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DS. Senado, Comisiones, núm. 204, de 07/06/1995
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Año 1995 V Legislatura
Comisiones. Núm. 204



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



COMISION DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
PRESIDENCIA DE DON LUIS ANTONIO CHAO GOMEZ
Sesión celebrada el miércoles, 7 de junio de 1995



ORDEN DEL DIA:
--Dictaminar el Proyecto de ley reguladora de los viajes combinados.

(Número de expediente 621/000077.)



Se abre la sesión a las 12 horas y veinte minutos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión.

Ruego al señor Letrado que compruebe la asistencia de los señores
Senadores.




Por el señor Letrado se procede a la comprobación de las señoras y de los
señores Senadores presentes y representados.




El señor PRESIDENTE: Señorías, entramos en el punto primero del orden del
día: Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior,
celebrada el pasado día 30 de mayo de 1995.

¿Alguna observación al Acta? (Pausa.) Queda aprobada.

Pasamos a continuación a dictaminar en esta sesión el proyecto de ley
reguladora de los viajes combinados, que tuvo su entrada en el Senado el
día 9 de mayo de 1995.

El plazo para presentación de enmiendas concluyó el pasado día 22 de
mayo. Dentro de este plazo se han presentado a este proyecto 41 enmiendas
al articulado, que se distribuyen del siguiente modo: una enmienda del
Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos; 14 enmiendas del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió; 18
enmiendas del Grupo Parlamentario Popular y ocho enmiendas del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria del Senado.




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En la sesión de la Comisión del pasado día 30 de mayo se aprobó la
creación de una Ponencia integrada por los siguientes miembros de la
Comisión: señora Agüero Ruano, señor Cercós Pérez, señora Guirado Pérez,
señor Juan Cardona y señor Sala i Canadell.

Esta Ponencia ha emitido su informe en el que se propone la introducción
de hasta 24 modificaciones de estilo en el texto remitido por el Congreso
de los Diputados; en cambio, ha rechazado por mayoría la introducción de
las enmiendas formalmente presentadas. Igualmente ha presentado a la Mesa
un conjunto de enmiendas transaccionales, suscritas por todos los grupos
parlamentarios --ruego a los señores Senadores que me corrijan si no es
así -- que leeré antes de ser votadas.

El Presidente, oída la Mesa de la Comisión y al amparo de lo establecido
en el artículo 114.2 del Reglamento, ha acordado que las enmiendas serán
defendidas de manera conjunta por sus respectivos firmantes en el orden
siguiente: en primer lugar, el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
del Senado; en segundo lugar, el Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos; a continuación, el Grupo Parlamentario Catalán en
el Senado de Convergència i Unió y finalmente el Grupo Parlamentario
Popular. Tras estas intervenciones, habrá un turno en contra por parte
del portavoz del Grupo Parlamentario Socialista y, a continuación, un
turno de portavoces.

Finalizado el debate, se efectuarán las votaciones. Al existir el informe
de la Ponencia, éste se someterá a votación en primer lugar, tal como
dispone el artículo 116.2 del Reglamento. Las enmiendas serán sometidas a
votación sólo si se rechazase previamente el texto del informe de la
Ponencia. Entendemos que el texto que se somete a votación como informe
de la Ponencia es el presentado como tal conjuntamente con las enmiendas
transaccionales, rogando al señor Letrado que compruebe que no presentan
discordancias que haya que poner más tarde en sintonía.

Dentro del procedimiento arbitrado por esta Presidencia, procede a
continuación el debate de las enmiendas presentadas al proyecto de ley,
comenzando por las presentadas por el Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria del Senado.

Tiene la palabra el señor Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, como haré una intervención global de todas las enmiendas que
hemos presentado, de la 34 a la 41 inclusive, en principio parece lógico
retirar las enmiendas números 40 y 41, dado que han sido transaccionadas
en este acto como resultado del acuerdo en Ponencia. La redacción que se
ha transaccionado nos satisface, aunque no plenamente, porque figuran los
artículos más importantes a nuestro juicio, el 9 y el 11.

Vamos a hacer una corta y analítica intervención del resto de las
enmiendas que hemos presentado bajo un supuesto global, y más que nada
filosófico del proyecto de ley, porque por lo que he podido apreciar los
ponentes y el resto de los grupos parlamentarios lo han estudiado
exhaustivamente y conocen las motivaciones de todas ellas.

El proyecto de ley, por la incidencia social que tiene y quizá porque uno
pasa bastante tiempo de su vida viajando por imperativo de su situación,
lo hemos estudiado a fondo. Viene motivado por la trasposición de una
directiva de la Unión Europea, pero no es sólo eso. A mí me parece que el
proyecto de ley, en principio --no como quedará con motivo de las
transaccionales que previsiblemente se van a aprobar--, puso a los
detallistas, lo que denominamos agencia de viajes, en medio de un bien a
proteger que era el del consumidor, el del usuario y el del organizador
de los viajes combinados. Quizá se hizo con un ligero apresuramiento y
esa figura no fue lo debidamente tratada.

Nuestras enmiendas van en el camino no de colisionar con la propia
Directiva de la Unión Europea, que la hemos estudiado exhaustivamente, ni
de colisionar con la sustancia del proyecto de ley, sino de atenuar un
olvido, a nuestro juicio excesivo, del papel del detallista en la
situación. Por lo tanto, las vamos a mantener pero en el buen sentido de
darles un plazo mayor de reflexión hasta el próximo Pleno por si alguna
de ellas, que creemos que están reflejadas con bastante novedad dentro
del proyecto de ley, los grupos mayoritarios pudieran apoyarlas y ser
transaccionadas. No es una posición que trate de incluirlas en el
proyecto de ley; simplemente son enmiendas de puntualización, quitando
las que se han transaccionado a los artículos 9 y 11, para que quede algo
más reflejada en la intermediación del viaje combinado la actuación del
que queda en medio entre el organizador del viaje y el consumidor que se
pretende proteger.

En el Pleno posiblemente retiremos algunas enmiendas, pero damos un paso
más de reflexión por si algunas de ellas, que luego diré a los diferentes
grupos, pudiera ser considerada de aquí al Pleno.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

El portavoz del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos,
Senador Gangoiti, tiene la palabra para defender sus enmiendas.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

Como ven sus señorías, nuestro Grupo Parlamentario mantiene única y
exclusivamente una enmienda a este proyecto y, en consecuencia, la voy a
dar por defendida en sus propios términos y la mantengo para el Pleno.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

El portavoz del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió, Senador Ibarz, tiene la palabra para defender sus enmiendas.




El señor UBARZ I CASADEVALL: Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo, como originario de una región receptiva de turismo masivo,
que por tanto vive intensamente la realidad derivada de lo que la
Directiva pretende regular, ha presentado multitud de enmiendas a este
proyecto de



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ley. Tras el trabajo de la ponencia, varias de ellas se han visto
recogidas a través de enmiendas transaccionales que obran en poder de la
Mesa. Por consiguiente, al final de mi intervención anunciaré aquellas
que vamos a retirar. No obstante, hay algunas a las que quisiera dedicar
algunos minutos para su defensa, y lo haré con la máxima brevedad
posible.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió ha
presentado dos enmiendas, una a la exposición de motivos --la número 2--,
y otra proponiendo la introducción de una disposición adicional nueva
--la número 15--. Ambas tienen por objeto salvaguardar la realidad
autonómica del Estado, sobre todo, para aquellas Comunidades Autónomas
que tienen transferidas las competencias en materia de turismo, siendo
así que en ejercicio de estas competencias algunas de las Comunidades,
entre ellas Cataluña, también Baleares, y probablemente alguna más, ya
han hecho por vía reglamentaria la trasposición de esta Directiva.

Por tanto, nos encontraríamos, en el caso de que la ley no contemple
ninguna excepción, con que las trasposiciones ya efectuadas podrían
entrar en colisión con el texto de la ley que nos disponemos a aprobar,
sobre todo por cuanto que el principio de jerarquía normativa se podría
ver afectado, en perjuicio de aquellas Comunidades que, con mayor
diligencia del Estado, ya han traspuesto la Directiva.

Esta pretensión no es nueva en esta Cámara, habida cuenta de que en fecha
muy reciente hemos tenido ocasión de introducir en un proyecto de ley una
disposición similar a la que proponemos, concretamente en la que ya es
Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre el límite del dominio sobre inmuebles
para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.

Ya debatimos en su día y aprobamos una disposición final que establecía
que la referida norma sólo sería de aplicación en defecto de las normas
dictadas por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus
competencias en la materia. Por tanto, entendiendo que tiene profundas
razones este Grupo para sostener las referidas enmiendas, las vamos a
mantener hasta el Pleno.

Mantenemos también la enmienda número 4, que pretende mejorar
técnicamente la redacción del apartado 1 del artículo 2, que es el
apartado que define con precisión qué se entiende por viaje combinado. En
este sentido, la redacción que propone el proyecto entendemos que puede
ser sensiblemente mejorada y a tal efecto dejamos viva la enmienda con el
fin de que de aquí al Pleno los distintos grupos parlamentarios podamos
llegar a una redacción transaccional para precisar en lo posible este
texto.

Mantenemos también viva la enmienda número 10, que hace referencia a un
nuevo apartado 4 del artículo 5, tendente a salvaguardar la posibilidad,
en caso de cesión de la reserva, de que el mayorista u organizador o el
detallista, en su caso, puedan oponerse a la cesión en los supuestos de
que el viaje combinado incluya algunos medios de transportes u otros
servicios que por sus características, condiciones de contratación o
tarifas no son fácilmente susceptibles de cesión a terceros.

Por último, y en tanto que han sido ya incorporadas al texto en distintas
fórmulas transaccionales, anuncio la retirada de la enmienda número 3,
relativa al apartado 3 del artículo 1; de la enmienda número 5, relativa
al apartado 2 del artículo 3; de la enmienda número 6, relativa al
apartado 1 del artículo 4; de la enmienda número 7, relativa al apartado
1 del artículo 4 y de la enmienda número 8, relativa al apartado 1 del
artículo 4.

Señor Presidente, la retirada de las enmiendas que acabo de enumerar las
condicionaremos a que por parte de la Comisión se recojan las enmiendas
transaccionales que se han presentado a la Mesa y que aún no han sido
objeto de votación por parte de la Comisión y, por lo tanto, de la
incorporación al texto.

Además de las que he mencionado y, con esta condición, retiramos la
enmienda número 9, relativa al artículo 5, apartado 1; la número 11,
relativa al artículo 9; la número 12, relativa al artículo 11; la número
13, relativa al artículo 13, y la número 14, relativa a una nueva
disposición adicional.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría. (El señor Barbuzano
González pide la palabra.) ¿En base a qué solicita la palabra, Senador
Barbuzano?



El señor BARBUZANO GONZALEZ: Por una cuestión de orden, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Tiene su señoría la palabra.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Deseo manifestar que es un práctica habitual
en las Comisiones que, cuando a uno le transaccionan una enmienda, parece
que la seriedad dice que la retira, pero «uno entiende que la Mesa
entiende que, obviamente, quedan retiradas», y no las manifiesta como
voto particular una vez que la transacción haya sido aprobada. Esa es una
práctica habitual.




El señor PRESIDENTE: La Mesa así lo interpreta. Ha entendido estas
retiradas como anuncio de retiradas en el sentido obviamente de
aprobación de las transaccionales.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Como no podía ser menos. Era una aclaración
al Senador Cercós.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Queda perfectamente aclarado.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular para la
defensa de sus enmiendas, Senador Juan.




El señor JUAN CARDONA: Muchas gracias.

La defensa de las enmiendas correspondientes a los artículos 1 al 6 la
realizará la Senadora doña María del Mar Agüero, y yo continuaré con el
resto.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra su señoría.




La señora AGÜERO RUANO: Gracias, señor Presidente.




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Efectivamente, mi Grupo Parlamentario ha presentado 18 enmiendas y voy a
defender las correspondientes a los siete primeros artículos, entendiendo
que al artículo número 7 mi Grupo Parlamentario no ha presentado ninguna
enmienda.

Mantenemos la número 16 pero, efectivamente, después de las
intervenciones de los demás portavoces, en su momento podríamos
transaccionar esta enmienda con las tres de Convergència i Unió y la
número 34 de Coalición Canaria.

Sí quisiera hacer una apreciación al oír la intervención del portavoz del
Grupo Parlamentario Nacionalista Vasco que ha presentado una enmienda...




El señor PRESIDENTE: Señoría, la de Convergència i Unió está retirada en
función de una transaccional.




La señora AGÜERO RUANO: Efectivamente, nosotros la íbamos a mantener,
porque no sabíamos si el artículo 1.3 es de nueva redacción, ya que
creemos que no ha sido transaccionada.




El señor PRESIDENTE: No ha sido transaccionada, ha sido retirada.




La señora AGÜERO RUANO: Al oír al portavoz del Grupo Parlamentario de
Nacionalistas Vascos la defensa de su enmienda número 1 al artículo 1.2,
sería cuestión de estudiarla, porque prácticamente es muy parecida a la
que nosotros estamos presentando, con una retórica diferente. Por lo
tanto, la mantenemos hasta saber a última hora lo que se propone.

Nuestra enmienda número 17 está dirigida en los mismos términos. Mi Grupo
presentaría una enmienda, no a lo que nosotros hemos planteado al
principio de modificar donde dice «significativa» por «expresamente
cuantificada». Pretendemos cambiar «significativa» por «esencial»; con
eso podría ser transaccionada con el acuerdo prácticamente de todos los
grupos parlamentarios. Es simplemente una mejora técnica.

En sus propios términos, retiramos la número 18, una vez que se haya
leído la transaccional, así como la número 19, porque creemos que está
incorporada en el informe de la Ponencia.

Por último, retiramos también la enmienda número 20, de adición, y
ofrecemos una transaccional siempre que se firme por todos los grupos
parlamentarios.

Por lo tanto, señoría, de las cinco enmiendas que me corresponde
defender, dos se retiran y cinco quedan a la espera de una mejor
redacción por parte de los demás grupos parlamentarios, cosa que no
entiendo por qué no se ha podido hacer, porque son cambios pequeños como,
por ejemplo, una coma o un cambio de alguna palabra.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Señorías, antes de dar la palabra al señor Juan,
quiero aclarar con usted que yo doy por mantenidas las enmiendas números
16, 17 y 20, y por retiradas las números 18 y 19, en función de la
aprobación de las transaccionales presentadas.




La señora AGÜERO RUANO: Sí, señor Presidente. La número 18 en función de
la transaccional, y la 19 porque creo que está incorporada en el informe
de la Ponencia.




El señor PRESIDENTE: Señoría, compruébelo, usted, para no arrastrar
problemas.




La señora AGÜERO RUANO: Efectivamente, señor Presidente. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el Senador Juan.




El señor JUAN CARDONA: Gracias, señor Presidente.

Del grupo de enmiendas que me corresponde defender, que van de la número
21 a la 33, presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, un número de
ellas se encamina a mejorar técnicamente el texto legal, tal es el caso
de las enmiendas números 24, 28, 29 y 31, de las que la número 24 y la
número 31 se incluyen en las enmiendas transaccionales presentadas y, por
lo tanto, en principio las retiramos. Con esta justificación de mejora
técnica las damos por defendidas.

Otras enmiendas tratan de determinar la presencia de los distintos
agentes y su intervención en el contrato de viaje. Son las enmiendas
números 21, 22, 23, 25 y 26, que se refieren a los artículos 8 y 9 de
esta ley. En estas enmiendas se propone incluir al detallista junto al
organizador en los supuestos de modificación del contrato (artículo 8),
resolución de dicho contrato o cancelación del viaje (artículo 9),
consecuencias de la no prestación de los servicios (artículo 10). La
Directiva, de la que es transposición este proyecto de ley, al referirse
a estos supuestos establece que la responsabilidad recae en el
organizador y/o el detallista (artículo 5 de esta Directiva), dejando,
pues, la posibilidad de que cada Estado la atribuya de un modo u otro.

Como, a nuestro juicio, la responsabilidad ha de ser mancomunada y no
solidaria, hemos optado por la fórmula «el organizador o el detallista».

Consecuencia de ello es la enmienda número 27 al artículo 11 de este
proyecto de ley sobre responsabilidad, que se atribuye tanto al
detallista como al organizador. Para nosotros, atribuir la
responsabilidad solidaria a los organizadores del viaje o a los
detallistas representa un cambio en la regulación, tanto legal como
doctrinal, de la figura del comisionista mercantil cuando contrae en
nombre del comitente, cambio que afecta de forma decisiva a las agencias
de viaje detallistas cuando actúen en circunstancias de mediadores puros,
cuya naturaleza deriva de los propios términos de la operación y le viene
así definida al detallista por imperativos legales de otro orden, como la
Ley Orgánica de Transportes Terrestres o leyes fiscales --por ejemplo, la
Ley del IVA-- y, fundamentalmente, por el artículo 247.2 del Código de
Comercio.

Aun siendo conscientes de la necesaria protección que ha de dispensarse
al consumidor, cuyo origen prevé nuestra



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Constitución, es lo cierto que la atribución de la solidaridad entre el
organizador y el detallista, cuando éste actúa en nombre del primero,
debe ser sometida a matizaciones que moderen la radical transformación de
la responsabilidad del detallista en estas operaciones y la atempere a su
real intervención en ellas, sin que esta pretensión se separe
diametralmente del principio de protección al consumidor, como ya se
apunta en el artículo 27.2 «in fine» de la Ley General de Defensa de los
Consumidores. Es cierto que la presente ley prevé que el detallista pueda
actuar también como organizador, pero ello no justifica la solidaridad
puesto que la responsabilidad del detallista, cuando actúe como
organizador, será la que la ley le atribuya como tal. Cuestión distinta
puede ser cuando varias agencias actúen conjuntamente en la organización
o gestión del viaje, entonces sí podría ser razonable exigir la
responsabilidad de éstos. Sobre esta cuestión se ha presentado una
enmienda transaccional que recoge nuestra postura. Retiraremos esta
enmienda en el momento en que la enmienda transaccional se haya aprobado
por la Comisión.

La enmienda número 30 la retiramos, así como la 32, puesto que a la vista
de la tramitación de esta ley es previsible que no entre en vigor hasta
septiembre u octubre, y con los tres meses previstos para su entrada en
vigor, según la disposición final, no existe apenas diferencia con lo que
nuestro Grupo propone, y, por tanto, retiramos la enmienda. La enmienda
número 33 también la retiramos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Señor Juan, de mis notas entiendo que mantienen
ustedes las enmiendas números 21, 22, 23, 25, 26, 28 y 29...




El señor JUAN CARDONA: Señor Presidente, si quiere le puedo repetir las
enmiendas que retiramos y las que dejamos vivas.




El señor PRESIDENTE: Sí, por favor.




El señor JUAN CARDONA: Quedan vivas las enmiendas números 16, 17, 20, 21,
22, 23, 25, 26, 28 y 29. Retiramos las enmiendas números 18, 19, 24, 27,
30, 31, 32 y 33.




El señor CERCOS PEREZ: Las enmiendas presentadas por sus señorías que se
refieren al artículo 11, las números 27, 28 y 29 son las que están
recogidas en la transacción al artículo 11. La enmienda número 23 la
tienen sus señorías aceptada en una transacción.




El señor JUAN CARDONA: Todavía no me había dicho que la iban a aceptar.

Si la aceptan la retiro.

La enmienda número 28 no veo que esté incluida en la transacción, porque
se refiere a la letra c), al artículo 11.2.c). Creo que es razonable.




El señor CERCOS PEREZ: Ha sido un olvido, pero sí está aceptada.




El señor PRESIDENTE: Repito para dejar constancia de sus enmiendas
mantenidas y retiradas.

Mantienen ustedes las enmiendas números 16, 17, 20, 21, 22, 23, 25, 26,
28 y 29; y retiran las números 18, 19, 24, 27, 30, 31, 32 y 33.




El señor JUAN CARDONA: Así es.




El señor PRESIDENTE: Bajo esa premisa, y habiéndose concluido el turno de
defensa de las enmiendas, cabe un turno en contra por parte del
representante del Grupo Parlamentario Socialista, señor Cercós.

Tiene la palabra el señor Cercós.




El señor CERCOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero dejar constancia, en nombre de mi Grupo, del
espíritu positivo y de colaboración que ha habido por parte de todos los
compañeros de Ponencia, e incluso por parte de aquellos compañeros que,
no estando en la Ponencia, son portavoces de los grupos parlamentarios.

Creemos que la ley resulta sensiblemente mejorada en este pase por el
Senado. Una vez más se demuestra que las leyes en esta Cámara las
modificamos sensiblemente, algún día la historia se lo reconocerá al
Senado, señorías; esta Cámara tiene una forma de trabajo mucho más
discreta y reservada, pero tiene un marco de negociación y de diálogo que
es el que está haciendo que las leyes salgan muy mejoradas y enriquecidas
del Senado sin que trascienda, desgraciadamente, este quehacer nuestro a
los ciudadanos. Quiero dejar testimonio que en esta ley se ha hecho.

Iré repasando la ley por artículos, con lo cual quedarán claras las
posiciones definitivas sobre los mismos.

Al artículo 1 quedan vivas tres enmiendas; una del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, que propone la adición de un texto al
apartado 2; la número 16, del Grupo Parlamentario Popular, que propone la
adición de un punto 3 al artículo 1, y la enmienda número 34, del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, pero en el tono y defensa
que ha hecho el Senador Barbuzano.

Las enmiendas persiguen incluir el caso de la facturación separada.

Nosotros entendemos que la ley lo que contempla y define, y sobre todo
después de recoger esa sugerencia colectiva que hemos firmado, en la que
ya se incluyen los circuitos y las vacaciones, es un precio global. El
viaje combinado, por esencia, está unido al concepto de precio global,
como la Directiva que estamos transponiendo. De ahí, señorías, que lo
único que hay que admitir es aquel caso en el que existiendo precio
global pueda existir facturación separada, pero a partir del precio
global, porque al señor le dan por el paquete completo una cifra total.

Si él lo pide, posteriormente le pueden hacer una facturación separada.

Eso es lo que se aprueba en el punto 2 del artículo 1. Pero lo que
proponen sus señorías no es eso, es que se pueda considerar viaje
combinado aquel otro que parta de facturas individuales por solicitar
servicios individualmente, y nosotros entendemos que eso va contra la
filosofía



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de lo que es el viaje combinado. El viaje combinado es precio global
ajustado y pactado entre el usuario, el consumidor y el
detallista-organizador o el organizador. Esta ha sido la ideal central
para rechazar las enmiendas. Entendemos que la ley contempla lo que tiene
que ser, que defendiéndose el viaje combinado con precio global se pueda
facturar individualmente; lo contrario sería cargarse la propia ley, que
habla de viajes combinados; si se puede ir a facturas individuales sin
precio global ya no estaríamos en viaje combinado. Por esa razón,
señorías, rechazamos dichas enmiendas.

Al artículo 2.1 ha quedado viva la enmienda número 4, del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió. Esta enmienda
no propone ninguna modificación esencial porque habla de «... la
combinación previa de, por lo menos, dos de los siguientes elementos
vendidos u ofrecidos en venta de forma inseparable, con arreglo a un
precio global, cuando dicha presentación...» Creemos que es una
redundancia; el precio global es inseparable por propia naturaleza, no
tendría sentido la globalidad si pudiera ser parcializado, no sería
global, por tanto, al no poder ser parcializado es inseparable. Por ello,
entendemos que es una reiteración y que no haría falta recogerla.

La enmienda número 17, del Partido Popular, se refiere a la definición
del artículo 2, donde dice: «Viaje Combinado ...» «... precio global,
cuando dicha prestación sobrepase las veinticuatro horas o incluya una
noche de estancia: a) transporte, b) alojamiento, c) otros servicios
turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que
constituyan una parte significativa del viaje combinado». Es decir, va a
haber tres combinaciones posibles que permite este juego del viaje
combinado: que sea transporte con otros servicios turísticos no
accesorios, alojamiento con otros servicios turísticos no accesorios o
bien transporte y alojamiento.

Señorías del Partido Popular, ustedes en su enmienda piden sustituir
«significativa» y entendemos que tampoco es un término concreto. Podrán
entender sus señorías que lo sustancial es el transporte, lo sustancial
es el alojamiento y no se cuantifica. ¿Cómo vamos a cuantificar otros
servicios turísticos no accesorios del transporte que no se conocen y
que, además, pueden ser cualitativos, incluso pueden no ser cuantitativos
ni cuantificables? Por esta razón, señoría, rechazamos la enmienda.

Creemos que se ha puesto ese término, pero que no aporta mayor
concreción.

La enmienda número 35 de Coalición Canaria también es al artículo 2 y es
lo mismo sobre «Viaje Combinado»: inseparable y precio global. Por lo
tanto, ya quedan argumentadas las razones por nuestra parte.

La siguiente enmienda no retirada es la 36 de Coalición Canaria al
artículo 4, apartado 1. La diferencia es meramente de matiz. Si mira su
señoría el informe de Ponencia, que lo ha repartido el señor Letrado,
verá que hay una enmienda técnica que mejora esa redacción, porque se
repetía la palabra «deberá» dos veces, y lo hemos corregido ya que
creemos que quedaría con eso más claro que lo que proponía su señoría.

En la enmienda número 37, al artículo 4, apartado 1, letra m), sus
señorías añaden: «La obligación del consumidor de comunicar ``in
situ''...» Senador Barbuzano, creemos que en la experiencia y en la
práctica al consumidor le es casi imposible hacer lo que propone su
señoría. Imagine que el consumidor de un grupo colectivo de viaje está en
Hong-Kong o en cualquier sitio por ahí, entonces cómo va a hacer lo que
plantea el apartado que es la obligación de comunicar el incumplimiento.

Lo más que le podrá hacer es decírselo sobre la marcha al guía, al
acompañante. Pero lo que es la denuncia formal del incumplimiento, que es
la que puede dar base a la exigencia de responsabilidades, Senador
Barbuzano, a un consumidor, a un usuario que está en un viaje por ahí no
le puede pedir que «in situ» trate de comunicárselo al organizador o al
detallista, que es mayestáticamente imposible.

La enmienda siguiente es la número 10 de CiU que se refiere al tema de la
cesión. Ustedes proponen adicionar un apartado 4 al artículo 5 que dice:
«Cuando por el tipo de tarifa o características de los servicios a
realizar por prestatarios terceros hagan del todo imposible la cesión y
así se haya reflejado en el folleto, programa...» «... el organizador y
el vendedor final de éste podrán oponerse a la mencionada cesión.» Estos
derechos los salva claramente la redacción de la propia Directiva. El
texto que presentamos en la ley es la transposición de la Directiva, y en
este sentido sí que recordaríamos nosotros la cautela que debemos tener
con ella. Lo que sabemos de la transposición es que quedan aún tres o
cuatro países. España está haciendo la transposición en este momento,
pero todos los países que la han hecho, tienen reclamaciones de los
Tribunales de la Unión Europea, porque tocar aspectos mínimos ha
suscitado el rechazo de la propia Unión Europea. Señoría, el texto que
nosotros proponemos contempla los dos aspectos que proponen sus señorías
de una forma clara. Dice que en todo caso la persona reunirá todas las
condiciones requeridas para la cesión. Como las condiciones las hemos
enumerado respecto a lo que debe ser el programa de viaje combinado de
una forma exhaustiva, está garantizado que nunca se podrá pillar los
dedos porque estando firmado el documento contractual habrá unas
cláusulas que definan las exigencias del viaje combinado y se aplicará
esto. No se podrá dar a una persona que no reúna las condiciones, que es
lo que hace la Directiva, que lo dice en forma positiva. Entendemos, por
tanto, que con el texto se da satisfacción a lo que plantea su señoría.

La enmienda número 20 del Grupo Popular va en los mismos términos, y ésa
ha sido la razón; hay transcripción literal de la Directiva. Sucede lo
mismo en cuanto a la enmienda número 38 de Coalición Canaria.

La enmienda número 21 del Grupo Popular es al artículo 8.1. Dicho
artículo se refiere a la modificación del contrato. Sus señorías proponen
que incluyamos: o el detallista. El texto de la Directiva --lo pueden
comprobar sus señorías-- en su artículo 5 dice, rotundamente: En caso de
que antes de la salida el organizador se vea obligado a modificar de
manera significativa el contrato... Habla sólo del organizador, no dice
nada del detallista. Nosotros seríamos respetuosos con la Directiva
porque ahí se está hablando



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de incumplimientos o modificaciones significativas del contrato. Es un
tema muy delicado que puede generar responsabilidades, y ahí sí que
deberíamos ser todos exquisitos haciendo la transposición literal de la
Directiva. Repito que ésta es la razón por la que no incluimos ahí el
detallista.

La enmienda número 22 es al artículo 9, y proponen en la primera parte,
donde dice: «... o de que el organizador cancele el viaje combinado antes
de la fecha de salida acordada...» Esa referencia es también
transcripción literal de la Directiva que en el artículo 6 dice: En caso
de que el consumidor rescinda el contrato de conformidad con el apartado
5 --que es el anterior, aquí número 8, señoría-- o de que por cualquier
motivo no le sea imputable al consumidor, el organizador cancele el viaje
combinado antes de la fecha de salida acordada, el consumidor tendrá
derecho, etcétera.

En los otros dos puntos del artículo 9, que ya no se transcribe
literalmente, sí hemos recogido el detallista, organizador y detallista
cuando se ofrece un viaje combinado de calidad equivalente o superior o
también la situación que se puede plantear cuando el viaje que se ofrece
es de calidad inferior. Es decir, ahí también metemos a organizador y
detallista.




El señor JUAN CARDONA: ¿Se acepta la enmienda número 23?



El señor CERCOS PEREZ: Sí, está aceptada, pero está presentada a la Mesa
y firmada.




El señor JUAN CARDONA: Luego la votaremos. Es una enmienda técnica.




El señor CERCOS PEREZ: Sí, perdón, pero está recogido en enmienda
técnica, que se incorporó en Ponencia. Puede leer el informe, señoría.




El señor JUAN CARDONA: Está recogido en el artículo 9.1; enmienda número
23.




El señor CERCOS PEREZ: Exactamente, se recoge como enmienda técnica. Por
tanto, la enmienda número 23 tiene que estar retirada.




El señor PRESIDENTE: Permítame un momento, señoría.

¿Damos por retirada la enmienda número 23, del Grupo Parlamentario
Popular?



El señor JUAN CARDONA: Sí, porque está incluida en el informe de la
Ponencia.




El señor CERCOS PEREZ: Nos ha sorprendido que el Senador Barbuzano no
haya retirado la enmienda número 39, del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria del Senado, porque es la modificación al artículo 9.1,
suprimiendo el carácter solidario de la responsabilidad.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: No la he retirado, porque el pluriempleo no
me ha permitido darme cuenta.




El señor CERCOS PEREZ: Muchas gracias, señor Barbuzano.

La enmienda número 39 es la que tenemos transaccionada entre todos.

La enmienda número 40 ha sido retirada por...




El señor PRESIDENTE: Perdón, señoría.

¿Debo entender, señoría, que se retira la enmienda número 39, del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria del Senado?



El señor BARBUZANO GONZALEZ: Señor Presidente, en el turno de portavoces
voy a retirar más enmiendas, porque a medida que voy comprendiendo las
explicaciones del señor Cercós voy asumiendo sus planteamientos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.




El señor CERCOS PEREZ: Queda la enmienda número 25, del Grupo
Parlamentario Popular, al artículo 10.1. Se incluye también al
detallista. Fíjese, señoría, que en dicho artículo se habla de las
consecuencias de la no prestación del servicio a lo largo del viaje. La
verdad es que nosotros entendemos que, una vez iniciado el viaje, el
detallista no tiene responsabilidad, no puede compartir las consecuencias
de la no prestación de servicios, sino que las asumirá cuando sea también
el organizador. Como en la mayoría de las ocasiones el detallista es
organizador asume las responsabilidades, pero en aquellos casos en que el
organizador es distinto del detallista, es aquél el que hace el plan del
viaje y la propuesta de servicios. El detallista, tal como se define en
la ley, es un señor que se relaciona con el usuario o el consumidor, pero
no podemos otorgarle más responsabilidades que las que tenga que asumir
como organizador, cuando lo sea, pero si no lo es no se le pueden pedir
responsabilidades por sucesos ocurridos a lo largo del viaje, al que se
refiere el artículo 10.

En cuanto a la enmienda número 26, del Grupo Parlamentario Popular, doy
la misma argumentación, porque es la misma situación; se refiere al mismo
artículo 10.2.

La enmienda número 41, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del
Senado, está retirada.

La enmienda número 28, del Grupo Parlamentario Popular, está aceptada. No
se ha presentado a la Mesa. La letra c) dice: «Que los defectos aludidos
se deban a un caso de fuerza mayor...» Incluiríamos la tipificación de la
fuerza mayor, que se hace en el artículo 9.3, letra b). Señor Letrado,
recuerde que la letra b) del artículo 9.3 dice que cuando concurran «...

circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas
consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la
diligencia debida». Esa coletilla es la que incluiríamos, de acuerdo con
la enmienda número 28, del Grupo Parlamentario Popular, para clarificar
la letra c) del artículo 11.2. ¿Está claro, señor Letrado?



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El señor LETRADO: Por tanto, las letras a) y b) del artículo 11.2
quedarán como están, pero la letra c) quedaría así:
Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias: c)Que los defectos aludidos se deban a un caso de fuerza
mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las
invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido
evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.




El señor CERCOS PEREZ: Es lo que estábamos diciendo. Nosotros decimos que
el texto de Ponencia, tal como está organizado, se complete en la letra
c) con la definición del otro artículo, que es la que propone en su
enmienda el Grupo Parlamentario Popular.

Por tanto, señorías, entendemos que la enmienda número 28 está retirada.




El señor JUAN CARDONA: En principio, se haría una transacción, que haría
falta, porque cambian dos o tres palabras de nuestras propuestas sin
ninguna importancia.




El señor CERCOS PEREZ: Yo estoy leyendo el texto, y dice: Entendiendo por
tales aquellas circunstancias ajenas a quienes las invocan...




El señor JUAN CARDONA: El texto de la enmienda dice «... o a
circunstancias ajenas...». Se sustituiría las palabras «o a», por la
palabra «por». A mí me parece bien. Nosotros la retiraríamos, siempre y
cuando todos los demás grupos estuvieran de acuerdo.




El señor CERCOS PEREZ: Por tanto, es una propuesta que hacemos ahora «in
voce» y en el turno de portavoces que se definan los demás portavoces,
señor Presidente. La idea es aceptarla recogiendo la redacción del
artículo 9.3, letra b), en ese apartado, para mayor claridad.

La enmienda número 29, del Grupo Parlamentario Popular, al artículo 11.2,
letra d), propone cambiar la palabra «acontecimiento» por «suceso».

Nosotros creemos que simplemente es una mejora técnica, pero no hay
razones para modificar el texto. Creo que estamos haciendo un esfuerzo
para modificar todos los puntos más importantes y hemos incluido cinco o
seis folios de mejoras técnicas que han coincidido en aprobar sus
señorías. Si en aquel momento se hubiera hablado de esto lo habríamos
incorporado, pero como no ha sido así vamos a dejar el texto como está.

El resto de las enmiendas están retiradas, excepto las números 2 y 15 del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió. Se han
referido al tema de las competencias de las Comunidades Autónomas que ya
tienen un desarrollo, como Cataluña, Baleares y Canarias. Nosotros hemos
pretendido, al hacer referencia a esta ley --quiero dejarlo claro, a
efectos de la exposición hecha por el representante del Grupo
Parlamentario Popular y algún otro interviniente al defender sus
enmiendas--, apoyar también al detallista, señor Barbuzano. Prueba de
ello es el esfuerzo que se ha hecho en los artículos 11 y 9, a efectos de
la responsabilidad. El detallista podría quedarse entre organizador y
consumidor y usuario. El primer objetivo ha sido defender al consumidor y
al usuario. En potencia lo somos todos los ciudadanos españoles. Pero
dentro de la relación siempre ha sido el detallista la parte más débil.

Nuestro Grupo Parlamentario pretende que también haya una
profesionalización de los detallistas, Senador Barbuzano. Actualmente en
una familia se convierten, a veces, en detallistas la suegra, el hijo y
el sobrino, al abrir una oficina y ser al día siguiente una agencia de
viajes. Esto sólo está quebrando la calidad del viaje combinado, está
creando problemas en los tribunales, porque no hay rigor ni
profesionalidad. En la Ley estamos dando al detallista el sostén que le
daba la Directiva, pero aumentando su profesionalización. Que no salgan
aquí espontáneos de la noche a la mañana que perturben lo que debe ser un
mercado transparente en función de los contratos que se lleven a cabo.

En este sentido, tengo que decir que ese esfuerzo es el que se plasma en
la ley. Además, en muchísimas ocasiones, en la mayoría, el detallista
también es organizador, tiene la doble condición y realmente creemos que
hay un equilibrio en el tratamiento de todas las situaciones.

Respecto a la enmienda del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, en la exposición de motivos se dice claramente que
esta ley se hace al amparo de las competencias reconocidas en el artículo
149.1 de la Constitución, cláusulas sexta y octava. Pensamos que este
texto, es un texto mínimo. Tiene 13 artículos con un contenido normativo
mínimo esencial y traspone una directiva, con el alcance estricto que
tiene en sus propios términos, pero no modifica, ni pretende hacerlo,
señoría, ningún otro tipo de competencias autonómicas. Todo lo que recoge
la ley obedece a competencias o a interpretaciones exclusivas de lo que
establece la Constitución, por lo que en este momento tenemos que
rechazar la enmienda.

También les aseguro, señorías, que vamos a seguir estudiando hasta el
Pleno todas las enmiendas --las poquitas que han quedado--, por si
podemos hacer algún esfuerzo adicional y recoger alguna de ellas.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Turno de portavoces.

Tiene la palabra el Senador Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Antes que nada quiero decir que estoy, como no podía ser menos,
totalmente de acuerdo con las primeras palabras que ha expresado el
Senador Cercós. Pero ése es un viejo problema de este Senado. En Ponencia
lo estamos tratando y es posible que esta Cámara derive a que tenga el
reconocimiento, por lo menos jurídico, del trabajo que se está
efectuando. Por tanto, estoy totalmente de acuerdo.

Tengo que decir que la ley se está mejorando sensiblemente en el Senado y
con las enmiendas introducidas se está logrando un equilibrio entre los
tres actores de esta



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cuestión, que para regiones o nacionalidades, como lo quieran denominar,
como la mía, Canarias, es verdaderamente importante. Pues allí residen
cerca de 10 millones de turistas al año mientras que su población es de
un millón y medio.

En lo referente a los argumentos en contra que ha expuesto el Senador
Cercós respecto a la enmienda número 34, al artículo 1, tengo que decir
que nos ha convencido. Que se pueda realizar un viaje combinado, pero que
la facturación suelta deba hacerse respetando los precios de la
facturación global me parece correcto. Es un argumento de peso y los que
estamos metidos en el mundo turístico desde hace muchísimos años así lo
entendemos. Por tanto, retiro la enmienda número 34.

En cuanto a la enmienda número 35, yo le haría una reflexión al señor
Cercós para Pleno, pero sin ánimo muy potente. Hay un refrán que dice que
lo que abunda no daña. O sea, lo de venta de forma inseparable tiene una
finalidad, sobre todo para el intermediario. De los tres actores, el del
medio. Si me sigue dando argumentos convincentes, no tendría ningún
problema en retirarla en el Pleno.

En lo relativo a la enmienda número 36, me han convencido sus argumentos.

Se ha suscrito por organizador o detallista. La ley dice el contrato de
viajes combinado. Podría suponerse que ahí está englobado quien lo haga.

Si el detallista se convierte en organizador, tiene que suscribir un
contrato y hay que poner una serie de cláusulas, que serán las que valgan
a efectos posteriores de reclamaciones, indemnizaciones, etcétera. Por
consiguiente, también retiro la enmienda número 36.

En la enmienda número 37 aparece el término «in situ», que quizás es el
traspaso a la política de expresiones técnicas. Esto no significa sino
que hay muchísimos usuarios, consumidores que en el momento del comienzo
o de la propia realización del viaje no encuentran a quien reclamar o no
tienen por qué reclamar y luego hacen una reclamación al organizador o
detallista, que lo que produce son distorsiones en los juzgados, en los
árbitros de alguna especie. No cuesta nada admitir dicho término porque
el viaje combinado bien organizado tiene durante su realización agentes
de los propios organizadores y en cualquier momento, por cualquier
fórmula administrativa, el consumidor puede manifestar: me encuentro en
esta situación y me encuentra mal. Ese papel le sirve luego, cuando
llegue a su residencia habitual, donde ha comenzado el viaje, de
apostilla, de justificación de que en su momento él reaccionó ante un
incumplimiento del viaje.

No tiene más finalidad que ésa. No veo ninguna razón para quitarlo. No
veo ningún problema en que si yo desde Alemania hago un viaje combinado
con Neckerman, al llegar a Canarias hago un documento que diga que me
vendieron un viaje a La Gomera y no me han llevado. ¿Por qué no? En los
bares se hacen reclamaciones «in situ» y en el momento en que se hace,
queda constancia. Queda constancia en los entes administrativos y el
usuario tiene un documento más que aportar cuando haga una reclamación
futura. Por tanto, les pido que sigan reflexionando sobre la enmienda
número 37.

En cuanto a la enmienda número 38, me dice que lo salva la propia
directiva. No lo he entendido. Si tiene la bondad de volverme a explicar
los argumentos de la enmienda número 38, que lo es al artículo 5, se lo
agradecería, Senador Cercós.

Insisto en que la enmienda número 39 por un lapso mental, debido al
pluriempleo, no la retiré antes. La retiro ahora, igual que las enmiendas
números 40 y 41.

También por un lapso que tuve me olvidé de colocar una enmienda similar a
la filosofía de la enmienda del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió. La Comunidad Autónoma de Canarias tiene una ley
de turismo, en ejercicio de sus competencias, en la que está recogida
gran parte de esta directiva. Habría que poner alguna disposición, pero
más con el contenido filosófico de que cuando se hacen estas
incorporaciones --trasposición es una palabra horrorosa-- al Derecho
español de directivas comunitarias, se debe ir adquiriendo, aunque sean
competencias exclusivas del artículo 149, de la Constitución, el hábito,
la costumbre, la buena disposición de ir manifestando algo como el
respeto a las Comunidades Autónomas, a la armonización en orden a sus
propias competencias, etcétera.

Que se tenga en cuenta algo así. Si no, parece que las competencias del
Estado, y en orden a eso legisla el Estado, son como el fuerte de
Montjuïch: que se hacen fuertes y las ejerzo porque son mías. Yo creo que
en un Estado, y si buscamos la integración de las Comunidades Autónomas
cada día más en este proyecto político global, alguna referencia debe
haber. De aquí al Pleno podríamos encontrarlo --yo creo que el Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió estaría
dispuesto--, en el sentido de ese marchamo permanente en las leyes al
respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Entonces, usted mantiene las enmiendas números 35, 37 y 38 y retira las
números 34, 36, 39, 40 y 41.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Voy a indicarle las que retiro, que son las
números 34, 36, 39, 40 y 41.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: A continuación, procedía la intervención del
portavoz del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, pero
ha anunciado que no va a intervenir, con lo cual, tengo que interpretar,
señoría, que mantiene viva su enmienda.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Efectivamente, señor Presidente. Cuando me ha
dado la palabra en el turno anterior para la defensa de la enmienda, he
dicho que la mantenía viva para su votación en Pleno.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Por tanto, tiene la palabra el portavoz del Grupo de Convergència i Unió,
Senador Ibarz.




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El señor IBARZ I CASADEVALL: Gracias, señor Presidente.

Mis primeras palabras tienen que ser de agradecimiento a las que acaba de
pronunciar el Senador Barbuzano, quien ha manifestado su disposición a
aceptar el planteamiento que he formulado en mi primera intervención con
respecto a las dos enmiendas que nuestro Grupo mantiene vivas, las
números 2 y 15, en el sentido de salvaguardar las competencias exclusivas
de las Comunidades Autónomas que ya las tienen transferidas y que, en uso
de las mismas, ya han hecho la incorporación a su Derecho de la Directiva
en cuestión.

Para abundar en el tema, y con respecto a las palabras pronunciadas por
el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, debo hacer hincapié en un
hecho. El proyecto de ley ha seguido un proceso determinado, habida
cuenta de que, con un dictamen previo del Consejo de Estado, se había
entendido que la norma contenía modificaciones relativas a la
contratación mercantil y a la civil --especialmente, a la mercantil--, y
éstas eran competencias exclusivas del Estado.

Esa interpretación era posible con el texto original del anteproyecto, en
cuanto incorporaba la responsabilidad solidaria de los organizadores y
detallistas sin tener en cuenta el grado de intervención en el
otorgamiento del contrato. Es decir, se introducía la transformación
total de nuestro sistema de responsabilidad contractual, que desde tiempo
inmemorial está acreditado tanto en el Código Civil como en el Código de
Comercio, al extender la responsabilidad incluso a aquellas personas que
no habían sido parte en el contrato. Posteriormente --y de manera
especial, en el trámite de esta Cámara--, esta cuestión se ha reconducido
y creo que hoy podemos afirmar que la incorporación a nuestro Derecho de
la Directiva se hace con un escrupuloso respeto a nuestro sistema
jurídico tradicional de responsabilidad contractual, sin extender dicha
responsabilidad a las personas ajenas al contrato.

Probablemente, la razón que, en su día, adujo el Consejo de Estado haya
ya desaparecido. Por tanto, no estamos ante una ley que interfiera en
competencias exclusivas del Estado, sino ante un proyecto de ley
perfectamente compatible con las competencias autonómicas que, tanto en
mi primera intervención, como en ésta, he intentado reivindicar. Confío,
señor Cercós, que desde ahora hasta el momento del Pleno, y con la ayuda
inestimable de otros grupos --entre ellos, el Grupo de Coalición
Canaria--, encontremos una fórmula que nos permita salvar, en la forma
propuesta por mi Grupo, el respeto a dichas competencias.

En relación con las dos restantes enmiendas que quedan vivas del Grupo de
Convergència i Unió, en cuanto a la número 4 --que hace referencia al
artículo 2, apartado 1--, su interpretación deriva de la distinta
sistemática que ha seguido nuestro proyecto de ley respecto de la
Directiva que vamos a trasponer. Si en los próximos días hacemos un
análisis del artículo 2.1 en relación con el artículo 1.2 y vemos la
forma de concatenar coherentemente el contenido de ambos, seguramente
llegaremos a un acuerdo que nos permitirá dejar mucho más claro el
precepto desde el punto de vista sistemático y técnico.

Por último, por lo que se refiere a la pretensión de mi Grupo de
incorporar un apartado 4, nuevo, al artículo 5, y en relación con los
argumentos que su señoría ha esgrimido para no incorporar esa
modificación al texto, he de decir que, de acuerdo con el artículo 4.3 de
la Directiva, se prevé que la cesión tendrá lugar cuando el consumidor
tenga algún impedimento para participar en el viaje combinado. Es decir,
la Directiva pretende introducir el derecho de cesión condicionado al
hecho de que surja alguna circunstancia por parte del consumidor que le
impida participar en el viaje; mientras que nosotros, en el texto que nos
disponemos a aprobar introducimos el derecho de cesión incondicional en
favor del consumidor, lo que tampoco es excesivamente respetuoso con el
contenido literal de la Directiva. Por tanto, creo que cualquier
modificación que introduzcamos, sin necesidad de contradecir a la
Directiva, podría precisar un poco mejor el texto, de forma que en el
futuro sea más fácil e inteligible su aplicación.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

A continuación, tiene la palabra el portavoz del Grupo Popular, Senador
Juan.




El señor JUAN CARDONA: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, seguimos manteniendo las enmiendas números 16 y 17,
porque consideramos que, a pesar de lo dicho, siguen suponiendo una
mejora técnica para la ley; y si hemos rellenado cinco o seis folios con
mejoras técnicas, podemos incluir dos líneas más.

Respecto de nuestra enmienda número 20, consideramos que la Directiva no
impide en ningún momento que se prevea lo que nosotros proponemos, es
decir, supuestos en los que, por las características del medio de
transporte o de los servicios a realizar, se haga imposible la cesión del
contrato. Pretendemos una mejora técnica, puesto que el proyecto de ley
es una traducción literal de la Directiva y creo que es preciso adaptarla
mejor a nuestra práctica jurídica. Por otro lado, el problema que plantea
esta enmienda no es que el cesionario o el cedente reúnan las condiciones
necesarias para ser usuario del viaje, sino que exista un impedimento
técnico, que no es lo mismo.

En cuanto a la enmienda número 21, he de decirle, Senador Cercós, que el
artículo 5 de la Directiva no indica lo que usted ha citado. Dicho
artículo dice que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias
para que la responsabilidad respecto al consumidor por la buena ejecución
de las obligaciones derivadas del contrato recaiga en el organizador y/o
en el detallista. Y sigue.

Lo mismo ocurre con la enmienda número 22. El artículo 6 de la Directiva
habla de que, en caso de reclamación, el organizador y/o el detallista, o
el representante local, si existe, deberán actuar con diligencia para
hallar las soluciones adecuadas. Las enmiendas 25 y 26 plantean lo mismo.

Es decir, las citas legales a las que usted se ha referido no se
corresponden en absoluto con lo previsto en la Directiva.




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Respecto de la enmienda número 28, la retiraremos, en el entendido de que
es aceptado por todos los grupos el texto que se ha propuesto como
transaccional «in voce». Por último, mantenemos la enmienda número 29,
porque también consideramos que es una mejora técnica.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

En turno de portavoces, y por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Cercós.




El señor CERCOS PEREZ: Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero aclarar al representante del Grupo Popular que,
efectivamente, he citado el artículo 5 para la enmienda 20, pero se trata
del artículo 4, apartado 5. Que dice, textualmente, que en caso de que
antes de la salida el organizador se vea obligado a modificar de manera
significativa..., etcétera. Esto es lo que hemos recogido en el texto de
la ley. Insisto en que se trata del artículo 4, apartado 5. Lo que ocurre
es que ese artículo tiene muchos apartados y ha habido una confusión.

En lo que se refiere a la enmienda número1, al artículo 1.2, presentada
por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, reiteramos
los argumentos expuestos anteriormente. La han dado por defendida en sus
mismos términos, y nosotros la damos así por rechazada.

La enmienda número 16, del Grupo Parlamentario Popular, también ha sido
defendida en sus mismos términos.

La enmienda número 4 es del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos. Coincide con la inclusión de los Términos
«inseparable» y «global». Lo vamos a seguir estudiando, pero a ver si
encontramos un ejemplo de algo que sea un precio global y que pueda ser
separado. Esa es la cuestión. Si lo concretamos en una realidad, a lo
mejor podemos tratar de matizarlo debidamente, pero hasta ahora,
gramaticalmente --yo le remito al diccionario--, global es lo que no se
da separadamente. Algunas de las definiciones gramaticales hacen
referencia a la inseparabilidad.

Ya hemos dado los argumentos sobre la enmienda número 17, del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria del Senado. No se ha aportado nada
nuevo.

Lo mismo diríamos sobre la enmienda número 35, también del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria del Senado.

En cuanto a la enmienda número 37, debo decirle, Senador Barbuzano, que
ya hemos aclarado lo relativo a «in situ». Pero, además, hay una cosa que
quiero añadir. Hoy, en las agencias de viaje, los guías que van con los
grupos, cuando éstos son auténticamente profesionales, llevan unos
partes, unos estadillos para rellenar con la protesta del consumidor. Así
es como se actúa, pero tiene que ser una agencia de viajes y un
organizador profesionalizados. El usuario reclama, el guía saca el
estadillo, y queda constancia. Pero lo que aquí se pretende es que en el
documento contractual, señoría, se reconozca en todos los casos la
obligación que existe por parte del consumidor de comunicar todo
incumplimiento. En el propio contrato figurará la declaración de esa
obligatoriedad para el consumidor. Creemos que el entrar en la precisión
de que sea «in situ» o no es excesiva, puesto que después está
reconocida, hasta en la forma de instrumentarla, la que no se expresa,
porque, en la práctica, puede hacerlo con esos volantes. Además, señoría,
hay un artículo 10 que hace referencia al reconocimiento de los derechos
del consumidor por todas las incidencias que se planteen por
incumplimiento o modificaciones significativas a lo largo del viaje.

La enmienda número 10, al artículo 4.5, del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i Unió, sobre la cesión de reserva, también
coincide en parte con la enmienda número 37, del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria del Senado y con otra del Grupo Parlamentario Popular.

Nosotros creemos que la traducción es prácticamente literal, aunque la
cesión de reserva ahí se pueda hacer de un impedimento que surja, y se
hace omnicomprensiva, con lo cual se habilita la que sea por razones
técnicas, como me parece que han defendido sus señorías, o la otra;
todas. En cambio, lo que es importante es saber las reclamaciones que
puede haber respecto al organizador y al detallista, y en el texto se
recoge lo que dice la Directiva. En el punto 3 dice: «La persona que ceda
su reserva en el viaje combinado y el cesionario responderán
solidariamente ante el detallista o, en su caso, el organizador...», que
es lo que hay que salvar: la casuística de que uno, que es un elemento
participante activo, usuario o consumidor, lo ceda a un tercero sin
conocimiento del detallista u organizador. Esto es lo que está salvado y
esto es lo que dice la Directiva. En ese caso, el organizador se
resarcirá del pago del saldo del precio así como de los gastos
adicionales justificados que pudiera haber causado dicha cesión. Lo que
puede ser el centro de lo que es una cesión del billete --que no se puede
haber perjudicado al organizador y al detallista-- está literalmente
traspasado en el punto 3, que es lo que establece la Directiva. Creemos
que es suficiente con esa precisión. De todas formas, vamos a seguir
estudiándolo, como todo, hacia adelante.

La enmienda número 21, del Grupo Parlamentario Popular, es a la que me he
referido antes. Lo que se transcribe es el texto que hemos citado del
artículo 4.º, punto 5.º de la Directiva, y en ese artículo no se habla
nada más que del organizador, señorías, y, como pueden comprobar, es
transcripción literal.

Respecto a la enmienda número 22, también les he dicho que es Directiva
pura, porque en la primera parte del artículo 9, la Directiva sólo da
responsabilidad al organizador y, en las otras dos partes en las que está
abierto, hemos incluido al detallista para el caso en que no sea
organizador.

Ya hemos dado argumentos sobre la enmienda número 25, al artículo 10.1, y
la número 26, al artículo 10.2. Pensamos que, una vez iniciado el viaje,
el detallista no tiene responsabilidad, y por eso modificar y darle
responsabilidades puede no ser oportuno.

La enmienda número 29 propone cambiar «acontecimiento» por «suceso».

Creemos que acontecimiento es correcto. No nos parece una cuestión
fundamental.

Quedan las enmiendas números 2 y 15, del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria del Senado, en las que el



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Senador Barbuzano hace un canto al asunto de las competencias. Señorías,
estamos haciendo la transcripción de una directiva, y ésta, la
transcribiéramos o no, es Derecho en todo el Estado español. Si en la ley
nos desmandáramos de algún punto respecto a la Directiva, es cuando
podría haber alguna preocupación de que, al sobrepasar lo que establece
la Directiva, hubiera que hacerlo con respeto y salvedad de lo que se
haya normado por determinadas Comunidades Autónomas. Pero si lo que
hacemos, como ha expuesto el representante del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió, es una transcripción --la
palabra es la que tenemos-- exquisita de la Directiva, ésta, lo dijéramos
o no, es aplicable hasta el último rincón del Estado español. De ahí que
nosotros, que entendemos que hemos sido tremendamente respetuosos, no
tengamos que acudir a hacer ninguna otra referencia, porque es obvio: en
lo que las normas de las Comunidades Autónomas no se opongan a la
Directiva, serán de aplicación, esto está claro. Por otra parte,
señorías, esta ley no tiene desarrollo normativo más que el de las
propias Comunidades Autónomas. Es decir, que la única referencia que se
hace es en la disposición adicional segunda, que dice: «A los efectos de
lo previsto en la presente Ley, el organizador y el detallista deberán
tener la consideración de Agencia de Viajes de acuerdo con la normativa
administrativa que se dicte al efecto.» ¿Que se dicte por quién? Por las
Comunidades Autónomas. Está claro. Por lo tanto, creemos que sinceramente
que, con el respaldo constitucional y con lo que es el respaldo de una
norma de la Unión Europea que estamos trasponiendo, esta ley es
exquisitamente respetuosa --recojo el adjetivo-- con las competencias de
las Comunidades Autónomas. También lo vamos a seguir estudiando.

Muchas gracias, señorías. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo con el Reglamento, vamos a proceder a la
votación del informe de la Ponencia, entendiendo como tal el que ha sido
presentado a la Mesa, que contiene 24 modificaciones de estilo que doy
por supuesto que todas sus señorías conocen, con una vigesimoquinta
--enmienda número 28 del Grupo Parlamentario Popular-- por la que el
artículo 11.2.c) quedaría como sigue: «Que los defectos aludidos que se
deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas
circunstancias ajenas a quienes las invocan, anormales e imprevisibles,
cuyas consecuencias no habrían podido evitarse a pesar de haber actuado
con la diligencia debida...» (El señor Ibarz i Casadevall pide la
palabra.) Tiene la palabra el señor Ibarz.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Señor Presidente, con su permiso, quisiera
llamar su atención sobre un error en una de ellas, la que hace referencia
al artículo 11, porque en el título se insiste en la responsabilidad
solidaria.




El señor PRESIDENTE: Sí, señoría, eso está tachado.

Voy a exponer a sus señorías lo que constituye el informe de la Ponencia.

En el artículo 11.2 c) figurará la definición de «fuerza mayor» del texto
del artículo 9.3 b), y se considerarán parte integrante del informe de la
Ponencia las enmiendas transaccionales presentadas que enumero y describo
a continuación.

En el artículo 1.1, donde dice: «La presente Ley será de aplicación a la
oferta, contratación y ejecución de los viajes combinados definidos en el
artículo siguiente.» Debe decir: La presente ley será de aplicación a la
oferta, contratación y ejecución de las vacaciones, los circuitos y los
viajes combinados definidos en el artículo siguiente. (El señor Barbuzano
González pide la palabra.) ¿Sí, señor Barbuzano?



El señor BARBUZANO GONZALEZ: Señor Presidente, todos los portavoces
tenemos una carpeta con las enmiendas, y, para la buena marcha del
debate, pienso que con enumerar las enmiendas, si a usted le parece, que
se transaccionan sería suficiente y podríamos irnos a comer.




El señor PRESIDENTE: Señoría, este trámite constituye una muy pequeña
demora, y quedaría recogido en el «Diario de Sesiones». Esta Presidencia
considera que es la mejor manera de evitar después confusiones.

En el artículo 3.1. j), donde dice: «Toda información adecuada sobre las
características del viaje ofertado.» Debe decir: Toda información
adicional y adecuada sobre las características del viaje ofertado.

La tercera enmienda transaccional lo es al artículo 4.1. n). Donde dice:
«El plazo de prescripción de las acciones establecido en el artículo 13
de la presente ley, en el que el consumidor deberá formular sus
reclamaciones por la no ejecución o ejecución deficiente del contrato.»
Debe decir: El plazo de prescripción de las acciones establecido en el
artículo 13 de la presente Ley, en el que el consumidor podrá formular
sus reclamaciones por la no ejecución o ejecución deficiente del
contrato.

El artículo 9.2 quedaría como sigue: En los anteriores supuestos el
organizador y el detallista serán responsables del pago de la
indemnización que en su caso corresponda por incumplimiento del contrato,
que en ningún supuesto podrá ser inferior al 5 por ciento del precio
total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre
los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista
de realización del viaje, el 10 por ciento si se produce entre los quince
y tres días anteriores y el 25 por ciento en el supuesto de que el
incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas
anteriores.

La siguiente enmienda transaccional, lo es al artículo 10.1, líneas 7 a
9. Donde dice: «... en su caso, indemnizará a este último con el importe
de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas...»
Debe decir: ... en su caso, abonará a este último el importe de la
diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas...

En la siguiente enmienda transaccional, al artículo 11, el texto quedará
como sigue: Responsabilidad de los organizadores y detallistas. 1. Los
organizadores y los detallistas de viajes combinados responderán frente
al consumidor en función de las obligaciones que les correspondan



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por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto
cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con
independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros
prestadores de servicios y sin perjuicio del derecho de los organizadores
y detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. La
responsabilidad será solidaria cuando concurran conjuntamente en contrato
diferentes organizadores o detallistas, cualquiera que sea su clase y las
relaciones que existan entre ellos. 2. Los organizadores y detallistas de
viajes combinados responderán, asimismo, de los daños sufridos por el
consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente
del contrato. En el resto del artículo se mantiene el texto original.

Esta Presidencia, frente al texto presentado, ha corregido la expresión
«ejecutar» en la línea quinta, por tratarse de un error mecanográfico.

(El señor Juan Cardona pide la palabra.)
¿Sí, señoría?



El señor JUAN CARDONA: Señor Presidente, se trata de una pequeña
cuestión. Esta enmienda transaccional habría que añadirla a nuestra
enmienda número 28, figurando al final de dicha enmienda que en el resto
del artículo se mantiene el texto original, y yo creo que debe decir:
Excepto la modificación de la letra c).




El señor PRESIDENTE: Evidentemente, figurará con la excepción de la
modificación de la letra c), señoría.

La siguiente transaccional lo es al artículo 12, párrafo segundo. Donde
dice: «La fianza quedará afectada preferentemente al cumplimiento de las
obligaciones que deriven de: ... «Debe decir: La fianza quedará afecta al
cumplimiento de las obligaciones que deriven de: ...

La siguiente transaccional lo es al artículo 13. Donde dice:
«Prescribirán por el transcurso de un año las acciones derivadas de los
derechos reconocidos en la presente Ley.» Debe decir: Prescribirán por el
transcurso de dos años las acciones derivadas de los derechos reconocidos
en la presente ley.

La última transaccional lo es a la exposición de motivos, párrafo noveno.

Dice. Las previsiones normativas y garantías para la correcta ejecución
del contrato continúan en la Ley con una precisa regulación de las
consecuencias de la modificación del contrato y de la consiguiente
resolución o cancelación del mismo, que lleva implícito el reembolso
inmediato de las cantidades pagadas y el abono de la correspondiente
indemnización. También se prevé expresamente la responsabilidad que se
deriva para los supuestos de no ejecución del contrato o ejecución
deficiente del mismo, determinándose a continuación el plazo de
prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la
Ley, que se fija en dos años.

Entendiendo que el informe de la Ponencia, como se ha explicitado, queda
redactado con suficiente precisión, procede efectuar la votación de dicho
informe de acuerdo con lo que se preceptúa en el artículo 116 del
Reglamento. ¿Procedemos a una votación de conjunto, señorías?
(Asentimiento.) Se somete a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 18;
abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la Ponencia.

A continuación, procede designar al representante que lleva a cabo la
presentación del dictamen ante el Pleno.

¿Hay alguna proposición? (Los señores Unceta Antón y Barbuzano González
piden la palabra.)
Tiene la palabra el señor Unceta.




El señor UNCETA ANTON: Señor Presidente, desde el punto de vista del
Grupo Parlamentario Popular, si no hay inconveniente por parte del resto
de los grupos, proponemos al Presidente de la Comisión.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Señor Presidente, yo tenía otra propuesta
pero a ver quién la dice ahora. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Senador, hágalo usted.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: El Presidente, por supuesto. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por asentimiento que la presentación
la haga el Presidente.

Señorías, les recuerdo que el requisito reglamentario para defender un
voto particular ante el Pleno es comunicar ese propósito ante la
Presidencia del Senado no más tarde de mañana.

Ruego a los señores portavoces que se acerquen a la Mesa para tratar dos
temas que tenemos pendientes.

Se levanta la sesión.




Eran las catorce horas y cinco minutos.