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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 70, de 27/03/1995
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DIARIO DE SESIONES DE LAS
CORTES GENERALES
COMISIONES MIXTAS
Año 1995 V Legislatura Núm. 70
PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL
DE CUENTAS
PRESIDENTE: DON NESTOR PADRON DELGADO
Sesión núm. 14
celebrada el lunes, 27 de marzo de 1995,
en el Palacio del Senado



ORDEN DEL DIA:
Comparecencia de la Presidenta del Tribunal de Cuentas, Excma. Sra. Dña.

Milagros García Crespo, para informar sobre los «Resultados de la
Fiscalización de las Cuentas Electorales de las Formaciones Políticas
concurrentes a las Elecciones de Diputados al Parlamento Europeo de 12 de
junio de 1994». (Números de expedientes: S. 771/000054; C. D.

251/000055.)



Se abre la sesión a las diecinueve horas.




El señor PRESIDENTE: Buenas tardes, señores comisionados, se abre la
sesión.

Vamos a iniciar la sesión de la Comisión Mixta para las relaciones con el
Tribunal de Cuentas de acuerdo con el único punto del orden del día, que
se refiere a la comparecencia de la Excelentísima señora Presidenta del
Tribunal de Cuentas para informar sobre la fiscalización relativa a las
cuentas electorales de las formaciones políticas concurrentes a las
Elecciones de Diputados al Parlamento Europeo de 12 de junio de 1994.




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A fin de hacer una exposición general del informe, daré la palabra
primero a la Presidenta del Tribunal y luego a los diferentes grupos que
quieran formular alguna aclaración o petición de información
complementaria. Tiene la palabra la señora Presidenta del Tribunal de
Cuentas.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): Muchas
gracias, señor Presiente.

Muchas gracias, señorías, en pocas palabras voy a hacer un resumen de lo
que, a juicio del Tribunal de Cuentas, son los resultados de la
fiscalización de las cuentas electorales de las formaciones políticas
concurrentes a las Elecciones de Diputados al Parlamento Europeo.

El proceso de fiscalización que se ha hecho examina la regularidad de las
cuentas electorales, la regularidad de las cuentas rendidas por las
distintas formaciones políticas conforme al artículo 133.1 de la Ley
Orgánica del Régimen Electoral General por cumplir los requisitos
necesarios para recibir subvenciones o bien por haber accedido a
anticipos con cargo a las mismas. La regularidad de que hablo se deduce
del análisis del grado de cumplimiento de los principios generales del
Plan General de Contabilidad y de las disposiciones específicas de la
legislación electoral, con especial referencia, por un lado, a los
recursos utilizados, por otro, a los gastos realizados y, finalmente, a
la tesorería de la campaña.

El cumplimiento de los principios generales del Plan General del
Contabilidad se deduce de verificar, en primer lugar, la adecuación de
los registros contables a la naturaleza económica de cada operación; en
segundo lugar, la exactitud de las anotaciones realizadas y, finalmente,
de la existencia en cada operación de referencias de contrapartidas y de
soportes documentales idóneos.

Por su parte, el análisis de los recursos utilizados en la campaña ha
comprendido el endeudamiento con entidades financieras, las aportaciones
de las formaciones políticas a su propia campaña, las aportaciones
privadas, los recursos públicos utilizados y los ingresos financieros.

Para realizar el cumplimiento de los extremos regulados en la Ley
Orgánica del Régimen Electoral General para los recursos de campaña, se
ha comprobado en el Tribunal de Cuentas el origen de esos recursos, el
límite de los importes y la identificación de los aportantes.

Respecto a los gastos electorales, se distinguen dos grandes bloques: por
un lado, la cuenta específica de gastos de envíos directos y personales
de carácter electoral y, por otro lado, las restantes cuentas de gastos,
que en el informe hemos denominado gastos ordinarios. Para los gastos
electorales se ha considerado, en primer lugar, el tiempo transcurrido
desde la convocatoria, 19 de abril de 1994, hasta la proclamación de
electos, que tuvo lugar el 30 de junio del mismo año, conforme al
artículo 130 de la Ley; en segundo lugar, la naturaleza electoral de los
gastos analizados, y para el cálculo de los intereses de los créditos se
ha contemplado el derecho de las formaciones políticas de recibir como
adelanto hasta el 90 por ciento de las subvenciones en el plazo de 30
días a partir de la rendición de su contabilidad en el Tribunal de
Cuentas y que esos adelantos sean considerados suficientes para la
amortización del endeudamiento provocado o debido a la campaña electoral;
en consecuencia, se ha considerado como plazo de devengo el citado en el
artículo 133.4 de la Ley, y sólo en determinados casos --puede
comprobarse-- se ha señalado a lo largo del informe como deficiencia la
contabilización como gasto electoral de los intereses devengados con
posterioridad a la recepción de los adelantos. En el estudio de los
gastos electorales también se ha considerado la necesidad de no superar
el límite máximo de gastos, conforme a los artículos 131 y 227, no
superar el 25 por ciento del límite máximo de gasto en publicidad
exterior y no superar los gastos de publicidad en prensa periódica y
emisoras de radio, que en este caso particular, donde se ha producido
concurrencia de elecciones, se han cuantificado en 210,9 millones de
pesetas.

En relación con la tesorería de campaña --que es el tercer punto objeto
de análisis--, se ha tenido en cuenta la apertura de cuentas específicas
en entidades bancarias y su notificación a la Junta Electoral Central y,
sobre todo, la realización de cobros y pagos a través de dichas cuentas.

Y respecto a terceros se ha tenido en cuenta la remisión al Tribunal de
información por parte de las entidades financieras que hayan concedido
préstamos y la remisión de información por las empresas que facturan para
la campaña electoral por encima del millón de pesetas. También se ha
recordado a los partidos políticos la Resolución del Pleno del Tribunal
de Cuentas del 28 de abril de 1993, con ocasión de las elecciones
generales que se consideró que continuaba vigente, por la que se indica a
las formaciones políticas la documentación a remitir y la posterior
integración de la contabilidad electoral en las respectivas
contabilidades anuales.

Este ha sido el procedimiento, éstos han sido los distintos campos objeto
de análisis y ahora les voy a explicar brevemente los resultados de la
fiscalización.

Todas las formaciones obligadas a presentar sus cuentas electorales lo
han hecho en plazo; el plazo finalizaba el 15 de octubre. Las
verificaciones se han realizado en la sede del Tribunal de Cuentas sobre
copias de las cuentas y de los justificantes de gastos que tuvieran un
importe superior a las 100.000 pesetas; todo ello debidamente
diligenciado. En todos los casos, y analizando sólo los comprobantes de
más de 100.000 pesetas, se han comprobado más del 85 por ciento de los
gastos y en algunos casos un porcentaje muy próximo al 100 por cien.

Respecto al cumplimiento por parte de proveedores del envío de
información al Tribunal de Cuentas cuando las facturas superan el millón
de pesetas, se recordó por escrito la obligación a todas las empresas
ofertadas, y el cumplimiento medio ha sido del 80 por ciento, muy
superior al registrado en convocatorias electorales anteriores.

Respecto al límite máximo de gastos, el artículo 131 de la Ley Orgánica
del Régimen Electoral General impide realizar gastos electorales por
encima de los límites establecidos por ley; además, señala en el apartado
segundo que en el supuesto de coincidir dos o más elecciones por sufragio
universal directo no se podrán realizar gastos electorales suplementarios
por cuantía superior en un 25



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por ciento de los máximos permitidos para las elecciones generales. El 12
de junio de 1994 coincidieron en Andalucía el proceso electoral del
Parlamento Europeo y el del Parlamento Andaluz, siendo de aplicación en
esta Comunidad Autónoma lo establecido en el artículo 131.2 sobre límite
máximo de gastos. Ahora bien, la Junta Electoral de Andalucía, en el mes
de marzo de 1994, planteó una consulta a la Junta Electoral Central sobre
si debía considerarse como límite legal máximo la cifra resultante de
aplicar las previsiones de la Ley Electoral de Andalucía, dado que la
cifra que resultaba no superaría el límite legal para las elecciones
generales incrementado en un 25 por ciento, tanto si la entidad política
se presentaba sólo a las elecciones autonómicas, como si lo hacía también
a las elecciones europeas. La consulta fue contestada positivamente por
la Junta Electoral Central, y el acuerdo final fue el de otorgar 45
pesetas por el número de habitantes de la Comunidad más el 25 por ciento
de la cantidad resultante, lo que daba una cifra máxima de gasto de 401,9
millones de pesetas. Con esos antecedentes, en las elecciones al
Parlamento Europeo se debía considerar la concurrencia de elecciones en
la Comunidad Autónoma de Andalucía para poder fijar el límite máximo de
gastos conjuntos. Para ello hay que distinguir, por un lado, entre las
formaciones políticas que han concurrido simultáneamente a las elecciones
europeas y andaluzas y han obtenido más de un escaño en una y otra
--situación en la que se encuentran el Partido Socialista Obrero Español,
el Partido Popular e Izquierda Unida-- y, por otro lado, formaciones que
sólo han participado en las elecciones europeas Convergència i Unió,
Coalición Nacionalista y Coalición por la Europa de los Pueblos--. El
límite de gasto del grupo primero de los que concurren a ambas elecciones
será la suma de los 401,9 millones de Andalucía --o lo que es el tope
para la Comunidad de Andalucía-- y el resultado de multiplicar por 20 el
número de habitantes de la población de derecho de todo el país excepto
la población correspondiente a Andalucía. Además, la coalición
andalucista Poder Andaluz ha obtenido más de un escaño sólo en las
elecciones al Parlamento Andaluz, teniendo en cuenta su participación en
las elecciones al Parlamento Europeo, su límite de gastos coincide con la
de los tres partidos que les he citado anteriormente: Partido Socialista
Obrero Español, Partido Popular e Izquierda Unida. Las formaciones del
segundo grupo, las que sólo concurren a las elecciones europeas, tienen
un límite máximo de gastos que es el resultado de multiplicar por 20 el
número de habitantes de la población de derecho, conforme al artículo
227.2.

Para determinar los gastos de cada formación política, lo que se ha hecho
es estudiar lo declarado en las cuentas respectivas excepto para los
gastos derivados de envíos directos y personales de carácter electoral.

De la cifra de gastos, de los derivados de envíos directos y personales
cuando han superado el límite de gastos por envíos electorales se han
considerado como gastos ordinarios. Y, además, en los gastos ordinarios
se ha depurado de aquellos que, a juicio del Tribunal, no eran gastos
producidos por la campaña, y de esta manera se ha llegado a la cifra de
gastos.

Hecho esto, una formación política ha superado el límite global de gastos
y otra el límite parcial correspondiente a gastos de publicidad en prensa
periódica y emisoras de radio privadas. En ambos casos el exceso de
gastos se ha originado en la campaña correspondiente a las elecciones al
Parlamento andaluz, y la facultad del Tribunal de Cuentas, conforme al
artículo 134.2 de la Ley Orgánica, proponer reducción de la subvención
estatal, ha sido aplicada en este caso y no en las elecciones al
Parlamento Europeo, cuyo informe tengo el honor de presentar en este
momento.

No obstante, como representantes que son ustedes de los partidos
políticos, parece indicado que les comunique cómo se ha calculado la
propuesta de reducción de subvención para las elecciones al Parlamento
Andaluz, porque aunque hay una decisión del Tribunal de Cuentas de que la
cifra se dé globalmente, existe todo un proceso detrás para su cálculo,
que con su permiso se lo voy a explicar.

En la normativa electoral se observan indeterminaciones para cuantificar
los límites máximos autorizados, especialmente en el supuesto de
concurrencia de procesos electorales. En el cálculo de algunos conceptos
de gastos, como puede ocurrir en el caso de los intereses financieros
--de los que también hemos hablado--, estas indeterminaciones pueden
llevar a que las previsiones de gastos de las formaciones políticas
resulten superadas al cerrar la contabilidad electoral. También en el
caso de que los resultados electorales no se correspondan con los
esperados puede ocurrir que los gastos por envíos electorales superen la
subvención a recibir por este concepto y, en consecuencia, pasen a ser
considerados como gastos ordinarios, no previstos en principio, que
pueden producir un importe total de gastos por encima del límite legal.

Por todas esas razones, el Tribunal de Cuentas ha considerado oportuno no
penalizar un exceso de gastos sobre el límite legal cuando no supere el 1
por ciento del máximo de gastos autorizado. Y para excesos de gastos por
encima de este porcentaje --superior al uno por ciento-- se ha seguido un
criterio de penalización progresiva, aplicando un baremo de la forma
siguiente: Cuando el porcentaje de excesos sobre el límite de gastos está
entre el 1 y el 3 por ciento, la penalización es del 0,15 por ciento;
cuando el porcentaje del exceso de límite de gastos está entre el 3 y el
5 por ciento, la penalización es del 0,35 por ciento; cuando el exceso
sobre el límite de gastos está entre el 5 y el 7 por ciento, la
penalización es del 0,60 por ciento; cuando está entre el 7 y el 10 por
ciento, la penalización es del 0,90 por ciento; y ya para excesos de
gastos por encima del 10 por ciento del límite, a partir de ese exceso la
penalización es del 1 por ciento. Naturalmente, el cálculo se hace por
tramos y luego se suma, porque en ningún caso la penalización puede ser
superior de la que saldría de aplicar directamente ese 1 por ciento.

En las elecciones al Parlamento Andaluz, como he dicho, un partido
político se ha excedido en un 5,6 del límite del gasto autorizado, y
aplicando la tabla de penalización progresiva que les he indicado resulta
una penalización del 1,36 por ciento aplicado a la subvención a recibir,
lo cual, redondeando la cifra, da una penalización de 11,5



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millones, que es la propuesta del Tribunal de Cuentas a la Junta.

Otra formación política se ha excedido en 11,8 millones del límite de
222,7 para gastos en prensa diaria y emisoras de radio privadas. Este
límite fue fijado el 30 de marzo, una fecha muy próxima a la celebración
de la campaña, por lo que el Tribunal considera que cabe suponer que en
esa fecha podrían estar formalizadas las contrataciones con los medios de
comunicación.

De cualquier forma, la superación del gasto es del 5,3 por ciento del
límite fijado, y aplicando la tabla de penalización progresiva que les he
citado, resulta una sanción del 1,18 por ciento. Pero si se pondera por
el 20 por ciento que la ley fija para determinar el límite específico de
este concepto, que es un concepto parcial, resulta un porcentaje de
penalización del 0,236, equivalente a algo más de 500.000 pesetas, y dada
la escasa cuantía de la penalización, y al igual que se procedió en casos
análogos en las elecciones generales de 1993, el Tribunal de Cuentas no
formula propuesta de penalización.

El tercero de los grandes bloques que ha sido objeto de análisis está
relacionado con la Tesorería de la campaña. Pues bien, respecto a la
Tesorería de la campaña, se ha observado que una formación política,
entre otras irregularidades, utiliza en ocasiones la denominada cuenta
corriente ordinaria fuera de la cuentas específicas electorales que
señala la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y en los trabajos
de verificación realizados por el Tribunal para el seguimiento de la
contabilidad rendida ha supuesto una dificultad añadida la existencia de
numerosas cuentas puente en las que coinciden pagos electorales con otros
que no lo son. Esto por un lado.

Por otro lado, y también dentro del apartado de Tesorería, se ha
observado que, salvo en una formación política, al cierre de la
contabilidad electoral figuran proveedores pendientes de pago por gastos
electorales por cantidades mayores a los recursos disponibles en las
cuentas electorales. Por lo tanto, de satisfacerse la deuda pendiente con
recursos ordinarios, se incumple la norma de que todos los ingresos y
gastos electorales tienen que contabilizarse enlas cuentas electorales y,
de incorporarse nuevos recursos a la cuenta electoral, tanto el cargo
como el abono estarán fuera de la contabilidad y del plazo que señala la
normativa. Eso quiere decir que las formaciones políticas tienen que
hacer un esfuerzo para pagar las deudas por gastos electorales dentro del
plazo que marca la ley --artículo 125.3-- y, en su defecto, deben
ingresar en cuentas electorales dentro del mismo plazo los recursos
necesarios para así poder registrar todas las operaciones en las cuentas
electorales, tal como está indicado en la normativa vigente.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Presidenta del Tribunal de
Cuentas ¿Grupos que deseen intervenir para pedir aclaraciones? (Pausa.)
En primer lugar, tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Gracias, señor Presidente.

Deseo agradecer también a la señora Presidenta del Tribunal de Cuentas su
comparecencia en esta Comisión y las aclaraciones que nos ha formulado.

Por mi parte no tengo explicaciones que solicitar o aclaraciones que
pedir; alguna de las correcciones, como las anomalías que en su día en el
informe provisional estableció el Tribunal de Cuentas con respecto a la
Coalición Nacionalista, creo que fueron ya remitidas y espero que haya
sido a satisfacción del Tribunal.

Por lo que respecta a nuestra formación, y concretamente en lo relativo
al límite de gastos, aunque nosotros no lo hemos sobrepasado, sí quiero
hacer una solicitud de interpretación de esta normativa en lo referente a
las cantidades declaradas como justificadas en relación con el envío
directo y personal a los electores de sobres, papeletas, propaganda y
publicidad electoral, gastos que exceden de la cantidad subvencionada por
este mismo concepto de «mailing» electoral y que ha de ser integrada y
computada dentro del límite de los gastos electorales. Es decir, todos
aquellos gastos electorales que no están subvencionados se integrarían
dentro del límite de gastos.

Esta interpretación del Tribunal de Cuentas no ha sido un criterio de
fiscalización constante hasta ahora, en donde creo entender que se
computaban fuera del límite de gastos las cantidades declaradas como
justificadas en relación a este envío directo de sobres, papeletas y
propaganda. Desde mi punto de vista, aquí se produce un cambio de
criterio en la interpretación de ese apartado 2 del artículo 227 de la
Ley Orgánica de Régimen General Electoral. Lo único que quiero en este
momento es solicitar a la Presidenta del Tribunal de Cuentas la
posibilidad de que se vaya a los criterios que existían antes en cuanto
al cómputo de estas cantidades en el límite de gastos, por cuanto que es
fácil que, aunque en esta ocasión nuestro Partido no ha sobrepasado esos
límites, cuando los gastos están rozando el límite, normalmente con este
criterio es posible que se puedan sobrepasar fácilmente.

Por tanto, rogaría a la Presidenta del Tribunal de Cuentas que, dentro de
estos criterios de considerar los gastos de envío de «mailing», el exceso
que no es subvencionado no sea catalogado dentro del límite de gastos.

Esa es la petición que hago en nombre de mi Grupo Parlamentario.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Zabalía.

El señor Esteban tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Popular.




El señor ESTEBAN ALBERT: Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero hacer mías también las palabras del Presidente y del anterior
interviniente de Coalición Nacionalista, agradeciendo la estancia y la
presencia aquí de la Presidenta del Tribunal de Cuentas, así como
felicitarla por la magnífica, escueta y clarísima exposición de lo que ha
sido, sin duda, una fiscalización de los gastos electorales de los
partidos



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políticos que, a todas luces, no es fácil de poder sintetizar como tan
magníficamente ha hecho.

Si me permite el señor Presidente, a través de las primeras palabras que
ha expresado la Presidenta del Tribunal, al decir que la tónica general
que se desprende de la fiscalización de los gastos electorales es la
regularidad en las cuentas, hemos de felicitarnos todos por cuanto esto
va suponiendo un trámite de maduración y de rigor de todos los partidos
políticos que a veces también desearíamos que tuviera la Administración
del Estado en algunas ocasiones.

Las conclusiones a las que se refería la Presidenta, que vienen tanto en
el Informe como en las recomendaciones, las hacemos nuestras, incluso en
aquellos casos en los que, como usted bien ha dicho, ha habido alguna
formación política que ha superado los gastos y que ha tenido que ser
objeto de propuesta de resolución de sanción en cuanto a la retención de
las subvenciones establecidas, porque eso demuestra una vez más que los
períodos y las instituciones democráticas van funcionando perfectamente,
y eso debe entrar dentro de lo que es la normalidad democrática, sobre
todo cuando las desviaciones en esa materia no son excesivamente altas y,
probablemente, son lógica comprensible de una interpretación no acorde a
los criterios que tiene el Tribunal en cuanto a la catalogación de gastos
y al límite máximo de los gastos producidos. Sin embargo, me gustaría que
usted nos aclarase, si es posible, el extremo de los intereses devengados
a los que el Tribunal hace especial mención en el Informe de casi todos
los partidos políticos y, sobre todo, en el apartado de las
recomendaciones.

Mi Grupo político está perfectamente de acuerdo en esta recomendación que
establece el Tribunal de Cuentas en cuanto a que con el fin de evitar
interpretaciones no concordantes en relación con la aplicación del límite
máximo de gastos electorales previsto en el artículo 131.2 de la Ley, en
el supuesto de coincidencia de elecciones, y de facilitar el seguimiento
singularizado de cada una de las contabilidades electorales a remitir, a
fin de que se pueda considerar la oportunidad de especificar en la citada
norma los criterios que se deben seguir en el límite de los gastos en una
y en otra confrontación electoral.

Por último, en el tercer apartado que usted presenta, mi formación
política también está de acuerdo en que se considere la conveniencia de
dotar de una adecuada regulación relativa a la justificación de los
envíos de propaganda electoral que han de dar derecho a la percepción de
la correspondiente subvención. Solamente quiero hacer un matiz respecto a
lo que usted decía que ha tenido que entender como gastos que ya estaban
previstos antes de la convocatoria de las elecciones en cuanto a la
contratación. Como usted bien sabe, ha tenido una cierta importancia la
modificación del artículo 58 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral
General que ha provocado precisamente esa disfunción, esa falta de
entendimiento con las directrices del Tribunal de Cuentas.

Agradecemos su presencia, esperamos su respuesta y quedo a su
disposición.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Esteban.

La señora Pleguezuelos tiene la palabra por el Grupo Parlamentario
Socialista.




La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero sumarme a las felicitaciones por la concreción y la información
que nos ha expuesto la señora Presidenta, y quisiera hacer alguna
reflexión también en el sentido que ya ha hecho algún representante
político sobre la regularidad de las cuentas que hoy se presentan y que
espero se aprueben en esta Cámara.

No obstante, quiero comentar algunas de las recomendaciones que recoge el
Informe, concretamente la relativa al límite máximo de gastos cuando
coinciden varios procesos electorales que, evidentemente, han generado
distintas interpretaciones, al menos interpretaciones no concurrentes,
como señalan las propias recomendaciones y que en algún caso en la
formación política que represento incluso, como muestran las alegaciones,
ha habido al menos una indicación no adecuada por parte de la Junta
Electoral de Andalucía hacia el administrador central de campaña.

No obstante parece oportuno, y mi Grupo lo apoya, esta recomendación de
separar y concretar dentro de la norma lo que es todo el límite y la
imputación en las distintas elecciones para las distintas fuerzas
políticas cuando coinciden procesos electorales porque evitará así que se
produzcan situaciones como las que se han producido en estas
circunstancias.

Por último, respecto a otra de las propuestas de recomendación, la
relativa a la modificación del artículo 130 de la Loreg, quiero reiterar
que mi Grupo entiende que la misma no procede, si bien es verdad que, una
vez que el porcentaje se aproxima o es del 90 por ciento, esos intereses
son ya mínimos relativos al 10 por ciento, pero entendemos que este
artículo, en lo que hace referencia a la fijación de intereses de los
créditos, parece oportuno que se compute en la percepción de la
subvención correspondiente. Consecuentemente, quiero reiterar que
apoyando la primera de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas
--quizás en ésta con matices--, entendemos que podría adecuarse esta
modificación del artículo 130.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Pleguezuelos.

Para contestar a las diferentes preguntas y consideraciones, tiene la
palabra la señora Presidenta.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): Muchas
gracias, señor Presidente.

Es un poco sonrojante para mí recibir sus manifestaciones sobre esta
pequeña intervención. No obstante, se lo agradezco muy sinceramente. Paso
a responder a los tres representantes de las distintas formaciones
políticas que han tomado la palabra.

El señor Zabalía dice que por qué hemos cambiado o si hemos cambiado de
criterio respecto a los gastos de envíos directos y personales de
carácter electoral. Yo creo que la



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Junta Electoral Central cada vez se va pronunciando más sobre estos temas
y va aclarando aspectos que, a veces, quedaban verdaderamente a una
interpretación voluntarista y que el propio Tribunal tiene más elementos
de juicio para sus opiniones.

En las elecciones de este año se ha exigido con rigor la justificación
efectiva. En esto coincido un poco --perdonen que mezcle las respuestas--
con lo que decía el señor Esteban: que las cosas se están haciendo cada
vez mejor por parte de los partidos políticos y también hay que decir que
se les está exigiendo más por parte del Tribunal. Si en las elecciones
generales del año 1993 hubiéremos exigido con rigor esa justificación
efectiva, con datos del envío de la propaganda electoral, casi todas las
formaciones políticas, al haber retirado el exceso de gasto y habérselo
aplicado a gastos ordinarios, hubieran superado el límite y de una forma
bastante significativa. Pero a medida que ustedes y nosotros contamos con
criterios de la Junta Electoral sobre cómo se pueden justificar, cuál es
el límite máximo de envíos, cómo se pueden aceptar, incluso, como ustedes
saben, la declaración jurada, que a mí me cuesta aceptar no porque yo
tenga alguna duda sobre la limpieza de quien jura bien y no mira a quién,
sino porque parece que, como Tribunal de Cuentas, nos hemos de apoyar en
documentaciones y no en expresiones de buena voluntad, pero nosotros lo
aceptamos; nos lo ha dicho la Junta Electoral y nunca vamos a plantearle
problemas de interpretación en este sentido. Nosotros lo que hemos hecho
es aplicar la norma y la cantidad no subvencionada afecta al límite,
además, en pocos casos y, verdaderamente, no creo que haya sido muy
significativo en los resultados finales de ninguna de las seis
formaciones políticas, que han sido analizadas a través de sus cuentas
electorales.

También debo decirle que es posible que algunos al final se pasen algo,
pero también que, por lo menos, para estas elecciones hemos seguido un
criterio: que cuando el exceso de gasto sobre los límites no exceda del 1
por ciento, automáticamente no se considerará, para tener en cuenta esas
pequeñas --en términos relativos-- cantidades que pueden surgir, como
consecuencia de apurar al límite el gasto por parte de alguna formación.

Al señor Esteban le agradezco muchísimo todo lo que ha dicho. Creo que
una de sus cuestiones coincide exactamente con la de la señora
Pleguezuelos, por lo que voy a responder simultáneamente. Se refiere a
los intereses devengados. El Ministerio del Interior está haciendo
también un esfuerzo muy serio para ir entregando a los partidos políticos
un porcentaje cada vez mayor de las subvenciones totales a percibir y en
un límite de tiempo bastante corto, por lo menos en relación a lo que
pudiera ocurrir en otras convocatorias; y tanto más se acorta el plazo,
cuanto más nos aproximamos a la fecha actual, de tal manera que ahora
estamos en el 90 por ciento.

Por esa razón, y considerando que la devolución de los préstamos
concedidos para la campaña electoral puede estar, en la mayoría de los
casos, prácticamente afecto al cobro de las subvenciones, esta vez al
menos --yo no puedo generalizar con lo que puede ocurrir en otras
campañas, porque cada una tiene sus características especiales--, el
cálculo de intereses así hecho nos ha resuelto esa indefinición que
tantas preocupaciones nos ha dado en otros procesos electorales y que en
éste, por razones de sus propias características, no ha ocurrido. Puede
que el planteamiento sea distinto en las próximas elecciones municipales
y a Comunidades Autónomas y puede que el Tribunal, intentando ser lo más
ecuánime posible, tenga que cambiar algún criterio de los que para esta
elección nos parece que ha sido adecuado. Pero, tal vez, cada caso
requerirá situaciones distintas.

Yo creo que también queda en el aire --pero insisto-- la respuesta sobre
la regulación de los envíos de propaganda electoral. El Tribunal de
Cuentas, en ocasiones, decide cómo realizar determinadas cuestiones
--incluso se comunican por escrito algunas normas a los partidos
políticos para que sean seguidas-- y, en ocasiones, hay decisiones de las
Juntas Electorales que vienen a revocar la afirmación del Tribunal de
Cuentas, y en esos casos nosotros preferimos aceptarlo y no poner en duda
su decisión. En consecuencia, eso que podemos pronunciar de una manera
general, está muy claro en el caso de los gastos por envíos de propaganda
electoral. Está muy claro que a medida que se van dando nuevas normas
queda menos margen para que los partidos o las coaliciones realicen
gastos que se alejen de los límites que marca la ley. Y fuera de las
recomendaciones que nosotros hacemos y que creo que algunas no son
--valga la expresión-- tan urgentes, como lo fueron hace un año --porque
sí se ha visto que algunas cuestiones han producido menos problemas--, no
obstante, sí sería bueno que se resolvieran.

También debo de decirles que respecto al tema de Tesorería de campaña, no
lo hemos planteado como recomendación, pero, a título personal, yo les
diría a ustedes que sí sería interesante que resuelvan lo relativo a
hacer una provisión a las cuentas electorales de las cifras que los
responsables de la administración de sus partidos conocen perfectamente
que están pendientes de pago, para evitar luego una mezcla entre los
gastos de campaña y los normales de cada formación política.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Presidenta.

¿Desea alguien intervenir nuevamente? (Pausa.)
Recuerdo a sus señorías que la Comisión para aprobar las propuestas que
se puedan presentar se reunirá el próximo lunes a las siete de la tarde
en el Congreso de los Diputados. Por tanto, las propuestas de resolución
deberán presentarse no más allá del próximo viernes de esta semana a las
ocho de la tarde.

Agradeciendo a todos su presencia y, por supuesto, a la señora Presidenta
del Tribunal de Cuentas, se levanta la sesión.




Eran las diecinueve horas y cuarenta minutos.