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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 2-5, de 20/09/1996
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


PROYECTOS DE LEY 20 de septiembre de 1996 Núm. 2-5

ENMIENDAS

127/000002 Proposición de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10

de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de

reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de

Autonomía de Canarias (número de expediente 127/000002).


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 1996.--P. D.,

El Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa

Huarte-Mendicoa.


Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los

Diputados se presentan las siguientes enmiendas a la Proposición de

Reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de

Autonomía de Canarias. (Corresponde al número de expediente 127/000016 de

V Legislatura.)

Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 1996.--Pedro A.


Ríos Martínez, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa

Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero en su apartado 1

De modificación.


Se sustituye el artículo 1 por lo siguiente:


«Artículo 1

El pueblo canario, en el ejercicio del derecho al autogobierno que la

Constitución reconoce a las nacionalidades, se constituye en Comunidad

Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en el presente

Estatuto que es su norma institucional básica.


Los poderes de la Comunidad Autónoma de Canarias emanan de la

Constitución y del pueblo canario, y su ejercicio perseguirá como fines

fundamentales la profundización y la defensa de la democracia, la

eliminación de las desigualdades sociales, el desarrollo equilibrado de

Canarias, la conservación y restauración de su medio ambiente y la

solidaridad de los pueblos de España.»

MOTIVACION

Dar una redacción más progresista y ajustada a la realidad social y

política de nuestro país.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero en su apartado 2

De modificación.





Página 18




Se sustituye el artículo 2 por lo siguiente:


«Artículo 2

1.El ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias abarca el

Archipiélago Canario, formado por:


a)Las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera,

Lanzarote, La Palma y Tenerife.


b)Las islas e islotes de Alegranza, La Graciosa, Montaña Clara, Roque del

Este y Roque del Oeste, adscritos administrativamente a Lanzarote, y

Lobos, que lo está a Fuerteventura.


2.La Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá las competencias que le sean

propias en las aguas de jurisdicción española que rodean su territorio.»

MOTIVACION

Mejorar la definición del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero en su apartado 3

De modificación.


Se sustituye el artículo 5 por lo siguiente:


«Artículo 5

1.Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están sujetos a la

Constitución, al presente Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.


2.Los ciudadanos de Canarias son titulares de los derechos y deberes

fundamentales establecidos en la Constitución.


3.Los poderes públicos canarios, en el ejercicio de sus competencias,

tienen como fines rectores de su actuación:


a)La promoción de las condiciones necesarias para que la libertad y la

igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y

efectivas; la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su

plenitud y la participación de todos los ciudadanos en la vida política,

económica, cultural y social;

b)La defensa de la identidad y de los valores e intereses del pueblo

canario;

c)La consecución del pleno empleo y del desarrollo equilibrado entre las

islas;

d)La solidaridad consagrada en el artículo 138 de la Constitución;

e)La defensa y protección del medio ambiente.»

MOTIVACION

Ampliar el contenido del artículo.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero

De adición.


Se crea un nuevo punto por el que se sustituye el párrafo primero del

artículo 6 del vigente Estatuto por lo siguiente:


«La bandera de Canarias está formada por tres franjas iguales en sentido

vertical, cuyos colores, a partir del asta, son blanco, azul y amarillo.


En la franja central están dispuestas en círculo siete estrellas verdes.»

MOTIVACION

Ajustar el artículo a la bandera realmente utilizada.


ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero en su apartado 4

De modificación.


Se sustituye el texto del que pasa a ser el artículo 7 del Estatuto de

Autonomía de Canarias, por lo siguiente:


«Las comunidades canarias establecidas fuera del territorio de la

comunidad Autónoma podrán solicitar como tales el reconocimiento de su

personalidad de origen, entendida como el derecho a colaborar y compartir

la vida social y cultural de Canarias, en los términos de las leyes del

Parlamento de Canarias, las cuales podrán contemplar una consideración

especial a los descendientes de canarios emigrados que retornen al

Archipiélago, los cuales gozarán de las libertades y derechos en los

términos del artículo 13 de la Constitución y de las leyes estatales y

tratados internacionales que lo desarrollan.»

MOTIVACION

Facilitar las relaciones con los canarios en el exterior y su regreso en

los términos más favorables.





Página 19




ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero en su apartado 5

De modificación.


Se sustituye el texto del que pasa a ser el artículo 8 del Estatuto de

Autonomía de Canarias, por lo siguiente:


«1. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejercen a través

del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente.


2. Son también instituciones de la Comunidad Autónoma, el Diputado del

Común, la Audiencia de Cuentas y el Consejo Consultivo.


3. Los Cabildos Insulares, órganos de gobierno y administración de las

islas, y los Ayuntamientos, órganos de gobierno y administración

municipales, son además instituciones de la Comunidad Autónoma en cuanto

ejercen las funciones que el presente Estatuto les reconoce y las que les

atribuyen las leyes.»

MOTIVACION

La redacción debería recoger además de los órganos de gobierno, las

instituciones propias de la Comunidad Autónoma.


ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero en su apartado 6

De modificación.


Se sustituye el texto del que pasa a ser el artículo 9 del Estatuto de

Autonomía de Canarias, por lo siguiente:


«1. El Parlamento, órgano representativo del pueblo canario, estará

constituido por Diputados regionales elegidos por sufragio universal,

directo, igual, libre y secreto.


2. El sistema electoral es el de representación proporcional. No serán

tenidas en cuenta para la atribución de escaños las listas que no

obtengan al menos el tres por ciento de los votos válidos emitidos en la

Región.


3. EL número de Diputados no será inferior a 70 ni superior a 80.


4. Los Diputados se eligen por una única circunscripción electoral del

ámbito de Canarias.


5. La ley electoral es aprobada por mayoría absoluta en una votación

final sobre el conjunto del proyecto.»

MOTIVACION

La circunscripción única garantiza una representación más ajustada de la

voluntad de los ciudadanos con derecho a voto.


ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero en su apartado 6

De modificación.


Se sustituye el texto del que pasa a ser el artículo 9 del Estatuto de

Autonomía de Canarias, por lo siguiente:


«1. El Parlamento, órgano representativo del pueblo canario, estará

constituido por Diputados regionales elegidos por sufragio universal,

directo, igual, libre y secreto.


2. El sistema electoral es el de representación proporcional. No serán

tenidas en cuenta para la atribución de escaños las listas que no

obtengan al menos el tres por ciento de los votos válidos emitidos en la

Región.


3. EL número de Diputados no será inferior a 70 ni superior a 80.


4. Cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La

Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife constituyen una circunscripción

electoral. Además, Canarias constituye una circunscripción regional

mayoritaria en número de Diputados.


5. La ley electoral es aprobada por mayoría absoluta en una votación

final sobre el conjunto del proyecto.»

MOTIVACION

El sistema electoral de la comunidad Autónoma de Canarias viene

establecido, básicamente, en el artículo 8 y en la disposición

transitoria primera del Estatuto de Autonomía de 1982.


El artículo 8 del Estatuto de Autonomía establece, en su apartado

primero, que los Diputados del Parlamento de Canarias se elegirán «por

sufragio universal, directo, igual, libre y secreto»; a su vez el

apartado segundo dispone un sistema de representación proporcional con

una barrera insular (el 20%) o una barrera regional (el 3%) que deberán

superar las listas de partidos y coaliciones para ser tenidas en cuenta;

además, el apartado tercero fija que «el número de Diputados regionales

no será inferior a cincuenta ni superior a setenta», por último, el

cuarto apartado determina las circunscripciones electorales y las hace

coincidir con cada una de las islas.


Por su parte, la Disposición transitoria primera del Estatuto de

Autonomía concreta lo previsto en el artículo 8 de tal manera que «se

fija en sesenta el número de diputados del Parlamento Canario» y se

distribuyen por islas conforme al mecanismo denominado de la «triple

paridad».





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Las múltiples limitaciones e inconvenientes que este sistema electoral ha

puesto de manifiesto durante los catorce años de vigencia hacen

imprescindible acometer su reforma de tal manera que, junto a las

actuales siete circunscripciones insulares, se añada una octava

circunscripción o lista regional común a todos los canarios e integrada

por, al menos, la mitad más uno de los Diputados autonómicos.


A tal efecto se presenta esta propuesta de enmienda al artículo 8.4 del

Estatuto de Autonomía, con la cual se pretende crear la octava

circunscripción electoral con carácter regional y mayoritario en número

de Diputados. Lo que supone, en primer lugar, que el Parlamento de

Canarias cuente con un sistema electoral mixto compuesto por una

circunscripción de ámbito regional y siete circunscripciones insulares;

en segundo lugar, definir que la mayoría de los Diputados autonómicos

sean elegidos mediante la lista regional; y, en tercer lugar, remitir a

los grupos parlamentarios para que presenten enmiendas a la disposición

transitoria primera y concreten el número de diputados a elegir en cada

una de las ocho circunscripciones.


ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero

De adición.


Se crea un nuevo punto por el que se sustituye el texto del vigente

artículo 9 que pasa a ser el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de

Canarias, por lo siguiente:


«1. Serán electores y elegibles los mayores de edad inscritos en el censo

que gocen de la condición política de canarios, según el artículo cuarto

del presente Estatuto, y se encuentren en pleno disfrute de sus derechos

civiles y políticos, sin perjuicio de las causas de inelegibilidad

establecidas por la Ley.


2. La duración del mandato será de cuatro años o hasta el día de la

disolución de la Cámara. En este último caso, el nuevo mandato durará

hasta la fecha en que debería haber concluido el anterior.


3. Los miembros del Parlamento serán inviolables por los votos y

opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.


Durante su mandato no podrán ser detenidos, ni retenidos, sino en caso de

flagrante delito, por los actos delictivos cometidos en el ámbito

territorial de la Comunidad Autónoma, correspondiendo al Tribunal

Superior de Justicia de Canarias, en todo caso, decidir sobre su

inculpación, prisión, procesamiento y juicio.


Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible en los

mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.


4. Los Diputados no estarán sujetos a mandato imperativo.


5. Los Diputados percibirán una asignación económica que les permita

cumplir eficaz y dignamente su función, según su grado de dedicación. El

Reglamento de la Cámara regulará el procedimiento para establecer el

grado de dedicación y remuneración para los Diputados en cada grupo

parlamentario.»

MOTIVACION

Actualizar y mejorar la redacción del texto original.


ENMIENDA NUM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero en su apartado 7

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 11 que pasa a ser el artículo 12 del

Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:


«1. EL Parlamento, en la primera reunión de cada legislatura elegirá una

Mesa formada por un Presidente, dos vicepresidentes y dos Secretarios. El

Presidente será elegido por mayoría absoluta de los miembros de la

Cámara.


2. EL Parlamento dictará su Reglamento, que deberá ser aprobado por

mayoría absoluta de sus miembros. En él se determinará el régimen de

sesiones, la formación de grupos parlamentarios y el funcionamiento de la

Diputación Permanente, así como cuantas otras cuestiones afecten a los

procedimientos legislativos y de control político. El Parlamento

funcionará en Pleno y en Comisiones.


3. EL Pleno del Parlamento podrá constituir Comisiones Especiales de

Investigación o Estudio con el voto favorable de la cuarta parte de los

diputados Regionales.


4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, a excepción de los casos

en que en este propio Estatuto se establezca otro sistema de mayorías.


5. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno Canario y a los

Diputados regionales o a un Cabildo Insular. La iniciativa popular para

la presentación de Proposiciones de Ley que hayan de ser tramitadas por

el Parlamento Canario se regulará por éste mediante ley, de acuerdo con

lo que establezca la Ley Orgánica prevista en el artículo 87.3 de la

Constitución.


6. EL Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. El

Parlamento se reunirá anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones,

de septiembre a diciembre y de febrero a junio. Las sesiones

extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con

especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la

Diputación Permanente, de una cuarta parte de los diputados o del número

de grupos parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición

del Gobierno. Serán clausuradas una vez




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que se haya agotado el orden del día concreto y especifico de su

convocatoria. Las sesiones del Pleno son públicas.


7. EL Parlamento de Canarias fijará su propio presupuesto.


8. Las leyes de Canarias serán promulgadas en nombre del Rey por el

Presidente de la Comunidad Autónoma dentro de los quince días siguientes

a su aprobación y ordenará su inmediata publicación en el «Boletín

Oficial de Canarias» y su envío para su publicación en el «Boletín

Oficial del Estado». A efectos de su entrada en vigor regirá la fecha de

su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».


9. El control de la constitucionalidad de las leyes del Parlamento de

Canarias corresponderá al Tribunal Constitucional.»

MOTIVACION

Recoger como competencia del Parlamento la constitución de comisiones de

investigación y la publicidad de las sesiones parlamentarias.


ENMIENDA NUM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero en su apartado 8

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 12 que pasa a ser el artículo 13 del

Estatuto de Autonomía de Canarias, por el siguiente:


Son funciones del Parlamento:


a) Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma.


b) Aprobar los presupuesto de la misma.


c) Controlar políticamente la acción del Gobierno Canario.


d) Designar, de entre sus miembros y para cada legislatura del Parlamento

de Canarias, a los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma,

asegurando, en todo caso, la adecuada representación proporcional. La

aceptación de su designación comportará la renuncia a su condición de

diputado regional.


Una ley del Parlamento de Canarias desarrollará lo dispuesto en este

apartado

e) Aprobar los planes económicos, propuestas de Programas de Desarrollo

Regional y Fondo de Compensación Interterritorial.


f) Aprobar la ordenación básica de los órganos y servicios de la

Comunidad Autónoma de Canarias.


g) Realizar el control de los medios de comunicación social dependientes

de la Comunidad Autónoma de Canarias.


h) Conocer y aprobar resoluciones sobre el Informe Anual del Consejo

Económico y Social de la Comunidad Autónoma de Canarias.


i) Aprobar las propuestas de previsión que la Comunidad Autónoma

suministre al Gobierno de la Nación, para elaborar los Proyectos de

Planificación, que regula el artículo 131.2 de la Constitución Española.


j) Proponer los miembros que representen a la Comunidad Autónoma en el

Consejo Económico y Social del Estado, que establece el artículo 131.2 de

la Constitución Española.


k) Decidir la presentación de Proposiciones de Ley al Congreso de los

Diputados en los términos del artículo 87 de la Constitución Española.


l) Autorizar la prestación de consentimiento para obligarse por los

convenios y demás acuerdos de cooperación en que la Comunidad Autónoma

sea parte, con otras Comunidades Autónomas, así como supervisar su

ejecución.


Autorizar la prestación del consentimiento para obligarse en convenios y

demás acuerdos de cooperación, de carácter plurianual en que la Comunidad

Autónoma sea parte con otras Administraciones y empresas públicas o

privadas.


ll) Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el

Tribunal Constitucional en los supuestos y en los términos previstos en

la Constitución.


m) Cualesquiera otras que le asigne la Constitución, el presente Estatuto

o las leyes del Estado.


MOTIVACION

Ajustar las competencias a las funciones que le vienen encomendadas por

otras leyes distintas del Estatuto.


ENMIENDA NUM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero

De adición.


Se crea un nuevo punto por el que se sustituye el texto del artículo 15

del vigente Estatuto por el siguiente:


«La Audiencia de Cuentas es el órgano superior fiscalizador de las

cuentas y de la gestión económica de la Comunidad Autónoma. Depende

directamente del Parlamento que elige por mayoría de tres quintas partes

a sus cinco miembros. La Ley regulará su elección y funcionamiento.»

MOTIVACION

Dar regulación a la Audiencia de Cuentas.





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ENMIENDA NUM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero

De adición.


Se crea un nuevo punto por el que el vigente artículo 14 pasa a ser el

16, con el siguiente texto:


«Corresponde al Gobierno de Canarias:


1. La dirección de la política autonómica.


2. La función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con las

leyes.


3. La elaboración de los Presupuestos y de los proyectos de leyes de

planificación económica regional.


4. El control y la inspección del ejercicio de las funciones de

competencia autonómica transferidas, delegadas o encomendadas a los

Cabildos Insulares y los Ayuntamientos.


5. La interposición de recursos de inconstitucionalidad y cuantas

facultades le atribuya la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.


6. Decidir en vía administrativa los conflictos de atribuciones entre la

Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales.


7. Cualquier otra potestad o facultad que le atribuyan las leyes.»

MOTIVACION

Mejorar el contenido del artículo.


ENMIENDA NUM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo punto por el que el vigente artículo 15 pasa a ser, sin

modificación, el artículo 17.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero en su punto 10

De modificación.


El artículo 16 pasa a ser el artículo 18 del Estatuto de Autonomía de

Canarias.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero

De adición.


Se crea un nuevo punto por el que el vigente artículo 17 pasa a ser el

19, con el siguiente texto:


«1. El Presidente designa y separa libremente al vicepresidente y a los

restantes miembros del Gobierno, dirige y coordina su actuación sin

perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su

gestión, y ostenta la más alta representación de Canarias y la ordinaria

del Estado en el archipiélago.


2. El Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su

exclusiva responsabilidad, podrá disolver el Parlamento de Canarias. Esta

facultad no podrá ser ejercida cuando esté en trámite una moción de

censura.


3. El Vicepresidente, que deberá tener en todo caso la condición de

Diputado, sustituye al Presidente en caso de ausencia, vacante o

enfermedad.»

MOTIVACION

Regular las potestades políticas del Presidente.


ENMIENDA NUM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero




Página 23




De adición.


Se crea un nuevo punto por el que el vigente artículo 18 pasa a ser el

20.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero

De adición.


Se crea un nuevo punto por el que el vigente artículo 19 pasa a ser el

21.


MOTIVACION

En consecuencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero en su apartado 11

De modificación.


Se sustituye el texto del vigente artículo 20 que pasa a ser el artículo

22 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:


«1. El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Gobierno

mediante la adopción, por mayoría absoluta, de la moción de censura. Toda

moción debe incluir el nombre del candidato a la presidencia y ser

presentada, al menos, por el quince por ciento de los miembros del

Parlamento.


2. Los signatarios de una moción de censura rechazada no podrá presentar

otra durante el mismo período de sesiones.


3. El Presidente del Gobierno puede plantear ante el Parlamento una

cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política

general. La confianza la otorga el Parlamento por mayoría simple. Si la

retirare, se procederá a la elección de Presidente de Gobierno conforme

al procedimiento del artículo 18.2.»

MOTIVACION

Regular la figura de la cuestión de confianza.


ENMIENDA NUM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero en su apartado 11

De modificación.


Se sustituye el texto del vigente artículo 21 que pasa a ser el artículo

23 del Estatuto de Autonomía de canarias, por lo siguiente:


«1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y organización de su

propia Administración pública, dentro de los principios generales y

normas básicas del estado.


2. La organización de la Administración Pública Canaria responderá a los

principios de eficacia, economía, máxima proximidad a los ciudadanos y

atención al hecho insular.


3. La Comunidad Autónoma podrá ejercer sus funciones administrativas,

bien directamente, bien por delegación, encomienda o transferencia a los

Cabildos Insulares, Ayuntamientos y entidades comarcales, de conformidad

con las leyes del Parlamento de Canarias.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero

De adición.


Se crea un nuevo punto por el que la Rúbrica de la Sección Tercera del

Título Primero del texto del vigente Estatuto pasa a ser la siguiente:


«De la organización local y comarcal.»

MOTIVACION

Por ser más ajustada al contenido de la sección.





Página 24




ENMIENDA NUM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero en su apartado 12

De modificación.


Se sustituye el texto del vigente artículo 22 que pasa a ser el artículo

24 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:


«1. Canarias articula su organización territorial en siete islas, y éstas

a su vez en municipios, cuyas instituciones de gobierno local son,

respectivamente, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos. Por Ley se

podrán crear entidades comarcales en aquellas Islas en que sea necesario.


2. El Cabildo constituye el órgano de gobierno y administración insular.


El Ayuntamiento es el órgano de gobierno y administración municipal.


Tendrán autonomía plena en los términos que establece la Constitución y

su legislación específica conforme a lo dispuesto en el artículo 33.4 del

presente Estatuto.


3. A los Cabildos Insulares, Ayuntamientos y, en su caso, entidades

comarcales les corresponde el ejercicio de las funciones que les son

reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen o

encomienden, por la Comunidad Autónoma, y la colaboración en el

desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno

Canario, en los términos que establezcan las leyes de su Parlamento. Las

transferencias y delegaciones llevarán incorporados los medios

económicos, materiales y personales que correspondan.


4. Los Cabildos insulares, en cuanto instituciones de la Comunidad

Autónoma, asumen en cada isla la representación ordinaria del Gobierno y

de la Administración de la comunidad autónoma y ejecutan en su nombre

cualquier competencia que ésta no ejerza directamente a través de órganos

administrativos propios, en los términos que establezca la Ley.


5. El Gobierno Canario inspecciona y coordina la actividad de las

administraciones locales en cuanto afecte directamente al interés general

de la Comunidad Autónoma.


6.Las entidades comarcales tendrán órganos de gobierno y administración

propias. Son creadas mediante la asociación de municipios y la ley les

podrá atribuir competencias que, según la legislación básica o

autonómica, sean propias de estos últimos o de los Cabildos, en cuyo caso

se les transferirán los medios personales y materiales con que los

vinieran ejerciendo. En ningún caso su creación puede comportar

duplicación de funciones y medios administrativos. A todos los efectos

tendrán la misma posición estatutaria de los Cabildos y Ayuntamientos.»

MOTIVACION

Para introducir la Administración comarcal y en consonancia con enmiendas

anteriores.


ENMIENDA NUM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero

De adición.


Se crea un nuevo punto por el que los vigentes artículos 23 y 24 pasan a

ser los artículos 25 y 26 del Estatuto respectivamente.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero en su apartado 13

De modificación.


Se sustituye el texto del vigente artículo 25 que pasa a ser el artículo

27 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:


«1. La competencia de los órganos jurisdiccionales de Canarias se

extiende:


a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, con excepción

de los recursos de casación y revisión

b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con

excepción de los recursos de casación y revisión.


c) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se

deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones

públicas en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder

Judicial

2. En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, ante el

Tribunal Supremo, el recurso de casación o el que corresponda, según las

leyes del Estado y, en su caso, el de revisión.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.





Página 25




ENMIENDA NUM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero en su apartado 14

De modificación.


Se sustituye el texto del vigente artículo 26 que pasa a ser el artículo

28 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:


«En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Canarias:


1. Conocer de las responsabilidades que se indican en los artículos 10 y

20 de este Estatuto.


2. Entender de los recursos relacionados con los procesos electorales de

la Comunidad Autónoma.


3. Resolver los conflictos de competencia entre órganos judiciales de

Canarias.


4. Resolver los conflictos de atribuciones entre la Comunidad Autónoma y

las Corporaciones Locales, y los de éstas entre sí.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero en su apartado 15 De modificación.


Se sustituye el texto del vigente artículo 27 que pasa a ser el artículo

29 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:


«En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la

jurisdicción militar, corresponde a la Comunidad Autónoma:


1. Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial

reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.


2. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los

órganos jurisdiccionales de Canarias, de conformidad con la Ley Orgánica

del Poder Judicial.


3. La Comunidad Autónoma podrá asignar medios y recursos a los Juzgados y

Tribunales de Canarias.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero en su apartado 16

De modificación.


Se sustituye el texto del vigente artículo 28 que pasa a ser el artículo

30 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:


«1. La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones

correspondientes en las notarías, registros de la propiedad y mercantil

radicados en su territorio.


2. Los Notarios y registradores de la Propiedad y Mercantiles serán

nombrados por el Gobierno de Canarias de conformidad con las leyes del

Estado y en igualdad de derechos, tanto si los aspirantes ejercen dentro

o fuera de Canarias.


3. A instancia del Gobierno de Canarias, el órgano competente convocará

los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en Canarias

de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y restante personal al

servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que disponga

la Ley Orgánica del Poder Judicial.


4. Las Adminsitraciones públicas competentes por razón de la materia

garantizarán en el Archipiélago que el funcionamiento y operatividad de

los órganos judiciales no sea afectado por la insularidad ni que esto

implique mayores costes para los justiciables.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero

De adición.


Se crea un nuevo punto por el que el artículo 31 del Estatuto pasa a

tener el siguiente texto:





Página 26




«El Gobierno de Canarias elaborará, en el ámbito de sus competencias, los

proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones de la propia

Comunidad Autónoma y de las Administraciones Insulares y territoriales y

el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones

profesionales, empresariales y económicas de Canarias. A tal fin se

constituirá un consejo Económico y Social con participación de las

Administraciones Insulares y territoriales, así como de las

organizaciones profesionales, empresariales y económicas de Canarias y

con las funciones que se desarrollarán por Ley.»

MOTIVACION

Constituir el Consejo Económico y Social de la Comunidad Autónoma.


ENMIENDA NUM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero en su apartado 17

De modificación.


Se sustituye el texto del vigente artículo 29 que pasa a ser el artículo

32 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:


«La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las normas del

presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes

materias:


1. 0rganización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de

autogobierno.


2. Régimen de sus organismos autónomos, de acuerdo con la legislación

básica del Estado.


3. Demarcaciones territoriales del Archipiélago, alteración de términos

municipales y denominación oficial de municipios.


4. Sanidad e Higiene.


5. Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda

a la Comunidad Autónoma así como las servidumbres públicas en materia de

sus competencias.


6. Montes, aprovechamientos, servicios forestales, vías pecuarias,

marítimas y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial

de las zonas de montaña, sin perjuicio de lo establecido en el artículo

149.23 de la Constitución española.


7. Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y Cámaras Agrarias,

Cámaras de la Propiedad Urbana y Cofradías de Pescadores, así como otras

de naturaleza equivalente.


8. Colegios Profesionales y ejercicio de los profesionales titulados, sin

perjuicio de lo establecido en los artículos 36 y 139 de la Constitución

española.


9. Caza.


10. Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.


11. Aguas, en todas sus manifestaciones, y su captación, alumbramiento,

explotación, transformación y fabricación, distribución y consumo para

fines agrícolas, urbanos e industriales; aprovechamientos hidráulicos,

canales y regadíos.


12. Investigación científica y técnica, en coordinación con el Estado.


13. Cultura, Patrimonio histórico, artístico (monumental, arquitectónico,

arqueológico) y científico, sin perjuicio de la competencia del Estado

para la defensa de dicho Patrimonio contra la exportación y la

expoliación. Archivos, Bibliotecas y Museos que no sean de titularidad

estatal.


14. Instituciones relacionadas con el fomento y la enseñanza de las

Bellas Artes.


15. Artesanía.


16. Asistencia Social y Servicios Sociales.


17. Instituciones públicas de protección y tutela de menores de

conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado.


18. 0rdenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.


19. 0bras Públicas de interés de la Comunidad y que no sean de interés

general del Estado.


20. Carreteras y ferrocarriles y el transporte desarrollado por estos

medios o por cable, así como sus centros de contratación y terminales de

carga, de conformidad con la legislación mercantil.


21. Transporte marítimo que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos

o puntos de la Comunidad Autónoma.


22. Deporte, ocio y esparcimiento. Espectáculos.


23. Turismo.


24. Puertos, aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación de

interés general por el Estado. Puertos de refugio y pesqueros; puertos y

aeropuertos deportivos.


25. Estadística de interés de la Comunidad Autónoma.


26. Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la

Seguridad Social, de conformidad con la legislación mercantil.


27. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para

sectores y medios específicos.


28. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, de

acuerdo con las bases del régimen minero y energético.


29. Servicio meteorológico de Canarias.


30. Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas

Deportivo-Benéficas.


31. Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías

y valores, de conformidad con la legislación mercantil.


32. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la

organización propia.


33. Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de los establecido en el

artículo 149.1.16 de la Constitución española.


34. En materia de Administración local:


-- Régimen local sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de

la Constitución española.


-- Coordinación de las policías locales del ámbito de la Comunidad

Autónoma de Canarias.





Página 27




En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la comunidad

Autónoma las potestades legislativa y reglamentaria y la función

ejecutiva, que ejercerá con sujeción a la Constitución y al presente

Estatuto.»

MOTIVACION

Incluir nuevas competencias y en consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero

De adición.


Se crea un nuevo punto por el que el artículo 33 del Estatuto pasa a

tener la siguiente redacción:


«La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases y la

ordenación de la actividad económica general y la política monetaria y

crediticia estatal y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38,

131, 149.1.11 y 13 de la Constitución, tiene competencia exclusiva sobre

las siguientes materias:


1. Fomento y Planificación de la actividad económica en Canarias.


2. Sector Público Económico de la Comunidad Autónoma, en cuanto no esté

contemplado por otras normas de este Estatuto.


3. Instituciones de crédito corporativo público y territorial. Cajas de

Ahorro y Cajas Rurales.


4. Comercio interior, defensa del consumidor y usuario, sin perjuicio de

la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la

competencia.


5. Denominaciones de Origen y sus Consejos Reguladores, en colaboración

con el Estado.


6. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado

por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas

relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de

minas, hidrocarburos y energía nuclear.


7. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía,

cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no

afecte a otra Comunidad Autónoma, todo ello sin perjuicio de lo

establecido en los números 22 y 25, del apartado 1, del artículo 149, de

la Constitución Española.


8. Desarrollo y ejecución de:


a) Los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de

sectores industriales.


b) Programas genéricos para Canarias estimuladores de la gestión de

actividades productivas e implantación de nuevas empresas.


c) Programas de actuación referidos a comarcas deprimidas o en crisis.


d) Canarias participará en la gestión del sector público estatal en los

casos y actividades que procedan.»

MOTIVACION

Incluir expresamente competencias derivadas del texto constitucional

ENMIENDA NUM. 31

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero en su apartado 18

De modificación.


Se sustituye el texto del vigente artículo 30 que pasa a ser el artículo

34 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:


«1. La Comunidad Autónoma de Canarias tendrá competencia en materia de

seguridad ciudadana, en los términos establecidos en el artículo 148,

apartado 1, número 22.ª de la Constitución.


2. La Comunidad Autónoma podrá crear una policía propia, de acuerdo con

lo que se disponga al respecto por la Ley Orgánica prevista en el

artículo 149.1, 29.ª de la Constitución. Corresponde al Gobierno de

Canarias el mando superior de la policía autonómica.


3. La Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con lo establecido en el

artículo 18.34 de este Estatuto coordinará las policías locales de su

ámbito territorial.


4. En el caso previsto en el apartado precedente podrá constituirse una

Junta de Seguridad integrada por representantes del Gobierno Central y de

la Comunidad Autónoma con el objeto de coordinar la actuación de la

policía autonómica y los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en el

ámbito de Canarias.»

MOTIVACION

Incluir la coordinación de las policías locales.


ENMIENDA NUM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero en su apartado 19




Página 28




De modificación.


Se sustituye el texto del vigente artículo 31 que pasa a ser el artículo

35 del Estado de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:


«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo

legislativo y la ejecución en las siguientes materias:


1. Radiodifusión y televisión, en los términos establecidos en la Ley del

Estatuto Jurídico de la Radio y la Televisión.


2. Régimen de prensa y demás medios de comunicación social.


3. Crear, regular y mantener su propia televisión, radio, prensa y demás

medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines. Para

ello se podrán establecer instrumentos de cesión de uso de instalaciones

y servicios entre la Radiotelevisión pública estatal y la Comunidad

Autónoma.


4. Régimen local.


5. Consultas populares por vía de referéndum en el ámbito de la Comunidad

Autónoma de Canarias sobre cuestiones de especial trascendencia para la

misma.


Consultas populares locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de

Canarias, de conformidad con lo que dispongan las leyes a que se refiere

el apartado 3, del artículo 92 y los números 1 y 32, del apartado 1, del

artículo 149 de la Constitución, correspondiendo al Estado la

autorización de su convocatoria.


6. Penitenciarias.


7. Administración de Justicia, exceptuada la Jurisdicción Militar,

Policía Judicial y fijación de las demarcaciones territoriales de los

órganos judiciales.


8. Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la Administración de

la Comunidad Autónoma de Canarias y de los entes públicos de ella

dependientes, así como del Régimen Estatutario de sus Funcionarios.


9. Expropiación Forzosa, Contratos y Concesiones Administrativas, en el

ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.


10. Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales,

especialmente en caso de monopolio o intervención de empresas cuando lo

exija el interés general.


11. Ordenación del crédito, banca y seguros.


12. Protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la

Comunidad Autónoma para establecer normas adicionales de protección,

incluidos los vertidos en aguas marítimas.


13. Normas de procedimiento administrativo, económico-administrativo y

fiscal que se derivan de las especialidades del régimen administrativo,

económico y fiscal de Canarias.


14. Ordenación del sector pesquero y puertos pesqueros.


15. Creación de instituciones que fomenten la plena ocupación, la

formación profesional y el desarrollo económico y social.


16. Régimen minero y energético.»

MOTIVACION

Incluir competencias no previstas en el artículo.


ENMIENDA NUM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero, apartado 20

De modificación.


El vigente artículo 32 pasa a ser el artículo 36, con la siguiente

redacción:


«Corresponden también a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo

legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en las

siguientes materias:


A. En Seguridad Social corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias:


1. El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del

Estado, salvo las normas que configuran el Régimen económico de la misma.


2. La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.


3. Asistencia sanitaria de la Seguridad Social (INSALUD).


B. En enseñanza corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias:


1. La enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y

especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la

Constitución que, conforme al apartado 1, artículo 81 de la misma lo

desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30,

apartado 1, artículo 149 de la Constitución, y de la alta inspección

necesaria para su cumplimiento y garantía.


2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz de servicio público

de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios

que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la

Administración del Estado y viceversa la información que estas

Administraciones se soliciten, sobre el funcionamiento del sistema

educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con

la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y

evaluación del sistema educativo nacional.»

MOTIVACION

Mejorar el nivel de competencias.


ENMIENDA NUM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero en su apartado 20




Página 29




De supresión.


MOTIVACION

En consonancia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 35

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero en su apartado 21

De modificación.


Se sustituye el texto del vigente artículo 33 que pasa a ser el artículo

37 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:


«1. A la Comunidad Autónoma le corresponde la competencia de ejecución en

las siguientes materias:


a) Museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal cuya gestión no

se reserve al Estado, a través de los instrumentos de cooperación que, en

su caso, puedan establecerse.


b) Ejecución de la legislación laboral.


c) Ferias internacionales que se celebren en el Archipiélago.


d) Pesas y medidas. Contraste de metales.


e) Planes estatales de reestructuración de sectores económicos.


f) Productos farmacéuticos.


g) Propiedad industrial e intelectual.


h) Salvamento marítimo.


i) Legislación penitenciaria.


j) Nombramiento de agentes de cambio y bolsa y corredores de comercio, e

intervención, en su caso, en la fijación de las demarcaciones

correspondientes.


k) Participación en la gestión del sector público económico estatal, en

los casos y actividades que procedan.


l) Puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el

Estado no se reserve su gestión directa.


ll) Laboral, con las facultades y servicios propios de la Administración

respecto de las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección

del Estado y de lo establecido en el artículo 149.1.2 de la Constitución

española.


m) Subvenciones, ayudas y cualesquiera otros fondos análogos del Estado o

instituciones de la Unión Europea en materias de competencia de la

Comunidad Autónoma.


2. En todas aquellas materias sobre las que este Estatuto atribuye

competencias a la Comunidad Autónoma canaria quedan excluidas todo tipo

de funciones ejecutivas estatales, salvo en las materias de cultura,

investigación científica y técnica, ordenación del crédito, banca y

seguros, industrias de interés militar y seguridad ciudadana.»

MOTIVACION

Mejorar el nivel competencial.


ENMIENDA NUM. 36

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero en su apartado 22

De modificación.


Se sustituye el texto del vigente artículo 34 que pasa a ser el artículo

38 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:


«La Comunidad Autónoma de Canarias podrá asumir las facultades de

legislación y de ejecución en las materias que por Ley Orgánica le

transfiera o delegue el Estado.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 37

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero, apartado 23

De supresión

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero en su apartado 24

De modificación.





Página 30




Se sustituye el texto del vigente artículo 36 que pasa a ser el artículo

39 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:


«1. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá elevar al Gobierno las

propuestas que estime pertinentes sobre la residencia y trabajo de

extranjeros en Canarias.


2. El Gobierno de Canarias participará en el seno de las delegaciones

españolas ante órganos de la Unión Europea cuando se traten temas de

específico interés para Canarias, de conformidad con lo que establezca la

legislación del Estado en la materia.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 39

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero en su apartado 25 De modificación.


Se sustituye el texto del vigente artículo 37 que pasa a ser el artículo

40 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:


«1. La Comunidad Autónoma de Canarias será informada en el proceso de

negociación y elaboración de los tratados y convenios internacionales y

en las negociaciones de adhesión a los mismos, así como en los proyectos

de legislación aduanera, en cuanto afecten a materias de su específico

interés. Recibida la información, el Organo de Gobierno de la Comunidad

Autónoma emitirá, en su caso, su parecer.


2. La Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para la

ejecución de los tratados y convenios internacionales en lo que afecten a

materias atribuidas a su competencia, según el presente Estatuto.


3. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá solicitar del Gobierno del

Estado la celebración de tratados o convenios internacionales en materias

de interés para Canarias y, en especial, los derivados de su situación

geográfica como región insular ultraperiférica, así como los que permitan

estrechar lazos culturales con aquellos países o territorios donde

existan comunidades canarias o de descendientes de canarios.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 40

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero

De adición.


Se crea un nuevo apartado por el que el texto del actual artículo 38 del

Estatuto no se modifica y pasa a ser el artículo 41.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 41

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero en su apartado 26

De modificación.


Se sustituye el texto del vigente artículo 39 que pasa a ser el artículo

42 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:


«1. Todas las competencias asumidas por el presente Estatuto se entienden

referidas al territorio de Canarias.


2. La Comunidad Autónoma ejercerá las competencias que le sean propias en

las aguas de jurisdicción española que circundan el Archipiélago.


3. En el ejercicio de sus competencias exclusivas corresponde a la

Comunidad Autónoma, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva,

incluida la inspección.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 42

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero




Página 31




De adición.


Se crea un nuevo apartado por el que los artículos 40, 41 y 42 del

Estatuto pasan a ser los 43, 44 y 45 respectivamente.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 43

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero en su apartado 27

De modificación.


Se sustituye el texto del vigente artículo 43 que pasa a ser el artículo

46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:


«1. El Consejo Consultivo de Canarias es el supremo órgano consultivo de

la Comunidad Autónoma. Dictamina sobre la adecuación a la Constitución y

al Estatuto de Autonomía de los proyectos y proposiciones de ley y

restantes materias que determine su ley reguladora.


2. Contará con cinco miembros que serán nombrados por el Presidente de la

Comunidad, de entre juristas de reconocida competencia con experiencia

acreditada de más de quince años de ejercicio profesional, a propuesta de

al menos tres quintos del Parlamento de Canarias.


3. La Ley garantizará su imparcialidad e independencia y regulará su

funcionamiento y el estatuto de sus miembros.»

MOTIVACION

Completar la regulación del consejo determinando su composición.


ENMIENDA NUM. 44

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero

De adición.


Se crea un nuevo apartado por el que el vigente artículo 44 del Estatuto

pasa a ser el artículo 47.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 45

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero en su apartado 28

De modificación.


Se sustituye el texto del vigente artículo 45 que pasa a ser el artículo

48 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:


«1. Canarias goza de un régimen económico fiscal especial,

constitucionalmente reconocido, basado en la libertad comercial de

importación y exportación, no aplicación de monopolios y en franquicias

aduaneras y fiscales sobre el consumo.


2. La finalidad de este régimen económico fiscal especial es la

eliminación de los costes de la insularidad y asegurar el pleno empleo

para los habitantes de las islas. En consecuencia, su existencia no puede

suponer ninguna excepción al artículo 31.1 de la Constitución ni

minoración de los derechos laborales y sociales de los trabajadores.


3. El régimen económico fiscal de Canarias sólo podrá ser modificado de

acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la

Constitución, previo informe del Parlamento de Canarias que, para obstar

a la reforma, deberá ser aprobado por las dos terceras partes de sus

miembros.


4. El Parlamento canario deberá ser oído en los proyectos de legislación

financiera y tributaria que afecten al régimen económico-fiscal de

Canarias.»

MOTIVACION

Mejorar la definición de las singularidades del régimen económico-fiscal

de Canarias.


ENMIENDA NUM. 46

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero




Página 32




De adición.


Se crea un nuevo apartado por el que los artículos 46, 47 y 48 del

Estatuto pasan a ser los artículos 49, 50 y 51 respectivamente y quedan

con la misma redacción.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 47

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero

De adición.


Se crea un nuevo apartado por el que se sustituye el texto del vigente

artículo 49 del Estatuto que pasa a ser el artículo 52 del Estatuto de

Autonomía de Canarias, por lo siguiente:


«Los recursos de los Cabildos Insulares, Municipios y, en su caso,

entidades comarcales estarán constituidos por:


a) Los establecidos en la legislación de régimen local.


b) Los derivados del régimen económico-fiscal de Canarias.


c) Las participaciones en los impuestos regionales, en las asignaciones o

subvenciones estatales y en las transferencias procedentes del fondo de

Compensación Interterritorial, que puedan otorgarse por Ley del

Parlamento canario.


d) Los que se les asignen como consecuencia de las funciones que se les

transfiera, deleguen o encomienden.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 48

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero

De adición.


Se crea un nuevo apartado por el que los artículos 50, 51, 52 y 53 del

Estatuto quedan con la misma redacción y pasan a ser los artículos 53,

54, 55 y 56 respectivamente.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 49

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero en su apartado 29

De modificación.


Se sustituye el texto del vigente artículo 54 que pasa a ser el artículo

57 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:


«1. Con el fin de garantizar la realización efectiva de los principios

consagrados en los artículos 31 y 138 de la Constitución, el Estado

otorgará a la Hacienda canaria, con cargo a los Presupuestos Generales,

las adecuadas asignaciones complementarias, siempre que se de el supuesto

previsto en el artículo 15.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las

Comunidades Autónomas, o cuando el costo por habitante de los servicios

sociales y administrativos a cargo de la Comunidad Autónoma sea más

elevado que el correspondiente a todo el Estado por razones derivadas de

las características diferenciales básicas del hecho insular y de la

economía canaria.


2. La Comunidad Autónoma del Archipiélago Canario participará en la

determinación anual de la cuantía total del Fondo de Compensación

Interterritorial a que se refiere el apartado 2 del artículo 158 de la

Constitución.


3. En cada ejercicio presupuestario y conforme a las exigencias del

principio de solidaridad interterritorial se ejecutará un programa de

inversiones públicas distribuido entre el Estado y la Comunidad

Autónoma.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 50

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero

De adición.





Página 33




Se crea un nuevo apartado por el que los artículos 55, 56 y 57 del

Estatuto quedan con la misma redacción y pasan a ser los artículos 58, 59

y 60 respectivamente.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 51

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero

De adición.


Se crea un nuevo apartado. se modifica el apartado f) del vigente

artículo 58 del Estatuto que pasa a ser el artículo 61 y queda con la

siguiente redacción:


«f) Las participaciones que en impuestos, asignaciones y subvenciones

correspondan a la Hacienda insular, municipal y, en su caso, de otros

entes territoriales de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de

este Estatuto.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 52

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero

De adición.


Se crea un nuevo apartado por el que el artículo 59 pasa a ser el

artículo 62 y queda con la misma redacción.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 53

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero

De adición.


Se crea un nuevo apartado por el que se sustituye el texto del vigente

artículo 60 del Estatuto que pasa a ser el artículo 63 del Estatuto de

Autonomía de Canarias, por lo siguiente:


«1. Corresponde al Parlamento el examen, enmienda y aprobación de los

Presupuestos de la Comunidad Autónoma.


2. Los Presupuestos tendrán carácter anual e igual período que los del

Estado, incluirán la totalidad de los ingresos y gastos del sector

público autonómico. Los créditos de gastos consignados en la Ley de

Presupuestos tienen carácter vinculante y sólo pueden ser modificados por

Ley. Excepcionalmente y conforme a lo que disponga la ley, el Gobierno

podrá realizar modificaciones en el destino de las consignaciones que

nunca podrán rebasar el diez por ciento del monto total del Estado de

Gastos de la Ley de Presupuestos.


3. El gobierno deberá presentar ante el Parlamento el proyecto de Ley de

Presupuestos al menos tres meses antes de la expiración de los del año

anterior.


4. Si la ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del

ejercicio económico correspondiente, los anteriores se prorrogarán

automáticamente en sus respectivas vigencias hasta la aprobación de los

nuevos.


5. La Audiencia de Cuentas examina y comprueba la Cuenta General de la

Comunidad Autónoma y el Parlamento la aprueba. El Parlamento, con el

auxilio de la Audiencia de Cuentas, controla las consignaciones de los

Presupuestos de los Cabildos Insulares, Municipios y, en su caso,

entidades comarcales destinadas a financiar las funciones transferidas,

delegadas o encomendadas.»

MOTIVACION

Mejorar el contenido del artículo.


ENMIENDA NUM. 54

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero

De adición.


Se crea un nuevo apartado por el que los actuales artículos 61 y 62 del

Estatuto pasan a ser los artículos 64 y 65 respectivamente.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.





Página 34




ENMIENDA NUM. 55

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero en su apartado 30

De modificación.


Se sustituye el texto del vigente artículo 63 que pasa a ser el artículo

66 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo siguiente:


«1. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:


a) La iniciativa corresponderá al Parlamento, al Gobierno canario o a las

Cortes Generales.


b) La propuesta habrá de ser aprobada por el Parlamento canario por tres

quintas partes de sus miembros.


c) Requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes Generales del

Estado mediante Ley Orgánica.


d) Finalmente habrá de ser aprobada en Referéndum por los electores

canarios.


2. Si las Cortes Generales no aprueban la reforma propuesta, se devolverá

al Parlamento de Canarias para nueva deliberación, acompañando mensaje

motivado sobre el punto o puntos que hubieren ocasionado su devolución y

proponiendo soluciones alternativas, en cuyo caso el Parlamento de

Canarias podrá acceder a las mismas, proponer otras soluciones o desistir

de la reforma estatutaria.


3. Si la propuesta de reforma no fuera aprobada por el Parlamento canario

o por las Cortes Generales o no fuera ratificada en Referéndum, no podrá

ser sometida nuevamente a debate en la misma Legislatura de aquél.»

MOTIVACION

Hacer menos rígido y participativo el proceso de reforma.


ENMIENDA NUM. 56

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero

De adición.


Se crea un nuevo apartado por el que el artículo 64 del Estatuto vigente

pasa a ser el artículo 67 y queda con la misma redacción.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 57

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo segundo

De adición.


Se añade un nuevo párrafo a continuación del primero del apartado Uno de

la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias,

aprobado por Ley Orgánica 10/1992, de 10 de agosto, del siguiente tenor:


«Entre los vocales designados por el Consejo de Gobierno, habrá presencia

de todos los Grupos Parlamentarios constituidos en el Parlamento de

Canarias.»

MOTIVACION

Garantizar que los ciudadanos ven representado su voto e intereses en el

consejo de Gobierno.


ENMIENDA NUM. 58

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al articulo segundo

De modificación.


Queda redactado este párrafo del siguiente tenor:


«Se suprimen las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley

Orgánica 10/1982, de 10 de agosto.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 59

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo tercero




Página 35




De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 60

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De adición.


Se crea una Disposición Final del siguiente tenor:


«La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación

en el «Boletín Oficial del Estado».»

MOTIVACION

Corrección jurídica.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las

siguientes enmiendas al articulado a la Propuesta de Reforma de la Ley

Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias,

publicado en el «B. O. C. G.», serie A, número 2-1, de 11 de abril de

1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera

Sánchez-Capitán.


ENMIENDA NUM. 61

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 1 de la Propuesta de Reforma, artículo 1 del Estatuto

Canarias, como expresión de su identidad singular, y en el ejercicio del

derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a las nacionalidades

y regiones, se constituye en Comunidad Autónoma, en el marco de la unidad

de la Nación española, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y

en el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.


La Comunidad Autónoma, a través de sus instituciones democráticas, asume

como tarea suprema la defensa de los intereses canarios, el desarrollo

equilibrado de las islas y la solidaridad entre todos cuantos integran el

pueblo canario, del que emanan sus poderes conforme a la Constitución y a

este Estatuto.


MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 62

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo primero, 2 de la Propuesta de reforma, artículo 2 del

Estatuto (en adelante, salvo que se indique lo contrario, la numeración

se refiere al texto del Estatuto, tal y como resultaría de la Propuesta

de la Reforma)

De modificación.


«El ámbito de la Comunidad Autónoma comprende el Archipiélago Canario,

integrado por el territorio de las siete islas de El Hierro,

Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife,

así como las islas de Alegranza, La Graciosa, Lobos y Montaña Clara,

Roque del Este y Roque del Oeste, agregadas administrativamente a

Lanzarote, salvo la de Lobos, que lo está a Fuerteventura.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 63

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo primero, punto 6. Artículo 8, pasa a ser artículo 9

De sustitución.


Se propone el siguiente texto:


«1. El Parlamento, órgano representativo del pueblo canario, estará

constituido por Diputados regionales elegidos por sufragio universal,

directo, igual, libre y secreto.


2. El número de Diputados regionales no será inferior a sesenta ni

superior a ochenta.





Página 36




3. El Parlamento se elige por distrito regional constituido por ocho

circunscripciones electorales. Cada una de las islas de El Hierro,

Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife

constituye una circunscripción electoral. La octava circunscripción

electoral comprende la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma.


4. El sistema electoral es el de representación proporcional. Las listas

electorales que concurran en la circunscripción regional contendrán

tantos candidatos como Diputados a elegir por dicha circunscripción. Las

listas electorales que concurran en cada circunscripción insular

contendrán tantos candidatos como escaños a cubrir en la propia isla.


Todo ello sin perjuicio de lo que disponga la Ley Electoral respecto al

número de suplentes en cada lista.


Los Diputados a elegir en cada circunscripción lo serán en papeleta

separada.


5. Para la atribución de los escaños de la circunscripción regional no se

considerarán aquellas listas de partido o coalición que hayan obtenido

menos del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la Región.


Para la atribución de los correspondientes a las circunscripciones

insulares no se considerarán aquellas listas cuyo partido o coalición no

haya obtenido al menos el cinco por ciento de los votos válidos emitidos

en la Región, o el veinte por ciento de los válidamente emitidos en la

respectiva circunscripción insular.»

MOTIVACION

Se regula un sistema electoral más acorde con la singularidad de la

Comunidad Autónoma.


ENMIENDA NUM. 64

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo primero, punto 12. Artículo 22, pasa a ser artículo 23

De adición.


Se propone el siguiente texto:


«6. A los Ayuntamientos, además de sus competencias propias, les

corresponderá el ejercicio de aquellas que les delegue la Comunidad

Autónoma.»

MOTIVACION

Hacer efectivo el principio de subsidiaridad.


ENMIENDA NUM. 65

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo primero, punto 16. Artículo 28, pasa a ser artículo 29

De modificación.


«4. Las Administraciones Públicas competentes por razón de la materia,

tendrán en cuenta el coste de la insularidad en la organización y

funcionamiento de los Juzgados y Tribunales en Canarias.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 66

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo primero, 21 de la Propuesta de reforma, artículo 33, once del

Estatuto De modificación.


11. Nombramiento de los corredores de comercio, e intervención, en su

caso, en la fijación de las demarcaciones correspondientes.


MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 67

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo primero, 24 de la Propuesta de reforma, artículo 36, dos del

Estatuto

De modificación.


«El Gobierno de Canarias podrá participar en el seno de las delegaciones

españolas ante los órganos comunitarios europeos cuando se traten temas

de específico interés para




Página 37




Canarias, de conformidad con lo que establezca la legislación del Estado

en la materia».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 68

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo primero, punto 27. Artículo 43

De modificación.


2. La Ley garantizará su imparcialidad e independencia y regulará su

funcionamiento y el estatuto de sus miembros, que serán designados por el

Parlamento.


MOTIVACION

Resulta más acorde con el principio democrático su elección por el

Parlamento.


ENMIENDA NUM. 69

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo primero, punto 28. Artículo 45

De modificación.


2. Dicho régimen económico-fiscal incorpora a su contenido los principios

derivados del reconocimiento de Canarias como región ultraperiférica por

la Unión Europea.


MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 70

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que pasa a ser artículo 61.


«Artículo 61

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136 y en el apartado d)

del artículo 153 de la Constitución Española, corresponde a la Audiencia

de Cuentas de Canarias la fiscalización externa de la gestión económica,

financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma de

Canarias, que se regula por su propia Ley.


2. La Audiencia de Cuentas depende del Parlamento de Canarias y ejerce

sus funciones con autonomía, y actúa por delegación de aquél en el examen

y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de

Canarias.» MOTIVACION

Se considera oportuno la regulación de esta Institución en el Estatuto de

Canarias.


ENMIENDA NUM. 71

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo primero, 30, artículo 63 del Estatuto.


Enmienda de modificación del apartado dos, en los siguientes términos:


«Si las Cortes Generales, durante la tramitación parlamentaria,

modificaran sustancialmente la reforma propuesta...».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 72

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Primera

De modificación.


«De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Estatuto, y

en tanto no se disponga otra cosa por una Ley del Parlamento de Canarias,

aprobada por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, se fija en

ochenta el número de Diputados del Parlamento de Canarias, conforme




Página 38




a la siguiente distribución: veinte por la circunscripción regional,

quince por cada una de las islas de Gran Canaria y Tenerife, ocho por

cada una de las islas de La Palma y Lanzarote, siete por la de

Fuerteventura, cuatro por la de Gomera y tres por la de El Hierro.»

MOTIVACION

Redacción acorde con la propuesta de Sistema Electoral.


ENMIENDA NUM. 73

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo primero, 31 de la Propuesta de reforma, Disposición adicional

Segunda

Enmienda de modificación, dando nueva redacción al apartado c),

suprimiendo el d) y modificando el apartado e) que pasa a ser d). Los

apartados f) y g) pasan a ser e) y f), respectivamente.


«c) Impuesto sobre el Patrimonio de las personas físicas.»

«d) Los impuestos sobre ventas o consumos específicos a excepción de su

fase minorista.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 74

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Disposición Adicional quinta (nueva).


De adición:


«La declaración de interés general de obras, instalaciones o servicios en

Canarias tendrá en cuenta las singularidades del Archipiélago.»

JUSTIFICACION

Precisar la atención al hecho insular en las declaraciones de interés

general.


ENMIENDA NUM. 75

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Disposición Adicional Final

De adición.


La presente reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias entrará en

vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


MOTIVACION

Mejora técnica.


Los Grupos Parlamentarios Popular y de Coalición Canaria en el Congreso,

al amparo de lo dispuesto en su Reglamento, presentan las siguientes 28

enmiendas a la Proposición de Ley del Parlamento de Canarias sobre

Reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de

Autonomía de Canarias, texto publicado en el Boletín Oficial de las

Cortes Generales, Congreso de los Diputados, del 11 de abril de 1996.


Madrid, 17 de septiembre de 1996.--El Portavoz del Grupo Parlamentario

Popular, Luis de Grandes Pascual.--El Portavoz del Grupo Parlamentario de

Coalición Canaria, José Carlos Mauricio Rodríguez.


ENMIENDA NUM. 76

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.


ENMIENDA NUM. 1

Al artículo primero, 2 de la Propuesta de reforma, artículo 2 del

estatuto (en adelante, salvo que se indique lo contrario, la numeración

se refiere al texto del Estatuto, tal y como resultaría de la Propuesta

de la Reforma).


De modificación.


«El ámbito territorial de la Comunidad Autónoma comprende el Archipiélago

Canario, integrado por las siete islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran

Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así como las islas de

Alegranza, La Graciosa, Lobos y Montaña Clara, Roque del Este y Roque del

Oeste, agregadas administrativamente a Lanzarote, salvo la de Lobos, que

lo está a Fuerteventura.»




Página 39




JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 77

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.


ENMIENDA NUM. 2

Al artículo 3.1 del Estatuto en su redacción actual

De adición, modificándose el apartado de la siguiente manera:


«La capitalidad de Canarias se fija compartidamente en las ciudades de

Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, regulándose su

desarrollo por Ley del Parlamento de Canarias.»

JUSTIFICACION

El criterio de capitalidad compartida debe ser desarrollado por ley del

Parlamento.


ENMIENDA NUM. 78

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.


ENMIENDA NUM. 3

Al artículo primero, 3 de la Propuesta de reforma, artículo 5 del

Estatuto

De modificación del apartado 2.e):


«La defensa y protección de la naturaleza y del medio ambiente de la

Comunidad Autónoma de Canarias.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 79

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.


ENMIENDA NUM. 4

Al artículo primero, 7 de la Propuesta de reforma, artículo 12 del

Estatuto

De adición de un nuevo apartado 3, pasando los actuales apartados 3, 4,

5, 6, 7 y 8 a ser, respectivamente, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.


«12.3. Los Cabildos Insulares participarán en el Parlamento a través de

la Comisión General de Cabildos Insulares. El Reglamento de la Cámara

fijará su composición y funciones, que, en todo caso, serán consultivas e

informativas.»

JUSTIFICACION

Introducir en el Estatuto la participación institucional de los Cabildos

en el Parlamento de Canarias, de forma similar a las Comunidades

Autónomas en el Senado.


ENMIENDA NUM. 80

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.


ENMIENDA NUM. 5

Al artículo primero 10 bis de la Propuesta de reforma (nuevo), artículo

20 del actual Estatuto, 21 según la propuesta de reforma

De modificación.


«1. El Presidente del Gobierno de Canarias, previa deliberación del

Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza

sobre su programa o sobre una declaración de política general.


La confianza se entenderá otorgada cuando el Presidente obtenga la

mayoría simple de los votos emitidos.


El Presidente, junto con su Gobierno, cesará si el Parlamento le niega la

confianza. Deberá, entonces, procederse a la elección de un nuevo

Presidente en la forma indicada por el artículo 17 del Estatuto.


2. El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Gobierno

mediante la adopción, por mayoría absoluta, de la moción de censura. Toda

moción de censura debe incluir el nombre del candidato a la presidencia y

ser presentada, al menos, por el 15 por 100 de los miembros del

Parlamento.


Los signatarios de una moción de censura rechazada no podrán presentar

otra durante el mismo período de sesiones.»

JUSTIFICACION

Se considera oportuno introducir también en el Estatuto la regulación de

la cuestión de confianza.





Página 40




ENMIENDA NUM. 81

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.


ENMIENDA NUM. 6

Al artículo primero, 14 de la Propuesta de reforma, artículo 27 del

Estatuto

De supresión del apartado 4.


JUSTIFICACION

No se alcanza a comprender el contenido procesal de este apartado.


ENMIENDA NUM. 82

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.


ENMIENDA NUM. 7

Al artículo primero, 16 de la Propuesta de reforma, artículo 29 del

Estatuto

De modificación del apartado 4.


«Las Administraciones Públicas competentes por razón de la materia,

garantizarán en el Archipiélago el principio constitucional de

solidaridad para minorar el coste de la insularidad, en la resolución de

los problemas de territorialidad y operatividad de Juzgados y

Tribunales.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 83

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.


ENMIENDA NUM. 8

Al artículo primero, 17 de la Propuesta de la reforma, artículo 30 del

Estatuto

De adición de un nuevo apartado, después del título referido a la

ordenación farmacéutica, que sería el número 32:


«32. El establecimiento de los criterios de distribución y porcentajes de

reparto de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de

Canarias.»

JUSTIFICACION

Incluir en el Estatuto una competencia específica sobre la distribución

de los recursos del régimen económico fiscal de Canarias.


ENMIENDA NUM. 84

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.


ENMIENDA NUM. 9

Al artículo primero, 18 de la Propuesta de reforma, artículo 34 del

Estatuto

De modificación del apartado tres:


«En el caso previsto en el apartado precedente podrá constituirse una

Junta de Seguridad integrada por representantes del Gobierno Central y de

la Comunidad Autónoma con el objeto de coordinar la actuación de la

policía autonómica y los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en el

ámbito de Canarias en los términos previstos en la Ley Orgánica a la que

se refiere el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 85

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.


ENMIENDA NUM. 10

Al artículo primero, 19 de la Propuesta de reforma, artículo 32 del

Estatuto

De modificación del apartado uno, trasladando aquí el contenido del

apartado 13 de este artículo, tal y como figura en la propuesta de

reforma.


«1. Enseñanza, en toda la extensión...».





Página 41




JUSTIFICACION

Mejorar su ubicación sistemática.


ENMIENDA NUM. 86

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.


ENMIENDA NUM. 11

Al artículo primero, 19 de la propuesta de reforma, artículo 32 del

Estatuto, apartado 2

De modificación.


«2. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en

el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el

número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»

JUSTIFICACION

Se considera que este título competencial resulta más adecuado a la

evolución normativa producida desde el año 1980 y que incluso amplía su

contenido en relación con la propuesta.


ENMIENDA NUM. 87

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.


ENMIENDA NUM. 12

Al artículo primero, 19 de la Propuesta de reforma, artículo 32, doce del

Estatuto

De modificación.


«Protección del medio ambiente, incluidos los vertidos en el ámbito

territorial de la Comunidad Autónoma.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 88

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.


ENMIENDA NUM. 13

Al artículo primero, 19 de la Propuesta de reforma, artículo 32, catorce

al veinte del Estatuto

De modificación.


Los apartados 14 al 20 del artículo 32 del Estatuto, según la propuesta,

pasan a ser apartados 13 al 19.


JUSTIFICACION

Adecuación sistemática de la numeración a otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 89

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.


ENMIENDA NUM. 14

Al artículo primero, 19 de la Propuesta de reforma, artículo 32,

dieciséis del Estatuto

De supresión, trasladando su contenido a las competencias ejecutivas.


JUSTIFICACION

Por las características de esta competencia, su ubicación adecuada se

sitúa en las competencias ejecutivas, conforme ha declarado la

jurisprudencia del Tribunal Constitucional (cfr. Sentencias 330/94 de 15

diciembre y 12 de junio de 1996).


ENMIENDA NUM. 90

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.


ENMIENDA NUM. 15

Al artículo primero, 19 de la Propuesta de reforma, artículo 32,

diecinueve del Estatuto




Página 42




De supresión, trasladando su contenidos a las competencias ejecutivas.


JUSTIFICACION

Según las determinaciones constitucionales, sólo corresponde a las

Comunidades Autónomas la gestión de la asistencia sanitaria de la

Seguridad Social y la gestión de las prestaciones y servicios sociales

que, como tal, son competencias de carácter ejecutivo, cuya ubicación

debe ser, al igual que ocurre con las competencias transferidas del

Instituto Nacional de Servicios Sociales, el artículo referido a las

competencias ejecutivas. No procede reconocer la gestión económica de la

Seguridad Social. La sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de julio

de 1989 declaró que, al atribuir al Estado, en exclusiva, el régimen

económico de la Seguridad Social, la Constitución trata de garantizar la

unidad del sistema y no sólo la de su regulación jurídica, impidiendo así

diversas políticas territoriales de seguridad social en cada una de las

Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NUM. 91

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.


ENMIENDA NUM. 16

Al artículo primero, 21 de la Propuesta de reforma, artículo 33, tres del

Estatuto De modificación.


«Gestión de las prestaciones y los servicios sanitarios y sociales del

sistema de la Seguridad Social. INSALUD, INSERSO e Instituto Social de la

Marina.»

JUSTIFICACION

La expresada en el artículo 32.19.


ENMIENDA NUM. 92

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.


ENMIENDA NUM. 17

Al artículo primero, 21 de la Propuesta de reforma, artículo 33, diez del

Estatuto De supresión.


JUSTIFICACION

Inconveniencia de transferir la gestión de prisiones.


ENMIENDA NUM. 93

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.


ENMIENDA NUM. 18

Al artículo primero, 21 de la Propuesta de reforma, artículo 33, diez del

Estatuto

De adición.


«Crédito, banca y seguros.»

JUSTIFICACION

La expresada en el artículo 32.16.


ENMIENDA NUM. 94

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.


ENMIENDA NUM. 19

Al artículo primero, 21 de la Propuesta de reforma, artículo 33, once del

Estatuto De modificación.


«Nombramiento de los corredores de comercio, y participación, en su caso,

en la fijación de las demarcaciones correspondientes.»

JUSTIFICACION

Mejora de carácter técnico.


ENMIENDA NUM. 95

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.


ENMIENDA NUM. 20

Al artículo primero, 24 de la Propuesta de reforma, artículo 36, dos del

Estatuto




Página 43




De modificación.


«El Gobierno de Canarias participará en el seno de las delegaciones

españolas ante los órganos comunitarios europeos cuando se traten temas

de específico interés para Canarias, de conformidad con lo que establezca

la legislación del Estado en la materia.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 96

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.


ENMIENDA NUM. 21

Al artículo primero, 26 de la Propuesta de reforma, artículo 39

De modificación del apartado uno, con supresión del contenido del

apartado 2, pasando el apartado tres de la propuesta de reforma a ser el

número dos.


«1. Todas las competencias contenidas en el presente Estatuto se

entienden referidas al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma

definido en el artículo 2, sin perjuicio de la competencia exclusiva del

Estado sobre las aguas de jurisdicción española.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica y adecuación a la doctrina del Tribunal Constitucional.


ENMIENDA NUM. 97

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.


ENMIENDA NUM. 22

Al artículo primero, 28 de la Propuesta de reforma, artículo 45 De

modificación del apartado dos.


«2. Dicho régimen económico y fiscal incorpora a su contenido los

principios y normas aplicables como consecuencia del reconocimiento de

Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea, con las

modulaciones y derogaciones que permitan paliar las características

estructurales permanentes que dificultan su desarrollo.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica y mayor precisión de las consecuencias de la

ultraperificidad.


ENMIENDA NUM. 98

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.


ENMIENDA NUM. 23

Al artículo 1.29 (bis) de la Propuesta (nuevo)

De modificación: nuevo apartado al actual artículo 60 del Estatuto: los

tres apartados actuales se engloban como letras a), b) y c) del apartado

1, y se introduce un apartado 2 con la siguiente redacción:


«La Audiencia de Cuentas, dependiente del Parlamento de Canarias,

realizará las funciones de fiscalización externa de la gestión económica,

financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás

entes públicos de Canarias, sin perjuicio de las competencias que

corresponden al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la Constitución.


Ejercerá sus funciones por delegación del Parlamento en el examen y

comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma Canaria.


Una Ley del Parlamento de Canarias regulará su organización y

funcionamiento.»

JUSTIFICACION

Regular esta institución en el Estatuto.


ENMIENDA NUM. 99

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.


ENMIENDA NUM. 24

Al artículo 1.29 (ter) de la Propuesta de Reforma (nuevo)

De modificación, introduciendo un nuevo apartado al artículo 58 del

actual Estatuto:





Página 44




«g) Los criterios de distribución y porcentajes de reparto de los

recursos derivados del Régimen Económico-Fiscal de Canarias.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al artículo primero, 17 de la propuesta,

artículo 30 del Estatuto.


ENMIENDA NUM. 100

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.


ENMIENDA NUM. 25

Al artículo primero, 30, artículo 63 del Estatuto

De modificación del apartado dos, en los siguientes términos:


«Si las Cortes Generales, durante la tramitación parlamentaria,

modificaran sustancialmente la reforma propuesta...».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 101

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.


ENMIENDA NUM. 26

Al artículo primero, 31 de la Propuesta de reforma, Disposición adicional

Segunda

De modificación, dando nueva redacción al apartado c), suprimiendo el d)

y modificando el apartado e) que pasa a ser d). Los apartados f) y g)

pasan a ser e) y f), respectivamente.


«c) Impuesto sobre el Patrimonio de las personas físicas.»

«d) Los impuestos sobre ventas o consumos específicos a excepción de su

fase minorista.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 102

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.


ENMIENDA NUM. 27

Disposición Adicional quinta (nueva)

De adición:


«La declaración de interés general de obras, instalaciones o servicios en

Canarias tendrá en cuenta las singularidades del Archipiélago.»

JUSTIFICACION

Precisar la atención al hecho insular en las declaraciones de interés

general.


ENMIENDA NUM. 103

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.


ENMIENDA NUM. 28

Al artículo primero, 34 de la Propuesta de reforma, disposición

transitoria primera

De modificación del apartado dos, sustituyéndose el inciso «el

veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos», por «el treinta

por ciento de los votos válidos emitidos», y el inciso final,

sustituyéndose «inferior al cinco por ciento» por «el seis por ciento».


JUSTIFICACION

Mejor regulación de los topes de acceso al Parlamento de Canarias.