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DS. Senado, Comisiones, núm. 166, de 15/02/1995
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Año 1995 V Legislatura
Comisiones. Núm. 166



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



COMISION DE JUSTICIA
PRESIDENCIA DE DON JOSE RAMON HERRERO MEREDIZ
Sesión celebrada el miércoles, 15 de febrero de 1995



ORDEN DEL DIA:
--Designar Ponencia que informe el Proyecto de ley por el que se modifica
la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal y se crea la Fiscalía Especial para la
represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción.

(Número de expediente 621/000062.)
--Dictaminar el Proyecto de ley de sociedades de responsabilidad
limitada. (Número de expediente 621/000053.)



Se abre la sesión a las once horas y diez minutos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión de la Comisión de
Justicia, convocada para las once horas de la mañana del 15 de febrero de
1995.

Una vez distribuidas las Actas de las sesiones de la Comisión celebrada
los días 22 de diciembre y 24 de noviembre de 1994 a los señores
portavoces, ¿pueden considerarse aprobadas? (Pausa.) Quedan aprobadas por
asentimiento.




--DESIGNAR PONENCIA QUE INFORME EL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA
LA LEY 50/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL ESTATUTO
ORGANICO DEL MINISTERIO FISCAL Y SE CREA LA FISCALIA ESPECIAL PARA LA
REPRESION DE LOS DELITOS ECONOMICOS RELACIONADOS CON LA CORRUPCION.

(621/000062.)



El señor PRESIDENTE: A continuación, pasamos al primer punto del orden
del día, que es la designación de la Ponencia del proyecto de Ley por el
que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y se crea la
Fiscalía Especial para la represión de los delitos económicos
relacionados con la corrupción.




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¿Señores portavoces?



El señor GALAN PEREZ: El Grupo Parlamentario Socialista propone como
ponentes a los Senadores don Fernando Abad Bécquer y don José Blanco
López.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

¿Grupo Parlamentario Popular?



La señora VINDEL LOPEZ: El Grupo Parlamentario Popular, señor Presidente,
propone a los Senadores Barrero Valverde y Prada Presa.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupo Parlamentario de Convergència i Unió?



El señor IBARZ I CASADEVALL: El Grupo Parlamentario de Convergència i
Unió propone al Senador don Albert Vallvé i Navarro.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Senador.

¿Pueden considerarse aprobadas por asentimiento estas propuestas?
(Pausa.)
Queda aprobada la designación de estos ponentes. Ruego a los señores
ponentes que se pongan de acuerdo para fijar la fecha y hora para
elaborar el informe.

Muchas gracias.




--DICTAMINAR EL PROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA. (621/000054.)



El señor PRESIDENTE: A continuación, pasamos al segundo punto del orden
del día, dictamen del proyecto de Ley de sociedades de responsabilidad
limitada.

Los señores ponentes han acordado trasladar a la Mesa, que lo ha
aceptado, el método de discusión y debate de este proyecto de ley, que va
a consistir en el debate por capítulos, con turnos a favor, en contra, un
segundo turno de dúplica y, a continuación, la votación por capítulos.

Aceptada la ordenación del debate, pasamos a continuación al debate de
las enmiendas números 1, 2 y 3 al Capítulo I, artículos 1 a 10, del Grupo
Parlamentario Mixto.

Aceptada la ordenación del debate, pasamos a continuación al debate de
las enmiendas números 1, 2 y 3 al Capítulo I, artículos 1 a 10, del Grupo
Parlamentario Mixto.

Tiene la palabra su portavoz, el Senador Calvo Lou.




El señor CALVO LOU: Muchas gracias, señor Presidente.

Aprovechando este momento y para ahorrar tiempo, en nombre del Grupo
Parlamentario Mixto doy por defendidas en sus propios términos todas las
enmiendas del Grupo Mixto, de la número 1 a la 19, para su posterior
defensa en Pleno.

Nada más y muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Pasamos a debatir las enmiendas del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos al Capítulo I, números 21, 22, 23 y 24.

Tiene la palabra el Senador Caballero Lasquibar.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Mantenemos las enmiendas números 21, 22, 23 y 24. La enmienda número 21
pretende que, en coherencia con nuestro sistema constitucional y
estatutario, es decir, con el denominado bloque constitucional, las
indicaciones a que se refiere el apartado 1.º de este artículo respecto a
los términos de sociedad de responsabilidad limitada o sociedad limitada
pueden expresarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la
Comunidades Autónomas.

La enmienda número 22 pretende obviar la exigencia de que el capital
social esté totalmente desembolsado por el principio de desembolso
parcial de al menos una cuarta parte del capital. La obligatoriedad del
principio del total desembolso participa, si se me permite la expresión,
de nuestra tradición jurídica en razón a la propia configuración que este
tipo societario ha tenido en nuestro ordenamiento jurídico. La sociedad
limitada era contemplada como una pequeña sociedad de capital mediano o
pequeño en contraposición a la sociedad por antonomasia, la gran sociedad
anónima, con un capital social importante que aconsejaba el principio de
desembolso parcial. Con la presente reforma la sociedad limitada va a
cubrir ámbitos hasta ahora propios de las sociedades anónimas de tamaño
medio y va a precisar de grandes capitales. En consecuencia, entendemos
que este tradicional principio que el proyecto mantiene desde nuestro
punto de vista no tiene justificación.

El mismo razonamiento sirve para justificar nuestra enmienda número 23,
con la que pretendemos permitir el acceso a un interesante sistema de
financiación externa como es la emisión de obligaciones y bonos que el
presente proyecto prohíbe de forma expresa, en un momento en el que
precisamente ese mismo proyecto va a permitir un salto cualitativo
importante, hasta el presente no previsto, a este tipo societario de las
sociedades de responsabilidad limitada. Desde nuestro punto de vista, es
un contrasentido que la anterior regulación lo permitiera cuando era
obvio que, a la vista de la actividad de este tipo de sociedades, este
tipo de financiación no era necesario, y que ahora, cuando la sociedad de
responsabilidad limitada está llamada a ocupar actividades de negocio
hasta la fecha propias de sociedades anónimas pequeñas y medianas, se le
prohíba el acceso a este tipo de financiación que en muchos casos le
resultaría más ventajosa que el acceso a los créditos y préstamos
bancarios.

La enmienda número 24 la damos por defendida en sus propios términos. Y
si el señor Presidente me lo permite, al coincidir dos comisiones a las
once y media y a las doce, rogaría a la Mesa que me permitiera dar por
defendidas en sus justos términos todas las enmiendas presentadas por mi
Grupo y pido disculpas a mis compañeros de Comisión.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Caballero Lasquibar.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, el Senador
Romero Girón, para defender las enmiendas números 50, 51, 52, 53, 54, 55,
56, 57, 58, 59 y 60.




El señor ROMERO GIRON: Muchas gracias, señor Presidente.

En este trámite parlamentario el Grupo Parlamentario Popular no va a
hacer un análisis de su visión general de la ley, sino que vamos a tratar
de defender las enmiendas que hemos propuesto a los distintos artículos
del proyecto de ley. La verdad es que este proyecto de ley ha tenido un
alto grado de consenso en el Congreso de los Diputados; no obstante,
todavía existen grandes diferencias de concepción en determinados
artículos de la ley, y prueba de ello es que mantenemos un total de 217
enmiendas.

Me voy a referir en este trámite exclusivamente a las enmiendas números
50 a 60 al Capítulo I. De estas once enmiendas que se refieren en general
a una distinta concepción del proyecto citaremos las enmiendas referidas
al artículo 5, sobre el capital social, y al artículo 9 con la
prohibición expresa que se hace para que las sociedades de
responsabilidad limitada puedan emitir obligaciones. No obstante, diré
que a los artículos 2 y 3 hemos presentado dos enmiendas que entendemos
que mejoran técnicamente el proyecto. Para ello hemos recogido las normas
del Reglamento del Registro Mercantil que son mucho más claras respecto a
la denominación social y que prohíben usar términos contrarios a la ley,
al orden público, a las buenas costumbres o que induzcan a error en la
clase o naturaleza de la sociedad. Hemos recogido exactamente las
palabras establecidas en el Reglamento del Registro Mercantil. Al
artículo 3 hemos presentado una enmienda, la número 51, especificando el
carácter mercantil de esta ley.

En el artículo 5 es donde quizá puedan existir mayores diferencias entre
el proyecto del Gobierno y las enmiendas que presenta el Grupo Popular.

Hemos presentado la enmienda número 52 en la que proponemos una nueva
redacción de este artículo. Este precepto regula cómo debe estar dividido
el capital social y establece que puede hacerse en participaciones
indivisibles y acumulables. El primitivo texto decía igualmente que las
participaciones tenían que ser iguales, aunque posteriormente esto se ha
rectificado. Nuestra postura es aplicar una fórmula distinta de manera
que las participaciones puedan ser o no iguales, estableciendo
precisamente en qué puede consistir la desigualdad, ya sea en el valor,
en el derecho al voto, en el derecho a participar en beneficios o en el
caudal partible producto de la liquidación o en el régimen de división,
de transmisión, separación o exclusión. La justificación es clara:
pretendemos no encorsetar la forma de participar en este tipo de
sociedades y que las partes puedan tener una mayor libertad de pactos.

Al artículo 6, que se refiere a la nacionalidad, hemos presentado la
enmienda número 53 para dar una mayor contundencia al texto en el sentido
de que todas las sociedades que tengan su domicilio en el territorio
español sean españolas y se rijan por esta ley. Al artículo 8 hemos
presentado las enmiendas números 56 y 57, que damos por defendidas en sus
propios términos. Simplemente quiero señalar que lo lógico no es decir lo
que pueda hacerse, sino lo que se trata de evitar, y por eso lo
enmendamos con la enmienda número 56.

Por último, con las enmiendas al artículo 9 se pretende la prohibición de
que las sociedades de responsabilidad limitada puedan emitir
obligaciones. Nuestra posición es radicalmente opuesta y por eso
proponemos dos enmiendas, una de supresión del texto, la número 58, y la
número 59, en la que establecemos la posibilidad de que las sociedades de
responsabilidad limitada emitan obligaciones e incluso otros valores que
reconozcan deudas, estableciendo el mismo procedimiento que para las
sociedades anónimas. Entendemos que no existe ni justificación ni lógica
ni razón jurídica para evitar que este tipo de sociedades puedan acudir
al mercado de capitales obteniendo beneficios en lo que a su financiación
se refiere y, por tanto, esperemos que desde el Grupo Parlamentario
Socialista se acepte dicha enmienda.

Para terminar, la enmienda número 60 al artículo 10 bis establece el
sistema de arbitraje para las cuestiones litigiosas que puedan existir
entre los socios.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Romero.

Para defender las enmiendas números 268, 269 y 270 al Capítulo I, del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, tiene la
palabra el Senador Ibarz.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervendré muy brevemente para anunciar que el Grupo Parlamentario que
represento retira en este acto la enmienda número 269, relativa al
artículo 5 del texto, y mantiene las enmiendas números 268 y 270. La
primera de ellas es coincidente con la número 21, del Grupo Parlamentario
de Senadores Nacionalistas Vascos, en el sentido de mantener la exigencia
de poder utilizar las lenguas que son propias de las Comunidades
Autónomas distintas del castellano, de modo que se pueda incluir en las
denominaciones de las empresas las menciones exigidas por la ley en la
respectiva lengua oficial de la Comunidad Autónoma.

Mantenemos la enmienda número 270 en el bien entendido de que el Grupo
Parlamentario Socialista ha ofrecido en trámites previos al actual una
redacción transaccional que, en principio, estaríamos dispuestos a
aceptar, y a estos efectos mantenemos la enmienda viva.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Ibarz.




Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria, Senador Travieso, para defender las enmiendas números 297, 298,
299, 300, 301 y 302.




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El señor TRAVIESO DARIAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervendré también de forma muy breve.

La enmienda número 297 coincide con la defendida por los Senadores del
Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos y el Grupo de
Convergència i Unió, y damos por reproducidos sus argumentos.

La número 298 entendemos que supone una mejora técnica del texto al
indicar que «A efectos de la identificación de las participaciones
sociales, se podrán acumular en seriesÉ» Es una pequeña modificación del
texto que nos viene del Congreso de los Diputados.

Respecto a la consideración del domicilio en España de las sociedades de
responsabilidad limitada, entendemos que es mejor el texto que nosotros
proponemos en la enmienda 299, estableciendo, lisa y llanamente, que
serán españolas las que tengan su establecimiento o explotación principal
dentro del territorio español, sin más referencias a la legislación
extranjera.

Finalmente, las enmiendas 300, 301 y 302 son acordes con el tema de la
financiación de estas empresas que, por la nueva configuración que les da
la ley, pueden tener una magnitud bastante importante. Hago mías las
argumentaciones del portavoz del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos porque entendemos que se debe permitir que emitan
obligaciones, así como en cuanto a un régimen distinto sobre préstamos a
socios y demás, por cuanto que la ley no debe incidir tanto en ese tema
cuando puede tratarse de una relación interna de la sociedad y de los
socios.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Travieso.

Para un turno en contra, que, como se ha acordado, tendrá que comprender
todas las enmiendas planteadas al Capítulo I, tiene la palabra el
portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a intentar, con mucha brevedad, contestar a las enmiendas formuladas
por sus señorías en representación de los diferentes grupos
parlamentarios.

Por lo que hace referencia al artículo 2, hay una enmienda del Grupo
Parlamentario Popular que lo que intenta es que se incluyan
explícitamente en la ley los criterios relativos a denominación que
aparecen en el Reglamento del Registro Mercantil. Nosotros consideramos
que, tanto a nivel de la legislación de sociedades anónimas como en ésta,
la técnica habitual ha sido la de hacer una regulación legal muy escueta
y dejar al régimen reglamentario el desarrollo de dicha regulación. Por
tanto, nos parece que la regulación contenida en el Reglamento del
Registro Mercantil tiene plena fiabilidad y que no es necesario modificar
ese criterio.

Por otra parte, hay un grupo de enmiendas, coincidentes todas ellas,
relativas a la utilización de la expresión «SLR» o «SL», que
obligatoriamente debe acompañar a la denominación o título de la
sociedad, que plantean la posibilidad del empleo de las lenguas oficiales
de las Comunidades Autónomas. Nuestro Grupo ha analizado con todo interés
este grupo de enmiendas y, al final, nos vamos a oponer a ellas por
diversas razones. En primer lugar, por cuanto que es indudable que la
competencia a nivel mercantil y registral es exclusiva del Estado. Y no
sólo por ese título competencial, sino por lo que respecta a la
denominación, puesto que no debemos olvidar que puede emplearse cualquier
idioma oficial de nuestro Estado, ya sea el castellano o cualquier otra
lengua oficial de las Comunidades Autónomas, pero también cualquier
idioma extranjero. Hay numerosas sociedades que hoy día se denominan con
nombres de personas extranjeras o que tienen denominaciones sociales
extranjeras. Por tanto, nosotros consideramos que esas siglas, «SLR» o
«SL», son las que dan una garantía de comprensión al contenido societario
en todo el territorio nacional. Hemos de hacer notar que el contenido
registral no es de acceso limitado a las Comunidades Autónomas y que el
aceptar esta utilización, por ejemplo, por lo que hace referencia al
catalán, no tendría mayores dificultades, puesto que las siglas son
coincidentes sin embargo, en euskera tendrían que ser las de «EMB»,
porque la traducción a dicha lengua de «sociedades de responsabilidad
limitada» es según han tenido la amabilidad de facilitarme los compañeros
del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos: «erantzukizun
mugatuko baltzu», lo que es indudable que dificulta la comprensión para
cualquier tercero que vaya a contratar con esa sociedad sobre el
contenido societario que tiene esa persona jurídica. Al mismo tiempo,
para la Unión Europea es indudable que plantearía problemas complicados
de interpretación. Por tanto, vamos a rechazar esas enmiendas.

Por lo que hace referencia al artículo 3, la opción que representa la
enmienda 51, del Grupo Parlamentario Popular, es una opción técnica
respetable, que intenta ser más contundente, si bien nosotros
consideramos que es más contundente desde el punto de vista gramatical,
pero más imprecisa en cuanto a su ámbito. Es decir, es indudable que el
sistema tradicional de las sociedades de responsabilidad limitada,
cualquiera que sea su objeto, tendrá carácter mercantil, consideración
acuñada no sólo en el artículo 1.670 del Código Civil, sino también en
los artículos 116 y 117 del Código de Comercio. En definitiva, es la
tradicional y no creemos que aquí debamos hacer grandes experimentos.

En lo que hace referencia al artículo 4, la enmienda del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos número 22, cuya
pretensión es la de exigir solamente un porcentaje del capital
desembolsado --una cuarta parte--, nos parece que no es aceptable, en
primer lugar, porque una característica del tipo societario SL, sociedad
limitada, es la exigencia del total desembolso del capital social, lo que
es así desde la Ley de 1953, siguiendo el modelo francés, el modelo
latino habitual. La sociedad anónima, como puede captar fondos del ahorro
público puede y debe tener parte de su capital sin desembolsar, pero ése
no es el caso de la sociedad limitada, donde, a nuestro juicio, no existe
en modo alguno esa facilidad para recurrir al mercado financiero.




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Por último, si utilizamos tanto el Derecho comparado como distintas
razones justificativas en cuanto a la simplicidad del régimen, en cuanto
a que en las sociedades cerradas los capitales elevados y parcialmente
desembolsados se pueden utilizar abusivamente contra las minorías, en
cuanto a que, al no estar desembolsado todo el capital las
participaciones documentadas en títulos en caso de transmisión plantean
graves problemas de verificación para el adquirente, creemos que en modo
alguno plantea dificultades, porque incluso la ampliación de capital cabe
siempre mediante la fórmula prevista en el artículo 77, del aumento
incompleto. Por tanto, no creemos que pueda ser aceptada esta enmienda.

Al artículo 5 se han presentado enmiendas por parte del Grupo
Parlamentario Popular y Coalición Canaria en cuanto al régimen de
participaciones sociales. En este punto quisiera advertir que,
evidentemente, el cambio que ha sufrido el proyecto a su paso por el
Congreso modifica ese principio de igualad que figuraba en el texto de la
ley, es decir, ya se admite, según el artículo 5, un régimen diferenciado
de participaciones sociales, y esto no sólo figura en ese artículo 5,
sino que se refleja también en las modificaciones introducidas, por
ejemplo, en el artículo 22, en cuanto a las prestaciones accesorias, en
el artículo 53, en cuanto a la posibilidad de crear participaciones con
voto privado, en el 84, donde se posibilita la desigualdad en la
distribución de dividendos, en el 118, en cuanto a la desigualdad en la
cuota de liquidación. En definitiva, eso ha roto el principio inicial de
igualdad de participación.

Otro problema adicional sería el de si se puede admitir o no el que las
participaciones se agrupen en series. Y creo que con ello hago una
reflexión cariñosa al Senador Romero Girón para que medite sobre su
propia enmienda de aquí al Pleno. En primer lugar, está claro que las
participaciones sociales han de estar numeradas conforme a los artículos
12.2 y 78.1 del propio proyecto. En segundo lugar, debe existir un
libro-registro de socios donde constará la titularidad originaria de la
participación y las sucesivas transmisiones, artículo 27. En tercer
lugar, la transmisión y la constitución de derechos reales se hará
siempre en documento público o escritura pública. Creo que todo ello da
garantía suficiente para la identificación de las participaciones,
cualesquiera que sean los derechos a ellas vinculados, aunque estos
derechos sean diferentes. Esto, como digo, lo posibilita el artículo 5
para todos estos supuestos previstos en la ley.

Hasta ahora las series se han venido aplicando a documentos o títulos
destinados a la circulación en masa: acciones, letras de cambio, billetes
de lotería, papel timbrado, billetes de banco... Es un sistema de control
para el tráfico en masa de documentos o de títulos valores. Ha tenido
mucho interés para poder controlar la confección de la lista de
asistentes a la junta general o para la elección de los administradores
por el sistema proporcional; pero hay que tener en cuenta, señor Romero,
que en la sociedad limitada, en primer lugar, está prohibida la elección
de administradores por el sistema proporcional; en segundo lugar, la
transmisión de participaciones se hace siempre en documento público; y,
por último, hay un libro registro de socios donde se reflejan las
transmisiones de las participaciones. Por ello, no tiene ningún interés
que las participaciones con derechos especiales, con derechos
diferenciales se agrupen o no en serie numerada. Por lo tanto, nos parece
que es perfectamente compatible la idea de que las participaciones se
hagan acumulables --como figura en el artículo 5-- y que, sin embargo, no
sean necesariamente agrupables en serie.

Respecto a las enmiendas relativas a la nacionalidad, el domicilio y las
sucursales, quiero advertir, en primer lugar, en cuanto al artículo 7,
enmiendas número 54 y 55, que más que la pura remisión a la Ley de
Sociedades Anónimas nos parece mejor su transcripción; que la previsión
que se hace en la enmienda número 55 de que no haya inclusión del
domicilio social en los estatutos debe ser un punto de contenido mínimo
estatutario; por lo tanto, carecería de sentido esa enmienda de no
aceptar la que tiene su señoría al artículo 13. Por lo que hace
referencia a las sucursales, creemos que es perfectamente coherente el
texto con el artículo 256 y siguientes del Reglamento de Registro
Mercantil en cuanto al apartado 1, cuya supresión se pide. Y, por otro
lado, en la enmienda número 57 sus señorías confunden las delegaciones o
representaciones como terminales de la sociedad. No es así; como usted
sabe, delegaciones o representaciones no son la sociedad, sino que son
terceros concesionarios de la sociedad y, lógicamente, hay una absoluta
libertad de contratación.

En cuanto a la prohibición de emisión de obligaciones, creemos
sinceramente que, en primer lugar, esa emisión de obligaciones, como dice
el informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores presentado a la
Ponencia que redactó este anteproyecto, es poco compatible con la
naturaleza de este tipo societario, que sigue teniendo un marcado
carácter personalista aunque haya desaparecido el límite máximo en el
número de socios. En segundo lugar, que el carácter cerrado de la
sociedad limitada, no abierta a relaciones institucionales con personas
ajenas a la organización societaria, como, por ejemplo, el sindicato de
obligacionistas, hace poco aconsejable esa posibilidad de emisión. Y, por
último, que ello incorporaría una carga de incertidumbre e inestabilidad
a los valores en circulación, aparte de mantener algo que realmente no ha
venido siendo utilizado, prácticamente conozco poquísimas emisiones de
obligaciones de sociedades limitadas.

Si analiza el Derecho comparado, tanto en Italia, como en Francia,
Bélgica, Luxemburgo, Grecia, la mayoría de los países de la Unión
Europea, así como en todo el Continente Iberoamericano, por ejemplo, el
artículo 325 de la Ley de sociedades limitadas de Argentina, etcétera, en
todo este grupo de países que responden al mismo modelo, el modelo
latino, el modelo francés, originariamente inspirador de la legislación
societaria limitada, en ninguno de ellos se permite la emisión de
obligaciones a las sociedades limitadas. Creemos que sólo las sociedades
anónimas están dotadas de la estructura organizativa idónea para tutelar
los intereses públicos involucrados necesariamente en toda emisión de
títulos en masa. Por lo tanto, también nos vamos a oponer a estas
enmiendas formuladas por su señoría.




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Por lo que hace referencia al artículo nuevo 10 bis, la enmienda número
60, que prevé la regulación del arbitraje, es absolutamente innecesaria.

Si leemos con todo detenimiento la Ley de Arbitraje privado de 1988, está
claro que no sólo en los supuestos que sus señorías enmiendan en el texto
cabe la posibilidad de recurrir al arbitraje privado, sino también en
otros muchos artículos donde sus señorías no enmiendan el texto, en el
supuesto de intereses contrapuestos y de conflictos de intereses en el
seno de la sociedad. Lo que sucede es que no en toda legislación
sectorial hay que ir incorporando a ese texto las posibilidades que abre
la Ley de Arbitraje privado. Se da por sentado que cuando la Ley de
Sociedades de Responsabilidad Limitada plantea un tema de recurribilidad
al juez, si las partes acuerdan previamente ir a una solución arbitral,
eso es perfectamente válido. Por lo tanto, creemos que esa enmienda es
innecesaria.

Finalmente, las enmiendas números 301 y 3 al artículo 10, presentadas por
el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado y por el Grupo
Parlamentario Mixto, son enmiendas inicialmente formuladas a un texto, el
del artículo 10 del proyecto, que se ha modificado esencialmente a su
paso por el Congreso. Lo que antes era un principio de prohibición de
créditos y garantías a socios y administradores, se ha transformado
--véase el cambio del propio rótulo del artículo-- en un régimen general
de no anticipación de fondos a socios y administradores, no concesión de
créditos, etcétera, salvo acuerdo de la junta general para cada caso
concreto y siempre dejando a salvo el régimen especial del punto 2.

Quiero señalar al Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió que, efectivamente, ese intento que él manifestaba
como justificación para mantener su enmienda número 270 de que el punto 2
no es coherente con el punto 1, tal como está redactado en el momento
actual, porque al decir: «se exceptúan de lo dispuesto en el apartado
anterior» no se sabe si se refiere al principio general de no concesión
de créditos, garantías o préstamos, o a la regla de que ese principio se
puede salvar para cada caso concreto con acuerdo de la junta general, yo
formularía una enmienda, bien transaccional a la número 270, del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, o bien «in
voce», si se considera posible, proponiendo una regulación del artículo
10.2 que empezase diciendo: «La prohibición establecida en el apartado
anterior no será de aplicación a los créditos o préstamos, garantías y
asistencia financiera concedidos por una sociedad a otra perteneciente al
mismo grupo.» Con lo cual está claro que realmente lo que estamos
haciendo es señalar y resaltar que son dos supuestos distintos: el
primero de prohibición, donde para salvar eso hay que ir al acuerdo de
junta general en cada caso concreto, y uno segundo donde el régimen no es
de prohibición, al contrario, sino de permisión cuando se trate de
sociedades que pertenezcan a un mismo grupo.

Paso a entregar a la mesa este texto transaccional con la enmienda «in
voce» para, en su momento, ver si lo asume o no la Ponencia.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Galán.

Vamos a ver si aclaramos la cuestión. Hay dos enmiendas, la número 270,
del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, y la
número 301, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, que
pueden verse afectadas.

Antes de pasar esta redacción a la Ponencia, quisiéramos oír la opinión
de los portavoces de estos dos Grupos.

Tiene la palabra el Senador Ibarz i Casadevall.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Muchas gracias, señor Presidente.

En relación a la propuesta que acaba de formular el portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista, quisiera precisar lo siguiente: en principio,
nosotros veríamos mejor que el apartado 2 del artículo 10 --después del
dígito 2-- dijera: «En todo caso, serán válidos los créditos o
préstamos», y que a continuación siguiera lo que dice el texto. La razón
es que este apartado 2 no hace ninguna referencia a socios o
administradores en el sentido de personas físicas, sino a sociedades
--personas jurídicas-- pertenecientes al mismo grupo.

Entiendo que en el supuesto de que estas personas jurídicas a las que se
refiere el apartado tuvieran, a su vez, la condición de socios, sería
lógico que estuvieran sometidas a la regla establecida en el apartado 1,
que con la redacción propuesta, probablemente, quedarían exentas de
cumplirlo, a pesar de concurrir en ellas esta doble condición. Con la
redacción que yo propongo creo que quedaría salvada esta posibilidad. Si
reunieran la condición de socio tendrían que sujetarse al acuerdo de la
junta general, establecida en el párrafo 1, y en el caso de que
simplemente pertenecieran al mismo grupo pero no tuvieran la condición de
socios, se sujetarían a esa regla general establecida en el apartado 2 y
serían lícitas o permitidas las operaciones a las que dicho apartado se
refiere.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Ibarz.

Tiene la palabra el Senador Travieso.




El señor TRAVIESO DARIAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Después de escuchar la argumentación del Senador Galán he visto que tenía
razón en varias de las observaciones que nos hizo. Por tanto, teníamos
previsto --dando nuestro brazo a torcer y reconociendo que nos
equivocamos y que rectificamos nuestros errores-- retirar las enmiendas
números 298, 301 y 302, con lo cual no estaríamos implicados por la nueva
redacción, la cual estaríamos dispuestos a estudiar. Esperamos el mismo
gesto por parte del Grupo Parlamentario Socialista y que reconozca que
algunas enmiendas contienen cosas que están bien.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Quedan retiradas.

Muchas gracias, Senador Travieso.

Tiene la palabra el Senador Galán.




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El señor GALAN PEREZ: Yo entiendo perfectamente lo que quiere que quede
claro el Senador Ibarz; es decir, que no haya confusión, que se tenga
claro que en el supuesto de que el crédito, préstamo, garantía o
asistencia financiera se le dé a una sociedad del mismo grupo de empresas
o sociedades que no es socio, no quede sometido al principio de acuerdo
previo de junta general, sino que, en todo caso, sea posible. Y, por el
contrario, si es socio, quede sometido al acuerdo de dicha junta. Lo ha
explicado muy bien, pero yo no creo que eso se deduzca de la utilización
de la frase: En todo caso, serán válidos los créditos, los préstamos o
garantías, etcétera.

Por tanto, mi opinión es que si seguimos teniendo discordancia sobre esto
sería bueno que no alteráramos el informe de Ponencia y que los grupos
que especialmente hemos estado más vinculados al trabajo en Ponencia
--los tres grupos que hemos estado representados y que hemos firmado el
informe de Ponencia-- nos comprometiéramos a buscar, desde luego, una
fórmula que salve la redacción del artículo 10.2 que en los términos
actuales es enormemente confusa y puede dar lugar a un semillero de
problemas. Por tanto, hay que solucionar la redacción de dicho artículo,
porque no es coherente con la redacción actual del artículo 10.1. Era
coherente con el artículo 10.1 del proyecto del Gobierno, pero modificado
sustancialmente este artículo en su trámite por el Congreso de los
Diputados no es posible mantener el artículo 10.2. Pero una vez que nos
pongamos de acuerdo en qué es lo que queremos decir y regular en el
artículo 10.2, tenemos que hallar una fórmula absolutamente satisfactoria
para todos que puede ser tramitada como enmienda transaccional de la
mayoría de los grupos en el Pleno.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Galán.

Creo entender de las manifestaciones de los ponentes que, en principio,
se mantiene el texto del informe de la Ponencia sin perjuicio de que
pueda llegarse a una enmienda transaccional antes del Pleno.

¿Es éste el sentir de la Ponencia? (Pausa.)
Pasamos, una vez cerrado el debate, a votar el Capítulo I, artículos 1 a
10, del texto del informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 22; en
contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Es evidente que las enmiendas que sean mantenidas mediante voto
particular tendrán derecho a su defensa en el Pleno.

A continuación, pasamos a debatir el Capítulo II, artículos 11 a 17.

Las enmiendas del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos
al Capítulo II han sido dadas por defendidas.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, el Senador
Romero, para defender las enmiendas números 61 a 70, ambas inclusive, y
las números 73 a 79, ambas inclusive.




El señor ROMERO GIRON: Muchas gracias, señor Presidente.

Al Capítulo II, artículos 11 a 17, hemos presentado 18 enmiendas, las
números 61 a 79, con exclusión de la número 72, que las retiramos antes
de ser debatidas en Po-nencia.

Este Capítulo se refiere en sus tres Secciones a los requisitos
constitutivos, a la escritura, al estatuto y a la nulidad de la sociedad.

El espíritu de nuestras enmiendas va encaminado a eliminar del proyecto
de ley todo lo que ya está regulado en otras partes del ordenamiento
jurídico, estableciendo el principio de supletoriedad para aquellos
supuestos no contemplados por los estatutos sociales. Al mismo tiempo,
prevemos mejoras técnicas en el proyecto y, por último, adecuamos éste al
artículo 11 de la Primera Directiva comunitaria.

En el artículo 11.1 proponemos una nueva redacción, estableciendo que la
sociedad tendrá plena capacidad jurídica desde el momento de suscripción
en el Registro Mercantil.

El artículo 12 se refiere a la escritura de constitución, especificando
lo que debe contener dicha escritura. Nuestras enmiendas van encaminadas,
principalmente, a que la escritura de constitución debe contener el
modelo organizativo de la sociedad, la designación de los administradores
y contemplar el supuesto de que si nada se dice en los estatutos, serán
administradores todos los socios.

Al artículo 13 presentamos las enmiendas números 70 a 74. Este artículo
se refiere al contenido de los estatutos y la principal enmienda es la
referida al capital social, en la que proponemos una nueva redacción en
consonancia con nuestras enmiendas al artículo 5. Tengo que insistir
nuevamente en lo que ya dije al principio de la intervención. Estas
participaciones pueden conceder los mismos o distintos derechos y, por el
contrario, el proyecto de ley tasa la diferenciación de las
participaciones. Son las excepciones que ya ha expuesto el Senador Galán
en su defensa de las enmiendas al artículo 5, cuando dice que las
excepciones están en los artículos 22, 53 y 118. Nuestra idea es mucho
más amplia; es conceder total y absoluta libertad a las partes para que
puedan establecer sus diferencias en el capital social y, además,
establecer la posibilidad, que no la obligatoriedad, de que las
participaciones en que se dividan puedan estar o no seriadas. Esa es la
idea con respecto al artículo 13.

El artículo 14 regula la duración de las sociedades y el comienzo de las
operaciones sociales. Nuestra enmienda prevé, para el supuesto de que no
esté contemplado en los estatutos, que la sociedad comience las
operaciones en la fecha de constitución, que el ejercicio termine al
final de cada año natural, que la duración sea indefinida y que el
capital social se divida en participaciones de un valor correspondiente
al de cada aportación.

Al artículo 16, referido a los casos de nulidad, hemos presentado tres
enmiendas, las números 76, 77 y 78, para adecuarlo al artículo 11 de la
Primera Directiva comunitaria. Creemos necesario señalar que es nula la
sociedad donde el capital social sea inferior al señalado en el artículo
4. Lo que modificamos es la letra d) del número 1.




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La enmienda 77 prevé el supuesto de que el capital no esté íntegramente
desembolsado, en cuyo caso el capital social coincidirá con el
desembolsado. Por último, en la número 78 establecemos el principio de
supletoriedad de esta ley para los supuestos estatutos que contengan
normas contrarias a la ley.

La enmienda número 79, y con ella termino, es de supresión del artículo
17, que establece los efectos de la declaración de nulidad para
regularlos, posteriormente, en los artículos 103 y siguientes.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias Senador Romero.

Tiene la palabra el Senador Travieso para defender las enmiendas 303 y
304, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado.




El señor TRAVIESO DARIAS: Muchas gracias, señor Presidente.

La enmienda 303 es un ejemplo claro de lo que antes indicaba. Con ella
queremos modificar el artículo 13.c) suprimiendo este apartado. El
artículo 13 dice que en los estatutos se hará constar, al menos, como una
obligación imperativa: a) La denominación de la sociedad. b) El objeto
social, determinando las actividades que lo integran. c) La fecha de
cierre del ejercicio social. A falta de disposición estatutaria se
entenderá que el ejercicio termina el 31 de diciembre de cada año. (El
señor Galán Pérez: Tiene que leer el informe de la Ponencia.) El informe
de Ponencia me lo acaban de dar hace 10 minutos.




El señor PRESIDENTE: Senador Galán, no interrumpa, por favor.

Continúe en el uso de la palabra, Senador Travieso.




El señor TRAVIESO DARIAS: Si en el informe de Ponencia se recoge, pliego
velas, porque sólo he podido leer el inicio del informe. Pero deberían
hacer alguna mención a si se recoge nuestra enmienda 301. No he visto en
el informe previo una referencia a nuestra enmienda que trata de ese
artículo. No obstante, si está recogido, rectifico. Y lo hago entre otras
cosas porque los que venimos de lejos sólo tenemos 10 minutos para ver
los informes de Ponencia.

La enmienda 304 trata sobre las causas de nulidad. Nosotros entendemos
que se debe sustituir el texto del artículo 16.1.b) por otro que diga:
«Por no haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad del socio o
socios fundadores.» La diferencia está en que el actual texto recoge, en
el caso de varios socios, que con dos socios fundadores en los que haya
concurrido su voluntad efectiva no hay acción de nulidad una vez inscrita
la sociedad. Esto no tiene ningún sustento lógico, ya que se puede dar el
caso de que haya dos socios que tengan el uno por ciento, que no
representen para nada al capital social y que se les dé un valor de
firmeza, por lo que no va a tener posibilidad el socio unipersonal.

Creemos que es mejor hacer tabla rasa y que la concurrencia de la
voluntad de todos sea causa de nulidad.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Travieso. Para un turno en
contra, tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

A este Capítulo II se han formulado enmiendas del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, las 25 y 26, que son de alguna manera
coherentes con la 24. En concreto, la enmienda 26, con la modificación
del artículo 17, no tiene ya ningún sentido.

Por parte del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado se han
formulado las enmiendas 303 y 304. Le comunico ahora ya formalmente, al
Senador Travieso que actualmente en el informe de Ponencia el apartado c)
del artículo 13 comienza con: «La fecha de cierre del ejercicio social.»
No hay más. Se ha subsanado la confusión que introducía la enmienda
transaccional que se tramitó en el Congreso de los Diputados y que
indudablemente, daba lugar a una incoherencia, que en el contenido mínimo
se previera qué sucedería si no se cumplía el mismo. Lógicamente, es la
nulidad de la propia sociedad.

Por lo que hace referencia a las enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular, les diré con brevedad que su enmienda 61 al artículo 11, que
pretende resaltar que se condiciona la personalidad jurídica societaria
de inscripción registral, contradice el sistema societario español que
permite la personalidad jurídica de la sociedad en formación con un
efecto claramente diferenciador frente a la que se produce con
posterioridad a la inscripción registral. Por un lado, la escritura
pública determina la voluntad y aceptación patrimonial que configura la
sociedad, los efecto, mercantiles plenos y especialmente la limitación de
responsabilidad de los partícipes que tiene su plasmación tras la
inscripción. Los efectos que aquí prevemos nosotros para la sociedad en
formación son los que vienen siendo recogidos en la Ley de Sociedades
Anónimas y en el Reglamento del Registro Mercantil para las propias
sociedades anónimas. Por tanto, no creemos que el esfuerzo de resaltar
que ahí se hace aporte nada.

En lo que hace referencia a las sucesivas enmiendas a los artículos 12,
que regula la escritura de constitución, y 13, estatutos, quiero señalar
que, aunque todas las enmiendas están bastante entrelazadas entre sí, no
podemos aceptarlas. La enmienda 63 porque no es aceptable si no se
suprime el requisito constitutivo de escritura pública. La 64 porque
suprimir la numeración de las participaciones no es posible desde el
momento en que hay ya un régimen de desigualdad de derechos posibles en
el apartado 5. El sistema de individualización de las participaciones es
la numeración. Y la número 65, que intenta suprimir el apartado e),
porque creemos que éste debe ser igualmente contenido específico de la
escritura, sin perjuicio de que después aceptemos en el artículo 13 parte
del sentido de su enmienda 74 ofreciéndole una transaccional y evitando
esa



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repetición escritura-estatuto que señalaba, yo creo que acertadamente, el
Grupo Parlamentario Popular.

La enmienda 67 propone una mayor coherencia con el artículo 11 de la
Primera Directiva.

Creemos, por ejemplo, que la redacción alternativa de la enmienda número
66 no mejora el texto, aunque no sea requisito de validez según el
artículo 11 de la primera directiva.

En cuanto a la enmienda 67, creemos que el texto del proyecto es más
acorde con la regulación de las sociedades anónimas, y aquí no hay por
qué diferenciarlas.

La enmienda número 68, con un apartado nuevo, nos parece innecesaria si
no se acepta previamente la enmienda número 64 y se mantiene en el
artículo 12.2. c) la exigencia de numeración de las participaciones.

Con respecto a la número 69, sólo tendría sentido aceptando la número 65,
que no hemos aceptado.

Por lo que hace referencia al artículo 13 y a la enmienda 70, coincidente
con la número 303, del Grupo de Coalición Canaria, en cuanto a suprimir
el apartado c), ya le he explicado a dicho Grupo que si lo que intentaba
era corregir el inciso final del apartado c), eso está subsanado. Si lo
que se pretende es que se suprima como contenido mínimo la fecha de
cierre del ejercicio social, creemos que eso no debe ser aceptable al ser
esta fecha de cierre garantía de los socios minoritarios frente a los
mayoritarios y los administradores.

Quiero agradecer la retirada de la número 71, del Grupo Popular, y por lo
que respecta a la número 72, coherente también con el criterio de la no
exigencia de numeración, nos parece que mantener el texto es necesario ya
que se expresa el valor --precisión en la escritura-- que permite definir
la cuantía de los compromisos, sin perjuicio de su posterior variación
real. El valor nominal no el real es el instrumento técnico más sencillo
para la identificación de las participaciones, como lo demuestra la
práctica notarial española. Si no fuera así, habría problemas
irresolubles de identificación.

Por otra parte, quiero reiterar al Senador Romero Girón que la numeración
es una técnica de identificación de las participaciones de utilidad para
los casos en que un mismo socio sea titular de participaciones no
iguales, que representen diferentes derechos. En segundo lugar, para
dejar abierta la posibilidad de identificación en el caso de que se
quieran vincular prestaciones accesorias a participaciones concretas y
determinadas. Y, por último, porque facilita la formalización de las
anotaciones en el libro-registro de socios; por ejemplo, en el supuesto
de usufructo o prenda sobre una determinada participación. Por tanto,
creemos que no es admisible, en modo alguno, la enmienda número 72, y les
rogaría que, si les convenzo con mis argumentos, la retiraran sin ningún
empacho.

Por lo que hace referencia a la enmienda número 74, les ofrezco una
enmienda transaccional, que sus señorías han tenido ocasión de leer, y
que podemos presentar a la Mesa en estos momentos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Galán.

Les hago la indicación de que tienen que presentarla a los miembros de la
Ponencia, quienes serán los que decidan si modifican el texto del
informe.

Tiene la palabra el Senador Travieso.




El señor TRAVIESO DARIAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Con respecto a nuestra enmienda 303, ya en su justificación se indicaba
que no estábamos en contra de hacer referencia al cierre del ejercicio
social. Pero entendíamos que si había un régimen subsidiario, no procedía
establecerlo como obligación. Una vez que eso ha sido rectificado por la
Ponencia, nos satisface plenamente el texto y en este momento retiramos
la enmienda 303.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Travieso.

Cerrado el debate del Capítulo II, artículos 11 a 17, pasamos a votar el
texto del informe de la Ponencia, con la modificación al artículo 13,
apartado f), que dice textualmente: El modo o modos de organizar la
administración de la sociedad en los términos establecidos en esta Ley.

La Ponencia ha aceptado esta modificación, la incorpora al texto del
informe, y si los miembros de la Comisión la aprobamos, pasaría a ser el
texto del dictamen.

Por tanto, procedemos a la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 20; en
contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del informe de la Ponencia,
con la modificación del artículo 13, apartado f).

A continuación, pasamos a debatir el Capítulo III, artículos 18 a 25.

Las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto ya han sido dadas por
defendidas, así como las del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos.

Por tanto, tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular,
Senador Romero, para defender las enmiendas presentadas por su Grupo a
este Capítulo.




El señor ROMERO GIRON: Gracias, señor Presidente.

A este Capítulo, artículos 18 a 25, que regula las aportaciones sociales,
hemos presentado un total de 18 enmiendas; en concreto, las números 80 a
98.

El artículo 18 regula las aportaciones en general, expresando en su
apartado 1 que sólo pueden ser objeto de aportación los bienes o derechos
susceptibles de valoración económica, y que no pueden serlo el trabajo o
los servicios. El apartado 2 de este artículo establece que la aportación
debe hacerse a título de propiedad.

Pretendemos modificar este artículo con tres enmiendas, dos de
modificación, las números 80 y 81, y una de adición, la número 82. Con la
número 80 queremos establecer lo que no puede ser objeto de aportación,
como son los servicios, o las obligaciones de hacer o no hacer, a
excepción de las prestaciones accesorias, a las que me referiré
posteriormente.




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La enmienda número 81 viene a establecer el concepto en que se realizan
las aportaciones, entendiéndose que cuando se realiza una aportación se
aportan todos los derechos que se tienen sobre ese bien.

Por último, la enmienda número 82 prevé el supuesto de aportación con
valoración superior a la participación, estableciendo que la diferencia
tendrá el carácter de prima.

Al artículo 19, que regula las aportaciones dinerarias, presentamos las
enmiendas 83 y 84. En la enmienda 83 nos referimos a las aportaciones
dinerarias y nos remitimos a lo regulado en la Ley de Sociedades
Anónimas. El texto del proyecto de ley es exactamente igual que el
artículo 37.1 de la Ley de Sociedades Anónimas.

La enmienda 84, al apartado 2 de este artículo, marca la diferencia de
ante quién se debe justificar el depósito del dinero. Nuestro propósito
es que sea ante el registrador mercantil y el proyecto de ley establece
que sea ante el notario autorizado.

El artículo 20 se refiere a las aportaciones no dinerarias. La enmienda
número 85, al apartado 1 de este artículo, pretende que las aportaciones
no dinerarias deban describirse para ser identificadas expresando su
valor, sin que sea necesario --como pretende el proyecto-- hacer
referencia a la numeración de las participaciones a las que se aplican.

Nuestra enmienda es lógica, pues cuando nos referimos a las aportaciones,
tanto en el artículo 5, como en el 3, decimos que la numeración no es
necesaria.

El artículo 21 tiene por objeto regular la responsabilidad y valoración
de las aportaciones no dinerarias. Enmendamos el párrafo 2 del apartado 1
con la enmienda número 86, eximiendo de responsabilidad a los socios que
no hayan asistido a la junta en que se acordara la aportación.

Asimismo, modificamos el artículo 21.1 con la enmienda 87, estableciendo
la responsabilidad de los socios fundadores y de los que fueron socios al
aumentarse el capital con aportaciones no dinerarias, respondiendo frente
a terceros y frente a la sociedad de la realidad de la aportación y de su
valoración. Establecemos, igualmente, el procedimiento de valoración
mediante el nombramiento de un perito y, por último, regulamos el
supuesto de aportaciones de valor inferior a las participaciones
asignadas, en cuyo caso o se reduce el valor de éstas o se complementa en
metálico.

La enmienda número 89 establece el mismo plazo de cinco años de duración,
que no de prescripción.

Añadimos un nuevo párrafo al artículo 21 mediante la enmienda número 90.

En ella regulamos el supuesto de aportaciones que no sean constitutivas
de aumento de capital ni de primas ni respondan a un crédito. Pretendemos
que, si se realizan por todos los socios en proporción a las
participaciones, que tengan el carácter de reservas, y si no fuese así,
tendrían la consideración de ingresos extraordinarios.

La sección 2.ª de este capítulo está referida a las prestaciones
accesorias. Presentamos las enmiendas números 91 a 98, que vienen a
mejorar técnicamente el proyecto dejando regulado de forma clara el
concepto de prestación accesoria, su duración, la vinculación a la
condición de socio, la prohibición de satisfacer estas prestaciones
cuando el valor neto patrimonial sea inferior al capital social y, por
último, el establecimiento de la autorización de la sociedad para los
supuestos de transmisiones voluntarias de la condición de socio que lleve
aparejada la obligatoriedad de prestaciones accesorias o de
participaciones que supongan la exclusión de la obligación de realizar
prestaciones accesorias.

Salvo la enmienda número 84, que trata sobre ante quién deben
justificarse las aportaciones dinerarias, si ante el notario o ante el
Registro Mercantil, la enmienda número 89, que se refiere a la discusión
jurídica de si es de prescripción o de caducidad el plazo que se concede
para ejecutar la acción de responsabilidad, y la enmienda número 97, en
la que establecemos la autorización de la sociedad para la transmisión de
la condición de socio cuando lleve aparejadas prestaciones accesorias,
todas las demás son enmiendas técnicas que, sin duda, mejoran el proyecto
estableciendo garantías bien frente a los socios, bien frente a la
sociedad, sobre las aportaciones sociales, su valoración, responsabilidad
de los socios y fundadores, enmiendas que entendemos que deben ser
aceptadas por el Grupo Parlamentario Socialista.

Muchas gracias



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Romero.

Para defender las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
del Senado, tiene la palabra el Senador Travieso.




El señor TRAVIESO DARIAS: Gracias, señor Presidente.

Damos por defendidas en sus propios términos las enmiendas números 305 a
307.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Travieso.

Para turno en contra, y en nombre del Grupo Parlamentario Socialista,
tiene la palabra el Senador Casas.




El señor CASAS CASAS: Gracias, señor Presidente.

Sobre este capítulo, que regula las aportaciones sociales, queremos decir
sobre su artículo 18, Objeto y título de la aportación, que la aportación
es un concepto jurídico mercantil aplicable a las sociedades limitadas,
que es la contribución del socio a la sociedad, la contribución
identificada y concreta que determina consecuentemente su participación
en ella.

El texto del informe de la ponencia determina y precisa el objeto de las
aportaciones de bienes derechos susceptibles de valoración económica y
excluye expresamente los trabajos y los servicios. Además, establece que
ha de hacerse en concepto de propiedad, es decir, que el objeto de la
aportación, el socio que lo hace ha de realizarlo en concepto, en calidad
o en condición de dueño y, consecuentemente, transmitir todos los
derechos inherentes al mismo.

En este sentido, el texto del informe de la ponencia lo deja
suficientemente nítido, claro, explícito, concreto y satisfactorio, y
somos partidarios de mantenerlo en toda su



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dimensión y entidad, de mantenerlo tal cual. Por ello, en lo que se
refiere al artículo 18, rechazaremos las enmiendas números 80, 81 y 82,
del Grupo Parlamentario Popular, porque entendemos que no le dan al texto
ni más claridad ni más precisión, y que la fórmula que se propone es una
fórmula que mantiene una similitud de contenido, y algunas expresiones
vienen a reproducirlo con otros términos. Además, son una reproducción de
las que fueron formuladas en el Congreso.

Respecto al artículo 19 de este capítulo III referente a las aportaciones
dinerarias, hemos dicho que la aportación es la contribución del socio a
la sociedad, determinante, en consecuencia, de su participación, y éstas,
siendo o no dinerarias, viene perfecta y nítidamente recogidas en el
texto en cuanto al ámbito, al contenido, a la extensión conceptual de las
aportaciones dinerarias y su materialización --dice el texto-- en moneda
nacional, desembolsada y acreditada.

Respecto de la enmienda formulada por el Grupo Parlamentario Popular
sobre si el depósito debe ser acreditado ante el notario o ante el
registrador mercantil, entendemos que tanto da, puesto que los dos gozan
de la fe pública y que, en todo caso, daría lo mismo, y el falseamiento
de cualquier situación ante estos actuarios públicos sería determinante
de un causa penal.

El artículo 20, que regula las aportaciones no dinerarias, nos recoge la
expresión, la identificación, la evaluación y las participaciones que la
representan. Estos artículos determinan perfectamente el alcance y el
contenido de cada tipo de aportación, las dinerarias y las no dinerarias,
y apostamos por mantenerlo tal y conforme viene expresado en el texto del
informe de la ponencia, por lo cual rechazaremos la enmienda número 4, de
Izquierda Unida, que pretende suprimir y eliminar la acreditación de la
aportación dineraria. Nos parece necesaria en aras de la certidumbre y de
la seguridad jurídicas.

Asimismo, rechazaremos las enmiendas números 83 y 84, del Grupo
Parlamentario Popular, porque pensamos que la acreditación de la
aportación dineraria queda perfectamente contemplada en el texto, y ya
insistimos en lo dicho anteriormente, tanto da que esté acreditada ante
el notario o ante el registrador mercantil, puesto que los dos gozan de
la fe pública. No es necesario abundar más. El texto dice: Certificación
de depósito. No hay que hacerlo por otro medio.

En cuanto a la enmienda número 85, el Grupo Parlamentario Popular nos
dice que deben describirse las aportaciones no dinerarias. Los extremos
de la descripción ya vienen en el texto del informe, y nos parece más
completo, más correcto y más integrado.

En cuanto al artículo 21, que se refiere a la responsabilidad de realidad
y valoración de las aportaciones no dinerarias, tenemos que mantener el
texto, porque entendemos que determina la perfecta correspondencia entre
la aportación no dineraria y la valoración conforme a la realidad, así
como la responsabilidad dimanante de la valoración atribuida por los
socios viene regulada con claridad, con precisión y con concreción, y
mantendremos el texto rechazando, en consecuencia, la enmienda número 20
de Izquierda Unida, ya que nos parece gratuita la alusión a las normas de
carácter procesal. Nos parece que huelga tal expresión, y que se entiende
que la competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria. Nos parece
desafortunado, pues, el contenido de esta enmienda en este lugar del
texto.

También rechazaremos las enmiendas números 27 y 28, de los Senadores
Nacionalistas Vascos, porque nos parece mejor redacción la del texto del
Informe, así como las enmiendas números 86, 87, 88, 89 y 90, del Grupo
Parlamentario Popular, porque nos parece que tampoco mejoran el texto ni
le den mayor coherencia. Rechazamos también por los mismos argumentos la
enmienda número 305, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del
Senado.

Para terminar con este capítulo, diré que los artículos 22 a 25 que
recogen las prestaciones accesorias, reconocen todo el régimen jurídico
de este tipo de prestaciones, que son específicas, y que son aportaciones
de uno o de varios socios. Son distintas, son diferentes de las
aportaciones de capital, tienen un contenido y un carácter concreto y
determinado y además, gratuito o retribuido, y han de venir fijadas por
los estatutos.

El texto del Informe de la ponencia es claro en cuanto a su naturaleza, a
su contenido, a su extensión, a sus consecuencias, tanto respecto del
carácter estatutario, respecto de la gratuidad o retribución, respecto a
su transmisibilidad con las participaciones como en cuanto al régimen
jurídico en la modificación de la obligación de la realidad de las
prestaciones accesorias. Entendemos que el texto ordena e integra con
claridad y precisión todo lo concerniente a este tipo de prestaciones y,
por ello, rechazaremos todas las enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular a excepción de la número 91, es decir, las números 92, 93, 94,
96, 97 y 98. Ofrecemos en este acto una transacción al artículo 22.1, del
que ya tienen copia sus señorías y que hacemos llegar a la Mesa.

Igualmente votaremos en contra de las enmiendas números 306 y 307, del
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Casas.

¿Alguna observación más, antes de cerrar el debate? (Pausa.)
Obra en poder de la Mesa, y espero que también de los miembros de la
Ponencia, una modificación al texto del artículo 22.1, que dice como
sigue: Artículo 22.1. En los Estatutos podrán establecerse, con carácter
obligatorio para todos o algunos de los socios, prestaciones accesorias
distintas de las aportaciones de capital, expresando su contenido
concreto y determinado y si se han de realizar gratuitamente o mediante
retribución.

¿Los miembros de la Ponencia acuerdan incorporar esta modificación al
texto del Informe? (Pausa.)
Pasamos, pues, a votar el texto del Informe de la Ponencia con esta
incorporación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 22; en
contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.




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Las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto han sido dadas ya por
defendidas y, asimismo, las del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos.

Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario Popular para
defender sus enmiendas al Capítulo IV.




El señor ROMERO GIRON: Muchas gracias, señor Presidente.

El Capítulo IV viene a regular el régimen de las participaciones sociales
en cuatro Secciones, a las que me voy a referir de forma individual.

La Sección 1.ª, artículos 26 a 28, se refiere a las disposiciones
generales. Hemos presentado las enmiendas números 99 a 106 en el sentido
de: primero, conceder amplitud o flexibilidad para que las
participaciones puedan transmitirse o gravarse en los medios admitidos en
derecho; y, segundo, conceder garantía a la sociedad y a terceros en el
sentido de que, frente a la sociedad, la transacción no tendrá efectos
hasta que no se le comunique siguiendo el procedimiento establecido en la
Ley y, frente a terceros, hasta que no se inscriba en el Registro
Mercantil.

En cuanto a las enmiendas al artículo 27, Libro registro de socios, son
de pura técnica, mejorando, a nuestro juicio, su redacción.

La Sección 2.ª de este Capítulo está referida al régimen de transmisión
«inter vivos», «mortis causa» y forzosa. El régimen que prevemos de
transmisiones «inter vivos» es mucho más ágil y flexible que el del
proyecto de ley. Basta comunicar el deseo de vender participaciones a la
sociedad, con sus condiciones para que los administradores, en el plazo
de diez días, convoquen a la Junta General a celebrar en el plazo máximo
de un mes, por si hubiese socios que quisieren hacer ejercicio de la
adquisición preferente.

En la transmisión «mortis causa» el texto establece un derecho de
adquisición preferente de los socios frente a herederos. Nosotros creemos
que cuando estos herederos son a los que se refiere el artículo 29,
párrafos 1 y 2, no debe establecerse dicho derecho de adquisición
preferente. Por lo tanto, eliminamos del texto estos derechos en favor de
los socios herederos o legatarios.

A la Sección 3.ª presentamos las enmiendas números 130 y 131, los
artículos 36.1 y 36.2 para no ser reiterativos con lo previsto en la
legislación común, por entender que si ésta ya regula las relaciones
entre el usufructuario y el nuevo propietario no tenemos por qué repetir
aquí lo que ya viene regulado en otras partes del ordenamiento jurídico.

A la Sección 4.ª, Adquisición de las propias participaciones, artículos
39 a 42, hemos presentado las enmiendas números 132 a 139 por las que
pretendemos mejoras técnicas. La de supresión de los apartados 2 y 3 del
artículo 39, por pasar su contenido al artículo 42; y el 4 del artículo
40, porque entendemos que esta prohibición de aceptar en garantía las
propias participaciones no tiene razón de ser. Igualmente, modificamos el
artículo 40, números 2 y 3, donde se prevé el supuesto de adquisición de
participaciones propias, que deberán llevar aparejada la consiguiente
reducción de capital, a no ser que, a su vez, hubiesen sido vendidas con
anterioridad, en cuyo supuesto aplicamos lo establecido en los artículos
79 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas.

Por último, la enmienda número 139 prevé el supuesto de responsabilidad
de los administradores que hubieren consentido o admitido la adjudicación
de participaciones propias o de sociedad dominante directamente o por
persona interpuesta, o la realización de actos prohibidos en el artículo
40.5: anticipar fondos, crédito para adquirir participaciones propias,
etcétera. El proyecto de ley prevé una sanción por el Ministerio de
Economía y Hacienda, y con nuestras enmiendas establecemos que los
administradores responderán del precio o valor real de las adquisiciones
mediante su patrimonio particular mientras dure la situación irregular.

A nuestro juicio, son enmiendas que mejoran técnicamente el proyecto. Y
la única diferencia consustancial que puede existir con el proyecto del
Gobierno es en la transmisión «mortis causa», donde prohibimos el derecho
de adquisición preferente para los herederos o legatarios siempre y
cuando éstos sean el cónyugue, ascendientes o descendientes.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Romero.

Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
del Senado, Senador Travieso.




El señor TRAVIESO DARIAS: Muchas gracias, señor Presidente,
Nuestra enmienda número 308 trata de modificar el artículo 30.1.

Entendemos que estas sociedades tienen un carácter personalista
importante, siendo también la relación entre los socios determinante en
ellas. La redacción actual de dicho artículo es bastante ambigua y puede
ser fuente de coflictos jurídicos o de interpretación por su
indeterminación, motivo por el cual nosotros pretendemos hacerla un poco
más concreta indicando que «serán nulas las cláusulas estatutarias que
permitan la libre transmisión voluntaria de las participaciones por actos
ÔÔinter vivosÕÕ no dando, cuando menos, la posibilidad a los demás socios
o a la sociedad de adquirir las participaciones en un determinado plazo
de tiempo». Entendemos que este principio que hasta ahora ha funcionado
en las Sociedades Limitadas debe seguir funcionando y debe tener esta
concreción en la Ley que hoy estamos examinando.

La enmienda número 309 creemos que ofrece una redacción más absoluta al
artículo 34, que dice que: «Las transmisiones de participaciones sociales
que no se ajusten a lo previsto en la Ley o, en su caso, a lo establecido
en los estatutos no producirán efecto alguno frente a la sociedad.» La
diferencia con nuestra enmienda es que nosotros pedimos que se declaren
nulas las transmisiones, no sólo a efectos internos sino a todos los
efectos, y las repercusiones que pueda tener esa nulidad se tendrán que
solventar en base a los principios de derecho común.

La enmienda número 310 pretende añadir un apartado 6 al artículo 40, con
el siguiente texto: «La adquisición de participaciones de la sociedad
realizada por persona interpuesta



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quedará sometida a las mismas condiciones que se imponen a las adquiridas
por la propia sociedad.» Entendemos que el supuesto es el mismo y hay que
ponerle las mismas limitaciones.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Travieso.

Turno en contra.

Tiene la palabra el Senador Casas.




El señor CASAS CASAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Muy brevemente. En cuanto al Capítulo IV, que establece o regula el
régimen de las participaciones sociales, en el artículo 26, Documentación
de las transmisiones, el texto del Informe de la Ponencia viene a afirmar
la seguridad y la publicidad en la transmisión y el gravamen de las
participaciones sociales. Con este objeto determina qué debe hacerse o
instrumentarse en escritura pública como requisito de validez, de
eficacia y de plena virtualidad jurídica.

Tal texto nos parece bueno y correcto, por lo que rechazamos las
enmiendas al artículo 26, número 29, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, por redundancia con lo que afirma el propio texto; la número 99,
del Grupo Parlamentario Popular, que contradice la documentación pública
de la transmisión con lo que expresa en otra enmienda, en la número 101,
al decir: «por cualquiera de los medios admitidos en derecho». Admitible
en derecho también es la documentación privada, y aquí se establece la
documentación pública como requisito de validez. Asimismo, nos opondremos
a la enmienda número 100, del Grupo Parlamentario Popular, igualmente por
coherencia con lo manifestado.

En cuanto al artículo 27, Libro registro de socios, el libro al que se
refiere este artículo confiere y da certeza y seguridad objetivas a todas
las incidencias habidas en la sociedad respecto de los socios, respecto
de las participaciones y respecto de los movimientos de unos y otras en
las transmisiones. El texto del informe de la Ponencia regula en toda su
dimensión y entidad este tipo de circunstancias de forma integrada,
coherente y completa. Por ello, rechazamos las enmiendas números 102,
103, 104 y 105 del Grupo Parlamentario Popular, porque nos parece que las
modificaciones que se proponen a través de las mismas no mejoran el
texto, y consideramos que tal como viene en el Informe de la Ponencia
tiene mayor integridad y coherencia.

En cuanto al artículo 28, que se refiere a la intransmisibilidad de las
participaciones antes de la inscripción, respetamos netamente el texto
del Informe de la Ponencia porque nos parece más adecuado y más completo.

Anunciamos el rechazo de la enmienda número 106, del Grupo Parlamentario
Popular, que viene a decir lo mismo pero con otras palabras.

En cuanto al artículo 29, sobre el régimen de la transmisión voluntaria
«inter vivos» de las participaciones sociales, en primer lugar, recoge la
libertad de contratación, contemplando el principio de la autonomía de la
voluntad del artículo 1.255 del Código Civil, ya que las partes pueden
hacer los negocios que tengan por conveniente, siempre y cuando no
atenten contra la ley, la moral o el orden público. Esta libre voluntad
negocial viene recogida en los Estatutos pero, a falta de Estatutos, el
texto de la ley propone unas condiciones. La primera es la comunicación
escrita con los requisitos y las condiciones de la transmisión. En
segundo lugar, el conocimiento y el consentimiento de la sociedad en la
Asamblea General. En tercer lugar, la sociedad a su vez puede denegar o
señalar adquirente, y les confiere en ese momento a los socios un derecho
de adquisición preferente. En cuarto lugar, hay otro requisito necesario,
que es el documento público en el plazo de un mes. Y, en quinto lugar, la
libertad para el socio transmitente si la sociedad no se ha pronunciado
en este plazo que determina la ley de tres meses. Apostamos por la
regulación del texto del Informe de la Ponencia y anunciamos su
mantenimiento y el rechazo consecuente de las enmiendas números 30 y 31
del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, que no mejoran el texto
cuyos contenidos vienen sustancialmente reflejados en el Informe de la
Ponencia. Asimismo, anunciamos nuestro voto en contra de las enmiendas
números 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114 y 116, del Grupo
Parlamentario Popular.

Respecto al artículo 30, que se refiere a las cláusulas estatutarias
prohibidas, hemos dicho que los Estatutos vienen a recoger el principio
del artículo 1.255 del Código Civil, la libertad negocial, pero los
Estatutos tienen unas limitaciones y unas restricciones. El texto del
Informe de la Ponencia que apostamos por mantener, apuesta, valga la
redundancia, por la salvaguardia de estos derechos de adquisición
preferente de los socios. En consecuencia, rechazamos las enmiendas
números 5 y 6 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, la número 115
del Grupo Parlamentario Popular y la 308 del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria, porque entendemos que no mejoran el texto ni le dan
más congruencia, más coherencia y más integridad del que ya viene
propuesto en el Informe de la Ponencia.

En cuanto al artículo 31, referido al régimen de transmisión forzosa en
los supuestos de embargo o apremio por juez o autoridad administrativa
respectivamente, existe un doble procedimiento regulado en fase previa
con unos requisitos tasados legalmente, como son la comunicación a la
sociedad, la anotación en el Libro de registro y la notificación a los
demás socios. Pasada esa fase previa, y en la fase ejecutiva, que viene
dada por la subasta o el acta de adjudicación, se da también una tasación
rigurosa de los requisitos, como son que el juez o autoridad
administrativa notifique a la sociedad; que la sociedad a su vez
notifique a los socios en el plazo de cinco días y, en tercer lugar, que
los socios y la sociedad tengan la posibilidad de tantear o ejercitar los
derechos de adquisición preferente en el plazo de un mes, pasado el cual,
el adjudicatario en la subasta quedaría en firme en su remate o en su
adjudicación. Esta regulación del texto recoge perfectamente el régimen
jurídico de la enajenación forzosa y, en consecuencia, lo mantendremos
votando a favor del mismo y en contra de las



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enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, números 117,
118, 119 y 120.

En cuanto al artículo 32, que regula el régimen de la transmisión «mortis
causa», establece alternativamente que puede hacerse, bien por la vía
hereditaria, sustitución de un socio por sus causahabientes, o bien
sustitución de otro socio o la sociedad conforme determinen los
estatutos. El texto del Informe de la Ponencia en contra de lo que
manifiesta el Grupo Parlamentario Popular en su enmienda número 121, que
rechazamos, nos parece claro y nítido. Igualmente, rechazamos y votaremos
en contra de la enmienda número 32, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos.

En el artículo número 33, que regula el régimen de las transmisiones, el
texto del Informe de la Ponencia concreta que será el vigente en el
tiempo y en la fecha en que el socio comunique su propósito de transmitir
o, en su caso, en la fecha del fallecimiento del socio o en el supuesto
de la enajenación forzosa, en el caso de la ejecución judicial o
administrativa. Es claro, diáfano y concluyente por lo que apostamos por
mantenerlo, rechazando las enmiendas números 122, 123, 124, 125, 126 y
127 del Grupo Parlamentario Popular que, a nuestro entender, huelgan en
esta materia y no le dan más coherencia al texto.

En el artículo 34, referido a la ineficacia de las transmisiomes con
infracción de ley o de los estatutos, la sanción jurídica que establece
la ley es la ineficacia, la nulidad radical o la nulidad de pleno
derecho. El texto del Informe de la Ponencia tiene un contenido claro y
contundente y creo que debemos mantenerlo, rechazando la enmienda número
34 de Izquierda Unida, pues nos parece improcedente y asistemática en
este artículo (parece que está equivocada). Asimismo, rechazamos la
enmienda número 128, del Grupo Parlamentario Popular, y la 309 del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria, ya que su objeto y contenido es
similar al del texto, y éste nos parece inicialmente mejor, más integrado
y coherente.

En cuanto a los artículos números 35, 36 y 37, que regulan los derechos
reales sobre las participaciones sociales, lo hacen bien en copropiedad,
bien en usufructo, bien en prenda conforme a la teoría y a la praxis
mercantil consolidada y a la dogmática y jurisprudencia en esta materia.

Creemos que el texto es bueno y debemos mantenerlo, por lo cual
anunciamos el rechazo de las enmiendas números 129, 130 y 131 del Grupo
Parlamentario Popular.

Finalmente, para terminar con este capítulo, los artículos 39 y 40, que
regulan la adquisición de las propias participaciones sociales, los modos
y las formas originaria y derivativa, entendemos que el texto debe
mantenerse porque regula con concisión y claridad meridiana cada uno de
los supuestos y los contempla con una inequívoca certeza y extrema
nitidez. Rechazaremos las enmiendas números 33, del Grupo Parlamentario
de Senadores Nacionalistas Vascos, 132, 133, 134, 135, 136 y 137, del
Grupo Parlamentario Popular, 7 y 8, de Izquierda Unida, así como la 310,
de Coalición Canaria.

Y, para terminar, respecto al artículo 42, que regula el régimen
sancionador, el texto nos parece bueno, recogiendo los efectos
determinantes de la vulneración de las prohibiciones, el régimen
disciplinario y las infracciones, el procedimiento contradictorio que ha
de desarrollarse, así como la sanciones, multas y la prescripción a los
tres años. Por tanto, creemos que este texto deja perfectamente cubierta
en materia sancionadora la necesidad de la Ley y anunciamos el rechazo de
las enmiendas número 10, de Izquierda Unida, y 138 y 139, del Grupo
Parlamentario Popular.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Casas.

¿Alguna observación que hacer? (Pausa.)
Cerrado el debate, ¿la ponencia mantiene el texto del informe?
(Asentimiento.)
Pasamos a votar el texto del informe de la ponencia. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 21; en
contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del informe.

Pasamos a debatir el Capítulo V, artículos 43 a 70.

Las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto han sido dadas ya por
defendidas, lo mismo que las del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular para
defender sus enmiendas.




El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

Al artículo 43 de esta Ley, que recoge las disposiciones generales de la
Junta General, mi Grupo presenta la enmienda número 141, en la que se
añade un nuevo apartado a este artículo. Pretendemos que no se puedan
atribuir a estos órganos las competencias de la Junta General
establecidas en esta Ley y que todo acuerdo en contrario sea nulo. La
finalidad de esta enmienda es proteger a las minorías.

Al artículo 44 presentamos las enmiendas 142 y 143, que, en aras de la
brevedad, daré por defendidas en sus propios términos.

Al artículo 45 presentamos la enmienda número 144. Este artículo se
refiere a la convocatoria de la Junta General y mi Grupo pretende que las
posibles formas de requerimiento no se limiten a las efectuadas por los
notarios.

La enmienda número 145 ha sido objeto de una enmienda transaccional que
supongo que estará en poder de la Presidencia, con lo cual no pasamos a
defenderla.

Al artículo 46 presentamos las enmiendas números 146, 147 y 148. Por lo
que respecta a este artículo, que se refiere a la forma y contenido de la
convocatoria, quiero destacar lo referente a la enmienda número 148, en
la que pretendemos que se añada un nuevo apartado, y ello porque si los
administradores se oponen a la convocatoria o no existen, es difícil que
se produzca la comunicación individualizada por falta de medios para
ello. Se trata, por tanto, de asegurar la difusión de la convocatoria.




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Al artículo 51 presentamos la enmienda número 157, refiriéndose este
artículo al derecho de información de los socios. Con la enmienda que
presenta mi Grupo se pretende que la información se proporcione con
anterioridad al conocimiento del asunto sobre el que se va a versar.

Al artículo 54 presentamos la enmienda número 160. Se debe señalar en
este artículo de manera clara lo que es mayoría y lo que es minoría. Si
bien puede saberse para cada asunto concreto sometido a votación no tiene
por qué ser uniforme en todos los casos.

Al artículo 57 presentamos las enmiendas números 161 y 162. En el modo de
organizar la administración de una sociedad, con la enmienda número 162
tratamos de establecer un régimen legal supletorio de administración,
indicando la forma más sencilla.

Al artículo 58 presentamos las enmiendas números 163 a 167. En cuanto a
este artículo, que se refiere al nombramiento de administradores en una
sociedad limitada, mostramos una discrepancia conceptual con el texto
remitido. A nuestro juicio, para ostentar la condición de administrador
se debe tener la condición de socio, al tratarse de sociedades de
carácter personalista.

Al artículo 66 presentamos las enmiendas números 176, 177 y 178. Quiero
destacar respecto a este artículo, que se refiere al carácter gratuito
del cargo de administrador, que la retribución que se fije no tiene por
qué establecerse de año en año. Es más cómodo fijarla de una vez por
todas, como señala la enmienda número 177 que presenta mi Grupo.

Al artículo 70 presentamos la enmienda número 181. Este artículo se
refiere a la impugnación de acuerdos del Consejo de Administración o de
los administradores. Mi Grupo entiende que para este supuesto debe
establecerse el mismo sistema que en la Ley de Sociedades Anónimas y no
ser tan restrictivos como hace el proyecto que hoy debatimos.

Al resto de artículos presentamos una serie de enmiendas que, como decía
al principio, en aras de la brevedad, damos por defendidas en sus propios
términos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Prada.

Tiene la palabra el Senador Travieso, portavoz de Coalición Canaria.




El señor TRAVIESO DIARIAS: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, queremos que se considere retirada la enmienda 312, si
no se ha considerado ya así, por estar sujeta a una transaccional sobre
el artículo 50.

En segundo lugar, pretendo defender las enmiendas 311 y 313. La enmienda
311 se refiere a la convocatoria de la Junta General por parte de un
cinco por ciento de los socios. Nosotros, al igual que el Grupo
Parlamentario Popular con la enmienda 144, entendemos que es una carga
innecesaria el exigir el requerimiento notarial cuando hay otras formas
que pueden cumplir los mismos objetivos. Por tanto, pensamos que se debe
sustituir ese término por el de requerimiento fehaciente. Un ejemplo
podría ser el de un grupo minoritario de socios que vayan al
administrador con la petición de convocatoria y el propio administrador
les cuñe esa convocatoria donde conste la fecha y la entrada en la
sociedad. Por tanto, eso sería, tal y como está previsto en la Ley, una
obligación innecesaria a nuestro entender.

Asimismo, la enmienda 313, que versa sobre el artículo 66.3, creemos que
se refiere exactamente a lo mismo. Este artículo dice que cuando la
retribución de los administradores no tenga como base una participación
en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada
para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General. Nosotros entendemos
que deben eliminarse las palabras «para cada ejercicio» porque basta el
acuerdo de la Junta General, ya que, mientras siga en las mismas
condiciones, no hay que imponer a la sociedad la obligación de establecer
un punto del orden del día para ese tema en su convocatoria. Cuando
cambien las circunstancias, tendrá que haber un nuevo acuerdo de la Junta
General. Por tanto, entendemos que es una obligación innecesaria para los
administradores y para el funcionamiento de la sociedad esta cuestión,
por lo que creemos que nuestra enmienda mejora el texto que viene del
Congreso de los Diputados.

Y si el señor Presidente me lo permite, ya que hemos sido breves en otros
aspectos, aunque no tenemos presentada ninguna enmienda al artículo 52,
quería hacer una reflexión sobre el mismo porque creo que puede tener
efectos perversos. Para la consideración de los distintos portavoces,
sobre este artículo hay dos enmiendas, la 36, del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, y la 158, del Grupo Parlamentario
Popular, que pretenden la supresión del artículo 52. Después de
examinarlo con detenimiento, entendemos que no se debe ir tan lejos, pero
sí hay dos cuestiones que pueden tener, como digo, efectos perversos: que
el socio no pueda ejercer el derecho de voto, correspondiendo a sus
participaciones, en la autorización a transmitir participaciones de las
que sea titular, y cuando se le excluya de la sociedad. Esto puede
implicar que si un socio con el 5 por ciento puede pedir la convocatoria
de la Junta General, puede darse el caso, sobre todo si es inferior a un
25 por ciento, de que se excluya a un socio mayoritario que tenga el 95
por ciento, sin que éste pueda votar. Además --como dice el propio
artículo 52--, como para computar el capital social se reducen esos
votos, con una mayoría no natural pueden excluir a un socio que tenga un
24 por ciento de la sociedad, sin tener que acudir al órgano judicial,
que se exige en otro artículo para los que tengan más del 25 por ciento.

Con respecto a la autorización de transmisión de participaciones, un
socio que tenga un 5 por ciento puede prohibir o impedir a un socio
mayoritario que venda sus participaciones. Si tiene el 95 por ciento del
capital social se excluye esa participación; sólo vota el otro y
sistemáticamente puede impedirle vender sus participaciones y salir de la
sociedad porque lo considere oportuno e, incluso, aunque figure en los
estatutos, si el socio minoritario no quiere comprar las participaciones.

Yo creo que, sobre todo los portavoces del grupo mayoritario, deberíamos
hacer



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una reflexión sobre este artículo y, si lo consideran conveniente, de
aquí al Pleno intentar llegar a una solución.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Travieso.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió, para defender la enmienda número 272.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Muchas gracias, señor Presidente. Gracias
nuevamente por la recuperación que se ha producido.

Nuestro Grupo mantiene viva una sola enmienda a este capítulo, la número
272, relativa al artículo 50. Dicho artículo hace referencia a la mesa
del Junta General de la sociedad. Nosotros entendemos que en el trámite
de Ponencia fue mejorada la redacción original en el sentido de incluir
como presidente y secretario de la Junta a los que lo fueren del Consejo
de Administración, pero entendemos que la redacción que propone nuestra
enmienda aún mejora el texto en el sentido de que admite la posibilidad
de que sean los estatutos los que definan de entrada, además del
presidente y el secretario de la Junta.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Ibarz.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Senador
Gallego, para defender las enmiendas números 283 y 284.




El señor GALLEGO CUESTA: Muchas gracias, señor Presidente.

Si le parece al señor Presidente voy a defender las enmiendas y al mismo
tiempo a contestarlas por economía de tiempo.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo, Senador Gallego.




El señor GALLEGO CUESTA: En este capítulo hay numerosas enmiendas,
básicamente del Grupo Parlamentario Popular, que son muy técnicas. El
Capítulo V fue muy consensuado en el Congreso de los Diputados y,
precisamente, ésta es la oportunidad de seguir dialogando y acercándonos.

Desde ese punto de vista debo hacer una síntesis.

A las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular hay una transaccional
sobre la base de la enmienda número 145, al artículo 45.5 que,
evidentemente, ya está firmada y voy a pasarla a la Mesa. En ese apartado
5 la transaccional determina que los gastos de la convocatoria serán de
cuenta de la sociedad.

También quiero precisar otras cuestiones referidas a otros temas. Al
artículo 50 ha manifestado el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió que tiene la enmienda 272. Nuestro Grupo ha hecho un
análisis de ese artículo 50, que hace referencia a la mesa de la Junta
General y si bien es verdad que en la Ponencia manifestamos e incluso
avanzamos sobre una redacción, hemos profundizado en su estudio y
consideramos que el texto, tal y como queda en el informe de la Ponencia,
realmente no es bueno y, a nuestro parecer, el texto que ya venía del
Congreso de los Diputados, tal y como fue aprobado, contempla todas las
posibilidades. El apartado segundo, en función de lo que introdujimos en
la Ponencia, constituye una redundancia. Nos parece mejor la fórmula de
nuestra enmienda que incluye la posibilidad de determinación estatutaria.

Salvo disposición contraria de los estatutos, el Presidente y el
Secretario de la Junta General serán los del Consejo de Administración y,
en su defecto, los designados al comienzo de la reunión por los socios
concurrentes. Esto lo dice el apartado primero del artículo 50 respecto a
la mesa de la Junta General, tal y como venía en el acuerdo del Congreso
de los Diputados.

El apartado segundo dice que en el supuesto de que no exista Consejo de
Administración, el Presidente y el Secretario de la Junta General, salvo
disposición contraria de los estatutos, serán designados al comienzo de
la reunión por los socios concurrentes.

La enmienda «in voce» que yo voy a introducir es que volvamos a la
redacción original del artículo 50 del proyecto de Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada. Puedo profundizar y matizar las observaciones
que he hecho. Si se observan los dos apartados se verá que hay una
discordancia entre ellos. En el caso de que exista Consejo de
Administración están predeterminados, salvo disposición contraria de los
estatutos, como Secretario y Presidente de la Junta. Esta discordancia no
existía en la redacción de dicho artículo que se aprobó en el Congreso de
los Diputados. Me estoy refiriendo a la enmienda y quiero concretar el
texto que se aprobó en Ponencia: «Salvo disposición contraria de los
estatutos, el Presidente y el Secretario de la Junta General serán los
del Consejo de Administración y en su defecto los designados al comienzo
de la reunión por los socios concurrentes.» Trataba de abundar en que
introducía más indecisión y, por tanto, quería concretar ese tema. (El
señor Galán Pérez pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Galán.




El señor GALAN PEREZ: Pienso que el proponente socialista ha tenido un
pequeño lío con las distintas variables que ha habido sobre este tema y
quisiera hacer una aclaración. El texto remitido por el Congreso de los
Diputados decía exactamente en este artículo 50 que: «salvo disposición
contraria de los estatutos, el Presidente y el Secretario de la Junta
General serán designados, al comienzo de la reunión, por los socios
concurrentes». Sobre la base de las diferentes enmiendas a este artículo,
suscritas por los distintos grupos, se llegó a una redacción
transaccional, que es la que figura en el informe de la Ponencia y que
tiene un único párrafo. Lo que sucede es que los ponentes representantes
del Grupo Parlamentario



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Popular plantearon que sería bueno buscar un segundo párrafo que regulara
el supuesto de aquellas sociedades con administrador único. Hemos estado
manejando diferentes fórmulas sobre ese supuesto y todos ellas tienen, a
su vez, complicaciones y problemas. Algunas de ellas porque no resuelven
problemas como el de la sociedad unipersonal o el de los administradores
no únicos, sino varios, pero solidarios o mancomunados. En virtud de eso,
nuestro Grupo quiere decir a todos los portavoces que podemos seguir
discutiendo y avanzando para llegar a una redacción absolutamente
coherente que no plantee problemas y que sea lo más consensuada posible.

Para poder conseguir esto, nuestro Grupo, de momento, hace una enmienda
«in voce», que no se votará aquí, evidentemente. Lo digo a efectos de
incluirla en el voto particular, que consiste sencillamente en pedir la
vuelta al texto remitido por el Congreso de los Diputados. Nuestra
voluntad es, evidentemente, llegar a un acuerdo.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Señorías, una vez cerrado el debate y antes de pasar a la votación, vamos
a conceder cuatro minutos, pero sin marcharse de la sala, a los cinco
miembros de la Ponencia para que se reúnan. Parece ser que hay acuerdo
entre los cinco miembros de la Ponencia, o por lo menos mayoría, para
modificar el texto del informe con dos enmiendas ya aceptadas por la
Ponencia, que serían, por lo tanto, incorporadas a la votación. Como
queda un tema abierto, voy a dar estos cuatro minutos a los miembros de
la Ponencia para que tomen posición sobre el mismo, sabiendo que si la
Ponencia, por mayoría, decide mantener el informe, siempre se podrá pedir
votación individual de esa enmienda determinada que ha presentado «in
voce» el Grupo Parlamentario Socialista. Insisto en que para clarificar
el procedimiento vamos a conceder estos cuatro minutos para que la
Ponencia se ponga de acuerdo. (El señor Prada Presa pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador.




El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

Estoy completamente de acuerdo con este plazo de cuatro minutos. En
cualquier caso, aclararé que la votación separada sería de algún
artículo, no de la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista. No se vota la enmienda. Si no, señor Presidente, votaríamos
enmienda por enmienda del Grupo Parlamentario Popular. Votamos el informe
de la Ponencia.




El señor PRESIDENTE: Sí, votaríamos el informe de la Ponencia.




El señor PRADA PRESA: Y si alguien solicita votación separada se votará
en consecuencia.




El señor PRESIDENTE: Evidentemente.

Si he dicho cuatro minutos es para que sean cinco como plazo máximo. Por
favor, reúnanse los miembros de la Ponencia y no se marchen los miembros
de la Comisión, porque inmediatamente votaremos. (Pausa.) Reanudamos la
sesión.

Tiene la palabra el Senador Gallego.




El señor GALLEGO CUESTA: Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero hacer referencia al Capítulo V. Una vez que se han superado las
diferencias, puesto que parece que el acuerdo va a ser votar el texto de
la Ponencia y no lo que habíamos dicho con anterioridad, aunque la
voluntad del Grupo Parlamentario Socialista era la manifestada, quiero
precisar que el artículo 52.2, al que hemos formulado una enmienda como
ya anunciamos en Ponencia --incluso avanzamos el texto-- hace alusión al
conflicto de intereses.

El apartado segundo de este artículo quedaría redactado de la siguiente
manera: Las participaciones sociales del socio, en algunas de las
situaciones de conflicto de intereses contempladas en el apartado
anterior, se deducirán del capital social para el cómputo de la mayoría
de votos que en cada caso sea necesaria. Esta redacción, desde nuestro
punto de vista, da una mayor precisión técnica y consigue una mayor
seguridad jurídica. Desde este ángulo fue contemplado el tema en la
propia Ponencia. La Mesa dispone ya de este texto.

Con relación a las otras cuestiones, y dado que el señor Prada ha dado
también por defendidas muchas de las enmiendas, únicamente voy a hacer
alguna precisión, por cortesía parlamentaria.

En la enmienda 141 la protección de las minorías está, desde nuestro
punto de vista, suficientemente garantizada con la redacción actual, que
es totalmente diáfana al respecto. Hace alusión a la junta general y a la
disposición general.

En la enmienda 144 se ha hecho también especial hincapié a la
convocatoria de la junta general. Nosotros entendemos que el
procedimiento que se ofrece es el adecuado porque el requerimiento sólo
se puede hacer notarialmente y desde ese punto de vista nos mantenemos en
nuestra posición.

A la 145 ha habido una enmienda transaccional. Voy a pasar rápidamente
por las que él ha indicado. El contenido de la enmienda 148 es la
convocatoria de la junta por medios no determinados. Consideramos que hay
que rechazarla basándonos en la mayor seguridad que da, precisamente, el
texto.

Otra de las enmiendas a las que se ha referido en su intervención es la
número 157, sobre el derecho a la información, que vamos a rechazar ya
que el texto mantiene la misma redacción que el artículo 112 de la Ley de
Sociedades Anónimas.

En cuanto a la número 160, que se refiere a la constancia en acta de los
acuerdos sociales, tenemos que rechazarla porque se sigue el régimen de
la Ley de Sociedades Anónimas, y en caso de admitirse la enmienda del
Grupo Popular desaparecería la representación de la minoría en las juntas
generales.

Asimismo, rechazamos la enmienda 162, porque los estatutos establecen el
régimen de administración de acuerdo



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con el artículo 13 g), con lo que no se puede producir la situación que
requiere un régimen supletorio.

También vamos a rechazar la número 163, relativa al nombramiento de
administrador, porque el régimen del proyecto de ley sigue el de la
vigente Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada que no exige la
condición de socio para ser administrador. La regla general societaria,
en aquello que no dañe el carácter de la sociedad, es la libertad. Por
tanto, desde nuestro punto de vista debe primar el régimen de libre
disposición, y esta redacción obligaría a cambiar los estatutos si no se
previó originalmente aquella situación.

En cuanto a la enmienda 167 también defendida por el Senador Prada, vamos
a rechazarla por el mismo criterio que he expuesto para enmiendas
anteriores. Ya en el Congreso de los Diputados se dio una respuesta, por
lo que para no repetirla, no voy a insistir en el tema. La enmienda
también hace referencia al nombramiento de administrador.

Me parece oportuno aclarar algunas cosas al portavoz del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria, quien ha manifestado que la enmienda
número 311 solicita la sustitución de la expresión «requerido
notarialmente», por la de «requerido fehacientemente». Ya he dicho antes,
refiriéndome a una enmienda del Grupo Popular, que el requerimiento sólo
se puede hacer notarialmente.

Por otra parte, agradezco la retirada de la enmienda 312. En cuanto a la
número 313, la redacción del texto, tal y como está, es correcta y
precisa. Por otro lado, estamos en disposición de estudiar el artículo
52, aunque debo manifestar --y espero que lo sepa-- que la actual
redacción se debió, precisamente, a una enmienda transaccional en el
Congreso. En cualquier caso, la seguiremos analizando hasta el Pleno, e
intentaremos sopesar todos los aspectos para que este artículo no tenga
ningún efecto perverso según su redacción actual.

Por último, doy por defendidas en sus propios términos, y tal como lo
hice en Ponencia, las enmiendas 283 y 284.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Gallego.

Cerrado el debate, vamos a pasar a la votación del texto del informe de
la Ponencia, incorporando a dicho texto las siguientes formulaciones. Al
artículo 45, apartado 5: Los gastos de la convocatoria serán de cuenta de
la sociedad. Y al artículo 52, apartado 2: Las participaciones sociales
del socio en algunas de las situaciones de conflicto de intereses
contempladas en el apartado anterior se deducirán del capital social para
el cómputo de la mayoría de votos que en cada caso sea necesaria.

¿Está de acuerdo la Ponencia en mantener el texto, con estas
incorporaciones? (Asentimiento.)
Entonces, pasamos a votar el texto del informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 23; en
contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

A continuación, pasamos a debatir el Capítulo VI, artículos 71 a 82. Las
enmiendas del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos han
sido dadas por defendidas.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, Senador
Prada, para defender sus enmiendas a dicho capítulo.




El señor PRADA PRESA: Gracias, señor Presidente.

Con nuestra enmienda 183 pretendemos que se añada un nuevo apartado al
artículo 71, en cuanto a la modificación de los estatutos sociales, que
establezca como válido el acuerdo de no modificar, total o parcialmente,
los estatutos por plazo determinado que no exceda de cinco años, dando
así mayor seguridad jurídica.

Al artículo 74 presentamos la enmienda número 186, que pretende corregir
un error de transcripción. En la tercera línea, donde dice «las primas de
asunción» debe decir «prima de emisión». Insisto en que se trata de
corregir un error en la transcripción del texto.

De las cuatro enmiendas que presentamos al artículo 75, quiero destacar
la número 189, con la que pretendemos modificar el párrafo tercero.

Señorías, nos estamos refiriendo al derecho de preferencia que, a nuestro
juicio, es inseparable de la participación.

Al artículo 79 presentamos tres enmiendas. En la reducción del capital
social se deben garantizar los derechos de terceros y velar por la
seguridad del tráfico. Por eso, solicitamos que se añada un nuevo
apartado que obligue a que se publique en uno de los diarios de mayor
circulación del lugar del domicilio social el acuerdo de reducir el
capital social, al igual que en los lugares donde la sociedad tenga
establecidas sucursales, delegaciones o representaciones.

Al artículo 81 presentamos cuatro enmiendas, con la finalidad de
garantizar los derechos de terceros, así como los de los propios socios.

Entendemos que debe verificarse el balance por el auditor cuando se
reduce el capital social para compensar pérdidas.

Al resto de los artículos del Capítulo VI, números 71 a 82, presentamos
otra serie de enmiendas que damos por defendidas en sus propios términos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Prada.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Gallego.




El señor GALLEGO CUESTA: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a manifestar el criterio del Grupo Socialista en relación con las
enmiendas que ha defendido el Grupo Popular.

En cuanto al Capítulo VI --artículos 71 a 82, ambos inclusive--, relativo
a la modificación de los estatutos y al aumento y reducción del capital
social, la enmienda 183 se refiere a la modificación de los estatutos.

Desde nuestro



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punto de vista, la redacción propuesta por el Grupo Popular no da más
seguridad jurídica, puesto que el contenido de la enmienda consiste en
establecer un acuerdo que impida modificaciones estatuarias hasta cinco
años. Entendemos que hay que rechazar esta enmienda, porque si existe la
unanimidad de los partícipes ¿por qué no se pueden cambiar los estatutos?
¿Qué ocurre si debe transformarse la sociedad, variar el capital, o
cambiar de administradores? La enmienda contiene una excesiva rigidez, y
lo digo con todo respeto. Sin embargo, la redacción del proyecto de ley
no impide que los partícipes acuerden no modificar los estatutos, o
establecer un quórum específico pero, en nuestra opinión, lo que no puede
es imponerse por ley.

Otra enmienda en la que ha hecho especial hincapié es la 186, relativa a
los requisitos del aumento de capital. La enmienda propone --como muy
bien se ha manifestado-- la sustitución de la prima de asunción por la
prima de emisión. Pero vamos a rechazar esa enmienda, porque la expresión
«prima de emisión» tiene un contenido de circulación que está descartado
en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y la palabra
«asunción» tiene un contenido mucho más personalista, a tono con el
proyecto de ley de sociedades de responsabilidad limitada y más afín con
la estructura de aportación de capital, vinculada precisamente a la
persona.

La enmienda 189, que se refiere al derecho de preferencia, propone que se
una dicho derecho a la participación social que originó aquél. Pero
consideramos que no puede prosperar, puesto que el régimen que establece
el proyecto de ley es más abierto y, en cualquier caso, puede
restringirse su alcance por medio de los estatutos.

Así ocurre también en alguna de las otras enmiendas en las que se ha
basado a la hora de hacer la defensa de sus argumentos. Son enmiendas
técnicas que no mejoran el proyecto --y lo digo también en un afán de
síntesis-- y que no mejoran la redacción actual. Por eso las vamos a
rechazar sin más comentario, para no alargar el debate.

En cuanto al artículo 80 bis), consideramos que procede hacer una
modificación puesto que, según él, los estatutos podrán establecer que no
podrá llevarse a efecto ningún acuerdo de reducción del capital que
implique restitución de sus aportaciones a los socios sin que transcurra
un plazo de tres meses a contar desde la fecha en que se haya notificado
a los acreedores, mientras que en el texto de la Ponencia no quedó clara
esta cuestión y es necesario esa modificación, esa concreción porque, en
definitiva, mejora técnicamente el proyecto en ese artículo 80 bis). Se
lo voy a pasar a la Mesa por si no lo tiene. (El orador entrega el texto
a la Mesa.) Señor Presidente, hay otra cuestión que antes he comentado
con el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, y es que también
aceptamos las enmiendas números 203, 204 y 205. Ya se lo habíamos
anunciado en la Ponencia y se lo precisamos en este momento. Se trata del
artículo 81, reducción para compensar pérdidas. Todas son del Grupo
Parlamentario Popular y de modificación. Se trata de la enmienda número
203 al artículo 81.2, la número 204 al artículo 81.2 y la número 205 al
artículo 82.1. Las aceptamos tal y como van.




El señor PRESIDENTE: Señor Gallego, le rogaría que hiciese pasar las
modificaciones a la Ponencia.

Tiene la palabra el Senador Prada.




El señor PRADA PRESA: Gracias, señor Presidente.

En vista de la aceptación de estas enmiendas, que efectivamente y a se
nos había anunciado en la Ponencia, si el ponente de Convergència i Unió
también está de acuerdo en su inclusión, entrarían ya a formar parte del
texto del dictamen que procederíamos a votar a continuación.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

¿Acepta la Ponencia la incorporación al texto de estas modificaciones?
(Asentimiento.)
A continuación, pasamos a votar el texto del informe de la Ponencia con
estas modificaciones aprobadas por unanimidad por la Ponencia.




Efectuada la votación, fue aprobada por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Pasamos a debatir el Capítulo VII, artículos 83 a 85.

Las enmiendas del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos
han sido dadas ya por defendidas.

Para defender sus enmiendas a este capítulo, tiene la palabra el portavoz
del Grupo Parlamentario Popular, el Senador Prada.




El señor PRADA PRESA: Gracias, señor Presidente.

El Grupo Parlamentario Popular presenta cuatro enmiendas al Capítulo VII.

Con la enmienda número 207, referida al artículo 83, pretendemos que se
redacte un nuevo artículo 83 bis) con el epígrafe de «Prohibición de
privilegios». Nuestra pretensión no es otra cosa que reproducir el
artículo 27 del texto vigente.

No presentamos ninguna enmienda al artículo 84.

Al artículo 85 presentamos tres enmiendas, las números 208, 209 y 210.

Este artículo se refiere al derecho de examen de la contabilidad. A
nuestro juicio, la redacción actual establece una excesiva tutela de los
socios, por lo que solicitamos la supresión del párrafo segundo.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Prada.

¿Turno en contra?
Tiene la palabra el Senador Gallego.




El señor GALLEGO CUESTA: Muchas gracias, señor Presidente.

Deseo manifestar que, desde nuestro punto de vista, las mejoras técnicas
que desea introducir el Grupo Parlamentario Popular no producen ese
efecto; por lo tanto, mantenemos el texto, tal y como viene, del informe
de la Ponencia.

Gracias.




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El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Gallego.

¿Mantiene la Ponencia el texto del informe? (Asentimiento.)
Pasamos a continuación a votar el texto del informe de la Ponencia sobre
el Capítulo VII.




Efectuada la votación, fue aprobado por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Pasamos al debate del Capítulo VIII.

Las enmiendas del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos
han sido dadas por defendidas.

Para defender sus enmiendas a este capítulo, tiene la palabra el Senador
Prada.




El señor PRADA PRESA: Gracias, señor Presidente.

Damos por defendida en sus propios términos la enmienda número 211, al
artículo 86, al igual que las números 213 y 214, referidas al artículo
91.

Por lo que se refiere al artículo 92, presentamos la enmienda número 215.

Entendemos que, en la transformación de las sociedades cooperativas en
sociedades de responsabilidad limitada, debe suprimirse todo lo que
atente contra los derechos de los acreedores, y en este sentido se
expresa la referida enmienda.

Igualmente, con la enmienda número 212 solicitamos un nuevo artículo 92
bis) respecto a la publicidad de la transformación para velar por la
seguridad del tráfico, los socios y terceros. Por ello, la transformación
de la sociedad deberá comunicarse individualmente a todos los socios y
publicarse en igual sentido al que he señalado anteriormente, es decir,
en todos aquellos sitios o lugares --en el diario o periódico de mayor
difusión-- donde las sociedades tengan establecidas sucursales,
delegaciones, etcétera.

Al artículo 93 presentamos la enmienda número 217. Con ella pretendemos
posibilitar la salvación de actividades económicas que puedan ser
viables, pese a que la sociedad limitada hubiese sido declarada en
quiebra o en estado de suspensión de pagos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador.

¿Turno en contra?
Tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Gracias, señor Presidente.

Voy a ser breve. Nos parece que, en el artículo 86, la enmienda número
211 es innecesaria por evidente. Es indudable que tienen toda la razón en
la justificación, pero no hace falta.

En cuanto al artículo 91, enmiendas números 213 y 214, que son dos
variables sobre una misma cuestión, nos parece que, por lo que se refiere
a la supresión íntegra del párrafo, el plazo de cinco años es suficiente
para hacer valer los derechos dimanantes de la relación con la sociedad
anterior que hayan supuesto deuda y que no hayan quedado recogidos por la
nueva sociedad. Por lo tanto, estamos contra la supresión, y nos parece
que modificar o sustituir «prescribirá» por «durará» lo único que hace es
que la redacción sea más imprecisa, porque una cosa es la duración del
plazo y otra la prescripción del ejercicio del derecho de la acción de
responsabilidad.

Las enmiendas números 215 y 216 son, de alguna manera, equidistantes y
coherentes con las números 213 y 214.

Por lo que se refiere a la enmienda número 212, que supone la adición de
un artículo 92 bis) nuevo sobre publicidad de la transformación, quiero
decir que esta publicidad queda perfectamente garantizada con la
regulación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, ya que, por una
parte, si el socio ha tenido conocimiento de la transformación en la
junta general, es decir, si ha asistido a ella, ha podido oponerse
perfectamente, y si no ha asistido, la imposibilidad de separación, si no
está de acuerdo, hace que esa fórmula de publicidad pretendidamente más
garantista no tenga ninguna trascendencia.

En cuanto a la seguridad del tráfico y de los terceros, queda
perfectamente garantizada en las mismas condiciones que en la sociedad
transformada.

Lo mismo nos parece respecto de la enmienda número 217. Es innecesaria
esta enmienda porque está claro que en los supuestos de fusión o escisión
de las sociedades de responsabilidad limitada en quiebra o suspensión de
pagos es el juez quien decide.

Habida cuenta de que el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos ha dado por defendidas sus enmiendas números 44 y 45, y al no
estar presente el Senador Caballero, me reservo la aceptación que pensaba
otorgar a la enmienda 44 para el Pleno, dando con esto por terminado el
Capítulo VIII.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Galán.

Cerrado el debate del Capítulo VIII, pasamos a la votación del texto del
informe de la Ponencia, que espero que no se modifique. (Pausa.)
Efectuada la votación, fue aprobado por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Pasamos a continuación al debate del Capítulo IX, artículos 94 a 102.

Las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto han sido dadas por
defendidas, así como las enmiendas del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, Senador
Prada, para defender sus enmiendas al Capítulo IX.




El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

Al artículo 96 del Capítulo IX presentamos dos enmiendas, las números 220
y 221, porque entendemos que debe suprimirse el segundo párrafo de este
artículo con la



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finalidad de que la separación de algún socio no paralice los acuerdos
respecto a los demás.

Al artículo 98 presentamos la enmienda número 222, y pretendemos que se
añada un nuevo artículo 98.bis que establezca que el socio que se hubiera
separado o hubiese sido excluido de la sociedad, tenga derecho a
reembolso del valor real de las participaciones sociales de que sean
titulares, que quedarán amortizadas con la correspondiente reducción de
capital.

Al artículo 102 presentamos la enmienda número 227. Este artículo, que
hace referencia a la responsabilidad de los socios separados o excluidos,
entendemos que debe suprimirse, dado que es redundante.

El resto de las enmiendas que presentamos al Capítulo IX las damos por
defendidas en sus propios términos.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Prada.

Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, y para
defender su enmienda número 315, tiene la palabra el Senador Travieso.




El señor TRAVIESO DARIAS: Muchas gracias, señor Presidente.

La enmienda número 314 ya estaba aprobada; si no la retiramos.

Para aligerar el debate, la enmienda número 315 la defendemos en sus
propios términos, al igual que las que nos restan, una al Capítulo XI,
otra a la disposición transitoria y otra a la disposición adicional, al
coincidir con las provenientes del Congreso de los Diputados y con las de
los otros grupos parlamentarios.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Travieso.

Para turno en contra, tiene la palabra el portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista, Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Por lo que respecta a las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, nos
oponemos a ellas por las razones que en su momento expondremos cuando
dicho Grupo exponga las que mantienen o defienden.

Por lo que hace referencia a la enmienda número 218, del Grupo
Parlamentario Popular, que incorpora nuevos supuestos de causas legales
de separación, creemos que esas incorporaciones, de ser aceptadas, no van
a beneficiar a la actividad social. Por ejemplo, el nuevo apartado g)
daña el fin pretendido por el artículo 24, que es el cumplimiento de las
obligaciones accesorias. El nuevo apartado h) creemos que puede ser
perfectamente previsto por los estatutos y no es necesario que se
establezca a nivel legal, de una manera genérica, en todos los supuestos.

El nuevo apartado i), a mi juicio, no tiene mucho sentido. Si lo que
pretende es autorizar a practicar una actividad semejante al
administrador no deberían existir motivos específicos para que el
administrador se fuera. Sólo podría producirse el supuesto en el caso de
que el administrador sea a la vez socio. Pero a nuestro Grupo le parece
excesivo que pueda separarse un socio simplemente por un acuerdo de junta
general en el que haya votado en contra. Finalmente, el nuevo apartado
j), al igual que otras enmiendas posteriores nos parece que no es
admisible porque creemos que no puede suprimirse el derecho de separación
del socio, y la consideramos incoherente con la enmienda número 219, que
permite la ampliación de las causas de separación estableciendo la
posibilidad de excluir el derecho de separación, porque considero que el
derecho de la persona a separarse de la sociedad es algo que debe
mantenerse siempre y en todo caso.

Y por lo que respecta a la enmienda número 221, en cuanto a la supresión
del apartado 2, creemos que no se produce el tema al que hace referencia
el Grupo Parlamentario Popular, ya que la inscripción registral debe
ajustarse a la realidad. Los datos de la escritura y el capital social
deben ser, en todo caso fiables, y, de aceptarse la enmienda número 221,
lo que haría, a nuestro juicio, es hacer perder fiabilidad y previsión al
propio Registro Mercantil.

Por lo que se refiere a la enmienda número 223, consideramos que es
absolutamente innecesaria. Es decir, estamos ante una subrogación que en
puro régimen de Código Civil, afecta a la propiedad o a la posesión, y
seguiría sus propias normas pero no afectaría al régimen general de la
participación. Por lo tanto, rechazamos esta enmienda.

En cuanto a la enmienda número 224, que pretende cambiar el rótulo del
artículo 101, consideramos que deberían retirarla sus señorías, porque
dice: «Reducción de capital social por reembolso de participaciones.»
Esto es consecuencia de la pretensión del Grupo de suprimir la escritura
pública. Por lo tanto, es coherente con la enmienda número 225, que
suprime escritura pública. Nosotros creemos que no debe hacerse porque es
lo que se prevé en el artículo 71 del proyecto de ley y lo que se prevé
en el artículo 142.2 de la Ley de Sociedades Anónimas vigente. Así pues,
en coherencia con lo que hemos dicho antes, tanto la enmienda número 225
como las números 226 y 224, y las que se derivan de la pretensión de
suprimir el requisito de escritura pública, deben decaer.

Por último, al artículo 102 presentan sus señorías la enmienda número
227. Hemos contemplado esta enmienda con mucho interés, porque nos parece
que la argumentación del Grupo Parlamentario Popular no es incorrecta. Es
una argumentación seria, pero, al final, no vamos a admitirla porque
estamos ante una regulación nueva, muy diferenciada de la normativa hasta
ahora vigente, creándose un tipo de sociedad limitada mucho más híbrido
entre la sociedad personalista y la sociedad anónima, con un marco
normativo propio que se diferencia bastante de la regulación matriz de la
sociedad anónima, que deja de ser aplicable supletoriamente. Por lo
tanto, estos aspectos, muy límites, muy fronterizos, entre la sociedad
limitada y la sociedad anónima, creemos que deben explicitarse.

Con esto termino nuestra referencia al Capítulo IX, oponiéndonos a las
enmiendas formuladas por su señoría.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Galán.

Cerrado el debate, pasamos, sin modificar el texto, a la votación del
informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 23; en
contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del informe de la Ponencia.

A continuación, pasamos a debatir el Título X, artículos 103 a 123.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular para
defender sus enmiendas a este capítulo.




El señor PRADA PRESA: Gracias, señor Presidente.

Al artículo 103 mi Grupo presenta las enmiendas números 228, 229 y 230.

Quiero destacar en este artículo, que se refiere a las causas de
disolución, la enmienda número 230, que establece la posibilidad de que
la sociedad se disuelva cuando sea a instancias de los socios que
representan al menos la mitad del capital social, ya que en este supuesto
la vida social es imposible y se evitarían males mayores, o incluso la
falta de funcionalidad de la propia sociedad.

Al artículo 104 presentamos las enmiendas números 231 y 232. La enmienda
232 pretende evitar demoras innecesarias en los acuerdos de disolución, y
para ello debería permitirse instar directamente la disolución judicial
si la causa fuese la paralización de los órganos sociales.

Al artículo 111 presentamos las enmiendas números 236 y 237. La enmienda
número 236 pretende modificar el título del artículo 111, y donde se dice
«poder de representación», a nuestro juicio, debería cambiarse, por ser
más claro y expresivo, por el epígrafe de «representación de los
liquidadores». La enmienda número 237 pretende evitar confusiones
respecto de si la representación de los liquidadores es mancomunada o es
una representación solidaria.

Al artículo 112 presentamos dos enmiendas, las números 238 y 239. En
estas dos enmiendas, relativas al artículo que regula la separación de
los liquidadores, entendemos que es necesario mencionar el arbitraje.

Al artículo 120 presentamos la enmienda número 244. Esta enmienda tiene
gran trascendencia, ya que en el proceso de extinción de la sociedad es
importante no paralizar la cancelación, a resultas, evidentemente, de lo
que suceda en el proceso o en el arbitraje.

Presentamos una serie de enmiendas más en lo que se refiere a este
Capítulo X, que damos por defendidas en sus propios términos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Prada.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Con brevedad también, y centrándome en las
enmiendas que con mayor énfasis ha defendido el Senador Prada, tengo que
decirle que la número 230, que hemos estudiado detenidamente, no vamos a
aceptarla, porque nos parece que la redacción de la enmienda, por una
parte impide que los socios puedan acordar estatutariamente una mayoría
más elevada para la disolución de la sociedad, fuerza, por tanto, el
contenido del artículo 102.1 b) del propio proyecto, y siempre debe
tenerse en cuenta que la mayoría mínima necesaria para cambiar los
estatutos requiere el 50 por ciento, y la disolución de la sociedad se
puede considerar dentro de esa mayoría, salvo un mayor porcentaje
establecido estatutariamente, que es lo que no queremos impedir. Queremos
posibilitar que, estatutariamente, pueda exigirse un porcentaje mayor
para la disolución.

Por lo que hace referencia a la enmienda número 232 al artículo 104, nos
parece sencillamente innecesaria. No dice su señoría ninguna cosa que no
tenga razón, pero creemos que el artículo 103.1 c) prevé el supuesto, en
cuyo caso queda claro que se aplica el procedimiento del artículo 104.1
y, en su defecto, el 104.3, es decir, la decisión por el juez. O sea, nos
parece totalmente gratuita, no aporta nada y sería una reiteración, por
lo que no vamos a aceptarla.

En relación al artículo 111, yo creo que el rótulo que ustedes quieren
modificar poniendo sólo «representación de los liquidadores», porque les
parece más preciso que «poder de representación de los liquidadores», a
nuestro Grupo, al contrario, le parece más confuso. Al decir
«representación de los liquidadores» parece que el contenido del artículo
es la regulación de los que representan a los liquidadores,
representación de los liquidadores, y no se trata de eso, sino de la
representación que ostentan los liquidadores. Por lo tanto, creemos que
no aporta nada.

La enmienda número 237, que pretende añadir «... a los liquidadores
solidariamente», creemos que no puede aceptarse, porque sólo permitiría
el liquidador único por disposición estatutaria. La fórmula del texto del
proyecto permite la posibilidad de liquidador único sin que exista
previamente una previsión estatutaria al respecto. Por lo tanto, creemos
que cierra y empobrece el margen de flexibilidad de la sociedad, que
entendemos debe ser una figura cerrada, sí, pero al mismo tiempo
enormemente flexible.

Por lo que hace referencia al artículo 112, volvemos al tema del
arbitraje. Creemos que todas estas referencias no son necesarias, son
gratuitas.

Finalmente, en relación al artículo 120, sobre escritura pública de
extinción de la sociedad, tengo que decirle, Senador Prada, que al
escuchar sus argumentos veo que podemos reflexionar sobre esto de aquí al
Pleno. En principio, a nosotros nos parecía que, en primer lugar, para
nada era aceptable la referencia al laudo que ustedes hacen, por las
mismas razones que hemos expuesto siempre que se ha hablado de arbitraje
y, por lo tanto, esa parte sobraría. Nuestra oposición se basa en que
entendemos que sólo debe considerarse la sentencia que ha adquirido
firmeza para paralizar los trámites y nunca las resoluciones de carácter
intermedio. Si estamos en la misma filosofía, podemos quizá ahora avanzar
y llegar a un acuerdo transaccional, pero nuestra idea era no aceptarla
porque creíamos que, realmente, al contrario, retrasábamos y
complicábamos



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el efecto de resoluciones judiciales de carácter intermedio.

Por lo que hace referencia a las demás enmiendas de su señoría, tengo que
decirle que algunas de ellas están en contra de fórmulas acuñadas o que
están en la Ley de Sociedades Anónimas que no han planteado hasta ahora
ningún problema, o son meras opciones de técnica legislativa que no vamos
a aceptar.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Galán.

Cerrado el debate, se incorpora al acuerdo de la Ponencia una ligera
modificación del artículo 109, que en su número 2, dice: «En caso de
fallecimiento o de cese del liquidador único de todos los liquidadores
solidarios, de alguno de los liquidadores.»
¿Está de acuerdo la Ponencia en integrar este párrafo en el texto de su
informe? (Asentimiento.)
Pasamos a votar el texto de la Ponencia.




Efectuada la votación, fue aprobado por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

A continuación, pasamos al debate y votación del Capítulo XI.

Han sido dadas por defendidas las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto
y del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, y restan únicamente las
enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.

Tiene la palabra su portavoz, el Senador Prada.




El señor PRADA PRESA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, mi Grupo inicialmente presentaba cuatro enmiendas a este
capítulo. Como fue retirada la enmienda número 246 en el trámite de
Ponencia, hemos mantenido para el debate en esta Comisión tres enmiendas.

De estas tres enmiendas voy a referirme exclusivamente a la número 249,
dando por defendidas en sus propios términos la número 247, que hace
referencia al artículo 125, y la número 248, relativa al artículo 127.

En el Capítulo XI, que trata sobre las sociedades unipersonales de
responsabilidad limitada, pretendemos que se incluya un nuevo artículo,
que sería el 129 --que no viene en el proyecto que estamos debatiendo--,
con el epígrafe de «normas especiales». La finalidad de incluir este
nuevo artículo con este epígrafe de «normas especiales» es dar garantías
a terceros e impedir la confusión de patrimonios. Entendemos que nuestra
enmienda es una enmienda completa en ese sentido, donde se regulan en
tres apartados estas normas especiales, que doy por reproducidas conforme
consta en el texto de enmiendas que obran en poder de los miembros de
esta Comisión.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Tiene la palabra el Senador Casas.




El señor CASAS CASAS: Gracias, señor Presidente.

Voy a anunciar nuestro rechazo a las enmiendas propuestas tanto por el
Grupo Parlamentario Mixto como por el Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria y por el Grupo Parlamentario Popular.

La sociedad unipersonal de responsabilidad limitada ha tenido plena
acogida por todos los grupos parlamentarios; no ha supuesto la
presentación de excesivas enmiendas y acoge la Directiva 89/667, de 21 de
diciembre, dotando de un nuevo régimen jurídico a este tipo de sociedades
unipersonales, dando cauce, viabilidad y canalización a las pequeñas y
medianas empresas. Comporta una herramienta legal que limite la
responsabilidad del empresario individual, y la unipersonalidad, bien
física o bien jurídica, será una posibilidad desde la entrada en vigor de
esta ley. Nos parece que es una regulación acertada y conveniente y que
es correcta la fórmula establecida en el texto del informe de la
Ponencia. Por tanto, rechazaremos las enmiendas que en este sentido lo
contradigan, en concreto, la enmienda número 247 del Grupo Parlamentario
Popular al artículo 125.2 porque nos parece necesaria la constancia de la
condición de la cualidad de unipersonal a efectos de publicidad.

En cuanto a las enmiendas número 16 de Izquierda Unida y 316 de Coalición
Canaria que pretenden la supresión del artículo 126, queremos decir que
nos parece necesaria la existencia de ese artículo 126 en aras de la
seguridad jurídica y la certeza en las decisiones. También rechazaremos
la enmienda número 248 del Grupo Parlamentario Popular porque, con todos
los respetos, nos parece ociosa y gratuita e igualmente rechazamos las
normas especiales que dicho Grupo pretende introducir en su enmienda 249
con la inclusión de un nuevo artículo 129.

En cuanto al artículo 127 existe una enmienda «in voce» sobre la mesa. En
el texto del informe de la ponencia venía «autocontratación» y se ha
planteado, suscrito por todos los grupos, la posibilidad de que se llame
«contratación del socio único con la sociedad unipersonal». Nos parece
una fórmula más correcta y más acertada.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Casas.

Cerrado el debate con el acuerdo por unanimidad de los ponentes para
modificar el artículo 127 en su titulación que quedaría como
«contratación del socio único con la sociedad unipersonal» vamos a pasar
a la votación del texto del informe de la Ponencia.




Efectuada la votación fue aprobado por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

A continuación pasamos a debatir las disposiciones adicionales primera a
sexta. Hay una enmienda del Grupo Parlamentario Mixto y otra del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria del Senado que ya han sido dadas por
defendidas. Quedan pues pendientes de debate las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular a las disposiciones adicionales.




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Tiene la palabra el Senador Prada.




El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

Mi Grupo presenta a estas disposiciones adicionales primera a quinta dos
enmiendas, la número 258 y la 259 que serían disposiciones adicionales
nuevas.

Respecto a las enmiendas números 252 a 255 que hemos presentado a la
disposición adicional segunda y que se refieren a las modificaciones del
texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, con el fin de
estudiarlas detalladamente e incluso ante posibles enmiendas
transaccionales por parte del Grupo Parlamentario Socialista, dejaremos
su defensa para el Pleno y damos por reproducida en sus propios términos
la justificación que con anterioridad hemos hecho de las mismas.

A la disposición adicional tercera presentamos la enmienda número 256. En
este apartado interesamos que se suprima la prohibición de emitir
obligaciones ya que a nuestro juicio no existe razón alguna para esta
restricción que se establece en el proyecto de ley que estamos hoy
debatiendo.

Por otra parte intentamos que se establezcan dos disposiciones
adicionales nuevas. Mi Grupo propone que las mismas estén redactadas en
armonía con las enmiendas presentadas anteriormente, concretamente con
números 258 y 259.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Prada.

Para el turno a favor de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista
números 292 y 294 y, si lo desea, para hacer simultáneamente el turno en
contra, tiene la palabra el señor Casas.




El señor CASAS CASAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Efectivamente vamos a dar por defendidas las enmiendas números 292 y 294
a las disposiciones adicionales segunda y sexta nueva, respectivamente, a
efecto de mantenerlas para el Pleno.

Vamos a rechazar todas las enmiendas propuestas a las disposiciones
adicionales por el resto de los grupos parlamentarios y mantendremos el
texto del informe de la Ponencia, sin perjuicio de que para el Pleno
pueda considerarse la posibilidad transaccional que ha sugerido el
portavoz del Grupo Parlamentario Popular.

Las nuevas regulaciones introducidas en estas disposiciones adicionales
nos parecen precisas y necesarias en cuanto modifican o adaptan normas
mercantiles muy importantes como son el Código de Comercio, el texto
refundido de la ley de Sociedades Anónimas o la Ley 24/1988 del Mercado
de Valores y hacen perfectamente una integración del ordenamiento
mercantil que desemboca en una mayor funcionalidad y una mayor
operatividad.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Casas.

Tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a consumir un turno en nombre de la Ponencia. Creo que los ponentes
estamos en condiciones de aceptar ya en este mismo trámite la
incorporación de la enmienda número 294, que sería una disposición
adicional, ya no sexta, sino séptima, nueva, sobre sociedades laborales.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Galán.

En consecuencia, la Ponencia aprueba modificar su texto con la inclusión
de la enmienda 294. Y al mismo tiempo también acepta añadir la
denominación de la disposición adicional sexta quedando con la siguiente
redacción: Modificación de la Ley de Auditoría de Cuentas. ¿Es así?
(Asentimiento.) Por tanto, pasamos a votar el texto del informe de la
Ponencia con estos añadidos.




Efectuada la votación, fue aprobado por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad el texto del informe
de la Ponencia con estas modificaciones.

A continuación debatiremos las disposiciones transitorias primera a
octava. Existe una enmienda del Grupo Parlamentario Mixto, otra enmienda
del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos y otra del
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado que ya han sido dadas
por defendidas. Quedan por debatir las enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular.

Tiene la palabra su portavoz el señor Prada.




El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, a la disposición transitoria primera mi Grupo no presenta
ninguna enmienda, no así a la disposición transitoria segunda, a la que
presenta la enmienda número 260. Esta disposición transitoria está
redactada para la adaptación de las sociedades limitadas existentes en la
actualidad a las previsiones que regula esta ley que estamos debatiendo.

Lo que nosotros pretendemos con la enmienda número 260 es, precisamente,
facilitar la aplicación de esta ley.

A la disposición transitoria tercera presentamos la enmienda número 261.

En esta disposición, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la
ley en cuanto a la inscripción de documentos en el Registro Mercantil,
sería conveniente que el registrador de oficio proceda a revisar los
estatutos de la sociedad y si los mismos fueran ajustados a derecho lo
haga constar en nota marginal, y si no lo fueren, se lo haga saber a la
sociedad por medio de aviso, precisamente en el documento presentado a
inscripción.

A las disposiciones transitorias cuarta, quinta y séptima hemos
presentado una enmienda a cada una de ellas. Concretamente a las
disposiciones transitorias cuarta y quinta las números 262 y 263 que
damos por defendidas en sus propios términos. A la disposición
transitoria séptima presentamos la enmienda número 264. Habida cuenta de
que



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proponemos la eliminación de la prohibición de emisión de obligaciones,
en coherencia y concordancia con una enmienda que he defendido
anteriormente, debe suprimirse esta disposición transitoria que se
refiere a la validez de las emisiones de obligaciones ya acordadas.

Con la enmienda 265 proponemos una disposición transitoria nueva, que
sería la novena, con el fin de evitar los fraudes a que pueda dar lugar
el propio contenido de la ley que hoy estamos debatiendo.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Prada.

Para el turno en contra tiene la palabra el Senador Casas.




El señor CASAS CASAS: Gracias, señor Presidente.

En cuanto al derecho transitorio, respetaremos igualmente el texto del
Informe de la Ponencia porque nos parece que regula adecuada y
suficientemente extremos importantísimos, tales como la aplicación
temporal de la ley, la adaptación de las sociedades a las previsiones de
la ley, la inscripción en el Registro Mercantil, los acuerdos sociales de
adaptación, exenciones tributarias, validez de emisión de obligaciones ya
acordadas, etcétera. Por ello, rechazaremos las enmiendas presentadas al
derecho transitorio por los grupos parlamentarios.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Casas.

Puesto que la Ponencia no modifica su texto, pasamos a votar el texto del
Informe de la Ponencia. (Pausa.)



Efectuada la votación, fue aprobado por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del Informe por unanimidad.

A las disposiciones derogatorias primera y segunda no hay presentadas
enmiendas. Por lo tanto, pasamos a votación directa del texto del
Informe. (Pausa.)



Efectuada la votación, fue aprobado por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

A las disposiciones finales primera y segunda no hay tampoco enmiendas,
pero sí hay una enmienda, la número 266, que propone una disposición
final tercera. Por adelantar el camino, podríamos votar el texto del
informe de las disposiciones finales primera y segunda y luego pasar a
debatir esta enmienda. (El señor Prada Presa pide la palabra.)
¿Cuál es su parecer, Senador Prada?



El señor PRADA PRESA: Gracias, señor Presidente.

Entiendo que sería conveniente que defendiéramos en primer lugar de una
manera muy breve la enmienda número 266 y votáramos después el conjunto
de las disposiciones finales.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo, señoría. Tiene la palabra el señor
Prada.




El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

En la enmienda número 266 interesamos que se añada una nueva disposición
final por la que se obligue al Gobierno a remitir a las Cortes Generales
en un plazo de dos años un proyecto de ley que refunda en un solo texto
todo el derecho societario y, asimismo, se autoriza al Gobierno a que en
un plazo máximo de un año dicte un texto refundido de las disposiciones
vigentes en materia de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.

Creemos que la justificación de esta enmienda, incluso en propia
coherencia con la enmienda transaccional que hemos incluido en la
Ponencia con respecto a lo que todavía se denomina sociedades anónimas
laborales, se basa en que el texto de esta disposición final es coherente
con los cambios legislativos que se han producido recientemente, tanto en
lo que respecta a las sociedades anónimas como al cambio que se va a
producir en cuanto a las sociedades de responsabilidad limitada en el
momento en que esta ley quede aprobada y entre en vigor, por lo que
entendemos que todo ello debe obligar a que el Gobierno remita estos dos
textos: por un lado, el proyecto de ley que refunda en un solo texto todo
el derecho societario, para lo cual establecemos, incluso, un plazo
amplio de dos años y, por otro, que en un plazo más breve el Gobierno
quede autorizado para que dicte un texto refundido de las disposiciones
vigentes en materia de sociedades anónimas y de sociedades de
responsabilidad limitada.

Muchas gracias, señor Presidente. Muchas gracias, señorías.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Prada.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Gracias, señor Presidente, voy a ser muy breve.

Senador Prada, nosotros creemos también que después de las modificaciones
producidas sería bueno que se abordara esa tarea, que es un compromiso ya
no sólo del Gobierno, sino de los propios miembros de la Comisión General
de Codificación, de hacer una ley general de sociedades. Lo que sucede es
que, por lo que yo he podido hablar con miembros de dicha Comisión, y no
sólo con aquellos que tienen más afinidad ideológica con nosotros, sino
también con algunos que son muy de la línea ideológica que ustedes
representan, me han dicho que el primer borrador del anteproyecto de esa
ley general de sociedades podrá estar terminado entre dos años y medio y
tres años, antes no se creen capaces de tener ese texto. Por lo tanto, el
plazo nos parece francamente breve y no queremos introducir una cosa que
al final sirva para estar permanentemente denunciando al Gobierno su
incumplimiento.

En cuanto al texto refundido de sociedades anónimas y limitadas, una vez
que se incorporen al texto de anónimas estas modificaciones nos parece
menos necesario y más fácil



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de abordar en un período de tiempo limitado, pero también nos vamos a
oponer porque consideramos que lo que deben intensificarse son los
esfuerzos de todos los miembros de la sección de Derecho mercantil, y de
la Comisión General de Codificación en general, en abordar la tarea de
hacer una regulación genérica del derecho societario en este país.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Galán.

Pasamos a votar conjuntamente las disposiciones finales primera y
segunda, que no tienen enmiendas, y la Exposición de Motivos, que tampoco
tiene enmiendas, sabiendo que si se acepta el texto de la Ponencia,
evidentemente, se rechaza la enmienda número 266. (Pausa.)



Efectuada la votación, fue aprobado por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Para finalizar, queda la designación del presentador del Dictamen en el
Pleno, de acuerdo con el artículo 120.1 del Reglamento del Senado.




El señor GALAN PEREZ: El Grupo Parlamentario Socialista quiere proponer
al propio Presidente de la Comisión.




El señor PRESIDENTE: ¿Alguna otra propuesta? (Pausa.) Queda aceptada.

Antes de levantar la sesión voy a hacer dos observaciones: primera,
reglamentaria, que las sustituciones de los miembros de la Comisión deben
hacerse al inicio de la sesión y, segunda, aunque sea con tres horas de
retraso, quiero agradecer la presencia de la Letrada, doña Rosa Ripollés,
que ha sido un elemento magnífico para poder llevar con cierto orden este
debate.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.




Eran las catorce horas y diez minutos.