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DS. Senado, Comisiones, núm. 181, de 14/03/1995
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Año 1995 V Legislatura
Comisiones. Núm. 181



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



COMISION DE JUSTICIA
PRESIDENCIA DE DON JOSE RAMON HERRERO MEREDIZ
Sesión Informativa
celebrada el martes, 14 de marzo de 1995



ORDEN DEL DIA:
--Comparecencia del Presidente del Consejo General del Poder Judicial y
Tribunal Supremo, Excmo. Sr. don Pascual Sala Sánchez, para presentar la
Memoria Anual del Consejo General del Poder Judicial del año 1993.

(Número de expediente 762/000003.)
--Dictaminar el Proyecto de ley por el que se modifica la Ley 50/1981, de
30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio
Fiscal, y se crea la Fiscalía Especial para la represión de los delitos
económicos relacionados con la corrupción. (Número de expediente
621/000062.)
--Dictaminar, en su caso, o designar Ponencia que informe la Proposición
de ley orgánica de modificación del Código Penal, mediante la que se
tipifica la apología del delito de genocidio. (Número de expediente
624/000008.)
--Designar Ponencia que informe el Proyecto de ley orgánica del Tribunal
del Jurado. (Número de expediente 621/000072.)



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Se abre la sesión a las diez horas y veinticinco minutos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, para conocimiento de los miembros de la
Comisión, a las diez y cuarto ha sido citado debidamente el Ministerio de
Justicia para contestar a una pregunta de la señora Zabaleta. Lo cierto
es que la Secretaria de Estado no ha comparecido hasta estos momentos.

Por tanto, antes de iniciar el orden del día de esta sesión, supongo que
el Acta de la sesión celebrada el día 15 de febrero de 1995, y que obra a
disposición de los señores portavoces, podrá ser aprobada por unanimidad.

¿Puede entenderse aprobada por asentimiento. (Pausa.) Queda aprobada.

A las diez y media, y bajo la presidencia del Presidente del Senado, se
iniciará la sesión informativa del Presidente del Consejo General del
Poder Judicial. Quiero indicar que con el consentimiento de la Mesa y de
los portavoces alteraremos el orden del día y si en el transcurso de la
mañana llegase la Secretaria de Estado, pasaríamos a tratar el primer
punto del orden del día al final de la sesión; es decir, antes se
desarrollarán los puntos segundo, tercero, cuarto y quinto.

Se suspende la sesión hasta las diez y media, que iniciaremos con la
comparecencia del Presidente del Consejo General del Poder Judicial y
Tribunal Supremo. (Pausa.)



El señor PRESIDENTE DEL SENADO (Laborda Martín): Se reanuda la sesión.




--COMPARECENCIA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y
TRIBUNAL SUPREMO PARA PRESENTAR LA MEMORIA ANUAL DEL CONSEJO GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DEL AÑO 1993. (762/000003.)



El señor PRESIDENTE DEL SENADO (Laborda Martín): Segundo punto del orden
del día, comparecencia del Presidente del Consejo General del Poder
Judicial para presentar la Memoria del Consejo.

Aprovecho para dar la bienvenida a don Pascual Sala y a sus colaboradores
miembros del Consejo.

De acuerdo con la resolución de la Presidencia, el procedimiento, como
saben sus señorías, consiste en una primera intervención del Presidente
del Consejo; tras su intervención, se suspenderá por cinco minutos la
sesión y se reanudará después con la intervención de los señores
portavoces representantes de los Grupos Parlamentarios.

Tiene la palabra don Pascual Sala.




El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y TRIBUNAL
SUPREMO (Sala Sánchez): Muchas gracias, señor Presidente.

Deben ser mis primeras palabras --pero no solamente por obligación, sino
la expresión de un sincero deseo-- de salutación a todas las señoras y
señores Senadores presentes en esta Comisión que van a recibir de mí,
como representante del Consejo General del Poder Judicial, el órgano
constitucional de gobierno del tercer Poder del Estado, la expresión
detallada --como figura ya en los textos escritos-- de la Memoria
correspondiente al funcionamiento y actividades del propio Consejo y de
los juzgados y tribunales de Justicia de España durante el ejercicio de
1993, es decir, el que se cerró a 31 de diciembre de dicho año. La fecha
es muy lejana, como podrán sus señorías apreciar, pero diversas
vicisitudes han impedido que ante esta Cámara pueda el Consejo presentar
esta Memoria y explicarla ante sus señorías. Ello me ha obligado --ha
obligado al Consejo--, muy gustosamente, a actualizarla en la medida de
lo posible, sobre todo en lo que respecta a datos, información y al
análisis de algunos acontecimientos legislativos que, sobre todo, han
ensanchado considerablemente las competencias del propio Consejo y, por
ende, también su propia responsabilidad.

La Memoria de 1993, como habrán podido apreciar sus señorías, tiene la
misma estructura y, naturalmente, similar contenido --por lo menos
contenido formal-- a las Memorias de los años anteriores. Por
consiguiente, mantiene el mismo esquema --y esto es algo que facilita su
estudio, sobre todo el contraste con las Memorias anteriores-- y permite
el seguimiento --el seguimiento por la Cámara y por el propio Consejo--
del cumplimiento de determinadas aspiraciones o de determinadas
solicitudes que en las Memorias precedentes se hacían precisamente a
través de su presentación ante las Cámaras.

Por tanto, aparte de las actividades de la Comisión de Estudios e
Informes --que han sido en este ejercicio de 1993 y también en la
actualización del pasado ejercicio 1994 muy intensas--, de la Comisión
Disciplinaria, principalmente después del ensanchamiento de las funciones
producido por la Ley Orgánica de 8 de noviembre de 1994 --que, como saben
sus señorías, modificó las competencias del Consejo, también en esta
materia, que figuran en la Ley originaria del Poder Judicial, de 1.º de
julio de 1985--, la Vocalía de Formación y Perfeccionamiento ha
continuado a ritmo acelerado y con general aquiescencia y participación
de la Judicatura española todo su programa, tanto estatal, provincial o
local, como los programas territoriales de Formación y Perfeccionamiento
de los Magistrados, y a través de estas actividades --después de la
promulgación de la Ley de 8 de noviembre de 1994, de modificación de la
Ley Orgánica del Poder Judicial-- tiene que ocuparse de todo el programa,
de hacer la selección como competencia nueva del Consejo, cuya actividad,
al igual que la de la Comisión anteriormente indicada, ha sido
particularmente intensa, sobre todo durante el ejercicio de 1984 y lo que
se lleva ya consumido de 1995.

En materia de actividades de los juzgados y tribunales he de destacar,
como aparece en la Memoria, el análisis efectuado por el Servicio de
Inspección del Consejo General del Poder Judicial acerca de la actividad
específica de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los
Tribunales Superiores de Justicia y también de la nueva actividad de la
Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobre todo a raíz de la instauración
--por vez primera en este orden jurisdiccional-- del recurso de casación,
en virtud de la Ley de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, de 30 de
abril de 1992, que demuestra, y hoy puede hacerse esta afirmación



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con perspectiva suficiente, una paralización peligrosísima --porque se
trata del orden jurisdiccional que controla los actos de los poderes
públicos-- de la actividad jurisdiccional en relación con esta
trascendental materia en un Estado de Derecho.

Las cifras que figuran en la Memoria con referencia al ejercicio de 1993,
que tengo el honor de presentarles, no han sido mitigadas a pesar de la
reforma de 30 de abril de 1992, reforma que afecta sobre todo --al
instaurar el recurso de casación-- a la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, no así a las Salas territoriales, a las Salas de la jurisdicción
contencioso-administrativa de los Tribunales Superiores de Justicia, y
presenta el aspecto de un orden jurisdiccional evidentemente mutilado, es
decir, insuficiente o no desarrollado, vacío, que precisamente va a ser
paliado por un anteproyecto de ley que fue favorablemente informado por
el Consejo General del Poder Judicial en este mismo año de 1995, cual es
el anteproyecto de ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que
parte del texto de 27 de diciembre de 1956 y que, indudablemente, ha
recogido todas las novedades que habían sido introducidas por la
jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal
Constitucional, sobre todo en orden a la tramitación y a la protección de
derechos, que prevé como un procedimiento especial el de la protección de
los derechos fundamentales, que anteriormente era objeto de la Ley de 26
de diciembre de 1978.

Por consiguiente, este aspecto va a ser mitigado, van a poder ser puestos
en funcionamiento los órganos jurisdiccionales unipersonales, es decir,
los juzgados de lo contencioso-administrativo, servidos por
especialistas. De ahí que constituya un reto para este Consejo, en el
tiempo que le queda de mandato, organizar perfectamente en todos sus
escalones, grados e instancias el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.

El estudio pormenorizado que hace el servicio de inspección en esta
Memoria correspondiente a 1993 puede ser aplicado, «mutatis mutandis» y
cambiando las cifras, al ejercicio de 1994 respecto del cual, a
continuación, a título de actualización, les daré las cifras más
significativas para que vean ustedes cuál es el estado de colapso en que
se encuentra el orden jurisdiccional.

Quiero aprovechar la oportunidad de estar ante sus señorías en esta
Cámara, pues en el Congreso de los Diputados se hizo la presentación de
la Memoria de 1993 en los tiempos en que normalmente debe hacerse, dentro
del año 1994 y antes de la terminación del indicado ejercicio, para
exponer sucintamente ante sus señorías, sin perjuicio de que
ulteriormente, cuando lo estimen ustedes pertinentes, haga la debida
ampliación, cuál ha sido la repercusión de la Ley de 8 de noviembre de
1994, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, y qué ha
significado en materias tan importantes como la selección de jueces y
magistrados, el régimen disciplinario, la actividad informadora y
ampliación de la misma del propio Consejo, a tenor de lo prevenido en el
artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y también la potestad
reglamentaria del Consejo y la autonomía presupuestaria.

Puedo decirles, sin perjuicio de que haga ulteriores pormenorizaciones,
que la actividad del tiempo que resta a este Consejo de mandato va a ser
consumida, precisamente, para cumplimentar el programa, ciertamente
ambicioso e intenso, que en todas las materias que he indicado establece
la Ley Modificadora de la Ley Orgánica del Poder Judicial a que acabo de
hacer particular y específica referencia.

Debo destacar igualmente el desarrollo que ha hecho el Consejo General
del Poder Judicial, a lo largo del ejercicio de 1994, de las actividades
ya programadas de 1993 en franca fase de expansión respecto de los planes
estatales de formación. Se han consumido 39 cursos durante 1994, que han
sido objeto de publicación de los títulos correspondientes al plan
estatal de 1993; 39 ejemplares que han pasado a integrar las bibliotecas
judiciales y que constituyen otro aspecto de este programa de formación
muy destacable de este Consejo. Se han publicado también 14 títulos del
desarrollo del plan de formación correspondientes a 1994. Ha habido
16.006 peticiones de jueces y magistrados. Por consiguiente, 1.429 jueces
y magistrados, que son los que han producido estas 16.006 peticiones, han
tomado parte efectiva en los diferentes 39 cursos que han sido puestos en
práctica, solamente en cuanto al plan estatal, por el Consejo General del
Poder Judicial que me honro en presidir. Ha habido, por consiguiente, un
28 por ciento de incremento de la participación de jueces y magistrados,
sólo en el programa estatal, respecto del ejercicio de 1993. Estoy
dándoles a ustedes cifras correspondientes al ejercicio de 1994. Por eso,
nos choca cuando se dice que la judicatura está ajena a los planes de
formación y perfeccionamiento de jueces y magistrados anteriormente a la
introducción de la competencia de selección para el Consejo por la Ley de
Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial a que hacía referencia.

Ciertamente, esta falta de participación no responde a la realidad.

Prácticamente la mitad del escalafón de la carrera judicial participa
anualmente sólo en los 39 cursos de formación, por lo que el programa,
sin necesidad de triunfalismo alguno, ha constituido, como dije también
con ocasión de la presentación de la Memoria de 1992, un éxito
considerable en su repercusión en la judicatura española y, por
consiguiente, una verdadera esperanza que ya puede palparse en la
realidad para fortalecer y perfeccionar el servicio de justicia que, en
definitiva, es fundamental para la tutela judicial efectiva de los
derechos e intereses legítimos de los ciudadanos que ampara el artículo
24 de nuestro texto fundamental.

No quiero darles el pormenor de los planes territoriales y provinciales.

Salvo en una provincia, ha habido planes provinciales en todas y también
ha habido planes territoriales en la mayoría de ellas, bien autónomos,
realizados por el Consejo General del Poder Judicial, o bien combinados
con las Comunidades Autónomas. El resultado de participación superó,
inclusive, al anteriormente indicado del plan estatal de 1.429 de jueces
y magistrados.

Para no cansar más su atención, voy a darles las últimas cifras de
productividad del Servicio de Justicia, es decir, el número de asuntos
que han sido resueltos por los jueces y magistrados españoles. Durante el
ejercicio que estoy presentando



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ante sus señorías, el de 1993 --tal y como figura en la Memoria--, la
cifra de asuntos ingresados es de 5.041.061. Me refiero a asuntos
ingresados en todos los niveles, desde el Tribunal Supremo al juzgado más
humilde de la escala o de la jerarquía judicial. Por consiguiente, y en
cifras redondas, 5.000.000 de asuntos. Han sido resueltos 4.947.000
asuntos, prácticamente los mismos que han entrado. Han quedado
pendientes, sin embargo, de ejercicios anteriores y del ejercicio de 1993
para 1994, 2.002.679 asuntos.

Los jueces y tribunales españoles han resuelto durante el ejercicio de
1993, por diferentes resoluciones, por sentencias de efectiva
contradicción, 1.517.967 asuntos. Por consiguiente, se han dictado más de
un millón y medio de sentencias de efectiva contradicción durante el
ejercicio de 1993. Si las comparamos con las cifras del ejercicio de
1994, observamos que ha habido un incremento del 5,26 por ciento en
resoluciones de esta misma naturaleza, de sentencias. Durante el año 1994
los jueces españoles han dictado 1.597.870 sentencias que representan
este aumento del 5,26 por ciento.

Esto, sin duda alguna, puede parecer insuficiente. No seré yo quien haga
alarde ante sus señorías de triunfalismo alguno, pero, ciertamente, no
puede decirse que la productividad y el resultado del funcionamiento del
servicio de justicia por los jueces o por los juzgados y tribunales
españoles sea caótico ni que sea, por supuesto, muy distinto al que es en
cualquiera de los países de nuestro entorno cultural.

La justicia española no es mejor que la de los países de nuestro entorno,
de los miembros de la Unión Europea, pero tampoco es peor que la media, a
pesar de que, naturalmente, sea una justicia lenta, como el Poder
Judicial en ésta y en otras memorias viene continuamente manifestando. Es
una justicia lenta que tiene procedimientos que fueron regulados a final
del siglo XIX y que va a entrar, seguramente, en el siglo XXI con los
mismos procedimientos, sobre todo, con los que afectan al orden
jurisdiccional civil que están obsoletos, propios de una sociedad rural,
de una sociedad poco industrializada, completamente diferente, por
supuesto, a la sociedad española de finales del siglo XX.

A pesar de esa dificultad que obstaculiza los procedimientos judiciales,
obsoletos como vengo diciendo y como el Consejo viene manifestando en
todas sus memorias, son de destacar el resultado y la productividad,
salvo en procesos singulares, a través de los cuales no puede juzgarse la
labor de los juzgados y tribunales de España. Puede haber procesos que
precisamente por eso son noticia, que se hagan famosos por razón de su
tardanza, pero ésa no es la tónica general, pues puede decirse que el
desarrollo y productividad del servicio de justicia son normales dentro
de las condiciones de trabajo que se tienen y, sobre todo, de la
regulación de los procesos que nuestras leyes procesales vienen
estableciendo al respecto.

Estos son los datos fundamentales contrastados del ejercicio de 1993 al
de 1994. No quiero cansar más su atención en esta exposición previa.

Prefiero que sus señorías soliciten alguna aclaración al respecto; sobre
todo, las dirigidas al análisis de cuáles van a ser --o ya están siendo--
las repercusiones y las medidas que el Consejo tiene programadas para el
desarrollo de las nuevas competencias que, como he dicho con
anterioridad, ha venido a establecer la Ley Orgánica de Modificación de
la Orgánica del Poder Judicial, de 8 de noviembre de 1994.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE DEL SENADO (Laborda Martín): Muchas gracias.

Se suspende la sesión por tiempo de cinco minutos. (Pausa.)



El señor PRESIDENTE DEL SENADO (Laborda Martín): Se reanuda la sesión.

Para formular preguntas o efectuar observaciones, abrimos el turno de
portavoces.

En primer lugar, por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del
Senado, tiene la palabra el señor Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señor Presidente del Consejo General del Poder Judicial, en primer lugar,
quiero anunciar que nuestra intervención va a ser bastante breve.

No obstante, agradecemos su presencia en esta Comisión.

Quisiéramos saber su opinión acerca de dos observaciones: en primer
lugar, la percepción que tenemos los ciudadanos --algunos, no todos; yo
me incluyo-- de que, pese a los esperanzadores datos que usted da en la
Memoria y que hemos leído apresuradamente, ya que la hemos recibido hace
poco, el servicio --como usted lo denomina correctamente-- de prestación
de la justicia no es todo lo ágil, todo lo correcto que sería de desear
en el sentido de la rapidez de resoluciones, en el sentido de cubrir
todas las plazas que deben existir en ese servicio, tanto a nivel de
jueces como de los escalones inferiores.

¿Cómo es posible, por ejemplo, que en la Comunidad Autónoma de la que
procedo el baile --entre comillas; entiéndase en el sentido correcto-- de
jueces y magistrados sea tan tremendo? Los asuntos se acumulan. Le podría
hablar horrorosamente, por ejemplo, del Juzgado de Granadilla de Abona,
del Juzgado de lo Social de Galda, del Juzgado de Arrecife, de Los Llanos
de Aridane, etcétera.

Respecto de la percepción que tenemos, hasta cierto punto podemos no
estar imbuidos de la razón, ni muchísimo menos, porque podemos estar
equivocados, a tenor de los datos --insisto-- esperanzadores que usted
nos ha dado. Según su opinión, ¿estamos equivocados? ¿Tiene que suceder
así porque estamos en un proceso de modernización, como usted decía, de
toda la legislación que proviene de finales del siglo pasado?
En segundo lugar, usted conoce el estado del servicio de la justicia en
la Comunidad Autónoma de Canarias, de la que procedo. ¿Le preocupa al
Consejo General del Poder Judicial el estado --prácticamente ya he hecho
referencia a dicho estado en la anterior observación-- en que



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se encuentra? Es decir, ¿le preocupa la falta de jueces y de
administradores de la justicia estables o con una cierta estabilidad?
¿Puede existir estabilidad, en la mayor medida posible, desde los jueces
y magistrados hasta los escalones inferiores? ¿Pueden existir medios?
Como usted sabe, el propio Gobierno de la Comunidad está aportando medios
a la Administración de Justicia.

Si usted quiere, puede contestarme englobando las dos observaciones que
he expuesto en una sola.

Gracias.




El señor PRESIDENTE DEL SENADO (Laborda Martín): Gracias, Senador
Barbuzano.

Tiene la palabra el señor Presidente del Consejo General del Poder
Judicial.




El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y TRIBUNAL
SUPREMO (Sala Sánchez): Muchas gracias, señor Presidente.

Con mucho gusto, señor Barbuzano, voy a contestarle.

En primer lugar, me pide usted una opinión sobre por qué la percepción
ciudadana es negativa con relación al servicio de la justicia e,
inclusive, a otros servicios públicos y por qué el estado de la justicia
en Canarias presenta, sobre todo, la característica de la movilidad del
personal judicial «stricto sensu» que, naturalmente, repercute de forma
negativa en su marcha.

El problema de la percepción ciudadana sobre la justicia no es, en primer
lugar, estrictamente español. La justicia es, sobre todo, garantía y las
garantías, naturalmente, no pueden ser actuadas inmediatamente. Hubo un
tiempo en que la justicia se hacía en los mercados --la justicia
pretoriana del Derecho Romano-- y, por lo visto, era muy eficaz, pero
alcanzaba a un segmento de población mínimo, constituido por los únicos
que tenían derechos. Desde la instauración y la vigencia de la
Constitución de 1978 y la restauración del régimen constitucional en
España, la exposición de motivos de una de las mejores de las últimas
leyes que han visto la luz últimamente: la Ley de Demarcación y Planta,
de 28 de diciembre de 1988, da precisamente las pautas que han de
seguirse frente a la sobrecarga de trabajo para los órganos
jurisdiccionales. Estos motivos se reducen fundamentalmente a uno, cual
es el de la mayor conciencia ciudadana de sus propios derechos, es decir,
la justicia no es hoy algo que afecta exclusivamente a un determinado
segmento social, sino que afecta a todos los ciudadanos. Deberíamos
congratularnos todos por esto, es decir, que haya mayor número de
ciudadanos que acudan a los juzgados y tribunales para pretender obtener
la tutela judicial de sus derechos e intereses legítimos, sin duda
alguna, representa un normal funcionamiento o, por lo menos, el estadio
previo a un normal funcionamiento de la justicia.

Pero, aparte de ser garantía y, por consiguiente, estar reñida con una
inmediatez que supondría, precisamente, el desconocimiento de las
garantías, la justicia discurre a través de una serie de procesos y de
procedimientos, de instituciones, como es la institución del proceso, de
su andadura externa, que no es otra cosa que el procedimiento, que están
pensados precisamente para una situación social en la que a la justicia
accedían sólo un contado número de ciudadanos y los demás vivían por
completo ajenos a ella e, incluso, tenían cierto temor a acudir a los
juzgados y tribunales porque de ellos sólo podrían salir perjuicios para
sus derechos e intereses.

Esta era la sociedad rural del pasado siglo, con un nivel altísimo de
analfabetismo, en la que la titularidad de los derechos iba unida a un
determinado «status» económico, del cual, evidentemente, no eran
partícipes la mayoría de los ciudadanos. La situación ha cambiado
radicalmente con un giro copernicano. Hoy día, los ciudadanos acuden, y
no precisamente en los niveles superiores, sino en los medios e
inferiores --y si no, véase, por ejemplo, el orden social del derecho--,
de una forma masiva ante los tribunales de justicia. Por consiguiente,
este aumento de trabajo repercute, sin duda alguna, en la inmediatez del
servicio y, sobre todo, en su eficacia; produce la lentitud, que quiere
decir que España se ha desarrollado, que es común a las sociedades de
nuestro entorno.

Pero, aparte de ello, hay una necesidad que aquí repetimos todos los años
cuando traemos una Memoria, y por lo que no es original el Consejo
General del Poder Judicial, cual es la reforma procesal. Esto parece algo
retórico cuando se dice desde estos foros, pero se viene escuchando, y ya
Beceña decía antes de la Guerra Civil española que hacía falta en España
urgentemente una reforma procesal, refiriéndose específicamente al
proceso civil. Y si hay en la Ley de Enjuiciamiento Civil, como en muchas
ocasiones he puesto de relieve, más de 50 especialidades procedimentales
solamente en la ley básica de uno de los órdenes jurisdiccionales,
imagínese usted extramuros de la Ley de Enjuiciamiento Civil los
procedimientos que hay, cuando el legislador español no ha perdido la
costumbre --y si no, véase la última Ley de Arrendamientos Urbanos-- de
hacer para cada ley sustantiva una reglamentación procesal o
procedimental, en vez de remitirse a los procedimientos de deshaucio en
precario, procedimiento de deshaucio propiamente dicho, que establece el
Código procesal común, con lo que son más de 60 las especialidades
procedimentales. Navegar por esa intrincada selva, tanto para jueces como
para expertos en derecho o abogados, se convierte muchas veces en un
ejercicio de habilidad que no se encuentra a disposición de todos los
mortales.

Por consiguiente, la reforma procesal es urgente. Si lo decía Beceña ya
en 1935, ahora, imagínese usted con lo que ha llovido desde entonces, la
urgencia se ha multiplicado prácticamente por mil, puesto que los
ciudadanos acuden mucho más que en 1935, masivamente, a obtener la tutela
judicial efectiva.

Esto hace que los programas legislativos deban ser potenciados por el
prelegislador, que es el Gobierno, fundamentalmente, y las Cámaras
legislativas. La reforma procesal ha sido estudiada suficientemente en
los distintos órdenes jurisdiccionales; está decantada doctrinalmente,
aunque no es fácil, e incluso con remedios de parche que no resuelven
nada, que muchas veces complican, pero que, naturalmente, tienen ya
cierta experiencia que puede ser utilizada a la hora de hacer una reforma
adecuada y profunda.




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El orden jurisdiccional civil es de los más sobrecargados de trabajo en
España. Indudablemente, esto hay que remediarlo; hay que llegar a un tipo
de proceso plenario no rápido y otro rápido, sumario, que incluso englobe
el concepto estricto de sumariedad en derecho procesal, es decir, la
limitación de la cognición del juez, de las facultades de conocimiento
del juez sobre un asunto determinado, como pueden ser los procedimientos
interdictales. Hay que ir a un procedimiento de ejecución singular y otro
de ejecución universal; hay que simplificar esta maraña de especialidades
procedimentales a las que anteriormente me refería. Sin duda alguna, con
un procedimiento mucho más ágil se puede conseguir, porque entonces se
podrá exigir adecuadamente a los jueces que produzcan una justicia más
eficaz, siempre y cuando, por supuesto, se tenga presente que nunca se
podrá dar satisfacción inmediata, porque la justicia, repito --y no puede
olvidarse nunca el ciudadano de ello--, es garantía.

Una usted a ello, naturalmente, también el que la percepción ciudadana se
averigua a través de opiniones normales de terceros. El hecho de que los
ciudadanos acudan en número considerablemente superior al que acudían
hace décadas no quiere decir que todos los ciudadanos españoles estén
inmersos en un procedimiento de naturaleza civil, penal,
contencioso-administrativo o laboral, porque España sería un país de
locos si todo el mundo tuviera uno o dos procesos. Quizá en materia de
circulación de vehículos de motor muchos ciudadanos españoles han
conocido lo que es un juzgado; afortunadamente para ellos, no en los
restantes aspectos que se dirimen ante los otros órdenes
jurisdiccionales. Es decir, cuando a un ciudadano se le pregunta --pienso
yo, y muchas veces reflexionamos sobre ello en el Consejo General del
Poder Judicial, a título particular-- sobre cómo funciona la justicia,
naturalmente, ha oído decir que funciona mal, porque, afortunadamente
para él, no la ha experimentado en su propia carne, a diferencia de la
percepción que tiene el ciudadano cuando se trata de otros servicios
públicos. Por eso, yo no comparto la idea de que la justicia es un
servicio público, porque es algo más que eso. El ciudadano sabe cómo
marcha la sanidad porque, desgraciadamente, tienen que afrontar él y su
familia determinados momentos en su vida en los que pueden valorar la
sanidad de primera mano, como pasa con los transportes, las
comunicaciones, la educación, etcétera, es decir, los servicios públicos
esenciales. De la justicia, afortunadamente para él, suele tener el
ciudadano un concepto de terceros, es decir, por oídas, y, por el efecto
multiplicador que se produce, dice que la justicia va mal.

Indudablemente, no es que vaya muy bien, pero digo --sin que esto sirva
de consuelo-- que no se distingue de la justicia de otros países de
nuestro entorno, en orden a su eficacia.

Me ha preguntado usted sobre el estado de la justicia en Canarias, y le
voy a comentar concretamente dos aspectos que son extrapolables a otras
Comunidades Autónomas o a otros territorios de tribunales superiores de
justicia: en primer lugar, la movilidad de jueces y magistrados y, en
segundo término, los medios que suministran las Comunidades Autónomas.

En materia de movilidad, tiene usted razón en que ha sido, podríamos
decir, casi un cáncer de la justicia, sobre todo en Canarias, por razón
de insularidad. El Consejo General del Poder Judicial, nada más iniciar
su mandato en 1990 --creo que en 1991--, adoptó un acuerdo por virtud del
cual se limitaba el tiempo de congelación, por así decirlo, de un
funcionario judicial cuando solicitara un destino en las Islas Canarias,
precisamente para propiciar la normalidad en la cobertura de los órganos
jurisdiccionales en aquella Comunidad Autónoma. En la actualidad, una de
las modificaciones fundamentales que ha introducido la Ley de 8 de
noviembre de 1994 es la de exigir un plazo de tres años para un cambio
voluntario de titularidad en un órgano jurisdiccional, con lo cual, sin
duda alguna, se acentúa esta fijación, esta residenciación de los
titulares de órganos jurisdiccionales y, por consiguiente, se satisface
mejor el servicio de justicia.

En materia de medios, hay muchas concepciones, como su señoría sabe, y
todas ellas son muy respetables. Hay desde quienes creen que las
Comunidades Autónomas no deben participar en la dotación de los medios
materiales y personales de la Administración de Justicia y quienes, por
el contrario, creen que debe descentralizarse esta materia, naturalmente,
en la medida en que las leyes permitan su descentralización.

Yo, personalmente --y vuelvo a decir que respetando cualquier opinión
contraria-- creo que sería bueno territorializar y, por consiguiente,
descentralizar toda esta materia de medios personales y materiales, pero
con las adecuadas excepciones que son, por supuesto, las que afectan al
personal estrictamente judicial, jueces y magistrados, titulares del
poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, que es la esencia del Poder
Judicial y es un poder del Estado, y también las que afectan al
Secretariado Judicial, por la razón de que, tal como está en la Ley
Orgánica del Poder Judicial y en las leyes procesales, no puede
constituirse válidamente un tribunal ni actuar válidamente ni un tribunal
ni un órgano jurisdiccional, unipersonal o colegiado, sin la presencia
del Secretario. Es decir, tiene poderes cuasi jurisdiccionales en lo que
afecta al proceso y al procedimiento y, por consiguiente, podría
condicionarse la actuación jurisdiccional «stricto sensu» de jueces y
magistrados a través del condicionamiento del Secretario.

Haciendo estas dos excepciones, yo entiendo que por parte de los jueces y
magistrados siempre se ha pretendido esta territorialización. Los mejores
juzgados han sido los servidos por expertos funcionarios que están o han
vivido toda su vida en los partidos judiciales o en las capitales de
provincia correspondiente, porque son los mejor dotados, los que conocen
mejor las costumbres, los modos de actuación que varían de un sitio a
otro y en función de las curias, etcétera. Por consiguiente, a mi juicio,
esto sólo puede traer beneficios. Y, además, hace que, desde el centro,
la resolución de los problemas, en este aspecto concretamente, sea mucho
más trabajosa y mucho más defectuosa que la aproximación, como un buen
principio de administración exige, de los remedios o de los medios allí
donde se produce la necesidad.




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Estas son las opiniones que yo tengo acerca de los problemas por los que
su señoría me ha preguntado.




El señor PRESIDENTE DEL SENADO (Laborda Martín): Muchas gracias.

Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, Senador Zubía.




El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, y como ya lo ha hecho quien me ha precedido en el uso de
la palabra, quiero agradecer al señor Presidente del Consejo General del
Poder Judicial y a los Vocales que le acompañan su presencia en esta
Comisión de Justicia a fin de presentar la Memoria sobre el estado,
funcionamiento y actividad del citado Consejo y de los Juzgados y
Tribunales de Justicia, referida al año 1993. Y es de agradecer su
comparecencia, señor Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
porque, aunque es verdad que la misma obedece o tiene como razón de ser
dar cumplimiento al mandato establecido en el artículo 109 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, en momentos como los presentes, en que la
Administración de Justicia, los jueces y magistrados y, en suma, el Poder
Judicial, centran una parte importante de la actualidad, por encerrar una
amplia, variopinta e, incluso, morbosa actualidad que aviva su siempre
difícil y problemático debate, la opinión, el juicio del Presidente del
Consejo General del Poder Judicial sobre las diversas cuestiones que se
irán suscitando a lo largo de la mañana de hoy siempre se me antoja del
máximo interés.

En segundo lugar, quisiera dejar constancia de una preocupación que
deriva del hecho de que al día de hoy, 14 de marzo de 1995, se esté
presentando en esta Cámara la Memoria correspondiente al Ejercicio de
1993. Yo sé que el señor Presidente del Consejo General del Poder
Judicial es el primero en lamentar este retraso --así lo ha hecho--. Sé
lo que supone culminar los arduos y largos trabajos de elaboración y
confección de la Memoria; sé de las vicisitudes a las que se ha referido
el señor Presidente, y agradezco el esfuerzo de actualización que ha
realizado en su intervención. Pero, señorías, coincidirán todos conmigo
en que alguna solución de futuro hay que adoptar si queremos que en su
sentido estricto este trámite parlamentario tenga realmente sentido. Por
otra parte, esto es algo siempre planteado, tanto en el Congreso de los
Diputados como en el Senado, pero casi nunca remediado, y yo confío en
que la Memoria referida al año 1994 sea objeto de presentación y debate
en esta Cámara con mayor rapidez y, en consecuencia, inmediatez.

Ciñéndome a la Memoria propiamente dicha, evidentemente son muchísimas
las cuestiones que podrían ser objeto de debate u observación, y
muchísimas también las posibles preguntas a realizar. Pero, siendo
consciente como soy de las limitaciones de este trámite parlamentario, me
conformaré con solicitar contestación a una serie de temas que paso a
enumerar.

En primer lugar, en el capítulo --importante capítulo-- de la formación y
perfeccionamiento, se señala en la Memoria de manera expresa que es una
necesidad ineludible que el Consejo General del Poder Judicial cuente con
carácter estable y ya de forma perentoria con un centro propio donde
desarrollar las tareas de selección, formación inicial y continuada y
documentación. La pregunta obligada, en marzo de 1995, es si se dispone
ya de este centro, si se está en vías o si estamos donde estábamos al
concluir la Memoria de 1993. Es decir, señor presidente del Consejo
General del Poder Judicial, ¿volverá a figurar en la Memoria de 1994 la
necesidad ineludible de contar de forma perentoria, etcétera, con esta
sede?
En segundo lugar, quiero suscitar un tema que he planteado en alguna otra
ocasión en el Congreso de los Diputados. Inexorablemente unido a lo que
llamamos estadística judicial se halla la denominada productividad
judicial, a la que se ha referido, si quiera brevemente, el señor
Presidente en su primera intervención; productividad judicial que me
apresuro a señalar que estimo como difícil de concretar en cuanto a sus
parámetros. Pero, en la medida de lo posible, me gustaría saber qué
entienden el Consejo General del Poder Judicial y su Presidente como
productividad judicial normal. Qué quiere decir el Consejo General del
Poder Judicial cuando señala, y lo hace también de manera expresa en la
Memoria, que es media la normalidad en la eficacia y en la productividad
judicial. Y también me gustaría saber cómo actúa, y con qué resultados,
el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, a fin
de corregir lo que se denomina en la Memoria una productividad baja.

La tercera cuestión que suscito, también con brevedad, es la referida a
las relaciones institucionales. Estas ocupan también un apartado
específico de la Memoria, contemplándose al principio del mismo la
relación con el Ministerio de Justicia. A este Senador, debo decirlo, le
llama la atención lo escueto, escuetísimo de la referencia. Es por ello
por lo que desearía que, en la medida de lo posible, el señor Presidente
del Consejo General del Poder Judicial desarrollara ese tenue contenido,
a fin de que en la libre interpretación de cada cual no queden silencios
o vacíos. Y su señoría me entiende.

Pero, junto a esta petición general, desearía también realizar una
pregunta más concreta que tiene que ver con el único contenido, con la
única relación que se hace en la Memoria dentro de este apartado a
relaciones con el Ministerio de Justicia. Se dice que la Comisión ha
remitido entre marzo de 1993 y marzo de 1994 a la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia, 24 informes, peticiones o
reclamaciones. Y se añade que la Dirección General dio contestación a 14
de los mencionados asuntos. De lo que parece o puede deducirse que diez
de los asuntos, los diez restantes, no han merecido ni siquiera
contestación por parte del Ministerio de Justicia. Pero, en todo caso, se
cierra este apartado señalando, también textualmente, que en ninguno de
los 14 casos suscitados se dio solución al problema planteado. ¿Puede
explicármelo el señor Presidente del Consejo General del Poder Judicial?
¿Quiere esto decir que de los 24 asuntos planteados, 10 no han merecido
siquiera respuesta, y los 14 contestados lo han sido, en todo caso,
negativamente? Si es



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así, como parece desprenderse del literal de la Memoria, ¿qué valoración
ha realizado o realiza el Consejo General del Poder Judicial? Y, por otra
parte, dentro de este apartado, señor Presidente, ¿en esto, y sólo en
esto, ha considerado la relación con el Ministerio de Justicia?
Ya en otro orden de cosas, ni que decir tiene, señor Presidente del
Consejo General del Poder Judicial, que coincido plenamente con su
aseveración --por otra parte, ya repetida en anteriores memorias-- de que
la reforma procesal, la reforma urgente del contencioso-administrativo a
que se ha referido, la reforma de la oficina judicial de una vez por
todas, como se dice en la Memoria, y la definición del secretario son
auténticas y urgentes necesidades que confío, y lo digo sinceramente, no
tener que ver reproducidas nuevamente como tales necesidades urgentes y
perentorias en futuras memorias y consiguientes comparecencias.

No quisiera tampoco dejar de referirme, siquiera brevemente, a las
actividades desarrolladas en colaboración con los gobiernos de las
Comunidades Autónomas y en ejecución de convenios firmados con ellas a
tal efecto. Dedica la Memoria atención a este apartado, un buen espacio,
y es ésta especialmente amplia --y lo digo con satisfacción, créame,
señor Presidente-- al referirse al País Vasco. Desde un curso sobre
aplicación de la ley del jurado, ahora en tramitación parlamentaria,
hasta cursos de euskera para jueces y magistrados, pasando por jornadas
de formación para jueces de paz e, incluso, un curso sobre jurisprudencia
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, configuran una extensa muestra
de lo que ha sido una colaboración con la Comunidad Autónoma del País
Vasco que yo calificaría --y creo que también el Consejo General del
Poder Judicial lo podrá hacer-- como satisfactoria. Esta vía abierta de
colaboración se complementa, además, con la remisión que viene efectuando
el propio Consejo General del Poder Judicial de los proyectos de
reglamento que hasta estos momentos ha elaborado a los debidos efectos de
contar con la opinión y el criterio de dicha Comunidad Autónoma; todavía
en los últimos días se han recibido varios de ellos, como el que hace
referencia al del servicio de guardia, al de órganos de gobierno,
etcétera, que, obviamente, es cuestión de aplaudir y cuestión de señalar.

En suma, señor Presidente, ambas vías de colaboración y de relación del
Consejo General del Poder Judicial con las Comunidades Autónomas sin duda
deberán ser objeto de perfeccionamiento, con el tiempo se conseguirá,
pero la experiencia --justo es reconocerlo y yo lo hago desde la
legitimidad y el conocimiento que me da el hecho de haber pertenecido
hasta hace escasamente dos meses al propio Ejecutivo vasco-- es
ciertamente positiva y quería dejarlo de manifiesto expresamente
aprovechando su comparecencia.

Y ya para terminar y no alargarme en exceso en esta mi intervención,
señor Presidente, señor Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, quiero aprovechar su presencia hoy aquí para preguntarle sobre
algo que mejor sería, créame, no tener que abordar, puesto que sería la
mejor prueba de que es algo que no ofrece la menor duda, pero en el
momento actual, lejos de ser algo pacífico, se ha convertido en punto de
fricción y debate en los medios de comunicación, en foros académicos e,
incluso, en tribunas parlamentarias. Me estoy refiriendo --seguro que sus
señorías lo han adivinado-- al principio de la independencia del Poder
Judicial, su respeto y garantías y las posibles o ciertas --según
personas-- interferencias en la actividad de jueces y magistrados. Creo
que este debate abierto, y que flaco favor hace al propio Poder Judicial
y, en definitiva, al servicio público de la justicia, sí requiere de un
pronunciamiento del Consejo General del Poder Judicial, y es por ello por
lo que pregunto de manera expresa a su Presidente qué piensa al respecto.

Considero especialmente interesante conocer el juicio, la opinión, oír la
voz autorizada del Consejo General del Poder Judicial en este debate, o
acusación, incluso, si se prefiere. En suma, la pregunta es si cree el
Presidente del Consejo General del Poder Judicial que está
suficientemente preservado, suficientemente garantizado, suficientemente
respetado el principio de independencia judicial, si cree el señor
Presidente que se dan interferencias realmente en la actividad de jueces
y magistrados y si cree el Presidente del Consejo General del Poder
Judicial que realmente está en entredicho la imparcialidad de la
justicia.

Dicho esto, señor Presidente, no me queda más que concluir agradeciéndole
nuevamente su presencia y la de los miembros del Consejo que le
acompañan, deseándole --y lo digo con absoluta sinceridad-- toda clase de
éxitos en su gestión y en el ejercicio de sus competencias --felizmente
ampliadas en virtud de la Ley de 8 de noviembre de 1994--, porque en
definitiva, señor Presidente, esos éxitos redundarán en una mejor
Administración de Justicia y, por ende, en un mejor servicio público al
ciudadano, que es lo que, en definitiva, debe primar en todos nosotros.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE DEL SENADO (Laborda Martín): Gracias, Senador Zubía.

Tiene la palabra el señor Presidente del Consejo General del Poder
Judicial.




El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y TRIBUNAL
SUPREMO (Sala Sánchez): Muchas gracias, señor Presidente, y muchas
gracias también, pues antes lo he omitido, al Senador Barbuzano y al
Senador Zubía por sus palabras de salutación y sus deseos de que el
Consejo General del Poder Judicial pueda coronar con éxito el desarrollo
de la ampliación de sus funciones e inclusive, por supuesto, las que
anteriormente le otorgaba la Ley Orgánica del Poder Judicial ya en 1985.

Voy a contestar a todos los puntos que me ha interesado el señor Senador,
y en primer lugar al retraso en la presentación de la Memoria.

Ciertamente, la Memoria abarca normalmente un ejercicio, mejor dicho,
abarca legalmente un ejercicio, es decir, los datos se cierran a 31 de
diciembre de cada uno de los ejercicios, se confecciona habitualmente en
el primer trimestre del año siguiente y tiene que aprobarse antes del
acto de apertura de los tribunales, que suele ser mediado el mes de
septiembre; por consiguiente,



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esta Memoria de 1993 fue aprobada por el Consejo General del Poder
Judicial en el mes de julio del año correspondiente, 1994, se remitió a
las Cámaras después del acto de apertura de tribunales --ésta es la
praxis que se ofrece-- y acudí al Congreso de los Diputados a citación
del mismo para presentarla ante la Comisión de Justicia en el mes de
noviembre. Fueron diversas vicisitudes, creo que determinadas por la
tramitación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y sobre todo
por el intenso programa legislativo que pesaba sobre esta Cámara justo en
esas fechas, en el mes de diciembre, las que determinaron la
imposibilidad de que fuera yo citado y pudiera comparecer ante sus
señorías, ante esta Comisión, como hoy he hecho. Tengo que darle la razón
a su señoría también porque, a pesar de ser ésta la praxis --no solamente
de este Consejo, sino de los dos Consejos que han precedido el mandato
del presente--, debo decir que ciertamente se podían acortar estos
plazos, de forma que no se tuviera que producir necesariamente la
presentación ante las Cámaras con posterioridad al acto de apertura de
tribunales y que pudiera confeccionarse la Memoria con anterioridad al
verano; por consiguiente, y tiene su señoría razón, en el verano deberían
haber podido ser analizadas las Memorias correspondientes a los
ejercicios anteriores, porque estarían más cerca los datos y,
naturalmente, más cerca los problemas, evitando las anomalías que en
todas las ocasiones ha habido por este distanciamiento en el tiempo entre
confección de la memoria por el Consejo, remisión a la Cámara y
presentación ante la Comisión de Justicia correspondiente por parte del
Presidente, puesto que los datos son ya muy lejanos y obligan a una
actualización que en otras circunstancias no sería necesaria.

El Consejo General del Poder Judicial tiene previsto poder terminar la
Memoria, sobre todo la copia de los datos correspondientes y la
realización de los análisis, en el primer trimestre de este año. Por otro
lado, no sé si sus señorías habrán tenido tiempo de analizar una memoria
de la relación circunstanciada de necesidades para el año 1995 que el
Consejo General del Poder Judicial ha trasladado al Gobierno de la
nación, y que debería estar integrada, a pesar de que son cuerpos
independientes, en la Memoria correspondiente al año 1994. En definitiva,
ésta es una realidad --sin duda alguna tiene su señoría razón-- que hay
que perfeccionar y hay que permitir que la Cámara tenga cuanto antes el
conocimiento de todos esos datos, los juicios y apreciaciones, inclusive
las necesidades que anualmente plantea el Consejo General del Poder
Judicial al Gobierno de la nación, porque las Cámaras pueden exigir al
Gobierno de la nación directamente --por razón de que controlan su
responsabilidad, y no así el Consejo General del Poder Judicial-- estas
dotaciones, sobre todo en materia de medios personales y materiales y
también de las reformas procesales, necesidades que, como dice su
señoría, quedan muchas veces sin respuesta o por lo menos sin
satisfacción. El Consejo tendrá presente esta denuncia --dicho en
términos coloquiales-- de su señoría para producir una presentación ante
la Cámara si es posible con anterioridad al acto de apertura de
tribunales, que se realiza normalmente los 15 de septiembre de cada año.

Ciertamente, en esta relación circunstanciada de necesidades para el año
1995, que aprobó el Consejo en diciembre de 1994, ya se pone de relieve
la necesidad que tiene el Consejo en materia de formación y singularmente
en materia de selección --por virtud de la ampliación de competencias de
que ha sido objeto por razón de la Ley de 8 de noviembre de 1994-- de
disponer de un Centro de selección, formación y perfeccionamiento, si ha
de ser un centro unitario, o por lo menos de un Centro de selección y de
un Centro de formación y perfeccionamiento --eso dependerá muchas veces
del encuentro de una base física necesaria--. Hasta el momento, el
Consejo ha tenido que abordar esta ampliación de competencias con los
elementos actuales, es decir, con el Centro de Estudios Judiciales,
dependiente del Ministerio de Justicia e Interior, y llegará a un
concierto con el mismo, para mientras no tenga una sede independiente,
poder utilizar los servicios de ese Centro, inclusive los que está
utilizando en la actualidad en materia de formación y perfeccionamiento.

Además, hay ofertas autonómicas, como su señoría bien conoce, una de
ellas, quizá la más documentada en este momento, sea la del País Vasco.

El Consejo todavía no ha adoptado resolución al respecto, pero está
considerando, inclusive, la posibilidad de separar estas actividades
nuevas, las de selección de la formación y perfeccionamiento, aunque yo
creo que su señoría comprenderá también que es muy difícil separar lo que
son manifestaciones o fases de un mismo fenómeno --selección, formación y
perfeccionamiento--, ya que fue la razón fundamental --razón lógica y de
coherencia-- que determinó el traspaso o reconocimiento de esta
competencia exclusiva para el Consejo General del Poder Judicial en la
Ley de Reforma de 1994. Si sirvió para que el Consejo pudiera asumir esta
competencia exclusiva, también comprenderá su señoría que presenta
dificultades diseccionar o separar estos tres estadios o manifestaciones
de un mismo fenómeno.

De todas maneras, esta oferta del País Vasco, específicamente para un
centro de selección, será analizada una vez que se tenga toda la
documentación necesaria y una vez que se tengan presentes las ofertas de
otras Comunidades Autónomas --están prometidas, pero no tan documentadas
como la del País Vasco--, para llegar a una resolución a este respecto y
para poder articular, si se puede, estos ofrecimientos, que siempre
vienen bien, inclusive por razones de muy variada índole, es decir, por
la razón de no concentrar en Madrid todos los servicios, que también
puede ser un buen principio de administración y de eficacia y que existe
en otros países, por ejemplo, en Francia, donde están entre París y
Burdeos los centros de formación y de selección de los jueces y
magistrados.

En la actualidad hay previstas sedes en Madrid, paralelas o en el mismo
sitio o emplazamiento donde está desarrollándose la actividad fundamental
de formación, concretamente la Escuela de Hacienda Pública, que es un
edificio anejo a la misma, moderno y con las suficientes dotaciones, que
tendrá que ser examinado sobre su idoneidad para llevar a cabo en él las
actividades del Consejo, tanto las de formación como las de selección
nuevamente asumidas.




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También me pregunta su señoría cuáles son los criterios que el Consejo
utiliza para valorar la productividad de los jueces y magistrados y, en
definitiva, cuál es la actuación que ha realizado el Servicio de
Inspección. Su señoría sabe que en materia de baremos fue señalado, no
por este Consejo, sino por el anterior, un criterio numérico, el del
número de resoluciones que tendría que dictar normalmente un juez para
cumplir el mínimo de productividad que el Consejo estimaba. Este baremo
está vigente, pero, y se lo puedo decir francamente a su señoría, está en
desuso, porque es muy difícil aquilatar las circunstancias que concurren
en cada uno de los procedimientos y la naturaleza en cada uno de los
órdenes jurisdiccionales.

Pero la productividad esencial, cuando no se trata de órganos
especializados, como sucede en las jurisdicciones social o laboral y la
jurisdicción contencioso-administrativa, es decir, la jurisdicción civil
y penal, que son comunes en aquellas poblaciones importantes donde los
órdenes jurisdiccionales no están separados, es muy difícil de calibrar.

Los procedimientos y los asuntos no son los mismos, ni siquiera en
procedimientos de efectiva contradicción, es decir, los procedimientos
seguidos en rebeldía o sin oposición, como puede ser en la mayoría o en
un número considerable de juicios ejecutivos, pueden ser calificados de
procesos contenciosos, puede dar la impresión de que en ellos
teóricamente y en la realidad legal se produce contención y, sin embargo,
no son procedimientos que puedan valorarse a los fines, a su vez, de
hacer un juicio sobre la productividad de jueces y magistrados.

Es quizá por ello por lo que este Consejo todavía, aun sin renunciar a
esa posibilidad, no ha establecido esos criterios rígidos, criterios que,
por otra parte, producirían en muchas ocasiones una baja de productividad
para jueces y magistrados, cuyo principal acicate debe ser el
cumplimiento del deber, y que quizá se vieran tentados a bajar su
productividad, precisamente porque habrían cumplido el mínimo exigido por
los baremos del Consejo General del Poder Judicial.

Esta es la razón por la que este Consejo, precisamente a través del
Servicio de Inspección, calibra en cada caso cuál es la actuación de los
jueces y magistrados correspondientes. Yo no sé si está detallado, pero
en el Servicio de Inspección sí que aparece el número de visitas. Quizá
los planes que aprueba el pleno no se han llevado a la Memoria
correspondiente a 1993, pero no cabe duda de que se aprueban en pleno y
así están aprobados cuáles son los planes de actuación del Servicio de
Inspección; cuáles son, por consiguiente, las actuaciones ordinarias, el
Servicio de Inspección está descentralizado por territorios de cada uno
de los Tribunales de Justicia, y cuál es la actuación extraordinaria del
Servicio de Inspección, que se produce porque también hay anomalías en
los distintos órganos jurisdiccionales, principalmente en los de
naturaleza unipersonal, porque son los que más dificultades pueden
encontrar a este respecto en orden a su actuación jurisdiccional.

El Consejo actúa a través del Servicio de Inspección, en primera fase,
inclusive para depurar las posibles responsabilidades disciplinarias,
tanto en lo que es competencia de la comisión disciplinaria, que funciona
autónomamente por imperativo legal, como ustedes saben, en el Consejo
General del Poder Judicial, como en lo que son facultades disciplinarias
--por cierto, también ampliadas con la Ley de 8 de noviembre de 1994-- de
los distintos órganos de gobierno, separadamente del Consejo General del
Poder Judicial, que existen sobre todo a nivel territorial, es decir, las
salas de gobierno de los tribunales superiores de justicia e inclusive
las facultades gubernativas y disciplinarias de cada uno de los jueces y
magistrados. Creo que en la Memoria de 1994 ya está introducido un
detalle puntual de las actuaciones del Servicio de Inspección, resaltando
las que han tenido mayor repercusión en este punto.

En materia de relaciones institucionales, su señoría, sobre todo con el
Ministerio de Justicia, ha puesto de relieve el dato que figura en la
Memoria de 1993 de que hay 24 asuntos que han sido remitidos por el
Consejo General del Poder Judicial a la Dirección General de Justicia.

Sin embargo, sólo 14 asuntos han obtenido contestación y ninguno ha
satisfecho las demandas que al respecto establecía el Consejo General del
Poder Judicial. A mí me parece que su señoría se refiere a los programas
de apoyo. Los programas de apoyo, naturalmente con base legal y, por
cierto, también objeto de mayor cobertura o de puntualización por parte
de la Ley Orgánica de Reforma del Poder Judicial de 1994, han sido
establecidos para atender las necesidades extraordinarias o coyunturales
en que pueden encontrarse los órganos jurisdiccionales y que han dado
lugar a un número considerable de asuntos, que han sido informados por el
Consejo y dirigidos al Ministerio de Justicia e Interior para que
satisfaga las peticiones correspondientes.

Su señoría tiene, y el resto de la Comisión, un detalle puntual de esta
relación circunstanciada de necesidades que acompaña a cada Memoria y en
la que se ha remitido últimamente, la que aprobó el Consejo en diciembre
de 1994, ha habido actuaciones de este tipo. No son 24, por supuesto, las
correspondientes al ejercicio de 1993, sino muchísimas más. Este punto
también podríamos sacarlo de la Memoria en 1993, pero me voy a referir,
para darles los datos actualizados, a la Memoria de 1994. Por ejemplo, en
la adscripción permanente de magistrados suplentes y jueces sustitutos,
se han producido 109 durante el ejercicio de 1994 y se han otorgado 85
comisiones de servicio para jueces y magistrados durante el mismo tiempo.

La comisión de servicio para personal no estrictamente judicial, es
decir, para personal de secretaría incluyendo secretarios, oficiales,
auxiliares y agentes judiciales ha sido de 138, y la propuesta de
aplicación del nuevo régimen de prolongación de jornada a personal de
secretaría a que se refiere la disposición adicional novena del Decreto
1.616, de 1989, ha sido de 567.

De todas ellas, naturalmente, dentro de las previsiones presupuestarias
que tiene para este Servicio el Ministerio de Justicia, han sido
atendidas la mayoría. El Consejo tiene incluso que informar la
retribución de todas estas prolongaciones de jornada, comisiones de
servicio o sustitución de jueces que se producen en aplicación del Plan
de apoyo.

Por otra parte, las relaciones con el Ministerio de Justicia tienen
también otros ámbitos en los que se proyectan.




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Hay una Vocalía en el Consejo General del Poder Judicial que transmite
precisamente todo este tipo de informes que realiza el Consejo General
para atender a circunstancias extraordinarias de retraso por sobrecarga
de trabajo, movilidad del personal o ausencia de titular que en un órgano
jurisdiccional puedan darse en un momento determinado.

Quizá en la Memoria no se detalla con la suficiente precisión, pero no
cabe duda de que esta Vocalía tiene todo este cometido que está
proyectado especialmente en el Plan de apoyo que, con cobertura legal
ampliada, desarrolla el Consejo General del Poder Judicial, y que plantea
muchos problemas cuyo análisis nos llevaría mucho tiempo como, por
ejemplo, si es más conveniente otorgar comisiones de servicio que, a
juicio del Consejo, son quizá mucho más rentables desde el punto de vista
de la eficacia e incluso del coste, que otorgar planes de sustitución o
de prolongación de jornada, lo que muchas veces encierra
considerabilísimas dificultades para determinar si en realidad lo que se
hace es prolongar la jornada habiendo cumplido ésta con total eficiencia
con anterioridad o si, por el contrario, simplemente se cumple esa
eficiencia o esa eficacia cuando se trata de prestar servicio --sobre
todo a nivel auxiliar-- en los órganos jurisdiccionales, en esas horas de
prolongación de jornada, lo que concretamente produce agravios
comparativos en juzgados o en órganos jurisdiccionales que en la jornada
de trabajo normal realizan su cometido lo que, sin embargo, no ocurre en
otros, donde necesitan de estas prolongaciones.

La inspección procura valorar cuál es el grado de eficacia en cada caso.

Precisamente el seguimiento se hace por la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial, pero las dificultades, como se pone
de relieve en esta relación circunstanciada sin que pueda escapar a la
percepción de sus señorías, son casi insuperables.

Su señoría se refiere también a la necesidad de que no se convierta en
una especie de canto reproducido en todas las presentaciones de Memorias
por parte del Consejo General del Poder Judicial ante las Cámaras la
petición de reformas procesales.

Estoy completamente de acuerdo. Su señoría tiene razón. Inclusive yo lo
ampliaría a algo que se refiere a la Oficina Judicial o Secretaría
Judicial --que por estos dos nombres puede ser llamada--. Actualmente se
llama Secretaría Judicial en las leyes procesales, pero en los proyectos,
borradores, etcétera, se aventura como una posible denominación en el
futuro la de Oficina. Yo no soy nominalista, con lo que me da igual una u
otra denominación. Lo cierto es que el estado de la Oficina o de las
Secretarías Judiciales --y el Consejo lo pone de relieve-- es
verdaderamente insatisfactorio. Inclusive el Congreso de los Diputados ha
solicitado del Consejo General del Poder Judicial la experimentación de
un modelo de Oficina Judicial, y el Consejo está estudiando la
contestación a la Cámara Baja en cuanto a las posibilidades que tiene,
careciendo de facultades legislativas --lo que es obvio, no necesita
tenerlas--, para producir esta experimentación de una oficina o
secretaría judicial nueva que viniera a romper la ecuación, un juzgado
--un órgano jurisdiccional, una secretaría judicial--, una oficina
judicial, lo que ciertamente responde a una concepción y a una
estructuración de la justicia propia de finales del siglo pasado, que es
en definitiva condonación en la estructura que consagraba la vieja Ley
Orgánica del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870.

¿Por qué? Fíjense sus señorías en que muchas veces, sobre todo las
poblaciones que tienen varios órganos jurisdiccionales, sean
unipersonales o colegiados, estructurándose en secciones las audiencias
correspondientes, o en salas los Tribunales Superiores de Justicia si es
que se trata de la capital judicial de una Comunidad Autónoma, lo que
necesitan es esta ecuación, un juzgado, una oficina, y, sin embargo, la
realidad o la necesidad se circunscribe a que un nuevo magistrado o un
nuevo juez dicte un número determinado de sentencias, que pueden ser, por
ejemplo, un número genérico de 300 al año, lo que obligaría, para esa
finalidad exclusiva, a la constitución de un juzgado completo, es decir,
no solamente el juez, sino también el secretario, dos oficiales como
mínimo, cuatro auxiliares, agentes judiciales y una sede, con lo cual ese
gasto sin duda alguna se dispara, cuando lo que se necesita es quizá un
solo juez que, con la misma estructura, si estuviera bien dotada y a ella
hubieran tenido acceso, por ejemplo, la informática o la ofimática en
términos generales aplicada al Servicio de Justicia, esto quedaría
solventado, es decir, con esa misma estructura, con esa misma secretaría
podrían atenderse necesidades que son estrictamente jurisdiccionales como
lo es solventar los asuntos, es decir, dictarlos o resolverlos por
sentencia correspondiente.

Por tanto, se produce un estancamiento cada vez que se pide la ampliación
de un órgano jurisdiccional de una sala o de una sección en un tribunal
superior o en una audiencia. En definitiva, lo que se está queriendo en
la mayoría de las ocasiones, en el 90 por ciento, es un nuevo juez o un
nuevo magistrado que solvente esta sobrecarga en materia de sentencias
como existen en el resto de los órganos jurisdiccionales de la misma
población.

Por consiguiente, digo expresamente, aprovechando la invitación de su
señoría, que estas reformas procesales no deben nunca dejar olvidada la
necesidad que existe de montar una secretaría u oficina judicial acorde
con estas necesidades de simplificación del proceso, sobre todo en el
orden jurisdiccional civil.

Pregunta también su señoría por las actividades del Consejo General del
Poder Judicial en relación con los Gobiernos autonómicos. Precisamente ha
puesto de relieve una necesidad que va a consumir también gran parte de
las energías del Consejo, poner en práctica, en relación sobre todo con
la competencia nueva ya asumida de selección, la actividad reglamentaria
«ad intra» y «ad extra» que, de acuerdo con la anterior doctrina del
Tribunal Constitucional, fundamentalmente reconocida en la sentencia 108
de 1986, de 29 de julio, establecía para el Consejo General del Poder
Judicial, y que hoy, afortunadamente, la Ley Orgánica de 8 de noviembre
de 1994 viene explícitamente a reconocer.

Están en fase de consulta o de audiencia de los Gobiernos autonómicos
--no solamente del vasco-- y también en fase de consulta de las
asociaciones judiciales, como prevé la reforma de la Ley de 1994, y por
la cual esta actividad



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reglamentaria tiene que ser complementada, como saben sus señorías, en el
plazo de seis meses como establece la Ley de modificación de la Ley
Orgánica del Poder Judicial a que anteriormente hacía específica
referencia.

Indudablemente, debo reconocer públicamente aquí que el Gobierno vasco
tiene una sensibilidad especialísima en esta cuestión de dotaciones
materiales sobre todo en la Administración de Justicia. El servicio de
informática, el servicio de estructuración de esta Oficina o Secretaría
Judicial constituyen el avance más claro y más progresista en el sentido
de más adecuado a las necesidades que existen actualmente en España.

Precisamente por ello no nos extraña esa sensibilidad particular que ha
tenido al proponer un centro de selección radicado en San Sebastián para
la judicatura española.

Por otra parte, las actividades no se circunscriben sólo al País Vasco.

Prácticamente está ya desarrollado en todas las Comunidades Autónomas o
en la mayoría de ellas este futuro traspaso --que han asumido algunas
expresamente-- de competencias en medios materiales y en medios
personales de la Administración de Justicia, en el supuesto de que la ley
lo permita.

Por consiguiente, en materia informática, a pesar de que ahora se haga
fraccionadamente y no exista todavía un plan de informática aplicado a la
Administración de Justicia, han sido considerabilísimos los progresos. La
Comunidad Canaria, la de Castilla-La Mancha, las de Valencia, Galicia,
Andalucía y Navarra tienen convenios de informática que están en la
actualidad suponiendo un gran apoyo a la Administración de Justicia.

Naturalmente, al utilizar sistemas compatibles, harán que no sea una
inversión que caiga en el vacío o que se desaproveche por parte del
servicio judicial.

Necesita, por supuesto, ser completada legislativamente esta
descentralización de la dotación de medios personales o materiales con
las excepciones a que anteriormente he hecho referencia, si es que el
prelegislador y las Cámaras legislativas así lo entienden.

Por último, su señoría ha cerrado su intervención con una pregunta que es
quizá de las más importantes que pueden hacerse a propósito del
funcionamiento de la justicia. Su señoría se ha referido a la
independencia judicial, a que el Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, que hoy tiene el honor de comparecer ante sus señorías, haga un
pronunciamiento o, por el contrario, ponga de relieve cuáles son las
deficiencias que en esta materia de independencia judicial pueden
existir.

Yo puedo decirle a su señoría --y pienso que es una percepción general
del pueblo español-- que los juzgados y tribunales españoles, los jueces
y magistrados españoles, que es a quienes se refiere personalmente el
artículo 117.1 de la Constitución, son independientes porque dependen
exclusivamente de la ley, lo que no es una declaración retórica sino algo
efectivo, pero no sólo porque lo dicen la Constitución y la Ley Orgánica
del Poder Judicial, sino porque una y otra arbitran las medidas efectivas
necesarias para que esto sea una realidad. Yo podría decirle, como
cualquier juez español --en esto no me diferenciaría de ellos--, que el
juez que pudiera aceptar cualquier tipo de presión o de interferencias
sería porque quisiera. Creo que no hace falta decirlo una vez más, pues
los ciudadanos españoles tienen una percepción bien clara de que en
España la Justicia es tan independiente --no digo más-- como la que pueda
existir en el Estado de Derecho donde sea la más imparcial del mundo.

Otra cosa es que se produzca una sensación contraria, muchas veces por
determinadas dificultades procesales que tienen naturaleza técnica y
quizá por la proliferación de utilización de los órganos jurisdiccionales
para trasladar problemas que deberían tener su sede en otros foros
distintos de los judiciales, pero que los jueces no podemos evitar --ni
debemos evitar-- porque se trata de denuncias de hechos que, por lo menos
aparentemente, presentan o pueden presentar indicios de delito. Esa
dificultad no es más que una dificultad técnica. Vuelvo a decir que los
jueces tienen en este sentido de defensa de su independencia
absolutamente todos los medios personales y materiales que necesitan; si
no los tienen, lo solicitan, como de hecho sucede en algunos procesos de
gran resonancia, donde se dirigen al Consejo General del Poder Judicial,
quien arbitra de inmediato las medidas necesarias para que el juez tenga
el auxilio material y personal --llámese exención de reparto, llámese
potenciación, a través de un juez sustituto que se dedica a resolver
parte de la actividad jurisdiccional que pesa sobre un juzgado, llámese
concentración de la actividad de un juez, concretamente en un sumario
determinado-- siempre que, por supuesto, el juez sea preordenado por la
ley. Por consiguiente, esto es algo que me interesa resaltar y dejar
claro.

Creo que con ello, aunque sea de una manera muy general, he contestado a
las preocupaciones que me ha transmitido su señoría.




El señor PRESIDENTE DEL SENADO (Laborda Martín): Muchas gracias, señor
Presidente.

La convocatoria de la Mesa me obliga a solicitar al Presidente de la
Comisión que continúe presidiendo esta reunión. Aprovecho para, de nuevo,
mostrar mis respetos al señor Presidente del Consejo y a los demás
miembros del mismo. (Pausa.)



El señor PRESIDENTE: Continuamos la sesión.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario de Convergència i
Unió, Senador Ibarz.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Muchas gracias, señor Presidente.

Sean mis primeras palabras en esta intervención para agradecer al
Presidente del Consejo General del Poder Judicial, y a los portavoces del
Consejo que lo acompañan, su presencia y concretamente la brevedad de su
primera exposición.

Señor Presidente, yo había pensado iniciar mi intervención tomando una
frase pronunciada por su señoría en su comparecencia ante el Congreso de
los Diputados el 8 de noviembre de 1994 que me llamó la atención. Decía
en aquella ocasión: Nos hemos afincado en lo que hay establecido... Hoy,
en sus primeras palabras le he oído pronunciar algunas expresiones que
francamente me han impactado.




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Ha hablado de paralización, de órganos mutilados, de estado de colapso,
de justicia lenta, de procedimientos obsoletos... Cualquiera podría
pensar que estábamos hablando de la agonía del sistema judicial español.

Limitaré mi intervención a poner de relieve cuatro puntos y formular a su
señoría cuatro preguntas. La primera de ellas hace referencia a la
Memoria, con carácter general, para poner de relieve que, a mi entender,
la Memoria del Consejo General del Poder Judicial, un año más, adolece de
una gran ausencia: el justiciable. La Memoria habla de los temas que son
objeto de atención del Consejo General denotando --permítame que lo diga
con toda cordialidad-- un acendrado corporativismo, dado que se trata
mucho de los derechos de los jueces y muy poco de aquellos a los que
están llamados a servir: los ciudadanos.

Usted mismo, en una de las intervenciones que ha hecho como respuesta a
los que me han precedido en el uso de la palabra, ha manifestado que la
Justicia es algo más que un servicio público. Y yo me permitiría añadir:
pero no es menos que un servicio público, o no debería serlo. Aproximar
la Justicia al pueblo, de donde emana, parece, a mi entender, que debería
ser una de las preocupaciones prioritarias del Consejo. ¿Qué piensa de
ello el señor Presidente?
Quisiera poner sobre la mesa un segundo tema, también en relación a una
afirmación de su comparecencia ante el Congreso de los Diputados.

Textualmente decía: En materia de estadísticas, pecamos del mismo defecto
que la Administración española. No puede más que sorprenderme. Sobre la
estadística se basa la relación circunstanciada de necesidades del
Consejo y se elaboran, a mi entender, los análisis relativos a la
productividad y a lo que se ha dado en llamar la carga de trabajo de
jueces y magistrados. En los últimos tres años, este Senador que le habla
se ha tomado la molestia de estudiar y cruzar todos y cada uno de los
datos que figuran en las Memorias de estos ejercicios. Con las
correspondientes hojas de cálculo, he cruzado estos datos con las
estadísticas que facilita la Fiscalía General del Estado y he de
manifestarle, señor Presidente del Consejo, que me he quedado estupefacto
al comprobar en ocasiones diferencias superiores al 40 por ciento. Se
supone que las fuentes son exactamente las mismas, y entonces a mí se me
plantea a este respecto un problema personal de credibilidad. Los
resultados así obtenidos parecen salidos de la nada o de la imaginación.

¿Qué medidas se propone adoptar el Consejo para resolver esta situación?
Tercer punto. A 31 de diciembre de 1993 había en el Estado español
2.002.679 asuntos pendientes. A 1.º de enero de 1993, un año antes, había
1.908.000. En el transcurso del año se incrementó en 94.000. Yo me
permito hacer una pequeña reflexión. Desgraciadamente, cuando hablamos de
Justicia las cifras amparan u ocultan la existencia de ciudadanos detrás
de ellas; cada asunto afecta por lo menos a un ciudadano, y la mayoría de
ellos puede afectar a dos. De ello cabe deducir que, a finales de 1993,
por lo menos entre dos y cuatro millones de ciudadanos pendían de una
resolución judicial. Ello, permítame señor Presidente, que se lo diga, no
es un problema tanto de productividad cuanto de servicio. El artículo 117
de la Constitución establece claramente que la Justicia emana del pueblo
y alcanza su sentido más profundo cuando tutela el ejercicio de los
derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. En esto, señoría, el
tiempo es Justicia. De ahí que, aparte de la consabida sección dedicada
al «petitum» de más medios humanos y materiales, me resulta
particularmente aparatosa la ausencia de relación de medidas adoptadas
por el Consejo para mejorar las prestaciones de los medios que ya tiene
disponibles.

Hace un momento, con referencia a la Oficina Judicial, ha dicho su
señoría que el Consejo no tiene potestad legislativa para ordenar una
nueva oficina judicial. Pero, probablemente, para sacar el mínimo
rendimiento a los medios humanos y materiales que el Consejo tiene a su
disposición para nada le falta la potestad legislativa, sino simplemente
la aplicación sencilla de algunos métodos de gestión que hoy son comunes
en cualquier empresa.

He considerado particularmente preocupantes las palabras que su señoría
pronunció ante el Congreso de los Diputados en relación al tema de la
informatización de los juzgados. Le consta que las Comunidades Autónomas
están haciendo un esfuerzo importantísimo para dotar a los tribunales de
justicia de los medios en este campo suficientes, pero no es menos cierto
que para que estos medios tengan la máxima efectividad debe garantizarse
su compatibilidad, que sean cruzables los datos que manejan. En este
sentido, le agradeceré su opinión sobre los trabajos que haya realizado
el Consejo en materia de definición de criterios, elaboración de
programas e implantación de sistemas para asegurar una eficiente y, sobre
todo, una homogénea informatización de los jugados.

Para concluir, permítame que haga referencia a un tema que hace breves
semanas ha sido objeto de noticia en los medios de comunicación, y que
como Senador de la Comunidad Autónoma de Cataluña a mí realmente me ha
preocupado. En un reciente debate televisivo, el Juez Decano de Barcelona
facilitó los siguientes datos: en 1994 se iniciaron en Barcelona algo más
de 53.000 procedimientos; de ellos, menos de cien, noventa y pocos, en
catalán. Me pregunto, ¿es que los catalanes renuncian a su lengua, o es
que el foro vive de espaldas a la realidad social de Cataluña?
Los catalanes practicamos la diglosia judicial. A mi entender, no
obstante, la justicia debiera plantearse la disyuntiva entre convertirse
en un monumento de cartón piedra o insertarse en la sociedad.

Agradeceré al Presidente del Consejo su opinión al respecto.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Ibarz.

Tiene la palabra el señor Presidente del Consejo General del Poder
Judicial.




El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y TRIBUNAL
SUPREMO (Sala Sánchez): Muchas gracias, señor Presidente.




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Quiero agradecer al Senador Ibarz las palabras tan amables que ha
pronunciado, sobre todo agradeciendo la brevedad de mi primera
intervención sobre la presentación de la Memoria. Yo prefiero, puesto que
los datos están a su disposición, como ha dicho su señoría, que
ulteriormente se hagan precisiones, como en este turno, en el que los
distintos portavoces, como no podía ser de otra manera, intervienen para
analizar y poner de relieve los defectos o, inclusive, la falta de datos
que pueda existir en los escritos que el Consejo General del Poder
Judicial presenta ante la Cámara.

Usted me ha oído hablar en el día de hoy --y no solamente en el día de
hoy, porque está usted muy bien informado de mis comparecencias ante el
Congreso de los Diputados-- de justicia lenta, de procedimientos
obsoletos, de mutilación de un orden jurisdiccional tan importante como
es el contencioso-administrativo, por cuanto que desde la Ley Orgánica
del Poder Judicial, de 1.º de julio de 1985 --y cito la fecha para que la
Comisión se pueda hacer una idea del tiempo transcurrido--, está
precisamente sin desarrollar. Yo llamo --y lo he llamado públicamente,
inclusive por escrito-- procedimiento u orden jurisdiccional mutilado a
aquél que está a mitad de su desarrollo, cuando las previsiones son ya
tan lejanas como las que establecía al respecto en la organización de
este orden jurisdiccional la Ley de 1.º de julio de 1985, que es la
vigente Ley Orgánica del Poder Judicial. Es decir, la no creación de los
juzgados de los contencioso-administrativo, que hace que ante un tribunal
colegiado, como son las Salas de lo Contencioso-administrativo de los
Tribunales Superiores de Justicia, deban dirimirse cuestiones que,
naturalmente, en una Sala de tres magistrados como mínimo, son objeto de
la competencia, cuando se trata de asuntos civiles, de un juez de paz.

Imagínense ustedes que hasta la reforma de 1992 --recurso de apelación
ante el Tribunal Supremo--, donde el orden jurisdiccional no tenía
introducido el recurso de casación, las competencias poco más que pasaban
por las de un juez de distrito, cuando existían, o bien la competencia
mínima de un juez de primera instancia, y también el Tribunal Supremo se
veía obligado, a través de un recurso de apelación, a ver cuestiones que
en otro orden jurisdiccional, por lo que respectaba a su plantilla,
podían verse ante un juez de paz. Esto se llama un procedimiento
mutilado, un procedimiento que, además, es tan esencial porque controla
la actividad de los poderes públicos en un Estado de Derecho, como es el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Naturalmente, la Ley de Medidas Urgentes, de 30 de abril de 1992, y las
reformas introducidas en la misma, sobre todo en lo que respecta a la
actuación jurisdiccional de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recurso
de casación y supresión del recurso de apelación, con todas las ventajas
que ello supone, han normalizado en la cúpula de este orden
jurisdiccional la actividad de esta misma naturaleza. No ha sucedido así
por lo que respecta a la competencia de las salas territoriales, que
siguen siendo, como saben ustedes, Tribunal de única instancia en el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El desdoblamiento de la
primera instancia jurisdiccional entre juzgados u órganos
jurisdiccionales unipersonales y salas territoriales, o bien la
atribución de instancia única, o bien la doble instancia que permitiría
este establecimiento, no cabe duda alguna que significarían un avance
considerable en el desbloqueo de esta sobrecarga que pesa sobre los
órganos jurisdiccionales de este orden.

Por tanto, éstas son las mutilaciones y ésta es la anomalía que se
produce fundamentalmente en un orden jurisdiccional. Naturalmente, la
existencia de esta multiplicidad procedimental dentro del proceso civil,
intra y extramuros de la Ley de Enjuiciamiento Civil, también produce
disfunciones; hace falta la reforma procesal. Su señoría tiene razón
cuando defiende la necesidad de llegar en este punto a soluciones
concretas que están secularmente demandadas por la sociedad española e
inclusive por los profesionales del Derecho, se sienten a un lado o a
otro de la mesa del Tribunal.

Este es el sentido de mis palabras, y cuando hablo de procedimientos
obsoletos, propios de una sociedad rural, o cuando hablo de justicia
lenta o paralizada, tampoco soy pesimista, porque quizá una de las
críticas que a veces se me ha hecho es que soy moderadamente
triunfalista. Agradezco a su señoría la gentileza que ha tenido al
recordarlo, lo cual demuestra que, efectivamente, no discurro o no suelo
discurrir en mis apreciaciones por el triunfalismo, sino, a mi juicio,
por el realismo, que yo creo que es el que debe presidir cualquier
eficacia en una gestión de gobierno del Poder Judicial, como es la que
tiene encomendada el Consejo General.

Respecto de la Memoria, dice su señoría --es la primera vez, y yo le
agradezco también a su señoría esta apreciación, esta crítica-- que no se
refiere al justiciable, solamente habla de los órganos jurisdiccionales,
de su labor, de sus insuficiencias, de sus necesidades personales,
materiales, procesales, etcétera, y parece que la justicia está vista en
la Memoria exclusivamente desde el prisma de la judicatura. Se lo
agradezco a su señoría porque quizá sea eso lo que aparentemente entienda
cualquier profano, inclusive cualquier experto en Derecho que analice la
Memoria. Pero ciertamente he de decir también que la justicia se ve como
si fuera propiedad de los jueces, y es evidente que, como ha puesto de
relieve su señoría, el párrafo primero del artículo 117 de la
Constitución viene a solventar este problema. La justicia no es de los
jueces, no es propiedad nuestra, somos unos simples administradores de la
misma, es decir, gestores de intereses que no son propios, gestores de
intereses ajenos. La justicia es del pueblo y al pueblo se dirige. Por
consiguiente, el juez es un mero intermediario entre la proposición
abstracta, que es una norma, y el problema concreto que tiene que
resolver o que los ciudadanos ponen a su consideración.

Quizá debería cambiarse el estilo. Yo lo acojo personalmente, y aquí
están parte de mis compañeros que tienen como fundamental misión hacer
esta elaboración para que cualquier ciudadano, no necesariamente un
experto en Derecho, pueda ver que la Memoria del Consejo no está
proyectada desde el ángulo de los jueces, desde la perspectiva de los
jueces, que sería una apreciación o una visión corporativa de lo que es
la justicia, sino que estas cifras, estas



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insuficiencias, estas realidades positivas que se producen, sean
contempladas desde el punto de vista del justiciable.

Las cifras que ha dado su señoría ciertamente son exactas, están
reflejadas en la Memoria de 1993 y en la de 1994. Ese 5,26 por ciento de
mayor productividad, de mayor resolución de 1.517.000 sentencias, que
fueron las que dictaron los tribunales españoles en 1993, y 1.597.000, a
mí tampoco me produce una satisfacción especial. Ciertamente es mejor una
desviación en más productividad, que alcance más de un 5 por ciento, que
no una desviación en menos. Pero eso quiere decir que hay ciudadanos,
como ha puesto de relieve su señoría, que tienen pendiente de resolver
aproximadamente dos millones de asuntos, y a dos ciudadanos por asunto
como mínimo son cuatro millones los que en un momento determinado pueden
estar pendientes de resolución judicial. Esto está ligado a la reforma
procesal, a la necesidad de agilizar los procedimientos, a la necesidad
de dotaciones, etcétera, objeto de la Memoria y, fundamentalmente, de la
relación de necesidades que el Consejo General del Poder Judicial plantea
anualmente al Gobierno de la nación y de la que tienen puntual
conocimiento las Cámaras, que es conceptuada en un sentido amplio. No
hablo sólo de necesidades, por así decirlo, cicateras o pequeñas de
medios materiales y personales --que, por cierto, son muy importantes, su
señoría ha mencionado la informática--, sino de reformas procesales. Pero
esto es cuestión de abordarlo definitivamente.

Debo decirle también, como un aspecto positivo, que el Consejo ha
informado favorablemente el anteproyecto, porque se trata de un buen
anteproyecto y al Consejo no le duelen prendas en reconocer las cosas
como son, de la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que
pasaría de ser un orden jurisdiccional mutilado a tener la virtualidad,
si esta ley se aprobara por las Cámaras, de corregir todos estos defectos
que se producen en ese importante orden jurisdiccional.

Usted ha puesto de relieve el defecto estadístico. Ha dicho que no
cuadran las estadísticas del Consejo con las que, por ejemplo, puede dar
la Fiscalía. En eso su señoría lleva razón, debo reconocerlo. ¿Por qué?
Porque se utilizan criterios completamente diferentes. No hay un elemento
que coordine la estadística del Consejo, que es cierta y es fiable,
porque el consejo se nutre de la estadística que le dan la Audiencia
Nacional, el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia que
canalizan dentro de cada Comunidad Autónoma el número de asuntos que
ingresan, así como todas sus incidencias pormenorizadas, incidencias que
se ha procurado, quizás no con el suficiente detalle, que figuren en la
Memoria, con las de la Fiscalía. De ahí que no cuadren, pues las de la
Fiscalía tienen otro sistema estadístico distinto que se dirige,
fundamentalmente, al orden jurisdiccional penal. Que tiene otro sistema
distinto es una realidad.

El Consejo ha establecido recientemente, a últimos de 1994, un centro de
estadística para coordinar, precisamente, todos estos aspectos, y no
solamente con el Ministerio Fiscal, sino también con la estadística del
Gobierno de la Administración, que deberían estar unificadas y obedecer a
los mismos criterios, ya que serían estadísticas utilizables, por
ejemplo, para las reformas legislativas que afectaran, fundamentalmente,
al proceso.

El Consejo General del Poder Judicial, debido a la actuación
individualista que tienen, desgraciadamente, todos los sectores de la
Administración española y a los que no se sustrae, como órgano
constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, tiene que actuar
con medios propios, inclusive, realizando prospecciones de naturaleza
estadística o sociológica, encargándolas a empresas privadas, porque no
existe una estadística unificada en España, una estadística
administrativa que abarcase también aspectos judiciales que,
indudablemente, le servirían a la hora de informar proyectos de reforma o
de producir peticiones para que se realicen reformas, fundamentalmente,
procesales. Esperamos que este órgano de coordinación o servicio de
estadística, que ha sido creado en el pasado ejercicio en el Consejo
General del Poder Judicial, produzca efectos positivos y haga que, para
la próxima memoria, su señoría y el resto de la Cámara echen de menos
este descuadre de conceptos en la estadística del Consejo y en la de
otros órganos judiciales o parajudiciales.

Su señoría me ha preguntado también cuáles son las medidas que el Consejo
ha establecido para evitar esta pendencia. El Consejo realiza todos los
años una actividad particularmente intensa de apoyo a los órganos
jurisdiccionales que tienen, por razones coyunturales, anomalías,
fundamentalmente, por razones de movilidad del personal judicial «sensu
stricto», del personal auxiliar de las secretarías judiciales y por la
premura con la que últimamente ha habido que cubrir, aproximadamente, más
de 1.550 puestos judiciales en el corto espacio de cuatro años.

Evidentemente, la disfunción es tan grande que cuesta trabajo asimilarla
en orden a la eficacia. El Consejo procura con estos elementos del plan
de apoyo --si son ulteriormente recibidos y efectuados por la
Administración que es la que tiene la competencia de gestión,
concretamente, el Ministerio de Justicia e Interior-- paliar estas
circunstancias. Inclusive, realiza recomendaciones. Si leen sus señorías
detenidamente la relación de necesidades que eleva al Gobierno de la
nación, por ejemplo, las necesidades programadas para 1995, verán que hay
sugerencias tan importantes como la que anteriormente he puesto de
relieve: evitar los complementos y el pago de prolongaciones de jornada,
acudir a la comisión de servicio y establecer un sistema de sustituciones
debidamente remunerado que tienda a paliar esta disfunción que se produce
en materia de pendencia.

En cuanto a la informatización, el Consejo General del Poder Judicial,
que tiene conciertos con muchas Comunidades Autónomas a los que
anteriormente me he referido, procura compatibilizar para que el esfuerzo
que realizan los gobiernos autonómicos no queden en el vacío.

Ciertamente, echamos de menos --no está de más recordarlo aquí-- la
puesta en marcha de un plan nacional de informatización. El Consejo
procura paliar esta ausencia del plan nacional de informática judicial,
que simplificaría mucho las cosas, con la verificación de que los
sistemas sean compatibles e, inclusive, con la creación de una red
informática --que ya está en estado muy avanzado y de la que se nutren ya
muchos órganos jurisdiccionales de España--



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en los órdenes jurisdiccionales civil, penal y laboral, y en el propio
Tribunal Supremo, con la dotación informática correspondiente, sobre
todo, bancos de jurisprudencia y de legislación o de modificaciones
legislativas y de doctrina que puedan servir de herramienta para un
normal desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional. Es muy importante
que los órganos jurisdiccionales tengan un conocimiento inmediato, de
primera mano, suministrado por las mismas bases informáticas del Consejo
General del Poder Judicial, y no a través de las revistas especializadas
o de los medios de divulgación informáticos especializados o no en
materia de jurisprudencia.

En cuanto a la utilización de la lengua en la Administración de justicia
y en Cataluña, problema que se plantea en todas las Comunidades Autónomas
que son bilingües, es decir, que al margen del castellano tienen el
derecho a utilizar su propia lengua, debo decirle que no hay ningún
problema una vez solventados los recursos que ha establecido el propio
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y la propia Sala del Tribunal
Supremo después de la resolución del recurso de inconstitucionalidad que
fue en su día entablado contra la legislación de normalización
lingüística de su Comunidad Autónoma. La utilización de la lengua de una
Comunidad Autónoma está perfectamente normalizada. Si es mayor o menor
será, quizás, por pragmatismo de los propios profesionales de la
justicia. El Consejo General del Poder Judicial tiene establecida a este
respecto una disposición con rango reglamentario que valora como mérito
no sólo el conocimiento del Derecho Civil especial o foral de cada
Comunidad Autónoma allí donde lo tenga, sino también el conocimiento de
la lengua para hacer más eficaz el servicio de justicia. El ciudadano
tiene perfecto derecho a utilizar su lengua propia, al margen del
castellano, para obtener la satisfacción de sus pretensiones. Pero cuando
lo pide, en primer lugar, y, en segundo término, cuando la justicia puede
desenvolver adecuadamente este criterio, pues muchas veces exige
traducciones simultáneas que pretenden ser paliadas por el Consejo
valorando adecuadamente el conocimiento de cada una de las lenguas. Lo
que sucede, y su señoría no es ajeno a esto, es que ese acuerdo
reglamentario del Consejo está suspendido por el propio Consejo a
consecuencia de un recurso interpuesto por asociaciones judiciales y
sectores de la magistratura que hoy día pende ante la Sala Tercera del
Tribunal Supremo y, por consiguiente, no podrá ser actuado hasta que
exista una resolución judicial firme al respecto. Debo decirle a su
señoría que nos preocupa mucho, y también al Tribunal Supremo, la
resolución de este asunto. Creo que antes del verano habrá ya una
sentencia a este respecto.

De 53.000 asuntos durante el año 1994, según puso de relieve el Juez
Decano de Barcelona, sólo 100 se han tramitado en catalán. Vuelvo a
decirle a su señoría que, al margen de las esperas que se han producido
por razón de los recursos interpuestos contra los planes de normalización
lingüística, inclusive en su Comunidad Autónoma, ante el Tribunal
Superior de Cataluña, y al margen de la valoración de méritos que
produciría el conocimiento de la lengua catalana dentro de la Comunidad
Autónoma y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el Consejo
General del Poder Judicial tiene esta preocupación, pero, naturalmente,
la espera es necesaria. La utilización de cifras no es sinónimo de
dificultades para la utilización del catalán en la Administración de
justicia, del catalán y de las lenguas de las demás Comunidades que
tienen lengua propia. Muchas veces es el pragmatismo de los propios
profesionales, inclusive de los que ejercen en Cataluña, lo que les
conduce a utilizar una u otra lengua porque creen que la satisfacción de
la tutela efectiva va a ser más rápida, más eficaz o va a tener menores
dilaciones. Esto es así. Esta es la realidad, y decir otra cosa sería,
sin duda alguna, ocultarla.

Con esto creo que, en términos generales, he dado satisfacción a su
señoría. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Tiene la palabra la portavoz del Grupo Parlamentario Popular, Senadora
Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Como no podía ser menos, en nombre del Grupo Popular, quiero dar la
bienvenida a esta Comisión de Justicia al señor Presidente del Consejo
General del Poder Judicial, así como a los vocales que en este momento le
acompañan. Ahora que el Consejo está ya casi al completo, aprovecho para
desearles de forma muy sincera toda clase de éxitos.

Señor Presidente del Consejo General del Poder Judicial, siempre he
pensado que el grado de desarrollo de un país se mide en términos no sólo
económicos, sino también en expresiones algo menos contables --pero,
desde luego, no por ello menos importantes--, como el grado de respuesta
a las necesidades de la sociedad. A lo largo de esta mañana hemos estado
escuchando constantemente un calificativo que se asocia permanentemente a
la Administración de Justicia: el de lentitud. Y creo, sinceramente, que
ha llegado la hora de que nos vayamos olvidando del fatalismo de las
cifras --algo así como lo que comentaba el Senador Ibarz sobre seguir
instalados en lo que hay-- y rompamos la inercia perversa que caracteriza
a nuestra tan vetusta Administración de Justicia para que, por lo menos
hoy, dos de los tres poderes que integran la Administración del Estado,
es decir, el Judicial y el Legislativo, comiencen a cambiar, o a intentar
hacerlo, el adjetivo secular de lento por el de ágil o, si se prefiere,
por el de eficaz.

Todo esto es un breve exordio a la reciente encuesta que ayer o anteayer
tuvimos oportunidad de conocer sobre la imagen de la Justicia por parte
de los ciudadanos. Algo debemos estar haciendo mal, o no debemos estar
haciendo nada bien, cuando dicha encuesta da como resultado que el 74 por
ciento de los encuestados creen que la Justicia no trata a todos los
acusados por igual; el 52 por ciento considera que no es eficaz; el 51
por ciento no confía en la Justicia, y también un 51 por ciento cree que
es arbitraria.

Con esto, y ciñéndome al ámbito estricto de esta Comisión de Justicia,
enlazo con la principal preocupación del Senador Zubía, del Grupo de
Senadores Nacionalistas Vascos. Creo que una de nuestras principales
quejas --y debemos



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instarle a que ponga remedio inmediato a ella-- es que en marzo de 1995
no podemos estar examinando los datos de 1993. Es cierto que ha habido
muchas vicisitudes para poder presentar esta Memoria. Yo tenía previsto
preguntarle --son los problemas de intervenir casi al final-- si, por
ejemplo, en marzo de 1996 --si es que todos seguimos aquí-- podremos
examinar la Memoria de 1995. Como su señoría ya nos ha comentado que es
en el primer trimestre cuando se cierra por parte del Consejo General del
Poder Judicial, le recomiendo --al igual que decía el Senador Zubía--, e
incluso le ruego encarecidamente, que haga todo el esfuerzo por su parte,
como no dudo que hará, para que podamos examinar la Memoria de 1995 en
1996, y no más tarde del segundo trimestre, es decir, no más allá de
junio. Usted sabe que los presupuestos generales llegan a la Cámara Baja
en septiembre, y a partir de ese momento, lógicamente, se distorsionan
todas las tramitaciones posteriores.

Entrando de lleno en las actividades, funcionamiento y estado del Consejo
General del Poder Judicial, me gustaría darle la enhorabuena por lo que
se refiere a los informes y dictámenes. Sabemos que el Consejo ha
realizado una labor muy intensa debido al elevado número de anteproyectos
que les han sido enviados, como la Ley de Crédito al Consumo, la Ley de
Sociedades de Responsabilidad Limitada, la Ley Orgánica de Cooperación
con el Tribunal Internacional, la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas, la Ley de Reforma Laboral y la Ley de
Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, por citar tan sólo
unas cuantas. También sabemos --y usted nos lo ha recordado esta mañana--
que, en materia de formación y perfeccionamiento de jueces y magistrados,
está en marcha un programa dirigido a obtener la mejor calidad de la
Justicia. En este sentido, por lo menos en cuanto a la participación se
refiere, en este programa se ha contado casi con la del 50 por ciento de
jueces y magistrados. Por cierto, señor Sala, ¿hace el Consejo algún tipo
de seguimiento posterior en cuanto a la rentabilidad y eficacia de los
cursos a los que se apuntan jueces y magistrados?
Por lo que respecta a las necesidades, en una reciente entrevista que ha
concedido a la Revista General del Consejo General de la Abogacía usted
ha declarado que sus dos preocupaciones básicas para este curso --estoy
hablando de septiembre de 1994-- eran recuperar la competencia en la
selección de jueces y magistrados e impulsar la reforma procesal. La
primera de sus preocupaciones, evidentemente, está ya cubierta por la
nueva Ley Orgánica del Poder Judicial que, por cierto, tramitamos en una
carrera heroica; sobre todo, en el Senado. Se trata de una ley que me
parece bastante descafeinada, muy tímida por lo que respecta a las nuevas
competencias que se otorgan, y me gustaría que nos diera su opinión al
respecto, porque su primera intervención ha sido tan corta que se le ha
olvidado valorar el grado de satisfacción del Consejo General del Poder
Judicial sobre esta nueva Ley. ¿Es bastante para ustedes, o quizá están
esperando a la próxima reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que
el Ministro Belloch anunció en esta Cámara en junio del año pasado, y que
tendrá entrada a finales de este mes, en el primer trimestre de 1995?
En cuanto a los medios materiales y personales, también sabemos que el
Consejo ha desarrollado un plan de urgencia en este sentido para que
disminuyan los retrasos. Me gustaría que, si es posible, nos diera una
valoración del rendimiento estimativo y productivo de los equipos de
apoyo y que me aclarara si he sido objeto de una maldad que se me ha
hecho llegar. En este sentido --me gustaría que no me lo confirmara,
evidentemente--, quisiera saber si es cierto que los equipos de apoyo se
entienden, por ejemplo, en lo que se refiere a lo
contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, a razón de,
simplemente, 8.000 pesetas por sentencia y a partir de ese momento se
empieza a funcionar en el ámbito de lo contencioso-administrativo.

Al igual que el Senador Ibarz, del Grupo de Convergència i Unió, nosotros
estamos muy preocupados por el problema de la informatización de la
Administración de Justicia y su notoria insuficiencia. Efectivamente,
como nos ha recordado el Senador Ibarz, cuando usted compareció en el
Congreso de los Diputados el 8 de noviembre dijo que la Justicia española
no estaba informatizada, que no había tenido acceso --y mucho menos de
forma unitaria-- a una coordinación, ni siquiera fragmentariamente a los
mínimos medios que tanta importancia suponen para la incorporación de las
técnicas informáticas. Sin embargo, mi preocupación va más allá porque,
exactamente catorce días después, la Secretaria de Estado de Justicia, en
la Comisión de Presupuestos de esta Cámara, dijo que se estaba
procediendo a la informatización de los órganos judiciales, que la
maquinaria que se estaba utilizando era absolutamente compatible --sobre
todo, el «hardware»--, que la compatibilidad en los sistemas estaba
garantizada, e incluso dijo que había una Comisión integrada por el
Consejo General del Poder Judicial y miembros de Gobiernos de las
Comunidades Autónomas y del Ministerio de Justicia para tratar de evitar
todos los problemas que pudieran surgir derivados de la incompatibilidad
de los equipos e incluso de los propios programas. Por tanto, señor Sala,
me gustaría que nos aclarara si es cierto, o no, que esos órganos se
están informatizando; si tiene noticias sobre cuáles son los 300 órganos
judiciales que se van a informatizar y, si es posible, que nos informara
sobre los trabajos de esa Comisión en aras, evidentemente, de tratar de
evitar o allanar cualquier tipo de problemas que surjan de la
compatibilidad o incompatibilidad y, desde luego, en la homologación.

Ya que hablamos de ordenadores, creo recordar que en noviembre usted
informó a los Diputados acerca de que se había puesto en marcha un
gabinete estadístico del Consejo, aunque era muy pronto para rendir
cuentas sobre los resultados de su funcionamiento que, por otra parte,
está integrado en el Servicio de Inspección. Quizá hoy nos pueda
adelantar si están ustedes satisfechos o no con su funcionamiento.

Ya que nos estamos refiriendo a estadísticas judiciales, el Senador Ibarz
ha comentado que echaba en falta en la Memoria la perspectiva del
justiciable. En este sentido, me



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gustaría que me dijera si tienen ustedes «in mente» realizar otro tipo de
estadísticas, que no sean las clásicas, sobre retrasos de asuntos
pendientes, etcétera, pero no solamente desde la perspectiva del
justiciable, aunque ésta me parece una propuesta muy interesante. En este
sentido, quisiera saber si tienen previsto plantearse el coste económico
por proceso. Digo esto porque he hecho un ejercicio de valoración del
coste de un proceso por insumisión que da como resultado, sólo por el
juicio por insumisión --sin entrar a valorar recursos y demás--, una
media de 203.500 pesetas. Por tanto, me gustaría que el Presidente del
Consejo del Poder Judicial valorara si es posible que nos encaminemos a
este nuevo tipo de estadística.

Conforme a la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial es tarea del Consejo
--y me gustaría que nos avanzara una fecha-- la elaboración del
reglamento regulador del centro de selección y formación de jueces, la
aprobación de partidas presupuestarias para la entrada en funcionamiento
de dicho centro, la revisión del acuerdo --quisiera saber qué van a
hacer; si van a esperar a que haya sentencia, o no-- y todo lo que se
refiere a la regulación del servicio de guardia en los juzgados. Si
puede, me gustaría que nos avanzara una fecha o nos diera una alegría
diciendo que la mayoría de estos proyectos ya los tienen ustedes en
avanzada fase de elaboración.

Sus declaraciones son tan sensatas en la mayoría de las ocasiones, que,
desde luego, no se puede por menos que estar de acuerdo con usted, sobre
todo cuando dice que la reforma procesal --siempre se habla de ella,
llevamos 60 años diciendo que es absolutamente necesaria-- nunca se hace.

Dice que hay que abordar una reforma del procedimiento judicial que
asegure una eficacia moderna de la justicia y que hay que hacerlo pronto
y sin miedo. Estoy absolutamente de acuerdo, señor Sala. Pero, ¿por dónde
empezamos? Porque me ha dado la sensación de que usted ya da por perdida
la reforma procesal del orden jurisdiccional civil y me temo que ya nos
ha remitido usted al siglo XXI. ¿Entonces nos quedamos con el penal o con
el contencioso-administrativo? ¿Usted cree que verdaderamente la nueva
ley o el anteproyecto, que ustedes han tenido oportunidad de examinar,
causante del inmenso atasco que padece en estos momentos el Tribunal
Supremo, va a contribuir a eliminarlo? Tenga usted en cuenta que esta
Senadora lleva dos años pidiendo, a través de los Presupuestos Generales
del Estado, la creación de los juzgados de lo contencioso-administrativo
y, hasta ahora, siempre se nos ha contestado lo mismo, señor Sala: ¿Para
qué vamos a crear unos juzgados de lo contencioso-administrativo si no
tenemos jueces y magistrados formados sobre esta materia? Con lo cual es
la pescadilla que se muerde la cola y la coartada es impecable, señoría.

Me gustaría saber su opinión y que, incluso, haga de adivino y nos diga
cuándo cree usted que podrán entrar, por fin, en funcionamiento los
juzgados de lo contencioso-administrativo.

Dentro de poco hará casi dos años que comenzó la legislatura y la única
reforma procesal que nos ha llegado es la introducida a través de la ley
del jurado que, por fin, vamos a empezar a debatir en esta Cámara. En
relación con este proyecto --la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial me
lo permite, pero no el Reglamento de esta Cámara--, me hubiera gustado
que en el momento en que hubiera entrado en esta Cámara, procedente del
Congreso de los Diputados, ustedes --el Consejo General del Poder
Judicial-- se hubieran vuelto a pronunciar sobre él, porque,
evidentemente, no es el mismo que vieron en fase de anteproyecto.

Me gustaría que me diera su opinión sobre la modificación de la prisión
preventiva y su valoración o la del Consejo sobre la posible influencia
en el atasco judicial de la puesta en marcha de la institución del
jurado. No hay que olvidar que, según la historia judicial española, la
introducción del jurado cosechó grandes fracasos y yo creo que, a finales
del siglo XX, las Cortes Generales haríamos un muy flaco favor a la
Administración de Justicia española si contribuimos nuevamente a atascar
más la justicia.

Por último, en lo que se refiere a la oficina judicial y al papel y
funciones del secretario judicial, es cierto que el Congreso de los
Diputados --creo que fue una de las escasas resoluciones que se aprobaron
tras su intervención en la Comisión de Justicia en noviembre pasado--
instó al Consejo General del Poder Judicial a proceder en cinco meses a
la aprobación de un diseño de reforma de la oficina judicial y a iniciar
una experiencia piloto. Si es posible, en primer lugar me gustaría que
nos dijera si están en condiciones de cumplir ese plazo. En segundo
lugar, si nos puede adelantar cuáles son las líneas del nuevo modelo de
oficina judicial.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora Vindel.

Tiene la palabra el señor Presidente del Consejo General del Poder
Judicial.




El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y DEL TRIBUNAL
SUPREMO (Sala Sánchez): Muchas gracias, señor Presidente.

También quiero dar las gracias a la Senadora Vindel por las palabras que
ha tenido de salutación tanto para mí como para los compañeros que me
acompañan en este día.

Su señoría ha puesto de relieve que ya es hora de denunciar la lentitud y
la ineficacia de la justicia dentro de las Memorias y no hace falta
acudir a las Memorias para llegar a una conclusión similar al hacer
cualquier juicio sobre el funcionamiento de la actividad jurisdiccional
en los juzgados y tribunales de España. Ya es hora de romper esa inercia
y de reivindicar o, mejor dicho, de hacer cosas efectivas para evitar
estas estadísticas, donde un 74 por ciento, por ejemplo, de los
ciudadanos tienen una percepción negativa de la justicia e, inclusive,
llegan a decir que es arbitraria --porcentaje bastante elevado-- y que no
trata a todos por igual, que en realidad es otra manifestación de
arbitrariedad. Quizá es la acusación más grave que se pueda hacer a un
juez, ya que en la aplicación judicial del derecho es fundamental la
observancia del derecho de igualdad, aunque es muy difícil de conseguir.




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No quiero repetir mis observaciones anteriores cuando otros Senadores han
puesto de relieve el problema de las apreciaciones ciudadanas, cuya
valoración es muy difícil cuando se trata de un poder tan peculiar, como
el Judicial, que no se mueve por los mismos derroteros que los otros
poderes del Estado, cuyo único control se realiza a través de los
recursos jerárquicos --porque ésas son las reglas--, los cuales, por su
propia naturaleza, imprimen lentitud a la restauración del orden que ha
sido o ha podido ser quebrantado por una resolución judicial errónea. El
ciudadano tiene razón, naturalmente, cuando dice que la justicia española
no es un modelo; no lo es en ningún sitio, pero eso tampoco consuela, ni
debe hacerlo, y mucho menos al Consejo General del Poder Judicial. Que no
se hace lo necesario para romper esa imagen y para que esos ciudadanos
que cada día acuden en mayor número a los órganos jurisdiccionales
españoles, en demanda de tutela para sus derechos e intereses, tengan la
satisfacción adecuada. El tiempo es fundamental en la justicia --como ha
dicho el Senador Ibarz y con otras palabras otros de sus compañeros-- y
es una realidad. La justicia tardía no es tal ni nada que se le parezca.

Incluso es un derecho fundamental el tener derecho a un proceso o a una
resolución judicial en un plazo razonable, tanto en nuestra Constitución
como en el Convenio Europeo de Derechos Fundamentales y Libertades
Públicas y en todos los instrumentos internacionales que consagran este
derecho fundamental.

En cuanto a que hay que hacer cosas concretas, estoy de acuerdo con su
señoría y le agradezco que haya puesto el dedo en la llaga. El Consejo
--no lo tome su señoría como justificación, sino todo lo contrario-- hace
lo que puede; quizá no con la profundidad que debiera. No basta sólo con
aplicar intensamente un plan de urgencia; no debería bastar tampoco,
porque es una política que no se rentabiliza de inmediato, con los planes
de formación y perfeccionamiento, o que coadyuvan o están mirados desde
el punto de vista corporativo de los jueces y magistrados, pero también
se contemplan para satisfacer el derecho de los ciudadanos. No debe
interpretarse que todas las medidas se hacen en beneficio de los jueces.

Si se les forma o se pretende formarlos o aumentar el nivel y la calidad
de las resoluciones que emitan, indudablemente, no es para satisfacción
exclusiva de los jueces, sino que, por el contrario, se hacen para que
satisfagan mejor la demanda de justicia que realizan los ciudadanos. Pero
la rentabilidad no es inmediata, sino que es a medio y largo plazo. Es
muy difícil variar con un acto de voluntad esa percepción negativa del
ciudadano. Quiero repetir una vez más que, afortunadamente, el ciudadano
tiene una percepción de segundo grado de la eficacia de la justicia, ya
que ésta no se puede precisar como en el resto de los servicios públicos
esenciales. Muchas veces actúa de oídas; hay que decirlo así, y no es
excusa. Se podría aumentar la productividad del servicio judicial e,
inclusive, con los medios obsoletos que se tienen; claro que se podría,
pero eso exigiría una valoración y una crítica muy difíciles de
contrastar con datos objetivos. El Consejo tiene que hacerlo así, porque,
de lo contrario, también estaría incumpliendo sus obligaciones de
gobierno con el propio personal judicial, considerado «stricto sensu».

Hace falta la reforma procesal; también lo ha dicho su señoría y se está
diciendo durante décadas. Con la aparición de las leyes procesales en el
siglo pasado ya se precisaba de una reforma, porque eran instrumentos
nacidos quizá al amparo de la traducción del proceso romano canónico y
eran obsoletos en la misma fecha de su aparición; estamos hablando, nada
más y nada menos, que de 1881 y 1882, pero, desde luego, en la sociedad
actual es inconcebible que se actúe con códigos procesales de una
sociedad rural y analfabeta como era la española en las postrimerías del
siglo pasado. Vamos a entrar en el siglo XXI y, desgraciadamente, muchas
de estas reformas no se van a poder producir, por mucho voluntarismo que
se tenga, hasta ya entrado dicho siglo. Es curioso, pero, por lo menos,
si se ponen en marcha, naturalmente, se podrán rentabilizar ya a partir
del año 2000. No es una visión catastrofista, sino, por el contrario,
realista --como he dicho anteriormente-- o, por lo menos, pretende serlo.

Estoy completamente de acuerdo y reproduzco mi ofrecimiento de que la
Memoria debe ser analizada y presentada en las Cámaras antes del verano
del año siguiente --se cierra el 31 de diciembre de cada ejercicio-- y
antes, por supuesto, del acto de apertura de tribunales, mediado el mes
de septiembre. Si el Consejo la aprueba en julio, puede hacerlo dos meses
antes y presentarla ante las Cámaras antes de que la tramitación de las
leyes de Presupuestos Generales del Estado produzcan, precisamente, una
concentración de la actividad legislativa del Parlamento en este sentido.

En materia de reforma orgánica, su señoría me ha pedido mi opinión sobre
el calado de la Ley de 9 de noviembre de 1994 y me ha preguntado si ha
supuesto una satisfacción para el Consejo. Le consta a su señoría --lo ha
dicho aquí, y yo se lo agradezco-- que el Consejo, desde el inicio de su
mandato en 1990, reclamó, sobre todo, la selección como competencia
exclusiva de jueces y magistrados, que no tenía. Tenía única y
exclusivamente la competencia de formación y el perfeccionamiento, y la
selección estaba en manos del Ministerio de Justicia, anómalamente, lo
que no había manera lógica de entender, puesto que, como he dicho también
anteriormente, se trataba de tres fases de un mismo fenómeno, ya que no
se puede hablar de selección independientemente de formación y
perfeccionamiento. Tan es así, que uno de los problemas que tenía el
Consejo para aceptar ofrecimientos autonómicos en el sentido de instalar
el centro de selección en lugar distinto de Madrid, del centro, o incluso
descentralizarlo en centro de selección, centro de formación y centros de
perfeccionamiento de jueces y magistrados, era la dificultad racional de
separar tres manifestaciones de un mismo fenómeno y la conveniencia, en
muchos aspectos, de que estuvieran juntos, al menos geográficamente, para
poder resolver cualquier disfunción que pudiera presentarse.

Sabe su señoría que también reclamábamos la autonomía presupuestaria para
parangonarnos con otros órganos constitucionales, llámense Tribunal
Constitucional o, por ejemplo, el Tribunal de Cuentas, que es un órgano
de relevancia constitucional, y no en la división de órganos
constitucional y de relevancia constitucional de esta última naturaleza.




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Sabe también que ha habido una ampliación del régimen disciplinario, que
no sé si es o no suficiente, pero que ha corregido algunas disfunciones,
y sabe también que la potestad reglamentaria era otra de las aspiraciones
del Consejo a la que también se refiere la Ley de 9 de noviembre de 1994.

Sin embargo, ha sido tachada de inconstitucionalidad --y yo respeto
cualquier opinión que se tenga-- porque puede afectar la capacidad o la
potestad reglamentaria afectada por otras potestades reglamentarias que
se reconocen implícitamente, y a veces explícitamente, tanto al Gobierno
de la nación como a los gobiernos autonómicos, en el supuesto de que les
sean transferidas competencias en esta materia de justicia, supuesto que
la Ley permite en esta modificación.

Me pide su señoría mi opinión personal, y yo debo dársela. La potestad
reglamentaria «ad intra» y «ad extra» del Consejo se ajusta en el
proyecto y en la Ley de 8 de noviembre de 1994 a las directrices que
había marcado ya la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional,
concretamente la establecida al reconocer esta potestad reglamentaria «ad
intra» y «ad extra». Tenga su señoría presente que la potestad
reglamentaria «stricto sensu» la Constitución la residencia
exclusivamente en el Gobierno de la nación; sin embargo, «ad intra» y «ad
extra», no solamente para organizar el propio Consejo, sino para regular
aspectos secundarios del Estatuto orgánico de jueces y magistrados, que
es lo que tiene reserva de ley orgánica, se la reconoce al Consejo.

Yo entiendo que si esto se reconoce al Consejo, los aspectos secundarios
del Estatuto Orgánico de jueces y magistrados --es una interpretación
mía, es mi opinión-- no se los reconoce ni al Gobierno de la nación ni a
los gobiernos autonómicos. ¿Por qué? Porque debe estar reconocido sólo al
Consejo al aceptar que son aspectos secundarios del Estatuto Orgánico de
jueces y magistrados, que es el órgano de gobierno de jueces y
magistrados. Pero ésta es mi apreciación personal, y yo lo entiendo así
leyendo la modificación que se ha producido, por la Ley de 1994, de la
Ley Orgánica de 1985, pero si alguien necesita una aclaración más
explícita al respecto, naturalmente, puede pedirla del órgano que tiene
que mandar esa potestad, y que es, precisamente, el Tribunal
Constitucional, como ha sido solicitado por un determinado grupo
parlamentario, por un determinado partido político, lo que es
perfectamente legítimo. Yo entiendo esa aclaración como jurista y la veo
clara: estos aspectos secundarios no son para ser regulados por ninguna
potestad reglamentaria reconocida extramuros del Consejo General del
Poder Judicial. Así de claro.

En cuanto al calado, depende también del concepto que se tenga. Por
ejemplo, se ha dicho que territorializar los medios materiales y
personales de la Administración de Justicia significaría prácticamente la
ruptura de la unidad del Poder Judicial como un poder único del Estado.

Yo entiendo que no, respetando naturalmente cualquier apreciación que se
pueda hacer al respecto, y creo, como juez --usted me pide mi opinión
personal, y yo se la doy-- que lleva ya 32 años de servicios en la
Administración de Justicia, que ha sido una aspiración constante, y no he
encontrado ni un solo compañero mío, en mi ya larga experiencia, que no
haya postulado la territorialización de los medios personales y
materiales, exceptuados jueces, magistrados y secretarios judiciales.

¿Por qué? Porque acercar la solución de la necesidad allí donde está se
produce siempre ha sido un principio de elemental y buena administración.

Y si consideramos el trastorno que produce la movilidad de los jueces, la
movilidad del personal auxiliar, en cuanto deja a los jueces como una
rueda girando en el vacío, es tan nefasta como la que se produce respecto
de los jueces «stricto sensu». Que los ciudadanos gallegos estén en
Canarias, los canarios en Valencia, los valencianos en Andalucía y los
andaluces en Cataluña es, indudablemente, una disfunción. La Comunidad
Canaria, el Gobierno canario y el Tribunal Superior de Justicia canario
han pedido que se territorialicen las oposiciones a oficiales auxiliares,
agentes y médicos forenses en el territorio de Canarias, porque quiere
tener cubiertas las plantillas establecidas y no las tiene porque la
gente está en las islas el tiempo indispensable para irse a su tierra.

Por ello, me parece que es bueno reconocer una necesidad a nivel
legislativo. No rompe la unidad del Poder Judicial, en absoluto, porque
el Poder Judicial es un poder del Estado. Aunque los Tribunales
Superiores de Justicia son instituciones autonómicas y participan, en
cuanto consumen todas las instancias por imperativo constitucional dentro
de las salas de ese Tribunal Superior de Justicia, de naturaleza
autonómica, lo cierto y verdad es que son miembro y parte del Tribunal
Superior de Justicia, de las Comunidades Autónomas, del Poder Judicial
unitario del Estado. No veo ninguna posibilidad ni ningún peligro de
ruptura, y creo que ni siquiera ha sido reivindicado en este sentido por
ningún gobierno autonómico. Por tanto, todo el mundo respeta que los
jueces, tanto en Cataluña como en Valencia como en Galicia como en
Castilla, son jueces del Poder Judicial del Estado, por lo que no hay
ningún problema a este respecto.

Los medios creo que son otra cosa. Respecto a los medios materiales y la
informatización, por los que ha preguntado su señoría, la Comisión que
coordina tiende a evitar precisamente esta disfunción que se produce al
comprobar el esfuerzo que están realizando sin haber asumido
transferencias todavía los gobiernos autonómicos porque hoy día es
rentable políticamente, a nivel autonómico, la inversión en justicia. Y
yo me alegro de que un Presidente de Comunidad Autónoma quiera tener
mejor dotados sus tribunales que los de la comunidad de al lado, porque
yo pienso que es una competencia que redundará siempre en beneficio del
servicio de justicia, por lo que mi opinión personal, por la que tan
amablemente me ha preguntado su señoría, es favorable a esa transferencia
de competencias, y quisiera que las 17 Comunidades Autónomas las
asumieran. Ha habido una experiencia realmente positiva en el País Vasco,
y no tengo duda alguna ni alberga la mayoría, con discrepancias
perfectamente respetables, en el Consejo General del Poder Judicial de
que redundaría en beneficio de un más adecuado servicio de justicia para
evitar la obsolescencia de procedimientos, de actuaciones, de actividades
que los ciudadanos echan de menos. A mejores dotaciones, mejor servicio
y, por consiguiente, mayor eficacia de los tribunales de justicia.




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En cuanto a descentralización, el Poder Judicial ha sido desde sus
orígenes el poder más descentralizado de los tres poderes del Estado,
curiosamente, en su estructura. Tan descentralizado es, que el Poder
Judicial radica en cada juez y magistrado, que es el grado máximo de
descentralización, casi rayano en una anarquía judicial. Por eso, la
estructura y la cúpula judicial es el Tribunal Supremo, el único que
puede embridar --y no me molesta utilizar esa palabra-- los criterios
individualizados de interpretación y aplicación del Derecho que producen
el resto de los tribunales de justicia. Es la fábrica de la
jurisprudencia, que tiene esa misión. Cuando se inventó la democracia,
los revolucionarios franceses inventaron una «Cour de Cassation»
precisamente para evitar la desigualdad en la aplicación judicial del
Derecho. Son ideas elementales, pero que están muy sanas, a pesar de que
hace dos siglos que fueron inventadas. Si el Poder Judicial es de por sí
el más descentralizado, ¿por qué atribuir miedo a una descentralización
de los medios personales y materiales, siempre que se respeten las reglas
del juego, que son las de que los jueces son los que integran un poder
del Estado y los secretarios los que realizan, con su actuación, una
validación de la actuación jurisdiccional de los primeros?
Esta es mi percepción, quizá muy simplista, pero yo creo que podríamos
estar hablando aquí hasta la noche de los tiempos, y pienso que es
suficiente para ver que el Poder Judicial tiene una naturaleza muy
especial, con una estructura muy especial, que no es asimilable al resto
de los poderes del Estado ni a su funcionamiento y, por consiguiente, que
debe ser respetada la lógica en la gestión y la dotación de medios
personales y materiales. En la actualidad, por parte de los tribunales
superiores de justicia y de los gobiernos autonómicos correspondientes
hay tendencia a establecer dotación para informatizar. Creo que deben ser
unos 850 los órganos jurisdiccionales que han tenido acceso a estas
técnicas de informatización. Y por lo que se refiere a cuál es la
aportación del Ministerio de Justicia, en este momento, y quizá debido a
las dificultades presupuestarias, lo cierto es que es mínima. Incluso el
mantenimiento de las aportaciones que realizan los gobiernos autonómicos
debe ser costeado por ellos. Por consiguiente, la transferencia de estos
medios yo la potenciaría --es mi opinión personal-- al máximo, porque
serán mejor gestionados por las Comunidades Autónomas que por el propio
Ministerio de Justicia, quizá por esa imposibilidad de atender a cada uno
de los órganos jurisdiccionales y de coordinar las dotaciones que afecten
a todos y cada uno de ellos.

Se ha referido también su señoría a la valoración del plan de urgencia.

En la relación circunstanciada de necesidades para el año 1994, que es la
que se acompaña a la Memoria que he tenido hoy el honor de presentar,
correspondiente al Ejercicio de 1993, y, sobre todo, en la que les traigo
como primicia para 1995, aprobada por el Consejo en 1994, ya se realiza
una valoración puntual de lo que ha supuesto este plan de urgencia para
el Consejo General del Poder Judicial. Incluso critica, y quizá con mucha
contundencia, estas prolongaciones de jornada, que se han generalizado y
que tienen una cobertura legal en un Decreto al que me he referido
anteriormente. ¿Por qué? Porque es muy difícil valorar cuál es el
resultado o la eficiencia de una prolongación de jornada por parte,
ténganlo sus señorías en cuenta, de los mismos funcionarios que están
prestando en servicio normal, en horario normal, su actividad,
concretamente auxiliar, y, sin embargo, luego prolongan la jornada. Es
muy difícil valorar lo que se ha debido hacer en la jornada normal y lo
que se hace en la jornada de prolongación, con todo el coste que ello
significa. Por consiguiente, sería preferible acudir a las comisiones de
servicio, tanto para los jueces como para el resto del personal auxiliar,
con o sin relevación de funciones muchas veces, es decir,
compatibilizando dos cargos judiciales con una adecuada retribución, que
siempre produciría una consecuencia de un coste mucho menor que estos
sistemas, sobre todo los de jueces sustitutos, de provisión temporal y
otros sistemas de cobertura que, no por estar perfectamente recogidos y
legalizados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, dejan de presentar la
disfunción de ser mucho más caros, en coste económico, que los de una
adecuada sustitución, con o sin relevación de funciones, por el personal
paralelo al que haya de ser sustituido.

También me pide su señoría que le haga un adelanto de fechas en el
cumplimiento de la potestad reglamentaria que el Consejo tiene que
desarrollar. Yo tengo aquí los datos necesarios. El Consejo está
elaborándolos y está en fase de audiencia de gobiernos autonómicos y
asociaciones judiciales. Por consiguiente, lo que podríamos llamar
proceso legislativo o reglamentario de elaboración de estas normas de
carácter general está ya en la fase final. Espero que antes del verano
estén terminados todos los reglamentos que tiene que aprobar el Consejo
como consecuencia de la aplicación de la Ley de 9 de noviembre de 1994.

Es decir, antes de que el Consejo haya terminado su mandato legal, en el
mes de noviembre próximo, estarán elaborados, en vigor y publicados en el
«Boletín Oficial del Estado» los reglamentos. Y fíjense sus señorías que
son reglamentos de la carrera judicial para analizar los diferentes
aspectos relativos al ingreso y promoción; aspectos accesorios a los que
me refería antes del Estatuto jurídico y orgánico de jueces y
magistrados; del Reglamento del Centro de Selección y Formación, donde se
debe analizar la organización y las funciones de este centro, que no
tiene personalidad jurídica, que no es un organismo autónomo y ello
obliga al Consejo General del Poder Judicial a estar encima, porque el
propio centro no es el responsable, sino que será responsable el Consejo
que le habrá dotado de las disposiciones reglamentarias e, incluso, lo
mantendrá presupuestariamente; del Reglamento de Jueces de Paz, un tema
que no hemos tocado aquí pero que sería tremendamente conflictivo por
cuanto que aumenta estadísticamente el número de delegaciones y de
intervenciones en materia jurisdiccional de los juzgados de paz, lo cual
es muy problemático, aparte de la llevanza del Registro Civil que, como
saben ustedes, está también encomendada a dichos juzgados y que tan
importante es desde el punto de vista del servicio al ciudadano; del
Reglamento de los órganos de gobierno, donde se regulen como tales la
composición y funciones de salas de gobierno, de juntas de jueces, de
jueces decanos, con todos los criterios de reparto y



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la repercusión inmediata que ello tiene sobre el juez predeterminado,
etcétera, la objetivación del juez que ha de conocer de cada asunto, que
es de importancia fundamental en orden a las garantías; del Reglamento
sobre aspectos accesorios, no del Estatuto Orgánico de Jueces y
Magistrados, sino de las propias actuaciones judiciales que afectan a la
regulación de cuestiones tan importantes como la publicidad de las
actuaciones judiciales, incluso las penales, donde parece que el artículo
301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no está en vigor, y lo está, y
no se distingue por el ciudadano cuándo un juez o una juez declaran
secreto un sumario y cuándo el sumario sigue siendo secreto para terceros
porque lo impone dicha Ley de Enjuiciamiento Criminal, y no está derogado
dicho artículo a pesar de que, en este punto, la doctrina del Tribunal
Constitucional en materia de preeminencia de la libertad de expresión y
de las libertades de información ha introducido dudas al respecto, que
producen el hecho de que no se persiga criminalmente, al menos no con
claridad, la transgresión de este deber de exigir lo que impone el
precepto indicado en la citada Ley, pero que tiene que ser objeto también
de regulación de aspecto secundario o accesorio por el Consejo, etcétera.

No quiero cansar a sus señorías ya que esta actividad reglamentaria --no
exagero en este tema, y ruego a sus señorías que me crean-- va a consumir
la actividad del Consejo durante mucho tiempo.

¿En qué orden debe empezar la reforma procesal? Yo me alegro de haber
empezado por la Contencioso-administrativa y de que hayamos informado el
anteproyecto de ley correspondiente. Y que este orden no obsoleto, sino
mutilado, incompleto, este orden sobrecargado como ninguno siendo tan
importante en la organización judicial española vea por fin la luz porque
entonces se podrá exigir la eficiencia de los tribunales. Si no se les
dota de los instrumentos procesales y de la estructura orgánica adecuada,
no se pueden pedir peras al olmo, como vulgarmente se dice.

Se interesa su señoría por el Jurado. El Consejo General del Poder
Judicial emitió el Informe que todas sus señorías conocen. La aplicación
del Jurado es el cumplimiento de una previsión constitucional, es decir,
no es el cumplimiento de un mandato, sino de una previsión. No es que se
imponga obligatoriamente, pero en un sistema democrático nadie puede ser
contrario a la instauración del Jurado. Siempre hemos defendido, y así lo
hicimos constar en nuestro Informe, la necesidad de su gradualidad y de
no traspasar los límites razonables, precisamente para no producir una
sobrecarga de trabajo y una dilación en los procedimientos que tuvieran
que ser enjuiciados mediante el sistema de jurados.

También se refiere su señoría al Informe sobre las novedades que se han
introducido en el acogimiento de determinadas enmiendas en la fase de
tramitación ante el Congreso de los Diputados. Es el problema que tienen
siempre los Informes del Consejo General del Poder Judicial en las
materias en que debe informar, a tenor de lo prevenido en el artículo 108
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando no se producen por la vía
legislativa ordinaria, cuando el anteproyecto no se elabora por el
Gobierno, el proyecto correspondiente se aprueba por el Consejo de
Ministros y se introduce en el Congreso de los Diputados, es decir,
cuando se trata de una proposición de ley o, caso más común, cuando se
trata de la aceptación de enmiendas que cambian el texto originario. En
este punto, como saben sus señorías mejor que yo, los «interna corporis»
de la Cámara son muy difíciles de abordar. Si la Cámara quiere, si la
Comisión que examina las enmiendas quiere, pueden pedir informe del
Consejo General del Poder Judicial.

La Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de
1994, ya se refiere a dicho tema y explícitamente prevé esta posibilidad
de que el Consejo pueda informar los proyectos de ley que están viéndose
en el Parlamento, naturalmente si la Cámara así lo estima. Esto se podría
compatibilizar también con las facultades reglamentarias. En el Congreso
de los Diputados creo que esta posibilidad está recogida en el artículo
7.º a través de la colaboración entre poderes, y se puede pedir el
informe por la Cámara incluso a mitad del procedimiento legislativo. En
el caso del Reglamento del Senado no conozco exactamente cómo funciona.

(Por la Presidencia se hace la observación de en qué artículo del
Reglamento del Senado figura.) Me dice el Presidente muy amablemente, y
yo se lo agradezco, que figura en el artículo 67 del Reglamento del
Senado. En todo caso, dejo este asunto en manos de sus señorías que son,
en definitiva, los que pueden ejercer esa posibilidad y les insto, por lo
tanto, a que utilicen esas posibilidades. Naturalmente, el Consejo
General del Poder Judicial cumplirá con esa obligación cuando estime que
la enmienda ha variado sustancialmente el tenor del proyecto y el Consejo
no haya podido pronunciarse.

Me ha preguntado si en materia de gabinete estadístico --que es el que ha
empezado a funcionar a partir de noviembre de 1994-- tenemos capacidad
para valorar económicamente el costo de un proceso. También tomo nota y
le agradezco mucho a su señoría que tenga esa finura de percepción final.

Si el Consejo General del Poder Judicial ha creado un gabinete
estadístico será para valorar también económicamente esas consecuencias
y, además, como tiene un servicio de gerencia de un completo nivel
técnico, también lo cumplimentará en este sentido. Tomo nota y,
naturalmente, procuraremos llevarlo a la práctica porque es un análisis
que nunca se nos había ocurrido a los jueces y magistrados, por eso
tampoco es muy bueno que nos metamos nosotros a gestionar. No creo que
fuéramos unos gestores modélicos precisamente, sino que lo haríamos
todavía mucho peor de lo que tradicionalmente lo hace la Administración
del Estado en este sentido de gestión.

Nosotros estamos para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y los auxiliares
de los jueces están para colaborar en este deber de juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado, pero me parece que no estamos especialmente dotados
para construir edificios o para valorar otro tipo de cosas. Pero tiene
razón su señoría: el Consejo sí debe estar dotado y tiene elementos
suficientes para hacer esos estudios.

Sobre la oficina judicial, yo le reproduzco aquí estas ideas y le remito
a la Relación circunstanciada de necesidades, donde el Consejo sí ha
hecho una valoración de unos puntos concretos que deben ser seguidos y
las circunstancias que debe reunir esta oficina judicial para 1995



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como esencial y primordial necesidad que plantea el Consejo al Gobierno
de la nación, de lo que tienen ustedes, por consiguiente, puntual
conocimiento.

Creo que, al menos, he contestado a sus principales preocupaciones con
toda la premura que ha sido posible, y les ruego que me dispensen.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Presidente.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Senador
Galán.




El señor GALAN PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

No quiere mi Grupo en modo alguno quedar excluido del turno de
felicitaciones o de parabienes al señor Presidente del Consejo General
del Poder Judicial y al resto de los miembros del Consejo que le
acompañan hoy aquí en esta su comparecencia para presentar en la Cámara
Alta la Memoria de 1993. Por lo tanto, el Grupo Parlamentario Socialista
se suma a esa bienvenida por su presencia en la Cámara.

La verdad es que hablar en último lugar en este tipo de comparecencias
siempre es algo que no está exento de dificultades, porque por muy
acertado que esté uno a la hora de preparar su intervención intentando
prever por dónde pueden ir las intervenciones del resto de los
portavoces, es enormemente difícil decir algo que sea innovador o
diferente de lo que otros han dicho ya, quizá con otra estructura o con
otra concepción. Al hilo de la Memoria --que le aseguro, señor
Presidente, he leído con detenimiento-- había preparado unas reflexiones
en voz alta que acababan siempre en unas preguntas al señor Presidente en
relación con problemas específicos de la Administración de Justicia
española, siempre, insisto, al hilo de los datos aportados en la Memoria
correspondiente al ejercicio de 1993. En cualquier caso, no quiero hurtar
algunas reflexiones, pero advirtiéndole al señor Presidente que en todo
aquello que haya sido contestado ya --y lo ha sido casi en su totalidad--
por su señoría, evidentemente, me doy por satisfecho con la información
que ha dado a los miembros de esta Comisión.

En el capítulo de medios materiales, en principio yo había hecho una
reflexión general acerca de ese continuo acusar de los males de la
justicia española o de la insuficiencia de la justicia para dar respuesta
a la demanda de esta sociedad española moderna de finales del siglo XX
--y es habitual leerlo en la prensa y oírlo en las intervenciones de
políticos, de juristas, en definitiva, de expertos en estas materias--
con el argumento de que la justicia no funciona y no puede funcionar
porque el Gobierno no la dota adecuadamente de los medios materiales o
personales precisos. Yo creo que la Memoria nos da pie para hacer una
valoración de lo que ha supuesto 1993, un año en el que se inician los
recortes presupuestarios, que luego continúan en 1994 y 1995 dentro de
esa política de contención del déficit y, por lo tanto, de limitación del
gasto público, política que, indudablemente, preside los tres últimos
ejercicios presupuestarios y que ha llevado a que el Ministerio de
Justicia --siempre incrementando su dotación más de la media del conjunto
del presupuesto, porque, aun siendo una prioridad, no crece en la misma
proporción que el gasto sanitario, que el gasto en pensiones, etcétera--
no crezca lo suficientemente como para que se lleven a cabo, por ejemplo,
las previsiones de la Ley de Planta y Demarcación del año 1988, o para
dar satisfacción a la creación de órganos judiciales, o la renovación de
edificios, instalaciones, etcétera, actuaciones que se entienden como
precisas y que están incluidas en la Relación de necesidades que el
Consejo viene enviando periódicamente al Ejecutivo. Sin embargo, a mí me
parece que en esa reflexión hay algo que merece la pena valorar y que,
además, el Presidente del Consejo, señor Sala, lo ha dicho ya aquí hoy.

Yo creo que el esfuerzo cuantitativo, desde el punto de vista
presupuestario, que se ha hecho para dotar adecuadamente a la
Administración de Justicia española en la década que va de enero de 1983
a diciembre de 1992 para incremento de plantilla --no sólo de jueces y
magistrados, sino de personal al servicio de la Administración de
Justicia-- y en creación de órganos judiciales ha sido superior al
esfuerzo de creación de medios que se realiza en el siglo anterior; sólo
en 10 años el incremento de medios puestos al servicio de la
Administración de Justicia es enormemente más relevante que el de los 100
años anteriores, lo cual no quiere decir que sea suficiente para las
necesidades de la Administración de Justicia de una sociedad moderna, en
una sociedad cada vez más conflictiva, en una sociedad donde cada
ciudadano reclama hasta la saciedad sus derechos --a veces, yo creo que
siendo menos conscientes de sus obligaciones como tal ciudadano--, todo
lo cual hace de ésta una carrera sin fin.

La insistencia en la necesidad de racionalizar el gasto público en la
Administración de Justicia mediante una mayor cooperación Consejo General
del Poder Judicial --o sea, gobierno de los jueces, Poder Judicial-- y
Poder Ejecutivo --y me refiero tanto al Ministro de Justicia como a las
Comunidades Autónomas con transferencia en la materia-- coordinando las
estructuras de plantilla, fijando las prioridades a la hora de
constitución de nuevos órganos, estableciendo programas informáticos de
carácter conjunto y perfectamente intercambiable, haciendo programas de
apoyo y seguimiento que redunden en lo más eficaz, esta priorización de
lo cualitativo sobre lo cuantitativo es lo que debe presidir el trabajo
de todos nosotros en los cuatro años de esta legislatura. Por lo tanto,
abordar las reformas procesales -- como aquí se ha dicho-- y una más
adecuada racionalización del gasto son prioridades más importantes que
seguir en la escalada de ampliación de plantillas, con convocatorias cada
vez mayores de plazas de nuevos jueces y magistrados, nuevos fiscales,
nuevos secretarios, nuevo personal colaborador, etcétera.

A mí me parece que su señoría ha dado datos suficientes, pero en este
turno de preguntas me gustaría que me dijese cómo considera el Consejo
que están dotadas en este momento, por ejemplo, las plazas de personal
colaborador, como son los médicos forenses, los oficiales, los
secretarios judiciales, los fiscales; si existen grandes déficit en



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cuanto a la cobertura de estas vacantes o, por el contrario, los
problemas son más a nivel de personal auxiliar, puesto que es indudable
que el tema de esos casi 5.000 interinos debe abordarse convocando
oposiciones suficientes para cubrir esas plazas a ser posible dentro de
este mismo ejercicio de 1995. Por lo tanto, mi primera pregunta en este
tema es sobre ese personal colaborador de la Administración de Justicia:
¿cómo valora el Consejo la dotación actual de las plantillas y qué
criterio tiene el Consejo sobre la reforma de la medicina legal que se ha
hecho en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de noviembre de 1994, tantas veces citada, en virtud de una modificación
introducida en esta Cámara? Nos gustaría conocer su opinión al respecto.

También me parecen importantes --porque por casi todos los portavoces se
ha hecho referencia al programa legislativo que hay que abordar,
afrontando de una vez la reforma de los distintos órdenes
jurisdiccionales desde el punto de vista procesal-- las resoluciones del
último debate del estado de la Nación, con el calendario legislativo
aprobado hace pocas semanas por el Consejo de Ministros, donde se prevé
que en marzo esté en las Cámaras la ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa; en abril, la ley de Asistencia Jurídica Gratuita; en
mayo, la ley de Asistencia a Víctimas de Delitos Violentos; en junio, la
reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; en julio, la ley Penal
Juvenil, acompañamiento imprescindible del Código Penal una vez que se
opta por una solución de política legislativa, como es llevar la edad
penal a los 18 años; en septiembre, la ley de Enjuiciamiento Civil y en
noviembre, la nueva ley Concursal. Me gustaría saber si su valoración de
ese calendario, que yo calificaría de ambicioso y que satisface
plenamente a mi Grupo, en cuanto a la priorización de las propias
iniciativas legislativas y la articulación de esas reformas a medida que
van siendo sometidas al Consejo para su informe es positiva, como me ha
parecido entenderle en relación con la ley de lo
Contencioso-Administrativo, o si el Consejo piensa que habría que
priorizarlas y articularlas a la hora de enviar a las Cámaras el
calendario de una manera diferente.

Por último, no voy a entrar en los datos relativos a la actividad de los
tribunales. Coincidimos en el problema complicado del atasco en la Sala
de lo Contencioso-Administrativo, tanto del Supremo como de la Audiencia
Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia. Esperemos que esa
nueva ley de lo contencioso sirva para la próxima puesta en marcha de los
juzgados unipersonales de lo contencioso, y aquí me parece que hay que
insistir --y la responsabilidad está en el Consejo-- en la preparación y
formación adecuada, incluso en la valoración que hace la reforma de la
Ley Orgánica a la hora de la selección de esos nuevos jueces con unas
capacidades específicas para ocupar esas plazas en órdenes
jurisdiccionales como el contencioso o como, en su caso, el laboral o con
los juzgados de lo social. Querría saber su opinión sobre los planes en
cuanto a ese proceso de selección, formación y perfeccionamiento de cara
a garantizar el conocimiento y la resolución adecuada por parte de estos
juzgados unipersonales del ámbito competencial que van a tener sometido y
que no deben, en modo alguno, por razón de la cuantía o de la materia,
corresponder como ahora a órganos colegiados compuestos por tres
magistrados.

En ese sentido, no voy a hacer una referencia a los restantes órganos
jurisdiccionales, aunque sí me gustaría conocer la solución que podría
tener desde el punto de vista de las modificaciones legislativas de
carácter competencial la actual falta de asuntos de las Salas de lo Civil
y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia. Me parece que ahí hay
una productividad que no es que sea baja porque los componentes de esa
Sala no tengan ganas o capacidad para resolver asuntos, sino porque los
asuntos que les llegan al año son muy escasos y, por tanto, sería
oportuna alguna reforma legislativa en cuanto a atribuciones
competenciales. También me gustaría conocer la opinión del Consejo en
relación con esa materia.

Por último, y por lo que hace referencia a lo que eran la mayoría de mis
preguntas, que no sólo estaban relacionadas con la Memoria del año 1993
que se presenta hoy aquí, sino con respecto al futuro, es decir, el
cambio sustancial que desde el punto de vista competencial supone la
reforma de la Ley Orgánica abordada en noviembre de 1994, tanto en cuanto
a la atribución de la competencia de selección de jueces y magistrados al
Consejo General del Poder Judicial, como en cuanto a sus potestades
reglamentarias, tanto desde el punto de vista «ad intra» como «ad extra»,
a la que ha hecho referencia el señor Presidente, también quiero
preguntarle por las prioridades de las que ha hablado en contestación a
la intervención de la Senadora Vindel en cuanto al desarrollo
reglamentario y a las previsiones del ejercicio de ese desarrollo por
parte del Consejo General del Poder Judicial. Igualmente, sobre el
ejercicio de esa autonomía presupuestaria que en igualdad con el Tribunal
Constitucional o con otros órganos de carácter constitucional tiene ya el
Consejo, porque mi Grupo ha entendido que tenía mucha razón el señor Sala
cuando reivindicaba ese trato de igualdad con el Tribunal Constitucional
para el Consejo a la hora de elaborar el presupuesto de este órgano y,
por último, desde el punto de vista del ejercicio de la potestad
disciplinaria, que yo creo que se hace mucho más factible y posible
después de la reforma de noviembre de 1994, tanto en cuanto a la
definición de los tipos, como en cuanto a los plazos para la tramitación
de los expedientes disciplinarios, etcétera.

Yo pienso que una de las sensaciones que tiene la opinión pública
española en general respecto a la Administración de Justicia es, por
ejemplo, el escasísimo ejercicio de esas potestades disciplinarias
respecto a jueces y magistrados por parte del Consejo. Es decir, el
número de expedientes incoados, las decisiones resueltas al final y,
sobre todo, el número de sanciones que figuran en las memorias a mi Grupo
y, en general, a la mayor parte de los españoles, nos parecen
excesivamente escuetos en relación con la multitud de temas que aparecen
en los medios de comunicación, y eso va «in crescendo». Hoy mismo, en «El
País», acabo de leer, en relación con el titular del Juzgado de lo Social
número 8, la aparición de dos sentencias contradictorias que se notifican
en la misma causa: la causa 308, relacionada, al parecer, con un despido
ocurrido en la empresa



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Telemadrid. Son dos sentencias diferentes en el mismo asunto y tanto este
tema, con independencia de cómo se resuelva eso en vía de recurso, como
el del 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al que se refería su
señoría, son los que desconciertan a la opinión pública española.

Yo creo que hoy día más del 50 por ciento de los españoles, aunque esa
pregunta no se hace en la encuesta a la que hacía referencia antes la
Senadora Vindel, no tienen claro si levantar el secreto del sumario
supone que los abogados de las partes tienen acceso al sumario o supone
su publicación en el «ABC» y en «El Mundo» a la mañana siguiente. Es
decir, no parece que el camino por el que van las cosas contribuya a que
el común de los ciudadanos conozca el funcionamiento específico de la
Administración de Justicia y se vaya en una dirección donde eso que se
denomina la judicialización de la vida política no contribuya no ya a la
politización de la justicia --que es lo que algunos utilizan como crítica
cuando se quiere acusar al Poder Judicial de que no es independiente, de
que sufre interferencias de los otros poderes del Estado, etcétera, yo
creo que injustamente, como el Presidente del Consejo decía antes--, sino
al absoluto desconcierto, a esa sensación de que la justicia es, aparte
de lenta --y no se sabe muy bien por qué--, mucho más lenta en unos
asuntos que en otros, arbitraria y que no mide a todos con el mismo
rasero. Y la justicia que no trata por igual a los ciudadanos, pierde lo
esencial de sí misma, que es ser justa. Señor Presidente, a mí me parece
que la justicia tiene que ser rápida y eficaz para cumplir realmente la
demanda de la ciudadanía en una sociedad democrática, aunque también hay
que garantizar que no se dé la impresión de que en sus contenidos no
responde a su auténtico calificativo de justa.

Para terminar, quisiera decirle que, como es lógico, el señor Presidente
del Consejo General ha hecho referencia varias veces a la relación
circunstanciada de necesidades para 1995 que hoy nos aporta. Se ha
referido, por ejemplo, a trabajos realizados por el Consejo en materia de
documentación, de formación, publicaciones, etcétera, que se han venido
incrementando en los últimos años. Y en este punto querría transmitirle
una queja en nombre de mi Grupo Parlamentario y en el mío propio, como
portavoz del mismo. En lo que respecta a esta legislatura, iniciada con
las elecciones que se celebraron el día 6 de junio de 1993, hemos dejado
de recibir todas las publicaciones que el Consejo nos enviaba. Por
ejemplo, en cuanto a la revista «Poder Judicial», que recibíamos
sistemáticamente, nos hemos quedado en el número 30. Al principio yo
pensaba que habría retrasos en la edición como consecuencia del cambio
del Consejo General, pero en realidad creo que simplemente no se nos ha
enviado. Igual ha ocurrido con los Cuadernos del Consejo, que abordan
temas monográficos muy importantes y otro tanto ha pasado con la mucho
menos importante información mensual, aunque orientativa para los
responsables de cada grupo en el área de justicia, que nos permitía estar
al corriente mes a mes de las actividades normales del Consejo, ya fueran
plenos, reuniones de comisiones, informes, etc. Valoramos muy
positivamente los informes que se han emitido así como ese incremento que
ha habido respecto de las actividades de formación, etcétera, pero
lamentamos que nuestro conocimiento e información respecto de las
actividades del Consejo sea muy inferior al de períodos anteriores. No es
que haya disminuido a partir de 1993, es que prácticamente ha
desaparecido. Consideramos que, al igual que el Consejo ha recuperado en
justicia muchas competencias con la reforma de la Ley Orgánica ultimada
en noviembre de 1994, deberíamos también recuperar nosotros toda esa
información que antes recibíamos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Galán.

Tiene la palabra el señor Presidente del Consejo General del Poder
Judicial.




El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y TRIBUNAL
SUPREMO (Sala Sánchez): Muchas gracias.

Yo también reitero mi agradecimiento al señor Galán por su salutación por
la presencia del Presidente y de los Vocales del Consejo para dar
cumplida satisfacción a las señoras y señores Senadores a propósito de
todas las dudas o necesidad de ampliación que pueda suscitar la
presentación de esta Memoria.

Tiene razón su señoría cuando dice que los jueces siempre estamos con la
misma canción --permítanme la expresión--, que siempre solemos decir lo
mismo, que la justicia no funciona, que es lenta o que no es eficaz
porque carecemos de medios. Es cierto que en los últimos ejercicios se ha
hecho un esfuerzo presupuestario considerable, pero no es menos cierto
que las carencias eran seculares y clamorosas. Por consiguiente, lo que
es necesario sostener a este respecto es que el esfuerzo presupuestario
debe continuar puesto que, de ser interrumpido, no habrá colmado las
necesidades de la Administración de Justicia. Repito que se ha hecho un
esfuerzo que es preciso reconocer. Las necesidades y las carencias eran
clamorosas --insisto en ello--, por lo que ese esfuerzo debe continuar
para que tengamos una justicia eficaz. Y con esto doy por reproducidas
las necesidades o las apreciaciones acerca de la reforma procesal --les
ruego me dispensen de pormenorizarlas-- que suscita toda esta
consideración que el señor Galán ha tenido a bien manifestar.

Vuelvo a repetir que la necesidad de descentralización se compagina con
la propia estructura del Poder Judicial. Esta es, por consiguiente, una
apreciación lógica. Debo decir también que la inversión en justicia, a
propósito de estas necesidades, también es rentable. Anteriormente no lo
era puesto que afectaba a un pequeño segmento de la población, pero como
hoy en día afecta como un servicio público esencial más que como un
servicio público, como muy bien se ha dicho antes, repito que sí es
rentable. Esto lo han percibido los propios gobiernos autonómicos, lo han
desarrollado, y yo, a título personal, me felicito de que haya sido así.

Su señoría me ha preguntado por la situación específica de los
determinados Cuerpos auxiliares de la Administración



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de Justicia. En materia de médicos forenses es necesario generalizar --y
así lo ponemos de relieve en la relación circunstanciada de necesidades
que remitimos al Gobierno de la nación y de la que tienen cumplido
conocimiento las Cámaras-- los institutos provinciales de Medicina Legal,
ya que el sistema del médico forense exclusivamente, abandonado a sus
propias inquietudes y a sus propios conocimientos y sin poder contar con
las dotaciones de las clínicas médico-forenses y los institutos de
Medicina Legal, no es el adecuado. Se trata de un servicio que hace
décadas sí sería adecuado, pero hoy resulta totalmente inoperante. Por
consiguiente, hay que generalizar este otro sistema. Se ha iniciado ya,
pero insisto en que esas dotaciones deben generalizarse.

En materia de oficiales, de agentes judiciales y del resto de los Cuerpos
auxiliares de la Administración de Justicia, debo decir que, a mi juicio,
la necesidad de territorialización es fundamental, eso sí, exceptuando a
los secretarios como ya he dicho varias veces a lo largo de mi
exposición. Más que un aumento ininterrumpido de puestos y de plantillas
--en algunos casos es necesario que se reestructuren, la propia Ley de
Demarcación y Planta, de 28 de diciembre de 1978, prevé que cada cinco
años se reestructuren y examinen las necesidades al hilo de las
consideraciones y peticiones que haya puesto de relieve el Consejo
General del Poder Judicial para realizar los ajustes de plantillas
necesarios--, más que un ininterrumpido aumento o goteo de creación de
nuevos puestos tanto de jueces como de personal auxiliar, sería necesaria
una dotación y una modernización de la Secretaría u Oficina Judicial.

Esto es algo verdaderamente urgente.

También me ha preguntado cuál va a ser la suerte de los requerimientos
que hizo, con motivo de la presentación de la misma Memoria en mi
comparecencia de noviembre, el Congreso de los Diputados. Debo decir que
todavía no ha transcurrido el plazo que previó el Consejo al hacer estas
resoluciones, pero sin perjuicio de obviar cualquier dificultad técnica
sobre el grado de responsabilidad ante el Parlamento que pueda tener un
órgano como el Consejo General del Poder Judicial, lo que supondría
introducir un aspecto muy difícil desde un punto de vista técnico e
incluso constitucional dada la estructura y la naturaleza específica del
propio Consejo y del Poder Judicial, debo decir que en virtud del
principio de cooperación entre Poderes del Estado, al que se refiere la
Constitución y los Reglamentos de las Cámaras, sí pueden ser atendidos.

Lo que sucede es que, en muchos casos, para la experimentación práctica
serían necesarias reformas legislativas, pero el Consejo incluso ha
acometido la tarea de experimentar en esta última fase de su mandato, con
los instrumentos legislativos de que dispone, en dos o tres lugares, no
escogidos al azar sino a través de los estudios estadísticos pertinentes,
esta nueva Oficina Judicial que pudiera disminuir el tamaño de los
llamados servicios comunes, sobre todo en las grandes capitales, y hacer,
por consiguiente, más operativa y compatible esta ruptura de la ecuación
un juezÐuna oficina judicial --a la que me refería como una de las
principales dificultades de la reforma de la Oficina Judicial, de la
Secretaría Judicial en definitiva--, es decir, esta configuración que
arranca tiempo atrás, concretamente de la estructura judicial que se
instaurara en 1870.

En cuanto a la valoración del calendario legislativo, contestando a la
señora Vindel, ya le he dicho que me alegro de que el orden
jurisdiccional más incompleto sea el primero que haya abordado el
Consejo, y asimismo el primero que el prelegislador ha tenido a bien
enviar al Consejo General del Poder Judicial, y que, por consiguiente,
será introducido en su día una vez sea aprobado el correspondiente
proyecto por ambas Cámaras. Sí debo decir a la Senadora Vindel --y con
ello respondo a una pregunta que también ha formulado el Senador Galán--,
en relación a que el orden jurisdiccional civil está ciertamente
abandonado, que quizá en las prioridades sería conveniente modificarlo,
aunque de poderse cumplir el calendario legislativo del Gobierno esto
está previsto para este mismo año. Naturalmente, es preciso hacerlo por
cuanto que las disfunciones derivadas de la multiplicidad de
procedimientos de un delicado sistema del régimen de recursos en el orden
civil hacen que éste sea uno de los más necesitados de esta reforma. Y
qué no decir de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a pesar de que en este
punto se parte de un instrumento que, no obstante su antigüedad, 1882, es
muy válido. Precisamente muchas de las reformas que se han hecho a título
de parche en realidad han empañado un buen proyecto técnico y garantista
como era el de la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882. Las
modificaciones ulteriores --la que prevé el proyecto de Ley que van
ustedes a abordar-- del Jurado, de la reforma de los preceptos
pertinentes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en torno a la prisión
preventiva, que tanta ansiedad, curiosidad o inquietud ciudadana, por así
decirlo, han producido últimamente, ciertamente son necesarios, pero
constituyen también una reforma aislada, otra reforma que no obedece a
una reestructuración del proceso penal en su conjunto; es decir, de una
«imperio» cada vez más paulatina y, si puede ser, total del principio
acusatorio sobre el principio inquisitivo y un extremar las garantías
cuando se adopta una medida cautelar tan importante como es la privación
de libertad que no tenga el amparo de una sentencia firme, como es la
media cautelar concretamente de la prisión preventiva.

En este punto es cierto que se añaden algunas garantías, como las
comparecencias que todas sus señorías conocen, y como la necesidad de que
alguna de las partes acusadoras solicite precisamente la prisión y la
posibilidad de recurso. Pero, a mi juicio, se echa de menos --y estoy
emitiendo, naturalmente, una opinión particular-- la existencia de un
recurso jerárquico rápido contra la posible adopción de estas medidas, no
solamente con ocasión de la resonancia de algunos procesos modernos, sino
cuando se han mantenido estas mismas posiciones desde hace más de una
década, de palabra y por escrito, como es concretamente en mi caso; es
decir, no acordarse cuando estas medidas afectan a determinadas personas
exclusivamente, sino que habría sido bueno acordarse de estas carencias
hace más de diez años, cuando no se presentaban estas situaciones.

En cuanto a la necesidad de que los Reglamentos regulen aspectos
accesorios del Estatuto Orgánico de Jueces y



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Magistrados, como determinadas condiciones específicas para cubrir
ciertas vacantes, ciertamente que en este punto se produce una dificultad
derivada de la reserva de ley orgánica, pero no cabe duda alguna que en
estos Reglamentos se podría regular --y el Consejo así lo podría acordar,
una vez cumplidos todos los trámites del procedimiento reglamentario
correspondiente que, como he dicho, se encuentra en fase de audiencia y
que espero que el Consejo pueda culminar antes del verano del presente
año-- ciertas condiciones para cubrir vacantes, concretamente al hilo de
las experiencias habidas y de las realidades legislativas existentes en
los órdenes especializados contencioso-administrativo y laboral.

Se echa de menos --y esto es un clamor también dentro de las necesidades
de la Administración de Justicia-- la regulación de las competencias de
la sala de lo civil y de lo penal de los tribunales superiores de
justicia. Ciertamente que la previsión del legislador en 1985 al crear
estas salas se ha visto totalmente defraudada, si es que tenía una
previsión específica para cubrir de competencias estos órganos
jurisdiccionales. Sin embargo, hay aspectos de la actividad
jurisdiccional que deberían y podrían ser adecuadamente cubiertos por los
mismos, verbigracia, la instauración de la segunda instancia en el
proceso penal. Concretamente podría estar residenciado en las salas de lo
civil y de lo penal, y en este caso ya podrían actuar no solamente como
instructoras y decisoras de procedimientos afectantes a aforados a nivel
autonómico, sino precisamente como una segunda instancia que viniera a
dar satisfacción --y no el recurso de casación en materia penal-- a la
necesidad establecida, por ejemplo, en el Convenio Europeo de Derechos
Fundamentales y Libertades Públicas, así como la necesidad de otorgar una
instancia jurisdiccional anterior al amparo constitucional. Es decir,
cuando esta instancia --una vez consumido el régimen de recursos, que es
precisamente el procedimiento del amparo ordinario en la actual
regulación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional-- no exista, la
oportunidad de que los tribunales ordinarios se pronuncien acerca de
alguno de los supuestos del amparo, es decir, que no existan más recursos
--como no existen muchas veces-- contra las resoluciones del juez que le
ampara ante el Tribunal Constitucional, ciertamente que las salas de lo
civil y de lo penal podrían servir en cualquier caso como instancia
dentro de la jurisdicción ordinaria previa, lo que evitaría el paso
directo a la jurisdicción constitucional y, por supuesto, en el Tribunal
Supremo, una sala como es la Sala de Revisión --la sala que se conoce con
el nombre del artículo 61 de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial--,
actualmente al haberse introducido el recurso de casación para la
unificación de doctrina en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, queda liberada de la mayor parte de su
trabajo y podría arbitrar una instancia en la jurisdicción ordinaria
previa al amparo constitucional.

En relación a la potestad disciplinaria, dice su señoría que hay una
percepción ciudadana de la insuficiencia de los expedientes
disciplinarios --por así decirlo-- a los jueces y magistrados. Yo creo
--y lo digo con toda cordialidad-- que en este punto se exagera, y se
exagera cuando se atribuye --quizá en algunas ocasiones puede haber
tenido fundamento-- una percepción corporativa de la actuación del
Consejo General del Poder Judicial cuando ejercita la potestad
disciplinaria. Tengan sus señorías en cuenta que, por ejemplo, el
Ayuntamiento de Madrid tiene 17.000 funcionarios, y el colectivo de
jueces y magistrados españoles, desde el Tribunal Supremo hasta el último
juez recién salido del Centro de Estudios Judiciales, antigua Escuela
Judicial, escalafonados en la actualidad son alrededor de 3.200. Para
3.200 funcionarios, yo le remito al ejercicio de actividades
disciplinarias, en una profesión que no es que sea superior a las otras
en materia de exquisitez a la hora de cumplir las obligaciones, porque
los jueces no somos seres sobrenaturales, sino que estamos hechos
absolutamente de la misma pasta que el resto de los ciudadanos, pero no
cabe duda alguna que en un colectivo tan exiguo y tan pequeño --les he
citado el Ayuntamiento de Madrid, y vean ustedes que son, por ejemplo,
15.000 ó 17.000 funcionarios que yo sepa, no es que diga que no hagan
falta, sino que seguramente la harán y a lo mejor se quedan todavía
cortos--. El hecho de que haya aproximadamente un número de 40 o 50
expedientes disciplinarios por parte de la Comisión Disciplinaria y que
10 u 11 expedientes terminen con sanciones graves; aparte de otros ciento
y pico de sanciones leves por los Tribunales Superiores de Justicia, sus
salas de gobierno incluso por el ejercicio de potestades disciplinarias
del resto de los órganos jurisdiccionales, no es ni mucho ni poco, sino
todo lo contrario; es decir, es adecuado. Tengan presente que en esta
materia se instruye mucho --y yo creo que esto es muy necesario--, lo
comprueba el Servicio de Inspección y muchas veces resuelve el problema;
no se trata de sancionar, sino de detectar un funcionamiento anormal de
la Administración, que luego puede generar inclusive una obligación de
responder por parte de la Administración del Estado, y precisamente se
detecta cuando se abre una diligencia informativa o incluso cuando se
abre un expediente disciplinario, pero no todos necesariamente tienen que
terminar con sanciones, es obvio. Incluso ha habido separaciones del
Cuerpo cuando las necesidades así lo han determinado, pero la percepción
nuestra no es de corporativismo, ni mucho menos, seríamos unos ciudadanos
especiales si tuviéramos que comportarnos también en esta materia de una
forma especial. Los ciudadanos jueces responden --lo mismo que el resto
de los ciudadanos-- ante sus órganos de gobierno, y cuando incurren en
responsabilidad criminal --si no serían de una casta especial-- lo hacen
ante otro órgano más superior o menos superior, como el resto de los
ciudadanos, ante los propios tribunales de justicia, que no son por eso
corporativos, es una observancia de las reglas de juego.

Tomo nota, pues no sabía que existía ese corte, por así decirlo; supongo
que no obedecerá a razones presupuestarias pero, en cualquier caso, y
aunque obedeciera, todos los portavoces de los Grupos Parlamentarios en
esta Comisión tendrán, y naturalmente la Presidencia --porque es la
Comisión a la que el Consejo tiene que rendir cuentas cuando viene a
presentar sus Memorias--, las publicaciones del Consejo, las revistas,
los cuadernos y la información mensual, y así estarán ustedes al tanto de
lo que vamos



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haciendo --o dejando de hacer-- en el ejercicio de esta potestad que nos
da la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre el gobierno de la judicatura.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Presidente.

Brevísimamente, agradecemos en nombre de toda la Comisión la
comparecencia del Presidente y de los miembros del Consejo del Poder
Judicial. Tomaremos buena nota de la posibilidad de que la Memoria del
año 1994 sea remitida a las Cámaras antes de la apertura solemne de los
tribunales de justicia en el mes de septiembre, es decir, en julio.

Solicito, también en nombre de toda la Comisión, que se nos envíe la
relación circunstanciada de las necesidades de la Administración de
Justicia para el año 1995 que el Consejo General del Poder Judicial
traslada al Gobierno para su posterior reparto a todos los portavoces de
los Grupos.

Por último, he de precisar que el retraso en la presentación de la actual
Memoria, al menos desde el pasado mes de noviembre, no es achacable, en
absoluto, al Presidente del Consejo General del Poder Judicial ya que,
fijada en principio para el 12 de diciembre de 1994 la sesión de la
Comisión de Justicia del Senado a estos efectos, se suspendió dicha
sesión por la coincidencia con la tramitación de los Presupuestos.

Muchas gracias, señor Presidente del Consejo.

Se suspende la sesión durante cinco minutos exactamente. Ruego a los
señores Senadores no abandonen la sala, ya que continuaremos con el punto
tercero del orden del día, y utilicen estos minutos para, en su caso,
presentar a la Mesa los escritos de sustitución de Senadores. (Pausa.)



--PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 50/1981, DE 30 DE
DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO
FISCAL, Y SE CREA LA FISCALIA ESPECIAL PARA LA REPRESION DE LOS DELITOS
ECONOMICOS RELACIONADOS CON LA CORRUPCION. (621/00062.)



El señor PRESIDENTE: Entramos en el punto tercero del orden del día:
debate y votación del informe de la Ponencia del proyecto de ley por el
que se modifica la ley 50/1981, de 30 de diciembre, por el que se regula
el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y se crea la Fiscalía
Especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la
corrupción.

En el informe de la ponencia hay ya una enmienda incorporada. Las
enmiendas vivas para la discusión son las números dos a seis.

Tiene un turno a favor para defender estas enmiendas, que supongo que lo
serán conjuntamente, el Senador Prada.




El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

Como su señoría ha manifestado, mi Grupo presenta cinco enmiendas a este
proyecto de ley, algunas de ellas de carácter técnico, con la finalidad
de mejorar el funcionamiento de la fiscalía anticorrupción que se va a
crear cuando se apruebe este proyecto. Estas enmiendas se han formulado
en consonancia con la vigente legislación que regula la Fiscalía
antidroga, otra Fiscalía Especial en esta materia del Estatuto orgánico
del Ministerio Fiscal.

Pretendemos que estas dos Fiscalías especiales y específicas tengan la
misma o similar estructura y respondan al mismo esquema en cuanto a
organización interna. En este sentido, la enmienda número 2 propone
suprimir el inciso del punto segundo, que establece que también se
considerarán integrados en la misma los fiscales de las distintas
fiscalías que designe el Fiscal General del Estado, en cuanto ejerzan las
funciones específicas a que se refiere el artículo 18 de esta ley. Esta
supresión se solicita en línea con lo manifestado anteriormente.

La enmienda número 3 pretende que la Fiscalía Especial para la represión
de los delitos económicos relacionados con la corrupción practique las
diligencias a que se refiere el artículo 5 de esta ley e intervenga
directamente en los procesos penales de especial trascendencia apreciada
por la Junta de Fiscales de Sala. A partir de aquí el artículo
continuaría con igual redacción. Con ello pretendemos conceder al Fiscal
General del Estado la facultad de apreciar la especial trascendencia de
los delitos enumerados en el artículo 118, apartado primero. Esto puede
dar lugar a la introducción de elementos de discrecionalidad que irían en
detrimento de la efectividad de las funciones de la nueva Fiscalía
Especial.

Con la enmienda número 4 pretendemos completar el cuadro de delitos a los
que se refiere este proyecto. En consecuencia, deben añadirse, a juicio
del Grupo Parlamentario Popular, los siguientes delitos: con la letra k)
el delito de infidelidad en la custodia de los documentos, con la letra
l) el delito de la revelación de los secretos e informaciones y con la
letra m) el delito de las falsedades cometidas por funcionario público.

Esta es, a nuestro juicio, la enmienda más importante o más novedosa de
este proyecto. Confiamos en que al menos esta enmienda sea tenida en
consideración por el grupo de la mayoría para dar un completo abanico a
los delitos que sean específicos de esa Fiscalía Especial anticorrupción.

Las dos enmiendas restantes son de carácter organizativo. Con la enmienda
número 5 pretendemos determinar, con una mayor precisión, los medios
personales con que contará esta Fiscalía Especial, al depender muy
directamente de ello el adecuado funcionamiento de la Fiscalía que se
crea.

La enmienda número 6 se refiere a que la adscripción o integración en la
Fiscalía anticorrupción del personal que el Fiscal del Estado proponga se
haga con un informe previo y favorable del Consejo Fiscal. Con ello,
pretendemos garantizar el principio de actuación objetiva que debe
presidir la actuación del Fiscal General del Estado.

Nada más y muchas gracias.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Prada.

Para un turno en contra, tiene la palabra el Senador Abad.




El señor ABAD BECQUER: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a ser también breve, como lo ha sido el Senador proponente de las
enmiendas, que ha reproducido en parte los argumentos dados en la
Ponencia. De ahí, que sería interesante hacer constar algunas
consideraciones respecto de las cuestiones que plantea el Grupo
Parlamentario Popular.

Respecto de su primera enmienda, entendemos que no debe ser aceptada por
esta Comisión ni por el Pleno. Creo que hay una intención global --que se
ha reproducido en los debates del Congreso y cada vez que se habla de
algún asunto relacionado con la Fiscalía-- por parte del Grupo
Parlamentario Popular, como es cambiar el sistema organizativo del
Ministerio Fiscal. Creemos que éste no es el momento y aunque entendemos
la opinión y posicion políticas del Grupo Popular, rechazamos que en este
caso, al socaire de tratar la creación de una nueva Fiscalía, se quieran
introducir modificaciones del sistema organizativo del Ministerio Fiscal.

Como saben sus señorías, la Junta de Fiscales de Sala no es un órgano
democrático, carece de representación y es un órgano asesor del Fiscal
General del Estado, sin que tenga --y, por tanto, tampoco debe tenerla en
esta ocasión-- capacidad decisoria fuera del ámbito jurisdiccional. Como
conocen perfectamente, la Fiscalía se rige por los principios de unidad y
dependencia que establece la Constitución y, por tanto, del Fiscal
General y no de la Junta de Fiscales de Sala, como ya debatimos en
Ponencia y en el caso del referente que todos admitimos, de la creación
del Fiscal Especial Antidroga.

También por lo que se refiere a la primera enmienda del Grupo Popular,
con la que se trata de variar la situación de las relaciones entre los
fiscales especiales y el Fiscal General, habría que recordar que, si bien
es válido que el sistema orientativo es la Fiscalía General Antidroga, no
es menos cierto que la experiencia del funcionamiento de dicha Fiscalía
debería llevarnos a reconsiderar algunas cuestiones como las que plantea
la segunda enmienda del Grupo Popular. Como sabe su señoría, la facultad
que se trata de establecer en el caso del Fiscal Especial para delitos
económicos no se ha ejercitado nunca en el del Fiscal Antidroga, sino que
esta situación se ha integrado permanentemente. Hay experiencias en los
casos de Bilbao, Asturias, La Coruña, Murcia, Valencia, Barcelona,
etcétera, en los que la Fiscalía Especial no ha planteado con el
procedimiento actual ninguna situación grave de problemas orgánicos ni
organizativos, mientras que creemos que la inclusión de esta enmienda sí
los podría provocar.

Quiero centrarme especialmente --porque así lo hicimos en la Ponencia--
en la enmienda número 4 del Grupo Popular, que entiendo que tiene
importancia y calado político, en la que se propone introducir tres
nuevos supuestos respecto de las competencias del Fiscal Especial.

Creemos que, de los tres supuestos, debe admitirse el que figura con la
letra m), ya que las falsedades cometidas por funcionario público pueden
tener relación con las cuestiones relacionadas con el Fiscal Especial
para delitos económicos. Pero, a no ser que su portavoz nos lo explique
con mayor detenimiento, en cuanto a los supuestos de las letras k) y l),
relativos a la infidelidad en la custodia de documentos y a la revelación
de los secretos e informaciones, no vemos su relación directa con la
Fiscalía para los delitos económicos.

Finalmente, en cuanto a las últimas propuestas, que inciden una vez más
en el funcionamiento interno de la Fiscalía, creemos que no se aporta
nada al sistema planteado en el texto original. Por tanto, nuestra
propuesta es mantener el texto de la ley.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

En turno de dúplica, tiene la palabra el Senador Prada.




El señor PRADA PRESA: Gracias, señor Presidente.

Debido a la posibilidad de que el Grupo Socialista admita uno de los
supuestos, y sin perjuicio de que se le dé mayor explicación en el
trámite del Pleno sobre el porqué, a nuestro juicio, se deben incluir
también los supuestos de la infidelidad en la custodia de documentos y de
la revelación de los secretos e informaciones --aunque, evidentemente, no
necesitan de mayor precisión o explicación porque el contenido de estos
dos tipos delictivos lo explicaría por sí mismo--, solicito al Grupo
Socialista, como también se habló en Ponencia, que para el trámite de
Pleno presente una enmienda transaccional para estudiar su posible
aprobación.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Prada.

Tiene la palabra el Senador Abad.




El señor ABAD BECQUER: Estamos totalmente de acuerdo, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

¿Algún portavoz desea hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Cerrado el debate, pasamos a la votación del informe.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 17;
abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda, pues, aprobado el informe de la Ponencia,
elevado a dictamen.

Para concluir este punto del orden del día, falta designar a la persona
que presentará el dictamen de la Comisión de Justicia en el Pleno. (El
señor Galán Pérez pide la palabra.)
Tiene la palabra, Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Nuestro Grupo propone al Senador don José Blanco.




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El señor PRESIDENTE: ¿Hay alguna otra propuesta? (Pausa.)
¿Puede aceptarse ésta por asentimiento? (Pausa.)
Queda, entonces, designado el Senador don José Blanco para presentar el
dictamen de la Comisión.




--PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DEL CODIGO PENAL, MEDIANTE
LA QUE SE TIPIFICA LA APOLOGIA DEL DELITO DE GENOCIDIO. (624/000008.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto cuarto del orden del día. ¿Podemos
pasar a dictaminar el proyecto? (Pausa.)
Vamos a proceder a la designación de los miembros de la Ponencia que
elabore el informe para, en su día, elevarlo a dictamen de esta Comisión.

Ruego que me indiquen sus propuestas.




La señora VINDEL LOPEZ: Por el Grupo Popular, los Senadores López Henares
y Fernández Aguilar.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.




El señor GALAN PEREZ: Por el Grupo Socialista, el Senador Arévalo y yo
mismo.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Por nuestro Grupo, yo mismo, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

¿Hay alguna otra propuesta? (Pausa.)
¿Puede considerarse aprobada la constitución de la Ponencia por
asentimiento? (Pausa.)
Por tanto, los miembros de la Ponencia quedan concertados en ponerse de
acuerdo con la Letrada de la Comisión para elaborar el informe.




--PROYECTO DE LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DEL JURADO. (621/000072.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al quinto punto del orden del día.

Designación de la Ponencia que informe el proyecto de ley orgánica del
Tribunal del Jurado.

Ruego que me indiquen sus propuestas.




La señora VINDEL LOPEZ: Señor Presidente, seguro que se llevan una
sorpresa si les anuncio que el Senador González Pons y yo misma seremos
ponentes de la ley del jurado.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Tiene la palabra, Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Por parte del Grupo Socialista, proponemos a los
Senadores Arévalo e Iglesias Marcelo.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Tiene la palabra, Senador Ibarz.




El señor IBARZ I CASADEVALL: El Grupo de Convergència i Unió propone al
Senador Vallvé.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

¿Hay alguna otra propuesta? (Pausa.)
¿Puede considerarse aprobada por asentimiento la constitución de la
Ponencia? (Pausa.)
Muchas gracias. (La señora Vindel López pide la palabra.)
Tiene la palabra, señoría.




La señora VINDEL LOPEZ: Señor Presidente, hay un punto del orden del día
todavía vivo. La Senadora Zabaleta Areta está en la Comisión y quien no
está es ningún representante del Ministerio de Justicia. Por tanto, con
el permiso de la Presidencia, me gustaría decir algo al respecto.




El señor PRESIDENTE: Puede hacerlo brevemente, señoría.




La señora VINDEL LOPEZ: Señor Presidente, me parece francamente
intolerable que la pregunta de la Senadora Zabaleta haya quedado sin
respuesta y que no haya venido nadie del Ministerio de Justicia e
Interior. Comprendo que el biministro sea un ser que viva absolutamente
ocupado en otras cosas mucho más importantes que, por ejemplo, el impago
de pensiones alimenticias. Pero, señorías, reconozcamos que, por debajo
del Ministro, cualquier funcionario cualificado, y me consta que los hay,
podía haber venido a responder a la Senadora. Y si no podía ser así, por
lo menos nos deberían haber dicho en qué otro momento sería contestada la
Senadora en un tema tan importante como es el impago de pensiones
alimenticias.

Por tanto, ante la falta de noticias oficiales y, sin embargo, sabiendo
que oficiosamente todo el Ministerio de Justicia debe estar en el sarao
carcelario de la inauguración de la cárcel de Soto del Real, me gustaría
--no sé cuál es el procedimiento-- que se trasladara, por lo menos en
nombre del Grupo Popular, la protesta formal de este Grupo por el
desprecio a la Cámara.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Señoría, antes de seguir por el mismo camino, y dada
la hora, en primer lugar, he de decir que por los servicios de la Cámara
ha sido citado reglamentariamente el representante del Gobierno y no
sabemos exactamente por qué razón no está aquí. Evidentemente,
trasladaremos su protesta, pero a expensas de las posibles explicaciones
que se den en su día.

Una vez que sepamos qué ha pasado, daré una explicación --que, insisto,
pediré oficialmente-- a la Comisión. Pero creo que sería prematuro, no el
presentar la protesta,



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porque eso ya es un hecho, sino adelantar justificaciones, o no, porque
no sabemos lo que ha pasado. Pero insisto en que no quisiera que se
abriera un debate sobre esta cuestión. (El señor Barbuzano González pide
la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Señor Presidente, no pretendo abrir un
debate, sino simplemente mostrar mi sorpresa. Creo que es la primera vez
que observo esta situación desde el año 1989, año desde el que pertenezco
a esta Cámara. La Senadora tiene mi solidaridad con el estado anímico en
el que debe estar, el cual no califico por respeto a la Comisión.

(Risas.) No hay justificaciones, salvo las contempladas en todos los
estatutos, reglamentos, etcétera, que todo el mundo conoce. Hay que
cumplir con el Poder Legislativo; está muy claro. Por tanto, señor
Presidente, no tengo más remedio que manifestar mi protesta.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo, Senador Barbuzano.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, señor
Galán.




El señor GALAN PEREZ: Quiero sumarme a las intervenciones que sobre este
asunto han realizado los portavoces. Mi grupo protesta por la
incomparecencia.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el Senador Zubía.




El Senador ZUBIA ATXAERANDIO: Me creo obligado, señor Presidente, a
unirme a este coro de insatisfacciones por la no presencia de ningún
representante del Ministerio de Justicia e Interior. La verdad es que no
soy la persona más indicada, en cuanto a que es la primera vez que acudo
a esta Comisión de Justicia en el Senado, pero, desde luego, sí puedo
decir que en mis siete años largos de experiencia parlamentaria en el
Congreso de los Diputados creo que no había ocurrido ninguna situación
similar.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Ibarz i Casadevall.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Intervengo a los únicos efectos de que quede
constancia de la unanimidad de todos los grupos. Evidentemente, el caso
no tiene otra explicación que la que se dé en su día, pero, en cualquier
caso, es insólita.




El señor PRESIDENTE: Antes de levantar la sesión, quiero decirles que
recogeré estas protestas, las trasladaré y, evidentemente, pediré
explicaciones.

A nivel informativo, les comunico que el día 25 de abril, a las diez
horas, la Mesa y Portavoces de la Comisión celebrará una reunión con un
grupo de jueces y magistrados, que efectuarán una visita a las Cortes
Generales. Quiero que lo sepan a efectos de calendario.

Se levanta la sesión.




Eran las catorce horas y veinte minutos.