Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Senado, Pleno, núm. 93, de 25/10/1995
PDF





Año 1995 V Legislatura
Núm. 93



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JUAN JOSE LABORDA MARTIN
Sesión del Pleno
celebrada el miércoles, 25 de octubre de 1995



ORDEN DEL DIA:
Propuesta de acuerdo al Pleno del Senado en relación con la imposición de
las sanciones previstas en el artículo 23.2 y concordantes del Reglamento
del Senado. Debate y votación en sesión secreta. (Número de expediente
505/000001.)
Dictámenes de Comisiones sobre proyectos y proposiciones de ley remitidos
por el Congreso de los Diputados:



--De la Comisión de Justicia en relación con el Proyecto de ley Orgánica
del Código Penal (publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Senado, Serie II, número 87, de fecha 23 de octubre de 1995).

(Número de expediente S. 621/000087.) (Número de expediente C. D.

121/000063.)



SUMARIO
Se reanuda la sesión a las diez horas y cinco minutos.




PROPUESTA DE ACUERDO AL PLENO DEL SENADO EN RELACION CON LA IMPOSICION DE
LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 23.2 Y CONCORDANTES DEL REGLAMENTO
DEL SENADO.




En este trámite la sesión se celebra a puerta cerrada.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY REMITIDOS
POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. (Página 4752)



De la Comisión de Justicia en relación con el Proyecto de ley Orgánica
del Código Penal. (Página 4752)



Página 4748




El señor Herrero Merediz, Presidente de la Comisión, presenta el
dictamen.




Interviene el señor Ministro de Justicia e Interior, Belloch Julbe,
resaltando la importancia del debate y la incidencia real que va a tener
sobre la vida de los ciudadanos y ciudadanas españoles el Código Penal
que aquí y ahora se discute. Destaca asimismo el elevadísimo grado de
consenso entre las fuerzas democráticas parlamentarias. Con este Código
se abre la posibilidad de dotar a la sociedad española del siglo XXI de
un ordenamiento penal de alto nivel técnico y materialmente adecuado para
regir la convivencia y resolver los problemas derivados de la
delincuencia. Finalmente quiere hacer una llamada de reflexión a todos
los Grupos de esta Cámara para que unan sus fuerzas mediante un voto de
apoyo a este proyecto.




Comienza el debate de totalidad.




No se consumen turnos a favor ni en contra. En turno de portavoces, hacen
uso de la palabra la señora De Boneta y Piedra, del Grupo Mixto; los
señores Barbuzano González, del Grupo de Coalición Canaria; Zubía
Atxaerandio, del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos; Ibarz i
Casadevall, del Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió; Galán
Pérez, del Grupo Socialista, y la señora Vindel López del Grupo Popular.




Se inicia el debate del articulado.




Título Preliminar, artículos 1 a 9.




El señor Barbuzano González, del Grupo de Coalición Canaria, retira las
enmiendas números 105 y 106, a este Título, así como todas las demás
presentadas al Libro I, excepto la número 124. La señora Vindel López,
del Grupo Popular, defiende el voto particular al Título Preliminar. En
turno en contra interviene el señor Galán Pérez, del Grupo Socialista.




En turno de portavoces, hace uso de la palabra la señora Vindel López,
del Grupo Popular. El señor Galán Pérez interviene de nuevo en virtud del
artículo 87.




Libro I, Título I, artículos 10 a 26, y Título II, artículos 27 a 31.




El señor Vallvé i Navarro, del Grupo Catalán en el Senado de Convergència
i Unió, defiende el voto particular número 1. El señor Galán Pérez
defiende el voto particular número 6, del Grupo Socialista. El señor
Prada Presa defiende el voto particular número 7, del Grupo Popular, en
lo referente a este Título. Para turno en contra interviene el señor
Galán Pérez. En turno de portavoces, hace uso de la palabra el señor
Prada Presa, del Grupo Popular. El señor Galán Pérez interviene de nuevo
en virtud del artículo 87. Nuevamente interviene el señor Prada Presa.




Título III, artículos 32 a 94.




La señora De Boneta y Piedra, del Grupo Mixto, defiende el voto
particular número 4. El señor Martínez Sevilla, del Grupo Mixto, defiende
su voto particular número 5 y del señor Nieto Cicuéndez. El señor Zubía
Atxerandio, del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, defiende el voto
particular número 2. El señor Vallvé i Navarro, del Grupo Catalán en el
Senado de Convergència i Unió, retira las enmiendas números 169, 179,
183, 185, 187, 194, 200, 201, 203, 220 y 225, y defiende las enmiendas
números 163 y 168, dando por defendidas asimismo las números 176, 177 y
178, referidas estas últimas al Título IV. El señor Iglesias Marcelo, del
Grupo Socialista, defiende el voto particular número 6, indicando que su
enmienda transaccional al artículo 94, se apoya en una enmienda del Grupo
de Senadores Nacionalistas Vascos.




Se procede a votar.




Se rechazan las enmiendas números 443, 444, 445, 449 y 453, del Grupo
Popular, por 117 votos a favor y 131 en contra.




Se rechazan las enmiendas números 446 a 448, 451 y 452, del Grupo
Popular, por 113 votos a favor, 132 en contra y 1 abstención.




Se aprueba el Título Preliminar, artículos 1 a 9, por 134 votos a favor,
1 en contra y 113 abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 158 y 160, del Grupo Catalán en el
Senado de Convergència i Unió, por 17 votos a favor, 226 en contra y 5
abstenciones.




Se aprueba el voto particular número 6, del Grupo Socialista, que se
corresponde con el texto remitido por el Congreso de los Diputados, en
relación con los apartados 1 y 2, del artículo 30, por 120 votos a favor,
115 en contra y 13 abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 474 y 475, del Grupo Popular, por 115
votos a favor y 133 en contra.




Se rechazan las enmiendas números 454, 456, 457, 458, 459, 461, 462, 463,
464, 465, 468, 470, 471, 472, 473, 476, 477, 478, 482 y 483, del Grupo
Popular, por 112 votos a favor y 136 en contra.




Se aprueban los artículos 10 a 26, del Título I, por 135 votos a favor, 1
en contra y 112 abstenciones.




Se aprueban los artículos 30 y 31, del Título II, por 135 votos a favor y
113 en contra.




Se aprueban los artículos 27, 28 y 29, del Título II, por 135 votos a
favor y 113 abstenciones.




Se suspende la sesión a las trece horas y cincuenta minutos.




Se reanuda la sesión a las dieciséis horas y cinco minutos.




Página 4749




La señora Vindel López, del Grupo Popular, defiende las enmiendas al
Título III. El señor Iglesias Marcelo, del Grupo Socialista, consume un
turno en contra y respecto de la enmienda número 55, del Grupo de
Senadores Nacionalistas Vascos, anuncia que hay una propuesta de
transacción para una nueva redacción del artículo 94. En turno de
portavoces, hacen uso de la palabra el señor Zubía Atxaerandio, por el
Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, y la señora Vindel López, por el
Grupo Popular.




Título IV, artículos 95 a 108.




El señor Vallvé i Navarro, del Grupo Catalán en el Senado de Convergència
i Unió, defiende las enmiendas números 176 y 179. El señor Iribas Sánchez
de Boado, del Grupo Popular, defiende el voto particular número 7, en lo
correspondiente a este Título IV. En señor Iglesias Marcelo, del Grupo
Socialista, consume un turno en contra. En turno de portavoces, hace uso
de la palabra el señor Iribas Sánchez de Boado.




Título V, artículos 109 a 126; Título VI, artículos 127 a 129, y Título
VII, artículos 130 a 137.




El señor Zubía Atxaerandio, del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos,
defiende el voto particular número 2. El voto particular número 1, del
Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió, ha sido retirado. El
señor Galán Pérez, del Grupo Socialista, defiende el voto particular
número 6. El señor Cañellas Fons, del Grupo Popular, defiende el voto
particular número 7, en lo relativo a estos Títulos. El señor Galán
Pérez, del Grupo Socialista, consume un turno en contra, y anuncia que la
enmienda número 59, del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, es
objeto de una transaccional. En turno de portavoces, hace uso de la
palabra el señor Cañellas Fons.




Libro II, Título I, artículos 138 a 143; Título II, artículos 144 a 146;
Título III, artículos 147 a 156; Título IV, artículos 157 y 158, y Título
V, artículos 159 a 162.




El señor Martínez Sevilla, del Grupo Mixto, defiende las enmiendas
números 9 a 13. El señor Barbuzano González, del Grupo de Coalición
Canaria, defiende la enmienda número 128. El señor Iribas Sánchez de
Boado defiende el voto particular número 7, en lo referente a estos
Títulos, y también la propuesta de volver al texto remitido por el
Congreso de los Diputados, en relación con el artículo 146. El señor Guía
Marqués consume un turno en contra. En turno de portavoces, hace uso de
la palabra el señor Iribas Sánchez de Boado.




Título VI, artículos 163 a 172.




El señor Vallvé i Navarro, por el Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, defiende la enmienda número 188. El señor Prada
Presa, del Grupo Popular, defiende la enmienda número 552. El señor Guía
Marqués, del Grupo Socialista, consume un turno en contra. En turno de
portavoces, hace uso de la palabra el señor Prada Presa.




Título VIII, artículos 178 a 194.




El señor Martínez Sevilla, del Grupo Mixto, defiende la enmienda número
14. La señora Vindel López, del Grupo Popular, defiende las enmiendas
números 553 a 560 y 565, así como un voto particular para volver al texto
remitido por el Congreso de los Diputados, relativo al artículo 179 del
proyecto. El señor Guía Marqués, del Grupo Socialista, consume un turno
en contra. En turno de portavoces, hacen uso de la palabra los señores
Martínez Sevilla, por el Grupo Mixto, y Zubía Atxaerandio, por el Grupo
de Senadores Nacionalistas Vascos, indicando este último que existe una
enmienda transaccional en relación con la enmienda número 64 de su Grupo
Parlamentario, y la señora Vindel López, por el Grupo Popular.




Título IX, artículos 195 y 196.




El señor Barrero Valverde, del Grupo Popular, defiende el voto particular
número 7, en lo correspondiente a este Título. El señor Guía Marqués, del
Grupo Socialista, consume un turno en contra.




Título X, artículos 197 a 205; Título XI, artículos 206 a 217.




La señora De Boneta y Piedra, del Grupo Mixto, defiende la enmienda
número 248. El señor Martínez Sevilla, del Grupo Mixto, defiende la
enmienda número 15. El señor Zubía Atxaerandio, del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos, defiende las enmiendas números 68 y 69. El señor
Vallvé i Navarro, del Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
defiende la enmienda número 190. El señor González Pons, del Grupo
Popular, defiende el voto particular número 7, enmiendas números 567, 570
y 581, y el voto particular que pretende la vuelta al texto del informe
de la Ponencia, en relación con el artículo 216. El señor Martínez
Bjorkman, del Grupo Socialista, consume un turno en contra. En turno de
portavoces, hacen uso de la palabra los señores Martínez Sevilla, del
Grupo Mixto, que retira la enmienda número 17; el señor Martínez
Bjorkman, del Grupo Socialista, y González Pons, del Grupo Popular.




Título XII, artículos 218 a 234; Título XIII, artículos 235 a 306, y
Título XIII bis nuevo, artículos 306 bis a) a 306 bis f).




El señor Martínez Sevilla, del Grupo Mixto, defiende la enmienda número
18. El señor Zubía Atxaerandio, defiende las enmiendas números 73 y 74.

El señor Moya Sanabria, del Grupo Popular, defiende el voto particular
número 7, en lo que corresponde a estos Títulos. El señor Martínez
Bjorkman, del Grupo Socialista, consume un turno en contra. El señor
Marín Rite, del Grupo Socialista, consume un turno en contra de las
enmiendas al Título XIII.




Página 4750




En turno de portavoces, hacen uso de la palabra los señores Martínez
Sevilla, del Grupo Mixto; Vallvé i Navarro, del Grupo Catalán en el
Senado de Convergència i Unió; Marín Rite, del Grupo Socialista, y Moya
Sanabria, del Grupo Popular.




Se procede a votar.




Se rechaza la enmienda número 237, de la Senadora De Boneta y Piedra, del
Grupo Mixto, por 7 votos a favor, 126 en contra y 111 abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 234, 235, 236, 238 y 239, de la
Senadora De Boneta y Piedra, del Grupo Mixto, por 7 votos a favor, 235 en
contra y 1 abstención.




Se rechaza la enmienda número 3, de los Senadores Martínez Sevilla y
Nieto Cicuéndez, del Grupo Mixto, por 6 votos a favor, 237 en contra y 1
abstención.




Se rechazan las enmiendas números 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8, de los señores
Martínez Sevilla y Nieto Cicuéndez, del Grupo Mixto, por 2 votos a favor,
235 en contra y 5 abstenciones.




Se aprueba la enmienda número 56, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, por 131 votos a favor y 113 en contra.




Se rechaza la enmienda número 53, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, por 7 votos a favor y 237 en contra.




Se rechazan las enmiendas números 49 y 51, del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos, por 7 votos a favor y 237 en contra.




Se rechaza la enmienda número 163, del Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, por 16 votos a favor, 224 en contra y 4
abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 168, del Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, por 13 votos a favor, 223 en contra y 8
abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 485, 502 y 519, del Grupo Popular, por
114 votos a favor y 130 en contra.




Se rechazan las enmiendas números 484, 486, 487, 488, 490, 491, 492, 493,
494, 496, 497, 498, 499, 500, 501, 503, 504, 505, 506, 507, 510, 512,
513, 514, 515, 516, 517, 518 y 536, del Grupo Popular, por 111 votos a
favor, 132 en contra y 1 abstención.




Se aprueba por asentimiento de la Cámara, una enmienda transaccional
relativa al artículo 80.4.




Se aprueba una enmienda transaccional relativa al artículo 94, sobre la
base de las enmiendas 240, del Grupo Mixto, y 55, del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos, suscrita por todos los Grupos Parlamentarios,
excepto el Grupo Popular, por 133 votos a favor, 1 en contra y 110
abstenciones.




Quedan aprobados los artículos 33 y 78, del texto del dictamen del Título
III, por 129 votos a favor, 11 en contra y 4 abstenciones.




Quedan aprobados los restantes artículos del Título III, por 133 votos a
favor y 111 abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 176 a 178, del Título IV, del Grupo
Catalán en el Senado de Convergència i Unió, por 16 votos a favor, 223 en
contra y 5 abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 520 a 523, del Grupo Popular, por 110
votos a favor, 126 en contra y 8 abstenciones.




Se aprueba el artículo 102, del Título IV, conforme al dictamen de la
comisión, por 133 votos a favor y 111 en contra.




Se aprueban el resto de los artículos del Título IV, conforme al dictamen
de la Comisión, por 132 votos a favor, 1 en contra y 111 abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 58, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, por 8 votos a favor y 236 en contra.




Se aprueba la enmienda 297, del Grupo Socialista, por 129 votos a favor,
113 en contra y 2 abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 528 y 529, del Grupo Popular, por 114
votos a favor, 126 en contra y 4 abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 527, 530, 532, 534 y 535, del Grupo
Popular, por 111 votos a favor, 129 en contra y 4 abstenciones.




Se aprueba una enmienda transaccional referida al artículo 121, suscrita
por todos los Grupos Parlamentarios, con excepción del Grupo Popular, por
133 votos a favor, 110 en contra y 1 abstención.




Se aprueba la enmienda de modificación relativa al artículo 129.1,
suscrita por cinco Grupos Parlamentarios, por 131 votos a favor, 2 en
contra y 111 abstenciones.




Se aprueban los restantes artículos de los Títulos V, VI y VII, según el
dictamen de la Comisión, con las modificaciones introducidas, por 130
votos a favor, 2 en contra y 112 abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 9 y 10, del Grupo Mixto, por 6 votos a
favor, 236 en contra y 2 abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 12, del Grupo Mixto, por 116 votos a favor
y 127 en contra.




Página 4751




Se rechazan las enmiendas números 11 y 13, de los señores Martínez
Sevilla y Nieto Cicuéndez, del Grupo Mixto, por 2 votos a favor, 241 en
contra y 1 abstención.




Se rechazan las enmiendas números 537 a 542, 544, 545 y 548 a 550, del
Grupo Popular, por 111 votos a favor, 132 en contra y 1 abstención.




Se aprueban los artículos 143 y 145, conforme al dictamen de la Comisión,
por 132 votos a favor, 5 en contra y 107 abstenciones.




Se aprueban el resto de los artículos de estos Títulos, conforme al
dictamen de la Comisión, por 133 votos a favor y 111 abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 63, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, por 7 votos a favor, 236 en contra y 1 abstención.




Se aprueba la enmienda número 188, del Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, por 126 votos a favor, 114 en contra y 4
abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 552, del Grupo Popular, por 111 votos a
favor, 132 en contra y 1 abstención.




Se aprueba el dictamen de la Comisión en lo referido a los títulos VI y
VII, con las modificaciones introducidas, por 133 votos a favor, 1 en
contra y 110 abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 14, del Título VIII, del Grupo Mixto, por 3
votos a favor y 241 en contra.




Se rechazan las enmiendas números 553 a 560 y 565, del Grupo Popular, así
como su voto particular, para volver al texto remitido por el Congreso de
los Diputados en lo relativo al artículo 179, por 112 votos a favor, 130
en contra y 2 abstenciones.




Se aprueba una enmienda transaccional al artículo 185, suscrita por seis
Grupos Parlamentarios, por 133 votos a favor y 111 abstenciones.




Se aprueban los artículos 178 a 183, según el dictamen de la Comisión,
por 133 votos a favor y 111 en contra.




Se aprueba el resto de los artículos relativos a este Título, según el
dictamen de la Comisión, por 133 votos a favor y 111 abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 566, del Grupo Popular, al Título IX, por
110 votos a favor, 130 en contra y 4 abstenciones.




Se aprueban los artículos 195 y 196, del Título IX, conforme al dictamen
de la Comisión, por 131 votos a favor, 2 en contra y 111 abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 248, de la señora De Boneta y Piedra, del
Grupo Mixto, por 3 votos a favor, 239 en contra y 2 abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 15, del Grupo Mixto, por 116 votos a favor
y 126 en contra.




Se aprueba la enmienda número 16, del Grupo Mixto, por 133 votos a favor
y 110 en contra.




Se rechaza la enmienda número 68, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, por 6 votos a favor, 237 en contra y 1 abstención.




Se rechaza la enmienda número 69, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, por 117 votos a favor, 126 en contra y 1 abstención.




Se aprueba la enmienda número 190, del Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, por 126 votos a favor, 114 en contra y 4
abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 579 y 580, del Grupo Popular, por 115
votos a favor y 129 en contra.




Se rechazan las enmiendas números 567, 570, 571, 572, 573, 574, 575, 576,
577, 578 y 581, del Grupo Popular, por 111 votos a favor y 133 en contra.




Se aprueba una enmienda transaccional en relación con el punto 1, del
artículo 216, suscrita por todos los Grupos Parlamentarios, a excepción
del Grupo Mixto, por 133 votos a favor, 2 en contra y 109 abstenciones.




Se aprueba el artículo 216, por 130 votos a favor, 110 en contra y 4
abstenciones.




Se aprueba el resto de los artículos del dictamen de la Comisión, en lo
relativo a estos Títulos, por 133 votos a favor y 11 abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 73 y 74, del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos, por 115 votos a favor, 126 en contra y 3
abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 589, del Grupo Popular, por 120 votos a
favor, 123 en contra y 1 abstención.




Se rechazan las enmiendas números 608 y 610, del Grupo Popular, por 114
votos a favor, 127 en contra y 3 abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 583, 584, 585, 586, 587, 588, 590, 591,
592, 593, 594, 598, 599, 600, 601, 602, 604, 605, 606, 607, 609, 612, 613
y 614, del Grupo Popular, por 111 votos a favor y 133 en contra.




Se aprueba el artículo 306 bis, letra d), en sus puntos 1, 2 y 4,
conforme al dictamen de la Comisión, y el punto 3 con



Página 4752




una nueva redacción, por 135 votos a favor y 109 abstenciones.




Se aprueban el resto de los artículos, de los Títulos XII, XIII y XIII
bis nuevo, con las modificaciones introducidas, por 129 votos a favor y
114 abstenciones.




Se suspende la sesión a las veintidós horas y cincuenta minutos.




Se reanuda la sesión a las diez horas y cinco minutos.




El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Se declara sesión secreta (Pausa.)



Se reanuda la sesión pública.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY REMITIDOS
POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.




--DE LA COMISION DE JUSTICIA EN RELACION CON EL PROYECTO DE LEY ORGANICA
DEL CODIGO PENAL. (S. 621/000087.) (C. D. 121/000063.)



El señor PRESIDENTE: Punto cuarto del orden del día: Dictamen de la
Comisión de Justicia en relación con el proyecto de ley orgánica del
Código Penal. Este dictamen se ha publicado en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales, Senado, Serie II, número 87, de fecha 23 de octubre de
1995.

De acuerdo con lo deliberado ayer en la Junta de Portavoces, anuncio a
sus señorías que las votaciones previstas para este proyecto de ley se
fijarán, aproximadamente, hacia las 13,30 horas de la tarde y alrededor
de las 20 o 20,30 horas de la noche, de tal manera que se puedan efectuar
las votaciones de las enmiendas y del articulado que hayan sido
debatidas, y puedan ser objeto de votación, sin pérdida de coherencia en
el transcurso del debate. Por lo tanto, en torno a las horas mencionadas,
dependiendo de cómo transcurra el debate, fijaremos las votaciones para
este proyecto que cuenta con gran número de enmiendas y es amplio en el
número de sus artículos, libros y capítulos.

No se han presentado vetos o no se han mantenido votos particulares como
vetos y, por lo tanto, en primer lugar corresponde presentar el dictamen
al Presidente de la Comisión de Justicia.

Tiene la palabra el Senador Herrero Merediz.




El señor HERRERO MEREDIZ: Señor Presidente, señorías, como representante
designado por la Comisión de Justicia para presentar este dictamen y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento del Senado,
daré cuenta a la Cámara de las actuaciones habidas.

El proyecto de Ley Orgánica del Código Penal tuvo entrada en el Senado el
día 20 de julio de 1995, siendo remitido por la Mesa de la Cámara a la
Comisión de Justicia y abriéndose plazo de enmiendas, que finalizó el día
12 de septiembre y fue prorrogado hasta el 18 del mismo mes.

Al proyecto de Ley Orgánica del Código Penal se presentaron 765
enmiendas. La Comisión de Justicia designó la Ponencia para el estudio de
dichas enmiendas en su sesión del día 11 de septiembre de 1995, Ponencia
compuesta por los señores Senadores y señora Senadora siguientes: Por el
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, don
Manuel Ibarz i Casadevall; por el Grupo Parlamentario Socialista, don
Juan Antonio Marín Rite y don Joaquín Galán y Pérez, y por el Grupo
Parlamentario Popular, doña Rosa Vindel López y don Alfredo Prada Presa,
siendo sustituido el Senador Ibarz después de la primera reunión de la
Ponencia --por causa de enfermedad de la que se encuentra felizmente
recuperado-- por el Senador don Alberto Vallvé i Navarro, tal y como
conoció la Comisión de Justicia en su momento.

La Ponencia efectuó un intenso trabajo durante los días 25 de septiembre
y 2, 3, y 4 de octubre emitiendo su informe, en el que con carácter
previo al debate se acordaba, primero, encomendar a los servicios de la
Cámara la ordenación general de la sistemática del proyecto de ley
durante su tramitación en el Senado y, segundo, incorporar las
observaciones lingüísticas de la Real Academia Española según el informe
emitido por ésta, a solicitud del Congreso de los Diputados, siempre que
estas observaciones no alterasen el significado del lenguaje jurídico
especializado propio del Derecho Penal, quedando, por lo tanto,
incorporadas a este dictamen dichas observaciones.

La Comisión de Justicia dictaminó el proyecto de Ley Orgánica del Código
Penal en las sesiones de los días 9, 10 y 11 de octubre, incorporando al
informe, trasando o retirando en este trámite un total de 379 enmiendas
en un debate intenso y profundo.

Por los grupos parlamentarios se han presentado votos particulares para
su defensa ante este Pleno a la enmienda número 64, del Grupo
Parlamentario Mixto; a la número 19, del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos; a la número 15, del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria del Senado; a la número 24 del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió; a la número 262, del Grupo
Parlamentario Popular, y dos del Grupo Parlamentario Socialista.

El motivo inspirador de este proyecto de ley es la necesidad de la
reforma del texto vigente que, pese a las profundas modificaciones de
orden social, económico y político ocurridas en nuestro país, procede, en
lo que puede considerarse su núcleo básico, del pasado siglo, siendo
necesario, por tanto, la adaptación del nuevo Código Penal a los valores
constitucionales.

Como Presidente de la Comisión y en nombre de la misma debo hacer público
el agradecimiento a la Real Academia Española por su aportación a este
dictamen, a los Letrados de la Cámara por su esfuerzo en facilitar el
trabajo de la Comisión y a título personal agradezco, asimismo, a los
portavoces de los grupos parlamentarios y



Página 4753




distintos intervinientes en los debates en Comisión su talante, que ha
permitido un trabajo eficaz y sereno.

No es este Código Penal una obra perfecta, evidentemente, y siguen
abiertos temas en los que no se ha conseguido el consenso necesario, pero
sí creo que es una contribución para una mejor convivencia y pacífico
disfrute de los derechos y libertades que la Constitución proclama. Es,
en definitiva, el Código Penal de una democracia.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia e Interior.




El señor MINISTRO DE JUSTICIA E INTERIOR (Belloch Julbe): Muchas gracias.

Señor Presidente, señoras y señores Senadores, el Senado viene trabajando
duramente los dos últimos meses en el Proyecto de ley orgánica del Código
Penal, y lo ha hecho como sigue siendo su norma: sin estruendos y con
absoluto sentido de la responsabilidad.

Como pueden suponer sus señorías, para todos los que trabajamos en el
Ministerio de Justicia e Interior hoy es un día obviamente importante,
para nosotros decisivo. Comprenderán creo también sin duda mi profunda
alegría al poder intervenir en esta Cámara en el inicio del debate en
Pleno del Proyecto de ley orgánica del Código Penal. Las Senadoras y
Senadores que integran esta Cámara son conscientes de la importancia del
debate y de la incidencia real que va a tener sobre la vida de los
ciudadanos y ciudadanas tener el Código Penal que aquí y ahora se
discute.

Hace algo más de tres meses intervine en la primera sesión dedicada en el
Pleno del Congreso de los Diputados a debatir el Proyecto de Código Penal
--más bien podría decirse en la primera sesión dedicada en la historia
parlamentaria española a debatir en profundidad un Código Penal, porque,
en efecto, así es--, aquélla y esta histórica ocasión de emprender y
concluir, espero y deseo fervientemente con éxito, un proyecto
legislativo de la magnitud y trascendencia del Código Penal, y pienso que
estas circunstancias justifican mi intervención en este principio de
debate en Pleno.

La importancia de la sesión debe ser destacada por muy diferentes
motivos. En primer lugar, porque en la reciente historia de nuestra
democracia ninguna iniciativa legislativa de este tipo alcanzó un trámite
parlamentario tan avanzado y, desde luego, nunca tuvo el Senado ocasión
de pronunciarse y trabajar sobre ello. El proyecto de 1992, como
recuerdan sus señorías, no concluyó el debate en Comisión en el Congreso,
su predecesor de 1980 no llegó a debatirse siquiera y lo mismo le pasó al
anteproyecto de 1983.

En segundo lugar, porque este texto ha alcanzado un elevado, elevadísimo
diría yo, grado de consenso entre las fuerzas democráticas
parlamentarias. Pienso sinceramente que el debate de hoy es, sin duda, el
debate más importante de la legislatura y, probablemente, en términos
globales, más allá de la Constitución o de los Estatutos de Autonomía no
existe ninguna norma legislativa de rango ni siquiera parangonable al del
Proyecto sobre el que hoy sus señorías tienen ocasión de manifestar su
decisión. La envergadura y trascendencia de este Proyecto son indudables
y quizá no merece la pena seguir remarcándolos. A esa razón obedece sin
duda la búsqueda de acuerdos razonables entre los distintos grupos
parlamentarios. Todos hemos cedido, como es lógico, en beneficio de un
texto más plural; el análisis desapasionado de los problemas, el diálogo
y el interés por resolver las diferencias han culminado con un grado de
acuerdo significativo, con una sola excepción, que todavía espero no lo
llegue a ser finalmente. Para ello ha resultado definitiva la labor de
los ponentes al elaborar el Informe de la Ponencia y la de todos sus
integrantes en el trabajo de la Comisión de Justicia. Entre todos, sin
excepción, se ha facilitado sobremanera la posibilidad de que los
acuerdos y, finalmente, el debate y la votación sobre el conjunto del
proyecto pueda llegar a constituir un éxito.

En su Presidente, señor Herrero Merediz, quiero sintetizar mi
agradecimiento. Más de 500 artículos y disposiciones del proyecto han
sido enmendados a lo largo de su tramitación en el Congreso y en el
Senado. En esta Cámara, se nos recordaba ahora mismo, se han modificado,
con aportaciones de diversa entidad, 241 artículos del total de 630. En
el Pleno, espero, podrán cerrarse nuevos acuerdos sobre los últimos
puntos de fricción. Desde luego, todo ello supone un esfuerzo encomiable
por aproximar posiciones, en definitiva, por realizar un ejercicio de
democracia digno de elogio. Pienso que en ese texto, si no todos, muchos,
la mayoría, podemos identificarnos con el conjunto de las propuestas.

En este momento y en esta sede quisiera hacer un sincero elogio a los
ponentes del proyecto: señora De Boneta, señora Vindel, señor Martínez
Sevilla, señor Zubía, señor Barbuzano, señor Vallvé, señor Ibarz, señor
González Pons, señor Prada, señor Moya, señor Galán, señor Marín Rite,
señor Iglesias, señor Guía, señor Arévalo, señor Martínez Bjorkman, señor
Blanco, señor Casas... Podría seguir la enumeración. A todos, espero,
tendremos la oportunidad de oírles en el curso de este Pleno, pero a
todos ellos, con toda sinceridad, les doy las gracias por el rigor con el
que han trabajado y por lo que yo ya considero un éxito al haber
alcanzado ese dictamen. Estoy seguro de que el trabajo realizado
permitirá remitir al Congreso un proyecto mucho más trabajado y
perfeccionado, donde los acuerdos políticos allí alcanzados se mantienen
y se refuerzan. De esta manera, la Cámara Alta ha cumplido una vez más
con creces la importante labor que desarrollan los procesos legislativos
y que no siempre recibe el reconocimiento público que merece.

Sin perjuicio de efectuar nuevas valoraciones sobre otros problemas que
se vayan detectando, los acuerdos básicos sobre estas cuestiones
generales no van a ser más --lo espero así, fervientemente-- un
obstáculo. Si esto se confirma, la posibilidad de dotar a la sociedad
española del siglo XXI de un ordenamiento penal de alto nivel técnico y
materialmente adecuado para regir la convivencia y resolver los problemas
derivados de la delincuencia estará servida.

El Ministerio al que represento, y naturalmente el Gobierno en su
conjunto, ha seguido con gran interés y puntualmente los debates y los
acuerdos a que se ha llegado en



Página 4754




la tramitación del proyecto. Este trabajo pone de relieve que nuestra --a
veces se dice-- joven democracia, yo creo que ya está adquiriendo
madurez, no es tan débil como en otras ocasiones tenemos la tentación de
pensar. Las instituciones y los ciudadanos trabajan --trabajamos-- día a
día para fortalecerla.

Compartimos algunos de los acuerdos adoptados, y los compartimos algunos
más que otros, pero seguimos reconociéndonos dentro de ese proyecto. El
grado de consenso alcanzado no implica -- no puede implicar-- que muchos
podamos tener objeciones particulares a determinados preceptos. Es
inevitable, no podía ser de otra forma y, en el fondo, no es más que la
muestra de las bondades del pluralismo democrático en el que nuestro
sistema se funda.

Sin embargo, lo cierto es que las líneas básicas del texto, que en su día
se remitió a las Cámaras, siguen siendo identificables. Las opciones de
política criminal han sido felizmente compartidas por el Gobierno y por
la mayoría de los Grupos Parlamentarios. De ahí que el sistema de penas,
pese a su rigor, siga posibilitando la reinserción del delincuente y no
sólo se oriente a la legítima retribución por el daño cometido. De ahí
que los delitos y sus penas se adapten a la nueva valoración emergente
del nuevo orden constitucional. De ahí que el individuo encuentre en el
Estado la garantía y no la amenaza y que, desde luego, le anteceda en
cuanto a su protección. De ahí que los intereses colectivos recuperen su
importancia frente a la tradicionalmente exclusiva protección del interés
individual y privado.

Junto a ello, los cambios operados en el texto a lo largo de su
tramitación son muchos, como ya mencioné. Quisiera, sin embargo,
identificar algunos que por su importancia exceden de las habituales
mejoras o precisiones de orden técnico y que se deben exclusivamente al
trabajo de esta Cámara. Me refiero en concreto a la homogeneización y
ampliación de las causas de discriminación que dan lugar a las penas
agravadas o a tipos delictivos específicos hasta ahora inexistentes. Me
refiero a la ampliación de la protección penal del incapaz y del menor de
edad. Me refiero a la redifinición de las formas más graves de
imprudencia para agravar la penalidad en los casos de imprudencia
profesional o a la configuración de los requisitos de procedibilidad a
fin de garantizar el acceso a la justicia, el Ministerio Fiscal siempre
podrá actuar en nombre del menor, incapaz o de cualquier persona
desvalida; o las mejoras técnicas introducidas en los delitos societarios
a fin de ampliar su radio de cobertura con una definición penal clara de
lo que ha de entenderse por sociedad o, finalmente, la ampliación de la
protección del medio ambiente a través de la redefinición de los delitos
urbanísticos y ecológicos con previsión de fórmulas específicas de
prevaricación en relación con estas materias.

Sólo me queda una consideración más antes de concluir. Quisiera hacer una
llamada de reflexión a todos los grupos de esta Cámara para que unan sus
fuerzas mediante un voto de apoyo a este proyecto. Son muchas las
aportaciones concretas de unos y otros como para rechazar la
identificación con sus propuestas en términos generales. Y vaya muy
particularmente esta llamada para el principal Grupo de la oposición.

Suyo en gran medida es también el texto que hoy se somete a votación.

Innumerables e importantes han sido las enmiendas de su Grupo que el
conjunto de la Cámara ha aceptado e incorporado tanto en el Congreso como
en el Senado. Sus reparos que, sin duda, serán objeto de debate a
continuación, pienso sinceramente que carecen de la consistencia
necesaria para justificar el que no apoyen con su voto al conjunto del
proyecto.

Desde que tuve la ocasión de dirigirme por primera vez a esta Cámara
manifesté mi intención de que en los procesos legislativos el Gobierno
sólo podría dar la primera palabra, la última, les correspondía a sus
señorías. Este proyecto de ley ya no es un patrimonio del Gobierno, nunca
lo fue en realidad. Señores, señorías del Grupo Parlamentario Popular no
se queden solos una vez más, participen con la mayoría en el cumplimiento
de un compromiso pendiente con los ciudadanos. Para nuestro Ministerio en
concreto era el reto más importante de esta legislatura y estoy seguro
que para la gran mayoría de sus señorías ocurre otro tanto.

Nada más y muchas gracias. (Aplausos en los escaños del Grupo
Parlamentario Socialista, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Covergència i Unió y del Grupo Parlamentario Mixto.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

Vamos a abrir el debate de totalidad. Para turno a favor del proyecto,
¿señores portavoces que desean intervenir? (Pausa.)
Tiene la palabra la Senadora De Boneta y Piedra.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, señor Ministro, escuchada la intervención de presentación y de
explicación del importante proyecto que hoy vamos a debatir aquí, el
Código Penal, como portavoz del Grupo Mixto y en este caso representando
a todo el Grupo Mixto, en relación a las enmiendas presentadas tengo que
hacer una valoración global positiva del nuevo proyecto de Código Penal.

Nos parece que es un gran avance, absolutamente necesario, puesto que ya
llevábamos demasiados años de democracia sin haber afrontado este difícil
reto que suponía modificar algo que, por antiguo y por haber sufrido una
serie de reformas parciales pero nunca haber sido abordado de una forma
general, estaba resultando obsoleto.

En ese sentido, desde el punto de vista del Grupo al que represento,
tenemos que felicitarnos de la aprobación --o de la presunta aprobación--
de este proyecto de Código Penal, si bien tenemos que señalar algunas
cuestiones en las que creemos que debería haberse profundizado más y
respecto de las que creemos que aún estamos a tiempo de mejorar el
conjunto de este proyecto de Código Penal. Me estoy refiriendo a una
serie de conceptos jurídicos indeterminados que todavía subsisten en el
Código y que nos parecen muy graves, puesto que en cualquier Ley es
peligrosa la existencia de conceptos jurídicos indeterminados, pero el
acudir a ellos o a claúsulas excesivamente generales en materia penal nos
parece mucho más, dado que



Página 4755




afecta a aquellas personas que son bien encausadas, bien condenadas y que
de alguna manera pueden otorgar excesiva discrecionalidad o pueden estar
sometidas en exceso a la subjetividad de los jueces. Este sería un
aspecto importante de las objeciones que el Grupo Mixto aún conserva.

Otro aspecto, muy íntimamente relacionado con aquél, es el relativo a la
definición que en el Código Penal se hace del reo habitual y que
consideramos que no es pertinente toda vez que afecta principalmente a
aquellos grupos de especial marginación o más débiles. Además, entendemos
que pondría en peligro la aplicación de la habitualidad del reo por lo
que se refiere a la posibilidad de la suspensión de la ejecución de las
sentencias, puesto que nos parece muy difícil, por poner un ejemplo, que
un toxicómano o un delincuente habitual, según la terminología del
Código, no incida en la repetición de dos o más delitos durante los
últimos cinco años, teniendo en cuenta su especial debilidad.

Especialmente, creemos que impedir en este caso la suspensión de la
ejecución de la sentencia produciría un problema grave en cuanto a su
reinserción y rehabilitación, cuestiones que creo que son importantes y
centrales en la filosofía y el espíritu que preside este proyecto de
Código Penal, de acuerdo con las finalidades establecidas por la
Constitución española a este respecto.

No quiero terminar esta intervención sin insistir en un tema en el que
los representantes del Grupo Mixto enmendantes del proyecto de Ley
coincidimos. Nos parece que este Código, al que podemos dar una
aprobación global --en función, además, de los acuerdos a que se han
llegado--, quiebra y tiene una gran sombra en la regulación de la
insumisión, tanto en el terreno de la insumisión a la prestación social
sustitutoria, como de la insumisión a la prestación del servicio militar.

Nos parece --luego cada uno de los miembros del Grupo ampliaremos
nuestras posiciones al respecto-- absolutamente decimonónica la pena de
inhabilitación absoluta, que supone la muerte civil y el impedimento
total por lo que se refiere a que los insumisos condenados puedan acceder
a una vida normal durante largos años. Esta pena nos parece más dura, si
cabe, que las actuales penas de privación de libertad y consideramos que
ésta es la gran sombra de este Código Penal. Nos ha faltado valor para
modificar, en el sentido que la sociedad espera de nosotros, la
regulación de la insumisión. Creemos que los insumisos son solidarios en
una situación especialmente difícil para un código que tendrá que regir
el siglo XXI; nos parece, repito, que los insumisos son solidarios con
esta sociedad y están planteando posiciones avanzadas que el próximo
siglo probablemente serán del dominio general y no se entenderá muy bien
cómo en 1995 hemos regulado la insumisión con unas penas que, insisto,
son más duras, si cabe, que las anteriores por afectar totalmente a la
vida de los condenados y por resucitar una muerte civil absolutamente
obsoleta.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senadora De Boneta.

Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, tiene la
palabra su portavoz, el Senador Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, señor Ministro, creo que sería serio decir, de entrada, que a
este Senador y a su Grupo les cabe una tremenda satisfacción por haber
participado en los debates y ahora en la posible y definitiva aprobación,
prácticamente segura, de la Ley Orgánica del Código Penal. No me gustan
esos apelativos a hechos y momentos históricos, pero sí a situaciones
importantes y serias dentro de una evolución del país tremendamente
convulsiva. Que se produzcan hechos como éste hace que les renazcan a los
demócratas las esperanzas de que este país pueda, en adelante, caminar
sin tantas convulsiones como hoy día. Ese hecho es la posible, casi
segura, aprobación de una Ley Orgánica que ha sufrido tremendas
modificaciones desde que fue parida en el Gobierno del Estado, desde que
fue elaborado y empezó a pasar una serie de trámites parlamentarios y
democráticos, aunque no fueran en la sede, porque también es
parlamentario y democrático hablar fuera de la sede para buscar
conjunción de ideas, conjunción de posibilidades de enmendar ese proyecto
cuando llegase a la sede parlamentaria, e incluso reuniones para
averiguar los propios errores con los que creíamos que enmendábamos el
proyecto de ley correctamente, y estábamos equivocados. El valor del
diálogo, el valor de la confrontación de ideas ha sido, en otros también,
pero fundamentalmente en este proyecto de ley, bastante exhaustivo y
bastante grande.

Nosotros presentamos como Grupo una buena cantidad de enmiendas en el
Congreso; mantuvimos bastantes reuniones con responsables del proyecto
tanto del Gobierno, como de los grupos parlamentarios. En su trámite en
el Congreso se aprobaron bastantes enmiendas de las que nosotros
presentamos. Por tanto, ahí ya incidimos sobre el proyecto de ley con
nuestras modestísimas ideas, al igual que otros muchos grupos que también
incidieron sobre ese proyecto de ley, hay que dejarlo constatado. Llega
el proyecto de ley al Senado y volvemos a incidir, obviamente, con lo que
no nos fue aceptado en el Congreso y con otras enmiendas y modificaciones
que «motu proprio» creíamos que debía llevar el proyecto. También aquí
han sido atendidas e introducidas en los dos trámites transcurridos hasta
el momento, el de Ponencia y el de Comisión, enmiendas, acepciones,
opiniones e ideas de todos los grupos, por lo que, filosóficamente, me
atrevería a decir que no habría una razón objetiva y poderosa para que
cuando se votase definitivamente este proyecto ese tablero no fuera
totalmente verde. No estoy condicionando a nadie, estoy emitiendo un
deseo.

El proyecto de ley no va a ser la ley orgánica del Código Penal de ningún
Grupo político. No va a estar al gusto y deseo total y absoluto de ningún
Grupo político; además, como debe ser.

Por lo tanto, afianzarse duramente en las posiciones del Código Penal que
uno haría sería muy difícil de defender. Creo que tal como está y con el
retoque que sé positivamente que se le va a dar en el debate en Pleno va
a ser el Código Penal de todos los que estamos aquí, de todos los que
hemos trabajado en él y de todos los que no han trabajado y votan. Pese a
que agradezco sus palabras, señor Ministro,



Página 4756




con respecto a nosotros: hemos hecho lo que hemos podido y hemos sabido.

Por lo tanto, será el Código Penal de la etapa última democrática de este
país y de todos los que han trabajado en él, que tienen que sentir un
tremendo y enorme orgullo por haber participado en la producción de este
Código Penal, con las ligeras acepciones de no gusto que puedan tener en
determinadas cuestiones. Y si una vez rodada, porque como obra humana es
susceptible de contener equivocaciones, vemos que en un asunto concreto
nos hemos equivocado, sin tocar el bloque, la matriz de este Código
Penal, se modifica y no pasa nada; no el bloque matriz, pero sí los
aledaños que tenga la ley que deban ser modificados.

Yo me felicito y felicito a toda la Cámara por producir este proyecto de
ley, calculo y espero que terminado y votado mañana al mediodía.

Muchas gracias. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Barbuzano.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra el Senador Zubía.




El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señor Ministro, señorías, estamos en vísperas de un acontecimiento que
perfectamente cabría calificar de histórico y que no es otro que la
aprobación definitiva de un nuevo Código Penal. Nada menos que una
especie de constitución negativa, como algunos acertadamente la
consideran, y que como tal ocupa un lugar preeminente en el conjunto del
ordenamiento, está por fin a punto de ser realidad.

Han tenido que pasar 17 años desde la aprobación en 1978 de la
Constitución para que, tras continuas y parciales reformas del texto
vigente, llegue el esperado y necesario nuevo Código Penal. Un Código
Penal al que se identifica como el de la democracia y que confirma que
todo cambio político importante ha ido generalmente acompañado de un
nuevo Código Penal. Recordemos la Constitución de 1812 y el Código Penal
de 1822; la Dictadura del General Narváez y el Código Penal de 1848; la
Insurrección frente al Gobierno de Isabel II y el Código Penal de 1870;
la Dictadura del General Primo de Rivera y el Código Penal de 1928; la II
República y el Código Penal de 1932; la Dictadura del General Franco y el
Código Penal de 1944 y, ahora, la Constitución de 1978 y el Código Penal
de 1995.

¿Qué opinión nos merece este Código Penal o, hablando en puridad, qué
opinión nos merece el dictamen de la Comisión sobre lo que todavía es
proyecto de ley orgánica del Código Penal? Debo decir de entrada que
nuestro Grupo Parlamentario, e incluyo en este concepto tanto al del
Congreso de los Diputados como al de esta Cámara, aceptó desde un primer
momento la invitación que se hace en la Exposición de Motivos del
Proyecto para que todas las fuerzas políticas y ciudadanos colaboraran en
la tarea de perfeccionamiento del texto remitido por el Gobierno a las
Cortes Generales. Muestra evidente de haberse aceptado tal invitación lo
es el importante número de enmiendas que con ese propósito decidido de
mejora presentamos en la Cámara Baja y prueba también evidente de nuestra
real contribución a ese fin lo es el hecho de que un buen número de ellas
fueron incorporadas de una u otra manera al texto aprobado por esa Cámara
y remitido a ésta para su ulterior tramitación.

Ya tuvimos ocasión de poner entonces de manifiesto este extremo que ahora
reitero y lo reitero en cuanto que justificó en buena medida el voto
favorable que dimos al proyecto a su paso por el Congreso de los
Diputados. Pero, como también dijimos, ese voto era favorable, sí, pero
condicionado, era lo que podríamos decir un apoyo con reservas. Con esas
reservas anunciadas comenzamos el trámite del Senado y ahora que
comenzamos lo que podríamos considerar la última etapa del mismo, estoy
en condiciones de constatar que algunos de nuestros acuerdos, incluso
algunos importantes, han desaparecido como tales. Cabría destacar el
referido --y yo lo hago desde ahora-- al actual artículo 464 del
proyecto, que tipifica el delito de rebelión. Para nosotros, ésta era y
es una de esas cuestiones clave y en la que era preciso, era
indispensable realizar un esfuerzo complementario para eliminar cualquier
sombra o duda en la propia definición del tipo, y se ha hecho, señorías,
ese esfuerzo. Nuestro reconocimiento y satisfacción por ello.

Quiero decir con esto, señorías, que las reservas que en este momento
mantiene mi Grupo son menores que las que tenía, pero todavía quedan
algunas. Vamos a ver qué da de sí el debate plenario que ahora
comenzamos, y que confiamos que nos permita redondear una posición global
y final sobre un proyecto que, como decía, nos supone en este momento
alguna preocupación, fundamentalmente y en primer lugar, en lo
concerniente al artículo 121 del proyecto, referido a la responsabilidad
civil subsidiaria de las administraciones, y al artículo 78 sobre el
cumplimiento efectivo de las penas.

En segundo lugar, preocupación también, aunque quizá sea más bien pesar,
en cuanto que estimamos que en el proyecto no se ha logrado del todo ese
equilibrio --cierto que difícil-- entre el principio de intervención
mínima y las decisiones de tutela crecientes, como son, en una sociedad
como la nuestra cada vez más compleja. Un principio de intervención
mínima que nos lleva inexorablemente a dos consecuencias o subprincipios.

Un primer principio, que podríamos denominar el de fragmentariedad, que
quiere significar o decir que el Derecho Penal tiene un carácter
fragmentario, porque el Derecho Privado o el Derecho Administrativo están
en condiciones de ofrecer soluciones suficientes y que, por consiguiente,
no todos los bienes o intereses jurídicos que hay que proteger precisan
de una protección penal. Y, en segundo lugar, un principio subsidiario
que indica que la reacción penal, en definitiva, sólo debe producirse
allí donde el ordenamiento jurídico no puede ser protegido por medios
menos gravosos que la pena.

Con esto, en suma, pretendo significar que estos principios, señorías,
tan proclamados desde muy antiguo, y esa unanimidad --por otra parte,
existen en la jurisprudencia



Página 4757




doctrinas españolas en cuanto a la amplitud excesiva de nuestro Derecho
Penal--, no han sido seguidos o, quizá mejor, no han sido conseguidos y
tenidos en cuenta en toda su extensión --siempre, por supuesto, a nuestro
parecer-- en el texto actual del proyecto. Observamos en algunos casos un
desfase entre actitudes sociales y la ley penal, que mantiene sanciones
para hechos que han dejado de ser socialmente reprochables --artículos
519 y 520 y 596-- léase delitos contra el deber de cumplimiento de la
prestación social sustitutoria y delitos contra el deber de prestación
del Servicio Militar, o para hechos que se suponen suficientes para su
regulación garantías no penales --artículos 285 y 294-- léase delitos
publicitarios y delitos societarios.

En todo caso, señorías, las preocupaciones indicadas se concretan en
enmiendas que, como votos particulares, mantenemos vivas para este
debate. Ocasión tendremos, por tanto, para volver sobre ellas y
extendernos en las razones que, a nuestro juicio, justifican las mismas.

Termino, señor Presidente, indicando como resumen que el dictamen de la
Comisión sobre el proyecto de ley orgánica del Código Penal nos merece en
su conjunto una opinión favorable, que existen excepciones que pueden y
deben dejar de serlo tras el debate que ahora iniciamos, y que,
lamentablemente habrá, como no puede ser de otra manera, algunas
excepciones --esperamos que sean las menos-- que seguirán siéndolo
incluso después del debate. Pero, en cualquier caso, estoy seguro de que,
al final, pesará más en la balanza lo positivo, lo pactado y, lo
acordado, por lo que, en definitiva, vamos a decir sí a este esperado,
deseado y necesario nuevo Código Penal.

Esta quiere ser nuestra contribución a un Código Penal que deseamos sea
de verdad el Código Penal de la democracia.

Muchas gracias. (Aplausos desde los escaños del Grupo Parlamentario
Socialista.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Zubía.

Por el Grupo de Convergència i Unió tiene la palabra el Senador Ibarz.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Gracias, señor Presidente.

Señor Ministro, señorías, lo acaba de decir el Senador que me ha
precedido en el uso de la palabra: hoy iniciamos el debate en plenario
del Código Penal de la democracia.

En su cuarto intento conseguiremos aprobar un texto perfectible que, al
entender de Convergència i Unió, supone una puesta al día de la llamada
constitución negativa que globalmente apoyamos. En los últimos años la
justicia ha sido objeto en nuestro país de una especial atención en todo
aquello que hace referencia a la dotación de medios humanos y materiales.

Ello ha redundado, en el ámbito penal, en un crecimiento espectacular de
la población reclusa, que en el período 1988-93 ha aumentado en un 48,99
por ciento, con lo cual el nuestro es el país del Consejo de Europa en el
que más ha crecido dicha población. De ello cabe deducir que algo se
mueve en la Administración de Justicia.

Ahora bien, para que la reforma que afrontamos resultara totalmente
satisfactoria, pensamos que el Código Penal debería ir acompañado de dos
instrumentos esenciales, la ley penal juvenil y una nueva ley de
enjuiciamiento criminal. Sin estas normas será difícil que el nuevo
Código alcance la plenitud de los efectos que esperamos de su vigencia.

La ley penal juvenil porque los jóvenes delincuentes requieren de un
tratamiento punitivo específico que no haga ilusorios los fines
resocializadores proclamados por la Constitución. La nueva ley de
enjuiciamiento criminal porque es imprescindible que, a la mayor
brevedad, los jueces y tribunales tengan los medios procesales adecuados
al nuevo siglo que tenemos en puertas.

Sin embargo, la presente legislatura agoniza, y no parece posible que en
lo que queda de ella se pueda tramitar y aprobar ninguno de los dos
textos a que me acabo de referir. No obstante, ello no debería ser óbice
para que las fuerzas políticas que obtengan representación parlamentaria
en las próximas elecciones generales alcancen el pacto de Estado
reclamado reiteradamente en su momento por el Ministro Belloch y que el
clima de crispación que ha presidido la actual legislatura no ha
propiciado.

En el momento preciso Convergència i Unió aportará, sin duda, el esfuerzo
necesario para hacerlo realidad, pero mientras ese momento no llega,
Convergència i Unió considera un éxito que por fin sea posible contar con
el Código Penal de la democracia.

En cuanto nuestro Grupo ha contribuido decisivamente a su
perfeccionamiento y aprobación, consideraremos un honor dar nuestro voto
afirmativo al dictamen de la Comisión.

Muchas gracias. (Aplausos desde los escaños del Grupo Parlamentario
Socialista.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Ibarz.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Gracias, señor Presidente.

En nombre del Grupo Socialista, también quiero sumarme a la línea de las
intervenciones de todos los portavoces que me han precedido en el uso de
la palabra. Creo que puedo asumir la casi totalidad de las palabras de
todos ellos. Asimismo, me felicito --debemos felicitarnos todos-- por
estar a punto de iniciar un esta Cámara, la Cámara Alta, el último
trámite del nuevo Código Penal de la democracia. Un Código Penal que,
como se ha dicho, y yo asumo, me parece la norma más importante después
de la Constitución de 1978.

El Código Penal viene nada menos que a definir los delitos y faltas, que
son los presupuestos básicos de la aplicación de la forma suprema que
puede revestir el poder coactivo del Estado: la pena criminal. Es, por
tanto, lógico ese papel preeminente del nuevo Código Penal, cuya
discusión vamos a iniciar de inmediato.

Ese Código Penal ha de tutelar los valores y principios básicos de la
convivencia social. Es el Código Penal de la democracia, porque aspira a
recoger en su integridad el nuevo orden de valores fijado en la
Constitución, y muy particularmente, en la parte relativa a los derechos
y libertades



Página 4758




fundamentales. Ese Código Penal --y voy a utilizar palabras del propio
Ministro, don Juan Alberto Belloch, durante su presentación en el
Congreso--incorpora un triple mensaje: de libertad, de solidaridad y de
igualdad.

De libertad, porque defiende el principio de intervención mínima en el
ámbito del Derecho Penal, ya que toda interferencia en la libertad ha de
justificarse en razón de la tutela de otro bien o interés, cuya
protección ha de ser adecuada, necesaria y proporcionada.

Incorpora un mensaje de solidaridad social, porque cree en los valores
individuales del ser humano y en su capacidad de desarrollo, progreso y
mejora. La pena, a partir de este Código Penal, no va a ser sólo
retribución, aislamiento, sino algo más. Hay que proteger a la sociedad
contra la delincuencia, pero hay que acentuar el contenido solidario de
la pena, incluso respecto de los que delinquen por adicción a las drogas
por primera vez, con una permanente pretensión resocializadora. Ese
mensaje de solidaridad explica el que, por ejemplo, no podamos
despenalizar íntegramente actuaciones, conductas como las que reflejan
los artículos 519 y 596 --ya citados aquí por otros portavoces--, que
representan una quiebra del deber de solidaridad de ciertos miembros de
la sociedad con el resto de la sociedad española.

Al mismo tiempo, este Código Penal incorpora un mensaje de igualdad,
porque todos los hombres y mujeres deben ser iguales ante la ley, como
proclama el artículo 14 de la Constitución. No es un Código Penal que
esté enfocado directamente a un sector social o a otro; es un Código que
lucha decididamente contra cualquier forma de discriminación , cualquiera
que sea su motivo, y propone una especial tutela para aquellos sectores
sociales especialmente lesionados por la actividad delictiva.

No quiero cansar a sus señorías resaltando los grandes principios básicos
que informan el Código. En los turnos de portavoces, cuando vayamos
debatiendo los distintos Títulos, podremos hacer referencia --quizá en el
discurso argumental en contra de muchas de las enmiendas que todavía
subsisten-- a esos principios sociales que se han ido incorporando en el
proyecto. Pero quiero sumarme a las referencias ya hechas, a las
aportaciones que el Senado, la Cámara Alta, ha realizado para la mejora
de ese texto que nos fue remitido por el Congreso. Enmiendas que son de
todos, que han sido fruto del diálogo y el consenso.

Algunas de sus señorías podrán decir que quedan todavía muchas cosas que
podían haberse mejorado, que podían haberse perfeccionado. Es cierto. El
Código Penal es siempre una norma perfectible y todos y cada uno de
nosotros encontramos siempre razones para en este o en aquel precepto
pensar que alguna otra redacción lo mejoraría o lo perfeccionaría, pero
lo que es evidente es que a estas alturas del debate ya nadie puede
afirmar que este sea el Código de un partido, que sea el Código de un
Grupo Parlamentario, que sea el Código de un Ministro; es el Código de
muchas más personas, que han aportado su esfuerzo, su trabajo, el rigor
intelectual, su buena voluntad para encontrar soluciones para mejorar la
ley.

En el Senado hemos mejorado el tratamiento de las conductas
discriminatorias, a las que hemos dado una mayor relevancia penal,
definiendo mucho mejor el ámbito del agravante específico contenido en el
artículo 23 y mejorando también el ámbito de protección de delitos
cometidos contra los trabajadores, contra particulares, en las
definiciones de asociaciones ilícitas, etcétera, siempre en relación con
las conductas discriminatorias; hemos mejorado la protección de los
menores incapaces a lo largo de todo el proyecto tal como nos fue
enviado, redactando de forma mucho más coherente los requisitos de
procedibilidad, como recordaba el propio señor Ministro Belloch; hemos
mejorado las fórmulas de penalización de la imprudencia profesional
incrementando la severidad; hemos ido a un capítulo específico para la
protección del Patrimonio Histórico, que creo que mejora bastante el
título relativo a los delitos contra la ordenación del territorio y el
medio ambiente; hemos perfeccionado el capítulo de delito societario; se
ha incorporado la regulación del delito fiscal, que se había
perfeccionado y mejorado hace unos meses, antes de la regulación de este
texto legislativo con un nuevo Capítulo XIII bis; hemos avanzado y
mejorado el consenso en la formulación de delitos como el de la
prostitución, la referencia a la protección de los secretos de empresa,
la regulación del falso testimonio no sólo ante comisiones de
investigación en las Cortes Generales, sino también en el procedimiento
administrativo, buscando una más afortunada ubicación sistemática y, en
definitiva, hemos acentuado la severidad penal de delitos como el de uso
de información privilegiada y el de tráfico de influencias, no exigiendo
la obtención de un resultado económico para su tipificación.

En definitiva, yo creo que todos los Grupos Parlamentarios hemos
contribuido y pienso que podemos estar orgullosos absolutamente todos,
los que me han precedido en el uso de la palabra y los que todavía tienen
que intervenir, del esfuerzo aportado a este Código, un Código que yo
creo que responde a ese anhelo de todos por una nueva sociedad, por una
sociedad mejor, que pueda contar en los albores del siglo XXI con un
mejor Derecho Penal, pero además para poder contar en el futuro --y
utilizo las palabras de Radbruch-- con algo mejor que un buen Derecho
Penal.

Muchas gracias, (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario
Socialista.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Galán.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la Senadora Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Señor Presidente, señor Ministro, señorías, el
hecho de que el Estado se atribuya la facultad de imponer penas, es
decir, de privar al hombre de sus bienes jurídicos más importantes, más
preciados y personales, ha llamado siempre la atención de los pensadores
de todos los tiempos sobre el fundamento y fin de este derecho. En la
filosofía griega, especialmente en Platón y en Aristóteles, se encuentra
el germen de todas las teorías penales desarrolladas con posterioridad,
pero quizás en ningún tiempo se ha discutido con mayor extensión y mayor
viveza todos los temas básicos sobre el delito y la pena que



Página 4759




a finales del siglo XIX y comienzos del presente, en la época conocida
como la controversia de las escuelas.

Hoy, y a pesar de encontrarnos en los umbrales del siglo XXI, aún se
sigue discutiendo sobre el fundamento y fin del Derecho Penal. Desde
comienzos del siglo XIX y hasta la fecha, como muy bien nos relataba el
Senador Zubía, España ha conocido hasta seis códigos penales: los de
1822, 1848 y 1850, 1870, 1928, 1932, el Código Penal de 1944, con sus
tres reformas y, sin duda, la de mayor trascendencia para la época, la de
1983. Pero probablemente sea este el período de tiempo más largo que haya
existido nunca, 18 años, entre la Constitución de 1978 y el alumbramiento
de un Código Penal acorde con los principios constitucionales y con los
valores que en el texto se protegen.

Quizá sea, señorías, porque, como decía al comienzo de mi intervención,
hoy todavía se sigue debatiendo, en este caso, no sobre la teoría del
Derecho Penal, sino sobre la conveniencia bien de seguir con reformas
parciales o, por el contrario, alumbrar un nuevo texto. Cinco intentos,
los proyectos de 1981, de la UCD, el proyecto, anteproyecto o propuesta
de proyecto de Código Penal de 1983, la parte general repartida por el
Ministro Múgica y el proyecto del Ministro de la Quadra, de 1992,
abortado por disolución de Cortes, han permitido crear una conciencia
jurídica y también una conciencia científica y académica a favor de una
regulación que convierte, como decía, a este proyecto en el quinto
intento y, por qué no decirlo, con la solemnidad que el momento requiere
y con la satisfacción, Senador Barbuzano, Senador Galán, y el orgullo que
también sentimos en el Grupo Parlamentario Popular por haber podido
participar en su tramitación, le convierte, decía, en el primero que
consigue llegar al Senado a pesar de los procelosos tiempos políticos que
atravesamos.

El texto remitido en este caso por el Gobierno mejora y perfecciona el
texto de 1992, y, consiguientemente, no nos hemos inclinado ni por una
enmienda de totalidad en la Cámara Baja ni por una enmienda de veto aquí.

¿Por qué? En primer lugar, porque es evidente que un Código Penal es una
necesidad largamente sentida por la sociedad española, que hasta la fecha
ha venido soportando estoicamente un Código Penal que remonta su
estructura básica no al Código de 1870, sino, como el propio Silvela
demostró, al Código de 1848.

No se puede dudar, pues, de la necesidad de un nuevo cuerpo normativo que
exprese los juicios de reproche de la sociedad a las conductas que atacan
los valores de la convivencia ordenada. En segundo lugar, porque este
proyecto ha incorporado propuestas del Grupo Parlamentario Popular al
proyecto anterior. Así, se ha recogido nuestra idea de que la mayoría de
edad penal se fije en 18 años, conforme a la Constitución, se han
corregido las desviaciones contrarias a la libertad que denunciamos en el
anterior proyecto, desapareciendo el delito de difamación, y se han
corregido también los privilegios que para autoridades y funcionarios se
daban en la comisión de delitos contra las libertades fundamentales
imponiéndoseles menos pena que a los funcionarios que cometieran las
mismas conductas.

Nuestras coordenadas eran en aquel entonces, y siguen siéndolo ahora, las
que se desprenden del texto constitucional: los valores de justicia, de
libertad, de igualdad y pluralismo político, consagrados como valores
superiores del ordenamiento, y los principios constitucionales recogidos,
explícita o implícitamente, en la norma fundamental desde el principio de
legalidad y sus manifestaciones de garantía penal, criminal y
penitenciaria a principios de proporcionalidad, intervención mínima, de
prohibición de excesos, culpabilidad «non bis in idem» y, por supuesto,
presunción de inocencia.

Si resulta esencial ordenar los valores contenidos en la Constitución,
graduar las conductas que puedan atentar contra esos valores, ser
sensibles a la recepción de nuevos delitos, de nuevas formas de
antijuridicidad que se han producido en esta sociedad en desarrollo de
una sociedad democrática, y si resulta esencial darles el adecuado y
proporcional castigo dentro de un sistema equilibrado, no cabe duda, este
proyecto lo consigue con más contundencia que su predecesor. Y en este
sentido cabe concluir que se ha ordenado adecuadamente el catálogo de
valores constitucionales y se ha dado una gradación a las conductas que
atentan contra esos valores, aunque quizá fuera el momento, señorías, en
que deberíamos abrazarnos a la audacia y establecer, en consecuencia, que
todos y cada uno de los valores constitucionales tuvieran el adecuado
tratamiento punitivo.

La justicia penal ha de inspirar confianza en el pueblo, en la sociedad,
y para ello depende del seguro funcionamiento del Derecho Penal. Pues
bien, éste es el mimbre para lograr ese fin; un mimbre que, a pesar de
todo lo dicho, nos inspira inquietud y preocupación, traducida en
desconfianza, en el Grupo Parlamentario Popular. Ya imaginarán a qué me
estoy refiriendo: al sistema de penas que nos propone el Ministro de
Justicia.

Tenemos una concepción tal de la pena que no aceptamos que la reinserción
social sea ni el fin exclusivo de la pena ni su fin primero. Es, sin
duda, su razón última, a la que todos aspiramos con un sentido natural de
la justicia, pero no es la exclusiva finalidad --repito-- de la misma.

Para nosotros la pena, sea la que sea, tiene todavía y debe tenerlo por
un valor de justicia, un carácter retributivo y una finalidad de
prevención general y especial que ha de garantizarse adecuadamente. Por
ello, nuestras primeras críticas surgen por la pluralidad del sistema de
penas acogido, hasta un total de 11, conformando lo que incluso el propio
Consejo General del Poder Judicial ha bautizado con un auténtico arsenal
que puede malograr su deseable éxito, frente a las dos de que disponen
países de nuestro alrededor como Alemania, Portugal, Reino Unido y
Suecia. Además, las clasifica confusamente entre principales y
accesorias, privativas de libertad, privativas de derechos, recogiendo,
en suma, un «totum revolutum» de todos los ámbitos penales que sin unidad
de criterio alguno se hayan podido experimentar.

El sistema de penas previsto no garantiza su cumplimiento real y efectivo
y, con la sustancial rebaja en las penas se pondrán de golpe en libertad,
según estimaciones del propio Director de Instituciones Penitenciarias, a
13.000 reclusos. Mal aprendizaje, señorías, hacemos de nuestra historia
más reciente al volver a caer en el mismo



Página 4760




error de hace ahora una década, obra del inolvidable Ministro Ledesma,
que produjo tal alarma social con su reforma de vacaciones anticipadas
para los presos que muy pocos meses después hubo que aprobar deprisa y
corriendo la llamada contrarreforma y devolver a los presos al lugar de
donde salieron, la prisión.

Sé que hay muchas formas de dejar huella en el devenir de los tiempos,
pero nunca entenderé, señor Ministro, que usted pretenda pasar a la
historia siendo recordado de forma tan triste y tan patética como su
antecesor. En cualquier caso, una generalizada disminución de la
respuesta penal a las conductas criminales lleva indefectiblemente a la
descongestión de las cárceles que, en ningún caso, puede ser el
«leit-motiv», el motivo y la razón principales de una reforma penal.

De cualquier forma, y se deba a lo que se deba, no deja de ser un claro
fracaso de la política penitenciaria del Gobierno que al verse incapaz de
transformar las cárceles de escuelas de delincuencia en lugares donde se
procure la resocialización y rehabilitación del delincuente --obligación
constitucional, por cierto-- opta por lo más fácil, tenerle menos tiempo
en prisión.

Rechazamos, pues, la sustancial rebaja de las penas privativas de
libertad porque la política criminal de este Gobierno ha olvidado
conjugar dos de los tres ejes básicos, los valores constitucionales y los
intereses de la sociedad en unos momentos, como la propia memoria que
acompaña al proyecto reconoce, la delincuencia cada vez se organiza más y
mejor.

El Consejo General del Poder Judicial ya nos ha advertido en su informe
que temporalmente los jueces van a ver aumentada su carga de trabajo de
modo considerable. También ha anunciado que el aparato judicial no se
halla preparado para soportar el incremento de trabajo que supondrán
determinadas penas, como el arresto de fin de semana o la multa por
cuotas.

Las nuevas tipificaciones que se incluyen implicarán no sólo un
incremento importante de la carga competencial, sino que, desde un punto
de vista cualitativo, será necesaria la puesta a disposición de la
Administración de Justicia de una serie de medios auxiliares, como por
ejemplo los peritajes, de los que hoy no dispone a pesar de que los
reclama en cada ejercicio presupuestario.

En el Grupo Parlamentario Popular no negamos, desde luego, que el sistema
diseñado se base en la utopía que impulsa la buena voluntad, pero a la
larga será impracticable si lo que se ofrece es complejo, si lo que se
ofrece es desproporcionado y si lo que se ofrece tan sólo aporta
oscuridad donde debería haber necesariamente un chorro de luz.

Las garantías penales no son una mera supervivencia de épocas políticas
superadas, sino que responden al progreso técnico del Derecho penal
representado por códigos sistematizados. Y a ellas tienen derecho quienes
se colocan al otro lado de la ley penal.

Al ser la función penal harto más delicada que las demás funciones de
justicia, en cuanto que sus consecuencias afectan, como ya he dicho al
comienzo de mi intervención, a los derechos más personales de cada uno,
como la vida, la libertad, el patrimonio y el honor, de ahí su necesidad
de certidumbre en cuanto a la declaración del derecho.

La sociedad tiene también derecho a la libertad y por ende a sentirse
debidamente protegida. Está claro que conjugar ambas cosas debe ser
nuestro objetivo final para lograr un Código que, como ya se ha dicho
anteriormente, sea patrimonio común de todos. Puedo asegurarles,
señorías, que esa es la actitud y voluntad del Grupo Parlamentario
Popular respecto de este proyecto. Y reitera lo que ya dijo al abrirse
los trabajos de Ponencia: que le gustaría poder votar afirmativamente el
futuro Código Penal; y que el ofrecimiento, cómo no, sigue en pie en este
último tramo, siendo como somos firmes partidarios del cumplimiento
íntegro de las condenas por terroristas y narcotraficantes.

El consenso, señor Ministro, como todas las virtudes, se alcanza o no se
alcanza. Y en este caso no se ha alcanzado. Consenso significa la
voluntad de todos. Cuando no hay tal, no hay consenso sino una mayoría
que se impone.

Concluyo, señor Presidente. Un Código Penal que, lejos de considerarlo el
Grupo Parlamentario Popular como una Constitución en negativo, nos parece
que es un extenso relato de miserias, las miserias del siglo XXI. Porque
no nos engañemos, así como no hay estrellas sin brillo, ni fuegos
helados, ni fríos cálidos, ni luces oscuras, la Constitución, el más
bello texto escrito por el hombre para ordenar la convivencia entre sus
semejantes, no admite negativos.

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos en los escaños del Grupo
Parlamentario Popular.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, Senadora Vindel.

Iniciamos el debate del articulado.

En primer lugar, intervendrá el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
del Senado para defender sus enmiendas números 105 y 106 al Título
Preliminar, artículos 1 a 9.

Tiene la palabra el Senador Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Señor Presidente, como viene siendo habitual
a nuestro Grupo desde hace tiempo y en estos debates de proyectos de ley
tremendamente importantes que han llevado en Comisión a un gran trabajo y
muchas explicaciones e intervenciones, repetir en el Pleno nuestras
argumentaciones nos parece ampliar el trámite procesal. Por lo tanto, con
su autorización, señor Presidente, retiramos todas las enmiendas, de las
quince que nos quedan vivas al Libro I, excepto la número 124, que
previsiblemente, según mis conversaciones, soportará una transaccional.

Creo que la Cámara me agradecerá esta postura y espero que sirva de
ejemplo a los demás grupos para poder acabar correctamente.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Barbuzano.

En efecto, la enmienda número 124, de su Grupo, al artículo 121, junto
con otras soporta una enmienda de modificación con registro número
27.457. Por lo tanto, tomamos



Página 4761




nota de que el resto de las enmiendas de su Grupo al Libro I quedan
retiradas.

Muchas gracias.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la Senadora Vindel
para la defensa del conjunto de sus enmiendas y del voto particular
número 7.




La señora VINDEL LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, como muy bien ha dicho el señor Presidente, nos corresponde
defender el voto particular al Título Preliminar de este proyecto de ley.

Señor Presidente, señorías, el delito y la pena es la desobediencia a los
imperativos contenidos en las normas de derechos. Como la persona es
constante infractora de los mismos, el orden jurídico necesita valerse de
sanciones para lograr eficacia. La sanción de derecho criminal, la pena,
se distingue en general de las demás acciones por ser más enérgica,
puesto que afecta a bienes jurídicos más personales. Y, además, suele ir
acompañada de una reprobación de la opinión pública contra quien la
sufre, requiriendo para su imposición determinadas garantías. El carácter
que, en definitiva, diferencia a la pena y al delito es ser juzgado éste
e impuesta aquélla por los tribunales de la jurisdicción criminal y por
medio de un proceso penal. Tales definiciones y tales garantías son las
que conforman el título preliminar que comenzamos a debatir y que
constituye el núcleo del Código Penal.

Y tras expresar nuestra satisfacción por la admisión de una de nuestras
enmiendas, que ha supuesto que la definición del artículo 5, según
nosotros entendemos, sea la correcta, me dispongo a defender las 11
enmiendas restantes que el Grupo Parlamentario Popular presenta al Título
Preliminar. Independientemente de aquellas que pretenden una mejor
redacción --y que en este acto doy por defendidas--, nuestras enmiendas
giran alrededor de los grandes principios penales: «Nullum crimen, nulla
poena sine lege». «Nulla poena sine iudicio», la analogía «in bonam
partem», las medidas de seguridad, el concurso ideal y el concurso de
delitos y la supletoriedad del Código Penal.

La expresión sajona «Nullum crimen, nulla poena sine lege» es la estricta
legalidad del Derecho penal y con ella intentamos proteger al reo contra
posibles arbitrariedades de los jueces y mantener la igualdad en la
aplicación de la ley. Tanto la garantía criminal como la garantía penal
presuponen la existencia de una norma con rango de ley formal anterior a
la perpetración de los hechos, una norma, en definitiva, que defina los
mismos como delito o falta y establezca la pena aplicable a los mismos. Y
si esto es así --y así es porque así debe ser--, si no hay delito sin
ley, tampoco hay medida de seguridad sin ley, y ahí empieza nuestra
primera discrepancia con el proyecto, que dice que partiendo de que la
ley ya ha establecido una medida de seguridad ésta no podrá aplicarse
sino cuando se den los requisitos previstos legalmente. Pero esto no es
del todo exacto: la aplicación de la medida es un momento posterior,
primero tiene que existir legalmente y luego aplicarse, exactamente igual
que la pena. Las medidas de seguridad son sanciones afines a la pena, se
fundan en la peligrosidad del sujeto y no en la culpabilidad por el
delito cometido, están orientadas a evitar que el delincuente incurra en
una nueva infracción, es decir, a la prevención especial, mientras que en
la pena se propone la retribución y la prevención general. Para su
imposición se requiere la previa realización de un hecho delictivo y son
consecuencia jurídica de la infracción criminal, por lo que decididamente
deben derivarse de la ley y no del reglamento, tal y como requiere el
proyecto.

Por lo que se refiere a las facultades que este título otorga a jueces y
tribunales, consideramos que en el caso de que tengan conocimiento de
alguna acción u omisión que sin estar penada por la ley estimen digna de
represión en aplicación de la garantía criminal, puedan dirigirse no
solamente al Gobierno, sino también al Consejo General del Poder Judicial
exponiendo las razones por las cuales esa conducta deba ser penada. Para
el caso contrario, esto es, que se pene una conducta que no debiera
estarlo o que debiera estarlo con pena menos elevada, proponemos, frente
a la dureza del texto, que se deje en suspenso motivadamente la
ejecución, previo informe del Ministerio Fiscal, hasta tanto se resuelva
sobre el indulto. La finalidad que perseguimos no es otra que evitar los
perjuicios irreparables que pueda producir el ingreso en prisión del
sujeto.

Durante el debate del anterior proyecto de Código Penal el Grupo
Parlamentario Popular propuso que se recogiera expresamente la
prohibición de la analogía en contra del reo, y tres años después, todo
hay que decirlo, vemos con satisfacción que nuestra sugerencia ha quedado
recogida. Hoy sin duda vamos mucho más allá, porque pretendemos que se
incluya la analogía «in bonam partem», es decir, la aplicación analógica
de las normas penales en aquello que favorezca al reo en aplicación del
principio «in dubio pro reo» y no en el supuesto de la interpretación
extensiva de la norma, que es cosa bien distinta. La analogía parte de la
existencia de una laguna legal, laguna que se puede llenar aplicando otra
norma siempre que sea favorable al reo.

Los dos números que configuran el artículo 6 --he de confesarlo, señor
Presidente-- nos han producido daño y una seria preocupación. Daño porque
a las puertas de un nuevo siglo no entendemos cómo es posible que se
hable de peligrosidad criminal de un sujeto, en vez de peligrosidad a
secas, como nosotros proponemos a la hora de definir las medidas de
seguridad. Ya he dicho que para su imposición se requiere la previa
realización de un hecho delictivo y, desde luego, no conozco otra
peligrosidad que la criminal, que no es otra cosa que un estado peligroso
demostrado precisamente a través del delito; por lo tanto, entendemos que
la expresión «criminal» sobra.

La seria preocupación se refiere a la duración de la medida de seguridad,
porque tal y como viene en el texto está condicionada a la pena
aplicable. Pero al perseguir estas medidas la curación de una persona por
medios terapéuticos para que la peligrosidad cese, si se condiciona la
curación al tiempo abstracto que podría corresponderle a la pena, estamos
corriendo el riesgo de interrumpir un tratamiento precisamente en un
momento en el que por el fin



Página 4762




que persigue la medida de seguridad debe ser objeto de continuidad, y tal
es el sentido de nuestra enmienda. Así, y para su tranquilidad, señorías,
les diré que tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos
de Winterwerp Luberti y Ashingdane, de octubre de 1993, como nuestro
propio Tribunal Constitucional coinciden en mostrarse favorables a la
indeterminación temporal del internamiento para evitar la precipitación
en el criterio decisorio inicial. Son sentencias del Alto Tribunal
números 12/88 y 29/93. En ellas se afirma --y cito textualmente--:
«Resultará obligado el cese del internamiento cuando conste la curación o
desaparición del estado de peligrosidad que motivó el mismo,
correspondiendo al tribunal penal realizar los pertinentes controles
sucesivos.» Flaco servicio hacemos, si no variamos el texto, a quienes
estamos obligados a curar y rehabilitar para hacer posible su
incorporación nuevamente a la sociedad.

El concurso de leyes que propone el proyecto además de ser, entendemos,
un artículo sin precedentes en nuestro ordenamiento jurídico, lo trata el
proyecto como si fuera un concurso ideal de delitos. Frente a su
farragosidad, proponemos que se profundice en el examen de cuál es la
norma aplicable y, si no fuera suficiente, que se aplique supletoriamente
el precepto que establezca una pena más grave. Tal y como se nos presenta
el texto, se descarta la aplicación de las cuatro reglas que se
establecen para el concurso de delitos, de estructura diferente al
concurso de leyes que, en definitiva, es de lo que aquí tratamos. La
dificultad del concurso de leyes deriva de una cuestión previa:
determinar si entre dos preceptos penales de aparente aplicación a un
caso concreto existe una relación de especialización, de subsidiariedad,
de consunción a todas ellas.

Nuestra enmienda propone que los supuestos concursales se resolverán caso
a caso, de acuerdo con la relación que exista entre las respectivas
figuras penales. El planteamiento favorece así la ley penal, ya que
entendemos se resolverá cada caso en función de su mejor ajuste al
supuesto que se contempla.

En relación a la supletoriedad, el texto distingue entre el Título
Preliminar y el resto del Código. Así, las disposiciones del Título se
aplicarán siempre, se aplicarán a los delitos y faltas que luego se
regulen por leyes especiales; es decir, la supletoriedad se reserva a las
restantes disposiciones de este Código.

El Código Penal, en su Título Preliminar recoge garantías penales
básicas, y estas garantías se dan por reproducidas o silenciadas por
innecesarias en las leyes penales especiales. Pero, si una nueva ley la
regulara de otra manera, sería la ley posterior la que prevalecería y el
Título Preliminar incluye tanto garantías constitucionales como otras
materias; por ejemplo: concurso de leyes, medidas de seguridad,
facultades a favor de jueces y tribunales, analogía; en suma, materias
que pueden ser reguladas de otra forma por leyes posteriores. Por eso,
las disposiciones de este Título se deberán aplicar a los delitos y
faltas penados por las leyes especiales en lo no previsto por ellas y,
así, las disposiciones de este Código, incluidas las de su Título
Preliminar, son supletorias de las leyes especiales para lo no previsto
en ellas. Señor Presidente, decir que las disposiciones a este Título se
aplicarán a las leyes especiales es pretender llegar a la pintoresca
situación de negar al legislador la posibilidad de legislar de forma
distinta a ésta.

Por último, ya que hablamos de garantías, les diré que la garantía penal
de juez competente, juicio conforme a ley y sentencia firme ha de
referirse siempre al momento de la imposición de la pena, no de su
ejecución, que siempre es en un momento posterior. Hay veces en que la
pena no puede ejecutarse por muchas razones y este proyecto contempla en
concreto varios supuestos, tales como la suspensión o la sustitución. Por
eso la garantía está en la imposición y no en la ejecución.

Con esto, señor Presidente, doy por concluido nuestro voto particular al
Título Preliminar, no sin antes, lógicamente, solicitarles, señorías, su
voto afirmativo.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Para un turno en contra, tiene la palabra el Senador Galán Pérez.




El señor GALAN PEREZ: Voy a intervenir para fijar la posición del Grupo
Parlamentario Socialista, tras agradecer la retirada de las dos enmiendas
del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, en contra de las
10 enmiendas defendidas por el Grupo Parlamentario Popular a este Título
Preliminar. Un Título Preliminar que supone una novedad en la estructura
del Código Penal tradicional, siempre dividida en tres Libros: parte
general, parte especial y faltas, fijando independientemente en ese
Título Preliminar las garantías penales y de aplicación de la ley penal.

Esta ya es una importante modificación prevista desde el proyecto de 1992
y presidida por el anhelo garantista de otorgar reflejos legislativos a
reglas o principios que han sido contemplados expresamente en la
Constitución, por ejemplo, determinados aspectos del principio de
legalidad, o que se infieren por vía interpretativa de la norma
fundamental, por ejemplo, el principio de proporcionalidad entre la
reacción punitiva, la pena o medida de seguridad y la entidad de la
infracción perpetrada.

En otros casos, las garantías y las reglas de aplicación de las penas
contenidas en este Título no hacen sino tipificar principios doctrinales
o jurisprudenciales que pueden ser considerados ya patrimonio de la
ciencia penal, como acontece con la regulación expresa de los principios
solventadores de los concursos aparentes de leyes penales.

En el Título preliminar se tipifican, como digo, las siguientes garantías
penales: en primer lugar, las garantías criminal y penal del principio de
legalidad, así como las mismas garantías relativas a la peligrosidad
criminal y a las medidas de seguridad; las garantías jurisdiccional y
ejecutiva, pertenecientes también al principio de legalidad, que tienen
acogida en el artículo 3; el sometimiento de los jueces y tribunales al
dictado de la Ley, reafirmando el principio de legalidad penal recogida
en el artículo 4; el principio de culpabilidad con la redacción que
propuso el Grupo Parlamentario Popular y que nos parece técnicamente
superior a la que traía el proyecto, que es, en definitiva,



Página 4763




la definición del principio de responsabilidad subjetiva como una
garantía más del principio de legalidad y que se halla contemplado de
forma contundente y lacónica en el artículo 5; el principio de
peligrosidad criminal como fundamento de la medida de seguridad, y yo no
comparto la opinión de la Senadora Vindel de que es innecesario decirlo,
creo que es oportuno hacer ese reflejo para desterrar cualquier riesgo de
que alguien pensara que la medida de seguridad pudiera estar ligada a la
peligrosidad social de tan infausta memoria y que, evidentemente, ha
desaparecido del Código, estableciéndose los principios de
proporcionalidad, intervención mínima y limitación temporal de dichas
medidas de seguridad.

En cuanto al ámbito aplicativo de la ley penal en el tiempo, se
contemplan reglas susceptibles de ser contempladas también como garantías
penales. El principio general de irretroactividad de la ley penal, tanto
respecto a las penas como a las medidas de seguridad, con dos
innovaciones importantes, el criterio de dar audiencia al interesado en
caso de duda en la determinación de la ley más favorable y, por otra
parte, la exclusión de los efectos retroactivos de la ley más favorable
al reo de aquellos hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal
que serán juzgados conforme a ésta salvo que se disponga expresamente lo
contrario.

En séptimo lugar, la prohibición de la analogía, que está recogida en el
artículo 4.1 y que creemos que debe mantenerse en toda su integridad, sin
abrir la posibilidad de la analogía «in bonam partem» que a nuestro
juicio representa una posibilidad excesiva de arbitrio judicial y que
concede al juez una esfera similar a la creación judicial del derecho que
nos nos parece oportuna.

En relación con el ámbito aplicativo de la ley penal en el tiempo, el
Código nuevo acoge la teoría de la acción o, en su caso, de la omisión,
para determinar el tiempo de comisión del delito en el artículo 7. El
Código afronta también la regulación de importantes reglas de aplicación
de las leyes penales, como son las que solventan el concurso aparente de
leyes. El texto todavía vigente acoge, como se sabe, una sola regla de
solución y precisamente la más rudimentaria y, por tanto, la más
imperfecta. Se aplicará siempre la ley que contemple la pena más grave.

La doctrina interpreta que esta regla penal sólo ostenta eficacia cuando
los principios de especialidad, subsidiariedad y consunción se han
mostrado ineficaces para proporcionar un precepto de preferente
aplicación sobre el restante.

Por último, la novedad de la regulación del principio de subsidiariedad,
al declarar en el artículo 9 que las leyes penales especiales quedarán
sometidas en todo caso a las garantías y reglas aplicativas de la Ley
Penal contenidas en el Título Preliminar.

Como he dicho, de las enmienda defendidas por el Grupo Popular, algunas
que ni siquiera ha citado la Senadora Vindel hacen referencia a
modificaciones meramente gramaticales. Cambiar «prevista» por
«tipificada», «ejecutarse» por «imponerse», etcétera. Y tampoco nosotros
vamos a hacer referencia a ellas.

Otras afectan a la necesidad de suprimir la referencia a los reglamentos
al hablar de las circunstancias de ejecución, de las medidas de
seguridad, o abren la posibilidad de que el juez, en el ejercicio de su
jurisdicción, que tenga conocimiento de alguna acción que digna de
represión no esté penada por la Ley, o la conveniencia de la derogación
de un precepto penal, pueda dirigirse al Consejo General del Poder
Judicial. Esta vía nos parece que siempre está abierta al juez como
profesional, a través de sus asociaciones profesionales, pero el juez, en
el ejercicio de su jurisdicción, debe, en el supuesto de suspender la
sentencia, dirigirse a quien tiene la iniciativa legislativa, es decir,
al Gobierno, que realmente es el que tiene la legitimidad democrática
para solventar esa omisión, esa carencia de norma penal que puede haber
detectado el órgano jurisdiccional, ya digo, en el ejercicio de su
jurisdicción.

Finalmente, las enmiendas más importantes --ha hecho referencia explícita
a ellas la Senadora Vindel-- o abren la analogía «in bonam partem»,
afectando, a nuestro juicio, peligrosamente al sistema de fuentes, o
simplifican las fórmulas de solución de los concursos de leyes con la
aplicación tradicional de la pena más grave como única fórmula de
solventación de ese concurso, o generalizan el régimen de supletoriedad
por todo el Código --en su enmienda 453--, o modifican la visión de las
medidas de seguridad del proyecto, basadas siempre en el carácter
postdelictual de las mismas, y el límite máximo temporal, limitado a la
duración de la pena.

Es cierto --y lo sabe la Senadora Vindel-- que me preocupa de manera
similar a como le preocupa a ella, qué sucede cuando termina ese tiempo
de duración de la pena y no se han alcanzado los objetivos previstos con
esa medida de seguridad. Nos parece que, efectivamente, el internamiento,
el tratamiento de deshabituación del toxicómano, en su caso, etcétera,
debe continuar, pero no en la esfera judicial, sino que deben ser otras
medidas distintas de las de política penitenciaria las que se apliquen
para garantizar el fin último de colocar a ese delincuente en condiciones
adecuadas de reintegrarse plenamente, con toda su capacidad,
absolutamente recuperada, a la sociedad civil.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Galán.

¿Señores portavoces que deseen hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Tiene la palabra la Senadora Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a hacer un turno muy breve de portavoces porque entiendo que estamos
viendo los nueve primeros artículos de este Código y nos quedan nada
menos que seiscientos veintitantos, más todas las disposiciones, más las
faltas, más la exposición de motivos, pero sí me gustaría decir un par de
cosas.

En primer lugar, he defendido la parte de nuestras enmiendas a este
Título que considero que tienen un mayor contenido, un mayor fondo. Sí he
de decir que no comprendo, dado que estamos alumbrando un nuevo Código
Penal, por qué estamos alumbrando también un nuevo modo o un nuevo
lenguaje de Código Penal. No comprendo



Página 4764




por qué se sustituye la palabra «tipificar» por «prever», por qué se
sustituye la expresión «ejecutar» por «imponer» y por qué vamos a dejar
reflejado en la Ley algo tan pintoresco y tan extraño como
«circunstancias» o «accidentes». No comprendo por qué se ha de reflejar
en la norma.

Pero, en cualquier caso y yendo a lo que de verdad nos importa, en el
tema de la analogía que ahora se nos rechaza, me gustaría recordar que
hace tres años se nos rechazó también y, sin embargo, ahora este proyecto
del Ministro Belloch sí lo refleja. Por tanto, si han tenido que
transcurrir tres años para que una propuesta de este tipo se pueda
integrar en el nuevo Código Penal, ¿por qué no nos ahorramos tiempo,
señor Presidente, y la incluimos ya de entrada?
En cuanto al tema que a usted y a mí nos preocupa tanto, Senador Galán,
malos Senadores y malos portavoces de justicia seríamos si usted y yo a
lo largo de los seiscientos y pico artículos que nos quedan por ver, no
conseguimos llegar a un acuerdo con el fin que perseguimos los dos, esto
es, que la medida de seguridad no se acomode tan sólo a la pena para que,
si tiene que seguir el tratamiento, en el momento en que se cumpla la
pena el tratamiento cese. No va por ahí; he dicho que la medida de
seguridad no es una pena, es una sanción afín a la pena, pero persigue
cosas completamente distintas, entre otras, la curación del interno. Por
lo tanto, yo le invito, Senador Galán, a que a lo largo del día de hoy y
probablemente de mañana intentemos encontrar un texto que arregle el
problema.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Por el artículo 87, tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Con mucha brevedad, quiero decirle a la Senadora Vindel que acepto ese
reto y que intentaré a lo largo del día buscar esa fórmula transaccional
que permita garantizar el objetivo que ella sabe que perseguimos
conjuntamente, sin alterar los principios que inspiran la regulación de
la medida de seguridad en el Código.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Vamos a pasar a iniciar el debate del Libro I, Título I, artículos 10 a
26; Título II, artículos 27 a 31.

En primer lugar, tiene la palabra el Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió, para la defensa de su voto particular
número 1, que comprende las enmiendas 158 y 160.

El Senador Vallvé va a hacer uso de la palabra.




El señor VALLVE I NAVARRO: Muchas gracias, señor Presidente.

Con la venia del señor Presidente, intervendré muy brevemente para
defender la enmienda 158, que lo único que pretende es que en el artículo
20 se establezca y concrete cuál es la edad del menor de edad a los
efectos de que, de esta manera, quede ya vinculada la futura ley penal
juvenil. En el texto de la Ponencia se hace únicamente referencia a los
menores de edad y entendemos que sería bueno establecer este mínimo, que
nuestro Grupo propone que sea de 13 años, aunque no habría ningún
inconveniente en que fuese de 14 años. De alguna manera la necesidad de
que se presente el proyecto de ley penal juvenil es perentoria y, en este
sentido, requerimos al Gobierno. (El señor Vicepresidente, Rigol i Roig,
ocupa la Presidencia.)
La segunda de las enmiendas, la número 160, al artículo 31, se justifica
porque en el proyecto lo que hacen es reproducir aquella responsabilidad
de los administradores, que la asumen personalmente en aquellos casos en
los que actúen por cuenta de compañías o personas jurídicas. Nuestro
Grupo, con independencia de que se nos pueda decir por los representantes
del Gobierno que el concepto de tener conocimiento es un concepto que ya
se desprende del propio texto, entiende que no será malo para un buen
trabajo legislativo que se admita nuestra enmienda en el sentido de
reflejar que la circunstancia objeto de delito sea conocida por aquel que
represente. Y nos hemos permitido añadir un segundo párrafo en el que se
hace referencia expresa a los mandatarios causídicos, léase los
procuradores, y a los profesionales del Derecho que, por razón de su
oficio, ignorasen el hecho delictivo.

Al señor Ministro, que es juez en excedencia, no se le escapará que una
aplicación estricta, no aclarada de este precepto, podría llevar a los
profesionales del Derecho a situaciones muy comprometidas. Es importante
que la ley lo deje claro, porque muchas veces la interpretación judicial
puede ser errónea y creo que cuanto más claro lo dejemos, más tranquilos
estaremos todos. Como parlamentario y como abogado intereso a los
compañeros que reúnen estas dos condiciones que tengan muy en cuenta esta
enmienda.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Vallvé.

Para la defensa del voto particular número 6, del Grupo Parlamentario
Socialista, tiene la palabra el Senador don Joaquín Galán.




El señor GALAN PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

El Grupo Parlamentario Socialista mantiene una enmienda, en su voto
particular, para volver al texto aprobado por el Congreso en la
regulación del artículo 30, apartados 1 y 2. Este artículo establece la
responsabilidad en cascada para los delitos cometidos utilizando medios o
soportes de difusión, y que representa, al igual que han venido
representando hasta el momento los actuales artículos 13 y 15 del Código
Penal, una limitación de las reglas generales de la responsabilidad
criminal y nunca una extensión de las mismas.

El artículo 30 decía fundamentalmente tres cosas: la primera que en este
tipo de delitos no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes
le hubieran favorecido personal o realmente; en segundo lugar, que pueden
ser autores de este delito cualquiera de los que prevé en el



Página 4765




futuro Código el artículo 38, o sea, los autores materiales o
intelectuales, los inductores o los cooperadores necesarios; y, en tercer
lugar, que la responsabilidad de todos los posibles autores, autor
intelectual de la obra, director de la publicación o del programa,
director de la empresa editora, emisora o difusora, etcétera, sólo se
puede exigir de forma escalonada, exclusiva y subsidiaria, es decir,
siguiendo el orden señalado legalmente, si se imputa al autor material ya
no cabe exigir responsabilidad a nadie más y sólo cabe imputar a uno la
responsabilidad en defecto de los anteriores en el orden.

A este sistema de responsabilidad en cascada, cuyos antecedentes se
remontan al año 1810, es decir al Decreto emanado de las Cortes de Cádiz
y que después ha pasado a la mayoría de los países europeos con el nombre
de «sistema belga» o «sistema Van Maanen», se han presentado distintas
enmiendas: dos del Grupo Parlamentario Popular, una de ellas para su
supresión total y otra para la supresión del párrafo 3; y una tercera
enmienda del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió que
intentaba suprimir el párrafo 1, es decir, la exclusión de
responsabilidad penal de los cómplices. Esa enmienda fue apoyada en
Ponencia por el Grupo Parlamentario Popular y, por lo tanto, se incorporó
al proyecto.

Nos parece quebrar ese sistema tradicional de exclusión de la
responsabilidad de los cómplices para este tipo de delitos, y hay que
tener en cuenta que todo este sistema, como decía en el debate del Código
Penal de 1870 Montero Ríos, debe preverse como medida específica en
relación con los delitos de imprenta al fin de salvar a ésta --decía
Montero Ríos-- de las durísimas consecuencias de un peligro de muerte, si
hubiera de aplicarse la legislación común. Basta consultar las sentencias
del Tribunal Supremo de octubre de 1988, de 25 de noviembre de 1988 y la
definitiva de 31 de enero de 1992, para darse cuenta de que tiene ese
sentido y que en modo alguno puede mantenerse la falacia de que el
sistema de responsabilidad en cascada pueda entenderse como una fórmula
de responsabilidad objetiva, que rechazamos indudablemente.

Es claro que el delito cometido por medio de imprenta se persigue no a
través de quien lo publica, imprime o edita, sino a través del autor
material del texto; que la ley se contenta con que haya un solo
responsable y que, además, sólo pueden ser responsables los que hayan
redactado el texto y, en defecto de éstos, sólo en defecto de éstos, los
directores de la publicación o los directores de la empresa editora,
emisora o difusora, siempre que concurran en ellos la condición de
autores, y no de una forma objetiva, es decir, si no existe una acción
dolosa o culposa que los haga estar incluidos en la definición de autoría
del artículo 28 del proyecto de Código, no quedarían en modo alguno
excluidos.

Nos parece que sería bueno que sus señorías reflexionaran, desde todos
los Grupos políticos, sobre la importancia de nuestro voto particular
para volver al texto del proyecto, porque eliminar la exclusión de
responsabilidad de los cómplices permite que cualquier juez, por un
delito de injurias o de calumnia publicado en la prensa escrita, por
ejemplo, pueda dirigirse al que distribuye con la furgoneta los
periódicos en los distintos quioscos de la ciudad, como al propio
quiosquero que pone a disposición del público esa prensa escrita. Nos
parece que esto es, se quiera o no, un límite a las libertades de
expresión y de información que nuestra Constitución defiende hasta la
saciedad, y que no se debe dar aquí un paso atrás, aunque se haya
defendido la enmienda introducida en Ponencia, curiosamente en nombre de
la defensa de la libertad de expresión y de información.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Galán.

Para la defensa del voto particular número 7, del Grupo Parlamentario
Popular, tiene la palabra el Senador Prada Presa.




El señor PRADA PRESA: Gracias, señor Presidente.

Señor Ministro, señorías, las enmiendas que hemos mantenido en el Título
I evidencian las discrepancias que el Grupo Parlamentario Popular
mantiene respecto al texto del Gobierno.

En primer lugar, pretendemos introducir, en el artículo 10 y en el
artículo 12, la culpa, sustituyendo el término «imprudentes» por
«culposas». La acepción procesal del término culpabilidad, a juicio de
nuestro Grupo, expresa una garantía procesal para el ciudadano. En este
sentido, quiero señalar que los penalistas españoles, casi de forma
unánime, consideran que la culpabilidad es el reproche que se hace al
autor como consecuencia de haber realizado una acción u omisión
antijurídica, a pesar de que podía haber actuado de otra manera.

En otro orden de cosas, el artículo 13 establece un sistema tripartito de
las infracciones penales. Nuestra enmienda tiene como finalidad volver al
sistema tradicional, esto es, a la clasificación hoy vigente de las
infracciones en delitos y faltas, y no, como recoge el proyecto, en
delitos graves, delitos menos graves y faltas, es decir, mantener un
sistema bipartito de delitos y penas y rechazar, en consecuencia, el
sistema tripartito que se pretende imponer sin ninguna razón
político-criminal que lo justifique. No obstante, señorías, éste es el
debate central de mi Grupo, y se mantendrá en profundidad cuando se vea
el Título III.

Ahora bien, solicité en Comisión, y la reitero ahora, una explicación al
Grupo Parlamentario Socialista respecto a por qué esta división
tripartita, si después, en la parte especial del texto del proyecto de
ley, no se recoge de ninguna de las formas. Lo que me gustaría saber es
el porqué de esta división de las infracciones que se desprende del
artículo 13.

En el artículo 14, relativo al error, surge una nueva discrepancia de mi
Grupo con el texto que debatimos. Entendemos que debe suprimirse la
expresión «hecho constitutivo de la infracción penal» y, en su lugar,
poner la expresión «elemento esencial integrante de la infracción». La
justificación de esta modificación es que, en los efectos del error sobre
el tipo, lo que interesa es la naturaleza de esencial o accidental del
elemento sobre el que recae el error. En la teoría del error, no es lo
mismo el error sobre elementos esenciales que sobre elementos
accidentales del



Página 4766




hecho que da lugar a consecuencias jurídicas. El texto, señoría, no
distingue si es el error invencible o el error vencible sobre un elemento
agravatorio o cualificatorio de la infracción. Por ello debe modificarse
en el sentido que interesamos.

Nuestra enmienda relativa al artículo 15, en el que se suprime el delito
frustrado, propone volver al sistema tradicional y distinguir entre
tentativa y frustración. El texto, en sí mismo y a nuestro juicio, es
incongruente, ya que después, en el artículo 62, el proyecto sí distingue
entre tentativa y frustración, y al englobarlo todo en una forma amplia
de tentativa que incluye también a la frustración, abre un margen amplio
a la discreción en la aplicación de la pena.

Nuestra enmienda al artículo 16 determina el hecho de que,
conceptualmente, es distinguible la tentativa de la frustración, y
también lo son desde el punto de vista del reproche penal. A nuestro
juicio, hay delito frustrado cuando el culpable practica todos los actos
de ejecución que objetivamente deberían producir como resultado el delito
y, sin embargo, no lo producen por causas independientes de la voluntad
de la gente. Hay tentativa cuando el sujeto practica parte de los actos
de ejecución que deberían producir como resultado el delito y, sin
embargo, no lo producen por causas independientes de la voluntad de la
gente.

En el artículo 17 pretendemos incorporar la figura de la apología. En el
artículo 18 queremos mejorar la definición respecto de la provocación y
de la apología. De la lectura del texto, la apología resulta ser
exactamente lo mismo que la provocación. Ambas vienen siendo incitación
directa al delito por medio de la publicidad. En cambio, a nuestro
juicio, la apología es distinta; es la exaltación pública del delito o de
su autor. La apología no necesita incitación y mucho menos que ésta sea
directa. En otro orden de cosas, la provocación no debería necesitar como
requisito imprescindible la publicidad, lo que actualmente se exige en el
proyecto que debatimos.

Inicio ya la defensa de las enmiendas que mi Grupo ha presentado al
Capítulo II de este mismo Título I.

Como ya saben sus señorías, este Código Penal establece la edad de
dieciocho años como mayoría de edad penal. Con esta conquista, que estoy
seguro celebramos todos, se abre un debate que yo he incluido entre las
omisiones del Gobierno.

Es imperdonable que las prisas de última hora, después de trece años de
Gobierno socialista, hayan impedido que, en paralelo a este Código Penal,
no se esté tramitando una ley penal juvenil. Al establecerse la edad
penal en dieciocho años en este nuevo Código Penal --en lo que estamos
todos de acuerdo, insisto en ello, ya que, entre otras razones de orden
constitucional, ésta era una pretensión del Grupo Parlamentario Popular
manifestada en la correspondiente moción en el Congreso de los Diputados
y recogida en el programa electoral de mi Grupo--, debería haberse
tramitado a la vez la referida ley penal juvenil.

En cualquier caso --y éste es el sentido de nuestra enmienda--, en tanto
no se apruebe la nueva ley, los menores de dieciocho años que delincan,
los que ejecuten un hecho previsto en la ley como infracción penal, deben
ser puesto a disposición de los tribunales de menores.

Nos parece muy satisfactorio que la edad penal se equipare a la edad
civil. No obstante, quiero dejar constancia expresa --insisto una vez
más-- del grave incumplimiento por parte del Gobierno, que tenía y tiene
la obligación de haber aprobado la ley penal juvenil con anterioridad o a
la vez que este Código Penal.

Dentro de los supuestos de exención de responsabilidad criminal,
pretendemos la supresión del punto 2.º del artículo 21, donde se
establece que la persona que al cometer un delito se encuentre «en estado
de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas
tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan
efectos análogos...» está exenta de responsabilidad criminal en todos
esos supuestos.

El punto 1.º de este artículo 21 establece la exención de responsabilidad
criminal para los que, al tiempo de cometer el delito, no puedan
comprender la ilicitud del hecho a causa de cualquier anomalía o
alteración psíquica. Baste, pues, con lo dispuesto en este punto 1.º y
con los principios generales vigentes en lo que a culpabilidad se
refiere, para que sea suprimido todo el punto 2.º que es lo que pretende
nuestra enmienda.

Igualmente pretendemos la modificación del punto 4.º de este artículo 21
en lo que se refiere exclusivamente a suprimir la definición auténtica de
agresión ilegítima. El criterio de proporcionalidad entre el ataque y el
medio defensivo que el proyecto pretende subrayar a propósito de la
legítima defensa de bienes, de morada o de sus dependencias, puede
conseguirse, sin más, a través de los restantes requisitos similares de
la legítima defensa, y más concretamente con el requisito que establece
la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

No entendemos por qué en el supuesto de agresión ilegítima de la morada
se utiliza el término «ataque indebido» mientras que en el supuesto de
agresión ilegítima de los bienes se utiliza el término «ataque a los
mismos que constituya delito». La unificación de ambos términos es,
precisamente, la pretensión de mi Grupo con la enmienda que presentamos.

Esta unificación de términos tiene una trascendencia jurídica de primer
orden, dado que el que se defiende de una agresión ilegítima, sea ésta
sobre su morada, sus dependencias o sus bienes, no tiene por qué
distinguir si el ataque constituye delito o no. Debe ser suficiente con
que se tenga conciencia de que el ataque es indebido.

La última enmienda que presentamos, relativa a este artículo 21, afecta a
su punto 6.º. El proyecto establece como causa de exención de
responsabilidad criminal al que obre impulsado por miedo insuperable.

Nosotros pretendemos que se añada la expresión «de un mal igual o mayor».

Si el miedo tiene su origen en un estímulo de menor relevancia objetiva,
no cabe entonces aplicar esta circunstancia eximente. Se nos dirá que el
miedo no es objetivable, pero para poder objetivarlo tenemos precisamente
la figura del trastorno mental transitorio.

Respecto de las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal,
recogidas en el artículo 22 del proyecto,



Página 4767




presentamos dos enmiendas alternativas, referidas ambas a la
circunstancia 6.ª que atenúa la responsabilidad criminal, que de una
forma genérica establece «cualquier otra circunstancia de análoga
significación que las anteriores».

Pretendemos la supresión del término «anteriores», ya que con el texto
actual se posibilita la aplicación analógica, no sólo de todas las
circunstancias del artículo 22, sino también en relación con el artículo
24, que define la circunstancia mixta de parentesco.

En relación con las circunstancias que agravan la responsabilidad
criminal, reguladas en el artículo 23 del proyecto, de las tres enmiendas
referidas a este artículo merece especial atención el hecho de que el
texto que debatimos haya suprimido la figura de la premeditación como
circunstancia que agrava la responsabilidad criminal. Con nuestra
enmienda pretendemos incluirla como causa o circunstancia que agrava la
responsabilidad. Esta enmienda tiene sentido como agravante genérica, y
su admisión conllevaría que se estableciera como circunstancia
cualificativa del asesinato. Se nos dirá que su inclusión o no es un
problema de tesis de diferentes escuelas, pero incluso los tratadistas
que critican la existencia misma de esta circunstancia como factor de
agravación no proponen su eliminación, sino un simple criterio
restrictivo, en el sentido de apreciar la agravante de premeditación
únicamente cuando se manifieste como síntoma de una mayor reprobabilidad
del hecho. Pero el proyecto remitido por el Gobierno ha ido más lejos que
cualquier tratadista, y lo elimina. Por ello, el Grupo Parlamentario
Popular pretende su inclusión.

Señorías, con esto doy por defendidas las enmiendas que el Grupo
Parlamentario Popular presenta al Título I de este Código penal, y a
continuación paso a defender las enmiendas relativas al Título II, al que
presentamos dos, ambas referidas al artículo 30 del proyecto.

El proyecto de ley orgánica del Código Penal, que actualmente está
pendiente de aprobación por el Pleno de esta Cámara, regula --salvo
modificación de última hora, y de las palabras del Senador Galán se
desprende que eso no ocurrirá-- en su artículo 30, en este Título II --de
la parte general--, referido a las personas criminalmente responsables de
los delitos y faltas, que cuando el delito o la falta sean cometidos
utilizando medios o soportes de difusión y comunicación, los autores, los
inductores o los cooperadores necesarios responderán de forma escalonada,
excluyente y subsidiaria. En primer lugar, los que realmente hayan
redactado el texto o producido el signo de que se trate, y quienes les
hayan inducido a realizarlo. En segundo lugar, los directores de la
publicación o programa en que se difunda. En tercer lugar, los directores
de la empresa editora, emisora o difusora. Y, en cuarto y último lugar,
los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora.

Desde el Grupo Parlamentario Popular en esta Cámara pensamos que el texto
del proyecto establece un régimen específico para los delitos de opinión
que, por su carácter regresivo, debe desaparecer como tal. La
responsabilidad escalonada o en cascada que establece el artículo 30
equivale a una peligrosa solidaridad penal, incompatible con los
principios de responsabilidad criminal por el hecho propio y por la
culpabilidad de su autor, de signo objetivista, que puede operar como
perniciosa mordaza al ejercicio de la libre expresión de las ideas, de la
crítica y del debate político. A mi juicio, esta singular regulación de
la responsabilidad en cascada supone un inadmisible vestigio de
responsabilidad objetiva que confunde cooperadores con autores y
establece mecanismos de censura en el proceso de edición y publicación.

Por si esto no fuera suficiente, el texto remitido por el Gobierno
establece que si el autor de estos delitos y faltas estuviera exento de
responsabilidad, declarado en rebeldía o residiera fuera de España, la
responsabilidad se dirigirá contra la mencionada en el número
inmediatamente posterior. Realmente, señorías, ¿cuál es la pretensión del
Gobierno? ¿Cuál es la pretensión de este proyecto? ¿Se busca la
responsabilidad del quiosquero, Senador Galán?
El Código Penal, llamado Código Penal de la democracia, amplía los
supuestos regulados actualmente en un texto que data de 1848, aunque haya
sido reformado parcialmente en veinticinco ocasiones. El principio de
actuación que se recoge en el precepto indicado no es muy acorde con las
modernas tendencias del Derecho Penal ni con nuestra jurisprudencia.

El Tribunal Supremo destaca que, de conformidad con los principios
básicos del Derecho Penal moderno, es aconsejable erradicar los vestigios
de la responsabilidad objetiva, aunque sea subsidiaria. Es preciso, pues,
que exista una connotación subjetiva o culpabilística, rechazando toda
interpretación objetivista, exigiéndose el dolo o la culpa al menos para
la incorporación de la persona al círculo de los responsables, que jamás
pueden serlo por la sola circunstancia de que el verdadero autor sea
desconocido, se halle fuera de España o estuviera exento de
responsabilidad criminal.

Por tanto, señorías, no es suficiente que no aparezca autor conocido del
hecho criminal para hacer criminalmente responsable desde el director del
medio, desde el director del periódico al quiosquero, sino que habría que
exigir una culpabilidad en el conocido subsidiario y que ha debido tener
una cooperación de autoría en el hecho. Me parece que no deberíamos
aceptar este régimen de responsabilidad que ha introducido el proyecto de
Código Penal y, además, es peligroso por cuanto podría vulnerar los
principios de limitación y efectividad, buscando obstaculizar la libre
emisión del pensamiento y la libre expresión de planteamientos e ideas,
buscando al final, señor Presidente, señorías, la responsabilidad del
señor quiosquero.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Para un turno en contra, tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Tomo la palabra para agotar un turno en contra de las enmiendas
formuladas a los Títulos I y II, del Libro I, dos



Página 4768




de ellas del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió y las restantes del Grupo Parlamentario Popular. Yo creo que la
mejor manera de abordar este turno en contra es explicar el sentido de
las novedades que existen en estos dos primeros títulos del Libro I del
proyecto de Código Penal.

El Libro I del Código, relativo a su parte general, regula la infracción
penal, es decir, los delitos y las faltas, las personas criminalmente
responsables, las penas y las medidas de seguridad y las demás
consecuencias de la infracción penal. En sus dos primeros títulos se
definen los delitos y faltas, inspirándose el proyecto en la idea de que
el Derecho Penal debe preocuparse de forma ordinaria de la represión de
las conductas dolosas, en tanto que el castigo de las conductas
imprudentes debe producirse tan sólo respecto de la tutela de los bienes
jurídicos más importantes.

Esta es la primera gran novedad. Se abandona el sistema de cláusula
general para la tipificación de las conductas culposas, propio del Código
vigente, y que supone una excesiva criminalización de las conductas
imprudentes, en detrimento del principio de intervención mínima, y se
acoge en el artículo 12 el sistema de cláusula específica, estableciendo
expresamente en la parte especial cuándo es posible la comisión culposa
de un tipo penal, técnica esta adoptada ya por la mayoría de las
legislaciones europeas y que satisface mejor el principio de taxatividad
de los tipos penales.

Por lo que se refiere a la comisión por omisión, construcción doctrinal
que ha penetrado en la jurisprudencia, se refuerza la taxatividad típica,
por lo que se introduce la exigencia legal de la equivalencia o
equiparabilidad legal de la omisión con la causación activa, haciendo
referencia a las fuentes de la posición de garante, artículo 11.

En la clasificación de las infracciones penales, el proyecto no se
inventa un nuevo sistema, el tripartito, sino que vuelve al tradicional
sistema, el que tenían los códigos antiguos hasta el Código de 1932, y al
que volvían ya los proyectos de 1980, 1983, 1992, todos los proyectos que
ha habido en la etapa democrática; sistema tripartito que distingue entre
delitos graves, menos graves y faltas, que ya tiene consecuencias en
determinadas normas procesales y que tendrá cada vez más en el futuro, en
contra de lo que se aseguraba por el portavoz del Grupo Parlamentario
Popular.

Por lo que se refiere al «iter criminis», se abandona el vigente sistema
de incriminación genérica de los actos preparatorios --conspiración,
provocación y proposición--, cuyo castigo sólo tendrá lugar a partir del
nuevo Código cuando la ley lo prevea expresamente, conectando el proyecto
con los códigos penales liberales de 1870 y 1932.

Se mantiene, en cambio, el sistema de cláusula general para la tentativa,
distinguiendo entre tentativa inacabada y acabada y terminando con la
rígida diferenciación del Código vigente entre tentativa y frustración;
distinción artificiosa, al sentir de la mayoría de la doctrina más
moderna, y que ha venido produciendo arbitrarias e injustas oscilaciones
de la pena.

La regulación del desistimiento voluntario y del arrepentimiento es mucho
más cuidadosa y detallada que la del Código vigente, siendo novedosa la
cláusula relativa a los supuestos producidos en los casos de coejecución
delictiva.

Finalmente, se perfila la regulación del error, tanto de tipo como de
prohibición, centrándolo siempre sobre el concepto de hechos
constitutivos de la infracción, y se define la provocación y la apología,
resaltando que ésta sólo será delictiva como forma de provocación si, por
su naturaleza y circunstancia, constituye una incitación directa a
cometer el delito.

Por lo que respecta a las eximentes, varias son las novedades que merecen
ser destacadas: la elevación de la edad penal a los 18 años, cumpliendo
el compromiso de todas las fuerzas políticas, acordado en el Congreso,
que realmente había sido una iniciativa de distintos grupos desde hace ya
tiempo, siendo indudable que es oportuno y conveniente abordar,
inmediatamente después de la entrada en vigor del Código, la regulación
de la responsabilidad penal de los menores.

Se introduce como causa de inimputabilidad la intoxicación plena por
bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas, o bien el
encontrarse bajo la influencia de un síndrome de abstinencia debido a su
dependencia de tales sustancias, excluyendo, en relación con la doctrina
de la «actio libera in causa» los supuestos en los que el sujeto obra en
fraude de ley penal.

Igualmente, se excluye la exención de responsabilidad por trastorno
mental transitorio cuando hubiera sido provocado por el sujeto con el
propósito de cometer el delito o hubiera podido o debido prever su
comisión.

La desaparición de la fuerza irresistible, por su innecesariedad, dado
que sacamos la eximente del miedo insuperable del absurdo corsé del
principio de ponderación de males, que impedía su aplicación a supuestos
perfectamente aplicables y que justifica la desaparición del miedo
irresistible.

Se suprime, finalmente, la eximente de obediencia debida, ya que la regla
del error de prohibición, del estado de necesidad o del miedo insuperable
proporcionan vías de exención suficientes para los supuestos que en la
actualidad caen bajo su dominio.

En cuanto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad
criminal, y por lo que se refiere a las atenuantes, desaparece la
preterintencionalidad y se amplía la de intoxicación semiplena, en
coherencia con la ampliación de la eximente, y siempre que el supuesto no
dé lugar al juego de la eximente incompleta.

El catálogo de las agravantes se ha visto simplificado al menos por tres
tipos de motivos: por suponer la comisión de figuras típicas ya previstas
en el Libro II del Código, por carecer de fundamento dogmático en sentido
estricto o bien por carecer de fundamento político criminal y,
finalmente, por aparecer superpuestas a otras. Así, desaparecen
agravantes como era la de ejecutar el delito por medio de inundación, de
incendio, de veneno, de explosión; la destrucción de aeronaves, el
varamiento de naves o causando graves estragos; el realizarlo por medio
de imprenta, radiodifusión u otros medios que faciliten la publicidad;
ejecutarlo de noche o en despoblado, etcétera.




Página 4769




Igualmente, ha desaparecido la circunstancia de premeditación conocida,
porque entendemos que ésta o es un elemento integrante del dolo o no es
nada. En definitiva, no es más que pensar en el delito.

Aparece, en cambio, la agravante de cometer el delito por motivos
racistas, antisemitas u otros de origen étnico o nacional, la raza, la
ideología, las creencias, el sexo, la orientación sexual de la víctima,
su minusvalía o enfermedad que pueda ésta padecer.

En cuanto al Título II, referente a las personas responsables, se señala
en el proyecto que quienes realizan el hecho por sí o por medio de otros
se consideran autores también, es decir, serían autores los que toman
parte directa en la ejecución del hecho, los inductores y los
cooperadores necesarios. La inducción se circunscribe a lo que
conceptualmente es en sentido estricto, suprimiendo esa modalidad de
forzar a otro que ha ocasionado, lo saben bien los jueces, tan graves
problemas interpretativos. Se explicita, en cambio --y esto es otra
novedad--, que si a la provocación hubiera seguido la comisión de delito,
se castigará ésta como inducción.

Por lo que se refiere a las actuaciones en nombre de otros, el vigente
Código deja sin cobertura las actuaciones en nombre de personas físicas y
se limita a regular las que se producen en nombre de las personas
jurídicas, extremo que queda subsanado en el artículo 31 del proyecto,
que sólo mantiene una enmienda del Grupo Parlamentario de Convergència i
Unió, que nos parece equivocada, a la que luego haré una breve
referencia.

Finalmente, respecto de la responsabilidad penal en los delitos cometidos
por medios o soportes de difusión y comunicación, los viejos delitos de
prensa o imprenta, las novedades del proyecto respecto de la regulación
vigente son muy pocas; son, sencillamente, las de colocar en un mismo
nivel los autores materiales y los inductores. El resto de las posiciones
escalonadas subsidiarias y excluyentes que están en ese artículo 30 son
las mismas del Código Penal vigente y son las mismas que existen desde
que se introdujo este sistema de responsabilidad en cascada en 1870.

Yo creo que en modo alguno se puede pensar que este sistema de
responsabilidad en cascada suponga una extensión de la responsabilidad o
una objetivación de quién puede ser acusado por un delito de este tipo.

El Senador Prada o no ha leído bien el artículo 30.2 actual o ha hecho
trampa en la defensa de su enmienda porque decía: «cuando por cualquier
motivo la extinción de responsabilidad penal, la declaración en rebeldía
o la residencia fuera de España no pueda perseguirse...» y esto no es
verdad. Si lee bien verá que tiene que decir: «cuando por cualquier
motivo distinto de la extinción de responsabilidad penal», es decir, por
la extinción de responsabilidad penal no se puede perseguir a nadie más.

Es por un motivo distinto, como la rebeldía o, sencillamente, porque el
autor material del delito es anónimo, cuando se actúa contra una segunda
persona, si esa segunda persona reúne los requisitos de la autoría
recogidos en el artículo 28, es decir, si ha cometido el delito
dolosamente o, en su caso, por imprudencia, si así está regulado, que me
parece que no, en el caso de los delitos de prensa e imprenta.

Yo creo que su señoría debía leer con más detalles sentencias tan claras
como la del 12 de febrero que 1990, que dice que tal regulación obedece a
consideraciones políticas con el fin de no coartar la libertad de
expresión por medio de la prensa, pues de no existir el sistema de
responsabilidad en cascada, llevaría a la punición de numerosas personas
que intervienen en los procesos de publicación, con una amplitud que
vedaría la posibilidad de la libre emisión del pensamiento de
información.

Otra sentencia, la del 31 de enero de 1992, dice que ello se explica por
razones de política criminal para evitar que la amplitud de la
responsabilidad que deriva de las reglas generales de la autoría
constituyera un gravísimo obstáculo para el desarrollo de los medios de
comunicación que tanta importancia han tenido en el pasado y tienen en la
actualidad en la formación cultural y el desarrollo tecnológico de una
sociedad. Se dice que la doctrina de esta Sala ha recogido que la
consagración del principio de culpabilidad hace que deba extrapolarse y
tenerse presente en la interpretación de los artículos 13 y 15, a los que
otorga una connotación culpabilística, rechazándose toda interpretación
objetivista al exigirse, en todo caso, dolo o culpa para la incorporación
de una persona al círculo de responsables. No es, por tanto, suficiente
--concluye el Tribunal Supremo-- que no aparezca autor conocido del texto
para hacer «per se» directamente responsable al director, sino que habrá
de exigirse, para la aplicación del artículo 15, una culpabilidad en el
conocido subsidiario, que ha tenido que tener una cooperación de autoría
en el hecho, a título de dolo o culpa.

Yo creo que su señoría también podría leer el Informe del Consejo General
del Poder Judicial al proyecto de 1992, donde se hace una clara defensa
del sistema de responsabilidad en cascada y advierte ante la equivocación
que supone una interpretación del mismo en la línea de pensar que esto
abre paso a una posible responsabilidad objetiva de nadie. Todo lo
contrario. Hacer desaparecer el artículo 30, para cualquiera que tenga
ojos en la cara y sepa leer e interpretar los artículos, es una
limitación, un ataque a la libertad de expresión y de información. Y no
recurra, Senador Prada, al ejemplo del quiosquero, porque a éste lo han
dejado ustedes incluido como posible responsable. Tal como estaba el
párrafo primero, en todo caso, lo más que puede llegar a ser es cómplice,
y como tal, quedaba excluido total y absolutamente, como lo está en la
actualidad, de cualquier tipo de responsabilidad.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señoría, vaya terminando, por
favor. Muchas gracias.




El señor GALAN PEREZ: Las enmiendas vivas que subsisten a este Título por
parte del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió, no podemos aceptarlas. La primera, porque creemos que fijar la edad
mínima de aplicación de la ley de responsabilidad penal del menor debe
hacerse en la regulación de dicha ley, como quiera que ésta se llame. Y,
por otra parte, su enmienda número 160 nos parece perturbadora porque,
como hemos dicho, ni cabe la responsabilidad objetiva en nuestro



Página 4770




ordenamiento penal ni hace falta excluir a quien actúa en cumplimiento de
un deber, caso de los abogados o procuradores, o en el ejercicio de una
profesión.

El resto de las enmiendas de sus señorías creo que han quedado
contestadas de alguna manera en la defensa que he hecho de toda la
filosofía que impregna cada uno de los artículos de estos dos primeros
títulos del Código.

Vuelvo a insistirle al Grupo Parlamentario Popular que piense y
reflexione sobre el artículo 30. Yo estoy convencido de que sus señorías,
objetivamente, intentan --al menos así lo dicen-- defender la libertad de
expresión o de información, pero también estoy convencido de que, de
aceptarse sus enmiendas, esa libertad de expresión o de información es
cuando se pondría absolutamente en peligro.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Galán.

¿Otros portavoces que desean intervenir en este turno? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Prada Presa.




El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

En lo relativo al Título I, respecto de nuestra teoría de la culpa, no
entendemos que se haya admitido en el artículo 5 del Código y se rechace
en los artículos 10 y 12, tal y como proponen nuestras enmiendas.

Insistimos en que el propio dictamen del Consejo General del Poder
Judicial señalaba que la acepción procesal del término culpabilidad
expresaba una de las garantías procesales del ciudadano. Está visto que
el dictamen del Consejo General del Poder Judicial al Grupo Parlamentario
Socialista le interesa en una parte y lo rechaza o no lo admite en otra.

Respecto al debate que se ha abierto, relativo al sistema de
infracciones, un sistema de infracciones tripartito, contrario al que
proponemos nosotros --un sistema de infracciones bipartito-- insisto en
que no tiene ningún reflejo en la parte especial del Código. Es evidente
que se establece esta división para servir de introducción a un sistema
tripartito de penas; un sistema de penas, señorías, cuyo cumplimiento
efectivo no está garantizado y que permite, como ha dicho el Director
General de Instituciones Penitenciarias, en el momento en el que entre en
vigor este texto, poner de golpe y porrazo en la calle a 13.000 reclusos.

Por ello, no debe extrañar que la propia Secretaría de Estado de Asuntos
Penitenciarios planee una reforma de la política carcelaria, reconociendo
de esta forma la inacertado del Plan de 1991, de Creación y Amortización
de Centros Penitenciarios.

En lo relativo al error, mantenemos nuestra posición al respecto, y en
este sentido es preciso recordar que en la teoría del error no es lo
mismo el error sobre elementos esenciales que sobre elementos
accidentales del hecho que dan lugar a las consecuencias jurídicas.

En cuanto al debate abierto sobre la frustración y la tentativa, la
ruptura que el Proyecto hace con la distinción tradicional de nuestro
Derecho penal no es compartida, evidentemente, por las argumentaciones
que he dicho con anterioridad, por el Grupo Parlamentario Popular.

Respecto a la apología, entendemos que la figura de la apología es
necesaria y sería imprescindible para afirmar su punibilidad excepcional.

En lo referente a la edad penal de 18 años, insisto en que el Gobierno
hubiera tenido que tramitar paralelamente al Código Penal un código o ley
de justicia juvenil. Esta omisión del Gobierno es, probablemente, una de
las más graves irresponsabilidades en la tramitación de este Proyecto, y
no existe, Senador Galán, excusa alguna para que se produzca este vacío
legal, que puede tener consecuencias incalculables para toda nuestra
sociedad.

En relación con la legítima defensa, insisto en que el agredido, el que
sufre las consecuencias de un delito, no tiene por qué distinguir si ese
ataque constituye delito o no constituye delito, es suficiente con que el
agredido tenga conciencia de que el ataque es indebido, como decía en mi
defensa de enmiendas, para que se aplique esta circunstancia de legítima
defensa como causa de exención de responsabilidad criminal.

Por lo que se refiere a la premeditación, a juicio del Grupo
Parlamentario Popular la premeditación debería figurar como agravante
genérica, no hay razones para su supresión y, en consecuencia, debería
figurar también como una circunstancia cualificativa del homicidio,
convirtiendo el homicidio en asesinato. El Proyecto del Gobierno ha ido
más lejos que cualquier teoría o criterio restrictivo y la ha suprimido.

Como consecuencia de esta decisión, la persistencia en la resolución de
cometer un delito, la frialdad del ánimo del delincuente mientras se
mantiene esta decisión, queda sin poder ser apreciada como una agravante,
ni siquiera como un síntoma de mayor reprobabilidad del hecho.

Y, por último, señor Presidente, en lo que se refiere al Título II,
reiteramos nuestros argumentos en cuanto a la solicitud de supresión del
artículo 30, reflejada en nuestras dos enmiendas de supresión, y les
recuerdo al Senador Galán y al Grupo Parlamentario Socialista seis
razones que argumentan perfectamente el porqué de la misma. A nuestro
juicio, debe desaparecer un régimen específico para los delitos de
opinión. A nuestro juicio, tiene un carácter regresivo. Rechazamos la
solidaridad en cascada o escalonada que establece este artículo 30. Esta
responsabilidad en cascada es incompatible con los principios de
responsabilidad criminal, como hemos señalado anteriormente. A nuestro
juicio, esta responsabilidad en cascada puede operar como una ley mordaza
que atenta contra el ejercicio de la libre expresión de las ideas, y no
me mencione usted, Senador Galán, lo que decía el texto de 1992, porque
habría que recordarle precisamente que en ese texto el Grupo
Parlamentario Socialista en el Congreso pretendía introducir, sin ningún
tipo de tapujos, con claridad muy diáfanamente, una ley mordaza que
atentara contra la libertad de expresión. Y no convierta un debate
político en lo que sería estrictamente un debate jurídico, o más bien un
procedimiento judicial, citándome dos sentencias, porque usted sabe que,
frente a esas dos sentencias, hay otras sentencias --y las tengo, Senador
Galán--, en las que el Tribunal Supremo



Página 4771




destaca que, de conformidad con los principios básicos del Derecho penal
moderno, es aconsejable erradicar los vestigios de la responsabilidad
objetiva, aunque ésta sea subsidiaria. Y ése es el criterio del Tribunal
Supremo...




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señoría, vaya terminando.




El señor PRADA PRESA: Termino, señor Presidente.

Y en sexto y último lugar, como argumentos para solicitar la supresión de
este artículo 30, a juicio del Grupo Parlamentario Popular esta
responsabilidad en cascada establece mecanismos de censura en el proceso
de edición y publicación.

Por otro lado, y ya termino, señor Presidente, tengo que señalar que el
Grupo Parlamentario Socialista cuando quiere se acoge a las escuelas
clásicas y al texto vigente del Código Penal, y cuando no, se acoge a
textos anteriores al vigente Código Penal y echa mano de las escuelas más
modernas para utilizar determinadas figuras. Esto demuestra, señor
Presidente, señorías, la incongruencia de este Proyecto, hecho con prisas
y sin las reflexiones necesarias para hacer un buen texto.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Aunque estemos cerca de la una, hora de la votación, propongo a los
distintos Grupos continuar el debate media hora más, entrando, si les
parece bien, en el Título III. (El señor Galán Pérez pide la palabra.)
Tiene la palabra, en base al artículo 87, el Senador Galán Pérez, por
tiempo de un minuto.




El señor GALAN PEREZ: En relación con el tema del error, debo decirle al
Senador Prada que volver a hablar de elemento de hecho en vez de hecho
constitutivo de infracción es volver a la vieja definición de Carrara. Al
final, sobre el tema de la responsabilidad en cascada, señor Prada, debo
insistir en que no se puede, en modo alguno, discutir. Además, me parece
que sus gestos son absurdos, porque si se preocupa usted porque yo haya
pedido la palabra, cuando usted no ha hecho un turno de portavoces, sino
un turno de réplica a mi turno en contra, que no tiene nada que ver con
el turno de portavoces...




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señoría, limítese al contenido,
no a la forma en que se pide.




El señor GALAN PEREZ: No se puede pensar que este sistema de
responsabilidad en cascada que, como digo, no es ninguna novedad de este
Código, ni el proyecto de código de 1992, ni de los anteriores, supone
coartar la libertad de expresión o de información, porque me parece que
es todo lo contrario, que es su posición la que atenta gravemente a esa
libertad.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias. (El señor Prada
Presa pide la palabra.)
Tiene la palabra su señoría, también por tiempo de un minuto.




El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

Simplemente, deseo señalar, en primer lugar, que yo no le indiqué al
Senador Galán que en su turno en contra se dedicase a glosar las
excelencias de este proyecto y las alabanzas que el texto tiene,
refiriéndose incluso a materias que ni siquiera están enmendadas, cuando
su turno era exclusivamente un turno en contra de las enmiendas, en
primer lugar.

En segundo lugar, debo decirle al Senador Galán --ya se lo tuve que
recordar en la Comisión--, que el turno de portavoces lo cierra el Grupo
Parlamentario Popular por la exclusiva voluntad del pueblo español quien,
mayoritariamente, ha querido que sea este Grupo el que tenga mayoría en
esta Cámara.

Nada más, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias.

Esta Presidencia recomienda que, en la medida de lo posible, no abusen de
la petición de palabra por el artículo 87.

Pasamos al Título III, voto particular número 4, de la Senadora De Boneta
y Piedra.

Tiene la palabra su señoría.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, entramos a debatir el Título III, al que, dada la naturaleza y
los artículos a los que afecta --habla de las penas, sus clases y
efectos--, todos los Grupos hemos presentado enmiendas, lo que supondrá
un debate, supongo yo, bastante animado, por decirlo en un lenguaje
coloquial.

Dentro de las enmiendas que esta Senadora de Eusko Alkartasuna ha
presentado a este Título III, la enmienda número 234, al artículo 49,
pretende la supresión del último párrafo que hace referencia a «las demás
circunstancias de su ejecución se establecerán reglamentariamente».

Estamos hablando aquí de las penas no privativas de libertad, y
entendemos que al introducir esta remisión a la ley penitenciaria estamos
sin cambiar todavía el «clip» necesario, puesto que en este nuevo
proyecto que estamos debatiendo se han introducido una serie de penas no
privativas de libertad, privativas de estos derechos o la multa, que
realmente parece que no encajan con los contenidos --aunque la ley
penitenciaria recoge algunos de ellos-- de la ley penitenciaria. Pensamos
que es mucho más oportuno que se cree una sección en el Juzgado de
Vigilancia Penitenciaria, que tendría que ampliar sus funciones a la
supervisión de ejecución de penas no privativas de libertad.

Al suprimir este último párrafo, y en coherencia con esta supresión,
solicitamos que, en el plazo de un año, el Gobierno presente un
reglamento de ejecución de penas no privativas de libertad. En este caso
me estoy refiriendo a la enmienda número 270, a la disposición final
nueva, que en su momento daré por defendida, pero que me parece más
coherente hablar de ella en este momento. La enmienda



Página 4772




número 235 al artículo 57, estamos hablando de las penas accesorias,
pretende reducir la prohibición de acercarse al lugar del delito
simplemente a los delitos cometidos contra las personas puesto que, a
juicio de esta Senadora, parece excesiva la prohibición de acercarse al
lugar del delito en toda clase de delitos, salvo en el caso de que vaya
acompañado de violencia. Yo creo que el fundamento de este impedimento de
acercarse al lugar debe basarse en evitar enfrentamientos y en la
tranquilidad de la víctima. Como pena accesoria debe estar justificada,
en este caso nos parece que excede, y ser proporcional a la gravedad del
delito.

Con la enmienda número 236 al artículo 78 pretendemos objetivar la
aplicación de los beneficios penitenciarios refiriéndonos a la gravedad
del delito y no a un concepto jurídico indeterminado. Antes cuando
hacíamos la exposición global a la totalidad del proyecto decíamos que
efectivamente continuaban un número importante de conceptos jurídicos
indeterminados. En este artículo 78 nos encontramos con una referencia a
la peligrosidad criminal y nos parece que en este caso estos beneficios
habría que referirlos siempre a la gravedad del delito y no a algo tan
etéreo y que puede ser objeto de distintas interpretaciones subjetivas
como la peligrosidad criminal.

En relación a la enmienda número 237, al artículo 83.5, que se refiere
también a la suspensión, en este caso, de la ejecución de las penas
privativas de libertad, pedimos la supresión del número 5 del citado
artículo porque nos parece que de nuevo nos encontramos con una
referencia excesivamente genérica con la expresión «los demás deberes que
el Juez o Tribunal estime convenientes». Creemos que cuando en el número
4 de este artículo se hace referencia a «otros similares» estamos dando
la suficiente discrecionalidad a los jueces y tribunales para proceder al
efecto. Sin embargo, en este caso nos parece que excede esta
discrecionalidad al volver a remachar sobre los demás deberes que estime
convenientes el juez o tribunal.

Entramos en la enmienda 238, al artículo 87.1. Todas las enmiendas de
esta Senadora que restan a este Título, las números 239 y 240, se están
refiriendo al mismo tema. Nos encontramos con una referencia al reo
habitual donde se impide la suspensión de ejecución de penas privativas
de libertad en los casos en que se trate de un reo habitual. También he
hecho referencia en la exposición global a este tema.

Nos parece que, tal como viene expresada la condición de reo habitual en
el artículo 94, no es oportuno hacer esta referencia. Por eso pedimos la
supresión, porque lo decisivo para denegar la remisión de la pena
condicionada al tratamiento deben ser las posibilidades de continuidad y
éxito del mismo. Creemos que la referencia en el artículo 87.2 a las
«circunstancias del hecho y del autor» que el juez debe valorar es
suficiente para excluir a quienes proceda, sean habituales o no. Por esta
razón y en coherencia con lo expuesto hemos planteado las enmiendas 239 y
240.

A este respecto tengo que decir que en Comisión, y en su momento el
portavoz socialista, se nos indicó que habría la posibilidad de llegar a
alguna transacción sobre este tema o sobre el otro concepto al que nos
hemos referido antes de peligrosidad criminal a fin de mejorar estos
artículos que creemos que van a afectar fundamentalmente al sector más
marginado de la sociedad, puesto que va a ser el que más fácilmente va a
incidir en la comisión de dos o más delitos, de los contenidos en este
Capítulo, dentro de los últimos cinco años. Además, con este impedimento
de la suspensión de la ejecución de la pena vamos a impedir también que
puedan reinsertarse y reintegrarse en la sociedad y puedan acceder a los
tratamientos necesarios. Es el caso, por ejemplo, del toxicómano que
debería suspender un tratamiento absolutamente necesario para su
reinserción en aquélla.

Ruego, por tanto, al Grupo Socialista que reestudie el tema y analice si
es posible llegar a esa transacción que ofreció en el transcurso del
debate en Comisión.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Para la defensa del voto particular número 5, de los Senadores Martínez
Sevilla y Nieto Cicuéndez, tiene la palabra el Senador Martínez Sevilla.




El señor MARTINEZ SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente.

Subo a esta tribuna para defender las enmiendas 1 a 8, a este Título III,
referentes fundamentalmente a la orientación constitucional de las penas
y al llamado cumplimiento íntegro de las penas en esta reforma del Código
Penal.

Se ha hablado bastante del cumplimiento íntegro de las penas y se ha
hablado no siempre desde el punto de vista de la rigurosidad que el
legislador debe tener en la delimitación del Código Penal, sino a veces
tratando infundadamente de manipular a la opinión pública, o tratando,
infundadamente también, de hacer crecer un temor distinto a la
orientación constitucional que corresponde a las penas. Para ello,
incluso, ha sido utilizado el reciente trágico desenlace del secuestro de
Anabel Segura, que ha replanteado, con más insistencia si cabe, un debate
que intermitentemente está sacudiendo a la opinión pública; la exigencia
social, se dice, de que los delincuentes cumplan íntegramente las penas
que les corresponden.

Entre la orientación de las penas, entre ese concepto de castigo justo,
íntegro y retributivo por el mal causado y la orientación constitucional
de las penas para una reeducación y reinserción social del condenado,
naturalmente, hay que encontrar un equilibrio que haga tener ambos
conceptos muy claros.

Aquellos que reclaman el cumplimiento íntegro de las penas desde este
punto de vista pueden estar pensando, por tanto, en la eliminación de los
beneficios penitenciarios --de hecho, lo están haciendo-- o en la
eliminación de la libertad condicional como circunstancias o elementos
que mitigan, acortan o adelantan la excarcelación de un penado. Desde
este punto de vista, entendemos que el nuevo proyecto de Código Penal que
el Gobierno remite al Congreso en 1994 contiene un nuevo régimen de
acceso a los beneficios penitenciarios, que en el caso de algunos delitos
graves --como, por ejemplo, violación y asesinato--



Página 4773




queda en suspenso. Sin embargo, si el límite de cumplimiento conduce a
una pena inferior a la mitad del total de las penas acumuladas, los
beneficios penitenciarios y la libertad condicional se computan a partir
de ese total.

Por eso, el concepto de libertad condicional queda bastante en entredicho
y, de hecho, desaparece según la actual redacción del Código Penal. Si,
por ejemplo, hay un recluso condenado a un total de cien años, aunque el
límite máximo a cumplir de la pena fuese de treinta años, el concepto de
libertad condicional sólo podría aplicarse a partir del cuarto tramo de
la condena, es decir, de los setenta y cinco años de prisión, aunque se
permitiría al juez de vigilancia penitenciaria que modificara la
situación del recluso según su evolución. Queda, por tanto, el concepto
de libertad condicional anulado en estos casos y, por tanto, queda
también deteriorado uno de los fines de las penas que la Constitución
española declara expresamente, como es la reinserción del penado.

En este sentido, el Congreso de los Diputados, en una nueva concesión al
retribucionismo y también en detrimento de la reinserción, ha modificado
esta norma, extendiéndola a todos los delitos; con pocos votos en contra
--hay que decirlo--, entre ellos los del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, y con los votos a favor del
Grupo Popular, pese a lo cual alguno de sus miembros sigue criticando la
regulación alcanzada en esta materia.

Por tanto, no puede decirse en modo alguno, como he escuchado hoy en esta
Cámara, que el nuevo Código Penal sea más benevolente que el actual en
vigor, y de hecho todos los proyectos postconstitucionales eliminan un
concepto introducido por el General Franco en 1938, el concepto de
redención de penas por el trabajo, y esto ya debería ser suficiente para
eliminar la posible inquietud social que pudiera causar el hecho de los
beneficios penitenciarios o la libertad condicional. La supresión del
beneficio de la redención de penas por el trabajo, que --insisto-- parece
conveniente y está, además, suficientemente explicada, sin embargo, no ha
servido para calmar esa inquietud, y se ha fomentado incluso
insistentemente, como he comentado antes, con luctuosos sucesos como el
recientemente descubierto asesinato de Anabel Segura.

De ahí nuestra desconfianza en las cifras de excarcelaciones que se dan:
se dice que hay unos 13.000 reclusos excarcelados. Nosotros entendemos
que no. Nosotros pensamos que no hay que alarmar pues incluso la cifra
real de excarcelaciones puede no ser esa. Hay que hacer una llamada a la
responsabilidad para evitar la instrumentalización electoral de las
víctimas y la generación de una infundada alarma social. Desde este punto
de vista, nuestras ocho enmiendas se dirigen a conseguir que el artículo
25.2 de la Constitución española tenga una presencia efectiva en el nuevo
proyecto de Código Penal.

En la enmienda número 1 pretendemos igualar la inhabilitación absoluta o
especial con la pena de prisión a efectos de la duración máxima, y
pretendemos que esta duración máxima sea de 25 años en lugar de 30.

Entendemos que establecer una pena máxima de 30 años es incompatible con
la voluntad del proyecto de rebajar estas penas.

En la enmienda número 3 entendemos que debe eliminarse el cumplimiento
íntegro de las penas; que la orientación constitucional a la reinserción
lo pide y que, por otra parte, la eliminación, como ya he comentado
antes, de la redención de penas por el trabajo, un concepto que introdujo
el General Franco, hace que la pena cumplida se acerque mucho más a la
fijada en la sentencia. Desde este punto de vista podemos decir que el
nuevo Código Penal es más severo que el antiguo Código Penal para muchos
artículos, al eliminar la redención de penas por el trabajo, en concreto
cada dos días de trabajo eliminaban un día de prisión. Además, al
eliminar los beneficios penitenciarios del Código Penal --la Ley General
Penitenciaria no habla de beneficios y no está clara-- estamos también
eliminando de una forma muy clara esa orientación constitucional.

En la enmienda número 4, referente a la condena condicional, entendemos
que habría que sustituir la expresión de la peligrosidad criminal del
sujeto por las circunstancias del hecho y del autor para que la
suspensión de la pena sea suficiente para evitar la comisión de nuevos
delitos. Entendemos que la referencia a peligrosidad criminal del sujeto
no debe aparecer en un sistema de penas. El concepto de peligrosidad es
más propio de psiquiátricos o es más propio de otros sistemas donde se
habla de peligrosidad y, por tanto, hay que poner frente a ese concepto
el concepto de seguridad o sistemas de seguridad, pero no es adecuado el
concepto de peligrosidad para un sistema penal. Es en todo caso, insisto,
para sistemas de seguridad, no para sistemas penales.

Hay que hacer aquí una referencia: el único Código Penal que contiene,
señoría, el concepto de peligrosidad data de 1928 y se hace bajo el
mandato de Primo de Rivera. Por tanto, estamos recuperando para el Código
Penal de la democracia un concepto de peligrosidad que ya figuró en el
Código Penal de Primo de Rivera. Valga, por tanto, como anécdota
histórica de aquello que estamos introduciendo en este Código Penal.

En la enmienda número 5 pretendemos la supresión del artículo 81.1.ª, ya
que entendemos que la existencia de condenas anteriores en un penado
siempre puede ser valorada por un tribunal entre las circunstancias del
autor y, por tanto, no hay que cerrar las puertas a la suspensión de las
condenas por la existencia de condenas anteriores de un penado. Hay que
dejar esta puerta abierta y, en definitiva, la libertad condicional
también es posible para penados que aun pudieran tener condenas
anteriores. Esto siempre puede ser valorado por un tribunal.

Con la enmienda número 6, referente a la habitualidad de la pena,
pretendemos suprimir la frase referente a los reos habituales. Entendemos
que la habitualidad criminal también debe ser valorada por el tribunal
como una circunstancia personal del reo, pero entendemos que la
habitualidad no debe, en ningún momento, constituirse en una
circunstancia añadida, en una circunstancia «ex lege», en una
circunstancia fuera de la ley para la posibilidad de sustitución de las
penas. Entenderlo así está configurando, por así decirlo y previamente
con el Código Penal, dos clases de reos: aquellos a los que directamente
se excluye de la



Página 4774




posibilidad de reinserción o se les aleja de esa posibilidad precisamente
por una denominada habitualidad que a veces es difícil de valorar y que,
en cualquier caso, corresponde a los tribunales, y excluye a aquellos
reos a los cuales podría hacérseles este beneficio.

En la enmienda número 7, al artículo 88.1, pretendemos asimismo y en
coherencia con la enmienda anterior, suprimir la frase «a los reos no
habituales» en el sentido de eliminar la habitualidad como una
consideración a priori, como una consideración «ex lege».

Finalmente, en la enmienda número 8, al artículo 88.2, pretendemos que
una de las grandes innovaciones de este Código Penal, que son los
trabajos en beneficio de la Comunidad, puedan tener, finalmente, un
sentido real y no sólo un sentido teórico. En concreto, pretendemos que
se puedan sustituir no sólo los arrestos de fin de semana por trabajos en
beneficio de la Comunidad, sino que también se puedan sustituir las penas
privativas de libertad inferiores a dos años por trabajos en beneficio de
la Comunidad. Entendemos que la sustitución únicamente de las penas de
arresto de fin de semana por trabajos en beneficio de la Comunidad podría
hacer llevar a muchos reos a que prefirieran los arrestos de fin de
semana --vendría a ser algo así como una época de internado en un colegio
del Opus-- frente a las penas de trabajo en beneficio de la Comunidad que
les pueden resultar más gravosas o más incómodas en su cumplimiento.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Vaya terminando, señoría.




El señor MARTINEZ SEVILLA: Voy acabando, señor Presidente.

Desde este punto de vista, pretendemos sustituir las penas privativas de
libertad inferiores a dos años y, en cualquier caso, estaríamos
dispuestos a transaccionar por penas privativas de libertad inferiores a
un año pues entendemos que daría un sentido real a los trabajos en
beneficio de la Comunidad. También entendemos que esto requiere un
sistema de gestión más complejo, requiere un sistema de gestión más
articulado, pero ese sistema de gestión es absolutamente necesario si
queremos poner en cumplimiento efectivo un artículo de la Constitución,
como es el 25, y orientar a la reinserción social de las penas.

Por tanto, a pesar de la complejidad técnica que ello llevaría, creemos
que es imprescindible si no pretendemos hacer que el concepto de trabajo
en beneficio de la Comunidad nazca muerto de antemano en este nuevo
Código Penal y no tenga a efectos prácticos repercusión alguna en el
futuro.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Entiendo que las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
del Senado han sido todas defendidas en su momento.

Por tanto, pasamos al voto particular número 2, del Grupo Parlamentario
de Senadores Nacionalistas Vascos.

Para su defensa tiene la palabra el Senador Zubía.




El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Muchas gracias, señor Presidente.

Título importante es, ciertamente, este tercero de las penas, y al que
nuestro Grupo mantiene vivas para este momento procesal un total de cinco
enmiendas.

Rapidísimamente diré que la primera de ellas, la número 49, es al
artículo 56 del proyecto. Ha suscitado interés en trámites anteriores por
lo novedoso de la pretensión, y me referiré a ella un poco más
detenidamente porque creo que apunta un problema sobre el que el
legislador, si no ahora, sí en un momento próximo va a tener que
intervenir o incidir.

La enmienda pretende, en definitiva, señorías, introducir como pena
accesoria en determinados supuestos, valorados por el juzgador, y según
ciertas pautas de gravedad o trascendencia social, la prohibición de que
el condenado obtenga beneficio económico del relato del hecho delictivo.

Si el Código Penal de la democracia debe contener el catálogo de las
conductas que se merecen mayor reproche social en un momento concreto, en
la actualidad la ciudadanía es evidente que asiste estupefacta a una
escalada de ventas de exclusivas, apariciones estelares en televisión
mediante precio, o publicación de libros sobre hechos delictivos. Por
citar sólo algunos casos notorios: relatos de cómo se robó un furgón
blindado, cómo se tramó y realizó un secuestro, cómo se consiguió mandar
a las Caimán 600 millones de pesetas, y un largo etcétera, son cada vez
más frecuentes. Son relatos con los que uno se desayuna casi todos los
días o contempla en el exitoso programa televisivo de turno.

En el Derecho anglosajón, el arbitrio concedido a los jueces permitió
que, ya hace años, se abriese la posibilidad de una condena en el sentido
que indico. Apunto el problema, que creo que es de candente actualidad, y
hago un llamamiento para profundizar en la interesante problemática
jurídica que suscitaría su plasmación en una norma legal.

En primer lugar, estimo que debería articularse la posibilidad en la
doble vertiente de pena accesoria y de medida cautelar y que, en muchos
casos, los relatos mediante precio se producen durante la tramitación del
proceso.

En segundo lugar, la doctrina constitucional debería analizar la
posibilidad de articular esta privación de derecho cohonestándola con un
derecho fundamental, cual es la libertad de expresión, que recoge tan
ampliamente el artículo 23 de la Constitución, e incluso con el artículo
25.2, ya que no puede olvidarse que la publicación de la propia
experiencia puede ser en algunos casos un medio de reinserción,
posibilitando un medio de vida digno e incluso un ejemplo para otros
supuestos, y estoy pensando en este caso, concretamente, en «El Lute», en
Eleuterio Sánchez.

En suma, señorías, existe una realidad evidente que es el malestar que
produce en los ciudadanos esta especie de apología de hechos delictivos,
y por la salud ética --yo diría-- de nuestra sociedad, habrá que regular
estos supuestos aunque, eso sí, sin mengua, por supuesto, ni recorte de
los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos.




Página 4775




Dejo aquí la cuestión y paso con rapidez a la segunda de nuestras
enmiendas, que es la número 51, que propone suprimir en toda su extensión
el artículo 78 del proyecto. Esta es para nosotros una enmienda
importante, como dejamos claro en Comisión, que tiene que ver con un
artículo profusamente enmendado y en todos los sentidos, justo es
reconocerlo, y sobre el que ha existido un amplísimo debate tanto en el
Congreso de los Diputados como en los trámites ya celebrados en esta
Cámara. Por tanto, no voy a reiterar aquí y ahora en toda su profusión
las razones por las que apuntamos en esa dirección de supresión del
precepto por cuanto que son de todos conocidas, pero, en cualquier caso,
y dado lo controvertido del asunto, permítaseme decir telegráficamente lo
que sigue.

Primero, que el cumplimiento íntegro o efectivo, si se prefiere, de las
penas que se establece, con las salvedades que se quiera, en este
artículo, es contrario al artículo 25.2 de la Constitución, que contempla
la reeducación y reinserción social como fines de la pena en lo que es un
auténtico mandato del constituyente al legislador. Y voy a citar al
respecto, rapidísimamente, la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de
noviembre de 1994, que es muy interesante, y que dice cuanto sigue.

Permítaseme, señor Presidente, que la cite aunque sea de forma muy breve.

El delincuente no debe sujetarse a la justicia penal con fines de
expiación o de coacción psicológica, sino que se alzapriman o reclaman en
un primer puesto atencional otros fines de resocialización del individuo
exigentes de una integración racional de la pena y de las medidas de
seguridad, orientadas, cual se relata en el artículo 25.2 de la
Constitución, hacia la reeducación y reinserción social. Todo acuerdo
judicial --sigue diciendo la sentencia-- que se desvíe o contradiga tan
elevados y humanitarios principios, se sitúa al margen del impulso y
sentir constitucional.

Y prosigue la sentencia: No puede producirse, o resulta muy difícil, la
consecución del mandato constitucional cuando se produce, en función de
las circunstancias, una excesiva exasperación de las penas. El
desentendimiento de la inspiración constitucional llevaría a un tramo
inhumano a quien, sustraído de la mecánica normal del artículo 70.2 del
Código Penal --hoy sería el artículo 76 del proyecto-- se viese abocado a
una situación de privación de libertad muy superior a los treinta años.

Tal intensidad supondría una privación de la oportunidad reinsertadora
para el sujeto, una humillación o sensación de envilecimiento superior a
la que acompaña a la simple condena, trato inhumano y degradante
proscrito por el artículo 15 del mismo texto constitucional.

En segundo lugar, y dejando ya la sentencia, señor Presidente, el
referido artículo 78 contiene una extraña formulación que mezcla las tres
fases de las que consta el proceso en que consiste la individualización
de la pena: la legislativa o penal por una parte, la judicial por otra y,
en tercer lugar, la penitenciaria o administrativa. Pues bien, entendemos
--y queremos dejarlo bien claro-- que la peligrosidad criminal del penado
sólo debe incidir en la fase penitenciaria o administrativa, y nunca en
el sentido que el proyecto pretende al establecer que en la sentencia
quepa ordenar que el cómputo de los beneficios penitenciarios se haga
sobre la totalidad de las penas impuestas.

Simplemente quiero recordar, señor Presidente, señorías, que si de
acercarse al cumplimiento efectivo de las penas se trata, deben reparar
en que la supresión de la redención de penas por el trabajo que el
proyecto establece ya implica en todo caso un importante acercamiento.

Quisiera decir tan sólo, por no alargar mi turno en exceso, que en lo que
se refiere a las tres enmiendas restantes, las doy por defendidas. Tiempo
tendré en el turno de portavoces de hacer siquiera una somera referencia
a dos de ellas que creo serán aceptadas.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Por el Grupo Catalán de Convergència i Unió tiene la palabra el Senador
Albert Vallvé.




El señor VALLVE I NAVARRO: Amb el seu permis, señor President.

En primer lugar, y para facilitar el trabajo de la Mesa, quisiera decir
que mi Grupo da por retiradas las enmiendas números 169, 179, 183, 185,
187, 194, 200, 201, 203, 220 y 225. Voy a defender concretamente las
enmiendas números 163 y 168.

Quisiera decir que al defender nuestra enmienda número 163 daremos
también por defendidas las números 176, 177 y 178, referidas estas
últimas al Título IV.

La enmienda número 163 hace referencia al Juez de Vigilancia
Penitenciaria. Nuestra enmienda pretende, al igual que las otras tres que
acabo de mencionar, que el cumplimiento de la pena quede confiado al Juez
de Vigilancia Penitenciaria y no al Juez o Tribunal sentenciador como
recoge el artículo.

La razón que se nos dio por parte del Grupo Socialista en los trabajos de
Ponencia y Comisión a este respecto era la falta de medios o el
insuficiente número de jueces de Vigilancia Penitenciaria, pero este
argumento no nos puede convencer, y menos aún en momentos como el que nos
ocupa y en que se trata de aprobar un nuevo Código Penal.

Una de las novedades de esta ley orgánica es, precisamente, el
establecimiento de nuevos métodos punitivos, métodos que merecen y
requieren por su especificidad un seguimiento a su vez específico. El
Juez sentenciador tiene otros cometidos de por sí ya farragosos. A todos
nos consta el bloque constante que perdura en la justicia española.

El Derecho comparado acredita, con sus jueces de ejecución de penas, que
el tenor de nuestra enmienda no es caprichoso ni infundado. Para colmo,
en el propio proyecto de Código Penal la figura del Juez de Vigilancia
Penitenciaria aparece y desaparece como el monstruo del lago Ness, es
decir, se utiliza según los momentos, ya que en ocasiones se hace
referencia al Juez sentenciador, cosa que también sucede en el apartado 3
del artículo 37, en el que se hace referencia a los arrestos del fin de
semana y en el que la vigilancia se encomienda al Juez de Vigilancia
Penitenciaria, en el artículo 90.2, donde se establecen normas de
conducta al decretar la libertad condicional, y en el



Página 4776




artículo 91, donde se establece lo relativo a la libertad condicional.

No tendríamos ningún inconveniente en que se dictase una disposición
transitoria que dejase en suspenso encomendar estas cuestiones a los
jueces de Vigilancia Penitenciaria en tanto en cuanto no se proveyesen en
suficiente número los jueces de Vigilancia Penitenciaria. Pero, mientras
tanto, nos parece una mala técnica legislativa que se proponga lo que el
texto establece.

En cuanto a la enmienda número 168, pretendemos con ella adicionar un
nuevo artículo 68 bis. El artículo 68 del proyecto prevé que los jueces o
tribunales podrán imponer razonablemente en su sentencia una pena
inferior en uno o dos grados si se dan determinadas circunstancias.

Lo que propone el Grupo de Convergència i Unió no es otra cosa que,
siguiendo el mismo camino o filosofía, cuando el culpable hubiese
reparado las consecuencias del delito de forma directa o simbólica, el
juez pueda también, de modo razonado, imponer una sentencia de pena
inferior en uno o dos grados.

Entendemos que el objeto de esta enmienda no es más que aportar una
solución imaginativa, novedosa, que debería ser acogida con mayor éxito
por los grupos de la Cámara. Uno de los principios fundamentales de la
justicia es que ésta sea restitutiva, y los que tenemos práctica en los
tribunales sabemos que, de alguna manera, esto ya viene sucediendo. Por
ejemplo, con el perdón del ofendido, en los casos en que la ley permite
que extinga la responsabilidad penal; en la llamada excusa absolutoria,
como sucede en los delitos de cheques sin fondos; o en todos aquellos
otros delitos en los que, a pesar de existir una responsabilidad criminal
no sujeta al perdón del ofendido, el hecho de que el perjudicado renuncie
determina que el fiscal retire su acusación y que de alguna manera se
produzca una absolución. Es decir, que lo que propone mi Grupo es algo
que ya está sucediendo en los tribunales, y éstos se han quejado de que
muchas veces se utiliza como medio coercitivo para percibir cantidades.

Pues bien, acabemos con esta mala sensación de nuestros tribunales y
démosles satisfacción a través de la enmienda que proponemos que, como
digo, creo que merecería mejor fortuna por lo acertada que es.

Otro de los elementos que introduce nuestra enmienda es el de la
reparación simbólica. Hay veces que las consecuencias del delito no se
pueden reparar; pero, dejando claro que la reparación simbólica tendrá
siempre que complacer a la víctima perjudicada, entendemos que si se ha
llegado a una solución límite en la que no se puede obtener la
reparación, contemplar la reparación simbólica sería bueno para la mejora
de este Código.

Por todo ello, señorías, les pido que estudien con cariño estas enmiendas
y que en el momento de la votación nos den ustedes su voto favorable.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Vallvé.

A continuación, tendrá lugar la última intervención antes de las
votaciones.

Para la defensa del voto particular número 6 del Grupo Socialista, tiene
la palabra el Senador Iglesias Marcelo.




El señor IGLESIAS MARCELO: Muchas gracias, señor Presidente.

Muy brevemente, paso a anunciar que las dos enmiendas que mantiene el
Grupo Parlamentario Socialista a los artículos 80.4 y 94 van a ser
retiradas, porque sustentan dos propuesta de enmiendas transaccionales
que ya obran en poder de la Mesa. La primera, se refiere a la suspensión
de cualquier pena sin requisito alguno cuando los penados sean enfermos
con padecimientos incurables, sean enfermos muy graves. Proponemos una
transacción, añadiendo un inciso que diga: ... salvo que en el momento de
la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo
motivo.

Hay una sentencia reciente del Tribunal Constitucional italiano que
declara fuera de la Constitución la excarcelación obligatoria de los
penados enfermos de sida. La excarcelación obligatoria, que ha dado
ocasión y motivo de circunstancias extraordinariamente interesantes en
los últimos tiempos, ha sido declarada, pues, inconstitucional. Y en esa
línea va la enmienda transaccional que proponemos.

En cuanto a nuestra enmienda transaccional al artículo 94, apoyada en una
enmienda del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, intenta reponer la
referencia a la comisión de tres o más delitos para la definición de los
reos habituales, con la salvedad --que es lo que aporta la enmienda del
Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos-- de que la comisión del delito,
y no las fechas de las sentencias, dentro de un plazo de cinco años es lo
que determina la definición de reos habituales. Las sentencias muchas
veces se producen, por razones absolutamente ajenas al procesado, en
períodos más largos o más cortos y no deben ser el dato definitorio de la
habitualidad, del reo habitual.

En ese sentido van nuestras transacciones y, por tanto, solicitamos que
nuestras enmiendas no sean puestas a votación, sino que sólo se
consideren como apoyo de las enmiendas transaccionales que presentamos.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Así se hará, señoría. (El señor
Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a efectuar la votación de las enmiendas
correspondientes al Título Preliminar, al Libro I, Título I y Título II,
hasta el artículo 31. Por lo tanto, el tiempo de la votación va a ser
breve, puesto que son pocos los asuntos sobre los que tiene que emitir
criterio la Cámara, y suspenderemos la sesión hasta las cuatro de la
tarde.

En primer lugar, vamos a someter a votación el voto particular número 7,
del Grupo Parlamentario Popular, que comprende las enmiendas números 443
a 449 y la 451 a la 453.




Página 4777




Recuerdo a sus señorías que el Senador Barbuzano manifestó el criterio de
su Grupo retirando las enmiendas números 105 y 106, que, por tanto, no
son objeto de votación. (El señor Martínez Sevilla pide la palabra.)
Senador Martínez Sevilla, tiene su señoría la palabra.




El señor MARTINEZ SEVILLA: Pedimos votación separada de las enmiendas
número 449, 443, 444, 445 y 453.




El señor PRESIDENTE: ¿Que pueden ser agrupadas para su votación?
(Asentimiento.)
Tal y como acaba de manifestar el portavoz del Grupo Parlamentario Mixto,
sometemos a votación las enmiendas números 443, 444, 445, 449 y 453.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 248; a
favor, 117; en contra, 131.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Sometemos a votación las restantes enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular de este voto particular número 7.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 246; a
favor, 113; en contra, 132; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Sometemos a votación el Título Preliminar, artículos 1 a 9.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 248; a
favor, 134; en contra, uno; abstenciones, 113.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Sometemos a votación las enmiendas números 158 y 160, del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió. Libro I.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 248; a
favor, 17; en contra, 226; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Se somete seguidamente a votación el voto particular número 6, del Grupo
Parlamentario Socialista, que se corresponde con el texto remitido por el
Congreso de los Diputados en relación con los apartados 1 y 2 del
artículo 30.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 248; a
favor, 120; en contra, 115; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Sometemos a votación las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular
números 454, 456 a 459, 461 a 465, 468, 470 a 478, 482 y 483, que forman
parte del voto particular número siete. (El señor Martínez Sevilla pide
la palabra.)
Senador Martínez Sevilla, le ruego a su señoría que se aproxime el
micrófono porque tengo dificultad para oírle. Tiene la palabra.




El señor MARTINEZ SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero pedir votación separada de las enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular 474 y 475.




El señor PRESIDENTE: Votamos estas dos enmiendas, la 474 y la 475.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 248; a
favor, 115; en contra, 133.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las restantes enmiendas del voto particular número siete del
Grupo Parlamentario Popular.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 248; a
favor, 112; en contra, 136.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos al Libro I, Título I, artículos 10 a 26, y Título II, artículos
27 a 31. (El señor Ortiz Pérez pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Ortiz.




El señor ORTIZ PEREZ: Señor Presidente, quiero solicitar votación
separada de los artículos 30 y 31 en un acto y el resto en otro.




El señor PRESIDENTE.

Votamos el Título I, artículos 10 a 26.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 248; a
favor, 135; en contra, uno; abstenciones, 112.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos los artículos 30 y 31 del Título II.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 248; a
favor, 135; en contra, 113.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Se someten a votación los restantes artículos de este Título.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Página 4778




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 248; a
favor, 135; abstenciones, 113.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Se suspende la sesión hasta las cuatro de la tarde.




Eran las trece horas y cincuenta minutos.




Se reanuda la sesión a las dieciséis horas y cinco minutos.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Se reanuda la sesión.

Tiene la palabra la Senadora Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente. Señorías,
buenas tardes.

Comenzamos el debate del Título III que, desde nuestro punto de vista, es
la parte nuclear del Proyecto y que para el Grupo Parlamentario Popular
constituye, como ya dije en mi intervención inicial en el turno de
portavoces, una gran preocupación y ha sido y es motivo de nuestra
principal discrepancia. ¿Por qué? En primer lugar, porque el sistema que
se nos propone a partir del artículo 33, y esencialmente en el artículo
33, no es claro. Frente a los códigos más modernos --como pueden ser el
alemán, el austriaco, incluso el portugués, que recoge dos penas
principales, como son la prisión y la multa--, el Proyecto nos presenta
un auténtico arsenal de penas, regala hasta 11 penas, con una
clasificación que a nosotros, como les decía, nos parece muy confusa. Van
desde penas principales a penas accesorias, penas privativas de libertad,
penas privativas de derechos y recoge lo que, desde nuestro punto de
vista, constituye un buen «Totum revolutum» de todos los ámbitos penales
que sin unidad de criterio se hayan podido experimentar.

En segundo lugar, esta dispersión hace que no se sepa cómo se van a
cumplir efectivamente. En este sentido, por ejemplo, respecto al arresto
de fin de semana el proyecto que presentó el Gobierno, el texto que salió
aprobado del Congreso e incluso el texto que se ha incorporado a la
Ponencia son completamente distintos. Aún más, déjenme que les ponga otro
ejemplo: trabajos en beneficio de la comunidad. Al planificarse y
configurarse como voluntarios y no como retribuidos entendemos se vuelve
a resucitar el viejo beneficio penitenciario de la redención de penas por
el trabajo, desterrado, todo hay que decirlo, con alegría por el
Proyecto.

El sistema de penas que se nos propone resulta tan artificial como el
actual, porque una cosa será la pena teórica impuesta por el delito
cometido y otra muy distinta la que realmente cumpla el delincuente. Qué
duda cabe, señor Presidente, que el realismo se impone, que el Derecho
penal, aunque no nos guste, tiene que existir, y si tiene que existir, el
Grupo Parlamentario Popular considera que por lo menos debe ser útil
tanto para los que sufren el delito como para los que tienen la desgracia
de cometerlo, para que no vuelvan a recaer en él. Lamentablemente, la
gran novedad de este Proyecto, es decir, la divergencia entre la pena
teórica impuesta y lo que luego será la pena efectiva cumplida, no es
tal.

De entrada, proponemos una redacción mucho más sencilla, más clara y nada
confusa: penas graves y leves, en base, sobre todo, al principio de
efectividad, de modo que las penas no se conviertan en una mera
enumeración retórica o se deje su cumplimento a meras decisiones de la
Administración penitenciaria.

El cumplimiento efectivo de las penas es la garantía de respeto a los
valores sociales que se consagran en la Constitución y cuya conculcación
se tipifica en el Código. La impunidad comienza por la ambigüedad en el
cumplimiento o por la falta de ejemplaridad, la no retribución de las
mismas, es decir, la no adecuación de las penas a la conducta que se
reprocha.

Nosotros creemos que el catálogo de penas ha de ser lo más sencillo y lo
más simple, precisamente en base al principio de legalidad, que no es, ni
más ni menos, que el saber a qué atenerse y, en este caso, y con este
proyecto en concreto, que la sociedad y los jueces sepan a qué atenerse.

Por tanto, en vez de seguir el sistema tripartito de penas, que aquí se
introduce por primera vez y no lo volvemos a ver nuevamente en todo el
proyecto, proponemos el clásico sistema bipartito que se sigue en muchos
países de nuestro entorno, sobre todo en aquellos que constituyen la
Europa occidental y que nos son más próximos.

En este sentido, proponemos como penas graves la pena de prisión, de seis
meses a treinta años; la pena de arresto de fin de semana, de doce a
veinticuatro arrestos; y la pena de multa, de seis a veinticuatro meses.

Por lo que se refiere a las penas leves, proponemos privación de
libertad, es decir, arrestos de menos de seis meses; arresto de fin de
semana, de uno a doce fines de semana; y, en tercer lugar, multa inferior
a tres meses.

El sistema de penas debe ir acompañado de una reforma del sistema
penitenciario que contenga, al menos, los principios de realismo,
efectividad y dirección judicial en la ejecución. El principio de
efectividad en el cumplimiento de las penas es la garantía de respeto a
los valores sociales que se consagran en la Constitución y cuya
conculcación, insisto, se tipifica. La impunidad comienza por la
ambigüedad en el cumplimiento o por la falta de ejemplaridad y adecuación
de las penas a la conducta que se reprocha. Por eso, y para la eficacia
del sistema, el catálogo de penas, entendemos, ha de ser sencillo y
simplificado, conjugando adecuadamente las penas y los sustitutivos.

Penas privativas de libertad. Entramos ya propiamente en el sistema
punitivo. La división tripartita que nos propone el proyecto --graves,
menos graves y leves--, mirando a los países de nuestro entorno, fue
adoptada por Marruecos por primera vez, y hoy ya la han derogado; y, por
lo que se refiere a la Europa más cercana, creo que tan sólo sobrevive en
Polonia.

La confusión y la falta de claridad que adornan este sistema, que se ha
diseñado como un sistema combinado, perjudica la necesaria eficacia,
tanto en su faceta de prevención general y especial, como en su vertiente
resocializadora o de reinserción. Por contra, los códigos penales sueco,
alemán, portugués y austriaco solamente contemplan



Página 4779




como penas, como ya les dije, la prisión y la multa. Cuando el proyecto
ha intentado unificar la pena de cárcel, ha potenciado la multa
asimilándola al sistema de cuotas, ha tratado de homologar las penas
privativas de derechos y ha hecho desaparecer otras.

Todo ello, ¿qué produce? A nuestro entender, produce confusión y
perplejidad en el juez y hace difícil la comprensión social. No se
comprende, desde luego, el afán reduccionista del Código, que fija en
veinte años la duración máxima de la prisión, frente a países que
mantienen la prisión perpetua, como Alemania, Suiza, Holanda, Italia,
Francia y Reino Unido, país en el que es obligatoria en caso de
asesinato. Nosotros, por contra, proponemos hasta treinta años para los
más graves delitos, en los que hay una pluralidad de bienes jurídicos
protegidos y dañados; delitos, señorías, sobre los que existe un mayor
rechazo social.

Una muestra de la escasa coherencia del proyecto es introducir una regla
general para, inmediatamente, ir a la excepción. Así, por ejemplo, la
duración máxima de la prisión --se nos dice-- será de veinte años, pero
el artículo 563, que se refiere a terrorismo, introduce hasta treinta.

Todavía hay más ejemplos chocantes. El rechazo social de determinadas
conductas o, si lo prefieren, valores constitucionales consagrados como
prioritarios en la Constitución, tienen menor protección que otros
valores que no tienen esta prioridad. Por ejemplo, mientras en la memoria
que se acompaña la lucha contra la corrupción es la prioridad de este
proyecto, en este Código se castiga con seis meses a un año y se
considera un delito menos grave. Y, en cuanto al domicilio, especialmente
protegido en la Constitución, en el Código el allanamiento de morada por
funcionario se multa de seis a doce meses y también se considera delito
menos grave. La familia y los menores están especialmente protegidos en
la Constitución. El Código establece que el matrimonio ilegal y el
abandono de menores son delitos menos graves y los sanciona con prisión
de uno a dos años para el abandono y, gracias a la participación del
Grupo Parlamentario de Convergència i Unió en la Ponencia, se ha rebajado
de seis meses a dos años a prisión de seis meses a un año; señorías,
menos que el hurto. Por lo tanto, entiendo que hay que extraer dos
consecuencias. La primera de ellas es que la clasificación tripartita es
innecesaria e insuficiente. En segundo lugar, que no ha habido ni hay
orden de prioridades en consonancia ni con la sociedad ni con la
Constitución.

Arresto de fin de semana. Tras largas reflexiones, el Grupo Popular en el
Senado ha retirado la enmienda de supresión que en su día presentamos en
el Congreso como gesto e intento de aproximar posturas a efectos de
futuras votaciones.

Inicialmente, creemos que la forma en que se regula y las graves
carencias de infraestructura del sistema penitenciario español le
destinan un futuro incierto. Entendemos se deben regular sus condiciones
de cumplimiento, su modo de ejecución y se le debe dotar de un contenido
para que no se configure como una mera privación de libertad. Es oportuno
en este punto saber la opinión del Consejo General del Poder Judicial
sobre el arresto de fin de semana, que denuncia en su Informe --y cito
textualmente-- que «su cumplimiento presenta graves dificultades. El
resultado es la concesión de un mayor margen de maniobra a favor de la
Administración penitenciaria correlativamente en perjuicio del reo». Fin
de la cita. Página 23.

Hasta ahora sabíamos por el texto del proyecto la duración del arresto de
fin de semana, su cumplimiento en centro penitenciario, en comisarías o
en depósitos municipales y, claro, por llamarse de fin de semana se
cumplirían en sábados y domingos, o bien en viernes, sábados o domingos.

Pero hete aquí que este arresto de fin de semana, en virtud de una
enmienda socialista, es decir, del Gobierno, a pesar de recibir tal
nombre, se podrá cumplir no sólo los fines de semana, sino también
cualquier día de la semana, a elección del reo. Es decir, que los fines
de semana, a partir de ahora, también pasan a englobar los lunes y los
martes, a pesar de ser comienzo y no fin de semana. Pero aún hay más: ha
desaparecido la posibilidad de su cumplimiento alternativo en comisaría,
manteniéndose el mismo en depósitos municipales, con lo cual, el Gobierno
hace dejación de la facultad --de su facultad-- penitenciaria en los
alcaldes de los ayuntamientos, a los que se les va a crear un verdadero
problema, tanto de índole organizativa como presupuestaria. Por si esto
fuera poco, ¿me quieren decir cómo se a va resocializar un delincuente,
principal objetivo del proyecto, en cuanto al fin de la pena? ¿Encerrado
en un depósito municipal? Por no hablar, claro, de la extensión de la
criminalidad a lo largo de la semana. Es de lamentar que la perentoriedad
de nuestro calendario haya hecho imposible un pronunciamiento del Consejo
General del Poder Judicial respecto a este disparate.

Penas privativas de derechos. El proyecto presenta la inhabilitación
absoluta, inhabilitación especial, suspensión de empleo o cargo público,
la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, la
privación del derecho a la tenencia y porte de armas, la privación del
derecho a residir o a acudir a determinados lugares y los trabajos en
beneficio de la comunidad como penas privativas de derechos. De todas
ellas, nosotros proponemos que se conviertan en accesorias la
inhabilitación --en su doble vertiente, absoluta y especial--, la
suspensión de empleo o cargo, la privación del carné de conducir y la
privación de la tenencia y porte de armas, obviando el derecho a residir
o a acudir a determinados lugares y los trabajos en beneficio de la
comunidad. En relación con estos últimos, no alcanzamos a ver de qué
derechos privan estos trabajos, puesto que si se cumplen, será con el
consentimiento del penado. Además, no están retribuidos, y si esto es
así, nos preguntamos cuál es su función resocializadora. Y, si su
retribución son los beneficios penitenciarios, en este caso acabamos de
introducir la redención de penas por el trabajo, claramente perjudicial
para la efectividad de las penas.

¿Serán eficaces los trabajos en beneficio de la comunidad? Puede que sí,
pero nacen ya con algunos errores. Es más, el Consejo General del Poder
Judicial nos advierte de la conveniencia de su correcta regulación
porque, en caso contrario, puede sustituir a la multa, de forma que su
función será bastante limitada. Además, para más inquietud, afirma que es
una pena en blanco, que se aviene mal con



Página 4780




las exigencias de los artículos 25.1 y 81.1 de la Constitución, y
recuerda que hay que tener en cuenta la Sentencia 25/84, del Tribunal
Constitucional, que establece que la condena penal --y cito
textualmente-- «sólo procederá en los casos previstos y tipificados en
normas penales y únicamente en la cuantía y extensión prevista por dichas
normas».

Estas penas privativas de derechos deberían quedar como penas accesorias,
porque si no, llegaremos a graves contradicciones. Y déjenme que les
ilustre con unos ejemplos. La inhabilitación en el proyecto aparece como
pena principal en su extensión de seis a veinte años y, además, como pena
accesoria que acompaña a la de prisión de más de 10 años. Es decir, en
parte especial, aparece no como principal o accesoria, sino como
acumulada. Un ejemplo: delito de detención ilegal, castigado con prisión
de cuatro a seis años como pena principal e inhabilitación absoluta como
pena yuxtapuesta. Es claro que como accesoria no puede ir porque la
principal, señorías, seis años, no supera los 10 años.

Pero vayamos al resto de estas penas. ¿Cómo puede equipararse y
calificarse como privativas de derechos aquellas que privan de un derecho
constituido por el particular con la Administración respecto a un derecho
fundamental? Tenencia de armas y permisos de conducir son derechos
administrativos concedidos en virtud de licencia que no pueden
compararse, por ejemplo, con el derecho de residencia, que es un derecho
constitucional y que en el texto aparece como pena principal grave o
menos grave, como pena accesoria, antes como regla de conducta y ahora
obligación o deber y, además, como prohibición de estancia y residencia.

Y todo ello, según sea o prohibición de residencia, o prohibición de
residir por determinados delitos, o como privación del derecho de
residencia. ¿Cabe mayor incongruencia?
Señor Presidente, el autor del proyecto con esta técnica tan singular va
aún más lejos. Por ejemplo, la suspensión o disolución de asociaciones,
derecho fundamental reconocido en la Constitución, está castigada con la
inhabilitación absoluta, como pena principal, más multa de seis a doce
meses, es decir, penas menos graves. ¿Acaso la violación de un derecho
fundamental es un delito menos grave? El derecho de manifestación también
es un derecho fundamental y también está protegido constitucionalmente.

La suspensión y disolución de manifestaciones se castiga con
inhabilitación especial, pena grave, más multa de seis a nueve meses,
pena menos grave, para el mismo delito. ¿En qué quedamos? ¿Son delitos
graves? ¿Son menos graves? No cabe duda de que este sistema necesita una
seria revisión porque el Gobierno no considera delito grave ni la
suspensión y disolución de asociaciones, artículo 22 de la Constitución,
ni la suspensión de reuniones y de manifestaciones, artículo 21 de la
Constitución.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular propone que las penas
graves lleven aparejadas, cuando así lo determine la propia ley, la
inhabilitación absoluta o especial, y las penas leves llevarán
aparejadas, cuando la ley así lo determine, la suspensión de empleo o
cargo público. En suma, de lo que se trata es de establecer el carácter
accesorio de las penas de inhabilitación y de suspensión en relación a
las penas graves.

Penas de multa. Al introducirse la multa escandinava se ha salvado la
diferencia entre la fijación que afecta a la antijuricidad como medida de
la pena y número de cuotas y la culpabilidad, en donde la cuota ya se
individualiza. Pero en los artículos siguientes se rompe el módulo de
conversión, algo que, por cierto, no ocurre ni tan siquiera en el Derecho
comparado. Me estoy refiriendo por ejemplo a los artículos 51 y 52 del
proyecto que, por un lado, conceden extrañas facultades de indulto
parcial a los jueces y tribunales al poder éstos reducir el importe de
las cuotas en función de que el reo empeore de fortuna y, además,
convierte a quienes están al frente de nuestra Administración de Justicia
en una suerte de policías o detectives privados, puesto que, además, les
encomiendan la misión de indagar la capacidad económica del reo. No es
bueno que artículos como éstos figuren en el próximo Código Penal, sobre
todo, porque faltan criterios para abordar el alcance de la
responsabilidad personal subsidiaria y sus limitaciones temporales.

En cuanto a las reglas generales para la aplicación de las penas, si
prospera el proyecto, es decir, si se unifican las normas de ejecución y
se suprime la distinción tradicional, habrá que ir a una modificación,
puesto que los tipos penales sólo pueden incriminar comportamientos que
lesionen o pongan en peligro realmente el bien jurídico protegido.

Por otro lado, discriminalizando la tentativa idónea, creemos procedente
hacer una referencia expresa a la eventual aplicación de una medida de
seguridad y, fruto de nuestra concepción de las penas, volvemos a
concebir en este apartado la inhabilitación como pena accesoria, no como
pena principal.

Reglas especiales para la aplicación de las penas. En lo que se refiere
al delito continuado, pretendemos mitigar el excesivo tratamiento
benévolo que recibe en el proyecto, pues tan sólo es castigado con la
mitad superior para la infracción más grave. Frente a ello, proponemos
que se castigue con el grado medio de la pena superior.

Y, entrando en razones de política criminal, conjugamos tres intereses
fundamentalmente: el tratamiento de los sujetos a pena privativa de
libertad, su coherencia con los valores y mandatos que la Constitución
establece y su coherencia con los demás fines de la pena: la protección
de la sociedad y el elemento retributivo.

Decididamente, nos estaríamos equivocando si concebimos la pena sólo y
exclusivamente como un medio de reinserción y rehabilitación. No es que
no sea eso; es eso y mucho más que eso. La pena es un mal que el Estado
impone, por medio de sus órganos jurisdiccionales y con las garantías de
un proceso destinado a este fin, al culpable de una infracción criminal
como retribución de la misma y con la finalidad, desde luego, de evitar
nuevos delitos. Este es un principio firmemente arraigado en la
conciencia colectiva, el concepto retributivo de la pena. La pena es
pública y, como decía, retribución del delito, lo que implica que no
puede aplicarse si no es a consecuencia del mismo, lo que, además,
significa que es legal, es proporcional al delito cometido, sirve y ha
servido hasta ahora para contener



Página 4781




la criminalidad, es personal, ha de ser necesaria y, como diría Beccaria,
ineludible.

Razones antes mencionadas de política criminal de conjugación de los tres
factores, sociedad, valores constitucionales y penados, nos llevan a
solicitar la elevación del máximo de 20 años, que figura en el proyecto,
a 30 años de prisión, porque entendemos que hay conductas criminales muy
graves que deben ser respondidas con el oportuno castigo; conductas que
suponen un grave peligro para las exigencias de la sociedad en cuanto a
la prevención general. Dejar en 20 años el máximo de prisión, aparte de
causar gran perplejidad en la sociedad, que percibe determinados delitos
de forma muy negativa, puede producir en el futuro un aliciente
criminógeno, al ser el tratamiento mucho más benévolo.

Por lo que se refiere al cumplimiento de las penas, consideramos que el
límite sobre el que se deben establecer los beneficios penitenciarios ha
de ser la totalidad de las penas. Suprimimos cualquier referencia al juez
de vigilancia penitenciaria y al Ministerio Fiscal, convirtiendo así el
artículo 78 en una previsión legal, que establece para determinados
delitos un régimen distinto de fijación del máximo de referencia de los
beneficios penitenciarios.

Tiene que haber una previsión legal y clara, determinados supuestos
establecidos sobre la gravedad de la condena y, por lo que respecta al
tipo de delitos --que nada dice el proyecto--, lo referimos a los delitos
de homicidio, lesiones, violación y agresiones sexuales, torturas,
delitos contra la salud pública, detención ilegal, rebelión, sedición y,
por supuesto, todos aquellos que estén relacionados con actividad de
banda armada o grupos terroristas.

Estas son nuestras razones de política criminal para que haya un
cumplimiento real, efectivo y, en determinados aspectos, íntegro de las
penas.

Suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad. Llegamos a
otra de las novedades del proyecto, la posibilidad de que los jueces
dejen en suspenso la condena de las penas inferiores a dos años, incluso
ampliables a tres años de condena, si el autor se está deshabituando.

Nosotros proponemos, señor Presidente, que el límite para fijar la
suspensión sea de un año, porque si no, de prosperar el proyecto tal y
como está, resulta que el autor de estupro, aquí llamado abusos sexuales,
no irá a la cárcel, puesto que el máximo para este delito son dos años.

El autor de tráfico de influencias condenado hasta un año, tampoco irá a
la cárcel. La receptación, es decir, el que ayuda a beneficiarse a otro
de un delito contra el patrimonio, si lo comete un funcionario, está
penado con hasta un año, tampoco va a ir a la cárcel. El que juega con
los caudales públicos, con las influencias o ve crecer su patrimonio a la
sombra del poder, tampoco irá a la cárcel. Está penado con seis meses a
un año. Y si nos fijamos en los países de nuestro entorno, veremos que
solamente suspenden la condena si ésta es inferior a los seis meses.

Resulta inconcebible, dice el Consejo General del Poder Judicial, que la
prisión de tres años pueda beneficiarse de una remisión definitiva, sin
producir antecedentes, y no ocurra lo mismo con otras penas, como pueda
ser el arresto de fin de semana. Y, efectivamente, así es. La facilidad
del proyecto para cancelar antecedentes penales es tal que nos podemos
encontrar con que en dos años, cancelados los antecedentes penales, quien
cometa un nuevo delito puede dejar en suspenso la ejecución de la pena.

Pero aún hay más. Se nos dice que, declarada la firmeza de la sentencia,
los jueces se pronunciarán sobre la concesión o no de la suspensión de la
ejecución de la pena y, entre tanto, no comunicarán ningún antecedente al
registro central de penados y rebeldes. Y, además, si se llega a acordar,
la inscripción se llevará a cabo en una sección especial, separada y
reservada de dicho registro.

Nosotros creemos que la concesión del beneficio de la suspensión de la
pena no altera la realidad de lo que es evidente, esto es, la comisión de
un delito, ni, por tanto, del antecedente penal. Para la persona que
comete uno o varios delitos, además de la pena, la sentencia crea un
asiento en el Registro central de penados y rebeldes, así por lo menos ha
sido hasta la fecha. Esta es otra de las grandes novedades que presenta
el proyecto. Es decir, en el trámite de la suspensión de la ejecución de
la pena no se anota la sentencia en el registro, no se manda
comunicación, lo que se hace es enviar una anotación a ese Registro al
cual no se comunica, aunque, no obstante, queda anotado en una sección
especial del mismo, con lo que una vez terminado el trámite de suspensión
la comisión del delito no deja huella.

Nosotros entendemos que esto no debe variarse porque ello no hará sino
crear nuevos problemas, además la concesión del beneficio de suspensión
no altera la realidad de la comisión del delito, ni, por tanto, el
antecedente penal. Pero la incongruencia del proyecto en este punto,
señor Presidente, es que delitos con pena privativa de libertad no van a
dejar ninguna clase de antecedentes penales, mientras que delitos que no
tienen pena privativa de libertad, sino otro tipo de penas quedarán
registrados con antecedentes penales. Es decir, que el proyecto trata
mejor una pena privativa de libertad que una que no lo sea.

Finalmente, y dentro de esta sección, proponemos, en cuanto a la
concesión de permisos, la posibilidad de abrir expediente para determinar
la posible responsabilidad por la concesión negligente o temeraria de la
suspensión de la pena. Lamentablemente, a menudo nos hemos visto
sacudidos en los medios de comunicación dando cuenta de salidas de presos
por unos días de la cárcel durante los cuales han vuelto a delinquir.

Creemos que ya es hora de que se determinen responsabilidades en este
supuesto, que son hechos que causan gran alarma en la sociedad, que nos
impactan de forma importante, que producen grandes declaraciones
públicas, pretendidamente tranquilizadoras, y ahí queda todo. Proponemos,
pues, que se empiecen a determinar responsabilidades a fin de que no
vuelva a haber actuaciones demasiado ligeras por parte de los jueces.

Por lo que se refiere a la sustitución de las penas privativas de
libertad, la Sección Segunda de este Capítulo se convierte en un
verdadero laberinto. Se pueden sustituir las penas de prisión, que no
serán de un año, por las de arresto de fin de semana o multa, aunque la
ley no prevea tales penas para dichos delitos. Además, y sin estar
previsto, también podrá el juez imponer cualquiera de los deberes u
obligaciones relacionados en este Código. También,



Página 4782




a su vez, podrán ser sustituidas las penas de prisión que no excedan de
dos años, cuando de las circunstancias del culpable y las propias del
hecho se infiera que el ingresar en prisión frustraría sus fines de
prevención y reinserción. Y finalmente, y con el consentimiento del reo,
se pueden sustituir los arrestos de fin de semana por multa o trabajos en
beneficio de la Comunidad.

El Grupo Parlamentario Popular se opone firmemente a la
institucionalización de un derecho penal a la carta, se opone a que se
castigue al reo a reinsertarse y no a saldar su deuda con la sociedad, y
se opone también y rechazamos este amplio sistema de sustitución de las
penas, que trasciende y va más allá de todo brindis al sol, que
representa un esfuerzo añadido a la actividad desarrollada hasta ahora
por la Administración de Justicia, lo que debería de repercutir, de y no
se ha hecho según mis noticias, en las lógicas previsiones
presupuestarias, procesales y orgánicas.

Otro efecto de más difícil corrección será además la sensación de
provisionalidad frente a la mayoría de los fallos condenatorios, que se
convertirán en simples puntos de partida, y en ocasiones lo importante
para el reo será no lo que ocurra a partir del fallo, sino lo que ocurra
a continuación. Habrá que ser muy prudentes, y de ahí nuestras enmiendas,
cuando la sustitución tiene mucho de perdón judicial por el mayor o menor
vaciado que de la primitiva reacción sancionadora pueda conllevar.

Señor Presidente, ninguna ley puede considerarse eficaz si no tiene
reflejado en su propio articulado una garantía de cumplimiento que, entre
otras cosas, lleve aparejada la sanción. Esta afirmación, que es pura
teoría general del derecho, tiene un más agudo reflejo en esa norma que
pretende garantizar el cumplimiento del resto del ordenamiento, de forma
que si estamos en el ordenamiento punitivo, son las sanciones, son las
penas, su sistema, lo que nos muestra la realidad, las que nos dan la
efectividad práctica del Código.

No negamos que el sistema diseñado se base probablemente en la utopía que
impulsa la buena voluntad, pero a la larga, y como dije esta mañana, será
impracticable por complejo, desproporcionado, como les he logrado
demostrar, y oscuro donde necesariamente se deberían aportar chorros de
luz. Cuantos aquí nos sentamos, además de representar la soberanía
popular, y precisamente por eso, estamos obligados a responder
adecuadamente a las expectativas de quienes confiaron en nosotros, a eso
y sin duda también a mucho más, pero nunca a crear más problemas de los
que ya hay.

Tal ha sido, señor Presidente, el espíritu de nuestras enmiendas al
futuro sistema de penas para las que les pido el voto favorable.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senadora Vindel
López.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Iglesias Marcelo.




El señor IGLESIAS MARCELO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, intentaré contestar en este turno en contra, por un lado, a las
enmiendas puntuales que distintos Grupos Parlamentarios han presentado al
Título III, sin duda uno de los temas centrales de la discusión del
Código Penal, y en una segunda parte intentaré exponer aquellas razones
de carácter general, razones de filosofía política en las que se apoya el
rechazo del sistema que por parte del principal partido de la oposición,
el Partido Popular, se presenta e este proyecto de Código Penal.

Empezaré por la alusión a algunas enmiendas concretas, dejando para la
exposición de carácter general la contestación de aquellas que de alguna
manera quedan vinculadas a concepciones globales del sistema punitivo y
que han presentado distintos portavoces de grupos parlamentarios.

De las enmiendas de la Senadora Boneta me referiré a las números 235, 236
y 237. En la 235 quiere modificar la regulación de la pena accesoria de
prohibición de volver al lugar de la comisión del delito o de la
residencia de la víctima. Quiere suprimir la referencia al aborto como
uno de los delitos en que esta accesoria puede tener lugar; quiere
suprimir también la referencia al peligro que represente el delincuente e
incluye una vaporosa referencia a las necesidades de pacificación que
esta pena accesoria debería cumplir. Creemos que la regulación del
artículo 57 es conveniente: la referencia al aborto es inconveniente
suprimirla puesto que no solamente hay abortos con la voluntad de la
mujer, sino en contra de la mujer que aborta y, por lo tanto, puede ser
incluido en ese tipo de accesoria, y la referencia a las necesidades de
pacificación nos parece extraordinariamente vaporosa para incluirla en un
precepto del Código Penal.

En cuanto a la enmienda número 236 de modificación del artículo 78 sobre
limitación de beneficios penitenciarios, me referiré muy especialmente a
lo que son los criterios generales de nuestro Grupo sobre este tema.

En cuanto a su enmienda número 237 al artículo 83.5 en la que quiere
suprimir una referencia general a los deberes que el juez pueda imponer
para el cumplimiento por parte del penado, es un tipo abierto y nos
parece conveniente. El arbitrio judicial está, en todo caso, bien atado
por condiciones expresamente diseñadas en el artículo. La conformidad del
reo, la conveniencia de esa medida para su rehabilitación y el hecho de
que esa medida, esas obligaciones o deberes no atenten contra la dignidad
del penado, nos parece una atadura suficiente del arbitrio judicial. Por
otra parte, hay que tener en cuenta que en el Código que nosotros
presentamos tiene una importancia excepcional el arbitrio judicial, como
explicaré en su momento.

Las enmiendas del Senador don Alvaro Martínez se refieren todas ellas a
una concepción global del sistema de penas. Quieren suavizar el sistema
de penas reduciendo la duración máxima de la pena de prisión a
veinticinco años, suprimir la referencia a los reos habituales como
condiciones que impiden la aplicación de determinados beneficios de
carácter penitenciario, acerca de lo cual también diré algo en la
exposición de carácter general. Quieren suavizar la aplicación de las
medidas punitivas con una concepción más blanda del sistema que estamos
discutiendo. Me referiré a todas ellas en la exposición de carácter
general.




Página 4783




De las enmiendas presentadas y mantenidas por el Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, anuncio que nuestro Grupo votará
favorablemente la enmienda número 56, que establece la incorporación de
un nuevo artículo 94 --el 94 bis-- en el que establece la obligación de
comunicación a la víctima o a sus representantes legales de todas
aquellas circunstancias sobre la pena impuesta o sobre sus posibles
modificaciones, suspensión o sustitución. Entra dentro de la filosofía
del respeto a los derechos de la víctima que informa el conjunto de este
Código Penal.

Respecto de la enmienda número 55, debo decir que hay una propuesta de
transacción para una nueva redacción del artículo 94 que está ya
presentada a la Mesa y, por lo tanto, no me voy a referir a ella.

Aludiré a tres enmiendas que quedan vivas, la número 49, la número 51,
relativa al debatido artículo 78 y a la que me referiré en su momento
dentro del debate de carácter general y la enmienda número 53 al artículo
88.

La enmienda número 49 intenta incorporar una nueva pena accesoria cuya
concepción novedosa no deja de llamar la atención. Ciertamente, se
presenta como una alternativa loable para impedir que los condenados
puedan obtener beneficio económico del relato de sus delitos como,
desgraciadamente, contemplamos con alguna frecuencia en la realidad. Es
una pena accesoria de difícil cumplimiento. El derecho a la libre
expresión y a la libre comunicación es difícilmente coartable. Esa
prohibición parece difícil de cumplir porque, en todo caso, podrá hacerse
la publicación de ese relato mediante personas interpuestas acerca de las
cuales el alcance de la pena accesoria quedaría reducido a cero. Por
consiguiente, creemos que quedaría convertida en una especie de pena
simbólica en la que se condena al reo a no obtener ningún beneficio
económico, pero de difícil cumplimiento. Es posible que en algún momento
haya que volver sobre esa posible pena accesoria. En este momento nos
parece comprometido presentar eso como una novedad cuyas posibilidades de
cumplimiento efectivo nos parecen dudosas.

La enmienda número 53 al artículo 88 presenta también una novedad, y es
que quiere sustituir las penas privativas de libertad que no excedan de
dos años por un servicio de utilidad social. Es también una concepción
novedosa que nos presenta algunos interrogantes.

En primer lugar, ¿son distintos los servicios de utilidad social de los
trabajos en beneficio de la comunidad que este Código reconoce, ampara y
legaliza en determinados puntos? No acabamos de ver muy claramente la
diferencia entre ambos tipos de conceptos, porque podrían ser lo mismo o
podrían asimilarse ambos tipos de operaciones. Pero, sobre todo, hay una
concepción que nos parece discutible, y es que penas privativas de
libertad puedan ser sustituidas por un trabajo en servicios de utilidad
social. Porque contemplamos una escala de sustituciones en las que
determinadas penas sean sustituidas por otras que son inmediatamente
seguidas en el escalón de las penas: las penas privativas de libertad,
hasta determinada duración, podrán ser sustituidas por arrestos de fin de
semana o por penas de multa, los arrestos de fin de semana podrán ser
sustituidos por trabajos en beneficio de la comunidad. En ningún caso
contemplamos que hay un salto cualitativo en la sustitución de tal manera
que de una pena que esté situada en el «ranking» de la gravedad en un
punto superior podamos pasar a una pena que ocupa varios lugares por
debajo de la pena sustituida, entre otras razones porque mantenemos el
criterio de que las penas sustituidas no pueden serlo por otras.

Contemplamos la cadena de sustituciones como imposible y, por tanto, el
descenso de las penas que sustituyen abarcaría un grado en la escala de
las sustituciones. Por esa razón nos oponemos a la incorporación de esta
enmienda al proyecto.

En cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió
que permanecen en vivas, las números 163 y 168, la primera de ellas, al
artículo 49, pretende que los trabajos en beneficio de la comunidad se
desarrollen bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Es una idea interesante, pero recargar en este momento las funciones del
Juez de Vigilancia Penitenciaria en un Código que ya contempla funciones
reforzadas por parte de estos jueces es algo que, en nuestra opinión, va
a resultar materialmente imposible, además de que demoraría mucho la
posibilidad de la ejecución, aunque es cierto que se abre para el futuro
el planteamiento de una nueva figura que podría sustituir al Juez de
Vigilancia Penitenciaria, el juez de ejecución de penas, que sería quien
realizaría una función más globalizada y podría abarcar el control del
cumplimiento de cualquier tipo de penas que este Código contempla y no
sólo el de las privativas de libertad.

En cuanto a la enmienda número 168, que quiere introducir como una
atenuante muy cualificada la reparación voluntaria del daño por parte del
reo o del condenado antes de que se proceda contra él, le diré que esa
consideración de atenuante cualificada o muy cualificada está
íntegramente contemplada en el proyecto. Si lee la circunstancia 5.ª del
artículo 22 comprobará que, en relación con la regla 4.ª del artículo 66,
estrictamente, tal y como lo contempla, la consideración de esa
circunstancia atenuante se encuentra muy cualificada en muchas ocasiones,
lo que permite que la pena que hubiere de ser impuesta pueda ser rebajada
en uno o dos grados sobre aquella que el Código señale.

Pido excusas por no referirme a todas las demás enmiendas parciales ya
que son más de cincuenta.

Me referiré ahora al planteamiento general que presenta este nuevo
Código.

Hay un tema central y clave en el Código Penal, tema que no sólo es clave
porque tenga una enorme importancia doctrinal y jurídica, que
evidentemente la tiene, sino porque es el lugar donde se cruzan, no
solamente conceptos, doctrinas jurídicas, sino también concepciones
sociales, doctrina política, filosofía, metafísica --y es que algo de
metafísica hay aquí presente--; hay una concepción del ser humano dentro
de esta concepción del sistema punitivo. Por eso es extraordinariamente
importante y compleja la redacción del Título III.

Están a la orden del día una gran cantidad de acontecimientos que rodean
nuestra vida social que están reclamando respuestas del sistema punitivo.

Me refiero a determinados acontecimientos de estos días, de las semanas
pasadas,



Página 4784




sobre los que no cabe otra solución que reclamar que el influjo de las
emociones, el impacto de las mismas, quede a la puerta de este hemiciclo
de la misma manera que ese impacto de las emociones debe quedar a la
puerta de las salas de los tribunales de Justicia. Y es que, de alguna
manera, todos hemos escuchado ese grito de horror ante tantas cosas.

Todos hemos sentido que las vísceras se nos remueven. Pues bien, para que
podamos hacer justicia, los legisladores tratamos de enmarcar el sistema
general de las penas y los jueces tratan a su vez de aplicar ese sistema
general a los casos concretos.

No tenemos otra solución que admitir el imperio de la racionalidad, el
imperio de una fría distancia respecto de los casos concretos, cuya
solución no es el motivo para que hagamos éste u otro sistema de penas.

Mediante este Código o sistema punitivo no tratamos de contestar casos
concretos que nos duelen a todos. Hay que huir de los excesos; hay que
marcar la racionalidad y la mesura como sistema que fundamenta el sistema
punitivo y, por tanto, hay que dejar que esas emociones y sentimientos
fluyan a través de nosotros sin que de alguna manera queden contagiados
los juicios y decisiones de carácter legislativo que hemos de adoptar
aquí y, naturalmente, las decisiones de carácter jurisdiccional que los
jueces y tribunales tendrán que tomar en la aplicación de este sistema
punitivo. Por tanto, fuera de esta tribuna las referencias a las
emociones y a los sentimientos; el recuerdo de algunos horrores, no tiene
por qué contaminar la frialdad, la racionalidad y la mesura de nuestros
juicios.

Se ha hablado aquí esta mañana de la necesidad de un consenso para la
aprobación final de este Código. Son palabras que en democracia son
hermosas, suenan bien, parecen oportunas, parecen convenientes. ¿Es
necesario el voto unánime de las señoras y señores Senadores para este
Código? No lo es. Conveniente, sí lo es. Pero la pregunta esencial no es
ninguna de las dos, sino, ¿es posible el voto unánime, o el voto
ampliamente mayoritario de la Cámara, sobre el contenido de este Título y
de otras partes del Código que también reciben, evidentemente,
discrepancias? Les diré que no es una cuestión de voluntad política; no
es una cuestión sobre decidir voluntariamente si se está en posición de
consenso con otros grupos parlamentarios. Se trata de que esta decisión
arrastra un equipaje detrás en el que hay muchas cosas, además del propio
acto de la decisión política. Es decir, detrás de la decisión política
hay posiciones, actitudes, conceptos, maneras de ver las cosas, maneras
de enfrentarse con el futuro que no dependen de nuestra voluntad, porque
no podemos renunciar a ninguna de esas cosas.

Por tanto, coincidiendo en que sería conveniente que ese consenso se
produjera, diré que no es absolutamente necesario y que a veces ni
siquiera es posible. Porque, ¿cuáles son las posturas que, ante este
Título y lo que se deriva de él, se han presentado esta mañana y esta
tarde en este Pleno? Por un lado, hay una postura que viene a decir: Este
Código Penal es excesivamente duro, hay que suavizar las penas, hay que
rebajar las penas privativas de libertad a un máximo de 25 años y hay que
mejorar la concesión de los beneficios penitenciarios, porque es
demasiado restrictiva. Posición que ha sido defendida por la Senadora De
Boneta e Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Hay otra postura, que representa la posición del Grupo Parlamentario
Popular, que quiere dar mayor peso a los valores retributivos de las
penas respecto de las demás funciones del sistema punitivo. Quiere
alargar las penas de prisión hasta 30 años como límite máximo, y quiere,
en cualquier caso, realizar una reordenación de los beneficios
penitenciarios, de manera que sean más restrictivos, más difícil su
concesión por parte de jueces y tribunales. Es decir, quiere endurecer el
sistema punitivo porque parece que escucha preferentemente aquello que
procede de la sensibilidad social, que pide castigos duros para crímenes
horrorosos y que quiere que el valor fundamental de la seguridad prime
sobre otras funciones del sistema punitivo. Es especialmente sensible a
ese planteamiento, aunque la crítica que la Senadora Vindel ha realizado
al sistema general de penas en muchas ocasiones es más que una crítica al
sistema general --también lo ha hecho, sobre todo en la primera parte de
su exposición--, una crítica a cómo se aplica el sistema a determinados
tipos de delitos que están contenidos en el Libro II, que es cuando se
desciende a la tipificación y a la aplicación de los delitos. Ha puesto
ejemplos concretos de esa posición.

Por último, hay una tercera posición que comparten --con matices
diferenciales y con algunas discrepancias, pero con una posición común de
fondo-- el Grupo Parlamentario al que en este momento represento en la
tribuna, el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió, el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos y el Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria del Senado. Son cuatro los grupos
parlamentarios que se encuentran en esa posición, que está menos en la
dirección, aunque no tan alejada, de la posición de los primeros
enmendantes --Izquierda Unida y la Senadora De Boneta-- y que se
encuentra radicalmente diferenciada de las posiciones del Grupo
Parlamentario Popular, entre otras razones porque allí donde aparece una
novedad en el Código Penal, inmediatamente el Grupo Parlamentario Popular
se sitúa en contra. Todas las novedades les merecen reproches; todas las
novedades les parecen inconvenientes; todas las novedades les parecen que
no conducen a nada bueno y que la política criminal debería llevarnos por
otro camino.

Incidiré en la definición de esa posición que yo creo mayoritaria de la
Cámara, que tiene sólido respaldo. No desdeñaría, en absoluto, las
posibilidades de que el Grupo Parlamentario Popular pudiera sumar su
aprobación a partes del Código Penal, es evidente, pero si no es posible,
no es posible; si no es posible, marcaremos nuestras posiciones,
defenderemos nuestras ideas.

Me voy a referir muy de pasada al argumento del Derecho comparado, tan
grato a la Senadora Vindel. Efectivamente, hay ordenamientos jurídicos
donde se habla de dos tipos de penas, donde hacen un esquema más
simplificado del sistema punitivo. Le diré que es un argumento valioso,
importante, incluso impactante, pero también le diré que los
razonamientos basados en el Derecho comparado no engendran más que
probabilidades de certeza, no engendran



Página 4785




ninguna seguridad, son razonamientos de analogía, con conclusiones de
analogía y, por lo tanto, con un valor estrictamente relativo. Los
argumentos de analogía, y vuelvo a repetir el argumento de la Comisión,
empiezan en un momento determinado, continúan en el tiempo durante
algunos años o muchos años o décadas, etcétera, pero ¿cuándo se inicia un
nuevo argumento de Derecho comparado y de analogía? Cuando alguien rompe
con el sistema dominante e inicia un proceso que posiblemente se
convierta en un proceso digno de estudio y de reflexión para los que se
vean en la necesidad de reformar sus sistemas punitivos. A partir de ahí
los argumentos de analogía anteriores carecen de valor y se engendran
nuevos sistemas de razonamientos comparados. Por lo tanto, no deberemos
darles más importancia de la que realmente tienen a estos argumentos.

¿Cuáles son los principios fundamentales del sistema que nosotros
defendemos? Hay un principio importante, que es el principio de la última
ratio y de la intervención mínima, del que no voy a hablar, porque esta
mañana el Senador Zubía ha referido en la tribuna con toda claridad los
principios fundamentales de la última ratio y de la intervención mínima
en el sistema punitivo. Como lo ha hecho con tal claridad que no es
necesario añadir nada, me sumo a su interpretación y doy por reproducidas
sus palabras en mi intervención.

El segundo de los principios fundamentales de nuestro sistema es el de la
reorientación, la reinserción y la reeducación como finalidad
constitucionalizada de las penas; no como la única finalidad de las
penas, evidentemente, sino como aquella finalidad de las penas que recoge
el artículo 25 de la Constitución. Problema fundamental, porque si las
penas destruyen, si las penas desocializan, si las penas que se imponen
hacen que las personas condenadas sufran tal proceso de degradación que
se conviertan en prácticamente irrecuperables, no hay razón de ninguna
clase para que podamos mantener la defensa de ese tipo de penas. Incluso,
en el sistema simplemente negativo de impedir la desocialización del
condenado, que es la vertiente negativa de la reinserción y de la
resocialización, en ambos aspectos es elemento fundamental la reinserción
del penado.

Y el tercer principio de nuestro sistema punitivo es el de lo que
podíamos llamar la sanción penal personalizada. La Senadora ha dicho algo
así como el Código Penal a la carta. Nada más alejado de la realidad.

Porque en el esquema teórico y en la aplicación por parte de los jueces y
de los magistrados, la persona concreta del reo, del procesado o del
condenado tiene que figurar como un elemento fundamental que obliga a la
personalización, a la individualización del sistema punitivo.

Porque entre lo que es el esquema teórico del Código Penal, que es un
dibujo ideal, y la realidad social de las conductas reprobables están los
individuos concretos de carne y hueso, están las personas, y esas
personas, con sus necesidades, con su evolución, con aquello que,
procedente de viejas etapas de la vida, puede determinar, pueden tener
determinadas exigencias. Y así como en el ámbito de la educación no se
puede hacer educación igual para todos, porque eso es un disparate y
porque hay que hacer un tratamiento educativo adaptado a las exigencias
del educando, en el tratamiento penal, cuando se dictan las penas, la
personalidad del delincuente, con todo lo que lleva consigo, con sus
limitaciones y con sus posibilidades, tiene que estar presente cuando se
dicta la sentencia. Y eso nos obliga a que el arbitrio judicial, que
aparecía de rondón en el sistema punitivo, se instale de una manera
decidida en el conjunto de nuestro ordenamiento. El juez no puede ser
nunca más una boca que pronuncia ante un caso concreto las palabras de la
ley, porque las palabras de la ley, ante el caso concreto, son múltiples;
hay muchas palabras que decir por la ley respecto de los casos concretos,
y el juez no es sólo el intermediario. El juez actúa dentro de los
límites del arbitro judicial, y hay por lo menos 15 preceptos en el
Código Penal que contienen y que abren la posibilidad del arbitrio
judicial; un arbitrio judicial acotado y definido, pero en el que el buen
saber y entender de los jueces y de los tribunales tiene que decidir en
qué medida se aplican determinados beneficios o determinadas penas dentro
de determinados límites, porque, si no se hace así, el respeto a la
individualidad de los penados brillará por su ausencia, y si esto es así,
no podemos pretender de ninguna manera que eso pueda conseguir fines de
resocialización y de reinserción social.

Utiliza el Grupo Parlamentario Popular una hipótesis que a mí me gustaría
ver probada, fundamentalmente, demostrada, pero que no es más que una
hipótesis: simplicidad del sistema punitivo igual a eficacia del sistema
punitivo. ¿Dónde está la evidencia? ¿Dónde está la prueba de esas
hipótesis? Es una opinión respetable. Todos los datos apuntan en la
dirección contraria, empíricamente. A situaciones complejas debe
responderse con soluciones complejas. Simplificar el esquema ante las
realidades complicadas es hacer lo del gigante Procusto en la mitología
clásica, adecuar a un lecho determinado los durmientes del lecho. Si el
durmiente es más largo o más corto se le estira o se le encoje y se le
adapta al lecho. Parece razonable que le hagamos una cama a la medida;
parece razonable.

Ninguna prueba a favor de que ese principio de la simplicidad sea
sinónimo de eficacia punitiva. Y no es tan complicado el sistema que
proponemos como para que el conjunto de los jueces y de los tribunales de
este país no puedan navegar con soltura y con eficacia en el conjunto del
sistema punitivo. Por lo tanto, no encuentro razón ninguna --y me
gustaría encontrar alguna evidencia que no fuera meramente la de una
opinión, siempre respetable, dicha en la tribuna--, porque...




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señor Iglesias, le pido que vaya
terminando.




El señor IGLESIAS MARCELO: Muchas gracias, señor Presidente. Lo
intentaré.

El modelo punitivo debe responder a la realidad social. Conductas
complejas que fundamentan tipos delictivos complicados, nuevos muchos de
ellos, deben tener su correlato con el modelo punitivo que estamos
dibujando. Realidad compleja, sistema punitivo complejo, parece una
evidencia difícilmente negable.




Página 4786




Terminaré refiriéndome a los dos aspectos que me parecen fundamentales
del sistema punitivo: los problemas centrales y las contestaciones que le
damos a los dos problemas centrales. Por un lado, está el problema de la
cualificación de las penas. Un sistema punitivo consiste en saber qué
penas son cualitativamente diferentes, en saber por qué hay ocho o diez,
u once, o dos penas cualitativamente diferentes. Aquí aparecen penas
cualitativamente diferentes. Les daré sólo un argumento: el horizonte de
los derechos hacia el que el hombre de hoy se encuentra abierto en su
conciencia crece en direcciones absolutamente insospechadas hace 50 años.

Y ese horizonte de derechos individuales emergentes, acerca de los cuales
hay hoy numerosos problemas jurídicos y sociales planteados, es el
referente de posibles penas privativas de esos derechos. De tales
derechos nacen posibles puniciones. Y, por lo tanto, ese horizonte
emergente de nuevos derechos justifica un sistema punitivo
suficientemente diferenciado desde el punto de vista cualitativo.

Segundo problema, el «quantum» de las penas. ¿En qué cantidad las penas?
¿Cómo se mide el «quantum» de la pena? ¿Cuál es la razón para que alguien
diga que son 30 años de prisión o 25 años de prisión o 20 años de
prisión? Hay diferentes opiniones. ¿Hay alguna razón que justifique un
número en lugar de otro? ¿Qué razones hay para que esas cuantificaciones
de las penas estén presentes en un proyecto u en otro?
Respecto del factor retributivo de la pena, la idea de que puede crecer
proporcionalmente a la gravedad de los delitos es una falacia, es una
ilusión. El sistema retributivo, el valor retributivo de la pena tropieza
con un techo irrebasable, imposible de llevar más allá. No hay proporción
pura entre la gravedad de los delitos y el valor retributivo de las
penas. Hay que pararse en un determinado lugar. Es imposible continuar un
poco más allá. Cuando se aumentara más el valor retributivo de las penas
los demás valores disminuirían dramáticamente. Tanto valor retributivo
podría tener una pena como que fuera una pena absolutamente destructiva.

Y salvo que hagamos el juicio de que esos delincuentes deben quedar
marginados de toda posibilidad de esperanza no podríamos nunca, en ningún
caso, admitir duraciones excesivamente largas de las penas privativas de
libertad.

Respecto de la prevención de carácter general, de la prevención social,
de la reinserción y de la reeducación, el valor de las penas,
principalmente de las más graves, es un valor que no funciona de la misma
manera. Por ejemplo, existe un valor de una pena de prevención, el valor
de prevención general, que es lo que llamamos la pena de banquillo o la
pena del procesamiento. Estar procesado o sentarse en el banquillo es ya
una pena para numerosos procesados, delincuentes o reos. Y funciona al
principio del tiempo del cumplimiento. Pero cuando hace 15 años que un
penado se encuentra en prisión, ¿qué valor de prevención general tiene
ese caso respecto de la sociedad en general? Ninguno. Ha disminuido
dramáticamente. Por lo tanto, los límites de las penas privativas de
prisión tienen que establecerse con toda claridad. Las penas de prisión
tienen límites absolutamente irrebasables. Hay quien dice que con 15 años
de prisión la destrucción de la personalidad puede llegar a ser
irreversible. No sé en qué se fundamenta una afirmación de ese tipo; pero
no deja de llamarme la atención.

Termino diciendo que la ciencia, la psicología, la sociología, la
antropología, están aportando contenidos importantes en el planteamiento
de los sistemas punitivos. Conocer la conducta del hombre, las conductas
patológicas, los trastornos de carácter social o de carácter psicológico,
con fronteras muchas veces difícilmente separables, implica que nuevas
consideraciones están presentes en el sistema punitivo que estamos
dibujando. Y esas consideraciones de carácter científico, de carácter
psicológico, no pueden pasar desapercibidas.

Pero hay también una aportación de lo que es una filosofía del hombre,
una consideración humana, una metafísica de la persona humana. Un sistema
de penas que clausure las posibilidades de crecimiento humano de
cualquier persona, por muy horrorosos que sean los crímenes que ha
cometido, es un sistema que no puede ser mantenido. Porque la creencia en
lo que son los seres humanos, incluso en los peores casos del horror que
producen crímenes concretos y la desolación que determinadas conductas
humanas producen en esa esperanza, no debe hacernos desistir de lo que la
Senadora Vindel llamaba la utopía. Es decir, que creyendo en la humanidad
y en los seres humanos, incluso cuando hay pocas razones para la
esperanza, tenemos la certeza de estar contribuyendo al servicio y al
crecimiento de todos los seres humanos, incluso de nuestro propio
crecimiento.

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos en los escaños del Grupo
Parlamentario Socialista.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Este Presidente no se resiste a una pequeña licencia por algo que le ha
quedado como una cuestión abierta, y es la relación entre la metafísica y
el Código Penal. Porque si me hubieran preguntado por algo alejado de la
metafísica, yo hubiera dicho: el Código Penal. Se lo comento al Senador
Iglesias para poder mantener más tarde un diálogo aparte sobre este tema.

Muchas gracias.

Turno de portavoces.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra el Senador Zubía.




El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Muchas gracias, señor Presidente.

Siempre es una satisfacción, qué duda cabe, y un placer escuchar al
Senador Iglesias, incluso a estas horas de la tarde. Y mucho más cuando
sube a esta tribuna para anunciar la aceptación de una enmienda de este
Senador. Precisamente a esos efectos tomo la palabra, para anunciar mi
satisfacción, mi agradecimiento por la aceptación, tal cual, de la
enmienda número 56 de mi Grupo Parlamentario. Y, por otra parte, a los
efectos de dejar constancia de que hemos suscrito una transaccional con
nuestra enmienda número 55, que da plena satisfacción a lo que
pretendíamos con la misma. En consecuencia, procedemos a retirar dicha
enmienda 55.




Página 4787




Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Gracias, señoría.

Tiene la palabra la Senadora Vindel López. (Pausa.) Anuncio que, en
principio, no existirá la posibilidad de intervenir por el artículo 87.

(Risas.)



La señora VINDEL LOPEZ: Gracias, señor Presidente.

Señor Ministro, señorías, ¿ven ustedes la razón que yo tenía cuando
hablaba de la discusión de las escuelas en el siglo XIX? Pues el Senador
Iglesias nos lo acaba de exponer con toda amplitud. Ya le dije en
Comisión que le convenía hacer la carrera de Derecho --además iba a
disfrutar porque es una de las carreras más bonitas--. Yo le sigo
animando a que se matricule y seguro que dentro de unos años tenemos unas
conversaciones si no tan interesantes sí más, porque seguro que usted
habrá aprendido muchísimo más. Pero, lo lamento, hay que bajar a la
realidad. A mí no me gusta la cárcel, a mi Grupo no le gusta la cárcel, a
ningún país le gusta mandar a sus ciudadanos a la cárcel, pero
lamentablemente el Derecho penal tiene que seguir existiendo.

Tal y como ha hablado el Senador que me ha antecedido en el uso de la
palabra respecto al fin de las penas, se me ocurre pensar que quizá
cuando se reincorpore a su carrera el señor Ministro cada vez que ponga
una sentencia condenando a algún delincuente le va a tener que pedir
perdón. Váyaselo pensando, señor Ministro.

Lo que ha venido a hacer el Grupo Parlamentario Popular es ofrecer un
sistema alternativo al presentado por el Ministerio. Además, creemos que
es un sistema --sobre todo una alternativa, y cada vez estamos más
convencidos-- que mejora notablemente el Proyecto que nos presentó el
Ministro Belloch. Asimismo, hemos hecho una exposición de los defectos
técnicos, de las consecuencias negativas que creemos va a tener el
sistema de penas en el próximo Código. No es cierto que nos fijemos única
y exclusivamente en el elemento retributivo, ni mucho menos; lo que
ocurre es que es más fácil negar la realidad que informarse.

Desde que a las once de la mañana he tenido el honor y el privilegio de
subir a esta tribuna he estado explicando --creo que bastante
detalladamente-- cómo concibe el Grupo Parlamentario Popular qué es la
pena, qué es la sentencia y qué tres elementos han de conjugarse
necesariamente en cuanto a política criminal. Por lo que se refiere al
Derecho comparado, me gusta siempre fijarme en lo que tengo alrededor, y
si me dan a elegir antes que parecerme a Marruecos, créanme, prefiero
parecerme a países, ya les he dicho, como Reino Unido, como Suecia, como
Alemania, como Italia, como Austria y como Portugal. Pero también el
señor Ministro se fija en el extranjero, y hace muy bien. Yo no sé si
analógicamente o por simpatía, pero una de las penas que se incorporan a
este Código, trabajos en beneficio de la comunidad, es una importación
perfecta de los Estados Unidos de América, lo único que ocurre es que en
los Estados Unidos de América, señorías, hay presupuesto para llevar esto
adelante y aquí las ideas las traemos del exterior, pero lo malo es
cuando nos encontramos con la penuria de medios españoles.

Resocialización y reinserción del condenado y la duración de las penas,
racionalidad y mesura. Efectivamente, treinta años son muchos como para
que una persona se pueda rehabilitar; estoy de acuerdo. En lo que no
estoy tan de acuerdo entonces es con su razonamiento: ¿por qué hacen
ustedes que figure la pena de treinta años para los delitos de
terrorismo? ¿Se supone que al terrorista no hay que resocializarlo, no
hay que rehabilitarlo? Y si es así, ¿por qué le castigan con treinta años
si con treinta años no se puede rehabilitar a nadie? ¿O es que no va a
cumplir la pena de treinta años y se le va a liberar antes de tiempo?
Nuestro sistema es muy sencillo: son dos tipos de penas, graves y leves,
y nada más. Y es muy sencillo precisamente porque queremos que quede muy
claro que ha de aplicarse el principio de legalidad, el saber a qué
atenerse. Seguimos pensando que una persona cuando se siente en ese
banquillo a que el Senador Iglesias hacía referencia no va a saber la
pena que le corresponde, porque luego, en virtud de la pena que le
corresponda, va a poder elegir y va a poder cambiarla. No es un Código
Penal a la carta, no, ni mucho menos, es un Derecho penal a la carta, que
es cosa bien distinta.

Nosotros creemos firmemente en el elemento resocializador de la pena, lo
he dicho y lo vuelvo a repetir. ¿Nosotros queremos la reinserción? Sí.

¿Creemos en la reinserción? Sí como finalidad última de la pena, y como
finalidad primera la retribución, la prevención general y la prevención
especial, ésa es la diferencia. Queremos que haya una reinserción de los
delincuentes en el momento en que estén capacitados para hacer vida
normal en sociedad, no queremos de ninguna de las maneras reinserciones
veloces. Y en este sentido sí me gustaría añadir, para finalizar, señor
Presidente, que la reinserción sí, pero después del cumplimiento efectivo
de las penas. Porque si para ustedes es reinserción que como mucho en
diez años los presuntos autores de un crimen atroz, que nos ha
conmocionado hace bien pocas fechas, salgan a la calle, para nosotros eso
no es reinserción. Si para el Grupo Parlamentario Socialista es
reinserción que condenados por terrorismo, por siete delitos de
asesinato, salgan a la calle en tres a pesar de haber sido condenados,
convictos y confesos, terroristas de ETA, eso, para nosotros, no es
reinserción.

Y, por lo que se refiere a narcotráfico, no se puede estar diciendo en
Europa una cosa y aquí otra. No se puede decir en Bruselas que se están
haciendo todos los esfuerzos para luchar contra el narcotráfico, no se
puede decir en monólogos televisivos al amor de un bonsai que el Gobierno
modificará las leyes para que este tipo de delincuentes las cumpla
totalmente y luego, señorías, presentarnos el artículo 78, como así se
nos ha presentado.

Muchas gracias, señor Presidente, por su benevolencia y atención.

(Aplausos desde los escaños del Grupo Parlamentario Popular.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): A continuación, pasamos al debate
del Título IV, artículos 95 a 108, constatando, en primer lugar, la
retirada del voto particular



Página 4788




número 3 del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado y del
voto particular número 1, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió. Ya se han defendido las enmiendas números 177 y 178
y, en todo caso, tocaría defender las enmiendas números 176 y 179.

¿Es así, señorías?



El señor VALLVE I NAVARRO: Señor Presidente, como siempre, tiene usted la
razón.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría, lo
tendré en cuenta en otros ámbitos que no sean el del Senado (Risas.)



El señor VALLVE I NAVARRO: El señor Presidente preside mi Partido, señor
Ministro.

El Senador Aleu está al quite, y es que en el Código Penal hay diferentes
referencias a que sea el juez sentenciador el que vigile el cumplimiento
de la pena. Nosotros entendemos que debe ser el juez de vigilancia
penitenciaria y, como una de las enmiendas anteriores iba en este mismo
sentido, hemos dicho que, a través del nuevo Código Penal, al juez de
vigilancia penitenciaria le sucede lo que al monstruo del Lago Ness, que
sale y se esconde, para según qué artículos el proyecto sí que prevé que
sea el juez de vigilancia penitenciaria y para según que otros no.

Hemos dicho y reiteramos, ya que el Senador Aleu tiene intención de que
repitamos nuestro argumento, que no es serio decir, en el momento de
hacer un Código Penal, que hay pocos jueces de vigilancia penitenciaria.

No tenemos ningún inconveniente en que se dicte una norma transitoria en
la que se diga que hasta que no se provea el juez de vigilancia
penitenciaria... Pero, en definitiva, ésta es una figura, el juez de
seguimiento de la pena, que existe en países civilizados de Europa.

Entendemos que el juez sentenciador tiene otras ocupaciones muy
importantes y el juez de vigilancia penitenciaria debe existir para el
seguimiento de ese tipo de penas, novedosas, por otra parte, en este
proyecto de Código Penal.

En consecuencia, reiteramos estos argumentos y agradecemos a la
Presidencia su celo.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias.

Por lo que he comprendido, usted y yo estamos en contra del monstruo del
Lago Ness.

Voto particular número 7, presentado por el Grupo Parlamentario Popular.

El señor Iribas tiene la palabra para su defensa.




El señor IRIBAS SANCHEZ DE BOADO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señor Ministro, señorías, en nombre del Grupo Parlamentario Popular voy a
defender este voto particular que integra diversas enmiendas, la
principal es la número 520, también conectada con otra que luego
mencionaré, y que viene a reiterar las tesis que hemos señalado en
nuestras enmiendas al texto del proyecto.

En definitiva, lo que pretendemos con la enmienda número 520, al artículo
102, es que se suprima el epígrafe en el que se señala que el
internamiento no podrá exceder del tiempo máximo señalado en la sentencia
para la pena.

Reiteramos argumentos en el sentido de indicar que un tratamiento médico
cuya finalidad no es otra que la de curar, no debe estar sometido sino al
límite temporal de la ciencia y, por lo tanto, no debe estar sometido
--aparte del límite de la ciencia médica-- a otras previsiones, por otra
parte bastante aleatorias, o a otros preestablecimientos.

Con respecto al argumento que se nos ha señalado de que no haría falta
semejante sobreampliación de este límite porque está la figura de la
incapacitación civil, nosotros entendemos que para determinado tipo de
internados --por ejemplo, el que ha sufrido una enajenación mental
transitoria o el que ha sufrido un episodio de alcoholemia grave y
concreta-- quizá no sea ya una figura idónea y, por lo tanto, en muchos
supuestos podríamos carecer, como digo, de este instrumento civil que se
nos ofrecía. Además, hay que señalar que el propio texto del artículo 6
que antes se mencionaba y del que, en definitiva, éste trae conexión,
contradice lo que el artículo 105 del texto del proyecto señala en cuanto
a duración de medidas de seguridad no privativas de libertad.

Lo que pretende el Grupo Parlamentario Popular no es que exista, ni mucho
menos, un aparcamiento de enfermos mentales que conduzca a situaciones
deplorables, sino más bien todo lo contrario, evitarlo a través del
control estricto permanente del juez; evitarlo porque no se pretende
establecer medidas indefinidas --no es lo mismo indeterminado que
indefinido--, pero sí dar una solución a un problema que, evidentemente,
es grave desde un punto de vista médico, puesto que se ha producido la
figura de la eximente --o de la eximente parcial-- y eso sólo se puede
dar si ha habido un problema grave médicamente hablando; es grave puesto
que el acto ha sido de cierta gravedad o entidad, habida cuenta de que se
ha producido una medida de internamiento --lo que sólo es posible cuando
las penas son privativas de libertad-- y, además, existe un pronóstico de
probabilidad de comisión de nuevos delitos, que es el que ha hecho que se
aplicase esa medida de seguridad.

Nosotros esperamos del portavoz del Grupo Socialista que ese empeño que
ha manifestado con respecto al artículo 6, que hacía alusión al mismo
problema que en estos momentos comentamos, haga posible que se
transaccione y que se alcance una solución entre los Grupos que, en
definitiva, no haga que queden frívolamente al albur de acontecimientos
futuros y con una laguna legal evidente situaciones como las que antes he
mencionado de episodios alcohólicos, enajenaciones mentales transitorias,
etcétera.

Nosotros insistimos en que la medida de internamiento no se puede
entender como una pena que se mida por la culpabilidad de las personas y
que, muy al contrario, se parte de una situación en la que está ausente
la capacidad de culpabilidad. El internamiento y su duración vendrá, por
lo tanto, determinado por la evolución de la enfermedad,



Página 4789




sin que sea decisiva la mayor o menor gravedad del delito cometido. De
ahí decimos, como lo hacía la sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de
octubre de 1993, que no pueda establecerse, en aplicación de medida de
seguridad, la misma duración que la que le correspondería a la pena a
imponer si se tratase de un sujeto penalmente imputable, pues, como bien
sigue diciendo el Tribunal Supremo al exponer la doctrina del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos en diversos casos, la indeterminación
temporal de esta medida de seguridad de ningún modo supone dar al
enajenado peor trato de quien no lo es. Bien claro ha sido dejado por el
Tribunal Constitucional, quien expresa la conformidad de la
indeterminación temporal establecida en el vigente Código que ahora se va
a modificar con la Constitución, añadiendo que no se consagra una
privación indefinida de la libertad en el tiempo ni se deja a la plena
disponibilidad o discrecionalidad del órgano judicial, resultando así
obligado el cese del internamiento cuando conste la curación o la
desaparición del estado de peligrosidad que motivó la aplicación de dicha
medida. No cabe, pues, insistimos, preestablecer a priori la duración de
la medida, que sólo debe valorarse desde un punto de vista médico
precisamente para proteger a quien se le ha aplicado.

Por otra parte, la enmienda número 521 pretende introducir nuevas
alternativas en las que se pueden imponer algunas de las medidas que se
señalan en el artículo 105, párrafo inicial, ampliando así el momento en
que se puedan acordar estas medidas.

La enmienda número 522, al artículo 105, pretende ampliar la posibilidad
del juzgador para que, de acuerdo a las circunstancias concurrentes,
pueda incrementar determinados límites fijados. Es una enmienda en
coherencia con la número 520, a la que antes me he referido.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señoría, debería ir terminando.




El señor IRIBAS SANCHEZ DE BOADO: Acabo ya, señor Presidente.

Quiero hacer alusión a la enmienda 523 que se refiere también a la
adición de un nuevo epígrafe al artículo 105, que se rechazó tanto en
Ponencia como en Comisión, señalándose que se rechazaba sin perjuicio de
estudiar la incorporación, en su caso, de una transaccional con base en
esta enmienda. Nosotros creemos que la disposición adicional primera del
texto del proyecto es más restrictiva que la solución que se pretende por
parte del Grupo Parlamentario Socialista y que hay que encauzar una
solución definitiva para que personas desprotegidas que han incurrido en
problemas penales tengan la protección civil que merecen en beneficio
propio y de la sociedad en que se encuentran integrados.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Iribas
Sánchez de Boado.

Para el turno en contra, tiene la palabra el Senador Iglesias Marcelo.




El señor IGLESIAS MARCELO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, debatimos el Título IV, De las medidas de seguridad. Quedan
pocas enmiendas vivas a este Título. Es uno de los Títulos donde las
novedades que introduce este proyecto de Código Penal son también
significativas en el sentido de que hay una notable restricción al
tratamiento de las medidas de seguridad respecto del ordenamiento
vigente.

Las novedades van fundamentalmente en dos direcciones. Por un lado,
medidas de seguridad, que siempre son aplicadas después de la comisión de
algo que es un delito, al menos en su realidad material, y que se aplican
a aquellos sujetos que, autores de tales delitos, sin embargo no se les
puede imputar, bien porque hay razones que hacen inimputable ese delito,
o bien porque hay razones atenuantes tan importantes como que son
semiimputables, en cuyo caso, las medidas de seguridad serían aplicables
conjuntamente con las medidas de pena que los tribunales decidieran
imponer. Por lo tanto, medidas de seguridad que en ningún caso son de
naturaleza predelictual. No son medidas de seguridad donde uno se quiere
anticipar a la posibilidad de la comisión de delitos, sino que están
siempre basadas en hechos que han acontecido, de delitos que
materialmente están tipificados como tales, y acerca de los cuales hay
personas que no se pueden declarar responsables o imputables o que la
imputabilidad está disminuida. Modifica esencialmente el sistema actual.

Por otra parte, otra novedad es la limitación de la duración de las
medidas de seguridad como un elemento importante del ordenamiento que
estamos tratando de sacar adelante.

Las tres enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió que permanecen vivas, las números 176, 177 y 178,
inciden en un tema que ha sido recurrente a través del debate
parlamentario hasta este momento: los jueces de vigilancia penitenciaria
encargados de la aplicación y del seguimiento, en este caso, de medidas
de seguridad, en otros casos, del seguimiento del penado en el
cumplimiento de sus penas, etcétera.

Tienen razón los Senadores de Convergència i Unió, porque efectivamente
el seguimiento del cumplimiento de esas medidas de seguridad o de las
penas correspondientes sería una función que naturalmente --no sé si
utilizo la palabra de forma correcta-- estaría en manos del juez de
vigilancia penitenciaria o de un juez encargado de la ejecución de las
penas. Materialmente el ámbito de trabajo que implican todas las
enmiendas de su Grupo para los jueces de vigilancia penitenciaria --cuyo
número ahora no sé cuál es, pero creo que es muy pequeño; me parece que
hay 30 jueces de vigilancia penitenciaria en todo el territorio del
Estado, por lo que a cada juez de vigilancia penitenciaria le
corresponden alrededor de 2.000, 1.500 ó 1.000 penados-- más la carga
reforzada de atribuciones y deberes que el Código Penal pone en sus
manos, que naturalmente no sólo están contemplados en sus enmiendas, sino
en otras partes del Código, haría imposible que eso se pudiera realizar
de momento. Por tanto, dibujaríamos un horizonte ideal --al que
posiblemente habrá que acercarse en algún momento--, pero ahora no nos
parece conveniente dar ese



Página 4790




paso, que implica compromisos muy importantes de todo tipo respecto del
cumplimiento de sus deseos.

De las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular quedan cuatro o cinco
enmiendas vivas a este Título.

Hay una primera respecto de la que no acabo de entender muy bien las
razones del portavoz del Grupo en cuanto a la limitación de la duración
de las medidas de seguridad que el proyecto de Código Penal contempla.

Proponen, en primer lugar, que se suprima esa limitación temporal de la
imposición de medidas de seguridad y alegan --y es un razonamiento
comprensible-- que el tratamiento médico de una situación de enfermedad,
de rehabilitación o de tratamiento psiquiátrico no es algo medible en
tiempo, como un pronóstico inicial. Tienen toda la razón, nunca se sabe
cuánto tiempo va a tardar una persona que padece una psicosis profunda en
rehabilitarse, en recuperarse y en sanar. No se sabe, puede que no se
cure nunca. Naturalmente, no hay ninguna previsión posible de que ese
tratamiento médico tenga que cumplirse en fecha fija. Es evidente,
absolutamente claro. Pero aquí no estamos tratando de eso, no estamos
tratando de la duración de las medidas que permiten la recuperación de
aquellas personas que, en situación de inimputable, han cometido delitos.

Se trata de que establecemos un sistema de control judicial penal sobre
ese tratamiento y ese control es lo que debe tener, por imperativo legal,
por imperativo constitucional, norma y medida. No puede ser indefinido.

No es posible que un tratamiento bajo control judicial tenga una duración
indefinida. Porque, en el caso de que eso sucediera, estaríamos en la
situación de aparcamiento de enfermedades y de enfermos, a veces
incurables, que, por la supuesta peligrosidad de su situación, tendrían
que continuar tratamiento médico, psiquiátrico o rehabilitador
indefinidamente.

Le diré también que esta limitación de las medidas de seguridad ha sido
insistentemente reclamada por sectores doctrinales y por la
jurisprudencia, lo cual no quiere decir que las posibilidades de
continuación de los tratamientos de curación puedan tener más duración,
pero no bajo el estricto control judicial y penal, puesto que hay otras
instancias de carácter civil que permiten y que deberían permitir siempre
la curación de este tipo de enfermos, que, naturalmente, podrían suponer
un riesgo para los conciudadanos.

Respecto de la enmienda 521, introduce una innovación que nos parece
sorprendente y es el hecho de que, una vez cumplido, suspendido o
excluido el período de internamiento dictado por un juez en un caso de
medidas de seguridad, el tribunal o juez pueda imponer algunas medidas de
seguridad distintas de las anteriores y de las que comprenden los
artículos 101 a 104 del proyecto. Este contempla la posibilidad de que
durante el cumplimiento de las medidas se puedan imponer medidas de
seguridad diferentes. Eso es algo que se incluye en la capacidad de los
jueces y de los tribunales. Pero resulta sorprendente que, una vez
cumplido el período marcado para las medidas de seguridad, un juez o
tribunal pueda hacer una especie de condena adicional de nuevas medidas
de seguridad a añadir a las ya cumplidas, lo cual resultaría, además,
verdaderamente insólito. Por tanto, no entendemos el añadido de la
expresión una vez cumplido el tiempo de la medida de seguridad
inicialmente acordada. Nos parece absolutamente imposible.

En cuanto al resto de lo que quiere introducir el Grupo Parlamentario
Popular, es una enmienda innecesaria y redundante porque está contemplado
ya en el artículo 105.

Su pretensión de excluir la expresión tiempo no superior a cinco años,
salvo que determinadas circunstancias aconsejen una duración excepcional
superior a los cinco años nos parece que no es de recibo. No es posible
que establezcamos una norma jurídica en la que exista una indefinición
temporal respecto de la aplicación de una determinada medida de carácter
penal, punitivo, en este caso de unas medidas de seguridad.

Los límites indefinidos en cualquier intervención de carácter penal, y no
olvidemos que estamos hablando del Título IV, que son medidas de carácter
penal, medidas de seguridad, que no son penas en el sentido estricto,
pero que arrancan de decisiones de los jueces y de los tribunales, esos
límites indefinidos --digo-- son contrarios al principio de legalidad y
al principio de proporcionalidad de las medidas que se imponen a los
presuntos responsables de esas acciones.

Por tanto, hay que establecer normas y medidas, hay que determinar
límites, y esos límites podrán ser todo lo amplios que se quiera para
permitir el arbitrio judicial, para que los jueces y los tribunales
puedan graduar la aplicación de las medidas, pero no puede ser un tipo
abierto que permitiría la reclusión indefinida de cualquiera de estos
sujetos en establecimiento de internamiento.

Por último, su enmienda número 523 pretende algo que nos parece
absolutamente imposible y es que por parte del juez o tribunal
sentenciador se inicien los procedimientos previstos para que en la vía
de lo civil se pueda proceder al internamiento de incapaces o de enfermos
que tengan cierta peligrosidad, y que sea el juez de lo penal el que
inicie el procedimiento. Nos parece que es absolutamente imposible. Una
disposición adicional de este proyecto de Código contempla ya en esencia
aquello que puede ser contemplado dentro de este Código Penal. El juez
podría cursar una notificación al fiscal para que se pusiera en contacto
con los órganos civiles correspondientes para que pusieran en marcha los
procedimientos civiles para la atención de esas personas, pero en ningún
caso un juez o un tribunal de lo penal puede tomar iniciativas que tienen
su propio ámbito en el mundo civil y en los procedimientos civiles. Por
eso, nos parece que es una decisión que excede de las posibilidades y
competencias de los jueces y de los tribunales, y que hay recursos
suficientes en el Código para mantener la situación tal como está.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

En el turno de portavoces tiene la palabra el Senador Iribas Sánchez de
Boado.




El señor IRIBAS SANCHEZ DE BOADO: Con la venia, señor Presidente.




Página 4791




Ha hablado el Senador Iglesias de que efectivamente hay unas importantes
novedades en este Título IV, eso es evidente. Lo que es cierto es que no
todo lo nuevo es bueno ni todo lo que no lo es deja de serlo. También es
verdad que de estas novedades habrá de dar cuenta en su día la
experiencia, puesto que, en definitiva, ahora estamos manejando un texto
teórico, pero los sufridos letrados, jueces, fiscales, etcétera, que lo
van a tener como arma o como instrumento de trabajo, yo creo que van a
padecer, sin duda, en este título concreto numerosas pequeñas
deficiencias y lagunas, que, en definitiva, no son sino el resultado de
una obra largamente esperada y precipitadamente concluida. Por lo visto,
trece años no podían dar más de sí.

Lo que sí es cierto, señalaba el Senador Iglesias, es que no son medidas
de carácter predelictual, pero sí es evidente que algún tono predelictual
tienen, en el sentido de que aunque se contemplan después de que se ha
producido un hecho delictivo, en todos los casos, uno de los requisitos
indispensables para que se apliquen es precisamente que del hecho y de
las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de
comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos
delitos, luego, por lo menos con respecto a los que vienen, algún
carácter previo tendrán.

Se ha intentado rebatir por parte del Senador Iglesias diciendo que no
cabía que hubiera límites indefinidos. Estamos totalmente de acuerdo; lo
hemos subrayado. Lo que ocurre es que, por lo visto, no se ha atendido a
la distinción. Nosotros también entendemos que los límites indefinidos
serían límites contrarios al principio de legalidad. Pero no estamos
hablando de límites indefinidos, sino de otro concepto y los conceptos
son importantes en la técnica jurídica. Estamos hablando de la
indeterminación y, por lo tanto, de la determinabilidad a través del
control judicial, previos los informes médicos o técnicos competentes.

Se nos ha hecho remisión también a otras instancias de carácter civil a
las que se viene aludiendo reiteradamente quizá como panacea, pero que
nunca se acaban de concretar, cuando nosotros sí especificamos aquellos
casos concretos en que parece que no son evidentes, aquellas que
conocemos, como son las de la figura de la incapacitación.

Se ha hablado de que no se entendía la enmienda número 521. La explicamos
en Comisión y la vamos a volver a explicar.

En efecto, se puede haber cumplido el período de las medidas de seguridad
de internamiento y seguir vigente una pena, puesto que el artículo 99 del
propio texto del proyecto prevé la concurrencia de penas y medidas de
seguridad privativas de libertad, lógicamente, para aquellos casos de
semiimputables o parcialmente imputables. Habiéndose cumplido el período
de internamiento de la medida de seguridad, cabría cumplir la pena puesto
que no es forzosamente excluible, y ahí es en donde nosotros proponemos
la posibilidad de que se aplicase una medida no privativa de libertad que
podía sustituir, por ejemplo, al cumplimiento del resto de la pena.

Por otra parte, la alusión que se ha hecho para rebatir nuestra enmienda
número 523, pretendiendo eliminar, digamos, el valor de toda la enmienda
acogiéndose a parte del texto, el que hacía referencia al juzgador,
entendemos que no es de recibo en el sentido de que el mismo texto
existía en Comisión y en Ponencia cuando se especificó expresamente que
se iba a estudiar la incorporación en su caso de una transaccional, y
efectivamente cabe suprimir la referencia al juez o simplemente aludir a
que curse la notificación. Lo que sí es cierto es que la disposición
adicional primera, a la que constantemente se viene haciendo alusión --lo
repito y me remito al propio tenor literal de la misma--, es más
restrictiva y no recoge todos los posibles supuestos en que habría que
amparar a estas personas, en definitiva, enfermas.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Iribas
Sánchez de Boado.

Pasamos al debate del Título V, artículo 109 a 126, Título VI, artículos
127 a 129, y Título VII, artículos 130 a 137.

La enmienda número 124 del voto particular de Coalición Canaria sustenta
una transaccional. Podíamos pasar, por lo tanto, al voto particular
número 2 del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, que corresponde a
las enmiendas 58 y 59.

El Senador Zubía tiene la palabra.




El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Muchas gracias, señor Presidente.

Es dentro del Título V de este Libro I donde efectivamente nuestro Grupo
mantiene vivas las dos enmiendas que la Presidencia ha mencionado. La
número 58 al artículo 115, y a la que brevísimamente nos referiremos al
final de la intervención, y la número 59 que lo es al artículo 121, a la
que dedicaré especial atención.

Señorías, el artículo 121 del proyecto es uno de los más controvertidos y
discutidos de la Ley. Dada la dicción del artículo 106 de la
Constitución, que establece la responsabilidad directa y objetiva de las
Administraciones Públicas por las lesiones que los ciudadanos sufran en
sus bienes o derechos, siempre que sean consecuencia del funcionamiento
de los servicios públicos, se ha pretendido por el legislador articular a
través de diferentes textos legales un sistema en el que sólo la
Jurisdicción contencioso-administrativa pudiera juzgar de la
responsabilidad administrativa. Así se plasma en la Ley 30/1992 de
Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real
Decreto 429/1993 que desarrolla esta ley en materia de responsabilidad,
en el proyecto de ley por el que se regula el Proceso
contencioso-administrativo y, finalmente, en el anteproyecto --repito
anteproyecto-- de Código Penal en el que en el inicio se pretendió
excluir la responsabilidad civil subsidiaria de las administraciones. Se
pretendía así salir al paso de la dispersión existente en que la
Administración es llamada a responder en todos los órdenes
jurisdiccionales: civil, social, penal y, por supuesto, el
contencioso-administrativo, único orden que sería adecuado según este
criterio. Las presiones en sentido contrario han hecho que, finalmente,
se haya introducido en el proyecto de ley la responsabilidad civil
subsidiaria de las administraciones



Página 4792




y entes públicos, pero con un criterio no definido ni fijo sino
cambiante, como lo demuestra el hecho de que el artículo haya sufrido
casi tantas variaciones en su redacción como trámites parlamentarios han
sido consumidos. En cualquier caso, señorías, se ha hecho con un criterio
restrictivo.

Se ha intentando sostener que con el sistema de responsabilidad
administrativa que establece la Constitución y que se ha pretendido
desarrollar con el esquema descrito, ya no cabría entender comprendidos
en el artículo 22 del Código Penal vigente a los funcionarios al servicio
de las administraciones públicas. En contra de tal criterio, citaré
simplemente dos recientísimas sentencias del Tribunal Supremo que abordan
directamente este problema. Por un lado, la sentencia del Tribunal
Supremo de 17 de julio de 1995, es decir, de hace escasamente cuatro
meses, y cuya lectura sosegada les recomiendo dado que, como es obvio, no
tengo tiempo suficiente para desarrollarla, sino sólo para decirles que
está publicada en la ley con el número 14.653. En cualquier caso,
señorías, la sentencia sirve para los dos puntos conflictivos que nos
presenta este artículo 121: la exclusión de las faltas, por un lado, y la
existencia de esa probada relación directa y exclusiva. La segunda
sentencia interesante es también --casualidad-- del día 17 de julio de
1995, y resuelve el famoso asunto de la discoteca de Alcalá 20 de Madrid.

Es larguísima, y también, como es lógico, omito cualquier referencia a
ella, pero reitero la conveniencia de su lectura sosegada.

Conclusión a la vista de ambas sentencias, señorías. Para el Tribunal
Supremo el Estado es igual que cualquier otro empleador, y eso lleva la
exigencia de un idéntico criterio en el artículo 120 y en el 121 del
proyecto de ley del Código Penal. En consecuencia, estimamos que, en
coherencia con lo dispuesto en el artículo 120 del proyecto, ningún
tribunal va a admitir un trato más privilegiado de las administraciones.

E incluso diría más: estoy convencido de que, sin tardar mucho, se
plantearán cuestiones de inconstitucionalidad.

En cualquier caso, señorías, nuestro Grupo ha suscrito una enmienda
transaccional que si bien no resuelve, evidentemente, la cuestión de las
faltas que ha sido mencionada, sí es cierto que mejora de forma
sustancial lo que era una compleja redacción del texto actual. En
consecuencia con ello, y como un paso adelante que es, vamos a votar a su
favor.

Para terminar, señor Presidente, tal y como había prometido, haré una
referencia muy somera a la enmienda número 58, que tiene una pretensión
muy concreta y suficientemente conocida por sus señorías. Esta no es otra
que cubrir lo que entendemos que es una laguna del artículo 115 del
proyecto, incurso también en el mismo Título V del proyecto de ley.

Soy consciente, como puse de manifestación en el trámite anterior de
Comisión, de que no es una buena técnica legislativa establecer en un
Código Penal referencias concretas a artículos de otra ley, en este caso
a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero algún procedimiento habrá que
encontrar, si no ahora sí en un futuro más o menos próximo, para que lo
establecido en el artículo 798.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sea
aplicable tanto a los procedimientos abreviados como a los ordinarios y a
los juicios de faltas, cosa que en este momento, con el texto actual, no
ocurriría, señor Presidente.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Zubía.

El voto particular número 1, correspondiente a la enmienda número 183 del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, ha sido
retirado.

Pasamos, por tanto, al voto particular número 6 del Grupo Parlamentario
Socialista, que corresponde a las enmiendas números, 297 y 298.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador don Joaquín Galán.




El señor GALAN PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a ser muy breve.

La primera de estas dos enmiendas tiene la finalidad exclusiva de
redactar correctamente el artículo 118, que lo que hace es dejar claro
que la exención de la responsabilidad criminal declarada, tanto en el
supuesto del artículo 14 --error invencible sobre un hecho constitutivo
de la infracción-- como en todos los supuestos del artículo 21
--eximentes-- con la excepción de la legítima defensa y del cumplimiento
de un deber o el ejercicio de un derecho, oficio o cargo, no comprenden
la de la responsabilidad civil derivada de esos delitos.

Realmente, ese texto que nos llega del Congreso fue objeto de enmiendas
en esa Cámara que incorporaron, enriqueciéndolo, el supuesto del artículo
14, pero su redacción actual confunde y mezcla dos supuestos que
considero deben estar en dos apartados absolutamente diferenciados: el
primero de ellos debe permitir abordar todos los casos de las eximentes y
el segundo debe abordar el caso del error invencible. Por tanto, esta
enmienda se limita a mejorar la redacción.

La enmienda número 298 tenía también como finalidad llevar al segundo
párrafo la mejora que se había introducido en el primer apartado del
artículo 121 incluyendo en los efectos de responsabilidad civil
subsidiaria de las Administraciones públicas el caso de los agentes y
contratados de las mismas.

Sobre este tema se han presentado seis enmiendas de distintos grupos
parlamentarios, pero al final, sustentada sobre nuestra enmienda número
298, y especialmente sobre la número 124 de Coalición Canaria y sobre la
número 59 del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, se ha presentado
una enmienda transaccional que, aunque sin incorporar el tema de las
faltas --como decía el Senador Zubía-- que nos puede llevar a
consecuencias absolutamente incalculables desde el punto de vista de las
previsiones presupuestarias, etcétera, sí mejora mucho la redacción en
referencia con la relación de causalidad. Creo que se equipara ahí mucho
más la posición de las Administraciones públicas, de los entes públicos a
la del particular, a la del empresario, a la del responsable de un centro
docente, etcétera.




Página 4793




Considero que con ello se da un paso adelante como pasos adelante han
sido todos los que se han venido dando a lo largo del trámite
parlamentario en relación con este artículo. Por tanto, no tengo más que
decir en relación con esta enmienda que retiraremos al votar la
transaccional.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Galán.

Para la defensa del voto particular número 7, del Grupo Popular, tiene la
palabra el Senador Cañellas.




El señor CAÑELLAS FONS: Señor Presidente, señorías, mi Grupo mantiene
todavía vivas varias enmiendas a estos tres títulos, aunque en la
realidad se trata solamente de tres puesto que algunas de ellas vienen a
coincidir sobre el mismo tema.

La primera de ellas es la número 527 al segundo párrafo de la regla 3.ª
del artículo 118. Esta enmienda pretende que se suprima el inicio de
dicho párrafo, que dice: «Cuando las cuotas de que deba responder el
interesado no sean equitativamente asignables, ni aún por aproximación
del Juez o Tribunal...» Señorías, es que por aproximación puede hacerse
todo, y si el juez no puede hacerlas por aproximación con las reglas
generales, no entendemos que pueda hacerlas equitativamente con las leyes
y reglamentos especiales a que le remite el último inciso de este
párrafo, teniendo en cuenta, además --como ya dije en Comisión--, que el
juez, en ninguno de los casos del artículo 118, puede eximirse de fijar
la responsabilidad civil puesto que el artículo 119, que viene a
continuación, impone expresamente que: En todos los supuestos del
artículo anterior, el Juez o Tribunal que dictare sentencia absolutoria
por estimar la concurrencia, procederá a fijar... Es decir, nos vamos a
encontrar que con el artículo 118 puede no fijar la responsabilidad, con
lo cual se está conculcando el artículo 119, artículo que en los casos de
absolución le obliga a fijar estas responsabilidades.

Pero las enmiendas más trascendentales y de mayor enjundia relativas al
Título V son, señor Presidente, la número 528 y en relación con ella la
número 530.

El Senador Zubía, que me ha precedido en el uso de la palabra, ya ha
hecho una exposición de los problemas que entraña el artículo 121,
problemas que ya fueron objeto de larga y concienzuda discusión cuando se
presentó ante las Cámaras el proyecto del Código Penal de 1992.

De entonces acá, y pese a esa enmienda transaccional que luego se nos ha
ofrecido, entiende este Senador que nada se ha avanzado. El Código Penal
establece en su artículo 120 una cuidadosa, exquisita, numerosa y casi
perfecta delimitación de la responsabilidad civil subsidiaria de las
personas naturales, de las personas jurídicas, de los padres, de los
tutores, de los empleadores, de los empresarios e incluso de aquellas
personas que sean las titulares de un simple vehículo a motor y, sin
embargo, una regulación que este Senador entiende que no era en absoluto
necesaria, la responsabilidad civil que con arreglo al artículo 109 de
este Código ahora se puede deslindar y exigir en la vía jurisdiccional
civil, estaba perfectamente regulada en el artículo 1.902 y siguientes y
en la numerosísima jurisprudencia que ha interpretado estos preceptos.

Estamos hablando de la responsabilidad civil extracontractual, que es lo
que ocurre aquí, en definitiva. Y me pregunto, cuando alguien, haciendo
uso de la facultad del artículo 109.2, se reserve la reclamación de la
responsabilidad civil en la vía oportuna, en la vía civil, ¿se tendrá que
atener a las reglas de la normativa civil, o a las reglas de la normativa
penal, en este caso, del artículo 120, cuando no hay responsabilidad
criminal? No hay responsabilidad penal. ¿Con qué responsabilidad civil me
quedo si la voy a ejercitar en la vía civil; con la civil o con la penal?
En definitiva, la responsabilidad civil del artículo 120 no es más que un
presunto desarrollo de la del artículo 1.902.

Pero volvamos al tema, que es que el artículo 120 regula la
responsabilidad civil subsidiaria para una serie de supuestos muy
detallados. Pero luego llega el artículo 121 con la rebaja, y cuando se
trata de la Administración pública, entonces nos tentamos la ropa. Ya no
es un empleador; parece que se desliga del agente, funcionario, o
contratado, y se exigen una serie de condicionamientos que no están
contemplados en el artículo 120 para los demás ciudadanos.

De ahí que nuestro Grupo haya presentado una enmienda mucho más detallada
incluso que la transaccional que se nos ofrece, que entendemos que regula
de una manera más taxativa, más concreta, cuál es y cuándo es exigible la
responsabilidad civil con carácter subsidiario de la Administración, que
es empleadora del que ha cometido el hecho penal sancionable.

No voy a insistir en los argumentos --que suscribo-- que ha dado el
Senador Zubía, porque no voy a cansar a la Cámara con repeticiones
innecesarias. Sólo quiero hacer mención de nuestra enmienda 530.

Señorías, vuelvo a insistir en que el artículo 121 habla de entes
públicos o, si ustedes prefieren, en el párrafo segundo, de
Administraciones. Pero la isla no es ni lo uno ni lo otro. Aquí se habla
del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la provincia, de la isla, del
municipio. La isla es un ente geográfico, y la administración de la isla
sí es un ente público, pero no se llama isla, sino Consejo Insular o
Cabildo Insular. Y a la hora de ejercitar lo que previene el segundo
párrafo del artículo 121, que dice: si se exigiera en el proceso penal la
responsabilidad civil de la autoridad, agente de la misma o funcionario,
la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o
Ente Público, ¿contra quién la dirijo? ¿Contra la isla, contra el
Consejo, o contra el Cabildo? Porque ustedes han equiparado isla, a
Cabildo y a Consejo. Pero ésta no es más que una enmienda adjetiva a la
principal, a la de fondo, al artículo 121, por lo que no voy a insistir
más.

En el Título VI, mi Grupo sigue manteniendo la enmienda número 532, que
trata de que en el artículo 127 se suprima el adjetivo «dolosos»,
referido a los delitos o faltas. Es decir, lo que trata, en definitiva,
es que este artículo sea aplicable tanto al delito y falta culposo, como
doloso.

La enmienda 533 supone, más que otra cosa, una reflexión particular de
este Senador, a quien no le acaba de llenar la expresión consecuencias
accesorias, y menos todavía



Página 4794




que en el artículo 129 se diga que el juez impondrá las siguientes
consecuencias. Entendemos que lo que viene a continuación de eso son
medidas, no consecuencias. Son medidas consecuencia de, pero no
consecuencias directamente. La suspensión, la prohibición, la
intervención, no son consecuencias, sino medidas que se toman como
consecuencia de la condena que ha pronunciado el Juez. No voy a insistir,
ya lo hice con alguna profusión en la Comisión.

En cuanto a las enmiendas 534 y 535, al Título VII, tengo que decir que
no son más que consecuencia del sistema de penas que ha defendido la
Senadora Vindel. Estas enmiendas lo son, como dice su misma
justificación, por coherencia con enmiendas anteriores. No voy a repetir
argumentos que la Senadora Vindel ha predicado ya desde esta tribuna.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Cañellas.

Para un turno en contra, tiene la palabra el Senador don Joaquín Galán.




El señor GALAN PEREZ: Efectivamente, voy a consumir, en nombre del Grupo
Parlamentario Socialista, un turno en contra de las enmiendas que no
soportan transaccionales en relación con este bloque de materias, títulos
V, VI y VII, del Libro I.

En la actualidad hay, aparte de las dos enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista, que he defendido y a las que no voy a referirme aquí, 11
enmiendas. Dos de ellas son del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos: la número 59, que soporta una transaccional, y la
número 58, a la que ha hecho referencia el Senador Zubía, que pretende
añadir al final del artículo 115 del Código la expresión «... por el
procedimiento prevenido en el artículo 798.1 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.» Es cierto que el procedimiento aplicable, como él dice, debe
ser el de ejecución de sentencia y, por lo tanto, tiene razón en cuanto
al contenido. Lo que sucede es que no nos parece que deba incluirse en
una norma sustantiva como es un Código Penal este tipo de norma
estrictamente procesal. Yo pienso que la Ley de Enjuiciamiento Criminal
es el lugar adecuado para dejar perfectamente claro lo que su señoría
pretende con la enmienda número 58.

El Grupo Parlamentario Popular mantiene vivas ocho enmiendas a este
bloque de materias. La número 527 intenta suprimir el inicio del segundo
párrafo, apartado tercero, del artículo 118, excluyendo un supuesto de
hecho previsto ahí, que si bien no es deseable, debe preverse, es decir,
que las cuotas de las que deba responder el interesado no sean
equitativamente asignables ni aun por aproximación del Juez o tribunal.

Por lo tanto, vamos a oponernos a ella.

La enmienda 532 lo es al artículo 127 y pretende la supresión del término
«dolosos», abriendo, por consiguiente, la posibilidad de este ámbito
relativo a las consecuencias accesorias a los casos de imprudencia.

Nosotros pensamos sinceramente que deben excluirse los casos de
imprudencia sobre la base del principio de intervención mínima y de
proporcionalidad.

La enmienda número 533 pretende modificar la expresión consecuencias
accesorias por medidas accesorias, sin tener en cuenta, a nuestro juicio,
que las consecuencias accesorias se diferencian de las medidas en cuanto
a su naturaleza y a su fundamento.

Finalmente, como él ha dicho con mucha razón, las enmiendas números 534 y
535 son coherentes con enmiendas anteriores y están en relación con el
sistema de penas que ya hemos rechazado y, por lo tanto, en coherencia
con nuestras posiciones, también rechazaremos éstas.

Quiero hacer una breve referencia final al artículo 121, sobre cuya
redacción podemos decir, tras el trámite del Congreso de los Diputados,
lo siguiente: la primera afirmación que quiero hacer es reiterar, como
dije antes, que desde el texto inicial del borrador del proyecto la
regulación de la responsabilidad civil subsidiaria, derivada de las
infracciones penales cometidas por autoridades, funcionarios y agentes de
las diferentes administraciones públicas, ha ido ganando, a nuestro
juicio, en consenso y flexibilizando su propio contenido.

El sistema de responsabilidad subsidiaria, respecto a la pretendida
responsabilidad directa de la Administración, se ha ido generalizando en
la práctica nos parece que, más que por orientaciones de política
legislativa, por determinados comportamientos concretos de los operadores
jurídicos en la medida en que ese sistema de responsabilidad subsidiaria
favorece, frente al de responsabilidad directa, el ejercicio de acciones
penales contra los funcionarios presuntos implicados, que han de soportar
la pena de banquillo porque se prevé que el juez de lo penal, a fin de
evitar a los perjudicados situaciones transitorias de desamparo como
consecuencia de la lentitud de los procesos contencioso-administrativos
o, en su caso, por meras razones de economía procesal, tenderá a apreciar
la responsabilidad penal del funcionario en condiciones que en la
práctica no darían ese resultado si no fuera posible exigir a través del
proceso penal la satisfacción patrimonial del perjuicio por parte de las
Administraciones públicas.

No deduzca su señoría de mis palabras una crítica al sistema aquí
establecido de responsabilidad civil subsidiaria. Somos sensibles a que
el proyecto de 1992, que preveía la responsabilidad directa de la
Administración por los daños causados por sus funcionarios cuando éstos
fueran responsables de delitos o faltas cometidas en el ejercicio de su
cargo, establecía también que dicha exigencia debía operarse por vía
administrativa. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)
Dicha propuesta del proyecto de 1992 tuvo en el Congreso el expreso
rechazo de todos los grupos políticos, por lo que en este proyecto que
vamos a aprobar se vuelve al sistema de responsabilidad civil
subsidiaria, complementada con la salvedad de que su exigencia en vía
penal no perjudica la posibilidad de exigir de la Administración la
responsabilidad directa derivada del funcionamiento de los servicios,
prevista en el artículo 106 de la Constitución y regulada en los
artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las
Administraciones



Página 4795




Públicas, sin que pueda darse en ningún caso la duplicidad
indemnizatoria.

Ampliar, tras haberlo hecho respecto a los delitos culposos, el ámbito de
esta responsabilidad a la falta nos parecía asegurar esa desvirtuación
penal que va paulatinamente incrementándose, es decir, el uso desviado
del proceso penal, a veces, para exigir responsabilidades derivadas de
faltas menores, pero que intentan agilizarse por esta vía en lo referente
a indemnizaciones por situaciones de alto número de perjudicados y de
indemnizaciones importantes.

Nos parece que por esta vía difícilmente se podría avanzar y que sería
mucho más positivo avanzar en lo que se refiere a la relación de
causalidad, su acotamiento, sus límites, su interpretación más flexible,
y así lo hemos hecho con esa enmienda transaccional que apoyamos junto
con el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado y el Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, que han colaborado con
nosotros en encontrar esa fórmula.

Y por último, en relación con la enmienda número 530, que sé que le
preocupa y en la que ha insistido, yo creo que no debe confundirse: la
isla es equiparable al Estado, a la provincia, al municipio. El Cabildo
Insular corresponde a la Administración del Estado, a la Diputación
Provincial, al Ayuntamiento. Son cosas distintas: una cosa es el ente, la
persona jurídica pública, y otra cosa es la representación de esa
estructura, que está en la Constitución y que es diferente de quien la
representa. Es decir, el Estado es una cosa, la Administración del Estado
es otra; la provincia es una cosa, la Diputación Provincial es otra; el
municipio es una cosa, el ayuntamiento es otra; la isla es una cosa, el
Cabildo insular es otra.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Galán.

Turno de portavoces.

Tiene la palabra el Senador Cañellas.




El señor CAÑELLAS FONS: Gracias, señor Presidente.

Intervengo solamente para decir, Senador Galán, que, efectivamente, la
enmienda transaccional ha mejorado el texto inicial. Yo eso no lo he
ocultado. Pero el Senador Zubía, antes que yo, le ha dicho que esa
enmienda transaccional tampoco le satisfacía, pero que menos daba una
piedra; que no había conseguido meter las faltas, pero había conseguido
meter las culpas.

Nosotros entendemos, quizás con una concepción equivocada, que todo o
nada, que o se meten las faltas o no apoyamos la enmienda transaccional.

Lo que pretendíamos en nuestra enmienda es que quedaran incluidas las
faltas.

En cuanto a lo de la isla, Senador Galán, le diré que no hay nada peor
que haber nacido en una isla como yo. Quiero que me explique dónde se
define la personalidad jurídica pública de la isla. Yo le admití la de la
provincia porque la Constitución dice que la provincia es un ente
jurídico con personalidad propia. Búsqueme una definición igual para la
isla y entonces yo me callaré, señor Galán.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Cañellas.

Entramos seguidamente en el debate del Libro II, Títulos I, II, III, IV y
V, es decir, artículos 138 hasta el 162. Comenzaríamos con las enmiendas
9 a 13 del Senador Martínez Sevilla.




El señor MARTINEZ SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señor Ministro, señor Senador, realizaré una breve intervención para
defender las enmiendas 9 a 13 a este Título V referente a la
responsabilidad civil derivada de los delitos.

Las enmiendas números 9 y 10 aluden a la calificación penal de la
eutanasia. En la enmienda número 9 pretendemos la supresión del apartado
específico que dentro del artículo 143 pena la eutanasia para dedicarle
un artículo completo. En la enmienda número 10 pretendemos la creación de
este artículo que despenalizaría la eutanasia. El artículo va en línea
con las recientes legislaciones que se están haciendo tanto en códigos
penales como de otro tipo en Europa y responde a una demanda social
ampliamente difundida y ampliamente apoyada en la sociedad española.

Esta demanda esencial es la de considerar no sólo el derecho a una vida
digna, sino también el derecho a una muerte digna. Ese derecho a una
muerte digna vendría reflejado por esa capacidad de decisión reconocida a
la persona que en un momento determinado tuviese la intención de proceder
a esa muerte digna por sufrimientos incurables, por sufrimientos que le
pudieran causar circunstancias especiales de dolor o por sufrimientos que
considerara, en cualquier caso, no admisibles.

La redacción concreta del artículo que nosotros proponemos diría que
quedará exento de pena quien mediante actos necesarios o de cooperación
activa permitiere, propiciare o facilitare la muerte digna y sin dolor de
otra persona a petición expresa y debidamente acreditada de ésta en caso
de que sufriera una enfermedad grave que hubiera conducido necesariamente
a su muerte o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles
de soportar.

Entendemos que, aunque el actual proyecto de Código Penal atenúa las
penas por eutanasia, sin embargo, no llega hasta el punto que demanda
ahora mismo la sociedad y que va a ser demandado cada vez con más
intensidad. Casos recientes como el de Ramón Sampedro u otros que se han
dado en este país son una muestra más que elocuente en este sentido. Por
tanto, yo pido al conjunto de los grupos parlamentarios su consideración
para el apoyo de esta enmienda número 10.

Un Código Penal como el español, un Código Penal enfocado al siglo XXI
debería, en cualquier caso, recoger esto. Algunos países europeos, por
ejemplo, lo tienen tolerado dentro de su legislación.

La enmienda número 11, referente al delito de aborto, propone una
modificación para nosotros fundamental de cara a la aplicación futura de
la ley. En la penalización del aborto el texto del proyecto dice que
serán penados aquellos supuestos de aborto realizados fuera de los casos
permitidos por la ley. Nosotros proponemos sustituir la expresión «fuera
de los casos permitidos por la ley» por «fuera



Página 4796




de las situaciones autorizadas por la ley». La diferencia no es trivial.

Hablar de fuera de los casos permitidos por la ley puede llevar a decidir
judicialmente que los casos permitidos por la ley son aquellos que tienen
traducción administrativa, es decir, puede llevar incluso a penar
aquellas tramitaciones que administrativamente no sigan la normalidad o
la regularidad. O, en definitiva, llevándolo a la caricaturización,
podemos estar penando un aborto simplemente porque no vaya con la
correspondiente póliza de turno.

Desde nuestro punto de vista, hablar de «fuera de las situaciones
autorizadas por la ley» se refiere a un concepto mucho más preciso desde
un punto de vista penal. Y, además, no daría lugar a rechazar o penar
abortos por estos incumplimientos administrativos. En cualquier caso,
desde este punto de vista, también es fundamental saber quién va a
desarrollar la nueva ley del aborto. Y como eso no es algo que hoy en día
esté garantizado, todas aquellas garantías que se introduzcan en el
Código Penal en este sentido entendemos que están sobradamente
justificadas.

En la enmienda número 12, también referida al delito de aborto,
proponemos la sustitución de las penas de prisión previstas, que tal como
está actualmente el dictamen de la Comisión son de uno a tres años, por
«pena de prisión de seis meses a dos años». Entendemos que, aunque esto
obviamente no significa la despenalización del aborto, sí reduce las
penas y las adecua a la actual situación, en un sentido mucho más acorde
con la realidad social que presenta ahora mismo este fenómeno en el
Estado español. Además, elimina la pena de inhabilitación para aquellos
profesionales sanitarios que se vieran involucrados en este tipo de
delitos.

En la enmienda número 13, también referida al delito de aborto,
proponemos la creación de un nuevo artículo 145 bis, con el que
trataríamos precisamente de proteger los abortos no deseados o los
causados como consecuencia de lo que podríamos llamar dolo eventual, es
decir, como consecuencia de una intención dolosa aunque no fuese
premeditada pero sí conocida. En concreto, se refiere al caso de las
trabajadoras a las que pudiesen producírseles abortos precisamente por
condiciones de trabajo perjudiciales para su estado, condiciones de
trabajo que pudiesen ser conocidas y, por lo tanto, tener constancia del
peligro o del riesgo los empresarios o directamente los responsables
laborales que tuvieren, de tal manera que ese embarazo pudiera provocar o
terminar en un aborto que no fuera consecuencia directa de una intención
dolosa pero sí de una intención conocida; en definitiva, de una
información que llevara a mantener en su puesto de trabajo a la
trabajadora sin las condiciones suficientes para el estado en que se
encontrara. En concreto, la redacción que proponemos es la siguiente: «El
que, constándole el estado de embarazo de una trabajadora, la mantuviera
en condiciones de trabajo perjudiciales para su estado, en contra de la
voluntad de la mujer, y a consecuencia de ello se le produjera un aborto,
será castigado con la pena de prisión de dos años a cuatro años.»
Entendemos que este artículo es fundamental para no afectar la
posibilidad eventual de aborto no deseado.

Este, señorías, es el conjunto de las enmiendas que presentamos para su
discusión. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, tiene la
palabra el Senador Barbuzano, para la defensa de su enmienda número 128.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

Si su señoría nos lo permite, procederemos igual que esta mañana con el
Libro I. Consideramos que ya ha existido debate suficiente en Comisión
sobre todas nuestras enmiendas; allí retiramos gran parte de las mismas,
otras fueron transaccionadas y otras admitidas. Por lo tanto, repetir el
debate de las que nos quedan vivas, a nuestro juicio, no tiene razón.

Como digo, retiramos todas nuestras enmiendas excepto la número 139, que
soportará una transaccional.

Al igual que ocurrió en el Libro I con la enmienda 124, calculo que
morirá de muerte súbita en cuanto se aprueben las transaccionales,
respecto de lo que creo que no existirá problema por parte de ningún
Grupo, tal y como deduce este Senador del debate en Comisión.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Barbuzano.

En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador
Iribas, para la defensa de sus enmiendas del voto particular número siete
y también para la propuesta de regreso al texto del Congreso de los
Diputados en relación con el artículo 146.




El señor IRIBAS SANCHEZ DE BOADO: Señor Presidente, señor Ministro,
señorías, con respecto a la primera de las enmiendas que presentamos, al
artículo 138 del texto del proyecto, el Grupo Parlamentario Popular
plantea algo que va a ser la tónica de todas las sucesivas enmiendas en
estos Títulos, que es la de incrementar el límite, en este caso, el
límite superior de la pena, sustituyendo la pena de prisión que se
establece de diez a quince años por la de diez a veinte años para los
delitos de homicidio. Nuestro Grupo entiende que la gravedad de este tipo
de conductas exige, sin duda, incrementar el límite superior de la pena.

Lo mismo hacemos con la enmienda 538, al artículo 139, en la que
planteamos que el reo de asesinato --recuérdese, por otra parte, que ha
desaparecido la circunstancia de la premeditación conocida-- sea
castigado con la pena de veinte a veinticinco años. Igualmente, queremos
que se mantenga la tradicional figura jurídico-penal del parricidio y que
sea castigado con la misma pena que el reo de asesinato.

Entendemos que el parricidio tiene una especial reprochabilidad, que no
debe atenderse a la hora de tipificar esta figura al juego de la
circunstancia mixta de parentesco --por otra parte, circunstancia
compensable--, y que esa mayor reprochabilidad de quitar la vida a un
descendiente, a un ascendiente o a un cónyuge tiene que estar castigada
con esa pena equiparada a la del asesinato.

Por otra parte, para el llamado asesinato cualificado, lo que pretendemos
es que la pena se incremente y que en lugar



Página 4797




de veinte a veinticinco años, sea de veinticuatro a treinta años, en
coherencia con las penalidades que hemos establecido para las enmiendas
anteriormente citadas.

Hay un refrán popular que dice que uno se acuerda de Santa Bárbara cuando
truena y sucesos bien trágicos y bien recientes, a los que antes se ha
hecho referencia, traían a colación las palabras del Presidente del
Gobierno relativas a que, en definitiva, no podían plantearse debates
hipotéticos sobre el cumplimiento íntegro o el cumplimiento efectivo de
la pena, cuando, según él, no era constitucional uno de los supuestos,
etcétera.

Creemos que, incluso, podríamos prescindir de esa hipótesis y atenernos a
la práctica. Si, en definitiva, aplicamos la interpretación más
favorable, entre comillas, a la benignidad de la aplicación de la pena,
que es la del Presidente del Gobierno, lo que hay que hacer es que los
delitos se sancionen con un mínimo precio y que, por tanto, cuando
alguien quite la vida a un semejante no estemos ante lo que nosotros
consideramos que es un abaratamiento de pena, que, en definitiva, lo que
supone es no proteger suficientemente el bien jurídico.

Hay otra enmienda importante, nuestra enmienda 540, al artículo 143, en
la que equiparamos la sanción penal a aplicar, a la cooperación y a la
inducción al suicidio. Pretendemos que se castigue como homicidio la
cooperación necesaria para la muerte, o la misma ejecución. Y entramos en
un tema que también ha sido tratado por parte del Senador representante
de Izquierda Unida, pero, sin duda, con una perspectiva absolutamente
diversa.

Por lo que se refiere al tema de la eutanasia, entendemos, en primer
lugar, que debe aplicarse para el supuesto de que quien ejecute esos
actos, con una serie de valoraciones previas, sea un profesional de la
medicina, un médico.

Entendemos, además, que hay que señalar con rigor los supuestos que
pretendemos que describan el hecho típico. Lo que se contempla en el
texto del proyecto es una descripción mucho más vaga y mucho más genérica
que la existente en otros textos que aquí se traen a colación, como la
Ley holandesa, que, sin duda, podremos valorarla desde un punto de vista
ideológico, pero técnicamente parece que está hecha con más precaución,
con más rigor o con más fundamento, sin perjuicio de discrepar de su
fundamento jurídico.

Por otra parte, creemos que la reducción en uno o dos grados es excesiva
y que con la reducción a la pena inferior en un grado es suficiente --por
otra parte, ése era el texto original remitido por el Gobierno--, y
entendemos que se produce una absoluta y desproporcionada reducción con
esta modificación en base a la aceptación, por cierto, de una enmienda de
Izquierda Unida que, como digo, devalúa tremendamente el «precio», entre
comillas, de la comisión de este acto que, evidentemente, la inmensa
mayoría de la Cámara considera como delictivo y, por tanto, tipificado.

En nuestra enmienda número 541, al artículo 145.2, subyace, sin duda, la
concepción o el conocimiento, puesto que para nosotros más que una idea
es una certeza constatada científicamente, de que la vida humana es un
devenir, un proceso que comienza desde el mismo momento de la gestación,
que merece, desde luego, la protección jurídica que la Constitución
Española le dispensa al «nasciturus», según ha sido reconocido por el
Tribunal Constitucional en sus sentencias. A partir de esos
conocimientos, tanto científico como técnico, lo que pretendemos es lo
que, sin duda --y no tenemos el más mínimo rubor en afirmarlo--, es una
verdadera concepción progresista: la defensa de la vida del ser humano.

Igual que defendemos el medio ambiente, el árbol, la planta, el animal,
con mucho más motivo, sin duda alguna, habremos de defender la vida de
nuestros semejantes desde el primer momento en que son gestados.

En este sentido, queremos que se sustituya la pena de prisión que se
establece de seis meses a un año por la de seis meses a tres años para el
artículo 145.2, y que se suprima la posibilidad de multa de seis a
veinticuatro meses; todo ello por entender que es lo más coherente con la
protección del bien jurídico de que se trata.

Por otra parte, el Grupo Parlamentario Popular pretende la vuelta al
texto del Congreso en el artículo 146, para sustituir la pena prevista
para el aborto causado por imprudencia grave, que hoy se prevé con una
multa de doce a veinticuatro fines de semana y antes se preveía con una
pena de seis a veinticuatro meses. Obviamente sí que estaríamos de
acuerdo con el segundo párrafo del actual artículo 146, referente a la
pena de inhabilitación especial, y todo ello para mayor coherencia con la
defensa del bien jurídico a proteger.

En cuanto a la enmienda número 542, que se refiere al artículo 148,
decimos que las lesiones que serán castigadas con pena de prisión de dos
a cinco años son aquéllas en las que en la agresión se hubieran utilizado
medios, métodos o formas peligrosas para la vida. Planteamos la supresión
de la suposición de que dichos medios sean susceptibles de causar un daño
a la salud o a la integridad física o psíquica, dado que, si se atenúa la
poca peligrosidad del medio, esta agravación de la pena resultaría
incongruente.

La enmienda número 544 pretende la adición de un párrafo segundo nuevo al
artículo 149, en el que se incorpora el actual artículo 150, si bien
suprimiendo de la pena agravada el caso de una deformidad no grave, que
entendemos que debe integrar el punto 1 del artículo 147, ya que sólo
cuando revista estas características de gravedad es capaz de alterar de
forma significativa el aspecto corporal del sujeto pasivo y, por lo
tanto, debe sancionarse con mayor rigor.

Queremos señalar, en relación con todas estas penas que hemos ido citando
--y es la tercera vez que insistimos en este tema, se hizo en Ponencia y
se hizo en Comisión--, que la penalidad que se aplica a distintos tipos
delictivos, por ejemplo, cuando se habla de tres a seis años, no coincide
con las escalas del artículo 33. Nosotros entendemos que éste es un error
técnico, y que cuando se habla de que las penas serán de tres a seis años
lo lógico sería decir de más de tres a seis años, por ejemplo. Entendemos
que eso supone un error, sin duda, y que esa corrección debería hacerse
antes de aprobar el texto en esta Cámara.

La enmienda número 545, al artículo 150, en coherencia con la anterior,
persigue la supresión de dicho artículo por haberlo incorporado al
anterior.




Página 4798




La enmienda número 548 pretende suprimir el artículo 155, puesto que
entendemos que el consentimiento no puede ser atenuante en el delito de
lesiones. Además, la figura que se prevé puede suponer una vía de escape
para los delitos de malos tratos, y más cuando no se habla de que el
consentimiento sea previo, con lo cual podría conseguirse, por ejemplo,
en una relación conyugal, que ese consentimiento viniera «a posteriori».

En el artículo 156, en coherencia con la enmienda anterior, planteamos la
supresión de un inciso que dice: «No obstante lo dispuesto en el artículo
anterior...»
Finalmente, en la enmienda número 550, que fue debatida ampliamente, a
pesar de que había una serie de Grupos con los que coincidíamos
seriamente, no se acogió la petición que desde este Grupo hicimos de que
para la esterilización de los incapaces fuera trámite previo y preceptivo
la exploración por parte del médico forense. Entendemos que eso supondría
una garantía superior a la de que se consigan dos informes médicos
privados o de pago, por ejemplo, y que, sin duda, le daría un mayor rigor
en defensa de ese incapaz, cuyo único bien y cuya única protección es la
que, a través de la incorporación de una enmienda del Grupo de
Convergència i Unió, parece perseguirse. Si no está la presencia del
forense --y se escaparía con la actual redacción que hoy figura en el
texto--, malamente podremos garantizar que los informes médicos que hayan
conseguido quienes pretenden incapacitarlo sean absolutamente fiables.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Para un turno en contra, tiene la palabra el Senador Guía.




El señor GUIA MARQUES: Con la venia, señor Presidente.

Señor Ministro, buenas tardes. Estoy encantado de que siga usted el
debate de este importante proyecto de ley.

Voy a empezar por el mismo orden en que han intervenido el resto de los
portavoces para indicar que el Grupo Socialista votará en contra de las
enmiendas números 9, 10, 11 y 13, presentadas por el Grupo Parlamentario
Mixto en nombre de Izquierda Unida. Ello por una cuestión básica, y es
porque entendemos que, siendo una cuestión importante la que estamos
tratando aquí, en concreto las enmiendas números 9, 10 y 11, relativas a
la eutanasia activa, la sociedad española no está preparada para asumir
este debate, y no es el proyecto de Ley Orgánica de Código Penal el
ámbito adecuado donde podamos proceder, de sopetón, a despenalizar en
todos los supuestos aquellos casos de eutanasia activa.

Por otra parte, cabría reflexionar sobre cuál es la práctica real que se
está haciendo en estos momentos en los hospitales españoles. Si
reflexionamos seriamente sobre esta cuestión, llegaremos a la conclusión
de que no es el momento más adecuado para introducir ahora una
despenalización completa de la eutanasia activa. Creo que será un buen
momento un debate uniforme y único sobre esta cuestión en un posterior
momento legislativo.

Anunciamos, asimismo, nuestro voto favorable a la enmienda número 12, del
Grupo Parlamentario Mixto-Izquierda Unida, porque entendemos que es una
cuestión de política legislativa penal. Habida cuenta del actual trámite
en que se encuentra el proyecto de ley sobre despenalización de
determinados supuestos de aborto en el Congreso de los Diputados,
entendemos que, por política legislativa, es el momento adecuado para
rebajar la pena en aquellos supuestos en los que --sin incluirse dentro
de los que están legítimamente autorizados por la ley para realizar el
aborto-- se pueda rebajar y, por lo tanto, aceptamos la enmienda
presentada por el Grupo Parlamentario Mixto-Izquierda Unida.

Agradecemos al Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado la
retirada de sus enmiendas.

Pasamos a analizar ahora las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular,
que el Grupo Parlamentario Socialista rechazará en su totalidad por tres
cuestiones básicas. No se trata de enmiendas que incidan sobre el fondo
de la cuestión, sino sobre una concepción radicalmente distinta de
entender el Código Penal; una concepción que entiende el Código Penal
como una tradición y el Código Penal que estamos aprobando hoy aquí no es
tradición de nada. Precisamente lo que intentamos es hacer un Código
Penal nuevo acogiendo todos los beneficios que tiene la práctica jurídica
consolidada en España desde antiguo y revitalizando todas aquellas
cuestiones que han producido numerosos problemas y numerosos quebraderos
de cabeza en la práctica judicial penal actual.

El criterio de incrementar las penas en los delitos contra la vida
humana, el homicidio y sus formas, o en las lesiones, es un criterio que
pueden ustedes mantener con toda lógica y con toda congruencia según su
pensamiento político. Desde el Grupo Parlamentario Socialista entendemos,
y no estamos solos en esta Cámara, que tal como viene dictaminado el
proyecto de la Comisión está más que ajustado a la realidad y no queremos
reproducir una vez más un debate demagógico e interesado sobre el
cumplimiento íntegro o efectivo de las penas. No queremos utilizar los
supuestos que se van viendo día a día en la sociedad española para,
ahora, subirnos a ese carro y decir que hay que ir a una penalidad mayor
y al cumplimiento íntegro de esas penas. No queremos reproducir este
debate, tiempo habrá quizá, si su señoría se empecina, en el posterior
turno de portavoces.

Este es el núcleo de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular
respecto del homicidio y sus formas. Y, además, vuelve a incidir en la
inclusión del parricidio cuando lo tenemos perfectamente superado, desde
el punto de vista de la parte general del Código, donde entendemos que la
circunstancia de parentesco no puede actuar como agravante específica en
este tipo de delitos, sino que debe tenerse en cuenta en cada uno de los
casos para ver si actúa como agravante o como eximente. Eso creo que es
un modo de entender moderno y adecuado a la realidad y, por lo tanto,
mantenemos la idea del proyecto.

En cuanto a sus enmiendas relativas a las lesiones, repito la misma
argumentación. En su criterio es congruente y es lógico exigir una mayor
penalidad; no es el criterio del



Página 4799




resto de grupos políticos de la Cámara que entendemos que está
suficientemente penado y que es acorde con la realidad social.

Las enmiendas relativas a los supuestos del aborto son todavía más
congruentes y más lógicas con respecto al posicionamiento político de su
Grupo en esta Cámara y, por lo tanto, respetables desde todo punto de
vista, sobre todo desde el punto de vista político, pero en absoluto las
comparte el Grupo Parlamentario Socialista. Por ello, no vamos a admitir
aquellas enmiendas que no sólo no van en una línea de intentar que el mal
que tengan que soportar aquellas mujeres que se han visto obligadas a
abortar y que no están sujetas a los supuestos en que está permitido por
la ley sea el menor, sino que su línea política en materia criminal va
dirigida a que sea un mal superior; quieren meter pena de cárcel en todo
caso. No nos perece coherente y, por lo tanto, pediremos el rechazo de
sus enmiendas.

No tengo nada más que decir respecto a este primer apartado. Muchas
gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

¿Turno de portavoces? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Iribas.




El señor IRIBAS SANCHEZ DE BOADO: Muchas gracias, señor Presidente.

Después de haber escuchado a los distintos grupos, quiero señalar dos
cuestiones. En cuanto a la posición que el Grupo Parlamentario Socialista
va a mantener respecto a las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida,
nosotros nos alegramos mucho del rechazo de las enmiendas que se han
señalado, que son todas salvo la número 12, sobre todo, de cara a la
interpretación auténtica, es decir, a la interpretación que se haga en el
futuro de la voluntad del legislador por parte de los juzgadores puesto
que, tal y como ha sido señalado por parte de quien defendía las
referidas enmiendas, no se trataba de una cuestión banal o baladí, sino
que había una verdadera carga jurídica en lo que personas ajenas a este
mundo podrían entender que era una simple diferenciación semántica o de
sinónimos. Evidentemente era mucho más importante. Precisamente por eso
se planteaba y, precisamente por eso, se ha rechazado.

Lógicamente, no podemos hacer la misma valoración, sino todo lo
contrario, respecto a la aceptación de la enmienda número 12 por parte
del Grupo Parlamentario Socialista. Creemos que se trata de una operación
--entre comillas-- de política «mercantil» en el sentido de no decir no a
todo, y menos tal y como han ocurrido las cosas con el proyecto de la
llamada ley de plazos de interrupción voluntaria del embarazo. Entendemos
que, en definitiva, se trata de dar una compensación a cierto sector
ideológico, a ciertas bases e, incluso, lógicamente al enmendante.

La concepción que plantea el Senador del Grupo Parlamentario Socialista
nos parece de un relativismo absoluto y que no es de recibo. Entendemos
que el argumento de que la sociedad no está aún preparada es un argumento
con el que pueden ir tirando y funcionando a su criterio según la
estrategia que lleve su Gobierno, pero, desde luego, no es el argumento
de fondo por el que plantean o dejan de plantear esta cuestión. Ese
argumento les puede servir y lo único que hace es confesar que hay una
ideología o un sentimiento por debajo del hoy real y que, sin embargo,
han decidido no aprobar concretamente determinadas medidas que se les
planteaban.

El decir que, además, no hace falta modificarlo porque ya sabemos cuál es
la práctica real de las clínicas y hospitales me remite a reiterar las
palabras que le manifesté al Senador en Comisión. Si la práctica real en
algún caso concreto fuera delictiva, la obligación de todos, lógicamente,
sería denunciarla, por lo menos de quienes dicen conocerla, y si la
práctica real no es delictiva, no tiene por qué traerse a colación,
puesto que lo único que haría es cumplir lo previsto en el vigente Código
Penal.

Por otra parte, el Senador socialista --lógicamente, el que pone
etiquetas es el que ya lleva eso ganado-- nos ha hablado de que ellos son
los que sostienen las tesis modernas y adecuadas, y nosotros insistimos
en que no es lo moderno, lo adecuado, el rebajar penas por rebajar. Esos
experimentos quizá con gaseosa sí, pero tenemos la progresista reforma
del Ministro Ledesma que ya sabemos qué lodos trajeron aquellos polvos, y
también entonces se calificaba nuestra postura como de demagógica e
interesada. Nosotros creemos que es una postura en absoluto demagógica,
pero sí muy apegada a la realidad y muy palpable. Desde luego, lo que sí
agradecemos es que se haya señalado taxativamente por parte del Grupo que
sostiene a este Gobierno que no hay que plantear esas cosas demagógica e
interesadamente y que no hay que ir ni a una mayor penalidad en todos
estos casos ni a un cumplimiento íntegro. Nos hubiera gustado que, sin
esa carga demagógica de la que dice siempre hay que prescindir, éstas
hubieran sido las palabras del Presidente del Gobierno hace exactamente
cuatro o cinco semanas cuando ocurrieron aquellos hechos; o sea,
llamándole pan al pan y vino al vino, porque demagogia sería, en todo
caso, lo contrario.

En cuanto al parricidio, insistimos en que lo que pretendemos no es la
aplicación de una circunstancia genérica, sino que concurra como
circunstancia típica y configuradora de ese nuevo delito equiparable al
asesinato y que, por lo tanto, no sea una circunstancia compensable.

Y en cuanto al rechazo a nuestras enmiendas al aborto y la justificación
que ha pretendido aducir de que hay que rebajar las penas para todas
estas mujeres que, vulnerando la ley existente, se han visto obligadas a
abortar, si ése fuera el tenor literal, lo que no entenderíamos es que
entonces, desde su propia concepción, si se han visto obligadas, dieran
la consecuencia que ellos dan, que, al final, es la aplicación de una
pena. Luego o no coincide la premisa mayor o no coincide la menor.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Entramos en el debate del Título VI.

La enmienda número 63, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos, se da por defendida.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el senador Vallvé para la defensa de las enmiendas
números 187 y 188.




Página 4800




El señor VALLVE I NAVARRO: Señor Presidente, la enmienda número 187 está
retirada, por lo que sólo voy a defender la enmienda número 188.

En nuestra enmienda pedimos la supresión del número 3 del artículo 171,
por entender que el texto del proyecto en sí mismo es un tanto
rocambolesco. En el país de Rinconete y Cortadillo, del Lazarillo de
Tormes y del Dómine Cabra el texto del proyecto pudiera originar la
impunidad de muchos delitos con la mera simulación de una amenaza. Lo que
viene a decirnos el número 3 del artículo 171 es que el Ministerio
Fiscal, para facilitar el castigo de la amenaza, podrá abstenerse de
acusar por el delito en cuya revelación se hubiese amenazado. Esto nos
podría llevar a que una amenaza, si se monta bien, si se hila bien fina,
podría estar simplemente castigada como una mera falta, y, en cambio con
esto se puede llegar a conseguir la impunidad en un delito previo
cometido. La situación tan de moda en estos momentos de la
autoinculpación podría llevar a la redacción que propone el Gobierno al
absurdo.

En consecuencia, señorías, entendemos que nuestra enmienda está llena de
buen sentido y merece un estudio cuidadoso por parte de los grupos
parlamentarios y un voto favorable.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Enmienda número 552, del Grupo Parlamentario Popular.

Tiene la palabra el Senador Prada.




El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

Paso a defender la única enmienda que ni Grupo presenta al Título VI,
relativo a los delitos contra la libertad. Como ya dije en Comisión y
quiero repetir en el Pleno, precisamente al hablar en este Título VI de
los delitos contra la libertad, quiero, en nombre de mi Grupo, tener un
recuerdo solidario con una persona que se encuentra todavía privada de
libertad, como es el empresario José María Aldaya, con el expreso deseo
de su pronta liberación.

Dicho esto, en este Título solamente ha quedado viva una de nuestras
enmiendas, ya que precisamente en el proyecto de 1992 habíamos presentado
diversas enmiendas, que han sido recogidas sustancialmente en este
proyecto de 1995. La enmienda que presentamos es de adición de un nuevo
artículo, que sería el 172 bis nuevo. Proponemos la redacción de este
nuevo artículo con el siguiente tenor:«Si el culpable fuera autoridad o
funcionario público, y en el ejercicio de sus funciones hubiere cometido
cualquiera de los delitos previstos en los anteriores capítulos, se le
impondrá además la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo
público de uno a tres años». Entendemos, señor Presidente, que debe
imponerse una mayor penalidad, y no menos, a los delitos cometidos por
funcionarios públicos y, en este sentido, y en coherencia con la enmienda
número 714, de supresión del actual artículo 510, es por lo que pedimos
la aprobación de esta enmienda.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Guía.




El señor GUIA MARQUES: Con la venia del señor Presidente, voy a hablar
desde el escaño, dada la brevedad de mi intervención.

Nos opondremos a la enmienda número 63, del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, aparte de porque los criterios han sido
ya debatidos con suficiencia en Comisión, porque lo que proponen los
vascos, que se refiere a añadir actividades mercantiles dentro de la
protección del tipo delictivo, por el hecho de que sea más común no
justifica una agravación. Además, estas amenazas no son equiparables a
las que afectan al núcleo del derecho protegido, que es el derecho
fundamental a la intimidad, y no estamos hablando de proteger empresas o
sociedades mercantiles, estamos hablando de proteger la intimidad de las
personas.

La enmienda número 188, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, el Grupo Parlamentario Socialista la rechazará
igualmente reproduciendo los argumentos expuestos en Comisión, porque si
le parece al Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió que puede ser una vía de escape para que, a través de una denuncia
falsa de amenaza, se haga prácticamente imposible la persecución de este
tipo delictivo, el criterio del Grupo Parlamentario Socialista no es ése,
sino que este artículo 171.3 es una fórmula para posibilitar el
descubrimiento de ciertos hechos delictivos.

En cuanto a la enmienda número 552, del Grupo Parlamentario Popular,
proponiendo un nuevo artículo 172, el Grupo Parlamentario Socialista
también la rechazará porque entiende que la coacción es el miedo
atribuido a ciertos funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.

Fuera de esos casos, fuera de las funciones públicas en el ejercicio de
esos cargos, si un funcionario amenaza o coacciona, debe aplicarse el
agravante, pero no crear un tipo especial. Este es el criterio del Grupo
Socialista y, en consecuencia, rechazaremos la enmienda.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

¿Portavoces? (Pausa.)
El Senador Prada tiene la palabra.




El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo muy brevemente para señalar únicamente la postura del Grupo
Parlamentario Popular. Dentro de la reflexión y el estudio que nos
caracteriza habitualmente, vamos a dar el voto afirmativo a la enmienda
número 188, de Convergència i Unió, porque, después de las explicaciones
del Senador Vallvé, nos parece coherente y que debe ser aprobada.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Título VIII.

El Senador Martínez Sevilla tiene la palabra para defender la enmienda
número 14.




Página 4801




El señor MARTINEZ SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo también desde el escaño, señor Presidente, en aras de la
brevedad, para defender la enmienda número 14.

Entendemos que es una enmienda de tipo meramente gramatical. Creemos que
hay una cierta falta de precisión en la redacción de este artículo número
191.

Entendemos que la idea del artículo 191 es la de la protección penal de
la víctima en cualquier caso de delito de violencia sexual. Sin embargo,
la redacción de este artículo no se ha hecho con la suficiente fortuna y,
por tanto, cuando denuncien los representantes legales o haya una
querella del Ministerio Fiscal por delitos de agresiones, éste actuará
ponderando los legítimos intereses en presencia. Una lectura amplia de
los intereses en presencia podría llevar a que prevalecieran los
intereses del autor del delito sobre los intereses de la víctima. Por
tanto, nosotros proponemos con esta enmienda reconducir a los objetivos
iniciales del texto para dar una mayor protección penal a la víctima.

Entendemos que es una mejora que está de acuerdo por completo con el
espíritu del texto, que no ha encontrado una redacción demasiado
afortunada en este punto.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

¿Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.)
Se da por defendida la enmienda.

Grupo Parlamentario Popular, enmiendas 553 a 560 y 565, así como voto
particular para volver al texto remitido por el Congreso relativo al
artículo 179 del proyecto.

La Senadora Vindel López tiene la palabra.




La señora VINDEL LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Muchas gracias, señor Ministro, por acompañarnos todavía.

Señorías, a este Título VIII el Grupo Popular presentó un total de trece
enmiendas, de las cuales fueron admitidas casi cuatro, quedando vivas,
por lo tanto, nueve, que me dispongo a defender.

Los delitos contra la libertad sexual, según viene en el proyecto,
constan de cinco capítulos: agresiones sexuales, abusos sexuales, acoso
sexual --introducido por el Congreso--, exhibicionismo y provocación
sexual, y prostitución. La comisión de cualquiera de ellos, especialmente
de los primeros, agresiones y abusos sexuales, produce en la sociedad una
clara repugnancia y quizá, tras el asesinato, el firme y rotundo rechazo
social por atentar contra uno de los bienes más preciados, la libertad
sexual de cada uno.

Por lo que llevamos de debate hasta ahora, en lo que se refiere a la
parte especial, me atrevo a asegurar que quizás este Título sea de los
que más novedades presenta, lo que al Grupo Popular le interesa y le
inquieta extraordinariamente. ¿Por qué? En primer lugar, porque su
regulación entendemos es poco sistemática y demasiado compleja. En
segundo lugar, por la ausencia de un tipo básico en el delito de abusos
sexuales. En tercer lugar, por la existencia de tipos delictivos, a
nuestro entender, excesivamente abiertos, que conducen a la inseguridad
jurídica, lo que, desde luego, resulta difícilmente compatible con el
principio de legalidad penal, constitucionalizado en el artículo 25, en
concreto en el tipo del artículo 181 del proyecto que dice en su número 1
que el que realice actos que atenten contra la libertad sexual de otra
persona sin violencia, sin intimidación y sin que medie consentimiento,
será castigado como culpable de abuso sexual.

La configuración de este delito nos lleva, ya lo advertimos desde ahora,
a un tipo indeterminado que puede conducir a toda clase de decisiones
judiciales extrañas en su aplicación, a algo a lo que en materia penal
estamos obligados a rechazar. Pero es que es más. Se habla en el proyecto
de atentar contra la libertad sexual de otro sin violencia, sin
intimidación y sin consentimiento. ¿Me quieren ustedes decir cómo se
puede atentar sexualmente contra alguien sin que medie consentimiento,
sin que haya violencia y sin que haya intimidación? Yo espero que el
Senador Guía, en el previsible turno en contra que seguirá a éste, nos
ilustre al respecto, porque he de confesarle, sinceramente, que aunque
llevo tiempo pensando al respecto, no he encontrado ninguna conducta.

En cuarto lugar, también este Título contiene otro concepto jurídico
indeterminado: la especial vulnerabilidad de la víctima que es atacada en
su libertad sexual. Nuevamente vuelve a haber inseguridad jurídica en
torno al tipo de actuación que se está pretendiendo agravar. ¿Quién no se
vuelve especialmente vulnerable cuando se transforma en la víctima de un
delito, sea contra la libertad sexual o sea el delito que sea?
Como quiera, señor Presidente, que las cuatro enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular que han sido incorporadas al texto se refieren a
los capítulos IV y V, daré por defendidas las enmiendas que quedan vivas
a dicho capítulo para centrarme en la extinta violación y los abusos
sexuales. Y digo extinta, porque la palabra violación, introducida en el
Congreso por unanimidad de todos los grupos, incluido, naturalmente, el
Grupo Parlamentario Socialista, ha desaparecido del texto en el Senado,
yo creo que más bien por voluntad del Ministro Belloch. Pocos casos habrá
como éste, señor Ministro, en el que la definición penal y la concepción
social se identifiquen plenamente.

Cuando hay que adecuar la tipificación de las conductas delictivas de
acuerdo con la conciencia social existente sobre los distintos delitos y
su gravedad, es realmente pintoresco que, en este punto, el Código Penal
del siglo XXI se aparte de la sociedad. Es decir, que habrá que poner
mucha atención porque, a partir del año que viene, en España ya no habrá
violaciones, y si cualquiera de ustedes se quiere interesar por las
víctimas de tan repugnante acción, deberá preguntar, por ejemplo, por el
nombre de la víctima, y luego añadir que ha sufrido un atentado con su
libertad sexual, con violencia o intimidación y, naturalmente, sin su
consentimiento. Y convendrá también avisar a las asociaciones de mujeres
violadas para que cambien su nombre y membrete por el de asociaciones de
mujeres agredidas sexualmente con violencia o intimidación y sin su
consentimiento.




Página 4802




Entrando en el delito de violación, al igual que en títulos anteriores,
también en los delitos contra la libertad sexual hay una importante
rebaja en las penas y, consiguientemente, un menor reproche penal a
conductas consideradas hasta ahora muy graves y que, tengan el nombre que
tengan, lo siguen siendo. Pero problemas terminológicos aparte, lo cierto
es que las circunstancias típicas de la violación han sido el uso de
fuerza o intimidación, la ausencia de consentimiento, ser persona privada
de sentido o enajenada y ser la víctima menor de doce años. En los tres
supuestos, la misma pena: de doce a veinte años. A partir de ahora, será
de uno a cuatro años el tipo genérico; de seis a doce si el atentado o
agresión consiste en acceso carnal, en introducción de objetos o
penetración bucal o anal. Por cierto, se han olvidados ustedes de la
introducción de objetos vaginal, con lo cual me temo que tal acción va a
quedar despenalizada. Ahora bien, estas penas se pueden transformar
también en penas de cuatro a diez años y de doce a quince, concurriendo
una serie de circunstancias, hasta cinco.

Se preguntarán ustedes por los menores de doce años y las personas
privadas de sentido o enajenadas y el tratamiento que tienen, confiados
de que estarán en el grupo que es castigado de doce a quince años. Pues
no; a partir de ahora, si la víctima es menor de doce años o está privada
de sentido, se considera simplemente abuso sexual, mientras que con otras
víctimas, cuando hay violencia o intimidación, se las llama agresiones
sexuales, con lo cual se está considerando más indefensa a una persona
adulta que a una menor de doce años. Pero --insisto-- la terminología es
lo de menos, y lo importante es la pena.

La pena para el autor de una agresión sexual es de seis a doce años en el
caso de acceso carnal, penetración o introducción. Si la víctima es menor
de doce años, la pena es de cuatro a diez en el mismo caso que la
anterior: acceso carnal, penetración o introducción. Si con la misma
víctima no hay acceso carnal, el abuso se castiga con un máximo de cuatro
a diez años.

Resumiendo. Violación de un menor: de cuatro a diez años. Violación de un
mayor de edad: de seis a doce años. Y comparando las penas mínimas,
actualmente doce años, en el proyecto cuatro años, víctimas menores de
doce años o privadas de sentido. De donde se deriva que no hay la
adecuada protección de los menores que debe conllevar una educación
sexual propia de una sociedad democrática.

Le recuerdo a este respecto lo que siempre he dicho desde que iniciamos
la legislatura: que la condición de menor siempre debe suponer un más de
tutela jurídica, pero nunca, como en este caso, un menos.

Para aliviar nuestra preocupación se nos dice que las penas se cumplirán
al no haber ya redención de penas por el trabajo. Pues bien, la reducción
que supone este beneficio es un tercio de la pena; se redime un día por
cada dos de trabajo. Por tanto, la mínima pena actual de doce se queda en
todo caso en ocho años. Sin embargo, el proyecto rebaja la pena a cuatro
años cuando la víctima es menor de edad. Con este proyecto, lo mismo que
con el Código actual, las penas se cumplirán y seguirá habiendo
concesiones de tercer grado y permisos penitenciarios.

Si han podido seguir el hilo de razonamiento, llegarán a la única
consecuencia posible: los condenados por estos delitos saldrán muy pronto
a la calle, antes de lo que lo hacen ahora porque, además de los
beneficios penitenciarios, la pena será más corta. Por decirlo de otra
manera, a la alarma y rechazo generalizado por estas conductas le
seguirá, no mucho tiempo después, otra alarma y rechazo generalizado por
la puesta en libertad de su responsable.

Las enmiendas que hemos presentado a este Título modifican por completo
la configuración de las agresiones y abusos sexuales. Definimos la
violación y la castigamos con penas de doce a veinte años. Contemplamos
la posible existencia de cualquier otra agresión sexual con penas de seis
meses a seis años, y definimos específicamente, bien la introducción de
objetos, bien el uso de medios, modos o instrumentos brutales,
degradantes o vejatorios, destinando a este respecto penas de entre seis
y doce años de prisión. Suprimimos por innecesario el artículo 180.

Naturalmente, nuestra tipificación de la violación contempla el uso de la
fuerza de intimidación, que la persona esté privada de sentido y, desde
luego, que la víctima sea menor de doce años, aunque no concurra ninguna
de las circunstancias anteriores.

Volvemos a introducir la figura del estupro o acceso carnal con un mayor
de doce y menor de dieciocho años, castigándola con prisión de seis meses
a seis años frente al máximo de doce meses que propone el proyecto si es
con abuso de superioridad.

Si en el estupro interviene el elemento del engaño con víctimas de entre
doce y dieciséis años, la prisión será de seis meses a tres años frente
al máximo de veinticuatro meses que nos propone el texto, y si el estupro
consiste en introducción de objetos o penetración, la pena de prisión
será de seis a doce años frente al máximo de tres años que se nos
propone.

Señor Presidente, nuestras enmiendas son producto de una serie de
reflexiones que, lejos de toda pretensión científica, no tienen otro
objetivo que el de acercar el texto del proyecto a la realidad social. No
es otra nuestra finalidad.

Este tipo de delitos repugna a la sociedad, al juzgador, repugna al
legislador y se presenta, al menos desde nuestro punto de vista, como una
actitud absolutamente abominable del individuo que, para satisfacer sus
apetencias sexuales, no duda en humillar, vejar y envilecer a su víctima
despreciando su condición de persona hasta convertirla en un simple
objeto de su pretensión.

Creemos que la libertad sexual debe ser entendida como la parcela de la
libertad personal referida al ejercicio de la propia sexualidad. Por eso,
necesita de una tutela penal adecuada y conforme a las expectativas que
la sociedad demanda de quienes la representan. Solamente nos resta, señor
Presidente, atenderlas.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senadora Vindel.

Para turno en contra tiene la palabra el Senador Guía.




El señor GUIA MARQUES: Con la venia del señor Presidente, empezaré
indicando, en referencia con la enmienda



Página 4803




número 14, del Grupo Parlamentario Mixto, defendida por el Portavoz de
Izquierda Unida, que aun entendiendo el sentido con que ha sido
defendida, el Grupo Socialista considera que quedan mejor protegidos los
legítimos intereses tal y como se establece actualmente en el texto.

Creemos que la expresión «legítimos intereses en presencia» protege más
que la de «los intereses de la víctima», puesto que los intereses tienen
que ser en todo caso legítimos y puede que haya intereses legítimos en
presencia que no sean los de la víctima que sea aconsejable tener
previstos para poder actuar.

Respecto de la enmienda número 64, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, creo que es objeto de una transaccional firmada por todos los
grupos políticos de la Cámara en relación con el artículo 185. En este
caso me remito a la votación.

Pero vamos a entrar ahora en donde creo que está el meollo de esta parte
especial o al menos donde creo que el Grupo Popular quiere hacer ver que
hay una cuestión de agresión especial.

Evidentemente, si tenemos una concepción de los delitos contra la
libertad sexual basada en la tradición jurisprudencial española del
último medio siglo, no queda más remedio que defender lo que su señoría
ha defendido desde esta tribuna. La justificación de sus enmiendas a los
artículos 178 y siguientes consiste en volver a la tradición jurídica
española, y ésta nos ha dado sentencias tan lamentables como la de la
famosa minifalda, la de que no existe delito de violación a una
prostituta, la de que no es posible la existencia de una violación
respecto de la propia mujer casada, y tantas y tantas sentencias
relativas a lo que usted denomina violación y nosotros entendemos como
agresión sexual.

Ese es el criterio que orienta sus enmiendas: volver a la tradición
jurídica anterior. Insisto, ése es el criterio que orienta las enmiendas
del Grupo Popular en el Título VIII. Y no quiero pensar que eso sea un
ejercicio de mala fe --dicho sea con todos los respetos--, o el afán de
defender lo indefendible, pero esa misma posición se traslada a la figura
de los abusos sexuales y se quiere hacer ver que en este aspecto el
proyecto de Código Penal queda cojo, que presenta tipos de imposible
cumplimiento.

Me pedía un ejemplo sobre cómo se puede cometer un delito sin violencia o
intimidación y sin que medie consentimiento, realizando actos que atenten
contra la libertad sexual de otra persona. Pues es algo tan sencillo como
que ese señor que se arrima en el Metro, de cierta manera obscena, a otro
señor o señora estaría incurriendo en el tipo básico del artículo 181.

Pero esto es tan evidente, que uno llega a pensar que hay otras razones
para intentar decir eso; y, como siempre, llega a la conclusión de que
las razones son la pura demagogia, el oportunismo político y no poder
presentar con argumentos lógicos la defensa de sus intereses, legítimos
desde el punto de vista de una política criminal.

Admítanlo; a ustedes no les gusta progresar en una definición austera de
lo que son las agresiones y abusos sexuales. Ustedes están más a favor de
la tradición jurídica existente hasta ahora. Y a pesar de que haya habido
una modificación muy reciente, con la que se trasladaba el bien jurídico
protegido de la honestidad a la libertad sexual de las personas, para
algunos jueces y magistrados eso no existía; querían seguir haciendo caer
el bien jurídico protegido en la honestidad. Y como una prostituta no
tiene honestidad, no se la puede violar, no es víctima del objeto de
violación. Y como un marido puede yacer con su mujer cuando quiera,
porque la honestidad reside en el matrimonio, no cabe violación dentro
del matrimonio. Y si una chica está trabajando en una fábrica, se
presenta con una minifalda y su jefe se pone cachondo --con perdón--,
puede agredirla sexualmente. Y eso es lo que ustedes pretenden porque,
repito, la justificación de sus enmiendas es volver a la tradición
jurídica anterior. Adórnenlo como quieran; digan que ahora se castiga con
menos penas; que de 12 a 16 años el castigo es menor; que en otro
supuesto nos ahorramos el castigo, etcétera. Insisto, adórnenlo como
quieran, pero ése es el sentido veraz que encierran sus enmiendas.

Por otra parte, hay que leer en su totalidad los artículos del proyecto,
porque se dice que la violación de los menores no se castiga, o se
castiga en menor medida. Pero nos podemos encontrar con que si a un menor
se le agrede sexualmente con las conductas reflejadas en el artículo 179
--es decir, con la introducción de objetos o con acceso carnal-- la pena
sea agravada por el artículo 180.3.a Insisto, nos podemos encontrar con
eso si leemos en su totalidad el artículo y sus circunstancias. Entonces,
se desmonta todo lo que usted ha dicho aquí.

Ustedes, en su disparidad de criterios, en la ilógica actuación respecto
del Título VIII, Delitos contra la libertad sexual, olvidan que puede
haber introducción de objetos en la vagina, y no lo dicen. Usted olvida
que, según jurisprudencia extendida, el acceso carnal no es sólo acceso
carnal del pene; es otras muchas cosas. Por tanto, en este Título y en
estos Capítulos nosotros estamos delimitando las figuras de tal manera
que exista la menor posibilidad de que un juez, magistrado, o quien
quiera que tenga que instruir unas diligencias, tenga un margen mayor de
libertad como para permitir el desbarajuste de sentencias que hemos
padecido en este país en los últimos diez años; y no digo ya si nos
remontamos a los últimos treinta o cuarenta años. Eso es lo que
intentamos con los delitos contra la libertad sexual, con las agresiones
sexuales, con los abusos sexuales, con el acoso sexual.

Dicho de otra manera, y con esto acabo, resulta evidente que la totalidad
de los grupos políticos del Congreso de los Diputados y del Senado,
excepto el Partido Popular, aplauden, por novedosa y por atajar de verdad
el problema de las agresiones sexuales, esta redacción. Todos los grupos
políticos de la Cámara, excepto el Partido Popular, que siempre tiene la
verdad suprema, lo que yo no discuto. Además, todas las asociaciones de
mujeres consultadas, todas las asociaciones de mujeres que han sufrido
maltratos como consecuencia de agresiones sexuales, todos los sectores
consultados de la judicatura, todas las asociaciones de fiscales, en
definitiva, todas las personas que han estudiado en conciencia la nueva
redacción de los delitos contra la libertad sexual aplauden casi con
unanimidad el



Página 4804




proyecto que hoy tenemos en nuestras manos. Curiosamente, el Partido
Popular no, que pone como premisa básica de defensa de sus enmiendas la
vuelta a la tradición jurídica anterior, la vuelta a las sentencias de la
minifalda, la vuelta a las sentencias de la prostituta.

Muchas gracias. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario
Socialista.)



El señor PRESIDENTE: Turno de portavoces.

Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el Senador Martínez
Sevilla.




El señor MARTINEZ SEVILLA: Voy a ser muy breve, señor Presidente.

Quiero insistir en que la enmienda número 14 propone una mejor redacción
que la mejora --aunque es una relativa mejora, es una mejora--, que
seguimos pensando que es insuficiente, que ha sufrido el texto en el
trámite de Comisión en el Senado. Al añadir la palabra «legítimos» el
representante del Grupo Parlamentario Socialista nos hacer ver que los
legítimos intereses en presencia son sólo aquellos que pretendidamente
pueden ser puestos en juego de una manera que beneficien a la víctima.

Esto no tiene por qué ser así.

Puedo poner un ejemplo muy simple: si hay un delito de agresión sexual
donde el agresor es un opositor a notarías, puede ponderar como legítimo
interés en presencia que él necesita acabar su carrera o necesita acceder
a esa oposición a notarías y, por tanto, este interés sería ponderado.

Pero es más, el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los
Diputados estaba de acuerdo con esta enmienda, estaban de acuerdo con que
había que ponderar únicamente los intereses de la víctima y no los
intereses en presencia. Lo que ocurre es que a ustedes se les olvidó
presentarla. Por consiguiente, consulten con sus asesores, porque ustedes
estaban de acuerdo con esta enmienda en el Congreso de los Diputados y
nuestra redacción no sólo significa una mayor precisión, sino una
precisión muy interesante para no tener en cuenta más que esos intereses.

De lo que se trata, en definitiva, es de la protección penal de la
víctima y de ninguna otra persona.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Tiene la palabra el Senador Zubía.




El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Muchas gracias, señor Presidente.

No me ha sido posible intervenir en el turno de defensa del voto
particular, por lo que quiero aprovechar la ocasión que se me brinda en
este turno de portavoces para, al hilo de la transaccional suscrita en
relación con la enmienda número 64 de mi Grupo, indicar lo que sigue. El
texto resultante de esta transaccional indica en el artículo 185 que «el
que ejecutare o hiciere ejecutar» --recalco la expresión «hiciere
ejecutar»-- a otros actos de exhibición obscena ante menores de edad o de
incapaces, será castigado con la pena de multa de tres a diez meses.

La primera duda que a uno le asalta, y que ya la puso de manifiesto en el
trámite de Comisión, es la de por qué no proteger de tal observancia a
los mayores de edad. En todo caso, esto no es algo que nos preocupe en
exceso, sino otra cuestión que quiero poner de manifiesto en este
momento. Es la propia configuración del tipo, ya que está construido, a
nuestro modo de ver, sobre la protección del menor y no sobre la conducta
propiamente dicha, que como tal, entendemos, debe ser siempre penada
cuando se trata, fundamentalmente, de obligar a ejecutar a otros actos de
exhibición obscena. No sé si me explico con la claridad suficiente. Está
bien la protección del menor de edad. Nos crea dudas, como decía, el
porqué no se protege también al mayor de edad, pero no entendemos,
señorías, que no se penalice de por sí la conducta que consiste en
obligar a otro a realizar actos de exhibición obscena. Entendemos que
debe ser expresamente tipificada tal conducta, al margen de que esos
actos se realicen ante menores de edad o mayores de edad. Es la propia
conducta, y no ante quién se realice.

Eso es todo, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

¿Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió?
(Pausa.) Gracias.

¿Grupo Parlamentario Popular? (Pausa.) Tiene la palabra la Senadora
Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Yo comprendo que el Grupo Parlamentario Socialista está acostumbrado a
descalificarnos siempre que puede, pero me gustaría advertir, señor
Presidente, que varias de las cosas que yo he manifestado mientras
intervenía en la tribuna provienen de que coincidamos, milímetro por
milímetro, con lo que opina el Consejo General del Poder Judicial y la
configuración de los delitos contra la libertad sexual que nos presenta
el Gobierno.

Coincidimos con el Consejo en que la regulación es poco sistemática y
demasiado compleja. Coincidimos con el Consejo en la ausencia de un tipo
básico en el delito de abusos sexuales. Y, en tercer lugar, coincidimos
con el Consejo en la existencia de tipos delictivos excesivamente
abiertos que conducen a una importante inseguridad jurídica.

En Comisión manifesté que es imposible, señor Presidente, atrapar todo el
agua del océano en una mano, y lo vuelvo a manifestar ahora aquí.

Evidentemente, hay sentencias inefables, pero no por esta regulación que
nos presenta el Gobierno no vamos a librar de ellas. Se me habla de la
sentencia de la minifalda; prefiero no recordarla, pero mucho me temo,
por ejemplo que el Código en este punto y en este título no va a poder
evitar sentencias como la que se publicó el 21 de julio de este año,
según la cual no se considera delito la agresión sexual de un policía
porque no logró el resultado apetecido.

Por lo que se refiere a violación de casadas, con este Código tan
retrógrado y con esta regularización tan antigua que tenemos, resulta que
la Audiencia Provincial de Asturias ya condenó por una violación por su
marido de una mujer casada.




Página 4805




Y, en tercer lugar, gracias a este Código, porque todavía hasta el mes de
julio no estará aprobado, según nos informan respecto en tal suceso que
ocurrió el 29 de septiembre pasado en el que dos prostitutas fueron
raptadas, violadas y abandonadas desnudas en un descampado, para
tranquilidad de sus señorías, les diré que la acusación que sostiene el
fiscal en estos momentos es, como no podía ser otra, la violación.

Se nos habla también de tipos de imposible cumplimiento. Tengo que
decirles, señorías, que, tal y como está redactado el artículo 179, que
nos dice: «Cuando la agresión consista en introducción de objetos...»
--antes me refería a que puede dar origen esta redacción a toda suerte de
decisiones judiciales extrañas-- puede ocurrir, por ejemplo, que uno vaya
tranquilamente por la calle y le obliguen a abrir la boca, le metan una
botella de Coca-Cola en la boca, y ya tenemos la agresión sexual. Vamos a
ser serios con lo que definimos y con lo que no definimos.

¿Mala fe del PP presentando enmiendas? Sinceramente, es la primera vez
que lo oigo. Yo me he quejado de la regulación, pero luego he expuesto,
una por una, cuáles son nuestras enmiendas y, sobre todo, cuál es nuestra
filosofía, y les puedo asegurar que en los casi siete años que llevo de
Senadora, jamás me habían contraargumentado con tan poca base y, dese
luego, de forma tan triste y ta patética. No es verdad, nunca, y quienes
me conocen, señor Presidente --y creo que quienes han intervenido antes
de mí ya va de largo la relación--, saben perfectamente que nosotros lo
que intentamos en este caso es que queden las cosas claras; que cuanto
más claras queden las cosas en un Código Penal, mucho mejor; que cuanto
mejor se definan las conductas a penalizar y a castigar, mucho mejor; y
que tal y como viene, va a dar lugar a muchos más problemas. Por lo
tanto, de mala fe nada; siempre nos mueve la fe de mejorar aquellos
textos que nos manda el Gobierno.

No puedo entender que se defienda ahora que desaparezca la expresión
«violación», cuando resulta que fueron ustedes los principales defensores
de que en el Congreso se introdujera en el texto. Habrán sido consultadas
las asociaciones de mujeres; bueno, es su palabra, y como yo tengo
confianza en usted y me fío de usted, Senador Guía, y no tengo por qué
dudar de su palabra, pues probablemente será verdad. Pero lo que está
claro es que a ninguno de ustedes les consultaron, y ustedes,
alegremente, introdujeron nuevamente la expresión «violación» en el
texto.

Y déjenme que les diga sobre los menores --tema sobre el que saben que
tengo especial sensibilidad-- que no se puede hacer en determinados
Plenos una cosa y otra. Tengo aquí tres intervenciones de tres muy
ilustres miembros de su grupo Parlamentario, en concreto, en los trámites
cuando vimos el convenio de custodia de menores, en una moción que yo
tuve el honor de defender en nombre de mi Grupo sobre menores, y en el
convenio Internacional del Niño.

Déjenme que les recuerde lo que sus propios compañeros decían. Ellos
decían: Volvemos a subrayar el interés superior del niño y el respeto a
sus derechos fundamentales. Hay que facilitar al menor el efectivo
ejercido de sus derechos, bien porque sean derechos directamente
ejercidos por ellos o bien reforzando su protección. El derecho a la
participación plena en la vida social se debe y lo debemos a la
protección de los menores. Tenemos que desarrollar de forma efectiva la
protección de la infancia. Y, por último, decían; Las razones que llevan
al Grupo Parlamentario Socialista a mantener un concepto más amplio, por
lo que se refiere a los menores, es un auténtico y real interés por el
menor y todo ello debemos fomentarlo.

Hay una cosa que es fundamental en esta vida, señorías: ser coherentes.

Yo lo único que les pido es que, a la hora de votar, sepan ustedes
exactamente lo que votan y acuérdense de lo que gracias a sus votos va a
ocurrir con los menores y su libertad sexual a partir del siglo que
viene.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos en los escaños del
Grupo Parlamentario Popular.)



El señor PRESIDENTE: Gracias.

El Grupo Parlamentario Popular tiene de nuevo la palabra para defender su
voto particular número siete, enmiendas 566 al Título IX.




El señor BARRERO VALVERDE: Muchas gracias , señor Presidente.

El Título IX de este Libro II, como saben sus señorías, solamente tiene
dos artículos, números 195 y 196. Al 196 el Grupo Parlamentario Popular
no ha presentado enmiendas. Este artículo 196 establece la
responsabilidad cualificada del profesional que omite el deber de socorro
aumentando la pena y, como es lógico, ya que se trata específicamente de
un profesional y de la mala conducta de un profesional, estableciendo
también la inhabilitación del mismo para el empleo, cargo público,
profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años.

El contenido nos parece correcto y, por tanto, mostramos nuestra
conformidad con el mismo. No así con el artículo 195 y, concretamente,
con el apartado tercero de este artículo. El hecho de que la víctima lo
fuere por accidente ocasionado fortuita o imprudentemente son, a nuestro
entender, referencias que están de más en la medida en que pertenecen al
ámbito de la culpabilidad. No parece necesario decir expresamente que la
pena se concretará en función de esa culpabilidad, máxime cuando el
proyecto pretende el respeto a este principio.

Por ello, proponemos una enmienda de adición a este punto tercero del
artículo 195 que sería del siguiente tenor: «Si la víctima lo fuere por
accidente ocasionado por el que omitió el auxilio, la pena será de
prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses».

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Barrero.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Guía.




El señor GUIA MARQUES: Con la venia del señor Presidente, quiero
manifestar el voto contrario de Grupo Parlamentario Socialista a la
enmienda 566, del Grupo Parlamentario Popular. No existe una doble
alusión al riesgo o peligro, que es la justificación de la enmienda o así
aparentemente se ve. Una se refiere al peligro para el



Página 4806




bien jurídico y la otra al que pudiera existir para el omitente en el
caso de actuar. La referencia a las circunstancias personales
concurrentes es un criterio que el legislador dicta al juez para
determinar la pena de multa y recordarle la vigencia de la idea de
exigibilidad. Además, nada tiene de extraño que la ley dicte criterios
referidos a la culpabilidad. Este es el criterio del Grupo Parlamentario
Socialista. En consecuencia, rechazará la enmienda 566.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Turno de portavoces. (Pausa.) Gracias.

Entramos en el debate de los Títulos X y XI. En primer lugar, tiene la
palabra la senadora De Boneta y Piedra, del Grupo Parlamentario Mixto,
que defenderá la enmienda número 248.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, al Título X, esta Senadora de Eusko Alkartasuna, perteneciente
al Grupo Parlamentario Mixto, ha presentado la enmienda número 248, al
artículo 204 porque considera que la protección que el Código Penal
quiere otorgar a las personas jurídicas en relación al allanamiento de
morada no tiene justificación ni parangón con la inviolabilidad o el
allanamiento de domicilio de las personas físicas. Creemos que la
inviolabilidad del domicilio de las personas jurídicas no es un bien
protegido constitucionalmente y que proteger penalmente el domicilio de
personas jurídicas o establecimientos mercantiles excede de los cometidos
del Derecho Penal y no puede equipararse a la protección de la intimidad
del domicilio o la vivienda. Estimamos que se sobrepasa el límite
razonable marcado por el criterio de protección exclusiva de los ataques
a bienes jurídicos de mayor rango. En este sentido, además, creemos que
no hace falta mantener este artículo, por lo que proponemos su supresión,
puesto que si existieran amenazas, coacciones, daños, o si la entrada en
tales lugares pretende el acceso a documentación o secretos, existen y
son de aplicación los tipos correspondientes a tales conductas. Por lo
tanto, en tanto se trate de mera permanencia contra la voluntad del
titular, de la persona jurídica, estimamos que el concurso de la fuerza
pública para proceder al desalojo es suficiente. En este sentido y para
que quede constancia, la enmienda número 267, al artículo 626, es
exactamente igual que esta que defendemos y está en coherencia con la
misma. Por lo tanto, en este acto damos por defendidas ambas enmiendas.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de sus enmiendas números 15 a 17,
tiene la palabra el Senador Martínez Sevilla.




El señor MARTINEZ SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente.

Procedo, señorías, a defender la enmienda número 15, al artículo 197 bis.

Esta enmienda pretende la creación de un nuevo artículo, que tendría como
objetivo todo lo referente a la creación y a la consecución de datos, es
decir, al ciclo integral de vida de los datos que pudiéramos considerar
de carácter automatizado, aquellos datos que son objeto de regulación de
una Ley Orgánica como es la LORTAD, Ley Orgánica de Regulación del
Tratamiento Automatizado de Datos.

En concreto, pretendemos que un apartado del actual artículo 197, el que
se refiere a la pena para aquellos que creasen ficheros automatizados
cuya finalidad fuese almacenar «datos de carácter personal que revelaran
la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual»,
se configurase como un apartado de un nuevo artículo 197 bis; pero, junto
a eso, y esto es lo fundamental, que aparezca un apartado 2, en ese mismo
artículo, que penase al que por medios fraudulentos, desleales, o
ilícitos o sin recabar de la persona afectada el consentimiento previsto
en otras partes de esta Ley Orgánica mencionada, la Lortad, procediese a
la recogida de datos para incluirlos en ficheros de tipo automatizado o
susceptibles de ser incluidos en los mismos.

Este apartado número 2 nos parece de un tremendo interés, ya que se
refiere a la aparición de un tipo de delito nuevo, un tipo de delito que,
de alguna manera, viene sacudiendo en los últimos meses a la sociedad con
acciones violentas, las de las llamadas «tribus urbanas», en algún caso
de los llamados «skin heads». Estas tribus urbanas o «skin heads», para
la comisión de actos violentos contra las personas que incluyen
agresiones, vejaciones, malos tratos, injurias, se basan en la confección
de ficheros automatizados de datos por medio de diversos individuos que
recolectan este tipo de datos para incluirlos posteriormente en dichos
ficheros. La difusión se hace también vía informatizada, vía disquete, y
se hace también vía papel o se hace vía revista. Por tanto, un delito
nuevo, un delito de reciente aparición como es lo referente al
tratamiento automatizado de datos, debe ser complementado sin embargo
para cubrir el ciclo de vida integral del tratamiento de estos datos,
incluyendo aquellos que pudieran recolectarse para la inclusión en estos
ficheros de tipo automatizado. En definitiva, entendemos que este nuevo
artículo daría una mayor protección no sólo al ciclo de vida de los
datos, sino que además afrontaría directamente una nueva etapa dentro de
la criminalidad que está apareciendo de forma reciente.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Para la defensa de las enmiendas números 68 y 69, tiene la palabra el
Senador Zubía por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos.




El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Señor Presidente, dos enmiendas tiene,
efectivamente, presentadas mi Grupo al capítulo de disposiciones
generales y ambas están referidas al artículo 216 del Proyecto, enmiendas
números 68, al apartado 1, y 69, al apartado 3. Las dos tienen un sentido
que cabría calificar como técnico y creo que ni siquiera requieren mayor
explicación que la que ya consta en su propia justificación escrita.




Página 4807




Por tanto, baste decir que la primera de ellas pretende permitir el
ejercicio de la acción penal por calumnia o injuria, o en su caso la
continuación de la misma, a los herederos del calumniado o injuriado
fallecido. Y la segunda es de pura coherencia con lo dispuesto en el
artículo 130.4.º del Proyecto, que en su actual redacción establece, en
su párrafo final, que para rechazar el perdón a que se refiere al párrafo
anterior el juez o tribunal deberá oír nuevamente al representante del
menor o incapaz. Solamente quiero recordar, señorías, que el artículo 130
referido establece las causas que extinguen la responsabilidad criminal y
que el artículo 216.3 enmendado regula precisamente la exención de
responsabilidad criminal del culpable de calumnia o injuria por el perdón
de la persona ofendida o de su representante legal. Estimamos, y es todo,
señor Presidente, que la fórmula general que se establece para los casos
de perdón en el artículo 130.4.º debería trasladarse tal cual a este
artículo 216.3, y éste es el sentido último de nuestra enmienda.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Zubía.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Vallvé para la defensa de la enmienda número
190.




El señor VALLVE I NAVARRO: Voy a ser muy breve, señor Presidente.

A mí me gustaría que el compromiso del Senador Galán esta mañana con la
Senadora Vindel, en el sentido de que a lo largo del día se podrían
aclarar muchas cosas, también lo tuviese con nosotros --y tengo que decir
que lo ha tenido durante los trámites de Ponencia y de Comisión--. Como
sus señorías habrán podido apreciar, nos quedan muy pocas enmiendas y
todas tienen un verdadero interés en mejorar el texto.

Con nuestra enmienda al artículo que se refiere al allanamiento de morada
pretendemos que no sólo se tipifique y se sancione la entrada en oficina
o despacho público, sino que además se sancione como delito el mantenerse
dentro de estas oficinas públicas después de las horas de cierre oficial.

El Senador Galán me decía que eso estaba tipificado en el artículo 626
como falta. Yo he estado analizando el argumento del Senador Galán y no
me parece suficientemente convincente. Creo que es tan grave entrar en la
oficina como mantenerse y, en consecuencia, entendemos que procede
mantener nuestra enmienda y que se vote favorablemente.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Por el Grupo Parlamentario Popular, para la defensa de su voto particular
número 7, enmiendas números 567, 570 y 581, y del voto particular que
pretende la vuelta al texto del informe de la Ponencia en relación con el
artículo 216, tiene la palabra el Senador González Pons.




El señor GONZALEZ PONS: Gracias, señor Presidente.

Señorías, vaya por delante mi reconocimiento personal al Ministro de
Justicia e Interior, que pese a encontrarse ausente precisamente en este
momento está demostrando una profunda convicción en la democracia
parlamentaria estando presente en todo el debate de este Código.

Procedo en este trámite a la defensa de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular a los títulos relativos a los delitos contra la
intimidad, la imagen de las personas, la inviolabilidad del domicilio y
contra el honor, acciones u omisiones que atentan contra derechos
fundamentales tan antiguos como universales. Nadie seguramente puede
dudar a estas alturas que la intimidad, la dignidad y el domicilio de las
personas son bienes jurídicos en cuya defensa se ha escrito una parte de
la historia de la democracia contemporánea.

Ahora bien, tanto cuanto estos límites de la libertad individual deben
ser protegidos por el Derecho Penal democrático, otros principios
informadores de nuestro Estado de Derecho tienen que quedar a salvo del
cinturón defensivo que establezcamos para el derecho a la intimidad, la
inviolabilidad del domicilio o el honor. De otro modo, señorías,
estaríamos dando pasos atrás con la ilusoria pretensión de progresar.

Poco progresaríamos si, en nombre de la democracia para defender la
inviolabilidad del domicilio, configurásemos un auténtico privilegio de
exclusión discriminada en favor de los locales comerciales. Poco
progresaríamos si, en nombre de la democracia para defender el derecho a
la fama, afectásemos con penas de prisión espacios amparados por la
libertad de expresión. Poco progresaríamos si, en nombre de la democracia
para defender el prestigio de las instituciones, concediésemos una
garantía pública especial a quienes las ocupan, frente al común de los
ciudadanos, ignorando el requisito material de igualdad ante la ley.

Por eso, en esta última oportunidad parlamentaria, vamos a intentar
convencerles de que el texto de estos dos Títulos es manifiestamente
mejorable desde la perspectiva de las libertades y los derechos
limítrofes. Manifiestamente mejorable es el artículo 204.1 del proyecto
de Código Penal que dice: «Será castigado con las penas de prisión de
seis a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la
voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o
privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o
local abierto al público fuera de las horas de apertura.»
Si tenemos presente que la inviolabilidad de los locales comerciales no
es, precisamente, un derecho fundamental, si tenemos presente que los
locales comerciales se abren al público para obtener un beneficio
legítimo en cuya obtención se descuenta por anticipado el riesgo de la
apertura pública, si tenemos presente que la acción tipificada consiste
en entrar simplemente, aunque se entre en paz, aunque se entre
amistosamente, si tenemos en cuenta que muchos locales abiertos al
público permanecen en funcionamiento a todos los efectos comerciales
después de la hora del cierre, tendremos que concluir que el artículo
204.1 concede al comerciante incumplidor, al que mantiene su negocio
abierto más allá de la hora oficial de cierre, en el



Página 4808




tiempo que transcurre entre esa hora oficial de cierre y el cierre
efectivo, un Derecho Penal privado, de corte medieval, a la exclusión de
su clientela por la razón o causa que le parezca pertinente.

No existe en la constitución un derecho fundamental a la inviolabilidad
del local comercial, pero existe, con carácter principal, un derecho
fundamental a la igualdad, que no podrá ser quebrada por discriminación
alguna. Pues bien, cualquier persona que entre en un local comercial
después de la hora oficial de cierre, pero antes del cierre efectivo a
efectos comerciales, sólo por entrar contra la voluntad del titular puede
ser condenada a un año de prisión.

Señorías, condenamos a quien es discriminado por razón de sexo, raza o
religión, y permitimos, señorías, al que le discrimina que elija el sexo,
la raza o religión de su clientela durante tanto tiempo como esté
dispuesto a incumplir el horario comercial. Puesto que los horarios
comerciales se incumplen cotidianamente, parecería lógico proteger la
inviolabilidad del local comercial cuando está de verdad cerrado y no
cuando debería estarlo y no lo está. Tal y como está redactado este
precepto, por salvaguardar un derecho no fundamental, quebraremos un
derecho fundamental en todas las democracias que lo son.

Una confrontación de derechos elementales similar es la que se produce,
sin necesidad alguna, en la regulación de los delitos contra el honor,
calumnias e injurias. La doctrina penal ha venido sosteniendo diversas
concepciones del honor en cuanto que objeto de una tutela penal efectiva.

Desde las concepciones fácticas del honor, de un modo subjetivo se
protege la reputación personal atribuida por la colectividad a un
individuo y la propia autoestima de éste; desde las concepciones
normativas, el honor se corresponde con la dignidad humana, es objetivo,
es atribuible a todos los seres humanos por igual y, por lo tanto, es
determinable con carácter general. El proyecto mezcla las dos
concepciones, dando lugar a un tipo de injuria, anfibio por ambiguo, y
por lo tanto inseguro.

Para el artículo 206 del proyecto es injuria la acción o expresión que
lesione la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando
contra su propia estimación. Si sólo se refiriese a la lesión de la
dignidad estaríamos ante una concepción normativa del honor; si sólo se
refiriese a la agresión de la fama o de la propia estimación, estaríamos
ante una concepción fáctica y subjetiva del honor. Al concentrarse ambas
posibilidades se ha producido un resultado nefasto: la dignidad de todos
los hombres, señorías, es igual, es determinable, es segura en función de
parámetros constitucionales. Pero la dignidad referida a la fama, que no
es igual para todos los seres humanos, y la dignidad referida a la propia
estimación, que no es otra cosa que pura susceptibilidad, se convierte en
la piedra angular de un concepto subjetivo de honor contrario a las
garantías propias del Derecho penal democrático. La propia atribución de
cada sujeto a las cualidades que cree que recaen en su persona
corresponde antes al campo del amor propio y del cortejo amoroso que al
espacio de la justicia. Permitir, como hace el proyecto, que se cometa el
delito de injurias por lesionar la propia estimación, por dañar la
seguridad con que alguien compone su particular figura ante el espejo,
por desvelar la verdad --si se me permite una nota de humor-- a quien
creyéndose dotado para el vuelo se dispone a saltar de una séptima
planta, quebrando de este modo el afecto plúmbeo que sentía por sí mismo,
trocea irresponsablemente la seguridad jurídica, sin la cual no hay
Derecho sino terror penal, ya que el contenido de la acción tipificada se
hace depender de una actitud interna y circunstancial del sujeto,
imposible de constatar por el juzgador.

El Código Penal vigente identifica el honor con la reputación social
reconocida previamente a una persona, desvinculada de aspiraciones
personales o de la propia representación que el individuo tiene de su
imagen. El Código Penal vigente mantiene un concepto de honor
objetivable, susceptible de identificarse con la idea general de dignidad
que puede desprenderse de la Constitución. Por eso, y por la garantía
implícita en la larga jurisprudencia producida desde 1978, entendemos que
es preferible mantener la seguridad de la que disfrutamos que lanzarnos
al terreno de una inseguridad previsible, más aún si tenemos presente que
el proyecto sólo considera delito la lesión de la autoestima cuando fuera
tenida en concepto público por grave. Dejar la configuración de un tipo
penal a la consideración pública de la gravedad de la acción producida es
dejar, señorías, un precepto penal en blanco, dispuesto para condenar a
cualquiera por lo mismo que otro fue absuelto, dispuesto para sembrar la
autocensura en las opiniones que se vierten, y en este caso dispuesto
como trampa para la libertad de expresión.

Piensen sus señorías que los delitos contra el honor se encuentran entre
los que la ley atribuye al Tribunal del Jurado. Puesto que este Tribunal
ha de componerse por personas sin especialización jurídica, cada uno de
sus pronunciamientos sobre una expresión o acción que afecta a la fama o
a la autoestima y es tenida públicamente por grave constituirá un juicio
particularísimo de los miembros de este Tribunal que podrán, según sus
experiencias personales, tener en cada caso por grave un concepto público
diferente. En este caso, si no lo impedimos, la ley no va a dejar
predeterminado el ilícito penal y, lo que es más grave, no lo va a dejar
predeterminado en el campo propio de la libertad de expresión.

Lo mismo sucede con las calumnias, que continúan castigándose con penas
de prisión que conservan una excusa absolutoria que cuando se ha
eliminado el presupuesto de hecho típico libera de la pena, pero no del
delito y que amplía el campo de comisión de la calumnia en terrenos
difusos.

El artículo 206 del proyecto dice que «es calumnia la imputación de un
delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia
la verdad». Es decir, que se comete la calumnia no sólo cuando el sujeto
activo conoce la falsedad de la imputación de un delito por dolo directo,
sino también cuando no le consta la falsedad, pero tampoco la veracidad
por dolo circunstancial, incluso por imprudencia. El que el artículo 208
del proyecto libere de pena al que pruebe la veracidad de la calumnia
quiere decir que el temerario desprecio hacia la verdad es una forma
rebajada del conocimiento de la falsedad. Señorías, es evidente



Página 4809




que quien atribuye a otro la comisión de un delito con conocimiento de su
falsedad no puede posteriormente probar la veracidad de su imputación.

Por lo tanto, el artículo 208 en relación con el artículo 206 está sólo
dirigido a quien imputa un delito imprudentemente que es el que podría,
lógicamente, demostrar la veracidad de su imputación con posterioridad.

Señorías, dados los acontecimientos por los que transcurre nuestra vida
diaria, esta ampliación de la calumnia hasta convertirla en una
difamación encubierta es extraordinariamente grave. Por ponerles un
ejemplo que ya ha sido recogido por la doctrina en la crítica del
anteproyecto, imaginen sus señorías que un periodista atribuye a un cargo
público un delito porque las circunstancias lógicas así lo permiten
suponer, pero sin pruebas. Pues bien, aunque pruebas posteriores
demostraran que aquel cargo público cometió aquel delito, el periodista
habría incurrido en calumnia puesto que su imputación, no siendo falsa,
se produjo sin conocimiento de su veracidad. Más seguridad obteníamos con
la regulación actual que remite los posibles conflictos entre el honor y
la libertad de expresión a la antijuridicidad objetiva.

Pero es que, además, la referencia al temerario desprecio hacia la verdad
altera el sujeto pasivo del delito clásico, que ya no será la persona
ofendida, sino un principio de veracidad, una extraña verdad indudable
contraria a la lógica cartesiana del Derecho Penal democrático. El
Tribunal Supremo venía exigiendo una voluntad consciente y un ánimo
deliberado de perjudicar al calumniado, es decir, el deseo seguro de
causar un mal. Con la nueva redacción este requisito de dolo directo
desaparece puesto que el temerario desprecio a la verdad no tiene que
serlo necesariamente al ofendido. Quien imprudentemente atribuye a otro
la comisión de un delito sin ánimo de perjudicar, con el mero propósito
de informar, desprecia la verdad, pero no desprecia al que está
ofendiendo. Desaparece pues el elemento subjetivo del delito puesto que
puede ser cometido por el mero ánimo de expresarse y no de calumniar y
puesto que la veracidad del hecho atribuido no elimina el delito si las
pruebas son posteriores.

Permítanme que les diga que nos encontramos ante una trampa de elefantes
destinada al llamado cuarto poder; una trampa camuflada, como las buenas
trampas, que sitúa el desacreditado tipo de la difamación a la sombra de
la calumnia y de la injuria. Sin embargo, señorías, no es ésta la única
novedad que los tiempos presentes han traído a nuestro Código Penal.

Recordarán sus señorías que algún alto cargo del Estado, implicado por
algún medio de comunicación en alguna trama delictiva, solicitó alguna
vez de algún Fiscal General del Estado alguna intervención contra aquel
medio de comunicación. Recordarán sus señorías que el Fiscal General del
Estado, en el bien entendido de que las injurias y las calumnias son
delitos privados, quedó mano sobre mano frente a los requerimientos de
aquel alto cargo.

Pues bien, señorías, esto ha cambiado. Sin que lo esperásemos, en el
trámite de Comisión del Senado se introdujo por parte de los grupos
parlamentarios Socialista y catalán de Convergència i Unió una enmienda
transaccional al artículo 216.1 del proyecto, por la que donde dice:
nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la
persona ofendida por el delito o de su representante legal, se añade
también, y ahí está la novedad: podrá querellarse el Ministerio Fiscal
cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad --con
mayúsculas en el original-- o agente de la misma sobre hechos
concernientes al ejercicio de sus cargos.

Puesto que en el Título XX del Libro II del presente proyecto ya están
recogidas las injurias y las calumnias contra las instituciones, esta
nueva inclusión sólo puede referirse a las personas que ocupan las
instituciones, y puesto que las injurias y las calumnias son delitos
privados habrá que concluir que se quiere que las injurias y las
calumnias contra las personas que ocupan las instituciones sean delitos
públicos, perseguibles por el Ministerio Fiscal, cuando las injurias y
calumnias contra el resto de los mortales seguirán siendo delitos
privados.

Bastaría para mi argumentación en contra del precepto la quiebra que se
produce en el principio de igualdad, por ser las injurias y calumnias
delito privado cuando se producen sobre mortales y delito público cuando
se producen sobre autoridades, si no fuera porque el precepto supone un
ataque a la libertad de expresión mucho más grave y de mayor
trascendencia.

Según reza actualmente el texto, los fiscales tendrán la obligación de
supervisar lo que publican y emiten los medios de comunicación, porque de
otro modo no podrán detectar la comisión del delito público de calumnias
e injurias contra la autoridad. Es más, al convertirse en delito
perseguible de oficio este tipo de calumnias e injurias, las propias
Fuerzas de seguridad del Estado tendrán la misión de prevenir la comisión
de tal tipo de delito público, como hacen con el resto de la delincuencia
perseguible por el aparato del Estado. Si un día murió Montesquieu, hoy
puede estar muriendo la libertad del cuarto poder.

Voy terminando, señor Presidente. Me parece un error, nos parece un
error, es un error. Por eso, con toda la tranquilidad del mundo, pensando
que aún estamos a tiempo el conjunto de fuerzas democráticas presentes en
esta Cámara, hago un llamamiento general para votar en contra de este
artículo 216.1, para defender, señorías, la libertad de expresión, y les
adelanto que personalmente renuncio al privilegio de ser defendido por el
Ministerio Fiscal, frente al resto de los ciudadanos que tendrán que ser
defendidos por sus abogados, cuando se trate de mis asuntos particulares.

Les invito decentemente a hacer lo mismo con su voto. (Aplausos en los
escaños del Grupo Parlamentario Popular.)



El señor PRESIDENTE: Para turno en contra, tiene la palabra el señor
Martínez Bjorkman.




El señor MARTINEZ BJORKMAN: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, tengo que manifestar que nos encontramos realmente ante dos
títulos de gran trascendencia, títulos, además, que afectan a dos
artículos fundamentales de la Constitución. Me estoy refiriendo a los
artículos 18 y 20.




Página 4810




El artículo 18 de la Constitución, en su apartado 1, establece que se
garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen. En los siguientes párrafos de este artículo se recogen
como derechos fundamentales, íntimamente relacionados con los anteriores,
la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones,
aspectos fundamentales del derecho a la intimidad, así como el derecho a
la autodeterminación informativa, como se ha venido a llamar al derecho
que ante las limitaciones y abusos de la informática establece el
apartado 4 de dicho artículo 18. Se trata de derechos fundamentales, si
bien pudieran considerarse en relación directa con los derechos
consagrados a los que nos estamos refiriendo, como así ya se ha
reconocido en varias sentencias del Tribunal Constitucional, y a título
de ejemplo citaré la del 17 de febrero de 1984 y la de 26 de noviembre
del mismo año.

Como he dicho, todo este tema al que me estoy refiriendo se encuentra en
los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 18: el domicilio es inviolable, dice
el número 2; en el 3, se garantiza el secreto de las comunicaciones y en
especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución
judicial; en el número 4 se dice que la ley limitará el uso de la
informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar
de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Todo esto hay que
tenerlo muy presente y a su vez muy relacionado con el artículo 20 de la
Constitución.

Estoy estableciendo estos principios por cuanto que en la defensa de la
enmienda que ha hecho el representante del Grupo Popular se ha incidido
en numerosas alusiones y contraalusiones a los momentos en los que
estamos viviendo, y sobre todo ello habrá que estar, por lo tanto, a los
principios constitucionales que al mismo se refiere y conviene recordar a
la Cámara.

En este artículo 20.1, en sus apartados a) y b), se establece que se
reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los
pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o
cualquier medio de reproducción, y a comunicar o recibir libremente
información veraz por cualquier medio de difusión. Y a tal efecto, aunque
no sea de este momento, se regula el derecho a la cláusula de conciencia
y al secreto profesional en el uso de estas libertades.

Hemos de indicar que estos dos artículos fundamentales que se regulan en
la Constitución tienen a su vez la protección de todo aquello que hay que
tener en cuenta, porque los textos de Derecho internacional reguladores
de los derechos y libertades políticas y sociales pueden tener una
significación importante en esta materia por cuanto que en el artículo
10.2 de la Constitución se establece que las normas relativas a los
derechos fundamentales y a las libertades públicas que la Constitución
reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de
los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales que sobre
estas mismas materias hayan sido ratificados por España.

Ya no es solamente esta Declaración Universal de Derechos Humanos, sino
también habrá que estar al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos y al Convenio europeo para la Protección de los Derechos
Humanos y las Libertades Fundamentales.

He querido hacer esta exposición previa, en primer lugar, para producir
un clima de serenidad, de tranquilidad porque, con legítimo derecho a
expresarse, el Senador que me ha precedido en este momento en la tribuna
política parecía que quería producir un clima que este Senador no está
dispuesto a mantener. No lo he querido mantener nunca por la gran estima
que le tengo, por lo buen jurista que es.

Dicho esto, paso a contradecir las distintas enmiendas que se me han
enfrentado. En primer lugar, tenemos la de la Senadora De Boneta y
Piedra. Efectivamente, como bien dice en su enmienda, no nos encontramos
ante un fundamento que esté establecido directamente dentro de los
derechos fundamentales, pero debemos entender que, así como es de una
magnitud extraordinaria la protección de las personas físicas, ha habido
una corriente dentro de las Cortes Generales, y más concretamente en el
Congreso, por cuanto que este precepto, cuya supresión pretende la
Senadora De Boneta, está recogido por todos ellos. Ha sido este sentir el
que nos hace enfrentarnos a él, dado que estimamos que nos es conveniente
en la manera en que ella lo expresa.

De otra parte, mucho más importantes son las consideraciones que presenta
el Senador Martínez Sevilla, el cual ha señalado aquí varios preceptos
que ya indicó en el trámite de Comisión. Hay sin embargo una cuestión que
quiero manifestar sobre su enmienda número 16. En mi Grupo ha habido una
profunda reflexión en relación con lo que voy a expresar a continuación
respecto del artículo que pretende reformar. Vamos a votarla a favor. No
nos vamos a oponer a la enmienda número 16, la cual aceptamos en las
mismas condiciones que en ella se expresan. Es decir, que entendemos que
para la protección del derecho a la propia imagen, basta y sobra con la
ley de protección civil. Esto y las consideraciones que se han tenido en
cuenta son suficientes para defenderlo. Por lo tanto, vamos a considerar
que este derecho a la propia imagen no debe tener tratamiento penal.

En el conjunto de las demás enmiendas tengo que unir una muy importante
que es la que corresponde al Senador Martínez Sevilla, con otra que ya ha
sido defendida por el Senador representante del Grupo Parlamentario
Popular. Se trata de la creación de unos ficheros especiales, ficheros
que se recogen, además, con las características que vamos a señalar.

Tanto su propuesta como la que corresponde al Grupo Parlamentario Popular
tienen una cierta unidad, sobre todo en la parte que corresponde a los
dos primero puntos del artículo 199 bis. Se trata de un fichero
automatizado cuya finalidad fuese la de almacenar datos de carácter
personal y que revelen la ideología, la religión, la creencia o la salud,
el origen racial o la vida sexual. Son ficheros automatizados cuya
regulación y tratamiento ya fueron previstos por la ley Orgánica
referente a los Datos de Carácter Personal. Ahora se quieren elevar con
un matiz distinto, trasladándolos, desde la categoría de infracciones muy
graves que recoge esta Ley Orgánica, hasta el campo penal. Lo mismo
ocurre con aquellas conductas



Página 4811




consistentes en intentar conseguir, por medios ilícitos, la aportación de
estos datos. Aquí, al igual que en la enmienda que presenta el Grupo
Parlamentario Popular, estamos ante un hecho, y es que estimamos que la
política penal que en su día se realizó, desde un punto de vista
administrativo y civil, con la Ley Orgánica a la que nos hemos referido,
es superior en las consideraciones que se exponen. Como es natural, este
Senador conoce por las informaciones de prensa, y no sólo de las revistas
especializadas, sino incluso de la prensa diaria, de situaciones en las
que determinados grupos violentos, muy bien llamadas tribus urbanas y
últimamente, en concreto, movimientos de carácter neonazi, han realizado
acciones relacionadas con estos datos de ficheros que tienen una especial
significación y que, como es lógico, suponen un peligro. Nosotros
estimamos que la protección que hace la ley es suficiente,
independientemente de que los actos que se realicen posteriormente entren
en una relación de naturaleza distinta, y así señalamos que la sanción
económica es sumamente alta, pudiendo llegar incluso a los 100 millones
de pesetas junto con los tratamientos que ahora mismo se dan.

En lo que se refiere a las enmiendas propuestas por el Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos, vamos a contestar muy limpiamente a los números 68
y 69, sin dejar antes de señalar que rechazamos por los propios
fundamentos ya expresados la enmienda número 17 del Senador Martínez
Sevilla.

Una vez que el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos renunció a su
enmienda número 67, han quedado vivas solamente sus enmiendas números 68
y 69. Ambas enmiendas afectan al artículo 216. Al final de mi exposición
me referiré a una propuesta de enmienda transaccional que podría tener
lugar en relación con la petición del Grupo Popular sobre la vuelta al
texto del informe de la Ponencia del artículo 216.

Vamos a entrar, por tanto, en el voto particular del Grupo de
Convergència i Unió, correspondiente a su enmienda número 190 al artículo
204.

Ya hemos indicado al referirnos al artículo 226 que en las faltas que en
él se determinan están comprendidas todas las circunstancias que pueden
darse. Representantes de este Grupo me han respondido que realmente no
existe esa igualdad de principios, pero confrontando literalmente ambos
textos se puede deducir que es más fácil entender la señalación de que no
sea delito sino una falta, es decir, que sea, por tanto, una reprobación
menor de naturaleza penal. El reproche penal sería por la falta y no por
el delito como quiere el Grupo de Convergència i Unió.

Dicho esto, nos encontramos ya con el Título XI, Título que, lógicamente,
ha sido defendido con mayor fuerza pero con mayor error por el
representante del Grupo Popular.

Este Grupo vuelve a un texto anterior. Hay una especie de intento de
volver al famoso texto que durante tantas décadas ha primado en los
tribunales, el de la calumnia, tal y como ellos lo entienden.

Frente al actual artículo 206 que nosotros tipificamos, el Grupo Popular
no tiene una clara significación del mismo ya que el texto del informe de
la Ponencia tipifica la calumnia como la imputación de un delito hecha
con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Es
decir, que en la actualidad, y gracias a las distintas valoraciones
doctrinales y jurisprudenciales --especialmente las referidas a la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de las que podríamos
mencionar numerosas sentencias, aunque no creemos que éste sea momento
para el debate de las mismas-- puede decirse que el elemento de falsedad
de la imputación que caracteriza a la calumnia ha sido interpretado en
sentido subjetivo y no en un sentido objetivo. Esta es, en definitiva, la
principal novedad del proyecto sobre la regulación vigente, que
representa el mayor avance en el campo de la libertad de expresión.

Más tarde indicaremos la relación que tiene esta situación con lo que se
denominan medios informativos. Se ha dicho que es necesario una opinión
pública libre como condición para el ejercicio de los derechos inherentes
a un sistema democrático. Sobre este principio hemos de volver, por
cuanto que con esta interpretación subjetiva sólo cabe que exista una
imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad, lo que
podríamos decir que se trata de un dolo directo, o bien el temerario
desprecio hacia la verdad, lo que sería el carácter de dolo eventual. Con
esto se recogen las garantías suficientes para el periodista, sin que
tengamos que volver a un texto que representa valores que no tienen
ninguna visión de futuro y que permanecen, por tanto, anclados en un
sistema jurídico ya desechado por la doctrina moderna. Es decir, que cabe
afirmar que quien ha imputado a otro un delito verazmente queda fuera de
toda sanción penal, aun cuando la imputación resulte falsa, esto es, en
cuanto que el calumniado no haya cometido tal delito. Este es un
principio fundamental que queremos resaltar.

Pero hay algo que nos extraña mucho. Se ha señalado que se pretende
suprimir la pena privativa de libertad. También se ha dicho que en el
entorno que nos rodea así ocurre. Sin embargo, nuestros conocimientos nos
dicen que esto no es cierto. En este Título se demuestra que no estamos
ante un panorama legislativo de desierto, sino que esta pena, que
nosotros estimamos que sea tanto de privación de libertad como,
alternativamente, de multa, se encuentra recogida en Alemania, donde se
establecen más de dos años o multa; en Francia, con pena de hasta un año
y/o multa; en Austria, con más de un año o multa, y en Suiza, con más de
seis meses o multa. Es decir, que no comprendemos de dónde arranca esta
afirmación tan radical en relación con la penalidad correspondiente.

Hemos querido señalar estos principios como los más importantes, y todo
lo que hemos dicho para lo que corresponde al delito de calumnia
podríamos, en su sustancia --porque no estamos aquí para detallar--,
extenderlo para justificar también el apoyo al texto del Capítulo II de
este Título. Las injurias, frente a las críticas que ha recibido por
parte del Grupo Popular de estar definidas de un modo vago e impreciso
por su referencia a la dignidad de la persona, a la fama, o a la propia
estimación, son, precisamente por estas referencias, un ejemplo de mejora
evidente del texto penal actual. Creemos que la redacción que se propone



Página 4812




tiene una mayor entidad en este otro mundo, en donde se hace referencia a
la dignidad de la persona, a la cual se puede atacar, entre otras
maneras, mediante el atentado a la fama, que es el honor externo, o a la
propia estimación, de valor interno. En este sentido, se podría citar,
entre otras, la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de febrero de
1992, por señalar alguna. Nos encontramos, por tanto, en una situación
distinta. Se trata de conceptos distintos, se enfrentan valoraciones de
futuro a valoraciones de pasado, pero creemos que con estas
consideraciones las cosas irán tan bien o mejor que antes.

Pero, sobre todo, se ha hecho una referencia al jurado, y en este
momento, que es un instrumento fundamental, estimamos que es duro
considerar que los jurados no van a disponer de la capacidad receptiva de
tener en cuenta el conjunto de estos conceptos referidos a las personas.

Es decir, nosotros valoramos, en el caso de que se incorporase a un
jurado, que cabrían las mismas garantías que frente a los jueces
técnicos. O sea, son valoraciones de situaciones, valoraciones humanas
que no tienen sentido técnico.

Hay un hecho que no se ha señalado hoy, y es el relativo a lo que se
puede llamar delitos de los tertulianos en relación con determinadas
situaciones. El hecho de no haberse presentado hoy aquí, me exime de su
consideración.

Por último, quiero señalar que hay una enmienda transaccional que
pretende que los delitos de calumnia e injurias contra las autoridades y
funcionarios sean sobre los hechos relativos a los cargos que
representan. Pero sobre todo hay una cosa importante, que está en el
texto, y es que también hay que indicar que nadie será penado por
calumnia e injuria sino en virtud de la querella de la persona ofendida
por el delito o de su representante legal y bastará la denuncia cuando la
ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad, agente de la
misma sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo. Es un hecho
evidente que por encima de estas diferencias hay un consenso de todas las
fuerzas políticas, al menos mayoritariamente...




El señor PRESIDENTE: Senador Martínez Bjorkman, le rogaría que fuera
concluyendo.




El señor MARTINEZ BJORKMAN: Sí, señor Presidente.

Lo que tenga que manifestar como ampliación a lo que estoy diciendo lo
haré en el correspondiente momento, que es el turno de portavoces. He
consumido el tiempo que me correspondía del turno en contra de las
enmiendas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Martínez Bjorkman.

Turno de portavoces.

Tiene la palabra el Senador Martínez Sevilla.




El señor MARTINEZ SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a ser muy breve en este turno de portavoces. Quiero indicar que
agradezco la aceptación de la enmienda número 16 por parte del Grupo
Parlamentario Socialista, en el sentido de que parece que no es lógico
que dentro del Código Penal se garantice el derecho a la propia imagen
mediante una sanción penal. La legislación normal ya tiene protección
civil suficiente para estos casos. Por tanto, agradezco el voto
favorable.

Retiro la enmienda número 17. Aunque nosotros consideramos que presenta
una mejora sobre el texto de la Comisión, entendemos que ha sido recogido
suficientemente su espíritu y en buena medida su letra en este trámite.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Tiene la palabra el señor Martínez Bjorkman.




El señor MARTINEZ BJORKMAN: Vuelvo a tomar la palabra en el turno de
portavoces para matizar algunas de las cuestiones que han quedado sin
señalar, sobre todo las correspondientes a la situación de la prensa.

Con anterioridad he señalado que una prensa libre es un instrumento
necesario para la situación en que nos encontramos. Pero tenemos que
indicar que el efecto de calumnia como imputación de un delito hecho con
conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad se está
incorporando, como hemos dicho, a nuestra jurisprudencia constitucional.

Lo que el requisito constitucional de veracidad viene a suponer es que el
informador, si quiere situarse bajo la protección del artículo 20.1 de la
Constitución, tiene especial deber de comprobar la veracidad de los
hechos que expone, mediante las oportunas verificaciones, y empleando la
diligencia exigible a un profesional. Las afirmaciones erróneas son
inevitables en un debate libre, de tal forma que, de imponerse la verdad
como condición para el reconocimiento del derecho, la única garantía de
la seguridad jurídica sería el silencio.

La información veraz en el sentido del artículo 20 de nuestra
Constitución significa, pues, información comprobada según los cánones de
la profesionalidad informativa, excluyendo las invenciones, los rumores o
las meras insidias. Este es uno de los hechos que quería señalar
fundamentalmente en este turno de portavoces por el Grupo Parlamentario
Socialista.

En resumen, el principal intérprete de nuestro texto fundamental ha
precisado que la veracidad no significa que quede exenta de toda
protección la información errónea o no probada; lo que sí implica es que
el informador, si quiere situarse, como decíamos, bajo este artículo de
la Constitución, tiene el deber especial de comprobar la veracidad de los
hechos que expone, mediante la oportuna verificación. Información veraz
significa, así, información comprobada según los cánones de
profesionalidad informativa, y a esto también se ha acogido la línea
jurisprudencial del Tribunal Constitucional.

Hay que notar que se está asumiendo una tipología basada en un delito
absolutamente doloso, y éste es un hecho que puede ser de gran
importancia para la defensa de la prensa.

Señorías, nosotros, con todo este trámite, con toda esta situación,
queremos decir que lo que más importa es el establecimiento del nuevo
concepto de la calumnia y de la injuria.




Página 4813




El tratamiento que corresponde ha sido totalmente matizado por una amplia
doctrina que ha recogido, a su vez, las teorías manifestadas por el
Tribunal Constitucional.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Tiene la palabra el Senador González Pons.




El señor GONZALEZ PONS: Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, agradezco el tono, la mesura y la ciencia del Senador
Martínez Bjorkman, quien no en vano, a la hora de tratar delitos de
injurias y calumnias, tiene suficiente autoridad moral para hacerlo
puesto que en los años difíciles actuó como abogado ante numerosos
estrados defendiendo a periodistas.

Ahora, eso no hace, Senador Martínez Bjorkman, permítame que se lo diga,
que su confianza en el futuro y en los cambios que puedan provenir de él
tenga que ser mayor que la mía, aunque sólo sea por una razón de edad. Es
muy probable que ese futuro a mí me importe mucho, y tenga por seguro que
la regulación que pretendemos introducir de las calumnias y de las
injurias me importa porque nos importa el futuro de la democracia.

Algunas instituciones, por antiguas, no son malas. Por ejemplo, este
mismo Parlamento, que hunde sus raíces históricas en la misma Edad Media,
y no por eso nadie, en función de un progreso malentendido, piensa en
suprimirlo. Lo mismo sucede con algunos preceptos del Código Penal. En
tanto en cuanto el proyecto enviado por el Ministerio no haya sido capaz
de mejorarlos, nos encontrará a nosotros su señoría intentando defender
los conceptos ya vigentes, acuñados desde 1978 por la jurisprudencia
democratizada del Tribunal Supremo y democrática del Tribunal
Constitucional.

Dice su señoría que la actual regulación de las calumnias proviene de
numerosas sentencias que no cita. Bien, yo le sugeriría que consultara
con su Ministerio, porque si estas sentencias existen, no son españolas.

La actual redacción del proyecto de Código Penal del tipo de calumnias
proviene, literalmente, de la sentencia del Tribunal Supremo Federal
norteamericano del caso «The New York Times» contra Sullyvan, donde,
literalmente, insisto, se establece el concepto de calumnia que en este
momento reproduce el Código, y no de ningún otro tribunal español.

Respecto de la relación calumnia e injuria con la profesión del
periodismo, creo que en una primera intervención he dejado claro por qué
podemos estar poniendo en peligro la libertad de expresión con conceptos
vagos, como el temerario desprecio hacia la verdad, que no se sabe qué es
lo que es, pero se sabe que es algo menos que la falsedad y, por lo
tanto, deja una sombra de inseguridad, una sombra de penumbra en la
tipificación de la calumnia; o por la protección penal que se otorga a la
autoestima, desgajándola de la dignidad de la persona al componerla como
una concreción de esa dignidad.

Señorías, al proteger la autoestima, si este Senador entiende lo que
realmente debe querer decir autoestima, que es cariño propio, amor hacia
uno mismo, no estamos dando protección penal a ninguna otra cosa que se
llame de forma distinta que la vanidad. Y les digo, señorías, que es
incluso democrático permitir que la vanidad sea atacada en todo caso y en
todo lugar. Es más, les digo que quien más vanidad tiene es,
precisamente, quien tiende a tener un comportamiento menos democrático.

Les animo a sus señorías incluso a combatir la vanidad, porque
precisamente el carácter vanidoso es el carácter más próximo al cesarismo
y más alejado del democrático obrerismo.

Por último, propone su señoría una enmienda transaccional para que el
fiscal ya no tenga la obligación de perseguir las calumnias e injurias
contra las personas que ocupan las instituciones del Estado, para que
baste la simple denuncia para que intervenga el fiscal. Es decir, en
otras palabras, quieren sus señorías convertir en delito semipúblico el
delito que en el proyecto del Gobierno era privado y que ustedes mismos
convirtieron en delito público. Parece que el Partido Socialista Obrero
Español y Convergència i Unió quieren algo, pero no saben lo que quieren,
o bien no se atreven a decirlo.

Fíjense sus señorías, esta enmienda por la que el Fiscal General del
Estado tenía la obligación de defender a los altos cargos cuando se
dirigieron contra ellos injurias o calumnias la presentaron en Ponencia.

En esa Ponencia, ante la sorpresa de encontrarnos con semejante texto,
fue retirada por los mismos ponentes del Grupo Socialista, pero después
volvieron a presentarla en Comisión, apoyada como enmienda transaccional
en enmiendas que ya no existían y en otras enmiendas que no tenían nada
que ver con la materia. Y allí, en Comisión, con el apoyo del Grupo
Catalán de Convergència i Unió ustedes la introdujeron en el texto de
Ponencia, convirtiendo las injurias y calumnias contra las personas que
ocupan instituciones del Estado en un delito público perseguible de
oficio, y hoy, en tercer lugar, en el Pleno traen una enmienda
transaccional por la que reducen de nuevo la protección. Ya no va a ser
un delito público; ahora será un delito semipúblico o un delito
semiprivado.

Nosotros suscribimos esa enmienda transaccional porque, dejando todavía
el texto en una situación nefasta, por lo menos, no lo deja en una
situación tan mala como se encontraba. Pero fíjense sus señorías en lo
que han hecho. La diferencia entre el delito privado y el delito
semipúblico radica en que el delito privado debe ser perseguido a
instancia de parte. La persona ofendida ha de buscarse un abogado, ha de
pagar a su abogado y su abogado debe querellarse. Tal y como ustedes lo
dejan ahora, la única diferencia entre un ciudadano normal y un cargo
público radica en que el ciudadano normal busca, contrata y paga a un
abogado, el cual se querella, y el cargo público simplemente presenta una
denuncia, que es gratis, y el fiscal actúa gratis como su abogado; es
decir, obtiene compensación por la calumnia o la injuria en un concepto
de gratis total.

Por supuesto, estamos a favor de la gratitud de los servicios públicos,
pero, señorías, estamos a favor de la gratuidad de los servicios públicos
para todos. La actual redacción del artículo la única ventaja o
diferencia que conlleva



Página 4814




es que los cargos públicos, las autoridades no tendrán que pagar un
abogado porque los fiscales del Estado actuarán como abogados en los
juicios por calumnias e injurias.

Termino, señor Presidente. Señores de la mayoría, si alguna vez sus
señorías tuvieron la sensación de que el Fiscal General del Estado era el
abogado del Gobierno vayan olvidándolo, porque está llegando el momento
en el que muchas cosas se van a transformar y se van a transformar en
bien de una democracia algunos años por lo menos oculta.

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos en los escaños del Grupo
Parlamentario Popular.)



El señor PRESIDENTE: Gracias.

Los portavoces de los grupos han señalado su interés de que pospongamos
las votaciones hasta que terminemos el debate de los Títulos XII, XIII y
XIII bis nuevo, que tiene enmiendas de todos los grupos parlamentarios.

Quien más ha presentado es el Grupo Parlamentario Popular que tendría, en
principio, 20 minutos para la defensa de sus enmiendas. Por lo tanto, es
previsible que podamos terminar el debate de estos artículos dentro de 35
minutos o algo más, dependiendo de si hace uso de todos los tiempos
teóricos. Vamos, por consiguiente, a dar la palabra al Senador Martínez
Sevilla para defender su enmienda número 18.

Tiene la palabra el Senador Martínez Sevilla.




El señor MARTINEZ SEVILLA: Señor Presidente, le rogaría, si es tan
amable, que me repita que enmienda voy a defender.




El señor PRESIDENTE: Sí, con mucho gusto. Estamos en el Título XII y su
enmienda es la número 18.




El señor MARTINEZ SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente.

Con toda brevedad, señor Presidente, indicaré que esta enmienda, que
alude a los delitos societarios, restringe la posibilidad de actuar sobre
este delito y de exigir más que si se tratara de una falsedad documental
normal. Entendemos, por tanto, que este tipo de falsedades dolosas
encierran estos requisitos sin necesidad de buscar otras finalidades
posteriores. En este caso, vamos a exigir menos a la falsedad documental
respecto de otras falsedades que no son documentales, respecto de otras
falsedades genéricas, ya que para ellas se exigiría un mayor número de
requisitos.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos tiene ahora la palabra para defender las enmiendas 73 y 74.

El Senador Zubía tiene la palabra.




El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Muchas gracias, señor Presidente.

Con la máxima rapidez con que sea capaz diré que nuestra enmienda número
73, formulada al artículo 285, es de supresión. Señorías, el artículo 285
del proyecto tipifica lo que podríamos denominar como delito
publicitario. De entrada, cabe decir que tal tipificación es realmente
novedosa en el Derecho español y curiosamente llega en un momento en que
la práctica totalidad de los países han desechado el tratamiento penal de
los supuestos de publicidad engañosa. Incluso, Francia y Alemania, que sí
prevén sanciones penales para determinadas conductas publicitarias, se
están cuestionando en este momento su supresión. En uno y otro país se ha
constatado la inutilidad o, incluso, la inaplicación real de dicha
normativa. Las soluciones a los supuestos de abusos publicitarios, en
consecuencia, van en otra dirección. Las directivas comunitarias
contemplan medidas en el orden civil y administrativo, y los países de
nuestro entorno han optado decididamente por este cauce civil y/o
administrativo, desechando, por ende, la vía penal.

Nuestra enmienda, como tuve ocasión de poner de manifiesto en el trámite
de Comisión, apunta en esta misma dirección. Entendemos que la protección
de los consumidores está en nuestro Derecho perfecta o, cuando menos,
suficientemente garantizada en los casos de publicidad engañosa o
desleal. Además de la cobertura general del artículo 1.902 del Código
Civil, está la protección que otorga la Ley general de Publicidad, la Ley
General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Competencia
Desleal.

Por otra parte, en el campo penal, en ese mismo proyecto de Ley Orgánica
del Código Penal, existen figuras como la estafa, tipificada en el
artículo 249, o los delitos contra la salud pública de los artículos 354
y 355, en las que la publicidad está presente y en las que su utilización
como instrumento en la comisión de delitos está claramente recogida, sin
tener que ir, en consecuencia, a nuestro juicio, a una especificidad como
la que conlleva el enmendado artículo 285.

Cabe recordar, finalmente, que el Consejo General del Poder Judicial, en
su informe sobre el anteproyecto de este Código Penal, al referirse a
este artículo decía que el principio de intervención mínima aconseja de
nuevo limitar la tipificación penal de estas conductas. Y añadía dicho
informe: Si los intereses de los consumidores que pueden verse
perjudicados son de orden económico, el tipo de la estafa ofrece
suficiente tutela penal. Y terminaba: Si son relativos a la salud, ya
existe todo un capítulo para proteger al ciudadano de este tipo de
conductas. Con tal informe está mi Grupo y de ahí, precisamente, que
propugnemos la supresión del precepto.

Con la máxima brevedad, señor Presidente, indico a sus señorías que la
enmienda número 74 es igualmente de supresión, en este caso al artículo
294, que introduce un tipo penal que entendemos que tampoco tiene ninguna
razón de ser. A través de este artículo, señorías, se está penando algo
que no debe tener la consideración de delito. No puede tener la
consideración de injusto penal la conducta de prevalerse de una situación
mayoritaria en la junta de accionistas o en el órgano de administración
de cualquier sociedad para imponer acuerdos, por muy abusivos que éstos
sean. En estos casos, estamos ante una conducta ciertamente



Página 4815




reprobable pero que tiene su respuesta en el Derecho Mercantil, y la
adopción de semejantes acuerdos siempre podrá ser impugnada por los
procedimientos regulares previstos en derecho. Estaremos en el campo de
la impugnación de acuerdos sociales, pero no en el terreno penal.

La permanencia, señorías, de este injusto penal, como manifestamos en
Comisión y ahora reitero, puede provocar, además, graves situaciones en
la propia vida de las sociedades, en el funcionamiento mercantil,
favoreciendo el fomento de querellas societarias entre socios mal
avenidos y con fines espurios al propio proceso penal. Estamos, en
definitiva, ante una conducta que sí debe tener consideración, pero que
ya la tiene y puede ser además objeto de reparación por los
procedimientos previstos, sin acudir a la tipificación y consiguiente
introducción como delito en el Código Penal. En coherencia con lo
indicado, nuestro Grupo se ratifica en la bondad de la enmienda y en la
necesidad consiguiente de desaparición del artículo mencionado.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Zubía.

La enmienda número 194, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, está retirada.

Corresponde el uso de la palabra al Grupo Parlamentario Popular para la
defensa de su voto particular número 7.

Tiene la palabra el Senador Moya.




El señor MOYA SANABRIA: Muchas gracias, señor Presidente.

Ante la brevedad del plazo otorgado, doy por defendidas todas aquellas
enmiendas de los Títulos XII y XIII a las que no haga expresa referencia
en mis intervenciones, en sus propios términos y manteniendo las mismas
consideraciones realizadas en los trámites de Ponencia y Comisión.

En la Ponencia, este Grupo vio satisfecha una de sus pretensiones
fundamentales respecto al Título XII, cual era igualar para todos los
tipos de delitos que se contemplaban en dicho Título la edad de 18 años,
solucionando de esta manera las graves diferencias que se establecían en
el mismo y que, de alguna forma, no tenían ningún sentido de cara a la
auténtica defensa del menor. No obstante, en el presente Título todavía
mantenemos importantes diferencias de cara a poder dar nuestro voto
positivo al articulado del mismo. Así, en ninguno de los trámites hemos
recibido respuesta satisfactoria a las enmiendas números 584, 586, 587,
588, 598 y 600, en las cuales, de una forma o de otra, se solicitaba el
aumento de la pena prevista en cada uno de los artículos, puesto que
entendemos que no guardan proporción las penas que en los mismos se
recogen con las previstas en el presente Código para otros delitos de
menor trascendencia penal, sobre todo por tratarse de delitos donde el
sujeto pasivo es el menor o el incapaz.

No deja de ser curioso lo que ha ocurrido respecto a los pocos artículos
en los que no pedíamos aumento de pena. Por ejemplo, en el artículo 218
la unión de voluntades del Grupo Parlamentario Socialista y del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió ha hecho
posible que la pena prevista para el delito de bigamia se haya reducido
de seis meses a dos años, a seis meses a un año. Con ello, y sobre la
base del artículo 80 del Proyecto del Código Penal, estos dos grupos han
conseguido que quien cometa el delito de bigamia se vea beneficiado de la
suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad porque se
atenderá a la falta de peligrosidad criminal del sujeto del delito.

Díganme por qué no han tenido la valentía --insisto, como se lo dije en
Comisión-- de suprimir la bigamia como delito, si es lo que realmente
piensan, y no rebajarle la pena para, acogiéndose a los beneficios del
artículo 80, dejarle sin sanción en los términos que corresponden
conforme a la legislación del Código Civil. Díganme --insisto, como les
dije en Comisión-- si van a tener la voluntad política de pedir la
reforma del Derecho de familia en lo que hace referencia a la institución
del matrimonio, pero lo que no se puede hacer es atacar a dicha
institución por los flancos y no tener la gallardía política de hacerlo
de frente. No me asusta ni política ni jurídicamente que la planteen,
porque mi posición y la de mi Grupo es la de clara defensa de la
institución del matrimonio, pero sí me gustaría ver el posicionamiento de
fuerzas conservadoras de dicha institución, como Convergència i Unió,
ante dicha reforma.

Existen dos enmiendas que pretendían introducir un nuevo texto al
articulado, cuales son las números 591, al artículo 226 bis, y la 599, al
artículo 233 bis. La enmienda número 591 es fruto de una enmienda «in
voce» en la tramitación en el Congreso que no se admitió. No se ha
recibido respuesta alguna a dicha enmienda a pesar de que en la misma se
recogen todas las situaciones respecto a las que los diversos grupos del
Congreso aceptaban la necesidad de su introducción en el Código, si bien
entendieron que debía ser rechazada porque estas situaciones no estaban
perfectamente reguladas. En ese trámite se apuntaron algunos de los
problemas que veían, esta enmienda los recoge y, sin embargo, en el
Senado ni tan siquiera se ha contestado a la misma.

La enmienda número 599, al artículo 233 bis, lo único que pretendía era,
en coherencia con todo el texto del Código, llevar la provocación, la
conspiración y la proposición para cometer delitos a este título. Es
lógico y natural que, siguiendo la sistemática de todo el Código, en el
tema concreto de defensa del menor estas situaciones se vieran
expresamente reguladas para conseguir --como, al parecer, pretenden todos
los grupos según sus manifestaciones-- la mejor defensa del menor; sin
embargo, no sólo no se ha aprobado, sino que ni tan siquiera mereció la
consideración de los distintos grupos.

Por último, en este título vamos a hacer mención especial a dos
enmiendas, la número 593, al artículo 228, y la número 589, al artículo
225. Respecto a la primera, nunca pretendíamos hacer una cuestión
negociable la incorporación de las separaciones de hecho a los efectos de
este articulado, puesto que, en definitiva, el deber de alimentos para
los hijos de padres separados de hecho queda amparado en el artículo 227,
como podía haber quedado igualmente en los casos de separación de
derecho, divorcio y nulidad, aunque sin la regulación específica que
ahora poseen



Página 4816




por el artículo 228. Ahora bien, yo le pregunto al Grupo Parlamentario
Socialista y al Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió, redactores de la transaccional incorporada al texto: cuando en la
resolución judicial se determine que la obligación de prestación
económica es por semanas, es por trimestres, es por un período distinto
al de los meses, ¿cómo va a determinar el juez la forma de incumplimiento
que ustedes han pactado en la enmienda transaccional? Y al Grupo de
Convergència i Unió le diría que esta transaccional es el claro ejemplo
de la postura de entrega absoluta que han mantenido con el Grupo
Parlamentario Socialista en toda la tramitación del Código.

Si su Grupo tiene una enmienda solicitando que desde el primer
incumplimiento se vean incursos en el presente articulado, la enmienda
del Grupo Parlamentario Popular les ofrece que sea al segundo
incumplimiento consecutivo o al tercero alterno. Entonces, ¿por qué
aceptan mejor la transaccional del Grupo Parlamentario Socialista que
determina el segundo consecutivo y el cuarto alterno, no el tercero
alterno, como nosotros ofrecíamos en nuestra enmienda? No le encuentro
ningún tipo de explicación, quizá ustedes políticamente se la encuentren.

Para terminar, merece especial mención nuestra enmienda número 589, al
artículo 225. La nueva elevación de la pena, que preveía la enmienda
número 588, hace que parezca más importante que esta enmienda sea
considerada por los grupos y se proceda a su posible aprobación. Primero,
porque en un Código tan casuístico como éste no se pueden dejar fuera de
su regulación las actividades que realizan estas organizaciones,
instituciones o asociaciones, conocidas como sectas, que incitan a los
menores al abandono del domicilio, con unos métodos y unos resultados que
han originado unos gravísimos problemas en la sociedad. Segundo, porque
su no inclusión equipararía la inducción que hace una persona individual,
muchas veces sin ninguna mala intención, a la de estas sectas que buscan
y quieren obtener la anulación de la voluntad del menor y, por lo tanto,
la posibilidad de una obediencia ciega que le conduzca a la comisión de
delitos como verdaderos raptores de las libertades del menor.

Señorías, las sectas trabajan en un ambiente cerrado, con una observación
absoluta de los manuales que sirven para instrumentalizar
psicológicamente a los demás, encontrando un campo abonado para la
siembra de sus tenebrosos ideales, que se adentran fácilmente en los
procesos problemáticos de la sociedad o de la personalidad individual del
menor para conseguir, de esa forma, sus metas de grandes fraudes
económicos, de redes de prostitución, de canales de negocios para droga y
hasta de ocultamiento de planes totalitarios para su desarrollo en la
sociedad.

En esa realidad, que abraza hoy en día a la sociedad, desconocer las
fuerzas de esos brazos que nos están ahogando, que están ahogando a
muchas familias españolas, supone querer cerrar cobardemente los ojos a
una problemática acuciante de la sociedad. El Código Penal es el
instrumento legal que necesita el ciudadano par ser amparado en la
situación de desesperanza que le crean las sectas.

Nosotros, representantes de esos ciudadanos, que hemos contemplado
situaciones menos trascendentes en este Código, no podemos cerrar los
ojos y, atendiendo al clamor de un sector social, no podemos ampararnos
en problemas técnicos con el fin de no dar respuesta a una mayoría de
ciudadanos que, en el temor, callan lo que en privado te suplican, y es
que en el Código Penal haya un artículo que les permita defenderse del
mal impresionante que causan a la sociedad las organizaciones denominadas
sectas.

Señor Presidente, voy a defender las enmiendas relativas al Título XIII.

En cuanto a la enmienda número 608, que se refiere al artículo 285, el
Senador Zubía, en representación del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, ha dejado absolutamente claro, desde un punto de
vista jurídico y desde un punto de vista doctrinal, la absoluta necesidad
de suprimir ese artículo. El principio de intervención mínima, que se ha
defendido en el presente Código, el Informe del Consejo General del Poder
Judicial, el Informe del Consejo General de la Abogacía, deberían haber
sido fundamento suficiente para haberse acordado la supresión de este
polémico asunto.

Convendría que no nos engañáramos; en aras de una mala entendida defensa
de los consumidores, realmente aquí, a la larga, lo que se les está
haciendo es un daño importante a los consumidores. Porque, como decía el
Senador Zubía, a través de este artículo se da una vía para poder impedir
la libre circulación de mercado, la libertad de mercado, porque en la
lucha del mercado, con este articulado, cualquier marca que se confronte
con otra, ante un anuncio publicitario de un nuevo producto verá siempre
la posibilidad de atentar contra dicho nuevo producto en base a la
vaguedad absoluta que da este articulado. La defensa de los consumidores
está perfectamente determinada en la legislación publicitaria, en la
legislación de la defensa de los consumidores y en la legislación de la
competencia desleal. Es un campo perfectamente regulado dentro de la
legislación civil y administrativa. No hay ninguna alarma social que haga
necesario elevar este tipo de regulación al Código Penal, absolutamente
ninguna. Las directrices de la Comunidad Económica Europea marcan la
necesidad de que este tipo de publicidad que lleva al error o al engaño
sea determinada bajo la regulación del Código Civil o de las leyes
administrativas. Además, en el supuesto de que por una publicidad
engañosa se pudiera haber llegado a unos perjuicios, como determina el
Grupo Socialista, siempre en este Código, tanto en el supuesto de la
estafa como en el supuesto del artículo 354.3, referente a los delitos
contra la salud pública, quedaría perfectamente determinado y defendido.

No me extiendo más porque, como digo, el Senador Zubía ha dejado el tema
absolutamente claro desde un punto de vista jurídico y político.

Una mención especial requiere el capítulo dedicado a los delitos
societarios. De la simple lectura del debate en el Congreso y en el
Senado se deduce claramente que, como decía en la Comisión, los autores
del proyecto pusieron los bueyes por delante de la carreta. Se quisieron
definir una serie de delitos pensando en las grandes empresas que giran
bajo la forma de entidades mercantiles, principalmente anónimas, y
posteriormente en el debate se hicieron introducir



Página 4817




las cooperativas, las cajas de ahorro, y no fueron conscientes de que los
hechos delictivos que se pretendían recoger afectaban tanto a la sociedad
anónima de gran volumen de negocio como a una mera comunidad de bienes.

El objeto de nuestra enmienda número 609 era intentar definir todo el
marco jurídico donde es posible cometer los tipos de delitos que recoge
el articulado.

La enmienda número 362, del Grupo Parlamentario Socialista, por la que se
incorporó al texto de la Ponencia el artículo 299 bis, no termina de
culminar lo que pretende. ¿Díganme por qué razón han dejado fuera la
comunidad de bienes? ¿Díganme por qué razón han dejado fuera las
sociedades civiles? ¿Díganme por qué razón han dejado fuera a las
asociaciones que, por su actividad --aunque la principal, por ejemplo,
sea la deportiva-- puedan caer inmersas en las actividades irregulares e
ilícitas que se contemplan en estos artículos?
Estos días todos hemos sido testigos de que en la asamblea de una
asociación deportiva --porque no es sociedad anónima deportiva-- los
socios han rechazado las cuentas, y esa asociación deportiva, además de
las actividades propias del fútbol, hace otras actividades propias dentro
del mercado que le han llevado a que en una auditoría las deudas que se
reconocían en unos 6.000 millones estén ahora en 16.000 millones. Están
inmersas en este tipo de delitos. ¿Por qué no han metido ustedes también
a este tipo de asociaciones? ¿Por qué no meten ustedes sociedades
civiles? Quiero que me contesten ustedes a esa pregunta que hasta ahora
no me han contestado; no han terminado ustedes de tener un modelo de
definición del sujeto pasivo de estos artículos.

Bromas aparte, da igual cuál sea el tipo de asociación porque yo con la
mía, me basta y me sobra, señor Garrido. No digo que tuvieran que entrar
en ese tema; lo que pongo de manifiesto es que ustedes no han tenido
ningún criterio fijo a la hora de definir por qué unas personas jurídicas
entran y por qué otras personas jurídicas no. Todos sabemos que en el
tráfico mercantil hay comunidades de bienes que presentan problemáticas
de las que se recogen en el presente articulado tanto o más que pequeñas
sociedades anónimas o limitadas cuya actividad o volumen de negocios es
absolutamente irrisorio.

La enmienda 610 hacía referencia al artículo 294. El contenido del
artículo 294, como también ha defendido el Senador Zubía, es
absolutamente incomprensible. Y la actuación que se pretende regular está
perfectamente regulada en las legislaciones mercantiles y civiles.

Concretamente, vean el artículo 115 de la Ley de Sociedades Anónimas que
se aprobó, como decimos por nuestra tierra, más o menos hace un cuarto de
hora. El artículo 115 dice: Podrán ser impugnados a los acuerdos de la
Junta que sean contrarios a ley, se opongan a los estatutos o lesionen en
beneficio de uno o varios accionistas o de terceros los intereses de la
sociedad. El artículo 118 le da la competencia a los jueces de primera
instancia. Y el artículo 119 establece el procedimiento de la
impugnación. Por lo tanto, hay un procedimiento perfectamente regulado
para que la minoría, ante las situaciones que se regulan en este Código,
vaya al procedimiento civil, porque estamos ante una situación civil. Si
esa actuación civil derivara en un delito de otra cuantía, como puede ser
una estafa, está ya perfectamente regulado en el Código. Una vez dada la
sentencia del procedimiento civil, a la vista del resultado de esa
sentencia procede determinar si ha habido un posible delito y acudir
posteriormente a la estafa. Por lo tanto, no tiene ningún sentido desde
un punto de vista jurídico que se siga incorporando ese texto. Texto que
va a crear gravísimos problemas en el tráfico jurídico porque la
pretendida defensa de las minorías se va a convertir en un favoritismo
absoluto de esas minorías que va a permitir en situaciones que rayan en
la minoría absoluta, como puede ser un uno por ciento en la sociedad,
chantajear a las mayorías para poder conseguir el acuerdo. Eso son
situaciones que nosotros no podemos permitir porque puede determinar que
muchas sociedades, sobre todo las pequeñas y familiares, ante la
situación de esas minorías y de divergencias de socios tengan que
determinar el cierre de la actividad mercantil que están realizando.

Nadie va a correr el riesgo de tomar un acuerdo, abusando, como dice el
texto, de la mayoría, ya que la mayoría siempre abusa de la minoría, y
verse al final incurso en un delito porque un negocio que se acordó ha
salido mal. En el mundo del negocio existe un riesgo y si encima le
añadimos la posibilidad de que sea considerado como un delito, realmente
estamos haciendo un daño muy importante al mercado.

La acción delictiva que ustedes quieren regular está perfectamente
determinada en el artículo 295, aunque con nuestra enmienda 612
pretendíamos una mejora técnica. Lo que hay que atacar son los acuerdos
que se adoptan con unas mayorías ficticias, con una mayoría obtenida
fuera de los término legales. El abuso de las mayorías tiene que
regularse exclusivamente en el orden mercantil. Ya quedaron reguladas y
las minorías también quedaron perfectamente protegidas. Les consta a
ustedes y fue un tema muy debatido.

La enmienda 613 al artículo 296...




El señor PRESIDENTE: Vaya terminando.




El señor MOYA SANABRIA: Con su permiso, señor Presidente. Era muy extenso
y muy diverso el Capítulo XII sobre temas familiares, y el XIII sobre
temas patrimoniales. Me voy a extender un poco más sobre ellos con su
benevolencia.




El señor PRESIDENTE: Al menos espero poder disfrutar, señoría.




El señor MOYA SANABRIA: Espero que sí.

En cuanto a la enmienda 613, al artículo 296, dudábamos sobre si
presentar una enmienda de supresión al texto que venía del Congreso de
los Diputados, pero, al final, buscando un cauce de diálogo, decidimos
presentar una enmienda meramente técnica porque, en definitiva, lo que
pretendemos es que no se acuda a la vía penal hasta que no se agote la
vía civil y siempre que se cause un perjuicio no reparable en la vía
civil, lo cual diría que, por las razones que expondré ahora, resulta
absolutamente imposible.




Página 4818




La primera razón es porque en la vía civil hay una posibilidad de reparar
las acciones previstas en el artículo 296. Este artículo hace una defensa
de lo que las leyes mercantiles definen como derechos mínimos. Si vemos
la Ley de Sociedades Anónimas, los derechos mínimos están regulados en el
artículo 48 y, prácticamente, está copiados en el texto del artículo en
cuestión. Esos derechos mínimos están perfectamente defendidos con la
posibilidad de la impugnación de acuerdo que prevé el artículo 115. Esos
socios que se vean desprotegidos en los derechos mínimos tienen su
legitimación para acordar la acción civil en el artículo 117. La
competencia queda determinada perfectamente en el 118. La suspensión de
los efectos de la adopción de ese acuerdo queda regulada perfectamente en
el artículo 120, apartado primero. Y por lo que se refiere a los efectos
de la sentencia, que son efectos de anulación del acuerdo, puesto que es
un acuerdo nulo por ser contra Ley, contra los derechos mínimos que se
determinan en la Ley, esa defraudación de esos derechos mínimos no
produce ningún efecto, no produce ningún perjuicio porque una sentencia
civil en el momento en que se produzca, retrotrae todos los efectos al
tiempo de tomarse el acuerdo. Y, además, como regula el artículo 122,
pueden volver a inscribirse en el Registro Mercantil, anulando la
inscripción anteriormente realizada.

Por tanto, no comprendemos por qué en el ámbito penal, sin ningún
requisito especial, ni tan siquiera el que nosotros contemplábamos cuando
en la vía civil no se hubieran podido recoger todos los posibles
perjuicios ocasionados, se introduce una cuestión que es exclusivamente
civil o mercantil.

La enmienda 614, al artículo 298, es mucho más exigente y el artículo 113
de la Ley de Sociedades Anónimas así lo testifica.

Espero y deseo que en estos últimos momentos tengan a bien meditar en los
Grupos Socialista y de Convergència i Unió sobre la trascendencia de los
temas que estamos tratando, porque no son cuestiones dogmáticas, ni
tampoco de índole política. Son cuestiones meramente técnicas, jurídicas,
las que se han planteado en estas enmiendas. No se pretende llevar la
razón. El hecho es que, cuando en Ley hay unos derechos perfectamente
protegidos, cuando en la legislación civil y administrativa hay unos
derechos perfectamente reconocidos, no tenemos por qué criminalizar toda
la vida civil, igual que hemos hecho con toda la vida política.

Muchas gracias. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario
Popular.)



El señor PRESIDENTE: Gracias.

En turno en contra, tiene la palabra el Senador Martínez Bjorkman.




El señor MARTINEZ BJORKMAN: Señor Presidente, señorías, en este momento
empleo el turno solamente en referencia a un Título y mi compañero
intervendrá en relación a los dos siguientes.

Cuando en días pasados hemos sostenido una dialéctica sobre este Título
el Senador Moya y este Senador, concretamente, lo hemos hecho con una
gran profundidad y ateniéndonos a las reglas del juego, con total lealtad
por cuanto que se refería ni más ni menos que a unos derechos
fundamentales de los menores, figura que se incluye en ese gran núcleo
que es la familia, pero que, fundamentalmente, es el sector que más nos
interesaba.

Había en la periferia ciertamente una cuestión que afectaba a las formas
de matrimonio, y efectivamente hemos sostenido que la bigamia tenía que
ser un delito absolutamente doloso en unas condiciones específicamente
determinadas, pero además en una transaccional, efectivamente, se vino a
considerar una pena de una entidad tal que la autoridad judicial podía
considerar en razón de las normas del Código Penal la situación producida
a los efectos penales.

No ha habido ningún intento de burlar el concepto de la familia
tradicional; de la bigamia no había un paso a otras fórmulas más amplias,
sino que estábamos en el matrimonio monógamo fundamental, pero hay
circunstancias que hacían necesario que nadie pudiera entrar directamente
por una situación como ésta en una falta de libertad.

Por ello, tengo que decirle al Senador Moya que toda su versión, que
sobre todo ha descargado sobre el Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió, no es razonable, es sencillamente una
formulación jurídica que hemos encontrado para determinar lo que era
mejor para la sociedad española actualmente dentro y fuera del Código
Penal. No estamos ante una sociedad en abstracto, sino ante la sociedad
española en este momento, y mejor dicho, la sociedad española dentro del
Estado español, que es como correctamente debo decir.

Los dos temas más importantes que ha señalado y que razonablemente tenían
un fundamento, no diríamos que toda la legitimidad, eran los referentes a
las asociaciones conocidas como sectas en lo que podría suponer un
atentado contra menores. El Grupo Parlamentario Socialista se ha tenido
que oponer a esta formulación porque técnicamente no ofrecía las
garantías necesarias para un Código Penal. El tema era interesante, la
intencionalidad era importante, los hecho subyacentes o paralelos a estas
instituciones que aportaba producían también una cierta alarma social, y
hubiera sido deseable haber obtenido una transaccional sobre este texto,
pero la premura de estos días, el tiempo, ha hecho que no sea posible
quizás incorporar técnicamente lo que la intencionalidad del Senador Moya
merecía, porque ha sido mucha su voluntad pero muy poca su capacidad de
articular un procedimiento técnico.

Por último, en lo que no estamos de acuerdo en absoluto es en que estas
separaciones amistosas o separaciones ajenas al control de la autoridad
judicial quedasen en igualdad de circunstancias en los casos en los que
hay un abandono relativo de obligaciones familiares u obligaciones con
menores. El introducirlo en el Código Penal ha significado bastante en
cuanto que se ha llegado incluso a los índices mínimos. La transaccional
lograda con el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió ha sido correctamente interpretada por nosotros y por ellos en lo
que era necesario marcar la situación, señalarla, pero también mostrarla
en las condiciones normales



Página 4819




de comprensión de la sociedad. El término de períodos y situaciones que
podían afectar a tiempos distintos de los establecidos normalmente en las
resoluciones judiciales no nos parecían oportunos.

Hemos logrado, por tanto, un buen texto, pero naturalmente ha dejado
fuera el tema de las separaciones amistosas o extrajudiciales porque no
tenían las garantías necesarias, porque no estaban bajo el control de la
autoridad judicial. Estos son los tres temas fundamentales a los que
quería referirme.

Creo que el Título tiene una buena redacción. Todos los grupos han
participado en él mostrando que era uno de los que merecía mayor atención
pero sobre todo lo era porque tenía, como indirectamente ha señalado la
Senadora Vindel, la atención de esta Cámara por estos temas. Fue una
discusión larga, tranquila, pausada la que más tuvimos en Comisión cuando
se debatió.

Por lo tanto, creo que debemos felicitarnos a pesar de que el texto no
haya salido, quizás, al gusto de todos. Incluso los que no hemos podido
transigir con las situaciones que se planteaban quedamos un poco
insatisfechos porque han sido circunstancias ajenas a nuestra voluntad
las que han impedido obtener la máxima protección para estos menores o
personas desvalidas o personas que se encuentran en una situación de
desamparo como consecuencia de la falta de diligencia o de la falta de
atención o de la voluntad de sus familiares, que eran los obligados a
estar al quite de estas necesidades elementales.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Martínez Bjorkman.

El señor Marín Rite tiene la palabra.




El señor MARIN RITE: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, paso a contestar las enmiendas del Título XIII, Delitos contra
el Patrimonio y contra el orden socioeconómico.

Quisiera, señorías, resaltar en primer término, antes de comenzar a
contestar a las enmiendas, al igual que han hecho la mayoría de los
portavoces que han subido a esta tribuna a lo largo del día y asimismo al
señor Ministro, el enorme esfuerzo de acuerdo, de acercamiento, de
consenso que durante la tramitación del Código Penal se ha producido.

Yo quisiera resaltar, repito, este esfuerzo, este acercamiento, este
resultado realmente obtenido de consenso, porque en este caso del Título
XIII, que regula unas conductas que son responsables de una parte muy
importante de la delincuencia que se produce en nuestro país y, al mismo
tiempo, por qué no decirlo, que producen también una parte importante de
la posible sensación de inseguridad que se detecta en el país, creo que
es justo poner de relieve el carácter doblemente positivo que en este
Título precisamente tienen el consenso y el nivel de acuerdo alcanzados.

Es significativo que en todo el núcleo de los llamados delitos contra la
propiedad no queda hoy viva ninguna enmienda. Eso es algo que me parecía
necesario resaltar.

Pasando a la contestación de las enmiendas, señorías, en primer término
me referiré a la número 18 del Grupo Parlamentario Mixto, presentada por
el Senador Martínez Sevilla.

Senador Martínez Sevilla, yo no he sido capaz de hacerme entender por
usted. Procuraré hacer un nuevo intento, con mucho mucho. Su señoría
mantiene que en el tipo de cuentas a que se refiere el artículo 293,
nosotros estamos haciendo una especie de falsedad privilegiada. Su
señoría debe tener en cuenta que cuando estamos hablando de la falsedad
en este tipo de cuentas no estamos hablando del supuesto clásico de la
falsedad en documento público, de la falsedad en documento mercantil.

Allí se trata de la manipulación de un documento, de la alteración del
contenido de un documento para producir un resultado falso; en este caso
de la falsedad en las cuentas no se trata de lo mismo, es otra cosa
distinta.

Se lo puedo decir de otra forma. Señor Martínez Sevilla, es perfectamente
posible que unas cuentas se presenten a través de una serie de
documentos, que todos los documentos sean verdaderos y que las cuentas
sean falsas. Porque en su presentación, en la forma de su presentación,
en lo que ocultan, en lo que no ocultan, producen el resultado de la
falsedad. Estamos, en definitiva, no ante la falsedad mercantil clásica,
sino ante una falsedad de tipo societario, por decirlo en estos términos.

Señorías, han sido retiradas una serie de enmiendas, y paso a contestar
la número 73 del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos
que es coincidente en su totalidad con la enmienda 608 del Grupo
Parlamentario Popular. Se trata, como ha señalado el Senador Zubía, del
delito publicitario, yo le llamaría más bien del delito de publicidad
engañosa, y ha sido defendida con igual ardor que el Senador Zubía por el
Senador Moya. Yo quisiera decir, señoría, que estamos en presencia de un
tipo penal que tiene una cierta novedad y eso puede producir, sin duda,
un cierto desenfoque. Convendría aclarar que no estamos penalizando
cualquier tipo de publicidad engañosa; no estamos penalizando en modo
alguno la exageración publicitaria, porque sabemos muy bien que la
publicidad lleva consigo, por su propia naturaleza, una cierta
exageración. La publicidad entraña casi imprescindiblemente una cierta
postura de exageración. No se trata de penalizar ese tipo de conducta. Se
trata simplemente, señoría, de penalizar aquellos supuestos en los que, a
través de una publicidad engañosa, se puede causar, como dice el tipo --y
lo dice expresamente--, un perjuicio grave y manifiesto a los
consumidores. Se trata, por lo tanto, de una conducta grave y se dice
expresamente, con lo cual queda salvado el principio de intervención
mínima del Derecho Penal y, al mismo tiempo, se trata de una conducta que
pone en peligro manifiesto, según el tipo, a los consumidores y, por lo
tanto, es una conducta sin duda alguna merecedora de sanción penal.

Decía el Senador Moya: Pero el resultado no se ha producido. Lógicamente
no podemos plantear la alternativa de esperar a que el resultado de la
publicidad gravemente engañosa produzca un efecto para, después, acudir a
la penalización. Parece que tiene más sentido penalizar el intento



Página 4820




de publicidad engañosa cuando ésta pueda producir un peligro grave y
manifiesto.

Señorías, con la enmienda número 74, coincidente con la enmienda número
610, igualmente, como la anterior, del Grupo Parlamentario Popular,
entramos ya en el terreno de los delitos societarios. Se ha defendido por
los dos grupos parlamentarios la desaparición del precepto. Señorías,
cuando hablamos del abuso de la mayoría, que es lo que se trata de
penalizar aquí, no estamos hablando de un abuso de mayoría en el sentido
mercantil del término. Es decir, que un grupo de personas o un grupo de
sociedades tienen una mayoría en el accionariado de una sociedad, y ese
grupo de personas usan su mayoría y pueden incluso hacerlo de una manera
ciertamente abusiva. Pero no es de eso de lo que se trata aquí. Se trata
expresamente, señorías, y así lo dice el tipo, del abuso de una mayoría
en beneficio propio, con ánimo de lucro propio por parte de unos
administradores y en perjuicio de la sociedad, porque cuando hay
beneficio para la sociedad no se produce el delito. Eso aclara la
cuestión completamente porque, en realidad, se trata del abuso de la
mayoría en beneficio propio y en perjuicio de la sociedad.

El señor Moya mantiene que esta cuestión puede resolverse de acuerdo con
las reglas del Derecho Civil y del Derecho Mercantil. Difícilmente podría
hacerse, y de hecho no ocurre así en la realidad. El señor Moya nos dice,
y es cierto, que hay unos procedimientos de impugnación de los acuerdos
sociales, y hay un proceso --las leyes procesales-- e incluso un proceso
sumario, un proceso que tiene una cierta rapidez para impugnar los
acuerdos sociales. Pero lo que estamos tratando aquí realmente es una
cuestión distinta. No se trata de un acuerdo social viciado. Se trata de
un acuerdo social en el que lo que se ha distorsionado precisamente son
los principios fundamentales del Derecho Mercantil para abusar de la
sociedad en su conjunto en beneficio de algunos socios o algunos
administradores. En definitiva, yo creo que con la penalización del abuso
de mayoría se está protegiendo, en definitiva, a la sociedad.

El señor Moya decía también: yo no tengo por qué defender al Real Madrid.

Pero en relación con la determinación del término sociedad, de su ámbito,
de qué se entiende por sociedad a efectos del delito societario, su
señoría sabe muy bien que hay un elemento definitorio fundamental, y es
el que se ha establecido en el artículo 299 bis cuando se dice: Entidades
que intervengan de manera permanente en el mercado. Y aquí ha habido un
esfuerzo de manera permanente en el mercado --y no creo que se refiera al
mercado futbolístico--, pero realmente ése no es el ámbito de los delitos
societarios que sin duda queremos regular sino que se trata de un ámbito
muy distinto.

Por tanto, señorías, abuso de la mayoría en perjuicio de la sociedad y en
beneficio de algunos de sus miembros.

Señorías, el Senador Moya no ha defendido las enmiendas números 601 y
602. Por tanto, las doy por contestadas con los mismos argumentos que ya
utilizamos en Comisión.

En relación con las enmiendas números 606 y 607, relativas al secreto de
empresa, tengo que decir que se llegó realmente a un acuerdo en Comisión
a través de una enmienda transaccional. Estoy seguro de que se ha
mejorado el texto notablemente, al igual que estoy seguro de que el
Senador Moya entiende que, aunque no le satisfaga el resultado --por eso
mantiene sus enmiendas--, el texto se ha mejorado sensiblemente.

En cuanto a la enmienda número 609, no tiene sentido detenernos en ella.

Hemos hablado ya de que en el artículo 299 bis se contempla el
procedimiento por el que, a efectos de los delitos societarios, en lugar
de definir el término de sociedad en cada uno de los tipos, se haga una
definición del término sociedad igualmente a estos efectos. En este
artículo se define la sociedad estableciendo como elemento fundamental de
distinción la intervención de esa sociedad en el mercado.

Nada más, señorías. Damos por expuesta nuestra oposición a las enmiendas
de otros grupos parlamentarios que no han sido defendidas.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Marín Rite.

En turno de portavoces tiene la palabra el Senador Martínez Sevilla.




El señor MARTINEZ SEVILLA: Gracias, señor Presidente.

Voy a comentar muy brevemente algunas de las apreciaciones que ha hecho
el Senador Marín Rite.

Tiene razón su señoría cuando dice que probablemente no me he hecho
entender con bastante claridad. No obstante, sí está claro que tanto él
como su vigorosa intervención entran de refresco en esta tardía hora en
la que algunos Senadores estamos ya un poco desfondados por la duración
de este debate.

Por tanto, voy a tratar en cualquier caso de aclarar un poco más el
sentido de la enmienda.

Su sentido no es otro que plantear que cualquier falsedad en documento o
en las cuentas --lo que no deja de ser otro documento-- supone una
falsedad dolosa que encierra ya en sí misma todos los requisitos para que
pueda ser punible, por lo que no necesita, por tanto, de la declaración
de una intención, de la declaración de fines para concretar esa
punibilidad. Por tanto, exigirle a la falsedad en documentos o en
cuentas, es decir, a la falsedad en documento o societaria que, además,
aclare que su finalidad es causar un perjuicio económico a la sociedad, a
los socios o a un tercero, entendemos que es poner demasiadas condiciones
restrictivas a las que de por sí ya contiene el hecho de falsedad.

Por tanto, es esa restricción la que nosotros queremos eliminar desde un
punto de vista estrictamente de coherencia con el resto de enmiendas del
Código Penal. No queremos, pues, exigirle más que a una falsedad normal
de documentos o de cuentas, cuentas que, en definitiva son otro
documento. El que esto convenza o no al Senador Marín Rite es otra
cuestión distinta.

En cualquier caso, el contenido de la enmienda pretende hacer menos
restrictivos el artículo al que se refiere.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Tiene la palabra el Senador Vallvé.




Página 4821




El señor VALLVE I NAVARRO: Señor Presidente, aunque mi Grupo no tiene
enmiendas presentadas a este Libro, creo que el poco uso de la palabra
que hemos hecho me legitima para cansar a los Senadores con unas breves
consideraciones.

Como digo, mi enmienda no ha presentado enmiendas a este Título. Ello no
obstante, voy a hacer uso de este turno de portavoces para agradecer al
Grupo Socialista que haya aceptado nuestra enmienda transaccional al
artículo 228.

Me permitirá el Senador Galán que le diga que su Grupo me lo debía
«intuitu personae».

Recordarán sus señorías que en una moción que presentó ante esta Cámara
el Senador Fernández Aguilar --a pesar de tratarse de una iniciativa
parlamentaria de la Senadora Alemany-- en la que pedía la creación de un
fondo estatal para el adelanto del importe de los alimentos acordados en
sentencia, me vi en la necesidad, por cuestión presupuestaria, de
oponerme a la crítica. Aún recuerdo las pitadas que los Senadores del
Grupo Parlamentario Popular me dedicaron.

Dije entonces, y digo ahora, que el problema del impago de alimentos
puede paliarse --y mucho--, y no sólo con la nueva redacción.

Sorprendentemente, en el proyecto de ley el texto era idéntico al del
Código anterior. Pero la solución es fácil. El Ministro de Justicia se ha
ausentado, supongo que por razones preferentes, por lo que díganle al
señor Ministro, señores del Grupo Socialista, qué soluciones le propongo:
que los trámites de los procedimientos judiciales por impago de pensiones
--derivados, en definitiva, de esta regulación-- se tramiten como juicio
rápido y que el Ministerio Fiscal intervenga de modo decisivo en este
tipo de trámites, porque no olvidemos que el Ministerio Fiscal tiene
entre sus funciones estatutarias la de la defensa del interés del menor.

Podría explicarles muchísimo más acerca del drama que representa el hecho
de que se impaguen las pensiones destinadas a hijos de matrimonios
separados. No es éste el momento, pero no duden ustedes, señores
Senadores del Grupo Socialista, que insistiré en este tema mientras dure
la legislatura.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

En turno de portavoces, tiene la palabra el señor Marín Rite.




El señor MARIN RITE: Muchas gracias, señor Presidente.

Senador Vallvé, estamos seguros de que su señoría va a insistir durante
toda la legislatura en la materia a que ha hecho referencia, y le deseo
que tenga éxitos en su insistencia.

Utilizando la expresión acuñada por el Senador Zubía el otro día en
Comisión, en donde hablaba de la brevedad real como una forma de la
brevedad parlamentaria, hay que resaltar, con esa brevedad real, lo
significativo que resulta que en un Título como éste apenas queden
enmiendas y que en el núcleo puro de los delitos contra la propiedad no
haya ninguna enmienda; es decir, el esfuerzo que en el Senado se ha hecho
en esta materia.

Asimismo, hay que destacar los avances que se han producido en el terreno
de la protección de la propiedad industrial y de los derechos de los
consumidores, apareciendo figuras como la publicidad engañosa y la
información privilegiada. Además, esta protección se ha llevado a cabo
sin olvidar que en estas materias existe protección de otro tipo. En este
sentido, existe una protección en el Derecho Mercantil, en el Derecho
Civil y en otras materias, realmente eficaz, y algunas veces las
sanciones establecidas --por ejemplo, en la Ley del Mercado de Valores--
pueden tener una gravedad extraordinaria; en algunos casos, incluso mayor
que la de las propias sanciones penales.

Se ha regulado también la sustracción de la cosa propia por su utilidad
social y cultural, lo que representa también un avance, resaltando la
limitación del derecho de propiedad en función de la utilidad social y
cultural de los bienes.

En relación con los delitos societarios, hay que decir que este tipo de
delitos, que constituyen una figura nueva y tratada específicamente en el
Código, produce una cierta desazón en aquellos que tienen una prevención
por la intervención del Derecho Penal en determinados ámbitos. Entendemos
que esta figura trata de regular una serie de conductas que se producen
en el seno de las sociedades --fundamentalmente, en las mercantiles--, en
el ámbito propio de las sociedades, que difícilmente pueden tener sanción
a través de otros mecanismos del Código y que, desde luego, no la tienen
de ninguna manera a través de los mecanismos propios del Derecho
Mercantil y del Derecho Civil.

No se trata de desconocer los principios del Derecho Mercantil y del
Derecho Civil sino, en definitiva, de regular penalmente algo que la
sociedad está demandando, porque no entiende cómo es posible que pueda
sancionarse, por ejemplo, el hurto, y que determinados fenómenos que
están ocurriendo en el seno de las sociedades, que hoy son públicos y
notorios, queden sin sanción, simplemente al albur de una impugnación de
acuerdos sociales, por el procedimiento que la normativa procesal
española tiene establecido.

Creo, señorías, que el establecimiento de la figura de los delitos
societarios trata, en definitiva, de proteger a las sociedades contra la
especulación que se produce en su seno. Y no entiendo cómo puede
afirmarse de contrario que esta protección va contra los principios del
Derecho Mercantil. Cuando un grupo de personas, abusando, por ejemplo, de
una mayoría, perjudican a la sociedad en beneficio propio, ¿se está
protegiendo los principios del Derecho Mercantil? ¿Están ahí los
principios del Derecho Mercantil? Están siendo vulnerados, señor Moya. En
ese caso están siendo vulnerados los principios del Derecho Mercantil y
es posible y necesario que esto tenga una sanción penal.

En definitiva, yo creo que con la regulación de los delitos societarios
estamos defendiendo los principios del Derecho Mercantil y también creo,
señor Moya, sinceramente, que estamos haciendo a las sociedades
mercantiles españolas más democráticas y más fuertes.

Muchas gracias.




Página 4822




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió no va
a intervenir.

Tiene la palabra el Senador Moya.




El señor MOYA SANABRIA: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero decir, con la admiración y el respeto que me
merece el Senador Martínez Bjorkman, que nosotros en el tema de la
bigamia hemos mantenido una formulación jurídica contra su formulación
jurídica. La única diferencia es que nuestra formulación jurídica se basa
en lo que se determina con respecto al matrimonio por el Código Civil y
la suya está en contra de lo que se determina con el Código Civil con
respecto al matrimonio. Esa es la gran diferencia.

En cuanto a la cuestión de las pensiones alimenticias, creo que ya ha
quedado suficientemente claro, por lo que no voy a entrar más en él.

Con respecto a la enmienda referente a las sectas, estoy convencido de
que usted, señor Martínez Bjorkman, está plenamente convencido de la
necesidad de que este tipo de organizaciones estén específicamente
perseguidas por el llamado Código de la democracia. Si esta enmienda no
se incorpora al texto por nuestra conciencia individual, no va a ser
instrumento tranquilizador el no haber podido vencer la vanidad de quien
se considera, y así quiere pasar a la historia de nuestra democracia,
padre de la criatura.

Como abogados que somos, señor Martínez Bjorkman, no creo que nos suponga
ningún trauma no haber convencido al Juez Belloch. No sería ni la primera
ni la última vez que no conseguimos como abogados que un Juez asimile
nuestros planteamientos jurídicos, pero como demócratas, señor Martínez
Bjorkman, como representantes del pueblo, sí sería una seria frustración
no haber convencido al Juez demócrata, señor Belloch, a quien, como
partícipe de la Administración de Justicia, admirábamos en su defensa de
una sociedad más justa, con reformas legislativas y procesales que
permitieran a la Administración de Justicia ser el instrumento
fundamental para conseguirlo, sobre todo para conseguir la defensa del
menor. No se angustie, señor Martínez Bjorkman. Pienso que a los
demócratas les es muy difícil convencer a quien acepta en un Gobierno la
cartera de Justicia e Interior. Creo que hablamos lenguajes políticos
distintos. Quédese usted tranquilo si no sacamos esta enmienda hacia
adelante.

Con respeto al artículo 285, señor Marín Rite, usted me ha dicho:
Defendemos este artículo basados, y lo digo textualmente, en los
supuestos de que a través de una publicidad engañosa se pueda causar un
perjuicio grave al consumidor. El artículo 249, que es el que usted me ha
leído, dice: «Cometen estafa los que con ánimo de lucro utilizaren engaño
bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de
disposición en perjuicio propio o ajeno.» Todavía es mucho más amplio,
señor Marín Rite. No era necesario el artículo 285, me lo acaba de
exponer usted clarísimamente.

Con respecto a la defensa de las minorías, señor Marín Rite, habla usted
de cuando se produce un perjuicio grave a la sociedad y de que ése es el
motivo por el que se introduce este artículo. Lea usted el artículo 133
de la Ley de Sociedades Anónimas. Dice: Los administradores responden
frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente --todavía más
amplio-- a los acreedores sociales del daño que cause por actos
contrarios a la ley, a los estatutos o por los realizados sin diligencia
con la que deben desempeñar el cargo. Mucho más amplio en la tramitación
mercantil que tal como se ha traducido.

Yo no estoy contra la introducción de los nuevos delitos societarios.

Estoy a favor. De lo que estoy en contra es de que se penalice y se
regulen como delictivas acciones que están perfectamente reguladas en la
vida civil y mercantil.

Señor Marín Rite, sinceramente, que a estas alturas nos venga el Grupo
Parlamentario Socialista queriendo defender a unas minorías en la vida
civil, cuando llevan ustedes trece años abusando de la mayoría y causando
también, con abuso de esa mayoría, perjuicios no a las sociedades civiles
y mercantiles, que están en el mercado, sino a la propia sociedad, me
parece una pura incongruencia.

Muchas gracias. (Aplausos desde los escaños del Grupo Parlamentario
Popular.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Vamos a iniciar las votaciones correspondientes al Título III, artículos
32 a 94.

Votaremos, en primer lugar, las enmiendas contenidas en el voto
particular número cuatro de la Senadora De Boneta y Piedra números 234 a
239. La enmienda 240 queda excluida por razones de transacción. (El señor
Ortiz Pérez pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Ortiz.




El señor ORTIZ PEREZ: Señor Presidente, solicito la votación separada de
la enmienda 237.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Votamos la enmienda 237.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, siete; en contra, 126; abstenciones, 111.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las demás enmiendas antes anunciadas de este voto particular.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 243; a
favor, siete; en contra, 235; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos conjuntamente las enmiendas 1 a 8 de los Senadores Martínez
Sevilla y Nieto. (El señor Zubía Atxaerandio pide la palabra.)
Tiene la palabra, Senador Zubía.




Página 4823




El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Señor Presidente, solicito la votación
separada de la número 3.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Votamos la enmienda número 3.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, seis; en contra, 237; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las demás enmiendas de este voto particular.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 242; a
favor, dos; en contra, 235; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos votamos las
enmiendas 49, 51, 53 y 56. (El señor Garrido Avila pide la palabra.)
Tiene la palabra, señor Garrido.




El señor GARRIDO AVILA: Pedimos la votación separada de la 56.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 56. (El señor Martínez
Sevilla pide la palabra.)
¿Senador Martínez Sevilla?



El señor MARTINEZ SEVILLA: Pedimos votación separada de la enmienda
número 47.




El señor PRESIDENTE: La enmienda número 47 no existe. (Risas.)



El señor MARTINEZ SEVILLA: Señor Presidente, es que va usted con algo de
celeridad, y en un tema tan importante como el Código Penal, quizá
planteando la votación con más tranquilidad no se darían estos errores.

(Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Senador Martínez Sevilla, he intentado escucharle
pero no he conseguido oírle.




El señor MARTINEZ SEVILLA: Señor Presidente, decía que quizá usted podría
llevar con algo menos de celeridad la ordenación de la votación, ya que
en un tema como éste los portavoces, al plantear votación separada,
debemos hacerlo con el suficiente cuidado para que no se produzcan casos
como éste. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Con mucho gusto mantendré mi, a veces, criticada
lentitud. (Risas.)
Vamos a someter a votación la enmienda número 56.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 131; abstenciones, 113.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos el resto de las enmiendas de este voto particular del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, con excepción de la
número 55, que aunque antes no lo haya advertido está vinculada a un voto
particular. (El señor Martínez Sevilla pide la palabra.)
¿Sí, Senador Martínez Sevilla?



El señor MARTINEZ SEVILLA: Señor Presidente, solicitamos votación
separada de la enmienda número 53.




El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación la enmienda número 53.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, siete; en contra, 237.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Sometemos a votación las restantes enmiendas.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, siete; en contra, 237.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Sometemos a votación las enmiendas números 163 y 168, del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió. (El señor
Martínez Sevilla solicita votación separada de la enmienda número 163.)
Sometemos a votación la enmienda número 163.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 16; en contra, 224; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Sometemos a votación la enmienda número 168.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 13; en contra, 223; abstenciones, ocho.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Voto particular número 6 del Grupo Parlamentario Socialista, cuya
propuesta es el regreso a la redacción de los artículos 80.4 y 94 del
texto remitido por el Congreso de los Diputados. Parece posible
interpretar que no sería necesario someter a votación este voto
particular ya que su contenido está recogido íntegramente en una enmienda
transaccional que previsiblemente va a ser aprobada a juzgar por el
número de firmas de grupos parlamentarios que tiene detrás --no hago
pronósticos puesto que no tengo dotes divinas por ahora, aunque falta
hace--. ¿Están de acuerdo sus señorías? (Pausa.) Gracias.

Voto particular número 7 del Grupo Parlamentario Popular, enmiendas
números 484 a 488, 536, 490 a 494, 496



Página 4824




a 502, 504 a 507, 510 y 512 a 519. La enmienda número 503 está en
relación con una transaccional. (El señor Martínez Sevilla pide la
palabra.)
Tiene la palabra, Senador Martínez Sevilla.




El señor MARTINEZ SEVILLA: Señor Presidente, pido votación separada de la
enmienda número 495.




El señor PRESIDENTE: No está reservada la enmienda número 495. (Rumores.)
Señorías, guarden silencio porque es peor.




El señor MARTINEZ SEVILLA: ¿Podría repetirme, señor Presidente, las
enmiendas que están vivas del Grupo Parlamentario Popular? (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Se las repito, Senador Martínez Sevilla: enmiendas
números 484 a 488, 536, 490 a 494, 496 a 502, 504 a 507, 510 y 512 a 519.




El señor MARTINEZ SEVILLA: Votación separada de la enmienda número 485.

(Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Senador Martínez Sevilla, rogaría a su señoría, para
escucharle mejor y también por regla de cortesía, que se pusiera de pie
al hacer uso de la palabra.




El señor MARTINEZ SEVILLA: Señor Presidente, no tengo inconveniente
respecto a la regla de cortesía. Si lo estaba haciendo sentado era por
tener el papel más cercano y por comodidad para la lectura. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Silencio, señorías, vamos a facilitar al señor
Portavoz el trabajo.




El señor MARTINEZ SEVILLA: También pedimos votación separada de las
enmiendas número 502... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Silencio, por favor.




El señor MARTINEZ SEVILLA: Asimismo, votación separada de la enmienda
número 511.




El señor PRESIDENTE: Senador, la enmienda número 511 no está reservada.

(Rumores.)
Señorías, el Senador Martínez Sevilla tiene derecho a proponer votaciones
separadas, por lo tanto vamos a facilitarle su trabajo.




El señor MARTINEZ SEVILLA: Y votación separada de la enmienda número 519.




El señor PRESIDENTE: ¿Se pueden votar agrupadamente estas tres enmiendas?



El señor MARTINEZ SEVILLA: Sí, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Votamos agrupadamente las enmiendas números 485, 502
y 519.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 114; en contra, 130.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Sometemos a votación las restantes enmiendas del Grupo Popular,
agrupadamente.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 111; en contra, 132; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a someter a votación las dos enmiendas transaccionales, a las que
antes me he referido que contienen textos suscritos, el primero, por
todos los grupos parlamentarios, al artículo 80.4: Los Jueces y
Tribunales sentenciadores podrán otorgar la suspensión de cualquier pena
impuesta sin sujeción de requisito alguno en el caso de que el penado
esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables,
salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena
suspendida por el mismo motivo.

¿Puede entenderse aprobada por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobada.

Vamos a someter a votación una nueva redacción al artículo 94, sobre la
base de las enmiendas números 240, del Grupo Parlamentario Mixto, y 55,
del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos. Está apoyada
por todos los grupos de la Cámara, excepto por el Grupo Parlamentario
Popular.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 133; en contra, uno; abstenciones, 110.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Vamos a someter a votación el Título III, con las modificaciones
incorporadas al dictamen. (El señor Ortiz Pérez pide la palabra.)
¿Desea intervenir, Senador Ortiz? (Pausa.)



El señor ORTIZ PEREZ: Señor Presidente, solicito votación separada de los
artículos 33 y 78 en un acto, y el resto de artículos en otro.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Votamos los artículos 33 y 78.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 129; en contra, 111; abstenciones, cuatro.




Página 4825




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Votamos los restantes artículos.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 133; abstenciones, 111.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Título IV. Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, números 176 a 178, ambas inclusive. Se votan
conjuntamente.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 16; en contra, 223; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 520 a 523, del Grupo Parlamentario Popular. Se votan
conjuntamente.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 110; en contra, 126; abstenciones, ocho.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a someter a votación el Dictamen, artículos 95 a 108. (El señor
Ortiz Pérez pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Ortiz Pérez.




El señor ORTIZ Pérez: Señor Presidente, solicitamos votación separada del
artículo 102.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

¿Alguna otra observación? (Pausa.)
Votamos el artículo 102.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 133; en contra, 111.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Sometemos a votación el resto de los artículos que no han sido votados.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 132; en contra, uno; abstenciones, 111.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el Dictamen del Título IV.

Pasamos a los Títulos V, VI y VII. La enmienda número 124, del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria, está concernida con una
transaccional, así como la número 59, del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos. Por lo tanto, resta para su votación la enmienda
número 58, que se somete a la consideración de la Cámara.

Se inicia la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, ocho; en contra, 236.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

La enmienda del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió a este Título
fue retirada.

De las dos enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, la número 298
está en relación con una transaccional. Sometemos, por lo tanto, a
votación la 297.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 129; en contra, 113; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Del Grupo Parlamentario Popular, de su voto particular número 7 a estos
Títulos, la enmienda número 533 se excluye de la votación porque está
relacionada con una transaccional. Restan las números 527 a 530, 532, 534
y 535. (El señor Martínez Sevilla pide la palabra.) Tiene la palabra el
Senador Martínez Sevilla.




El señor MARTINEZ SEVILLA: Señor Presidente, solicitamos votación
separada de la número 528.




El señor PRESIDENTE: Se somete a votación separada la enmienda número
528.

¿Alguna otra observación? (Pausa.)



El señor MARTINEZ SEVILLA: Solicitamos también votación separada de la
número 529.




El señor PRESIDENTE: ¿Conjuntamente?



El señor MARTINEZ SEVILLA: Se pueden votar conjuntamente.




El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación las enmiendas números 528 y 529
conjuntamente.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 114; en contra, 126; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las restantes enmiendas del Grupo Parlamentario Popular a estos
Títulos.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 111; en contra, 129; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a someter a votación las enmiendas transaccionales referidas a
estos Títulos. Votamos la enmienda referida al artículo 121, que tiene
las firmas de todos los



Página 4826




portavoces, con excepción del Grupo Parlamentario Popular.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 133; en contra, 110; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda, por lo tanto, aprobada.

Al artículo 129.1 hay una enmienda de modificación que tiene la firma de
cinco grupos parlamentarios. La sometemos a votación.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 131; en contra, dos; abstenciones, 111.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos el dictamen con las modificaciones incorporadas. ¿Alguna
observación? (Pausa.)
Se puede votar en un solo acto. Sometemos a votación los artículos de los
Títulos V, VI y VII.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 130; en contra, dos; abstenciones, 112.




El señor PRESIDENTE: Por lo tanto, queda aprobado.

Pasamos al Libro II, Títulos I, II, III, IV y V.

¿Quieren hacerme alguna indicación? (Pausa.) Tiene la palabra el Senador
Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Si tiene la bondad, señor Presidente,
pedimos votación separada de las enmiendas números 9 y 10, del Grupo
Parlamentario Mixto.




El señor PRESIDENTE: ¿Conjuntamente?



El señor BARBUZANO GONZALEZ: Conjuntamente, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Barbuzano.

Votamos, en primer lugar, las enmiendas números 9 y 10.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, seis; en contra, 236; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la número 12.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 243; a
favor, 116; en contra, 127.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Quedan todavía por votar las restantes enmiendas de los Senadores
Martínez Sevilla y Nieto Cicuéndez, las números 11 y 13.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, dos; en contra, 241; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

La enmienda 128, del Grupo de Coalición Canaria, se retiró en el
transcurso del debate.

Entonces, estamos en condiciones de votar las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular, las comprendidas en el voto particular número 7 y
también la enmienda que pretende la vuelta al texto remitido por el
Congreso de los Diputados en relación con el artículo 146. Los números de
las enmiendas son: 537 a 542, 544, 545 y 548 a 550.

Se inicia la votación. (Pausa.) Efectuada la votación, dio el siguiente
resultado: Votos emitidos, 244; a favor, 111; en contra, 132;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a someter a votación el texto del dictamen. ¿Alguna observación?
(El señor Martínez Sevilla pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Martínez Sevilla.




El señor MARTINEZ SEVILLA: Pedimos votación separada, señor Presidente,
de los artículos 143 y 145.




El señor PRESIDENTE: ¿Se pueden votar conjuntamente los dos?



El señor MARTINEZ SEVILLA: Sí, se pueden votar conjuntamente, al menos
por nuestra parte.




El señor PRESIDENTE: ¿Alguna otra observación? (Pausa.)
Votamos los artículos 143 y 145.

Se inicia la votación. (Pausa.) Efectuada la votación, dio el siguiente
resultado: Votos emitidos, 244; a favor, 132; en contra, cinco;
abstenciones, 107.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados ambos artículos.

Sometemos a votación los restantes artículos a estos títulos en un solo
acto.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 133; abstenciones, 111.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del dictamen de dichos
artículos.




Página 4827




Títulos VI y VII. Enmienda número 63, del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, siete; en contra, 236; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Dicha enmienda queda rechazada.

Enmienda 188, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 126; en contra, 114; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Dicha enmienda resulta aprobada.

Enmienda número 552, del Grupo Parlamentario Popular.

Se inicia la votación. (Pausa.) Efectuada la votación, dio el siguiente
resultado: Votos emitidos, 244; a favor, 111; en contra, 132;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Dicha enmienda es rechazada.

Vamos a someter a votación el texto del Dictamen con las modificaciones
incorporadas de los Títulos VI y VII. ¿Alguna observación? (Pausa.) ¿Se
pueden votar en un solo acto? (Pausa.) Se inicia la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 133; en contra, uno; abstenciones, 110.




El señor PRESIDENTE: El dictamen es aprobado.

Título VIII. Enmienda número 14 del Grupo Parlamentario Mixto.

Se somete a votación. (Pausa.) Efectuada la votación, dio el siguiente
resultado: Votos emitidos, 244; a favor, tres; en contra, 241.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

La número 134, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, se retiró.

La número 64, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos,
está en relación con una transaccional. Del Grupo Parlamentario Popular,
sus enmiendas 553 a 560 y 565, así como el voto particular para regresar
a la redacción del Congreso en el artículo 179, pueden ser, en principio,
sometidas a votación conjuntamente con excepción de la número 559 que
está en relación con una enmienda transaccional, salvo que se indique lo
contrario. (Pausa.) Como no se indica lo contrario, votamos en un solo
acto.

Se inicia la votación. (Pausa.) Efectuada la votación, dio el siguiente
resultado: Votos emitidos, 244; a favor, 112; en contra, 130;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Hay una enmienda transaccional al artículo 185 que tiene el visto bueno
de los seis Grupos Parlamentarios. ¿Se puede entender aprobada por
asentimiento? (El Senador Ortiz Pérez hace signos negativos.) La votamos.

Se somete a votación la enmienda transaccional al artículo 185 que dice
lo siguiente: El que ejecutare o hiciere ejecutar a otros actos de
exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con
la pena de multa de tres a diez meses.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 133; abstenciones, 111.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos el dictamen con las modificaciones habidas. (El Senador Ortiz
Pérez pide la palabra.)



El señor ORTIZ PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Solicito votación separada de los artículos 178 a 183, ambos inclusive,
en un acto y el resto en otro.




El señor PRESIDENTE: Así lo hacemos. Primero votamos del 178 a 183.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 133; abstenciones, 111.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Votamos el resto del dictamen.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 133; abstenciones, 111.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Título IX, artículos 195 y 196. Se somete a votación la enmienda número
566 del Grupo Parlamentario Popular.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 110; en contra, 130; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Sometemos a votación el dictamen de este Título IX.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 131; en contra, dos; abstenciones, 111.




Página 4828




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Pasamos a los Títulos X y XI.

Sometemos a votación la enmienda número 248 de la Senadora De Boneta y
Piedra.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, tres; en contra, 239; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 15 a 17, del Grupo Mixto, de los Senadores Martínez
Sevilla y Nieto Cicuéndez. (El señor Ortiz Pérez pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Ortiz.




El señor ORTIZ PEREZ: Señor Presidente, según mis notas, la enmienda
número 17 ha sido retirada y, por lo tanto, pedimos votación separada de
las números 15 y 16.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: ¿Se retiró, Senador Martínez Sevilla?



El señor MARTINEZ SEVILLA: Se retiró en su momento, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Votamos separadamente las enmiendas números 15 y 16.

Sometemos a votación la enmienda número 15.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 242; a
favor, 116; en contra, 126.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Sometemos a votación la enmienda número 16.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 243; a
favor, 133; en contra, 110.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos. Enmiendas números
68 y 69. ¿Se pueden votar conjuntamente? (Pausa.) No.

Sometemos a votación la enmienda número 68.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, seis; en contra, 237; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Sometemos a votación la enmienda número 69.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 117; en contra, 126; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 190, del Grupo Parlamentario de Convergència i
Unió.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 126; en contra, 114; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Grupo Parlamentario Popular. Voto particular número 7, correspondiente a
las enmiendas 567 y 570 a 581.

La enmienda o voto particular con el texto del artículo 216 según la
redacción del informe de la Ponencia no la someto a votación porque hay
una enmienda transaccional sobre ella. Por tanto, votaríamos propiamente
las enmiendas originales del Grupo Popular. (El señor Martínez Sevilla
pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Martínez Sevilla.




El señor MARTINEZ SEVILLA: Solicito votación separada de las enmiendas
números 579 y 580.




El señor PRESIDENTE: ¿Alguna otra observación? (Pausa.)
Votamos las enmiendas números 579 y 580.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 115; en contra, 129.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a votar las restantes enmiendas de este Grupo Parlamentario.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 111; en contra, 133.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

En cuanto a la citada reserva que hizo el Grupo Popular respecto del
informe de la Ponencia en relación con el artículo 216.1 hay una
propuesta que está respaldada por todos los grupos parlamentarios, a
excepción del Grupo Parlamentario Mixto, que sometemos a votación.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 133; en contra, dos; abstenciones, 109.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Vamos a votar el texto del dictamen. (El señor Ortiz Pérez pide la
palabra.)
¿Desea hacer alguna observación, Senador Ortiz?



Página 4829




El señor ORTIZ PEREZ: Sí, señor Presidente.

Solicitamos votación separada del artículo 216.




El señor PRESIDENTE: Senador Ortiz, ¿su señoría solicita una votación de
todos los epígrafes del artículo 216 excepto de aquel sobre el que ya se
ha pronunciado la Cámara? (Asentimiento.)
De acuerdo.

Votamos, por tanto, el artículo 216, excepto el punto 1, que acabamos de
aprobar.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 130; en contra, 110; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos el resto del dictamen.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 133; abstenciones, 111.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Títulos XII, XIII y XIII bis, nuevo.

En primer lugar, tenemos la enmienda 18, de los Senadores Martínez
Sevilla y Nieto Cicuéndez. (El señor Martínez Sevilla pide la palabra.)
Tiene la palabra, Senador Martínez Sevilla.




El señor MARTINEZ SEVILLA: Gracias, señor Presidente.

En este acto retiro la enmienda número 18.




El señor PRESIDENTE: Queda retirada. Muchas gracias.

Votamos, pues, las enmiendas números 73 y 74, del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 115; en contra, 126; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

El Grupo Popular mantiene el voto particular número 7, cuyas enmiendas
son 583 a 594, 598 a 602, 604 a 610 y 612 a 614. (El señor Barbuzano
González pide la palabra.) Tiene la palabra, Senador Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

Pedimos votación separada de la 589.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias. (El señor Zubía Atxaerandio pide la
palabra.) Tiene la palabra, Senador Zubía.




El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Muchas gracias, señor Presidente.

Pedimos votación separada de las enmiendas 608 y 610, que se pueden votar
conjuntamente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias. ¿Alguna otra indicación? (Pausa.)
Votamos la enmienda 589.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 120; en contra, 123; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las enmiendas 608 y 610.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 114; en contra, 127; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos el resto de las enmiendas
Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 111; en contra, 133.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda de modificación al artículo 306 bis, letra d). Los puntos 1, 2 y
4 se mantienen conforme al dictamen; el punto 3 tiene una redacción
nueva. Tiene el apoyo de los seis grupos de la Cámara.¿Puede ser aprobada
por asentimiento? (Denegación.)
Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 135; abstenciones, 109.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos el dictamen con las modificaciones introducidas, títulos XII,
XIII y XIII bis nuevo.

¿Alguna observación?
Es la última votación de la noche, por lo que les doy muchos ánimos a sus
señorías.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a
favor, 129; abstenciones, 114.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados estos títulos.

Se suspende la sesión hasta las diez de la mañana.




Eran las veintidós horas y cincuenta minutos.