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DS. Senado, Comisiones, núm. 214, de 11/09/1995
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Año 1995 V Legislatura
Comisiones. Núm. 214



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



COMISION DE JUSTICIA
PRESIDENCIA DE DON JOSE RAMON HERRERO MEREDIZ
Sesión celebrada el lunes, 11 de septiembre de 1995



ORDEN DEL DIA:
--Dictaminar el Proyecto de ley por la que se modifica el Código Civil en
materia de recuperación de la nacionalidad. (Número de expediente
621/000079.)
--Comparecencia del Fiscal General del Estado, Excelentísimo señor don
Carlos Granados Pérez, a petición de la señora Boneta Piedra, para
explicar, desde su posición, las circunstancias que han rodeado la
desaparición del Informe Navajas. (Número de expediente 713/000370.)
--Designar Ponencia, en su caso, que informe el Proyecto de ley orgánica
del Código Penal. (Número de expediente 621/000087.)



Se abre la sesión a las dieciséis horas y quince minutos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión. (El señor Vallvé i
Navarro pide la palabra.)



El señor VALLVE I NAVARRO: Señor Presidente, si la Mesa me lo permite, y
como cuestión previa, desearía hacer una declaración en nombre propio y
en nombre de mi compañero el Senador Ibarz, ambos del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió.




El señor PRESIDENTE: Hágase.




El señor VALLVE I NAVARRO: Con la venia de su señoría.

Como cuestión previa a la sesión, los Senadores de Convergència i Unió
quisiéramos dejar constancia de nuestra protesta, respetuosa pero
enérgica, por la convocatoria de la Comisión de Justicia precisamente el
día 11 de septiembre porque, como saben o de modo inexcusable debieran
saber, es la Diada Nacional de Cataluña.




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Si realmente queremos que el Senado sea la Cámara de representación
territorial, si realmente sus señorías creen en el Estado plurinacional
que consagra la Constitución del Estado, deberá extremarse el cuidado
para que circunstancias como las que denunciamos no se repitan.

Tanto el Senador don Manuel Ibarz como quien eleva su queja tenemos
responsabilidades políticas en nuestras respectivas demarcaciones, y el
Parlament de Catalunya celebra hoy una sesión solemne a la que los
parlamentarios de las Cortes Generales del Reino estamos invitados.

Encaremos, pues, a la Presidencia, en nombre propio y en el de las demás
Comunidades Autónomas que se tenga muy en cuenta, para la fijación de las
convocatorias, el calendario no sólo estatal, sino también el autonómico.

Acúdase al magnífico libro, publicado por esta Casa, en el que se recogen
todos los Estatutos de Autonomía del Estado; en su articulado podrán muy
fácilmente localizarse los diferentes días nacionales de cada autonomía y
evitarse estas desagradables coincidencias.

Créame, señor Presidente, que nuestro reproche es más institucional que
personal. El sacrificio personal se lo ofrecemos en aras de la armonía y
buena relación que caracteriza a esta Cámara; el institucional no podemos
silenciarlo, y mucho menos que se nos pase.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Senador, constará en el «Diario de Sesiones».

Debo manifestar que cuando se debatió la comparecencia del Ministro de
Justicia y del Fiscal General para saber el día concreto, se habló
personalmente con sus respectivos gabinetes para fijar el día más
adecuado. Es cierto que, por lo menos a mí, se me ha pasado completamente
esto, y lo lamento; comprenderá que ha sido involuntariamente. Esperemos
que no se repita, pero el día de comparecencia fue fijado por la Mesa. La
comparecencia se pidió en el mes de junio y se dijo que tendría que ser
pasado el período de vacaciones; lo cierto es que concretamente a mí se
me pasó. De todas formas constará en el «Diario de Sesiones»; puede ser
una pequeña explicación de mi parte. No hay ningún problema.




El señor VALLVE I NAVARRO: Señor Presidente, yo en el fondo le agradezco
que haya sucedido esto porque es una ocasión más para hacer patria.

(Risas.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, existe un acta de la sesión anterior que
obra en poder de los portavoces. Supongo que puede ser aprobada por
asentimiento sin ninguna modificación. (Pausa.)
Queda, pues, aprobada.




--PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA EL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE
RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD. (621/000079.)



El señor PRESIDENTE: Empezamos, pues, con el orden del día modificado,
dado que el que estaba previsto, y del que tenían conocimiento los
miembros de la Comisión, ha sufrido una alteración por la que desaparece
el punto primero al haber desistido la Senadora De Boneta de su petición
de comparecencia del Ministro de Justicia e Interior. Así, pues, el punto
tercero del orden del día previsto pasa a ser el punto primero:
dictaminar el proyecto de ley por el que se modifica el Código Civil en
materia de recuperación de la nacionalidad.

A este punto primero del orden del día hay presentada una enmienda de
modificación del Grupo Parlamentario Mixto, la número 7, en la que se
solicita la sustitución del texto del artículo único del proyecto de ley.

Tiene la palabra la Senadora Boneta.




La señora BONETA Y PIEDRA: Gracias, señor Presidente.

Se da por defendida.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Para turno en contra tiene la palabra el Senador Casas.




El señor CASAS CASAS: Con la venia de su señoría.

Quiero poner de manifiesto nuestro rechazo a la enmienda número 7, de la
que desconocemos las razones que motivan su mantenimiento.




El señor PRESIDENTE: ¿Alguna otra intervención a propósito de esta
enmienda? (Pausa.)
A continuación pasamos a la defensa de las enmiendas del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria, enmiendas números 1, 2 y 3.

Tiene la palabra el portavoz de dicho Grupo, Senador Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

Mi palabra en este momento es una palabra asfixiada ya que he llegado a
la sesión corriendo y no he tenido tiempo prácticamente ni de mirar mis
papeles. De todos modos, defenderé estas enmiendas lo mejor que pueda,
pero como me imagino que está previsto que las mismas van a morir de
muerte súbita (Risas.), las defenderé con más extensión en el Pleno.

Se trata de tres enmiendas que desde un punto de vista filosófico pueden
resumirse en dos. Una de ellas se refiere a un problema fundamental que
existe en la Comunidad Autónoma de la que procedo, la de Canarias, en
relación con la enorme cantidad de emigrantes que salieron de aquella
tierra en determinadas épocas en busca de trabajo, y que por las
condiciones económicas de los países en que se ubicaron para conseguir
esos trabajos tienen que retornar ahora a su tierra.

Las sucesivas legislaciones, no sólo el artículo 24 del Código Civil, la
reforma de la Ley 18/1990 más el artículo 26 de la modificación del
artículo 17 de la Ley 51, pusieron enormes trabas a la posibilidad de que
estos emigrantes y sus descendientes pudiesen adquirir con la rapidez y
facilidad debidas la nacionalidad española siendo prácticamente
españoles, es decir, no habiendo renunciado



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nunca a la nacionalidad española en el país al que fueron a trabajar.

Esta es una lucha en la que está nuestra Comunidad Autónoma desde hace
muchísimos años y a la que ahora volvemos de nuevo con ocasión de este
proyecto de ley que modifica el Código Civil. En este sentido van las
tres enmiendas.

El otro problema filosófico es el de los ciudadanos saharauis, a quienes
por un Real Decreto de agosto de 1976, creo recordar, se les dio la
posibilidad de adquirir la nacionalidad española. A nadie se le ocultan
los sucesos que tuvieron lugar por aquella época --desgraciados
sucesos--, la maravillosa descolonización, entre comillas, que practicó
el Estado español con esos territorios --que fueron hasta en provincias
españolas, asómbrense--, con lo que parte de este pueblo quedó
desamparado en su posibilidad de adquirir la nacionalidad española,
incluso hoy día, aun teniendo el Documento Nacional de Identidad de la
época. ¿Por qué? Porque ese Real Decreto fue tremendamente restrictivo en
cuanto a los plazos que tenían para acudir a solicitar la nacionalidad
española. Todo ello, unido a que les estaban cayendo al lado bombas
enviadas por el magnífico gobernante --sin duda entre comillas-- que
tenían al norte, el Rey Hassan II, les hacía enormemente difícil acudir
para cumplir los requisitos de ese Real Decreto.

Pues bien, voy a resumir las justificaciones de estas enmiendas.

Solicitamos la modificación de la enmienda número 1, referida al punto 1
del artículo 26 del proyecto de ley, artículo único, con el siguiente
texto: «1. Todo aquel que hubiese perdido la nacionalidad, o el derecho a
obtenerla, podrá recuperarla o adquirirla con los requisitos siguientes:»
El resto quedaría igual.

Consideramos que desde un punto de vista técnico es inadecuado hablar de
españoles que recuperan la nacionalidad española, pues se trata en
realidad de no españoles que consiguen volver a serlo. Es una enmienda
técnica que, además, incluye los supuestos previstos en el Decreto al que
he hecho mención, de 10 de agosto de 1976, haciendo extensiva la medida a
los saharauis que por razones ajenas a su voluntad no pudieron acogerse a
aquella medida gubernativa, como he explicado anteriormente.

La enmienda número 2 se refiere a la letra b) del punto 1 del artículo 26
del proyecto de ley. Nosotros solicitamos que se modifique en el sentido
siguiente. El texto debe decir: «b) Declarar ante el encargado del
Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española y su
renuncia, salvo que se trate de naturales o nacionalizados en los países
mencionados en el artículo 24, a la nacionalidad anterior, y...» La
justificación se basa en que al introducir la salvedad de los
naturalizados quedaría explicitada de manera nítida la situación de los
españoles que se naturalizaron en las repúblicas iberoamericanas --por
ejemplo, los canarios a que me refería antes-- porque lo hicieron por
razones laborales pero nunca renunciaron a la nacionalidad española, por
lo que entendemos que nunca la perdieron y, por tanto, no deben renunciar
a la nacionalidad iberoamericana que adquirieron porque el artículo 24 de
la Ley 18/1990, de 17 de diciembre, lo prevé y se lo permite.

En cuanto a la enmienda número 3, solicitamos la supresión de la letra b)
del punto 2 del artículo 26, la que se refiere a los que hayan perdido la
nacionalidad sin haber cumplido el servicio, etcétera.

No quisiera cometer ningún error al referirme de viva voz a esta enmienda
--especialmente en esta Comisión, que por ser de Justicia es rigurosa--,
por lo que voy a leer su justificación. Creemos que esta rigurosa
condición es injusta y de muy dudosa constitucionalidad. Es un ejemplo de
cicatería inadmisible vincular el derecho a adquirir o recuperar la
nacionalidad española a que se haya cumplido con una ley coyuntural o
accidental, que hoy impone el Servicio Militar obligatorio y que dentro
de unos años lo dejará seguramente en voluntario y en un Ejército
profesional.

Por otra parte, no hay concordancia con la normativa militar relativa a
la exoneración de cumplimiento a partir de los 30 años de edad. ¿Por qué
este proyecto de ley sitúa en 50 años la no exigencia de la habilitación,
que para más escarnio es de concesión discrecional del Gobierno?
Verdadero mérito patriótico tendrá el ciudadano que, en las condiciones
excluyentes de este lamentable apartado del proyecto, declare su voluntad
de recuperar la nacionalidad española después de cumplir 50 años de edad,
si es que llega a alcanzarlos. (Afortunadamente, algunos ya los hemos
sobrepasado.)
Pensando en principio de justicia racional y sensata, en derechos humanos
y en derechos constitucionales, es por lo que solicitamos la supresión
del apartado enmendado.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Barbuzano.

En turno en contra tiene la palabra el Senador Casas.




El señor CASAS CASAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Nos oponemos a las enmiendas formuladas por Coalición Canaria.

En cuanto a la primera, que lo es al artículo 26.1 del proyecto de ley,
quiero decir, aparte de que reproduce el contenido de la formulada en el
Congreso de los Diputados, que el artículo 26 del Código Civil trata de
la recuperación de la nacionalidad española y para ello el interesado,
establece el Código, ha de haber sido antes español o ha de haber perdido
esta cualidad o esta condición jurídica.

Esta enmienda nos parece inadmisible, porque no se puede abrir una puerta
y ofrecer un trato igual a todos los extranjeros, aunque por un momento
hayan tenido la posibilidad o el derecho de adquirir la nacionalidad
española y la hayan pedido por cualquier motivo --el Senador Barbuzano
exponía para los saharauis el motivo accidental de las bombas que
caían--. La enmienda pretende revivir o reavivar un derecho que hoy está
manifiestamente caducado y que en un momento determinado fue concedido a
los naturales del Sáhara, no precisamente en agosto, sino el 28 de
octubre de 1976; a los naturales de Ifni, a través del Decreto de 26 de
junio de 1969, y a los naturales de Guinea, a través del Real Decreto de
28 de octubre de 1977.




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En lo relativo a la segunda enmienda de Coalición Canaria, que lo es al
artículo 26.1.b), tengo que decir que nos oponemos a la misma tal y como
viene formulada, y ello por dos motivos fundamentales. El primero, porque
no puede darse el mismo tratamiento a los naturales de países
iberoamericanos, Guinea Ecuatorial, Andorra, Portugal o Filipinas que a
los nacionalizados conforme reza en la enmienda. La diferencia de trato
entre los nacionales de origen y los naturalizados en esos países aparece
en el artículo 22.1 del Código Civil, a los efectos de la adquisición de
la nacionalidad española por residencia. Por tanto, es fácilmente
comprensible que no reciba un trato igual o parejo, un trato de favor un
chino o un turco que hayan adquirido por naturalización, y después de su
nacimiento, la nacionalidad iberoamericana.

En segundo lugar, se percibe que la finalidad de la enmienda es no exigir
a los naturales de España la declaración de renuncia a la nacionalidad
iberoamericana. En este sentido, advertimos que la Dirección General de
Registros, por resoluciones 31, de 4 de mayo, 29 de junio de 1993 y 31 de
julio de 1993, ha consolidado la doctrina de que los naturales de España
al recuperar no tienen la obligación de declarar que renuncian a la
nacionalidad iberoamericana que hayan adquirido o estén ostentando, con
lo cual se podría disipar la duda del señor Barbuzano. Y este canon
aplicativo se fundamenta y sostiene en una interpretación sistemática y
finalista de los artículos 22, 23, 224 y 26 del Código Civil, en relación
con el artículo 11 de la Constitución española.

En lo referente a la enmienda número 3 de Coalición Canaria, de supresión
del artículo 26.2, propone la eliminación del texto argumentando la
injusticia, la dudosa constitucionalidad o la cicatería inadmisible --ha
expresado el señor Barbuzano-- de la condición exigida. La condición
exigida no es otra que el cumplimiento del servicio militar o la
prestación social sustitutoria y nos parece correcta, legal y justa,
porque precisamente viene impuesta por la Constitución española en su
artículo 30 y no la exige una ley coyuntural o accidental, tal y como ha
expresado nuestro excelentísimo compañero. Tal como se propone la norma,
nos parece que sanciona y penaliza a quien haya incumplido el deber
constitucional de la prestación del servicio militar o de la prestación
social sustitutoria.

Por los argumentos esgrimidos, nos oponemos a las enmiendas defendidas
por el representante de Coalición
Canaria.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Voy a ser muy breve. Nada más quiero decir
tres cosas. Me imaginaba que ésos serían los argumentos que se me iban a
dar. Sustancialmente son los argumentos que se dieron en el Congreso de
los Diputados. Unicamente quiero aclarar a mi querido amigo que lo que se
dice en el Congreso de los Diputados es lo que se dice en el Congreso de
los Diputados y que el Senado es el Senado. Ambos forman las Cortes, pero
nada más. En el Congreso de los Diputados podían haber dicho misa y aquí
decimos un responso (Risas).

Me dice que no es en agosto. Yo tengo aquí el Decreto del 10 de agosto de
1976 del Ministerio de Justicia, Sáhara, opción por nacionalidad española
de sus naturales. Yo me apoyo en ese Decreto. Si hay otros anteriores, si
está derogado o lo que sea, pues no lo sé. Yo no estoy aquí como jurista,
sino como político. He pedido la documentación de un rastreo jurídico
sobre la base de la opción de los saharauis a obtener la nacionalidad
española y me han dado ese Decreto. Si hay más, como tenemos el despacho
en el mismo pasillo, le ruego que me dé fotocopias.

En cuanto a lo de un chino y un turco, la verdad es que no lo he
entendido. Para no cansarles a ustedes, ya me explicará en una reunión
«ad hoc» lo del chino y lo del turco, porque yo estaba hablando de
canarios e iberoamericanos, de españoles; yo de chinos y turcos no
entiendo nada.

Como dije antes, señor Presidente, en el Pleno me extenderé en las
consideraciones, porque todas las asociaciones de emigrantes canarios en
el exterior, que suman más de 600.000 españoles, están pendientes de este
proyecto de ley, que casualmente fue instado al Gobierno del Estado por
el que fue Fiscal General del Estado, don Eligio Hernández.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, números 4, 5 y 6. Tiene la
palabra el Senador González Pons.




El señor GONZALEZ PONS: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer término, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, quisiéramos
felicitarnos no sólo por la oportunidad de este proyecto de ley, sino por
su profundo significado, en el sentido de que estamos caminando hacia una
política mucho más abierta, una política mucho más generosa en temas de
emigración e inmigración y una política de un mayor reconocimiento de los
derechos de las personas en el tránsito de una nación a otra y, por lo
tanto, una política que acaba con una secular tradición española hacia la
cerrazón dramática de fronteras.

Dicho esto, tengo que decir, al mismo tiempo y no obstante, que a
nosotros nos hubiera gustado un texto aún más generoso, y éste es el
sentido en el que se dirigen nuestras enmiendas. Por ello, compartimos el
espíritu que ha sido expresado hace un momento por el Senador Barbuzano
y, por consiguiente, estaremos junto a él cuando se produzca la muerte
súbita de sus enmiendas. Compartiremos Termópilas, Senador Barbuzano.

En definitiva, el proyecto que estamos discutiendo en este momento lo que
viene es a reducir los requisitos por los cuales se recupera la
nacionalidad en el caso de los emigrantes y de los hijos de emigrantes, a
los cuales, a partir del momento en el que este texto entre en vigor, ya
no se les va a exigir la residencia en España, básicamente es esto, para
poder recuperar la nacionalidad.

Al respecto voy a hacer, en primer lugar, dos consideraciones técnicas.

En primer término, hay una enmienda número 1 de Coalición Canaria, acerca
de la cual en el Congreso de los Diputados se habló y por mi Grupo se
ofreció



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la posibilidad de suscribir una enmienda transaccional, puesto que, con
independencia de su contenido, corrige el principio del artículo 26.1. El
artículo 26.1, dice hoy textualmente: «El español que haya perdido esta
condición...» Naturalmente, el que ha perdido esta condición no es
español y, por lo tanto, convendría sustituir la expresión «El
español...» tal vez por el simple pronombre «el que hubiera perdido la
condición de español» o «el que hubiera perdido la nacionalidad». En este
sentido, si se produjera finalmente esa transaccional de corrección
gramatical, estaríamos dispuestos a apoyarla.

En el mismo sentido, invitamos al resto de los grupos de la Cámara a
considerar la posibilidad de otra enmienda transaccional para el Pleno
respecto del artículo 26.2.b), precisamente al que se han referido con
anterioridad, que dice que los que hayan perdido la nacionalidad sin
haber cumplido el servicio militar español o la prestación social
sustitutoria estarán incluidos entre aquellos a los que no se les exime
de la obligación de residencia. Tal y como hoy está redactado el artículo
se encontrarían incluidos en este supuesto aquellos que, por ejemplo,
hubieran sido declarados exentos del Servicio Militar y hubieran perdido
la nacionalidad con posterioridad, puesto que literalmente no habrían
cumplido con el servicio militar o la prestación social sustitutoria, así
como otros determinados supuestos que podrían plantearse. Por ello,
también desde un punto de vista técnico, sugerimos al resto de los Grupos
la posibilidad, de cara al Pleno, de tramitar una enmienda transaccional
que diga: los que hayan perdido la nacionalidad sin haber cumplido el
servicio militar español o la prestación social sustitutoria teniendo el
deber de hacerlo.

Entrando directamente en las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular
señalamos que son tres, pero pueden resumirse simplemente en una
cuestión. Para nosotros hubiera sido deseable, y vamos a intentar
conseguirlo todavía, que la exención del deber de residencia en
territorio español para recuperar la nacionalidad no sólo se le
concediera a los emigrantes e hijos de emigrantes, sino que se concediera
a todo aquel que hubiera ostentado la nacionalidad española alguna vez.

Creemos que ése debería ser el sentido de la ley. De este modo
presentamos una enmienda de totalidad en el Congreso de los Diputados y
de ella misma se derivan las enmiendas que hoy se sostienen: una que se
refiere específicamente a este punto, otra que contiene una nueva
exposición de motivos para adecuarla a este punto, y una tercera que se
refiere a la entrada en vigor, puesto que estamos convencidos de que la
recuperación de la nacionalidad es un derecho, y por eso solicitamos que
la ley entre en vigor inmediatamente, puesto que las leyes que reconocen
derechos deben darse cuanto antes.

Insisto, consideramos que la recuperación de la nacionalidad es un
derecho, y para nosotros la cuestión a la que afecta esta ley puede
sintetizarse precisamente en esa dicotomía. Cuando hablamos de
recuperación de la nacionalidad estamos hablando de un derecho que en
este momento regulamos y reconocemos, o bien estamos ante una simple
concesión que en este momento otorgamos.

El artículo 11.2 de la Constitución Española dice que ningún español de
origen podrá ser privado de su nacionalidad, parece señalar taxativamente
que la nacionalidad es un derecho de los españoles. Redactado tal como
está en la Constitución, con tal rotundidad, parece desprenderse que no
sólo es un derecho sino que, además, es un derecho inalienable del que
nadie puede privar a un español de origen, y es tan inalienable que al
decir: nadie podrá ser privado de la nacionalidad, está diciendo que un
español que perdiera por cualquier causa la nacionalidad tendrá siempre
el derecho a poder recuperarla, puesto que nadie puede perturbarle en
ningún sentido en este derecho. Si recuperar la nacionalidad es un
derecho, entendemos que como derecho derivado de la Constitución,
primero, señorías, debe ser igual para todos y, segundo, señorías, no
puede condicionarse a un eventual reconocimiento administrativo para su
ejercicio. Es decir, si recuperar la nacionalidad es un derecho de los
españoles, primero, todos los españoles tienen que tener derecho a
recuperar la nacionalidad --emigrantes, hijos de emigrantes y cualquier
otro español que quiera recuperarla-- y, segundo, ningún español en el
reconocimiento de su derecho puede quedar sujeto --como hace el actual
artículo que estamos tramitando-- a que el Ministerio de Justicia e
Interior reconozca o no reconozca la capacidad que pueda tener de volver
a ser español. Pero admitamos la hipótesis de que no fuera un derecho;
planteémonos que tal vez alguien quiera entenderlo como una concesión del
Estado, como una generosidad que el Estado tiene hacia determinadas
personas. Pues bien, si éste fuera el caso, tendríamos que preguntar
también qué hace a unos españoles de mejor condición que a otros; por qué
a unos españoles que perdieron la nacionalidad se les permite recuperarla
sin necesidad de residir en España y a otros españoles que perdieron la
nacionalidad se les obliga a residir en España para poder recuperarla.

Desde luego reconocemos el caso de aquellos a los que la penuria
económica y otras causas hizo emigrar, y somos solidarios con sus
descendientes. Estamos seguros de que es un beneficio inapreciable el que
puedan hoy recuperar la nacionalidad sin necesidad de residir. Pero, ¿por
qué a estas personas les permitimos recuperar la nacionalidad sin
necesidad de residir y, por ejemplo, por hablar de un supuesto real, a
una mujer que por casarse en un país extranjero tuvo que adoptar la
nacionalidad del marido, y que hoy vive en un país extranjero sujeto a
una norma que paraliza su condición de mujer obligándole a renunciar a la
nacionalidad española para poder contraer matrimonio, la obligamos a
residir en España para poder recuperar su nacionalidad? ¿Qué hace
--insisto en la pregunta, si es que consideran que es una concesión-- a
unos españoles de mejor naturaleza que otros españoles? Desde luego,
señorías, si entre los principios programáticos de mi Grupo Parlamentario
estuviera situar el principios de igualdad por encima del de libertad
individual, en este caso no apoyaría el proyecto de ley.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador González Pons.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Casas.




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El señor CASAS CASAS: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, debo felicitar al Senador González Pons por esa
vehemente defensa que hace de sus enmiendas, bien razonada jurídica y
constitucionalmente. Es un gran jurista y se nota con clara evidencia.

En cuanto a las enmiendas transaccionales ofrecidas por su señoría, en
este acto dejamos abierta la posibilidad de su análisis desde este
momento hasta el Pleno para poder estudiarlas más detenidamente y
conseguir esa transacción que parece lógica y en principio es razonable.

En cuanto a la enmienda número 4, de modificación de la exposición de
motivos, proponemos su rechazo por las siguientes razones. La primera,
porque parte de una regulación positiva, distinta y diferente como es la
de no exigir en ningún caso el requisito de residencia legal en España a
los efectos de recuperar la nacionalidad española. Si no hay razones para
establecer este sistema, entendemos que no hay razones tampoco para
modificar la exposición de motivos, porque no puede afirmarse que el
requisito de la residencia legal en España para recuperar la nacionalidad
sea inconstitucional. Aquí se han invocado los derechos inalienables de
los españoles como el derecho de nacionalidad o el derecho de igualdad, y
aunque el artículo 11.2 de la Constitución Española impida la privación
de la nacionalidad española de origen, y el artículo 11.3 permita que los
españoles de origen se naturalicen en determinados países sin perder su
nacionalidad, entendemos por ello que no puede deducirse que no haya
pérdidas legales de esta nacionalidad, según reconoce también el artículo
11.1 y 11.3 de la Constitución Española, cuando la naturalización del
español tiene lugar precisamente en otros países.

Es innegable la existencia de casos de pérdida de nacionalidad; por
ejemplo, la renuncia expresa, clara y terminante, conforme se mantiene en
Derecho, de un capaz y residente habitual en el extranjero, conforme al
artículo 24 del Código Civil y, por consiguiente, es lógico que el
legislador tenga también libertad de regular los requisitos y condiciones
a efectos de que la recuperación de la nacionalidad española perdida sea
eficaz, requisitos y condiciones, por cierto, para los que debe tenerse
en cuenta la real vinculación del afectado a España. (El señor
Vicepresidente, Iribas Sánchez de Boado, ocupa la Presidencia.) Es decir,
si un derecho inalienable, como se plantea, y se violenta el principio de
igualdad, como se plantea también, entendemos que si un español ha
renunciado de forma clara, expresa y terminante a su derecho de
nacionalidad, no hay ninguna razón aparente para que el Estado delimite
la recuperación de ese derecho, justamente porque hay una desvinculación
de todo tipo entre el español y su nación.

En cuanto a la enmienda número 5, que propone la modificación del
artículo 26.1 del Código Civil, viene a reproducir otra presentada en el
Congreso de los Diputados, y proponemos su rechazo por un motivo.

Entendemos que debe distinguirse razonablemente entre recuperación basada
en el fenómeno emigratorio y recuperación basada en la pérdida de
nacionalidad cuando ésta tenga sus causas fuera del fenómeno
inmigratorio, por ejemplo, nietos de emigrantes. Y es normal que a estos
últimos, a los nietos precisamente, se les pueda exigir una mayor
relación de vinculación con España para obtener la nacionalidad española.

En cuanto a la «vacatio legis» que propone el Grupo Parlamentario Popular
en la enmienda número 6 la rechazaremos, porque tal y como viene
propuesto en el texto del informe de la ponencia no viene a ser una
medida gratuita, ociosa ni caprichosa, sino más bien nos parece una
medida prudente, necesaria, en aras de la práctica y de la operativa
futura de aplicación de la ley. Y ello por cuanto entendemos que en este
intervalo que se propone de dos meses los cónsules deben saber a qué
atenerse, debe haber un mayor margen de estudio, de difusión, de
divulgación entre los destinatarios o los beneficiarios de esta norma. Y
además, fundamentalmente por razones prácticas, conviene resolver en la
misma situación el trámite de los expedientes pendientes del requisito de
la dispensa por el Gobierno de la condición de residente legal en España.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Iribas Sánchez de Boado): Gracias, señoría.

¿Quiere incorporar la Ponencia alguna enmienda al informe. (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Gracias, señor Presidente.

Pensamos que es más adecuado plantear en el Pleno estas dos ofertas de
transacción que ha hecho el Grupo Parlamentario Popular. De aquí a que se
celebre el Pleno consideraremos hasta qué punto puede aceptarse, sobre
todo la precisión al apartado 2.b del artículo 26, que no estaba en
ninguna de las enmiendas formuladas por escrito, en relación con aquellos
que hayan perdido la nacionalidad sin haber cumplido el Servicio militar
o la Prestación social sustitutoria pero que no han estado obligados a
cumplirlo, que es la idea que exponía el Senador González Pons. A mí me
parece que eso es razonable y que podemos considerarlo. Por lo tanto, nos
parece lógica la tramitación de esas dos enmiendas como enmiendas «in
voce» o como propuesta de enmiendas transaccionales, pero no las
aceptaríamos en estos momentos.




El señor VICEPRESIDENTE (Iribas Sánchez de Boado): Conforme.

Entonces, previamente a someter a votación las enmiendas que mantienen
los distintos grupos y habida cuenta de la hora en que nos encontramos
vamos a suspender la sesión hasta el momento en que tendrá lugar el
segundo punto del orden del día: comparecencia del Fiscal General del
Estado, del señor Granados, y posteriormente someteremos a votación las
enmiendas que se han planteado a este proyecto de ley. (Pausa.)



--COMPARECENCIA DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO, EXCELENTISIMO SEÑOR DON
CARLOS GRANADOS PEREZ, A PETICION DE LA SEÑORA BONETA PIEDRA, PARA
EXPLICAR,



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DESDE SU POSICION, LAS CIRCUNSTANCIAS QUE HAN RODEADO LA DESAPARICION DEL
INFORME NAVAJAS. (713/000370.)



El señor PRESIDENTE: Reanudamos la sesión, con el segundo punto del orden
del día, comparecencia del Fiscal General del Estado, excelentísimo señor
don Carlos Granados Pérez, a petición de doña Inmaculada Boneta Piedra,
del Grupo Parlamentario Mixto, para que explique, desde su posición, las
circunstancias que han rodeado la desaparición del Informe Navajas, todo
ello de acuerdo con el artículo 67 del Reglamento del Senado.

Tiene la palabra el distinguido señor Fiscal General.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Granados Pérez): Excelentísimo señor
Presidente, excelentísimas señoras y excelentísimos señores Senadores de
la Comisión de Justicia e Interior, en el día de hoy acudo ante los
miembros que componen esta digna Comisión con la finalidad de celebrar
una sesión informativa relativa a, según dice la convocatoria, las
circunstancias que han rodeado la desaparición del Informe Navajas.

Antes de proceder a esta explicación, solicitada por una Senadora del
Grupo Parlamentario Mixto, quiero dejar constancia de la satisfacción que
me produce la deferencia de sus señorías al convocarme y reiterar mi
ofrecimiento de estrecha colaboración entre la Fiscalía General del
Estado y las Cámaras Legislativas. En cada ocasión que ha sido interesada
la presencia del Fiscal General del Estado he acudido en cuanto se me ha
convocado y siempre me ha impulsado una única intención: dar
satisfactoria y objetiva explicación sobre aquellos temas o extremos que
han podido suscitar interés en la sociedad española que sus señorías
representan.

Desde que tengo el honor de ostentar la Jefatura del Ministerio Público,
hace poco más de un año, he acudido en varias ocasiones ante la Comisión
de Justicia del Congreso de los Diputados, siendo ésta la primera vez que
comparezco ante la del Senado para esclarecer de forma sucinta y concreta
todo lo concerniente a las diligencias de investigación incoadas por el
Fiscal Jefe de San Sebastián al informe que se entregó al entonces Fiscal
General del Estado en mayo de 1989 y a las diligencias judiciales que se
instruyeron en el Juzgado de Instrucción número 1 de San Sebastián.

Como sus señorías conocen por el «Diario de Sesiones» del Congreso de los
Diputados, el día 18 de mayo pasado comparecí ante la Comisión de
Justicia e Interior para informar sobre los criterios seguidos por la
Fiscalía General del Estado en materia de custodia de documentación
procedente de las distintas audiencias provinciales y, en su caso, de la
atinente a la procedente de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa desde el
año 1986. En aquella ocasión, después de referirme a la cuestión concreta
de registro y conservación de documentos en la Fiscalía General del
Estado, no quise desaprovechar la oportunidad que se me brindó y expuse
mi conocimiento sobre todo lo que atañe al Informe que en su día entregó
el Fiscal de San Sebastián sobre la existencia de redes de contrabando y
narcotráfico que operaban en Guipúzcoa y de la posible implicación en
esas ilícitas actividades de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado.

He de partir, pues, de que sus señorías son conocedores de las
explicaciones que hace muy pocos meses expuse y no lograría mi objetivo
de esclarecimiento y concreción en mi exposición si reiterara
textualmente lo ya dicho y publicado en el «Diario de Sesiones». Sin
embargo, para aclarar que el tan mencionado Informe no desapareció, me
veo en la obligación de centrar el tema reproduciendo de forma resumida
lo ya dicho en la anterior ocasión, añadiendo --y creo que es de
transcendental importancia-- lo acaecido con posterioridad a mi última
comparecencia, cual es que la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha tenido
ocasión en fechas recientes de pronunciarse sobre la supuesta
desaparición del citado informe.

Voy a partir de dos premisas que considero esenciales para despejar las
dudas sobre la cuestión planteada por su señoría: primero, que del
referido Informe, aunque no era necesaria su custodia por considerarlo un
documento interno de utilidad informativa para el Fiscal General, se
conserva copia, y, segundo, que el hecho que motivó la iniciación de las
diligencias informativas en la Fiscalía fue objeto de una investigación
judicial, correspondió su conocimiento al Juzgado número 1 de San
Sebastián, y que concluiría con un auto de sobreseimiento provisional.

Partiendo de dichas puntualizaciones, voy a relatarles los pormenores del
asunto que hoy nos ha convocado.

Respecto a la diligencia de investigación 1/1989 de la Fiscalía de San
Sebastián, tengo que decir que en varias entrevistas mantenidas entre el
Fiscal de la Audiencia de San Sebastián con miembros de la Guardia Civil
en los meses de diciembre de 1988 y enero de 1989 se abordó el tema de la
existencia de redes de contrabando y narcotráfico que operaban en
Guipúzcoa y de la posible implicación en estas actividades ilícitas de
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El Fiscal de
la
Audiencia Provincial, en cumplimiento estricto de su deber, acordó, a
raíz de estas informaciones, todavía vagas y sin confirmación, la
apertura de unas diligencias informativas o de investigación, que
llevaron como número el 1 de 1989. Esa incoación, que data del 8 de
febrero de 1989, tenía como soporte legal el artículo 5 del Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal, pues en aquellas fechas la reforma de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal que introdujo el artículo 785 bis no
estaba aún en vigor.

En el seno de tal expediente se iniciaron indagaciones, con el puro
carácter todavía de investigación y no de acopio de pruebas, para el
esclarecimiento de los hechos.

Tales indagaciones consistieron básicamente en entrevistas, que fueron
documentadas, con algunos implicados en esas redes de contrabando que se
sospechaba podrían aportar datos para encauzar la investigación. A la
vista de la transcendencia que los hechos pudieran tener, el Fiscal Jefe
de San Sebastián, en cumplimiento del artículo 25 del Estatuto Orgánico
del Ministerio Fiscal, decidió informar al Fiscal General del Estado en
mayo de 1989, produciéndose una entrevista personal, en el curso de la
cual le hizo entrega de un informe escrito en el que se sintetizaban los



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hechos objeto de investigación, datos indiciarios con que podía contarse
y líneas por las que podría discurrir la investigación ulterior.

Este informe escrito ha tenido para la Fiscalía General del Estado y sus
sucesivos titulares la consideración de informe interno entre fiscales no
destinado a incorporarse a ningún procedimiento judicial y, por tanto, de
carácter estrictamente reservado. Aquí es preciso aclarar que una cosa
son las diligencias de investigación 1/1989, sujetas al régimen del
artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y otra cosa
distinta es ese informe. Creo que la confusión entre esas dos realidades
es lo que ha podido provocar algunos equívocos y malentendidos. Las
diligencias informativas, también llamadas diligencias de investigación,
son las que inició el Fiscal Jefe, al amparo del artículo 5 del Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal, y en ellas se recogen las investigaciones
llevadas a cabo por el Fiscal Jefe de San Sebastián. Otra cosa es el
informe, puramente interno, que realizó el Fiscal Jefe para transmitir al
entonces Fiscal General del Estado, en esencia, el contenido de esas
diligencias.

En el citado informe se proponía como forma de proseguir la investigación
la intervención de ciertos teléfonos, lo que exigía, evidentemente, la
decisión de un juez, y la indagación sobre la situación patrimonial de
determinadas personas mencionadas en las diligencias informativas.

Posteriormente debieron practicarse indagaciones por la unidad de
servicios especiales de la Dirección General de la Guardia Civil. El
entonces Fiscal General del Estado recabó la puesta a disposición de
miembros de la Guardia Civil para estas investigaciones y en enero de
1991 el
Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de San Sebastián contactó con
agentes de tal Cuerpo que fueron específicamente asignados para llevarlas
a cabo. Dada la conveniencia, tal y como ya se sugería en el informe
antes aludido, de intervenir, para los buenos fines de la investigación,
algunos teléfonos, se solicitaron tales medidas del Juzgado de
Instrucción número 1 de San Sebastián, originándose así las diligencias
previas 491/1991, incoadas el 14 de marzo de ese año, y que constituyen
la prolongación en sede judicial de la investigación iniciada por el
Fiscal de la Audiencia de San Sebastián.

Las personas y los hechos objeto de investigación en este procedimiento
judicial coinciden con el objeto de las diligencias de investigación
abiertas en 1989. Así lo evidencia el informe que con fecha 19 de abril
de 1991 se incorpora a las actuaciones judiciales, realizado por el
Servicio Central de Información de la Guardia Civil, titulado
precisamente «Informe sobre las investigaciones que se están efectuando
en la provincia de Guipúzcoa sobre posibles actividades de contrabando y
tráfico de droga», refiriendo en sus prolegómenos las investigaciones
abiertas en la Fiscalía y los datos que podían extraerse de las mismas.

Una vez iniciado el procedimiento judicial, toda la investigación de los
hechos fue ya dirigida por el correspondiente Magistrado, titular del
Juzgado de Instrucción número 1, aunque, lógicamente, con la intervención
del Fiscal.

El procedimiento judicial consta de cinco tomos, 1.272 folios, y concluyó
el 25 de noviembre de 1993 con un auto de sobreseimiento provisional al
no aparecer debidamente justificada la perpetración de los supuestos
delitos que motivaron su incoación, a excepción de hechos imputados a un
sargento de la Guardia Civil y a un paisano que determinó la incoación de
un procedimiento abreviado, que culminó con sentencia condenatoria por
delito de cohecho.

Respecto a la constancia documental en la Fiscalía General del Estado,
tengo que decir que las diligencias informativas 1/1989, de las que
dimana el informe entregado en mano al Fiscal General del Estado, han
permanecido siempre en la Fiscalía de la Audiencia Provincial de San
Sebastián. A raíz de las noticias aparecidas sobre este tema, reclamé
personalmente del Fiscal de la Audiencia Provincial de San Sebastián la
entrega de una copia de tales diligencias, lo que efectuó el 19 de abril
de 1995, junto con un testimonio del procedimiento judicial seguido en el
Juzgado de Instrucción número 1 de San Sebastián, al que antes he hecho
referencia.

De esta forma he podido recabar los datos que he expuesto y he podido
constatar que los hechos que aparecían en las diligencias informativas
fueron investigados en el procedimiento judicial que, ya sobreseído,
constituyó la prolongación natural de aquellas diligencias de
investigación del Fiscal y, en concreto, la expresa referencia que se
hacía al entonces Teniente Coronel Rodríguez Galindo aparece literalmente
incorporada a las diligencias judiciales en el informe de la Guardia
Civil de 19 de abril de 1991 que obra en las mismas.

Pasando ya a los nuevos acontecimientos que rodean el tema de mi
comparecencia, les indicaba en un momento anterior cómo la Sala Segunda
del Tribunal Supremo, en auto de fecha 24 de julio de 1995, ha tenido
oportunidad de pronunciarse sobre el alcance de las diligencias
informativas de la Fiscalía de la Audiencia de San Sebastián del informe
aludido en tantas ocasiones y sobre las diligencias judiciales que de
ellas traen causa y tramitadas en un juzgado de esa ciudad.

Ciertamente, el Tribunal Supremo ha conocido de un escrito promoviendo
antejuicio en relación con una querella interpuesta en nombre de la
Sociedad Oraín, sociedad anónima, editora del diario «Eguin», formulada
contra los excelentísimos señores don Javier Moscoso del Prado, don
Leopoldo Torres Boursault, don Eligio Hernández Hernández, por supuestos
delitos de sustracción, destrucción u ocultación de documentos, dejar
maliciosamente de promover la persecución y castigo de los delincuentes,
denegación de auxilio a la Justicia y falsedad. Y la Sala Segunda en el
auto al que antes hacía referencia, tiene declarado, en la parte
expositiva de dicha resolución, que no ha lugar a la solicitud de
antejuicio y ordena archivar las actuaciones por no existir indicios de
que los hechos en que se funda la querella sean constitutivos de delito.

Se razona en dicha resolución que las diligencias informativas 1/1989,
incoadas por la Fiscalía de San Sebastián, se encuentran en dicha
Fiscalía, por lo que es evidente que no han sido sustraídas ni
destruidas.




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Tampoco existe indicio alguno de ocultación maliciosa por parte de los
excelentísimos señores fiscales generales querellados, en primer lugar,
porque tales diligencias no obraban en la Fiscalía General del Estado,
sino en la Fiscalía que las incoó y, en segundo lugar, porque su
contenido ha dado lugar a las oportunas diligencias inicialmente
policiales y posteriormente judiciales, como consta en las diligencias
previas 491/1991 del Juzgado de Instrucción número 1 de San Sebastián,
por lo que las diligencias informativas han producido los efectos que les
son propios.

Igualmente se rechaza la invocación delictiva de haber dejado
maliciosamente de promover la persecución y castigo de los delincuentes,
afirmándose que carece de fundamento, ya que los hechos a que se refieren
las diligencias informativas 1/1989, base del informe elevado a la
Fiscalía General del Estado, dieron lugar a una serie de investigaciones
practicadas por la Unidad de Servicios Especiales de la Brigada Central
de Información de la Dirección General de la Guardia Civil, con el
resultado que obra en las diligencias previas tramitadas en el Juzgado
número 1 de San Sebastián. Hubo, por tanto, una investigación policial de
los hechos y, posteriormente, hubo también un procedimiento judicial.

Añade el auto de la Sala Segunda que cuestión distinta es que ni las
investigaciones policiales ni las judiciales hayan dado el resultado al
parecer deseado por los querellantes: acreditar la implicación del Jefe
de la citada Comandancia en las supuestas actividades de protección de
narcotraficantes y contrabandistas. Lo cierto es que los indicios sobre
ello que obran en las diligencias informativas eran muy débiles e
inconsistentes, se basaban exclusivamente en rumores que ciertos
delincuentes decían haber oído en la cárcel y en las confidencias
interesadas de un narcotraficante al que precisamente la Comandancia de
la Guardia Civil de Guipúzcoa había detenido ocupándole un barco de su
propiedad con 1.100 kilos de hachís.

Por último, se dice, en la resolución del Supremo, que no hay denegación
de auxilio a la Justicia por no haber remitido a los órganos judiciales
que lo solicitaron las diligencias informativas 1/1989, porque dichas
diligencias no obraban en la Fiscalía General del Estado, habiendo
recibido el Fiscal General un informe que era escrito, pero podía haber
sido igualmente oral, que no puede identificarse con dichas diligencias
y, por la misma razón, tampoco hay falsedad alguna en las comunicaciones
que se han remitido a los diversos órganos judiciales, determinando dicho
auto, incluso, que conviene desmitificar las referidas diligencias
informativas 1/1989 y el informe a que dieron lugar. Así se expresa
literalmente el auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Con esto termino esta breve exposición, no sin antes agradecer la
atención de sus señorías y ofrecer aquellas explicaciones o aclaraciones
que consideren de interés.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Fiscal General del Estado.

La Senadora Boneta tiene la palabra.




La señora BONETA PIEDRA: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero agradecer al señor Fiscal General del Estado su
presencia aquí y las explicaciones que ha dado en relación con el tema
que nos ocupa, sobre el que hace ya unos meses habíamos solicitado
investigar o saber la posición del actual señor Fiscal General del
Estado.

Efectivamente, todas las cuestiones de las que el señor Fiscal ha dado
cuenta aquí coinciden con los datos que obran en nuestro poder; sin
embargo, hay algunas que hacen referencia al desarrollo de lo que ha
venido en darse el Informe Navajas que, como bien dice el señor Fiscal,
es el informe que transmite el Fiscal Navajas en relación con la presunta
implicación de algunos mandos y algunos miembros de la Guardia Civil del
cuartel de Inchaurrondo de Donostia con el narcotráfico y el contrabando
de la provincia de Guipúzcoa. Insisto, es el planteamiento que hace el
señor Fiscal Navajas en un informe escrito el que realmente nos preocupa
no en tanto en cuanto se haya dado en su supuesta desaparición o en su
supuesta obviedad por parte de los responsables de la investigación, sino
más bien por las vicisitudes que este informe corrió durante largos
meses.

Como bien ha dicho el señor Fiscal General del Estado, este informe fue
entregado en mano al entonces Fiscal General, señor Moscoso, por el señor
Navajas, Fiscal Jefe de Guipúzcoa, con fecha 20 de mayo de 1989. En este
Informe, además de dar cuenta de los indicios de estas presuntas
relaciones con actividades de contrabando y de narcotráfico, se hacía
referencia también a los medios materiales y a la necesidad de investigar
o de seguir la línea de investigación que había comenzado el señor
Navajas, para lo cual solicitaba la ayuda y la presencia de unas Fuerzas
de Seguridad del Estado y de miembros de la Guardia Civil --me parece--
que no estuvieran directamente relacionados con el Cuartel de
Inchaurrondo.

Desde mayo de 1989 hasta enero de 1991, el Fiscal Navajas no dispuso de
la posibilidad de tener esos medios a su alcance, y recientemente hemos
podido ver este mismo verano en la prensa que el propio Fiscal decía: Mi
Informe se investigó tarde y terminó pudriéndose. Parece ser que el
Fiscal Navajas hace responsable de no haber podido continuar en la línea
de investigación iniciada precisamente a la negligencia --eso lo digo yo,
no lo dice el Fiscal General-- de los sucesivos fiscales generales que
fueron los jefes del señor Navajas durante los años 1989 y 1990.

Esta cuestión es crucial para nosotros. Entendemos que el Cuartel de
Inchaurrondo, aparte de estas cuestiones, ha salido implicado durante
esta última temporada en muchas otras, en todas las relacionadas con las
actividades del GAL, o con un grupo de éste, en los casos Lasa, Zabala,
etcétera. No voy a entrar ahora en esas cuestiones, pero, al menos,
sorprende --y yo creo que el Fiscal General, señor Granados, habrá tenido
ocasión de observar que las personas que están apareciendo continuamente
como implicadas en estos asuntos son precisamente aquellas a las que me
estoy refiriendo: los miembros de la Guardia Civil y el entonces Teniente
Coronel, y hoy General, Rodríguez Galindo-- que esas personas sean las
mismas que aparecen



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implicadas o citadas en este Informe y en estas investigaciones y
diligencias practicadas, tanto por el propio Fiscal Navajas como por la
Audiencia de San Sebastián.

En definitiva, yo le pediría que nos dijera si el Fiscal General del
Estado va a tomar alguna disposición en torno a esa responsabilidad o a
esa presunta negligencia y va a abrir algún tipo de diligencias en
relación con la actuación de las personas responsables entonces, es
decir, los fiscales generales señores Moscoso y Torres; si va a seguir en
la línea de investigación que se plantea con los nuevos datos que surgen
por las declaraciones en otros sumarios que están abiertos actualmente y
que están volviendo a citar aspectos de los que trataba el Informe
Navajas. Me estoy refiriendo a todas las informaciones que hacen
referencia al aumento del patrimonio de esos miembros de la Guardia Civil
implicados en actividades tanto de narcotráfico como del GAL, desde el
punto de vista de estas investigaciones y de estas informaciones. Y estoy
aludiendo en concreto al aumento del patrimonio experimentado por el
entonces Teniente Coronel, hoy General Rodríguez Galindo, durante el año
1988.

Mi compañero y ex Diputado, señor Azkárraga, pidió una comparecencia del
Fiscal General --entonces don Leopoldo Torres-- el 17 de abril de 1991.

Planteaba las cuestiones que hemos traído aquí hoy, así como las
acusaciones que se habían vertido en torno al aumento del patrimonio del
entonces Teniente Coronel Rodríguez Galindo, que ascendía a una cantidad
aproximada --no me voy a detener ahora en dar los datos-- a los 100
millones de pesetas durante el año 1988, y que correspondía a una serie
de pisos de su propiedad y a una cantidad de bonos y distintas acciones
bursátiles.

En aquel momento, el señor Fiscal no pudo aclarar nada al respecto, y más
bien tengo la impresión, por la lectura del «Diario de Sesiones», de que
amenazó de alguna manera --y lo digo entre comillas-- al Diputado
Azkárraga diciendo que también era obligación del Ministerio Fiscal --no
estoy citando textualmente, pero era obligación de la Fiscalía-- el
perseguir a cualquier ciudadano que atentase contra la honorabilidad de
otros ciudadanos, y también cuando estos ciudadanos fueran miembros o
mandos de la Guardia Civil.

En aquella ocasión, el señor Azkárraga ofreció presentar los movimientos
de cuenta y los documentos bancarios demostrativos de la existencia de
ese aumento patrimonial --por otra parte, no declarado en la declaración
del IRPF-- del señor Rodríguez Galindo. Con este motivo, el señor Fiscal
General, don Leopoldo Torres, le citó en la Fiscalía el día 23 de abril
de 1991, cinco días más tarde de su comparecencia en el Congreso. El
señor Azkárraga le hizo entrega de esta documentación acreditativa de
estos movimientos y de estas --entiendo yo-- pruebas, y por toda
respuesta el señor Azkárraga obtuvo, a los veinte días, una carta de la
Fiscalía indicándole que se abrían diligencias --de las que nunca supo
más, según sus propias palabras-- para investigar si la documentación que
había presentado se había obtenido de manera legal o ilegal.

Hasta aquí es todo lo que yo le puedo transmitir, a la vez que decirle
que el actual Fiscal General, señor Granados, puede tener a su
disposición, cuando él lo desee, copia de esa documentación que en su
momento entregó el señor Azkárraga a don Leopoldo Torres, entonces Fiscal
General del Estado.

En otras palabras, nos parece que de ese sobreseimiento, de ese no poder
continuar con unas investigaciones por falta de medios --vuelvo a
reproducir las palabras textuales del señor Navajas: Mi Informe se
investigó tarde y terminó pudriéndose--, y de las implicaciones que de
forma colateral siguen apareciendo en relación con esas personas a las
que he citado, tanto en los sumarios relativos al GAL como en lo
referente al narcotráfico --y han seguido apareciendo informaciones
relativas a esta cuestión, sobre todo este verano--, ¿va a efectuar
alguna diligencia el actual Fiscal General? ¿Va a tomarlas en
consideración o va a interpretar que, realmente, no hay nuevas pruebas
que obliguen a volver de nuevo sobre esto, y que el denominado Informe
Navajas --por llamarlo de alguna manera, y que ya ha quedado muy claro en
palabras del Fiscal General cuál es la trascendencia de dicho Informe,
que es un resumen de las diligencias practicadas, y en eso estoy
absolutamente de acuerdo con el señor Fiscal General--, va a ser
definitivamente olvidado, puesto que nunca desapareció y, por parte de la
Fiscalía General no se van a adoptar ningunas disposiciones sobre esa
presunta negligencia --insisto-- que haya podido tener lugar durante los
casi veinte meses transcurridos entre la entrega del Informe por el señor
Navajas y la toma de una decisión que apoyase sus investigaciones?
Muchas gracias, señor Granados --insisto-- por su prolija explicación.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora Boneta.

Vamos a abrir ahora un breve turno de portavoces sobre cuestiones
atinentes a la pregunta oral planteada, que es: Circunstancias que han
rodeado la desaparición del Informe Navajas.

Tiene la palabra la portavoz del Grupo Mixto, que supongo que no
reiterará lo argumentado, pero que, en principio, puede hacer uso de la
palabra como portavoz del Grupo.




La señora BONETA PIEDRA: Gracias.

Señor Presidente, únicamente deseo reiterar lo que he dicho con
anterioridad, así como añadir algo que había obviado en este momento pero
que, de alguna manera, sigue constituyendo una duda para nuestro Grupo, y
concretamente para mi Partido Eusko Alkartasuna.

¿Conoció oficialmente el Gobierno alguna cuestión relacionada con este
tema --cuando digo «oficialmente» me refiero a si fue a través de la
Fiscalía-- en algunos de los mandatos de los fiscales anteriores o en
este momento? Repito la pregunta, ¿conoció el Gobierno algo sobre este
tema o tuvo conocimiento únicamente, como el resto de los ciudadanos, por
los periódicos y por lo que se movió este tema?



El señor PRESIDENTE: Gracias, Senadora Boneta.




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Tiene la palabra el Senador Barbuzano por el Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria del Senado.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervendré brevemente. Como usted muy bien ha puntualizado en este punto
del orden del día, de las palabras del Fiscal General he deducido que era
la primera vez que acudía a la Comisión. Le damos la enhorabuena en
nombre de nuestro Grupo, le agradecemos su presencia y las explicaciones
que nos ha dado. Asimismo, le recomendamos que no pierda las buenas
mañas.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Barbuzano.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra el Senador Zubía.




El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señor Fiscal General del Estado, vaya por delante nuestra bienvenida a
esta Comisión en la que es su primera comparecencia ante la misma, al
menos desde que este que le habla es Senador, y créame que lamento que
este primer encuentro lo sea para abordar un tema tan desagradable y tan
sorprendente como este que nos ocupa.

Señor Fiscal General, lo que se ha dado en llamar y se conoce, por
razones obvias, como Informe Navajas se ha convertido, no ya en el
culebrón del verano, sino en el culebrón de los últimos siete años,
tantos como tiene de existencia el Informe mismo, un Informe rodeado de
obscurantismo y actuaciones nada claras desde un principio, dígase lo que
se diga y adórnese como se adorne y que tiene visos, además, y lo digo
con pesar, de mantenerse en permanente actualidad pese al paso del tiempo
y de los sucesivos fiscales generale del Estado. Su señoría es el cuarto,
señor Granados, y mucho me temo, vistos los antecedentes, que no será el
último en tener que abordar este desgraciado tema.

Como comprenderá perfectamente el Fiscal General, no seré yo quien entre
ahora y hoy en las cuestiones de fondo que encierra el Informe de
referencia y cuanto le rodea, que no es poco, y no lo haré,
fundamentalmente, por ser del todo innecesario fijar la posición de mi
Grupo Parlamentario y del Partido que lo sustenta por cuanto que es
sobradamente conocida.

Un lejano 17 de abril de 1991, con motivo de la comparecencia del
entonces Fiscal General, señor Torres, en la Comisión de Justicia e
Interior del Congreso de los Diputados, manifestábamos nuestra visión de
las cosas y a lo entonces dicho, que consta en el «Diario de Sesiones» me
remito. Además, en fecha mucho más reciente, concretamente, el 18 de mayo
pasado, su señoría comparecía, como también ha dicho, ante esa misma
Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados a
solicitud, precisamente, de nuestro Grupo Parlamentario y a fin de
abordar esta misma cuestión. Lo entonces señalado por el portavoz de
nuestro Grupo es perfectamente válido, no ha perdido vigencia al día de
hoy y me exime de cualquier otro comentario.

Para terminar, señor Fiscal General del Estado, señorías, esta breve,
brevísima, exposición, permítame tan sólo que le pida, a fin de no
introducir más confusión y dudas a la actual situación, que nos diga con
toda claridad o rotundidad qué ha sido del Informe original y de la copia
autenticada del Informe que en el mes de mayo de 1989 (no está claro si
fue el 12 o el 20 de mayo, aunque, en definitiva, esto es exactamente
igual, a estos efectos es lo mismo) entrega en mano el Fiscal Jefe de la
Audiencia de San Sebastián, señor Navajas, al en aquel entonces Fiscal
General del Estado, señor Moscoso.

¿Existe o está ese Informe, ese Informe, en la Fiscalía General, sí o no?
¿Se ha perdido ese Informe, sí o no? ¿Se ha destruido ese Informe, sí o
no? Tan sólo quiero contestación, señor Fiscal General del Estado, a esta
pregunta. No me diga si se registró la entrada o no se registró. No me
diga si era necesaria la custodia o no del Informe. No me diga si importa
o no que se haya perdido porque el grueso de la investigación quedó
incorporado a las diligencias del Juzgado de Instrucción número uno de
San Sebastián. Simplemente díganos si se ha perdido o no el Informe
Navajas, si se ha perdido el original entregado por el propio señor
Navajas, pero se conserva la copia autentificada e igualmente entregada,
o si se conserva una copia cualquiera, pero de ese original, de ése, no
de una visión resumida del mismo o del incorporado a las diligencias y
mucho menos si se conservan las diligencias mismas.

Es del todo necesario, señor Fiscal General del Estado, arrojar luz y no
más sombras ni más oscuridad sobre un tema grave, donde los haya, y en el
que están demasiadas cosas --diría yo-- bajo sospecha. Una institución
como la Fiscalía General del Estado no se puede permitir el lujo de tener
determinadas pérdidas, aunque no estime precisa la custodia de
determinados documentos. En cualquier caso, señor Fiscal General, le daré
un consejo, por supuesto, bienintencionado. Si se ha perdido el Informe
Navajas, harían bien en procurar reencontrarlo. Su señoría me entiende
perfectamente. Haga un esfuerzo, señoría, en ese sentido. Merece la pena.

Evitemos, como decía el propio autor del Informe, don Luis Navajas, en
fecha todavía reciente y con motivo de una entrevista concedida a un
medio de comunicación, que su informe sea como el monstruo del Lago Ness
que aparece y desaparece a conveniencia.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Zubía.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Vallvé.




El señor VALLVE I NAVARRO: Muchas gracias, señor Presidente y con su
venia.

En nombre del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió agradezco al señor Fiscal General del Estado su comparecencia ante
la Comisión de Justicia y lo exhaustivo de su informe, máxime, señor
Fiscal



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General del Estado, cuando realiza usted su comparecencia en un día que
para los catalanes es muy señalado porque es la Diada Nacional de
Cataluña. Sólo su comparecencia ha hecho que mi compañero, el Senador
Ibarz, Vicepresidente Segundo de la Mesa, y un servidor de usted, hayamos
dejado nuestras obligaciones políticas en Cataluña para venir a
escucharle.

Nos ha dado usted una relación de la instrucción de las diligencias
judiciales que incluyen también las diligencias de investigación de la
Fiscalía. Yo no puedo ser lo crítico que han sido los dos compañeros que
me han precedido en el uso de la palabra, tal vez, porque el problema sea
más local que general. Entendemos, como juristas que creemos en la
Justicia, que el hecho de que este asunto haya acabado con un auto
reciente, con un auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de alguna
manera tiene que dejarnos tranquilos a todos.

Nos preocupa, eso sí, la judicialización de la vida de este país.

Queremos ser respetuosos con la actividad judicial, sobre todo cuando se
lleva a término de modo serio y profesional. Como digo, creemos en
nuestra Justicia, a pesar de su atávico atraso, de su carencia de medios
y de que algunos de los miembros de la Judicatura han abandonado la
discreción, el decoro y la labor callada que tanto ha prestigiado y
prestigia a la Judicatura española. Creemos, pues, señor Fiscal General
del Estado, en nuestro sistema judicial, en la vía de recursos y en el
ejercicio de la acción popular, que recomiendo a aquellas personas que
piensen que, de alguna manera, se están conculcando sus derechos
constitucionales.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Vallvé.

Tiene la palabra la portavoz del Grupo Parlamentario Popular, Senadora
Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señor Fiscal General del Estado, en nombre del Grupo Popular yo también
quiero sumarme a las bienvenidas que le han dado el resto de los
compañeros de la Comisión y agradecerle su presencia en esta primera
comparecencia ante la Comisión de Justicia del Senado, aunque sea para
hablar de un asunto que ya tiene unos cuantos años --tiene siete años--,
y que cuenta, como muy bien nos ha relatado, con nada más y nada menos
que dos pronunciamientos judiciales, uno de ellos del Tribunal Supremo.

De sobra saben sus señorías que el Grupo Popular tiene por costumbre no
comentar las resoluciones judiciales; en este sentido no vamos a romper
esta tarde la costumbre y, por lo tanto, no vamos a comentar nada al
respecto de las dos resoluciones.

Sí querría decir que, al menos en la convocatoria que figuraba en el
orden del día, nos hemos convocado aquí para hablar de las circunstancias
que rodearon la desaparición del Informe Navajas. No voy a entrar en el
fondo, pero habida cuenta de que se han hecho unos comentarios, sí
quiero, al menos para los efectos del «Diario de Sesiones» y para que
quede constancia ante todos ustedes, comentar que el Grupo Popular no va
a participar de ninguna de las maneras en estrategia alguna que suponga
un debilitamiento y un desprestigio de la Guardia Civil.

Yo le invito, señor Fiscal General, a que haciendo uso de las facultades
que le otorga su Estatuto comparezca ante esta Comisión cuantas veces
quiera para informarnos de cuantas materias y asuntos sean de su
competencia.

Bienvenido, otra vez se lo digo, y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senadora Vindel.

El portavoz del Grupo Socialista, Senador Galán, tiene la palabra.




El señor GALAN PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

En nombre del Grupo Socialista quiero dar también como los demás Grupos
la bienvenida al Fiscal General del Estado, señor Granados, a esta
Comisión de Justicia del Senado. Quiero agradecerle la detallada
explicación que nos ha vertido sobre un tema antiguo, pero interesante,
importante, de actualidad, al que yo creo que hay sectores de la vida
política, social, incluso económica de este país que intentan sacarle
todo el jugo posible y que intentan que siga dando lugar a más titulares
de prensa y demás noticias, como es el tema del Informe Navajas. A mi
juicio, después de la explicación del Fiscal General en el Congreso de
los Diputados, en la Comisión de Justicia e Interior, el 18 de mayo de
1995, donde vierte una exhaustiva reconstrucción de los hechos reales en
torno a la presunta desaparición del Informe Navajas y las consecuencias
derivadas de la diligencia informativa 1/1989 que realmente produce ese
Informe y, con posterioridad, de las actuaciones judiciales contenidas en
las diligencias previas 491/1991 y, sobre todo --digo--, después de la
lectura del recientísimo auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo,
del que ha sido ponente el Magistrado Conde Pumpido, de 24 de julio, creo
que los temas en relación con este Informe quedan, al menos para nuestro
Grupo, meridianamente claros. Si algún portavoz que me ha antecedido en
el uso de la palabra ha hecho la referencia a lo del monstruo del Lago
Ness, yo también podría referirme a ella para hacer la pregunta de si
alguna vez existió el monstruo del Lago Ness; ¿pasó alguna vez de ser
algo más que figuraciones o sueños de determinadas personas que vivían
alrededor de aquel Lago en determinadas circunstancias de la vida de
aquel país y en aquel momento histórico?
Creo sinceramente que en este tema, que realmente en la causa especial
tramitada en el Tribunal Supremo 1090/1995 planteaba ya con toda claridad
una querella por los delitos de sustracción, destrucción u ocultación de
documentos, por prevaricación al dejar maliciosamente de promover la
persecución y castigo de delincuentes, por denegación de auxilio a la
Justicia y por falsedad, cuatro delitos, y cuatro delitos importantes,
nada menos que contra los tres antecesores suyos en el cargo, es decir,
contra los tres anteriores fiscales generales del Estado. El auto, la
resolución de nuestro más alto tribunal, del Tribunal Supremo, deja
perfectamente claro que en modo alguno se ha



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producido ninguno de esos delitos con un antecedente de hecho, una
reconstrucción de los hechos, donde hay evidentes diferencias con el
relato de hechos formulados por los querellantes y con unos resultandos
de hechos probados y después unos fundamentos jurídicos y una parte
dispositiva que, a mi juicio, llevan a unas conclusiones que para nuestro
Grupo son muy claras.

Evidentemente está claro que esa investigación y esas diligencias, como
dice el propio más alto Tribunal en su resolución, no han dado el
resultado apetecido por los querellantes y que, en definitiva, lo que
parece claro es que a partir de una investigación que se inicia en la
Fiscalía de San Sebastián por el Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial,
don Luis Navajas, en relación con unas declaraciones formuladas, por una
parte, por un preso preventivo respecto a conversaciones oídas en la
cárcel y, por otro, en relación con otra persona detenida por tráfico de
drogas y que intenta de alguna manera salvar el comiso del barco de su
propiedad donde se le incautaron 1.100 kilogramos de hachís, de todo
aquello resulte el riesgo de que a partir de una filtración interesada de
ese Informe en un diario de tirada nacional y de una campaña de medios de
comunicación también interesada y agitada por determinados sectores de la
vida política de aquella provincia y de Euskadi en general, parezca que
queda todavía pendiente de probar la actitud correcta de los fiscales
generales del Estado, que queda por probar la diligencia de esa unidad de
servicios especiales de la Brigada Central de Información de la Dirección
General de la Guardia Civil que instruyó y que hizo diligencias que
después dieron lugar a la instrucción de las diligencias previas
491/1991, diligencias de cinco tomos, de 1.272 folios --como ha tenido el
señor Fiscal General la amabilidad de precisar--. En definitiva, dar la
impresión de que éste sigue siendo un tema no claro, confuso, falto de
transparencia donde mucha gente, los mandos de esa Comandancia de la
Guardia Civil en la provincia de Euskadi, del País Vasco, y los mandos
superiores del Ministerio del Interior tienen que seguir dando
explicaciones.

A nuestro Grupo indudablemente las resoluciones de los órganos
judiciales, en todo caso, le merecen muchas más credibilidad que
cualquier manifestación de presos preventivos que pudiera dar lugar a una
investigación y a una realización y elaboración de un informe por parte
de la Fiscalía. Nos parece muy oportuno que se hiciera para averiguar
cualquier tipo de responsabilidad que allí pudiera existir. En
definitiva, en un Estado social y democrático de Derecho --y con esto ya
termino, señor Presidente-- me parece que no vale todo; ni vale, por
supuesto, apelar a la guerra sucia, a métodos de terrorismo de Estado
para extirpar el cáncer del fenómeno terrorista, pero mucho menos vale
apelar también a la guerra sucia mediante violaciones de secretos
sumariales, falta de respeto a la presunción de inocencia, ataques a la
privacidad, a la intimidad, al honor; en definitiva, manipulación
interesada de determinados datos en perjuicio o como fórmula para atacar
a un Gobierno legítimamente elegido por el conjunto de los españoles en
las urnas en unas elecciones democráticas.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Galán.

El Fiscal General del Estado tiene la palabra.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Granados Pérez): Muchas gracias,
señor Presidente.

Quiero contestar, en primer lugar, a su señoría, doña Inmaculada de
Boneta, que hace alusión, en primer lugar, a que lo que le preocupa ha
sido el desarrollo posterior del Informe entregado por el Fiscal Jefe de
San Sebastián al Fiscal General del Estado. Concretamente hace alusión a
las vicisitudes por las que dicho Informe pudo pasar durante varios
meses, concretamente desde que fue entregado, el día 12 de mayo de 1989,
hasta que se pusieron a disposición del Fiscal de San Sebastián los
medios precisos para realizar esa investigación, transcurriendo,
indudablemente --en eso coincidimos todos--, una serie de meses entre una
fecha y otra. También es cierto, por los datos que he podido constatar,
que se pudieron practicar diligencias de investigación, en la cual se
hacía referencia precisamente a cuáles eran los procedimientos o los
medios para ser más eficaces en esa investigación. ¿Que se pudo ser más
ágil no dejando transcurrir tanto tiempo? Evidentemente, pudo haber sido
así.

Lo cierto es que respecto a la posible omisión en el deber de perseguir,
ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo en el auto al que he hecho antes
referencia. En consecuencia, el Fiscal General del Estado poco podría
decir en este caso cuando ya se ha manifestado a este respecto al más
alto Tribunal de la nación.

Hace alusión su señoría a que aparecen otros temas importantes
relacionados con el cuartel de San Sebastián. Yo también leo la prensa
así como las diligencias, y es indudable que están surgiendo cuestiones
de especial trascendencia e importancia, pero eso no quiere decir que
estemos ante los mismos temas. Es decir, el tema que motivó las
diligencias informativas se refería a cuestiones de narcotráfico y
contrabando, y puede ser que las otras cuestiones, también de especial
trascendencia, se refieran a otros temas que se están investigando en los
tribunales de justicia, aunque ha transcurrido bastante tiempo desde que
acaecieron.

Me pregunta a continuación qué va a hacer la Fiscalía General del Estado
con estos nuevos datos de esos sumarios. No sería la primera vez --y me
imagino que no será la última-- que cuando unas diligencias han sido
sobreseídas y surgen sobre esa misma cuestión temas que esclarecen la
participación de personas --diligencias que puedan precisar cómo han
ocurrido los hechos o la intervención o mayor participación de otras
personas no mencionadas o de las que ya estaban mencionadas--, se procede
a la reapertura de tales diligencias. De manera que si las diligencias
que conocen otros juzgados estuvieran conectadas con las que fueron
objeto de investigación, las que se llevaron a cabo tanto en las
informativas de la Fiscalía de San Sebastián como en las diligencias
previas 491/1991 del Juzgado de Instrucción número 1 de dicha ciudad, se
procedería, como ha hecho en otros casos, a la reapertura de las mismas.

Y con ello aprovecho para contestar a otra de las cuestiones que me
formulaba su señoría: si están definitivamente



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olvidadas. La Justicia, por desgracia, algunas veces es más lenta de lo
debido, pero también es cierto que una vez puesta en marcha no se
detiene, y si se detiene puede volver otra vez a iniciar su cabalgadura.

Es decir, nada está olvidado sobre todo cuando existe un sobreseimiento
provisional. En consecuencia, y salvo que hubiera una sentencia firme o
hubiera un sobreseimiento libre, en cualquier diligencia puede procederse
a la reapertura por lo que nada está totalmente olvidado.

Me pregunta también si el Gobierno conocía oficialmente algo sobre este
tema. La verdad es que me sería difícil de contestar a esto ya que en
aquellas fechas yo no era Fiscal General del Estado. Puedo suponer que en
esta investigación se pusiera en contacto el Fiscal General del Estado
con el Director General de la Guardia Civil, pero no lo sé; son
suposiciones que yo hago, aunque es indudable que actualmente no tengo en
la Fiscalía ningún dato, ninguna constancia oficial de que esa
comunicación se haya producido. De ahí, como he dicho antes, que la
existencia de esa Resolución de la Sala Segunda del Tribunal Supremo haga
que el tema haya llegado a la más alta instancia judicial en lo que
concierne a las posibles negligencias u omisiones a las cuales se refería
usted en relación con los Fiscales Generales anteriores.

Y respecto del tema en general en que hacía hincapié, puedo responderle
en el sentido de que no puede considerarse que nada esté cerrado cuando
como en este caso se trata de un sobreseimiento provisional.

Es posible que me deje en el tintero algún otro tema por lo que le pido
disculpas.

Quiero agradecer al excelentísimo señor Barbuzano, Senador del Grupo de
Coalición Canaria, su salutación. Para mí supone una verdadera
satisfacción dado que es la primera vez que acudo al Senado.

Igualmente quiero agradecer al excelentísimo señor Zubía su bienvenida.

Respecto a ese tema que surge de vez en cuando --en expresión de su
señoría es como un culebrón--, estoy convencido de que los Fiscales
Generales que me han precedido y los que me sucedan en el cargo
continuarán acudiendo a esta Cámara si es que el Senado estima
conveniente que vengan aquí a exponer todo aquello de que tengan
conocimiento. Creo que es bueno y muy positivo. Considero que es positiva
la máxima transparencia en las instituciones. Por mi parte voy a hacer
todo el esfuerzo que me sea posible para que lo que se haga en la
Fiscalía General del Estado sea conocido por todos los españoles --cuando
se pueda conocer-- dando preferencia, indudablemente, a quienes
representan al pueblo español como es el caso de ustedes. En
consecuencia, quiero que sepan que para mí es muy grato venir cuantas
veces sea preciso a darles las explicaciones que ustedes estimen
pertinentes.

Ya entrando en un tema más puntual --que no sé si me ha planteado el
Senador Zubía o el representante de Convergència i Unió--, se me han
formulado preguntas más concretas referentes a si se ha perdido o no se
ha perdido el informe. Se me dice que conteste con claridad, y voy a
intentar hacerlo. Asimismo se me pide que no diga si había que
conservarlo o no, pero creo que es bueno que lo diga. Yo considero que no
es lo mismo que se pierda una cosa cuando hay obligación de conservarla a
que se pierda algo cuando no existe tal obligación, y es que parece como
si estuviéramos exigiendo responsabilidades ante esa posible pérdida.

Así como las diligencias informativas 1/1989 de la Fiscalía de San
Sebastián no se han perdido --diligencias que había obligación de
conservar--, y respecto de las que se hubiera incurrido en
responsabilidad si dichas diligencias se hubieran extraviado, no ocurre
lo mismo cuando se trata de un informe interno, reservado, de los que por
cierto recibo muchos a menudo y tampoco conservo. Es decir, quiero
aclarar este extremo porque, de no ser así, yo estaría sentando las bases
de una posible responsabilidad por mi parte ya que no todo lo que llega a
mis manos se registra o se conserva. Allí me llegan muchos informes a
través de mis compañeros para que tenga simplemente conocimiento de los
mismos. Me escriben en ellos unas líneas o me dejan unas notas que rompo
muchas veces después de leerlas. De manera que es importante que haya
obligación o no de conservar los documentos, los informes.

Pero es que, además, lo importante es dejar claro en este caso que las
diligencias informativas --que sí que había que conservar-- se han
conservado y han estado siempre donde tenían que estar, es decir, en la
Fiscalía de San Sebastián. Y respecto del informe que presentó en mano,
como pudo habérselo dicho oralmente, el Fiscal de San Sebastián al Fiscal
General del Estado, y que entregó el día 12 de mayo de 1989, sí se ha
encontrado una copia, copia que existe.

Me pregunta qué ha ocurrido con el original. Pues me imagino que se ha
extraviado. Y, además, me dice que la copia no coincide porque es de un
fax remitido por la Fiscalía de San Sebastián. Es decir, que debió
extraviarse, y como no tenían original ni copia le dijeron al compañero
de San Sebastián que enviara por fax una copia de dicho informe. De
manera que el informe es el mismo. No ha habido un informe reducido o
resumido. Nos estamos refiriendo al mismo informe que entregó en mano el
Fiscal Jefe de San Sebastián al Fiscal General del Estado.

Por eso, en cuanto al consejo que me da sobre que si se ha perdido habría
que hacer los esfuerzos pertinentes para encontrarlo, tengo que decirle
que existe esa copia, la tiene el Fiscal de San Sebastián, así como tiene
también lo más importante, las diligencias informativas que determinaron
la incoación de unas diligencias previas en un juzgado de instrucción de
San Sebastián, es decir, que tuvo su desarrollo en sede judicial lo que
simplemente eran unas diligencias informativas en sede de la Fiscalía.

Respecto a lo del lago Ness, es cierto, pero, como he dicho al principio,
cuantas veces sea necesario, estaré encantado de acudir ante sus señorías
para darles las explicaciones que ustedes consideren pertinentes.

Al excelentísimo señor Vallvé quiero agradecerle también su bienvenida.

Su señoría hace alusión a la preocupación de que se esté judicializando
en demasía la vida del país y concretamente puede que también la vida
política del país. En eso coincidimos todos nosotros. Por desgracia,
tenemos el trabajo asegurado. (Risas.) Tenemos temas entre



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manos muy delicados que suponen para nosotros una mayor cota de
responsabilidad. Pero el que lleguen estos asuntos a los tribunales de
justicia no significa que ello esté estimulado por nosotros salvo casos
que nos llegan --la Fiscalía General del Estado ha hecho que esto sea
así-- de temas constitutivos de delitos y cuyas investigaciones
iniciamos. Lo cierto es que si hay temas importantes en los tribunales de
justicia es porque es en esos tribunales donde deben ventilarse si es que
se refieren a conductas que pueden ser constitutivas de delito.

Le agradezco a su señoría que crea en la Justicia. Yo también creo en
ella: son muchos los años que llevo ejerciéndola, estoy plenamente
convencido de que los tribunales de justicia en España tienen un nivel de
profesionalidad, de independencia y de prestigio que no tienen nada que
envidiar a ningún país de los más desarrollados. Lo mismo puedo decir de
la Fiscalía en el tiempo que llevo trabajando como Fiscal General del
Estado. Me siento orgulloso de ser Fiscal General del Estado, sobre todo
por el espíritu de trabajo, por el espíritu de profesionalidad, por el
gran interés que tienen los fiscales de ejercer sus funciones, y, lo más
importante, de prestar servicio a los ciudadanos. Ese es el mandato que
tenemos por parte de la Constitución, y creo que lo estamos cumpliendo
con dignidad. En consecuencia, le agradezco esa referencia.

A la excelentísima señora Vindel quiero también agradecerle la
manifestación de bienvenida por mi intervención en este acto, y al mismo
tiempo quiero coincidir con su señoría en el gran esfuerzo que están
haciendo los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en Beneficio de
todos los ciudadanos. De manera que quiero hacerle también patente mi
coincidencia y el respeto por el gran sacrificio que están haciendo, con
riesgo, por desgracia reiterado muchas veces, de sus vidas.

Al excelentísimo señor Galán quiero agradecerle igualmente su bienvenida.

También coincido en este tema. Y la diferencia que hay entre mi
intervención ante la Comisión de Justicia del Congreso con la que tengo
el honor de realizar en este acto es que ha mediado una resolución de la
Sala Segunda del Tribunal Supremo en la que se ha hecho hincapié en
varios aspectos que yo he desarrollado, y así he querido transmitir a sus
señorías mi respecto por la decisión judicial que, al igual que en todas
las decisiones judiciales, es total, y, en consecuencia, tengo que
remitirme a lo que se ha dicho y pronunciado por la Sala Segunda del
Tribunal Supremo, que coincide con la línea de los datos que obraban en
esta Fiscalía General en mi intervención anterior, pero creo que es
indudablemente esclarecedor que se haya pronunciado la Sala Segunda del
Tribunal Supremo y, en consecuencia, también coincido con su señoría.

Yo no sé si me he dejado algún tema sin contestar. Si así fuera, pido
disculpas a sus señorías y, si tienen interés, tendré mucho gusto en
extenderme sobre cualquier otra cuestión de las que acabamos de
mencionar.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Quiero agradecer, en nombre de toda la Comisión y de la Mesa lo que
reiteradamente han manifestado los portavoces de los grupos, su presencia
juntamente con la de don Juan Ignacio Campos Campos, Fiscal de la
Secretaría Técnica de la Fiscalía General.

Evidentemente el derecho de todos los componentes de esta Comisión es
pedir las comparecencias que estimen oportunas mediante los métodos
reglamentarios.

Vamos a suspender la sesión cinco minutos para acompañar al señor Fiscal
General del Estado hasta la puerta del Senado e, inmediatamente,
procederemos a la votación. Por favor, no se ausente ningún miembro de la
Comisión.

Se suspende la sesión. (Pausa.)



Señorías, se reanuda la sesión.




Visto que la Ponencia no ha incorporado ninguna enmienda a su informe
pasamos a votar en éste, para elevarlo a Dictamen.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 15; en
contra, uno; abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del Informe de la Ponencia
que, por tanto, se eleva a dictamen.

Pasamos a designar quién va a presentar el dictamen de la Comisión ante
el Pleno.

Tiene la palabra el Senador Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Nuestro Grupo propone al Senador González
Pons.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Galán.




El señor GALAN PEREZ: Estamos de acuerdo.




El señor PRESIDENTE: ¿Hay alguna otra propuesta? (Pausa.)
¿Puede aprobarse por unanimidad? (Pausa.)
Queda designado el Senador González Pons para presentar el Dictamen de la
Comisión ante el Pleno.




--DESIGNACION DE PONENCIA, EN SU CASO, QUE INFORME EL PROYECTO DE LEY
ORGANICA DEL CODIGO PENAL (621/000087).




El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto tercero del Orden del día:
designación de Ponencia que informe el Proyecto de ley orgánica del
Código Penal.

Vamos a reiterar los criterios que ya se han expuesto en la Comisión y en
la Mesa. La Ponencia la van a componer formalmente cinco miembros, pero a
sus sesiones podrá asistir cualquier miembro de la Comisión que tendrá
derecho, lógicamente, a voz pero no a voto. Es más, se pide la máxima
participación posible en la Ponencia para que el trabajo en ella sea tan
exhaustivo que nos libere un poco a la Comisión de ese trabajo
previamente hecho en la Ponencia.

¿Propuestas para la formación de la Ponencia que discuta el proyecto del
Código Penal? (La señora Vindel López pide la palabra.)



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Tiene la palabra la Senadora Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Señor Presidente, por el Grupo Parlamentario
Popular, proponemos al Senador Prada Presa y a mí misma.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el Senador Vallvé, por el Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió.




El señor VALLVE I NAVARRO: Proponemos al Senador Ibarz, que contará con
mi inestimable colaboración. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: El Grupo Parlamentario Socialista propone al
Senador Martín Rite y a mí mismo, con la inestimable colaboración de
varios compañeros.




El señor PRESIDENTE: Si no hay más propuestas, ¿podemos considerarlas
aprobadas por asentimiento? (El señor Barbuzano González pide la
palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el Senador Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Señor Presidente, si podemos participar los
demás, lo que seguro que enriquecerá nuestros criterios en el asunto, por
nuestra parte nos parece muy bien.




El señor PRESIDENTE: Reiteramos que el espíritu de la Ponencia es que
formalmente serán cinco los ponentes pero que en los trabajos cuantos más
compañeros de la Comisión participen, con voz y con aportaciones, mejor.

Aprobado esto, y antes de levantar la sesión de una forma definitiva,
quiero recordar que, hay que concretar los asistentes al Consejo de la
Abogacía y cuando van a ir, así como el calendario del Proyecto de Código
Penal. Los ponentes deben ponerse de acuerdo con la Letrada, y con los
miembros de la Comisión que quieran asistir, cuándo y cómo se van a
reunir.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.




Eran las dieciocho horas y veinte minutos.