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DS. Senado, Comisiones, núm. 147, de 23/11/1994
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Año 1994 V Legislatura
Comisiones. Núm. 147



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



COMISION DE EDUCACION Y CULTURA
PRESIDENCIA DE DON JOSE MIGUEL FERNANDEZ PELEGRINA
Sesión celebrada el miércoles, 23 de noviembre de 1994



ORDEN DEL DIA:
--Dictaminar el Proyecto de ley por el que se incorpora al Ordenamiento
Jurídico Español la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo,
relativo a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma
ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea. (Número
de expediente 621/000045.)



Se abre la sesión a las diecisiete horas y cinco minutos.




El señor PRESIDENTE: Buenas tardes, señoras y señores Senadores, se abre
la sesión.

En primer lugar, la señora Letrada pasará lista para la comprobación de
los asistentes. Ruego a la señora Letrada que compruebe la asistencia de
los señores Senadores.




Por la señora Letrada se procede a la comprobación de las señoras y de
los señores Senadores presentes y representados.




El señor PRESIDENTE: Vamos a debatir el proyecto de ley por el que se
incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 93/7 Comunidad
Económica Europea del Consejo, de 15 de marzo, relativo a la restitución
de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de
un Estado miembro de la Unión Europea.

El Senador Soravilla tiene la palabra para la defensa de las enmiendas
que han quedado vivas.




El señor SORAVILLA FERNANDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.




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Pretendo ser lo más breve posible porque no vamos a abrir un debate sobre
el contenido de fondo del presente proyecto de ley, puesto que creo que
todos los miembros de esta Comisión, pertenezcamos al grupo que
pertenezcamos, estamos de acuerdo con el fondo del mismo. En nombre de mi
Grupo, que ha sido el único que ha presentado estas enmiendas, voy a
defender las que aún quedan vivas. Hemos presentado éstas enmiendas, que
son de un carácter más bien técnico, puesto que con el fondo no hay
discrepancia, con el ánimo constructivo de hacer mejorar e, incluso, de
hacer más claro el proyecto que tenemos entre manos. Así lo ha entendido
el Grupo Parlamentario Socialista que en el trámite de Ponencia ha
aceptado un número considerable de enmiendas, once, y hemos acordado, a
través de transaccionales, incorporar cuatro más al texto. Nosotros, por
nuestra parte, retiramos dos en el trámite de Ponencia, de tal manera que
permanecen vivas dieciocho, de las que tres todavía podrían ser objeto de
acuerdo, según esperamos.

Voy a defender las enmiendas que quedan vivas en un solo bloque, tratando
de ser lo más sintético posible, en cuanto que tienen un carácter
marcadamente técnico.

Queda viva la enmienda número 2 al artículo 1. Puede que ésta, junto con
otras dos que figuran en el texto, sea la que tenga un contenido más de
fondo. La propuesta que nosotros hacemos es acudir al sentido literal de
la propia Directiva. Quiero recordar que la Directiva señala en el
artículo 1: «A efectos de la presente Directiva se entenderá por bien
cultural...» Es decir, que lo que pretendemos es, además de volver al
texto original, que este rótulo ofrezca una mayor claridad y que tenga
una adecuación mayor con el propio contenido.

Tal y como está redactado ahora, pues se habla en él de «Concepto de bien
cultural», cabría suponer que lo que estamos definiendo en general es un
bien cultural. De la propia Directiva se desprende que esto corresponde
al ordenamiento interno de cada país, y en el caso en España ya lo hace
la Ley de Patrimonio Histórico Español. Es decir, realmente tratamos de
definir el concepto no de lo que es un bien cultural, sino de aquellos
bienes culturales que son objeto de este proyecto, que son aquellos que
son susceptibles de ser restituidos.

Creo que esto es suficiente --al menos de momento-- para justificar
nuestra enmienda, que trata simplemente de adecuar el rótulo al contenido
del artículo y dotarlo de esta manera de la mayor claridad posible. Es
más, una vez que se ha incorpora también algún otro aspecto, en vez de
«Concepto de bien cultural» podría figurar en el rótulo: «Definiciones».

De cualquier manera, lo que no nos parece correcto es que se hable en el
rótulo de «Concepto de bien cultural» cuando esto tiene un carácter mucho
más concreto para el caso del ordenamiento histórico español y no se
trata de todos los bienes culturales, porque el concepto de bien cultural
que nosotros debemos definir es el de aquellos bienes que son objeto de
la presente ley.

Queda pendiente también la enmienda número 7, al artículo 1.b), que
consiste en volver a la redacción original de la Directiva, de modo que
las categorías y los valores pasen a un anexo, lo que nos parece, por
otra parte, que es mucho más claro y porque en un futuro, que viene
además previsto en la propia ley, distorsionaría bastante menos el propio
texto. Si no lo hacemos así, vamos a tener que estar constantemente
revisando este artículo 1. La verdad es que esto se produjo tal y como
figura en el presente texto porque se pensó que la Directiva se iba a
incorporar como un título nuevo a la Ley de Patrimonio Histórico, pero
dado que esto no es así, nos parece más claro volver al sistema que
establecía la Directiva, en donde estas tablas figuraban como Anexo. Es
evidente que las Categorías pueden ser ampliadas por los Estados
miembros, pero es que la tabla de Valores va a tener que ser actualizada
cada tres años, como reza ya la propia Disposición Final de este
proyecto. En consecuencia, nos parece mucho más lógico que cada tres años
se revisen esas tablas y no que cada tres años tengamos que reformar todo
un artículo de este proyecto.

La justificación de la enmienda 8, que es también al artículo 1.b),
apartado A), es la de volver al propio criterio de la Directiva y
mantener de alguna manera la coherencia con el apartado de Valores. En
esta enmienda se recoge el párrafo introductorio que figura en la propia
Directiva. Pensamos que mantener el párrafo introductorio de las
Categorías, tal y como viene en la Directiva, aclara más las cosas,
porque, como digo, el de Valores se ha mantenido, mientras que el de
Categorías, no sabemos muy bien por qué, se ha suprimido. Creemos que
sería bueno incorporar este párrafo tras el rótulo «Categorías», que no
es ni más ni menos aclaratoria que el que figura en «Valores». En todo
caso, lo que sí produce es, por una parte, una mayor adecuación a lo que
dice la Directiva y, por otra parte, un equilibrio incluso de redacción
que no estorba para nada, puesto que es bastante aclaratorio.

Paso a defender la enmienda número 12 al artículo 1.b), apartado B). Como
acabo de decir, nosotros preferimos que tanto el apartado de Categorías
como el de Valores figuren en el Anexo, y ya he explicado las razones. De
todas formas, mantenemos esta enmienda a la vista de que por lo menos en
el trámite de Ponencia no parecía que otros grupos fueran receptivos a la
enmienda anterior que proponía colocar ese texto en el Anexo. Es evidente
que en este caso lo que pretendemos es dar a esta parte una redacción más
propia de artículo que de tabla. De cualquier manera, si la reflexión
desde el trámite de la Ponencia hasta ahora lleva a los otros grupos a
aceptar la enmienda 11, que propone retirarlo del texto, es evidente que
nosotros retiraríamos la enmienda número 12 que es una enmienda
alternativa, ya que nos gusta más la otra posibilidad.

Paso a defender las enmiendas números 15 y 18, en las que hay un
ofrecimiento de llegar a un acuerdo a través de una transaccional. No
estamos en contra directamente de la transaccional, pero yo creo que no
es una reflexión ideológica la que tenemos que hacer aquí, sino que es
puramente lógica y de tipo jurídico-formal, nada más, ya que no entramos
en el fondo. Por tanto, a mí me gustaría exponer el criterio que tenemos
para ver si podemos avanzar incluso todavía más dentro de esta
transaccional. En la enmienda número 15 proponemos que el apartado 1 del
artículo 3 constituya un nuevo artículo, que debería situarse tras los
referentes a la legitimación. A este segundo aspecto



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se nos ha propuesto una solución transaccional, pero sin variar el resto;
sobre este resto es sobre lo que yo quisiera llamar la atención.

Quisiéramos independizar este apartado 1 con el rótulo de «Prescripción
de la acción», ya que creo que resulta lógico, porque de su redacción
sólo se desprenden las condiciones y los plazos de prescripción, y no
otra cosa. El apartado 2 de este artículo 3 se refiere a la reserva de
otras acciones, que es el rótulo que nosotros desearíamos para otro
artículo que independizara este apartado 2, y éste ubicarle al final,
puesto que la prescripción que contempla el 1 no tiene nada que ver con
la reserva que de las otras acciones hace el apartado 2. El rótulo actual
«Ejercicio de la acción de restitución» está muy lejos realmente de
recoger el contenido real del artículo, por lo menos a nuestro juicio. No
obstante, ya digo que no estamos en contra de llegar ni mucho menos a una
transacción, pero dentro de este carácter lógico que tiene la situación
de estos apartados, quizá cabría una nueva reflexión --tenemos tiempo--
para llegar a un acuerdo que yo creo que sería relativamente fácil y que
aclararía también bastante todo el conjunto.

En la enmienda número 21 volvemos otra vez al problema de lo que es el
concepto de bien cultural y se vuelve a reiterar toda la argumentación
que ya he expuesto en la enmienda al rótulo del artículo 1, porque, por
una parte, lo que abunda no daña, y yo creo que la machaconería no
perjudica para nada al texto. Cuando se habla de un bien clasificado como
cultural hay que tener en cuenta que esto es simplemente un primer
requisito, pero que hay otros. Por eso, proponemos en esta enmienda 21 el
siguiente texto: «... bien cultural susceptible de restitución, conforme
a lo dispuesto en el artículo 1 de esta Ley». Yo quiero recordar también
que la Directiva, creo que es en el artículo 8, habla de restitución del
bien cultural siempre que quede probado que se trata de un bien cultural,
en el sentido del punto 1 del artículo 1, y que su salida del territorio
ha sido ilegal. Es decir, no creo que hay inconveniente en reproducir
nuevamente todo este pequeño elemento aclaratorio porque no estamos
hablando simplemente de bienes clasificados como culturales, sino que son
bienes culturales de unas determinadas características que son los
susceptibles de la restitución. Yo creo que sería importante que fuéramos
capaces de recoger esto, y además no es tan complicado puesto que sería
simplemente adecuarnos al texto de la propia Directiva.

Con la enmienda número 23 intentamos también que el precepto sea lo más
comprensible que se pueda. Se nos aceptó la redacción de la segunda parte
de este párrafo, no de la primera, y la verdad es que no se entiende muy
bien, porque es una corrección simplemente de estilo. Yo creo que también
aquí podríamos intentar por lo menos alcanzar una transaccional. Nosotros
lo que hacemos es matizar la salida ilegal como «ab initio» --pero
tampoco tenemos un interés especial en que figure el giro latino, es
decir, no habría inconveniente en suprimirlo--, como contraposición al
supuesto recogido al final de este mismo párrafo que se refiere a una
salida que deviene en ilegal. El otro aspecto que marcábamos es que al
referirnos a la legislación en materia de patrimonio nacional,
puntualizamos que no se trata de la legislación general de la materia,
sino la que se refiere a la protección de dicho patrimonio. Es también
una corrección que yo creo que puntualiza y aclara.

Creemos que todas estas pequeñas correcciones no alteran nada el espíritu
del precepto y, sin embargo, se consigue una mayor precisión conceptual.

Yo espero que podamos alcanzar aquí también un punto de encuentro.

Lo que propone la enmienda número 26 es incorporar un nuevo apartado
--sería el 3-- que prevea de forma expresa, es decir, mediante el
traslado de la demanda, la posibilidad de personación en el proceso de
aquella parte que está legitimada pasivamente, con arreglo al artículo 4
de este mismo proyecto. Yo creo que si ya se reconoce ahí la legitimación
pasiva, parece lógico, por otra parte, que hagamos referencia a este
traslado de la demanda, porque, a nuestro entender, las medidas
procesales deberían ser lo más precisas posibles para evitar cualquier
tipo de problemas a la hora de interpretaciones y de la posterior
aplicación por parte de los tribunales.

La enmienda número 27 vuelve a insistir sobre el problema del concepto de
bien cultural. Ya no incidiré más en este aspecto, pero sí quiero
recalcar que para nosotros es un aspecto, quizá no excesivamente
importante, pero que dentro de este contexto sí es de los más
importantes, porque aclara bastante.

Las enmiendas números 28 y 29 van ligadas con la pretensión de establecer
unos criterios indicativos que otorguen una mayor seguridad jurídica.

En la enmienda número 28 nosotros incorporamos un concepto clásico del
Derecho español como es el de poseedor de buena fe, para introducir
luego, mediante la enmienda 29, dos nuevos párrafos en el artículo que
expresarían cuál deberá ser el criterio de la buena fe, en la que uno de
los indicios sería una diligencia debida, con una orientación muy
precisa, en el sentido de que la propia Directiva no habla para nada de
la buena fe, habla sólo de la diligencia debida. Yo creo que, en este
caso, la diligencia debida es indicativa de la buena fe, pero no son
acumulativas. Es decir, que no es buena fe más diligencia debida, sino
que la diligencia debida es lo que indica que existe la buena fe, y esto
es lo que realmente querríamos aclarar y dejarlo enmarcado, estableciendo
ese tipo de criterios sobre la base, también, de la Convención de la
Unesco, de 17 de noviembre de 1970 que, además, es el origen de esta
Directiva que hoy nos corresponde trasponer al ordenamiento interno. Este
es un poco el criterio: que no convirtamos en acumulativo lo que, en
realidad, es simplemente indicativo. Indica buena fe todo lo que lleva a
la diligencia debida, y de esa diligencia debida establecemos los
criterios que tiene que tener.

Con respecto a las enmiendas números 30 y 31, diré que creemos que,
teniendo en cuenta que se ha optado por un procedimiento rápido, cual es
el del juicio verbal, y ante la jurisdicción ordinaria, en aras de una
mejor defensa de los intereses, nosotros preferiríamos recoger en este
apartado la posibilidad del recurso de apelación en ambos efectos.

Sabemos que la redacción actual se adecua al informe del Consejo General
del Poder Judicial, que admitía que no planteaba problemas el hecho de no
regular esta posibilidad



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de recursos, pero el que no haya problemas planteados no quiere decir que
esto nos impida que, como legisladores, incorporemos este elemento como
una garantía más, según ya he explicado, puesto que el procedimiento es
rápido. En caso de que esto se aceptara de esta manera, y así lo solicito
de sus señorías, sería conveniente aislar el nuevo párrafo y constituirlo
en un artículo independiente bajo un rótulo que podría ser «Posibilidad
de recurso», por ejemplo, que es en lo que consiste realmente la enmienda
número 31.

Las enmiendas números 32 y 33 son objeto de una posible transacción que
ya desde ahora aceptamos. No voy a defenderlas. En consecuencia, como
eran alternativas, hay una, la número 32, que se retira, y la número 33
sirve de base para apoyar la transaccional que se nos ha ofrecido.

En la enmienda número 34, a la disposición transitoria, lo que
solicitamos es que dicha disposición pase de transitoria a adicional
tercera, porque no se refiere tanto a un régimen transitorio como a la
aplicación temporal de la ley. En consecuencia, solicitamos el cambio de
epígrafe en el sentido de que tenga más adecuación con su propio
contenido.

Por último, al final de esta disposición se habla de la entrega en vigor
de esta ley, y en este sentido es en el que proponemos nuestra última
enmienda, que es la número 35, por la que creemos que se debe incorporar
una nueva disposición final, que en este caso sería la segunda, con un
epígrafe que sería el de «Entrada en vigor», porque yo creo que, o bien
se nos ha olvidado la conocida cláusula que dice: Esta ley entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», o, cosa que dudo, se esté confundiendo la referencia temporal
que marca con la entrada en vigor, porque el 1.º de enero de 1993 se
refiere exclusivamente a las salidas ilegales de los bienes, pero la
disposición anterior dice que el plazo de prescripción se computa a
partir de la entrada en vigor de esta ley, que es a lo que nosotros nos
estamos refiriendo en la enmienda. En este sentido, no creo que haya
problemas en que esta última enmienda sea aceptada; al contrario. Pienso
que el grave problema sería que no se aceptase, porque no tendríamos la
fecha de entrada en vigor.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Caballero.




El señor CABALLERO MOYA: Muchas gracias, señor Presidente.

Con carácter previo, voy a hacer algunas consideraciones que explican la
postura global de mi Grupo respecto de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular que aún permanecen vivas y que son de índole
material y procesal.

Como el señor Soravilla sabe, el proyecto de ley incorpora a nuestro
ordenamiento jurídico español una Directiva sobre la restitución de
bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un
Estado miembro de la Unión Europea, como reza su título. Se trata de
incorporar la Directiva en aquello que hace referencia a materias
reservadas a la ley y, más concretamente, tras la identificación que se
hace en el artículo 1 de los bienes a los que se refieren las reglas
procesales, porque la Directiva exige otras actuaciones que no precisan
su trasposición mediante normas con rango de ley y, por lo tanto, como es
obvio, no son recogidas en el proyecto.

De otra parte, el contenido de esta Directiva se halla incorporado en
gran medida a nuestro ordenamiento jurídico. Así, la Ley del Patrimonio
Histórico Español contempla la definición de bien cultural y su salida
ilegal. Reconoce la obligación de restitución y su correspondiente acción
o la obligación de indemnizar. Por su parte, la Ley de Enjuiciamiento
Civil recoge normas sobre competencia y procedimiento que, a nuestro
juicio, hacen innecesario pormenorizar los preceptos de la Directiva más
allá de las especialidades que impone el proceso en ella contemplado,
como, por ejemplo, la legitimación activa, que se atribuye por ley al
Estado de cuyo territorio hubiese salido ilegalmente el bien cultural. Y
es desde esta perspectiva desde la que se enmarca la no aceptación de
determinadas enmiendas por parte de nuestro Grupo.

Como muy bien decía, la mayor parte de las enmiendas tienen una clara
finalidad técnica y pretenden --es obvio y hay que reconocerlo-- mejorar
el proyecto que nos ocupa de trasposición de la Directiva. Yo creo que en
la Ponencia, y de una manera fructífera, se mejoraron la redacción y la
estructura del proyecto. Como acaba de decir, se incorporaron un buen
número de enmiendas de las 35 originariamente presentadas. En concreto,
fueron once las aceptadas en sus propios términos, dos fueron retiradas,
las cuatro transaccionadas, más la mejora en la redacción de la
disposición adicional segunda.

Respecto de las que quedan vivas, y entrando ya de lleno en las
enmiendas, no aceptamos su incorporación en el trámite de la Ponencia ni
tampoco lo hacemos en éste. Son las que, en nuestra opinión y en pura
técnica legislativa, nos parecen innecesarias desde la perspectiva a la
que hacía referencia al principio. Así sucede con las enmiendas números
2, 21 y 27 en lo que hace referencia al concepto de bien cultural, porque
creemos que queda claro que es a los efectos de esta ley, y no
consideramos que haga falta repetirlo. Son bienes culturales los que
están delimitados en el artículo 1; que son susceptibles de restitución
al amparo de lo establecido en esta Ley, y no cualquier otro bien
cultural. Lo que pretenden las enmiendas números 2, 21 y 27 es añadir
siempre, cuando se hace la definición de bien cultural, el término
susceptible de restitución, que a nosotros nos parece que no es necesario
repetir.

Tampoco aceptamos otras enmiendas que, como las anteriores, tiene un
carácter claramente técnico y no creemos que mejoren el proyecto, como
por ejemplo, la enmienda número 7, porque las categorías y valores que
aparecen en el artículo 1 contienen definiciones esenciales y nos parece
acertada su inclusión en el cuerpo normativo y no como anexo.

No aceptamos la enmienda número 8, porque el párrafo introductorio del
apartado a) sí creemos que tiene sentido si existiese el anexo, como en
la Directiva, pero no en el proyecto. Ciertamente, se incorpora el
párrafo introductorio



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del apartado b), pero es porque se fija el carácter mínimo de los valores
y la unidad monetaria.

Tampoco aceptamos la enmienda número 12 porque no consideramos que quede
mejorada la estructura.

Respecto de la enmienda número 18, que tampoco aceptamos, es cierto que
la enmienda trata de que el proyecto se ajuste más a la sistemática de la
Directiva, pero es un aspecto que no consideramos esencial, porque la
reserva de acciones aparece explícita, aunque no en un artículo
independiente.

Además de aceptar la transaccional a la enmienda número 15 --ya la
ofrecimos en la Ponencia y ahora la mantenemos--, el artículo pasaría al
lugar que en la enmienda se pretende. Eso sí, sin constituir un artículo
independiente, puesto que seguiría acompañado del punto número dos del
mismo artículo, manteniéndose por tanto el artículo aunque compuesto por
los dos puntos y bajo el mismo epígrafe. Al mantener los dos puntos,
tampoco aceptamos el cambio de rótulo al que hacía referencia en su
intervención.

Por último, dentro de las enmiendas técnicas, me quedaría por referirme a
la número 23, que también rechazamos porque creemos que con la redacción
actual, tras admitir en Ponencia la enmienda que hacía referencia a la
segunda parte del párrafo, quedan claramente diferenciadas las dos
situaciones que se pueden considerar distintas.

Respecto a las enmiendas no meramente técnicas, también rechazamos las
que entendemos que no es necesario contemplar en este proyecto, porque
vienen recogidas en nuestro ordenamiento jurídico, concretamente en la
Ley de Enjuiciamiento Civil o en el Código Civil.

No consideramos necesario prever de manera expresa el traslado de la
demanda una vez admitida ésta y, por ello, rechazamos la enmienda número
26. ¿Por qué no regular la notificación, la posibilidad de «litis»
consorcio o cualquier otra figura jurídica ya contemplada en nuestras
normas procesales? Insistimos en que no creemos necesario regular más
allá de las especialidades, una vez que el procedimiento queda fijado en
el artículo 4, como el propio de los juicios verbales, regulado en los
artículos 715 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

También rechazamos las enmiendas números 28 y 29. La primera, porque no
basta la buena fe del Derecho común, sino que ha de estar complementada
con la diligencia debida, y la número 29 porque la buena o mala fe del
poseedor aparece ya contemplada en los artículos 430 y siguientes del
Código Civil.

Las enmiendas números 30 y 31 al párrafo tercero del artículo 8 tampoco
las aceptamos. Este párrafo, como bien sabe, fue modificado en el informe
de la Ponencia durante el trámite del Congreso de los Diputados, a
instancia del Letrado, y su redacción nos parece correcta. Y en cuanto a
constituir un artículo nuevo no creemos que se justifique, porque carece
de entidad el contenido del recurso.

También rechazamos las enmiendas números 34 y 35. La primera de ellas
porque el precepto tiene carácter de transitoriedad, puesto que hace
aplicable la Ley a las salidas ilegales durante el período comprendido
entre el 1.º de enero del año 1993 y la entrada en vigor de la Ley. Y la
segunda porque, al no venir explicitada la entrada en vigor, opera lo
establecido en el artículo 2.1 del Código Civil, con lo que ésta se
produce a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Y, finalmente, respecto de las enmiendas números 32 y 33, puesto que se
retira la 32 y se acepta la transaccional a la número 33, no tendríamos
nada que añadir.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

¿Quieren intervenir los demás grupos? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Vallvé.




El señor VALLVE I NAVARRO: Con la venia del señor Presidente, no haré un
comentario de moción por moción, pero sí que haré uno con carácter
nacionalista.

Quiero decir a los enmendantes que en la enmienda número 8 hacen
referencia al Patrimonio Nacional. Señor Soravilla, a pesar de las
directrices del último Congreso del Partido Popular en el que dicen que
tienen ustedes que incrementar el ataque a los nacionalistas catalanes,
quiero recordarle que la Ley vigente a la que usted se refiere es a la
Ley del Patrimonio Histórico Español. Yo diría que, incluso, tendría que
llamarse Ley del Patrimonio Histórico del Estado Español. Me parece que
la redacción que ustedes pretenden y que, afortunadamente, creemos que no
prosperará, es poco respetuosa con la Constitución Española, en la que se
reconoce que España es un Estado plurinacional y, en consecuencia, cuando
ustedes pretenden decir el Patrimonio Nacional tendría que decir a qué
nacionalidades se refieren. Yo preferiría que en sucesivas ocasiones
hablen del Patrimonio del Estado, con lo cual no herirían ninguna
susceptibilidad.

Por lo demás, me dirán que estoy constantemente de acuerdo con los
portavoces socialistas. Créanme que no es mi voluntad, pero, en primer
lugar, ya en la Ponencia se dejaron claras las enmiendas que de alguna
manera eran constructivas, innovadoras, pertinentes y apropiadas y lo que
ahora se pretende, en cierto modo, es enmendar por enmendar; es decir,
ustedes quieren mantener una postura de oposición --que me parece
dignísima y, además, necesaria-- con lo que muchas de las enmiendas que
ustedes pretenden introducir son redundantes, porque hacen referencia a
lo que, en definitiva, ya es título de la Ley, y todas son de carácter
procesal. Me parece que existe una Ley de Enjuiciamiento Civil que
determina la vía de recursos y no es necesario hacer referencia o
reproducir en cada ley específica principios que, en definitiva, están ya
contemplados por la ley general. Este es nuestro criterio.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Vallvé.

Tiene la palabra el Senador Soravilla Fernández.




El señor SORAVILLA FERNANDEZ: Yo no sé a cuál de los dos portavoces del
Partido Socialista contestar primero. Empezaré en el orden que se ha
establecido.




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A mí lo que me sorprende, y ya con carácter general, es que haya esa
vocación --no se sabe por qué-- de una economía legislativa de artículos:
concentrar todo en el mínimo espacio posible. La Directiva contiene un
montón de artículos y yo creo que no pasa nada. Es decir, que no estamos
faltos de papel como para no poder legislar. Me están diciendo que sí
carecemos de papel; será que, probablemente, la señora Salanueva se lo
llevó todo. No sé exactamente a qué se refieren, pero creo que no tiene
ningún sentido.

Por otra parte, en lo que sí insisto es en el problema del bien cultural.

La propia Directiva una y mil veces lo repite. Está ya recogido y tenemos
la definición y el concepto en la Ley de Patrimonio Histórico, pero aquí
nos estamos refiriendo de forma aislada en otro texto a lo que es bien
cultural a los efectos de esto, y no es nada redundante el insistir en
ello. Es más, en el artículo 7 se dice que para ser admisible la demanda
se tiene que tratar de un bien clasificado como cultural. Es que no es
clasificado como cultural, sino que el primer requisito es que sea
clasificado como cultural, porque en el artículo 1 se dice: «... y que se
encuentre incluido en los inventarios.» Es decir, que es absolutamente
necesario en este caso precisamente que se haga referencia a que es el
bien cultural clasificado en el artículo 1, porque es el que se encuentra
incluido en inventarios, que es el segundo requisito. Es decir, que nos
estamos dejando fuera lo que es realmente el concepto de la propia Ley,
simplemente por esta economía de palabras y laconismo absurdo. Un
documento en el que se describa el bien reclamado y se certifique que se
trata de un bien clasificado como cultural, no; porque bienes
clasificados como culturales: Ley del Patrimonio Histórico, pero
naturalmente a lo que nos estamos refiriendo es a los bienes clasificados
como culturales y que se encuentren incluidos, además, tal y como recoge
el artículo 1. Por eso nosotros pretendemos que se haga siempre la
referencia a dicho artículo, que no es en vano.

Con respecto a los valores y a las categorías no voy a insistir en la
argumentación, pero es evidente que el llegar a la solución a la que se
ha llegado era porque iba a estar incorporado en un texto conjunto, que
era la Ley de Patrimonio y, además, como un nuevo título. Pero una vez
que esto va como una separata más, qué razón existe para que esto no vaya
como va en la Directiva, señorías, en unas tablas aparte, que es mucho
más fácil. Vuelvo otra vez al viejo argumento, pero es que me parece un
poco absurdo que cada tres años haya que revisar el artículo 1, pudiendo
hacer simplemente una revisión de unas tablas que están separadas y dejar
lo que es el texto pura y simplemente como es.

Vuelvo a insistir en el otro argumento: la buena fe. Nos parece que sería
mucho más correcto hablar de diligencia debida como indicativo de la
buena fe, es decir, como un elemento indicativo y no acumulativo.

Señor Vallvé, el Patrimonio del Estado es una cosa, el Patrimonio
Histórico español es otra y el Patrimonio Nacional, probablemente, es
otra. (El señor Vallvé i Navarro: Muy diferente.) No, tampoco tan
diferente. Lo digo porque hay Patrimonio Nacional que no es histórico. Yo
tengo tal convencimiento y tal amor por todas nuestras Comunidades,
especialmente por la suya, que yo considero Patrimonio Nacional todo lo
que está en Cataluña. Yo considero que todo ese Patrimonio pertenece a
una nación que está compuesta por varias naciones y no tengo ningún
inconveniente en hablar de Patrimonio Nacional para todos. Si usted
quiere que eso se compartimente, eso es otra cuestión, eso es un asunto
suyo. Yo prefiero que seamos una nación de naciones. Esta es mi opinión y
con esto concluyo.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Tiene la palabra el señor Caballero.




El señor CABALLERO MOYA: Yo creo que no se trata de una economía de
artículos, sino de que la Directiva efectúe la trasposición en los
aspectos peculiares de este procedimiento y, por tanto, no sea redundante
incluyendo artículos que están regulados en otras leyes, tanto de índole
material como procesal. De otra parte, el principal problema está en que
por su parte parece querer seguir de manera mimética la sistemática que
está establecida en la directiva.

En cuanto al contenido, como bien reconoce, no hay diferencias
sustanciales entre la Directiva y la trasposición en este proyecto de
ley. Lo único que se hace es cambiar la sistemática. No creemos que
estemos obligados a mantener esa sistemática con tal de que los
contenidos esenciales sean debidamente traspuestos. Por eso es por lo que
no se aceptan determinadas enmiendas, porque no creemos que añadan nada
nuevo.

Respecto a las tres enmiendas que no aceptamos, las números 2, 21 y 27,
que hacen referencia al bien cultural, insisto en que yo creo que en el
título del proyecto queda bien delimitada la definición de bien cultural
y que se hace a los efectos de esta ley. Por tanto, ir añadiendo de
manera reiterativa y constante bienes que son susceptibles de restitución
no añade nada nuevo, porque el concepto de bien cultural está referido al
contenido de esta ley.

Como bien reconoce, la actualización de los valores o bien se opera sobre
el artículo 1 o bien sobre el anexo. A nosotros nos parece que son
contenidos esenciales y que su ubicación es adecuada en el artículo 1 y
no en el anexo y la actualización tendría que llevarse de esos valores,
tanto si figuran en el anexo como si figuran en el artículo primero.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Tiene la palabra el Senador Soravilla.




El señor SORAVILLA FERNANDEZ: Quiero hacer notar a la vista de la
cerrazón, que nosotros somos bastante más abiertos. Y con respecto a las
enmiendas números 15 y 18, que son las que eran objeto de la
transaccional, estamos dispuestos a aceptarlas.

En cuanto al problema del concepto de bien cultural, quiero matizar otra
vez el asunto. Vuelvo a insistir en que en algunos casos, efectivamente,
puede ser redundante,



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pero en el caso del artículo 7, que es del que le he puesto el ejemplo,
no lo es en absoluto. Habrá que interpretarlo, con lo que estamos de
acuerdo, pero tenemos la oportunidad, y esto lo repito una y mil veces,
de que no nos interpreten. O sea, yo creo que la interpretación está muy
bien para los conciertos de Chopin, pero para una ley, cuantas menos
interpretaciones mejor. Perdemos la oportunidad de hacer una ley que sea
completa, matizada y que tenga todos los elementos. No están ustedes en
ello. Probablemente la aritmética no nos permitirá llevar adelante
nuestro criterio, pero es evidente que en el artículo 7 nos equivocamos,
sin ninguna duda, quiero decir, como conjunto de la Cámara. Es evidente
que mi Grupo se equivoca un poco menos porque va a votar en contra.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el Senador Vallvé.




El señor VALLVE I NAVARRO: Con la venia, es la segunda vez que en esta
Cámara me llaman portavoz socialista. La primera me dijeron que era el
portavoz adjunto y ahora el señor Soravilla, buen amigo, me dice que soy
portavoz socialista. Yo aprecio tanto a los bancos del Partido Popular
como a los bancos del Partido Socialista. Un día les llamé compañeros y
se organizó el taco en el Pleno. (Risas.)
A mí me gustaría decir que mi puntualización, ustedes lo han visto, ha
sido general en cuanto a las enmiendas. Como representante de un partido
nacionalista, he querido dejar constancia de una circunstancia, y es que
yo creo que el Senador informante no ha tenido la suficiente finura
constitucional. Es decir, yo no le busco las cosquillas al señor
Soravilla. Lo mío ha sido acorde con mi ideología y con lo que dice la
Constitución. Y le digo, señor Soravilla, con el máximo aprecio, que Dios
nos libre del concepto nación de naciones, porque me suena a tribu sioux.

Creo que la Constitución habla en términos mucho más concisos, mucho más
concretos y mucho más propios de la ciencia constitucional. Lo de nación
de naciones, señoría, me pone la piel de gallina.

Por último, cerrazón. Señor Soravilla, dése usted cuenta de que en
Ponencia se admitieron una cantidad ingente de las enmiendas que ustedes
proponían con buen criterio. Evidentemente, la Ponencia no fue nada
remisa ni cerrada a admitirlas, que en un trámite parlamentario usted nos
acusa de cerrazón, yo le rogaría que sea usted un poco más
condescendiente en la terminología.

Muchas gracias, don Roberto.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Vallvé.

Yo quiero comunicar que el aprecio es mutuo. Esto no tiene nada que ver
con el tema que estamos debatiendo. Espero que esto no se convierta en
una nación sioux y no tenga que venir el Séptimo de Caballería.

Para responder, tiene la palabra el señor Soravilla.




El señor SORAVILLA FERNANDEZ: Me alegro de que haga esa defensa encendida
del trámite de Ponencia, sobre todo no habiendo estado en él, es decir,
que lo sabe, me imagino, por la lectura del acta y probablemente no se ha
leído las enmiendas que han sido aceptadas, porque la mayoría de ellas
eran puramente errores gramaticales, etcétera. Es decir, ha sido una
apertura enorme al Diccionario de la Real Academia y a algún otro
elemento más, pero no a cuestiones de tipo conceptual. Lamento que no
coincidamos en los conceptos, ni siquiera en el de nación y probablemente
lo peor de todo es que a lo mejor la tribalización a la que usted se
refiere es posible que se produzca en el momento en que perdamos lenguas
comunes de comunicación.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el Senador Caballero.




El señor CABALLERO MOYA: Quiero, a mi juicio, disipar los temores del
portavoz del Partido Popular, porque creo que el artículo 7 --en concreto
la enmienda que hacía referencia al bien cultural, a los efectos de que
pueda ser susceptible de ser restituido-- tiene que ser interpretado
sistemáticamente y no ha lugar, en una interpretación sistemática de ese
artículo dentro de la ley, a error, como el resto de las enmiendas, en
concreto las números 2 y 27, que como la número 21 hacen referencia a ese
concepto.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

A este Presidente le gustaría decir, porque veo fumando a muchas de sus
señorías, que por mí no hay inconveniente, ya que yo también fumo, pero
les pido que lo hagan con restricción, porque si no esto va a parecer
Londres con tanto humo.

Ya tenemos aquí las enmiendas, por lo que pasamos, en primer lugar, a la
votación del texto del informe, con las dos enmiendas que me imagino que
tendrán sus señorías. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
abstenciones, diez.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado. ¿Quién va a presentar el dictamen
ante el Pleno?



El señor VAN-HALEN ACEDO: Proponemos que sea su señoría, señor
Presidente, quien lo presente.




El señor PRESIDENTE: Muy bien, muchas gracias.

Quiero recordar a sus señorías que el lunes próximo, a las cuatro y
media, tendremos una comparecencia y otra a las seis y media, para que
hagan sus previsiones.

Se levanta la sesión.




Eran las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos.