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DS. Senado, Comisiones, núm. 250, de 27/11/1995
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Año 1995 V Legislatura
Comisiones. Núm. 250



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



COMISION DE JUSTICIA
PRESIDENCIA DE DON JOSE RAMON HERRERO MEREDIZ
Sesión celebrada el lunes, 27 de noviembre de 1995



ORDEN DEL DIA:
--Dictaminar, con competencia legislativa plena, el Proyecto de ley de
asistencia jurídica gratuita. (Número de expediente 621/000102.)



Se abre la sesión a las once horas y quince minutos.




El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.

Antes de entrar en la tramitación del orden del día, se somete a
aprobación el acta de la sesión anterior, celebrada el día 15 de
noviembre de 1995.

¿Tienen los portavoces que hacer alguna observación a dicha acta? ¿Puede
considerarse aprobada por asentimiento? (Pausa.)
Así se hace constar.

Pasamos al punto primero del orden del día: dictamen, con competencia
legislativa plena, del proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita.

De conformidad con el acuerdo del Pleno de la Cámara de 15 de noviembre
de 1995, procede dictaminar este proyecto de ley con competencia
legislativa plena. El procedimiento reglamentario no contiene
especialidades para el supuesto de tramitación legislativa con esta
competencia, excepción hecha de las previstas en los artículos 130 a 132
del Reglamento, por la cual son de aplicación los preceptos generales del
Reglamento que regulan la deliberación en comisión del procedimiento
legislativo, esto es, artículos 114 a 116 del Reglamento.

Siendo esto así, se da comienzo al debate que, por expreso deseo de los
portavoces, será en bloques agrupados. Vista la ausencia, supongo que por
razones justificadas,



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del portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado,
entramos en el debate de estas enmiendas y si se incorporase antes de
pasar a la votación, le concedería el turno correspondiente.

¿De acuerdo con esta norma presidencial? (Pausa.)
Pasamos al turno a favor de las enmiendas presentadas por la Senadora De
Boneta y Piedra. Le rogaría atención y que compruebe que son todas las
que voy a enumerar: 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19. ¿Es
así, Senadora De Boneta?



La señora DE BONETA Y PIEDRA: Sí, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Tiene el turno a favor de dichas enmiendas.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer término, la enmienda número 7, al artículo 2, apartado 2 b),
hemos comprobado que no se ha incorporado, como ninguna de las restantes,
al informe de la Ponencia. Pretendemos que donde dice «En todo caso» diga
«En el desarrollo de sus funciones». Nos estamos refiriendo a las
personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para
litigar. Entendemos que debemos establecer esta precisión, puesto que las
entidades jurídicas a las que se refiere este apartado 2 b) a veces
funcionan de acuerdo con su patrimonio privado o con los rendimientos
patrimoniales que tienen. En este caso, consideramos que no debe
aplicarse el beneficio de la justicia jurídica gratuita.

La enmienda número 8 hace referencia al mismo artículo, pero en este caso
al apartado 2 c), en el que hablamos de las Asociaciones de Utilidad
Pública previstas, según la redacción del Congreso de los Diputados y tal
como ha quedado en Ponencia, en el artículo 4.º de la ley 191/1964, de
24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones. Entendemos que en este
caso lo importante es la naturaleza de la asociación y sus objetivos, y
no precisamente la declaración de utilidad pública o no. Es decir,
entendemos que si, además de ser una asociación sin ánimo de lucro,
carece de recursos económicos, como viene establecido en la ley, para
acceder al derecho de asistencia jurídica gratuita, no debería basarse
en la declaración o no de utilidad pública, sino que bastarían esos
requisitos para poder tener acceso al derecho de asistencia jurídica
gratuita.

La enmienda número 9 pretende introducir una adición, una nueva letra g),
al artículo 2, en lo relativo a aquellos que tienen derecho a litigar
haciendo uso del derecho de justicia gratuita, que diga: «g) Igualmente,
ante la jurisdicción contencioso-administrativa los funcionarios públicos
en materia de personal que les afecte, hasta la ejecución de la
sentencia.» Con esto no hacemos otra cosa que homogeneizar y reconocer
este mismo derecho de los trabajadores de las Administraciones en la
misma situación a la de los trabajadores de régimen laboral general ante
la jurisdicción de lo social. No entendemos por qué unos trabajadores
tienen un tipo de trato y otros trabajadores, que tienen que litigar ante
lo contencioso-administrativo siempre que tengan algún problema y tengan
que recurrir a la justicia en materia de personal, no tienen el mismo
derecho que el resto de los trabajadores ante la jurisdicción de lo
social.

Nuestra siguiente enmienda hace referencia al artículo 3 y pretende
establecer cuál es la unidad convivencial cuyos ingresos se van a
examinar para ver si llegan al límite o no para acceder al derecho de
asistencia jurídica gratuita. Creemos que cuando en una unidad
convivencial, además de los descendientes, conviven ascendientes
permanentemente que tienen rentas de trabajo o de pensiones o de
cualquier otro tipo que van a parar a la misma unidad convivencial, se
debe mantener el mismo criterio que se sigue para el acceso a todo tipo
de ayudas sociales. En este caso, cuando se demuestra que los
ascendientes conviven permanentemente y aportan a la unidad convivencial
sus ingresos, se consideran éstos como parte integrante de la unidad
convivencial. Creemos que el criterio no tiene por qué quebrar, y nos
parece un criterio más justo que el que viene establecido por la Ley.

La enmienda número 11 es exactamente del mismo tenor pero aplicada al
artículo 3.2 b), por lo cual las razones de su introducción son las
mismas que las anteriormente explicadas, por lo que no creemos que deba
ser objeto de mayor explicación.

La enmienda número 12, al artículo 4, párrafo primero, ha sufrido alguna
pequeña modificación en la Ponencia. Por esta razón, retiramos dicha
enmienda.

Con la enmienda número 13 pretendemos añadir al artículo 4 un nuevo
párrafo en el que se diga: «3. Reglamentariamente se establecerán los
criterios objetivos para la determinación de los signos externos o
patrimoniales a que se hace referencia en este artículo y en su caso a
la documentación que podrá requerirse de los solicitantes a efectos de
su comprobación.»
Nos parece que es necesario que se objetiven los criterios para apreciar
signos externos. En el artículo hay solamente una breve referencia a que
la circunstancia de ser el solicitante propietario de la vivienda en que
resida habitualmente no constituirá, por sí misma, obstáculo al
reconocimiento del derecho. Solamente se hace referencia a esa especie
de --entre comillas-- «signo externo», que muy acertadamente se excluye
de la apreciación a efectos de acceso a la justicia gratuita. Sin
embargo, creemos que es necesario fijar otra serie de criterios y
objetivar la documentación que se puede requerir de los solicitantes a
efectos de su comprobación.

Pensamos que hay que regularlo reglamentariamente, porque si no, nos
encontraríamos con dudas sobre qué documentos, qué tipo de cuentas, qué
tipo de libretas, qué tipo de aportaciones se pueden pedir al solicitante
para demostrar, en su caso, que es cierto lo que ha declarado cuando
aparecen unos signos externos que hacen presumir que la declaración
pudiera no ser cierta a efectos de la solicitud.

Solicitamos que la Comisión aprecie la necesidad de esta enmienda para
evitar una cierta discrecionalidad en la aplicación de estos criterios
y para que haya una cierta unidad de criterios cuando nos encontramos
ante cuestiones



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tan difícilmente objetivables y tan subjetivas como las mencionadas en
este artículo.

La enmienda número 14 propone la adición al artículo 6 de un nuevo
apartado 6. Pretende introducir el párrafo siguiente: «Si las
Administraciones fueran parte en el proceso, o de alguna manera
mantuvieran algún interés en el mismo, la asistencia de peritos será
prestada por profesionales ajenos a dichas Administraciones.»
Nos parece fundamental que se garantice la independencia pericial y
creemos que, en este caso, cuando interviene la Administración, no es
lógico que un perito perteneciente a la misma Administración efectúe el
peritaje, del cual se puede derivar un perjuicio para la otra parte.

La enmienda número 15, de modificación al artículo 25, pretende
introducir lo siguiente: «... o, en su caso, los Consejeros
correspondientes de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas a
propuesta de sus respectivos Consejos Autonómicos de los Colegios de
Abogados y Procuradores, ...»
Entendemos que el artículo, tal como está redactado, no tiene en cuenta
las competencias que en la materia tengan asumidas o puedan asumir las
Comunidades Autónomas, puesto que se plantea la posibilidad de decidir,
en este caso al Ministerio de Justicia e Interior, previo informe de los
Consejos Generales de Abogacía y los Colegios de Procuradores de los
Tribunales del Estado. Creemos que en el caso de que estas competencias
hayan sido asumidas por las Comunidades Autónomas o sean asumidas en su
momento, hay que tener en cuenta a los Consejeros correspondientes de los
Gobiernos y la propuesta respectiva de los Consejos Autonómicos de los
Colegios de Abogados y Procuradores. Creemos que en esta ley no se tienen
en cuenta, una vez más, las competencias de las Comunidades Autónomas en
la materia.

Con la enmienda número 16 pretendemos modificar el artículo 31, párrafo
2, en dos sentidos. Primero, creemos que la excusa que prevé este
artículo debe extenderse igualmente para los abogados y también para los
procuradores. En segundo lugar, creemos que esta excusa no solamente se
tiene que dar en los procedimientos penales, sino que puede y debe
posibilitarse en el resto de los procesos. No entendemos por qué razón
solamente se hace referencia a los procesos penales.

Con la enmienda número 17, al artículo 32, pretendemos salvaguardar un
derecho de un imputado o acusado, y en este caso se plantea que en el
orden penal el abogado designado no podrá aducir la insostenibilidad de
la pretensión en relación a los imputados o acusados. Entendemos que la
propia naturaleza del proceso penal exige esta garantía para aquellos que
puedan ser acusados y tengan que litigar utilizando su derecho de acceso
a la justicia gratuita. Nos parece que se provocaría un grave perjuicio
para estos imputados o acusados y, además de ello, una desigualdad ante
la ley y una desigualdad de oportunidades para los mismos.

La enmienda número 18, al artículo 45 c), introduce la posibilidad de que
los documentos presentados se redacten o traduzcan no sólo al castellano
sino, en el caso de que hayan de tramitarse en Comunidades Autónomas con
otra lengua oficial además del castellano, en cualquiera de esas lenguas;
es decir, que se redacten o traduzcan en las lenguas oficiales de la
Comunidad Autónoma además del castellano. Nos parece que en este caso
tampoco se ha tenido en cuenta que el Estado español es plurinacional,
que hay unas lenguas oficiales distintas del castellano y una vez más no
se ha tenido en cuenta esta especificidad de algunas Comunidades
Autónomas.

Por último, la enmienda número 19 pretende la modificación de la
disposición adicional primera en el sentido de suprimir del número uno
de dicha disposición la mención al artículo 9. Una vez más, nos parece
que esta mención a dicho artículo está obviando la existencia de
Comunidades Autónomas y, además, está faltando al respeto a las evidentes
competencias de organización de las Comunidades Autónomas que tengan
asumidas competencias en materia de Justicia o que las puedan asumir en
su día en virtud de sus estatutos y transferencias correspondientes. Nos
parece que esta Ley, en este caso y en su conjunto, no es respetuosa con
las competencias de las Comunidades Autónomas --lo he dicho en varias
ocasiones y en referencia a varias enmiendas-- y nos parece que es algo
que hay que corregir si no queremos hacer una ley que sea una fuente
continua de conflictos entre el Estado, el Ministerio de Justicia e
Interior y los correspondientes departamentos de las Comunidades
Autónomas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senadora De Boneta.

Tiene la palabra el Senador Nieto Cicuéndez para defender las enmiendas
números 39, 40, 41 y 42.




El señor NIETO CICUENDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo con brevedad porque, como verán sus señorías, las cuatro
enmiendas que plantea nuestro Grupo son de concreción, propone pequeños
retoques para salvaguardar mejor el texto que ha salido del Congreso, con
el que, salvo algunos matices, estamos totalmente de acuerdo.

En la enmienda número 39, de modificación del artículo 2 b), como verán,
se pide sustituir «..., en todo caso.» por «..., en el desarrollo de sus
funciones», para garantizar mejor los intereses cuando actúan Entidades
Gestoras.

Y en la enmienda número 41, también de modificación, al artículo 10.1,
lo que pretendemos es salvaguardar mejor la representatividad de los
profesionales de la justicia para que no sólo figure el Decano sino que
los distintos vocales, etcétera, puedan delegar para garantizar mejor la
participación de los Colegios de Abogados.

El resto son simples matizaciones, por lo que no me extiendo más en el
tema.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: ¿Da su señoría por defendidas las enmiendas números
39, 40, 41 y 42?



El señor NIETO CICUENDEZ: Sí, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador.

Concedemos el turno a favor de las enmiendas al portavoz del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas



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Vascos, salvando la oportunidad de incorporarse al debate al Portavoz del
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, siempre que lo haga antes de
la votación.

Tiene la palabra el Senador Zubía.




El señor ZUBIA ETXAERANDIO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, en el día de hoy corresponde a esta Comisión aprobar, con
competencia legislativa plena, el proyecto de ley de asistencia jurídica
gratuita; proyecto que tiene por objeto, como su mismo título indica y
el artículo 1 explicita, en primer lugar, determinar el contenido del
derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo
119 de la Constitución, y, en segundo lugar, regular el procedimiento
para su reconocimiento y efectividad.

Debo decir, de entrada, y lo hago con satisfacción, que estamos ante un
proyecto de ley que, pese a lo que parecen indicar las 74 enmiendas
presentadas en esta Cámara, generó un amplio consenso en su tramitación
en el Congreso de los Diputados. Es una realidad que buena parte de las
cuestiones que pudiéramos denominar trascendentales que suscitamos y
defendimos en ese trámite fueron transadas o aceptadas tal cual, lo que
hace que las enmiendas que nuestro Grupo mantiene para este trámite sean
más bien escasas. A ellas me referiré sucintamente, señor Presidente,
dando comienzo, como es lógico y natural, por las referidas al Capítulo
Primero, concretamente, las números 30 y 31, ambas al artículo 6 del
proyecto pero con contenido o pretensión diferentes.

El referido artículo 6 del proyecto, en su actual redacción y a lo largo
de los diez puntos de que consta el contenido «prestaciones», que
comprende el derecho a la asistencia jurídica gratuita, dice en su punto
1, y fija como tal, el asesoramiento y orientación preprocesal gratuitos
«a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e
intereses». Y añade el citado artículo 6, en su punto 1, «cuando tengan
por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la
pretensión». Es aquí precisamente donde entraría en juego nuestra
enmienda número 30, que propugna el asesoramiento y orientación
preprocesal gratuitos a quienes pretenden reclamar la tutela judicial de
sus derechos e intereses, pero sin más condicionamiento, es decir,
eliminando la referencia posterior que se realiza en el precepto de
«cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la
viabilidad de la presentación.» Entendemos, señorías, que el ámbito
objetivo está perfectamente definido en el inciso primero del mencionado
artículo 6.1 y que la última inclusión señalada es superflua, cuando no
generadora de algún problema de inseguridad jurídica.

Por lo que se refiere a la enmienda número 31, también referida, como
decía en un principio, al artículo 6 del proyecto, plantea una doble
pretensión. Una primera cuestión consiste en sostener que quienes
encontrándose en la situación del punto 2 de dicho artículo no soliciten
el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o
solicitándolo, no lo obtengan y, en consecuencia, no designen abogado
propio, únicamente vendrán obligados a pagar por la actuación del abogado
de oficio contemplada en el citado número, los mínimos que fijen las
reglas de honorarios del respectivo Colegio. Idéntica regla propugnamos
y pretendemos que sea aplicable a los servicios incluidos en la
prestación establecida en el número 3, del citado artículo 6, respecto
de los demandados, imputados o acusados, cuando, siendo preceptiva la
intervención del abogado o procurador, por imperativo legal o decisión
judicial, aquéllos no soliciten o no obtengan la asistencia jurídica
gratuita y no designen abogado y procurador propios.

La segunda cuestión que suscita esta enmienda número 31 es que la
prestación establecida en el citado punto 3 de dicho artículo esté
incluida en la asistencia jurídica gratuita únicamente en lo que se
refiere a la actuación del abogado respecto de quienes sean parte acusada
o demandada, aunque la intervención del mismo --me refiero al abogado--
no venga impuesta por ley o decisión judicial. Qué duda cabe que en los
casos en los que la asistencia y representación no son obligatorias, es
decir, son facultativas, la parte contraria a la que ha obtenido la
asistencia jurídica gratuita evidentemente puede servirse de los
servicios de profesionales, y si así lo hace se produce una indeseable
desigualdad procesal, mucho más indeseable cuando se trate de acusados
o demandados; en definitiva, entendemos que merma de manera importante
la plausible pretensión que tiene el proyecto, que no es otra que la de
garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la tutela judicial.

Al capítulo Segundo, dedicado a regular la competencia y procedimiento
para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se
han presentado cuatro enmiendas, concretamente las números 32, 33, 34 y
35. La primera de ellas, la número 32, lo es al artículo 14 del Proyecto,
y pretende añadir un párrafo final por el que se establezca que, contra
la decisión del Colegio de Abogados de archivar la petición de
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por
deficiencias o carencias, no cabrá recurso alguno ante la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita, pero sí podría impugnarse judicialmente por
la vía prevista en el artículo 20 del proyecto de ley. Nos parece
oportuno, por razones de economía procedimental, excluir el control o
recurso previo ante la Comisión, pero nos parece del todo necesario que
la decisión del Colegio de Abogados sea susceptible de impugnación
judicial en tanto que impide la continuación del procedimiento y, en
definitiva, tiene los efectos de una denegación del derecho.

La enmienda número 33 es meramente técnica, la doy por defendida en sus
justos términos y adelanto que va a ser ofrecida una transacción por el
Grupo Parlamentario Socialista, que desde ahora aceptamos.

El artículo 17 se ve afectado por la enmienda número 34, que tiene por
objeto sustituir en el párrafo segundo, al referirse a que la Comisión
dictará resolución reconociendo o denegando el derecho a la asistencia
jurídica gratuita y, en su caso, determinando cuáles de los beneficios
son de aplicación a la solicitud, sustituir, como digo, esa locución de
«en su caso» por «en el caso contemplado en el artículo 5.», en tanto es
este artículo 5 del Proyecto el que regula el reconocimiento excepcional
del derecho. Porque, señorías, si se cumplen los presupuestos o
requisitos



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que establece con carácter general el artículo 3, es claro que no cabe
ni debe haber recortes o matizaciones en las prestaciones que comprende
y fija ese artículo 6; en consecuencia, ese «en su caso» únicamente puede
estar referido al supuesto del artículo 5.

Finalizando con este segundo capítulo, al artículo 20, que regula la
impugnación de la resolución, tenemos presentada la enmienda número 35,
que trata de introducir un nuevo párrafo --sería el inmediatamente
anterior al actual último-- que recoja un aspecto que nos parece oportuno
contemplar por una simple razón de seguridad jurídica: en definitiva, se
trataría de decir que la impugnación no suspenderá el curso del proceso
principal y añadir también que el juez o tribunal podrá adoptar las
medidas cautelares que estime precisas mientras resuelve dicha
impugnación.

Tenemos presentada una sola enmienda al Capítulo Cuarto del proyecto,
concretamente al artículo 33.1, enmienda número 36, y a través de ella
se trata de dar una regulación --creemos que es así y por eso la
planteamos-- más completa a los tres párrafos de que consta el mencionado
artículo. En todo caso, la doy por defendida en sus justos términos,
máxime cuando va a ser presentada una transaccional por el Grupo
Parlamentario Socialista, que desde este mismo momento acepto.

La enmienda número 37, al artículo 42, letra a), es la única presentada
por mi Grupo al Capítulo Sexto, referido al régimen disciplinario. Esta
enmienda pretende añadir, a continuación de la actual redacción de ese
punto a), que tendrán también la consideración de falta muy grave las
formulaciones de insostenibilidad de la pretensión principal previstas
en los artículos 32 y 35 del proyecto --que no 31 y 34, como por error
se dice en la enmienda-- y que sean notoriamente infundadas. La
pretensión es obvia, no precisa de mayores aclaraciones, simplemente se
trata de evitar el abuso en el ejercicio de la facultad prevista en los
referidos preceptos.

Finalmente, señor Presidente, señorías, la enmienda número 38, referida
a la disposición adicional primera, punto 1, coincidente con la que ha
sido defendida hace un momento por la Senadora De Boneta, trata de
eliminar la referencia que se hace en esa disposición adicional primera,
punto 1, al artículo 9 del proyecto como dictado al amparo de las
competencias que al Estado atribuye el artículo 149.1, 5.ª, sobre
Administración de Justicia. Las razones han sido perfectamente explicadas
por la Senadora De Boneta y, en aras de la economía procesal, doy por
reproducido lo que ella decía.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Zubía.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió, Senador Ibarz, para defender las enmiendas
números 20, 21, 25, 28 y 29.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Muchas gracias, señor Presidente,
intervendré con suma brevedad.

Las enmiendas números 20, 21 y 25 de nuestro Grupo van a ser
transaccionadas con el Grupo Parlamentario Socialista y en su momento ya
tendremos ocasión de manifestarnos sobre la aceptación de la fórmula que
se nos propone. Las dos enmiendas restantes, las números 28 y 29, en aras
de la brevedad, las damos por defendidas en los términos en que han sido
propuestas.

Nada más, señor Presidente, muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Ibarz.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Senador
Guía, para defender su enmienda número 70.




El señor GUIA MARQUES: Con la venia del señor Presidente, muy brevemente.

La enmienda número 70, del Grupo Parlamentario
Socialista, pretende modificar el artículo 16 en su tercer párrafo, a fin
de dotar de una mayor precisión técnica e introducir un plazo de dos
meses como máximo para reanudar el cómputo del plazo de prescripción, de
modo que se otorgue mayor seguridad jurídica a la interrupción de la
prescripción y se elimine el riesgo de utilización abusiva de este
mecanismo para evitar la pérdida de un derecho. Pensamos que clarifica
lo que estipula el artículo 16 en su tercer párrafo y éste es el sentido
de nuestra enmienda.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Guía.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
del Senado, Senador Barbuzano, para defender las enmiendas números 1, 2,
3, 4, 5 y 6. Informo al señor portavoz que se está llevando el debate
conjuntamente en un bloque unitario.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, Presidente.

Disculpen todos ustedes por mi tardanza, pero el hecho insular tiene
estas servidumbres de los aviones. (Risas.)
La enmienda número 1 pretende la adición de un párrafo al punto 3 del
artículo 3. Nosotros opinamos que en los procesos de familia no suele
recaer la condena en costas por la especialidad de la materia, aunque sí
puede haber condena a «litis expensas», cosa que puede resultar más
frecuente en los casos en que uno de los cónyuges litigue con el derecho
a asistencia jurídica gratuita reconocido sin tener en cuenta los
ingresos del otro cónyuge.

La enmienda número 2 trata de suprimir, en el punto 4 del artículo 6, la
expresión «oficiales», porque hay procedimientos en los que los anuncios
deben ser publicados en periódicos de máxima difusión en la localidad,
además de en los periódicos oficiales.

La enmienda número 3 pretende la adición al punto 6 del artículo 6 del
siguiente texto: «En el caso en el que la Administración sea parte en el
proceso o sus intereses puedan ser afectados por el resultado del mismo,
se proveerá lo necesario para que la asistencia pericial gratuita sea



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prestada por profesionales independientes de la Administración.» No creo
que haya que justificarla más.

La enmienda número 4 propone la adición en el artículo 8 del siguiente
párrafo: «El reconocimiento del derecho a la asistencia gratuita por
insuficiencia económica sobrevenida no tendrá efectos retroactivos.» Y
ello con el fin de salvaguardar el derecho de los profesionales que han
iniciado el procedimiento al cobro de los honorarios devengados
inicialmente.

La enmienda número 5 trata de añadir al artículo 9, detrás de la
expresión «Ceuta y Melilla», lo siguiente: «..., en cada localidad en la
que exista Colegio de Abogados...». Creo que la justificación está
perfectamente clara.

La enmienda número 6 propone añadir al final del párrafo segundo del
artículo 15 la expresión: «En el momento de la presentación de la
solicitud se informará fehacientemente al interesado del contenido de los
artículos 18 y 19 de la presente Ley.» Asimismo, con esta enmienda se
pretende añadir un párrafo nuevo al artículo 15, cuyo texto está en la
propia enmienda y que supongo que ya lo habrán estudiado suficientemente
quienes tienen la posibilidad de aprobarlo, en el que se establecen dos
intervenciones de la parte contraria: una, ante el Colegio y otra, ante
la Comisión.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Barbuzano.

Tienen la palabra los portavoces del Grupo Parlamentario Popular para
defender las enmiendas números 45, 47, 52, 54, 55, 56, 57, 59, 60, 61,
62, 64, 65, 66 y 67.




El señor GONZALEZ PONS: La enmienda número 56 fue retirada en Ponencia.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador González Pons.

Para defender estas enmiendas enunciadas, excepto la número 56, que se
ha retirado, tiene la palabra su señoría.




El señor GONZALEZ PONS: Con su benevolencia, Presidente, partiríamos el
turno. Yo realizaría la defensa hasta la enmienda número 55, y el Senador
Prada Presa continuaría hasta el final.

A este respecto, únicamente voy a hacer referencia a dos aspectos de la
ley, dando por defendidas el resto de las enmiendas en sus justos
términos.

Esta es una ley que, por necesaria, no resulta menos mejorable aunque,
desde luego, nunca deja de ser oportuna, puesto que en los últimos años
la falta e insuficiencia de regulación respecto del turno de oficio de
la justicia gratuita ha contribuido notablemente al colapso judicial y,
al mismo tiempo, ha provocado notables complicaciones a los colegios
profesionales de abogados y procuradores.

Decía que iba a hacer referencia a dos aspectos. El primero, que ya ha
sido señalado en esta Comisión, es la inclusión entre los beneficiarios
del derecho de justicia gratuita de los funcionarios públicos en materia
de personal. Creemos que la ley no establece el derecho en función de la
pertenencia a un Cuerpo, grupo social o estamento, sino en función de la
capacidad económica de los sujetos que serían titulares del derecho. Por
lo tanto, debería ser indiferente al texto de la ley el que éstos fueran
funcionarios o empleados de una empresa privada. Siempre que se produjera
la insuficiencia económica que entendemos que debe dar derecho a la
asistencia gratuita para poder litigar, deberíamos reconocerla. Se
produce un agravio comparativo y una quiebra del principio de igualdad
al no incluir a los funcionarios en materia de personal entre los
titulares de este derecho, junto al resto de los trabajadores españoles.

Bien es cierto --y este argumento se utilizó en Ponencia-- que sería
extraño o que no sería habitual encontrar funcionarios cuyos sueldos
fueran inferiores al duplo del salario mínimo interprofesional, pero no
es menos cierto que en numerosos ayuntamientos este tipo de funcionarios
existen, y si existen este tipo de funcionarios, por extraños que sean,
¿qué justificación hay para que, encontrándose en la misma situación de
pobreza que el resto de los trabajadores, los hayamos excluido del ámbito
de la ley?
Deseo hacer una segunda referencia, señor Presidente, a nuestra enmienda
número 52, en relación con la enmienda número 70, del Grupo Parlamentario
Socialista. Ambas se refieren a la suspensión del proceso en tanto en
cuanto se está solicitando y reconociendo el derecho a la asistencia
jurídica gratuita. Nuestra enmienda cubre un máximo. Entendemos que, para
no provocar indefensión, no debe seguirse en ningún caso el procedimiento
en tanto en cuanto una de las partes está desasistida de letrado. La
enmienda del Grupo Parlamentario Socialista contiene un mínimo.

Establece, en todo caso, el plazo de dos meses, transcurridos los cuales,
aunque una parte, incluso en contra de su propio interés, se encuentre
sin asistencia letrada designada, el proceso podrá seguir su curso. En
Ponencia se habló de la posibilidad de llegar a una enmienda
transaccional entre estas dos.

Cuando hemos entrado en la Comisión, y como el reparto del correo en los
cuarteles, el Grupo que sostiene al Gobierno ha repartido a los distintos
portavoces las enmiendas transaccionales que pensaba proponer. Sin
embargo, he visto defraudada mi esperanza aguardando que para nosotros
también hubiera carta y buena noticia, pero no nos quieren. (Risas.) De
este modo, señor Presidente, no habiendo enmienda transaccional respecto
de la enmienda número 52 y la enmienda número 70, del Grupo Parlamentario
Socialista, y en el bien entendido de que más vale poco que nada, aunque
creamos que dos meses es un plazo insuficiente porque la indefensión no
entiende de plazos, no obstante lo anterior, nosotros vamos a quererles
un poco y, por el bien de la ley, apoyaremos esa enmienda número 70, del
Grupo Parlamentario Socialista.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Para conocimiento de la Ponencia, todas las
enmiendas transaccionales deben obrar en poder de ésta por escrito, es
decir, que primero deben ser entregadas a la Mesa y posteriormente a la
Ponencia.




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El señor GONZALEZ PONS: Sí, señor Presidente. Pertenecemos a la Ponencia.

Si no la he recibido es que no me la han enviado.




El señor PRESIDENTE: Es evidente, está claro que su derecho es que, antes
de tomar posición sobre el proyecto, tendrá que tener esto en sus manos.

Pero quisiera aclarar lo siguiente: ¿mantienen la enmienda número 47?



El señor GONZALEZ PONS: Por ahora sí, señor Presidente. A la que hacía
referencia era a la enmienda número 52. El resto, las he dado por
defendidas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador González Pons.

Para la defensa de las enmiendas números 57, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 66
y 67, tiene la palabra el Senador Prada Presa.




El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente, señorías.

En primer lugar, deseo felicitarme, como también hacía mi compañero, el
Senador González Pons, y otros Senadores de esta Comisión, de que
debatamos un proyecto de ley que puede contribuir de alguna manera a
agilizar y a mejorar y, en definitiva, a que tenga más eficacia nuestra
Administración de Justicia. Evidentemente, la nueva regulación de
asistencia jurídica gratuita era precisa, era necesaria y ha contado, y
creo que cuenta también en el trámite de esta Cámara, con un consenso
amplio, con un consenso de alguna manera necesario.

A pesar de ello, nosotros entendemos que la ley, en algunos aspectos
técnicos y formales, puede o debía ser mejorada, y éste es el sentido de
nuestras enmiendas.

La enmienda número 57, que presentamos al artículo 25, es una enmienda
de contenido. Pretende una modificación sustancial del precepto, tal y
como está redactado, que refleja de alguna manera la filosofía del
Gobierno; filosofía que no es compartida por el Grupo Parlamentario
Popular, que pretende que sean los Consejos Generales de la Abogacía y
los Colegios de Procuradores de España los que establezcan los requisitos
mínimos de formación y especialización para prestar precisamente los
servicios de asistencia jurídica gratuita con la aprobación posterior por
parte del Ministerio de Justicia, hoy Ministerio de Justicia e Interior,
y todo ello, evidentemente, con el objeto de asegurar un nivel medio y
homogéneo de competencia profesional. Pero la discrepancia de nuestra
enmienda radica en determinar cuál es el órgano competente que establezca
el marco de los requisitos, es decir, que mientras por parte del Gobierno
se apuesta a que sea el Ministerio de Justicia el órgano competente que
establezca los requisitos mínimos que deben tener o con los que deben
contar en cuanto a formación y especialización los abogados y
procuradores que estén apuntados al turno de oficio, que presten el
servicio de justicia jurídica gratuita, consideramos que es más
conveniente que esta formación y que estos requisitos para la prestación
de estos servicios de justicia jurídica gratuita sean competencia de los
Consejos Generales de la Abogacía y de los Procuradores, como
corporaciones de Derecho Público, con acreditada experiencia, si bien
combinando esta competencia con la aprobación por parte del Ministerio
de Justicia hoy --insisto-- Ministerio de Justicia e Interior.

Por lo que respecta a la enmienda número 58, fue admitida en Ponencia.

Por lo tanto, mostramos nuestra conformidad con su informe, que
actualmente estamos debatiendo.

Con la enmienda número 59, al artículo 33, pretendemos modificar el
apartado 2 de este artículo 33. Proponemos la siguiente redacción:
«Formulada la insostenibilidad de la pretensión, la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita recabará del Colegio de Abogados y del
Ministerio Fiscal informe sobre su viabilidad, que deberá emitir en el
plazo de 6 días.» A nuestro juicio, no existe razón alguna para sostener
que las actuaciones del Colegio de Abogados puedan ser revisadas en este
ámbito de actuación, que es un ámbito de actuación no jurisdiccional. Por
lo demás, no se altera el procedimiento con la petición simultánea de
ambos informes, es decir, el del Colegio de Abogados y el del Ministerio
Fiscal.

La enmienda número 60, relativa al apartado 1 del artículo 36 sobre
reintegro económico, es de modificación. Proponemos sustituir la
expresión: «hubiera pronunciamiento sobre costas», por la de: «no hubiera
pronunciamiento sobre costas».

A nuestro entender el texto, tal y como está redactado, no tiene sentido,
ya que las demás posibilidades de condenas en costas aparecen reguladas
en los demás apartados del artículo 36.

Por otro lado, al apartado 2 presentamos otra enmienda de modificación
con la que pretendemos eliminar la expresión: «... dentro de los tres
años siguientes a la terminación del proceso...». En nuestra
justificación invocamos el artículo 1.911 del Código Civil que dispone
que toda obligación civil hace nacer en el deudor una responsabilidad
patrimonial a la que ha de hacer frente con todos sus bienes presentes
o futuros. También la justificación a esta enmienda invoca la Disposición
Adicional Cuarta número tres de este mismo proyecto de ley, puesto que
da una nueva redacción al artículo 875 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, con remisión expresa al artículo 857 del referido texto
procesal para determinar cómo deberá responder de las cantidades que se
le hubieren concedido a quien hubiere tenido la concesión de la
asistencia jurídica gratuita si viniera a mejor fortuna.

Al artículo 37, Capítulo quinto, presentamos la enmienda número 62.

Queremos modificar la redacción del párrafo segundo del artículo 37 en
el sentido de ampliar las retribuciones profesionales que puedan o deban
ser gratuitas. Nosotros solicitamos que el importe de la subvención se
aplique, además de a los supuestos contemplados en los apartados 1 a 3
del artículo 6 de esta ley, a los supuestos contemplados en los apartados
7 a 9 del mismo artículo.

Conforme a la naturaleza jurídica que el texto atribuye al derecho de
asistencia jurídica gratuita, corresponde únicamente al Estado
subvencionar o sufragar los gastos o costes del ejercicio del derecho de
asistencia jurídica gratuita,



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sin que exista alguna justificación para hacer recaer parte de este coste
económico sobre los notarios y registradores de la propiedad.

Por otro lado, hay que recordar que la actuación notarial y registral
constituyen uno de los contenidos básicos para la implantación y
prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita. En
consecuencia, de acuerdo con el párrafo primero de este artículo 37 debe
recaer íntegramente sobre el Estado la subvención para retribuir la
actuación notarial y registral.

Al artículo 38 presentamos la enmienda número 63. Quiero dejar constancia
del agradecimiento de nuestro Grupo porque en vez de utilizar los
términos «preprocesal» o «precontencioso» se utilice la expresión «previo
al proceso» que desde un punto de vista jurídico, incluso formal, nos
parece más adecuada.

Al artículo 40, «Retribución por baremo», el Grupo Parlamentario Popular
ha presentado la enmienda número 64. Con esta enmienda pretendemos que
la actualización de las bases económicas y de los módulos de compensación
por la prestación del servicio que regula la ley que debatimos se revise
de forma anual. No es suficiente, a nuestro juicio, ni adecuado la mera
adaptación automática, toda vez que puede ser necesario variar o
modificar las bases y los módulos.

Por último, en nuestra enmienda queremos que se establezca una garantía.

No olviden, señorías, que el artículo 40 habla de retribuciones
económicas; y para el supuesto de que no se produjera la revisión anual
es conveniente la aplicación mínima del IPC como garantía mínima de
actualización de las retribuciones económicas que deben percibir los
profesionales que prestan este servicio de asistencia jurídica gratuita.

A los Capítulos sexto y séptimo no presentamos enmiendas. Presentamos dos
a las disposiciones adicionales, enmiendas que han sido debidamente
debatidas, estudiadas y, a su vez, rechazadas en el trámite de Ponencia,
por lo cual las damos por defendidas en sus justos términos. No obstante,
haré una somera referencia a la enmienda 66, que es de adición, a la
Disposición Adicional Segunda, en la que proponemos que puedan acogerse
a estos beneficios, que puedan tener asistencia jurídica gratuita, se
tengan o no recursos, sin perjuicio de este matiz, además de la Cruz Roja
y de las asociaciones de Consumidores y Usuarios, con lo cual mostramos
plena conformidad, aunque estos dos tipos de asociaciones tengan o no
recursos, las asociaciones de víctimas del terrorismo, las asociaciones
contra la droga y las asociaciones de víctimas de delitos violentos y
contra la libertad sexual.

El proyecto de ley, señorías, reconoce el derecho de asistencia jurídica
gratuita a determinadas personas jurídicas, siempre que acrediten
insuficiencia de recursos para litigar. Me refiero, concretamente, a las
asociaciones de utilidad pública y a las fundaciones debidamente
inscritas.

Las asociaciones de víctimas de actos terroristas y de narcotráfico
pueden ser consideradas como asociaciones de utilidad pública, de
conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Las
asociaciones dedicadas a fines asistenciales, educativos, culturales,
deportivos o cualesquiera otros que tiendan a promover el bien común
podrán ser reconocidas, como digo, de utilidad pública.

En virtud de esta consideración se encuentran ya incluidas dentro del
ámbito de aplicación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, siempre
que acrediten la insuficiencia de recursos conforme a lo establecido en
el artículo 3.6 del proyecto de ley. Sin embargo, el proyecto exceptúa,
como decía antes, de este régimen general a la Cruz Roja y a las
asociaciones de Consumidores y Usuarios que podrán beneficiarse de la
asistencia jurídica gratuita sin necesidad de acreditar dicha
insuficiencia de recursos para litigar.

Pues bien, dado que la finalidad de las asociaciones de víctimas del
terrorismo, de las asociaciones contra la droga y de las que se puedan
crear a partir de una ley que esta Cámara aprobó recientemente, como son
las asociaciones de víctimas de delitos violentos y contra la libertad
sexual, es estar presente en los tribunales, al Grupo Parlamentario
Popular, sin perjuicio de que tengan o no tengan recursos, le parece
razonable que este tipo de asociaciones puedan también ser beneficiarias
del derecho de asistencia gratuita, independientemente de la cuantía de
sus recursos. Por ello, entendemos que esta excepcionalidad debería
recogerse en la Disposición Adicional Segunda de acuerdo con nuestra
enmienda.

No voy a añadir nada más sobre la defensa de las enmiendas que hemos
sostenido, pero en aras del consenso alcanzado en el trámite de este
proyecto de ley, como decía al principio, y también por la importancia
que mi Grupo da a que el Parlamento apoye a este tipo de asociaciones de
víctimas del terrorismo, contra la droga y de víctimas de delitos
violentos y contra la libertad sexual, tengo que decir que, a excepción
de esta enmienda número 66, el Grupo Parlamentario Popular, en aras de
que el proyecto cuente con la mayor unanimidad posible, dado que ya lo
hemos debatido suficientemente en Ponencia y han sido admitidas, lo cual
es de agradecer, un número importante de las enmiendas que nosotros
presentábamos, sustanciales en algunos de los casos, y de que otras han
sido votadas en contra, retira todas las enmiendas, a excepción de esta
número 66.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Todas las defendidas, incluso, por el Senador
González Pons.




El señor PRADA PRESA: Sí, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Tiene la palabra el Senador Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Utilizaré sólo unos breves instantes para decir que retiramos la enmienda
número 1 porque hemos observado que está recogida en el punto 4 del
artículo 36. Por lo tanto, parece obvio que la retiremos.

Muchas gracias.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Barbuzano.

Tiene ahora la palabra, para turno en contra, el Senador Carlos Guía.




El señor GUIA MARQUES: Con la venia del señor Presidente, nos dividiremos
el turno en contra entre el Senador Martínez Bjorkman y yo mismo.




El señor PRESIDENTE: ¿Quién va a hacer uso de la palabra ahora?



El señor GUIA MARQUES: Comenzará el señor Martínez Bjorkman
manifestándose en contra de las enmiendas al Capítulo Primero.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Tiene la palabra el Senador Martínez Bjorkman.




El señor MARTINEZ BJORKMAN: Aquí sí que cabe decir: con la venia señor
Presidente.

Estamos en un momento importante por cuanto que, como se ha dicho ya, el
artículo 1 no tiene ninguna enmienda porque fue ya consensuado en la
Ponencia. Lo repito porque es el punto crucial de todo lo que va a ser
el enfrentamiento con toda una serie de enmiendas por cuanto que, de otra
parte, el texto, como acaba de señalar el Grupo Parlamentario Popular,
ha sido debatido ampliamente tanto en el Congreso de los Diputados como
aquí en la Ponencia. Por lo tanto, conviene llegar a los puntos claves
y señalar las únicas diferencias que van quedando.

En el artículo 1 destaca el que con esta ley estamos determinando el
contenido del derecho a la asistencia gratuita, expresado en el artículo
119 de la Constitución, y se regula el procedimiento para su
reconocimiento y efectividad. Asimismo, que las disposiciones de esta ley
serán de aplicación general a todos los tipos de procesos judiciales,
incluidos los recursos de amparo constitucional, así como el
asesoramiento previo al que hace referencia el artículo 6.1 de esta misma
ley.

Nos encontramos ante una ley en la que el consenso y el trabajo realizado
en Ponencias y Comisión ha sido totalmente fructífero. Pero ello no nos
exime de tratar detalladamente cada una de las enmiendas.

En principio, el Grupo Socialista es contrario a la totalidad de las
enmiendas presentadas al Capítulo Primero. Voy a comenzar por referirme
al artículo 2, letra b), al que se ha presentado una enmienda por la
Senadora De Boneta, quien ha manifestado mantener un principio sobre las
entidades gestoras de la Seguridad Social, al igual que se sostiene por
Izquierda Unida con la enmienda número 39.

En este punto tenemos que manifestarnos con una gran claridad. Nos parece
que esta enmienda debe ser desfavorablemente informada, puesto que su
aceptación implicaría un trato discriminatorio para las entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social respecto de las demás
Administraciones Públicas, y porque la no concesión del beneficio de
justicia gratuita a las entidades que gestiona la Seguridad Social sería
incoherente con el carácter único de patrimonio de la Seguridad Social
y su afección a los fines legalmente establecidos. Es decir, que lo que
se expresa en la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 59.3,
no limita el derecho que se quiere señalar: las entidades gestoras
gozarán del beneficio de justicia gratuita a todos los efectos
jurisdiccionales. Es, por tanto, necesario que en esta cuestión pongamos
el énfasis suficiente, por cuanto es una enmienda que ha sido sostenida
al menos formalmente por Izquierda Unida y nos parece que no tiene la
fundamentación necesaria para ser estimada.

En cuanto al artículo 2, letra c), 1.º, la Senadora De Boneta plantea una
cuestión sobre las asociaciones sin ánimo de lucro aunque no se tengan
reconocidas como de utilidad pública. En este punto convendría indicar
que la Ley de 24 de noviembre de 1994, de Fundaciones, en su Disposición
Adicional Decimotercera modifica el artículo 4 de la ley de Asociaciones.

Por tanto, a este punto nos referimos, porque es una situación legal que
ya ha sido totalmente estimada por esta Cámara y clarifica perfectamente
esta cuestión. En el debate que posteriormente se mantendrá sobre la
única enmienda que ha dejado viva el Grupo Popular, mi compañero de Grupo
razonará las situaciones que, complementariamente, son necesarias en este
tema.

En este mismo sentido, la enmienda número 9 de la Senadora De Boneta se
refiere a los funcionarios públicos, otro de los temas planteados por el
Grupo Popular. Sin embargo, dicho Grupo ha estimado que no es necesario
su mantenimiento y a alegado una serie de razones; entre ellas, que era
una enmienda muy específica, por cuanto que significaría que fuera para
los funcionarios que tuvieran menos del doble del salario
interprofesional. Por tanto, la limitación ya era cuantitativamente muy
difícil, pero mucho más difícil sería en lo que se refiere a la
cualificación, por cuanto podría significar un privilegio para los
funcionarios públicos.

Siguiendo con las enmiendas presentadas por la Senadora De Boneta,
tampoco podemos aceptar lo que se plantea en la número 11, relativa a
ampliar el concepto de unidad familiar. Hay que decir dos cosas
fundamentales al respecto. En primer lugar, existe una coherencia del
texto con el concepto fiscal de unidad familiar. Pero, además --en este
trabajo colectivo, en el trabajo de consenso que se ha ido realizando--,
esta enmienda ya fue presentada en el Congreso de los Diputados y fue
rechazada. Por otro lado, de admitirla se dificultaría la gestión y el
control.

En cuanto a la enmienda número 12, no es posible aceptarla, por cuanto
se aceptó la enmienda número 68, del Grupo Socialista, y eso debe
englobar lo que se quiere indicar con la enmienda número 12.

Con respecto a la número 13 --que comienza diciendo:
Reglamentariamente...--, nos parece que tampoco es aceptable, ya que que
el reglamento no es la forma más idónea para fijar los criterios a los
que alude dicha enmienda.

Por lo que respecta a la enmienda número 14, se refiere a una situación
que también plantea el Grupo de Coalición Canaria, como es lo relativo
a los peritos en relación con su carácter dentro de la Administración.

El hecho de que este tema fuera ampliamente debatido, y con suficientes
razonamientos,



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en el Congreso de los Diputados, nos hace considerar que su rechazo se
debe a que se ha admitido el criterio objetivo de la peritación. Estos
peritos, aunque procedan de la Administración, tienen el carácter de ser
peritos de la jurisdicción que corresponda y, por tanto, poseen una
independencia y responsabilidad específica, por lo que no tiene que
señalarse lo que se pide tanto con la enmienda 14, como con la enmienda
número 3, del Grupo de Coalición Canaria. Por tanto, estimamos que deben
rechazarse.

En cuanto a las enmiendas de otros Grupos, ya hemos rechazado el análisis
argumental relativo a la enmienda número 39, de Izquierda Unida. Por otro
lado, la número 40 tampoco nos parece aceptable. Dado que su
representante aquí simplemente ha hecho la indicación nominal de estas
enmiendas para mantenerlas, nosotros vamos a expresar simplemente su
rechazo formal, para no entrar en una confrontación de argumentos que ya
han sido ampliamente expresados.

El Grupo de Coalición Canaria ha retirado una de sus enmiendas y ha
sostenido el resto. Ya nos hemos referido a una de ellas. En cuanto a la
número 1, hay que indicar que el lugar adecuado de la enmienda al
artículo 3.3 es el artículo 36, y estimamos que ésa es la razón que ha
servido para la retirada material, no ya formal, de esta enmienda. Sin
embargo, se mantiene la número 2, relativa a la publicación en periódicos
no oficiales. Eso convertiría este derecho en una actuación insostenible
económicamente. Además, no es tan fundamental, por cuanto la difusión a
través de los diarios oficiales es suficiente garantía para el ciudadano.

Ello, unido, como hemos dicho, a lo de los peritos privados anteriormente
analizados.

Queda únicamente la enmienda número 4, que resulta innecesaria, ya que
la aplicación de la doctrina general sobre la irretroactividad de los
actos administrativos del artículo 57.3 de la Ley de Régimen Jurídico de
la Administración Pública de 1992 expresa claramente esta situación.

Ahora me voy a referir a las enmiendas del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, números 30 y 31, dentro de este Capítulo
Primero. Ambos son dos temas debatidos ampliamente en el Congreso, ellos
lo han reconocido aquí y, sin embargo, han sostenido una serie de
manifestaciones reiterativas. Queremos decirle que la redacción actual
del artículo 6.1 no restringe en absoluto el ámbito material del
asesoramiento y es necesario seguir manteniendo esta redacción para
evitar el crecimiento artificial de lo litigioso.

Igualmente, la enmienda número 31, del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, no resulta aceptable, pues carece de justificación
que quienes han visto reflejada su petición y no la han formulado deban
abonar unos honorarios mínimos, según se señala en el texto de la
enmienda. Esto, sin embargo, provocaría un rechazo muy justificado entre
los profesionales correspondientes, de aquí que no tenga razón de ser,
como tampoco la adición de la letra C. El proyecto admite la designación
de abogado de oficio, incluso cuando su intervención no es preceptiva,
como se señala en el artículo 21. El resto de las argumentaciones
vendrían a concretar lo que ya se discutió, debatió y se rechazó en el
Congreso de los Diputados.

Queda hacer una alusión a la retirada totalizada del Grupo Parlamentario
Popular en aras a simplificar este debate, de lo que significa mantener
la igualdad de los ciudadanos ante el acceso a la tutela judicial
efectiva. Creemos que es un punto fundamental del debate de hoy y hay que
agradecer su actitud, no en el sentido de que ha limitado el tiempo y la
disputa, sino sencillamente por lo que significa la aportación de su
colaboración, que ha sido de trabajo en todo momento y que la traslada
al punto único que quiere discutir. Creemos que es realmente un acierto
parlamentario plantear los puntos claves y reducir las mínimas
diferencias que no conducen a nada, sino sencillamente a crear un clima
que no es el adecuado en una Cámara legislativa.

Con esto, y diciendo que formalmente quedan rechazadas cuantas enmiendas
comprendía este Capítulo Primero, dejo paso a la defensa de nuestros
argumentos en contra de las enmiendas presentadas por el compañero y
ponente Carlos Guía.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Martínez Bjorkman.

Tiene la palabra el Senador Guía, para turno en contra.




El señor GUIA MARQUES: Muchas gracias, señor Presidente.

Ruego consideración a los miembros de esta Comisión, puesto que me
encuentro disminuido tanto física como intelectualmente. Por lo tanto,
espero contar con la benevolencia de los miembros de esta Comisión.

Voy a intentar dar una respuesta global al resto de los grupos políticos
componentes de esta Comisión, empezando por las enmiendas que quedan
vivas del Grupo Parlamentario Mixto firmadas por Izquierda Unida.

La enmienda número 41 no resulta admisible, puesto que, de aceptarse, se
iría a una organización asamblearia de los servicios de justicia gratuita
dentro de los colegios de abogados y pensamos que no es el modo más
adecuado de defender la viabilidad no sólo teórica sino práctica de este
proyecto.

La enmienda número 42, del mismo grupo político plantea una cuestión
puramente de baremos. Todos los grupos políticos hemos trabajado bastante
en el desarrollo de esta ley para fijar estos baremos como los adecuados
y los justos para el momento en que nos encontramos. Por tanto,
rechazaremos esa enmienda.

En cuanto al resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, firmadas
por Eusko Alkartasuna, si bien la enmienda número 15 va a ser objeto de
una transaccional con respecto a otras enmiendas del Grupo Parlamentario
de Senadores Nacionalistas Vascos, muy lejos de lo que pretende la
representante de Eusko Alkartasuna --y se lo digo con total
cordialidad--, de intentar medrar el Estado en competencias de Comunidad
Autónoma, lo que intenta de verdad es fijar cuáles son las competencias
básicas del Estado en esta materia, porque si algo somos en esta Cámara
es legisladores a nivel nacional y no debemos hacer dejación de funciones
respecto de aquéllas que la Constitución nos marca y los correspondientes
Estatutos de Autonomía. Es decir, lejos de medrar en las competencias de
las Comunidades



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Autónomas, lo que estamos marcando son criterios básicos, tales como la
configuración de las comisiones de asistencia jurídica gratuita y su
desarrollo y organización en lo que es básico de legislación estatal, y
dejamos perfectamente al margen todos aquellos aspectos que puedan ser
desarrollados, tanto por Comunidades Autónomas que tienen asumidas, a
fecha de hoy, las competencias en materia de justicia, como por aquellas
Comunidades Autónomas que en el día de mañana lo van a tener asumido.

Por lo tanto, que quede claro, a los efectos de constar en Acta, por qué
se rechazan este tipo de enmiendas.

Respecto de las enmiendas que quedan vivas del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, hay que señalar, como ha dicho también
su portavoz, que algunas están sujetas a transacción y que a otras nos
vamos a oponer, como no puede ser de otra manera, por los argumentos que
vamos a indicar.

La enmienda número 32 no resulta aceptable porque ante el archivo de la
petición, un recurso judicial resultaría innecesario. Siempre quedará
volver a efectuar la solicitud de justicia gratuita de nuevo y pensamos
que facilitar la posibilidad de recurso lo que va a hacer es colapsar la
administración de justicia en cuanto a estas peticiones.

La enmienda número 33 está sujeta a una transaccional.

El Grupo Parlamentario Socialista cree que sería aceptable la enmienda
número 34 por los argumentos que ha dado, que desde el punto de vista
técnico abunda y por lo tanto no daña, por lo que no nos opondríamos a
incluirla.

Lo mismo cabe decir de la enmienda número 35, del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos.

El resto de enmiendas están sujetas a transaccionales y, por lo tanto,
no habría nada más que hablar sobre este aspecto.

Pasamos a analizar también las enmiendas que quedan vivas del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió. Como ha
indicado bien su portavoz, las enmiendas números 20 y 21 y alguna más
están sujetas a transaccionales y, por lo tanto, el Grupo Parlamentario
Socialista estará a favor de lo que resulte de esa transaccional.

Sí quisiéramos decir que el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado
a la Mesa y para conocimiento de la Ponencia dos enmiendas «in voce». Una
de ellas es relativa al artículo 22, que incluye el espíritu de lo que
pretende el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió respecto de este artículo, haciendo combinar la necesaria
obligatoriedad de que se implanten los servicios de orientación jurídica
también como gratuitos en todos los colegios para evitar la tentación de
algún colegio, que alguno la tendrá, sin lugar a dudas, de que como no
es obligatorio en la ley poner como gratuitos los servicios de
orientación, sencillamente no se ponen y aquí no pasa nada. Esa tentación
hay que evitarla y la enmienda va en ese sentido.

La otra enmienda, que creo que es más importante desde el punto de vista
de fondo de lo que es esta ley, hace referencia al artículo 31 y también
a que se admitió la enmienda número 58, del Grupo Parlamentario Popular,
donde se permitía la excusa no sólo en el orden penal, sino también en
el orden civil y en el orden laboral.

Nosotros hemos dado muchas vueltas a esta cuestión y hemos llegado a la
conclusión, respetando ampliamente el criterio fijado por los Senadores
del Grupo Parlamentario Popular, tanto en Ponencia como en esta Comisión,
de que la excusa respecto del beneficio de justicia gratuita que puedan
presentar los letrados debe mantenerse sólo en el orden penal, porque,
de hacerlo a todos los órdenes, podría llevarnos a la conclusión de que
los turnos de oficio servirían para muy poco, es nuestro criterio. Sin
ánimo de entrar en polémica, pensamos que es mucho mejor volver al texto
original y ése sería el sentido de nuestra propuesta «in voce» de
mantener la posibilidad de excusa sólo para el orden penal. En aquellos
casos en los que pueda haber alguna limitación en el orden civil o
laboral bastará, según nuestro criterio, con que el letrado que se sienta
afectado renuncie al turno pero, desde nuestro punto de vista, no podemos
admitir esta excusa en todos los órdenes, puesto que nos podría llevar
a algo tan abierto, desde el punto de vista político, como que se
plantearan objeciones de conciencia en el ámbito civil o penal, y que
letrados que estén incluidos en los turnos de oficio y, por lo tanto,
plenamente en vigor dentro de aquellos colegios que manejan más fondos,
pudieran decir que se excusan en aquellas cuestiones relativas a los
divorcios o en materia de expedientes de regulación de empleo por razones
de objeción de conciencia.

No nos parece correcto dejar esta puerta abierta, aunque entiendo
perfectamente que el sentido de la enmienda aprobada en Ponencia por el
Grupo Popular no es éste que he explicado, pero quiero que se vea también
esta posibilidad que puede llevar, desde nuestro punto de vista, a que
se utilicen fraudulentamente los turnos de oficio.

Por cortesía parlamentaria, no diremos nada más del resto de las
enmiendas del Grupo Parlamentario Popular porque han sido retiradas todas
en su conjunto en este trámite de Comisión, aunque han expresado sus
argumentos, me imagino para que quede constancia en el «Diario de
Sesiones». Por lo tanto, no entraremos en el fondo de la discusión de
esas enmiendas puesto que han sido retiradas.

El Grupo Parlamentario Popular ha mantenido como única enmienda viva la
relativa a la Disposición Adicional Segunda, donde se pretende la
inclusión, muy loable, de las asociaciones de víctimas por delitos de
terrorismo y las asociaciones relacionadas con la droga.

Hablamos en profundidad de esta cuestión en la Ponencia y les consta a
los representantes del Grupo Parlamentario Popular que la posición del
Grupo Parlamentario Socialista en este asunto era muy abierta, quedando
pendiente de estudio. Realizado ese estudio más abierto, hay que decir
que algún criterio objetivo básico tendrá que fijar este proyecto de ley
para evitar que sea un apartado abierto y queden incluidas todo tipo de
asociaciones u organizaciones que puedan tener interés en obtener el
beneficio de la justicia gratuita. Es muy loable el espíritu de la
enmienda que sustenta el Grupo Parlamentario Popular, pero el Grupo
Parlamentario Socialista considera imprescindible fijar algún criterio
objetivo y controlable en lo relativo a qué tipo de asociaciones gozarán
del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Este criterio objetivo se
considera que ha de ser la declaración de utilidad pública y, si



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bien en la anterior legislación esta declaración de utilidad pública
requería de unos requisitos, valga la redundancia, muy exhaustivos y
hasta tenían que pasar por el trámite de Consejo de Ministros, con la
nueva modificación de la Ley de Asociaciones y de la Ley de Fundaciones
es un requisito de trámite tan fácil que pensamos que estas asociaciones
a las que se refiere la enmienda del Grupo Parlamentario Popular pueden
muy bien acogerse a esta declaración de utilidad pública en un trámite
administrativo ordinario de muy fácil resolución y que permite llevar un
mínimo de control sobre una situación que, de quedar abierta con una
declaración tan genérica como la que incluye la enmienda del Grupo
Parlamentario Popular, se puede convertir en una vía de abusos y fraudes
generalizados. Entiéndase que no hablamos de abusos y fraudes
generalizados respecto de estas organizaciones, que el Grupo
Parlamentario Popular loablemente quiere introducir en esta enmienda,
sino que podrían constituirse asociaciones con fines muy loables pero con
el único objetivo de fondo, de coyuntura, de obtener beneficios de
justicia gratuita cuando realmente no los necesitan.

Hemos consultado esta cuestión en el breve espacio de tiempo transcurrido
desde que se constituyó la Ponencia hasta hoy mismo con los servicios
jurídicos de las Comunidades Autónomas donde tienen atribuida esta
competencia y también son de la opinión que está manifestando en este
mismo momento este portavoz, es decir, que la base es la declaración de
utilidad pública y no el contenido de las organizaciones a las que el
Grupo Parlamentario Popular se refiere --que, en este caso, serían por
las que este mismo Grupo se interesa--, aunque mostró en Ponencia su
criterio de aumentar incluso el catálogo de asociaciones a unas cuantas
más, como podrían ser las asociaciones de inmigrantes o cualquier otro
tipo de asociación, siempre y cuando estudiáramos la cuestión. Por
ejemplo, habría algunas asociaciones, como Médicos sin Fronteras, Médicos
del Mundo, un sinfín de organizaciones no gubernamentales, que están
haciendo cosas muy loables desde el punto de vista humanitario, de
solidaridad, que si tienen la declaración de asociación de utilidad
pública ninguna de ellas va a tener problemas, acreditando a su vez la
insuficiencia de medios para litigar.

Quiero que quede claro el criterio del Grupo Parlamentario Socialista en
el sentido de que no tiene nada en contra de las dos asociaciones que
propone el Grupo Parlamentario Popular --absolutamente nada en contra,
ni de fondo ni de forma-- para incluirlas dentro de su enmienda, pero
creemos que la falta de ánimo de lucro, así como la carencia de recursos
para litigar son los dos baremos que entendemos como objetivos mínimos
para incluirse en este proyecto de ley. Si no, estaríamos, desde nuestro
punto de vista, abriendo un catálogo tan magnífico a tantas asociaciones
que, por ejemplo, la Fundación de El Corte Inglés, acogiéndose a esta
enmienda, podría pedir igualmente el beneficio de justicia gratuita,
cuando todos somos conscientes de que esa fundación, sin tener ánimo de
lucro, de lo que no carece son de recursos para litigar. Pongo un ejemplo
un poco de libro para que se entienda cuál es el sentido del rechazo del
Grupo Socialista a esta enmienda, que en absoluto va al fondo de la
cuestión manifestada por los portavoces del Grupo Parlamentario Popular,
tanto en Ponencia como en Comisión.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Guía.

¿Turno de réplica? (Pausa.)
Como Presidente de la Comisión, propondría a los miembros de la Ponencia
que se pronunciasen respecto al texto actual del Informe con las
transaccionales y la enmienda aceptada, y después abriríamos un turno de
portavoces. Ahora bien, esta propuesta de la Presidencia puede ser
modificada. (El señor González Pons pide la palabra.) Tiene la palabra
su señoría.




El señor GONZALEZ PONS: Señor Presidente, en la medida en que en el turno
de portavoces pueden producirse pronunciamientos respecto de las
enmiendas transaccionales, quizá esa posición habría que verla después
del turno de portavoces.




El señor PRESIDENTE: Como ustedes quieran.

Tiene la palabra la Senadora De Boneta.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Gracias, señor Presidente.

Entiendo que éste es el turno de portavoces que corresponde al Grupo
Mixto y si, de alguna manera, quisiera el Grupo Parlamentario Mixto de
Izquierda Unida utilizar el turno de réplica, debería poder hacerlo.




El señor PRESIDENTE: Señoría, vamos a dar todos los turnos que se quieran
para que todos los Senadores puedan expresarse, los enmendantes y los
portavoces. Si hay algún enmendante que no sea portavoz y desee hacer uso
del turno de réplica, puede hacerlo.

Senador Nieto Cicuéndez, ¿desea intervenir? (Pausa.)
En consecuencia, pasamos al turno de portavoces.

Tiene la palabra su señoría.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Gracias, señor Presidente.

He planteado esta cuestión por no dejar en indefensión a mi compañero de
Grupo.

En relación a nuestra posición, tras escuchar los posicionamientos de
todos los Grupos, y muy especialmente las contestaciones que se han dado
a las enmiendas por el Grupo Socialista, esta Senadora agradece la
intervención del Grupo Parlamentario Socialista, respecto de nuestras
enmiendas, anunciando la retirada de las números 7, 8, además de la 12,
que ya estaba retirada y a la que también se ha referido el Senador
Martínez Bjorkman.

Respecto a la número 9, con la adición que proponemos para que los
trabajadores funcionarios tengan al menos los mismos derechos que el
resto de los trabajadores no se trata de defender absolutamente ningún
privilegio de los funcionarios, y tampoco nos parece que sea un argumento
el hecho de que muy pocos funcionarios tendrían salarios



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inferiores al límite establecido, o sea, al doble del salario mínimo
interprofesional, bastaría con que hubiera un solo funcionario para que
se diese un agravio comparativo al no encontrarse en una situación de
igualdad con el resto de los trabajadores.

Por lo tanto, el argumento de que existirían muy pocos no es válido para
rechazar este planteamiento que, por otra parte, también ha formulado el
Grupo Parlamentario Popular, sin perjuicio de que haya sido retirada esa
enmienda.

Por la razón expuesta, nosotros no vamos a retirar la enmienda número 9.

Insisto en que bastaría que hubiera una sola persona, y habrá muchos más,
yo conozco muchos funcionarios --se ha hecho referencia en concreto a
trabajadores de ayuntamientos-- que cobran menos del doble del salario
mínimo interprofesional. Por lo tanto, no se trata de defender
privilegios; si los funcionarios superan este duplo del salario mínimo
interprofesional, desde luego no tendrán derecho a litigar haciendo uso
del derecho de asistencia jurídica gratuita.

Respecto a las enmiendas número 10 y 11 y a la contestación que se ha
dado, según he entendido, por las dificultades de control que
introduciría estimar como personas que conviven en la unidad familiar a
los ascendientes a la hora de evaluar las cantidades que perciben a
efectos de ese derecho, nosotros estimamos que una dificultad no debe
servir de base para esconder la cabeza debajo del ala y no atender a las
situaciones que cotidianamente se producen. Tampoco nos vale la
referencia al tratamiento fiscal de estas situaciones, toda vez que como
hemos aducido este mismo criterio, es decir la inclusión de los
ascendientes que conviven permanentemente en la familia que solicite la
asistencia jurídica gratuita, se está planteando en todo tipo de ayudas
sociales, en las que se tiene en cuenta esta situación. Una dificultad
de control no es suficiente base para rechazar algo que existe y que se
está dando en la sociedad.

Por otra parte, en cuanto a las argumentaciones que se han suscitado
respecto a la enmienda número 13 que solicitaba que reglamentariamente
se establecieran los criterios objetivos para determinar cuáles son los
signos externos a considerar y también los documentos que, a efectos de
esa consideración, se podrían requerir del solicitante, creemos que no
es lógico decir que el reglamento no es la forma más idónea de regular
este tema. Pues bien, regúlese en la ley o de la forma que sea, lo cierto
es que la falta de unos criterios objetivos de estos dos conceptos tan
subjetivos que hemos señalado puede provocar desigualdades y diferencias
de trato en la determinación o resolución sobre el posible acceso a la
justicia gratuita de unas personas u otras dependiendo de qué Colegios
o qué jueces vayan a determinar estos criterios. Por lo tanto, en aras
de esa igualdad, considerábamos que era necesario objetivar estas
cuestiones.

En la enmienda número 14, al artículo 6.6, en la que se solicitaba, igual
que en la enmienda número 3 de Coalición Canaria, que si las
Administraciones fueran parte del proceso, los peritos no fueran
profesionales de las propias Administraciones, sino ajenos a las mismas,
no hemos entendido muy bien las razones por las que se rechaza. Parece
obvio que en el caso de otro tipo de peritos, normalmente se tienen en
cuenta estas cuestiones; me estoy refiriendo a arquitectos, médicos o a
cualquier otro tipo de peritos. No entendemos por qué razón en este caso
se quiere dejar fuera esta posibilidad de que no exista ningún
planteamiento parcial por parte de peritos afectos a la propia
Administración.

Quiero agradecer la enmienda transaccional que se presenta en relación
con nuestra enmienda número 15. Por supuesto, estamos de acuerdo con ella
por lo que en el momento de su votación no se mantendría dicha enmienda.

También quiero hacer una breve referencia al resto de las enmiendas que
hemos presentado. Respecto a las excusas que puedan presentar los
abogados y procuradores en procedimientos no penales no creemos que se
pueda dar un número importante de excusas fraudulentas, toda vez que no
vale que esa excusa se produzca para que automáticamente ese profesional
quede excusado, sino que tendrá que apreciarse, tendrá que haber una
resolución y, en todo caso, si se trata de una excusa que se considera
fraudulenta, ese abogado o procurador evidentemente tendrá que cumplir
con su turno de oficio y de ninguna manera se dará curso a esa excusa
presuntamente fraudulenta.

Unicamente quiero hacer una referencia a nuestra enmienda número 19, a
la Disposición Adicional Primera, en la que planteábamos la supresión de
la mención al artículo 9. Creemos que lo que aquí se ha planteado
respecto a que esta ley lo único que pretende es fijar criterios básicos
y que, por tanto, de mala manera medrarían las competencias de las
Comunidades Autónomas no ocurre en el caso a que hacemos referencia. Es
decir, se está entrando en competencias de autoorganización que no deben
ser tocadas y, en este sentido, nos parece que el concepto de básico es
un concepto extensivo que no se puede plantear en la ley.

Por último, anuncio que vamos a votar favorablemente el resto de las
transaccionales.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora De Boneta.

Rogaría a los señores portavoces que hiciesen este turno fijando la
posición del Grupo y no reabriendo los debates porque, si no, se
continuaría indefinidamente la Comisión.

Tiene la palabra el Senador Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Trataré de no excitar su impaciencia ni la de los compañeros que están
en la Comisión. En aras del consenso y dado que este portavoz es uno e
indivisible, teníamos el pensamiento de dejar viva la enmienda número 2,
que es una enmienda enjundiosa, pero en aras de ese consenso, vamos a
retirarlas todas.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Barbuzano.

Tiene la palabra el Senador Zubía.




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El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Muchas gracias, señor Presidente.

Simplemente quiero manifestar, como ya he adelantado en mi primera
intervención, que estamos ante un proyecto que ha generado un amplio
consenso. En consecuencia, nuestro Grupo va a votar a favor del informe
de la Ponencia con las modificaciones introducidas por las enmiendas
transaccionales. Por tanto, retiramos todas las enmiendas con la única
excepción de la última que es la que hace referencia a la Disposición
Adicional Primera. Acepto evidentemente las transaccionales y lógicamente
damos por retiradas aquellas que han sido objeto de transacción.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador
Zubía.

Tiene la palabra el Senador Ibarz.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Muchas gracias, señor Presidente.

En nombre de mi Grupo, ante todo nos congratulamos de la aprobación
inminente de esta ley, atendiendo al hecho de que a partir de la misma
será mucho más fácil para nuestros conciudadanos alcanzar ese objetivo
de justicia, sobre todo, por parte de aquellos carentes de medios
económicos para la defensa de los intereses que les atañen. En cualquier
caso, quiero dar las gracias a los grupos parlamentarios que con
anterioridad han anunciado la retirada de sus enmiendas y para que mi
Grupo se una al consenso general que se ha suscitado sobre el texto,
anuncio la retirada de nuestras enmiendas números 28 y 29, manteniendo
las demás que sustentan transaccionales. Apoyaremos las transaccionales
propuestas y votaremos a favor del informe de la Ponencia.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Ibarz.

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el Senador
Guía.




El señor GUIA MARQUES: Con la venia del señor Presidente.

Quisiera intervenir en este turno estrictamente como tal turno de
portavoces. Es decir, no voy a contestar a ninguna de las argumentaciones
formuladas por la representante del Grupo Mixto ya que no me parece
correcto hacer una segunda defensa de las enmiendas, dicho sea con todos
los respetos.

Independientemente de esta cuestión, quisiera decir que en este proyecto
de ley ha reinado un gran consenso, tanto en el Congreso de los Diputados
como en esta Cámara, ya que todos nosotros hemos antepuesto los intereses
del propio proyecto de ley en lo que se refiere a conseguir una mejora
en el turno de asistencia jurídica gratuita --como ha dicho el Senador
Martínez Bjorkman-- y una mayor igualdad en la tutela judicial efectiva
de los ciudadanos, que es de lo que se trata.

Creo que estamos modificando un sistema que estaba ya obsoleto, que no
funcionaba en la práctica, y que en algunos casos generaba muchas
dilaciones y en otros daba lugar a una concesión graciable y sin ningún
miramiento del beneficio de justicia gratuita a personas que no lo
merecían.

Creo reconocer en las manifestaciones de los portavoces que han
intervenido, tanto en Ponencia como en Comisión, un conocimiento de la
realidad práctica de lo que está sucediendo en los tribunales de nuestro
país, por lo que es de agradecer que se incorporen experiencias de esa
realidad práctica a este proyecto de ley, tanto las de aquellos
compañeros que tienen conocimiento de colegios de abogados muy grandes,
como pueden ser los de Madrid, Zaragoza o Barcelona, como las de otros
compañeros --es mi propio caso-- que tenemos conocimiento de la realidad
práctica de colegios de abogados muy pequeños, más aún, de secciones
pequeñísimas de esos colegios de abogados, de secciones incluso de 25
abogados, como es el caso de mi partido judicial.

Creo que el espíritu que motiva este proyecto de ley, independientemente
de cuestiones políticas puntuales, es de agradecer. Por tanto, el Grupo
Socialista votará a favor del dictamen de esta Comisión con las debidas
reservas respecto de las posteriores votaciones de las enmiendas que
permanecen vivas.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Guía.

En nombre del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el Senador
González Pons.




El señor GONZALEZ PONS: Gracias, señor Presidente.

Voy a consumir este último turno de portavoces para manifestar, en primer
lugar y de nuevo, nuestra concordancia con la oportunidad de este
proyecto de ley pese al enorme número de reservas técnicas que respecto
del mismo hemos venido manifestando, tanto en el trámite del Congreso,
como en el del Senado.

Quisiera hacer dos referencias puntuales. La primera de ellas a la
enmienda «in voce» que se ha presentado al artículo 31, párrafo segundo,
para manifestar nuestro voto en sentido negativo; es más, para manifestar
que entendíamos se había producido en la Ponencia una enorme mejora al
haber liberado del corsé a que el texto del proyecto sometía la excusa
que podían esgrimir los profesionales del Derecho para actuar en los
turnos de defensa jurídica gratuita, corsé que les limitaba a poderse
excusar sólo en el orden penal. Se ampliaron en Ponencia a todos los
órdenes, pero mediante esta enmienda «in voce» vuelve a restringirse de
nuevo esa excusa sólo al orden penal.

Señorías, el ejercicio de la abogacía, del que esta Comisión tiene un
amplio conocimiento, cada día está especializándose más, pero no sólo por
la complejidad del ordenamiento jurídico, sino también por la exigencia
de una clientela cada vez más necesitada de soluciones específicas.

Parece que estamos yendo contra los tiempos al impedir que los letrados
que actúen en el turno de oficio puedan



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ser letrados especializados. Si sólo pueden excusarse los letrados que
tengan que actuar de oficio en el orden penal, nos encontraremos con
abogados especializados en Derecho Financiero que se vean forzados a
llevar una cuestión de oficio de orden matrimonial o con abogados
especializados en Derecho Matrimonial que se vean forzados a llevar un
asunto de oficio en el orden civil.

Los tiempos exigen realmente, dado el clima de especialización que se
está produciendo en la profesión de la abogacía, que hubiéramos permitido
la excusa en todos los órdenes, precisamente por el bien de los propios
justiciables. Desde el Grupo que proponía la enmienda «in voce» se
señalaba que no parecería justo, ni debiera parecérselo a esta Comisión,
que un abogado particular, por mantener una posición contraria al
divorcio, pudiera excusarse de llevar un procedimiento de divorcio. Pues
bien, yo realizaría la siguiente pregunta: Si yo fuera un justiciable,
¿qué preferiría?, ¿que ese abogado contrario al divorcio se excusara de
llevar mi caso de divorcio, o que ese abogado, contrario al divorcio, se
viera obligado precisamente a llevar mi caso de divorcio?
Señorías, por el bien de los justiciables, deberíamos haber permitido que
las especializaciones de la profesión tuvieran cabida en las distintas
excusas en los distintos órdenes para que se pudiera prestar un mejor
servicio.

En último lugar, vamos a hacer una pequeña referencia al asunto de la
inclusión de las asociaciones de víctimas del terrorismo, contra la
droga, de víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual,
asociaciones que podrían verse beneficiadas por este proyecto de ley.

No son sólo dos tipos de asociaciones las que estamos queriendo incluir.

Están incluidas también --quiero reiterarlo-- las asociaciones de
víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Se ha dicho
que todas ellas pueden obtener la calificación de utilidad pública, lo
que es cierto; lo que sucede es que la ley no establece sólo el requisito
de tener esa calificación de utilidad pública. La ley exige, además, que
se tenga insuficiencia de medios para litigar.

Estamos refiriéndonos a un tipo de asociaciones que tienen todas ellas
una doble característica: por un lado atienden a personas que han sido
dañadas gravemente por un delito y, por otro lado, se ven obligadas a
desarrollar la mayor parte de su función social en los tribunales de
justicia. Son, por tanto, asociaciones en las que cada peseta que dedican
a la defensa jurídica en los tribunales de justicia es una peseta que
están detrayendo de la atención a víctimas de delitos, en concreto a
víctimas de delitos de terrorismo, en concreto a personas dañadas por el
narcotráfico o a víctimas de delitos violentos y contra la libertad
sexual.

Para que estas asociaciones pudieran dedicar hasta la última peseta de
su patrimonio a la atención de las víctimas de esos delitos, bien hubiera
estado que nosotros les hubiéramos permitido que, si lo necesitaran,
pudieran tener defensa jurídica gratuita por parte del Estado. Porque si
es cierto que pueden tener la calificación de utilidad pública estas
asociaciones, no es menos cierto que, en la medida en que cobran
subvenciones, en la medida en que sufragan gabinetes de asistencia, tanto
física como psicológica, en la medida en que atienden a las necesidades
humanas de las víctimas de estos delitos, son asociaciones que disponen
de un patrimonio, y son, por tanto, asociaciones que no tienen
insuficiencia de medios para litigar. Tendrán que seguir detrayendo
dinero de las víctimas para poder pagar la defensa jurídica que en este
momento no vamos a concederles.

Se decía que hay otra serie de asociaciones que muy bien podrían
encontrarse en la misma situación, Medicus Mundi, Greenpeace o cualquier
otra, pero no es cierto. En esas asociaciones no se contempla esta
característica. Son asociaciones con fines loables, cuya vida no se
desarrolla en las salas de justicia, en tanto que la vida de esas otras
asociaciones a que nos hemos referido antes sí se desarrolla en las salas
de justicia.

Es cierto que en Ponencia nosotros nos mostramos partidarios de incluir
cualquier otra asociación que no se nos hubiera ocurrido incluir y que
cumpliera con similar fin social.

Señorías, nuestra Constitución establece que España se constituye en un
Estado social y democrático de Derecho. El Estado democrático de Derecho,
poco definido en el texto constitucional, supone la consecución de una
democracia avanzada, democracia que no sólo se establece en los órganos
del Estado, sino en el conjunto de la sociedad, en el conjunto de una
sociedad articulada que coopera a la consecución del principio de
igualdad y a la del principio democrático.

Perdemos así la oportunidad de proporcionar a organizaciones no
gubernamentales la opción de participar en funciones públicas que la
Constitución atribuye exclusivamente al Estado. Con ello perdemos la
oportunidad de asegurar el sentido del adjetivo «democrático» que
conlleva nuestro Estado de Derecho.

Sin embargo, lamentando no poder incorporar esta enmienda al informe de
la Ponencia, quisiera decir también que la habíamos mantenido hasta aquí
ya que en Ponencia se manifestó la voluntad de consensuar una enmienda
transaccional. Como en este instante vemos que dicha enmienda no se va
a consensuar, y puesto que se encuentra en la misma situación que el
resto de nuestras enmiendas, que ya han sido rechazadas en Ponencia y que
podrían volver a ser rechazadas, aquí, en ese mismo ámbito de entender
la necesidad de este texto de ley, y dado el clima que esta mañana se ha
creado aquí, tengo que decir que retiramos esta enmienda.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador González Pons.

Para ilustración de la Presidencia y de la Ponencia, vamos a repasar la
situación en estos momentos.

Queda aceptada la enmienda 34, del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, referida al artículo 17, por unanimidad de la
Ponencia.

La enmienda transaccional al artículo 15, basada en la enmienda 33, del
Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, queda incorporada
por unanimidad.




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La enmienda transaccional al artículo 33.1, basada en la enmienda 36, del
Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, queda incorporada
por mayoría.

La enmienda transaccional al artículo 10.2, basada en las enmiendas 20
y 21, del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, queda incorporada
por unanimidad.

La enmienda transaccional al artículo 25, basada en las enmiendas 15, del
Grupo Mixto, y 25, de Convergència i Unió, queda incorporada al texto por
mayoría.

La enmienda «in voce» al artículo 22 queda incorporada a la Ponencia por
unanimidad.

La enmienda «in voce» al artículo 31 queda incorporada por mayoría.

La enmienda 70 queda incorporada al texto del informe por unanimidad.

Pasamos, entonces, a la votación del texto aprobado, con estas
incorporaciones, que es el informe de la Ponencia y que va a ser proyecto
de ley si obtiene la mayoría.




Efectuada la votación, fue aprobado por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad con competencia
legislativa plena el texto de este proyecto de Ley de Asistencia jurídica
gratuita.

Muchas gracias a todos.

Se levanta la sesión.




Eran las trece horas y cinco minutos.