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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 2-5, de 20/09/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 20 de septiembre de 1996 Núm. 2-5
ENMIENDAS
127/000002 Proposición de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10
de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de
reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de
Autonomía de Canarias (número de expediente 127/000002).
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 1996.--P. D.,
El Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa
Huarte-Mendicoa.
Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los
Diputados se presentan las siguientes enmiendas a la Proposición de
Reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de
Autonomía de Canarias. (Corresponde al número de expediente 127/000016 de
V Legislatura.)
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 1996.--Pedro A.
Ríos Martínez, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa
Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero en su apartado 1
De modificación.
Se sustituye el artículo 1 por lo siguiente:
«Artículo 1
El pueblo canario, en el ejercicio del derecho al autogobierno que la
Constitución reconoce a las nacionalidades, se constituye en Comunidad
Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en el presente
Estatuto que es su norma institucional básica.
Los poderes de la Comunidad Autónoma de Canarias emanan de la
Constitución y del pueblo canario, y su ejercicio perseguirá como fines
fundamentales la profundización y la defensa de la democracia, la
eliminación de las desigualdades sociales, el desarrollo equilibrado de
Canarias, la conservación y restauración de su medio ambiente y la
solidaridad de los pueblos de España.»
MOTIVACION
Dar una redacción más progresista y ajustada a la realidad social y
política de nuestro país.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero en su apartado 2
De modificación.
Se sustituye el artículo 2 por lo siguiente:
«Artículo 2
1.El ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias abarca el
Archipiélago Canario, formado por:
a)Las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera,
Lanzarote, La Palma y Tenerife.
b)Las islas e islotes de Alegranza, La Graciosa, Montaña Clara, Roque del
Este y Roque del Oeste, adscritos administrativamente a Lanzarote, y
Lobos, que lo está a Fuerteventura.
2.La Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá las competencias que le sean
propias en las aguas de jurisdicción española que rodean su territorio.»
MOTIVACION
Mejorar la definición del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero en su apartado 3
De modificación.
Se sustituye el artículo 5 por lo siguiente:
«Artículo 5
1.Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están sujetos a la
Constitución, al presente Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.
2.Los ciudadanos de Canarias son titulares de los derechos y deberes
fundamentales establecidos en la Constitución.
3.Los poderes públicos canarios, en el ejercicio de sus competencias,
tienen como fines rectores de su actuación:
a)La promoción de las condiciones necesarias para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y
efectivas; la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social;
b)La defensa de la identidad y de los valores e intereses del pueblo
canario;
c)La consecución del pleno empleo y del desarrollo equilibrado entre las
islas;
d)La solidaridad consagrada en el artículo 138 de la Constitución;
e)La defensa y protección del medio ambiente.»
MOTIVACION
Ampliar el contenido del artículo.
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero
De adición.
Se crea un nuevo punto por el que se sustituye el párrafo primero del
artículo 6 del vigente Estatuto por lo siguiente:
«La bandera de Canarias está formada por tres franjas iguales en sentido
vertical, cuyos colores, a partir del asta, son blanco, azul y amarillo.
En la franja central están dispuestas en círculo siete estrellas verdes.»
MOTIVACION
Ajustar el artículo a la bandera realmente utilizada.
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero en su apartado 4
De modificación.
Se sustituye el texto del que pasa a ser el artículo 7 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, por lo siguiente:
«Las comunidades canarias establecidas fuera del territorio de la
comunidad Autónoma podrán solicitar como tales el reconocimiento de su
personalidad de origen, entendida como el derecho a colaborar y compartir
la vida social y cultural de Canarias, en los términos de las leyes del
Parlamento de Canarias, las cuales podrán contemplar una consideración
especial a los descendientes de canarios emigrados que retornen al
Archipiélago, los cuales gozarán de las libertades y derechos en los
términos del artículo 13 de la Constitución y de las leyes estatales y
tratados internacionales que lo desarrollan.»
MOTIVACION
Facilitar las relaciones con los canarios en el exterior y su regreso en
los términos más favorables.
ENMIENDA NUM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero en su apartado 5
De modificación.
Se sustituye el texto del que pasa a ser el artículo 8 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, por lo siguiente:
«1. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejercen a través
del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente.
2. Son también instituciones de la Comunidad Autónoma, el Diputado del
Común, la Audiencia de Cuentas y el Consejo Consultivo.
3. Los Cabildos Insulares, órganos de gobierno y administración de las
islas, y los Ayuntamientos, órganos de gobierno y administración
municipales, son además instituciones de la Comunidad Autónoma en cuanto
ejercen las funciones que el presente Estatuto les reconoce y las que les
atribuyen las leyes.»
MOTIVACION
La redacción debería recoger además de los órganos de gobierno, las
instituciones propias de la Comunidad Autónoma.
ENMIENDA NUM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero en su apartado 6
De modificación.
Se sustituye el texto del que pasa a ser el artículo 9 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, por lo siguiente:
«1. El Parlamento, órgano representativo del pueblo canario, estará
constituido por Diputados regionales elegidos por sufragio universal,
directo, igual, libre y secreto.
2. El sistema electoral es el de representación proporcional. No serán
tenidas en cuenta para la atribución de escaños las listas que no
obtengan al menos el tres por ciento de los votos válidos emitidos en la
Región.
3. EL número de Diputados no será inferior a 70 ni superior a 80.
4. Los Diputados se eligen por una única circunscripción electoral del
ámbito de Canarias.
5. La ley electoral es aprobada por mayoría absoluta en una votación
final sobre el conjunto del proyecto.»
MOTIVACION
La circunscripción única garantiza una representación más ajustada de la
voluntad de los ciudadanos con derecho a voto.
ENMIENDA NUM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero en su apartado 6
De modificación.
Se sustituye el texto del que pasa a ser el artículo 9 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, por lo siguiente:
«1. El Parlamento, órgano representativo del pueblo canario, estará
constituido por Diputados regionales elegidos por sufragio universal,
directo, igual, libre y secreto.
2. El sistema electoral es el de representación proporcional. No serán
tenidas en cuenta para la atribución de escaños las listas que no
obtengan al menos el tres por ciento de los votos válidos emitidos en la
Región.
3. EL número de Diputados no será inferior a 70 ni superior a 80.
4. Cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La
Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife constituyen una circunscripción
electoral. Además, Canarias constituye una circunscripción regional
mayoritaria en número de Diputados.
5. La ley electoral es aprobada por mayoría absoluta en una votación
final sobre el conjunto del proyecto.»
MOTIVACION
El sistema electoral de la comunidad Autónoma de Canarias viene
establecido, básicamente, en el artículo 8 y en la disposición
transitoria primera del Estatuto de Autonomía de 1982.
El artículo 8 del Estatuto de Autonomía establece, en su apartado
primero, que los Diputados del Parlamento de Canarias se elegirán «por
sufragio universal, directo, igual, libre y secreto»; a su vez el
apartado segundo dispone un sistema de representación proporcional con
una barrera insular (el 20%) o una barrera regional (el 3%) que deberán
superar las listas de partidos y coaliciones para ser tenidas en cuenta;
además, el apartado tercero fija que «el número de Diputados regionales
no será inferior a cincuenta ni superior a setenta», por último, el
cuarto apartado determina las circunscripciones electorales y las hace
coincidir con cada una de las islas.
Por su parte, la Disposición transitoria primera del Estatuto de
Autonomía concreta lo previsto en el artículo 8 de tal manera que «se
fija en sesenta el número de diputados del Parlamento Canario» y se
distribuyen por islas conforme al mecanismo denominado de la «triple
paridad».
Las múltiples limitaciones e inconvenientes que este sistema electoral ha
puesto de manifiesto durante los catorce años de vigencia hacen
imprescindible acometer su reforma de tal manera que, junto a las
actuales siete circunscripciones insulares, se añada una octava
circunscripción o lista regional común a todos los canarios e integrada
por, al menos, la mitad más uno de los Diputados autonómicos.
A tal efecto se presenta esta propuesta de enmienda al artículo 8.4 del
Estatuto de Autonomía, con la cual se pretende crear la octava
circunscripción electoral con carácter regional y mayoritario en número
de Diputados. Lo que supone, en primer lugar, que el Parlamento de
Canarias cuente con un sistema electoral mixto compuesto por una
circunscripción de ámbito regional y siete circunscripciones insulares;
en segundo lugar, definir que la mayoría de los Diputados autonómicos
sean elegidos mediante la lista regional; y, en tercer lugar, remitir a
los grupos parlamentarios para que presenten enmiendas a la disposición
transitoria primera y concreten el número de diputados a elegir en cada
una de las ocho circunscripciones.
ENMIENDA NUM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero
De adición.
Se crea un nuevo punto por el que se sustituye el texto del vigente
artículo 9 que pasa a ser el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de
Canarias, por lo siguiente:
«1. Serán electores y elegibles los mayores de edad inscritos en el censo
que gocen de la condición política de canarios, según el artículo cuarto
del presente Estatuto, y se encuentren en pleno disfrute de sus derechos
civiles y políticos, sin perjuicio de las causas de inelegibilidad
establecidas por la Ley.
2. La duración del mandato será de cuatro años o hasta el día de la
disolución de la Cámara. En este último caso, el nuevo mandato durará
hasta la fecha en que debería haber concluido el anterior.
3. Los miembros del Parlamento serán inviolables por los votos y
opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
Durante su mandato no podrán ser detenidos, ni retenidos, sino en caso de
flagrante delito, por los actos delictivos cometidos en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma, correspondiendo al Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, en todo caso, decidir sobre su
inculpación, prisión, procesamiento y juicio.
Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible en los
mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
4. Los Diputados no estarán sujetos a mandato imperativo.
5. Los Diputados percibirán una asignación económica que les permita
cumplir eficaz y dignamente su función, según su grado de dedicación. El
Reglamento de la Cámara regulará el procedimiento para establecer el
grado de dedicación y remuneración para los Diputados en cada grupo
parlamentario.»
MOTIVACION
Actualizar y mejorar la redacción del texto original.
ENMIENDA NUM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero en su apartado 7
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo 11 que pasa a ser el artículo 12 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:
«1. EL Parlamento, en la primera reunión de cada legislatura elegirá una
Mesa formada por un Presidente, dos vicepresidentes y dos Secretarios. El
Presidente será elegido por mayoría absoluta de los miembros de la
Cámara.
2. EL Parlamento dictará su Reglamento, que deberá ser aprobado por
mayoría absoluta de sus miembros. En él se determinará el régimen de
sesiones, la formación de grupos parlamentarios y el funcionamiento de la
Diputación Permanente, así como cuantas otras cuestiones afecten a los
procedimientos legislativos y de control político. El Parlamento
funcionará en Pleno y en Comisiones.
3. EL Pleno del Parlamento podrá constituir Comisiones Especiales de
Investigación o Estudio con el voto favorable de la cuarta parte de los
diputados Regionales.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, a excepción de los casos
en que en este propio Estatuto se establezca otro sistema de mayorías.
5. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno Canario y a los
Diputados regionales o a un Cabildo Insular. La iniciativa popular para
la presentación de Proposiciones de Ley que hayan de ser tramitadas por
el Parlamento Canario se regulará por éste mediante ley, de acuerdo con
lo que establezca la Ley Orgánica prevista en el artículo 87.3 de la
Constitución.
6. EL Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. El
Parlamento se reunirá anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones,
de septiembre a diciembre y de febrero a junio. Las sesiones
extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con
especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la
Diputación Permanente, de una cuarta parte de los diputados o del número
de grupos parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición
del Gobierno. Serán clausuradas una vez
que se haya agotado el orden del día concreto y especifico de su
convocatoria. Las sesiones del Pleno son públicas.
7. EL Parlamento de Canarias fijará su propio presupuesto.
8. Las leyes de Canarias serán promulgadas en nombre del Rey por el
Presidente de la Comunidad Autónoma dentro de los quince días siguientes
a su aprobación y ordenará su inmediata publicación en el «Boletín
Oficial de Canarias» y su envío para su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». A efectos de su entrada en vigor regirá la fecha de
su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
9. El control de la constitucionalidad de las leyes del Parlamento de
Canarias corresponderá al Tribunal Constitucional.»
MOTIVACION
Recoger como competencia del Parlamento la constitución de comisiones de
investigación y la publicidad de las sesiones parlamentarias.
ENMIENDA NUM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero en su apartado 8
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo 12 que pasa a ser el artículo 13 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, por el siguiente:
Son funciones del Parlamento:
a) Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma.
b) Aprobar los presupuesto de la misma.
c) Controlar políticamente la acción del Gobierno Canario.
d) Designar, de entre sus miembros y para cada legislatura del Parlamento
de Canarias, a los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma,
asegurando, en todo caso, la adecuada representación proporcional. La
aceptación de su designación comportará la renuncia a su condición de
diputado regional.
Una ley del Parlamento de Canarias desarrollará lo dispuesto en este
apartado
e) Aprobar los planes económicos, propuestas de Programas de Desarrollo
Regional y Fondo de Compensación Interterritorial.
f) Aprobar la ordenación básica de los órganos y servicios de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
g) Realizar el control de los medios de comunicación social dependientes
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
h) Conocer y aprobar resoluciones sobre el Informe Anual del Consejo
Económico y Social de la Comunidad Autónoma de Canarias.
i) Aprobar las propuestas de previsión que la Comunidad Autónoma
suministre al Gobierno de la Nación, para elaborar los Proyectos de
Planificación, que regula el artículo 131.2 de la Constitución Española.
j) Proponer los miembros que representen a la Comunidad Autónoma en el
Consejo Económico y Social del Estado, que establece el artículo 131.2 de
la Constitución Española.
k) Decidir la presentación de Proposiciones de Ley al Congreso de los
Diputados en los términos del artículo 87 de la Constitución Española.
l) Autorizar la prestación de consentimiento para obligarse por los
convenios y demás acuerdos de cooperación en que la Comunidad Autónoma
sea parte, con otras Comunidades Autónomas, así como supervisar su
ejecución.
Autorizar la prestación del consentimiento para obligarse en convenios y
demás acuerdos de cooperación, de carácter plurianual en que la Comunidad
Autónoma sea parte con otras Administraciones y empresas públicas o
privadas.
ll) Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el
Tribunal Constitucional en los supuestos y en los términos previstos en
la Constitución.
m) Cualesquiera otras que le asigne la Constitución, el presente Estatuto
o las leyes del Estado.
MOTIVACION
Ajustar las competencias a las funciones que le vienen encomendadas por
otras leyes distintas del Estatuto.
ENMIENDA NUM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero
De adición.
Se crea un nuevo punto por el que se sustituye el texto del artículo 15
del vigente Estatuto por el siguiente:
«La Audiencia de Cuentas es el órgano superior fiscalizador de las
cuentas y de la gestión económica de la Comunidad Autónoma. Depende
directamente del Parlamento que elige por mayoría de tres quintas partes
a sus cinco miembros. La Ley regulará su elección y funcionamiento.»
MOTIVACION
Dar regulación a la Audiencia de Cuentas.
ENMIENDA NUM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero
De adición.
Se crea un nuevo punto por el que el vigente artículo 14 pasa a ser el
16, con el siguiente texto:
«Corresponde al Gobierno de Canarias:
1. La dirección de la política autonómica.
2. La función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con las
leyes.
3. La elaboración de los Presupuestos y de los proyectos de leyes de
planificación económica regional.
4. El control y la inspección del ejercicio de las funciones de
competencia autonómica transferidas, delegadas o encomendadas a los
Cabildos Insulares y los Ayuntamientos.
5. La interposición de recursos de inconstitucionalidad y cuantas
facultades le atribuya la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
6. Decidir en vía administrativa los conflictos de atribuciones entre la
Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales.
7. Cualquier otra potestad o facultad que le atribuyan las leyes.»
MOTIVACION
Mejorar el contenido del artículo.
ENMIENDA NUM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo punto por el que el vigente artículo 15 pasa a ser, sin
modificación, el artículo 17.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero en su punto 10
De modificación.
El artículo 16 pasa a ser el artículo 18 del Estatuto de Autonomía de
Canarias.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero
De adición.
Se crea un nuevo punto por el que el vigente artículo 17 pasa a ser el
19, con el siguiente texto:
«1. El Presidente designa y separa libremente al vicepresidente y a los
restantes miembros del Gobierno, dirige y coordina su actuación sin
perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su
gestión, y ostenta la más alta representación de Canarias y la ordinaria
del Estado en el archipiélago.
2. El Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su
exclusiva responsabilidad, podrá disolver el Parlamento de Canarias. Esta
facultad no podrá ser ejercida cuando esté en trámite una moción de
censura.
3. El Vicepresidente, que deberá tener en todo caso la condición de
Diputado, sustituye al Presidente en caso de ausencia, vacante o
enfermedad.»
MOTIVACION
Regular las potestades políticas del Presidente.
ENMIENDA NUM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero
De adición.
Se crea un nuevo punto por el que el vigente artículo 18 pasa a ser el
20.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero
De adición.
Se crea un nuevo punto por el que el vigente artículo 19 pasa a ser el
21.
MOTIVACION
En consecuencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero en su apartado 11
De modificación.
Se sustituye el texto del vigente artículo 20 que pasa a ser el artículo
22 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:
«1. El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Gobierno
mediante la adopción, por mayoría absoluta, de la moción de censura. Toda
moción debe incluir el nombre del candidato a la presidencia y ser
presentada, al menos, por el quince por ciento de los miembros del
Parlamento.
2. Los signatarios de una moción de censura rechazada no podrá presentar
otra durante el mismo período de sesiones.
3. El Presidente del Gobierno puede plantear ante el Parlamento una
cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política
general. La confianza la otorga el Parlamento por mayoría simple. Si la
retirare, se procederá a la elección de Presidente de Gobierno conforme
al procedimiento del artículo 18.2.»
MOTIVACION
Regular la figura de la cuestión de confianza.
ENMIENDA NUM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero en su apartado 11
De modificación.
Se sustituye el texto del vigente artículo 21 que pasa a ser el artículo
23 del Estatuto de Autonomía de canarias, por lo siguiente:
«1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y organización de su
propia Administración pública, dentro de los principios generales y
normas básicas del estado.
2. La organización de la Administración Pública Canaria responderá a los
principios de eficacia, economía, máxima proximidad a los ciudadanos y
atención al hecho insular.
3. La Comunidad Autónoma podrá ejercer sus funciones administrativas,
bien directamente, bien por delegación, encomienda o transferencia a los
Cabildos Insulares, Ayuntamientos y entidades comarcales, de conformidad
con las leyes del Parlamento de Canarias.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero
De adición.
Se crea un nuevo punto por el que la Rúbrica de la Sección Tercera del
Título Primero del texto del vigente Estatuto pasa a ser la siguiente:
«De la organización local y comarcal.»
MOTIVACION
Por ser más ajustada al contenido de la sección.
ENMIENDA NUM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero en su apartado 12
De modificación.
Se sustituye el texto del vigente artículo 22 que pasa a ser el artículo
24 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:
«1. Canarias articula su organización territorial en siete islas, y éstas
a su vez en municipios, cuyas instituciones de gobierno local son,
respectivamente, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos. Por Ley se
podrán crear entidades comarcales en aquellas Islas en que sea necesario.
2. El Cabildo constituye el órgano de gobierno y administración insular.
El Ayuntamiento es el órgano de gobierno y administración municipal.
Tendrán autonomía plena en los términos que establece la Constitución y
su legislación específica conforme a lo dispuesto en el artículo 33.4 del
presente Estatuto.
3. A los Cabildos Insulares, Ayuntamientos y, en su caso, entidades
comarcales les corresponde el ejercicio de las funciones que les son
reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen o
encomienden, por la Comunidad Autónoma, y la colaboración en el
desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno
Canario, en los términos que establezcan las leyes de su Parlamento. Las
transferencias y delegaciones llevarán incorporados los medios
económicos, materiales y personales que correspondan.
4. Los Cabildos insulares, en cuanto instituciones de la Comunidad
Autónoma, asumen en cada isla la representación ordinaria del Gobierno y
de la Administración de la comunidad autónoma y ejecutan en su nombre
cualquier competencia que ésta no ejerza directamente a través de órganos
administrativos propios, en los términos que establezca la Ley.
5. El Gobierno Canario inspecciona y coordina la actividad de las
administraciones locales en cuanto afecte directamente al interés general
de la Comunidad Autónoma.
6.Las entidades comarcales tendrán órganos de gobierno y administración
propias. Son creadas mediante la asociación de municipios y la ley les
podrá atribuir competencias que, según la legislación básica o
autonómica, sean propias de estos últimos o de los Cabildos, en cuyo caso
se les transferirán los medios personales y materiales con que los
vinieran ejerciendo. En ningún caso su creación puede comportar
duplicación de funciones y medios administrativos. A todos los efectos
tendrán la misma posición estatutaria de los Cabildos y Ayuntamientos.»
MOTIVACION
Para introducir la Administración comarcal y en consonancia con enmiendas
anteriores.
ENMIENDA NUM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero
De adición.
Se crea un nuevo punto por el que los vigentes artículos 23 y 24 pasan a
ser los artículos 25 y 26 del Estatuto respectivamente.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero en su apartado 13
De modificación.
Se sustituye el texto del vigente artículo 25 que pasa a ser el artículo
27 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:
«1. La competencia de los órganos jurisdiccionales de Canarias se
extiende:
a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, con excepción
de los recursos de casación y revisión
b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con
excepción de los recursos de casación y revisión.
c) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se
deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones
públicas en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder
Judicial
2. En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, ante el
Tribunal Supremo, el recurso de casación o el que corresponda, según las
leyes del Estado y, en su caso, el de revisión.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero en su apartado 14
De modificación.
Se sustituye el texto del vigente artículo 26 que pasa a ser el artículo
28 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:
«En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Canarias:
1. Conocer de las responsabilidades que se indican en los artículos 10 y
20 de este Estatuto.
2. Entender de los recursos relacionados con los procesos electorales de
la Comunidad Autónoma.
3. Resolver los conflictos de competencia entre órganos judiciales de
Canarias.
4. Resolver los conflictos de atribuciones entre la Comunidad Autónoma y
las Corporaciones Locales, y los de éstas entre sí.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero en su apartado 15 De modificación.
Se sustituye el texto del vigente artículo 27 que pasa a ser el artículo
29 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:
«En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la
jurisdicción militar, corresponde a la Comunidad Autónoma:
1. Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial
reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.
2. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los
órganos jurisdiccionales de Canarias, de conformidad con la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
3. La Comunidad Autónoma podrá asignar medios y recursos a los Juzgados y
Tribunales de Canarias.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 27
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero en su apartado 16
De modificación.
Se sustituye el texto del vigente artículo 28 que pasa a ser el artículo
30 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:
«1. La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones
correspondientes en las notarías, registros de la propiedad y mercantil
radicados en su territorio.
2. Los Notarios y registradores de la Propiedad y Mercantiles serán
nombrados por el Gobierno de Canarias de conformidad con las leyes del
Estado y en igualdad de derechos, tanto si los aspirantes ejercen dentro
o fuera de Canarias.
3. A instancia del Gobierno de Canarias, el órgano competente convocará
los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en Canarias
de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y restante personal al
servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que disponga
la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4. Las Adminsitraciones públicas competentes por razón de la materia
garantizarán en el Archipiélago que el funcionamiento y operatividad de
los órganos judiciales no sea afectado por la insularidad ni que esto
implique mayores costes para los justiciables.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 28
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero
De adición.
Se crea un nuevo punto por el que el artículo 31 del Estatuto pasa a
tener el siguiente texto:
«El Gobierno de Canarias elaborará, en el ámbito de sus competencias, los
proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones de la propia
Comunidad Autónoma y de las Administraciones Insulares y territoriales y
el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones
profesionales, empresariales y económicas de Canarias. A tal fin se
constituirá un consejo Económico y Social con participación de las
Administraciones Insulares y territoriales, así como de las
organizaciones profesionales, empresariales y económicas de Canarias y
con las funciones que se desarrollarán por Ley.»
MOTIVACION
Constituir el Consejo Económico y Social de la Comunidad Autónoma.
ENMIENDA NUM. 29
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero en su apartado 17
De modificación.
Se sustituye el texto del vigente artículo 29 que pasa a ser el artículo
32 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:
«La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las normas del
presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes
materias:
1. 0rganización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de
autogobierno.
2. Régimen de sus organismos autónomos, de acuerdo con la legislación
básica del Estado.
3. Demarcaciones territoriales del Archipiélago, alteración de términos
municipales y denominación oficial de municipios.
4. Sanidad e Higiene.
5. Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda
a la Comunidad Autónoma así como las servidumbres públicas en materia de
sus competencias.
6. Montes, aprovechamientos, servicios forestales, vías pecuarias,
marítimas y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial
de las zonas de montaña, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
149.23 de la Constitución española.
7. Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y Cámaras Agrarias,
Cámaras de la Propiedad Urbana y Cofradías de Pescadores, así como otras
de naturaleza equivalente.
8. Colegios Profesionales y ejercicio de los profesionales titulados, sin
perjuicio de lo establecido en los artículos 36 y 139 de la Constitución
española.
9. Caza.
10. Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.
11. Aguas, en todas sus manifestaciones, y su captación, alumbramiento,
explotación, transformación y fabricación, distribución y consumo para
fines agrícolas, urbanos e industriales; aprovechamientos hidráulicos,
canales y regadíos.
12. Investigación científica y técnica, en coordinación con el Estado.
13. Cultura, Patrimonio histórico, artístico (monumental, arquitectónico,
arqueológico) y científico, sin perjuicio de la competencia del Estado
para la defensa de dicho Patrimonio contra la exportación y la
expoliación. Archivos, Bibliotecas y Museos que no sean de titularidad
estatal.
14. Instituciones relacionadas con el fomento y la enseñanza de las
Bellas Artes.
15. Artesanía.
16. Asistencia Social y Servicios Sociales.
17. Instituciones públicas de protección y tutela de menores de
conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado.
18. 0rdenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
19. 0bras Públicas de interés de la Comunidad y que no sean de interés
general del Estado.
20. Carreteras y ferrocarriles y el transporte desarrollado por estos
medios o por cable, así como sus centros de contratación y terminales de
carga, de conformidad con la legislación mercantil.
21. Transporte marítimo que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos
o puntos de la Comunidad Autónoma.
22. Deporte, ocio y esparcimiento. Espectáculos.
23. Turismo.
24. Puertos, aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación de
interés general por el Estado. Puertos de refugio y pesqueros; puertos y
aeropuertos deportivos.
25. Estadística de interés de la Comunidad Autónoma.
26. Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la
Seguridad Social, de conformidad con la legislación mercantil.
27. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para
sectores y medios específicos.
28. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, de
acuerdo con las bases del régimen minero y energético.
29. Servicio meteorológico de Canarias.
30. Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas
Deportivo-Benéficas.
31. Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías
y valores, de conformidad con la legislación mercantil.
32. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la
organización propia.
33. Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de los establecido en el
artículo 149.1.16 de la Constitución española.
34. En materia de Administración local:
-- Régimen local sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de
la Constitución española.
-- Coordinación de las policías locales del ámbito de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la comunidad
Autónoma las potestades legislativa y reglamentaria y la función
ejecutiva, que ejercerá con sujeción a la Constitución y al presente
Estatuto.»
MOTIVACION
Incluir nuevas competencias y en consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 30
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero
De adición.
Se crea un nuevo punto por el que el artículo 33 del Estatuto pasa a
tener la siguiente redacción:
«La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases y la
ordenación de la actividad económica general y la política monetaria y
crediticia estatal y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38,
131, 149.1.11 y 13 de la Constitución, tiene competencia exclusiva sobre
las siguientes materias:
1. Fomento y Planificación de la actividad económica en Canarias.
2. Sector Público Económico de la Comunidad Autónoma, en cuanto no esté
contemplado por otras normas de este Estatuto.
3. Instituciones de crédito corporativo público y territorial. Cajas de
Ahorro y Cajas Rurales.
4. Comercio interior, defensa del consumidor y usuario, sin perjuicio de
la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la
competencia.
5. Denominaciones de Origen y sus Consejos Reguladores, en colaboración
con el Estado.
6. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado
por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas
relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de
minas, hidrocarburos y energía nuclear.
7. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía,
cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no
afecte a otra Comunidad Autónoma, todo ello sin perjuicio de lo
establecido en los números 22 y 25, del apartado 1, del artículo 149, de
la Constitución Española.
8. Desarrollo y ejecución de:
a) Los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de
sectores industriales.
b) Programas genéricos para Canarias estimuladores de la gestión de
actividades productivas e implantación de nuevas empresas.
c) Programas de actuación referidos a comarcas deprimidas o en crisis.
d) Canarias participará en la gestión del sector público estatal en los
casos y actividades que procedan.»
MOTIVACION
Incluir expresamente competencias derivadas del texto constitucional
ENMIENDA NUM. 31
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero en su apartado 18
De modificación.
Se sustituye el texto del vigente artículo 30 que pasa a ser el artículo
34 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:
«1. La Comunidad Autónoma de Canarias tendrá competencia en materia de
seguridad ciudadana, en los términos establecidos en el artículo 148,
apartado 1, número 22.ª de la Constitución.
2. La Comunidad Autónoma podrá crear una policía propia, de acuerdo con
lo que se disponga al respecto por la Ley Orgánica prevista en el
artículo 149.1, 29.ª de la Constitución. Corresponde al Gobierno de
Canarias el mando superior de la policía autonómica.
3. La Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con lo establecido en el
artículo 18.34 de este Estatuto coordinará las policías locales de su
ámbito territorial.
4. En el caso previsto en el apartado precedente podrá constituirse una
Junta de Seguridad integrada por representantes del Gobierno Central y de
la Comunidad Autónoma con el objeto de coordinar la actuación de la
policía autonómica y los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en el
ámbito de Canarias.»
MOTIVACION
Incluir la coordinación de las policías locales.
ENMIENDA NUM. 32
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero en su apartado 19
De modificación.
Se sustituye el texto del vigente artículo 31 que pasa a ser el artículo
35 del Estado de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:
«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo
legislativo y la ejecución en las siguientes materias:
1. Radiodifusión y televisión, en los términos establecidos en la Ley del
Estatuto Jurídico de la Radio y la Televisión.
2. Régimen de prensa y demás medios de comunicación social.
3. Crear, regular y mantener su propia televisión, radio, prensa y demás
medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines. Para
ello se podrán establecer instrumentos de cesión de uso de instalaciones
y servicios entre la Radiotelevisión pública estatal y la Comunidad
Autónoma.
4. Régimen local.
5. Consultas populares por vía de referéndum en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Canarias sobre cuestiones de especial trascendencia para la
misma.
Consultas populares locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Canarias, de conformidad con lo que dispongan las leyes a que se refiere
el apartado 3, del artículo 92 y los números 1 y 32, del apartado 1, del
artículo 149 de la Constitución, correspondiendo al Estado la
autorización de su convocatoria.
6. Penitenciarias.
7. Administración de Justicia, exceptuada la Jurisdicción Militar,
Policía Judicial y fijación de las demarcaciones territoriales de los
órganos judiciales.
8. Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Canarias y de los entes públicos de ella
dependientes, así como del Régimen Estatutario de sus Funcionarios.
9. Expropiación Forzosa, Contratos y Concesiones Administrativas, en el
ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
10. Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales,
especialmente en caso de monopolio o intervención de empresas cuando lo
exija el interés general.
11. Ordenación del crédito, banca y seguros.
12. Protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la
Comunidad Autónoma para establecer normas adicionales de protección,
incluidos los vertidos en aguas marítimas.
13. Normas de procedimiento administrativo, económico-administrativo y
fiscal que se derivan de las especialidades del régimen administrativo,
económico y fiscal de Canarias.
14. Ordenación del sector pesquero y puertos pesqueros.
15. Creación de instituciones que fomenten la plena ocupación, la
formación profesional y el desarrollo económico y social.
16. Régimen minero y energético.»
MOTIVACION
Incluir competencias no previstas en el artículo.
ENMIENDA NUM. 33
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero, apartado 20
De modificación.
El vigente artículo 32 pasa a ser el artículo 36, con la siguiente
redacción:
«Corresponden también a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo
legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en las
siguientes materias:
A. En Seguridad Social corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias:
1. El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del
Estado, salvo las normas que configuran el Régimen económico de la misma.
2. La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
3. Asistencia sanitaria de la Seguridad Social (INSALUD).
B. En enseñanza corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias:
1. La enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución que, conforme al apartado 1, artículo 81 de la misma lo
desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30,
apartado 1, artículo 149 de la Constitución, y de la alta inspección
necesaria para su cumplimiento y garantía.
2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz de servicio público
de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios
que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la
Administración del Estado y viceversa la información que estas
Administraciones se soliciten, sobre el funcionamiento del sistema
educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con
la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y
evaluación del sistema educativo nacional.»
MOTIVACION
Mejorar el nivel de competencias.
ENMIENDA NUM. 34
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero en su apartado 20
De supresión.
MOTIVACION
En consonancia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 35
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero en su apartado 21
De modificación.
Se sustituye el texto del vigente artículo 33 que pasa a ser el artículo
37 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:
«1. A la Comunidad Autónoma le corresponde la competencia de ejecución en
las siguientes materias:
a) Museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal cuya gestión no
se reserve al Estado, a través de los instrumentos de cooperación que, en
su caso, puedan establecerse.
b) Ejecución de la legislación laboral.
c) Ferias internacionales que se celebren en el Archipiélago.
d) Pesas y medidas. Contraste de metales.
e) Planes estatales de reestructuración de sectores económicos.
f) Productos farmacéuticos.
g) Propiedad industrial e intelectual.
h) Salvamento marítimo.
i) Legislación penitenciaria.
j) Nombramiento de agentes de cambio y bolsa y corredores de comercio, e
intervención, en su caso, en la fijación de las demarcaciones
correspondientes.
k) Participación en la gestión del sector público económico estatal, en
los casos y actividades que procedan.
l) Puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el
Estado no se reserve su gestión directa.
ll) Laboral, con las facultades y servicios propios de la Administración
respecto de las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección
del Estado y de lo establecido en el artículo 149.1.2 de la Constitución
española.
m) Subvenciones, ayudas y cualesquiera otros fondos análogos del Estado o
instituciones de la Unión Europea en materias de competencia de la
Comunidad Autónoma.
2. En todas aquellas materias sobre las que este Estatuto atribuye
competencias a la Comunidad Autónoma canaria quedan excluidas todo tipo
de funciones ejecutivas estatales, salvo en las materias de cultura,
investigación científica y técnica, ordenación del crédito, banca y
seguros, industrias de interés militar y seguridad ciudadana.»
MOTIVACION
Mejorar el nivel competencial.
ENMIENDA NUM. 36
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero en su apartado 22
De modificación.
Se sustituye el texto del vigente artículo 34 que pasa a ser el artículo
38 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:
«La Comunidad Autónoma de Canarias podrá asumir las facultades de
legislación y de ejecución en las materias que por Ley Orgánica le
transfiera o delegue el Estado.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 37
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero, apartado 23
De supresión
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 38
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero en su apartado 24
De modificación.
Se sustituye el texto del vigente artículo 36 que pasa a ser el artículo
39 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:
«1. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá elevar al Gobierno las
propuestas que estime pertinentes sobre la residencia y trabajo de
extranjeros en Canarias.
2. El Gobierno de Canarias participará en el seno de las delegaciones
españolas ante órganos de la Unión Europea cuando se traten temas de
específico interés para Canarias, de conformidad con lo que establezca la
legislación del Estado en la materia.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 39
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero en su apartado 25 De modificación.
Se sustituye el texto del vigente artículo 37 que pasa a ser el artículo
40 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:
«1. La Comunidad Autónoma de Canarias será informada en el proceso de
negociación y elaboración de los tratados y convenios internacionales y
en las negociaciones de adhesión a los mismos, así como en los proyectos
de legislación aduanera, en cuanto afecten a materias de su específico
interés. Recibida la información, el Organo de Gobierno de la Comunidad
Autónoma emitirá, en su caso, su parecer.
2. La Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para la
ejecución de los tratados y convenios internacionales en lo que afecten a
materias atribuidas a su competencia, según el presente Estatuto.
3. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá solicitar del Gobierno del
Estado la celebración de tratados o convenios internacionales en materias
de interés para Canarias y, en especial, los derivados de su situación
geográfica como región insular ultraperiférica, así como los que permitan
estrechar lazos culturales con aquellos países o territorios donde
existan comunidades canarias o de descendientes de canarios.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 40
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero
De adición.
Se crea un nuevo apartado por el que el texto del actual artículo 38 del
Estatuto no se modifica y pasa a ser el artículo 41.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 41
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero en su apartado 26
De modificación.
Se sustituye el texto del vigente artículo 39 que pasa a ser el artículo
42 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:
«1. Todas las competencias asumidas por el presente Estatuto se entienden
referidas al territorio de Canarias.
2. La Comunidad Autónoma ejercerá las competencias que le sean propias en
las aguas de jurisdicción española que circundan el Archipiélago.
3. En el ejercicio de sus competencias exclusivas corresponde a la
Comunidad Autónoma, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva,
incluida la inspección.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 42
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero
De adición.
Se crea un nuevo apartado por el que los artículos 40, 41 y 42 del
Estatuto pasan a ser los 43, 44 y 45 respectivamente.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 43
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero en su apartado 27
De modificación.
Se sustituye el texto del vigente artículo 43 que pasa a ser el artículo
46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:
«1. El Consejo Consultivo de Canarias es el supremo órgano consultivo de
la Comunidad Autónoma. Dictamina sobre la adecuación a la Constitución y
al Estatuto de Autonomía de los proyectos y proposiciones de ley y
restantes materias que determine su ley reguladora.
2. Contará con cinco miembros que serán nombrados por el Presidente de la
Comunidad, de entre juristas de reconocida competencia con experiencia
acreditada de más de quince años de ejercicio profesional, a propuesta de
al menos tres quintos del Parlamento de Canarias.
3. La Ley garantizará su imparcialidad e independencia y regulará su
funcionamiento y el estatuto de sus miembros.»
MOTIVACION
Completar la regulación del consejo determinando su composición.
ENMIENDA NUM. 44
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero
De adición.
Se crea un nuevo apartado por el que el vigente artículo 44 del Estatuto
pasa a ser el artículo 47.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 45
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero en su apartado 28
De modificación.
Se sustituye el texto del vigente artículo 45 que pasa a ser el artículo
48 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:
«1. Canarias goza de un régimen económico fiscal especial,
constitucionalmente reconocido, basado en la libertad comercial de
importación y exportación, no aplicación de monopolios y en franquicias
aduaneras y fiscales sobre el consumo.
2. La finalidad de este régimen económico fiscal especial es la
eliminación de los costes de la insularidad y asegurar el pleno empleo
para los habitantes de las islas. En consecuencia, su existencia no puede
suponer ninguna excepción al artículo 31.1 de la Constitución ni
minoración de los derechos laborales y sociales de los trabajadores.
3. El régimen económico fiscal de Canarias sólo podrá ser modificado de
acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la
Constitución, previo informe del Parlamento de Canarias que, para obstar
a la reforma, deberá ser aprobado por las dos terceras partes de sus
miembros.
4. El Parlamento canario deberá ser oído en los proyectos de legislación
financiera y tributaria que afecten al régimen económico-fiscal de
Canarias.»
MOTIVACION
Mejorar la definición de las singularidades del régimen económico-fiscal
de Canarias.
ENMIENDA NUM. 46
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero
De adición.
Se crea un nuevo apartado por el que los artículos 46, 47 y 48 del
Estatuto pasan a ser los artículos 49, 50 y 51 respectivamente y quedan
con la misma redacción.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 47
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero
De adición.
Se crea un nuevo apartado por el que se sustituye el texto del vigente
artículo 49 del Estatuto que pasa a ser el artículo 52 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, por lo siguiente:
«Los recursos de los Cabildos Insulares, Municipios y, en su caso,
entidades comarcales estarán constituidos por:
a) Los establecidos en la legislación de régimen local.
b) Los derivados del régimen económico-fiscal de Canarias.
c) Las participaciones en los impuestos regionales, en las asignaciones o
subvenciones estatales y en las transferencias procedentes del fondo de
Compensación Interterritorial, que puedan otorgarse por Ley del
Parlamento canario.
d) Los que se les asignen como consecuencia de las funciones que se les
transfiera, deleguen o encomienden.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 48
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero
De adición.
Se crea un nuevo apartado por el que los artículos 50, 51, 52 y 53 del
Estatuto quedan con la misma redacción y pasan a ser los artículos 53,
54, 55 y 56 respectivamente.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 49
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero en su apartado 29
De modificación.
Se sustituye el texto del vigente artículo 54 que pasa a ser el artículo
57 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:
«1. Con el fin de garantizar la realización efectiva de los principios
consagrados en los artículos 31 y 138 de la Constitución, el Estado
otorgará a la Hacienda canaria, con cargo a los Presupuestos Generales,
las adecuadas asignaciones complementarias, siempre que se de el supuesto
previsto en el artículo 15.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las
Comunidades Autónomas, o cuando el costo por habitante de los servicios
sociales y administrativos a cargo de la Comunidad Autónoma sea más
elevado que el correspondiente a todo el Estado por razones derivadas de
las características diferenciales básicas del hecho insular y de la
economía canaria.
2. La Comunidad Autónoma del Archipiélago Canario participará en la
determinación anual de la cuantía total del Fondo de Compensación
Interterritorial a que se refiere el apartado 2 del artículo 158 de la
Constitución.
3. En cada ejercicio presupuestario y conforme a las exigencias del
principio de solidaridad interterritorial se ejecutará un programa de
inversiones públicas distribuido entre el Estado y la Comunidad
Autónoma.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 50
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero
De adición.
Se crea un nuevo apartado por el que los artículos 55, 56 y 57 del
Estatuto quedan con la misma redacción y pasan a ser los artículos 58, 59
y 60 respectivamente.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 51
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero
De adición.
Se crea un nuevo apartado. se modifica el apartado f) del vigente
artículo 58 del Estatuto que pasa a ser el artículo 61 y queda con la
siguiente redacción:
«f) Las participaciones que en impuestos, asignaciones y subvenciones
correspondan a la Hacienda insular, municipal y, en su caso, de otros
entes territoriales de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de
este Estatuto.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 52
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero
De adición.
Se crea un nuevo apartado por el que el artículo 59 pasa a ser el
artículo 62 y queda con la misma redacción.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 53
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero
De adición.
Se crea un nuevo apartado por el que se sustituye el texto del vigente
artículo 60 del Estatuto que pasa a ser el artículo 63 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, por lo siguiente:
«1. Corresponde al Parlamento el examen, enmienda y aprobación de los
Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
2. Los Presupuestos tendrán carácter anual e igual período que los del
Estado, incluirán la totalidad de los ingresos y gastos del sector
público autonómico. Los créditos de gastos consignados en la Ley de
Presupuestos tienen carácter vinculante y sólo pueden ser modificados por
Ley. Excepcionalmente y conforme a lo que disponga la ley, el Gobierno
podrá realizar modificaciones en el destino de las consignaciones que
nunca podrán rebasar el diez por ciento del monto total del Estado de
Gastos de la Ley de Presupuestos.
3. El gobierno deberá presentar ante el Parlamento el proyecto de Ley de
Presupuestos al menos tres meses antes de la expiración de los del año
anterior.
4. Si la ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del
ejercicio económico correspondiente, los anteriores se prorrogarán
automáticamente en sus respectivas vigencias hasta la aprobación de los
nuevos.
5. La Audiencia de Cuentas examina y comprueba la Cuenta General de la
Comunidad Autónoma y el Parlamento la aprueba. El Parlamento, con el
auxilio de la Audiencia de Cuentas, controla las consignaciones de los
Presupuestos de los Cabildos Insulares, Municipios y, en su caso,
entidades comarcales destinadas a financiar las funciones transferidas,
delegadas o encomendadas.»
MOTIVACION
Mejorar el contenido del artículo.
ENMIENDA NUM. 54
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero
De adición.
Se crea un nuevo apartado por el que los actuales artículos 61 y 62 del
Estatuto pasan a ser los artículos 64 y 65 respectivamente.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 55
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero en su apartado 30
De modificación.
Se sustituye el texto del vigente artículo 63 que pasa a ser el artículo
66 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:
«1. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La iniciativa corresponderá al Parlamento, al Gobierno canario o a las
Cortes Generales.
b) La propuesta habrá de ser aprobada por el Parlamento canario por tres
quintas partes de sus miembros.
c) Requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes Generales del
Estado mediante Ley Orgánica.
d) Finalmente habrá de ser aprobada en Referéndum por los electores
canarios.
2. Si las Cortes Generales no aprueban la reforma propuesta, se devolverá
al Parlamento de Canarias para nueva deliberación, acompañando mensaje
motivado sobre el punto o puntos que hubieren ocasionado su devolución y
proponiendo soluciones alternativas, en cuyo caso el Parlamento de
Canarias podrá acceder a las mismas, proponer otras soluciones o desistir
de la reforma estatutaria.
3. Si la propuesta de reforma no fuera aprobada por el Parlamento canario
o por las Cortes Generales o no fuera ratificada en Referéndum, no podrá
ser sometida nuevamente a debate en la misma Legislatura de aquél.»
MOTIVACION
Hacer menos rígido y participativo el proceso de reforma.
ENMIENDA NUM. 56
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero
De adición.
Se crea un nuevo apartado por el que el artículo 64 del Estatuto vigente
pasa a ser el artículo 67 y queda con la misma redacción.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 57
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo segundo
De adición.
Se añade un nuevo párrafo a continuación del primero del apartado Uno de
la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias,
aprobado por Ley Orgánica 10/1992, de 10 de agosto, del siguiente tenor:
«Entre los vocales designados por el Consejo de Gobierno, habrá presencia
de todos los Grupos Parlamentarios constituidos en el Parlamento de
Canarias.»
MOTIVACION
Garantizar que los ciudadanos ven representado su voto e intereses en el
consejo de Gobierno.
ENMIENDA NUM. 58
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al articulo segundo
De modificación.
Queda redactado este párrafo del siguiente tenor:
«Se suprimen las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley
Orgánica 10/1982, de 10 de agosto.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 59
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo tercero
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 60
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De adición.
Se crea una Disposición Final del siguiente tenor:
«La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».»
MOTIVACION
Corrección jurídica.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las
siguientes enmiendas al articulado a la Propuesta de Reforma de la Ley
Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias,
publicado en el «B. O. C. G.», serie A, número 2-1, de 11 de abril de
1996.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera
Sánchez-Capitán.
ENMIENDA NUM. 61
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 1 de la Propuesta de Reforma, artículo 1 del Estatuto
Canarias, como expresión de su identidad singular, y en el ejercicio del
derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a las nacionalidades
y regiones, se constituye en Comunidad Autónoma, en el marco de la unidad
de la Nación española, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y
en el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
La Comunidad Autónoma, a través de sus instituciones democráticas, asume
como tarea suprema la defensa de los intereses canarios, el desarrollo
equilibrado de las islas y la solidaridad entre todos cuantos integran el
pueblo canario, del que emanan sus poderes conforme a la Constitución y a
este Estatuto.
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 62
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo primero, 2 de la Propuesta de reforma, artículo 2 del
Estatuto (en adelante, salvo que se indique lo contrario, la numeración
se refiere al texto del Estatuto, tal y como resultaría de la Propuesta
de la Reforma)
De modificación.
«El ámbito de la Comunidad Autónoma comprende el Archipiélago Canario,
integrado por el territorio de las siete islas de El Hierro,
Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife,
así como las islas de Alegranza, La Graciosa, Lobos y Montaña Clara,
Roque del Este y Roque del Oeste, agregadas administrativamente a
Lanzarote, salvo la de Lobos, que lo está a Fuerteventura.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 63
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo primero, punto 6. Artículo 8, pasa a ser artículo 9
De sustitución.
Se propone el siguiente texto:
«1. El Parlamento, órgano representativo del pueblo canario, estará
constituido por Diputados regionales elegidos por sufragio universal,
directo, igual, libre y secreto.
2. El número de Diputados regionales no será inferior a sesenta ni
superior a ochenta.
3. El Parlamento se elige por distrito regional constituido por ocho
circunscripciones electorales. Cada una de las islas de El Hierro,
Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife
constituye una circunscripción electoral. La octava circunscripción
electoral comprende la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma.
4. El sistema electoral es el de representación proporcional. Las listas
electorales que concurran en la circunscripción regional contendrán
tantos candidatos como Diputados a elegir por dicha circunscripción. Las
listas electorales que concurran en cada circunscripción insular
contendrán tantos candidatos como escaños a cubrir en la propia isla.
Todo ello sin perjuicio de lo que disponga la Ley Electoral respecto al
número de suplentes en cada lista.
Los Diputados a elegir en cada circunscripción lo serán en papeleta
separada.
5. Para la atribución de los escaños de la circunscripción regional no se
considerarán aquellas listas de partido o coalición que hayan obtenido
menos del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la Región.
Para la atribución de los correspondientes a las circunscripciones
insulares no se considerarán aquellas listas cuyo partido o coalición no
haya obtenido al menos el cinco por ciento de los votos válidos emitidos
en la Región, o el veinte por ciento de los válidamente emitidos en la
respectiva circunscripción insular.»
MOTIVACION
Se regula un sistema electoral más acorde con la singularidad de la
Comunidad Autónoma.
ENMIENDA NUM. 64
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo primero, punto 12. Artículo 22, pasa a ser artículo 23
De adición.
Se propone el siguiente texto:
«6. A los Ayuntamientos, además de sus competencias propias, les
corresponderá el ejercicio de aquellas que les delegue la Comunidad
Autónoma.»
MOTIVACION
Hacer efectivo el principio de subsidiaridad.
ENMIENDA NUM. 65
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo primero, punto 16. Artículo 28, pasa a ser artículo 29
De modificación.
«4. Las Administraciones Públicas competentes por razón de la materia,
tendrán en cuenta el coste de la insularidad en la organización y
funcionamiento de los Juzgados y Tribunales en Canarias.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 66
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo primero, 21 de la Propuesta de reforma, artículo 33, once del
Estatuto De modificación.
11. Nombramiento de los corredores de comercio, e intervención, en su
caso, en la fijación de las demarcaciones correspondientes.
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 67
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo primero, 24 de la Propuesta de reforma, artículo 36, dos del
Estatuto
De modificación.
«El Gobierno de Canarias podrá participar en el seno de las delegaciones
españolas ante los órganos comunitarios europeos cuando se traten temas
de específico interés para
Canarias, de conformidad con lo que establezca la legislación del Estado
en la materia».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 68
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo primero, punto 27. Artículo 43
De modificación.
2. La Ley garantizará su imparcialidad e independencia y regulará su
funcionamiento y el estatuto de sus miembros, que serán designados por el
Parlamento.
MOTIVACION
Resulta más acorde con el principio democrático su elección por el
Parlamento.
ENMIENDA NUM. 69
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo primero, punto 28. Artículo 45
De modificación.
2. Dicho régimen económico-fiscal incorpora a su contenido los principios
derivados del reconocimiento de Canarias como región ultraperiférica por
la Unión Europea.
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 70
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que pasa a ser artículo 61.
«Artículo 61
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136 y en el apartado d)
del artículo 153 de la Constitución Española, corresponde a la Audiencia
de Cuentas de Canarias la fiscalización externa de la gestión económica,
financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma de
Canarias, que se regula por su propia Ley.
2. La Audiencia de Cuentas depende del Parlamento de Canarias y ejerce
sus funciones con autonomía, y actúa por delegación de aquél en el examen
y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de
Canarias.» MOTIVACION
Se considera oportuno la regulación de esta Institución en el Estatuto de
Canarias.
ENMIENDA NUM. 71
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo primero, 30, artículo 63 del Estatuto.
Enmienda de modificación del apartado dos, en los siguientes términos:
«Si las Cortes Generales, durante la tramitación parlamentaria,
modificaran sustancialmente la reforma propuesta...».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 72
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Primera
De modificación.
«De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Estatuto, y
en tanto no se disponga otra cosa por una Ley del Parlamento de Canarias,
aprobada por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, se fija en
ochenta el número de Diputados del Parlamento de Canarias, conforme
a la siguiente distribución: veinte por la circunscripción regional,
quince por cada una de las islas de Gran Canaria y Tenerife, ocho por
cada una de las islas de La Palma y Lanzarote, siete por la de
Fuerteventura, cuatro por la de Gomera y tres por la de El Hierro.»
MOTIVACION
Redacción acorde con la propuesta de Sistema Electoral.
ENMIENDA NUM. 73
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo primero, 31 de la Propuesta de reforma, Disposición adicional
Segunda
Enmienda de modificación, dando nueva redacción al apartado c),
suprimiendo el d) y modificando el apartado e) que pasa a ser d). Los
apartados f) y g) pasan a ser e) y f), respectivamente.
«c) Impuesto sobre el Patrimonio de las personas físicas.»
«d) Los impuestos sobre ventas o consumos específicos a excepción de su
fase minorista.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 74
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Disposición Adicional quinta (nueva).
De adición:
«La declaración de interés general de obras, instalaciones o servicios en
Canarias tendrá en cuenta las singularidades del Archipiélago.»
JUSTIFICACION
Precisar la atención al hecho insular en las declaraciones de interés
general.
ENMIENDA NUM. 75
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Disposición Adicional Final
De adición.
La presente reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias entrará en
vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
MOTIVACION
Mejora técnica.
Los Grupos Parlamentarios Popular y de Coalición Canaria en el Congreso,
al amparo de lo dispuesto en su Reglamento, presentan las siguientes 28
enmiendas a la Proposición de Ley del Parlamento de Canarias sobre
Reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de
Autonomía de Canarias, texto publicado en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales, Congreso de los Diputados, del 11 de abril de 1996.
Madrid, 17 de septiembre de 1996.--El Portavoz del Grupo Parlamentario
Popular, Luis de Grandes Pascual.--El Portavoz del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria, José Carlos Mauricio Rodríguez.
ENMIENDA NUM. 76
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.
ENMIENDA NUM. 1
Al artículo primero, 2 de la Propuesta de reforma, artículo 2 del
estatuto (en adelante, salvo que se indique lo contrario, la numeración
se refiere al texto del Estatuto, tal y como resultaría de la Propuesta
de la Reforma).
De modificación.
«El ámbito territorial de la Comunidad Autónoma comprende el Archipiélago
Canario, integrado por las siete islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran
Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así como las islas de
Alegranza, La Graciosa, Lobos y Montaña Clara, Roque del Este y Roque del
Oeste, agregadas administrativamente a Lanzarote, salvo la de Lobos, que
lo está a Fuerteventura.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 77
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.
ENMIENDA NUM. 2
Al artículo 3.1 del Estatuto en su redacción actual
De adición, modificándose el apartado de la siguiente manera:
«La capitalidad de Canarias se fija compartidamente en las ciudades de
Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, regulándose su
desarrollo por Ley del Parlamento de Canarias.»
JUSTIFICACION
El criterio de capitalidad compartida debe ser desarrollado por ley del
Parlamento.
ENMIENDA NUM. 78
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.
ENMIENDA NUM. 3
Al artículo primero, 3 de la Propuesta de reforma, artículo 5 del
Estatuto
De modificación del apartado 2.e):
«La defensa y protección de la naturaleza y del medio ambiente de la
Comunidad Autónoma de Canarias.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 79
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.
ENMIENDA NUM. 4
Al artículo primero, 7 de la Propuesta de reforma, artículo 12 del
Estatuto
De adición de un nuevo apartado 3, pasando los actuales apartados 3, 4,
5, 6, 7 y 8 a ser, respectivamente, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
«12.3. Los Cabildos Insulares participarán en el Parlamento a través de
la Comisión General de Cabildos Insulares. El Reglamento de la Cámara
fijará su composición y funciones, que, en todo caso, serán consultivas e
informativas.»
JUSTIFICACION
Introducir en el Estatuto la participación institucional de los Cabildos
en el Parlamento de Canarias, de forma similar a las Comunidades
Autónomas en el Senado.
ENMIENDA NUM. 80
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.
ENMIENDA NUM. 5
Al artículo primero 10 bis de la Propuesta de reforma (nuevo), artículo
20 del actual Estatuto, 21 según la propuesta de reforma
De modificación.
«1. El Presidente del Gobierno de Canarias, previa deliberación del
Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza
sobre su programa o sobre una declaración de política general.
La confianza se entenderá otorgada cuando el Presidente obtenga la
mayoría simple de los votos emitidos.
El Presidente, junto con su Gobierno, cesará si el Parlamento le niega la
confianza. Deberá, entonces, procederse a la elección de un nuevo
Presidente en la forma indicada por el artículo 17 del Estatuto.
2. El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Gobierno
mediante la adopción, por mayoría absoluta, de la moción de censura. Toda
moción de censura debe incluir el nombre del candidato a la presidencia y
ser presentada, al menos, por el 15 por 100 de los miembros del
Parlamento.
Los signatarios de una moción de censura rechazada no podrán presentar
otra durante el mismo período de sesiones.»
JUSTIFICACION
Se considera oportuno introducir también en el Estatuto la regulación de
la cuestión de confianza.
ENMIENDA NUM. 81
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.
ENMIENDA NUM. 6
Al artículo primero, 14 de la Propuesta de reforma, artículo 27 del
Estatuto
De supresión del apartado 4.
JUSTIFICACION
No se alcanza a comprender el contenido procesal de este apartado.
ENMIENDA NUM. 82
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.
ENMIENDA NUM. 7
Al artículo primero, 16 de la Propuesta de reforma, artículo 29 del
Estatuto
De modificación del apartado 4.
«Las Administraciones Públicas competentes por razón de la materia,
garantizarán en el Archipiélago el principio constitucional de
solidaridad para minorar el coste de la insularidad, en la resolución de
los problemas de territorialidad y operatividad de Juzgados y
Tribunales.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 83
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.
ENMIENDA NUM. 8
Al artículo primero, 17 de la Propuesta de la reforma, artículo 30 del
Estatuto
De adición de un nuevo apartado, después del título referido a la
ordenación farmacéutica, que sería el número 32:
«32. El establecimiento de los criterios de distribución y porcentajes de
reparto de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias.»
JUSTIFICACION
Incluir en el Estatuto una competencia específica sobre la distribución
de los recursos del régimen económico fiscal de Canarias.
ENMIENDA NUM. 84
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.
ENMIENDA NUM. 9
Al artículo primero, 18 de la Propuesta de reforma, artículo 34 del
Estatuto
De modificación del apartado tres:
«En el caso previsto en el apartado precedente podrá constituirse una
Junta de Seguridad integrada por representantes del Gobierno Central y de
la Comunidad Autónoma con el objeto de coordinar la actuación de la
policía autonómica y los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en el
ámbito de Canarias en los términos previstos en la Ley Orgánica a la que
se refiere el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 85
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.
ENMIENDA NUM. 10
Al artículo primero, 19 de la Propuesta de reforma, artículo 32 del
Estatuto
De modificación del apartado uno, trasladando aquí el contenido del
apartado 13 de este artículo, tal y como figura en la propuesta de
reforma.
«1. Enseñanza, en toda la extensión...».
JUSTIFICACION
Mejorar su ubicación sistemática.
ENMIENDA NUM. 86
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.
ENMIENDA NUM. 11
Al artículo primero, 19 de la propuesta de reforma, artículo 32 del
Estatuto, apartado 2
De modificación.
«2. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en
el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el
número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»
JUSTIFICACION
Se considera que este título competencial resulta más adecuado a la
evolución normativa producida desde el año 1980 y que incluso amplía su
contenido en relación con la propuesta.
ENMIENDA NUM. 87
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.
ENMIENDA NUM. 12
Al artículo primero, 19 de la Propuesta de reforma, artículo 32, doce del
Estatuto
De modificación.
«Protección del medio ambiente, incluidos los vertidos en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 88
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.
ENMIENDA NUM. 13
Al artículo primero, 19 de la Propuesta de reforma, artículo 32, catorce
al veinte del Estatuto
De modificación.
Los apartados 14 al 20 del artículo 32 del Estatuto, según la propuesta,
pasan a ser apartados 13 al 19.
JUSTIFICACION
Adecuación sistemática de la numeración a otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 89
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.
ENMIENDA NUM. 14
Al artículo primero, 19 de la Propuesta de reforma, artículo 32,
dieciséis del Estatuto
De supresión, trasladando su contenido a las competencias ejecutivas.
JUSTIFICACION
Por las características de esta competencia, su ubicación adecuada se
sitúa en las competencias ejecutivas, conforme ha declarado la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional (cfr. Sentencias 330/94 de 15
diciembre y 12 de junio de 1996).
ENMIENDA NUM. 90
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.
ENMIENDA NUM. 15
Al artículo primero, 19 de la Propuesta de reforma, artículo 32,
diecinueve del Estatuto
De supresión, trasladando su contenidos a las competencias ejecutivas.
JUSTIFICACION
Según las determinaciones constitucionales, sólo corresponde a las
Comunidades Autónomas la gestión de la asistencia sanitaria de la
Seguridad Social y la gestión de las prestaciones y servicios sociales
que, como tal, son competencias de carácter ejecutivo, cuya ubicación
debe ser, al igual que ocurre con las competencias transferidas del
Instituto Nacional de Servicios Sociales, el artículo referido a las
competencias ejecutivas. No procede reconocer la gestión económica de la
Seguridad Social. La sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de julio
de 1989 declaró que, al atribuir al Estado, en exclusiva, el régimen
económico de la Seguridad Social, la Constitución trata de garantizar la
unidad del sistema y no sólo la de su regulación jurídica, impidiendo así
diversas políticas territoriales de seguridad social en cada una de las
Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 91
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.
ENMIENDA NUM. 16
Al artículo primero, 21 de la Propuesta de reforma, artículo 33, tres del
Estatuto De modificación.
«Gestión de las prestaciones y los servicios sanitarios y sociales del
sistema de la Seguridad Social. INSALUD, INSERSO e Instituto Social de la
Marina.»
JUSTIFICACION
La expresada en el artículo 32.19.
ENMIENDA NUM. 92
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.
ENMIENDA NUM. 17
Al artículo primero, 21 de la Propuesta de reforma, artículo 33, diez del
Estatuto De supresión.
JUSTIFICACION
Inconveniencia de transferir la gestión de prisiones.
ENMIENDA NUM. 93
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.
ENMIENDA NUM. 18
Al artículo primero, 21 de la Propuesta de reforma, artículo 33, diez del
Estatuto
De adición.
«Crédito, banca y seguros.»
JUSTIFICACION
La expresada en el artículo 32.16.
ENMIENDA NUM. 94
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.
ENMIENDA NUM. 19
Al artículo primero, 21 de la Propuesta de reforma, artículo 33, once del
Estatuto De modificación.
«Nombramiento de los corredores de comercio, y participación, en su caso,
en la fijación de las demarcaciones correspondientes.»
JUSTIFICACION
Mejora de carácter técnico.
ENMIENDA NUM. 95
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.
ENMIENDA NUM. 20
Al artículo primero, 24 de la Propuesta de reforma, artículo 36, dos del
Estatuto
De modificación.
«El Gobierno de Canarias participará en el seno de las delegaciones
españolas ante los órganos comunitarios europeos cuando se traten temas
de específico interés para Canarias, de conformidad con lo que establezca
la legislación del Estado en la materia.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 96
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.
ENMIENDA NUM. 21
Al artículo primero, 26 de la Propuesta de reforma, artículo 39
De modificación del apartado uno, con supresión del contenido del
apartado 2, pasando el apartado tres de la propuesta de reforma a ser el
número dos.
«1. Todas las competencias contenidas en el presente Estatuto se
entienden referidas al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
definido en el artículo 2, sin perjuicio de la competencia exclusiva del
Estado sobre las aguas de jurisdicción española.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica y adecuación a la doctrina del Tribunal Constitucional.
ENMIENDA NUM. 97
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.
ENMIENDA NUM. 22
Al artículo primero, 28 de la Propuesta de reforma, artículo 45 De
modificación del apartado dos.
«2. Dicho régimen económico y fiscal incorpora a su contenido los
principios y normas aplicables como consecuencia del reconocimiento de
Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea, con las
modulaciones y derogaciones que permitan paliar las características
estructurales permanentes que dificultan su desarrollo.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica y mayor precisión de las consecuencias de la
ultraperificidad.
ENMIENDA NUM. 98
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.
ENMIENDA NUM. 23
Al artículo 1.29 (bis) de la Propuesta (nuevo)
De modificación: nuevo apartado al actual artículo 60 del Estatuto: los
tres apartados actuales se engloban como letras a), b) y c) del apartado
1, y se introduce un apartado 2 con la siguiente redacción:
«La Audiencia de Cuentas, dependiente del Parlamento de Canarias,
realizará las funciones de fiscalización externa de la gestión económica,
financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás
entes públicos de Canarias, sin perjuicio de las competencias que
corresponden al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la Constitución.
Ejercerá sus funciones por delegación del Parlamento en el examen y
comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma Canaria.
Una Ley del Parlamento de Canarias regulará su organización y
funcionamiento.»
JUSTIFICACION
Regular esta institución en el Estatuto.
ENMIENDA NUM. 99
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.
ENMIENDA NUM. 24
Al artículo 1.29 (ter) de la Propuesta de Reforma (nuevo)
De modificación, introduciendo un nuevo apartado al artículo 58 del
actual Estatuto:
«g) Los criterios de distribución y porcentajes de reparto de los
recursos derivados del Régimen Económico-Fiscal de Canarias.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda al artículo primero, 17 de la propuesta,
artículo 30 del Estatuto.
ENMIENDA NUM. 100
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.
ENMIENDA NUM. 25
Al artículo primero, 30, artículo 63 del Estatuto
De modificación del apartado dos, en los siguientes términos:
«Si las Cortes Generales, durante la tramitación parlamentaria,
modificaran sustancialmente la reforma propuesta...».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 101
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.
ENMIENDA NUM. 26
Al artículo primero, 31 de la Propuesta de reforma, Disposición adicional
Segunda
De modificación, dando nueva redacción al apartado c), suprimiendo el d)
y modificando el apartado e) que pasa a ser d). Los apartados f) y g)
pasan a ser e) y f), respectivamente.
«c) Impuesto sobre el Patrimonio de las personas físicas.»
«d) Los impuestos sobre ventas o consumos específicos a excepción de su
fase minorista.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 102
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.
ENMIENDA NUM. 27
Disposición Adicional quinta (nueva)
De adición:
«La declaración de interés general de obras, instalaciones o servicios en
Canarias tendrá en cuenta las singularidades del Archipiélago.»
JUSTIFICACION
Precisar la atención al hecho insular en las declaraciones de interés
general.
ENMIENDA NUM. 103
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.
ENMIENDA NUM. 28
Al artículo primero, 34 de la Propuesta de reforma, disposición
transitoria primera
De modificación del apartado dos, sustituyéndose el inciso «el
veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos», por «el treinta
por ciento de los votos válidos emitidos», y el inciso final,
sustituyéndose «inferior al cinco por ciento» por «el seis por ciento».
JUSTIFICACION
Mejor regulación de los topes de acceso al Parlamento de Canarias.