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DS. Senado, Comisiones, núm. 246, de 22/11/1995
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Año 1995 V Legislatura
Comisiones. Núm. 246



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



COMISION DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
PRESIDENCIA DE DON LUIS ANTONIO CHAO GOMEZ
Sesión celebrada el miércoles, 22 de noviembre de 1995



ORDEN DEL DIA:
--Dictaminar la Proposición de ley de ordenación del Comercio. (Número
de expediente 624/000014.)



Se abre la sesión a las diez horas y diez minutos.




El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.

Ruego al señor Letrado que compruebe la asistencia de los señores
Senadores, pero sin pasar lista.




Por el señor Letrado se procede a la comprobación de las señoras y de los
señores Senadores presentes y representados.




Señorías, corresponde la aprobación de las actas de las sesiones
celebradas el pasado día 7 de noviembre, que se encuentran a disposición
de los señores Portavoces desde hace ya algún tiempo. (El señor Alonso
Colacios pide la palabra.) Tiene la palabra el Senador Alonso Colacios.




El señor ALONSO COLACIOS: Según tengo entendido, el acta del día 26 de
octubre todavía no se ha aprobado.




El señor PRESIDENTE: Señor Alonso Colacios, fue una reunión de Mesa y
Portavoces, por lo que corresponde su aprobación en sesión de Mesa y
Portavoces, no en Comisión.

En relación a las Actas de la sesión del pasado día 7 de noviembre,
¿pueden considerarse aprobadas por asentimiento? (Pausa.)
Quedan aprobadas por asentimiento.

Pasamos a dictaminar la proposición de ley de ordenación del comercio
minorista. Esta proposición de ley tuvo su entrada en el Senado el pasado
día 29 de septiembre de 1995. El plazo de presentación de enmiendas
concluyó el



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día 18 de octubre; se presentaron una proposición de veto y 163 enmiendas
al articulado. La distribución de las enmiendas es conocida por sus
señorías: 22 de la señora De Boneta y Piedra, 20 de los señores Martínez
Sevilla y Nieto Cicuéndez y una del señor Ferrer Roselló, del Grupo
Parlamentario Mixto; 12 de Coalición Canaria; 4 del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos; 17 del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió;
17 del Grupo Socialista y 69 del Grupo Parlamentario Popular. La Ponencia
la integraron la señora Sánchez García y los señores Arija Hernández,
Bueno Fernández, Cambra i Sánchez y Cercós Pérez. Esta emitió su Informe,
en el que se propone la introducción de 30 enmiendas en el texto remitido
por el Congreso de los Diputados.

El Presidente, oída la Mesa de la Comisión, ha acordado el siguiente
orden de debate, al amparo de lo establecido en el artículo 114 del
Reglamento: Debate de la propuesta de veto y votación del mismo. En el
supuesto de que no fuese aprobado, se procedería al debate de las
enmiendas presentadas al articulado en un único bloque. Las enmiendas
serán defendidas de manera conjunta por sus respectivos firmantes. De
acuerdo con el procedimiento habitual, intervendría en primer lugar, el
Grupo Parlamentario Mixto, según su presentación; posteriormente, el
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos; Grupo Parlamentario de Convergència i Unió; Grupo
Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Popular.

Una vez presentadas y defendidas las enmiendas para las que habrá un
turno a favor y un turno en contra, se abrirá un turno de portavoces.

Después se procederá a la votación del informe de la Ponencia a la que
daremos un pequeño espacio de tiempo por si quiere introducir alguna
modificación y si así lo solicita la ponencia o cualquiera de los
miembros de la Comisión se someterá a votación separada un artículo, un
grupo de ellos, o bien un apartado, párrafo o letra.

Perfectamente explicado y establecido cuál va a ser el procedimiento que
vamos a seguir en la sesión, comenzamos por el debate de la propuesta de
veto formulada por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos.

Tiene la palabra el Senador Gangoiti, para turno a favor.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo Parlamentario ha presentado a la proposición de ley de
ordenación del comercio un veto basado en el hecho de que tal y como ha
aprobado el Congreso este texto creemos que se invaden las competencias
de las Comunidades Autónomas que de acuerdo con sus respectivos Estatutos
tienen competencias plenas al respecto.

Nuestro Grupo Parlamentario en su momento, cuando la proposición de ley
fue presentada a su toma en consideración en el Pleno del Congreso de los
Diputados, votó favorablemente a la misma y, posteriormente, en el debate
que se produjo en aquella Cámara nuestro Grupo no presentó ninguna
enmienda referente al tema competencial. Nosotros estábamos completamente
de acuerdo con el texto primitivo, es decir, con el texto de la
proposición de ley que fue presentado a la toma en consideración en el
Congreso. Posteriormente y en el trámite parlamentario en la Cámara baja
el texto ha cambiado sustancialmente. En el texto primitivo no había
ningún artículo que tuviera el carácter de norma básica. Lo que hacía
realmente esta proposición de ley era crear un marco para todas aquellas
Comunidades Autónomas que no tienen competencias al respecto o que no lo
tenían regulado pero, como digo, no había ningún artículo que fuese norma
básica. En estos momentos, el texto que ha entrado en esta Cámara tras
su aprobación por el Congreso de los Diputados, y concretamente su
disposición final, hace que prácticamente el 80 por ciento tenga carácter
de norma básica y en consecuencia invada terrenos de aquellas Comunidades
Autónomas que tienen competencias en el tema de comercio interior. Esta
es la razón por la cual nuestro Grupo Parlamentario ha presentado este
veto en el trámite del Senado.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Cercós.




El señor CERCOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

En nombre de mi Grupo parlamentario, consumo este turno de oposición al
veto porque creemos que la proposición de ley es un proyecto largamente
debatido que ha tenido una tramitación compleja hasta el momento, pero
que efectivamente se ha visto enriquecido con multitud de enmiendas que
hacen que en este momento, en opinión de este portavoz, prácticamente
haya un consenso bastante satisfactorio sobre el texto que estamos
debatiendo esta mañana.

Han sido recogidos puntos esenciales y efectivamente en todas las
oportunidades que hemos tenido de ver si había en el texto algún
desbordamiento en el tema competencial, hemos de concluir que esto no ha
sucedido. Nosotros creemos que la ley desde el primer artículo es
exquisitamente cautelosa con el tema de las Comunidades Autónomas. Como
puede verse, ya en el artículo 1.1 se dice «sin perjuicio de las leyes
dictadas por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus
competencias en la materia». Posteriormente y referido a establecimientos
comerciales también se atribuye a las Comunidades Autónomas la
calificación de gran establecimiento y, por supuesto, todas las
apreciaciones respecto a los requisitos para las correspondientes
autorizaciones. A lo largo de la ley, el articulado es una referencia
continua a las competencias de las Comunidades Autónomas otorgadas en sus
Estatutos e interpretadas por el Tribunal Constitucional y en este caso
a las de la Comunidad Vasca. Nosotros creemos que se tratan de una forma
cuidadosa estas competencias y después en la disposición final a las
competencias asumidas por el Gobierno central se les da el carácter de
aplicación supletoria y en defecto de las normas dictadas por las
Comunidades Autónomas. No obstante, se establecen unos artículos muy
concretos que son de aplicación en función de lo que dispone el artículo
149.1 de la Constitución en sus diferentes apartados.




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Por estas razones, señor Presidente, nuestro Grupo rechaza el veto
presentado. En primer lugar, por entender que es una ley que necesita con
urgencia el comercio minorista español y por considerar que hay una gran
demanda de los sectores implicados a los que les será de aplicación. La
publicación de esta ley en el «Boletín Oficial del Estado» no puede ser
frenada por un tema competencial que, en nuestra opinión, ha sido
cuidadosamente tratado en el articulado de esta ley y en el que se
respetan de una forma meridiana y clara las competencias autonómicas en
general y las de la Comunidad vasca en particular.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Turno de portavoces.

En primer lugar, tiene la palabra el representante del Grupo Mixto,
Senador Nieto.




El señor NIETO CICUENDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo, si no se mejora la Ley a lo largo de este trámite, que
esperemos que así sea, se va a abstener, cautelarmente, en la votación
de este veto. Dependiendo de si conseguimos aclarar el aspecto
competencial, ya veremos cómo nos posicionaremos en el debate final.

Consideramos que el texto, tal y como se nos presenta en estos momentos,
no es suficientemente claro en torno a las competencias que deben tener
las Comunidades Autónomas en una regulación de ley del comercio. Sin
embargo, también entendemos --de ahí nuestra cautela-- que hay aspectos
de esta Ley que deben tener un marco de globalidad, es decir, hay que
definir cuáles son las competencias de las Comunidades Autónomas.

Por esta razón, nos vamos a abstener y, posteriormente, fijaremos nuestra
posición en torno al articulado. Hay suficientes enmiendas a esta ley que
pueden dejar clara la cuestión de qué son competencias del Estado y qué
son competencias de las Comunidades Autónomas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Nieto.

Tiene la palabra, en nombre del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, el Senador Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

Simplemente quería hacer dos puntualizaciones a la intervención del
portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.

En primer lugar, estamos completamente de acuerdo con el planteamiento
de que ésta es una Ley que necesita el sector, que el sector la está
demandando. Realmente, hay muchas Comunidades Autónomas en las que o no
hay competencias plenas, o no tienen una Ley al respecto. Por tanto, en
cuanto a los comerciantes del Estado, estamos completamente de acuerdo
en que esta Ley es necesaria.

En cuanto al segundo aspecto, que era la razón del veto al tema
competencial, seguimos haciendo el mismo planteamiento. Creemos que el
texto ha cambiado desde la proposición de Ley primitiva. No hay más que
ver el cambio a que se somete el artículo 48 del texto primitivo respecto
a horarios comerciales y la disposición final de este texto, que no se
encontraba en el otro.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Tiene la palabra la Senadora Celinda Sánchez.




La señora SANCHEZ GARCIA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, el Grupo Popular considera que la Ley que debatimos no es buena
y que a través del trámite parlamentario en esta Cámara esperamos que
pueda ser mejorada. Todavía tenemos la esperanza de que así sea, si bien
tememos --hasta ahora no tenemos noticia al respecto-- que esto no va a
ocurrir, lo mismo que sucedió en el Congreso, por la barrera que
aparentemente los dos Grupos, Socialista y Catalán, han formado para
rechazar cualquiera de las posibilidades de mejora.

Pese a no ser buena, es la única que tenemos por primera vez desde el
mandato constitucional. Basándonos en esto y en aras de la mejora y
reestructuración del comercio, que está aportando 1.800.000 puestos de
trabajo, ante una crisis tremenda por la que atraviesa el sector y el
debate que en el Pleno aún mantendremos, nuestro voto a este veto tiene
que ser negativo; no porque estemos de acuerdo con la ley, sino porque
consideramos, como ha dicho también el representante del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, que es la única. Sabemos
que puede ser mejorada, pero no podemos, a través de este veto, tratar
de echar atrás esta ley, que, en definitiva, está esperando todo el
comercio de España.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

No cabiendo más turnos de intervención, procedemos a la votación del
veto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, dos;
en contra, 25; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado el veto.

Procedemos, a continuación, al debate de las enmienda, de acuerdo con lo
ya establecido al comienzo de la sesión.

En primer lugar, se procederá al debate de las enmiendas del Grupo Mixto,
de la Senadora De Boneta y Piedra; al Título I, las correspondientes a
los números 14 a 21; al Título II, las correspondientes a los números 8
a 13; al Título III, las correspondientes a los números 1, 5, 6 y 7; a
las disposiciones adicionales primera y quinta, transitorias primera y
segunda, derogatoria y disposición final, las enmiendas números 2 a 4;
y al título de la ley y a la exposición de motivos, la enmienda número
22.

La señora De Boneta y Piedra tiene la palabra.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Muchas gracias, señor Presidente.




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Por un error en el momento de la presentación de las enmiendas, vienen
al revés, justamente desde el punto de vista numérico, de como deberían
aparecer, puesto que la número 22, como acaba de señalar el señor
Presidente, es la relativa al título y de la 21 a la 1 van en orden
inverso a la numeración de los artículos y disposiciones.

Por tanto, hecha esta aclaración, comenzaré la defensa de las enmiendas
por la número 21, relativa a la modificación que proponemos al artículo
1.

Entendemos y entendíamos que la definición del objeto de la ley es,
quizás, más precisa en la redacción que nosotros planteamos, sin
perjuicio de que, una vez pasada esta ley por la Ponencia hayan sido
modificados algunos aspectos por lo que podríamos reconsiderar nuestra
posición e, incluso, retirar esta enmienda número 21. Quede claro que no
anuncio la retirada, sino el que, repito, reconsideraremos esto a lo
largo del debate.

Igualmente ocurre con la enmienda número 20, que propone una modificación
al artículo 2.1, y que, aunque no coincide en la redacción, creemos que
con la que planteamos ha quedado subsumida en la del artículo.

La enmienda número 19 es de modificación del artículo 3. Entendemos que
la propuesta contenida en nuestra enmienda es más adecuada en relación
a lo que debe regular la ley, sobre todo porque se refiere a algo que
entendemos no está nunca presente y que debería de estarlo. Con
señalamiento especialmente puntual, nos referimos a la defensa de los
consumidores y usuarios. Creemos que entre los objetivos a cumplir por
la ley, además de los principios que se plantean de libre y leal
competencia, o de libertad de mercado, tal como se establece en la misma,
debe estar también la defensa de los consumidores y usuarios, y en este
sentido hemos planteado una serie de enmiendas que tratan de la posible
publicidad engañosa y que tratan también de preservar a los consumidores
y usuarios de los perjuicios que les pueden venir derivados de la no
redacción exacta o posibilidad de salirse de su marco al no quedar
claramente establecida esta defensa.

La enmienda número 18 es de adición al artículo 4 porque creemos que es
necesario introducir una precisión que trate de las medidas
excepcionales. En determinados momentos y debido, por ejemplo, a
situaciones especiales derivadas de catástrofes o de cualquier otro
problema que impida la normal distribución de los productos alimenticios
o de primera necesidad, o que de alguna manera éstos puedan venir
condicionados por la escasez en el mercado derivada de esos problemas
especiales, creemos que hay que prever esta situación. En ese sentido
hemos añadido un nuevo artículo 4 bis que dice: «sin perjuicio de lo
establecido en el artículo anterior, las Comunidades Autónomas, a
propuesta del departamento competente en materia de comercio, podrán
adoptar con carácter excepcional medidas de intervención en los procesos
de distribución de productos alimenticios y/o de primera necesidad cuando
así lo exigieran graves dificultades de abastecimiento». Creemos que este
tema es importante, y creemos, además, que esta facultad tiene que estar
residenciada en las Comunidades Autónomas toda vez que los problemas a
los que hacemos referencia pueden ser siempre problemas relacionados con
una Comunidad Autónoma concreta. En este sentido pedimos que se considere
esta enmienda que creemos importante y que todavía confiamos en que pueda
ser aceptada.

Al artículo 6 hemos planteado la enmienda 17. Efectivamente, se debe
tener en cuenta a los departamentos competentes en materia de comercio
de las Comunidades Autónomas pero no hay que olvidar las facultades
municipales en relación a las licencias de apertura. En este sentido
nuestra enmienda pretende mantener ese doble respeto: a las Comunidades
Autónomas con competencias en la materia y que además hayan legislado
sobre ella, y a los ayuntamientos en la parcela que sea de competencia
municipal. En la misma línea planteamos la enmienda número 16, de
supresión del artículo 7.

La enmienda número 15 pretende la modificación del artículo 8, apartado
2. Se refiere a un tema muy importante y muy controvertido --se ve por
el número de enmiendas que a este artículo se han presentado,
prácticamente de todos los grupos-- y el propio informe de la Ponencia
recoge en una enmienda el conjunto de las planteadas por el resto de los
grupos políticos a considerar en el trámite de Comisión. Hace referencia
a la oferta de obsequios a usuarios de servicios financieros, decimos
nosotros, con pago de intereses para la adquisición de bienes servicios
o productos concretos puestos a disposición del consumidor por la misma
entidad financiera.

Nos parece que en este terreno se han estado realizando, por falta
probablemente de legislación, una serie de actividades que entran de
lleno en lo que podríamos llamar competencia desleal, y en este sentido
creemos que a lo largo de este debate se puede llegar a un acuerdo entre
todos los grupos enmendantes y con el Grupo Parlamentario Socialista, de
forma que realmente lleguemos a darle la redacción conveniente a este
artículo. Por tanto, quedamos a la espera de ver si hay posibilidad de
llegar a una transacción satisfactoria para todos en este tema.

La enmienda número 14 es de adición al artículo 18 de un nuevo apartado
6. Desde ahora anuncio su retirada, puesto que ha sido incluida dentro
del informe de la Ponencia, al menos con una redacción similar o que
cumple los mismos objetivos que la que habíamos planteado.

La enmienda número 13 pretende la adición de un nuevo apartado al
artículo 25 en el cual se quiere cumplir ese objetivo que nos hemos
planteado al enmendar esta ley y es la defensa de los consumidores y de
los usuarios. En este sentido creemos que si «la venta con rebaja no
afecta a la totalidad de los productos comercializados en un
establecimiento, los productos rebajados tienen que estar suficientemente
diferenciados del resto a efectos de su mejor identificación por los
consumidores». No se puede plantear un «totum revolutum» que pueda
provocar una confusión en los posibles compradores, y en este sentido lo
que queremos es que quede bien claro cuáles son aquellos productos
rebajados. Esta enmienda, así como la que planteamos de modificación al
artículo 27, de alguna manera intenta concretar lo que es una venta de
promoción y las condiciones que tiene que cumplir dicha venta. En este
sentido hacemos especial hincapié en los números 2 y 3 de la enmienda
número 12 que dice: «2. La venta en promoción



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tendrá que ir precedida o acompañada de información suficiente, en la que
deberá figurar con claridad: a) los productos o servicios objeto de
promoción. b) Las condiciones de la promoción. c) El período de vigencia
de la promoción.

3. El vendedor dispondrá de existencias suficientes para satisfacer la
demanda previsible, y la duración de la publicidad no excederá de la
disponibilidad de existencias del producto ofertado.»
Creemos que los números 1 y 4 de esta enmienda de modificación han
quedado de alguna manera expresados en el proyecto tal como viene a esta
Comisión, pero esta concreción que proponemos en los números 2 y 3
contribuye también a esa defensa y a esa identificación necesaria para
los consumidores, objetivo de las enmiendas que presentamos.

La enmienda número 11 es de adición de un nuevo apartado al artículo 29,
con cuya redacción queremos evitar la publicidad engañosa, y dice lo
siguiente: «En el supuesto de que la venta de saldos no afecte a la
totalidad de los productos comercializados --y aquí hay, evidentemente,
una intención muy parecida a la explicada en la enmienda anterior--, los
artículos ofrecidos por esta modalidad de venta deberán estar físicamente
separados de aquellos que no lo estén a efectos de su clara
identificación por los consumidores.» Nos parece muy importante esta
precisión porque a veces en este tipo de ventas se confunden unos
productos y otros, aquellos que son objeto de ventas de saldos y aquellos
que no lo son, y producen esa confusión en los consumidores que, de
alguna manera, puede estar conectada con una cierta intencionalidad de
publicidad engañosa.

La enmienda número 10 propone una adición al artículo 30.1 a). Pretende
el mismo objetivo que las enmiendas a las que me he venido refiriendo.

Al finalizar ese apartado 1 a) del artículo 30 se dice que «en el
supuesto de cese parcial tendrá que indicarse la clase de mercancías
objeto de liquidación». Hay que tener en cuenta que las liquidaciones a
veces no se producen en los establecimientos comerciales en relación a
todos los productos objeto de la venta. En este caso, tendría también,
en defensa de los consumidores, que precisarse la clase de mercancías
objeto de la liquidación.

Pretendemos también la modificación del artículo 30, apartado 4,
precisando o concretando esa defensa a la que nos referimos los
consumidores, y por eso estamos diciendo, además de lo que ya se está
planteando, que se deberá indicar igualmente el precio anterior y el que
se ofrece para cada artículo u otro tipo de incentivo que se aplique a
la liquidación.

Para esa mejor información de los consumidores creemos que es necesario
que conste el precio anterior y el precio de liquidación, puesto que es
la forma que tiene el consumidor de considerar la ventaja o no ventaja
de la compra del producto, ya que si esto no se estableciera de esta
manera, estaríamos facilitando la posibilidad de una publicidad engañosa.

La enmienda número 8, de adición de un artículo 33 bis, tiene el mismo
objetivo: evitar una publicidad engañosa, pues creemos que esto es algo
que sucede con mucha frecuencia. Todos hemos recibido con bastante
asiduidad ofertas ligadas a unos supuestos sorteos en los cuales se nos
comunica que hemos sido agraciados y que para recoger ese premio tenemos
que pasar por no sé qué establecimiento que conecta con la oferta de
compra de productos o servicios ofrecidos por el establecimiento que nos
comunica la suerte que hemos obtenido en ese supuesto sorteo. Creemos que
esto debe quedar absolutamente prohibido para evitar de alguna manera el
que el consumidor sea engañado por una publicidad que puede resultar
también engañosa en este sentido.

En relación al artículo 36, apartado 1, hemos presentado la enmienda
número 7 puesto que nos parece ciertamente una carencia de este proyecto
que al referirse a las ventas especiales no tenga en cuenta la venta
ocasional. En este sentido hemos añadido a las ventas a distancia, las
ventas ambulantes, las ventas automáticas y las ventas en pública subasta
la referencia a la venta ocasional a la que luego dedicamos, como se verá
en la defensa de nuestra enmienda, un artículo especial para indicar qué
se considera venta ocasional y en qué condiciones tiene que ser regulada
esta venta.

La enmienda número 6 al artículo 41.3 es de adición y se refiere a una
prohibición que creemos que debe quedar claramente establecida en defensa
en este caso de los derechos de unas personas y de unos presuntos o
posibles consumidores con unas características muy especiales. Creemos
que debe quedar prohibido efectuar ofertas de venta a distancia a
personas hospitalizadas en centros siquiátricos o mediosiquiátricos.

Creemos que es una medida precautoria absolutamente necesaria, y que
debería ser considerada en el conjunto de este trámite de forma que estos
derechos a estas personas que deben ser objeto de especial solicitud por
nuestra parte queden totalmente garantizados.

Antes me he referido, cuando añadíamos la venta ocasional a la
enumeración de aquel tipo de ventas que son consideradas especiales, a
una enmienda de adición en la que proponemos un artículo nuevo que regula
esta venta ocasional. Me estoy refiriendo a la enmienda número 5 y
estamos diciendo que se denomina venta ocasional aquella que se realiza
por un período inferior a un mes, es muy frecuente, en establecimientos
que no tengan carácter comercial permanente para esta actividad y que no
constituya venta ambulante.

En dicha enmienda se establece que «esta modalidad de venta deberá ser
autorizada por los departamentos competentes de las Comunidades Autónomas
en materia de comercio. En la solicitud se determinarán los siguientes
extremos: a) identificación del vendedor, b) características de los
productos, c) cumplimiento de los requisitos fiscales y administrativos,
d) título de uso del local». Creemos que es una carencia del proyecto el
que se olvide esta modalidad de venta especial, y en este sentido pedimos
a los Grupos que reconsideren esta enmienda que planteamos.

Entramos ya en las enmiendas que hemos presentado a la disposición
transitoria. La número 4 hace referencia a un aspecto que creemos que hay
que defender y es que «los horarios de los establecimientos comerciales
no podrán



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disminuir o menoscabar los derechos reconocidos a los trabajadores por
las leyes en materia de jornada laboral». Esto hay que decirlo y es
necesario precisarlo sin perjuicio de que los horarios puedan estar en
función de los intereses de los consumidores. Creemos que en función de
esos horarios no se puede provocar una disminución o un cambio en los
derechos reconocidos a los trabajadores de esos establecimientos.

Las enmiendas número 3, 2 y la 1 hacen referencia al respeto a las
competencias de las Comunidades Autónomas y en este sentido creemos que
aquellas «Comunidades Autónomas que hayan legislado en relación con la
ordenación de la actividad comercial se estará a lo dictado en sus
respectivas leyes sobre la materia, siendo supletoria la presente ley en
los aspectos no previstos por las mismas». En la enmienda número 1
pedimos la supresión del apartado 2 del artículo 38. En este caso su
filosofía coincide con el veto presentado por el Grupo Nacionalista y si
esta situación de falta de respeto a las Comunidades Autónomas no se
supera o no se restablece ese respeto a lo largo de esta tramitación,
aunque el Grupo Mixto en este caso se ha abstenido, anuncio el voto
favorable en Pleno de Eusko Alkartasuna al veto si es que esta situación
no se soluciona. En la disposición final a la que hacemos referencia
realmente se enumeran casi todos los artículos de la ley y por mucho que
haya menciones respetuosas a las Comunidades Autónomas en los distintos
artículos si luego en la disposición final queda todo referido a la
regulación que en este momento estamos tramitando nos encontraremos con
que de hecho las leyes de comercio de las Comunidades Autónomas o de
Regulación de la Actividad Comercial y las disposiciones que a este
respecto hayan adoptado o piensan adoptar quedarán absolutamente en papel
mojado, puesto que de alguna manera entendemos que esta ley les afectaría
de lleno y quedarían de hecho sin la competencia establecida y en algunos
casos asumida por algunas Comunidades Autónomas.

Por último voy a referirme a la enmienda relativa al cambio que habíamos
propuesto al título de la ley enmienda número 22. A nosotros nos parecía
más adecuado en lugar del primitivo nombre ley de comercio, el de ley de
la actividad comercial. Hemos visto que el título ha sido modificado y
se ha precisado que es la ordenación del comercio en relación al comercio
minorista. Creemos que esta enmienda no va a tener muchas posibilidades
de prosperar y como tampoco es cuestión de hacer una cuestión, valga la
redundancia, del título, creemos que lo importante son los contenidos a
los que nos hemos venido refiriendo, por tanto la enmienda número 22
quedaría también retirada.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Si esta Presidencia no ha entendido mal, ha retirado usted las enmiendas
números 14 y 22, manteniendo todas las demás.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Sí, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Para un turno en contra, el Senador Cercós tiene la palabra.




El señor CERCOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Si le parece a la Presidencia, antes del turno en contra los portavoces
podrían exponer todas sus enmiendas con el fin de acortar el trámite.




El señor PRESIDENTE: Se acepta la sugerencia.

Vamos a proceder a la defensa de las enmiendas de los señores Martínez
Sevilla y Nieto Cicuéndez, enmiendas números 40 a 47 al Título Primero,
enmiendas 48 a 50 al Título Segundo, enmiendas 51 a 53 al Título Tercero
y enmiendas 54 a 59 a las Disposiciones Adicionales, Disposiciones
Transitorias, Disposición Derogatoria y Disposición Final.

El Senador Nieto Cicuéndez tiene la palabra.




El señor NIETO CICUENDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a hacer una defensa global de las enmiendas, deteniéndome no en
todas, sino en alguna de ellas para agilizar el trámite.

En primer lugar quiero decir que retiramos la enmienda número 40 pues
consideramos que las modificaciones que vienen aquí introducidas nos
satisfacen. Me voy a detener un poquito en la enmienda número 43. Aquí
introducimos el tema de no discriminar a la mujer en los aspectos
comerciales. Queremos que cuando existan bienes gananciales se exija para
cualquier tipo de contrato o transacción comercial la aceptación de ambos
para que sea vinculante y no ocurra lo que sucede en muchos contratos,
en muchas transacciones comerciales, y es que las firma uno de ellos y
luego se queda en indefensión la otra parte. Es un hecho real que todavía
se da en nuestro país en las transacciones comerciales y con nuestra
enmienda quedaría mucho mejor el texto de la ley.

La enmienda número 44 recoge una omisión que hay en la ley. Se trata de
facilitar en los comercios de distinto tamaño, en los grandes y no tan
grandes comercios, el reciclaje. Que haya distintos sitios para facilitar
el reciclaje de los plásticos, los cartones, etcétera. Así entramos cada
vez más, y pensamos que es importante, en los aspectos ecológicos. En el
comercio hay mucho dispendio en este sentido. Con ello se mejora la ley.

La enmienda número 46 se refiere a un tema que nosotros consideramos que
es importante que se modifique conforme está. Se trata de los horarios
comerciales. La señora De Boneta y otras enmiendas se refieren a que se
necesita una mayor precisión. En cuanto a los horarios comerciales,
nosotros fijamos en la enmienda unos máximos anuales, pero quienes tienen
que establecerlo y regularlo son las Comunidades Autónomas, porque puede
haber zonas en invierno, como el litoral, que necesitan un determinado
tipo de horario comercial. Sin embargo, en verano son zonas turísticas
y se tiene que regular de manera distinta. Esto nosotros lo precisamos
bastante.




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¿Quién tiene que regular esto? Lo tienen que regular las Comunidades
Autónomas, porque son las que, en definitiva, conocen su territorio,
etcétera y son las que pueden hacer una mejor distribución. Hay que
atender la demanda de los consumidores, pero también hay que contemplar
todos los intereses que hay en esta ley. Como ya se ha señalado, y no me
voy a extender mucho, hay que conjugar los intereses de los pequeños
comerciantes, de la venta ambulante, de las grandes superficies y de los
consumidores. Todo eso requiere una regulación y se puede aceptar que
haya unos mínimos y máximos de horarios comerciales, pero en el
transcurso del año tienen que regularlo las Comunidades Autónomas.

Me voy a referir a la enmienda 50. Nosotros planteamos que no sólo las
Comunidades Autónomas que tienen competencias plenas en materia de
comercio lo regulen, sino que hay que instar --nosotros lo situamos en
tres meses, pero puede ser más tiempo-- para que todas las Comunidades
Autónomas, basándose en la ley general, regulen en sus respectivas
Comunidades este asunto, que es de enorme importancia y que tiene una
interrelación directa de unas Comunidades con otras, ya que hay pequeños
comercios o no tan pequeños comercios o distintas cadenas comerciales que
operan en distintas Comunidades Autónomas, por lo que conviene que sepan
a qué atenerse desde el punto de vista de horarios o de funcionamiento
a la hora de prever sus ventas, porque a lo mejor les interesa hacerlas
en común, etcétera.

Nosotros planteamos, y por eso la reserva anterior, un marco global, pero
que se tiene que concretar en cada Comunidad Autónoma. En cuanto a las
que lo tienen, respetar su regulación y en cuanto a las que no lo tienen,
instarles y darles un plazo para que la tengan, una vez publicada esta
ley, porque nosotros consideramos que debe instarse a que regulen
aquellas competencias que deben ser de las Comunidades Autónomas.

En lo referente a la enmienda número 47, es importante que esta ley
contemple el pago a los proveedores. Nosotros precisamos que debe haber
una normativa para los pagos a proveedores que superen los 90 días,
porque eso incide en muchos aspectos, como la fiscalidad y la declaración
del IVA, que conviene regular. Pero hay más: aquí estamos hablando de la
ley del comercio y un aspecto comercial es que hay que regular toda una
serie de proveedores que dependen fundamentalmente --y si cogemos el ramo
de la alimentación hay infinidad de proveedores-- de las grandes
superficies. Si las grandes superficies, que de alguna manera operan en
semimonopolio con algunos proveedores, fijan condiciones de pago a
pequeños o medianos proveedores, a lo mejor les están obligando a que
hagan una financiación excesiva, porque les pueden pagar a seis meses.

Esto hay que regularlo.

Lo mismo ocurre con toda una serie de empresas auxiliares que operan a
nivel del Estado. De ahí la regulación del marco de las Comunidades
Autónomas y del marco general. Voy a poner un ejemplo, el de los
proveedores de las grandes empresas constructoras que venden sus
productos: las puertas, las ventanas, los ladrillos, etcétera. Si no se
establece una normativa de cobro, no se defiende a los pequeños
comerciantes e industriales que ejercen una actividad comercial.

Planteamos que en este sentido haya una regulación en esta ley de
comercio.

Sobre los productos en oferta, está la enmienda número 48. Nosotros
asumimos la enmienda de la señora De Boneta. Si hay alguna transaccional
en ese sentido, la retiraríamos.

Creemos que la enmienda que presentamos sobre la regulación de la venta
ambulante cubre con bastante precisión todos los aspectos, los medios y
las competencias en ese marco. Hay que recoger las competencias que en
este tipo de venta tienen no sólo las Comunidades Autónomas, sino también
los ayuntamientos, así como el tema de las garantías para los
compradores. Efectivamente, tiene que haber una identificación precisa
que requiere un tipo de máquinas, un libro de registro; en definitiva,
hay que conocer las ventas que se realizan en el comercio minorista,
porque eso también influye, o debe influir, en la fiscalidad. Hay
demasiada picaresca en este país y demasiadas bolsas de fraude que no se
declaran, y a la hora de regular el comercio también hay que establecer
que se conozcan los montantes de las ventas y que se puedan hacer las
reclamaciones oportunas, porque el vendedor va a un pueblo del que
después se va, y después puede no haber donde reclamar, por lo que hay
que prevenir problemas tan lamentables como el de la colza. Por tanto,
pedimos que haya una regulación precisa en ambos aspectos para este tipo
de venta, que por otro lado es necesaria porque hay muchos pueblos de
nuestra geografía, pequeños o medianos, donde la venta ambulante juega
un papel de distribución comercial importante.

Me voy a detener solamente en las enmiendas en las que coincidimos con
el espíritu que plantea el veto de los compañeros del Grupo Parlamentario
de Senadores Nacionalistas Vascos y de la señora De Boneta para que en
las disposiciones finales queden reguladas las competencias generales de
las Comunidades Autónomas, tanto las del artículo 151 como las del 143.

Creemos que hay que conseguir una regulación precisa sobre las cuestiones
que tienen que legislar todas las Comunidades Autónomas; todas ellas
están en condiciones de legislar sobre esta materia una vez que ésta sea
una ley general que les dé las competencias para que, a partir de ahí,
establezcan las reglas del comercio en concreto.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador.

Entendemos que aunque usted puso en condicional la posible retirada de
alguna enmienda, no se produce ninguna.




El señor NIETO CICUENDEZ: Sí, se retira la 40.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

En este turno corresponde la intervención del Senador Ferrer Roselló para
la defensa de la enmienda número 60. No está, luego se da la enmienda por
decaída.




El señor NIETO CICUENDEZ: No; el Grupo Parlamentario Mixto la da por
defendida.




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El señor PRESIDENTE: Está bien; no decae, sino que se da por defendida.

Procede la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria del Senado, números 27 a 30 al Título I; números 31 y 32 al
Título II; número 33 al Título III y números 35 a 39 a las disposiciones
adicionales, transitorias, derogatoria y final.

El Senador Padrón tiene la palabra.




El señor PADRON RODRIGUEZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado ha
presentado trece enmiendas a esta proposición de ley. Son las enmiendas
números 27 a 39.

La enmienda número 34 ya se encuentra introducida en el texto del informe
de la Ponencia, por lo que quedarían doce enmiendas y romperíamos el
maleficio del desgraciado número.

Las enmiendas números 27, 28, 35 y 37 las mantenemos para su debate en
Pleno y las damos por defendidas en sus propios términos.

Las enmiendas números 30 y 31 las retiramos en este mismo momento.

La enmienda número 32 soporta una transaccional y decaerá en caso de que
dicha transaccional quede aprobada.

Por otra parte, las enmiendas números 29 y 39 las retiraríamos en caso
de que queden introducidas en el dictamen de la Comisión por la Ponencia
en este trámite parlamentario.

La enmienda número 33 también la retiramos.

La enmienda número 36, que intenta suprimir el punto 5 de la disposición
transitoria, tiene un pequeño problema. El punto 5 ha sido introducido
en el informe de la Ponencia como segundo párrafo del punto 4, y nosotros
mantenemos esta enmienda con la salvedad de que no puede afectar al
inexistente punto 5, sino al nuevo segundo párrafo del punto 4 de la
disposición transitoria, introducido así en la Ponencia.

Entendemos que se debe suprimir este segundo párrafo del punto 4 de la
disposición transitoria, ya que en el caso de que no exista legislación
autonómica, está claro que hay que remitirse obligatoriamente a la
legislación básica del Estado. Por tanto, mantenemos esta enmienda para
su debate en Pleno.

Con la enmienda número 38 ocurre algo similar. Esta enmienda intenta
añadir un nuevo punto 6, según su texto, pero se trataría de un nuevo
punto 5, ya que, como dijimos anteriormente, el punto 5 no existe por
haber pasado a formar parte del punto 4. Espero haberme explicado.

Esta enmienda número 38, con la salvedad que expliqué, la retiraríamos
en caso de que pasara a formar parte del texto del dictamen en este
trámite parlamentario como un nuevo punto 5.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Para nuestra claridad, le rogaría que me repitiese las enmiendas que ha
retirado usted.




El señor PADRON RODRIGUEZ: Se las pasaré ahora por escrito, si le parece,
señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Procedemos entonces a dar el turno de palabra el Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos para que defiendan la enmienda número 23
al Título I y las enmiendas números 24 a 26 a las disposiciones
adicionales, transitorias, derogatoria y final.

Senador Gangoiti, tiene usted la palabra.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

Respecto a la enmienda número 23 que presenta nuestro Grupo, anunciamos
su retirada y que apoyaremos la enmienda número 148 del Grupo
Parlamentario Socialista, que creemos que es equivalente o que, incluso,
mejora nuestra filosofía.

Respecto a las enmiendas números 24 y 25, al parecer existe un acuerdo
sobre la enmienda número 25, con lo cual retiraremos la enmienda número
24.

Por último, la enmienda número 26 es, de alguna forma, la que da soporte
al veto que hemos presentado. En esta enmienda decimos: «La presente Ley
se aplicará sin perjuicio de las competencias que, en materia de comercio
y consumo tienen asumidas las Comunidades Autónomas. En consecuencia, sus
disposiciones serán de aplicación supletoria en defecto de las normas
dictadas por las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias
en dichas materias.» Con ello, nosotros pretendemos el respeto total a
las facultades de las Comunidades Autónomas que tienen competencia al
respecto y vemos una diferencia importante entre esta enmienda que
presentamos nosotros y el texto del informe de la Ponencia sobre la
disposición final. Si bien el texto de la Ponencia empieza diciendo que
la presente ley será de aplicación supletoria en defecto de las normas
dictadas por las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias,
posteriormente, en los párrafos 2, 3 y 4, mediante la declaración de
normas básicas, mediante la declaración de que una serie de artículos se
ampararán en la competencia exclusiva del Estado y mientras se considera
que la presente ley constituye legislación civil y mercantil y será de
aplicación general, en consecuencia con esos párrafos 2, 3 y 4, sobre la
base de lo que he citado, esta disposición final se convierte, bajo
nuestro punto de vista, en una normativa básica, y no realmente
supletoria, de la legislación de las Comunidades Autónomas.

Esta es la razón por la que presentamos nosotros esta enmienda 26 que,
de todas formas, se parece mucho a la disposición adicional de la
proposición de ley primitiva, presentada por el Grupo de Convergència i
Unió, en la cual se decía que la presente ley se aplicará sin perjuicio
de las competencias que en materia de consumo y comercio tienen asumidas
las Comunidades Autónomas. En consecuencia, sus disposiciones serán de
aplicación supletoria en defecto a las normas dictadas por las
Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias en esta materia,
sin hacer referencia en ningún momento al carácter de normativa



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básica. Doy así por defendidas las enmiendas de nuestro Grupo.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Queda claro, entonces, que retiran ustedes las enmiendas 23 y 24 y que
quedan vivas la 25 y 26.

Pasamos a la defensa de la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista
número 148 al Título I.

Senador Cercós, tiene usted la palabra.




El señor CERCOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Con esta enmienda pretendemos, señor Presidente, introducir una mejora
a ese artículo 8 en un punto crucial. Parece que hay asentimiento en
todas las organizaciones del comercio para impedir que las instituciones
financieras puedan convertirse en vendedoras de productos.

El artículo 8 dice: «Se prohíbe expresamente la práctica de ofertas
comerciales de mercancías al comprador cuando éstas procedan de personas
cuya actividad sea...» Nosotros entendemos que el tema es grave y que
supone una invasión de campos --ayer lo corregíamos-- en la Ley del
Impuesto de Sociedades. Nuestro Grupo entiende que las entidades
financieras deben dedicarse, cosa que hoy todavía no lo hacen
completamente, a potenciar el sector financiero, el sector del crédito,
el sector bancario, etcétera. Se podía entrar en la ley de Seguros en
Actividades de Correduría o Mediación desplazando a los auténticos
protagonistas. Lo mismo pasa con esta misma ley de ordenación del
comercio minorista. Resulta chocante que en un establecimiento comercial,
bancario, se encuentren exposiciones de productos comerciales o, incluso,
que se monten y se organicen por las instituciones financieras
operaciones que supongan la venta de esos productos a los propios
adquirentes.

Creemos que la redacción que proponemos nosotros en la enmienda mejora
sensiblemente el texto. Lo que se debe prohibir expresamente es el que
pueda haber exposición y venta de mercancías en esas instituciones de
crédito. Eso es lo que realmente hay que tratar de evitar para
regularizar la situación y atender a los intereses de todos los
comerciantes de nuestro país. Creemos que la exposición y venta tiene un
planteamiento irregular dentro de estas entidades de crédito y
financieras. De ahí que nuestra enmienda diga que se prohíbe expresamente
la exposición y venta de mercancías al comprador cuando éstas procedan
de personas, etcétera.

Incluimos, además, un añadido en la enmienda. El párrafo del artículo 8
dice que se presumirá la existencia de estas actuaciones y nosotros
decimos que, en todo caso, se presumirá la existencia de estas
actuaciones --nos referimos a las de exposición y venta-- en el supuesto
de que el comprador pudiera realizar pedidos o adquirir mercancías en los
establecimientos de aquél. Con esto se cierra rotundamente. Al decir que
se presumirá que existen operaciones de exposición o venta cuando el
comprador pudiera hacerlo en las instituciones financieras se está
quebrantando lo que pretendemos con nuestra enmienda para la que
solicitamos el apoyo de los miembros de esta Comisión.

Queremos que los bancos tengan la función exclusiva de ofertar. No hay
ningún problema en que puedan ser una plataforma para poder presentar
ofertas. Eso puede potenciar el comercio. El comercio puede utilizar a
las instituciones financieras como instrumento de promoción de oferta.

No hay problema en que ellos puedan seguir ofertando. Pero que las
instituciones financieras sean las que se conviertan en vendedoras o en
expositoras de los productos comerciales de las mercancías es lo que no
podemos aceptar desde nuestro Grupo Parlamentario y de ahí que
propongamos a la Comisión el voto favorable para nuestra enmienda número
148.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Para la defensa de sus enmiendas 79 a 102 al Título I; 103 a 117 al
Título II; 118 a 129 al Título III; 137 a 142 al Título IV; 144, 145 y
146 a las disposiciones y 78 al Título de la ley, tiene la palabra la
Senadora Sánchez.




La señora SANCHEZ GARCIA: Muchas gracias, señor Presidente.

Tengo que aclarar que yo haré la defensa de las enmiendas hasta el Título
III, hasta la 135, cediendo después la palabra a mi compañero, el señor
Bueno, para que defienda el resto de las enmiendas que pertenecen todas
al Título IV.

En aras de la brevedad, vamos a dar por defendidas muchas en sus propios
términos, dejándolas para debatir en el Pleno, si no son aprobadas, por
supuesto. Voy a dejar la primera enmienda, la número 78 a la Exposición
de Motivos, para defenderla en el Pleno en sus propios términos. Dejaré,
asimismo, la 79, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 87 y 89 para defenderlas en el
Pleno en sus propios términos. Retiramos la 83 porque consideramos que
ya está recogida en el espíritu de la ley después de discutir en la
Ponencia.

Paso, por tanto, a defender la número 88, al artículo 4.2, que
corresponde al Título I, Capítulo I. Consideramos que el punto número dos
del artículo, que dice que las distintas Administraciones Públicas
adoptarán las medidas adecuadas para evitar que la libertad de
circulación de los bienes resulte falseada, ya se recoge en todos los
demás artículos que estamos discutiendo, incluso en el número 1. Nosotros
modificaríamos ese punto proponiendo lo siguiente: «Los poderes públicos
promoverán las condiciones necesarias para la modernización de las
estructuras comerciales; de manera especial prestarán su apoyo para la
racionalización de los procesos de distribución y de gestión, para la
mejora técnica y financiera de la pequeña y mediana empresa comercial y
para la promoción económica y social de quienes participen» --o para
verse favorecidos todos los que participen-- «en la actividad comercial,
así como para su formación permanente y continuada».

Consideramos, señorías, que esta enmienda mejora la ley por contemplar
algo que, a nuestro juicio, es imprescindible: la formación permanente
y continuada como un arma extraordinaria para la modernización de este
comercio.




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Es cierto que existe ya un plan de modernización, pero no es menos cierto
que todavía no se ha desarrollado, y teniendo en cuenta que no podrá
hacerlo sin el acuerdo con las diferentes Comunidades Autónomas, que
serán las que presenten los planes y aporten los fondos como hasta hoy,
señorías, viene siendo habitual, puesto que todas sus señorías saben que
en estos momentos sólo hay 2.000 millones de pesetas dentro de los
Presupuestos para esta modernización del comercio, una cantidad que sólo
una Comunidad como la de Castilla y León tiene para mejora y promoción
del comercio.

Por ello nos parece lógico y de sentido común integrar esta enmienda
dentro del contexto de la ley que debatimos, para que sea tenida en
cuenta por ambas Administraciones --la central y la autonómica--,
recogiendo las aspiraciones del sector en un marco idóneo como puede ser
esta ley de comercio minorista.

Las enmiendas números 90 puntos 1 y 2 y la 91 también las damos por
defendidas en sus propios términos y las reservamos para el Pleno.

Paso a defender la enmienda número 92 al Título I, Capítulo II, a la que
ya han hecho referencia antes, tanto el Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos como el Grupo Parlamentario Socialista, y que se
refiere al artículo 8.2.

Estamos de acuerdo con el planteamiento que ha hecho el Senador Cercós,
pero nosotros consideramos que nuestra enmienda al artículo 8.2 tiene una
mejor redacción, y permítanme que se la lea y les explique el porqué.

Dice: «En las ofertas comerciales de mercancías al comprador, cuando
éstas procedan de personas cuya actividad sea distinta a la comercial y,
como consecuencia de la actividad que les es propia, tengan como
finalidad principal la realización de préstamos, depósitos u operaciones
de análoga naturaleza», --llámense bancos-- «adheridos a la oferta
comercial de la mercancía, de tal forma que una no se pudiera hacer
efectiva sin la otra, el comprador deberá realizar los pedidos o adquirir
las mercancías en establecimientos comerciales radicados en la zona de
influencia de la entidad que comunique la oferta». ¿Por qué? Porque, como
siempre se ha puesto de manifiesto por parte del comercio, el problema
no es la venta de entidades financieras; el problema es que esa venta no
se haga a través del propio comerciante. Hasta ahí yo creo que ésta ha
sido la demanda más solicitada por todos los sectores, incluyendo quizás
al más afectado, que es el de la joyería. Pero hay otra cosa, y es que
en el texto, en su actual redacción, sólo se justifica la pretensión de
evitar que las entidades financieras puedan suplantar a los comerciantes
en este tipo de operaciones, pero no contempla textualmente que pueda
hacerse a través de los comerciantes, como nosotros, textualmente,
describimos en esta enmienda. Participamos de esta inquietud que tienen
los dos grupos --Socialista y Nacionalista Vasco-- respecto a que el
mantenimiento del texto actual, sin el resultado de la prohibición total
y sin el matiz que proponemos, se resuelva en contra de los consumidores,
en contra de los fabricantes e incluso en contra de los mismos
comerciantes, que podrían verse privados de las sinergias de su comercio
y la financiación directa e inmediata de tales operaciones por las
entidades financieras.

Creemos que con nuestra enmienda queda a salvo el interés de los
comerciantes, cuya directa participación y protagonismo quedan
garantizados sin la suplantación y el solapamiento que ellos temen, y
todo ello manteniendo los beneficios que el sistema está ya
proporcionando a todos los agentes sociales en presencia de los
consumidores y los propios comerciantes, pasando por los fabricantes,
porque todo esto hay que verlo.

En resumen, entendemos que la prohibición, en su versión actual, consigue
un mínimo beneficio para el sector del comercio, sobre todo cuando nos
referimos al sector del comercio pequeño, y, a cambio de este mínimo
beneficio, incluso ese pequeño sector experimenta perjuicios muy
evidentes en cuanto a esta actual prohibición de mantenerse en sus
propios términos, disminuyendo enormemente los volúmenes de facturación
y la dimensión de los mercados.

Además, señorías, ustedes saben perfectamente que, a raíz de este debate,
hay presentada una solicitud de apertura de procedimiento en la Comisión
de la Comunidad Europea, con fecha 21 de noviembre de 1994, en la que se
solicita esta iniciación contra el Reino de España en virtud del artículo
169 del Tratado de Roma porque, según los fabricantes de estos productos
que generalmente se venden en entidades financieras, se atenta contra la
libre economía de mercado. Yo creo que si esto se recoge por parte de los
tres grupos que lo presentamos haremos un servicio extraordinario a los
proveedores, a los consumidores y a los comerciantes haciendo que se
retire esa apertura de procedimiento que ha sido solicitada en Bruselas.

La enmienda número 93 también la damos por defendida en sus propios
términos.

Pasamos a defender la enmienda número 94, pues nos parece un error
garrafal tratar de mantenerla con la actual redacción. Nuestra enmienda
tiene que ver con el artículo 12.4, en el que la ley contempla: «La
acción o derecho de recuperación de los géneros entregados por el
consumidor o usuario al comerciante para su reparación prescribirá a los
cinco años a partir del momento de la entrega.» Nosotros proponemos que
la acción o derecho de recuperación de los géneros entregados por el
consumidor o usuario al comerciante para su reparación prescriba, con
toda lógica y sentido común, al año, contado desde el momento de su
entrega. ¿Por qué? Porque los cinco años nos parecen excesivos. Pero no
sólo los consideramos excesivos, sino que contempla que este pequeño
comerciante o reparador de estos productos tendría la obligación, al
tener durante cinco años todos los artículos a disposición del cliente,
de tener unos almacenes tremendos, con el olvido que a veces se produce
de estos productos por parte del cliente, involuntarios o no. Esto,
además --repito-- de la obligación de tener un almacén grande para
guardar en él estos productos en depósito, supondría un grave perjuicio
en cuanto a su fiscalidad, porque tienen ustedes que entender lo que esto
supondría con el carácter fiscal de módulos, que es casi siempre el
régimen que tienen aquellos a los que aquí nos estamos refiriendo. ¿Qué
es lo que conseguiríamos si esto



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no se enmendase? Que en estos cinco años habríamos acabado con esos
talleres de reparación, o sea, justo lo contrario de lo que, al parecer,
se busca en el contexto de esta ley.

La enmienda número 95 se refiere al Capítulo III, artículo número 13. Nos
parece que este artículo, en su punto 1, que dice: «Los precios de venta
de los artículos serán libremente determinados y ofertados con carácter
general de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de defensa de la
libre y leal competencia, con las excepciones establecidas en leyes
especiales», tendría una mejor redacción si dijéramos: «El precio de
venta de un artículo o producto será el que libremente fijen las partes,
salvo disposición contraria establecida en las leyes o reglamentos.»
Señorías, esto es lo que se viene haciendo con carácter general hasta el
día de hoy. Dejemos que sean ambas partes las que puedan discutir el
precio que tiene que salir al final, en la venta, por parte del proveedor
y del cliente, pero no lo pongamos de tal forma que tengan que remitirse
a la legislación vigente. Además, nos parece que ya están consagradas con
carácter general en nuestro ordenamiento jurídico, en el artículo 1.255
del Código Civil, todas estas características. Por tanto, señorías,
creemos que es de sentido común que sean las propias partes las que
vengan a fijar ese precio. No tengamos un intervencionismo exagerado en
este aspecto.

En la enmienda número 96 tan sólo hacemos un matiz. En el artículo 13.2
se dice: «Esto no obstante, el Gobierno, previa audiencia de los sectores
afectados, ...». Nosotros consideramos que tiene más lógica que se añada
tras «... el Gobierno, ...» la expresión «del Estado». ¿Por qué? Porque
si no, puede dar lugar a confusión. No se sabe exactamente si se trata
del Gobierno de la nación, del de la Comunidad Autónoma o del municipal.

Esto tiene que clarificarse ya que podría dar lugar a errores y a
equívocos. Creo que estamos aquí para clarificar y no para confundir.

En cuanto a la enmienda número 97 al artículo 14.1, en la proposición de
ley se dice lo siguiente: «No obstante lo dispuesto en el artículo
anterior, no se podrán ofertar ni realizar ventas al público con pérdida,
fuera de los supuestos regulados en los Capítulos IV y V del Título II
de la presente Ley, ...» Señorías, nosotros consideramos --y no
precisamente por querer llevar la contraria en esta cuestión sino con el
ánimo de mejorar sustancialmente esta ley-- que aquí hay un gazapo
impresionante que tenemos que corregir, y es que, dentro de esta
prohibición de venta con pérdida, también debe contemplarse el Capítulo
II del Título II.

Es decir, según nuestra enmienda, el texto quedaría así: «No obstante lo
dispuesto en el artículo anterior, no se podrán ofertar ni realizar
ventas al público con pérdidas, fuera de los supuestos regulados en los
Capítulos II, IV y V del Título II de la presente Ley...» ¿Por qué nos
referimos al Título II? porque se trata de contemplar, dentro de esta
prohibición, la venta en rebajas, algo que ha quedado fuera sin que
podamos entender el motivo. Señorías, la venta en rebajas --que luego
pasaré a defender-- es algo tradicional que se hace dos veces al año,
cuando éste finaliza y cuando empiezan las vacaciones de verano. En estas
dos ocasiones no se ponen a la venta géneros obsoletos --que ya se venden
en saldos--, sino géneros de rabiosa actualidad a los que hay que dar
salida inmediata, bien porque ha quedado un gran «stock» por una
congelación de consumo, bien por cuestiones climatológicas como las que
se están dando actualmente. Estos artículos no se ponen a la venta por
el precio de coste sino muy por debajo del mismo. De establecerse esta
prohibición que aquí se contempla, todos estos comerciantes serían
sancionados, lo que consideramos absurdo. Señorías, creo que debemos
discutir esto.

Además, todos ustedes saben que también existe la llamada tercera rebaja,
que ya va siendo tradicional, ya que en la primera no se vende y en la
segunda el consumidor espera que haya otra más. En esa tercera rebaja,
dedicada tradicionalmente a productos de los sectores textil y piel,
estamos viendo precios irrisorios. Por ejemplo, un bolso de piel que se
pone a la venta por 2.500 pesetas, por muy barato que resulte ese precio
está claro que no ha podido costar eso; sale a la venta por debajo de su
precio de costo para tratar de hacer frente al pago a proveedores. Esto
es algo que ustedes no han contemplado y que a nosotros nos gustaría que
se tuviera en cuenta.

Retiramos nuestra enmienda número 98 por considerar que no aporta nada
nuevo. Como verán, nuestro espíritu es de mejora de la ley y no de
boicotearla ni de ponerle trabas. Queremos que salga adelante con unas
mejoras sustanciales y necesarias. Es posible que al haberse tramitado
por el procedimiento de urgencia no se hayan detectado algunos gazapos
significativos que pueden eliminarse en este trámite parlamentario de la
Cámara Alta.

Retiramos nuestra enmienda número 99 por cuanto que ya ha sido recogido
en el informe de la Ponencia el error que había en ella. Esta enmienda
aparece como al Capítulo I del Título I cuando en realidad es al Capítulo
IV de ese mismo Título.

Damos por defendida la enmienda número 101 en sus propios términos.

Vamos a detenernos en la enmienda número 102 al artículo 18. Sabemos que
va a haber una negativa a ella, pero no podemos dejar de intentar
dialogar y razonar a propósito del artículo 18 que trata de los pagos a
los proveedores.

En el texto de la proposición de ley se dice lo siguiente: «Cuando los
comerciantes acuerden, con las personas a quienes compren las mercancías,
aplazamientos de pago que excedan de los sesenta días desde la fecha de
entrega y recepción de las mismas, el pago deberá quedar instrumentado
en documento que lleve aparejada acción cambiaria con mención expresa de
la fecha de pago, indicada en la factura. Este documento deberá emitirse
o aceptarse por los comerciantes dentro del plazo de 30 días desde la
fecha de la recepción de la mercancía, siempre que la factura haya sido
previamente enviada.» Hasta ahí nosotros estamos totalmente de acuerdo.

Había una desprotección total frente al proveedor puesto que no era
reconocida la deuda. En estos momentos solamente se llevaba a cabo la
firma por parte del cliente al recibo de la mercancía sin que constara
en él la cantidad de dicha mercancía, con lo cual, nos encontrábamos con
esas irregularidades que todos conocemos y que han dado lugar a incluir
esta enmienda, irregularidades en el pago a proveedores que quizá han



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constituido uno de los pilares fundamentales en la petición y demanda de
esta proposición de ley de ordenación del comercio.

Ahora bien, como ustedes saben, el pago a proveedores ha sido
tradicionalmente a 90 días. Es cierto que aquí se dice que pueden ponerse
de acuerdo el proveedor y el cliente para que todos los pagos que excedan
de 60 días se hagan con recibo bancario sin que pase nada. Lo cierto es
que nos encontramos en una encerrona que puede resultar mortal para el
comercio en general pero sobre todo para el pequeño. Es cierto que el
pago a proveedores se hace a 120 y a 150 días --a partir de 100 días se
hace a los días que se quiera--, pero no en el sector tradicional. Nos
encontramos, por tanto, con que no va a ser lo mismo el pacto
proveedor-cliente con una compra de 5.000 que con una de 500. Con la ley
en la mano se ve claramente que todo pago que exceda de 60 días tiene que
ser inmediatamente reconocido.

Nosotros tratamos que se contemple todo pago que exceda de 90 días y que
el resto quede igual, es decir, a través de documento bancario, como aquí
se dice, para que en un momento determinado los proveedores puedan
negociar esos recibos y queden cubiertos --lo que ahora no se contempla--
de las posibles carencias que puedan tener a la hora de acceder al pago.

Por cierto, tengo que decir en favor del comercio que a veces esta
práctica de devoluciones de efectos o de no hacer frente a los
compromisos no se debe a que ellos lo quieran, sino a que la situación
actual, especialmente desde 1990, les está abocando a una crisis tremenda
que está haciendo que el goteo en el cierre de estos comercios sea
impresionante. Como todos ustedes saben, en los últimos diez años han
desaparecido 100.000 puntos de venta con lo que ello conlleva de pérdida
de puestos de trabajo. Creo que no reconocer los 90 días sería un craso
error ya que el propio sector al que va dirigida esta ley nos pasaría
factura más pronto o más tarde.

Aquí se dice que todo lo que suponga una demora en el pago de la
mercancía tendría un interés legal de un 50 por ciento, cosa que a
nosotros nos parece demasiado. Creemos que es de lógica y de un sentido
común impresionante que se incremente en un 25 por ciento y no en un 50
por ciento. Es que estamos metiendo a todo el comercio; aquí no estamos
haciendo distinciones entre comercio tradicional y comercio grande. Todos
están en el mismo saco.

Es posible que el efecto que nosotros queremos conseguir con esto sea lo
contrario de lo que la ley pretende recoger. Pido a sus señorías que de
aquí al día 29 recapaciten. Quisiera que Convergència i Unió y el Grupo
Socialista reflexionaran. No es nada extraordinario que se contemplen los
90 días. Lo demás lo dejamos igual. Incluso es necesario, y esta ley así
lo recoge, que el documento cambiario pueda quedar a cubierto de los
posibles fallos de los proveedores.

En cuanto a la enmienda número 103, la damos por defendida en sus propios
términos.

Paso a continuación a defender la enmienda número 104, correspondiente
al artículo 20.3. Nosotros la denominamos de adición, y tiene algo que
ver con lo expresado por la Senadora De Boneta en otro artículo. En esta
enmienda proponemos la siguiente redacción: «Se considerará engañosa toda
oferta de productos con premio o regalo, cuando el consumidor no reciba
real y efectivamente lo que razonablemente cabía esperar de acuerdo con
la oferta realizada.»
Nos parece muy conveniente su admisión y creo que podríamos discutirla
porque a veces el consumidor se encuentra con la desagradable sorpresa
de que al ir a recoger un obsequio recibe otro diferente por aducir quien
tiene que entregarlo que se han agotado las existencias de lo ofertado,
o bien hay que dar una pequeña cantidad a cuenta porque al recibir ese
producto obligan a comprar otras pequeñas cantidades. No vamos aquí a dar
nombres de firmas que todos conocemos y que lo están haciendo porque creo
que no es ése el espíritu de esta Cámara. Es algo que se está realizando
en estos momentos y, por lo tanto, creo que admitir esta enmienda sería
una aportación con vistas a mejorar la ley.

La enmienda número 105 la defendemos en sus propios términos, y retiramos
la enmienda número 106 por considerar que ya está recogida dentro de la
ley.

La enmienda número 107, al artículo 25, se refiere a la temporada de
rebajas. Yo voy a defender esta enmienda, aunque creo que se ha firmado
una transaccional sobre este tema. Y, además, coincide con la enmienda
número 32, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado.

Señorías, la ley recoge que la temporada de rebajas se efectuará en dos
períodos: uno, al principio y final de año, y otro, en torno a la
temporada de vacaciones estivales y que la fecha la tendrían que fijar
las Comunidades Autónomas. Rebajas, pago a proveedores, festivos y
domingos son las estrellas que creo que han animado a aprobar esta ley.

Pero, señorías, ¿cómo se puede contemplar como temporada de rebajas el
último mes del año cuando las voces siempre se han alzado contra esta
práctica, que se considera descarada e ilegal porque las rebajas tendrían
siempre que hacerse después de Reyes, que es el período tradicional que
siempre se ha venido contemplando en el calendario del comercio como
venta de rebajas al finalizar la temporada o la campaña de invierno? Si
como creo que se ha recogido, nosotros no hubiéramos presentado esta
enmienda, supondría que nos encontraríamos en pleno mes de diciembre, en
plena campaña de Navidad, con la oferta de rebajas en todo el comercio,
con lo que ello conlleva para la ruina y para el desastre al que se van
a ver abocados todos los pequeños comerciantes en las fechas
tradicionales de mayores ventas. No tiene sentido, motivo por el cual
nosotros creemos oportuno presentar esta enmienda y defenderla apelando
al sentido común de sus señorías, porque no es de recibo que el mes de
diciembre pueda contemplarse como período de rebajas.

Como tampoco es de recibo que las rebajas de verano se contemplen antes
del primer domingo de julio por lo aducido anteriormente: empieza el
veraneo, las vacaciones estivales, y existe la posibilidad, durante todo
el mes de junio, de que el comercio pueda tener unas ventas. Ignoro por
qué esto no se ha recogido, y tienen sus señorías que entender que ha
sido impresionante la desazón que este hecho ha producido, además, porque
se deja al criterio de las



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Comunidades Autónomas. ¿Se imaginan sus señorías, por poner el caso de
la Comunidad de Madrid, que empiecen las rebajas, según el criterio de
la Comunidad, a primeros de diciembre, con el flujo migratorio que ello
supondría de posibles clientes que vendrían del resto de las Comunidades
limítrofes? Sería algo tremendo.

No se ha pensado ni se ha recapacitado bien, y yo tengo que mostrar
nuestra satisfacción porque el sentido común se imponga y se presente una
transaccional. El espíritu del Grupo Parlamentario Popular, vuelvo a
ponerlo de manifiesto, no es ir contra la ley, sino mejorarla, porque es
una ley necesaria y que se venía demandando. Lo vuelvo a repetir por
activa y por pasiva, porque parece ser que algún Grupo ha dicho que el
Grupo Parlamentario Popular no estaba a favor de la ley. No estaba
nuestro Grupo a favor de esta ley tal y como se presentó al principio.

En estos momentos, señorías, estamos a favor de la misma.

La enmienda número 108 también la damos por retirada por considerar que
no aporta nada nuevo al texto.

La enmienda número 109 la damos por defendida en sus propios términos.

Procedemos a retirar la enmienda número 110, puesto que ya está
contemplada la venta en saldos dentro de la propia ley.

Las enmiendas números 111, 112, 113 y 114 las damos por defendidas en sus
propios términos siempre y cuando no se llegue a un acuerdo que obligue
a retirarlas o se presente una transaccional de aquí al Pleno del día 29;
mientras tanto, las seguimos manteniendo para su debate en Pleno.

Por lo que hace referencia a la enmienda número 115, al artículo 33.1,
querríamos introducir un matiz con el que no sé si sus señorías estarán
de acuerdo, pero puede ser admitido porque creo que algunos grupos hemos
coincidido en ello. Dicho matiz es el siguiente: donde figura: «Los
bienes o servicios en que consistan los obsequios o incentivos
promocionales deberán entregarse a los compradores en el plazo máximo que
determinarán las Comunidades Autónomas, sin que pueda exceder de tres
meses...», nosotros proponemos que diga: «... en el plazo máximo.» Es
decir, no que pueda exceder, sino que el máximo de tiempo para entregar
esos obsequios sean tres meses a contar desde el momento en que el
comprador reúna los requisitos exigidos, para evitar todas las demoras
que conlleva y que pueda ser traducido de la forma arbitraria que cada
uno quiera. Yo rogaría a sus señorías que lo tuvieran en cuenta porque
es un pequeño matiz. No sé si sus señorías me están escuchando, pero
espero que después lo acepten. (Rumores.--El señor Cercós Pérez pronuncia
palabras que no se perciben.) Yo no me refiero a todos, sino a los que
después tienen que dar su beneplácito a las enmiendas. (Risas.)
Las enmiendas números 116 y 117 las damos por defendidas en sus propios
términos. (Rumores.) Señorías, estamos debatiendo una ley seria y yo
quiero apelar al sentido común de los dos dos grupos que la han
presentado para que podamos enmendarla en beneficio de todo el comercio
y, con todos mis respetos, que no salga como lo ha hecho del Congreso de
los Diputados, con matices y cosas buenas, pero creo que con más cosas
malas que las que en estos momentos querrían ustedes recoger.

En la enmienda número 118, señorías, al artículo 36.1, nosotros
proponemos algo que tampoco se contempla, no sé si porque ustedes no han
querido o por una omisión involuntaria. En dicho artículo consideran
ustedes ventas especiales las ventas a distancia, las ventas ambulantes
o no sedentarias, las ventas automáticas y las ventas en pública subasta,
pero dejan ustedes fuera las ventas a domicilio. Las ventas a domicilio
no entran en este capítulo y nosotros pensamos que debería incluirse
dicha modalidad de ventas, puesto que carece de regulación en esta
proposición.

Señorías, en estos momentos hay tipos de empresas que están proliferando,
que tienen un incremento espectacular en nuestro país y cuyo fin es el
servicio a domicilio de todo tipo de bienes, que no sé si sus señorías
conocerán. Este tipo de bienes pasa desde la venta en periódicos a
domicilio a la venta en revistas, a los libros, a la comida para
animales, a la cosmética, a los productos de limpieza, a las cadenas de
alimentos congelados y, por ejemplo, a las famosas «Tele-Pizza». ¿Por qué
no contemplarlas dentro de este artículo? ¿Qué sucedería si excluyéramos
a todas estas empresas que tienen facturaciones de 5.000 millones hasta
250? Desde luego, sería contraproducente y nada positivo ni para el
fabricante, ni para el distribuidor, ni para el trabajador, ni para el
consumidor.

Son nuevas formas que habían decaído, pero en tres años han surgido con
una fuerza impresionante y debemos contemplarlas dentro de la ley.

Doy por defendidas las enmiendas números 119, 120 y 121 en sus propios
términos.

Me voy a detener en la enmienda número 122, al artículo 39.3, que espero
que la apoyen. El artículo señala: «3. En todo caso, deberán cumplirse
las disposiciones vigentes sobre respeto a la intimidad y sobre
protección de los menores.»
Nosotros presentamos una propuesta de adición. Se trata de añadir un
último inciso en este apartado con el siguiente contenido: «...

considerándose solamente el nombre, apellidos y domicilio de las personas
que figuran en el censo electoral como datos accesibles al público en los
términos establecidos por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de
Regulación de los Datos de Carácter Personal y dando la oportunidad a las
personas de oponerse a recibir comunicaciones comerciales».

Señorías, hoy día todo tipo de empresas, bancos, seguros, grandes
almacenes, empresas de publicidad directa, empresas de venta por correo,
editoriales, realizan sus promociones por correo sobre la base de las
direcciones que aparecen en el censo electoral. En una aplicación
estricta de la Ley del Censo Electoral estas actuaciones tendrían que
cesar, lo que afectaría gravemente a todos los sectores anteriores y no
protegería realmente los datos de carácter personal.

Hay determinados datos del censo que no debieran utilizarse, pero hay
otros, como el nombre y la dirección, que podrían ser considerados
fuentes accesibles al público, ya que se publican y son de acceso a los
ciudadanos en todos los ayuntamientos de España. Lo que sí que habría que
respetar es el derecho de los ciudadanos a oponerse a la utilización



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de estos últimos con fines promocionales, como sucede --y sus señorías
lo saben-- con las guías de teléfonos donde cualquier abonado no puede
negarse a que aparezca su número de teléfono y su dirección.

Además, hay que tener en cuenta que en Europa hay países en los que está
permitido utilizar el nombre y dirección de las personas provenientes del
censo electoral por cualquier organización comercial, y lo gestiona,
además, el Instituto Nacional de Estadística correspondiente.

Señorías, si no conseguimos que ustedes apoyen esta enmienda desaparecerá
el sector de la publicidad directa con 5.000 puestos de trabajo --tenemos
un estudio--; el sector de las artes gráficas con 31.000 puestos de
trabajo, y quedaría gravemente afectado pues significarían unos ingresos
de casi 50.000 millones de pesetas, amén de lo que supondría para el
Organismo Autónomo de Correos con todo lo que conlleva y, aparentemente,
se produciría un 80 por ciento del déficit de Correos.

Creo que hay buena disposición; nos avalan incluso cartas que hemos
recibido de la Agencia de Protección de Datos y demás, que no viene al
caso ahora comentar, pero que las presentaremos en el debate del Pleno.

A mí me gustaría que ésta, como otras de las muchas enmiendas que hemos
presentado, fuera estudiada con cariño, con sentido y pensando que es en
vías de mejorar esta ley.

Las enmiendas números 123,124, 125, 126 y 127 las damos por defendidas
en sus propios términos.

La enmienda número 128, al artículo 49.1, es de modificación. El artículo
contempla lo siguiente: 1. «Es venta automática la forma de distribución
detallista, en la cual se pone a disposición del consumidor el producto
o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de
cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.»
Nosotros añadimos: «La venta al público de productos por medio de
máquinas automáticas podrá realizarse dentro o fuera de establecimiento
comercial, en lugares de trabajo o de estancia colectiva.» Ha debido de
ser una omisión involuntaria porque tendría que contemplarse y recogerse
dentro de este apartado.

El espíritu de esta enmienda es única y exclusivamente mejorar la
redacción de este artículo por no contemplar algo que es muy común en
todos los establecimientos y lugares de trabajo o estancias colectivas.

Damos por defendida la enmienda número 129 en sus propios términos.

La enmienda número 130 fue incorporada en Ponencia.

Retiramos la enmienda número 131, puesto que también fue recogido el
espíritu de lo que nosotros queríamos enmendar por el Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió y el Grupo Parlamentario
Socialista en el trámite de Ponencia. Aunque no fue admitida, nosotros
hacemos ese gesto y la retiramos.

Las enmiendas números 132, 133 y 134 las damos por defendidas en sus
propios términos.

Hay un error en la enmienda número 135, al artículo 56, ya que lo que
nosotros queremos es que sea al artículo 55 bis. Es una enmienda que
presentamos en coherencia con la número 118 al artículo 36.1. Al artículo
55 bis proponemos la siguiente redacción: «A los efectos de esta Ley son
ventas a domicilio las celebradas entre un comerciante o vendedor y un
consumidor, en el domicilio o centro de trabajo de éste o en cualquier
otro lugar distinto del establecimiento del comerciante, siempre que se
formalicen en presencia del mismo o de otra persona que actúe por cuenta
de éste.

Las ventas domiciliarias se regularán por lo dispuesto en la ley 26/1991,
de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los
establecimientos mercantiles, y con carácter subsidiario, por lo
establecido en la presente Ley.»
Queremos añadir esto porque si no, no tendría razón la venta a domicilio
contemplada en la enmienda número 188 al artículo 36.1.

Por tanto, señorías, retirando la última enmienda al Capítulo V del
Título III, que es la número 136, cedo la palabra a mi compañero, el
señor Bueno, para el debate y defensa del Título IV.




El señor PRESIDENTE: El señor Bueno tiene la palabra.




El señor BUENO FERNANDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Solamente es un título, por lo tanto, anuncio que no nos alargaremos en
exceso.

Las enmiendas número 137, al artículo 62, Capítulo I; número 138, al
artículo 63, Capítulo II; número 139, al artículo 64, Capítulo II, y
número 140, al artículo 65, Capítulo II, las doy por defendidas en sus
propios términos.

Anuncio también la retirada de la enmienda número 141, al artículo 68,
Capítulo III.

En cuanto a la enmienda número 142, al artículo 69, Capítulo III, quiero
hacer un breve comentario con respecto a las infracciones graves y su
prescripción. Parece que la ley contempla unas fechas que entendemos son
fuertes y que quizá debía contemplarse dentro de unos plazos menores. La
enmienda es breve, es conocida y esperamos, incluso, llegar a acuerdos
antes del próximo Pleno buscando una fórmula alternativa entre el propio
texto de la ley y el contenido de nuestra enmienda. En ese sentido y con
este fin hago esta breve defensa de la enmienda número 142.

La enmienda número 143, que se refiere a la disposición adicional quinta,
obviamente queda retirada, puesto que fue incorporada en la ponencia. Si
me permiten un pequeño salto, la enmienda 145, a la disposición
transitoria, la doy por defendida en sus propios términos y me voy a
centrar en las enmiendas números 144 y 146, en las que concurren
circunstancias que tenemos que plantear en la enmienda casi ya conocida
por «la de Baleares». Efectivamente, a través de estas enmiendas se
intenta conseguir la posibilidad de que la Comunidad Autónoma de
Baleares, que no contempla en su Estatuto la referencia al comercio
interior, tenga la posibilidad de equipararse con las demás Comunidades
del artículo 143.

En este sentido, informaré a sus señorías de una manera puntual y fresca,
y espero el apoyo de todos, de que ayer mismo en el Congreso de los
Diputados, en la Comisión de



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Economía, hubo una pregunta oral y la contestación puntual del
Subsecretario fue la siguiente: El Gobierno desearía que, en el marco del
actual proceso de discusión, negociación y posterior aprobación de la ley
de comercio que en este momento está en el Senado, se consolidara un
acuerdo parlamentario con la mayoría de los grupos que permita resolver
de forma inmediata, en la aprobación definitiva por el Congreso de dicha
ley, este problema no sólo para las Islas Baleares, que lo tiene
evidentemente, sino también el posible o eventual problema que pudiera
surgir, más dudoso, más discutible para otras Comunidades Autónomas.

He de manifestar que parece que hay buena disposición de todos los grupos
y esperamos que en el trámite y en el tiempo que media hasta la discusión
en Pleno el día 29 de esta ley podamos llegar a un acuerdo quizás más
amplio en este aspecto. De todos modos, sí pido el apoyo para que
Baleares tenga resuelto este problema dentro del contexto de esta ley,
bien en los términos planteados por el Grupo Parlamentario Popular, bien
con las ampliaciones que fueren oportunas con las que en algún momento
recuerdo haber manifestado que estaríamos de acuerdo. Además, en la
reunión de Ponencia, tanto el Grupo Parlamentario Socialista como el del
Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió fueron muy sensibles
a esta necesidad y participaron en el acuerdo, digamos no puntual pero
sí teórico u oral, de apoyar en todos los aspectos esta enmienda del
Grupo Parlamentario Popular.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Para el turno en contra, tiene la palabra el señor Cercós.




El señor CERCOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Vamos a presentar a la Mesa dos enmiendas transaccionales: una sobre la
número 8, de la Senadora Inmaculada De Boneta y Piedra, del Grupo
Parlamentario Mixto, referida al artículo 32 y firmada por todos los
grupos parlamentarios, y otra sobre las enmiendas números 32, del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria, y 107, del Grupo Parlamentario
Popular, firmada por todos los grupos, menos el Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos.

Hubiera sido nuestro deseo presentar una tercera enmienda transaccional
sobre un punto que ha abordado en una intervención vibrante, como tema
muy sentido, la Senadora representante del Grupo Parlamentario Popular
en la enmienda 94, al artículo 12.4. Sus señorías plantean bajar a un año
el plazo de prescripción para la acción o derecho de recuperación. A este
Senador le gustaría que consultaran con los diferentes colectivos
realmente relacionados con esta ley; nosotros hemos contactado con ellos
y hemos hecho un esfuerzo para aproximarnos. En algunos puntos concretos
lo que se ha recogido en la ley responde íntegramente a sus demandas y
tenemos expresiones escritas de que están conformes con la ley. Por lo
tanto, hay cosas que ya no podremos atender.

El artículo 12.4 dice: «La acción o derecho de recuperación de los
géneros entregados por el consumidor o usuario al comerciante para su
reparación prescribirá a los cinco años a partir del momento de la
entrega.» Bajar a un solo año es imposible por las circunstancias que se
pueden dar en los consumidores o usuarios. Nosotros así lo hemos
entendido y lo hemos recogido; hay personas que en el plazo de un año,
a lo mejor, se van de viaje o desaparecen por multitud de razones que
pueden darse. ¿Cómo puede perder la titularidad de un bien que entrega
para su reparación? Hay personas que por olvido, porque sus cabezas
tienen goteras, llevan un aparato a reparar y no lo recogen y no puede
ser que en un año puedan perder su derecho. Además, hay objetos o bienes
que, por su complejidad, su reparación puede requerir elemento o piezas
que no son fáciles de conseguir en el plazo de un año; por ejemplo, hay
tecnologías en las que a veces no haya existencias. Puede haber
establecimientos en que haya tal concentración de elementos a reparar que
tampoco se pueda garantizar su reparación en el plazo de un año. Es
decir, hay muchas razones por las que nosotros estamos manteniendo este
plazo de tres años que ofrecíamos como transacción. Lo único que podemos
decir a los Senadores que nos han dado su firma, el representante de
Convergència y Unió, el del Grupo Vasco y el del Grupo Parlamentario
Mixto, es que esta enmienda la dejaremos para el Pleno, al carecer en
este momento de la firma del grupo que presentó la enmienda sobre la que
se sostiene la transaccional. Por tanto, hacemos entrega a la Mesa en
este momento de dos enmiendas transaccionales y a continuación nos
referiremos a otras enmiendas.

Señor Presidente, voy a leer las enmiendas que vamos a aceptar de los
otros grupos. Aceptamos la número 122, del Grupo Parlamentario Popular,
de la que se ha hecho una oportuna defensa, quizá hablando de cifras y
datos que no compartimos, pero quiero poner de manifiesto que a nosotros
también nos preocupa que ese sector de la publicidad y del marketing
pueda tener acceso a unos elementos básicos, como son el nombre, el
apellido y el domicilio, todo ello siempre que no se desborde este
aspecto. Queremos dejarlo muy claro, puesto que la propia Ley Electoral,
que es una ley orgánica, establece todas las garantías para la
privacidad. Reiterar aquí, también esta referencia a la LORTAD nos parece
correcto. Lo que sí pediríamos al Letrado es que corrija el título de la
Ley de Regulación de los Datos de Carácter Personal, porque creo recordar
que falta la palabra «tratamiento». La Ley se conoce como LORTAD;
simplemente es una corrección en el título de dicha ley.

Nosotros aceptaríamos la enmienda por la declaración que incluye, porque
creemos que es un derecho que la propia LORTAD contemplaba, que cualquier
persona se pueda negar a recibir comunicaciones comerciales. Son claras
las expresiones de muchos ciudadanos que están realmente molestos y
preocupados por la invasión de escritos que se reciben en los buzones
particulares. En este sentido, nosotros nos solidarizamos con la
preocupación que pudiera tener este sector del marketing y de la
publicidad, y estamos por ello dispuestos a aceptar la enmienda del Grupo
Parlamentario Popular en sus propios términos.




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Aceptaremos la enmienda número 38, del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria del Senado, que pretende añadir un punto 6 a la Disposición
Transitoria, diciendo que «Las Comunidades Autónomas podrán regular los
horarios comerciales de los establecimientos dedicados exclusivamente a
la venta de productos culturales, así como los que presten servicios de
esta naturaleza». Nos parece importante recoger esta aspiración, pero
refiriendo la competencia a quien creemos que la debe tener, que son las
propias Comunidades Autónomas, para regular un aspecto que desde el
propio Grupo Parlamentario Socialista se piensa que debe hacerse con
equilibrio.

Esta libertad en la venta de productos culturales ha de ser con el
equilibrio correspondiente de los editores y vendedores de libros; éste
es el equilibrio que hemos pretendido a lo largo de toda la ley. Deseamos
un equilibrio entre todos los niveles de empresa, los tres niveles que
en este momento distinguimos nosotros: el pequeño empresario o la Pyme
comercial; el gran comercio, que era el tradicional, las grandes cadenas
comerciales --y no voy a decir nombres-- que había hasta este momento;
y los grandes establecimientos. Son tres niveles distintos. Hemos
procurado que la ley fuera armoniosa con los intereses de los tres
colectivos, pero, ¡ojo!, el primer interés que hemos de tener es el de
los consumidores, porque consumidores somos todos. Hay que primar el
interés del consumidor, y luego el de los que ejercen esta actividad del
comercio en los diferentes umbrales para que, con un respeto exquisito
al principio de la libre competencia entre los establecimientos, puedan
los tres tener un proyecto de futuro en su desenvolvimiento, siempre que
otras condiciones exigidas de modernización, etcétera, puedan llevarse
adelante.

Este punto 6, señor Presidente, al haber desaparecido el punto 5, pasaría
a ser punto 5, y desaparecería la ambigüedad de que ese apartado sea el
segundo párrafo del punto 4. El acuerdo de Ponencia fue que ese último
párrafo fuera separado de una forma clara y manifiesta, y, por tanto, en
el texto de la ley, ahora habría un nuevo punto 5, con este punto 6 que
se propone por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado,
pero luego, separado de ese punto 5, debería quedar lo que aparece ahora
como segundo párrafo del 4. Quisiéramos que quedara claro y que el señor
Letrado velara porque la impresión fuera rotunda y clara, porque si no
puede llevar a confusión. Ahora quedaría como segundo párrafo del punto
5, y estaríamos otra vez llevando al error a los usuarios y a los
destinatarios de esta ley que vamos a tratar de aprobar.

Otra enmienda que se aprueba es la número 25, del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, que es idéntica a la que acabo de exponer
del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado. Por tanto, por
las mismas razones, también la aceptamos.

Aceptaremos también la enmienda número 26, del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, a la disposición final. Dice: «La
presente Ley se aplicará sin perjuicio de las competencias que, en
materia de comercio y consumo, tienen asumidas las Comunidades Autónomas.

En consecuencia, sus disposiciones serán de aplicación supletoria en
defecto de las normas dictadas por las Comunidades Autónomas en ejercicio
de sus competencias en dichas materias.» Esta es una modificación del
párrafo primero de la disposición final, pero, por supuesto, no sustituye
al resto, es decir, éste sería el párrafo primero y luego subsistirían
los cinco párrafos siguientes.

Aceptaremos la enmienda número 39, del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria del Senado, con una pequeña corrección que, como es de estilo,
no hace falta hacerla como transaccional. Dice la enmienda: «Añadir al
párrafo primero de la Disposición Derogatoria, a continuación de «...

presente Ley...», la siguiente redacción: «... y en especial el artículo
5 del Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, sobre medidas de política
económica». Parece que no es procedente, ni aporta nada, ese inciso de
«en especial», por lo que lo eliminaríamos. Se acepta, pues,
prácticamente en sus mismos términos con esa pequeña matización. ¿Está
claro para el señor Letrado?
También aceptaremos la enmienda número 29, al artículo 8.1. Estamos de
acuerdo en que se puede admitir como mejora de redacción. Dice: «No
podrán ejercer el comercio al por menor además de las personas físicas
y jurídicas a quienes les esté específicamente prohibido, así como los
empresarios individuales o sociales a quienes otra normativa especial de
la actividad que desarrollan les exija dedicarse exclusivamente a la
misma.» Como esta enmienda coincide con la número 41, del Grupo
Parlamentario Mixto, firmada por don Alvaro Martínez y don José Nieto,
que ha sido defendida en su turno, también se aprueba la enmienda número
41, de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, del Grupo Parlamentario
Mixto.

También aprobamos de este mismo Grupo Parlamentario Mixto, la enmienda
número 45, de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, de modificación
del número romano del Capítulo I, por Capítulo IV, que parece que es el
correcto.

También aceptamos la enmienda número 49, de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, del Grupo Parlamentario Mixto, al artículo 25.2, que
pretende sustituir la expresión «que podrán fijar las Comunidades
Autónomas» por «que fijarán las Comunidades Autónomas». Como no estaba
recogido en Ponencia, la aceptamos en este momento.

También aceptaremos la enmienda número 10, de la Senadora doña Inmaculada
De Boneta, de Eusko Alkartasuna, Grupo Parlamentario Mixto, al artículo
30.1, apartado a), que añade un inciso que dice que en el supuesto de
cese parcial tendrá que indicarse la clase de mercancías objeto de
liquidación. Creemos que es acertado precisamente por la razón que
exponen, para evitar la publicidad engañosa.

En cuanto a las restantes enmiendas presentadas por todos los grupos, en
aras a la brevedad, no entraré tan extensamente como lo ha hecho la
portavoz del Grupo Parlamentario Popular. Tenemos razones que dejamos
para el Pleno y para rechazarlas. Si entrara en la explicación de cada
enmienda, tardaríamos mucho. Voy a pasar las enmiendas defendidas en sus
propios términos.

La Senadora De Boneta tiene presentada la enmienda 21, al objeto de la
ley. Creemos que el texto del proyecto es más claro que la redacción que
propone.




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La enmienda número 20 también es de la Senadora De Boneta. Es una
enmienda al artículo 2.1, que dice: «Se considerarán establecimientos
comerciales las edificaciones y dependencias afectas a una actividad
comercial.» Pensamos que la redacción que viene en el proyecto de ley es
más completa. No es correcto que la enmienda sea más ajustada. Pensamos
que la redacción que propone es menos técnica.

El Grupo Parlamentario Popular ha defendido la enmienda número 92, al
artículo 8.2. Senadora portavoz del Grupo Parlamentario Popular, nos
gustaría que mirara la enmienda que hemos defendido nosotros, porque
acaba con los problemas que su señoría ha expuesto aquí. Si dejamos la
redacción de su señoría sobre las ofertas, obligando a comprar en los
establecimientos, en los bancos seguirá la venta y exposición de los
productos comerciales. Lo que se oferte, según la enmienda de sus
señorías, por supuesto que irá en el listado de establecimientos, pero
no se excluye que los bancos puedan ser promotores de operaciones de
venta. No, aquí no se dice. Y lo grave es eso. Lo que nosotros impedimos
es que se haga la exposición y la venta. El banco no puede hacer eso.

Además, no podrá hacer más que la oferta.

En nuestra enmienda proponemos que en el artículo 8 del texto de la ley
se diga que, en todo caso, se presumirá la existencia de exposición o
venta en el supuesto de que el comprador pudiera realizar pedidos o
adquirir mercancías en los establecimientos financieros. Por tanto, con
la enmienda que nosotros proponemos incluir cerramos todas las
posibilidades, porque el banco no podrá hacer más que la mera y simple
oferta, pero no podrá admitir pedidos, porque se lo rechazamos aquí, ni
podrá vender ni exponer, porque también se lo rechazamos en la enmienda.

Les ruego a sus señorías que observen la enmienda. Nosotros hemos hecho
circular la enmienda y ha tenido el refrendo y el respaldo de los
sectores que estaban preocupados con la interferencia de los bancos --es
la número 148-- en la función comercial.

La enmienda número 42 es del Grupo Parlamentario Mixto. Se propone que
en el caso de que en un establecimiento abierto al público no se tenga
el producto ofertado, el empresario debe poner a disposición de los
compradores otro producto de iguales características. Esto es demasiado,
Senador Nieto. No podemos pedir a un comerciante que tenga existencias
inagotables y lo que establece el texto de la ley es que se atienda según
la comparecencia o la temporalidad de las solicitudes, que haya un orden
y que se respete. Usted propone que si no existe un producto, el
empresario tiene que darle otro del establecimiento. Creemos que debe
reconsiderar su enmienda, porque nos parece demasiado. (El señor Nieto
Cicuéndez pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Senador Nieto, tendrá usted la palabra en el turno
de portavoces.




El señor CERCOS PEREZ: La enmienda número 43, señorías, propone añadir
un número 4 al artículo 11, sobre la forma de los contratos. Lo
justifican porque la discriminación desde el punto de vista normativo,
en una sociedad democrática, no debe existir, aunque determinados usos
y costumbres dificultan la igualdad de las personas, existiendo una
discriminación en función del sexo. Señoría, le tengo que decir que en
esta ley de comercio no es posible recoger estas declaraciones. En todo
caso, el Código Civil recoge esa igualdad y esa no discriminación entre
los cónyuges y, por tanto, no creemos que sea pertinente recoger esa
declaración en una ley de comercio. Por el mismo principio, lo tendríamos
que recoger en todas las leyes, en general, y pensamos por ello que no
es procedente recogerlo aquí.

La enmienda número 95, al artículo 13, ha sido defendida por el Grupo
Parlamentario Popular. El artículo 13 dice: «Los precios de venta de los
artículos serán libremente determinados y ofertados...» Entendemos que
ésta es la declaración más rotunda que puede haber, porque en el
ejercicio de la actividad del comercio minorista se asegura que puede
haber una libertad absoluta para fijar los precios, de acuerdo con la
legislación en defensa de la libre y leal competencia. No es que sean
fijados libremente por las partes. No hay una negociación. El comerciante
fija libremente los precios. Creemos que es muy clara la redacción del
artículo 13.

La enmienda número 96 dice que en el artículo 13.2 después de «el
Gobierno» se ponga la expresión «del Estado». Señorías, las Comunidades
Autónomas tienen Consejo de Gobierno y creemos que en este tema puede
tener la misma responsabilidad. Por tanto, poniendo Gobierno podría tener
cabida la interpretación que fuera procedente. Pero esto lo vamos a
estudiar, como todas las enmiendas, con más énfasis.

En cuanto a la enmienda número 97, que prevé la posibilidad de pérdidas
en rebajas, mi Grupo Parlamentario no lo puede aceptar, rotundamente,
para evitar falseamientos de situaciones y para evitar la falta de
transparencia en el comercio. Una cosa es la venta en rebajas y otra la
venta en pérdidas. Señoría, la pérdida está definida claramente en la
ley, pero en rebajas no se puede vender en pérdidas. A mi Grupo le
resulta rotundamente rechazable. Aquí se prevén las situaciones en las
que se puede ir a operaciones de saldo o de liquidación. Estas figuras
están reguladas, pero si en rebajas se puede vender en pérdidas,
crearíamos una grieta sensible en una regulación que pretendemos que sea
transparente y que no se dé lugar a indefensiones, a burlas, a
situaciones de inseguridad. ¡No digamos qué ocurriría si en el mundo de
las rebajas se prevén pérdidas!
Sigo adelante. La enmienda número 102 lo es al artículo 18, pagos a los
proveedores. Penamos que esta regulación aborda todas las actuaciones.

Hasta el último momento, hemos pretendido tener el más exquisito cuidado
en este artículo, por la preocupación que existía en estos sectores. Pero
quiero decirles, además, que la redacción que se propone recoge las
conclusiones de la Ponencia que se creó en el Congreso de los Diputados
para resolver este tema. Si se observa la redacción propuesta, se verá
que se recogen las conclusiones de la Ponencia creada en el Congreso de
los Diputados, que se respeta en la redacción que proponemos, y si hay
alguna mejora es para responder directamente



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a las inquietudes de los colectivos a los que se dirige esta ley. Por
tanto, creemos que ya es suficiente. Por otra parte, creemos que la
enmienda reitera preceptos del Código de Comercio que no hay por qué
repetirlos en este momento.

Al artículo 20.3 se ha presentado una enmienda en la que se dice que se
considera engañosa toda oferta de productos con premio, regalo, etcétera.

Señoría, nosotros no admitimos esa enmienda no porque no admitamos la
filosofía, sino porque tenemos recogido todo este tema relativo a la
venta con premios en los artículos 32 y 33. Creemos que la redacción de
estos artículos es mucho más precisa. No hay, por tanto, que completarlas
con nuevas enmiendas.

La enmienda número 115 altera la redacción, pero la vamos a seguir
estudiando. De todas formas, es más rígido fijar el plazo máximo en tres
meses que señalar --como lo hace el artículo 33.1-- que será durante los
tres meses siguientes. Dice el artículo 33.1: «Los bienes o servicios en
que consistan los obsequios o incentivos promocionales deberán entregarse
a los compradores en el plazo máximo» --ya se dice que es máximo y, por
tanto, sería reiterativo-- «que determinarán las Comunidades Autónomas,
sin que pueda exceder de tres meses...». Se podían fijar un mes o dos
meses perfectamente. En el texto de Ponencia pone «en el plazo máximo que
determinarán las Comunidades Autónomas sin que pueda exceder de tres
meses». La enmienda de su señoría está prácticamente recogida. El texto
ya habla del plazo máximo. Si recogemos la enmienda de su señoría habría
una redundancia. Se diría «en el plazo máximo que determinarán las
Comunidades Autónomas» y, además, «en el plazo máximo de tres meses».

Creemos que la enmienda 115 ya está recogida en el texto.

La enmienda 118, al artículo 36.1, hace referencia a las ventas a
domicilio. Como ha indicado la representante del Grupo Parlamentario
Popular, creemos que ya está regulada la venta a domicilio. Su señoría
ha hecho referencia a una ley, que no voy a repetir porque ya figura en
el «Diario de Sesiones», en la que quedan cubiertas las ventas a
domicilio. Aquella ley es omnicomprensiva. No obstante, podemos ver qué
aspectos no están contemplados en aquella ley.

De todas formas, hay tratadistas del comercio que contemplan la venta a
domicilio como la venta ambulante, es decir, como una figura. Y lo hacen
porque la venta ambulante puede establecerse en la calle, puede ser
abierta, incluso, los productos pueden ser ofertados desde un vehículo.

Insisto, hay estudiosos del tema de comercio y hay informes que hablan
de que la venta a domicilio podría considerarse como un aspecto de la
venta ambulante. Si nos acogemos a este aspecto y al hecho de que hay una
ley que contempla, en nuestra opinión, la venta a domicilio, creemos que
no es preciso introducir una enmienda adicional.

Para la enmienda número 7, de la Senadora De Boneta --no sé si me habré
saltado alguna otra-- valen las mismas razones. Ella propone la venta
ocasional. La venta ocasional no se regula porque creemos que está
comprendida en las otras categorías. La palabra «ocasional» hace
referencia a lo circunstancial y cada uno de los otros tipos de venta que
ya figuran contemplan también, como una de las variables, el tiempo en
que está recogido en cada una de ellas.

La enmienda 128, del Grupo Parlamentario Popular, está ya suficientemente
recogida. Alude a la venta en máquinas automáticas. Creemos que está bien
recogida, que no incorpora aspectos adicionales. La seguiremos estudiando
para ver si hay algún aspecto que no está recogido.

No aceptamos la enmienda 53, del Grupo Parlamentario Mixto, al Capítulo
IV, Título III, defendida por el Senador Nieto. Creemos que ya la ley
respeta de una forma rotunda y escrupulosa las competencias autonómicas.

Ya he argumentado el rechazo del veto presentado y, por tanto, también
rechazamos esta enmienda.

La enmienda número 5, de la Senadora De Boneta, entra en el detalle de
la regulación de la venta ocasional y es consecuente con la otra
enmienda. No obstante, Senadora De Boneta, es válido aquí lo que ya he
expresado antes respecto de la temporalidad. Pero, además, la regulación
de mercados y mercadillos --me refiero ya a esta enmienda-- permanentes
u ocasionales es competencia de las Comunidades Autónomas porque incide
en el régimen local de manera directa.

La enmienda 142, del Grupo Parlamentario Popular, alude a las
infracciones. Creemos que los plazos que proponen sus señorías son
excesivamente breves. Nos parecen más lógicos los que proponemos
nosotros. Defendemos, por tanto, el texto de la Ponencia.

Las enmiendas 144 y 146 han sido defendidas por el representante del
Grupo Parlamentario Popular, Senador Bueno, que se ha repartido la
defensa de las enmiendas con la Senadora doña Celinda Sánchez. Nosotros
contemplamos con interés las enmiendas 140 y 146. Es voluntad de nuestro
Grupo hacer el máximo esfuerzo para tratar de incluirlas en la ley. Como
algunos aspectos, como la organicidad, y algunos otros, podrían ser
transaccionados, solicitamos de sus señorías que las mantengan hasta el
Pleno, porque nuestro propósito es darles una respuesta lo más favorable
posible en el debate en el Pleno. Por el momento tenemos que rechazarlas.

La enmienda 56, del Grupo Parlamentario Mixto, pretende sustituir el
término «mínimo» por el de «máximo». Nosotros creemos que el mínimo es
el que está ya vigente en el momento presente, en la normativa que rige
esta actividad y que no ha habido problemas con ese mínimo.

El Grupo de Coalición Canaria propone en su enmienda número 37 añadir la
expresión «... establecimientos de productos culturales...». Quiero decir
que ya estamos incluyendo los productos culturales a través de enmiendas
que ya hemos aceptado del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos y
asimismo de Coalición Canaria.

Señor Presidente, creo que con esto hemos dado respuesta a las enmiendas
más importantes.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Señoría, agradeceremos que en su momento nos
transmita una nota para comprobar si el criterio expresado por usted es
el de la Ponencia y si las



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modificaciones coinciden con los datos que ha recogido esta Presidencia.

En cualquier caso, cabe ahora abrir un turno de portavoces. Desearía
saber quiénes de sus señorías desean intervenir. (Pausa.)
Tiene la palabra la Senadora De Boneta.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Señor Presidente, quisiera intervenir de
modo muy breve para agradecer, en primer lugar, la aceptación de nuestra
enmienda número 10 por parte del Senador Cercós, representante del Grupo
Socialista.

Quiero manifestar también que retiramos la número 9, al mismo artículo,
puesto que de alguna manera también queda recogida.

También retiramos la número 15, al artículo 8.2, al haber sido
manifestada por otros grupos y, desde luego, por esta Senadora, la
voluntad de aprobación de la enmienda número 148, del Grupo Socialista,
que está en conexión con esta enmienda número 15.

También retiramos las enmiendas números 20 y 21.

Anunciamos asimismo que retiraremos en su momento la enmienda número 8,
es decir, una vez aprobada la enmienda transaccional; enmienda que,
presumiblemente, se aprobará puesto que ha sido aceptada por todos los
grupos. Quisiera agradecer a todos los grupos que se haya recogido el
espíritu de nuestra enmienda número 8 en esa enmienda transaccional.

También quiero indicar que retiramos la enmienda número 3, en relación
con las competencias de las Comunidades Autónomas y con el carácter
supletorio de esta ley, al haber sido anunciada la aprobación de la
enmienda número 26, del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, de
idéntico contenido, y a favor de la cual votaremos.

Por último, anuncio la retirada de las enmiendas números 5 y 7, en
relación con la venta ocasional, ya que me ha convencido el Senador
Cercós. Yo también considero que, como ha indicado su señoría, se debe
dejar a las Comunidades Autónomas exclusivamente la regulación de este
tipo de ventas.

Por tanto, para que quede de modo más claro las enmiendas que retiramos,
diré que son las números 3, 5, 7, 9, 15, 20 y 21. Reitero que la número
8 la retiraremos una vez sea aprobada la enmienda transaccional referida
a dicha enmienda.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Esta Presidencia tiene anotado que habían retirado ustedes también las
enmiendas números 14 y 22.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Señor Presidente, no he mencionado que
habían sido retiradas estas dos enmiendas porque me había parecido que
la Presidencia ya había tomado nota de esa retirada. Efectivamente,
quedan retiradas las números 14 y 22.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Tiene la palabra el Senador Nieto.




El señor NIETO CICUENDEZ: En cuanto a las tres enmiendas aceptadas por
parte del Senador Cercós, creo que su señoría ha hecho un buen
planteamiento.

Quisiera anunciar la retirada de una serie de enmiendas. Retiramos las
números 40, 42, 47, 51, 52 y 53.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Nieto.

Tiene la palabra el Senador Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Gracias, señor Presidente.

Voy a intervenir muy brevemente para comentar dos temas.

En primer lugar, quiero agradecer al Grupo Socialista su aceptación de
nuestra enmienda número 25, con lo que queda retirada la número 24.

En segundo lugar, respecto de la enmienda número 26, a propósito de la
cual el Senador Cercós nos ofrecía que fuera incluida en el dictamen de
la Comisión, quiero decir que no aceptaremos ese ofrecimiento y que la
mantendremos para su defensa en el Pleno.

Esta enmienda no es de adición, sino de modificación de toda la
disposición final. En ella se solicita la modificación del primer
párrafo, pero para nosotros el motivo de conflicto en esta disposición
final no es precisamente ese primer párrafo, sino el resto de dicha
disposición final. Por tanto, anuncio que mantenemos única y
exclusivamente para su defensa en el Pleno esta enmienda número 26.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Tiene la palabra el Senador Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero manifestar de modo muy breve nuestra aceptación de las siguientes
enmiendas: la número 148, del Grupo Parlamentario Socialista, la enmienda
número 29, del Grupo de Coalición Canaria y, asimismo, la número 38, de
igual contenido que la número 25, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, y la número 39, también del Grupo de Coalición Canaria. Aceptamos
también las enmiendas números 41, 45 y 49, de los Senadores Martínez
Sevilla y Nieto Cicuéndez, la número 10, de la Senadora De Boneta, y la
número 122, del Grupo Popular.

También quisiera decir que nos adherimos a las dos enmiendas
transaccionales citadas por el Senador Cercós.

Por otro lado, quisiera decir que, puesto que nuestro Grupo fue el que
presentó en el Congreso de los Diputados esta proposición de ley hace ya
más de dos años, cuando se iniciaba esta Legislatura --y en el Pleno nos
extenderemos sobre nuestro apoyo y nuestra identificación respecto de la
presentación por nuestra parte de esta proposición--, ello unido a que,
además, hayamos presentado diecisiete enmiendas en este trámite del
Senado --enmiendas todas incorporadas al informe de la Ponencia--,
supone, lógicamente, un refuerzo de nuestra postura en favor de esta
proposición.




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Quiero hacer ahora unos breves comentarios respecto de dos aspectos
defendidos por la Senadora Sánchez, del Grupo Popular. Se refería la
Senadora a la venta con pérdidas en la venta en rebajas. Creemos que se
vería gravemente afectado uno de los objetivos de esta proposición de
ley, de la que somos autores, ya que entendemos que se desvirtuaría la
figura de la venta saldos. Precisamente por eso se hace una
diferenciación entre estos dos tipos de venta, la venta en rebajas y la
venta saldos.

También quiero hacer una mención a su referencia al pago a proveedores.

Estamos de acuerdo con lo que la Senadora defiende. El plazo habitual,
sobre todo para el pequeño comercio, es de noventa días, pero en ningún
caso entendemos que se vea afectado este plazo por el hecho de que a
partir de los sesenta días se deba formalizar el pago a través de un
documento cambiario. Lo único que hacemos es respestar el plazo, eso sí,
reforzando la posición del proveedor y, sobre todo, su posibilidad de
financiación, cosa que entendemos no perjudica en absoluto al comprador
mientras que beneficia al vendedor.

Por último, quisiera decir, tal y como ya anunciamos en Ponencia, que
deseamos que el tema competencial previsto en las dos enmiendas
presentadas por el Grupo Popular sobre las Islas Baleares se resuelva de
modo satisfactorio en el Pleno.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

¿Desea el Senador Cercós hacer uso de la palabra en turno de portavoces?
(Denegación.)
Muchas gracias, señoría.

Senadora Sánchez, ¿desea su señoría hacer uso de la palabra?



La señora SANCHEZ GARCIA: Por supuesto, señor Presidente. ¡Cómo no voy
a hacer uso de la palabra si precisamente estaba esperando poder
agradecer al Grupo Socialista y al de Convergència i Unió la aceptación
de parte de nuestras enmiendas en este turno de Portavoces!
Aunque de todas nuestras enmiendas hasta el momento solamente han sido
aceptadas estas dos, también tengo que agradecerles que nos hayan
anunciado su buena disposición para estudiar algunas otras --aunque no
son concretamente las que nosotros desearíamos--, lo que les ruego nos
comuniquen antes del día 29.

Nosotros entendemos que esta Ley era necesaria, pero no por necesaria
mala. Y debido a su tramitación en la Cámara Baja, a toda prisa y sin
debate por las enmiendas presentadas en el último momento por
Convergència i Unió y por el Grupo Socialista, hemos detectado que hay
artículos que parecen ir en contra de lo que en principio fue y creo que
es el espíritu de esta Ley.

El Grupo Parlamentario Popular ha presentado enmiendas que podrán ser
admitidas o no, pero que persiguen aclarar conceptos que han sido
recogidos inicialmente y que pueden ser nefastos para el comercio y en
ello y en su mejora nos basamos para defenderlas. A lo largo de nuestra
intervención hemos apelado al sentido común de los dos grupos enmendantes
de esta Ley para que, de aquí a la discusión del día 29 en el Pleno,
valoren la posibilidad de transaccionar algunas de las enmiendas
presentadas, que sólo buscan un fin, y es el de mejorar y no modificar,
excepción hecha de la disposición sexta en relación con las competencias
de comercio para Baleares, dándole un carácter orgánico y sobre la que,
como su señoría ha dicho, existe la posibilidad de llegar a un acuerdo
antes del día 29.

Desde nuestro punto de vista, no sirve el oportunismo político de algún
Grupo en cuanto a la aprobación de esta Ley. Me permito recordarles que
desde el año 1978, en el artículo 151.3 de nuestra Carta Magna, así se
recoge. Hemos tenido tiempo suficiente hasta el día de hoy para
desarrollarlo, sobre todo desde el año 1990, cuando el sector demanda una
ley que ponga en orden todo el mare mágnum de comercio interior. Y vuelvo
a repetir que hasta 1993, en que presentó esta propuesta Convergència i
Unió, no se presentó ninguna ley en el Congreso de los Diputados para su
debate. Pero, qué casualidad, en el año 1993 entra esta proposición de
ley en el Congreso, dos años largos ha estado durmiendo en el cajón de
los justos y, curiosa y afortunadamente, sale el día 18 de septiembre,
antes de que finalice nuestro período de sesiones, sin haber sido
discutida a lo largo de ese tiempo; tiempo prudencial y extraordinario
para haber incorporado mejoras en beneficio del sector.

Ningún Grupo pudo introducir ninguna mejora en el debate del Congreso de
los Diputados, puesto que tuvieron que retirar todas las enmiendas debido
a la enmienda número 16 y a la disposición transitoria que los dos grupos
aportaron en su debate en el Congreso, y nos encontramos en el trámite
parlamentario del Senado. A pesar de las reiteradas manifestaciones que
hicieron en sus intervenciones, tanto los representantes de Convergència
i Unió como el del Partido Socialista, para que en la Cámara Alta
pudiéramos aportar las enmiendas que podrían mejorar sustancialmente la
Ley, es inútil. Ni en la Cámara Alta ni en la
Cámara Baja se va a producir esa mejora de esta ley que consideramos
fundamental y sustancial.

No sabemos si sus señorías han querido poner de manifiesto su buena
voluntad o si de verdad dicha buena voluntad se encierra para llevarla
a efecto antes del día 29.

Nosotros tenemos que anunciar que, en un principio, apoyábamos enmiendas
de Eusko Alkartasuna, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos, alguna enmienda del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del
Senado y enmiendas de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. A la
vista del mare mágnum que se ha formado con la retirada de muchas
enmiendas de estos grupos, una vez que el señor Presidente lea cómo ha
quedado el texto, las reservamos para el Pleno, aunque teníamos previsto
apoyar algunas de ellas.

En cuanto a lo manifestado por el Senador Cercós respecto a nuestra
enmienda número 94, al artículo 12.4, debo decir que es excesivo el
período de cinco años para conservar todo artículo que haya sido llevado
a reparar, aunque uno tenga mala memoria, aunque uno se marche de viaje,
porque el problema que se le plantea al comerciante o al punto de venta
es impresionante. Vuelvo a repetir, señoría, que tendrán que hacer un
almacén especial para guardar dichos artículos. Y su señoría acaba de
referirse a



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que tiene que haber cinco años como mínimo de plazo para el suministro
de piezas de repuesto. Pero señoría, es que no estamos hablando de
satélites ni de alta tecnología, estamos hablando de comercio minorista.

En la enmienda número 94 nosotros sólo modificamos el punto número 4,
porque en el artículo 12.3 se recoge textualmente que «el productor o,
en su defecto el importador, garantizará en todo caso, frente a los
compradores, la existencia de un adecuado servicio técnico para los
bienes de carácter duradero que fabrica o importa así como el suministro
de piezas de repuesto durante un plazo mínimo de cinco años...» ¿No es
lo mismo lo que nosotros decimos respecto de la reparación que lo que
dice dicho punto 3, donde se recoge que tienen la obligación de contar
con esas piezas de repuesto durante cinco años? O no nos hemos explicado
o, señor Cercós, usted no ha tenido en cuenta nuestra enmienda, que no
tiene nada que ver con el punto número 3, sino con el número 4 del
artículo 94.

En cuanto al artículo 8, sobre la venta en bancos, estamos de acuerdo y
la vamos a estudiar. Pero, señoría, volvemos a repetir lo mismo: los
bancos pueden fomentar el ahorro a través de las ofertas, pero los
productos tienen que venderse en los establecimientos de la zona. Todos
conocemos las ofertas por puntos que en estos momentos están sacando los
bancos a imposiciones por ahorro. Sé que es igual, que llueve sobre
mojado, que no me va a hacer caso señor Cercós, y que ni siquiera tiene
interés en meditar un poco estas enmiendas. Hemos hecho un esfuerzo
extraordinario para retirar una serie de enmiendas que consideramos que
ya están recogidas y para hacer fuerza sólo en las que pueden mejorar
sustancialmente la Ley. Usted dirá lo que quiera, pero a los hechos nos
remitimos, y en estos momentos los bancos, en vez de vender, están
ofertando por imposición y están regalando. Por consiguiente, dígame
usted qué es lo que hemos conseguido respecto de lo que recoge la Ley:
creo que muy poco o absolutamente nada.

En cuanto a las enmiendas que ustedes van a estudiar, números 95 y 96,
vuelvo a repetir, señoría, que no es lo mismo Gobierno que Estado. En el
primer caso, tendremos que mirar el texto de la Ley y ver en cada momento
a qué Gobierno pertenecen, cuando daríamos por zanjado el tema
sustituyendo ese término por el de Estado.

Contesto a continuación al Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió y al Grupo Parlamentario Socialista. Vuelvo a
repetir: cuando ustedes me dicen que el capítulo de venta a pérdidas no
puede recoger el de venta en rebajas, demuestran el desconocimiento más
grande y real de lo que significa y es el comercio tradicional. Sus
señorías desconocen profundamente la problemática del comercio, por creer
que la venta en rebajas, relacionada casi siempre con textil o piel, no
se está haciendo por debajo de costo cuando en la tercera rebaja o la
tercera promoción, a la que todos los consumidores esperan, los precios
son irrisorios. Y ésta no puede contemplarse como saldo porque en los
saldos está considerado todo lo que es obsoleto y pasado de moda, pero
en estos casos estamos hablando de plena moda, de actualidad que tienen
que liquidar por motivos que todos ustedes conocen. Defenderé este tema
con la misma consistencia al llegar al Pleno, sabiendo que no nos queda
la posibilidad de que los dos grupos que en estos momentos han sido
artífices del mayor número de enmiendas introducidas en el Congreso de
los Diputados y en el Senado me vayan a hacer ningún caso. Pero vuelvo
a repetir, y perdónenme, señorías: no tienen conocimiento de la realidad
y vamos a perder una ocasión única.

En cuanto al pago a proveedores, es cierto, Senador Cambra, que puede
pactarse, pero que en realidad --usted lo sabe y estamos escaldados por
otros temas-- no va a ser posible poner los 90 días y, si no, cuando la
ley esté en vigor lo vamos a ver con el seguimiento que hagamos de ella.

Espero que reflexionen de aquí al día 29.

Señor Cercós, usted dice que la venta a domicilio ya está regulada.

Estamos de acuerdo, pero no está reflejada en este texto. También están
reguladas otras cosas; tenemos aquí infinidad de leyes que ya están
reguladas: la Ley General de Publicidad, de Competencia Desleal, de
Consumidores, etcétera. Ello no es óbice para que en un texto como éste
también se recoja; la venta a domicilio debe estar recogida.

La venta al público de productos por medio de máquinas automáticas podrá
realizarse dentro o fuera de establecimiento comercial --me estoy
refiriendo al artículo 49--. (Rumores.) No me están haciendo caso, es
igual, pero yo sigo. Los que me están haciendo caso son los que no tienen
que hacerlo; los que tienen que hacer caso son los que tienen posibilidad
de aceptarlas. (Risas.--La señora Agüero Ruano: Le animamos.) Muchas
gracias, pero a ver si les animan a ellos para que las acepten.

Señoría, vuelvo a repetir que en el punto número 1 no está recogido
textualmente lo que nosotros presentamos en nuestra enmienda. Lo quieran
ustedes comprender o no por el hecho de no admitir enmiendas que no
tienen ninguna trascendencia y que no van a modificar sustancialmente,
sólo mejorarla. No se recoge: «La venta al público de productos por medio
de máquinas automáticas podrá realizarse dentro o fuera de
establecimiento comercial, en lugares de trabajo o de estancia
colectiva.» Que ustedes no quieran aceptarlo es una cosa, pero que no
está contemplado es otra, que es diferente.

Señorías, vamos a mantener todas nuestras enmiendas para discutir en
Pleno, a no ser que lleguemos a un cuerdo, excepto la que ha sido
recogida como transaccional y aceptada.

Todas las enmiendas que se han recogido de otros grupos no son
sustanciales, son meramente técnicas, dan una mejor redacción a la ley,
pero en profundidad no estamos debatiendo el texto que hemos traído a
esta Cámara para debatirlo en este día o de aquí al día 29.

Les diría a todas sus señorías, con todos mis respetos, que hay que salir
más a la calle y hay que olvidarse de los papeles porque quizá no nos ha
llegado el sentir de las calles, de ir todos los días de tienda en tienda
a comprar y el estar en tu barrio conociendo todos los problemas que los
comerciantes, grandes, pequeños y medianos, tienen en este momento.

Señoría, no es una teoría, es una realidad práctica. Espero que la buena
voluntad y el sentido común imperen de



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aquí al día 29 y, si no, lamentándolo mucho tendremos que decir que esta
ley ha salido así. Tengo que remitirme a lo que dijo don Angel Allué
Buiza, que pertenece a la Dirección General de Comercio, en una
conferencia que impartió el viernes pasado en la estación de Chamartín.

Me quedé sorprendida porque apuntó que la ley de comercio ya está cerrada
en el Senado; antes de venir nosotros aquí a discutir esto ya estaba
cerrada, es curioso. Además añadió que había un gran consenso de todos
los grupos en esta materia. No sé a qué se refiere en cuanto a consenso
y, desde luego, me sorprendió ese día escuchar que la ley de comercio
estaba cerrada en el Senado. Ahora, después de oír su contestación, ya
sé por qué.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Suspendemos la sesión durante cinco minutos para que los miembros de la
Ponencia elaboren la propuesta que consideren debe someterse a votación.

(Pausa.)
Se reanuda la sesión.

Señorías, después del debate habido en la Comisión, la Ponencia propone
para su votación el texto que está recogido como informe de la Ponencia
con la incorporación de las dos enmiendas transaccionales, firmadas por
todos los grupos parlamentarios y que leeremos a continuación, así como
las enmiendas números 38 y 39 de Coalición Canaria; la enmienda 122 del
Grupo Parlamentario Popular; la enmienda 25 del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos; las enmiendas 41, 45 y 49 del Grupo
Parlamentario Mixto; la enmienda 10 de la Senadora De Boneta y la
enmienda 148 del Grupo Parlamentario Socialista.

Es conveniente mencionar que, a pesar de que en los debates se anunció
la aceptación de las enmiendas números 29 de Coalición Canaria y 41 del
Grupo Parlamentario Mixto, analizada su redacción se han encontrado
ciertas incongruencias en el texto y la Ponencia ha decidido retirar su
aceptación. Por lo tanto, no se presentan las enmiendas números 29 y 41
como texto de la Ponencia.

Tiene la palabra el señor Cercós.




El señor CERCOS PEREZ: Perdón, señor Presidente, del Grupo Parlamentario
de Coalición Canaria del Senado ¿cuáles se han incorporado?



El señor PRESIDENTE: Quedan incorporadas al informe de la Ponencia las
enmiendas números 38 y 39, precisando que la enmienda número 38 pasará
a ser el último párrafo de la regla 3.ª de la Disposición Transitoria
Primera.

En lo que hace referencia a la enmienda transaccional sobre la base de
la enmienda número 8 de la Senadora doña Inmaculada de Boneta y Piedra,
al artículo 32, se acuerda incluir un tercer apartado con el siguiente
texto. 3.ª En todo caso, la comunicación a cualquier persona que haya
resultado agraciada con un premio deberá advertir inexcusablemente que
éste no se encuentra condicionado a la adquisición de determinados
productos o servicios.

La otra transaccional, sobre la base de las enmiendas números 32, del
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, y 107, del Grupo
Parlamentario Popular, es al artículo 25.1, que quedará redactado de la
forma siguiente. 1. Las ventas en rebajas sólo podrán tener lugar como
tales en dos temporadas anuales, una iniciada al principio de año y la
otra en torno al período estival de vacaciones.

Esos son los textos de las dos transaccionales que la Ponencia ha
incorporado a su informe, así como las enmiendas que he relacionado ya
reiteradamente y que repito a continuación: números 38, como párrafo
último de la regla 3.ª de la Disposición Transitoria Primera; 39; 122;
25; 45; 49; 10, y 148. Estas son las enmiendas que han sido incluidas en
el informe de la Ponencia.

Clarificado el informe de la Ponencia que se va a someter a votación,
vamos a proceder a la misma.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 16; en
contra, uno; abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: El informe de la Ponencia queda aprobado.

Finalizada la votación, cabe designar al representante que lleve a cabo
la presentación del dictamen ante el Pleno. (El señor Gangoiti Llaguno
pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo, teniendo en cuenta la importancia de la ley, y que a lo
largo de estos dos años esta Comisión, tanto a nivel de Mesa y Portavoces
como de Comisión, ha funcionado perfectamente bien, en gran parte debido
a los portavoces, pero, sobre todo, al Presidente, nosotros proponemos
al Presidente para que presente la ley.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias por sus palabras, señor Gangoiti.

Quiero recordar el requisito reglamentario de comunicar el propósito de
defender un voto particular ante el Pleno mediante escrito dirigido al
Presidente del Senado presentado no más tarde del día siguiente a aquel
en que termine la deliberación de la Comisión, de acuerdo con el artículo
117.3 del Reglamento.

Nada más.

Se levanta la sesión.




Eran las trece horas y veinticinco minutos.