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DS. Senado, Comisiones, núm. 176, de 02/03/1995
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Año 1995 V Legislatura
Comisiones. Núm. 176



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



COMISION DE ECONOMIA Y HACIENDA
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO IGNACIO GONZALEZ LAXE
Sesión celebrada el jueves, 2 de marzo de 1995



ORDEN DEL DIA:



--Dictaminar el Proyecto de ley por el que se regula el régimen jurídico
en caso de enajenación de participaciones públicas en determinadas
empresas. (Número de expediente 621/000065.)



Se abre la sesión a las dieciseis horas y cinco minutos.




El señor PRESIDENTE: Buenas tardes. Vamos a dar comienzo a la sesión de
la Comisión de Economía y Hacienda con el orden del día que tiene
planteado.

Ruego al señor Letrado que compruebe la asistencia de los señores
Senadores.




Por el señor Letrado se procede a la comprobación de las señoras y de los
señores Senadores presentes y representados.




El señor PRESIDENTE: Una vez comprobado que hay quórum, vamos a
dictaminar el proyecto de ley por el que se regula el régimen jurídico en
caso de enajenación de participaciones públicas en determinadas empresas.

Como saben sus señorías, existe una propuesta de veto formulada por el
Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. Al no estar presentes sus representantes, si nadie quiere
defender el veto, entendemos que decae (Pausa.) Decaído el veto, podemos
pasar a la defensa de las enmiendas.

De nuevo solicito que los representantes del Grupo Parlamentario Mixto
defiendan las enmiendas que tienen planteadas a este proyecto de ley.




El señor MARTINEZ SEVILLA: Las doy por defendidas.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.




El señor MARTINEZ SEVILLA: Señor Presidente, ¿podría dar por defendido el
veto? Ha habido un pequeño atasco de tráfico que ha motivado estos diez
minutos de retraso.




El señor PRESIDENTE: Hemos empezado con siete minutos de retraso teniendo
en cuenta la consideración y he preguntado a los miembros de la mesa cuál
es el grado de cortesía. Una vez pasados los siete minutos, hemos
comenzado pasando lista, para ver las sustituciones, y le tengo que
decir, sintiéndolo, que hemos decidido que haya decaído el veto.

A continuación, el Senador Marca, del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió, tiene la palabra para defender su
enmienda.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Tenemos una sola enmienda y creo que con su texto por sí sola ya queda
defendida.

Por tanto, la doy por defendida en sus propios términos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

El Senador Alierta tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Popular
para defender sus enmiendas.




El señor ALIERTA IZUEL: Gracias señor Presidente.

Haré una sucinta relación de cuál es la naturaleza y las razones de las
enmiendas que hemos presentado.

En el Artículo 1., que delimita el ámbito de aplicación de la ley,
establece en su párrafo 1) una serie de criterios para determinar a qué
empresas afecta. Nosotros entendemos que los mencionados en el apartado
b) y c) pueden suprimirse y que sería suficiente con los que se mencionan
en los apartados a) y d). Esa es la justificación de las enmiendas
números 8 y 9 que pretenden la supresión de los apartados b) y c) del
Artículo 1.1).

Asimismo, en el Artículo 2.2, presupuesto de aplicación de la Ley, cuando
indica la cifra del 15 por ciento por debajo de la cual debe quedar el
porcentaje de participación del sector público de una empresa para que se
aplique esta ley, nosotros proponemos que esta cifra se modifique y se
reduzca al 10 por ciento.

Un aspecto importante que queremos destacar y creemos que debe ser
modificado en esta ley es aquella facultad por la que se establecen de
alguna forma posibilidades de determinar qué personas pueden adquirir
participaciones en una empresa pública. Nosotros entendemos que esta
posibilidad de determinar si unas personas están o no capacitadas para
adquirir participaciones de una empresa pública puede dar lugar a
intervenciones que, si bien en principio puede suponerse que se hacen con
criterios de atender al interés público, sin embargo, pueden dar lugar a
equívocos y, en algunos casos, pueden prestarse a circunstancias no
deseadas, como la experiencia en muchos casos da a entender, y pueden
tomarse argumentos más allá de los estrictamente económicos para hacerlo.

Por otra parte, es un tipo de intervención que nosotros entendemos que no
es estrictamente necesario y que incluso puede perjudicar el valor de la
empresa en su enajenación. Es decir, cuando se enajena una empresa pero
está sujeta a una serie de limitaciones, no cabe duda que estas
limitaciones, cualquiera que sea su tipo, pueden influir en el precio de
la nueva valoración de esta empresa. Aquéllas que sean estrictamente
necesarias para mantener un cierto control o la cierta identidad de la
empresa en el futuro, una vez que ésta de alguna forma abandona el sector
público, son las que admitimos que deben ser recogidas --taxativamente
recogidas, como hemos defendido a lo largo de la tramitación de la ley--,
pero algunas de ellas, como las que estamos debatiendo en este momento,
que se refiere a la posibilidad de seleccionar qué tipo de personas
pueden o no adquirir, aparte de que no la encontramos oportuna, tampoco
la consideramos necesaria, y no sólo por sus propias razones, sino por
las consecuencias que en la valoración de la empresa pueda tener en el
mercado este tipo de cláusulas limitativas que consideramos
contraproducente.

Nosotros proponemos la supresión del apartado 2) del Artículo 3, donde se
recoge esta facultad de discriminación, pudiéramos decir. Proponemos como
alternativa unos límites genéricos a la posibilidad de que una
determinada persona o grupos de personas tengan un porcentaje límite del
capital que establecemos en el 15 por ciento, o a intereses no nacionales
fuera de la Unión Europea, por supuesto, de tal forma que en este caso
estos intereses no nacionales o no europeos supongan una titularidad de
la empresa superior al 25 por ciento. Estas cláusulas genéricas de
limitación, que sustituyen de alguna forma esa facultad de establecer que
determinadas personas o grupos de personas no adquieran excesivas
participaciones en una empresa, son las que normalmente se encuentran en
las disposiciones legales similares a ésta que existen en otros países
europeos, que no establecen discriminaciones de ningún tipo y pueden
jugar el papel de determinar esa limitación en participaciones. Esta es
la alternativa que nosotros proponemos. En consecuencia, las enmiendas
números 15 y 16 proponen la introducción en el artículo 4. de dos
apartados que establecen estos límites que acabo de enumerar.

Por otra parte, las enmiendas números 11 y 12 establecen modificaciones
en el resto del texto, en coherencia con estas enmiendas que nosotros
proponemos y que introducen esas limitaciones que, de ser aceptadas,
necesitarían que el resto del articulado se modificara en consecuencia.

Por último, quiero señalar que en la enmienda número 14 proponemos un
nuevo párrafo de adición al Artículo 4.1, por el que se propone que una
vez establecido por el Gobierno el decreto que regula las medidas
administrativas que se reserva la Administración central con respecto a
las empresas a las cuales se les va a aplicar esta ley, «el Ministro
competente deberá comparecer ante la Comisión correspondiente del
Congreso de los Diputados para explicar el contenido y la oportunidad del
Real-Decreto en un plazo no superior a un mes desde su publicación en el
ÒBoletín Oficial del EstadoÓ». Es decir, que esta facultad de reserva o
de control administrativo por parte de la Administración, en el caso de
enajenación de participaciones públicas, deba ser explicada



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en el Congreso de los Diputados mediante la comparecencia correspondiente
del Ministro.

Es evidente, señor Presidente, que cualquier Grupo Parlamentario puede
pedir una comparecencia del Ministro para explicar cualquier decreto
--aunque sea éste, resultado de esta ley-- o como cualquier otro tipo de
facultad ejecutiva o legislativa. Pero entendemos que da más garantías
para aquellas personas que desean adquirir participaciones en empresas
públicas y para la opinión pública en general entender que este decreto
que se publica va aparejado con la necesidad de una explicación en el
Congreso sin necesidad de que ningún Grupo lo solicite. O sea, si la
Administración se reserva una serie de facultades en empresas que
enajena, que al mismo tiempo exista no sólo el decreto que le da
publicidad, sino la correspondiente explicación por parte del Ministro en
las Cortes Generales, en este caso en el Congreso de los Diputados, para
explicar las razones y alcance de esta posible reserva de la
Administración, que implica el desarrollo de las posibilidades que
confiere esta ley. Estas son las razones por las cuales nosotros
proponemos esta adición y las enmiendas que hemos presentado a esta ley
que acabo de enumerar.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Alierta.

Para turno en contra, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra la Senadora Francisca Pleguezuelos.




La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Suponemos que no se incluye la defensa de
la Exposición de Motivos o que el Senador Alierta la va a defender en
otro turno.




El señor ALIERTA IZUEL: Con su permiso, señor Presidente. Por una
omisión, existe también una enmienda que pretende la introducción de una
nueva exposición de motivos, en coherencia con el conjunto de las
enmiendas que acabamos de realizar.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Tiene la palabra la Senadora Pleguezuelos.




La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, deseo informar a la Comisión que compartiremos el turno
de respuesta a los miembros de los Grupos que han intervenido hasta
ahora, concretamente el Grupo de Convergència i Unió y el Grupo
Parlamentario Popular.

Aunque el Senador de Convergència i Unió no ha defendido sus enmiendas,
como sí las ha defendido el Senador Alierta, una de ellas es coincidente
y quisiera plantearle lo siguiente. Mi Grupo, al estudiar dos enmiendas
del Grupo Parlamentario Popular, las números 8 y 9, que plantean al
artículo 1.1. la supresión de los apartados b) y c) con bastante detalle,
creemos observar que uno de los apartados, el c), que recoge las empresas
titulares de algunas concesiones administrativas especiales, como en el
caso del gas, del agua, de la electricidad, etcétera, suprimir este
párrafo en principio podría no determinar ninguna limitación en cuanto al
ámbito de aplicación que hemos diseñado en este proyecto de ley. Por lo
tanto, quisiéramos estudiar con más detalle si realmente las empresas a
las que son aplicables estos derechos especiales si al podérseles aplicar
un tipo de autorizaciones administrativas distintas quedarían recogidos
en el apartado a) y b).

Precisamente, para poder estudiar y ver si se aceptaría la enmienda
número 9 del Grupo Parlamentario Popular y, consecuentemente, la número
17 del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, que es idéntica,
entendemos que en tal contexto no podríamos aceptar la enmienda número 8,
puesto que en algunos casos estas empresas quedarían englobadas en el
apartado b) y, asimismo, creemos que el sector petrolero quedaría
descubierto del ámbito de aplicación de esta ley.

Con ello hago una propuesta al Grupo Popular, a fin de que en el Pleno
pudiésemos llegar a un acuerdo, tras un estudio detallado por parte de
ambos grupos y, consecuentemente, también por parte de Convergència, para
que el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de esta Ley no dejase fuera
a ninguna de estas empresas públicas cuyo diseño ha contemplado el
proyecto que hoy estamos debatiendo.

En cuanto al artículo 2, no podemos aceptar la enmienda número 13 del
Grupo Popular, Senador Alierta, porque, al disminuir el porcentaje,
también disminuyen los supuestos en que sería aplicable este presupuesto
y, sobre todo, al efecto de determinar el establecimiento del régimen de
autorización. Pero, en todo caso, debemos tener en cuenta que el
porcentaje de reducción pública previsto sobre el capital, que es del 15
por ciento, no parece excesivo, y creemos que sus señorías lo entenderán
porque estamos considerando unos umbrales de participación pública en los
que se parte de supuestos porcentajes iguales o superiores al 25 por
ciento. Por tanto, parece que no es excesivo, por lo que no vamos a
aceptar esta enmienda.

Respecto a la número 10, que completa de alguna manera otra enmienda que
su Grupo presentó, mejorando, sin duda, el texto del artículo 3, lo que
sí está claro, señoría, es que, en cuanto a esos problemas que ha
planteado el Senador Alierta, no parece razonable suprimir los apartados
2 y 3 puesto que eso haría imposible que la Administración pudiera
pronunciarse respecto de la entrada y salida de determinados accionistas
en el capital de una sociedad mercantil. Y si nosotros entendemos,
además, que no debemos olvidar que este proyecto de Ley tiene como
objetivo y finalidad garantizar el interés público, cierto grado de
intervención lo hará más efectivo. Consecuentemente, no vamos a aceptar
esta enmienda.

Por mi parte, nada más. Los Senadores Martín y Cercós contestarán al
resto de las enmiendas y artículos correspondientes.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor MARTIN SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero, en primer lugar, tratar de oponerme a las enmiendas presentadas
por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, que plantea a
los artículos 4 y 5, la



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primera de las cuales es una enmienda de adición que pretende que el
régimen de autorización administrativa sea con una autorización de las
Cortes Generales. A nuestro entender, este artículo no regula la
autorización en sí para enajenar, sino el establecimiento del régimen de
autorización administrativa, y no parece adecuado que dicho
establecimiento de un régimen de autorización administrativa sea
autorizado por el Congreso de los Diputados. Por tanto, entendemos que no
es procedente que en este punto procesal sea pertinente la previa
autorización de las Cortes Generales.

En lo que se refiere a la modificación que se pretende en el artículo
5.1, entendemos que dicha modificación posiblemente conculcaría la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de
Procedimiento Administrativo, que en sus artículos 42 y 49 ya regula las
ampliaciones de los plazos que previamente también se señalan ya en la
misma Ley 30/1992.

Asimismo, respecto a la enmienda de adición que se pretende incorporar
como un apartado cuarto en el artículo 5, en la que se dice que debe ser
otorgada audiencia previa a los representantes de los trabajadores,
entendemos que ya se establece el trámite de audiencia a los interesados
en la Ley 30/1992, concretamente en sus artículos 35 y 84, que determinan
que cualquiera de las personas interesadas deberán poder personarse en
este mismo trámite previo al otorgamiento del régimen de la autorización
administrativa.

Por lo que se refiere a las enmiendas presentadas por el Grupo Popular y
lo que el Senador Alierta ha mencionado sobre un párrafo de adición al
artículo 4.1, entendemos desde nuestra posición que no es necesaria esta
obligatoriedad que se pretende o que se haga preceptiva la comparecencia
del respectivo Ministro, o Ministros, ante la Comisión correspondiente
para explicar las razones de oportunidad o de contenido que sustenten
este Real Decreto, en virtud del cual se pretende prestar la autorización
administrativa. Debe recordarse a este respecto que este proyecto de Ley
no trata en modo alguno de alterar la distribución de competencias que en
materia de enajenación de participaciones públicas ya establece el
artículo 6.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Se pretende introducir también un nuevo apartado en el artículo 4.1 en lo
que se refiere a los porcentajes, de los que ya se ha hecho mención por
parte de Senadores intervinientes. Según nuestro criterio, no parece muy
eficaz la determinación por ley de porcentajes máximos que puedan poseer
determinado tipo de personas, tanto físicas como jurídicas. En este
sentido, opinamos que es más efectiva la exigencia de autorización
administrativa previa a la operación de enajenación o adquisición de
participaciones sociales, o cualquier otra clase de valores de los que se
pretenden.

Estos dos apartados se sustentan con la misma argumentación y, en lo que
se refiere a la sustitución que se pretende en el artículo 6.1 y dada la
argumentación en la que se basan las enmiendas que anteriormente hemos
comentado, por coherencia, no sería posible tampoco aceptar ésta, que
tiene la misma base argumental.

Asimismo, también en coherencia con lo dicho sobre las tres últimas
enmiendas, no parece procedente la aceptación de la enmienda de supresión
del párrafo segundo del artículo 6, pues en todo caso es necesario
regular los efectos de la falta de autorización administrativa para las
adquisiciones de participaciones sociales. En este sentido y respecto de
aquellas adquisiciones en que hubiese puntas excedentarias o se rebasase
el límite fijado previamente, se prevén consecuencias similares a las
establecidas ya en la Ley del Mercado de Valores para aquellos supuestos
de adquisición de acciones que coticen en bolsa sin que haya mediado
oferta pública de adquisición en aquellos casos en que es pertinente este
requisito para que proceda dicha oferta, con lo que tendrían una
asimilación a lo que en dicha Ley del Mercado de Valores se pretende.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Martín.

Para finalizar el turno en contra, tiene la palabra el Senador Cercós.




El señor CERCOS PEREZ: Intervendré brevemente porque tampoco el Senador
Alierta ha defendido a fondo la enmienda relativa a la exposición de
motivos. Ha dicho que era congruente y, efectivamente lo es, con sus
enmiendas. Lo que podemos señalar es que este proyecto de Ley,
afortunadamente, es congruente con la política socialista en cuanto a una
postura racional de privatizaciones del sector público y también creemos
que satisface la demanda de todos los grupos. Es decir, han intervenido
todos los grupos de la Cámara, y en la exposición de motivos que sus
señorías proponen se recogen básicamente los puntos 2 y 5 y la expresión
«la racionalización» pero el resto es una refundición, y nosotros creemos
que era importante hacer la referencia expresa a los contenidos de los
diferentes puntos. Sólo anecdóticamente se refieren en la enmienda a
«emitir Real Decreto», que yo creo que es más bien «aprobar» Real
Decreto. No se trata de polemizar, ya que ustedes presentan la enmienda
en coherencia con las demás. Lo que hacen es una refundición, y nosotros
creemos que hay que explicar los aspectos que articulan el texto de la
racionalización con la armonización de otra legislación del Estado y el
desarrollo que tiene el tratamiento de las Comunidades Autónomas y de las
instituciones locales.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cercós.

Una vez finalizado el debate de enmiendas y el turno en contra, abrimos
turno de portavoces.

¿Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Marca.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Muchas gracias, señor Presidente.




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Intervengo casi por alusiones, señor Presidente, porque la Senadora
Pleguezuelos ha dicho que no he defendido nuestra enmienda.

Yo había dicho, y lo repito, que en este caso el redactor de la enmienda
se lució, porque con pocas palabras dijo lo necesario: «La actividad por
sí sola no justifica el sometimiento a la presente Ley. Además, o
constituye un servicio público o es objeto de interés público, con lo
cual ya queda comprendido en los supuestos anteriores de este artículo.»
Creo que este texto no se puede mejorar. Por lo tanto, está todo dicho,
señor Presidente.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Marca.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Alierta.




El señor ALIERTA IZUEL: Muchas gracias, señor Presidente.

Señalo a sus señorías que tomaremos en cuenta las observaciones
realizadas por la representante del Grupo Parlamentario Socialista en
cuanto al análisis de las enmiendas sobre las que nos ha indicado
especialmente que realizáramos una reconsideración, y cara al debate en
Pleno así lo haremos.

Por otra parte, respecto de las otras enmiendas, básicamente se trata de
reiterar los argumentos que hemos expuesto.

En lo relativo a la exposición de motivos, si bien hay que reconocer que
el texto de la ley ha ido sufriendo modificaciones a lo largo de su
tramitación en el Congreso de los Diputados, fundamentalmente en el
sentido de las enmiendas y en la filosofía que planteaba el Grupo
Parlamentario Popular a través de las suyas --algunas de las cuales han
sido recogidas en parte y otras en una medida importante-- y aunque, como
hemos expuesto en el debate de nuestras enmiendas, han estimado algunos
puntos en los cuales existen diferencias, no obstante, estas diferencias
tampoco son tan evidentes como para que nuestro Grupo vaya a presentar
una enmienda de devolución o de veto a esta ley, ni en el Congreso de los
Diputados ni, por supuesto, con menor razón en su tramitación en el
Senado.

A pesar de ello, si en el trámite de votación, como reglamentariamente se
hace, se somete a votación el Informe de la Ponencia, nosotros podemos
adelantar que, dado que existen algunas enmiendas nuestras que no han
sido admitidas, nuestra votación tendrá un sentido de abstención para
recoger este hecho. Pero quiero señalar especialmente que ello no implica
una oposición frontal, en absoluto, al contenido de la Ley.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Alierta.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la Senadora
Pleguezuelos.




La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Agradezco al Senador Alierta su posición y esperamos encontrar en el
Pleno ese último acuerdo.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Finalizado el turno de portavoces, pasamos a continuación a votar el
Informe que ha elaborado la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 16; en
contra, uno; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el Informe de la Ponencia y será
remitido para su debate en Pleno.

A continuación, procederemos a designar el miembro de la Comisión que
hará la presentación del Dictamen de la Comisión en el Pleno. (Pausa.)
¿Están de acuerdo sus señorías en que sea el Senador don Rafael Martín
Sánchez? (Pausa.) Así se declara.

Se levanta la sesión.




Eran las dieciséis horas y treinta y cinco minutos.