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DS. Senado, Comisiones, núm. 200, de 18/05/1995
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Año 1995 V Legislatura
Comisiones. Núm. 200



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



COMISION DE JUSTICIA
PRESIDENCIA DE DON JOSE RAMON HERRERO MEREDIZ



Sesión celebrada el jueves, 18 de mayo de 1995



ORDEN DEL DIA:
--Dictaminar el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifican
determinados preceptos del Código Penal relativos a los delitos contra la
Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. (Número de expediente
621/000075.)



Se abre la sesión a las doce horas y quince minutos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión.

Antes de entrar en el orden del día, ¿podemos dar por aprobada el acta de
la sesión anterior que ha sido convenientemente repartida a los
portavoces de los grupos? ¿No hay ninguna observación? ¿Se entiende
aprobada por asentimiento? (Pausa.) Así se declara.

Pasamos al punto único del orden del día, dictamen del proyecto de ley
orgánica por la que se modifican determinados preceptos del código penal
relativos a los delitos contra la Hacienda pública y contra la Seguridad
Social.

El informe de la Ponencia mantiene el texto del proyecto de ley remitido
por el Congreso de los Diputados. En consecuencia, permanecen las 30
enmiendas presentadas, de las cuales la 11 y la 13 han sido corregidas,
debido a errores mecanográficos, por el propio Grupo Socialista
enmendante.

Se inicia el debate: artículo único del proyecto de ley. No hay ninguna
enmienda al encabezamiento. Se entiende, por tanto, que el encabezamiento
del texto queda aprobado por asentimiento.

Para facilitar el debate del proyecto de ley, tiene la palabra el
portavoz del Grupo Parlamentario Mixto, de acuerdo con lo hablado
anteriormente, para defender las enmiendas presentadas por su Grupo al
proyecto de ley.

Tiene la palabra el Senador Martínez Sevilla.




El señor MARTINEZ SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente.




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Las cinco enmiendas planteadas por Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya tienen como objeto, desde nuestro punto de vista, dar un
instrumento legislativo al Poder Judicial que permita perseguir y acabar
con conductas actualmente muy extendidas que se han dado en los últimos
años como consecuencia del incremento de ciertas prácticas de ingeniería
financiera, de ciertas prácticas que tienen como fin, en definitiva,
perseguir el delito fiscal.

En la enmienda número 1 planteamos una definición distinta de este
artículo. Proponemos sustituir la redacción del artículo 349 del Código
Penal por una reducción distinta en la que basamos, fundamentalmente, una
definición completamente distinta del tipo penal. Entendemos que el tipo
penal no debe estar orientado por una cuantía o un límite, como así se
propone en la definición, de cinco millones. De esta manera el propio
legislador está renunciando, mediante su inclusión en el Código, a la
persecución del hecho delictivo en sí, y únicamente lo tipifica como
delictivo por un resultado finalista y no por una conducta. Por tanto,
entendemos que debe configurarse como delito una conducta reprochable y
un resultado dañoso al erario público más que el hecho de que el
resultado de esa defraudación supere los cinco millones o no.

Pensamos, por tanto, que ese umbral cuantitativo no debe establecerse, no
debe ser el elemento caracterizador de la conducta, sino que éste debe
ser el propio hecho delictivo en sí que es lo que debe quedar tipificado.

En la enmienda número 2 habría que hacer una precisión respecto de la
cuantía de lo defraudado, sobre la cuantía de cinco millones de pesetas
que defrauda un sujeto fiscal en un período impositivo, y es que habría
que incrementar esa cuantía a 15 millones por un período acumulado de
tres años. Esto está hecho con la idea de evitar aquellas prácticas
financieras que supone eludir el pago a la Hacienda pública distribuyendo
en varios ejercicios fiscales las cantidades a defraudar. La acumulación
de 15 millones de pesetas por un período impositivo de tres años nos
parece interesante. También nos parece interesante que se acumulen, a
efectos de cómputo de las cifras anteriores, todas las cantidades
eludidas por diversos tributos y, asimismo, por diversas personas
jurídicas que pudieran corresponder a la misma persona física, de tal
manera que estaríamos eliminando alguno de los coladeros, de los posibles
resquicios que pudiera ofrecer al defraudador el Código Penal.

En la enmienda número 3 hacemos una propuesta para regular la absolución
o la excusa absolutoria. Esto resulta necesario para determinar
finalmente la relación existente entre la regularización tributaria, que
se autoriza expresamente en el artículo 61.2 de la Ley General
Tributaria, y el delito fiscal. Sin embargo, la única causa admisible
para esta exención penal, para la excusa absolutoria, sería la reparación
espontánea del daño causado, ya que si se concediera esta opción después
de descubierto el fraude estaríamos perdiendo completamente la función
disuasoria y en la práctica estaríamos, de hecho, incentivando el delito
fiscal. Si después de descubierto el fraude éste puede solucionarse
simplemente con la reparación económica del mismo, estaremos
promocionando ese tipo de delito. Por tanto, la excusa absolutoria
necesitaría ser reparada espontáneamente para perseguir los fines
mencionados anteriormente.

Con la enmienda número 4 pretendemos que la ley tipifique como un delito
distinto, como un delito autónomo, las conductas favorecedoras de
acciones defraudadoras, de tal manera que el que con maquinación
facilitare a terceras personas la defraudación a la Hacienda pública
estatal, autonómica, foral o local, no quede libre de pena. Queremos que
estas conductas sean tipificadas como delito siempre que se defraude, se
oculte o se falsee una cantidad superior a 100 millones de pesetas.

Queremos, por tanto, que pueda perseguirse de una manera mucho más eficaz
la aparición de redes organizadas, de auténticos clanes que facilitan
instrumentos financieros para eludir tributos.

Finalmente, con la enmienda número 5 queremos hacer extensible a los
delitos contra la Seguridad Social la excusa absolutoria y su
regularización correspondiente con la misma argumentación que hice en la
enmienda número 3, es decir, que la reparación del daño económico se
realice siempre antes del descubrimiento del propio delito fiscal.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Turno en contra de estas enmiendas.

Tiene la palabra el Senador Marín.




El señor MARIN RITE: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, voy a fijar la posición del Grupo Parlamentario Socialista
respecto de las enmiendas de Izquierda Unida para oponernos a la
aprobación de las mismas.

La primera de sus enmiendas, la número 1, elimina la cuantía de la parte
central del tipo penal y trata de llevarla a la fijación de la pena y
convertirla en una condición objetiva de punibilidad. Es cierto que en la
doctrina la determinación de la condición objetiva de punibilidad en este
caso ha tenido un tratamiento muy extenso, pero también es cierto que un
sector mayoritario de la doctrina en esta materia se inclina por la
determinación de la cuantía en la parte central del tipo penal. Por otra
parte, el hecho de que se fije la cuantía en otro lugar del tipo no
convierte al delito fiscal en un delito de conducta. En definitiva, el
resultado es siempre la defraudación de una determinada cantidad. De ahí
que tanto en la construcción del tipo que hace el Grupo Parlamentario
enmendante como en la que hace el proyecto de ley hace falta siempre la
defraudación de una determinada cifra que estará en función de la cuantía
que, al final, se determine como el umbral del delito fiscal. Por lo
tanto, considerar el delito fiscal como un delito de conducta no es un
elemento determinante y sí es, por otra parte, una distinción ciertamente
artificiosa en este caso.

El bien jurídico protegido es complejo. Se trata, sin duda alguna, del
erario público, que no es, en absoluto, un bien de menor valor, es un
bien importante, un bien de valor considerable. Del erario público salen
todas las cantidades necesarias para atender las cargas del Estado y, por
otra parte, el principio de la solidaridad entre los españoles para el
sostenimiento de estas cargas. Tenemos que entender



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que estos dos bienes jurídicos protegidos no son excluyentes en absoluto
y que los dos están en el ánimo del legislador.

La enmienda número 2 está relacionada con la primera. Lo que hace,
efectivamente, es llevar la cuantía a un lugar distinto a la hora de
determinar la pena.

En la enmienda número 3, el Grupo Parlamentario enmendante trata de
regular la excusa absolutoria insistiendo en dos condiciones: una, su
carácter espontáneo --que se insista en el carácter espontáneo de la
excusa-- y, por otra parte, exige que para que la excusa absolutoria
funcione el pago debe ser efectivo, es decir, que se efectúe una especie
de pago previo a la regularización o simultáneo con la regularización. No
entendemos que sea necesario remarcar el carácter espontáneo de la
excusa, ya que de la propia construcción del tipo penal se deduce ese
carácter espontáneo: ha de acudir el sujeto a regularizar su situación
tributaria y ha de hacerlo antes de que sea requerido por la Hacienda
pública. Por lo tanto, es evidente que en el propio tipo ya se configura
la regularización como una regularización de carácter espontáneo.

En cuanto al pago efectivo de la cantidad adeudada, aunque en un
principio pudiera parecer que está dentro del sentido propio de la
excusa, yo quisiera resaltar, con relación al pago efectivo previo, dos
cuestiones. Por una parte, en determinadas ocasiones sería imposible
hacer el pago efectivo, porque serían necesarias operaciones de
comprobación, operaciones de liquidación, que no deben obstaculizar el
funcionamiento de la excusa desde el momento en que es espontánea y que
el sujeto se presenta a realizarla. Por otra parte, el hecho de que la
excusa sea un procedimiento de carácter excepcional, como debe ser
entendida, y el hecho de que la excusa absolutoria de alguna forma
suponga un privilegio con relación a otros delitos, no deben colocar al
deudor en una situación de desventaja. Es decir, el deudor, por el hecho
de que esté en disposición de iniciar el procedimiento de la excusa
absolutoria, no tiene por qué estar en una posición de aceptar cualquier
cosa que la Administración tributaria le ponga por delante. Puede
considerar abusiva una liquidación, puede considerar abusiva una
operación de contradicción y no debemos, creemos nosotros, impedir que el
sujeto que va a regularizar, por el hecho de tener que hacer el pago
efectivo, tenga que pasar por cualquier tipo de liquidación. Por estas
razones, señoría, nos oponemos a la enmienda número 3.

En cuanto a la enmienda número 4, se trata, en definitiva, de una
tipificación autónoma de la inducción. Nosotros pensamos que no es una
buena técnica tipificar en cada uno de los delitos la inducción o
cualquier otra forma de autoría y que es más propia de la parte general
de nuestro Código Penal.

Nada más, señor Presidente; señorías.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

¿Turno de portavoces? (Pausa.)
Señorías, pasamos a debatir las enmiendas del grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, número 6, 7, 8, 9 y 10. Para un turno a
favor, tiene la palabra el Senador Zubía.




El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Gracias, señor Presidente.

Efectivamente, cinco son las enmiendas que nuestro Grupo tiene
presentadas al proyecto de ley orgánica por las que se modifican
determinados preceptos del Código Penal relativos a los delitos contra la
Hacienda pública y contra la Seguridad Social, proyecto que, en
definitiva, da nueva redacción a los artículos 349, 349 bis, 350 y 350
bis de dicho Código Penal y conforma el Título VI de su Libro II con la
rúbrica genérica de «Delitos contra la Hacienda pública y contra la
Seguridad Social.»
Estamos, señorías, ante un importante y relevante proyecto de ley que
motivó un profundo, un encendido --y yo diría incluso que pasional--
debate en el Congreso de los Diputados sobre el que se alcanzó un amplio
consenso, si bien es cierto que no se llegó a plasmar en su plenitud en
el texto aprobado por el Pleno y remitido a esta Cámara, dada la
oposición de un Grupo Parlamentario --más concretamente de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya-- a que se tramitaran y consiguientemente
se votaran un buen número de enmiendas transaccionales.

Por lo que a mi Grupo se refiere, ya tuvimos ocasión de poner de
manifiesto las preocupaciones, las renuencias y las reservas que el
proyecto de ley nos merecía; reservas mentales nos generaba el polémico y
ampliamente debatido tema de la cuantía del delito fiscal. Desde un
primer momento manifestamos que cinco millones de pesetas no eran una
cuantía coherente, y aunque el proyecto en el momento actual sigue
contemplando esa cifra, es del todo evidente que la misma va a ser
corregida y razonablemente actualizada en línea con ese consenso
alcanzado, aunque no plasmado, como les decía, en la Cámara Baja. Por lo
tanto, no voy a reiterar ahora las argumentaciones ya vertidas sobre ese
extremo, que ocasión tendremos de reiterar, llegado el caso, en la
correspondiente sesión plenaria.

Teníamos también, señorías, preocupaciones de índole competencial,
felizmente superadas también en trámites anteriores; ciertas renuencias,
también puestas de manifiesto, a las excusas absolutorias, renuencias
que, como tuvimos ocasión de manifestar en el trámite anterior, eran
conceptuales y no significan realmente que nos opongamos a las mismas, y
una preocupación, que también pusimos de manifiesto y se mantiene viva,
muchas veces repetida y manifestada, que tiene que ver con las
numerosísimas reformas del Código Penal de forma desagregada y puntual.

Yéndome más concretamente a las cinco enmiendas a las que se refería el
señor Presidente, que mantenemos vivas para este trámite, he de decirles
que tres de ellas, las números 6, 7, y 8, lo son al artículo 349, y las
dos restantes, es decir, las números 9 y 10, lo son al artículo 350. La
primera de ellas pretende suprimir la expresión: «...o que se hubiesen
debido retener...» en el apartado 1 del mencionado artículo 349 del
Código Penal, por entender que no es razonable equiparar penalmente el
incumplimiento de lo que es un deber tributario al que se está
personalmente obligado --cual es, señorías, el pago de la cuota--, con lo
que es una falta de colaboración con la Administración tributaria en el
cobro de las cuotas debidas por terceros.




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La enmienda número 7 pretende añadir «in fine» un nuevo párrafo a este
mismo apartado 1 del artículo 349, con la finalidad de que cuando el
delito se cometa en el seno de un empresa, es decir una persona jurídica,
y sea imputable a sus directivos y órganos de administración, las
sanciones adicionales o accesorias que se fijan en el propio artículo se
impongan a dicha persona jurídica o empresa por ser precisamente ésta, la
propia empresa, la beneficiada por la defraudación.

La enmienda número 8 es puramente técnica. Se trata de corregir un error
material derivado, además, de la aceptación de una enmienda de nuestro
Grupo en trámites anteriores. En el propio artículo 349 es evidente que
si hablamos de Administraciones tributarias en plural el artículo que
precede a dicha expresión debe estar también en plural y, en
consecuencia, habría que corregir el artículo «la» por el plural «las».

Respecto al artículo 350 --y con esto termino mi exposición, señor
Presidente--, tengo que decir que la enmienda número 9 es exactamente
igual a la número 7 ya defendida, relacionada con el artículo 349. La
número 10 es de carácter meramente técnico, por lo que estimo no requiere
mayor explicación que la simple que resulta de la lectura de la propia
enmienda.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Marín Rite.




El señor MARIN RITE: Señor Presidente, señorías, quisiera, al empezar
este turno, dejar constancia --antes de comentar las enmiendas del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos-- de que su posición a lo
largo de todo el trámite de debate, tanto en el Congreso como en el
Senado a través del Senador que acaba de intervenir, nos ha parecido una
posición en todo momento constructiva. Ya en el debate de totalidad su
portavoz, señor Olabarría, manifestaba --como lo han hecho la mayoría de
los grupos parlamentarios-- una opinión favorable al conjunto de la Ley,
a la generalidad de la Ley.

Por otra parte, este Grupo Parlamentario insistió de manera especial
--hizo especial hincapié-- en la necesidad de que se regulara en la Ley
la defraudación a las haciendas forales, la inclusión de las haciendas
forales entre las haciendas que pueden ser objeto de defraudación. Esta
aspiración del Grupo Parlamentario se recogió y, por lo tanto, ha habido
aquí un importante acercamiento, como acaba de hacer notar el señor
Senador.

También mantenía su Grupo cautelas en relación con la excusa absolutoria,
cautelas que compartimos. La excusa absolutoria es, sin duda, un
procedimiento, como decía en la anterior intervención, excepcional, que
ha de ser utilizado con cautela, que ha de ser utilizado con moderación.

Por otra parte, el Grupo Parlamentario enmendante no se oponía a la
excusa absolutoria, sino que únicamente hacía ver esta cautelas.

En cuanto a la cuantía --otro de los temas importantes objeto de debate a
lo largo del trámite de esta ley, el Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos ha sido partidario de su revisión al alza, aunque
entendía que era preferible que dicha revisión se llevara a cabo en una
escala gradual. Pero, en definitiva, en cuanto a la necesidad de revisión
de la cuantía y a que dicha revisión fuese al alza, también estaba de
acuerdo.

Podemos decir, por tanto, que se ha producido un importante grado de
acercamiento, aunque quedan, lógicamente, algunas discrepancias. Entre
ellas, la relativa a la enmienda número 6, que se refiere a las
cantidades que se hubieran debido retener. El Grupo que presenta dicha
enmienda entiende --como muy bien ha explicado su portavoz-- que no puede
equipararse la no retención a un tercero obligado a un pago al no pago
por un sujeto que está obligado directamente a hacerlo. En una primera
apreciación podemos entender que la posición de dicho Grupo está llena de
sentido, pero si analizamos el IRPF llegamos a la conclusión contraria,
no por razón de la ley, sino por lo que se establece en los artículos 36
y 151 de la Ley del IRPF.

El retenedor aparece como un auténtico sustituto del impuesto y un sector
muy importante de la doctrina ha entendido que al ser ésta la
configuración, el retenedor que no retiene realiza una verdadera
defraudación, una elusión del impuesto, que además ha de ser dolosa,
porque así lo exige la ley; es decir, no se trata de una no retención
cualquiera, sino que es dolosa. El propio precepto --y cito
textualmente-- dice que las cantidades efectivamente satisfechas por los
sujetos obligados a retener se entienden percibidas con deducción del
impuesto, es decir, netas. Por tanto, el perjuicio que se causa a la
Hacienda Pública es el mismo y ésta no podría reclamar al sujeto al que
no se le ha retenido, puesto que se entiende que percibe cantidades netas
y se le exige que así lo declare en su declaración individual del
Impuesto sobre la Renta. Eso, unido a la necesidad del carácter doloso,
nos hace rechazar esta enmienda.

En cuanto a la enmienda número 7, que trata de trasladar a las personas
jurídicas las sanciones accesorias, entendemos que iría contra el
carácter personal de la responsabilidad penal. Cosa distinta sería la
existencia de una sanción de carácter administrativo.

Por lo que se refiere a la enmienda número 8, a nuestro juicio deja de
tener sentido, puesto que se ha vuelto a la anterior expresión,
Administración. De mantenerse la de Administraciones, en buena lógica
tendría que ser admitida la enmienda de sus señorías, puesto que el
artículo tendría que figurar en plural para que concordara con el nombre.

Por último, la enmienda número 9 es similar a la número 7.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Tiene la palabra el Senador Zubía.




El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Gracias, señor Presidente.

Tan sólo quiero expresar mi agradecimiento por las palabras del portavoz
socialista y anunciar la retirada de las enmiendas números 8 y 10, de
carácter técnico.

Muchas gracias.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

¿Desean intervenir en turno de portavoces? (Pausa.) Pasamos entonces a la
defensa de las enmiendas números 11, 12, 13, 14 y 15, del Grupo
Parlamentario Socialista.

Tiene la palabra el Senador Marín Rite.




El señor MARIN RITE: Muchas gracias, señor Presidente.

En relación con la enmienda número 11, se ha llegado a una transacción
con la número 16, del Grupo de Convergència i Unió. En definitiva, hay un
acercamiento en las posiciones de los dos Grupos. Por una parte, el Grupo
Socialista acepta la fijación de la cuantía en quince millones de pesetas
y no el porcentaje que aparecía en la enmienda de Convergència i Unió. De
esta forma --tal como se hacen las transacciones los dos Grupos han
cedido algo en sus posiciones y se ha llegado al acuerdo contenido en la
enmienda transaccional.

La número 12 es una enmienda «in voce», que regula de manera distinta la
excusa absolutoria. Esta recae sobre la responsabilidad penal... Perdón,
señor Presidente; le he visto hacer un gesto de extrañeza, y me gustaría
que me aclarara a qué se debe.




El señor PRESIDENTE: Sí, señoría. Usted ha dicho que se trata de una
enmienda «in voce», pero consta en la Mesa. Quizá haya habido un error de
terminología.




El señor MARIN RITE: Efectivamente, señor Presidente. Lo que está escrito
no puede calificarse de «in voce». Es lo mismo que aquel que decía que
iba a dar lectura a una bella improvisación. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: En ese caso, le rogaría que quedara claro para la
Ponencia la enmienda que usted está defendiendo, porque al final de este
debate pediremos su opinión.




El señor MARIN RITE: Esta enmienda sustituye a la anterior, «in voce»,
propuesta por el Grupo Socialista. Se trata de establecer la exención de
la responsabilidad penal. Así, en lugar de la remisión de la pena, se
hace pivotar la excusa sobre la responsabilidad penal. Por otra parte, se
admite la excusa de los delitos instrumentales y no se recoge lo previsto
en la enmienda número 19, del Grupo de Convergència i Unió, sobre los
cooperadores o inductores.

Por otro lado, se ha llegado igualmente a una transacción entre la
enmienda número 13, del Grupo Parlamentario Socialista, y la número 21,
del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió. En este caso, en el
delito contra la Seguridad Social se excusa la responsabilidad penal y
también se recoge la excusa de los delitos instrumentales.

La enmienda número 14 se transacciona con la número 24, del Grupo de
Convergència i Unió. Se trata del mismo procedimiento, pero en este caso
en relación con el delito de subvenciones.

En cuanto a la enmienda número 15, se transacciona con la número 28,
también del Grupo de Convergència i Unió. Se refiere a la disposición
adicional y a la excusa en materia de regularizaciones, extendiéndola a
la exención de la responsabilidad penal y a los delitos instrumentales.

Asimismo, hay una enmienda socialista que propone una disposición
adicional nueva, que entendemos absolutamente necesaria ya que, de no
establecerse, por el juego de la excusa absolutoria y los delitos
instrumentales podría darse la circunstancia de que, por ejemplo, una
falsedad instrumental en una defraudación inferior a la cuantía del
delito fiscal estuviera penada, y no lo estuviera en el caso de que la
defraudación fuera mayor, porque entraría en juego la excusa absolutoria
con el conjunto. Por tanto, parece necesario establecer esa disposición
adicional para corregir esa posible situación no querida y, por otra
parte, injusta.

También hay presentadas dos enmiendas a los párrafos segundo y cuarto de
la Exposición de Motivos, que no hacen otra cosa que reflejar lo que ha
ido ocurriendo con las transaccionales y el resto de las enmiendas.

Lógicamente, la Exposición de Motivos quedaría descuadrada con relación
al texto si no se admitieran. Asimismo, se ha presentado una enmienda a
la disposición final que trata de llevar a cabo una corrección de
carácter técnico.

Sólo me queda resaltar el importante esfuerzo que se ha hecho en estas
enmiendas transaccionales por estos dos grupos parlamentarios. Creemos
que se ha recogido una parte de las pretensiones de los dos grupos en
todo aquello en que era posible llegar a un acuerdo sin renunciar a
posiciones que los grupos entienden legítimamente que no se pueden
transaccionar.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Marín Rite.

¿Turno en contra? (Pausa.) ¿Turno de portavoces? (Pausa.)
Pasamos, pues, al debate de las enmiendas presentadas por el Grupo
Parlamentario de Convergència i Unió números 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30.

Tiene la palabra el Senador Ibarz.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Muchas gracias, señor Presidente.

En efecto, el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió presenta quince
enmiendas a este proyecto de ley, a las que voy a hacer referencia
sucintamente; sobre todo, en función de la exposición que, en nombre del
Grupo Socialista, acaba de realizar el Senador Marín Rite.

Tal como él ha expuesto, en los días transcurridos desde el trámite de
Ponencia ambos grupos parlamentarios hemos hecho un esfuerzo para acercar
posiciones y hacer concesiones mutuas y hemos conseguido alcanzar un
acuerdo transaccional en varias de las enmiendas propuestas por ambos.

En este sentido, nuestra enmienda número 16 ha sido transaccionada con la
número 11, del Grupo Parlamentario Socialista, en los términos que
constan ya en la Mesa y, en función de que por parte de la Ponencia sea
aceptada e incorporada al proyecto, nosotros la retiraríamos.




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En cuanto a la enmienda número 17, la retiramos en este momento, así como
la número 18.

Mantenemos, no obstante, la enmienda número 19 y mantendremos el voto
particular si no tiene el apoyo de la Comisión, a pesar de que de las
conversaciones se ha deducido la presentación --incluso lo ha expuesto
así el Senador Marín Rite-- de una enmienda «in voce» cuyo contenido me
consta y de la que mi Grupo aceptaría los dos primeros párrafos; no así
el tercero, que consta en nuestra enmienda número 19 y que entendemos es
de interés mantener para el Pleno.

En cuanto a la enmienda número 20, la mantenemos y la damos por defendida
en sus propios términos.

La enmienda número 21 ha sido transaccionada con el Grupo Parlamentario
Socialista con su enmienda número 13, por lo cual me reitero en lo dicho
anteriormente, es decir, en el caso de ser aceptada por la Ponencia, la
retiraríamos.

Retiramos en estos momentos las enmiendas números 22 y 23.

La enmienda número 24 ha sido objeto de transacción con el Grupo
Parlamentario Socialista, y de la misma forma que he indicado
anteriormente, en caso de que sea incorporada al texto de la Ponencia, la
retiraríamos.

Retiramos en este acto las enmiendas números 25, 26, 27 y 29.

En cuanto a la enmienda número 28, en tanto que ha sido objeto de
transacción con el Grupo Parlamentario Socialista, me reitero en lo dicho
en los casos anteriores en el supuesto de que sea incorporada al texto de
la Ponencia.

Y en cuanto a la enmienda número 30, la retiramos, con lo cual, señor
Presidente, dejamos viva únicamente la enmienda número 19 que hace
referencia al artículo 349.3 del proyecto, y las demás que han sido
objeto de transacción mientras no sean incorporadas al texto.




El señor PRESIDENTE: Para turno en contra, tiene la palabra el señor
Marín Rite.




El señor MARIN RITE: Señor Presidente, señorías, aceptamos la enmienda
número 20, y en relación con la número 19, aunque no podemos aceptarla,
queremos dejar constancia de que dicha enmienda del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió regula la excusa absolutoria
y, dentro de ella, tres asuntos fundamentales: por una parte, la
aplicación de la excusa sobre la responsabilidad criminal, no sobre la
pena; en segundo lugar, que la excusa abarque los delitos instrumentales
y, en tercer lugar, que la excusa se extienda a personas que puedan
resultar responsables, es decir, a los cooperadores y a los inductores.

Por nuestra parte, estamos de acuerdo con los dos primeros puntos que
están recogidos en nuestra enmienda mal llamada «in voce», y no estamos
de acuerdo con el último de los puntos. Al no ser posible la transacción
por dejar un punto fuera, tenemos que oponernos a la enmienda y apoyar,
lógicamente, la nuestra que contiene los dos primeros puntos a los que he
hecho referencia.

Nada más, muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Para turno de portavoces, tiene la palabra el
Senador Cañellas.

Quiero aclararle, previamente, que quedarían incorporadas al Informe de
la Ponencia, mediante transaccionales que obran en poder de los miembros
de la misma, las enmiendas números 11 y 16, 13 y 21, 14 y 24, y 15 y 28
mediante cuatro transaccionales que obran, insisto, en poder de los
miembros de la Ponencia.

Quedarían incorporadas al texto del informe de la Ponencia la enmienda
número 20, la enmienda presentada «in voce» en lugar de la número 12, la
disposición adicional nueva, la disposición final nueva y dos
modificaciones de la exposición de motivos.

¿La Ponencia se manifiesta a favor de la incorporación al informe de
estas modificaciones? (El señor Cañellas Fons: Con nuestra abstención.)
Así se hace, con la abstención del Grupo Parlamentario Popular.

Aclarado esto, tiene la palabra el Senador Cañellas.




El señor CAÑELLAS FONS: Gracias, señor Presidente.

Mi intención era, precisamente, pronunciarme sobre el Informe de la
Ponencia, porque dada la forma de tramitación de este proyecto, no
quedaba otra solución.

Y a este respecto debo decir, señor Presidente, que en el Congreso de los
Diputados hubo un acuerdo casi unánime, porque estaban en él la mayoría
de los grupos parlamentarios que representaban a la mayoría de los
diputados, que condujo a un consenso y a la presentación de unas
transacciones que luego no pudieron tramitarse ni votarse por un defecto
procesal. Desde ese pacto del Congreso a la presentación del texto en el
Senado se ha producido el desmarque de al menos un grupo de ese pacto
firmado, con lo cual se demuestra que aquel viejo aforismo de «Quod
scripsi scripsi» sólo era válido en los tiempos de los apóstoles y para
los que hablaban en latín, porque en castellano se ve que no funciona. Y
debe ser cierto, porque siempre se ha pronunciado este aforismo en latín.

Nadie dice lo que está escrito está escrito; todo el mundo dice «quod
scripsi scripsi».

Ahora, aquí, en este trámite, y no en el específico de Ponencia, que
hubiera sido lo normal, se nos han presentado y se han incorporado al
informe de la misma una serie de enmiendas, unas transaccionales --no sé
hasta qué punto--, otras «in voce», que el Grupo Parlamentario Popular no
ha podido conocer porque no ha participado en esa transacción y no ha
formado parte de ese pequeño grupo que ha llegado a esas redacciones
transaccionales y que puedo decir que prácticamente desconoce porque se
acaban de entregar ahora mismo y o se escucha lo que se dice en la
Comisión o se lee lo que dicen las enmiendas transaccionales, ya que es
un poco difícil hacer ambas cosas.

Aunque sí me ha dado tiempo, quizá porque era la primera, de ver las
curiosas variaciones que los grupos mantienen. En el Congreso, mi Grupo
tenía presentada una enmienda, la número 17, concretamente, que pretendía
modificar en el artículo 349 del Código Penal la expresión «Comunidad
Europea» por la de «Unión Europea». A eso se opuso, entre otros, el Grupo
Parlamentario Socialista, que luego, curiosamente, llegado el trámite del
Senado, presenta



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su enmienda número 11, en la que se habla de Unión Europea; es decir, lo
que allí no era bueno aquí sí lo era, y ahora presenta una enmienda «in
voce» y una transaccional en la que se vuelve a emplear el término de
Comunidad Europea. Este no es más que un pequeño ejemplo, el más sencillo
y el más fácil de exponer.

De ahí, señor Presidente, que el Grupo Parlamentario Popular,
necesariamente, tenga que reservarse su opinión hasta que haya podido
examinar concienzudamente todo ese cúmulo de enmiendas que, de forma tan
precipitada, a nuestro entender, se han incorporado al Informe de la
Ponencia.

Por tanto --y los demás grupos lo comprenderán-- nuestro voto al informe
global de la Ponencia va a ser de abstención, por mucho que en algún
extremo concreto de las enmiendas que se han presentado, como es la
elevación del umbral del delito fiscal a 15 millones de pesetas, hayamos
estado desde un principio de acuerdo, pero quedan muchos más temas,
muchos más extremos, muchas más transacciones, en los que puede que no
estemos de acuerdo.

Nada más, señor Presidente, muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Cañellas.

Reabrimos un turno de portavoces.

Espero que no sea muy molesto que cambiemos el orden de intervenciones.

Tiene la palabra el Senador Ibarz.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Muchas gracias, señor Presidente, y gracias
también por el cambio que ha introducido en el orden de intervenciones.

En primer lugar, quiero agradecer al Grupo Parlamentario Socialista el
apoyo que ha manifestado a nuestra enmienda número 20, y la posibilidad
de que quede incorporada al texto de la Ponencia.

Con mucha brevedad, y sobre todo para tranquilizar al Senador Cañellas,
debo decirle, como parte de este grupo de negociación en el que hemos
participado el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió, que en el fondo estos
trabajos, estas conversaciones han tendido a recomponer en lo posible el
texto consensuado que habíamos alcanzado en el Congreso de los Diputados
todos los grupos parlamentarios. La única cuestión que su señoría ha
planteado es un tema menor. Entendemos que esta posible discrepancia
entre Unión Europea y Comunidad Europea puede prestarse a dudas, y para
su tranquilidad le diré que la Unión Europea básicamente hace referencia
a los pilares segundo y tercero, que el primer pilar, que hace referencia
a todos los temas de mercado interior, sigue siendo competencia de la
Comunidad Europea, y los temas de orden fiscal y de Seguridad Social se
refieren a este primer pilar y no a los otros dos.

En cualquier caso, quiero manifestar, en nombre de mi Grupo
Parlamentario, la satisfacción por haber alcanzado el acuerdo o haber
recompuesto el consenso alcanzado en el Congreso de los Diputados.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el Senador Marín Rite.




El señor MARIN RITE: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, quiero decir al Senador Cañellas que entiendo su queja
--amable, pero queja, al fin y al cabo--, ante la imposibilidad de haber
examinado estas enmiendas con mayor detenimiento, como, lógicamente, es
deseable. Hay que reconocer, pues, una cierta justeza en su queja. Por
otra parte, estoy seguro de que el Senador entenderá que cuando hay que
elegir entre avanzar en un acuerdo o el cumplimiento escrupuloso del
trámite de la Ponencia --y como sus señorías saben, la Ponencia es un
órgano que en el procedimiento parlamentario puede, en algunos casos, no
existir, es optativo-- es preferible trabajar en la línea del acuerdo,
dedicar el esfuerzo a conseguir el acuerdo, que es siempre una actitud de
mayor valor que la discrepancia.

En relación con Comunidad-Unión, tengo que reconocerle, señor Cañellas,
que nos hemos caído del caballo y hemos visto la luz, como San Pablo
(Risas.), y estamos de acuerdo en que es más correcto, en este caso, la
utilización de la expresión Comunidad.

Para terminar quiero decirle, señor Cañellas, que cuando su señoría y su
Grupo examinen con detenimiento --como estoy seguro que lo van a hacer--
antes del Pleno las enmiendas y las transaccionales tal como han quedado,
observarán, sin duda, elementos positivos. Yo he leído con detenimiento
el debate en el Congreso, y algunas posiciones de su Grupo parlamentario
me han producido también extrañeza. Ustedes han hecho una aportación
importante en lo que yo llamo el reforzamiento del elemento subjetivo del
tipo de carácter doloso de la defraudación, y el hincapié que ustedes
hacen de una manera extraordinaria configura una nueva forma de
defraudación. Se dice bien claro que la defraudación en este caso no es
una defraudación cualquiera y, en cambio, ustedes se oponen a la excusa
absolutoria. Ahí podría haber una contradicción que tendré muchísimo
gusto en discutir en otro momento.

Señor Cañellas, espero que en ese examen que su señoría va a hacer vea
elementos positivos en los acuerdos a los que se ha llegado a lo largo
del trámite del proyecto.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Marín Rite.

Cerrado el debate, vamos a pasar a la votación del texto del informe de
la Ponencia con la incorporación de las cuatro transaccionales de la
enmienda número 20, de las disposiciones adicional y final nuevas, la
modificación en los párrafos segundo y cuarto de la exposición de motivos
y la modificación al artículo 349 número 3.

Votamos el texto del Informe de la Ponencia en su conjunto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14;
abstenciones, 7.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del Informe y elevado, por
tanto, a Dictamen.




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Unicamente queda por aclarar quién presentará el Dictamen al Pleno del
Senado. (El señor Galán Pérez pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Galán Pérez.




El señor GALAN PEREZ: Mi Grupo propondría al Senador José Juan Rodríguez
Rodríguez.




El señor PRESIDENTE: ¿Alguna otra propuesta? (Pausa.)
¿Se puede considerar aprobada por unanimidad? (Pausa.)
Muchas gracias.

Se levanta la sesión.




Eran las trece horas y cinco minutos.