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DS. Senado, Comisiones, núm. 162, de 15/12/1994
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Año 1994 V Legislatura
Comisiones. Núm. 162



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



COMISION DE EDUCACION Y CULTURA
PRESIDENCIA DE DON JOSE MIGUEL FERNANDEZ PELEGRINA
Sesión celebrada el jueves, 15 de diciembre de 1994



ORDEN DEL DIA:
--Dictaminar el Proyecto de ley de incorporación al derecho interno de la
Directiva 92/100/CEE, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros
derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad
intelectual. (Número de expediente 621/000055.)



Se abre la sesión a las once horas y cuarenta y cinco minutos.




El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.

En primer lugar, la Letrada pasará lista a sus señorías.




(Por la señora Letrada se procede a la comprobación de las señoras y de
los señores Senadores presentes y representados.)



El señor PRESIDENTE: Tenemos pendientes de aprobación dos actas. ¿A sus
señorías les parece que se aprueben por asentimiento? (Asentimiento.) Así
se declara.

Hemos estado hablando hace un momento con los portavoces para ver la
forma de articular el debate y hemos quedado en que se va a hacer por
orden de presentación de las enmiendas y en conjunto, o sea, una
intervención por cada Grupo.

Pasamos, entonces, al debate del Proyecto de Ley de incorporación al
Derecho español de la Directiva 92/100/CEE, de 19 de noviembre de 1992,
sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los
derechos de autor en el ámbito de la Propiedad Intelectual.

Tiene la palabra, para la defensa de las enmiendas números 1 a 10, el
Portavoz del Grupo Socialista.




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El señor REVERTE ORTEGA: Sí, gracias, señor Presidente.

Querría indicarle que vamos a ser dos los intervinientes. Yo me voy a
centrar en fijar la posición de mi Grupo en las enmiendas 6 y 7, que
corresponden al Título I.

En la enmienda 6 hacemos una modificación del artículo 1, apartado 2 c).

Donde dice «grabaciones audiovisuales» debe decir «obras audiovisuales».

El motivo es que esta modificación es coherente con el artículo 86 de la
Ley de Propiedad Intelectual, a la que dicho apartado se remite. Quiero
decir también que hay una coincidencia con otros Grupos, en este caso con
el Grupo Parlamentario Popular, en el mismo sentido, la 40.

También en el artículo 4 la enmienda 7 del Grupo Socialista propone la
modificación del Título y supresión del apartado 3 del artículo.

El artículo 4 sería: «Excepciones al derecho exclusivo de préstamo.» Y se
suprime el apartado 3 de este artículo, porque vacía de contenido en gran
medida los dos apartados anteriores al excluir de las excepciones que en
dicho artículo se contemplan una serie de objetos que, en el futuro,
creemos constituirán soportes habituales de las obras intelectuales. De
ahí la necesidad de suprimir el número y de modificar, consecuentemente,
el título del artículo.

Paso la palabra a mi compañero don Miguel Aguilá.




El señor AGUILA I BARRIL: Con la venia, señor Presidente.

Las enmiendas que, aparte de las que ha defendido mi compañero,
presentamos a este proyecto de ley, son ocho. Voy a empezar por las
disposiciones adicionales, la Segunda, a que se refiere la enmienda
número 8. Es una enmienda que modifica el artículo 25 de la Ley de
Propiedad Intelectual, que hemos dividido en 23 apartados, ya que
pretende establecer una ordenación más sencilla del texto que facilite
las referencias normativas dentro de este mismo artículo y contribuya a
una mayor comprensión del mismo.

Aparte de lo dicho anteriormente, que es una generalidad de nuestra
justificación a esa enmienda, se han introducido otras mejoras más
concretas en la ley. Se ha suprimido el artículo 25 bis d) 2 del proyecto
sustituyéndolo por el actual apartado 8. La razón de esta sustitución
estriba, por una parte, en la improcedencia de la obligación contenida en
el apartado suprimido en los términos en los que, además, dicha
obligación estaba planteada y, por otra, en la utilidad de posibilitar la
creación por las Entidades de gestión de una representación única que
efectúe la recaudación de la remuneración. Dicha oficina única constituye
un mecanismo ya experimentado en otros países europeos y ha demostrado su
eficacia por cuanto facilita a los deudores el pago de la remuneración.

En coherencia, lógicamente, con esta redacción, hay que modificar el
artículo 25 bis f) 1, que es el actual apartado 12, párrafo primero; el
artículo 25 bis g) 5 (actual apartado 20), y el artículo 25 bis h) 1, 2 y
3 (actuales apartados 21 y 22).

Se han adicionado también otros apartados, el 9 y el 10, a efectos de
establecer un sistema que posibilite la función de tutela encomendada por
el artículo 144 de la Ley de Propiedad Intelectual al Ministerio de
Cultura.

Se modifica también el artículo 25 bis d) 1 (actual apartado 7)
sustituyendo el término «... acreedores...» por el de «... deudores...».

Se trata de subsanar el error del texto que obliga al pago de la
remuneración a los acreedores cuando a quien corresponde es a los
deudores. Hay aquí una enmienda del Grupo Popular, la enmienda 61, que es
posible que durante los días que quedan hasta el Pleno ofrecemos al Grupo
Popular la posibilidad de llegar a un acuerdo sobre este tema, porque
quizá cabría la posibilidad de sustituir, como dicen ellos, tanto
«acreedores» como «deudores».

Se modifica también el artículo 25 bis f) 3 (actual apartado 14) para
reducir los plazos de pago al deudor que no quiera negociar (el deudor
que quiera negociar queda amparado por la expresión «salvo pacto en
contrario»). Con ello, además de fortalecer la posibilidad de
negociación, se reduce la de fraude asegurando el cumplimiento de la
obligación legal.

Se modifica también el artículo 25 bis f) 4 (actual apartado 15) para
evitar la oscura referencia al artículo 79 de la Ley de Propiedad
Intelectual, aclarar las obligaciones del depositario y mejorar la
comprensión del precepto.

La enmienda número 9, y ahí concordaríamos también quizá con la filosofía
de otra enmienda del Partido Popular, trata de suprimir el segundo
párrafo de la Disposición Transitoria Tercera, que pasaría a ser una
Disposición Transitoria Cuarta.

La enmienda número 10 es la redacción de la nueva Disposición Transitoria
Cuarta, que ahí sí coincide plenamente con la enmienda 71 del Grupo
Popular.

En cuanto a la Exposición de Motivos, la mayoría son correcciones en
coherencia con el texto del articulado de la Ley y , por tanto, las damos
por defendidas en sus propios términos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Para la defensa de las enmiendas números 11 a 16, el Portavoz del Grupo
Parlamentario de Convergència i Unió tiene la palabra.




El señor VALLVE I NAVARRO: Con la venia del señor Presidente.

Entendemos que lo que pretenden nuestras enmiendas no es más que mejorar
el texto. La primera de ellas, al artículo 3, pretende reforzar la
posibilidad del intelectual, el artista, de recaudar directamente sus
derechos de autor, sin necesidad de tener que someterse a los órganos de
gestión. Hay artistas que por su gran categoría tienen la capacidad de
controlar estos ingresos y, en consecuencia, ni la Directiva ni la Ley de
Propiedad Intelectual exigen que tenga que hacerse la reclamación a
través del órgano de gestión y lo que nosotros queremos es que se
introduzca el concepto de «podrá», es decir, la potestad de recaudarlo
directamente o a través del órgano de gestión.

Las demás enmiendas, como digo, lo que pretenden es mejorar el texto en
algún aspecto; por ejemplo, la número



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14 tiene importancia porque ha habido en el sector de la hostelería
verdaderas quejas sobre que puede dar lugar el pago de la remuneración el
mero hecho de tener un televisor enchufado en un establecimiento público
sin que se produzca la reproducción o la multiplicación de esta imagen
--como puede suceder en los hoteles, en que cada habitación puede tener
su propio canal de vídeo y dar una explotación comercial a una imagen--.

Han pedido que se haga de alguna manera la distinción entre
establecimientos que utilizan con ánimo de lucro imágenes o música o lo
que convenga, y los que no tengan este uso, y éstos queden exentos del
impuesto. Pongo por ejemplo, por gráfico, que en una residencia de
ancianos tengan que pagar derechos de autor por estar el televisor
enchufado para los ancianos residentes. Entendemos que con nuestra
enmienda se vendría a poner remedio a este equívoco que puede, en manos
de un recaudador estricto, llevar a situaciones de verdadera injusticia.

Retiraremos las enmiendas número 16 y la número 15, y las demás, con más
o menos éxito, si no prosperan en esta Comisión, las mantenemos para el
Pleno.

Por último, quería presentar una enmienda «in voce», de adición, a la
enmienda número 8 del Grupo Socialista y no sé el número exactamente del
Grupo Popular, porque mi buen amigo el Senador Soravilla se me ha llevado
la propuesta, creo que es la 57, y parece que podría haber una
coincidencia en el criterio de los tres Grupos, y en consecuencia sería
una enmienda que probablemente tendría el visto bueno de estos otros
Grupos. Ahora la facilitaré a la Mesa.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Para la defensa de sus enmiendas tiene la palabra el portavoz del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria. Son las enmiendas 17 a 23.




El señor TRAVIESO DARIAS: Gracias, señor Presidente.

Creemos que estas siete enmiendas únicamente vienen a mejorar el texto
que se nos ha remitido, y las damos por defendidas en sus propios
términos. Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Para la defensa de sus enmiendas tiene la palabra el Grupo Popular. Son
las enmiendas números 24 a 74.

Tiene la palabra el Senador Soravilla.




El señor SORAVILLA FERNANDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Lamento que me voy a extender bastante más que el resto de los
portavoces, porque deseo hacer algunas puntualizaciones. La primera, como
estamos en unas fechas en que hemos tenido un martes y trece, va a
consistir en una protesta en trece puntos. La protesta consiste en primer
lugar en que esta Directiva está publicada desde el mes de noviembre del
año 1992. Desde el mes de mayo está en el Congreso, presentada, además,
en plenas elecciones. Protesto también por el modo de tramitación que ha
tenido, que ha sido bastante turbio; por la urgencia con que ha entrado
en esta Cámara, donde estamos ahora precisamente con el grave problema de
que no hemos tenido Ponencia, la publicación de las enmiendas se ha
producido minutos antes de comenzar esta sesión, sin tiempo para poderlas
estudiar y, en definitiva, devaluando con estos procedimientos, desde el
punto de vista político tanto como técnico, la propia Cámara a la que
pertenecemos. Protesta, porque desde luego no era necesaria la
trasposición inmediata. De todos los países de la Unión Europea, sólo dos
la tienen ya incorporada. Protesta, porque ya se habían incumplido los
plazos: los plazos eran para julio de 1994, como ha ocurrido con otras
directivas y como ha ocurrido en otros países. Otra protesta: porque no
debe ser éste el procedimiento de incorporación. Esto habría que haberlo
llevado a la Ley de Propiedad Intelectual y haber hecho el procedimiento
que se denomina de incrustación. Y esto lo he dicho por activa y por
pasiva con motivo incluso de la trasposición de la Directiva de
Televisión en la legislatura pasada: no quieren entenderlo. Porque,
además, no se ajusta a la propia Directiva, porque entra en conflicto con
la propia Ley, con nuestra Ley de Propiedad Intelectual; porque se está
planteando con esto una reforma encubierta de la Ley de Propiedad
Intelectual, y esto se ha hecho a través de la Disposición Adicional
Segunda, con la ayuda del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió.

Porque el conflicto que se ha producido y la reforma encubierta de la Ley
de Propiedad Intelectual van a ser de muy difícil manejo en el texto
refundido que se nos promete; porque el texto refundido que se nos
promete, y que dudosamente se va a cumplir también la fecha en que está
prometido, es un modo de alterar nuestra normativa en propiedad
intelectual hurtando de esa manera el debate a las Cámaras. Porque se
debiera haber planteado como un proyecto de ley esta reforma tomando en
consideración a los sectores afectados como marcan todas las leyes, y
porque, en todo momento, la sensación que produce es que se ha querido
que pase inadvertida para los grupos de oposición, que cada vez vamos
quedando menos, respondiendo no sabemos muy bien a qué intereses,
imponiéndonos unos plazos que nos impiden un estudio reposado de un
problema tan importante, pero yo les aseguro que desde mi Grupo nos lo
hemos estudiado no como ponentes, sino casi como opositores ponentes, y
desde luego en el término de opositores nos vamos a oponer en todo lo
posible a estos manejos.

Y a continuación paso a defender las enmiendas de mi Grupo.

Hemos presentado un total de cincuenta y una enmiendas al proyecto de
ley, que no voy a detenerme en todas ellas, porque creo que están más que
suficientemente justificadas en la propia redacción, aunque supongo que
por la brevedad de los plazos no habrán tenido sus señorías tiempo de
leerlas, pero sí podrán estudiarlas en los días sucesivos. Me voy a
referir únicamente a las más importantes, dando por defendidas todas las
demás, y de paso que voy a centrarme en la defensa de mis enmiendas,
también haré referencia a algunas de los demás Grupos e iremos
adelantando nuestra postura sobre las mismas de cara a la votación final.




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Me voy a centrar exclusivamente en cinco cuestiones: las excepciones al
derecho de préstamo, la primera; la gestión colectiva obligatoria, la
segunda; la comunicación pública, la tercera; el canon de copia privada,
la cuarta, y el fondo asistencial y cultural, que es una nueva que
proponemos, como quinta. Adelanto ya que todas ellas tienen que ver, más
que con el propio contenido casi de la Directiva, con el número de
incidencias que se han producido durante esa tramitación, que yo he
calificado de turbia, de este proyecto de ley. Las incidencias se han
producido desde el mismo origen de la tramitación al optar, como también
he dicho, por una ley autónoma para la trasposición, y se ha producido
también en la tramitación del Congreso, como supongo que sus señorías
habrán podido comprobar por los Diarios de Sesiones y que yo espero que
la cordura en esta Cámara impida que se vuelvan a producir de nuevo. Me
referiré a las excepciones al derecho de préstamo, que vienen recogidas
en el artículo 4 de este proyecto de ley.

El citado artículo 4 regula la posibilidad de determinados
establecimientos públicos de realizar préstamos de ciertas obras y
objetos protegidos por los derechos de propiedad intelectual sin
necesidad de pedir y obtener la autorización a los titulares de esos
derechos, y sin tener que pagarles a éstos siquiera una remuneración
compensatoria por los ingresos que van a dejar de obtener debido al
préstamo gratuito de aquellas obras y objetos, que al ser prestados,
obviamente, no serán comprados. Pues bien: dicho artículo 4 fue
modificado en el Congreso con el fin de excluir de este préstamo público
los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y los programas de
ordenador. Les recomiendo la lectura del artículo 5.2 que prevé la
posibilidad de que los Estados miembros mantengan para el préstamo de
estos objetos la necesidad de autorización de los titulares de los mismos
y, en el caso de que se suprima la obligación de pagar, una remuneración
compensatoria, al menos, a los autores. Me parece que es de suma
importancia si queremos de verdad tener en este país industrias
culturales, y parece ser que en la propia exposición de motivos estamos
hablando de evitar todos los actos de la llamada, entre comillas,
piratería. Creo que también es una mala interpretación en el sentido del
artículo 44 de la Constitución sobre lo del libre acceso; no sé de dónde
se han sacado lo del «libre», porque la Constitución sólo habla del
«acceso» a la cultura. En fin, esta modificación se produjo en el
Congreso como resultado de la aceptación en Comisión, por unanimidad, de
una enmienda del Grupo Popular que la introducía como un nuevo apartado
3. Fue la única enmienda que se nos aceptó íntegramente. Nuestra sorpresa
ha sido cuando vemos que el Grupo Socialista en el Senado presenta una
enmienda, que es la número 7, que contradice lo aprobado por unanimidad;
unanimidad, y lo vuelvo a repetir, en el Congreso de los Diputados, y
suprime de nuevo el apartado 3 que se había incorporado a este artículo
4. Yo de verdad que me quedo asombrado de la capacidad de contradicción
que tiene el Grupo Socialista y el ingenio en la búsqueda de nuevas
técnicas parlamentarias para hacer una tramitación original de un
proyecto de ley. Porque parece que aprobar por unanimidad una enmienda en
sus términos y ahora volverse a enmendar a sí mismo, no tiene mucho
sentido. Ahora bien, a mí me parece tan sumamente original el sistema y
el mecanismo que, hablando de propiedad intelectual, yo creo que lo que
el Grupo Socialista debe hacer es registrar esta idea genial, de tal
manera que si el resto de los Grupos parlamentarios hacemos lo mismo en
un momento determinado, le paguemos al Grupo Socialista los derechos de
autoría de este procedimiento. Y ahora, además, yo me planteo la
siguiente reflexión sobre la tesitura en que colocan a sus compañeros del
Congreso, porque vamos a ver: si prospera esta enmienda, cuando vuelva el
proyecto de ley al Congreso van a colocar a sus colegas Diputados en una
encrucijada de lo más delicada, porque ratificarles a ustedes supone
contradecirse ellos. Ustedes dirán qué es lo que van a hacer. Yo
realmente creo que lo único que se puede hacer es que se retire la
enmienda y se evite esta situación completamente kafkiana como tantas
otras a las que me he referido antes de iniciar la Comisión. De todas
formas, ya les adelanto que, de no retirarla, nosotros vamos a votar en
contra, no sólo aquí, sino el día de su ratificación en el Congreso
también.

Siguiente punto: Gestión colectiva obligatoria. También forma parte de
las incidencias que se produjeron en la tramitación y se refiere a la
gestión de determinados derechos que se contemplan y concretamente, por
una parte, el derecho de los autores y artistas a obtener una
remuneración por el alquiler de fonogramas y grabaciones audiovisuales,
que lo regula el artículo 3.2, y por otra, el derecho de los artistas y
productores a obtener una remuneración por la comunicación pública de
fonogramas, que lo regula el artículo 7.3. En este caso las incidencias
se produjeron incluso antes del inicio de la tramitación, puesto que ya
tienen su origen en la especial trasposición, como hemos dicho, de la
Directiva europea que ha realizado el Ministerio de Cultura.

El artículo 4.3 de la Directiva, que recomiendo que se lean textualmente
y que yo, de todas formas, por si no la tuvieran a mano, voy a leer para
que la puedan recoger en el Diario de Sesiones, dice, y lo tengo
entrecomillado: «La gestión del derecho a obtener una remuneración justa
por alquiler, podrá encomendarse a entidades de gestión colectiva que
representen a los autores o de los artistas, intérpretes o ejecutantes.»
Pues bien, la fiel trasposición que ha hecho el Ministerio dice que el
derecho contemplado en este artículo se hará efectivo a través de las
entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. Es decir,
que convierte en obligatoria la gestión colectiva de este derecho a
través de las entidades de gestión, que está prevista en principio como
voluntaria por la propia directiva. Pero lo que es más grave es que está
contradiciendo el sistema de gestión colectiva diseñado por nuestra Ley
de Propiedad Intelectual en el artículo 137, que dice, también
textualmente, que las entidades de gestión administrarán los derechos que
les sean encomendados, y cuando dice «que les sean encomendados», se
entiende claramente que es voluntariamente.

Intentando justificar este despropósito, el Grupo Socialista en el
Congreso ya argumentó, yo no sé si fue el Grupo



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Socialista el que lo argumentó o fue simplemente el Diputado Clotas,
porque como últimamente tienen ustedes francotiradores, no sé a quién
corresponde, pero allí se argumentó a través del Portavoz Clotas que la
directiva dice que «los Estados miembros podrán establecer la
obligatoriedad total o parcial de la gestión a través de entidades de
gestión colectiva el derecho de obtener una remuneración equitativa», se
entiende que por alquiler.

Nosotros lo que decimos es que, teniendo en cuenta que la directiva lo
que hace es armonizar las normativas de los distintos Estados miembros, y
habida cuenta de que hay Estados miembros en los que es obligatoria y
otros en los que es voluntaria, como es el caso nuestro, cada Estado lo
que tiene que hacer es elegir la que encaja con su ordenamiento interno,
y como está claro que la Ley de Propiedad Intelectual lo que contempla es
una gestión voluntaria, lo que es evidente es que nosotros deberíamos
haber optado, naturalmente, por lo que nosotros ya tenemos como derecho
interno. Pero es que, además, hay alguna otra argumentación que resulta,
como suele ocurrir casi siempre, completamente falaz, porque decía el
Diputado Clotas, del Grupo Socialista en el Congreso, que se había optado
porque la propia Unión Europea, en las directivas que nos quedan por
trasponer, optaba por esta gestión obligatoria; lo cual tampoco es
cierto, es una falacia total, porque no es así: la única referencia que
se hace a la gestión necesaria de un derecho a través de entidades de
gestión es en relación con el derecho de radiodifusión por vía satélite,
que por cierto, además, es una de las que yo he mencionado ahora que no
está incorporada en nuestro ordenamiento y que con esta premura de plazo
les digo ya que nos van a reñir muchísimo los europeos, porque el plazo
se acaba el 1.º de enero de 1995, ya ven ustedes las prisas que tenemos
para unas cosas y no para otras. Pero es que la gestión de este derecho
no es que se opte por esa posibilidad, sino que no hay otra posibilidad
de gestionarlo, es la única que hay, es el mismo caso de la remuneración
compensatoria por copia privada: no se puede pensar que un autor, que un
intelectual, se va a presentar por todos los «copy-services» de este país
reclamando lo que le corresponde por las fotocopias que han hecho de su
obra; es decir, esto justifica que se haga de esa forma. No se opta, es
que es la única posibilidad, es decir, el argumento es totalmente falaz.

Esto nos lleva a la conclusión de que la gestión colectiva obligatoria es
la excepción, pero nunca jamás puede ser la regla, se contempla cuando es
imposible gestionar el derecho por un sistema distinto, sistema distinto
que es gestionarlo individualmente, y el titular, naturalmente, nosotros
decimos que debe tener, como siempre, la libertad para elegir la vía que
le parezca mejor. No dudamos de que la gestión colectiva tiene sus
ventajas, pero si las tiene, es evidente que individualmente cada uno de
los autores ya se preocupará de asociarse para extraer esas ventajas,
pero lo hará cuando se asocie voluntariamente, a partir del principio de
libertad individual que es el que nosotros defendemos. Y hasta aquí lo
referente a la gestión de remuneración por alquiler que contempla el
artículo 3.2, pero es mucho peor todavía y mucho más peculiar aún la
opción por la que se ha decidido el Ministerio, por la gestión
obligatoria de la remuneración por comunicación pública, que está
prevista en el artículo 7.4 del proyecto, por una sencilla razón: si en
el caso anterior era el resultado de una dudosísima opción entre dos
posibilidades que preveía la directiva, desde luego es que en este caso
el problema es que la opción, esta opción, no ofrece la posibilidad ni se
refiere siquiera al sistema de gestión, y les vuelvo a remitir a la
propia directiva, al artículo 8.2, es un añadido que el Ministerio se ha
sacado directamente de la manga. Y por todas estas razones el Grupo
Popular ha presentado, tanto en el Congreso como ahora en el Senado, tres
enmiendas sobre este tema de la gestión obligatoria que son las número
45, 49 y 51, que tienen la siguiente intención: la número 45 sustituir en
el artículo 3.2, referido a la remuneración por alquiler, la expresión
«se hará efectiva a través de entidad de gestión» por «podrá encomendarse
a las entidades de gestión». De tal manera que volvamos a la redacción
original de la directiva.

La enmienda número 49 propone suprimir el artículo 7.4 que se refiere a
la gestión de la remuneración por comunicación pública ciñéndonos, pero
de la forma más estricta posible, al contenido de la directiva.

Y finalmente, la enmienda 51 es alternativa a la anterior y lo que
pretende es sustituir, si es que la anterior no prospera, la redacción
del artículo 7.4, sustituir «se hará efectiva a través de las entidades
de gestión» por «podrá encomendarse a las entidades de gestión» para que,
de cualquier manera y en cualquier caso, si es que esto lo desean
mantener, al menos que tenga la misma redacción que el artículo 3.2.

Por otra parte he de señalar que nuestra enmienda 45 coincide en su punto
3 con la enmienda 11 de CiU, y que nuestra enmienda 51 coincide con el
punto 4 de la enmienda 13 del mismo Grupo, por lo que ya le adelanto al
señor Vallvé, mi querido amigo, que si nada nos lo impide vamos a votar a
favor de las mismas y esperamos que su Grupo haga lo propio con las
nuestras, cosa que es bastante dudosa según parece por los gestos que
percibo de mi querido amigo. Decimos si nada lo impide entre otras cosas,
señoría, porque estas enmiendas fueron retiradas en el Congreso y no
tuvimos la oportunidad de poder apoyarlas, pero vemos que, por lo menos
de momento, están mantenidas.

Nuevo tema que es el de la comunicación pública, que se produjeron más
incidencias en el artículo 7.

El artículo 8.2 de la directiva, al que ya me he referido y al que les
vuelvo a remitir, concedía a los artistas y productores de fonogramas el
derecho a obtener una remuneración compensatoria por la comunicación
pública de éstos, derecho que quedó recogido en el artículo 7.2 del
proyecto de incorporación, aunque ya estaba recogido en el artículo 103
de nuestra Ley de Propiedad Intelectual. A mí esto me parece de una
extremada gravedad, porque es que ahora lo que ocurre es que si esto se
lleva adelante, lo que tendremos serán dos redacciones distintas que van
a plantear necesariamente problemas de interpretación y sobre todo va a
plantear problemas de cara al texto refundido que el Gobierno está
decidido, según parece, a presentar antes del 30 de junio de 1995, y que
tenemos la plena seguridad de que no se va a cumplir. Pues bien: en el
Congreso de los



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Diputados se ha introducido por vía de enmienda un nuevo derecho de
remuneración concedido a los artistas y productores de grabaciones
audiovisuales por la comunicación pública de éstas. Derecho que tampoco
se contempla en la directiva ni está tampoco recogido en nuestra Ley de
Propiedad Intelectual, es otro añadido más que aprovechando, como si
fuera el tranvía, cogiéndolo en marcha, el tranvía de la incorporación de
esta directiva, nos lleva bastante más allá, nos pasamos con mucho de la
parada a la que íbamos destinados. El Grupo Popular ha presentado a este
nuevo apartado 7.3 una enmienda de supresión, que es la número 49, entre
otras cosas como ayer mismo decía en la defensa de nuestras enmiendas en
la sección de presupuestos de cultura, porque es que tenemos un interés
especial en que la Ministra sea coherente con aquello que está diciendo.

Porque la Ministra declaró, y el Grupo Socialista declaró también que la
intención era que nos ciñéramos plenamente a lo que decía la directiva, y
no se está cumpliendo, y nosotros estamos empeñados en que eso se cumpla.

Y no entramos ahora en este momento en la conveniencia de que se
reconozca ese nuevo derecho; lo único que queremos decir es que ésta,
desde luego, no es la mejor forma de hacerlo; a través de una enmienda,
en una directiva que no tiene nada que ver, que no la recoge y que, en
consecuencia, no hay más que trasponerla al derecho interno en sus
términos concretos. Bien es verdad que también existen para nosotros
algunos otros motivos de fondo, es un suma y sigue en todos estos
problemas. Había dos tipos de enmiendas, una que recogía las aspiraciones
de un sector, que era el sector de los actores, la que defendía el Grupo
de Convergència i Unió, y otra que recogía un acuerdo entre dos sectores,
los actores y los productores, que era la que presentaba el Grupo
Socialista. Contra toda lógica el Grupo Socialista --cosa que ya no me
extraña, después de lo que hemos dicho, de aprobar por unanimidad y ahora
autocensurarse con una enmienda y donde dije digo, digo Diego-- el Grupo
Socialista, siguiendo esa característica de la lógica kafkiana, retiró su
enmienda, que era la acordada entre dos sectores, y dio como bueno el
texto de Convergència i Unió que reflejaba las aspiraciones de un solo
sector. Por eso, nosotros lo que hemos hecho ha sido presentar aquí en el
Senado como enmienda alternativa a la de supresión la enmienda que el
Grupo Socialista retiró en el Congreso. Me cuesta creer que la vayan a
votar a favor porque, claro, esto sería incluso coherente y ya estamos en
unos niveles que no puedo creerlo. Porque consideramos que en el caso de
que quisiéramos mantener este reconocimiento, siempre será mejor la
redacción que ha sido pactada por dos sectores que no la otra que viene
impuesta por parte exclusivamente del sector de los actores. Me refiero a
la enmienda número 50. Pero, además, hemos presentado otra enmienda, que
es la 52, que coincide básicamente con la número 14 de Convergència i
Unió y con las números 21 y 22 de Coalición Canaria para tener en cuenta
a otro sector que se va a ver afectado por el reconocimiento de este
nuevo derecho, igual que se ve afectado, incorrectamente a nuestro
juicio, por la aplicación del que ya existe sobre los fonogramas, que es
el sector de hostelería. Con toda brillantez, como lo hace siempre, mi
querido amigo el Senador Vallvé ha hecho la defensa de ello y yo
únicamente tengo que apoyar esa misma defensa. Señorías, no ya a las
residencias de ancianos, es que los intelectuales tendrán que ir a cobrar
también a los taxistas, porque yo cada vez que tomo un taxi oigo la
radio, y cuando nos vamos a la peluquería, como estamos oyendo también la
radio mientras nos cortan el pelo, pues tendrán que ir a las peluquerías
también. Porque lo que yo veo, la percepción que yo tengo --probablemente
tan equivocada como todas las percepciones que tenemos desde la
oposición, aunque luego los hechos nos confirman lo contrario-- la
percepción que yo tengo es que en los bares la gente va normalmente a ver
el fútbol, que no genera derechos de autor. Yo no he visto a nadie irse a
un bar a ver «Fortunata y Jacinta», por ejemplo; yo no he visto en ningún
bar que la gente vea una serie televisiva ni escuche nada que tenga que
ver con esta regulación de derechos de autor.

Nuestra enmienda lo que persigue, señorías, es aclarar el verdadero
sentido del artículo 20 f) de la Ley de Propiedad Intelectual,
distinguiendo lo que es emisión o transmisión de lo que es simple
recepción de emisiones o transmisiones de radiodifusión. Pero, sobre
todo, y por encima de todo, subsanar el hecho de que hayan querido
incorporar sus señorías una novedad, novedad entre comillas, sin haber
tenido en cuenta ni siquiera al propio sector que se va a ver afectado, y
eso nos parece sumamente grave.

Me referiré a continuación al canon de copia privada.

Quizá fue la incidencia más grave en ese tormentoso proceso de
tramitación del proyecto de Ley en el Congreso. Se refiere a la
Disposición Adicional Segunda que modifica completamente el artículo 25
de la Ley de Propiedad Intelectual sobre el canon de copia privada. Se
incorporó mediante una enmienda presentada por CiU al proyecto de Ley en
el Congreso, y el Grupo Socialista intentó aprovechar para ir no a ese
punto, sino bastante más lejos, queriendo imponer una superentidad de
gestión contra la que se han pronunciado reiteradamente los propios
afectados. Nuestra oposición no tiene mucho que ver con la enmienda
transaccional ni nada de esto. Lo que hemos hecho ha sido presentar una
enmienda de supresión, que es la número 25, y lo que deseamos es que se
considere muy seriamente por los dos Grupos que en este momento están
apoyando al Gobierno, teniendo en cuenta que desde el propio Ministerio
de Cultura, y estamos hablando nuevamente de coherencia y de
responsabilidad con lo que se ha dicho, se considera, porque nos consta
que se considera, que esta enmienda está fuera de contexto, y que la
modificación en estos momentos resulta precipitada. Y nosotros no es que
creamos que sea precipitada, porque a nosotros nos parece urgente, pero
estamos en contra de que se haga por la puerta falsa, estamos en contra
de que se hurten los debates y que se hurte también la atención que
merecen estos gravísimos problemas. Y lo que tenía que haber hecho el
Ministerio era enviarnos un proyecto de ley, y no lo ha hecho. Y ¿saben
sus señorías por qué no lo ha hecho? Porque lo que no quieren es
reconocer que la modificación de hace dos años fue un auténtico fracaso.




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Aparte de la citada enmienda de supresión hemos presentado un conjunto de
enmiendas alternativas que son las números 56 hasta la 66 para el caso de
que no se quiera, como se dice ahora, reconducir todo este proceso, y
empezarlo de nuevo haciendo las cosas desde un principio bien, como se
deben hacer. No me voy a detener en ellas porque en algunas sólo hay
meras correcciones, pero voy a hacer un comentario a un punto concreto,
que es el número 8. La enmienda presentada al número 8 coincide
curiosamente con la número 8 del Grupo Socialista. Dicho punto permite a
las entidades de gestión cuando concurran varias en la administración de
una misma modalidad de remuneración, actuar frente a los deudores
conjuntamente y bajo una sola representación e incluso asociarse y
constituir una persona jurídica. Eso sí, obliga --hasta aquí permitía,
ahora obliga-- a que las relaciones entre dichas entidades se rijan,
cuando actúen conjuntamente, por las normas de la comunidad de bienes. La
comunidad de bienes, señorías, porque tengan una noción de más o menos de
lo que es, en términos castizos, es un plato de lentejas: si quieres las
comes, y si no, las dejas. Eso es la comunidad de bienes. Pues bien, el
Grupo Socialista, de momento, también por seguir en lo castizo, se ha
bajado del burro de la superentidad y ha cambiado el «actuarán» por el
«podrán actuar», pero sigue presentando dos graves inconvenientes y ya
desde este momento anunciamos que vamos a votar en contra si no se
corrigen. Primer inconveniente: Es una cuestión de principios, porque la
Ley no tiene por qué permitir asociarse a las entidades, porque la
libertad de asociación es previa a esta ley, está en el artículo 22 de la
Constitución, señorías. Así que aquí el permiso sobra. Y el segundo es la
obligación de regirse por las normas de comunidad de bienes, como he
dicho antes, en el caso de querer actuar conjuntamente, porque es una
limitación injustificada a la libertad de asociarse. ¿Por qué me tengo
que asociar con arreglo a un modelo que ustedes me impongan? ¿Por qué no
puedo escoger la forma que me parezca más adecuada? Hay que tener en
cuenta además que la comunidad de bienes es un régimen que está pensado
para otros supuestos, el supuesto de la herencia yacente. Es que nos
están llevando ustedes ahora al siglo XII, nos están llevando ustedes a
los orígenes de la persona jurídica, es que nos estamos volviendo locos,
señorías. Y en la herencia yacente es natural que aquel heredero que
quiere que se parta, parta, y se marche. Aquí no, aquí ¿quién se lleva la
propiedad intelectual, quién se la puede llevar? La Comunidad de
Propietarios de una vivienda, eso es una comunidad de bienes, pero si me
están molestando mucho vendo el piso, y me llevo mi patrimonio: pero yo
aquí no me puedo llevar el patrimonio. ¿Dónde quieren llegar ustedes,
señorías?
Ultimo tema. Fondo asistencial y cultural. Viene reflejada en nuestra
enmienda 67 como nueva Disposición Adicional Tercera, y desde luego ya
reconocemos, naturalmente, que supone introducir en el proyecto de ley
que nos ocupa un aspecto sumamente novedoso, porque es que no está
regulado en la directiva. Pero, claro, a la vista de lo que estamos
viendo, resulta que tiene una plenísima justificación que lo hagamos. Lo
introducimos teniendo en cuenta que la Disposición Adicional Segunda se
refiere al canon de copia privada, y desde luego esto está relacionado
directamente con el canon de copia privada. El fondo se nutre básicamente
del 20 por ciento de los ingresos por el concepto, precisamente éste, del
canon de copia privada.

Yo no sé si sus señorías conocen las cifras, me temo que sí las conozcan,
pero las cifras son bastante considerables, aunque sólo sean un poco
nebulosas. El 20 por ciento ese supone anualmente del orden de 1.400
millones de pesetas. El fondo de esos derechos sin identificar debe
rondar, porque los maneja casi todos la Sociedad General de Autores y no
tenemos una visión muy clara del asunto, pero debe rondar, cuando menos,
los 5.000 millones de pesetas anuales. Es decir, que estamos hablando,
por ir de un punto a otro, de que anualmente hay ahí un volumen que está
entre los cinco y los diez mil millones de pesetas. Simplemente como
aclaración para ahora poder seguir argumentando.

Proponemos la modificación del artículo 140 de la Ley de Propiedad
Intelectual referido a la obligación de las entidades de gestión de
realizar actividades y servicios asistenciales y de formación y promoción
cultural, en el sentido de que, en vez de realizarlos cada una por
separado, se realicen de forma conjunta, unificando los diversos fondos
asistenciales y culturales ahora existentes en un solo fondo. Y esta
propuesta tiene su justificación en el hecho de que si bien la gestión,
es decir, lo que es la recaudación y el reparto, lo que debe hacer una
entidad gestora, que es lo que tomo con una mano lo entrego con la otra,
eso se puede realizar sin ningún problema por los sectores, mientras que
la promoción cultural es evidente que se debe realizar de forma conjunta
por todos los sectores implicados. Y me explico.

Cuando actualmente se llevan a cabo por algunas entidades determinados
proyectos culturales, lo normal en casi todo hecho cultural es que los
proyectos excedan los sectores que cada una de esas entidades
representan, así que si se lucha contra la piratería, eso es algo que les
interesa a todos, a los autores, a los artistas, a los editores, a los
productores. Si se editan libros, pues interesa a los autores y a los
editores; si se colabora en la financiación de películas de cine,
interesa a los autores, a los artistas, a los productores; si se
promocionan giras de cantantes y grupos musicales, interesa a éstos, a
los autores de las letras, a los productores fonográficos, etcétera. Así
que de lo que se trata, señorías, es de buscar una mayor eficacia en la
gestión de estos fondos, y que suponemos además que esa eficacia va a ser
muy del agrado de otros grupos que ya han justificado con el mismo
argumento su pretensión de introducir en el proyecto otras novedades que
no tienen una utilidad tan clara como la del fondo que estamos
planteando. Pero este fondo tiene otros dos efectos beneficiosos,
importantísimos para nosotros y lo repito una y mil veces: Primero, la
transparencia en su gestión, al participar todas las entidades de gestión
en la determinación de los fines y en la aplicación de los recursos.

Segundo efecto beneficioso: efecto incentivador que va a producir que las
entidades de gestión identifiquen mejor los derechos de sus socios.

Porque ahora los identifican o no los identifican, pero si saben que no
van a poder disponer de los derechos no identificados como si se tratara
de fondos liberados, se van a cuidar muy



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mucho de encontrar a cada cual. Y si quieren, otro efecto más, también
incentivador, y es el de la labor de vigilancia y control que debe
ejercer el Ministerio de Cultura sobre las entidades de gestión y que de
momento lo ejerce, pero muy suave y débilmente.

Así que, señorías, éstos son los elementos fundamentales, siento haberles
cansado tal vez con mi larga exposición, pero haré también dos
referencias finales. Una es a la enmienda número 73, que contempla la
singularidad del mercado de Ceuta y Melilla, creo que también forma parte
del mismo hecho, del hecho que la Ministra se comprometió en una pregunta
de hace aproximadamente un año, en 1993, y dijo que qué más quisiera ella
que poderlo hacer si hubiera tenido la posibilidad en su mano,
posibilidad legal, de poder singularizar esta situación. Estamos en el
momento de poder hacerlo reglamentariamente y como estamos en esta Ley,
que es una ley autobús, una ley tranvía, yo creo que teniendo en cuenta
esto y habiendo introducido todo el tema del canon de copia privada, es
evidente que tendríamos y deberíamos, y nosotros así lo hacemos
presentando esta enmienda, contemplar la singularidad de ese mercado de
Ceuta y Melilla que, si sus señorías lo desean, yo se lo explico con
mayor extensión.

Y por último ya, permítanme la ironía final, por no estar tan serio todo
el rato, y son las Disposiciones finales del proyecto que nos ocupa, la
tercera y la cuarta. Yo creo que la tercera es innecesaria porque no se
va a cumplir: el compromiso del Ministerio es un compromiso como los
brindis al sol de los toreros. Y por último, con la cuarta, yo les
pediría y teniendo tan reciente la incorporación de la directiva
referente a la salida de los bienes culturales, que se suprimiera la de
la entrada en vigor porque ya me dijeron sus señorías, a la enmienda que
yo presenté, que era absolutamente innecesaria, que éramos tan sumamente
redundantes que queríamos introducir esto. Señorías, yo no sé por qué
ahora viene esto, quizá en la coherencia esta que yo no entiendo. Y
naturalmente debieran suprimir la Disposición final cuarta porque no
necesita, como ustedes dijeron, el término de tiempo para la entrada en
vigor, porque se sobreentiende, según su argumentación, que siempre
entran en vigor a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Soravilla.

Vamos a pasar a un segundo turno de portavoces en el mismo en que habían
intervenido la primera vez. Por tanto, tiene la palabra el Grupo
Socialista.




El señor IGLESIAS MARCELO: Señor Presidente, nosotros desearíamos hacer
un turno en contra de las enmiendas, que harían los Senadores que han
llevado el estudio de la Ley, y en un turno de portavoces yo me
reservaría la intervención global en nombre de nuestro Grupo. Así que si
su señoría lo tiene a bien, los Senadores harán una referencia a las
enmiendas y finalmente haremos una fijación de posiciones respecto de los
temas generales que el portavoz del Grupo Popular ha hecho en su
discurso.




El señor PRESIDENTE: Me parece muy bien. ¿Pero lo hacen conjunto o...?



El señor IGLESIAS MARCELO: Separado el turno en contra del turno de
portavoces.




El señor PRESIDENTE: Pues muy bien. Para el turno en contra, tiene la
palabra el Senador Reverte.




El señor REVERTE ORTEGA: Sí, señor Presidente.

Me voy a centrar en las enmiendas tanto de Convergència i Unió, las
números 11 y 13, como del Grupo Popular, 45 y 51, que se refieren a la
gestión del derecho que aparece en el proyecto de ley en el artículo 3.

En cuanto a la gestión del derecho que se contempla en este artículo y
que dice que se puede encomendar a entidades de gestión, el señor
portavoz ha leído la Directiva en su artículo 4 apartado 3, pero le ha
faltado leer el apartado 4, que dice textualmente: «Los Estados miembros
podrán establecer obligatoriedad total o parcial de la gestión a través
de entidades de gestión colectiva del derecho a obtener una remuneración
equitativa, así como la determinación de las personas de quienes se
pueden exigir o regular tal remuneración.»
Dado que concede la libertad a los Estados miembros para que de una forma
o de otra encomienden la gestión del derecho a obtener una remuneración
justa, es decir, el derecho a la remuneración justa que corresponde a
autores y artistas intérpretes, a entidades de gestión colectiva, es una
posibilidad que otorga, y por tanto el autor del proyecto, el Gobierno,
prefiere hacer uso de esa posibilidad y el proyecto lo hace en el sentido
de considerar que la negociación que realizan los productores y los
artistas intérpretes se efectúa de una forma mucho más equilibrada cuando
se hace a través de entidades de gestión de manera colectiva y no
individualizada. (La señora Vicepresidenta, Camps i Cervera, ocupa la
Presidencia.) El Grupo Socialista considera que las entidades de gestión
son instrumentos muy válidos porque ayudan a defender los derechos de los
más débiles, ayudan a estructurar un sector, señor Presidente, que está
poco estructurado, y desde luego la directiva legitima y faculta a cada
Estado miembro para adoptar como obligatorias o no las entidades de
gestión. De ahí que el Grupo Socialista siga manteniendo esa posición del
proyecto.

Ha puesto también usted énfasis al artículo 4 del Título I sobre la
contradicción del Grupo Socialista. Tengo que decirle que es de sabios
reconocer un error y el motivo de volver al texto original es porque en
el Congreso el ponente se equivocó en la aprobación de la enmienda, y de
ahí que lo traigamos aquí hoy a su corrección.




La señora PRESIDENTA: El Senador Aguilá tiene la palabra.




El señor AGUILA I BARRILL: Gracias, señora Presidenta.

En nombre de mi Grupo voy a responder a algunas de las argumentaciones
que ha hecho el señor Soravilla entendiendo



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que quizás convenga, metodológicamente, para poder incluso dejar claras
algunas de estas enmiendas en las que a lo mejor coincidíamos, hacer no
una lectura, pero sí una pasada rápida en la medida que pudiéramos sobre
ellas. Nosotros, señor Soravilla, hemos leído sus enmiendas, nuestros
criterios les parecerán mejor o peor, pero ahí están, y por tanto estamos
por la opción que ahí expresamos. Usted la podrá criticar o no, pero es
la nuestra, señor Soravilla.

Por lo que se refiere a la enmienda 54, es sustituir derechos afines por
otros derechos de propiedad intelectual, era una expresión sobre la que
el Consejo de Estado aconsejaba que se utilizaran términos parecidos o
afines en todos los países de la Unión Europea. Por tanto, entendemos que
debe rechazarse la enmienda. Igualmente en cuanto a sustituir «los
derechos de autor» por «derechos de los autores», creemos mucho más
correcto utilizar la expresión derechos de autor.

En la enmienda 55, que propone la supresión y sobre la que usted se ha
extendido prolijamente, nosotros entendemos que ese artículo,
conjuntamente también con el Grupo de Convergència i Unió, es un artículo
que necesitaba modificación urgente, que la modificación de la Ley de
Propiedad Intelectual que hace dos años hubo sobre este artículo y otros
quizá necesitaban mejoras, porque la práctica había conllevado a que así
fuera, y por tanto aceptamos la enmienda del Grupo de Convergència i Unió
en el Congreso modificándola en algunos apartados y entendemos que ahí
era muy factible introducirla en una Disposición adicional segunda,
porque creemos que ésa es la mejor manera de dar una respuesta a una
práctica que quizá no ha sido lo correcta y deseable que hubiéramos
querido entre todos cuando reformamos la Ley de Propiedad Intelectual,
hará ahora algo más de dos años.

En la enmienda 56, una modificación de la rúbrica, estamos abiertos a
ella, no se la vamos a aceptar ahora, pero le agradeceríamos que la
mantuviera viva, supongo que así lo hará, porque en el trámite anterior
al Pleno quizás nuestro Grupo pudiera llegar a aceptarla, Se la
rechazamos ahora, pero estamos abiertos a modificarla.

La 57 es una enmienda que nosotros también rechazamos, es mucho más
correcta la redacción de nuestra enmienda al respecto.

En la 58 ustedes proponen suprimir el apartado en «acreedores» una
definición por modalidades. Entendemos que la nuestra conjuntamente es
suficientemente correcta y que no da pie a ninguna interpretación dudosa
y, por tanto, mantendríamos nuestra postura. Ahí sí que recogemos su
corrección, que también es la nuestra, en el «serán» que aparece en el
encabezamiento del punto.

La enmienda 59 es al punto cinco que nosotros introducimos en la
modificación. Esas cantidades que ustedes proponen, me parece, que se
hagan donde pormenorizaban los datos o tarifas, llámelo usted como
quiera, del importe de la remuneración que se va a satisfacer, entendemos
que debe mantenerse, toda vez que en el artículo 25 modificado, digo en
la Ley de hace más de dos años, estaba, y por tanto es lógico que vuelva
a salir aquí con una pequeña modificación que hemos introducido al final.

Creemos que tenía que salir aquí y así también lo entendió el Grupo de
CiU, y propusimos esta modificación.

En la 60 tampoco estamos de acuerdo en suprimir el apartado a), y sí,
quizá, en la 61 me parece que podríamos estar de acuerdo. La 61 dice «por
los deudores». Estaría correcto, creemos nosotros, suprimir «deudores» en
el punto 7. Esa creemos que la podríamos admitir.

Entramos de lleno en la enmienda 62. Dice: «Se añade un nuevo artículo 25
bis e) a la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual,
con la siguiente redacción:». Pero, claro, nuestra propuesta de
modificación, por tanto nuestra enmienda al texto que vino del Congreso,
ya suprimía este encabezamiento y pasaba a ser la obligación de pago un
nuevo punto.

En la número 63, entraríamos ya de lleno en el punto siete de la
disposición adicional segunda. (Pausa.) Perdone su señoría, pero se me ha
traspapelado algún papel, y creo he dejado de contestar a alguna de sus
enmiendas. Quería que tuviera la respuesta adecuada. (El señor Presidente
ocupa la Presidencia.)
Entendemos que la 63 es un punto 12 nuevo, aunque me he dejado
anteriormente el punto ocho al que quería hacer referencia. Es un tema en
el que usted ha hecho hincapié, y por eso es la enmienda de que yo quería
hablarle. Son los 8, 9 y 10, apartados que nosotros hemos introducido
nuevos, donde usted lo ha dicho de pasada, pero ahí no existe
obligatoriedad para nada. El «podrán» está para algo, el «podrán actuar»,
el «podrán asociarse», está para algo. Y lo de la comunidad de bienes, si
me permite, es una manera más, usted dirá que no, pero es otra manera de
poder asociarse, si quieren, estas entidades de gestión.

Querría hacer hincapié en ésta, que es la enmienda, y de ahí el lapsus de
que no la encontraba en mis apuntes, pero con esa explicación creo que
doy cumplida respuesta a sus argumentaciones.

En la 63, que hace referencia al punto 12 nuevo, los cinco días que dice
usted creemos que han de ser treinta, y en lo de la supresión del párrafo
del apartado 1 en consonancia con la enmienda 60, como le hemos ya dicho
anteriormente que no, estamos igual.

En la enmienda 64, que son los 17, 18, 19, 20 y 21, ahí ustedes vuelven
al tema del encabezamiento. Es una enmienda que dice «se completa el
encabezamiento». Es otra, yo creo, no sé si diría inútil, pero que no
sería necesario que estuviese ahí.

La 66 es el punto 23 nuevo. En ésta tampoco estamos de acuerdo, ya que
entendemos que nuestra redacción es mucho más correcta o, si usted
quiere, es parecida de interpretación a la que ustedes también proponen,
que podría ser quizá considerada correcta pero que creemos mejor la
nuestra.

Por lo que hace referencia a las Disposiciones adicionales, Tercera en
este caso, ya esa introducción del 140 nosotros consideramos también que
no tendría que ser aquí, la 140 está para algo, ahí está, léasela, sí que
es una gran cantidad de dinero, pero entendemos que tal como está la Ley
de Propiedad Intelectual, así como en el artículo 25 habíamos pensado que
sería correcto introducirlo, aquí creemos que no, que puede continuar
actuando, si me permite la expresión,



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el artículo 140, y entiendo que es un artículo que, tal como está la Ley,
repito, es suficientemente correcto.

En la Disposición transitoria Primera, habla de «la primera fijación de
una grabación audiovisual», sustituirlo por «grabaciones audiovisuales»,
entendemos que es más correcta «la fijación de una grabación
audiovisual».

En cuanto a la Disposición Transitoria Segunda, creo está más de acuerdo
con la Directiva --la disposición común número seis de la Directiva creo
que enlaza mejor-- nuestra proposición. Todas las demás enmiendas a estas
disposiciones las damos por defendidas en sus justos términos, dejando
para el final la Exposición de Motivos.

Ha hecho referencia, y lo ha hecho al final, no antes de la intervención
irónica, sino en una intervención más seria, a Ceuta y Melilla. Tengo que
decirle, también en nombre de nuestro Grupo, que estamos abiertos a esta
posibilidad, creo que puede ser de justicia este tema, en todo caso creo
que usted la mantendría, ahora votaremos en contra, pero buscaremos
alguna fórmula que pueda satisfacer a ambas partes y en conjunto a Ceuta
y Melilla, que tienen una problemática muy característica, muy peculiar
en este tema.

En la Exposición de Motivos no voy a entrar en cada una de las enmiendas,
sí le voy a decir que alguna, un par de ellas, me parece que coinciden en
algunos casos concretos, y las demás yo creo que en un estudio más
profundo, permítame que se lo diga así, con más tiempo, yo creo que el
lunes, martes y miércoles nos permitirá hacer esto, llegaremos a una
redacción consensuada en muchas de ellas, no en todas, lógicamente porque
no estamos de acuerdo en todas. En algunas de ellas llegaremos a una
redacción consensuada, toda vez también que la Exposición de Motivos no
es el articulado, en el cual quizá tienen que ajustarse mucho más los
términos. No puede estar en contradicción con el articulado, pero
entiendo que cuantos argumentos ayuden a mejorar la redacción, estaremos
abiertos a ello.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Para turno en contra tiene la palabra el Senador Vallvé.




El señor VALLVE I NAVARRO: Gracias, Presidente, y con la brevedad que me
caracteriza, para decir que me congratulo muchísimo de que el señor
Soravilla siempre tiene para mí una guinda o una perla, nuestra
coincidencia en nuestras enmiendas 11 y 14, que también son coincidentes
en muchas cosas con las del Grupo Parlamentario Socialista.

Nuestro diálogo, el de los Grupos pequeños, pero decisivos, tienen mucho
menos mordiente que la intervención que han tenido mis compañeros porque,
claro, ellos presentan un mayor número de enmiendas. También entiendo,
como decía el portavoz socialista, que es saludable que se mantengan
votos particulares y que de aquí al Pleno tengamos tiempo de llegar a
algunos acuerdos.

Consumiré este turno únicamente por una enmienda «in voce» que he
presentado, que no sé si cumplo con el procedimiento parlamentario, pero
me han dicho que se podía hacer y lo hago. Me decía el compañero señor
Soravilla que su Grupo no nos la va a votar favorablemente, pero que de
aquí al Pleno podemos hablar mucho del tema. En última instancia, esta
enmienda hace referencia a un punto muy concreto, y es a sentar el
principio consagrado de irrenunciabilidad de los derechos de autor.

Parece ser que se produce una práctica en que el autor, actor o productor
novel es víctima de alguna manera del abuso de derecho a que le somete el
productor, diciéndole: usted renuncia en mí a los derechos de autor. El
interés es proteger o al actor novel o al actor caduco, que ya le dan
trabajo un poco por lástima, que de alguna manera se está abusando de su
derecho. En consecuencia, lo único que pretendemos es esto, consagrar
como derecho irrenunciable el derecho de autor.

Nada más, señor Presidente, muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Vallvé.

El Senador Soravilla, para turno en contra, tiene la palabra.




El señor SORAVILLA FERNANDEZ: Con mucha más brevedad, le diré al portavoz
del Grupo Socialista que lo que me alegra es que en el Grupo Socialista
los francotiradores de vez en cuando se vean acompañados, y veo que está
en la línea del Diputado Clotas, porque me hace exactamente la misma
falaz, nuevamente digo, argumentación con el artículo de la Directiva. Le
vuelvo a repetir que el problema de esto es que la Directiva lo que
pretende es armonizar. ¿Entienden exactamente en qué consiste armonizar?
Armonizar las distintas legislaciones de los países miembros. ¿Entienden
de qué se trata? Porque se trata de que en unos países es obligatorio; en
otros países, es voluntario. Y entonces, la Directiva, al intentar
armonizar en este punto dice: que opten, el que lo tenga como voluntario,
como voluntario; el que lo tenga como obligatorio, como obligatorio. Y en
la redacción que se nos da, lo que se hace es una opción en contra de lo
que es nuestra propia normativa. Y yo, señorías, siempre he creído que
tenemos un sentido y un concepto diferente de lo que es la libertad,
sobre todo en términos de libertad individual, y que los socialistas han
defendido toda la vida la igualdad, pero dudosamente, desde mi posición,
defienden la libertad de cada uno de los individuos. En cuanto a las
entidades de gestión, son válidas, naturalmente que sí. Y yo lo he
reconocido, estamos completamente de acuerdo. Pero el que sean válidas y
el que sean buenas no quiere decir que tengamos que obligar a la gente a
ser buena, estamos otra vez en la Inquisición: como es bueno,
obligatorio. Cada uno que elija, porque si es bueno, ya elegirá lo bueno.

Es un principio, además, no sólo ya humano, sino zoológico: elegir lo
bueno. De sabios es rectificar, y se equivocó el Diputado Clotas. Yo,
señorías, insisto, no con demasiada extensión, en que si hacemos caso de
lo que dice la Exposición de Motivos, que uno de los elementos
fundamentales es combatir eso que se llama la piratería, con esa
supresión lo que conseguimos es fomentar la piratería, y el fomento de
esa piratería supone que vamos a la «débâcle» en las industrias
culturales españolas, y que volveremos a ser colonizados. La industria
cultural la tenemos bastante dañada desde la



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época del Ministro Semprún, y yo mismo aquí se lo advertí, y terminó
reconociendo también, con su salida del Ministerio, que no había sido una
buena política la que había llevado a cabo con respecto a determinadas
industrias culturales.

Con respecto al otro portavoz del Grupo Socialista, al que agradezco el
tono, le diré que las enmiendas no me cabe la menor duda, a la vista de
la exposición pormenorizada que de ellas ha hecho, de que se las ha
leído, lo cual no quiere decir que se las haya estudiado, y en eso
estamos de acuerdo, porque es que no ha habido tiempo. Estúdienselas.

Naturalmente que respeto su criterio, y porque respeto su criterio estoy
sentado en este banco, porque ambos nos respetamos los criterios.

No hay más que hablar al respecto. Pero sí le diré algunas cosas con
respecto a la enmienda 55, que la modificación de la Ley de Propiedad
Intelectual era urgente, y yo le he dicho: naturalmente que sí. ¿Pero la
urgencia significa que tenga que ir incorporada en esta trasposición de
la Directiva? No. Puede ir perfectamente en un proyecto de ley para hacer
esa modificación, porque trámite de urgencia, de sobra conocemos que
existe en esta Cámara; lo hacemos todo por el trámite de urgencia, no le
diré nada más que eso. Lo que no tenemos costumbre es de tramitar de otra
manera. Y lo tramitamos, no quiera saber cómo, hasta el punto de cómo
estamos tramitando esto para que entre en vigor el 1.º de enero de 1995 y
ser los terceros de la fila, a ver si nos da un caramelo, no ya el señor
Delors, porque no estará, pero otro. Será por eso, digo yo. Que es
factible introducirla, me dice usted. ¡Naturalmente que es factible
introducirla! En las leyes de Presupuestos no le quiero contar lo que es
factible introducir, han introducido ustedes de todo, absolutamente de
todo. ¡Naturalmente que es factible!
Con respecto a la número 59, se añade un nuevo artículo y dicen ustedes
que debe mantenerse como está. Realmente no sé por qué. Si estamos
modificando todo lo demás, no sé por qué ahora, de pronto, en un
determinado punto dice: No, no, eso hay que mantenerlo como está. Si
estamos modificándolo todo, y resulta que cuando nosotros vamos a
modificar dicen que no, que se modifican otras cosas, pero que eso
conviene que quede como está, no me ha dicho la razón, simplemente que
conviene que quede como está. Pues bien, que convenga.

Comunidad de bienes. Dice: si quieren, podrán. Pero es que si quieren
tienen que acudir, quieran o no quieran, a la comunidad de bienes. Es
decir, que es un límite al derecho de asociación, porque ustedes dicen:
sí, usted se puede asociar, pero como yo le diga a usted, no como usted
quiera. ¿Entienden también el conflicto con el problema de la libertad
individual? ¿Lo entienden sus señorías? Es que le obligan a que tenga la
comunidad de bienes. Y le vuelvo a repetir, la comunidad de bienes en el
Derecho moderno no se utiliza más que para esas dos cosas que le he
dicho; es que la comunidad de bienes es el origen de la persona jurídica
de Derecho Romano; es que se lo deben leer, se lo deben leer ustedes. Es
que luego pasa al Derecho Canónico. ¡Que no estamos en el siglo XII,
señorías! Yo les recomiendo que se informen, que alguna tesina habrá por
ahí que se lo resuma un poco para que no se tengan que leer todos los
libros, o hablen con algún amigo que les pueda informar, pero no me
vengan a contar esas cosas, porque es un límite, absurdo, además, al
derecho de asociación.

Y ahora, con respecto al fondo que proponemos. No, es que no conviene
tocar el 140. ¿Y por qué conviene tocar el 25? Sencillamente por la
mayoría, porque como somos mayoría lo vamos a impedir. El 25 conviene y
el 140 no. ¿Por qué? No me da su señoría ninguna razón. No, es que eso va
funcionando razonablemente. A mí no me cuente su señoría esos argumentos
porque no me convencen en absoluto. Contésteme diciendo a qué intereses
responde mantenerlo como está mantenido; a qué intereses, no me conteste
con argumentos. Contésteme a qué intereses responde mantenerlo como
sigue, cuando todo lo que he expuesto en esta Comisión eran ventajas,
ventajas manifiestas, con perjuicio para alguno. Dígame su señoría a qué
intereses responde el decir no, y que no es necesario modificar ahora,
puesto que era necesario modificar el 25, y esto está completamente
relacionado con ello, por qué ahora no es necesario modificar el 140 en
el sentido que decimos, cuando eso beneficia a todos, y beneficia a la
cultura española, en la cual creo, con sentimiento, supongo, para el
Senador Vallvé.

Agradezco las palabras que ha tenido con respecto a la enmienda número 73
sobre Ceuta y Melilla, y espero que podamos llegar a un acuerdo, porque
realmente es algo que nos preocupa, y en la medida de lo posible
alcanzaremos esa redacción consensuada en las partes que sea posible de
la Exposición de Motivos.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Soravilla.

Ahora pasamos al turno de portavoces. Por el Grupo Socialista el Senador
Iglesias tiene la palabra.




El señor IGLESIAS MARCELO: Utilizo este turno para una última
intervención, para referirme fundamentalmente a la intervención del
Senador Soravilla que, como es habitual en él, ha puesto mucho de
causticidad y bastante pasión, y un punto de ironía en su intervención,
elementos retóricos importantes en el discurso parlamentario pero que,
sin embargo, no debe hacernos pensar que detrás de esta causticidad o de
esa pasión o de esa dosis de ironía, haya una dosis crecida de verdad.

Son elementos distintos, son elementos de la retórica parlamentaria que,
naturalmente, valoro y estimo mucho personalmente, muy particularmente,
pero que no debe hacernos pensar que esa fuerza se transmite
inmediatamente a los contenidos y a los argumentos.

Comparto con el Senador Soravilla, y mi Grupo comparte, y así lo ha hecho
saber a lo largo de la meteórica tramitación parlamentaria de este
proyecto de ley, que la urgencia con la que lo estamos tramitando
--publicación, plazo de presentación de enmiendas, estudio de las
enmiendas, debate parlamentario en Comisión y próximo Pleno-- ha sido
extraordinariamente precipitada, nos ha impedido la cuestión de las
fechas poder decidir la constitución



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de una Ponencia donde hubiera sido posible debatir muchos de los temas
que han sido objeto de debate en la Comisión y que deberían haber venido
ya más limpios a la Comisión, lo que hubiera simplificado este debate
parlamentario. Y aquí hacemos, como se ha indicado anteriormente, en
parte un debate de Ponencia, remitiendo a la decisión del Pleno lo que
debería haberse hecho en un trámite más pausado, y efectivamente coincido
con él en que este trámite de urgencia es debido a que el Congreso de los
Diputados se ha tomado un plazo muy largo para un proyecto de ley que
también estaba calificado de urgente en la Cámara Baja, pero que no
estando constreñidos por las fechas por su Reglamento les ha permitido
disponer de siete meses para la tramitación del proyecto de ley. En
cambio para nosotros la calificación de urgencia nos obliga a un trámite
de veinte días, pasado el cual tendríamos que devolver el proyecto de ley
si no nos hemos pronunciado acerca del tema. Por tanto, me quejo también
de que esta tramitación nos haya obligado a un trabajo desasosegado que
nos obligará a remitir a decisión final y a reflexión intermedia entre
este momento y el de su debate en el Pleno de la próxima semana, en que
espero que tengamos del orden de cinco días entre los dos momentos, la
posibilidad de cerrar algunos temas que nos preocupan
extraordinariamente. Debo decir también que esta ley se presenta como
extraordinariamente conflictiva, como extraordinariamente aglutinadora de
intereses contradictorios, porque hay por un lado los grupos que pueden
ser presuntamente acreedores de derechos de alquiler, de préstamo y de
copia, y los grupos que estarán obligados a ser deudores y los que deben
pagar los derechos que se reconocen en la ley. Y, dentro de esos dos
grupos, los que pagan y los que cobran, que son muchos y muy variados
porque los sectores que toca la Ley son muy diversos, están también
asociaciones y entidades de gestión que también juegan un papel
importante en el conflicto, de manera que hay una enorme panoplia de
intereses en juego que, seguramente, se han hecho evidentes a través de
las peticiones que los distintos sectores interesados han hecho llegar a
los Grupos Parlamentarios, tanto en el Congreso de los Diputados como en
el Senado, haciendo presente sus distintas posiciones respecto del tema
que nos ocupa. Eso por un lado plantea la complejidad del tema que
estamos debatiendo, y la necesidad de que haya sosiego y una reflexión
más profunda sobre su contenido. Luego el propio contenido de la
trasposición de la Directiva y su vinculación y su encaje en la Ley de
Propiedad Intelectual, que en principio no estaba llamada a ser
modificada en el proyecto que el Gobierno envía al Congreso de los
Diputados, pero que en la tramitación parlamentaria en la Cámara Baja
aparece como muy necesaria y muy urgente la modificación de algunos de
los preceptos, no nos hace olvidar la necesidad de que la Ley de
Propiedad Intelectual, modificada por esta trasposición de directiva y
por otras anteriores, y por dos directivas que quedan pendientes de
trasposición, va a verse necesitada de un retoque globalizador, después
del que hacemos ahora y después de los que vamos a hacer. Así que
inevitablemente el contenido de la Ley de Propiedad Intelectual tendrá
que ser matizado y refundido, en definitiva, con todas las modificaciones
se vayan produciendo o con todas las incidencias que estas leyes pasadas,
presentes e inmediatamente futuras, puedan incidir sobre la Ley de
Propiedad Intelectual. Naturalmente que no puedo compartir la afirmación
del Senador Soravilla de que haya habido aquí como una maniobra de
modificaciones o de planteamientos subrepticios y encubiertos para el
intento de que esta modificación pase inadvertida para los grupos de la
oposición. Yo creo que si pasa inadvertida, no es porque no sea evidente
que está ahí, sino porque nos obliga a todos a un trabajo
extraordinariamente frenético en cuanto al proyecto de ley, porque ese
trabajo frenético y ese desasosiego afecta tanto a los grupos de la
oposición como al grupo que apoya al Gobierno y a los socios que apoyan
al Gobierno en este momento, de manera que ese desasosiego nos afecta a
todos, y ningún intento de que haya ningún tratamiento encubierto ni
subrepticio de este proyecto de ley, y buena prueba de ello es este
debate parlamentario y que el Senador Soravilla --naturalmente con toda
legitimidad, le reconocemos y le aplaudimos que adopte sus posiciones y
lo diga con toda claridad-- ha tenido la ocasión de manifestar sus
opiniones aquí, en la Comisión, en el Pleno próximamente, con luz y
taquígrafos, y naturalmente abierto a la opinión pública para que todo el
mundo sepa qué posiciones se están adoptando por los distintos Grupos
Parlamentarios.

Dejando abierta la puerta para la consideración última y final de un
montón de temas que quedan pendientes y acerca de los cuales nosotros
tenemos en estos momentos una posición provisional, no una posición
definitiva, y por tanto solicitaríamos que quedaran vivas las enmiendas
como votos particulares para pronunciarnos respecto de ellas en el Pleno
de la Cámara, sí comunico a sus señorías cuál es el espíritu con el que
el Grupo Parlamentario Socialista entra en el debate de esta Ley. El
espíritu es conseguir una ley equilibrada, una Ley en la que se
contemplen los derechos de todos: los de los que deberían recibir, los de
los que deberán pagar, los de los que pueden gestionar, aquellos que se
encuentran en una posición de poder y, por tanto, con capacidad inmediata
y directa individual de gestión, y aquellos otros muchos que no se
encuentran en esta posición porque no tienen las características de
dominación en el sector de fuerza y de poder, que son muchísimos. Lograr
un equilibrio que permita respetar los derechos de todos y conseguir una
solución pactada, una solución consensuada y una solución equilibrada en
la que, naturalmente, los deseos expresos por alguna de las partes no
podrán ser satisfechos. Algunos deseos tendrán que ser no satisfechos, si
queremos conseguir una ley en la que haya un equilibrio, sin hacer
excesivamente caso a lo que se dice desde un sector o desde otro, que a
veces hay que taponarse los oídos y en esta Ley quizá sea más necesario
que en ninguna otra, para conseguir ese equilibrio final y ese sosiego. Y
concretamente anuncio que con respecto a la enmienda número 14 de
Convergència i Unió, respecto de los usuarios, de la comunicación
pública, etcétera, estamos en disposición de considerar esa enmienda con
--diríamos-- una condición, la condición de que lo que es la simple
recepción de una emisión no puede engendrar derechos,



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pero lo que es la recepción y su uso con fines de explotación comercial y
con fines lucrativos, sí debe engendrar el nacimiento de derechos y de
obligaciones, y que establecer la frontera que separe lo que es la
recepción, la mera recepción de una emisión de cualquier tipo y lo que es
la recepción y su comunicación pública con intención lucrativa, con
efectos de hacer un negocio, debe ser motivo de diferenciación. Porque
creemos que en un caso no genera derechos ni obligaciones pero en otro
caso sí los genera, y esos derechos y obligaciones deberían ser
reconocidos. Cuando un ciudadano está en la playa y pone su televisor
portátil y está viendo una actuación de un cantante o de un grupo de moda
en la playa, entendemos que no hay que pagar nada, es evidente; pero
cuando esa exposición origina el montaje de un espectáculo o de una sala
con sillas donde hay consumiciones y donde se hace un negocio a propósito
de una retransmisión de cualquier tipo, entendemos que eso debe ser
objeto de reflexión, porque seguramente hay derechos de productores, de
autores, de ejecutantes, de intérpretes, etcétera, que deben ser
reconocidos y que deben ser satisfechos. Por eso es por lo que pedimos un
plazo de reflexión sobre esta enmienda 14, que coincide con alguna otra
del Grupo Popular, para encontrar una fórmula definitiva que permita
atender la petición del Grupo Parlamentario que nos parece legítima y
salvaguardar los derechos que pudieran verse en peligro en el caso de que
confundiéramos cualquier clase de recepción con una retransmisión de
cualquier tipo.

También tengo que hacer presente, ya lo ha hecho mi compañero, el interés
del Grupo Parlamentario Socialista en considerar muy especialmente la
situación de las ciudades de Ceuta y Melilla, y únicamente queremos hacer
el estudio de las posibles repercusiones de la inclusión de esta
disposición final para el tratamiento especial de la situación de Ceuta y
Melilla respecto de los derechos que se engendran con la venta de
aparatos y de material fonográfico o videográfico, etcétera, respecto de
la consideración global de la situación de Ceuta y Melilla. No olvidemos
que estamos en este momento tratando, está en trámite parlamentario, el
Estatuto de Ceuta y Melilla. Entonces lo que queremos ver es si esto que
aquí estamos reconociendo y que deberíamos reconocer, tiene algún tipo de
incidencia sobre lo que está pendiente de considerar respecto de estas
dos ciudades, para que no entremos en ningún tipo de contradicción ni en
ningún impedimento de carácter lógico. Anuncio que estamos dispuestos a
incorporar esta disposición final para habilitar al Gobierno para que dé
un tratamiento especial a las ciudades de Ceuta y Melilla únicamente nos
queda por resolver esa última frontera de consulta que no hemos podido
hacer debido a la premura de la tramitación parlamentaria.

Y respecto de otras muchas enmiendas que se han presentado por parte de
Coalición Canaria y del Grupo Parlamentario Popular, algunas vamos a
proponer que se incorporen al dictamen de la Comisión en este momento.

Respecto de la transaccional que el Grupo Parlamentario de Convergència i
Unió hacía sobre la enmienda 57 del Partido Popular y la enmienda 8 del
partido socialista, el portavoz del Grupo Parlamentario Popular ha dicho
que en este momento no acepta esa transacción, el Grupo Parlamentario
Socialista, puesto que afecta a su enmienda número 8, si entiende que
esta transacción, que reconoce el derecho irrenunciable respecto de los
derechos de copia y reproducción de los autores, debería incorporarse en
este momento al dictamen de la Comisión. Aceptamos la propuesta de
transacción que el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió nos hace
respecto del resto de los contenidos en algunas de las cuales tenemos una
posición definida y en otras estamos en posición abierta para
reconsiderar, de aquí al último trámite parlamentario, la decisión final
de nuestro Grupo. En este momento votaremos en contra de esas enmiendas,
lo que no significa que tengamos posición definitiva adoptada respecto de
todas ellas, estamos abiertos a una última consideración de muchas de
ellas, absolutamente obligada por la urgencia y la premura de este
trámite parlamentario.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Iglesias.

El portavoz del Grupo Parlamentario catalán, señor Vallvé, tiene la
palabra.




El señor VALLVE I NAVARRO: Haré gracia, señor Presidente, de una
brevísima intervención a la Comisión, dado lo avanzado de la hora. Quiero
agradecer, única y exclusivamente, las palabras de los portavoces que han
intervenido en el sentido de comentar y de dar ánimo a nuestras
enmiendas, en definitiva, quiero reiterar que de aquí al momento del
Pleno podemos llegar todos los grupos a acuerdos muy productivos.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría. Se le agradece su brevedad,
es de los pocos que cumplen aquello de que voy a ser breve, y lo es.

Tiene la palabra el Senador Soravilla.




El señor SORAVILLA FERNANDEZ: Yo un poco menos.

En primer lugar, agradezco el tono del Senador Iglesias, y agradezco
también su retórica. Quiero decirle al Senador Iglesias que yo soy
apasionado, como artista; que soy individualista, como artista; y claro,
como que llevo sangre extremeña y navarra, todo eso converge en esta
defensa apasionada de la libertad del individuo. Le agradezco, de todas
formas, en lo personal esto de que diga que mi retórica es buena pero
carente de contenido, lo cual no puedo aprobar desde el punto de vista de
lo intelectual ni siquiera desde la ideología de mi Grupo, pero también
le quiero recordar que a Sócrates le llamaban «el sofista». Yo creo que
con su formación clásica también lo conoce.

Se queja, como yo, de la tramitación urgente, y la califica de que
tenemos un trámite desasosegado. Yo creo que el desasosiego se produce
quizás, y por eso también su apertura, debido a la responsabilidad que
supone la tramitación de esto frente a los afectados, y ustedes lo saben
y por eso sienten el desasosiego. No creo que por la urgencia.




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Y que es una ley conflictiva, no cabe duda. Por eso el procedimiento de
urgencia es completamente negativo para ella. Pero es que sus señorías,
con Convergència i Unió, la han convertido en algo mucho más conflictivo,
y nos dice el Senador Iglesias: Y aparece la modificación del artículo
25. Y a mí me sonaba como si fuera la Virgen de Fátima, que de pronto en
la Comisión se aparece. ¿No será, como ha dicho el Senador Vallvé, que se
la imponen desde las minorías?
Me habla del retoque globalizado, futuro, imprevisible, del plazo que no
van a cumplir, de un texto refundido; texto refundido fuera del
Parlamento, hurtado al debate de los parlamentarios, y un texto refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual, que además es una ley que es en sí
misma, como ustedes han reconocido, conflictiva, sin atender a los
sectores implicados y sin acudir al debate parlamentario como corresponde
a gentes que creemos en la democracia. Ha pasado inadvertida por la
presentación y por los plazos, y se lo vuelvo a repetir. Lo han
presentado en el Congreso justo antes de unas elecciones, y los plazos en
los que nos viene son plazos, como su señoría ha reconocido, de veinte
días. Y dice su señoría: pero es que veinte días es para todos. Yo
señoría, permítame que, con mi causticidad, le diga que el apuro que
tenemos todos es menos apuro para el Grupo Socialista que apoya al
Gobierno. Es menos apurado siempre.

Agradezco que la posición sea provisional respecto de las enmiendas, pero
de que vaya a conseguir el Grupo Socialista una posición equilibrada, me
cabe la duda, y me cabe la duda por varias razones: una de ellas por el
concepto de equilibrio que sus señorías tienen. Tengo muy reciente los
debates de las secciones correspondientes de Presupuestos. ¿Saben en el
Ministerio de Defensa, Sección 14, cuál es el sentido del equilibrio? 60
por ciento Personal, 40 por ciento material. Yo eso lo pongo en una
balanza y se me va para un lado. ¿Saben cuál es el equilibrio o la
equiparación a la que nos acusaban en Cultura? Que el Prado y el Reina
Sofía son equiparables. Lo equiparable es equilibrado, y desde luego, yo
ayer, incluso cité a nuestro ilustre conocido cantonalista, cartagenero,
don Roque Barcia, y lo que dice en el Diccionario Etimológico. ¿Es
equilibrado? No. Yo dudo del concepto de equilibrio. Así que, únicamente,
hay que esperar que el plazo de reflexión sea productivo y que yo me
equivoque en esto que estoy diciendo ahora, que sería una gran alegría
para mí y, vuelvo a repetir que demoramos nuestra decisión con respecto a
la transaccional que nos proponía Convergència i Unió, y que de aquí al
Pleno tendremos tiempo de poder tener conversaciones al respecto.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría. Yo también espero que en estos
días que nos quedan para el Pleno se consiga el mayor equilibrio posible.

Y ahora tenemos que conseguir un equilibrio más difícil todavía, que es
el de la votación.

Los señores portavoces me indicarán cómo quieren que hagamos la votación,
si la hacemos por enmiendas o por Grupos, pidiendo votación separada para
aquellas que les interesen.




El señor SORAVILLA FERNANDEZ: Yo pediría la votación por Grupos: Grupo
Socialista, Grupo de Convergència i Unió, Grupo de Coalición Canaria y
Grupo Popular, en el orden que corresponda, y dentro de los Grupos
pediríamos votaciones separadas. Si no hay inconveniente, ésa sería
nuestra proposición.




El señor AGUILA I BARRIL: De acuerdo, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo, pues muchas gracias.

Enmiendas del Grupo Socialista, 1 a 10.




El señor IGLESIAS MARCELO: Yo pido votación separada de las números 7 y
8.




El señor PRESIDENTE: Empezamos votando las enmiendas números 7 y 8 del
Grupo Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, nueve; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Pasamos a la votación de las restantes, de la 1 a la 10 exceptuando la 7
y la 8.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Pasamos a las enmiendas del Grupo Catalán, 11 a 14, porque la 15 y la 16
han sido retiradas.




El señor VALLVE Y NAVARRO: Señor Presidente, quisiera hacer un bloque con
las números 11, 13 y 14.




El señor PRESIDENTE: Pues votamos las enmiendas 11, 13 y 14.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en
contra, 14; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Rechazadas.

Votamos la enmienda número 12, del Grupo Catalán.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 14; abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: Rechazada.

Pasamos a votar las enmiendas del Grupo de Coalición Canaria, números 17
a 23.




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El señor SORAVILLA FERNANDEZ: Pido tres bloques, uno con la 21 y 22 y
otro con la 23, y el resto en otro bloque.




El señor PRESIDENTE: Votamos las enmiendas 21 y 22.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, ocho;
en contra, 16; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Rechazadas.

Pasamos a votar la enmienda número 23.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 24;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Rechazada.

Votamos el resto de las enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 16;
abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Rechazadas.

Pasamos a la votación de las enmiendas del Grupo Popular, de la 24 a la
74.




El señor SORAVILLA FERNANDEZ: Solicitamos votación separada de las
enmiendas 40, 42 y 61.




El señor PRESIDENTE: Votación para las enmiendas del Grupo Popular
números 40, 42 y 61.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, fueron aprobadas por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Aprobadas por unanimidad.

Votamos el resto de las enmiendas del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, ocho;
en contra, 16; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Rechazadas.

Tenemos una enmienda «in voce» que leo a sus señorías. Dice así: La
reproducción, remuneración equitativa y única por cada una de las tres
modalidades de reproducción mencionadas en favor de las personas que se
expresan en la letra b) del apartado 4 del presente artículo, dirigida a
compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de
percibir por razón de la expresada reproducción, este derecho será
irrenunciable para los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes.

Es una modificación al artículo 25.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Aprobada.

Votamos el texto remitido por el Congreso de los Diputados, con la
incorporación anteriormente hecha.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Aprobado.

Para la presentación del dictamen ante el Pleno, siguiendo el orden que
hemos establecido, será al Senador Iglesias al que le corresponda, al
Grupo Socialista, porque la última la presentó el Grupo Popular.




El señor IGLESIAS MARCELO: El Grupo Socialista propone al Senador Isidro
Reverte.




El señor PRESIDENTE: Muy bien, pues el Senador Reverte Ortega hará la
presentación del dictamen ante el Pleno.

Señorías, se levanta la sesión, y como ya esta Comisión no se va a reunir
más hasta después de Navidades, que tengan ustedes un año Nuevo lleno de
felicidad y prosperidad.




Eran las quince horas y cuarenta minutos.