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DS. Senado, Comisiones, núm. 124, de 08/09/1994
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Año 1994 V Legislatura
Comisiones. Núm. 124



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



COMISION DE EDUCACION Y CULTURA
PRESIDENCIA DE DON JOSE MIGUEL FERNANDEZ PELEGRINA



Sesión celebrada el jueves, 8 de septiembre de 1994



ORDEN DEL DIA:
--Dictaminar el proyecto de ley de modificación de la edad de jubilación
de los funcionarios de los Cuerpos docentes universitarios. (Número de
expediente 621/000043.)



Se abre la sesión a las doce horas y diez minutos.




El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías. Damos comienzo a la Comisión.

Ruego a la señora Letrada que compruebe la asistencia de los señores
Senadores.




Por la señora Letrada se procede a la comprobación de las señoras y de
los señores Senadores presentes y representados.




El señor PRESIDENTE: Pasamos al único punto del orden del día. Dictamen
del proyecto de Ley de Modificación de la edad de jubilación de los
funcionarios de los Cuerpos docentes universitarios.

En primer lugar, se ha pedido a esta Mesa la intervención inicial de la
Senadora Isabel Vilallonga porque tiene que intervenir también en otra
Comisión. Por tanto, tiene la palabra la Senadora Vilallonga.




La señora VILALLONGA ELVIRO: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a intervenir brevemente para dar por defendido el veto presentado por
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya y mantenerlo para su defensa
posterior en el Pleno.

Nada más y gracias.




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El señor PRESIDENTE: Gracias.

Pasamos a la votación del veto. (El señor Iglesias Marcelo pide la
palabra.)
Tiene la palabra el señor Iglesias.




El señor IGLESIAS MARCELO: Señor Presidente, pido un turno de palabra
para expresar la oposición del Grupo Socialista al veto de Izquierda
Unida y expresar que vamos a votar en contra. Naturalmente, expondremos y
debatiremos los argumentos en el momento procesal que la señora Senadora
ha decidido.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

¿Algún otro portavoz quiere intervenir en este sentido respecto del veto?
(Pausa.)
Pasamos a su votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 1; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.

Pasamos a la defensa de las restantes enmiendas.

En primer lugar, tiene la palabra, en nombre del Grupo Parlamentario
Popular, el Senador González Cavides.




El señor GONZALEZ CAVIDES: Muchas gracias, señor Presidente.

El Grupo Parlamentario Popular ha presentado a este proyecto de Ley,
desglosado del proyecto de actualización de la Ley Orgánica 11/1993,
cinco enmiendas.

La número 1 es de adición, a la exposición de motivos. Entendemos que no
están suficientemente justificados en el proyecto de Ley los motivos para
incluir en estos momentos esta modificación. Unicamente se nos dice que a
través del Consejo de Universidades se ha apreciado la necesidad de
adaptar a la legislación general la jubilación de los funcionarios de los
Cuerpos docentes universitarios por las singularidades de dicho
profesorado. Sin embargo --en el momento procesal oportuno daremos
mayores argumentos--, me hubiera gustado conocer cuáles son las razones
por las cuales el Consejo de Universidades ha apreciado esta necesidad.

Es decir, entendemos --para terminar la defensa de esta enmienda-- que en
la exposición de motivos no se dan los auténticos argumentos o motivos
por los cuales se produce esta modificación a través de este proyecto de
Ley.

La enmienda número 2, al artículo único, párrafos primero y segundo, es
de modificación, y con ella pretendemos que la jubilación de los
funcionarios que ahora estamos tratando sea obligatoria a los 70 años y
voluntaria a los 65, pero que sea siempre a final de curso, con ánimo de
que no se perjudique al alumnado. Ya sé que me pueden decir que será
conforme a Ley, pero precisamente estamos aquí para intentar que se
recoja esta propuesta, que evitaría un perjuicio importante en la calidad
de la enseñanza si un profesor --es cierto que no es lo habitual-- no
pudiera jubilarse a mitad de curso.

La enmienda número 3, de adición, al artículo único, pretende que los
profesores universitarios jubilados en cumplimiento de la normativa
anterior y que no hayan cumplido los 70 años puedan reincorporarse al
servicio activo en el mismo Departamento del que formaban parte en el
momento de la jubilación si así lo solicitan al Departamento
correspondiente de la Universidad, o, de lo contrario, se les compute, a
efectos de derechos pasivos, los servicios prestados en el tiempo
transcurrido. Si realmente admitimos que la Ley anterior supuso un grave
error, lógicamente tenemos que intentar reparar los daños causados.

La enmienda número 4, de sustitución, es a la disposición transitoria
tercera. En ella proponemos que todos los funcionarios docentes
universitarios que en el momento de entrada en vigor de esta Ley hayan
sido jubilados, tengan menos de 70 años de edad y no estén vinculados a
sus respectivas universidades por contratos como eméritos sean
contratados con tal carácter si lo solicitan en el plazo de tiempo
correspondiente.

Entendemos que hay que dar una solución a todos aquellos profesores a los
que no habiendo cumplido los 70 años se les obligó a jubilarse en virtud
de una Ley que erróneamente fijó el tope de jubilación a los 65 años.

Lógicamente, tenemos que asumir también estas consecuencias y creo que
nadie puede negar a un profesor universitario al que se le ha jubilado
por error y aún no ha cumplido los 70 años la posibilidad de que vuelva
al servicio activo.

La enmienda número 5 es de adición a la disposición transitoria tercera.

Pretendemos que a este profesorado se le incluya en las relaciones
utilizadas para la designación por sorteo de vocales en las distintas
comisiones, etcétera, es decir, que se incorporen con todos los derechos
y que tengan también la posibilidad de emitir sufragio, es decir,
participar activa y pasivamente en cuantas gestiones y elecciones puedan
celebrarse en los Cuerpos universitarios.

Creemos que con estas enmiendas se podría paliar el problema que se ha
venido causando con motivo de la Ley anterior y a la vez mejoraríamos el
texto.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

¿Cómo se va a efectuar el turno en contra?



El señor IGLESIAS MARCELO: Como quiera su señoría. Podemos hacer un turno
único al final.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo.

Tiene la palabra, en nombre del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió, el Senador Vallvé, para la defensa de la enmienda
número 7.




El señor VALLVE I NAVARRO: Con la venia del señor Presidente.

Entendemos que nuestra enmienda es oportuna porque no es afortunada la
redacción que se da a la disposición adicional tercera al establecer el
concepto «podrá ser». Creemos que es una fórmula condicional y que, en
definitiva, deja a criterio discrecional de la administración la
contratación de profesores universitarios, lo que consideramos
absolutamente en contra del espíritu de la Ley, que,



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en definitiva, como decían los compañeros, intenta restablecer una
situación legal.

El hecho de que nuestra propuesta consista en que el término sea
imperativo, es decir, en que exista la obligación de contratar, no
lesiona el derecho del profesor universitario a «reengancharse» --dicho
en términos castrenses-- a su actividad, ya que el párrafo segundo del
artículo único establece con carácter voluntario que el profesor con más
de 65 años pueda continuar con su vida profesional.

En consecuencia, entendemos que se ampararía mucho mejor el derecho del
profesor universitario si se estimara nuestra enmienda, en el sentido de
que sea algo obligatorio para la Administración, y no potestativo, como
parece que se desprende del texto que se propone. Ese es el espíritu de
nuestra enmienda.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Iglesias.




El señor IGLESIAS MARCELO: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, voy a defender la enmienda número 6, del Grupo
Parlamentario Socialista, que pretende que en la disposición transitoria
tercera, apartado 2, se incorpore una precisión, en el sentido de que la
contratación de los profesores eméritos se haga siempre hasta el final
del curso en el que el profesor cumpla los 70 años, y no en el momento en
que efectivamente los cumpla, lo que puede ocurrir al principio o a
mediados del curso. Se trata de extender una norma general, que la Ley
sólo contempla como una excepción, para el caso de la contratación de los
profesores eméritos.

Con respecto a las enmiendas del Grupo Popular, cuatro de ellas nacen de
una misma concepción, que creo que es equivocada, errónea. Por otro lado,
la enmienda número 2 se sale un poco del contexto y la filosofía del
conjunto de las enmiendas del Grupo Popular, por lo que me referiré a
ella de una manera diferenciada.

En general, la concepción del Grupo Popular es la siguiente: la
modificación de la ley de jubilación de los funcionarios del Estado
--elaborada en 1984, creo recordar--, en lo que se refiere a los
profesores de universidad, es un error manifiesto, una equivocación que
se reconoce en este momento, se confiesa, se incluye la confesión en los
textos legislativos de la Cámara y se intentan paliar los resultados
negativos de tal error.

Cuatro enmiendas van en esa dirección. La primera de ellas pretende
modificar el preámbulo de la ley incluyendo una confesión paladina del
error cometido, y se quiere que en el texto de dicho preámbulo figuren
valoraciones políticas que son muy legítimas, naturalmente, aunque no son
compartidas. Por ejemplo, se señala que hay una desafortunada falta de
previsión en la Ley de Reforma Universitaria, que resultó especialmente
inoportuna la decisión para un gran número de profesores y se termina
diciendo que hay que reparar tan innecesario desaguisado.

Como técnica legislativa, la propuesta del Grupo Popular es pintoresca.

¿Por qué? Porque las valoraciones políticas --que son muy legítimas-- y
los adjetivos que de ellas se derivan no aparecen nunca formalmente en
los textos legislativos, que nacen después de un proceso político en que
cada grupo expresa sus posiciones. Naturalmente, tanto las valoraciones
encomiásticas, como las absolutamente descalificadoras, deben estar
ausentes de los preámbulos por la propia dignidad del texto legislativo.

Por otro lado, nosotros pensamos que es un error, y voy a explicar por
qué. La decisión de modificar la edad de jubilación de los funcionarios
--sean docentes o no, notarios, magistrados, etcétera-- deriva de una
capacidad legítima del Gobierno para que, en función de los intereses de
la colectividad, de intereses generales, de las situaciones coyunturales
que presente el mercado de trabajo y de los intereses individuales
--absolutamente legítimos y respetables--, es decir, en función de un
conjunto de factores, el Gobierno y las Cámaras, haciendo uso de su
capacidad de poder, decidan modificar la edad de jubilación de unos u
otros funcionarios, rebajándola de los 70 a los 65 años, o a la edad que
fuere.

Como digo, se trata de una decisión legítima. Salvo que la pretensión del
Grupo Parlamentario Popular sea que la legislación se haga «sub specie
aeternitatis» --como decían los escolásticos--, es decir, que cuando se
legisle sea para toda la eternidad, entendemos que ante una determinada
coyuntura se ha adoptado una decisión que, naturalmente, puede tener
matices a favor y en contra y puede ser valorada de muy diversas maneras
por los distintos grupos; pero repito que esa decisión es absolutamente
legítima. Y si se produjera un error o una lesión de derechos en una
legislación que emana legítimamente del Parlamento, existen las vías
adecuadas para reparar dicho error, cosa que en este caso no ha sucedido.

Por tanto, vuelvo a insistir en que estamos ante una decisión que se
adoptó legítimamente, con consecuencias legítimas; pero después de diez o
doce años, al mirar hacia atrás, y en virtud de las circunstancias que
concurren: de consenso, de asentimiento, y debido a una fuerte corriente
de opinión, se decide que hay que modificar una determinada legislación
en un determinado punto.

No se trata, pues, de ningún error que haya que reparar, ni de ninguna
equivocación por la que haya que asumir determinados costes, sino sólo
los costes políticos que implican todas las decisiones y que,
evidentemente, todos los grupos parlamentarios asumen y pagan. Pero
insisto en que no existen costes de otro tipo.

Por tanto, el argumento del error, su confesión y la reparación de la
culpa, o las consecuencias de ese error, nos parece falso y equivocado.

Por consiguiente, las enmiendas números 1, 3, 4 y 5, que van en la misma
dirección, no pueden tener nuestro apoyo. Con lo propuesto en alguna de
ellas, por reducción al absurdo, ocurrirían cosas pintorescas. Por
ejemplo, se habla de la reincorporación al servicio activo de los
profesores jubilados. Naturalmente, hablamos de colectivos relativamente
pequeños. Los profesores universitarios jubilados hace tres o cuatro años
posiblemente no lleguen al millar. Pero supongamos que ese principio



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fuera adoptado con carácter general, por ejemplo, para todos los
funcionarios civiles, o para todos los trabajadores de la población
activa española y que, por tanto, se ampliara la edad de jubilación hasta
los 70 años y, de forma coherente, se pidiera la reincorporación al
servicio activo de una enorme masa de trabajadores jubilados, tanto de la
función pública, como de las actividades laborales generales del país.

Por reducción al absurdo, eso se convertiría en algo caótico; sólo porque
se trata de un pequeño número de afectados es posible defender tal cosa,
pero insisto en que si se intentara generalizar dicho principio, se
comprobaría que es absolutamente imposible de mantener.

Rechazamos, pues, ese grupo de enmiendas, porque nos parece que están
basadas en una argumentación equivocada, falsa. En cuanto a las
motivaciones de la ley, hablaremos en su momento, para no agotar ahora la
discusión.

Con respecto a la segunda de las enmiendas, que está al margen de la
filosofía general, responde a otro criterio. Con ella se pide que los
jubilados forzosos a los 70 años de edad continúen en el ejercicio de la
actividad docente o investigadora hasta el final del año en que cumplan
esa edad. De forma que un profesor que, por ejemplo, cumpla 70 años el
día 1.º de noviembre estará once meses más en situación de activo, hasta
jubilarse el día 30 de septiembre, o 31 de octubre, es decir, cuando
finalice el curso académico. La enmienda pretende que eso ocurra de forma
forzosa, no voluntaria, porque la voluntad de esa decisión está recogida
en la ley.

El argumento que se esgrime para defender esa propuesta consiste en que
no se cause un perjuicio a los alumnos, es decir, para beneficiar la
actividad docente y proteger el derecho de los alumnos a recibir una
enseñanza de calidad lo que, evidentemente, suponemos en el caso de un
profesor de esas condiciones. Pero yo me pregunto si se garantiza mejor
la buena calidad de la enseñanza forzando a un profesor que cumple los 70
años y que, por las razones que sea, desearía jubilarse y no continuar
hasta el final del curso, puesto que si desea continuar puede hacerlo y
no tiene ninguna cortapisa. Por tanto, sólo hablaremos de aquellos que
serían forzados por la ley a continuar, contra su voluntad, la actividad
docente hasta el final del curso correspondiente.

¿Se protege mejor el derecho de los alumnos teniendo un profesor que da
clase obligado por la ley? Si desea hacerlo, ya lo hará. Si no desea
hacerlo, ¿cómo protegemos mejor los derechos de los alumnos? ¿Es que un
profesor que da clase a la fuerza garantiza mejor el derecho de los
alumnos a una buena enseñanza que un profesor que se incorpora
voluntariamente a una tarea importante? Es muy dudoso el argumento. No lo
voy a descalificar radicalmente, pero en este caso resulta bastante
dudoso que el profesor tenga que continuar su actividad docente forzado
por un imperativo legal. En este caso, nosotros aceptamos que los
profesores se jubilen voluntariamente a los 65 años, que continúen su
actividad y que, cuando cumplan los 70 años, si lo desean, continúen su
actividad docente e investigadora hasta finalizar el curso; pero si
tienen razones suficientes para interrumpir su actividad, creemos que la
ley lo debe permitir en ese caso y sólo en ése, ya que es el resultado de
la aplicación tajante del límite de la jubilación a los 70 años de edad.

Por consiguiente, no entendemos la razón por la que se quiere forzar a
esos profesores a continuar en el servicio activo.

La segunda parte de la enmienda, que esencialmente coincide con la
propuesta del texto, trata de fijar un plazo concreto para el ejercicio
de la opción de continuar el primer trimestre. Nosotros creemos que lo
que dice el texto está bien, que reglamentariamente se fijará el momento
y se establecerá cómo se solicita la continuidad de la actividad docente
en los casos en los que los profesores así lo decidan. Por tanto, es una
cuestión puramente reglamentaria y es irrelevante que la incluyamos o
excluyamos en el texto de la ley. Pensamos que con lo que dice la ley es
suficiente. Habrá un plazo expresamente para que esas opciones puedan ser
ejercidas.

La enmienda número 7, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, quiere modificar la disposición transitoria tercera,
en el sentido de que donde dice que todos los funcionarios docentes
podrán ser contratados con tal carácter por las universidades, etcétera,
se diga imperativamente que todos los profesores serán contratados con
tal carácter, etcétera. Consideramos que esto es imposible, porque hay
dos razones que hacen que la redacción de ese precepto no pueda ser
admitida, ya que hay dos límites importantes al imperativo «serán» --que
sería una obligación universal establecida por la ley--, siendo uno de
los cuales --y el Senador que ha defendido la enmienda ya ha hecho
alusión a él, aunque quizá podría obviarse con la referencia al artículo
único de la ley-- la voluntad de los interesados. Los interesados podrán
ser contratados si lo quieren, pero no serán contratados obligatoriamente
como eméritos si no lo desean. Por tanto, hay un límite en la voluntad
subjetiva de una de las partes que intervienen en el contrato. Esto es
una relación contractual y una de las partes puede manifestar su deseo o
no de firmar el contrato. Por consiguiente, ya hay una limitación
importante por una de las partes contratantes.

Pero hay otra limitación objetiva que no podemos ignorar, y es que, por
la concepción de la autonomía universitaria, no se puede imponer a las
universidades por ley la obligación de contratar a determinados señores,
determinado número de señores y determinados señores con nombres y
apellidos. Esa es una facultad que las universidades tienen de pleno
derecho. Nosotros, desde una ley como ésta, podemos incentivar,
estimular, animar --y eso es lo que pretende la redacción del artículo--
a las universidades para que contraten como eméritos a los profesores que
están en la situación de haber sido jubilados a los 65 años pudiendo
haber continuado si esta ley hubiera entrado en vigor hace dos, tres o
cuatro años.

La autonomía universitaria nos impide imponer esa obligación, porque,
entre otras razones, esa obligación podría ir en contra de la
Constitución, podría ser inconstitucional imponer esa obligación a las
universidades. Así, la Universidad Autónoma de Barcelona tendrá que
contratar obligatoriamente a 42 eméritos, que son los que tiene en este
momento en esa condición y han expresado su voluntad de ser contratados.

No podemos decirle ni a la Universidad



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Autónoma de Barcelona ni a ninguna otra que tiene la obligación de
contratar a nadie. Para ello se rompe el límite cuantitativo o de
proporcionalidad de los eméritos en relación con la plantilla --éste es
un límite que sí podemos modificar mediante la ley, que se modifica en la
disposición transitoria--, de tal manera que el número de eméritos
contratados por esta vía no se computará a los efectos de los cupos
globales de eméritos que tienen las universidades. Por tanto, el límite
cuantitativo de contratación de eméritos está roto y, por consiguiente,
no hay ningún límite cuantitativo, pero la universidad podrá manifestar
legítimamente su voluntad, su deseo y su derecho de contratar o no a
algunos profesores.

Este es un derecho legítimo de la autonomía universitaria que nosotros no
podemos, así lo entendemos, impedir mediante un apartado en esta ley.

Nosotros creemos que la autonomía universitaria debe ser respetada y
debemos estimular a la universidad para que esos casos tengan la adecuada
solución, respetando siempre la voluntad de los posibles eméritos, que
podrán decir que sí o que no, por lo que hay un límite importante a la
obligación imperativa de la contratación. Por ello es por lo que pensamos
que la redacción que tiene el texto de la ley es satisfactoria, que
estimula a las universidades, pero que no invade un territorio que sería,
posiblemente, dudoso que nosotros pudiéramos invadir con esa
modificación. Y es por esa razón, salvo otras que en este momento no se
nos pueden alcanzar, por la que el Grupo Parlamentario Socialista va a
rechazar la propuesta de Convergència i Unió.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

¿Quieren hacer uso de la palabra los portavoces de los distintos grupos?
(Pausa.)
Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular.




El señor GONZALEZ CAVIEDES: Creo que el señor Iglesias ha hecho una
contraofensiva a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario
Popular diciendo --es cierto-- que nacen todas de una misma concepción.

Cómo no, es lógico y normal. Que sea una concepción equivocada, yo no me
atrevo a decirlo, ni siquiera de las enmiendas que presenta el Partido
Socialista o cualquier grupo, porque, entre otras cosas, pienso que nadie
está en posesión de la verdad, eso está clarísimo, y sólo nos gustarán
más o menos las enmiendas.

En cuanto a que es una técnica legislativa un tanto pintoresca, yo, la
verdad, no soy un jurista, pero sí he leído muchas leyes y la mayoría de
las veces --si no, cojamos algunas de las que se han aprobado aquí no
hace mucho tiempo-- cuando ha interesado, hay una exposición de motivos
perfectamente razonada y amplia de por qué se modifica esa ley. Puede
resultar no positivo en este caso concreto o no estimulante para el
Partido Socialista tener que admitir, como se ha hecho --está admitido y
hay documentos de ello-- que aquella ley en aquel momento fue un error,
pero ¿qué es lo que sucede? Si hemos cometido un error, intentemos
corregir ese error y los efectos que esos errores han producido. Y a esto
dice que una de las enmiendas nos llevaría al argumento del absurdo. En
este caso concreto no, y estamos hablando de este caso concreto. Es
verdad que si todo esto afectase a toda la población española sería
imposible de cumplir. Pero sabemos que en este momento sólo afecta a un
colectivo reducido y, lógicamente, se podrían paliar los efectos
negativos que se han producido. Ese es el espíritu de la enmienda que
nosotros queremos presentar.

Hablando de la enmienda número 2, volvemos a lo mismo. El señor Iglesias
sabe perfectamente, y esto lo conoce muy bien, que el tiempo que
transcurre desde que un profesor abandona la clase a mitad de curso hasta
que el nuevo profesor entra repercute negativamente en la formación de
los alumnos. Me pone un caso límite. Es decir, se puede dar la
circunstancia de que un profesor cumpla los 70 años en noviembre, incluso
podíamos haber dicho el 15 de octubre, que sería mucho mejor. En este
caso se tendría que buscar una fórmula para que ese señor se jubilase en
lugar de a los 70 años, evitando así que no sea forzoso que esté ahí, a
los 69 años y 10 u 11 meses, porque al fin y al cabo le queda un mes y
así no perjudica a los alumnos. Tampoco tenemos esta enmienda totalmente
cerrada. A mí sí me gustaría buscar una transaccional --no sé si estoy
utilizando el término correcto-- para encontrar una solución. Lo cierto
es que es un auténtico problema un profesor de este tipo, y me parece
lógico que el Partido Popular intente buscar una solución.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió.




El señor VALLVE I NAVARRO: Muy brevemente, señor Presidente, y con la
venia.

De los dos argumentos que me ha dado el portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista, el primero tal vez tenga su fundamento en el sentido de que,
evidentemente, con el texto que proponemos limitaríamos la voluntad del
profesor universitario que se ha jubilado a los 65 años y que podría
optar por continuar o no.

Entendemos, no obstante, que el segundo párrafo del artículo único
establece esta posibilidad, es decir, que el profesor que ha llegado a
los 65 años, si quiere, puede continuar y, si no, no. De esta manera ya
se tutela la autonomía de la voluntad del profesor universitario.

En cuanto al supuesto atentado a la autonomía universitaria, entraríamos
en una disquisición de tipo constitucional, y no sé hasta qué punto
tendría que predominar este etéreo principio de la autonomía
universitaria en contra de una reparación que se intenta hacer con esta
ley a los profesores universitarios que, como todo el mundo ha
reconocido, fueron injustamente tratados al ser jubilados a los 65 años.

Nosotros mantendremos nuestra enmienda, y en el Pleno se verá.

Muchas gracias.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

El Senador Iglesias tiene la palabra.




El señor IGLESIAS MARCELO: Muchas gracias, señor Presidente, intervengo
muy brevemente.

El portavoz del Grupo Parlamentario Popular ha enunciado un principio que
a mí me resulta extraordinariamente grato: el principio de que nadie está
en posesión de la verdad y de que nuestro acceso a la verdad, legislativa
o de cualquier tipo, siempre tiene sus limitaciones, por lo que es un
acceso parcial.

En virtud de esa limitación en el acceso a la verdad que afecta a sus
señorías y a nosotros mismos, es decir, a todos universalmente, estimamos
que aunque alguien pueda juzgar que era equivocada una decisión
legislativa tomada hace diez años, cuando ustedes dicen que hay un error
y que hay que reparar las consecuencias, nosotros consideramos que se
trata de un acto legítimo, que podrá ser valorado de distintas maneras y,
por tanto, que su argumento, con ese principio en la mano, resulta mucho
más débil.

En cuanto a la intervención del portavoz del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i Unió, efectivamente, veo la primera parte
de la fuerza de la voluntad contractual de los profesores, que es una
limitación insalvable de la obligación. Discute o ve más dudoso el tema
de la constitucionalidad, por una violación posible de la autonomía
universitaria, y nosotros creemos que había por lo menos una sospecha de
que estamos violando una capacidad autonómica de las universidades. Pero
además le hago otra observación, y es que, según el texto de la ley, en
una parte de la disposición transitoria tercera, punto 1, que no ha
rectificado en su enmienda, por lo que admite el texto que se propone,
salvo en la palabra que pide que se modifique, existe un condicionamiento
para la contratación, y ese condicionamiento no lo ha rectificado. Luego
está admitiendo como bueno que hay una limitación, que es la que dice:
Todos los funcionarios podrán ser contratados con tal carácter y dentro
de sus previsiones presupuestarias. Eso establece, evidentemente, una
limitación en la posibilidad contractual, y esa limitación no ha sido
rectificada por su señoría, por lo que se admite como limitación. Junto
con ésta que admite, la de la voluntad contractual de los profesores, que
es evidente, y la presunta --no digamos real-- no constitucionalidad del
precepto, yo creo que hay razones de prudencia legislativa para que, en
vez de decir «serán», digamos «podrán ser».

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Si les parece, vamos a proceder a la votación. Si no hay inconveniente
por parte de los diferentes grupos parlamentarios, o si no se pide
votación separada, podemos votar las enmiendas por grupos. (Pausa.)
Pasamos, pues, a la votación de las enmiendas números 1 a 5, del Grupo
Parlamentario Popular. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, ocho;
en contra, 13; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos a continuación la enmienda número 6 del Grupo Parlamentario
Socialista. (Pausa.)



Efectuada la votación, se aprueba por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Pasamos a votar la enmienda número 7, del Grupo Parlamentario Catalán en
el Senado de Convergència i Unió. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, nueve;
en contra, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos a continuación el texto, con la incorporación de la enmienda
número 6. (Pausa.)



Efectuada la votación, se aprueba por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Ha causado baja en esta Comisión el Secretario Primero, por lo que hoy no
disponemos de él. En la próxima reunión de la Comisión procederemos a su
elección y nombramiento, si sus señorías no tienen inconveniente.




El señor GONZALEZ CAVIEDES: Señor Presidente, supongo que se reservan las
enmiendas para el Pleno.




(El señor Iglesias Marcelo pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Sí, por supuesto.

El señor Iglesias tiene la palabra.




El señor IGLESIAS MARCELO: Yo propongo que, de acuerdo con lo que
habíamos hablado en sesiones anteriores para la presentación del dictamen
ante el Pleno de la Cámara, el Presidente de la Comisión se encargue de
esa tarea, si lo tiene a bien. Habíamos hablado de ese tema, y hago esa
propuesta.




El señor PRESIDENTE: En principio, no hay inconveniente. Después lo
acordaremos.

Muchas gracias. Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.




Eran las doce horas y cincuenta minutos.