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DS. Senado, Pleno, núm. 6, de 06/10/1993
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Año 1993 V Legislatura
Núm. 6



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JUAN JOSE LABORDA MARTIN



Sesión del Pleno



celebrada el miércoles, 6 de octubre de 1993



ORDEN DEL DIA



Dictamen de la Comisión de Reglamento en relación con la propuesta de
reforma del artículo 51 del Reglamento del Senado (publicada en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie III-A, número 2,
de fecha 15 de septiembre de 1993). (Número de expediente 626/000001.)



Toma en consideración de proposiciones de ley del Senado.




--Proposición de ley de protección a denunciantes, testigos y peritos en
determinadas causas criminales (autor: Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos) (publicada en el «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Senado, Serie III-A, número 1, de fecha 15 de septiembre de
1993). (Número de expediente 622/000001.)



Mociones:



--Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, por la que el Senado
insta al Gobierno de la Nación a que, a la mayor brevedad posible, remita
a las Cortes Generales un Proyecto de ley de los derechos de la infancia
que complemente la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, en el que, sin
perjuicio de las competencias autonómicas en la materia, se regulen con
carácter básico los derechos del menor, especialmente el de la intimidad,
a fin de lograr la protección integral de los mismos y garantizar el
desarrollo equilibrado de su personalidad (publicada en el «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie I, número 15, de fecha 20
de septiembre de 1993). (Número de expediente 622/000004.)



--Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, por la que se insta al
Gobierno a que modifique, de forma urgente, la legislación vigente
relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de tal forma
que queden exentas de su inclusión en el mismo las ayudas comunitarias
que perciben los agricultores españoles en concepto de indemnizaciones
por destrucción de su capital acumulado o para compensar los gastos
derivados por la modificación



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de la orientación productiva de sus tierras, como consecuencia de la
reforma de la Política Agrícola Común (PAC), recientemente aprobada
(publicada en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie
I, número 15, de fecha 20 de septiembre de 1993). (Número de expediente
622/000009.)



--Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
por la que el Senado insta al Gobierno para que facilite la participación
de las Comunidades Autónomas tanto en la representación española ante las
Instituciones Comunitarias Europeas como en el proceso previo de
formación de la voluntad española, cuando se traten de materias de su
competencia, así como para que integre a representantes de las
Comunidades Autónomas en la Comisión Interministerial para Asuntos
Europeos (publicada en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Senado, Serie I, número 22, de fecha 4 de octubre de 1993). (Número de
expediente 671/000001.)



SUMARIO



Se reanuda la sesión a las diez horas y cinco minutos.




DICTAMEN DE LA COMISION DE REGLAMENTO EN RELACION CON LA PROPUESTA DE
REFORMA DEL ARTICULO 51 DEL REGLAMENTO DEL SENADO (Página 137).




Se aprueba el dictamen por asentimiento de la Cámara.




TOMA EN CONSIDERACION DE PROPOSICIONES DE LEY DEL SENADO (Página 137).




Proposición de ley de protección a denunciantes, testigos y peritos en
determinadas causas criminales (Autor: Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos) (Página 137).




El señor Caballero Lasquibar defiende la toma en consideración de la
proposición de ley. No habiéndose producido turnos a favor ni en contra,
en el de portavoces, hacen uso de la palabra los señores Ibarz i
Casadevall, por el Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió, y
Travieso Darias, por el Grupo de Coalición Canaria; la señora Vindel
López, por el Grupo Popular, y el señor Galán Pérez, por el Grupo
Socialista. El señor Caballero Lasquibar interviene de nuevo en virtud
del artículo 87. Se aprueba la toma en consideración de la proposición de
ley por asentimiento de la Cámara.




Mociones (Página 144).




Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado por la que el Senado insta
al Gobierno de la Nación a que, a la mayor brevedad posible, remita a las
Cortes Generales un Proyecto de ley de los derechos de la infancia que
complemente la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, en el que, sin
perjuicio de las competencias autonómicas en la materia, se regulen con
carácter básico los derechos del menor, especialmente el de la intimidad,
a fin de lograr la protección integral de los mismos y garantizar el
desarrollo equilibrado de su personalidad (Página 144).




El señor Presidente anuncia a la Cámara la existencia de una enmienda del
Grupo Socialista a esta moción. El señor Bayona Aznar manifiesta la
discrepancia del Grupo Socialista respecto a la tramitación de las
mociones, al considerar la propuesta de su Grupo como moción alternativa,
y no como enmienda. El señor Presidente anuncia el acuerdo de la Mesa de
estudiar una nueva normativa para la tramitación de las mociones.




La señora Vindel López defiende la moción. El señor Zarrías Arévalo
defiende el texto presentado por el Grupo Socialista. Interviene de nuevo
la señora Vindel López. En turno de portavoces, hacen uso de la palabra
los señores Sanz Cebrián, por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos;
Travieso Darias, por el Grupo de Coalición Canaria, e Ibarz i Casadevall,
por el Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió; la señora
Vindel López, por el Grupo Popular, y el señor Zarrías Arévalo, por el
Grupo Socialista.




Se aprueba la enmienda del Grupo Socialista por 221 votos a favor, 1 en
contra y 6 abstenciones.




Los señores Bayona Aznar y Ruiz-Gallardón Jiménez intervienen a propósito
del texto de la moción que se va a votar a continuación.




Se aprueba la moción del Grupo Popular por 228 votos a favor y 2
abstenciones.




Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado por la que se insta al
Gobierno a que modifique, de forma urgente, la legislación vigente
relativa al Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, de tal forma
que queden exentas de su inclusión en el mismo las ayudas comunitarias
que perciben los agricultores españoles en concepto de indemnizaciones



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por destrucción de su capital acumulado o para compensar los gastos
derivados por la modificación de la orientación productiva de sus
tierras, como consecuencia de la reforma de la Política Agraria Común
(PAC), recientemente aprobada (Página 155).




El señor Presidente comunica la Cámara la existencia, por una parte, de
la moción alternativa del Grupo Socialista y, por otra, de una propuesta
de modificación, firmada por todos los Grupos Parlamentarios.




El señor Bernáldez Rodríguez defiende la moción. El señor Presidente da
lectura a la propuesta de modificación firmada por todos los Grupos
Parlamentarios. El señor Garcías Coll defiende el texto de dicha
propuesta. En turno de portavoces, hacen uso de la palabra los señores
Torrontegui Gangoiti, por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos;
Armas Rodríguez, por el Grupo de Coalición Canaria; Companys i Sanfeliú,
por el Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió; Bernáldez
Rodríguez, por el Grupo Popular, y Garcías Coll, por el Grupo Socialista.




Se aprueba el texto firmado por todos los Grupos Parlamentarios, por
asentimiento de la Cámara.




Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió por
la que el Senado insta al Gobierno para que facilite la participación de
las Comunidades Autónomas tanto en la representación española ante las
Instituciones Comunitarias Europeas como en el proceso previo de
formación de la voluntad española, cuando se traten de materias de su
competencia, así como para que integre a representantes de las
Comunidades Autónomas en la Comisión Interministerial para Asuntos
Europeos (Página 162).




El señor Presidente comunica a la Cámara que ha sido presentada una
moción alternativa, suscrita por el Grupo Socialista y el Grupo
Parlamentario proponente.




El señor Ferrer i Roca defiende la moción del Grupo Catalán en el Senado
de Convergència i Unió. El señor Pérez García defiende la moción
alternativa. En turno de portavoces, hacen uso de la palabra los señores
Virosta Garoz, por el Grupo Mixto; Bolinaga Bengoa, por el Grupo de
Senadores Nacionalistas Vascos; Padrón Rodríguez, por el Grupo de
Coalición Canaria; Espert Pérez-Caballero, por el Grupo Popular, y Pérez
García, por el Grupo Socialista. Los señores Ferrer i Roca, Virosta Garoz
y Pérez García intervienen de nuevo en virtud del artículo 87.




Se rechaza la moción del Grupo Catalán en el Senado de Convergència i
Unió por 92 votos a favor, 104 en contra y 26 abstenciones.




Se aprueba la moción alternativa por 224 votos a favor y 1 en contra.




El señor Presidente anuncia a la Cámara que la constitución de las
Comisiones Mixtas de los Derechos de la Mujer, para el Estudio del
Problema de la Droga y de Investigación Científica y Desarrollo
Tecnológico tendrá lugar el jueves, 7 de octubre de 1993.




Se levanta la sesión a las catorce horas y cinco minutos.




Se reanuda la sesión a las diez horas y cinco minutos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se reanuda la sesión.

Si no hay inconveniente por parte de la Cámara, vamos a alterar el orden
de los puntos cuarto y quinto. Dado que en la Junta de Portavoces se
manifestó que en relación con el punto quinto del Orden del Día no habría
intervenciones y, por tanto, podríamos estar en condiciones de pasar
directamente a la votación, entramos en él.




--DICTAMEN DE LA COMISION DE REGLAMENTO EN RELACION CON LA PROPUESTA DE
REFORMA DEL ARTICULO 51 DEL REGLAMENTO DEL SENADO. (626/000001.)



El señor PRESIDENTE: Dictamen de la Comisión de Reglamento en relación
con la propuesta de Reforma del artículo 51 del Reglamento del Senado. Ha
sido publicado en los Boletines correspondientes, con fecha 15 de
septiembre de 1993.

No hubo votos particulares, por tanto, si el criterio manifestado en la
Junta de Portavoces se mantiene y no se solicita ninguna intervención,
pregunto a la Cámara si puede ser en su totalidad aprobado por
asentimiento de la Cámara. (Pausa.)
Muchas gracias. Por tanto, queda aprobada la propuesta de reforma del
artículo 51 del Reglamento del Senado.

En la próxima Junta de Portavoces, convocada para el próximo miércoles,
la Presidencia dará a conocer a los señores portavoces los criterios
numéricos con los que pueda darse traslado material a esta reforma, para
que posteriormente la Mesa de la Cámara en su reunión pueda aprobar
definitivamente los criterios de representación proporcional en las
comisiones del Senado.

Muchas gracias.




TOMA EN CONSIDERACION DE PROPOSICIONES DE LEY DEL SENADO.




--PROPOSICION DE LEY DE PROTECCION A DENUNCIANTES, TESTIGOS Y PERITOS EN
DETERMINADAS CAUSAS CRIMINALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE SENADORES
NACIONALISTAS VASCOS. (622/000001.)



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El señor PRESIDENTE: Punto cuarto del orden del día; toma en
consideración de proposiciones de ley del Senado. Proposición de ley de
protección a denunciantes, testigos y peritos en determinadas causas
criminales. Su autor es el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos, y fue publicada en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Senado, serie III-A, número 1, de fecha 15 de septiembre de 1993.

Recuerdo a sus señorías que dentro del plazo que al efecto se abrió, no
se presentó ninguna proposición de ley alternativa, por lo que procede
someter a debate y votación la presentada por dicho Grupo Parlamentario.

Para la defensa de su toma en consideración, tiene la palabra el
viceportavoz del Grupo Parlamentario Nacionalista Vasco, Senador
Caballero Lasquibar.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Gracias, señor Presidente.

Señorías, vivimos momentos en que se pide al legislador determinados
cambios o adaptaciones de la normativa penal existente. Examinadas las
distintas manifestaciones que se realizan, parece existir una evidente
disociación entre la opinión popular más o menos generalizada, la
normativa que conforma el ordenamiento jurídico y la práctica judicial y
administrativa. Sin embargo, por dramáticos que puedan ser unos hechos
determinados, la reacción de los poderes públicos y, sobre todo, del
legislador, ha de ser valorada, equilibrada y, fundamentalmente, adaptada
por criterios objetivos y racionales. Una reacción precipitada en un
momento determinado, puede constituir un mal servicio a los intereses
generales de la sociedad.

La capacidad de anticipación a una necesidad social determinada debe
primar en la actividad del legislador. La norma correcta es la que es
capaz de valorar una determinada situación o problema concreto antes de
que éste llegue a producirse. La sociedad debe tener la constancia, la
garantía y la seguridad jurídica de conocer con anticipación las normas
por las que se rige. Estas no pueden ser una respuesta tardía y, por
tanto, ineficaz a una deficiencia ya producida.

La proposición de ley que el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos
presenta hoy, trata de cumplir este objetivo de anticipación a que se
genere una situación de crisis. Situación de crisis que ya ha tenido
alguna manifestación en la práctica y que ha de ser atajada y resuelta
normativamente antes de que deban lamentarse hechos que, una vez
producidos, suelen ser irreparables.

El problema que se pretende resolver con esta proposición de ley, que
confiamos sea bien acogida por el conjunto de fuerzas políticas ante la
evidencia de su necesidad, es la defensa y protección adecuada del
ciudadano que interviene en una causa procesal relacionada con materias o
delincuentes especialmente peligrosos. Nos encontramos con la realidad de
que el ciudadano que ha de denunciar o que debe actuar como testigo o
perito en determinadas causas criminales, corre un riesgo cierto y real
que, hoy por hoy, ha de afrontar en la soledad de su valentía personal al
no existir en nuestro ordenamiento penal, tanto sustantivo como procesal,
medidas que tiendan a disminuir el riesgo objetivo de estas personas.

Como se indica en los primeros párrafos de la exposición de motivos de la
proposición que presentamos, la experiencia diaria nos enseña los
problemas que asumen los ciudadanos al colaborar con los cuerpos
policiales y con la Administración de Justicia en las causas penales
incoadas con motivo u ocasión de los hechos delictivos cometidos por
elementos terroristas, por personas integradas en bandas armadas o por
grupos criminales organizados. Se produce, además, la natural reticencia
de los ciudadanos a participar en estas causas por el temor justificado a
sufrir represalias. Ello conlleva que, con frecuencia, no se pueda contar
con testimonios y pruebas valiosas para el éxito de la investigación, con
la consiguiente inmunidad de los culpables. El riesgo para estas personas
que formulan una denuncia o intervienen en la investigación policial o en
el proceso judicial como testigos o peritos, es más notorio en el tipo de
causas a que se refiere la proposición de ley y que ya les he adelantado.

Me refiero a aquellas relacionadas con el terrorismo o con bandas armadas
o grupos criminales organizados, como suele suceder en los casos de
narcotráfico, en los que la peligrosidad del delincuente resulta muy
superior a los supuestos individuales y ordinarios de la delincuencia. La
excepcionalidad de las medidas que la proposición de ley prevé, aconseja
acotarlas a estos supuestos, sin extenderlas a la categoría de la norma
general.

La reforma del Código Penal prevista no incluye ninguna previsión al
respecto. Existe, así, una importante laguna legal que no parece que vaya
a tener solución inmediata. Este es el motivo por el que el Grupo de
Senadores Nacionalistas Vascos ha decidido afrontar la oportunidad de
cubrir este flanco de inseguridad del ciudadano y, en definitiva, de
detrimento de la efectividad de la justicia.

Es evidente que los poderes públicos y los intereses generales aconsejan
que el ciudadano testigo de un delito de estas características sacrifique
su situación de comodidad individual y colabore con la justicia en la
averiguación y solución de los hechos. Pero es también igualmente
evidente que debe existir un adecuado equilibrio entre ese deber de
colaborar con la Justicia, la protección de ese ciudadano y de su entorno
familiar. El ordenamiento jurídico debe ofrecer ese equilibrio entre la
obligación de colaboración y la seguridad individual, presentando las
medidas óptimas para garantizar a las personas afectadas y a sus familias
su situación presente y futura.

Los razonamientos que hemos hecho para los ciudadanos en general tienen
especial aplicación para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad que intervienen habitualmente en la lucha contra el terrorismo
y el crimen organizado. El grado de exigencia para estas personas es
mayor que respecto a los ciudadanos comunes, en cuanto cierto nivel de
riesgo forma parte de su profesión. Pero también en estos casos han de
limitarse los riesgos a los mínimos implícitos en sus obligaciones, y
ello tanto en razón de su derecho individual a la seguridad,



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como desde un punto de vista de estricta eficacia policial.

La proposición de ley que presenta el Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos se ha inspirado en la legislación existente en otros
países de nuestro entorno cultural y político, como es el caso de Italia
y Alemania, y en las líneas de estudio que se van avanzando en estos
otros países. Se inspira también en los principios ya admitidos por el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos en sus sentencias de 29 de
septiembre de 1990 y 20 de noviembre de 1989. Se ha consultado
igualmente, a la hora de elaborar esta proposición de ley, a
profesionales de la abogacía, jueces y magistrados, incorporando sus
opiniones al texto de la misma.

Hasta ahora, en los casos que se presentaban en la práctica policial y
judicial diaria, debía de recurrirse ante la imprevisión del ordenamiento
penal a soluciones más o menos imaginativas que los jueces han podido ir
diseñando.

Pero el juez no debe tener que inventarse la ley, sino que ha de
limitarse a aplicarla. Las soluciones concretas y parciales, diferentes
según los casos y criterios, no pueden dar cobertura general a esta
necesidad. Entendemos por ello, que la proposición de ley se encuentra
plenamente justificada jurídica y políticamente.

En la normativa que se propone se han tenido muy en cuenta, además de la
carencia y necesidad comentada, los demás intereses y derechos
protegibles que concurren en estos casos. Es decir, se evita que las
medidas de protección a testigos, peritos y denunciantes perjudiquen el
derecho a la defensa que el acusado debe tener igualmente garantizado. Es
éste otro de los puntos de equilibrio que una normativa de estas
características ha de tener en cuenta. La seguridad y protección del
ciudadano interviniente en estas causas no puede reducir las condiciones
de defensa del acusado ni su derecho a un juicio que respete las debidas
garantías constitucionales.

Las líneas maestras de la regulación que se propone son las siguientes:
Primera, todo el conjunto de la proposición se circunscribe a los delitos
relativos a terrorismo, o los cometidos por bandas armadas o grupos
criminales violentos organizados.

Segunda. Se protege la seguridad de los denunciantes, testigos o peritos
garantizando el secreto de su identidad frente a terceros en la fase
policial y en la fase judicial instructora.

Tercera. Se regulan medidas complementarias de protección a la reserva de
la identidad tales como la protección judicial durante el proceso y el
tiempo que se estime pertinente tras su finalización, la provisión de
medios económicos suficientes para cambiar de residencia o lugar de
trabajo y si fuera preciso, de una nueva identidad.

Cuarta. Estas medidas de protección que se garantizan en la fase policial
y en la judicial de instrucción, tienen algún límite una vez que se abre
la fase de juicio oral, en razón del derecho del acusado a un proceso con
todas las garantías, que debe poder conocer la identidad de las personas
que han de ser utilizadas para articular una prueba procesal de cargo. En
estos casos se añade un principio de voluntariedad en la participación
del testigo en la fase de juicio oral que, de no comparecer, ve
garantizada su reserva de identidad y su testimonio queda en la fase
instructora como un elemento más para formar la investigación de los
hechos y poder contribuir a la convicción del juez, junto a las demás
pruebas que se hayan acumulado.

Si en el juicio oral decide intervenir el denunciante, testigo o perito,
será conocida su identidad, pero permanecerán el resto de medidas del
programa de protección: la reserva de sus otros datos personales, como la
residencia, centro de trabajo, o su imagen física y las posibilidades de
cambio de residencia o de identidad.

Quinta. Se prevé la aplicación adecuada del programa a los miembros de
los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y para sus fuentes de
información, confidentes y correos declarantes en una causa. Para estos
últimos se establecen mandatos a fin de garantizar su seguridad en los
centros penitenciarios en que sean ingresados.

Sexta. Se extienden las medidas de protección, no sólo a los
denunciantes, testigos o peritos, sino también a su círculo familiar.

Séptima. La adecuada protección de las personas referidas exige que las
mismas o, en su caso, sus más allegados parientes, tengan derecho a una
indemnización por parte del Estado cuando hubieren sufrido un ataque a su
vida, integridad personal o bien como consecuencia directa del testimonio
prestado.

Octava. En consecuencia, con el conjunto de medidas protectoras descrito
se modifica el artículo 367 del Código Penal, elevando sustancialmente la
pena del delito de revelación del secreto para los funcionarios que no
guardaren la reserva de la identidad y datos personales garantizada en la
proposición. En este punto, al tratarse de una modificación del Código
Penal, la proposición ha de tener carácter de orgánica.

Con este conjunto de medidas protectoras se trata así de garantizar la
participación ciudadana en el auxilio y colaboración con la Justicia,
guardando los equilibrios precisos en cuanto a los intereses generales
implicados y a los también garantizados derechos de los acusados a un
juicio pleno de garantías.

El interés de Estado que esta proposición trata de satisfacer pensamos
que avalará el apoyo de los demás Grupos Parlamentarios. Creemos haber
hallado el equilibrio necesario entre las garantías del reo y la
seguridad de las personas que cooperan con la Justicia. Creemos haber
redactado una proposición de Ley beneficiosa para los testigos y peritos,
sin entrar por ello en contradicción con las garantías del artículo 24 de
nuestra Constitución y el artículo sexto del pacto internacional de
Derechos Civiles.

Es por todo ello por lo que solicitamos de esta Cámara su voto favorable
a esta proposición de Ley.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Abrimos a continuación los dos turnos, a favor y en contra,
alternativamente. Solicito de los Grupos Parlamentarios



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me indiquen en qué sentido se va a producir la intervención.

¿Turnos a favor? (Pausa.)
¿Turnos en contra? (Pausa.)
Abrimos el turno de los señores portavoces.

¿Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario de Convergència i Unió? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Ibarz.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Gracias, señor Presidente.

Señorías, el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos
propone la toma en consideración de un proyecto de Ley relativo a la
protección de denunciantes, testigos y peritos en determinadas causas
criminales, al que el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió no puede
dejar de prestar su apoyo.

La preocupación que trasluce el proyecto creo que es compartida por la
mayoría de Grupos de esta Cámara. Ello no obstante, debo manifestar que
en el trámite parlamentario del proyecto nuestro Grupo se propone hacer
aportaciones para mejorarlo en dos aspectos sustanciales. En primer
lugar, entendemos que la limitación del proyecto a los delitos cometidos
por terroristas, grupos armados o bandas de criminales debiera situarse
en un marco mucho más amplio, teniendo en cuenta la experiencia que nos
brinda el Derecho comparado. En segundo lugar, procuraremos subsanar las
omisión de las referencias, a nuestro entender deseables, a las víctimas
del delito que, al igual que los denunciantes, testigos y peritos, pueden
precisar de una especial protección.

En su momento habrá ocasión de concretar y no me cabe la menor duda de
que el mismo Grupo proponente, así como los demás Grupos de esta Cámara,
será receptivo a nuestras sugerencias o enmiendas.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Por error, no he advertido que el Grupo de Coalición Canaria tenía
intención de intervenir en este turno.

Tiene la palabra el señor Travieso.




El señor TRAVIESO DARIAS: Muchas gracias señor Presidente.

Señoría, hoy en día los Estados se tienen que enfrentar a organizaciones
criminales con un gran poder y grandes medios, en algunos casos
superiores a los del propio Estado, y para ello basta recordar como caso
significativo el del narcotraficante colombiano Pablo Escobar, que tuvo
la osadía de indicarle al Estado que estaba dispuesto a pagar su deuda
externa, deuda muy significativa y que tiene a su pueblo sumido en la más
absoluta de las miserias.

Ante estas nuevas y poderosas fórmulas de organización criminal los
Estados no pueden permanecer impasibles, tienen que reaccionar, tienen
que proveerse de los medios necesarios para combatir a su vez los medios
utilizados por dichas organizaciones para impedir la efectiva aplicación
de la Ley, que sobre todo consiste en eliminar las pruebas existentes
contra sus miembros mediante la práctica de actos violentos, como el
chantaje, la amenaza o, incluso, la eliminación física de denunciantes,
testigos y peritos. Estos últimos que se enfrentan a las grandes mafias
criminales, redes de narcotráfico o grupos terroristas, corren un grave
peligro y si queremos combatir estos sistemas delictivos y que alguna
persona pueda declarar en su contra no nos queda más remedio que
protegerlos y protegerlos bien y con garantías.

Estos medios que debe tener el Estado no pueden mermar el principio de
plena defensa de los inculpados ni el resto de garantías procesales
esenciales contempladas en nuestro ordenamiento jurídico, pero las
medidas de protección a testigos, denunciantes y peritos no tienen por
qué colisionar con estos principios necesariamente y para eso debemos
hacer una buena ley.

Nuestro Grupo va a apoyar positivamente la toma en cosideración de la
proposición de Ley presentada por el Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, sin que ello suponga que renunciemos a examinar en su momento
todos los aspectos de la proposición y que, como harán todos los Grupos
Parlamentarios, intentemos mejorarla. Lo importante en este caso es que
una Ley como ésta es necesaria porque también lo es que el Estado vaya
avanzando en la lucha contra el crimen. No podemos seguir con una
legislación antidiluviana para enfrentarnos a sistemas criminales propios
de la era espacial. Tampoco podemos permitir que los criminales utilicen
las quiebras de nuestro sistema procesal para impedir la aplicación
efectiva de la Ley e, incluso, para cometer otros actos delictivos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Travieso Darias.

En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la Senadora
Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Señor Presidente, señorías, buenos días a todos.

Hace dos años y medio el Grupo Popular, a través de dos mociones,
solicitó en esta Cámara la modificación de dos artículos, el artículo 436
y el artículo 708, y el segundo párrafo de un tercero, el artículo 680 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que los agentes de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado declararan a puerta cerrada en el acto
del juicio oral y se sustituyera su identificación personal en
diligencias por su número de identificación profesional ante el
secretario del tribunal. En evidentes razones humanitarias, como son la
salvaguarda de la vida, de la integridad física, la libertad y la
propiedad de quienes se encargan de velar por la seguridad de todos
nosotros se basaba tal petición.

Aquellas dos iniciativas, en suma, pretendían lograr una protección
efectiva para un colectivo determinado, los que representan y cumplen la
Ley, haciéndola cumplir, respetando, siempre y en todo momento, los
principios constitucionales y la integridad del proceso judicial,
consagrado



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ya secularmente, señorías, en Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Hoy, a iniciativa de los Senadores Nacionalistas Vascos, se nos presenta
a debate y consideración una proposición de ley de indudable interés y
trascendencia para, según declara su redacción, que la Administración de
Justicia sea, efectivamente, eficaz en la persecución y castigo de los
actos delictivos o criminales, protegiendo, tal y como se dice en su
título, a denunciantes, testigos y peritos en determinadas causas
criminales.

En el Grupo Popular consideramos, señorías, que es necesario procurar y
animar la colaboración ciudadana con la Administración de Justicia, acto,
por cierto, cuya omisión ya está penado y contemplado en el Código Penal
y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y consideramos, también desde el
Grupo Popular, que todos cuantos nos sentamos tanto aquí cono en la
Carrera de San Jerónimo debemos constatar la realidad que hoy nos trae el
Grupo Vasco, cual es la reticencia de los ciudadanos a colaborar con los
Cuerpos Policiales y con la Administración de Justicia, buscando una
solución al problema que se nos plantea y plasmarlo en una ley, una buena
ley, para que redunde en beneficio de la Justicia, en beneficio, en suma,
de la sociedad en general.

Por tanto, sí a la toma en consideración de esta proposición de ley, sí a
la oportunidad de que las Comisiones de Justicia del Congreso y del
Senado participen activamente y a través de los trámites reglamentarios
en llenar las numerosas lagunas, conceptos jurídicos indeterminados y
vacíos de contenido que a lo largo de estos doce artículos se contienen,
amén de numerosas contradicciones internas que, necesariamente, deberán
ser subsanadas.

Señorías, dos de las razones que se nos dan en la exposición de motivos
para presentar esta iniciativa son que determinados países occidentales,
como Italia, Alemania, y Estados Unidos, disponen y disfrutan ya de la
legislación protectora de los testigos en causas criminales contra
miembros de la llamada delincuencia organizada y, asimismo, que el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos en dos sentencias, de noviembre de
1989 y septiembre de 1990, los casos Windisch y Kostovsky, ya ha admitido
la protección de la seguridad de denunciantes, testigos y peritos,
garantizando el secreto de su identidad frente a terceros en la fase
policial y judicial instructora.

Pues bien, señorías, nada más erróneo. Conforme al artículo 195 de Código
de Procedimiento Penal Italiano no puede delatarse jamás al confidente,
pues su información nunca es válida como prueba de cargo. Por eso, los
oficiales de policía no pueden deponer sobre las informaciones de los
confidentes. En Italia la información confidencial sólo es válida si es
interrogada y contradicha en el juicio oral.

Algo parecido ocurre, también, en Estados Unidos y en Alemania, y esa
misma tendencia ha seguido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En
Estados Unidos conforme a la Ley Contra el Crimen Organizado --ley, por
cierto, de la que nosotros carecemos-- el llamado Estatuto Rico, siempre
que el fiscal quiera aportar como prueba el testimonio de un confidente,
de un testigo, o de un perito, debe llevarle al juicio oral, desvelando
su identidad para que en el interrogatorio lo pueda contradecir al
defensa, con lo que se permite al acusado conocer a su acusador o
delator. Ello, sin embargo, no es obstáculo para que bajo el programa de
protección oficial de testigos, el delator, el testigo, el perito, el
agente policial, sea objeto, siempre por decisión judicial, de la
protección extraordinaria que puede ser previa, durante el proceso y
posterior al mismo, llegando a indemnizársele, a cambiarle la faz, la
identidad, y proporcionarle medios de vida.

Por lo que se refiere a Alemania es cierto que desde la promulgación del
decreto contra los radicales y simpatizantes de la banda Baader Meinhof,
dado por el Gobierno Socialista de Willy Brandt, en 1972, valía la
información de un testigo o agente oficial sin obligación de revelar la
identidad del confidente. Pero el Tribunal Supremo alemán abandonó esa
postura hace ya más de una decena de años por estimar que vulneraba el
derecho de defensa, y daba a un testigo oficial más credibilidad que al
propio imputado, exigiendo siempre la contradicción en juicio,
interrogando a la persona de referencia.

Por último, las dos sentencias, la del caso Kostovsky, de 1989, que
consistió en que dos confidentes que habían declarado, uno de ellos
incluso, ante el juez instructor, y que respondió a un interrogatorio por
escrito del acusado a tan sólo dos de las catorce preguntas para no
revelarse, y el caso Windisch, de 1990, que también contiene el
testimonio de los delatores, han determinado que el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos admita la información confidencial como indicio para
proceder a la investigación, pero nunca como prueba para limitar la
defensa, violar el derecho a la igualdad de las partes en el proceso y
suprimir el valor de convicción moral y técnico-legal del juez que, con
sus propios ojos y sentidos, tiene el deber de apreciar la totalidad del
testimonio aportado en juicio ente el público y ante el propio acusado.

Cosa distinta es lo que reza en la proposición y en su exposición de
motivos que en aras del principio --y lo digo entre comillas-- «de
igualdad de fuerzas» permite que el testigo, perito o denunciante,
declare como prueba procesal de cargo en el juicio oral, ocultando su
imagen física, en lo que podríamos llamar, señorías, el juramento del
encapuchado, y que podría variar de contenido el delito de falso
testimonio (sin más comentario, señorías, así es como viene en el texto),
haciendo casi imposible aplicarle posteriormente los beneficios que esta
ley ofrece y otros tales como la remisión total o parcial de la pena o el
perdón.

Estamos ante una proposición de ley tímida, cuando menos y en el mejor de
los casos, toda vez que comienza hablando de proteger a denunciantes,
testigos y peritos, en su exposición de motivos y en el artículo 1, y a
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sólo en el caso de que
hayan presentado contra ellos denuncia o querella y no se aprecie en
ellos indicios de que pudieran ser responsables criminalmente --me estoy
refiriendo al



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artículo 1, al apartado b)--, para que en su «totum revolutum» proteger
de la misma forma que a los anteriores, a los confidentes o chivatos --en
el artículo 5-- y a los acusados o correos --en el artículo 9--, poniendo
en un mismo cesto legal a los representantes de la ley, que la cumplen al
hacerla cumplir, con personas que, tras haberla infringido en casos
gravísimos, tratan de obtener un beneficio individual sin pasar por el
tamiz de la comprobación y veracidad de la prueba oral.

Hemos de manifestar nuestro profundo desacuerdo con la escasa atención
que el texto dispensa al principio de legalidad de las penas, puesto que
en el artículo 1, apartado a), se nos habla de nuevos delitos sin
definirlos y sin que estén definidos en ninguna parte, al referirse a los
grupos criminales violentos organizados, para acto seguido, en los
artículos 10 y 11, hablar de grupos criminales organizados. Y yo me
pregunto y les pregunto, señorías, a qué se refiere el texto; ¿se está
refiriendo, quizá también, al narcotráfico, a las organizaciones que
pululan por el narcotráfico? En ese caso, sería muy conveniente dejarlo
ya así incluido en la ley, y nos asemejaríamos a países como Alemania,
Francia, Bélgica, Portugal y Venezuela, que ya lo tienen reconocido. Y,
asimismo, manifestamos desde el Grupo Popular, señoría, nuestra profunda
convicción de que los testigos de cargo deben tener el mismo tratamiento
en cualquier delito para no romper otro principio básico cual es el de la
igualdad.

¿Quién es el llamado, en la proposición que debatimos, a presumir el
peligro razonable para la persona y los bienes de que se nos habla en el
artículo 2? ¿A quién se está refiriendo la proposición? Creemos, desde
luego, que ha de referirse expresamente al juez, porque es el juez el que
domina la fase de instrucción en el proceso penal, y él es la última
instancia para garantizar el cumplimiento no sólo de la protección y
privilegios que esta ley otorga, sino que también es la última instancia
en velar por la aplicación de los principios constitucionales y del
procedimiento criminal en sus dos fases plenamente consagradas en la Ley
de Enjuiciamiento Criminal.

¿Cómo es posible, señorías, que por lo que se refiere a los mienbros de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se deslice en esta ley una
especie de protección, aparentemente es así, pero que no es un fin en sí
mismo, a los efectos del texto? ¿Cómo es posible que el único artículo
que se refiere expresamente a estos profesionales los una
irremisiblemente a los confidentes o chivatos y cómo es posible que no se
les incluya expresamente en el artículo 12 a los efectos de la percepción
de indemnización?
Señorías, no puede recibir el mismo tratamiento y protección legal un
correo, como el contemplado en el artículo 9, por muy declarante que sea,
que un agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o que un
ciudadano normal que acude a un juzgado a presentar una denuncia o una
querella, y ello no sólo por razones obvias, por razones lógicas y por
razones jurídicas. Si para el confidente o para el correo la delación o
colaboración tienen premio, la reducción o la exención de la pena o el
indulto, es justo y legal que ese testimonio pase por el tamiz probatorio
de la prueba de examen y careo de testigos, es decir, como se diría en
términos castizos, que dé la cara, señorías.

La protección que se le otorgue no les disminuirá ni desaparecerá, pero
lo contrario sería una reducción al absurdo, porque no se le puede
perdonar sin antes juzgarlo.

El control judicial de proceso criminal es sagrado, y por eso tiene que
quedar necesariamente salvaguardado. Esta proposición parece que lo
ignora al situar a un mismo nivel a funcionarios policiales, al
Ministerio Fiscal, que se rige sólo por el principio de oportunidad, y al
juez, que no sólo vela por la integridad del procedimiento criminal, sino
que también es, en última instancia, el llamado a juzgar, condenando o
absolviendo según su convicción moral, sobre la totalidad de testimonio.

No me cabe ninguna duda de que, aplicando una debida técnica jurídica,
las comisiones de justicia de ambas cámaras se ocuparán de todo ello,
además de la nueva redacción que se nos propone en el artículo 11 de la
proposición, del delito de revelación de secretos que, tal y como viene,
no sabemos si crea un nuevo delito o si amplía el ya existente, y también
se ocupará, probablemente, de eliminar ese requisito de consentimiento
previo de denunciantes, testigos o peritos al juez, para prestar
declaración cuando el propio juez requiera su testimonio en virtud ya de
una ley secular como valor de pruebas.

Señor Presidente, señorías, el Estado es el maestro y el educador moral
de la ciudadanía, por muy reticente que ésta sea a colaborar con la
Justicia, y debe ser el primero en dar ejemplo y utilizar medios legales
para conseguir fines legales. Esta, y no otra, debe ser la razón final de
una proposición como ésta. Y para que la ley pueda cumplir la ley cuando
la aplica --y me estoy refiriendo a policías, fiscales y jueces--, el
Grupo Popular votará afirmativamente la toma en consideración de esta
proposición de ley, para que la Cortes Generales afinen más y mejor los
verdaderos objetivos, excepciones, privilegios, protecciones, límites de
este texto, dándole una redacción mucho más concreta, definida y acorde
con los principios constitucionales, Y es que, señorías --y concluyo
ya--, no se puede meter en un mismo cesto a confidentes, correos y a
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Estos
representan la ley, la cumplen al hacerla cumplir, y por eso la ley debe
protegerles en sus vidas, su integridad física y moral, su propiedad y su
libertad.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

¿Grupo Parlamentario Socialista?
Tiene la palabra es Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Gracias, señor Presidente.

Con la venia.

Consumo este turno de portavoces para fijar la posición del Grupo
Socialista en relación con esta proposición de ley del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos sobre protección a denunciantes, testigos y peritos
en



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determinadas causas criminales. No voy a agotar el tiempo del que dispone
mi Grupo porque, en gran medida, las referencias que quería hacer al
contenido de esta proposición de ley y a las preocupaciones que de ese
contenido derivaban para nuestro Grupo, que en modo alguno iban a impedir
una votación, una posición favorable a la toma en consideración de la
proposición, han sido expuestas en gran medida por la Senadora Vindel al
intervenir por el Grupo Popular en este turno de portavoces.

Es evidente que esta proposición de ley plantea un problema importante de
fomento de la colaboración con los Cuerpos policiales y la Administración
de Justicia de ciudadanos como denunciantes, testigos y peritos, con
ocasión de actos delictivos cometidos por lo que hoy en día se denomina
la delincuencia organizada, y viene a suponer una respuesta, a mi juicio
loable, a dos hechos que son constatables en estos momentos. En primer
lugar, el incremento del poder fáctico de las organizaciones criminales
y, en segundo lugar, el decremento de la conciencia ciudadana cuando la
aportación de esa colaboración con la Administración de Justicia o con
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado representa un riesgo grave
para su integridad física, para su libertad o para sus familiares o
allegados. Por tanto, el objetivo de la proposición de intentar conseguir
un equilibrio entre las garantías procesales del justiciable,
perfectamente expuestas y garantizadas en el artículo 24.2 de la
Constitución, y derechos como el de la vida, la integridad y la seguridad
de personas que cooperan con la Administración de Justicia, nos parece un
objetivo loable, un objetivo en todo momento difícil de buscar y de
conseguir plenamente, pero que es algo que no tenemos más remedio que
apoyar, como el contenido sustancial de esas medidas que constituyen el
núcleo fundamental de la proposición en cuanto a preservar la identidad
de denunciantes, testigos y peritos, tanto en las actuaciones policiales
como en la fase instructora, o la protección de éstos o de los miembros
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las consecuencias de
sus declaraciones, tanto durante como después del proceso, ayudas
económicas para posibilitar un cambio de domicilio, residencia o incluso
llegar a la posibilidad de dotar a estas personas de una nueva identidad
y, luego, la referencia a las posibles indemnizaciones si ellos o sus
allegados sufren ataques a su vida, a su integridad corporal o a sus
bienes, como consecuencia de sus declaraciones.

Sin embargo, creo que la Senadora Vindel ha hecho referencia a los
problemas esenciales que, a nuestro juicio, tiene el articulado de esta
proposición de ley. El primero, respecto del propio ámbito de la
proposición. Nos parece que en ese título de protección a denunciantes,
testigos y peritos no existe luego una correspondencia con el contenido.

Hay una protección a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que,
como ha señalado la Senadora del Grupo Popular, a veces se coloca en una
posición similar a la de los confidentes --artículo 5--, a la de los
acusados que acusan a sus correos --artículo 9--, cuando tanto unos
supuestos como otros deben diferenciarse plenamente. Y, por otra parte,
habría que valorar si la protección a confidentes o a correos debe
regularse en la misma norma y en el mismo sentido que la protección a
dispensar a denunciantes, testigos y peritos.

Por otra parte, en este artículo 1.º de la proposición, nos parece
igualmente que no se explicita el órgano que tiene que fijar ese peligro
racionalmente grave para denunciantes, testigos y peritos.

De igual forma, la Senadora Vindel también ha señalado, y a mi juicio de
manera acertada, los problemas derivados de la expresión «grupos
criminales violentos organizados» que luego vuelve a reaparecer en otros
artículos sin el calificativo de violentos. Nos parece que la
indefinición de este término exigiría una precisión muchísimo mayor para
saber acotar realmente el contenido de la protección a dispensar por la
norma.

Sobre todo en relación con el artículo 2.º, debo decir que también nos
parece que no hay una regulación adecuada de cómo se tienen que llevar a
cabo las prácticas que ahí se contienen. No se mencionan los recursos a
interponer contra la denegación de las mismas a estas personas.

Por último, nos parece muy peligrosa y excesiva la remisión reglamentaria
a lo relativo a la dotación de nueva identidad. Creemos que es peligrosa
esa remisión en blanco a la norma reglamentaria para estos supuestos
excepcionales de dotación de nueva identidad.

De igual forma, los artículos 3.º y 6º, por lo que hace referencia a la
preservación de la identificación de denunciantes, testigos y peritos,
nos parece igualmente algo peligroso, sobre todo en relación con el
artículo 6.º relativo al juicio oral en cuanto, sobre todo, a dejar a la
libre voluntad del testigo o perito la decisión de comparecer, dado que
su ausencia invalida totalmente su testimonio y, por tanto, podría dar
lugar a un riesgo grave de impunidad de los acusados al poder producirse
sencillamente por la voluntad del denunciante, testigo o perito y en
cualquier momento antes de esa comparecencia.

También creemos que incluir, como se hace en el artículo seis, normas de
carácter procesal en la proposición nos llevaría a analizar todas las
modificaciones que del articulado de esta proposición se derivan en la
Ley de Enjuiciamiento Criminal y que no se contemplan en cambio; a
diferencia de esos párrafos tercero y cuarto del artículo seis, todo lo
relativo a los artículos 410 y 462 de la Ley de Enjuiciamiento sobre la
obligación de comparecer, y en concreto, el 436 sobre datos exigibles,
los artículos 451 a 455 sobre careos, el artículo 448, el 427, el 708 y
el 719.

En definitiva, o extraemos del contenido de esta norma todo lo referente
a normas procesales propiamente dichas o, si no, hay que ampliar con
mucho todo lo que realmente se modifica del ordenamiento jurídico
procesal vigente en lo relativo a procedimiento penal criminal.

Por último, dudamos que sea adecuada la remisión que se hace en el
artículo 12 en materia de indemnizaciones. Igualmente, hemos reflexionado
también sobre la consideración sólo como de carácter orgánico al artículo
11. Nos parece que hay temas que también podrían exigir la consideración
de carácter orgánico.




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No obstante, para no agotar en modo alguno en este trámite de toma en
consideración lo que es el análisis del contenido y confiando en que el
trabajo de ambas Cámaras, en Ponencia, Comisión y luego en Pleno, nos
permitirá corregir todos estos defectos, queremos señalar que si lo que
al final se consigue con la proposición es que fuera «ex lege» posible el
apoyo testifical o pericial a una determinada acusación sin que el
justiciable conozca, ni en la fase sumarial ni en el juicio oral, quiénes
son las personas que testimonian o dictaminan pericialmente en su contra,
ello nos parecería inadmisible, porque representaría una regresión al
viejo sistema inquisitivo, expulsado de nuestro ordenamiento desde la
Constitución de 1812; representaría una ruptura de las garantías del
derecho a defensa, del principio de igualdad de fuerzas y, en definitiva,
haría imposible la defensa de ese principio de presunción de inocencia,
que requiere para su conversión en convicción de culpabilidad que se
desvirtúe mediante una actividad probatoria que reúna las características
de oralidad, contradicción, inmediación y publicidad, lo cual no implica
en modo alguno, como ya ha señalado el Tribunal Constitucional, que no
quepan en supuestos excepcionales la prueba anticipada y preconstituida.

Nos parece que la proposición debe ajustarse mucho más adecuadamente de
lo que lo hace a los caminos que marca el artículo 6.3.d) del Convenio
Europeo para la Protección de Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales. Los límites en estas normas de protección de denunciantes,
testigos y peritos, que ha ido marcando la jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos en la sentencia ya comentada por los
portavoces que me han precedido en el uso de la palabra en los casos
«Kotowski» y «Windisch», están en el buen camino para que la utilización,
por ejemplo, de los informadores encubiertos no sea nunca considerada
prueba suficiente para justificar una condena.

Está claro que si la defensa ignora en todo momento la identidad del
testigo no puede establecer que es parcial, hostil o indigno de crédito.

Por tanto, puede no ejercer esas garantías del derecho a la defensa que
están en nuestra Constitución. No obstante, como aquí ya se ha señalado,
esperemos que el trabajo de ambas Cámaras, el trabajo de las Cortes
Generales, pueda perfilar adecuadamente el objetivo pregonado en la
exposición de motivos de la proposición y conseguir, sin merma alguna de
las garantías constitucionales del derecho a la defensa que establece el
artículo 24 de la Constitución, una adecuada protección de denunciantes,
testigos y peritos, para fomentar una mayor colaboración de los
ciudadanos con la Administración de Justicia en su lucha contra la
delincuencia organizada.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Galán. (El Senador Caballero
Lasquibar pide la palabra.)
Senador Caballero Lasquibar, si me pide la palabra por el artículo 87, la
tiene.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Sí, se la pido en virtud del artículo 87,
señor Presidente.

Voy a decir tan sólo dos palabras. No pretendo entrar ahora en una
defensa de las argumentaciones que se han esgrimido. Creo que hay tiempo
suficiente y lugar apropiado para ello. Tan sólo diré que el Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos agradece el apoyo
mostrado por todos los partidos presentes en esta Cámara, Insistimos en
el interés de Estado que trata de satisfacer, a nuestro juicio, la
proposición. Insistimos, también, en la laguna legal existente.

Con este objetivo, esperamos las aportaciones que al texto han anunciado
sus señorías para que, con el mayor consenso posible, podamos dotarnos de
una ley que garantice la participación ciudadana en el auxilio y la
colaboración de la justicia.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Concluido el debate solicito a la Cámara criterio sobre si puede ser
tomada en consideración esta proposición de ley por asentimiento de la
Cámara. (Pausa.) Se declara tomada en consideración la proposición de ley
de protección a denunciantes, testigos y peritos en determinadas causas
criminales. De la misma será dada cuenta al Congreso de los Diputados.

Muchas gracias.




MOCIONES



El señor PRESIDENTE: Punto sexto del orden del día: Mociones.




--DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO, POR LA QUE EL SENADO
INSTA AL GOBIERNO DE LA NACION A QUE, A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, REMITA
A LAS CORTES GENERALES UN PROYECTO DE LEY DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA
QUE COMPLEMENTE LA LEY ORGANICA 4/1992, DE CINCO DE JUNIO, EN EL QUE, SIN
PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS AUTONOMICAS EN LA MATERIA, SE REGULEN CON
CARACTER BASICO LOS DERECHOS DEL MENOR, ESPECIALMENTE EL DE LA INTIMIDAD,
A FIN DE LOGRAR LA PROTECCION INTEGRAL DE LOS MISMOS Y GARANTIZAR EL
DESARROLLO EQUILIBRADO DE SU PERSONALIDAD (662/000004).




El señor PRESIDENTE: Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, por la
que el Senado insta al Gobierno de la Nación a que, a la mayor brevedad
posible, remita a las Cortes Generales un proyecto de ley de los derechos
de la infancia que complemente la Ley Orgánica 4/1992 de cinco de junio,
en el que, sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia,
se regulen con carácter básico los derechos del menor, especialmente el
de la intimidad, a fin de lograr la protección integral de



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los mismos y garantizar el desarrollo equilibrado de su personalidad. Fue
publicada en los boletines correspondientes con fecha 20 de septiembre de
1993.

A esta moción se ha presentado una enmienda por el Grupo Parlamentario
Socialista cuya tramitación se ajustará a las normas ya conocidas.




El señor PRESIDENTE: Senador Bayona, tiene la palabra.




El señor BAYONA AZNAR: Señor Presidente, pido la palabra para decir que
el Grupo Parlamentario Socialista no ha presentado una enmienda a esta
moción, como ha dicho la presidencia, sino que en su día, el lunes y
antes de las cuatro de la tarde, como reglamentariamente se establece en
la norma de Presidencia del 13 de febrero de 1987, presentó una moción
alternativa.

De acuerdo con esta norma, el artículo segundo dice que serán mociones
alternativas «las que proponen un texto completo alternativo al de la
moción originaria. Serán enmiendas las que pretendan modificar,
añadiendo, suprimiendo o sustituyendo los términos en que aquélla se
encuentra redactada. En cualquier caso, se aceptarán sólo las mociones»
--sigo leyendo-- «que sean congruentes con el objeto de la moción
originaria». Por tanto, el Grupo Socialista entiende que, tanto en su
intención como en su presentación formal y en su contenido material, lo
que ha presentado es una moción alternativa, si bien es congruente,
lógicamente, con la moción originaria, por lo que en su resultado final
diferirá poco, sea una u otra la votación. Pero en ningún caso --lo digo
también a efectos de la posterior votación por las dificultades que pueda
haber-- el texto del Grupo Socialista plantea modificaciones, añadidos o
sustituciones sino que presenta un texto completo. El Grupo Socialista
entiende que el carácter completo no contradice la congruencia. Por
tanto, a nuestro juicio, difícilmente puede entenderse que se califique
como enmienda.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Portavoz.

La Mesa adoptó en el día de ayer dos acuerdos. El primero, calificar el
texto presentado por el Grupo Parlamentario Socialista como enmienda,
dado que en la reunión de la Junta de Portavoces, cuando ni la
Presidencia ni la Mesa conocían el texto, no hubo contradicción respecto
de la valoración de enmienda que hizo un miembro de la Junta de
Portavoces del texto que su señoría rotula y defiende como texto
alternativo.

El segundo acuerdo que la Mesa adoptó es la realización de un estudio que
pueda conducir a proponer a los señores portavoces una norma nueva para
que, efectivamente, podamos tramitar las mociones, y en su caso las
mociones alternativas, con suficiente tiempo y con más garantía de
conocimiento que el que se viene celebrando hasta ahora.

Su señoría aduce unas razonas que el Presidente no va entrar a discutir
ni a contradecir. El Presidente es congruente con la decisión que se
adoptó por el conjunto de la Mesa oída la Junta de Portavoces. No
obstante, hubiera cabido esa discusión a fondo si el Grupo Parlamentario
Socialista hubiera presentado un escrito para que la Mesa modificara su
calificación, lo que seguramente se ha hecho sin conocer la argumentación
que su señoría acaba de exponer y que será recogida en el «Diario de
Sesiones», es decir, la calificación de enmiendas definitivas, sin
perjuicio de una reflexión que de cara al futuro podamos hacer sobre
estas materias. Por tanto, vamos a atenernos al procedimiento previamente
establecido.

Tiene la palabra el Senador Bayona.




El señor BAYONA AZNAR: Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero agradecer la actitud de la Presidencia en el
sentido de estudiar y reflexionar sobre la posibilidad de encontrar un
procedimiento de tramitación de las mociones, en concreto de las mociones
alternativas, que en el futuro pueda resultar mejor para el
funcionamiento de la Cámara.

Quiero aclarar también que el representante del Grupo Socialista en la
reunión de la Junta de Portavoces que tuvo lugar ayer por la mañana
manifestó, efectivamente, una actitud abierta a que ningún problema de
tramitación impidiera favorecer el acuerdo con el Grupo proponente. En
este sentido, el Grupo Socialista no ha presentado un escrito de
reconsideración, es decir, no ha hecho uso del artículo 36.2 del
Reglamento --podía haberlo hecho-- ni tampoco he invocado en mi
intervención anterior el artículo 90 para exigir que se cumpliera el
Reglamento y se reconsiderara la decisión. Pero acatar la decisión que la
Mesa adoptara, como manifestó el Portavoz del Grupo Socialista, respecto
de la petición del Grupo Popular de que se tramitara como enmienda, no
impide que deje constancia en el «Diario de Sesiones» de la discrepancia
y, por tanto, también de la conveniencia de modificar la tramitación de
las mociones.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Bayona.

Tiene la palabra la Senadora Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Señor Presidente, señorías, en el Grupo Popular
hemos querido plantear el comienzo de la legislatura, a través de la
moción que ahora vamos a debatir, una realidad que está ahí y que,
entendemos, demanda de todos nosotros una necesaria y rápida respuesta
cual es la elaboración por el Gobierno de un proyecto de ley orgánica de
los derechos de la infancia. Una ley, señorías, que regule los derechos
del menor a fin de lograr una protección integral de los mismos y
garantizar el desarrollo equilibrado de su personalidad.

Un doble motivo nos anima a ello. De un lado, la extraordinaria
sensibilidad que esta Cámara ha mostrado siempre por los problemas que
afectan y aquejan a los menores, sensibilidad que se remonta hoy ya a un
siglo, y que posteriormente se reflejó en la década de los 80 en la
Ponencia especial de investigación sobre la situación del



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menor en España, en la Comisión del Defensor del Pueblo y de Derechos
Humanos concretamente en los años 1980, 1986 y 1989, así como en la
legislatura anterior, en la que a lo largo de los años 1991 y 1992
tuvimos oportunidad de debatir una moción que yo misma defendí en nombre
de mi Grupo y que recibió el voto favorable de casi todos los grupos
presentes en la Cámara y un proyecto de ley que modificó la vetusta y
oscura Ley de Tribunales Tutelares de Menores de 1948.

De otro lado, también nos ha animado a presentar esta moción conocer las
cada vez más frecuentes noticias sobre comisión de delitos en las que
resultan implicados menores de edad. Entendemos también que suponen un
atentado contra los derechos básicos y fundamentales del menor los
efectos indudablemente negativos que para el desarrollo de la
personalidad del menor se derivan de la publicidad a ellos destinada, así
como la cada día más difícil protección de su intimidad, todo ello unido
a la declaración contenida en la exposición de motivos de la Ley 4/1992,
Reformadora de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores, que presentó, y
cito entre comillas, como «una reforma urgente que adelanta parte de una
renovada legislación sobre menores y que será objeto de medidas
legislativas posteriores».

Transcurrido un año desde su promulgación, celebradas unas elecciones
generales, nombrado un nuevo Gobierno y con una nueva responsable del
Ministerio de Asuntos Sociales, la presente moción, caso de ser aprobada,
como así espero, pretende ser una llamada de atención al Ejecutivo para
que lo que nació con carácter provisional o parte de un todo legislativo
no se convierta en definitivo como tantas veces ocurre y ha ocurrido en
España.

Como todos conocemos, las disposiciones normativas relativas a los
menores de edad, tanto en el ámbito internacional como en la propia
Comunidad Europea, son muy numerosas. Sin embargo, no por ello los
menores hoy en día, señorías, son reconocidos plenamente como sujetos de
su propia vida y sujetos de derechos. Un breve repaso de estas
disposiciones de diversos organismos internacionales y europeos nos lleva
a confirmar lo anterior.

Por lo que se refiere al Consejo de Europa, nos encontramos con la
recomendación relativa a la protección de los niños contra malos tratos,
de septiembre de 1979, la Carta Europea de los derechos del niño, de
octubre de ese mismo año, la recomendación referente a la acogida y
educación del niño de enero de 1981 y el Consejo Europeo en materia de
adopción de niños de abril de 1967.

Por lo que se refiere a la legislación internacional en materia de
protección de menores y derechos de la infancia, ámbito que se ha
caracterizado por una intensa actividad legislativa tanto de carácter
general como más específicamente dirigida a los menores, la lista de
pactos, convenios y acuerdos existentes también es innumerable, y
constituye el pilar fundamental de los derechos del menor la Convención
de Naciones Unidas sobre los derechos del niño, en noviembre de 1989, que
España ratificó el 20 de noviembre de 1990.

Descendiendo ya al problema que nos ocupa, la protección jurídica del
menor en España, y en relación a las disposiciones normativas antes
mencionadas, es importante señalar que su adaptación a nuestro
ordenamiento interno, tanto en su contenido como en los principios que lo
inspiran, ha sido parcial en algunos casos y en otros todavía escasa. Es
cierto que en los últimos años se han dado importantes pasos por lo que
al desarrollo legislativo sobre el menor se refiere, pero no es menos
cierto que nuestro ordenamiento jurídico continúa, hoy por hoy, vacío de
contenido en muchos aspectos y , por tanto, continúa sin dar una
respuesta legal a una importante serie de situaciones que afectan
directamente al menor. Si comparamos el intenso desarrollo legislativo
que ha tenido la Constitución desde su aprobación en 1978 en materias muy
diversas y analizamos la imparable actividad legislativa que han
presidido los últimos catorce años, podemos afirmar que se ha legislado
poco sobre cuestiones relativas a menores y en ocasiones de forma
incompleta en el ámbito estatal, aunque, justo es reconocerlo, algunas
Comunidades Autónomas han hecho una espléndida labor en este sentido.

De este vacío normativo se han derivado perjuicios importantes para el
menor, especialmente en lo que afecta a las debidas garantías y respecto
de sus derechos fundamentales, impidiéndose con ello la plena integración
del menor en la sociedad, algo que es fundamental ya que de ello depende
que nuestra sociedad futura sea más libre, más tolerante, más culta y
mucho más respetuosa.

En este sentido, y en la línea que les comentaba de que se ha legislado
de forma insuficiente sobre el menor, hay que subrayar que, al margen de
la adaptación del Código Civil a la Constitución en los años 80 y a las
normas internacionales en la materia, la norma básica de protección
jurídica y jurisdiccional sobre menores ha sido hasta hace un par de años
el texto refundido de julio de 1948, la oscura Ley de Tribunales
Tutelares de Menores, modificada en parte por Ley Orgánica de junio de
1992. Ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento en los Juzgados
de Menores, ley esta última que tiene el carácter de reforma urgente y
adelanta tan sólo parte de la necesaria renovación de la legislación de
menores.

Resultado, en buena parte, del vacío legislativo existente son las
lamentables situaciones que, cada vez con más frecuencia, se están
produciendo en relación con los menores. Tristemente, son casos
habituales los sucesos o noticias sobre abandono, explotación, o malos
tratos de menores.

Por otra parte, son frecuentes las imágenes o fotografías de menores,
víctimas o autores de un delito, en las que, casi con la mayor impunidad,
aparecen reflejados sus nombres y sus circunstancias personales con un
muy escaso respeto a su identidad, a su derecho a la intimidad y a su
propia imagen.

De estas y otras tantas situaciones se están derivando efectos lesivos
muy importantes para el adecuado desarrollo de la personalidad del menor,
y de todo ello podemos extraer una conclusión: Al menor no le está
garantizado,



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del mismo modo que a los adultos, el uso de sus derechos, ni siquiera de
los más elementales. Bien es cierto que las leyes que existen en nuestro
ordenamiento --por ejemplo, sobre emisiones de televisión-- recogen
específicamente entre sus principios la protección de la infancia; me
refiero al Estatuto de Radiotelevisión y a las relativas a las
televisiones privadas. Sin embargo, estas referencias no garantizan de
forma efectiva la protección que se debe a los menores, como ayer
tuvieron oportunidad de comprobar sus señorías.

En este sentido, existen datos verdaderamente preocupantes, según
informes de la Unesco. Más del 96 por ciento de los niños ven la
televisión diariamente y un 46 por ciento le dedica uno o dos días a la
semana; en total, pasan 25 horas ante el televisor. Otras cifras,
aportadas por determinadas asociaciones de telespectadores, muestran que
los niños en edad escolar pueden llegar a contemplar en una semana 670
homicidios, 15 secuestros, 420 tiroteos, 8 suicidios, 30 acciones de
tortura y hasta 18 imágenes relacionadas con las drogas.

El panorama con que nos encontramos no es muy esperanzador; máxime, si se
tiene en cuenta que constituye tan sólo una parcela de la compleja
problemática que está afectando al menor. Todos somos conscientes de lo
que le afecta hoy en día y podemos coincidir, en mayor o menor medida, en
que el marco jurídico que protege al menor es aún muy deficiente, pero
también creo que todos podremos estar de acuerdo en esta Cámara en la
necesidad de que el Gobierno envíe a las Cortes, a la mayor brevedad
posible, una ley sobre los derechos de la infancia.

Las graves situaciones de indefensión y desamparo que, en ocasiones, se
producen con el menor y el vacío normativo y jurisprudencial que las
acompaña, hacen necesaria la elaboración de una norma, con rango de ley
orgánica, que garantice adecuadamente los derechos reconocidos al menor
en la Constitución y en las normas internacionales existentes sobre la
materia.

Las razones aconsejan la elaboración de esta ley no se limitan sólo a
señalar el desbordamiento que ha sufrido esta cuestión en los últimos
meses, sino que van más allá; se trata de atender las reiteradas demandas
de la sociedad en su conjunto, las de la mayor parte de las fuerzas
políticas y de diversas asociaciones y organizaciones no gubernamentales
y, en definitiva, de la necesidad de completar el tímido paso que se ha
dado en este sentido con la Ley Orgánica que tuvimos la oportunidad de
aprobar a finales de la legislatura anterior. Dicha Ley deber ser objeto
de medidas legislativas posteriores, como así se hace constar en su
Exposición de Motivos.

En otro orden de cosas, señorías, nuestra plena integración en la
Comunidad Europea nos impone una serie de exigencias que debemos asumir.

A este respecto, resulta interesante dar un breve repaso al desarrollo
legislativo que se ha alcanzado en otros países europeos en relación con
el menor.

Así, en Francia, además del Código Penal --en cuyos artículos se recogen
diversos preceptos sobre la protección penal de los menores--, existe una
ley específica sobre protección de menores que abarca los más diversos
ámbitos. La norma francesa de protección a la infancia establece que el
menor debe estar protegido en su salud, educación, seguridad y moralidad,
ofreciéndole una protección integral. Por otra parte, la citada norma
regula detalladamente el tipo de protección que los padres deben
dispensar a sus hijos menores, y para el ejercicio irregular de la misma
se prevé una protección complementaria, administrativa o judicial,
especificándose ambos tipos y su ámbito.

Merece especial atención el hecho de que en la citada ley francesa se
dedique un capítulo especial a la regulación de la capacidad o la
actividad jurídica del menor para el ejercicio de sus derechos, en el que
se concretan detalladamente las distintas situaciones jurídicas en que
aquél puede encontrarse, los casos en que dicha capacidad puede ser
suplida o no, y sus límites. Parece positivo el hecho de que los aspectos
relativos a la capacidad jurídica del menor se encuentren especificados
en una norma concreta para su protección general y no estén formulados
genéricamente en otras normas sustantivas de aplicación general.

En Bélgica, además de existir numerosas leyes que recogen aspectos
diversos sobre los derechos de la infancia, también existe una norma
sobre la protección de la juventud. En Gran Bretaña cuentan también con
una ley que abarca todos y cada uno de los aspectos sobre la protección
de los menores, denominada Children Act --Ley de los Niños--, de 1989. Y
en Alemania, desde 1990, también se cuenta con una ley fundamental en
materia de derechos de la infancia.

Creo, señoría, que con estas referencias huelga hacer más comentarios
sobre el desarrollo legislativo que se ha alcanzado a este respecto en
nuestro país en los últimos años. Centrándonos, pues, en el objeto de
nuestra iniciativa, ¿qué pretende el Grupo Popular con la ley de los
derechos de la infancia, del menor, o de la protección jurídica del
menor, ya que el título es lo de menos? Fundamentalmente, dos objetivos.

En primer lugar, que esta ley sirva de marco jurídico para todo el
desarrollo normativo que ha de estructurarse en torno al menor. Y, en
segundo lugar, conseguir que el menor sea considerado como un verdadero
sujeto de derechos, lo que le permitirá y asegurará un desarrollo
completo de su personalidad e integrarse de un modo actuante y principal
en la sociedad.

En cuanto a su contenido, dicha ley debe redefinir el ámbito de
protección del menor en sus diferentes aspectos, como son la salud, la
educación, la seguridad, los tipos de protección --administrativa y
jurisdiccional-- y la regulación de la capacidad jurídica del menor en el
área contractual. Asimismo, sería importante que esta ley también
sirviera para potenciar la específica función del Ministerio Fiscal en el
campo de los menores.

La actuación del Fiscal en la defensa y protección de los menores,
función establecida en su Estatuto Orgánico, debe potenciarse en el
sentido de reprimir con toda ejemplaridad los supuestos que resulten
lesivos para los derechos e intereses del menor, que deberán quedar
garantizados



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en la futura ley. El propio Fiscal General del Estado, en su Memoria
relativa a 1992, establece como disfunción del sistema actual de la
protección de menores --cuyas competencias primarias están atribuidas a
las correspondientes entidades públicas o autonómicas-- la
descoordinación existente entre los distintos organismos e instituciones
llamados a intervenir en la protección a la infancia, y señala como único
factor de corrección al Ministerio Fiscal, que ha de tener una presencia
activa en todos los órdenes de esta materia.

Volviendo a la necesidad de elaborar la ley de los derechos de la
infancia, el propio Fiscal General del Estado, en la citada Memoria de
1992, pone de manifiesto las dificultades de interpretación que se han
derivado de la Ley que tuvimos oportunidad de aprobar a finales de la
pasada legislatura, a la que califica como de reforma tímida y parcial en
el marco de la legislación sobre menores.

Por lo que se refiere a los derechos fundamentales, deben quedar
garantizados plenamente con esta ley, lo que obliga a que de ella se
derive el máximo respeto al derecho del niño a preservar su identidad, la
más amplia protección de éste contra toda información y material
perjudiciales para su bienestar y que se vea protegido contra cualquier
forma de discriminación o castigo por su condición, por tan sólo citar
unos ejemplos.

En definitiva, es obligado que esta ley sea el principal marco jurídico
de referencia del menor y que no suponga un mero intento parcial de
solucionar toda la problemática que le afecta, como ya ha ocurrido con la
reciente iniciativa del Gobierno y de las televisiones al querer hacer
posible un código ético como respuesta a la creciente persecución
informativa del menor, intento que, hasta la fecha, se ha revelado
insuficiente.

Por último, en la Memoria de 1992, el Defensor del Pueblo pone de
manifiesto que la Ley que aprobamos en la legislatura anterior, de 4 de
junio de 1992, no abarca aspectos tan fundamentales como son el alcance
del control judicial y del Ministerio Fiscal en cuanto al respeto a los
derechos del menor se refiere, no limitados por el contenido de una
resolución judicial. Tampoco abarca la delimitación precisa de las
funciones que corresponden a la Administración, una previsión específica
de las vías de recurso interno y ante el juez, ni la participación del
menor en el funcionamiento del centro o servicio.

Todas estas cuestiones, y otras, no han sido abordadas por el legislador
en la citada Ley 4/1992, de 4 de junio, a pesar de afectar a derechos
fundamentales de los menores, sometidos en este caso a procesos de
reforma.

En este punto, el Defensor del Pueblo reconoce las disfunciones que este
vacío legislativo está ocasionando y sugiere la conveniencia de elaborar
una ley de los derechos de la infancia que, completando la reforma de
1992, tenga el máximo respeto a las competencias autonómicas que existen
en la materia.

En este sentido, y para concluir, quiero hacerles una doble invitación:
en primer lugar, a que, por un momento, hagan el esfuerzo de superar
ideologías políticas, partidismos, o --si lo prefieren-- concepciones
ideológicas particulares, puesto que estamos hablando de derechos
fundamentales de unos seres humanos que en la actualidad están
desprotegidos y merecen un respeto cualificado, y el futuro de este país,
señorías, está en sus manos.

En segundo lugar, también quiero invitarles a que además de cumplir con
nuestras funciones de control al Gobierno, de aprobación de los
presupuestos generales y participación en la tarea legislativa, demos
respuesta a una función muy específica de esta Cámara, que es la de
impulsar al Gobierno a través de este trámite a que presente un proyecto
de ley orgánica y recordarle por el bien de los destinatarios de esa
norma, los menores, que lo haga en el más breve plazo posible, votando a
favor de la moción que en nombre del Grupo Popular acabo de defender.

Nada más, señorías y señor Presidente.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora Vindel.

Para la defensa del texto presentado por el Grupo Parlamentario
Socialista, tiene la palabra el Senador Zarrías Arévalo.




El señor ZARRIAS AREVALO: Quiero decir al inicio de mi intervención que
comparto buena parte del discurso de la Senadora Vindel, tanto en la
forma como en el fondo, y que el texto de nuestra moción alternativa, que
se tramita como enmienda a la que ha presentado el Grupo Popular, incide
en la necesidad de elaborar el anteproyecto de ley de derechos de la
infancia, en el que, salvando las competencias que en este momento se
residencian en las Comunidades Autónomas, se regulen los derechos
fundamentales en sentido amplio del menor y todo lo que pueden ser
garantías fundamentales de los niños como complemento a la Ley que usted
ha nombrado en varias ocasiones, la 4/1989.

Y no solamente comparto el fondo y la forma de gran parte de su discurso,
sino también la preocupación por la utilización que en estos momentos se
está haciendo de niños y niñas en los medios de comunicación. Me parece
un atentado claro a su intimidad y que produce un perjuicio que en
ocasiones es de difícil reparación. Su imagen, sus datos en los medios de
comunicación, bien como víctimas o bien como autores de un delito, hacen
que ese derecho a la intimidad se vea vulnerado permanentemente.

Nuestro ordenamiento jurídico --usted ha hecho un repaso bastante
exhaustivo que voy a intentar complementar-- en muchas ocasiones trata de
incidir en la problemática del menor. La Constitución en su artículo 39.4
habla de que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos
internacionales, las reglas de Beguín, los pactos internacionales, el
Código Civil, el Código Penal, la Ley 4/1989, que usted ha nombrado, en
lo que se refiere a la competencia de los juzgados en los procedimientos
hacia los menores, en los que queda claro que el juez podrá acordar en
interés del menor que las sesiones no sean públicas y poner en marcha los
mecanismos para



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evitar que los medios de comunicación tengan u obtengan datos que puedan
perjudicar la intimidad y, por tanto, aclarar la identificación, o bien
la Ley 1/1982, que es más amplia, que en su objeto viene a incidir en la
protección civil de los derechos al honor, a la intimidad familiar y a la
de la propia imagen y que da al fiscal algo que también usted ha dicho:
un papel muy importante a la hora de llevar a cabo actuaciones donde
entran en juego menores o incapaces.

Es el Ministerio Fiscal el que pudiéramos denominar el defensor de los
derechos del menor y tiene potestades suficientes en el estatuto para
poner en marcha mecanismos entre los que está la posibilidad de sugerir o
exigir a las entidades públicas que están recogiendo a algún menor que se
le comunique cualquier tipo de modificación en las circunstancias del
menor cuando se produjeran, siempre en la línea de lo establecido en el
artículo 174.2 del Código Civil.

No podemos olvidar, y me van a permitir que dirija una pequeña parte de
mi intervención a lo que ha sido el trabajo en estos últimos años, que
nos encontramos con una competencia que en buena parte, tras la
Constitución de 1978, se encuentra residenciada en las Comunidades
Autónomas, no solamente en aquellas que se denominan del 151, sino
también de las del 143. He pedido algún dato y todas las transferencias
están en las Comunidades Autónomas, exceptuando algunos servicios
respecto a la Comunidad Autónoma de Baleares. Por tanto, corresponde al
Estado el desarrollo de la normativa básica y también lo que creo que ha
sido la política en estos últimos años: un permanente consenso y una
permanente colaboración con las Comunidades Autónomas a la hora de llevar
adelante la gestión y la protección de la infancia.

Yo creo que hoy podemos decir, sin temor a equivocarnos, que la atención
y la preocupación por los menores ha mejorado sustancialmente en nuestro
país en estos últimos años. La educación, la atención sanitaria, los
servicios sociales han contribuido de forma determinante a mejorar la
calidad de vida de éstos.

La acción del Gobierno en estos últimos años, señorías, se ha fijado dos
o tres metas que a mí me van a permitir que resalte brevemente. Ha
intentado desarrollar políticas de protección e integración social
dirigidas a niños y niñas en dificultad social; promover los derechos de
la infancia en el conjunto de la sociedad y, por supuesto, incrementar la
participación, favoreciendo el diálogo con las diferentes organizaciones
sociales y su corresponsabilidad en la solución de los problemas de los
niños y de las niñas, especialmente de aquellos que se puedan encontrar
en alguna dificultad social. Para ello se han desarrollado dos
estrategias, repito y creo que es necesario decirlo, en absoluto consenso
y colaboración con las Comunidades Autónomas: por un lado, avanzar en lo
que puede ser la modernización del sistema de protección a la infancia y,
por otro, favorecer y promover políticas intersectoriales de atención a
la infancia.

Ese instrumento esencial, el consenso, ha hecho que en estos momentos se
hayan podido llevar a cabo una serie de líneas de trabajo que me parecen
muy importantes y que deben ser el elemento fundamental por donde deberá
transcurrir buena parte del texto, que, si aprobamos esta moción, tendrá
que ser remitido por el Gobierno a las Cortes en un período de tiempo no
muy lejano.

Voy a hablar muy brevemente de la Ley 2/1987, no solamente en lo que se
refiere a la modificación de los conceptos de adopción, sino también a la
introducción de un nuevo sistema de protección de la infancia que está
directamente relacionado con las competencias autonómicas y también de
las competencias de las diputaciones forales del País Vasco.

Con la Ley 2/1987 comienza una estructura a dos niveles: el local y el
autonómico de protección del menor. Desde el ámbito de la administración
local se ha puesto en marcha una red básica de servicios que, impulsada
por el Ministerio y por las Comunidades Autónomas, hace que en estos
momentos se haya incrementado de forma significativa todo lo que puede
ser la detección de situaciones de desprotección o desamparo que en un
momento dado pudieran tener los niños o sus familias.

También me gustaría hablarles durante unos breves instantes de la
adopción internacional. Usted ha pasado revista con bastante precisión a
una serie de textos jurídicos, no ya en nuestro derecho positivo sino en
el internacional, que me parecen importantes. Quisiera pararme brevemente
a la adopción internacional y decir aquí que la demanda de adopción de
niños de origen extranjero ha ido aumentando paulatinamente en nuestro
país. No está con nosotros la Senadora Flor Ardanuy Costa, que durante
mucho tiempo ha estudiado este tema dentro y fuera de esta Cámara, pero
tengo que decir que es un fenómeno que se está produciendo ahora pero que
ya se ha dado en países de nuestro entorno, en otros países europeos.

En este sentido, quiero resaltar el sistema de cooperación que se ha
puesto en marcha entre el Estado, el Ministerio de Asuntos Sociales y las
Comunidades Autónomas con el fin de mejorar la información a los
ciudadanos y de tramitar ante las autoridades competentes de los países
respectivos toda la documentación, para que no exista ningún tipo de
inconveniente y ningún tipo de trampa, si me permite la expresión, a la
hora de llevar este tipo de adopción internacional.

Junto con estas medidas, señorías, han sido otras muchas las que han ido
complementando la acción del Gobierno central y de las Comunidades
Autónomas en todo lo que se refiere a la política hacia el menor. No
obstante, los últimos acontecimientos --reitero lo que decía al comienzo
de mi intervención-- deben ser motivo de preocupación. El «affaire» Duque
de Feria, paradigmático, en un momento dado nos debe hacer pensar. El
Defensor del Pueblo, el Ministerio de Asuntos Sociales, numerosas
organizaciones no gubernamentales y, sobre todo, el Ministerio Fiscal no
solamente en la Memoria del año 1982, sino en una instrucción concreta,
la 2/1993, incide directamente en lo que tienen que ser los derechos a la
intimidad de los menores víctimas de un delito, marcando las pautas
concretas y directas que deben seguir los fiscales a la hora de llevar
adelante su actuación.




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También señala, y hay que reflejarlo aquí y posiblemente solventarlo a la
hora de llevar a la práctica el texto que aquí se propone para que sea
remitido a las Cortes por el Gobierno, la dificultad de fijar los límites
que debe reportar el derecho a la intimidad de las personas cuando pueda
colisionar en un momento dado con el derecho a la libertad de
información, el derecho fundamental a la información. Y estima que en un
Estado como el nuestro, señoría, en un Estado de Derecho, en ocasiones se
sobrepasan los límites de lo tolerable y en ocasiones se contemplan una
serie de vejaciones innecesarias que creo que van mucho más allá de la
voluntad de informar y que invaden e infringen derechos que consideramos
fundamentales, derechos subjetivos de los menores.

Es, por tanto, el Fiscal General el que ordena el celo en el cumplimiento
de la Ley que en estos momentos está en vigor en cuanto a la existencia
de consentimiento del menor o de sus representantes legales --sobre este
tema, señorías, me pararé un poco posteriormente--, repito, en cuanto a
la existencia del consentimiento del menor y de sus representantes
legales, que exige al Fiscal una labor previsora y anticipada, llegando a
tener que dirigirse a los medios de comunicación para prever que, en un
momento dado, la divulgación de una noticia pueda suponer una intromisión
en la intimidad o en la imagen de un menor. Debe valorar claramente con
los representantes legales o con los medios de comunicación,
advirtiéndoles de las consecuencias jurídicas que una actuación de este
tipo pudiera tener.

Por tanto, señorías, tenemos que ser conscientes de que la regulación es,
efectivamente, insuficiente cuando no considera intromisión ilegítima --y
vuelvo a lo que anteriormente comentaba-- el consentimiento por parte del
menor o sus representantes, aunque perjudique a los intereses de ellos.

Nos encontramos en ocasiones con algo de lo que hemos sido todos
perfectamente conocedores porque ha sido una temática muy aireada por
diferentes medios de comunicación: que el grupo familiar en ocasiones
antepone el rendimiento económico que le posibilite una fotografía en una
revista a los derechos del menor.

Deben, señorías --y voy terminando--, garantizarse todos los derechos
fundamentales, no solamente los relacionados con los medios de
comunicación. También considero --y en esto estoy de acuerdo con usted--
que el convenio que se firmó sobre principios para la autorregulación de
las cadenas de televisión en relación con determinados contenidos en su
programación que puedan incidir en la protección de la infancia y de la
juventud es insuficiente. Suponía la trasposición de una norma, de una
directiva comunitaria, la 89/502, sobre radiodifusión televisiva en lo
que puede significar efectos perniciosos contra la infancia. Pero,
repito, ese convenio no solamente es insuficiente, sino que hay que
completarlo de forma clara y determinante.

Termino, señorías, diciendo que ese texto legislativo, del que tendremos
ocasión de hablar en el turno de portavoces y, sobre todo, tendremos
ocasión de discutir cuando el texto esté en esta Cámara, tiene que
contemplar, desde el punto de vista del Grupo Parlamentario Socialista,
al menor como un sujeto de derechos fundamentales y, al mismo tiempo,
poner en marcha y exigir que existan mecanismos que hagan posible el
derecho y el ejercicio de los derechos de esos menores, incorporando
principios de la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas, que
usted ha comentado que se ratificó en 1990, y otros que se vayan
incorporando a nuestro derecho positivo.

Espero, señorías, que el Grupo Popular acepte la enmienda del Grupo
Parlamentario Socialista, porque creo que daremos un paso importante para
regular un tema que a todos preocupa y que necesita una urgente
regulación.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Zarrías.

¿El grupo proponente va a hacer uso de la palabra? (Pausa.)
La Senadora Vindel tiene la palabra.




La señora VINDEL LOPEZ: Gracias, señor Presidente, voy a intervenir muy
brevemente.

Creo que en el trámite en el que nos encontramos procede que me pronuncie
en nombre de mi Grupo sobre la admisión o no de la enmienda, y en ese
caso, señorías, señor Presidente, quiero manifestar que si al final de mi
intervención les invitaba a olvidarnos de concepciones ideológicas o
partidismos y votar a favor de algo tan importante como los derechos
fundamentales de la infancia, flaco favor haría si no siguiera yo la
senda que yo misma marqué.

Por tanto, efectivamente, el Grupo Popular admite muy gustoso la enmienda
que ha presentado el Grupo Socialista, sobre todo porque fija
perfectamente ya la fecha de comienzo de los trabajos por parte de Cortes
Generales, tanto Congreso como Senado, sobre el proyecto de ley que envíe
el Gobierno, que es 1994, con lo cual la enmienda queda aceptada.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Abrimos turno de portavoces.

En primer lugar, el Grupo Parlamentario Mixto. (Pausa.) No hace uso de la
palabra.

¿Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.) Tiene la palabra su
portavoz.




El señor SANZ CEBRIAN: Señor Presidente, señorías, como persona, como
demócrata y como cristiano, tengo que decir que tengo la obligación moral
de votar afirmativamente la moción presentada por el Grupo Parlamentario
Popular por la que se insta al Gobierno a que remita a las Cortes
Generales un proyecto de ley de protección de los derechos de la
infancia.

Asimismo, aceptamos la moción presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista en este sentido. Como nacionalista, además, me congratulo de
que el texto de la



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moción recoja el respeto a las competencias autonómicas en la materia.

Efectivamente, en Euskadi, en virtud de los artículos 10.12 y 10.39 del
Estatuto de Gernika, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en
materia de asistencia social, desarrollo comunitario y condición femenina
y en política infantil, juvenil y de la tercera edad.

Acerca de la protección de los derechos del menor, no se ha materializado
el ejercicio legislativo de dicha competencia, posiblemente, porque en el
País Vasco la familia es la piedra angular de nuestro derecho civil foral
y sirve como auténtica muralla a los ataques a los derechos de los niños.

Asimismo, la conflictividad atinente a la juventud y a la infancia
adquiere menos virulencia que en otras zonas del Estado, pudiendo servir
como ejemplo que durante el pasado ejercicio 1992 sólo han ingresado en
los Juzgados de Menores 558 asuntos.

También es cierto que la estadística a nivel estatal en materia de
asuntos relativos a la jurisdicción de menores, según datos de la Memoria
sobre el Estado, Funcionamiento y Actividades de los Juzgados y
Tribunales de Justicia, revela una disminución de los asuntos en el año
1992 frente a los incoados en 1991. Concretamente, ha decrecido el índice
de asuntos de 26.628 a 17.777. Ahora bien, esta disminución cuantitativa
contrasta, ciertamente, con la gravedad de los atentados que a través de
diversos medios, entre ellos los de comunicación social, como aquí ya se
ha expuesto anteriormente por los intervinientes tanto del Grupo Popular
como del Grupo Socialista, y principalmente por la televisión y la
prensa, se vienen cometiendo contra la intimidad del menor y contra su
derecho al desarrollo psíquico en un ambiente sano.

De este modo, asistimos poco menos que impasibles a la difusión de
imágenes y datos de niños envueltos en determinados hechos, con la única
justificación posible de satisfacer el morbo del espectador o del lector.

También --y éste es un campo que no se ha tocado en las intervenciones
que me han precedido-- la reproducción de la imagen de los menores, si
bien ha alcanzado gran importancia en el campo de la publicidad y del
cine, está carente de la protección adecuada. Cada día son más los
anuncios en los que encontramos imágenes de niños utilizados como reclamo
de productos comerciales de todo tipo. Aquí no basta decir que se cuenta
con el consentimiento del menor y el de sus progenitores. Se hace
precisa, en todo caso, la intervención del Ministerio Fiscal para
controlar los contratos de difusión de la imagen de los menores de 18
años y para que conozca el fondo del contenido y demás circunstancias de
la producción de que se trata. En definitiva, lo que se intenta es
proteger al menor mejor de lo que establece la Ley Orgánica de 5 de mayo
de 1982.

La consecuencia de estas situaciones es que nuestros niños y niñas tienen
un nivel excesivo de tensión y de ansiedad. Dicho con otras palabras, y
según estudios recientes, aun cuando básicamente sean felices, no tienen
el nivel óptimo de alegría confiada que todos desearíamos y que ellos
necesitan. La sintomatología que ofrecen, sin ser grave, es preocupante.

No quiero ser alarmista, pero en esta materia del desarrollo armónico de
nuestra infancia tenemos que aspirar a una situación óptima y, en
realidad, sólo conseguimos alcanzar unos niveles discretos, demasiado
discretos, diría yo.

Tampoco quiero caer en el fácil error de considerar a la sociedad, y
específicamente a los medios de comunicación como únicos causantes de
esta situación. Los padres, y más los padres de la Patria, también
tenemos una importante cuota de responsabilidad. Desde este punto
legislativo, ya se han expuesto aquí que son muchos los textos legales
que tratan de regular la situación de los menores, alguna legislación de
carácter tutelar, otra de carácter sectorial, así como tratados y
convenios internacionales. Pero esta enunciación no obvia la redacción de
una normativa adecuada, estructurada en torno a los derechos del menor
que defienda y garantice los derechos establecidos por la Constitución y
contemplados especialmente en la Declaración de los Derechos del Niño de
las Naciones Unidas, de 1959.

En este orden de cosas, es menester razonar que la Ley Orgánica 4/1992,
por su especificidad, no aborda la regulación adecuada a la que se
refería el acuerdo del Pleno del Senado por el que se aprueba el Informe
de la Comisión de Relaciones con el Defensor del Pueblo y de los Derechos
del Menor, publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» de
23 de mayo de 1989, número 319.

Desde aquí, quiero rendir merecido tributo a nuestros antecesores en esa
Tercera Legislatura del Senado, miembros de dicha Comisión, por la obra
bien hecha.

Con anterioridad, también una Comisión del Senado, investigadora en este
caso de la mendicidad infantil, que se constituyó el día 21 de mayo de
1985 bajo la Presidencia de don Santiago Ballesteros de Rodrigo, ya
demandaba una legislación que unificase la dispersa normativa vigente
sobre el menor, que renovase sus conceptos jurídicos en consonancia con
las nuevas aportaciones de la sociología y desarrollase los principios
constitucionales inherentes al menor de edad; una legislación en la que
prevalezcan para el niño las facultades defensoras y educativas sobre los
factores de represión, aislamiento y correccionales; que antes que el
castigo, o la sanción, o la pena, salvaguarde la intimidad y los derechos
subjetivos del menor. Hoy, aquellas palabras magníficas, contenidas en el
dictamen de la comisión investigadora, las hacemos nuestras en su
integridad.

También conviene recordar cómo el día 18 de febrero de 1987 tuvo lugar en
esta Cámara la comparecencia del entonces Ministro de Justicia don
Fernando Ledesma, quien planteó la conveniencia de un proyecto de ley de
protección jurídica del menor cuyos contenidos abarcarían la custodia
familiar, la libertad vigilada, la imposición de reparaciones y otras
medidas netamente sancionadoras, además de determinados derechos tales
como la percepción de servicios sanitarios, sociales y educativos, la
prohibición de internamiento en centros penitenciarios y la permanencia
en dependencias policiales al lado o junto a los adultos, y la puesta a
disposición judicial en menos de 24 horas. A nuestro entender, no acaban
en



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esta enunciación los contenidos de un futuro proyecto de ley sobre los
derechos del menor. Se hace preciso regular la protección del menor
maltratado, legislando claramente hasta dónde llega la patria potestad y
dónde empiezan los derechos del niño; también debe atacarse el problema
de los padres que se niegan a la operación quirúrgica urgente y necesaria
del niño, por razones de índole religiosa.

Muy recientemente, el pasado 24 de septiembre de 1993, en las VIII
Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo, se llegó, por parte de
la Ponencia sobre la situación jurídico-asistencial del menor de edad, a
la conclusión de constatar la conveniencia de disponer de una legislación
que aborde de forma integral el conjunto de la actuación de los poderes
públicos en relación con los menores de edad. También se señalaba la
conveniencia de completar la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, objeto
de esta moción, en aspectos relativos a la ejecución de medidas
sancionadoras, etcétera.

Los posicionamientos que acabamos de manifestar son acordes, también, con
el programa político del Partido Nacionalista Vasco.

Finalmente, y tratando de ser congruente con el principio de prestar una
mayor dedicación a nuestros niños, no deseo quitar a sus señorías ese
tiempo precioso. Sin más, muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria.




El señor TRAVIESO DARIAS: Gracias, señor Presidente.

Señorías, intervengo muy brevemente, únicamente para fijar la posición
positiva de nuestro Grupo, tanto respecto de la moción presentada por el
Grupo Popular como de la enmienda presentada por el Grupo Socialista.

Creemos, y no vamos a entrar en más detalles, que es necesario cubrir ese
vacío legal para regular los derechos básicos y fundamentales del menor,
por eso vamos a apoyar esa moción presentada por el Grupo Popular, y
también vamos a apoyar esa enmienda porque se fijan ya unos plazos. Como
ha dicho la propia interviniente del Grupo Popular, estamos seguros de
que en el año 1994 tendremos esta ley tan necesaria.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, tiene la palabra el
Senador Ibarz.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, en este trámite parlamentario pocas cosas podría añadir a las
manifestadas por la Senadora Vindel, del Grupo Popular, y los demás
representantes de Grupos Parlamentarios. De todas formas, por las
palabras que ha pronunciado la Senadora del Grupo que presenta la moción,
me permito suponer que es conocida por la Cámara la labor legislativa que
ha realizado el Parlament de Catalunya, así como el desarrollo
reglamentario impulsado por el Gobierno de la Generalitat en materia de
protección del niño y del adolescente.

El desarrollo de nuestro Derecho Civil en materia de filiación, y en
especial en los ámbitos de protección de los menores desamparados, sobre
la adopción y la tutela, se ha venido complementando recientemente con
una ley específica de protección de menores y un profuso desarrollo
reglamentario y administrativo. Por consiguiente, he de manifestar en
nombre de mi Grupo la coincidencia básica con la moción enmendada por el
Grupo Socialista con la que nuestro Grupo ha venido manifestando en
materia de defensa de los derechos de la infancia.

En consecuencia, y siendo coherentes con nuestra preocupación, apoyaremos
la iniciativa y quedaremos a la espera de conocer el proyecto de ley
anunciado al objeto de hacer las aportaciones procedentes en el momento
oportuno. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Señora Vindel, para turno de Portavoces, de nuevo tiene la palabra.




La señora VINDEL LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente, señorías.

De forma muy breve he querido subir a esta tribuna para agradecer a todos
los Grupos Parlamentarios su postura favorable y su acogida a la moción,
y a la enmienda que hemos aceptado procedente del Grupo Socialista. Por
tanto, gracias a los Senadores Nacionalistas Vascos, a los Senadores
canarios, al Senador que ha intervenido en nombre de Convergència i Unió
a quien, expresamente, quiero decirle que en mi exposición de la moción
he dicho que el Estado había legislado poco en materia de menores, pero
que algunas Comunidades Autónomas habían hecho una labor espléndida, una
de las cuales, naturalmente, señoría, es la Comunidad Autónoma de
Cataluña y, por supuesto, el Parlamento catalán.

Una vez satisfecho el turno de agradecimientos, quiero decirles, señorías
--casi han asumido como suya la moción que he presentado y hasta la
enmienda que ha presentado el Grupo Socialista-- que el niño debe estar
plenamente preparado para una vida independiente en sociedad, para ser
educado en un espíritu de paz, de dignidad, de tolerancia, de libertad,
de igualdad y de solidaridad.

Que el niño necesita protección y cuidados especiales nadie lo niega;
incluso la debida protección legal, tanto antes como después del
nacimiento. Y que esa ley, que probablemente venga gracias a la
iniciativa que va a tener el voto favorable de cuantos nos sentamos hoy
aquí, debe regular y contener el derecho a la protección y cuidados
necesarios para el bienestar del niño; debe regular, también el derecho a
preservar su identidad, incluidos la nacionalidad y el nombre, las
relaciones familiares, el derecho a expresar su opinión libremente en
todos los asuntos que le afecten, el derecho a ser escuchado en todo
procedimiento judicial o administrativo que le afecte, en



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consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional; el
derecho a la libertad de buscar, de recibir y de difundir informaciones
válidas, así como que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias
o ilegales en su vida privada, como pueden ser su imagen y su intimidad,
su familia, su domicilio, su correspondencia, su honra y su reputación.

No he querido ser original, simplemente me he limitado a hacer una muy
breve referencia y una muy breve relación de cuanto se contiene en la
parte expositiva de la Convención de Derechos Humanos del Niño, aprobada
en las Naciones Unidas hace tres años y ratificada por España en
noviembre de 1990.

Pocas cosas más me restan por añadir. Simplemente quisiera decirle al
Senador Zarrías, respecto a algo que le preocupa tanto como las
colisiones --que son siempre difíciles de resolver y de dilucidar-- que
se pueden dar entre derechos fundamentales, como el derecho a la
información y la supuesta intromisión, en aras del ejercicio de ese
derecho a la información, en la intimidad de los menores, que el propio
Tribunal Constitucional en varias sentencias por ejemplo, la sentencia
62/1982, ya nos dice que el legislador puede establecer límites, siempre
con mucho cuidado, a la libertad de expresión y de información, con el
fin de satisfacer las justas exigencias de la moral, dice en su
Fundamento Cuarto, y que dentro de la protección de la moral se
comprende, muy señaladamente, la protección de la juventud y de la
infancia, y que cuando los destinatarios son menores, aunque no lo sean
exclusivamente, y cuando éstos son sujeto pasivo y objeto de las
fotografías y texto, el ataque a la moral pública, y, por supuesto, la
debida protección de la infancia y de la juventud cobra una intensidad
superior.

De nuevo, señorías, muchas gracias a todos por su voto favorable.

Simplemente quiero terminar diciéndoles que la condición de menor puede
significar y justificar un «más» de tutela jurídica y de garantías, pero
nunca un «menos». Esperemos que el ya muy próximo año que viene, a partir
de febrero de 1994, el Gobierno desarrolle todos los principios y
derechos fundamentales a que me acabo de referir, gracias, señorías, a su
voto afirmativo.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: El Senador Zarrías Arévalo tiene la palabra.




El señor ZARRIAS AREVALO: Quisiera agradecer al Grupo Popular la
aceptación de la enmienda, y al conjunto de portavoces los planteamientos
que ante la misma han dejado patentes en la Cámara.

Me van a permitir a mí, con mucha brevedad, hacer dos o tres reflexiones
y entrar, de la misma forma que lo ha hecho la Senadora Vindel, no en el
fondo, pero sí en algunos de los aspectos que desde el punto de vista del
Grupo Socialista la ley de la que estamos hablando debería contener.

Yo creo que debemos basarnos en varias premisas, una de ellas me parece
que es fundamental: el niño y la niña deben y pueden ser protagonistas de
su misma vida. Tenemos que ir paulatinamente cambiando una concepción
arraigada hasta ahora en la sociedad y en parte del ordenamiento
jurídico, y no se puede seguir identificando a los menores exclusivamente
como aquellos niñas o niños, adolescentes o jóvenes que se encuentran en
situaciones de especial carencia o de especial necesidad. Tenemos que dar
un paso más allá, y me parece que esa Ley es el lugar idóneo para dar ese
paso que en estos momentos aún no hemos producido.

Estamos en una sociedad que culmina el siglo XX y da paso al siglo XXI.

Estamos hablando, señorías --y pido a todos ustedes que me entiendan--,
de un bien que podemos empezar a considerar, en un período de tiempo no
muy lejano, escaso. Un dato: cuando se inicie el año 2000, en el año
2001, habrá en nuestro país más de dos millones de niños menos que cuando
empezamos la década de los 80.

Es, por tanto, una nueva problemática la que tenemos que afrontar; están
ya puestas las raíces y los cimientos para cubrir lo que se puede
denominar necesidades básicas, y tenemos que entrar en otros temas, como
puede ser el desarrollo afectivo, como puede ser la adaptación del menor
a la sociedad que le rodea, y como puede ser la inserción del menor en la
vida adulta a la que va a llegar muy pronto. Esta Ley es, por tanto, la
que debe facilitar al menor el efectivo ejercicio de sus derechos,
dándose una mayor concreción, bien por que sean derechos directamente
ejercidos por ellos o reforzando su protección.

Yo creo, señorías, que de acuerdo con estas premisas tenemos que entrar a
regular en distinta medida principios generales referidos a los
siguientes derechos: el derecho del menor a ser oído en cuestiones que le
afecten y la capacidad de actuar conforme a su grado de desarrollo; el
derecho a la identidad, asegurando, mediante procedimientos técnicos, la
identificación del recién nacido; el derecho a la participación plena en
la vida social, cultural, artística y recreativa que se genera en su
entorno; el derecho a formar parte de asociaciones infantiles o
juveniles, a promoverlas, así como la protección de los menores en lo que
se refiere a las sectas; el derecho a la información, concretándose no
solamente en la facultad de buscar y recibir información, sino también
recogiéndose la obligación de los poderes públicos, de las
administraciones públicas, de incentivar materiales informativos
adecuados y fomentar la reducción de los que pudieran afectar
negativamente a su desarrollo; el derecho de los menores a acceder a los
servicios públicos obligatorios: sanidad, educación, junto con la
obligación --valga la redundancia-- de los padres o encargados de su
custodia de hacer uso de ellos en su beneficio: la escolarización
gratuita obligatoria, las vacunaciones, etcétera.

También tenemos que aprovechar la Ley, señorías, para hacer un desarrollo
del sistema de protección a la infancia, que ya se ha venido implantando
a partir de la Ley 21/87 que yo comentaba anteriormente y de los
mecanismos de protección introducidos en ella, toda vez que desde la
publicación de la misma las administraciones públicas que intervienen han
ido detectando aspectos



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en los que se hace necesario incidir de nuevo y modificar respecto a la
anterior ley.

Por último, y como complemento a la Ley objeto en un principio de la
moción, la Ley Orgánica 4/92, se complementarán las garantías
fundamentales para que los derechos de los niños y de las niñas sean
respetados en el curso de la ejecución de las medidas impuestas por los
jueces de menores en cumplimiento de la mencionada Ley.

Es, en definitiva --y termino, señorías--, una ley que tratará de que la
autonomía, la identidad personal, la autoestima y la responsabilidad de
los menores de edad sean respetadas y potenciadas, dando oportunidades
para hacer llegar sus preocupaciones, sus necesidades y sus opiniones.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Concluido el debate, vamos a entrar en la votación.

Solicito unos momentos de atención, especialmente a quienes han
intervenido en el debate. De acuerdo con el criterio de la Mesa, el
procedimiento de votación, en teoría, sería el siguiente: en primer
lugar, se sometería a votación la enmienda y, en segundo lugar, sería
sometido a votación el texto resultante de la incorporación de la
enmienda a la primitiva moción. Dado que, efectivamente, es difícil
realizar una síntesis de cuál sería el resultado de proceder a los dos
actos de votación separados, lo que propongo a la Cámara es que se someta
a votación, en un único acto, un texto que sería del siguiente tenor: «El
Senado insta al Gobierno de la nación a que culmine a la mayor brevedad
posible los trabajos preparatorios para la elaboración del anteproyecto
de Ley de Derechos de la infancia, en orden a la remisión a las Cortes
Generales, en el transcurso de 1994, de un proyecto de ley en el que, sin
perjuicio de las competencias autonómicas en la materia, se regulen los
derechos fundamentales del menor, especialmente los de la intimidad y las
garantías fundamentales para los derechos de los niños y las niñas como
complemento de lo establecido en la Ley Orgánica 4/92, de 5 de junio.

Con este texto, vamos a solicitar criterio a la Cámara sobre si puede ser
aprobado por asentimiento. (El Senador Ruiz-Gallardón Jiménez pide la
palabra.)
Tiene la palabra el Senador Ruiz-Gallardón.




El señor RUIZ-GALLARDON JIMENEZ: Gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo no alcanza a ver la conveniencia de quebrantar el
procedimiento establecido en la norma interpretativa y, por tanto, no
proceder, tal y como se ha acordado, a votar en primer lugar la enmienda;
en el supuesto de que dicha enmienda resulte aprobada, incorporarla al
texto y posteriormente proceder a una votación final sobre el texto.




El señor PRESIDENTE: No hay ningún inconveniente. En todo caso, el
resultado sería el mismo. (El Senador Bayona Aznar pide la palabra.)
Senador Bayona, es una sofisticación a estas horas volver a reiterar los
problemas que estamos teniendo en el debate. Tiene su señoría la palabra.




El señor BAYONA AZNAR: Gracias, señor Presidente.

Efectivamente, tiene razón el portavoz del Grupo Popular en cuanto a que
el procedimiento que se ha adoptado por la Mesa supone que, en primer
lugar, debe votarse la enmienda; por tanto, mi Grupo acepta que se vote
en primer lugar la enmienda. En lo que tiene dificultades, en el caso de
que la enmienda resultase aprobada, es en saber cómo se puede votar el
resto, que sería, entiendo, inexistente, puesto que el texto de la moción
era un texto completo alternativo. En consecuencia, votemos la enmienda y
pido a la Presidencia --y en su caso al Grupo Popular-- que nos ilustre
sobre qué es lo que quedaría por votar que no estuviera votado una vez
aprobada la enmienda.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Yo he dado lectura a un texto del que la Senadora
Vindel --por eso he pedido especial atención a quienes han participado en
el debate-- me ha hecho manifestación de conformidad de que ése era el
resultante de la modificación de la moción original, a la que se añadiría
la calificada como enmienda. Por tanto, ése sería el resultante final, y
lo aprobado por la Cámara. Bien es verdad que vamos a atender la petición
que se ha hecho de dos votaciones; primero, la de la enmienda y después
la votación de la moción del Grupo Popular, modificada con la enmienda
admitida --si se admite--, pero cuyo texto final me he permitido
trasladar a la Senadora defensora de la original, dándome conformidad
sobre lo que aprueba la Cámara; por todo ello, creo que doy satisfacción
al Grupo proponente y aclaro la duda que tiene el Grupo Parlamentario
Socialista.

Senador Ruiz-Gallardón, estoy seguro de que no ha entendido al
Presidente, aunque yo tampoco estoy seguro de haberlo explicado bien o de
haberlo entendido correctamente. Tiene la palabra su señoría.




El señor RUIZ-GALLARDON JIMENEZ: Señor Presidente, su señoría se ha
explicado suficientemente bien, y, por tanto, tiene nuestra felicitación.

Cuando se explica mal, ya sabe que siempre pedimos aclaración, conforme
al Reglamento.

Ahora quedo sorprendido, porque lo que no acabamos de entender es si la
propuesta que ha hecho la Presidencia del texto resultante final, una vez
incorporada la enmienda, en el supuesto de que ésta resulte aprobada,
ilustra suficientemente al portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, o
si necesita algún tipo de ilustración adicional, que es lo que nos
gustaría saber.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Podemos pensar en poner un vídeo para que todo
resulte suficientemente ilustrado.

Vamos a someter a votación, en primer lugar, el texto



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calificado de enmienda del Grupo Parlamentario Socialista. Pregunto si
puede ser aprobado por asentimiento de la Cámara, o se somete a votación.

(Pausa.) Se somete a votación.

Se inicia la misma. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 228; a
favor, 221; en contra, uno; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Sometemos a votación el texto final al que se incorporará la enmienda
ahora aprobada, y que conocen previamente sus señorías. (Pausa.)



El señor BAYONA AZNAR: Pido la palabra, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Bayona.




El señor BAYONA AZNAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Tal como pedía el portavoz del Grupo Popular, tengo que hacer uso de la
palabra, porque sigo sin entender qué es lo que se va a votar a
continuación que no se haya votado ya; si existe alguna palabra, punto o
coma, que no haya sido votada en la votación anterior y que se someta a
votación en este momento. Y si no es así, se trata de un texto que ha
sustituido al originario, es decir, de una moción alternativa. Gracias.




El señor PRESIDENTE: ¿Tenemos que pedir a Kant que nos ilustre o no?
Senador Ruiz-Gallardón, tiene su señoría la palabra.




El señor RUIZ-GALLARDON JIMENEZ: Gracias, señor Presidente.

Como me temía, efectivamente el portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista necesitaba una ilustración adicional. Yo no voy a abrir un
debate reglamentario en este momento, porque, en definitiva, lo que aquí
está ocurriendo es algo tan sencillo como que parece que al Grupo
Parlamentario Socialista le molesta que aceptemos sus enmiendas y tener
que votar nuestras iniciativas. Creo que es lo que está detrás de todo
este asunto.

La Presidencia ha leído un texto, cuya lectura significa la incorporación
al «Diario de Sesiones» de una propuesta que nuestro Grupo entiende que
cumple perfectamente la incorporación de la enmienda que ha realizado el
Grupo Parlamentario Socialista. El texto leído por la Presidencia no
coincide tampoco literalmente con la propuesta que ha realizado el Grupo
Parlamentario Socialista, razón por la cual estamos votando cosa
ciertamente distinta --y contesto a su pregunta, señor Bayona-- de la
enmienda presentada inicialmente como moción alternativa de su Grupo
Parlamentario. Lo que nuestro Grupo entiende que en estos momentos debe
ser sometido a votación de esta Cámara, haciendo suya la propuesta de la
Presidencia, es exactamente el texto leído por el señor Presidente hace
unos minutos.

Y termino diciéndole, señor Bayona, que no tengan usted ni su Grupo
Parlamentario ningún tipo de reparo a votar nuestras iniciativas, que no
es necesario que presenten siempre mociones alternativas, que es muy sano
aceptar enmiendas, y que cuando seamos Gobierno también se las vamos a
aceptar.

Gracias, señor Presidente. (Rumores en los escaños del Grupo
Socialista.--Aplausos en los escaños del Grupo Popular.--El señor Bayona
Aznar pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: ¿Es sobre los deseos de ser Gobierno, Senador
Bayona? (Risas.) No sé por qué porfían tanto en esas cuestiones. Tiene su
señoría la palabra.




El señor BAYONA AZNAR: Gracias, señor Presidente. Difícilmente tendremos
ocasión de poder estar en esa situación que ha dicho el portavoz del
Grupo Popular. No obstante, agradezco que el Grupo Popular vaya a votar
ahora afirmativamente, exactamente y de nuevo, el texto del Grupo
Socialista. Lo que sucede --y con esto concluyo-- es que cuando una
calificación no es congruente con la materia de la que se trata, se llega
a este tipo de situaciones. Por tanto, y es el objetivo de todas mis
intervenciones esta mañana, no deseo que esto sirva de precedente válido
y se produzca la modificación de la norma.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Bayona.

Vamos a someter a votación el texto al que yo antes he dado lectura, y
que creo que la Senadora Vindel, al menos, es consciente de lo que yo he
leído.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 230; a
favor, 228; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado. Muchas gracias.




--DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO POR LA QUE SE INSTA AL
GOBIERNO A QUE MODIFIQUE, DE FORMA URGENTE, LA LEGISLACION VIGENTE
RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, DE TAL FORMA
QUE QUEDEN EXENTAS DE SU INCLUSION EN EL MISMO LAS AYUDAS COMUNITARIAS
QUE PERCIBEN LOS AGRICULTORES ESPAÑOLES EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES
POR DESTRUCCION DE SU CAPITAL ACUMULADO O PARA COMPENSAR LOS GASTOS
DERIVADOS POR LA MODIFICACION DE LA ORIENTACION PRODUCTIVA DE SUS
TIERRAS, COMO CONSECUENCIA DE LA REFORMA DE LA POLITICA AGRICOLA



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COMUN (PAC), RECIENTEMENTE APROBADA. (662/000009.)



El señor PRESIDENTE: Confío en que sus señorías estén aún en condiciones
de entender lo que a continuación voy a enunciar: Moción del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado, por la que el Senado insta al
Gobierno a que modifique de forma urgente la legislación vigente relativa
al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con los
agricultores españoles.

A esta moción se ha presentado una moción alternativa por el Grupo
Parlamentario Socialista. No obstante, con posterioridad, se ha
presentado una propuesta de modificación suscrita por todos los Grupos
Parlamentarios de la Cámara, lo cual nos ahorra mucho en el debate; de
tal manera que, en primer lugar, damos la palabra al Grupo proponente, y
después abriremos un turno para la defensa del texto en el que se propone
la modificación.

Por el Grupo proponente, tiene la palabra el señor Bernáldez.




El señor BERNALDEZ RODRIGUEZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, me cabe el honor de someter a la deliberación y pronunciamiento
de esta Cámara el texto de una moción, cuya parte dispositiva insta al
Gobierno a modificar el actual IRPF, de forma que queden exentas de la
inclusión en el mismo las indemnizaciones que reciben los agricultores
españoles por la destrucción de su capital acumulado... (Murmullos.)



El señor PRESIDENTE: Senador Bernáldez, perdóneme la interrupción. Por
favor, ruego silencio a la Cámara; hay un orador en el uso de la palabra.

Puede seguir su señoría.




El señor BERNALDEZ RODRIGUEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Permítanme sus señorías desarrollar el texto de esta moción, dividiéndola
a tal efecto en varios apartados relacionados entre sí, que han de servir
en su conjunto como argumentos para reformar la propuesta de adopción del
acuerdo antes citado. Ante todo, veamos como el objetivo comunitario de
reducción de excedentes ha sido una idea permanente --obsesiva, diría
yo-- de la Comisión y del Consejo comunitarios. Este objetivo no se ha
alcanzado en su totalidad, a pesar de las diversas modificaciones o
reformas introducidas en la PAC desde su constitución hasta la última
reforma de mayo de 1993. Consecuentemente, las medidas aplicadas para la
reducción de «stocks» han sido cada vez más severas con los métodos de
producción, hasta el extremo --como veremos más adelante-- de indemnizar
a los agricultores que arranquen sus viñedos, abandonen la producción
lechera o reforesten tierras de vocación agraria.

Pues bien, la no inclusión de estas indemnizaciones en el IRPF constituye
el «petitum» de esta moción, que paso a desarrollar, siguiendo el esquema
antes esbozado.

La reciente reforma de la PAC pretende, entre otros, reducir a toda costa
los excedentes agrarios. Por ello, la Comunidad Económica Europea propone
sustituir determinadas producciones intensivas por otras de carácter
extensivo, reducir cultivos y cambiar la orientación productiva de
algunas tierras arables, pretendiendo así ajustar la oferta de productos
agrarios a la demanda de los mercados.

Esta idea no es nueva. Ya el artículo 2.º del Tratado de Roma, base de la
actual Comunidad Europea, señalaba que ésta tendrá por misión promover,
mediante el establecimiento del Mercado Común y la profunda aproximación
de las políticas económicas de los Estados miembros, un desarrollo
armonioso de las actividades económicas del conjunto de la Comunidad, una
expansión continua y equilibrada, una estabilidad creciente, una
elevación acelerada de nivel de vida y relaciones más estrechas entre los
Estados que la integran.

Pues bien, el desarrollo de estos principios ha constituido durante más
de treinta años --y constituye-- el eje de las políticas económicas
comunitarias, y ha absorbido más del 60 por ciento del presupuesto de la
Comunidad Europea.

En sus comienzos, los objetivos señalados por la incipiente política
agraria común fueron los siguientes: incrementar la productividad
agraria, garantizar a la población agraria un nivel de vida equitativo,
asegurar la provisión de alimentos, estabilizar los mercados y garantizar
precios agrarios, razonables al consumo. Algunos de estos objetivos
fueron rápidamente conseguidos. La productividad agraria creció
espectacularmente, y el abastecimiento de alimentos estaba garantizado.

La PAC, diseñada en una época en que Europa era deficitaria en alimentos,
había de enfrentarse, pues, a una situación nueva, surgida de la
aparición de excedentes en la mayor parte de los mercados agrarios. Esta
acumulación de excedentes originó, desde su comienzo, gastos crecientes
del presupuesto comunitario, por lo que ya en 1981 se introdujeron
modificaciones tendentes a limitar las producciones, de forma que se
produjese un ajuste entre oferta y demanda internas. Tales modificaciones
fueron las siguientes: aplicación del principio de corresponsabilidad,
por el que los agricultores participaban de los gastos generados por el
exceso de producción --tal corresponsabilidad fue aplicada a la leche en
1977 y a los cereales en 1986--, fijación de umbrales de garantía,
asegurando precios, siempre que las producciones estuviesen por debajo de
la cantidad máxima fijada, y pagando, consecuentemente, los excedentes a
precios más bajos; reducción de cuotas de producción y desincentivación
de las rentas relacionadas con la intervención, mediante retrasos en los
pagos; aplicación de normas de calidad más severas, etcétera.

Tampoco estas medidas impidieron el crecimiento comunitario de los
«stocks», por lo que en 1985 se elaboró el Libro Verde, con los
siguientes objetivos: controlar más severamente las producciones,
controlar el gasto presupuestario y mantener las rentas de los
agricultores con medidas complementarias que compensasen la reducción de
los precios de los productos.




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A pesar de las medidas adoptadas, algunos sectores continuaron acusando
un fuerte desequilibrio, tales como la carne de vacuno, cuya producción
no cesó de aumentar, así como las existencias de mantequilla y leche en
polvo. Iguales consideraciones podríamos hacer respecto a la producción
del tabaco y del vino. En este último caso con el agravante del descenso
constante del consumo de vino de mesa, hasta el extremo de que las
existencias públicas de alcohol alcanzan la cifra de varios millones de
hectolitros. Por otro lado, el consumo de cereales para alimentación
animal experimentó una disminución continuada, debido, por una parte, a
la competencia de los productos de sustitución, y, por otra, al
estancamiento del mercado mundial. El incremento de la producción no fue,
pues, absorbido por los mercados. Así, mientras la producción agraria
aumentó anualmente en un 2 por ciento, el consumo interno comunitario
sólo lo hizo en un 0,5 por ciento anual.

Ello ha conducido a la siguiente situación de «stocks»: 10 millones de
toneladas de trigo blando, cuatro millones de toneladas de trigo duro,
seis millones de toneladas de cebada, dos millones de toneladas de
centeno, 180.000 toneladas de mantequilla y más de un millón de toneladas
de carne y de vacuno.

Pues bien, como se ha visto, tampoco las medidas citadas consiguieron
reducir la producción y los subsiguientes «stocks», por lo que el Consejo
de Ministros comunitario de mayo de 1992 aprobó la actual reforma de la
PAC, tendente a ajustar las producciones a los mercados y aproximar los
precios agrarios a los del mercado mundial, al mismo tiempo que proteger
el medio ambiente y mantener la renta de los agricultores. La última
reforma de la PAC continúa desarrollando la filosofía de reducir
producciones, tanto agrícolas como ganaderas, que sean excedentarias en
los mercados. Para conseguir dicho objetivo se ha elegido el
procedimiento de bajar los precios de garantía percibidos por los
agricultores y ganaderos, la sustitución de actividades agroganaderas
intensivas por otras extensivas o, incluso, por otras actividades no
agrarias, como las forestales o las compatibles con la protección y
mejora del medio ambiente.

Como consecuencia de todo ello, los agricultores y ganaderos españoles,
al igual que los del resto de la Comunidad, reciben indemnizaciones por
diversos conceptos. Analicemos a continuación algunas de las
indemnizaciones establecidas por la PAC, al objeto de estimular a los
agricultores para seguir las orientaciones contenidas en la reciente
reforma.

Indemnización compensatoria de montaña. Esta medida tiene por objeto
apoyar directamente las rentas agrarias de aquellos titulares cuyas
explotaciones están situadas en zonas desfavorecidas de montaña o por
despoblamiento, y que, por tanto, padecen el efecto negativo de los
factores naturales, tales como fuerte pendiente, orografía, etcétera, que
limitan fuertemente la productividad, lo que se traduce en un incremento
de los costos de producción y en una disminución de las rentas, con el
riesgo de despoblamiento actual o potencial. Esta compensación, por las
limitaciones citadas, se ha ampliado recientemente a las explotaciones
ubicadas en las áreas de influencia de los parques naturales. Con fondos
procedentes del FEOGA se han efectuado, en el concepto anterior, pagos
cercanos a los 10.000 millones de pesetas durante 1992, beneficiando a
200.000 agricultores de 6.000 municipios.

Indemnizaciones destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad
agraria. Tienen por objeto facilitar el relevo generacional, favoreciendo
la instalación de jóvenes, a la vez que se intenta mejorar las
estructuras de las explotaciones mediante la ampliación del tamaño de las
mismas. La prejubilación es, pues, una medida socioestructural que ofrece
un indemnización anual, no sólo a los titulares cesantes, sino también a
los trabajadores por cuenta ajena o a los familiares que se prejubilen
paralelamente con el titular de la explotación.

Indemnización por abandono voluntario y definitivo de la producción
lechera. Un reciente informe del Tribunal de Cuentas de la Comunidad
Europea señala que, a pesar del sistema de cuotas, la producción lechera
sigue siendo excedentaria ampliamente, en unos 11 millones de toneladas,
lo cual supone un gasto comunitario de 6.000 a 7.000 millones de ecus
anuales. La Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Pesca de
30 de julio de 1993 establece un plan de abandono nacional voluntario,
definitivo e indemnizado, de hasta 270.000 toneladas de producción
lechera, teniendo derecho cada ganadero a percibir una indemnización, por
la cantidad de referencia individual, de entrega a compradores.

Indemnización por arranque de viñedos. La situación de sobredimensión del
sector ha comportado un crecimiento de los gastos comunitarios destinados
a apoyar al mismo, lo que ha originado la adopción de medidas paralelas
de contención o limitación. En efecto, la sistemática aparición de
excedentes estructurales en el mercado comunitario del vino ha originado
un crecimiento de los gastos del FEOGA-garantía, destinados a equilibrar
la oferta y la demanda de los vinos de mesa. Consecuentemente, y en línea
con la política restrictiva de precios y ayudas mantenidas por la CEE, se
han introducido en la OCM del sector vitivinícola profundas
modificaciones, de gran repercusión e importancia para el viñedo español.

El Consejo Europeo de Bruselas de 1988 reforzó notablemente el carácter
disuasorio de la destilación obligatoria al reducir su precio. A la vez,
orientó al sector hacia un más eficaz recorte del potencial productivo,
al aumentar la cuantía de las primas por abandono, generalizar las
superficies de viñedos, susceptibles de solicitarlo, y exonerar de la
destilación obligatoria a aquellas explotaciones que hubieran reducido su
potencial productivo de vino de mesa en más del 50 por ciento.

Respecto a las reformas introducidas en la reglamentación del abandono
definitivo del cultivo de viñedos, hemos de destacar el importante
aumento de la cuantía de las indemnizaciones, la prolongación del
programa de abandono, la eliminación de la disminución del derecho de
replantación en superficies vitícolas residuales y la generalización del
programa de arranque a superficies



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productoras de vinos de calidad producidas en regiones determinadas.

Durante 1992 han sido atendidas 10.800 solicitudes, con un importe global
de 22.700 millones de pesetas, correspondientes a 43.000 hectáreas.

Indemnización por sacrificio de ganado procedente de campañas de
saneamiento ganadero. Las campañas de saneamiento están dirigidas a la
erradicación o al control de enfermedades de especial relevancia, por su
incidencia sanitaria o por sus repercusiones negativas en la economía de
las explotaciones.

Además de las campañas realizadas con anterioridad, para el trienio 91-93
la C. E. E. ha aprobado un nuevo programa de erradicación de la
tuberculosis, brucelosis y leucosis, además de las perineumonía
contagiosa bovina. La financiación comunitaria alcanza el 50 por ciento
de los gastos de indemnización por sacrificio de las reses positivas y de
las acciones de diagnóstico.

A fin de que sus señorías, que en repetidas ocasiones han dado muestras
de sensibilidad y comprensión para con los problemas del campo español,
puedan comprender mejor la propuesta de acuerdos de esta moción,
considero necesario hacer unos breves comentarios sobre la situación
económica actual del sector. De todos es conocida la situación de crisis
que atraviesa el campo español. El campo español padece momentos de
desencanto, sin precedentes, desde que la actividad agraria fuera elevada
a rango ministerial. Este desencanto tiene su fundamento en la realidad
expresada por los indicadores socioeconómicos agrarios. Pues bien,
durante 1992 ni uno sólo de dichos indicadores fue positivo para el
sector.

La agricultura, como actividad social y económica, figura en el quinto
lugar en el listado de prioridades temáticas de los españoles, tras el
paro, droga, crisis económica y delincuencia, y muy por delante de
asuntos tales como corrupción, terrorismo, racismo o listas de espera.

Actualmente existen en España cerca de 1.800.000 explotaciones agrarias
que proporcionan trabajo directo a más de millón y medio de agricultores
y ganaderos, alrededor del 11 por ciento de la población activa española,
y que constituyen el entramado básico para el mantenimiento y el
desarrollo del mundo rural en el que viven alrededor de 17 millones de
habitantes.

Pues bien, el sector agrario, cuya importancia ha quedado de manifiesto,
padece, como decíamos anteriormente, una profunda crisis, originada por
diversas causas: congelación de precios, disminución de la capacidad
adquisitiva, distanciamiento de las rentas agrarias, endeudamiento,
etcétera. Los precios percibidos por los agricultores han quedado
congelados, en el mejor de los casos, o han descendido, en otros, durante
las últimas campañas, lo cual ha supuesto una grave pérdida en los
ingresos de agricultores y ganaderos. Los productos de un largo listado,
como, por ejemplo, trigo, cebada, maíz, arroz, garbanzos, remolacha,
naranjas, terneros, añojos, cerdo ibérico, pollos de granja o huevos de
gallina, valían más en 1988 que en 1991. El índice de precios a la
producción de productos agrarios españoles en 1992 registró un descenso
del 10,5 por ciento, en términos reales, según Eurostat; esta caída es
superior a la media comunitaria, cifrada en un 6,4 por ciento. El
descenso afectó tanto a los productos vegetales como a los animales.

Paradójicamente, mientras que las cotizaciones en origen de los productos
agroalimentarios se hunden cada vez más, los precios al consumidor
mantienen en la mayoría de las producciones una tendencia alcista, con
márgenes comerciales superiores, en ocasiones, al 200 por ciento, sin que
existan muchas esperanzas de que la reforma de la PAC contribuya a
reducir las diferencias entre los precios en origen y destino.

No es de extrañar que la capacidad adquisitiva de los agricultores haya
disminuido progresivamente, porque los gastos del sector casi se han
triplicado en los últimos años, mientras que los precios percibidos han
evolucionado mucho más lentamente que los precios pagados para obtener la
producción, todo ello a pesar de las compensaciones vía subvención.

En cuanto al grado de endeudamiento, hemos de decir que la situación es
angustiosa para múltiples agricultores, por el peso de la deuda agraria,
hasta el extremo de que muchos de los créditos recibidos se dedican
mayoritariamente a gastos corrientes familiares, en lugar de a
inversiones.

Considerando que durante 1991 el endeudamiento del sector agrario había
sobrepasado los 1,8 billones de pesetas, con un aumento del 10 por ciento
sobre el año precedente, podemos decir que en 1992 la deuda agraria ronda
los dos billones de pesetas. Este endeudamiento ha crecido de forma
imparable. Así, en 1984 el grado de endeudamiento, medido en porcentaje
entre la deuda y el valor añadido bruto del sector, alcanzó el 34 por
ciento; en 1988, el 42 por ciento, y en 1991, el 49 por ciento. Pues
bien, el grado de endeudamiento se ha incrementado de forma
particularmente llamativa en 1992, debido al mal año agroganadero, y, por
tanto, a la necesidad de demanda de créditos, muchos de ellos de
auténtica emergencia e incluso de supervivencia.

En el citado año el grado de endeudamiento se ha disparado al 64 por
ciento, todo un récord durante los últimos años, durante los diez últimos
años. Si tenemos en cuenta la relación endeudamiento-renta se necesitaría
toda la renta agraria de 1992 y gran parte de la de 1993 para cancelar el
peso de la deuda. El sector no puede soportar más una carga de dos
billones, con sus correspondientes amortizaciones y con un coste
reconocido en intereses cercano a los 260.000 millones de pesetas.

Consecuentemente, y como no podía ser menos, algunos indicadores
financieros agrarios se han disparado. Así en el citado año se ha
producido el mayor número de suspensiones de pagos de la década, mientras
que el número de quiebras de empresas agrarias ha cuadruplicado a la
media de los diez años anteriores.

Señorías, a lo largo del desarrollo de esta moción hemos puesto de
manifiesto, por una parte, la necesidad de reducir excedentes.

Consecuentemente, a los agricultores se les ha obligado y se les obliga a
reestructurar, e, incluso, a abandonar determinadas actividades, y por
ello perciben indemnizaciones. Una indemnización, a juicio de



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nuestro Grupo, es para compensar un quebranto patrimonial, y no es
expresión de capacidad económica.

La exención que se pide en esta moción se hace en consonancia con la
filosofía del IRPF, que no es otra que gravar los rendimientos del sujeto
pasivo, ya sean rendimientos de trabajo, de capital, de actividades
empresariales, etcétera.

Como quiera que estas ayudas comunitarias no garantizan una renta fija,
sino que tienen carácter de indemnizaciones, por causar un quebranto
patrimonial cierto, no deben ser tratadas fiscalmente como renta, sino
como restablecimiento de un capital destruido en cumplimiento de unas
directivas comunitarias. No constituyen, pues, un rendimiento, sino
restitución en metálico, por una reducción patrimonial, previamente
destruida.

El Grupo Popular quiere que estas indemnizaciones agrarias sean
equiparables a las indemnizaciones por despido o a las indemnizaciones
como consecuencia de la privación de bienes o derechos, por causa de
utilidad pública o por lesiones de los bienes o derechos de los
particulares, como consecuencia del funcionamiento de los servicios
públicos, o por error judicial, y que sean equiparables a las exenciones
fiscales, reguladas en el artículo 62 del proyecto de ley de Presupuestos
para 1994. Así, dicho artículo 62 establece que estarán exentas las
siguientes rentas: las prestaciones públicas extraordinarias por actos de
terrorismo, las prestaciones reconocidas por incapacidad permanente
absoluta o gran invalidez, las indemnizaciones por despido o cese del
trabajador, las indemnizaciones por daños físicos, los premios de
loterías, los premios de sorteos organizados por la Cruz Roja y los
premios de los sorteos de la Organización Nacional de Ciegos.

El Grupo Popular quiere, en definitiva, para el campo español un
crecimiento sostenido y estable de la economía del sector, capaz de
generar riqueza y empleo, mejorar la competitividad de las empresas
agrarias y modernizar la agricultura y el mundo rural, y reducir nuestras
diferencias con los países más avanzados de la Comunidad Europea.

Señorías, acabo diciendo que el campo español está lleno de posibilidades
mal aprovechadas. El Grupo Popular confía en la fuerza de sus gentes, en
su capacidad de empuje, en la disposición, en la creatividad y en la
iniciativa de quienes viven en y del campo. Ayudémoslos, echémosles una
mano. Esa es la filosofía de esta moción.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Bernáldez.

La propuesta de modificación, firmada por los seis Grupos parlamentarios,
dice literalmente lo siguiente: «El Senado insta al Gobierno para que, en
el contexto de la adaptación del régimen de tributación de las
actividades agrícolas, ganadera y persqueras, estudie la posibilidad de
modificar la legislación vigente relativa al Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, de tal forma que queden exentas de su inclusión en
el mismo las ayudas comunitarias que perciben los agricultores españoles
en concepto de indemnizaciones por la destrucción de su capital
acumulado, como consecuencia de la aplicación de la reforma de la
Política Agrícola Común, recientemente aprobada.»
Para la defensa de este texto, propuesta de modificación, tiene la
palabra el Senador Garcías Coll.




El señor GARCIAS COLL: Gracias, señor Presidente.

Señorías, tomo la palabra para dar el apoyo de nuestro Grupo a la
propuesta presentada conjuntamente por todos los grupos de esta Cámara.

Ahora bien, creo conveniente expresar nuestro posicionamiento, ya que
anteriormente habíamos presentado una moción alternativa a la del Grupo
Popular, y en aras del consenso y en aras de poder construir una moción
apoyada por todos, retiramos nuestra propuesta.

Sin querer entrar en ningún tipo de polémica, sino querer dar nuestra
posición, debo manifestar que debemos partir del mismo conocimiento de
los temas, y debo señalar que el argumento que se ha utilizado, a través
del cual los abonos comunitarios están exentos de discusión en la base
para el pago de los impuestos en la mayor parte de los países
comunitarios, no responde exactamente a la realidad. Hay algunos países
en los que no hay ningún ingreso que se considere eximido de la base
imponible. Este caso es el del Reino Unido. En el Reino Unido todo el
conjunto de indemnizaciones y subvenciones se consideran ingresos de la
base imponible. Por tanto, no hay ningún tipo de excepción.

Hay otros países --el que puede darse como más emblemático es Francia--
en los cuales reciben un tratamiento especial, pero éste siempre va
ligado al volumen de ingresos de la explotación, es decir, está
relacionado con el tamaño de esta explotación. Y aun en este último caso,
las exclusiones se llevan a cabo teniendo en cuenta numerosas
matizaciones. Por tanto, vemos que a nivel de la Comunidad Económica
Europea, la generalidad es que los ingresos por subvenciones y por
indemnizaciones forman parte de la base imponible, y si se da alguna
excepción, ésta será para algún tipo de explotación o algún caso
concreto, en el cual se pueda determinar y no pueda romper el sistema
tributario.

Creo que también debo llevar a la idea de sus señorías que nosotros
consideramos que las subvenciones o primas que reciben los agricultores
en concepto de pérdida/renta, al cambiar la política agraria comunitaria,
son ingresos como eran anteriormente los ingresos que se recibían por la
venta del producto, el cual tenía un precio superior al del mercado, y el
agricultor recibía una subvención a través de este precio. Por tanto, el
productor estaba anteriormente obligado a tributar por estos ingresos, y
en estos momentos lo único que cambia la reforma de la PAC es que los
ingresos vienen determinados a través de una subvención. Para poner un
ejemplo que sus señorías conocerán, les diré que hoy en día se da una
indemnización en cereal por hectárea que viene dada porque se ha
producido una disminución en el precio, pero antes se recibía esta
indemnización por el tema, a través de la vía del precio. Por tanto, son
igualmente ingresos.




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Toda subvención o ayuda puede aumentar lo ingresos del contribuyente;
ahora bien, eso no quiere decir que tenga que aumentar necesariamente su
tributación al poder restar de los ingresos los gastos que se derivan de
la explotación. Pero si el resultado fuera que aumenta su capacidad
contributiva, este ciudadano estaría obligado a contribuir según su
capacidad. Por consiguiente, no puede quedar exento. Si se diese una
excepción, con independencia de la capacidad contributiva de las
personas, introduciríamos elementos discriminatorios dentro del mismo
sector y respecto a otros sectores económicos.

Por otra parte, tampoco parece lógico que en los momentos actuales, en
los cuales los ciudadanos exigen mayor control tributario sobre ingresos
y gastos, no podemos ejercer un control tributario sobre más de medio
billón de pesetas, si le damos una consideración total y global de
exentos. Creo que es una cifra considerable y que sus señorías convendrán
en que tiene que tener algún tipo de control tributario. No puede estar
exento, porque crearía un conjunto de discriminaciones con otros sectores
y en el propio sector, porque cuando se diese esta excepción, no se daría
según su capacidad contributiva, sino que se daría generalmente para todo
productor o todo tenedor de tierras.

En coherencia con lo expuesto, nosotros sólo podemos aceptar una mejora
del sistema tributario, siempre que se asegure un nivel de tributación y
un procedimiento adecuado, según la capacidad económica de los
contribuyentes.

En la moción firmada conjuntamente por todos los grupos queda bien
definido que instamos al Gobierno a que estudie la tributación en
relación a las indemnizaciones por la destrucción de capital acumulado,
que es una parte en concreto de todas las indemnizaciones que se reciben,
y no hace referencia a las indemnizaciones de las que antes hablaba de
los ingresos en relación a la renta. Es una parte sobre la que nosotros
estamos de acuerdo en que se estudie, pero siempre desde la óptica de que
se estudie, porque si se diese una imposición que no se ajustase a su
capacidad contributiva, pudiésemos cambiarlo, pero nunca con la intención
de la ocultación de ingresos.

Nuestro Grupo tiene claro que los 500.000 millones --medio billón de
pesetas-- que se reciben de subvenciones no pueden quedar ocultos; tienen
que contribuir. Con el sistema actual, este conjunto, esta cantidad que
recibían los agricultores era una parte deducible, porque se la podían
deducir como gasto. Y hemos estado de acuerdo, y así planteábamos nuestra
moción, que pudiésemos estudiar todo el tema de renta, incluso en los
casos especiales para algunas explotaciones, que podía ser la línea que
se ha marcado en Francia, pero nunca, nunca apoyaríamos ni creeríamos
conveniente para un sistema tributario justo y distributivo que una
cantidad tan importante de ingresos que tiene un conjunto de ciudadanos,
como es más de medio billón de pesetas, pudiera quedar exento. Y con la
moción estudiamos uno de los casos concretos en los cuales se puede crear
algún tipo de imposición no adecuada, pero --y esto debe quedar claro--
no todo el conjunto de indemnizaciones que se dan para el tema de renta,
porque nuestra consideración es que tiene que ser y son ingresos, y lo
único que podíamos estudiar para la cuestión de la renta era nuestra
moción presentada, pero que hemos retirado, y, en aras al entendimiento
para todos, instamos a que el Gobierno estudie una fórmula para que una
parte determinada, que son las compensaciones o que son las
indemnizaciones por la destrucción de capital acumulado puedan estar
exentas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Abrimos el correspondiente turno de portavoces. (Pausa.)
El Grupo Parlamentario Mixto renuncia al turno.

Por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la palabra el
Senador Torrontegui.




El señor TORRONTEGUI GANGOITI: Gracias, señor Presidente.

Señorías, la moción presentada por el Grupo Popular, y posteriormente
modificada en su redacción y presentada como moción alternativa
consensuada por los diversos grupos políticos de esta Cámara, nos parece
oportuna y razonable, y, por tanto, nuestra postura va a ser de apoyo con
nuestro voto afirmativo. Sin embargo, también queremos hacer unas
pequeñas consideraciones al objeto de explicar algunas especificaciones
que afectan a nuestro régimen tributario.

En líneas generales, y una vez escuchadas las razones de los distintos
Grupos, del proponente y del Grupo Socialista --que tenía otra propuesta
y nos parece muy adecuada la forma en que lo ha expuesto su
representante--, quisiéramos dejar muy claro que estamos absolutamente de
acuerdo en que dentro de la armonización fiscal europea tiene que existir
una clara convergencia y, por tanto, nosotros creemos oportuno que estas
consideradas indemnizaciones tendrían que quedar fuera del concepto de
renta.

No obstante, como miembro del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, me
gustaría decir que en el futuro esta moción, que acabará siendo una norma
básica, vamos a tener que adaptarla a nuestra norma foral, puesto que, al
ser soberanos tanto en la gestión como en la recaudación de este
impuesto, afectará a nuestra economía y hacienda.

Por tanto, lo que sí rogaría a las autoridades políticas estatales es que
una vez que se haya concretado a través de alguna proposición de ley o de
cualquier otra disposición legal, se tome previamente en cuenta a los
distintos departamentos de la Comunidad vasca que se ven afectados, como
pueden ser el de Economía y Hacienda o el de Agricultura, puesto que
nuestras especificaciones de derecho foral se diferencian del derecho
común tanto en la normativa básica de superficie o de explotación de la
tierra como en el tema de la Hacienda. (El señor Vicepresidente, Rigol i
Roig, ocupa la Presidencia.) Sin embargo, en líneas generales, y desde la
posición de nuestro Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, entendemos



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claramente que sería razonable la consideración de rentas exentas a estas
indemnizaciones o subvenciones a efectos del IRPF, con diversas
concreciones, que se irían mejorando a través de los distintos medios
legales. Incluso, entendemos que dentro del artículo 9.º de la Ley
18/1991, del IRPF, dentro de las rentas exentas podían entrar, bien total
o parcialmente, las ayudas recibidas, según las diversas cuantías que se
podrían fijar reglamentariamente. También es necesario recordar que,
dentro de unos límites, existen las indemnizaciones por despido o cese
del trabajo y que tienen también esa consideración.

En definitiva, señorías, nuestro voto será positivo para esta moción,
pero tengamos en cuenta las consecuencias de la necesaria adaptación de
esta norma a la realidad. Dada la variedad de los agricultores, vemos que
afectará de distinta forma a los titulares de explotaciones, sean
propietarios o trabajadores por cuenta ajena, grandes o pequeños
empresarios, individuales, cooperativas o sociedades anónimas. Estúdiense
las distintas consecuencias para que no surja la clásica: hecha la ley,
hecha la trampa, pues cada día tendremos más normas europeas que
afectarán a nuestra normativa, y hay que tener en cuenta que ya existe
una jurisprudencia y una experiencia en otros países miembros. Por tanto,
es conveniente que se cree un grupo de estudio en el que tomen parte las
distintas Comunidades Autónomas para que la aplicación sea absolutamente
real y esta legislación sirva para todos los agricultores en general.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Por el Grupo de Coalición Canaria del Senado, tiene la palabra el señor
Armas Rodríguez.




El señor ARMAS RODRIGUEZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, intervengo muy brevemente para expresar nuestro voto afirmativo
a la propuesta de la moción conjunta presentada por todos los Grupos de
esta Cámara.

Gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el señor Companys i Sanfeliú.




El señor COMPANYS I SANFELIU: Gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Senadores, tanto el portavoz del Grupo Popular como el
del Grupo Socialista han explicado de una forma suficientemente clara el
motivo de la presentación de las diferentes mociones que estamos
debatiendo en este momento. Se trata de un hecho tan simple y sencillo
como, a nuestro entender, injusto: es inadmisible que la Comunidad
Económica Europea, como consecuencia de la aplicación de la reforma de la
PAC, indemnice a los empresarios agrícolas que se han visto obligados a
la destrucción de una parte de su capital acumulado a lo largo de los
años, y que esa indemnización, cofinanciada por el Estado español y en
algunos casos por las propias Comunidades Autónomas, se penalice
contabilizándola como ingreso neto en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.

Con la presentación de esta moción consensuada por todos los Grupos de la
Cámara hemos dado un paso de gigante, un paso adelante muy importante,
porque es la primera vez en mucho tiempo que en materia agraria una
moción sale aprobada por unanimidad, y eso, a mi entender, refleja dos
hechos que son fundamentales: por una parte, el reconocimiento de que el
sistema es injusto y que hay una clara voluntad por parte de los
diferentes Grupos políticos de la Cámara de encontrar una solución, y,
segundo, que por encima del protagonismo personal, o por encima del
protagonismo de partido, hay una clara voluntad de hacer una aportación
positiva hacia el sector.

Señor Presidente, señoras y señores Senadores, se ha repetido a lo largo
de las diferentes intervenciones que el campo está pasando por unos
momentos difíciles. Las características peculiares de sus gentes, a los
que en general les cuesta mucho protestar, pueden hacer pensar a aquellos
que sólo conocen el campo de fin de semana o de campaña electoral que es
un lugar idílico, y si pensasen así estarían muy lejos de la realidad. El
campo se está quedando solo y cada día es más difícil poder vivir de él
de una forma digna.

Cuando el señor Ministro de Economía y Hacienda o el Ministro de
Agricultura dicen que en el campo las rentas per cápita se están
incrementando, que están subiendo, los agricultores, que no entienden
mucho de terminología económica, hasta hace poco tiempo sonreían con
aquella media sonrisa que saben poner y que denota una mezcla de
incredulidad y de ironía; pero ahora yo les puedo asegurar que cuando
oyen esas declaraciones se enfadan con razón, porque eso en realidad no
es así.

Con la aprobación de esa moción que hemos presentado de forma conjunta
los diferentes Grupos parlamentarios presentes en la Cámara damos un voto
de confianza al Gobierno para que, de forma definitiva, solucione esta
situación, a nuestro entender totalmente injusta, y sería grave que
dentro de un tiempo razonable tuviéramos que volver a hablar de ese mismo
tema, porque habríamos castigado de una forma consciente al sector y el
Gobierno habría demostrado poca sensibilidad a un problema al que de
forma unánime esta Cámara demanda solución.

Muchas gracias, señoras y señores Diputados. Muchas gracias, señor
Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Companys
i Sanfeliú.

¿Grupo Parlamentario Popular? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Bernáldez.




El señor BERNALDEZ RODRIGUEZ: Señor Presidente, por si quedaba algún
género de dudas sobre la



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filosofía de nuestra moción, he de añadir que lo que la misma pretende es
que todos contribuyan sin lugar a dudas al mantenimiento de los gastos
públicos; ahora bien, de acuerdo con su capacidad económica y en un
sistema tributario que no tenga en absoluto carácter confiscatorio.

El Grupo Parlamentario Popular pretende, por tanto, adecuar la actual
situación de crisis del sector agrario a la realidad fiscal, de forma que
la realidad fiscal vaya paralela a la situación de crisis.

Señor portavoz del Grupo Socialista, quizá conviniese hacer una
matización sobre la intencionalidad de nuestra moción. Nosotros, en
nuestra moción, jamás hemos hablado de otro tipo de ayudas comunitarias
que no sean indemnizaciones. No hemos hablado de subvenciones; no hemos
hablado de ayudas por superficie; no hemos hablado de ayudas, por
ejemplo, al girasol; no hemos hablado de ayudas a la vaca nodriza. Hemos
y seguimos hablando exclusivamente de ayudas que tienen carácter de
indemnización. Consideramos que cuando se produce un quebranto económico
como consecuencia de la destrucción de un bien ello origina una
indemnización. Pues bien, a ese tipo de ayudas, concretamente, se dirige
nuestra moción, de forma que las mismas queden exentas de la actual
tributación en el IRPF.

Una consulta hecha a la Agencia Tributaria nos dice hoy día que ese tipo
de indemnizaciones deben considerarse como renta; lo mismo que deben
considerarse como renta los rendimientos de actividades o los incrementos
patrimoniales. Nosotros no compartimos esa idea.

El Grupo Parlamentario Popular considera que una indemnización es para
compensar un quebranto patrimonial y que no es en ningún momento
expresión de capacidad económica. Dicho esto, y confiando en la
sensibilidad del Gobierno, que es, en definitiva, a quien dirigimos esta
moción para que redacte las adecuadas modificaciones en la actual
normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quiero
acabar agradeciendo a todos los grupos políticos sus aportaciones
respecto de las modificaciones que el Grupo Popular e, incluso, el Grupo
Parlamentario Socialista, permítanme que hable en su nombre en esta
ocasión, han introducido a las dos mociones originalmente presentadas.

En nombre del Grupo Parlamentario Popular, quisiera agradecer el esfuerzo
que los distintos grupos han hecho para, desde sus diversas posturas un
tanto divergentes al principio, llegar a un acuerdo conjunto sobre un
asunto que si en sí mismo es importante lo es más por afectar a un sector
que se encuentra en condiciones difíciles y que por ello necesita la
ayuda de los poderes públicos.

Muchas gracias a la Cámara.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador
Bernáldez.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador
Garcías Coll.




El señor GARCIAS COLL: Muchas gracias, señor Presidente.

Por cortesía a los demás grupos, diré que es de agradecer el que hayamos
podido llegar a una moción conjunta.

Al portavoz del Grupo Parlamentario Popular quiero decirle que, quizás,
ha sido su intervención la que me ha llevado a confusión, porque parecía
que él entendía que era todo tipo de renta la que podía estar exenta.

Ahora ha matizado, aunque ya lo habíamos hablado, que se trata de una
indemnización en relación al capital acumulado y ésa es la moción con la
que estamos de acuerdo.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Garcías
Coll.

Vamos a proceder a la votación. (Pausa.)
Propongo a la Cámara, dado que el texto que sometemos a votación ha sido
presentado por todos los grupos, que acepten que sea votado por
asentimiento, si así les parece. (Pausa.) Así se entiende y así queda.

Muchas gracias. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.




--DEL GRUPO PARLAMENTARIO CATALAN EN EL SENADO DE CONVERGENCIA I UNIO,
POR LA QUE EL SENADO INSTA AL GOBIERNO PARA QUE FACILITE LA PARTICIPACION
DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, TANTO EN LA REPRESENTACION ESPAÑOLA ANTE
LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS EUROPEAS, COMO EN EL PROCESO PREVIO DE
FORMACION DE LA VOLUNTAD ESPAÑOLA, CUANDO SE TRATEN DE MATERIAS DE SU
COMPETENCIA, ASI COMO PARA QUE INTEGRE A REPRESENTANTES DE LAS
COMUNIDADES AUTONOMAS EN LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA ASUNTOS
EUROPEOS. (671/000001.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a pasar al debate de la moción del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió por la que el
Senado insta al Gobierno para que facilite la participación de las
comunidades autónomas, tanto en la representación española ante las
instituciones comunitarias europeas, como en el proceso previo de
formación de la voluntad española cuando se traten de materias de su
competencia, así como para que integre a representantes de las
comunidades autónomas en la Comisión Interministerial para Asuntos
Europeos.

Anuncio que a esta moción se ha presentado otra de carácter alternativo
suscrita por el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo proponente. Por
tanto, su tramitación se ajustará a la norma supletoria de febrero de
1987.

Tiene la palabra, en primer lugar, el Senador Ferrer para la defensa de
la moción suscrita por su grupo parlamentario.




El señor FERRER I ROCA: Señor Presidente, señorías, el actual proceso de
construcción europea es un



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proceso que sigue paralelo a la construcción, en nuestro caso, del Estado
de las Autonomías.

Se trata de dos procesos en marcha, en plena evolución y, es preciso
convenir, en buena parte complementarios. El primero hace referencia,
obviamente, a las instituciones que han de regir, rigen y regirán el
desarrollo de Europa, hoy de unos países y previsiblemente dentro de unos
años del conjunto de Europa. El segundo se refiere al Estado de las
Autonomías, cuestión que se ha debatido en repetidas ocasiones en los
Plenos de esta Cámara, que ha cubierto ya una primera etapa y afronta una
segunda en pleno desarrollo. Son, pues, dos procesos que hay que cuidar y
cuya evolución hay que corregir continuamente ya que son dos procesos
vivos, paralelos y complementarios.

En este sentido, es preciso también recordar a la Cámara al exponer esta
moción consecuencia de una interpelación que presentamos en el Pleno
anterior, que la misma se fundamenta en el principio de subsidiariedad.

Aunque en el Pleno anterior ya cité la definición más corriente y más
concreta de lo que se entiende por principio de subsidiaridad, me parece
que no es ajeno a este debate ni mucho menos volver a repetir qué se
entiende con esta definición y qué comprende la misma. Se dice que este
principio significa que un Estado o una federación de Estados disponga
sólo de las competencias que las personas, las familias, las empresas y
las colectividades locales o nacionales no puedan asumir directa o
aisladamente. Este es uno de los principios fundamentales de la
construcción europea y también, qué duda cabe, de la construcción del
Estado de las Autonomías en nuestro Estado español.

Señorías, es bien sabido que en la situación actual, en nuestro caso
concreto en el conjunto del Estado español, es necesario profundizar en
estos criterios y también perfeccionar o crear nuevos canales de
participación más eficaces para aprovechar todas las energías y canalizar
todas las necesidades del Estado de las Autonomías en el amplio conjunto
de la construcción europea.

Por esta razón el día 21 de septiembre propusimos una interpelación sobre
qué criterios y mecanismos tiene previstos el Gobierno para hacer posible
la efectiva participación de las Comunidades Autónomas en la formación de
los posicionamientos con relación a la Comunidad Europea, según decía
exactamente su enunciado. Tuvo lugar el debate y en él se constató que
las Conferencias sectoriales, que son los canales previstos en este
momento, son insuficientes para canalizar las grandes energías que se
acumulan en el conjunto de las Comunidades Autónomas y también para
canalizar y resolver las necesidades. Hay que recordar que cuando
hablamos de Comunidades Autónomas estamos hablando de una realidad sólida
que tiene competencias y responsabilidades ante los ciudadanos respecto
de muchos temas vitales como, por ejemplo, agricultura, industria,
servicios, etcétera. Pues bien, creemos que ese conjunto de necesidades
no encuentra los canales apropiados para llegar a una discusión ni para
estar representado en las instancias mayores del conjunto de la Comunidad
europea.

Por esta razón, nuestro Grupo ha presentado una moción que consta de tres
puntos. El primero de ellos dice: instamos al Gobierno a facilitar la
participación de las Comunidades Autónomas en la representación española
ante las instituciones comunitarias europeas cuando en las mismas se
traten materias de su competencia. En el segundo punto proponemos lo
siguiente: incorporar a las Comunidades Autónomas en el proceso previo de
formación de la voluntad española en aquellas decisiones comunitarias
europeas que afecten a su ámbito de competencias. En tercer lugar,
proponemos integrar a representantes de las Comunidades Autónomas en la
Comisión Interministerial para Asuntos Europeos. Esta es nuestra moción.

Paralelamente, nuestro Grupo ha hecho un gran esfuerzo por conseguir un
consenso para proponer a esta Cámara una moción que fuese susceptible de
aprobación y que significase una corrección de los defectos que en este
momento tienen los canales a través de los cuales pueden participar las
Comunidades Autónomas en las decisiones europeas a nivel general. En este
trabajo de aproximación, con el espíritu constructivo de elaborar una
moción que pudiera ser aprobada, que fuese útil a las Comunidades
Autónomas y al conjunto del Estado y que también fuese útil a la
construcción europea, hemos llegado a un consenso con el Grupo Socialista
que ha dado lugar a un nuevo redactado.

Por consiguiente, en este trámite parlamentario anuncio que cuando tenga
lugar la votación reglamentaria de la moción original que hemos
presentado nuestro Grupo se va a abstener, y que a continuación, cuando
se proponga la moción alternativa que hemos suscrito con el Grupo
Socialista, nuestro Grupo de Convergència i Unió va a votar
favorablemente.

Señorías, éste es un tema absolutamente vivo y en evolución. Hoy
efectuamos este breve debate en torno a esta moción, pero éste es tan
sólo un debate que inicia una cuestión. Es evidente que cualquier rasgo
de la construcción europea y de la construcción del Estado de las
Autonomías, en lo que a su estructura se refiere, es objeto, y tiene que
seguir siéndolo, de una constante revisión y actualización.

Repito que cuando se someta a votación la moción que presentamos en su
día nuestro Grupo se va a abstener y que daremos nuestro voto favorable a
la moción alternativa que hemos suscrito con el Grupo Socialista.

Muchas gracias, señor Presidente y señorías.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Ferrer, por aclarar el
procedimiento para la adopción de decisiones.

La moción alternativa va a ser defendida por el Senador don Santiago
Pérez.




El señor PEREZ GARCIA: Señor Presidente, señoras y señores Senadores,
quiero hacer una breve intervención para justificar el contenido de la
moción que hemos presentado y que ha sido firmada conjuntamente por el
Grupo Parlamentario de Convergència i Unió y por el Grupo Socialista.




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Bajo la moción inicial que ha procedido a explicar en el turno anterior a
mi intervención el Senador Ferrer late una preocupación que el Grupo
Socialista también comparte y que se refiere a una de las problemáticas
más actuales y más importantes que se plantean en los sistemas políticos
basados en una amplia descentralización territorial del poder.

Estos sistemas, y el nuestro entre ellos, han experimentado a lo largo
del siglo XX una evolución que los va alejando progresivamente de
aquellos esquemas organizativos y funcionales que inspiraban a los
sistemas federales a lo largo del siglo pasado. Durante el siglo XIX el
federalismo se organizaba a partir de lo que se ha conocido en la
doctrina como el «dual federalisme», es decir, a partir de un principio
de separación nítida de competencias y responsabilidades entre los
diferentes centros territoriales sobre los que se distribuía el poder
estatal.

Sin embargo, a lo largo de este siglo se ha ido constatando que no
resulta técnicamente posible, ni socialmente deseable, organizar un
sistema político basado en una amplia descentralización del poder sobre
la base del principio de compartimentación estancada de competencias y
responsabilidades. Por tanto, en una corriente que se conoce como la del
federalismo cooperativo --o, según la terminología anglosajona, como un
sistema de Intergovernmental Relations, es decir, de relaciones
intergubernamentales--, han ido naciendo una serie de órganos de
encuentro que facilitan a los diferentes centros territoriales, entre los
que se distribuye el poder estatal, la puesta en común de información,
datos e intercambio de criterios, para conseguir una cada vez mayor
colaboración de las respectivas esferas competenciales.

Ciñéndome al tema que ahora nos ocupa, estamos hablando de la incidencia
de la participación de nuestro país en la Comunidad Europea de cara a
nuestro sistema político, basado, como es sabido, en una amplia
descentralización del poder; una amplia descentralización territorial
que, como ha subrayado el portavoz del Grupo de Convergència i Unió,
Senador Ferrer, ha generado el nacimiento de unas realidades ya
consolidadas, como son las Comunidades Autónomas.

El Estado, la organización central de nuestro sistema político, y las
Comunidades Autónomas se ven obligados --y es bueno que así sea-- a poner
en común una serie de criterios relacionados con la participación de
nuestro país en las instancias comunitarias, lo que tiene una doble
dimensión. En primer lugar, la de facilitar la participación de las
Comunidades Autónomas en la toma de posición de los representantes
españoles ante las instancias comunitarias en todas aquellas decisiones
que afectan al ámbito competencial de las diferentes Comunidades
Autónomas. Esta sería una dimensión en sentido ascendente, relativa a la
gestación de las decisiones comunitarias. Pero también existe otra, en
sentido descendente, la que se refiere a la aplicación de esas políticas
y decisiones comunitarias, aspecto en el que también se ven involucradas
las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas esferas
competenciales.

A partir de 1988, se crean en nuestro país las conferencias sectoriales.

Este es un instrumento que parece conveniente desarrollar --ya que no ha
alcanzado el grado óptimo de desarrollo y operatividad-- para canalizar,
como decía el Senador Ferrer, las energías de que están provistas esas
realidades ya consolidadas que constituyen las Comunidades Autónomas. Por
eso, a nuestro juicio, era conveniente completar el sentido de la moción
presentada por los Senadores del Grupo de Convergència i Unió, haciendo
especial hincapié en la realidad de las conferencias sectoriales.

Al mismo tiempo, nos pareció oportuno que aquellos aspectos que tienen
trascendencia específica en una sola Comunidad Autónoma contaran también
con una plataforma de encuentro para la puesta en común vis a vis, de
forma bilateral entre el Estado y la respectiva Comunidad Autónoma, de
sus criterios, su información, sus intereses y objetivos en el terreno
material del que se tratara. Por tanto, además de las conferencias
sectoriales, en las que se encuentran el Estado y una representación de
todas las Comunidades Autónomas, nos ha parecido conveniente subrayar la
existencia y utilidad de las comisiones bilaterales, constituidas entre
el Estado y cada una de las Comunidades Autónomas, para la puesta en
común de los criterios estatales y de cada Comunidad Autónoma en la
gestación de aquellas decisiones comunitarias, o en la aplicación de las
políticas comunitarias que afecten de manera específica a una Comunidad.

Parece que dichas comisiones bilaterales constituyen el ámbito más idóneo
para ser abordadas.

Quiero agradecer a los Senadores del Grupo de Convergència i Unió el
talante, la capacidad y la disposición a la negociación que han
manifestado. Creo que es bueno que su moción haya quedado incorporada a
una conjunta, de estos dos Grupos. Espero que los miembros del resto de
los grupos parlamentarios den su voto a favor de una iniciativa conjunta
--que puede ser, en términos políticos, de toda la Cámara-- que lo que
pretende es seguir insistiendo en mecanismos de colaboración para que el
conjunto de las administraciones públicas pueda brindar a la sociedad un
nivel de eficiencia, de coordinación, de resolución de los problemas
sociales, en los términos que hoy demanda nuestra sociedad, en los
tiempos en que vivimos.

Creo que de esta manera se contribuye a que el Estado de las autonomías,
nuestro sistema político, basado en esa amplia descentralización del
poder, responda a las expectativas que su constitución ha generado en el
seno de la sociedad española y de las diferentes Comunidades Autónomas.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

El Grupo proponente tiene, si lo desea, un turno para intervenir en
contestación al consumido por uno de los firmantes de la moción
alternativa. (Pausa.)
Muchas gracias.

Pasamos, pues, al turno de portavoces. Por el Grupo Mixto, tiene la
palabra el Senador Virosta.




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El señor VIROSTA GAROZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, nuestra postura acerca de este tema ya fue puesta de manifiesto
en el último Pleno de esta Cámara, en el debate sobre la interpelación a
la que su señoría ha hecho referencia. Por tanto es obvio que votaremos
afirmativamente esta propuesta.

Sin embargo, me gustaría poner de relieve lo que, a mi juicio, supone una
desvirtualización de la iniciativa primitiva. Sé que el portavoz del
Grupo Socialista no va a estar de acuerdo conmigo, porque ya ha anunciado
que lo que se ha hecho es complementar la iniciativa del Grupo Catalán,
pero insisto en que creo que se ha conseguido desvirtuarla.

La iniciativa del Grupo Catalán, en su punto 3.0, decía: «Integrar a
representantes de las Comunidades Autónomas.» Y lo que vamos a aprobar,
señala: «Establecer un procedimiento para que los representantes de las
Comunidades Autónomas puedan trasladar sus posiciones a los órganos
estatales.» Es decir, el cambio producido es sustancial, porque las
Comunidades Autónomas ya no estarán presentes en la Comisión
Interministerial, que era lo que se pretendía.

Quizá, lo más preocupante sea el cambio producido en el punto 1.0 de la
moción, porque donde se decía «Facilitar la participación de las
Comunidades Autónomas» --lo que significa tener que adoptar el
procedimiento necesario para que las Comunidades participen--, se ha
modificado por otro texto que dice: «Se estudiará la presencia de las
Comunidades Autónomas», lo que, a mi juicio, es decir muy poco, o no
obligarse a nada.

Sinceramente, espero que quienes tengan que estudiar la presencia de las
Comunidades Autónomas, sean buenos estudiantes y que, cuando menos, su
estudio merezca la aprobación, si no de todos los grupos parlamentarios
de esta Cámara, por lo menos de todas las Comunidades Autónomas. Sin
tener que transmitir ninguna desconfianza a nadie, ni a nada de lo que
esta Cámara va a aprobar, confío en que se entienda lo que estoy diciendo
cuando me refiero a todas las Comunidades Autónomas.

En definitiva, señorías, nosotros manteníamos un mayor acuerdo con la
propuesta inicial, pero tampoco podemos estar en desacuerdo con el texto
consensuado por ambos Grupos. Por tanto, votaremos afirmativamente.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias. Senador Virosta.

¿Grupo Parlamentario Nacionalista Vasco? (Pausa.)
En turno de portavoces, tiene la palabra el Senador Bolinaga.




El señor BOLINAGA BENGOA: Señor Presidente, señorías, tal como ha
manifestado con anterioridad el portavoz del Grupo Mixto, también
nosotros tenemos que manifestar que la primera moción era la que nos
agradaba mucho más. La segunda, verdaderamente, nos parece una moción
harto descafeinada. De todas formas, la vamos a aceptar, y la vamos a
aceptar en aras de un espíritu de consenso y porque la podemos
interpretar en su parte positiva como un ligero inicio en el camino que
aún queda por recorrer y porque de algún modo, insisto en que muy
descafeinadamente, recoge el sentido o la sensibilidad del problema que
afecta a las Comunidades Autónomas en lo que se refiere a su
participación en las relaciones comunitarias.

Estoy seguro de que en un futuro, tal vez no lejano, volverá a ser este
un asunto de reflexión para esta Cámara y que, felizmente, abocaremos a
soluciones de consenso sobre unos resultados más acordes con la realidad
europea en la que estamos inmersos y seremos capaces de dar respuesta
cabal a la forma «ad extra» y al normal interés participativo de las
Comunidades Autónomas en sus relaciones con la Comunidad Europea, sin
merma en la fe en el Estado de las Autonomías, pero sin conferencias
sectoriales, que a la larga no se sostienen en sí mismas, en la praxis
del realismo político.

Además, soy un convencido de que la revisión en su día del Tratado de
Maastricht va a permitir cubrir no pocas lagunas de las existentes y va a
permitir reforzar según las necesidades, la aportación de las regiones y
Comunidades Autónomas al elenco europeo, a fin de su integración real en
el mismo y contribuir por vía directa al desarrollo de una Europa unida y
con doble vocación: la federal y regional.

Soy también consciente de que, dado el actual grado de integración, la
Comunidad Europea es una Comunidad de Estados y que son éstos los
interlocutores ante la Comunidad y a quienes corresponde,
responsabilizándose de su cumplimiento, adoptar las decisiones
comunitarias. Mi duda es, mejor dicho, mi convencimiento es que este
método de exclusiva no es el más aconsejable, por cuanto que en relación
con la ejecución de los mandatos los poderes comunitarios públicos
internos --regiones y Comunidades Autónomas-- recobran protagonismo, ya
que la técnica legislativa europea y el nivel de desarrollo de la
burocracia comunitaria exigen su forzosa intervención en la fase de
desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados, es decir, en la fase
descendente, dicho sea a título de ejemplo.

Es conocido que, independientemente de su virtualidad jurídica, los
artículos 63, 93 a 96 y 149 constituyen el núcleo central de la
regulación constitucional, donde se opta por regular la materia que nos
ocupa de forma elemental, a nuestro juicio, puesto que la pluralidad de
cuestiones que actualmente y en los Estados de estructura compleja
suscita la actividad exterior del Estado no se encuentra atendida o
resuelta en el texto constitucional, porque la actual regulación es poco
exhaustiva y carece del necesario rigor técnico.

De todos modos, el ordenamiento vigente otorga a los órganos generales
del Estado un papel exclusivo en las relaciones «ad extra». Pero al mismo
tiempo hay que señalar que este reconocimiento en favor del Estado no
impide o no debiera impedir la presencia de las Comunidades Autónomas ni
significa que la actuación estatal esté exenta de límites, pese a que el
citado artículo 149 parece acentuar la nota de exclusividad y la
concentración de atribuciones a los órganos generales del Estado y,



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de hecho, opiniones y doctrinas muy autorizadas señalan, en relación con
la participación de los entes autonómicos en la conclusión de los
tratados comunitarios, que su reconocimiento como elementos activos es
coherente con los principios que inspiran su organización territorial,
dado que lo contrario sería convertir al Estado de estructura compleja en
una estructura estrictamente doméstica, que no es aceptable cuando una
relación se internacionaliza y se cuestiona la validez del mandato
autonómico, amparándose en interpretaciones uniformizantes y
excesivamente restrictivas del mandado constitucional. Ello supone,
cuando menos, una opción jurídica poco enriquecedora.

Esta es una idea de la que no podemos participar, porque, como señala el
alto Tribunal en su sentencia 5/1983, de 4 de febrero, la Constitución ha
de considerarse como un todo, en el que cada precepto encuentra su
sentido pleno valorándose con los demás. O sea, que el precepto debe
valorarse de conformidad con una interpretación sistemática, es decir,
atribuyéndole su significado y teniendo en cuenta el contenido jurídico
de otras normas. Y otras normas son, por ejemplo, los articulados y
preceptos de diversos estatutos de autonomía, emanados todos ellos de ley
orgánica.

En el actual entramado europeo, que ostenta visos indiscutibles de
aproximación federal, uno de sus fundamentos más dinámicos es propiamente
la región, en nuestro caso las Comunidades Autónomas, donde se contemplan
regiones y nacionalidades reconocidas.

Tratando de buscar una cierta analogía con lo que todos entendemos por
federalismo, yo diría que un Estado de las autonomías, tal como
calificamos al de España, es o debe ser conjuntamente un espíritu, una
actitud de cara a los demás y a la sociedad, un método de eficacia, una
aproximación íntima de la realidad y un estilo de organización social. Es
o debe ser un sistema vivo que, con ajustes progresivos, debe operar en
el respecto de las funciones y de los organismos existentes,
salvaguardando la calidad propia de cada Comunidad Autónoma. Todo ello
serenamente reposado en la admisión e incluso, por qué no, en el amor de
la complejidad existente y, por tanto, muy lejos de las simplificaciones
de corte totalitario y de la uniformidad impuesta por cualquier poder
central actuante con exclusividad y cerrazón.

No obstante, el actual ordenamiento no recoge fórmulas de cooperación o
coparticipación y, por consiguiente, siguiendo criterios políticos, la
formulación de la voluntad estatal deberá respetar el sistema de reparto
competencial consagrado en el Título VIII de la Constitución, así como,
por ejemplo, en el Estatuto del País Vasco, que señalo por ser el que más
directamente afecta al Grupo que represento.

Por otra parte, es obvio que para cuando las decisiones europeas incidan
en competencias autonómicas debería arbitrarse un procedimiento de
participación efectiva, real y directa en foro comunitario o a nivel
interno en favor de las instituciones autonómicas. De lo contrario, al
amparo de que el Estado es el único interlocutor en Bruselas, el Gobierno
del Estado estaría recuperando competencias cedidas en el orden interno.

Y lo cierto es que el ordenamiento vigente no resuelve ni da respuesta a
esta cuestión. La ausencia de un nuevo marco de relaciones
institucionales, el actual carácter interestatal de la Comunidad Europea
y la reserva constitucional a favor del Estado de las relaciones
internacionales pueden, ciertamente, inclusive, desnaturalizar el mismo
Título VIII de la Constitución.

Es cierto también que sólo el artículo 2.º de la Constitución y algunas
referencias estatutarias están llamadas a evitar este grave problema,
dado que en la fase descendente la legislación europea y las
disposiciones comunitarias proyectan sus esfuerzos sobre materias de
competencia autonómica en no poca medida y hacen que la marginación
regional en el proceso decisorio ante las instituciones comunitarias sea
aún mayor que en el de la fase ascendente, al hacer que en este proceso
decisional se prive a las Comunidades Autónomas de información,
participación e influencia en el mismo.

En este punto conviene recordar el principio de la subsidiariedad en
términos europeos: no confiar jamás a una gran unidad lo que puede ser
realizado con eficacia por una más pequeña. En virtud del principio de
subsidiariedad o de la noción exacta de la adecuación, cada nivel de
poder debe disponer de facultades suficientes para resolver aquellas
cuestiones que, en razón de su naturaleza competencial o de su dimensión,
pueden ser mejor tratadas y resueltas con más eficacia a su nivel
respectivo. No en vano la subsidiariedad es esencial una forma de
defender la autonomía, y en nuestro caso la autonomía real de nuestras
comunidades autónomas que, en virtud de lo que son, deben ser
consideradas como verdaderos pilares del Estado y así ser extrapoladas a
los procesos comunitarios para conformar entre todos una nueva y sólida
red de solidaridades múltiples y diversificadas. Del mismo modo,
señorías, para una puesta en común de recursos y de capacidades dentro de
la Unión Europea, y todo ello a través de un proceso de adecuación y de
unión que quisiera calificar de corte federalista, en la medida en que se
aplique el noble principio de la subsidiariedad tantas veces citada.

Puesta en común, adecuación y unión que, así interpretadas, o aplicadas,
permitirían, inclusive, una mejor adaptación de los medios de ejecución a
las condiciones particulares mismas del Estado y una óptima utilización
de recursos.

Ninguna disposición constitucional o estatutaria prevé ni incluye la
presencia o no de representaciones de las comunidades autónomas en el
seno de la representación española permanente ante la Comunidad Europea
ni en delegaciones «ad oc», cuando es de toda evidencia la necesidad de
una participación activa de las comunidades autónomas en ciertos aspectos
de intervención comunitaria y, en particular, en la política regional.

En una Europa sin fronteras esta situación no puede durar, ya que ello
conduce a una importante subutilización de recursos, y las comunidades
autónomas e, incluso, el propio Estado, no pueden aprovechar plenamente
las posibilidades del mercado interior en tanto que las



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comunidades autónomas no son autorizadas más libremente para conducir
compromisos jurídicos comunitarios. Quiero decir que la vigilancia
particularmente estricta del Estado central suscita la aparición de un
problema esencial que deberá, a nuestro criterio, ser eliminado en el
futuro, puesto que las autoridades de las comunidades autónomas no pueden
poner en marcha todos los medios de que disponen sobre el plano interno
en las actividades y en la cooperación externa.

En definitiva, señorías, creo que es hora de ser valientes, imaginativos
y pensar en la posible adecuación del marco constitucional en cuestiones
comunitarias, al objeto de una participación regional libre y eficaz en
el proceso de integración en Europa.

Creo, en verdad, que España se lo merece y que las comunidades autónomas
se lo merecen; pero sobre todo, estoy convencido de que Europa, la Unión
Europea también se lo merece. No los defraudemos. Sigamos el ejemplo de
algunos países más al norte del nuestro que, sin desgarros ni
estridencias, han sabido implementar en los procesos decisionales de la
Comunidad a sus regiones y nacionalidades componentes de su estructura de
Estado.

Muchas gracias.




El Señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Bolinaga.

Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra su
portavoz.




El señor PADRON RODRIGUEZ: Señor Presidente, señorías, sólo unas breves
palabras a través de las cuales nuestro Grupo simplemente desea aportar
su opinión sobre la iniciativa presentada el día de hoy. En ningún caso
vamos a aportar ningún planteamiento alternativo. Sencillamente, vamos a
posicionarnos en relación a la moción que se debate y que es el tema en
cuestión.

El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria considera que, efectivamente,
las comunidades autónomas no participan de manera adecuada en los
posicionamientos de Gobierno de Estado español en la Cumunidad Europea, y
nos parece que en temas que están transferidos a las comunidades
autónomas el hecho de que éstas participen más directa y activamente
sería beneficioso para todos. De lo contrario, no se entiendo que si la
materia está transferida a la comunidad en cuestión, para su mejor
administración y organización, de igual modo, pero en sentido contrario,
no sean las propias comunidades la que colaboren y contribuyan a definir
los posicionamientos de Gobierno de estado en la Comunidad Europea.

Para plantear y resolver cualquier problema resulta imprescindible
conocerlo perfectamente, y nosotros pensamos que, por proximidad, por
contacto e, incluso, por necesidad, existen situaciones en las que las
comunidades autónomas podrían contribuir --y digo contribuir-- de manera
positiva a aclarar y completar los posicionamientos del Gobierno del
Estado en las instituciones europeas, ya que son ellas mismas, las
propias comunidades, las que de hecho poseen las competencias en esos
temas.

Es por esto por lo que calificamos la moción en los mismos términos que
en su día atribuimos a la interpelación presentada por el Grupo Catalán
de Convergència i Unió: la calificamos de oportuna y necesaria, y nos
parece oportuno y necesario que se facilite la participación de las
comunidades autónomas en la representación española ante las
instituciones cuando se trate de materias de su competencia. También nos
parece oportuna y necesaria la incorporación de la comunidad autónoma en
el proceso previo de formación de la voluntad española, y también
consideramos oportuno que sean las conferencias sectoriales los órganos
moduladores de estos temas relacionados con la participación de las
comunidades autónomas en las instituciones europeas y que las comisiones
bilaterales entre Estado y cada comunidad autónoma sirvan de enlace en
temas específicos de cada comunidad, el Estado y Europa.

Consecuentemente con lo expresado, manifestamos nuestro apoyo en forma de
voto afirmativo a la moción presentada.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Senador.

¿Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Popular? (Pausa.) El Senador Espert tiene la
palabra.




El señor ESPERT PEREZ-CABALLERO: Gracias, señor Presidente.

Señorías, permítanme que comience mi intervención manifestando las dudas
que la exposición de motivos o el preámbulo de ambas mociones que ahora
se debaten habían suscitado en mí cuando leo la expresión «el Estado
español es calificado con frecuencia como el Estado de las Autonomías».

Me había suscitado la duda de que había un planteamiento casi como si
esta calificación al diseño constitucional del Estado español fuera ajena
a su propia esencia.

Las intervenciones de los representantes de los grupos proponentes de
ambas mociones han disipado mis dudas, y veo que, al igual que quien les
dirige la palabra, son firmes convencidos de que el diseño
constitucional, el Estado de las Autonomías, supone una auténtica
distribución o redistribución territorial del poder político y no sólo
del administrativo. No cabe duda de que así pretendió, con gran
generosidad, el proceso constituyente del año 1978 terminar con el
secular pleito pendiente entre la unidad y la diversidad de España.

No cabe duda de que en este tema de la participación de las Comunidades
Autónomas en la conformación de la voluntad estatal ante organismos
supranacionales, o en la trasposición de las decisiones de esos
organismos supranacionales a la normativa interna, la fase descendente,
quizá con un apoyo de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se
halla mucho más desarrollada. Es mucho más fácil, es mucho más asumible
ya, unánimemente, la aplicación de esas normas comunitarias en los temas
que afecten a las competencias estrictas de las Comunidades Autónomas,
reconocerle capacidad a la propia Comunidad Autónoma para esa ejecución o
esa



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aplicación. Pero es que creemos que, además, tiene su apoyo
constitucional: el artículo 93 de la Constitución atribuye al Gobierno de
la nación la garantía del cumplimiento de tratados y de las resoluciones
emanadas de los organismos internacionales o supranacionales. No es
obstáculo el que se pueda contribuir a las Comunidades Autonónomas la
ejecución o el cumplimiento, siempre que la garantía de los mismos esté
en manos del Estado.

Ofrece mayores dudas la fase ascendente, es decir, la participación de
las Comunidades Autónomas en la actividad exterior del Estado en orden a
la formación de su voluntad cuando se refiere a asuntos que afectan al
bloque competencial de las Comunidades Autónomas. La moción presentada
por el Grupo catalán expresa con claridad el deseo, compartido por la
totalidad de las Comunidades Autónomas, de no permanecer alejado de
aquellos órganos e instituciones estatales en que se preparan y deciden
los posicionamientos de España ante cuestiones que han de ventilarse en
foros internacionales, y cuyas soluciones, favorables o adversas, pueden
condicionar el ejercicio legítimo de las competencias de estas
Comunidades Autónomas. El texto del Grupo Catalán de Convergència i Unió
entendemos que es totalmente ajustado al bloque de constitucionalidad. No
pretende reivindicar el derecho de las Comunidades Autónomas a comparecer
en los foros internacionales mediante la fórmula de suplantar al Estado.

Se limita a solicitar, partiendo del hecho cierto de que las Comunidades
Autónomas tienen asumidas importantes y crecientes responsabilidades
--algunas más que otras, por desgracia para estas otras-- en los ámbitos
económicos, cultural y social, una participación permanente en aquellos
órganos estatales que elaboran y fijan la posición de España en los
asuntos que han de defenderse y decidirse en la Europa comunitaria. Por
otra parte, y esto quiero destacarlo, una presencia directa de miembros
propios en el seno de las representaciones estatales encargadas de
negociar ante las instituciones comunitarias europeas soluciones que
afecten a materias integradas en el repertorio de sus competencias. En
nuestra opinión, es una pretensión rezumante de buen sentido, coherente
con la configuración autonómica del Estado español y en incuestionable
armonía con los mandatos constitucionales y estatutarios a los que, en
modo alguno, se opone ni lesiona.

Yo creo que esta propuesta era un paso importante en el íter deseable
hacia la institucionalización de mecanismos, convencionales o de otro
tipo, de colaboración entre el Gobierno de la nación y las Comunidades
Autónomas que permita la participación de éstas en la toma de decisiones
y en la formación de esa voluntad ante organismos supranacionales cuando
sean temas de su competencia. Ello sin perjuicio de considerar que a la
larga --y a eso aspiramos todos-- sea esta Cámara, como auténtica Cámara
de representación territorial, aquella en la que debe conformarse, en la
mayoría de los casos, la voluntad estatal ante esos organismos
supranacionales.

He destacado la congruencia, el buen sentido (su señoría me lo traduciría
a una palabra muy catalana que tenemos todos en mente) de esa propuesta
del Grupo catalán, porque creemos que se ajusta perfectamente a las
pretensiones de todos los Grupos de esta Cámara. Lo que no acaba de
comprender mi Grupo es cómo se ha asumido una moción alternativa que, se
ha dicho ya, «descafeína» totalmente la propuesta del Grupo de
Convergència i Unió. La «descafeína», y se ha dicho ya, en un doble
sentido: por un lado, lo que era «facilitar» se convierte en «estudiar».

Por otro lado, esa garantía de la presencia de miembros propios en el
seno de representaciones estatales, encargadas de negociar ante las
instancias comunitarias europeas... etcétera, también desaparece; ahora
es simplemente que en las conferencias bilaterales entre Comunidades
Autónomas y Estado haya la posibilidad de comunicar cuál es la voluntad
de la Comunidad Autónoma ante esas decisiones que han de tomarse en
entidades supranacionales. Esa posibilidad yo creo que existirá siempre.

Queda totalmente «descafinada» y yo entiendo que, en el fondo, la moción
alternativa lo único que hace es manifestar una menor voluntad
autonomista del Grupo que hace esa propuesta alternativa que la que nos
informa a los restantes Grupos de la Cámara.

El Grupo catalán sabrá --los demás sospechamos-- por qué ha accedido a
«descafeinar» una propuesta tan razonable y a asumir la otra. De todas
formas, mi Grupo apoyará la propuesta inicial y, alternativamente, no
sólo por espíritu de consenso sino por el pragmatismo del más vale algo
--en este caso poco, o muy poco-- que nada, apoyaremos también la
propuesta alternativa.

Nada más. Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Senador.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador Pérez
García.




El señor PEREZ GARCIA: Señor Presidente, señoras y señores Senadores, me
gustaría, brevemente, hacer algunas referencias a las intervenciones de
los Portavoces de los diferentes Grupos Parlamentarios que han expresado
su posición en este turno que ahora consumimos.

Con respecto al Senador Virosta, que ha intervenido en nombre del Grupo
Parlamentario Mixto, su valoración positiva de la propuesta inicial, en
el sentido de que las Comunidades Autónomas participaran en una Comisión
interministerial, me parece que no se ajusta del todo a la naturaleza de
las cosas y a la naturaleza de las relaciones que deben presidir los
contactos entre las instancias estatales y las instancias de las
diferentes Comunidades Autónomas, porque así como las Comunidades
Autónomas tienen, dentro de las potestades que conforman el núcleo de su
derecho a la autonomía, la posibilidad de configurar sus propias
instancias y organismos de autogobierno, el Estado, la organización
central, tiene también determinados órganos que pertenecen exclusivamente
--que son inseparables, que pertenecen radicalmente-- a la propia
organización del Estado, y son imprescindibles para que esta
organización, la estatal, pueda cumplir con sus cometidos
constitucionales. Esto ocurre con la Comisión interministerial. Cuando
nosotros hemos propuesto una modificación del texto de la moción
presentada por Convergència



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i Unió y el Portavoz de este Grupo ha tenido a bien considerar nuestra
propuesta de modificación era éste, exclusivamente, el ánimo que no
movía.

La creación de organismos de encuentro que perfeccionen los mecanismos de
puesta en común de criterios y de información y la participación de las
Comunidades Autónomas en la fijación de la posición española en las
decisiones comunitarias no tiene necesariamente por qué pasar por la
presencia de las Comunidades Autónomas en organismos ya constituidos y
que forman parte inseparable de la propia estructura del Estado, de la
estructura específica de la organización central de nuestro sistema
político.

El Senador Bolinaga ha hecho un conjunto de comentarios que reflejan su
filosofía profunda, la de la opción política a la que representa; ha
hablado de sus propias perspectivas estratégicas, ha expresado su
confianza en que la evolución de la Europa comunitaria acabe
convirtiéndola en una organización de clara impronta federal; sin
embargo, sería inoportuno en este momento, a nuestro juicio, entrar en un
debate profundo sobre una prospectiva de lo que vaya a pasar con la
Europa comunitaria. La realidad de los últimos acontecimientos que ha
vivido la praxis de la Europa comunitaria indican que se está produciendo
un fortalecimiento de la presencia y de las tomas de posición de los
diferentes Estados que forman parte e la Europa comunitaria. Quizá esto
pueda verse como un cierto retroceso en esa vocación federalista, puede
ser; pero, en todo caso, creo que lo único que hago es subrayar el cariz
de los últimos acontecimientos de la praxis de la Europa comunitaria. En
todo caso, la construcción europea no ha sido nunca un proceso lineal, ha
tenido avances y retrocesos y debemos asumir esos avances y esos
retrocesos ya que forman parte de la lógica de este proceso de la
construcción de la Europa comunitaria.

Yo creo que la adecuación de nuestro marco constitucional a esta nueva
realidad, a la realidad de nuestra presencia en la Europa comunitaria, se
ha ido produciendo como se ha ido produciendo en otros tantos sistemas
políticos de carácter federal: han ido apareciendo costumbres, nuevas
realidades en nuestra práctica constitucional que no las reflejó el texto
constitucional de 1978, pero que han ido enriqueciendo indudablemente el
sistema y que tienen aún ante sí un largo período de maduración, de
evolución de fortalecimiento. Dentro de ese proceso hay que entender la
aparición de las Conferencias sectoriales que, desde nuestro punto de
vista, no admiten en este momento otra valoración que la de positiva; de
positiva, pero sin que signifique el cierre de este proceso evolutivo que
tiende a enriquecer nuestro propio sistema constitucional y los
organismos en los que ese sistema constitucional se traduce y lo
caracterizan.

Creo, Senador Bolinaga, que, efectivamente, la atribución por la
Constitución de 1978 al Estado, a la organización central del Estado, de
competencias exclusivas en cuanto a la política y a las relaciones
exteriores no es un obstáculo para que en esas políticas y en las
decisiones de nuestras relaciones exteriores tengan una participación las
Comunidades Autónomas; pero le sugeriría que este principio tuviera una
repercusión recíproca también en lo que significa el ejercicio, por parte
de las Comunidades Autónomas, de sus competencias exclusivas. Quiero
decir con esto que lo característico de los sistemas federales o de los
sistemas basados en una amplia descentralización del poder en la hora
actual no es el recurso a hacer modificaciones en los textos
constitucionales; no es el recurso a la modificación de la distribución
de las competencias tal y como formalmente establecen los textos
constitucionales, sino, paulatinamente, la aparición de fórmulas de
puesta en común, de intercambio de criterios que enriquecen el ejercicio
por cada una de las instancias entre las que se distribuye
territorialmente el poder del Estado de sus propias competencias
exclusivas. Por tanto, no creo que la visión que haya que tener del papel
del Estado en este proceso sea una visión exclusivamente desde el recelo;
una visión desde el recelo que me parece latir bajo alguna de las
consideraciones expresadas por el Senador Bolinaga.

Con respecto al Senador del Grupo Popular, quería decirle lo siguiente;
Despeje las dudas que su señoría o su Grupo político tengan sobre la
aceptación por parte de nuestro Grupo --inequívoca aceptación-- del
esquema que la Constitución Española refleja y que se conoce ya
popularmente como el Estado de las Autonomías. Nuestro Grupo nunca ha
dudado al respecto, y seguramente sería ilustrativo para su señoría que
examináramos los antecedentes relativos al debate constitucional en
relación al Título VIII de de la Constitución de 1978. Despeje, por
tanto, Senador del Grupo Popular, las dudas que pueda tener al respecto,
por lo menos por lo que se refiere al Grupo Parlamentario al que
represento en estos momentos.

Parece ser que en el turno de portavoces --y con ello termino-- han
salido a la tribuna algunos defensores más decididos del tenor literal de
la moción que presentó el Grupo de Convergència i Unió que los propios
representantes de este Grupo. Esa fijación de posiciones a mí me merece
algunas reflexiones que no me parece oportuno expresar en este último
turno. Simplemente destaco que me han producido una cierta perplejidad.

En todo caso, reitero el agradecimiento a los Senadores del Grupo de
Convergència i Unió por haber mostrado su disposición al diálogo, que al
final ha fructificado en una moción alternativa; agradezco igualmente al
portavoz del Grupo de Senadores de Coalición Canaria su voto favorable a
la iniciativa y como ha sido presentada conjuntamente por los Senadores
de Convergència i Unió y por los Senadores del Grupo Parlamentario
Socialista.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias, señoras y señores Senadores.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría. (El Senador Ferrer i Roca pide la
palabra.) ¿Pide su señoría un turno de rectificación, según el artículo
87?



El señor FERRER I ROCA: Señor Presidente, quisiera



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saber si tengo opción a hacer un breve comentario respecto a la posición
de los Grupos.




El señor PRESIDENTE: En base al artículo 87, tiene su señoría la palabra.




El señor FERRER I ROCA: Muy brevemente, señor Presidente, simplemente
quisiera agradecer los votos favorables de todos los Grupos, al mismo
tiempo que manifestarles que entendemos la impaciencia por la urgencia
que tiene la solución de esta cuestiones, y quiero decir también que,
como ha dicho el Senador Bolinaga, estamos en un inicio, estamos en un
proceso y debemos animarnos todos a la aplicación, al seguimiento de la
aplicación de esta moción y comprometernos a hacer un seguimiento de esta
cuestión mucho más allá de esta moción. La participación de las
Comunidades Autónomas en la voluntad española en el conjunto de la
Comunidad Europea es un tema para tratar un día, señorías, es un tema
para mantener vigente continuamente. Nuestro Grupo desea, aparte de la
moción que va a aprobarse --y se felicita por ello--, que sea una
cuestión de interés permanente, porque así lo exige la realidad en la que
vivimos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Ferrer.

Antes de comenzar la votación informo que, en primer lugar, someteremos a
votación la moción originaria. (El Senador Virosta Garoz pide la
palabra.) Senador Virosta, ¿desea expresar algo?



El señor VIROSTA GAROZ: Señor Presente, había pedido la palabra en virtud
del artículo 87; no sé si es que no se me ha visto o no se me puede
conceder, solamente quisiera rectificar al portavoz Socialista en algo
que era rectificable.




El señor PRESIDENTE: Señoría, ¿me pide la palabra en virtud del artículo
87? (Pausa.) La tiene concedida, por tiempo de un minuto.




El señor VIROSTA GAROZ: Gracias, señor Presidente. Espero no hacer uso ni
de un minuto.

Señoría, usted me ha argumentado que las Comunidades Autónomas no pueden
estar en la Comisión Institucional porque ésta es un órgano exclusivo de
la organización del Estado. Solamente quería decirle una cosa: No olvide
que las Comunidades Autónomas son parte integrante y sumamente importante
de esa organización de este Estado. Nada le impide al Estado convocar a
esas Comunidades Autónomas para que puedan estar presentes en esa
Comisión; nada se lo impide. En las Comisiones se puede estar con voz y
con voto o con voz y sin voto, pero nada le impide al Estado convocar a
esas Comunidades para poderles oír. Todos nos reservamos opiniones --yo
también-- y aunque usted no me haya agradecido el voto positivo de
nuestro Grupo, como ha hecho con otros Grupos, he empezado mi
intervención diciendo que vamos a votar afirmativamente y así lo vamos a
hacer.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias. Tiene la palabra el Senador Pérez
García, para el mismo turno y por el mismo tiempo.




El señor PEREZ GARCIA: Gracias, señor Presidente.

Senador Virosta, en primer lugar, quiero pedirle disculpas por el lapsus
que he tenido en mi última intervención al no haberle agradecido su voto
favorable. Le ruego que me disculpe y, por favor, que lo olvide.

En segundo lugar, mi intervención, como yo creo que casi todas las
intervenciones que se producen en temas como estos que son en sí mismos
discutibles, revisables, opinables, ha sido muy moderada. Le he dicho lo
siguiente: La comisión interministerial es un órgano de la estructura
central del Estado, como los Consejos de Gobierno de las Comunidades
Autónomas son órganos específicos de la organización de las Comunidades
Autónomas. Parece que no tiene demasiado sentido, que no tiene mucho que
ver con la naturaleza de las cosas, que las Comunidades Autónomas
pidieron estar presentes en un órgano específicamente estatal. Sí tiene
pleno sentido que se vayan configurando institucionalmente, que se vayan
institucionalizando órganos de encuentro que posibiliten esa
participación de las Comunidades Autónomas en la gestación de las
decisiones de la representación española ante las instancias
comunitarias. Este era el sentido de mi intervención. Espero haberlo
explicado mejor en este breve turno y, en todo caso, le reitero al
Senador Virosta que olvide mi error.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

En primer lugar, se somete a votación la moción originaria del Grupo
Parlamentario de Convergència i Unió. Y en el caso de que ésta sea
rechazada, se someterá seguidamente a votación, la alternativa suscrita
por los dos Grupos Parlamentarios.

Sometemos a votación la moción del Grupo Parlamentario catalán del Senado
de Convergència i Unió, número 25.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 222; a
favor, 92; en contra, 104; abstenciones, 26.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Sometemos a votación la moción alternativa suscrita por los Grupos
Parlamentarios Socialista y de Convergència i Unió.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 225; a
favor, 224; en contra, uno.




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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Solicito unos minutos de atención a los miembros de la Cámara. En
relación con la constitución de las Comisiones Mixtas Congreso-Senado,
comunico a los señores Senadores, especialmente a aquellos que formarán
parte de dichas comisiones, que mañana, a las once horas se constituye la
Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en el
Congreso de los Diputados. Exclusivamente se constituirá esta comisión de
las que habíamos convenido constituir en el Congreso de los Diputados. Y
en el Senado, a las doce horas, se constituirá la Comisión Mixta de los
Derechos de la Mujer; a las doce treinta horas, la Comisión Mixta para el
Estudio del Problema de la Droga, y a las trece horas, la Comisión Mixta
de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. Los señores
Senadores que han sido propuestos vocales para estas comisiones por sus
respectivos grupos creo que han recibido la información en sus escaños.

No se ha podido convocar por telegrama porque no hemos recibido en los
servicios parlamentarios la designación de todos los miembros hasta hace
unas horas. Esa es la razón por la que no hemos podido efectuar la
comunicación, como es habitual, por telegrama. Si hay alguna duda, la
Administración Parlamentaria se la podrá resolver. Muchas gracias.

Se levanta la sesión.




Eran las catorce horas y cinco minutos.