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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 1-1, de 11/04/1996
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI Legislatura

Serie A: 11 de abril de 1996 Núm. 1-1

PROYECTOS DE LEY

PROPUESTA DE REFORMA DE ESTATUTO DE AUTONOMIA

127/000001 Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica

8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada

por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma de dicho Estatuto.


(Corresponde al número de expediente 127/000015 de la V Legislatura.)

Presentada por las Cortes de Aragón.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(127) Propuesta de reforma de Estatuto de Autonomía.


127/000001.


AUTOR: Comunidad Autónoma de Aragón-Cortes.


Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10

de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley

Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma de dicho Estatuto

(corresponde al número de expediente 127/000015 de la V Legislatura).


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno y publicar en el Boletín, de

conformidad con el apartado segundo de la Resolución de la Presidencia

del Congreso de los Diputados sobre procedimiento a seguir para la

tramitación de la reforma de los Estatutos de Autonomía, de 16 de marzo

de 1993, comunicándolo a la Asamblea proponente.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 1996.--P. D., El

Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa

Huarte-Mendicoa.


Propuesta de reforma de la Ley Organica 8/1982, de 10 de agosto, de

Estatuto de Autonomia de Aragon, modificada por la Ley Organica 6/1994,

de 24 de marzo, de reforma de dicho Estatuto

EXPOSICION DE MOTIVOS

El largo proceso de nuestra autonomía, idea tan vinculada a la esencia

misma de la Corona de Aragón, ha requerido de todas las fuerzas políticas

representadas en las Cortes de este viejo Reino el empleo de la capacidad

de entendimiento precisa para alumbrar un texto nacido así del consenso y

del predominio de las ideas institucionales sobre cualquier tendencia

partidista.


El pueblo de Aragón ya señaló el camino dando muestras sobradas de su

voluntad en pro de la plena autonomía y al manifestarlo con tanta

perseverancia dispuso trabajar por la recuperación de su constante

histórica, confirmando, al tiempo, mandatos constitucionales




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tan inequívocos como los de los artículos 1, 2, 137 y 138 de nuestra

Carta Magna.


Nada hay en el nuevo Estatuto que desmienta el común afán de coincidir en

lo esencial prescindiendo de lo secundario. La reforma se enmarca

íntegramente en el cuadro constitucional del Estado de las autonomías, en

el que Aragón encuentre la plenitud que se pretende como deseable

ecuación de libertad para decidir y responsabilidad por lo decidido,

dentro del concepto de España.


La reforma del actual Estatuto redescubre nuestra identidad histórica,

busca alentar la participación, procura el desarrollo socioeconómico y el

reequilibrio territorial de Aragón y, en definitiva, asegura, en la

medida en la que un texto legislativo básico puede hacerlo, el permanente

progreso de esta Comunidad como parte inseparable de España y de la

naciente Unión Europea.


ArtIculo 1

Los preceptos de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de

Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de

marzo, de reforma de dicho Estatuto, que se relacionan quedan modificados

de la siguiente forma:


1.Artículo primero:


«Uno.Aragón, en expresión de su unidad e identidad históricas como

nacionalidad y en el ejercicio del derecho a la autonomía que la

Constitución le reconoce, se rige por el presente Estatuto, que es su

norma institucional básica.


Dos.Los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón emanan de la

Constitución y del pueblo aragonés en los términos del presente

Estatuto.»

2.Artículo segundo:


«El territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón comprende el de los

municipios que integran las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.»

3.Artículo séptimo:


«Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón gozarán de

protección. Se garantizará su enseñanza y el derecho de los hablantes a

su utilización en la forma que establezca una ley de Cortes de Aragón.»

4.Artículo once:


«Son instituciones de la Comunidad Autónoma las Cortes de Aragón, el

Presidente, la Diputación General y el Justicia de Aragón.»

5.Apartado uno del artículo doce:


«Las Cortes de Aragón representan al pueblo aragonés, ejercen la potestad

legislativa de la Comunidad Autónoma, aprueban sus presupuestos, impulsan

y controlan la acción de la Diputación General, y ejercen las demás

competencias que les confieren la Constitución, este Estatuto y las demás

normas del ordenamiento jurídico.»

6.Apartado ocho del artículo catorce:


«Los períodos ordinarios de sesiones tendrán lugar entre septiembre y

diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.»

7.Las letras f), h), i), j), k) y m) del artículo dieciséis quedan

redactadas en los siguientes términos:


«f)La ratificación de los acuerdos y convenios de cooperación en los que

la Comunidad Autónoma de Aragón sea parte, en los supuestos a que hace

referencia el artículo ciento cuarenta y cinco, dos, de la Constitución y

en aquellos casos en que sea legalmente exigible.»

«h)El examen y la aprobación de sus cuentas y de las cuentas de la

Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal

de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta y

tres de la Constitución.


i)La interposición del recurso de inconstitucionalidad previsto en el

artículo ciento sesenta y dos de la Constitución y la personación ante el

Tribunal Constitucional en los conflictos de competencias a que se

refiere la letra c) del apartado uno del artículo ciento sesenta y uno de

la misma.


j)La aprobación de los planes generales relativos al desarrollo económico

de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de los objetivos marcados por

la política económica general.


k)La recepción de la información que proporcionará el Gobierno de la

Nación sobre tratados internacionales y proyectos de legislación

aduanera, en cuanto se refieran a materias de particular interés para

Aragón.»

«m)El control del uso de la delegación legislativa a que hace referencia

el artículo quince, dos, sin perjuicio del control por los tribunales.»

8.Apartado tres del artículo veintidós:


«Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de

investidura ningún candidato hubiera sido elegido, las Cortes electas

quedarán disueltas y se procederá a la convocatoria de nuevas

elecciones.»

9.Se introduce un nuevo artículo veintitrés dentro del capítulo II, con

el siguiente texto:





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«Artículo veintitrés.


Uno.El Presidente de la Diputación General, previa deliberación de ésta,

puede plantear ante las Cortes de Aragón la cuestión de confianza sobre

su programa o sobre una declaración de política general.


Dos.La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga la mayoría simple

de los votos emitidos.


Tres.Una ley de las Cortes de Aragón, aprobada por mayoría absoluta,

regulará el ejercicio de esta facultad.»

10.El artículo veintitrés actual pasa a ser artículo veinticuatro,

quedando redactados sus apartados dos y tres en los siguientes términos:


Artículo veinticuatro.


«Dos.La Diputación General estará constituida por el Presidente y los

Consejeros, que el Presidente nombra y separa libremente.


Tres.Una ley de Cortes de Aragón determinará el estatuto, las

atribuciones y las incompatibilidades de los miembros del Gobierno de

Aragón.»

11.El artículo veintisiete actual pasa a ser artículo veintiocho,

quedando redactado su apartado uno en los siguientes términos:


Artículo veintiocho.


«Uno.La Diputación General cesará tras la celebración de elecciones a

Cortes de Aragón, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria y

por dimisión, fallecimiento o incapacitación de su Presidente.»

12.Artículo treinta y uno:


«Uno.El nombramiento de los magistrados, jueces y secretarios se

efectuará en la forma legalmente establecida, siendo mérito preferente el

conocimiento del Derecho propio de Aragón, sin que pueda establecerse

excepción alguna por razón de naturaleza o de vecindad.


Dos.Los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles serán

nombrados por la Comunidad Autónoma, de conformidad con las leyes del

Estado. Para la provisión de notarías y registros, los candidatos serán

admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de

Aragón como en el resto de España. En estos concursos y oposiciones será

mérito preferente la especialización en Derecho aragonés, sin que pueda

establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o vecindad. La

Diputación General establecerá el procedimiento para alcanzar y acreditar

los méritos a que hace referencia este apartado.


Tres.La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las

demarcaciones correspondientes a las notarías y a los registros de la

propiedad y mercantiles en Aragón, de acuerdo con lo previsto en las

leyes generales del Estado.»

13.Artículo treinta y cinco:


«Uno.Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las

siguientes materias:


Primero.Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de

autogobierno, con arreglo al presente Estatuto.


Segundo.Régimen local, sin perjuicio de lo dispuesto en el número

dieciocho del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la

Constitución.


Tercero.Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma

de Aragón y de su Administración local, sin perjuicio de lo dispuesto en

el número dieciocho del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve

de la Constitución.


Cuarto.Conservación, actualización, modificación y desarrollo del Derecho

civil aragonés, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado,

así como del Derecho procesal civil derivado de las peculiaridades del

Derecho sustantivo aragonés.


Quinto.Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la

organización propia.


Sexto.Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad

corresponda a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas y

demás derechos reales en materia de sus competencias.


Séptimo.Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.


Octavo.Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés

general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.


Noveno.Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra

íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y, en los mismos

términos, el transporte terrestre, fluvial y por cable. Centros de

contratación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito

de la Comunidad.


Décimo.Aeropuertos y helipuertos deportivos, instalaciones de navegación

y deporte en aguas continentales y, en general, las que no desarrollen

actividades comerciales.


Once.Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.


Doce.Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con

la ordenación general de la economía.


Trece.Normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje

en los términos establecidos en el número veintitrés del apartado uno del

artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución.


Catorce.Tratamiento especial de las zonas de montaña.


Quince.Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias,

pastos y espacios naturales protegidos,




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sin perjuicio de lo dispuesto en el número veintitrés del apartado uno

del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución.


Dieciséis.Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos

hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma;

aguas minerales, termales y subterráneas; la ordenación de recursos y

aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, incluidos los

hidroeléctricos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del

territorio de Aragón.


Diecisiete.Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza; protección de

los ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades.


Dieciocho.Instalaciones de producción, de distribución y de transporte de

cualesquiera energías, de gas natural y de gases licuados, cuando se

circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no

afecte a otra Comunidad Autónoma.


Diecinueve.Comercio interior y defensa del consumidor y del usuario, sin

perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de

bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de

la competencia. Ferias y mercados interiores. Establecimiento y

regulación de bolsas de valores y demás centros de contratación de

mercancías y de valores, conforme a la legislación mercantil.


Veinte.Publicidad, sin perjuicio de las normas generales dictadas por el

Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números

uno, seis y ocho del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de

la Constitución.


Veintiuno.Enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y

especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo veintisiete de

la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado uno del

artículo ochenta y uno de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de

las facultades generales que atribuye al Estado el número treinta del

apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución y de

la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. En el

ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma fomentará la

investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares

de Aragón, y la creación de centros universitarios en las tres

provincias.


Veintidós.Cámaras agrarias, de la propiedad, de comercio e industria y

cualesquiera otras de naturaleza equivalente, sin perjuicio de la

competencia general del Estado en materia de comercio exterior.


Veintitrés.Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones

tituladas.


Veinticuatro.Cooperativas y entidades asimilables, mutualidades no

integradas en la Seguridad Social y pósitos, conforme a la legislación

mercantil.


Veinticinco.Planificación de la actividad económica y fomento del

desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos

marcados por la política económica nacional. Creación y gestión de un

sector público propio de la Comunidad.


Veintiséis.Cajas de Ahorros e instituciones de crédito cooperativo

público y territorial, en el marco de la ordenación general de la

economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades

dicte el Estado.


Veintisiete.Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario;

juventud y promoción de las condiciones para su participación libre y

eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.


Veintiocho.Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural,

artístico, benéfico, asistencial y similares que desarrollen

principalmente sus funciones en Aragón.


Veintinueve.Protección y tutela de menores.


Treinta.Investigación científica y técnica, en coordinación con la

general del Estado.


Treinta y uno.Cultura, con especial atención a las manifestaciones

peculiares de Aragón y a sus modalidades lingüísticas, a su conservación

y a la promoción de su estudio.


Treinta y dos.Artesanía.


Treinta y tres.Museos, archivos y bibliotecas, conservatorios de música y

danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés para la Comunidad

Autónoma que no sean de titularidad estatal.


Treinta y cuatro.Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental,

arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad

Autónoma.


Treinta y cinco.Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas

generales del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés

militar y las normas sobre industrias sujetas a la legislación de minas,

hidrocarburos y energía nuclear.


En la reestructuración de sectores industriales, corresponde a la

Comunidad Autónoma el desarrollo y la ejecución de los planes

establecidos por la Administración General del Estado.


Treinta y seis.Estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, en

coordinación con la general del Estado y con la de las demás Comunidades

Autónomas.


Treinta y siete.Casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias,

excepto las apuestas y loterías del Estado.


Treinta y ocho.Promoción y ordenación del turismo en el ámbito

territorial de Aragón.


Treinta y nueve.Promoción del deporte y de la adecuada utilización del

ocio.


Cuarenta.Espectáculos.


Cuarenta y uno.Sanidad e higiene.


Cuarenta y dos.Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo dispuesto en

el número dieciséis del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve

de la Constitución.


Cuarenta y tres.Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la

Constitución, el presente Estatuto o, en general, el ordenamiento

jurídico.


Dos.En el ejercicio de estas competencias corresponde a la Comunidad

Autónoma de Aragón la potestad




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legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá

respetando lo dispuesto en los artículos ciento cuarenta y ciento

cuarenta y nueve, uno, de la Constitución y en el presente Estatuto.»

14.Se introduce un nuevo artículo treinta y seis con el siguiente texto:


«Artículo treinta y seis.


Uno.La Comunidad Autónoma de Aragón podrá crear una policía propia en el

marco de la Ley Orgánica a que hace referencia el número veintinueve del

apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución.


Dos.La policía de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá las siguientes

funciones:


a)La protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden

público.


b)La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la

propia Comunidad.


c)Las demás funciones previstas en la Ley Orgánica a que hace referencia

el apartado uno de este artículo.


Tres.Corresponderá a la Diputación General el mando supremo de la policía

propia de la Comunidad Autónoma.


Cuatro.Una Junta de Seguridad, con representación paritaria del Gobierno

del Estado y de la Diputación General, coordinará la actuación de la

policía de la Comunidad Autónoma con los cuerpos y fuerzas de seguridad

del Estado.


Cinco.Es competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón la coordinación

de las policías locales aragonesas, sin perjuicio de su dependencia de

las autoridades municipales.»

15.El artículo treinta y seis actual pasa a ser artículo treinta y siete,

con la siguiente redacción:


«Artículo treinta y siete.


Corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la

ejecución de la legislación básica del Estado en las siguientes materias:


Uno.Asistencia sanitaria, incluida la coordinación hospitalaria. La

Comunidad podrá organizar y administrar a tales fines, y dentro de su

territorio, todos los servicios relacionados con estas materias y

ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en

materia de sanidad y Seguridad Social.


Dos.Radiodifusión y televisión, de acuerdo con la ley que regule el

estatuto jurídico de la radio y la televisión.


Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas del Estado,

el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de prensa y, en

general, de todos los medios de comunicación social.


En los términos establecidos en los párrafos anteriores de este apartado,

la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia

televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de

comunicación social para el cumplimiento de sus fines.


Tres.Régimen minero y energético.


Cuatro.Protección del medio ambiente.


Cinco.Contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de la

Comunidad.


Seis.Ordenación del crédito, banca y seguros.


Siete.Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales,

especialmente en caso de monopolios, e intervención de empresas cuando lo

exija el interés general.»

16.El artículo treinta y siete actual pasa a ser artículo treinta y ocho,

con el siguiente texto:


«Artículo treinta y ocho.


Uno.Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la

legislación general del Estado en las materias siguientes:


Primero.Penitenciaria.


Segundo.Laboral, asumiendo las facultades y competencias que corresponden

actualmente a la Administración General del Estado respecto de las

relaciones laborales, así como la facultad de organizar, dirigir y

tutelar, con la alta inspección de aquélla, los servicios relativos a la

ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de

trabajo se adecuen al nivel de desarrollo y progreso social y promoviendo

la cualificación de los trabajadores y su formación integral.


Tercero.Nombramiento de registradores de la propiedad, notarios y otros

fedatarios públicos.


Cuarto.Propiedad intelectual e industrial.


Quinto.Denominaciones de origen.


Sexto.Pesas y medidas. Contraste de metales.


Séptimo.Ferias internacionales que se celebren en Aragón.


Octavo.Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma, la que participará en los casos y actividades en que proceda.


Noveno.Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión

directa no se reserve la Administración General del Estado.


Décimo.Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tenga su

origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque

éste discurra sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que

hace referencia el número veintiuno del apartado uno del artículo ciento

cuarenta y nueve de la Constitución y sin perjuicio de la ejecución

directa que se reserve la Administración General del Estado.


Once.Gestión del régimen económico de la Seguridad Social, salvo las

normas que lo configuran.





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Doce.Productos farmacéuticos.


Trece.Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de

Seguridad Social. La determinación de las prestaciones del sistema, los

requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación

se efectuarán de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el

ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el

número diecisiete del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve

de la Constitución.


Catorce.Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza

análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve la

Administración General del Estado.


Dos.Las funciones de ejecución que este Estatuto atribuye a la Comunidad

Autónoma en aquellas materias que no sean de su competencia exclusiva

comprenden el ejercicio de todas las potestades de administración,

incluida la de dictar reglamentos internos de organización de los

servicios correspondientes.»

17.El artículo cuarenta actual pasa a ser artículo treinta y nueve con la

siguiente redacción:


«Artículo treinta y nueve.


Uno.Para la gestión y la prestación de servicios propios correspondientes

a materias de su competencia exclusiva, la Comunidad Autónoma de Aragón

podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas. Tales convenios

deberán ser aprobados por las Cortes de Aragón y comunicados a las Cortes

Generales, y entrarán en vigor a los treinta días de dicha comunicación,

salvo que las Cortes Generales acuerden, en el mismo término, que, por su

contenido, deben ajustarse a lo previsto en el apartado dos de este

artículo.


Dos.La Comunidad Autónoma de Aragón podrá igualmente establecer acuerdos

de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de

las Cortes Generales.


Tres.La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar del Gobierno de la

Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias

de interés para Aragón y, en especial, en las derivadas de su situación

geográfica como región fronteriza.


Cuatro.La Diputación General adoptará las medidas necesarias para la

ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y

actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecten

a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma.


Cinco.La Comunidad Autónoma de Aragón será informada de la elaboración de

tratados y convenios internacionales, así como de los proyectos de

legislación aduanera en lo que afecten a materias de su específico

interés.»

18.El capítulo II del título III tendrá el siguiente título: «RELACIONES

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CON LAS ENTIDADES LOCALES».


19.El artículo cuarenta y cinco actual pasa a ser artículo cuarenta y

tres, con la siguiente redacción:


«Artículo cuarenta y tres.


Uno.La Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones

locales ajustarán sus relaciones a los principios de información mutua,

colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales

correspondientes determinados en el presente Estatuto y en la legislación

básica del Estado.


Dos.Las Cortes de Aragón, en el marco de la legislación básica del Estado

y mediante ley, podrán regular aquellas materias relativas a la

Administración local que el presente Estatuto reconoce como de la

competencia de la Comunidad Autónoma.


Tres.La Comunidad Autónoma podrá transferir o delegar en las

Corporaciones Locales, mediante ley aprobada por mayoría absoluta,

facultades correspondientes a materias de su competencia. Esta ley

preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios, así como

la forma de dirección y control que se reserve la Comunidad.»

20.El artículo cuarenta y siete actual pasa a ser artículo cuarenta y

cinco, con la siguiente redacción:


«Artículo cuarenta y cinco.


Uno.El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón estará integrado por

todos los bienes de los que sea titular, estén o no adscritos a algún

servicio o uso público de la Comunidad Autónoma y cualquiera que sea su

naturaleza y el título de adquisición.


Dos.Una ley de Cortes de Aragón regulará el régimen jurídico del

patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su administración,

conservación y defensa.»

21.El artículo cuarenta y ocho actual pasa a ser artículo cuarenta y

seis, con la siguiente redacción:


«Artículo cuarenta y seis.


La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón está constituida por:


Uno.Los ingresos por los impuestos que establezca la Comunidad Autónoma

de Aragón.


Dos.Los ingresos por los tributos cedidos por el Estado.


Tres.El porcentaje de participación en la recaudación total de la

Administración General del Estado por impuestos directos e indirectos no

cedidos a las Comunidades Autónomas, hasta tanto no se convenga con

aquélla algún otro sistema de financiación autonómica.





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Cuatro.El rendimiento de sus precios públicos y sus propias tasas por la

utilización del dominio público, la prestación de un servicio público o

la realización de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de

modo particular al sujeto pasivo.


Cinco.Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma

de Aragón en el ejercicio de sus competencias.


Seis.Los recargos propios establecidos sobre los tributos estatales.


Siete.Los ingresos procedentes en su caso, de la participación en el

Fondo de Compensación Interterritorial y en los fondos de las

instituciones de la Unión Europea.


Ocho.Los ingresos procedentes de la emisión de deuda y del recurso al

crédito.


Nueve.Los ingresos procedentes de los tributos establecidos por la

Comunidad Autónoma de Aragón sobre las materias que la legislación de

régimen local reserve a las corporaciones locales cuando dicha

legislación lo prevea, así como los de los tributos que le hayan sido

transferidos o cuya gestión le haya sido delegada por estas

corporaciones, sin perjuicio de la aplicación de estos ingresos a la

cobertura de las necesidades de las mismas.


Diez.Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Once.Los ingresos de Derecho privado y los procedentes de legados y

donaciones.


Doce.Los ingresos derivados de multas y sanciones en el ámbito de su

competencia.


Trece.Otras asignaciones con cargo a los presupuestos generales del

Estado o de otros entes nacionales o internacionales.


Catorce.Cualquier otro tipo de ingresos que puedan obtenerse en virtud de

las leyes.»

22.Se introduce un nuevo artículo cuarenta y siete, con el siguiente

texto:


«Artículo cuarenta y siete.


Previo acuerdo de las Cortes de Aragón, aprobado por mayoría de dos

tercios, la Diputación General podrá recabar del Estado la suscripción de

un convenio para regular las respectivas relaciones fiscales y

financieras a través del establecimiento de un sistema de financiación

autonómico que comporte la participación territorializada de Aragón en

los tributos generales no cedidos, las condiciones para la aprobación de

recargos sobre tributos del sistema fiscal general o cualquier otro

instrumento económico y financiero que garantice un régimen justo,

automático y no rescindible unilateralmente, que podrá ser periódicamente

revisado de mutuo acuerdo.


El citado sistema de financiación deberá tener en cuenta el esfuerzo

fiscal de Aragón, tanto en los impuestos generales sobre la renta

personal y el consumo, como en la contención de su déficit público, y

atenderá singularmente a los criterios de corresponsabilidad fiscal y

solidaridad interterritorial.»

23.El artículo cuarenta y nueve actual pasa a ser artículo cuarenta y

ocho con el siguiente texto:


«Artículo cuarenta y ocho.


Uno.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la

participación anual de la Comunidad Autónoma de Aragón en los ingresos

del Estado a que se refiere el apartado tres del artículo cuarenta y seis

del presente Estatuto se negociará atendiendo a:


a)El coeficiente de población.


b)El esfuerzo fiscal.


c)La carencia de infraestructuras y servicios sociales en el conjunto de

la Comunidad.


d)La dispersión de la población.


e)La extensión del territorio.


f)Cualesquiera otros criterios que permitan garantizar con suficiencia y

solidaridad el ejercicio de las competencias.


Dos.También se atenderá a los siguientes criterios:


a)La relación inversa de la renta real por habitante de la Comunidad

Autónoma respecto a la media del resto de las Comunidades Autónomas de

régimen común.


b)La parte proporcional de lo que representan las cifras de consumo de la

Comunidad Autónoma de Aragón respecto al conjunto de Comunidades

Autónomas de régimen común.


Tres.El porcentaje de participación únicamente podrá ser objeto de

revisión en los siguientes supuestos:


a)Cuando se amplíen las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma

de entre las que anteriormente correspondiesen a la Administración

General del Estado.


b)Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos o la supresión de los

ya cedidos.


c)Cuando se reforme sustancialmente el sistema tributario del Estado.


d)Cuando, transcurridos cinco años desde su entrada en vigor, sea

solicitada dicha revisión por la Administración General del Estado o por

la Comunidad Autónoma.»

24.El artículo cincuenta y tres actual pasa a ser artículo cincuenta y

dos, con el siguiente texto:


«Artículo cincuenta y dos.


Uno.Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera respecto de

los entes locales, conforme




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a lo dispuesto en el artículo treinta y cinco, uno, segundo, del presente

Estatuto, respetando, en todo caso, la autonomía reconocida a los mismos

en los artículos ciento cuarenta y ciento cuarenta y dos de la

Constitución.


Dos.La Comunidad Autónoma de Aragón colaborará con los entes locales en

la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos que

tienen atribuidos, respetando su autonomía financiera y de conformidad

con lo establecido en la legislación básica y la de las Cortes de Aragón.


Tres.Los ingresos de los entes locales consistentes en participaciones en

ingresos estatales y en subvenciones incondicionadas se percibirán a

través de la Comunidad Autónoma, que los distribuirá de acuerdo con los

criterios legales establecidos para dichas participaciones.»

25.El artículo cincuenta y cuatro actual pasa a ser artículo cincuenta y

tres, con el siguiente texto:


«Artículo cincuenta y tres.


La Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal,

económico y financiero que la ley otorgue al Estado.»

26.Se introduce una nueva disposición adicional primera con el siguiente

texto:


«Disposición adicional primera.


Una Ley de las Cortes de Aragón regulará el ejercicio por el Presidente

de la Diputación General de la facultad de disolución de la Cámara.»

27.La disposición adicional primera actual pasa a ser disposición

adicional segunda, quedando redactado su apartado dos en los siguientes

términos:


Disposición adicional segunda.


«Dos.La Comunidad Autónoma de Aragón informará el anteproyecto de norma a

que se refiere el apartado anterior, manteniendo la indivisibilidad del

Archivo de la Corona de Aragón.»

28.La disposición adicional segunda actual pasa a ser disposición

adicional tercera, quedando redactada en los siguientes términos:


«Disposición adicional tercera.


Uno.Se cede a la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos

en este Estatuto y con el alcance de las leyes que lo desarrollen, la

recaudación de los tributos relativos a las siguientes materias

tributarias:


a)Impuesto sobre el Patrimonio.


b)Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados.


c)Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


d)Impuesto sobre el Valor Añadido o general sobre ventas en su fase

minorista.


e)Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista.


f)Los impuestos y tasas fiscales sobre el juego y sobre rifas, tómbolas,

apuestas y combinaciones aleatorias, con excepción de las loterías y

apuestas del Estado.


La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos sólo

implicará, conforme a lo señalado en el apartado dos siguiente, la

extinción o modificación de la cesión. La sustitución de algún tributo

del Estado por otro que ocupe su ámbito objetivo determinará la

subrogación de la Comunidad Autónoma en las facultades que tenía respecto

del tributo sustituido o suprimido, previa solicitud acordada por las

Cortes de Aragón.


No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la extinción o

modificación de tributos cedidos que determine cualquier minoración de

los ingresos de la Comunidad Autónoma comportará al propio tiempo, en

aplicación del principio de suficiencia, la modificación compensatoria

oportuna del porcentaje de participación en tributos no cedidos.


Dos.Previa adopción de la oportuna resolución por las Cortes de Aragón,

el contenido de esta disposición podrá modificarse mediante acuerdo del

Gobierno de la Nación con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por

aquél como proyecto de ley. A tal efecto, la modificación de la presente

disposición no se considerará reforma del Estatuto.»

29.Disposición transitoria novena:


«El régimen de transferencias de servicios desde la Administración

General del Estado a la Comunidad Autónoma se ajustará a las siguientes

prescripciones mínimas:


Uno.La Administración General del Estado garantizará la financiación de

cada nuevo servicio transferido con una cantidad igual, como mínimo, al

coste efectivo del servicio en el territorio de Aragón en el momento de

la transferencia.


Dos.Dicho coste efectivo se concretará por la Comisión Mixta teniendo en

cuenta tanto los costes directos como los indirectos y los gastos de

inversión que correspondan, a cuyo efecto se comprenderán tanto las

inversiones de reposición y mejora como la medida que resulte, en su

caso, del análisis de las inversiones nuevas afectas al servicio

transferido en Aragón en los últimos cinco años, ponderadas en función de

los oportunos estudios sobre necesidades futuras de infraestructura y los

plazos previsibles de amortización.





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Tres.El coste efectivo de la nueva transferencia, determinado conforme a

lo establecido en los apartados anteriores, dará lugar al traspaso de los

correspondientes recursos económicos.


Cuatro.Las modificaciones y reformas financieras y tributarias estatales

que incrementen sustancialmente los costes transferidos, costes fiscales

y demás gastos de servicios de la Comunidad Autónoma respecto a los

asumidos al tiempo de la transferencia y las reformas del sistema

tributario general del Estado que minoren directa o indirectamente las

posibilidades recaudatorias de los tributos cedidos darán lugar a la

obtención de las correspondientes compensaciones económicas, con

alteración del porcentaje de participación en los tributos no cedidos o

revisión del convenio existente.


Cinco.Determinado el coste efectivo de cada nueva transferencia, digno

coste se expresará porcentualmente en relación con la recaudación total

de la Administración General del Estado por impuestos no cedidos en el

mismo ejercicio presupuestario de la transferencia. La fracción o

fracciones porcentuales así determinadas se incorporarán al porcentaje de

participación definitivo que tuviera consolidado la Comunidad Autónoma

hasta tanto no proceda su revisión periódica.»

ARTICULO 2

Quedan suprimidos los siguientes preceptos:


Apartado siete del artículo dieciocho.


Artículo veintinueve.


Artículo treinta y ocho.


Artículo treinta y nueve.


Artículo cuarenta y uno.


Apartados tres y cuatro del artículo cuarenta y cuatro.


Apartado cuatro del artículo cincuenta y ocho.


Artículo sesenta y dos.


Disposiciones adicionales tercera y cuarta.


ARTICULO 3

Los preceptos que se relacionan a continuación, cuyo texto permanece

inalterado, modifican su numeración en la siguiente forma:


El apartado ocho del artículo dieciocho pasa a ser apartado siete.


El apartado nueve del artículo dieciocho pasa a ser apartado ocho.


El artículo veinticuatro pasa a ser artículo veinticinco.


El artículo veinticinco pasa a ser artículo veintiséis. El artículo

veintiséis pasa a ser artículo veintisiete. El artículo veintiocho pasa a

ser artículo veintinueve. El artículo cuarenta y dos pasa a ser artículo

cuarenta. El artículo cuarenta y tres pasa a ser artículo cuarenta y uno.


El artículo cuarenta y cuatro pasa a ser artículo cuarenta y dos. El

artículo cuarenta y seis pasa a ser artículo cuarenta y cuatro. El

artículo cincuenta pasa a ser artículo cuarenta y nueve. El artículo

cincuenta y uno pasa a ser artículo cincuenta. El artículo cincuenta y

dos pasa a ser artículo cincuenta y uno. El artículo cincuenta y cinco

pasa a ser artículo cincuenta y cuatro. El artículo cincuenta y seis pasa

a ser artículo cincuenta y cinco. El artículo cincuenta y siete pasa a

ser artículo cincuenta y seis. El artículo cincuenta y ocho pasa a ser

artículo cincuenta y siete. El artículo cincuenta y nueve pasa a ser

artículo cincuenta y ocho. El artículo sesenta pasa a ser artículo

cincuenta y nueve. El artículo sesenta y uno pasa a ser artículo sesenta.


La disposición adicional quinta pasa a ser disposición adicional cuarta.