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DS. Senado, Pleno, núm. 43, de 29/06/1994
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Año 1994 V Legislatura
Núm. 43



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JUAN JOSE LABORDA MARTIN
Sesión del Pleno
celebrada el miércoles, 29 de junio de 1994



ORDEN DEL DIA:
Dictámenes de Comisiones sobre Proyectos y Proposiciones de ley remitidos
por el Congreso de los Diputados:
--De la Comisión de Interior y Función Pública en relación con el
Proyecto de ley por la que se modifica la normativa de elecciones a los
órganos de representación del personal al servicio de las
Administraciones Públicas de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada
por la Ley 7/1990, de 19 de julio. Se tramita por el procedimiento de
urgencia (publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Senado, Serie II, número 40, de fecha 28 de junio de 1994). (Número de
expediente S. 621/000040.) (Número de expediente C. D. 121/000048.)
--De la Comisión de Educación y Cultura en relación con el Proyecto de
ley por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de
puestos de trabajo para funcionarios docentes (publicado en el «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie II, número 34, de fecha
17 de junio de 1994). (Número de expediente S. 621/000034.) (Número de
expediente C. D. 121/000035.)
--De la Comisión de Obras Públicas, Medio Ambiente, Transportes y
Comunicaciones en relación con el Proyecto de ley de Transposición de la
Directiva 89/552/CEE sobre la coordinación de disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al
ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (publicado en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie II, número 36,
de fecha 23 de junio de 1994). (Número de expediente S. 621/000036.)
(Número de expediente C. D. 121/000029.)
Conocimiento por el Pleno de Tratados y Convenios internacionales
remitidos por el Congreso de los Diputados:
--Segundo Protocolo por el que se atribuyen al Tribunal de Justicia de
las Comunidades Europeas determinadas competencias en materia de
interpretación del Convenio sobre la Ley aplicable a las obligaciones
contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, hecho
en Bruselas el 19 de diciembre de 1988 (publicado en el



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«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie IV, número 73,
de fecha 18 de mayo de 1994). (Número de expediente S. 610/000073.)
(Número de expediente C. D. 110/000068.)
--Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de
Resoluciones judiciales en materia civil y mercantil y de los Protocolos
y Declaraciones anejos, hecho en Lugano el 16 de septiembre de 1988
(publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie
IV, número 74, de fecha 18 de mayo de 1994). (Número de expediente S.

610/000074.) (Número de expediente C. D. 110/000069.)
--Convenio Europeo de Coproducción Cinematográfica (número 147 del
Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 2 de octubre de 1992 y
Declaración a formular por el Gobierno español (publicado en el «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie IV, número 75, de fecha
18 de mayo de 1994). (Número de expediente S. 610/000075.) (Número de
expediente C. D. 110/000070.)
--Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos de
América sobre Asistencia Técnica en materia de Aviación Civil, hecho en
Madrid el 30 de diciembre de 1993 (publicado en el «Boletín Oficial de
las Cortes Generales», Senado, Serie IV, número 76, de fecha 18 de mayo
de 1994). (Número de expediente S. 610/000076.) (Número de expediente C.

D. 110/000072.)
--Acuerdo entre el Reino de España y la Organización Marítima
Internacional relativo a la celebración en Torremolinos (Málaga) de la
Conferencia Internacional para la Adopción del Protocolo al Convenio de
Torremolinos de 1977 sobre seguridad de los buques pesqueros, hecho en
Londres el 12 de enero de 1993 (publicado en el «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Senado, Serie IV, número 77, de fecha 18 de mayo de
1994). (Número de expediente S. 610/000077.) (Número de expediente C. D.

110/000073.)
--Acuerdo para la Promoción y Protección recíprocas de Inversiones entre
el Reino de España y la República del Paraguay, firmado «ad referendum»
en Asunción el 11 de octubre de 1993 (publicado en el «Boletín Oficial de
las Cortes Generales», Senado, Serie IV, número 78, de fecha 18 de mayo
de 1994). (Número de expediente S. 610/000078.) (Número de expediente C.

D. 110/000076.)
--Primer Protocolo relativo a la interpretación por el Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio sobre la Ley aplicable
a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de
junio de 1980, hecho en Bruselas el 19 de diciembre de 1988 (publicado en
el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie IV, número
79, de fecha 25 de mayo de 1994). (Número de expediente S. 610/000079.)
(Número de expediente C. D. 110/000067.)
--Acuerdo para la Promoción y Protección recíprocas de Inversiones entre
el Reino de España y la República de Corea, hecho en Seúl el 17 de enero
de 1994 (publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Senado, Serie IV, número 80, de fecha 25 de mayo de 1994). (Número de
expediente S. 610/000080.) (Número de expediente C. D. 110/000077.)
--Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de
Corea, hecho en Seúl el 17 de enero de 1994 (publicado en el «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie IV, número 81, de fecha
25 de mayo de 1994). (Número de expediente S. 610/000081.) (Número de
expediente C. D. 110/000078.)
--Convenio entre el Reino de España y la República de Corea para evitar
la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos
sobre la Renta, hecho en Seúl el 17 de enero de 1994 (publicado en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie IV, número 82,
de fecha 25 de mayo de 1994). (Número de expediente S. 610/000082.)
(Número de expediente C. D. 110/000079.)
--Reformulación de la Declaración española al Convenio Europeo número 112
sobre traslado de personas condenadas, celebrado en Estrasburgo el 21 de
marzo de 1983 (publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Senado, Serie IV, número 83, de fecha 25 de mayo de 1994). (Número de
expediente S. 610/000083.) (Número de expediente C. D. 110/000080.)
--Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la
República de Honduras sobre modificación del Convenio de doble
nacionalidad de 15 de junio de 1966 (publicado en el «Boletín Oficial de
las Cortes Generales», Senado, Serie IV, número 84, de fecha 25 de mayo
de 1994). (Número de expediente S. 610/000084.) (Número de expediente C.

D. 110/000083.)
--Adhesión de España al Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio
Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a
contaminación por hidrocarburos, 1969, hecho en Londres el 27 de
noviembre de 1992 (publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Senado, Serie IV, número 85, de fecha 25 de mayo de 1994).

(Número de expediente S. 610/000085.) (Número de expediente C. D.

110/000085.)



Página 2189




--Quinto Protocolo modificatorio de la Constitución y Resoluciones de la
Unión Postal de las Américas, España y Portugal (XV Congreso de la
UPAEP), hecho en Montevideo el 23 de junio de 1993 (publicado en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie IV, número 86,
de fecha 25 de mayo de 1994). (Número de expediente S. 610/000086.)
(Número de expediente C. D. 110/000087.)
--Convenio Básico de Cooperación entre el Reino de España y la República
de las Seychelles, hecho en Madrid el 15 de noviembre de 1990 (publicado
en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie IV, número
87, de fecha 25 de mayo de 1994). (Número de expediente S. 610/000087.)
(Número de expediente C. D. 110/000088.)
--Adhesión de España al Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio
Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de
indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1971,
hecho en Londres el 27 de noviembre de 1992, así como Declaración que
formulará el Gobierno español (publicado en el «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Senado, Serie IV, número 88, de fecha 25 de mayo de
1994). (Número de expediente S. 610/000088.) (Número de expediente C. D.

110/000089.)
--Convenio Europeo número 70 sobre el Valor Internacional de las
Sentencias Penales, hecho en La Haya el 28 de mayo de 1970, así como
Reservas y Declaración que España va a formular en el momento de la
Adhesión (publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Senado, Serie IV, número 89, de fecha 25 de mayo de 1994). (Número de
expediente S. 610/000089.) (Número de expediente C. D. 110/000090.)
--Declaración de Aceptación por parte de España de la Adhesión de Mónaco
al Convenio número XXVIII de la Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado sobre los aspectos civiles de la sustracción
internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980
(publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie
IV, número 90, de fecha 25 de mayo de 1994). (Número de expediente S.

610/000090.) (Número de expediente C. D. 110/000091.)
--Declaración de Aceptación por parte de España de la Adhesión de
Mauricio al Convenio número XXVIII de la Conferencia de La Haya de
Derecho Internacional Privado sobre los aspectos civiles de la
sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre
de 1980 (publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Senado, Serie IV, número 91, de fecha 25 de mayo de 1994). (Número de
expediente S. 610/000091.) (Número de expediente C. D. 110/000092.)
--Declaración de Aceptación por parte de España de la Adhesión de Rumania
al Convenio número XXVIII de la Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado sobre los aspectos civiles de la sustracción
internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980
(publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie
IV, número 92, de fecha 25 de mayo de 1994). (Número de expediente S.

610/000092.) (Número de expediente C. D. 110/000093.)
--Declaración de Aceptación por parte de España de la Adhesión de Burkina
Fasso al Convenio número XXVIII de la Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado sobre los aspectos civiles de la sustracción
internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980
(publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie
IV, número 93, de fecha 25 de mayo de 1994). (Número de expediente S.

610/000093.) (Número de expediente C. D. 110/000094.)
--Declaración de Aceptación por parte de España de la Adhesión de Polonia
al Convenio número XXVIII de la Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado sobre los aspectos civiles de la sustracción
internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980
(publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie
IV, número 94, de fecha 25 de mayo de 1994). (Número de expediente S.

610/000094.) (Número de expediente C. D. 110/000095.)
Toma en consideración de Proposiciones de ley del Senado:
--Proposición de ley Reguladora de la publicidad procedente del sector
público (autor: Grupo Parlamentario Popular en el Senado) (publicado en
el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie III-A, número
13, de fecha 16 de mayo de 1994). (Número de expediente 622/000011.)
Mociones:
--De los Grupos Parlamentarios Socialista, Catalán en el Senado de
Convergéncia i Unió, Senadores Nacionalistas Vascos, Popular en el
Senado, Mixto y Coalición Canaria del Senado, por la que se insta al
Gobierno a que, mediante las disposiciones normativas que procedan, se
establezca que, una vez los trabajadores autónomos en situación de
Incapacidad Laboral Transitoria (ILT) hayan declarado de manera
fehaciente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que han
cesado temporalmente en su actividad, se les conceda, a partir del
segundo mes de baja en el trabajo y a petición del interesado, el
aplazamiento del ingreso de las cuotas a esta entidad hasta que dichos
trabajadores reanuden su actividad, las cuales se harán efectivas a
partir de dicho momento de forma proporcional



Página 2190




y periódica en un plazo máximo de un año (publicada en el «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie I, número 140, de fecha
27 de junio de 1994). (Número de expediente 662/000078.)
--Del Grupo Parlamentario Mixto, por la que se insta al Gobierno a que
defina y establezca unas nuevas zonas o distritos de tarifación
telefónica que satisfagan simultáneamente las demandas de los municipios
que se consideran acreedores de su inclusión, dada su cercanía geográfica
a los distritos regulares, así como la aplicación de las tarifas vigentes
en éstos y la eliminación de posibles situaciones discriminatorias, tanto
para los intereses de los Ayuntamientos como para el de los ciudadanos
(publicada en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie
I, número 129, de fecha 27 de mayo de 1994). (Número de expediente
662/000071.)
--Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, por la que el Senado
insta al Gobierno de la Nación para que en el plazo más breve posible, en
aplicación y desarrollo de lo establecido en el artículo 49 de la
Constitución Española, adopte las disposiciones necesarias en orden a
potenciar la integración social de las personas sordas, mediante la
inclusión de subtítulos en todos los programas informativos, educativos y
culturales que emitan las televisiones públicas, incrementándose
progresivamente en el mayor número posible de programas (publicada en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie I, número 80, de
fecha 18 de febrero de 1994). (Número de expediente 662/000037.)



SUMARIO
Se reanuda la sesión a las diez horas y diez minutos.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY REMITIDOS
POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. (Página 2196)



De la Comisión de Interior y Función Pública en relación con el Proyecto
de ley por la que se modifica la normativa de elecciones a los órganos de
representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de
julio. Se tramita por el procedimiento de urgencia. (Página 2196)



El señor Moreno Franco, Presidente de la Comisión, presenta el dictamen.

El señor Gallego Cuesta consume un turno a favor. El señor García Carnero
consume un turno en contra. En turno de portavoces, hacen uso de la
palabra los señores Caballero Lasquibar, por el Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos; Codina i Castilla, por el Grupo Catalán en el
Senado de Convergéncia i Unió, y Gallego Cuesta, por el Grupo Socialista.




Comienza el debate del articulado.




El señor Cuevas González, del Grupo Mixto, Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, defiende las enmiendas números 17 a 21. El señor Caballero
Lasquibar da por defendidas las enmiendas números 1 y 4 a 9, del Grupo de
Senadores Nacionalistas Vascos. El señor Codina i Castillo defiende las
enmiendas números 10 a 16, del Grupo Catalán en el Senado de Convergéncia
i Unió. El señor Hervella Martínez defiende las enmiendas números 23 a
43, del Grupo Popular. El señor Gallego Cuesta consume un turno en
contra. En turno de portavoces, hace uso de la palabra el señor Codina i
Castillo, por el Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
retirando en este acto las enmiendas números 10, 12, 14 y 16.




Se procede a votar.




Se rechazan las enmiendas números 17 a 21, del Grupo Mixto, Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, por 2 votos a favor, 205 en contra y 8
abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 4, 6, 7, 8 y 9, del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos, por 6 votos a favor, 208 en contra y 1 abstención.




Se rechazan las enmiendas números 1 y 5, del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos, por 100 votos a favor, 110 en contra y 3
abstenciones.




Se aprueban las enmiendas números 11 y 13, del Grupo Catalán en el Senado
de Convergència i Unió, por 118 votos a favor, 2 en contra y 94
abstenciones.




Se aprueba la enmienda número 15, del Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, por 212 votos a favor y 2 abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 23, 38, 42 y 43, del Grupo Popular, por
100 votos a favor, 114 en contra y 1 abstención.




Página 2191




Se rechazan las enmiendas números 24 a 37 y 39 a 41, del Grupo Popular,
por 94 votos a favor, 115 en contra y 6 abstenciones.




Se aprueba el texto del dictamen en su totalidad, con las modificaciones
introducidas, por 117 votos a favor y 97 en contra.




El señor Presidente comunica a la Cámara el traslado de las enmiendas
aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados.




De la Comisión de Educación y Cultura en relación con el Proyecto de ley
por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos
de trabajo para funcionarios docentes. (Página 2206)



El señor Caballero Moya presenta el dictamen. No se produce debate de
totalidad.




Comienza el debate del articulado.




El señor López San Miguel defiende las enmiendas números 5 a 10, del
Grupo Popular. El señor Herranz Martínez consume un turno en contra. El
señor López San Miguel interviene de nuevo en virtud del artículo 87. En
turno de portavoces, hacen uso de la palabra la señora Alvarez Montes,
por el Grupo Popular, y el señor Herranz Martínez, por el Grupo
Socialista. La señora Alvarez Montes y el señor Herranz Martínez
intervienen de nuevo en virtud del artículo 87.




Se procede a votar.




Se rechazan las enmiendas números 5 a 10, del Grupo Popular, por 96 votos
a favor, 114 en contra y 7 abstenciones.




Se aprueba el artículo 1, según el texto del dictamen, por 121 votos a
favor, 96 en contra y 2 abstenciones.




Se aprueba el artículo 2, según el texto del dictamen, por 214 votos a
favor de los 214 emitidos.




Se aprueban la disposición final y la Exposición de motivos, según el
texto del dictamen, por 218 votos a favor de los 218 emitidos.




El señor Presidente anuncia a la Cámara que queda definitivamente
aprobado por las Cortes Generales el Proyecto de Ley.




De la Comisión de Obras Públicas, Medio Ambiente, Transportes y
Comunicaciones en relación con el Proyecto de ley de Transposición de la
Directiva 89/552/CEE sobre la coordinación de disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al
ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. (Página 2213)



El señor García Correa, Presidente de la Comisión, presenta el dictamen.

No se consumen turnos a favor ni en contra. En el de portavoces, hacen
uso de la palabra los señores Gangoiti Llaguno, por el Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos; Beguer i Oliveres, por el Grupo Catalán en el
Senado de Convergència i Unió; Barbuzano González, por el Grupo de
Coalición Canaria; Ortiz Pérez, por el Grupo Popular, y Cercós Pérez, por
el Grupo Socialista.




Comienza el debate del articulado.




Capítulo I. Artículos 1 a 4



El señor Barbuzano González da por defendidas todas las enmiendas
presentadas al proyecto de ley por el Grupo de Coalición Canaria,
retirando las números 33, 37, 39 y 40. El señor Beguer i Oliveres
defiende la enmienda número 25, del Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió. El señor García Tiemblo defiende las enmiendas
números 44 a 48, del Grupo Popular. La señora Sánchez de Miguel consume
un turno en contra. En turno de portavoces, hacen uso de la palabra el
señor Ortiz Pérez, por el Grupo Popular, y la señora Sánchez de Miguel,
por el Grupo Socialista.




Capítulo II. Artículos 5 a 8



El señor Cuevas González, del Grupo Mixto, Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, defiende todas las enmiendas presentadas por él mismo y la
señora Vilallonga Elviro al proyecto de ley, retirando las números 2, 12,
16, 17 y 18. El señor Beguer i Oliveres defiende la enmienda número 26,
del Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió. El señor García
Tiemblo defiende las enmiendas números 49 a 58, del Grupo Popular. El
señor Cercós Pérez consume un turno en contra. En turno de portavoces,
hacen uso de la palabra los señores Ortiz Pérez, por el Grupo Popular, y
Cercós Pérez, por el Grupo Socialista.




Capítulo III, IV y V. Artículos 9 a 19



El señor Beguer i Oliveres defiende las restantes enmiendas presentadas
al proyecto de ley por el Grupo Catalán en el Senado de Convergència i
Unió, retirando la número 27. El señor Ortiz Pérez defiende las enmiendas
presentadas por el Grupo Popular a los Capítulos III, IV y V del proyecto
de ley. El señor Cercós Pérez consume un turno en contra. En turno de
portavoces, hacen uso de la palabra los señores Ortiz Pérez, por el



Página 2192




Grupo Popular, y Cercós Pérez, por el Grupo Socialista.




Disposiciones adicional, transitorias primera a tercera, derogatoria,
finales primera y segunda, Preámbulo y Título.




El señor Ortiz Pérez defiende las enmiendas números 42, 43 y 66 a 74, del
Grupo Popular. El señor Gangoiti Llaguno da por defendidas las enmiendas
números 19, 21, 22, 23 y 24, retirando la número 20, del Grupo de
Senadores Nacionalistas Vascos. El señor Aleu i Jornet y la señora
Sánchez de Miguel consumen un turno en contra. En turno de portavoces,
hacen uso de la palabra los señores Ortiz Pérez, por el Grupo Popular, y
Aleu i Jornet, por el Grupo Socialista.




Se procede a votar.




Se rechazan las enmiendas números 1, 3 a 11, 14 y 15, del Grupo Mixto,
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, por 3 votos a favor, 206 en
contra y 11 abstenciones.




Se aprueba la enmienda número 13, del Grupo Mixto, Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, por 119 votos a favor, 96 en contra y 4
abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 19, 21, 22 y 23, del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos, por 20 votos a favor, 196 en contra y 2
abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 32, del Grupo de Coalición Canaria, por 12
votos a favor, 104 en contra y 105 abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 35 y 36, del Grupo de Coalición
Canaria, por 10 votos a favor, 199 en contra y 12 abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 25, 26, 28 y 30, del Grupo Catalán en
el Senado de Convergència i Unió, por 20 votos a favor, 199 en contra y 1
abstención.




Se rechazan las enmiendas números 42 a 46, 48 a 50 y 53 a 74, del Grupo
Popular, por 94 votos a favor, 117 en contra y 8 abstenciones.




Se aprueba una enmienda transaccional, sustentada en la número 47, del
Grupo Popular, al artículo 3, letra f), párrafo primero, suscrita por
todos los Grupos Parlamentarios, por asentimiento de la Cámara.




Se aprueba una enmienda transaccional, sustentada en la número 51, del
Grupo Popular, al artículo 5.2, suscrita por todos los Grupos
Parlamentarios, por asentimiento de la Cámara.




Se aprueba una enmienda transaccional, sustentada en la número 2, del
Grupo Mixto, al artículo 8, suscrita por todos los Grupos Parlamentarios,
por asentimiento de la Cámara.




Se aprueba una enmienda transaccional al artículo 9.1, párrafo segundo,
suscrita por todos los Grupos Parlamentarios, por asentimiento de la
Cámara.




Se aprueba una enmienda transaccional, sustentada en la número 12, del
Grupo Mixto, al artículo 15.2, suscrita por todos los Grupos
Parlamentarios, por asentimiento de la Cámara.




Se aprueba una enmienda transaccional, sustentada en la número 29, del
Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió, al artículo 17.2, por
120 votos a favor, 5 en contra y 95 abstenciones.




Se aprueba una enmienda transaccional, sustentada en la número 31, del
Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió, al artículo 18.1,
párrafo primero, suscrita por todos los Grupos Parlamentarios, por
asentimiento de la Cámara.




Se aprueba una enmienda transaccional, sustentada en la número 24, del
Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, a las disposiciones adicionales,
por 124 votos a favor, 96 en contra y 1 abstención.




Se aprueba una enmienda transaccional, sustentada en la número 16, del
Grupo Mixto, suscrita por todos los Grupos Parlamentarios, por
asentimiento de la Cámara.




Se aprueba una enmienda transaccional, sustentada en la número 17, del
Grupo Mixto, a la disposición transitoria segunda, suscrita por todos los
Grupos Parlamentarios, por asentimiento de la Cámara.




Se aprueba una enmienda transaccional, sustentada en diversas enmiendas,
a la disposición transitoria tercera, suscrita por seis Grupos
Parlamentarios, por asentimiento de la Cámara.




Se aprueba el texto del dictamen, a excepción del artículo 5.2 y la
disposición final primera, con las modificaciones introducidas, por 121
votos a favor, 3 en contra y 97 abstenciones.




Se aprueban el artículo 5.2 y la disposición final primera, con las
modificaciones introducidas, por 108 votos a favor, 15 en contra y 98
abstenciones.




El señor Presidente comunica a la Cámara el traslado de las enmiendas
aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados.




Se suspende la sesión a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos.




Página 2193




Se reanuda la sesión a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos.




CONOCIMIENTO POR EL PLENO DE TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
REMITIDOS POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. (Página 2231)



Segundo Protocolo por el que se atribuyen al Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas determinadas competencias en materia de
interpretación del Convenio sobre la Ley aplicable a las obligaciones
contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, hecho
en Bruselas el 19 de diciembre de 1988. (Página 2231)



No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de
Resoluciones judiciales en materia civil y mercantil y de los Protocolos
y Declaraciones anejos, hecho en Lugano el 16 de septiembre de 1988.

(Página 2232)



No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Convenio Europeo de Coproducción Cinematográfica (número 147 del Consejo
de Europa), hecho en Estrasburgo el 2 de octubre de 1992 y Declaración a
formular por el Gobierno español. (Página 2232)



No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos de
América sobre Asistencia Técnica en materia de Aviación Civil, hecho en
Madrid el 30 de diciembre de 1993. (Página 2232)



No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Acuerdo entre el Reino de España y la Organización Marítima Internacional
relativo a la celebración en Torremolinos (Málaga) de la Conferencia
Internacional para la Adopción del Protocolo al Convenio de Torremolinos
de 1977 sobre seguridad de los buques pesqueros, hecho en Londres el 12
de enero de 1993. (Página 2232)



No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Acuerdo para la Promoción y Protección recíprocas de Inversiones entre el
Reino de España y la República del Paraguay, firmado «ad referendum» en
Asunción el 11 de octubre de 1993. (Página 2233)



No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Primer Protocolo relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia
de las Comunidades Europeas del Convenio sobre la Ley aplicable a las
obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de
1980, hecho en Bruselas el 19 de diciembre de 1988. (Página 2233)



No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Acuerdo para la Promoción y Protección recíprocas de Inversiones entre el
Reino de España y la República de Corea, hecho en Seúl el 17 de enero de
1994. (Página 2233)



No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Corea,
hecho en Seúl el 17 de enero de 1994. (Página 2233)



No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Convenio entre el Reino de España y la República de Corea para evitar la
doble imposición



Página 2194




y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta,
hecho en Seúl el 17 de enero de 1994. (Página 2233)



No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Reformulación de la Declaración española al Convenio Europeo número 112
sobre traslado de personas condenadas, celebrado en Estrasburgo el 21 de
marzo de 1983. (Página 2233)



No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la
República de Honduras sobre modificación del Convenio de doble
nacionalidad de 15 de junio de 1966. (Página 2234)



No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Adhesión de España al Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio
Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a
contaminación por hidrocarburos, 1969, hecho en Londres el 27 de
noviembre de 1992. (Página 2234)



No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Quinto Protocolo modificatorio de la Constitución y Resoluciones de la
Unión Postal de las Américas, España y Portugal (XV Congreso de la
UPAEP), hecho en Montevideo el 23 de junio de 1993. (Página 2234)



No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Convenio Básico de Cooperación entre el Reino de España y la República de
las Seychelles, hecho en Madrid el 15 de noviembre de 1990. (Página 2234)



No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Adhesión de España al Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio
Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de
indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1971,
hecho en Londres el 27 de noviembre de 1992, así como Declaración que
formulará el Gobierno español. (Página 2234)



No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Convenio Europeo número 70 sobre el Valor Internacional de las Sentencias
Penales, hecho en La Haya el 28 de mayo de 1970, así como Reservas y
Declaración que España va a formular en el momento de la Adhesión.

(Página 2235)



No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Declaración de Aceptación por parte de España de la Adhesión de Mónaco al
Convenio número XXVIII de la Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado sobre los aspectos civiles de la sustracción
internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.

(Página 2235)



No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Declaración de Aceptación por parte de España de la Adhesión de Mauricio
al Convenio número XXVIII de la Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado sobre los aspectos civiles de la sustracción
internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.

(Página 2235)



No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Página 2195




Declaración de Aceptación por parte de España de la Adhesión de Rumania
al Convenio número XXVIII de la Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado sobre los aspectos civiles de la sustracción
internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.

(Página 2235)



No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Declaración de Aceptación por parte de España de la Adhesión de Burkina
Fasso al Convenio número XXVIII de la Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado sobre los aspectos civiles de la sustracción
internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.

(Página 2235)



No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Declaración de Aceptación por parte de España de la Adhesión de Polonia
al Convenio número XXVIII de la Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado sobre los aspectos civiles de la sustracción
internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.

(Página 2236)



No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




TOMA EN CONSIDERACION DE PROPOSICIONES DE LEY DEL SENADO: (Página 2236)



Proposición de ley Reguladora de la publicidad procedente del sector
público (autor: Grupo Parlamentario Popular en el Senado). (Página 2236)



El señor Soravilla Fernández defiende la proposición de ley. El señor
Aguilá i Barril consume un turno en contra. En turno de portavoces, hacen
uso de la palabra los señores Sanz Cebrián, por el Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos; Cambra i Sánchez, por el Grupo Catalán en el Senado
de Convergència i Unió; Soravilla Fernández, por el Grupo Popular, y
Aguilá i Barril, por el Grupo Socialista. Los señores Soravilla Fernández
y Aguilá i Barril intervienen de nuevo en virtud del artículo 87.




Se rechaza la toma en consideración de la proposición de ley por 94 votos
a favor, 113 en contra y una abstención.




MOCIONES. (Página 2244)



De los Grupos Parlamentarios Socialista, Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, Senadores Nacionalistas Vascos, Popular en el
Senado, Mixto y Coalición Canaria del Senado, por la que se insta al
Gobierno a que, mediante las disposiciones normativas que procedan, se
establezca que, una vez los trabajadores autónomos en situación de
Incapacidad Laboral Transitoria (ILT) hayan declarado de manera
fehaciente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que han
cesado temporalmente en su actividad, se les conceda, a partir del
segundo mes de baja en el trabajo y a petición del interesado, el
aplazamiento del ingreso de las cuotas a esta entidad hasta que dichos
trabajadores reanuden su actividad, las cuales se harán efectivas a
partir de dicho momento de forma proporcional y periódica en un plazo
máximo de un año. (Página 2244)



El señor Aguilar Belda defiende la moción. En turno de portavoces, hacen
uso de la palabra los señores Sanz Cebrián, por el Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos; Codina i Castillo, por el Grupo Catalán en el
Senado de Convergència i Unió, y Someso Salvadores, por el Grupo Popular.

El señor Aguilar Belda interviene de nuevo en virtud del artículo 87.




Se aprueba la moción anteriormente debatida por asentimiento de la
Cámara.




Del Grupo Parlamentario Mixto, por la que se insta al Gobierno a que
defina y establezca unas nuevas zonas o distritos de la tarifación
telefónica que satisfagan simultáneamente las demandas de los municipios
que se consideran acreedores de su inclusión, dada su cercanía geográfica
a los distritos regulares, así como la aplicación de las tarifas vigentes
en éstos y la eliminación de posibles situaciones discriminatorias, tanto
para los intereses de los Ayuntamientos como para el de los ciudadanos



Esta moción ha sido retirada.




Página 2196




Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, por la que el Senado insta
al Gobierno de la Nación para que en el plazo más breve posible, en
aplicación y desarrollo de lo establecido en el artículo 49 de la
Constitución Española, adopte las disposiciones necesarias en orden a
potenciar la integración social de las personas sordas, mediante la
inclusión de subtítulos en todos los programas informativos, educativos y
culturales que emitan las televisiones públicas, incrementándose
progresivamente en el mayor número posible de programas. (Página 2248)



La señora San Baldomero Ochoa defiende la moción. En turno de portavoces,
hacen uso de la palabra el señor Codina i Castillo, por el Grupo Catalán
en el Senado de Convergència i Unió, y la señora Zabaleta Areta, por el
Grupo Socialista, así como el señor Torrontegui Gangoiti, por el Grupo de
Senadores Nacionalistas Vascos.




Se aprueba una propuesta de modificación a esta moción por asentimiento
de la Cámara.




Se aprueba la moción del Grupo Popular, con la modificación introducida,
por asentimiento de la Cámara.




Se levanta la sesión a las dieciocho horas y veinticinco minutos.




Se reanuda la sesión a las diez horas y diez minutos.




El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY REMITIDOS
POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.




-- DE LA COMISION DE INTERIOR Y FUNCION PUBLICA EN RELACION CON EL
PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA DE ELECCIONES A LOS
ORGANOS DE REPRESENTACION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS
ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA LEY 9/1987, DE 12 DE JUNIO, MODIFICADA
POR LA LEY 7/1990, DE 19 DE JULIO. (S. 621/000040) (C. D. 121/000048.)



El señor PRESIDENTE: Punto cuarto del orden del día. Dictámenes de
Comisiones sobre proyectos y proposiciones de ley remitidos por el
Congreso de los Diputados.

Dictamen de la Comisión de Interior y Función Pública en relación con el
proyecto de ley por la que se modifica la normativa de elecciones a los
órganos de representación del personal al servicio de las
Administraciones públicas de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada
por la Ley 7/1990, de 19 de julio.

Conocen sus señorías que este dictamen se está tramitando por el
procedimiento de urgencia. Se publicó en los boletines correspondientes,
con fecha 28 de junio de 1994.

Para la presentación del dictamen de la Comisión, tiene la palabra el
Senador Moreno.




El señor MORENO FRANCO: Efectivamente, el proyecto de ley, a cuyo debate
se va a proceder, tuvo entrada en la Cámara el pasado día 20 de junio y
dado que se tramitó por el procedimiento de urgencia, el plazo de
enmiendas venció el pasado día 24.

Se presentaron 43 enmiendas, con la siguiente distribución: números 1 a
9, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos; números 10
a 16, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió; números 17 a 21 de don Andrés Cuevas y de doña Isabel Vilallonga,
del Grupo Parlamentario Mixto; la número 22, firmada por los portavoces
de todos los grupos parlamentarios y las números 23 a 43, del Grupo
Parlamentario Popular.

La Comisión de Función Pública e Interior se reunió para dictaminar
directamente el proyecto el día 27. Durante el debate en Comisión fueron
retiradas las enmiendas números 2 y 3, del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, y como consecuencia del debate y votación
del proyecto, se aceptó por la Comisión, incorporándose así al dictamen,
la referida enmienda número 22.

Como verán sus señorías, el proyecto de ley utiliza la técnica de
proceder a la reforma de puntos concretos de las leyes anteriores, es
decir, de la Ley 9/1987 y de la Ley 7/1990. De este modo, consta de un
único artículo, dentro del cual se incluyen 17 apartados, que modifican
preceptos específicos de las normas anteriores. Consta, igualmente, de
una disposición adicional, dos transitorias, una derogatoria y tres
finales.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Moreno.

Voy a dar los turnos correspondientes para el debate de totalidad, por si
algún señor Senador desea intervenir en los turnos a favor, en contra y
de portavoces. (El señor García Carnero pide la palabra.)
Tiene la palabra su señoría.




El señor GARCIA CARNERO: Muchas gracias, señor Presidente.

Mi grupo desea utilizar el turno para manifestar su posición en contra.

Si no existe turno a favor por parte de ninguno



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de los grupos, lo utilizaríamos dentro del turno de portavoces.




El señor PRESIDENTE: ¿Va a haber turno a favor del texto? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Gallego.




El señor GALLEGO CUESTA: Muchas gracias, señor Presidente.

Entendíamos que no iba a haber turno en contra. De ahí la insistencia en
no intervenir, puesto que así se había hablado, incluso, en el ámbito de
la Comisión, pero cualquier Grupo está legitimado para establecer
cualquier otra posición.

Quiero decir que es necesario el proyecto de ley que se va a debatir
ahora en el Senado, puesto que modifica la normativa de las elecciones a
los órganos de representación del personal al servicio de las
administraciones públicas, que estaba regulado por la Ley 9/1987, de 12
de junio, modificada, a su vez, por la Ley 7/1990, de 19 de julio.

Evidentemente, una vez que se ha aprobado, muy recientemente por la Ley
11/1994, de 19 de mayo, la modificación de determinados artículos del
Estatuto de los Trabajadores, así como el texto articulado de la Ley de
Procedimiento Laboral y la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden
social, se ha alterado el marco legislativo mencionado con respecto al
procedimiento electoral para determinar dichos órganos unitarios de
representación.

Hay un acuerdo sindical para que se adapte lo previsto para el ámbito de
los trabajadores por cuenta ajena al ámbito funcionarial y estatutario. Y
si eso es así, hay un clamor y una petición unánime de los sindicatos,
parece que es lógico y adecuado --digamos-- determinar esto cuanto antes
y establecer ese nuevo sistema electoral para la elección de los
representantes de los funcionarios públicos, a tenor de lo previsto en el
régimen jurídico para los trabajadores por cuenta ajena.

Hay una serie de aspectos fundamentales en este proyecto de ley, que son
vitales, cuales son: la supresión del período oficial para la celebración
de las elecciones; se implanta un sistema de medición continuada de la
representatividad; se establece un sistema de promoción de elecciones de
carácter individualizado en cada unidad electoral; se da una gran
simplificación electoral; se eliminan muy notablemente, casi se reducen
al mínimo, las intervenciones administrativas; desaparecen las juntas
electorales de zona, la Junta Electoral General y las juntas electorales
de la Comunidad Autónoma y sus funciones son asimiladas por las mesas
electorales, que se constituyen en una de las piezas fundamentales de
este aspecto que va a incidir en la representación electoral de los
funcionarios y se crea la Oficina Pública del Registro, todo ello a tenor
de las loas que ha recibido, desde este punto de vista, el dictamen del
Consejo General del Poder Judicial; se establece un procedimiento
arbitral y se confiere a la jurisdicción social la competencia para las
reclamaciones, tanto en el tema de los laudos arbitrales como en el de la
delegación del Registro de la Oficina Pública.

Por tanto, señorías, con este proyecto de ley se trata de dotar de una
mayor coherencia y homogeneidad a la regulación de los órganos de
representación del personal al servicio de las administraciones,
acercando su normativa a los principios que inspiran la legislación
relativa a los trabajadores por cuenta ajena y tiene, como he dicho
inicialmente, el acuerdo, el consenso y el apoyo de las centrales
sindicales.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Para el turno en contra, tiene la palabra, en nombre del Grupo
Parlamentario Popular, el Senador García Carnero.




El señor GARCIA CARNERO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, necesariamente he de iniciar esta intervención manifestando el
desagrado de mi Grupo por los procedimientos precipitados que el Gobierno
ha utilizado para la tramitación de este proyecto de ley, porque si bien
es cierto que los reglamentos de ambas Cámaras le otorgan legalidad a la
forma utilizada, reconocerán sus señorías que el trámite de lectura única
en el Congreso o el de urgencia en el Senado ni son los habituales, ni
los deseados para que se produzca el necesario sosiego y reflexión que
una ley exige a los trabajos parlamentarios.

Baste decir que hace sólo ocho días que este texto que hoy debatimos en
Pleno fue publicado en el Boletín Oficial del Senado o que todavía no
hace 48 horas que llegamos a la Comisión para elaborar el dictamen --por
cierto, sin el trámite de Ponencia-- y desconociendo las enmiendas que
habían presentado los demás grupos políticos por no haberse publicado.

Tanta precipitación, señorías, no puede traer nada estable, por lo que,
con toda seguridad, lo que de esto se derive resultará efímero. En
cualquier caso, es una muestra más de una nefasta planificación
legislativa del Gobierno, sobre lo que más adelante abundaremos, y que
indica a las claras la carencia de rumbo en la acción de Gobierno, que en
este como en otros temas parece actuar a salto de mata.

Asimismo, conviene señalar que este proyecto de ley modifica una Ley, la
9/1987, que ya había sido modificada por otra Ley, la 7/1990, es decir,
señorías, estamos debatiendo la modificación de la modificación de la Ley
por la que se regulan las elecciones de funcionarios, con lo que tampoco
parece que se otorgue mucha estabilidad a las normas anteriores.

Con el ánimo de no obstaculizar ni retrasar el proceso electoral de los
funcionarios públicos, el Grupo Parlamentario Popular ha aceptado este
procedimiento e incluso no ha presentado el veto y la correspondiente
enmienda a la totalidad con texto alternativo que, sin duda, este
proyecto, así como sus leyes originarias, precisarían. Pero nuestro Grupo
sí desea poner una vez más de manifiesto la apremiante necesidad de una
reforma en profundidad para toda la función pública, mediante un adecuado
estatuto que desarrolle el artículo 103 de la Constitución.

Señorías, de forma reiterada el Grupo Parlamentario Popular ha expuesto
públicamente cuáles son sus objetivos



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básicos en el tema de las elecciones de funcionarios, que resumimos en
los cuatro apartados siguientes: En primer lugar, garantizar plenamente
el derecho a la libertad sindical de los funcionarios y a la negociación
colectiva, que esta Ley sigue sin otorgar y que utiliza, además, una
restrictiva interpretación de las peculiaridades de la función pública
que recoge el referido artículo 103 de la Constitución. En segundo lugar,
establecer mecanismos eficaces y funcionales en la representación del
personal que eviten injerencias externas al ámbito funcionarial, que
tampoco se consiguen con este proyecto. En tercer lugar, eliminar las
discriminaciones en cuanto a representatividad, acercándolo a lo regulado
en el Estatuto de los Trabajadores por Cuenta Ajena, y no nos cuesta,
señorías, reconocer que éste es uno de los aspectos en los que más se ha
avanzado, dándose algunos pasos en esa aproximación. En cuarto lugar,
nuestro Grupo ha planteado siempre la necesidad de garantizar un trato de
igualdad para con los denominados sindicatos específicos de funcionarios
e incluso con los sindicatos de cuerpos de funcionarios, que en muchas
ocasiones, y siendo mayoritarios en el sector que representan, cuentan
muy poco a la hora de tomar decisiones.

El Ministro para las Administraciones Públicas, Saavedra Acevedo, al
presentar este proyecto de ley en el Congreso, señalaba los objetivos que
con él se perseguían. Ciertamente, en algunos de esos objetivos podemos
estar incluso plenamente de acuerdo, lo que sucede es que esta normativa
les va a impedir alcanzarlos. A pesar de ello, señorías, no nos duelen
prendas en reconocer que algunos pasos positivos sí se han dado, y que
dichos pasos gozan de nuestro beneplácito.




El señor PRESIDENTE: Perdone un momento, señoría. Ruego, por favor, un
esfuerzo de silencio. Gracias.




El señor GARCIA CARNERO: Muchas gracias, señor Presidente.

Decía que algunos pasos positivos se van consiguiendo, y que podrían
sintetizarse en una mejora en lo que se refiere a la medición de la
representatividad de los sindicatos, en que se permite un sistema
electoral más abierto con algunos instrumentos y mecanismos de control
más ágiles, y que se reducen sensiblemente ciertos aspectos burocráticos
otorgando un mayor protagonismo a las mesas electorales y a la oficina
pública de registro. Sin embargo, señoría, se siguen manteniendo fuertes
restricciones al principio de representatividad sindical que limitan de
forma decisiva la bondad de este proyecto.

Es poco edificante, también, la descoordinación gubernativa de que se
hace gala entre los Ministerios responsables de los aspectos laborales,
por una parte, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, por otra,
el Ministerio para las Administraciones Públicas que deberían haber
elaborado unos textos con una mayor sintonía, por un lado, el de la
reforma del Estatuto de los Trabajadores, recientemente aprobado por las
Cámaras. Y, por otro, este que hoy estamos debatiendo, sobre todo si lo
que se pretende es, como se declara, establecer un mayor paralelismo
entre las condiciones de representatividad de los trabajadores por cuenta
ajena y de los funcionarios públicos.

Afortunadamente, en el debate celebrado en el Congreso se corrigieron
algunos graves defectos de forma que evidenciaban un profundo
desconocimiento de las últimas incorporaciones de nuestro ordenamiento
jurídico; este desconocimiento es fruto seguramente de la precipitación a
la que antes hemos aludido, precipitación que podía y debía haberse
evitado si la coordinación gubernamental hubiese existido y se hubiesen
presentado hace ya meses estos textos para su debate.

Uno de los aspectos más destacados por novedoso e importante que plantea
este proyecto de ley es el denominado cambio de jurisdicción que otorga a
la jurisdicción social las competencias para resolver los conflictos y
reclamaciones que hasta ahora han venido siendo propias de la
jurisdicción contencioso-administrativa.

Señorías, el Consejo General del Poder Judicial calificaba en su informe
este tema del cambio de jurisdicción como cuestión discutible, y
ciertamente que lo es. No deja de resultar chocante que la jurisdicción
contencioso-administrativa cuya naturaleza es resolver los conflictos de
los actos propios que emanan de la Administración, no sea competente para
resolver los que surgen en su propio ámbito interno. Si el argumento que
se esgrime para justificar este cambio de jurisdicción es evitar las
demoras que el estamento judicial viene arrastrando, bien podrían haberse
arbitrado medidas que evitasen la causa, y de ese paso se aliviarían
también el cansancio que sufren miles de ciudadanos que padecen esos
mismos males del retraso judicial.

Señorías, la pronta puesta en funcionamiento de los juzgados de lo
contencioso-administrativo evitaría esta problemática y mantendría,
creemos, en el campo idóneo esta cuestión. En cualquier caso, o bien en
la exposición de motivos, o bien en una disposición transitoria deberían
contenerse estas previsiones de cara a un futuro.

No desearíamos concluir nuestra intervención sin poner de manifiesto y a
la vez solicitar una explicación sobre una circunstancia que viene a
constatar, a nuestro modo de ver, lo que ha sido una forma de proceder
del Grupo Socialista que suponíamos ya superada. Me explico, señorías: Ya
se ha dicho, y hemos expresado nuestro desagrado por ello, que las
enmiendas no fueron publicadas y que, por tanto, los Grupos políticos no
las conocíamos hasta el mismo momento de iniciarse la Comisión en la
tarde del pasado lunes. Por esta razón, todos los Grupos defendimos
nuestras enmiendas y nos abstuvimos en las de los demás, reservando para
este debate en Pleno la valoración que las enmiendas de los otros nos
merecían. Todos los Grupos, repito, excepto el Grupo Socialista que de
forma sistemática se opuso a las enmiendas planteadas por los restantes
Grupos políticos.

Señorías, ¿cuál es la razón para oponerse a lo que, al menos, en teoría
no se conocía? ¿O es que el Grupo Socialista conocía ya algo a lo que los
demás no habíamos tenido acceso? Nosotros nos inclinamos a pensar si se
tratará de ese empeño reiterado, de esa cerrazón pertinaz en negarse
sistemáticamente a creer que las aportaciones que hacen los demás puedan
ser enriquecedoras. De ello han



Página 2199




hecho ustedes tantas veces gala que yo creo que los años del rodillo, ya
pasados, los han convertido como hábito de trabajo. En cualquier caso,
señorías, no estaría de más alguna explicación sobre ese comportamiento.

De las consideraciones expuestas es fácilmente deducible la posición
contraria de nuestro Grupo al texto del proyecto que hoy viene
dictaminado. Ya hemos manifestado las razones que nos han llevado a
aceptar un procedimiento que no nos gusta y a evitar un veto que hubiera
sido lo deseable, planteando un texto alternativo, pero es para nosotros
inaceptable el texto tal como se nos presenta. Por este motivo, señorías,
y en el ánimo constructivo de obtener un resultado que pudiese ser
aceptable para nuestro Grupo, hemos planteado una veintena de enmiendas
que luego, en su turno correspondiente, defenderá el Senador Hervella, y
que pretenden una mejor distribución y composición de los órganos de
representación, mayores garantías en los procesos electorales y una más
directa representación de los intereses de los trabajadores. Mucho nos
gustaría, señorías, que si el Grupo Socialista sigue oponiéndose a
nuestras enmiendas, nos explicase las razones de su rechazo, pues
creemos, sinceramente, que en nada perturban ni dificultan el proceso
electoral; al contrario, favorecen el conjunto de este proceso en sí, y
creemos que estimulan la acción sindical y sus relaciones con la
Administración Pública.

De no ser aceptadas por esta Cámara, y como quiera que algunos de los
aspectos que nosotros consideramos básicos no son recogidos por las
enmiendas presentadas por los demás Grupos, habríamos de oponernos muy a
nuestro pesar a un proyecto cuyas importantes carencias, señorías, le
auguran una vigencia muy breve.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Turno de portavoces. (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra el Senador Caballero Lasquibar.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, intervengo brevemente para fijar la posición de nuestro Grupo
en relación a este proyecto de ley, así como para realizar una defensa
global de las enmiendas presentadas.

Estamos frente a un proyecto de ley coherente con la reciente reforma
laboral habida, que modificaba el régimen electoral del personal del
sector privado y del público sujeto a una relación de derecho laboral.

El modelo planteado en aquella reforma, que apoyamos por considerarla
idónea, se traslada ahora al ámbito de la Administración pública, y es
aquí donde surge nuestra discrepancia, no porque la modificación y
consiguiente adecuación o acomodación no sea necesaria, sino porque a
nuestro juicio, dada la actual redacción, a pesar de las importantes
modificaciones introducidas en su trámite en el Congreso de los
Diputados, sigue vulnerando las competencias que diversas Comunidades
Autónomas ostentan en materia de función pública.

Porque señorías, mientras que para la regulación de los órganos de
representación en el sector laboral o en el de la Administración pública
para el personal laboral, los poderes centrales del Estado tienen, en
virtud del artículo 149.1.7 de la Constitución, competencia exclusiva, no
sucede lo mismo en las relaciones de naturaleza estatutaria o
funcionarial, sujetas al derecho administrativo y que son objeto de
regulación en este Proyecto de ley.

En materia de función pública, diversas Comunidades Autónomas --como
digo-- tienen competencia exclusiva, respetando las bases para la
regulación del Estatuto de dicha función.

En consecuencia, y en la materia que tratamos, estos poderes centrales,
esta Cámara, no puede agotar en su regulación el contenido de una norma
que debe respetar un ámbito de actuación para que estas Comunidades
Autónomas puedan ejercer su potestad en esta materia. Lo que decimos
viene avalado por la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional,
al establecer que la legislación básica del Estado en materia de función
pública no puede suponer para las Comunidades Autónomas, y cito
textualmente, la aplicación mecánica de dichas normas en sus respectivos
ámbitos, afirmando también que las Comunidades Autónomas pueden
establecer y utilizar instrumentos normativos propios en la ordenación de
los órganos de representación y su régimen electoral.

Señorías, en los debates habidos con ocasión de la Ley 9/1987 que ahora
se pretende modificar, nuestro Grupo parlamentario ya manifestó su
posición crítica en relación con el carácter expansivo y extensivo de
normas básicas que se otorgaban en los preceptos de la Ley. Esa posición
crítica debe ser mantenida en el momento presente y en relación al texto
que debatimos.

La constitucionalidad de la Ley 9/1987 de referencia fue puesta en duda
por el Parlamento Vasco, que interpuso un recurso de inconstitucionalidad
aún no resuelto, por entender que dicha norma vaciaba de forma importante
la competencia que ostenta en concreto nuestra Comunidad. Lo mismo ocurre
en el Proyecto de ley objeto de nuestra atención.

En consecuencia, el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos
hace suya la posición adoptada por el Parlamento Vasco en su defensa de
la competencia estatutaria en el referido recurso de
inconstitucionalidad, y expresa que en el ámbito de la determinación del
régimen estatutario de los órganos de representación del personal de las
Administraciones Públicas sujeto a una relación de derecho administrativo
de naturaleza funcionarial y no laboral, lo básico ha de limitarse,
primero a determinar el alcance y las condiciones de participación de los
funcionarios en la elección de los órganos de representación, y segundo a
la determinación del sistema de órganos en que la participación haya de
expresarse. El resto de las cuestiones previstas en la Ley deben
regularse de forma que se posibilite el desplazamiento normativo de las
mismas por los correspondientes de las Comunidades Autónomas mediante los
instrumentos normativos propios.

Por todo ello, nuestro planteamiento político nos conduce a no aprobar
este Proyecto de ley en la medida en que



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la constitucionalidad de la Ley que sirve de soporte a esta modificación
está pendiente del dictamen del Tribunal Constitucional, que deberá
determinar el ámbito normativo, el alcance, la exposición y la extensión
de las normas que regulan los órganos de representación de las
Administraciones públicas.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, tiene la
palabra el señor Codina.




El señor CODINA I CASTILLO: Muchas gracias, señorías.

No teníamos prevista una intervención de estas características puesto que
el acuerdo al que habíamos llegado es que no habría turnos a favor ni en
contra en este momento del debate...




El señor PRESIDENTE: Un momento, senador Codina.

Por favor, ruego silencio. Desde la Presidencia se nos hace difícil
escuchar al orador porque hay bastantes susurros.

Gracias.




El señor CODINA I CASTILLO: Muchas gracias, señor Presidente.

Vamos a hacer una intervención dividida en dos partes, una de fondo
explicando nuestra posición respecto del Proyecto, y otra en relación a
las siete enmiendas que mantenemos.

Estamos ante el debate de un Proyecto de ley que se ha producido con una
extremada urgencia --en eso estaría de acuerdo con el representante del
Grupo Parlamentario Popular--. No hace aún cuarenta y ocho horas que
estábamos reunidos en una Comisión-Ponencia, todo mezclado, puesto que el
compromiso era que en el mes de septiembre se pudieran realizar estas
elecciones dentro del ámbito de la Administración, y todos estuvimos de
acuerdo en que no era una forma excelente para proceder al trabajo
parlamentario, pero tampoco habíamos perdido de vista hacer lo que se
estaba haciendo en aquel momento. Cada uno de los Grupos tuvimos
dificultades para conocer nuestras propias enmiendas. Lo que era evidente
es que en aquel momento no había ninguna posibilidad de discutir ni de
posicionarnos sobre las enmiendas de los otros Grupos. La traducción de
esta preocupación fue que todos los Grupos nos tuvimos que abstener en el
posicionamiento de las enmiendas de los otros Grupos. En todo caso, si
hay alguna excepción, lo corrijo. Quiero centrar de alguna forma el
problema en el que nos encontrábamos hace cuarenta y ocho horas y hoy
también.

Voy al fondo de la cuestión en este posicionamiento de estar a favor o en
contra del proyecto de ley. Quiero recordar a la Cámara que en la reforma
laboral, el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió en el único Capítulo en el que estuvo en contra del proyecto fue
precisamente en aquel que hacía referencia a las elecciones sindicales
dentro de las grandes empresas, fundamentalmente porque desde nuestra
perspectiva no se había tenido suficiente cuidado en consultar y
negociar, no con las centrales sindicales en general, sino
específicamente con las pequeñas centrales sindicales, y a nosotros nos
parecía que éste era motivo suficiente para no dar nuestra conformidad al
voto afirmativo en aquel momento.

En el proceso urgente de este debate que hoy nos ocupa se ha corregido
por parte del Gobierno y del Grupo de la mayoría esta dificultad, y se ha
negociado con todas las centrales sindicales. Ha habido una muy buena
predisposición. Cuando hay negociación siempre hay renuncias, esto quiere
decir que no todo ha salido al gusto de todos pero que, en definitiva,
ese camino que se ha andado, para nosotros ha sido bueno. Tanto es así,
que en el debate en el Congreso de los Diputados nuestra posición fue una
abstención en tono absolutamente positivo, como recordé en la Comisión.

Pensamos ir más allá. Si durante el debate de las siete enmiendas que
mantenemos vivas llegamos a los acuerdos a los que parece que podemos
llegar, y si el Grupo de la mayoría las acepta, estaríamos dispuestos a
votar favorablemente el conjunto del Proyecto. Ahora no es el momento de
discutirlo, van a tener que permitirme que en su momento haga la defensa
de estas enmiendas. Esperaré con entusiasmo para, a raíz de su
posicionamiento, decidir nuestra postura. En esa parte del proceso del
debate haremos los comentarios adecuados.

Me he comprometido a ser breve y, por tanto, no me voy a extender más,
pero quisiera que me permitieran una breve licencia personal. Ayer,
cuando intentaba conocer el posicionamiento de los Grupos, tuve una
reunión con el mío y con otros en el Congreso de los Diputados y vi en
una de las dependencias un letrero que me llamó mucho la atención, decía:
«las urgencias nos quitan tiempo para resolver las cosas importantes». Yo
no quisiera que esta urgencia en el debate de este proyecto de ley cayera
en detrimento de su importancia. Esta es una Ley importante, afecta a un
colectivo importante y deseamos que esta urgencia que tanto hemos
criticado no la conviertan en un trabajo baldío que nos haga perder de
vista las cosas importantes.

Señor Presidente, señoría, muchas gracias por su atención.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Codina.

¿Grupo Parlamentario Popular? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador
Gallego.




El señor GALLEGO CUESTA: Muchas gracias, señor Presidente.

Con la mayor brevedad y con un espíritu de síntesis voy a tratar de
contestar a algunas de las reflexiones que se han hecho desde la tribuna.

El portavoz del Grupo Parlamentario Popular ha hablado de un
procedimiento sumamente ágil, que en el Congreso se debatió por lectura
única y aquí mediante un procedimiento de urgencia. Evidentemente esto es
así. Es un proyecto de ley muy importante. Se dice: «cada cosa en su



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tiempo y los nabos en adviento». Los propios funcionarios y todas las
centrales sindicales han pedido que hiciéramos un esfuerzo, y con ese
afán de sintonía, de acuerdo y de consenso queremos dar una respuesta lo
antes posible, porque a veces se nos pide agilidad a las Cámaras.

Aquí hemos sido capaces de hacerlo excesivamente rápido en cuanto al
procedimiento, pero, sin duda, al final el resultado es óptimo. En esto
coincidimos, puesto que los diferentes grupos que han intervenido en la
tribuna han hablado de avances importantes, de acercamientos a sus
filosofías, a sus propuestas y eso significa que ha habido tiempo para el
debate, para el sosiego, para incorporar posturas de otros grupos y de
las centrales sindicales, en definitiva, para que podamos estar
satisfechos del proyecto de ley que hoy se debate.

En cuanto a lo ocurrido en la Comisión, no quisiera ser excesivamente
duro ni riguroso, pero sí decirle a mi amigo, el Senador García Carnero,
que nosotros no es que tuviéramos que adivinar sus enmiendas, es que
coincidían con las presentadas por su Grupo en el Congreso de los
Diputados. Y, como habíamos hecho un estudio muy profundo de las mismas,
no nos fue difícil estudiarlas y llegar a la decisión que adoptamos. No
se trata de utilizar esos latiguillos --que yo creo que son impropios--
del rodillo y esas cosas que suenan a tiempos pasados. Tampoco le digo
que ustedes se van a oponer por oponerse, puesto que han hecho un
esfuerzo en el Congreso de los Diputados y el afán siempre que debe mover
a cualquier grupo político es mejorar un texto legislativo, no oponerse
por oponerse.

Yo no voy a acudir con la misma medida a lo que usted ha dicho. Creo que
ha sido con el ánimo de agradecer más su intervención y, al mismo tiempo,
adornarla un poquito más, puesto que se reproduce casi fielmente lo dicho
por su compañero Núñez, como no podía ser de otra manera. Habla de temas
que vienen a cuento y otros que no vienen a cuento. Ya sabemos cuáles son
sus características programáticas, su filosofía, su desarrollo del
artículo 103 de la Constitución Española, el que si llegaran a gobernar
harían un estatuto... En fin, tienen posibilidades de hacerlo en algunos
sitios donde gobiernan y no veo ningún avance. En este tema de las
Administraciones públicas hay una cierta contradicción entre lo que dicen
ustedes aquí y lo que aplican allí donde tienen la posibilidad de
gobernar.

Desde ese punto de vista agradezco, y lo digo con toda sinceridad, que no
se hayan presentado ni vetos ni enmiendas a la totalidad, puesto que eso
supone un gran esfuerzo, una enorme adaptación a lo que significa la ley
y el avance que ello implica. Le digo de corazón que es algo importante,
puesto que así se verá compensado y se verá bien por la totalidad de las
centrales sindicales.

En cuanto a algunos temas referentes a la descoordinación, la
coordinación es perfecta, hasta tal punto que de lo que se trata es de
aplicar los contenidos de la reforma laboral, respecto de las elecciones
sindicales, al ámbito de los funcionarios. Lo que pretendemos es que esa
coordinación sea tal cual, y ustedes, con algunas de las enmiendas, como
veremos, tratan de modificarla y de establecer pautas nuevas. Queremos
reflejar aquellas ideas, que ya se han debatido en el Congreso y en el
Senado, en el ámbito de los funcionarios.

Ustedes tienen sus dudas con respecto a que se otorgue la posibilidad del
recurso a la jurisdicción social, cuestión discutible. El Consejo del
Poder Judicial no dice que sea rechazable, sino que es una cuestión
discutible, pero parece que los actos propios entre centrales sindicales,
cuando no hay una intervención de la Administración, deben ir a una
jurisdicción social que es mucho más ágil y que está más adaptada a estas
circunstancias, salvo que con la jurisdicción contencioso-administrativa
quieran ustedes esperar tiempo y tiempo.

No nos parece que éste sea un tema crucial que modifique el Estatuto de
los funcionarios, que laboralice --porque no se atreven ustedes a decirlo
con claridad-- a las Administraciones Públicas, sino que se trata para
una cuestión concreta y específica.

Con relación a lo que ha dicho el portavoz del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, tendré la oportunidad de contestarle en
el trámite cuando haga alusión a las enmiendas, pero de ninguna manera,
desde nuestro punto de vista, vulnera las competencias de las Comunidades
Autónomas. Se trata de un derecho que debe ser aplicado a todos los
funcionarios para no hacer ninguna distinción o discriminación. Creemos
que hay que tener un respeto en aquellas competencias que han sido
transferidas, y en este campo ha sido a diferentes Comunidades Autónomas.

Sabemos que está pendiente de la decisión del Tribunal Constitucional y
entendemos su enmienda, puesto que está mandatado --si me permite la
expresión-- por lo que ha decidido el Parlamento Vasco. Pero en el fondo
no hay una discrepancia, sino que cada uno tenemos una manera de entender
las cosas desde ese punto de vista y ustedes consideran que se ha
invadido o se puede invadir, como ya lo hicieron en el debate de 1987 y
de 1990, y nosotros entendemos que no. Vamos a ver lo que decide el
Tribunal Constitucional.

Con relación al portavoz del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, quiero manifestarle que, en cuanto al procedimiento,
quizá hubiéramos estado más satisfechos de otra manera. Ya lo hemos dicho
todos; sin embargo, el resultado final es justo y adecuado. La pretensión
de todos los funcionarios es que agilicemos este proyecto de ley.

Urgencia la tiene por lo que usted conoce y que no es cuestión de debatir
en profundidad.

Sabemos cuál fue su posición en la reforma laboral y nos satisface
plenamente que usted haya manifestado que aquí se ha negociado con todos,
porque eso da a entender ese gran esfuerzo que se ha hecho por el
Gobierno, que se ha hecho por los grupos, fundamentalmente por el Grupo
Parlamentario Socialista, por incorporar aquellas reflexiones y
aportaciones que van en la línea de mejorar este proyecto de ley.

Desde ese punto de vista, qué duda cabe que en ese afán de llegar al
acuerdo y de ampliar el contenido del proyecto de ley, nosotros
admitiremos algunas de sus propuestas, que después procederé a contestar
de manera concreta, pero en el turno adecuado.




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Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Hemos concluido el debate de totalidad.

Para la defensa de las enmiendas voy a conceder la palabra a los
enmendantes del Grupo Parlamentario Mixto.

El Senador Cuevas y la Senadora Vilallonga tienen la palabra para la
defensa de su voto particular número 4, enmiendas números 17 a 21.

El Senador Cuevas toma la palabra.




El señor CUEVAS GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya ha presentado cinco enmiendas a
este proyecto de ley. Estamos fundamentalmente de acuerdo con el proyecto
porque creemos que supone un avance importante en lo que significan las
elecciones sindicales para los funcionarios, que se equiparan, como era
lógico y no tenía que haber esperado tanto tiempo, al personal laboral.

Las cinco enmiendas que hemos presentado van encaminadas a mejorar
técnicamente el texto y, sobre todo, a seguir potenciando la negociación
colectiva dentro de las Administraciones Públicas y de los órganos
constitucionales.

Señor Presidente, dicho esto, doy por defendidas todas las enmiendas.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Cuevas.

Las enmiendas números 1 y 4 a 9 corresponden al voto particular número 3
del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.

El señor Caballero tiene la palabra.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Las doy por defendidas en sus propios términos basándome en las razones
que ya he expuesto en mi intervención anterior.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Caballero Lasquibar.

Enmiendas 10 a 16 del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió. De nuevo el Senador Codina toma la palabra.




El señor CODINA I CASTILLO: Muchas gracias, señor Presidente.

En mi anterior intervención he pedido al Grupo Socialista que tuviera a
bien atender nuestras propuestas en estas enmiendas que van de la número
10 a la 16, es decir, siete enmiendas. Yo creo que si tuviéramos que
hacer un «ranking» de posibilidades y de voluntades para elegir cuáles de
ellas nos satisfaría que ustedes aceptaran de modo que nos permitiera
hacer una posición de voto clara y contundente en el sentido de votar
favorablemente el conjunto de la ley, serían las enmiendas números 11, 13
y 15.

Si éste fuera el caso y dados los términos en que están expresadas estas
enmiendas, producto de la negociación que se ha llevado a cabo en muy
pocas horas entre el Grupo Socialista y el Grupo Catalán, esperaré al
turno en contra de estas enmiendas por parte del Grupo Socialista y de
ser aceptadas las tres que he anunciado, las números 11, 13 y 15, ya
desde este momento digo que retiraríamos el resto de las enmiendas y no
sería necesario que se procediera a la votación, cuestión que me tengo
que reservar hasta escuchar el posicionamiento del Grupo Socialista.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría. Por tanto, estamos a la
espera de la intervención del portavoz socialista.

Por el Grupo Parlamentario Popular, para efectuar la defensa del conjunto
de sus enmiendas números 23 a 43, tiene la palabra el señor Hervella
Martínez.




El señor HERVELLA MARTINEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, nos hubiera gustado que hubiera estado presente, o no ausente
el Ministro de Administraciones Públicas para poderle decir personalmente
que hubiera sido mucho mejor contar con el tiempo necesario para que este
importante proyecto de ley que modifica la Ley 9/1987 pudiera haber sido
tramitado por el procedimiento ordinario o por el procedimiento de
urgencia, por el que realmente lo estamos tramitando, siempre y cuando se
hubieran respetado los plazos previstos en el Reglamento de esta Cámara.

Recordando la intervención del señor Ministro en el Congreso de los
Diputados en la que, dirigiéndose a la Cámara, decía que la muy reciente
promulgación de la Ley 11/1994, de 19 de mayo, había condicionado la
rapidez y la premura de presentar esta ley, nosotros tenemos que decir
que eso nos lleva a calificarlo de falta de previsión o de improvisación
y de falta de coordinación entre los distintos Ministerios, en este caso,
del Ministerio para las Administraciones Públicas con el Ministerio de
Trabajo puesto que ya se había tramitado o se estaba tramitando la Ley de
Reforma Laboral.

Dicho esto, pasamos a la defensa de las 21 enmiendas que presenta el
Grupo Parlamentario Popular. En Comisión y también aquí en el Pleno, se
nos vino a decir por el portavoz del Grupo Socialista que repetíamos las
mismas enmiendas presentadas en el Congreso. Eso es cierto y me imagino
que no es ningún demérito. Lo que sería corregible o censurable es que
presentáramos unas enmiendas en el Congreso y otras totalmente diferentes
en el Senado. Además, tenemos que decir que el sistema no nos gusta,
aunque como decía al portavoz del Grupo Socialista, confiamos en que
dentro de poco, cuando gobernemos en España, podamos presentar un
estatuto de la función pública. Una vez dicho que el sistema no nos
gusta, sin embargo, no vamos a dificultar el proceso de elecciones
sindicales del personal al servicio de las Administraciones Públicas.




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Con nuestras enmiendas pretendemos fundamentalmente mejorar el texto
propuesto por el Gobierno en base al pluralismo sindical y a la igualdad
de oportunidades en la promoción de elecciones al exigir que el 10 por
ciento de las representaciones haya sido alcanzado en todas las
Administraciones Públicas o en la unidad electoral, en las
comunicaciones, y en el nombramiento de árbitros que deben ser designados
para cada unidad electoral. Otras enmiendas, por el contrario, tratan de
ceñirse al artículo 6 en cuanto al mínimo censo electoral que establece
la Ley 9/1987 y que este proyecto de ley pretende modificar.

Por otra parte, defendemos una nueva redacción del artículo 25
garantizando que haya una mesa electoral por cada 100 trabajadores y en
cada centro de trabajo que tenga los 100 trabajadores, evitando el
aumento hasta los 250 que plantea este proyecto. También nos parece poco
aceptable la transcripción literal que hace el proyecto de algunos
artículos contenidos en el Estatuto de los Trabajadores cuando realmente
con una simple referencia al artículo de dicho Estatuto o la adopción o
adaptación por vía reglamentaria del mismo sería más acorde con el
proyecto que debatimos y que se refiere a las Administraciones Públicas.

En la defensa concreta de las enmiendas, la número 23, es a la Exposición
de Motivos y con ella se pretende sustituir el inciso «respecto al
personal sometido al régimen estatutario» por el de «personal vinculado
al servicio de las Administraciones Públicas por una relación de carácter
administrativo o estatutario». Esto es mucho más acorde con la Ley que
este proyecto pretende reformar puesto que el artículo 1.1 dice eso
mismo.

Las enmiendas números 24, 25, 26, 27 y 28, fundamentalmente pretenden la
sustitución de la cifra de 150 funcionarios por la de 50 puesto que
entendemos que eso es lo que exige el artículo 6 y no hay por qué
aumentarlo, poniendo siempre la coletilla de que en «aquellos que no
alcance dicho mínimo, se actuaría conforme a lo previsto en el artículo 5
para las Entidades Locales.»
Las enmiendas números 29 y 30 pretenden, por un lado, suprimir los
incisos a) y b) que establecen que podrán promover elecciones a delegados
y junta de personal los sindicatos más representativos a nivel estatal y
los más representativos a nivel de Comunidad Autónoma y, por otro lado,
suprimir también el inciso del apartado c) que menciona a los sindicatos
sin ser más representativos. Con esto quiere decirse que los apartados
c), d) y e) pasarían a ser los apartados a), b) y c). La enmienda número
30, evidentemente, pretende lo mismo; la supresión de los incisos «de los
sindicatos más representativos» y «sin ser más representativos» puesto
que se le da a aquellos que hayan alcanzado el 10 por ciento de
representatividad en todo el conjunto de las Administraciones Públicas o
en el de la unidad electoral.

La enmienda número 31 se refiere también a quiénes pueden promover
elecciones parciales y trata de suprimir el término «significativas» ya
que es equívoco si no se hace referencia a algo y en el propio proyecto
de ley se prevé que cuando haya un aumento de plantilla se podrán
celebrar elecciones siempre y cuando ésta sea de más de un 25 por ciento.

En ese mismo sentido, tenemos que decir que la disminución significativa
debería ser sustituida por «de al menos un 25 por ciento».

La enmienda número 32 se refiere a las mesas electorales y trata de
garantizar una mesa electoral para cada 100 funcionarios y en cada centro
de trabajo en que existan los 100 funcionarios. La número 33 pretende la
supresión del inciso final del artículo 26 que establece que el
representante de la Administración podrá asistir a la votación y al
escrutinio «con voz pero sin voto.» Debe suprimirse, puesto que la Ley
anterior nada dice. Lo único que se pretende es que el representante de
la Administración asista a uno y a otro.

La enmienda número 34 se refiere a la Oficina Pública del Registro y a
sus funciones. Es la única que puede emitir las certificaciones de las
actas para la medición de la representatividad sindical. En ella
ofrecemos un texto alternativo al propuesto en el proyecto.

La enmienda número 35 pretende la supresión de un inciso que hace
referencia a la entrega de la copia del acta del escrutinio. También se
pide que se suprima: «... y a la Dirección General de la Función Pública
del Ministerio para las Administraciones Públicas, como órgano que
ostenta la Secretaría del Consejo Superior de la Función Pública...», por
entender que es suficiente con la presentación en la Oficina de Registro
Público.

La enmienda número 36 hace referencia al requerimiento que se hace a los
presidentes de mesa electoral para la subsanación de los defectos que
contengan las actas, y que se comunicará a los sindicatos más
representativos y al resto de las candidaturas. Lo lógico es que se diga
«a las candidaturas que se hayan presentado», con lo cual quedan
englobados los que hayan obtenido representatividad y los que no la
hubieran tenido.

La enmienda número 37 lo es al artículo 28. Trata de las impugnaciones en
materia electoral. Pretendemos, como ya decíamos antes, que se haga
referencia al artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores, que es el que
corresponde adecuar al ámbito específico de las Administraciones
públicas. Esto es evitar la transcripción litaral de un texto no pensado
precisamente para los funcionarios.

La enmienda número 38, que trata de una cuestión puramente terminológica,
pretende la sustitución del término «laborable» por «hábil», que
consideramos mucho más acorde con toda la redacción del proyecto de ley y
con toda la terminología administrativa.

La enmienda número 39 se refiere a los árbitros, que serán aquellos que
tengan el consentimiento de todos los sindicatos, pero siempre que tengan
un interés legítimo en el procedimiento arbitral y que se sometan
voluntariamente al mismo. También se varía la duración de su mandato, que
será la que pacten las partes y no los cinco años. Finalmente, se dice
que la Administración prestará todos sus recursos personales, económicos
y materiales en la medida necesaria para que estos árbitros puedan
desempeñar su función.

La enmienda número 40 también se refiere a los árbitros, que serán los
designados en cada unidad electoral por acuerdo unánime de los sindicatos
que ostenten este 10 por



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ciento o más de representación en el ámbito de dicha unidad electoral.

Nos parece que lo lógico sería que en cada unidad electoral existieran
árbitros para sustanciar ese procedimiento arbitral porque conocerán
mucho mejor la especificación, y no sin hacer referencia a otros ámbitos
de representación, como puede ser el estatal, el autónomo, o el
funcional.

La enmienda número 41 se refiere al laudo arbitral. En ella se propone la
sustitución del artículo 29, apartado 3, párrafo tercero, por uno más
concreto y más genérico, que es el laudo arbitral.

La enmienda número 42 coincide exactamente con otra del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos. En ella se pretende
incorporar, en cuanto a la composición de las juntas de personal, el
mismo criterio que existe de proporcionalidad en la escala vigente de los
comités de empresa del Estatuto de los Trabajadores, pasar de 5, 7, 11,
15 y 9 a 5, 9, 13, 17 y 21.

Por último, la enmienda número 43 pretende la sustitución, en el plazo
para celebrar las elecciones, de «quince meses» por «seis meses».

Entendemos que, como tienen mandato prorrogado, la representatividad
puede ser todavía mucho mayor de esos quince meses, puesto que se
convierten en tres más al ser contados a partir del 15 de septiembre.

Consideramos que a, partir de esta fecha, deberán ser simplemente 6
meses.

Como ve, señorías, señor Presidente, nuestras enmiendas tratan de mejorar
el texto presentado por el Gobierno, y por eso les pedimos el voto
favorable de esta Cámara.

Muchas gracias, señorías. Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos en
los escaños de la derecha.)



El señor PRESIDENTE: Gracias.

Para el turno en contra, tiene la palabra el Senador don Eliodoro
Gallego.




El señor GALLEGO CUESTA: Muchas gracias, señor Presidente.

Deseo agradecer la intervención del representante del Grupo Parlamentario
Mixto, Senador Cuevas, en la que ha manifestado que este proyecto de ley
es un avance muy importante con relación a lo que había. Consideramos que
las enmiendas, tal como las proponen, ya están recogidas en el proyecto
de ley, por lo cual no hace falta incorporarlas.

Con relación a lo expuesto por el Senador Caballero, portavoz en este
caso del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, debo
manifestar que se ha centrado en la enmienda número 8. Debo decirle,
también con brevedad, que el proyecto de ley pretende conjugar el
principio de competencia exclusiva del Estado para determinar las bases
del Régimen jurídico en las Administraciones públicas y del Régimen
estatutario de sus funcionarios con la potestad autoorganizatoria de las
Comunidades Autónomas. A tal fin, se realiza una regulación de esta
materia que, sin menoscabo de la capacidad de las Comunidades Autónomas
para ordenar sus respectivas funciones públicas, permita --insisto:
permita-- garantizar la igualdad de todos los funcionarios en ejercicio
de sus funciones. Con ello contesto, aunque no pueda aceptar sus
pretensiones y nuestro Grupo no incorpore las enmiendas que usted ha
presentado y defendido en esta Cámara.

Respecto de lo expuesto por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió, debo decir que, en efecto, ha habido diálogo, ha
habido persuasión y nosotros, después de una reflexión profunda y porque
entendemos que mejora el proyecto de ley, aceptamos las enmiendas números
11, 13 y 15. Con ello parece que el voto tiene que ser claro y
contundente puesto que ésa es la línea argumental que usted ha expuesto
hace unos minutos en el mismo sitio que yo estoy ocupando ahora mismo.

El portavoz del Grupo Parlamentario Popular ha tenido una intervención
amplísima, ha reproducido mucho de lo que ya se ha dicho en el Congreso,
así como de lo expuesto por su compañero García Carnero. Debo decirle que
en estas 21 enmiendas vuelven a insistir básicamente en el debate que ya
hemos tenido con anterioridad, y a reproducir lo que se dijo en el
Congreso. Qué duda cabe de que, cuando antes le manifesté que eran las
mismas 21 enmiendas que presentaron en el Congreso de los Diputados, no
lo decía como un demérito, sino que con ello le manifestaba que habíamos
tenido la oportunidad de estudiarlas al ser las mismas en una Cámara que
en otra, pero, por supuesto, ustedes están en su perfecto derecho --no
faltaba más-- de presentar el mayor número de enmiendas posible o a
introducir alguna nueva, que a veces también es algo positivo porque eso
demuestra una mayor profundización en el proyecto y en el texto.

Algunas de estas enmiendas pretenden modificar de manera muy profunda y
honda la filosofía en la que se centra el proyecto de ley, y por eso,
desde nuestro punto de vista, no se les puede dar el visto bueno, por lo
que no las vamos a incorporar ya que introduciríamos más contradicciones
y crearíamos dificultades mayores.

Otras son meras transcripciones --y lo digo en tono pausado y positivo--
de lo que ya expusieron en el año 1987 a través del proyecto de ley y de
la Ley 9/1987, contienen su filosofía respecto a la función pública, que
no es la nuestra, e introducen algunos aspectos sustanciales, no de puro
trámite o de mejora técnica, por lo que tampoco podemos aceptarlas. Y hay
algunas aportaciones contradictorias con su defensa o con las enmiendas o
propuestas que hicieron en la reforma laboral, con lo que crearíamos una
división entre lo que se aplicaría al régimen de los trabajadores por
cuenta ajena y a los funcionarios.

También tengo que decir que ha habido una gran coordinación y sintonía.

Buena prueba de ello es que al final el texto de los dos Ministerios es
el mismo, como han dicho ustedes en sus intervenciones, que es también un
mérito de los Ministerios. Desde ese punto de vista, tengo que manifestar
con brevedad algo que ya he dicho: que la intervención administrativa es
casi inexistente y que goza este proyecto de ley del aplauso, del
consenso y del apoyo de las centrales sindicales, por lo que los
funcionarios han manifestado, a través de sus representantes, los
sindicatos, que desean que se aplique y que el proyecto de ley da más
coherencia y más homogeneidad en la regulación de los órganos de
representación del personal al servicio de las Administraciones



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Públicas y, además, acerca la normativa a los principios que inspiran la
legislación relativa a los trabajadores por cuenta ajena.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Pasamos al turno de portavoces. En primer lugar, si no hay otra
intervención, tiene la palabra el Senador Codina.




El señor CODINA I CASTILLO: Gracias, señor Presidente.

Intervengo muy brevemente, puesto que este portavoz tenía que
manifestarse en función de la respuesta que iba a dar el Grupo
Parlamentario Socialista.

Por tanto, tengo que decir, señor Presidente, que la negociación con las
centrales sindicales minoritarias, la aceptación de enmiendas en el
Congreso por parte del Grupo Parlamentario Socialista y la aceptación hoy
de las tres enmiendas que yo había defendido con mayor énfasis, por ser
para nosotros importantes, nos hace cumplir con el compromiso que había
adquirido en mi intervención anterior y anunciar, señor Presiente, que
retiramos las enmiendas números 10, 12, 14 y 16. En cuanto a las
enmiendas números 11, 13 y 15, tal como ha anunciado el Grupo
Parlamentario Socialista, espero que con su voto queden incorporadas en
el dictamen.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Tal y como acaba de manifestar el portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, quedan vivas
del voto particular número 1 de dicho grupo sólo las enmiendas números
11, 13 y 15.

¿Grupo Parlamentario Popular? (Pausa.) Gracias.

¿Grupo Parlamentario Socialista? (Pausa.) Gracias.

Concluido el debate, procedemos a la votación correspondiente al proyecto
de ley por la que se modifica la normativa de elecciones a los órganos de
representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En primer lugar, sometemos a votación las enmiendas de la Senadora
Vilallonga Elviro y el Senador Cuevas González, del Grupo Mixto, números
17 a 21. Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 215; a
favor, dos; en contra, 205; abstenciones, ocho.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a someter a votación, en dos grupos, las enmiendas del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos. En primer lugar,
sometemos a votación las enmiendas números 4, 6, 7, 8 y 9.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 215; a
favor, seis; en contra, 208; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación, nos quedan por votar las enmiendas números 1 y 5, del
mismo grupo parlamentario.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 213; a
favor, 100; en contra, 110; abstenciones, 3.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos, en primer lugar, las enmiendas números 11 y 13, del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió. Se inicia la
votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 214; a
favor, 118; en contra, dos; abstenciones, 94.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Del mismo Grupo Parlamentario resta por votar la enmienda número 15, que
seguidamente sometemos a votación.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 214; a
favor, 212; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Con la aprobación de estas tres enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i Unió queda también subsanado un error
material que en su momento, y después de la publicación del proyecto, nos
fue comunicado por el Congreso de los Diputados.

Restan por votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular números 23
a 43.

Solicito criterio sobre la votación de las mismas. (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Caballero Lasquibar.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Pedimos votación separada de las enmiendas números 23, 38, 42 y 43.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

¿Alguna otra indicación? (Pausa.)
Sometemos a votación, en primer lugar, las enmiendas números 23, 38, 42 y
43, del Grupo Parlamentario Popular.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 215; a
favor, 100; en contra, 114; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación, vamos a votar las restantes enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular del Senado.

Se inicia la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 215; a
favor, 94; en contra, 115; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Propongo a continuación la votación en un solo acto del texto del
Dictamen, estructurado en artículo único, Disposición Adicional,
Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, Disposición Derogatoria,
Disposiciones Finales Primera a Tercera, así como la Exposición de
Motivos. (Pausa.)
Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 214; a
favor, 117; en contra, 97.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Tal como dispone el artículo 90 de la Constitución, se dará traslado de
las enmiendas aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados para
que éste se pronuncie en forma previa a la sanción del texto definitivo
por Su Majestad el Rey. (El señor Cuevas González pide la palabra.)
Tiene la palabra, Senador Cuevas, para explicar el motivo de su
preocupación.




El señor CUEVAS GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Es para indicarle solamente que, si no estoy equivocado, falta por votar
una enmienda transaccional que fue firmada por todos los Grupos
Parlamentarios. Ya expliqué en Comisión cuál era la posición de Izquierda
Unida, y creo que no se ha introducido en el texto, porque estuve en la
Comisión y aquello no se acordó. No obstante, si el resto de los Grupos
dicen que sí...




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Cuevas.

Si es correcta la información que me proporcionan los Servicios de la
Cámara, ese texto al que su señoría se refiere ya fue incorporado en el
Dictamen aprobado por la Comisión. Por tanto, hemos concluido el debate y
hemos aprobado este Dictamen sin errores, lo cual subrayo.

Muchas gracias.




--DE LA COMISION DE EDUCACION Y CULTURA EN RELACION CON EL PROYECTO DE
LEY POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE CONCURSOS DE PROVISION DE
PUESTOS DE TRABAJO PARA FUNCIONARIOS DOCENTES. (S. 621/000034.) (C. D.

121/000035.)



El señor PRESIDENTE: Dictamen de la Comisión de Educación y Cultura en
relación con el proyecto de ley por la que se establecen normas sobre
concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes,
publicado en los Boletines correspondientes con fecha 17 de junio de
1994.

Solicito del Presidente de la Comisión de Educación que nos indique qué
Senador va a efectuar la presentación del Dictamen. (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Caballero Moya, para la presentación del
Dictamen.

Ruego silencio a sus señorías para poder atender a la exposición.




El señor CABALLERO MOYA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, de conformidad con el artículo 120 del Reglamento del Senado, y
habiendo sido designado por la Comisión de Educación y Cultura, voy a
proceder a la presentación del Dictamen sobre el proyecto de ley por el
que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de
trabajo para funcionarios docentes.

El referido texto tuvo entrada en esta Cámara el día 5 de mayo de 1994,
habiendo sido remitido por el Congreso de los Diputados tras su
aprobación por el Pleno. Al amparo del artículo 104 del Reglamento, se
ordenó su remisión a la Comisión de Educación y Cultura. En virtud de lo
establecido en el artículo 107.1, se abre plazo de presentación de
enmiendas, que finaliza el 17 de mayo, siendo ampliado hasta el 23 del
mismo mes. Se presentaron un total de diez enmiendas, de las que tres
corresponden a don Andrés Cuevas González y a doña Isabel Vilallonga
Elviro, del Grupo Parlamentario Mixto; una del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió, y seis del Grupo
Parlamentario Popular.

Sin designarse Ponencia, la Comisión dictaminó directamente el proyecto
en su sesión del día 13 de junio. Las tres enmiendas presentadas por don
Andrés Cuevas González y doña Isabel Vilallonga Elviro decayeron en este
trámite; la correspondiente al Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió fue retirada, quedando para su defensa ante el
Pleno las correspondientes al Grupo Parlamentario Popular, de la número 5
a la 10, ambas inclusive. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Perdone un momento, Senador Caballero. Ruego un
poquito de silencio, por favor. Gracias.

Tiene su señoría la palabra.




El señor CABALLERO MOYA: El proyecto de ley se estructura en una
Exposición de Motivos, dos artículos y una Disposición Final. Se refiere
a la regulación de los concursos de provisión de puestos docentes de los
centros no universitarios, completando a los concursos de ámbito
nacional, contemplados en la Ley Orgánica de Ordenación General del
Sistema Educativo (LOGSE), con procedimientos de provisión ceñidos al
ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma, a la vez que corrige la
disfuncionalidad que produce la primera convocatoria de los concursos de
ámbito nacional previstos en la LOGSE con la exigencia de permanecer un
mínimo de dos años en un mismo puesto de trabajo, establecido en la Ley
de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Muchas gracias, señor Presidente.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Caballero Moya.

Abrimos el correspondiente debate de totalidad.

¿Turno a favor? (Pausa.)
¿Turno en contra? (Pausa.)
¿Portavoces que deseen intervenir? Pausa.) Gracias.

Entramos directamente en el debate de las enmiendas.

El Grupo Parlamentario Popular tiene presentadas las enmiendas números 5
a 10, con una enmienda, la número 8, que postula la inclusión de un
artículo nuevo y la rotulada como número 5 que incluye una disposición
derogatoria en el caso de ser aprobada. Para la defensa del conjunto de
las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el
Senador López San Miguel por tiempo, en principio, de una hora.




El señor LOPEZ SAN MIGUEL: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, no voy a utilizar la hora que el señor Presidente me ha
concedido porque entiendo que es mucho tiempo para estar hablando de las
seis enmiendas que el Grupo Parlamentario Popular ha presentado a esta
ley.

Este proyecto de ley que hoy debatimos trata de establecer las normas
sobre los concursos de provisión de puestos de trabajo de los
funcionarios docentes. La disposición adicional novena, número 4, de la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, establece que «Periódicamente, las Administraciones
educativas» --y habla, señorías, de Administraciones educativas--
«competentes convocarán concursos de traslado de ámbito nacional, a
efectos de proceder a la provisión de plazas vacantes que determinen en
los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas». En esta
disposición se establecen claramente dos conceptos bien definidos, que
son los siguientes: el primero de ellos es que la provisión de puestos de
trabajo para los funcionarios docentes se realizará por concurso de
traslado, y, segundo, que estos concursos serán de ámbito nacional. Todo
ello, señorías, a fin de facilitar a los funcionarios docentes la
movilidad territorial y garantizar mediante concurso, y no otro
procedimiento, el mérito y capacidad de nuestros funcionarios y, como
consecuencia, garantizar la calidad de la enseñanza, que es el fin que
todos perseguimos.

De la lectura de este proyecto de ley, el Grupo Popular llegó a la
conclusión de que lo que hoy estamos debatiendo en esta Cámara es un
nuevo tipo de concurso de traslado que no se contempla ni en la
disposición adicional novena, número 4, de la LOGSE ni en las Leyes
30/1984 y 23/1988, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función
Pública, pues no se trata ni de concursos de ámbito nacional convocados
bien por las Administraciones Públicas --es decir, Ministerio de
Educación y Ciencia y Comunidades Autónomas--, bien por las propias
Comunidades Autónomas que tienen competencias en materia de educación en
su ámbito territorial, ni tampoco de un procedimiento de recolocación o
redistribución de efectivos existentes, que son las dos fórmulas que el
Grupo Popular entiende adecuadas para la provisión de puestos de trabajo
de funcionarios docentes.

El Grupo Parlamentario Popular considera que la primera fórmula es la que
el proyecto de ley debería haber contemplado y, como sus señorías
conocen, no es necesario legislar para la segunda puesto que las
Comunidades Autónomas con competencias en materias educativas son
soberanas para poder hacer cuando y como quieran la recolocación o
redistribución de los efectivos que ellas tienen.

Teniendo en cuenta esta pequeña reflexión, y a fin de clarificar aún más
--en la medida en la que nosotros podemos-- estos concursos de provisión
de funcionarios docentes, el Grupo Parlamentario Popular ha presentado
seis enmiendas, que paso a defender. De estas seis enmiendas, dos
corresponden a la Exposición de Motivos y las otras cuatro son referentes
al articulado y a las disposiciones adicionales.

Con las enmiendas números 6 y 7, referidas a la Exposición de Motivos,
queremos dejar claro, por una parte, la movilidad nacional y, de otra,
prever que las Comunidades Autónomas, en virtud de sus propias
competencias en materia educativa, adecuen los procedimientos para la
cobertura de sus puestos de trabajo cuando no se celebren concursos de
ámbito nacional, es decir, concursos convocados por las Administraciones
Públicas, MEC y Comunidades Autónomas. Por ello, en la enmienda número 6
proponemos modificar el texto del proyecto de ley a partir de la palabra
«ingresado» con una frase en la que se diga: «Asegurada así la movilidad
nacional conviene completar el sistema previendo la posibilidad de que
las Administraciones educativas organicen, cuando no se celebran estos
concursos nacionales, los procedimientos que consideren adecuados para la
cobertura de sus puestos de trabajo», entendiendo los procedimientos no
como concursos, sino como redistribución y organización.

En la enmienda número 7 proponemos modificar el texto a partir de la
palabra «trabajo», con la siguiente redacción: «Esta segunda disposición
establece una limitación de los derechos de los funcionarios docentes que
se convierte en desproporcionada, ante la sucesión de concursos de
traslado de ámbito nacional y de redistribución de efectivos en
Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de competencias educativas, lo
que aconseja su supresión.» Esta enmienda la proponemos en coherencia con
las enmiendas números 5 y 10, que posteriormente defenderé.

En relación con las cuatro enmiendas al articulado del proyecto de ley,
en primer lugar voy a defender las enmiendas números 8 y 9, con las que
pretendemos que el artículo 1 se transforme en dos artículos. En la
enmienda número 8 proponemos la creación de un artículo 1 nuevo y en la
enmienda número 9 proponemos la modificación del actual artículo 1, que
pasaría a denominarse artículo 2 del proyecto de ley. Con ambas enmiendas
pretendemos dejar bien claros dos conceptos. El primero es que se trata
siempre de concursos y no de procedimientos, ya sean las convocantes las
Administraciones Públicas educativas, es decir, el Ministerio de
Educación y Ciencia y las Comunidades



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Autónomas con competencias en materia educativa, o sean las propias
Comunidades Autónomas.

El artículo 1 del proyecto de ley establece que las Comunidades Autónomas
«... podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito
territorial...». Nosotros proponemos, de una parte, sustituir las
palabras «podrán convocar» por la palabra «convocarán», que es,
precisamente, lo que deja bien claro la disposición adicional novena,
punto 4, de la LOGSE, y, de otra parte --y creemos que es lo más
importante--, sustituir la palabra «procedimiento» por «concurso».

Señorías, entendemos que hablar de procedimientos de provisión de puestos
de trabajo es una fórmula muy vaga que deja una discrecionalidad total y
absoluta a la Administración convocante de estos concursos, en el sentido
de que al no establecerse los mecanismos, se puede dar lugar a una serie
de adjudicaciones de plazas que no serían precisamente las que valorasen
el mérito, la antigüedad y los conocimientos reales que podrían tener los
concursantes. De la misma manera, creemos que debe quedar bien claro que
estos concursos, tanto si son convocados por el MEC y las Comunidades
Autónomas, como si son convocados por las propias Comunidades Autónomas
en su ámbito territorial, deben tener carácter nacional, es decir, que
puedan presentarse todos los funcionarios docentes sea cual sea la
Administración educativa a la que pertenezcan, a fin de garantizar en
todos los casos la movilidad nacional, como dice la disposición adicional
novena, número 4, de la LOGSE.

El segundo concepto que queríamos dejar claro es que pretendemos
garantizar que cuando se convoque un concurso de traslado se sepa
claramente qué plazas son objeto del mismo. Se trata de que todos los
concursantes conozcan no sólo las vacantes existentes, es decir, el
número real, si son 40, 50 ó 60, sino que se sepa qué puesto de trabajo y
qué destino concreto tiene cada una de estas vacantes. Para ello
proponemos que en todos los concursos se incluyan todos los puestos de
trabajo vacantes al día 31 de diciembre del curso escolar. Estoy
hablando, señorías, de la enmienda número 8. De esta forma se evitaría
que puedan quedarse sin resolver vacantes que posteriormente se
adjudiquen, por estos procedimientos que ustedes contemplar en el
proyecto de ley, de una forma totalmente arbitraria.

El Grupo Parlamentario Popular cree que estas dos enmiendas son
imprescindibles para garantizar la imparcialidad de los concursos de
traslado, primando el mérito, la capacidad y los conocimientos y para
conocer exactamente las plazas motivo del concurso.

La enmienda número 5 es consecuencia de la número 10, pues es una
disposición derogatoria que queda establecida en los siguientes términos:
«Queda derogado el párrafo segundo del número 6 de la Disposición
Adicional Decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función
Pública modificada por la Ley 23/1988, de 29 de julio.»
Esta enmienda, como decía antes, es consecuencia de la número 10. Como la
defensa es la misma, me ceñiré exclusivamente a la enmienda número 10.

Con la enmienda número 10 al artículo 2 proponemos que se elimine o se
suprima el requisito de permanencia mínima de dos años que establece la
Ley de Reforma de Medidas Urgentes de la Función Pública. ¿Por qué
proponemos esto? Se trata de algo que ustedes han contemplado ya en el
proyecto de ley, pero lo han hecho de una forma que a nosotros nos parece
parcial porque excluyen de estos dos años de permanencia la primera
convocatoria.

La medida que establece que deben permanecer dos años en sus puestos de
trabajo, lógicamente, puede ser discutible. Por ello, se deben de aportar
suficientes argumentos de defensa. Nosotros entendemos que el
razonamiento para defender la permanencia de estos dos años en sus
puestos de trabajo no es otro que el de la garantía de la calidad de la
enseñanza. Y hablo de garantizar la calidad de la enseñanza en el sentido
de que los alumnos no cambien de profesor a lo largo de un ciclo
educativo de dos años de duración.

Desgraciadamente, sus señorías lo saben, hay muchos profesores que no se
incorporan el primer año del ciclo educativo, sino que lo hacen el
segundo año. Si tenemos en cuenta que al año siguiente estos funcionarios
docentes no pueden concursar, lógicamente deben permanecer en ese centro
de trabajo que les había sido asignado el año anterior. Sin embargo, los
alumnos pasarían a un nuevo ciclo. Los alumnos del primer año no serían
los mismos que los del segundo y, por consiguiente, este argumento se
derrumbaría y no nos serviría. De este modo, lo que inicialmente parecía
un tema importante no lo es tanto y convierte esta disposición en
discriminatoria para el funcionario docente.

Señorías, la mejor fórmula para garantizar que los funcionarios
permanezcan dos años en un destino determinado es que éstos desarrollen
su labor educativa sabiendo exactamente que están haciendo una labor
importante, que están impartiendo una enseñanza de buena calidad y que,
además, se encuentren a gusto en su trabajo. Si se reúnen estas
condiciones, el funcionario permanecerá en este puesto de trabajo no dos
años, sino muchísimos más.

Esta discriminación de los funcionarios docentes se incrementa aún más si
tenemos en cuenta que estos dos años no son tales, sino que en algunos
casos, incluso, se pueden convertir en cuatro debido al carácter bianual
de las convocatorias. Por ello, el requisito de permanecer dos años sin
posibilidad de concursar debe eliminarse.

Muchas gracias, señor Presidente. Gracias, señorías.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador López San Miguel. Gracias,
también, por la reducción del tiempo utilizado.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Herranz.




El señor HERRANZ MARTINEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, la redacción de este proyecto de ley de provisión de concursos
de traslados para los funcionarios docentes ha sido consensuada en el
seno de la Conferencia Sectorial de Educación con los consejeros
respectivos de



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las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia. El Senador
Tomás López lo sabe. Por consiguiente, su texto, tanto en lo que se
refiere a la Exposición de Motivos como a los dos artículos que la
integran, ha recibido una aceptación total y unánime por parte de los
partidos políticos que gobiernan las Comunidades Autónomas con
competencias en educación. Ahora bien, son las Cámaras legislativas las
que aprueban, mejoran con sus enmiendas y pulen los proyectos de ley, por
lo que agradezco al Grupo Parlamentario Popular que haya presentado estas
enmiendas con la intencionalidad de mejorar el proyecto. No obstante, les
pediría que fueran más originales porque son las mismas que se debatieron
en el Congreso de los Diputados. Sin embargo, resulta sorprendente que
tales enmiendas intenten desvirtuar la finalidad y el contenido del
proyecto de ley. Esto nos indica, sin duda, que el Grupo Parlamentario
Popular no se ha puesto en contacto con los Gobiernos autónomos de la
Xunta de Galicia y de Navarra gobernados por el Partido Popular. Ya nos
tienen acostumbrados a utilizar un doble lenguaje aquí y allí, donde
gobiernan; por eso no nos extraña; al final, todos conocemos sus
contradicciones y su falta de coherencia.

Señorías, para que esta Cámara se aclare diré que lo único que hace este
proyecto de ley es completar la edición literal de la Disposición
Adicional Novena, 4, de la LOGSE para que los profesores no
universitarios que son funcionarios públicos docentes. Por tanto,
respetan su derecho a la movilidad nacional con las garantías de
publicidad, mérito y capacidad. Esta Disposición Adicional de la LOGSE
reconoce en el número 2 las competencias de las Comunidades Autónomas
para que en su ámbito territorial puedan redistribuir sus efectivos u
ordenarlos.

La finalidad del artículo 1 del proyecto de ley es dotar a todas las
Comunidades Autónomas con competencias educativas de los instrumentos
jurídicos más adecuados y flexibles a la hora de poner en marcha los
concursos de provisión de puestos docentes de ámbito regional o
comunitario. Es lógico que la potestad administrativa que debe tener cada
Administración educativa para proveer sus puestos docentes y para
reorganizar, redistribuir y reordenar sus efectivos docentes pueda
plasmarse en los procedimientos de provisión que estimen oportuno en cada
momento. Y esto es lo que hace el artículo 1 de este proyecto de ley al
conferir a los órganos autonómicos, en los años en los que no haya
concurso nacional, la posibilidad de establecer procedimientos de
provisión para su ámbito territorial.

Lo que tenemos que salvaguardar, porque así lo recoge la Disposición
Adicional Novena, 4, de la LOGSE, es la existencia de determinadas normas
básicas comunes en todo el territorio nacional que faciliten y aseguren
la movilidad interterritorial del profesorado no universitario, con una
normativa básica común que afecte al régimen de ingreso, al de promoción
y al traslado de los funcionarios docentes, independientemente de la
Administración educativa por la que hayan ingresado y una vez hayan
obtenido su primer destino definitivo para que puedan moverse libremente
por todo el territorio nacional.

Ahora bien, aclarada esta normativa básica común en aquellos aspectos que
son necesarios para garantizar un tratamiento único de la función pública
docente, las Comunidades Autónomas con competencias en materia educativa
tienen más facultades que la simple descentralización territorial y
organizativa de las convocatorias de ingresos y de las de traslados del
personal docente, algo más que los meros actos administrativos de
ejecución y de gestión del personal de la función pública docente.

Por eso las Comunidades Autónomas, en atención a sus propios intereses y
en aquellas circunstancias en que no se convoquen concursos de traslados
de ámbito nacional, pueden ejercer las atribuciones competenciales y la
potestad organizativa que les corresponde para ordenar su función pública
docente: redistribuir o recolocar sus efectivos para atender las
necesidades organizativas que les son propias en el ejercicio legítimo de
sus competencias.

No podemos, pues, imposibilitar, de acuerdo con la Dispocición Adicional
Novena, 4, de la LOGSE, el que las Administraciones educativas con
competencias en educación convoquen procedimientos de provisión de
puestos en los años en que no haya convocatoria de concursos de traslados
de ámbito nacional, que son los que hacen efectiva la movilidad nacional.

Fuera de este imperativo, la LOGSE no establece impedimentos explícitos
que nieguen la posibilidad de otros concursos de carácter regional o
autonómico.

En estos momentos, esta tarea es de especial trascendencia al haberse
puesto en marcha un calendario de aplicación de la reforma educativa que
implica profundas transformaciones en los procesos de readscripción del
profesorado a los nuevos ciclos educativos y enseñanzas por parte de cada
Comunidad Autónoma con competencias. Esto ha servido para aclarar el
sentido de la expresión de los procedimientos de provisión de puestos de
trabajo.

Pues bien, a este proyecto de ley el Grupo Popular presenta seis
enmiendas. La número 5 pretende la derogación de la exigencia de la
permanencia de dos años de los profesores en el centro de destino. El
Grupo Socialista entiende necesaria esta permanencia para estabilizar las
plantillas de los centros de enseñanza, requisito necesario para la
calidad de la enseñanza, con la idea de favorecer la creación de equipos
de trabajo docentes que elaboren proyectos curriculares, planes de etapa
o de nivel para conocimiento del entorno. Nosotros consideramos que es
necesario incrementar esta tendencia cada vez más creciente entre el
profesorado. Esta permanencia no está injustificada ni crea
discriminación con respecto a otros funcionarios.

Como ya argumenté en la Comisión de Educación, la función pública docente
es distinta de la función administrativa por su propia naturaleza
jurídica, ya que son muchos los elementos que las diferencian en el
tratamiento de la jornada laboral, en el sistema retributivo y en las
vacaciones, sin que nadie deduzca por ello una eventual discriminación en
el trato, de tal modo que todo ha ido transcurriendo pacíficamente desde
que se aprobó en 1984 la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30.

Con la enmienda número 6 el Grupo Popular pretende suprimir el párrafo
final de la Exposición de Motivos alegando que no está en coherencia con
el espíritu de la LOGSE. La LOGSE encomienda al Gobierno la regulación



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periódica de los concursos de traslado de ámbito nacional de los
funcionarios docentes no universitarios, sus requisitos y condiciones,
para que puedan participar libremente todos los profesores que lo deseen
y que reúnan todo aquello que se establezca. Mientras tanto, las
Comunidades Autónomas con competencias en educación podrán redistribuir,
recolocar sus efectivos educativos en función de la diversidad
competencial recogida en el modelo de Estado de las Autonomías que diseña
el Título VIII de la Constitución en su Capítulo Tercero.

Reitero que lo que pretende el proyecto de ley es, simplemente, combinar
satisfactoriamente las exigencias de una normativa básica común de
movilidad nacional con la eficaz cobertura de las necesidades funcionales
y organizativas de las distintas Comunidades Autónomas en relación con
los centros y profesores situados en su territorio. Por tanto, rechazamos
la enmienda por considerarla innecesaria.

Las enmiendas números 7, 9 y 10 repiten argumentos de las anteriores.

Para no resultar reiterativo, diré solamente que las rechazamos por las
mismas razones, pero fundamentalmente por el respeto absoluto que el
Grupo Socialista tiene hacia las competencias de las Comunidades
Autónomas, recogidas de forma taxativa en la Disposición Adicional
Novena, 2, de la LOGSE, para que puedan redistribuir sus efectivos.

Repito que con este proyecto de ley lo único que se intenta establecer es
que, en los años en que no se convoquen concursos de traslados de ámbito
nacional, las Comunidades Autónomas tengan la posibilidad de hacer sus
propios concursos y sistemas de recalificación.

El Grupo Popular pretende con su enmienda número 8 que este proyecto de
ley contemple las vacantes a 31 de diciembre. ¿Por qué sólo a 31 de
diciembre? ¿Por qué no contemplar todas aquellas vacantes en el seno de
cada Administración educativa en el momento de efectuar la convocatoria?
Por otra parte, entendemos que no es propio de una ley establecer por
este instrumento jurídico aquello que puede establecerse por Real
Decreto, como se hará en el futuro Real Decreto de normas básicas de
desarrollo reglamentario que, una vez aprobado este proyecto de ley, será
el que regule todos los apartados señalados en la Disposición Adicional
Novena, 4, de la LOGSE.

Creo que estos argumentos pueden servir para que el Grupo Popular
reconsidere sus enmiendas y para que al final entienda que este proyecto
es importante puesto que completa el sistema de movilidad territorial de
los funcionarios docentes de los centros no universitarios y corrige las
disfuncionalidades que su puesta en práctica originaría respecto de la
aplicación de la Ley 30 en lo que se refiere a la exigencia de
permanencia de dos años en los puestos de trabajo.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Herranz Martínez.

Abrimos el correspondiente turno de portavoces.




El señor LOPEZ SAN MIGUEL: Señor Presidente, solicito la palabra en
función del artículo 87.




El señor PRESIDENTE: Si lo desea, su señoría puede utilizar la palabra en
turno de portavoces. De este modo tendría más libertad de expresión.




El señor LOPEZ SAN MIGUEL: Señor Presidente, en turno de portavoces
intervendrá después mi compañera la Senadora Alvarez Montes.




El señor PRESIDENTE: En este caso, puede hacer uso de la palabra en
función del artículo 87 del Reglamento.




El señor LOPEZ SAN MIGUEL: Quería, simplemente replicar al Portavoz del
Grupo Socialista.

En lo que respecta al consenso que ha mencionado dicho Portavoz con los
Consejeros de educación de las Comunidades Autónomas, y más concretamente
en lo que se refiere al consenso con el Consejero de Educación de la
Xunta de Galicia, tengo que hacerle la siguiente pregunta: ¿Cómo piensa
su señoría que el Consejero de la Xunta de Galicia no va a estar
interesado en que de una vez por todas se desarrollen y se regulen los
concursos de provisión de puestos de trabajo? Señoría, usted sabe que en
los años 1991 y 1992 en la Xunta de Galicia se realizaron concursos de
traslado de funcionarios docentes de acuerdo con la Disposición Adicional
Novena, 4, de la LOGSE. Estos concursos fueron recurridos pero todavía no
han sido resueltos por el Tribunal Constitucional, aunque sí lo han sido
por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Por consiguiente, la
Xunta de Galicia lleva ya tres años sin poder hacer ningún tipo de
concurso de provisión de puestos de trabajo. ¿Le extraña a su señoría que
el Consejero de Educación esté preocupado por este tema y quiera que de
una vez por todas el Gobierno socialista articule una ley clara en la que
se manifiesten exactamente cuáles van a ser las normas de provisión de
los puestos de trabajo?
Por otra parte, me decía que estas enmiendas que el Grupo Parlamentario
Popular ha presentado en el Senado son coincidentes con las que presentó
en el Congreso de los Diputados. Realmente, no podía ser menos. En su día
no fueron aceptadas nuestras enmiendas y nosotros entendemos que esta ley
no es de redistribución ni de reorganización de efectivos, sino sobre
concursos de provisión de puestos de trabajo. Lógicamente, lo que
nosotros queremos es, no solamente que los concursos sean de carácter
nacional y autonómico, que las Comunidades Autónomas y el MEC convoquen,
sino que...




El señor PRESIDENTE: Senador López San Miguel, está haciendo un auténtico
turno de portavoces. Por eso le había ofrecido la posibilidad de hacer la
intervención conjunta y no por el artículo 87, que está ceñida a intentar
dar una explicación sobre afirmaciones que han sido rebatidas por otro
interviniente.




El señor LOPEZ SAN MIGUEL: Señor Presidente, pienso que la afirmación que
he hecho hasta ahora, relativa



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al consenso del Consejero de Educación de la Xunta de Galicia, tenía una
relación directa.

Simplemente y para terminar, señor Presidente, diré que lo que al Grupo
Popular realmente le extraña y sorprende es que estemos debatiendo un
proyecto de ley sobre provisión de puestos de trabajo de funcionarios
docentes, cuando, por otra parte, el Gobierno socialista está negociando
con los sindicatos un proyecto de real decreto, incluyendo, precisamente,
aquellos términos y aquellas enmiendas que el propio Grupo Popular está
presentando en este momento en la Cámara, y me estoy refiriendo a que no
aparece la palabra «procedimiento», sino la de «concurso», me estoy
refiriendo a la fecha que cuestionaba, de 31 de diciembre, en los puestos
de trabajo.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Senador.

Ahora sí, abrimos el turno de portavoces.

Por el Grupo Parlamentario Popular, la Senadora Alvarez Montes va a hacer
uso de la palabra.




La señora ALVAREZ MONTES: Señor Presidente, señorías, lamento,
sinceramente, que, por lo que parece, el Grupo Socialista no vaya a
aceptar las enmiendas del Grupo Popular, enmiendas que mejorarían
sustancialmente este proyecto de ley. Pero, en fin, cada uno responderá
de lo que defiende y a lo que se opone.

Quiero subrayar, en primer lugar, que el proyecto que ahora se presenta
viene de la legislatura anterior, al quedar interrumpida su tramitación
por la disolución de las Cortes, pero quiero decir también que el texto
difiera sustancialmente del presentado en la legislatura anterior y ése
es para nosotros el problema.

El proyecto que se presentó en 1993 deseaba asegurar la movilidad
nacional de los funcionarios, evitar un cantonalismo que hiciera que los
funcionarios, en este caso los docentes, quedaran prácticamente apresados
en determinadas administraciones, sin poder moverse por todo el
territorio nacional. Se decía también en el proyecto de 1993 que, una vez
asegurada la movilidad nacional de los funcionarios, habría que arbitrar,
para cuando no se celebrasen concursos nacionales, procedimientos para
que las Comunidades Autónomas pudieran reordenar sus efectivos, y se
establecía una alternancia: un año concurso nacional y al año siguiente
concurso autonómico --repito, concurso autonómico--, concurso que
significa publicidad y garantías que permitan salvaguardar el mérito, la
capacidad y los años de servicio de dichos funcionarios. Se trataba de
mantener el mismo procedimiento a nivel nacional y a nivel autonómico,
alternándolos. Hasta aquí nada que objetar.

Sin embargo, resulta que ahora este proyecto de 1994 --no sabemos muy
bien por qué, o, tal vez, lo sospechamos-- cambia el enfoque y se nos
dice que va a seguir habiendo concursos de ámbito nacional --por cierto,
en la ley no se especifica cada cuanto tiempo-- y se añade que las
administraciones educativas con competencias podrán organizar
procedimientos de provisión destinados a la cobertura de sus puestos de
trabajo, sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar
procesos de redistribución o recolocación de sus efectivos.

Por tanto, el proyecto de 1994, este que viene hoy aquí, ha pasado de
hablar de concurso a hablar de procedimientos de provisión, a pesar de
que la memoria, que está heredada de la anterior, dice: En la
periodicidad de estos concursos de ámbito nacional va implícita la
existencia de otros concursos --subrayo el término concursos-- ceñidos al
ámbito territorial propio de las Comunidades Autónomas, orientados
epecíficamente a procurar la reordenación de los efectivos directamente
dependientes de cada una de ellas. Por tanto, a pesar de lo que la
memoria dice --posiblemente no se han acordado ustedes de cambiarla--,
nos encontramos ahora en el proyecto con que no se trata necesariamente
de concursos, sino de procedimientos, que, sinceramente, señorías, no
sabemos en qué consisten. Se pierde, por tanto, una delimitación adecuada
de las garantías, sin perjuicio de que en cualquier momento las
autonomías puedan realizar procesos de redistribución o recolocación de
sus efectivos.

¿Qué garantías pueden tener los funcionarios docentes de poder colocarse
en esa plaza por la que estaban esperando si las autonomías en cualquier
momento, sin concurso, pueden redistribuir --a lo mejor,
arbitrariamente-- sus efectivos? En la memoria se indica que lo que se
pretende es una clarificación de los procedimientos de movilidad. Lo que
se pretende, señorías, es tener una discrecionalidad absoluta en esos
procedimientos de movilidad, lo que, evidentemente, rechaza el Grupo
Popular. El resultado es que con esta ley las autonomías van repartir sus
plazas sin concurso, como les dé la gana, y luego sacarán al concurso
nacional las que les sobren, y una persona con más mérito y capacidad,
que a lo mejor ha nacido en esa Comunidad Autónoma y está forzoso fuera
de ella y quiere volver, por una absurda y subjetiva discrecionalidad,
por un corporativismo estrecho, tendrá que volver a la última o a la peor
plaza, si puede volver. Nosotros creemos que esto es absolutamente
arbitrario y discrecional. Se antepone la eficacia de la gestión de las
Comunidades Autónomas a la garantía del mérito y la capacidad, lo que
lleva a una discrecionalidad incontrolada en la que, al final, todo cabe
porque el descontrol, por su misma naturaleza, no puede ser dominado por
nadie.

Por tanto, señorías, termino. Sí al concurso nacional, Sí al concurso
autonómico, pero nos a esos vagos e inconcretos procedimientos de
provisión, que nos parece que pueden abrir una peligrosa puerta a la
discrecionalidad y a la arbitrariedad. Por ello, el Grupo Popular votará
en contra del artículo primero y a favor del resto de la ley.

Muchas gracias. (Aplausos en los escaños de la derecha.)



El señor PRESIDENTE: Gracias.

Tiene la palabra el Senador Herranz Martínez, también en turno de
portavoces.




El señor HERRANZ MARTINEZ: Señor Presidente, señorías, me admira que
ustedes, al final, todo lo mezclen en algo confuso que pretende, pues,
confundir a esta Cámara,



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cuando el título del propio proyecto de ley es clarísimo y dice que son
procedimientos de concursos de provisión de puestos de trabajo para
funcionarios docentes.

En cuanto a que existe consenso con la Xunta de Galicia y con el Gobierno
de Navarra, por favor, no lo nieguen. Si ustedes no tienen comunicación
directa desde aquí con el Consejero de Educación y con el Gobierno de
Galicia --y seguro que la tienen, aunque no la utilicen--, nosotros no
somos culpables. Pero les aseguro que en la Conferencia Sectorial de
Educación ha sido negociado este tema de forma unánime y total por todos
los Consejeros de las Comunidades Autónomas con competencias en materia
de educación. Por otro lado, es lógico que una ley sea un instrumento
general y que, posteriormente, un real decreto la desarrolle. Y ese real
decreto seguramente tiene recogidas ideas del Partido Popular. ¿Por qué
no?
En relación con la señora Senadora, le tengo que decir que este proyecto
de ley es bueno, que está perfectamente articulado y que recoge todo lo
que usted ha dicho con una cierta intencionalidad perversa. (Risas.)
Piense que conozco perfectamente este proyecto de ley, porque fui
Diputado y formé parte de la comisión de Educación del Congreso de los
Diputados. En dicha Comisión se recibió el proyecto de ley de 1993, al
que se presentaron una serie de enmiendas, y ya entonces el Grupo
Socialista anunció que iban a ser admitidas, como se han recogido en el
proyecto actual, es decir, en el de este año. Lo que ocurre es que, como
en aquel entonces no se admitieron sus enmiendas, las han vuelto a
presentar prácticamente con los mismos argumentos.

La movilidad nacional de los funcionarios públicos docentes está
asegurada en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, y dicha
movilidad nacional recoge la publicidad, los méritos y la capacidad, cada
dos años. Así, cada dos años los profesores tendrán la posibilidad de
entrar en este concurso nacional. Pero, mientras tanto, ¿qué pasa? ¿Las
Comunidades Autónomas con competencias educativas no pueden reordenar ni
redistribuir sus efectivos educativos? ¿No pueden hacer absolutamente
nada? ¿Tienen, simplemente, que llevar a cabo un acto administrativo en
el que sólo se recoja la relación de los puestos para concursos de
traslado? Yo creo que tienen otras funciones, y así lo reconoce el Estado
de las Autonomías.

Por tanto, se contemplan perfectamente estas garantías, tanto en la Ley
de Ordenación General del Sistema Educativo, como en este proyecto de
ley, y en este proyecto de Ley de forma mucho más clara señalando las
competencias del Estado central, en cuanto a la movilidad nacional de los
funcionarios, y las de las Comunidades Autónomas en cuanto a la
redistribución y recalificación de los puestos de trabajo. No existe,
pues, tal discrecionalidad y no hay tal arbitrariedad. Se podría hablar
de arbitrariedad en el caso de que aprobásemos sus enmiendas, pero no es
así. Creo que este proyecto de ley, que va a ser aprobado en esta Cámara,
es de una claridad absoluta y, una vez más ustedes se van a encontrar
aislados en materia de educación, porque no les importa la educación
pública sino, fundamentalmente, la enseñanza privada. (La señora Alvarez
Montes: ¡Venga! ¡Venga!!) Insisto: una vez más, se quedarán aislados,
como en el caso de la Logse.

Muchas gracias. (Aplausos en los escaños de la izquierda.) (La señora
Alvarez Montes pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señoría, ¿por qué artículo solicita la palabra?



La señora ALVAREZ MONTES: Por el artículo 87, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: El artículo 87 es casi el socorro de los pobres.

Su señoría tiene la palabra.




La señora ALVAREZ MONTES: Gracias, señor Presidente.

Empezando por el final, esa opinión demagógica acerca de que nosotros
apoyamos la educación privada, en contra de la pública, está ya muy
pasada. (Rumores.) En segundo lugar, señor portavoz socialista, en este
país ¿legisla la Conferencia Sectorial de Educación, o lo hacen las
Cámaras? Por último, mi relación con el Consejero de Educación de la
Xunta de Galicia es prácticamente diaria.

Gracias. (Aplausos en los bancos de la derecha.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría. (El señor Herranz Martínez pide la
palabra.)
Supongo, Senador Herranz, que solicita la palabra por el mismo artículo.

Su señoría tiene la palabra.




El señor HERRANZ MARTINEZ: Gracias, señor Presidente.

Desde luego, no es demagógico lo que he dicho al final de mi intervención
sino, como dicen mis compañeros, algo real y actual, y ustedes lo tienen
que reconocer. Por otro lado, le tengo que decir que no legisla la
Conferencia Sectorial de Educación. Al principio de mi intervención he
sido claro, y he dicho que son las Cámaras legislativas las que aprueban,
corrigen, enmiendan y pulen los proyectos de ley. Pero ustedes no están
dispuestos a ello.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Antes de pasar a las votaciones, he de advertir a sus señorías que, dado
el ritmo de los debates, y teniendo en cuenta que el próximo proyecto de
ley es complejo en su discusión y que se han presentado a la Mesa un
conjunto de textos transaccionales, o enmiendas de modificación, es de
suponer que no podremos concluir el orden del día durante la mañana, por
lo que seguramente lo tendremos que finalizar durante la tarde.

Vamos a someter a votación los votos particulares reservados por el Grupo
Parlamentario Popular a este proyecto. Votamos sus enmiendas números 5 a
10.

Se inicia la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 217; a
favor, 96; en contra, 114; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

De acuerdo con lo solicitado por el Senador Ortiz Pérez en nombre de su
Grupo, vamos a someter a votación separadamente el texto del dictamen.

En primer lugar, votamos el artículo 1.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 219; a
favor, 121; en contra, 96; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos el artículo 2.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 214; a
favor, 214.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos la disposición final y la exposición de motivos. ¿Se pueden votar
conjuntamente? (Asentimiento.)
Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 218; a
favor, 218.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Por tanto, queda definitivamente aprobado por las Cortes Generales el
proyecto de ley por el que se establecen normas sobre los concursos de
provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes.

Gracias.




--DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, MEDIO AMBIENTE, TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES, EN RELACION CON EL PROYECTO DE LEY DE TRANSPOSICION DE LA
DIRECTIVA 1989/552/CEE SOBRE LA COORDINACION DE DISPOSICIONES LEGALES,
REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, RELATIVAS AL
EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE RADIODIFUSION TELEVISIVA. (S. 621/000036;C.

D. 121/000029.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a iniciar el debate del dictamen de la
Comisión de Obras Públicas, Medio Ambiente, Transportes y Comunicaciones
en relación con el proyecto de ley de transposición de la Directiva
1989/552/CEE sobre la coordinación de disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al
ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Publicado, como
conocen sus señorías, en los boletines correspondientes, con fecha 23 de
junio de 1994.

Para presentar el dictamen, tiene la palabra el Senador García Correa.




El señor GARCIA CORREA: Señor Presidente, tengo el honor de haber sido
designado para presentar ante sus señorías el dictamen de la Comisión de
Obras Públicas, Medio Ambiente, Transportes y Comunicaciones, sobre el
proyecto de ley de transposición de la Directiva 1989/552/CEE sobre la
coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de
radiodifusión televisiva.

El proyecto de ley, que tuvo entrada en esta Cámara el 19 de mayo del
presente año, fue remitido por la Mesa a la Comisión de Obras Públicas,
Medio Ambiente, Transportes y Comunicaciones, fijándose el plazo de
presentación de enmiendas hasta el día 31 de mayo. Al proyecto, que
consta de exposición de motivos, cinco capítulos con 19 artículos, una
disposición adicional, tres transitorias, una derogatoria y dos finales,
fueron presentadas un total de 74 enmiendas.

La Comisión se reúne para designar Ponencia el día 31 de mayo, siendo
designados, por el Grupo Parlamentario Socialista, los excelentísimos
señores don Ramón Aleu, don Ramiro Cercós y la excelentísima señora doña
Ana María Sánchez; por el Grupo Parlamentario Popular, los excelentísimos
señores don José María García Tiemblo y don Juan José Ortiz Pérez; por el
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, el
excelentísimo señor don Vicente Beguer y por el Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria del Senado, el excelentísimo señor don Miguel Angel
Barbuzano.

El informe de la Ponencia es dictaminado por la Comisión en la sesión
celebrada el pasado día 20, siendo retiradas en el transcurso de la
sesión las enmiendas números 34 y 38, del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria del Senado, y asumida la enmienda número 41, del Grupo
Parlamentario Popular, al título de la ley. Asimismo, se introdujeron
varias modificaciones de carácter técnico. El resto de las enmiendas
quedan vivas para su debate en Pleno.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador García Correa.

Se abre el correspondiente debate de totalidad, con los turnos a favor,
en contra y portavoces.

En primer lugar, en turno de portavoces, tiene la palabra el Senador
Gangoiti, por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Es para utilizar el turno en contra, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: No ha habido turno a favor y, por tanto, no cabe
turno en contra.

Su señoría tiene el turno de portavoces para expresar su opinión, en
nombre de su Grupo.




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El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos anuncia que va a
votar en contra de este proyecto de ley de transposición de la Directiva
comunitaria a nuestra legislación. La razón es que para nosotros aquí se
da un hecho político grave en el sentido de que consideramos que se
produce, tal y como se ha redactado este proyecto de ley, una erosión de
los estatutos de autonomía, debido a que, desde nuestro punto de vista,
hay una cierta invasión de competencias que corresponden a algunas
Comunidades Autónomas.

La disposición final califica la Directiva de norma básica y a este
respecto lo que proponemos, y está en la enmienda número 22, es que esta
norma tuviera un carácter supletorio hasta que las Comunidades Autónomas
con competencias al respecto aprobaron, a través de sus Parlamentos, la
normativa básica de transposición de la Directiva comunitaria.

Tal y como decía, nosotros consideramos que hay una invasión de
competencias en aspectos relacionados con la televisión, con televisiones
que son de titularidad de Comunidades Autónomas, invasión también de
competencias relacionadas con temas de consumo, de cultura, de juventud y
de protección de menores. Esta es la razón por la cual mi Grupo va a
votar en contra de este proyecto.

A nosotros nos parece peligroso, desde el punto de vista del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos y del proceso autonómico,
que con la transposición de una directiva comunitaria, que tendrá que
darse en muchas más materias por la situación que todos conocemos y
porque hay que aplicar la legislación de la Unión Europea a la nuestra,
se pueda abrir un camino y una base que se desarrolló, sobre todo, a lo
largo de los años ochenta, en el caso concreto del Estado español con las
leyes de base, y que dieron origen a profundos enfrentamientos entre el
Gobierno central y algunos autonómicos, pues se consideraba, por nuestra
parte, que en muchos casos las leyes de base servían para erosionar los
estatutos de autonomía.

Por consiguiente, en esta nueva situación --que se va a tener que
desarrollar en más ocasiones, como he dicho, de transposiciones de
directivas comunitarias a nuestra legislación-- nosotros empezamos a ver
el riesgo de que esa transposición de directivas comunitarias se
convierta en un instrumento que en algunos casos, no generalizo, sirva
para invadir competencias de las Comunidades Autónomas. En el caso que
nos trae, no ya un partido político sino una institución, la Generalitat
de Catalunya, a través de un escrito enviado por el Secretario de la
misma, señor Pujol, y a través de su comparecencia en la Comisión General
de las Comunidades Autónomas, se manifestó más o menos en los mismos
términos en los que se está expresando el Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos. Tal y como se presenta el proyecto de
ley, hay una invasión de competencias autonómicas y eso era salvable si
en la disposición adicional --tal como decía yo anteriormente-- se
introducía el que este proyecto tuviera un carácter de norma supletoria
para aquellos casos en los que posteriormente las Comunidades Autónomas a
través de sus Parlamentos llevaran a cabo la transposición de esa
Directiva a su ordenamiento de los estatutos. Realmente se trata de la
transposición de una Directiva comunitaria a la legislación del Estado, y
éste no es, como muchas veces se dice, sólo el Gobierno central, el
Estado somos las Comunidades Autónomas y el Gobierno central. Tal como
dictaminó hace tiempo el Tribunal Constitucional, el bloque
constitucional está formado tanto por la Constitución como por los
estatutos de Autonomía. Por tanto, vuelvo a insistir en el peligro que
vemos de que se abra esta puerta para otra serie de casos y que pueda
llevar a una serie de conflictos entre Gobiernos autonómicos y Gobierno
central de cara a ese reparto de competencias.

Quiero aprovechar la ocasión para decir que desde nuestro punto de vista
la comparecencia que se llevó a cabo por parte del representante de la
Generalitat, señor Pujol, en la Comisión General de las Comunidades
Autónomas, en la que no se ha conseguido que sus planteamientos
esenciales fueran incorporados al texto definitivo, nos lleva a creer que
--tal como dijimos en esta Cámara el 11 de enero al tratar la reforma del
Reglamento, que dio origen a la creación de esa Comisión General de las
Comunidades Autónomas--, desgraciadamente, no existe esa profunda
voluntad autonómica de considerar el Estado de las Autonomías como un
Estado en el que las Comunidades Autónomas tienen un auténtico poder
político dentro de sus competencias, y que no se trata simplemente de una
mera descentralización administrativa. Pensamos que se ha perdido una
buena ocasión en una de las primeras oportunidades que ha tenido la
Comisión General de las Comunidades Autónomas de que el Senado tuviera
una actuación acorde con ese planteamiento que se hizo en la reforma del
Reglamento en el sentido de que iba a ser una Cámara territorial.

Pensamos que no se ha respondido a eso y que el Senado sigue siendo,
básicamente, una Cámara de segunda lectura, necesaria para una segunda
lectura, que creo que es importante, pero no realmente en una Cámara
autonómica en el sentido que entendemos nosotros.

Por otro lado, y antes de acabar, señor Presidente, querría decir que el
que se continúe con este tipo de proyectos de ley en transposiciones de
directivas comunitarias al ordenamiento jurídico español y se continúe
con una cierta invasión de competencias de las Comunidades Autónomas, no
es la mejor ayuda que podemos hacer al impulso europeísta en un momento
en el que cunde el euroescepticismo a nivel de la Unión Europa. Al fin y
al cabo, si la filosofía de lo que hoy se va a aprobar continuase en otra
serie de proyectos, algunas Comunidades Autónomas podrían ver en la Unión
Europea un nuevo instrumento de pérdida de sus competencias y de su
autogobierno.

No voy a entrar en el debate jurídico al respecto. Para nosotros lo
importante es el hecho político, pero sí anuncio que, incluso desde un
punto de vista jurídico, vamos a estudiar el tema a fondo, y si
consideramos que hay razones a ese respecto, no renunciamos a ejercer las
oportunas actividades para llevar este proyecto al Tribunal
Constitucional.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Gangoiti.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Beguer.




El señor BEGUER I OLIVERES: Muchas gracias, señor Presidente.

El proyecto de ley que debatimos en estos momentos, la transposición de
la Directiva 89/552/CEE, hoy Unión Europea, sobre ejercicio de
actividades de radiodifusión televisiva --televisión sin fronteras, como
se le ha denominado--, probablemente hubiese debido estar en las Cámaras
legislativas españolas con antelación; es una Directiva de octubre de
1989 y, por tanto, debía haber sido debatida anteriormente.

Es cierto que en España se han aprobado una serie de disposiciones, desde
el Estatuto de Radio y Televisión, de 1980, hasta las leyes reguladoras
del tercer canal, de 1983; la de televisión privada, de 1988; la de
televisión por satélite, de 1992; la Ley de Ordenación de las
Telecomunicaciones; la Ley General de Publicidad, y una serie de
disposiciones que probablemente enmarcan de un modo bastante amplio los
temas que hoy son objeto de debate, pero la armonización entre los
distintos países de la Unión Europea requería esta transposición.

Me parece que estamos todos de acuerdo en la extensión y la influencia
que la televisión ejerce sobre los hogares españoles, y hemos de
considerar estos hogares, en su calidad de personas, de familias, de
consumidores y en su calidad también de niños, de menores, que requieren
una importante protección. No olvidemos que para muchos hogares la
televisión es casi la única fuente de información y, sin duda alguna, es
la principal fuente de formación. Desgraciadamente es así, y la
influencia que puede ejercer la televisión sobre la salud mental de
muchas personas, la influencia que puede ejercer desde el punto de vista
económico, político y cultural es enorme; la importancia de los mensajes
desde un punto de vista ideológico y sociológico es igualmente
extraordinario. En este sentido, la transposición de la Directiva era
necesaria y, en términos generales, nos parece correcta. Sin embargo --y
el Senador Gangoiti ha hecho ya una referencia concreta--, entendemos que
en el marco competencial se mueve en un terreno resbaladizo. No cabe duda
de que las Comunidades Autónomas tienen competencias en materia de
juventud, de cultura, de medios de comunicación social, de
cinematografía, de defensa del consumidor y usuario, y todo ello
justificaría que fuesen las Comunidades Autónomas quienes implementasen
la Directiva comunitaria.

Conocemos los argumentos en contra del Grupo Parlamentario Socialista y
del Gobierno, con una visión distinta, pero, a pesar, insisto, de que
estamos de acuerdo en términos generales con el contenido de la ley,
sería más respetuosa con las Autonomías si se permitiese a las mismas la
transposición de la Directiva. En algunos aspectos se ha avanzado, y en
el debate en el Congreso se adelantó en la capacidad de inspección y
control sobre los terceros canales por parte de las Comunidades
Autónomas. Tenemos la esperanza, no obstante, de que en el debate del día
de hoy sea mejorada la ley en algunos aspectos: técnicos, autonómicos y
en la protección de los menores.

Nuestro Grupo ha presentado un conjunto de enmiendas que junto con la de
los restantes Grupos nos permiten albergar la esperanza de que la ley que
hoy se apruebe sea mejor que la que se debate en estos momentos.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Por error no le di la palabra al Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
del Senado que interviene ahora, pero no ha aumentado el número de sus
miembros, ni siquiera de los presentes.

El Senador Barbuzano tiene la palabra.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, en este proyecto de ley que vamos a debatir, que es, como ya se
ha dicho, la introducción --al principio tiene una palabreja ¡que
válganos el cielo!-- en la legislación española de la Directiva
89/552/CEE, el fondo del problema que se suscita no es otro que el
derivado de las sucesivas transmisiones de parcelas de competencias que
poseen el Estado, competencias básicas según la Constitución, y las
Comunidades Autónomas a las instituciones europeas, en su momento la CECA
y la CEE, hoy Unión Europea. Ese es el problema de fondo. Paulatinamente,
cada vez que se armoniza la legislación española con las directivas que
parten de la Unión Europea, que derivan de los tratados que así lo
consideran o que nos hemos adherido, se le da, utilizando un lenguaje
claro y vulgar, una serie de mordiscos competenciales --de posibilidades
de legislación, de desarrollo legislativo y de desarrollo de toda índole
competencial-- al Estado y a las Comunidades Autónomas. Nadie, por
supuesto, estaría de acuerdo con que el Estado dejase de ejercer su
potestad legislativa básica, pero ése es el segundo mordisco que se les
da en desarrollo de competencias a las Comunidades Autónomas. Hay
parcelas en que esa situación es inevitable; sin duda, cuando el Estado
va a legislar básicamente, es inevitable que en algún tanto por ciento se
introduzca dentro del desarrollo competencial de las Comunidades
Autónomas, pero hay otro gran tanto por ciento que depende de la
sensibilidad, insisto, de la sensibilidad de quien construye, en
principio, esa legislación o esos proyectos de ley para que pasen a las
Cortes a su debate, de la sensibilidad de que esté convencido de que
trata de construir un Estado Autonómico; quien produce, en principio, ese
proyecto de ley que lo califica de básico, si no está imbuido
tremendamente de la sensibilidad de que está construyendo o que trata de
construir, incluso con esa ley básica, un Estado Autonómico,
indudablemente en ese tanto por ciento que es evitable, no es en el
inevitable, se introduce dentro de las competencias de las Comunidades
Autónomas. ¿Qué ocurre con esto? Pues que se produce un vacío de
soberanía, digamos, legislativa, si esta expresión se puede decir, es
decir, se va produciendo un vacío al Estado y a las Comunidades
Autónomas. Este es un problema gravísimo, un problema de fondo que es el
que en algún momento tendríamos



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que plantear y debatir. Como decía un antecesor en el uso de la palabra,
no vale decir que el Gobierno del Estado tiene una forma de ver el
desarrollo del Estado Autonómico y que otros tenemos otra. No. Para algo
hay una Comisión General de las Comunidades Autónomas a la que hay que
darle los plazos necesarios para que debata estos temas de fondo, y
evitar así que no se debata en una comisión --lo digo sin ánimo
peyorativo-- normal y corriente, que realiza un tratamiento normal y
corriente de un proyecto de ley. Hay que verlo en una comisión que se
crea específicamente para debatir estos temas de fondo. El problema de
fondo surge cuando en un proyecto de ley la opinión no inamovible del
Gobierno del Estado señala que es básico, y otras muchas Comunidades
Autónomas del Estado opinan que se introduce dentro de competencias de
las Comunidades. Si no se tiene la sensibilidad al legislar de que se
está intentando desarrollar un Estado Autonómico, o un Estado cuasi
federal, o un nuevo Estado o una variedad de Estado Autonómico diferente,
no estamos construyendo el Estado. Y no sólo es que se incremente la
conflictividad, que se incrementen los recursos que se hagan, etcétera,
es que no estamos construyendo el Estado. Yo no digo ni que en este
proyecto de ley ni que en otros tantos malsanamente, adrede, el Gobierno
del Estado trate de restarle o de mordisquearle las competencias a las
Comunidades, pero ése es el problema de fondo, y no vale ante él agachar
la cabeza como el avestruz. No. Hay que tratarlo a fondo, y donde se debe
tratar, que para eso estuvimos durante años intentando modificar el
Reglamento de esta Cámara, es en la Comisión General de las Comunidades
Autónomas, con el tiempo suficiente para debatir el fondo de estos
proyectos de ley. ¿Y ahora qué haremos? Después de nuestras
intervenciones, no ocurre nada; se comienza a debatir un proyecto de ley,
la enmienda 33, 24, 42, 71; termina de debatirse el proyecto de ley, se
publica, y ya está. Y en cuanto al problema de fondo, agachamos la cabeza
como el avestruz y ahí sigue. Viene otro proyecto de ley, y diremos lo
mismo: Oiga, usted opina que esto es básico y nosotros que es sub-básico
o básico A menos 1, porque se introduce dentro de competencias. Nosotros
opinamos así, es decir, usted opina que no y nosotros que sí, y esto que
siga así. ¿Se construye así en Estado Autonómico? Nosotros opinamos que
no. Este es el fondo. Lo dejo a la reflexión de sus señorías.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Barbuzano.

Por el Grupo Parlamentario Popular, en turno de portavoces, tiene la
palabra el Senador Ortiz Pérez.




El señor ORTIZ PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Al inicio de la intervención quisiera tranquilizar al Senador Barbuzano
porque cabe recordarse que en el trámite en Comisión se aceptó una
enmienda del Grupo Parlamentario Popular por la que se sustituía el
título, y la palabreja célebre que preocupa al Senador Barbuzano ha
desaparecido. Por tanto, a partir de este momento podemos hablar de
proyecto de ley por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español
la Directiva 89/552/CEE.

Entrando en el fondo de la cuestión y para fijar la postura del Grupo
Parlamentario Popular, tengo que manifestar que este proyecto llega tarde
ante esta Cámara; decimos esto porque, cuando concluya el debate de este
proyecto de ley, en la Unión Europea se abrirá la revisión de la
Directiva que ahora estamos debatiendo, circunstancia que justifica
nuestra crítica a su tardanza, extensiva a su forma, y en parte, a su
contenido esencial. Se debe de tener en cuenta que cuando en otros países
europeos se producen debates abiertos a se dictan resoluciones que
afectan a nuestro país, en España se adoptan decisiones claramente
contradictorias con los acuerdos, opiniones o criterios que se producen
en los foros de la Unión Europea. Valga como dato lo expuesto
anteriormente, es decir, vamos a aprobar una ley cuando en Europa se va a
proceder a la revisión de la Directiva correspondiente.

Hay otro dato objetivo, señorías. Cuando en Europa y en el año 1989, de
aprobaron estas directrices, el Gobierno español estaba concediendo
canales a las televisiones privadas, en cuyas concesiones se planteaban
condiciones contradictorias con la normativa comunitaria. De ahí nuestra
crítica a las responsabilidades no sólo políticas, sino jurídicas del
Gobierno español. Como datos objetivos cabe resaltar que, el mismo día
que se firmaban las concesiones a las televisiones privadas, se aprobaba
esta Directiva comunitaria.

Pero, aunque el proyecto de ley llega con mucho retraso y, a nuestro
juicio, mal, nuestro Grupo ha trabajado con afán y flexibilidad con el
fin de mejorarlo, presentando enmiendas propias, intentando consensuar
otras y apoyando algunas presentadas por otros grupos, teniendo en cuenta
las reglas del juego que deben imperar en nuestra democracia, sobre todo
cuando se habla de legislación que afecta a medios de comunicación.

Con respecto a las enmiendas que quedan vivas para su defensa en esta
sesión plenaria, quiero manifestar que se sostienen en cinco puntos
básicos que, a nuestro juicio, deben imperar en el conjunto de la ley.

Nuestra primera finalidad es que la incorporación del derecho comunitario
suponga una mayor protección y una garantía de cumplimiento de lo que
significan los derechos de la infancia y del menor. Bien es cierto que la
propia Constitución garantiza plenamente estos derechos, aunque a veces
el problema radica en su estricto cumplimiento. Por eso nuestro Grupo
reitera que se extremen las garantías y, por supuesto, su cumplimiento
legal.

A nadie se le escapa la creciente y consciente alarma social que producen
algunas programaciones televisivas, tanto públicas como privadas. Sería
positivo que los distintos poderes del Estado influyeran ante esta
unánime preocupación. Debo señalar que en estos aspectos se ha visto la
clara debilidad del Gobierno Socialista.

Nuestra siguiente preocupación --y a ello van encaminadas otras
enmiendas-- se refiere al fomento de programas de índole cultural y
formativo en todas las televisiones y, de una manera especial, en las
televisiones públicas, ya que, a nuestro juicio, deben aumentar los
programas de calidad



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con una reserva más amplia de estos espacios, de su total programación
para la emisión de programas educativos, culturales e infantiles de
producción propia.

Nuestro Grupo es partidario --tal y como se desprende de las enmiendas
presentadas-- de que se adopten unas medidas tendentes al apoyo y fomento
a la industria cinematográfica con coproducciones anuales de un
determinado número de obras audiovisuales.

Otra de las finalidades que pretende el Grupo Parlamentario Popular en el
debate de este proyecto de ley es que, a partir de esta norma, las
televisiones privadas no sean inviables en nuestro país, manteniendo el
pluralismo informativo con la posibilidad de libre elección de los
usuarios entre varias cadenas, como esencia en una democracia.

Nuestro Grupo entiende que debemos ser capaces de encontrar un punto de
equilibrio entre la defensa del espectador y la necesaria viabilidad de
las empresas de radiodifusión, como garantes de un pluralismo informativo
y televisivo. Por ello, y a la vista de algunas enmiendas presentadas por
otros grupos, somos contrarios a que en España se intente implantar un
régimen más restrictivo, con el claro perjuicio que supondría para el
sector audiovisual.

Otro de los objetivos que perseguimos en la presentación y defensa de
nuestras enmiendas es que mantenemos la filosofía que hemos defendido
siempre que se aborda el tema audiovisual. Por supuesto que desde nuestra
concepción ideológica no estamos hablando de un servicio público
esencial. A veces nos causa risa cuando mantenemos que las televisiones
públicas, las que pagamos todos los españoles, vienen a constituir un
servicio público.

Quizá sería conveniente reconocer que estamos hablando de una actividad
de interés público y que el Gobierno ha utilizado las concesiones para
controlar el panorama de la comunicación. No descubro nada nuevo porque
este concepto lo hemos venido reiterando en cada debate que se produce y
que afecta a lo audiovisual.

Estos cuatro objetivos o finalidades podríamos englobarlos en un quinto:
la necesaria redacción de una ley general de lo audiovisual que
racionalice y recoja toda la legislación que existe sobre la materia. No
hay que olvidar que cualquier oferta, tanto pública como privada, se ha
de trabajar con leyes distintas y la mayoría de las veces contradictorias
entre sí.

Para terminar esta posición del Grupo Parlamentario Popular, quiero
agradecer la receptividad del Grupo Parlamentario Socialista en algunas
de las enmiendas en las que nos ha permitido transaccionar algunos
textos. Y, para concluir de forma definitiva, manifiesto que el Grupo
Parlamentario Popular se va a abstener en la votación del dictamen del
proyecto de ley.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

El señor Cercós tiene la palabra en turno de portavoces.




El señor CERCOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

En este turno de portavoces, nuestro Grupo Parlamentario desea expresar
la satisfacción por el momento en que se debate esta incorporación a la
normativa española de la Directiva 89/552/CEE. En ese sentido, el papel
que va a jugar esta Directiva es trascendental desde el punto de vista de
la realidad del sector de los medios audiovisuales y del desarrollo de
todas sus tecnologías.

La Directiva que vamos a debatir esta mañana pretende dos objetivos
esenciales: por una parte, tratar de apoyar a la industria de la Unión
Europea. Aquí hay que señalar que nuestra querida y vieja Europa había
quedado relegada frente a los avances tecnológicos de Japón y Estados
Unidos, y que Europa se ha planteado esa ampliación de la industria, así
como la creación de un marco amplio para el desarrollo de las tecnologías
audiovisuales en general. Y, por otra parte, con esta Directiva la Unión
Europea, cuando todavía era Comunidad Europea, ha pretendido ir creando
un modelo audiovisual unitario en el marco de la propia Comunidad. Estos
son los dos objetivos, pero todo ello con el respeto y la búsqueda de un
equilibrio en la defensa de los intereses, tanto de los telespectadores
como de los radioyentes.

Señorías, ésta es la razón que deberíamos ver como objetivo central, con
independencia de que en el debate de las enmiendas entremos en puntos
básicos. Es una Directiva que empezó a elaborarse en el año 1986, que la
propia Comunidad Europea aprobó en el año 1989, que tendría que haberse
aplicado en todos los países de la Unión Europea en el año 1991 --que
todavía faltan algunos países--, y nuestro país en este momento realiza
su incorporación a toda la normativa jurídica española.

Pues bien, creemos que no llegamos tarde, porque precisamente es un
sector que va a tener transformaciones fundamentales, y las que no se
avistaban en el año 1989 hoy son una realidad. Las transformaciones que
puede haber de la aparición de nuevos sistemas de transporte y difusión
de señales de televisión, que se está expresando en la televisión por
satélite, por cable y sin cable, cosa que no se intuía en el año 1989, y
que va a multiplicar el número de canales, la media docena de canales que
tenemos en España, puede convertirse en un plazo corto en 30, 40 ó 50
canales, que van a cambiar las reglas del juego y el modelo de reparto de
la publicidad entre todas las empresas publicitarias, así como la
actividad de cada una de las empresas o entidades públicas o privadas que
están compitiendo en el servicio público de televisión.

Señorías, esa realidad es auténticamente impresionante puesto que va a
reducir el papel de la televisión tradicional de una forma muy clara. Esa
realidad ni siquiera se avistaba en el año 1989 y, por eso, se va a
proceder a la revisión de la propia Directiva en la Unión Europea.

También hay otros avances, como el de la fusión de las redes que soportan
la transmisión de imágenes y de cualquier elemento audiovisual que en
este momento se está llevando a cabo a través de las redes que utilizaban
las telecomunicaciones más tradicionales. Este avance va a conducir a las
famosas autopistas de información con la utilización de las redes de
banda ancha. También puedo decir a los distinguidos colegas que han
intervenido, que esta segunda gran transformación



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en el año 1989 ni siquiera se intuía, y en este momento el texto que
vamos a transponer puede dar pie a la mejor aplicación y desarrollo de
esas tecnologías por el reparto y el impacto que va a tener en un tercer
punto importante que es la evolución tecnológica que ha traído, por
ejemplo, la aparición de las televisiones de carácter digital o de alta
definición que todavía están empezando y que en el año 1989 tan sólo
daban sus primeros balbuceos.

Respecto a todos estos desarrollos tecnológicos, si tenemos en cuenta que
en España al cabo del año se emiten más de 700.000 anuncios publicitarios
que equivalen a 20.000 diarios, que en este momento se están utilizando
más de 7.000 horas de publicidad y que de esas horas el 80 por ciento no
respeta lo regulado en esta Directiva, vemos aquí claramente su
trascendencia. Casi el 80 por ciento de la publicidad que está impactando
a los ciudadanos españoles no da satisfacción a lo contenido en esta
Directiva. Realmente no hay una reacción colectiva, ni siquiera
individual, ante ese agobio de ver cortados los programas sin respeto a
la inserción de los bloques publicitarios en momentos determinados. Esto
es algo que estamos viendo día a día, especialmente, en los programas
nocturnos, ya que más del 50 por ciento de todos los impactos
publicitarios tienen lugar en horas nocturnas y casi la cuarta parte
están afectando a los espectáculos cinematográficos. Como digo, aquí está
la trascendencia de esta Directiva que nuestro país notara de forma
positiva.

Por parte de nuestro grupo, bienvenida sea la Directiva y su
transposición a la realidad española. Creemos que el momento es oportuno
porque estos desarrollos tecnológicos ahora sí que pueden afectar al
equilibrio y la competitividad de las diferentes entidades públicas y
privadas. La transposición o incorporación de la Directiva a nuestra
legislación se ha visto enriquecida con el esfuerzo que se ha hecho desde
nuestro Grupo con la aceptación de enmiendas en el Congreso y en este
trámite del Senado, como tendremos oportunidad de exponer, para que se
contemple y mantenga ese equilibrio exquisito entre los intereses de los
telespectadores y de las empresas de radiotelevisión. Ese objetivo
esencial creemos que ha sido incorporado y también se ha conseguido un
equilibrio exquisito en el tema autonómico.

Desde el punto de vista autonómico, nuestro grupo ha hecho un esfuerzo
importante, porque, como se ha dicho desde esta tribuna, es imposible
impedir la cesión de España de sus propias competencias en el marco de la
Unión Europea, como decía el Senador Barbuzano. Eso es algo innegable,
propio y esencial de nuestra incorporación a la Unión Europea. Por cada
tema que hemos transferido, nosotros teníamos unas reglas del juego
interiores y la Unión Europea no entra en esas reglas. Lógicamente, habrá
que hacer un esfuerzo de sensibilidad y de comprensión, y en nuestro
grupo pensamos que el marco puede ser la Comisión General de las
Comunidades Autónomas. Los que tengamos la responsabilidad de debatir las
leyes específicas, debemos hacerlo con la máxima sensibilidad;
sensibilidad que hemos tratado de tener, en este caso, los ponentes del
grupo mayoritario en este proyecto de ley para que los aspectos sean
recogidos con la máxima profundidad. En cuanto a aquellos aspectos que no
han sido contemplados, daremos las razones objetivas que amparan nuestra
defensa del texto tal y como viene planteado en el proyecto de ley. Por
tanto, en nuestro grupo no existen temores, ni puede caerse en
situaciones de euroescepticismo porque ha de existir un equilibrio
perfecto entre el reto importante de lo que debe ser nuestra presencia,
cada día más activa, en el marco de la Unión Europea y lo que ha de ser
la realidad de un Estado Autonómico para que haya un equilibrio perfecto
entre el Gobierno central y los poderes transferidos, vía Estatutos, a
las propias Comunidades Autónomas.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Cercós.

Concluido este turno, vamos a entrar en el debate de los artículos 1 a 4
comenzando por las enmiendas presentadas por los Senadores del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria del Senado.

Senador Barbuzano, para la defensa de sus enmiendas números 32 y 33,
tiene su señoría la palabra.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Siguiendo una costumbre que tratamos de instaurar, las enmiendas llevan
presentadas un tiempo bastante racional como para que el resto de los
grupos hayan podido estudiarlas y tomar sus decisiones. Por tanto, con su
autorización vamos a hacer un recorrido global por todas ellas.

Si mis datos no son equivocados, nosotros en Comisión retiramos las
enmiendas números 34 y 38 por lo que vivas a este Pleno han llegado las
números 32, 33, 35, 36, 37, 39 y 40. En este acto retiramos las números
33, 37 y 40. En su momento retiraremos también la número 39 porque el
resto de los grupos parlamentarios han tenido a bien transaccionarla. Por
tanto, las enmiendas que quedan vivas son las números 32, 35 y 36,
obviamente, en su justificación está perfectamente determinado el porqué
de su presentación. Con ello, y por lo que a nosotros se refiere, damos
el debate por terminado.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Los demás grupos parlamentarios han tomado buena cuenta de que en
realidad el grupo parlamentario del Senador Barbuzano ha dado ya por
defendidas todas sus enmiendas. Pero, en todo caso, vamos a seguir
intentando someternos al esquema de debate que se nos traslada desde
Comisión.

Por tanto, para la defensa de las enmiendas al capítulo I, le
correspondería el turno al Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió. Para defender la enmienda número 25, tiene la
palabra el Senador Beguer.




El señor BEGUER I OLIVERES: Muchas gracias, señor Presidente.

Defenderé brevemente nuestra enmienda número 25 que propone la supresión
del apartado d) del artículo 3, simplemente porque esta definición de
publicidad indirecta



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que se plantea en este proyecto de ley no está prevista en la Directiva
y, en consecuencia, lo estimamos innecesario.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Por el Grupo Parlamentario Popular, para defender las enmiendas números
44 a 48, va a hacer uso de la palabra el señor García Tiemblo.




El señor GARCIA TIEMBLO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, el Grupo Parlamentario Popular, entre las enmiendas al Capítulo
I, ha presentado la número 44 al artículo 2, que es de modificación.

Donde dice «por las entidades que presten directa o indirectamente el
servicio público de televisión» debe decir «por las entidades que
realicen la actividad de interés público de televisión». Esta
modificación se propone en coherencia con la posición mantenida por este
grupo parlamentario.

La enmienda número 45, al artículo 3, prácticamente tiene la misma
pretensión. Entendemos que el término «interés público» no sólo es
positivo, sino que, además, suena bastante mejor.

La enmienda número 46, que también lo es al artículo 3, es de adición. En
ella se propone la adición de un nuevo párrafo en la letra c), con la
siguiente redacción: «La presentación verbal o visual de los bienes,
servicios, nombre, marca o actividades de un fabricante de mercancías o
de un empresario de servicios en obras cinematográficas y audiovisuales y
en programas televisivos realizados por terceras personas, no será
considerada publicidad televisiva a los efectos de esta Ley siempre que,
si existe remuneración, ésta no beneficie en modo alguno a la empresa que
realice la actividad de interés público de televisión: «Nuestro Grupo
estima que el nuevo párrafo se aplica en esta ocasión al mismo criterio
que determina el tratamiento de la publicidad estática en acontecimientos
dirigidos al público. En la Comisión, la Senadora Sánchez la consideró
interesante y dijo que la estudiaría; esperemos que lo haga con interés y
pueda ser aprobada.

La enmienda número 47, también al artículo 3, sirve de soporte para una
transaccional.

La enmienda número 48, al artículo 4, es de modificación y dice: «Se
garantiza la libertad de recepción y la no obstaculización en el
territorio español de las emisiones de televisión procedentes de
cualquier Estado miembro de la Unión Europea, siempre que sean conformes
con la legislación de cualquiera de ellos sobre la materia a la que se
refiere esta Ley.» El Grupo Parlamentario Popular, en coherencia con el
texto de la Directiva, cree absolutamente necesario que la modificación
propuesta se respete, puesto que hay países de la Unión Europea que
todavía no se han acogido a la normativa.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador García Tiemblo.

Pasamos al turno en contra de estas enmiendas.

Tiene la palabra su señoría.




La señora SANCHEZ DE MIGUEL: Gracias.

Señor Presidente, señorías, el proyecto de ley que estamos debatiendo
trata de la incorporación al Derecho español de la Directiva 89/552 de la
Unión Europea, cuya finalidad es adecuar las condiciones de la difusión
televisiva a unas pautas en materia de publicidad, protección de los
menores y producción europea, para permitir así la libre prestación de
servicios televisivos entre todos los países miembros de la Unión
Europea.

Tengo que decir, señorías, que es un proyecto de ley enriquecido por las
enmiendas presentadas por todos los grupos parlamentarios en el trámite
del Congreso de los Diputados y que aquí, en este Pleno del Senado,
seguimos abiertos a la posibilidad de llegar a acuerdos transaccionales
sobre determinadas enmiendas presentadas por los grupos políticos que
componen esta Cámara. Pero, señorías, hay un grupo de enmiendas, en este
caso concreto del Grupo Parlamentario Popular, que nos vemos obligados a
rechazar sea cual sea el artículo de la ley al que se presenten. Son
aquellas enmiendas que aluden al interés público de televisión en lugar
de a servicio público, como viene recogido en el texto del proyecto de
ley. Porque, señorías, en nuestro ordenamiento jurídico se considera a la
televisión un servicio público esencial, y el Tribunal Constitucional ha
dicho recientemente que dicho término es perfectamente constitucional,
siendo además el servicio público de televisión un principio ampliamente
aceptado en el Derecho Público europeo y recogido, asimismo, en esta
Directiva.

Señoría, la finalidad de la televisión como servicio público es la de
satisfacer el interés de los ciudadanos y la de contribuir al pluralismo
informativo, a la formación de una opinión pública libre y a la extensión
de la cultura, independientemente de que la gestión de este servicio se
realice de forma directa por el propio Estado o de una forma indirecta
por los particulares, con la oportuna concesión administrativa.

Señoría, traer aquí un debate para que lo que se denomina servicio
público en toda nuestra legislación sobre televisión pase a denominarse
de interés público en este proyecto de ley, independientemente de tener
que cambiar, en caso de aprobarse, toda la legislación sobre televisión a
la que alude el tema, supondría entrar en un debate que, como he dicho,
trasciende el objeto de este proyecto de ley y que podría llevarnos a
posicionamientos ideológicos en absoluto convergentes.

En cuanto a la enmienda número 46, también del Grupo Parlamentario
Popular, que propone la adición de un nuevo párrafo al artículo 3,
apartado c), debo decir que la vamos a rechazar porque consideramos que
el término publicidad encubierta está claramente fijado en su redacción
actual y no es conveniente aplicar ahora el mismo tratamiento que a la
publicidad estática en acontecimientos dirigidos al público, que es más o
menos como quedaría si aceptásemos su enmienda.

Tenemos también la enmienda número 48, al artículo 4, en la que se
pretende modificar la exigencia establecida en



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el proyecto de ley para aceptar la libre recepción en nuestro territorio
de las emisiones que cumplan la legislación del Estado del que provengan
por la exigencia, como ustedes proponen, de que cumplan con la
legislación de cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad, y dado
que cada Estado tiene que efectuar la adaptación a su Derecho interno de
esta Directiva y que la legislación que se aplicará en el Estado emisor
será la de dicho Estado y no la de un tercero, esta técnica podría
provocar problemas en cuanto a la legislación aplicable en cada caso y
acentuaría, además, los problemas existentes en la Unión Europea de
deslocalización y doble localización de las entidades televisivas.

Hay una enmienda, la número 47, que vamos a aceptar mediante una
transaccional que ya estará en la Mesa de esta Cámara.

Rechazamos la enmienda número 32 presentada por el señor Barbuzano, del
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, que pretende la
modificación del artículo 1, y lo hacemos porque consideramos que la
delimitación del objeto del proyecto de ley, tal y como está, es
suficientemente comprensiva y no es necesario, además, como se pretende
desde el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, enumerar
exhaustivamente los capítulos que lo componen y, por otra parte, ya se
profundiza en esto mismo en la exposición de motivos.

La enmienda número 33 ha sido retirada.

La enmienda número 25, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, se propone la supresión del párrafo d) del artículo
3 porque el término de publicidad indirecta no se recoge en la Directiva.

Nosotros consideramos que sí se recoge. En la página número 26 de esta
Directiva se dice textualmente: Considerando que procede prohibir toda
publicidad televisiva de cigarrillos y productos del tabaco, incluyendo
aquellas formas de publicidad indirecta que, aunque no mencionan
directamente el producto del tabaco, intentan eludir la prohibición de
publicidad utilizando marcas, símbolos u otros rasgos distintivos del
producto del tabaco o de empresas cuya actividad principal o conocida
incluyan la producción o venta de tales productos. Nosotros mantenemos el
texto que existe ahora mismo en el proyecto de ley para asegurar de esta
forma la protección de los intereses de todos los consumidores como
telespectadores.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senadora Sánchez de Miguel.

Abrimos el turno de portavoces.

¿Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Popular?
Tiene la palabra el Senador Ortiz Pérez.




El señor ORTIZ PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a ser muy breve.

En primer lugar, tengo que coincidir con la Senadora Sánchez de Miguel
cuando ha manifestado que este proyecto de ley iba a salir enriquecido en
este trámite parlamentario, porque todos los grupos hemos sido capaces de
aproximar posturas y renunciar a algunos planteamientos para consensuar
algunas enmiendas.

En cuanto a la discrepancia que mantenemos sobre interés público o
servicio público, yo creo que en el turno anterior he manifestado el
porqué. Nosotros entendemos que, tal y como está conceptuada la
televisión pública en este momento, no es un servicio público sino un
servicio al Gobierno de turno y, por tanto, lo que nosotros pretendemos
es cambiar la denominación de servicio público por la de interés público.

En cuanto a que podríamos entrar en contradicción con el Tribunal
Constitucional, todos somos conscientes de lo que defendemos y de que
tenemos vías alternativas para acudir a otras instituciones del Estado,
si nuestros derechos se ven mermados. Por tanto, Senadora Sánchez de
Miguel, yo entiendo que a veces lo que abunda no daña.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

La Senadora Sánchez de Miguel tiene la palabra para turno de portavoces.




La señora SANCHEZ DE MIGUEL: Voy a contestar brevemente al Senador Ortiz,
del Grupo Popular.

En el proyecto de ley que estamos ahora mismo debatiendo, lo que se
pretende aprobar es esta ley tal y como viene ahora mismo, y no debatir
si tenemos que verlo como servicio público o interés público de
televisión. La materia objeto de la Directiva, ahora mismo, es la
transposición solamente, y no tenemos que entrar en otro tipo de debate
que nos llevaría también a otro sistema de discusión.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Vamos a pasar a continuación al debate del Capítulo II, artículos 5 a 8.

El Grupo Parlamentario Mixto, a través del Senador Cuevas y la Senadora
Vilallonga, ha presentado las enmiendas números 1 y 2.

Senador Cuevas, tiene su señoría la palabra para defenderla.




El señor CUEVAS GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

Desde Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya vamos a apoyar
críticamente, como lo hicimos para el Tratado de Maastricht, este
proyecto de ley, porque lo consideramos oportuno y necesario.

Hemos presentado varias enmiendas --creo que 18-- de las cuales vamos a
retirar, señor Presidente, las número 2, 12, 16, 17 y 18, que han servido
de base para unas transaccionales que no nos gustan mucho, pero menos
pringue da una berenjena, y consecuentemente damos por defendidas las
pocas que nos quedan ya.

Nada más y muchas gracias. (El señor Cercós Pérez pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: El Senador Cercós tiene la palabra.




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El señor CERCOS PEREZ: En cuanto a las enmiendas que pretende retirar el
Senador Cuevas, pienso que quizá lo hace porque han sido recogidas como
transaccionales, pero creo que cuando procedería retirarlas sería en el
momento de votar la transaccional, porque si se retiran previamente, nos
quedamos sin la enmienda base que sustenta la enmienda transaccional.

Nada más, muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: En relación con esta cuestión, las enmiendas se
pueden retirar porque acabo de verificar que las que han sido presentadas
tienen las suficientes firmas, de tal manera que no es necesario el
soporte de una enmienda. Las puede, pues, retirar perfectamente el
Senador Cuevas, ya que la parte de ellas concernida por la enmienda de
modificación quedaría incorporada al texto de las que están suscritas por
todos los grupos parlamentarios, por lo que no necesitan soporte.

Senador Cuevas, tiene su señoría la palabra.




El señor CUEVAS GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

Precisamente por esa cuestión lo he hecho, y por economía de tiempo, que
también es importante.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Por tanto, las enmiendas números 2, 12, 16, 17 y 18 del Grupo
Parlamentario Mixto están retiradas y las demás enmiendas del Senador
Cuevas y la Senadora Vilallonga están ya defendidas.

Le corresponde el turno al Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, que tiene la enmienda número 26, para cuya defensa
tiene la palabra el Senador Beguer.




El señor BEGUER I OLIVERES: Nuestra enmienda número 26, única a este
capítulo, y concretamente al artículo 5, pretende que donde se habla de
la difusión de las obras europeas y de su emisión en cualquier lengua
española se añada un párrafo que dijese: «Los órganos de Gobierno de
aquellas Comunidades Autónomas con más de una lengua oficial podrán
establecer normas con el fin de distribuir entre dichas lenguas el tiempo
de reserva a que se refiere este apartado.»
Ello viene justificado por el artículo 8 de la Directiva, que dice: Los
Estados miembros tienen la facultad de establecer para objetivos de
política lingüística normas más detalladas o más estrictas. Teniendo en
cuenta, además, una enmienda transaccional que se incorporará, por lo
cual ya no se habla de un tiempo del 50 por ciento, sino que será mayor,
entendemos que quedaría mucho más claro y más efectivo, de cara a la
posibilidad de utilización de las distintas lenguas oficiales, que
viniese previsto por la misma ley con una parte del articulado en que se
especificase de la manera que acabo de mencionar.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

El Grupo Parlamentario Popular tiene las enmiendas números 49 a 58. Para
defenderlas en su conjunto, tiene la palabra el Senador García Tiemblo.




El señor GARCIA TIEMBLO: Gracias, señor Presidente.

Señorías, la enmienda número 49 al Capítulo II, artículo 2, es de
modificación, y donde dice «Artículo 5. Obras europeas», nosotros
proponemos que diga: «Artículo 5. Programación y producción de
determinadas obras audiovisuales europeas», para adecuar el epígrafe al
contenido del Capítulo. El Senador Cercós, en Comisión, reconoció que el
artículo 5 no recogía en el título las obras audiovisuales y dijo que en
un futuro podría estudiarse un desarrollo normativo, a lo que nuestro
grupo responde que se acepte esta enmienda, y así no hay que esperar a
ese futuro.

La enmienda número 50 al artículo 5, punto 1, es de modificación, y donde
dice: «las entidades que presten directa o indirectamente el servicio
público de televisión deben reservar el cincuenta y uno por ciento...»
debe decir: «las entidades públicas o privadas que realicen la actividad
de interés público de televisión deberán reservar más del cincuenta por
ciento...». Esto también está en coherencia con la posición mantenida por
este grupo parlamentario y con la Directiva.

La enmienda número 51 sirve de soporte a una transaccional.

La enmienda número 52 es de adición y por ella se propone la creación de
un nuevo apartado 2 bis, con la siguiente redacción: «Las entidades de
titularidad pública que realicen la actividad de interés público de
televisión reservarán un 15 por ciento de su tiempo de emisión anual a
programas educativos, culturales e infantiles de producción propia.» La
existencia de televisiones de titularidad pública queda justificada por
una oferta diferenciada en su programación de la oferta que realizan las
entidades de titularidad privada.

La enmienda número 53 al artículo 5 es de adición de un nuevo apartado 2
te que diga: «A los efectos del cumplimiento de la cuota de emisión a que
se refieren los apartados anteriores, cualquier obra en expresión
originaria española tendrá el mismo tratamiento que se les otorga a las
obras europeas.» El Grupo Parlamentario Popular entiende que esto se debe
a la especial consideración que España debe tener respecto a
Hispanoamérica en atención a nuestra entidad cultural común.

La enmienda número 54 al artículo 6 es de modificación, y donde dice:
«Los prestadores del servicio público de televisión...» deberá decir:
«... de interés público de televisión...». Es ya reiterativo por nuestra
parte hacer hincapié en este tema.

La enmienda número 55 al artículo 7 es de modificación. Donde dice:
«informaciones...» debe decir: «noticias...», con lo que se mejora
técnicamente la redacción.

La enmienda número 56 al artículo 8 también es de modificación. Donde
dice: «... la entidad que preste el servicio público de televisión...»
debe decir: «... de interés público...».




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Como pueden ver, insistimos en el tema «de interés público de
televisión».

La enmienda número 57 al artículo 8 es de modificación. Donde dice: «...

salvo que se trate de obras cinematográficas específicamente...»
entendemos que debe decir: «... salvo que se trate de obras audiovisuales
específicamente». Hay que diferenciar entre obras audiovisuales y obras
cinematográficas.

La enmienda número 58 al artículo 8 bis, de adición, propone la creación
de un nuevo artículo 8 bis, con la siguiente redacción: «Las entidades de
titularidad pública que realicen la actividad de interés público de
televisión, deberán coproducir anualmente un número de obras
cinematográficas, que se determinará reglamentariamente.» El Grupo
Parlamentario Popular entiende que corresponde a las entidades de
titularidad pública un papel de apoyo importante a la industria
cinematográfica española.

Como habrán podido observar y apreciar sus señorías, el Grupo
Parlamentario Popular es reiterativo respecto de cambiar el texto de
«servicio público de televisión» por el de «interés público de
televisión». Con este cambio --también expresado antes por mi compañero--
lo que pretendemos es que la televisión pública no esté al servicio del
Gobierno de turno como, lamentablemente, ahora está al servicio del
Gobierno socialista.

Muchas gracias, señor Presidente, señorías.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador García Tiemblo.

Turno en contra del conjunto de las enmiendas.

El Senador Cercós Pérez tiene la palabra.




El señor CERCOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, señorías, en nombre de nuestro Grupo recuerdo que han
sido presentadas a la Mesa dos enmiendas transaccionales. Una toma como
base la enmienda número 2 del Grupo Mixto Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, en la que se introduce un inciso en el artículo 8 por el que
se solicitaba que en las coproducciones el porcentaje fuera superior al
30 por ciento. Los portavoces hemos suscrito que sea superior al 10 por
ciento, puesto que ésta es la cifra que figura en el convenio que se está
tramitando en el Congreso de los Diputados --remitido por la Unión
Europea-- para desarrollar los extremos relacionados con la coproducción.

La segunda enmienda transaccional, referida a la que ha leído el Senador
del Grupo Parlamentario Popular señor García Tiemblo, hace referencia al
artículo 5.2. Donde dice el 50 por ciento hemos aceptado y firmado poner
«más del 50 por ciento» para las obras de alguna de las lenguas españolas
de ese porcentaje del 51 por ciento de obras europeas.

Hay cuatro enmiendas que, efectivamente, han sido leídas separadamente
por el señor García Tiemblo, las números 50, 56 y 58, en las que alude a
la constancia de sus señorías en la distinción entre «servicio público» y
«actividad de interés público». Nosotros rechazamos rotundamente el
argumento al que se refieren sus señorías de que «servicio público» es
servicio del Estado. (Rumores.) Señorías, repasen ustedes el panorama de
las emisoras de televisión, públicas y privadas, que hay en el país y
después nos dicen cuáles pueden ser las que están al servicio del Estado,
si hay alguna. Es decir, que el hecho real de «servicio público», como
sus señorías saben, hace referencia a algo objetivo en todos los textos
jurídicos; hay libros enteros y tratados sobre la naturaleza de lo que es
un servicio público, y en Derecho Administrativo está clarísimamente
recogido. De ahí que respecto de estas enmiendas, que pretenden aportar
una aproximación verdaderamente distinta, sugerente, misteriosa, nosotros
creamos que se apartan del espíritu de la ley, y la propia Directiva no
entra en esta distinción; pero sí quisiéramos recoger algo de lo expuesto
por los ponentes, y probablemente en el marco de una ley general de todo
el campo audiovisual podrían tener tratamiento estas diferencias o estas
distinciones que sus señorías plantean. Ahí podría discutirse, pero no en
esta norma específica.

La enmienda número 26, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, defendida por el Senador Beguer, al apartado 2 del
artículo 5, propone añadir: «Los órganos de Gobierno de aquellas
Comunidades Autónomas con más de una lengua oficial podrán establecer
normas con el fin de distribuir entre dichas lenguas el tiempo de reserva
a que se refiere este apartado.» Ustedes toman como base lo que dice el
artículo 8 de la Directiva, que, desde nuestro punto de vista, no puede
ser tomado como base, porque su texto es el siguiente: «Los Estados
miembros tendrán la facultad, cuando lo consideren necesario para
objetivos de política lingüística y siempre que respeten el Derecho
comunitario, de establecer, por lo que se refiere a algunas o al conjunto
de las emisiones de los organismos de radiodifusión televisiva que
dependan de su competencia, normas más detalladas o más estrictas, en
particular con arreglo a criterios lingüísticos.»
Pero, evidentemente, este artículo 8 no tiene ninguna coherencia con la
enmienda de sus señorías, porque el artículo 8 está pensado, en nuestra
opinión, para cumplir objetivos de política lingüística de los Estados
miembros, que tienen que ser desarrollados, en todo caso, por las
respectivas televisiones que de eos gobiernos autonómicos dependan. Y
nosotros entendemos, señoría, que normas como la que se plantea son
competencia --de acuerdo con el artículo 148, apartados 1 y 17, de la
Constitución-- de las propias Comunidades Autónomas y, en todo caso, no
propias de una Ley estatal sino de las Comunidades para las cadenas de
televisión que de ellas dependen exclusivamente. Quiero recordar que, a
este respecto, tampoco vemos la ventaja de incluirlo. Recuérdese que en
las desconexiones el canal nacional en Cataluña es en lengua catalana al
cien por cien; ahí no hay ninguna distribución. Creemos que la
introducción de una norma que exigiera una distribución siempre exigiría
partes en esa distribución y, en ese sentido, tampoco creemos que sea
positiva la inclusión de esta enmienda.

La enmienda número 53, del Grupo Parlamentario Popular, propone que: «A
los efectos del cumplimiento de la cuota de emisión a que se refieren los
apartados anteriores,



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cualquier obra en expresión originaria española tendrá el mismo
tratamiento que se les otorga a las obras europeas.» Puedo decir a mis
distinguidos colegas, como ya vimos en Comisión, que el derecho de que
todos los hispanoparlantes pudieran ser reconocidos a efectos de cómputo
en las obras españolas, en primer lugar, va contra el artículo 6 de la
Directiva, que es muy rotundo como pueden ver sus señorías, porque se
expresan los requisitos para ser considerada obra europea; pero, además,
nos parece peligroso, porque si a los hispanoparlantes los computáramos a
esos efectos, ¿qué nos pasaría a nosotros con las obras en inglés hechas
en Estados Unidos o en otras naciones de habla inglesa? Probablemente
destrozaríamos de una forma clara el espíritu de esta Directiva, de ahí
que nosotros no podamos aceptar esta enmienda.

El resto de las enmiendas creemos que son importantes, pero con un
contenido más particular, y podrían ser respondidas rápidamente.

La enmienda número 1, del Grupo Parlamentario Mixto, propone cambiar los
porcentajes, lo que ha sido el objeto de las enmiendas presentadas a esta
ley. En el artículo 5, apartado 1, proponen el 60 en vez del 51 por
ciento; estamos convencidos, señorías, de que éste es un punto que se
está discutiendo largamente en el marco de la Unión Europea, y alterar el
51 por el 60 por ciento podría crearnos, en cuanto al equilibrio que hay
que sostener con el resto de países de la Unión Europea, problemas muy
graves. Hay que pensar que ya se introdujeron en el Congreso enmiendas
del Grupo Parlamentario Socialista y de Convergència i Unió cambiando ese
51 por ciento, que realmente es suficiente y marca claramente el interés
por las obras de origen europeo.

La enmienda número 49 del Grupo Parlamentario Popular pretende un cambio
de título en el artículo 5, pero creemos que esta propuesta no supone ni
siquiera una mejora técnica, por lo que tenemos que rechazarla.

La enmienda número 55 propone sustituir la palabra «informaciones» por
«noticias». Pues bien, si bien en algún momento se podría añadir
«noticias» sin mayores problemas, no creemos que aporte nada. La noticia
es algo mucho más concreto, son programas televisivos muy marcados, en
horas determinadas y fijas, mientras que la información es algo mucho más
amplio, y estimamos que más expresivo a efectos de lo que nos proponemos
en este artículo 7.

Por último, la enmienda número 57 del Grupo Parlamentario Popular
pretende que donde dice: «... salvo que se trate de obras
cinematográficas específicamente...», diga: «... salvo que se trate de
obras audiovisuales específicamente». Pero los representantes del Grupo
Parlamentario Popular que han actuado de ponentes en esta ley deben tener
en cuenta que si aceptamos el cambio de la palabra «cinematográficas» por
«audiovisuales» no resolveríamos el tema, puesto que sus señorías pueden
comprobar que en ese artículo 8, en las líneas primera y quinta, se habla
de «cinematográficas»; es decir, dos veces más se alude a la palabra
«cinematográficas» y sus señorías no lo han enmendado. Luego ir a un solo
punto con una enmienda marca un interés de sus señorías del que tomamos
nota desde el Grupo Parlamentario Socialista, pero creemos que no se
puede hacer esta modificación porque, incluso, supondría una distorsión
en el contenido de ese artículo 8, que es de «Difusión de obras
cinematográficas» exclusivamente.

Nada más, señorías. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Abrimos el turno de portavoces. (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Ortiz.




El señor ORTIZ PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente, intervendré con
la máxima brevedad.

El Senador Cercós --y creo que éste es el momento para cerrar este debate
de matización entre lo que es interés público y servicio público-- ha
dicho una frase que no hemos utilizado nosotros y quiero que quede
constancia en el «Diario de Sesiones». Nosotros no hemos dicho que el
servicio público de televisión esté al servicio del Estado, sino que
hemos dicho que está al servicio del Gobierno, que no es lo mismo. Y bien
es cierto que hay textos jurídicos que dicen que lo correcto es utilizar
la expresión servicio público, pero, Senador Cercós, una cosa es lo que
está escrito y otra la práctica, y la práctica de la televisión pública
es bien distinta de lo que dicen los textos jurídicos.

Y en cuanto a la enmienda con la que pretendíamos incluir «noticias» a
continuación de la palabra «informaciones», tengo que decirle que es
bastante distinta una cosa de la otra. Las informaciones pueden ser
sesgadas en algunos momentos y las noticias se transmiten tal como son,
por eso nosotros, con la intención de realizar una mejora técnica,
pretendíamos introducir la palabra «noticias» al fin de que figurase
«informaciones y noticias». Yo creo que con un poco de esfuerzo del Grupo
Parlamentario Socialista podrían admitir esta enmienda del Grupo
Parlamentario Popular.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Ortiz.

Tiene la palabra el Senador Cercós.




El señor CERCOS PEREZ: Brevísimamente, señor Presidente.

Señoría, yo estoy de acuerdo en que sus palabras han sido al servicio del
Gobierno y no del Estado, y en ese sentido queda aclarado, pero este
Senador lo rechaza rotundamente. No sé si cuando su señoría ha aludido a
eso se refería, por ejemplo, a la televisión gallega o a la televisión
del Estado, pero este Senador podría entenderlo si se hubiera referido a
la gallega. En cualquier caso, lo que pretendemos, tanto para la gallega
como para la del Estado, es dejar muy claro que un servicio público es
algo que está definido, y hay tratados exhaustivo en el campo del Derecho
administrativo que hablan de lo que es servicio público, que es lo que
estamos contemplando aquí, y no actividades de interés público.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias por la exhaustividad.




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Vamos a pasar al debate de las enmiendas que aún no han sido defendidas
en el Capítulo III.

El Grupo Parlamentario Mixto ha defendido ya sus enmiendas, el Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria del Senado hizo otro tanto y, por
tanto, le corresponde el turno al Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió para la defensa de las enmiendas números 28
y 29.

Tiene la palabra el Senador Beguer.




El señor BEGUER I OLIVERES: Señor Presidente, voy a defender las
enmiendas de los Capítulos III y IV.

Teniendo en cuenta algunos de los razonamientos que nos dio el Senador
Cercós, retiramos la enmienda número 27.

La enmienda número 28 se defiende claramente en sus propios términos.

En cuanto a la enmienda número 29, el Grupo Parlamentario Socialista ha
ofrecido una transaccional que nos parece suficiente. El contenido de
esta enmienda era muy importante, toda vez que el redactado que procedía
del Congreso nos parecía sumamente confuso e insuficiente justamente en
un caso en el que se trata de la protección del desarrollo físico, mental
y moral de los menores y la franja horaria en la que podrán pasarse
películas o programas que no sean recomendables para menores de dieciocho
años. Entendemos que el redactado de la transaccional es aceptable, toda
vez que queda muchísimo más claro, más taxativo y, a la vez, se amplía no
sólo a los programas, sino a la publicidad de los mismos. Por tanto,
tengo que manifestar nuestra satisfacción por la presentación de esta
transaccional, ya que la protección de los menores queda mucho más
garantizada de esta forma.




El señor PRESIDENTE: Senador Beguer, su Grupo Parlamentario tiene
presentadas las enmiendas números 30 y 31 al Capítulo V y a las
disposiciones. Seguramente podría ser económico, desde el punto de vista
del tiempo, que su señoría siguiera en el turno, con lo que así
concluiríamos el debate de las enmiendas de su Grupo.




El señor BEGUER OLIVERES: De acuerdo, señor Presidente.

La enmienda número 30 la defendimos en Comisión sin éxito, pero
entendemos que está justificada y volvemos a insistir en ella. Sabemos
que en el Congreso se aceptó una parte de nuestra enmienda por la cual
las Comunidades Autónomas tendrían capacidad de inspección, control y
sanción sobre los terceros canales. Nosotros proponemos en esta enmienda
no sólo lo que se logró en la Cámara Baja, sino que también en el caso de
las emisiones por desconexión destinadas a un determinado territorio de
una Comunidad Autónoma la inspección y la imposición de sanciones
correspondientes a los órganos de gobierno de estas Comunidades
Autónomas. Nos parece que las competencias que existen en materia de
consumo, de protección al menor, etcétera, justifican plenamente que sea
el Gobierno de una Comunidad Autónoma el que pueda realizar estas
funciones de control e inspección en desconexión.

Respecto a la enmienda número 31, toda vez que existe una transaccional
junto con los demás grupos, la damos por defendida.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Beguer.

El Grupo Parlamentario Popular podría, en su caso, defender el conjunto
de las enmiendas que aún tiene a este proyecto.

Tiene la palabra el Senador Ortiz Pérez.




El señor ORTIZ PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Por pura economía procesal podríamos defender las enmiendas de los
Capítulos III, IV y V, dejando la exposición de motivos y las
disposiciones finales, transitorias y adicionales para otro turno, si le
parece bien a su señoría.




El señor PRESIDENTE: Dice usted que en otro turno se haría la defensa de
la exposición de motivos.




El señor ORTIZ PEREZ: Señor Presidente, digo que en este momento voy a
defender las enmiendas de los Capítulos III, IV y V.




El señor PRESIDENTE: Tiene usted la palabra.




El señor ORTIZ PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

El Grupo Parlamentario Popular mantiene una serie de enmiendas al
Capítulo III que voy a defender con la máxima brevedad. La enmienda
número 59 se refiere al artículo 9 y es de modificación. Voy a ahorrarles
la lectura a sus señorías para no cansarles, pero tengo que advertirles
que no se modifica el título del artículo, Publicidad ilícita, sino que
modificamos el contenido del mismo, aunque no en esencia, sino en el
ordenamiento de los párrafos para que quede con más claridad.

La enmienda número 60 ha sido formulada por coherencia con el texto de la
directiva comunitaria. Se trata de una enmienda de modificación al
artículo 12. La enmienda número 61 es también de modificación del
artículo 13.1 y se justifica por una mejora técnica. Aunque, según se nos
explicó por el ponente del Grupo Parlamentario Socialista en Comisión,
iba en contra de la directiva comunitaria, creemos que ésta no prohíbe
que se introduzca la enmienda que nosotros proponemos.

La enmienda número 62 se refiere al artículo 13, punto cuatro, y es de
adición. Con ella pretendemos añadir un nuevo párrafo. Se justifica
porque no nos parece oportuno limitar la publicidad en los informativos
especializados.

La enmienda número 63 al artículo 14, punto 1, es de modificación. En
ella decimos que donde dice «... otro cinco por ciento...» se sustituya
por «... otro diez por ciento...». Bien es cierto que la directiva
comunitaria propone que no sobrepase el 20 por ciento, pero tampoco
limita



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que se pueda ampliar hasta el 25 por ciento. Por tanto, creemos que no va
en contra de lo que permite la directiva comunitaria.

Por último, hemos formulado al Capítulo III la enmienda número 64, que es
de adición al artículo 15, punto 1, apartado b). Entendemos que en
determinados programas debe estar permitida la aparición de productos del
patrocinador según determinadas condiciones.

Al Capítulo IV hemos presentado la enmienda número 65, y en ella voy a
pararme un momento para que tomen buena nota los ponentes socialistas.

Con esta enmienda, que se relaciona con la enmienda número 29 del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió que ha sido
transaccionada por el Grupo Parlamentario Socialista, nosotros
pretendíamos que en aras a la protección del menor se añadiera después de
la frase «La emisión de los programas... y espacios publicitarios». Y
queremos que se modifique porque entendemos que desde las seis de la
mañana hasta las 10 de la noche se prohíbe la emisión de programas, pero
no se especifica que no se puedan emitir programas publicitarios. Por
tanto, cualquier televisión puede emitir, en el transcurso del horario
que va desde las seis de la mañana hasta las 10 de la noche, programas
que tengan contenidos de violencia y hasta de sexo y de pornografía. Bien
es cierto que en el artículo 9 se habla de publicidad ilícita, pero yo
entiendo, Senador Cercós, que lo que abunda no daña. Por ello, sería
importante que el Grupo mayoritario introdujera después de «La emisión de
los programas...» la frase «... y espacios publicitarios».

Al Capítulo V hemos formulado la enmienda número 66 que pretende
modificar el artículo 19.2. Se trata de una mejora técnica a los efectos
de hacer más precisas las infracciones y el régimen sancionador.

Hemos terminado la defensa de las enmiendas. Nos quedan las disposiciones
y la exposición de motivos.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Cercós.




El señor CERCOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

En este turno voy a dar únicamente contestación a las enmiendas de los
Capítulos III y IV. Un compañero de mi Grupo Parlamentario asumirá la
respuesta del Capítulo V.

Veamos el Capítulo III rápidamente. Se han presentado dos enmiendas
transaccionales a la Mesa. Una pretende suprimir la palabra
«indirectamente» en el artículo 9.1, pero no aporta absolutamente nada,
incluso, puede tener una valoración ambigua. La enmienda ha sido asumida
por todos los grupos parlamentarios. La otra transaccional sobre la
enmienda número 12 del Grupo Parlamentario Mixto que se refiere a los
artículos 9 y 10, letras a) y b), se deja en 9 y 10, porque creemos que
es más expresivo.

Agradecemos la retirada de la enmienda número 27 del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió basada en los argumentos que
les dimos en el debate en Comisión sobre la importancia de dejar los
artículos 9 y 10 en la enmienda transaccional.

Aprovecho esta ocasión para decir que aceptamos la enmienda número 13 del
Grupo Parlamentario Mixto que propone la retirada del segundo párrafo en
el texto de la ley referido a los programas especializados no políticos
que pueden patrocinarse. Estamos de acuerdo con esa declaración y creemos
que el segundo párrafo no aporta nada al primero en el artículo 15, punto
tres.

También quiero decir al representante de Izquierda Unida que su enmienda
número 9 era la número 22 en el Congreso de los Diputados y que allí ya
se aceptó una idéntica. Por tanto, está recogida ya en el texto de la
ley.

Hay un paquete de enmiendas que se han dado por defendidas por el Senador
Cuevas, las números 4, 6, 7 y 10. Nosotros la rechazamos en los mismos
términos. Los argumentos ya se recogieron en el debate en el Congreso de
los Diputados. Nosotros hemos respetado las ampliaciones o reducciones de
tiempo de la directiva que se incorpora, por ese equilibrio entre el
mundo de los telespectadores y de las empresas de televisión.

La enmienda número 59 del Grupo Parlamentario Popular modifica la
redacción del artículo 9. Sus señorías dicen que no rechazan el título de
«Publicidad ilícita», sin embargo, no recogen todo lo que figura en los
respectivos apartados. Por ejemplo, no han recogido la referencia a la
discriminación por razones de nacimiento, de religión o de cualquier otra
circunstancia personal o social; declaración que sí está en el texto y
que es muy específica y muy concreta; además, da un mayor amparo en
cuanto a la ilicitud de esa publicidad que la enmienda que proponen sus
señorías.

En cuanto a la enmienda número 60 del Grupo Parlamentario Popular, les
reitero lo que dijimos en Comisión. Sus señorías han copiado literalmente
lo que dice el texto de la directiva, es decir: «Los espacios
publicitarios aislados constituirán la excepción...» Pero tanto el texto
de la directiva como su propia enmienda son ambiguas. Por eso, creemos
que es más completa nuestra redacción. Nosotros proponemos que toda la
publicidad se haga en bloques en la programación y que sólo
excepcionalmente podrá haber espacios publicitarios, porque si no, no se
entendería a qué alude la palabra «excepción». Se entiende que tiene que
ser una excepción a una regla general que yo creo que sus señorías no
pretenden rechazar. Si fuera así, a este Senador le gustaría que dejaran
constancia de que entienden que la publicidad, como regla general, debe
ser emitida en bloques dentro de la actividad televisiva.

Con la enmienda número 62 sus señorías pretenden introducir una excepción
en el artículo 13.4 respecto de los informativos especializados, tales
como los deportivos o financieros. Señoría, como puede ver, según el
artículo 11.5 de la directiva es imposible que pueda haber algún programa
informativo que tenga insertada publicidad, sean especializados o no.

Por tanto, no es posible lo que proponen sus señorías. Los telediarios,
los informativos, documentales, etcétera, no podrán ser interrumpidos por
la publicidad. No se distingue ningún tipo de informativo; sus señorías
sí distinguen,



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pero consideramos que eso va en contra de lo que se establece en la
propia Directiva.

En la enmienda número 61, del mismo Grupo, se solicita la modificación de
la expresión «programas o emisiones deportivos» por «transmisiones de
acontecimientos deportivos», pero la propia Directiva hace referencia a
programas deportivos. Creemos que lo que proponen sus señorías introduce
un cambio, ya que el término «transmisiones», evidentemente, puede no
abarcar todos los programas deportivos. Consideramos que el texto del
proyecto de ley que nosotros defendemos es más completo.

En cuanto a la enmienda número 28 de Convergència i Unió al apartado 1
del artículo 14, apartado que trata de los tiempos dedicados a ofertas de
productos en televisión, sus señorías proponen que se incluya al final lo
siguiente: «Estas ofertas deberán adecuarse a la legislación específica
sobre comercio y consumo.» Nosotros creemos que es precisamente la
legislación específica de comercio y consumo --que tiene ya hechas
bastantes transferencias a las competencias de las propias Comunidades
Autónomas-- la que debe contemplar tanto los aspectos de consumo como los
de comercio así como controlar que los programas televisivos de oferta de
productos a través de esos espacios para ventas no contravengan las
normativas correspondientes.

La enmienda número 63 al artículo 14.1 del Grupo Popular, pretende que se
cambie el cinco por ciento por el diez por ciento. Yo hice esta cuenta el
otro día y el resultado es que quince más diez son veinticinco. Si
hacemos caso a sus señorías, se rebasa el veinte por ciento que está
fijado como techo en la Directiva europea, de ahí que nosotros pongamos
el quince por ciento como base y excepcionalmente un cinco por ciento que
complete ese veinte por ciento que se fija como techo.

La última enmienda del Grupo Popular, la número 64, pretende que se haga
una excepción en el patrocinio cuando éste se destine a financiar
productos en un juego o concurso siempre que no se incite a su compra o
contratación. No tenemos más remedio que rechazar esta enmienda en
función del artículo 17.c) de la Directiva, en el que puede verse que se
rechaza que el patrocinio pueda incitar en ningún caso a la compra de
productos o servicios del patrocinador. Asimismo, el artículo 10.4 de esa
propia Directiva, esto está calificado como publicidad encubierta, lo que
prohíbe de forma taxativa dicha Directiva que ahora estamos incorporando
a nuestra legislación.

En cuanto al Capítulo IV, hay una enmienda transaccional y una sola
enmienda pendiente del Grupo Parlamentario Popular.

La enmienda transaccional ha sido elaborada por todos los grupos de la
Cámara excepto por el Grupo Popular, Grupo que pretende que además de
«programas» se diga «y espacios publicitarios». Nosotros creemos que el
tema publicitario está claramente tratado en el artículo 9 y siguientes,
por lo que esa inclusión podría dar lugar a controversias o a
reclamaciones judiciales. No es el caso, pero podría citarles una serie
de productos sobre los que podrían surgir discrepancias por parte de
determinadas personas--no ya de grupos parlamentarios-- al estimar éstas
que su sensibilidad se veía herida por determinados anuncios, creándose
de este modo una situación de inseguridad en una norma que precisamente
lo que pretende es crear seguridad.

Finalmente, voy a referirme a la enmienda transaccional quizá más
importante, la que hemos firmado todos los grupos parlamentarios, excepto
el Grupo Popular, que espero también la respalde. Esta enmienda es al
artículo 17.2, en el que se establece que la emisión de programas
susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los
menores, y en todo caso la de aquellos que contengan escenas de
pornografía o violencia gratuita, sólo se podrán realizar entre las diez
de la noche y las seis de la mañana, y siempre anunciándolo previamente
mediante medios acústicos y ópticos. La misma prohibición se establece
para los espacios dedicados a la promoción de la propia programación.

Pensamos que todos los que hemos respaldado este texto, que creemos será
aprobado por unanimidad de la Cámara, damos así satisfacción a una
demanda importante de toda la sociedad española. Esperamos que el mismo
tenga un desarrollo oportuno en la Comisión de Contenidos Televisivos que
está teniendo lugar en la Cámara, Comisión en la que se podría crear un
consejo rector que vigilara y tutelara la aplicación de esta enmienda
transaccional que entre todos los grupos parlamentarios hemos tenido la
fortuna y el acierto de incluir en este texto que se incorpora al marco
legislativo español.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: En turno de portavoces tiene la palabra el Senador
Ortiz.




El señor ORTIZ PEREZ: Senador Cercós, es cierto que la enmienda
transaccional referida al artículo 17.2 tiene un calado importante
porque, efectivamente, se fija con mucha más claridad que en el texto
procedente del Congreso la protección al menor limitando el tiempo de
programaciones y espacios que puedan perjudicar su integridad, pero tengo
que insistir de nuevo a propósito de la inclusión de nuestra enmienda.

Creo que es importante que aparte de «la emisión de los programas» se
incluya «y espacios publicitarios». He dicho antes que el artículo 9,
cuando habla de publicidad ilícita, no matiza con claridad los espacios
publicitarios que puedan tener contenidos que inciten a actos de
violencia o incluso de sexo.

Senador Cercós, perdone que insista de nuevo, pero creo que sería una
clara voluntad política por parte del Grupo Socialista que se incluyera
la expresión «y espacios publicitarios». Creo que con ello daríamos un
paso de gigante ya que en ese caso sí estaríamos dispuestos a suscribir
la enmienda transaccional. Pero, para que no quede ninguna duda, aunque
no sé si va a aceptar mi sugerencia, tengo que advertirle que, en todo
caso, de no ser aceptada o incluso de no suscribir la enmienda
transaccional junto con Convergència i Unió, nuestro Grupo se abstendrá
en la votación de la enmienda transaccional que hace referencia al
artículo 17.2.




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En cuanto al turno en contra del resto de las enmiendas que su señoría ha
efectuado, no comparto ninguno de sus argumentos, pero acepto la decisión
de la mayorá parlamentaria de rechazarlas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: En turno de portavoces tiene la palabra el Senador
Cercós.




El señor CERCOS PEREZ: Gracias, señor Presidente.

Nosotros ya hemos expuesto nuestros argumentos tanto en Comisión como en
este Pleno.

Senador Ortiz, su señoría tiene en mente ejemplos de productos cuya
publicidad en televisión podría ser valorada de muy distinta forma, no ya
por los miembros de su Grupo o por los del nuestro, sino por personas
individuales de unos y otros Grupos, que podrían dar lugar a una serie de
procedimientos judiciales que no beneficiarían absolutamente nada la
aplicación de esta Directiva.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

El Grupo Parlamentario Popular tendría ahora la palabra para defender
aquellas enmiendas que aún no han sido objeto de defensa.

Senador Ortiz Pérez, su señoría tiene la palabra.




El señor ORTIZ PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Efectivamente, nos quedan enmiendas vivas a las disposiciones. En todo
caso y con la máxima brevedad posible, diré que hay algunas en las que se
repite lo de «interés público» respecto del «interés general» y, por
tanto, no voy a volver a argumentar lo que ya he expuesto durante el
transcurso de este debate. En aras de la brevedad, las damos, pues, por
defendidas en sus propios términos.

No obstante, voy a recordar al Senador Aleu, que creo que fue quien
utilizó el turno en contra en Comisión respecto a la enmienda número 74,
que en el fondo su texto dice lo mismo que lo que propone el Grupo
Popular, por lo que creo que sería interesante que esta enmienda,
referida a la disposición final segunda, primer punto, fuera aceptada por
el Grupo Parlamentario Socialista.

Y para terminar con el cupo de enmiendas que nos quedan vivas, voy a dar
por defendidas también las que se refieren al preámbulo o exposición de
motivos, que son las números 42 y 43.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Pregunto al Senador Sanz Cebrián si todas las enmiendas de su Grupo al
proyecto han sido ya defendidas. (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Gangoiti y perdón por el desorden de este
tramo final del debate.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

Siguiendo las sabias indicaciones que ha hecho antes el señor Presidente,
defenderé ya todas nuestras enmiendas y de la forma más breve posible.

Quiero decir que las enmiendas 19, 21, 22 y 23 las damos por defendidas
en sus propios términos y que las enmiendas 20 y 24 decaen, ya que se ha
llegado a un acuerdo para dos enmiendas transaccionales con el resto de
los Grupos.

Respecto a la enmienda 24, querría decir únicamente que, desde luego, la
enmienda transaccional no es realmente todo lo que nosotros
considerábamos que era oportuno, pero sí es una mejora sobre el texto
original, y, en ese sentido, vamos a votarla favorablemente.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Gangoiti.

Tiene la palabra el Senador Aleu para el turno correspondiente en contra.




El señor ALEU I JORNET: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a intervenir en un turno en contra respecto de las enmiendas
presentadas al Capítulo V y las disposiciones adicionales, transitorias,
derogatorias y finales.

La enmienda número 39, del Grupo de Coalición Canaria, ha sido objeto de
una transaccional.

Respecto a la enmienda número 30, de Convergència i Unió, ya ha explicado
el Senador Beguer que fue objeto de una transacción en el Congreso de los
Diputados y que se incorporó en su mayor parte. Nosotros mantenemos el
criterio de que la titularidad es la que debe dar pie a la fiscalización
sobre las distintas cadenas y, por tanto, mantenemos este criterio y no
entramos en el tema de las desconexiones, que en buena parte es el mismo
criterio que no nos permite aceptar la enmienda 23, del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.

La enmienda 66 la doy por contestada porque es reiterativa y ya ha sido
argumentada muchas veces.

Las enmiendas 14, de Izquierda Unida, y 19, del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, pretende la eliminación de un párrafo que
a su vez elimina, como sanción de esta Ley, la extinción de la concesión.

Hemos estado sopesando este criterio pero entendemos que es más
importante mantener en la filosofía de este proyecto de ley la igualdad
para las televisiones públicas y privadas y esto sería un motivo de
desigualdad, porque difícilmente se puede entender que haya extinción de
una televisión pública. Por tanto, preferimos mantener el criterio de
igualdad para las televisiones públicas y privadas que el de mantener la
sanción de extinción de la concesión.

Por este mismo criterio, por el de mantener la igualdad de trato para las
televisiones públicas y privadas, rechazaremos las enmiendas 69, 70, 71,
72 y 73, del Grupo Parlamentario Popular, que lo que pretenden es una
diferencia de trato entre las televisiones públicas y privadas.

Anunciamos una transacción con la enmienda 24, del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, que ha sido presentada.




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Rechazaremos las números 15 y 68, de Izquierda Unida y del Grupo
Parlamentario Popular, por entender que el tema audiovisual no es el
motivo del presente proyecto de ley.

Presentamos transacciones a las números 16, 17, 18, 20 y 31, de Izquierda
Unida, Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos y
Convergència i Unió, para que puedan ser tramitadas.

Debo extenderme algo más en las enmiendas números 21 y 22, del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos. Aquí hay una diferencia
fundamental. Nosotros entendemos que estamos legislando sobre televisión
y telecomunicación, mientras que el Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos y también la carta que el Presidente de la
Generalitat envió al Senado pidiendo la consideración de esta enmienda
consideran que estamos legislando sobre materias de competencia
autonómica. Esta es la diferencia fundamental. Nosotros entendemos que la
transposición de esta Directiva trata sobre televisión y telecomunicación
y, en este sentido, pensamos que ésta tiene que ser una ley básica. En
ningún momento creemos que estemos legislando sobre los temas de
competencia autonómica, aunque sí es cierto que la televisión afecta a
temas de competencia autonómica. Por otra parte, esta ley es amplia y
comprensiva con el Estado autonómico, ya que concede a todas las
autonomías todos los poderes en las televisiones que son de su
competencia, ya sean los terceros canales que hoy existen, ya sean
futuras cadenas que puedan conceder dentro de sus competencias.

Finalmente, tengo que contestar a la alusión directa que ha hecho el
Senador Ortiz respecto a la enmienda número 74. Es cierto, continúo
diciendo y mantengo que la enmienda que propone el Grupo Parlamentario
Popular en nada difiere del texto que nosotros proponemos. El Grupo
Parlamentario Socialista propone que la sanción se limite únicamente a
los Capítulos III y IV, porque son los únicos sancionables, y el Grupo
Parlamentario Popular lo extiende a todo el ámbito de la Ley. Desde mi
punto de vista, prácticamente es decir lo mismo, pero nuestro Grupo ha
considerado que es preferible mantener nuestra posición y no aceptar la
del Grupo Popular, porque la nuestra clarifica mejor el ámbito de sanción
de esta Ley.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Turno de portavoces.

Tiene la palabra la Senadora Sánchez de Miguel.




La señora SANCHEZ DE MIGUEL: Quisiera contestar brevemente a los
representantes del Grupo Popular respecto a las enmiendas que han
presentado a la exposición de motivos, las números 42 y 43.

Les diré que tanto el texto de la directiva como el del proyecto de Ley
que estamos debatiendo imponen a los organismos de radiodifusión la
obligación de establecer una reserva mayoritaria de emisión para obras
europeas y que, dentro de esa reserva mayoritaria, un 10 por ciento, como
mínimo, corresponde a obras europeas de productores independientes de los
organismos de radiodifusión. Por tanto, no podemos aceptar sus enmiendas,
porque incluyen unos contenidos que no existen en la directiva. En primer
lugar, se refieren a un tratamiento diferenciado en lo referente al
tiempo de reserva de emisión para obras europeas y para obras de
productores independientes, y de lo expuesto anteriormente se deduce que
no es lo mismo una obra europea de productores independientes que una
obra de productores independientes. En segundo lugar, se alude a que el
tratamiento diferenciado en lo referente a tiempos de reserva de emisión
depende del carácter público o privado de las entidades que realicen las
actividades de interés público de televisión.

Señorías, la directiva no distingue entre el carácter público o privado
de las entidades que realicen actividades de televisión. No se puede
regular, como ustedes pretenden --y así lo demuestra la redacción de sus
enmiendas al articulado de este proyecto de Ley--, de una manera para la
televisión pública y de otra manera para las televisiones privadas,
siempre con mayores exigencias para las televisiones públicas.

Dificultades, señorías, tienen unas y otras en las actuales
circunstancias y, cuando vemos llegar para un futuro muy próximo lo que
en Estados Unidos se llama televisión a la carta, cientos y cientos de
cadenas por satélite, todo un mundo de servicios y de información a
través de la televisión y al alcance del ciudadano, nos parece coherente
mantener una regulación igualitaria para todas las televisiones, tanto
públicas como privadas.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Abrimos un turno de portavoces.

En primer lugar, tiene la palabra el Senador Ortiz Pérez.




El señor ORTIZ PEREZ: Gracias, señor Presidente.

Por pura cortesía parlamentaria --aunque me imagino que la cortesía
consistiría en callarme en este momento--, voy a contestar a las
afirmaciones hechas por la Senadora Sánchez de Miguel.

Efectivamente, según se desprende de nuestras enmiendas, hay una clara
diferencia --lógica e ideológica-- entre su Grupo y el mío sobre lo que
es la televisión pública y la televisión privada, pero no es una
diferencia sustancial, ni contraviene la Directiva comunitaria.

Creo que si el Gobierno hubiera sido capaz de publicar una ley de lo
audiovisual, no estaríamos debatiendo estas cuestiones durante tanto
tiempo. En este sentido, ahora estamos incorporando la Directiva
comunitaria al ordenamiento jurídico español; próximamente, tendremos que
debatir la ley de televisión por cable, porque cabe recordar que se
aprobó una moción para que el Gobierno presentara dicho proyecto de ley
y, posiblemente, tengamos que debatir otro proyecto sobre televisiones
locales vía hertziana. Este conjunto de normas se habría podido incluir
en una ley de lo audiovisual porque, como he dicho antes, cada vez que
tengamos que debatir una ley que afecte a la televisión tendremos que
manejar seis o siete textos legales.

Por tanto --y con esto también contesto, por cortesía, al Senador Aleu--,
creo que si el texto dice lo mismo que lo que propone nuestro Grupo, a lo
mejor el suyo no deja que



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se acepte ninguna enmienda más del Grupo Parlamentario Popular, porque
aceptar transaccionales, incorporar alguna enmienda, como se ha hecho en
Comisión, y otra más en el Pleno, sería demasiado.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Senador Aleu, su señoría tiene la palabra, en turno de portavoces.




El señor ALEU I JORNET: Muchas gracias, señor Presidente.

Sólo quiero decirle al señor Ortiz Pérez que el motivo de que no
aceptemos su enmienda --y ya lo he explicado-- es que entendemos que la
nuestra concreta más nuestra posición que la presentada por el Grupo
Popular.

De cualquier forma, quiero aprovechar este turno para agradecer al
conjunto de los ponentes de esta ley la agilidad con que se ha debatido y
el tono en que se ha producido.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Vamos a proceder a las votaciones. En primer lugar, someteremos a
votación las enmiendas de los Senadores Cuevas González y Vilallonga
Elviro, números 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14 y 15. Quedaría por
votar la enmienda número 13, porque supongo que el Grupo Parlamentario
Socialista va a pedir su votación separada. A este respecto, pido una
aclaración sobre si la enmienda número 13 pretende la supresión del
segundo párrafo del artículo 15.3. ¿Es así? (Pausa.)
Muchas gracias.

Vamos, pues, a someter a votación las enmiendas que he citado, es decir,
las que siguen vivas del Grupo Mixto, con excepción de la número 13, que
votaremos a continuación.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 220; a
favor, tres; en contra, 206; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda número 13, del Senador Cuevas.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 219; a
favor, 119; en contra, 96; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, sometemos a
votación, en primer lugar, las enmiendas números 19, 21, 22 y 23. La
número 24 fue retirada, y la número 20 tiene que mantenerse viva, porque
la enmienda que soporta no tiene todas las firmas y en el momento en que
se votara quedaría integrada.

Por tanto, votamos las enmiendas números 19, 21, 22 y 23.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 218; a
favor, 20; en contra, 196; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Señorías, les he informado erróneamente: es la enmienda número 24 la que
tenemos que seguir manteniendo viva, y no la número 20, por las razones
antes expuestas.

Pasamos a someter a votación los votos particulares que quedan
pendientes.

El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado mantiene las
enmiendas números 32, 35, 36 y 39



El señor ORTIZ PEREZ: Señor Presidente, solicito votación separada de la
enmienda número 32.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Senador Barbuzano, tiene la palabra.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: ¿Podría repetir qué es lo que vamos a votar,
si tiene la bondad?



El señor PRESIDENTE: En una primera votación, sometemos a votación su
enmienda número 32; en una segunda, agruparíamos las enmiendas números
35, 36 y 39.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: La enmienda número 39 soporta una
transaccional, señor Presidente.

Debería votarse más bien la enmienda número 40.




El señor PRESIDENTE: La enmienda número 40 está retirada y la 39,
efectivamente, sustenta una transaccional. No recuerdo bien si tiene
todas las firmas pero, en ese caso, también podría ser retirada.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Si tiene todas las firmas, de acuerdo, no
vaya a ser que yo me confunda y luego me hagan la jugada. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Entonces, retiramos usted y yo la enmienda número
39, para evitar confusiones.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Si somos usted y yo, seguro que no hay
confusión.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 32.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 221; a
favor, 12; en contra, 104; abstenciones, 105.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




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Vamos a votar las enmiendas números 35 y 36, del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria del Senado.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 221; a
favor, 10; en contra, 199; abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 25, 26, 28 a 31, del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió.




El señor ALEU I JORNET: Las enmiendas números 21 y 31 sustentan
transaccionales.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo.

Votamos las enmiendas números 25, 26, 28 y 30.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 220; a
favor, 20; en contra, 199; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 42 a 74, del Grupo Parlamentario Popular. (Pausa.)
Se me comunica que las enmiendas números 47 a 51 deben quedar al margen
de esta votación. Se someten a votación conjuntamente todas las demás.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 219; a
favor, 94; en contra, 117; abstenciones, ocho.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Seguidamente, se someten a votación las enmiendas que han sido redactadas
en el transcurso del debate.

En primer lugar, enmienda transaccional sobre la base de la enmienda 47,
del Grupo Parlamentario Popular. Artículo 3, letra f), primer párrafo,
que debe decir: «Productor independiente», aquella persona física o
jurídica que no sea objeto de influencia dominante...»
¿Puede entenderse aprobada por asentimiento? (Pausa.)
Así se declara.

Muchas gracias.

Transaccional sobre la base de la enmienda número 51, del Grupo
Parlamentario Popular, artículo 5.2, que debe decir: «Más del cincuenta
por ciento del tiempo...»
También está suscrita por todos los portavoces de los grupos
parlamentarios, por lo que entiendo que puede ser aprobada por
asentimiento. (Pausa.)
Así se declara.

Enmienda transaccional sobre la base de la enmienda número 2, del Grupo
Parlamentario Mixto, artículo 8, que debe decir: «... o que tales obras
hayan sido coproducidas por las citadas entidades, en un porcentaje
superior al 10 por ciento de su coste, caso este en el que dicho plazo
será de un año».

También tiene el soporte de todos los grupos parlamentarios.

¿Alguna objeción a que se apruebe por asentimiento? (Pausa.)
Se declara aprobada por asentimiento.

Artículo 9.1, párrafo segundo. Se suprime la palabra «indirectamente».

Tiene el soporte de todos los grupos parlamentarios.

¿Se puede aprobar por asentimiento? (Pausa.)
Así se declara.

Transaccional sobre la base de la enmienda número 12, del Grupo
Parlamentario Mixto, artículo 15.2, que debe decir: «... con lo dispuesto
en los artículos 9 y 10 de esta Ley».

Tiene el apoyo de todos los portavoces.

¿Se puede entender aprobada por asentimiento? (Pausa.)
Así se declara.

Transaccional sobre la base de la enmienda número 29, del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, artículo 17.2,
que debe decir: «La emisión de programas susceptibles de perjudicar el
desarrollo físico, mental o moral de los menores y, en todo caso, de
aquellos que contengan escenas de pornografía o violencia gratuita, sólo
podrá realizarse entre las 22:00 y las 6:00 horas y deberá ser objeto de
advertencia sobre su contenido por medios acústicos y ópticos.

Lo así dispuesto será también de aplicación a los espacios dedicados a la
promoción de la propia programación.»
Se somete a votación.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 220; a
favor, 120; en contra, cinco; abstenciones, 95.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda transaccional sobre la base de la enmienda 31, del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, artículo 18.1,
párrafo primero, que debe decir: «El régimen sancionador establecido en
este Capítulo será de aplicación a las entidades públicas o privadas
contempladas en el artículo 2.1 de la presente Ley.»
Tiene las firmas de todos los portavoces.

¿Se entiende aprobada por asentimiento?
Así se declara.

Enmienda transaccional sobre la base de la enmienda número 24, del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, que propone la adición
de una disposición adicional a figura entre los dos párrafos actuales,
que dice lo siguiente: «Las Comunidades Autónomas con competencias en la
materia podrán también requerir dicha información respecto de los
terceros canales propios y de las entidades que presten servicio de
televisión sobre los que les corresponda otorgar el título habilitante,
con la finalidad de remitirla al Gobierno a los efectos previstos en el
párrafo anterior.»
Se somete a votación.

Se inicia la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 221; a
favor, 124; en contra, 96; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda transaccional sobre la base de la enmienda número 16, del Grupo
Parlamentario Mixto. Debe decir: «La reserva establecida en el número 1
del artículo 5 para la difusión de obras europeas podrá alcanzarse por
las entidades de televisión de forma gradual, de manera que al término
del cuarto año contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley o, en
su caso, del comienzo de las emisiones, la reserva alcance el cuarenta
por ciento del tiempo de emisión. No obstante, será preciso cubrir tal
porcentaje gradualmente.

Transcurrido el señalado plazo, la reserva deberá incrementarse
anualmente hasta alcanzar la proporción de reserva determinada en el
artículo 5.1.»
Tiene la firma de los señores Portavoces. Por tanto, entiendo que se
aprueba por asentimiento. (Pausa.)
Así se declara.

Transaccional sobre la base de la enmienda número 17, del Grupo
Parlamentario Mixto. Disposición Transitoria Segunda. Debe decir: «La
reserva establecida en el artículo 6 podrá alcanzarse de forma
progresiva. A tal efecto, las entidades que presten el servicio público
de televisión constituidas antes de 1989 podrán mantener en el año de
entrada en vigor de esta Ley la proporción de emisión de obras europeas
comprobada por cada uno de ellos durante 1988, debiendo incrementar
anualmente la reserva de emisión de tales obras hasta el logro de la
proporción exigida en el citado artículo 6, en un máximo de cuatro años.»
Tiene la firma de todos los Portavoces, por lo que entiendo que es
aprobada por asentimiento. (Pausa.)
Así se declara.

Por último, transaccional sobre la base de distintas enmiendas.

Disposición Transitoria Tercera. Supresión del párrafo tercero. Tiene el
apoyo de los seis grupos parlamentarios.

¿Se entiende aprobada por asentimiento? (Pausa.)
Así se declara.

Vamos a someter a votación el texto del Dictamen, pero previamente
quisiera hacer algunas advertencias de interés porque hemos observado
algunos aspectos que deben ser considerados.

En primer lugar, parece lógico que la redacción definitiva del título de
la Ley, cambiando a femenino el artículo, sea: «Proyecto de ley por la
que se incorpora al Ordenamiento jurídico español la Directiva...» y no
«por el que se incorpora al Ordenamiento jurídico español la
Directiva...» ¿Es así? (Pausa.)
Los párrafos del artículo 18 del proyecto, según manifiestan los miembros
de la Comisión, deben de tener una numeración equivalente a la que figura
en los demás artículos. Irían numerados como 1, 2 y 3 cada uno de los
tres párrafos.

¿Se entiende que esta numeración es congruente con el estilo del
proyecto? (Pausa.)
Muchas gracias.

Dicho esto, podemos pasar a la votación del dictamen con las
modificaciones ya aprobadas.

¿Podemos votarlo en un solo acto? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Beguer.




El señor BEGUER I OLIVERES: Nuestro Grupo solicita votación separada del
artículo 5.2 y de la Disposición Final Primera.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Vamos a someter a votación el dictamen completo, con excepción del
artículo 5.2 y de la Disposición Final Primera.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 221; a
favor, 121; en contra, tres; abstenciones, 97.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos conjuntamente los dos preceptos que ha señalado su señoría,
artículo 5.2 y Disposición Final Primera.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 221; a
favor, 108; en contra, 15, abstenciones, 98.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Tal como dispone el artículo 90 de la Constitución, se dará traslado de
las enmiendas aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados para
que éste se pronuncie sobre las mismas en forma previa a la sanción del
texto definitivo por Su Majestad El Rey.

Reanudaremos el debate en el punto quinto del orden del día a las
dieciséis horas y treinta minutos.

Se suspende la sesión.




Eran las catorce horas y cuarenta y cinco minutos.




Se reanuda la sesión a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señorías, se reanuda la sesión.




CONOCIMIENTO POR EL PLENO DE TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
REMITIDOS POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.




--SEGUNDO PROTOCOLO POR EL QUE SE ATRIBUYEN AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE
LAS COMUNIDADES EUROPEAS DETERMINADAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE
INTERPRETACION DEL CONVENIO SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES
CONTRACTUALES, ABIERTO A LA FIRMA EN ROMA EL 19 DE JUNIO DE 1980, HECHO
EN BRUSELAS EL 19 DE DICIEMBRE DE 1988. (S 610/000073) (CD 110/000068).




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El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Entramos en el punto quinto del
orden del día, conocimiento por el Pleno de tratados y convenios
internacionales remitidos por el Congreso de los Diputados.

El primero de ellos es el segundo Protocolo por el que se atribuyen al
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas determinadas
competencias en materia de interpretación del Convenio sobre la Ley
aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el
19 de junio de 1980, hecho en Bruselas el 19 de diciembre de 1988.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobado por
asentimiento y se autoriza en este acto que el Gobierno pueda prestar su
consentimiento para obligarse por medio del segundo Protocolo por el que
se atribuye al Tribunal Constitucional de Justicia de las Comunidades
Europeas determinadas competencias en materia de interpretación del
Convenio sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto
a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, hecho en Bruselas el 19 de
diciembre de 1988.




--CONVENIO RELATIVO A LA COMPETENCIA JUDICIAL Y A LA EJECUCION DE
RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL Y DE LOS PROTOCOLOS
Y DECLARACIONES ANEJOS, HECHO EN LUGANO EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1988. (S.

610/000074) (C. D. 110/000069.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): El siguiente es el Convenio
relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil y de los protocolos y
declaraciones anejos, hecho en Lugano el 16 de septiembre de 1988.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobado por
asentimiento y se autoriza en este acto que el Gobierno pueda prestar su
consentimiento para obligarse por medio del Convenio relativo a la
competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en
materia civil y mercantil y de los protocolos y declaraciones anejos,
hecho en Lugano el 16 de septiembre de 1988.




--CONVENIO EUROPEO DE COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA (NUMERO 147 DEL
CONSEJO DE EUROPA), HECHO EN ESTRASBURGO EL 2 DE OCTUBRE DE 1992 Y
DECLARACION A FORMULAR POR EL GOBIERNO ESPAÑOL. (S. 610/000075.) (C. D.

110/000070.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): El siguiente es el Convenio
Europeo de Coproducción Cinematográfica (número 147 del Consejo de
Europa), hecho en Estrasburgo el 2 de octubre de 1992 y declaración a
formular por el Gobierno español.

Se propone a la Cámara que sea aceptado por asentimiento. (Pausa.) Queda
aprobado por asentimiento y se autoriza en este acto que el Gobierno
pueda prestar su consentimiento para obligarse por medio del Convenio
Europeo de Coproducción Cinematográfica (número 147 del Consejo de
Europa), hecho en Estrasburgo el 2 de octubre de 1992 y declaración a
formular por el Gobierno español.




--ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE ASISTENCIA TECNICA EN MATERIA DE AVIACION
CIVIL, HECHO EN MADRID EL 30 DE DICIEMBRE DE 1993. (S. 610/000076.) (C.

D. 110/000072.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): El siguiente es el Acuerdo entre
el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos de
América sobre asistencia técnica en materia de aviación civil, hecho en
Madrid el 30 de diciembre de 1993.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobado por
asentimiento y se autoriza en este acto que el Gobierno pueda prestar su
consentimiento para obligarse por medio del Acuerdo entre el Gobierno del
Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre
asistencia técnica en materia de aviación civil, hecho en Madrid el 30 de
diciembre de 1993.




--ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACION MARITIMA
INTERNACIONAL RELATIVO A LA CELEBRACION EN TORREMOLINOS (MALAGA) DE LA
CONFERENCIA INTERNACIONAL PARA LA ADOPCION DEL PROTOCOLO AL CONVENIO DE
TORREMOLINOS DE 1977 SOBRE SEGURIDAD DE LOS BUQUES PESQUEROS, HECHO EN
LONDRES EL 12 DE ENERO DE 1993. (S. 610/000077.) (C. D. 110/000073.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): El siguiente es el Acuerdo entre
el Reino de España y la organización marítima internacional relativo a la
celebración en Torremolinos (Málaga) de la Conferencia Internacional para
la adopción del Protocolo al Convenio de Torremolinos de 1977 sobre
seguridad de los buques pesqueros, hecho en Londres el 12 de enero de
1993.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobado por
asentimiento y se autoriza en este acto que el Gobierno pueda prestar su
consentimiento para obligarse por medio del acuerdo entre el Reino de
España y la organización marítima internacional relativo a la celebración
en Torremolinos (Málaga) de la Conferencia internacional para la adopción
del Protocolo al Convenio de Torremolinos de 1977 sobre seguridad de los
buques pesqueros, hecho en Londres el 12 de enero de 1993.




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--ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCAS DE INVERSIONES ENTRE
EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, FIRMADO «AD REFERENDUM»
EN ASUNCION EL 11 DE OCTUBRE DE 1993. (S. 610/000078.) (C. D.

110/000076.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): El siguiente es el Acuerdo para
la promoción y protección recíprocas de inversiones entre el Reino de
España y la República del Paraguay, firmado «ad referendum» en Asunción
el 11 de octubre de 1993.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobado por
asentimiento y se autoriza en este acto a que el Gobierno pueda prestar
su consentimiento para obligarse por medio del acuerdo para la promoción
y protección recíprocas de inversiones entre el Reino de España y la
República del Paraguay, firmado «ad referendum» en Asunción el 11 de
octubre de 1993.




--PRIMER PROTOCOLO RELATIVO A LA INTERPRETACION POR EL TRIBUNAL DE
JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DEL CONVENIO SOBRE LA LEY APLICABLE
A LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES, ABIERTO A LA FIRMA EN ROMA EL 19 DE
JUNIO DE 1980, HECHO EN BRUSELAS EL 19 DE DICIEMBRE DE 1988. (S.

610/000079.) (C. D. 110/000067.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): El siguiente es el Primer
Protocolo relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas del Convenio sobre la Ley aplicable a las
obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de
1980, hecho en Bruselas el 19 de diciembre de 1988.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobado.

Se autoriza en este acto que el Gobierno pueda prestar su consentimiento
para obligarse por medio del Primer Protocolo relativo a la
interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
del Convenio sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales,
abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, hecho en Bruselas el
19 de diciembre de 1988.




--ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCAS DE INVERSIONES ENTRE
EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE COREA, HECHO EN SEUL EL 17 DE ENERO
DE 1994. (S. 610/000080.) (C. D. 110/000077.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): El siguiente es el Acuerdo para
la Promoción y Protección recíprocas de inversiones entre el Reino de
España y la República de Corea, hecho en Seúl el 17 de enero de 1994.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobado.

Se autoriza en este acto que el Gobierno pueda prestar su consentimiento
para obligarse por medio del Acuerdo para la Promoción y Protección
recíprocas de inversiones entre el Reino de España y la República de
Corea, hecho en Seúl el 17 de enero de 1994.




--TRATADO DE EXTRADICION ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE
COREA, HECHO EN SEUL EL 17 DE ENERO DE 1994. (S. 610/000081.) (C. D.

110/000078.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): El siguiente es el Tratado de
Extradición entre el Reino de España y la República de Corea, hecho en
Seúl el 17 de enero de 1994.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobado.

Se autoriza en este acto que el Gobierno pueda prestar su consentimiento
para obligarse por medio del Tratado de Extradición entre el Reino de
España y la República de Corea, hecho en Seúl el 17 de enero de 1994.




--CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE COREA PARA EVITAR
LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS
SOBRE LA RENTA, HECHO EN SEUL EL 17 DE ENERO DE 1994. (S. 610/000082.)
(C. D. 110/000079.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): El siguiente es el Convenio entre
el Reino de España y la República de Corea para evitar la doble
imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la
Renta, hecho en Seúl el 17 de enero de 1994.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobado.

Se autoriza en este acto que el Gobierno pueda prestar su consentimiento
para obligarse por medio del Convenio entre el Reino de España y la
República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión
fiscal en materia de impuestos sobre la Renta, hecho en Seúl el 17 de
enero de 1994.




--REFORMULACION DE LA DECLARACION ESPAÑOLA AL CONVENIO EUROPEO NUMERO 112
SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS, CELEBRADO EN ESTRASBURGO EL 21 DE
MARZO DE 1983. (S. 610/000083.) (C. D. 110/000080.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): El siguiente es la Reformulación
de la Declaración española al Convenio Europeo número 112 sobre traslado
de personas condenadas, celebrado en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983.




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¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobado.

Se autoriza en este acto que el Gobierno pueda prestar su consentimiento
para obligarse por medio de la Reformulación de la Declaración española
al Convenio Europeo número 112 sobre traslado de personas condenadas,
celebrado en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983



--CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA
REPUBLICA DE HONDURAS SOBRE MODIFICACION DEL CONVENIO DE DOBLE
NACIONALIDAD DE 15 DE JUNIO DE 1966. (610/000084) (C. D. 110/000083.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): El siguiente es el Canje de Notas
constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de
Honduras sobre modificación del Convenio de doble nacionalidad de 15 de
junio de 1966.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobado.

Se autoriza en este acto que el Gobierno pueda prestar su consentimiento
para obligarse por medio del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre
el Reino de España y la República de Honduras sobre modificación del
Convenio de doble nacionalidad de 15 de junio de 1966.




--ADHESION DE ESPAÑA AL PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO
INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A
CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS, 1969, HECHO EN LONDRES EL 27 DE
NOVIEMBRE DE 1992. (S. 610/000085) (C. D. 110/000085.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): El siguiente es la Adhesión de
España al Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre
responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por
hidrocarburos, 1969, hecho en Londres el 27 de noviembre de 1992.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobado.

Se autoriza en este acto que el Gobierno pueda prestar su consentimiento
para obligarse por medio de la Adhesión de España al Protocolo de 1992
que enmienda el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida
de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969, hecho en
Londres el 27 de noviembre de 1992.




--QUINTO PROTOCOLO MODIFICATORIO DE LA CONSTITUCION Y RESOLUCIONES DE LA
UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL (XV CONGRESO DE LA
UPAEP), HECHO EN MONTEVIDEO EL 23 DE JUNIO DE 1993. (S. 610/000086) C. D.

110/000087.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): El siguiente es el Quinto
Protocolo modificatorio de la Constitución y Resoluciones de la Unión
Postal de las Américas, España y Portugal (XV Congreso de la Upaep),
hecho en Montevideo el 23 de junio de 1993.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobado.

Se autoriza en este acto que el Gobierno pueda prestar su consentimiento
para obligarse por medio del Quinto Protocolo modificatorio de la
Constitución y Resoluciones de la Unión Postal de las Américas, España y
Portugal (XV Congreso de la Upaep), hecho en Montevideo el 23 de junio de
1993.




--CONVENIO BASICO DE COOPERACION ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA
DE LAS SEYCHELLES, HECHO EN MADRID EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1990. (S.

610/000087) (C. D. 110/000088.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): El siguiente es el Convenio
Básico de Cooperación entre el Reino de España y la República de las
Seychelles, hecho en Madrid el 15 de noviembre de 1990.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobado.

Se autoriza en este acto que el Gobierno pueda prestar su consentimiento
para obligarse por medio del Convenio Básico de Cooperación entre el
Reino de España y la República de las Seychelles, hecho en Madrid el 15
de noviembre de 1990.




--ADHESION DE ESPAÑA AL PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO
INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCION DE UN FONDO INTERNACIONAL DE
INDEMNIZACION DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS, 1971,
HECHO EN LONDRES EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1992, ASI COMO DECLARACION QUE
FORMULARA EL GOBIERNO ESPAÑOL. (S. 610/000088) (C. D. 110/000089.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Adhesión de España al Protocolo
de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre la



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constitución de un Fondo Internacional de indemnización de daños debidos
a contaminación por hidrocarburos, 1971, hecho en Londres el 27 de
noviembre de 1992, así como Declaración que formulará el Gobierno
español.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.) Así es y así consta
y se autoriza en este acto que el Gobierno pueda prestar su
consentimiento para obligarse por medio de la Adhesión de España al
Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre la
constitución de un Fondo Internacional de indemnización de daños debidos
a contaminación por hidrocarburos, 1971, hecho en Londres el 27 de
noviembre de 1992, así como Declaración que formulará el Gobierno
español.




--CONVENIO EUROPEO NUMERO 70 SOBRE EL VALOR INTERNACIONAL DE LAS
SENTENCIAS PENALES, HECHO EN LA HAYA EL 28 DE MAYO DE 1970, ASI COMO
RESERVAS Y DECLARACION QUE ESPAÑA VA A FORMULAR EN EL MOMENTO DE LA
ADHESION. (S. 610/000089) (C. D. 110/000090.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Convenio Europeo número 70 sobre
el Valor Internacional de las Sentencias Penales, hecho en La Haya el 28
de mayo de 1970, así como Reservas y Declaración que España va a formular
en el momento de la Adhesión.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? Así es y así consta y se
autoriza en este acto que el Gobierno pueda prestar su consentimiento
para obligarse por medio del Convenio Europeo número 70 sobre el Valor
Internacional de las Sentencias Penales, hecho en La Haya el 28 de mayo
de 1970, así como Reservas y Declaración que España va a formular en el
momento de la Adhesión.




--DECLARACION DE ACEPTACION POR PARTE DE ESPAÑA DE LA ADHESION DE MONACO
AL CONVENIO NUMERO XXVIII DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCION
INTERNACIONAL DE MENORES, HECHO EN LA HAYA EL 25 DE OCTUBRE DE 1980. (S.

610/000090) (C. D. 110/000091.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Declaración de Aceptación por
parte de España de la Adhesión de Mónaco al Convenio número XXVIII de la
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado sobre los
aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La
Haya el 25 de octubre de 1980.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.) Así es y así consta
y se autoriza en este acto que el Gobierno pueda prestar su
consentimiento para obligarse por medio de la Declaración de Aceptación
por parte de España de la Adhesión de Mónaco al Convenio número XXVIII de
la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado sobre los
aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La
Haya el 25 de octubre de 1980.




--DECLARACION DE ACEPTACION POR PARTE DE ESPAÑA DE LA ADHESION DE
MAURICIO AL CONVENIO NUMERO XXVIII DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA
SUSTRACCION INTERNACIONAL DE MENORES, HECHO EN LA HAYA EL 25 DE OCTUBRE
DE 1980. (S. 610/000091) (C. D. 110/000092.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Declaración de Aceptación por
parte de España de la Adhesión de Mauricio al Convenio de número XXVIII
de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado sobre los
aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La
Haya e 25 de octubre de 1980.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.) Así es y así consta
y se autoriza en este acto que el Gobierno pueda prestar su
consentimiento para obligarse por medio de la Declaración de Aceptación
por parte de España de la Adhesión de Mauricio al Convenio número XXVIII
de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado sobre los
aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La
Haya el 25 de octubre de 1980.




--DECLARACION DE ACEPTACION POR PARTE DE ESPAÑA DE LA ADHESION DE RUMANIA
AL CONVENIO NUMERO XXVIII DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCION
INTERNACIONAL DE MENORES, HECHO EN LA HAYA EL 25 DE OCTUBRE DE 1980. (S.

610/000092) (C. D. 110/000093.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Declaración de Aceptación por
parte de España de la Adhesión de Rumanía al Convenio número XXVIII de la
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado sobre los
aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La
Haya el 25 de octubre de 1980.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.) Así es y así consta
y se autoriza en este acto que el Gobierno pueda prestar su
consentimiento para obligarse por medio de la Declaración de la
Aceptación por parte de España de la Adhesión de Rumanía al Convenio
número XXVIII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional
Privado sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de
menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.




--DECLARACION DE ACEPTACION POR PARTE DE ESPAÑA DE LA ADHESION DE BURKINA
FASSO AL CONVENIO NUMERO XXVIII DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCION
INTERNACIONAL DE MENORES, HECHO EN LA HAYA EL 25 DE OCTUBRE DE 1980. (S.

610/000093) (C. D. 110/000094.)



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El señor VICEPRESENTE (Rigol i Roig): Declaración de Aceptación por parte
de España de la Adhesión de Burkina Fasso al Convenio número XXVIII de la
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado sobre los
aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La
Haya el 25 de octubre de 1980.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.) Así es y así consta
y se autoriza en este acto que el Gobierno pueda prestar su
consentimiento para obligarle por medio de la Declaración de Aceptación
por parte de España de la Adhesión de Burkina Fasso al Convenio número
XXVIII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores,
hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.




--DECLARACION DE ACEPTACION POR PARTE DE ESPAÑA DE LA ADHESION DE POLONIA
AL CONVENIO NUMERO XXVIII DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCION
INTERNACIONAL DE MENORES, HECHO EN LA HAYA EL 25 DE OCTUBRE DE 1990. (S.

610/000094.) (C. D. 110/000095.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Declaración de Aceptación por
parte de España de la Adhesión de Polonia al Convenio número XXVIII de la
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado sobre los
aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La
Haya el 25 de octubre de 1980.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.) Así es y así consta
y se autoriza en este acto que el Gobierno pueda prestar su
consentimiento para obligarle por medio de la Declaración de Aceptación
por parte de España de la Adhesión de Polonia al Convenio número XXVIII
de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado sobre los
aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La
Haya el 25 de octubre de 1980.

Termina aquí el punto quinto del orden del día. (Aplausos.) Esta
Presidencia agradece la atención de sus señorías a este punto del orden
del día.




TOMA EN CONSIDERACION DE PROPOSICIONES DE LEY DEL SENADO.




--PROPOSICION DE LEY REGULADORA DE LA PUBLICIDAD PROCEDENTE DEL SECTOR
PUBLICO. (622/000011.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): El punto sexto del orden del día
es la toma en consideración de proposiciones de ley del Senado.

En este caso, el número 47 corresponde a la proposición de ley reguladora
de la publicidad procedente del sector público, presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Senado.

Para su defensa tiene la palabra don Roberto Soravilla Fernández.




El señor SORAVILLA FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, en nombre de mi Grupo, me cabe el honor de presentar esta
proposición para su toma de consideración.

Si no hubiera antecedentes de otras iniciativas similares propuestas en
el mismo sentido por el Grupo Popular, hoy tendría la certeza de una
votación favorable, incluso por unanimidad. Espero, no obstante, que el
tiempo transcurrido desde la última, así como los desastrosos resultados
que se han producido por no haber legislado a tiempo como hubiera sido
nuestro deber y, si quieren, los argumentos que ahora aportaré, hagan
reflexionar a sus señorías de modo que otorguen su voto afirmativo.

El marcado carácter político del texto que sometemos a su consideración
podría propiciar una intervención demoledora llena de alusiones a esos
resultados indeseables, con provechos particulares y claras intenciones
políticas, y no tendré más remedio que referirme a algunas de ellas, pero
procuraré que la razón prime sobre la emoción, como creo que debe ser, y
trataré de transmitirles nuestra voluntad de que un futuro ordenado y
controlado por normas como la presente se imponga sobre un pasado de
vacíos legales, con deficiencias manifiestas en el control del sector
público, como el propio Tribunal Supremo reconoció.

No nos cabe duda de la oportunidad de nuestra iniciativa, de su
permanente actualidad y de la necesidad de legislar al respecto, no ya
hoy, sino desde que mi Grupo tomó la iniciativa en enero de 1992. En
septiembre de aquel año quedó rechazada en el Congreso, con la única
oposición del Grupo Socialista. Nuestro deseo entonces era evitar lo que,
de seguir en aquella dinámica, preveíamos como inevitable consecuencia de
semejantes actitudes: la corrupción. Como ya es costumbre, se nos tachó
de catastrofistas mientras se siguieron eliminando mecanismos de control
de los que ahora recogemos la peor de las cosechas, y digo recogemos
porque a todos desearían repartirla, aunque otros partidos no plantamos
la semilla. Todo lo contrario, la denunciamos por el olor, y no sé si
tendría que decir el hedor, pero sus señorías socialistas, tan laicos,
adoptaron la actitud de Santo Tomás: ver para creer, y ahora que la ven
no pueden creérselo.

Desde nuestro sentido positivo de la vida y de la política, estamos
convencidos de que todo debate enriquece, y de aquel debate de 1992
provienen las modificaciones con que presentamos el texto, que fue
rechazado en el Congreso en febrero pasado. No piensen sus señorías que
es obstinación, es la perseverancia del convencimiento lo que nos obliga
a hacerlo, la confianza en la reflexión de sus señorías y porque, de
entonces acá, han pasado muchas cosas.

No será necesario que advierta que nuestra postura parlamentaria dista
diametralmente de la del Grupo Socialista. Así pues, no pretendemos
adhesiones inquebrantables al texto que presentamos a esta Cámara. Lo que
pretendemos



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es iniciar un debate cuya oportunidad ya no es, como en 1992, evitar una
de las muchas formas de la corrupción y de la perversión democrática,
porque evitar el pasado es imposible --ustedes lo han hecho imposible--,
sino corregir para el futuro y para todos, desde nuestra alternativa de
responsabilidad de gobierno, los mecanismos de control que afectan a un
sector tan sensible como el de la publicidad o, si quieren, la
información y la opinión publicada con ánimo de que sea pública,
siguiendo un juego de palabras creo que grato a sus oídos. Pero lo que
pretendemos sobre todo es mostrar la voluntad de que deseamos de veras
unas instituciones más limpias y más transparentes tanto en la
información como en el uso de los caudales públicos --que no publicados,
porque en eso son más remisos-- y, en definitiva, hacer algo más que
amagar con el mal llamado guiño del impulso democrático. Es decir, que
venimos a solicitar de sus señorías este primer apoyo de la toma en
consideración, como aceptaríamos después una buena dosis de debate y de
enmiendas capaces de perfeccionar este texto, porque no creemos ni en la
utopía ni en el dogmatismo, y sí creemos en el parlamentarismo. Pensamos
que nuestro articulado es perfectible merced a las contribuciones que sus
señorías se dignen hacer al texto.

Pedimos, pues, su voto favorable a una idea básica, con un sentido
político claro, que es regular la publicidad procedente del sector
público y, por ello, no parece adecuado, en este momento, hacer una
crítica al articulado palabra por palabra, cuando, superado este trámite,
habrá ocasiones procedimentales posteriores suficientes para hacerlo con
todo detalle. No parece que la sociedad nos demande en el presente
malabares dialécticos, sino soluciones prácticas y actitudes definidas.

Todos sabemos que no es suficiente argumentar con la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General ni con las tantas veces prometida y hoy, por
fin, en trámnite de la otra Cámara, la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, que, por cierto, no contempla en su forma
actual de proyecto ni una sola de las especificidades que nuestro texto
de hoy propone, como tampoco avanza en los contenidos para evitar los
abusos.

Por otra parte, el propio portavoz socialista en el Congreso reconocía
que en el proyecto de ley no encajaba plenamente esta materia, y creemos,
como él, y por eso traemos esta proposición, que su ámbito es política y
técnicamente diferente, porque el sector publicitario es más ágil y
flexible que la generalidad que se contempla en aquel proyecto y porque
los soportes y los medios informan y crean opinión, y esos medios y esos
soportes se financian en gran medida a través de la publicidad y de la
propaganda. Y he aquí el meollo de este proyecto.

Señorías, en esta Cámara se creó en la legislatura pasada una Comisión
sobre publicidad, de la que explícitamente, y por razones obvias, el
Grupo Parlamentario Socialista excluyó la que hoy nos ocupa. Como
portavoz de mi grupo en ella, defendí, como lo hago ahora, que la
publicidad no puede desvincularse del artículo 20.1.c) de nuestra
Constitución, y nos están dando la razón en Europa. Procuré también
introducir en ella al sector público, por una sencilla razón, y es que es
el primer anunciante. Era imposible hacer un estudio serio del fenómeno
publicitario al margen de un sector que distorsiona el mercado por su
volumen sobredimensionado, aparte de sus implicaciones políticas.

Lo que inspira nuestro propósito es evitar en lo posible toda
discrecionalidad y, consecuentemente, evitar toda discriminación. Lo que
queremos es un derecho igual para las agencias, los medios y, en
definitiva, para los destinatarios de la información, que son los
ciudadanos, a los que nos cabe a todos el honor de representar y el deber
de su defensa.

Permítanme sus señorías que les informe de cómo se producen sutiles
discriminaciones de agencias por parte de este su primer cliente llamado
sector público. Desde luego, se producen a dedo, pero eso carece de
sutileza. Se producen también a través de los concursos convocados con
plazos de entre 10 y 20 días para campañas multimillonarias, con una
información de base insuficiente y sin especificación de niveles de
prestación de bocetos, «story boards», «animatics», etcétera. Sólo una lo
conoce con antelación y gana, naturalmente, el concurso. Además, al resto
de los concursantes no se les retribuye su participación, como ocurría
antes, y como la elección de este campo siempre comporta criterios
subjetivos y en esa elección no existe una instancia de asesoramiento
profesional, el concurso queda adjudicado sin práctica oposición, que al
final es lo que les gusta.

Las señorías de los bancos de la izquierda conocen a muchos de los
accionistas y directivos de esas agencias que se llevan los concursos y
de las designadas a dedo. (Fuertes protestas en los escaños de la
izquierda y aplausos en los de la derecha.) Estos mecanismos se mantienen
en el proyecto de ley de contratos de las Administraciones públicas, como
se mantienen, e incluso se agraven, con la garantía provisional de cifras
millonarias o con la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan
hacerlos públicos sólo en su boletín, con la consecuente ruptura de
mercado.

El panorama es desolador en la pequeña y mediana empresa, que representa
el 88 por ciento del sector. Han desaparecido en estos últimos años más
de 250 empresas, con una pérdida de más de 5.000 puestos de trabajo
directo. ¿Les digo algo más? Este primer cliente se retrasa en los pagos
hasta 24 meses y su total de deuda en 1992 era de más de 9.300 millones
de pesetas. ¿Qué empresas resisten? Las grandes, las multinacionales y,
por supuesto, las privilegiadas, o beneficiadas, como prefieran --no voy
a decir nombres--. ¿Y qué se ha conseguido? Un desaliento tal, que el 85
por ciento del sector ha renunciado a trabajar para semejante cliente, a
pesar de su importancia. Les doy las cifras reales, porque oficiales
dejaron de existir al poco tiempo de llegar al poder, cuando eliminaron
con la estadística al interlocutor. (El Senador Garrido Avila: Ya está
bien, ¿no?)
Todas estas irregularidades pueden evitarse desde el artículo 2 del texto
que presentamos. Estamos a tiempo, señorías. La otra perspectiva, quizá
la más importante, es la de la financiación de los medios por la
publicidad y su discriminación, por no llamarlo acoso, a través de ella.




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No cansaré a sus señorías con la cita obligada de la sentencia de la Sala
Quinta del Tribunal Supremo de 8 de julio de 1987, condenatoria por
discriminar al diario «ABC» de la campaña institucional del Metro de
Sevilla, pero recordaré la marginación del diario «El Mundo» por parte de
Renfe; o la discriminación sectaria del Ministerio de Asuntos Sociales
dando publicidad a quien mejor trataba a la Ministra de entonces y
negándola a los que ejercían su legítimo derecho a la crítica, y tantos
otros más. (Protestas en los escaños de la izquierda.) Aunque les duela.

(Aplausos en los escaños de la derecha.--Protestas en los escaños de la
izquierda.) Aunque les duela, esto fue así.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señorías, les pido silencio y
atención.




El señor SORAVILLA FERNANDEZ: No debió ser, pero fue porque sus señorías
socialistas lo quisieron. Y no podemos consentir que pueda seguir siendo.

Hay que acudir a criterios objetivos, como proponemos en el artículo 3
del proyecto. (Protestas en los escaños de la izquierda.--Varios señores
Senadores pronuncian palabras que no se perciben.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Senador Soravilla, se le está
terminando el tiempo.

Pido silencio a sus señorías; tendrán ocasión de replicar en el próximo
turno. Gracias.




El señor SORAVILLA FERNANDEZ: Señorías, para no alargarme más, porque
tendría miles de ejemplos que ponerles... (Protestas en los escaños de la
izquierda.--Varios señores Senadores pronuncian palabras que no se
perciben.) Me referiré en última instancia para no alargarme más a que, a
través de una proposición como ésta, debemos evitar todo este tipo de
prácticas y estos bochornos, como le gusta decir al señor González. Les
repito que no esperamos una adhesión incondicional al texto, sino que
pretendemos que le aporten su voto positivo en esta toma en consideración
para luego debatirlo. (Protestas en los escaños de la izquierda.--Varios
señores Senadores pronuncian palabras que no se perciben.) Ya sabemos que
no les gusta. Lo que deseamos es poner a prueba en este acto la voluntad
de regeneración moral donde debe ponerse, en el Parlamento. (Fuertes
protestas en los escaños de la izquierda.--Aplausos en los escaños de la
derecha.--Un señor Senador de los escaños de la izquierda: ¡Fariseo!)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señorías, les reclamo de veras
silencio y pido al Senador que está interviniendo que termine cuanto
antes porque tiene el tiempo descontado. Vaya terminando.




El señor SORAVILLA FERNANDEZ: Acabo en un momento.

Estos paneles dentro de unos minutos semejarán un semáfaro. Si las luces
verdes de sus votos afirmativos prevalecen, tendremos el camino expedito
hacia la regeneración. Si, por el contrario, las rojas se imponen
(Protestas en los escaños de la izquierda.) habrán parado sus señorías
ese impulso que tanto vienen provocando. Lo habrán hecho
democráticamente, sin duda; pero contra la democracia y sus
instituciones. Habrán quebrado el espíritu democrático por la «cantidad»
democrática. (Fuertes protestas en los escaños de la izquierda.--Varios
señores Senadores de los escaños de la derecha: ¡Muy bien!)
Por último, señorías, solicito el voto favorable para esta toma en
consideración; y lo único que pido es que con ese voto verde, el verde de
la esperanza, se la demos a la sociedad, a la que estamos dispuestos a
concederle la regeneración moral que nos está demandando. (Aplausos en
los escaños de la derecha.--Fuertes protestas en los escaños de la
izquierda.--Varios señores Senadores de los escaños de la izquierda: ¡Muy
mal!)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Para turno en contra, tiene la
palabra el Senador don Miquel Aguilá i Barril.




El señor AGUILA I BARRIL: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, después de la verborrea y acusaciones sin ningún fundamento
(Fuertes protestas en los escaños de la derecha.--Aplausos en los escaños
de la izquierda.) vertidas por el Grupo Parlamentario Popular, que tan
acostumbrados nos tiene a ello en esta Cámara y en el Congreso de los
Diputados (Varios señores Senadores pronuncian palabras que no se
perciben.), uno ya no sabe si entrar en el juego de esa demagogia, como
he dicho antes sin base y sin fundamento (Protestas en los escaños de la
derecha.), o ir al meollo de la cuestión, que es lo que nos trae hoy
aquí: discutir si tomamos o no en consideración una proposición de ley
que ha tenido a bien presentar el Grupo Parlamentario Popular.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señoría, ante la alternativa que
presenta, esta Presidencia le recomienda ir al meollo de la cuestión.

(Aplausos en los escaños de la derecha.--Protestas en los escaños de la
izquierda.)



El señor AGUILA I BARRIL: Señor Presidente, no era voluntad de este
interviniente rebatir lo que ha dicho el señor Soravilla, pero no podemos
por menos que decir que el señor Soravilla no ve, o no quiere ver, lo que
pasa en instituciones que gobierna el Partido Popular. (Aplausos en los
escaños de la izquierda. Protestas en los escaños de la derecha.)
Señor Soravilla, allí donde los socialistas estamos en la oposición
sufrimos y somos testigos de comportamientos arbitrarios del Partido
Popular. Sirva, por ejemplo, el que en las últimas elecciones municipales
y autonómicas la Junta Electoral tuvo que proceder a ordenar la inmediata
suspensión de propaganda de la Junta de Castilla y León... (Varios
señores Senadores: ¡En Andalucía! Protestas en los escaños de la derecha.

Aplausos en los escaños de la izquierda.) --les sabe mal que lo digamos--
(El señor



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Ruiz-Gallardón Jiménez: Les saben condenados.) ... referida a las
actuaciones de los últimos cuatro años, campaña pagada con fondos
públicos de los castellano-leoneses, y también ordenó eliminar de la
campaña institucional de la Junta de Castilla y León expresiones como
centro o centrarse, derivados, por coincidencia, de mensajes de la
propaganda que utilizan diversas candidaturas, o sea, las suyas, señor
Soravilla. (Protestas en los escaños de la derecha.)
Quiero aclararle también, para su buen gobierno, si me lo permite, señor
Soravilla, que en mayo pasado el director del diario de León afirmaba
textualmente que el sistema de subvenciones multimillonarias que ha dado
la Junta de Castilla y León, 3.000 millones en los tres últimos años, era
encubierto bajo la forma de promoción publicitaria y otros tipos de
ayudas, y que podían degenerar, como dijo él textualmente, en corrupción
pura y dura. (Aplausos en los escaños de la izquierda. Protestas en los
escaños de la derecha.)
No era mi intención entrar en estos temas, pero parece que el señor
Soravilla quiere hacerlo así. (Protestas en los escaños de la derecha.)
Podríamos explicar otros ejemplos, pero vamos a la cuestión. (Fuertes
rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señorías, sepan ustedes lo bueno
y lo saludable que es saber escuchar en el parlamentarismo y en la
democracia. Les advierto que es una gran virtud cívica en el
parlamentarismo saber escuchar. Se lo pido a sus señorías.

Gracias.




El señor AGUILA I BARRIL: Gracias, señor Presidente.

Ni provechos particulares ni, según el resultado que den esos paneles de
luces, se habrá votado en contra de la democracia. Yo creo que aquí
votamos todos los que nos lo creemos a favor de la democracia (Aplausos
en los escaños de la izquierda.); votamos todos a favor de la democracia.

Esta Cámara es la representación, junto con el Congreso de los Diputados,
de la voluntad popular del pueblo español y, por tanto, los que estamos
aquí votamos, los que nos lo creemos --repito-- señor Soravilla, a favor
de la democracia.

Su proposición de ley adolece de una serie de defectos técnicos (Un señor
Senador de los escaños de la izquierda: De bastantes.) que la hacen casi,
yo no diría inservible, pero sí muy inadecuada para lo que usted quería
solucionar.

De su exposición de motivos parece deducirse que el objetivo fundamental
de la publicidad institucional sería, según ustedes, la financiación de
los medios de comunicación social, por lo que el bien a proteger por la
norma bien pudiera decirse que es dicha financiación, sin que, al
parecer, tenga excesiva importancia que se consiga o no el fin
fundamental de la publicidad, cual es, señorías --(Rumores.) además del
de escuchar--, el de comunicar un determinado mensaje a un determinado
grupo social, que puede ser más o menos amplio según la comunicación de
que se trate, hacerlo de la forma más adecuada y, lo que es también muy
importante, hacerlo al menor coste posible para la Administración.

Un segundo argumento para oponernos es el de que los principios de
publicidad y libre concurrencia, cuya aplicación se pretende en esta
proposición de ley, ya están debidamente garantizados en la vigente Ley
de Contratos del Estado y de su desarrollo normativo.

Una tercera razón es el desenfoque de la cuestión que hace el Grupo
Parlamentario Popular al vincular esta iniciativa parlamentaria con el
artículo 20 de la Constitución, relativo al derecho a la información,
cuando en realidad el precepto invocable sería el artículo 14, donde se
consagra el principio de igualdad.

Voy a darle unas cuantas razones, porque creo que usted no ha entrado en
el tema y porque hay muchas más que artículos tiene su proposición. Otra
razón, señor Soravilla, una de las más importantes, es el carácter
universal que pretende darse a la contratación publicitaria. Según el
artículo tres de su proposición, el impedimento de excluir a ningún
medio, aunque se hagan referencias de modulación, nos obligaría a incluir
en las campañas a todos los medios, lo que haría irrealizable, por
sentido común, la puesta en práctica de dicho artículo, primero, por
económicamente insostenible, y segundo, por lo que sería aún más grave,
porque conllevaría una fuente inagotable de conflictos y una litigiosidad
interminable. De hecho, se convertiría en una especie de subvención
generalizada a los medios por la vía de inserción de publicidad
institucional, extremo que, como supone usted, rechazamos.

Por otra parte, quiero decirle al señor Soravilla que la regulación
referida a las campañas publicitarias en períodos electorales es impropia
de esta ley, debiendo residenciarse en la LORE, en la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General.

Finalmente, les diré que el texto que se propone es, a nuestro juicio,
globalmente contrario al Título VIII de la Constitución y opuesto al
desarrollo por ley orgánica de drechos fundamentales que esta iniciativa
pretende articular por la vía ordinaria.

Por estas razones, que básicamente pueden resumirse en dos, señorías,
vamos a oponernos a la presente toma en consideración. La primera es que
la publicidad procedente del sector público ya está regulada en lo
esencial y viene aplicándose sin dificultad por los tribunales cuando se
han producido irregularidades en su aplicación. Entre otros casos,
podemos aludir a la sentencia del Tribunal Supremo que usted citaba. La
segunda razón es que las deficiencias técnicas que presenta haría
inviable su aplicación.

Señor Soravilla, creo que la limpieza a que usted hacía referencia está
en aquellas personas e instituciones que obran democráticamente, que
obran con un sentido de la responsabilidad que les honra y no en aquellas
que, como usted, insultan y dicen improperios que no llevan a ningún
lugar. (Aplausos en los escaños de la izquierda. Protestas en los de la
derecha.) Estos solamente sirven para que haya una mala convivencia entre
la clase política que nosotros, por responsabilidad, ya que hemos sido
elegidos por nuestros ciudadanos, tendríamos que desechar y desterrar. El
parlamentarismo se basa en contrastar opiniones y



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puntos de vista, pero no en insultar, como ha hecho usted, en esta
tribuna. (Aplausos en los escaños de la izquierda. Silbidos y protestas
en los de la derecha.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Señoría.

Turno de portavoces.

¿Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra el Senador Sanz.




El señor SANZ CEBRIAN: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, con suma brevedad quiero señalar desde el escaño que la
presente proposición de ley contiene unos principios muy positivos de
cara a la contratación de la publicidad procedente del sector público,
como son el de libre competencia e igualdad en el ámbito de los medios de
comunicación social.

Entendemos que su objetivo no es la regulación de la publicidad del
sector público, sino más bien la contratación de la publicidad del sector
público. Basta remitirse a la edición literal del texto articulado y,
especialmente, a la disposición adicional del mismo para darse cuenta de
cuál es la auténtica finalidad de esta proposición: la contratación, como
hemos dicho, en el sector público.

Es más aconsejable que la incardinación de estos preceptos, desde un
punto de vista de sistemática jurídica, se hiciera, tanto por esta razón,
como por razón de la materia y por razón de la oportunidad, en la Ley de
Contratación de las Administraciones Públicas que, como ha reconocido el
señor Soravilla y todos conocemos, se encuentra en tramitación en el
Congreso de los Diputados.

Nosotros nos atreveríamos a sugerir que todos o casi todos los preceptos
de esta proposición de ley se presentasen, vía enmienda de adición, a
este proyecto de ley de contratación que se encuentra en tramitación. Sin
duda, muchos de los aquí presentes les prestaríamos una gran atención
porque, insisto, hay preceptos de auténtica valía. Entender lo contrario
y desaprovechar esta ocasión que nos ofrece la tramitación del proyecto
de ley de contratación de las Administraciones públicas, nos llevaría, a
nuestro juicio, a dar por buena lo que es ya la congénita dispersión
normativa en el ámbito de la contratación en el sector público. Esta ha
sido una característica desdichada de nuestra legislación. Además, ello
significaría desaprovechar la ocasión de establecer un cuerpo jurídico
unitario completo en esta materia.

Por otra parte, y desde una perspectiva competencial y autonómica, nos
preocupa la disposición adicional de la proposición, cuyo fin es
pretender atribuir a todo el contenido de la proposición de ley el
carácter de legislación básica sobre los contratos de las
Administraciones públicas en materia de publicidad y sobre otras figuras
afines. Por consiguiente, y en concordancia con el artículo 2 de esta
proposición de ley, ello provocaría facultar al Gobierno para dictar
normas reglamentarias en la materia que también tendrían la cualidad de
legislación básica, con lo que entraríamos en contradicción con la
moción, recientemente aprobada en esta Cámara, referente a la redacción
de las leyes de bases, que entendíamos debía dejar un ámbito mínimo
reconocido a los Parlamentarios autonómicos de conformidad con los
Estatutos de las respectivas Comunidades Autónomas.

Estas son en síntesis las razones por las que vamos a votar en contra de
la toma en consideración de esta proposición de ley.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Por el Grupo de Coalición Canaria tampoco hay petición de palabra.

Por el Grupo de Convergència i Unió tiene la palabra el Senador don Sixte
Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, voy a exponer con brevedad los motivos por los que nuestro
Grupo, tal y como ya hizo en el Congreso de los Diputados, va a oponerse
a la toma en consideración de la proposición de ley que nos ocupa.

Estamos de acuerdo, como me imagino que lo estará el resto de los grupos,
con los fines que se contemplan en la exposición de motivos en lo que
hace referencia a evitar el mal uso de la publicidad procedente del
sector público y tratar, por tanto, de preservar el pluralismo y la
libertad de los medios de comunicación. En lo que no estamos de acuerdo
es en convertir este texto en ley.

El primer motivo por el que no estamos de acuerdo es que reitera lo que
está ya contemplado en la Ley de Contratos del Estado, ya que el artículo
2 pretende regular el principio de igualdad y de no discriminación que ya
está regulado en la Ley que acabo de citar. Creemos, por tanto, que no
hay necesidad de promulgar una norma reiterativa y repetitiva en este
campo.

El segundo motivo está basado en que el texto no aporta nada nuevo a la
Ley General de Publicidad que viene regulando esta actividad desde 1988.

Tres de los seis artículos están dedicados a este asunto sin que aporten
nada que justifique una nueva ley.

En tercer lugar, esta proposición hace una incursión en la Ley Orgánica
del Régimen Electoral General que consideramos improcedente ya que afecta
a las disposiciones sobre campañas electorales. Por tanto, lo único que
puede aportar es conflicto político y confusión en una materia tan
importante.

Si lo que se quiere conseguir es que se regule la publicidad del sector
público en época electoral, lo que hay que hacer es proponer una reforma
de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, pero nuestro Grupo no
considera oportuno que mediante el artículo 6 de esta proposición se
rompa la congruencia a estos efectos de la Ley del Régimen Electoral
vigente.

Finalmente, nuestra oposición --como ya manifestó el Portavoz de nuestro
Grupo en el Congreso de los Diputados-- se debe también a que este texto
propuesto es globalmente contrario al Título VIII de la Constitución en
lo



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que hace referencia a la distribución competencial entre el Estado y las
Comunidades Autónomas y al desarrollo por ley orgánica de derechos
fundamentales, que esta iniciativa quiere regular por la vía ordinaria.

Por tanto, como ya he manifestado al principio de mi intervención,
coincidimos en buena parte de la exposición de motivos, pero no en la
forma elegida a través de esta proposición de ley, por lo que reitero
nuestra oposición a su toma en consideración.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

En turno de portavoces tiene la palabra el señor Soravilla Fernández por
el Grupo Popular.




El señor SORAVILLA FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente.

Lamento la postura negativa y un tanto contradictoria de los grupos
parlamentarios por lo que tiene de significación, y les doy ya las
gracias a todos por aclarar a la sociedad el panorama. Sabemos quién está
hoy a favor de la regeneración moral y quién prefiere quedarse estancado
en la ciénaga, si me permiten decirlo. (Fuertes rumores en los escaños de
la izquierda.--Aplausos en los escaños de la derecha.)
Muy brevemente, si me permiten sus señorías, con respecto a que esto debe
encajar mejor en el marco de la ley de contratos de las administraciones
públicas, como han manifestado los Grupos catalán y vasco, y creo que
también se ha referido a ello el portavoz socialista: háganlo, aunque sea
en contra del propio criterio del portavoz del Congreso de los Diputados.

Y les diría una cosa más: comprométanse. Sean ustedes valientes y
adquieran en este acto el compromiso firme de que el contenido de este
articulado nos lo van a aprobar aquí como enmiendas a esa ley de
contratos del Estado cuando su proyecto se tramite en esta Cámara.

Por otra parte, con respecto al portavoz socialista, aparte de lo de los
improperios sin fundamento, lo que veo es que usted ha hecho un discurso
inconexo; supongo que será producto del nerviosismo. (Pausa.) Pero, en
fin, la diferencia entre unos y otros, es que nuestras sentencias suelen
ser absolutorias. Además, en el peor de los casos... (Fuertes protestas
en los escaños de la izquierda.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Silencio, señorías, por favor.




El señor SORAVILLA FERNANDEZ: En el peor de los casos, les diré que
nosotros estamos cada vez más próximos a esas responsabilidades y lo que
queremos es esa igualdad para todos. Pero lo que veo es que sus señorías
no la quieren para nadie. Y si quieren, hablamos de Andalucía o de
Castilla-La Mancha. (Protestas y rumores.)
Su señoría dice tambien que he manifestado una serie de improperios. No
les voy a aburrir con la lista... (Rumores en los escaños de la
izquierda.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señoría, espere un momento, por
favor. (Continúan los rumores.)
Señores Senadores, creo que interpreto el sentir de todos ustedes si digo
que la espontaneidad es una buena cosa en la Cámara. Sin embargo, cuando
la espontaneidad nos está robando espacio a la racionalidad y al saber
escuchar, se convierte en un elemento negativo en nuestra capacidad de
diálogo. (Aplausos.)
Les pido, por favor, que seamos tolerantes en la espontaneidad pero que
ésta no supere a la capacidad de diálogo y de racionalización, que es el
elemento fundamental por el cual todos estamos aquí. (Aplausos.) Por
tanto, les pido de veras, dada también la hora en la que estamos, que es
una hora difícil, que hagamos un esfuerzo por controlar nuestra propia
espontaneidad. Muchas gracias.

Tiene la palabra su señoría.




El señor SORAVILLA FERNANDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Pasemos a la parte técnica, a los defectos técnicos. Y le diré que
ustedes tienen la costumbre de la adhesión incondicional al texto. Les he
dicho que traigan enmiendas, que planteen textos alternativos y que los
debatamos aquí. (Continúan los rumores.)
Con respecto a la referencia que ha hecho al artículo 20 de la
Constitución, le advierto que esos que les gustan a ustedes tanto, que
son los socios europeos, nos están dando la razón a nosotros.

Y con respecto al artículo 3, una referencia que ya viene de antiguo, no
duden que eso se puede conseguir y que no estamos proponiendo un sistema
universal de medios. El concepto que defendemos de que hay medios
objetivos comporta exclusiones, naturalmente, por razones de métodos, que
también son objetivos. Y no me obligue con lo romo de su argumento a que
caiga en las tautologías, porque lo que decimos lo entiende incluso
Perogrullo. Sin embargo, creo que ustedes no lo entienden todavía.

Creo que con esto y poco más se puede concluir y ahora sabemos dónde nos
vamos a situar cuando veamos cómo se iluminan los paneles.

Muchas gracias. (Aplausos en los escaños de la derecha.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Senador Soravilla, los
improperios del Padre Vitoria no han sido todavía superados. Se lo digo
para que tengamos bien presente esto.

Tiene la palabra el Senador Aguilá.




El señor AGUILA I BARRIL: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, a veces es buena la espontaneidad. Fíjese usted, señor
Soravilla, que, por espontáneo, hoy en día para hablar de regeneración el
tema se llama Zaplana o Sanz, por ejemplo. (Fuertes rumores y prolongadas
protestas en los escaños de la derecha.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Un momento, Senador Aguilá.




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Señorías, al margen de los criterios que tengamos cada uno de nosotros,
les pido colaboración para que el debate se pueda desarrollar en los
términos precisos. Por tanto, solicito de cada uno de ustedes que se
pueda efectuar con la racionalidad suficiente. (Un señor Senador: ¡Bravo!
señor Presidente.) Ridiculizar lo que dice el Presidente es responderle
con una espontaneidad inoportuna. (Aplausos.)
Gracias.

Puede continuar, señoría.




El señor AGUILA I BARRIL: Gracias, señor Presidente.

Ya que el señor Soravilla ha hecho referencia a sentencias condenatorias,
no es una espontaneidad inoportuna hablarle, por ejemplo, de Burgos,
Calviá, o Cantabria, sin ir más lejos. (Aplausos en los escaños de la
izquierda.--Protestas en los de la derecha.)
Pero, como decía el señor Presidente, vamos al meollo de la cuestión. ¿Es
cierto o no, señor Soravilla --y espero que algún día lo conteste--, que
la publicidad procedente del sector público ya está regulada en lo
esencial, y que las modificaciones normativas precisas deben sustanciarse
en la nueva ley de contratos de las Administraciones Públicas --como se
ha dicho aquí--, que está en trámite parlamentario en el Congreso de los
Diputados, y no en una norma específica?
¿Es cierto o no que ustedes desenfocan la cuestión al vincular la
iniciativa parlamentaria con el artículo 20 de la Constitución, relativo
al derecho a la información, cuando en realidad el precepto invocable
--incluso en la Sentencia del Tribunal Supremo de Sevilla-- es el
artículo 14, en el que se consagra el principio de igualdad. (Varios
señores Senadores desde los escaños de la derecha: ¡No!)
¿Es cierto o no, señor Soravilla, que también confunde usted el objetivo
fundamental de la publicidad institucional, que no es el de la
financiación de los medios de comunicación social, sino el de transmitir
un mensaje a determinados colectivos sociales en la forma más adecuada y
al menor costo posible para la Administración? (Varios señores Senadores
desde los escaños de la derecha: ¡No!)
¿Es cierto o no, señor Soravilla, que los principios de publicidad y
libre concurrencia, cuya aplicación se pretende, ya están debidamente
garantizados en la Ley de Contratos del Estado? (Varios señores Senadores
desde los escaños de la derecha: ¡No! Varios señores Senadores desde los
escaños de la izquierda: ¡Sí!)
¿Es cierto o no, señorías? Vamos a discutir la ley de contratos con las
Administraciones Públicas. Entonces tendremos ocasión de verlo. (Rumores
en los escaños de la derecha.)
¿Es cierto o no que lo más coherente para este tipo de adjudicaciones es
el mecanismo arbitrado en nuestra legislación sobre pliegos de
condiciones técnicas y administrativas? (Varios señores Senadores desde
los escaños de la derecha: ¡No!) Ustedes dirán que no, pero nosotros
decimos que sí. (Varios señores Senadores desde los escaños de la
izquierda: ¡Sí!)
¿Es cierto o no, señor Soravilla, que el carácter universal que pretende
darse a la contratación publicitaria obligaría a incluir en las campañas
a todos los medios, lo que haría a éstas irrealizables por sus elevados
costes económicos?
¿Es cierto o no que se pretende someter a todo el sector público a unas
mismas normas, incluso a los contratos de las sociedades estatales, hoy
sometidas al Derecho privado? (Varios señores Senadores desde los escaños
de la derecha: ¡No!--Protestas.) Como vocean, señorías. (Risas.)
¿Es cierto o no, señorías, que el texto que se propone es globalmente
contrario al Título VIII de la Constitución --qué diría el señor Fraga,
el adalid de la Administración única-- (Aplausos en los escaños de la
izquierda.--Risas) y opuesto al desarrollo por ley orgánica de derechos
fundamentales que esta iniciativa pretende articular por la vía
ordinaria? (Varios Senadores desde los escaños de la derecha: ¡No!)
¿Es cierto o no que la regulación referida a las campañas publicitarias
en períodos electorales es impropia de esta ley, debiendo residenciarse
en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General? (Protestas en los
escaños de la derecha.) Es cierto, señorías.

Señor Soravilla, señores del Grupo Popular, el texto que proponen ustedes
cabe valorarlo negativamente, en la medida en que no contiene un régimen
jurídico y coherente de los contratos publicitarios. Por el contrario, se
limita solamente a sentar unos criterios de principio que, como tales, no
pasan de constituir una base jurídica teórica, pero no va más allá.

No existe norma alguna reguladora de competencia o procedimientos, como
sucede en la legislación de contratos vigente. No se puede hablar
propiamente de un régimen jurídico, sino sólo de unos principios
inspiradores, relegándose lo sustancial a la regulación, a un desarrollo
reglamentario que no guarda relación con el tratamiento legal que reserva
nuestro ordenamiento para la actividad contractual del Estado. (Fuertes
protestas.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Por favor, pido silencio.




El señor AGUILA I BARRIL: ¿Qué pasa? Señores del Grupo Popular, desde el
Grupo Parlamentario Socialista veo que estamos... (Fuertes protestas.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señoría, calle un momento, por
favor.

De veras, señorías, creo que precisamos un esfuerzo de seriedad para
poder llevar este tema con el debido respeto que se merece esta Cámara.

(Aplausos.) No les estoy pidiendo ningún aplauso en ese sentido, sino un
cierto grado de responsabilidad, ya que, a veces, nos dejamos llevar por
la dinámica de grupos.

Se lo ruego de veras, porque estamos ante unas reacciones de colectivo y
muy masificado, que yo creo que no están en la línea del decoro de esta
Cámara.




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Les pido, por favor, a cada uno de ustedes, no un aplauso por lo que
digo, sino un esfuerzo por no dejarnos arrastrar por estos
comportamientos.

Gracias. (Aplausos.)



El señor AGUILA I BARRIL: Creo que estos comportamientos no son de quien
está hablando en este momento. Estoy entrando en el fondo de las
cuestiones legales, técnicas de la ley y creo que sus señorías harían
bien, como mínimo, en escuchar.

Parece, señor Soravilla, que la iniciativa más que articular un nuevo
régimen jurídico para la contratación publicitaria pública, quiere verter
en los preceptos argumentos de crítica política traídos directamente de
casos concretos. Si ha habido ocasiones en las que se han criticado
algunas adjudicaciones, el Partido Popular elabora un nuevo precepto; si
algún periódico no ha sido incluido en una determinada campaña de
difusión, se redacta un párrafo en el que se prohíbe toda discriminación.

El resultado ha sido este texto escaso, insuficiente y fragmentario,
salpicado de previsiones poco meditadas, como la suspensión de campañas
en época electoral e incluso de posibles dislates, como la remisión a las
prácticas restrictivas de la competencia, con lo cual lo que debía haber
sido un todo, acaba resultando un casi nada.

Los principios que el Partido Popular pretende garantizar ya están en la
Constitución y fielmente incorporados a los diversos sectores de la
legislación ordinaria. La Ley de Contratos del Estado es uno de estos
ámbitos normativos que garantiza la limpieza de la actuación estatal. Si
las categorías de esta ley resultasen insuficientes para acoger la
contratación publicitaria, solicítese la reforma de la ley o propónganse
las modificaciones pertinentes, pero no se acuda, como hace su señoría, a
una regulación sectorial insuficiente y de difícil encaje en nuestro
ordenamiento, por cuanto contradice de manera injustificada otras normas
preexistentes.

A la vista de los argumentos y razonamientos utilizados y habida cuenta
de que la proposición no contiene propiamente una regulación de la
actividad publicitaria estatal, sino más bien unos criterios generales
sin apenas desarrollo y algunos preceptos fragmentarios poco afortunados,
reitero otra vez que no debe tomarse en consideración esta proposición de
ley.

Finalmente, si me lo permite el señor Presidente, aunque sea por cortesía
parlamentaria, quiero agradecer, y creo que su posición coincide en
algunos puntos con la nuestra, al portavoz de Convergència i Unió y al
portavoz del Partit Nacionalista Basc (Rumores.) --lo he dicho en
catalán, señorías, un desliz lo tiene cualquiera--, al Partido
Nacionalista Vasco sus argumentaciones, parecidas a las nuestras y creo
que, aunque les pese, esta Cámara va a votar democráticamente el rechazo
a la proposición de ley que ustedes presentan.

Muchas gracias. (Aplausos en los escaños de la izquierda.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Aguilá i
Barril.

Senador Soravilla, ¿por qué artículo me pide la palabra?



El señor SORAVILLA FERNANDEZ: Creo que por el artículo 87, aunque sería
por el del interrogatorio en tercer grado. (Protestas en los escaños de
la izquierda.)



El señor PRESIDENTE: Tiene un minuto.




El señor SORAVILLA FERNANDEZ: Quiero decir que si les parece el texto
escaso, amplíenlo. ¿Que la regulación les parece insuficiente? Es mejor
una regulación insuficiente que el vacío legal. En este momento no está
regulada y, desde luego, no está garantizada debidamente. Está reconocido
que la ley de Contratos de las Administraciones Públicas no es un marco
suficiente, porque estos contratos tienen un sentido de flexibilidad y de
agilidad mucho mayor que otros.

Con respecto a la financiación, desde luego no es el objetivo último,
pero sí es la consecuencia. Con los pliegos de condiciones --ya he hecho
referencia a ellos en mi primera intervención-- le digo cómo se producen
esas discriminaciones.

En cuanto a aplicar lo mismo al sector público que a sociedades estatales
--que dice usted-- sometidas al derecho privado, lo que le puedo decir es
que ustedes han privatizado encubiertamente parte de la Administración.

¿Me quiere usted decir que en los Puertos del Estado, que la Agencia
tributaria no se tiene que someter al control público? Si no están
trabajando con dinero público tendrán que controlarse públicamente y si
no que estén en el sector privado. Ustedes no entienden el mercado, y lo
confunden (Protestas en los escaños de la izquierda.), porque nosotros
aceptamos democráticamente el resultado de esta votación, lo que no
confundimos es el espíritu democrático con la cantidad democrática.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señoría, le pido que termine.




El señor SORAVILLA FERNANDEZ: Por último, le digo que es propio de esta
Ley también el tema electoral, que todo debe estar incorporado y que en
un debate sosegado podríamos llegar a la solución de este problema. Si lo
quieren hacer ustedes en la Ley de Contratos del Estado, hagámoslo,
acepten nuestras enmiendas en este sentido e intentaremos que así se
llene ese vacío en el que todavía nos encontramos.

Nada más y muchas gracias. (Aplausos en los escaños de la derecha y
fuertes protestas en los escaños de la izquierda.--El señor Aguilá i
Barril pide la palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol y Roig): Tiene la palabra el señor Aguilá
por tiempo de un minuto, por el artículo 87.




El señor AGUILA I BARRIL: Muchas gracias, señor Presidente.




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Solamente quiero decirle que el debate sosegado aplíqueselo usted y su
Grupo. Nosotros estamos, como se ha demostrado, dispuestos.

Usted ha acabado por donde debería haber empezado, por argumentar sus
razones. No hay ningún vacío legal. Nos veremos, supongo, en la Ley de
Contratos con las Administraciones Públicas y tendremos ocasión de
contrastarla. Pero permítame decirle que con su Ley, como decimos los
catalanes, parece que esta proposición es un «poti-poti», una especie de
revoltijo que nada ayuda a clarificar ni solucionar ningún problema.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Vamos a proceder a la votación.

Vamos a someter a votación la toma en consideración de la Proposición de
ley Reguladora de la publicidad procedente del sector público.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 208; a
favor, 94; en contra, 113; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Queda rechazada la toma en
consideración de la mencionada Proposición de ley.




MOCIONES:



--MOCION PRESENTADA POR LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS SOCIALISTA, CATALAN EN
EL SENADO DE CONVERGéNCIA I UNIO, SENADORES NACIONALISTAS VASCOS, POPULAR
EN EL SENADO, MIXTO Y COALICION CANARIA DEL SENADO, POR LA QUE SE INSTA
AL GOBIERNO A QUE, MEDIANTE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE PROCEDAN, SE
ESTABLEZCA QUE, UNA VEZ LOS TRABAJADORES AUTONOMOS EN SITUACION DE
INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA (ILT) HAYAN DECLARADO DE MANERA
FEHACIENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) QUE HAN
CESADO TEMPORALMENTE EN SU ACTIVIDAD, SE LES CONCEDA, A PARTIR DEL
SEGUNDO MES DE BAJA EN EL TRABAJO Y A PETICION DEL INTERESADO, EL
APLAZAMIENTO DEL INGRESO DE LAS CUOTAS A ESTA ENTIDAD HASTA QUE DICHOS
TRABAJADORES REANUDEN SU ACTIVIDAD, LAS CUALES SE HARAN EFECTIVAS A
PARTIR DE DICHO MOMENTO DE FORMA PROPORCIONAL Y PERIODICA EN UN PLAZO
MAXIMO DE UN AÑO. (662/000078.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Pasamos al punto séptimo del
orden del día: mociones.

La primera moción es la que presentan los Grupos parlamentarios
Socialista, catalán en el Senado de Convergència i Unió, Senadores
Nacionalistas Vascos, Popular en el Senado, Mixto y Coalición Canaria del
Senado, por la que se insta al Gobierno a que, mediante las disposiciones
normativas que procedan, se establezca que, una vez los trabajadores
autónomos en situación de Incapacidad Laboral Transitoria hayan declarado
de manera fehaciente al Instituto Nacional de la Seguridad Social que han
cesado temporalmente en su actividad, se les conceda, a partir del
segundo mes de baja en el trabajo y a petición del interesado, el
aplazamiento del ingreso de las cuotas a esta entidad hasta que dichos
trabajadores reanuden su actividad, las cuales se harán efectivas a
partir de dicho momento de forma proporcional y periódica en un plazo
máximo de un año.

Para presentar dicha moción, tiene la palabra el senador Aguilar Belda.




El señor AGUILAR BELDA: Muchas gracias, señor Presidente.

Poco queda por decir respecto a esta Moción que se presenta que viene a
culminar con este debate un proceso de acuerdo de todos los Grupos
Parlamentarios, debate que se inició aproximadamente el mes pasado con
una moción del Grupo Parlamentario Popular a la cual nos opusimos el
Grupo Parlamentario Socialista y algún otro Grupo más de la Cámara, y que
dio lugar a una oferta de consenso de cara a paliar alguno de los
problemas que se le plantea al colectivo de trabajadores autónomos en el
pago de las cuotas, con la posibilidad de su aplazamiento a la Seguridad
Social.

Con esta nueva Moción, suscrita por todos los Grupos Parlamentarios, se
salvaguarda la estabilidad del sistema de la Seguridad Social, se
garantiza la recaudación que permite mantener el necesario equilibrio
económico-financiero y, a la vez, aunque ya existía normativa, se
facilita el trámite de aplazamiento y fraccionamiento de cuotas para
aquellos trabajadores autónomos que se ven obligados a cesar en su
actividad laboral e inclusive al cierre temporal de su negocio. (El señor
Vicepresidente, Ortí Bordás, ocupa la Presidencia.)
Esto viene a suponer una medida más de mejoras en la equiparación de los
regímenes de la Seguridad Social, de mejoras aplicables a este colectivo
de trabajadores autónomos. Y digo una medida más porque a lo largo de
estos últimos cinco años han visto mejorada su situación todos los
trabajadores autónomos con decretos leyes y con leyes que van desde la
extensión al régimen de autónomos de las catorce pagas, de dos pagas
extraordinarias, la posibilidad de acceso a la ILT y la inclusión de los
trabajadores autónomos en la asistencia sanitaria que no la tenían, la
extensión a este régimen del derecho a la prestación familiar por hijo a
cargo, la supresión del requisito del que el beneficiario de pensión de
invalidez permanente total tenga 45 años, que antes era un requisito
imprescindible, la posibilidad de acceder a pensión de invalidez derivada
de accidentes sin que se exija ningún tipo de período de cotización y la
equiparación de los períodos de carencia y forma de cálculo de



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la base reguladora y, en su caso, porcentaje de pensión en función de los
años cotizados respecto a las pensiones de jubilación e invalidez, igual
que en el régimen general. Por eso digo que esta nueva medida viene a
completar lo que ha sido una larga serie de medidas de equiparación del
régimen de autónomos con el Régimen General de la Seguridad Social.

En la anterior Moción, presentada por el Grupo Parlamentario Popular,
quiero manifestar que en ningún caso éramos insensibles a la problemática
del colectivo, y me felicito de que hayamos podido ser capaces de llegar
a un acuerdo en la consideración del problema de aquellos trabajadores
autónomos que tienen que cesar en su actividad laboral y que tienen que,
inclusive, cerrar su negocio como consecuencia de una larga enfermedad.

Sin embargo, ya le dije al portavoz del Partido Popular en aquel debate
que era difícil de asumir los planteamientos tal y como venían en la
Moción originaria, en los cuales eliminaba una serie de puntos, y le voy
a marcar las diferencias de aquella Moción con ésta.

En esta Moción se exige la necesidad de comunicar el cese de la
actividad; en la anterior, la Administración podía no tener conocimiento
de ese cese de la actividad. En ésta, el establecimiento de que el
aplazamiento de cuotas sea a partir de los dos meses de enfermedad,
porque se entiende que eso ya es una enfermedad de larga duración, una
enfermedad crónica que efectivamente puede originar el cese o el cierre
de negocio, mientras que en la anterior Moción no se marcaba ningún tipo
de límite. En cuanto al aplazamiento de cuotas, yo creo que esta Moción,
consensuada por todos los Grupos Parlamentarios, tiene un planteamiento
mucho más positivo de cara al trabajador porque allí se hablaba de que,
una vez que reanudara el trabajo, la actividad se pagara con cada cuota
ordinaria, una cuota extraordinaria de las que quedaban aplazadas,
mientras que aquí se da un plazo de un año para que en el año pueda
proceder el pago de las cuotas atrasadas. Por lo cual, yo creo que es
mucho más beneficioso que para el trabajador.

Por eso creo que no queda nada más que felicitarnos y, para ilustrar a
sus señorías, he de recordar que estamos hablando de trabajadores
autónomos que tienen que cesar en su actividad y cerrar el negocio, pero
que, a pesar de eso, reciben prestación o salario diferido de la
Seguridad Social, o sea, que no quedan sin cobertura. Tampoco quedan sin
cobertura cuando no cierran el negocio, es decir, cuando es atendido por
una tercera persona también reciben salario diferido por parte de la
Seguridad Social.

Precisamente, al ver menoscabados sus ingresos y poder encontrarse estos
trabajadores en una situación de precariedad económica es por lo que
todos los grupos parlamentarios hemos llegado al acuerdo de que,
salvaguardando la estabilidad del sistema y garantizando la recaudación
para mantener el necesario equilibrio económico-financiero, facilitemos
ese fraccionamiento de cuotas para aquellos trabajadores autónomos que se
puedan encontrar en una situación de necesidad, de carencia o de problema
económico grave.

Unica y exclusivamente quiero agradecer a todos los grupos parlamentarios
el esfuerzo realizado para llegar a este acuerdo de moción que insta al
Gobierno a que tome las medidas oportunas en este sentido.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Gracias, señor Aguilar.

Turno de portavoces.

El señor Sanz Cebrián tiene la palabra.




El señor SANZ CEBRIAN: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, esta moción, que ahora se somete al criterio de esta Cámara,
tiene como característica más significativa el hecho de su firma por
todos los grupos parlamentarios, lo que, a nuestro juicio, le dota de una
importancia extraordinaria por lo que de pauta de comportamiento
parlamentario puede suponer para el futuro.

A nuestro entender, no sería una mala costumbre parlamentaria la
presentación de mociones con esta característica que refleja la
concurrencia de voluntades a veces tan dispares, pero tan deseables en
temas de profundo significado en la política de Estado en los que el
consenso demuestra la prevalencia de valores superiores a los propios
intereses en ciertas ocasiones.

Pero también el consenso es necesario en cuestiones como la presente, en
las que se trata de resolver problemas puntuales, de puro sentido común,
como es la precaria situación económica en la que pueden encontrarse los
trabajadores autónomos incursos en incapacidad laboral transitoria,
mediante el aplazamiento y la liquidación de cuotas de la Seguridad
Social de forma proporcional y periódica.

Dicho esto, deseo exponer públicamente nuestro reconocimiento al Senador
del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
Francesc Codina, por ser inductor, en el mejor de los sentidos, el
auténtico gestor de este acuerdo conjunto entre todos los grupos
parlamentarios. Al Senador del Grupo Parlamentario Popular, señor Someso,
por su constancia en la búsqueda de soluciones y por el autor de la
iniciativa parlamentaria que ha dado origen a esta moción. Y, cómo no,
también al Senador Aguilar Belda, auténtico maestro, por sus sabias
aportaciones técnicas. Y, además, a todos los grupos parlamentarios de
esta Cámara.

Esta intervención quedaría, a mi juicio, incompleta si no se hiciese
desde esta tribuna una apelación al consenso para resolver otras
cuestiones semejantes que aquejan al colectivo de trabajadores autónomos.

Especialmente me refiero a los problemas que sufren estos trabajadores
por los requerimientos del pago de cuotas de su régimen especial de la
Seguridad Social, motivado por el hecho de que las personas afectadas no
han comunicado en tiempo y forma hábiles la baja en dicho régimen.

Este asunto ha sido contemplado en el informe del Defensor del Pueblo,
correspondiente a la gestión del año 1993, y me consta que ha sido objeto
de la presentación de una moción ante esta Cámara, puesto nuestro alto
Comisionado Parlamentario.

Asimismo, y en congruencia con la posición adoptada por el Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas



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Vascos cuando se debatió la moción inicial de la que ésta, que ahora
vemos, trae su causa, debemos exponer nuestro deseo de que el consenso
alcanzado en esta moción sirva también de ejemplo para la resolución de
los problemas que afectan al sistema de la Seguridad Social y que, según
nuestro criterio, demandan su pronta revisión.

Sin otro particular que agradecer la atención prestada y desear a todas
sus señorías unas felices vacaciones estivales, hasta la próxima. (El
señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el señor Codina.




El señor CODINA I CASTILLO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, en nombre del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i
Unió, quiero poner de manifiesto nuestra posición respecto a esta moción
que no podía ser otra que la de evitar favorablemente puesto que esta
moción ha sido presentada por todos los grupos.

Si me permiten hacer una brevísima historia, no tanto de la discusión
porque la presentación del Senador Aguilar Belda, la intervención del
representante del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos y
las que se puedan producir todavía, van a explicar, exactamente como lo
podría hacer yo, cuál fue el posicionamiento en la moción inicial, pero
no sería justo no reconocer que quien inició este proceso fue el Senador
Someso del Grupo Popular. Fue él quien trajo esta sensibilidad a esta
Cámara y el debate de esta moción. Modestamente el Senador Codina, que
les habla en nombre del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i
Unió, intuyó que era bueno ofrecer a la Cámara la posibilidad de pedir al
Grupo Popular que retirara aquella moción en beneficio de obtener otra,
firmada por todos los grupos. Por tanto, se produjo esa renuncia que
siempre se da en una negociación.

Esta no es la misma moción que había presentado el Senador Someso, es
evidente, porque si no se hubiese podido aprobar en aquel momento. Pero
sí que se ha hecho un esfuerzo por parte de todos; por él como
presentador o iniciados de esta cuestión y por parte del Grupo
Socialista, que ha hecho unas aportaciones que yo creo que han sido muy
interesantes y han permitido que su grupo pudiera sumarse también a esta
iniciativa y, por tanto, que fuéramos todos los grupos de la Cámara los
que en este momento estamos ofreciendo la aprobación de esta moción.

Pero, insisto, en que hay que reconocer que quien inició el proceso fue
el Senador Someso.

Hoy nos encontramos, pues, ante la previsible aprobación de esta moción.

Sé que es habitual, y si no habitual, sí se suele producir con cierta
frecuencia --hoy lo veremos en otra moción-- que lleguemos a un acuerdo
de una moción consensuada pero, quizá, no sea tan normal el procedimiento
que se utilizó en este caso por lo que supone de renuncia retirar una
moción y presentar otra nueva. Quizá es una modalidad no utilizada
excesivamente, pero cuando se trata de beneficiar a colectivos, creo que
todos tenemos la suficiente sensibilidad para hacerlo. En este caso, para
beneficiar a los trabajadores autónomos y, dentro de éstos, para aquellos
que no tienen calidad de empresario, es decir, lo que son ellos solos y
no tienen otro personal a su disposición y que, por tanto, tienen unas
características tan especiales. Debemos reconocer que en temas como
éstos, que quizás por la cantidad no son muy importantes, sí lo son por
la calidad humana que este colectivo requiere. Por ello nos parecen
absolutamente necesarios esfuerzos como éste en la Cámara para llegar a
acuerdos.

Señor Presidente, nuestro grupo va a votar a favor de esta moción. Y,
finalmente, quiero recordar una vez más que el Senador Someso, que inició
el proceso, se le debe reconocer esta acción e, incluso, me permito en
este momento una licencia personal al decir que creo que debía haber sido
él quien presentara la moción en este Pleno.

Muchas gracias, señor Presidente. Gracias, señorías. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Senador Codina, muchas gracias.

Senador Someso, tiene su señoría la palabra.




El señor SOMESO SALVADORES: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, puesto que el Senador Codina ya ha dicho bastante, con el mejor
ánimo, nada más diré al señor Aguilar: Señoría, o va a ir al cielo; los
últimos serán los primeros, es decir, usted que ha sido el primero va a
ir al cielo el último, no tiene mayor importancia.

Creo que éste es un momento agradable, para mí es muy importante. No
importa el orden de las cosas, sino el resultado de las gestiones o de
las acciones. Quiero dar las gracias públicamente a mi Grupo por la
generosidad al ceder en el Pleno del 18 de mayo, tal como figura en las
páginas 1939 a 1946 del «Diario de Sesiones», y retirar la moción
original y consensuarla.

El señor Codina, del Grupo Catalán, que desde el primer momento vio las
cosas con una claridad meridiana, nos dijo que había que retirarla y la
retiramos.

Tengo que decir también que tanto el Senador Galindo, del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, que no está presente, como
el Senador Sanz Cebrián, del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, colaboraron ampliamente. Y también, por qué no, el
Senador Aguilar Belda. Ayudamos entre todos. Hemos hecho una moción en la
que lo importante es el resultado de la misma, y éste es que hemos
conseguido que de los trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas
estén otra vez hablando de ellos, que estemos reconociendo un colectivo
de miles de trabajadores, que, como decíamos en la ocasión anterior,
puede llegar a Europa a 23 millones, y en España estamos en una cifra del
orden de los 2.200.000 trabajadores, y que si queremos acabar en nuestra
economía con el drama, con el cáncer del paro, es a base de la pequeña
empresa, de la empresa unipersonal, la que puede sacar el carro adelante.

Sólo quiero aprovechar este momento, este sentir de consenso, de
agradecimiento a todos ustedes. Decía en el



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Pleno anterior que había pedido a los servicios de la Cámara que me
pusieran trabajador autónomo en excedencia, y me dijeron que no era
posible. Y no es posible porque sucede una cosa curiosa: no existe la
clasificación de trabajador autónomo en nuestras sociedades. En una
asociación de vecinos, en una sociedad cualquiera, una persona se
inscribe como comerciante, como industrial, pero no como trabajador
autónomo. Si ahora a cualquier taxista, a cualquier fontanero, a
cualquier peluquera se le pregunta: ¿Qué es usted? y contesta: Soy
autónomo y soy autónoma, es porque en toda España, en toda Europa, hay
unas asociaciones que están intentando llevar al ánimo de la sociedad que
una persona es un autónomo, y lo dice con orgullo, con satisfacción y
muchas veces con desesperanza. Esta es una luz de esperanza. Creo que la
Cámara del Senado, la Cámara Alta del Reino de España, que esta Cámara
territorial es sensible a los temas de la ciudadanía. Es importante esta
sensibilidad en todo el territorio. Los trabajadores autónomos somos
plurales, son plurales: no son de un partido político, son de partidos
políticos, de ideas religiosas y de ideas morales de todo tipo. Y esto es
positivo y es bueno porque es precisamente la característica principal de
los trabajadores autónomos: su espíritu individual, su coraje para luchar
ante la vida, y que son realmente la sal que hace que un país funcione de
una forma buena y bonita --si quieren ustedes-- para toda su ciudadanía.

Cuando hablamos del trabajador y de la trabajadora autónoma hablamos
muchas veces de un señor que tiene una determinada empresa de una
determinada magnitud, y yo quería concretarles a ustedes, volver a llevar
la cuestión a este ciudadano, a este señor que tiene que cerrar su
negocio, y con esta moción puede estar tranquilo porque, aunque tenga su
negocio cerrado, puede tener un año para hacer frente a esos recibos que
tenía que pagar antes y que le angustiaban. Esto ha sido positivo, pero
tenemos que dar otro paso más. Desgraciadamente, tenemos que decir que
desde el 21 de diciembre del año 1989, en la Duodécima Directiva
Comunitaria del Consejo, en materia de Derecho de sociedades relativa a
las sociedades de responsabilidad limitada de socio único, no existe en
España un acuerdo de la empresa unipersonal, y eso supone que el día 20
de este mes, con la declaración de la renta, un autónomo y una autónoma
que se basaron para la declaración de la renta en los beneficios
personales pagaron veintiún puntos más que si fueran una empresa. Tenemos
que verlo así. Si conseguimos que nuestras empresas sean competitivas y
sean ágiles, es fundamental llegar a una nueva clasificación de la
fiscalidad.

Otro paso que tenemos que dar --abuso de este amplio consenso en esta
Cámara y lo dejo ahí, en el «Diario de Sesiones», para que todos ustedes,
todos los Grupos piensen en ello-- es llegar a hacer un verdadero
estatuto del autónomo en el que los trabajadores y las trabajadoras
autónomas tengan contemplados sus derechos desde todos los puntos de
vista. Esto es fundamental. Es la forma más rápida, más ágil y más barata
de crear empleo en todo el Estado español. Es la forma más sencilla de
que la ciudadanía, hombres y mujeres de este país, se comprometan en la
lucha diaria para sacar su casa adelante, su país adelante y Europa
adelante. Los trabajadores autónomos no por eso somos menos solidarios
que cualquier otro colectivo. Por ejemplo, en la Federación Gallega de
Autónomos, nuestro escudo, que tienen ustedes aquí (El señor Someso
Salvadores muestra a la Cámara un documento.), es el mapa de Galicia con
cuatro representantes de cada provincia que están juntos, pero no unidos,
porque el individualismo es fundamental en este trabajo. Pero esto no
quiere decir que nosotros, en Galicia, en Cataluña, en Euskadi, en
Valencia, en todas las regiones y nacionalidades españolas no hagamos lo
mejor por nuestra respectiva Comunidad, por España y por Europa, porque
somos ciudadanos del mundo y, sobre todo, somos dueños de nuestras
responsabilidades, dueños de nuestras obligaciones, pero también queremos
ser ciudadanos de primera, con unos derechos similares a los de los demás
ciudadanos españoles.

Por lo tanto, señores, les pido por favor que se acuerden de la empresa
unipersonal y del Estatuto de los Trabajadores.

Gracias a todos los Grupos de la Cámara. Mi agradecimiento también en
nombre de los trabajadores autónomos. Muchas gracias, señores.

(Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Gracias.

El Senador Aguilar tiene la palabra.




El señor AGUILAR BELDA: Señor Presidente, para hacer una aclaración,
solicito la palabra por el artículo 87.




El señor PRESIDENTE: Tiene su señoría la palabra.




El señor AGUILAR BELDA: Es simplemente para manifestar, para que quede
constancia en el «Diario de Sesiones» y para conocimiento de la Cámara,
que el haber intervenido en primer lugar, en nombre del Grupo
Parlamentario Socialista, no tenía ninguna intención de restar
protagonismo a la iniciativa del Grupo Parlamentario Popular, ya que no
me han dolido prendas en reconocer en la tribuna que esta moción era
consecuencia de otra presentada el mes pasado por el Grupo Parlamentario
Popular.

Si alguien lo ha interpretado de otra manera, pido disculpas, pero yo
tenía conocimiento de que esta moción había sido presentada en la Junta
de Portavoces en el cupo del Partido Socialista, con gran generosidad por
su parte porque tenía cupo para presentar una moción propia y, sin
embargo, prefirió presentar ésta consensuada por todos los grupos. Por
esa razón yo me he adelantado en la presentación. En ningún momento ha
habido intención de restar protagonismo a la iniciativa del Grupo
Parlamentario Popular y, si me apuran, como estrategia parlamentaria
quizá hubiera preferido hablar en último lugar, puesto que con la nueva
normativa del debate de mociones los portavoces que ya han intervenido no
tienen posibilidad de hacerlo en una segunda ocasión. La única motivación
ha sido que formaba parte del cupo del Partido Socialista.

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos en los escaños de la
derecha.)



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El señor PRESIDENTE: ¿Puedo entender que esta moción cuenta con el
asentimiento de los miembros de la Cámara? (Pausa.)
Así se declara. Muchas gracias.




--DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO POR LA QUE EL SENADO INSTA
AL GOBIERNO DE LA NACION PARA QUE EN EL PLAZO MAS BREVE POSIBLE, EN
APLICACION Y DESARROLLO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA
CONSTITUCION ESPAÑOLA, ADOPTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS EN ORDEN A
POTENCIAR LA INTEGRACION SOCIAL DE LAS PERSONAS SORDAS, MEDIANTE LA
INCLUSION DE SUBTITULOS EN TODOS LOS PROGRAMAS INFORMATIVOS, EDUCATIVOS Y
CULTURALES QUE EMITAN LAS TELEVISIONES PUBLICAS, INCREMENTANDOSE
PROGRESIVAMENTE EN EL MAYOR NUMERO POSIBLE DE PROGRAMAS. (622/000037.)



El señor PRESIDENTE: Moción del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
por la que el Senado insta al Gobierno de la Nación para que en el plazo
más breve posible, en aplicación y desarrollo de lo establecido en el
artículo 49 de la Constitución, adopte las disposiciones necesarias en
orden a potenciar la integración social de las personas sordas, mediante
la inclusión de subtítulos en todos los programas informativos,
educativos y culturales que emitan las televisiones públicas,
incrementándose progresivamente en el mayor número posible de programas.

A esta moción se ha presentado otra propuesta de modificación suscrita
por los grupos parlamentarios de la Cámara.

En nombre del Grupo Parlamentario Popular, para la defensa de la moción
original, tiene la palabra la Senadora San Baldomero.




La señora SAN BALDOMERO OCHOA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Senadores, «Los poderes públicos realizarán una
política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los
disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la
atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para
el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los
ciudadanos». Es nuestra Constitución de diciembre de 1978, en su artículo
49.

La Ley de Integración del Minusválido de abril de 1982, consensuada
también por todos los grupos políticos en el Gobierno de UCD, no se ha
llevado nunca a efecto; alguna vez incluso se la ha tildado en esta
Cámara de ley de voluntades. Durante todos estos años, el Partido Popular
ha hecho multitud de iniciativas para la integración de todos los
problemas de minusvalías, y hoy especialmente en el tema de los sordos.

En los pasados Presupuestos Generales del Estado, el 11 de noviembre de
1992, esta Senadora interpeló al Director General del Inserso diciendo
que quería conocer exactamente cuáles eran los programas y el presupuesto
que tenían para minusválidos sensoriales. Sus palabras textuales fueron:
«no oculto que es complicado dar una resolución» y que «tal vez me lo
podrían precisar», cosa que jamás se ha hecho.

Los días 24 y 26 de julio del año pasado, y este año en el mes de marzo,
se ha celebrado el Simposium Internacional sobre Supresión de Barreras de
Comunicación y, en él, la señora Ministra de Asuntos Sociales decía que
iban a intentar institucionalizar y sensibilizar a Televisión Española.

Señorías, son dos millones los españoles que tienen graves problemas de
sordera, que exigen el cumplimiento de los derechos que les amparan y
que, exactamente igual que ellos, cumplen con sus obligaciones como
contribuyentes, también ellos financian la televisión pública. Y esta
Senadora, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, entiende que ha
llegado el momento de que las voluntades de ciertas leyes y los intentos
de ciertas declaraciones se hagan realidad.

El Grupo Parlamentario Popular se ha sensibilizado ante las demandas de
los ciudadanos y ha presentado una moción para potenciar la integración
social de las personas sordas. Pero el talante conciliador, generoso,
eficiente y eficaz del Grupo Parlamentario Popular ha aceptado de buen
grado la propuesta de modificación que ha sido firmada por todos los
Grupos. En este punto de encuentro entre los ciudadanos y quienes les
representamos siempre encontrarán sus señorías a los hombres y a las
mujeres del Partido Popular, atendiendo, como debe ser, cualquier
iniciativa que les otorgue el Estado de Derecho.

Que esta última moción del último Pleno de este período de sesiones,
firmada por todos los Grupos con representación en esta Cámara, sirva
como acto de reflexión política y nos haga sentirnos capaces para que,
aunando esfuerzos, podamos ofrecer nuestro trabajo común para el mejor
servicio de España y de los españoles.

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos en los escaños de la
derecha.)



El señor PRESIDENTE: Gracias.

Cabría ahora una intervención en defensa de la propuesta de modificación
o, en su caso, turno de portavoces. (Pausa.)
Pregunto a las señoras y señores portavoces si hay intervenciones.

(Pausa.)
Por el orden correspondiente, daremos la palabra, en primer lugar, al
señor Codina, en turno de portavoces.




El señor CODINA I CASTILLO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoría, pido excusas pero no estaba lo suficientemente atento a la
apelación que hacía el señor Presidente de la Cámara.

Voy a posicionarme, en nombre del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió, en un



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tema en el que la sensibilidad que ha quedado demostrada por parte del
Grupo Parlamentario Popular es compartida por todos los grupos de esta
Cámara.

Se ha presentado una moción precisamente en un tema acerca del cual
permítanme que les diga que somos también muy sensibles tanto el Grupo
Catalán como yo personalmente, no en vano la política que estamos
realizando en donde tenemos la responsabilidad de gobierno, el Gobierno
de la Generalitat --precisamente en el tema de supresión de barreras
arquitectónicas desde ya hace bastantes años, no sólo con la Ley de
supresión de barreras arquitectónicas, que creo que fue la primera del
Estado, sino anteriormente, con Decretos de supresión de barreras y, de
una forma especial, de barreras auditivas-- ha seguido avanzando por una
línea que creemos que es por la que se debe ir.

Hoy se nos plantea una cuestión concreta, como es la supresión de unas
barreras, en este caso auditivas, y, de no realizar acciones con este
fin, tendremos a un colectivo importante, los sordos, a los que poco
podremos ayudar a su integración si no les vamos dando soluciones a sus
problemas.

Primero se presentó una moción del Grupo Parlamentario Popular, que
posteriormente ha sido modificada en su redactado por todos los grupos y
supongo que cada uno de nosotros habrá hecho una aportación. Y debo decir
que, en la línea en que se había presentado por parte del Grupo
Parlamentario Popular, nosotros, o bien no hubiéramos podido votarla, o
bien hubiéramos sugerido la presentación de enmiendas, porque confundía
algunos términos. Decía, por ejemplo, que dirigiéramos esta moción a
todas las televisiones públicas, cosa que no podía ser por razones
obvias, puesto que en las Comunidades Autónomas que tienen su televisión
son sus asambleas legislativas quienes tienen que incidir en el tema.

Comprendimos el espíritu, hicimos un redactado propio a partir del que
nos proponían, pero finalmente el Grupo Parlamentario Socialista nos ha
ofrecido un redactado que incorpora prácticamente todo lo que nosotros
sugerimos y, por tanto, no teníamos ni tenemos ningún inconveniente en
votarla favorablemente.

De todas maneras, déjenme que les haga dos comparaciones de temas que se
hubieran podido concretar un poco más. Cuando se habla de la necesidad de
que los espacios informativos y los culturales --pero me voy a referir
concretamente a los informativos-- se vayan dando con subtítulos, me
parece del todo imprescindible que se haya matizado que esto sólo es
posible, desde un punto de vista técnico, a través del teletexto. Para ir
aclarando cuál es la voluntad de esta moción, pero también con vistas a
su traducción práctica, hacía falta esta especificación.

De la misma manera, pretendimos concretar un poco más y decir que, como
mínimo, se dieran estas circunstancias en un telenoticias o un
telediario. En Cataluña, desde el año 1990, de lunes a domingo, es decir,
toda la semana, funciona un telenoticias a través del teletexto con
subtítulos, y lo mismo puedo decir de programas culturales, educativos,
etcétera. No es fácil, pero la televisión pública española, en este caso
el Ente Público Radiotelevisión, lo podrá hacer, con todo el gasto que
suponga, de una forma efectiva puesto que tiene teletexto; ahora bien,
por ejemplo, a TVGA le va a ser muy difícil poder subtitular los
informativos y los programas culturales y educativos sencillamente porque
no tiene este mecanismo. Es decir, aún hoy hay televisiones públicas en
el Estado que no tiene ese mecanismo y habrá que hacer un esfuerzo. En
esta línea, la propuesta de la Senadora Zabaleta de que los Presupuestos
del Estado vayan encaminados a poder solucionar esto es del todo
imprescindible.

Como yo pienso que hoy no se trata de hacer una guerra para ver quién es
más sensible, quién sabe más y quién se apunta más a esta voluntad
expresada en la moción, por encima de esto, y como una concreción, está
el acuerdo de la Cámara, acuerdo que nace de las voluntades --porque no
puede ser de otra manera-- de que sea Radiotelevisión Española en primer
término quien adopte esta nueva acción. Por otro lado, aunque no podamos
mandatar a otras televisiones públicas, el segundo punto que nos presenta
la moción alternativa también nos parece coherente porque es una forma de
irles indicando que éste es el camino.

Señor Presidente, señorías, gracias por su atención y, tal como les he
anunciado, nuestro voto va a ser favorable.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Tiene la palabra la Senadora Zabaleta.




La señora ZABALETA ARETA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, quiero, en primer lugar, resaltar el consenso, la voluntad de
acuerdo que se ha producido en esta propuesta de modificación de la
moción presentada por el Partido Popular. Y quiero resaltarlo porque ese
buen talante de acuerdo nos va a permitir llegar a conclusiones más
efectivas que mejoren la vida de los cuidadanos que es una de las razones
fundamentales por las que estamos aquí todos sentados.

Creo sinceramente que la propuesta de modificación de la moción mejora
claramente el contenido de la misma. No me voy a referir a las
intervenciones que se han hecho con anterioridad, no solamente porque se
abre un abanico más amplio de posibilidades --pues no sólo se incluye el
sistema de teletexto, sino también el lenguaje de signos, que es un
lenguaje solicitado por las propias asociaciones de discapacitados
físicos-sensoriales-- sino porque creemos que un plan de integración
responde a una filosofía que trata de dar respuestas desde y para la
diversidad.

Desde el Grupo Parlamentario Socialista queremos, sobre todo, hacer
hincapié en el segundo punto de esta moción. Nos parece manifiestamente
importante resaltar este punto que insta a los Poderes públicos a que
lleven a efecto estos compromisos en el ámbito de sus responsabilidades.

El Partido Socialista y el Grupo Parlamentario Socialista quieren
encarecidamente solicitar desde esta tribuna a las televisiones, a las
privadas también, su compromiso moral y práctico en esta materia. No sólo
vamos a equiparar las televisiones privadas con las públicas para tener
en cuenta los «ranking» de audiencia, sino que vamos a equipararlas



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en su carácter de servicio público, en su voluntad de servir al conjunto
general de la ciudadanía y también a esos más desfavorecidos que por
razón de una discapacidad no pueden acceder en condiciones de igualdad al
medio de la televisión.

Quiero agradecer a los grupos políticos su voluntad de acuerdo. Pero
quiero concluir esta breve intervención apelando a la responsabilidad y a
la coherencia política porque ésta es una Cámara de representación
territorial. Los partidos que aquí estamos tenemos responsabilidades de
gobierno en diferentes Comunidades Autónomas, responsabilidades en
ámbitos de aplicación de esta materia. Hay que pedir que se haga un mayor
esfuerzo, en eso estamos de acuerdo, pero también hemos de pedir
coherencia política para efectuar el mismo esfuerzo en nuestras
Comunidades Autónomas, allá donde no tenemos ninguna experiencia
iniciada, porque eso dará más verdad a nuestro discurso y más coherencia
y responsabilidad a este discurso que suscribimos porque siempre lo hemos
defendido.

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: El portavoz del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos me comunica que el Senador Torrontegui, que ha
estado en una reunión informal de la Comisión a la que pertenece, va a
hacer uso de la palabra en turno de portavoces. Como ven sus señorías,
era imposible que el orden llegara hasta el final. Pero, como dijo Hegel,
el desorden es un nuevo orden que nos sorprende. (Aplausos.)
Tiene la palabra el Senador Torrontegui.




El señor TORRONTEGUI GANGOITI: Muchas gracias, señor Presidente.

Quisiera decir que como nuestra posición es favorable, la gente que tenga
mucha prisa se puede marchar porque nosotros, desde luego, vamos a ser
positivos. Unicamente pediría cinco minutos.

Utilizamos este turno de portavoces, aunque tarde, para manifestar
nuestra posición respecto de la moción presentada. Es obligado decir que
cualquier colectivo marginado por un defecto sensorial tan importante
como es la audición se encuentra muchas veces ausente del colectivo
normal, tanto en la interrelación, como en la información. Poca gente se
percata de esa falta de conexión, cuyo paciente más importante es el
sordo y los más próximos.

La moción que se pretende aprobar se refiere a la aplicación y desarrollo
del artículo 49 de la Constitución, procurando que los sordos reciban un
mejor tratamiento en la información, sobre todo, a través del medio de
masas más importante que es la televisión o audio-visión, cuyo
acercamiento se podría dar si realmente complementásemos la visión de las
imágenes con la visión o lectura del contenido verbal. De hecho, existen
programas televisivos que tienen en cuenta al colectivo marginal
correspondiente, pero quizás son demasiado pocos.

En Euskal Telebista, por ejemplo, existe un programa dominical llamado
«Signo visión» que es muy agradecido por este colectivo. Sin embargo, es
lógico que la mayor profusión tiene siempre un coste proporcional al
tiempo requerido, lo cual, a veces, resulta un contrasentido al pretender
restringir los gastos presupuestarios y, por tanto, se debería llegar a
un óptimo de eficiencia.

Nuestro Grupo entiende que no sólo se debe ser exigente con la televisión
pública, sino también con la privada, pues la ley toma como servicio
público estos temas y su tratamiento. Y como la utilización de un tiempo
y servicio adicional elevan el coste de las empresas, creemos que debe
exigírseles de alguna forma esta participación para que se cumpla una
competencia leal.

Existen dificultades técnicas para resolver con éxito algunas
interrelaciones como, por ejemplo, que los signos sensoriales son
distintos según el intérprete que los ejecute y que la cultura de este
colectivo también es distinta y diversa, por lo que resulta difícil de
resolver esta disociación entre los traductores y el público
discapacitado. Otro problema adicional es, por ejemplo, el que existe en
ETB, donde no se dispone de teletexto, lo cual requeriría implantar este
servicio previamente.

Es lógico y conveniente medir el colectivo afectado así como los costes
presupuestarios para poder realizar un rendimiento efectivo.

Nuestro Grupo quisiera dejar patente su apoyo a una moción que no haga
oídos sordos y que tenga validez y eficacia. No sólo deberíamos
contentarnos con incorporar en unos programas a los intérpretes o
locutores técnicos, sino que habría que fomentar la cultura y enseñar a
los jóvenes disminuidos una educación más adecuada para adaptarse al
mundo sensorial.

Debería tenerse en cuenta la detección precoz de los sordos y procurar
una rápida adaptación educativa especializada, así como una homologación
y una preparación de los intérpretes del lenguaje de los signos
exigiéndoles el conocimiento de diversas lenguas.

También sería una magnífica ocasión para que la atmósfera de ruidos que
afectan a la ciudadanía fuese tenida en cuenta para corregir y mejorar la
calidad de vida y la prevención de la sordera. Sería también conveniente
aconsejar a la juventud que evitase los grandes ruidos de los lugares de
diversión de moda --tememos que a causa de ellos se pueda crear una
generación próxima de sordos físicos-- a través de la programación de
anuncios o planes que colaboren en la mejora o prevención de la salud
auditiva.

Entendemos que los pasos necesarios son varios. Deberíamos pensar en
intérpretes que hablen y comuniquen el euskera, el catalán, el gallego,
etcétera. De hecho, nuestro Grupo ha invitado a la Asociación de
Sordomudos y a sus profesores para hacerles llegar nuestras opiniones.

Existen dificultades para comunicarnos en nuestro propio idioma; familias
enteras que tienen a sus hijos en esta situación deben comunicarse en una
lengua extraña.

En el orden efectivo, instamos al Gobierno del Estado y a los demás
poderes públicos, incluso privados, a que oigan esta moción y la lleven a
la práctica, pues dice el refrán que no hay peor sordo que el que no
quiere oír, aunque Baltasar Gracián dijo que es peor aquel al que por una
oreja le entra y por otra le sale.




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Señorías, señor Presidente, nuestro Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, aparte de gradecerles esta oportunidad, aprovecha gustoso este
momento para desear a todas sus señorías que disfrutan de unas agradables
vacaciones, invitándoles a visitar nuestro País Vasco para que
personalmente puedan sacar sus propias conclusiones y puedan desterrar
una serie de mitos pululantes en el ambiente. Nos gustaría que no
hicieran oídos sordos a esta invitación. Por nuestra parte, estaríamos
dispuestos a ejercer de cicerones.

Muchas gracias, señorías. (Fuertes aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias por su invitación, Senador
Torrontegui.

Entiendo que la propuesta de modificación puede ser aprobada por
asentimiento de la Cámara. ¿Es así? (Pausa.)
¿Puede ser aprobada también por asentimiento la moción? (Pausa.)
Así se declara.

Por tanto, hemos concluido y culminado tanto el orden del día como este
período de sesiones.

Deseo a sus señorías toda la ventura personal. Que trabajen mucho y que
también descansen.

Se levanta la sesión.




Eran las dieciocho horas y veinticinco minutos.