Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Senado, Comisiones, núm. 237, de 08/11/1995
PDF





Año 1995 V Legislatura
Comisiones. Núm. 237



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



COMISION DE JUSTICIA
PRESIDENCIA DE DON JOSE RAMON HERRERO MEREDIZ



Sesión celebrada el miércoles, 8 de noviembre de 1995



ORDEN DEL DIA:
--Dictaminar el Proyecto de ley de ayudas y asistencia a las víctimas de
delitos violentos y contra la libertad sexual. (Número de expediente
621/000094.)
--Dictaminar la Proposición de ley orgánica sobre modificación de la Ley
Orgánica General Penitenciaria. (Número de expediente 624/000015.)



Se abre la sesión a las once horas y treinta y cinco minutos.




--PROYECTO DE LEY DE AYUDAS Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE DELITOS
VIOLENTOS Y CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL. (Número de expediente 621/000094.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, comienza la sesión con nueve minutos de
retraso, concedidos por cortesía para ver si llega el portavoz del Grupo
Parlamentario Mixto, que tiene cuatro enmiendas presentadas al punto
primero del orden del día, que es el dictamen del proyecto de ley de
ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la
libertad sexual.

La Presidencia propone comenzar la sesión con la aprobación de las actas
de las sesiones celebradas los días 9, 10 y 11 de octubre, que se han
repartido a los señores portavoces.

¿Pueden considerarse aprobadas estas actas? (Pausa.)
Quedan aprobadas.

Pasamos al punto primero del orden del día. Como el Senador Martínez
Sevilla tiene presentadas cuatro enmiendas



Página 2




y no está en estos momentos, pese a los diez minutos transcurridos, vamos
a pasar a la defensa de las enmiendas números 6, 7 y 8, del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, con el acuerdo de que si
el señor Martínez Sevilla llegase en el transcurso del debate de este
proyecto de ley le concederíamos el turno para la defensa de sus
enmiendas.

Tiene la palabra el Senador Travieso, para la defensa de las enmiendas 6,
7 y 8.




El señor TRAVIESO DARIAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Estas tres enmiendas no aportan nada nuevo al fondo del asunto. Intentan
sistematizar, por lo que entendemos que mejoran el texto. Por lo tanto,
las damos por defendidas en sus propios términos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Travieso.

Para la defensa de la enmienda número 5, tiene la palabra el Senador
Ibarz, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a ser muy breve y agoto este turno diciendo que damos por defendida
nuestra enmienda número 5, al apartado 2 del artículo 11, en los términos
en que ha sido planteada.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, Senador
Iribas, para defender las enmiendas números 9 a 25.




El señor IRIBAS SANCHEZ DE BOADO: Muchas gracias, señor Presidente.

En este momento no puedo dar por defendidas las enmiendas en sus propios
términos porque no estoy en la circunstancia en la que se hallaban los
anteriores portavoces, que comparten prácticamente al cien por cien la
filosofía de este proyecto de ley de ayudas y asistencia. Como bien es
sabido, y así consta desde el origen de la tramitación parlamentaria de
este proyecto de ley, el Grupo Parlamentario Popular ha votado
favorablemente y ha apoyado el proyecto tal y como terminó en el trámite
parlamentario del Congreso de los Diputados, que partía de una concepción
filosófica y, por lo tanto, práctica diferente, en tanto en cuanto su
idea era la de que esta asistencia a las víctimas de delitos violentos,
que entendemos que es una antigua aspiración que todos compartimos y por
la que el Grupo Parlamentario Popular ha trabajado con ahínco a través de
repetidas iniciativas parlamentarias, llega con retraso --pero, como se
suele decir comúnmente, más vale tarde que nunca-- y, sobre todo, con una
concepción que no es la de la indemnización, que quizás es el eje sobre
el que se basaba todo nuestro proyecto y, en definitiva, nuestra
propuesta alternativa.

Nosotros entendemos que la indemnización, como derecho a la reparación
integral de que es acreedora la víctima de un delito violento, es un
concepto superior, más perfecto y más adecuado que la ayuda, que
entendemos que tiene un contenido más restrictivo, y si el Estado ejerce
el monopolio de la garantía de la jurisdicción del ordenamiento jurídico,
debe también anticipar la indemnización por no haber podido previamente
garantizar la indemnidad. Entendemos, por tanto, que la indemnización
supone reparación y que la ayuda, efectivamente, es una aportación, una
colaboración, una asistencia, pero que, en definitiva, no repone las
cosas a su antiguo ser.

En este sentido, la exposición de motivos tendría más o menos esas bases.

Partiríamos también de un diferente concepto sobre cuáles son los daños
reparables y concretamos algunos de los que se prevén en el Convenio
Europeo número 116. Partiríamos también de otro tipo de ayudas, como
becas de estudio, fomentos a las asociaciones de las víctimas, etcétera.

Hablaríamos de un tema que también es importante --y que entendemos que
en estos momentos el Grupo Parlamentario Socialista es ciertamente algo
reacio a incorporar, pero nos da la impresión, incluso, por la lectura de
las intervenciones en la Cámara Baja, de que acabará cuajando e
incorporándose--, como es la creación de un fondo que se nutra, sobre
todo, de la solidaridad y del protagonismo social, a través de donaciones
públicas o privadas, de la participación del Consorcio de Compensación de
Seguros, de la liquidación de bienes decomisados y de aquellos otros
fines del 0,5 del IRPF, y entendemos también que quien debe gestionarlo
directamente, y no sólo en una fase de recurso, es la Comisión Nacional
de Asistencias y Ayudas a las Víctimas de Delitos Violentos. Entendemos
también que hay que garantizar una implantación de oficinas de asistencia
que se determine claramente, y no como simple voluntad política, sino ya
de forma muy concreta.

Estos serían los criterios en los que se basa nuestra exposición de
motivos, entre los que, obviamente, hacemos en todo momento referencia a
nuestro criterio de solidaridad y de asistencia general a la víctima
desamparada y a que, evidentemente, con este paso, que para nosotros no
es el ideal pero sí positivo, se va a ver de alguna manera satisfecha,
siquiera sea parcialmente, esa antigua aspiración que todos hemos venido
compartiendo.

Quizá --y lo señalo como una adición «in voce»-- habría que valorar si en
el antepenúltimo párrafo de la exposición de motivos, en el que se
señalan cuáles son los objetivos o las pretensiones del Estado, después
de la frase «... recuperar al infractor, desde luego, pero además,...»
cabría añadir: «... para punir la conducta delictual, para reparar, en lo
posible, el daño padecido por la víctima». En la segunda línea del
antepenúltimo párrafo del epígrafe I del apartado primero de la
exposición de motivos, cuando dice: «Pero desde una perspectiva más
global, la pretensión punitiva del Estado debe acercarse al problema
social y comunitario en que el delito consiste para prevenirlo y para
recuperar al infractor, desde luego, pero además...», añadimos nosotros:
«... para punir la conducta delictual y



Página 3




para reparar en lo posible el daño padecido por la víctima.» Lo
presentamos como enmienda «in voce».

Pasamos a la enmienda número 10, en la cual, para no reiterarnos, se
vuelve a hablar del concepto de indemnización, eje, como hemos dicho, de
nuestra posición. Se habla, coincidiendo con los demás grupos, de que el
delito haya sido intencional; hablamos de muerte o lesiones, invalidez
permanente o incapacidad temporal --queremos rectificar aquí el tenor
literal de la enmienda--. Obviamente, cuando en la circunstancia 3.ª de
nuestra enmienda al artículo 1 hablamos de que estos delitos perturben
gravemente las condiciones de vida o profesionales de las víctimas,
estamos hablando del concepto de solidaridad, y cuando en la
circunstancia 4.ª hablamos de que las víctimas no hayan podido obtener
del autor del delito o de los demás responsables civilmente las
indemnizaciones, estamos hablando, en definitiva, de la supletoriedad o
subsidiariedad. Así definimos el ámbito de aplicación del proyecto de ley
y refundiríamos, de alguna manera, el contenido de los artículos 1 y 2
del proyecto.

En cuanto al artículo 2, tenemos la enmienda número 11, en la que
hablamos de quiénes son los legitimados, tanto las víctimas directas como
indirectas, y, entre las indirectas, además de los dependientes
económicamente de los fallecidos, hablamos también de los herederos, que
es un concepto lógico dentro de nuestro marco en el que siempre nos
referimos al término indemnización; por tanto, de la indemnización se
harían acreedores los herederos.

Sí queremos señalar dos cuestiones en este artículo 2 que entendemos que
puede ser interesante rectificar. En el punto 1 se dice: «Podrán acceder
a estas ayudas quienes en el momento...», y nosotros diríamos: «Podrán
acceder a estas ayudas las víctimas que en el momento de perpetrarse el
delito...» --entendiendo víctimas en el concepto de directas o
indirectas--, «... sean españoles o nacionales de algún otro Estado
miembro de la Unión Europea...», puesto que, lógicamente, España ya es
uno de los Estados de la Unión Europea.

En el punto 5 del artículo 2 hay una cuestión que entendemos que debe,
asimismo, complementarse, sobre todo si la relacionamos con el artículo
6.3. El punto 5 dice: «Serán también beneficiarios a título de víctimas
indirectas los padres del menor que fallezca a consecuencia directa del
delito.» Nosotros aquí entendemos que debería incorporarse: «... los
padres o tutores del menor o incapaz que fallezca a consecuencia directa
del delito.» Lo decimos porque en el artículo 6.3 se dice claramente que
se pagarán los gastos funerarios a los padres o tutores del menor
fallecido. En ese sentido, obviamente, se ha «escapado» el concepto
«tutores» del punto 5 del artículo 2 y falta en el 6.3 --ya lo queremos
anticipar-- el término «incapaces», que habría que añadir.

Por lo demás, la enmienda número 12 se reafirma, lógicamente, en el
concepto de indemnización y señala cuáles son los mínimos que deben
cubrirse por medio de ésta, entre los cuales nosotros incorporamos los
gastos médico-farmacéuticos, de hospitalización, rehabilitación y
funerarios, en su caso. Entendemos que, si bien estos conceptos están
contemplados por parte de la Seguridad Social, no todo el mundo tiene
derecho a acceder a la Seguridad Social, por lo que hay que proteger a
ésa, vamos a llamar, minoría de personas que no están acogidas al Régimen
General de la Seguridad Social. En definitiva, hablamos también del
criterio de pérdida de ingresos y pensión alimenticia, que son otros dos
conceptos que no venían incluidos en el proyecto. Por otra parte,
entendemos que están reflejadas en el convenio europeo al que antes se
han referido y que, por tanto, se adecua mucho más al espíritu que
debería presidir la aprobación de esta norma.

En cuanto al artículo 6, ya he señalado que en el punto 3 convendría
añadir: «... o incapaz ...» Si no prosperase nuestra enmienda, que es de
supresión, en coherencia con la filosofía del conjunto de nuestras
enmiendas, nosotros establecemos que el criterio sea el de indemnización
y, de ningún modo, el criterio de módulos que se prevé con relación a las
valoraciones de la Seguridad Social.

En cuanto al artículo 8, que es otro de los ejes que nosotros planteamos,
se habla de la creación de un fondo. Esta iniciativa ya hemos dicho que
no es nueva puesto que, si valoramos la legislación comparada, existen
fondos de este tipo en otros países de nuestro entorno. Hablamos de
cuáles son los medios de financiación de ese fondo. Evidentemente, no es
nuestro propósito desvestir santos para vestir otros. Entendemos que se
debe nutrir con un unos ciertos recursos, que por lo menos vendrán a
paliar y a evitar que se sangren, de algún modo, las arcas del Estado,
con esta colaboración social. Hablamos de cómo el fondo tendrá
personalidad jurídica propia y de que habrá una Comisión adscrita al
Ministerio de Justicia e Interior que será la que lo controle y lo
gestione. Valoramos también la composición de la Comisión y los criterios
de renovación de la misma.

En cuanto al artículo 9, que es el del procedimiento, queríamos, sin
perjuicio de nuestra enmienda, hacer los siguientes comentarios. El
epígrafe c) del punto 2, del artículo 9, habla de la acreditación de que
los hechos fueron denunciados ante la autoridad pública. Nosotros
pensamos que, quizás, habría que añadir, en coherencia con lo que luego
se señala en el artículo 10.2, lo siguiente: «o de que se sigue de oficio
proceso penal por los mismos», puesto que, evidentemente, los hechos
pueden no haber sido iniciados por denuncia, sino por incoación de
atestado de oficio, que serán, obviamente, la mayoría.

Por otra parte, queríamos mejorar la redacción del punto 3 de ese mismo
artículo 9. En la penúltima línea, donde dice «podrá proceder», lo lógico
sería, simplemente porque mejora la redacción, que la frase fuese
precedida por un «igualmente podrá proceder...»
En nuestra enmienda hablamos de que las solicitudes se dirigirán a la
Comisión a la que antes nos hemos referido, de cuáles son los datos o
circunstancias que se deberán reflejar en ellas y de cómo se deberán
valorar los diferentes elementos del daño y del perjuicio, con
descripción de las lesiones, concretando el importe de la indemnización
que se solicita. Esto, en definitiva, nos vuelve a llevar al concepto de
indemnización, que es el eje --como digo-- de nuestra concepción de este
proyecto. Por lo demás, se establecen



Página 4




una serie de plazos para la primera resolución. Se intenta agilizar al
máximo la resolución de los expedientes indemnizatorios y se señalan,
también, las facultades de la Comisión o de su Presidente al objeto de
poder completar, complementar y, sobre todo, tramitar con rigor los
expedientes.

Al artículo 10 hemos formulado una enmienda de modificación que prevé que
si el agravamiento es con posterioridad a la resolución indemnizatoria
por parte de la Comisión y no se ha podido reparar o indemnizar por
cualquier otro medio, la víctima pueda solicitar, desde el momento en que
el agravamiento fuese constatable, una ayuda complementaria conforme al
procedimiento que ya se ha señalado.

En cuanto al artículo 11, que se refiere a la Comisión Nacional, también
señalamos que si las víctimas o sus causahabientes se constituyeran como
parte civil ante la jurisdicción penal o ejercitasen una acción contra
los responsables del daño deberán indicar en cualquier fase del proceso
si han acudido a la Comisión Nacional al objeto de tramitar la
indemnización y si, en su caso, se les ha concedido. Se trata, en
definitiva, de coordinar y de evitar, entre otras cosas, que haya
posibilidad de fraude.

Planteamos la supresión del artículo 12, en coherencia con otras
enmiendas, y porque, basándonos en nuestras tesis, prevemos que la
Comisión Nacional para la Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos
va a ser la primera instancia.

Pasamos al artículo 13, referido a la acción de subrogación del Estado.

Nosotros entendemos que en el concepto de indemnización que estamos
tratando, el Estado queda subrogado en los derechos de las víctimas desde
que paga. Creemos que debe determinarse el momento de obtener el
reembolso y que puede ejercer sus derechos por cualquier medio permitido,
incluida la personación como parte civil, incluso en el recurso de
apelación. Suprimimos así algo que nos parece que debe eliminarse, que es
la referencia al procedimiento del Reglamento General de Recaudación que
ni tiene precedente ni es pertinente para este tipo de ayudas.

Al artículo 14 hemos presentado una enmienda que doy por defendida en sus
propios términos. Al artículo 16 hemos propuesto una enmienda en la que
se señala que el Ministerio de Justicia e Interior procederá --utiliza,
pues, un término imperativo-- a la implantación de una Oficina de
Asistencia a las Víctimas de Delitos Violenos en cada Audiencia
Provincial. Tiene, pues, un contenido distributivo. No se trata de que se
pueda hacer ni en función de circunstancias económicas ni aleatoriamente
ni con una discrecionalidad que escape a las necesidades objetivas de
implantación. Se señala también que se deberían desarrollar, en un plazo
muy breve, las funciones y actividades que deban llevar a cabo estas
Oficinas.

Proponemos también la enmienda 22, de creación de un nuevo artículo 17,
en la que señalamos que «la reparación y la indemnización impuestas como
sanción penal serán ejecutadas del mismo modo que las sanciones
económicas y tendrán prioridad sobre cualquier otra sanción pecunaria
impuesta al causante del daño o perjuicio».

En la enmienda 23 proponemos un nuevo artículo 18, en el que prevemos que
en caso de fallecimiento o incapacidad de la víctima para el ejercicio de
cualquier profesión o de la habitual, el Estado concederá becas de
estudio a los hijos menores o a quienes dependan económicamente de la
víctima que sufraguen los gastos de matrícula y el material docente
necesario. Estas ayudas deben figurar en la ley igual que se incorporan
otra serie de ayudas que, por tener otro contenido, podría haberse
señalado que estaban integrados en otras leyes sectoriales y, sin
embargo, se incorporan aquí. Nosotros entendemos, por el mismo criterio,
que deberían incorporarse estas ayudas específicas y señaladas para las
víctimas.

También con el mismo criterio, proponemos que se incorpore un nuevo
artículo 19, a través de la enmienda 24, que señale que el Estado
fomentará la creación de asociaciones que defiendan los derechos de las
víctimas de delitos violentos mediante subvenciones. Entendemos que las
mismas razones de forma asisten nuestra tesis. Además, es evidente que
este tipo de asociaciones funciona eficazmente y que desarrollan una
importante labor en la asistencia a las víctimas, de ahí que haya que
potenciarlas y señalarlo específicamente en este texto concreto.

Finalmente, damos por defendida en sus propios términos la enmienda
formulada a la disposición adicional segunda. Retiramos la que se refiere
al punto segundo, puesto que se contempla ya básicamente en el artículo 2
del texto del proyecto.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Iribas.

Se dan por decaídas las enmiendas números 1, 2, 3 y 4, de los Senadores
Martínez Sevilla y Nieto Cicuendez.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Arévalo.




El señor AREVALO SANTIAGO: Gracias.

Señor Presidente, si le parece, yo intervendré en lo que corresponda
desde el principio de la ley hasta el artículo 8 inclusive y a partir de
este artículo será la Senadora Fernández Arias quien haga la defensa del
texto y quien, por tanto, responda a las enmiendas que han sido
defendidas.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo, Senador Arévalo. Tiene usted la palabra.




El señor AREVALO SANTIAGO: Muchas gracias, señor Presidente.

El proyecto de ley que hoy presentamos en la Comisión es un importante
proyecto que viene a cubrir uno de los vacíos que se estaban produciendo
en todo el tratamiento del proceso penal. Preocupados, quizás,
excesivamente por el delito y por el delincuente, las atenciones a éste,
la rehabilitación, etcétera, se ha venido abandonando tradicionalmente la
situación en que quedan las víctimas inocentes que se encuentran
padeciendo una situación que no buscaban y que tienen que sufrir en lo
sucesivo.

Este proyecto de ley viene, por tanto, a cubrir ese vacío y atender un
aspecto en el que nosotros hacemos especial



Página 5




énfasis: la protección a la víctima no debe ceñirse exclusivamente a la
indemnización económica. Debe ofrecerse un servicio, una atención
específica de todo tipo. Se trata también de lograr un trato mejor en las
sedes policiales y en las judiciales para proteger la intimidad y la
dignidad de la víctima, y, naturalmente, la compensación económica con
cargo a fondos públicos.

El proyecto de ley intenta ayudar y asistir a las víctimas de estos
delitos siguiendo las recomendaciones de los organismos internacionales.

Se generaliza la atención, se crean establecimientos y se fija la ayuda
exclusivamente a las víctimas de los delitos dolosos y violentos y,
haciendo una excepción, a aquellos que se realizan contra la libertad
sexual que, lo digo desde el principio, pueden no ser violentos. Esa es
la excepción en cuanto a la violencia que se exige para el conjunto de
los delitos que atiende a las víctimas en este proyecto de ley. El
Gobierno ha presentado en el Congreso de los Diputados un proyecto que ha
sido ampliamente debatido y que reproducimos ahora en el Senado con las
variaciones que se han incorporado, tanto en el Congreso como en la
Ponencia que celebramos hace unos días en esta Cámara.

Teniendo en cuenta que nuestro modelo disiente fundamentalmente del que
defiende el Grupo Parlamentario Popular, me refiero directamente a sus
enmiendas, puesto que dicho Grupo ha sido el que ha hecho la defensa de
las suyas. Difieren sustancialmente porque nuestro modelo, basado en el
gasto social, tiene por objeto atender a las víctimas bajo el principio
de la solidaridad, y no en la indemnización, no en la responsabilidad
subsidiaria. El Estado no es responsable subsidiario de la acción
delictiva, sino que se compromete a atender el derecho de las víctimas
para cubrir la atención, la asistencia y la ayuda que hasta ahora no
estaban debidamente reguladas.

Nos oponemos, señor Presidente, a las enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular, y empiezo por la formulada al artículo 1. En ella se amplía
significativamente, dentro del término de indemnización, a las víctimas
de los delitos violentos o faltas. Si tuviéramos que cubrir también las
faltas bajo el concepto de indemnización, ya sería difícil, pero desde el
criterio de la solidaridad y del gasto social, esto no es posible. Está
bien que el ponente del Grupo Parlamentario Popular haya modificado el
término a que hacía referencia su enmienda, «incapacidad laboral
transitoria», por el de «incapacidad temporal», puesto que éste es el que
se adecua a la terminología de la legislación de Seguridad Social. Se
habla en la enmienda de aquellos que dependan económicamente de las
víctimas y que no hayan podido obtener indemnización del autor del
delito. He aquí otro de los criterios en los que se basa lo que fue en su
día proposición de ley del Grupo Parlamentario Popular, por la que el
criterio de la subsidiariedad se fija refiriéndose siempre al autor del
delito. No es ése nuestro caso, sino el derecho que tiene la víctima a
percibir la ayuda dentro del gasto social.

Asimismo, en su enmienda número 11, al artículo 2, cuando hacen
referencia a los legítimos herederos, es porque siguen con el mismo
criterio. Tampoco ése es el nuestro. Si fuera el de la subsidiariedad, sí
lo sería; pero tal como lo plantean no puede serlo.

El Grupo Parlamentario Popular presenta la enmienda número 4, al artículo
12. Fíjense, señorías, que al hacer referencia a «la pérdida de ingresos
y, en lo que concierne a las personas a su cargo, la pensión alimenticia»
se están refiriendo a una cuantía económica importante. Pero fíjense
también que puede tener un alto poder adquisitivo aquel al que, según
esta enmienda, se le podría atribuir la ayuda económica. No es ése el
caso de nuestro proyecto, en el que hacemos una distribución equitativa y
proporcional a la situación en la que se encuentra cada una de las
víctimas, directas o indirectas, como consecuencia del delito. Este es,
por lo tanto, un sistema de ayudas públicas. No es la responsabilidad
civil, sino, repito, el derecho de las víctimas el que nosotros tenemos
que atender. Si suprimiéramos el artículo 6, el proyecto quedaría cojo
por cuanto solamente podría ser así si se aceptara el proyecto que ha
defendido el Grupo Parlamentario Popular.

Tampoco vamos a votar afirmativamente la enmienda número 14, al artículo
8, porque vamos a mantener nuestra postura a favor del criterio de la
Ponencia, por cuanto no es ni más ni menos que seguir el mismo criterio
que defendieron en su proposición.

Siguiendo con mi referencia a las enmiendas que ha propuesto el Grupo
Parlamentario Popular a esta parte del proyecto de ley, respecto de la
enmienda al artículo 2, a la tercera línea del texto, donde se dice: «...

sean españoles o nacionales de algún Estado miembro...», quieren que se
incluya la expresión «otro» entre «algún» y «Estado». Puedo decir de
antemano que no tenemos ningún inconveniente en que así sea. Sí lo hay,
en cambio, en las otras enmiendas propuestas, que coinciden con su
proyecto pero que nada tendrían que ver o de mala manera podrían encajar
en el nuestro, que espero que pueda ser definitivamente aprobado.

También anuncio la presentación de una enmienda transaccional al artículo
8, igual que lo anunciará la Senadora Fernández Arias para el artículo
11, tanto en el rótulo como en el punto 1.º, que se refiere al cambio de
nombre de la Comisión Nacional, que, en coherencia con el título de la
ley, deberá pasar a llamarse Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a
las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual. Por lo
tanto, se presenta esta enmienda al artículo 8, que es el primer lugar en
el lugar en el que se hace referencia a la Comisión Nacional, y después,
en todos aquellos artículos en los que haya que modificar el nombre.

Por mi parte, señor Presidente, termino diciendo que votaremos en contra
de las enmiendas que han formulado el Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió y el Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria del Senado.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Arévalo.

Tiene la palabra la Senadora Fernández Arias.




La señora FERNANDEZ ARIAS: Muchas gracias, señor Presidente.




Página 6




Siguiendo con el artículo 9, del procedimiento, la enmienda del Grupo
Parlamentario Popular, como es natural, responde a una filosofía que no
es la del proyecto, como muy bien ha dicho el Senador Arévalo; es muy
respetable, muy legítima, pero no se corresponde con la del proyecto. En
este artículo 9 dicen que las solicitudes se envían a una Comisión del
Fondo que no existe en el proyecto de ley; eliminan, por lo tanto, la
primera instancia, que es el Departamento del Ministerio de Economía y
Hacienda; Departamento que todos sabemos que ya se ocupa de gestionar las
pensiones extraordinarias, clases pasivas, terrorismo, etcétera, y que
lleva montones de años haciendo esa gestión. Nadie duda, por lo tanto,
que la hace bien y no hay por qué recurrir a otro personal específico.

El Grupo Parlamentario Popular une los artículos 11 y 12 --lógicamente,
después suprime el 12-- y con ello elimina también la segunda instancia,
que es la que ahora llamaremos Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a
las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual, que está
contemplada en el artículo 11 del proyecto. Lógicamente, esta Comisión va
a permitir una actuación más clara y más ajustada de lo que sería el
recurso administrativo; Comisión que, como figura en el artículo 11,
estará presidida por un Magistrado del Tribunal Supremo nombrado a
propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Para nosotros este
órgano es el más competente para entender de todos los problemas que
puedan suscitarse, y vista su composición creemos que va a ser una
garantía de que va a funcionar bien al servicio de los ciudadanos. En
definitiva, en este proyecto se establece una forma de articular las
ayudas distinta, desde luego, a la que propone el Grupo Parlamentario
Popular, y por lo dicho se deduce que no vamos a aceptar esta enmienda.

En cuanto al artículo 10, es cierto que las lesiones se pueden agravar,
pero esta cuestión habrá que remitirla al sistema de la Seguridad Social.

La Seguridad Social prevé la revisión de los distintos grados de
invalidez de los trabajadores. En el apartado 3 del artículo 10 ya se
expone que se acompañe a la solicitud la calificación de las lesiones o
daños mediante procedimiento que se determine reglamentariamente --por lo
tanto, esa posibilidad queda salvada-- y además en la misma cuantía que
se establece sobre las clases de incapacidad que se definen en la
Seguridad Social, con máximos corregidos en función de las condiciones
económicas de las víctimas y de las personas que dependan de ella.

Creemos que esto es suficiente y da garantía de que realmente va a estar
salvado el agravamiento de las lesiones. Asimismo, hay que tener en
cuenta que según este proyecto la víctima en ningún momento se va a
encontrar desamparada; siempre va a contar con un tratamiento terapéutico
adecuado.

En cuanto a la propuesta que hace el Grupo Parlamentario Popular en el
artículo 11, la letra c) del artículo 9.2 del proyecto ya dice que las
víctimas han de acreditar si los hechos fueron denunciados, y en la letra
d) la declaración sobre las indemnizaciones y ayudas percibidas. De todos
modos, está claro que el juez está entendiendo en este momento de
lesiones y, por lo tanto, no tiene nada que ver con cuestiones
administrativas, luego tampoco se puede aceptar esta enmienda.

A este mismo artículo 11 hay una enmienda de Convergència i Unió que
propone que la composición de la Comisión se deje para el reglamento.

Nosotros creemos que esta Comisión es demasiado importante como para que
su composición se deje para un desarrollo reglamentario. Esta Comisión es
la que va a conocer las solicitudes presentadas en el Ministerio de
Economía y Hacienda y parece lógico que queden ya definidas en la ley
tanto su composición como su función. El Grupo Parlamentario Socialista
cree que conocer ya su composición y su funcionamiento va a dejar más
claro todo el procedimiento.

El Grupo Parlamentario Popular ha presentado una enmienda al artículo 12
que pretende su supresión. Lógicamente, al no haber aceptado el resto de
las enmiendas, tampoco vamos a aceptar la supresión del artículo 12,
porque esta supresión obedece a que con sus otras enmiendas parte de este
artículo 12 lo incluían en el artículo 9.

Con la enmienda número 19, del Grupo Parlamentario Popular, al artículo
13, se pretende que la ley diga con toda precisión en qué momento el
Estado queda subrogado en los derechos de las víctimas. Nosotros creemos
que en el proyecto ya está claro que el momento en que el Estado puede
ejercitar la acción de subrogación es en el mismo momento en que ha
pagado, porque hasta ese momento no había nada. Es a partir del momento
en que el Estado ha pagado y no hace falta que se especifique con tanta
minuciosidad en el texto, porque está clarísimo: no había nada de qué
subrogarse y en el momento de pagar ya hay algo.

Por otra parte, dentro de esta misma enmienda, parece ser que el Grupo
Parlamentario Popular no está de acuerdo con el procedimiento de apremio
previsto en el Reglamento General de Recaudación para ejercitar esta
acción de restitución o de repetición del Estado y dicen que no tiene
precedentes. Cuando el Estado ha pagado ayudas parece lógico que ejercite
la acción de repetición contra quien comete el delito, es decir, que el
Estado no pague a fondo perdido, y como algún procedimiento hay que
articular, nosotros creemos que el más eficaz y el más rápido es el del
Reglamento General de Recaudación. Si no se hiciera así el Estado no
recuperaría las cantidades pagadas o el procedimiento sería mucho más
lento, cantidades que, en definitiva, no son más que de todos los
contribuyentes, por lo que hay que evitar que se pueda decir que por una
negligencia administrativa no se subroga el Estado. Creemos que el
Reglamento General de Recaudación es un instrumento eficaz que ofrece
garantías para la defensa de los derechos de los ciudadanos.

La enmienda número 20, del Grupo Parlamentario Popular, al artículo 14,
responde, como todas, lógicamente, a un proyecto distinto y, por lo
tanto, qué duda cabe, a un modelo distinto. Si antes no se estaba de
acuerdo con el Reglamento General de Recaudación, en esta enmienda se
sigue, lógicamente, sin estar de acuerdo y se quiere que sea la Comisión
Nacional de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos y contra la
libertad sexual la que se responsabilice de la devolución. Nosotros
creemos que está claro que esta Comisión de lo que entiende es de las
impugnaciones



Página 7




por parte de las víctimas. Si además de eso se le encomienda que se
responsabilice de la repetición, o sea de restituir al Estado las ayudas,
como ya dije, la devolución sería más lenta porque cargaríamos a la
Comisión de más cuestiones sin ninguna necesidad.

En cuanto a la enmienda número 21, al artículo 16 --y a este artículo
también tiene presentada Coalición Canaria una enmienda--, ofrecemos una
transaccional respecto de dónde sería conveniente que se instalasen estas
oficinas. El texto de la transaccional es el siguiente: El Ministerio de
Justicia e Interior procederá, de conformidad con las previsiones
presupuestarias, a la implantación de oficinas de asistencia a las
víctimas en todas aquellas sedes de juzgados y tribunales, en todas
aquellas fiscalías en las que las necesidades lo exijan. Lógicamente,
cuando se pide que sea en todas las audiencias hay que darse cuenta de
que tampoco tienen por qué coincidir estas oficinas con la Planta
judicial, teniendo en cuenta que las mismas no tienen una función
jurisdiccional; otra cosa es que efectivamente parezca conveniente que
estas oficinas se sitúen en juzgados o en audiencias provinciales --como
proponía el Grupo Parlamentario Popular-- o en fiscalías. Por lo tanto,
ofrecemos esta transaccional tanto al Grupo Parlamentario Popular como al
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado que, repito, también
tiene una enmienda en este sentido.

El Grupo Parlamentario Popular propone la inclusión de un artículo 17
nuevo que no vamos a aceptar porque hay que decir que esta ley de quien
se ocupa es de las víctimas de delitos violentos, es decir, esta ley está
hecha para ayudar a resarcir un daño cometido contra personas, personas
que necesitan de nuestra ayuda y de nuestra solidaridad. Está hecha
expresamente para eso y se trata de resolver un problema social: reparar
el daño que padecen las víctimas. Por lo tanto, creemos que este artículo
17 nuevo es más propio de otras leyes, no de esta ley, que se hace
específicamente para ayudar a las víctimas de delitos violentos y contra
la libertad sexual. Este artículo nuevo tendría cabida en el proyecto del
Grupo Parlamentario Popular, pero no en este proyecto.

Respecto al artículo 18, nuevo, que se refiere a la concesión de becas,
para nosotros el derecho a la educación es básico en nuestro modelo de
sociedad y yo creo que, afortunadamente, en nuestro país ya no hay nadie
que no pueda estudiar por falta de recursos económicos; eso está
clarísimo. Por lo tanto, no es necesario añadir este artículo a la ley
porque ésta no es una forma de resarcir a las víctimas de delitos
violentos y lo que tiene que quedar claro es qué motivo, qué objeto tiene
esta ley, que es resarcir a las víctimas de delitos violentos. Son otras
las ayudas que necesitan estas personas, por lo que no vamos a estar de
acuerdo tampoco con este artículo 18 nuevo.

En cuanto a la enmienda número 24, al artículo 19 nuevo, que pretende
fomentar el asociacionismo, para nosotros es importante la vertebración
de la sociedad, y damos ejemplo de ello porque en aquellos lugares donde
tenemos algo que decir, como ayuntamientos, comunidades autónomas,
ministerios, etcétera, realmente ayudamos a que la gente se asocie
facilitándoles locales, subvenciones, etcétera, pero no creemos que haya
que dictar una ley para que la gente tenga que asociarse.

No obstante, si nos fijamos, en esta ley sí hay algo que ayuda a pensar
en asociarse. Ya sabemos que hay una Asociación de Víctimas del
Terrorismo, pero si leemos el artículo 11.2, cuando dice quién va a
formar parte de la Comisisón Nacional para la Asistencia a las Víctimas
de Delitos Violentos, señala también «... organizaciones vinculadas a la
asistencia y defensa de las víctimas». Por lo tanto, está proponiendo que
exista este tipo de organización, por lo que no creemos que sea necesario
un artículo nuevo.

En cuanto a la enmienda número 25, a la disposición adicional segunda, si
se quiere que la ley sea eficaz, que cumpla con su cometido de ayudar a
las víctimas, tampoco hay que seguir extendiéndola más, es decir, no hay
ninguna discriminación de nacionalidad en el proyecto. En todo caso, con
otros países europes existirá reciprocidad teniendo en cuenta que la
mayoría de estos países tienen también una ley como ésta.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora Fernández Arias.

Antes de pasar al turno de portavoces, vamos a precisar las enmiendas que
se han presentado como transaccionales.

Al artículo 2.1 se pide la inclusión de la palabra «otros», «algún otro
Estado». Se ha presentado «in voce».

En los artículos 8 y 11 y en todos aquellos textos en que figure
«Comisión Nacional de asistencia», debe figurar «Comisión Nacional de
ayuda y asistencia».

Hay otra transaccional al artículo 16.1, que afecta a las enmiendas
números 8 y 21 del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado y
del Grupo Parlamentario Popular, respectivamente.

En la Exposición de Motivos también se debe poner siempre «Comisión
Nacional de ayuda y asistencia».

Tiene la palabra el Senador Iribas.




El señor IRIBAS SANCHEZ DE BOADO: Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero señalar que nosotros estamos de acuerdo con el cambio de
denominación de la Comisión, lo cual no quiere decir que, apoyando las
correspondientes enmiendas transaccionales, demos nuestra aquiescencia al
contenido del artículo en su integridad, sí al cambio de denominación.




El señor PRESIDENTE: Perdón, digo eso para conocimiento de la Ponencia.

Ahora vamos a dar un turno de portavoces, sabiendo que el informe de la
Ponencia quedaría enriquecido o modificado con estas enmiendas
transaccionales.

El señor Travieso tiene la palabra.




El señor TRAVIESO DARIAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero preguntar si las enmiendas transaccionales estaban presentadas y
por qué grupos.




Página 8




El señor PRESIDENTE: Las enmiendas transaccionales se presentan con el
fin de que la Ponencia, antes de pasar a la votación, pueda reunirse tres
minutos para ver si las acepta y las incorpora al informe.

El señor Ibarz tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Muchas gracias, señor Presidente.

Supongo que me da la palabra para agotar el turno de portavoces. Si es
así, debo manifestar a los miembros de la Comisión que en estos momentos
se está produciendo en el Congreso de los Diputados el debate y votación
del Código Penal.

Convergència i Unió tiene la fundada sospecha de que los portavoces
socialistas en aquella Cámara han sido tentados a sucumbir a las soflamas
fundamentalistas de los acólitos del señor Anguita y, al parecer, se
proponen votar en contra de algunas de las enmiendas que aquí en esta
Cámara votaron a favor.

Si ello es así, parecería que los Diputados del Grupo Parlamentario
Socialista estarían más preocupados por mantener en aquella Cámara un
pulso con Izquierda Unida, en el sentido de debatir o concursar entre
ellos para saber quién detenta la etiqueta más progresista, en lugar de
preocuparse por dar cumplimiento a los compromisos que tienen asumidos.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió en el
transcurso de esta legislatura ha hecho gala de un estilo muy distinto de
hacer política, lo que nos ha llevado a ser objeto de muchas presiones,
incluso de muchos insultos. Cuando estos insultos han sido dirigidos a
Convergència i Unió en algunos casos debo confesar que nos hemos sentido
francamente halagados. Ahora bien, cuando estos insultos han sido
dirigidos al conjunto de los catalanes confundiéndonos a nosotros con el
conjunto incluso de los que votaban a los que nos insultaban, nos han
dolido, a pesar de que pensábamos que estas expresiones lo que han hecho
ha sido dar la medida exacta de la catadura moral y política de aquellos
que los han proferido.

A pesar de todo, ni unos ni otros nos han amedrentado ni nos han hecho
temblar el pulso; nos hemos mantenido leales.

Si, como sospechamos, en el trámite que se está evacuando en el Congreso
de los Diputados se produjera la votación anunciada, lo consideraríamos
una deslealtad susceptible por sí sola de liberar a nuestro Grupo
Parlamentario de todo compromiso, con independencia del contenido de los
proyectos de ley que nos sean sometidos.

Mientras no tengamos confirmación definitiva de la posible defección del
Grupo Parlamentario Socialista, votaremos a favor de este proyecto, sin
perjuicio de que para el Pleno replanteemos nuestra posición y votemos en
contra del mismo.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Ibarz.

Tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

En relación con la intervención de fondo que ha hecho el Senador Ibarz,
quiero decirle que nuestro Grupo valora toda esa filosofía que él ha
expuesto de respeto a los acuerdos, a los pactos y de coherencia en
cuanto a las posiciones del Grupo en una y otra Cámara. Esa ha sido
nuestra filosofía y eso es lo que hemos intentado mantener a nivel de
Código.

El sabe perfectamente que en aquellos temas donde no ha sido posible un
pacto entre la posición que representaba Convergència i Unió y la que
representaba nuestro Grupo, lealmente le hemos advertido que no
estaríamos de acuerdo, que votaríamos en contra, y así lo hemos
mantenido. Si la derrota que podamos haber sufrido en esta Cámara como
consecuencia de mayorías que aquí están establecidas y que no coinciden
exactamente con las del Congreso, puede repararse en la otra Cámara, lo
haríamos con absoluta normalidad entendiendo que en ningún momento esa
pérdida de una votación supone la imposibilidad de intentar recuperarla.

Cosa distinta son aquellos temas que hayan podido ser objeto de acuerdo o
de pacto, donde sí soy absolutamente sensible a esa filosofía que ha
expuesto el Senador Ibarz y que comparto.

Esto es algo que está fuera de los proyectos que hoy estamos debatiendo,
pero no quería que mi silencio se pudiera interpretar en forma diferente
de lo que es la realidad de lo que el Grupo Parlamentario Socialista en
el Senado piensa debe ser la coherencia y la lealtad en el funcionamiento
de las instituciones parlamentarias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Galán.

Como portavoz del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el
Senador Iribas.




El señor IRIBAS SANCHEZ DE BOADO: Muchas gracias, señor Presidente.

Evidentemente, nosotros apoyamos en el Congreso este proyecto, en
definitiva, porque era el único viable y porque paliaba la actual
situación de desasistencia y desatención de las víctimas de los delitos
violentos. Ello no quería decir, en modo alguno --y así lo hemos
subrayado por activa y por pasiva--, que el hecho de emitir nuestro voto
positivo supusiera que entendiéramos que éste era un buen proyecto, y
mucho menos el mejor de los proyectos posibles.

Partimos de una filosofía que entiende que si ayuda es solidaridad, mucho
más lo es indemnización, indemnidad. Creíamos que era necesaria una ley
no providencialista, no de beneficiencia, no discrecional, no incardinada
o encosertada básicamente en limitaciones presupuestarias de principio y
de la que, al final, pasados numerosos trámites burocráticos, baremos,
etcétera, todo lo que pudiera decirse fuera: tuvieron muy buena
intención.

Nosotros seguimos insistiendo en que tenemos otro proyecto, tenemos la
mano tendida a todos los Grupos, incluido el Grupo Socialista, al objeto
de que se valoren algunas de nuestras enmiendas, y anunciamos dos cosas:
la retirada de las enmiendas números 16 y 17 y en cuanto a las enmiendas
transaccionales propuestas --lo podemos anunciar ya-- estamos de acuerdo
con los cambios de modificaciones que se prevén, lógicamente, pero no con
el contenido global en la redacción definitiva.




Página 9




En cuanto a la enmienda del artículo 16, nos parece que es una enmienda
transaccional de absoluto maquillaje, que no cambia --prácticamente ni
siquiera matiza-- el contenido de dicho artículo. Por lo tanto,
manteniendo nuestra enmienda --o en todo caso en la fase de plenario
buscaremos otras soluciones--, señalamos que no vamos a apoyar esta
transaccional por ser radicalmente insuficiente y una prueba más de que
no se garantiza, salvo sobre el papel, cuestiones que luego quedarán
prácticamente al albur de la discrecionalidad política del Gobierno.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Señores Senadores, un momento de atención. Son las
doce y treinta y cinco minutos y a las trece horas se constituye la
famosa Comisión de Investigación. En ese caso, tendríamos que suspender
la sesión hasta la tarde. Creo que podríamos avanzar suficientemente,
porque el proyecto de ley que nos queda es breve. Yo pediría atención a
la Ponencia, que está constituida por doña María Nelly Fernández Arias,
los Senadores don Mariano Alvarez Gutiérrez, don Juan Antonio Arévalo
Santiago, don Manuel Ibarz i Casadevall y don José Iribas. Al informe de
la Ponencia se ha presentado una enmienda de modificación de la
Exposición de Motivos con objeto de cambiar el título en el sentido de
decir: «La Comisión Nacional de ayuda y asistencia»; otra enmienda de
modificación al artículo 8.2, en el mismo sentido de «ayuda y
asistencia», así como al artículo 11.1, «Comisión Nacional de ayuda y
asistencia».

¿Considera la Ponencia que se puede incorporar conjuntamente con la
enmienda «in voce» presentada de: «otros»? Quedan incorporadas estas
modificacionesal informe de la Ponencia por unanimidad.

¿Qué decisión toma la Ponencia --por mayoría o si la rechaza-- respecto a
la enmienda transaccional presentada en función de las enmiendas número
8, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria y número 21, del Grupo
Parlamentario Popular, al artículo 16.1.? Esta enmienda transaccional,
dice: «Artículo 16. Oficinas de Asistencia a las Víctimas. El Ministerio
de Justicia e Interior procederá, de conformidad con las previsiones
presupuestarias, a la implantación de oficinas de asistencia a las
víctimas en todas aquellas sedes de juzgados y tribunales, en todas
aquellas fiscalías en las que las necesidades lo exijan.»
Los Ponentes del Grupo Parlamentario Popular manifiestan que no están de
acuerdo. ¿La aceptan el resto de los Ponentes? (Pausa.) Queda aceptada e
incorporada al informe por mayoría, y no por unanimidad.

Pasamos, a continuación, a votar la propuesta que hace la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado. Votos a favor, 15;
abstenciones, diez.




Queda aprobado el informe de la Ponencia y elevado a dictamen.

¿Qué miembro de la Comisión va a presentar el dictamen ante el Pleno?



El señor GALAN PEREZ: Por el Grupo Parlamentario Socialista se propone a
la Senadora Fernández Arias.




El señor PRESIDENTE. ¿Alguna otra propuesta? (Pausa.)
¿Puede considerarse aprobado por asentimiento la designación de doña
María Nelly Fernández Arias para la presentación del Dictamen ante el
Pleno del Senado? (Pausa.)
Queda aprobado.




-- DICTAMINAR LA PROPOSICION DE LEY ORGANICA SOBRE MODIFICACION DE LA LEY
ORGANICA GENERAL PENITENCIARIA. (624/000015.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos, a continuación, al punto segundo del orden
del día: Dictamen de la proposición de Ley Orgánica sobre modificación de
la Ley Orgánica General Penitenciaria.

Tiene la palabra el señor Secretario Primero, que dará lectura al informe
de la Ponencia.




El señor SECRETARIO PRIMERO (Zarrías Arévalo): Excelentísimos señores, la
Ponencia designada para estudiar la proposición de Ley Orgánica sobre la
modificación de la Ley Orgánica General Penitenciaria, integrada por la
Senadora doña Martirio Tesoro Amate y los Senadores don José Ignacio
Ceniceros González, don Francisco Javier Hernández de Cáceres, don Manuel
Ibarz i Casadevall y don Alfredo Prada Presa, tiene el honor de elevar a
la Comisión de Justicia el siguiente Informe: La Ponencia acuerda dar una
nueva estructura a la proposición de Ley Orgánica de modificación de la
Ley Orgánica General Penitenciaria como consecuencia de la incorporación
por mayoría de la enmienda número 4 del Grupo Parlamentario Socialista,
que introduce un artículo primero nuevo integrado por dos apartados, de
los cuales el primero engloba al anterior artículo 1 de la proposición de
Ley Orgánica remitida por el Congreso de los Diputados y el apartado 2
nuevo, que comprende el anterior artículo 2 de la proposición de Ley
Orgánica remitida por el Congreso de los Diputados. Asimismo, efectúa por
unanimidad una corrección técnica en el nuevo apartado 2 del artículo 1
nuevo, consistente en poner la referencia a los apartados 2, 3 y 4 del
artículo 38 de la Ley Orgánica General Penitenciaria con números, por
concordancia con la nomenclatura utilizada en dicha norma. Se introduce
un artículo 2 nuevo merced a la aprobación por mayoría de la enmienda
número 5, del Grupo Parlamentario Socialista, que da nueva redacción en
los cuatro apartados de ese nuevo artículo a los artículos 10, 24, 42.1 y
51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Igualmente, se introduce una
modificación técnica consistente en sustituir la palabra «recluso» por
«interno» en aquellas partes del texto en que proceda. Se incorpora por
unanimidad la enmienda número 2, del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria, que introduce una nueva disposición final referente a la entrada
en vigor de la ley. No se incorpora por mayoría la enmienda número 1, del
Grupo Parlamentario



Página 10




de Coalición Canaria, sustancialmente coincidente con la enmienda número
5, del Grupo Parlamentario Socialista, incorporada por la Ponencia. En la
Exposición de Motivos se añade al texto de la misma procedente del
Congreso de los Diputados nuevos párrafos, por incorporación de la
enmienda número 3, del Grupo Parlamentario Socialista, que se acepta por
mayoría, coherente con las modificaciones introducidas en virtud del
nuevo artículo 2. Palacio del Senado, 8 de noviembre de 1995.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Senador.

Para la defensa de la enmienda número 1, tiene la palabra el Senador
Travieso, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.




El señor TRAVIESO DARIAS: Gracias, señor Presidente.

Vamos a mantener la enmienda porque tenemos algunas pequeñas diferencias,
esperando que a través de alguna transaccional se pueda conseguir su
incorporación en el trámite que va de aquí al Pleno.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Para el turno en contra, tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Turno en contra, en absoluto. Las diferencias que existen entre la
enmienda número 1 del Grupo de Coalición Canaria y la enmienda número 5
del Grupo Parlamentario Socialista son mínimas. Dichas enmiendas son
consecuencia de alguna negociación entre la Administración penitenciaria
del Estado y la Administración penitenciaria de la Comunidad Autónoma que
tiene asumidas transferencias en la materia.

Yo creo que cuando el Senador Travieso, del Grupo de Coalición Canaria,
lea con detenimiento el texto que se ha incorporado por la Ponencia,
entenderá perfectamente que no hay ninguna diferencia sustancial y que,
en todo caso, lo que hacen esas variaciones es mejorar un texto que en su
inicio era absolutamente idéntico en la enmienda de Coalición Canaria y
en la del Grupo Parlamentario Socialista.

Mi Grupo sí quiere aprovechar este turno en contra para proponer,
respecto al informe que sobre esta enmienda ha emitido el Consejo General
del Poder Judicial, dos modificaciones «in voce» muy simples que voy a
referir y que la Mesa tiene ya por escrito.

Una tendría por objeto que en la modificación que afecta al artículo 42.1
de la Ley General Penitenciaria relativa a la tipificación de las faltas
o infracciones disciplinarias, en la letra e), de las faltas muy graves,
se suprima el adjetivo «contundentes». Es decir, donde dice: introducir,
poseer u ocultar armas blancas o de fuego, así como otros objetos
contundentes susceptibles de poner en peligro la vida o integridad física
de las personas, se suprimiría el adjetivo «contundente».

Por otra parte, en la letra h), de las faltas muy graves, también en la
modificación del artículo 42, proponemos añadir, después de la expresión
«drogas tóxicas», «estupefacientes o sustancias psicotrópicas» y ello por
coherencia tanto con la letra n) de este mismo artículo relativo a las
faltas graves donde sí está incluido como con la terminología general del
Código Penal que habla siempre de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas. La nueva redacción sería: h) Introducir, poseer
u ocultar drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que
causen grave perjuicio a la salud en cantidad de notoria importancia.

Esto es lo que propondríamos, sin perjuicio de que si quiere alguno de
los ponentes intervenir en relación con esta proposición pueda hacerlo.




El señor PRESIDENTE: Quien concede la palabra por ahora es el Presidente.

(Risas.)
Pasamos al turno de portavoces. Por el Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió, tiene la palabra el Senador Ibarz.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervendré brevemente para manifestar que nuestro Grupo ha apoyado las
enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista atendiendo al
hecho de que el objeto de las mismas ha tenido una larga gestación en la
que ha participado activamente el Departament de Justícia de la
Generalitat de Cataluña, concretamente a través de su Dirección General
de Servicios Penitenciarios y de Rehabilitación y cuyas sugerencias han
sido recogidas en su mayoría en dichas enmiendas. Por tanto, he de
manifestar que desde Convergència i Unió compartimos el espíritu que
inspira estas enmiendas y la modificación de la Ley General Penitenciaria
que nos disponemos a aprobar.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Ibarz.

Tiene la palabra el Senador Ceniceros González.




El señor CENICEROS GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

En mi Grupo nos hemos abstenido en la Ponencia, pero nuestra postura no
va a ser de rechazo a la reforma de la Ley Orgánica. Queremos fijar
claramente nuestra posición porque lo que nosotros rechazamos son las
formas. Nos ha parecido que no son las formas más correctas, aunque
jurídicamente las enmiendas estén ahí. Consideramos políticamente
inaceptable que aprovechando la modificación puntual de un artículo, en
concreto el artículo 38, dos Grupos hayan enmendado esta ley. Como digo
aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid nos van a hurtar sobre
todo a los grupos parlamentarios --y entre ellos a su Grupo
Parlamentario, el Grupo Parlamentario Socialista-- el debate en el
Congreso. No comprendemos las prisas que tienen ustedes por reformar esta
ley. Nosotros estaríamos dispuestos a sentarnos para hablar sobre la
reforma de la Ley General Penitenciaria porque creemos que se puede hacer
una reforma global, pero las prisas son muy malas consejeras. Esta Ley



Página 11




del año 1979 fue la primera aprobada por las Cortes democráticas y se
hizo con un clima de consenso y unanimidad.

Al Grupo Parlamentario Popular le hubiera gustado que esta primera
reforma que se va a introducir en esta Ley se hubiese hecho con esa
armonía y esa unanimidad con la que se hizo en 1979, pero parece que
ustedes tienen prisas y nosotros rechazamos las formas.

Como nosotros no hemos podido enmendar la ley porque pensábamos que no
era el momento oportuno aprovechando la modificación de un artículo, nos
hemos abstenido en el trámite de la Ponencia y para el Pleno ya les
anuncio que vamos a presentar una serie de enmiendas transaccionales.

En cuanto al artículo 10, al Grupo Parlamentario Popular le surge una
duda. Una vez que todos los centros tengan módulos de régimen cerrado y
departamentos especiales, va a ser la primera vez que estos centros
dispongan de estas dependencias; anteriormente estos internos eran
llevados a centros de régimen cerrado que existían con carácter
específico, y ahora permanecerán en los mismos centros. Las distintas
clasificaciones de los centros existentes hasta ahora conllevan una
diversa remuneración en el complemento específico de los funcionarios en
razón de la peligrosidad y penosidad. ¿La asunción de estas tareas y la
distribución de estos internos por los diversos centros de cumplimiento
llevará aparejada la equiparación económica del complemento específico de
los funcionarios de estos centros o persistirán las diferencias
económicas en razón de la mencionada clasificación formal de estos
centros penitenciarios? Espero que esa duda pueda ser clarificada en el
Pleno por los grupos enmendantes.

Igualmente anunciamos ya aquí que vamos a presentar una enmienda
transaccional al apartado dos del artículo 10 en el que dice que serán
destinados a departamentos especiales aquellos internos que hayan sido
protagonistas o inductores de alteraciones muy graves, que pongan en
peligro la vida o integridad física de los funcionarios, autoridades,
otros internos o personas ajenas a la institución, tanto dentro como
fuera de los establecimientos. Aquí nosotros queremos que se añada la
expresión: los que intenten o consumen la fuga mientras permanezcan en
situación de custodia.

En cuanto al artículo 42 que nos habla de los beneficios obtenidos por la
Administración penitenciaria en la prestación de servicios de cafería de
funcionarios y de economatos, quiero hacer constar que en la actualidad
hay numerosos establecimientos penitenciarios que no disponen de
cafetería de funcionarios y de visitantes, como afirma la reforma del
artículo 24. Si en principio la finalidad es buena, el problema estriba
en que el beneficio tiene carácter extrapresupuestario y que se
establecerá en la forma que reglamentariamente se determine. Ahí es donde
le surge la duda al Grupo Parlamentario Popular, ¿cuál va a ser la forma
que reglamentariamente va a determinar el destino del beneficio para
lograr los fines establecidos en el artículo 1 de la ley?
En cuanto al artículo 42, consideramos que, efectivamente, la
tipificación e inclusión de las faltas en la propia Ley General
Penitenciaria está en mayor consonancia con el principio de legalidad, ya
que supone una garantía material que predetermina ciertas conductas
infractoras por parte de los internos, sabiendo éstos en cada momento a
qué atenerse.

Ahora bien, una vez expuesto lo anterior, se debe discrepar de lo
apuntado por los grupos enmendantes, tanto el Grupo Parlamentario
Socialista, como el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, en cuanto
que son faltas graves. Y les anuncio que vamos a presentar una
transaccional respecto a las faltas muy graves, apartado b), que dice:
«Agredir, amenazar o coaccionar gravemente a cualquier persona.» Desde
nuestro punto de vista, debería decir: «Agredir, amenazar o coaccionar a
cualquier persona dentro del establecimiento, o a las autoridades o
funcionarios judiciales o de instituciones penitenciarias tanto dentro
como fuera del establecimiento si el interno hubiera salido con causa
justificada durante su internamiento y a aquellos que se hallaren en el
ejercicio de sus cargos o en ocasión de ellos.» Es decir, lo que queremos
mantener es la actual redacción del artículo 108 del Reglamente
Penitenciario.

Sigo diciendo que las prisas son malas consejeras, pero ya les anuncio
que nuestro Grupo quisiera llegar a un acuerdo o, por lo menos, hablar
sobre estas enmiendas transaccionales que vamos a presentar antes del
debate en Pleno.




El señor PRESIDENTE: Senador Ceniceros, existe un trámite todavía para
presentar esas transaccionales ante el Pleno del Senado con el apoyo de
los demás Grupos y portavoces.

Sí quiero que la Ponencia quede informada suficientemente de si se
aceptan --parece ser que no por unanimidad, pero sí pueden serlo por
mayoría-- estas dos modificaciones al artículo 42.1, apartado e) de las
faltas muy graves, suprimiendo la palabra «contundente», y en el apartado
h), añadiendo una nueva redacción.

¿Queda aceptada esta modificación por mayoría de la Ponencia, con la
abstención del Grupo Popular? (Asentimiento.) Quedan pendientes las
posibles transaccionales.

Votamos el informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 16;
abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE; Queda aprobado el texto del informe de la Ponencia,
elevado a dictamen.

¿Quién presentará el dictamen? (Pausa.)



El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

El Grupo Parlamentario Popular solicita que se acepte por la Comisión la
propuesta de que sea el Senador don Luis María Huete el que presente este
dictamen.




El señor PRESIDENTE: ¿Alguna otra propuesta? (Pausa.)
¿Puede aceptarse por unanimidad de la Comisión que el Senador Huete
presente el dictamen? (Asentimiento.)
Se levanta la sesión.




Eran las doce horas y cincuenta y cinco minutos.