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DS. Senado, Comisiones, núm. 149, de 24/11/1994
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Año 1994 V Legislatura
Comisiones. Núm. 149



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



COMISION DE JUSTICIA
PRESIDENCIA DE DON JOSE RAMON HERRERO MEREDIZ
Sesión celebrada el jueves, 24 de noviembre de 1994



ORDEN DEL DIA:
--Dictaminar, con competencia legislativa plena, la Proposición de ley de
modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio
civil por los alcaldes. (Número de expediente 624/000003.)
Dictaminar las siguientes Proposiciones de ley:
--Orgánica de protección a testigos y peritos en causas criminales.

(Número de expediente 622/000001.)
--Orgánica sobre modificación de diversos artículos del Código Penal, con
el fin de tipificar la conducción de un ciclomotor bajo la influencia de
bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, con temeridad o imprudencia. (Número de expediente
624/000005.)
--Orgánica por la que se modifica el Código Penal en lo referente a
escuchas telefónicas. (Número de expediente 622/000009.)



Se abre la sesión a las doce horas y diez minutos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión.

Ruego al señor Secretario primero que compruebe la asistencia de los
señores Senadores.




Por el señor Secretario primero se procede a la comprobación de las
señoras y de los señores Senadores presentes y representados.




El señor PRESIDENTE: Hagan llegar por escrito a la Mesa las sustituciones
de los Senadores.

Los portavoces han recibido la copia de las Actas de las sesiones
celebradas por esta Comisión los días 8 y 21 de septiembre de 1994. Hago
la observación de que en el Acta del día 8 de septiembre hay que incluir
la palabra «defiende» en el folio número 3. ¿Los señores portavoces
desean hacer alguna otra observación a las Actas?



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¿Pueden entenderse aprobadas por asentimiento? (Pausa.) Quedan aprobadas.




--PROPOSICION DE LEY DE MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE
AUTORIZACION DEL MATRIMONIO CIVIL POR LOS ALCALDES. (624/000003.)



El señor PRESIDENTE: A continuación, vamos a debatir y votar la
proposición de ley de modificación del Código Civil en materia de
autorización del matrimonio civil por los alcaldes. Su debate y votación
se hará con competencia legislativa plena, delegada por sesión plenaria
del Senado.

Se han presentado exactamente cuatro enmiendas a esta proposición de ley,
todas del Grupo Parlamentario Socialista. Habrá turno a favor, turno en
contra, en su caso, turnos de réplica y dúplica, un turno de portavoces
y, a continuación, pasaríamos a votar la proposición de ley.

¿Alguien quiere hacer alguna observación sobre la tramitación? (Pausa.)
Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Senador
Casas, para defender las cuatro enmiendas presentadas.




El señor CASAS CASAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado cuatro
enmiendas al texto de esta proposición de ley, tal y como nos viene
remitido por el Congreso de los Diputados, que entendemos que lo
completan y lo mejoran.

La enmienda número 1 tiene como objeto ampliar el plazo de la entrada en
vigor de la ley, que tal y como figura en el texto señala que será al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Pretendemos
dilatar o diferir esa entrada en vigor al día 1 de marzo de 1995, y ello
por unas cuestiones elementales que vamos a intentar argumentar. Esa
posposición del plazo supone un mayor tracto de tiempo, una mayor
«vacatio legis», y lo entendemos así porque debe facilitarse al máximo el
general conocimiento de esta reforma atribuyendo a los alcaldes
competencias para celebrar matrimonios civiles, y el plazo prudencial que
proponemos es de, aproximadamente, tres meses.

Si la ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», tal y como figura en el texto remitido por
el Congreso de los Diputados, a nuestro entender, no existe margen de
tiempo entre la publicación del texto y su entrada en vigor, y ello puede
suponer que los alcaldes futuros y potenciales celebrantes de matrimonio
tengan el grave inconveniente de no saber a qué atenerse y de no poder
ser rápidos y expeditivos en la asunción y aplicación de esta potestad o
facultad que les confiere este texto de la reforma y, consecuentemente
con ello, no puedan responder con prontitud e inmediatez a las demandas
de celebración de los posibles y futuros contrayentes.

Las cuestiones que se puedan suscitar como consecuencia de la
interpretación de esta ley y toda su mecánica aplicativa y operativa, por
ejemplo, normalización de expedientes, análisis de capacidades de
celebración, certificaciones para la inscripción en el Registro Civil,
etcétera, van a derivar inequívocamente en un importante número de
consultas ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. Tal
organismo, con la inmediatez de la entrada en vigor de la ley y la
necesidad apremiante de una rápida respuesta, no podrá evacuar con la
necesaria prontitud tales cuestiones, y ello acarreará inequívocamente
posibles o previsibles colapsos, paralizaciones o disfunciones que están
en contra, desde luego, de la filosofía de esta reforma, que pretende ni
más ni menos que agilizar y dinamizar el procedimiento de celebración del
matrimonio. Eso se vería especialmente agravado en las grandes urbes,
donde hay un número más importante de potenciales o posibles
contrayentes.

En conclusión, y respecto a esta enmienda primera, diremos que con su
aceptación conseguiremos, en primer lugar, una mayor publicidad hacia los
ciudadanos; en segundo lugar, una mejor y mayor información a los
destinatarios, por una parte, ciudadanos que pretenden casarse y, por
otra, alcaldes llamados a celebrar ese matrimonio. Al mismo tiempo, se
permitirá a la Dirección General de los Registros y del Notariado un
mayor margen de maniobra, tres meses, para estudiar y para dictar una
instrucción con reglas concretas de normalización del procedimiento, de
trámites, de certificaciones, etcétera. Y, al mismo tiempo, hacerla
llegar a los Registros Civiles y a esos más de 8.000 municipios que hay
en España.

La verdad es que, no siendo así, sería difícil hacer operativa e
inmediata esta reforma. Creemos que queda superado ese trance con la
demora, el diferimiento y ese mayor plazo de «vacatio legis» que
pretendemos y que va a dar a esta reforma mayor operatividad, mayor
eficacia y, desde luego, la va a hacer más práctica.

Respecto de las enmiendas números 2 y 4, que proponen la modificación del
artículo 52.1 del Código Civil, tenemos que decir que la presente reforma
pretende dotar a los alcaldes de potestad, facultad, habilitación,
competencia para celebrar matrimonios, en todo caso, en unas condiciones
de igualdad con el resto de los funcionarios legalmente habilitados por
el Código Civil. Pero esta reforma, tal como viene propuesta en el texto
del Congreso de los Diputados, no otorga ese reconocimiento o
habilitación a los alcaldes en supuestos extremos de muerte, en los casos
de matrimonio «in articulo mortis», muy frecuentes hoy día,
fundamentalmente, en los hospitales.

El vigente artículo 52.1 del Código Civil preceptúa que el Alcalde,
subsidiariamente y en defecto de otros funcionarios, puede casar en los
casos de muerte. La enmienda del Grupo Parlamentario Socialista a este
artículo 52.1 del Código Civil pretende eliminar ese carácter subsidiario
que mantiene e introducir que los alcaldes puedan casar en una condición
de igualdad al resto de los funcionarios: juez encargado del Registro
Civil, Oficial o Jefe del Ejército en campaña; Capitán o Comandante de
nave o aeronave. Aceptándose esta enmienda, el Alcalde quedaría en una
«par conditio» con el resto de los funcionarios legalmente habilitados.




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Creemos que debe aceptarse esta enmienda por las siguientes y lógicas
razones: En primer lugar, para poder equilibrar y equiparar la facultad,
potestad, competencia o habilitación del Alcalde al resto de los
funcionarios actualmente habilitados por el Código Civil para celebrar
matrimonio «in articulo mortis». Además, el Alcalde es una persona
inmediata y cercana a los contrayentes, y sería un instrumento inmediato
también de operatividad. En segundo lugar, en coherencia con la filosofía
y con el contenido de esta reforma, parecería lógico y hasta un
despropósito que si al Alcalde se le otorgan facultades plenas en el
resto de los supuestos para poder instrumentar matrimonios, no se le
otorguen en este supuesto «in articulo mortis», limitando o relegando en
el mismo su función a un papel secundario o subsidiario. Si no fuera así,
mermaríamos, desde luego, la filosofía de la reforma y limitaríamos su
contenido, su finalidad y, finalmente, su funcionalidad.

Respecto de la enmienda 3, y es la última que queda, de modificación del
artículo 51.1 del Código Civil, supone, a nuestro entender, una mejora
técnica. El texto de este artículo, tal como nos viene remitido por el
Congreso de los Diputados, introduce un potencial o un posible elemento
de incertidumbre, a nuestro entender. Cuando se refiere al Juez del
Registro Civil o el Alcalde o Concejal en quien delegue, parece dejarse
con la conjunción disyuntiva «o» la función del Alcalde o Concejal en
quien delegue como supletoria o como subsidiaria a la del Juez encargado
del Registro Civil. La reforma pretende que los alcaldes tengan iguales
funciones a la del resto de los funcionarios legalmente habilitados por
el Código Civil, y por esta razón se pretende mejorar el texto eliminando
esa «o» disyuntiva, que puede ser un elemento o un motivo de
incertidumbre, por la «y» copulativa que dejaría inequívocamente asignada
esta competencia al Alcalde en una condición de igualdad. Además, este
número 1 del artículo 52 del Código Civil se nos queda cojo e introduce
un motivo también de incertidumbre al venir expresado demasiado
genéricamente. La mejora que se pretende introducir con la enmienda
afecta también a la concreción y a la precisión en cuanto al ámbito
territorial donde se circunscribe la competencia del Alcalde, matizándose
y puntualizándose en el texto de la enmienda que debe ceñirse al
municipio donde se celebre el matrimonio; ello, además, es una
consecuencia lógica y una expresión coherente con lo que el artículo 57
del Código Civil recoge a continuación en el texto propuesto también en
esta reforma y remitido por el Congreso de los Diputados.

Por todo ello, señorías, entendemos que nuestras enmiendas son
razonables, que son lógicas y que introducen unos elementos de
certidumbre y de seguridad jurídica, una mejora del texto, en definitiva,
y por eso pedimos su apoyo.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador.

¿Turno en contra de alguna de las cuatro enmiendas? (Pausa.)
¿Turno de Portavoces? (Pausa.)
Pasamos a votar las enmiendas para su inclusión en el texto de la
proposición de ley. (Pausa.)



Efectuada la votación, fueron aprobados por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aceptada la inclusión de estas enmiendas.

Pasamos ahora a votar con competencia legislativa plena el texto de la
proposición de ley con las enmiendas incluidas. (Pausa.)



Efectuada la votación, fue aprobado por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Muchas gracias.

Antes de pasar al siguiente punto del orden del día, haré una observación
y es que se ha recibido por parte de la Comisión General de las
Comunidades Autónomas un informe por el que se dice que esta proposición
de ley que acabamos de aprobar no tiene contenido autonómico. El texto
fotocopiado de esta resolución obra en poder de los miembros de la
Comisión.




--PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE PROTECCION A TESTIGOS Y PERITOS EN
CAUSAS CRIMINALES. (622/000001.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos, a continuación, a debatir y votar la
proposición de ley orgánica de protección a testigos y peritos en causas
criminales.

Después del trámite de Ponencia, quedan seis enmiendas vivas; de ellas
tres son del Grupo Mixto; dos, del Grupo Popular, y una, del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria. Empezaremos el debate por la enmienda
número 18, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, que hace
referencia al artículo 1.2.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Travieso.




El señor TRAVIESO DARIAS: Señor Presidente, quiero anunciar que en este
momento la retiro.




El señor PRESIDENTE: Queda retirada.

A continuación, pasamos a debatir las enmiendas número 4 y 5, del Grupo
Parlamentario Popular, que hacen referencia al artículo 3, apartado 2 y
al artículo 4, apartado 3, párrafo 3.º ¿Las defenderán conjuntamente?
(Asentimiento.)
El portavoz del Grupo Parlamentario Popular, señor Prada, tiene la
palabra.




El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero decir que, efectivamente, el Grupo Parlamentario
Popular había presentado cuatro enmiendas a este proyecto de ley, dos de
ellas han sido admitidas en Ponencia y, en consecuencia, han quedado
incluidas



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en el texto. Las dos enmiendas que han quedado vivas en esta tramitación
son las enmiendas números 4 y 5, en las que la pretensión del Grupo
Popular es exclusivamente de una mejora de la ley dentro del amplio
consenso que existe en la aprobación de esta ley y en el contenido
jurídico y de fondo de la misma.

En primer lugar, antes de defender las enmiendas, quisiera dejar
constancia de que ésta es una ley que parte de una moción del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, precisamente también de
esta Cámara, y que se encuentra ya en su tramitación final. En este
sentido, mi Grupo se congratula de que haya podido salir adelante una ley
que, a nuestro juicio, es importante y necesaria porque era una laguna
que existía en el Derecho español.

Muy brevemente diré que la enmienda número 4 es una enmienda de edición
en la que proponemos añadir en el apartado 2 del artículo 3 lo siguiente:
«El Juez instructor, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal y para
todo el proceso, brindará...» El resto continuaría igual que en el texto
que obra en el Informe de la Ponencia.

La justificación que nosotros damos a esta enmienda no es otra que, a
nuestro juicio, los Jueces que instruyen los procedimientos deben estar
facultados para brindar a los testigos y peritos protección oficial, así
como acordar las medidas excepcionales a las que este mismo artículo se
refiere. Si sus señorías se fijan en el texto de la Ponencia, esta
facultad queda en manos exclusivas del Ministerio Público, y, a nuestro
juicio, el Juez instructor debe tener también esa facultad.

La enmienda número 5 es una enmienda de modificación en la que se propone
la redacción siguiente: «En los cinco días siguientes a la notificación a
las partes de la filiación de los testigos y peritos, cualquiera de ellos
podrá proponer nueva prueba tendente a acreditar alguna circunstancia que
pueda influir en el valor probatorio de su testimonio o su pericia.» La
diferencia con el texto es simplemente la inclusión en este párrafo de la
figura del perito, tanto en la palabra «peritos», como que se trate de un
testimonio, si es el caso de testigos, y de pericia, si es el caso de
peritos. A nuestro juicio, los peritos deben ser tratados, a los efectos
de esta ley, de la misma manera que los testigos, y así daríamos mayores
garantías procesales. Por ello, entendemos que estas dos enmiendas deben
de incluirse en el texto, y con ello conseguir una mejora técnica de la
ley que en este momento debatimos.

Muchas gracias, señor Presidente



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

¿Turno en contra de estas dos enmiendas? (Pausa.)
El Senador Arévalo tiene la palabra.




El señor AREVALO SANTIAGO: Señor Presidente, si le parece bien a usted,
como creo que hay más enmiendas, se podrían defender ahora.




El señor PRESIDENTE: La cuestión es que están las enmiendas números 1, 2
y 3 del Grupo Mixto, pero ahora no hay ningún miembro del Grupo Mixto
presente. Por tanto, si no llegasen en el momento de defenderlas,
decaerían. De todas formas, el orden de discusión por artículos
correspondería a los artículos 3 y 4 del Grupo Parlamentario Popular,
cuya defensa es lo que ha hecho, y después sería del artículo 5, 6 y
Disposición Adicional 1.ª. Creo que decaerán, pero no adelantemos los
acontecimientos.

El Senador Arévalo tiene la palabra, en turno en contra.




El señor AREVALO SANTIAGO: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo para oponerme, en nombre de mi Grupo, a las dos enmiendas que
ha defendido el Grupo Popular, por las siguientes razones.

En cuanto a la primera enmienda, la número 4, que se refiere al artículo
3, a nuestro juicio, está bien tal y como figura en el proyecto, puesto
que es el Juez instructor el que acuerda de oficio o a instancia de parte
la necesidad de preservar la identidad. En cambio, cuando se refiere a la
protección policial, debe ser a instancia del Ministerio Fiscal y no de
oficio del Juez, puesto que, dado que el Estatuto del Ministerio Fiscal
atribuye a este Ministerio esas funciones de instancia, de iniciación en
cuanto a la protección, creemos que debe ser siempre a instancia del
Ministerio Fiscal como se consiga la protección policial que se busca en
estos casos a los que se refiere esta proposición de ley.

La siguiente enmienda, la número 5, se refiere al artículo 5. Hemos de
hacer notar que no se debe incluir a los peritos junto a los testigos en
el párrafo 3.º del punto 3 de este artículo, porque a ellos se refiere
justamente el párrafo anterior, que es la recusación de peritos. Es por
estar incluidos ahí los peritos en cuanto a su recusación e incluso en
cuanto a la posibilidad de recusación del pleito por lo que no cabe que
se homologuen los testigos y los peritos en el párrafo siguiente, es
decir, en cuanto a la identificación de unos y de otros, tal y como lo
expone el párrafo 3.º del punto 3.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Tiene la palabra el Senador Prada.




El señor PRADA PRESA: Gracias, Presidente.

Simplemente deseo decir, respecto de la enmienda número 4, que la
propuesta del Grupo Parlamentario Popular no es mermar las facultades del
Ministerio Público en este sentido, sino que se trata de que, además del
Ministerio Fiscal, pueda hacerlo el Juez instructor; es decir, de oficio
o a instancia del Ministerio Fiscal. No sólo el Juez instructor, sino que
cualquiera de las dos partes pueda adoptar estas medidas a las que se
refiere este artículo.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Prada.

Tiene la palabra el Senador Arévalo.




El señor AREVALO SANTIAGO: Gracias.

Sólo deseo decir que así lo había entendido.

Muchas gracias.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Tiene la palabra el Senador Caballero Lasquibar.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Gracias, señor Presidente.

Voy a ser muy breve. Unicamente deseo manifestar que votaremos
afirmativamente la corrección que se nos propone por el Grupo
Parlamentario Popular dado que entendemos que en su virtud se mantiene el
mismo sistema que en las medidas que contempla el artículo 2.

Respecto a la enmienda número 5, mantenemos la misma postura, al
considerar que es una corrección técnica muy oportuna.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, tiene la
palabra el Senador Travieso.




El señor TRAVIESO DARIAS: Gracias, señor presidente.

Deseamos anunciar nuestro voto afirmativo a las dos enmiendas, con la
indicación de que, en la enmienda número 5, en todo caso, tendría que
poner «identidad» en la segunda línea, ya que ha sido objeto de una
enmienda de nuestro Grupo en el artículo anterior.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Tiene la palabra el Senador Prada.




El señor PRADA PRESA: Gracias.

Si he entendido bien al Senador Travieso, creo que la enmienda que él
presentaba, relativa a la sustitución de la palabra «filiación» por la de
«identidad», está incluida en el informe que estamos debatiendo en este
acto, es decir, que la enmienda del Grupo Parlamentario Popular,
evidentemente, incluiría el término «identidad».

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Prada.

Tiene la palabra el Senador Arévalo.




El señor AREVALO SANTIAGO: Gracias.

La palabra «identidad», en la enmienda que ha presentado el Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, está admitida ya en el
Informe de la Ponencia y, por lo tanto, yo entendía que estaba incluida y
que ya no hacía falta hacer mención a lo mismo.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

El Senador Ibarz, como portavoz del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió, ¿tendría algo que decir en esta discusión?
(Pausa.) Gracias.

Considerando decaídas, por no haber sido defendidas en este acto, las
enmiendas números 1, 2 y 3, del Grupo Mixto, y considerando retirada la
enmienda número 18, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del
Senado, quedan vivas las enmiendas 4 y 5, del Grupo Parlamentario
Popular.

Vamos a someter a votación el texto del Informe de la Ponencia, de
acuerdo con el artículo 116 del Reglamento. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:



Votos a favor, 24; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.




El señor PRADA PRESA: Señor Presidente, no hay ningún problema, porque
nosotros votaríamos en el mismo sentido en el que lo hemos hecho, pero
pregunto a la Presidencia si va a someter a votación las enmiendas de
este Grupo.




El señor PRESIDENTE: No, señorías. Es que es distinto el procedimiento de
votación de un texto con competencia legislativa plena, en el que no hay
Ponencia, del que se sigue con un texto en el que hay Informe de la
Ponencia. Evidentemente, la enmienda presenta el voto particular, de
acuerdo con el artículo 117, puede mantenerse en el pleno.

Tiene la palabra el Senador Prada.




El señor PRADA PRESA: Gracias, señor Presidente.

Hemos entendido eso perfectamente. El voto del Grupo Parlamentario
Popular, insisto, va a ser aquí y en el Pleno a favor del informe. Se
trataba únicamente de saber si se votaban o no los votos particulares del
Grupo.




El señor PRESIDENTE: Se reservan el voto.

A continuación, sometemos a votación el Informe de la Ponencia, con
relación a la enmienda número 5. (Rumores.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 24; en
contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el Informe de la Ponencia, y quedan
rechazadas las dos enmiendas.

Esto permite, de acuerdo con el artículo 117, que aquellos Senadores
cuyas enmiendas hayan sido rechazadas, puedan presentar un voto
particular en el plazo de veinticuatro horas para su defensa, si así lo
estimasen oportuno, ante el Pleno del Senado.

Tiene la palabra el Senador Prada.




El señor PRADA PRESA: Gracias, Presidente.

Sólo deseamos anunciar que nosotros presentaremos nuestro voto particular
en estas dos enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias.

Nos queda hacer constar que se ha recibido el informe de la Comisión
General de las Comunidades Autónomas diciendo que esta proposición de ley
orgánica no tiene contenido autonómico.




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Para acabar esta tramitación queda por saber qué miembro de la Comisión
presentará el dictamen ante el Pleno del Senado.

Tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Gracias.

El Grupo Parlamentario Socialista propone que la presentación del
dictamen de esta Comisión ante el Pleno del Senado la haga el Senador
Caballero Lasquibar, ya que pertenece al Grupo que tuvo la iniciativa
legislativa.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

¿Alguna propuesta más? (Pausa.) ¿Se puede considerar aprobada por
unanimidad? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Caballero Lasquibar.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Sólo deseo agradecer a mis compañeros el que me hayan nombrado ponente.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Caballero Lasquibar.




--PROPOSICION DE LEY ORGANICA SOBRE MODIFICACION DE DIVERSOS ARTICULOS
DEL CODIGO PENAL, CON EL FIN DE TIPIFICAR LA CONDUCCION DE UN CICLOMOTOR
BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, DROGAS TOXICAS,
ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, CON TEMERIDAD O IMPRUDENCIA.

(624/000005.)



El señor PRESIDENTE: A continuación, pasamos a debatir y votar la
proposición de ley orgánica sobre modificación de diversos artículos del
Código Penal, con el fin de tipificar la conducción de un ciclomotor bajo
la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas, con temeridad o imprudencia.

Queda una enmienda viva, después del informe elaborado por la Ponencia.

¿Turno a favor de esta enmienda? (Pausa.)
Para turno a favor, tiene la palabra el Senador Ibarz i Casadevall.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Muchas gracias, señor Presidente.

Sólo quiero manifestar la intención de nuestro Grupo de mantener viva la
enmienda, en base a la propia justificación que lleva el texto que ha
sido presentado, por cuanto entendemos que encaja con las necesidades del
tráfico en estos momentos, dada la proliferación de accidentes y de
riesgos derivados de las circunstancias que el proyecto de ley intenta
paliar.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Ibarz.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Guía Marqués.




El señor GUIA MARQUES: Con la venia del señor Presidente, quiero
manifestar que el Grupo Parlamentario Socialista votará en contra de esta
enmienda, por entender que el tipo delictivo que estamos establecimiento
en esta proposición de ley intenta recoger un delito de riesgo abstracto,
y la enmienda propuesta por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió convertiría en un delito de resultado un tipo
delictivo que, en principio, está generalizado como riesgo abstracto.

Además, según nuestro parecer, transformaría una infracción meramente
administrativa en una infracción delictiva o de carácter penal. Por estas
razones, el Grupo Parlamentario Socialista se opone a la inclusión de
esta enmienda.




El señor PRESIDENTE: ¿Turno de dúplica? (Pausa.)
¿Turno de portavoces? (Pausa.)
Podemos dar por concluido el debate, por lo que pasamos a la votación.

Visto que la Ponencia no modificará su Informe, la votación será del
texto del Informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 23; en
contra, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el Informe de la Ponencia. Queda vivo
el derecho del enmendante a presentar el voto particular para su defensa
ante el Pleno. Unicamente queda pendiente, para finalizar la tramitación
de este punto del orden del día, la designación de la persona que
presentará el dictamen ante el Pleno.

Tiene la palabra el señor Galán Pérez.




El señor GALAN PEREZ: Nuestro Grupo propondría al Senador Hernández de
Cáceres.




El señor PRESIDENTE: ¿Alguna propuesta más? (Pausa.)
¿Se somete a votación dicha propuesta, o no es necesario? (Pausa.)
¿Se considera aprobada por unanimidad? (Pausa.)
Se aprueba por unanimidad.

Queda asimismo constancia de que se ha recibido un informe de la Comisión
General de Autonomías, por la cual se dice que esta proposición no tiene
contenido autonómico, pues aborda una materia de la exclusiva competencia
del Estado.




--PROPOSICION DE LEY ORGANICA POR LA QUE SE MODIFICA EL CODIGO PENAL EN
LO REFERENTE A ESCUCHAS TELEFONICAS. (622/000009.)



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El señor PRESIDENTE: Pasamos a debatir el último punto del orden del día,
que consiste en el debate y votación de la proposición de ley orgánica
por la que se modifica el Código Penal en lo referente a escuchas
telefónicas.

Quedan vivas --puesto que las demás han sido rechazadas por la Ponencia--
las enmiendas números 1, 4 y 5.

¿Turno a favor de la enmienda número 1? (Pausa.)
Al no haber sido defendida, se considera decaída dicha enmienda.

Tiene la palabra el Senador Galán Pérez, como portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista enmendante, para defender la enmienda número 4.




El señor GALAN PEREZ: Esta enmienda es de pura mejora gramatical. El
último párrafo del artículo 497 bis acuña un nuevo tipo penal y es
resultado de la tramitación de esta proposición de ley en el trámite del
Congreso de los Diputados.

Sin embargo, de la lectura de la redacción de este último párrafo
entendemos que no queda claro en qué consiste, cuál es la definición del
propio tipo, porque es una definición de carácter elíptico. Dice que «El
que sin haber tomado parte en su descubrimiento y con conocimiento de su
origen ilícito, divulgare o revelare lo descubierto...» y al final no se
sabe en qué consiste lo descubierto. Lo único que pretendemos es referir
este nuevo tipo a los apartados anteriores del artículo 497 bis y con una
nueva redacción gramatical que para nada altera el tipo penal. Se aclara
que lo que se tipifica penalmente es a aquel que con conocimiento de su
origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare
la conducta descrita en el párrafo anterior. Es decir, divulgare o
revelare lo descubierto, que es, realmente, cuando queda afectado el
secreto de las comunicaciones. Es decir, este último párrafo liga a los
dos párrafos anteriores. Se pretende una simple redacción más clara,
pero, a nuestro juicio, para nada se alteran las características de este
tipo penal.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Galán.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Ortí Bordás.




El señor ORTI BORDAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Efectivamente, el Congreso de los Diputados nos ha remitido un nuevo
artículo 497 bis, en tanto en cuanto pretende la introducción de un
tercer párrafo en el actual artículo 497 bis del Código Penal.

Mi Grupo está en contra de esta pretensión del Congreso de los Diputados
y también, lógicamente, de la enmienda que acaba de defender el Senador
Galán, porque, como él mismo ha dicho, la enmienda lo único que hace es
producir un perfeccionamiento técnico del texto remitido.

Pero hay necesidad de explicitar ante la Comisión que nosotros, por no
estar de acuerdo con la causa de la enmienda, tenemos que estar también
en discrepancia con la enmienda misma, a pesar de que reconocemos que el
texto remitido por el Congreso de los Diputados mejora sustancialmente la
actual redacción del artículo 497 bis del Código Penal, que es un
artículo bastante defectuoso --como la doctrina penalista más importante
y moderna ha puesto de relieve de forma sistemática desde 1984--, porque
el elemento subjetivo del injusto que abre dicho artículo
--para descubrir el secreto o la intimidad de otro-- es más que
discutible, desde el punto de vista técnico, en tanto en cuanto lo que
siempre se ha entendido es que el artículo 497 bis perseguía como
finalidad primordial, precisamente, la de garantizar el secreto de las
comunicaciones y, cómo no, el de la intimidad de la persona y,
naturalmente, se produce una intromisión en dicha intimidad, aun cuando
no se tenga el ánimo de descubrir un secreto concreto.

Pero, aparte, existía una laguna --como todos los Senadores aquí
presentes recordarán-- muy significativa y desgraciada --término exacto a
utilizar en esta cuestión-- en el artículo 497 bis, en tanto en cuanto a
finales de siglo excluía nada más y nada menos que la imagen a la hora de
proteger los secretos y la intimidad de las personas. Nosotros nos
felicitamos de que el texto del Congreso de los Diputados haya añadido la
imagen al sonido en el artículo 497 bis que ahora se nos propone.

Pero en lo que no podemos estar de acuerdo de ninguna manera es en que,
junto a este avance notable del que acabo de dar cuenta, se pretenda
introducir un nuevo tipo, consistente en penalizar con privación de
libertad y multa --y subrayo lo de privación de libertad-- el hecho de
revelar o divulgar lo descubierto cuando se tenga conocimiento del origen
ilícito y cuando no se haya tomado parte en su descubrimiento.

¿Por qué? Porque tal como está redactado este tercer párrafo del 497 bis
que nos remite el Congreso...




El señor PRESIDENTE: Senador Ortí, quiero hacerle una precisión. Ahora
estamos haciendo el turno en contra de la enmienda número 4 y luego tiene
usted un turno a favor para defender la enmienda número 5, de su Grupo.




El señor ORTI BORDAS: No estoy defendiendo mi enmienda, señor Presidente,
estoy utilizando el tiempo que me ha otorgado la Presidencia para
oponerme a la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo. Era solamente para recordarle que luego
también tiene un turno a favor de su enmienda.




El señor ORTI BORDAS: No he entrado en él.

Con permiso del Presidente, decía que el texto que nos propone en ese
tercer párrafo del 497 bis el Congreso y el texto que, en definitiva, nos
propone también la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista no plantea
ni resuelve el verdadero problema que se debía atajar, y es el problema
de la existencia de un mercado, la existencia de una industria, la
existencia de un tráfico, la existencia de un comercio de lo descubierto
derivado de la interceptación de las comunicaciones y de la intromisión
en la intimidad de las personas. Esto es algo evidente, es algo de lo que
tenemos noticias cada día en las principales ciudades de nuestro



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país y es algo que, evidentemente, merece la atención del legislador,
porque, en efecto, habría que hacer lo posible por acabar con el tráfico
y comercio de lo descubierto de forma ilícita.

Ahora bien, tal como está redactado el tercer párrafo del 497 bis
remitido por el Congreso, aun con el perfeccionamiento técnico de la
enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, lo cierto es que se pone
literalmente en peligro el derecho a la información. Y el derecho a la
información es un derecho de la misma entidad, como mínimo, al derecho
que se pretende proteger por otra parte y, por tanto, antes de
pronunciarse sobre esta cuestión, es preciso acertar con un tipo de forma
clarísima venga a resolver el problema que está planteado y no abrir un
nuevo problema: el de una posible erosión del derecho a comunicar y a
recibir una información veraz de forma libre, de acuerdo con el artículo
20 de la Constitución.

Por eso, señor Presidente, nosotros entendemos que de aprobarse este
tercer párrafo del 497 bis en determinados países no se hubieran podido
producir las informaciones que se han producido. El «New York Times» no
hubiera podido reproducir los papeles del Pentágono. El «Washington Post»
no hubiera podido sacar a la luz el «Watergate». Es decir, hubiera habido
una limitación clarísima del derecho a comunicar y a recibir una
información veraz. En ese sentido, nosotros creemos que no hay nada que
justifique hacer prevalecer de forma clarísima un derecho sobre otro, en
este caso el derecho a la intimidad sobre el derecho a la información,
sino que precisamente lo que hay que hacer es tratar de armonizar ambos
para solucionar el problema planteado.

Y, ya termino, señor Presidente, lo que no podemos hacer al decidir esta
cuestión es omitir el interés público, porque, efectivamente, en esta
cuestión hay que tener en cuenta el peso específico que el interés
público tiene en la noticia.

En cualquier caso, si se aprobara el texto o si se aprobara el texto
perfeccionado técnicamente a través de la enmienda del Grupo
Parlamentario Socialista, se podrían derivar efectos perversos, que yo
creo, por otra parte, no deseados, que podrían atentar, insisto, al libre
ejercicio del derecho a la información.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Ortí.

Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Galán.




El señor GALAN PEREZ: Yo creo que más que un turno en contra de nuestra
enmienda lo que ha hecho el Senador Ortí Bordás es un turno en contra de
este último apartado del 497 bis, en su texto inicial o en su texto
perfeccionado técnicamente por nuestra enmienda.

Yo quiero decirle que la preocupación que él tiene por este texto en modo
alguno puede interpretarse como un atentado respecto a la libertad de
información. A mí me preocupa igual que a él. Es más, le dije hace tres
horas en la Ponencia, y se lo repito ahora, que si pudiéramos encontrar
una transaccional en la que quedara perfectamente a salvo esto, yo
estaría encantando de ese perfeccionamiento. Luego daré las razones por
las cuales me parece que la enmienda número 5, a la que voy a oponerme,
no cumple ese objetivo de satisfacer la defensa de todos los intereses
que este último párrafo pretende proteger. Pero, al mismo tiempo, tampoco
la referencia mediante una fórmula de «sin perjuicio», como la que
contenían las enmiendas decaídas presentadas por Izquierda Unida, y una
referencia a los derechos que protege el artículo 20 de la Constitución
podría ser válida, porque me parece absolutamente extemporáneo y fuera de
lugar incluir en un tipo penal una eximente.

Está claro que si se define el homicidio y se dice que es «el que
matare», en esa definición de homicidio no se incluye «sin perjuicio de
las facultades que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado tienen». Es decir, está claro que ahí lo que hay es una colisión
entre una cosa y otra y que eso está perfectamente protegido en el
artículo 8, apartado 11, del Código Penal, cuando realmente se considera
como eximente el ejercicio legítimo de un derecho. Está claro que los
periodistas están absolutamente protegidos, como lo están los medios de
comunicación, para defender el derecho de todos los ciudadanos a una
información veraz. El secreto profesional les exime de revelar su fuente
y en modo alguno, con la sistemática y la jurisprudencia reiterada desde
el punto de vista tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal
Supremo, puede considerarse que queda limitado ese derecho reconocido en
el artículo 20.1.d) de la Constitución por parte de esta redacción.

Es indudable que aquí estamos hablando, fundamentalmente, de
particulares, de los que trafican con ese tema. Lo que sucede es que la
fórmula de la enmienda número 5, y ya me estoy adelantando, es muy
limitativa, porque no contemplaría supuestos como el que facilita,
divulga, comercializa esa intromisión, ese atentado que se ha hecho, esa
captación de secretos que se ha efectuado, la realizada, por ejemplo,
gratuitamente fuera de lo que es el concepto de tráfico mercantil ya
acuñado jurídicamente.

Por tanto, nos parece que lo que hay que contemplar en ese nuevo tipo
penal es la captación de secretos, no sólo por parte de quien comete ese
delito, sino también del que se aprovecha del delito y del que se
aprovecha en el término o bien de tener un medio de coacción frente a la
persona afectada en su intimidad por ese atentado al secreto de sus
comunicaciones mediante cualquier tipo de chantaje, coacción, etcétera, o
bien con la pretensión no ya de esa coacción, sino de atentar a la
intimidad de esa persona.

Yo creo que de aquí al Pleno, Senador Ortí Bordás, podríamos emplazarnos
para estudiar una fórmula que sin hacer desaparecer este nuevo párrafo
del artículo 497 bis, dejara claro qué es lo que tanto su grupo como el
mío pretende sancionar, que no es, en modo alguno, nada que tenga que ver
con la libertad de los medios de comunicación a difundir una información
veraz, manteniendo claro que el secreto profesional le exime de revelar
su fuente, como sucede con el sacerdote y el secreto de confesión,
etcétera. Es decir, estamos en un supuesto similar, y le emplazo para
buscar, de aquí al Pleno, una fórmula técnica correcta en la que todos
coincidamos y estemos de acuerdo.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Galán.

Turno de portavoces. (Pausa.)
Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
del Senado, Senador Travieso.




El señor TRAVIESO DARIAS: Gracias, señor Presidente.

Señorías, en este tema comparto bastante la opinión del Senador Ortí en
cuanto a que una cosa es intentar evitar las escuchas ilegales y
perseguir el tráfico y otra muy distinta limitar la libertad de expresión
de los medios de comunicación.

Como los dos portavoces de los grupos mayoritarios han prometido reunirse
e intentar buscar una solución pactada, mi grupo se va a abstener hasta
el Pleno en las dos enmiendas, pidiendo que se llegue a esa solución que
nos convenza a todos.

Por último, no veo muy claro dejar el tema a la eximente, como proponía
el Senador Galán, en el sentido de que si se deja la redacción como está
y se fía a la eximente, los periodistas iban a estar todos los días en
los tribunales, porque con la redacción actual los pleitos iban a ser
muchos, aunque luego salieran absueltos.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Travieso.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
el Senador Ibarz tiene la palabra.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Gracias, señor Presidente.

Sólo quiero manifestar que nuestro grupo vería encantado que los dos
grupos mayoritarios de la Cámara encontraran una fórmula a la que con
mucho gusto nos adheriríamos si manteniendo el espíritu que se trasluce
de este tercer párrafo del artículo 497 bis, en el sentido de limitar el
tipo penal al comercio, al enriquecimiento con un acto ajeno de violación
de las comunicaciones privadas, pudiera llegar a obtener el consenso de
toda la Cámara.

En este trámite, nuestro grupo va a abstenerse, pero en cualquier caso
hacemos votos para que las posturas de los dos grupos mayoritarios nos
permitan adherirnos a una solución que técnicamente sea satisfactoria
para todos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Ibarz.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Ortí
Bordás.




El señor ORTI BORDAS: Gracias, señor Presidente.

Efectivamente, cualquier fórmula que se plantee para intentar resolver la
cuestión suscitada ha de ser bien recibida, y en este sentido mi grupo ha
explicitado claramente en Ponencia que de ninguna manera se iba a oponer,
sino todo lo contrario, a la enmienda presentada por la Senadora
Vilallonga. Estamos dispuestos también a seguir defendiendo nuestra
enmienda, que seguramente ofrece un texto susceptible de amplios y
numerosos perfeccionamientos técnicos. De esto no tenemos ninguna duda, y
por eso no vamos a hacer de ello ninguna cuestión. Estamos convencidos,
en efecto, de que nuestro texto es mejorable, pero tiene una virtud, una
única virtud: pone el dedo en la llaga de que en una cuestión que puede
conducir a una colisión importante entre dos derechos fundamentales
reconocidos y garantizados por nuestra Constitución es preciso llegar a
una fórmula que garantice el libre ejercicio de ambos derechos, y no a lo
que hace el párrafo 3 del artículo 497 bis que nos remite el Congreso,
incluso con la enmienda a este tenor presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista.

Nosotros estamos también dispuestos a hacer un esfuerzo adicional al que
ya hemos realizado para intentar por todos los medios, antes del próximo
Pleno, encontrar una fórmula que, como acaban de manifestar los tres
portavoces que me han precedido en el turno, satisfaga nuestras
aspiraciones, que entiendo son las de toda la Comisión, de que ningún
derecho se vea lesionado en su ejercicio.

Yo creo que esto abre un portillo a la solución de esta cuestión, que es
verdaderamente importante, y que impide que mi Grupo pueda votar a favor
ni del entero texto del artículo 497 remitido por el Congreso ni de la
enmienda del Grupo Parlamentario Socialista.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Ortí.

Tiene la palabra el Senador Galán, por el Grupo Parlamentario Socialista.




El señor GALAN PEREZ: Reitero exactamente los argumentos que ya hemos
manifestado y agradezco a los portavoces de los distintos grupos ese
compás de espera que todos abren con su actitud de abstención a estas dos
enmiendas para intentar buscar una fórmula que deje perfectamente claro
el absoluto respeto a dos derechos tan importantes como los contemplados
y protegidos en los artículos 18 y 20 de nuestra Constitución.

Mi disposición, de aquí al martes a última hora de la noche, a buscar
esta fórmula con el Senador José Miguel Ortí Bordás es total y vamos a
esforzarnos en hacerlo, sin perjuicio de que, lógicamente, nuestro grupo
va a votar a favor de su propia enmienda, que a nuestro juicio lo único
que hace es introducir un perfeccionamiento técnico sin alterar el texto,
en cuanto a su contenido substantivo, que nos llega del Congreso, y en el
supuesto de que perdamos esa enmienda, mantener el voto particular, como
supongo que el Grupo Parlamentario Popular va a mantener el suyo si su
enmienda no es aprobada, con la voluntad respectiva de buscar una fórmula
que nos permita a todos, en la sesión plenaria del día 30, apoyar por
unanimidad esta proposición de ley a iniciativa del Grupo Parlamentario
Popular, y en concreto del Senador Ortí Bordás.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señorías.

El espíritu está claro. La cuestión es ver cómo reglamentariamente lo
planteamos.

Aquí hay dos enmiendas que tienen las dos el mismo contenido: la enmienda
número 4 del Grupo Parlamentario



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Socialista, que propone la modificación del párrafo 3 del artículo 497
bis, y la enmienda número 5, que se refiere también al artículo 497 bis,
párrafo 3.

Hemos debatido la enmienda número 4 y hemos encontrado un terreno de
acuerdo. Ahora vamos a ver cómo se puede resolver esto
reglamentariamente. Considerando el espíritu que tenemos todos los
miembros de la Comisión de discutir en el Pleno y presentar, en su caso,
transaccionales, yo plantearía en este momento que la Ponencia mantenga
su informe, es decir, que la enmienda número 4 no sea incluida en este
informe, que el Grupo Parlamentario Socialista plantee, como voto
particular, para su defensa en el Pleno la enmienda número 4, y si está
claro esto, haríamos lo mismo con la enmienda número 5 posterior.

¿De acuerdo con que el espíritu de la Comisión es éste? (Pausa.)
El Senador Travieso tiene la palabra.




El señor TRAVIESO DARIAS: Yo propongo a todos los grupos que votemos
abstención por unanimidad a las dos enmiendas.




El señor PRESIDENTE: No compliquemos la situación, visto que estamos
todos los portavoces de acuerdo en la cuestión.

Vamos a votar el mantener el Informe de la Ponencia, enmienda número 4.

(Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 10; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda y se mantiene el texto
del informe.

Pasamos, a continuación, a la enmienda número 5. El tema es el mismo
pero, para dar cumplimiento al Reglamento, ¿algún turno a favor de la
enmienda número 5?



El señor ORTI BORDAS: Señor Presidente, creo que, efectivamente, el tema
está debatido, como indica su señoría, y que podemos pasar a tomar una
decisión sobre el particular.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

¿Turno en contra? (Pausa.)
¿Turno de portavoces? (Pausa.)



Pasamos a votar el texto del Informe de la Ponencia. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14; en
contra, 10; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del Informe de la Ponencia.

Los enmendantes tendrán el plazo de 24 horas para presentar el voto
particular, esperando que el espíritu que se ha demostrado aquí se
mantenga para el Pleno.

Queda pendiente la observación de que también obra en manos de la Mesa un
informe de la Comisión General de las Comunidades Autónomas diciendo que
esta proposición no tiene contenido autonómico.

Pasamos a tratar quién presentará el Dictamen ante el Pleno.




El señor GALAN PEREZ: El Grupo Parlamentario Socialista, como apuesta muy
claramente por el acuerdo y el pacto en esta redacción, va a proponer
para que presente el Dictamen de la Comisión al propio Senador Ortí
Bordás, que es el autor originario de la iniciativa en esta Cámara.




El señor PRESIDENTE: ¿Alguna propuesta más? (Pausa.) ¿Puede considerarse
aprobado por unanimidad? (Asentimiento.) Sin más asuntos que tratar, se
levanta la sesión.




Eran las trece horas y quince minutos.