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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 1-1, de 11/04/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI Legislatura
Serie A: 11 de abril de 1996 Núm. 1-1
PROYECTOS DE LEY
PROPUESTA DE REFORMA DE ESTATUTO DE AUTONOMIA
127/000001 Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica
8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada
por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma de dicho Estatuto.
(Corresponde al número de expediente 127/000015 de la V Legislatura.)
Presentada por las Cortes de Aragón.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(127) Propuesta de reforma de Estatuto de Autonomía.
127/000001.
AUTOR: Comunidad Autónoma de Aragón-Cortes.
Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10
de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley
Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma de dicho Estatuto
(corresponde al número de expediente 127/000015 de la V Legislatura).
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno y publicar en el Boletín, de
conformidad con el apartado segundo de la Resolución de la Presidencia
del Congreso de los Diputados sobre procedimiento a seguir para la
tramitación de la reforma de los Estatutos de Autonomía, de 16 de marzo
de 1993, comunicándolo a la Asamblea proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 1996.--P. D., El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa
Huarte-Mendicoa.
Propuesta de reforma de la Ley Organica 8/1982, de 10 de agosto, de
Estatuto de Autonomia de Aragon, modificada por la Ley Organica 6/1994,
de 24 de marzo, de reforma de dicho Estatuto
EXPOSICION DE MOTIVOS
El largo proceso de nuestra autonomía, idea tan vinculada a la esencia
misma de la Corona de Aragón, ha requerido de todas las fuerzas políticas
representadas en las Cortes de este viejo Reino el empleo de la capacidad
de entendimiento precisa para alumbrar un texto nacido así del consenso y
del predominio de las ideas institucionales sobre cualquier tendencia
partidista.
El pueblo de Aragón ya señaló el camino dando muestras sobradas de su
voluntad en pro de la plena autonomía y al manifestarlo con tanta
perseverancia dispuso trabajar por la recuperación de su constante
histórica, confirmando, al tiempo, mandatos constitucionales
tan inequívocos como los de los artículos 1, 2, 137 y 138 de nuestra
Carta Magna.
Nada hay en el nuevo Estatuto que desmienta el común afán de coincidir en
lo esencial prescindiendo de lo secundario. La reforma se enmarca
íntegramente en el cuadro constitucional del Estado de las autonomías, en
el que Aragón encuentre la plenitud que se pretende como deseable
ecuación de libertad para decidir y responsabilidad por lo decidido,
dentro del concepto de España.
La reforma del actual Estatuto redescubre nuestra identidad histórica,
busca alentar la participación, procura el desarrollo socioeconómico y el
reequilibrio territorial de Aragón y, en definitiva, asegura, en la
medida en la que un texto legislativo básico puede hacerlo, el permanente
progreso de esta Comunidad como parte inseparable de España y de la
naciente Unión Europea.
ArtIculo 1
Los preceptos de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de
Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de
marzo, de reforma de dicho Estatuto, que se relacionan quedan modificados
de la siguiente forma:
1.Artículo primero:
«Uno.Aragón, en expresión de su unidad e identidad históricas como
nacionalidad y en el ejercicio del derecho a la autonomía que la
Constitución le reconoce, se rige por el presente Estatuto, que es su
norma institucional básica.
Dos.Los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón emanan de la
Constitución y del pueblo aragonés en los términos del presente
Estatuto.»
2.Artículo segundo:
«El territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón comprende el de los
municipios que integran las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.»
3.Artículo séptimo:
«Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón gozarán de
protección. Se garantizará su enseñanza y el derecho de los hablantes a
su utilización en la forma que establezca una ley de Cortes de Aragón.»
4.Artículo once:
«Son instituciones de la Comunidad Autónoma las Cortes de Aragón, el
Presidente, la Diputación General y el Justicia de Aragón.»
5.Apartado uno del artículo doce:
«Las Cortes de Aragón representan al pueblo aragonés, ejercen la potestad
legislativa de la Comunidad Autónoma, aprueban sus presupuestos, impulsan
y controlan la acción de la Diputación General, y ejercen las demás
competencias que les confieren la Constitución, este Estatuto y las demás
normas del ordenamiento jurídico.»
6.Apartado ocho del artículo catorce:
«Los períodos ordinarios de sesiones tendrán lugar entre septiembre y
diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.»
7.Las letras f), h), i), j), k) y m) del artículo dieciséis quedan
redactadas en los siguientes términos:
«f)La ratificación de los acuerdos y convenios de cooperación en los que
la Comunidad Autónoma de Aragón sea parte, en los supuestos a que hace
referencia el artículo ciento cuarenta y cinco, dos, de la Constitución y
en aquellos casos en que sea legalmente exigible.»
«h)El examen y la aprobación de sus cuentas y de las cuentas de la
Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal
de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta y
tres de la Constitución.
i)La interposición del recurso de inconstitucionalidad previsto en el
artículo ciento sesenta y dos de la Constitución y la personación ante el
Tribunal Constitucional en los conflictos de competencias a que se
refiere la letra c) del apartado uno del artículo ciento sesenta y uno de
la misma.
j)La aprobación de los planes generales relativos al desarrollo económico
de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de los objetivos marcados por
la política económica general.
k)La recepción de la información que proporcionará el Gobierno de la
Nación sobre tratados internacionales y proyectos de legislación
aduanera, en cuanto se refieran a materias de particular interés para
Aragón.»
«m)El control del uso de la delegación legislativa a que hace referencia
el artículo quince, dos, sin perjuicio del control por los tribunales.»
8.Apartado tres del artículo veintidós:
«Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de
investidura ningún candidato hubiera sido elegido, las Cortes electas
quedarán disueltas y se procederá a la convocatoria de nuevas
elecciones.»
9.Se introduce un nuevo artículo veintitrés dentro del capítulo II, con
el siguiente texto:
«Artículo veintitrés.
Uno.El Presidente de la Diputación General, previa deliberación de ésta,
puede plantear ante las Cortes de Aragón la cuestión de confianza sobre
su programa o sobre una declaración de política general.
Dos.La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga la mayoría simple
de los votos emitidos.
Tres.Una ley de las Cortes de Aragón, aprobada por mayoría absoluta,
regulará el ejercicio de esta facultad.»
10.El artículo veintitrés actual pasa a ser artículo veinticuatro,
quedando redactados sus apartados dos y tres en los siguientes términos:
Artículo veinticuatro.
«Dos.La Diputación General estará constituida por el Presidente y los
Consejeros, que el Presidente nombra y separa libremente.
Tres.Una ley de Cortes de Aragón determinará el estatuto, las
atribuciones y las incompatibilidades de los miembros del Gobierno de
Aragón.»
11.El artículo veintisiete actual pasa a ser artículo veintiocho,
quedando redactado su apartado uno en los siguientes términos:
Artículo veintiocho.
«Uno.La Diputación General cesará tras la celebración de elecciones a
Cortes de Aragón, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria y
por dimisión, fallecimiento o incapacitación de su Presidente.»
12.Artículo treinta y uno:
«Uno.El nombramiento de los magistrados, jueces y secretarios se
efectuará en la forma legalmente establecida, siendo mérito preferente el
conocimiento del Derecho propio de Aragón, sin que pueda establecerse
excepción alguna por razón de naturaleza o de vecindad.
Dos.Los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles serán
nombrados por la Comunidad Autónoma, de conformidad con las leyes del
Estado. Para la provisión de notarías y registros, los candidatos serán
admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de
Aragón como en el resto de España. En estos concursos y oposiciones será
mérito preferente la especialización en Derecho aragonés, sin que pueda
establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o vecindad. La
Diputación General establecerá el procedimiento para alcanzar y acreditar
los méritos a que hace referencia este apartado.
Tres.La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las
demarcaciones correspondientes a las notarías y a los registros de la
propiedad y mercantiles en Aragón, de acuerdo con lo previsto en las
leyes generales del Estado.»
13.Artículo treinta y cinco:
«Uno.Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las
siguientes materias:
Primero.Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de
autogobierno, con arreglo al presente Estatuto.
Segundo.Régimen local, sin perjuicio de lo dispuesto en el número
dieciocho del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la
Constitución.
Tercero.Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma
de Aragón y de su Administración local, sin perjuicio de lo dispuesto en
el número dieciocho del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve
de la Constitución.
Cuarto.Conservación, actualización, modificación y desarrollo del Derecho
civil aragonés, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado,
así como del Derecho procesal civil derivado de las peculiaridades del
Derecho sustantivo aragonés.
Quinto.Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la
organización propia.
Sexto.Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad
corresponda a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas y
demás derechos reales en materia de sus competencias.
Séptimo.Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Octavo.Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés
general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
Noveno.Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra
íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y, en los mismos
términos, el transporte terrestre, fluvial y por cable. Centros de
contratación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito
de la Comunidad.
Décimo.Aeropuertos y helipuertos deportivos, instalaciones de navegación
y deporte en aguas continentales y, en general, las que no desarrollen
actividades comerciales.
Once.Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
Doce.Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con
la ordenación general de la economía.
Trece.Normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje
en los términos establecidos en el número veintitrés del apartado uno del
artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución.
Catorce.Tratamiento especial de las zonas de montaña.
Quince.Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias,
pastos y espacios naturales protegidos,
sin perjuicio de lo dispuesto en el número veintitrés del apartado uno
del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución.
Dieciséis.Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos
hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma;
aguas minerales, termales y subterráneas; la ordenación de recursos y
aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, incluidos los
hidroeléctricos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del
territorio de Aragón.
Diecisiete.Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza; protección de
los ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades.
Dieciocho.Instalaciones de producción, de distribución y de transporte de
cualesquiera energías, de gas natural y de gases licuados, cuando se
circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no
afecte a otra Comunidad Autónoma.
Diecinueve.Comercio interior y defensa del consumidor y del usuario, sin
perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de
bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de
la competencia. Ferias y mercados interiores. Establecimiento y
regulación de bolsas de valores y demás centros de contratación de
mercancías y de valores, conforme a la legislación mercantil.
Veinte.Publicidad, sin perjuicio de las normas generales dictadas por el
Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números
uno, seis y ocho del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de
la Constitución.
Veintiuno.Enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo veintisiete de
la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado uno del
artículo ochenta y uno de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de
las facultades generales que atribuye al Estado el número treinta del
apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución y de
la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. En el
ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma fomentará la
investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares
de Aragón, y la creación de centros universitarios en las tres
provincias.
Veintidós.Cámaras agrarias, de la propiedad, de comercio e industria y
cualesquiera otras de naturaleza equivalente, sin perjuicio de la
competencia general del Estado en materia de comercio exterior.
Veintitrés.Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones
tituladas.
Veinticuatro.Cooperativas y entidades asimilables, mutualidades no
integradas en la Seguridad Social y pósitos, conforme a la legislación
mercantil.
Veinticinco.Planificación de la actividad económica y fomento del
desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos
marcados por la política económica nacional. Creación y gestión de un
sector público propio de la Comunidad.
Veintiséis.Cajas de Ahorros e instituciones de crédito cooperativo
público y territorial, en el marco de la ordenación general de la
economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades
dicte el Estado.
Veintisiete.Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario;
juventud y promoción de las condiciones para su participación libre y
eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Veintiocho.Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural,
artístico, benéfico, asistencial y similares que desarrollen
principalmente sus funciones en Aragón.
Veintinueve.Protección y tutela de menores.
Treinta.Investigación científica y técnica, en coordinación con la
general del Estado.
Treinta y uno.Cultura, con especial atención a las manifestaciones
peculiares de Aragón y a sus modalidades lingüísticas, a su conservación
y a la promoción de su estudio.
Treinta y dos.Artesanía.
Treinta y tres.Museos, archivos y bibliotecas, conservatorios de música y
danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés para la Comunidad
Autónoma que no sean de titularidad estatal.
Treinta y cuatro.Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental,
arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad
Autónoma.
Treinta y cinco.Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas
generales del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés
militar y las normas sobre industrias sujetas a la legislación de minas,
hidrocarburos y energía nuclear.
En la reestructuración de sectores industriales, corresponde a la
Comunidad Autónoma el desarrollo y la ejecución de los planes
establecidos por la Administración General del Estado.
Treinta y seis.Estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, en
coordinación con la general del Estado y con la de las demás Comunidades
Autónomas.
Treinta y siete.Casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias,
excepto las apuestas y loterías del Estado.
Treinta y ocho.Promoción y ordenación del turismo en el ámbito
territorial de Aragón.
Treinta y nueve.Promoción del deporte y de la adecuada utilización del
ocio.
Cuarenta.Espectáculos.
Cuarenta y uno.Sanidad e higiene.
Cuarenta y dos.Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo dispuesto en
el número dieciséis del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve
de la Constitución.
Cuarenta y tres.Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la
Constitución, el presente Estatuto o, en general, el ordenamiento
jurídico.
Dos.En el ejercicio de estas competencias corresponde a la Comunidad
Autónoma de Aragón la potestad
legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá
respetando lo dispuesto en los artículos ciento cuarenta y ciento
cuarenta y nueve, uno, de la Constitución y en el presente Estatuto.»
14.Se introduce un nuevo artículo treinta y seis con el siguiente texto:
«Artículo treinta y seis.
Uno.La Comunidad Autónoma de Aragón podrá crear una policía propia en el
marco de la Ley Orgánica a que hace referencia el número veintinueve del
apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución.
Dos.La policía de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá las siguientes
funciones:
a)La protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden
público.
b)La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la
propia Comunidad.
c)Las demás funciones previstas en la Ley Orgánica a que hace referencia
el apartado uno de este artículo.
Tres.Corresponderá a la Diputación General el mando supremo de la policía
propia de la Comunidad Autónoma.
Cuatro.Una Junta de Seguridad, con representación paritaria del Gobierno
del Estado y de la Diputación General, coordinará la actuación de la
policía de la Comunidad Autónoma con los cuerpos y fuerzas de seguridad
del Estado.
Cinco.Es competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón la coordinación
de las policías locales aragonesas, sin perjuicio de su dependencia de
las autoridades municipales.»
15.El artículo treinta y seis actual pasa a ser artículo treinta y siete,
con la siguiente redacción:
«Artículo treinta y siete.
Corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la
ejecución de la legislación básica del Estado en las siguientes materias:
Uno.Asistencia sanitaria, incluida la coordinación hospitalaria. La
Comunidad podrá organizar y administrar a tales fines, y dentro de su
territorio, todos los servicios relacionados con estas materias y
ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en
materia de sanidad y Seguridad Social.
Dos.Radiodifusión y televisión, de acuerdo con la ley que regule el
estatuto jurídico de la radio y la televisión.
Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas del Estado,
el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de prensa y, en
general, de todos los medios de comunicación social.
En los términos establecidos en los párrafos anteriores de este apartado,
la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia
televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de
comunicación social para el cumplimiento de sus fines.
Tres.Régimen minero y energético.
Cuatro.Protección del medio ambiente.
Cinco.Contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de la
Comunidad.
Seis.Ordenación del crédito, banca y seguros.
Siete.Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales,
especialmente en caso de monopolios, e intervención de empresas cuando lo
exija el interés general.»
16.El artículo treinta y siete actual pasa a ser artículo treinta y ocho,
con el siguiente texto:
«Artículo treinta y ocho.
Uno.Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la
legislación general del Estado en las materias siguientes:
Primero.Penitenciaria.
Segundo.Laboral, asumiendo las facultades y competencias que corresponden
actualmente a la Administración General del Estado respecto de las
relaciones laborales, así como la facultad de organizar, dirigir y
tutelar, con la alta inspección de aquélla, los servicios relativos a la
ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de
trabajo se adecuen al nivel de desarrollo y progreso social y promoviendo
la cualificación de los trabajadores y su formación integral.
Tercero.Nombramiento de registradores de la propiedad, notarios y otros
fedatarios públicos.
Cuarto.Propiedad intelectual e industrial.
Quinto.Denominaciones de origen.
Sexto.Pesas y medidas. Contraste de metales.
Séptimo.Ferias internacionales que se celebren en Aragón.
Octavo.Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma, la que participará en los casos y actividades en que proceda.
Noveno.Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión
directa no se reserve la Administración General del Estado.
Décimo.Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tenga su
origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque
éste discurra sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que
hace referencia el número veintiuno del apartado uno del artículo ciento
cuarenta y nueve de la Constitución y sin perjuicio de la ejecución
directa que se reserve la Administración General del Estado.
Once.Gestión del régimen económico de la Seguridad Social, salvo las
normas que lo configuran.
Doce.Productos farmacéuticos.
Trece.Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de
Seguridad Social. La determinación de las prestaciones del sistema, los
requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación
se efectuarán de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el
ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el
número diecisiete del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve
de la Constitución.
Catorce.Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza
análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve la
Administración General del Estado.
Dos.Las funciones de ejecución que este Estatuto atribuye a la Comunidad
Autónoma en aquellas materias que no sean de su competencia exclusiva
comprenden el ejercicio de todas las potestades de administración,
incluida la de dictar reglamentos internos de organización de los
servicios correspondientes.»
17.El artículo cuarenta actual pasa a ser artículo treinta y nueve con la
siguiente redacción:
«Artículo treinta y nueve.
Uno.Para la gestión y la prestación de servicios propios correspondientes
a materias de su competencia exclusiva, la Comunidad Autónoma de Aragón
podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas. Tales convenios
deberán ser aprobados por las Cortes de Aragón y comunicados a las Cortes
Generales, y entrarán en vigor a los treinta días de dicha comunicación,
salvo que las Cortes Generales acuerden, en el mismo término, que, por su
contenido, deben ajustarse a lo previsto en el apartado dos de este
artículo.
Dos.La Comunidad Autónoma de Aragón podrá igualmente establecer acuerdos
de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de
las Cortes Generales.
Tres.La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar del Gobierno de la
Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias
de interés para Aragón y, en especial, en las derivadas de su situación
geográfica como región fronteriza.
Cuatro.La Diputación General adoptará las medidas necesarias para la
ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y
actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecten
a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma.
Cinco.La Comunidad Autónoma de Aragón será informada de la elaboración de
tratados y convenios internacionales, así como de los proyectos de
legislación aduanera en lo que afecten a materias de su específico
interés.»
18.El capítulo II del título III tendrá el siguiente título: «RELACIONES
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CON LAS ENTIDADES LOCALES».
19.El artículo cuarenta y cinco actual pasa a ser artículo cuarenta y
tres, con la siguiente redacción:
«Artículo cuarenta y tres.
Uno.La Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones
locales ajustarán sus relaciones a los principios de información mutua,
colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales
correspondientes determinados en el presente Estatuto y en la legislación
básica del Estado.
Dos.Las Cortes de Aragón, en el marco de la legislación básica del Estado
y mediante ley, podrán regular aquellas materias relativas a la
Administración local que el presente Estatuto reconoce como de la
competencia de la Comunidad Autónoma.
Tres.La Comunidad Autónoma podrá transferir o delegar en las
Corporaciones Locales, mediante ley aprobada por mayoría absoluta,
facultades correspondientes a materias de su competencia. Esta ley
preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios, así como
la forma de dirección y control que se reserve la Comunidad.»
20.El artículo cuarenta y siete actual pasa a ser artículo cuarenta y
cinco, con la siguiente redacción:
«Artículo cuarenta y cinco.
Uno.El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón estará integrado por
todos los bienes de los que sea titular, estén o no adscritos a algún
servicio o uso público de la Comunidad Autónoma y cualquiera que sea su
naturaleza y el título de adquisición.
Dos.Una ley de Cortes de Aragón regulará el régimen jurídico del
patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su administración,
conservación y defensa.»
21.El artículo cuarenta y ocho actual pasa a ser artículo cuarenta y
seis, con la siguiente redacción:
«Artículo cuarenta y seis.
La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón está constituida por:
Uno.Los ingresos por los impuestos que establezca la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Dos.Los ingresos por los tributos cedidos por el Estado.
Tres.El porcentaje de participación en la recaudación total de la
Administración General del Estado por impuestos directos e indirectos no
cedidos a las Comunidades Autónomas, hasta tanto no se convenga con
aquélla algún otro sistema de financiación autonómica.
Cuatro.El rendimiento de sus precios públicos y sus propias tasas por la
utilización del dominio público, la prestación de un servicio público o
la realización de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de
modo particular al sujeto pasivo.
Cinco.Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma
de Aragón en el ejercicio de sus competencias.
Seis.Los recargos propios establecidos sobre los tributos estatales.
Siete.Los ingresos procedentes en su caso, de la participación en el
Fondo de Compensación Interterritorial y en los fondos de las
instituciones de la Unión Europea.
Ocho.Los ingresos procedentes de la emisión de deuda y del recurso al
crédito.
Nueve.Los ingresos procedentes de los tributos establecidos por la
Comunidad Autónoma de Aragón sobre las materias que la legislación de
régimen local reserve a las corporaciones locales cuando dicha
legislación lo prevea, así como los de los tributos que le hayan sido
transferidos o cuya gestión le haya sido delegada por estas
corporaciones, sin perjuicio de la aplicación de estos ingresos a la
cobertura de las necesidades de las mismas.
Diez.Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Once.Los ingresos de Derecho privado y los procedentes de legados y
donaciones.
Doce.Los ingresos derivados de multas y sanciones en el ámbito de su
competencia.
Trece.Otras asignaciones con cargo a los presupuestos generales del
Estado o de otros entes nacionales o internacionales.
Catorce.Cualquier otro tipo de ingresos que puedan obtenerse en virtud de
las leyes.»
22.Se introduce un nuevo artículo cuarenta y siete, con el siguiente
texto:
«Artículo cuarenta y siete.
Previo acuerdo de las Cortes de Aragón, aprobado por mayoría de dos
tercios, la Diputación General podrá recabar del Estado la suscripción de
un convenio para regular las respectivas relaciones fiscales y
financieras a través del establecimiento de un sistema de financiación
autonómico que comporte la participación territorializada de Aragón en
los tributos generales no cedidos, las condiciones para la aprobación de
recargos sobre tributos del sistema fiscal general o cualquier otro
instrumento económico y financiero que garantice un régimen justo,
automático y no rescindible unilateralmente, que podrá ser periódicamente
revisado de mutuo acuerdo.
El citado sistema de financiación deberá tener en cuenta el esfuerzo
fiscal de Aragón, tanto en los impuestos generales sobre la renta
personal y el consumo, como en la contención de su déficit público, y
atenderá singularmente a los criterios de corresponsabilidad fiscal y
solidaridad interterritorial.»
23.El artículo cuarenta y nueve actual pasa a ser artículo cuarenta y
ocho con el siguiente texto:
«Artículo cuarenta y ocho.
Uno.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la
participación anual de la Comunidad Autónoma de Aragón en los ingresos
del Estado a que se refiere el apartado tres del artículo cuarenta y seis
del presente Estatuto se negociará atendiendo a:
a)El coeficiente de población.
b)El esfuerzo fiscal.
c)La carencia de infraestructuras y servicios sociales en el conjunto de
la Comunidad.
d)La dispersión de la población.
e)La extensión del territorio.
f)Cualesquiera otros criterios que permitan garantizar con suficiencia y
solidaridad el ejercicio de las competencias.
Dos.También se atenderá a los siguientes criterios:
a)La relación inversa de la renta real por habitante de la Comunidad
Autónoma respecto a la media del resto de las Comunidades Autónomas de
régimen común.
b)La parte proporcional de lo que representan las cifras de consumo de la
Comunidad Autónoma de Aragón respecto al conjunto de Comunidades
Autónomas de régimen común.
Tres.El porcentaje de participación únicamente podrá ser objeto de
revisión en los siguientes supuestos:
a)Cuando se amplíen las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma
de entre las que anteriormente correspondiesen a la Administración
General del Estado.
b)Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos o la supresión de los
ya cedidos.
c)Cuando se reforme sustancialmente el sistema tributario del Estado.
d)Cuando, transcurridos cinco años desde su entrada en vigor, sea
solicitada dicha revisión por la Administración General del Estado o por
la Comunidad Autónoma.»
24.El artículo cincuenta y tres actual pasa a ser artículo cincuenta y
dos, con el siguiente texto:
«Artículo cincuenta y dos.
Uno.Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera respecto de
los entes locales, conforme
a lo dispuesto en el artículo treinta y cinco, uno, segundo, del presente
Estatuto, respetando, en todo caso, la autonomía reconocida a los mismos
en los artículos ciento cuarenta y ciento cuarenta y dos de la
Constitución.
Dos.La Comunidad Autónoma de Aragón colaborará con los entes locales en
la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos que
tienen atribuidos, respetando su autonomía financiera y de conformidad
con lo establecido en la legislación básica y la de las Cortes de Aragón.
Tres.Los ingresos de los entes locales consistentes en participaciones en
ingresos estatales y en subvenciones incondicionadas se percibirán a
través de la Comunidad Autónoma, que los distribuirá de acuerdo con los
criterios legales establecidos para dichas participaciones.»
25.El artículo cincuenta y cuatro actual pasa a ser artículo cincuenta y
tres, con el siguiente texto:
«Artículo cincuenta y tres.
La Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal,
económico y financiero que la ley otorgue al Estado.»
26.Se introduce una nueva disposición adicional primera con el siguiente
texto:
«Disposición adicional primera.
Una Ley de las Cortes de Aragón regulará el ejercicio por el Presidente
de la Diputación General de la facultad de disolución de la Cámara.»
27.La disposición adicional primera actual pasa a ser disposición
adicional segunda, quedando redactado su apartado dos en los siguientes
términos:
Disposición adicional segunda.
«Dos.La Comunidad Autónoma de Aragón informará el anteproyecto de norma a
que se refiere el apartado anterior, manteniendo la indivisibilidad del
Archivo de la Corona de Aragón.»
28.La disposición adicional segunda actual pasa a ser disposición
adicional tercera, quedando redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional tercera.
Uno.Se cede a la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos
en este Estatuto y con el alcance de las leyes que lo desarrollen, la
recaudación de los tributos relativos a las siguientes materias
tributarias:
a)Impuesto sobre el Patrimonio.
b)Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
c)Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d)Impuesto sobre el Valor Añadido o general sobre ventas en su fase
minorista.
e)Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista.
f)Los impuestos y tasas fiscales sobre el juego y sobre rifas, tómbolas,
apuestas y combinaciones aleatorias, con excepción de las loterías y
apuestas del Estado.
La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos sólo
implicará, conforme a lo señalado en el apartado dos siguiente, la
extinción o modificación de la cesión. La sustitución de algún tributo
del Estado por otro que ocupe su ámbito objetivo determinará la
subrogación de la Comunidad Autónoma en las facultades que tenía respecto
del tributo sustituido o suprimido, previa solicitud acordada por las
Cortes de Aragón.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la extinción o
modificación de tributos cedidos que determine cualquier minoración de
los ingresos de la Comunidad Autónoma comportará al propio tiempo, en
aplicación del principio de suficiencia, la modificación compensatoria
oportuna del porcentaje de participación en tributos no cedidos.
Dos.Previa adopción de la oportuna resolución por las Cortes de Aragón,
el contenido de esta disposición podrá modificarse mediante acuerdo del
Gobierno de la Nación con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por
aquél como proyecto de ley. A tal efecto, la modificación de la presente
disposición no se considerará reforma del Estatuto.»
29.Disposición transitoria novena:
«El régimen de transferencias de servicios desde la Administración
General del Estado a la Comunidad Autónoma se ajustará a las siguientes
prescripciones mínimas:
Uno.La Administración General del Estado garantizará la financiación de
cada nuevo servicio transferido con una cantidad igual, como mínimo, al
coste efectivo del servicio en el territorio de Aragón en el momento de
la transferencia.
Dos.Dicho coste efectivo se concretará por la Comisión Mixta teniendo en
cuenta tanto los costes directos como los indirectos y los gastos de
inversión que correspondan, a cuyo efecto se comprenderán tanto las
inversiones de reposición y mejora como la medida que resulte, en su
caso, del análisis de las inversiones nuevas afectas al servicio
transferido en Aragón en los últimos cinco años, ponderadas en función de
los oportunos estudios sobre necesidades futuras de infraestructura y los
plazos previsibles de amortización.
Tres.El coste efectivo de la nueva transferencia, determinado conforme a
lo establecido en los apartados anteriores, dará lugar al traspaso de los
correspondientes recursos económicos.
Cuatro.Las modificaciones y reformas financieras y tributarias estatales
que incrementen sustancialmente los costes transferidos, costes fiscales
y demás gastos de servicios de la Comunidad Autónoma respecto a los
asumidos al tiempo de la transferencia y las reformas del sistema
tributario general del Estado que minoren directa o indirectamente las
posibilidades recaudatorias de los tributos cedidos darán lugar a la
obtención de las correspondientes compensaciones económicas, con
alteración del porcentaje de participación en los tributos no cedidos o
revisión del convenio existente.
Cinco.Determinado el coste efectivo de cada nueva transferencia, digno
coste se expresará porcentualmente en relación con la recaudación total
de la Administración General del Estado por impuestos no cedidos en el
mismo ejercicio presupuestario de la transferencia. La fracción o
fracciones porcentuales así determinadas se incorporarán al porcentaje de
participación definitivo que tuviera consolidado la Comunidad Autónoma
hasta tanto no proceda su revisión periódica.»
ARTICULO 2
Quedan suprimidos los siguientes preceptos:
Apartado siete del artículo dieciocho.
Artículo veintinueve.
Artículo treinta y ocho.
Artículo treinta y nueve.
Artículo cuarenta y uno.
Apartados tres y cuatro del artículo cuarenta y cuatro.
Apartado cuatro del artículo cincuenta y ocho.
Artículo sesenta y dos.
Disposiciones adicionales tercera y cuarta.
ARTICULO 3
Los preceptos que se relacionan a continuación, cuyo texto permanece
inalterado, modifican su numeración en la siguiente forma:
El apartado ocho del artículo dieciocho pasa a ser apartado siete.
El apartado nueve del artículo dieciocho pasa a ser apartado ocho.
El artículo veinticuatro pasa a ser artículo veinticinco.
El artículo veinticinco pasa a ser artículo veintiséis. El artículo
veintiséis pasa a ser artículo veintisiete. El artículo veintiocho pasa a
ser artículo veintinueve. El artículo cuarenta y dos pasa a ser artículo
cuarenta. El artículo cuarenta y tres pasa a ser artículo cuarenta y uno.
El artículo cuarenta y cuatro pasa a ser artículo cuarenta y dos. El
artículo cuarenta y seis pasa a ser artículo cuarenta y cuatro. El
artículo cincuenta pasa a ser artículo cuarenta y nueve. El artículo
cincuenta y uno pasa a ser artículo cincuenta. El artículo cincuenta y
dos pasa a ser artículo cincuenta y uno. El artículo cincuenta y cinco
pasa a ser artículo cincuenta y cuatro. El artículo cincuenta y seis pasa
a ser artículo cincuenta y cinco. El artículo cincuenta y siete pasa a
ser artículo cincuenta y seis. El artículo cincuenta y ocho pasa a ser
artículo cincuenta y siete. El artículo cincuenta y nueve pasa a ser
artículo cincuenta y ocho. El artículo sesenta pasa a ser artículo
cincuenta y nueve. El artículo sesenta y uno pasa a ser artículo sesenta.
La disposición adicional quinta pasa a ser disposición adicional cuarta.