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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 96, de 04/12/1995
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DIARIO DE SESIONES DE LAS
CORTES GENERALES
COMISIONES MIXTAS
Año 1995 V Legislatura Núm. 96
PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL
DE CUENTAS
PRESIDENTE: DON NESTOR PADRON DELGADO
Sesión núm. 20
celebrada el lunes, 4 de diciembre de 1995,
en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DIA:
Comparecencia de la señora Presidenta del Tribunal de Cuentas (García
Crespo), para informar sobre la declaración definitiva de la Cuenta
General del Estado correspondiente al ejercicio de 1992. (Número de
expediente Congreso 250/000005 y número de expediente Senado 770/000004.)



Se abre la sesión a las doce y diez minutos del mediodía.




El señor PRESIDENTE: Señorías, buenos días.

Vamos a dar comienzo a la sesión de la Comisión Mixta para las Relaciones
con el Tribunal de Cuentas. Antes haré algunas aclaraciones. En primer
lugar, ahora se va a proceder, por parte de la Presidenta del Tribunal
de Cuentas, a la presentación de la declaración definitiva
correspondiente a la cuenta general del año 1992, en la que, globalmente,
se hará una exposición de los entes territoriales. Posteriormente
intervendrán los grupos para pedir aclaraciones, que serán respondidas
por la Presidenta del Tribunal de Cuentas o, en su caso, se remitirán por
escrito, si procediese así.

El día 12, martes, a la una de la tarde ha de reunirse la Ponencia que
ha de emitir el informe con respecto a la



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cuenta general del año 1992. Ese mismo día, a las ocho de la tarde, vence
el plazo de las propuestas de resoluciones correspondientes a la Cuenta
del Estado.

El día 14, jueves, una vez finalizado el Pleno o bien a las cuatro de la
tarde, se tratará la presentación de los informes correspondientes a las
comunidades autónomas que no tienen órganos de fiscalización propios y
que según resolución de la Mesa del Congreso corresponde que sean
presentados en esta Comisión. Posteriormente se procederá al debate y
votación del informe de la Ponencia y de las propuestas de resolución que
se hayan presentado. Este es el acuerdo que ha tomado la Mesa con los
portavoces y si hay alguna petición de aclaración, que se formule en este
momento.




El señor GIMENO MARIN: Tomo la palabra para hacer una breve aclaración,
aunque quizá ni siquiera me corresponde hacerla a mí como portavoz de mi
grupo.

Tengo conocimiento de que es posible que el próximo Pleno de la Cámara
del jueves día 14 tenga sesión de tarde. Lo digo sólo para que lo sepan
los miembros de la Mesa.




El señor PRESIDENTE: Señor Gimeno, le agradezco esa indicación. En todo
caso, estas previsiones que he manifestado serían modificadas de acuerdo
con las posibilidades reales. Si el día 14 hay Pleno, en principio se
pasaría la reunión al día 15 a primera hora de la mañana.

A los efectos consiguientes; tiene la palabra la señora Presidenta del
Tribunal de Cuentas para hacer la exposición del informe relativo a la
declaración definitiva e informe de la Cuenta General del Estado
correspondiente al ejercicio de 1992.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): Comienzo
saludando a SS. SS. y sin detenerme más quiero empezar con la exposición
de la declaración definitiva de la Cuenta General del Estado
correspondiente al ejercicio de 1992.

De la misma forma que se procedió con la rendición de cuentas anuales del
año 1991, la declaración definitiva de la Cuenta General del Estado
correspondiente a 1992, fue aprobada por el Pleno del Tribunal y
posteriormente enviada a la Comisión Mixta de forma independiente y
separada del informe anual.

Este procedimiento se justifica, como ya señalé en la anterior
comparecencia, porque la declaración definitiva y el informe anual son
dos documentos distintos, tanto por su naturaleza como por su finalidad,
aun cuando están fuertemente relacionados.

La declaración definitiva de la Cuenta General del Estado que se presenta
acompañada de su fundamentación y desarrollo consiste en la opinión que
al Tribunal de Cuentas le merece la citada Cuenta a partir de su examen
y comprobación, y se emite en cumplimiento de lo señalado en el artículo
10 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas.

El Informe anual, por su parte, comprende el análisis de esa Cuenta
General del Estado, pero incorpora, además, el resto de las cuentas del
sector público y los resultados de la fiscalización de la contratación
administrativa y de algunos aspectos de la gestión del sector público,
de forma que con su emisión se cumple lo indicado en el artículo 13 de
la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas. La declaración definitiva fue
aprobada por el Pleno del Tribunal el 20 de diciembre de 1994 y remitida
inmediatamente a las Cortes Generales. Se actuó así porque el artículo
10 de la Ley Orgánica señala la delegación otorgada al Tribunal de
Cuentas por las Cortes Generales para el examen y comprobación de la
Cuenta General del Estado, estableciendo un plazo máximo de seis mese
para su ejecución. Es el único artículo de la Ley que señala un plazo
para la fiscalización, no existiendo este requisito en el artículo 13 de
la misma Ley que regula el informe anual. Por ello, el Tribunal de
Cuentas, en su intento de cumplir el plazo marcado por la Ley, remite la
declaración definitiva a esta Comisión Mixta con prioridad respecto al
informe anual.

Para las cuentas del año 1992 el informe anual fue remitido en junio de
1995, excepto la parte referida al sector territorial que, por incluir
algunos aspectos de informes elaborados por los órganos de control
externo de las comunidades autónomas, está sometido a mayores
dificultades respecto a plazos y fue aprobado a finales del mes de
octubre.

Reitero la conveniencia que ha expresado en su momento el Tribunal de
Cuentas de no esperar a la recepción del informe anual para tramitar la
declaración definitiva. De seguirse la posibilidad que marca el Tribunal
de Cuentas, hoy podría haber sido discutida aquí en esta Comisión la
declaración definitiva del informe de 1993, ya que fue aprobada por el
Pleno el 26 de octubre de 1995.

El documento denominado Declaración Definitiva del año 1992 incluye el
informe del fiscal, las alegaciones y la fundamentación y desarrollo de
esa declaración definitiva. Para su elaboración, y según el artículo 10
de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y el artículo 33 de su ley de
funcionamiento, se han establecido, lo mismo que en años anteriores,
cuatro objetivos generales del examen y comprobación de la Cuenta General
del Estado. Por esta razón, el argumento de presentación ante SS. SS.

sigue la misma estructura que el que se realizó en anteriores
comparecencias, pero en la medida de lo posible compararemos los datos
de la evolución del año 1992 con los correspondientes al año anterior.

El primero de los objetivos que persigue la declaración definitiva es
determinar si la Cuenta es conforme en plazo, estructura y contenido. La
cuenta fue rendida en plazo, no incluyéndose los estados agregados de
doce organismos autónomos, uno de carácter administrativo y once de
carácter industrial, comercial o financiero.

La importancia de los créditos iniciales de estos organismos respecto al
total del subsector es relativamente baja. El organismo autónomo
administrativo que no había rendido cuentas en plazo representa el 0,04
por ciento del total de su grupo y los de carácter industrial, comercial
o financiero el 4,36 por ciento. Tal vez conviene indicar la reconducción
que se observa en la rendición en plazo de las cuentas de los organismos
autónomos administrativos, puesto que su incumplimiento fue del diez por
ciento en 1990; del seis por ciento en 1991, con siete organismos



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que no rendían cuentas, y de un solo organismo este año, como les he
dicho. En el caso del resto de los organismos autónomos el porcentaje de
incumplimiento de años anteriores prácticamente se mantiene en torno a
un cuatro por ciento.

Hay que advertir que, con posterioridad a la rendición de la Cuenta
General del Estado, se han recibido las cuentas de ocho organismos cuyo
resultado de fiscalización se ha incluido en un apartado adicional del
documento. No obstante lo dicho, el Tribunal considera que algunas
cuentas agregadas por la parte de la Intervención General del Estado, que
son las relativas al Iryda, la Junta de Construcciones, Instalaciones y
Equipo Escolar, la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, el Centro
de Estudios Constitucionales y la Escuela Nacional de Sanidad, que no
deberían estar incluidas en los estados anuales porque tienen defectos
formales en su confección.

El segundo objetivo de la declaración definitiva consiste en examinar la
coherencia que tiene que existir entre las distintas partes que integran
la Cuenta General del Estado, es decir, en analizar la homogeneidad y la
consistencia internas.

Mientras que la información de los estados de liquidación presupuestaria
integrados en la Cuenta General del Estado es en general homogénea, la
cuenta de 1992 sigue presentando falta de consistencia interna porque no
concuerdan los datos de las entidades pagadoras y perceptoras de
operaciones de transferencias internas. No obstante, al igual que en el
ejercicio anterior, se aporta un estado de conciliación entre el Estado
y sus organismos autónomos que debería completarse con el de éstos entre
sí.

Los desajustes contables se deben, principalmente, a una información
mutua deficiente y a la indefinición de la normativa sobre el momento en
que nace la obligación de pago y el derecho de cobro.

La diferencia neta entre obligaciones contraídas y los correspondientes
derechos reconocidos, es de casi 31.000 millones de pesetas, que
representa el 2,2 por ciento del total transferido. Si a esta cifra se
añade la diferencia neta entre obligaciones pendientes de pago y derechos
pendientes de cobro a fin del año 1992, se deben sumar 34.000 millones,
representando, en conjunto, aproximadamente, un cuatro por ciento del
total.

En este ejercicio se ha reconocido por parte del Estado la transferencia
del Inem contabilizada por este organismo, aunque no pagada en el año
1987 en que se produjo, por un importe de 50.000 millones de pesetas.

El tercer objetivo es el cumplimiento de las normas presupuestarias y
contables. En la declaración definitiva se analizan las modificaciones
presupuestarias desde un punto de vista formal, es decir, limitado a la
comprobación de las cifras de la cuenta con las de los respectivos
expedientes, y algunos aspectos formales de carácter contable, siendo en
el informe anual donde se estudiará la fiscalización de las
modificaciones en los aspectos de legalidad, eficiencia y economía.

Los créditos iniciales fueron modificados, en términos netos, en más de
cuatro billones de pesetas, con un aumento del 22,5 por ciento, que
supone un porcentaje semejante al del año 1990, pero superior al de 1991,
que fue el 19 por ciento.

Para el ejercicio 1991 indicaba el Tribunal que la información contable
de estas modificaciones sería más eficaz aumentando su desagregación a
nivel de créditos vinculantes. Pues bien, para el ejercicio de 1992 se
presenta, por primera vez, dentro del libro mayor general de gastos
públicos, un detalle de la aplicaciones presupuestarias con vinculación
jurídica a nivel de subconcepto para el Estado. No obstante, en
organismos autónomos todavía no se ha llegado a esta desagregación, y
ello impide, en algunos casos, la comprobación de la aplicación de las
modificaciones presupuestarias y el cumplimiento de los límites.

Como deficiencias halladas en las modificaciones presupuestarias, hay que
señalar, en primer lugar, que en 118 créditos los remanentes anulados
superan el importe de sus ampliaciones, y que en 29 más los remanentes
incluso superan el 25 por ciento. Esto significa, en principio, que las
obligaciones reconocidas, que son el fundamento legal de las
ampliaciones, o bien no existían o bien no han sido contraídas en
cuentas. No obstante, se ha comprobado que en algunos casos los
remanentes obedecen a la no contracción en cuentas de obligaciones
distintas a las que originaron las ampliaciones, puesto que éstas sí se
contabilizaron. Como elemento comparativo, quiero indicar que en el
ejercicio anterior la anulación de remanentes previamente ampliados
afectó a 170 créditos, frente a 147 en el ejercicio que hoy se presenta.

En segundo lugar, del examen comparativo entre las previsiones y la
recaudación en los distintos conceptos de ingresos que han dado lugar a
la generación de crédito, resulta que en casi todos los casos la
recaudación ha sido inferior a la previsión presupuestaria, o bien que
el exceso de lo recaudado no alcanza el importe del crédito generado.

Esta situación demuestra que, al menos en algunos conceptos, la
generación se autoriza sin vincularla a que la recaudación supere lo
presupuestado.

Si bien es cierto que no se ha desarrollado reglamentariamente el
artículo 71 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que
debería aclarar y mejorar la técnica presupuestaria, no es menos cierto
que los créditos del estado de gastos se financian, en su conjunto, con
los derechos detallados en el estado de ingresos.

El Tribunal, en su moción elevada a las Cortes en diciembre de 1993,
sobre la aplicación de los principios generales presupuestarios en la
autorización de los créditos y sus modificaciones, expuso su criterio
respecto a la utilización de esta figura modificativa.

El cuarto y último objetivo de la declaración definitiva es verificar si
los estados financieros que forman la cuenta general se ajustan a los
principios de la contabilidad pública y reflejan la imagen fiel de la
situacióneconómico-financiera y de la situación patrimonial de las
entidades integradas en el sector. Lo mismo que ocurrió en ejercicios
anteriores, la declaración definitiva expresa una serie de salvedades e
infracciones en relación con las cuentas de la Administración General y
de los organismos autónomos.

La cuenta de la Administración General del Estado del ejercicio de 1992
incluye como novedad en su introducción



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un balance de situación integral y una cuenta de resultados ajustados,
con lo cual aporta criterios del nuevo Plan general de contabilidad
pública del año 1994, que será de aplicación en este año 1995 que ahora
termina.

La liquidación de los presupuestos de ingresos y de gastos de la
Administración del Estado refleja unos derechos reconocidos de 18,8
billones de pesetas, y unas obligaciones reconocidas de 18,01 billones,
presentando este subsector un superávit presupuestario de más de 850.000
millones. No obstante, no se han aplicado al presupuesto de gastos
determinadas obligaciones originadas en el año 1992 que ascienden a más
de 755.000 millones y, por el contrario, se han imputado obligaciones de
ejercicios anteriores por importe de más de 626.000 millones, de forma
que los gastos presupuestarios de 1992 se encuentran incorrectamente
reducidos en la diferencia, 128.900 millones de pesetas.

Respecto a la falta de aplicación, se considera, por parte del Tribunal,
que se ha incumplido lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General
Presupuestaria, puesto que se ha superado el límite global del gasto
fijado por dicho artículo en un importe aproximado de 573.000 millones
de pesetas.

Por el lado de los ingresos, se han detectado derechos del ejercicio no
aplicados por importe de casi 20.000 millones, mientras que se han
aplicado 78.400 millones de años anteriores. Por tanto, los ingresos que
aparecen en la liquidación están incorrectamente aumentados en la
diferencia 58.500 millones.

Los gastos del ejercicio no imputados al presupuesto del mismo, que acabo
de indicar, representan aproximadamente el 4,2 por ciento de las
obligaciones que deberían contabilizarse y el 0,11 por ciento de los
ingresos. El año anterior estos porcentajes fueron del 4,58 y del 0,14.

Como consecuencia de la falta de imputación presupuestaria de estos
gastos e ingresos, el superávit contable que antes he indicado, que es
de 850.650 millones, se debería reducir en 186.360 millones, que es el
importe neto de las operaciones que he señalado y que debieran imputarse
al presupuesto de 1992. Por tanto, el superávit está incorrectamente
incrementado en algo más de un 28 por ciento, porcentaje muy inferior al
incremento incorrecto de la liquidación de 1991, que fue de más del 175
por ciento.

Al finalizar el ejercicio estaban pendientes de aplicar al presupuesto
obligaciones originadas en el año 1992, junto a otras obligaciones de
años anteriores, por un importe total de 1,27 billones, y derechos por
importe de 19.900 millones, frente a un billón 317.000 millones y 135.000
millones, respectivamente, un año antes.

Del importe de estos gastos e ingresos, a los que habría que descontar
271.000 millones de pesetas que corresponden al Fondo Monetario
Internacional, y digo que habría que descontarlos porque no serán
soportados por los presupuestos futuros, resulta que 979.000 millones
deberán aplicarse a las liquidaciones de ejercicios posteriores.

Siguiendo con la comparación entre datos, diré que esta cifra de 979.000
millones es inferior a la del año anterior, que sobrepasaba el billón,
y supone una reducción del 2,37 respecto al saldo pendiente de aplicar
al final del ejercicio anterior.

Desde la perspectiva de la contabilidad patrimonial, el balance de
situación integral del Estado a fin de año y la cuenta de resultados del
ejercicio se ven afectados por todas las anomalías que les ha indicado
en la liquidación presupuestaria y por otras de carácter contable que
afectan a la representatividad del inmovilizado fundamentalmente. En este
sentido hay que indicar que el inmovilizado material está siendo depurado
paulatinamente, mientras que el inmaterial no ha sido objeto de
depuración desde el año 1986.

Por otra parte, siguen sin incluirse en la Cuenta General del Estado los
saldos de algunas cuentas bancarias de titularidad estatal.

La cuenta de resultados del ejercicio presenta un saldo deudor de 996.000
millones, que resulta de agregar los saldos deudores de los resultados
corrientes del ejercicio, los resultados extraordinarios, la modificación
de derechos y obligaciones de ejercicios anteriores y la suma, por ser
beneficio, de los resultados de la cartera de valores. En la cuenta de
resultados ajustada que se incluye en la introducción de la cuenta
rendida, las pérdidas del ejercicio por operaciones corrientes están
aumentadas en 396.000 millones al tener en cuenta la periodificación de
los intereses de pagarés, letras del tesoro y deuda especial, así como
las devoluciones de impuestos. Con este ajuste de estas partidas, el
importe de las pérdidas del ejercicio suma un billón 217.000 millones.

Según el Tribunal, estas pérdidas serían algo menores, un billón 149.000
millones, ya que están sobrevaloradas en parte por las deficiencias de
contabilidad detectadas, y principalmente debido a que los intereses
devengados y las devoluciones de impuestos tienen un efecto neto menor
que el que indica a nuestro juicio la Intervención General del Estado.

En cuanto a las cuentas de los organismos autónomos administrativos, en
general son correctas, aunque muchas de ellas tienen defectos formales,
singularizándose, al igual que en el ejercicio anterior, las que les he
citado anteriormente: el Iryda; la Junta de Construcciones, Instalaciones
y Equipo Escolar; la Gerencia de Infraestructura de la Defensa; el Centro
de Estudios Constitucionales, y la Escuela Nacional de Sanidad. Como
novedad para este ejercicio de 1992, la Intervención General de la
Administración del Estado, en la nota preliminar de los estados
agregados, indica que se han incluido en la cuenta las de algunos
organismos en los que se observan deficiencias, pero que, al no tener la
consideración de deficiencias graves o muy significativas, ha permitido
su inclusión.

En relación con la liquidación presupuestaria del conjunto de los 37
organismos autónomos administrativos incluidos en los estados agregados,
los ingresos ascienden a 2,6 billones y los gastos a 2,9, lo que
determina un déficit por la diferencia de más de 300.000 millones. Estos
ingresos y gastos vienen a significar el 12 y el 13 por ciento del sector
público que integra la Cuenta General del Estado. Destaca la permanencia
en cuentas extrapresupuestarias de gastos corrientes del Inem, que está
pendiente de aplicar a presupuesto en el año 1992, por importe de 744.000
millones de pesetas a fin de 1992, de los que casi 305.000 millones



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corresponden al propio ejercicio de 1992, habiéndose aplicado al
presupuesto 560.000 millones de ejercicios anteriores, de ellos, una
parte a través de un crédito extraordinario en el presupuesto del Estado.

Según declara el Inem, en 1993 se aplica en su totalidad al presupuesto
esta cantidad. Hechas las comprobaciones para la declaración definitiva
de 1993, se ha verificado la aplicación de prácticamente la totalidad del
saldo que había a finales de 1992.

Los defectos de imputación del Inem, junto con los de otros de menor
cuantía, hacen que el déficit presupuestario del conjunto de estos
organismos esté sobrevalorado en 61.400 millones, situándose en 281.000,
sin contar el efecto neto del crédito extraordinario para prestaciones
pagadas en ejercicios anteriores que les he señalado.

A finales de 1992 quedan todavía pendientes de aplicar al presupuesto
obligaciones y derechos del conjunto de organismos autónomos
administrativos por importe de más de 761.000 millones, que deberán ser
soportados por presupuestos posteriores al año 1992. No obstante, este
saldo al fin del ejercicio es inferior aproximadamente en un 25 por
ciento al que existía un año antes.

El remanente de tesorería del conjunto de estos organismos a fin de 1992,
que según los importes en cuentas es de 440.000 millones, sería realmente
un saldo negativo de 341.800 si se hubieran aplicado las partidas
pendientes de imputación presupuestaria y otras. Algunos organismos, no
obstante, tienen unos remanentes de tesorería que indican una excesiva
fortaleza financiera no justificable porque, dada su naturaleza, tendrían
que tener una situación de equilibrio financiero. Por tanto, consideramos
que es necesaria una presupuestación rigurosa y una utilización de los
remanentes de tesorería muy estricta, lo mismo que una ajustada política
de transferencias entre el Estado y los organismos autónomos.

Desde la perspectiva de la contabilidad patrimonial, tanto el balance de
situación agregada de los organismos autónomos administrativos como la
cuenta de resultados agregada se ven afectadas por todas las deficiencias
que les he indicado, y también por la representatividad del resto de las
cuentas.

En relación con el resto de organismos autónomos, que son los
comerciales, industriales financieros, las cuentas rendidas por 52
organismos son correctas a excepción de la Junta del puerto de Alicante,
porque tiene defectos en la parte de inmovilizado no financiero. Al igual
que para los organismos autónomos administrativos, se indica que algunos
defectos formales de las cuentas no han impedido su inclusión por parte
de la Intervención General del Estado.

En conjunto, estos organismos autónomos comerciales, industriales y
financieros han liquidado su presupuesto con unos derechos y obligaciones
reconocidos de 768.000 millones, los derechos, y un billón 103.000
millones las obligaciones. Al importe de los ingresos habría que añadir
los resultados por operaciones comerciales, que ascienden a 346.000
millones de pesetas, resultando, así, que han contado con unos recursos
totales de un billón 114.000 millones. Por tanto, el superávit del
ejercicio es de casi 11.000 millones.

Estos resultados están afectados, por una parte, por el incorrecto
tratamiento que se ha dado a algunas operaciones comerciales, en especial
porque se han incluido entre ellas gastos presupuestarios que, en
realidad, no afectan al resultado final sino a la imputación, y, de otra
parte, porque hay algunas salvedades derivadas de la falta de
introducción en presupuestos, cuya corrección tendría que suponer una
disminución del superávit hasta prácticamente su desaparición o con un
ligero signo negativo. Tanto el balance de situación agregado como la
cuenta de resultados económico-patrimoniales están afectados por todas
las deficiencias que les he indicado ya y por los defectos contables que
he señalado ahora.

Respecto al fondo de maniobra de estos organismos, que puede obtenerse
del balance diferencial agregado tanto al principio como al final del
ejercicio, hay que señalar que no se utiliza adecuadamente para elaborar
los presupuestos iniciales. Por eso, consideramos que es necesario que
la Administración realice un análisis profundo de la situación financiera
de estos organismos y que se efectúe una adecuada presupuestación y
utilización del fondo de maniobra que permita una política coherente de
transferencias entre el Estado y estos organismos autónomos.

Por último, en la fundamentación y desarrollo de la declaración
definitiva del año 1992 se incluye un nuevo apartado para dar, así,
contestación al requerimiento que se hizo al Tribunal mediante resolución
adoptada por los Plenos del Congreso y del Senado al aprobar el dictamen
de la Comisión Mixta correspondiente a la Cuenta General de 1990,
haciendo referencia a los puntos discordantes entre los criterios del
Tribunal y los aplicados para la formación de la Cuenta General del
Estado. Las alegaciones que acompañan a la declaración definitiva de 1992
están precedidas de una introducción que recoge dos cuadros: uno para
poner de manifiesto los aspectos en los que no se comparten las
afirmaciones del Tribunal, y otro en el que se relacionan los aspectos
corregidos en ejercicios anteriores a 1992. Todas ellas han sido tenidas
en cuenta y se han contestado en los diferentes apartados de forma
detallada, indicándose, además, si las deficiencias han sido corregidas
en ejercicios posteriores y anunciando su comprobación cuando se examine
la correspondiente cuenta.

Las principales discrepancias señaladas en este apartado, que afectan a
los resultados de las cuentas, se refieren principalmente a la
interpretación del artículo 10 de la Ley General Presupuestaria del
Estado, en el sentido de que la limitación del reconocimiento de
obligaciones que este artículo impone, a juicio del Tribunal se refiere
a una limitación del gasto, cuyo reflejo en contabilidad presupuestaria
es la obligación reconocida, y no a su contabilización una vez generada.

La Administración, por el contrario, amparándose en esta última
interpretación, ha dejado de contraer en cuentas la mayor parte de las
partidas que constituyen salvedades a los resultados de la gestión
presupuestaria y, como consecuencia, a los resultados de la contabilidad
patrimonial. Otra discrepancia son las partidas de subvención al tráfico
aéreo pendientes de aplicación, las aportaciones de cuotas al Fondo
Monetario Internacional y la cifra pendiente de aplicar en Correos y
Telégrafos.




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En tercer lugar, los intereses devengados y no vencidos de pagarés,
letras del Tesoro y deuda especial al 2 por ciento al final de cada
ejercicio y las devoluciones de impuestos no hechas efectivas en el
ejercicio a que corresponden, que afectan sólo a los resultados
económico-patrimoniales. En ese sentido, las alegaciones están
encuadradas en el grupo de aspectos en los que no se comparten las
afirmaciones del Tribunal, pero en las propias alegaciones se remite la
cuenta de resultados ajustada por la IGAE para el ejercicio de 1992,
donde se tienen en cuenta.

Finaliza la fundamentación y desarrollo de la declaración definitiva de
1992 señalando las medidas que se adoptan respecto a la exigencia de
responsabilidades por las partidas que incrementan o disminuyen
indebidamente los resultados del año 1992, figurando, en primer lugar,
poner en conocimiento de las Cortes Generales, a través de la declaración
definitiva y del documento que la acompaña, las irregularidades
observadas en el examen y comprobación de la Cuenta General.

Termino esta parte refiriéndome al párrafo final de la declaración
definitiva, donde se propone a las Cortes Generales que se requiera al
Gobierno para que adopte las medidas necesarias a fin de que la Cuenta
General del Estado y las de las entidades que la conforman se ajusten
plenamente a la legislación aplicable y a los principios que deben
informar su elaboración y rendimiento.

Paso al segundo de los documentos que tienen, el Informe Anual sobre la
gestión del sector público estatal en 1992. Fue aprobado por el Pleno del
Tribunal el 28 de junio de 1995 y recoge los resultados del análisis de
las cuentas y de la fiscalización de la gestión económica del Estado;
posteriormente, en informe separado, el 26 de octubre de este mismo año,
se aprobó el Informe Anual sobre la gestión del sector público
territorial de 1992, que incluye los resultados de la actividad económica
del sector público territorial, comunidades autónomas y corporaciones
locales. Ambos documentos configuran el Informe Anual que el Tribunal de
Cuentas emite en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 de la Ley
Orgánica del Tribunal de Cuentas.

El primero de los documentos citados es el referido al sector público
estatal. Incluye el análisis de la Cuenta General del Estado centrada en
una visión global de la liquidación presupuestaria y del endeudamiento,
teniendo en cuenta los resultados de su examen y comprobación, expuestos
en la declaración definitiva pero sin reiterar lo ya recogido en ella.

Además, se exponen los resultados del análisis de las cuentas de las
sociedades estatales, de los entes de Derecho público y de las
universidades que permanecen en el ámbito de competencia del Estado, así
como de la cuenta de la Seguridad Social. Se completa el análisis con el
de algunos aspectos de la gestión del sector público estatal, compuesto
por los organismos y entidades que he citado, destacando la parte
correspondiente a la contratación administrativa.

Por último y como indica la Ley, se incluye la memoria de actuaciones
jurisdiccionales. Como se ha venido realizando en informes anteriores,
se acompañan las alegaciones formuladas, para cuya valoración, para poder
precisar la posición final del Tribunal en cada caso, se han tenido en
cuenta los criterios generales que se señalan en la presentación del
informe. Además, en la introducción se describe someramente el marco
jurídico presupuestario contable que regía para el sector público durante
el ejercicio 1992, que ha servido para comprobar la observación de las
normas que le afectan.

Del Informe Anual se deduce una serie de argumentaciones, que comentaré
siguiendo el orden de los apartados en que el mismo se ha estructurado.

En primer lugar, señalar que si del superávit presupuestario que resulta
de las cuentas rendidas se eliminan, por su especial naturaleza, los
gastos e ingresos del capítulo IX, el de pasivos financieros, que los
examinaré aparte, los resultados presupuestarios restantes, es decir, por
operaciones corrientes, por operaciones de capital, por variaciones de
activos financieros y por operaciones comerciales, son negativos por
importe de 1,8 billones de pesetas, referidos al conjunto del Estado y
organismos autónomos. Estos resultados negativos suponen un incremento
del 30,8 por ciento respecto a los que están previstos en la Ley de
Presupuestos del año 1992. No obstante, teniendo en cuenta las salvedades
puestas de manifiesto en la declaración definitiva, que ya he comentado,
el déficit conjunto del Estado y sus organismos en los capítulos
considerados ascendería a 2,9 billones en lugar de los 1,8 presentados
en las cuentas rendidas, consecuencia de no haber imputado al Presupuesto
obligaciones y derechos realizados durante el año 1992. Por otro lado,
a efectos de este análisis, los gastos de ejercicios anteriores aplicados
en el año 1992 se han considerado como gastos propios del ejercicio por
un importe conjunto de al menos 912.000 millones de pesetas.

Por tanto, el déficit conjunto de los capítulos considerados y de todos
los gastos e ingresos que se han aplicado al Presupuesto de 1992, sean
o no de ese ejercicio, y de los gastos e ingresos que deberían haberse
aplicado por haberse devengado durante él, se han desviado del previsto
en los Presupuestos Generales en un 109 por ciento frente a la desviación
producida el año anterior, que fue del 184 por ciento.

Por otra parte, los gastos e ingresos pendientes de aplicar el
presupuesto hasta fin de año ascienden a 1,8 billones de pesetas,
originados en 1992 y en ejercicios anteriores, mientras que al final del
ejercicio de 1991, los gastos e ingresos pendientes de aplicar eran de
2,1 billones.

Además, para el ejercicio del año 1993, se trasladan 550.000 millones de
pesetas de intereses de letras y pagarés del Tesoro devengados y no
vencidos a fin de año y 623.000,6 millones de devoluciones de impuestos
correspondientes a la campaña de 1992, según el procedimiento
presupuestario establecido por la Administración para estos conceptos,
habiéndose aplicado en el año 1992 los correspondientes al año 1991 por
importes de 602.000 y 216.000,8 millones.

En el capítulo de la Deuda, a fin de año el endeudamiento del Estado
sumaba 22,5 billones de pesetas, de los que 9,6 eran a corto plazo, con
un incremento en el ejercicio de 2,8 billones. Los organismos autónomos,
por su parte, tenían un endeudamiento, según cuentas, de 67,9



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miles de millones, que corresponden principalmente al Iryda, al Icona y
al Forppa.

En segundo lugar, en el análisis de la liquidación de los Presupuestos
del Estado y sus organismos, se incluye la fiscalización de las
modificaciones presupuestarias, pero vistas ahora en los aspectos de
legalidad, eficiencia y economía.

En el ejercicio de 1992 los créditos iniciales, como ya he indicado, se
modificaron aumentando en un 22,5 por ciento, lo que supuso un importe
conjunto de 4,27 billones. No obstante, si excluimos las modificaciones
relativas a los capítulos VIII y IX, que son las operaciones financieras
porque tienen características especiales, las cifras se sitúan en 1,97
billones, con un 11 por ciento de aumento respecto a los créditos
iniciales. Las modificaciones de los capítulos VIII y IX, de operaciones
financieras, suman el resto, los 2,30 billones, lo que representa el 54
por ciento del total de las modificaciones y se debe fundamentalmente a
la amortización no prevista presupuestariamente de algunas emisiones de
Deuda, en especial de pagarés.

La mayor parte de las modificaciones se han instrumentado mediante
ampliaciones de crédito que, como ya he indicado, podrían evitarse con
mayor rigor en la presupuestación. Se reitera la recomendación del
Tribunal en ocasiones anteriores de hacer un uso más restrictivo de esta
figura modificativa.

Puede decirse que las circunstancias que dieron lugar a que el Tribunal
de Cuentas elevara una moción a las Cortes Generales sobre la aplicación
de los principios generales presupuestarios en la autorización de los
créditos y sus modificaciones, aprobada por su Pleno el 31 de enero de
1994, continúa; las mismas circunstancias que entonces estaban continúan
ahora.

Los gastos presupuestarios del Estado y sus organismos autónomos, según
las cuentas rendidas, aumentaron respecto al año anterior en un 22 por
ciento debido al aumento de los capítulos IV, transferencias corrientes,
y el VIII y el IX, operaciones financieras, que ya he indicado. El grado
de ejecución fue del 95 por ciento, con un remanente de crédito de 1,14
billones. De este remanente de crédito buena parte se ha incorporado al
ejercicio siguiente.

Durante el año 1992 se tomaron medidas de restricción del gasto público
que, como se expone en el Informe, en parte no lograron el fin perseguido
sino el traslado del gasto o su diferimiento, según se señala para las
transferencias corrientes del Estado a organismos autónomos y a entes
públicos, cuyos remanentes se incorporan al ejercicio siguiente.

Por último, en este análisis de la liquidación de los presupuestos se
incluye el relativo a los flujos de entradas y salidas de fondos entre
España y las Comunidades Europeas, obteniendo tres saldos diferentes
según distintos criterios de contabilización y resultado todos ellos
favorables al Estado español.

En tercer lugar, el Informe Anual recoge los resultados del análisis de
algunos aspectos de la gestión económico-financiera del Estado y sus
organismos. Concretamente se han fiscalizado cinco programas
presupuestarios (la protección y mejora del medio ambiente, la
modernización de las Fuerzas Armadas, protección civil, publicaciones y
perfeccionamiento del profesorado en educación), cuyos resultados se
exponen con detalle en el Informe y de los cuales se puede generalizar
la imprecisión de los objetivos e indicadores de los programas que hacen
difícil la evaluación de la eficacia de la gestión realizada. Además de
estos cinco programas se ha fiscalizado el circuito financiero de las
ayudas del FEOGA-Garantía detectándose algunas deficiencias que no voy
a repetir.

Como en informes anteriores se incluyen los resultados del seguimiento
de la evolución de la contratación militar en el extranjero y de la
gestión de los fondos públicos situados en el exterior para tal
finalidad, confirmando la mejora iniciada en ejercicios anteriores, pero
concluyendo que el control de estos fondos públicos continúa siendo
deficiente.

Asimismo, del seguimiento que el Tribunal de Cuentas viene realizando en
los últimos informes anuales respecto a gastos pendientes de justificar
de subvenciones, se concluye la escasa agilidad de la Administración en
la gestión de algunas subvenciones otorgadas por los Ministerios de
Cultura, de Sanidad y Consumo y de Asuntos Exteriores.

Se presentan los resultados de fiscalización de atenciones protocolarias
y representativas, por un lado, y de gastos reservados, por otro,
referidas ambas al ámbito de la Administración General del Estado.

En cuanto a los gastos para atenciones protocolarias y representativas,
el Tribunal indica la necesidad de que sean objeto de regulación
específica, dado que hoy son imprecisos tanto en el concepto como en la
justificación.

Respecto a los gastos reservados, señaladas las limitaciones que se han
presentado para su fiscalización, se ha constatado la indefinición legal
que existía en el año 1992 sobre el manejo de estos fondos y la ausencia
de normas internas sobre su gestión y control. No obstante, se indica la
superación de las lagunas legales y del aspecto normativo de la gestión
y control mediante la Ley 11/1995, que es posterior al período
fiscalizado.

En cuarto lugar, se incluye el examen y comprobación de las sociedades
estatales no financieras y financieras y entes de Derecho público,
presentándose información económico-financiera de las principales
sociedades estatales y señalando en algunos casos aspectos de gestión
deficientes. Se destaca, en particular, la escasa adecuación de los
programas de actuación, inversión y financiación a las necesidades de las
sociedades estatales, como reiteradamente viene manifestando el Tribunal
de Cuentas.

También se recogen los resultados del examen y comprobación de las
cuentas de los entes de Derecho público, entre los que se encuentran
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, que desarrollaron sus actividades con carácter
pleno por primera vez en el ejercicio de 1992.

Por último, en este subsector de sociedades estatales y entes de Derecho
público, se incluye el informe de los resultados de la fiscalización de
los gastos de publicidad, propaganda y asesoramiento de las principales
sociedades estatales, financieras y entes de Derecho público. Sin entrar
en detalle de cifras y situaciones concretas para cada



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una de las entidades fiscalizadas, se puede decir que, en general, la
decisión de efectuar estos gastos es discrecional y se utiliza el sistema
de contratación directa, lo que, unido a que algunas de las entidades no
actúan en condiciones de igualdad con las empresas privadas, permite que
se puedan adoptar decisiones de gastos que no se ajustan a los principios
de eficacia y eficiencia que son exigibles a las entidades del sector
público.

En quinto lugar, como en informes anteriores, se incluyen los resultados
de la fiscalización de la contratación administrativa llevada a cabo
durante el año 1992. Las conclusiones que se derivan de esta
fiscalización son prácticamente idénticas a las que ya se expresaron con
anterioridad. Destaca, como siempre, la utilización del sistema de
contratación directa, que a veces puede indicar una falta de previsión
del órgano contratante y otras veces una insuficiente garantía del
cumplimiento de los principios básicos de publicidad, libre competencia
e igualdad de oportunidades, que debe cumplir toda licitación pública.

Se vuelve a insistir en que en la ejecución de los contratos debe
evitarse la modificación de los proyectos primitivos, porque ello altera
las condiciones sobre las que se promovió la contratación inicial, lo que
origina a veces merma en la eficiencia y eficacia de los fondos públicos.

También se critica la utilización del concepto de obras accesorias o
complementarias que, en realidad, en ocasiones, son ampliaciones o
reformas de obras primitivas, eludiendo las limitaciones legales de estas
modificaciones.

En sexto lugar, se incluye un apartado sobre los resultados del análisis
de las cuentas de las universidades que continúan en el ámbito de
competencia de la Administración del Estado. Estos entes de derecho
público no se integran en la Cuenta General del Estado y rinden sus
cuentas al Tribunal directamente y lo hacen con cierto retraso, aunque
el Informe de 1992 es el primero en el que no se excluye a ninguna
universidad por estos retrasos en la rendición de cuentas. Se observa
cierta mejora en la homogeneidad de las cuentas rendidas, aunque todavía
tres universidades no presentan sus estados contables según los
principios de contabilidad financiera y patrimonial, lo que impide que
se cumpla el objetivo de la Ley de Reforma Universitaria. Del examen de
las cuentas rendidas han surgido deficiencias que afectan a la
liquidación presupuestaria y que, en su caso, condicionan la
representación de su situación financiera y patrimonial.

En séptimo lugar, se recogen los resultados del examen y comprobación de
las cuentas rendidas por la Seguridad Social y la fiscalización de
determinados aspectos de su gestión económica. Se señala en el Informe
la inadecuación del sistema contable vigente para el año 1992, lo que
supone una falta de homogeneidad en los criterios que siguen distintas
entidades en la contabilidad de operaciones, con la consiguiente
repercusión en la representatividad de los estados contables. Por otra
parte, en las cuentas remitidas sí se mantienen los progresos logrados
en los dos últimos ejercicios como consecuencia de las actuaciones
llevadas a cabo por la Seguridad Social en la labor de depuración de las
cuentas, aunque continúan defectos y carencias que afectan,
fundamentalmente, a los epígrafes de los balances de situación de
deudores, acreedores y cuentas diversas, y a la imputación en cuentas de
orden de algunas operaciones que trascienden de esta característica, como
pueden ser los deudores por cotización o por prestaciones indebidamente
pagadas.

Los resultados del ejercicio, según las cuentas rendidas, tienen un
superávit neto de 81.000 millones de pesetas, que resultan de un déficit
por operaciones presupuestarias de 216.000 y un superávit por operaciones
extrapresupuestarias de 297.000. El déficit por operaciones
presupuestarias aparece por primera vez desde el año 1985, debido a que
los costes de asistencia sanitaria de ejercicios anteriores empiezan a
contabilizarse en el año 1992, por aplicación del Real Decreto-ley de 13
de noviembre de 1992. No obstante, a este déficit presupuestario habría
que añadir, al menos, otros 204.000 millones por gastos presupuestarios
pendientes de aplicar al presupuesto, de los cuales 140.000 millones
corresponden a obligaciones derivadas del coste de asistencia sanitaria,
que no han tenido reflejo contable ni se han aplicado al presupuesto.

En la liquidación del presupuesto de la Seguridad Social, en su conjunto,
tanto de las operaciones corrientes como de las operaciones de capital,
las obligaciones reconocidas ascendieron a 9,19 billones de pesetas, el
97,7 por ciento de los créditos definitivos, con un incremento del 16,4
por ciento respecto al ejercicio anterior, mientras que los derechos
reconocidos fueron de 9,12 billones, con un 17,2 por ciento de aumento
también en relación a los del año 1991. Los créditos iniciales fueron
modificados por un importe conjunto de 873.000 millones, correspondiendo
más de la mitad de estas ampliaciones a la asistencia sanitaria. Destaca
aquí la concesión de un crédito extraordinario por importe de 280.000
millones, mediante el citado Decreto-ley del año 1992, por el que se
destinan 154.000 millones a las comunidades autónomas con competencias
transferidas en sanidad y 125.000 millones para hacer frente a las
obligaciones derivadas de la gestión directa del Insalud. Sin embargo,
esta finalidad no se ha cumplido, al destinarse los recursos a la
Tesorería del propio Sistema.

Respecto a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social, en el año 1992 continúa el proceso
de reestructuración que se inicia a partir de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado de 1990, a fin de que estas mutuas reunieran un
mínimo de empresarios asociados y de trabajadores. Las cuentas rendidas
por estas entidades tienen carencias en la documentación y tienen falta
de coherencia interna entre la cuenta de capital y las variaciones del
balance de situación y la cuenta de liquidación. Según esta cuenta de
liquidación, estas entidades manejaron un total de recursos de 463.000
millones y unas obligaciones reconocidas de 464.000. Ambas son cifras que
se sitúan en torno al 5 por ciento del total del Sistema de la Seguridad
Social. Como en ejercicios anteriores, hay que señalar que los
expedientes de modificación de los créditos que han efectuado lo han sido
de forma extemporánea, produciéndose gastos de administración por encima
del límite legal establecido, práctica irregular que repercute en el
presupuesto de la Seguridad Social, que es la que soporta el gasto de
estos excesos.




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De la fiscalización de la contratación administrativa de la Seguridad
Social resulta que, en la contratación directa de obras, no siempre se
justifica en el expediente la causa que permite esta modalidad
excepcional. Además, la ejecución de las obras se realizó con algunos
retrasos sobre el plazo inicial, siendo también frecuentes los retrasos
en la recepción y en la liquidación. En los contratos de asistencia se
observan cláusulas de prórroga automática, que pueden desvirtuar la regla
sobre duración y prohibición de revisión de precios establecidos en su
normativa reguladora. Por su parte, los contratos de suministros han
disminuido considerablemente en 1992 respecto al año anterior,
prevaleciendo el sistema de adjudicación directa, aunque hay que decir
que el Insalud, que es la entidad gestora que celebra el mayor número de
contratos de suministro, utilizó preferentemente el procedimiento de
concurso. Con carácter general, en los contratos de suministros, la
constitución de las fianzas definitivas se realiza en fecha posterior a
la formalización del contrato. En este apartado del Informe Anual se
incluyen los resultados del examen y comprobación de las cuentas rendidas
por la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, ente
de Derecho público que presenta sus cuentas con graves deficiencias, que
limitan la representatividad de sus estados financieros.

Como he indicado al principio de mi intervención, en el informe anual se
incluye la memoria de las actuaciones jurisdiccionales, según lo previsto
en el artículo 13 de la Ley Orgánica; memoria que realiza la sección de
enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, conforme prevé el artículo 12,a)
de la Ley de Funcionamiento, y donde se recogen los principales problemas
planteados en dicha sección durante el año 1992, con indicación de las
cifras referidas a los asuntos interesados, los resueltos y los que están
pendientes de resolución, distinguiendo en este último caso la unidad que
tiene a su cargo el asunto pendiente.

La última parte del Informe Anual es la referida al sector público
territorial, con dos grandes capítulos, el de las comunidades autónomas
y el de las corporaciones locales. Respecto a comunidades autónomas, hay
que indicar que tres --Aragón, Murcia y Cantabria-- no rindieron su
cuenta de la administración general dentro de los plazos legales. No
obstante, los mayores retrasos e incumplimientos, de forma general, se
producen en las cuentas de las administraciones institucionales y
empresas públicas, puesto que el 10 por ciento de los entes públicos de
las comunidades autónomas no rinden cuentas, mientras que las empresas
públicas lo hacen generalmente con retraso y con la documentación
incompleta. Los sistemas contables implantados, todavía en el año 1992,
en su mayoría respondían al modelo de contabilidad por partida simple.

El Tribunal insiste en la necesidad de que, conforme al artículo 125 de
la Ley General Presupuestaria, todas las administraciones autonómicas
adapten sus planes contables, lo que permitirá normalizar los datos de
todo el sector autonómico y de éste con el sector público.

Las modificaciones presupuestarias netas de los créditos aprobados han
supuesto 1,2 billones de pesetas, con un aumento del 20 por ciento sobre
los créditos iniciales, algo por debajo del incremento del año anterior.

Estos porcentajes, todavía elevados, son un exponente de la necesidad de
presupuestar con mayor rigor, evitando ampliaciones e incorporaciones de
crédito que, en general, han supuesto el 62 por ciento del total de las
modificaciones. Las obligaciones reconocidas de gasto suman 6,7 billones
de pesetas, con un aumento del 14 por ciento respecto al año anterior,
cuando el incremento del año 1991 fue del 19 por ciento. Las
transferencias corrientes significan el 40 por ciento del presupuesto y
la inversión real el 12, frente al 43 y el 14 por ciento,
respectivamente, del año anterior. Los derechos reconocidos suman, al
igual que las obligaciones de gasto, 6,7 billones de pesetas, de los que
más de las tres cuartas partes responde a operaciones corrientes. Muchos
de estos derechos reconocidos, en opinión del Tribunal de Cuentas, son
excesivos y generalmente se relacionan con la participación en los
ingresos procedentes del Estado, en los recursos del Fondo de
Compensación Interterritorial, en las comunidades que tienen acceso al
mismo, y con operaciones de crédito. El exceso de derechos reconocidos
representa, aproximadamente, el 3,3 por ciento.

La ejecución global de los distintos presupuestos ha sido del 91 por
ciento en gastos y del 98 por ciento en ingresos; porcentajes muy
similares a los del año anterior. Los porcentajes más bajos de ejecución
del gasto corresponden a las comunidades de Cantabria, Aragón, Castilla
y León y Extremadura, donde en ningún caso se superó el 75 por ciento de
la cifra prevista. En ingresos, la Comunidad de Cantabria no alcanzó el
50 por ciento. Las operaciones no financieras tienen un déficit contable,
en conjunto, de 650.000 millones de pesetas; el 1 por ciento menos que
el año anterior. El remanente de tesorería de las comunidades autónomas,
excluida Galicia, es de 47.000 millones, de signo positivo, que pasa a
ser negativo por más de 250.000 millones si se aplican los ajustes que
propone el Tribunal.

Lo mismo que ocurría en ejercicios anteriores, la financiación está
vinculada en un 73 por ciento al Presupuesto del Estado; de esa cantidad,
el 41 por ciento es de aplicación finalista, destacando la financiación
a través del Fondo de Compensación Interterritorial y de los fondos
estructurales europeos.

El endeudamiento por operaciones de crédito del conjunto de comunidades
autónomas se elevó, al terminar el ejercicio, a 1,9 billones con un
incremento respecto al año anterior del 47 por ciento, siendo las tres
comunidades más endeudadas --Andalucía, Cataluña y Madrid-- las que
absorben casi la mitad de la deuda.

La carga financiera no supera el 7 por ciento en este ejercicio de 1992,
estando muy debajo de los límites máximos que señala la LOFCA. No
obstante hay que indicar que en ese 7 por ciento no se recogen los
períodos de carencia ni la acumulación de las deudas de las empresas y
entes públicos autonómicos.

La segunda parte del Informe Territorial se refiere a las corporaciones
locales. El hecho más significativo ha sido la implantación de un nuevo
sistema contable y presupuestario para la Administración Local, con
carácter obligatorio a partir del 1.º de enero de 1992, con utilización
de la partida doble y la existencia de una única contabilidad que debe
integrar los aspectos económicos, financieros, patrimoniales



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y presupuestarios. La aplicación de este nuevo sistema ha determinado una
disposición en la Ley de Presupuestos para el año 1993 que ampliaba el
plazo para la formación, aprobación y rendición de las cuentas de las
entidades locales del año 1992. Además, una orden de diciembre de 1992,
del Ministerio de Economía y Hacienda, autorizaba la aplicación opcional
de algunas reglas de la instrucción de contabilidad. De la suma de todas
estas circunstancias, se deduce que los resultados de la reforma, que era
necesaria, por supuesto, no han sido demasiado satisfactorios para el
primer ejercicio de su funcionamiento para el año 1992.

Han rendido sus cuentas todas las diputaciones provinciales, excepto
Lugo, los cabildos y consejos insulares y 5.003 ayuntamientos, que son
el 62 por ciento del total y que representan al 78 por ciento de la
población. El número de cuentas rendidas se ha reducido en un 19 por
ciento respecto a las del año anterior. La no rendición de cuentas afecta
a entidades que gestionan un gasto superior a 400.000 millones de
pesetas. Además, ha habido un retraso generalizado en la rendición de
cuentas de un número de entidades que continuaban aplicando la
instrucción de contabilidad del año 1952. Dentro de las corporaciones que
rindieron sus cuentas según el nuevo sistema, una gran mayoría no ha
entregado todos los estados contables que marca la Ley, destacando el
hecho de que el 67 por ciento de los ayuntamientos no entregan el estado
de su deuda. En términos generales, no ha sido posible valorar la
incorporación de los saldos a la nueva contabilidad, puesto que el 42 por
ciento de los ayuntamientos --me estoy refiriendo a los que no tienen
órgano de control propio-- no remiten el balance de situación al 1.º de
enero de 1992. Los presupuestos definitivos de las entidades locales que
han rendido sus cuentas suman 3,8 billones de pesetas, con una
modificación de los créditos iniciales del 27 por ciento. Estas
modificaciones afectan a créditos iniciales de inversiones reales y a
pasivos financieros. En su mayor parte, las modificaciones se financiaron
mediante la incorporación de remanentes de crédito del año anterior. La
ejecución de los presupuestos de gastos se sitúa en el 80 por ciento; sin
embargo, las de operaciones de capital, en conjunto, sólo llegan a un
nivel de ejecución del 50 por ciento. En cuanto a ingresos, las
previsiones definitivas del conjunto de entidades que rindieron cuentas
fue de 3,7 billones, con modificaciones de las cifras iniciales del 24
por ciento.

Los problemas más generalizados en relación con las cuentas rendidas son:
en dos diputaciones y en el 5 por ciento de los ayuntamientos no se
acredita la aprobación de la cuenta general; en tres diputaciones y en
el 15 por ciento de los ayuntamientos no se ha podido verificar la
adecuación de los fondos de tesorería porque falta la remisión de la
documentación necesaria; en el 18 por ciento de las diputaciones y en el
7 por ciento de los ayuntamientos, el remanente de tesorería a fin del
ejercicio carece de fiabilidad porque no se han podido contrastar los
importes de su cálculo. Todas estas salvedades que he indicado se
refieren al sector local de aquellas comunidades autónomas que no tienen
órgano de control externo propio. Debido a la generalización del ámbito
subjetivo fijado por el Tribunal para la fiscalización de la contratación
administrativa exigiendo los contratos de operaciones de crédito, el
número de entidades que han remitido las relaciones de contratos ha
pasado de ser 152 a 416. La contratación directa continúa siendo el
procedimiento más utilizado.

Después de esta larguísima introducción y de agradecer a SS. SS. la
atención prestada a la misma, quedo a su disposición para continuar la
reunión de hoy.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Presidenta.

¿Grupos que desean intervenir en la solicitud de información o de
aclaraciones? (Pausa.) En primer lugar, tiene la palabra el señor
Carrera, por el Grupo Catalán (Convergència i Unió).




El señor CARRERA I COMES: Señor Presidente, antes de nada, quiero saludar
a la señora Presidenta en su larga comparecencia, que, sin duda, era
necesaria, por cuanto la amplitud de los asuntos lo requería.

Señor Presidente, querría exponer una cuestión previa. Al empezar la
reunión, ha habido un cambio en el propio orden del día, y el señor
Presidente manifestaba que se basaba en una consulta hecha a los
distintos portavoces. Yo debo manifestar que no he sido invitado a esta
reunión de portavoces. El señor Presidente tampoco me escucha en estos
momentos, pero, por lo menos, quiero dejar constancia en esta reunión de
que si ha habido cambio, al que no me opongo, no ha sido acertado que se
haya consultado a los distintos portavoces, a no ser que haya sido en una
mini-reunión, de pie, antes de iniciar la sesión, a la que tampoco he
sido invitado, por lo que, en consecuencia, solamente quiero dejar
constancia de lo hecho.




El señor PRESIDENTE: Señor Carrera, quiero hacer una aclaración, porque,
efectivamente, cuando, en consulta con los diferentes portavoces, fijamos
la reunión de hoy para examinar la Cuenta General del Estado, entendíamos
que se iban a tratar también los informes correspondientes a las
comunidades autónomas que no tienen órganos de fiscalización propios. Por
un error, quizás, de interpretación por parte de los servicios de la
Comisión, en el orden del día sólo figura la Cuenta General del Estado,
y para eso venía preparada la señora Presidenta del Tribunal, es decir,
para informar sólo de esta cuestión, mientras que otros Grupos entendían
que se iban a haber expuesto dichos informes, cosa que no ocurre con el
Grupo Popular, que también entendió que se iba a debatir solamente la
Cuenta del Estado.

Como continuación de lo que fue la tramitación de la Cuenta General del
Estado del año 1991, que se demoró hasta que entraron los informes de las
comunidades autónomas y se vio todo conjuntamente, yo pensaba que así lo
habían entendido todos los Grupos, por lo cual, en la parte que me
corresponda, pido disculpas. Ya expuse anteriormente que, como
consecuencia de que no han venido algunos de los Diputados que pensaban
intervenir en el debate o, por lo menos, para pedir aclaraciones sobre
los informes de las comunidades autónomas, hemos pospuesto



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dicha reunión para la fecha ya citada, es decir, para los días 14 ó 15.

Le pido disculpas porque todo se ha hecho casi sobre la marcha y,
efectivamente, no ha habido reunión alguna de Mesa y Portavoces; pero
consulté con el Grupo Popular y con el Grupo Socialista. Posiblemente,
el fallo ha sido mío, por no haber consultado también con usted. Le pido
disculpas en este caso.




El señor CARRERA I COMES: Gracias, señor Presidente. No faltaba más.

Simplemente, era para dejar constancia del hecho.

Entrando en lo que se refiere a la declaración definitiva de la Cuenta
General del Estado del año 1992, me voy a basar en el propio informe del
fiscal y, sin duda, en la información facilitada por la señora Presidenta
en este acto.

El propio informe de la Fiscalía dice exactamente que sólo la perfección
y la exactitud son válidas para merecer el aprobado y no cabe aceptar que
algunos cuentadantes olviden, retrasen o incumplan sus obligaciones; y
añade que la normativa del Tribunal de Cuentas no autoriza en ningún
punto a transigir, consentir u olvidar fallos o defectos en las cuentas
que se presenten, mientras que, por el contrario, se exige que se hagan
constar cuantas infracciones, abusos o prácticas irregulares se hayan
observado. Entendemos, señora Presidenta, señor Presidente, que eso es
lo que se ha hecho. Prueba de ello es la tipificación de 18 clases de
anomalías, la mayoría de las cuales generan los correspondientes reflejos
contables, que pueden clasificarse de graves.

Por tanto, a nuestro entender el Tribunal de Cuentas ha hecho lo que
tenía que hacer, aunque lo que pasa es que a uno le asusta el resultado
de este informe de fiscalización. Entre las dieciocho clases de
anomalías, se habla de falta de rendimiento de cuentas por parte de los
doce organismos autónomos, defectos formales graves en la contabilidad
de seis organismos autónomos que invalidan la fiabilidad de sus estados
contables, falta de concordancia entre las contabilidades de las
entidades pagadoras y perceptoras, discrepancias contables, errores en
la cuenta de inmovilizados materiales, falta de amortización de estos
inmovilizados, confusión entre la cuenta de préstamos y la asunción de
deudas, falta de concordancias, no reconocimientos de derechos contraídos
por el Estado, excedentes de capital injustificables, cantidades no
contabilizadas, activos ficticios, cuentas bancarias no registradas,
falta de periodificación, partidas de gastos e ingresos pendientes de
aplicar, partidas inadecuadas, deudas no registradas, etcétera.

Estos defectos, digamos, hacen, tal como indica el fiscal, que las
cuentas no se puedan considerar fiables, es decir, no reflejan --entre
comillas-- la imagen fiel de la situación financiera del Estado.

Sobre todo esto se nos plantean algunas consideraciones. Una de ellas
sería la siguiente: ¿se podrían haber evitado tantas irregularidades si
la propia Intervención General del Estado hubiera sido más estricta --no
digo que no lo haya sido, sino que añado que más estricta-- en la
aplicación del artículo 93 de la Ley General Presupuestaria, Real Decreto
1091/1988, de 20 de septiembre? ¿Se han impuesto, por otra parte, las
multas correspondientes por falta de presentación de las cuentas de los
organismos autónomos, según prevé el artículo 30.5 de la Ley 7/1988, de
Fucionamiento del Tribunal de Cuentas? ¿A quién se pide responsabilidad
por tantas anomalías? Y un comentario, ni siquiera pregunta: ¿Qué pasaría
si una empresa presentara a Hacienda un balance con tantas anomalías,
equivalentes a las que nos presenta el propio Estado? Todos sabemos lo
que pasaría; sin duda multa y quizá también responsabilidad penal.

El informe del Tribunal continúa, además, reflejando --y ésta es una
cuestión en la que seguro, y el propio portavoz socialista lo comentaba
la semana pasada, que habrá discrepancia-- la cuestión del déficit. A mí
me sale un mayor déficit, un déficit oculto de 1,27 billones por
obligaciones originadas en el año 1992 y en ejercicios anteriores, que,
sumado al 1,07 del déficit presupuestario por operaciones financieras,
da un total de 2,34, prácticamente el doble de la liquidación
presupuestaria. Yo me pregunto: ¿no será que se ha intentado ocultar
parte del déficit con el objetivo de seguir, digamos de una manera falsa,
los criterios de convergencia de Maastricht?
Al margen ya de preguntas y en una línea de rapidez, para terminar, el
informe del propio fiscal habla de que la cuenta no es completa, que hay
múltiples infracciones, habla de abusos y de prácticas irregularidades.

Pues no está mal. Y acaba haciendo referencia --lo ha leído la propia
Presidencia del Tribunal-- a que se requiere al Gobierno para que adopte
las medidas..., etcétera. Y añade algo más, que cree que es lamentable
que sea necesario hacer este tipo de propuestas. Yo digo: Es cierto, es
lamentable. Lo que pasa es que el Gobierno no hace ni caso y continúa,
además, suspendiendo la asignatura de la cuenta general, en este caso la
de 1992. Será cuestión de comprobar si hay mejora en los años
posteriores. Yo añado que soy de los que creen --estoy convencido y
además lo remarco-- que se irá mejorando esta cuenta general del Estado,
pero de momento debo reconocer que no se nota en absoluto.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Jordano.




El señor JORDANO SALINAS: Gracias a la Presidenta del Tribunal por el
informe emitido. Creo que la valoración que podemos hacer de este informe
es buena, es un informe muy completo y que analiza adecuadamente el
sector público estatal en 1992. Distinta sería la actitud de nuestro
Grupo si, en lugar de la Presidenta del Tribunal presentando este
informe, estuvieran presentes los distintos cuentadantes, y probablemente
haya que estudiar que la rendición de las cuentas de un ejercicio no se
acabe formalmente y en la práctica con la presentación de esas cuentas
por parte del Tribunal, sino que, como representantes del pueblo español,
tengamos que llamar uno por uno a todos estos cuentadantes que no se
ajustan a la normativa legal ni a la normativa contable para que nos
expliquen, en una especie de papel de junta general universal



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que asumiría el Parlamento, cuál es la razón de ser de sus fallos.

Habría que empezar por el final de la declaración definitiva de la
conclusión del Tribunal. El Tribunal propone que se requiera al Gobierno
para que adopte las medidas que sean necesarias para que la cuenta
general del Estado y de las entidades que la conforman se ajuste
plenamente a la legislación aplicable. La conclusión inmediata que había
que seguir es que se está reprobando la totalidad de las cuentas. Venimos
año tras año denunciando una y otra vez prácticamente los mismos errores,
año tras año siguen apareciendo organismos autónomos que no rinden
cuentas o que las rinden con mucho retraso; año tras año hay una serie
de organismos autónomos que presentan defectos formales graves en su
confección. Es curioso que se insista también este año en la situación
del Iryda, cuando ya en 1991 se denunciaba la presencia de defectos
formales graves en la confección de sus cuentas. Y habría que preguntarse
si la alegación que se contiene por parte del Gobierno en la contestación
que hace a la declaración definitiva es eficaz o es simplemente un
desarrollo de buenas intenciones, porque, cuando se va página a página
del conjunto de las alegaciones que hace el Gobierno, nos encontramos con
que en 57 ocasiones, sobre un total de 54 páginas hábiles, eliminados los
cuadros y las páginas contables, se hace mención a que la deuda concreta
del Inem se saldó en el ejercicio 1993, en 1993 se consideraron todos los
atrasos de cuotas de Seguridad Social... Y podíamos seguir página a
página: en el ejercicio 1994 se procederá a la regularización contable;
año a año se van efectuando las regulaciones correspondientes entre el
ICO y el Estado... Así hasta en 57 ocasiones, y da la impresión de que,
detectado un fallo por parte del Tribunal de Cuenta, el Gobierno se
limita a hacer propósito de enmienda, se arrepiente del pecado contable
que ha cometido y nos dice que va a ser bueno y va a corregirse en 1993.

Nos tememos que las cifras de 1993 podrán revelar, a lo mejor, que todos
estos compromisos de actuación se han cumplido, pero probablemente no le
quede hueco en el presupuesto para cargar todo lo que arrastra de
ejercicios anteriores y lo que se produzca en el de 1993, con lo cual
volveremos en 1993 a estar en una situación parecida: se han corregido
situaciones de ejercicios anteriores, pero vuelven a aparecer nuevas
situaciones, que prometerá formalmente el Gobierno, en esas alegaciones,
que va a corregir para el año 1994 y para 1995, porque en estas
alegaciones se refiere a cosas que va haciendo en 1993, en 1994 y en
1995.

Es preocupante el enorme volumen de las modificaciones de crédito en la
presentación de las cuentas. En principio, cuando hay un presupuesto --y
estamos hablando de una Administración pública--, en cualquier ente
organizativo, se trata de que corresponda a unos criterios reales, tanto
por la parte de ingresos como por la de gastos, y que la rendición final
del mismo se parezca a lo aprobado inicialmente. Desde el punto de vista
de respeto al Congreso de los Diputados, tendríamos que preguntarnos, de
entrada, si se parece algo la cuenta rendida al presupuesto aprobado por
esta Cámara en 1992. El solo hecho de que se hayan producido
modificaciones de crédito por un importe superior a cuatro billones de
pesetas indica que no se parece mucho.

Nos preocupa también --y trataré de resumirlo para no entrar en un
detalle continuado de cifras-- que haya una tendencia generalizada a
desplazar a ejercicios posteriores muchas de las partidas de gastos. Y
nos preocupa porque algún Gobierno, alguna vez, tendrán que regularizar
todas estas situaciones para que las cuentas se parezcan.

En la página 14 del dictamen se incluye un total de dos billones 188.000
millones de pesetas de partidas desplazadas a ejercicios posteriores. Si
a esto se suma el incremento incorrecto de resultados de organismos
autónomos y una serie de partidas, como los activos ficticios que
aparecen en la página 26, tanto del Instituto de Turismo de España como
del Icona y otra serie de pequeñas partidas, como la que comentaré ahora,
que resulta curiosa, de 8.732 millones del Senpa, por utilización de
ingresos de compensación en el precio del aceite de soja, nos
encontraríamos con alrededor de tres billones 120.000 millones de
partidas que o bien se han desplazado directamente de un ejercicio a otro
o bien se han dejado pendientes de atender, por diferencia de criterios
contables o algo más, como puede pasar con los intereses de la deuda
especial, las letras y los pagarés del Tesoro, por no utilizar el
criterio del devengo y sólo utilizar el de movimiento de caja efectivo.

Podríamos encontrarnos con casi tres billones de pesetas más, que se
desplazan a ejercicios posteriores, por una vía o por otra y que habrá
que cargar en esos ejercicios posteriores. Preocupa este desplazamiento
cuando en el informe anual se recoge una deuda del Estado de 22,5
billones de pesetas, una deuda a organismos autónomos de 67.000 millones,
un endeudamiento total de comunidades autónomas de 1,9 billones y un
endeudamiento total importante en corporaciones locales.

Desde el punto de vista de la utilización de los fondos por los distintos
entes públicos y organismos, llama la atención que el Senpa pueda
utilizar, para financiar su gestión corriente, 8.732 millones de un
dinero que recibe con una finalidad concreta y, sin embargo, utiliza este
dinero para su gestión corriente. Llama la atención también el fondo de
maniobra del «Boletín Oficial del Estado», y lo hace porque, hablando en
lenguaje común, no logra entenderse cómo organismos del Estado pueden
tener disponible en cuenta corriente dinero superior al de su gasto
ordinario, mientras que el Estado, en su conjunto, adeuda cantidades
impresionantes de dinero.

Si a un ciudadano normal o a una empresa pequeña se le planteara la
situación de tener un descubierto en cuenta y tener, al mismo tiempo,
otra cuenta de ahorro en la que tiene un saldo positivo, por lógica, ese
ciudadano o esa empresa o bien utilizaría una cuenta de crédito que
recogiera todos sus ingresos o bien transferiría de una cuenta positiva
a otra negativa, para evitar pagar intereses. No logra entenderse cómo,
con un volumen de deuda y un gasto financiero tan importantes, puede
mantenerse el criterio de que haya organismos autónomos ricos con un
Gobierno endeudado. Realmente, no se logra. Y no cabe decir que sólo
estamos hablando de 14.000 millones, cuando la deuda del Estado es de 22
billones. Probablemente, si se



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recolectaran poco a poco todas las cuentas de organismos autónomos y de
entes públicos que manejan estos saldos positivos --manejo de saldos
positivos que puede llegar a la sospecha de que alguien puede estar
beneficiándose, directa o indirectamente, del mantenimiento de estos
fondos-- nos llevaría a la conclusión de que debe corregirse esta
situación.

El Ministerio fiscal recoge en sus observaciones una serie de puntos a
los que ya se ha hecho alusión. No obstante, sí me gustaría detenerme en
algo, porque ya no estamos hablando de meros errores contables y de
gestión, sino que, en la página 9 de las conclusiones del Ministerio
fiscal, se habla de inadecuaciones contrarias a la transparencia
contable, con lo cual habría que preguntarse: Cuando se incluye esta
mención, ¿el Ministerio público se está refiriendo y, por tanto, el
Tribunal de Cuentas ha tenido conocimiento de ello, a que determinados
organismos, como el Ministerio de Defensa, a través de las modificaciones
de crédito iniciales, que deja de contabilizar 85.000 millones, a través
de las cuentas de sus agregadurías militares que no son llevadas a la
cuenta general, a través de las pérdidas corrientes en letras y pagarés
al 2 por ciento, de las devoluciones del IRPF, Sociedades e IVA, están
haciendo una maniobra para enmascarar la situación contable? Es la única
lectura que se puede dar a esta página 9 del informe del Ministerio
fiscal. Evidentemente, si alguien que tiene encomendada la gestión de
fondos públicos no sólo gasta mal, sino que, además, utiliza determinadas
maniobras que afectan a la transparencia contable, estaríamos ante una
situación mucho más grave que la que se pone de manifiesto en las
conclusiones del Tribunal de Cuentas.

Podíamos seguir, página a página, examinando todos estos problemas, pero
me gustaría detenerme en un punto muy concreto. En la página 27 del
documento de fundamentación del dictamen se incluye una referencia al
cobro de las acciones de Intelhorce, que se da como un activo más.

En la página 17 de las alegaciones del Gobierno se nos dice que se
procedió al cobro de 1.400 millones de pesetas que figuran en el saldo
de Intelhorce mediante la ejecución del aval que había sido otorgado en
el momento de la solicitud del aplazamiento del pago. Sin embargo, en la
Comisión de Intelhorce que se celebra en estos días en este Congreso de
los Diputados, representantes de los servicios jurídicos del Estado han
informado que, aunque recomendaron que se ejecutara, el aval no llegó a
ejecutarse. Quisiera que se hiciera una comprobación específica, porque
o bien quien haya hecho las alegaciones por parte del Gobierno no se
entera de lo que pasa en su casa o estaríamos ante una situación muy
grave si al Tribunal de Cuentas se le dice que un aval ha sido ejecutado
y paralelamente alguien comparece en una Comisión de este Congreso de los
Diputados y niega que ese aval haya sido ejecutado, con independencia de
que se cobre o no.

En el informe anual habría que destacar algunos puntos. Llama la atención
que el déficit conjunto de 1992 haya presentado una desviación del 109
por ciento. Evidentemente, el año 1992 fue un año de muchos gastos, pero
resulta excesiva esta desviación, con lo cual o las previsiones no se
parecían en nada a la realidad, como luego hemos visto que sucede en
algunas comunidades autónomas, o las cifras se están manipulando desde
el principio.

No llama la atención, puesto que es sabido, que el Tribunal de Cuentas
detecte en las sociedades estatales una inadecuación a los principios de
eficacia y eficiencia en el gasto en partidas que corresponden a
decisiones discrecionales, tanto en asesoramiento como en gastos de
publicidad y en propaganda, en las que se utiliza la contratación
directa.

Respecto a la contratación administrativa de obras, el Tribunal pone el
acento en los excesos de ampliaciones de obras, en las modificaciones de
proyectos para conseguir un importante cambio en la adjudicación inicial.

No obstante, a lo largo de los años --no sé si se ha detectado ya en
1992--, se observa por el contrario, que la mayoría de las adjudicaciones
de obras públicas por parte de los distintos ministerios se realiza a
cantidades muy inferiores al presupuesto redactado por los técnicos de
los ministerios, con bajas muy importantes en las empresas que resultan
adjudicatarias. Curiosamente, ninguna de estas empresas quiebra. Con ello
se da la paradoja de que o bien el presupuesto inicial estaba inflado
artificialmente, para que sólo acudieran a la baja determinadas empresas,
o bien lo realizado no se corresponde con la obra que se había
proyectado, porque se ha llegado --y se podrían dar cifras concretas de
alguna obra-- a bajas de casi el 50 por ciento del presupuesto inicial.

Esto es, junto al exceso cometido en ampliaciones de obras y en
modificaciones de proyectos, habría, desde el punto de vista de eficacia
en la gestión, que contemplar si los presupuestos que se están redactando
para obras concretas corresponden realmente al gasto adecuado, porque
llama la atención el importante número de bajas en la contratación que
no puede estar justificado solamente por un déficit de trabajo en las
empresas que conlleve a coger cualquier tipo de trabajo.

En cuanto a las comunidades autónomas, resaltaríamos las cifras de
endeudamiento total que alcanzan ya en 1992 el 1,9 billones de pesetas;
el déficit de estas comunidades, que también es importante, 650.000
millones de pesetas en este ejercicio. Y hay algo que ha puesto de
manifiesto la Presidenta y que se refiere a las trampas para poder
justificar nuevos endeudamientos: inflar los ingresos a niveles
excesivos, como en Cantabria, y luego no recaudar más que el 50 por
ciento de lo que se había previsto.

Por lo que se refiere a las corporaciones locales, no me llama la
atención que el Tribunal se refiera a remanentes no fiables en la
liquidación de ejercicio, porque parece que es muy frecuente la
utilización de una partida en metálico en caja el día 31 de diciembre.

En algunos ayuntamientos pequeños, de no más de diez mil habitantes, he
visto una liquidación de presupuesto con un remanente en caja, en
metálico, el día 31 de diciembre, de 220 millones de pesetas, lo cual
resultaba tremendamente curioso. Habría que insistir en la necesidad de
un mayor rigor en el control presupuestario de corporaciones locales en
aquellas comunidades en las que no tienen un órgano de gestión propio,
puesto que también llama la atención --no por el número de ayuntamientos,
sino por el volumen de presupuesto--



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que haya 400.000 millones de presupuesto de ayuntamientos que no han
rendido cuentas al Tribunal. Es una cifra muy importante, no sólo del
número de ayuntamientos, sino en la partida importante de la que estamos
hablando.

De la misma forma, llama la atención que el 62 por ciento de los
ayuntamientos no entreguen el estado exacto de su deuda, con lo cual
habría que replantearse si las cifras de endeudamiento de las que estamos
hablando son las reales o parece que aquí se ha impuesto una costumbre
en cascada, desde la Administración General del Estado a las distintas
administraciones públicas, de enmascarar la cifra de sus cuentas de forma
que no sean reconocibles y no podamos llegar a la cifra final de deuda.

Para terminar, si he insistido mucho en las maniobras de desplazamiento
de gastos hacia otros ejercicios, si he insistido mucho en el
enmascaramiento de las cifras reales de deuda en las distintas
administraciones, es evidente que lo hacemos conscientes --y haciendo un
ejercicio de responsabilidad-- de lo que tenemos que hacer en el futuro,
pero al menos nos gustaría que, cuando se avance algo más en la
liquidación de las distintas cuentas que nos quedan por ver, sepamos al
menos --y los españoles sepan, como es lógico-- cuál es la situación
exacta de las cuentas públicas. Habrá que poner de manifiesto
íntegramente lo que se deba y habrá que explicar la forma en que se pueda
pagar, para que nadie se llame a engaños sobre unas cuentas que no
responden a la realidad.

La conclusión del Tribunal probablemente sea la adecuada: requerir al
Gobierno para que corrija todos estos defectos. Pero sería una ilusión
por parte de todos pensar que todo se arreglará con una manifestación de
voluntad del Gobierno de que va a hacer las cosas mejor en otros
ejercicios. Yo haría ya una advertencia, ésta será la última vez que el
Grupo Popular acepta que se manifieste por parte del Gobierno un simple
propósito de enmienda.

Si en las cuentas de 1993 no vienen corregidos todos y cada uno de los
defectos que el Tribunal de Cuentas señala en las del año 1992,
tendríamos que plantearnos otro tipo de actuaciones diferentes y exigir
las responsabilidades que correspondan de otra manera.




El señor PRESIDENTE: Con el fin de fijar posición o de pedir las
aclaraciones precisas a la Presidenta del Tribunal de Cuentas, tiene la
palabra el señor Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Quiero agradecer a la Presidenta del Tribunal de
Cuentas y al Tribunal de Cuentas el informe presentado.

Quería hacer una valoración, señor Presidente, sobre todo en un momento
como éste, pues quizá sea ésta la última Cuenta general del Estado que
debatimos en esta legislatura. Lo digo porque, frente al pesimismo que
detecto en determinadas intervenciones, mi valoración, sin embargo, es
enormemente positiva, porque yo creo que, en esta legislatura --doy por
supuesto, por los anuncios repetidos, que se van a convocar elecciones
a principios del año que viene--, el Tribunal de Cuentas ha hecho un
esfuerzo importante en introducir criterios y en hacer propuestas a esta
Cámara --porque es esta Cámara la que tiene que recoger esas propuestas
para transformarlas en orden al Gobierno-- para mejorar los principios
desde los que se han elaborado y desde los que se han venido ejecutando
los presupuestos generales del Estado de los distintos ejercicios.

Yo pediría a la señora Presidenta que transmita al Tribunal de Cuentas
que sus esfuerzos han sido positivos, no sólo por los informes que
elabora, sino porque esta Cámara ha recogido las indicaciones del
Tribunal y el Gobierno las ha transformado en modos de actuación, que
tienen que ver mucho con las formas previas que son necesarias para que
el Gobierno cambie su actuación, porque si no, en algunos casos, no es
posible. Lo estamos viendo. Hemos hablado de la contratación
administrativa que preocupa enormemente. Es evidente que hasta que no se
modificó la Ley de Contratos de las Administraciones públicas era
imposible que el Gobierno aplicara otros criterios, aunque es cierto que
incluso con la normativa anterior podría haber gestionado posiblemente
de otra forma. Pero ahora hemos aplicado una nueva norma --y creo que han
tenido que ver mucho los criterios del Tribunal-- y parece ser que hasta
nos hemos pasado, señora Presidenta del Tribunal de Cuentas. Lo digo
porque en estos días hemos escuchado en esta Cámara --de alguna manera
somos los responsables de las leyes que se hacen en este país-- críticas
que se nos vienen haciendo por las dificultades que las administraciones
están teniendo para contratar y ejecutar sus presupuestos. Y me preocupa,
como Diputado, pero, al mismo tiempo, me satisface saber que se están
recogiendo criterios que venimos exigiendo todos para aplicar
estrictamente unas normas y evitar que surjan dudas que, por otro lado,
no son sólo dudas, sino que responden a otro tipo de cuestiones. No
obstante, ni esta Cámara, ni el Tribunal de Cuentas, ni el Gobierno
pueden olvidar que los criterios desde los que se tiene que actuar son
también criterios de eficacia y eficiencia. Y a mí me alegra que el
Tribunal de Cuentas y el Gobierno lo tengan en cuenta. Desgraciadamente
--en opinión del Grupo al que represento en esta Comisión-- no hemos
podido continuar un debate que me parecía de enorme interés, el de la Ley
General Presupuestaria. Y puedo decir a la Presidencia del Tribunal de
Cuentas que, en mi opinión --posiblemente no sea la de los otros grupos,
porque el proyecto fue devuelto al Gobierno--, recogía múltiples
criterios del Tribunal de Cuentas, con lo cual era otra manera de empezar
a aplicar normativamente determinadas cuestiones.

Lo que ni el Gobierno ni esta Cámara pueden hacer es no cumplir las
normas. Lamento tener que decirlo, pero es así y, aunque los criterios
del Tribunal me parecen enormemente positivos, lo que no puede hacer el
Gobierno es contabilizar de acuerdo con normas que no existen. El
Gobierno contabiliza con normas que existen a partir de 1995 --lo ha
dicho la Presidencia del Tribunal de Cuentas, cuando a dicho que a partir
de este ejercicio es evidente que se aplican distintos criterios en la
contabilidad económico-patrimonial y, en parte, en la contabilidad
presupuestaria--, pero tengo que reconocer que todavía hay discrepancias
en los nuevos criterios contables entre el Tribunal de Cuentas y la
normativa existente, con lo cual a este Gobierno,



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o a quien sea, no lo queda otro remedio que seguir aplicando la
normativa. Por poner un ejemplo, que luego se transformará en pregunta,
en este informe todavía aparece el debate, permanente en contabilidad
presupuestaria, sobre las devoluciones de impuestos o sobre los intereses
devengados y no pagados, etcétera. Son criterios diferentes en los que
sigue habiendo divergencias, en este ejercicio, entre el criterio del
Tribunal de Cuentas y el del Gobierno. Y me parece que no sólo es bueno,
sino que es su obligación que el Tribunal de Cuentas --en su autonomía
como tribunal-- manifieste claramente cuál es su opinión. Es lo que tiene
que hacer, y lo hace.

Sin embargo, el Gobierno no podrá aplicar más criterios que los que le
demos en esta Cámara, y las cuentas del Estado y del Gobierno han sido
aprobadas por esta Cámara. ¡Qué remedio! Han sido aprobadas por esta
Cámara porque es nuestra obligación, después de escuchar al Tribunal de
Cuentas, con las recomendaciones que ha hecho. Y para alejar la
incertidumbre que a veces se genera en esta Comisión, y sobre todo para
que no se genere más incertidumbre de la necesaria, están los informes
del fiscal, y ya he señalado el tremendismo de algunas de las
terminologías que se utilizan por el fiscal. En cualquier caso, tiene que
quedar claro para esta Comisión y para todo el mundo que si el fiscal
participa en el Tribunal de Cuentas, por lo menos hay una garantía
--espero que la haya, porque oigo determinadas afirmaciones e
insinuaciones que no sé qué quieren significar-- de que si el fiscal
tuviera conocimiento de que por algún gestor se ha cometido algún delito
tiene la obligación de poner en marcha el procedimiento judicial
correspondiente, porque si no lo hiciera estaría incurriendo en
prevaricación. Pero, aparte de ese informe crítico del fiscal --que lo
es repetidamente en todos los informes que se presentan--, nos da también
la tranquilidad de saber que está, no sólo conociendo determinadas
cuestiones, como miembro del Tribunal, sino también evitando que algún
tipo de actuación fuera mucho peor, si existieran otras responsabilidades
que, algunas, ni esta Cámara tiene por qué pedirlas ya, y se lo digo al
portavoz del Grupo Popular. Por supuesto, puede pedir todas las
responsabilidades políticas que quiera, pero el Tribunal de Cuentas, con
sus competencias --dadas por la Constitución y por las leyes que hemos
aprobado en esta Cámara--, tiene aspectos, incluso jurisdiccionales, en
que actúa con total independencia de esta Cámara. Y no sólo con
independencia en cuanto a lo que piense, sino con la obligación de actuar
le diga o no le diga nada esta Cámara al respecto. Para eso existe el
Tribunal de Cuentas, que es un instrumento técnico en una situación
compleja como en la que nos encontramos.

Desde ese punto de vista, quiero dejar bien claras ciertas cuestiones.

Si queremos hablar de determinadas cuestiones, hablemos de ellas, de
verdad. Si hablamos de déficit --y éste es un debate permanente en esta
Cámara--, distingamos lo que es el déficit en términos económicos, que
todo el mundo discutimos, de lo que es el déficit en términos
presupuestarios, al que me referiré. Porque aquí ni se oculta ni se puede
ocultar nada. Y pregunto a la Presidenta del Tribunal: ¿el Gobierno
oculta algo al Tribunal de Cuentas? No se le oculta ni al Tribunal de
Cuentas ni a esta Cámara. Esto es archiconocido.

Prestaciones del Inem. Es un debate permanente. Y no sólo del Inem, hay
otras cuestiones en las que hay discrepancias entre el Tribunal de
Cuentas y el Gobierno; por supuesto, claro que las hay. Y no pasa nada
porque las haya, es positivo que las haya, pero no tiene por qué ser
válido o no el criterio del Tribunal. Lo que diga esta Cámara. Si no pasa
nada. Pero el criterio técnico del Tribunal es enormemente válido.

Prestaciones del Inem. ¿Se pagan --y no están ocultas--
extrapresupuestariamente? Sí. ¡Claro que sí! ¿Quién lo duda? ¿Figuran en
la contabilidad y en las deudas del Estado? Sí. Ya me he cansado de
decirlo mil veces. Vean el déficit económico del Estado, las necesidades
de financiación, y verán las cifras que figuran, del Estado y del
conjunto de las administraciones públicas. No es por citar cifras, pero
están ya todas dichas en cifras cuantitativas. Lo dice el Banco de
España. Cójase un informe anual del Banco de España, como síntesis de
datos que le pasa la intervención General del Estado y el propio Banco
de España, y verán clarísimamente cuál es el déficit real de la economía
en el año 1992, que se traduce en necesidades de financiación, bien del
Estado, bien de las administraciones. Y figura tanto en cifras
cuantitativas como relativas, en términos de PIB. Si eso lo tenemos
claro, se lo debemos explicar bien a los agentes económicos y sociales
de la sociedad para que también les quede claro. No hay ocultación
alguna.

¿Se puede criticar la gestión del Gobierno? Claro que sí, por supuesto.

¿La gestión presupuestaria? Pues tal vez nosotros también estamos de
acuerdo. ¡Si hemos aprobado en esta Comisión resoluciones indicándoles
cómo creemos que deberían hacerlo, para que lo hicieran! Pero no porque
se haya ocultado algo o no. ¿Debe el Gobierno retrasar la aprobación de
créditos extraordinarios? Señor Jordano, usted lo sabe. En el año 1993,
menudo taco de créditos extraordinarios tenemos. Pues sí. ¿El crédito
extraordinario significa que aparece el dinero? No. Es para imputarlo en
gestión presupuestaria en el presupuesto, porque, si no, no es posible.

¿Eso es criticable? Posiblemente lo sea. No estoy diciendo que no. Lo que
estoy diciendo es que distingamos claramente una cuestión de otra.

¿Criticable porque la gestión presupuestaria no se traduce en el último
tramo del expediente administrativo o de la norma administrativa o legal
que permita a la Intervención General del Estado imputar
presupuestariamente en la contabilidad presupuestaria un gasto? ¡Pero si
el gasto de imputación o la aplicación presupuestaria de un gasto no es
pagar dicho gasto! El gasto ya está pagado. (El señor Jordano Salinas:
La deuda.) No, la deuda también lo está. Eso es la necesidad de
financiación de cada ejercicio; ése es el déficit económico en términos
reales; eso es lo que le quiero decir. ¡Ese es el problema! ¿O es que
usted se cree que se pagan las prestaciones del Inem de la nada? Aunque
esté en términos extrapresupuestarios.

No se preocupe usted; está obsesionado con determinadas cuestiones. Si
ya se sabe cuáles son las modificaciones presupuestarias del año 1994 no
liquidadas por el Tribunal de Cuentas. Por los datos que ya se conocen,
porque



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se debaten en la Comisión de Presupuestos --de la que formo parte--, de
modificaciones no financieras ya tiene usted anunciadas por el Gobierno,
por lo menos, un 15,7 por ciento. Si me habla usted del año 1994, repito,
es el 4,1. No se preocupe usted, si el ejercicio que viene,
presupuestariamente, y hasta en gestión presupuestaria --permita que le
diga, aunque lo tendrá que decir el Tribunal, por supuesto, Dios me libre
de suplantar su función--, lo va a tener excesivamente cómodo. Pero no
se preocupe usted. Yo me preocupo desde el punto de vista de que nosotros
--como se van a convocar elecciones-- también queremos ganarlas; no tenga
usted duda. No la tenga.

En cualquier caso, ésa es la realidad. ¿Por qué ha ocurrido o por qué no
ha ocurrido? Ha ocurrido por distintas circunstancias, algunas de las
cuales pueden ser criticables. Una, porque la situación económica agravó
de una forma muy importante el crecimiento de las prestaciones sociales,
y eso derivó en determinadas situaciones que también tuvieron sus
consecuencias en gestión presupuestaria. Por eso le digo que estas
cuestiones las veo tal como se las estoy planteando.

Partidas pendientes. Tiene razón el Tribunal de Cuentas cuando dice:
éstas son las partidas pendientes de aplicación. Sí, pero al mismo tiempo
hay que decir que, en la gestión presupuestaria de 1992 --y lo ha dicho
la Presidenta del Tribunal--, las divergencias son de 120.000 millones.

No mintamos; lo ha dicho. ¿Por qué? Porque hay 755.000 millones --y se
dice bien claro, aunque no recuerdo las cifras exactas-- que corresponden
al ejercicio de 1992 y que no han sido aplicadas a presupuestos. Lo digo
de memoria. Y más de 600.000 millones de otros ejercicios y que se han
aplicado a 1992. Haga usted la resta. Pero eso nada tiene que ver con que
todavía falten por aplicar partidas presupuestarias --también lo ha dicho
la Presidenta del Tribunal-- bajo el criterio que normalmente vienen
aplicando.

Lo que les quiero decir con ello es que las cosas se deben decir como
son, porque como son, son. No hay problema, ni de ocultación ni de
transparencia. ¿Hay que mejorar? Sin ninguna duda. Y personalmente me
parece que se mejora, no sólo en la gestión del Gobierno, sino también
en los informes que presenta el Tribunal de Cuentas. A mí me encanta, por
primera vez, empezar a ver informes sobre programas que se presentan en
el presupuesto. ¿Con todas las deficiencias que tienen? ¡Claro que sí!
Y espero que seguirá habiendo deficiencias, pero que irán mejorando.

Hasta que no sólo sean 13 programas, sean muchos más, porque, al final,
tendremos que analizar las funciones y los objetivos que presentamos en
los presupuestos. Ese es el proceso que se va desarrollando. A veces aquí
se oyen grandes cosas que parecen muy fuertes, pero mi valoración es que
se va avanzando positivamente en la gestión presupuestaria, que los
informes del Tribunal de Cuentas ayudan mucho en ese trabajo que tiene
que hacer la Cámara y que posteriormente tiene que indicárselo al
Gobierno. En cualquier caso, los déficit son los que son, que se miren
bien claramente, y una cuestión es ésa y otra es la gestión
presupuestaria, que podrá ser criticable, pero en 1992 las discrepancias
en lo que se refiere al Estado, 120.000 millones.




El señor PRESIDENTE: Para contestar a las preguntas planteadas, tiene la
palabra la señora Presidenta del Tribunal.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): Comienzo
por don Salvador Carrera, representante de Convergència i Unió. Voy a
hacer una consideración general que responde un poco prácticamente a
todos los que han intervenido. Yo soy portavoz de un Pleno en el que hay
doce consejeros, siete de los cuales trabajan directamente en las cuentas
y, por tanto, exponen tramos, aspectos concretos de su jurisdicción
--para entendernos, de su ámbito de actuación--, y lo hacen con todo
rigor. Personalmente estoy dando una opinión que no es del Pleno, y me
resulta un poco doloroso que sólo hagamos referencia al informe de un
miembro del Pleno más, que es el señor fiscal, que no interviene en la
redacción del informe. Yo creo que de lo que se habla es de lo que está
en el informe, y el señor fiscal, efectivamente, debe pronunciarse sobre
aquellos aspectos que a su juicio tengan que ser objeto de fiscalización
o puedan ser objeto de responsabilidades de todo tipo, sean las
responsabilidades contables que corresponda directamente a la
jurisdicción del Tribunal, o sea otro tipo de responsabilidades, como
aquí se ha apuntado, y pudieran serlo. No es mi tarea defender a ningún
gestor ni mucho menos, y si hay otro tipo de responsabilidades, el señor
fiscal debe pronunciarse sobre ellas, incluso el abogado del Estado, que
también hace informes aunque no se incorporan porque la Ley no lo
establece, pero nuestra Ley dice: «oído el fiscal».

Por tanto, desde el punto de vista de las tareas globales del Tribunal,
yo manifiesto una opinión personal: el informe es el que habla y a través
de la lectura del informe habla uno de los miembros del Pleno, que es el
señor fiscal, a quien respeto absolutamente y que tiene plena libertad
para opinar. De esa manera personal me gustaría más que se valoraran las
conclusiones que están en el propio informe, que son las que se han hecho
después de trabajar un año sobre las cuentas y sobre su rendición, aunque
puedan tener defectos, y yo agradezco mucho a todos los parlamentarios
sus consideraciones positivas sobre el trabajo del Tribunal, que
honradamente digo que también debe mejorar, como tiene que mejorar todo
en esta vida. Si nos rigiéramos por la expresión de que sólo la
perfección es válida para el aprobado, yo creo que nadie aprobaría nada,
porque otra manera de entender la vida es decir qué mal me encuentro yo
hablando con los que son perfectos.

Paso a contestar --y perdonen esta digresión-- las distintas cuestiones
que me han planteado. ¿Se podrían haber evitado tantas irregularidades
--pregunta el señor Carrera-- si la Intervención General del Estado
hubiera sido más estricta? Lógicamente, lo que hace el Tribunal de
Cuentas es solicitar que se sea más estricto en el cumplimiento de la
normativa vigente, y ya, emitiendo un juicio de valor --también pido
disculpas previas--, el señor Jordano se ha referido a las cuestiones que
se observan como



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anomalías de funcionamiento, y he de decirle que sí hay un intento de
mejorarlas, intento que se ve en los ejercicios siguientes, porque cuando
se están rindiendo las cuentas de 1992, como mínimo se está realizando
el presupuesto de 1994, casi es un desfase de dos años y es imposible que
entre inmediatamente. Yo no entro a valorar si luego vamos a encontrar
otros problemas, como indicaba el señor Jordano. Puede ser, no cabe
ninguna duda.

El señor Carrera preguntaba si se han impuesto las multas que la Ley
autoriza ante la falta de rendición de cuentas de los organismos
autónomos administrativos. Respecto a la rendición de cuentas, yo le
puedo decir que no se ha efectuado ninguna actuación en relación con esos
organismos afectados porque las cuentas de todos ellos entraron en el
Tribunal en un tiempo breve después de la emisión de la declaración
definitiva de 1992. Nosotros entregamos la declaración de 1992 en
diciembre del año pasado y entraron en un proceso muy breve, y han
entrado todas, las del único órgano administrativo que no había rendido
cuenta y las de los once órganos autónomos de carácter comercial,
industrial y financiero. Esa ha sido la razón. Y nosotros, como Tribunal
de Cuentas, decíamos que en la entrega de la declaración definitiva de
1993 íbamos a indicar cuál era la situación de la rendición de cuentas
de 1992. Por tanto, si me permite, como ya está entregada la declaración
definitiva de 1993, le puedo decir que en la página 105 de la nueva
declaración definitiva se dice: «Según se expuso en la declaración
definitiva de 1992, en los estados anuales agregados de ese ejercicio no
se incluían doce organismos autónomos, uno administrativo y once
comerciales, de los que se habían recibido a la fecha de cierre de dicho
informe las cuentas de ocho, tres de las cuales se encontraban pendientes
de fiscalizar. Asimismo, a esa fecha quedaban en proceso de comprobación
las cuentas de seis organismos autónomos del ejercicio 1991. A la fecha
del presente documento» --del de 1993-- «han sido recibidas en este
Tribunal la totalidad de las cuentas. En el cuadro que se incluye a
continuación figuran los organismos, todos ellos de carácter comercial,
sobre cuyas cuentas no ha emitido su opinión en anteriores informes».

Por eso no se ha actuado, porque con un plazo de tiempo relativamente
breve han aparecido y, lógicamente, la actuación por nuestra parte
hubiese sido absurda.

Habla usted de las cifras distintas de los presupuestos y hace unas
consideraciones. En este momento no le puedo decir qué cifras ha
utilizado para realizar la suma que nos ha expuesto. Como saben ustedes
--yo creo que esta respuesta vale en parte para el señor Jordano--, en
un informe tan cargado de cifras, en el que algunos aspectos se refieren
a una cuestión puramente presupuestaria, otros se refieren a una cuestión
puramente patrimonial, otros están relacionados con cuentas sobre las que
hay discrepancias, otros tratan de inclusión de gastos de años anteriores
a 1992 y de exclusión de gastos de 1992 que no se han contabilizado,
etcétera, puede ocurrir --y perdonen mi sinceridad-- que alguna de las
cifras que ustedes manejen en este momento yo no pueda juzgar la cantidad
global de las mismas, pero, como siempre, si ustedes nos dicen la fuente,
el Tribunal, por supuesto, contestará a todo lo relativo a estas
cuestiones, porque en este momento no puedo saber de dónde ha salido esa
suma total.

Al final, el señor Carrera pregunta si se va mejorando. El Tribunal de
Cuentas ha intentado decir ese juicio de la manera menos partidista
posible al comparar algunos porcentajes respecto al año anterior, y he
de reseñar que en algunos se ha mejorado y en otros se ha empeorado, y,
naturalmente, la decisión final corresponde a esta Comisión. Eso es
evidente.

Creo que el señor Jordano no me ha hecho preguntas, sino que me ha
expuesto una serie de consideraciones. Yo podría decir muy fácilmente que
como no me ha dirigido ninguna pregunta en concreto, le agradezco su
intervención y no voy a decir nada. No obstante, me voy a permitir
comentar con usted algunas de las cuestiones señaladas. He de decirle que
creo que las deficiencias sí se están resolviendo, ya se lo he dicho,
pero el Tribunal no puede saber si van a aparecer otras distintas en la
línea que a usted le preocupa, y es lógico que así sea.

Respecto a la deuda del Inem, que también señalaba en la declaración
definitiva de 1993, que ya está entregada, sí está anulada. Solamente
quiero constatar esto.

¿Preocupación por el desplazamiento de obligaciones? Yo creo que todo
gestor de fondos públicos tiene esa tendencia a los distintos niveles.

De hecho, usted ha hablado de que las modificaciones presupuestarias
tienen una cifra muy alta. Fíjese que aquí hemos hablado de la rendición
de cuentas de la Administración general del Estado, de la rendición de
cuentas de comunidades autónomas, de la rendición de cuentas de
ayuntamientos, y en todas ellas, las cifras de modificaciones
presupuestarias o de no incluir todos los gastos del presupuesto y
posponer algunos para ejercicios futuros, etcétera, son prácticas muy
generalizadas. Evidentemente, los responsables a distintos niveles --y
aquí hablo con los más directamente responsables del tema-- tienen que
seguir diciéndolo y nosotros tenemos que seguir insistiendo. Decimos que
las modificaciones presupuestarias en la Cuenta General del Estado han
sido del 22,5 por ciento, ciertamente algo mayores que las del año
anterior que fueron del 19 por ciento, y seguimos diciendo que las
modificaciones en el conjunto de las comunidades autónomas han sido del
20 por ciento, un poco mejor que las del año pasado, que fueron del 22
por ciento, y en las corporaciones locales, del 27 por ciento. ¿Quiere
decir eso que no se presupuesta con rigor? Pues a veces sí, pero ahora,
y aunque no me corresponda, voy a hacer una pequeñísima defensa global
de los ayuntamientos.

A los ayuntamientos, sobre todo a los pequeños --y me ha dado la
impresión de que usted los conoce--, a veces se les comunica por parte
de las diputaciones o por otros organismos que tienen ingresos no
presupuestados. En consecuencia, realizan gastos porque tienen un
presupuesto mayor, pero cuando hacemos la suma vemos que se han desviado
del presupuesto original. Si a muchos pequeños ayuntamientos se les avisa
de que van a tener nuevos ingresos, su obligación es que intenten
utilizarlos. Esta es una realidad y lo digo acerca de un punto que ahora
no estamos discutiendo para evitar polémicas.




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Respecto a las alegaciones del Gobierno sobre el tema de Intelhorce y si
se cobró o no el aval, de lo que usted habla lo único que conocemos
nosotros, como Tribunal de Cuentas, es lo que se ha dicho en las
alegaciones, pero no le quepa la menor duda de que el Tribunal de Cuentas
va a investigar ese tema y podrá opinar de ello. Como es lógico, si hay
una diferencia entre lo que se nos dice y lo que se señala en otro lugar,
habrá que comprobar si tienen razón las alegaciones del Gobierno o quien
haya hablado en ese otro lugar.

El señor Gimeno me hace una única pregunta muy envolvente, si el Gobierno
oculta algo al Tribunal de Cuentas. Pues que el Tribunal de Cuentas se
haya enterado, no, pero no sabemos cuál es el grado de candidez del
Tribunal de Cuentas.

Si quieren formular alguna pregunta más, estoy a su disposición. Perdonen
esta comunicación fluida y amistosa porque en el fondo respeto
enormemente todas las consideraciones que han hecho, que son muy
acertadas y a nosotros nos sirven para mejorar.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún Grupo desea intervenir? (Pausa.)
En primer lugar, tiene la palabra el señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Muy brevemente, más que nada para decir a la
señora Presidenta que comparto su criterio de que, cuando estamos
hablando de estos informes de fiscalización y de las cuentas definitivas,
no todo es el informe del Fiscal; realmente es así. El propio Tribunal
de Cuentas ha hecho un gran trabajo, que reconozco, que no estoy de
acuerdo con el señor Gimeno sobre que este gran esfuerzo que hace el
Tribunal se vea reflejado en las formas de actuación del Gobierno.

Por mi parte, me reafirmo en mis manifestaciones. Estoy convencido de que
se irá mejorando, pero de momento quedamos a la espera de que ello sea
cierto.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Jordano.




El señor JORDANO SALINAS: Sólo dos conceptos que se me habían pasado en
la primera intervención, uno de ellos relativo a la existencia o no de
gastos efectuados no recogidos presupuestariamente y tampoco incorporados
a deuda. Es decir, lo que vulgarmente se podría llamar factura en el
cajón pendiente de aplicar.

El otro punto es en relación al balance de situación que se contiene
detalladamente en el documento de fundamentación de la declaración
definitiva. Hay una serie de activos que, con un criterio de prudente
administración, deberían haberse minorado. Me refiero, en concreto, a la
página 39 del documento, donde se habla de un crédito frente a Rumasa de
677.500 millones de pesetas. El propio Tribunal advierte de que no parece
que la situación actual de Rumasa le permita devolver la totalidad de ese
crédito. Habría que plantearse si tendríamos que hacer una investigación
más detallada del balance de situación, en especial de los activos que
aparecen en ese balance, para introducir quizá una norma, que no es
obligatoria en la Administración del Estado aunque sí en otro tipo de
empresas, sobre todo en las financieras; no hablo de que este tipo de
activos tenga el mismo tratamiento de lo de dudoso cobro en entidades
financieras, pero que, al menos, hubiera una previsión cuando se sabe de
antemano o se ve con claridad que van a existir dificultades de cobro y
que, por tanto, habría que minorar estas partidas de activos en el
balance.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Gimeno, por el Grupo
Socialista.




El señor GIMENO MARIN: Simplemente, para introducir algunas aclaraciones,
referidas unas a comentarios a mi intervención y otras porque conviene
definir cuestiones en este momento.

Quiero dejar bien claro que las modificaciones crediticias, si se
refieren a los aspectos no financieros, están alrededor del 10 por
ciento. Lo digo para que se sepa, porque el portavoz del Grupo Popular
hablaba de modificaciones de cuatro billones, que es verdad, pero si
excluyera la parte financiera de esas modificaciones vería que no llegan
a los dos billones, es 1,9 billones. Lo digo para que quede bien claro.

Señor Presidente, no sé si esto es adecuado o no, simplemente le pido un
poco de condescendencia, pero es que oigo muchas veces lo de facturas del
cajón. (El señor Jordano Salinas: 182.000 millones.)
Espere, señor Jordano. Las facturas en el cajón, tal como lo dicen,
serían imposibles. Lo que sí es posible, por un lado, es el debate que
se mantiene entre el Tribunal de Cuentas, el Gobierno y esta Cámara por
la interpretación de lo que debe ser el artículo 10 o el artículo 11 de
las leyes generales de Presupuestos de cada ejercicio económico. Es
imposible, repito, iniciar un expediente administrativo para contratar
o no si se inicia el expediente en sus distintas fases de gestión
presupuestaria, que termina en un último momento: reconocimiento de la
obligación y pago.

¿Qué es lo que pasa con la aplicación del artículo 10, que sí se ha
producido y existen discrepancias del Tribunal con el Gobierno, pero esta
Cámara insiste en seguir interpretándolo como lo redacta cada año en la
Ley General de Presupuestos, por lo menos hasta ahora? Casualmente, señor
Jordano, le diré que, en el proyecto de ley general presupuestaria que
se ha presentado, el Gobierno no introdujo ese artículo 10, lo planteó
de otra manera. En cualquier caso, entiendo que el Gobierno lo plantee
de otra manera, pues ve que hay dificultades técnicas en ese
planteamiento, ya que, de alguna manera, sí que está escuchando lo que
dice el Tribunal de Cuentas. ¿Qué es lo que pasa? Que cuando se reconoce
en un Ministerio una obligación en el último tramo, cuando se tiene que
pagar y se remite a Economía para que pague, o a la Intervención para que
dé el último paso, se encuentra con la traba legal que dice que no puede
pagarse porque está sobrepasando el nivel de situación del que habla el
artículo 10 de la Ley General Presupuestaria. Esa puede ser una
explicación a algunas de las cuestiones que se plantean. Lo demás, si
fuera como dice usted, en mi opinión es ilegal, absolutamente ilegal, y
posiblemente



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también penal. Es imposible que alguien haya estado comprando sin el
trámite administrativo presupuestario, es imposible salvo que sean
anticipos de caja como consecuencia de gastos muy pequeños, etcétera, que
están previstos en la ley. Creo que eso hay que dejarlo bien claro.

Otra cuestión. En los déficit que se plantean por el Banco de España para
1992 en cada ejercicio, que en definitiva son necesidades de
financiación, están también incluidos los pagos que se han hecho por el
Inem. Porque en el Inem, una cuestión es la contabilidad presupuestaria
--vuelvo a insistir-- y otra cosa es su contabilidad
económico-patrimonial. Puede ocurrir --fíjese-- que en la contabilidad
económico-patrimonial del Inem estén pagos que luego no figuran en
contabilidad presupuestaria en el Estado. ¿Por qué? Porque el Inem no
tiene posibilidad de hacerlo ni siquiera en contabilidad presupuestaria,
no puede, no tiene crédito posible para ello y está sometido a
aplicaciones de crédito. Con muy buen criterio el Tribunal de Cuentas ha
venido criticando amplísimamente dichas ampliaciones de crédito, aun
sabiendo que los créditos previstos eran inadecuados, porque el Tribunal
entiende que podría haberse previsto que las partidas tenían que ser de
otra manera, pero al final termina utilizándose la figura de la
ampliación de crédito. Hay críticas que se pueden hacer perfectamente,
pero que no tienen nada que ver, en mi opinión, con los pagos.

En cuanto al déficit de 1992, el déficit económico en términos de
porcentaje del PIB fue, el del Estado, el 2,3; el de las
administraciones, el 4,2. Dicho en cifras cuantitativas, el del Estado,
1,3 billones; el de todas las administraciones, 2,4 billones. Léanse el
Informe Anual del Banco de España, no el del año 1992 sino el de este
año, porque los recoge todos también.




El señor PRESIDENTE: Por último, y para cerrar el debate, tiene la
palabra la señora Presidenta.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): Quiero dar
las gracias al señor Carrera por su consideración final.

El señor Jordano ha hecho dos consideraciones que antes no habían podido
aparecer. Habla de la existencia o no de gastos realizados y no
realizados, no contabilizados, y de que ni siquiera aparezcan en deuda.

Como yo creo que en su intervención el señor Gimeno ya ha dicho algo, yo
sólo voy a añadir una pequeña reflexión y es que tendríamos que contestar
positivamente a la pregunta del señor Gimeno de la primera fase, cuando
ha dicho que si el Gobierno oculta algo al Tribunal de Cuentas; estaría
ahí.

Respecto al balance de situación y a los activos que no parecen responder
a hechos reales, he de decirle que a juicio del Tribunal ocurre así; que
el Tribunal dice que deben irse depurando constantemente, y que la
depuración se ha producido en parte, pero en otra parte está paralizada
desde el 1987, es cierto, y es una de las cuestiones que indicamos
expresamente que deben irse modificando.

Nada más por mi parte. Muchas gracias a todos.




El señor PRESIDENTE: Antes de levantar la sesión, ruego a los grupos que
manifiesten los ponentes a efectos de convocar la próxima reunión de la
Comisión, que será el día 12 a la 1 de la tarde. (Pausa.) Por el Grupo
Socialista serán el señor Gimeno y la señora Pleguezuelos; por el Grupo
Catalán (Convergència i Unió), el señor Carrera, y por el Grupo Popular,
el señor Jordano y el señor Gil Lázaro. Estarán convocados para el día
12 a la 1 de la tarde.

El día 12 también, hasta las 8 de la tarde, está previsto la presentación
de propuestas de resolución relativas a la Cuenta General del Estado.

La convocatoria para el examen, debate y votación del informe y
propuestas de resolución de la Cuenta General del Estado será el día 14
por la tarde, si no hay Pleno, o, en todo caso, el día 15 a las nueve y
media de la mañana, viéndose en esa sesión también, con anterioridad al
informe y a las resoluciones, la exposición de los informes realizados
por el Tribunal de Cuentas a las comunidades autónomas que no tienen
órganos de fiscalización propios.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.




Eran las dos y veinticinco minutos de la tarde.