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DS. Senado, Comisiones, núm. 55, de 17/12/1993
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Año 1993 V Legislatura
Comisiones. Núm. 55



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



COMISION DE EDUCACION, UNIVERSIDADES,
INVESTIGACION Y CULTURA



PRESIDENCIA DE DON JOSE MIGUEL FERNANDEZ PELEGRINA



Sesión celebrada el viernes, 17 de diciembre de 1993



ORDEN DEL DIA:



-- Dictaminar, con competencia legislativa plena, el Proyecto de Ley de
Incorporación al Derecho español de la Directiva 91/250/CEE, de 14 de
mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador
(número de expediente 621/000009).




Se abre la sesión a las doce horas y cinco minutos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión. Proyecto de Ley de
Incorporación al Derecho español de la Directiva 91/250/CEE, de 14 de
mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador.

Ruego a la señora Letrada que compruebe la asistencia de los señores
Senadores.




Por la señora Letrada se procede a la comprobación de las señoras y de
los señores Senadores presentes y representados.




El señor PRESIDENTE: El debate se organizará por artículos, y los turnos
no deben exceder de diez minutos. Votaremos cada artículo por separado al
terminar la sesión.

Para la defensa de las enmiendas números 4 a 11, tiene



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la palabra el representante del Grupo Parlamentario Popular, Senador don
Tomás López San Miguel.




El señor LOPEZ SAN MIGUEL: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, intervengo en nombre del Grupo Popular en relación con el
proyecto de Ley remitido por el Congreso de los Diputados, sobre
Incorporación al Derecho español de la Directiva 91/250/CEE, de 14 de
mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador.

Voy a centrar mi intervención en dos partes, una para fijar cuál es la
postura del Grupo Popular sobre el proyecto de ley y una segunda para
defender las enmiendas presentadas por el Grupo Popular a este proyecto
de ley.

En relación con dicho proyecto de ley debemos decir que es una ley que se
presenta tarde en esta Cámara y que no tiene ningún contenido nuevo.

Decimos que se presenta tarde puesto que la Directiva Comunitaria es de
fecha de 15 de mayo de 1991, y debería haberse aplicado en España, como
en todos los países miembros, desde el día 1.í de enero de 1993. Y
entendemos que podemos calificarla como mala en el sentido de que no
aporta grandes novedades a nuestro ordenamiento jurídico, puesto que no
es la primera vez que se legisla en nuestro país en materia de programas
de ordenador, pues, como sus señorías conocen, ya tenemos en nuestro
ordenamiento jurídico la Ley de la Propiedad Intelectual.

Es bueno decir aquí que cuando la Comunidad Económica Europea desarrolla
directivas comunitarias, como es el caso concreto de esta Directiva, se
consulta, lógicamente, toda la legislación existente en los países
comunitarios. En consecuencia, nuestra Ley de la Propiedad Intelectual,
de fecha 11 de noviembre de 1987, fue pionera, como es natural, de esta
Directiva comunitaria pues, como conocen sus señorías, ya los artículos
95 al 100 desarrollan parte de la protección sobre los programas de
ordenador.

Para adaptar la Directiva comunitaria a nuestra legislación, el Gobierno
podía optar por dos soluciones: una primera, que era reformar la Ley de
la Propiedad Intelectual, y una segunda, que era desarrollar una nueva
ley. Al final, según se ha presentado en las Cámaras, ha elegido el
desarrollar una nueva ley, que no es más que una copia casi literal de la
propia directiva, cuyos artículos coinciden casi en su totalidad con la
Ley de la Propiedad Intelectual.

En relación con la copia literal debemos decir que, como sus señorías ya
saben, las directivas, de acuerdo con el artículo 189 del Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea, son obligatorias para los Estados
destinatarios. Sin embargo, se deja a las autoridades nacionales de los
Estados la elección de la forma y modo de conseguir ese resultado, que
éste sí que es obligatorio. En este sentido, se puede citar también la
sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 8 de
abril de 1987, en la que se señala que no es necesaria la literalidad en
la transcripción de las directivas comunitarias. Sin embargo, aquí el
Gobierno transcribe literalmente la Directiva 91/250 cuando, además, esta
situación jurídica ya está casi totalmente recogida en nuestra
legislación.

¿A qué se debe esta elección? Nosotros pensamos que, una vez más, se debe
al incumplimiento que el Gobierno socialista hace en la incorporación de
las directivas comunitarias. Tengan en cuenta, señorías, que según la
disposición final, artículo 10.1 de la Directiva, «los Estados miembros
pondrán en vigor las disposiciones legales reglamentarias o
administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la
presente Directiva antes del 1.í de enero de 1993», fecha que ya ha
pasado a la historia, y está a punto de cumplirse un año desde que venció
dicho plazo. Conviene recordar a este respecto que también están
pendientes de trasposición al Derecho español varias directivas
comunitarias entre las que podríamos citar, por antigüedad, las números
531/90 y 440/90.

Ante esta situación de incumplimiento, el Gobierno ha optado por la
segunda vía, que no ha sido otra que copiar literalmente la Directiva sin
pararse a pensar más, pues la modificación de la Ley de la Propiedad
Intelectual, que es precisamente el criterio del Grupo Popular, llevaría
más tiempo y, por tanto, el incumplimiento sería mayor, aunque cabe
señalar que desde el 17 de mayo de 1991 hasta hoy ha habido suficiente
tiempo como para haber remitido a las Cámaras una buena modificación de
la Ley de la Propiedad Intelectual que hubiese dejado claro el
ordenamiento jurídico sobre la protección de los programas de ordenador
de una forma definitiva, sin tener que esperar hasta el 30 de junio de
1995 para que, según la disposición final segunda del proyecto de ley, el
Gobierno refunda todas las disposiciones legales en materia de propiedad
intelectual.

Como he dicho antes, en el Grupo Popular pensamos que habría sido mejor
modificar la Ley de la Propiedad Intelectual debido, fundamentalmente, a
que la Directiva comunitaria tiene dos objetivos: un primer objetivo, que
es la protección de los derechos de autor, que pensamos que ya está
recogida en la Ley de la Propiedad Intelectual, y otro que es la
autorización de la descompilación para facilitar la interoperabilidad,
precisamente dos conceptos que, junto con el de interfaz, son las únicas
novedades que ofrece el proyecto de ley presentado en esta Cámara. Todo
lo demás es repetitivo, y pensamos que no es bueno duplicar pues puede
inducir a diferentes interpretaciones.

En relación con la interoperabilidad, entendemos su definición como
capacidad de los programas de ordenador para intercambiar información y
utilizar mutuamente



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dicha información así intercambiada. Se debe desarrollar mucho mejor el
término información, a fin de que el respeto del derecho del usuario no
llegue a lesionar los legítimos intereses del autor. Como conocen sus
señorías, el término información es un término muy vago, puesto que desde
el punto de vista informático la información puede ser debida a dos
procesos: uno, los datos que el propio usuario introduce en el propio
ordenador, y otro, los datos que el ordenador puede generar. Son dos
informaciones totalmente diferentes y que podrían dar lugar a posibles
errores.

Señoras y señores Senadores, ésta ha sido una pequeña reflexión en voz
alta de lo que pensamos en el Grupo Popular sobre este proyecto de ley
que se presenta hoy a esta Comisión.

Como podemos ver, estamos hablando de cuestiones menores, de cuestiones
técnicas, de cuestiones que no tienen un contenido político y que, por
tanto, tampoco tienen una gran importancia desde el punto de vista del
fondo del proyecto de ley, y yo quiero anunciar a sus señorías que el
Grupo Popular votará a favor de dicho proyecto. Ahora bien, consideramos
que aunque nuestro voto va a ser favorable, a la hora de legislar debemos
hacerlo de la forma más clara y concisa, debido a lo cual hemos creído
oportuno presentar veinte enmiendas --quiero anunciar que todas ellas son
técnicas-- que entendemos que mejorarían el texto de forma sustancial.

Voy a pasar a defender brevemente estas veinte enmiendas.

En primer lugar, quiero decir que retiramos la enmienda presentada con el
número 12, puesto que ha habido un error a la hora de su presentación en
la Cámara.

El resto de las enmiendas, como ya he dicho, son meramente técnicas. Hay
una, sobre todo, que pretende cambiar el texto del epígrafe del artículo
1, que es la enmienda número 4, por el epígrafe objeto de la presente
ley, por ser la fórmula común de nuestro ordenamiento, y la protección
que exige la Directiva de los Estados miembros se realiza por España
precisamente mediante esta ley.

Por otra parte, proponemos dejar claro el objeto de la ley mediante la
enmienda número 5. Pensamos que, como ya he dicho con anterioridad, la
presente ley tiene un doble objetivo: por un lado, proteger los derechos
de autor, y por otro --más importante para nosotros por no estar
contemplado en nuestra legislación--, la protección de la
interoperabilidad de los programas. Pensamos que en el primer artículo de
la ley debe quedar claro este doble objetiva
También proponemos que los conceptos nuevos en nuestro ordenamiento
jurídico, como son el término interoperabilidad, interfaz y
descompilación, queden definidos concretamente y, por consiguiente, se
incorporen al texto del proyecto de ley en el sentido de que, para
interoperabilidad, el texto es el siguiente: A los efectos de esta ley,
se entiende por interoperabilidad la capacidad de los programas de
ordenador para intercambiar información con otros programas y utilizar
mutuamente la información así intercambiada. Es la enmienda número 8.

Este concepto se contempla en la exposición de motivos, pero creemos que
es más adecuado incorporarlo en el propio articulado del proyecto de ley.

A los efectos de la presente ley, se entiende por interfaz todo
dispositivo físico o lógico que permite la interconexión de dos o más
equipos informáticos, y de éstos con el usuario, facilitando de esta
manera el intercambio de la información. Es la enmienda número 11.

Por último, está el concepto de descompilación. A los efectos de esta
ley, se entiende por descompilación la obtención, a partir de un programa
disponible de escritura con códigos inteligibles sólo por la máquina, de
ese mismo programa, en escritura con códigos simbólicos inteligibles por
el hombre. Es la enmienda número 23.

Tenemos otro paquete de enmiendas que son las que tienen por objeto la
supresión de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley en base a que son
coincidentes con sendos artículos de la Ley de la Propiedad intelectual,
si tenemos en cuenta --como he dicho antes-- que la indicación que hace
la directiva 91/250 en el artículo 10.1 se refiere a aquellos países que
no tienen una regulación específica de los derechos de autor sobre
programas de ordenador que --como ya indicamos con anterioridad-- no es
nuestro caso.

De la misma forma y en el supuesto de que no sean aceptadas las enmiendas
de supresión a los artículos 1, 2, 3, 4 y 5, proponemos unas enmiendas de
modificación que son las números 7, 10, 16, 18 y 21, alternativas a la de
supresión que antes he citado, para una mejor acomodación de los
diferentes preceptos que marca la directiva comunitaria a nuestro
ordenamiento.

Quiero dar una explicación de la enmienda número 16, que trata de
mantener el texto del artículo 7.4 de la Ley de Propiedad Intelectual
para lo cual, efectivamente, según apuntó en el Congreso de los Diputados
el portavoz socialista, sobraba uno de los dos pronombres, que en este
caso era el pronombre «éstos». Entendemos que eliminándolo, el texto
resultante sería exactamente igual al de la Ley de la Propiedad
Intelectual y no daría lugar a posibles interpretaciones erróneas.

Otra de las enmiendas es la número 18, que trata de dejar claro en el
Proyecto de ley la titularidad de los derechos económicos, para lo cual
proponemos el texto que en la enmienda figura y al que no voy a dar
lectura, pero sí justificarla en base a la claridad de la titularidad de
los derechos económicos derivados de los derechos de autor, que pueden
ser objeto de cesión.

Por otro lado, el texto que se propone recoge mejor la variedad de
situaciones que se pueden dar en la realidad,



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especialmente la relación de un contrato de servicios en las que las
partes son contratantes y no empresario y trabajador.

Por último quiero fijar la postura del Grupo Parlamentario Popular en
relación con las tres enmiendas presentadas por Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.

En las enmiendas números 2 y 3 nuestro voto será favorable, no siendo así
con la enmienda número 1 por considerar que se trata de una enmienda
contradictoria con las nuestras.




El señor PRESIDENTE: Señoría, ¿está usted haciendo una defensa de todas
las enmiendas?



El señor LOPEZ SAN MIGUEL: Sí. He querido hacer una defensa en general de
todas las enmiendas que presenta el Grupo Parlamentario Popular como
única intervención.

Si el Presidente está de acuerdo podíamos fijar incluso la posición del
Grupo respecto a las enmiendas de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, que es lo que quería hacer.




El señor PRESIDENTE: Correcto.

Puede usted continuar y terminar.




El señor LOPEZ SAN MIGUEL: Por último, quiero fijar la postura del Grupo
Parlamentario Popular en relación con las tres enmiendas presentadas por
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya y digo que en las enmiendas
números 2 y 3 nuestro voto será favorable, no siendo así con la enmienda
número 1 por considerar que se trata de una enmienda contradictoria con
las nuestras.

Quiero decir, para finalizar, que es una lástima que este Proyecto de ley
se haya debatido tan rápido, pues con un mayor debate se podría haber
enriquecido mucho más. Sólo queda anunciarles nuevamente que nuestro voto
será favorable al Proyecto de ley.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Mixto, el Senador Cuevas.




El señor CUEVAS GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Sólo quiero defender las tres enmiendas, en nombre de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.

La primera es al artículo 2.2, donde se trata de resguardar los derechos
del autor. En este sentido decimos que «cuando se trate de obras
colectivas tendrá la consideración de autor, salvo pacto en contrario, la
persona física o jurídica que haya creado el programa». Decimos esto
porque va en mayor sintonía con la directiva comunitaria que el texto
actual.

En segundo lugar defendemos la enmienda número 2 que es al artículo 4,
punto c). Es una cuestión puramente técnica que creemos que como fórmula
jurídica es más exacta. En ella tratamos de sustituir la expresión
«alquiler» por «arrendamiento».

La enmienda número 3, que es también una enmienda puramente técnica y
ajustada a la Constitución, se refiere a la Disposición Final Segunda,
donde pretendemos sustituir su título por la expresión «delegación
legislativa del Gobierno». Yo creo que se ajusta más al artículo 82.

Aunque ambas enmiendas son técnicas, creemos que podrían ser aceptadas,
porque, en definitiva, la primera es para resguardar los derechos de
autor, por los que se debe velar, y la segunda es para enriquecer de
alguna forma el proyecto.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Senador.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Cercós Pérez.




El señor CERCOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Desde el Grupo Parlamentario Socialista queremos agradecer las
sugerencias de los compañeros de los Grupos Parlamentarios, y el talante
y el espíritu que han puesto respecto a esta directiva.

Respondiendo al portavoz del Grupo Parlamentario Popular se podría haber
optado por dos soluciones: por la propia armonización de la Ley de la
Propiedad Intelectual o por hacer una translación para asimilar la norma
legislativa de la Unión Europea, que es la que estamos contemplando en
este Proyecto de Ley.

Creemos que las razones son respetables en los dos sentidos, y ahí no
podemos polemizar, aunque nosotros entendemos que nuestras razones avalan
que esté estudiándose este Proyecto de ley. Y lo avalan, primero porque
vamos a tener varios proyectos de ley, el Senador que ha hablado en
nombre del Grupo Parlamentario Popular ha expuesto dos proyectos, yo le
puedo hablar de que hay otras dos directivas en marcha, la 100 del año
1992, de 19 de noviembre, sobre derechos de alquiler --ojo, alquiler, lo
digo a efectos de alguna enmienda que luego comentaremos-- y préstamo y
otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la
propiedad intelectual, y la número 83 del año 1993, de 27 de septiembre,
sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos
de autor, derechos afines a éstos en el ámbito de la radiodifusión vía
satélite y la distribución por cable.

Por tanto hay un conjunto de textos que van suponiendo, en lo que se
refiere a la utilización de esa arma impresionante que es la informática,
avances que nos llevarán a deslindar esa línea sutil que será hacia el
futuro cada día más marcada entre la informática como



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elemento de información y la informática como elemento de acción, es
decir, de poder.

Toda normativa de la Comunidad Europea va encaminada --este Senador ha
tenido acceso a los textos de estas directivas-- a deslindar ese campo de
una manera meridiana, señorías.

Creíamos, pues, que al modificar la Ley de Propiedad Intelectual habiendo
otras directivas en marcha que van a afectar también a los derechos de
autor, al derecho de uso, que es el más importante, habría que
deslindarla con esta directiva. Por ejemplo, se hace referencia en la Ley
de Propiedad Intelectual como un valor añadido a los derechos de autor en
algunos de sus artículos.

Pues bien, señorías, si hay varias normas que vamos a tener que adaptar,
parece lo más lógico, y así nos ha parecido a nuestro Grupo
Parlamentario, al respaldar este Proyecto de ley, que nos fuéramos a una
fecha como junio de 1995 en la que, con mucha probabilidad, tendremos ya
las otras directivas incorporadas y podríamos lograr una refundición de
textos con mayor eficacia.

El asunto puede ser cuestionable, pero ésta es nuestra interpretación. Es
decir, podemos hacer una modificación de la Ley de Propiedad Intelectual.

De esta forma, estaríamos sometidos por los mismos títulos de las
directivas, por ejemplo, en los que ha leído el representante del Grupo
Parlamentario Popular y en los que he leído yo se ve que pueden estar
afectados derechos de uso, hasta de alquiler, de traslación y
reproducción, con lo cual estaríamos introduciendo modificaciones en la
Ley de Propiedad Intelectual ya refundida en este momento. Es más,
sabemos que la ley inicial ya fue modificada parcialmente en 1992; la ley
20 del año 1992, de siete de julio, la modificó.

Nuestra opción ha sido clara. Vamos a hacer la asimilación, la traslación
a nuestra normativa para su aplicación, para hacer un uso jurídico de
esta norma y para ver los problemas que plantea. Estoy de acuerdo con sus
señorías de que con más tiempo podríamos haberla enriquecido más. Hay
aspectos que en esta directiva quedan ya cortos, y así lo verá cualquier
usuario de la informática. Hablaré de algunos de ellos después. Pero
aunque se quede corta en algunos aspectos no quiere decir que no sea una
directiva que tenemos que poner sobre la mesa para acabar con una maraña
de situaciones irregulares, de piraterías, que exigen que la pongamos en
marcha.

A España viene con un poco de retraso. ¿Por qué? Pues porque el
procedimiento electoral impidió que un texto que estaba ya preparado por
el Gobierno se remitiera al Parlamento en su fecha y se ha remitido nada
más inaugurarse la Legislatura. No hay ningún problema con la Unión
Europea, puesto que en este momento ya está informada de que tenemos en
trámite la adaptación de la directiva a nuestra normativa que regula el
tema de la utilización de los derechos de autor ligados a los programas
informáticos.

Globalmente, aunque luego puntualice más en las enmiendas, les expondré
nuestra posición frente a ellas. Hemos manejado dos criterios
adicionales, uno referido a las enmiendas o al conjunto de enmiendas que
creemos que no proceden por ser fiel la redacción del texto del proyecto
de ley a la directiva que en su día se aprobó. ¿Y por qué creemos que
éstas no conviene aceptarlas? Pues porque hay que hacer referencia a que
fue dificilísimo lograr el acuerdo de los doce países sobre la directiva.

Este Senador tuvo oportunidad de seguir el tema en aquel momento y sabe
que hubo que pedir informes específicos a industriales y a asesores.

Además, hubo que aquilatar las palabras y los términos que se incluían en
el proyecto de ley porque, si no hubiera habido acuerdo, esta directiva
no hubiera existido. Probablemente, es una de las últimas directivas más
controvertidas de la Comunidad Europea. De ahí que nosotros entendamos
que no debemos modificar aquellas coordenada o aspectos que supongan la
modificación de nuestros usos o expresiones legislativas que figuran en
textos jurídicos, porque es importante mantenerlos ya que la Unión
Europea los tiene recogidos y los va a hacer figurar en nuevas
directivas. De ahí que haya un conjunto de enmiendas que, teniendo en
cuenta la complejidad de la materia y que las expresiones que figuran en
la directiva han sido deliberadamente buscadas para lograr el consenso
entre los doce Estados, pretenden hacer un ajuste al texto de la
directiva. Estas enmiendas son las números 2, 4, 5, 8, 11, 17, 18, 21 y
23. Este sería un planteamiento general.

El segundo criterio general pretende abarcar un conjunto de enmiendas
cuya admisión no procede al remitirse a contenidos de la vigente Ley de
Propiedad Intelectual. Ya les he argumentado al respecto. Nosotros
entendemos que, aunque sean temas que están presentes en la Ley de
Propiedad Intelectual, aunque tengamos constancia que del artículo 95 a
100 de la Ley de Propiedad Intelectual hay aspectos que pueden, incluso,
chocar con lo que aquí estamos regulando para integrar la normativa, en
1995 se hará una refundición. Por tanto, en este sentido y desde nuestro
punto de vista no es necesario hacer ninguna referencia a la vigente Ley
de Propiedad Intelectual.

Estas enmiendas serían las 6, 7, 9, 10, 13, 14, 15, 19, 20 y 22. Es
decir, el gran paquete de enmiendas que incluye las números 5, 10, 9, 3,
12, 15, 18 y 19, no lo aceptaríamos porque creemos que no introduce
modificaciones fundamentales o puede crear problemas sobre el espíritu
que presidió la elaboración de la directiva.

Me gustaría hablar de algunas de ellas con más detalle porque encierran
otros problemas que, a juicio de este Senador, deberíamos tratar. Por
ejemplo, la enmienda número 5 dice que es objeto de la presente ley la
protección de los derechos de autor de los programas de ordenador, así
como la protección de la interoperabilidad.




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Quisiera decirles a nuestros colegas del Grupo Parlamentario Popular que
no se puede incluir como elemento primordial los derechos de autor
poniendo en el mismo plano la protección de la interoperabilidad. ¿Por
qué? Por una razón muy simple, porque en la discusión de la directiva el
acuerdo sobre la interoperabilidad fue logrado en un segundo momento como
forma de encontrar un equilibrio entre dos concepciones distintas de lo
que debe ser el desarrollo de la industria del Software. Esta ha sido la
realidad. El término «interoperabilidad» es secundario en este proyecto
de ley. Si se incluyese en la definición adquiriría una categoría y una
relevancia que podría, en nuestra opinión, romper el delicado equilibrio
alcanzado por la directiva e inclinar a quienes apliquen esta ley a
realizar una interpretación favorable de las excepciones a la protección.

Hay más razones todavía, pero no me voy a extender. A mí me gustaría
preguntar al distinguido colega del Grupo Parlamentario Popular qué
alcance tiene para ellos la interoperabilidad. ¿Podría, por ejemplo, un
grupo como Word Perfect, Lotus o Borland, impedir a programadores
españoles la codificación de archivos de datos, de macros y de programas
interoperativos sobre ellos al amparo de una ley que hiciéramos en el
Parlamento? Me gustaría que me contestara para cambiar impresiones, para
realizar un ejercicio de análisis y de dialéctica, porque éstos son los
auténticos problemas que están planteados.

Esto en Estados Unidos sería inadmisible. En Estados Unidos los formatos
deben ser abiertos y la parte técnica se puede publicar, excepto en
aquellos aspectos que afecten a la seguridad por razones puramente
criptológicas.

Creemos, por tanto, que no se debe incluir en la definición el término
interoperabilidad con la misma categoría. Tenemos razones de fondo para
decir esto. Habría muchas más razones, por ejemplo, por qué debe la ley
proteger solamente a una parte o a toda la comunidad. Al respecto tengo
que aludir a las leyes de patentes y marcas. El reconocimiento de una
patente obliga a la explotación industrial en un plazo de tiempo
determinado, y si no se hace en uno o dos años las patentes no son
válidas. Creemos que el texto de la directiva guarda el equilibrio
perfecto. Por eso, creemos que la forma en que está planteado, guardando
respeto al texto de la propia directiva, es la más correcta.

Al portavoz del Grupo Parlamentario Popular le diría que si se aprobara
la enmienda en sus propios términos podría darse el caso de que alguien
registrase y protegiese un programa, precisamente, con el deseo de que no
se utilizase por nadie. Con la definición que proponen se podría dar el
caso. También podría ocurrir que se alquilase o arrendase cualquier
fórmula de transmisión de forma que sus planteamientos fueran de
exclusividad o de preferencias arbitrarias. Por tanto, existen razones
para que rechacemos esa enmienda.

Pero todavía hay más, y quiero plantear estos problemas, porque se
analizarán en su momento, con nuevas normativas. Ese es el caso de la
interoperabilidad enmascarada --que ha ocasionado graves problemas en
Estados Unidos--, para la que no existe ningún tipo de legislación, con
lo cual, se aplica el criterio de los jueces, lo que produce no pocas
contradicciones.

Enfrentamientos de este tipo se han producido, por ejemplo, entre Apple y
Microsoft por el interfaz gráfico del usuario, basado en una serie de
iconos pinchables por un ratón. Otro, ha sido el existente entre la línea
Lotus y la Borland por el estilo y las opciones de las hojas
electrónicas. En estos casos, los jueces han aplicado sus
interpretaciones personales, lo que ha dado lugar a que se juegue con el
concepto de la interoperabilidad enmascarada. Si entendemos ésta como la
posibilidad de copiar o emular los interfaces de usuarios --lo que se
denominan menús, comandos, formatos--, nos encontramos con lo que
señalaba al principio de mi intervención: existe una línea sutil entre la
informática como información y como acción o poder.

Por tanto, cuando hoy día se habla de los lenguajes de cuarta generación,
de los compiladores de compiladores, o de los generadores de
aplicaciones, no creemos que este texto dé respuesta a todos los
problemas planteados; pero, sobre todo, no creemos que sea correcta la
inclusión del término operabilidad en la definición del objeto de la ley
y en su protección.

La enmienda número 9, que propone la supresión del artículo 1.2, confunde
la documentación preparatoria con la técnica y los manuales de uso del
programa, que son conceptos totalmente diferentes. En la ley se protegen
claramente una serie de elementos como, por ejemplo, el análisis, los
cuadernos de carga, los diagramas de flujo, el diseño de los ficheros, la
metodología e ingeniería del software, etcétera. Esa es la documentación
preparatoria, cuyo contenido nada tiene que ver --por lo que se refiere a
la Ley de la Propiedad Intelectual-- con el campo de la informática,
constituida por otros elementos muy bien definidos. De ahí, que creamos
que en su enmienda se produce una confusión de términos.

Vuelvo a insistir en que en el caso de la informática la documentación
preparatoria es un bien de naturaleza distinta a la literatura o las
letras. Por ejemplo, cinco palabras consecutivas coincidentes en dos
textos distintos podrían constituir la base para la fundamentación de un
plagio en el área literaria, lo que sería imposible de concebir en el
caso de los ordenadores, en los que los textos técnicos para usuarios de
software son redactados por autores ajenos a su programación y
explotación. Estoy convencido de que editoriales muy importantes, tanto
españolas como norteamericanas --que no voy a nombrar--, tendrían
problemas para la



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edición de sus textos si se aceptara lo que ustedes proponen. Por tanto,
entendemos que su enmienda no es correcta.

Con respecto al Senador Cuevas, la enmienda número 1, al artículo 2.2,
señala: «Cuando se trate de obras colectivas, tendrá la consideración de
autor, salvo pacto en contrario, la persona física o jurídica que haya
creado el programa». En el mismo tono con que estamos debatiendo este
proyecto, me gustaría conocer las razones técnicas que amparan el que
ustedes prefieran esta redacción. ¿Por qué lo hacen? ¿Por defender la
incipiente industria nacional en este área? Porque, en ese caso,
consideraría esa razón como respetable. ¿Por respetar el «ego» de ciertos
programadores? La razón es difícilmente comprensible. Esta enmienda va en
contra de los intereses de los editores de software más normales: del
tipo shareware, que se paga sólo después de probarlo, y se copia
libremente, y del tipo freeware, cuyos autores ceden a la colectividad a
cambio, principalmente, de publicidad blanca. Además, la enmienda también
es contraria a los intereses de los que invierten en su divulgación. Si
se acepta la enmienda, nos podríamos encontrar con una autoría muy
dudosa, y potencialmente reivindicable, después de que el empresario
hubiera realizado una inversión importante.

La enmienda número 18 de Grupo Popular, para el caso de que no prospere
la anterior, propone un artículo 3, nuevo, relativo a la titularidad de
los derechos. Me gustaría que sus señorías me explicaran cómo alguien
podría apropiarse de los conocimientos de un trabajador, tanto autónomo
como asalariado, plasmados en forma de servicio, y pudiera utilizarlos
con exclusividad posteriormente. Otra cosa es que se produzcan
situaciones irregulares, que todos conocemos. Por ejemplo, en nuestro
país existen empresas --aunque me libraré de dar sus nombres-- que
realizan estudios y prestaciones de servicios de consultoría y se
apropian de la tecnología a la que tienen acceso, que pertenece a unos
clientes a los que están prestando servicios de muy distinta naturaleza,
a veces de dudosa utilidad, lo que es más grave.

Hago estas consideraciones, porque se elaborarán nuevas directivas, pero
vemos que con ésta ya nos estamos quedando cortos. Lo que pretendemos,
pues, es establecer un marco para el juego de fuerza y poder que crea la
informática, que tendremos que controlar en aras del respeto a la
información, aunque es un reto muy difícil.

La enmienda número 21, del Grupo Popular, señala: «... incluirá el
derecho de realizarlo por sí mismo, o de autorizar que se realice por
otras personas». Realmente, el que lo realiza es el ordenador, o la
copiadora automática de diskettes. Los piratas informáticos a gran escala
--por ejemplo, en Asia del Este--, crean auténticas industrias para la
falsificación y edición ilegal de software, y eso se conoce a nivel
internacional. De ahí que lo importante sea la máquina, y creamos que
haya que estudiar el acto informático --a lo mejor lo contempla alguna
legislación--, como el acto jurídico, y ver los grados de consumación del
delito: tentativa, frustración, comisión u omisión. Sobre este
particular, ya existen estudios y propuestas en la Comunidad Europea.

La palabra alquiler aparece en la enmienda número 2 del Senador Cuevas.

¿Qué quiere que le diga, señoría? Que este Senador hubiera preferido que
apareciera licencia en vez de alquiler o arrendamiento, ya que es lo que
se maneja en el campo de la cesión y de todas las operaciones que se
contemplan. Pero la directiva habla de alquilar y una nueva directiva que
va a venir, a la que me he referido al principio de mi intervención,
sigue utilizando la palabra alquiler. Ese término ha podido ser objeto de
debate para llegar a un acuerdo entre los doce países y no lo podemos
modificar. Pero no le quepa la menor duda, Senador Cuevas, que no es ni
arrendamiento ni alquiler, sino que de lo que se habla en el mundo
profesional es de la licencia. Licencia es la palabra. La Comunidad
Europea en su directiva no la ha aceptado, ¡qué le vamos a hacer! La
información y los valores informáticos intangibles ni se venden ni se
alquilan, se licencian. Esto es lo correcto. La Comunidad insiste en una
directiva futura, pero ya veremos si lo modifica y en vez de alquiler
pone otro término, pero, de hecho, la expresión más correcta sería ésa.

La enmienda número 22 propone suprimir el artículo 5.2. Se trata de la
copia de seguridad. Lo propone el Grupo Parlamentario Popular. Si se
aceptara esa modificación y supresión, llevaría a muchos usuarios a
pretender la nulidad de pleno derecho de la cláusula contractual
correspondiente o a poder exigir daños siempre que se constaten
perjuicios. Nosotros creemos que es muy normal y que debe recogerse esa
copia de seguridad.

Por último, señorías, nos interesa dejar claro un punto, recogido en la
enmienda número 23, donde proponen una definición de descompilación. Este
Senador lo agradece, es una definición, pero pensamos que queda un poco
estrecha, por ejemplo, para un gran usuario de la informática, lo que se
llama un ingeniero inverso, un cliptoanalista o un simple estudioso de la
competencia. La definición de sus señorías quedaría corta. Creemos que
éste es un punto que nosotros también deberíamos estudiar como grupo
parlamentario. Lo que nos plantea problemas a nosotros es que la
directiva haya incluido el apartado c) del artículo 8.

¿Dónde está el límite entre la descompilación y, por ejemplo, lo que se
llama la retroingeniería de software? Si yo tengo un ordenador, ¿cómo me
pueden investigar --ahí está el problema y, señorías, dejo constancia en
el «Diario de Sesiones» para que se vea cuál es nuestro espíritu--, quién
puede ir a examinar mis herramientas de software para ver si en ese
momento



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descompilo, desprotejo o desencripto un programa? ¿Podría venir a
probarlo el juez? Aquí damos poderes al juez, y algunos muy buenos, para
que cite a las partes, para que las investigue, para que profundice.

Antes, incluso, de hablar con ellas va a poder profundizar. Eso es muy
bueno y eso le puede dar armas al juez para que se persone en un
domicilio y vea, si es un juez experto, qué tipo de operación se está
haciendo. Si no, el instrumento será muy limitado. Pensemos que
cualquiera puede hacer una de estas operaciones y con esta directiva no
hay forma de controlarlas completamente.

Señor Presidente, quería hacer estas consideraciones para dejar
constancia de las preocupaciones del Grupo Parlamentario Socialista.

Repito que estamos poniendo, con pasos sucesivos, coto a la informática
como poder y lo haremos con las nuevas directivas. En ese sentido,
nosotros agradecemos las enmiendas presentadas, que son sugerencias que
hemos considerado y trabajado y a las que damos nuestros argumentos, que
están en una línea de avance, de desarrollo de las nuevas directivas para
que haya instrumentos legales eficaces que controlen los abusos en la
utilización de programas de ordenador.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Cercós.

¿Algún grupo parlamentario desea intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Cuevas.




El señor CUEVAS GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

En el clima que se está desarrollando el debate, quiero agradecer al
amigo Cercós la lección que nos ha dado sobre la trama de los
ordenadores, que ha sido muy buena y me ha enseñado bastantes cosas, pero
a lo que yo he venido aquí es a discutir sobre la ley.

Coincido con él en que hay que oponerse al poder de la informática, pero
yo creo que esta ley no se opone mucho a ese poder. Nosotros hemos
intentado mejorar la ley y pienso que el señor Cercós ha hecho una
defensa, aunque él no lo haya querido hacer así, de mis enmiendas.

Me ha preguntado por los motivos de la enmienda número 1. Le voy a
responder como lo hacía cuando era más joven, como cuando yo decía
aquello de la tierra para quien la trabaja --eso lo decía yo cuando era
más joven--. Yo creo que ahora hay que primar lo intelectual, lo creativo
sobre lo comercial. Usted, además, ha hecho una defensa a ultranza de la
directiva de la Comunidad, y ésta lo que prima es la creación, no la
comercialización, y eso es lo que nosotros hemos querido hacer con esta
enmienda. No vea usted otras cosas, nada más eso. La enmienda va por ahí.

Se trata de primar la creatividad en vez de la comercialización, aunque
en el mundo en que vivimos ambas cosas tienen que ser compatibles o, por
lo menos, tienen que vivir juntas.

En segundo lugar, ha hecho un canto de la enmienda número 2. Lo único que
pretendemos con ella es una mejora técnica y jurídica. El señor Cercós me
habla de la licencia. Yo hubiera aceptado esa enmienda si la hubiera
presentado, pero como no lo ha hecho, defiendo la mía.

Lo que hace la Comunidad es marcar una directiva y cada Estado miembro
tiene que adaptarse, pero da la casualidad, señor Cercós, de que la
palabra alquiler, en los elementos legales que tenemos como es el Código
Civil, no aparece por ningún sitio, sino que aparece la palabra
arrendamiento. Por eso, nuestra justificación dice una fórmula jurídica
más técnica. Las leyes básicas que hay aquí sobre alquiler --entre
comillas-- son las de arrendamiento urbano y rústico. Por tanto, no tiene
ninguna connotación política, sino técnica acoplada al derecho español.

Cuando modifiquemos el Código Civil, las licencias o los alquileres, lo
cambiaremos. Esto lo digo para que el señor Cercós no tenga ninguna duda
sobre nuestro espíritu de colaboración.

Por consiguiente, nuestras enmiendas están encaminadas a perfeccionar el
texto y creemos que deberían ser admitidas, incluso en función de lo que
ha dicho el señor Cercós. Lo que sucede es que las cosas no cambian, a
pesar de que lo hacen el tiempo y el mapa político. En agradecimiento, le
voy a votar la ley.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Cuevas.

Por el Grupo Vasco, tiene la palabra el señor Torrontegui.




El señor TORRONTEGUI GANGOITI: Muchas gracias, señor Presidente,
simplemente voy a explicar el sentido de nuestro voto.

En principio, nosotros no hemos presentado ninguna enmienda a esta ley
puesto que es una adaptación necesaria de una directiva europea, pero sí
quisiera hacer una consideración a la Presidencia sobre algo en lo que no
han entrado ninguno de los dos Grupos mayoritarios, ni tampoco el Grupo
Mixto. En el Proyecto se utiliza una palabra, «interfaz», y en castellano
faz es cara. No quiero entrar en disquisiciones sobre el lenguaje, pero
creo que es darle una patada al Diccionario, y al igual que cuando
pronunciamos enmienda «in voche», se escribe «in voce», creo que esto se
debería escribir de otra forma que quisiera decir lo mismo. Yo no estoy
en contra de que se explique lo que quiere decir interfaz, pero tal vez
podría cambiarse por «interface», aunque a lo mejor alguien más entendido
puede decir que esto no es así. En cualquier caso, esa palabra me parece
fuera de tono y nosotros no debemos permitir que aparezcan esos términos;
por ello, si no nos



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ponemos de acuerdo, lo mejor sería consultar a un técnico.

Nosotros nos abstendremos en las enmiendas, pero votaremos sí a la ley.

Nada más, señor Presidente, muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Yo comparto con usted lo de «interfaz», pero los técnicos dirán lo que
tengan que decir en este aspecto.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Vallvé i Navarro.




El señor VALLVE I NAVARRO: Muchas gracias, señor Presidente.

También intervengo brevísimamente para manifestar nuestra intención de
votar afirmativamente al Proyecto. Respecto a las enmiendas, una parte de
ellas son clarificadoras o de mejora técnica del Proyecto, pero,
evidentemente, no atacan en los sustancial a lo que se pretende en el
Proyecto.

Decía el portavoz del Grupo Parlamentario Popular que la iniciativa
legislativa ha venido tarde, pero yo creo que más vale tarde que nunca.

También decía este portavoz que podía haber un problema de jerarquía
normativa con la Ley de Propiedad Intelectual. Yo entiendo que está
establecido que en aquellos casos en que se pudiese producir colisión
entre las dos legislaciones se resolvería por la más moderna. En
definitiva, muchos de los argumentos invocados por el portavoz del Grupo
Parlamentario Popular no son de recibo.

Esta parte, como el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos, se abstendrá en la votación de las enmiendas.

Nada más, señor Presidente, muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, tiene la
palabra el señor Brito.




El señor BRITO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente, creía que se
había olvidado de nosotros por el carácter ultraperiférico que tiene
nuestro archipiélago, pero más vale tarde que nunca.

Quiero señalar una cuestión que nos preocupa del debate que se ha
formulado. Nuestro Grupo, efectivamente, no ha presentado enmiendas y va
a apoyar el Proyecto de ley, pero hay algo que se ha estado expresando,
especialmente en la intervención del Senador Cercós, que me parece
preocupante. Las directivas comunitarias, que yo sepa, no condicionan la
aplicación de las indicaciones que marca esa directiva a lo que es el
desarrollo legislativo interno en cada Estado, e incluso existe el
principio lógico de subsidiariedad, pero las circunstancias en que se
pueda desarrollar la aplicación de la directiva en cada Estado no vienen
marcadas limitadamente por la estructura de la directiva comunitaria; eso
en ningún caso. Si eso fuera así, la Comunidad Europea podía obviarnos el
trabajo parlamentario mandándonos un texto totalmente concluido. No es
esa la intención de la directiva comunitaria ni, por tanto, nos tenemos
que ver constreñidos a la hora del análisis de un desarrollo legislativo
interno a nivel del Estado a tener que aplicar exactamente la estructura,
incluso la terminología de la directiva, sino que lo que hay que plantear
es el espíritu y el alcance del contenido de la misma.

Finalmente, vamos a apoyar las enmiendas presentadas por el Grupo Mixto,
en este caso por Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, y las del
Grupo Parlamentario Popular números 4 y 10, porque nos parecen mejoras
exclusivamente técnicas del Proyecto, y yo pienso que en el trámite
legislativo lo importante no es solamente fijarse en principios, sino
también en la mejora técnica de la ley.

Nada más, señor Presidente, gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador López San
Miguel.




El señor LOPEZ SAN MIGUEL: Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero agradecer al portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
del Senado que vayan a apoyar las enmiendas números 4 y 10.

Tengo que decirle al portavoz del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, que ha hablado de lo que era el término
«interface», respecto al que nosotros hemos dicho que se tenía que
incorporar una definición en una de las enmiendas para que se incluya en
el Proyecto de ley.

En lo que respecta al portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, señor
Cercós, a lo largo de su intervención yo estaba meditando sobre qué
hubiese sucedido si en vez de decirle que íbamos a votar a favor del
Proyecto de ley hubiésemos dicho que íbamos a votar en contra, porque
realmente le agradecemos muchísimo esa lección informática que nos ha
dado, pero ya le digo que a lo largo de ese tiempo he estado pensando,
incluso, si realmente después de todo lo que nos decía acaso lo que
debería hacer el Grupo Parlamentario Popular era votar en contra. Yo
entiendo que en aras del consenso y en aras de la buena voluntad, que
creo que por parte del Grupo Parlamentario Popular hemos tenido, su
señoría hubiese tenido que ser un poquito más ligero, y la cosa hubiese
sido mucho más correcta. De todas maneras, no se preocupe, señor Cercós,
porque no hemos modificado nuestro voto, y le vuelvo a anunciar que
votaremos a favor del Proyecto de ley que se presenta en esta Comisión.

Me gustaría terminar diciéndole que creo que las enmiendas no son tan
malas, que los errores no son tan grandes, que los términos, tanto la
interoperabilidad,



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como el interfaz, como la descompilación, etcétera, que se manejan en
este Proyecto de ley como novedades dentro de nuestro ordenamiento
jurídico, no han sido tan mal tratados en las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular, y espero que cuando el Gobierno remita a las
Cámaras la recopilación de todos los textos legales sobre protección de
la propiedad intelectual en materia de ordenador --que espero a su vez
que sea bastante antes del 30 de junio de 1995, según marca la
Disposición Adicional del Proyecto de ley-- se tenga en cuenta alguna de
estas cuestiones que el Grupo Parlamentario Popular ha planteado en esta
Comisión.

Nada más, muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Tiene la palabra el Senador Cercós, del Grupo Parlamentario Socialista.




El señor CERCOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente y a los
diferentes portavoces.

Tengo que decirle al representante del Grupo Parlamentario Popular que
hubiera sentido mucho que le hubiéramos puesto en cuestión, porque
realmente no eran argumentos para rebatir enmiendas, sino para ver que
las propias enmiendas podían tener líneas de avance que nos deben
preocupar a todos los Grupos Parlamentarios. En este sentido las ha
expuesto este Senador, y no en el sentido de rebatir, y nuestro Grupo
agradece el espíritu y la actitud expresada en el primer momento de votar
favorablemente la ley; más bien se trataba de que nosotros nos quedáramos
incentivados en el sentido de que aquí tenemos unas líneas importantes de
desarrollo hacia el futuro.

En cuanto a la terminología, en el lenguaje del mundo informático ya se
habla de «interfaz». Nos gustará mucho o poco, pero algún día tendrá que
admitirlo la Real Academia, y ya vamos introduciendo en distintas leyes
neologismos y anglicismos, debiendo hacer un esfuerzo por adaptarnos. A
este Senador no le gusta absolutamente nada, pero ya está bastante
extendida la definición, más extendida que otra que manejamos en la ley,
la de autor; no se suele hablar de autor en los programas, pero a partir
de esta ley se va a hablar de autor en el mundo de la informática. Luego
«interfaces» ha sido la consecuencia lógica de una palabra aceptada en
castellano de una forma determinada, «interfaz».

Voy a referirme solamente a la enmienda número 10 del Grupo Parlamentario
Popular. Lo que puedo decir es que respecto a los comentarios que ha
habido en las revistas técnicas de esta ley, hay tres que han reconocido,
formidablemente y con juicios muy elogiosos, la redacción de este
artículo, y son Computer Work, PC Week, que son las dos más fuertes, y
Tribuna Informática. Las tres hacen referencias expresas a este artículo
--tengo aquí lo publicado-- y a la necesidad de diferenciar entre la
documentación preparatoria y los manuales técnicos. Por esta razón,
nosotros lo diferenciamos; la documentación preparatoria es muy
específica en el campo de la informática y no se debe confundir con los
manuales.

Senador Cuevas, las enmiendas de su señoría, como todas, eran sugerentes.

Y tengo que decir que nosotros sí queremos respetar la directiva, lo que
no queremos es que las directivas planteen a cada Gobierno la obligación
de la literalidad absoluta en su traslación, porque señoría, insisto, en
una ley que fue complejísima --ahí están las actas--, donde hubo casi una
docena de puntos que tuvieron una discusión tremenda y en la que hubo que
incluir las palabras milimétricamente pactadas, modificarla ahora
nosotros en este debate, no nos parece oportuno.

Comprendemos el esfuerzo que su señoría ha hecho en las enmiendas --la
tierra para el que la trabaja, y la informática para el que la produce--
pero no vamos a entrar en las consecuencias económicas, en las que
tampoco entra la directiva, porque creemos que lo más importante es la
creación y la propiedad de los derechos a favor del titular o autor en el
sentido en que lo recoge la directiva que es más completo y contempla
mejor la realidad del mundo informático.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Cercós.

Podemos pasar a la votación de las enmiendas números 1, 2 y 3 del Grupo
Mixto.

Tiene la palabra el señor López San Miguel.




El señor LOPEZ SAN MIGUEL: Señor Presidente, yo pediría votación separada
de las enmiendas del Grupo Popular números 4 y 10 y la enmienda número 1
de Izquierda Unida.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación de la enmienda número 1 del
Senador Cuevas, del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 2; en
contra, 21; abstenciones, dos.




E1 señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

A continuación vamos a votar las enmiendas números 2 y 3 del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 13; en
contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

El Grupo Popular pedía votación separada de las enmiendas números 4 y 10.

Por tanto, si les parece vamos



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a votar de la enmienda 4 a la 23, salvo las número 4, la 10 y la 12 que
han sido retiradas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 10; en
contra, 13; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas. Por último, votamos las enmiendas
números 4 y 10.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 12; en
contra, 13; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a votar el texto del proyecto de ley tal como ha sido remitido por
el Congreso.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

No habiendo más asuntos que tratar y deseándoles muy felices fiestas, se
levanta la sesión.




Eran las trece horas y veinte minutos.