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DS. Senado, Comisiones, núm. 157, de 13/12/1994
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Año 1994 V Legislatura
Comisiones. Núm. 157



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



COMISION DE ECONOMIA Y HACIENDA
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO IGNACIO GONZALEZ LAXE



Sesión celebrada el martes, 13 de diciembre de 1994



ORDEN DEL DIA:
--Dictaminar el Proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y de
orden social. (Número de expediente 621/000052.)



Se abre la sesión a las dieciséis horas y diez minutos.




--DICTAMINAR EL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DE
ORDEN SOCIAL.




El señor PRESIDENTE: Buenas tardes, vamos a dar comienzo a la sesión de
la Comisión de Economía y Hacienda, que para el día de hoy tiene como
único punto del orden del día dictaminar el Proyecto de Ley de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden social.

A dicho proyecto de ley, aparte de las numerosas enmiendas que han
presentado los distintos Grupos Parlamentarios, hay dos propuestas de
veto. Por orden de entrada, la propuesta de veto número 1, presentada por
el Grupo Parlamentario Popular, y la propuesta de veto número 2, por doña
Isabel Vilallonga Elviro y don Alvaro Martínez Sevilla, del Grupo
Parlamentario Mixto.

En consecuencia, vamos a debatir, como así lo indica el Reglamento, las
propuestas de veto, que serán defendidas por los firmantes. Si están de
acuerdo los portavoces, utilizaríamos el turno de presentación; si no,
dejo a voluntad de los portavoces el comenzar con el turno clásico de
defensa de los vetos por los Grupos de menor peso parlamentario en cuanto
a número de senadores. Lo dejo a propuesta de los portavoces de los dos
Grupos que han presentado el veto.




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El señor UTRERA MORA: Normalmente, los vetos se debaten de mayor a menor.




El señor PRESIDENTE: Entonces, senador Utrera, vista su sugerencia,
empezamos con la propuesta de veto número 1, presentado por el Grupo
Parlamentario Popular.

Tiene la palabra el Senador Utrera.




El señor UTRERA MORA: Señor Presidente, con suma brevedad, puesto que
reservamos para el pleno el debate en profundidad de este veto, unido al
del veto correspondiente al proyecto de ley de Presupuestos, queríamos
señalar, en primer lugar, nuestro rechazo al trámite, a la forma en que
el Gobierno está concibiendo las medidas de acompañamiento a los
Presupuestos Generales del Estado, por cuanto se está convirtiendo en una
ley importante que trata temas, además, muy diferentes. No hemos tenido
tiempo material para su análisis y su debate sosegado --téngase en cuenta
que en estos momentos está reunida la Comisión de Presupuestos en la cual
yo soy portavoz, a la que me tendré que incorporar en breve-- y estamos
en definitiva entrelazando el debate de estos dos proyectos de ley cuando
estas medidas tienen enjundia suficiente para exigir un tratamiento
diferenciado y, desde luego, unos plazos mucho más amplios que los que se
le están dando.

Por lo demás, creo que del total de nuestras enmiendas se desprende que
tenemos opciones distintas, tanto en materia fiscal como en materia
administrativa y laboral, en el orden laboral y social, y a todas ellas
me remito para dar por defendido en sus términos el veto del Grupo
Parlamentario Popular a este proyecto de ley de Medidas de
acompañamiento. Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Utrera.

La Senadora doña Isabel Vilallonga Elviro tiene la palabra.




La señora VILALLONGA ELVIRO: Muchas gracias, señor Presidente.

Simplemente para dar por defendido el veto presentado por Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya de cara a su posterior defensa en el
Pleno. Señor Presidente, ¿puedo dar por defendidas las enmiendas a
efectos de su posterior defensa en Pleno? ¿Es ello posible en este
trámite?



El señor PRESIDENTE: No hay ningún problema.




La señora VILALLONGA ELVIRO: Le quedo muy agradecida. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: A continuación, para un turno en contra de los
vetos, en nombre del Grupo Socialista, tiene la palabra el Senador
Segura.




El señor SEGURA CLAVELL: Muchas gracias, Presidente.

En efecto, es cierto que la tramitación parlamentaria del proyecto de ley
de Presupuestos Generales del Estado y del de Medidas de acompañamiento,
como coloquialmente la conocemos, o sea, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, se produce con una celeridad inusitada
en su trámite a través del Senado. Piénsese que el 5 de diciembre se
cerró el plazo de presentación de enmiendas; durante siete días hemos
estado trabajando de forma tal que ayer, día 12, comenzó la Comisión de
Presupuestos, y hoy celebramos esta Comisión de Economía en paralelo con
la de Presupuestos. Ello no aporta el sosiego deseado y,
consiguientemente, la celeridad viene impuesta por una dinámica a la que
somos ajenos los Grupos Parlamentarios.

No obstante, dadas las características de las intervenciones de los
portavoces de los Grupos que han defendido el veto, este Grupo
Parlamentario únicamente lo hace en contra en el sentido de indicar que
esta ley de acompañamiento viene forzada por una sentencia del Tribunal
Constitucional de 14 de mayo de 1992 relativa al artículo 130 de la Ley
General Presupuestaria, en la que se indica que para cada ejercicio la
Ley de Presupuestos Generales del Estado sólo podrá tener un doble
contenido: por un lado, un aspecto mínimo, limitado a lo dispuesto en el
artículo 134.2 de la Constitución, consistente en establecer la previsión
de ingresos, los gastos públicos y los gastos fiscales y otros apartados
coyunturales como conjunto de normas directamente relacionadas con la
política económica del Gobierno. Consiguientemente, todas las restantes
disposiciones que no encajen, de acuerdo con la sentencia del Tribunal
Constitucional, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán
que figurar en una especie de ley «ad hoc», en una especie de ley
específica complementaria que es esta ley cuyo contenido será objeto de
discusión a continuación en el trámite de defensa de las enmiendas de
cada uno de los Grupos y, naturalmente, en el Pleno. Nosotros
consideramos oportuna y necesaria su admisión a trámite.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Segura.

Abrimos un turno de portavoces por si algún Grupo Parlamentario quiere
intervenir. (Pausa.)
Antes de votar los vetos, el señor Letrado va a pasar lista de los
asistentes, ya que no lo hemos hecho al principio de la sesión, para ver
si hay quórum. (Por el señor Letrado se procede a la comprobación de las
señoras y de los señores Senadores presentes y representados.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a esperar unos minutos para proceder a la
votación debido a que hay miembros de esta Comisión que están en la
Comisión de Presupuestos, y como están alternándose entre las dos
Comisiones, podrán ser avisados.

Aprovechando este ínterim, los portavoces de los Grupos pueden llegar a
un acuerdo para fijar una hora para celebrar las votaciones de este
proyecto de Ley, aunque es difícil de calcular el momento exacto en que
se celebren. La votación de los vetos se producirá ahora mismo. Hay
Senadores



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que están en este momento en la Comisión de Presupuestos, por lo que
esperaremos exclusivamente cinco minutos.




El señor TORRONTEGUI GANGOITI: Señor Presidente, yo creo que podríamos
votar al final. Cuando terminemos el debate en esta Comisión, puede
producirse una interrupción de cinco minutos para reunir a los Senadores
que estén en la Comisión de Presupuestos.




El señor PRESIDENTE: Si no hay ninguna objeción por parte de ningún Grupo
Parlamentario, lo podemos realizar así.

Vamos a votar, en primer lugar, la propuesta de veto número 1, presentado
por el Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en
contra, 16; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.

Votamos a continuación la propuesta de veto número 2.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en
contra, 16; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda también rechazado.

Una vez debatidas y votadas las propuestas de veto, pasamos al debate de
todas las enmiendas presentadas y sugiero que el debate se haga por
títulos. Si los portavoces están de acuerdo, empezaremos con el Título I,
que se denomina «Normas tributarias», y comenzaremos por la defensa de
las enmiendas que ha presentado --el Grupo Mixto ya ha anunciado que las
daba por defendidas-- el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos.

Tiene la palabra el Senador Torrontegui.




El señor TORRONTEGUI GANGOITI: Gracias, señor Presidente.

La enmienda número 185 al artículo 2 es una enmienda técnica que pretende
que se haga referencia a la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, puesto que creemos que es mejor
hacer la corrección en esta ley y no en los presupuestos.

La enmienda número 186 se refiere al artículo 3, y se propone modificar
el texto del artículo 3 del proyecto suprimiendo el último párrafo del
apartado uno del artículo 44 de la ley 18/91, de 6 de junio, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, volviendo a la redacción original
de la Ley del IRPF.

Estamos también de acuerdo en potenciar los Planes de Ahorro Popular
mediante la sujeción de la totalidad de los incrementos debidos a la
transmisión de este tipo de participaciones. Sin embargo, creemos que se
debe remitir a la normativa que proponíamos antes, que se refiere al
artículo 44 de la Ley 18/1991.

En la enmienda número 187 al artículo 4. Se propone suprimir el apartado
dos del artículo 4 del proyecto, puesto que la reforma del sistema de
integración del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF va a adelantarse a
la propia reforma del Impuesto que entraría en vigor el 1.º de enero de
1996, lo cual carece de todo sentido debido a que, por su contenido, se
halla íntimamente ligada a la estructura del propio impuesto. Creemos que
no es conveniente que se trate en este tema de presupuestos. La medida sí
implica una mejor corrección de la doble imposición, pero creemos que se
debería de atrasar.

La enmienda número 188 propone modificar el texto del artículo 7 del
proyecto del siguiente modo: «Artículo 7. Bienes y derechos exentos.

A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la letra c) del apartado
Octavo, Dos, del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del
Impuesto sobre el Patrimonio, quedará redactada como sigue: c) Que la
participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea superior
al 25 por ciento.»
La justificación es que pretendemos, en lugar del 15 por ciento que dice
la ley, introducir el 25 por ciento, porque creemos que la exención de
las participaciones en sociedades debe condicionarse a un elevado control
y dominio de las mismas, que no debe ser inferior al 25 por ciento
exigible a otros efectos a las deducciones aplicables a matrices
filiales.

En la enmienda número 189 al artículo 10 se propone una modificación en
el apartado siete, donde se diría: «Se incluirá en la base imponible del
Impuesto determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no
residentes del modo siguiente:» Es también técnica tributaria. Creemos
que el artículo más idóneo para regular la imputación de las rentas a que
se refiere el artículo 9 del proyecto es el artículo 19 de la propia Ley
reguladora del Impuesto.

La enmienda número 190 es de adición. Se propone añadir un artículo nuevo
al Capítulo VI «Impuesto sobre Sociedades», con el número 12 bis, que si
prosperara sería el 13. Es una enmienda al Impuesto sobre Sociedades,
respecto de la Reserva Especial para Inversiones productivas. Creo que no
merece la pena leerla, pues está suficientemente explicada, pero el
objetivo de este artículo es hacer una reserva especial para fomentar las
inversiones en las empresas. Es algo que en el País Vasco tratamos de
fomentar o de implantar para apoyar más decididamente la inversión
empresarial.

La enmienda número 191, referente al artículo 13 bis (nuevo) es un apoyo
a la reciente Ley de Mecenazgo que hemos votado recientemente, dando unas
facilidades a los centros docentes en relación a «Las de alojamiento y
alimentación prestadas por los Colegios Mayores o Menores y Residencias
de Estudiantes.» Son entidades sin ánimo de lucro que requieren una
exención del IVA.

Con la enmienda número 192 pretendemos crear otro artículo después del 13
bis (nuevo) sobre la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de
los servicios prestados por Colegios Mayores, Colegios Menores y
Residencias de Estudiantes. Es del mismo tenor que la anterior.

La enmienda número 193 se refiere al artículo 18 apartado 3.º (nuevo). Es
una enmienda de adición. Su redacción es la siguiente: «Estará exento de
todas sus utilizaciones, dado su carácter de energía no contaminante,
renovable



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y alternativa, el producto denominado biodiesel obtenido mediante la
transformación por procesos químicos, de aceites derivados de semillas de
colza y girasol y siempre que cumpla la normativa de la Unión Europea en
cuanto a su normalización.» Se trata de propiciar un nuevo marco fiscal
al uso del biodiesel, que es un sustitutivo de los carburantes derivados
del petróleo. Creo que éste es un buen momento para introducir en los
presupuesto este artículo.

La enmienda número 194, referente al Impuesto sobre Actividades
Económicas, lo es al artículo 23, y propone la modificación del artículo
83.1, de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Incluso proponemos
otra enmienda alternativa que diría: «Uno. Con efectos de 1 de enero de
1995, se adiciona al artículo 83.1 una nueva letra g), redactada en los
siguientes términos: g) Los establecimientos de enseñanza sin ánimo de
lucro no amparados por la exención de la letra d) del apartado del
presente artículo, gozarán de una bonificación del 95 por ciento de la
cuota.»
Se trata de equiparar el Impuesto de Actividades Económicas con el
Impuesto de Bienes Inmuebles y que estos centros obtengan beneficios
fiscales. Son centros concertados que se pueden aprovechar de este
beneficio fiscal.

La enmienda número 195, referente al artículo 28, también modifica la Ley
reguladora de las Haciendas Locales. Proponemos crear un nuevo apartado
uno, que sería el siguiente: «Uno. Con efectos de 1 de enero de 1995, se
adiciona una letra m) al artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, con la siguiente
redacción...»: También se refiere a Colegios Mayores o menores, y a la
bonificación permanente del 95 por ciento de la cuota en la Contribución
Territorial Urbana.

La enmienda 196 propone adicionar un nuevo artículo 28 bis cuyo título
sería «exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a
los afectados a la Sanidad Pública y a las Universidades Públicas». Tiene
el mismo propósito de exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto
para la Cruz Roja Española, la Iglesia, como para otros bienes propiedad
de Comunidades Autónomas o Entidades Locales.

Con esta enmienda, doy por finalizada mi intervención.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Si lo desea, señor Torrontegui, puede defender
dentro del Capítulo 1 aquellas enmiendas que están afectadas a las
disposiciones adicionales o transitorias vinculadas a este Título; quizá
para algunos portavoces sea más cómodo hacer así la defensa, pero queda a
su voluntad.




El señor TORRONTEGUI GANGOITI: Las defenderé más tarde, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo.

A continuación, tiene la palabra el portavoz de Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria, para defender sus enmiendas al Título I.




El señor BRITO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

Si me lo permite, al mismo tiempo puedo defender las tres enmiendas que
corresponden a este título y el resto de las enmiendas, siete en total, y
así vamos aligerando el pesado trámite en la Comisión. Son enmiendas
fundamentalmente de carácter técnico y están suficientemente explicadas
en su justificación, con lo cual evito a sus señorías el tener que
escuchar la reiteración de los argumentos que están contenidos en las
mismas.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Brito.

A continuación, tiene la palabra el Senador Marca, por el Grupo
Parlamentario de Convergència i Unió.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Muchas gracias, señor Presidente. Mi
intervención va a ser muy rápida.

Al artículo 1 hemos presentado las enmiendas 225, 226 y 227. La primera
se refiere a la deducción por módulos, signos o índices que en este
momento en la Ley es de un 8 por ciento y que nosotros pretendemos que
pueda llegar hasta un 9 por ciento. Supongo que con estas palabras basta
para que los contribuyentes se den cuenta de la importancia que tiene
esta primera enmienda que presentamos, y que esperamos sea aprobada.

A continuación, hacemos dos referidas a los deportistas profesionales. Es
sabido que el período en que los deportistas tienen ingresos por imagen,
por publicidad, cuando son muy jóvenes o tienen éxito, es muy breve. Con
estas dos enmiendas tratamos de favorecerles y que sólo tributen la parte
que exceda del 25 por ciento de sus ingresos habituales, ya que
entendemos, como he dicho, que su período de éxito suele ser muy corto y
consideramos injusta la aportación que hacen a las arcas estatales en los
pocos años que tienen oportunidad de obtener buenas ganancias.

Al artículo 2 tenemos cinco enmiendas, la 228, 229, 232, 233 y 236. Todas
ellas --voy a defenderlas conjuntamente-- se refieren al grado de
participación en los impuestos de las empresas con vinculaciones en el
extranjero. Tanto unas enmiendas como las otras se dirigen al mismo fin,
tratando, en algunos casos, se subsanar injusticias que se cometen en la
actualidad y en otros de adecuar a la legislación de los países de la
OCDE con las normas que en este momento rigen nuestros tributos.

Al Capítulo III tenemos dos enmiendas, la 239 y la 240. Tratamos de
suprimir el último párrafo del artículo 3, según el texto actual. Para
los ejercicios de 1995 y siguientes proponemos adecuar la exención de
incrementos de patrimonio que no superen las 500.000 pesetas a aquellos
que se pongan de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la
participación en fondos de inversión colectiva. Ya sabemos que en los
últimos años ha habido gran movimiento en este aspecto, por tanto,
pretendemos con esto estimular



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el ahorro, ya que el tipo de ahorro popular, que tanto habíamos
propugnado en otras legislativas, en este momento, según parece, falla, y
en cambio se están abriendo vías nuevas por esta parte. Con esta
propuesta tratamos de protegerlo.

En la enmienda 240 tratamos de evitar la discriminación que una
interpretación excesivamente literal del artículo 41.2 de la Ley 18/1991,
de 6 de junio, supondría para los incrementos patrimoniales derivados de
la enajenación de activos empresariales. Esto forma parte de la política
de que tanto hemos hablado últimamente los catalanes, de la economía
productiva, y ésta es una de las partes que creemos que, levemente, pueda
ayudar a este fin.

Al artículo 4 hemos presentado la enmienda 241, que también se refiere a
los incrementos o disminuciones patrimoniales. No voy a leerla porque
creemos que está en el ánimo de todos. Por otra parte, parece que somos
los únicos en el mundo, como «rara avis», que tributamos por este
concepto, por lo que parece conveniente, en todos los aspectos posibles,
disminuirlo. Esta enmienda pretende, pues, una disminución en este
apartado.

Al artículo 5 presentamos la enmienda 243, que trata de las pensiones
concedidas por inutilidad física producida en acto de servicio. Son
pensiones extraordinarias y compensatorias de un perjuicio causado a
funcionarios por el cumplimiento de sus obligaciones, obligaciones que
les imponen asumir ciertos riesgos y peligro. Hay una demanda cada año
por parte de los funcionarios que se consideran injustamente tratados en
este apartado y, por tanto, nosotros hemos presentado esta enmienda
haciendo honor a nuestra palabra de que lo defenderíamos.

Al artículo 7 formulamos la enmienda 244. Esta enmienda pretende evitar
el efecto indeseado de corregir la doble tributación de dividendos en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en aquellos casos de
aplicación del límite conjunto de tributación IRPF y Patrimonio genera
una presión fiscal aún mayor, ya que el mecanismo para la aplicación de
la doble imposición conlleva el cálculo de una base imponible sobre la
que fijar el límite del 70 por ciento, superior a la que resultaba de
aplicar el sistema anterior.

Señor Presidente, yo creo que son temas sociales por lo que nosotros
sentimos un aprecio especial, y por ello pretendemos que estas enmiendas
se incluyan en este proyecto de ley.

Al artículo 8 formulamos dos enmiendas, la 245 y la 246. En ellas
tratamos del Impuesto de Sucesión y Donaciones. La primera es para
posibilitar que las empresas societarias puedan acogerse al aplazamiento
del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el caso de
continuidad de la empresa, cosa muy frecuente. La segunda se refiere a un
tema tan importante como es el sumar a los bienes heredados o a los
bienes transmitidos el importe de la póliza de vida, que en muchos casos
eleva sobremanera la tarifa del Impuesto. Pretendemos que en estos casos
se liquide por separado el importe de la póliza de vida, que cobra la
viuda habitualmente, o el viudo en algunos casos, aunque no es tan
frecuente. Queremos que se liquide, como digo, por separado del resto de
los bienes, lo que disminuiría en muchos casos la tarifa. Entendemos que
es de justicia.

Y pasamos al artículo 10, al que formulamos las enmiendas 248, 251, 252,
253 y 257. Tratamos de adaptar la legislación a los tratados y convenios
internacionales y clarificar la participación de las sociedades no
residentes y vinculadas en cambio a nuestro país, modificando muchos
aspectos técnicos que pueden dar lugar, si se aprueban, a que las
empresas que trabajan, ya sean representadas, ya sean instalando unas
factorías en el exterior de nuestro país, tengan más facilidades que en
la actualidad regulando esta materia. No voy a repetirlo, señorías, para
no cansar y actuar rápidamente, como se ha hecho hasta este momento.

Y pasamos al artículo 17, al que formulamos la enmienda 262, que trata de
las transmisiones de arte, antigüedades y objetos de colección.

Pretendemos aplicar la exención del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales a aquellas transmisiones de objetos de arte, antigüedades y
objetos de colección adquiridos por parte de empresarios, dedicados
habitualmente a la compraventa de estos bienes, para ser vendidos, ya que
en el momento de la reventa el empresario efectuará la correspondiente
liquidación en concepto de IVA, de acuerdo con las normas que especifica
esta misma ley para el régimen especial de bienes usados, objeto de arte,
antigüedades, etcétera. He leído textualmente la justificación que creo
que habla por sí sola de este aspecto de la ley.

Al artículo 25 formulamos la enmienda 264. Es curioso que las
inspecciones reglamentarias de Hacienda generen tasas. Yo creo que esto
no es corriente en inguna parte de Europa, principalmente. Tratamos de
suprimir las tasas que se cobran por la inspección reglamentaria.

Entendemos que en los impuestos que pagamos los españoles está contenido
el coste de estas inspecciones. Creemos que las inspecciones especiales
por cualquier motivo sí pueden generar unas tasas, pero en el caso de las
inspecciones reglamentarias nos parece que no es correcto que se cobren.

Por ello tratamos de suprimir el artículo 25, Dos, Grupo IV, apartado 2
de la Ley.

Y pasamos al artículo 29, al que formulamos dos enmiendas, la 266 y la
267.




El señor PRESIDENTE: Senador Marca, el artículo 29 entra ya en el Título
II.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Entonces, con esto acabo la primera parte de
mi intervención.




El señor PRESIDENTE: Si quiere, puede referirse a las disposiciones
adicionales y transitorias vinculadas al Título I.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Gracias, señor Presidente, pero prefiero
hacerlo después.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo, Senador Marca.

A continuación, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el
Senador Utrera.




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El señor UTRERA MORA: Gracias, señor Presidente.

Me permitirá el Senador Marca que recuerde que no sólo los catalanes
hablan de economía productiva sino, en general, todos los españoles,
excepto aquellos que están enredados hablando de pinzas y sindicatos del
crimen, etcétera. Por tanto, es preocupación de todos la economía
productiva y a ella van dirigidas la enmiendas fiscales, tanto las que
presenta el Grupo de Convergència i Unió, por lo que he podido oír, como
las que presentamos nosotros.

Voy a condensar todas nuestras enmiendas en cinco apartados y las voy a
enunciar de forma muy sencilla.

En el primer apartado, referente a pequeñas empresas, ya tengan forma
societaria o no, hemos realizado un total de cinco o seis enmiendas, la
primera de ellas para empresas individuales, que coincide con una de las
que presenta el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió. Pretendemos
que la deducción de los rendimientos netos estimados mediante módulos en
las empresas que se acojan a los mismos sea de un 9 por ciento en el año
1995, el mismo porcentaje que se deducía en el año 1994. Proponemos
también que se puedan aplicar a estas pequeñas empresas en estimación
objetiva los mismos incentivos fiscales a la inversión que al resto de
las empresas, las que mantienen en la actualidad contabilidad, y a tales
efectos que se arbitren los procedimientos de control de estos
incentivos. Asimismo, en dos disposiciones adicionales proponemos que se
cree un instrumento novedoso que habría que perfilar en sus detalles, que
sería lo que llamamos la reserva exenta por autofinanciación, que
significa dar la opción a las pequeñas empresas particulares, para
empresarios y profesionales individuales, a que tributen al mismo tipo
impositivo que las sociedades, al 35 por ciento. Esto siempre y cuando el
exceso de tributación que les correspondería de acuerdo con la tarifa del
impuesto, por encima de ese 35 por ciento, se acumulara en reservas en la
actividad empresarial y profesional. De esta manera se estaría creando
una especie de crédito de impuesto que seguiría subsistiendo en la medida
en que tales fondos se aplicaran a inversión en la actividad empresarial
y profesional, y una vez que se desafectaran de esa actividad,
tributarían por los impuestos que tuvieran pendientes.

Y por último, respecto a las PYMEs, hacemos otra propuesta, que también
habría que perfilar en sus extremos, en una enmienda a una disposición
adicional. Se trata de la exención para transmisiones empresariales en el
Impuesto sobre sucesiones y donaciones, con unos límites de cuantía y
también con la exigencia de que los beneficiarios de la transmisión
continúen la explotación empresarial durante, al menos, un período de
diez años.

Al Capítulo I, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hemos
presentado las siguientes enmiendas, por conceptos.

En primer lugar, con referencia a las plusvalías, creemos que debe
recuperarse el incentivo a la colocación del ahorro en fondos de
sociedades de inversión mobiliaria y que, por tanto, el primer medio
millón de pesetas, mejor dicho, hasta 500.000 pesetas de enajenaciones,
de desinversiones en estos fondos también permitirán plusvalía exenta,
como ha venido siendo hasta el presente. Parece que por las enmiendas
incorporadas en Ponencia, esto debería ser así; pero, o hay alguna
información de la que yo carezco en este momento, o es contradictorio que
se haya incorporado en Ponencia la enmienda 237, de Convergència i Unió,
y la 288 del Grupo Parlamentario Socialista, porque ambas dicen
exactamente lo contrario: en un caso, que esas plusvalías quedan exentas;
en otro caso, que esas plusvalías quedan gravadas. Me gustaría que se me
aclarara cuál de las dos en realidad es la que se incorpora al informe de
la Ponencia. Dado que ese informe es para todos nosotros un misterio y
que al final es el informe que prevalece en la votaciones, por lo menos
que sepamos qué estamos votando.

En segundo lugar, referente también a las plusvalías, creemos que hay que
resolver dos cuestiones principales en la tributación de los imcrementos
de patrimonio. La primera es que deslindemos de una vez el concepto de
incremento de patrimonio del concepto de decremento o disminución de
patrimonio, porque mientras que se mantengan unidos --y eso es un error
que se ha incorporado a nuestro sistema tributario desde el año 1991,
cuando se reformó el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas--
mientras que se mantengan unidos, repito, incurriremos en contradicciones
tales como que en el caso de los incrementos de patrimonio se reducirán
porcentajes anuales en función del tiempo de permanencia del activo en el
patrimonio del sujeto, lo cual parece lógico. Es decir, la plusvalía
nominal hay que despejarla, reducirla y eliminarla de tributación,
mientras que en disminuciones patrimoniales se da exactamente la misma
operación, con lo cual una disminución patrimonial cuanto más tiempo esté
el activo en el patrimonio del sujeto, también se va reduciendo, dando un
derecho a deducción menor.

Es decir, de alguna manera se está dando un trato equilibrado a los
incrementos de patrimonio y se está perjudicando extraordinariamente a
las disminuciones de patrimonio. Ciertamente eso no es más que un error
conceptual con el que llevamos ya tres años que en sucesivas enmiendas a
lo largo de este tiempo hemos intentado deshacer, pero por alguna razón
que a nosotros se nos escapa, y nos gustaría que el portavoz socialista o
cualquier otro senador cualificado en esta Comisión nos aclarase, se
siguen manteniendo unidos los conceptos de incremento de patrimonio y
disminución de patrimonio también a efectos de aplicación de coeficientes
reductores.

En segundo lugar, respecto a incrementos de patrimonio, proponemos que
los coeficientes reductores de las plusvalías, sólo de las plusvalías, no
de las minusvalías, se homogeneicen algo con la situación europea y, por
tanto, se reduzcan los plazos de tenencia en el patrimonio del sujeto
para declararlas exentas o para reducirlas en porcentajes en coeficientes
mayores.

También, dentro del concepto de plusvalías, aunque en este caso hace
referencia más a las transmisiones gratuitas de actividades empresariales
--es decir, antes señalábamos que por una enmienda quedaba exenta la
transmisión en Impuesto sobre sucesiones y donaciones de actividades
empresariales con ciertos límites--, incluimos otra enmienda



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en la cual declaramos exentos los incrementos de patrimonio para quien
otorga la transmisión, para quien realiza la transmisión, en la
tributación por IRPF, siempre y cuando también se establezcan unos
límites bastante reducidos, hasta 75 millones de pesetas, y se trate de
transmisiones a herederos directos.

Aparte del concepto de plusvalías, otras dos cuestiones han merecido
nuestra atención en el IRPF. Primera, la doble imposición de dividendos
pues, lo mismo que decíamos ayer en la Comisión de Presupuestos, en la
redacción actual de este proyecto de ley no se corrige completamente al
aplicar un coeficiente del 140 por ciento, es decir, al imputar unos
ingresos íntegros del 1,40, multiplicar por 1.4 y permitir posteriormente
una deducción en cuota del 0.4. Eso solamente corrige el 91 por ciento de
la doble imposición de dividendos; para llegar al 100 por 100 del
coeficiente tendría que ser 153 por ciento y no 140, y eso es lo que
nosotros incluimos en nuestra enmienda.

Y, segundo, dentro del IRPF tenemos los rendimientos de trabajo obtenidos
en el exterior por sujetos pasivos residentes, es decir, que tributan por
obligación personal. Entendemos que con determinadas limitaciones esos
rendimientos deben quedar exentos, no gravados, por el Impuesto sobre la
Renta española, aunque sí deben computarse a la hora de determinar el
tipo impositivo de las tarifas. En definitiva, creemos que la
internacionalización de la empresa española está vinculada también a la
internacionalización del trabajo de gestión, de dirección, de ingeniería,
de consultoría, etcétera. Y ello resultaría incentivado dejando fuera de
tributación a los rendimientos del trabajo personal y actividades
realizadas específicamente en el exterior del país con las limitaciones
que hemos mencionado.

En el Capítulo I, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el
Capítulo IV, Impuesto sobre Sociedades, artículos 2 y 10, se desarrolla
en este proyecto de ley el nuevo sistema de transparencia fiscal
internacional. Es un sistema bastante prolijo. El Gobierno y el Grupo
Parlamentario Socialista en el Congreso interpretaron que el proyecto de
ley estaba mal redactado en sus orígenes, cambiaron bastantes cosas y de
nuevo puedo apreciar que se cambian algunas cuestiones sustanciales en el
Senado. Nosotros entendemos que ha habido un error de base al desgajar el
trámite de la transparencia fiscal, primero al incluirlo en una ley
locomotora, como es ésta, que no permite un debate sosegado, y en segundo
lugar al desgajarlo de la reforma del Impuesto sobre Sociedades, que es
donde debería ir. Pero, si se decide que esto ha de incluirse en este
proyecto de ley, hemos presentado una alternativa completa de
tributación, de sistemas de imputación en transparencia fiscal
internacional, que básicamente está basada en dos conceptos: en primer
lugar, que sea aplicable exclusivamente la imputación por transparencia
fiscal a operaciones realizadas en paraísos fiscales. El concepto de
países de baja tributación o algún otro que se está utilizando en este
proyecto de ley es confuso, es engañoso, y al mismo tiempo lo único que
hace es perjudicar actividades empresariales que, siendo de españoles, ya
sean personas físicas o sociedades, tienen que situarse en Francia, en
Suiza o en cualquier otro Estado donde han de competir en igualdad de
condiciones con otras empresas de esos países. Obsérvese que lo que se
está haciendo con la transparencia fiscal internacional es que, además de
pagar los impuestos en Francia, en Suiza, o en cualquier otro sitio donde
han de competir, además tributarían en España si se aprecia algún indicio
de que esas explotaciones o entidades o establecimientos que operan en el
extranjero lo hacen por motivos de evasión tributaria. El motivo es
loable pero nosotros creemos que ha de reconducirse, ha de delimitarse al
concepto de paraíso fiscal. Y en todo caso, si no sólo a paraísos
fiscales, entonces ha de tenerse extremo cuidado en que no se aplique a
actividades realmente productivas; es decir, aquellos casos donde no cabe
ninguna duda de que las entidades situadas en el extranjero no tienen una
finalidad evasora de tributos sino que realizan actividades productivas,
incluso cuando se trate de operaciones financieras o de aseguramiento.

Por tanto, como decíamos, en cuanto a transparencia fiscal internacional
son similares las enmiendas y el concepto, tanto en el Impuesto sobre la
Renta como en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, lo damos por
visto en ambos.

En el Impuesto sobre Sociedades, el IV de los capítulos de que queríamos
hablar, tenemos enmiendas importantes que de nuevo presentamos, porque
algunas de ellas ya lo fueron el año pasado. De nuevo las sometemos a la
consideración de esta Comisión y supongo que también a la consideración
del Pleno. Se refieren a la transparencia fiscal voluntaria, pero con
limitaciones: es decir, que las pequeñas empresas puedan acogerse a la
transparencia fiscal para evitar verdaderamente la doble imposición de
dividendos; la libertad de amortización para las inversiones en activos
fijos materiales nuevos realizadas durante el ejercicio 1995; la
actualización de balances empresariales a 31 de diciembre de 1994 o fecha
del primer ejercicio cerrado con posterioridad a 31 de diciembre de 1994;
la compensación de pérdidas hacia atrás, lo que se llama el «carry back»
de resultados negativos de explotaciones empresariales que permite
amortizar esas pérdidas no sólo hacia el futuro --nosotros proponemos
períodos ilimitados y no cinco ejercicios como en la actualidad están
vigentes-- sino también hacia atrás tres ejercicios, de tal forma que una
sociedad en pérdidas pudiese aplicarse inmediatamente una reducción
fiscal, tener un crédito fiscal aplicando esas pérdidas a los beneficios
ya declarados, incluso en los tres ejercicios anteriores.

Y, puesto que es una materia que trata este proyecto de ley, proponemos
que la eliminación de la doble imposición internacional de los beneficios
empresariales se realice por el método de exención. De nuevo tocamos una
materia muy sensible, como es la internacionalización de la empresa
española. Se ha dicho muchas veces que éste es un país de filiales y no
de matrices, y la única forma de conseguir una efectiva
internacionalización, lo cual supone entre otras cosas generación de
empleo interno, además con la garantía de que esa internacionalización no
suponga vaciar las operaciones que se realizan en el interior del país,
es que se aplique directamente la exención de los dividendos



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distribuidos por las filiales en el extranjero a las matrices españolas,
en lugar del que se propone en este proyecto, que en muchos casos viene a
coincidir en sus consecuencias fiscales, en sus consecuencias
recaudatorias, con el de la doble consideración de lo que se pagaría
fuera de lo que se paga aquí por unas bases imponibles similares,
etcétera.

Por último, en el Capítulo V, Impuesto sobre el Valor Añadido, aparte de
otras enmiendas, me gustaría destacar tres importantes: primera, en
cuanto al IVA aplicable al régimen especial de agricultura, subir el
coeficiente de imputación aplicable en ese régimen al 5,33 por ciento.

Recuerdo que el coeficiente está en el 4, con independencia de las
sucesivas subidas de tipo impositivo que se han operado en el Impuesto
sobre el Valor Añadido, y sería hora de revisarlo aumentando este
coeficiente. En segundo lugar está la deducción del IVA en el caso de
impagados. Vivimos en la paradoja de que actualmente el moroso, el
empresario que incumple sus obligaciones mercantiles, puede deducirse el
IVA soportado en facturas que nunca paga, mientras que el acreedor, es
decir, el empresario que se ve cogido por un impago, no puede deducirse
el IVA que ha trasladado en la factura que ya ha abonado a la Hacienda
Pública y que sin embargo no ha obtenido de su deudor. Por tanto, hay que
establecer métodos más ágiles. Ya existen, ciertamente, cuando se insta a
la quiebra o alguna otra situación similar del deudor, pero creemos que
tendría que haber un método más automático y el que proponemos es que si
en dos ejercicios, una vez iniciada la gestión de cobro --dos ejercicios,
ni más ni menos, dos años-- no se ha percibido las cantidades por IVA
trasladadas en factura al deudor, puedan deducirse, reflejándolo en
contabilidad por si en el futuro se recuperara este IVA y tuviese de
nuevo que ser ingresado en la Administración.

Y en tercer lugar, referente a las Administraciones públicas tenemos dos
enmiendas que son bastante similares. La primera de ellas es que sólo se
impute IVA cuando se trate de ventas a Administraciones Públicas. Debido
a la experiencia que tenemos, a no ser que el Ministro de Economía, señor
Solbes, nos demuestre --creo que esta mañana en el Congreso iba a
presentar un programa de medidas en este sentido-- que efectivamente es
capaz de no tener una cartera de impagados muy elevada, hasta que eso se
consiga, proponemos que los acreedores de las Administraciones públicas
sólo se imputen IVA en el momento de cobro de la operación y no en el
momento de devengo, porque en caso contrario ocurre lo mismo que sucedía
con los deudores morosos, que el IVA es ingresado en la Administración
pero todavía no se ha percibido del deudor, en este caso de la propia
Administración, hasta un año o incluso posteriormente, lo que supone una
carga importante para las empresas. Y por otro lado también, que se
restrinja la morosidad de las Administraciones Públicas desde el otro
punto de vista que es que de hecho, sin necesidad de instarlo por parte
del acreedor, a partir del mes siguiente al momento de la obligación de
pago de las cuentas pendientes con proveedores, las Administraciones
Públicas, lo mismo que ocurre con los particulares en las relaciones
tributarias con éstas, estén obligados a satisfacer intereses de demora.

Creemos que ésta es una buena medida que el Ministerio de Economía y
Hacienda tendría que aplicar inmediatamente y tiene ocasión de hacerlo
con nuestra enmienda y así limitar efectivamente la morosidad con sus
proveedores.

Con esto he hecho un batido muy rápido de las enmiendas que hemos
presentado a este proyecto de ley. Unicamente quiero señalar al Senador
Marca que su enmienda 244, en la que ha señalado que tiene interés, por
la que propone limitar la tributación conjunta Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas-Impuesto sobre el Patrimonio, en realidad es un
auténtico galimatías. Nosotros tenemos una enmienda mucho mejor que
debatimos ayer en la Comisión de Presupuestos que limitaba la tributación
conjunta al 60 por ciento sin tener que crear todos los apartados y todas
las menciones que en la enmienda 244 se incluyen para tratar de sacar de
ese cómputo global unos determinados tipos de rendimientos, pero
manteniendo el porcentaje, y eso es lo más grave de la cuestión, a unos
niveles que hemos considerado excesivos en todo caso.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Utrera.

Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el Senador Segura,
al que solicito que defienda no solamente las enmiendas de su Grupo sino
que, si puede, haga también el turno en contra.




El señor SEGURO CLAVELL: Preferiría...




El señor PRESIDENTE: De acuerdo.

Tiene la palabra, Senador Segura.




El señor SEGURA CLAVELL: Muchas gracias, señor Presidente.

Las enmiendas que el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado al
Título I de esta ley en un porcentaje muy elevado han sido ya
incorporadas al informe de la Ponencia: son la 284, 285, 286, 287, 288,
289, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301 y 303.

Quedan, consiguientemente, sólo dos enmiendas, la 290 y la 302, por
incorporar. Adelanto, señor Presidente, que la 302 vamos a retirarla. El
texto dice: «Enmienda de supresión. Se suprime el párrafo segundo del
apartado ocho del artículo 27.» Ese segundo párrafo es un párrafo
inexistente; ha habido una confusión y, por tanto, esta enmienda 302 se
retira en estos instantes.

Queda ahora exclusivamente la enmienda 290 a este Título I. Señorías,
esta enmienda se sitúa en el mismo planteamiento en el que se ha
enmarcado el conjunto de enmiendas que ha presentado el Grupo
Parlamentario Socialista a este Título. En este conjunto de enmiendas y
en este turno yo no puedo dejar de llevar a cabo una serie de
consideraciones a efectos de justificar la globalidad de la defensa de
las mismas que, si bien formalmente no es preciso, dado que están
incorporadas todas, a excepción de la 290, a informe de la Ponencia, como
he dicho ya en dos



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ocasiones, no obstante responden a una misma filosofía y a un mismo
planteamiento.

En efecto, señorías, el articulado de esta ley en este Título I está muy
vinculado a la coexistencia de dos impuestos sobre el mismo objeto
imponible, y a la coexistencia de toda la problemática de la
transferencia fiscal sobre ese único objeto imponible, la renta, y en los
dos impuestos; por un lado en el Impuesto sobre Sociedades, y por otro en
el IRPF, hemos pretendido plantear inmediatamente la necesidad de
establecer qué sujetos pasivos se encuentran bajo la influencia del
Impuesto sobre Sociedades y cuáles se encuentran bajo la sujeción de
IRPF. Al efecto de producir una clarificación en esa problemática se han
plantea-do diversas soluciones que van desde integrar en un solo tributo
los dos impuestos sobre la renta, a continuar en la línea en la que se
encuentra el Ministerio de Economía y Hacienda y en la que nosotros hemos
querido profundizar.

Así, pues, señorías desde la perspectiva de la transparencia fiscal,
desde esa óptica, hemos hecho la presentación de las enmiendas
referenciadas. Es cierto que un número importante de esas enmiendas han
coincidido con las que ha presentado el Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió, y quisiera matizar que la enmienda número 288 es la
que ha presentado el Grupo Parlamentario Socialista y es la que estimamos
que ha sido incorporada como informe de la Ponencia al texto de proyecto
de ley que se ha elevado a esta Comisión. Señorías, la realidad es que el
conjunto de enmiendas pensamos que configura todo un texto legislativo en
el que se profundiza y se matiza en una reforma parcial del IRPF y en una
mejor clarificación de los objetivos que se persiguen con la
transparencia fiscal, es decir, poniendo en manos de la Administración
tributaria una serie de modificaciones legislativas que le permitan
actuaciones a efectos de producir una mejor clarificación de la
tributación y unas aportaciones más justas y más equilibradas a la
Hacienda Pública.

Nosotros somos conscientes, señorías, de que alrededor de este tema de
transparencia fiscal desde hace muchos años, pero específicamente desde
el año 1985 para acá, cuando se aprueba por las Cortes Generales la Ley
48, de 27 de diciembre, por la cual se establecía una reforma parcial del
IRPF, se ha avanzado pero también se ha ido generando un conjunto de
disputas o de diferencias entre la Administración Tributaria y los
contribuyentes, que desde nuestra perspectiva era menester clarificar,
profundizando en la solución de los problemas que se han planteado. De
aquí que en el momento actual nosotros hayamos presentado ese conjunto de
medidas que aclaran una serie de aspectos a los cuales nos hemos referido
tanto en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del
Estado del año 1994, cuya tramitación se produjo hace un año, como en
debates que se han producido con posterioridad tanto en Comisión como en
Pleno.

Señorías, en este momento quisiera adelantar a la Presidencia que, dado
que solamente he tenido una enmienda para defender a este Título,
aprovecho la invitación de la Presidencia y paso a referirme a las
disposiciones adicionales, pero adelanto que los Senadores don Manuel
Aguilar, don Ramiro Cercós y el que en estos momentos está haciendo uso
de la palabra nos vamos a repartir su defensa, pretendiendo hacer un
planteamiento metodológico coherente con los contenidos de cada uno de
los títulos. Yo defenderé aquellas enmiendas no incorporadas al informe
de la Ponencia y que, como disposiciones adicionales, ha presentado el
Grupo Parlamentario Socialista.

Las enmiendas números 327 y 328 son consecutivas, engarzadas ambas con la
finalidad de clarificar el régimen de depósito distinto de los aduaneros
que tantos problemas ha generado en los últimos años.

En la enmienda 330 presentamos el Plan de Competitividad de Altos Hornos
de Vizcaya-ENSIDESA. Si bien es cierto que no es una enmienda netamente
vinculada a la temática fiscal, sí que se trata de una enmienda en la
que, por cuanto compete su ejecución a la Dirección General de
Patrimonio, a la que se autoriza la compra mediante precio aplazado de
las acciones que emitan las compañías cuya creación fue autorizada por
Consejo de Ministros del 28 de octubre de 1994, en el marco del Plan de
Competitividad conjunto Altos Hornos de Vizcaya-Ensidesa, nos parece
razonable la defensa de su inclusión en el informe de la Ponencia.

Naturalmente, con ello ponemos en manos de la Dirección General de
Patrimonio las herramientas adecuadas que permitan afrontar y dar pasos
hacia adelante en un problema tan importante como es la necesidad
financiera prevista en este Plan de Competitividad conjunto, que es
menester ejecutar.

La 331 es elemental desde la perspectiva de la sencillez. Dentro de la
lucha contra el fraude, en la que todos los Grupos Parlamentarios nos
encontramos obviamente empeñados, se da a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria la posibilidad de acceso a unos contenidos de
información que en estos instantes aún no tiene.

Con la enmienda 334 ofrecemos al Grupo Parlamentario de Convergència i
Unió una transacción con su enmienda 346 ya que consideramos que es dar
un paso adelante, tal como puede verse en el contenido de las mismas, a
efectos de aquellos sujetos pasivos que tributan por el epígrafe 721.2 de
la Sección 1.ª de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas,
a los que probablemente en el turno de portavoces haremos referencia.

La enmienda 335 es exclusivamente formal y afecta fundamentalmente al
ámbito competencial de la Secretaría de Estado para el Deporte. Se
modifica el texto de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y
de Incentivos Fiscales, que contenía un error en un aspecto de su
articulado. Por tanto, no tiene mayor relevancia.

Me permitirán que las enmiendas 336 y 337 les indique que me son
especialmente singulares y queridas. Son dos enmiendas que presenta el
Grupo Parlamentario Socialista en una línea de intentar mejorar el
atractivo del segundo registro de buques del Estado español modificando
dos aspectos, dos preceptos del Título VII de la Ley 19/94, de
Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Señorías, es
conocido por todos ustedes, como consecuencia de preguntas formuladas por
senadores de los diferentes Grupos Parlamentarios al Gobierno, el hecho
que se ha venido produciendo a lo largo de los últimos doce o quince
años, en el sentido de que empresas navieras españolas



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solicitan de la Administración marítima del Estado español licencia para
exportar sus buques o bien a terceros países o bien a otros países
pertenecientes a la Comunidad Europea. Y es bien sabido que cuando se
concede la licencia de exportación a una empresa naviera para un
determinado barco en concreto, ese barco, cuando se registre en otro
país, deja de depender de la Administración marítima española y pasa a la
Administración marítima del país en el cual se registra.

Señorías, desde la perspectiva del Grupo Parlamentario Socialista es
menester adoptar decisiones que no terminan en estas dos enmiendas, que
tendrán que ser continuadas a lo largo de los años próximos con más
medidas de otra naturaleza, pues esto sólo no resuelve el problema. Hay
que procurar cortar --lo digo entrecomilladamente-- el éxodo de barcos de
empresas navieras españolas a paraísos fiscales caracterizados por
opacidad fiscal como pueda ser Panamá, Bahamas, Liberia, Chipre,
Bermudas, etcétera. El Grupo Parlamentario Socialista presenta con la
enmienda 336 la modificación del artículo 75.1 de la Ley 19/94,
incrementando del 15 al 20 por ciento la bonificación correspondiente.

Al artículo 75.2 hay una enmienda equivalente que se ha introducido en la
Ley de Presupuestos que avanza en paralelo a ésta, y en la enmienda 337
se eleva al 70 por ciento la bonificación de la cuota empresarial para la
Seguridad Social que correrá a cargo de los Presupuestos Generales del
Estado. Estas dos enmiendas, junto con la del Grupo Parlamentario
Socialista a la Ley de Presupuestos, supone un conjunto de actuaciones
puntuales que van en una dirección política de la que no queremos
desviarnos; es decir, a la flota mercante española de empresas
coparticipadas por capital público o por capital privado, hay que
ofertarle en este régimen de libertades, derivado del avance de la
liberalización del tráfico marítimo, la posibilidad de que se integren en
el segundo Registro Especial de Buques, situado en Canarias.

La 341 es una enmienda que va en la línea de mejora tributaria; es una
mejora técnica, es una referencia de modificación del artículo 29 y su
conversión en artículo 30. En cuanto a la 342, muy brevemente quisiera,
señorías, hacerles una llamada a la singularidad de la importancia de
esta enmienda para la Comunidad Canaria específicamente. Es una
disposición transitoria para el transporte regular de viajeros en cada
una de las islas de la Comunidad Canaria, mandatando al Gobierno del
Estado para que durante el ejercicio de 1995 se proceda a elaborar un
contrato-programa para cada una de las islas de la Comunidad canaria, con
fijación de objetivos y modos de establecer un sistema eficaz de
transporte público integrado en cada isla. En este punto debo indicarles
que en el día de ayer, durante el intenso debate del artículo 93 de la
Ley de Presupuestos Generales del Estado y de la Sección correspondiente,
ya el portavoz socialista hizo referencia a esta enmienda, a su inclusión
en el proyecto de ley, por cuanto consideramos que es un hecho singular.

Es decir, en el artículo 93 de la Ley de Presupuestos se establece una
cuantía presupuestaria específica a la que pueden acudir todos los
municipios españoles con más de 50.000 habitantes. La singularidad de la
distribución geográfica en el seno de una isla lleva a la dificultad de
la diferenciación. En una isla, pongamos por caso la de Tenerife, con 31
municipios, sin discontinuidad, es decir, con una continuidad territorial
inmediata, no es posible diferenciarlos y sería terriblemente
discriminatoria e insolidaria la no aplicación para todo el ámbito del
territorio insular.

Hay ya una experiencia por cuanto que el Gobierno del Estado suscribió
con la Comunidad canaria un contrato-programa específicamente para una
empresa pública a efecto de regular el transporte de viajeros,
contrato-programa que ha funcionado muy satisfactoriamente a lo largo de
los nueve últimos años, y esa gestión eficaz es la que queremos
extrapolar para las restantes islas de la Comunidad Canaria. Por último,
lo que hacemos sencillamente con esta enmienda es cumplir un mandato
recogido en el artículo 8 de la Ley 19/94 de Modificación del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias.

La enmienda 345 es una enmienda vinculada al Impuesto sobre Sociedades en
que se precisa el período impositivo respecto del cual serán aplicables
las normas contenidas en el proyecto de ley con respecto a este impuesto.

Señor Presidente, señorías, este interviniente da por defendidas las
enmiendas que quedaban al Título I y las disposiciones adicionales
vinculadas a este mismo título, quedando otras para su defensa posterior.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Segura.

Pasamos al turno de portavoces y como creo que en la defensa de las
enmiendas el tiempo utilizado ha sido amplio, ahora haremos una reducción
y estimo que, como máximo, siete minutos serán suficientes.

¿Grupos que quieran intervenir? (Pausa.) ¿Senadores Nacionalistas Vascos?



El señor TORRONTEGUI GANGOITI: Nosotros hemos propuesto...




El señor PRESIDENTE: Se lo he indicado ya al Senador Segura.




El señor TORRONTEGUI GANGOITI: Gracias, señor Presidente. Querría saber
si el turno de portavoces es en este caso simplemente para contestar a
las explicaciones del señor Segura o a las de otros Grupos. Hemos
utilizado un primer turno para defender nuestras enmiendas y pensaba que
alguien nos contestaría. No sé si esto iría en primer lugar o
simplemente...




El señor PRESIDENTE: Tiene usted toda la razón del mundo, senador
Torrontegui. Pero al portavoz de cada Grupo parlamentario no le puedo
obligar a que haga referencia a lo que han dicho o comentado el resto de
los Grupos.

El Senador Torrontegui está planteando una cuestión. Es decir, él ha
defendido una serie de enmiendas y por eso yo le he invitado, Senador
Segura, a responder ahora mismos a aquello que estime conveniente
relativo a las referencias



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que desde el resto de los Grupos Parlamentarios se ha hecho a las
enmiendas que ellos han planteado.




El señor SEGURA CLAVELL: Sí, señor Presidente. Este interviniente
socialista había interpretado que se encontraba en la fase de defensa de
las enmiendas socialistas al Título I y a las disposiciones adicionales,
transitorias y finales. A continuación, hay un turno de fijación de
posiciones ante las enmiendas de los distintos Grupos, que es el que
seguidamente voy a consumir con cierta brevedad, que no puede llevar en
modo alguno, créame, señoría, a la sospecha de que el Grupo parlamentario
Socialista no se haya estudiado con el mayor interés posible todas y cada
una de las enmiendas presentadas por los diferentes grupos.

Empezaré con las enmiendas del grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos. He ido separando una a una, siguiendo la misma
metodología que planteó el senador Torrontegui, aquellas que él ha
defendido.

El señor Torrontegui comenzó por la enmienda 185. Una vez analizada, no
consideramos oportuno incorporar al artículo 55 de la Ley 18/91, de 6 de
junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un nuevo
apartado tres por cuanto responde a criterios y principios realmente
diferenciados de los que nosotros pensamos que constituyen la columna
vertebral del texto legislativo que estamos defendiendo.

En la 186, al Grupo de Senadores Nacionalistas vascos propone modificar
el texto del artículo 3 del proyecto suprimiendo el último párrafo del
apartado uno del artículo 44 de la ley a que he hecho referencia hace un
instante. Señorías, tampoco nos parece oportuno por cuanto produce una
desviación improcedente. En las sucesivas enmiendas, la 187, la 188, 189,
el senador Torrontegui ha defendido planteamientos que ha llevado a cabo
en otras ocasiones y que el Grupo parlamentario Socialista no ha podido
tampoco apoyar. En la 190 plantean un nuevo artículo al Capítulo IV del
Impuesto sobre Sociedades, creando una reserva especial para inversiones
productivas. Señoría, es reproducir también debates anteriores y bien
sabe usted que ha sido dado a conocer hace varios meses el Libro Blanco
que va a dar origen a una nueva Ley del Impuesto de Sociedades y parece
razonable que el foro adecuado de ese planteamiento y otros que en esa
misma línea están contenidos en las siete enmiendas que presentó el
portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, señor Brito, sea
el debate del nuevo proyecto de ley que, según informaciones del
Gobierno, entrará en las Cortes Generales en los primeros meses del año
1995.

En la enmienda 191 plantea un apoyo a la Ley del Mecenazgo. Señoría, no
deja de ser reiterativo que enmiendas que no encontraron alojamiento en
el texto de la Ley aprobada hace un mes, volvamos a la carga a efectos de
introducir mejoras, modificaciones, declarando exentos de dicho impuesto
los servicios de enseñanza prestados por determinados centros educativos,
comprendiéndose en la exención las entregas de bienes y prestaciones de
servicios realizados directamente con los mencionados servicios de
enseñanza, tal como dice textualmente la Ley.

En las sucesivas enmiendas, por ejemplo en la 193, proponen la creación
de una exención específica del Impuesto sobre Hidrocarburos para el
biodiesel. Está incorporada al informe de la Ponencia una enmienda que
creo que le puede satisfacer por cuanto da un tratamiento fiscal
específico a determinadas plantas, entre comillas, experimentales o en
las que incorporan nuevas tecnologías, plantas donde se llevan a cabo
experiencias innovadoras en el consumo y en la interconversión energética
a partir de fluidos bioenergéticos experimentales, ya en esta enmienda,
introducida en el informe de la Ponencia, se le da un trato que pensamos
que es bastante aceptable.

En fin, respecto a otras enmiendas que plantea el Grupo parlamentario
Nacionalista Vasco le diré --al igual que le diría al portavoz del Grupo
parlamentario de Coalición Canaria, que en cuanto leyó las enmiendas se
ausentó de la Comisión y me hubiese gustado que se encontrara aquí a
afectos de que oyese la intervención del portavoz socialista-- que
nosotros pensamos, porque este texto legislativo tiene aspectos que deben
ser mejorados y la posición del Grupo Parlamentario Socialista no es de
un dogmatismo encarnando esencialmente el no, que a lo largo de los días
que quedan antes del debate en el Pleno, que podremos estar en
condiciones de ofrecer alguna transacción sobre ciertas enmiendas de
interés.

Al Grupo Parlamentario de Convergència le preocupa esencialmente un tema
que el Senador Utrera puso de manifiesto y es la aparente divergencia
entre la enmienda 237 y la 288, apariencia que responde a una realidad,
en efecto. Ahí está el texto legislativo presentado a esta Comisión,
derivado del informe de la Ponencia y su incorporación al texto
procedente del Congreso de los Diputados, que ha incorporado la enmienda
288. Consiguientemente, el texto en el que nosotros nos tenemos que basar
es el texto de que disponemos. La enmienda 288 mantiene el texto del
artículo 44.1 de la Ley 18/19, eliminando el régimen transitorio que
especificaba en el párrafo cuarto.

Señorías, el Grupo Parlamentario Popular ha presentado un paquete
amplísimo de enmiendas a este Título I en número superior a ciento
veinte, me parece recordar. Comprenderán que resultaría exhaustivo y
prolijo el análisis enmienda tras enmienda. Creemos que hay un conjunto
de enmiendas que van desde la 76 a la 96 que responden a un planteamiento
que el Grupo Parlamentario Popular ha venido defendiendo y demandando
permanentemente y con el que nosotros no coincidimos. Quizá a lo largo de
los próximos días podríamos estar en condiciones de estudiar la enmienda
de CiU número 225 y la equivalente del Grupo Parlamentario Popular a
efectos de encontrar una transaccional que pueda satisfacernos en la
línea demandada por ambos Grupos. Concretamente me estoy refiriendo a la
enmienda que plantean al artículo 1 de la Ley en la que se propone una
modificación cuantitativa de incremento de un punto en lo que se refiere
a los contenidos de los módulos, enmienda que queda abierta y adelanto
que plantearemos el diálogo oportuno a efectos de dar satisfacción a
tantos y tantos profesionales que se encuentran afectados por esta figura
tributaria que en España son centenares de miles de pequeños empresarios
en diferentes



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sectores. No estamos en condiciones en la tramitación de este título de
dar mayor satisfacción a las propuestas procedentes de los diferentes
Grupos.




El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, Senador Segura.

Ahora sí aplicamos el tiempo de siete minutos máximo para poder avanzar.

Por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos tiene la palabra el
Senador Torrontegui.




El señor TORRONTEGUI GANGOITI: Gracias, señor Presidente.

Efectivamente, esta Ley parece bastante complicada y además la suma de
esta más la de Presupuestos resulta bastante engorrosa. Realmente hemos
estado esta misma mañana hablando de presupuestos y mi compañero y amigo
el Senador Segura me contestaba con la enmienda 330 en Presupuestos,
cuando realmente era de esta Ley, no de la otra. Entonces estábamos
hablando en unos términos similares pero no lo mismo, lo cual quiere
decir que estamos bastante complicados con las dos leyes.

Desde luego, el Senador Segura sí ha estudiado detenidamente las
enmiendas que hemos planteado, y se ve por las contestaciones que me ha
dado. Sin embargo, las justificaciones eran simplemente técnicas, porque
estamos de acuerdo, tanto en el tema de los planes de ahorro popular como
en las leyes iniciales, que en lugar de que aparezca en los Presupuestos
remitirnos a la propia Ley, que es donde realmente pueden ir. Si no,
tendremos que estar continuamente mirando desde el año 1991 qué
modificaciones ha habido en los Presupuestos y si realmente se han estado
modificando durante todos estos años. Habría que remitirse siempre a la
Ley y yo creo que es una práctica que no se lleva a cabo debidamente en
esta Cámara. Por supuesto, la parte que nosotros entendemos que es una
iniciativa propia de la Comunidad Autónoma Vasca todos los años la
traemos esperando tener éxito, pero nunca se nos admite, y con ello
creemos que pierde el resto del Estado.

Con relación al tema del mecenazgo quisiera decir que no está incluido en
la Ley lo que estamos proponiendo aquí, sino que es una aplicación ya
directa de dicha Ley del Mecenazgo; es decir, los impuestos que ahora
pretendemos que se incorporen aquí son una aplicación de esa Ley que se
acaba de aprobar en las Cortes.

Y con esto termino.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

El Senador Marca tiene la palabra.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Muchas gracias, señor Presidente. En primer
lugar quiero decirle al Senador Utrera que tenía razón. Las enmiendas que
se trató de incorporar en Ponencia fueron las dos, pero el Secretario,
que para eso está, advirtió que la intención de nuestra enmienda era
desgravar y en cambio gravaba; por tanto, eliminó la palabra «no» de
nuestra enmienda, y la que incorporó fue la del Grupo Socialista.

Nosotros creíamos a simple vista que eran exactamente iguales y así lo
dijimos. Hay que dar al César lo que el del César. Tenía usted razón y
con su agudeza visual ha visto el error que a mí se me pasó en aquel
momento. Y quiero decir, por otra parte, Senador Utrera, que no he pedido
para los catalanes la exclusiva de la economía productiva en ningún
momento.

Y ya contestando a esta pequeña réplica del Grupo Socialista, ya que sólo
ha comentado la enmienda 225, que se refiere a los módulos, estamos
pendientes de la transaccional que nos va a proponer y esperamos que al
menos sea lo más parecido a la reducción del 9 por ciento que nosotros
deseamos.

Nada más, señor Presidente, muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Marca.

El Senador Utrera tiene la palabra.




El señor UTRERA MORA: Gracias, señor presidente.

La verdad es que no pensaba intervenir en turno de portavoces, pero lo
hago sobre todo porque en mi anterior intervención, que yo creía
ordenada, se me pasó un capítulo entero de cuestiones sobre las que tenía
que haber hablado y es lo que voy a hacer ahora. Y aparte de esto, ya en
el uso de la palabra voy a hacer un par de observaciones adicionales.

Efectivamente, se me olvidó comentar nuestras enmiendas en materia de
Impuesto sobre Patrimonio: hablé de PYMEs, IRPF, de Impuesto sobre
Sociedades y de IVA, pero no de dicho Impuesto.

En el Impuesto sobre el Patrimonio creemos que se está cometiendo un
error en la exención que ya desde el año pasado se aprobó en la Ley de
Acompañamiento, y ahora se incide en el mismo error creando una mayor
facilidad para acogerse a una exención no estrictamente necesaria. Por
esa razón, nosotros seguimos insistiendo en una enmienda que afecta sólo
a pequeñas explotaciones, hasta 250 millones de valor en patrimonio,
tanto si se trata de empresas individuales como de participaciones en
sociedades, en ese caso cumpliendo una serie de circunstancias que están
recogidas en la enmienda y no paso a detallar ahora.

En segundo lugar, la otra enmienda es sobre valoración de bienes
inmuebles, porque actualmente estamos en un régimen que ciertamente es
discriminatorio. Tantas discriminaciones hay en la vida que ésta es una
más, y no tiene mayor importancia, excepto para el que la padece y es el
eterno problema de las valoraciones en materia fiscal. A los inmuebles,
en el Impuesto sobre el Patrimonio con consecuencias en el Impuesto sobre
la Renta de Personas Físicas, se les está aplicando dos raseros
distintos, valores catastrales en unos casos, dependiendo del período de
antigüedad, y en otros casos, cuando la antigüedad es más reciente, el
valor de adquisición. Nosotros creemos que hay que atemperar las
diferencias entre unos y otros y proponemos lo mismo que en la Ley de
Presupuestos que se está debatiendo ahora en otra Comisión: una
fiscalidad más adecuada para los inmuebles, en la mayor parte de los
casos vivienda habitual de sus propietarios. En esta enmienda



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concreta queremos reducir el valor imputable en el Impuesto sobre el
Patrimonio al 50 por ciento del valor de adquisición y no al 100 por 100
pues con ello lo aproximaríamos al valor catastral.

Dicho esto, paso a hacer dos o tres observaciones que han suscitado la
intervención de anteriores portavoces. La primera de ellas es que se me
sigue sin aclarar la cuestión que planteo y creo que es importante y
tenemos que quedar en algo ya muy concreto. Yo le agradezco al Senador
Marca su valoración tan positiva de mi agudeza visual, pero en realidad
no es eso; yo, aparte de no ser agudo visualmente, soy miope y tengo
problemas de visión nocturna, problemas como todos los miopes. Pero creo
que no es solamente una palabra, es un párrafo entero de unas ocho, diez
o doce líneas. La enmienda 237 es de Convergència i Unió. ¿El Presidente
dispone de esta enmienda o prefiere que la lea entera? (Pausa.) La tiene
ahí. Observe cómo esta enmienda reproduce parte del artículo 3 y modifica
algunas cosas. En el apartado uno, dice: «Son incrementos o disminuciones
de patrimonio las variaciones en el valor del patrimonio del sujeto
pasivo que se pongan de manifiesto como consecuencia de transmisiones
onerosas cuando el importe global de éstas durante el año natural no
supere las 500.000 pesetas.» Efectivamente, ahí había un mero error por
inclusión de la palabra «no», que no debería estar, y yo así lo había
entendido.

Pero luego, en la enmienda 288 --ruego al señor Presidente que la mire--,
pone: «Uno. Son incrementos o disminuciones de patrimonio las variaciones
en el valor del patrimonio del sujeto pasivo que se pongan de manifiesto
con ocasión de cualquier alteración...» «No estarán sujetos los
incrementos netos...», etcétera, hasta que las operaciones no superen las
500.000 pesetas. Luego se añade un párrafo entero que empieza por: «Si el
importe global a que se refiere el párrafo anterior procede, en todo o en
parte, de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones
representativas del capital social o patrimonio de las Instituciones de
Inversión Colectiva...» Obsérvese que antes no hemos hablado para nada de
que los incrementos de patrimonio fueran de Instituciones de Inversión
Colectiva o no, todos ellos quedaban exentos en importes de enajenación
de transmisión de hasta 500.000 pesetas, pero en este caso es sólo para
las participaciones en el capital social o en el patrimonio de
Instituciones de Inversión Colectiva. Los incrementos netos de patrimonio
que se pongan de manifiesto como consecuencia de éstas estarán sujetos al
impuesto; es decir, si se trata de participación en Instituciones de
Inversión Colectiva, la primera peseta queda sujeta al impuesto. Por
tanto, no se trata desgraciadamente de un simple error gramatical, lo que
resultaba evidente, sino de un párrafo entero que hace que en la enmienda
de Convergència i Unió estén exentos los incrementos de patrimonio que se
deriven de la realización de participaciones en instituciones o en fondos
sociales de inversión colectiva, de inversión mobiliaria, y en la
enmienda del Grupo Parlamentario Socialista estén gravados
explícitamente, porque en un apartado se les excluye de la exención
previa. No sé si estoy leyendo mal, o estoy leyendo otras enmiendas, o
estamos de acuerdo en que es ese párrafo entero el que está ausente de
una enmienda y no en la otra. Me gustaría que se me aclarase y, si le
parece al señor Presidente, después continúo con mi intervención.




El señor PRESIDENTE: No, termine usted su intervención y después, como
queda un turno de portavoces, ya le contestará si lo cree oportuno.




El señor UTRERA MORA: En ese caso, solamente voy a hacer dos
observaciones más. Una es relativa a la modificación de la Ley de
Fundaciones. Al portavoz socialista le ha parecido extraño que el Grupo
Parlamentario de Nacionalistas Vascos proponga una modificación cuando en
realidad ellos mismos lo hacen en la enmienda 335. Bien es verdad que es
una modificación poco importante, pero el hecho está ahí: tres semanas
después de aprobar la Ley de Fundaciones y de incentivos fiscales a
actividades de interés general nos encontramos ya con la primera
modificación, anticipando, creo yo, lo que nosotros decíamos en el debate
en Pleno, que esa Ley tenía errores técnicos importantes. Bueno, ya
tenemos la primera modificación, que se refiere a las federaciones
deportivas.

Y por último, respecto del Registro de Buques, hemos podido percibir el
interés para todos de las modificaciones fiscales que propone el Grupo
Parlamentario Socialista, pero yo le pido al portavoz de este Grupo que
piense en personas y piense en empresas; en lugar de buques, cambie usted
ahora la mentalidad y piense en personas y en empresas. Porque está
ocurriendo exactamente lo mismo; es decir, lo mismo que se cambia el
reajuste del Registro de Buques --los buques salen del Registro español--
está pasando con personas y empresas. Y eso tiene mucho que ver con
nuestras enmiendas al artículo 2, al artículo 3 y al artículo 10, donde
se propone un tratamiento fiscal que no impide la internacionalización de
la empresa o, dicho de otra forma, las empresas pueden seguir siendo
españolas, tener filiales en el extranjero y no al revés, irse al
extranjero donde montan las matrices, incluso empresas públicas, en este
caso, para posteriormente operar también en territorio español pero ya a
través de una filial.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

El Senador Segura tiene la palabra.




El señor SEGURA CLAVELL: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoría, este portavoz no entiende bien la preocupación que le causa la
enmienda 288, incorporada ya al texto del proyecto de ley como
consecuencia del informe de la Ponencia. Señoría, tengo en mis manos la
Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en su Sección
cuarta, Incrementos y disminuciones de patrimonio, dice textualmente:
«Art. 44. Concepto. 1. Son incrementos o disminuciones de patrimonio las
variaciones en el valor del patrimonio del sujeto pasivo que se pongan de
manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de
aquél, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.» A continuación, se
leen los apartados siguientes, que son:



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«No estarán sujetos los incrementos netos de patrimonio que se pongan de
manifiesto como consecuencia de transmisiones onerosas cuando el importe
global de éstas durante el año natural no supere 500.000 pesetas.» Otro
apartado: «Si el importe global a que se refiere el párrafo anterior
procede en todo o en parte de transmisiones o reembolsos de acciones o
participaciones representativas del capital social o patrimonio de las
instituciones de inversión colectiva, los incrementos netos de patrimonio
que se pongan de manifiesto como consecuencia de éstas estarán sujetos al
impuesto.» Y ahora, otro apartado, que es el que nosotros eliminamos como
consecuencia de la introducción de la enmienda, apartado que venía
generando conflictos interpretativos en los últimos tiempos: «Quedan
exceptuados de lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado uno del
artículo 44 de la Ley 18/91, de 6 de junio, aquellos incrementos netos de
patrimonio procedentes de transmisiones o reembolsos realizados durante
los períodos impositivos comprendidos en los años 1994 y 1995 en la
medida en que el importe obtenido se invierta en el mismo año en un Plan
de Ahorro Popular de los regulados en el apartado dos del artículo 37 de
la Ley del Impuesto. En este caso no será de aplicación lo dispuesto en
el artículo 81 de la citada Ley.» Es decir, señorías, como ven, en este
artículo 44.1 aparecen tres apartados. Estoy, repito, leyendo el texto de
la Ley. Nosotros lo que hacemos es eliminar ese tercer apartado. Porque,
además, como pueden comprobar, hace referencia a algo que también elimina
la Ley, que son los nonnatos Planes de Ahorro Popular.

Por lo que el Senador Utrera ha planteado, me parece intuir que el Grupo
Parlamentario Popular apoya las enmiendas vinculadas a la fiscalidad en
el segundo Registro de Busques. Me ha parecido intuir que decía que las
consideraba positivas, y que se hacían como consecuencia de la
intencionalidad política de intentar evitar esta exportación de empresas
navieras con sus mecanismos productivos, que son los barcos, hacia otros
países; y que eso se debería hacer admitiendo sus enmiendas, que lo que
intentan es impedir algo equivalente a lo que se produce con otro tipo de
entidades mercantiles. Nosotros pensamos que precisamente todo el Título
I lleva esa filosofía, lleva la filosofía del anclaje político de las
entidades mercantiles, de los operadores económicos en nuestro país.

En cuanto a las restantes enmiendas, me gustaría extenderme en muchas de
ellas, como en la 91, vinculada a la eliminación plena de la doble
imposición económica, respecto de la que el Grupo Parlamentario
Socialista ha fijado posición en muchas ocasiones; o en aquella por la
cual pretende el Grupo Popular declarar exentos los rendimientos del
trabajo dependiente obtenidos por personas físicas que tributen por
obligación personal de contribuir por razón del cargo o empleo ejercidos
en el extranjero; o bien otras, como la 93 o la 94, con la pretensión de
añadir un nuevo artículo modificando el apartado primero del artículo 10
de la Ley 19/91, del Impuesto sobre el Patrimonio. Nosotros, señorías,
creemos que en el propio proyecto de ley de Presupuestos Generales del
Estado para 1995 se eleva el mínimo exento en el Impuesto sobre el
Patrimonio a 17 millones de pesetas por sujeto pasivo teniendo en cuenta
no solamente el IPC, sino la revisión de los valores catastrales. Y,
desde luego, en cuanto a las bonificaciones a las que hizo referencia
tanto el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos como el Grupo Popular
como consecuencia de las prestaciones producidas por centros privados de
enseñanza, colegios menores, colegios mayores o residencias
universitarias, nos mantenemos en la posición ya definida con
anterioridad.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Senador Utrera, si lo desea, puede intervenir brevemente.




El señor UTRERA MORA: Nada más que un minuto, señor Presidente.

Puedo estar equivocado, pero me gustaría que el Letrado de la Comisión
diera lectura a las dos enmiendas porque sigo pensando que hay un error.

Nosotros no estamos hablando de Planes de Ahorro Popular, bien es verdad
que eso queda fuera con esta modificación; pero sigo interpretando en su
enmienda que de una exención genérica de las plusvalías que se deriven
por adquisiciones hasta 500.000 pesetas, el apartado segundo dice: «Si
proceden de operaciones relativas a fondos y participaciones en
sociedades de inversión mobiliaria.» Por lo tanto, tributan desde la
primera peseta. Eso es lo que yo entiendo en ese apartado. Sin embargo,
la enmienda de Convergència i Unió dice lo contrario, dice que todas las
plusvalías, procedan de donde procedan, no hace distinción de si son
fondos de inversión mobiliaria o no, hasta 500.000 pesetas, quedan
exentas. Yo entiendo que son dos cosas distintas. Aclárenlo, si me da
igual; aclárenme cuál de las dos es sobre la que tenemos que discutir, o
mejor dicho, sobre la que hablaremos en el Pleno. (El Senador Segura
Clavell: La que está en el texto.) ¿Cuál está en el texto? (El Senador
Segura Clavell: La 288.) ¿La 288? Bien. Luego entonces no es verdad que
se haya incorporado la de Convergència i Unió. ¿Estamos de acuerdo en
eso? O a lo mejor el ponente de Convergència i Unió tiene algo que decir.

(El señor Segura Clavell pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra para hacer una aclaración, Senador
Segura.




El señor SEGURA CLAVELL: El Grupo Parlamentario Socialista tiene muy
claro que lo válido es lo que figura en el texto; es decir, la enmienda
288. Estamos hablando del texto que ha venido a la Comisión.




El señor UTRERA MORA: Pero, perdone, el texto es resultado de que se han
aprobado dos enmiendas, y lo que estamos diciendo es que esas dos
enmiendas, entendemos nosotros, son contradictorias entre sí, y las dos
se han incorporado al informe de la Ponencia. No puede ser; o es una, o
es otra. Que haya resultado ese texto, o que hubiese resultado el otro
texto, es indiferente; lo cierto es que se han incorporado al informe de
la Ponencia dos enmiendas



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que entendemos que dicen cosas opuestas, y nos gustaría saber cuál de las
dos es la que se incorpora. Supongo que tendría que reunirse la Ponencia
y de nuevo informar sobre cuál de las dos es la que debe incorporarse;
pero aclárenmelo. Si son iguales y tienen el mismo contenido, entonces
soy el primero en pedirles disculpas por hacerles perder este tiempo.




El señor PRESIDENTE: El Senador Segura tiene la palabra.




El señor SEGURA CLAVELL: Lo aclararemos. Según la mecánica que marcó el
Presidente al comenzar la Comisión, sabemos que al comenzar las
votaciones se hará un pequeño receso para convocar a los restantes
miembros de esta Comisión que se encuentran en otra, por ejemplo, en la
de Presupuestos. Entonces la Ponencia informará adecuadamente.




El señor PRESIDENTE: El Senador Marca tiene la palabra.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Por otra parte, Senador Utrera, yo no fui el
ponente por razones técnicas, sino que lo fue don Sixte Cambra, que
después se incorporará en el momento de las votaciones, y a lo mejor
podrá explicar mejor lo que yo no puedo, en este momento, poner en claro.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muy bien. Pasamos al Título II. Ruego a los
portavoces de los Grupos un poco más de brevedad, porque el Título I nos
ha llevado dos horas y cuarto de debate. He intentado que todo el mundo
se pudiera explicar y exponer lo que quisiera, defendiendo con toda
claridad sus enmiendas, pero como nos quedan tres títulos por debatir, si
podemos avanzar rápidamente, mejor.

Al Título II ha formulado enmiendas el Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos. Ruego brevedad, si es posible, y precisión en la
defensa, y así iremos mucho más rápidos.

El Senador Torrontegui tiene la palabra.




El señor TORRONTEGUI GANGOITI: Gracias, señor Presidente.

Vamos a dar por defendidas en sus propios términos las enmiendas números
197, 198, 199, 200, 201, 202, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213,
214, 215, 216, 217 y 218, y vamos a defender, o por lo menos explicar, la
enmienda número 203 al artículo 35, por la que pretendemos añadir en el
apartado 2 del artículo 35 un párrafo que diga: «Las Disposiciones
reglamentarias garantizarán a las Mutuas el equilibrio económico
financiero del conjunto de la colaboración que aquí se establece y les
facilitarán los instrumentos de gestión y control necesarios para una
actuación eficaz.»
La justificamos en que gestionar la prestación económica de la
Incapacidad Temporal sin facultades de control es, en la práctica, no
gestionar, por lo que las Mutuas quedarían simplemente a la espera de
recibir de la Tesorería General una comunicación mensual indicando cuál
es la cuantía que adeudan a la misma por su «gestión» de ese mes.

Tratamos de beneficiar a unas entidades que en nuestra zona, desde luego,
están absolutamente desarrolladas, como son las Mutuas, y que tienen una
amplia experiencia e incluso están resultando ser unas empresas
francamente adecuadas para fomentar el ahorro popular y de futuro.

En la enmienda número 204 nos referimos al artículo 39, cuya supresión
proponemos en los apartados Uno, Dos, Tres y Cuatro, dejando vigente sólo
el número Cinco, que también modificamos. La justificación es que las
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la
Seguridad Social, aunque colaboren con la Seguridad Social y gestionen
recursos públicos, son entidades privadas, y el artículo 39 está pleno de
medidas contrarias a dicha naturaleza, por lo que se pide su
desaparición. Su justificación es amplia, pero no quiero exponerla por
razones obvias de falta de tiempo. Pero sí estoy dispuesto, con el resto
de los Grupos, a poder estudiarla con mayor detenimiento.

En cuanto a la enmienda número 205, proponemos que el apartado Cinco
también quede modificado en relación a una mejora técnica y conceptual
del artículo 39.

Y la última enmienda que proponemos al artículo 70 de este Título II es
la número 219. Con ella pretendemos modificar dicho artículo en lo
relativo a la declaración de obras de interés general concernientes al
País Vasco del modo que se especifica en el texto de la enmienda. Creo
que faltan solamente una o dos de dichas obras. Son las de EDAR de
Galindo 2.ª fase, EDAR del Alto Nervión, Depuración y vertido de la Ría
de Gernika, Depuración y vertido de San Sebastián-Pasajes y Presa de
Herrerías. Se trata simplemente de dar cumplimiento al convenio de
colaboración entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ministerio
de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de 31 de mayo de 1994.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Torrontegui.

Por Convergència i Unió, tiene la palabra el Senador Marca.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Gracias, señor Presidente.

Al Título II sólo hemos presentado cuatro enmiendas, dos de ellas
referidas a la Seguridad Social. La enmienda 266 se refiere a las
providencias de apremio, porque el texto da la impresión de que sólo se
puede equivocar el contribuyente, y nosotros añadimos una f) nueva al
punto 2 del artículo 29. Diez que dice: «Defecto formal en la reclamación
de deudas o en la providencia de apremio que le afecte sustancialmente.»
La razón es que es posible también que la Administración se equivoque,
como hace frecuentemente en estas cosas.

La enmienda 267 es puramente técnica y, en aras a la brevedad, no voy a
leerla. La enmienda 268 al artículo 44 se refiere a los programas de
fomento de empleo.

Redactamos el artículo 44, Uno. 1, a) con el siguiente texto:
«Beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel



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contributivo o asistencial, que lleven inscritos como parados al menos
seis meses en la oficina de empleo», en lugar de «un año», como consta en
la ley. Nos parece suficiente que una persona lleve ya seis meses para
que pueda beneficiarse de uno de los nuevos contratos de empleo previstos
en las últimas disposiciones de este año 1994. Por tanto, nos gustaría
que esta enmienda fuera aprobada para reducir, de esta manera, la espera,
a veces innecesaria, de personas que pueden ser contratadas.

En la última enmienda, también referida al artículo 44, proponemos un
artículo de protección especial a los minusválidos empleados en centros
especiales de empleo. Los minusválidos acogidos en los Centros Especiales
de Empleo, dada su especial situación de minusvalía, han quedado
desprotegidos de los beneficios de la ILT y prestaciones por desempleo,
lo que desincentiva a las familias --lo que es grave-- para que éstos
acudan a los centros de trabajo, prefiriendo la pensión de la LISMI y
dejando que sus hijos permanezcan en su hogar, con el consiguiente
perjuicio para su desarrollo personal. Esto ocurre, señorías; yo, como
colaborador de la Cruz Roja, les puedo decir que, a veces, tenemos
auténticas dificultades para recoger a minusválidos --que trasladamos
gratuitamente desde su casa a los Centros y por las noches les devolvemos
a su domicilio-- porque hay familias que prefieren que los dejemos en
casa para poder cobrar la pensión. Este es un artículo importante que
quizá pueda pasar inadvertido para sus señorías, pero yo, debido a mi
experiencia en la Cruz Roja, conozco muy bien este problema y les digo
que éste es un caso de conciencia y que debemos arreglarlo.

Y creo que a este Título no presentamos ninguna otra enmienda.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Marca.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Fernández
Menéndez.




El señor FERNANDEZ MENENDEZ: Gracias, señor Presidente.

Prácticamente todas las enmiendas que presenta el Grupo Parlamentario
Popular a este Título II, todas menos una, están dirigidas al artículo 29
del proyecto de ley de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden
Social, y tienen como objetivo garantizar el derecho a la intimidad de
las personas y salvaguardar la seguridad y la transparencia jurídica. A
ello quisiéramos también encaminar este debate, para asegurar que se
cumplan los principios de publicidad, de libertad, concurrencia e
igualdad que debe perseguir la Administración pública en general, sobre
todo en lo que hace referencia a determinadas concesiones de
autorizaciones a entidades financieras para colaborar con esa
Administración pública. Queremos, en la medida de lo posible, garantizar
que no sean vulnerados determinados beneficios jurídicos al posible
deudor de cuotas de la Seguridad Social por estar contemplados en un
texto jurídico, pese a su morosidad, en determinados supuestos. Queremos
denunciar que el presente texto regula la vía de apremio por impago de
cuotas de forma peligrosa para esa seguridad jurídica que denunciamos al
emplear expresiones como que esto se inicia de forma automática, sin
mencionar la obligación de notificar el título ejecutivo al deudor; es
decir, la certificación de descubierto que obligatoriamente debe expedir
la Tesorería General de la Seguridad Social, y que implica, en caso de no
tenerse en cuenta, una exclusión grave del derecho impugnatorio del
deudor. Creemos asimismo necesaria la ampliación de las causas de
oposición al apremio que se contempla en el presente texto legal, que
podrían también originar una esencial indefensión. En definitiva, mi
Grupo cree que debe contribuir a esclarecer, a mejorar, a enriquecer ese
texto jurídico tan importante en el orden social, puesto que se trata de
normas, podríamos decir, y yo ya lo digo, y lo dice también el Derecho
positivo, de carácter coercitivo que pueden perjudicar gravemente al
administrado y, en general, al moroso en materia de vía de apremio y, por
tanto, deben ser reguladas con especial minuciosidad.

Señorías, éste es el espíritu de nuestras enmiendas al artículo 29 en
toda su extensión. En todas ellas están perfectamente justificados
nuestros criterios, que fueron motivo de estas enmiendas, por lo que, y
en la creencia de que sus señorías las conocen perfectamente, con esto
termino mi intervención sobre el artículo 29 y sobre el Título II,
incluida la enmienda al artículo 35.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

El Senador Lobo tiene la palabra.




El señor LOBO ASENJO: Gracias, señor Presidente.

Dentro de este Título II me corresponde la defensa de las enmiendas
números 151, 152, 153 y 154 y, si la Presidencia me lo permite, en este
turno defenderé también las enmiendas 167 y 170 a la disposición
adicional. (El señor Presidente asiente.) Muchas gracias, Presidente.

La enmienda 151 es de adición mediante la inclusión en el Capítulo IV de
un artículo 39 bis y, por tanto, de un nuevo artículo, que se incluirá en
este epígrafe denominado Contratos formativos. Esta enmienda pretende que
en el contrato en prácticas se incluya a todos los que poseen título de
formación profesional, entre los que se encuentran quienes hayan obtenido
un certificado de profesionalidad tras haber superado la formación
ocupacional. Con ello creemos que se adecuaría el contrato de aprendizaje
a su naturaleza de contrato formativo, conforme a lo que establece el
Programa Nacional de Formación Profesional, y se garantizaría que ningún
joven esté en paro antes de los dieciocho años conforme a lo que previene
para 1995 el Libro Blanco sobre la Política Social Europea. Se evitaría,
además, que estos contratos se utilizasen como un mecanismo sustitutorio
de las personas que trabajan por parados y que están dando, o pueden dar
lugar, a determinados abusos.

La enmienda 152 lo es de modificación al artículo 40, incluyendo también
el número 4 del artículo 4 de la Ley 10/94, con objeto de fomentar a
través del contrato a tiempo parcial la política de jubilaciones
flexibles.

Nuestra enmienda 153 es de adición al artículo 44, Programa de fomento
del empleo para 1995, con la que pretendemos



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propiciar la creación de nuevos puestos de trabajo mediante la
disminución de los costes no salariales de los trabajadores no
cualificados. Asimismo, la enmienda 154 al apartado Dos del artículo 44
es de adición, y con ella se pretende fomentar una modalidad de
contratación por una parte y, por otra, satisfacer la actual creciente
demanda de asistencia domiciliaria a personas que viven solas en el hogar
familiar.

La 167 es una enmienda en la que se propone una adición a la disposición
adicional (nueva) con la iniciativa de que se establezca un procedimiento
para el seguimiento de las políticas públicas diseñadas en la Ley de
Integración Social de Minusválidos, conocida como Lismi.

Y, por último, la enmienda 170 es, permítanme decirlo, una propuesta que
no puede estar más de actualidad, una enmienda de adición a la
disposición adicional (nueva) cuya pretensión es que en el futuro se
eviten los puentes y los viaductos laborales como el que acabamos de
disfrutar o de padecer, según se mire, y que se consensúe la elaboración
de un calendario laboral más racional que el actual, para lo cual
pretendemos que se dé un plazo de seis meses al Gobierno con objeto de
que desarrolle el artículo del Estatuto de los Trabajadores que entiende
en esta materia, me parece que es el artículo 37.

Nada más, con esto termino y muchas gracias, señor Presidente. Espero
haber cumplido con su recomendación de brevedad.




El señor PRESIDENTE: Sí, Senador Lobo, y le estoy muy agradecido.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador
Aguilar Belda.




El señor AGUILAR BELDA: Señor Presidente, ¿qué le parece mejor, que haga
el turno en contra de las enmiendas y a continuación defienda las
enmiendas del Grupo Socialista, o al revés, primero la defensa de las
enmiendas del Grupo Socialista y luego el turno en contra?



El señor PRESIDENTE: Lo que usted prefiera y lo que le apetezca más.




El señor AGUILAR BELDA: Muy bien. Pues voy a consumir el turno en contra
por proximidad procesal.

Prácticamente todas las enmiendas que ha presentado el Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos, defendidas por el Senador Torrontegui, números 198,
199, 201 y 202, pretenden suprimir la obligatoriedad de alta y de baja y
que la simple cotización, el cotizar o dejar de cotizar, sea lo que única
y exclusivamente vincule al sistema de Seguridad Social. Entendemos que,
de aprobarse, estas enmiendas facilitarían el fraude y que, de alguna
manera, dejarían vacíos de contenido los deberes de los ciudadanos con la
Administración; solamente contemplaríamos cuáles son los derechos, pero
nunca los deberes. Yo pondría un ejemplo muy breve, como que a nadie se
nos ocurriría circular con un automóvil que no estuviera dado de alta en
Industria o a nadie se nos ocurriría no dar de baja nuestro automóvil
cuando lo hemos vendido. Yo creo que la condición de darse de alta y de
baja debe ser la condición para vincularse al sistema, y el resto de las
condiciones, ya sean de cotización o no, deben ser subsidiarias de ésta.

Posteriormente, ha dado por defendidas casi todas las demás y se ha
detenido en la 203, 204 y 205. Si se aceptara la enmienda 203 tal como
plantea el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, nos encontraríamos
con que la Seguridad Social sería responsable de todos los déficit de
gestión de las Mutuas. Además, pide que se den mecanismos de control y de
ayuda a las Mutuas. Por supuesto, como entidad colaboradora de la
Seguridad Social, se les dará todo tipo de ayudas; pero lo que no se va a
poder suplantar nunca, lo que no se va a poder hacer nunca es salvar la
competencia que tienen los servicios médicos en dar las altas y las bajas
de los enfermos, a los que están inválidos. Esa competencia tendrán que
tenerla los servicios médicos y nunca se podrá declinar esta
responsabilidad en las Mutuas.

La enmienda 204 es coincidente con la número 149, del Grupo Popular. Si
aceptáramos la enmienda 204, del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos,
nos encontraríamos con que no se podría exigir ninguna responsabilidad a
los órganos directivos de las Mutuas aun cuando sus actuaciones fueran en
contra o pusieran en peligro a los empresarios asociados o a los propios
trabajadores protegidos. En segundo lugar, se dificultaría el seguimiento
administrativo en la solvencia de las mutuas. En tercer lugar, habría
confusión entre los intereses generales de las Mutuas y los particulares
de los gestores. Y en cuarto lugar, si aceptamos esa enmienda, se
seguiría permitiendo que, con cargo a recursos públicos, o sea,
cotizaciones sociales, se hicieran contratos blindados de directivos de
Mutuas que en muchos casos ascienden a 250 millones de pesetas anuales, y
creemos que con ese tipo de prácticas hay que acabar.

La enmienda 205 pide que se limite el número de miembros de la Comisión
de Control de las Mutuas a ocho. Entendemos que ya en el trámite del
Congreso se ha reducido de un número superior a diez y que bajar de ese
número pondría en riesgo la posibilidad de adecuarse a la representación
de las propias organizaciones sindicales que pudieran intervenir en estas
Mutuas.

Ha defendido la enmienda 219, que, o debe ser al Título III, o lo es al
proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado, porque desde luego
no hace referencia a ninguna enmienda del Título II.

Las enmiendas planteadas por el Senador Marca, en nombre de Convergència
i Unió, efectivamente, son cuatro. La primera de ellas, aun cuando si se
refiriera al texto refundido de la Ley de la Seguridad Social tendría
sentido, sin embargo, en este caso, no sucede lo mismo; estaría
justificada porque los defectos formales en la certificación de
descubierto o en la providencia de apremio efectivamente conllevan
problemas de tipo económico para el beneficiario. Sin embargo, aquí no
sucede lo mismo, porque con la reforma que se contiene en el proyecto de
ley el título ejecutivo lo constituye bien la reclamación de deuda o bien
el acta de liquidación; o sea, que ése es el instrumento ejecutivo con el
que cuenta la Seguridad Social. Luego, no cabe



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la posibilidad de ese tipo de reclamación. No toma en consideración su
enmienda las modificaciones que contiene este proyecto de ley.

Como no ha hecho alusión a la enmienda 267 y ha dicho que se trataba de
una corrección técnica, me va a permitir que la dejemos para Pleno. En la
enmienda 268 plantean que aquellos empresarios que contraten a
trabajadores con seis meses de paro puedan tener exenciones fiscales,
etcétera. El problema básico que tiene la reinserción en el trabajo, y
que se ha visto no sólo en nuestro país sino en todos los países de la
Comunidad Económica Europea, es el paro de larga duración, que es lo que
dificulta la contratación. Por ello, se ha dado prioridad a aquellos
parados que integran la bolsa más importante dentro del paro, los parados
de más de un año, que suponen casi el 80 por ciento de los parados de
larga duración. Por eso es por lo que se ha dado prioridad en cuanto a
exenciones de tipo fiscal y ayudas económicas a ese colectivo que es la
bolsa más importante de parados. Si fuéramos rebajando, posiblemente no
digo que no fuera también necesario para los que llevan menos tiempo,
pero indudablemente es un colectivo mucho menor y en las ayudas hay que
dar prioridades y se tienen que conceder a aquellos colectivos que tienen
más necesidades.

Respecto de la enmienda 269, dice que a veces los propios padres se ven
desincentivados para llevar a sus hijos a Centros de Empleo, pero esa
circunstancia no se da porque, en primer lugar, los Centros de Empleo
Protegido pueden optar por cualquier tipo de régimen de Seguridad Social
aunque, lógicamente, se decantan por el sistema que reduce el 50 por
ciento las cuotas del trabajador. Ese sistema de reducción del 50 por
ciento no contempla la ILP o los accidentes no laborales ni contempla el
seguro de desempleo. Sin embargo, los minusválidos, cuando cesan en su
actividad por un contrato de aprendizaje o en un centro de empleo o en
cualquier otro tipo de modalidad de trabajo, pueden volver a recuperar su
pensión no contributiva, o sea, automáticamente pasan a recuperar su
pensión no contributiva. El seguro de desempleo en un contrato de
aprendizaje nunca puede ser superior a la pensión no contributiva que
cobra el minusválido, luego esa desprotección no se daría. Yo creo que a
los padres de los minusválidos, a veces en una superprotección mal
entendida, no les gusta que sus hijos salgan del medio familiar, en el
cual piensan que están más protegidos que en un medio laboral en el que
pueden quedar desprotegidos. Pero no existe esa desprotección desde el
momento en que cuando retornan, o cuando dejan el trabajo, o cuando pasan
a una situación de paro, recuperan automáticamente la pensión no
contributiva que venían disfrutando.

Izquierda Unida no ha hecho alusión a ninguna de sus enmiendas, por lo
que dejamos su contestación para Pleno.

El Grupo Popular ha hecho referencia, en primer lugar, a un bloque de
enmiendas, las números 143, 144, 134, etcétera. Con ellas, frente al
criterio de salvaguardar el derecho a la intimidad, lo que se está
intentando es poner obstáculos a la recaudación. Yo creo que se han
formulado con muy buena voluntad, pero desde luego el texto de la ley es
total y absolutamente escrupuloso con el derecho a la intimidad, el
secreto informático y la Ley del secreto informático. Por ello entendemos
que el que haya una cooperación entre las Administraciones para pasar
datos informáticos que permitan perseguir el fraude no va en contra en
absoluto de la salvaguarda de ese derecho a la intimidad.

Las números 135, 136 y 137 pretenden rebajar del 20 al 15 por ciento los
recargos de mora. Como comprenderá su señoría, es muy difícl aceptar este
tipo de enmiendas que pueden poner en riesgo el equilibrio económico y
financiero del sistema.

Las enmiendas 138, 140, 141 y 142 limitan y exigen la certificación de
descubierto como requisito previo a la vía de apremio. Se trata ni más ni
menos que de volver a poner obstáculos a la recaudación ejecutiva y
posibilitar impugnaciones casi interminables en la vía de apremio, y
esto, indudablemente, dificulta también la unidad de lucha contra el
fraude, y dificulta todo el proceso recaudatorio que está llevando en
estos momentos, y además con éxito, toda la Administración de la
Seguridad Social.

Por su parte, el Senador Lobo hacía referencia a las enmiendas que tienen
carácter laboral, la 151, 152, 153, 167 y 170. Pretenden introducir una
serie de enmiendas que ya fueron rechazadas en la tramitación de la Ley
10/94, de 19 de mayo pasado, y que nuevamente formulan a esta ley que no
es la más adecuada cuando, además, no hace ni tres meses que
prácticamente se aprobó dicha ley. Estamos en contra de que se extienda
el contrato de aprendizaje a los que tengan una titulación porque para
formalizar esos contratos se ha tenido en cuenta la ordenación de los
títulos de formación profesional llevada a cabo por la LOGSE, el valor
que atribuye a los certificados de profesionalidad dicha Ley y el
Programa Nacional de Formación Profesional. Creemos que éste no es el
colectivo más necesitado de recibir ayudas para el fomento del empleo, lo
cual no quiere decir que no haya gente que tenga problemas, pero no es el
colectivo más importante.

En la enmienda 152 pretenden posibilitar la jubilación parcial y la
formalización de contratos a tiempo parcial. En primer lugar, las
personas autónomas, los empleados por cuenta del régimen general, pueden
jubilarse entre los sesenta y los sesenta y cinco años, elegir la fecha
en que prefieran jubilarse. Pero la pretensión de que se pueda compaginar
el trabajo a tiempo parcial y la jubilación parcial cuando menos debe ir
acompañada de un estudio económico y de una estimación de repercusiones
de tipo financiero que no pongan en riesgo tampoco ese equilibrio del que
yo hablaba antes. En estos momentos hay una ponencia en el Congreso de
los Diputados que está estudiando todas estas posibles fórmulas
imaginativas; dejemos a esa ponencia que nos dé las conclusiones, que no
tardará mucho en hacerlo.

La enmienda 153 pretende establecer el contrato temporal para jóvenes de
veinte a veintiséis años con reducción de las cuotas del 75 por ciento y
autorizar la reducción de las cuotas del 50 por ciento en los contratos
en prácticas. Nos oponemos a ello porque superpone, para un colectivo
entre 20 y 26 años, el contrato de aprendizaje, en el que ya se ha
reducido sensiblemente el coste de Seguridad Social, con un contrato
temporal que marca una reducción



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del 75 por ciento. Supondría superponer reducciones para un mismo
colectivo que ya tiene reducciones de por sí y, además, reducir las
cuotas a la Seguridad Social en los contratos en prácticas, que están
diseñados para titulados medios y superiores, que es justamente lo
contrario de lo que afirma el Libro Blanco de Delors, que recomienda
disminuir los costes no salariales de los trabajadores no cualificados.

Estamos total y absolutamente en contra de la enmienda 154 porque plantea
nada más y nada menos que se reduzca la cuota empresarial a aquellas
personas mayores de 65 años y con ingresos inferiores a tres millones de
pesetas para contratar empleadas de hogar. Si la media del salario de una
empleada de hogar está en torno a las cincuenta y tantas mil pesetas --la
media no llega al salario mínimo-- es decir, en unas 600.000 pesetas, no
nos parece adecuado que a aquellas personas que tienen tres millones de
pesetas de ingresos les reduzcamos el 90 por ciento de una cuota de
Seguridad Social, que viene a ser aproximadamente de 14.000 ó 15.000
pesetas al mes. Aquellas personas que tienen ingresos más bajos, y que
realmente necesiten una empleada de hogar, lógicamente pueden acudir a la
ayuda a domicilio gratuita, por falta de medios económicos y por
necesidad. Pero, en todo caso, la ayuda a domicilio y las empleadas de
hogar que necesitan estas personas de mayor edad no suelen ser empleadas
de hogar internas, que son con las que hay obligatoridad de cotizar a la
Seguridad Social como empresario y como trabajador, sino que son
trabajadoras discontinuas, de horario discontinuo cuya alta en la
Seguridad Social no corresponde al empresario o empleador, por lo cual
nos parece total y absolutamente improcedente en estos momentos.

La enmienda 167 es una adicional que pretende que trimestralmente el
Ministerio de Trabajo informe sobre el cumplimiento de la integración
laboral de los minusválidos. Entendemos que el Ministerio de Trabajo
tiene obligatoriedad de informar anualmente y consideramos que esa
periocidad es suficiente; o sea, que la petición de que lo haga
trimestralmente no aporta nada nuevo porque además no nos daría una
perspectiva global teniendo en cuenta que en los diferentes períodos del
año los procesos de contratración son muy diferentes según los trabajos
estacionales, etcétera.

En cuanto a la enmienda 170, sobre los puentes laborales y los viaductos,
es una manifestación de voluntades, única y exclusivamente, y plasmar en
una ley una manifestación de voluntad no nos parece muy correcto. Para
plasmar voluntad nos parece que habrá otra figura parlamentaria más
adecuada.

Creo que con esto he dado contestación a las enmiendas planteadas por los
Grupos Parlamentarios, y brevemente voy a hacer un repaso de las
enmiendas 303, 304, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315 y
las correspondientes a las disposiciones adicionales, 322, 323, 324, 329,
340, 338, así como a las transitorias, 341, y finales, 343 y 344.

Casi todas las enmiendas tienen un contenido de mejora técnica. Por
ejemplo, la 304 dice que el añadido en el número 3 del artículo 20 debe
constituir un segundo párrafo del mismo; la 305, que es de modificación,
dice que la notificación que se prevé en el segundo párrafo del número 1
del artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social es innecesaria, y
por eso la redacción propuesta concuerda con la establecida en el párrafo
segundo número 3 del artículo 127 de la Ley General Tributaria.

La enmienda 306 dice que ante un recurso del deudor el procedimiento de
apremio no se suspenderá si no se realiza el pago o el aval de la deuda
más del 3 por ciento del recargo, y es en coherencia con el contenido del
número 3 del artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la
redacción dada al artículo 29.10 del proyecto. La enmienda 307, que es de
mejora técnica, establece que el órgano competente para tramitar y
resolver no puede ser el mismo y que ofrece una mayor garantía jurídica
para los interesados el que lo hagan órganos diferentes. La enmienda 308,
también es una mejora técnica en coherencia con el apartado 5 del
artículo 31 del presente proyecto. La 309 trata de la aplicación gradual
de la expedición de las actas de liquidación, con lo que, según dicha
enmienda, se da también una mayor seguridad jurídica al procedimiento.

La 310 es la supresión del apartado n) del punto Tres del artículo 30,
«Registro de Prestaciones Sociales Públicas». Dice que no deben incluirse
en dicho apartado los haberes recibidos por personal militar en la
reserva porque no tienen la consideración de prestación social o pensión
sino de retribución. Debo decir que los militares que pasan a la reserva,
que es una situación administrativa del personal militar recogida en el
artículo 96 de la Ley 17/89, reguladora del Régimen del Personal Militar,
cobran unos emolumentos que son retribuciones y no pensiones, por lo que
entendemos que no deben estar recogidas en el Registro de Prestaciones.

La 311 pretende clarificar la normativa en el sentido de que las empresas
que suscriban la cobertura de la ILT lo pueden hacer bien con la
Seguridad Social o bien con las Mutuas, y establece que los Autónomos y
el Régimen de Agrarios podrán optar entre acogerse o no a la cobertura de
la protección del subsidio por incapacidad temporal y, en caso
afirmativo, podrán suscribir dicha cobertura con la entidad gestora
correspondiente o con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social.

La enmienda 312 del artículo 35 pretende sustituir la conjunción «o» por
«y», o sea, salvar un error sintáctico y que en lugar de: «Entidades
gestoras o Mutuas», figure: «Entidades gestoras y Mutuas.»
La enmienda 313 al artículo 39 pretende realizar un control financiero
permanente de las mutuas de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales. Teniendo en cuenta la naturaleza privada de las mismas, no
parece coherente desarrollar el control por medio de una fiscalización
previa.

Las 314 es también una enmienda técnica. El contenido previsto en el
proyecto para el artículo 21 de la Ley 28/75 quede recogido como número
2. (2.1). Es decir, pretende que figure como número 2 del artículo 21 de
la citada Ley 28/75 (21.2) el contenido del actual artículo 50. Cuatro
del



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proyecto, suprimiendo, en consecuencia, dicho apartado cuatro.

Las 315 es otra enmienda técnica que pretende modificar la expresión
«pensión de jubilación» por la «jubilación o retiro», toda vez que la
relación de servicios profesionales en la función militar cesa en virtud
de retiro y no de jubilación.

Y entramos en las enmiendas a las disposiciones adicionales. La enmienda
322 pretende abrir un nuevo plazo de solicitudes de indemnización para
los que sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados
en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amistía. Un nuevo plazo con los
requisitos se pedían antes, permitiendo que queden vivas las solicitudes
que se hayan enviado hasta el día 31 de diciembre de este año; es decir,
que las remueva la Administración a instancia no de parte sino a
instancia propia.

En la enmienda 323 a la disposición adicional duodécima se propone nueva
redacción del título de la disposición adicional sobre «Seguridad Social
de los Funcionarios Civiles del Estado», sustituyéndolo por otro del
siguiente tenor: «Régimen de Seguridad Social de los funcionarios de la
Administración General del Estado» porque entendemos que la denominación
«civiles» es restrictiva y es más genérica y abarca a todos los
funcionarios la de la Administración General del Estado.

La enmienda 324 lo es a la disposición adicional decimosexta. La Reforma
del Estatuto de los Trabajadores derivada de la Ley 11/94 estableció como
cauce procedimental para los despidos económicos por debajo de los
umbrales numéricos del artículo 51.1 el de la extinción por causas
objetivas, en la que se prevé, con carácter general para todas las causas
de esta naturaleza, la puesta a disposición del trabajador de la
indemnización por extinción al comienzo del plazo de preaviso. Su
ejecución ha puesto de manifiesto que el exigir esa indemnización al
trabajador antes del plazo de preaviso genera a veces problemas
indemnizatorios, y por eso en algunos casos se puede dejar de indemnizar
al inicio del preaviso.

La enmienda 329 a la disposición adicional vigésima segunda tiene por
objeto reconocer, hasta la firma de nuevos Convenios, la aplicación de
los complementos que pudieran estar establecidos en los actualmente en
vigor. Si no, esto crearía un problema importante a las empresas que
tienen establecidos ya convenios colectivos.

Las enmiendas 338 y 340 van dirigidas a mejorar la gestión de la
Seguridad Social y se pretende que los importes por impagados,
retrocesiones o reintegros de pagos indebidos de prestaciones del Sistema
de Seguridad Social se imputen al presupuesto de gastos corrientes en el
ejercicio en que se reintegren, como minoración de las obligaciones
satisfechas en cualquier caso.

La enmienda 341 a la disposición transitoria cuarta es una mejora
técnica. La referencia que se contiene al artículo 29 debe ser efectuada
al artículo 30.

Presentamos dos enmiendas a las disposiciones finales, la 343 y la 344,
que establecen un mandato al Gobierno para que en el plazo de tres meses
proceda a realizar un texto refundido y articulado de la Ley de
Procedimiento Laboral y del Estatuto de los Trabajadores.

Y nada más, señor Presidente. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Aguilar Belda.

Pasamos al turno de portavoces.

Tiene la palabra el Senador Torrontegui.




El señor TORRONTEGUI GANGOITI: Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, pido excusas al portavoz socialista por no haber estado
presente en la sala cuando me ha contestado debido a otras obligaciones,
ya que tenía que asistir a la defensa de mis enmiendas en la Comisión de
Presupuestos.

Quiero reiterar, porque no sé si ha quedado bastante matizado, que sobre
las enmiendas 204 y 205 tengo especial interés en poder hablar con los
distintos Grupos a fin de llegar a un acuerdo, si realmente esto es
posible, porque creo que el tema de las Mutuas no se entiende
excesivamente bien en el resto del Estado español, mientras que nosotros
tenemos una gran tradición y queremos hacer su defensa. En el resto, y
como las he dado por defendidas, tampoco solicito que se me haga ninguna
aclaración.

No sé si puedo pasar a defender las enmiendas a las disposiciones
adicionales, porque he visto que el señor Aguilar estaba defendiendo las
suyas.




El señor PRESIDENTE: Como usted lo desee, aunque como han quedado sin
defender las enmiendas de otros Grupos, concederé un turno al final.

El Senador Marca tiene la palabra.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Gracias, señor Presidente.

Sólo me resta agradecer los comentarios didácticos que nos ha hecho el
Senador del Grupo Socialista referidos a la Seguridad Social de la que,
seguramente, él sabe mucho más que yo, y es posible que con nuestras
enmiendas, con la mejor intención, no hayamos dado en el clavo. De todas
maneras, las enmiendas referidas a los programas de empleo las vamos a
mantener, al menos ésta, para el Pleno, e intentaremos con más argumentos
defender esta posición nuestra, que creemos que ha sido muy estudiada. Y
en cuanto a los minusválidos, a pesar de que le diga que ocurre lo que
ocurre, y esto es verdad, es posible que tenga razón también en cuanto a
lo que dice de las pensiones.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Marca.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Fernández
Menéndez.




El señor FERNANDEZ MENENDEZ: Gracias, señor Presidente.

Primero, por cuestión de orden, cuando enumeraba las enmiendas al Título
II obvié la 148, la 149 y la 150, que están



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también comprendidas dentro del mismo grupo, y como nos habían dicho que
podíamos defender las adicionales dentro del propio Título, hice lo mismo
con la 166 a la disposición adicional (nueva). Sobre estas enmiendas, que
estaban dadas por defendidas como las demás, sólo que se me olvidó el
enumerarlas, mantengo el mismo turno de portavoces que el señor Aguilar
mantuvo en el turno en contra, pues no las ha mencionado. Por tanto, en
el Pleno discutiremos.




El señor PRESIDENTE: ¿Senador Aguilar?



El señor AGUILAR BELDA: Yo no las he mencionado porque no me consta que
las enmiendas números 148, 149 y 150, del Grupo Parlamentario Popular,
estén vivas. Puede ser un error debido a la premura de la tramitación,
pero no me consta y en el índice de enmiendas no vienen recogidas.




El señor FERNANDEZ MENENDEZ: Di por defendidas las enmiendas al Título
II.




El señor AGUILAR BELDA: Lo sé, señor Fernández, pero ha hecho referencia
a las enmiendas 148, 149 y 150, y ésas en el índice de enmiendas no
figuran como vivas.

Quiero agradecerle su intervención y quedamos emplazados para el Pleno,
al igual que para la enmienda 166 a la disposición adicional (nueva).

Señor Torrontegui, como tenemos un plazo de tiempo, aunque escaso, hasta
el Pleno, estamos abiertos a poder dialogar respecto a sus enmiendas,
creo que eran la 204 y la 205. Lo mismo le digo al Senador Marca.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Perdón, en un índice de enmiendas veo que figuran
como vivas las enmiendas 148, 149 y 150, referidas al Título II.

Pasamos al Título III, Del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.

Para la defensa de sus enmiendas, en nombre del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la palabra el señor Torrontegui.




El señor TORRONTEGUI GANGOITI: Gracias, señor Presidente.

Hemos dado por defendidas las enmiendas a este Título en sus propios
términos. A mí simplemente me quedan por defender las enmiendas a las
disposiciones adicionales. Si el señor Presidente no tiene inconveniente,
las defiendo en este momento.

En la disposición adicional quinta pretendemos variar el título, puesto
que mi compañero en el Congreso, Ricardo Gatzagaetxebarria, propuso una
enmienda a esta disposición adicional quinta, cuyo título decía:
«Subvenciones de la política agraria comunitaria», y dejaba fuera el
término «pesquera». Nosotros proponemos el siguiente título:
«Subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria», para hacer
una referencia expresa al sector pesquero.

A esta misma disposición adicional quinta proponemos otra enmienda, la
número 221. A continuación de donde dice, en el apartado b), «Abandono
definitivo de la actividad pesquera», incluimos «... y constitución de
Sociedades Mixtas en los términos del Real Decreto 2112/94, de 28 de
octubre, siempre que el socio español acredite la exportación de
inscripción del buque o buques en el Registro correspondiente del país
tercero y el inicio de la actividad propia de la Sociedad Mixta.» Es una
ampliación de las ayudas de la política pesquera comunitaria a las
Sociedades Mixtas. Nuestra enmienda pretende que en aquellos casos de
abandono definitivo de la actividad pesquera, o en relación a este Real
Decreto que hemos estado comentando, las sociedades mixtas puedan
beneficiarse de estas ayudas, porque aunque estas sociedades mixtas no
sean numerosas, creo que se da opción a que se aprovechen de una
circunstancia que la Unión Europea contempla en sus directivas. Y vemos
que de las cuatro formas determinadas por el Artículo 55 de este Real
Decreto para paralizar definitivamente los buques mediante la supresión
de toda actividad pesquera, que pueden ser el desguace, el hundimiento
sustitutorio del desguace, la asignación a fines ornamentales de la nave
y su exportación definitiva a un país no perteneciente a la Unión
Europea, solamente las tres primeras configuran un auténtico cese de
actividad por cuanto que la exportación de un buque implica la
posibilidad de seguir faenando con él, si bien bajo el pabellón de un
país ajeno a la Unión Europea. Nuestra opción sería introducir esta
enmienda. No quiero dar más explicaciones por no cansar a sus señorías,
supongo que tenemos suficiente justificación.

La enmienda número 222 es de adición a la Disposición adicional
decimosexta (nueva). Organismos que pueden promover la constitución de
Mutualidades de Previsión Social y su financiación. El texto que
proponemos es el siguiente: «Los Organismos a que se refiere la
Disposición Final Segunda de la Ley 8/1987, de 8 de junio, sobre
Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, pueden promover también
la constitución de Mutualidades de Previsión Social, y participar en su
financiación en los términos previstos en el Capítulo IV de la Ley
33/1984, de 2 de agosto, de Ordenación del Seguro Privado.»
Su justificación está en que las leyes de Presupuestos en los últimos
años siempre han propiciado severas restricciones en el dominio de la
Seguridad Social voluntaria libre. Y en el mejor sentido hemos explicado
ya suficientemente que convendría que se tuviera en cuenta a estas
Mutualidades de Previsión Social.

Existe otra enmienda, la 223, también de adición, por la que se propone
que: «En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la
presente Ley, el Gobierno presentará ante las Cortes un proyecto de Ley
de Colaboración en la gestión de la Seguridad Social, que definirá los
objetivos de dicha colaboración, establecerá su marco jurídico y
determinará las condiciones de la misma, articulando de forma sistemática
el funcionamiento de las Entidades Colaboradoras, sus instrumentos de
gestión, así como los sistemas de control y recíprocas relaciones con el
Sistema de la Seguridad Social.» Es simplemente una justificación



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que va en coherencia con la enmienda propuesta previamente al artículo
39.

La enmienda 224, de adición a la disposición transitoria novena propone
añadir al título de la misma lo siguiente: «en el ámbito de la
Administración del Estado». Simplemente es una corrección técnica.

Con todo esto acabo con todas mis enmiendas, señor Presidente. Muchas
gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador.

Por el Grupo de Convergència i Unió, para defender sus enmiendas al
Título III, el Senador Marca tiene la palabra.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Gracias, señor Presidente. Tengo sólo una
enmienda, la 270, a la que me gustaría dedicarle al menos treinta
segundos.

Se trata de incluir un artículo 64 bis (nuevo) por el que pretendemos
establecer la edad de jubilación forzosa del personal del Grupo A,
Cuerpos Superiores de Administración, a los setenta años, sin perjuicio
de que puedan optar por la jubilación a partir de los sesenta y cinco.

Es una enmienda muy importante, pues entendemos que en este momento se
están desaprovechando cerebros que están todavía en condiciones. Sin
ánimo de vanagloria, yo tengo sesenta y seis años y creo que cumplo
perfectamente con mi trabajo de Senador, (Risas.), al menos eso espero y
por tanto nos parece interesante. Ya sé que a veces puede haber algún
agravio comparativo, pero entendemos que esta enmienda ha sido solicitada
por personal de la Administración sin atender a partidos ni opciones
políticas de ningún tipo y se ha pedido continuamente. Creemos que es la
segunda o tercera vez que nosotros la elevamos, y nos gustaría que el
Grupo Socialista se interesara por ella y nos dijera si existe la
posibilidad de atender a este grupo importante de personas entre las que
hay, sin duda, cerebros que se pierden para trabajos en Universidades,
investigación, etcétera.

Nada más, señor Presidente, muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Marca.

Por el Grupo Parlamentario Popular supongo que el Senador Espert tiene la
palabra.




El señor ESPERT PEREZ-CABALLERO: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a defender las enmiendas que afectan al Título III y a las
disposiciones adicionales y transitorias relacionadas con el mismo, es
decir, las números 155 a 162, ambas inclusive, 168, 169, 171, 172, 173,
176 a 179, también ambas inclusive, y la 184.

Nadie duda de la íntima relación que tiene este Título III con el también
tercero de la Ley Presupuestaria cuyas enmiendas defendimos ayer en
Comisión de Presupuestos, por lo que voy a procurar no repetir
argumentos. Es el segundo año o la segunda ocasión en que acompañando a
la Ley de Presupuestos se presenta una norma sobre Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden social, que ya todos conocemos como Ley de
Acompañamiento. También este año se presenta con igual premura, por lo
que no sabemos si los resultados obtenidos por la Ley anterior, la 22/93,
justifican estas prisas en su aplicación.

Nosotros entendemos, por lo que se refiere al menos al apartado de
Función Pública, que nada explica la urgencia de la aprobación de esta
norma, porque si nos referimos a la aprobada el año anterior, ¿cuántos
planes de empleo de los previstos en aquella Ley se han llevado a cabo?
¿Cuántos ministerios y cuántos funcionarios han resultado afectados por
la misma? ¿Qué previsión hay de posibles excedentes, o qué reasignación
se ha previsto de los mismos a otros ámbitos de la Administración del
Estado, de las Comunidades Autónomas o de Empresas Públicas?
Pues bien, si consideramos que ha resultado ineficaz la Ley 22/93, nos
tememos que al menos en este ámbito de la Función Pública la presente Ley
resulte igual que la anterior, porque la demora o lentitud en la
aplicación de una norma puede considerarse similar a su ineficacia. Y la
razón, que ya exponíamos ayer, es el incumplimiento de esa obligación de
haber presentado, de haber debatido un Estatuto de la Función Pública, y
de haber definido ya las relaciones de puestos de trabajo y haberlas
publicado. Estamos parcheando, estamos dando soluciones coyunturales en
el corto plazo a temas que sólo la tienen si definimos previamente a qué
modelo de Función Pública aspiramos.

Comienzo defendiendo las enmiendas 159 y 168 que, a través de una
modificación al artículo 58 y de una disposición transitoria nueva,
pretenden obligar al Gobierno a aprobar y publicar antes del 31 de marzo
de 1995 las relaciones de puestos de trabajo.

Un segundo grupo de enmiendas, en parte coincidente con la que ha
defendido el representante del Grupo de Convergència i Unió, afecta a las
jubilaciones de los funcionarios. Son las 172, 158 y 157, y las defiendo
en este orden porque la segunda y la tercera son subsidiarias de la
primera. En la primera, a través de una Disposición adicional nueva,
pretendemos modificar el régimen de jubilaciones establecido por el
artículo 33 de la Ley 30/84, estableciendo una jubilación voluntaria
anticipada a partir de los 60 años; una voluntaria con plenitud de
derechos a partir de los 65, y la forzosa a los 70 años. Es decir,
generalizar el criterio expuesto por el Grupo de Convergència i Unió,
para evitar discriminaciones, a todos los funcionarios.

Subsidiariamente de ésta, con la enmienda 158 introducimos la posibilidad
de aplazar la jubilación hasta los setenta años para aquellos
funcionarios (nosotros no definimos el Grupo, pueden ser Grupo A o B) que
destacan por su trabajo intelectual.

Igualmente, subsidiaria de la anterior, y por si no es admitida, la
enmienda 157 pretende que «la jubilación forzosa de los funcionarios que,
a tenor del artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ostentan
la representación y defensa en juicio de las Administraciones Públicas,
se declarará de oficio a los setenta años.» Precisamente, las primeras
excepciones de la jubilación forzosa a los sesenta y cinco años afectaron
precisamente a personal de la judicatura, y es absurdo que esa
discriminación que ha puesto de relieve el Senador Marca se aprecie
incluso en un mismo tribunal, donde los jueces pueden seguir ejerciendo



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su judicatura hasta los setenta años y el abogado de la Comunidad
Autónoma que ha estado defendiendo el asunto, si cumple los 65 años tiene
que cesar automáticamente. Es decir, la discriminación se produce todavía
más llamativamente. En todo caso, nos gustaría que fueran admitidas una
de las dos enmiendas anteriores, o la del Grupo de Convergència i Unió.

Otro grupo de enmiendas, señorías, afectan al tema de retribuciones,
promoción interna y formación de los funcionarios, simplificación de la
Administración Pública y transparencia y control, buscando en todo caso
la máxima objetividad y la mínima discrecionalidad, por muy legítima que
en abstracto esta discrecionalidad sea. Así, al tema de retribuciones
está la enmienda 155, que doy por defendida en sus propios términos, la
176, que pretende eliminar los contratos blindados y la 177 que trata de
que se homogeneicen y aparezcan publicadas las retribuciones de los altos
cargos, eliminando cualquier retribución por pertenencia a Consejos de
Administración, etcétera, lo que pudiéramos calificar genéricamente como
gabelas que acompañan a muchos de estos altos cargos.

Otras afectan a la contratación o acceso al servicio de la Administración
Pública o a la contratación o promoción interna del funcionario. Así, la
160, 161 y 162 a través de las cuales pedimos la supresión de los
artículos 59, 60 y 61 del proyecto de ley que tratan de temas que
claramente no pueden ser contemplados fuera del contexto del Estatuto de
la Función Pública. Son los clásicos supuestos de parcheo y soluciones
coyunturales que entendemos que no tienen ninguna razón de ser
introducidos con esta premura que supone esta Ley que acompaña a la de
Presupuestos. Y en la misma línea va la enmienda 184, por la que pedimos
la supresión de la Disposición transitoria novena que prevé ciertas
contrataciones con carácter laboral o conversiones de contrataciones
laborales temporales en laborales fijas, fuera de un contexto, de algo
que se aprobó en la Ley similar del año anterior, los planes de
reasignación de efectivos. Vamos a seguir todavía creando nuevos
contratos laborales, convirtiendo laborales temporales en fijos, cuando
no se han hecho estos planes de empleo o esa reasignación de efectivos,
que es consecuencia de tales planes de empleo.

La 156 introduce una modificación al artículo 57 en el sentido de que la
convocatoria de plazas de formación sanitaria especializada dependa, y
creemos que eso es fundamental tratándose de una materia como ésta, no de
criterios economicistas sino de la demanda que imponga las necesidades
del sistema, y que además dichas enseñanzas puedan impartirse no sólo en
unidades asistenciales públicas sino también en las privadas que reúnan
unos determinados requisitos.

La 171 afecta a la posible movilidad de los funcionarios de prisiones de
la Generalitat de Cataluña por ser la única Comunidad que tiene
transferidas estas competencias.

Y hay un último grupo de enmiendas que van orientadas a la simplificación
de la Administración Pública, a la consecución de ese objetivo al que una
moción aprobada por esta Cámara, a raíz del debate del Estado de las
Autonomías, iba dirigido. Así, por ejemplo, con la enmienda 169
proponemos una disposición transitoria nueva en virtud de la cual se
supriman antes del 31 de marzo de 1995 todos aquellos organismos
autónomos y entes públicos que o bien hayan cumplido los objetivos
iniciales o se haya demostrado que ya son totalmente ineficaces o
aquellos, y estamos en un proceso de traspasos competenciales, que hayan
visto transferidas sus funciones o sus competencias a las Comunidades
Autónomas. (El señor Vicepresidente, Escudero Sirerol, ocupa la
Presidencia.)
A través de la enmienda 173 introducimos una disposición adicional nueva
por la que se reduzcan, también antes del 31 de marzo de 1995, los altos
cargos y los puestos directivos de libre designación dependientes de los
Ministerios y de los Organismos autónomos o Entes Públicos.

La 178 pretende dar preferencia, y ahí vamos un poco a ese sentido de que
debemos hacer una reorganización de efectivos de las Administraciones
públicas, a los funcionarios y personal laboral fijo al servicio de las
Administraciones públicas para cubrir puestos de trabajo en Entes
públicos.

Y finalmente, la 179 pretende introducir una disposición adicional,
también nueva, en virtud de la cual tanto el Gobierno como las
Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias
determinen el número de puestos que por sus características y dentro de
las posibilidades presupuestarias puedan ser desempeñados con carácter
eventual, y que a esas plazas tengan acceso preferente o sean cubiertas
preferentemente, siempre que sea posible, por funcionarios. Asimismo se
pretende en esta disposición adicional limitar los puestos de asesores,
puestos de libre designación, dependientes de los Ministerios y de los
Gabinetes de los Secretarios de Estado.

Nada más y muchas gracias, señorías.




El señor VICEPRESIDENTE (Escudero Sirerol): Muchas gracias, Senador
Espert.

Para el turno de defensa tiene la palabra el Senador Cercós.




El señor CERCOS PEREZ: Gracias, señor Presidente.

Voy a hacer exclusivamente la defensa de nuestras enmiendas presentadas
al Título III y la contestación a las enmiendas del mismo título. Todo lo
relativo a disposiciones adicionales se tratará dentro del capítulo
correspondiente, señor Presidente. Este es el método que creemos más
eficaz.

La enmienda 316 al artículo 54 que trata del personal de Instituciones
Penitenciarias, la retiramos en este momento puesto que entendemos que el
acuerdo, al que voy a referir frecuentemente, Administración-Sindicatos
del pasado 15 de septiembre, tiene como objeto avanzar en la
modernización de la Administración General del Estado y propiciar un
marco de diálogo que permita adaptar el modelo de Función Pública a los
nuevos esquemas organizativos. En este sentido, fruto de este diálogo
entre Administración y Sindicatos, creemos que se aprobará un Estatuto de
la Función Pública en el primer trimestre del año 1995, dado lo avanzado
que está en estos momentos. Es un tema que depende de negociación y en
este caso lo dejo como una interpretación



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personal en función de la información que tengo de cómo va el diálogo
que, si hay acuerdo entre las partes, pudiera dar dicho fruto. Retiramos
la enmienda, repito, porque en ese Estatuto de la Función Pública se
hablaría sobre la creación de un área funcional propia de Instituciones
Penitenciarias.

La enmienda 317, al artículo 56, se refiere a la modificación del régimen
retributivo de los funcionarios de la Administración de Justicia y
propone la modificación de este artículo con la siguiente redacción:
«Uno. El artículo 13 de la Ley 17/80, por la que se establece el régimen
retributivo de los funcionarios de la Administración de Justicia, queda
redactado de la siguiente forma...» Se establece una modificación del
artículo 13 en el que se aborda el tratamiento de las retribuciones
complementarias del personal incluido en el sistema del que estamos
hablando y se establece también que estas retribuciones complementarias
serán dos, el complemento de destino y la prestación familiar por hijo a
cargo. En lo que se refiere al complemento de destino se fijan los
criterios que son clásicos hasta este momento dentro de la función
administrativa y el previo informe del Consejo General del Poder
Judicial.

Al artículo 61, promoción interna del Grupo D al C, proponemos una
declaración que corresponde a la base jurídica y sentencias que hay ya en
este momento del Tribunal Constitucional, para incluir la declaración de
que «La presente disposición tiene el carácter de base del régimen
estatutario de los funcionarios públicos, dictada al amparo del artículo
149.1.18 de la Constitución».

La enmienda 319, al artículo 64, propone añadir un nuevo párrafo tres, y
coincide con una del Senador Torrontegui a la que me referiré cuando
conteste a las enmiendas de los demás Grupos. Dice así: «Tres. El
apartado 1 del artículo 159 del Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, queda redactado como sigue: ÔÔLa
competencia de ejecución en materia de creación, supresión y
clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la
Administración local con habilitación de carácter nacional corresponde a
las Comunidades Autónomas de acuerdo con los límites de población,
presupuesto y demás circunstancias generales y objetivas que se
establezcan reglamentariamente por la administración del Estado.ÕÕ»
Creemos que con esto se recoge el espíritu de la enmienda del Senador
Torrontegui.

Otra enmienda, la última a este Título, propone un artículo 64 bis
(nuevo), cuyo objetivo es plantear la situación de servicios especiales
propias del régimen personal militar profesional. Por tanto, se incluye
en la ley 17/89, Reguladora del Régimen del Personal militar profesional,
una declaración de que cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal
Constitucional, del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de
Cuentas --faltaba la declaración precisamente del Tribunal de Cuentas--
pasarán a la situación de Servicios Especiales.

Con esto termino la defensa de nuestras enmiendas y paso a comentar las
presentadas por los demás Grupos a esta Título.

La 155, del Grupo Popular, como ha sido defendida en sus propios
términos, la rechazamos también en sus propios términos, que quizá sea lo
más homogéneo.

El Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos ha defendido la enmienda 208,
que propone añadir un número 3 (nuevo) al artículo 51: «Tres. Se adiciona
al párrafo 1 ÔÔin fineÕÕ de la Disposición Adicional Decimoquinta de la
Ley 30/84 lo que sigue: ÔÔni el artículo 23ÕÕ.»
Entendemos que el hecho de que el personal docente tenga un régimen
retributivo con peculiaridades propias no debe suponer, como en la Ley
está completamente claro, la no aplicación de la normativa básica sobre
conceptos retributivos contenida en el artículo 23 de la citada Ley de
Medidas para la Reforma de la Función Pública. Creemos que ese carácter
debe quedar constante.

El mismo Grupo presenta la 209 en la que propone una adición que por
razones de brevedad no voy a leer a sus señorías, pero entendemos que la
fórmula introduce modificaciones sustanciales que creemos debería tener
el acuerdo de los Sindicatos y de las Administraciones Públicas
competentes, es decir, que podría tener un planteamiento individualizado
como se propone en la enmienda.

El Grupo Popular tiene la enmienda 156 al artículo 57, que habla de la
convocatoria y provisión de plazas de Formación Sanitaria Especializada,
y pide que esté orientada a cubrir las necesidades del país. Entendemos
que el informe que tiene que dar el Ministerio de Hacienda no tiene por
qué estar alejado de tener en cuenta precisamente las necesidades del
país, porque de acuerdo con lo que establece la Ley a que me acabo de
referir, 30/84, de medidas para la Reforma de la Función Pública, el
Ministerio de Hacienda tiene que informar todos los temas de fondo. Es un
asunto que nos preocupa y del que estamos pendientes, no tanto por las
circunstancias que se le presenten a ese colectivo amplio de médicos,
sino que realmente creemos que hay que tratar de dar respuesta a esa
demanda, pero sin quebrantar la calidad de la especialización. Es una
función profesional muy delicada que no se puede poner en cuestión en
ningún caso.

El mismo Grupo tiene la enmienda número 157, que toca una cuestión de la
que hablaremos en su momento. Proponen que la jubilación forzosa de los
funcionarios que ostentan la representación y defensa en juicio de las
Administraciones Públicas se declarará de oficio a los setenta años. Lo
piden exclusivamente para estos funcionarios concretos, para un colectivo
particular y ha dado el Senador Espert las razones que para ello tienen.

Además, con la 158, que ya es más amplia, proponen lo siguiente: «Los
funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos y Escalas que realicen
funciones de investigación, estudio, gestión, inspección, asesoramiento,
asistencia jurídica y otras fundamentalmente intelectuales para las que
se requiera título de Enseñanza Superior, podrán voluntariamente
prolongar su edad de jubilación hasta los 70 años de edad.»
Me permitirá que amplíe la respuesta cuando aborde la enmienda defendida
por el Senador Marca en nombre de Convergència i Unió al artículo 64.

La enmienda 159 al artículo 58 propone que las relaciones de puestos de
trabajo estén aprobadas el 31 de marzo.




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En este caso sí que puedo decir, y ya no solamente como postura personal,
que parece que podrían estar aprobadas en el primer semestre, pues ya se
ha hecho durante el año 1994 en muchos organismos, y falta sólo una serie
de ellos muy concretos.

El Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos presenta la enmienda 210 al
artículo 59, cuyo contenido y alcance obedece al acuerdo entre la
Administración y los Sindicatos del 15 de septiembre, y recoge el alcance
concreto los puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y
apoyo administrativo. El ampliarlo con el asesoramiento legal y técnico
crearía una gran complejidad que creemos que está fuera del marco de esta
Ley y habría que profundizar en el tema. (El señor Presidente ocupa la
Presidencia.)
Hay otras enmiendas, dentro de la línea de las que han presentado sus
señorías, referidas a los artículos que tocan situaciones laborales. Lo
que le puedo decir al Senador Espert es que todas ellas contienen
concretamente el acuerdo marco Administración-Sindicatos y que por
supuesto estas medidas no dejan de armonizar con los avances que se están
teniendo en el diálogo para la elaboración del Estatuto de la Función
Pública. Es decir, habría una incongruencia en que el Gobierno presentara
esto aquí y después viera que en la forma que se va desarrollando el
logro de un Estatuto de la Función Pública no tuvieran encaje estas
medidas. Con ello contesto a esa declaración general del Senador Espert,
no a la que ha hecho mirando hacia atrás. Ahí habría que entrar en cada
tema puntualmente y, si le parece oportuno, en el Pleno veremos lo que se
ha hecho y lo que no se ha podido hacer. Pero creemos que volver la vista
atrás no conduce a nada, lo que tenemos que hacer es mirar hacia adelante
y ver la oportunidad de lo que estamos analizando. Insisto, pues, que la
supresión que propone daría marcha atrás a un acuerdo realizado con los
Sindicatos, aunque se puede aclarar que los puestos con funciones de
carácter instrumental tienen un alcance distinto de actividades que las
del administrativo y de ahí la base de que los dos estén recogidos
separadamente y con referencia expresa.

La 211, de Senadores Nacionalistas Vascos, al artículo 60, párrafo final,
propone algo que ya en estos momentos sucede y que no necesita aclararse,
que es que aquellos funcionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas
por los sistemas de promoción interna quedarán integrados en el Cuerpo al
que promocionen, etcétera. Es algo que está ya abordado en la Ley de
Medidas, no hay un vacío en este punto.

El Grupo Popular presenta la 161 de supresión del artículo 60. Valgan las
razones que antes he expuesto en la misma línea.

Posteriormente está la enmienda número 212, de Senadores Nacionalistas
Vascos, en que proponen una adición relativa al carácter básico del
apartado 3 del artículo 23. Antes he dicho que hay una enmienda
socialista en que se establece ese carácter precisamente.

La 213, también del mismo Grupo, no la entendemos, pero realmente creo
que con la misma declaración que hemos hecho de carácter básico,
distinguir en un párrafo desdoblando la redacción, como hacen sus
señorías, entre el ámbito de Administración del Estado y una declaración
general, creemos que no es procedente, aparte de reiterativa.

El Grupo Popular tiene la 162 de supresión al artículo 61. Valgan los
mismos argumentos que he expuesto anteriormente relativos a ese acuerdo
que se logró entre Gobierno y Sindicatos el día 15 del pasado mes de
septiembre.

Las enmiendas de Coalición Canaria no han sido defendidas y en todo caso
quedan rechazadas en los términos en que están formuladas.

Hay una enmienda de Senadores Nacionalistas Vascos, la 214 al artículo 63
que propone modificar una declaración que contiene el apartado 7,
quedando redactado como sigue: «Siete. Este artículo se dicta al amparo
de lo dispuesto en el artículo 149.1.30 de la Constitución.» Creemos que
el carácter básico está establecido ya en la enmienda que formula el
Grupo Parlamentario Socialista.

Al artículo 64.Uno, hay otra enmienda del mismo Grupo, la 215, que
coincide realmente con la propuesta por el Grupo Parlamentario Socialista
y en ese sentido creemos que ellos mismos lo valorarán.

Al artículo 64, párrafo tercero, también hay una enmienda, la número 216,
del mismo Grupo. Sobre este tema hay una enmienda socialista, la número
319, en la que se reconoce a favor de las Comunidades esa competencia de
ejecución de materia de creación, clasificación y supresión de puestos de
trabajo, pero hay que definir una serie de elementos que completen o
establezcan el marco para esa competencia de ejecución de las Comunidades
Autónomas.

Otra enmienda de Senadores Nacionalistas Vascos, la número 217, propone
un nuevo artículo que modifique el artículo 11.2 de la Ley 53/84 de
incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones
Públicas posibilitando que se declare de interés público el ejercicio de
actividades privadas en régimen laboral a tiempo parcial y con duración
determinada. Realmente el tema es complejo. Su señorías están pidiendo
que actividades privadas tengan la declaración de interés público, y esto
es verdaderamente una excepción, porque todo lo que ahí entendemos que
quieren extender está claro que puede haber en la función pública y en el
servicio público un segundo puesto público que por razones de interés así
se declare; pero en cuanto a la función social y el carácter social de la
segunda actividad en el sector público no hay precedente en este tema. No
me quiero extender más, pero la enmienda tiene también otro aspecto, la
posibilidad de atribuir competencias a los órganos de gobierno de las
Comunidades Autónomas para determinar al igual que el Gobierno de la
Nación las funciones, puestos o colectivos del sector público
incompatibles con determinadas profesiones o actividades. Creemos que ese
tema es dudoso y exigiría un estudio más profundo, ya que al tratarse de
una facultad limitativa o restrictiva pudiera vulnerar el principio del
trato común en la igualdad de todos los españoles que establece el art.

149.18 de la Constitución. Por otra parte, si quisieran que esas
actividades privadas tuvieran interés público, esto



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exigiría varias condiciones. Debería sujetarse a las restantes exigencias
que la ley establece para el desempeño de un segundo puesto en el sector
público, y sus señorías no ignorarán que hay incompatibilidades de
pensiones, hay limitaciones retributivas, etcétera.




El señor PRESIDENTE: Puede ir acabando, Senador.




El señor CERCOS PEREZ: Sí, estoy ya en el artículo 63 y me quedan dos
enmiendas, señor Presidente, me parece que son al artículo 64.

Al artículo 64 hay otra enmienda de los Senadores Nacionalistas Vascos,
la número 218, que propone la adición de un nuevo artículo a la ley a que
antes he hecho referencia, la 53/84. Esa ley es la Ley de
Incompatibilidades. Diría: «16.1. No podrá utilizarse o reconocerse
compatibilidad alguna al personal que desempeñe puestos que comporten la
percepción de complemento que expresamente retribuya la incompatibilidad
o concepto equiparable, y al retribuido por arancel.» Podemos coincidir
en parte, de hecho el complemento específico fue en algunos casos
asociado a la dedicación exclusiva, pero la propia extensión de la Ley
30/84 hizo que el año 1992 se universalizaran esos complementos y por
tanto no tuvieran que corresponderse con la declaración de compatibilidad
o incompatibilidad. Es decir, el hecho básico de que incluso hubiere
alguna disposición que estableciera la posibilidad de cobrar complemento
hasta del 30 por ciento en caso de compatibilidad. El tema es complejo y
no creemos que una ley de esta naturaleza sea la que pueda entrar en el
tema.

Y finalizo, señor Presidente, con la enmienda del Senador Marca, de
Convergència i Unió. El tema es complejo, sobre todo cuando se está
elaborando un Estatuto de la Función Pública. Creemos que en fecha
próxima estará ya el acuerdo entre Sindicatos y Gobierno. Y a título
personal puedo presumir que en la primera mitad del año 1995 pueda
lograrse. Pero hay otros muchos aspectos, por ejemplo incluir el personal
laboral podría plantear algún problema de constitucionalidad. Eso nos
gustaría ampliarlo y en su momento podremos hacerlo.

La enmienda que proponen sus señorías prescinde del procedimiento que
parece más aconsejable como posibilitar la permanencia en el puesto de
trabajo, es decir, exigir una gran diferencia entre permitir que se siga
prestando servicio y obligar a que se siga haciendo, y en la enmienda de
su señoría se mezclan las dos cosas, se obliga a que se siga en activo.

Una cosa es que voluntariamente se opte por ampliar la dedicación...




El señor PRESIDENTE: Senador Cercós, por favor, abrevie, pues aún le
queda el turno de portavoces.




El señor CERCOS PEREZ: Creemos que hay razones, pero de todas formas lo
que podemos decir es que nuestro propósito es seguir considerando esta
enmienda, así como las del Senador Espert, y todo lo que se refiere a
este aspecto verdaderamente complejo de prolongar para ciertos colectivos
particulares la edad de jubilación.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cercós. Turno de portavoces.

Tiene la palabra el Senador Marca por el Grupo de Convergència i Unió.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Voy a hacer sólo una pequeña aclaración al
señor Cercós, al que me gusta siempre oír. Señoría, la jubilación es
optativa a los sesenta y cinco y obligatoria a los setenta, no lo hemos
mezclado.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Marca.

El Senador Espert tiene la palabra.




El señor ESPERT PEREZ-CABALLERO: Con la misma brevedad quiero decirle al
Senador Cercós que realmente ha rechazado todas nuestras enmiendas, pero
no me ha convencido en las argumentaciones. Ha rechazado algunas
precisamente porque estamos a la espera del Estatuto de la Función
Pública y espero que se cumpla su promesa. Ese plazo perentorio del 31 de
marzo que le ha parecido una puñalada de pícaro, el año pasado también lo
pedíamos y el anterior. Es decir, que son muchos años los que llevan
incumpliendo ese compromiso de cumplimiento necesario. Y sin embargo, por
otro lado, rechazan enmiendas en las que pedíamos que se suprimieran
ciertos artículos porque nos parecen de parcheo, y usted dice que son
acuerdos con los Sindicatos que van preparando el camino del Estatuto de
la Función Pública. Pues por ese camino yo me temo que iremos a un
Estatuto de la Función Pública que sea un «totum revolutum» de parcheos
anteriores imposible de descifrar.

Por lo que se refiere a la enmienda de las jubilaciones, me alegro de que
esté todavía en trámite de estudio y le agradecería que lo considerara el
Grupo Socialista con mucho cariño porque, si no se aprueba ahora y
esperamos a ese Estatuto de la Función Pública, los que cumplan los
sesenta y cinco años de aquí a que se pruebe ese Estatuto no se lo
perdonarán.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Espert.

El Senador Cercós tiene la palabra.




El señor CERCOS PEREZ: Senador Marca, sí, estoy de acuerdo con la
enmienda, pero también hay muchos más puntos que estudiaremos que le dan
complejidad al tema. Incluir, ya he aludido a ello, las situaciones
laborales puede plantear temas de constitucionalidad en consultas que ha
hecho este Senador. Por tanto, seguiremos hablándolo despacio y
estudiándolo despacio.

Senador Espert, si hubiera dicho que está de acuerdo y que le he
convencido, se daría en el año 1994 un milagro de esos para recoger en
los anales de la Cámara y de los medios de comunicación. Es lógico, los
razonamientos no tienen por qué coincidir, para eso somos alternativas
distintas, de diferentes posiciones, nosotros gobernamos y ustedes



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en la oposición, pero lo que puedo decirle es que también yo aspiro a
llegar a esa jubilación y a poderla disfrutar ampliada en plazo. Nosotros
no hemos puesto parcheos en esta ley de modificaciones, es una ley que
surgió cuando discutíamos el título octavo todos los grupos políticos y
en particular el de su señoría. Recuerdo que me tocó defender en nombre
de mi Grupo Parlamentario el Título VIII y debate tras debate sus
señorías planteaban: «eso no debe venir en la Ley de Presupuestos, eso
debe ir a una ley específica». Ahora hacemos una ley específica, y ya no
les queda más remedio que decir que lo que incluimos es un parcheo. La
mayoría de las declaraciones que tiene esta ley de modificación, sobre
todo en las áreas que yo voy a defender, la tres y la cuatro, coincidían
con las declaraciones que en aquellas leyes de presupuestos ya se
recogían en el Título VIII, es decir, desde hace años. Y luego hay
modificaciones en las que, yo apelo a su condición de ciudadano, también
los Sindicatos tienen una relevancia pues son una fuerza social en este
país y debemos felicitarnos todos de que haya acuerdos entre ellos y la
Administración. Si esos acuerdos se han concretado en estos puntos y
están recogidos, lo máximo que le he dicho es la garantía de que no hay
distorsión ni desacuerdo posterior a ese acuerdo que se firmó el 15 de
septiembre; en las conversaciones posteriores con los Sindicatos no se
refleja ningún punto de discordancia que pueda aconsejar la no inclusión
de estos artículos.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cercós.

Pasamos a debatir el último título, Título IV, Normas de gestión y
organización.

El Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos da por defendidas sus
enmiendas. Por el Grupo de Convergència y Unió el Senador Marca tiene la
palabra.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Tenemos sólo una enmienda y en un momento la
despacho, señor Presidente.

Se refiere al artículo 67, normas de gestión de los créditos
cofinanciados por la Comunidad Europea. Tratamos con ello de respetar las
atribuciones de las Comunidades Autónomas en la gestión de las
actuaciones de su ámbito competencial cofinanciadas por el FEDER.

Nada más que esto, señor Presidente, muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Marca.

Por el Grupo Parlamentario Popular tiene su señoría la palabra.




El señor GARCIA CARNERO: Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo presenta al Título IV tres enmiendas, dos de ellas al
Capítulo I, relativo a las normas de gestión, y la tercera al Capítulo
II, disposiciones generales contenidas en la Sección 1.ª
La primera de las enmiendas, la señalada con el número 163, va dirigida
al artículo 67 y aunque técnicamente está calificada como enmienda de
modificación, realmente lo es de adición porque lo que hace es añadir al
texto propuesto por el Gobierno algunos párrafos que pretenden enriquecer
la voluntad expresada en ese artículo 67, relativo a las normas de
gestión de los créditos cofinanciados por la Comunidad Europea. A través
de este artículo, propone el Gobierno, razonablemente entendemos, que
cualquier modificación, sustitución o supresión de proyectos asociados al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER, aprobados por la Comisión,
deberán ser previamente autorizados por el Ministerio de Economía y
Hacienda cuando haya modificaciones de créditos.

Eso parece razonable. Lo que no entendemos es por qué esa misma cautela
de autorización no se extiende a otros fondos europeos como el Fondo
Social Europeo o el FEOGA. Por eso, nosotros proponemos que se sustituyan
las palabras «del FEDER» por «de cualquiera de los Fondos» para que esas
mismas cautelas que razonablemente se establecen no sean sólo a uno de
los fondos europeos sino a todos. Y añadimos al final del párrafo primero
que esta autorización que ha de dar el Ministerio de Economía y Hacienda
sea únicamente cuando haya razón para ello, es decir, cuando esas
modificaciones de proyectos o de actuaciones supongan una modificación de
las condiciones financieras que estaban establecidas para el Estado
español. Porque, ¿qué razón de ser tiene que el Ministerio de Economía y
Hacienda haya de autorizar modificaciones que no le afecten al Estado
español financieramente? Esas modificaciones, que no afectan al Estado
español habrá de autorizarlas, en todo caso, el Comité de Seguimiento. De
manera que esta enmienda, como les señalábamos, no pretende modificar el
texto sino enriquecerlo añadiendo esas dos cautelas. Por esta razón,
expresada la voluntad a través de la redacción de ese artículo 67,
suponemos que no habrá inconveniente por parte del Grupo que sustenta al
Gobierno en ver ampliadas y enriquecidas esas cautelas.

La segunda de las enmiendas se refiere al artículo 69, relativo a la
intervención previa. Señorías, con este artículo lo que se pretende
realmente es modificar el apartado primero del artículo 95 del Texto
Refundido de la Ley General Presupuestaria del año 1988. Y se pretende
modificarla suprimiendo esa intervención previa en una serie de gastos
que tengan unos condicionamientos, en concreto aquellos gastos menores de
500.000 pesetas y que se refieran a unos apartados determinados. Nosotros
con esta enmienda pretendemos suprimir el artículo 69 porque sinceramente
creemos en la voluntad reiteradamente expresada por los portavoces del
Grupo Socialista en la Comisión de Presupuestos respecto a un mayor
control presupuestario. Esa voluntad que reiteradamente han expresado el
Gobierno y los portavoces socialistas se contradice con este artículo que
lo que hace es eliminar un mecanismo de control, aunque sea para gastos
económicamente no muy importantes porque fijan la cuantía en 500.000
pesetas. Creemos sinceramente que no aporta nada, sino al contrario, deja
una mayor arbitrariedad a los gastos, un menor control, y que incluso por
ahí puede peligrar uno de los objetivos que también ha señalado el
Gobierno reiteradamente, que es un mayor control del presupuesto y del
gasto y por



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tanto pueden producirse desbordamientos no controlados e incluso no
deseados.

La última de las enmiendas, la señalada con el número 165, va destinada
al artículo 74. El artículo 74 otorga una autorización al Presidente del
Gobierno en materia de reestructuraciones administrativas. Nosotros
ciertamente entendemos que el Presidente del Gobierno debe tener la
flexibilidad suficiente para adaptar los miembros de su Gabinete en la
forma que mejor estime para realizar la acción de Gobierno. Pero lo que
no creemos es que esa flexibilidad que se le otorgue al Presidente del
Gobierno sirva para saltar o eliminar algo que debe ser aprobado por ley
formal de Cortes, como es el incremento del número de Gabinetes
ministeriales, y pretendemos añadir que esas autorizaciones al Presidente
del Gobierno en las modificaciones de sus ministerios no conlleven un
aumento del gasto público, porque sería en definitiva alguna forma de
burlar, en el sentido de eliminar, de virar, acuerdos de Cortes
Generales, acuerdos presupuestarios. Es decir, si el Presidente del
Gobierno puede modificar el número de sus ministros y esa modificación,
además, comporta un aumento de gasto público, se está modificando, sin
pasar por las Cortes, decisiones adoptadas en las Cortes que son los
Presupuestos Generales.

Es decir, nosotros, y concluyo, creemos que es flexibilidad suficiente la
que con la redacción damos al artículo: primero, para que el Presidente
del Gobierno pueda modificar la denominación y las competencias de sus
departamentos ministeriales. Segundo, la modificación en cuanto al número
de Departamentos ministeriales debe ser aprobada por las Cortes mediante
la tramitación de la ley correspondiente. Y tercero, no creemos
conveniente que las modificaciones que adopte el Presidente del Gobierno
en cuanto a su Gabinete puedan comportar mayores gastos que no hayan sido
previamente autorizados.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador García Carnero.

Por el Grupo Parlamentario Socialista el Senador Cercós tiene la palabra.




El señor CERCOS PEREZ: Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, la única enmienda que tenemos nosotros a este título es
la número 321, al artículo 72. El artículo 72, como sus señorías han
visto, hace una relación de obras que se declaran de interés general. Con
exquisito cuidado se ha preparado esta relación que pretende armonizar la
declaración de interés general con aquel tipo de obras que por su alcance
no sean interterritoriales que es donde la sustitución del Estado tiene
que apreciar objetivamente las circunstancias, y proponemos la inclusión
del saneamiento de Santoña, en Cantabria, como obra que se añada a las
que vienen recogidas de Madrid, La Rioja, Navarra, País Vasco, Castilla y
León y Cataluña.

A continuación paso a contestar a las enmiendas presentadas a este
título. Al artículo 67 hay dos enmiendas: una de Convergència i Unió,
presentada por el Senador Marca, y otra del Senador García Carnero, la
número 163. Nosotros creemos que la redacción del artículo está bastante
elaborada, es decir, bastante completa. Desde luego hay que recoger la
referencia, como se hace en la propia ley, en el artículo 67, de la
autorización del Ministerio de Economía y Hacienda. Es decir, sus
señorías lo sustituyen diciendo que realmente en los proyectos de
modificación puede hacer falta. Nosotros entendemos que cualquier
modificación de un proyecto tiene repercusión financiera, la experiencia
nos lo dice, y creemos que juega un papel fundamental el Ministerio de
Economía y Hacienda, máxime cuando su Dirección General de Planificación
interviene en determinadas ayudas de la Unión Europea.

Otra cosa que se plantea, por ejemplo, es lo que se propone en la
enmienda de Convergència i Unió. Nosotros la estamos analizando, Senador
Marca. Sus señorías proponen introducir las Corporaciones Locales y
nosotros ahí tenemos reservas. La referencia al Ministerio de Hacienda
siempre es oportuna como vengo diciendo, pero la introducción de la
Corporación Local en el caso de que tenga competencias o si no en el caso
de que hayan sido asumidas por las respectivas Comunidades Autónomas son
dos temas que vamos a seguir estudiando para el Pleno. Nosotros, por
ejemplo, en principio también incluiríamos al lado del FEDER los Fondos
de Cohesión. ¿Y por qué no las demás líneas? ¿El FEOGA o el Fondo Social
Europeo? Pues porque no están planteados de la misma forma, porque FEOGA
y Fondo Social Europeo los llevan los respectivos Departamentos
ministeriales, y los únicos que lleva Hacienda, que tiene que supervisar
toda la gestión de los fondos, son FEDER y los Fondos de Cohesión, por
tanto queremos seguir estudiándolo desde ese punto de vista.

La enmienda 164 del Grupo Popular pide la supresión del artículo 69. La
justificación es evitar la eliminación de la intervención previa para
aquellos gastos menores de 500.000 pesetas. Nosotros no estamos de
acuerdo, pero no por nada, sino porque se crea una complejidad. Solamente
con los medios que habría que dedicar para hacer el control de las
partidas inferiores a 500.000 dificultaríamos y pondríamos en un
compromiso grave el control que tiene que hacerse sobre las otras
partidas de mayor cuantía. Como Grupo Parlamentario Socialista queremos
llegar al control máximo de todos los gastos, pero no seamos como el
péndulo, no seamos más papistas que el Papa: si para controlar todos
aquellos gastos menores de 500.000 pesetas tenemos que hacer una
fiscalización previa, tendremos efectos desde el punto de la
investigación y del control negativos, porque tendremos que dedicar un
volumen de medios importante. Pero hay una cosa más: estos gastos siempre
son verificados a través de la emisión de informes financieros que se
hacen con posterioridad, pero siempre se hacen: el posterior siempre, y
el previo, señoría, creemos que sería una complicación y que al revés,
faltaría concreción en el control sobre otras partidas de gastos más
importantes.

Las enmiendas de Senadores Nacionalistas Vascos, como no las han
defendido las damos por rechazadas en sus propios términos.




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El señor PRESIDENTE: No las han defendido pero no tiene por qué
contestarles.




El señor CERCOS PEREZ: Por eso digo, quedan para su defensa en el Pleno.

Hay una enmienda, la número 165, del Grupo Popular, al artículo 74, por
la que se autoriza al Presidente del Gobierno en materia de
reestructuraciones administrativas. Entendemos nosotros que el que
autorice el número, denominación y competencias de los Departamentos
ministeriales es lo mínimo que puede tener un Presidente del Gobierno, y
que sus señorías quieren rizar el rizo en algo que si algún día llegan a
gobernar, ya veremos que les parece. Si estamos en la oposición, ese día,
que este Senador no lo ve todavía, pero si llega ese día en que ustedes
gobiernan a ver cómo entienden una declaración de facultades específicas
y propias de un Presidente de Gobierno, como es hacer la propuesta de
Ministerios, el número, la denominación y las competencias. No estamos de
acuerdo y no tenemos más remedio que rechazar su enmienda porque creemos
que no hay argumentos suficientes por parte de sus señorías.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cercós.

Daré un breve turno de portavoces por si alguno quiere utilizarlo.

(Pausa.)
El Senador Marca tiene la palabra.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Brevísimo, señor Presidente. Senador Cercós,
durante su larga disertación hemos tenido tiempo de ir pensando en la
enmienda y estamos al parecer llegando a una transaccional por lo que me
alegra decirle que su discurso ha valido de algo.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Marca.

El Senador García Carnero tiene la palabra.




El señor GARCIA CARNERO: Muchas gracias, señor Presidente.

Seré breve también. En principio, escuchando al Senador Cercós, podría
pensarse que no ha leído las enmiendas. Y digo podría pensarse pues,
conocida su fina actividad parlamentaria, yo creo que lo que ha hecho es
un alarde de estrategia política para despistarnos. Es decir, nos ha dado
a entender que no las conocía y él, habilidoso parlamentario, se reserva
sus verdaderos argumentos, que seguro que los tiene, para el Pleno.

(Risas.) Porque, ciertamente, es muy de admirar, Senador Cercós, los
equilibrios dialécticos que su señoría ha tenido que hacer para hablar de
todo sin decir nada, sobre todo respecto a dos cuestiones. Si su señoría
lee, como hará sin duda, el «Diario de Sesiones», verá qué artificios ha
tenido que emplear para rechazar nuestra enmienda 163 y sin embargo la
que se refiere al mismo artículo, de Convergència, decir que lo están
pensando. Yo le invito al Senador Cercós a que se relea el «Diario de
Sesiones», y verá usted que es muy de valorar el ejercicio dialéctico que
su señoría ha tenido que hacer.

En la 164, a pesar de esa estrategia a la que me refería no ha conseguido
despistarme, porque nosotros no proponemos fijar ese límite de 500.000
pesetas. Usted dijo textualmente «la rechazamos, no por nada». Pues eso,
por nada. Lo que tienen que hacer es dejarla ahí como está, porque no sé
si su señoría se ha dado cuenta de que con el articulado 69 son ustedes
mismos quienes modifican el artículo 95 en su apartado uno del texto
refundido de la Ley general Presupuestaria. Son ustedes quienes quitan
algo que ya existe en la Ley, nosotros no añadimos ese control previo,
que es la argumentación que me ha dado. Lo único que tienen que hacer es
no hacer nada, dejar la Ley tal y como está.

Y la última, no le niego que también ha tenido su gracia. Dice: «Lo
mínimo que se le puede otorgar al Presidente del Gobierno es que él elija
los Ministros que quiera, que añada, que quite, y si eso comporta gastos,
que los comporte, que para eso es el Presidente del Gobierno.» No, eso es
lo que faculta el artículo 74 y nosotros creemos que no debe ser así.

Pensamos que el Presidente del Gobierno debe tener flexibilidad para
cambiar la denominación, para cambiar las competencias, pero cuando cree
más Ministerios, deben autorizárselo las Cortes. Y cuando esas
modificaciones que haga supongan más gastos de los aprobados en la Ley de
Presupuestos, deben también aprobarlo las Cortes. Eso creo yo es lo
mínimo que ha de exigírsele al Presidente del Gobierno y a cualquier
servidor público.

Nada más, muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador.

El Senador Cercós tiene la palabra.




El señor CERCOS PEREZ: Gracias, señor Presidente.

El Senador García Carnero ha apreciado la estrategia y la táctica de este
Senador, y no voy a darle más argumentos, pero sí voy a hacer tres
precisiones porque creo que eran suficientes para que su señoría las
hubiera valorado.

La enmienda número 163, ¿qué dice? La modificación, sustitución o
supresión de proyectos o actuaciones de cualquiera de los Fondos...

deberán ser autorizados por el Ministerio de Economía y Hacienda. Y yo le
digo, señoría, que no, que las competencias las tienen departamentos
ministeriales en algunos fondos determinados; por tanto no es correcta la
enmienda, como he dicho, y la duda es si al lado del FEDER incluimos el
Fondo de Cohesión porque la gestión de estos fondos sí es competencia del
Ministerio de Hacienda, aunque la ejecución de los proyectos puedan
hacerla otros Departamentos u otras Instituciones del Estado. Por tanto,
le he dado un argumento muy claro.

En segundo lugar, sus señorías proponen que intervenga Hacienda
únicamente cuando la modificación, sustitución o supresión de tales
proyectos o actuaciones suponga una modificación de las condiciones
financieras. Y yo le he dicho que basándome, en la experiencia, será una
minoría, un uno por ciento de casos, en que una modificación, una
sustitución o una supresión de proyectos de la envergadura de los
cofinanciados por la Unión Europea no tengan repercusiones



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financieras. Y ahí tengo razones para, en nombre de mi Grupo, rechazar su
enmienda, señoría.

La segunda, la que hace referencia al artículo 69, nosotros respaldamos
que se diga que no estarán sometidos a intervención previa los gastos de
material no inventariable: suministros menores, los de carácter periódico
y demás de tracto sucesivo, que es lo normal, así como otros gastos
menores de 500.000 pesetas. Repito, le he dado un argumento, y piense su
señoría que el control sobre estos gastos menores de la actividad diaria
puede implicar métodos de control que distraiga la labor de control de
partidas superiores.

Y por último, con respecto al artículo 74, Autorización al Presidente del
Gobierno en materia de reestructuraciones administrativas, sus señorías
proponen que ello no pueda llevar consigo el incremento del número de
dichos Departamentos y siempre que no conlleve aumento del gasto público.

Yo le tengo que decir a su señoría que la normativa actual faculta al
Presidente del Gobierno para fijar el número de Ministros. Por tanto, el
Presidente del Gobierno, que tendrá que comparecer cuando presente a su
Gobierno en el Parlamento, podrá recibir las críticas, si son oportunas,
de su Grupo político, pero creemos que ésta es una facultad del
Presidente que es irrenunciable y que está respaldada por la normativa
española.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cercós.

Nos resta por debatir las enmiendas formuladas a las disposiciones
adicionales, transitorias, derogatoria y finales que no han sido
defendidas por los Grupos Parlamentarios. Para la defensa de sus
enmiendas, por el Grupo de Convergència i Unió, tiene la palabra el
Senador Marca.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Señor Presidente, antes de empezar con la
defensa de las enmiendas, le anuncio que retiramos las enmiendas 271, 272
y 273, que han sido objeto de unas transaccionales que supongo que ya han
presentado a la Mesa alguno de mis compañeros.




El señor PRESIDENTE: Senador Marca, no se pueden retirar porque están
sustentando una transaccional. Se va a votar la transaccional, no su
enmienda original, sino la transacción a la cual usted ha llegado con
otro Grupo Parlamentario.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Lo que decíamos de los sesenta y seis años,
señor Presidente. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Marca.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Señor Presidente, tengo más enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Sigue en el uso de la palabra.




El señor MARCA I CAÑELLAS: La enmienda 274 propone una disposición
adicional decimosexta (nueva) para determinar los supuestos determinantes
de incapacidad permanente para los funcionarios del Estado con objeto de
fijar un trato igualitario entre los pensionistas adscritos al régimen
general y entre los pertenecientes al Cuerpo de funcionarios del Estado.

Ya saben que tienen un tratamiento diferente y con esta disposición
adicional tratamos de corregir este defecto.

Con la enmienda 275, que propone otra disposición adicional decimoséptima
(nueva), se modifica la letra c) del artículo 9. Uno, de la Ley 18/91, de
6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en
coherencia con la anterior disposición adicional decimosexta.

La 276 es una enmienda en la que hemos puesto mucho interés, y aunque sea
larga, les voy a leer, señor Presidente, la justificación.

Dice así: «Es de justicia que si, como consecuencia de una modificación
legislativa, se endurece el sistema de tributación para esquemas
empresariales existentes que se constituyeron al amparo de la legislación
vigente hasta que la modificación se produce, se establezca un plazo para
que esos esquemas empresariales puedan desmontarse sin coste para los
sujetos implicados.»
Es una enmienda dirigida a las sociedades que se extingan durante el año,
creemos que es muy interesante para las empresas y por esto la hemos
presentado.

La enmienda 277 pretende que desaparezca una discriminación--supongo que
hará sonreír a sus señorías-- y es que los hipódromos están pagando en
estos momentos unos impuestos diferentes de los canódromos. Ya sé que
algunos jóvenes no sabrán ni qué son, porque apenas hay, creo que en
España quedan dos o tres canódromos, pero no hay duda de que están
discriminados con el impuesto y nosotros pretendemos igualar al tipo del
3 por ciento el importe del impuesto para los canódromos.

Con la enmienda 278 pretendemos mantener --ya que se acaba el día 31 de
diciembre de este año-- para el año 1995 y siguientes la bonificación del
95 por ciento de las cuotas del IAE para las empresas educativas de
enseñanza no reglada. Creemos que es interesante y es de justicia seguir
prolongándola mientras no haya un arreglo más satisfactorio para este
tipo de empresas de enseñanza.

La enmienda 281, que propone adicionar una disposición transitoria
(nueva), se refiere también al personal jubilado o retirado por
incapacidad permanente al amparo de lo previsto en el artículo 28.2.c)
del Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril, para que puedan
solicitar la calificación de su grado de incapacidad por hechos causados
hasta el 31 de diciembre de 1994, en coherencia con enmiendas anteriores
que hemos presentado y hemos discutido ya esta tarde.

Finalmente, la enmienda 282 propone adicionar una transitoria (nueva) que
diga: «Con objeto de que los empresarios puedan adaptar la estructura
jurídica de sus actividades económicas a los requisitos de la presente
Ley, el porcentaje del 4 por ciento que se establece en el párrafo
primero del apartado tres de los artículos 2 y 10 de la misma, queda
fijado en el 25 por ciento para todos los ejercicios que se cierren antes
del 1 de enero de 1998.» Se trata, pues, de conceder un período de ajuste
de tres años a



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los incipientes grupos empresariales para que se acomoden a esta ley,
que, por tanto, entendemos que debería prorrogarse hasta el año 1998.

Y ésta sí que es la última, señor Presidente, la 283, que propone una
disposición transitoria nueva. Su justificación es que, como consecuencia
de la celebración de elecciones municipales el próximo mes de mayo de
1995, se considera oportuno, para esta ocasión y sucesivas, posibilitar
la prórroga por un año de la jubilación de los Secretarios e
Interventores de los Ayuntamientos, atendiendo a las especiales funciones
que realizan y a la necesidad de no provocar situaciones de interinidad o
vacancia en la organización administrativa y funcionamiento de las
respectivas Corporaciones afectadas.

Esta coincidencia a veces se da, y algunos Ayuntamientos nos han hecho
llegar esta petición.

Con esto, señor Presidente, termino mi larga perorata de esta tarde
defendiendo nuestras enmiendas a este proyecto de ley.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Marca.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Utrera.




El señor UTRERA MORA: Muchas gracias, señor Presidente.

Me voy a referir únicamente a dos enmiendas. Una, la 174, que propone una
disposición adicional (nueva), en la que se incluye una reforma completa
--que el Gobierno debería hacer en breve-- del régimen de estimación
objetiva. En síntesis en esta enmienda se pretende que el sistema de
módulos se aproxime al beneficio real, se desprenda de aquellas variables
que penalizan el empleo y que se establezca un método transparente para
determinar los incrementos que por módulos se pueden estimar para los
rendimientos empresariales.

La enmienda 181 es una ligerísima modificación de la disposición
adicional quinta, pero que puede tener importancia, sobre todo en el
sector agrícola. En esta disposición adicional quinta se prevé que las
gratificaciones, subvenciones en realidad, y ayudas percibidas por
agricultores y pescadores debidas a la PAC y a la política agrícola y
pesquera como consecuencia de arranque de viñedos y abandono de la
actividad productiva, arranque de otras especies, y también el abandono
de la actividad pesquera --ayudas que nosotros llevamos dos años pidiendo
que fueran excluidas de tributación--, se excluyan de tributación. La
única modificación que nosotros pretendemos es que las ayudas que se han
abonado durante el año 1994 se beneficien de esta disposición. Pensemos
que estos días, hace uno o dos meses, se han pagado ayudas por abandono
de esas actividades productivas y en este caso creemos que debería
aplicarse con carácter amplio una modificación tributaria retroactiva
puesto que es positiva para los contribuyentes que actúan en esos
sectores productivos y que han abandonado la actividad en muchos casos
porque no pueden atenderla, ya sea por cuestiones de edad o por
cuestiones de baja rentabilidad. Consecuentemente, nuestra enmienda
consiste en que, en lugar de ser a partir del 1 de enero de 1995, las
ayudas recibidas durante el año 1994 también se beneficien de esta
exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Utrera.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador
Cercós.




El señor CERCOS PEREZ: Gracias, señor Presidente.

Hay un conjunto de enmiendas que se refieren al articulado y hay varias
enmiendas formuladas a las disposiciones adicionales que ya están
incluidas en la Ley. Sin embargo, antes de pasar a contestar, voy a
defender las enmiendas que el Grupo Parlamentario Socialista tiene
presentadas a estas disposiciones adicionales.

La enmienda número 325 propone la articulación del Consejo de Cooperación
al desarrollo. Este texto estaba incluido antes en la Ley de Presupuestos
y se traslada aquí. Se crea este Consejo, se establecen las funciones y
la composición del mismo y se le dota de capacidad para redactar su
propio Reglamento de funcionamiento.

En la enmienda número 326 se establecen los Seguros de Riesgos en Actos
de Servicio del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado. Esta misma regulación se hizo anteriormente para el personal de
la Administración Civil, en la disposición adicional sexta de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 1992. Parecía, pues,
necesario, para que no existieran discriminaciones, establecer también
para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado esta posibilidad de
concertar seguros que cubran el riesgo de accidente profesional y
fallecimiento en acto de servicio.

La 332 es una enmienda en la que se propone la inclusión de una nueva
disposición adicional con la normativa aplicable a los Camineros del
Estado. Los Camineros están regulados por un Decreto del año 1973, el
3184, de 30 de noviembre, y en este caso lo que se hace es integrarlos en
las plantillas con la condición de personal laboral fijo, con lo cual
entendemos que se homogeneiza la situación de estos profesionales y se
homologa un colectivo de cuya modernización y adaptación a la nueva
normativa laboral esperamos mucho.

La enmienda número 333 propone una disposición adicional vigésima sexta
que establece una delegación en favor de los Presidentes de las
Confederaciones Hidrográficas de una serie de facultades, es decir, las
que resulten necesarias para la realización de las obras declaradas de
emergencia y por administración a efectuar en el ámbito de dichos
organismos. Con esta disposición, que se completa con otros apartados
respecto al funcionamiento de esa facultad que se concede, se pretende
solucionar definitivamente determinadas competencias de gestión y
disposición de fondos, conjugando los principios de máximo control y
seguridad en la utilización de los recursos financieros.




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La enmienda 339, que propone una disposición adicional (nueva) que se
plantea como trigésima segunda, se refiere al Plan Estratégico de
Sidenor. Pretende articular las anualidades del importe máximo de las
aportaciones del INI y del ICO sin que en ningún caso puedan exceder las
autorizaciones máximas establecidas por la Comisión de la Unión Europea
el pasado 12 de abril.

Entre las enmiendas que ha defendido el Senador Marca, he entendido que
hay una transaccional sobre la 273 y que, por tanto, se retiraban la 346
y la 272, que eran alternativas en su redacción. En cuanto a las demás
enmiendas defendidas por el Senador Marca, ciñéndome a la brevedad que ha
solicitado la Presidencia, nuestro propósito respecto a las enmiendas
274, 275, 276, 277, 278, 281, 282 y 283 es seguir estudiándolas para el
Pleno sin entrar en más razonamientos, lo he hecho antes con las
enmiendas formuladas a los Títulos. Dejando aparte el tiempo que llevamos
de debate, como hay un gran número de disposiciones adicionales nuevas,
este Senador sugeriría a los señores Senadores que nos facilitaran la
prioridad de las que quieren que sean contestadas en el Pleno. Si sus
señorías no nos facilitan lo que les pedimos, nosotros, en el tiempo de
que dispongamos, contestaremos aquello que nos parezca de más interés.

Por eso agradeceríamos nos dieran concretamente las enmiendas ordenadas
por prioridades para poder darles respuesta en el debate en el Pleno.

En este mismo capítulo integraría las dos enmiendas que ha defendido el
Senador Utrera. En principio él propone que en el mes de enero de 1995 el
Gobierno proceda a la revisión del Régimen de Estimación Objetiva.

Nosotros creemos que esto es algo que el Gobierno tiene en estudio y
elaboración, pero no podemos comprometer la fecha del mes de enero que va
a ser cuando se apruebe la Ley, inmediatamente de publicarse en el
Boletín Oficial. No obstante, entendemos que el tema de la revisión del
Régimen de Estimación Objetiva va a ir adelante.

Respecto de la enmienda a la disposición adicional quinta, tengo que
definirme también en los mismos términos; el tema está siendo objeto de
estudio y podremos ampliar en cualquier caso nuestra respuesta en el
debate del Pleno.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cercós.

Hemos finalizado el debate de todas las enmiendas correspondientes a este
proyecto de ley. A la Mesa han llegado tres enmiendas transaccionales que
hacen referencia a las presentadas por el Grupo de Convergència i Unió,
correspondientes a las números 225, 271 y 273, hay tres enmiendas
transaccionales firmadas por dos Grupos Parlamentarios. La Presidencia
propone suspender la Comisión durante cinco minutos para que se reúna la
Ponencia y después informe a la Comisión sobre cuáles son aquellas
enmiendas que después de este debate que hemos tenido en la tarde de hoy
se incorporan al dictamen. Una vez que la Ponencia informe a la Comisión
y dé cuenta de sus acuerdos, procederíamos a la votación definitiva de
este proyecto de ley.

En consecuencia, si están de acuerdo los portavoces, vamos a suspender la
sesión durante cinco minutos para que se reúna la Ponencia. (Pausa.) El
señor PRESIDENTE: Reanudamos la sesión después de este paréntesis.

Solicito al señor Letrado de la Ponencia que proceda a dar lectura del
acuerdo que presenta la Ponencia a la Comisión.




El señor LETRADO: La Ponencia, por mayoría, en primer lugar, propone
formalmente a la Comisión la ratificación como texto del artículo 3 del
texto de la enmienda 288.

En segundo lugar, también por mayoría, acepta las siguientes enmiendas, y
propone su incorporación al texto del informe de la Ponencia:
Una disposición adicional nueva, a través de una enmienda transaccional
sobre la enmienda 273, de Convergència i Unió, que diría: «El rendimiento
obtenido por los sujetos pasivos dados de alta en el epígrafe 721.2 de la
Sección 1.ª de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, por
la transmisión de activos fijos inmateriales en los casos de
fallecimiento, incapacidad permanente, jubilación, cese de actividad por
reestructuración del sector y transmisión a familiares hasta el segundo
grado, quedará incluido en el rendimiento neto resultante de la
aplicación de la modalidad de Signos, Indices o Módulos del Método de
Estimación Objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Reglamentariamente se desarrollará la aplicación de este precepto.»
Se propone, igualmente por mayoría, una enmienda transaccional a la 271.

El texto sería el siguiente:
«La modificación, sustitución o supresión de proyectos o actuaciones del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional cofinanciados por la Comunidad
Europea aprobados por la Comisión, excepto los que sean competencia de
las Administraciones Autónómicas, deberán ser previamente autorizados por
el Ministerio de Economía y Hacienda. Dicha autorización se entenderá
otorgada si en el plazo de quince días desde su presentación en la
Dirección General de Planificación no se ha producido la resolución sobre
el fondo de la propuesta. Todo ello sin perjuicio de las competencias, en
su caso, del correspondiente Comité de Seguimiento.»
Se propone igualmente una enmienda transaccional sobre la enmienda número
225, del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, que en el artículo 1
del proyecto de ley propone reducir el porcentaje del 9 por ciento al 8,5
por ciento.

Igualmente por mayoría se propone incorporar al informe de la Ponencia
las enmiendas del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió números 236,
257 y 277, y las enmiendas del Grupo Socialista números 304, 305, 308,
309, 310, 312, 314, 315, 316, 317, 320, 321, 322, 323, 324, 326, 327,
328, 329, 331, 332, 335, 336, 337, 341, 342, 343 y 344.

Los representantes del Grupo Popular en la Ponencia proponen la votación
e incorporación al informe de la Ponencia de las enmiendas del mencionado
Grupo números



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75 a 184. Al no obtener la mayoría en el seno de la Ponencia lo que se
somete a votación por el artículo 116 debe ser esta propuesta aprobada
por mayoría en la Ponencia.




El señor PRESIDENTE: ¿Desean alguna aclaración los miembros de la
Ponencia? (Pausa.) Ninguna. En consecuencia, vamos a someter a votación
el informe de la Ponencia con las modificaciones, adiciones y
transaccionales que ha leído el Secretario de la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 12; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Como consecuencia de la votación, el informe de la Ponencia se convierte
en el dictamen de la Comisión que se va a elevar a Pleno.

Solamente nos resta designar al Senador que va a hacer la presentación de
este dictamen de la Comisión ante el Pleno de la Cámara. Sugiero a los
portavoces que me indiquen qué miembro de la Comisión escogen sus
señorías para hacer la presentación.




El señor SEGURA CLAVELL: Don David Marca, si no tiene inconveniente.




El señor PRESIDENTE: ¿Están de acuerdo en que sea don David Marca?
(Asentimiento.) En consecuencia, será el Senador Marca el encargado de
presentar el dictamen en el Pleno.

Se levanta la sesión.




Eran las veintiuna horas.