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DS. Senado, Comisiones, núm. 209, de 22/06/1995
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Año 1995 V Legislatura
Comisiones. Núm. 209



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



COMISION DE ECONOMIA Y HACIENDA
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO IGNACIO GONZALEZ LAXE
Sesión celebrada el jueves, 22 de junio de 1995



ORDEN DEL DIA:
--Dictaminar el Proyecto de ley de modificación parcial de la Ley General
Tributaria. (Número de expediente 621/000078.)



Se abre la sesión a las doce horas y quince minutos.




El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías.

Vamos a dar comienzo a esta reunión de la Comisión de Economía y Hacienda
que, convocada para el día de hoy, tiene en su orden del día un solo
punto, dictaminar el proyecto de ley de modificación parcial de la Ley
General Tributaria.

Como saben sus señorías, se ha presentado un veto a este proyecto de ley,
y asimismo han sido presentadas cerca de doscientas enmiendas.

Antes de dar comienzo a la discusión para dictaminar dicho proyecto de
ley, vamos a pasar lista de los señores Senadores. Ruego al señor Letrado
que compruebe la asistencia de los señores Senadores con objeto de que
conste a la hora de las votaciones.




Por el señor Letrado se procede a la comprobación de las señoras y de los
señores Senadores presentes y representados.




El señor PRESIDENTE: Así, pues, empezamos este debate.

Como decía al principio, hay un veto presentado por el Grupo
Parlamentario Mixto, a cuyo representante concedemos la palabra por si
quiere hacer uso de la misma para defender el veto. (Pausa.)
No estando presente en la sala el representante y al no ser defendido por
ningún Senador, dicho veto decae.




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Pasamos, pues, a la discusión del articulado. Creo que los portavoces de
los grupos querían que la discusión se hiciera considerando dos bloques
de artículos. (Pausa.)
Por tanto, puede hacerse así, empezando por el Grupo Parlamentario Mixto,
que defenderá las enmiendas números 89 a 149. (El señor Segura Clavell
pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Segura.




El señor SEGURA CLAVELL: Señor Presidente, quería intervenir a efectos de
aclarar que el primer bloque incluya desde la exposición de motivos hasta
el comienzo del Título de la gestión tributaria, es decir hasta terminar
el artículo 89, y que el segundo bloque abarque desde el artículo 103
hasta el final.




El señor PRESIDENTE: Muy bien. Si estamos de acuerdo en esa metodología
de discusión, tiene la palabra el representante del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos para defender sus enmiendas.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo considera que es acertado que el Gobierno haya remitido
este texto de modificación parcial de la Ley General Tributaria.

Somos conscientes de que es necesaria una reforma en profundidad, y
puesto que el Gobierno ha dicho que se compromete a enviar el texto
posteriormente, estamos de acuerdo en que se lleve a cabo en estos
momentos esta reforma parcial dada la urgencia del tema.

Por ello, nuestro Grupo ha presentado única y exclusivamente enmiendas a
esta reforma parcial y no al texto completo de la Ley General Tributaria.

Dicho esto, paso a la exposición de nuestras enmiendas, en la que seré
realmente breve.

En primer lugar, la enmienda 1 es de carácter técnico.

La número 2 pretende que, cuando se ingrese en otra Administración
distinta a la que realmente corresponda, haya un acuerdo entre las
Administraciones pero que en todo caso no se contemple como una
infracción.

Con la enmienda número 3 pretendemos conseguir una unificación
terminológica para aclarar malentendidos y para dejar el tema al arbitrio
de la inspección.

A través de nuestra enmienda número 4 consideramos que la excusa o
negativa no debe ser tipificada como una infracción directamente, sino
que más bien debería contemplarse como una graduación de las sanciones.

Con la número 5 también pretendemos una unificación terminológica.

Con la enmienda número 6, respecto de la graduación de sanciones,
pretendemos en realidad eliminar las palabras «medios fraudulentos», que
no aparecen definidas en la ley, pues únicamente se contienen a modo de
ejemplo dos, las anomalías sustanciales en la contabilidad y en las
facturas falsas, quedando abierta la definición «medios fraudulentos».

También proponemos en este caso la supresión de la letra d) ya que la
falta de presentación de declaraciones o las declaraciones incompletas
constituye el elemento determinante de la infracción grave, por lo que no
puede constituir además un agravante.

Por último, dentro de este primer bloque de enmiendas, nos quedaría por
defender la número 7, enmienda que basamos en el hecho de que debe darse
una graduación de las sanciones y no sancionarlas directamente. Esta
enmienda está en cierto sentido en coherencia con la número 4 que hemos
presentado a este proyecto.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Gangoiti.

Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria tiene la palabra el
Senador Padrón.




El señor PADRON RODRIGUEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado ha formulado ocho
enmiendas al proyecto de ley de modificación parcial de la Ley General
Tributaria.

Estas enmiendas van de la número 13 a la número 20, ambas inclusive, y
las damos por defendidas en sus propios términos.

Adelanto ya que renuncio, en nombre del Senador don Oswaldo Brito, al
segundo turno de intervención cuando se debata el segundo bloque de
enmiendas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador.

Por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, tiene la palabra el
Senador don Sixte Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Este proyecto de ley de modificación parcial de la Ley General
Tributaria, de gran importancia, y que nuestro Grupo considera necesario
que sea aprobado cuanto antes, llega ya a este trámite del Senado con
toda una serie de modificaciones introducidas en el Congreso donde
creemos que ha sido mejorado notablemente. Pese a ello, hemos presentado
en el Senado un total de 16 enmiendas, de las cuales voy ahora a defender
las que hacen referencia a este primer bloque que vamos a debatir, tal
como ha dicho el Presidente.

Por lo que hace referencia a la enmienda número 162, pretendemos
adicionar un nuevo párrafo a la exposición de motivos. Creemos que es una
enmienda importante, ya que con ella queremos clarificar en la ley la
auténtica intención del legislador al modificar los artículos relativos a
la interpretación de las normas.

Las enmiendas números 163, 164 y 165, relativas a los artículos 24 y 25,
inciden en la mejora de lo que ya se introdujo en el Congreso referente a
todo el apartado del fraude de ley. Creemos que el texto se ha mejorado
mucho desde su entrada en el Congreso, pero en este trámite queremos
introducir estas matizaciones, que se contienen en estas tres enmiendas.

En cuanto a la enmienda 166 --que tiene puntos de coincidencia con la
enmienda 39, del Grupo Parlamentario Popular--,



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dice así: La interposición de cualquier recurso o reclamación suspenderá
la ejecución de la sanción impuesta, sin necesidad de prestar garantía,
hasta que se dicte resolución que ponga fin al procedimiento. Esperamos
alcanzar en este trámite de Comisión un acuerdo transaccional sobre este
tema, que permita recoger el espíritu que nosotros perseguimos y que sea
aceptado por el Grupo Parlamentario Socialista para, de esta forma, dejar
resuelta esta cuestión que, además, vinculamos con la enmienda 177 --que
deberíamos defender en el segundo bloque--, que presentamos a la
disposición adicional única, con el objetivo de adaptar este concepto en
la Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases del Procedimiento
Económico-Administrativo.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador don Galo
Barahona Alvarez.




El señor BARAHONA ALVAREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Efectivamente, como ya se ha dicho, nuestro sistema tributario no es
bueno, porque los resultados que produce no son satisfactorios. Es un
sistema complejo y con alta conflictividad, tanto en la vía
administrativa como en la judicial. Hay un notorio desequilibrio en las
relaciones entre los contribuyentes y la Administración, con prevalencia
de ésta sobre aquéllos. Estamos en presencia de un sistema de sanciones
irracionales que no discriminan adecuadamente aquellos comportamientos
que reflejan una voluntad defraudatoria de los restantes. También existe
una descoordinación notable entre el régimen de infracciones tributarias
y el régimen del delito fiscal. Es un sistema que penaliza
desproporcionadamente la declaración espontánea, aunque formulada fuera
de plazo, de un contribuyente. Y, por fin, existe una clara desconexión
entre el procedimiento tributario y el procedimiento administrativo
común.

A juicio del Grupo Parlamentario Popular, esta situación exige una
modificación global, total, absoluta, del marco jurídico en que se
desenvuelven las relaciones entre la Administración y los contribuyentes.

Además, esto es algo que esperábamos que se hubiera hecho, porque
responde a un compromiso formulado por el propio Gobierno hace un par de
años. Sin embargo, nos encontramos tan sólo con una reforma parcial, con
una reforma que consideramos insuficiente porque, insisto, queda sin
definir apropiadamente el marco jurídico en el que se desarrollen
adecuadamente las relaciones entre la Administración y los
contribuyentes. Tampoco está debidamente incorporado el principio
constitucional de presunción de inocencia, y no queda claro el derecho de
todos los contribuyentes a conocer permanentemente cuál es su situación
fiscal y a que se le definan todas sus obligaciones fiscales en cualquier
momento. Entendemos que debería haberse reincorporado decididamente la
consulta vinculante por lo que de seguridad jurídica proporciona al
sistema, además de, entre otras cosas, introducir el instituto de la
transacción fiscal, que es común entre los países de nuestro entorno
económico y geográfico.

Pero, como ya he dicho, nos encontramos ante un texto que supone una
modificación parcial de la Ley General Tributaria de 1963, que
posteriormente sufrió modificaciones; de forma singular, en 1985 y en
sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado. Afortunadamente, en
el trámite del Congreso se ha mejorado el texto respecto del remitido por
el Gobierno; mejoras fruto de acuerdos en los que ha participado
activamente el Grupo Parlamentario Popular con los restantes de la
Cámara. Así, se ha conseguido racionalizar el sistema de recargos por
ingresos fuera de plazo, se han ampliado los supuestos en los que cabe la
consulta vinculante y se ha evitado, entre otras cosas, que la
Administración pueda investigar arbitrariamente cuentas corrientes de los
ciudadanos. Sin embargo, todavía hay un gran espacio para la mejora y el
Grupo Parlamentario Popular confía en que no se desaproveche esta ocasión
en el trámite del Senado.

Las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular pretenden
globalmente garantizar la inviolabilidad del domicilio privado en el
procedimiento recaudatorio; atemperar el régimen de recargos por ingresos
efectuados fuera de plazo con objeto de favorecer el cumplimiento
espontáneo de las obligaciones fiscales, aunque fuera extemporáneo;
reformar el procedimiento de recursos; adecuar el régimen de las
sanciones al existente en los países de nuestro entorno económico
--singularmente, de la Unión Europea--, y eliminar la propuesta de
publicidad de sanciones que, a juicio del Grupo Parlamentario Popular,
tan sólo conseguirá aumentar la ya de por sí alta litigiosidad del
sistema. A tal efecto, el Grupo Parlamentario Popular ha presentado al
artículo 37 las enmiendas números 21 y 22, a través de las cuales
pretendemos que el responsable tributario pueda impugnar la relación
tributaria que le une con el sujeto pasivo y comparecer en el
procedimiento, del que luego va a ser responsable solidario o
subsidiario, desde el principio.

Al artículo 61, que se refiere a ingresos tributarios, se presentan las
enmiendas números 23 y 24, con objeto de reducir y limitar el recargo por
pagos fuera de plazo y, además, hacer estos recargos incompatibles con el
recargo de apremio. Pretendemos también que no se precise garantía para
las deudas aplazadas que sean inferiores al millón de pesetas, no
dejándolo a la decisión unilateral de la Administración pues cabe el
riesgo de que dicha decisión sea tomada de forma discrecional.

Con nuestra enmienda número 25 introducimos un nuevo artículo 72, sobre
el régimen de sucesión en las deudas tributarias derivadas de actividades
económicas o de explotación de negocios. Efectivamente, si éstos se
suceden en la titularidad, esas deudas pasan lógicamente a quien adquiere
esta nueva titularidad del negocio, pero lo que a nuestro juicio no debe
caber nunca es que se transfiera también la sanción. Entendemos que cabe
la sucesión de la deuda, pero no así de la sanción, por aplicación del
principio de personalidad de las penas.

Al artículo 77, sobre infracciones, presentamos las enmiendas números 26,
27, 28, 29, 30 y 31. Adelanto en este momento que retiramos la enmienda
número 28 porque, a nuestro juicio, con un cambio gramatical sería
suficiente:



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donde dice «las siguientes», debería decir «los siguientes», quedando
claro el texto con esta modificación.

Con estas enmiendas pretendemos adaptar el procedimiento tributario al
procedimiento común establecido en la Ley 30/1992, sobre Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Se pretende ampliar el ámbito del instituto de la diligencia
debida, entendiendo que el contribuyente se produce con diligencia debida
cuando interpreta razonablemente el ordenamiento jurídico al hacer su
declaración o proporciona a la Administración todos los datos necesarios
para que ésta pueda corregir la declaración incorrecta presentada.

También pretendemos que sea incluido un nuevo supuesto de no
responsabilidad tributaria cuando el contribuyente realiza el pago debido
en otra oficina tributaria distinta de la que le correspondiera. También
pensamos que cuando la Administración aprecia la existencia de delito
fiscal en primer lugar debe dar cuenta al contribuyente, respetando el
principio de audiencia, para que pueda formular las alegaciones que
considere oportunas previamente a su remisión a las instancias
judiciales.

Al artículo número 78, sobre infracciones simples, se presentan las
enmiendas números 32 y 33, en defensa del principio de legalidad o de
reserva de ley, porque éste es un ámbito del que se excluye la regulación
por disposiciones reglamentarias, como se pretende en el texto que
estamos debatiendo.

Los artículos 80, 81, 82, 84, 86, 87, 88 y 89, que regulan el régimen de
sanciones, son objeto de las enmiendas números 34 a 51, aunque desde este
mismo momento adelanto que retiramos las enmiendas números 40 y 39, esta
última objeto de transacción. Con el resto de las enmiendas se pretende
eliminar las sanciones no pecuniarias del régimen sancionador porque no
garantizan la objetividad de la Administración, o, si se quiere, porque
hay un riesgo evidente de discrecionalidad en su aplicación, no respetan
el principio de proporcionalidad y, en todo caso, son desiguales en su
aplicación, afectando a unos o a otros de forma absolutamente distinta.

Pretendemos que la ejecutividad de las sanciones solamente se produzca
cuando las resoluciones alcancen su firmeza en la vía administrativa.

Dicho de otra forma, que las sanciones no sean ejecutivas mientras las
resoluciones no sean firmes en la vía administrativa. También entendemos
que en los criterios de graduación de las sanciones --en algún caso se
definen las propias conductas comprendidas en el tipo de infracción-- no
puede haber al mismo tiempo una conducta integrante del tipo y, además,
criterio de graduación. Consideramos conveniente reducir hasta el 50 por
ciento la sanción en el caso de conformidad del contribuyente, y me
refiero a la conformidad del contribuyente exclusivamente con los hechos,
es decir, que aunque impugnare la calificación que la Administración
otorga a su conducta tributaria, no por ello dejaría de beneficiarse de
esta reducción del 50 por ciento. También pretendemos atemperar las
sanciones por infracciones graves para adaptarlo a las existentes en los
países de nuestro entorno, singularmente a la Unión Europea, como dije
antes, y sobre todo en aquellas conductas exigibles al contribuyente que
suponen una carga fiscal de la que no es propiamente sujeto pasivo, y me
refiero al caso de ingresos a cuenta, de retenciones, es decir, en los
casos en los que, a no ser que haya tintes de apropiación indebida --en
el caso de una retención realizada no ingresada-- no debe agravarse la
situación infractora y, por lo tanto, la sanción que correspondiera a
este tipo de contribuyente.

Por fin, entendemos que, además de extinguirse la responsabilidad
tributaria en los supuestos típicos comprendidos en el texto que
debatimos, debe incluirse también el supuesto de la compensación, y ello
por razones de equidad y de equilibrio entre los derechos de la
Administración y de los ciudadanos, de los contribuyentes.

Creo que hasta aquí es el punto al que se referían para el primer bloque.

¿Es así? (Asentimiento.)
Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Senador.

El Senador Segura tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Socialista.




El señor SEGURA CLAVELL: Muchas gracias, señor Presidente.

Valga esta intervención para hacer en la primera parte de la misma
algunas breves consideraciones justificativas de lo que, desde el punto
de vista del Grupo Parlamentario Socialista del Senado, constituye la
oportunidad de la tramitación de este proyecto de ley.

Señorías, todos sabemos que a lo largo de los últimos años el estudio y
las propuestas de medidas para la prevención y corrección del fraude
fiscal han constituido una importante preocupación del Gobierno y,
naturalmente, también de todas las fuerzas parlamentarias. Por
consiguiente, este proyecto de ley se nutre de esa filosofía política y
también de las casi 260 recomendaciones que se incluyeron en el informe
final elaborado por la unidad especial para el estudio y propuesta de
medidas para la prevención y corrección del fraude, al que todos tuvimos
acceso y que fue dado a conocer públicamente por la prensa, cuyos
contenidos incidían directamente en el proyecto de reforma de la Ley
General Tributaria, a la que ya se había comprometido el Gobierno desde
años atrás y que hace aproximadamente ocho o diez meses comenzó su
tramitación en las Cortes Generales, de manera tal que ya nos encontramos
en el último tramo de aprobación de la misma y, con la cadencia temporal
marcada por ambas Cámaras, es de prever que se apruebe en la primera
semana del mes de julio en el Congreso de los Diputados y que entre en
vigor a la mayor brevedad posible.

El contenido de este proyecto nos parece oportuno, si bien es cierto que
es un contenido parcial, no es una modificación integral de la Ley
General Tributaria, sino una modificación parcial que debe tenerse en
cuenta a efectos del posicionamiento del Grupo Parlamentario Socialista
ante alguna de las enmiendas presentadas por los restantes grupos.

Así, en la Ley se modifica --creemos que de manera importante-- el
régimen de las infracciones y de las sanciones



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tributarias con ánimo de poder facilitar su aplicación y de dar una
herramienta, un instrumento a la Agencia Tributaria que aumente su
eficacia y que, por consiguiente, beneficie a la globalidad de los
ciudadanos. Se incluyen nuevos supuestos de excusa en la Comisión de
infracciones simples y se modifican en el texto los criterios de
graduación de las sanciones tributarias, eliminando los de capacidad
económica y la buena o mala fe.

Asimismo, en el texto se ha suprimido la condonación graciable y se
establece claramente la ejecutividad de las sanciones tributarias,
puestas en duda tras la entrada en vigor de la Ley 30/1992. Asimismo, se
redacta con nuevos contenidos el artículo 61.2 de la Ley General
Tributaria facilitando el cumplimiento espontáneo, aunque si bien es
cierto tardío, de las obligaciones tributarias. Se modifica también el
procedimiento de gestión tributaria. Se reforma todo el procedimiento de
recaudación reforzando la legalidad de ciertos artículos sometidos a
crítica porque fueron modificados anteriormente, como recordarán sus
señorías, por leyes de Presupuestos Generales del Estado que tuvieron
visos claros, y así fueron establecidos por el Tribunal Constitucional, y
dictámenes claros de inconstitucionalidad formal. Por otro lado, se
incorporan diversos preceptos que hoy ya figuran en el Reglamento General
de Recaudación del año 1990 y se elimina el certificado de descubierto
como documento relevante en el proceso recaudatorio, dotándolo de un
mayor automatismo y difuminando la tradicional distinción entre el
período voluntario y el período ejecutivo.

En la Ley se refuerzan ciertas atribuciones de la Inspección de Tributos;
se redactan nuevos artículos, como el 52, que podría haber sido objeto de
declaración de inconstitucionalidad por haber sido modificado en
sucesivos Presupuestos Generales del Estado; se introducen, al hilo de
esta reforma, multitud de cambios técnicos, jurídicos e, incluso,
lingüísticos que eran absolutamente necesarios para incorporar a la
modernidad a una Ley que lleva ya tantos años de aplicación.

Sin embargo, señorías, el Grupo Parlamentario Socialista ha dejado muy
claro, y lo ha dejado muy claro también el Gobierno, que es una
modificación parcial, pero que, al mismo tiempo, es profunda, amplia y
acrecienta la necesidad de acometer la modificación integral de la Ley
General Tributaria, a la que todos los grupos parlamentarios han hecho
referencia en la fase de tramitación, tanto en el Congreso como aquí en
alguna que otra intervención en el Senado, pero que, dada la urgencia de
otras medidas tributarias, así como la propia insuficiencia de la reforma
planteada actualmente, sin duda va a dar origen a una reforma en
profundidad en los próximos años, habida cuenta de que una Ley General
Tributaria no es, precisamente, un instrumento legislativo que sea de
fácil elaboración ni deba elaborarse en períodos de tiempo relativamente
cortos.

En suma, creemos que la globalidad de la reforma parcial beneficia mucho
a la Ley General Tributaria, actualmente en vigor, en los artículos en
los que se produce la modificación correspondiente, si bien es cierto que
otros podrían haber sido objeto de ello, pero no parecen absolutamente
imprescindibles o necesarios como los que son objeto de la modificación
recogida en este proyecto de ley.

El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado --y hago referencia
exclusivamente a lo que habíamos pedido en la división procedimental de
la tramitación de esta Ley-- once enmiendas. La Ponencia ha incorporado a
este primer paquete las enmiendas números 152, 153, 154 y 155, de tal
forma que tenemos aún las enmiendas números 150 y 151 que, dados sus
contenidos, a los que voy a hacer referencia, vamos a mantener para su
debate en Pleno.

La enmienda número 150, al artículo 24.3, pretende modificar ese apartado
3 del artículo 24, donde se regulan las liquidaciones que se realicen
como resultado del expediente de fraude de ley, estableciendo que no
procederá la imposición de sanciones, a no ser que hubiera existido ánimo
de defraudar. Sabemos la importancia que tiene el contenido de la
modificación que queremos introducir y queremos agotar el diálogo con los
diferentes grupos parlamentarios a efectos de intentar conseguir en el
Pleno una enmienda transaccional que satisfaga las voluntades de cada uno
de los grupos parlamentarios en la línea directriz argumental a la que
acabo de hacer referencia.

La enmienda número 151 modifica el artículo 28. Pretendemos establecer
que el tributo se exigirá con arreglo a la naturaleza del presupuesto de
hecho definido por la Ley, cualquiera que sea la forma o denominación que
los interesados le hayan dado, y prescindiendo, naturalmente, de los
defectos que pudieran afectar a su validez.

Mantenemos estas dos enmiendas para su debate en el Pleno con el deseo de
alcanzar la transaccional adecuada que satisfaga la necesidad recogida
implícitamente en la misma.

Hay dos enmiendas transaccionales que nosotros quisiéramos apoyar, una de
ellas, la número 49, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, al
artículo 88.2, a la que ha hecho referencia el Senador Barahona, con una
redacción que dejase ese punto 2 del artículo 88 del siguiente tenor: «2.

Las entidades en régimen de transparencia fiscal, en la medida en que no
estén sometidas a tributación por el Impuesto sobre Sociedades, serán
sancionadas:...» Asimismo, nos sumaremos a la transaccional que surja de
las enmiendas números 166 de Convergència i Unió y 39 del Grupo
Parlamentario Popular al artículo 81.3 de la Ley Tributaria, produciendo
la modificación que en tal enmienda se recoge y que se notificará
adecuadamente a la Mesa.

Hasta aquí, señor Presidente, la intervención de este Senador por el
Grupo Parlamentario Socialista en una primera parte, glosando
determinados aspectos de la ley, justificando la necesidad de la misma y
la defensa de las dos enmiendas que mantenemos vivas para su debate en el
Pleno.

Estimo que habrá otro turno para fijar posición con respecto a las
enmiendas de los restantes grupos, pues de lo contrario seguiría, si el
señor Presidente lo considera adecuado.




El señor PRESIDENTE: Señor Segura, usted conoce cómo es el trámite en
esta Comisión, por lo que creo que



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debería continuar su intervención para, posteriormente, mantener el
debate entre los portavoces de los grupos en el turno correspondiente.

Puede continuar.




El señor SEGURA CLAVELL: Muchas gracias, señor Presidente.

Nosotros hemos analizado todas y cada una de las enmiendas de los
restantes grupos parlamentarios y, desde luego, nos gustaría realizar
algunas consideraciones, desde una perspectiva puntual y singular para
cada una de ellas, por cuanto resultaría quizá ininteligible un
posicionamiento global. Sí queremos adelantar que no estamos en
condiciones de dar nuestro voto favorable y, consiguientemente, de
proponer la inclusión en el informe de la Ponencia --al menos en el día
de hoy-- de las enmiendas que ha presentado el Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria, que no han sido defendidas, ni a las del Grupo
Parlamentario Mixto, que tampoco lo han sido. Consiguientemente, voy a
referirme a algunas a las que ha hecho referencia el interviniente del
Grupo Parlamentario de Nacionalistas Vascos y del Grupo Parlamentario
Popular.

Al artículo 37, el Grupo Parlamentario Popular presenta las enmiendas
números 21 y 22, con objeto de modificar el apartado 4 de ese artículo.

Por lo que se refiere a la número 21, nosotros entendemos que esta
enmienda responde a un doble contenido que no compartimos. En primer
lugar, establece la posibilidad de que el responsable impugne la relación
tributaria de la que derive su responsabilidad, cuestión discutible por
cuanto que el responsable debe tener la posibilidad de impugnar
únicamente los hechos que motivan el acto de derivación de la
responsabilidad, pero no los de la relación tributaria subyacente. En
segundo lugar, el Grupo Parlamentario Popular propone que no pueda
exigirse al responsable el recargo de apremio del deudor principal. Al
respecto, consideramos oportuno, desde nuestra perspectiva, mantener en
este extremo la redacción contenida en el texto y, consecuentemente, no
aceptar la propuesta por cuanto que se prevé en el propio texto la
extensión al responsable del recargo de apremio del deudor principal
cuando, transcurrido el período voluntario que se le conceda, dicho
responsable no haya efectuado el pago. Nosotros creemos que, de no
mantenerse dicha previsión, uno de los componentes de la deuda tributaria
del deudor principal quedaría finalmente sin hacerse efectivo, lo cual no
parece oportuno una vez que el responsable haya incumplido ya su propio
plazo voluntario de ingreso.

Por lo que se refiere a la enmienda número 22, el Grupo Parlamentario
Popular pretende introducir un nuevo apartado 5 al artículo 37, con el
que se pretende establecer expresamente la posibilidad de que los
responsables puedan comparecer en los procedimientos tributarios en
defensa de sus intereses. También la rechazamos, por cuanto estimamos que
los intereses de los responsables quedan adecuada y suficientemente
garantizados con las previsiones que contiene el apartado 4 del artículo
37, tal como viene en el texto legislativo objeto del debate del día de
hoy, que exige un acto administrativo en el que, previa audiencia del
interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance.

Por hacer referencia a algunas enmiendas singulares, en la número 26, al
artículo 77, el Grupo Parlamentario Popular pretende modificar el
apartado 1 del artículo 77, proponiendo textualmente la siguiente
redacción: «1. Son infracciones tributarias las acciones y omisiones,
dolosas o culposas, tipificadas y sancionadas en las leyes. La simple
negligencia puede dar lugar a la comisión de infracciones simples.»
Por otro lado, señorías, la redacción del proyecto de ley coincide con la
vigente redacción contenida en la Ley General Tributaria, cuya
constitucionalidad ha sido reafirmada por el Tribunal Constitucional.

Consiguientemente, mantenemos el texto, que nos parece más adecuado, que
dice: «Son infracciones tributarias las acciones y omisiones tipificadas
y sancionadas en las leyes. Las infracciones tributarias son sancionables
incluso a título de simple negligencia.» Pero además de ello, es decir,
además de considerar el reforzamiento que le ha dado el Tribunal
Constitucional, y abundando en lo innecesario de esa modificación, el
proyecto de ley contiene el precepto de que no se incurrirá en
responsabilidad si se ha puesto la diligencia necesaria en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Con la enmienda número 27, al artículo 77.2 --puesto que la número 28,
según ha manifestado el Senador Barahona, ha sido retirada--, el Grupo
Parlamentario Popular pretende modificar el apartado 2 del artículo 77,
con la siguiente redacción: «2. Las infracciones y sanciones en materia
tributaria se regirán por esta ley, por lo dispuesto en la Ley 30/1992 de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, que establece los principios generales y por las
restantes normas tributarias. Las infracciones y sanciones en materia de
contrabando se regirán por su legislación específica.» Señorías, en la
enmienda del Grupo Parlamentario Popular se hace referencia a la
inclusión de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y nos parece
innecesario su inclusión, dado el contenido del texto que, reitero, dice:
las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo
dispuesto en esta ley y en las restantes normas tributarias. No es
menester hacer referencia a ninguna otra, puesto que dice «a las
restantes normas tributarias.»
Dentro de este Capítulo VI de infracciones y sanciones de la Ley General
Tributaria, el Partido Popular presentó la enmienda número 28 que,
reitero, ha sido retirada, y la número 29 a la letra d) del apartado 4
del artículo 77, pretendiendo la adaptación del régimen sancionador al
principio constitucional de presunción de inocencia, que nos parece que
no es necesario por cuanto así está recogido en el propio texto.

La enmienda número 31 es de modificación del apartado 6 al artículo 77,
en base a dos conceptos. Primero, que antes de pasar el expediente a la
jurisdicción competente cuando existan indicios de delito fiscal el
contribuyente pueda efectuar alegaciones; y, segundo, sustituir el
término «estimado» por «apreciado». De esta segunda expresión nosotros no
hacemos bandera; podría ser considerada, pero



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no así la primera, por cuanto estimamos que está suficientemente recogido
en el texto de la ley.

Como ven, señor Presidente, señoras y señores Senadores, estoy haciendo
comentarios acelerados siguiendo el orden del articulado, porque me
parece que es el mejor método posible dada la complejidad de esta ley.

Paso, pues, del artículo 77 al 78. El Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos pretende modificar el artículo 78.1 mediante la
enmienda número 3. Se pretende unificar la terminología relativa a las
declaraciones que se contienen en los artículos 78.1.a), 79.b) y 81.1.d).

Desde nuestra perspectiva, esta unificación no debe producirse puesto que
se refieren a supuestos distintos, por cuanto que es evidente que la
presentación de declaraciones con datos falsos, de manera intencionada,
cuando no da lugar a disminución de la deuda tributaria, puede dar lugar
a infracción simple.

El Grupo Parlamentario Popular plantea la supresión del párrafo 2 del
artículo 78. Creemos que la normativa vigente contempla la posibilidad de
que las leyes de cada tributo tipifiquen supuestos de infracciones
simples, así como de que dentro de los límites establecidos por la ley,
las normas reglamentarias deban especificar infracciones y sanciones
correspondientes al incumplimiento de deberes formales. Nos parece que
está adaptado a lo que es la jurisprudencia plena que le es aplicable y,
consiguientemente, no creemos que sea oportuna la supresión que proponen.

Lo mismo sucede en lo que se refiere a las enmiendas de los restantes
grupos: las números 108, 109, 110, de Izquierda Unida o, en particular, a
las números 32 y 33, del Grupo Parlamentario Popular.

Las restantes enmiendas podrían ser objeto de análisis por parte de este
interviniente, pero soy consciente de que analizarlas una a una y de
manera exhaustiva puede hacer tediosa esta intervención, y enfoco --o
arrumbo, en terminología marinera-- la última parte de esta intervención
refiriéndome a alguna enmienda singular de algunos de los artículos
posteriores.

Por ejemplo, el artículo 82 es objeto de tres enmiendas por parte del
Grupo Parlamentario Popular: las números 41, 42 y 43, ya que la número 40
acaba de ser retirada. El Grupo Parlamentario Popular nos plantea también
la supresión del párrafo d) del artículo 82.1. Creemos que la supresión
de este párrafo, que regula como circunstancia agravante la falta de
presentación de declaraciones, por cuanto que dicha falta de presentación
constituye el tipo de infracción grave, nos parece fundamental
mantenerlo. La circunstancia agravante de falta de presentación de
declaraciones o de ocultación de datos a la Administración, de acuerdo
con lo que ha sido la posición del Grupo Parlamentario Socialista en el
propio Congreso de los Diputados, pensamos que no podría apreciarse en
aquellos supuestos en los que dicha falta de presentación de
declaraciones constituye el tipo básico de infracción grave, pero sí en
el supuesto general en el que el tipo básico está constituido por dejar
de ingresar la deuda tributaria.

No quiero hacer referencia a las restantes enmiendas, las números 42 y
43. La enmienda número 43 nos parece importante y no aceptable en
absoluto la modificación sustancial que propone el Grupo Parlamentario
Popular al punto 3 del artículo 82. Por su importancia, la dejamos para
su debate en el Pleno.

El artículo 83 ha sido enmendado exclusivamente por el Grupo
Parlamentario Mixto y, por consiguiente, rehúyo la defensa, que dejo para
el Pleno si el interviniente de ese Grupo así lo hace al defenderla.

De las restantes enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, las más
singulares son una al artículo 84, y las números 48, 49 y 50, al artículo
88 que --insisto-- parece más oportuno dejarlas para el correspondiente
debate en el Pleno, ya que constituyen toda una filosofía no concordante
con la que nosotros defendemos.

Muchas gracias, Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Segura.

Entramos en el turno de portavoces.

¿Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Sixte Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Gracias, señor Presidente.

De la intervención del portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, el
Senador Segura, interpreto que no se incluyen las enmiendas que hemos
defendido en la ponencia en este trámite. Supongo que sí están en
condiciones de llevar a cabo la enmienda transaccional sobre la número
166 y aclarar lo referente a la número 167, que he comentado en mi
anterior intervención, relativa a que el objetivo es transaccionar un
texto que se adapte a la nueva redacción que tenga la transacción que se
haga sobre la base de la enmienda número 166 y la número 39 del Grupo
Parlamentario Popular.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Barahona.




El señor BARAHONA ALVAREZ: Gracias, señor Presidente.

Voy a ser muy breve. Sólo deseo reafirmar la posición del Grupo
Parlamentario Popular en el sentido de que no hay razón ni excusa para
que el Gobierno, tras comprometerse hace un par de años a reformar
--porque así entendía que era necesario, necesidad que compartimos-- la
Ley General Tributaria, para adaptarla a una realidad social nueva, para
mejorar, para solucionar --diría mejor-- las disfunciones que la
aplicación de la antigua Ley General Tributaria que ahora pretendemos
modificar, ha provocado en el cuerpo social y económico español, no es
justificable que no se haya cumplido con el compromiso de remitir a las
Cortes un proyecto de ley de nueva Ley General Tributaria. A cambio, se
nos presenta un texto que supone una modificación



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parcial que es, en todo caso, insuficiente, y que en este trámite, por
mero posibilismo, pretendemos mejorar.

Sólo intervendré para puntualizar algunas de las afirmaciones que, en
relación con las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, ha realizado
el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.

Para el responsable tributario, que no es sujeto pasivo, es primordial,
es imprescindible, si se quiere respetar el principio de audiencia, si no
se quiere limitar sus posibilidades de defensa, que conozca el
procedimiento desde el principio, porque luego será él responsable, bien
solidario o bien subsidiario, de la deuda tributaria que se ha dejado de
ingresar por el sujeto pasivo. Es fundamental. Y, naturalmente, respecto
de otro tipo de cuestiones que no son estrictamente deuda tributaria,
como no lo son propia o rigurosamente los recargos, no debo recordar más
que el ya aludido principio de la personalidad de las penas. Las penas
--en este caso entre comillas-- corresponden solamente al responsable de
ellas y, desde luego, no a otra persona distinta del sujeto pasivo.

Respecto de las infracciones, debo decir que, de la propia definición de
infracción entendemos que deben incorporarse los conceptos de culpa o
dolo porque sin ésta, sin culpa, entendida con carácter general, con
carácter amplio, no es posible que exista responsabilidad. Por lo tanto,
no vale decir que eso ya está claro a lo largo del texto. No; es que,
para ser rigurosos, en la propia definición de infracción deben
incorporarse estos conceptos de culpa o dolo.

Respecto del régimen que regula el marco tributario, no incorporar la Ley
30/1992, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, so pena de que ya el texto dice: y
otras disposiciones de carácter tributario, no debo más que recordar que
esta Ley 30/1992 no es una disposición tributaria y, por tanto, si se
mantiene el texto tal y como está, esa Ley, ley fundamental del
procedimiento administrativo, quedaría excluida del ámbito tributario.

Respecto de la voluntad del Grupo Parlamentario Socialista de no incluir
la enmienda del Grupo Parlamentario Popular que obligaría a la
Administración, en el caso de apreciar la existencia de delito fiscal, a
dar cuenta al sujeto pasivo, al contribuyente, para que pudiera hacer las
alegaciones que considerara necesarias en defensa de sus derechos e
intereses legítimos, creemos que dicha enmienda no condiciona en absoluto
las posibilidades de la Administración en dar cuenta al órgano
jurisdiccional competente y, sin embargo, respeta rigurosamente el
principio de audiencia y la posibilidad de defensa del contribuyente.

Termino recordando lo que dije en mi primera intervención: la falta de
presentación forma parte del tipo, es decir, la falta de presentación
constituye una infracción, por tanto, esa misma conducta no puede ser
utilizada como criterio de graduación de la infracción; es un problema
exclusivamente de técnica legislativa más que un problema de otra
naturaleza.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Tiene la palabra el Senador Segura.




El señor SEGURA CLAVELL: Muchas gracias, señor Presidente.

Nosotros somos conscientes de que se trata de una modificación parcial de
la Ley. En mi intervención ya dije que una nueva Ley General Tributaria
es un compromiso del Gobierno, pero es un compromiso que no es fácilmente
plasmable en un documento que no incorpore toda la realidad tributaria y
todos los mecanismos que se han puesto en marcha en los últimos tiempos.

Quiero recordar de nuevo que precisamente el Gobierno viene llevando a
cabo actuaciones importantes en los últimos años cara a combatir el
fraude fiscal, cara a las exigencias del cumplimiento de obligaciones, y
todo ello, naturalmente, dentro de lo que es una normativa derivada del
Estado de derecho y de las normativas, vinculadas, vertebradas y
entroncadas en ese planteamiento general.

Desde esa óptica se creó una unidad especial para la prevención y
corrección del fraude. Esa unidad, integrada por un conjunto de expertos
de distintas administraciones, de distintos órganos del mundo de la
empresa, del mundo de la economía, del mundo académico y de la propia
Agencia Tributaria, elaboró un conjunto de medidas y de recomendaciones
que el Gobierno ha ido aplicando sucesivamente: no olvidemos la ley que
hemos aprobado hace muy poco modificando preceptos del Código Penal en lo
que se refiere al fraude fiscal, a continuación los sucesivos decretos
dictados por el Gobierno, y posteriormente la normativa reguladora de la
Agencia Tributaria. Todo ese conjunto de actuaciones han mejorado y
proporcionado agilidad a la propia Agencia Tributaria, de forma que en
los últimos años ha crecido espectacularmente el número de personas que
llevan a cabo sus declaraciones y el número de contribuyentes que se
incorporan a la normalidad fiscal. Consiguientemente, para dar otro paso
más, y añadir preceptos aprobados en leyes generales de presupuestos que
podrían estar tachados de inconstitucionalidad es por lo que todo ese
conjunto de actuaciones se incorpora en esta modificación parcial de la
Ley.

Señorías, la modificación parcial hay que verla como un conjunto que se
integra a su vez en el conjunto general de la Ley. La introducción de
determinadas enmiendas por parte de algunos grupos de la oposición no
puede ser aceptada por el Grupo Parlamentario Socialista por cuanto
creemos que distorsionan la línea de actuación contenida y que inspira
esta modificación parcial. El Gobierno, en sucesivas declaraciones
públicas, ha manifestado el compromiso por la presentación de una nueva
ley que englobe y normalice todos estos preceptos a los que he hecho
referencia. Esta modificación parcial va a dar nuevos instrumentos a la
Agencia Tributaria dentro de lo que establece un Estado de derecho,
dentro de lo que es el respeto a las obligaciones de los contribuyentes y
también a las obligaciones como defensor del bien público que debe de
tener el Ministerio de Economía y Hacienda, aportándole un mecanismo de
trabajo importante.

Creemos que las consideraciones que ha llevado a cabo el portavoz del
Grupo Parlamentario Popular en las que ha hecho referencia a algunos
artículos como el 37, 77, 82, etcétera, marcan las diferencias de
posicionamiento que han



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quedado recogidas sustancialmente en lo que fue mi intervención anterior,
y reiterarlas no parece oportuno.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Hemos finalizado el debate del primer bloque. Vamos
a entrar en el segundo bloque de enmiendas, que afecta a los artículos
que van desde el 103 hasta el final del proyecto de ley.

Las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, cuyo representante no está
presente, decaen.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra el Senador Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

En este segundo bloque de enmiendas quedan vivas, y las vamos a defender
y las mantendremos para el Pleno, cinco enmiendas, que son las números 8
a 12.

La enmienda número 8 se refiere a las denuncias públicas, y con esta
enmienda pretendemos garantizar la reserva de identificación del
denunciante para no desincentivar este instrumento. Creemos que si no se
cumple este requisito puede haber muchos problemas para lograr el
objetivo que se persigue al respecto.

La enmienda número 9 se refiere a la publicidad en las sanciones.

Nosotros somos contrarios a ello, y en ese sentido hemos presentado una
enmienda de supresión. Consideramos que es necesario una reserva de
identificación a este respecto. Creemos que existen otra serie de
mecanismos de tipo administrativo, de tipo fiscal, de tipo penal, que son
suficientes y que conducirían a la situación a la que puede llevar esta
publicación de sanciones, desde el sonrojo social hasta otra serie de
problemas como el poner a personas en unas listas. Yo, desde el País
Vasco, quiero decir que no es bueno que nadie aparezca en unas listas.

Por eso es por lo que hemos presentado esta enmienda número 9.

La enmienda número 10 se refiere a las liquidaciones provisionales que se
derivan de compensaciones abreviadas y desde luego es una enmienda de
supresión. ¿Por qué presentamos una enmienda de supresión al respecto?
Porque consideramos que es necesario garantizar la seguridad jurídica del
contribuyente. En consecuencia, las actuaciones de comprobación abreviada
que dan lugar a las liquidaciones provisionales producen una fuerte
inseguridad jurídica en los contribuyentes, ya que por ser unas
liquidaciones, como su nombre indica, provisionales, se interrumpe la
prescripción y pueden convertirse en una amenaza, en un instrumento de la
Administración para evitar la prescripción de las deudas tributarias.

Por último, nos quedan las enmiendas 11 y 12 que se refieren a la
notificación de las liquidaciones; las hemos presentado porque creemos
que pueden beneficiar a las dos partes, tanto a la Administración como al
contribuyente. La enmienda 11 la basamos en el hecho y proponemos el
establecimiento de un período de 10 días para informar al sujeto pasivo
de las circunstancias que han rodeado la modificación de los datos
consignados por el mismo. De esta forma pretendemos conseguir la máxima
eficacia y agilidad en la gestión de estas modificaciones, garantizando
en todo caso los derechos del sujeto pasivo con ese plazo de 10 días.

Por último, la enmienda número 12 es bastante parecida a la anterior, y
con ella lo que pretendemos es establecer también un período de 10 días
para informar al sujeto pasivo de las circunstancias que han rodeado el
incremento de base tributaria sobre la resultante de la declarada por él
mismo. De esta forma se pretende conseguir la máxima eficacia y agilidad
en la gestión de estas modificaciones, garantizándose en todo caso los
derechos del propio sujeto pasivo.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Gangoiti.

El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria ya había manifestado
anteriormente que daba por defendidas las enmiendas que tenía presentadas
a este bloque número 2.

Por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, tiene la palabra el
Senador Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

En este segundo bloque nuestro Grupo mantiene una serie de enmiendas; en
primer lugar, la enmienda 167 fue retirada ayer en el trámite de ponencia
por cuanto su texto es muy similar a la enmienda 156 del Grupo
Parlamentario Socialista, que ya quedó incorporada al Informe.

La enmienda 168 tiene por objeto modificar el punto 2 del artículo 111 y
su objetivo es también precisar las obligaciones cuyo cumplimiento deben
ser objeto de un requerimiento individualizado por parte de la
Administración, pues dudosamente una entidad depositaria de dinero puede
conocer cuándo un cliente es deudor en período ejecutivo.

La enmienda 169 juntamente con la 171 y 174, todas ellas presentadas a
diversos artículos como el 111.3, 111.5 y 129.4, tienen por objeto
adecuar la redacción de estos apartados para instrumentar la realidad
competencial de las haciendas territoriales.

Por lo que hace referencia a la enmienda 170 de modificación del punto 3
del artículo 111, el objetivo es que de acuerdo con lo que apunta la
sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de junio de 1994 la
investigación sólo es posible en actuaciones de comprobación o
regularización de la situación fiscal de un sujeto pasivo concreto que
permita apreciar una presunción de fraude fiscal que legitime la invasión
en el derecho a la intimidad. Con ello pretendemos mejorar una enmienda
transaccional que ya fue introducida en el Congreso.

La enmienda 172, que es idéntica a la enmienda número 9 del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos y también similar, en
cuanto al objetivo perseguido, a las enmiendas número 55 y 56 del Grupo
Parlamentario Popular, tiene por objeto, como ya se ha dicho en la
intervención del Senador Gangoiti, evitar la publicidad de las sanciones
que se contemplan en esta ley, ya que entendemos que hay otros cauces que
dan publicidad cuando a ellos se recurre. De todas formas, en este tema
estamos



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abiertos a encontrar una transacción entre todos los Grupos que permita
buscar una fórmula válida que responda a los objetivos perseguidos.

La enmienda 173 de modificación del punto 2 del artículo 128 tiene por
objeto redactar este punto de la siguiente forma: «Las medidas podrán
adoptarse cuando el deudor realice actos que tiendan a ocultar, gravar o
disponer de sus bienes en perjuicio de la Hacienda Pública, siempre que
se refieran a una deuda ya liquidada.» Es decir, entendemos que no parece
posible admitir medidas cautelares tan rigurosas como puede ser un
embargo preventivo en relación con una deuda todavía no cuantificada,
pues ello supondría atribuir a las autoridades tributarias facultades
superiores a las de las autoridades judiciales. No se concibe un embargo
o una retención de pagos sin haberse concretado la cantidad a que debe
afectar.

La enmienda 175 de modificación del punto 1 del artículo 131 tiene por
objeto establecer un criterio uniforme en cuanto a los bienes que pueden
ser embargados y el orden en que deben perseguirse los mismos. Además,
nada justifica el que la Administración Tributaria pueda beneficiarse con
otro orden de prelación en los embargos, al margen de lo establecido en
la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La enmienda 176 fue introducida ya en el informe de ponencia.

Por último, la enmienda 177 ya ha sido comentada y defendida con el
bloque primero de enmiendas.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Por el Grupo Parlamentario Popular, el Senador Barahona tiene la palabra.




El señor BARAHONA ALVAREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Al artículo 107 el Grupo Parlamentario Popular ha presentado la enmienda
52 con objeto de restablecer la práctica tradicional de la consulta
vinculante a la Administración Tributaria que, a nuestro juicio,
contribuye a incrementar la seguridad jurídica del sistema.

Al artículo 111 que se refiere a la obligación de proporcionar
determinados datos a la Administración, presentamos la enmienda número 53
al objeto de garantizar que las obligaciones que tengan carácter general
y referidas, además, a un número indeterminado de contribuyentes no
puedan ser exigidas a través de un requerimiento individual, sino de una
norma general de contenido reglamentario, al menos.

Al artículo 112 sobre participación en la gestión tributaria de
determinadas entidades públicas, presentamos la enmienda número 54 para
que estas obligaciones sean reguladas por ley y no lo puedan ser por
reglamento.

Al artículo 113 sobre la publicidad de las infracciones presentamos las
enmiendas 55 y 56, entendiendo que solamente pueda ser objeto de
publicidad las infracciones que supongan delito fiscal al objeto de no
incrementar la litigiosidad ya de por sí alta del sistema, único
resultado que, en nuestra opinión, tendría la propuesta del texto que
estamos debatiendo.

Nuestra enmienda número 57 al artículo 121 sobre liquidaciones y, más
concretamente sobre la prescripción, pretende que se precise que la
prescripción de las obligaciones tributarias no se vea interrumpida
respecto de datos no comprobados cuando se efectúe esa liquidación. Es
decir, que respecto a los datos que no figuren en la liquidación que
realice la Administración o esos hechos imponibles no figurados continúe
el plazo de prescripción.

La enmienda número 58 al artículo 123 sobre liquidaciones provisionales
pretende que esta liquidación provisional no pueda ser practicada
respecto de datos que no hay declarado el contribuyente, al menos que no
pueda serlo sin su conocimiento previo. Otra cosa conculcaría gravemente
el principio de audiencia del contribuyente.

Al artículo 124, sobre liquidaciones, formulamos las enmiendas número 59
y 60 para que figuren en las liquidaciones, porque creemos que es una
redacción más precisa, los hechos y fundamentos de derecho que fueren de
aplicación. El texto que debatimos en lugar de fundamentos de derecho
utiliza la expresión elementos, ajena al lenguaje jurídico y, a nuestro
juicio, poco precisa. Por otra parte, en las notificaciones de las
liquidaciones pensamos que, además del contenido del que habla el texto,
se debe comunicar al contribuyente la posibilidad que tiene de aplazar el
pago de la deuda tributaria, y esto para garantizar que el contribuyente
conozca en todo momento todos los derechos que le asisten como tal. Todas
estas enmiendas, lo digo entre paréntesis, hubieran sido evitadas si,
conforme a la previsión que inicialmente tenía el Gobierno, en esta
modificación de la Ley General Tributaria se hubiere incluido un completo
estatuto del contribuyente.

Al artículo 127 sobre procedimiento ejecutivo se presentan las enmiendas
número 61 y 62 al objeto de que no pueda expedirse ninguna providencia de
apremio sin acreditar previamente que hay falta de ingreso. Conocemos, la
práctica nos enseña, que hay muchas providencias de apremio que se
expiden o se emiten por el responsable de gestión tributaria cuando ya el
contribuyente ha realizado el pago, lo que le ocasiona un sinnúmero de
problemas, molestias y dificultades.

Al artículo 128 relativo al cobro de la deuda tributaria se formulan las
enmiendas números 63, 64 y sucesivas, hasta la número 71, con objeto de
que las medidas provisionales, en su caso, solamente puedan acordarse
previa autorización judicial y, desde luego, una vez que la deuda sea
líquida, es decir, que sea determinada, que se sepa cuánto debe el
contribuyente. La entrada en domicilio sólo puede ser efectuada previo
consentimiento de todos los que conviven en el mismo y no sólo de alguno
de ellos o, en caso de no mediar consentimiento, previa autorización
judicial. Por otro lado, a nuestro juicio no se puede limitar el libre
ejercicio de la actividad empresarial a través de la intervención de
negocios que, por otra parte, la experiencia indica que es absolutamente
ineficaz. También pensamos que el procedimiento ejecutivo debe
suspenderse con carácter inmediato en cuanto se compruebe que el
contribuyente ostenta créditos contra la propia Administración tributaria
o contra la Administración en general. Este es un



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principio básico al que obliga la equidad y el equilibrio de derechos y
obligaciones de Administración y ciudadanos.

A la disposición adicional se presentan las enmiendas número 72 a 84 que
tienen por objeto modificar los artículos 160, 161, 162, 163 y 164 de la
Ley General Tributaria referidos al procedimiento tributario con el fin
de adaptar el procedimiento tributario al común, singularmente en lo que
hace referencia a la suspensión de los actos administrativos y a la
ejecutividad de los mismos. Dicha ejecutividad solamente se produce en el
caso de las sanciones cuando alcancen firmeza en la vía administrativa,
no antes.

Respecto a la suspensión de los actos administrativos, entendemos que al
solicitar la suspensión en los casos en los que proceda la petición de
garantía, ésta debe abarcar no solamente al aval, tal y como figura en el
texto, sino a otras formas de garantía aceptadas en el ordenamiento
jurídico y mercantil. En los casos en los que el acto administrativo
ocasione un perjuicio de difícil o incluso de imposible reparación para
el contribuyente, la sola solicitud de suspensión del acto conlleva dicha
suspensión hasta tanto no haya resolución expresa sobre la solicitud para
obligar a la Administración a que expresamente se pronuncie respecto de
la suspensión solicitada del acto administrativo, tan gravoso en este
caso para el contribuyente. Cuando ante un recurso ordinario la respuesta
de la Administración sea negativa, es decir, que desestime el recurso
ordinario, el contribuyente debe poder dirigirse optativamente o bien a
la reclamación económico-administrativa, o bien acceder directamente a la
vía judicial, a la vía contencioso-administrativa. Si la Administración,
a petición del contribuyente, acordare la suspensión del acto impugnado
entendemos que esta suspensión debe permanecer a lo largo de todo el
trámite económico administrativo si lo hubiere y desde luego debe
permanecer en la vía contencioso-administrativa hasta que el tribunal, el
órgano jurisdiccional, se pronuncie sobre esta suspensión solicitada.

Por fin, todo este bloque de enmiendas pretende establecer la competencia
territorial y, por razón de la materia, de los tribunales
económico-administrativos y contencioso-administrativos.

Quiero hacer referencia singularmente a la enmienda número 83, a través
de la cual se insta, se requiere, al Gobierno para que en el plazo de
seis meses --ésta es la propuesta que efectúa el Grupo Parlamentario
Popular-- presente ante las Cortes un proyecto de ley de relaciones
tributarias --lo que se ha venido denominando como el estatuto del
contribuyente-- para conseguir, ya definitivamente, un sistema fiscal
sencillo y justo y para que en él se plasmen los derechos y garantías de
los contribuyentes, a fin de reducir la inseguridad jurídica del sistema
tributario que es origen de no pocas defraudaciones. También, a través de
esta enmienda, se requiere al Gobierno para que en el plazo de seis meses
presente un proyecto de ley de valoraciones que las objetivice, que
reduzca, por tanto, el grado de discrecionalidad de la Administración
pública en la materia y que se adapte al modelo de la OCDE.

A la disposición transitoria se presentan las enmiendas 85 a 88, con la
voluntad de ampliar la aplicación del régimen contenido en esta ley, que
es más favorable, al régimen de los ingresos realizados fuera de plazo,
pero sin requerimiento previo. Tratamos de favorecer el cumplimiento
espontáneo de las obligaciones fiscales, aunque fuere tardío.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Maximino
Valle Garmendia.




El señor VALLE GARMENDIA: Muchas gracias, señor Presidente.

Quisiera ser muy breve en la contestación de las enmiendas, aunque me
parece que va a ser difícil. No obstante, lo intentaré.

Comenzaré contestando al Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos y empezaré por su enmienda número 8. Dicha enmienda pretende
modificar el artículo 103 relativo a la denuncia pública. Pues bien, debe
tenerse en cuenta que no toda denuncia da lugar al inicio de un
procedimiento de comprobación y de investigación. Por tanto, he de
decirles que, en relación con la reserva planteada en la enmienda, se
considera suficiente la obligación general de reserva que ya incumbe a la
Administración en relación con los datos que obtenga o conozca el
desarrollo de sus funciones.

La enmienda número 9 alude a la publicidad. Me parece, señor Presidente,
que he equivocado el turno. Debí empezar defendiendo mis propias
enmiendas porque el Grupo Parlamentario Socialista tiene cuatro enmiendas
vivas en este trámite para, posteriormente, contestar a los demás grupos.




El señor PRESIDENTE: Usted haga lo que quiera. Si está lanzado ya en
responder siga, si no frene y defienda sus enmiendas.




El señor VALLE GARMENDIA: Señor Presidente, ofrecemos transaccionar
alguna de las enmiendas a las que tenía que contestar. Concretamente, la
relativa a la publicidad, del Partido Nacionalista Vasco, que era la
enmienda a la que pretendía dar contestación cuando me interrumpí.




El señor PRESIDENTE: Senador Valle, usted tiene alrededor de 15 minutos
de tiempo, utilícelos como quiera.




El señor VALLE GARMENDIA: Muchas gracias, señor Presidente.

Comenzaré defendiendo la enmienda 157 del Grupo Parlamentario Socialista.

La enmienda propone modificar el apartado 3 del artículo 113 elevando a
10 millones de pesetas la cuantía de la multa que es requisito para dar
publicidad a la identidad de las personas o entidad que haya sido
sancionada, exigiendo, además, que cuando se produzca la comisión de la
infracción haya concurrido alguno de los criterios de graduación
regulados en las letras a) y c) del artículo 82. Esto coincide con lo
dicho en la enmienda 56 del Partido Popular que eleva, también, de cinco
a 10 millones de pesetas la multa. Nuestra diferencia con el



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Grupo Parlamentario Popular es, precisamente, que se den las condiciones
del artículo 82. Coincidimos con él en que debe haber reincidencia. Por
eso, estamos dispuestos a ofrecer una transacción que presentaríamos
antes del Pleno al Grupo Parlamentario Popular y al resto de los grupos
que presentan enmiendas referidas a la publicidad.

La enmienda 158 del Grupo Parlamentario Socialista es de modificación al
artículo 123.2. En ella se propone modificar el primer párrafo del
apartado 2 suprimiendo el último inciso del párrafo. Nuestra enmienda se
formula, fundamentalmente, para facilitar la posibilidad de practicar
liquidaciones provisionales de oficio.

La enmienda 160 es de modificación del artículo 133.1. La modificación
consiste en añadir un último párrafo, según el cual «... el Director del
Departamento de Recaudación o, en su caso, el Delegado competente de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrán autorizar que las
investigaciones realizadas afecten al origen y destino de los movimientos
o de los cheques u otras órdenes de pago, si bien en estos casos, no
podrá exceder de la identificación de las personas o de las cuentas en
las que se encuentre dicho origen y destino». La enmienda precisa las
posibilidades de actuación de los órganos de recaudación. Quiere dar
instrumentos suficientes a la Administración para que pueda actuar.

La enmienda 161 ha sido formulada a la disposición adicional única,
artículo 22. En ella se propone modificar el artículo 22 del Real Decreto
Legislativo 2.795/80, de 12 de diciembre, por el que se articula la Ley
39/1980 de Bases de Procedimiento Económico Administrativo, precisando,
en su apartado 1, las garantías que deberán aportarse para obtener la
suspensión automática de la ejecución del acto administrativo impugnado y
estableciendo, en su apartado 2, que si la ejecución pudiera causar
perjuicios de imposible o difícil reparación, el tribunal podrá decretar
la suspensión previa prestación o no de garantías distintas de las
reguladas en el apartado 1. Esta enmienda precisa el texto aprobado por
el Congreso de los Diputados e introduce ciertas disposiciones que dicho
texto remitía a la norma reglamentaria.

Estas son las cuatro enmiendas que mantiene vivas el Grupo Parlamentario
Socialista y que defenderemos también en el Pleno.

Pasaré ahora a contestar al resto de los grupos. Dejaremos la enmienda 9
del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos pendiente por
la transacción que ofrecemos en este tema de la publicidad.

Su enmienda 10, formulada al artículo 123, propone suprimir las
actuaciones de comprobación abreviada que dan lugar a las liquidaciones
provisionales de oficio. Nosotros estimamos que no resulta posible
proceder a la supresión propuesta, la cual se encuentra, por otra parte,
acogida en la normativa vigente y, en concreto, en la Ley 18/1991 de
IRPF, que constituye una garantía para el contribuyente porque limita las
facultades de la Administración para practicar este tipo de liquidaciones
determinando que en ningún caso podrán extenderse al examen de la
documentación contable de las actividades empresariales o profesionales.

Por tanto, no vamos a apoyar esta enmienda.

La enmienda número 11 del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos pretende modificar las letras a) y d) del artículo 124. No vamos a
apoyarla porque se pretende añadir una nueva letra d) por cuya virtud la
Administración debería informar al contribuyente de la modificación que
se hubiera operado, en su caso, en relación con los datos consignados en
la declaración por el sujeto pasivo. Debe tenerse en cuenta que no es
este precepto el lugar adecuado para introducir esa precisión, ya que
esta actuación debe llevarse a cabo en el proceso previo a la práctica de
la liquidación, como el propio artículo 123.3 establece.

Respecto al Grupo Catalán de Convergència i Unió, estaríamos a expensas
de poder adaptar la enmienda 177, relacionada con la 166, en la
disposición adicional única. Buscaremos el texto apropiado para poder
hacer la adaptación.

No estamos de acuerdo con su enmienda número 170, puesto que entendemos
que el texto del proyecto de ley que viene del Congreso ha sido
precisamente pactado a través de enmienda. Por tanto, nosotros en
principio no vamos a modificarlo, sino que vamos a mantener el texto del
proyecto tal y como viene del Congreso, dado que fue fruto del consenso.

En cuanto a la enmienda número 172, que se refiere a la publicidad,
ofrecemos una transacción.

La enmienda número 173 al artículo 128 --que coincide con la número 64,
del Grupo Popular, básicamente en el tema de la famosa deuda ya
liquidada-- la estudiaremos hasta la celebración del Pleno.

El resto de enmiendas del Grupo de Convergència i Unió se refieren
fundamentalmente a las Haciendas territoriales. Consideramos que el
proyecto de reforma parcial de la Ley General Tributaria no constituye el
marco adecuado para plantear el estudio de estas cuestiones. Posiblemente
esto habría que hacerlo dentro de una reforma global de la Ley General
Tributaria en la que se perfilara con suficiente nitidez la incidencia de
esas cuestiones en las Comunidades Autónomas. Por tanto, dado que no
creemos que éste sea el marco adecuado --repito--, no vamos a apoyar
estas enmiendas.

El Grupo Popular ha presentado múltiples enmiendas a esta parte del
proyecto, por lo que me voy a ceñir a algunas de las enmiendas en las que
ha incidido de un modo especial. No puedo responderle a todas ya que
entenderá su señoría que resultaría excesivamente prolijo.

El artículo 107 en su nueva redacción recoge el carácter vinculante de
las contestaciones de la Administración a las consultas tributarias que
le son formuladas si se cumplen determinados requisitos. Nosotros
consideramos que el citado efecto vinculante es un importante elemento de
fortalecimiento de la seguridad jurídica del contribuyente. No obstante,
se estima que dicho efecto vinculante, por su trascendencia, debe
limitarse a concretos y tasados supuestos en los que la calificación
fiscal tiene una mayor relevancia a efectos del proceso de adopción de
decisiones y proyectos empresariales. De todos modos, en el Congreso ya
se introdujo una enmienda del Grupo Socialista que entendemos da
respuesta a lo que ustedes están planteando



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en este mismo artículo. Por tanto, considero que aquella enmienda que
presentó el Grupo Socialista recogía en gran medida el espíritu de la
enmienda 52 que ustedes continúan manteniendo viva en el Senado.

En cuanto a las enmiendas números 55 y 56, referentes a la publicidad, le
reitero que queda abierta nuestra oferta de una enmienda transaccional.

Con la enmienda número 57 al artículo 121 pretenden precisar que las
liquidaciones provisionales de oficio no interrumpirán el plazo de
prescripción respecto de los datos no comprobados. Estimamos que, siendo
esta precisión acertada en un buen número de supuestos contemplados por
dichas liquidaciones, no resulta posible realizar una afirmación tan
general como ustedes hacen y tan concreta como la que se propone en la
enmienda, la cual, por otra parte, no resulta necesaria habida cuenta la
regulación general de la interrupción de la prescripción prevista en el
artículo 66.1.a) de la vigente Ley General Tributaria. Por tanto, no
vamos a apoyar esta enmienda.

Su señoría también ha hecho hincapié en la número 58 al artículo 123.3,
referente a liquidaciones provisionales. Proponen en esta enmienda
extender la obligación recogida en el apartado 3 del precepto a todos los
supuestos de liquidaciones provisionales de oficio al objeto de que el
trámite de audiencia sea preceptivo en todo caso. A este respecto, debe
tenerse en cuenta que el proyecto de ley de modificación de la Ley
General Tributaria sigue en este punto el criterio generalmente aceptado
en el Derecho Administrativo, y que la Ley 30/1992 recoge de forma
expresa en su artículo 84.4, permitiendo prescindir del trámite de
audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta
en la resolución otros hechos o circunstancias que las declaradas por el
propio interesado, lo que resulta, además, de todo punto lógico. Por
tanto, tampoco vamos a apoyar esta enmienda.

En cuanto a la número 61, ya fue motivo de transacción en el Congreso
entre el Grupo Socialista y el de Convergència i Unió. Entendemos, por
tanto, que en esa transacción ya estaba subsumida la propia enmienda que
ustedes presentan. Ustedes mismos pueden verlo.

Presentan también ustedes un bloque de enmiendas que van de la número 63
a la número 71. Como he indicado respecto de la enmienda presentada al
artículo 128, queda en estudio el tema de la liquidación de la deuda
hasta el momento del Pleno, como le he comentado antes al portavoz de
Convergència i Unió.

Posteriormente, ha defendido usted todo un bloque de enmiendas, de la
número 72 a la 82, todas ellas interrelacionadas, qué duda cabe, por
cuanto que ustedes diseñan un sistema global único en el que pueden
distinguirse fundamentalmente dos materias diferenciadas: por un lado, el
sistema de recursos y, por otro, el mecanismo de suspensión. En el
sistema de recursos la solución propuesta por ustedes resulta muy
complicada al establecer un sistema de sucesivas opciones en tres
recursos que desconcertará al recurrente, obligándole innecesariamente a
encomendar su recurso a un letrado, con lo que ya se inicia perdiéndose
una de las ventajas de la vía administrativa que es la solución de un
conflicto de modo sencillo y sin costes. Y en otro orden de cosas, debe
tenerse en cuenta que el sistema propuesto por ustedes conlleva que el
sistema de recursos pierda las actuales ventajas en la vía
económico-administrativa, que reseñaré simplemente: la independencia al
resolver, la dedicación exclusiva a resolver recursos, la creación de un
criterio preciso en materia tributaria dotando al sistema de seguridad
jurídica y la facilitación del posible ulterior proceso judicial.

En cuanto a la segunda parte de este bloque de enmiendas, referente al
mecanismo de suspensión, entendemos que esas enmiendas suponen un real
abandono de la presunción de legalidad de los actos administrativos y de
su consecuencia, el principio de ejecutividad, ya que el acto devendría
ineficaz ante un mero recurso con solicitud de suspensión incluso sin
garantías aportadas.

Ha hecho usted especial mención de la enmienda número 83, de adición de
una nueva disposición adicional. Esta enmienda prevé que se le imponga al
Gobierno la obligación de remitir a las Cortes, en el plazo de seis
meses, un proyecto de ley de relaciones tributarias con el objetivo
básico de establecer un sistema tributario más justo y sencillo y
fortalecer los derechos y garantías del contribuyente. Nosotros no vamos
a apoyar esta enmienda ya que consideramos que, en buena medida, el
contenido básico del citado proyecto se encuentra ya en fase de estudio y
de propuesta. Por una parte, el plan de lucha contra el fraude ya recoge
el objetivo de elaboración de un manual de derechos y garantías del
contribuyente, el cual se encuentra en la actualidad en fase de
elaboración, y por otro lado la propia Dirección General Tributaria ha
informado favorablemente el establecimiento de consultas vinculantes a la
Administración en supuestos concretos y tasados en el marco del presente
proyecto de ley de modificación parcial de la Ley General Tributaria, y
en el marco de dicha ley y sus reglamentos de desarrollo se fijan los
criterios que debe seguir la Administración para la imposición y
gradación de sanciones.

Ha hecho también referencia a las enmiendas números 85 a 88, que tampoco
vamos a apoyar. Y con esto doy por finalizada mi intervención, señor
Presidente.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Nos queda el turno de portavoces. Les rogaría que fuera más breve que el
que han consumido para defender las enmiendas.

¿Desea intervenir el portavoz del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, tiene la palabra el
señor Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Señor Presidente, simplemente quiero
manifestar nuestra conformidad y asimismo nuestra esperanza de que
podamos llegar a un acuerdo para solventar las diferencias que planteamos
en nuestra enmienda número 172, aunque suponemos que eso tendrá lugar ya
en el Pleno.

Por lo demás, anunciamos el mantenimiento del resto de nuestras enmiendas
para el trámite de Pleno.




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Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el representante del Grupo Popular.




El señor BARAHONA ALVAREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Los dos principios fundamentales que informan las enmiendas presentadas
por el Grupo Parlamentario Popular a esta parte del proyecto de ley de
modificación de la Ley General Tributaria son dos principios
constitucionales: el principio de seguridad jurídica y el de presunción
de inocencia.

El principio de seguridad jurídica es el que pretendemos que quede
indemne al restablecer la consulta vinculante para que el contribuyente
sepa en todo momento a qué atenerse en su relación con la Administración
y si lo que le dice ésta vale para todos los casos y supuestos en lo que
se produzca una identidad de hecho.

Igualmente, es importante --y la seguridad jurídica lo exige-- saber si
una determinada obligación tributaria ha prescrito o no, por el simple
hecho de que la Administración, en un momento determinado, le practique
al contribuyente una liquidación provisional en la que no figura ningún
dato relativo a los referidos a la deuda tributaria, a la obligación
tributaria de la que el contribuyente tiene duda acerca de si ha
prescrito o no. Por tanto, precisémoslo en el texto; a buen seguro,
contribuirá a la seguridad jurídica.

Por otro lado, estamos de acuerdo con que, efectivamente, las
liquidaciones provisionales puedan reforzar la eficacia de la gestión
tributaria. Pero, ¿se puede formular una liquidación provisional sobre
cualquier cosa, sobre cualquier dato, incluso no declarado por el
contribuyente, sin que éste lo sepa? ¿Se le puede asignar la titularidad
de un bien inmueble, de un bien mueble, el ejercicio de una determinada
actividad de contenido económico, sin que esa persona tenga al menos la
posibilidad de indicar a la Administración que no es el titular, sino
que, por ejemplo, lo es su hermano, su primo, o un vecino? Insisto, ¿se
puede hacer? Como digo, contribuiría a la seguridad jurídica que esto se
concretara en el texto para evitar esa situación.

Con respecto a las providencias de apremio, ¿por qué no exigir a la
Administración que, previamente a la expedición de un acto administrativo
de esta naturaleza, acredite que no se ha producido el ingreso? ¿Por qué
no indicarlo en la ley? Probablemente, eso también contribuirá a la
seguridad jurídica.

Respecto del procedimiento, como ha admitido el portavoz del Grupo
Socialista, es un procedimiento global, para que el contribuyente sepa
cuál es el que deben seguir la Administración tributaria y él mismo. Por
tanto, deben contemplarse todos y cada uno de los supuestos del trámite
administrativo, como la ejecutividad de las sanciones o el régimen de
suspensión de los actos administrativos. Se dice que se conculca el
principio de presunción de legalidad del acto administrativo. Pues es muy
sencillo. Si un acto administrativo es susceptible de causar un perjuicio
de difícil o imposible reparación al administrado, éste solicita la
suspensión, y si la Administración considera que no es procedente, al día
siguiente de haber presentado la solicitud de suspensión resuelve
denegándola, y sólo habrá habido un día de suspensión. ¿Qué perjuicio
ocasiona eso al principio de legalidad del acto administrativo? Sin
embargo, a nuestro juicio, otra cosa conculcaría gravemente el principio
de presunción de inocencia.

Por otro lado, ¿por qué hablar de desconcierto por el hecho de que el
contribuyente pueda acceder a la vía económico-administrativa o a la vía
judicial contencioso-administrativa? Creo que el contribuyente español
tiene suficiente capacidad, sin recurrir a ninguna asistencia letrada,
para entender claramente que, ante un supuesto determinado, a él le
corresponde elegir entre la vía administrativa o la vía judicial. Por
otra parte, esa opción se le da en la actualidad, ya que ante un acto
administrativo de carácter tributario se le ofrece un recurso de
reposición o, de forma optativa, que presente una reclamación
económico-administrativa ante el tribunal provincial. No creo, pues, que
se produzca tal desconcierto y, sin embargo, veo en nuestra propuesta
gran claridad y garantía de los derechos del ciudadano.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Barahona.

Tiene la palabra, Senador Valle.




El señor VALLE GARMENDIA: Gracias, señor Presidente.

Quiero indicar al representante del Grupo de Convergència i Unió que
vamos a hacer un esfuerzo para llegar a ese acuerdo antes del Pleno.

En cuanto al representante del Grupo Popular, señoría, usted sabe que una
de las causas de la modificación parcial de esta Ley es una sentencia del
Tribunal Constitucional, es decir, hay que adaptar parte del articulado a
esa sentencia. Entendemos que, precisamente por eso, esta Ley ofrece
seguridad jurídica y la presunción de inocencia. Por otro lado, me parece
muy bien que usted diga que sus propuestas son claras y nítidas, pero
siento mucho que afirme que, si no admitimos sus enmiendas, a su juicio,
estaremos conculcando el principio de presunción de inocencia. Nosotros
entendemos que eso no es así; insisto en que nos parece muy bien que
crean que sus propuestas son claras, pero nosotros también entendemos que
las nuestras son lo suficientemente claras y pensamos que no estamos
conculcando el principio de seguridad jurídica, ni el de presunción de
inocencia.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Valle.

Hemos finalizado el debate de este proyecto de ley con la defensa de sus
enmiendas. En consecuencia, sólo me resta preguntar a los miembros de la
Ponencia sobre las enmiendas que aceptan incorporar al informe, que luego
será objeto de votación por los miembros de la Comisión y se



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convertirá en el dictamen de ésta, que se elevará al Pleno de la próxima
semana. Ruego, pues, a los miembros de la Ponencia que me indiquen las
enmiendas que quieren incorporar al informe, para que la Comisión conozca
con exactitud el final de este debate.

Tiene la palabra, Senador Segura.




El señor SEGURA CLAVELL: Gracias, señor Presidente.

Queremos incorporar una enmienda transaccional apoyada en las enmiendas
números 166, del Grupo de Convergència i Unió, y 39, del Grupo
Parlamentario Popular, cuyo texto entrego ahora a la Mesa. Asimismo,
presentamos otra enmienda transaccional sobre la base de la número 49,
del Grupo Parlamentario Popular.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

¿La Ponencia desea hacer alguna otra incorporación? (El señor Cambra i
Sánchez pide la palabra.) Tiene la palabra, Senador Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Gracias, señor Presidente
Desearíamos incorporar una enmienda transaccional sobre la número 177, de
nuestro Grupo, que va ligada a la transaccional propuesta por el portavoz
del Grupo Socialista, Senador Segura, basada en las números 166 y 39.




El señor PRESIDENTE: Le ruego, pues, que la presente.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Como se trata de adaptarla técnicamente,
tendremos que redactarla conjuntamente con el Letrado.




El señor PRESIDENTE: En ese caso, vamos a permitir que la Ponencia se
reúna durante cinco minutos, suspendiendo la Comisión por ese tiempo para
que, si los ponentes están de acuerdo, redacte la mencionada
transaccional.

Se suspende la sesión (Pausa.)
Reanudamos la sesión.

Demando a los miembros de la Ponencia que nos hagan un resumen de su
discusión, a fin de que así conste y de que puedan conocerla los miembros
de la Comisión. ¿Qué miembro de la Ponencia va ser portavoz de la misma?
(Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Segura Clavell.




El señor SEGURA CLAVELL: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, vamos a incorporar al informe de la Ponencia la enmienda número
48, del Grupo Parlamentario Popular, y dos enmiendas transaccionales, una
de ellas, derivada de la enmienda número 48 del Grupo Parlamentario
Popular al artículo 88.2, y otra, consecuencia de las enmiendas números
166, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
y 39, del Grupo Parlamentario Popular. En total, son tres las enmiendas
que se incorporan.




El señor PRESIDENTE: Estando de acuerdo los miembros de la Ponencia,
vamos a proceder a la votación. (El señor Cambra i Sánchez pide la
palabra.)
Tiene la palabra, Senador Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Se incorpora la enmienda número 48 en sus términos literales y una
transaccional sobre la número 49 del Grupo Parlamentario Popular, y sobre
la número 166 y número 39.




El señor PRESIDENTE: Exactamente, sobre la número 49 del Grupo
Parlamentario Popular se incorpora una transaccional y sobre la número
166 del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió y
número 39 del Grupo Parlamentario Popular.

Vamos a elevar el informe de la ponencia con estas incorporaciones al
dictamen de la Comisión, para lo cual procedemos a la votación del texto
del informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 15; en
contra, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

En consecuencia, el texto del informe de la ponencia con estas
incorporaciones es ya el dictamen de la Comisión que se elevará a
discusión del Pleno.

Hay que designar al señor Senador que va a hacer la presentación del
dictamen de la Comisión en el Pleno. La Mesa sugiere que sea el Senador
don David Marca i Cañellas, Vicepresidente segundo de esta Comisión. ¿De
acuerdo? (Asentimiento.)
Muchas gracias.

Se levanta la sesión.




Eran las catorce horas y veinticinco minutos.