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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 64, de 20/02/1995
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DIARIO DE SESIONES DE LAS
CORTES GENERALES
COMISIONES MIXTAS
Año 1995 V Legislatura Núm. 64
PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL
DE CUENTAS
PRESIDENTE: DON NESTOR PADRON DELGADO
Sesión núm. 12
celebrada el lunes, 20 de febrero de 1995
en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DIA:



Comparecencia de la señora Presidenta del Tribunal de Cuentas (García
Crespo), para informar:
--Informe Anual del Tribunal de Cuentas referido al Ejercicio de 1991 y
Declaración Definitiva de la Cuenta General del Estado de 1991, así como
los Informes Anuales de las Comunidades Autónomas que lo acompañan.

(Número de expediente Congreso 250/000004 y número de expediente Senado
770/000003). (Página 1286)
--Informe de fiscalización sobre adquisición y utilización de implantes
por los hospitales del Instituto Nacional de la Salud, insalud. (Número
de expediente Congreso 251/000052 y número de expediente Senado
771/000052). (Página 1297)
--Informe Anual del Tribunal de Cuentas referido al Ejercicio de 1991 y
Declaración Definitiva de la Cuenta General del Estado de 1991, así como
los Informes Anuales de las Comunidades Autónomas que lo acompañan.

(Número de expediente Congreso 250/000004 y número de expediente Senado
770/000003) (Continuación). (Página 1302)



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--Informe de fiscalización sobre diversos aspectos de la gestión de los
Tribunales Económico-Administrativos referido a los ejercicios de 1989 a
1992. (Número de expediente Congreso 251/000049 y número de expediente
Senado 771/000049). (Página 1320)
--Informe de fiscalización sobre Fomento de Comercio Exterior, S. A.,
focoex. (Número de expediente Congreso 251/000051 y número de expediente
Senado 771/000050). (Página 1322)
--Informe de fiscalización del Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentación, referido al ejercicio de 1991. (Número
de expediente Congreso 251/000053 y número de expediente Senado
771/000053). (Página 1328)
--Informe de fiscalización correspondiente al Ayuntamiento de Benavente
(Zamora), referido a los años 1989 a 1991, ambos inclusive. (Número de
expediente Congreso 251/000048 y número de expediente Senado 771/000048).

(Página 1330)
--Informe de fiscalización correspondiente al Ayuntamiento de San Antonio
Abad (Baleares), referido a los años 1989 a 1991, ambos incluidos.

(Número de expediente Congreso 251/000050 y número de expediente Senado
771/000051). (Página 1330)
--Solicitud de comparecencia de la Presidente del Tribunal de Cuentas
para dar cuenta de la situación en la que se encuentra el Informe de
fiscalización especial de la empresa pública Red Nacional de
Ferrocarriles Españoles (renfe), referido a su ejercicio 1989. A
solicitud del Grupo Parlamentario Federal IU-IC. (Número de expediente
Congreso 212/001202 y número de expediente Senado 713/000319). (Página 1334)



Se abre la sesión a las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde.




El señor VICEPRESIDENTE (García Royo): Se abre la sesión.

En primer lugar, quiero dar la bienvenida a la señora Presidenta del
Tribunal de Cuentas, doña Milagros García, expresando la satisfacción de
que esta Comisión cuente con su colaboración y apoyo.




COMPARECENCIA DE LA SEÑORA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS PARA
INFORMAR SOBRE:



--INFORME ANUAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS REFERIDO AL EJERCICIO DE 1991 Y
DECLARACION DEFINITIVA DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO DE 1991, ASI COMO
LOS INFORMES ANUALES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE LO ACOMPAÑAN.

(Número de expediente Congreso 250/000004. Senado 770/000003.)



El señor VICEPRESIDENTE (García Royo): Entramos en el orden del día con
el punto número 1: informe anual del Tribunal de Cuentas referido al
ejercicio de 1991. Por una cuestión de orden, se va a comenzar el punto 1
con la declaración definitiva de la Cuenta General del Estado de 1991 y a
continuación pasaríamos al punto referido al informe de fiscalización del
INSALUD.

Tiene la palabra la señora Presidenta.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): En esta mi
primera comparecencia en la Comisión Mixta, quiero dedicar unas palabras
en memoria de mi predecesor en la Presidencia del Tribunal de Cuentas,
don Adolfo Carretero Pérez. Junto al recuerdo, deseo expresar el
reconocimiento de la labor realizada para que el Tribunal de Cuentas
ejerciera mejor las funciones que tiene encomendadas.

En esta etapa que comienza con mi Presidencia en el Tribunal, quisiera
manifestar nuestra disposición para ofrecer la total colaboración del
mismo con esta Cámara. Hasta ahora se ha hecho un gran esfuerzo para
cumplir fielmente el mandato constitucional. Como ejemplo está el hecho
de que el año 1994 se han enviado a esta Comisión Mixta más de 30
informes de fiscalización y se espera que durante el presente año le sea
enviado un número superior.

Al hablar de la declaración definitiva, deseo empezar explicándoles cuál
es la situación respecto al retraso en la rendición de informes.

Los Plenos del Congreso y del Senado, en sus sesiones del 30 de junio y
14 de septiembre de 1994, respectivamente, en relación con el informe
anual de 1990 y la declaración definitiva de la Cuenta General del Estado
de aquel año, tomaron una serie de acuerdos y resoluciones. La tercera de
las resoluciones incluye, entre otros requerimientos a los que más
adelante responderé, el siguiente: Se



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manifiesta que, en virtud de la normativa vigente, artículos 10 y 33.1 de
la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y la Ley de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, respectivamente, la declaración definitiva de la
Cuenta General del Estado de 1990 debería haberse presentado a la Cortes
Generales antes del mes de mayo de 1992.

El traslado de tal manifestación a la declaración correspondiente a la
Cuenta General del Estado del ejercicio de 1991 significa que la misma
debería haberse presentado antes de mayo de 1993; sin embargo, ustedes
saben que fue remitida a las Cortes General en el mes de julio pasado, de
forma independiente al informe anual al que se refiere el artículo 13 de
la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, ello de acuerdo con la
consideración del Pleno de que son dos documentos distintos y separables
conforme a la propia normativa reguladora y para que el contenido del
segundo no condicione la remisión del primero.

¿Significa esta realidad que el Tribunal acumuló en su remisión un
retraso de un año y tres meses? En nuestra opinión, el retraso es menor.

El artículo 10 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas fija el plazo
de seis meses, que es al que se refiere la resolución, para proceder al
examen y comprobación de la cuenta, no para remitir a las Cortes
Generales la correspondiente declaración definitiva sobre la misma. Por
ello, el Pleno del Tribunal entiende que el citado plazo de seis meses se
cumple si, dentro del mismo, el anteproyecto de la fundamentación y
desarrollo de la declaración definitiva se envía al Gobierno para que
éste emita las oportunas alegaciones.

El Tribunal de Cuentas comparte la preocupación del Parlamento por la
eficacia en los distintos informes del Tribunal, que en parte, sin duda,
depende de su cercanía en el tiempo de las actuaciones informadas, pero
no comparte la interpretación restrictiva del artículo 10 de la Ley
Orgánica del Tribunal de Cuentas, porque reduciría tanto el plazo
efectivo para el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado
que sería inviable pronunciarse fundamentalmente sobre ella.

Precisamente con firme voluntad de llegar a cumplir los plazos de
remisión que marca la ley, en diciembre de 1994 fue enviada la
declaración definitiva correspondiente al año de 1992, y el Tribunal
espera remitir el proyecto de la declaración definitiva de 1993 al
Gobierno, para alegaciones, dentro del plazo que señala el artículo 10 de
la ley orgánica.

La remisión de las declaraciones definitivas de 1991 y de 1992 no estuvo
acompañada del correspondiente informe anual. De hecho, el informe anual
de 1991 fue aprobado por el Pleno del Tribunal en noviembre de 1994, y
todavía está en trámite de alegaciones el correspondiente al ejercicio de
1992.

Como he señalado, la declaración definitiva y el informe anual son dos
documentos distintos, separados por su naturaleza y por su finalidad,
aunque están sin duda muy correlacionados. La declaración definitiva, el
examen y comprobación de la Cuenta General del Estado, es un acto
necesario para que posteriormente pueda producirse la resolución plenaria
de las Cámaras aprobándola o denegándola. En este aspecto, el Tribunal de
Cuentas actúa por delegación «ex lege» de las Cortes Generales
constitucional y legal. Es distinto cuando se trata del informe anual.

Hasta la rendición del informe de 1990, su primer apartado estaba
referido al análisis de la Cuenta General. A partir del ejercicio
presupuestario de 1991, la declaración definitiva va acompañada de su
fundamentación y desarrollo, que corresponde al anterior contenido del
primer apartado del informe anual.

El informe anual, hecha la salvedad anterior, por imperativo del artículo
13 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, incluye todo los relativo
a la fiscalización de la gestión económica del Estado y del resto de las
cuentas de las entidades que integran el sector público y en general de
todas las entidades sometidas a régimen presupuestario público. No
obstante, la separación de ambos documentos no se ha correspondido con
una tramitación parlamentaria independiente, puesto que se ha esperado a
tener el informe anual del año 1991 para discutir la declaración
definitiva, que fue enviada en julio del mismo año, tres o cuatro meses
antes. Sería deseable que el esfuerzo del Tribunal de Cuentas para dar a
conocer el resultado de su trabajo en la declaración definitiva de 1992,
aprobada en diciembre de 1994, se correspondiera con una respuesta rápida
en cuanto a su tramitación parlamentaria, sin esperar a la aprobación del
informe anual de 1992, que previsiblemente se realizará en mayo de 1995.

El documento denominado «declaración definitiva», junto a la declaración
en sentido estricto, incluye el informe del fiscal, las alegaciones del
Gobierno y la fundamentación y desarrollo de la declaración definitiva. A
esta última parte, es decir, a los resultados del examen y comprobación
de la Cuenta General del Estado, comenzaré a referirme.

En la elaboración de la declaración definitiva, y conforme al artículo 10
de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y al artículo 33 de la Ley de
Funcionamiento, se han intentado cumplir cuatro objetivos, que
someramente detallaré.

El primero de los objetivos consiste en señalar si la Cuenta es conforme
en plazo, estructura y contenido. La Cuenta fue rendida al Tribunal con
una demora de 13 días. Los estados agregados (que a partir de la Ley de
Presupuesto Generales del Estado para 1989 debe confeccionar la
Intervención General de la Administración del Estado como documento
complementario de la Cuenta General) incluyen las cuentas de los
organismos autónomos. Pues bien, en los estados anuales agregados del
ejercicio 1991 no se han incluido 21 organismos autónomos: siete de
carácter administrativo y 14 de carácter comercial, industrial o
financiero. La importancia de los créditos iniciales de estos organismos
respecto al total del subsector correspondiente es relativamente baja: el
6 por ciento en el caso de organismos administrativos y el 4 por ciento
en los restantes. Con posterioridad a la rendición de la Cuenta General
del Estado se han recibido las cuentas de todos ellos, comprobadas de
conformidad con la Intervención General de la Administración del Estado,
y se han incluido los resultados de fiscalización de las cuentas de 16
organismos en el



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apartado adicional de este documento. Sin embargo, algunas cuentas de
organismos autónomos agregadas por la Intervención General del Estado,
concretamente las cuentas del Iryda, del Forppa y de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, considera el Tribunal que no deberían
estar integradas en los estados anuales agregados, al tener defectos
formales en su confección.

El segundo objetivo que intentamos en la declaración definitiva es
examinar la coherencia que debe existir entre las distintas partes que
integran la Cuenta General del Estado, es decir, analizar su homogeneidad
y consistencia interna. La información de los estados de liquidación
presupuestaria integrados en la Cuenta General del Estado es, en general,
homogénea. Respecto a la consistencia interna, sigue dándose falta de
concordancia entre los datos aportados en la Cuenta General del Estado
por las entidades pagadoras y las perceptoras. Pero si en años anteriores
la falta de concordancia ocurría tanto entre el Estado y los organismos
autónomos como entre éstos, por primera vez en este ejercicio se aporta
un estado de conciliación entre el Estado y sus organismos autónomos, que
debería completarse con el de éstos entre sí. Los desajustes contables se
deben principalmente a una información mutua deficiente entre las
entidades implicadas, y a la propia indefinición normativa sobre el
momento en el que, después de aprobados los créditos de transferencias,
nace la obligación de pago y el derecho de cobro. Cuantitativamente, la
diferencia neta entre obligaciones contraídas y derechos reconocidos es
de 14.800 millones de pesetas, que son , aproximadamente, el 1,4 por
ciento del total transferido. Si añadimos a esta cifra la diferencia neta
entre obligaciones pendientes de pago y derechos pendientes de cobro a 31
de diciembre se llega hasta los 52.400 millones, representando la falta
de concordancia por ambos conceptos algo más del 4 por ciento.

Respecto al tercer objetivo --cumplimiento de las normas presupuestarias
y contables-- en la declaración definitiva se analizan las modificaciones
presupuestarias, para algunas de las cuales el Tribunal considera que no
ha habido cobertura legal. Hay que advertir que, con ocasión de la
separación de la declaración definitiva de la Cuenta General del Estado
del informe anual, el estudio de las modificaciones presupuestarias en el
primero de los documentos --que es el que ahora estamos considerando-- se
limita a la comprobación de las cifras de la Cuenta General con las de
los respectivos expedientes, así como a aspectos formales de carácter
contable, mientras que en el informe anual se fiscalizan las
modificaciones presupuestarias y los aspectos de legalidad, eficiencia y
economía.

Los créditos iniciales fueron modificados, en términos netos, en tres
billones 172.888 millones de pesetas, un aumento del 19 por ciento sobre
los créditos iniciales. Hay concordancia entre los importes de las
modificaciones registradas en las cuentas y los expedientes
justificativos. Y, a título de comparación, en 1990, el aumento sobre los
créditos iniciales representó el 22 por ciento.

La información contable de estas modificaciones sería más eficaz
aumentando su desagregación a nivel de créditos vinculantes. Como
deficiencias se señalan, en primer lugar, que en 170 créditos los
remanentes anulados superan el 25 por ciento de las correspondientes
ampliaciones. Ello significa que las obligaciones reconocidas, que son el
fundamento legal de las modificaciones de crédito, no existían, al menos
en parte, o bien no fueron contraídas en cuentas. La anulación de
remanentes, por valor de 222.900 millones de pesetas, representan el 7
por ciento de los créditos ampliados.

En segundo lugar, o punto b), comparando las previsiones y la recaudación
en los distintos conceptos de ingresos, que dan lugar a la generación de
crédito, resulta que la recaudación ha sido en todos los casos menor a
las previsiones presupuestarias o, en algunos otros casos, el exceso
recaudado no iguala al crédito generado. Esta situación demuestra que, al
menos en algunos conceptos, la generación de crédito se autoriza sin
vincularla a que la recaudación supere lo presupuestado. Es cierto que,
como se indica en las alegaciones, no hay en el texto refundido de la Ley
General Presupuestaria una previsión expresa en este sentido, como
reiteradamente viene propugnando el Tribunal y cuyo desarrollo
reglamentario mejoraría la técnica presupuestaria.

El cuarto y último objetivo de la declaración definitiva, de su
fundamentación, está dirigido a verificar si los estados financieros que
conforman la cuenta general se ajustan a los principios de la
contabilidad pública y reflejan la imagen fiel de la situación
económico-financiera y de la situación patrimonial de las entidades
integradas en el sector. Al igual que ocurría en ejercicios anteriores,
por un lado un conjunto de obligaciones generadas en el ejercicio no se
aplicaron al presupuesto de gastos, al que, por el contrario, se han
aplicado obligaciones de años anteriores, amparándose en ocasiones para
ello en el cumplimiento del artículo 10 de la Ley de Presupuestos del
Estado. Por otra parte, no se han aplicado al presupuesto de ingresos un
conjunto de derechos, aplicándose, en cambio, otros originados en años
anteriores. Como consecuencia de ambas situaciones debería producirse un
ajuste, tanto en ingresos como en gastos, por el que el superávit de
gestión presupuestaria del ejercicio se reduciría en 277.180 millones de
pesetas, que es el efecto neto de las operaciones que debieron imputarse
al presupuesto de 1991.

El finalizar el ejercicio de 1991 estaban sin aplicar al presupuesto
globalmente obligaciones originadas en 1991, junto a otras de años
anteriores, por importe total de un billón 317.500 millones de pesetas, y
una serie de derechos del ejercicio y ejercicios anteriores por 135.592
millones de pesetas. El importe neto de estos gastos e ingresos, al que
había que descontar las cuotas del Fondo Monetario Internacional, de
178.413 millones, porque no serán soportadas por los presupuestos futuros
en virtud de la ley de autonomía del Banco de España, deduciendo esto de
la cifra anterior, resulta que un billón 3.495 millones deberán aplicarse
a las liquidaciones de ejercicios posteriores.

Las mismas consideraciones cabe realizar sobre las cuentas de los
organismos autónomos, tanto los de carácter administrativo como
industriales, comerciales y financieros. Si en general tales cuentas son
correctas, muchas de ellas tienen defectos formales, singularizándose por
la mayor



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importancia de sus desviaciones respecto a la instrucción de contabilidad
que le es aplicable el IRYDA. Destaca, además, la permanencia en cuentas
extrapresupuestarias, pendientes, por tanto, de aplicar del INEM por
gastos corrientes, que suman 993.846 millones de pesetas,
correspondientes a prestaciones sociales, de los cuales el 43,5 por
ciento corresponden al ejercicio fiscalizado. Por otra parte, el
Instituto Nacional de Estadística tiene deudas con la Seguridad Social
pendientes de contabilizar desde el ejercicio de 1989, por 1.178 millones
de pesetas.

Entre los organismos autónomos industriales, comerciales financieros y
análogos se singularizan por la importancia de sus desviaciones contables
de la norma el FORPPA y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Las citadas imperfecciones, junto con otras que constan en el informe del
Tribunal, hacen que, al igual que ocurre en la Cuenta de la
Administración del Estado, los resultados de gestión presupuestaria de
los organismos autónomos administrativos deban ser corregidos tanto por
la existencia de partidas de ingresos y gastos pendientes de imputar como
imputados en exceso. Igualmente el remanente de tesorería pasaría a tener
resultado negativo, ya que su utilización por algunos organismos ha sido
incorrecta, produciendo excedentes de capital circulante no justificado
en organismos que, excepto en mutualidades y en el INEM, por su propia
naturaleza deben presentar una situación financiera equilibrada.

Como conclusión a este punto, los resultados agregados de organismos
autónomos según las cuentas rendidas son positivos, por un importe de
40.587 millones de pesetas. En opinión del Tribunal, hay imputaciones
incorrectas, que suman 43.203 millones, que al corregirse darían
resultados negativos por 390.616 millones. Además, las partidas de gastos
e ingresos pendientes de imputar al presupuesto o imputadas en exceso
incrementan inadecuadamente los resultados agregados de gestión
presupuestaria en más de un billón de pesetas que deberán soportarse en
ejercicios posteriores. Como otra consecuencia, el remanente de
tesorería, que asciende a 76.868 millones de pesetas, sería realmente
negativo por 245.767 millones si se hubieran aplicado las partidas de
gastos e ingresos pendientes.

Por último, debo señalar que las anomalías puestas de manifiesto en la
liquidación presupuestaria del Estado y de sus organismos autónomos
tienen su reflejo, como es natural, en los estados financieros de la
contabilidad patrimonial, ya sean los resultados económicos
patrimoniales, o bien en las cuentas de los balances de situación
integral del Estado y agregados de los organismos autónomos. A estas
anomalías se añaden otras de carácter contable que afectan,
fundamentalmente, a la representatividad del inmovilizado.

Los Plenos del Congreso y del Senado, en relación con la declaración
definitiva de la Cuenta General del Estado de 1990, requirieron al
Tribunal de Cuentas para que en la cuantificación de las partidas que
incrementan o disminuyen los resultados presupuestarios y de contabilidad
general, el Tribunal diferencie claramente entre el montante atribuible a
la utilización en la formación de la Cuenta General del Estado de
criterios distintos de los del Tribunal y el montante atribuible a otras
actuaciones o conductas. Esta información para años posteriores no está
incluida en la Cuenta General del Estado de 1991, porque se remitió a las
Cortes con anterioridad a tener conocimiento del requerimiento que se
comenta.

Las alegaciones del Gobierno que acompañan a la declaración definitiva
son relacionadas por éste en dos grandes grupos que denomina «aspectos en
los que no se comparten las afirmaciones del Tribunal» y «aspectos
corregidos en ejercicios posteriores a 1991». Podría parecer que el
primer grupo comprende los criterios distintos a los del Tribunal y el
segundo aquellos cuya incidencia es atribuible a otras causas. Sin
embargo, en el segundo grupo también se encuentran algunas discrepancias
con la opinión del Tribunal. Por otra parte, las alegaciones no se
refieren a las salvedades concretas que plantea el Tribunal, y, además,
no todas las salvedades incluidas en el documento son alegadas por el
Gobierno.

En definitiva, lo que quiero decir es que sólo a través de las
alegaciones pueden conocerse los criterios discrepantes con los que
mantiene el Tribunal, y en las alegaciones no es fácil deducir cuáles son
éstos.

Con esas limitaciones, se ha elaborado el cuadro que tienen ustedes
expuesto, en el que aparecen, en resumen, los importes de las salvedades
efectuadas en la declaración definitiva de la Cuenta General de 1991,
especificando el importe que corresponde a los resultados presupuestarios
--a la izquierda-- y a los económicos-patrimoniales, distinguiendo en
cada caso si las operaciones corresponden al ejercicio dictaminado o a
ejercicios anteriores y efectuando el desglose al que se refiere la
resolución.

De este cuadro se deduce que de los 2.189.543 millones de pesetas a que
asciende, en síntesis, la cuantía de la carga presupuestaria neta,
correspondiente al Estado y a los organismos autónomos administrativos,
de la cantidad no aplicada o incorrectamente aplicada a resultados
presupuestarios, 421.646 millones corresponderían a la diferencia de
criterios aludida y el billón 767.897 millones restantes a otras causas.

Bajo las mismas condiciones, pero por lo que atañe a los resultados en
términos de contabilidad patrimonial, no presupuestarios, como en el caso
anterior, de los 2.679.138 millones pendientes de aplicar o mal aplicados
hasta 31 de diciembre de 1991, 923.106 millones se deberían a diferencias
de criterio y los restantes, 1.756.032 millones, a otras causas.

Pide también la resolución de los plenos que se desglosen las salvedades
en las cuales existen diferencias de criterios, y ése es el siguiente
cuadro, donde se manifiestan las principales partidas respecto de las
cuales existen criterios discrepantes entre el Gobierno y el Tribunal de
Cuentas.

Lo expuesto constituye la fundamentación de la declaración definitiva de
la Cuenta General del Estado, su soporte. El Tribunal, aún considerando
que es necesario corregir los defectos comentados como excepciones,
manifiesta que la Cuenta General del Estado presenta la estructura



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y contenido apropiados y es coherente internamente con la documentación
complementaria y que las salvedades e infracciones de las normas
presupuestarias y contables limitan el reflejo en la Cuenta General del
Estado de la actividad económico-financiera y patrimonial del Estado y de
sus organismos autónomos durante el ejercicio de 1991.




El señor VICEPRESIDENTE (García Royo): Por el Grupo Parlamentario Vasco
(PNV), tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Ante todo, desde el Grupo Vasco queremos
felicitar por su nombramiento a la Presidenta del Tribunal de Cuentas.

Estamos seguros de que su experiencia y profesionalidad se van a dejar
notar en el Tribunal de Cuentas en este período y en esta nueva fase en
que va a presidir doña Milagros García Crespo, a la que deseamos toda
clase de éxitos en esta gestión.

Entrando ya en lo que es la Cuenta General del Estado, y agradeciendo las
explicaciones que nos ha dado, encontramos que ciertamente cada año que
tenemos que ver la Cuenta General del Estado es decepcionante el que nos
enfrentemos en esta Comisión a toda una serie de salvedades e
infracciones de las normas presupuestarias, de limitaciones en el
resultado global, como ocurre este año por la no inclusión de organismos
autónomos y del incumplimiento de normas contables. Esto hasta ahora ha
sido algo permanente en toda la rendición de cuentas o la fiscalización
de cuentas por parte del Tribunal en la Cuenta General del Estado; y
esto, como digo, desde nuestro Grupo Parlamentario, se considera
decepcionante. Somos conscientes de la complejidad y del volumen de
información que tiene que manejar el Tribunal y de lo que significa toda
una Cuenta General del Estado. También somos conscientes de que existe
una normativa en cuanto a las fechas para los exámenes, la rendición de
cuentas, pero hay que convenir que debatir en febrero de 1995 la Cuenta
General del Estado del año 1991, en principio es un ejercicio ineficaz y,
desde luego, meramente protocolario. Todavía resulta más ineficaz si se
mantienen, ejercicio tras ejercicio, los mismos incumplimientos sobre las
normas administrativas y contables que estamos observando.

Si hacemos un repaso a las incidencias reflejadas por el Tribunal de
Cuentas nos encontramos innumerables. Desde, como decíamos, la limitación
al alcance del dictamen por la no inclusión de los veintiún organismos
autónomos, a la falta de concordancia de datos relativos a operaciones de
transferencias internas por valor de 14.819 millones; a discrepancias
contables en numerosos casos en la contracción de derechos y derechos
reconocidos, por valor de los mismos de 50.000 millones; modificaciones
en créditos iniciales, por importe de tres billones 172.000 millones de
pesetas. Es decir, aquí hay toda una serie de elementos, de
incumplimientos, que van desde los presupuestos de gastos e ingresos al
superávit de gestión, cuya cuenta también debería presentar 682.000
millones de pesetas, como queda puesto de manifiesto por el informe del
Tribunal, así como las obligaciones originadas en el año 1991 y que han
sido aplicadas en ejercicios posteriores, por importe de un billón
317.000 millones. Toda una serie de anomalías contables que van desde el
inmovilizado material y financiero, las inversiones públicas, las
amortizaciones, los gastos corrientes. Es decir, se ve claramente que año
tras año se produce toda una serie de incumplimientos e infracciones que
son corregidas pero que vuelven otra vez a producirse.

Por otra parte, creo que el informe de la Fiscalía deja muy claro, aparte
de las reflexiones que hace sobre la importancia de la Cuenta General del
Estado como exponente de la gestión y el manejo de los fondos públicos,
que, en lo que se refiere al ejercicio de 1991, la Cuenta General del
Estado es demasiado defectuosa. Conclusión, por supuesto, crítica, aunque
desde luego bastante ambigua, porque sí me gustaría que la Fiscalía
explicara qué quiere decir «demasiado defectuosa».

Bien es cierto que la Administración presenta toda una serie de
alegaciones a la fiscalización efectuada por el Tribunal de Cuentas, pero
estas alegaciones que presenta el Estado, el Gobierno, la Administración,
hacen referencia a la aplicación de la normativa contable, que en algunos
casos contrasta con las anomalías reflejadas por el Tribunal de Cuentas.

En otro orden de cosas, indica que se han efectuado correcciones
posteriormente y también se justifica haciendo referencia a algunas
alegaciones que ya se efectuaron en años anteriores.

En definitiva, es tremendamente complicado pronunciarse a la vista de las
opiniones contradictorias que tenemos y que, por tanto, hay que basarse
en el dictamen definitivo del Tribunal de Cuentas, una vez analizadas las
alegaciones y depurados los errores, las infracciones y los
incumplimientos.

Por ello agradecería a la Presidencia del Tribunal de Cuentas, después de
visto el informe de la Fiscalía y analizadas las alegaciones efectuadas
por la Administración, que nos dijera si la Cuenta General del Estado
refleja la situación real de las cuentas públicas del Estado.

Por otra parte, ¿qué grado de fiabilidad tiene la ejecución del
Presupuesto del año 1991? ¿Es real el déficit público que ese año, a
través del Presupuesto ejecutado, de acuerdo con las anotaciones
contables, ha dado como cifra el Gobierno en su momento?
En otro orden de cosas, ¿tiene algún plan el Tribunal de Cuentas para
mejorar las anotaciones contables y los trabajos de fiscalización? A este
respecto, ¿no habría posibilidad de que, al igual que en las auditorías
externas de las empresas, el Tribunal de Cuentas supervisara
periódicamente la gestión y contabilización de las cuentas del Estado?
¿Se podría llevar un sistema parecido? En este sentido, ¿qué
recomendaciones --y ésta es mi última pregunta-- dirigiría al Parlamento
para modificar la Ley General Tributaria y la normativa reguladora del
Tribunal de Cuentas con el fin de poder encontrarnos todos los años con
una fiscalización más acorde con la realidad y evitar todo este tipo de
irregularidades y salvedades que aparecen en la fiscalización de la
Cuenta General del Estado?



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El señor VICEPRESIDENTE (García Royo): El señor Carrera tiene la palabra.




El señor CARRERA I COMES: Quiero agradecer a la señora Presidenta del
Tribunal de Cuentas su comparecencia, unirme a la felicitación de mis
compañeros y darle la enhorabuena por su nombramiento.

Mi exposición sobre el informe anual relativo a la cuenta de 1991 se
basará, prácticamente, en cuatro o cinco apartados: el plazo de
presentación, la fiabilidad de las cuentas, la declaración definitiva,
las anomalías y las conclusiones. Estas conclusiones las añadiré al final
en lo que podrían ser las propuestas de resolución.

Plazo de presentación. Es cierto, señora Presidenta, que seguimos con un
retraso de dos años. Según mis cuentas ahora deberíamos debatir la cuenta
del año 1993, pero aparte de esto quiero dejar constancia de que se ha
avanzado sustancialmente en los plazos de presentación de las cuentas
anuales.

En cuanto a la fiabilidad de las cuentas, de la lectura del informe se
deduce que las cuentas que estamos debatiendo presentan un grado de
fiabilidad bajo, y en el fondo así lo reconoce el propio fiscal en
diferentes apartados de este informe a través de frases como, por
ejemplo: que no se incluyen por no haber sido posible recogerlas al
confeccionar los estados anuales de equis cuentas de 21 organismos
autónomos... (página 5). Que cuando se analizan las cuentas de resultados
de los ejercicios, las que se presentan quedan en tal forma afectados,
por las anomalías que se exponen detalladamente en la declaración
definitiva, etcétera.

Finalizaré repitiendo el comentario del portavoz del Grupo Vasco en el
sentido de que la fiscalía considera que en lo que se refiere al
ejercicio de 1991, la Cuenta General es demasiado defectuosa. Repito que
tiene una escasa fiabilidad o lo que es lo mismo, un alto grado de
ineficiencia la presentación de las cuentas que hoy debatimos.

Entendemos, por otra parte, que las anomalías contenidas en la
declaración definitiva alteran incluso los resultados, tanto de la
liquidación presupuestaria como de los balances remitidos por la
Intervención General; por tanto, creo que habría sido aconsejable que el
Tribunal de Cuentas hubiera incluido una estimación global del impacto de
estas anomalías sobre el total del presupuesto y balance que hoy estamos
analizando.

Tal y como se presenta ahora el informe --fraccionado y sin ese juicio
global--, el Parlamento se queda sin saber si el presupuesto del año 1991
ha sido deficitario o no, teniendo en cuenta, además, que se utiliza en
ocasiones una terminología bastante confusa.

En resumen, a nuestro entender, la cuenta definitiva es una suma de
observaciones, probablemente correctas, pero sin ningún pronunciamiento
sobre el impacto de estas observaciones en el resultado final y, por
tanto, nos quedamos sin llegar a conocer el cierre del ejercicio, sin
saber si es deficitario o si, por el contrario, tiene superávit. Repito
que si no fuera posible llegar a ninguna conclusión por parte del propio
Tribunal de Cuentas, quizá hubiese sido mejor dejar constancia del mismo
en su informe.

En cuanto a las anomalías detectadas por el propio informe, observamos
con extrañeza cierta tendencia de las mismas a reducir el déficit o las
pérdidas, aunque quizá será pura casualidad. Esas anomalías presentan
distinta tipología: falta de presentación de cuentas, irregularidades
presupuestarias, incumplimiento de preceptos legales, falta de inventario
o errores de evaluación, pérdidas ocultas y falta de criterios uniformes.

Sirva esto como pequeño muestrario de las que se han venido detectando
por parte del propio informe fiscal. A mí se me ocurre que, quizás, el
Plan General de Contabilidad ha podido contribuir a que afloren buena
parte de esas anomalías.

Por tanto, ante el hecho de la fecha de presentación y la fiabilidad de
las propias cuentas de la declaración definitiva, así como las anomalías
que en la misma se reflejan, llegaría a las dos o tres conclusiones
siguientes, señora Presidenta. Pedir al Tribunal de Cuentas que ajuste el
resultado de la liquidación presupuestaria y de los estados financieros
(balances y cuentas de resultados), de acuerdo con las observaciones
contenidas en sus propios informes, y que tramite y envíe al Parlamento
el resultado de ese ajuste. Si ello no fuese posible, pediríamos que se
pusiese de manifiesto como complemento de esos informes, las
consecuencias de esta imposibilidad, y, finalmente, que se ordenara a los
distintos organismos afectados que realicen los ajustes efectuados por el
Tribunal de Cuentas y que éste compruebe, en un tiempo prudencial a
determinar, la realización de esos ajustes y consecuentemente, la
trasposición de su impacto en los ejercicios consiguientes.

Quizás estas observaciones que acabo de hacer, señor Presidente, señoras
y señores Diputados, debería sumarlas a lo que, debidamente estudiado,
pudiera formar parte de las propuestas de resolución que nuestro Grupo
Parlamentario va a presentar.




El señor VICEPRESIDENTE (García Royo): Tiene la palabra el señor González
Blázquez.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Junto a un recuerdo del anterior Presidente
del Tribunal de Cuentas, quiero dar mi sincera enhorabuena a la actual
Presidenta del Tribunal de Cuentas y decirle que, como sabe, nuestro
Grupo no dio su voto favorable a la elección del consejero vacante del
Tribunal, no por estar en contra de la persona, sino que era un voto en
contra del procedimiento empleado, puesto que nos parecía y nos sigue
pareciendo que no es el más adecuado. Nos hubiese gustado que, antes de
proceder a su elección, todos los candidatos hubieran pasado por esta
Comisión Mixta Congreso-Senado para Relaciones con el Tribunal de
Cuentas, que nos hubieran explicado sus proyectos, que a continuación
todos los grupos políticos hubiésemos tenido la oportunidad de hacer
públicos nuestros criterios de elección, etcétera. En cualquier caso, le
deseamos los mejores éxitos en su gestión, aunque, con la escasez de
recursos y medios que tiene el Tribunal de Cuentas, nos parece una labor
difícil.

Entrando ya en la declaración definitiva de la Cuenta General del Estado
correspondiente al ejercicio de 1991,



Página 1292




en el informe anual, vamos a hacer referencia, en primer lugar, al
informe del fiscal.

En su página 6 recoge que parece que todos los organismos excluidos de la
Cuenta General lo han sido en esta ocasión por demora en la presentación
de las cuentas y no por falta de remisión, lo cual permite calificar el
hecho como menos preocupante que en las ocasiones en que simple y
llanamente no se presentaron, aunque esta mejora no es suficiente para
afirmar que la Cuenta General sea una cuenta completa. Por tanto, primera
conclusión, mientras que no se remitan las cuentas en tiempo y forma, la
Cuenta General es incompleta y, por tanto, no merece su aprobación.

Siguiendo con el informe del fiscal, en sus páginas 9 y 10 se indica que
en el presupuesto de gastos se omiten indebidamente obligaciones por un
valor de 705.110 millones de pesetas, y se comprueba que la disfunción
entre lo real y lo aparente en la cuenta es tan importante que asciende a
1 billón 316.500 millones de pesetas, que, a juicio del informe del
fiscal, parece abrumadora. Por ello --sigue diciendo el informe del
fiscal--, cuando se analiza la cuenta de resultados del ejercicio, los
que presentan quedan de tal manera afectados por las anomalías que se
exponen detalladamente en la declaración definitiva que su parecido con
la realidad es muy escaso, según se cuantifica con todo detalle. Segunda
conclusión: si el parecido de una cuenta con la realidad es muy escaso,
no hay por qué aprobarla.

Sigue diciendo el fiscal en las páginas 11 y 12: Sin perjuicio de lo que
consideren otros e incluso de la estimación, siempre preferente, de las
Cortes Generales, esta fiscalía considera que, en lo que se refiere al
ejercicio de 1991, la Cuenta General es demasiado defectuosa. Tercera
conclusión: al ser demasiado defectuosa, no se puede aprobar.

Entrando ya en temas del informe anual, se dice que el déficit conjunto
del Estado y de sus organismos, una vez ajustado por el Tribunal,
ascendería a 2 billones 348.324 millones de pesetas, lo que supone, según
nuestros cálculos, una desviación del 184 por ciento. Este tema es
especialmente grave porque puede poner de manifiesto una cierta
incompetencia del Gobierno a la hora de elaborar los presupuestos. Y éste
no es un problema de concepción ideológica o de discrepancias políticas;
es sencillamente --si me permiten la expresión castiza-- que son unos
mantas al presupuestarlo. En la página 23 del informe también se dice que
los programas que han sufrido modificaciones han sido 201, de un total de
212. Yo le preguntaría, ¿qué procedimientos de presupuestación utiliza el
Gobierno si el 95 por ciento de los programas se hace mal?
Las modificaciones ascienden a 3,17 billones de pesetas, de los que
421.580 millones corresponden a ampliaciones de Defensa. El mismo informe
del Tribunal indica que el examen de estas ampliaciones de crédito
aprobadas en el ejercicio muestra que en buena parte podrían haberse
evitado con un mayor rigor en la presupuestación; que en ciertas
aplicaciones presupuestarias se efectúan ampliaciones sucesivas que no
vienen determinadas por circunstancias o hechos nuevos, sino que más bien
son función de las necesidades de tesorería de los perceptores. O sea,
que, según mi conclusión y a la vista del informe del Tribunal de
Cuentas, he de afirmar que no sólo hacen una mala presupuestación sino
también una mala gestión de tesorería.

Se recoge también en el informe la imposibilidad de analizar la
eficiencia y eficacia, por incompetencia, a nuestro juicio, del Gobierno,
en el seguimiento de la ejecución del presupuesto. El informe recoge en
su página 27 el siguiente texto: El análisis del presupuesto funcional,
como en ejercicios anteriores, ha puesto de manifiesto importantes
carencias de información, incluso en relación a los programas que
deberían haber servido de experiencia piloto en 1991 --13 sobre un total
de 224--, lo que impide el pronunciamiento sobre el grado de cumplimiento
de los objetivos perseguidos en los programas y, por ende, sobre la
eficacia, eficiencia y economía de su gestión.

Sigue a continuación diciendo lo siguiente: El artículo 134 de la Ley
General Presupuestaria señala que a la Cuenta General del Estado se unirá
una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios
públicos y una memoria también demostrativa del grado en que se hayan
cumplido los objetivos programados, con indicación de los previstos y del
coste de los mismos. Sigue diciendo: Al igual que los ejercicios
precedentes --y aquí está el problema--, ninguna de estas dos memorias se
recibe, por lo que no se puede emitir opinión alguna sobre lo que, según
la ley, es objeto de las mismas y constituye un elemento muy valioso para
enjuiciar la eficacia y la economía de los recursos públicos.

Este tema es fundamental, a nuestro juicio, si queremos un sector público
eficaz y eficiente. Es esencial también si queremos que todos los
ciudadanos sepan en la práctica qué se hace con su dinero y qué bienes y
servicios proporciona el Estado.

Creo que más bien pudieran tener la sensación de que el Gobierno es
contumaz en ocultar los resultados de su gestión y en incumplir la
normativa vigente. ¿Y por qué es? No creo que sea por mala voluntad, sino
a lo mejor por un cierto grado de incapacidad para poner en práctica un
sistema de gestión que produzca esta información; o si fuera de mala
voluntad --que no lo creo--, habría alguna intención de hurtar a los
ciudadanos esa información.

En cuanto a las subvenciones, la nueva normativa que se aprueba en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para 1991 tiene, obviamente, como
objetivos la mejor gestión y transparencia de estos gastos. En el informe
del Tribunal de Cuentas se recoge en su página 30 que, en términos
generales, no se ha dado cumplimiento a la obligación de publicar en el
BOE las subvenciones concedidas en cada período. En la página 196 del
mismo se indica que se ha comprobado al respecto que en ninguna de las
subvenciones analizadas se ha cumplido puntualmente este trámite. Esto es
muy fuerte. ¿Para qué se incluyen en las leyes de presupuestos pautas de
transparencia que luego se salta el propio Gobierno a la torera?
En cuanto a Radiotelevisión Española --por poner otros ejemplos--, en la
página 45 se recoge lo siguiente: Siguiendo la tendencia ya manifestada
en anteriores informes, en Televisión Española, S. A., los gastos de
producción



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propia incorporan cada vez gastos derivados de contratos realizados con
productoras externas, etcétera, por no leerlo todo. En ocasiones, los
contratos realizados se refieren a ayudantes de producción, secretarias o
prestación de servicios, en lo que Televisión tiene medios propios
suficientes. Este es otro tema especialmente grave que pone de manifiesto
el informe del Tribunal de Cuentas. Cuando en Televisión Española se ha
reducido la plantilla, puede ser significativo de una actuación más
general en el sector público, en la que se privatiza en la práctica a
través de las contrataciones externas, sobre todo cuando hay medios
propios, como se dice en el informe, para realizar dichas tareas. (El
señor Presidente ocupa la Presidencia.)
Hay otro apartado que se refiere a la guerra del Golfo. Es interesante
poner de manifiesto que al menos los gastos específicos de nuestra
presencia, según el informe del Tribunal de Cuentas, fueron de 7.332
millones de pesetas. Eso lo dice en la página 224, mientras que en la 229
se pone de manifiesto que la ausencia de procedimientos reglados para la
gestión de recursos públicos, destinados a atender los gastos de
participación de nuestras Fuerzas Armadas en operaciones derivadas de
compromisos internacionales, dificultan la adecuada información sobre el
coste de las mismas. No aparece documentalmente el cumplimiento de los
requisitos exigidos por la Ley de Contratos del Estado para la
realización de obras bajo el sistema de excepcionalidad previsto en su
artículo 27, que en todo caso no exonera a la Administración en el
momento de la justificación de los gastos realizados del necesario
detalle de las partidas que constituyen el gasto y de su aplicación a la
finalidad perseguida. Yo me preguntaría: si el Tribunal de Cuentas no lo
puede saber, ¿cuánto nos costó esa operación y por qué no se han
justificado los gastos que tanto impacto tuvieron en la opinión pública?
En el tema de las sociedades estatales --y voy concluyendo--, el informe
dice en su página 270 que las cuentas de las sociedades estatales
correspondientes al ejercicio 1991 tenían que haber tenido entrada en el
Tribunal con anterioridad a 1 de noviembre de 1992. A tal fecha no se
había recibido ninguna. Y entre las cuentas no recibidas --suelo poner
siempre este ejemplo-- se encuentra la de Equidesa, que es filial de
Renfe y que todos conocemos tan bien.

Contratación. En el aspecto de contratación, el problema en este
ejercicio es el mismo que en todos los anteriores, el mismo. Sería
interesante destacar lo recogido en lo relativo a la contratación
directa, donde, según el informe del Tribunal de Cuentas, destaca por la
frecuencia de su empleo, junto al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, los de Interior y Defensa, así como los de Justicia, de
Economía y Hacienda y de Cultura, circunstancia que lógicamente contrasta
mucho con la excepcionalidad del sistema establecido en los artículos
números 28 y 37 de la Ley de Contratos del Estado. No nos queremos hacer
preguntas especiales sobre esta curiosa coincidencia en la aplicación en
algunos ministerios.

La mayor parte de los temas relevantes que se recogen en la declaración
definitiva de la Cuenta General se han reflejado en el informe anual.

Destacaríamos tan sólo algunos de ellos, cuestiones relacionadas con la
cooperación, créditos FAD, Agencia de Cooperación. En este punto también
es importante destacar que en la página 39 de la fundamentación de
desarrollo de la declaración definitiva se indica que no están recogidos
16.570 millones de pesetas correspondientes a los créditos concedidos a
países en vías de desarrollo a que se había hecho referencia. En lo
relativo al saldo de los créditos FAD, 247.072 millones de pesetas, casi
nada. Según el informe, no se ofrece la información de las distintas
fases en que se concreta cada una de estas operaciones. No se recogen las
cantidades realmente desembolsadas y entregadas a los distintos países
perceptores. Es preciso saber si los fondos de ayuda al desarrollo sirven
para dar de comer a la gente, para que nos entendamos todos, o para que
algunos dediquen esos fondos a comprar armas.

Finalmente, en la página 50 de este documento se indica que la Agencia de
Cooperación Internacional tiene al menos 57 cuentas abiertas en
diferentes países que no se incluyen en la contabilidad rendida y en
ocasiones también carecen de la oportuna autorización de la Dirección
General del Tesoro. Eso dice mucho del control tanto de la Agencia de
Cooperación Internacional como del Ministerio de Hacienda en este tipo de
gastos.

Por el momento, no tengo nada más que añadir.




El señor PRESIDENTE: Para formular la pregunta en relación con el primer
punto del orden del día, tiene la palabra la señora Rudi por el Grupo
Popular.




La señora RUDI UBEDA: En primer lugar, deseo saludar la presencia en esta
Comisión de la nueva Presidenta del Tribunal de Cuentas, que comparece
ante nosotros en cumplimiento de su misión en esta primera oportunidad.

La señora Presidenta, no voy a hacer una intervención muy larga por
cuanto las incidencias de la Cuenta General vienen siendo repetitivas un
año más. Sí me gustaría oír su opinión global sobre algo que yo creo que
el Tribunal sí ha reflejado de forma distinta, aunque quizá se les pueda
escapar a algunos lectores apresurados del texto.

En ejercicios anteriores, concretamente hasta 1990, en la declaración
definitiva se utilizaba una frase en la cual de una manera eufemística se
decía: el reflejo... se halla condicionado por las salvedades e
infracciones de las normas presupuestarias y contables. En ejercicios
anteriores se decía que sí estaba perfectamente condicionado. Ahora
llegamos a un nueva definición que han introducido ustedes en este
informe de la declaración definitiva de la Cuenta General de 1991, y van
un poco más allá. Dicen que las salvedades e infracciones de las normas
presupuestarias y contables que se expresan en los siguientes apartados
limitan el reflejo en la Cuenta General del Estado de la actividad
económico-financiera llevada a cabo en el ejercicio por el Estado,
etcétera. Es decir, yo creo que hay una diferencia de matiz importante,
aunque quizás en una lectura apresurada no se pueda apreciar. A mí me
gustaría, señora Presidenta, que usted nos explicara el porqué de esta
diferencia de matiz en la definición sobre la representatividad de la
Cuenta General del Estado.




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Siguiendo en esta misma línea, señora Presidenta, yo creo que la Cuenta
General contempla tres aspectos: por una parte, la estructura y
contenido; por otra, la coherencia interna y, finalmente, la
representatividad de los estados contables. Indudablemente yo creo que
los dos primeros apartados tienen un alcance meramente formal y que
efectivamente son los que quizá se ajustan más al cumplimiento de la
norma. Sin embargo, el tercer apartado, que para mí es el que tiene mayor
peso, desde luego mayor peso político en cuanto a lo que supone la
ejecución del Presupuesto General del Estado por parte del Gobierno, yo
creo que podríamos decir que refleja la validez de la Cuenta. Usted nos
hablaba al principio de la intervención de la imagen fiel, un término que
viene siendo muy utilizado en la auditoría del sector privado, pero que
en el sector público ha costado que se vaya introduciendo. Yo creo que es
la primera vez que se lo oigo a un representante del Tribunal de Cuentas
sentado en una mesa del Parlamento.

A mí me gustaría, señora Presidenta, que usted nos dijera de la forma más
clara y precisa posible si esta Cuenta General del Estado del año 1991
--y parto de la definición que ustedes hacen diciendo que queda limitado
el reflejo-- representa la imagen fiel de la actividad del sector público
en España y también, dentro de esa definición, que nos concretara, si es
posible, el grado de limitación que viene marcado por la valoración de
las salvedades.

Hay otra cuestión sobre la que me gustaría que usted también nos
informara. Es sobre el nivel de comprobación que han venido realizando,
si es una comprobación meramente formal o si, sin embargo, va más allá.

En tercer lugar, señora Presidenta, en la página 5 de la declaración
definitiva, dicen ustedes: La presentación de la liquidación
presupuestaria en las cuentas rendidas sin su desagregación, al menos a
nivel de créditos vinculantes, constituye una insuficiencia en la
información contable que impide, en determinados casos, la comprobación,
y remite al apartado 1.3 a). En ese apartado se dice que la falta de
desagregación constituye una deficiencia de la información contable que
impide verificar en determinados casos si el registro de las
modificaciones se hace en la partida adecuada, etcétera. Me gustaría
también que nos ampliara, si es posible, su opinión sobre estas
limitaciones por la falta de desagregación.

Por último, señora Presidenta, voy a hacer dos comentarios. No voy a
referirme al retraso con que llega la declaración definitiva, la Cuenta
General del Estado, por cuanto cada vez va siendo menor, aunque, desde
luego, no estemos en un nivel satisfactorio, pero usted ha hecho
referencia a que en el año 1991 se ha introducido una nueva forma de
trabajo por parte del Tribunal, que nos ha remitido, primero, la
declaración definitiva y después, efectivamente, nos ha remitido el
informe anual, y se sorprendía usted de que no lo hubiéramos dado curso
en la Comisión. Quizá, señora Presidenta, no lo hemos hecho porque la
Comisión, haciendo uso de su soberanía parlamentaria, decidió que
resultaba más útil conocer los dos documentos conjuntamente, no porque no
hayamos querido aprovechar la diligencia --por lo menos ésta es la
opinión que tiene mi Grupo al respecto-- del Tribunal de Cuentas
remitiendo la declaración previamente.

Por último, señora Presidenta, quiero formular un ruego, una petición. Yo
le agradecería, por operatividad en el trabajo, que en ocasiones
sucesivas, si es posible, los cuadros que nos han sido pasados en
filminas aquí, en la comparecencia, nos fueran remitidos a los miembros
de la Comisión al mismo tiempo que los documentos del Tribunal, porque
indudablemente nos iba a facilitar nuestro trabajo.

Al principio de mi intervención se me ha olvidado anunciar que iba a
compartir mi tiempo con mi compañero señor Camisón en relación con un
aspecto muy concreto, que es el organismo de Correos.




El señor PRESIDENTE: Entiendo --yo no estaba presente-- que se ha
separado lo que es informe anual de la declaración definitiva.




La señora RUDI UBEDA: Sí, señor Presidente, lleva usted razón. En todo
caso sería en la segunda parte. Muchas gracias, no me había dado cuenta.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Socialista, para formular las
preguntas con respecto a la declaración definitiva, tiene la palabra el
señor Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Queremos felicitar nuevamente a la señora
Presidenta por su elección, así como agradecer su primera comparecencia
ante esta Comisión para explicar lo que ha sido la cuenta de 1991, y,
como ella, compartimos --creo que toda la Comisión-- la valoración
enormemente positiva de lo que fue la función del anterior Presidente del
Tribunal de Cuentas.

Señora Presidenta, señor Presidente de la Comisión, yo creo, sin embargo,
que hay algunos hechos que habría que resaltar, al menos yo así lo veo, y
es el esfuerzo que se ha efectuado por parte del Tribunal y por su
Presidenta en dar cumplimiento a una resolución de esta Cámara en la que
se pretende ir clarificando cada vez más lo que son las diferencias de
criterios que se puedan plantear entre el propio Tribunal y lo que es la
Secretaría de Estado de Hacienda, la Intervención General, e, incluso,
respecto a la valoración de las propias normas, en cuanto a su
aplicación, y si deberían ser de otra forma esas normas por las que hoy
se rige el Gobierno y por las que nos regimos todos, lógicamente, porque
son normas que a todos nos obligan. A mí me parece de valoración
enormemente positiva que se vaya avanzando en la clarificación de una
tarea tan ardua y tan difícil de explicar a veces como es esta de la
liquidación de los presupuestos.

Sin embargo, en cuanto a la intervención de los distintos portavoces de
los grupos, creo --coincidiendo con la portavoz del Grupo Popular-- que
es verdad que muchos de los aspectos y consideraciones que se hacen se
han repetido en otras cuentas, pero me parece muy interesante ver cuál es
la evolución de los criterios que se vienen aplicando, tanto por el
Gobierno como por el propio Tribunal, y yo haría valoraciones que nos
permitirían ver de una



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forma positiva cuál es la evolución que se está produciendo; incluso yo
creo que quizá no los podamos ver en el tiempo suficientemente, pero
veremos los cambios de criterios fundamentales que van a introducir
resoluciones a algunos de los problemas que normalmente debatimos en esta
Comisión.

Yo así lo pienso y en tal sentido quiero hacer referencia a que es
evidente que con la modificación que se ha hecho de la norma sobre
contabilidad pública, que entra en vigor ya desde el 1 de enero de 1995,
se produce una aproximación fundamental entre los criterios de devengo
que venía defendiendo permanentemente el Tribunal, frente a los
criterios, porque lo decían las normas, que se venían aplicando en la
normativa anterior de contabilidad por parte de los gestores de los
presupuestos, y es lógico que hasta que se produzca el ejercicio de 1995
seguiremos viendo diferencias forzosamente. Yo creo que es importante ir
señalando esos aspectos, porque si no no vemos la evolución y a lo mejor
nos frustraríamos en esta Comisión y también en el Tribunal de Cuentas,
si viéramos que lo que decimos sirve para poco. Yo creo que lo que
decimos sirve para bastante.

Como diría, por ejemplo, que ha habido un aproximación entre los
criterios del Tribunal y los criterios del Gobierno respecto a lo que es
la gestión presupuestaria en la valoración, desde el punto de vista de la
gestión presupuestaria, de lo que deben ser los intereses de la deuda y
lo que deben ser las devoluciones del Impuesto sobre la Renta, donde creo
que se ha producido un acercamiento o una coincidencia ya en las
posiciones por parte del Tribunal en lo que se refiere al registro
presupuestario, aunque permanece la diferencia en lo que se refiere al
registro de la contabilidad económico-patrimonial hasta que en 1995 se
apliquen los nuevos criterios a los que estamos haciendo referencia.

Y a mí me parece importante reflejar que algunos de los problemas que se
suscitan en estos debates también están corregidos de cara al futuro,
desgraciadamente no de cara al pasado, con lo que esta Comisión ha venido
aprobando, y no sólo esta Comisión, porque en resoluciones de la Cámara,
en el debate sobre el estado de la Nación del año 1994, se recogió como
criterio, que ya venía dado por esta Comisión, que se aplicaran criterios
más restrictivos en las modificaciones de crédito en lo que se refiere a
las ampliaciones de crédito. En la Ley de Presupuestos de 1995 se reducen
en un 50 por ciento prácticamente lo que son los créditos ampliables.

Quiero decir con ello que se van produciendo decisiones en esta Comisión
y por parte del Tribunal que van dando lugar a que se vayan implantando
modificaciones normativas que posibiliten y que permitan que se produzca
alguna mejora en la situación y que la ejecución presupuestaria se adecue
más a lo que es entendible por parte no sólo de los que estamos en esta
Comisión sino de los ciudadanos y la sociedad.

Yo diría que, frente a algunas dudas, los déficit ni están ni dejan de
estar ocultos; en otras ocasiones lo hemos debatido respecto a algunas
intervenciones que hemos tenido. Yo creo que, en términos económicos, la
necesidad de financiación es clara: pienso que los datos están ahí; ha
habido cantidad de debates a nivel económico que nos permiten
perfectamente definir cuál es la necesidad de financiación, y esa
financiación recoge claramente para 1991, como para cualquier otro
ejercicio presupuestario o económico, cuál es la realidad económica. Pero
es cierto que, cuando hablamos de gestión presupuestaria, nos interesa
saber también cuáles son los resultados de esa gestión presupuestaria.

En este sentido, como normalmente producimos también una cierta
confusión, quiero hacer una aclaración. A mí me parece correcto el
criterio del Tribunal cuando plantea qué es lo que es imputable, aunque
sea discutible (digo que es discutible, a veces, porque las propuestas de
los gestores de los presupuestos no van en la misma línea); pero, en
cualquier caso, sí que es correcto decir qué es lo que es imputable a un
ejercicio presupuestario. Lo que no parece adecuado es que imputemos
permanentemente no sólo a cada ejercicio presupuestario, sino que
imputemos --que también me parece bien que se conozca a efectos de
clarificación-- lo que queda por registrar o por aplicar
presupuestariamente, que no tiene nada que ver con lo que corresponde a
un ejercicio presupuestario, sino con la realidad histórica de lo que
falta por aplicar, no sólo en el ejercicio 1991 sino en anteriores
ejercicios. Lo que acabamos de ver en las transparencias nos permite
clarificar algunas de esas cuestiones, por lo que he considerado que son
de enorme interés. En ese contexto, quiero dejar bien claro que las
diferencias, en cuanto a los resultados del ejercicio que el Tribunal
entiende que son imputables al año 1991, son de 277.000 millones. Es
verdad que, a partir de ahí, hay que distinguir entre contabilidad
presupuestaria, contabilidad económico-patrimonial y análisis
específicos.

Señora Presidenta, me interesaría, fundamentalmente, que pudiera hacernos
una valoración respecto a si en la gestión o en la ejecución de los
presupuestos de los distintos años, incluso de ejercicios futuros que el
Tribunal está conociendo, se ve una evolución en una determinada
tendencia o no, porque eso es lo que preocuparía a mi Grupo
específicamente.

Quiero insistir también en algunas cuestiones. Es verdad que en los
informes de los ejercicios anteriores, y en el de éste, se recogen
cuestiones que son parecidas, pero le tengo que decir, señora Presidenta
--no me resisto a ello--, que, desde luego, en la terminología que
utiliza el fiscal del Tribunal también se parecen mucho; no lo puedo
evitar. En cualquier caso, no quiero hacer ninguna valoración especial;
lo señalo porque se ha citado en distintas ocasiones. Yo tengo que decir
que el lenguaje que utiliza el fiscal del Tribunal también es curioso; y
es curioso no sólo en este ejercicio presupuestario, sino también en los
anteriores.

Yo querría resaltar que, posiblemente, con la acumulación de datos que se
produzcan en 1993, se podrán resolver muchos de los aspectos
problemáticos que han dejado de aplicarse a presupuestos durante muchos
ejercicios. Estoy haciendo referencia a un tema tan importante como el
del INEM, que siempre se ha debatido mucho en esta Cámara y que es un
registro extrapresupuestario. A mí me parece



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muy importante reflejar si se tiene constancia de que ya está aplicado
presupuestariamente a algún ejercicio, porque si no, cuando hablamos de
900.000 millones, se asustan quienes lo oyen, aunque deberían saber
--supongo que lo saben-- que, en cualquier caso, es a efectos de registro
presupuestario, porque lógicamente, pagado está. Si no, algunos podrían
pensar que es que eso no se ha pagado. No, no, se pagó, pero hay que
distinguir lo que es el registro presupuestario de lo que no lo es.




El señor PRESIDENTE: Para contestar las diferentes solicitudes de
aclaración, tiene la palabra la señora Presidenta del Tribunal de
Cuantas.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): Creo que en
las intervenciones de SS. SS. hay algunos puntos en común y, tal vez
porque creo que el orden del día es muy apretado, algunas pequeñas
cuestiones podrían ser generales. Disculpen si no les parece oportuna
esta forma de responder.

Por ejemplo, varios de ustedes han insistido en los incumplimientos, en
las anomalías, etcétera, que el informe recoge y que yo, como portavoz
del pleno del Tribunal de Cuentas, por supuesto, también recojo y
transmito a ustedes. Luego yo creo que no hay más que aceptar las
intervenciones en ese sentido.

Tanto el señor Zabalía como el señor González, y no sé si alguien más,
han hecho referencia al informe del señor fiscal. El Tribunal de Cuentas
actúa, como saben ustedes, en pleno. Una vez que los informes son
aprobados en pleno, el informe es de todo el pleno. Tengo que decirles
que el fiscal, en pleno uso de sus facultades --las que le marca la
ley--, hace un informe, en el que yo desde luego no quisiera entrar en
absoluto; respeto totalmente su independencia. Pero sí quiero decirles
que el informe, redactado como SS. SS. lo tienen, ha sido votado
positivamente por el señor fiscal. Luego está de acuerdo en las
consideraciones que el pleno como tal hace respecto a la declaración
definitiva del ejercicio 1991.

Me pregunta el señor Zabalía si la Cuenta General del Estado refleja la
situación de la Administración del Estado y de sus organismos autónomos.

En el párrafo de opinión de la declaración definitiva, en ese párrafo
corto al que alude también la señora Rudi, decimos que limitan el reflejo
en la Cuenta General del Estado. Esta es una expresión que, como muy bien
conocen SS. SS., ha estado muy pensada por el pleno antes de hacer el
escrito; no es una redacción hecha de manera superficial sino totalmente
pensada.

Pregunta el señor Zabalía qué grado de fiabilidad tiene la ejecución del
presupuesto. La fiabilidad del presupuesto liquidado está, sin duda,
condicionada por todas las salvedades y excepciones que se indican en la
cuenta general; y esto es así. Si nosotros no fuéramos enumerando esos
defectos, que luego ustedes nos llegan a decir que son excesivos, no
seríamos fieles a lo que se va encontrando en las tareas de
fiscalización; sería qué es la causa o qué es el efecto, porque nosotros
hablamos de muchas deficiencias y ustedes nos dicen si eso es
representativo. Nuestra obligación es encontrar las deficiencias y
comentárselas a ustedes.

¿Es real el déficit o el resultado? El resultado presupuestario contable
del Estado es un superávit de 466.489 millones de pesetas, que, como les
he indicado anteriormente --repito lo mismo--, teniendo en cuenta las
salvedades, tendrían que disminuir en 277.180 millones, por lo que el
superávit ajustado sería la diferencia, 189.309 millones.

¿Qué medidas piensa adoptar el Tribunal de Cuentas? El Tribunal de
Cuentas está adoptando las medidas que tiene a su alcance, incluyendo en
sus programas fiscalizaciones con organismos que presentan defectos,
buscando las causas por las cuales esos organismos no rinden las cuentas
en el período hábil. El programa de fiscalización que presenta a ustedes
el Tribunal anualmente lo que hace es intentar estudiar en profundidad
algunos organismos que no rinden habitualmente sus cuentas; incluso en el
programa a desarrollar hoy hay algún organismo de este tipo, como ustedes
conocen.

¿Pensamos introducir algún sistema de corrección? Las medidas correctoras
para subsanar los defectos que nosotros señalamos y presentamos a ustedes
para que hagan el uso político que corresponde competen al propio
Gobierno. Yo creo que esta Comisión Mixta adopta las resoluciones y es el
Gobierno el que tiene que tomar las decisiones y obedecer a las
resoluciones que adopte la Comisión Mixta.

El señor Carrera nos dice que ha avanzado sustancialmente en el plazo de
presentación de los informes. Yo creo que sí que se ha avanzado, aunque
es lógico que ustedes no estén satisfechos; tampoco nosotros.

Nadie debe estar nunca satisfecho con su tarea. Si las tareas no se van
mejorando constantemente, no andaríamos muy bien. La pregunta que hace
sobre el grado de fiabilidad de la Cuenta General del Estado, perdóneme,
señor Carrera, pero creo que está contestada al responder al señor
Zabalía, porque hay cierta similitud entre ellas. Usted dice que si
podemos hacer una valoración sobre el impacto de las anomalías.

Naturalmente es difícil y, sobre todo, es incongruente que yo ahora
intente hacer una valoración en el aire, porque, primero, sería
absolutamente personal y, además, sería hecha muy a la ligera. No
obstante, como algunos de ustedes se han referido constantemente al
informe del Fiscal, quiero decirles --y así lo he hecho en esos cuadros
que he intentado transmitirles-- que hay una separación entre los
desajustes que corresponden al año que estamos fiscalizando --que es
1991-- y los arrastrados de ejercicios anteriores. Para valorar muy
superficialmente --insisto-- el grado de las anomalías, le diría que
ninguna de las cifras que se manejan supera el 9 por ciento de
desviación. Me puede usted decir que valorar unas anomalías refiriéndose
a un porcentaje no es un fiel reflejo de la realidad; probablemente
seguirá usted teniendo razón. Yo sólo la indico esta realidad.

Al señor González Blázquez le agradezco mucho algunas cuestiones que ha
manifestado. Se refiere también ampliamente al informe del Fiscal; nos ha
reproducido párrafos; incluso le ha llamado la atención uno que dice: al
ser



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demasiado defectuosa no se puede aprobar. Tal vez. Lo cierto es que el
fiscal del Tribunal de Cuentas sí lo aprobó. Hay que saber --dice usted--
lo que se hace con el dinero público. De acuerdo. La tarea del Tribunal
de Cuentas es precisamente buscar un control determinado para que la
democracia se pueda ejercer. Señor González, usted a continuación ha dado
una explicación sobre aspectos del informe anual, al que yo todavía no me
había referido, y los ha explicado tan prolijamente que a lo mejor ha
ahorrado mi siguiente intervención. No tengo ningún inconveniente en que
en este caso la presentación la haya hecho usted, ya que ha estado
refiriéndose al informe.

La señora Rudi pone perfectamente el punto en el lugar estratégico del
informe. Es cierto que el lugar estratégico es la redacción de la
declaración definitiva, y nos ha indicado muy certeramente cuál ha sido
la evolución en la redacción. Lo mismo que le he dicho al señor Zabalía,
es una redacción enormemente cuidada y consensuada en el pleno. Yo soy
portadora de un acuerdo del pleno, en consecuencia la asumo
absolutamente, y digo que lo que están haciendo las anomalías es influir
en la representación real. Es tal como está dicho ahí, que se limita la
representatividad de la cuenta general precisamente por todo lo que hay a
lo largo del informe. Esto es tan así que no quisiera separarme ni una
línea porque, como ustedes saben, soy portavoz de doce miembros del pleno
y quisiera en todo momento que me vieran ustedes así, y no improvisando
aspectos que se me puedan ocurrir sobre la marcha.

Pregunta usted también con muy buen criterio, qué es la imagen fiel. La
imagen fiel es una figura que no deja de estar, a mi juicio, provista de
cierto subjetivismo, y, por tanto, de aspectos interpretativos. No
tenemos unas normas fijas, porque los comportamiento humanos difícilmente
se pueden adaptar a unas normas fijas, y el encorsetamiento en normas
excesivamente rígidas nos llevaría probablemente, en determinados casos,
a conclusiones extravagantes. En consecuencia, cuando se habla de la
imagen fiel se está hablando de algo subjetivo y que es muy probable que
unos miembros de esta Comisión lo vean como una imagen relativamente fiel
y --permítanme la expresión-- algunos otros como una imagen bastante
infiel. Yo creo que la opinión del Tribunal está dada y no desearía
modificarla en ningún caso.

Me habla de la desagregación a niveles distintos para que sea vinculante.

Nosotros nos referimos a que el nivel de desagregación del presupuesto
liquidado debería ser el mismo que el del presupuesto aprobado, porque de
esta manera nosotros podríamos comprobar los requisitos que están en la
Ley de Presupuestos y en el texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, y así nuestras opiniones irían más punto por punto,
aspecto por aspecto, que cuando se globalizan. Evidentemente, la técnica
contable y la revisión contable del Tribunal quedarían sensiblemente
mejoradas. Esto es lo que intentamos decir.

Respecto a una advertencia que me ha hecho la señora Rudi, con toda mi
simpatía debo decirle que evidentemente la Comisión haciendo uso de su
soberanía parlamentaria llamará a esta presidencia, que acudirá en el
momento que se la llame. Solamente quiero decir que harto difícil es
hacer la declaración definitiva en seis meses, que es lo que marca el
artículo 10 de la ley, y que sería imposible que el informe anual que
marca el artículo 13 de la Ley de funcionamiento se pudiera hacer en seis
meses; eso es totalmente imposible. Pensando en eso el Tribunal lo ha
dividido en dos entregas, una de las cuales llegó aquí en el mes de julio
y la otra en el mes de noviembre. Naturalmente, lo que decidan ustedes no
es competencia mía, yo acato lo que ustedes deciden pero creo que tengo
obligación de decírselo por si les parece que actuando de esa otra manera
se pueden reducir esos plazos que nos marca la ley. No hay otro intento,
ni mucho menos, de inmiscuirme en cuestiones que no son en absoluto mías.

Al señor Gimeno le debo decir que a lo largo del informe se citan, en
distintos momentos, perfeccionamientos con respecto a períodos
anteriores. Por ejemplo, declaración definitiva, en la parte de los
estados agregados he dicho que por primera vez en esta cuenta se hace una
conciliación entre el Estado y los organismos autónomos y queda pendiente
de hacer la de los organismos autónomos entre sí, entre las obligaciones
y los pagos efectuados por transferencias internas. Se me ocurre en este
momento ésta, pero hay muchas más que se van repitiendo. También es
cierto que una de las resoluciones que adoptaron los plenos de las Cortes
Generales fue que indiquemos en cada informe las cuestiones que el
Ejecutivo va resolviendo de acuerdo con las indicaciones de las Cámaras,
que a su vez están indicadas hasta cierto punto por el Tribunal de
Cuentas. Lo que ocurre es que, como ustedes mismos han indicado, cuando
se aprueban las cuentas de 1990, que fueron las pasadas, y se hacen unas
resoluciones, ni en las de 1991 ni en las de 1992 ni en las de 1993 se
podían introducir, por lo que el ritmo de introducción necesariamente es
lento. Respecto a ese casi billón de pesetas que queda pendiente de
indicar en las cuentas del INEM, a que se refiere el señor Gimeno, se
dice claramente que está anotado en unas cuentas extrapresupuestarias y
que no están aplicadas a la contabilidad, que no quiere decir que no
están pagadas, por supuesto.

Señora Rudi, perdone este desorden, pero me he dado cuenta ahora de que
me ha indicado que envíe los cuadros. Evidentemente que lo enviaré. Estos
cuadros los he confeccionado esta misma semana pensando en la
comparecencia ante ustedes. Yo les prometo que los enviaré a todos los
que forman parte de la Comisión. También les he dicho que no están
incluidos en el informe anual porque ya estaba entregado a la Cámara en
aquel momento, pero tiene usted toda la razón.




--INFORME DE FISCALIZACION SOBRE ADQUISICION Y UTILIZACION DE IMPLANTES
POR LOS HOSPITALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD). (Número
de expediente Congreso 251/000052. Número de expediente Senado
771/000052.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación al punto siguiente del orden
del día. Se había solicitado de la



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Presidencia que antes del informe anual y los informes correspondientes a
comunidades autónomas se viese el punto 4, Informe sobre adquisición y
utilización de implantes del Insalud. ¿Es así? (Asentimiento.)
Tiene la palabra la señora Presidenta del Tribunal de Cuentas para hacer
un resumen del contenido.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): El informe
de fiscalización sobre adquisición y utilización de implantes en los
hospitales del Insalud se hizo por iniciativa del Tribunal de Cuentas, y
es el primero de un tipo de trabajos que el Tribunal quiere realizar para
evaluar los procesos más significativos de la gestión en el área
sanitaria. Se eligieron precisamente los procesos de adquisición y
utilización de los implantes o prótesis quirúrgicas debido al importante
crecimiento del gasto en estos productos sanitarios, tanto en hospitales
que eran del Insalud como en los administrados por él. Aumento que en el
período que abarca el informe, que son los años 1990 y 1991, fue de más
del 36 por ciento en los 74 hospitales de los que el Tribunal pudo tener
información para ambos ejercicios. Del conjunto de prótesis quirúrgicas
que adquieren los hospitales del Insalud se han analizado las que
corresponden al área de oftalmología, cardiología, cirugía cardiovascular
y traumatología, porque estas cuatro representan el 91 por ciento del
total. A título de información complementaria les diré que en 1991 fueron
84 los hospitales que realizaron algún tipo de actividad implantadora en
la línea que les estoy señalando y que el gasto total, que también sirve
de referencia, ascendió a 10.741 millones.

El trabajo de fiscalización se desarrolló en dos fases. En la primera
fase se recabó información al Ministerio de Sanidad y Consumo, a la
Dirección General del Insalud y a la totalidad de los hospitales que
dependen de él, sobre la dotación presupuestaria para los implantes, los
precios que se pagaban, los procedimientos de adquisición, el gasto
total, y le deuda pendiente con los proveedores. También se pidió
información al Ministerio de Sanidad sobre la homologación y autorización
para la comercialización de estos productos que le atribuye la Ley
General de Sanidad, y a otras entidades públicas, concretamente a Muface
y a Isfas, se les preguntó sobre los precios pagados por los implantes
que estaban utilizando en estas entidades. En la segunda fase se comprobó
la información que se había enviado desde los centros hospitalarios
mediante pruebas de auditoría, y se estudiaron los procesos de
adquisición y utilización de las prótesis quirúrgicas en una muestra de
nueve hospitales cuya relación figura en el informe que ustedes tienen y
en la que estaban representados hospitales de tamaño grande, considerando
como tales los que tienen más de 750 camas, y hospitales de tamaño
mediano, entre 250 y 750 camas. Es obvio que no se incluyen hospitales
pequeños porque no realizan este tipo de actividades en general. Estos
hospitales que se analizan están en distintas zonas del territorio
gestionado por Insalud. El gasto total en implantes de estos nueve
hospitales representa más del 25 por ciento de los diez mil millones y
pico que les he indicado antes.

Los aspectos incluidos en esta fiscalización han sido el número y el tipo
de implantes utilizados del Insalud y su relación con la población
atendida, la dotación presupuestaria, el gasto en estos productos y la
deuda acumulada con los proveedores, la homologación y registro de
implantes, los sistema de control interno de los procesos de adquisición
y utilización y los sistemas de información de los hospitales, la
contratación y su adecuación a la normativa vigente, los precios pagados
por los hospitales del Insalud, su dispersión y variación para un mismo
modelo de implante, así como su comparación con los precios pagados por
otras entidades públicas. En definitiva, lo que se ha intentado es no
sólo analizar la legalidad del proceso sino también, y esto es evidente,
la eficacia y la economía en este tipo de operaciones.

Las principales conclusiones de la fiscalización son, en primer lugar,
que al producirse un incremento de gasto en implantes, unido a una
presupuestación insuficiente, ha dado lugar a la existencia de gastos sin
cobertura presupuestaria y, en consecuencia, a generación de un volumen
creciente de deuda con los proveedores; un volumen de deuda que a final
del año 1991 ascendía a más de 7.500 millones de pesetas. La segunda
conclusión es que el Ministerio de Sanidad y Consumo ha incumplido la
normativa vigente en materia de homologación de implantes porque no han
sido homologados y, por tanto, autorizada la comercialización de ninguna
prótesis de la rama de traumatología, y en más de la mitad de las marcas
de prótesis oftalmológicas y cardiovasculares que se implantan en los
hospitales tampoco existe homologación. La tercera conclusión es que los
sistemas de información de los hospitales no están integrados y tampoco
son homogéneos, son insuficientes, y esto impide a las gerencias conocer
y controlar los procesos de adquisición y utilización de los productos a
implantar. Tan sólo el 15 por ciento de las adquisiciones de prótesis en
los hospitales del Insalud está hecho por concurso público; el 77 por
ciento se adquiere por contratación directa, sin concurrencia de ofertas,
y a veces después de implantadas las prótesis, procedimiento que anula la
libre concurrencia y permite que las decisiones en los procesos de compra
se adopten de forma atomizada por los servicios médicos, al margen de las
gerencias. Por otra parte, los defectos en la tramitación de los pocos
concursos públicos celebrados han hecho que los logros en materia de
reducción de costes sean bastante modestos. Los procedimientos utilizados
habitualmente para la adquisición de las prótesis, además de incumplir la
normativa de contratación del Estado, tienen otros efectos, que son:
segmentar el mercado, lo que origina que se paguen precios altos
diferentes de unos hospitales a otros por las mismas prótesis, y ausencia
de garantías de identidad entre lo adquirido y lo implantado.

Finalmente, he de indicar que la Dirección General del Insalud no ha
ejercido sus funciones directivas y organizadoras de la gestión de este
área del gasto sanitario. No ha establecido objetivos ni criterios sobre
la utilización de técnicas implantadoras. No ha fijado criterios
armonizadores para la elaboración de protocolos de prescripción y su
única actuación en materia de contratación, que ha sido la



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convocatoria de dos concursos estatales en el año 1993, fuera por tanto
del período fiscalizado, en determinados tipos de lentes intraoculares y
de prótesis de cadera y rodilla no han producido efecto, ya que han sido
declarados desiertos. El informe, finalmente, recoge una serie de
recomendaciones encaminadas a corregir las deficiencias que brevemente he
expuesto a SS. SS.




El señor PRESIDENTE: Grupos que desean intervenir. (Pausa.) Tiene la
palabra el señor Fernández-Miranda.




El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Señora Presidenta, en nombre de mi
Grupo Parlamentario quiero dar la enhorabuena al Tribunal por la
decisión, comentada por usted en su intervención, de comenzar un proceso
de evaluación de la gestión de los fondos públicos que se dedican a la
sanidad pública en España, máxime si consideramos las múltiples denuncias
que se establecen en el presente informe y que S. S. ha expuesto
someramente.

Querría hacerle unas preguntas, pidiéndole su opinión en algunos casos,
para tener una visión global tanto de la confección del informe, de los
trabajos del Tribunal de Cuentas, como de los resultados y las
recomendaciones que hace al final el informe. En primer lugar querría
saber cómo fue la colaboración del Ministerio de Sanidad y Consumo en esa
primera fase, así como de las entidades inspeccionadas, Muface e Isfas,
que también manejan fondos públicos, y cómo interpreta la señora
Presidenta el hecho, si lo considera común o habitual, si le merece algún
comentario que ninguna de las alegaciones que presentó el Ministerio de
Sanidad y Consumo fuesen tenidas en cuenta en el momento de poder cambiar
la opinión última del Tribunal sobre los hechos que investigó.

En segundo lugar, querría preguntarle con qué criterios, más allá de los
que nos ha comentado en este momento del tamaño de los hospitales, se
seleccionaron los nueve hospitales sobre los que se realiza la segunda
fase del estudio y cómo colaboraron en esta segunda fase.

Me gustaría que me aclarase la afirmación que aparece en la página 14,
respecto a la documentación presentada por el Ministerio de Sanidad y
Consumo, en la que se dice textualmente que la documentación carecía de
garantías formales. Cuáles son las razones por las cuales el informe, el
Tribunal de Cuentas en definitiva, llega a esta conclusión y qué
importancia puede tener para hacer válido el hecho de no haber
considerado ninguna de las alegaciones o incluso las conclusiones que
saca. Se vierten a continuación unas opiniones sumamente importantes y
delicadas, más allá del manejo formal de estos fondos públicos y sobre la
incidencia de este funcionamiento, sobre la obligación del Estado de
proteger la salud de los españoles como derecho y como principio
constitucional. Me gustaría que me aclarase hasta qué extremo se afirma
en el informe que la decisión de realizar los implantes o no era
exclusivamente médica. Querría saber si cuando el informe habla de
decisión médica se refiere a los jefes de cada uno de los servicios donde
se realizan estos implantes, o si las decisiones podían recaer en otros
médicos que no ostentasen la condición de jefe de servicio.

Asimismo me gustaría conocer su opinión respecto a la afirmación de que
como consecuencia de la disparidad de criterios en cuanto a la
utilización o no de prótesis en los distintos hospitales llega a
atentarse contra la igualdad de acceso a estas técnicas, por tanto a
estas formas de proteger la salud de todos los españoles. Efectivamente,
a lo largo del informe se hacen clarísimas reflexiones --es una vieja
reivindicación o queja del Grupo Parlamentario Popular-- sobre la falta
de coherencia presupuestaria, a efectos de asignación de recursos
presupuestarios, contando con que en el año 1991 llegan a asignarse a
través de la Ley General de Presupuestos menos fondos públicos que los
que se gastaron en 1990, conociendo como se conoce y como admite el
informe la evolución al alza de las necesidades y de la realización de
prótesis en el Sistema Nacional de Salud.

Hay una afirmación, sin embargo, en la página 23 que contrasta con la que
hace la señora Presidenta a lo largo de su exposición. En el informe se
dice que no ha sido posible para el Tribunal de Cuentas fijar la cuantía
de la deuda de estos hospitales con respecto a sus proveedores. La cifra
que nos comunica de 7.500 millones ¿es solamente para 1991? ¿No es en
1990 cuando pueden llegar a afectarla? ¿Cuáles fueron los inconvenientes
o los obstáculos que encontró la acción de fiscalización del Tribunal
para poder llegar a concretar esa deuda, por tanto también esa
desviación, ese gasto realizado sin soporte presupuestario?
En cuanto a la influencia que el Insalud debe ejercer sobre el mercado,
en las páginas, 20, 34 y 47, entre otras, dice el informe del Tribunal
que puede afirmarse claramente que el responsable del encarecimiento que
se ve de unos hospitales a otros y de unos años a otros en relación con
las prótesis es el propio Insalud. Al igual que antes le decía que el
informe del Tribunal de Cuentas pone de manifiesto que no hay una
igualdad de acceso de todos los españoles a estas técnicas, también hace
una denuncia sumamente importante, sumamente preocupante, desde nuestro
punto de vista, que se puede estar atentando contra la salud de los
españoles al estar manejándose listas de implantes no homologados que
llegan incluso a hacer imposible la resolución de concursos, como la
Presidenta nos ha comentado.

Asimismo dice el informe en la página 37, entre otras, que el sistema de
información sobre implantes en los hospitales adolece de gravísimos
déficit. Dice que hay una gran irregularidad, e incluso llega a insinuar
el informe que si no se hubiesen solicitado esos datos en los hospitales
ni siquiera se hubiese procedido a la contabilización de las prótesis, a
la facturación, etcétera. ¿Son, por tanto, los resultados que obtienen en
el estudio homologables entre sí? ¿Se puede llegar, por sus defectos o
por sus virtudes genéricas, a dar por buenas las conclusiones últimas en
un punto y en otro?
En este mismo criterio que reafirmaba esa influencia negativa del Insalud
sobre el gasto sanitario público, también pone de manifiesto la no
coincidencia (en una irregularidad que incluso llega a concretar en el
año 1991 en el Hospital de La Paz respecto a prótesis de cadera) de lo
facturado con lo implantado, de las prótesis que se han pagado



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con las prótesis que se han puesto a algunos enfermos. Con ese hecho
objetivado por el propio Tribunal, mi pregunta es si desde la Presidencia
se ha abierto expediente para la Sección de Enjuiciamiento más allá de lo
que hasta ahora se ha hecho en la Sección de Fiscalización.

En definitiva, éstas son las preguntas que quiero formularle. Termino mi
intervención congratulándome de la decisión tomada de seguir investigando
la gestión de fondos públicos en la sanidad pública.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra la señora
Vicente.




La señora VICENTE GARCIA: En primer lugar, quiero sumarme a las
manifestaciones de los demás portavoces al felicitarla por su
nombramiento como Presidenta del Tribunal de Cuentas, desearle los
mayores éxitos y, por supuesto, ofrecerle la colaboración del Grupo
Parlamentario Socialista.

Quiero agradecerle también la información breve pero explícita que nos ha
hecho del informe de fiscalización. Qué duda cabe que este informe de
fiscalización, que nos ha presentado hace un momento, relativo a la
adquisición y utilización de implantes por los hospitales del Insalud
correspondientes a los años 1990 y 1991 pone de manifiesto una serie de
deficiencias, algunas de ellas importantes, y no somos nosotros los que
lo vamos a negar. Por ello, nos parecen acertadas tanto las
recomendaciones como las conclusiones, en líneas generales, y en este
sentido nosotros presentaremos nuestras propuestas de resolución.

Dicho esto, quisiera hacer también unas consideraciones que habría que
tener en cuenta. Por un lado, el incremento de la esperanza de vida y, en
consecuencia, la mayor prevalencia de enfermedades crónicas y
degenerativas, unido a una mejora en el deseo de calidad de vida, da
lugar a una mayor demanda de servicios y presión sobre los hospitales.

Esta mayor demanda asistencial ha dado lugar a demoras en la asistencia
que se han ido corrigiendo con la participación voluntaria de los
profesionales en programas especiales y fuera de la jornada laboral. Esto
quizá ha dado lugar a que en algún momento se haya dado prioridad a las
demandas asistenciales sobre lo que es en sí la gestión, pero tenemos que
decir que la introducción en el año 1993 del contrato-programa como un
instrumento de gestión ha posibilitado consolidar los sistemas de
información hospitalaria y el control del gasto y tomar algunas medidas
de las apuntadas en el documento. Se ha incluido igualmente, como
consecuencia del contrato-programa, el planteamiento de objetivos,
protocolos de actuación y catálogo de productos en relación a las
características propias de cada centro hospitalario. Esto quiere decir
que la situación ha variado notablemente, de los años que se consideran
en el informe de fiscalización, a partir del año 1993.

Respecto a las anomalías más importantes que se destacan en el informe
quisiéramos también hacer alguna consideración, por ejemplo, en cuanto a
la insuficiencia presupuestaria. Sin embargo, creemos que algún paso se
ha dado con la aprobación del nuevo modelo de financiación del Sistema
Nacional de Salud que, por primera vez, permite la aprobación de un
presupuesto real que se corresponde con el gasto efectivo de la
asistencia.

Con respecto a la homologación queríamos hacer también alguna aclaración,
y es que la Directiva del Consejo de la Comunidad Económica Europea del
20 de junio de 1990, traspuesta por el Real Decreto 634/1993, sólo es de
aplicación para los implantes activos. Por tanto, de los grupos
fiscalizados en este informe sólo es de aplicación a los marcapasos. Las
válvulas cardiacas, lentes intraoculares y prótesis traumatológicas no
son implantes activos y, en consecuencia, no están reguladas por la
directiva ni por el real decreto citado anteriormente, sino que en este
último grupo es de aplicación la Directiva 93/42, sobre productos
sanitarios, que aún no ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico
español, por lo que se rigen exclusivamente por lo establecido en la
Orden de 21 de junio de 1978. Por otro lado, la insuficiencia de medios
ha hecho imposible la evaluación de implantes activos y no activos hasta
1991. Siendo conscientes al mismo tiempo de la necesidad de utilización
de los implantes, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
estableció un mecanismo, recogido en la Circular 21/85, mediante el cual
se emitían permisos expresos en la importación de los productos, siempre
que se cumplieran una serie de requisitos mínimos que avalaban de forma
importante su seguridad, y así se concedieron durante el período
1985-1990 autorizaciones expresas, renovables cada seis meses, que
amparaban la comercialización de los productos. Estos datos --y quisiera
que me hiciera una aclaración al respecto-- no se recogen en el informe y
pueden suponer alguna inexactitud en alguna de las conclusiones en
relación con este apartado de la homologación.

En cuanto a la modalidad de adquisición, se produce a partir de 1991 un
paulatino incremento, pero la verdad que insuficiente, del concurso
público. Por ello, con fecha 2 de febrero de 1995 el Ministerio insta al
Insalud a convocar de forma inmediata concursos de determinación de tipo
de lentes intraoculares, prótesis de cadera y rodilla, marcapasos y
válvulas, cumpliéndose así una de las recomendaciones del Tribunal en el
sentido de que es al Insalud a quien compete la decisión de las prótesis
a implantar y no a los servicios médicos, como asimismo ha dictaminado el
Tribunal de Justicia de Cantabria con fecha 4 de noviembre de 1994.

Por último, nuestro Grupo quisiera valorar positivamente las medidas con
que el Ministerio ha actuado en relación con las cuestiones planteadas
por el Tribunal de Cuentas en el informe de fiscalización y que fue
elevado a las Cortes con fecha 24 de noviembre de 1994. Digo que se ha
actuado con rapidez por parte del Ministerio porque, con fecha 2 de
diciembre, se requería un informe detallado de cada una de las
conclusiones y recomendaciones efectuadas por el Tribunal, pidiendo que
se tomen las medidas necesarias para subsanar las anomalías que se hayan
producido, incluido la incoación de los procedimientos disciplinarios o
de exigencia de responsabilidad a que haya lugar.




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El señor PRESIDENTE: Señora Presidenta del Tribunal de Cuentas, tiene la
palabra para contestar las diferentes preguntas formuladas por los grupos
parlamentarios.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): Agradezco
las palabras que sobre el informe ha tenido el señor Fernández-Miranda.

Me ha hecho muchísimas preguntas, una batería de preguntas, y yo
procuraré responder en la medida de lo posible a las que pueda.

Pregunta, en primer lugar, cómo fue la colaboración de los hospitales con
el Tribunal y de Muface e Isfas. En la página 13 del informe se dice que
la colaboración fue buena y que no supuso ninguna limitación.

Pregunta cómo se seleccionaron los nueve hospitales. Se seleccionaron por
muestreo, que es la técnica habitual en estos casos, cuando no se va a ir
a una parte importante de la población.

También pregunta por qué no han sido tomadas en cuenta las alegaciones.

Hay un trámite de alegaciones y es siempre el departamento encargado de
la realización del informe el que juzga si deben ser atendidas en todo o
en parte. Yo hago aquí un esfuerzo de interpretación y supongo que cuando
el Departamento Tercero de Fiscalización no ha modificado en nada el
informe como consecuencia de las alegaciones es porque realmente
considera que las respuestas obtenidas no obligaban a la modificación de
lo que se mantenía en el informe.

La selección de hospitales se hizo de forma opinática en función del
resultado de la primera fase; se lo he dicho. Y la colaboración también
en esta segunda fase fue buena.

Pregunta qué inconvenientes hay para determinar el volumen de deuda
pendiente. En la página 22 del informe se dice efectivamente, como usted
ha indicado, que no ha sido posible obtener información de todos los
hospitales. Por eso cuando yo he hablado de una cifra que se puede situar
en aproximadamente 7.500 millones de pesetas, que no está contenida en el
informe, ha sido en un intento sensato (creo que no lo he valorado por
arriba ni por abajo) de ajustarse a la realidad, dándonos una
aproximación, pero que no está en el informe porque algunos hospitales no
han contestado.

Me hace una serie de consideraciones que se refieren al nivel de mejora
de la asistencia sanitaria, al nivel de igualdad de acceso a todos los
ciudadanos. Si no tiene inconveniente S. S., yo no me voy a pronunciar,
porque le recuerdo que éste es un informe sobre adquisición y utilización
de prótesis y ponemos el énfasis en el sistema de adquisición, en los
procedimientos que se siguen y en la manera en que se podría mejorar la
eficacia. No quiero decir, y perdone, que no haya un pronunciamiento
interior en ese sentido. Yo preferiría, si usted no tiene inconveniente,
no pronunciarme. (El señor Fernández-Miranda y Lozana: Yo preferiría que
se pronunciase.)
No sé si hace referencia a si yo como presidenta voy a intentar un
expediente de enjuiciamiento. Debo decirle que nunca los expedientes de
enjuiciamiento en el Tribunal se hacen a petición del presidente o de la
presidenta en este caso, sino que es el propio departamento que ha hecho
el informe el que, a no ser que sea el fiscal del Tribunal de Cuentas
quien se lo indique expresamente, tiene en sus manos esta posibilidad,
que no está cerrada, por supuesto.

Efectivamente, la señora Vicente hace referencia a cómo ha mejorado la
situación posteriormente, a partir del año 1993, con el establecimiento
de un contrato programa. Yo debo de dar crédito total a sus palabras y
aceptar que el estado de la cuestión ha cambiado a partir de 1993.

Yo creo que este informe no hace ninguna referencia, o muy poca, al
incumplimiento de la legalidad y, por tanto, a pesar de que las
directivas comunitarias, que usted tan acertadamente ha indicado, obligan
o no obligan, el informe se ve más como un informe de gestión y, en
consecuencia, estemos o no estemos obligados por unas directivas
comunitarias a cumplir determinadas cuestiones, lo vemos como un sistema
para que las compras se organicen de distinta manera, se homologuen, haya
unos centros de decisión, se puedan contratar en situación de conseguir
precios mejores, etcétera, o sea que el informe no se refiere tanto a la
legalidad, ya que indudablemente no hay incumplimientos importantes de
legalidad, sino a lo que ya le he indicado.

Indica usted que en el Ministerio de Sanidad se han tomado medidas
respecto al contenido de nuestro informe. Yo así lo había entendido por
los medios de comunicación, efectivamente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Fernández-Miranda, por dos
minutos.




El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Mi petición de opinión a la señora
Presidenta se basaba en afirmaciones que se vertían en el propio informe.

En concreto, la pregunta sobre si se vulneraba la igualdad de acceso de
todos los españoles a estas técnicas arranca de una afirmación de la
página 17, que dice que las decisiones son adoptadas de manera exclusiva
por los equipos médicos, sin que participe la Dirección General del
Insalud, que no ha programado esa actividad ni ha establecido criterios
homogéneos que hubiesen permitido equilibrar y optimizar su utilización y
su alcance.

En cuanto a la pregunta específica sobre la homologación y su opinión
respecto a cómo podría afectar a la salud de los españoles, igual. En la
página 28 dice: Asimismo podrían producirse repercusiones negativas para
la salud de los pacientes. En torno a esas afirmaciones del propio
informe era sobre lo que yo le pedía opinión a la Presidenta.

Y hacer una última aclaración. Cuando yo le hablaba de la apertura de un
expediente de la Sección de enjuiciamiento era al propio Tribunal, no la
Presidenta a título individual, obviamente.




El señor PRESIDENTE: ¿Desea intervenir la señora Presidenta?
(Asentimiento.)
Tiene la palabra.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): A la
primera pregunta, interpreto



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que las líneas que ha tenido la amabilidad de reproducir del informe
hacen referencia exclusiva a un tema de homologación para conseguir
mejoras en la gestión, reducciones de precios, etcétera.

En la segunda de las líneas que usted ha repetido, podría haber una
relación con la posibilidad de que algunos de los implantes efectuados,
al no estar homologados, pudieran no ser los más idóneos, los más
adecuados.

Así lo he interpretado, pero la verdad es que estoy haciendo una
interpretación libre de lo que usted ha leído y que yo debiera haber
interpretado antes de venir aquí.




El señor PRESIDENTE: Antes de pasar a tramitar el punto primero del orden
del día que resta, vamos a suspender la sesión durante diez minutos.

(Pausa.)



--INFORME ANUAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS REFERIDO AL EJERCICIO DE 1991 Y
DECLARACION DEFINITIVA DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO DE 1991, ASI COMO
LOS INFORMES ANUALES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE LO ACOMPAÑAN.

(Número de expediente Congreso 250/000004. Número de expediente Senado
770/000003.) (Continuación.)



El señor PRESIDENTE: Reanudamos la sesión, retomando el punto primero del
orden del día en la parte no tratada, que es la referente al informe
anual de la Cuenta del Estado y los informes anuales de las comunidades
autónomas que los acompañan y que, como ustedes saben, son aquellas que
no tienen órganos fiscalizadores propios y ésta se efectúa por el propio
Tribunal de Cuentas.

Para hacer una breve exposición de estos informes, la señora Presidenta
del Tribunal de Cuentas tiene la palabra.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): Había
interpretado, no sé si acertadamente --a la vista de cómo se ha
desarrollado la primera parte tengo ya mis dudas--, que, en primer lugar,
debía expresarles el contenido de la declaración definitiva, cosa que he
hecho, y, posteriormente, entrar en el resto del informe anual, donde
trataríamos temas como el análisis de la gestión, donde se verían, por
ejemplo, las modificaciones presupuestarias desde el punto de vista de la
eficiencia y la eficacia, determinados aspectos de la gestión
económico-financiera, en un análisis muy general de las sociedades
estatales, tanto financieras como no financieras, y entes de derecho
público y la contratación administrativa, cosas que, como he indicado a
ustedes, y no quisiera insistir, han sido tratadas por el señor González;
en consecuencia, ya han sido objeto de tratamiento hoy en esta Comisión.

Queda alguna pequeña cuestión, a la cual creo que no se ha hecho
referencia hasta ahora, que es a lo que me voy a referir.

Esta pequeña cuestión, incluida en el informe anual, trata de las
universidades. Hay una serie de universidades, junto a la Uned --aquellas
que siguen siendo competencia de la Administración del Estado--, cuyas
cuentas son rendidas directamente al Tribunal porque no se integran en la
Cuenta General del Estado. En total, continúan en esta situación 15
universidades.

Como aspectos generales de la rendición de estas 15 cuentas hay que decir
que, en general, no se respetan los plazos de rendición, aunque sí se
observa una mejora respecto a años anteriores, algo que el señor Gimeno
indicaba antes que convendría ir diciendo. Eso se dice expresamente en el
informe: sólo está excluida del resultado de la fiscalización la
Universidad de León, y en las cuentas de 1990 eran tres universidades las
que no habían entrado en plazo de rendición.

Es frecuente que las universidades no presenten las cuentas siguiendo los
principios de la contabilidad financiera y patrimonial y en las mismas se
observan determinadas deficiencias respecto a la liquidación
presupuestaria, a la representación de la situación financiera y
patrimonial. De las 15 universidades, hay nueve que presentan superávit y
seis que presentan déficit. Las cuentas no son homogéneas y esta falta de
homogeneidad lleva al Tribunal a propugnar que se establezca un sistema
contable uniforme que lleve a esa normalización que impone la Ley de
Reforma Universitaria.

En el informe anual hay otro gran capítulo que creo que no ha sido
considerado todavía: la Seguridad Social. Las cuentas de la Seguridad
Social, en su estructura y presentación, son conformes con lo establecido
en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de diciembre de
1991, que regula las operaciones de cierre de ejercicio, y se han
presentado en plazo. Para los balances de situación se sigue aplicando un
real decreto del año 1976, norma que, por tanto, ha quedado obsoleta.

Este hecho, unido a que hay gran número de instrucciones contables de
distintas entidades, lleva a una falta de homogeneidad en los criterios
de contabilización, pero también es verdad que la aplicación del sistema
integrado de contabilidad a partir de enero de 1993 deberá superar esta
situación. En 1991 se han continuado las tareas de ajuste y conciliación
de saldos en la Seguridad Social, en cumplimiento de la Resolución de la
Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas de 12 de
mayo de 1992, con el fin de lograr la representatividad de los balances
de situación de los distintos agentes del sistema. El superávit de las
cuentas de la Seguridad Social de 1991 (25.697 millones de pesetas), lo
mismo que ocurrió en ejercicios anteriores, no se considera conforme a la
realidad por parte del Tribunal a causa de la realización de gastos sin
cobertura presupuestaria en la asistencia sanitaria, que ha originado la
aprobación de un crédito extraordinario de 280.558 millones de pesetas en
1992, así como la concesión de dos créditos por el Estado por la mitad de
la cuantía cada uno de ellos y que están incluidos en las leyes de
Presupuestos Generales del Estado de 1993 y 1994, respectivamente.

La liquidación del presupuesto recoge, como recursos realizados, 778
billones de pesetas: un 14,9 por ciento de aumento anual y un 5,9 por
ciento de aumento sobre lo presupuestado. De ello, un 64,6 por ciento son
cotizaciones y la mayor parte del resto aportación estatal.




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En gastos, las obligaciones fueron de 7,89 billones, con un aumento del
16,9 por ciento. El 61,3 por ciento de ese total fueron prestaciones
económicas, el 18,9 por ciento asistencia sanitaria y el 2,9 por ciento
servicios sociales.

Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la
Seguridad Social continúan mejorando la rendición de cuentas. Sus
recursos y sus gastos vienen a significar algo más del cinco por ciento
de los del total del sistema de Seguridad Social. Como deficiencia más
significativa hay que apuntar que la tramitación fuera de tiempo de
expedientes de ampliación de crédito es relativamente frecuente, lo que
pone de manifiesto la realización de gastos al margen de la disciplina
presupuestaria. Los gastos de administración superan el límite legal
establecido, soportando el presupuesto de la Seguridad Social los excesos
producidos. Estoy refiriéndome todo el tiempo a las mutuas de trabajo.

En la contratación administrativa del sistema de Seguridad Social se
observa que sigue prevaleciendo la contratación de obras, si bien se
reduce respecto a 1990. La principal modalidad es el concurso, mientras
que la subasta tiene un carácter residual.

El sistema de concurso ha sido la forma habitual de contratación de
suministros y la única modalidad utilizada por el Insalud y el Inserso.

La contratación directa se concentra en la Tesorería General de la
Seguridad Social, con el 82 por ciento de los contratos de suministro
celebrados por el sistema de la Seguridad Social.

Se han revisado también las cuentas del ejercicio de la Mutualidad
Nacional de Previsión de la Administración Local, adscrita orgánicamente
al Ministerio de Administraciones Públicas y que gestiona el régimen de
la Seguridad Social, y se ha observado una rendición de cuentas
deficiente respecto al plazo, respecto a la estructura y respecto al
contenido.

Dicho esto, para cubrir, como mínimo, esa norma de hablar sobre los
distintos aspectos del informe anual, paso ahora a referirme al sector
público territorial que, como saben ustedes, comprende las comunidades
autónomas y las corporaciones locales.

No todas las comunidades autónomas rinden sus cuentas dentro de plazo.

Las modificaciones netas de las partidas presupuestarias suponen, en el
conjunto de administraciones generales de la comunidad autónoma, 1,2
billones de pesetas, lo que supone el 22 por ciento de media de
incremento, tres puntos más que el ejercicio anterior. Destacan las
incorporaciones de crédito y las correspondientes a generación por
ingresos.

Los sistemas contables utilizados siguen todavía el modelo de
contabilidad por partida simple, excepto tres comunidades autónomas:
Navarra, Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha. El Tribunal de
Cuentas reitera la necesidad de extender a todas las administraciones
autonómicas un plan contable, conforme al artículo 125 de la Ley General
Presupuestaria, que permita normalizar los datos contables de los
distintos agentes del sector público.

El gasto de las comunidades autónomas, entendido como obligaciones
reconocidas, es de 5,9 billones de pesetas, con un incremento del 19 por
ciento respecto al año anterior. El capítulo de transferencias corrientes
significa el 43 por ciento y la inversión solamente un 14 por ciento.

El 72 por ciento de la financiación total de las comunidades autónomas
está vinculado al presupuesto del Estado. En este sentido, para las
comunidades que tiene acceso al mismo, destacan los recursos aportados a
través del Fondo de Compensación Interterritorial.

El grado de ejecución de los presupuestos es del 90 por ciento en gastos
y del 98 por ciento en ingresos. Las operaciones no financieras tienen un
déficit contable global de 659.505 millones. Ninguna comunidad autónoma
tiene superávit. El remanente de tesorería conjunto, que, según datos
contables, es de 252.790 millones, sería negativo, por un valor casi
equivalente (237.434 millones), de realizarse los ajustes señalados por
el Tribunal en operaciones de endeudamiento y recursos del Fondo de
Compensación Interterritorial. El endeudamiento se aproxima a 1,3
billones, con un aumento del 5 por ciento. No obstante, la carga
financiera de este endeudamiento está todavía por debajo del límite que
se estableció en la Ley Orgánica de Financiación de Comunidades
Autónomas.

El otro apartado del sector territorial está constituido por las
corporaciones locales. Continúan siendo numerosas las corporaciones
locales que no rinden sus cuentas al Tribunal en plazo legal.

Concretamente, hay 117 corporaciones de población mayor de 5.000
habitantes y 2.007 de población inferior. El Tribunal tiene relaciones
nominales, y las hace públicas en distintos momentos, de las
corporaciones que no rinden cuentas.

Las 8.000 corporaciones que han rendido cuentas (48 diputaciones,
cabildos y consejos insulares, 994 municipios mayores de 5.000 habitantes
y 4.958 menores de 5.000) han liquidado unos ingresos por importe
conjunto de 4,95 billones de pesetas y unos gastos --obligaciones
reconocidas-- de 4,6, partiendo de unos créditos iniciales de 4,2
billones. Se modificaron al alza, en consecuencia, en un 25 por ciento.

Debo decir que el año anterior esa modificación al alza de los créditos
fue del 21 por ciento.

El Tribunal de Cuentas ha examinado directamente aquellas corporaciones
locales que no están afectadas al sector local de comunidades que tienen
órgano de control propio y, por tanto, ha estudiado directamente la
rendición de cuentas de 22 diputaciones y consejos insulares, 304
ayuntamientos de más de 5.000 habitantes y 319 de menos de 5.000; es
decir, todas las diputaciones y consejos insulares, todos los
ayuntamientos de más de 5.000 habitantes y el 15 por ciento de los de
menos de 5.000.

Como prácticas irregulares más frecuentes, el incumplimiento del
principio de nivelación presupuestaria, la financiación insuficiente de
las modificaciones de crédito, la contabilización inadecuada de las
cuentas de administración del patrimonio, la contabilización en valores
independientes y auxiliares del presupuesto de partidas presupuestarias y
la existencia de partidas pendientes de cobro con antigüedad superior a
los cinco años que debieran de ser depuradas y comprobada la posibilidad
de su realización.

En el conjunto de la contratación de las corporaciones locales, se han
comprobado 246 expedientes y, por primera



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vez, se han estudiado expedientes de financiación de inversiones y de
déficit de tesorería.

No quisiera extenderme más, para no recargar esta sesión. Sí deseo decir,
antes de pasar a las comunidades autónomas, que, como ustedes conocen, el
informe anual tiene que hacer una breve referencia a las actuaciones
jurisdiccionales del Tribunal. En consecuencia, les diré que la memoria
de actuaciones jurisdiccionales se ha incluido en cumplimiento de lo
dispuesto en el número 3 del artículo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal
de Cuentas y que en él se resumen las actuaciones jurisdiccionales que
han tenido lugar a lo largo del año, la cuantificación de los reintegros
obtenidos para el Tesoro como consecuencia de los procedimientos
terminados. En la memoria se recogen, en primer lugar, los problemas
planteados durante el ejercicio, tanto de contenido procesal como de
delimitación y definición de las competencias en el ámbito de la
responsabilidad contable. También se incluye un cuadro de datos sobre el
estado y funcionamiento de la Sección de Enjuiciamiento, en el cual se
cuantifican los distintos procedimientos que han sido tramitados durante
1991, distinguiendo los que se han visto por la Sala de Apelación, por la
Unidad de Actuaciones Previas y por los tres departamentos de primera
instancia. Y como dato de interés les diré que los reintegros obtenidos
por ejecución de sentencias ascendieron a 54,9 millones de pesetas.

Y paso a explicarles muy brevemente las principales cuestiones que
afectan a las 10 comunidades autónomas que no tienen órgano de control
externo --en consecuencia, son fiscalizadas directamente por el Tribunal
de Cuentas-- y que sus características, consideradas globalmente como un
grupo de 10 comunidades, son equivalentes al grupo que he comentado
antes, que afectaba a las 17 comunidades autónomas.

Por orden alfabético, comienzo por la comunidad autónoma de Aragón. La
Cuenta General y las de las empresas y entes públicos se han rendido
fuera de plazo, existiendo carencias en el contenido de las mismas; me
refiero a carencias documentales. Los organismos autónomos, Instituto del
Suelo y la Vivienda y Servicio Regional de la Salud, no presentan cuentas
y sus datos se incluyen en la Administración General. El alcance de la
fiscalización se ha visto limitado porque los compromisos de gastos con
cargo a ejercicios posteriores no son objeto de contabilización
independiente.

Los créditos iniciales de gasto han sido superiores en un 40 por ciento a
los del año anterior debido a que había una fuerte previsión para
inversiones, y ascendieron a 84.845 millones de pesetas. Ahora bien, los
créditos finales han sufrido un incremento de 43.351 millones mediante
modificaciones presupuestarias que representan el 51 por ciento de las
previsiones iniciales, siendo más significativas las incorporaciones de
crédito. La ejecución de los presupuestos de gastos es del 66 por ciento.

Por otro lado, los resultados del ejercicio por operaciones no
financieras, capítulos I al VII, suman un déficit de 24.208 millones de
pesetas, a los que el Tribunal de Cuentas propone un ajuste por 72
millones, que sería consecuencia de reconocer 287 millones más en
participación en los ingresos del Estado y dejar de aplicar al
presupuesto 215 millones.

En cuanto al endeudamiento y avales, indicar que el pasivo exigible
concertado a más de un año, que da cobertura a los gastos de inversión,
tiene una deuda viva al cierre del ejercicio de 25.025 millones de
pesetas, de los que el 82 por ciento corresponde a operaciones de
préstamo y crédito, y el resto a empréstitos.

La carga financiera en la Comunidad Autónoma de Aragón no supera el 5 por
ciento. A lo largo del ejercicio se han otorgado avales por valor de 35
millones de pesetas, ascendiendo el riesgo acumulado por avales al cierre
del ejercicio a 843 millones.

En contratación, en los contratos examinados no se garantiza lo
suficiente la selección objetiva en la adjudicación por concurso, al no
precisarse los criterios adecuadamente. Se ha utilizado el sistema de
adjudicación directa en el 59 por ciento de los contratos examinados. El
sector público empresarial está constituido por el Instituto Aragonés de
Fomento y ocho sociedades mercantiles, de las cuales una, Desarrollo
Comercial Puente de Santiago, S. A, está en proceso de liquidación.

Presentan resultados de explotación negativos cinco empresas.

La Comunidad Autónoma de Cantabria rinde la cuenta de la Administración
de 1991 en plazo, pero no así las de los organismos autónomos, entes y
empresas públicas de dicha Comunidad. No han rendido cuentas varias
empresas públicas: Suelo Industrial de Reinosa, S. A.; Sociedad de
Garantía Recíproca de Cantabria; Balneario y Agua de Solares, S. A., y
Agua de Solares, S. A.

Como limitación al alcance de la fiscalización, indicar que no se realiza
un adecuado seguimiento de los avales otorgados, lo que, de alguna
manera, hace imposible el análisis y la valoración del riesgo que se
asume. Los presupuestos de 1991 entraron en vigor el 27 de marzo de dicho
año, por tanto, estuvieron prorrogados los de 1990 hasta esa fecha.

La previsión inicial de gastos es de 49.911 millones de pesetas y el
presupuesto final, tras haber experimentado un incremento del 83 por
ciento a través de las correspondientes modificaciones, llega a los
91.125 millones de pesetas. De ese incremento de crédito el 67 por ciento
corresponde a un crédito extraordinario aprobado por la Ley 3/1991.

Los resultados no financieros del ejercicio tienen un déficit de 14.172
millones, que debería disminuirse en 3 millones tras un ajuste
introducido por el Tribunal. En cuanto a endeudamiento y avales, el
pasivo exigible concertado a más de un año tiene una deuda viva al cierre
del ejercicio de 48.982 millones de pesetas, de los que el 96 por ciento
corresponden a operaciones de préstamo y crédito, y el resto, a
empréstitos. La carga financiera en esta Comunidad llega al 21 por
ciento. En el ejercicio que estamos comentando se concedieron avales por
1.282 millones de pesetas.

En cuanto al capítulo de contratación, debo indicar que el Pleno del
Tribunal de Cuentas, en diciembre de 1992, acordó la realización de una
fiscalización especial sobre la contratación en la Comunidad Autónoma de
Cantabria que



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afecta a los ejercicios de 1989, 1990 y 1991, está muy avanzada su
tramitación dentro del Tribunal y esperamos enviarla a esta Comisión en
un plazo relativamente breve.

El sector público empresarial está constituido por once empresas, de las
cuales tres se crean en el año objeto de fiscalización. Entre las once
empresas públicas, la Empresa de Residuos, la Sociedad para la Gestión y
Promoción de Actividades Culturales del Palacio de Festivales y la
Sociedad de Promoción Turística tienen unos fondos propios por debajo de
los dos tercios del capital social.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha rinde cuenta fuera de plazo,
existiendo algunos déficit documentales en la misma. El ente público
Consejo Regional de la Juventud de Castilla-La Mancha ha rendido las
cuentas del ejercicio de 1991 en 1993, a requerimiento del Tribunal. La
Comunidad, como he indicado antes, ha implantado en el presente ejercicio
el Plan General de Contabilidad pública en su doble vertiente,
presupuestaria y financiera, y, en consecuencia, ha rendido sus cuentas
presentando, junto a los estados de liquidación presupuestaria, el
balance y la cuenta de resultados. De las diez cuentas que no tenían
órgano de control externo en 1991, es la única que ha adoptado el Plan
General de Contabilidad.

El presupuesto para 1991 tiene unas previsiones iniciales equilibradas
para gastos e ingresos por 147.795 millones, con un incremento del 18 por
ciento respecto al año anterior, y las modificaciones de crédito han
supuesto el 23 por ciento de las previsiones iniciales, de las cuales su
mayor parte son incorporaciones de crédito. Los créditos finales
ascienden, por tanto, a 181.102 millones de pesetas. Los resultados no
financieros del ejercicio dan un déficit de 7.867 millones de pesetas,
que debería aumentar en 7.231 millones como resultado de los ajustes
introducidos por el Tribunal. Se trata, en conjunto, de cuatro partidas,
de las cuales la más significativa es la anulación de obligaciones de
ejercicios cerrados por 6.750 millones que se aplica al ejercicio
corriente. Ese es el ajuste más importante.

En cuanto a endeudamiento y avales, el pasivo exigible concertado a más
de un año supone una deuda viva al cierre del ejercicio de 16.060
millones de pesetas, de los que el 57 por ciento corresponde a
operaciones de préstamo y crédito y el resto a empréstitos. La carga
financiera en la Comunidad de Castilla-La Mancha es del 3 por ciento. En
los dos últimos años esta Comunidad no ha concedido avales. No obstante,
hay un riesgo por avales concedidos en ejercicios anteriores que asciende
a 192 millones de pesetas. Los contratos, el 81 por ciento del importe
total --de los que se han examinado-- se adjudicaron mediante el sistema
de concurso. No se garantiza en todos los casos la selección objetiva de
los contratistas más idóneos porque no se precisan suficientemente los
criterios en los pliegos correspondientes. Esto ocurre en el 19 por
ciento de los contratos examinados. Se observan retrasos en la ejecución
de los contratos, sin que a veces se justifiquen sus causas en el 30 por
ciento de los casos examinados. Y en los contratos reformados no se
acredita siempre la imprevisibilidad de algunas de sus causas cuando se
elabora el proyecto inicial.

De las dos empresas públicas que tiene la Comunidad de Castilla-La
Mancha, Gestur Toledo, S. A., y Gestur Guadalajara, S. A., esta última no
ha tenido actividad empresarial en 1991 ni en el ejercicio anterior.

El Consejo Regional de la Juventud de Castilla-La Mancha ha presentado
una información que limita su fiscalización porque no está aprobada por
el órgano competente.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León rinde la cuenta dentro de plazo;
no ocurre así con las cuentas de las empresas públicas de la Comunidad y
con la de las Cortes de Castilla y León, que se han rendido fuera de
plazo. Los presupuestos tenían unas previsiones iniciales de 162.968
millones de pesetas, con un 8 por ciento de incremento respecto al
ejercicio anterior, pero las modificaciones de crédito representan un 48
por ciento de los créditos iniciales, lo que lleva las previsiones
finales de gastos a 240.692 millones de pesetas. Los resultados no
financieros del ejercicio, capítulos 1 a 7, suman un déficit de 31.845
millones de pesetas.

En cuanto a endeudamiento y avales, el pasivo exigible concertado a más
de un año por la comunidad tiene una deuda viva, al cierre del ejercicio,
de 33.451 millones de pesetas, de los que el 76 por ciento corresponde a
operaciones de préstamo y crédito. La carga financiera es del cuatro por
ciento. A lo largo del ejercicio se han concedido avales por valor de
2.997 millones de pesetas, ascendiendo el riesgo acumulado al cierre de
ejercicio a 3.632 millones, de los que la mitad aproximadamente
constituyen el riesgo vivo final de ejercicio.

En cuanto a la contratación quiero indicar que en la ejecución de varios
contratos de obra se han producido retrasos sin justificación de las
causas.

El sector de empresas públicas de la comunidad, todas ellas sociedades
mercantiles, ha generado pérdidas en el ejercicio por 371 millones de
pesetas, a pesar de haber recibido subvenciones de explotación y de
capital. El endeudamiento de estas empresas públicas al cierre de
ejercicio es de 1.021 millones de pesetas, de los que el 84 por ciento
está avalado por la comunidad autónoma.

La Comunidad Autónoma de Extremadura rinde la cuenta general en plazo, no
así las cuentas de la empresa pública Artes Populares
Extremeño-iberoamericanas, S. A., que no ha rendido cuentas desde su
creación en 1989.

La fiscalización está limitada en su alcance, porque hay deficiencias en
la gestión y contabilización de la nómina en algunas operaciones
extrapresupuestarias que impiden un adecuado conocimiento del capítulo 1
de gastos. Además no se efectúa un adecuado seguimiento y control de los
avales, lo que hace difícil la valoración objetiva de su situación y el
riesgo final asumido.

Los presupuestos tienen unas previsiones iniciales de 100.108 millones de
pesetas, con un incremento del 17 por ciento respecto al año anterior, un
volumen neto de modificaciones de crédito de 34.440 millones --el 34 por
ciento sobre los créditos iniciales--, de los que el 99 por ciento
corresponden a incorporaciones.

Los resultados no financieros del ejercicio tienen un déficit de 10.290
millones que debe incrementarse, en opinión



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del Tribunal, hasta 17.422 millones tras los ajustes propuestos, que
corresponden fundamentalmente a ingresos reconocidos indebidamente y a
gastos no imputados al presupuesto.

En cuanto al endeudamiento y los avales el pasivo exigible, concertado a
más de un año por la comunidad, tiene una deuda viva, a cierre de
ejercicio, de 7.783 millones, tras las disposiciones efectuadas en 1991,
por 3.523 millones. De dicho endeudamiento total el 85 por ciento
corresponde a operaciones de préstamo y crédito. La carga financiera
representa el dos por ciento.

Se han otorgado avales en el ejercicio por valor de 145 millones de
pesetas, ascendiendo el total de los mismos al cierre de ejercicio a
2.258 millones. No obstante, recuerdo que he hablado antes de una
limitación que afecta a este área de fiscalización y el Tribunal no asume
dicho importe en su totalidad.

En cuanto a la contratación, el 88 por ciento de los contratos examinados
se adjudicó por concurso. No se garantiza suficientemente la selección
objetiva de los contratistas más idóneos en el 31 por ciento de los
contratos de obra. Hay un volumen importante de contratos que tiene
retrasos en la ejecución, sin que estén suficientemente justificadas las
causas.

En cuanto al sector público no se tiene certeza sobre el carácter público
o no de seis empresas en las que participa la Junta de Extremadura. Los
resultados agregados del sector público tienen una pérdida de 317
millones de pesetas.

En general, la información financiera suministrada por las empresas
públicas es insuficiente. La Sociedad de Fomento Industrial de
Extremadura, S. A., se encuentra incursa en el supuesto de disolución del
artículo 260 de la Ley de Sociedades Anónimas.

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares rinde la cuenta dentro de
plazo, pero con algunas diferencias documentales que afectan a la
Administración institucional. La previsión inicial de gastos, superior en
un 27 por ciento a la del ejercicio anterior, asciende a 31.628 millones
de pesetas. Las modificaciones de crédito representan el 57 por ciento de
los créditos iniciales, de los cuales el 68 por ciento corresponde a
incorporaciones de crédito. los resultados no financieros del ejercicio
tienen un déficit de 12.731 millones de pesetas.

En cuanto al endeudamiento y avales indicar que el pasivo exigible
concertado a más de un año por la comunidad significa una deuda viva, al
cierre del ejercicio, de 22.057 millones de pesetas, de los que el 96 por
ciento corresponde a operaciones de préstamo y crédito, solamente el 4
por ciento restante a empréstitos. La carga financiera representa el 10
por ciento. A lo largo del ejercicio se han concedido avales por valor de
5.826 millones de pesetas, ascendiendo las existencias finales a 8.339
millones de los cuales 8.315 constituyen al riesgo vivo final del
ejercicio.

En la ejecución de los contratos el 49 por ciento de los examinados se
han presentado con retrasos sin la suficiente justificación.

Respecto al sector público indicar que está constituido por siete
sociedades y tiene, además, siete entidades de derecho público, y un 56
por ciento de las pérdidas globales de este sector, que suman 235
millones de pesetas, lo son del instituto de saneamiento Ibasan.

La Comunidad Autónoma de La Rioja rinde la cuenta en plazo y las del
sector público empresarial con tres meses de retraso. En ambos casos con
ciertas diferencias documentales. La previsión inicial de gastos para el
año 1991 sumaba 25.446 millones de pesetas. Las modificaciones de crédito
han sido del 34 por ciento sobre los créditos iniciales, la mayor parte
de ellos incorporaciones de crédito, llegando a unos créditos finales de
34.144 millones. Los resultados no financieros del ejercicio tienen un
déficit contable de 9.263 millones de pesetas, que debe disminuirse en
nueve millones por los ajustes introducidos por el Tribunal. En cuanto a
endeudamiento y avales el pasivo exigible concertado a más de un año por
la comunidad tiene una deuda viva, al cierre del ejercicio, de 16.913
millones de pesetas. Las disposiciones por operaciones de préstamo
efectuadas en el ejercicio suman 12.000 millones. La carga financiera se
sitúa en el 8 por ciento.

En cuanto a contratación, en los contratos de obras examinados se
observan con carácter general retrasos en su ejecución sin que haya
causas suficientes que los justifiquen, y no determinan en la elaboración
de los procesos originales las causas imprevisibles que puedan dar lugar
a las reformas posteriores.

En cuanto a empresas públicas indicar que el sector público empresarial
de esta comunidad está formado por cuatro empresas que, en conjunto tiene
unas pérdidas de dos millones, a pesar de los 64 millones de subvenciones
de capital aplicados a resultados, y que una de las sociedades,
Valdezcaray, S. A., está incursa en el presupuesto de reducción de
capital, previsto en el artículo 163.1 de la Ley de Sociedades Anónimas.

La Comunidad Autónoma de Madrid rinde la cuenta dentro de plazo con
retrasos en las cuentas de los entes de la Administración institucional y
empresarial, apreciándose en estos dos últimos casos algunas deficiencias
documentales. La fiscalización tiene una limitación en cuanto que se
carece de un adecuado procedimiento para el registro de avales, lo que
impide su seguimiento y valoración del riesgo, y tampoco existe
información adecuada de la situación sobre el inmovilizado financiero.

En cuanto a la liquidación de los presupuestos indicar que los
presupuestos iniciales se aprobaron en diciembre del año 1991. Quiere
decir que prácticamente durante todo el año estuvieron prorrogados los de
1990, y que los créditos iniciales, que ascendían a 242.075 millones de
pesetas, sufrieron unas modificaciones netas por el 12 por ciento de este
valor, llegando, en consecuencia, a un presupuesto final de 271.685
millones.

Los resultados no financieros del ejercicio tienen un déficit de 54.526
millones de pesetas, debiendo incrementarse en 847 millones en virtud de
los ajustes que propone el Tribunal, siendo la partida más significativa
la de diferencias de cambio negativas no aplicadas a presupuesto.

El endeudamiento y los avales presentan la siguiente situación. El pasivo
exigible a más de un año de la Comunidad tiene una deuda viva, al cierre
del ejercicio, de 184.713 millones, de los que el 81 por ciento
corresponde



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a operaciones de préstamo y crédito. En el ejercicio se han suscrito
empréstitos por importe de 10.000 millones y se ha dispuesto de 59.226
millones de pesetas de préstamos formalizados. La carga financiera se
sitúa en el 9 por ciento.

Las exigencias finales por avales que contabiliza la Comunidad son de
34.810 millones de pesetas, distribuidos entre cinco avales concedidos.

No obstante, ya hemos indicado que no se asume dicha situación ni se
valora el riesgo por algunas deficiencias expuestas anteriormente.

En la contratación el 83 por ciento de los contratos examinados se
adjudicó mediante concurso. No se garantiza la selección objetiva de los
contratistas más idóneos para los intereses públicos al no establecerse
los criterios adecuadamente en el 69 por ciento de los pliegos. El 30 por
ciento de los contratos tiene retrasos en su ejecución, sin que se
justifiquen adecuadamente las causas.

En cuanto a subvenciones, las cargas impuestas en diversos convenios se
han incumplido por el subvencionado sin justificar suficientemente otras
concesiones, y en un expediente se ha infringido la Ley de
Incompatibilidad de Altos Cargos de la Comunidad.

El sector público está constituido por un complejo sistema de grupos de
empresas, formado por doce sociedades mercantiles agrupadas en torno a
tres entes públicos, que son las matrices de sus grupos: Imade,
Radiotelevisión Madrid y Canal de Isabel II. La Comunidad participa
mayoritariamente en otras seis sociedades, entre las que destaca «Metro»
Madrid, S. A., y de la Comunidad dependen otros dos entes: el Instituto
para la Formación y el Consejo de la Juventud. El resultado agregado del
sector es negativo por 8.774 millones de pesetas y el de explotación del
ente público Radiotelevisión Madrid es igualmente negativo por 7.548
millones.

En términos generales, el sector empresarial de la Comunidad tiene una
situación financiera inestable a corto plazo, con fondos propios
inferiores a la cifra del capital social o con patrimonio neto negativo,
como ocurre con Radiotelevisión Madrid, y con fondo de maniobra negativo
en otras empresas.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias rinde la cuenta fuera
del plazo establecido, con algunas deficiencias documentales. Las de las
empresas Públicas se rinden en marzo de 1993, a excepción de la Sociedad
Regional de Turismo, que lo hace en mayo de 1994.

Las previsiones iniciales para el año 1991 sumaban 79.736 millones de
pesetas y posteriormente hay un incremento de gasto, por modificaciones
de crédito, que significa el 36 por ciento de esos créditos iniciales,
fundamentalmente a través de incorporaciones de crédito, lo que lleva a
unos créditos finales de 108.140 millones.

Los resultados no financieros del ejercicio tienen un déficit de 12.393
millones, que debería disminuir en 603 por los ajustes propuestos por el
Tribunal de Cuentas.

Se trata de un conjunto de obligaciones reconocidas en 1991 que, en
opinión del Tribunal, corresponden a otro ejercicio.

En cuanto a endeudamiento y avales, el pasivo exigible concertado a más
de un año tiene una deuda viva al cierre del ejercicio de 29.197 millones
de pesetas, en su mayoría operaciones de préstamo y crédito. La Comunidad
continúa actualizando el sistema de control de avales que inició en
ejercicios anteriores, lo que no permite determinar con exactitud las
exigencias finales que, por valor de 2.358 millones, rinde la Comunidad.

La carga financiera es el 12 por ciento.

En cuanto a contratación el 80 por ciento del importe total de los
contratos de obras examinados se adjudicó por concurso, sin que el
procedimiento seguido haya garantizado, en el 46 por ciento de los casos,
la selección objetiva de los contratistas en los pliegos
correspondientes. En el 40 por ciento de los contratos hay retrasos
injustificados de ejecución.

El sector público empresarial de la Comunidad está constituido por 14
empresas que, con excepción de la Empresa Asturiana de Servicios
Agrarios, S. A., han obtenido beneficios.

Por otra parte, La Sociedad Regional de Promoción está incursa en el
supuesto de reducción de capital del artículo 163 de la Ley de Sociedades
Anónimas. Esta Sociedad participa en otras 42 empresas, en siete de ellas
mayoritariamente.

A pesar de tener un sector empresarial relativamente amplio, los
organismos autónomos que están a su lado tienen un escaso desarrollo de
actividades.

La Comunidad Autónoma de la región de Murcia rinde la cuenta general
fuera de plazo, con deficiencias documentales, especialmente en el sector
público empresarial, el cual presenta sus cuentas en mayo de 1993, y
sigue sin rendir cuentas la empresa Agrovial, S. A.

El presupuesto inicial de la Comunidad es de 66.783 millones, superior en
un 8 por ciento al del año anterior. Las modificaciones presupuestarias
han sumado el 19 por ciento de los créditos iniciales; el 46 por ciento
de los cuales corresponde a incorporaciones y el 31 por ciento a
generación de crédito.

Los resultados no financieros tienen un déficit de 14.261 millones de
pesetas, el cual debe incrementarse en 227 millones en virtud de los
ajustes que formula el Tribunal. Fundamentalmente se trata de
reconocimiento de derechos, en el año 1991, que no son ingresos del
ejercicio.

El endeudamiento se observa a través de que el pasivo exigible concertado
a más de un año por la comunidad tiene una deuda viva, al cierre de
ejercicio, de 42.064 millones de pesetas y que la carga financiera es del
16 por ciento.

En contratación, el 16 por ciento del importe total de los contratos
examinados se adjudicó por concurso y no se garantiza adecuadamente la
selección de los contratistas más idóneos en el 42 por ciento de los
pliegos de contratos.

También hay retrasos injustificados en la ejecución de la mitad
aproximadamente de los contratos de obra examinados. Los reformados, en
la mayoría de los casos, no justifican su imprevisibilidad.

El sector público empresarial está constituido por el Instituto de
Fomento, Radiotelevisión murciana y ocho sociedades mercantiles, de las
cuales la Sociedad para la Promoción



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Turística del Noreste, S. A., tiene un fondo de maniobra negativo de 109
millones de pesetas.

Los resultados agregados de explotación del sector son negativos por 47
millones de pesetas y los agregados totales positivos por 100 millones.

Con esto termino una brevísima introducción en las diez comunidades
autónomas que no tienen órgano de control externo.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Presidenta. ¿Grupos que desean
intervenir tanto para solicitar alguna aclaración o ampliación de la
información en lo referido al Informe anual de la Cuenta del Estado de
1991, como a las cuentas de las comunidades autónomas que se han
expuesto? (Pausa.)
Veo que van a ser varios los intervinientes referidos a comunidades
autónomas. Tiene la palabra, en primer lugar, el señor González.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: No me voy a referir ya al Informe anual de la
Cuenta General del Estado porque lo he hecho en mi intervención anterior,
ni tampoco me voy a referir muy largamente al Informe de las comunidades
autónomas, puesto que todos los años, cuando se debaten las cuentas de
años anteriores, nos surge la siguiente pregunta. Si las cuentas se
rinden normalmente a las asambleas legislativas correspondientes y allí
se hacen las propuestas de resolución, esta comisión mixta se da por
enterada de las propuestas de resolución que se hacen en las comunidades
autónomas, nos guste o no.

En cualquier caso, sí quiero comentar que los problemas que afectan a la
mayor parte de las comunidades autónomas, como bien ha referido la
Presidenta del Tribunal de Cuentas, son comunes y se refieren a las
modificaciones de créditos que se producen normalmente en los ejercicios
presupuestarios; igualmente, a veces, esas modificaciones de crédito no
incluyen las preceptivas garantías en cuanto a su cobertura financiera,
ni se incluyen memorias justificativas del coste y rendimiento de los
servicios públicos, así como el grado de cumplimiento de los objetivos
programados, y también adolecen de los mismos problemas, puesto que suele
abusarse de la contratación de personal muchas veces de altos cargos y
personal de confianza al servicio de la Administración regional; a veces
también se da poca relevancia por parte de los gobiernos regionales a la
subasta como mecanismo de contratación pública, mientras se abusa de la
contratación directa o de la contratación de concurso. En muchas
comunidades autónomas, a veces también faltan registros de contratos para
que todo el público tenga acceso y puedan conocerse con claridad y
transparencia las personas físicas y jurídicas a las que se adjudican
dichos contratos.

Esos son los problemas comunes. Pero si hubiera que destacar, al menos
desde mi punto de vista, algo que no debe hacerse y que es peculiar en la
presentación de las cuentas de las comunidades autónomas, yo me voy a
referir particularmente a dos, porque tienen peculiaridades especiales y
son ejemplos de lo que no debe hacerse. Concretamente son la Comunidad
Autónoma de Aragón, en el ejercicio que nos ocupa, y la Comunidad
Autónoma de Cantabria, porque si bien es grave lo que antes he referido
de las carencias que tienen el resto de las comunidades autónomas, éstas
se llevan la palma. Que no exista un inventario de bienes y derechos de
la comunidad, como es el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, que
haya abusos de procedimientos de contratación, tanto de concursos como
adjudicaciones directas por encima del resto de las comunidades, que las
modificaciones presupuestarias sean también más voluminosas y en la mayor
parte de los casos injustificadas; que exista (y a esto no ha hecho
referencia la Presidenta del Tribunal de Cuentas en su breve exposición)
un anticipo de 753 millones a las Cortes de Aragón procedente de 1985, y
que todavía esté pendiente de formalización presupuestaria; que incluso
la contabilización del pago de retribuciones al personal, como anticipos
extrapresupuestarios sea irregular; que el saldo final de Tesorería, en
las cuestiones específicas a las que yo me refería anteriormente, deba
reducirse en 185 millones de pesetas por pagos efectuados, por ejemplo,
para la compra de dos cuadros de Goya, no contabilizados en el ejercicio
como operaciones presupuestarias ni extrapresupuestarias, supone a mi
juicio una doble incorrección: primero, no existía presupuesto para
adquirirlo y, en segundo lugar, no contabilizaba el pago adecuadamente.

Hay otra irregularidad grave también específica de esta comunidad que el
Tribunal de Cuentas señala expresamente, y es que la Sociedad Desarrollo
Comercial Puente de Santiago tenía pendiente de liquidación el saldo de
una cuenta del Banco Zaragozano de 199 millones de pesetas y que se había
disminuido en 90 millones de pesetas en el ejercicio de 1991 como
consecuencia de un pago efectuado a una empresa, Auditex España, S. A.,
por material adquirido para el Centro de Telecomunicación de Barbastro,
si bien no se aporta al Tribunal de Cuentas --y aquí está lo grave-- la
factura correspondiente.

Si se estudia que a través de 519 expedientes de modificación
presupuestaria se ha incrementado el presupuesto inicial de 1991 en
43.371 millones de pesetas, y que ello representa el 51 por ciento sobre
lo aprobado en las Cortes, me parece grave.

Voy abreviando, pero existen cosas que hay que contar porque son
específicas. Por ejemplo, el Tribunal de Cuentas señala expresamente de
esta Comunidad que el IAP recoge incorrectamente como fondos propios las
transferencias de capital recibidas de la Comunidad para financiar el
inmovilizado o las actividades de fomento. Este organismo obtiene
importantes ingresos financieros y el resto de las sociedades públicas,
sin excepción, pérdidas. Así, el balance de situación del organismo, al
31 de diciembre de 1991, y su Tesorería asciende a 1.916 millones de
pesetas, y los intereses de la colocación de fondos en depósitos
bancarios a 183 millones de pesetas. ¿Qué se puede deducir de eso? Pues
bien, que los presupuestos de la comunidad autónoma conceden subvenciones
al organismo, que éste percibe de forma inmediata y luego los coloca
durante largas temporadas en la banca, obteniendo sus buenos intereses.

Yo creo que esto es irregular, sobre todo si la comunidad autónoma se
endeuda para poder entregar al organismo



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estos recursos. No creo que tenga sentido esta situación.

Puntualizando algo más lo que ha dicho la Presidenta del Tribunal de
Cuentas en relación a la contratación administrativa, es verdad que de
los 34 expedientes examinados, tres se hicieron por subasta, pero éstos
importan 398 millones de pesetas, mientras los de adjudicación directa,
23, importan 1.161 millones de pesetas. Hay que destacar que de los 34
expedientes examinados por el Tribunal de Cuentas, prácticamente no
existe ninguno, absolutamente ninguno cuya tramitación resulte impecable;
de los 34 expedientes examinados por el Tribunal de Cuentas, en 24 falta
el certificado de existencia de crédito expedido por la oficina de
contabilidad.

Podría seguir relatando algunas irregularidades, y por eso ponía como
ejemplo esta comunidad, y la próxima que comentaré, de lo que no debe
hacerse. Hablaría de la falta de la mínima promoción de concurrencia en
la adjudicación directa; de los fraccionamientos en proyectos
independientes y que no había esa autorización de fraccionamiento; de los
informes de supervisión de los proyectos, etcétera. Pero resumiría
diciendo, como empezaba y por ser breve, que parece que en esta comunidad
--y por eso la he puesto como ejemplo-- falta absolutamente respeto a la
Ley y al Parlamento; y no es sólo que materialmente se incumplan las
leyes, lo grave es que los propios gestores no se han molestado siquiera
en guardar las formas.

Por terminar con otro ejemplo de lo que no debe hacerse, me voy a referir
ahora a la Comunidad de Cantabria, y aquí sí quiero hacer a la Presidenta
del Tribunal de Cuentas una pregunta. El Pleno del Tribunal de Cuentas,
en su sesión del 22 de diciembre de 1992, acordó la realización de una
fiscalización especial de los ejercicios 1989 a 1991. Esa fiscalización
especial es excepcional en las administraciones públicas y su aprobación
responde seguramente al clima político de Cantabria y a los indicios de
irregularidades que repetidamente se han manifestado. Yo quería preguntar
a la Presidenta si sabe en este momento, o me lo puede contestar
posteriormente, cuál es la situación actual de dicho trabajo y cuáles son
las conclusiones obtenidas.

Resulta también sorprendente que en el informe relativo a esta comunidad,
en el apartado de conclusiones, concretamente en la página 54, en
relación a organismos autónomos, se dice, textualmente: La Ley 6/1991
crea el Centro regional de investigación de medio ambiente,
reconociéndose en el estado de gastos liquidado por la Diputación 50 y
135 millones de pesetas en concepto de subvenciones de crédito, aunque
los recursos correspondientes no conste le hayan sido transferidos en el
ejercicio. Este nulo interés por el funcionamiento del CRIMA, que así se
llama este organismo, coincide con la pérdida de cientos de millones de
pesetas de subvenciones comunitarias para el medio ambiente y contrasta
también con las iniciativas multimillonarias para potenciar algunos
vertederos, como el de Meruelo, cuya explotación se adjudica a otras
empresas. También en el apartado de conclusiones, en la página 54,
respecto a las empresas públicas, se dice que las sociedades regionales
presentan fondos propios inferiores en su importe a los dos tercios de la
cifra de capital social y presentan un capital circulante negativo, lo
que revela una inestable situación financiera a corto plazo.

Ya anuncio que si no recibo una respuesta satisfactoria sobre esta
situación, desde luego, voy a solicitar al Tribunal de Cuentas una
fiscalización especial de las empresas públicas dependientes de la
Diputación Regional de Cantabria, y en particular de la Sociedad Cántabra
de Promoción Turística, de la Empresa de Residuos de Cantabria y de la
Sociedad Regional para la gestión del Palacio de Festivales.

Tengo otra pregunta referida a operaciones de endeudamiento. En el Anexo
11.7,2, relativo a las operaciones de endeudamiento, destaca el tipo de
interés de la operación formalizada en el año 1991, con el Banco Europeo
de Finanzas, que supera en dos puntos a las restantes, por lo que
preguntaría: ¿Qué razón hay para esta diferencia?
Finalmente, voy a comentar otra situación también peculiar y escandalosa
en esta comunidad autónoma. Se dice textualmente en el apartado de
conclusiones, relativo a la administración general, que desde 1986 no se
ha desarrollado ninguna convocatoria de oposiciones derivadas de las
ofertas de empleo público, contraviniendo artículos --que no voy a
citar-- de legislación general y también de legislación de la Diputación
Regional. Se abusa, por tanto, del porcentaje de personal interino, así
como del incremento de personal laboral. Abundando en este asunto, si no
se convoca oferta de empleo público y las convocatorias de oposiciones
--cuando se han hecho-- no llegan a producirse, me gustaría saber si esto
tiene algún comentario especial por parte de la Presidenta del Tribunal
de Cuentas.

Voy a terminar como empecé, por no seguir destacando más irregularidades
que, en este caso, son más manifiestas que en el resto de las comunidades
autónomas. En realidad, en el resto de las comunidades autónomas, las
deficiencias suelen ser similares. Me he permitido comentar el caso de
estas dos comunidades autónomas porque son verdaderamente escandalosas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Camisón.




El señor CAMISON ASENSIO: Señor Presidente, voy a hacer una intervención
exclusivamente referida al Informe anual del Tribunal relativo al
ejercicio de 1991 y a un asunto puntual; posteriormente, en otra
intervención, mi compañero, don Francisco Utrera, se referirá a las
comunidades autónomas.

Efectivamente, el asunto puntual es el de Correos, tema recurrente no en
mi intervención, sino en los problemas que venimos apreciando en todos
los informes anuales que vemos en esta Comisión se reiteran una y otra
vez. En este caso, analizando con detenimiento el informe que nos envía
el Tribunal, vemos que Correos tenía una deuda pendiente de imputar al
presupuesto, a 31 de diciembre de 1991, por casi 100.000 millones de
pesetas, nada menos; casi 100.000 millones concretamente, 97.500 millones
de pesetas. Dentro de este importe figuran gastos de personal por más de
42.000 y por gastos corrientes, que se deberían



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haber imputado al Capítulo 2 por cerca de 44.000 millones de pesetas; el
resto, que son más de 11.000 millones, corresponde a intereses de demora
generados por una reclamación por Renfe a Correos, o sea, exactamente por
dos organismos dentro del mismo departamento ministerial.

Ante esta situación, reiteramos lo que ya dijimos en el informe anterior,
que es una situación realmente impresentable. Puesto que esa cifra es
sustanciosa, nos gustaría que la señora Presidenta nos dijera, si tiene
conocimiento, a la vista de que ésta es la situación a 31 de diciembre de
1991, si a estas alturas esto va teniendo alguna solución, por ejemplo,
cuánto se ha podido pagar ya, a quiénes y por qué procedimientos.

Otro aspecto de esta cantidad es que se nos dice el importe de esos
11.200 millones de intereses, exclusivamente los reclamados por Renfe a
Correos, pero como la deuda es de casi 100.000 millones supongo yo que
habrá muchos más conceptos de intereses de demora. Nos gustaría conocer
el detalle del conjunto de intereses, puesto que estamos ante un gasto
sobrevenido por estos intereses, por mala gestión o al menos por mala
administración, y si estos gastos sobrevienen son indicios de que hay
cierto nivel de despilfarro, puesto que administrando bien se podía haber
ahorrado este coste de intereses.

Se nos dice también en el informe que las deudas por gastos de personal
se originó en la práctica --por cierto, ya denunciado en varios informes
anuales-- por abonar nóminas mediante anticipos de la Caja Postal
registrados como descubiertos en cuenta corriente y mediante fondos de la
Caja única de giro. Nuestro grupo ha denunciado esto en esta Comisión, lo
ha denunciado en todos sus informes el propio Tribunal, todos los años lo
viene denunciando, nosotros lo hemos denunciado a todos los niveles,
incluso en el Pleno de esta Cámara, mediante una interpelación, y el tema
no se corrige; se sigue pagando con cargo a los fondos de la Caja única,
que no está para eso y, por tanto, es una manifiesta irregularidad.

Tenemos la sensación, después de reiterarlo todos los años, de que
estamos ante una impotencia, no ya de nuestro grupo, sino del propio
Tribunal, que lo denuncia repetidamente y el Gobierno reiteradamente no
lo corrige.

En cuanto a la deuda pendiente de imputar al Capítulo 2, responde en su
mayoría, por supuesto, al transporte del correo, en un 80 por ciento, y
en este aspecto aparece la deuda con Renfe de casi 27.000 millones de
pesetas. Nos gustaría conocer si la señora Presidenta tiene noticias de
la situación de esta deuda.

En cuanto a la fiscalización de la deuda pendiente, vemos que en el
informe fija como uno de los objetivos importantes evaluar los
procedimientos y medidas adoptadas tanto por la Dirección General de
Correos y Telégrafos como por el organismo autónomo Correos y Telégrafos
para conocimiento, tratamiento y control de esa deuda derivada de estas
operaciones que estamos analizando. Preguntamos a la señora Presidenta si
ella o el Tribunal --me refiero al Tribunal, por supuesto-- han notado
cierta actitud diferente en la Dirección General respecto al organismo
autónomo. Quiero decir que si una vez que se constituyó Correos en
organismo autónomo este tipo de control de la deuda ha tenido alguna
variación en positivo o si el Tribunal no ha apreciado esa variación,
porque queda claro en su informe que el Tribunal no acepta las
alegaciones de Correos, que son absolutamente contradictorias, que en la
fiscalización se han encontrado numerosas limitaciones y que, en muchas
ocasiones, al intentar averiguar los datos, no coincidían los datos
internos si eran de una parte del organismo o de otra, incluso se reitera
otra vez el aspecto grave que denunciamos en la pasada ocasión cuando no
se hacían relaciones de justificantes o facturas de gastos clasificados,
evidenciando todo esto un auténtico desbarajuste. Pues bien, como todo
esto parece indicar, a la vista del informe, que el Tribunal ha intentado
conseguir estos datos y ha habido obstrucción por parte del organismo,
nos gustaría que nos confirmara si ha habido o no obstrucción y, en ese
caso, que nos la describa, o si, por el contrario, ha encontrado el
Tribunal el máximo de facilidades para conseguir estos datos.

En cuanto a la calificación jurídica, vemos que, efectivamente, todas
estas irregularidades son amplias, puesto que afectan a asuntos de la
función pública, de la Seguridad Social, de la Hacienda pública, e
incluso de los contratos del Estado, pero sobre todo al hecho de marginar
los preceptos que rigen el gasto público regulado por el texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, y vemos que se han contravenido los
artículos 60, 92, 101.2, 123, 141 y otros. Puesto que la mayor
irregularidad o anomalía que se observa es que se contraen obligaciones
sin crédito, y puesto que para esto la solución sería convalidarla --pero
tiene que convalidarse a base de rango de ley--, pregunto si el Tribunal
está contrastando que esto se está cumpliendo. Además, en este tipo de
deudas, que alcanzan este volumen importante, pregunto si se puede dar el
caso de que, puesto que se queda Correos largas temporadas sin abonarlas,
haya algún enriquecimiento temporal de Correos por no pagar, puesto que
el mismo informe del Tribunal dice claramente que esto no debería quedar
impune, afirmación que valoro y de la que le pido su opinión.

En cuanto a la clasificación por acreedores, que totalizan la cifra de
casi cien mil millones, hay dos partidas que me interesaría que me
aclarara al máximo, si es que tiene datos. Una se refiere, en el caso de
la Caja única de giro, a las facturas de Enatcar anticipadas, por 137
millones, y otra referida a la propia Enatcar por transporte de personal,
que totaliza 441 millones. Como aquí se da la conjunción de dos
irregularidades muy conocidas, una la de Enatcar y otra la del pago por
correo con cargo a la Caja única de giro, preguntamos también en esta
conjunción de estas dos irregularidades, qué posibilidad de interacción
de una y otra puede existir.

En cuanto a las causas --una fundamental es la contratación de personal
por encima de los límites fijados en la Ley de Presupuestos--, vemos que,
al analizar el Tribunal todo el funcionamiento, está clarísimo que no
admite, en absoluto, la fiscalización las razones dadas por correo,
puesto que los expedientes de modificación de crédito, ni siquiera se
tramitan, como son los que corresponden al año 1991. El informe califica,
buscar créditos, tramitar expedientes de modificación, de actuación
tardía insuficiente y



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no constante. Nosotros entendemos que, puesto que es una reiteración en
todos los casos --ya hemos advertido al Gobierno y, además, esta Comisión
ha aprobado por unanimidad una propuesta de resolución en esta dirección
para dirigirse al Gobierno, que supongo que se habrá tramitado, y el tema
no se arregla--, esto entra ya dentro de unas responsabilidades políticas
que se salen de las funciones del Tribunal de Cuentas. Por eso me he
fijado en esto que nos interesa, dada la inquietud que nos produce esta
situación.

Esto es todo lo que tenía que decir en el tema del informe anual que nos
ocupa.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Utrera, para formular las
preguntas referidas a comunidades autónomas.




El señor UTRERA MORA: Quiero, en primer lugar, agradecer a la Presidenta
del Tribunal de Cuentas el breve pero muy adecuado resumen que ha
realizado sobre la ejecución presupuestaria en el año 1991 a nivel
agregado de las comunidades autónomas. He tomado nota de los puntos
esenciales que ha destacado y coincido precisamente en la importancia de
tres de ellos.

Primero, que durante el año 1991 se modificaron créditos por 1,2 billones
de pesetas, una cuantía muy importante. Segundo, que el 72 por ciento de
la financiación de las comunidades autónomas estaba vinculado en aquel
ejercicio a los Presupuestos Generales del Estado. Y, tercero, que el
déficit global y la progresión del déficit del endeudamiento, 0,65
billones y 1,3 billones de pesetas respectivamente, apuntaban ya en aquel
ejercicio lo preocupante de la financiación del desequilibrio
presupuestario que presentan las comunidades autónomas.

Estamos en el ejercicio 1991, había que pactar un nuevo sistema de
financiación para el siguiente quinquenio, 1992-1997, y encontramos que
en ese acuerdo de financiación (y, por tanto, en próximos ejercicios, en
los informes del Tribunal de Cuentas suponemos que vendrá más atinada la
ejecución presupuestaria de las comunidades autónomas), en el año 1992 se
introdujo para las comunidades autónomas de régimen común un acuerdo
sustancial de consolidación presupuestaria, también para las forales, que
desgraciadamente en los ejercicios posteriores se ha incumplido, en
primer lugar y, sobre todo, por el Estado; en segundo lugar, se echó en
falta en el acuerdo de 1992 un acuerdo de financiación autonómica eficaz
que trasladara a las comunidades autónomas la responsabilidad de sus
propios ingresos o al menos una parte sustancial de sus propios ingresos;
y, en tercer lugar, no se discutió en absoluto que había que reducir la
flexibilidad presupuestaria con la que vienen actuando, primero, el
Estado, con modificaciones de créditos superiores al 20 por ciento y,
segundo, algunas --podría decir que todas las comunidades autónomas,
algunas más que otras, concretamente Extremadura, según el informe que
nos presenta ahora el Tribunal de Cuentas-- en que esas modificaciones
llegaban al 31 por ciento. Pero, en fin, lo mismo Extremadura que alguna
otra comunidad autónoma.

Tenemos, por tanto, tres problemas importantes que ya se venían
presentando en ejercicios anteriores, que en el año 1991 se hacen
plenamente patentes y que algunos de ellos se empiezan a resolver a
partir del ejercicio 1992.

Centrándonos en el año 1991, encontramos en los informes de cada una de
las comunidades autónomas que fiscaliza el Tribunal de Cuenta salvedades,
que en el caso de algunas comunidades autónomas son muy importantes, que
hacen incluso temer que la calidad de su proceso presupuestario, de su
proceso de gestión y de su proceso de control del gasto público son muy
deficientes. En otras comunidades autónomas encontramos también
salvedades sustanciales, pero al menos no tan importantes.

He de decir --y no quiero descender al detalle de cada una de las
comunidades autónomas-- que, por supuesto, no estoy de acuerdo con esa
particularización que se ha hecho hace unos minutos en esta Comisión
extrayendo dos comunidades autónomas concretas y señalando algunas de las
salvedades que presentan. Podría señalar al menos otras dos comunidades
autónomas que presentan gravísimas salvedades, incluso diría que
superiores a las dos comentadas, pero, si no me veo obligado a ello, no
haré mayor discusión respecto de cada una de ellas en concreto.

Dentro de las salvedades comunes o más frecuentes, las hay de tipo
formal. Algunas comunidades autónomas, no todas, no presentan las cuentas
en los plazos en que están obligadas a hacerlo, y bastantes comunidades
autónomas no lo hacen en lo referido a sus empresas públicas o entes
públicos.

Encontramos también, en general, a todas las comunidades autónomas, una
baja calidad del proceso presupuestario. Esto también es buen reflejo de
lo que está pasando al nivel del Estado; donde formalmente estamos
presupuestando por programas, en realidad estamos haciendo una mera
clasificación del gasto público que no tiene respaldo en nada, ni en
objetivos, ni en indicadores de eficiencia o de realización de coste de
los servicios públicos.

Otra de las salvedades más comunes se refiere a la gestión de tesorería,
con cuentas bancarias que no están suficientemente integradas en la
Cuenta de Tesorería de cada comunidad autónoma y de reconocimiento
incorrecto de endeudamiento autorizado pero no formalizado y que al
introducirse en cuenta de remanentes de Tesorería que el Tribunal de
Cuentas prácticamente en todas las comunidades autónomas denuncia.

Tenemos también en bastantes comunidades autónomas una ausencia de
inventario de bienes y aquellas que lo tienen, algunas, ni siquiera lo
valoran económicamente, sobre todo en el caso de bienes inmuebles.

Hay salvedades específicas, yo diría que más sutiles en algunos casos
pero más graves, como podría ser, por ejemplo, en Madrid, donde los
organismos autónomos no lo son tanto porque en sus operaciones de
financiación dependen de la tesorería general de la propia comunidad.

Tenemos como otra salvedad específica importante que el sector público
empresarial en algunas comunidades autónomas no tiene coherencia alguna,
o bien las empresas no están activas, no realizan operaciones, o bien
incurren en causas de



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reducción de capital, incluso de disolución, de acuerdo con la
legislación vigente.

Un apartado especial habría que referirlo a la contratación de obras
cuyos informes son muy precisos. Se está recurriendo al concurso y
textualmente se utiliza una frase en la que, más o menos, se viene a
decir que no se garantiza la idoneidad de los concursantes para la
realización de las obras. En segundo lugar, se están produciendo retrasos
muy importantes, en algunos casos en más del 30 por ciento de los
concursos otorgados, en la ejecución de las obras concursadas. Se da el
caso de que, analizando las comunidades autónomas, no he encontrado que
sean precisamente las dos que se han mencionado antes las que incurren en
estas salvedades. Pero, repito, no quiero hacer causa de comunidades
autónomas en particular.

En algunos casos muy particulares se detecta en el informe un deficiente
control de gastos de personal, concretamente del capítulo uno, que se
dotan por operaciones extrapresupuestarias que se formalizan
posteriormente.

En definitiva, quisiera extraer una conclusión general y hacer una única
pregunta que creo poder anticipar que será difícil que conteste la señora
Presidenta del Tribunal de Cuentas. En primer lugar, esa reflexión
general se refiere a que este país tiene una cuestión pendiente desde
hace muchos años y que es común a todo el sector público español, a todas
las administraciones públicas y a las empresas y entes públicos
dependientes de esas administraciones públicas, que es devolver la
calidad del proceso presupuestario, en algunos casos devolver la
credibilidad al proceso presupuestario y a la ejecución presupuestaria y,
desde luego, exigir responsabilidades a los gestores incapaces de cumplir
la normativa que regula la ejecución de sus propios presupuestos.

Voy a terminar con la pregunta que quería formular a la Presidenta del
Tribunal Constitucional, para evitar que en el debate político, como es
tan frecuente y como nos tienen acostumbrados los representantes
portavoces, sobre todo del Partido Socialista, se hable de unas cosas
cuando se está discutiendo de otras. Es frecuente que cuando hablamos de
la ejecución de presupuestos del Estado, cuando no hay argumentos que
aportar, se hable de los presupuestos de algunas comunidades autónomas en
concreto. Para ello, me atrevería a formular una pregunta, en parte
tendenciosa, a la Presidenta del Tribunal Constitucional sobre si podría
evaluar...




El señor PRESIDENTE: Es Presidenta del Tribunal de Cuentas, señor Utrera.

Se entiende que es una laguna.




El señor UTRERA MORA: Perdón es que al ser las siglas TCÉ Tribunal de
Cuentas, efectivamente.

Decía si podría hacer una evaluación comparada de acuerdo con algún
criterio técnico. Por ejemplo, podríamos hacer seis o siete apartados
respecto a la ejecución comparada de los presupuestos del año 1991 de
cada una de las comunidades autónomas fiscalizadas por el Tribunal de
Cuentas y en cada uno de los apartados decirnos, para que quede claro,
qué comunidades autónomas presentan unas deficiencias mayores. De esta
manera quizá nos ahorremos un debate en el que algunos crean ver
fantasmas en unas comunidades autónomas y, sin embargo, encuentren muy
adecuada la gestión en otras.

Muchas gracias, señor Presidente, y perdón por haber mencionado dos
veces, por error, el Tribunal Constitucional por el Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista se ha presentado un
documento, un papel según el cual van a intervenir nueve personas en
relación con solicitudes de aclaración de la exposición hecha y los
informes presentados por la Presidenta del Tribunal de Cuentas. Por
tanto, voy a tener que limitar el tiempo para cada una de las
intervenciones, esperando que efectivamente se pueda cumplir, porque
todavía quedan muchos puntos del orden del día. Tiene cada uno cinco
minutos para formular cuantas aclaraciones estime oportunas.

Empezamos por don José Manuel González, sobre el informe de la Comunidad
Autónoma de Asturias. Tiene la palabra.




El señor GONZALEZ GARCIA: Señor Presidente, había solicitado intervenir
en primer lugar con el sano ánimo de poder marcharme hoy a mi tierra,
pero ya ha quedado descartada esa posibilidad; se ha ido el avión. Muchas
gracias de todas maneras. Voy a intervenir los cinco minutos y liberaré a
los compañeros de mi presencia.




El señor PRESIDENTE: Señor González, sus compañeros, todos los miembros
de la Comisión nunca se liberan por la marcha de un compañero. (Risas.)



El señor GONZALEZ GARCIA: No era ésa la intención de mi frase pero, en
todo caso, muy bien tomada por su parte, señor Presidente.

Señor Presidente, se ha hecho una descripción general de las carencias o
defectos de las comunidades autónomas. En todo caso, quisiera comentar
algunas cosas de lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Asturias.

No lo hago desde la óptica de la interpretación y las decisiones que toma
el Tribunal de Cuentas respecto al informe del año 1991, es curioso, sino
a otras interpretaciones que se dan en el exterior de estos ámbitos y que
me llevan a tener una terrible confusión, porque yo ya no sé si hay una
verdadera y declarada mala intención en cuanto a cómo se cogen los
términos que se utilizan en los informes o realmente es que no los
entienden y lo dicen así.

S. S. será consciente de que a nivel regional se están tergiversando de
una forma deliberada gran parte de las cuestiones que ustedes desde el
Tribunal de Cuentas exponen en sus conclusiones y recomendaciones. Le voy
a poner algunos ejemplos. Primero, se venden los conceptos, por tanto, de
ser calificados como delitos o sembrando al menos la duda de que pueda
haber responsabilidades no solamente políticas sino de gestión en quienes
ejercen esa gestión, en este caso en el Principado de Asturias, digamos,
el Gobierno del Principado.

En segundo lugar, se dan cifras claramente manipuladas. Se habla, por
ejemplo, de contratos y se dice que el 60



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por ciento de los contratos se hace por concierto directo. Y es verdad.

Lo que no dicen es que el concierto directo, al igual que la subasta o el
concurso, es un instrumento legal que tiene una mejor aproximación en
cuanto a la efectividad en base a que se inicie con la subasta o que
tuviese más interés la subasta, luego el concurso y luego el concierto
directo, pero es legal, no es ilegal actuar así.

En tercer lugar, ocultan las cifras porque dicen que el 60 por ciento de
los contratos se hace por concurso directo, pero no dicen que realmente
esos contratos, en cuanto al montante económico que se utiliza, no
representan ni siquiera el 15 por ciento, con lo cual estamos cogiendo el
rábano por las hojas siempre y ofreciendo a la opinión pública aquella
cuestión que puede sembrar más dudas.

En cuarto lugar, se ocultan realidades de forma deliberada. Usted, señora
Presidenta, ha planteado una cuestión terriblemente objetiva, ha dado las
cifras, los datos y cualquiera puede hacer una comparación valorativa de
unas u otras comunidades. Usted ha hablado, por tanto, de cuestiones
buenas y malas y ha dicho que hay una mejora del sistema de adjudicación
y control de los avales, aunque necesita ser mejorado aún más en el
Principado de Asturias. Usted ha dicho que hay una aproximación al Plan
General de Contabilidad porque usted ya tiene información reciente de que
efectivamente en ese terreno camina la Comunidad del Principado de
Asturias para implantarlo lo antes posible. Usted ha dicho también que es
un buen comportamiento el del sector público empresarial, en el cual se
presentan beneficios. Todo esto se oculta; solamente existen las partes
negativas y duras del informe y, por tanto, el peligro de que éste sea
claramente mal interpretado por la opinión pública.

Se alejan, por tanto, del carácter eminentemente técnico que tienen este
tipo de informes y lo acercan al terreno de lo político, con lo cual
distorsionan su significación y alcance de los términos que ustedes
mismos manifiestan por escrito y clarísimamente, insisto, en las
conclusiones o en las recomendaciones.

Hay otros muchos efectos que han sido mal tratados, que me eximo de
leerlos porque son pequeños detalles al hilo de lo mismo que he dicho
hasta ahora. Solamente se trata, pues, de mantener una política de
oscurecimiento y de siembra de duda y es lo que quiero llevar a su
conciencia, señora Presidenta, para que en la utilización de los términos
no vea usted más interés que el que se manifiesta aquí. Porque si usted
tuviera que leer el dossier informativo regional y tuviera que contestar
a esa manera de interpretar lo que ustedes dictaminan en su informe, me
temo que iba a ser un verdadero quebradero de cabeza. No es eso lo que yo
pretendo. Desisto también de pedir las rectificaciones a quienes hacen
estas manipulaciones, pero, francamente, con su intervención, con su
exposición de hoy, para quien quiera leer rectamente lo que usted ha
dicho de las distintas comunidades autónomas debería quedar claro cuál es
el significado y la intención del informe. Me temo, señora Presidenta,
que no va a ser así. Por eso, le solicitaría solamente que, desde la
óptica jurídica y desde la óptica de la utilización de términos contables
técnicos, volviera a decirnos cuál es el verdadero valor de los mismos a
modo genérico, para ver si conseguimos entre todos concienciar a quienes
no lo utilizan recta y debidamente.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Siguiendo el orden de exposición, ya que se alteró
por la solicitud que se había hecho para que el señor González
interviniera primero, a continuación damos la palabra al señor Alegre
para formular las preguntas con respecto a la fiscalización de la
Comunidad autónoma de Aragón.




El señor ALEGRE ESCUDER: La verdad es que la proximidad en el tiempo del
informe presentado por el Tribunal de Cuentas de la Comunidad Autónoma de
Aragón de 1990 inevitablemente nos hace tenerlo presente en estos
momentos y, consiguientemente, a la vez, mi intervención tendría que ser
prácticamente repetitiva de aquélla, cosa que no voy a hacer por cuanto
el informe es casi similar o casi igual al que se presentó en aquellos
momentos, y no por falta de imaginación de los miembros del Tribunal de
Cuentas, sino porque se vuelven a dar los mismos hechos.

La señora Presidenta ha hecho el detalle de las cosas más importantes en
lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Aragón, quizá con un poco
más de extensión --no sé si por ser la primera que ha tocado, o por ser
más importantes las cosas que haya encontrado, o por ambas cosas a la
vez-- y además se ha dado la circunstancia de que el señor González ha
dicho todo lo que podía decir y más, con lo cual en estos momentos me
deja casi sin nada nuevo que aportar. No obstante, yo me había hecho una
pequeña reseña de lo más destacado, sobre lo cual sí quería de alguna
forma matizar un poco más, por su importancia; las cuestiones que siguen
dándose en la Comunidad Autónoma de Aragón en cuanto al retraso de las
cuentas; que se sigue sin aplicar el Plan General de Contabilidad; que se
producen modificaciones presupuestarias importantísimas, como ha dicho
muy bien la señora Presidenta, de hasta el 51 por ciento; que nuevamente
el índice de ejecución presupuestario es bajísimo y que siguen sin
determinar y sin incluir en la tesorería de la comunidad unos cuantiosos
saldos de cuenta restringida de recaudación, de la misma forma que
continúan en este informe los pagos de retribuciones al personal de forma
incorrecta, que se hace con anticipos extrapresupuestarios.

Alguna mejora indudablemente ha habido. Por citar alguna, la
desagregación de funciones de la Intervención General o que esta nómina a
la que he hecho referencia pasa a depender de la Dirección General de la
Función Pública y que se prevé arrancar en enero de 1995 con el nuevo
plan contable. Sí quiero matizar o puntualizar que precisamente estas
mejoras se realizan una vez que se ha producido el cambio político en la
Comunidad Autónoma de Aragón, que creo que ustedes conocen.

Sí quisiera destacar un poco el tema de contratación, porque ya era
alarmante en el informe de 1990 y en esta ocasión, en el de 1991, todavía
lo es muchísimo más. Como ha dicho también muy bien el señor González, de
34 contratos examinados, tres lo fueron por subasta, ocho por concurso y
23 por adjudicación directa.




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No voy a entrar en contradicción con lo que ha dicho el compañero de
Grupo que ha expuesto las cuentas de la Comunidad Autónoma de Asturias
por parte del Grupo Socialista, porque evidentemente pensamos lo mismo,
sólo que creo que los porcentajes a los que ha hecho referencia son
bastante diferentes en una comunidad y en otra. Estoy muy de acuerdo con
ello y lo estaría con esto si se cumpliera todo lo que en el informe del
Tribunal se dice que no se hace, como que faltan todos los certificados
de existencias de crédito presupuestario en casi todos los expedientes
investigados; que no consta el acuerdo del órgano de contratación que
autorice la iniciación de los expedientes. No se ha llevado a cabo en los
correspondientes pliegos de cláusulas administrativas el informe
correspondiente a la Asesoría Jurídica y tampoco consta en los
expedientes de los contratos, en casi todos ellos, la fiscalización
previa del gasto realizado por la Intervención. De todos ellos quiero
destacar uno en particular, que es el que consta en el informe con el
número 33 y del que sí quisiera que me hiciese la señora Presidenta
alguna puntualización, por cuanto es un contrato un tanto pintoresco,
que, además, enlaza con el número 34, que prácticamente es del mismo
objetivo y que yo creo que recordarán ustedes que fue el motivo principal
de una polémica que se levantó en la Comunidad Autónoma de Aragón y que
dio lugar a unas consecuencias que, además, todos ustedes conocen.

Hace referencia a la elaboración del dossier director de la Televisión de
Aragón por importe de 123.200.000, al que, si se suma el del número 34,
lo hacen el más cuantioso de todos los examinados.

Leer el capítulo IV del informe, contratación directa, que son las
páginas 43 y sucesivas, para los que residimos en Aragón es prácticamente
hacer un ejercicio de auténtico masoquismo.

La aclaración se la pido sólo sobre este contrato número 33 y sí me
gustaría conocer su opinión, si fuera posible, en cuanto a cómo lo ve el
Tribunal de Cuentas. Entiendo que su objetividad es mucha en todo caso,
pero de alguna manera, igual que nosotros, tiene que ver que año tras año
se vuelven a producir las mismas deficiencias y alguna reflexión tienen
que hacer sobre cómo se contempla desde el Tribunal ese incumplimiento de
prácticamente la mayor parte de las normas y un absoluto desprecio a las
recomendaciones que el Tribunal hace.

El día que se presentó el Informe de 1990 yo hice una matización. Y
termino ya, señor Presidente. El querido por todos señor Carretero dijo
que iban un poco más allá de lo que el Tribunal pretende y quiero que, en
estos momentos, para quien las recuerde, aquellas matizaciones sirvan hoy
en este Informe en los mismos términos en que aquel día fueron expuestas.

Gracias por su presencia, señora Presidenta.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Sota Verdión.




El señor SOTA VERDION: En primer lugar, quiero felicitar a la señora
Presidenta por su elección como Presidenta del Tribunal de Cuentas y
darle la bienvenida por su presencia.

Yo represento en este caso a una de las comunidades a que ha hecho
referencia el señor González, la Comunidad de Cantabria, por la que
además soy Senador.

Desde luego, el señor González ha hecho una exposición muy amplia sobre
las consideraciones, las recomendaciones e incluso algunas de las
limitaciones que el Tribunal ha tenido para poner en claro las cuentas de
nuestra Comunidad. Yo no voy a extenderme mucho en los motivos y en las
limitaciones que ha encontrado el Tribunal, pero quiero hacer referencia
a dos circunstancias importantes.

Por un lado, respecto a los datos que yo he tomado de todas las
comunidades autónomas y a los que S. S. ha hecho referencia. En cuanto al
endeudamiento y al presupuesto de la Comunidad, yo creo que habría que
resaltar que nuestra Comunidad, que ni siquiera tiene 50.000 millones de
pesetas de presupuesto de ingresos, sin embargo tiene una deuda
acumulada, ya al año 1991, de 48.000 millones de pesetas y tiene, con
diferencia, una carga financiera muy superior a cualquier otra comunidad
de las que usted ha mencionado. Eso que ocurría en el año 1991, le
adelanto que se ha agravado en los años 1992, 1993 y 1994. Seguramente
ustedes lo conocerán.

Y si analizamos el grado de cumplimiento del presupuesto, es
absolutamente ridículo. Según los datos que usted misma aportaba respecto
al grado de ejecución de las obligaciones reconocidas, mientras que la
media de España es del 90 por ciento en nuestra Comunidad es sólo del 58.

Y en el caso de los ingresos, usted apuntaba que la media de España era
del 98 por ciento, mientras que en caso de nuestra Comunidad es sólo del
51 por ciento.

Yo sé que a algunos, que en este caso están situados accidentalmente a mi
izquierda, no les gusta hablar de esta Comunidad, pero yo creo que eso es
una muestra de algo que se puede plantear cada año. Se planteó en la
Cuenta del año 1990 y en la del año 1991. Me refiero a una serie de
recomendaciones y reiteraciones que han dado lugar a que esta Comunidad,
a pesar de todo lo que se diga en este Informe, haya pasado --y voy a
utilizar un término vulgar-- olímpicamente de ustedes, de tal manera que
no se ha presentado ni una sola alegación. En el período de alegaciones,
el Gobierno de la Comunidad no ha presentado ni una alegación. A mí me
parece, después de lo que ustedes dicen en este Informe, que sus
recomendaciones tienen que ir mucho más allá de lo que ustedes hacen, en
este caso, escribir un papel y enviárselo a la Comunidad, porque si no
asistiremos cada año a la reiteración de la necesidad de que tengan un
Plan General de Contabilidad, a que se controle el destino de los avales,
etcétera, cuando ya ha habido avales fallidos de empresas que incluso se
han concedido de manera irregular, como ustedes resaltan.

También, y ustedes lo dicen en las recomendaciones, las subvenciones se
conceden de una manera absolutamente arbitraria. Recomiendan ustedes a la
comunidad que abra un expediente administrativo a los distintos gestores
de las empresas públicas que ni siquiera se han dignado enviarle ninguna
documentación ni informe al Tribunal. Se



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refieren ustedes a cuatro empresas públicas de la comunidad.

El Boletín Oficial de la Comunidad no ha publicado ni siquiera esta
cuenta, a pesar de que ustedes se lo recomiendan, y en el apartado dicen
que no consta que se hayan publicado en el Boletín Oficial de la
Comunidad los informes del Tribunal, a pesar de ser preceptivo, según lo
que dispone el artículo 12.1 de la Ley Orgánica.

En definitiva, yo creo que se está en una actitud absolutamente grave por
parte de esta comunidad con relación a la autoridad que representa el
Tribunal de Cuentas.

Yo me preguntaría --también lo ha hecho el señor Franco-- para cuándo va
a estar esa fiscalización administrativa especial que ustedes acordaron
en la sesión del 22 de diciembre del año 1992 y que se refiere a los
ejercicios de 1989 a 1991, porque sería muy sustancioso que pudiéramos
disponer de ella de la manera más rápida posible, dado que de ahí --estoy
absolutamente convencido-- se detectan los motivos que ha tenido el
Tribunal para tomar esta decisión especial, que es susceptible de que han
detectado algún tipo de irregularidad.

Señora Presidenta, yo lo que le planteo es qué otro tipo de actuaciones
puede adoptar el Tribunal ante una actitud como la que plantea esta
comunidad, que no tiene ninguna consideración al Tribunal, porque no
presenta ninguna alegación y cuando, además, ustedes le exigen que haga
algún tipo de actuación, ésta en absoluto lo hace. No creo que sirva
simplemente con reiterar, sino que el Tribunal --quizá habría que hacer,
yo no lo sé, alguna modificación legislativa al respecto-- tendría que
actuar de una manera más decidida para que no puedan ocurrir casos como
los que están sucediendo, en este caso en mi comunidad.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, a continuación, el señor
Grimaldos.




El señor GRIMALDOS GRIMALDOS: En mi doble condición de Senador y miembro
de las Cortes de Castilla-La Mancha quisiera señalar, en primer lugar,
que en sesión plenaria celebrada en las Cortes de Castilla-La Mancha el
día 7 de diciembre de 1994 fue aprobada la propuesta de resolución que
sobre la cuenta 1991 de nuestra comunidad había emitido la Comisión de
Presupuestos.

Hecha esta aclaración, quiero también poner de manifiesto que todas las
apreciaciones llevadas a cabo por el Tribunal de Cuentas en su informe de
1991 han sido pormenorizadamente atendidas y contestadas en las
alegaciones formuladas por la Consejería de Economía de Castilla-La
Mancha, con la salvedad de algunas cuestiones que, como recordará la
señora Presidenta, el Tribunal incluyó en su informe definitivo sin que
previamente hubieran sido enviadas al Gobierno regional. También éstas
son objeto de puntuales explicaciones en una separata elaborada al
efecto, que sin duda obra en poder del Tribunal.

Sin que mis palabras impliquen, señor Presidente, menoscabo alguno para
el resto de las comunidades autónomas y al sólo objeto de resaltar el
nivel de ejecución en su gestión del Gobierno de Castilla-La Mancha,
estoy en condiciones de afirmar, con datos comparativos que disponemos,
que la gestión del Gobierno de esta comunidad se encuentra entre las más
austeras con mejor nivel de gasto de inversión, así como de gastos
sociales, con menor nivel de endeudamiento y con mayor nivel de ajuste
presupuestario y de transparencia en las contrataciones; datos algunos de
éstos, como los referidos a la austeridad en el gasto público o al
control de acceso de personal a la función pública, que pueden no
desprenderse de la lectura del informe o de su comentario, señora
Presidenta, y que pienso, señorías, que es justo reseñar.

Refiriéndome a algunas de las críticas formuladas el retraso de un mes,
esta vez, en la presentación de las cuentas, creemos que carece de
importancia si se tiene en cuenta que si en septiembre no fueron
presentadas, como es preceptivo, al Tribunal de Cuentas sí lo habían sido
puntualmente en junio a las Cortes de Castilla-La Mancha, debiéndose el
aludido retraso a un simple error administrativo.

Respecto a las modificaciones existentes, éstas se producen como
consecuencia de las incorporaciones de créditos provenientes del Estado.

Quiero también aclarar que en la presentación de la documentación
relativa al Consejo de la Juventud al Tribunal de Cuentas para su
fiscalización ha intervenido exclusivamente el propio ente y no la
Administración regional.

Quisiera finalmente hacer unas referencias y aclaraciones generales como
indicadores añadidos de la gestión del Gobierno de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.

El principio de justificación técnica y objetiva en la contratación
siempre ha sido avalado por los correspondientes servicios técnicos de
los órganos contratantes. Castilla-La Mancha, tal como ha indicado la
señora Presidenta, había procedido ya en este ejercicio a la
actualización y perfeccionamiento de los sistemas contables con la
implantación del Plan General de Contabilidad Pública, a diferencia del
resto de las comunidades autónomas. La carga financiera de Castilla-La
Mancha, como también ha quedado reseñado, es la más baja de toda España:
un 3 por ciento, frente al límite máximo legal del 25 por ciento.

Finalmente, Castilla-La Mancha es una de las comunidades autónomas con
menor grado de modificaciones presupuestarias, lo que permite la mayor
correspondencia entre el presupuesto aprobado y ejecutado, como queda
también evidenciado en el informe.

Nada más, señor Presidente; éstas son las aportaciones que quería hacer
en mi intervención.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Granado.




El señor GRANADO MARTINEZ: Señora Presidenta del Tribunal de Cuentas,
señorías, en primer lugar, una doble felicitación a la Presidenta por el
esfuerzo de síntesis que ha hecho en este debate, felicitación que
considero de justicia hacer extensiva a los servicios del Tribunal de



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Cuentas que han participado en la elaboración de los informes que ahora
tenemos ante nosotros.

Me gustaría simplemente hacer una consideración sobre este debate, que
empieza a parecer, después de tanta intervención, un poco desmesurado. Ha
sido a propuesta del Grupo Popular el que se haya discutido una por una
las cuentas de las comunidades autónomas en las sesiones de esta Comisión
Mixta del Tribunal de Cuentas. Sin duda, ya estaremos a tiempo de buscar
las fórmulas más eficaces para evitar referencias que puedan molestar
precisamente a los señores proponentes de este método de discusión.

Voy a hacer ya alguna referencia concreta al informe sobre la cuenta de
la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por la que soy Senador en
representación de la Comunidad. Tres datos llaman poderosamente la
atención sobre este informe. En primer lugar, el elevado déficit de la
Comunidad de Castilla y León: más de 31.000 millones de pesetas, para un
presupuesto más bien escaso. En segundo lugar, el no menos elevado
porcentaje de modificaciones de crédito, el 48 por ciento. Estos dos
datos están conectados de alguna forma. Porque, en contra del criterio
del Tribunal de Cuentas, que se supone, de acuerdo con los principios
generales de contabilidad, que el endeudamiento genera ingresos cuando se
formaliza y dispone, la Junta de Castilla y León --como, al parecer,
otros gobiernos de comunidades autónomas-- está acumulando la práctica de
reconocer derechos, con la simple formalización amparada en la delegación
en favor del consejero de turno --en este caso el Consejero de Economía y
Hacienda-- de la autorización legislativa del endeudamiento, lo que
convierte esta autorización en permanente y sobrevalora los remanentes de
tesorería que se van incorporando en sucesivos ejercicios y van generando
estas modificaciones de crédito tan cuantiosas. Lo que ocurre es que en
Castilla y León hemos llegado ya a una situación límite en torno a esta
acumulación de reconocimiento de derechos con simple formalización de
emisiones de deuda, porque la Junta de Castilla y León ha dejado pasar
los plazos establecidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica de
Financiación de las Comunidades Autónomas y los propios de la Ley de
Hacienda de la Comunidad, que establecen una vigencia máxima de dos
ejercicios para las autorizaciones de endeudamiento, y en estos momentos
ha dejado caducar las autorizaciones de endeudamiento de los años 1990,
1991 y 1992, con lo cual se ha producido una situación en la que han
caducado, teóricamente, ingresos por valor de 51.000 millones de pesetas,
según un informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma,
que, lógicamente, deben tener una necesaria regularización contable.

Después de esta exposición, le formularé una primera pregunta a la
Presidenta del Tribunal de Cuentas. ¿Cómo debe producirse, según su
criterio, esta regularización contable cuando derechos considerados como
ingresos en las liquidaciones de presupuestos de las comunidades
autónomas, por la simple formalización de autorizaciones para emitir
deuda --cuando la deuda luego no se emite--, ¿cómo es posible que se
regularice la situación contable de esta comunidad autónoma --en este
caso de la mía, pero probablemente haya alguna más--, que supone un
desfase tan importante? Estamos hablando de cifras que suponen más del 20
por ciento del presupuesto de la comunidad autónoma.

Una segunda pregunta vinculada a un dato --el tercero--, que me parece el
más importante del informe. En el informe se reconoce cómo la Junta de
Castilla y León hace un uso abusivo de las adjudicaciones directas, pero
con la peculiaridad de que en el informe de la Comunidad de Castilla y
León las adjudicaciones directas obtienen bajas que están en torno al 3 ó
4 por ciento de lo que era la primitiva consignación presupuestaria,
mientras que las bajas obtenidas en subasta son del 14 por ciento. Esto
supone --en términos del propio informe del Tribunal-- la escasa
economía, la gestión de los fondos públicos conseguida mediante la
utilización del sistema de adjudicación directa.

En Castilla y León --comparando los informes de los años 1990 y 1989-- se
ve cómo se van incrementando las bajas obtenidas en las subastas,
mientras que disminuyen, año a año, las bajas obtenidas en los contratos
por el sistema de adjudicación directa. ¿Esta es una situación que se va
a generalizar en el conjunto de las comunidades autónomas? ¿Se observa
que en todas las comunidades autónomas las adjudicaciones directas
producen bajas llamativamente menos sustanciosas que las de las subastas
o es más bien un dato peculiar de una comunidad autónoma en la que se
utiliza la adjudicación directa, al parecer de manera un tanto abusiva?



El señor PRESIDENTE: Antes de dar la palabra a doña Dolores Sánchez para
formular las preguntas referidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura,
quiero poner en conocimiento de todos los miembros de la Comisión que en
su momento, en la tramitación de la Cuenta de 1990, la Mesa de esta
Comisión entendía que no deberían tratarse, y por tanto comparecer la
Presidenta o Presidente del Tribunal de Cuentas para informar sobre
ellos, los informes de fiscalización hechos por el Tribunal a aquellas
comunidades que no tienen órganos de fiscalización propios, y lo entendía
así en el sentido de que, de producirse este debate, iba a ser
incompleto, puesto que, efectivamente, los informes de las Comunidades
Autónomas de Cataluña, País Vasco, Galicia, Valencia y Canarias,
efectuados por sus órganos fiscalizadores, también entran en la Comisión,
pero no se debaten ni, por tanto, se producen intervenciones en uno u
otro sentido. Esta apreciación de la Mesa no fue entendida así por algún
miembro parlamentario, que recurrió a la Mesa del Congreso, la cual
manifestó a la Mesa de la Comisión Mixta, a este Presidente, que si algún
grupo lo requería tenía que producirse el debate consiguiente de los
informes efectuados por el Tribunal a estas comunidades autónomas, razón
por la que se está produciendo este debate, que, como ha manifestado el
señor Granado, resulta largo y a veces sin consecuencias, puesto que,
efectivamente, las resoluciones, en caso de producirse, se producirán en
las asambleas legislativas correspondientes.




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Sin más, paso la palabra a doña Dolores Sánchez Díaz, que, a su criterio,
formulará las preguntas con respecto a la fiscalización de Extremadura.




La señora SANCHEZ DIAZ: En primer lugar, quiero felicitar a la Presidenta
del Tribunal de Cuentas, a la que deseo los mayores éxitos en su gestión
al frente de la institución.

Para mí es importante tratar dos o tres puntos que ha mencionado la
señora Presidenta, puesto que es necesario aclararlos. Al mismo tiempo,
quiero referirme a algún punto concreto relativo a Extremadura, defendido
por el Partido Popular.

Como primer punto, debo poner de manifiesto la valoración positiva del
trabajo de seguimiento, asesoramiento y ayuda que me consta que está
realizando el Tribunal de Cuentas con la Comunidad Autónoma de
Extremadura y la buena disposición que existe en los servicios de
Intervención General de la Comunidad, que están repercutiendo en la
mejora de las cuentas año tras año y, pese a que hoy estamos valorando
las cuentas de 1991 --sólo a seis meses de la valoración de las cuentas
del año 1990--, será en las cuentas posteriores --años 1992 y 1993,
principalmente-- donde se van a poder contrastar los logros conseguidos,
debido a la buena voluntad de ambas instituciones.

Voy a hacer referencia a tres o cuatro puntos que si no se aclaran pueden
quedar dudosos. Con referencia a la empresa Artes Populares, donde bien
decía la Presidenta del Tribunal que no se rendían cuentas, tengo que
decir que esta empresa se creó en 1989 con un capital suscrito de 12
millones y en el que la Comunidad Autónoma de Extremadura participa en el
60 por ciento. En esta empresa no ha habido gastos, ni ingresos ni
actividad ninguna; los 12 millones están íntegros en una cuenta corriente
y la Consejería de Economía y Hacienda está en vías de disolución de
dicha empresa.

También es importante aclarar aquí la cuestión de nóminas. La Consejería
de Economía y Hacienda, junto con todas las Consejerías de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, ha tenido una preocupación constante por llevar
a cabo una aplicación informática diferente. Existían diferencias en la
aplicación informática de 1991, pero en 1992, con la implantación de una
nueva aplicación, se han venido a solucionar la mayor parte de los
problemas. Así, la nómina se fiscaliza en tres momento distintos:
primero, mediante la comprobación de la ficha de incidencia antes de
entrar en la nómina; segundo, en el momento de la propuesta de pago, y,
tercero, a la hora de efectuar el pago material, que permite los cuadres
entre las tesorerías de las distintas consejerías proponentes. Luego el
problema, que efectivamente existía, se está corrigiendo y allí todo el
mundo está muy contento con los logros conseguidos con respecto a este
punto, que nos preocupaba.

Con respecto a los avales, se hablaba de si había un adecuado
seguimiento. Precisamente la diferencia existente en cuanto a la
valoración del riesgo asumido es consecuencia en gran parte de los
distintos momentos en que se obtiene la información de las entidades
financieras por parte del Tribunal de Cuentas y la información que
obtienen de las comunidades. Con respecto a los avales concedidos con
anterioridad al año 1990, se están terminando los trabajos de
actualización y puesta al día, sin que existan discrepancias con el
Tribunal en cuanto a los avales concedidos en 1990 y 1991 y, por
supuesto, la comunidad siempre ejercita las acciones legales pertinentes
para que puedan ser satisfechos los derechos que tiene dicha comunidad.

Hay un punto en el que sí quiero hacer una aclaración al ser una especie
no de contencioso, pero sí de discrepancia que mantienen todas las
comunidades autónomas con el Tribunal de Cuentas, y es el referido a lo
que se conoce como reconocimiento de derechos y financiación de
corporaciones, o también como modificación de créditos importantes, de
remanentes, en una palabra, en términos más vulgares. Como hasta ahora ha
existido una tradicional discrepancia de criterios entre el Tribunal de
Cuentas y las comunidades autónomas, para poder entender el criterio que
mantiene concretamente mi comunidad autónoma es bueno tener en cuenta,
por ejemplo, la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial, que
obliga a la incorporación automática de los créditos no obligados, y como
para efectuar esta incorporación solamente caben dos fórmulas de
financiación (bien reconociendo los derechos pendientes y cobros y
financiando con remanentes de tesorería o bien considerando una mayor
previsión de ingresos en el ejercicio corriente), mucha más razón para
aplicar una de las dos opciones que se tienen para los fondos europeos,
en los que las posibilidades de incorporación alcanzan los cinco años. No
obstante, se puede ver claramente la neutralidad de los efectos
financieros al utilizar cualquiera de los dos sistemas, y me consta que,
tras largas conversaciones del Interventor General de la comunidad con el
Tribunal, últimamente se está utilizando el segundo criterio: la
incorporación de nuevos créditos. Pero en ningún momento falta ninguna
peseta ni nada por el estilo.

También es importante resaltar con respecto a lo que el señor Utrera
decía en relación con Extremadura --no sé si se confundió de comunidad o
no, pero sí que estoy de acuerdo con él cuando habla de modificación del
presupuesto--, que en el capítulo 6, en el año 1991, hay una partida que
se pasa a gastos corrientes, concretamente al capítulo 1, debido a que
había muchos centros de salud y de ancianos ya construidos, y como no se
había presupuestado para el personal que tenía que trabajar allí --todos
sabemos, como políticos, que a veces hacemos muchos edificios, pero luego
hay que mantenerlos--, fue necesario aumentar el capítulo de personal.

Así sucedió en ese caso concreto.

Para terminar, simplemente quería transmitir lo que me ha expresado la
Junta de Extremadura, con la que he estado en contacto este fin de
semana, y es su plena disponibilidad para colaborar e intentar mejorar,
en todo lo posible, los errores que se puedan cometer.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Garcías Coll.




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El señor GARCIAS COLL: Agradecemos la comparecencia de la Presidenta del
Tribunal de Cuentas, a quien queremos felicitar por su nombramiento.

Como senador por la Comunidad Autónoma de Baleares, o mejor dicho por
Mallorca, cuando uno se plantea la lectura del informe de 1991 lo único
que se le ocurre es repetir que es la misma lectura del informe de 1990.

He encontrado muy pocas diferencias entre los dos informes, y la primera
pregunta que haría a la Presidenta, puesto que no he conseguido
encontrarlo, es si ha habido alguna mejora en toda la ejecución
presupuestaria del año 1991 con respecto a 1990. La verdad es que he
intentado encontrar alguna mejora, pero no lo he conseguido.

Mi comunidad autónoma tiene un elevado déficit y cuenta con unas
modificaciones de crédito también muy elevadas (un 57 por ciento), pero
yo destacaría como tema importante, tal y como decía el año pasado con
palabras de la calle, que es la comunidad autónoma campeona --este año
creo que vuelve a tener el mismo trato y no he oído que la Presidenta lo
haya destacado-- en contratación directa. De 37 contratos examinados,
tres fueron por adjudicación mediante subasta, dos por concurso y 32 por
contratación directa. Y en las contrataciones mediante subasta, hubo una
rebaja de 250 millones de pesetas, más de un 10 por ciento en cada una.

En la contratación directa hubo un cero por ciento de rebaja. Por tanto,
como bien dice el Tribunal, en la gestión existe una deficiencia al no
beneficiar a la comunidad autónoma.

Otra pregunta para mí interesante se refiere a cuando la Presidenta ha
señalado que existe una deuda viva de 22.000 millones de pesetas. En el
informe del Tribunal de Cuentas se dice que los entes públicos tienen una
deuda de 10.000 millones de pesetas y en algún apartado se refleja que
esa deuda tendría que contabilizarse como deuda de la comunidad. Cuando
la Presidenta ha planteado los 22.000 millones de pesetas, ¿esa cantidad
engloba los 10.000 millones o no están sumados?, porque no queda claro si
están contenidos o no estos 10.000 millones.

Como bien señala el informe, las empresas y entes públicos pasarán por
grandes dificultades en nuestra comunidad, por lo que pediría, como lo
han hecho otros Senadores, que la mejora año a año pudiese ser más
cuantificada y que los miembros de esta Comisión tengamos más
conocimiento de ello, porque cuando leemos el informe año tras año,
hacemos un ejercicio ineficaz, ya que no conseguimos evaluar qué mejoras
se introducen y qué voluntad hay por parte de las comunidades autónomas
para introducir estas mejoras. Incluso por lo que se refiere a nuestra
comunidad han copiado la misma alegación que presentaron el año pasado.

Hay una problemática en todo el tema referido a la contabilidad: sigue
manteniendo que es un sistema contable descentralizado, por lo que no
varían su tratamiento tendente a mejorarlo, como demanda el mismo
Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE: El señor García Ronda tiene la palabra para formular
las alegaciones pertinentes con respecto a Murcia y La Rioja.




El señor GARCIA RONDA: En primer lugar deseo felicitar a la Presidenta
del Tribunal de Cuentas por su elección, transmitirle el ánimo para los
duros años de trabajo, nada fácil, que le aguardan y agradecer su
presencia en esta que se avizora larguísima Comisión.

Voy a ser muy breve porque, como nos ha recordado el señor Presidente,
las resoluciones verdaderamente eficaces y ejecutivas las tomarán las
mismas comunidades autónomas. Por nuestra parte, por esa cuestión
procesal que no pudimos evitar, tenemos que estar interesados en lo que
ha pasado en cada comunidad, por supuesto, y tener la cortesía
parlamentaria de intervenir.

En cuanto a la comunidad de La Rioja, pienso que no hay grandes
deficiencias puestas de relieve en el informe. Por otro lado, hay muchas
adaptaciones ya efectuadas por esta comunidad, en el sentido de las
recomendaciones, que se hacen a partir del informe de 1991. Por ejemplo,
tenemos la implantación del Plan General de Contabilidad Pública, por una
orden de la Consejería de Hacienda de La Rioja de 11 de diciembre de
1992; también hay cuestiones de medidas que se han tomado para el
registro de operaciones de tesorería en 1992; un decreto de diciembre de
1993 hace alusión en el mismo sentido que pide el Tribunal de Cuentas con
referencia a las subvenciones para controlarlas adecuadamente; por otro
lado, toma medidas de ajuste en 1992 y 1993 con respecto al déficit
presupuestario, y con relación a una cuestión de empresa pública, lo que
se pide --y ha hecho alusión la señora Presidenta del Tribunal de
Cuentas-- con respecto a la empresa pública Valdezcaray, ya en abril de
1993 se tomó el acuerdo de disminuir el capital social como lo pide la
legislación actual y en octubre de 1993 se ejecutó dicha disminución de
capital.

En cuanto a los contratos públicos, que con gran generalidad se nos ha
dicho que se ha acudido al sistema de concurso, la verdad es que si se
miran bien las alegaciones hechas por el Gobierno de La Rioja
precisamente al informe del Tribunal de Cuentas, se ve que está bastante
justificado el hecho de acudir, con mucha frecuencia, al sistema de
concurso o, incluso, a las concesiones directas, debido tanto a la
necesidad de rapidez, por una parte, y, por otra parte, de que se
hubieran retrasado excesivamente mediante el sistema de subastas
determinadas obras de importancia. Esto no obsta para que la idea y la
recomendación del Tribunal de Cuentas acerca de dar preferencia al
sistema de subasta sea, a nuestro juicio también, la más correcta.

En cuanto a la Comunidad Autónoma de Murcia, he de decir que el día 1 de
febrero de este mismo año, si no me equivoco, han sido aprobadas las
cuentas de dicha Comunidad del año 1991 y, además, con la anuencia y el
voto de la oposición mayoritaria. En este sentido, parece que hay un
cierto consenso en esta región de que las cosas se han hecho generalmente
bien, lo cual no obsta para que el informe del Tribunal de Cuentas sea
algo muy a considerar.

Lo que sí se puede ver es que ha habido una mejora continuada, a lo largo
de estos años, en cuanto a todo el control y administración de las
cuentas en la Comunidad Autónoma de Murcia, y hay también mejoras
concretas, como, por ejemplo, la implantación del Plan General de



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Contabilidad y la contabilización adecuada de los compromisos de gastos
adquiridos con cargo a ejercicios futuros, que no se habían considerado
adecuadamente, por lo menos en una parte. Asimismo, la depuración de
saldos antiguos, que quienes conocemos las cuestiones contables y de
auditoría sabemos que es algo muy trabajoso. Se han depurado hasta el año
1985, inclusive, y se han empezado a depurar ya a partir del año 1986
hasta la fecha.

En cuanto a las autorizaciones de endeudamiento a medio y largo plazo,
también se han hecho las consideraciones y las modificaciones que el
Tribunal de Cuentas pedía en su informe.

Creo que todo esto puede darnos idea de que en ambas comunidades
consideradas, tanto en La Rioja como en Murcia, se siguen las
recomendaciones positivas del Tribunal de Cuentas y que se está en un
camino de perfeccionar lo que es la administración y el control de las
cuentas de esas comunidades.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Por último, por la Comunidad Autónoma de Madrid, el
señor Pérez tiene la palabra.




El señor PEREZ GONZALEZ: En primer lugar, como el resto de mis
compañeros, quiero sumarme al saludo de bienvenida a la señora Presidenta
a esta Comisión, manifestando también mi voluntad de cumplir en tiempo y
forma con la Presidencia en la ordenación del debate.

Entrando ya en las consideraciones que hace el Tribunal sobre esta
Comunidad, quiero manifestar que esta presentación por vez primera, de
forma agregada, en un panel comparativo es de gran utilidad, y aunque
comparto el criterio de que no tiene por qué ser absolutamente homogénea,
creo que permite comparaciones.

Particularmente, la Comunidad de Madrid es la primera por volumen de
recursos, por lo que, posiblemente, las cifras que presentaba la señora
Presidenta sean las mayores. Como también aportaba cifras relativas, aquí
es donde cobra la verdadera dimensión y donde yo manifiesto mi moderada
satisfacción por el grado de cumplimiento, en casi todos los epígrafes
subrayados por la señora Presidenta, de la Comunidad de Madrid, quizá,
particularmente, el cumplimiento presupuestario de los gastos, con una
desviación en modificaciones e incorporaciones de crédito de sólo el 12
por ciento. También ponía de manifiesto que el presupuesto se aprobó ya
en el mes de diciembre de 1991; por tanto, es un presupuesto prorrogado y
por ello tiene más facilidades en la contención del gasto. Me congratulo
particularmente. Otro motivo de satisfacción para mí es el volumen de
alegaciones que presenta la Comunidad a requerimiento del Tribunal, su
voluntad manifiesta de colaboración y la aceptación de gran parte de las
recomendaciones que en años posteriores se ven resueltas.

Como no quiero abundar más y extenderme sobre el aprobado de la Comunidad
de Madrid, termino mi intervención.




El señor PRESIDENTE: Para contestar a las diferentes intervenciones,
tanto sobre la cuenta del Estado como de las comunidades autónomas, tiene
la palabra la señora Presidenta del Tribunal de Cuentas.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): Comenzaré
contestando al señor González, que ha hecho un reconocimiento inicial de
que la mayor parte de los problemas de las comunidades autónomas son
tratados en las asambleas legislativas correspondientes. Esto creo que no
se nos escapa a ninguno de los aquí presentes. Si ustedes creen oportuno
que se haga un pequeño debate sobre la situación de las comunidades
autónomas, al margen de que se aprueben los informes en las asambleas
legislativas correspondientes, estamos a su disposición, y con mucho
gusto, en la medida que pueda, responderé a lo que se me ha preguntado.

En cuanto a Aragón y Cantabria, que a usted le preocupaban especialmente,
si quiere información sobre motivos de hechos que se recogen en los
informes o sobre cuestiones que no están expresamente indicadas, puede
dirigirse por escrito al Tribunal para que haga las aclaraciones
pertinentes, en la medida en que el mismo esté en condiciones de
hacerlas. Esta invitación la hago extensiva a todos los que han
participado en el debate y han hecho algunas preguntas, ya que ustedes
comprenderán que en este momento no estoy en condiciones de poder
responderlas.

Por lo que se refiere a la fiscalización de Cantabria, a la cual han
hecho alusión dos señores parlamentarios, debo decir que la misma es
exclusivamente sobre la contratación administrativa. Que yo sepa, ya se
ha visitado esa Comunidad, donde han estado durante bastante tiempo
equipos de fiscalización y han regresado con carácter definitivo hará dos
o tres meses. Se están contrastando las informaciones que se han traído,
se están completando y se está procediendo a la redacción de un informe.

No puedo darles una fecha porque no he hablado con los responsables del
departamento correspondiente, pero en el transcurso de este año estará
presentado en la Cámara.

En cuanto a algunas fiscalizaciones especiales que el señor González dice
que está dispuesto a solicitar, todas las que haga esta Cámara el
Tribunal estará dispuesto a resolver cuando se lo permitan los
compromisos ineludibles que tiene que atender, como son los informes
anuales que ha de realizar y que tienen plazo.

El señor Camisón ha hecho una descripción exhaustiva y muy bien
argumentada de todos los problemas que observa en el funcionamiento de la
anterior Dirección General de Correos y Telégrafos, hoy organismo
autónomo. Efectivamente, la deuda de la Dirección General de Correos, que
está sin imputar al presupuesto, es de 97.468 millones de pesetas, y
tenemos el problema sobre cuál es su situación dada la conversión en
organismo autónomo de correos y telégrafos.

Las alegaciones se refieren a que estas cuestiones pendientes se han
corregido en el ejercicio de 1993, que es el que en estos momentos está
en proceso de fiscalización en el Tribunal de Cuentas. Tenemos que hacer
un acto de fe y aceptar que se están corrigiendo estas situaciones
pendientes de imputación por esa cifra que, como muy bien decía usted,
ronda los cien mil millones en el informe de 1993.




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En la página 159 del informe anual que hoy se presenta, se dice por parte
del departamento correspondiente que ha hecho esta fiscalización que se
está analizando la posible existencia de indicios de responsabilidad
contable. Por tanto, tal como se funciona departamentalmente en el
Tribunal, sería el departamento II responsable de este tema el que, en su
caso, si ve que esos indicios que le hacen estudiar el problema tienen
materialidad suficiente, lo pasará a la Sección de Enjuiciamiento del
Tribunal.

Sobre los temas de comunidades autónomas que me han planteado
sucesivamente el señor Utrera y los demás señores Diputados que para
distintas causas han intervenido, espero que comprendan que no respondo
uno a uno porque proceder a un debate paralelo sería tremendamente largo,
no porque no sea interesante sino porque pienso que todos estos debates
tienen un término que, si no lo ponemos nosotros, lo fijará el cansancio,
el agotamiento o la monotonía de las respuestas.

En todo caso, debo decir que algunas de las preguntas no las puedo
contestar en este momento pero que si se formulan por escrito el Tribunal
responderá. Por ejemplo, cuando el señor Alegre habla de un contrato
pintoresco sobre la televisión de Aragón. En este momento yo sólo puedo
responder lo que figura en el informe. Habría que analizarlo y, por
supuesto, lo haría el departamento correspondiente. Si ustedes tienen
interés en ello, díganlo.

Por otra parte, sus intervenciones son muy distintas, porque dependen del
talante de cada uno y de la forma en que contemplan la situación de cada
comunidad autónoma. También debo decir que es distinta la actitud
receptiva frente al Tribunal de las distintas comunidades. Hasta mí ha
llegado información del consejero correspondiente, en el sentido de tener
excelente relación con ciertas comunidades. Ustedes han puesto ejemplos y
no me parece bien que yo cite una. Me refiero a la relación con el
Tribunal y no a la perfección en el rendimiento de las cuentas. Por
ejemplo, lo he oído en múltiples ocasiones en el Pleno --y por tanto lo
puedo repetir aquí-- respecto a la Comunidad de Murcia, la cual siempre
informa al consejero, una vez que se ha aprobado la cuenta y le expresa
su satisfacción, etcétera. Son situaciones de distinta sensibilidad
frente a los informes del Tribunal. He tenido aquí la sensación de que no
se hace caso a los informes en las distintas comunidades, o de que no
tienen el eco o la repercusión debidos. El Tribunal cumple con su función
elaborando los informes. La tarea política de que esos informes sean
debatidos y sean puestas en práctica las correcciones les corresponden a
los políticos. Al Tribunal de Cuentas ustedes le deben pedir que los
informes estén a tiempo, que estén bien hechos, que no haya lagunas, que
no haya imperfecciones, pero, por favor, no nos pidan ser responsables de
la actividad política, porque no ha de ser ésa nuestra tarea.




El señor PRESIDENTE: Antes de pasar al siguiente punto del orden del día,
quiero recordar a los diferentes grupos que tienen que comunicar quiénes
serán los ponentes para emitir el informe relativo a la cuenta de 1991.

Asimismo, quiero recordar que cualquier aclaración, tal como ha expresado
la señora Presidenta del Tribunal de Cuentas, que deseen sobre algún
aspecto particular o concreto de alguna de las fiscalizaciones de las
comunidades autónomas, pueden formularla en la correspondiente pregunta,
que será cursada a través de esta Presidencia. (El señor Utrera Mora pide
la palabra.)
Señor Utrera, ¿a qué efectos pide la palabra?



El señor UTRERA MORA: Señor Presidente, ¿no hay un turno ahora de
intervenciones?



El señor PRESIDENTE: No, señor Utrera. Ha habido unas manifestaciones,
unas solicitudes de aclaración, y la señora Presidenta del Tribunal de
Cuentas ha manifestado la imposibilidad de ir respondiendo a las
diferentes preguntas formuladas. En todo caso, reitero el ofrecimiento de
que puedan ser aclaradas mediante respuesta a una solicitud por escrito.

Además, este tema ha sido más que debatido y expuesto.




--INFORME DE FISCALIZACION SOBRE DIVERSOS ASPECTOS DE LA GESTION DE LOS
TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS, REFERIDO A LOS EJERCICIOS DE 1989 A
1992. (Número de expediente Congreso: 251/000049.) (Número de expediente
Senado: 771/000049.)



El señor PRESIDENTE: Por tanto, pasamos al siguiente punto del orden del
día, que se refiere a la presentación del informe relativo a diversos
aspectos de la gestión de los tribunales económico-administrativos de los
ejercicios de 1989 a 1992. A estos efectos, tiene la palabra la señora
Presidenta del Tribunal de Cuentas.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): La
fiscalización de los tribunales económico-administrativos ha perseguido
dos objetivos fundamentales: por un lado, analizar la eficacia de los
tribunales económico-administrativos en la planificación y consecución de
sus objetivos y, por otro, verificar la eficacia de su gestión en el
manejo de los medios utilizados para alcanzar esos objetivos. La
fiscalización se encuadra dentro del tipo de los llamados informes
operativos o de gestión. Adicionalmente, se han examinado también
aspectos de regularidad, relativos al cumplimiento de los preceptos
legales y reglamentarios que rigen el procedimiento
económico-administrativo y a la gestión presupuestaria y contractual. En
este último campo la fiscalización se ha ceñido al reducido ámbito de
competencias que ostentan los tribunales económico-administrativos, ya
que, por lo que se refiere a su gestión económico-financiera, los
tribunales económico-administrativos se encuentran integrados en la
estructura de la Administración Central del Estado, por lo que carecen de
competencias en cuanto a la elaboración de estados financieros o de
nóminas sobre la aprobación de gastos o sobre la formalización de
contratos, por citar los más importantes.




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Se trata de una fiscalización del Tribunal de Cuentas cuyo objetivo
fundamental es el análisis de la gestión del organismo, esto es, de la
eficacia y la eficiencia de su actuación, que es uno de los objetivos que
tenemos asignados en el ordenamiento jurídico al Tribunal de Cuentas. Los
resultados de la fiscalización que se exponen en el informe ponen de
manifiesto la existencia de importantes deficiencias en la planificación
y gestión de los tribunales económico-administrativos. Sin embargo, tengo
que advertir que, como sucede en todas las fiscalizaciones de gestión,
las conclusiones de este informe tienen cierto componente subjetivo. Los
juicios valorativos que en él se formulan se apoyan, no obstante, en la
realización de las pruebas y procedimientos convencionalmente aceptados
en auditoría para describir con la mayor objetividad posible la situación
del sujeto fiscalizado.

En cualquier caso, a la hora de interpretar las conclusiones del informe
debe tenerse presente que se analizan en el mismo aspectos de la gestión
económico-financiera del sector público que son una preocupación
creciente de la Administración, y que por ese motivo las deficiencias
detectadas en la gestión de los tribunales económicoadministrativos
también pudieran encontrarse en otros ámbitos del sector público. El
posible carácter general de muchos de los defectos encontrados en los
tribunales económico-administrativos no debe impedir que el informe los
señale con rigor en el contexto de la fiscalización que se ha practicado.

Esta parece ser, por otra parte, la vía más conveniente para facilitar la
corrección de estas deficiencias.

Por último, muy brevemente, les llamo la atención sobre el capítulo de
recomendaciones en el que se incluyen varias propuestas formuladas por el
Tribunal para corregir las deficiencias coyunturales de la gestión de los
tribunales económico-administrativos, junto a determinadas reflexiones
sobre la configuración legal del procedimiento. Estas últimas pueden
resultar de especial interés para los titulares de la iniciativa
legislativa en cuanto sugieren algunas posibles modificaciones de la
normativa vigente que, en opinión del Tribunal de Cuentas, podrían
mejorar el cumplimiento de los principios generales que rigen los
procedimientos administrativos como son los de legalidad, justicia,
igualdad y seguridad jurídica.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir en relación con este
punto del orden del día? (Pausa.) El señor Camisón tiene la palabra.




El señor CAMISON ASENSIO: Señora Presidenta, esta fiscalización de los
tribunales económico-administrativos tiene mucha tela que cortar, pero yo
soy consciente de lo denso del orden del día de hoy y voy a intentar
colaborar en aligerar al máximo mi intervención, dejando parte de esa
tela sin cortar, porque, además, hoy es su bautizo en esta Comisión y me
da la impresión de que estamos abusando. Por tanto, voy a intentar,
repito, ser lo más breve posible.

Para nosotros ha constituido una gran satisfacción --puesto que, como
Grupo Parlamentario, vienen bastantes administrados a contarnos los
problemas de sus recursos-- contrastar que la impresión que tenemos de
ese contacto coincide bastante con lo que se expresa en este informe de
fiscalización. Comprobamos que, efectivamente, las funciones de
planificación presentan deficiencias; estos tribunales no han definido
correctamente los objetivos; se puede medir el deficiente funcionamiento
de alguno de los mecanismos legales, sobre todo de control, y se aprecia
la descoordinación en algunos aspectos. Lo mismo puede decirse respecto
al grado de eficacia, que es insatisfactorio. En el mismo informe queda
patentemente claro que estos tribunales no son mejores a final de 1992
que en 1988, sino todo lo contrario. Luego, va empeorando su situación.

Esto, a pesar de que creo que se habían tomado algunas medidas para
intentar mejorar este funcionamiento.

En el caso de la eficiencia estamos en una situación parecida, ya que el
incremento de los recursos presupuestarios no ha mejorado la
productividad y el aumento sostenido del indicador del coste se sigue
disparando; en el tiempo que estamos analizando se ha multiplicado, nada
más y nada menos, que por dos y medio. A conclusiones semejantes
llegaríamos, si tuviéramos tiempo de analizarlo, en cuanto a la
eficiencia específica del sector trabajo.

En consecuencia, estamos de acuerdo con el núcleo fundamental de las
conclusiones del Tribunal cuando dice que la situación es difícil y que,
por tanto, ha llegado el momento de tomar medidas urgentes, creemos que
en dos direcciones: unas, de tipo coyuntural para aquellos problemas más
acuciantes y, otras, de tipo estructural, para intentar por todos los
medios arreglar los problemas de estructuración de estos tribunales. En
esa dirección van a ir nuestras propuestas de resolución a este informe
de fiscalización.

Esto es todo lo que tengo que decirle, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Camisón por su brevedad y
concisión.

Tiene la palabra el señor García Ronda.




El señor GARCIA RONDA: En primer lugar, he de decir que es un buen
informe, un informe muy interesante, porque toca aspectos que no son muy
habituales, mucho menos referidos a un organismo de la Administración.

Hay sugerencias para ese importante organismo de la Administración y es
muy interesante que leamos en profundidad no sólo el informe, sino
también las propias alegaciones que hace el propio tribunal
económico-administrativo. ¿Por qué? Porque, de alguna manera, lo
completa. En una cuestión tan ardua como ésta no hay Tribunal de Cuentas
que pueda abarcarlo todo adecuadamente. Sin embargo, vuelvo a decir que
me parece que es un documento de trabajo muy notable.

Dejo una cuestión a la consideración de la Presidencia del Tribunal. A mi
juicio, hay una insuficiencia puesta de relieve de aspectos cualitativos,
fijándose mucho en los aspectos cuantitativos a la hora de considerar las
estadísticas para juzgar la mayor o menor bondad del trabajo de los
tribunales económico-administrativos. Creo que habría que



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profundizar más en esos aspectos cualitativos; ya sé que es mucho más
difícil porque implican criterios no contrastados en muchas ocasiones. No
se trata de medir solamente, sino de poner de relieve criterios que
tienen que ver con la política de los tribunales
económico-administrativos, de sus programas y de su funcionamiento como
tal, independientemente de, como digo, aspectos estrictamente
cuantitativos.

También hay que poner de relieve que los cambios efectuados en el sistema
de estos tribunales han tenido que influir notablemente en una falta de
mejora o incluso, en ocasiones, en un empeoramiento de su funcionamiento.

Por ejemplo, no es banal convertir a los tribunales en regionales
habiendo sido provinciales. Todo esto lleva a una complejidad que sin
duda se pone de relieve en el funcionamiento cotidiano y, desde luego, en
el informe.

En ocasiones también --y esto entronca con esa consideración cualitativa
que he dicho-- las reclamaciones que se efectúan a los tribunales son
masivas debido a que en determinados momentos hay modificaciones
legislativas de tipo tributario que hacen que un número alto de
ciudadanos vayan a reclamar con mayor o menor razón, lo que
indudablemente carga a los tribunales, aunque ello no debe ser obstáculo
para que trabajen adecuadamente o se les dote de los medios precisos.

Cuando el Tribunal alude a una necesidad de mejora en su informatización,
creo que en las alegaciones no está contestado porque supongo que los
tribunales están deseando tener mayor capacidad informática para poder
trabajar adecuadamente, pero sí se pone de relieve que desde 1992 ha
habido inversiones en ese terreno y así se hará notar por el Tribunal de
Cuentas en los informes que redacte para los próximos años.

Quería referirme a algo que es importante. En la página 111 del informe
se habla de la responsabilidad del presidente de cada tribunal
económico-administrativo, aludiendo a tres asuntos sobre los que
invitaría a profundizar. La redistribución de medios de que dispone cada
tribunal económico-administrativo, el reparto de asuntos --en definitiva,
el reparto de trabajo-- y la definición de criterios de asignación del
complemento de productividad a su personal, cuestión nada banal, desde
luego.

También hay otros aspectos que quiero poner de relieve porque son
importantes y nuestro Grupo va a ayudar a los tribunales
económico-administrativos en el sentido en que el Tribunal de Cuentas
pide. La modificación normativa para que el plazo máximo para acudir a la
jurisdicción contencioso-administrativa sea de seis meses, creo que es
enormemente interesante porque obligaría a una velocidad mayor. También
está la consideración, en los puntos 6º.9 y 6º.10, de no mantener el
mismo proceso rutinario y exacto para todos los asuntos que van a los
tribunales económico-administrativos. Creo que los asuntos son distintos
tanto en cuantía como en cualidad y, desde luego, hay que considerarlos
así a la hora de tratar de resolverlos. Llevarlos a procesos muy largos
de nada sirve porque en ocasiones los tribunales
económico-administrativos se cargan de pequeños asuntillos que les llevan
el mismo tiempo que los grandes asuntos. Está muy bien apuntada en el
informe del Tribunal de Cuentas esta necesidad de modificación de
reglamentación legislativa, etcétera, la que haga falta, para llegar a
esta consideración que pide.

Por nuestra parte, incidiríamos en un asunto. Hasta qué punto sería
conveniente que el Tribunal profundizara en el peso de la productividad
de los funcionarios --del trabajo, por decirlo así-- en los tribunales
económico-administrativos. Nosotros presentaremos propuestas de
resolución con el objeto de mejorar este importante servicio y siguiendo
la línea que marca el Tribunal de Cuentas en su informe, que nos parece
enormemente positivo.




El señor PRESIDENTE: La señora Presidenta del Tribunal tiene la palabra.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): Agradezco
mucho, tanto al señor Camisón como al señor García Ronda, la
interpretación que dan del esfuerzo que realmente ha hecho el Tribunal de
Cuentas para dar normas o insinuar, mejor dicho, procedimientos tanto
coyunturales como estructurales que pudieran llegar a aumentar la
eficacia de los tribunales económico-administrativos. En este sentido,
les manifiesto a ustedes la satisfacción, en nombre del Tribunal, por
esta recepción por parte de ambos intervinientes, reconociendo que es un
informe que se preocupa de aspectos particulares cuyo funcionamiento se
ha analizado, y se dan propuestas para su mejora en el funcionamiento
futuro.




--INFORME DE FISCALIZACION SOBRE FOMENTO DE COMERCIO EXTERIOR (FOCOEX, S.

A.). (Número de expediente Congreso, 251/000051.) (Número de expediente
Senado, 771/000050.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos, a continuación, al punto señalado en el
orden del día como número 3, que se refiere al informe de fiscalización
sobre Fomento de Comercio Exterior, Sociedad Anónima.

Tiene la palabra la señora Presidenta para presentar el informe.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): Focoex es
una sociedad estatal de las previstas en el artículo 6.1,a) del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria. El capital, más reservas de
la sociedad, era, al término del período fiscalizado, diciembre de 1992,
de 3.495,8 millones de pesetas. Los resultados de la sociedad durante los
dos ejercicios fiscalizados han sido de 146,5 millones, en 1991 y de
270,7 millones de pesetas, en 1992, lo que significa unos rendimientos
sobre fondos propios del 4,2 y del 7,8 por ciento respectivamente.

Los accionistas de la sociedad Focoex son: el Instituto de Comercio
Exterior, con un 60,6 por ciento del capital social; el Banco Exterior de
España, con el 23,6 por ciento; y Teneo, Sociedad Anónima, con el 15,8
por ciento, INI en el primer año de los fiscalizados.




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El objeto social es la realización de cualquier actividad de comercio
exterior, dedicando una especial atención a las operaciones que le
encomienden las autoridades comerciales y los órganos gestores del sector
público; es, en definitiva, un instrumento para la ejecución de la
política comercial pública.

En la práctica, la empresa ha orientado la mayor parte de sus actividades
a la exportación a países en vías de desarrollo que, según acuerdos
internacionales, pueden recibir ayudas oficiales para cooperar en la
financiación de su comercio exterior, resultando el importador extranjero
ser un organismo o entidad pública o tutelada por el Estado.

Las ayudas oficiales privilegiadas para el fomento de las exportaciones
se concretan en las siguientes modalidades financieras, y se destinan a
operaciones en las que el prestatario concentra un riesgo/país elevado.

Se trata, en primer lugar, de créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo
(créditos FAD), que son a largo plazo, de 20 a 30 años, y con intereses
muy inferiores a los que rigen en el mercado. Se trata, en segundo lugar,
de créditos al comprador, en condiciones OCDE, asegurados por la Compañía
Española de Seguros de Créditos a la Exportación. El Instituto de Crédito
Oficial garantiza al Banco financiador un margen diferencial de interés a
través de un sistema denominado «de crédito de ajuste recíproco de
intereses», y luego está la financiación específica de la Agencia
Española de Cooperación Internacional.

La fiscalización ha estudiado la gestión económico-financiera de la
sociedad durante los ejercicios 1991 y 1992. Se han analizado de manera
singular las operaciones típicas del tráfico mercantil realizadas por la
sociedad como empresa comercial y prestadora de servicios comerciales a
comisión. También han sido objeto de atención y verificación de las
relaciones con las empresas del grupo y asociadas los gastos de personal
y los de servicios exteriores.

Durante el desarrollo de la fiscalización se han observado algunas
limitaciones al alcance de la misma, constituidas principalmente por la
carencia o la insuficiencia de documentación que obra en la sociedad, por
lo que no ha sido posible conocer de una manera suficiente la naturaleza
de algunas operaciones de mediación, ni las gestiones realizadas por la
sociedad para la selección de sus proveedores o de entidades
colaboradoras con su actividad. Por ello, los fiscalizadores no han
podido pronunciarse sobre el cumplimiento de los principios de eficiencia
y economía en la gestión de las referidas actividades.

Las limitaciones documentales mencionadas se ponen de manifiesto con
mayor frecuencia en los aspectos correspondientes a comisiones
mercantiles pagadas a mediadores, en la periodificación de los resultados
anuales por carencia de una contabilidad analítica y por indeterminación,
en ocasiones, del grado de avance de los proyectos en curso, y en la
gestión de los denominados gastos locales en el país de destino de la
exportación, aunque hay que señalar que en éstos se ha cumplido el límite
del 15 por ciento establecido normativamente. Se contrasta que la
sociedad ha tratado de manera adecuada los riesgos de cambio deducidos de
sus operaciones habituales.

También han sido objeto de análisis detenido las repercusiones
financieras de las transmisiones intersocietarias con empresa del grupo,
particularmente plusvalías derivadas de compras de acciones entre la
matriz y las filiales, la legalidad de algunos gastos de personal,
indemnizaciones por despido o dietas dobles en el consejo de
administración, la regularidad contable de determinadas operaciones de
leasing y la situación de la sociedad ante la Administración tributaria.

En el informe figuran los resultados deducidos de las comprobaciones
mencionadas.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor González, por el Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Señor Presidente, voy a intervenir con
absoluta brevedad, telegráficamente y para tomar nota especialmente de
algunas de las palabras que ha dicho la Presidenta del Tribunal de
Cuentas, que se refieren fundamentalmente a que no ha sido posible
conocer la naturaleza de algunas operaciones por la falta de
documentación y por ciertas limitaciones. Si esas limitaciones existen y
se fundamentan en las conclusiones sexta y séptima, donde se viene a
decir que las verificaciones relativas a la presente fiscalización se han
llevado a cabo en la sede de Focoex y sobre la documentación aportada por
la misma; que existe, a pesar de la colaboración prestada, una importante
limitación para el control interno de la gestión; que además, cuando se
habla de las comisiones, de la idoneidad en la cuantía de las comisiones
y el destino final de las mismas, han sido imposibles de contrastar en
los trabajos de verificación realizados, y que, dado el carácter de la
entidad, sociedad perteneciente al sector público, la opacidad documental
y la carencia de datos aludida impiden verificar la necesidad de las
propias comisiones en el origen y buen fin de la operación, ¿qué voy a
añadir yo, señor Presidente? Es una constatación. El Tribunal de Cuentas
no ha podido, por una serie de limitaciones, llevar adelante una
fiscalización como se debiera.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Hernando.




El señor HERNANDO FRAILE: En primer lugar, quiero felicitar a la señora
Presidenta del Tribunal de Cuentas por su capacidad de resistencia en
este largo orden del día de hoy, más preparado casi para quebrar su ánimo
y disuadirla de venir aquí en otras ocasiones que para poder darnos
cumplida respuesta a todos de las preguntas que tenemos que realizarle.

Por ese mismo motivo, a pesar de eso y viendo que todavía va soportando
esta larga sesión, voy a permitirme hacerle no tantas preguntas como
tenía preparadas, pero sí algunas de ellas.

A nosotros nos han llamado mucho la atención las numerosas deficiencias o
limitaciones que se han señalado por parte del Tribunal de Cuentas, y,
retomando lo que usted hablaba sobre la insuficiencia de documentación
que obra en la sociedad, a mí me gustaría preguntarle si usted



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cree que de esa insuficiencia de documentación puede derivarse alguna
infracción a la Ley General Tributaria y a la obligación de mantener la
custodia de los documentos públicos, porque estamos hablando de los
ejercicios 1991 y 1992, y, por tanto, no entendemos cómo es posible que
no exista documentación acreditativa de las operaciones en la propia
empresa.

Por continuar con el tema de las conclusiones, ustedes, en la cuarta
conclusión --voy a intentar ir enumerando las páginas y las conclusiones,
porque si no luego dicen que nos inventamos las cosas y esta serie de
historias con las que otros nos descalifican--, página 139, señalan
expresamente que Focoex subcontrata con un número reducido de empresas
importantes volúmenes de negocio. Señala que entre dichas empresas
sobresale Eductrade, S. A.; que en el período 1989/1993 se había
contratado con ella por un total de 38.016 millones de pesetas, de los
cuales corresponden 6.968 y 10.938 millones de pesetas a los ejercicios
1991 y 1992 respectivamente. Ello supone, según dicen a continuación, el
20 por ciento del total de la contratación de la empresa pública. A mí me
gustaría preguntarle si existen otras empresas en estas mismas
condiciones y qué otras empresas son, porque, al decir que son un número
reducido de empresas y sólo hacer referencia a una de ellas, querríamos
tener constancia de las demás.

Posteriormente, en el asunto de las limitaciones al control --página 141,
conclusión sexta--, se dice que el procedimiento seguido por la entidad y
la documentación que de él se deriva ha supuesto una importante
limitación para el control externo de gestión, toda vez que no han
permitido adquirir constancia de la existencia de concurrencia de que las
condiciones en precios y cantidades de los bienes y servicios objeto de
exportación se acomodan a los de mercado, ni de que la modalidad de la
participación de cada operación responda a criterios
económico-financieros previamente fundamentados y adecuados. La
fiscalización no ha podido alcanzar a verificar si la actuación de la
entidad se ha acomodado a los principios de eficacia y de eficiencia
exigibles como sociedad perteneciente al sector público.

Nosotros entendemos, señora Presidenta del Tribunal de Cuentas, que esto
es algo muy grave, máxime si tenemos en cuenta que Focoex ha sido el
mayor perceptor de créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo; que,
además, estos créditos de ayuda al desarrollo, según la legislación que
los regula, están sometidos al control y evaluación, y, por tanto, no
entendemos cómo si están sometidos a control y evaluación no se ha podido
realizar el control externo de la gestión y determinar si los precios se
adecuaban al mercado. Hay que tener en cuenta que, además, cuando estamos
hablando de créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo estamos hablando de
operaciones de ayuda oficial al desarrollo para países del Tercer Mundo,
y, por consiguiente, entendemos que la concurrencia, los precios y la
transparencia es algo exigible a cualquier empresa, y máxime a una
empresa como Focoex, que percibe el aval de la Administración por su
pertenencia, en el año 1991, al Ministerio de Economía y Hacienda,
presidido por el señor Solchaga, y en el año posterior, al Ministerio de
Industria y Energía, presidido por el señor Aranzadi.

En la séptima conclusión --página 141-- se dice que en la práctica
totalidad de las operaciones en que interviene Focoex como titular se
establecen comisiones para terceros por servicios de intermediación. La
necesidad, la idoneidad y el destino final de las mismas han resultado
imposibles de contrastar. Sólo se ha tenido constancia documental de las
cuantías abonadas. Frecuentemente, estas comisiones se cobran en los
denominados paraísos fiscales.

A mí me gustaría que nos pudiera ampliar la información de a través de
qué paraísos fiscales realiza estos pagos la empresa pública Focoex.

Queremos incidir en este asunto porque, señora Presidenta del Tribunal de
Cuentas, nosotros, en 1992, hicimos una pregunta al Gobierno en la que
solicitábamos aclaraciones referentes a 14 pagos de comisiones
gestionados por bancos suizos y panameños. La contestación del Ministerio
en aquel momento y del Gobierno fue la de que esa información era
confidencial, pero que ese pago de comisiones estaba sometido al control
del Tribunal de Cuentas. Cuando ahora vemos que no está sometido al
Tribunal de Cuentas, lo único que podemos pensar es que, una vez más, el
Gobierno ha mentido y, una vez más, el Gobierno nos ha querido engañar.

En este sentido, le preguntaríamos, en referencia a los paraísos
fiscales, ya que la empresa pública Focoex creó una empresa filial
llamada Fisa Internacional, que domicilió primero en Panamá y luego en
Bahamas, si el objeto de esta empresa, dado que en el propio informe del
Tribunal de Cuentas se reconoce que no se cumplieron por Fisa
Internacional los objetivos que motivaron su creación, era el pago de
estas comisiones a través de esta empresa pública.

La misma conclusión, además, dice que la opacidad documental y la
carencia de datos aludida impiden verificar la necesidad de las propias
comisiones en el origen y buen fin de la operación y, en consecuencia, el
adecuado control y evaluación económico-financiera de estas operaciones
que corresponde al Tribunal de Cuentas. Además, en la contestación a las
alegaciones de Focoex el propio Tribunal de Cuentas dice que empresas
como éstas no pueden contar con fondos reservados. Nosotros entendemos
que este pago de comisiones, absolutamente secretas, absolutamente ajenas
al control parlamentario --no olvidemos que ésta es una empresa pública y
que, por tanto, no pertenece a sus directivos sino al conjunto de los
españoles--, no puede estar fuera de este control parlamentario ejercido
unas veces por el Congreso y otras veces por el Tribunal de Cuentas.

Nos gustaría también que hiciera referencia más concreta a si alguna de
las operaciones que se consignan en las conclusiones decimotercera,
decimocuarta y decimoquinta, como aquellas que hacen referencia a la
contabilización de envíos de fondos a empresas filiales que se
contabilizan como inversiones financieras, o los intercambios
accionariales que se han producido entre Focoex y la Compañía General de
Tabacos de Filipinas, o el hecho de no dotar de provisiones, o el sistema
de imputación de costos en contabilidad, que se hace de forma provisional
y sin



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ninguna documentación que lo justifique, en realidad no constituyen
artificios contables para enmascarar pérdidas de la empresa.

Siguiendo con las conclusiones y ya pasando a los aspectos relacionados
con la gestión de personal, hemos visto que el informe del Tribunal de
Cuentas denuncia que las subidas salariales en estos dos años se
realizaron por encima de lo contemplado en los convenios para empresas
del mismo sector, y desearíamos saber en cuánto se valoraron esas
subidas, sobre todo en lo referido a los directivos.

Otra cosa que nos ha llamado la atención pero que no hemos determinado
concretamente es el salario de los nueve directivos famosos que aparecen
en la conclusión diecisiete, que hace referencia a páginas anteriores, en
la que nos dice que hay nueve directivos que cobran una parte en bonus y
otra parte en salario. Yo no sé si nos podría explicar esto o mandar más
adelante documentación más concreta sobre quiénes son las personas y
sobre estos salarios. Estamos hablando de salarios de veinte millones y
medio en alguno de los casos, que es casi el doble de lo que gana el
Presidente del Gobierno. Me gustaría también preguntarle si esto es un
salario normal dentro de la Administración pública o si son salarios
especiales y a qué se puede deber ese tipo de salarios.

Hemos visto en el tema de las indemnizaciones, en las páginas 152 y 153,
que en las indemnizaciones por despido se ha detectado que en los dos
casos que corresponden a personal de alta dirección la empresa ha
aplicado la exención fiscal contemplada en la legislación general para el
caso del despido declarado improcedente, de 45 días de salario por año
trabajado, en lugar de los 7 días de salario por año trabajado que para
el caso de desestimiento del empresario contempla el Real Decreto
1382/1985 y que regula las relaciones laborales del personal de esta
naturaleza, y ello a pesar de que no consta que haya mediado declaración
de despido improcedente. Además hemos visto algo que no entendemos, y es
que no existe correlación entre las indemnizaciones pagadas en virtud del
período desarrollado en la empresa, y así en 1991 hubo dos directores que
abandonaron la empresa --no consta que haya habido expediente de
despido--, que tenían un tiempo de estancia media de seis años y quince
días y que tuvieron una indemnización media de 19.345.000 pesetas. Sin
embargo, dos que se fueron en 1992, que estuvieron casi el doble de
tiempo, trece años y trece meses, cobraron 24.800.000 pesetas. No parece
que haya ahí una correlación muy correcta entre lo que percibían unos y
otros según la duración de los contratos. Por tanto, nos gustaría que nos
diera mayor información o más datos que nos puedan aclarar este hecho.

Por último, usted ha hecho referencia al tema de las dietas dobles. A
nosotros nos parece absolutamente inapropiado que se cobren de esta forma
dietas dobles por parte del consejo de administración.

Para concluir me gustaría preguntarle, y que me contestara, si es
posible, si, con relación a la actuación de los distintos presidentes que
han pasado por Focoex y de las personas que tenían la responsabilidad de
gestionar y de tutelar las actividades de esta empresa, ha apreciado el
fiscal del Tribunal la existencia de algún tipo de responsabilidad. En
caso positivo, me gustaría que nos dijera si se han exigido este tipo de
responsabilidades y los resultados que se han obtenido.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Señor Presidente, mi Grupo, por supuesto, no tiene
ningún interés en someter a la señora Presidenta del Tribunal de Cuentas
a ninguna tortura especial en esta Comisión. Se lo anuncio al señor
Presidente porque S. S. es el que tiene que dirigir el desarrollo del
orden del día, para que lo considere en todo caso cuando terminemos este
debate, si le parece oportuno. Por parte de mi Grupo estamos a
disposición de lo que considere necesario la señora Presidenta del
Tribunal para su comodidad, porque soy consciente de que es una sesión
dura en el tiempo y posiblemente hasta en el contenido.

Como dura ha sido la intervención del señor Hernando, que, aunque ahora
ha sido un poco más suave --no ha dicho las cosas que dice en los medios
de comunicación-- se permite hacer calificativos tan sorprendentes como
que el Gobierno miente y afirmaciones tales que me parece sorprendente
que las diga él, porque hace seis meses, señora Presidenta, conocimos y
debatimos otro informe, lo debatimos y lo conocimos a través de los
medios de comunicación, y el señor portavoz hoy del Grupo Popular hizo
una rueda de prensa en la que se atrevió a decir cosas tales como que iba
a investigar a las 270 empresas que subcontrataban con Focoex para
demostrar las barbaridades de esas empresas y sus ilegalidades.

A mí me gustaría que nos dijera cuáles han sido los resultados de sus
investigaciones para ver si podemos, de una vez, terminar con las
insinuaciones y las afirmaciones veladas que se hacen en relación con la
actividad de una empresa, sobre la que yo creo que el informe del
Tribunal es un informe muy minucioso, y en este sentido creo que lo
tenemos que celebrar todos, y ayuda a clarificar y a debatir cuestiones
que me parecen de enorme interés como son, en mi opinión, el debate que
tiene que producirse, no sólo respecto a esta empresa sino respecto a
todas las sociedades anónimas de las del sector público, en las que el
sector público sea mayoritario.

El señor Hernando viene defendiendo y afirmando permanentemente, en
relación con esta empresa, con la que tiene una especial obsesión, que a
la sociedad anónima Focoex deberían aplicársele las normas del derecho
público de las administraciones públicas. Parece que eso es lo que
defiende. Yo creo que ésa es una afirmación a discutir y a debatir.

Además, en esta Cámara se ha discutido hace muy poco tiempo, todavía no
se ha aprobado, la ley de contratos del Estado, en la que hace referencia
a las contrataciones de las empresas en las que tiene mayoría el sector
público. Además, en esta ley de contratos del Estado, que en este momento
está en trámites en el Senado, se seguirá debatiendo un tema que no hace
otra cosa que recoger las directrices de la Unión Europea, respecto a las
contrataciones



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de empresas con mayoría en las sociedades anónimas del sector público, y
de alguna manera tengo que entender que incluso el propio Tribunal,
aunque no está en las normas actualmente vigentes, interpreta o a veces
considera criterios de esas características.

La sociedad anónima Focoex, frente a las dudas que parece querer
suscitar, es una sociedad anónima y, como consecuencia, porque lo dice la
Ley General Presupuestaria, se le aplican las normas que se aplican al
resto de las sociedades anónimas y, también es cierto, algunas normas de
carácter del derecho público, como son planes de inversiones, etcétera,
que están obligadas a presentar por tener mayoría de capital público.

Pero puede perfectamente contratar con empresas del sector privado bajo
los criterios que rigen la competencia en el mercado para obtener unos
resultados que, como ha dejado indicado la Presidenta del Tribunal --y se
podrían ver en las alegaciones de la empresa-- den beneficios, aunque
posiblemente sería deseable que fueran todavía mayores. Yo creo que ése
es el objetivo que debería tener esta empresa. Es decir, en cuanto a un
primer problema a debate que quiero dejar bien claro, porque se suscitan
dudas de favoritismos en las relaciones y las actividades comerciales o
mercantiles de una empresa, en mi opinión la empresa actúa y cumple su
obligación de someterse a las normas de derecho privado y del derecho de
la competencia como el resto de las empresas que funcionan en este país.

Me preocupa, señora Presidenta, que se generen insinuaciones, no por el
Tribunal por supuesto, y la forma en que se manifiestan y se hacen las
afirmaciones. Las comisiones de una empresa de comercio exterior es una
práctica habitual, como se ha deducido bien claramente en las propias
afirmaciones que el Tribunal hace en el informe. El Tribunal de Cuentas,
lo dice en el propio informe, ha conocido al perceptor de las mismas, a
veces empresas jurídicas, a veces personas jurídicas y a veces personas
físicas, con domicilio en el extranjero, por supuesto, supongo, en
algunos casos, y supongo que en otros casos con domicilio también en
España; supongo, que lo desconozco, porque no es ésa mi obsesión. La
obsesión de algunos portavoces es intentar insinuar desde hace tiempo que
piensan que van a descubrir otro mundo intentando encontrar, a través de
estas comisiones, no se sabe qué cosas.

El señor Hernando debería saber que el Tribunal de Cuentas tiene sus
limitaciones legislativas, las limitaciones para poder fiscalizar o no a
otras empresas. Parece que eso es lo que quiere usted, que se fiscalice a
otras empresas, lo que el Tribunal de Cuentas hoy, con la legislación en
la mano, no puede hacer. Puede fiscalizar a las sociedades anónimas del
sector público, pero no puede fiscalizar a otras empresas de las que
usted parece que empieza a sospechar situaciones sorprendentes, por lo
menos a juzgar por la cantidad de veces que aparece en medios de
comunicación con este tema, ya que no es la única vez.

En ese contexto quiero decir que en aspectos del informe del Tribunal
incluso puedo no compartir criterios de la empresa respecto a
determinadas actuaciones, pero es una empresa que actúa en el mercado
como una sociedad anónima, y yo creo que en ese sentido hay que plantear
el tema, no generando insinuaciones, pero además clarificando una
cuestión: si se quiere que esta empresa, que es del sector público, se
cierre, que se cierre. Mi Grupo está dispuesto hasta a aceptar este
debate político. Es una empresa en la que el sector público es
mayoritario, que se dedica a la exportación y al comercio exterior, como
ocurre con otras empresas de otros países y con las que competimos por
mercados de países en vías de desarrollo y que tienen que utilizar los
mismos instrumentos que utilizamos en nuestro país.

La empresa Focoex es una empresa que contrata y subcontrata con un número
importante de otras empresas españolas, un número reducido de las cuales
se benefician más que otras, lo cual me parece perfectamente correcto y
posible, porque mi Grupo también comparte los criterios de transparencia
de esas situaciones, y creemos además que se ha actuado con
transparencia. Si lo que se quiere es que no existan empresas del sector
público que se dediquen al comercio exterior, discutámoslo, porque
parece, en mi opinión, que es lo que se pretende. Debería saberse que una
empresa de comercio exterior y una empresa que se dedica a efectuar
contratos como los que efectúa esta empresa, como todas las demás
empresas que están sujetas a las normas de la competencia, algún grado de
confidencialidad tiene que tener en las cuestiones. Parece que usted lo
que pretende es que todo sea público. Yo creo que debe ser público para
el Tribunal de Cuentas y tengo dudas que deba ser público con la
publicidad con que ustedes a veces hacen las cosas o quieren que se
planteen. Yo les digo que soy muy consciente de que los criterios deben
ser perfectamente públicos y conocidos para el Tribunal de Cuentas, pero
tengo dudas a veces de que, por las normas de la confidencialidad que
rigen en el derecho de la competencia de este país en leyes que también
hemos aprobado en esta Cámara y que afectan a esta empresa, perjudiquemos
los intereses de las empresas españolas, y no sólo de Focoex, y los
intereses de nuestro país, por imaginaciones o por sospechas que creo que
sólo están en su cabeza, señor Hernando.

Muchas gracias, señora Presidenta. No voy a hacerle ninguna pregunta. (El
señor Hernando Fraile pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Hernando, ¿a efectos de qué pide la palabra?



El señor HERNANDO FRAILE: El señor Gimeno ha hecho una serie de
consideraciones e insinuaciones, sobre problemas mentales incluso, que
creo que debo contestar en estos momentos, independientemente de lo que
manifieste luego la señora Presidenta.




El señor PRESIDENTE: Señor Hernando, este debate es para formular
preguntas o aclaraciones a la Presidenta del Tribunal de Cuentas.

Entiendo que ha habido algunas alusiones y para contestar a las mismas
tiene la palabra por un tiempo de dos minutos.




El señor HERNANDO FRAILE: Señor Gimeno, cuando haga manifestaciones en
esta Comisión refiérase a



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las declaraciones que han hecho las personas, no se invente lo que dicen
las personas, que no está bien. Coja las cintas, los «Diarios de
Sesiones» o lo que sale en prensa y conteste.

Yo no he dicho en ningún momento que sean 270 empresas ni otras
barbaridades. ¿Dónde ha visto eso publicado? Yo no he dicho eso. Sólo he
dicho que cuando nosotros solicitamos la relación de subcontratistas en
material educativo y hospitalario, el Ministerio de Comercio nos envió el
nombre de 245 empresas como subcontratistas. De esas 245 empresas, había
125 que no aparecían inscritas en el Registro Mercantil Central. (El
señor Gimeno Marín: Eso no es verdad.) Eso es lo que yo he dicho. Lo que
he dicho esta mañana, a lo cual usted hace referencia, es que se nos ha
enviado una documentación falsa, porque hemos pedido documentación
relativa a distintos contratos que aparecen aquí con el símbolo de Focoex
--que fueron explicitados por el propio Ministerio de Comercio-- y los
subcontratistas que habían participado, y resulta que de las ocho
operaciones sobre las que preguntábamos, sin embargo, según la
documentación que nos envió el Ministerio de Comercio sólo había
intervenido en tres.

¿Qué motivos tienen ustedes o su gobierno para falsear la documentación?
No lo sé. Esa es una de las cuestiones que nos tendrían que explicar.

Yo no hago insinuaciones; a lo que he procedido es a leer datos, páginas
y conclusiones concretas del informe del Tribunal de Cuentas. Usted se ha
equivocado de procedimiento. Este no es el procedimiento del debate que
tendríamos que establecer en su momento en la próxima reunión de la
Comisión con las conclusiones. Por lo tanto, no voy a hacer referencia a
si hay que vender o no, o a si hay que hacer desaparecer empresas o no.

Lo que sí le ruego es que se lea, por favor, la página 30 sobre las
alegaciones que ha hecho la empresa pública Focoex, que dice
expresamente: En la consideración de este Tribunal no puede escapar
justificación alguna del ámbito del ejercicio ordinario de la función del
control si previamente no se les ha atribuido a nivel normativo el
carácter de reservados (refiriéndose al pago de comisiones). No puede
haber una empresa pública que utilice el pago de comisiones como fondos
reservados, se dedique al comercio exterior o no.

Nada más señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Señor Hernando, le iba a retirar la palabra porque
el turno de alusiones estaba más que contestado.

A efectos de contestar las diferentes solicitudes de aclaración, tiene la
palabra la Presidenta del Tribunal de Cuentas.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): El señor
Hernando me ha dirigido una batería de preguntas que pueden ser
interesantes, pero también creo que es consciente el señor Hernando de
que yo no dispongo de información en este momento. Si las pudiera
formular por escrito, en la medida en que consten en el Tribunal de
Cuentas la respuesta a su solicitud, le serían enviadas las
contestaciones de forma adecuada.

Del informe de Focoex que hoy se ha debatido --creo que ha habido un
debate político que a mí no me corresponde en absoluto-- hay una cosa que
queda clara y es que esta fiscalización ha puesto de manifiesto un
problema importante que subyace de una manera continuada en el ejercicio
del control externo de las sociedades públicas mercantiles. Se trata de
establecer el grado de publicidad que hay que aplicar al contenido y a
los resultados de los procedimientos fiscalizadores que tramita el
Tribunal de Cuentas. Si nos atenemos a la normativa vigente, ésta
requiere que el informe de fiscalización registre todas las ilegalidades,
anomalías e irregularidades que sean advertidas siempre en el transcurso
de la investigación y, además, como ustedes saben el texto íntegro tiene
que ser posteriormente el informe aprobado por el Tribunal de Cuentas y
tiene que ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Esta es la
publicidad que de cualquier investigación, conforme a la normativa
actual, se tiene que hacer de un informe, sea el que sea y ataña a lo que
ataña.

Las sociedades públicas en general y ésta de la que estamos hablando
ahora tienen que competir en los mercados internacionales, donde muchas
veces no tienen más que una cuota pequeña de mercado, son actividades de
comercio exterior. Consideran las sociedades que la amplitud, la
pormenorización, la extensión de los informes de fiscalización y, en
definitiva, la difusión de datos sobre cómo están organizadas
internamente, qué procedimientos de control tienen, qué operaciones
desarrollan, qué comisiones pagan, etcétera, consideran las sociedades
públicas y en este caso ésta también, que son informaciones que alcanzan
a su propio fondo de comercio y, en consecuencia, que son de carácter
reservado en los usos mercantiles internacionales; no estoy hablando de
los usos del Tribunal de Cuentas, es otra cosa. En este sentido, la
Organización Internacional de Instituciones Supremas de Auditoria
(Intosai), que como saben ustedes es la agrupación tutelada por la ONU
donde estamos prácticamente todos los Tribunales de Cuentas del mundo, ha
manifestado en muchas ocasiones esa preocupación por la publicidad del
contenido de las auditorías de empresas públicas, porque afecta a los
elementos básicos de las mismas. Quiero recordar (al hilo de este informe
lo he reciclado, lo tenía en la memoria) que en Washington se celebró, en
el mes de octubre de 1992, un congreso de Intosai al que tuve el honor de
acudir y en el que se estudió este problema, es de general preocupación
de los países, y se acordó una conclusión que traigo aquí para ustedes, y
es que se debe tener acceso a todo tipo de información de las empresas,
si bien debería protegerse la información estratégica o la clasificada
como muy sensible.

Creo que la información de empresas como Focoex --y no es la única,
podríamos trasladarla a otros temas-- pudiera entrar dentro de este tipo
de información sensible. Piensen ustedes que la intervención del Tribunal
de Cuentas en casos como éste y otros que pudieran salir es difícil y
delicada, porque tenemos que establecer un equilibrio entre el alcance
del cumplimiento de lo que nos mandan los requisitos legales, los
requerimientos legales que nos dicen que hay que ir al fondo, hay que
mirar todo, y luego



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la incidencia de la publicidad de lo que se esté encontrando. Y en el
logro de ese difícil equilibrio se me ocurre decirles, como elemento de
reflexión, si no sería bueno que para todos los temas considerados como
materia sensible los informes del Tribunal de Cuentas pudieran ser vistos
y se analizaran en una comisión ad hoc de esta propia Comisión; si fuera
posible el conocimiento profundo de los parlamentarios, que son en
definitiva los que tienen que conocerlos, y el control relativo o parcial
de la publicación de todos los problemas que supone poner en los ámbitos
internacionales todas las estrategias comerciales que realizan las
empresas. Es una sugerencia que naturalmente sólo planteo a ustedes.




El señor PRESIDENTE: Vamos a suspender la sesión por cinco minutos para,
creo, en un cuarto de hora o veinte minutos finalizar el orden del día.




--INFORME DE FISCALIZACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
TECNOLOGIA AGRARIA Y ALIMENTACION, REFERIDO AL EJERCICIO DE 1991. (Número
de expediente Congreso: 251/000053.) (Número de expediente Senado:
771/000053.)



El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Pasamos al punto 5.º del orden del día, que es el Informe de
Fiscalización del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentación, referido al ejercicio de 1991. Para la
presentación del informe tiene la palabra la Presidenta del Tribunal de
Cuentas.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): El informe
recoge los resultados de la fiscalización de Instituto Nacional de
Investigación y Tecnología Agraria (INIA).

El INIA es un organismo autónomo de carácter comercial, adscrito al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya fiscalización fue
realizada por iniciativa del Tribunal de Cuentas. El motivo por el que se
incluyó esta fiscalización en el programa de actuaciones del Tribunal fue
la falta de rendición de las cuentas del organismo dentro de los plazos
legalmente establecidos. Realmente el INIA sería uno de los organismos
autónomos comerciales a los que hemos hecho alusión al comienzo de esta
reunión de hoy. Estos incumplimientos en la rendición de cuentas
motivaron que desde 1989 las cuentas del INIA no hubieran podido ser
incluidas en los estados anuales agregados de la Cuenta General del
Estado.

Se ha realizado una auditoría financiera y de regularidad, habiéndose
definido como objetivos de la fiscalización el análisis de los estados
financieros del organismo, con el fin de determinar si representan
fielmente su situación financiera y patrimonial, la comprobación de la
regularidad de su gestión económico-financiera y el análisis de sus
procedimientos contables y administrativos, así como de su sistema de
control interno. Los resultados de la fiscalización ponen de manifiesto
numerosas deficiencias contables y de control interno, así como
irregularidades en los procedimientos de gestión del organismo. En cuanto
a la auditoría financiera, el informe emite una opinión negativa respecto
a la representatividad de los estados financieros del INIA, opinión que
se fundamenta en las numerosas salvedades que se detallan en el informe.

Además, se concluye que el organismo no tiene establecido procedimiento
de control interno adecuado para garantizar la fiabilidad de los
registros y el desarrollo eficaz de su actividad y que el INIA ha
incumplido en ocasiones la normativa reguladora de la gestión de los
gastos e ingresos públicos.

El informe presenta un análisis detallado de las deficiencias observadas.

Se ha considerado conveniente esta presentación del análisis detallado
frente a otra más sintética precisamente para facilitar al organismo la
identificación de las deficiencias y, en consecuencia, su corrección cara
al futuro. Con este objetivo se incluye en el informe un apartado de
recomendaciones que muy brevemente voy a indicar a ustedes.

En primer lugar, el establecimiento de las medidas apropiadas que
permitan la rendición de sus cuentas en tiempo y forma con la debida
representatividad. En segundo lugar, la elaboración de un manual que
defina las funciones y los procedimientos de las diferentes unidades que
lo componen, para garantizar un eficaz desarrollo de la actividad del
organismo y dotar de mayor fiabilidad a los registros contables. En
tercer lugar, el cumplimiento estricto de lo previsto en la legislación
de contratos del Estado, como garantía del cumplimiento de los principios
de publicidad, concurrencia y objetividad. En cuarto lugar, el
establecimiento de una política de compras ajustada a la legislación de
contratos del Estado y que permita el logro de los objetivos de la
actividad investigadora al menor coste posible. En quinto lugar, la
determinación objetiva y rigurosa de los gastos e ingresos a integrar en
la cuenta de operaciones comerciales. Y en sexto y último lugar, el
sometimiento en todos sus términos a la normativa reguladora de los pagos
a justificar, estableciendo los registros preceptivos y justificando y
aprobando las cuentas dentro de los plazos previstos en la citada
normativa.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir?
Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Hernando.




El señor HERNANDO FRAILE: El INIA se distingue por no presentar la cuenta
del ejercicio de 1991, analizada por el Tribunal de Cuentas, hasta el mes
de enero de 1994, cuatro meses después de terminado el trabajo de campo
de funcionarios y técnicos del Tribunal. Los estados financieros del
INIA, además, no reflejan la imagen fiel de su situación financiera.

Carece de procedimientos de control interno, no es fiable el estado de
cuentas sobre gastos de personal y es frecuentemente demandado ante la
jurisdicción laboral. Se producen pagos indebidos a becarios, no dispone
de inventario de inmovilizado, vende resultados de ensayos sin
presupuesto previo y sin contabilizar el importe del trabajo. La mayor
parte de los gastos se libran a



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justificar. Incumplió las normas tributarias en los gastos de personal e
incumplió también, según el informe del Tribunal de Cuentas, la normativa
del IVA y no tiene registro de facturas emitidas y recibidas.

No contiene el informe emitido por el Tribunal de Cuentas un análisis de
los trabajos de investigación realizados en el ejercicio de 1991 por el
INIA. Tampoco se detallan los trabajos realizados para terceros ni el
empleo concreto de los fondos comunitarios recibidos.

Con los antecedentes expuestos entendemos que es imprescindible que se
estudien por el Tribunal de Cuentas los ejercicios económicos a 1991 como
un informe extraordinario y se compruebe si se han corregido las
deficiencias observadas. Estas deficiencias son inexplicables, ya que el
INIA se ha desprendido de los centros regionales y limita su actuación a
un solo centro, que es el de Madrid. Por tanto, entendemos que su
actuación y control deberían ser distintos.

Finalmente queremos preguntarle por el estado actual de la pieza separada
abierta en relación a las irregularidades contenidas en el apartado 7.23
de las conclusiones del informe que aparece en la página 96.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor San Martín.




El señor SAN MARTIN SALA: Yo también me adhiero a las manifestaciones de
los portavoces, que me han precedido en el uso de la palabra, de desear a
la señora Presidenta del Tribunal de Cuentas los mayores éxitos al frente
de esta institución.

Como miembro del Grupo Socialista me corresponde fijar postura sobre el
informe de fiscalización del Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentación referido al ejercicio de 1991. En
primer lugar tengo que felicitar a la señora Presidenta del Tribunal de
Cuentas y, en su nombre, a todo el personal técnico que ha llevado a cabo
este trabajo de fiscalización y auditoría del INIA, un trabajo serio,
profundo y meticuloso en cada uno de los distintos términos y apartados,
pero especialmente tengo que agradecérselo por haberse basado y expresado
estrictamente en términos técnicos. A lo largo del informe se ponen de
manifiesto determinadas deficiencias e incorrectas actuaciones que
afectan a la gestión económica y financiera del organismo autónomo INIA;
aspectos todos ellos no ajustados al Plan general contable para las
administraciones públicas.

Señor Presidente, señorías, como no podía ser menos, mi Grupo
Parlamentario acepta el informe y sus conclusiones. Ahora bien, hay que
tener en cuenta que el INIA, en los últimos años, pasó por una serie de
cambios y reestructuraciones debido a la nueva situación creada por las
transferencias a las comunidades autónomas en materia de investigación,
fusión de distintos órganos que estaban trabajando en paralelo, etcétera.

A esto hay que añadir las distintas fuentes de financiación incorporadas
con los fondos europeos para los fines del instituto, así como la gran
complejidad de gestionar la cantidad de convenios --por ejemplo este año
más de 25-- y proyectos que se están llevando a cabo --este año más de
30-- propios y compartidos con las comunidades autónomas y con otras
instituciones, siendo muchos de ellos plurianuales o de más de un año,
así como también las distintas fuentes de financiación de la Comunidad
Económica Europea, de las comunidades autónomas, fondos de otras
instituciones, etcétera. Estamos seguros de que esta situación ha dado
origen a una mayor atención a los temas de organización de todo este
trabajo que a los temas de contabilidad y gestión administrativa.

Igualmente, hay que tener en cuenta que en el año 1991 han cambiado
algunos de los puestos de responsabilidad y, señor Presidente, esto nunca
es bueno para el buen funcionamiento de las entidades públicas. Por
último, hay que entender que el INIA ha sido y es un organismo de
investigación y, conociendo a los profesionales del mundo de la
investigación, sabemos que para ellos generalmente suelen primar sus
temas específicos y concretos en cada materia, y quizá por este motivo
han dado mayor importancia a otros aspectos como, por ejemplo, la
contabilidad y la gestión financieras, soportes más importantes para
llevar a cabo los fines del instituto.

Señor Presidente, señorías, estos comentarios no son más que un atenuante
a los problemas destacados en el informe, pero deben tenerse en cuenta.

Finalmente, señorías, mi Grupo Parlamentario quiere dejar claras dos
manifestaciones. Una, para mostrar una cierta tranquilidad, y otra, para
expresar un compromiso. Tranquilidad porque en la lectura del informe y
en sus conclusiones no se observa un solo indicio de malversación de
fondos ni otro tipo de desviaciones, lo que origina tranquilidad en
todos. Compromiso para que cada una de las recomendaciones que hace el
Tribunal de Cuentas se lleve a cabo con la mayor urgencia. Nos consta,
señorías, que muchas de ellas se están poniendo en práctica por los
actuales responsables del instituto y también que están surtiendo los
efectos deseados.




El señor PRESIDENTE: Para responder tiene la palabra la señora
Presidenta.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): Voy a ser
muy breve contestando a la intervención del señor Hernando.

Indicaba S. S. la conveniencia de que se estudien otros ejercicios
económicos para ver la corrección de las imperfecciones que ha puesto de
manifiesto el informe del Tribunal. Evidentemente esto no se podrá hacer
hasta dentro de tres o cuatro ejercicios, como mínimo, puesto que las
cuentas de 1991 se hacen públicas ahora y tiene que entender que hay un
corrimiento de ejercicios que ya están cerrados. Ahora bien, es
importante hacer el seguimiento y sería importante que lo realizáramos en
la mayor parte de los informes.

Otro tema que usted demanda es el relativo a la pieza separada. Hay unos
indicios de responsabilidad contable que se clasifican por temas. Creo
que haber previsto abrir piezas separadas no está en contradicción con lo
que ha dicho el señor San Martín hace un momento sobre que no se ve
alcance de fondos o malversación, etcétera. Yo creo que



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la responsabilidad que se aprecia para la apertura de piezas separados es
el pago de un plus de convenio a determinados trabajadores y unos pagos a
becarios cuyo importe no ha sido reintegrado, cosa que puede ocurrir con
demasiada facilidad en este tipo de instituciones, incluso en la
universidad. La pieza separada se abre y ha habido unas presuntas
irregularidades en materia tributaria que se han puesto en conocimiento
del Ministerio de Economía y Hacienda para que actúe en consecuencia y
reclame algunas pequeñas cantidades pendientes.

Pregunta S. S. que cuándo puede estar la pieza separada. Debo advertirle
que la pieza separada no es más que un estudio pormenorizado de estos
aspectos, del que se derivará la idea de archivarlo o de continuar
adelante, y que como todas las cuestiones que se relacionan con
enjuiciamiento, aunque sea enjuiciamiento contable y por tanto en la
esfera del Tribunal, no se hace demasiado rápidamente.




--INFORME DE FISCALIZACION CORRESPONDIENTE AL AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE
(ZAMORA), REFERIDO A LOS AÑOS 1989 A 1991, AMBOS INCLUIDOS. (Número de
expediente Congreso 251/000048 y número de expediente Senado 771/000048.)



--INFORME DE FISCALIZACION CORRESPONDIENTE AL AYUNTAMIENTO DE SAN ANTONIO
ABAD (BALEARES), REFERIDO A LOS AÑOS 1989 A 1991, AMBOS INCLUIDOS.

(Número de expediente Congreso 251/000050 y número de expediente Senado
771/000051.)



El señor PRESIDENTE: Los puntos 6 y 7, al referirse a informes de dos
ayuntamientos, los unificamos a efectos de presentación. Por tanto, para
informar sobre la fiscalización del Ayuntamiento de Benavente, en Zamora,
y del Ayuntamiento de San Antonio Abad, en Baleares, tiene la palabra la
señora Presidenta del Tribunal de Cuentas.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): Se trata de
dos procedimientos de fiscalización que se han realizado a iniciativa del
pleno del Tribunal de Cuentas y que figuraban en el programa de
actuaciones del año 1993, aunque ambos se concluyeran en 1994.

Las razones que impulsan a hacer un análisis de la actividad
económico-financiera de estos ayuntamientos son, en algunos casos, la
falta de rendición de cuentas y, en otros casos, detectar que la
rendición de cuentas tiene muchas deficiencias. Hoy por hoy nunca se
hacen las fiscalizaciones particularizadas de ayuntamientos por muestreo,
sino por alguna razón que llama la atención del Tribunal, dado que el
colectivo de ayuntamientos al cual hay que acudir es muy grande. Ambos
son ayuntamientos de tamaño medio dentro de sus respectivas provincias.

El Ayuntamiento de Benavente tiene 14.000 habitantes y es el segundo de
la provincia después de su capital. Tiene un presupuesto refundido de
gasto medio de cada año de los fiscalizados --se han hecho tres años,
1989, 1990 y 1991 en ambos informes-- de 1.428 millones de pesetas/año.

En este ayuntamiento se han estudiado los presupuestos, la
contabilización, los ingresos, la recaudación, los gastos, las
transferencias y las subvenciones, la tesorería y el endeudamiento, el
inmovilizado y el patrimonio, la contratación, los servicios municipales
y la ordenación territorial y el urbanismo. Entre las anomalías o
irregularidades que el Tribunal cita en su informe, y que en algunos
casos condicionan la representatividad de los libros y cuentas de la
corporación, deben destacarse: la falta de un reglamento orgánico, la
inexistencia de un organigrama general, el retraso en la elaboración y
formación de los presupuestos y la carencia de algunos documentos
presupuestarios, la ausencia de algunos registros de contabilidad que la
ley ordena que se lleven, la utilización del principio de caja en casi
todas las transacciones económico-financieras del ayuntamiento, la
rendición de algunas cuentas fuera del plazo previsto en sus propias
normas reguladoras, la falta de adecuación de algunas de estas cuentas a
la legislación que le es de aplicación y en algunos casos que no hay
concordancia de saldos en algunas rúbricas que son comunes a distintas
cuentas. En los aspectos asociados a la gestión del personal se señalan:
la carencia de una unidad orgánica específica para la gestión, la falta
de catálogo de puestos de trabajo, la aprobación de las ofertas de empleo
público fuera del plazo establecido en la legislación de la Función
Pública y la incorrecta aplicación de la tabla de retenciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. También hay algunas
anomalías en la manera de acreditar algunos mandamientos de ingreso y
pago, debiendo destacar además que la corporación no ha utilizado
formalmente el sistema de expedición de mandamientos de pago a justificar
para las operaciones que requieren este tipo de procedimiento;
inexistencia de relaciones nominales de deudores y acreedores indicativas
de la composición de las resultas de ingresos y gastos; la no
instrumentalización de las modificaciones de estas resultas a través del
correspondiente expediente y la falta de concreción del año al que
corresponden sus saldos; la indebida inclusión en la cuenta de valores
independientes y auxiliares del presupuesto de operaciones de tipo
presupuestario; la carencia de algunos documentos justificativos de
distintas fases de la contratación, etcétera. Como ven, se trata de un
ayuntamiento que tiene un procedimiento interno débil, de incumplimiento
de la normativa de una manera general. En el caso de San Antonio, de
Ibiza, actualmente Sant Antoni de Portmany, se ha estudiado
fundamentalmente un hecho, y es que es un ayuntamiento que ha tenido unas
elevaciones muy fuertes de su presupuesto, a lo largo de los tres años
fiscalizados, debido al carácter de municipio turístico que tiene y a las
consecuencias derivadas de ello, lo que nos llevaba a estudiar sobre todo
los temas de urbanismo. Por tanto, además de los apartados a que he hecho
referencia para el interior, se ha estudiado el tema de las normas de
urbanismo.

Entre las anomalías e irregularidades que se reflejan en el informe, que
en algunos casos condicionan la fiabilidad y representatividad de los
registros contables y de las cuentas de la corporación, voy a señalar que
el ayuntamiento



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carece de un reglamento orgánico y que no existe un organigrama general,
cosa que se repite respecto al ayuntamiento anterior, así como la
deficiencia en el control interno, que limita la exactitud y fiabilidad
de las cuentas de la corporación y supone, en algunos casos,
incumplimiento de disposiciones legales.

Los presupuestos de los tres ejercicios fiscalizados se han tramitado y
aprobado fuera de los plazos fijados en las normas de aplicación.

Asimismo, se carece de algunos documentos presupuestarios. Algunos
órganos de la corporación no llevan los libros exigidos legalmente. En la
mayor parte del registro de las transacciones se utiliza el principio de
caja. Algunas de las cuentas se han rendido fuera de los plazos fijados
en las normas dispositivas.

En las cuestiones asociadas a la gestión de personal y a los gastos del
capítulo 1 se observa, además, la inexistencia de una dependencia única
encargada de este área y una inadecuada planificación de la gestión, por
cuanto los incrementos o disminuciones de la plantilla no se corresponden
con la misma tendencia en las plazas ocupadas, y por otra parte, las
ofertas de empleo público se han aprobado en los tres ejercicios
fiscalizados fuera del plazo señalado en la legislación de la Función
Pública. Tampoco existen expedientes de personal para cada uno de los
funcionarios o trabajadores del ayuntamiento.

En cuanto al pago por retribuciones, destaca que la mayoría de los
mandamientos tienen fecha posterior al pago efectivo de las nóminas. En
la gran mayoría de los mandamientos de ingreso no se incluye ningún
justificante. En algunos mandamientos de pago no consta la aprobación
expresa del gasto y otros no aparecen debidamente justificados,
observándose, en todo caso, significativas carencias documentales.

La aplicación general del principio de caja lleva a que las resultas de
ingresos y gastos no reflejen los derechos y obligaciones pendientes de
cobro o pago, y en las cuentas de valores independientes y auxiliares del
presupuesto se incluyen ingresos y pagos de naturaleza presupuestaria.

En las conclusiones relativas a la contratación, se indica que la
corporación no lleva un registro de los contratos suscritos en cada
ejercicio, observándose, además, la carencia de documentos de algunas de
las fases de la contratación.

El ayuntamiento no ha seguido un estudio específico de costes en algunos
servicios municipales y la gestión del servicio de abastecimiento de agua
por el contratista no se ha ajustado a las condiciones acordadas, lo que
ha ocasionado un quebranto económico a la corporación. La corporación no
lleva un registro de las infracciones urbanísticas.

Estas son, en líneas generales, las carencias detectadas.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir?
Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor García Carnero.




El señor GARCIA CARNERO: Intervengo en nombre de mi grupo, el Grupo
Parlamentario Popular, para hacer algunas consideraciones referidas al
informe de fiscalización de los años 1989 a 1991 del Ayuntamiento de
Benavente.

Debo señalar, en principio, que sería fácil caer en la tentación de,
aprovechando la circunstancia de que en la mayor parte de este período de
tiempo, las cinco sextas partes, presidía la corporación e incluso asumía
las competencias de Hacienda y Urbanismo el alcalde que pertenecía a otra
formación política distinta de la nuestra y que hay, además, es una
oposición que se ha distinguido por su frontalidad, entrar en el debate
político o en la descalificación política, pero he visto que, muy
acertadamente, la señora Presidenta, sutilmente, nos ha llamado al orden
en varias ocasiones en esta cuestión y, además, y a pesar de las
diferencias políticas, considero que tal utilización sería improcedente
y, desde luego, injustificada.

Quiero decirle, señora Presidenta, que cuando, en el verano pasado, la
actual corporación, presidida por el Grupo Parlamentario Popular, recibió
el Informe previo del Tribunal de Cuentas, se sorprendió. Se sorprendió
de que, efectivamente, hubiese esa debilidad de controles en la
actuación, sobre todo porque la mayor parte de estas actuaciones
corresponden a los funcionarios de Habilitación Nacional, a la Secretaría
General o a la Intervención, a la Tesorería, y porque ni el alcalde ni
los miembros de la corporación tenían un conocimiento específico de ello
ni ningún tipo de dudas respecto de que el control, la gestión y las
anotaciones se hiciesen correctamente.

De manera que, hecha esta primera advertencia, a nosotros nos gustaría
hacer un pequeño examen de esas conclusiones que nos envía el Tribunal y
que ya he dicho que sustancialmente afectan a actuaciones propias de los
órganos regidos por funcionarios de Habilitación Nacional. La fiabilidad
y representación de los libros, la utilización del principio de caja, la
utilización adecuada o no de la cuenta de valores, no llevar algunos de
los libros exigidos por la instrucción de contabilidad, la deficiencia de
soportes documentales o la incorrecta utilización de los pagos a
justificar, evidentemente corresponden a esa acción funcionarial de la
que la corporación, insisto, he empezado por decir, dirigida y regida en
aquel momento por otra opción política distinta a la nuestra, en un
ayuntamiento de esas características, poco o nada tiene que decir.

He observado, además, que en aquella relación que la señora Presidenta
hacía respecto de las fiscalizaciones en general a los municipios
coinciden varios de estos principios. Y no es que la norma general de
actuación nos satisfaga ni nos consuele, pero sí viene a decir que estas
actuaciones son bastante frecuentes. Pero si no he querido utilizar esa
tentación política de hacer crítica respecto de otro grupo político que
en aquel momento dirigía el ayuntamiento, tampoco me parece procedente el
descargar la responsabilidad sobre funcionarios de los que no tenemos por
qué dudar ni de su capacidad ni de su profesionalidad. Pero sí expondré
alguna cuestión que puede, por el hecho de ser quien les habla concejal
de ese ayuntamiento, ilustrar a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que
preside S. S.

Desde el año 1989 acá, ese ayuntamiento, de 14.000 habitantes, ha tenido
siete secretarios, cinco interventores y cinco tesoreros. Esto enlaza con
una de las recomendaciones



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que nos hace el Tribunal de Cuentas que yo considero esencial --todas
ellas son importantes, pero ésta a mi juicio es esencial-- que dice:
asegurar la estabilidad de los órganos que garanticen el control
económico y de legalidad por funcionarios de habilitación nacional. En
definitiva, nos está diciendo que se intente asegurar que tengan una
continuidad, una estabilidad en el empleo, el secretario, el depositario
y el tesorero, que son quienes garantizan la legalidad y el control
adecuado de estas cuestiones. Circunstancias que se escapan a las
posibilidades de las corporaciones locales, incluso que, en alguna
ocasión, dependenÉ



El señor PRESIDENTE: Comprendo su interés por explicar cuál ha sido el
proceso o las razones por las cuales se han detectado determinados fallos
por el informe del Tribunal de Cuentas. En todo caso, quiero decirle que
en este trámite no se sienta usted obligado a dar una justificación. En
su momento, el ayuntamiento habrá tenido oportunidad de presentar las
alegaciones que, imagino, acompañan al informe. En todo caso, también, a
raíz de propuestas de resolución que su Grupo puede presentar, puede
hacer hincapié en algunas de estas consideraciones. Este trámite es para
pedir alguna aclaración al informe presentado por la Presidenta del
Tribunal de Cuentas. Le ruego que en consideración a la hora, si tiene
alguna petición de aclaración la formule, pero, en todo caso, la defensa
de cualquier propuesta de resolución procederá en el debate de las
mismas.




El señor GARCIA CARNERO: He querido entender que sea breve (Risas) y así
trataré de cumplirlo. Lo que sí le quiero decir, señor Presidente, es
que, independientemente de la hora en que estamos de la noche, el trámite
es igual para todos los informes. La generosidad de la Presidencia estoy
seguro que no es menor en este caso que en los anteriores.

Atendiendo a su requerimiento, simplemente quiero decir que de las
recomendaciones que se hacen por parte del Tribunal, y que me parecen lo
sustancial para corregir esas deficiencias, algunas ya están ejecutadas
desde el verano. Por ejemplo, el Inventario del Registro de Bienes, que
era una de las cosas que se pedía, o la creación de mancomunidades o un
catálogo de puestos de trabajo que está en ejecución o una organización
de competencias de responsabilidad de los empleados municipales,
etcétera. Quiero también decir que algunas de esas recomendaciones son de
muy difícil cumplimiento, por ejemplo, reforzar la función interventora
cuando no se tiene un interventor de Habilitación Nacional, y cuando,
además, concurren en espacio de tiempo que ninguno de los tres cargos
están ocupados por funcionarios de Habilitación Nacional y que han tenido
que desempeñar esas tareas administrativas. Todo esto, quizá, justifique
las deficiencias.

En cualquier caso --concluyo--, quiero apoyar y agradecer el informe del
Tribunal y trasladarle la disposición de nuestro Grupo Parlamentario, de
la corporación que rige el Ayuntamiento de Benavente, de colaborar en
cuantas actuaciones estime pertinentes el Tribunal y de mantener, como no
puede ser de otra manera, una disposición permanente a ese trabajo y a
esa colaboración.




El señor PRESIDENTE: Señora Cava de Llano y Carrio.




La señora CAVA DE LLANO Y CARRIO: Con enorme brevedad, dado lo avanzado
de la hora, voy a hacer unas cuantas preguntas en relación al informe de
fiscalización económico financiera efectuada por el Tribunal de Cuentas
sobre el Ayuntamiento de San Antonio Abad. No voy a repetir las
conclusiones del Tribunal de Cuentas porque, aparte de obrar en el
expediente, han sido magníficamente expuestas hoy por la Presidenta del
Tribunal, únicamente voy a referirme a las recomendaciones, que son
muchas, y que me he permitido agrupar. Si me he equivocado en la síntesis
que he hecho, ruego a la Presidenta que me corrija.

Considero que el Tribunal hace recomendaciones para mejorar el control
interno, recomendaciones para mejorar el sistema contable,
recomendaciones para mejorar el sistema de recaudación y recomendaciones
respecto a los organismos autónomos. Quería preguntar, señora Presidenta,
si me ratifica lo que ha dicho al comienzo de su intervención en la
sesión de esta tarde referente a que muchos de los municipios que tienen
un tramo de población similar a la que tiene San Antonio Abad adolecen de
anomalías o deficiencias comunes.

También quería preguntar a la señora Presidenta (en base a lo que ella
misma ha dicho de que el rápido crecimiento en materia financiera, debido
al carácter turístico del Ayuntamiento de San Antonio Abad, con una
correlativa inadecuación de los servicios administrativos, quizá porque
el gobierno municipal lo que ha pretendido es acudir a los servicios
finalistas, circunstancia que conlleva el que se produzca un desbarajuste
administrativo contable) si ese crecimiento turístico al que ha hecho
mención puede ser una de las causas que, no justifiquen, sino que atenúen
la responsabilidad del ayuntamiento; si puede ser también la
inestabilidad de los funcionarios con habilitación nacional lo que ha
llevado incluso en el Ayuntamiento de San Antonio Abad --yo no puedo dar
cifras como lo ha hecho mi compañero de Benavente porque no soy concejal
de este ayuntamiento-- a la movilidad en los cargos de secretario,
tesorero y recaudador; en definitiva, si esa falta de estabilidad de los
funcionarios con habilitación nacional puede dar lugar incluso a que
muchas veces se confundan los roles políticos con los roles
administrativos y que personas que han sido elegidas para desempeñar
funciones políticas tengan que asumir funciones administrativas dada la
carencia de éstos.

La última pregunta se refiere a si usted considera que la falta de
adaptación de la administración municipal a sistemas de informatización
que permitieran sustituir contratación de personal por medios
informáticos, máxime teniendo en cuenta las dificultades que tiene la
Administración pública para encontrar perfiles humanos que puedan
adaptarse a sistemas de administración pública, también es



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una causa que atenúa y justifica de alguna forma las irregularidades
detectadas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora
Fernández.




La señora FERNANDEZ RABANAL: Quería felicitar a la señora Presidenta por
su nombramiento y su presencia en esta Comisión. Sin embargo, ahora, casi
me atrevo, como le decía antes, a acompañarla en el sentimiento. No
obstante, me alegro por el hecho de que una mujer acceda a tal
responsabilidad.

La verdad es que voy a intentar ser breve, aunque no sé si lo conseguiré,
debido a la importancia que el Ayuntamiento de Benavente, como bien decía
la señora Presidenta, tiene en la provincia de Zamora, al ser el segundo
municipio y que, en las circunstancias actuales, por su propia ubicación,
está incurriendo en competencia desleal con el resto de los ayuntamientos
de la provincia de Zamora y también con los de la de León.

En base a las palabras del Senador García Carnero, que además es concejal
de ese ayuntamiento y que habla en nombre del Grupo Popular, quiero
decirle que, si bien es cierto como él dice, que el período auditado por
el Tribunal de Cuentas el alcalde era del CDS, no es menos cierto que
estaba apoyado por el Partido Popular, que formaban un gobierno conjunto.

Me parece cuando menos insólito que se pretenda descargar tales
irregularidades o, por ser más cauta, anomalías en los funcionarios,
cuando ha habido dos interventores titulares, cuatro tesoreros titulares
y cuando además el Ayuntamiento de Benavente, como bien consta en el
informe del Tribunal, tiene como norma habitual o hacer con retraso la
oferta pública de empleo y cubrir las plazas vacantes o no hacerlo.

Ya que el senador ha pretendido, en nombre de su Grupo, descargar en otro
partido político este muerto --que es un muerto-- le debo decir que me
consta que desde el año 1991, en toda esta legislatura, no se han vuelto
a aprobar por el Pleno de la corporación los presupuestos. El año 1991 se
aprueban el 19 de diciembre, cuando ya me imagino que estarían gastados
en su totalidad, pero no se han vuelto a aprobar otros por el Pleno de la
corporación y no entiendo cuál es la razón por la que tiene mayoría
suficiente para que no decaigan. Por eso digo que es difícil ser breve en
este sentido debido a estas irregularidades.

Quiero destacar alguna cuestión, porque el propio alcalde, ante este
informe del Tribunal de Cuentas, dice --lo voy a leer porque son tres
líneas-- que en el apartado de intervención no se emite alegación alguna,
puesto que al carecer de personal especializado para contestarlos y
comprobar su justificación, nos vemos incapacitados en este momento para
hacerlo.

Señora Presidenta, una de mis preguntas sería ¿qué cabe hacer cuando ante
este cúmulo de irregularidades el propio Tribunal de Cuentas no acepta
las alegaciones --dice: No ha sido posible asumir las alegaciones
presentadas--, cuando el propio Alcalde del Ayuntamiento manifiesta en un
escrito que ellos no pueden controlar eso porque no tienen funcionarios
suficientes. Cuando hoy el portavoz del Partido Popular dice que la culpa
es de los funcionarios, yo preguntaría a la señora Presidenta del
Tribunal qué cabe hacer ante situaciones como en el informe del propio
Tribunal de Cuentas consta en el apartado siguiente. Cuando existen
adjudicaciones de obras que hoy se adjudican y mañana --y consta en el
propio informe-- se procede a la apertura de plicas para adjudicar
aquella obra; y cuando un mes y medio después se acuerda el señor Alcalde
de que para adjudicar una obra debe existir el correspondiente informe de
la Intervención para la consignación presupuestaria de la obra
mencionada. Por ilustrarles --y no me gustaría entrar en este debate
político, pero me consta--, la adjudicación de esa obra un día antes de
haber procedido a la apertura de plicas, corresponde a una empresa de dos
militantes activos del Partido Popular en esa comarca --y me
responsabilizo de lo que digo en este tema--, concretamente los hermanos
Tavara, Adjudicación en la que, como digo, no consta informe de la
Intervención hasta el mes siguiente. Primero, se adjudica y después se
abren las plicas, etcétera.

Ante irregularidades de características tales como la adjudicación de
expedientes de obras, en presupuestos de dos millones de pesetas, por
ejemplo, a la más baja, y después, con la oferta presentada, el
adjudicatario presenta una oferta de un millón de pesetas y se le concede
por 2. 700.000. pesetas. ¿Qué cabe hacer ante ese tipo de
irregularidades? (La señora Rudi Ubeda: Este no es el trámite adecuado.)



El señor PRESIDENTE: Señora Fernández, le ruego concluya.




La señora FERNANDEZ RABANAL: Voy a terminar, señor Presidente.

En definitiva, el informe lo tenemos todos, pero sólo quiero hacer
hincapié en uno de los temas. ¿Qué se puede hacer cuando en los conceptos
deudores ese ayuntamiento no puede informar al Tribunal de Cuentas, y a
petición de éste, de quiénes son los deudores, que las deudas de ese
Ayuntamiento, los que deben al mismo, se computan por conceptos y no
existe una relación expresa de quiénes son los que deben.

Otro tema que me parece importante es que el agente recaudador, que tiene
pactado en su contrato un 50 por ciento de apremio viene cobrando
habitualmente, y así lo dice el Tribunal de Cuentas, el 75 por ciento de
lo pactado, y además hace las veces de tesorero y de agente recaudador.

No sé si me cabría preguntar si ése es el criterio de austeridad al que
el Partido Popular nos tiene acostumbrados en Castilla y León. (La señora
Rudi Ubeda pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Rudi.




La señora RUDI UBEDA: Señor Presidente, lamento utilizar 30 segundos de
mi tiempo, pero creo que la intervención de la Senadora representante del
Grupo Socialista ha ido mucho más lejos de lo que es este trámite y
quiero



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que conste mi protesta a efectos de acta, así como la indicación de que
desde el Grupo Popular no se le ha planteado ninguna protesta al señor
Presidente cuando le ha llamado la atención al Senador de mi Grupo,
porque también se iba yendo del tema, pero creo que en este caso, de la
misma manera, había razones justificadas para haber hecho lo mismo que se
hizo con el portavoz del Grupo Popular.




El señor PRESIDENTE: Constará en acta, señora Rudi.

A efectos de contestar, tiene la palabra la señora Presidenta del
Tribunal.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): Muy
brevemente, señor Presidente.

Ustedes comprenderán que, como ha dicho el señor García Carnero, las
irregularidades que se registran normalmente en las corporaciones locales
suelen ser muy numerosas y afectan a muchos hechos. Lo que ocurre es que,
tal como nos suponíamos, ambos informes que hoy se presentan aquí, son
complicados. Recuerdo que el Ayuntamiento de San Antonio de Ibiza
manifestó por escrito en una ocasión al Tribunal que no estaba en
condiciones de rendir cuentas y, como es natural, esto fue un indicio de
que había que mirar por qué no estaba en condiciones de rendir cuentas.

Entonces, dentro de que efectivamente es cierto, como usted ha indicado,
que las anomalías son generales en los ayuntamientos, creo que ambos
casos, los que hemos presentado, reúnen una situación de funcionamiento
un poco complicada y es una satisfacción para el Tribunal, que me honro
en representar, saber que algunas cosas se están corrigiendo ya.

Respecto a San Antonio Abad me preguntaba a qué se pueden deber algunas
de las anomalías y si se pueden justificar por alguna razón. Los
municipios tienen unas características comunes según su tamaño, que en
este caso es difícil que coincidan, porque los problemas que puede tener
un ayuntamiento como el de San Antonio Abad están un poco desligados
incluso de su propio tamaño poblacional, y eso es debido a la actividad
fundamental. La actividad turísticas hace que los municipios tengan
muchísimos más problemas para resolver, básicamente en el área de
concesión de licencias de obras, etcétera. Esto es evidente para todos.

En estos años la actividad turística ha tenido una explosión, y es la
causa que se pone de manifiesto en el informe y puede ser explicativa
--si usted me ha preguntado, yo le doy una opinión-- de algunas de esas
situaciones, como cuando un niño crece tan deprisa que ya no nos cabe en
ningún sitio. Esto es un poco lo que, a mi juicio, dicho en palabras muy
llanas, ha ocurrido en San Antonio Abad. En un momento determinado
decimos en el informe que el presupuesto del año 1990 respecto al año
1989 creció en un 72 por ciento, y el ayuntamiento no ha sido capaz de
asumirlo. También es comprensible (yo no le estoy acusando de nada porque
ustedes han visto que mi tarea aquí no es acusar a nadie, estoy
semijustificando) que no haya sido capaz de poder hacer frente a ese
crecimiento descomunal, y parte de las anomalías que se encuentran se
pueden explicar por eso. Yo creo que en la vida casi todas las cosas
tienen una explicación.

A la señora Fernández le pido, por favor, que no le pregunte al Tribunal
de Cuentas qué es lo que hay que hacer. Hay otros ámbitos, otros lugares
donde se les podría contestar. Nosotros hacemos el informe.




--SOLICITUD DE COMPARECENCIA DE LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS,
PARA DAR CUENTA DE LA SITUACION EN LA QUE SE ENCUENTRA EL INFORME DE
FISCALIZACION ESPECIAL DE LA EMPRESA PUBLICA RED NACIONAL DE
FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), REFERIDO A SU EJERCICIO 1989. A
SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL IU-IC (Número de expediente
Congreso 212/001202 y número de expediente Senado 713/000319.)



El señor PRESIDENTE: El último punto del orden del día se refería a una
solicitud, que habría que votar en su caso, de comparecencia de la
Presidenta del Tribunal de Cuentas para dar cuenta del estado de la
fiscalización de Renfe referido al ejercicio del año 1989, pero
consultada la Presidenta del Tribunal de Cuentas no tiene inconveniente,
si se formula la petición de comparecencia sobre ese informe, en
contestar y, así, no tener que comparecer expresamente para este punto.

En consecuencia, el señor González tiene la palabra a los efectos de
formular verbalmente su solicitud.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Señor Presidente, está formulada y la
Presidenta puede contestarme.




El señor PRESIDENTE: Gracias por la concisión, señor González.

Tiene la palabra la señora Presidenta.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): Voy a hacer
un poco de historia, pero voy a ser muy breve porque no es el momento de
alargarme. En el programa de actuaciones del año 1990, el Pleno del
Tribunal de entonces, a instancias del entonces Consejero don Andrés
Suárez, que llevaba el departamento de empresas públicas, acordó una
fiscalización de Renfe referida a la cuenta de resultados del año 1989,
variaciones patrimoniales, cumplimiento del PAIF y contrato-programa en
dicho año.

Cuando a finales del año 1991 fui nombrada Consejera del Tribunal de
Cuentas, este informe se estaba realizando y había un número considerable
de funcionarios que estaban en Renfe, se decía: éstos son los que están
en Renfe. Las situaciones «in situ» en la empresa duraron hasta el verano
de 1992, y en aquel momento hubo un anteproyecto de borrador que, en
opinión de los técnicos del departamento, no se ajustaba al ámbito
material, que acabo de decir cuál era: las variaciones patrimoniales, el
cumplimiento del PAIF, el contrato-programa y los resultados del año



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1989, ni tampoco se ajustaba al ámbito temporal del año 1989. En vista de
eso, de que el anteproyecto o, si quieren, primer borrador o como le
quieran llamar, elaborado no se adaptaba, se consideró oportuno rehacerlo
en el sentido de contestar exactamente a lo que en el plan del año 1990
se había pretendido, que era lo que les he indicado a ustedes.

Este trabajo quedó concluido en el mes de enero de 1994. En el mes de
febrero, se pusieron de manifiesto a la entidad fiscalizadora las
actuaciones que se habían realizado para las alegaciones pertinentes, se
recibieron las alegaciones y se elaboró lo que podemos llamar un proyecto
de informe, que fue remitido a los consejeros de Tribunal; por tanto,
todos los consejeros, el ministerio fiscal y la abogacía del Estado lo
tienen desde finales de marzo de 1994.

En aquel momento, resultaba evidente que había unos problemas de
inquietud pública en la sociedad, referidos a algunos aspectos
relacionados con Renfe y que aquel informe no recogía, dados el ámbito
temporal, de 1989, y los fines que se pretendía fiscalizar. Por eso, en
el mes de abril, se acordó realizar una fiscalización especial sobre las
relaciones de Renfe con las entidades Equidesa, Medicalia, Catertrén y
Datsa, con objeto de que, existiendo un informe sobre el año 1989, con el
conocimiento de las relaciones de Renfe con estas cuatro empresas
colaboradoras de Renfe, fuera de ese año 1989, se pudiese dar respuesta a
esas inquietudes que estaban en la sociedad.

A partir de entonces, todavía no hace un año, se ha trabajado
intensamente en el proyecto de fiscalización, se intenta presentar todo
junto para evitar que el informe de 1989, referido a esos ámbitos
temporal y material, pueda parecer insuficiente y se pretende enviar todo
junto a esta Comisión. La fiscalización está concluida en su práctica
totalidad y será enviada a alegaciones en un plazo brevísimo --cuando
digo brevísimo considero que será durante el mes de marzo--, como mínimo
a tres de las cuatro empresas que he citado, probablemente a las cuatro.

Calculen el tiempo que se les da para alegaciones y la redacción final
para atender aquellas alegaciones, la aprobación en Pleno y la remisión a
la Comisión. Es muy arriesgado dar fechas porque, a veces, somos lentos,
contra nuestra voluntad, pero pienso que puede ser hacia el verano. Lo
creo así dado el avance de los trámites y cómo se encuentran en este
momento.




El señor PRESIDENTE: Se da por concluido el orden del día.

Antes de levantar la sesión, quiero recordar lo siguiente. El día 28 de
febrero, martes a las trece horas, deberá reunirse la Ponencia para
emitir el informe relativo a la cuenta de 1991. Hasta el día 2 de marzo,
jueves, a las veinte horas, cabe la presentación de propuestas de
resolución relativas a todos los informes que se han visto en la sesión
de hoy.

Quiero agradecer a todos la paciencia que han tenido, especialmente con
este Presidente, y también a la señora Presidenta del Tribunal de Cuentas
por lo largo y agotador de la jornada. (La señora Presidenta del Tribunal
de Cuentas, García Crespo, pide la palabra.)
Tiene la palabra, señora Presidenta.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): Perdonen
que tome la palabra por última vez.

He recibido por parte de ustedes reiteradas felicitaciones a las que, con
una descortesía total, no he correspondido. Muy agradecida a todos.




El señor PRESIDENTE: Se levanta la sesión.




Eran las diez y cincuenta y cinco minutos de la noche.