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DS. Senado, Comisiones, núm. 194, de 19/04/1995
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Año 1995 V Legislatura
Comisiones. Núm. 194



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



COMISION DE JUSTICIA
PRESIDENCIA DE DON JOSE RAMON HERRERO MEREDIZ
Sesión celebrada el miércoles, 19 de abril de 1995



ORDEN DEL DIA:
--Nombrar Ponencia que informe el Proyecto de ley orgánica por la que se
modifican determinados preceptos del Código Penal relativos a los delitos
contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. (Número de
expediente 621/000075.)
--Dictaminar el Proyecto de ley orgánica del Tribunal del Jurado. (Número
de expediente 621/000072.)



Se abre la sesión a las dieciséis horas y diez minutos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, después de diez minutos de cortesía
esperando la asistencia de portavoces de otros grupos, vamos a iniciar la
sesión de la Comisión de Justicia, que tiene como orden del día la
designación de Ponencia que informará el proyecto de ley Orgánica por la
que se modifican determinados preceptos del Código Penal relativos a los
delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. El
segundo punto del orden del día es el dictamen del proyecto de ley
Orgánica del Tribunal del Jurado.

Tiene la palabra don Joaquín Galán Pérez, portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.




El señor GALAN PEREZ: Antes de realizar la propuesta de mi Grupo para
constituir la Ponencia que informe el proyecto de ley Orgánica relativo a
los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, querría
expresar, en nombre de mi Grupo, sin excesivo formalismo, la absoluta
repulsa hacia el acto terrorista cometido esta mañana. Quiero hacer
llegar --ya lo he hecho personalmente-- al Grupo Parlamentario Popular la
solidaridad del Grupo Parlamentario Socialista. Estoy seguro de que



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todos los demócratas de este país son solidarios con el Presidente del
Partido Popular, que ha sido objeto de ese criminal atentado. Se agotan
las palabras para calificar estos hechos. Creo que todo esto tiene que
servir para fortalecer la lucha solidaria y en común de los demócratas
españoles contra los que quieren acabar con la democracia.

Nos alegramos de que el atentado no haya conseguido los fines perseguidos
y que José María Aznar se encuentre en buen estado de salud. En estos
momentos, especialmente, nos sentimos solidarios con vosotros.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario
de Senadores Nacionalistas Vascos, señor Zubia.




El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Muchas gracias, señor Presidente.

Me siento más obligado que nunca a tomar la palabra, en nombre de mi
Grupo Parlamentario, para sumarme, por supuesto, a las palabras que acaba
de pronunciar el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, señor
Galán.

Condeno, con toda la energía con que puedo expresarme, el atentado del
que hoy ha sido objeto el señor Aznar y manifiesto la solidaridad de mi
Grupo con él, de quien me tengo por amigo, ya que no en vano tuve el
honor de estar con el señor Aznar en la Cámara Baja desde el año 1984
hasta el año 1992, coincidiendo en labores parlamentarias. Por supuesto,
también quiero hacer extensiva esta solidaridad al Grupo Parlamentario
Popular aquí presente.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Zubia.

Tiene la palabra el Senador Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a intervenir muy brevemente para adherirme a las palabras del Senador
Galán, que no sólo es Senador y compañero, sino también buen amigo.

He preguntado por el estado de salud de los afectados por este horroroso
atentado y parece que están mejorando sensiblemente, de lo cual nos
alegramos profundamente. Que conste en Acta, sin duda, nuestra total y
absoluta solidaridad con ellos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Tiene la palabra el Senador Ibarz i Casadevall.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Muchas gracias, señor Presidente.

En nombre del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió, quiero adherirme a las palabras de repulsa que han pronunciado mis
compañeros que han hecho uso de la palabra anteriormente. Asimismo,
quiero manifestar la solidaridad del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió con el Grupo Parlamentario Popular, con su
Presidente y con todas las personas que han resultado heridas en los
atentados de esta mañana. Hago votos para que todos ellos se puedan
recuperar y, sobre todo, para que este hecho execrable no empañe la vida
política de los demócratas de este país.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Tiene la palabra la Senadora Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Evidentemente, tanto en nombre del Grupo Parlamentario Popular como en el
mío, quiero dar las gracias a todos los compañeros de la Comisión por sus
muestras de afecto. Se lo agradecemos muy especialmente porque sabemos
que no estamos solos; lo sabíamos ya, pero el que vosotros nos lo digáis
--perdón por el tuteo-- nos anima.

Yo había quedado minutos antes de la celebración de esta Comisión con el
Senador Galán para estudiar unas enmiendas transaccionales. Pido
disculpas por haber llegado tarde, pero estaba intentando enterarme si
les podía dar alguna buena nueva sobre el estado de los heridos.

Lamentablemente, no es así; hay dos heridos graves que permanecen en
coma. Simplemente quiero informarles sobre esto. Ojalá salgan de esa
situación espantosa y se recuperen pronto.

Esta mañana he oído el ruido espantoso --la segunda bomba ha explotado
muy cerca de mi casa--, y uno siempre se estremece; primero cuando oye
ese ruido, después cuando la radio empieza a dar las noticias, y aún
seguimos --mi Grupo y yo-- estremecidos. En Andalucía creo que lo llaman
tener el cuerpo cortado; si no, que me corrija el Senador Galán. Los que
pertenecemos al Grupo Parlamentario Popular estamos con el cuerpo
cortado. Todos los miembros de la Comisión saben que tanto el Senador
González Pons como yo misma somos profundos admiradores del sistema del
Jurado. La vida sigue y tenemos que proseguir --creo que es lo mejor que
nos puede pasar-- con la tramitación de este debate.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora Vindel.

Lógicamente, no voy a añadir nada nuevo a lo que se ha manifestado por
parte de todos los portavoces. Quiero manifestar, en nombre de la Mesa y
de la Presidencia, nuestro afecto y solidaridad con don José María Aznar
y con los demás heridos. La forma de luchar contra el terrorismo es la
unidad de los demócratas y proseguir en el trabajo que vamos a iniciar
hoy por la tarde.

Muchas gracias.

Continuamos con la sesión.

Los portavoces tienen el Acta de la sesión anterior. ¿Puede considerarse
aprobada? (Pausa.)
Se aprueba por unanimidad.




--NOMBRAMIENTO DE LA PONENCIA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY ORGANICA
POR LA QUE SE MODIFICAN PRECEPTOS DEL



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CODIGO PENAL RELATIVOS A LOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA
LA SEGURIDAD SOCIAL. (621/000075.)



El señor PRESIDENTE: El punto primero del orden del día es la designación
de Ponencia que informará el proyecto de ley Orgánica por la que se
modifican determinados preceptos del Código Penal, relativos a los
delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

Para formular las propuestas, tiene la palabra, en primer lugar, el
Senador Galán Pérez.




El señor GALAN PEREZ: El Grupo Parlamentario Socialista propone como
ponentes para este proyecto de ley Orgánica a los Senadores Marín Rite y
José Juan Rodríguez Rodríguez.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la Senadora Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Por el Grupo Parlamentario Popular proponemos a
los Senadores Cañellas Fons e Iribas Sánchez de Boado.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el Senador Ibarz i Casadevall.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Por el Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió propongo ser yo mismo el ponente, Manuel
Ibarz i Casadevall.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Ibarz.

Si no hay más propuestas, ¿puede considerarse aprobada por asentimiento
de la Comisión? (Pausa.)
Queda aprobada.




--PROYECTO DE LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DEL JURADO. (621/000072.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al segundo punto del orden del día:
dictaminar el proyecto de ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

La Presidencia sugiere el debate por capítulos. Espero que no haya
ninguna otra propuesta.

Pasamos al turno a favor de las enmiendas no aceptadas por la Ponencia al
capítulo I.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra el Senador Zubia Atxaerandio, para defender sus enmiendas números
1, 2 y 3.




El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos tiene
presentadas un total de 20 enmiendas a este proyecto de ley Orgánica del
Tribunal del Jurado, sobre el que esta Comisión de Justicia debe emitir
dictamen en la sesión de hoy.

Con el permiso de la Presidencia, pasaría a defender las 20 enmiendas en
un único acto, por cuanto que prácticamente todas ellas obedecen a un
mismo común denominador --son de todos conocidas--; son prácticamente una
reproducción de las que fueron presentadas en el Congreso de los
Diputados y me parece que se guardaría un mínimo de coherencia en el
debate, repito, con el permiso de la Presidencia y si no hay oposición
por parte del resto de los grupos parlamentarios.




El señor PRESIDENTE: Ante esta propuesta, pregunto: ¿la Ponencia está en
condiciones de informar adecuadamente? (Pausa.)
Puede usted defenderlas en su totalidad, para lo que le concedo la
palabra.




El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Muchas gracias, señor Presidente.

Como he dicho antes, son 20 enmiendas que obedecen, prácticamente todas,
a una misma filosofía o razón de ser que, por otra parte, como también
señalaba, fue profusamente expuesta en trámites parlamentarios
anteriores, aunque con poco éxito, pero que mi Grupo mantiene por
entender necesaria una última reflexión, fundamentalmente en lo que se
refiere a las funciones y competencias que deben corresponder a la
institución del Jurado.

No obstante, también con carácter previo, quisiera dejar constancia al
inicio de ese trámite, en primer lugar, la satisfacción de nuestro Grupo
Parlamentario por el hecho de que al fin estemos próximos a culminar la
regulación de esta institución del Jurado, dando así cumplimiento al
mandato contenido en el artículo 125 de la Constitución. Por otra parte,
esa satisfacción será perfectamente comprensible y entendible, dada la
tradición juradista del partido al que pertenezco, como creo que lo
prueba suficientemente el hecho de que nuestro Grupo Parlamentario ha
presentado en los últimos años en la Cámara Baja varias interpelaciones y
preguntas, alguna proposición no de ley y hasta tres --creo recordar--
proposiciones de ley, con la pretensión recurrente --como diría mi buen
compañero del Grupo Parlamentario del Congreso de los Diputados, señor
Olabarría-- de regular esta institución del Jurado, próxima ya --ahora
sí-- a ver la luz.

En segundo lugar, quiero dejar constancia de que el espíritu de consenso
y la flexibilidad que ha imperado en el trabajo parlamentario
desarrollado en el Congreso de los Diputados ha hecho posible que la
mayor parte de nuestros planteamientos o postulados hayan tenido cabida o
acogida en el texto actual que hoy dictaminados.

Por esta razón nos felicitamos, y nos felicitamos también porque, a
nuestro modesto entender, desde un punto de vista global el proyecto de
ley en su conjunto, en su redacción actual, es bueno y nos merece, por
ende, una valoración genérica positiva.

Pero, descendiendo ya de la generalidad a cuestiones más concretas,
nuestro Grupo sigue manteniendo ciertas reticencias y ciertas
preocupaciones que son las que, en definitiva,



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dan pie a esas 20 enmiendas que se mantienen para el trámite de hoy y que
están numeradas, como decía antes, de la 1 a la 20.

No voy a hacer yo ahora también, por razones obvias, una defensa
pormenorizada y detallada de cada una de ellas, entre otras cosas porque
sus señorías conocen sobradamente, por los trámites parlamentarios
anteriores, el contenido y alcance de todas ellas y porque, en cualquier
caso, y si fuera menester inclusive, tiempo tendríamos de abordarlas con
más detenimiento en la próxima sesión plenaria que se va a celebrar la
semana que viene. Pero sí me voy a detener en lo que anunciaba al inicio
de mi intervención y que tiene que ver con las competencias o funciones
propiamente dichas del Jurado.

Preocupaba y sigue preocupando a mi Grupo, como preocupa también al Grupo
Parlamentario Popular, el que a un Jurado lego, como el que se regula en
el texto que nos ocupa, se le atribuya nada menos que la determinación de
la culpabilidad. Entendíamos y seguimos entendiendo que las competencias
o funciones de este Jurado --repito-- lego deben ser de determinación de
hechos, siendo al magistrado presidente a quien debe corresponder la
calificación de esos hechos conforme a ley. No nos parece razonable que
el Jurado tenga que recurrir a procedimientos o preceptos complicados, de
concurrencia o no de instituciones complejas, como puede ser el grado de
participación, la culpabilidad o el dolo, si quiera sea por una razón tan
simple como la no especialización, tratándose como se trata, y lo digo
una vez más, de un Jurado lego. Esto es algo que, ciertamente, nos parece
peligroso, y de ahí nuestra insistencia en seguir manteniendo abierta
esta reflexión sobre algo, sin duda, troncal de este proyecto de ley.

Queda claro, por tanto, y en todo caso, que la posición de nuestro Grupo
sobre esta cuestión supondría, en definitiva, que no sea función del
Jurado la determinación de la culpabilidad, como tampoco --y añado desde
ahora-- lo sea la determinación sobre la pertinencia de la remisión
condicional de la pena o de la petición de indulto, por tratarse éstos de
institutos jurídicos que encierran también una gran complejidad.

Soy consciente --y debo añadirlo rápidamente-- del esfuerzo realizado por
el Grupo Parlamentario Socialista al presentar una transacción en la
sesión plenaria del Congreso de los Diputados referida al inicialmente
artículo 5 y que en la actualidad es artículo 3.2 del proyecto,
transaccional que acogimos favorablemente en cuanto supone de concreción
del propio artículo y alcance del mismo, y dio lugar, incluso, a la
retirada de varias enmiendas, pero que, como dijimos entonces y seguimos
diciendo ahora, no nos despeja de una manera absoluta nuestras
incertidumbres y, en cualquier caso, mantiene viva, como decía, la
posibilidad de que un Jurado lego pueda pronunciarse sobre institutos
jurídicos tan complejos como los anteriormente referidos o citados, y que
son la remisión condicional de la pena o la petición del indulto.

En cuanto a las enmiendas que no tienen relación con el apartado o
extremo planteado, es evidente que son de un carácter menor, aunque ello
no signifique en modo alguno, por supuesto, que sean irrelevantes, y eso
sí, pretenden o están guiadas todas ellas por un mismo común denominador,
cual es la mejora técnica del proyecto.

Si el señor Presidente me lo permite, no obstante, pondré especial
énfasis o consideraría de una manera más destacada --y con esto termino--
la enmienda número 14, que es la referida concretamente al artículo 65.1
actual del proyecto, que nos preocupa muy especialmente, y solicitaría
fuera objeto de una reflexión más profunda de cara al próximo debate en
Pleno. Me estoy refiriendo, señorías, al hecho de que se devuelva por
tres veces el acta al Jurado por defectos no subsanados, en cuyo caso el
proyecto establece como consecuencia jurídica la convocatoria del juicio
oral con un nuevo Jurado.

Entendíamos y seguimos entendiendo que la consecuencia tendría que ser
bien otra, no precisamente la convocatoria de un nuevo juicio oral, sino
la absolución del acusado, porque, si no, contradecimos de una manera
flagrante, a nuestro modo de ver y entender, las garantías que establece
y exige el artículo 24 de la Constitución.

Eso es todo, señor Presidente. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

El Senador Barbuzano, portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria del Senado, tiene la palabra para defender las enmiendas números
22, 23, 24 y 25.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo brevemente porque considero que las enmiendas ya han sido
suficientemente digeridas en sus consideraciones y en su justificación en
la Ponencia; que éste, como decía mi compañero del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, es un proyecto de ley que viene
tremendamente elaborado y también, por qué no, altamente consensuado en
sus postulados fundamentales.

Por tanto, si usted me lo permite, señor Presidente, voy a hacer una
defensa muy «sui generis» de todas las enmiendas, advirtiendo que
retiramos la enmienda número 30 porque ha sido considerada en el trámite
de Ponencia --lo agradecemos de paso-- y, por tanto, está recogida en el
informe, que será lo que se vote, obviamente, para que no nos pase como
en la Comisión de Agricultura. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Quiero hacerle una precisión, no está retirada, está
integrada en el informe.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Sí, pero como no soy un experto
reglamentario, ni quiero serlo, no sé si en este momento tengo que decir
que la enmienda número 30 la retiro o no la tengo que retirar, pero no
quiero entablar debate porque es posible que no cenemos esta noche.

(Risas.)
Las demás enmiendas están estudiadas. Algún ponente ha adelantado que es
posible que consideren alguna de ellas. En ese caso, él me lo confirmará
en el turno de contestación.

Muchas gracias, señor Presidente.




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El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Barbuzano.

Tiene la palabra el Senador González Pons, portavoz del Grupo
Parlamentario Popular, para defender sus enmiendas números 59 a 74.




El señor GONZALEZ PONS: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a proceder a la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular que se refieren al Capítulo I de la ley.

Quiero, en primer término --como ya se ha dicho por algunos otros
Senadores--, expresar la satisfacción del Grupo Parlamentario Popular por
la tramitación definitiva de una ley del Jurado en España. Realmente
estamos convencidos de que esta ley era necesaria, no sólo por mandato
constitucional, sino también de cara a la paulatina finalización del
diseño de nuestro Estado democrático y social de Derecho y es, por ello,
una ley presentada con mucha oportunidad. Ahora bien, el reconocimiento
de la oportunidad y de la necesidad de la ley no puede llevarnos, y de
hecho no nos lleva, a compartir la filosofía que inspira el modelo de
Jurado que se instaura. Dicho en otros términos, proclamando nuestra fe
juradista, que en el caso del Senador que se dirige a sus señorías, así
como de la ponente que ha compartido los trabajos con éste, es una fe
firme y asentada, sin embargo, esa fe juradista puede dirigirse hacia
otros modelos de Jurado. Y queremos en ese sentido que no se interprete
nuestra oposición al modelo de Jurado que establece la ley como una
oposición a la figura del Jurado como instrumento de la justicia.

Dicho esto, tendría que aclarar que las enmiendas al Capítulo I hacen
referencia, principalmente, a tres temas. El primero, al alcance
material, artículo 1 principalmente, de los delitos que van a ser
conocidos por el Tribunal del Jurado. No voy a entrar en el debate de
esta cuestión, puesto que me consta que es mucho el trabajo que se está
haciendo desde el Grupo Parlamentario Socialista y el resto de grupos
parlamentarios para conseguir configurar finalmente un principio de la
ley que sea técnicamente correcto y que se encuentre adecuado no sólo a
los tipos delictivos que deben ser enjuiciados por el Jurado, sino
también preparado para recibir las posibles reformas del Código Penal que
puedan producir las Cámaras Legislativas en tiempo inmediato.

Sin embargo, sí haré un comentario que acompañará a numerosas
intervenciones a lo largo de este debate, y es que con la redacción de
esos primeros artículos de la ley vivimos la consecuencia primera que
tiene el presentar la ley del Jurado antes que las leyes de
Enjuiciamiento y que la reforma procesal completa. Creemos que la ley del
Jurado tenía que haber sido la última que se tenía que haber presentado
tras la aprobación del nuevo Código Penal y tras la aprobación de la
nueva reforma procesal, y entendemos que el que tengamos que andar
poniendo parches y preparando la ley para sus futuras reformas --reformas
que, además, pueden ser inmediatas-- es una consecuencia negativa --para
un texto como éste, que tiene que estar hecho para durar muchos años--
que pagamos por haber hecho la reforma procesal empezando por la ley del
Jurado y no por las leyes de procedimiento como habría impuesto la
lógica.

El segundo apartado al que me quiero referir en este primer capítulo es
la inclusión que solicita mi Grupo de dos nuevos tipos delictuales entre
aquellos que van a ser enjuiciados por el Jurado; concretamente nos
referimos a los delitos contra la libertad sexual y a los delitos contra
la prestación del Servicio Militar, en concreto el conocido como delito
de insumisión. Creemos que si el Jurado tiene algún sentido último en el
enjuiciamiento de actividades delictuales de los ciudadanos ese sentido
debería corresponderse con aquellas actitudes que se encuentran en el
límite de la conciencia social cívica; es decir, en aquellas situaciones
en las que la aplicación estricta de la ley puede generar un problema de
conciencia auténtico para el juez, porque la voluntad nacional no se
encuentra claramente determinada en la configuración de una actitud como
actitud delictiva. El delito de insumisión --el conocido como delito de
insumisión-- es principalmente una actitud de insolidaridad, una actitud
de aquella persona que se niega a prestar el Servicio Militar y, además,
la prestación social sustitutoria, y está teniendo una actitud
insolidaria para sus conciudadanos. Por ello, desde ese punto de vista,
nadie mejor que sus propios conciudadanos para juzgar si esa actitud es
efectivamente insolidaria para con ellos o no lo es. Por otro lado, dado
el estado de la conciencia española respecto de la punibilidad de la
insumisión al día de hoy, obligar a un juez profesional a pronunciarse
sobre este delito conlleva el confrontar dos situaciones de conciencia:
la de aquella persona que se declara insumisa o que practica la
insumisión y la del juez que se ve obligado a aplicar una legislación
que, en muchos casos, personalmente le cuesta llevar a cabo y que
conlleva el pronunciamiento de sentencias contradictorias, como hemos
visto que sucedía en los últimos tiempos.

Otro tanto sucede contra los delitos, valga la redundancia, contra la
libertad sexual. Los delitos contra la libertad sexual son delitos en los
que la apreciación de los hechos es de un carácter personalísimo; no sólo
es de un carácter personalísimo, sino que requiere de una especial
sensibilidad y, al mismo tiempo, de una especialísima atención en la
apreciación de los hechos, porque el contenido probatorio que suele
acompañar a estos procedimientos en la mayoría de las ocasiones es un
contenido probatorio mínimo, por no decir que nulo. En muchas ocasiones,
a la hora de enjuiciar este tipo de asuntos los jueces profesionales se
encuentran simplemente con la palabra de dos ciudadanos: un ciudadano que
acusa y otro ciudadano que se defiende, sin otra prueba que la convicción
personal que le puedan producir los testimonios que se están revelando en
la sala de Justicia. Pues bien, respecto a ese convencimiento, estamos
seguros que sería mucho más justo si fuera un grupo de ciudadanos quienes
en conjunto apreciaran los testimonios que se están evacuando en la sala
que si es un juez profesional o tres jueces quienes personalmente y bajo
su propio criterio profesional --y a veces hay que decirlo de forma
automática-- tienen que formarse un juicio sobre los hechos que pudieron
suceder normalmente en la ocultación o fuera de la vista de otras
personas. Este criterio



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respecto de los delitos contra la libertad sexual estoy convencido que no
parecerá nuevo a sus señorías, porque los delitos contra la libertad
sexual en nuestro país ya fueron incluidos entre aquellos que
correspondía enjuiciar al Tribunal del Jurado durante la vigencia de la
Ley de 1888 y se mantuvieron durante la vigencia de las leyes del Jurado
de la Segunda República.

La tercera cuestión es quizá la más importante porque es la que
diferencia el modelo de Jurado que nosotros sostenemos del modelo de
Jurado que establece la ley, y vamos a hacer más referencias a ella
porque en capítulos posteriores, cuando hablemos de la sentencia y del
veredicto, tendremos necesariamente que volver a referirnos a los
diferentes modelos de Jurado. El modelo de Jurado que establece la ley
Orgánica que en estos momentos estamos tramitando es el del Jurado puro,
es un grupo de ciudadanos legos en Derecho que se pronuncian no sólo
sobre los hechos constitutivos de delito, sino que además emiten un
segundo juicio --como ya ha sido indicado por el Senador del Grupo de
Senadores Nacionalistas Vascos que me ha precedido en el uso de la
palabra-- acerca de la culpabilidad o inculpabilidad de los actores del
suceso. Este Jurado puro tiene que emitir, como he dicho, dos juicios. El
primero es un juicio fáctico, un juicio que cualquier persona, sea lega o
no sea lega en Derecho, puede emitir: decidir si los hechos han sucedido
y, si han sucedido, cómo han sucedido. Pero el segundo juicio, que es el
juicio de culpabilidad o inculpabilidad, es un juicio estrictamente
técnico, es un juicio puramente jurídico, es un juicio que desde el
positivismo jurídico atribuimos a los expertos en Derecho, y con el tipo
de Jurado puro que establece la ley podemos llegar a contradicciones
tremendas, porque el juicio de culpabilidad o inculpabilidad que harán
los legos en Derecho no será, lógicamente, un juicio jurídico. Podemos
encontrarnos, y ruego a sus señorías que reflexionen al respecto, con la
paradoja de que al hacer los legos en Derecho un juicio de culpabilidad o
inculpabilidad no hagan un juicio jurídico, sino un juicio moral o ético.

Y digo entonces que podemos encontrarnos con la paradoja de que un
Jurado, aceptando un relato fáctico que se corresponde con el relato
fáctico de un tipo delictual, sin embargo, moral y éticamente consideren
no culpable de esos hechos a un acusado y, por lo tanto, encontrarnos con
una absolución, con una declaración de no culpabilidad, que puede tener
sentido desde el punto de vista ético o desde el punto de vista moral,
pero que, desde luego, no tendrá sentido desde el punto de vista
jurídico, porque nos encontraremos con una declaración de culpabilidad o
no culpabilidad que romperá la adecuación del tipo penal descrito por la
ley y el relato fáctico aceptado por el Jurado.

Señorías, el Jurado puro, tal y como lo configura en este momento la ley
Orgánica, sólo pervive en Estados Unidos de América y en Gran Bretaña. El
resto de Estados europeos que tienen tradición juradista y que han
mantenido la figura del Jurado han ido trasformando este Jurado puro
hacia un Jurado «escabinato», hacia un Jurado en el que los legos en
Derecho comparten el veredicto con los profesionales del Derecho y hacen
un juicio fáctico y un juicio de culpabilidad o inculpabilidad. No es
casualidad, sino que esta transformación del Jurado puro en la Europa
continental ha ido acompañando a la positivización del Derecho Penal, ha
ido buscando el máximo de garantías en el Derecho Penal y evitando lo que
se ha conocido como el terror penal, que es aquel Derecho Penal basado en
la moral o basado en los planteamientos éticos y no en la pura y fría
seguridad de la Ley.

¿Por qué en los Estados Unidos de América y en Gran Bretaña ha pervivido
el Jurado puro? Porque son sistemas jurídicos en los que existe algún
tipo de creación judicial del Derecho. En los Estados Unidos de América y
en Gran Bretaña, dado el valor jurídico que tiene el precedente judicial,
la Magistratura participa de alguna manera en la creación del Derecho;
tiene sentido que en aquel sistema judicial en el que la Magistratura
participa de la labor de creación del Derecho los ciudadanos participen
de la Magistratura para que se mantenga la pureza del sistema democrático
y la creación del Derecho no la tengan los jueces profesionales, sino los
ciudadanos representados en el Jurado. Pero no es ése el sistema de la
Europa continental en el que la labor de creación del Derecho se atribuye
en exclusiva al Parlamento, en exclusiva al Poder Legislativo, y al Poder
Judicial se le atribuye la función sólo y exclusivamente de aplicación
técnica de ese Derecho. Nuestras garantías no se encuentran en la
representación que podamos tener en el Poder Judicial, sino en la
representación que tenemos en el momento de la creación del Derecho en
las Cortes Generales, y a los jueces corresponde estrictamente la
aplicación pura y dura de esa ley aprobada democráticamente por las
Cortes Generales.

Si permitimos, como parece ser que la ley Orgánica va a hacer, que un
Jurado de legos en Derecho --insisto en lo de legos en Derecho porque la
situación variaría si estuviéramos trabajando sobre un jurado
«escabinato»-- decida sobre la culpabilidad o inculpabilidad, que son
conceptos y términos puramente jurídicos que sólo una persona con
formación jurídica puede entender, comprender y aplicar, podemos
encontrarnos con que la culpabilidad o inculpabilidad que aplique el
Jurado sea una culpabilidad o inculpabilidad moral y ética y no una
culpabilidad o inculpabilidad jurídica. Podremos encontrarnos con que los
Jurados, sin tener atribuida esa función, están creando alguna suerte y
alguna forma de Derecho y que, de alguna manera, se está destruyendo la
seguridad jurídica, porque casos idénticos con relatos fácticos idénticos
podrán ser apreciados en su culpabilidad o inculpabilidad por grupos
distintos de ciudadanos de manera distinta.

Yo ruego a sus señorías que hagan una reflexión a este respecto y que la
hagamos todos a la hora de ver lo que podemos hacer o lo que estamos
haciendo con la tramitación de esta ley. La buena fe en la construcción
más profunda de nuestro Estado de Derecho puede perjudicar, sin nosotros
quererlo, precisamente las garantías últimas de ese Estado de Derecho.

Muchas Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador González Pons.




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Antes de pasar a un turno de defensa de la enmienda 35, y para
conocimiento de la Comisión, les diré que se ha presentado una
transaccional que abarca las enmiendas 23, del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria, y las enmiendas 35 y 59, del Grupo Parlamentario
Popular. Esta transaccional es muy extensa, pero la leeré. Dice así:



«Artículo 1.Competencia del Tribunal del Jurado.




1.El Tribuna del Jurado, con institución para la participación de los
ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el
enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por
esta u otra Ley respecto de los contenidos en las siguientes rúbricas:



a)Delitos contra las personas.

b)Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus
cargos.

c)Delitos contra el honor.

d)Delitos contra la libertad y la seguridad.

e)Delitos de incendios.




2.Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior,
el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de
las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del
Código Penal:



a)Artículo 405 (Parricidio).

b)Artículo 406 (Asesinato).

c)Artículo 407 (Homicidio).

d)Artículo 409 (Auxilio o inducción al suicidio).

e)Artículo 410 (Infanticidio).

f)Artículos 362 y 363 (Infidelidad en la custodia de presos).

g)Artículos 364 a 366, ambos inclusive (Infidelidad en la custodia de
documentos).

h)Artículos 385 a 393, ambos inclusive (Cohecho).

i)Artículos 394 a 396, ambos inclusive (Malversación de caudales
públicos).

j)Artículos 400 a 403, ambos inclusive (Fraudes y exacciones ilegales).

kArtículo 404 (Negociaciones prohibidas a funcionarios públicos).

l)Artículos 404 bis a) a 404 bis c), ambos inclusive (Tráfico de
influencias).

m)Artículos 489 ter (Omisión del deber de socorro).

n)Artículos 490 a 492 bis, ambos inclusive (Allanamiento de morada).

ñ)Artículos 493 1.º (Amenazas).

o)Artículos 553 bis a) a 553 bis c), ambos inclusive (Incendios
forestales).




3.El juicio del Jurado se celebrará sólo en el ámbito de la Audiencia
Provincial y, en su caso, de los Tribunales que correspondan por razón
del aforamiento del acusado. En todo caso, quedan excluidos de la
competencia del Jurado los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a
la Audiencia Nacional.»
Espero que la Ponencia esté informada de la existencia de esta enmienda
transaccional, que abarca las enmiendas 23, 35 y 59, y acepte su
inclusión en el informe de la misma.

Pasamos al turno en contra de las enmiendas.

Tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a consumir un turno en contra de las enmiendas a este Capítulo I, sin
perjuicio de que dedique una parte de mi intervención a explicar las
razones por las cuales ofertamos esta enmienda transaccional que el señor
Presidente ha tenido la atención de leer a todos los miembros de la
Comisión.

En este Capítulo I, relativo a las disposiciones generales, se abordan
temas básicos del modelo de Tribunal de Jurado que esta ley instituye en
nuestro país, temas como el ámbito competencial del Jurado, la
composición del Tribunal del Jurado, la función del Jurado, al que se ha
referido fundamentalmente el Senador González Pons, y, lógicamente, la
determinación de la competencia objetiva y territorial del propio
Tribunal del Jurado y la función del magistrado presidente, siendo estos
dos temas una consecuencia lógica del modelo de Jurado por el que el
proyecto opta en este caso.

La mayoría de las enmiendas que se han formulado al artículo 1 intentan
precisar, ampliar o, en algún caso, restringir, el ámbito competencial
que ahí se atribuye al Jurado. La principal dificultad que los ponentes
nos encontramos a la hora de abordar este artículo 1 es que el texto
remitido por el Congreso de los Diputados, tal y como llegaba, carecía de
un referente o de una seguridad jurídica adecuada. Y esto es así,
primero, porque el Gobierno y, en concreto, el Ministerio que redacta el
proyecto tienen en mente que el artículo 1 limite lo que, de cara al
futuro, pueden ser las grandes rúbricas de delitos competencia del
Tribunal del Jurado. La concreción específica de cada tipo delictivo que
se somete al Tribunal del Jurado se incluye en una disposición
transitoria del texto inicial remitido por el Consejo de Ministros, por
el Gobierno, a las Cámaras legislativas.

Con posterioridad, en la tramitación que se produjo en el Congreso, esa
disposición transitoria pasa a incorporarse como párrafo segundo del
artículo 1 y, al mismo tiempo, se amplía ese punto 1 del artículo 1,
extendiendo los grandes conceptos de delitos contra la vida, delitos
cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o
delitos contra el honor a otros tipos de delitos, algunos de ellos muy
concretos, como el delito de omisión del deber del socorro o delitos
contra el medio ambiente, y otra vez utilizo el concepto genérico,
etcétera.

El Grupo Parlamentario Socialista pretendía en su enmienda 35 volver un
poco a la filosofía inicial llevando de nuevo a la disposición
transitoria los preceptos del Código y la definición específica de los
tipos que ahora, a la entrada en vigor de esta ley, va a abordar el
Tribunal del Jurado, y hacer en el artículo 1, sencillamente, una
reflexión genérica del ámbito de los delitos adecuados para que el Jurado
los aborde y enjuicie.




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El principal problema que planteaba esta pretensión era la dificultad de
encontrar una referencia legal a estas rúbricas. En las rúbricas que
figuran todavía en el texto del informe de la Ponencia se mezclan
conceptos que no son legales --por ejemplo, no aparecen delitos contra la
vida humana-- con otros que están en el texto del futuro Código Penal,
todavía en trámite de Ponencia, como son los delitos contra el medio
ambiente y con otros que sí están tipificados en el Código Penal vigente
y en el futuro como son los delitos contra el honor, mientras que a la
hora de especificar los artículos, en el apartado 2 existían muchísimas
imprecisiones, por ejemplo, que se diga en la letra a) lo siguiente:
«Artículos 405 a 410, ambos inclusive (homicidio e infanticidio).» Bien
es sabido que esos artículos no sólo regulan el homicidio y el
infanticidio, sino que también regulan el parricidio, el auxilio o
inducción al suicidio o el asesinato. Es decir, hay una falta de
correspondencia entre los preceptos que se citaban y el tipo delictivo
que luego y entre paréntesis se consideraba consecuencia de este
precepto.

Pues bien, hemos planteado una enmienda transaccional, que en principio
creo que puede ser aceptada por todos los grupos y asumida por la
Ponencia, y que pretende que en el apartado 1 del artículo 1 se mencionen
las grandes rúbricas pero con referencia al Código Penal vigente que es
donde la competencia del Jurado se va a mover. Es decir, el Jurado va a
conocer de delitos contra las personas --y ahí queda incluido el tema de
las lesiones planteado por el Grupo de Coalición Canaria--, de delitos
cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, de
delitos contra el honor, de delitos contra la libertad y la seguridad y
de delitos de incendio, ya que éste es el tipo que aparece en el Código
Penal vigente, la denominación genérica de todo el Capítulo --es evidente
que a partir del nuevo Código Penal se podrá hablar de delitos
medioambientales con carácter genérico--. En cuanto al apartado 2, debe
hacerse referencia concreta del precepto y del tipo delictivo que a la
entrada en vigor de esta ley va a ser atribuido a la competencia del
Tribunal del Jurado.

Esa es la finalidad de esta enmienda transaccional que, de ser aceptada
por la Ponencia, produciría, desde luego, la retirada de la enmienda
número 35, del Grupo Socialista, así como también la de la enmienda
número 53 y concordantes, todas ellas en función de nuestro intento de
que figure en las disposiciones transitorias lo que ahora es el apartado
2 del artículo 1.

Creemos que da más seguridad jurídica que esto aparezca en el artículo 1.

Pensamos que es mejor que esté en el artículo 1 esta definición
exhaustiva que agota los delitos que quedan atribuidos al Tribunal del
Jurado en este momento de puesta en marcha de la institución a la hora de
que la ley sea consultada por aquellos ciudadanos que, en principio,
queden incluidos en las listas para, a partir de ahí, ser sorteados para
candidatos del Jurado. Creemos que hemos mejorado técnicamente un texto
que, a consecuencia de las ampliaciones competenciales y de las reformas
introducidas en el Congreso de los Diputados, indudablemente había
perdido seguridad jurídica.

En cuanto al resto de las enmiendas, algunas del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos hacen referencia a la poca trascendencia de tipos
como son, por ejemplo, la infidelidad en la custodia de presos o en la
custodia de documentos. En referencia a este tema de delitos cometidos
por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos somos
conscientes de la complejidad de algunos tipos, de la dificultad de
abordar algunos delitos y, en definitiva, de la poca trascendencia, desde
el punto de vista numérico, de muchas de estas figuras delictivas, pero
era un compromiso que se deducía de los acuerdos del debate del estado de
la Nación del año pasado. Como esta atribución enmarca al Jurado en todos
los delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de su
cargo, desde el punto de vista hipotético, como una fórmula de lucha
anticorrupción y de colocar realmente a ese pueblo que participa en el
Poder Judicial a través del Jurado en el conocimiento de este tipo de
figuras delictivas, creemos que debe rechazarse.

Aparte de estas enmiendas y de algunas otras del Grupo de Coalición
Canaria referidas al tema miembros del Jurado, Jurado, etcétera, a las
que creo que también damos solución por medio de enmienda transaccional
puesto que dejamos de utilizar de modo ambivalente la expresión Jurado,
de tal manera que queda claro que el Jurado es exclusivamente las siete
personas que lo forman y los dos suplentes, los demás son candidatos a
ser Jurado, bien genéricamente, bien en cada causa concreta --a ese
respecto también se ofrecerán enmiendas transaccionales--, dejando al
margen estos pequeños temas, los temas básicos de este Capítulo I son
aquellos a que se referían los Senadores Zubia y González Pons, en primer
lugar el alcance material de los delitos incluidos y, en segundo lugar,
la ampliación competencial. Yo entiendo perfectamente la pretensión del
Grupo Popular en cuanto a los temas relativos a libertad sexual o
insumisión, pero si fundamentalmente la crítica, la experiencia juradista
española de la «Ley Pacheco» del año 1888 suponía sistemáticamente para
todos los estudiosos del tema que el Jurado era enormemente benevolente
con los delitos de tipo sexual o de carácter pasional, e incluso lo era
con delitos contra las personas derivados de cuestiones de carácter
sentimental o pasional, y era enormemente riguroso con los delitos de
carácter económico, con los delitos contra la propiedad, me parece que la
situación de la sociedad española en estos momentos, así como los
estudiosos del Centro de Investigaciones Sociológicas y los realizados
por el Profesor Amando de Miguel en la Universidad de Madrid sobre este
tema, ponen claramente de manifiesto que desde que se ha producido la
existencia real de un problema en la prestación del Servicio Militar, en
el cumplimiento de un deber de solidaridad, en esa conciencia de ser
afectado por ese delito, por ese incumplimiento de un deber de
solidaridad que existe en la ciudadanía española, actualmente el
ciudadano medio español no sólo cree que el que se niega a hacer el
Servicio Militar no es solidario con la sociedad, sino que no cree para
nada en esa no necesidad que aduce el que se niega a hacerlo de la
existencia de ese elemento clave de seguridad interior y de defensa de la
integración de la nación, de los ejércitos tal y como hoy en día los
concebimos.




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En cuanto a la libertad sexual --y quiero llamar su atención sobre que el
tema de delitos contra la libertad aparece, si bien es cierto que en la
nueva versión tiene un concepto restringido que no abarcaría los delitos
contra la libertad sexual--, me parece que de momento tampoco este tema
debe ser una atribución competencial inicial al Tribunal del Jurado.

Pero lo más importante que ha planteado el Senador González Pons es el
tercer elemento de discusión, es decir, hasta dónde debe llegar la
función del Jurado. Es indudable que siempre se ha dicho que este
proyecto de ley opta por un modelo de Jurado puro y que en él se
abandonan quizá otros anteproyectos que circularon en la etapa del
Ministro Múgica o en la del Ministro de la Quadra. Pero creo que hay que
decir algo más. No se trata sólo de un Jurado puro, a lo anglosajón; no
se trata de un Jurado que siga el modelo inglés o el norteamericano. Se
trata de un Jurado puro puesto que no acepta la fórmula del «escabinato»,
de que conjuntamente magistrados, profesionales y jueces legos decidan la
sentencia e impongan la pena, sino que al mismo tiempo es un Jurado mixto
en tanto en cuanto se procura huir de ese Jurado puro tradicional de los
antecedentes históricos españoles en el que realmente el juez lego se
limitaba a la pura calificación de los hechos, Jurado en el que era el
magistrado quien determinaba posteriormente la culpabilidad o
inculpabilidad, imponía la sentencia, valoraba las agravantes, los
eximentes, los atenuantes, etcétera. Es decir, que el ámbito
competencial, la función del Jurado era mucho más limitada.

A mí me parece que el proyecto legislativo --que se ha modificado a
partir de la enmienda transaccional admitida en el Pleno del Congreso de
los Diputados y que hay que considerar como principal inspirador al
Diputado López Garrido, que es el hombre que ha encontrado una fórmula
intermedia entre lo que era la posición inicial del Gobierno y la de su
propio Grupo, Izquierda Unida-- intenta obviar los peligros tradicionales
del Jurado puro a la española, los peligros del Jurado puro a la
anglosajona, que sería totalmente incompatible con un modelo jurídico
como el nuestro y, al mismo tiempo, evitar ese peligro claro del
«escabinato» de la superioridad, la imposición de los criterios
legalistas, jurídicos, profesionales de los tres magistrados, o del
número que sea, que componen el «escabinato» con respecto a los jueces
legos.

En modo alguno voy a defender posiciones como la del profesor Lorca
Navarrete o algún otro, que ha dicho que realmente el «escabinato» no
cabe siquiera en el artículo 125 de la Constitución y que el «escabinato»
no es un Jurado. No creo en eso en modo alguno, sino que creo en que la
fórmula del «escabinato» sería una fórmula que tendría perfecta acogida
en el artículo 125. Me parece que la opción a la que se ha acogido el
proyecto, tal como llega a esta Cámara, es una opción muy medida, una
opción donde si bien el artículo 3 atribuye genéricamente a los Jurados
la proclamación de la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por
su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales
el magistrado hubiera admitido acusación, no es menos cierto que luego,
en la tramitación del procedimiento, se especifica claramente cómo el
magistrado presidente va enmarcando al Jurado en cada uno de los temas,
que si bien aparentemente son jurídicos, siempre, en definitiva, acaban
en la decisión de una cuestión de hecho.

A mí me parece que esa inescindibilidad del hecho y el derecho, de la que
ha hablado la doctrina que ha tratado estos asuntos, pone de manifiesto
la posibilidad de optar por una opción mixta, una opción en la que se
confía en que el Jurado pueda pronunciarse no sólo sobre hechos, sino
también sobre el reproche social que merece la actitud del acusado y, por
tanto, valorar ahí no sólo una concreción específica de hecho, sino hasta
qué punto los elementos que determinan el concepto de culpabilidad se han
ido produciendo. Es indudable que eso es más complicado que la valoración
de los hechos, pero queda un carril que va acuñándose en toda la parte
relativa al procedimiento que a mí me parece que evita muchísimas
sorpresas en este tema y, en definitiva, creo que la regulación que se
hace de la conexidad pone límites al riesgo que podría tener una
interpretación abierta o extensiva de este asunto, que nos llevara al
conocimiento peligroso de cuestiones que difícilmente el juez lego puede
abordar.

Nosotros respetamos esa opción de política legislativa que hace el Grupo
Parlamentario Popular con sus enmiendas; nos parece que es una opción
posible, pero la opción legislativa del proyecto del Gobierno y de mi
Grupo es apostar por un modelo de Jurado puro, con muchísimas
características de carácter mixto, con muchísimas características que se
apartan de lo que es la tradición jurista española o de lo que son los
modelos de Jurado puro en el Derecho comparado, pero llegando a esta
fórmula que a mí me parece que en el Pleno del Congreso de los Diputados
ha sido ajustada y que limita los riesgos que la opción inicial del
proyecto podía tener.

Por tanto, termino ya. Quiero decir que mi Grupo en este Capítulo I
votará en contra de todas las enmiendas y retirará la enmienda 35,
apoyando la transaccional que he explicado, relativa al artículo 1, que
creo que mejora técnicamente el proyecto. En cuanto a los temas más
concretos, que volverán a salir sistemáticamente, tanto en el Capítulo II
como luego en mucha mayor medida en los capítulos relativos a
procedimientos, veredictos y sentencias, en relación con el modelo que
defiende el Grupo Parlamentario Popular, los ponentes tendrán ocasión de
contestar de manera detenida.

Quiero decir que me parece que la opción del Grupo Parlamentario Popular
es una opción legislativa respetable, pero creo que el proyecto hace, si
se quiere, un depósito de confianza mayor en los ciudadanos españoles que
van a ser llamados a esta participación, muy importante, en las tareas de
impartir justicia a través de esta institución que es el Jurado.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Galán.

Turno de portavoces.

Tiene la palabra el Senador Barbuzano, del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria del Senado.




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El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

No recuerdo bien si tengo que retirar ahora las enmiendas, porque estoy
de acuerdo con la transaccional, o luego. Como la transaccional es de un
sentido común, al menos a juicio de este Senador, aplastante, para
aligerar trámites diré que retiro las enmiendas números 22, 23, 24 y 25,
que según mis notas están en el Capítulo I, dado que nos da plena
satisfacción. También el Senador Galán nos ha anunciado que el asunto del
Jurado puede ser solucionado más adelante.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Barbuzano.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador González
Pons.




El señor GONZALEZ PONS: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer término, retiro las enmiendas números 59 y 66 de mi Grupo, que
hacen referencia al aspecto que ha sido transaccionado. Quiero indicar al
respecto que coincidimos con la transacción en la medida en la que mejora
técnicamente la ley que va a salir de aquí, pero establecemos clara
reserva respecto de aquellos apartados de la redacción que se refieren a
puntos sobre los cuales nosotros discrepamos abiertamente.

También quisiera utilizar este turno de portavoces para responder a
alguno de los argumentos expuestos en contra del modelo de Jurado que ha
defendido el Grupo Parlamentario Popular, tanto en el Congreso de los
Diputados como en este acto de hoy. Por parte del Grupo Parlamentario
Socialista se nos dice que es un ejercicio de mayor confianza en los
ciudadanos establecer un Jurado puro que establecer otro modelo de Jurado
como podría ser el «escabinato». Estoy convencido de que el Grupo
Parlamentario Socialista no está acusando al Estado de Derecho francés,
ni al italiano, ni al alemán de tener poca confianza en los ciudadanos y
presumiendo de que aquí tenemos más confianza y tradición democrática que
estos otros Estados continentales. Al mismo tiempo, también estoy
convencido de que el Grupo Parlamentario Socialista está seguro de que
confiar en el legislador el establecimiento de los límites de la
culpabilidad o inculpabilidad en el diseño del tipo penal es un ejercicio
de confianza en los propios ciudadanos.

En ese mismo sentido, el hecho de que nuestra tradición de Jurado puro al
estilo Restauración, al que se ha estado haciendo referencia, haya
fracasado no quiere decir que un modelo de Jurado «escabinato» o un
modelo de Jurado que se basara en el principio de supremacía absoluta de
la ley y, por tanto, de aplicación técnica de los contenidos de la ley
fuera a dar hoy día el mismo resultado, porque las circunstancias no son
las de la Restauración, el pueblo español no es el de la Restauración y
el Estado de Derecho que tenemos actualmente tampoco es el de la
Restauración.

Señorías, modelo de Jurado no puro, modelo de jurado «escabinato» es el
francés, es el italiano y es el alemán. En estos países se empezó con
jurados puros, y la propia evolución del Jurado ha conllevado a la
necesidad de no mantener el Jurado puro, puesto que su ordenamiento
jurídico no era un ordenamiento jurídico como podrían ser los
ordenamientos jurídicos anglosajones. Nuestro ordenamiento jurídico se
parece, parte de las mismas bases que los ordenamientos jurídicos
continentales, y no contiene las mismas bases que los ordenamientos
jurídicos anglosajones. Por ello, sería, creemos, más adecuado a nuestro
ordenamiento jurídico el establecimiento de un modelo de Jurado que
respetara el principio de supremacía de la ley y que respetara el
principio de aplicación sin dobleces de la ley, que no el establecimiento
de un sistema de Jurado puro que va a obligar a ciudadanos legos en
Derecho a pronunciarse sobre la culpabilidad o inculpabilidad del reo. Se
dice que lo que van a hacer es únicamente un juicio de reprochabilidad
social y no un juicio de culpabilidad completo. Estoy convencido de que
al Senador Galán, que es un avezado jurisperito no se le escapa que el
juicio de reprochabilidad es sólo una parte del juicio de culpabilidad, y
que extraer el juicio de reprochabilidad del ámbito del juicio de
culpabilidad se convierte en un juicio ético, en un juicio moral o en un
juicio social, porque cuando del juicio de culpabilidad, que es, ni más
ni menos, que la confrontación del tipo penal con el relato fáctico, se
extrae sólo la reprochabilidad social que la acción pueda haber tenido,
podemos encontrarnos con que circunstancias que incluso no se adecuaran
al relato fáctico del tipo penal fueran reprochables desde un punto de
vista moral o desde un punto de vista ético, y que ciudadanos legos en
Derecho acaben reprochando a reos que están sometidos a su juicio por
acciones que en una aplicación estricta del principio del juicio de
culpabilidad no tendrían por qué ser condenados por esas materias.

No ha hecho, y se lo agradezco, referencia a las opiniones que entienden
que el Jurado «escabinato» podría ser inconstitucional, y por ello
tampoco haré yo referencia a las opiniones que entienden que el Jurado
puro, puesto que no va a fundamentar ni a razonar su convicción en la
culpabilidad, incurre también en un vicio de constitucionalidad o incurre
en él porque convierte un órgano de la justicia en órgano creador del
Derecho, cuando, según nuestra Constitución, sólo las Cortes Generales
son creadoras de Derecho.

Finalmente, respecto de los delitos que nosotros pretendemos incluir,
espero que se exponga algún argumento más porque estoy convencido de que
el Grupo Parlamentario Socialista, al argumentar que no se pueden incluir
los delitos contra la libertad sexual porque la aplicación de la
legislación de 1888 dio lugar a sentencias muy benevolentes contra este
tipo de delitos, no va a sostener al día de hoy que ése es el ambiente
social que pervive en la sociedad española, que la sociedad española no
es, precisamente hoy, benevolente con aquellos que agreden y vulneran la
libertad sexual de las personas. Precisamente, si ha habido alguna
reacción popular contra determinadas sentencias que se han hecho
desgraciadamente populares por las apreciaciones, iba a decir pintorescas
pero voy a decir ofensivas, de algunos magistrados a las ofensas sufridas
por algunas personas en su libertad sexual, si ha habido algún tipo de



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reacción en la sociedad española, ésta no ha sido una reacción
precisamente benévola, sino una reacción de rechazo. Por eso esperamos
que se produzca algún otro argumento porque si no mantenemos el nuestro,
según el cual, algo tan delicado como la vulneración de la libertad
sexual de una persona es conveniente que sea apreciado por un grupo de
personas que se sitúan vitalmente a su mismo nivel y no sea expuesto a la
posibilidad de que los planteamientos personales de un juez o de un trío
de jueces puedan provocar sentencias como las que, desgraciadamente, más
de una vez nos han avergonzado a todos.

Respecto de su oposición a que la insumisión sea enjuiciada por el
Tribunal del Jurado, entiendo, Senador Galán, su argumento, pero
considero que es precisamente fruto del modelo de Jurado que usted está
defendiendo, porque su argumento consiste en decir: es que si permitimos
que el Jurado juzgue la insumisión, el Jurado va a ser excesivamente
benévolo con los insumisos, porque existe una conciencia social de
benevolencia con los insumisos, a lo cual hay que decir: primero, si esa
conciencia existe, será cuestión de que nosotros, como legisladores, nos
hagamos eco de ella; segundo, lo que usted está planteando es lo que yo
digo que puede suceder con un Jurado puro. Usted está planteando que ante
el reconocimiento fáctico de que se ha producido el hecho del delito de
insumisión, tiene miedo de que un Jurado considere no culpable a un reo
de ese delito por la conciencia social creada. Por tanto, si esto le
sucede con el delito de insumisión, me gustaría que releyera el resto de
tipos porque puede sucederle con algún que otro delito más, y al final
algún inocente pague una aspiración justísima que es la del Jurado puro.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador González Pons.

Tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Con mucha brevedad, Senador González Pons.

Es indudable el debate que se puede plantear en relación al modelo del
Jurado sobre el tema de la culpabilidad, de la función, etcétera. ¿Hasta
qué punto el Jurado puro que aborda los temas de culpabilidad, los temas
relativos a valoración de la racionalidad de los medios empleados, por
ejemplo, en los casos de legítima defensa, hasta qué punto la entrega de
una dádiva a un funcionario corrompe o no corrompe a ese funcionario e
introduce elementos de desviación de poder para que este funcionario
dicte resoluciones evidentemente injustas o inadecuadas? Todos estos
temas pueden plantear cuestiones interesantes, como hasta qué punto el
Jurado puro puede suplantar la función del legislador. Creo que no
debemos privar en modo alguno al Pleno de la Cámara de este debate.

Quiero decirle que en lo que hace referencia a la libertad sexual y a la
insumisión, es indudable que la referencia que hice del año 1888 la
consideraba válida pero en sentido absolutamente contrario, es decir, en
este momento es claro que lo que existe en la sociedad es una condena,
excesiva quizá, en relación con los delitos que van contra la libertad
sexual, lo mismo que existe una absoluta benevolencia, si se quiere, en
relación con los tipos delictivos relativos a la insumisión. Pero la
trascendencia de por qué esos no y otros sí también la podemos abordar en
el Pleno, porque es indudable que en los tipos que ahora se incluyen en
el artículo 1.2 hay alguno que a mí me plantea dudas similares a las que
su señoría apuntaba.

Nada más. Estamos en el Capítulo I de la Ley; quedan cuatro capítulos más
y tenemos tiempo para seguir reflexionando y debatiendo estos temas
apasionantes.

Quiero felicitarle, Senador González Pons, por su intervención, y decirle
que no sólo los modelos jurídicos continentales abordan un tipo de Jurado
«escabinato», sino que también hay otras experiencias como la moderna ley
portuguesa, que se apartan del tipo tradicional del «escabinato» francés,
posterior, lógicamente, al clásico de la Revolución, y que permiten
compaginar sistemas jurídicos continentales con modelos de jurados puros
con unas determinadas características adicionales, no el Jurado puro
tradicional. A esa línea intermedia es a la que se apunta el proyecto, y
sobre las ventajas o inconvenientes de la opción legislativa que
representa nuestro proyecto o su modelo tendremos tiempo de seguir
discutiendo.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Galán.

La Presidencia propone a la Comisión cerrar el debate y pasar a
continuación a la votación del informe de la Ponencia, que de acuerdo con
lo antes manifestado no sé si la Ponencia acuerda incorporar esta
enmienda transaccional por mayoría o por unanimidad. ¿Es por mayoría o
por unanimidad? (La señora Vindel López: Por unanimidad.) Por unanimidad.

Votamos el Capítulo I de acuerdo con el informe de la Ponencia. En su
caso, las enmiendas quedarán vivas para su debate y votación en el Pleno,
siempre que se presenten los votos particulares en su momento y
reglamentariamente.

Realizamos la votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 18; en
contra, 10.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la Ponencia.

A continuación, pasamos a debatir el Capítulo II. Turnos a favor de las
enmiendas.

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos ha dado ya por
defendidas sus enmiendas 4 y 5; el Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria del Senado también ha dado por defendidas sus enmiendas 26, 27 y
28; el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
tiene la enmienda número 32.

El Senador Vallvé tiene la palabra.




El señor VALLVE I NAVARRO: Intervengo con la venia del señor Presidente y
la indulgencia de los compañeros Senadores.




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Nuestro Grupo tiene una única enmienda a este profundo proyecto de ley.

No se trata de crear una objeción de conciencia sin límites, sino que
acota a la pertenencia a una asociación u orden religiosa que por su
ideología o creencia aleguen no poder desempeñar la función de Jurado.

Somos conscientes del peligro que encierra nuestra enmienda, pero, por
otra parte, estamos convencidos de que debe de protegerse la verdadera
excusa de conciencia. El artículo 12.7, supongo que es lo que me dirá el
Senador Galán, tiene la manifiesta voluntad e intención de cubrir el
supuesto que motiva nuestra enmienda. No obstante, la enmienda viene a
encuadrar y a evitar la discrecionalidad siempre peligrosa de que está
impregnado el artículo 12.7 del texto. Creemos que nuestra enmienda
enriquece el proyecto y por eso la mantenemos y la defenderemos así en el
Pleno.

Me he quedado sorprendido y admirado por el debate entre los profesores
González Pons y Galán. Para un Senador de infantería siempre es agradable
escuchar un debate de esta altura, del que hemos quedado gratamente
impresionados. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Vallvé.

No hay Senadores de infantería, somos todos elegidos por el pueblo. Unos
saben más que otros, pero...

La Senadora Vindel, portavoz del Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra.




La señora VINDEL LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Siguiendo el tono de la intervención del Senador Vallvé, yo no sé si mis
enmiendas se pueden calificar como peligrosas. Creo que no, pero también
les pido su indulgencia porque al menos en número son más numerosas que
la presentada por el Senador Vallvé.

Nosotros en concreto, y ya ciñéndonos un poco a la ley y al terreno de
los hechos, estamos empezando a tramitar todas las disposiciones
generales sobre los jurados. En concreto, al Capítulo II, que comprende
los artículos desde el 6 al 23, ambos incluidos, hemos presentado un
total de 15 enmiendas, que muy probablemente a lo largo de mi
intervención y con la posterior intervención del Senador Galán
probablemente, digo, un número importante de ellas puedan ser retiradas
gracias a transaccionales. Ya lo anuncio desde ahora.

Empezando por la primera de nuestras enmiendas, yo he seguido, como todos
los integrantes de esta Comisión, de forma muy atenta tanto la
intervención, como no podía ser de otra manera, de mi compañero González
Pons, como la del Senador Galán, especialmente la de este último porque
yo creía, Senador Galán, que el modelo de Jurado que nos envía el
Ministro de Justicia e Interior es puro y, por lo tanto, se parece
bastante, es muy parecido, idéntico, al Derecho norteamericano en donde,
igual que en el anglosajón, hay un punto esencial, antes de ser
enjuiciado por un Jurado, y es la libertad de elección del propio acusado
entre un juez, un tribunal --en este caso sería en España-- y un Jurado.

Como no hay mejor cosa en esta vida que ser coherentes, nosotros hemos
interpretado el espíritu Belloch y por ello consideramos que es necesario
por el propio reo o acusado se pueda elegir entre un tribunal u otro. No
hay ningún problema. Esto no quiere decir, de ninguna manera, que no vaya
a haber ni un juicio por Jurado a partir de enero de 1996, que al menos
en lo que yo he podido leer de los debates en el Congreso, tanto en Pleno
como en Comisión, era algo que les tenía muy preocupados; no creo que
vaya a ser así, y no creo que distorsione en absoluto nuestro sistema
judicial y nuestra administración de justicia si un acusado de cualquiera
de los delitos que deba conocer el Jurado prefiere que lo enjuicie un
tribunal profesional. Esa es la razón de nuestra enmienda.

La siguiente enmienda es simplemente una mejora técnica en cuanto a los
requisitos para ser Jurado y se refiere al número 4 del artículo 8. En el
texto se nos dice: «Ser vecino, al tiempo de la designación, de
cualquiera de los municipios de la provincia en el que el delito se
hubiera cometido.» Nosotros, acomodando nuestra enmienda a la redacción
que se da en nuestro Código Civil, pretendemos --no vamos a dar ninguna
batalla por ello, ya lo anuncio desde ahora-- que se tenga vecindad
administrativa en vez de ser vecino.

Por lo que se refiere a los requisitos para ser Jurado, nosotros hemos
presentado aquí dos enmiendas porque la verdad es que nos hizo descubrir
bastante un término que se introduce aquí, el de la discapacidad física o
psíquica que impida el desempeño de la función del Jurado. Presentamos
dos enmiendas, una de supresión, otra de modificación.

Quiero también llamar la atención a sus señorías, como he llamado la
atención al Consejo General del Poder Judicial, que no veían claro qué se
quería decir con discapacidad. Nosotros proponemos sustituirlo por
incapacidad o bien suprimirlo directamente o incluirlo en el artículo
siguiente que son la falta de capacidad o están incapacitados para ser
jurados. Sobre estas dos enmiendas hay una transaccional que se propone
que, en principio, no tendríamos ningún inconveniente en admitirla. Lo
único que sí pido es que se nos haga recapacitar o se nos indique si en
este caso seguiría siendo un requisito esencial o si, por el contrario,
estaríamos en una de nuestras enmiendas que lo encuadra dentro de la
falta de capacidad. Pero es un problema terminológico, y nada más.

Por lo que se refiere a las incompatibilidades para ser Jurado, nosotros
pretendemos que además de los larguísimos números, hasta 12, que presenta
el proyecto, se añada uno más, un número 13, que sería decretar la
incompatibilidad para ser Jurado para todos aquellos licenciados en
Derecho. Comprendemos que se pueden eliminar de golpe y porrazo un buen
número de integrantes del Jurado, pero tengan ustedes en cuenta que,
siguiendo los criterios del Jurado norteamericano, del Jurado del Derecho
anglosajón y ya que el Ministro Belloch se ha inclinado por un Jurado
lego, nosotros creemos que lo único que hace un licenciado en Derecho
formando parte de un Jurado es, nada más y nada menos, que contaminar al
Jurado. Evidentemente hay muchos licenciados en Derecho que terminada la
carrera se han dedicado a otras profesiones y no han



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vuelto a manejarse en los vericuetos profesionales del Derecho. Pero se
me ocurre ahora mismo, sobre la marcha, qué ocurría si, por ejemplo, un
licenciado en Derecho que esté preparando desde hace dos, tres años unas
oposiciones, a judicatura, por ejemplo, que tiene el Derecho Penal
fresquísimo, el Derecho Procesal fresquísimo, imagínense ustedes,
señorías, la que podría liar y armar en un Jurado lego, pues, sabría,
desde luego, muchísimo más que todos ellos. No creo yo que ésa sea la
intención del Ministro Belloch.

Luego tenemos cinco enmiendas que probablemente llegaremos a
transaccionales sobre ellas. Nosotros hacemos una descripción procesal de
las categorías de jurado. No es lo mismo desde que una persona recibe en
su casa la citación para ser miembro de un Jurado que desde que empieza a
ejercer efectivamente la función del jurado. Por eso, nosotros creemos
que se debe distinguir, en primer lugar, entre los llamados por sorteo;
en segundo lugar, cuando ya comparecen para ser examinados, se les debe
llamar los candidatos a jurados, y luego ya, efectivamente, cuando
prestan juramento o promesa y deben ser considerados jurados.

Después de la reunión de Ponencia (todo esto ya lo manifestamos allí),
releyendo el proyecto pude ver que en el artículo 38.3 del proyecto es en
el único punto de todo el texto que se nos presenta que se habla de
candidato a Jurado. Por lo tanto, ya hablaremos luego en las
transaccionales, acompañarían perfectamente las transaccionales
presentadas con las que han presentado otros grupos, entre los cuales,
naturalmente, nos encontramos nosotros, y creemos que puede quedar muy
bien, y la descripción procesal queda perfectamente y queda redonda; con
lo cual el trámite queda cumplido.

Por lo que se refiere a la prohibición para ser Jurado, creemos,
evidentemente, que el proyecto acierta cuando establece la prohibición
para ser Jurado a todo aquel que haya intervenido en la causa como
testigo, perito, fiador o intérprete. Pero nosotros consideramos que,
además --y ése es el espíritu de nuestra enmienda--, cualquier persona
que vaya a ser Jurado y que, con anterioridad a la selección, haya
emitido opiniones ante los medios de comunicación, como es evidente, ya
se ha pronunciado, y podría contaminar igualmente ese Jurado. Por ello
nosotros estamos por la inclusión de esta nueva prohibición, con lo cual
se garantizaría así, de forma mucho mejor, lo que es la total
imparcialidad del Jurado.

Por último, en lo relativo al artículo 19 del proyecto, sobre la citación
de los jurados designados, recogemos una indicación que nos hace en su
dictamen el Consejo General del Poder Judicial, y es aquello que se
refiere a la cédula de citación. En el proyecto se dice que la cédula de
citación deberá contener un cuestionario en el que se han de especificar
las faltas de requisitos, causas de incapacidad, incompatibilidad o
prohibición que los jurados vienen obligados a manifestar, así como los
supuestos de excusa que por aquéllos puedan alegarse. Uno de los motivos
de preocupación o de interés del Consejo General del Poder Judicial es
que en este mismo cuestionario, ya que lo han de rellenar debidamente y
volver a remitirlo a las partes para proceder luego a la selección en
forma de los jurados, se reseñen, por parte de los llamados por sorteo,
las circunstancias personales y laborales. Tiene mucha razón el Consejo
General cuando dice que, por la propia experiencia que se tiene ya al
respecto en otros países para seleccionar los jurados, se consigue un
gran ahorro de tiempo, evidentemente un gran ahorro de costes de dinero y
que, además, con ello, la selección de los jurados será mucho más rápida.

En efecto, no podía ser de otra manera. En el momento en que las partes
reciben los cuestionarios debidamente cumplimentados, el tener las
circunstancias personales, el tener las circunstancias profesionales de
los futuros jurados, agiliza mucho los trámites y, desde luego, ahorra a
una y otra parte muchos costes. Me estoy refiriendo en estos momentos a
la necesidad, por ejemplo, de tener que contratar detectives privamos
para saber quién o qué profesional es el que se van a encontrar enfrente.

Por lo tanto, también solicitamos en este punto que se incluyan en el
cuestionario las circunstancias personales y laborales de los candidatos
a jurados.

Por lo que se refiere a este capítulo, creo que no me queda por defender
ninguna enmienda más. De no ser así, ruego que se dé por defendida en
este momento.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Turno en contra de las enmiendas.

Tiene la palabra el Senador don Juan Iglesias.




El señor IGLESIAS MARCELO: Muchas gracias.

Será un turno en contra de algunas enmiendas y a favor de otras.

Procuraré la admisión en sus términos o transaccionadas de algunas de las
enmiendas y daré razones para oponernos a algunas de las restantes.

En primer lugar, como una especie de introducción general, diré que he
escuchado las intervenciones de los Senadores que me han precedido en el
uso de la palabra: el Senador González Pons, la Senadora Vindel y el
Senador Galán, expertos en el mundo del Derecho y que, como es natural,
me hacen concebir una gran admiración por la finura y la profundidad de
sus análisis e interrogarme sobre mi propia presencia en este debate
parlamentario, porque yo no soy un experto en Derecho, soy un juez lego,
soy un lego en la materia. Sin duda tiene plena razón y plena
legitimación el hecho de que esté interviniendo en el trámite
parlamentario de la Comisión y del Pleno. Y hay un fundamento de carácter
--digamos-- englobante para que la intervención de un lego ahora y en el
Jurado después, cuando la ley sea efectiva y operativa, para que eso sea
entendido correctamente, y es el sentido de que, entre el mundo de la
realidad, en el que nos movemos los ciudadanos normales, con sus anexos
de consideraciones científicas acerca de los hechos, la psicología, la
sociología, la filosofía, que tiene mucho que ver con la cuestión que
estamos debatiendo, y el mundo de la estructura jurídica, que es un mundo
de las normas ideales en su dibujo --diríamos-- con el espíritu
geométrico del mundo del Derecho. Yo siempre me pregunto cómo se conecta
el mundo de la realidad en el que nos movemos los ciudadanos normales



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y el mundo de la estructura jurídica: perfilado, riguroso,
conceptualmente muy preciso. Siempre he opinado que debe haber un canal
de comunicación entre el mundo de la realidad y el mundo de la estructura
jurídica, y me pregunto quién es capaz de transitar por ese canal de
comunicación. Porque parece que hay alguna opinión según la cual ese
canal de comunicación, esa especie de desfiladero, sólo puede ser
transitado por los expertos en Derecho, mientras que yo opino que, al
menos una parte de ese recorrido, pueden hacerlo personas que, sin ser
expertos en Derecho, puedan aportar su visión de los conocimientos.

Porque el mundo del Derecho no es un mundo aislado de la realidad, sino
que es un mundo que nace de ella, de las presiones, de las tensiones
sociales, etcétera, y todo eso, traducido y llevado al mundo del Derecho,
exige que, por una parte, los expertos en el Derecho vengan a recibir lo
que la presión social demanda y que los ciudadanos corrientes avancen
hacia el encuentro con los expertos del mundo del Derecho para
encontrarse a medio camino. Es decir, que resulta difícil decidir dónde
está la frontera. Yo soy partidario de que seamos capaces de avanzar en
ese territorio mixto y, naturalmente, incierto y difícil en el que, de
alguna manera, hay una novedad que se pone en juego y, por lo tanto, se
corre el riesgo de que las experiencias sean positivas o negativas, pero
ese riesgo hay que correrlo siempre que los no expertos en Derecho, los
legos, tengan o tengamos algo que decir sobre la materia. Por
consiguiente, soy partidario de no establecer fronteras rigurosas, abrir
un camino o una vía de comunicación y, que en esa vía de comunicación los
no expertos en Derecho puedan ir, no hasta el corazón mismo de lo
jurídico sino que un trecho importante de esa consideración pueden
hacerlo los legos, los no expertos en el Derecho. Eso es lo que, de algún
modo, justifica que yo esté hablando en este momento, ahora como
parlamentario, y el día de mañana, como me toque, como Jurado de un
Tribunal del Jurado, juzgando las cuestiones que corresponda juzgar; lo
haría, naturalmente, con muchísimo gusto en ese asunto.

Sobre esa especie de marco general que define un poco lo que es mi
pensamiento no experto en la materia, voy a contestar a las enmiendas y a
precisar algunas de ellas, que me parecen interesantes.

De las enmiendas a este capítulo que el Senador Barbuzano ha defendido,
las números 26, 27 y 28, quiero referirme de forma expresa a la enmienda
número 27, en la que él defiende que desaparezca como escusa para ser
Jurado la referencia a la edad de sesenta y cinco años. Y lo hace dando
como argumento que quiere defender el derecho de los mayores de sesenta y
cinco años a formar parte de los tribunales del Jurado. A mí me parece
--y vuelvo a decirle que como un no experto en la materia-- que con su
enmienda hacemos un flaco favor a los mayores de sesenta y cinco años. Su
enmienda quiere favorecer a los mayores de sesenta y cinco años, pero su
efecto va a terminar siendo perverso para las intenciones del Grupo
enmendante, y se lo diré con pocas palabras. Este proyecto de ley
entiende que el hecho de ser Jurado es, por un lado, un derecho y, por
otro lado, un deber. Es un derecho-deber. Al introducir la referencia a
los sesenta y cinco años como una excusa para el hecho de ser Jurado, no
limitamos el derecho, sino que le quitamos el carácter de deber
inexcusable y, por lo tanto, los mayores de sesenta y cinco años --y se
lo dice una persona que está cerca del límite-- tienen todo el derecho a
ser jurados de sesenta y cinco años en adelante siempre, no hay
limitación, no la podría haber constitucionalmente; pero, en cambio,
tienen siempre la posibilidad de excusarse, es decir, la posibilidad de
decir que, por razones de edad --y no de la edad estrictamente hablando,
sino de las consecuencias de la edad-- algún ciudadano pueda entender que
su situación, por esa mayoría de edad, le impide cumplir adecuadamente
los deberes de la función de Jurado. Por lo tanto, nosotros creemos que
debemos mantener el derecho, pero deberíamos suavizar el deber. Pero con
su enmienda se consigue lo contrario. Se lo hago notar, para que lo vea
con claridad, aunque mi experiencia parlamentaria me indica que, por
desgracia, la ilusión de que otro grupo parlamentario acepte un argumento
no es operativa demasiadas veces.

Con respecto a las enmiendas del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos
--y lamento que no esté presente ninguno de sus representantes--, creo
que algunas son derivadas inmediatas de la posición general del Grupo y
hay alguna acerca de la que me gustaría hacer alguna precisión, pero en
este caso me la reservo para el trámite de Pleno.

Por otro lado, hay una enmienda que nos ha causado una cierta
preocupación. Se trata de la número 32, del Grupo de Convergència i Unió,
tendente a incluir una nueva excusa para ser Jurado y que propone que se
puedan excusar los miembros de una asociación u orden religiosa que, por
motivo de su ideología o creencia, aleguen que no pueden desempeñar la
función de Jurado.

Existe una parte razonable en el contenido de esta enmienda. Es decir,
puede haber una posición según la cual las creencias de cada uno supongan
un obstáculo o limitación importantes para la función de Jurado. Pero,
tal como está redactada la enmienda, en sentido estricto supone
establecer como elemento decisorio la conciencia personal; es decir, es
mi propia conciencia, que interpreta las creencias o el mandato de la
religión que profeso, la que decide que yo no puedo ser Jurado porque,
según mi entender, mi religión o mis creencias no me lo permiten.

Planteado en esos términos, eso supone institucionalizar la objeción de
conciencia para ser Jurado, puesto que, en definitiva, el elemento
decisorio es lo que cada uno piensa según su propia conciencia acerca de
lo que su creencia le dicta sobre determinadas cosas.

Nosotros creemos que en objeciones de conciencia como elusión de un deber
que está establecido en las leyes y en la Constitución, sólo deberían
admitirse aquellas que estén reconocidas expresamente en el texto
constitucional y que para el resto de los deberes que tenemos los
ciudadanos la objeción de conciencia --que no se les oculta que podría
extenderse a infinitos campos-- no debería admitirse de ninguna manera.

Se trata, pues, de nuestra negativa a considerar la objeción de
conciencia para ser Jurado como el elemento fundamental de una excusa
para serlo. Por ejemplo, no hay que ocultar que en el ámbito de las
creencias cristianas, católicas, etcétera, hay numerosos



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textos de las Sagradas Escrituras en los que cualquier cristiano podría
encontrar argumentos suficientes para excusarse por objeción de
conciencia, de tal manera que en ese ámbito de creencias ningún católico,
ningún cristiano y ninguno de los que participara de esas ideas se
prestaría a ello, y si quisiera excusarse, se excusaría.

Nos parece, pues, que la redacción de la enmienda, tal cual está, sería
difícil. Hemos buscado una redacción más dura, más tajante, que se
refiriera a aquellas creencias que de una manera taxativa prohibieran a
sus miembros formar parte de tribunales de esta naturaleza, y nos parece
que es difícil encontrar algún caso en que eso se produzca. De cualquier
manera, lo que siempre se presenta por quienes alegan este derecho a la
escusa es la conciencia personal. Por otro lado, el apartado 7 de ese
mismo artículo está redactado con tal generosidad y ambigüedad, que
existe siempre la posibilidad, ante el magistrado correspondiente, de
alegar esa excusa como elemento fundamental para no participar; es decir,
que el campo está abierto y, naturalmente, siempre tendrá que ser
estimada la excusa por el magistrado correspondiente.

Por tanto, sin considerar cerrado este tema, nuestra posición, por el
momento, es la de votar en contra de la enmienda, dejando este espacio de
tiempo para intentar llegar hasta el fondo de las razones y, sobre todo,
para encontrar aquellas expresiones de la voluntad legislativa que, a
través del debate parlamentario, puedan dejar inequívocamente clara su
postura sobre este asunto y para que cualquier cuestión hermenéutica del
futuro tenga un punto de apoyo suficiente para que la interpretación sea
absolutamente clara.

Respecto de estas 15 enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, la número
75 se refiere a una cuestión de fondo, de filosofía básica, de concepción
del Tribunal del Jurado. Es la relativa al carácter optativo del Tribunal
del Jurado respecto de aquellas personas que son objeto de un
procesamiento, de un auto de enjuiciamiento; es decir, que los
enjuiciados, los encausados, los procesados, podrían elegir entre
comparecer ante un Tribunal del Jurado, o ante el juez ordinario o el
tribunal correspondiente, según establece la Constitución.

A mi juicio, hay dos razones interesantes para oponernos a esta enmienda.

La primera, está en función del motivo de la enmienda, que se expone en
su presentación y al que la Senadora Vindel no ha hecho referencia en su
defensa, como es que se defiende mejor el derecho a la igualdad ante la
ley de todos los ciudadanos. Como digo, ésa es la motivación de la
enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Popular.

Dándole vueltas al tema de la igualdad, he llegado a una primera
conclusión y es que la igualdad funciona tanto en el sentido de lo que
propone el Grupo Popular, como en el de lo que propone el proyecto de
ley. Es decir, si todos los ciudadanos que son encausados en delitos
atribuidos a la competencia del Tribunal del Jurado tuvieran la
posibilidad de optar, todos ellos estarían en situación de igualdad. Pero
si para todos ellos el proyecto de ley establece que serán sometidos al
Tribunal del Jurado, como al tribunal que les corresponda, o al juez
ordinario o al juez natural, la idea de la igualdad sigue estando viva.

Por tanto, la idea de la igualdad funciona en una dirección y en la
contraria.

Pero hay un añadido que, en mi opinión, es muy importante. La segunda
parte de la enmienda que propone el Grupo Popular me parece que viola de
una manera clara el principio de la igualdad. En el segundo párrafo de la
enmienda se dice: «Si fuesen varios los procesados bastará la
manifestación de uno de ellos para el enjuiciamiento ante el tribunal
correspondiente.» Es decir, que si en una causa hay cinco encausados, uno
dice que quiere estar ante el juez ordinario y cuatro que quieren estar
ante el Tribunal del Jurado, no se ve cómo se defiende la igualdad,
porque la voluntad de uno predomina sobre la de cuatro. No entiendo,
pues, cómo juega la igualdad en ese argumento. Me parece que no juega.

El segundo argumento también me parece interesante. Se trata de que la
introducción de esta enmienda de optatividad produce un efecto poco
deseable, porque termina estableciendo categorías de tribunales: los no
renunciables y los sí renunciables; es decir, el tribunal ante el que los
ciudadanos pueden eludir comparecer y aquéllos ante los cuales los
ciudadanos no pueden eludir comparecer. Por tanto, si hay una cierta
obligación de comparecer ante determinados tribunales o jueces ordinarios
y no existe la obligación de comparecer ante el Tribunal del Jurado,
estamos estableciendo dos tipos de tribunales: el tribunal de primera
categoría, que es ineludible, necesario, forzoso, y que no está
disponible para los encausados, y aquellos otros tribunales que sí están
disponibles, que son eludibles y que, naturalmente, nos podemos quitar de
encima si tenemos el temor que sea.

Por tanto, como se establecen categorías de tribunales, me parece que la
enmienda es incorrecta porque, en todo caso, pensamos que el Tribunal del
Jurado viene a cumplir una parte importante del derecho a juez ordinario
que establece la Constitución. El Tribunal del Jurado, en las causas que
le atribuye la ley, juega el mismo papel que el juez ordinario, que el
juez natural, o que los tribunales a los que corresponda encausar los
distintos delitos supuestos. Ese establecimiento de categorías nos
parece, pues, un mal procedimiento, porque termina equiparando al
Tribunal del Jurado con un tribunal de segunda categoría y, por tanto,
podría quedar arrinconado, teóricamente, en todos los casos; aunque,
naturalmente, es una hipótesis de cumplimiento imposible, puesto que no
sería posible que en todos los casos se recusara el Tribunal del Jurado
por parte de los encausados. Pero, como digo, queda convertido en un
tribunal de segunda categoría.

Respecto del tema de la vecindad, nos parece que, como lo expresa el
proyecto de ley, es suficiente. En todas las leyes relativas a las
cuestiones locales, de régimen de bases, etcétera, el término de vecindad
está perfectamente claro. No entendemos que haga falta el apellido de
vecindad administrativa, aunque, efectivamente, en algún otro tipo de
documentos legales esté así expuesto.

Hemos dado muchas vueltas al tema de la incapacidad y discapacidad,
porque, efectivamente, nos preocupa. Creo que tiene parte de razón el
Grupo Parlamentario Popular en lo que dice. Incapacidad es un término que
tiene una connotación legal bastante clara y el término discapacidad



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tiene menos tradición jurídica; está admitido por la Real Academia,
aunque muy recientemente; aparece el término en la última edición del
diccionario, pero no en la anterior. Es un término de reciente
incorporación, pero, sin embargo, goza de una gran tradición en el mundo
de la psicopatología. En el mundo de las ciencias de la psicología,
etcétera, dicho término está amplia y universalmente aceptado.

Por tanto, nos encontramos en una situación complicada, porque, en
definitiva, hay dos ideas fundamentales que tendríamos que remarcar;
sobre todo una: para ser Jurado hay determinado tipo de condiciones
personales, de carácter físico, sensorial o psíquico, que, naturalmente,
imposibilita el ejercicio de la función de Jurado; es evidente. Dentro de
la psicopatología hay un montón de situaciones que no permiten que una
persona se siente en un Tribunal del Jurado para escuchar una causa y
para emitir un veredicto. Lo mismo ocurre, por ejemplo, con un deficiente
sensorial, ciego o sordo y sin ninguna posibilidad de corrección de su
sordera mediante prótesis. La idea fundamental es que el que forme parte
de un Jurado no debe estar impedido por ninguna causa para poder realizar
sus funciones.

Pero deberíamos, quizá, sentar la referencia a la incapacidad, que tiene
la nota de definición jurídica precisa y a la discapacidad que tiene como
referencia el mundo de la psicología, etcétera; es enormemente amplio y
resulta muy complicado establecer la frontera. Por eso nosotros
proponemos en las enmiendas números 77, 78 y 79 una redacción alternativa
en la que eludimos el término, y decimos simplemente: no estar impedido
física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de
Jurado. Introducimos un nuevo término que es el del impedimento
sensorial, que es habitual en el mundo de las deficiencias y las
minusvalías. Siempre se habla de tres tipos: deficientes físicos
sensoriales y psíquicos. Para atender a lo que se entiende como una
clasificación normal propondríamos la introducción de esa palabra, pero
cualquier referencia a lo que es incapacidad, discapacidad, minusvalía,
etcétera, nos sitúa en un terreno extraordinariamente resbaladizo y
seguramente podremos engendrar más problemas de los que queremos
resolver. En ese sentido va la propuesta de enmiendas que les
presentamos.

Respecto del artículo 10, tiene un nuevo punto de prohibición para
ejercer como Jurado que los licenciados en Derecho, los graduados,
etcétera, llamo la atención sobre que dicho artículo se encuentra regido
por una sistemática permanente. Esta enmienda introduce un cambio en el
criterio fundamental de la definición de las prohibiciones, porque, si se
fijan bien, todos los casos de prohibición se refieren al ejercicio de
funciones, que tienen que ver con las más altas magistraturas del Estado,
con las funciones jurídicas o con funciones de tipo funcionarial ligadas
estrechamente al mundo penal, como, por ejemplo, los funcionarios de
prisiones. El ejercicio profesional es el criterio y el hilo director del
artículo. Al introducir una enmienda donde se toma como criterio la
titulación académica en Derecho o en graduado social, en primer lugar nos
hace romper la sistemática radicalmente y, por otro lado, plantea un
problema, porque estudios de naturaleza jurídica no sólo existen en la
especialidad en Derecho, sino en multitud de estudios, debido al nuevo
sistema de estudios universitarios, donde los currícula de cada
estudiante se pueden formar por combinaciones y adiciones de sectores,
incluso de interfacultades, para poder formar un currículum profesional
adecuado. Tendríamos que decir: todos aquellos que hayan estudiado
disciplinas jurídicas en sus carreras, sean jurídicas o no. Por ejemplo,
los licenciados en Ciencias Políticas tienen una parte de componente de
Derecho importantísima, con lo cual, también tendrían que estar
inhabilitados para el ejercicio de la función de Jurado. Por otra parte,
como el mundo de los licenciados en Derecho es creciente, con índices
exponenciales vertiginosos, en poco tiempo llegaremos a la situación en
que no van a quedar ciudadanos dispuestos para formar parte de un Jurado.

(Risas.) Como realidad social no me parece nada mal, pero como
impedimento para ser Jurado me parece terrible.

El haber emitido o no opiniones sobre la causa también es motivo de
análisis, de preocupación. Los jurados deben ser imparciales y debe haber
constancia de imparcialidad objetiva, no subjetiva, porque en el mundo
interior del pensamiento no se puede entrar; no es posible constatarlo.

No puede ser un requisito. Ningún abogado ante un candidato a Jurado
puede constatar, por muy hábil que sea, cuál es la imparcialidad o
parcialidad subjetiva del candidato a Jurado. El que pueda o no sería una
especie de torneo dialéctico entre el abogado y el candidato a Jurado. En
cuanto a la imparcialidad objetiva, si se ha manifestado opinión, consta
públicamente y se ha publicado en los medios de comunicación y se sabe,
hay un momento procesal, que es la recusación, que permite que aquel que
haya dicho que está posicionado en una causa sea rechazado por la parte
correspondiente: el acusador o el defensor. Pero, por otra parte,
¿cualquier tipo de opinión sobre una causa es motivo de este impedimento?
No puede ser, porque la opinión puede ser universal; se puede opinar de
muchas cosas sobre una causa sin tener que decir que uno piensa que una
determinada persona es culpable o inocente, que tiene que ser castigado o
absuelto. Es decir, cualquier tipo de opinión no vale; habría que matizar
cuáles son las opiniones que impiden ejercer la función de Jurado, porque
las opiniones pueden ser extraordinariamente amplias en cuanto a una
causa, es evidente. Por tanto, nosotros preferimos que esa posibilidad
aparezca en el trámite de la recusación, en el que, como sus señorías
saben, hay posibilidades de recusar hasta ocho candidatos a Jurado de
nueve que salgan en el último sorteo. Por tanto, es prácticamente una
recusación universal. Creemos, por tanto, que evitamos una cierta
imprecisión en el planteamiento del término. Nos parece que quedaría
mejor de esa manera.

Le hemos dado también vueltas y hacemos una propuesta sobre el tema de
los candidatos a Jurado, los jurados, etcétera, porque, efectivamente,
sus señorías tienen razón cuando dicen que hay una cierta ambigüedad en
el texto entre los candidatos a Jurado y a los jurados que son los que
salen del segundo sorteo, que no del tercero. Nosotros creemos que hasta
el tercer sorteo y hasta que hayan



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pasado los últimos escollos de las recusaciones nadie es realmente Jurado
y, por tanto, anteriormente, candidato a Jurado. Y hacemos una propuesta
de enmiendas transaccionales para el artículo 18, pero en cascada a todos
los textos de la ley donde se habla de Jurados referidos al momento
número dos del proceso selectivo. Es decir, momento número uno:
candidatos a Jurado; momento número dos: candidatos a Jurado para una
causa concreta; momento número tres: salvados los escollos finales de las
recusaciones, Jurado.

Esa es la propuesta. Por tanto, aceptamos su enmienda, que supone la
rectificación de bastantes artículos de la ley. El Senador Arévalo
mencionará y les propondrá expresamente las enmiendas correspondientes.

Respecto a las circunstancias personales y laborales como requisito
fundamental del Jurado, nos parece que es meter esa condición en un
ámbito de extensión inmensa, es decir, es tan impreciso lo de que haya
que quitar las circunstancias personales y laborales como describir la
vida del sujeto para que ello pueda permitir que haya un estudio concreto
de las circunstancias. Creemos que es excesivamente ambiguo y que, en
todo caso, hay momentos procesales oportunos para que cualquier
circunstancia pueda ser expresada ante el juez, pueda ser motivo de una
recusación y pueda ser motivo para que un Jurado sea eliminado como
posible Jurado en una causa. Por lo tanto, para no complicar
innecesariamente el procedimiento, nosotros no votaremos favorablemente
esa enmienda.

Hay un enmienda, que no ha defendido, que es la que se refiere a la
resolución en el acto por parte del magistrado de los motivos de
recusación. La ley establece un plazo de tres días. A mí me parece que
establecer un breve plazo de valoración de esa circunstancia no está de
más, aunque es plausible el espíritu del Grupo Parlamentario Popular de
querer que el procedimiento sea muy ágil, muy rápido y no se demore
innecesariamente. En ese sentido, es valorable su intención. Nosotros
creemos que ese plazo brevísimo de valoración es oportuno y conveniente.

Puede haber casos más complicados en que esas circunstancias tengan que
ser estimadas por parte de los magistrados. Nos parece que el tercer día
es un plazo razonable para la resolución de esos criterios.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Iglesias, ha cumplido
exhaustivamente con su deber y obligación de legislador.

¿Turno de portavoces? (Pausa.)
El señor Barbuzano tiene la palabra.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero manifestar que vamos a retirar nuestra enmienda
número 28, porque ni tan siquiera este Senador es capaz de entenderla
(Risas.) Esto es producto de la servidumbre de poseer un Grupo en otra
Cámara y de aceptar todo tipo de sugerencias y no analizarlas
convenientemente, cosa que no le sucede sólo a mi Grupo.

Efectivamente, querido Senador Iglesias, estoy totalmente de acuerdo con
las primeras observaciones filosóficas o conceptuales, y más después de
la última aseveración que hizo de cómo los juristas están proliferando
exponencialmente, y todavía usted roza algo con esas materias del
pensamiento y de la rigurosidad, pero imagínese usted un técnico. Por lo
tanto, no quiero abrir viejos debates del siglo pasado, incluso de
principios de éste en cuanto a qué preparación sería mejor que tuviese un
legislador. No quisiera entrar en esa dinámica.

Lo de los 65 años lo decíamos porque estábamos de acuerdo con lo que
usted nos dijo que pretendíamos, pero sus explicaciones me han
convencido; o sea, se queda el derecho, que era lo que nos preocupaba, y
solamente les permite la excusa, porque usted coincidirá conmigo en que
en la sociedad, y los legisladores son producto de ella, hay una cierta
propensión hacia el incremento de edad y la capacidad de aprovechar
experiencias, intelectualidades, etcétera, que se poseen a unas
determinadas edades, a las que usted, por supuesto, está más cerca que
yo, pero no crea que mucho. (Risas.)
En cuanto al camino, no se trata sólo de que lo tengamos que recorrer
como en una carrera, por ejemplo, de atletismo saliendo hipotéticamente
unos de una salida y otros de otra, los juristas y los legos; no. Creo
que ambos, partiendo de esos puntos de salida que usted dice, deben
recorrer el camino que deseen recorrer. No me limite a los legos el que
puedan llegar a donde deseen dentro del meollo de la juridicidad. ¿Por
qué? Porque en ese camino tendrán los atemperamientos debidos para que
vayan dentro de la calle y no se salten la calle, poniendo el símil de la
carrera. Por tanto, retiramos la enmienda número 28.

En cuanto a la enmienda número 27, nos han convencido completamente sus
argumentos.

Respecto a la enmienda número 26, nosotros creemos, como expresión de
nuestra «leguitud», si se pudiera decir y nos lo permitieran los sabios
de la Real Academia, que al que hubiese sido en algún momento procesado y
condenado por delitos de falsedad no le quedase algún resquicio mental o
intelectual y pudiesen volverle de nuevo viejas aficiones. Ahora bien,
leyendo el artículo --siendo un lego es difícil enjuiciar este asunto--,
cuando dice «doloso», si es que el delito de falsedad está dentro de eso,
si lo está y ustedes me lo aseguran yo me fío completamente, dado que
esta Comisión está llena de expertos juristas, retiraríamos la enmienda.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

La Senadora Vindel tiene la palabra.




La señora VINDEL LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo de forma mucho más resumida que todos los que me han precedido
en el uso de la palabra.

El exordio del Senador Iglesias ha sido tan impresionante que yo tengo
aquí una nota que dice: Decir expresamente al Senador Iglesias que los
que nos dedicamos al Derecho no somos marcianos y que los legos están muy



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bien, pero lo bueno de los legos y de los que nos dedicamos al Derecho es
el sentido común.

En este sentido, y apelando a su sentido común, que seguro que lo tiene,
porque se le presume, como el valor, yo le pido a usted que reflexione,
sobre todo con lo que usted ha definido muy bien, con la enmienda de más
contenido que presentamos a este capítulo. Solamente me voy a referir a
ella y el Presidente y todas sus señorías me agradecerán que luego
entremos ya en el tema de las transaccionales, que retire otras y votemos
este capítulo, porque el debate se está alargando excesivamente.

Dice usted: con la opción de elección por parte del acusado de un
Tribunal o de un Tribunal del Jurado, la igualdad es la misma. No es
verdad, no es la misma igualdad. Nosotros no hablamos de igualdad, aunque
efectivamente en la justificación que se da se hable de la igualdad. Una
cosa es la libertad de elección, que es lo que nosotros pretendemos, y
otra cosa es la pura y dura imposición, que es lo que parece que pretende
el proyecto.

Lamento que hasta esta fecha no hayamos tenido el sistema del Tribunal
del Jurado, pero soy también consciente de que lo que tampoco se puede
hacer es meter a todos los acusados en una carrera contrarreloj y todos
por el Tribunal del Jurado. Muy probablemente tan bien juzgados van a
estar por un tribunal integrado por profesionales, por magistrados, que
por un tribunal de legos, y yo no le niego ninguna validez jurídica y
judicial a las decisiones de uno y otro. Por lo tanto, voy a su segundo
razonamiento: tribunal de primera y de segunda categoría. Le reconozco
todo el sentido común, Senador Iglesias, pero tanta imaginación como para
que la enmienda del Grupo Popular diga que establecemos dos categorías de
tribunales, desde ya le digo que no, de ninguna de las maneras. Queremos
simplemente que se pueda elegir porque, al final, quien ha cometido un
delito será juzgado de una forma o de otra, y el imperio de la ley le
será aplicado, sin ninguna duda.

Señor Presidente, yo tenía dos dudas y, si le parece, entro ya en las
transaccionales. No tengo ningún inconveniente en la enmienda
transaccional al artículo 8.5 que dice: «No estar impedido física,
psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado.»
Unicamente me cabe una duda y me gustaría que el Senador Iglesias me la
aclarara. ¿Se mantiene como requisito o lo pasamos, como dice una
enmienda nuestra, a la falta de capacidad? Porque, evidentemente, si una
persona está impedida física, psíquica o sensorialmente no es que no
tenga requisito --que no lo tiene--, es que no puede formar parte del
Jurado y, si no puede formar parte del Jurado, es que es incapaz.

Lamentándolo mucho, los términos legales, aunque no nos gustan, son así.

Esa es la única duda que tengo.

Con respecto al otro grupo de transaccionales, que eliminarían gran parte
de nuestras enmiendas, señor Presidente, yo no sé si se puede hacer una
transaccional sobre una transaccional. Me explico. La que nos pasa el
Grupo Socialista, sobre la base de nuestras enmiendas números 83, 84 y
86, se refiere al artículo 21, Recusación, y dice: «El Ministerio Fiscal
y las demás partes, a quienes se ha debido entregar previamente el
cuestionario cumplimentado por los candidatos a jurados.» Este es el
texto de la enmienda transaccional que se propone. No tenemos ninguna
objeción, la única pega es que habrá que adecuarlo a la nueva redacción
en virtud del acuerdo que se produjo en Ponencia; es decir, la expresión
«Ministerio Fiscal y las demás partes» debe desaparecer y quedar
solamente «las partes», si ello es posible.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Senadora.

La Presidencia no tiene inconveniente, la cuestión está en convencer a la
Ponencia.




La señora VINDEL LOPEZ: Perdón, señor Presidente. A efectos de aclaración
tengo que decir que no es convencer a la Ponencia, es que en Ponencia se
acordó que cualquier mención al Ministerio Fiscal y a las partes sería...




El señor PRESIDENTE: Lo que quiero decir es que la Presidencia va a
preguntar a la Ponencia cuál es su opinión y la Presidencia aceptará sin
más lo que decida la Ponencia. (El señor Galán Pérez pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Galán Pérez.




El señor GALAN PEREZ: Evidentemente, lo que aprecia la Senadora Vindel en
la enmienda transaccional al artículo 21 es cierto en el sentido de que
aparece otra vez la expresión «el Ministerio Fiscal» y no dice: «las
partes», dice: «y las demás partes», con lo cual deja claro que el
Ministerio Fiscal es una parte más, como ya habíamos dicho.

De todas maneras, su enmienda número 82, que se aceptó en Ponencia y que
se incorporó al Dictamen de la Comisión, era una enmienda a un
determinado artículo, y después se decía: extensiva a todos los artículos
donde aparece el Ministerio Fiscal con la excepción del artículo 51. El
Grupo Socialista en este período de reflexión entre la reunión de la
Ponencia y el acto de la Comisión ha pensado que hay algunos artículos
como, por ejemplo, el artículo 21 y el 25 donde sería bueno que se
resaltara «El Ministerio Fiscal y las demás partes». Lo que hacemos es
siempre decir «las demás partes», no el Ministerio Fiscal y las partes,
de tal forma que parezca que el Ministerio Fiscal está en una situación
diferente o distinta de las partes, sino que decimos las demás partes
sobre todo cuando se hace referencia al tema de partes personadas en el
sentido de que se explicite que el Ministerio Fiscal tiene exactamente la
misma obligación, los mismos derechos o las mismas garantías que las
partes personadas. Me parece que son dos o tres los artículos donde hemos
pretendido recuperar «Ministerio Fiscal». Evidentemente, entiendo que su
Grupo puede no estar de acuerdo, pero creo que por mayoría la Ponencia la
asumiría tal como se ha presentado.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Senador.

Tiene la palabra la señora Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Señor Presidente, sólo deseo hacer una aclaración
al Senador Galán. ¿La mención al



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Ministerio Fiscal y las partes sería, según he tomado nota, a los
artículos 21, 25 y 51? ¿Es correcto? ¿El resto se trataría como las
partes? (Asentimiento.)
No hay inconveniente, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Cerramos el debate con el acuerdo de la Comisión. Se
votará el Informe de la Ponencia incorporando las transaccionales
siguientes. (El Senador Iglesias Marcelo pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Iglesias.




El señor IGLESIAS MARCELO: Quisiera hacer una brevísima intervención, en
primer lugar para contestar a la Senadora sobre la ubicación correcta del
impedimento, en el artículo 8 o el 9. En el 8 hablamos de requisitos, en
el 9 hablamos de incapacidad. En primer lugar, por una razón estética,
por una razón de las buenas compañías, nosotros preferíamos que esté
incluido en el 8, y hay una especie de cierta sutileza dialéctica en la
ley que consiste en que lo enuncia como requisito, pero hay que
enunciarlo negativamente, mientras que si lo ponemos como una incapacidad
hay que ponerlo afirmativamente y positivamente, y de alguna manera
volveríamos a plantear el tema de la incapacidad, etcétera, que hemos
intentado obviar con la eliminación de la palabra. Por lo tanto, de
momento nosotros lo preferiríamos, aunque en el fondo de sus argumentos
tiene razón, pero yo le agradecería que mirara la compañía en la que
metemos a los incapacitados, a los discapacitados, etcétera, en las
razones de la prohibición o incapacidad para ser jurado y me parece que
por estética y por respeto a ciertos colectivos sería mejor enunciarlo
como lo hacemos negativamente para convertirlo en un requisito del
artículo 8. De todos modos, seguimos estando abiertos a considerar eso,
puesto que es un tema estrictamente de pura organización de la ley que no
tiene más fondo ni más contenido que estar un poco más arriba o un poco
más abajo.

Señor Presidente, me parece que el Senador Galán ha hecho referencia a
unas modificaciones de los artículos 20, 21 y 22 que, aparte de
introducir la denominación de «los candidatos a jurados» donde decíamos
«jurados», de acuerdo con la aceptación de su precisión, hacemos una
reestructuración de los tres artículos que nos parece más lógica, más
racional y más clara que la que tiene el proyecto de ley porque, si
observan bien, el final del artículo 19.4 y el principio del artículo 20
son redundantes, dicen exactamente lo mismo. Por lo tanto, pensamos que
con lo que diga una vez es suficiente y eliminaríamos en la propuesta el
19.4 para incluir ese requisito en el artículo 20; modificaríamos el 21
en el tema de la recusación y el artículo 23 para la denominación de
candidatos.




El señor PRESIDENTE: Senador Iglesias, la cuestión está en que antes de
cerrar el debate la Ponencia esté bien informada. ¿La Ponencia está en
condiciones de considerar que a ese Informe se incorporan las enmiendas
transaccionales expresadas a través de las propuestas del Senador
Iglesias? (Asentimiento. La señora Vindel López pide la palabra.)
Tiene la palabra la señora Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Señor Presidente, deseo retirar las enmiendas que
han sido objeto de transaccionales.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias. (El señor Vallvé i Navarro pide la
palabra.)
Tiene la palabra su señoría.




El señor VALLVE I NAVARRO: Deseo agradecer al Grupo Socialista la
enmienda transaccional y su aceptación por parte de la Senadora Vindel,
lo que me ha permitido salvar mi estética y ser acorde a la disciplina
parlamentaria. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Tiene la palabra la Senadora doña Rosa Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Señor Presidente, retiro en este acto las
enmiendas 77, 78 --nuestra sensibilidad hace que mantengamos la 79--, 83,
84, 86, 87 y 88. Solamente queda viva de este grupo la 79.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, Senadora Vindel.

Vamos a votar el texto del informe de la Ponencia con la inclusión de las
enmiendas transaccionales que han sido aprobadas por la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 16;
abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la Ponencia.

Pasamos, a continuación, al Capítulo III: Del procedimiento para las
causas. (El señor Vicepresidente, Ibarz i Casadevall, ocupa la
Presidencia.) El señor VICEPRESIDENTE (Ibarz i Casadevall): Abrimos el
debate del Capítulo III que versa sobre el procedimiento para las causas
ante el Tribunal del Jurado, artículos 24 a 51.

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos ya defendió en
su turno todas las enmiendas. El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
ha defendido también las enmiendas 29 y 31. Por tanto, quedarían por
defender las del Grupo Parlamentario Popular números 90 a 94, 97 a 106,
108 a 110 y 112 a 117.

Tiene la palabra la Senadora Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Prometo ser muy breve porque hemos presentado una gran cantidad de
enmiendas a este Capítulo III que se refiere, en concreto, a la incoación
del procedimiento ante el Jurado. Hemos presentado 14 enmiendas de
supresión.

Pretendemos la supresión de la rúbrica del traslado de la imputación, la
supresión de lo que viene regulado sobre la decisión, sobre la
continuación del procedimiento, así



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como de lo referente a las diligencias de investigación, a la imputación
de distinto delito, a la solicitud de juicio oral y calificación, a la
parte de la convocatoria y celebración de la audiencia preliminar, al
auto de sobreseimiento o apertura de juicio oral, al contenido del auto
de apertura del juicio oral, testimonio y emplazamiento de partes,
planteamiento de cuestiones previas y auto de hechos justiciables,
procedencia de prueba y señalamiento de día para la vista o juicio oral.

Es decir, pretendemos, desde que comienza el procedimiento penal hasta
que se constituye el Jurado, que se supriman estas 14 disposiciones que
en absoluto tienen que ver con el Tribunal del Jurado, con el juicio con
Jurado o, si se prefiere, con el desarrollo y celebración del juicio oral
en el Tribunal del Jurado.

No entendemos por qué para regular la institución del Jurado, que
interviene tan sólo en la fase de enjuiciamiento, hay que cambiar la Ley
de Enjuiciamiento Criminal y eliminar prácticamente en su totalidad la
fase previa de instrucción e investigación que actualmente está regulada
en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y más aún, según el proyecto, a
partir de enero del año que viene, que es cuando entrará en vigor, la
formación y la conclusión de los sumarios serán distintos si quien
enjuicia es un tribunal profesional o son nueve ciudadanos legos. A
nosotros nos parece cuando menos un disparate. Una reforma tan importante
y tan profunda como la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la que,
como muy bien ha dicho el Senador González Pons, deberíamos empezar para
terminar después de tramitar la ley del Jurado, no debe ser metida con
calzador en esta ley del Jurado. Debemos esperar una nueva Ley de
Enjuiciamiento Criminal, por cierto anunciada para este mismo año por el
Ministro Belloch, que nos dará seguramente una visión de conjunto que nos
parece fundamental para los futuros procesos penales. Esto es todo en lo
que se refiere a las secciones 1.a, 2.a y 3.a del Capítulo III.

Pasamos ya, en concreto, a la constitución del Tribunal del Jurado. Por
nuestra parte, no hemos formulado ninguna enmienda a los artículos 38 y
39. Respecto del artículo 40, selección de los jurados y constitución del
Tribunal, hemos podido llegar a una transaccional en el trámite de
Ponencia y debemos, por ello, manifestar nuestra satisfacción. Por lo
tanto, se han aumentado las recusaciones.

Siguiendo el criterio del Consejo General del Poder Judicial, que invita
al legislador a preservar en lo posible el anonimato o el secreto, hasta
donde sea posible, de la composición del Jurado, pretendemos que el
Secretario entregue copia del acta a las partes, pero con obligación
expresa por parte de éstas de guardar el secreto sobre su composición.

Nos alegramos de que la fórmula del juramento que presentó el Gobierno
haya sido variada en el trámite de Ponencia. De todas formas, en
coherencia con la enmienda al artículo 3 del proyecto, mantenemos una
fórmula distinta para el juramento o promesa.

Por lo que se refiere a la aplicación de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal en el juicio oral --me estoy refiriendo al artículo 42 del
proyecto--, pretendemos que se añada al mismo que el magistrado dispondrá
de los medios necesarios, materiales y profesionales para la grabación
del juicio y su incorporación al acta que, naturalmente, deberá ser
custodiada por el Secretario.

En el artículo 44 introducimos, a criterio también del Consejo General
del Poder Judicial, una medida muy espectacular que puede ser factible y
posible, aunque nunca deseable, y es el secuestro del jurado. Hay
momentos, ¡ojalá no los hubiera!, pero desgraciadamente la actividad
criminal siempre va más allá, en los que tenemos que pensar que una banda
criminal puede amenazar a los miembros del Jurado o a los familiares de
ese Jurado; es decir, los integrantes del Jurado, los ciudadanos, pueden
verse seriamente inquietados en su función como Jurado; por lo tanto,
facultamos al magistrado para que, si así lo estima conveniente, decrete
el secuestro o la incomunicación --si el término secuestro les parece muy
fuerte-- del Jurado hasta la finalización del juicio oral y se haya
emitido un veredicto. Creemos que las diligencias practicadas en fase de
instrucción pueden constituir prueba y ser valoradas por el Jurado. La
imparcialidad del Jurado no debe verse perturbada en ningún momento por
los antecedentes penales del acusado o acusados que sí es necesario que
sean tenidos en cuenta a los efectos de fijar, si es que la sentencia es
de culpabilidad, la pena, pero no por otro motivo.

Por último, consideramos que, a los efectos de dar por escrito el
veredicto por parte del Jurado, los hechos afirmados por las partes en
sus conclusiones definitivas se han de escribir en párrafos separados y
numerados. Esto seguramente ayudará tanto mucho al Magistrado-Presidente
como a los propios miembros del Jurado.

Finalmente, consideramos, una vez concluidos los informes de la
acusación, que el Magistrado-Presidente pueda decidir de oficio --no
vemos ningún motivo para quitarle una facultad más de ordenación del
proceso al Magistrado-Presidente-- la disolución del Jurado si estima que
del juicio no resultan pruebas suficientes de cargo que puedan fundar una
condena del acusado. El proyecto de ley vincula esta decisión a una
petición de la defensa, pero nosotros consideramos que esta facultad del
magistrado no tiene por qué verse mermada.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Ibarz i Casadevall): Muchas gracias, Senadora
Vindel.

Para consumir un turno en contra, tiene la palabra el Senador Arévalo.




El señor AREVALO SANTIAGO: Señor Presidente, señorías, voy a intentar
hacer un turno en contra con mucha brevedad, aunque sólo sea en función
de la hora y de las excesivamente largas intervenciones que se han
producido antes. Vamos a sacrificar las intervenciones en los siguientes
capítulos para hacerlas más breves.

Las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular que se refieren a este
Capítulo son, como dice la Senadora Vindel, de dos tipos distintos.

Primer tipo, las de fondo, las generales, aquellas que suprimen un montón
de artículos, desde el 24 hasta el 37, y las que siguen la línea expuesta
antes por el Senador González Pons de la culpabilidad. Segundo



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tipo, de menor cuantía, las que aprovechan el texto inicial para aportar
alguna mejora.

Parece absolutamente imprescindible que el texto de la ley del Tribunal
del Jurado incorpore un nuevo procedimiento que sustituya en parte al de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es cierto que si ahora tuviéramos el
texto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre él trabajáramos la ley
del Jurado nos resultaría mucho más fácil, pero como no es así no hay más
remedio que modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal en lo procedente,
manteniendo, naturalmente, muchos de sus preceptos. La propia ley que
estamos examinando hace referencia a artículos concretos de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. Por eso, no tendría sentido que la ley del
Jurado saliera sin que se modificase la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Por qué? Porque, en primer lugar, se trata de cambiar el sentido del
procedimiento. El sistema inquisitivo debe terminar, debe morir
definitivamente en el procedimiento español para pasar al sistema
acusatorio. Tenemos que dar el primer paso, pero ese primer paso lo
tenemos que dar necesariamente con la ley del Jurado, texto que tenemos
que aprobar ahora. Ese es, por tanto, el procedimiento que hay que
aplicar en el momento en que la ley del Jurado esté en vigor. Pero para
pasar del sistema inquisitivo al acusatorio tenemos que ir modificando
preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. He de advertir que si
mantenemos completos los Libros Segundo y Tercero de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal no se cumplirá este fin. (El señor Presidente
ocupa la Presidencia.)
También quiero llamar su atención en cuanto a que en el artículo 42 del
texto del proyecto se mantiene el juicio oral según el Título III, Libro
Tercero, artículo 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por tanto, en lo que a todo eso se refiere, sí continúa vigente esa Ley,
no así en otras cuestiones ya que no sería posible.

Si bien he dicho que hay que terminar con el sistema inquisitivo para
pasar al acusatorio, también he de advertir que hay que insistir en la
contradicción de las partes, en la publicidad, en la inmediatividad o en
el principio de igualdad, lo que solamente es posible con estas
modificaciones. Hay, además, en ellas una mayor intervención del
Ministerio Fiscal, y la presencia del juez es, a partir de ese momento,
más arbitrista. Es un árbitro incluso en la fase sumarial, sin que esto
signifique que el Ministerio Fiscal vaya a ser el instructor. Por tanto,
modificamos bastante el concepto del procedimiento, y sobre esa base
parece necesario insistir en estas modificaciones para facilitar también
la imparcialidad del juez incorporando un procedimiento distinto que no
se lograría si no se tocara la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Estas garantías se consiguen de este modo, pero fíjese su señoría en que
con esa enmienda general que intenta suprimir todos estos artículos,
incluso de suprimirse solamente algunos de ellos, por ejemplo el 37,
difícilmente podremos entrar después en el artículo 38 y siguientes
puesto que de suprimirse, como digo, el artículo 37, el procedimiento
queda cojo, por tanto, no habría una vinculación técnicamente correcta
con el resto de la ley.

Pero como quiero ser breve, termino aquí la fase del procedimiento en
cuanto a la supresión de esta serie de artículos en referencia a las
razones expuestas por la Senadora Vindel.

Voy a referirme ahora a enmiendas que tratan sobre diferentes aspectos.

Algunas tienen un mayor interés, una mayor consistencia que otras. Me voy
a referir a algunas de ellas aunque no lo haga por orden.

En primer lugar, el secuestro del Jurado. En cuanto a la preocupación por
las influencias que puedan existir sobre los jurados y el peligro que el
Jurado pueda tener en lo que se refiere a su independencia, a poder
efectuar un juicio reposado, lo puede solucionar perfectamente el
magistrado-presidente sin necesidad de acudir al procedimiento del
secuestro. Ni siquiera es preciso incluir ninguna advertencia más que las
que ya se incorporan en el artículo 3.4 y en el artículo 56, pero si es
que hay que citar algún artículo más --no de la ley del Jurado sino de
alguna otra ley vigente que se refiera en general a los tribunales--,
citemos el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley que
también vela porque no se produzca ningún tipo de inconveniente a estos
efectos.

Hay otras enmiendas que se refieren a la disolución anticipada del
Jurado, a la decisión que se debe adoptar en el caso de que haya
necesidad de atender a la prueba de cargo que la defensa puede solicitar.

Si se quita la facultad de la defensa, el presidente puede decidir de
oficio, pero, ¿por qué quitar la facultad de la defensa? No se garantizan
mejor sino peor los derechos del acusado y, en todo caso, puede haber
sentencia absolutoria. No veo, pues, cuál es la razón de la enmienda
número 118. Aunque esta enmienda tiene la intención de facilitar la
defensa, creo que con ella se empeora, no se mejora. No obstante, si su
señoría nos da alguna explicación adicional, podremos ver hasta dónde
podemos llegar.

Pero antes de terminar --estoy viendo la preocupación de algunos
Senadores por que vayamos deprisa-- tengo que formular algunas propuestas
de enmiendas transaccionales. Aunque ya las conocen la Mesa y los
portavoces de los grupos, voy a referirme a ellas no obstante con la
máxima brevedad posible.

En el artículo 24.1 se sustituye la expresión «... previa confirmación de
su verosimilitud, ...» por la expresión «... previa valoración de su
verosimilitud ...». Está claro que el término «confirmación» no era
precisamente el más adecuado puesto que daba por confirmada la
verosimilitud. Creo que vale con la valoración.

En cuanto al artículo 25.1, se trata de una enmienda referente al
Ministerio Fiscal y demás partes personadas en este caso.

En la enmienda al artículo 26, que va unida a la del artículo 27, sus
señorías habrán observado que había una repetición entre ambos artículos,
una duplicidad en las expresiones. Con estas enmiendas transaccionales
corregimos estos defectos sin introducir ningún otro contenido; hacemos
una variación que nos parece sustancial.

En el artículo 28 se efectúa una nueva redacción que tampoco afecta al
contenido. Ya se redactó en Ponencia de modo distinto al texto procedente
del Congreso de los Diputados,



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texto que retocamos de nuevo, aunque no demasiado, para que su redacción
quede mejor sin que el contenido varíe absolutamente nada.

Se modifica también la redacción del artículo 30.1. Observése que
comenzaba diciendo: «Inmediatamente que el Ministerio Fiscal o una parte
acusadora insten en los términos del artículo anterior la apertura del
juicio oral, el Juez señalará el día más próximo...». Pues bien,
empezaremos diciendo: Una vez presentado el escrito de calificación de la
defensa, el juez señalará..., es decir, eliminamos esa primera parte para
hacerlo más coherente con el último párrafo del artículo anterior.

En el artículo 33.c) añadimos exclusivamente: con indicación de las
disposiciones legales aplicables. Es simplemente una precisión.

En el artículo 37 introducimos lo que es inevitable introducir ya que si
no este artículo queda cojo puesto que el mismo no hacía expresión de la
determinación del delito o delitos que los hechos constituyan. Si se
observa la redacción de este artículo nos daremos cuenta de que es
preciso completarlo dado el modelo de Jurado que estamos defendiendo.

El artículo 38 se refiere a los términos candidatos a jurado o jurados,
al igual que en los artículos 39, 40 y 41.

Nada más, señor Presidente. Con esto he hecho referencia a todas las
enmiendas transaccionales que presentamos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Arévalo.

Turno de Portavoces.

Tiene la palabra el Senador Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

De las dos enmiendas que nos quedan vivas, que son las números 29 y 31
--la número 30 fue admitida en trámite de Ponencia, por lo que ya la
retiramos--, la 29 es igual a una enmienda que teníamos al Título I. Se
ha transaccionado una buena parte, apoyándose en unas enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular y se ha corregido la ambigüedad que podía existir
entre Jurado, jurados, etcétera. Por tanto, no hay razón para seguir
manteniéndola; debo retirarla.

En cuanto a la enmienda número 31, me han dado unas clases particulares
en los momentos en los que estaba interviniendo el señor Arévalo. Al
parecer, lo correcto no es decir inocente, sino no culpable. Parece que
eso en la técnica jurídica es lo correcto. Si es lo correcto, qué duda
cabe, retiramos la enmienda.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

¿Grupo Parlamentario de Convergència i Unió? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Popular? (Pausa.)
Tiene la palabra la señora Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a dejar el debate para la fase de Pleno. Así reflexionaremos todos.

En estos momentos, para agilizar un poco el debate, sí me gustaría
pronunciarme sobre las enmiendas transaccionales a las que se ha referido
el Senador Arévalo. Nosotros no tenemos ningún inconveniente en que se
incorpore a la Ponencia la referida a los artículos 38, 40 y 41. En
cuanto al resto de las enmiendas transaccionales, pretendiendo como
pretendemos su supresión, su señoría me ahorrará que le diga por qué nos
oponemos a que se incorporen a la Ponencia.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senadora Vindel.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, señor
Arévalo.




El señor AREVALO SANTIAGO: Aunque no había hecho ninguna referencia a la
enmienda número 31, presentada por el Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria del Senado, y lo que ha dicho el Senador Barbuzano es suficiente,
sí me gustaría señalar que la fórmula del juramento o promesa ha sido
variada sustancialmente en Ponencia y que así es como va a mantenerse.

Era una fórmula que venía en unos términos anacrónicos y que con una
enmienda nuestra y otra del Grupo Parlamentario Popular al punto
siguiente evitamos que se diga eso de y si así lo hacéis, que Dios os lo
premie y si no, os lo demande. Hemos corregido la fórmula, quitamos esto
último y dejamos lo de culpable o no culpable porque es así, técnicamente
es lo adecuado. Lo de culpable o inocente queda muy bien de oídas, pero
no es correcto.

Queda lo que no asumen los ponentes del Grupo Parlamentario Popular, pero
lo asumiría la Ponencia por mayoría.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Arévalo.

Debatido el capítulo, pasamos a la votación del informe, con la
incorporación de las enmiendas transaccionales, referidas a los artículos
24.1, 25.1, 26, 27, 28, 30.1, 33.c), 37, 38, 39, 40 y 41.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 16; en
contra, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la Ponencia.

A continuación, pasamos al Capítulo IV.

Turno a favor de las enmiendas.

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, ya las ha dado
por defendidas.

El Grupo Parlamentario Popular tiene las enmiendas 119 y 121 a 128.

Tiene la palabra el Senador González Pons.




El señor GONZALEZ PONS: Muchas gracias, señor Presidente.

Este Capítulo se llama «Del veredicto», por tanto, vuelve a hacer
referencia al asunto que hemos estado tratando



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con anterioridad. En tanto que el Senador Galán ha manifestado su
voluntad de no privar al Pleno de este debate, este Senador no quiere
sentirse ni moral, ni ética, ni jurídicamente culpable de que se pueda
producir semejante hurto al Pleno del Senado y, por consiguiente, daré
por defendidas las enmiendas de este capítulo.

No obstante, sí quiero hacer una referencia respecto de las
intervenciones que se han producido acerca de la condición dispar y
aparentemente contradictoria de profesionales del Derecho y legos. Quiero
confesar a sus señorías que este Senador que les habla es un profundo,
sentido y convencido hipocondríaco y que esa hipocondría, sin embargo, no
le lleva, cuando tiene que enfrentarse a un médico profesional, a tratar
de recorrer ningún trecho, ni de mi parte como lego en Medicina ni de la
suya como profesional en Medicina, a la hora de enfocar cómo debo curar
una enfermedad mía, de mis hijos, de mi familia o de mis amigos, incluso
de mis compañeros de Senado, que también me preocupan.

Por ello, quiero recordarles que si la Justicia no se imparte conforme a
Derecho se transforma en pura arbitrariedad, en puro ejercicio de poder y
que no es ninguno el trecho que hay que recorrer. Simplemente hay que
configurar un sistema en el cual la Justicia se imparta conforme a
Derecho, por legos o por profesionales. En ese sentido y no obstante,
tengo que decir que las argumentaciones que han expuesto tanto el Senador
Iglesias como el Senador Barbuzano demuestran por qué de lego debe venir
legalidad.

Muchas gracias. (Varios señores Senadores: ¡Muy bien!)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador González Pons.

Turno en contra de las enmiendas.

Tiene la palabra el Senador Arévalo.




El señor AREVALO SANTIAGO: Si el Senador González Pons no ha hecho
defensa de las enmiendas, yo tampoco voy a dar ninguna argumentación en
contra. Lo reservamos para su momento.

Sí tengo que hacer una propuesta, y es una transaccional al artículo
52.1.g), que terminaría diciendo: del hecho justiciable ni ocasionen
indefensión.

Los portavoces ya conocen la enmienda.




El señor PRESIDENTE: Los portavoces quizá sí, pero la Mesa no. Por favor,
háganoslo llegar.




El señor AREVALO SANTIAGO: Señor Presidente, se habrá perdido la de la
Mesa, pero ahora mismo se la facilito.

Con esto termino, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Turno de portavoces.

Tiene la palabra el Senador Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Parece que es obligado agradecer las
palabras del Senador González Pons, que también va siendo un buen amigo.

(Risas.) También quiero decirle que este Senador, que ya va camino de la
posible constitucionalidad o no de los sesenta y cinco años que
hablábamos antes, está operado tres veces y recorrió y se introdujo en el
camino, y también es hipocondriaco. (Risas.)
Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Barbuzano.

Tiene la palabra el Senador González Pons.




El señor GONZALEZ PONS: Señor Presidente, únicamente quiero rogar al
Senador Arévalo que no considere una descortesía por mi parte no haber
expuesto los argumentos, porque pensaba que iban a ser respondidos de
nuevo por el Senador Galán.

Respecto a la enmienda transaccional, aunque estamos en contra del
sentido del artículo que se reforma, como ya hemos manifestado
repetidamente, y puesto que aparentemente el texto de la ley va a seguir
su curso y esta enmienda supone una garantía más para el justiciable, la
vamos a votar favorablemente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Tiene la palabra el Senador Arévalo.




El señor AREVALO SANTIAGO: Muchas gracias, Senador González Pons, esté
tranquilo, ya que no lo he tomado en sentido negativo. Se lo están
agradeciendo, además. (Risas.)
Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Cerrado el debate, pasamos a la votación del informe
de la Ponencia, con la inclusión de la enmienda transaccional.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 16;
abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la Ponencia.

Pasamos a continuación al debate y votación del Capítulo V, De la
sentencia.

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos ha dado por
defendidas sus enmiendas.

Por el Grupo Parlamentario Popular, para turno a favor de las enmiendas
129 a 132, tiene la palabra el Senador González Pons.




El señor GONZALEZ PONS: Gracias, señor Presidente.

Este título se titula De la sentencia. Vuelve a hacer referencia de nuevo
al asunto de marras, por tanto, doy por reproducidos los argumentos, con
el permiso del Senador Arévalo. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador González Pons.

Para turno en contra de las enmiendas, tiene la palabra el Senador
Iglesias.




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El señor IGLESIAS MARCELO: Este es un tema que se ha debatido ya. Por
tanto, nosotros vamos a votar en contra de las enmiendas presentadas a
este capítulo.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Iglesias.

En turno de portavoces tiene la palabra el Senador González Pons.




El señor GONZALEZ PONS: Gracias, señor Presidente.

Quiero pedir disculpas al Senador Iglesias, porque no pensaba que fuera a
responder él, pensaba que iba a ser el Senador Arévalo, y, por tanto, he
dado por reproducidos los argumentos. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador González Pons.

La vida parlamentaria tiene sus compensaciones. Esta Comisión, después de
la de esta mañana, evidentemente es una compensación agradable.

Cerrado el debate con el acuerdo de la Comisión, pasamos a la votación
del texto propuesto por la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 16;
abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del informe de la Ponencia.

Entramos en las disposiciones adicionales.

Existe la enmienda número 133 del Grupo Parlamentario Popular.

Para turno a favor tiene la palabra la Senadora Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Si le parece al señor Presidente, defiendo las dos enmiendas que he
presentado, una a la disposición adicional primera y la otra a la
disposición final primera.




El señor PRESIDENTE: No hay ningún inconveniente, Senadora, su señoría
tiene la palabra.




La señora VINDEL LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a intervenir de forma muy breve, porque ya estamos prácticamente
finalizando el debate.

Pretendemos que se suprima cualquier mención a la supresión que hace el
proyecto sobre el tema del antejuicio. En primer lugar, el texto nos
presenta una regulación muy abierta, excesivamente abierta, que prescinde
nada más y nada menos que de las reglas tan minuciosas que se contemplan
en la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde el artículo 757 al 778. Por
mucho que he leído y releído la referencia a la eliminación del
antejuicio en la exposición de motivos, y por mucho que he leído y dado
vueltas a las explicaciones que se han dado en el debate en el Congreso
de los Diputados, tanto en Comisión como en Pleno, no encuentro ni causa
ni motivo suficiente para suprimir un procedimiento absolutamente
tradicional de nuestro Derecho, porque deben saber sus señorías que la
finalidad del antejuicio no es la de conceder privilegios procesales, y
no debe ser entendido así, a jueces y magistrados, puesto que en ese
supuesto, desde luego, sí sería inconstitucional, sino que la finalidad
del antejuicio es evitar la interposición de querellas maliciosas
propiciadas por un supuesto ánimo de venganza o con el fin de ir
preparando una causa de recusación. Por tanto, entendemos que esta
institución del antejuicio, única y exclusivamente para jueces y
magistrados, está perfectamente regulada tal y como se encuentra en estos
momentos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y no debe de ser en modo
alguno suprimida y mucho menos a través de este procedimiento.

La siguiente enmienda es de adición a la disposición adicional primera.

Es una enmienda que, como a mí me gusta decir, lleva la marca del Grupo
Parlamentario Popular del Senado. Todos aquellos que disfruten de buena
memoria, recordarán que en los debates de la Ley Orgánica del Poder
Judicial tuvimos oportunidad de ver una amplísima modificación del
capítulo y todo lo referido a la responsabilidad disciplinaria de jueces
y magistrados. En aquel debate, del que sobrevivimos de milagro los que
nos encontramos aquí, ya tuve ocasión de hacer mención de que cuando se
tramitara la ley del Jurado, yo presentaría una enmienda para modificar
la Ley Orgánica del Poder Judicial, especialmente en lo referente a la
responsabilidad de jueces y magistrados --en este caso serán
magistrados-- en el caso de que de forma intencionada tuerzan,
malinterpreten o induzcan a equivocación en las instrucciones al Jurado
sobre los hechos sobre los que el Jurado se va a pronunciar.

Hecha esa advertencia ya en el debate que mantuvimos a lo largo del mes
de septiembre u octubre, es un compromiso del Grupo Parlamentario Popular
presentar esta enmienda. Consideramos que el tema tiene la suficiente
entidad y, sobre todo, la trascendencia final para las decisiones del
Jurado es de tal calibre, que no sé cuál será la postura del Grupo
mayoritario, pero si, por lo que fuera, fuera contraria a la admisión, yo
le ruego que reflexionen seriamente de aquí al debate del Pleno del
Senado, porque si no, de otra manera, estaríamos discriminando, desde el
punto de vista de la responsabilidad disciplinaria de los jueces a unos
respecto de otros.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Para aclarar un poco el debate, ¿ha defendido la enmienda 133 y las
enmiendas 134 a 138?



La señora VINDEL LOPEZ: No, señor Presidente.

He defendido las enmiendas números 133 y 135. Las números 134, 136 y 137
las va a defender el Senador González Pons.




El señor PRESIDENTE: Pasamos, pues, al turno en contra de las enmiendas
restantes. (El señor Arévalo Santiago pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Arévalo.




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El señor AREVALO SANTIAGO: Señor Presidente, propongo que el Senador
González Pons haga la defensa de sus enmiendas, y posteriormente
contestaré a todas ellas.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo, Senador Arévalo.

Tiene la palabra el Senador González Pons.




El señor GONZALEZ PONS: Gracias, señor Presidente.

En aras de la brevedad daré por defendidas todas las enmiendas, excepto
la 136, a la que haré una breve referencia.

La enmienda 136 se dirige hacia aquella parte del texto de la ley
orgánica del Jurado que pretende reformar la actual regulación de la
prisión preventiva, entre otras cosas. Nos parece inadecuado el presente
texto para producir una reforma de tal calado en nuestra legislación
procedimental penal. Nos parece lamentable que haya tenido que ser en
este momento cuando se haya caído en la cuenta de la necesidad de esa
modificación, siendo que esa legislación lleva aplicándose durante mucho
tiempo a personas quizá con menos notoriedad pública que algunas que han
sufrido su aplicación en los últimos tiempos.

Simplemente la ley del Jurado no nos parece el instrumento legal adecuado
para entrar en un debate de este calado. Creemos que una reforma tan
profunda debería incluirse en la reforma general de la legislación
procedimental penal y no entrar, como de rebote, de tapadillo, en la ley
del Jurado, no entrar con ánimo e ínfulas de sobrero dentro de un texto
que pretendemos que sea tan digno como el de la ley del Jurado.

Nos vamos a oponer, y nos vamos a oponer además radicalmente, tal vez en
el Pleno con mayor extensión de lo que estamos haciéndolo en esta
Comisión, a que la prisión provisional sea reformada con la excusa de la
ley del Jurado. Nos parece, señorías, que es muy peligroso legislar para
el caso concreto. Nos parece, señorías, que desde la Revolución Francesa,
todos los que creemos en la libertad, estamos evitando que se legisle
para el caso concreto.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador González Pons.

Para turno en contra de las enmiendas números 133, 134, 135, 136, 137 y
138, tiene la palabra el Senador Arévalo.




El señor AREVALO SANTIAGO: Señor Presidente, señorías, me referiré a las
tres materias que se han defendido por los representantes del Grupo
Parlamentario Popular.

El antejuicio. El antejuicio es un privilegio. El hecho de que haya
estado en nuestra legislación dese siempre y vaya a estarlo hasta ahora
no quita para que reconozcamos que es un procedimiento que precede cada
vez que es materia de denuncia o de querella un magistrado o un juez. Por
tanto, se produce una situación especial cuando es un magistrado, cuando
es un juez el querellado. Si ese querellado no fuera un magistrado o un
juez, fuera, por ejemplo, un Diputado o un Senador, no hay antejuicio,
hay directamente, que no es privilegio, un tribunal, que es el Tribunal
Supremo, que le juzga, pero eso no es privilegio, lo que sí es privilegio
es que previamente se estudie el asunto para decir si se da el paso
siguiente, si se pasa al juicio. ¿Por qué cuando los magistrados y los
jueces son denunciados se produce un preámbulo antes de ser juzgados,
cuando, además, los que intervienen en el antejuicio son también los
jueces? Por tanto, parece que esto estaba sobrando en nuestra
legislación, y ha llegado el momento de quitarlo.

Otra cosa es la enmienda 135 que se refiere a la responsabilidad de
jueces y magistrados, y en este caso concreto del Magistrado-Presidente
al que se refiere el texto. Tienen sus razones. Senadora Vindel,
seguiremos estudiando esa enmienda porque ahí sí que hay razones para
incorporar un precepto por el que se pida responsabilidad al
Magistrado-Presidente cuando su comportamiento no sea el correcto.

Finalmente, la prisión preventiva. Hay que advertir, primero, que se ha
dicho ya numerosísimas veces por el Ministro de Justicia e Interior en
los debates en el Congreso de los Diputados que esto no es una
incorporación de estos días al texto que estamos debatiendo; que venía en
el primitivo proyecto que se presentó en el Congreso de los Diputados, en
el mes de abril de 1994, cuando todos esos casos que están en la mente de
sus señorías no se habían producido. Por tanto, no tiene nada que ver el
que hayan sucedido después las cosas que han sucedido con que se haya
situado esta modificación del artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal en el proyecto de ley del Tribunal del Jurado. Por tanto, no hay
esa oportunidad. Figuraba en el texto primitivo. Oportunidad hubiera sido
si ahora nosotros hubiéramos presentado una enmienda, aquí o en el
Congreso de los Diputados, diciendo que se haga esto. Pero no es así.

Esto viene de entonces, es decir, desde hace un año esto estaba recogido
en el proyecto. Por tanto, no hay novedad. Y esto entra, además, en la
razón de cambio que tiene que producirse en el procedimiento penal. Es
cierto que dentro de la ley del Tribunal del Jurado se aprovechan estas
circunstancias, y he dicho que es necesario modificar el procedimiento, y
no estábamos de acuerdo con las enmiendas de supresión de los artículos
24 al 37 porque es necesario que vayamos al sistema acusatorio, que
acabemos con el inquisitivo, que se haga un juicio sobre la acusación,
que el juez va a seguir siendo el instructor, pero que no se adelanten
juicios sobre la culpabilidad de los justiciables, que no se facilite la
duda sobre la parcialidad o imparcialidad del juez, que su comportamiento
sea objetivo, puesto que son las partes las que instarán a la prisión,
incluso con el procedimiento largo que prevé este nuevo artículo 504 bis
2. Por tanto, tendremos mucha más seguridad jurídica para los
justiciables, para los acusados, para los imputados. Y si estamos
consiguiendo una mayor seguridad para ellos, para todos, para los que
están en unas circunstancias o en otras, ¿por qué vamos a renunciar a
ello, si seguramente todas sus señorías están de acuerdo en que el
procedimiento debe modificarse? Por eso es por lo que nosotros mantenemos
la presencia aquí de este precepto, concretamente del número 5 de la
disposición final



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segunda, que seguramente es la que más interés tendría en corregir el
señor González Pons.

Dicho esto, lo único que me queda, señor Presidente, es proponer dos
enmiendas: una sería a la disposición final segunda, apartado 14, de cuyo
texto disponen la Mesa y los portavoces, y otra que sería la disposición
final segunda bis nueva --la llamamos bis porque sería nueva--; en el
texto de Ponencia figuraba como disposición derogatoria, en el texto del
Congreso figuraba como disposición adicional, y ahora proponemos que sea
una disposición final. La razón es que si figura como derogatoria
quedarían unos huecos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, y si figura como final quedan sin contenido los
artículos concretos a que se refiere esta enmienda, es decir, la
supresión del antejuicio y, por tanto, no habría ningún problema técnico
para que se mantuvieran los números en las dos leyes, en la del Poder
Judicial y en la de Enjuiciamiento Criminal, sin contenido.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Arévalo.

¿Turno de portavoces? (Pausa.) ¿Senador González Pons, Senadora Vindel, o
los dos a la vez?



La señora VINDEL LOPEZ: ¿Podemos intervenir los dos, señor Presidente?
Seremos muy breves.




El señor PRESIDENTE: Sí.

La Senadora Vindel tiene la palabra.




La señora VINDEL LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a intervenir sólo un minuto porque no quiero alargar más el debate.

Senador Arévalo, mucho cuidado porque entramos ya en la terminología y en
los conceptos, y la cosa se empieza a complicar. Yo sostengo que el
antejuicio no es un privilegio, y usted dice que sí. Dígame, ¿usted
entiende el antejuicio como la inmunidad de jueces y magistrados? Porque
si lo entiende así, está muy equivocado. Pero vamos a seguir con su
teoría: vamos a suponer que el antejuicio es un privilegio. ¿Me quiere
usted decir si el suplicatorio, según su teoría, es un antejuicio? Luego
es un privilegio. ¿Y me quiere usted decir cómo hay que considerar el
intento del Ministro para las Administraciones Públicas de aforar a los
Secretarios de Estado? ¿Qué es? Medite, medite de aquí al Pleno.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora Vindel.

El Senador González tiene la palabra.




El señor GONZALEZ PONS: Muchas gracias, señor Presidente.

Unicamente intervengo para pronunciarme sobre las dos enmiendas
transaccionales que han sido propuestas a la disposición final segunda
bis nueva y a la disposición final segunda, apartado 14. En la medida en
la que el Grupo Parlamentario Popular sostiene enmiendas de supresión de
esta parte de la ley, no nos va a ser posible apoyar dichas enmiendas
transaccionales. Cuentan con nuestra anuencia para su tramitación; sin
embargo, si son aprobadas, lo serán sólo por mayoría.

Una observación más, Senador Arévalo, quisiera poder decirle que el
planteamiento según el cual esta modificación de la prisión preventiva se
destina a personas determinadas es personal de este Senador, y ser capaz,
por lo tanto, en este mismo acto de corregirlo. Sin embargo, es lo cierto
que ese planteamiento ha sido pronunciado ante esta misma Comisión y no
hace mucho por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial a
preguntas de la Senadora Vindel y del Senador Galán. Por lo tanto, no
sostengo sólo una opinión personal, sino la opinión nada menos que del
Presidente del Consejo General del Poder Judicial que fue quien se
lamentó de que sólo se modificara la prisión preventiva cuando se
presumía que determinadas personas podían ser afectadas por la prisión
preventiva y entrar, por ello, en prisión. La aplicación de la prisión
preventiva, en todo caso, usted sabe muy bien que no supone un prejuicio,
y el Poder no sólo tiene que ser honesto, sino que además tiene que
parecerlo, y debe ejercerse, por lo tanto, y lo saben ustedes bien, con
cierta elegancia y, sobre todo, con muchísima dignidad democrática. Si es
cierto, y será mi último argumento, que esa modificación de la prisión
preventiva es anterior a los desagradables sucesos que hemos vivido en
los últimos meses, desde luego de un Poder elegante y digno
democráticamente sería el retirarla cuando uno de los suyos está
sufriendo lo que antes han sufrido infinidad de desgraciados anónimos.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador González Pons.

El Senador Arévalo tiene la palabra.




El señor AREVALO SANTIAGO: Muchas gracias, señor Presidente.

Yo sigo manteniendo que el prejuicio es un privilegio, pero no me lo
comparen ni con la inmunidad ni con la inviolabilidad; no ha citado la
inviolabilidad, sólo la inmunidad; pero cuidado porque se trata de cosas
distintas. No es comparable la inmunidad (La señora Vindel López: La
inmunidad procesal.) con el antejuicio. El antejuicio es que al juez se
le somete a un prejuicio y se le juzga si de ese antejuicio sale que se
le juzga. Entonces, hay un privilegio.

Distinta es la inmunidad, y distinto es lo que se refiere al
suplicatorio. No voy a exponer ahora la teoría general sobre el
suplicatorio, pero éste tiene unos objetivos, entre otros, el
funcionamiento de las Cámaras y el de la estabilidad del número de sus
miembros, etcétera. Hay muchas razones para el suplicatorio. No tiene
nada que ver con lo que se refiere al antejuicio de los jueces y
magistrados.

Finalmente, en cuanto a sus razonamientos, le diré que el aforamiento
--que puede ser como deducción de una situación, no es que se cree el
aforamiento-- sería una deducción. En el caso que usted menciona pudiera
ser que los



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Secretarios de Estado empezaran a ser considerados miembros del Gobierno,
en cuyo caso --segunda cuestión-- tendría lugar el aforamiento, pero no
al revés. No son aforados, y después se les busca la solución. Además, se
refiere usted a un texto que ni siquiera es proyecto. Por lo tanto, yo no
sé si por éstas o por las otras, pero esto es hacer un juicio de valor
que no tiene nada que ver, salvo por la influencia de los medios de
comunicación en todos nosotros.

Señor Presidente, por mayoría serán votadas las enmiendas que he
propuesto. Pero como el señor González Pons ha intervenido al final,
también me voy a referir a él.

Estuve presente, y recuerdo las palabras del Presidente del Consejo
General del Poder Judicial. El no dijo que esto había sido una
oportunidad por la situación en que se encontraban determinadas personas.

Eso no lo dijo. Lo que dijo --y así se ha reflejado también en el informe
del Consejo General del Poder Judicial elaborado hace un año, y eso es lo
que repitió aquí: lo mismo que habían escrito hace un año-- es que no le
parecía oportuno que, en el texto de la ley del Jurado, se incorporara
esta modificación de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Es una opinión
que entraba dentro de su informe, informe que no es vinculante. Pues muy
bien: es una opinión que coincide con la de ustedes. Perfectamente, pero
eso no quita en absoluto el valor que tiene la propuesta que se ha hecho,
que no es como consecuencia de hechos determinados, porque viene desde el
principio del texto, hace un año. Esto figuraba en el texto primitivo.

Ahora dice usted: Quítenla ustedes porque sería un acto de elegancia. Yo
no sé si eso sería un acto de elegancia o si sería una torpeza más para
seguir sin modificar las cosas que necesitan ser modificadas. ¿Por qué
vamos a dejar de rectificar aquello que hay que rectificar, aquello sobre
lo que todos estamos de acuerdo en que está mal, como el que la
regulación de la prisión preventiva está mal, y hay que hacer otra cosa,
hay que permitir que sean las partes y el Ministerio Fiscal los que en
cada momento intervengan, propongan y, al final, el juez decida? Pero de
esa manera, no de la otra, y siempre que haya una acusación o que haya
una propuesta, no como en los casos que se están produciendo, sin esta
modificación.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Arévalo.

Cerramos el debate.

Pasamos a la votación.

Las enmiendas debatidas han sido las números 133, 134, 135, 136, 137 y
138, pero vamos a dividir la votación para que quede más clarificada.

Pasamos ahora a votar el texto del informe de la disposición adicional.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14; en
contra, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del informe.

A la disposición transitoria se presentó en principio una enmienda, la
número 53, que ha sido retirada, por lo tanto no hay ninguna enmienda.

¿Puede considerarse aprobado por asentimiento el texto del informe?
(Pausa.) Queda aprobado por asentimiento.

Hay una propuesta de disposición derogatoria única que decae, puesto que
no prosperó la enmienda número 133.

Pasamos a la votación --porque el debate ya se ha efectuado-- de las
disposiciones finales. Quedan unas enmiendas del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, cuyo portavoz ha dado por defendidas; del
Grupo Parlamentario Popular, que han sido defendidas, así como las
números 56 y 58, del Grupo Parlamentario Socialista, que han sido
retiradas. Queda la enmienda número 21, del Grupo Parlamentario Mixto.

(El señor Barbuzano González pide la palabra.) Senador Barbuzano, ya veo
que se adelanta. Tiene su señoría la palabra.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Sí, señor Presidente, es inevitable.

La defiendo en sus propios términos. Será derrotada, pero la asumo para
su defensa en el Pleno y todas esas cosas reglamentarias. (Risas.)
Muchas gracias, Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Barbuzano.

¿Turno en contra? (Pausa.)
¿Entiendo que, evidentemente, la Ponencia la rechaza? (Pausa.) El informe
de la Ponencia no se modifica, sino que se mantiene.

Cerrado el debate, pasamos a la votación del texto de la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14; en
contra, siete; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del informe de la Ponencia.

Hay una enmienda transaccional a la exposición de motivos, que dice:
Sustituir la expresión «previa confirmación de su verosimilitud» por
«previa valoración de su verosimilitud». ¿Podemos aprobar el texto por
asentimiento, con la incorporación, como es evidente, de esta enmienda?



La señora VINDEL LOPEZ: Nosotros nos abstendremos, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar formalmente, que es más sencillo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 15;
abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del informe de la Ponencia.

Nos resta elegir al Senador que va a presentar el Dictamen ante el Pleno
del Senado.

Tiene la palabra el Senador Barbuzano.




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El señor BARBUZANO GONZALEZ: Gracias.

Este modestísimo Senador propone al Senador González Pons.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

¿Hay alguna otra propuesta?



El señor GALAN PEREZ: Sí, señor Presidente, hay otra propuesta.

Yo creo que el Senador González Pons es ponente, y no me parece que
presentar un informe puramente procesal sea algo que deba corresponder a
uno de los ponentes que intervienen y, además, de forma muy importante en
cuanto al contenido de la ley. A veces, yo he hecho una opción de ese
tipo, pero siempre sobre un ponente que no iba a tener ocasión de
intervenir en el Pleno. A mí me parece que, dado que aquí hay dos modelos
de política legislativa claramente encontrados, el Dictamen de la
Comisión debe ser presentado por el Presidente. Yo, al menos, propongo al
Presidente de la Comisión.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Tiene la palabra la Senadora Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero agradecer al Senador Barbuzano la propuesta que ha hecho, pero mi
querido Senador Barbuzano: que yo sepa, el exceso de productividad
todavía no está contemplado en la nómina de los Senadores. No le quepa
ninguna duda a su señoría de que el Senador González Pons trabajará muy
duro en el próximo debate sobre la ley del Jurado. Le quedamos muy
agradecidos, pero no tenemos ningún inconveniente en que sea elegido el
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Tiene la palabra el Senador Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Gracias.

Sólo deseo añadir que, por razones obvias, no le digan a este Senador lo
que acaba de decir la Senadora Vindel. (Risas.)
Retiro mi propuesta, porque lo considero razonable. No tengo ningún
inconveniente en que sea elegido el Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Ante de levantar la sesión, tenemos que conceder la palabra a la Senadora
Vindel --que la ha solicitado-- y aclarar --por lo que me ha dicho la
señora Letrada-- que es evidente que las disposiciones finales se han
aprobado con la inclusión de las transaccionales motivo de la retirada de
las enmiendas.

Tiene la palabra, Senadora Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.




Sólo quiero comentarles brevemente algo que creo que ya indiqué esta
mañana al Senador Galán. Durante las vacaciones de Semana Santa he tenido
la oportunidad de leer tranquila y reposadamente el proyecto de ley del
Jurado. Finalizado el plazo para presentar enmiendas, me he dado cuenta
de que esta ley otorga unas facultades a los jueces que en la propia Ley
Orgánica del Poder Judicial --que aprobamos en octubre-- vienen
atribuidas a los secretarios judiciales. Mi intención era, a lo largo del
día de hoy --como muy pronto, por la mañana--, y al igual que ha hecho el
Grupo Socialista durante la tramitación, haberles presentado unas
propuestas de modificaciones. Evidentemente, por los acontecimientos de
hoy, que nos han sobrepasado a todos, no se ha podido hacer. Les ruego
que nos disculpen y el martes, probablemente a primera hora de la mañana,
se las haré llegar a todas sus señorías, agradeciéndoles su comprensión.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora Vindel.

No sé si ha quedado claro --ya que soy parte afectada-- que la Comisión
se ha pronunciado sobre quién presentará el dictamen.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.)
Muchas gracias por su confianza. Sé de sobra que mi intervención será
breve y sencilla y que no tendrá la altura que tendría la del Senador
González Pons. (Aplausos.)
Se levanta la sesión.




Eran las diecinueve horas y veinticinco minutos.