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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 45, de 26/09/1994
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DIARIO DE SESIONES DE LAS
CORTES GENERALES
COMISIONES MIXTAS
Año 1994 V Legislatura Núm. 45
PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL
DE CUENTAS
PRESIDENTE: DON NESTOR PADRON DELGADO
Sesión núm. 9
celebrada el lunes, 26 de septiembre de 1994,
en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DIA:
Comparecencia del señor Presidente del Tribunal de Cuentas (Carretero
Pérez), para informar sobre:
--Informe de fiscalización de los contratos relativos a la ampliación del
Palacio del Senado, suscritos por la subsecretaría y por la Dirección
General del Patrimonio del Estado, del Ministerio de Economía y Hacienda.

(Número de expediente Congreso 251/000043 y número de expediente Senado
771/000042). (Página 946)
--Informe de fiscalización correspondiente a la Diputación Provincial de
León, referido a los años 1988 a 1990, ambos inclusive. (Número de
expediente Congreso 251/000044 y número de expediente Senado 771/000043).

(Página 948)
--Informe aprobado por el Pleno del citado Tribunal el día 31 de mayo de
1994, relativo a la fiscalización del Instituto Nacional del Consumo,
ejercicio 1991. (Número de expediente Congreso 251/000045 y número de
expediente Senado 771/000044). (Página 954)
--Informe de fiscalización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
referido a los ejercicios 1991 y 1992. (Número de expediente Congreso
251/000046 y número de expediente Senado 771/000045). (Página 959)



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--Informe de fiscalización correspondiente a la Diputación Provincial de
Valladolid, referido a los años 1988 a 1990. (Número de expediente
Congreso 251/000047 y número de expediente Senado 771/000046). (Página 963)
Solicitudes de fiscalización:
--Solicitud a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas de que se recabe de dicho Tribunal una fiscalización específica
económico-financiera de la Empresa Mixta de Servicios Funerarios de
Madrid en los ejercicios presupuestarios 1992 y 1993. A petición del
Grupo Parlamentario Federal IU-IC. (Número de expediente Congreso
253/000003 y número de expediente Senado 772/000003). (Página 965)
--Solicitud a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas de que se recabe de dicho Tribunal una fiscalización específica
económico-financiera del Ayuntamiento de Zaragoza, en relación con las
obras de remodelación de la Plaza de La Seo y Foro Romano de Zaragoza. A
petición del Grupo Parlamentario Federal IU-IC. (Número de expediente
Congreso 253/000004 y número de expediente Senado 772/000004). (Página 965)



Se abre la sesión a las seis de la tarde.




COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (CARRETERO
PEREZ) PARA INFORMAR SOBRE:



--INFORME DE FISCALIZACION DE LOS CONTRATOS RELATIVOS A LA AMPLIACION DEL
PALACIO DEL SENADO, SUSCRITOS POR LA SUBSECRETARIA Y POR LA DIRECCION
GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

(Número de expediente Congreso 251/000043, número de expediente Senado
771/000042.)



El señor PRESIDENTE: Señoras y señores Diputados y Diputadas, Senadores y
Senadoras, vamos a dar comienzo a la sesión de la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, dando la bienvenida al Presidente
en funciones, don Ciriaco de Vicente, que expondrá los diferentes
informes de fiscalización, comenzando, en primer lugar, por el
correspondiente a los contratos relativos a la ampliación del Palacio del
Senado, suscritos por la Subsecretaria y por la Dirección General del
Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda.

Tiene la palabra el Presidente del Tribunal de Cuentas en funciones, don
Ciriaco de Vicente.




El señor PRESIDENTE EN FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De Vicente
Martín): Señor Presidente, señorías, intentaré inicialmente hacer un
resumen del contenido del informe que sin duda todos ustedes conocen y
que se refiere, como bien ha dicho el señor Presidente, a los contratos
celebrados por la Subsecretaría y por la Dirección General del Patrimonio
del Ministerio de Economía y Hacienda, relativos a la ampliación del
Palacio del Senado.

Llamo la atención de SS. SS. sobre el hecho de que los contratos hayan
sido celebrados por dos órganos de la Administración, lo que no es en sí
anómalo, en absoluto, pero sí entraña, desde el punto de vista de las
alegaciones, la obligatoriedad de dar, consecuentemente, el derecho legal
de manifestar sus opiniones a uno y otro órgano. Así se hizo y, como
ustedes saben, constan en el expediente las alegaciones formuladas.

Además, de acuerdo con lo establecido por la Ley de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se hizo dando la oportunidad, o el derecho, para ser
más preciso --no quiero que me tengan que corregir en esos temas--, a
quienes habían desempeñado sus funciones en estos órganos, es decir, a
sus titulares durante el período al que se refiere la fiscalización, que
es el período de ejecución de las obras.

Dicho esto, quiero añadir que este informe se hizo por iniciativa propia
del Tribunal de Cuentas, dentro de las distintas vías existentes, como
ustedes saben, para la promoción o realización de un informe, habida
cuenta de la importancia de los contratos relativos a la ampliación de la
sede de la Cámara Alta. Quiero señalarles también que, como es lógico,
dentro del ámbito de las funciones fiscalizadoras del Tribunal de Cuentas
en una materia como ésta, estrictamente jurídica en su formalización, la
fiscalización tiene un contenido fundamentalmente jurídico referido al
análisis de la legalidad de los contratos de obras y de suministros
celebrados. Lo que se pretende en el informe --sin duda ustedes lo habrán
comprobado a través de su lectura-- es realizar un contraste entre la
contratación y la ejecución de la obra y las normas legales, esto es, la
Ley de Contratos del Estado, el Reglamento General de Contratación y el
pliego general de contratación de la Administración del Estado a efectos
de obras.

También quiero llamar su atención sobre otro extremo, si me lo permiten,
que es el relativo a quién es el órgano que contrata (ya me he referido a
ello anteriormente), y decirles que no es el Senado como tal el que lo
hace, sino que son órganos de la Administración del Estado en cuanto
titulares



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del patrimonio al que se refieren las obras. Otra cosa es la influencia
que, naturalmente, siempre pueda existir, pero que no es cuestión que
corresponda a la competencia del Tribunal de Cuentas, entre quien ocupa
unos inmuebles y el titular jurídico de la propiedad de los mismos.

Resumiendo --perdonen que exponga los temas con una dimensión un poco
telegráfica para no extenderme en exceso--, podríamos decir que
inicialmente se parte, como habrán podido observar, de dos obras
fundamentales: una, de demolición del edificio anterior y, otra, de
construcción del nuevo edificio. Es importante retener esta denominación
y distinción para analizar lo que es el desarrollo ulterior de la
contratación que, si me permiten ustedes palabras directas, se parece
poco, en lo que a su realización se refiere, a esta imagen inicial de los
dos contratos, habida cuenta de que se prodiga una pluralidad de
contratos y una serie de reformas. Hemos de señalar que éstos son los
puntos de partida, pero a lo largo de la evolución del proceso de
contratación de estas obras se va manifestando algo que, en el ejercicio
de la fiscalización, se ha podido ver de manera clara, que es lo que
podríamos en pocas palabras llamar, con el contenido del informe, la
ausencia de planificación en cuanto al desarrollo de las obras.

¿Que la obra es compleja? Es evidente que lo es, pero no es menos
evidente que, desde el primer momento, existió una absoluta falta de un
plan general o anteproyecto que recogiera la totalidad de las obras.

Cuando menciono la totalidad de las obras no me estoy refiriendo a un
concepto subjetivo, sino a lo que la Ley de Contratos del Estado entiende
y regula en sus artículos 60 y 61, y sobre todo el Reglamento de la
misma, por obras de especial magnitud, complejidad o largo plazo de
ejecución. Esto significa, como consecuencia, que la cifra inicialmente
prevista, que era de 15 millones para la parte de demolición, finalizase
en 19 millones, lo cual da lugar posteriormente a un reformado adicional
de 2,5 millones, que en el conjunto es una cifra irrelevante. No ocurre
otro tanto respecto de la obra de construcción del nuevo edificio que, en
la medida en que carecía de una adecuada planificación, va a permitir que
exista una cifra inicial de 1.446 millones aproximadamente y que, sin
embargo, finaliza con una cuantía total de 4.456 millones de pesetas. ¿A
qué se debe esta diferencia tan importante en términos absolutos y tan
significativa especialmente en términos relativos? Se debe --así lo ha
entendido el Pleno del Tribunal al formular el informe-- a que no ha
existido una planificación y que tal vez se ha ido un poco sobre la
marcha en el diseño de las obras que, en cada caso, había que efectuar--.

En este sentido, quiero señalarles la importante frecuencia de reformados
adicionales e, incluso, la incidencia que ello ha tenido en la
realización total de la obra, hasta el punto de que en ocasiones, como
consecuencia de esa dinámica de ir sobre la marcha afrontando las
necesidades inicialmente no planificadas, se produce la ejecución de
obras antes de la contratación y, por supuesto, del proyecto de la misma.

Resumiendo, para no entretenerles en exceso, podríamos señalar que,
partiendo de dos contratos, se llega a 26; que partiendo de 1.460
millones, se llega a 5.619 millones de pesetas; las obras inicialmente
tenían --en la medida en que eran dos-- un período de dos meses para la
demolición y un período de quince meses para el de ampliación. Como
consecuencia de que lo que empezó siendo ampliación acaba siendo
construcción, bastante diferente, podríamos decir, desde el punto de
vista físico, y consecuentemente desde el punto de vista económico, se
produce un importante retraso en lo que llamaríamos la previsión inicial,
evidentemente no desde el punto de vista de lo que es la realización
concreta que se ha hecho. Pero a nosotros no nos corresponde juzgar las
realizaciones concretas, sino la legalidad de los contratos y la
adecuación de los mismos a la finalidad para la que estaban previstos.

Hay alguna situación que convendría poner de relieve, y es que, como
consecuencia de que la obra es concebida básicamente como construcción y
ampliación, se produce una adjudicación temporal de empresas,
constituidas por dos sociedades anónimas y, consecuentemente, el
mecanismo de sucesiva ampliación, de sucesivos reformados, va
convirtiendo a la unión de temporal de empresas, por la vinculación a la
obra difíciles de explicar desde un punto de vista jurídico, pero tal vez
no desde un punto de vista práctico, en la titular de la adjudicación de
los sucesivos contratos que se van produciendo a lo largo del tiempo.

Por otra parte, querría señalarles que la circunstancia alegada como
determinante de la contratación directa fundamentalmente fue la urgencia
y la seguridad. No soy quién para juzgar ésta, porque no soy experto en
esta disciplina, pero en cuanto a la primera, creo que todos tenemos
elementos cabales de juicio para entender que lo urgente requiere una
traducción efectiva, y no parece que el caso sea así, al menos analizando
los períodos de ejecución de la obra realizada. De tal suerte que se
puede plantear una colisión entre lo que podríamos llamar el cumplimiento
de las prescripciones legales relativo a la contratación administrativa
y, entre ellos, de manera específica, la igualdad de oportunidades
quebrada --al menos, en principio-- por la adjudicación directa, que
lógicamente ha de ser quebrada al servicio de un valor que puede ser la
seguridad o la urgencia, pero que al menos en este caso uno de ellos
parece que no tiene un éxito extraordinario en cuanto al logro de los
mismos. Este es un tema que no corresponde valorar al Tribunal de Cuentas
más allá de lo que acabo de señalar.

También quiero decirles que, como habrán podido percibir, todos los
contratos presentaron en su liquidación provisional saldos favorables al
contratista, porque la obra adjudicada en cada uno de ellos fue superior
en un 10 por ciento al precio de contratación. Asimismo, hay algunas
cuestiones que han sido objeto de controversia por parte de la Dirección
General de Patrimonio y de la Subsecretaría y, sobre todo, de las
sucesivas personas que ocuparon estos puestos a los que, como decía
inicialmente, se les dio la oportunidad legal y el derecho de concurrir
al procedimiento aportando sus manifestaciones de conformidad o
disconformidad con los contenidos. Si ustedes consideran en algún momento
que son de interés, en la medida en que conozca el tema con sumo gusto y
con la precisión necesaria no tendría inconveniente en manifestárselo.




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Yo resumiría, si me lo permiten, diciendo que nos encontramos con un
gasto inicial bastante diferente del final; con un número de contratos
altamente diferente del inicial; con unos saldos favorables al
contratista que rozan, como ustedes saben, del presupuesto el 10 por
ciento inicial; que hay una repercusión, por el procedimiento de
adjudicación, sobre el principio de igualdad de oportunidades, no
acompañado en materia de urgencia por una realidad tangible que sirva
para entender que existe una relación de causa-efecto entre previsión y
ejecución, sin perjuicio de que también haya que tener en cuenta valores
como la seguridad; que el proyecto de seguridad e higiene, que ustedes
habrán visto, en la medida en que no se computa como lo que es, como un
reformado, determina que no se llegue al porcentaje de 20 por ciento de
aumento de la obra, que hubiera requerido de haberse computado como
reformado el preceptivo dictamen del Consejo de Estado, habida cuenta de
que se trata de una manifestación del «ius variandi», como ustedes
conocen, y, de otra parte, porque habría eventualmente dado el derecho a
la oportunidad de una rescisión por parte del contratista.

En cualquier caso, éstos son muy sucintamente dichos y, si me lo permiten
ustedes, demasiado rápidamente, los parámetros que han inspirado la
valoración que el Tribunal hace como resultado de la fiscalización de las
obras de ampliación del Palacio del Senado.

Quiero, señor Presidente, señorías, responder a las dudas que ustedes
puedan tener, si soy conocedor de la solución, y si no, con sumo gusto
remitiríamos la información complementaria que ustedes necesiten.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir para solicitar
aclaraciones con respecto a la exposición hecha por el Presidente del
Tribunal de Cuentas? (Pausa.)
Como dije al inicio de la sesión, para las propuestas de resolución a
todos los informes que se van a ver hoy el plazo de presentación es el
viernes día 30, a las ocho de la tarde, y se verán en sesión que se
celebrará el próximo lunes, 3 de octubre, también a las seis de la tarde.




--INFORME DE FISCALIZACION CORRESPONDIENTE A LA DIPUTACION PROVINCIAL DE
LEON, REFERIDO A LOS AÑOS 1988 A 1990, AMBOS INCLUIDOS. (Número de
expediente Congreso 251/000044 y número de expediente Senado 771/000043.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto segundo del orden del día, que se
refiere al informe de fiscalización correspondiente a la Diputación
Provincial de León, relativo a los ejercicios de 1988 a 1990, ambos
inclusive. Para la exposición del mismo tiene nuevamente la palabra el
Presidente del Tribunal de Cuentas en funciones, don Ciriaco de Vicente.




El señor PRESIDENTE EN FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De Vicente
Martín): Señorías, haré dos observaciones previas al inicio de la
exposición sobre el contenido del informe relativo a la Diputación
Provincial de León. La primera es que tanto este informe como el
posteriormente objeto de análisis, relativo a la Diputación Provincial de
Valladolid, son los dos primeros informes singulares --y quiero matizar
este extremo: de carácter singular o específico-- relativos a
diputaciones provinciales que el Tribunal de Cuentas elabora en esta
etapa, lo cual no quiere decir que no se hayan fiscalizado diputaciones
provinciales, sino que sí se han fiscalizado pero que han formado parte
de los informes anuales que, como ustedes habrán visto últimamente, van
siendo más reducidos porque se van enviando con regularidad por el
Tribunal los informes sueltos o específicos que, de acuerdo con la ley,
en principio está previsto se envíen con el informe anual, pero que, bien
porque ustedes lo pidan, bien porque el Tribunal así lo decida, se pueden
enviar por separado, línea que se está siguiendo.

En este caso, no obedece tanto al deseo de enviarlo por separado, para
que tenga una entidad de tratamiento --que siempre es un valor,
objetivamente, para el Tribunal, y así lo ha venido manifestando
reiteradamente a través de las distintas decisiones que se van adoptando
a este propósito--, sino que también existe una razón fundamental que es
el deseo del Tribunal de Cuentas de, a través del departamento de
corporaciones locales que dirige la profesora García Crespo, realizar una
tarea concreta de análisis, singularizado y amplio, de las diputaciones
provinciales. Dicho en otros términos, lo que ustedes tienen ante sí,
referido a la Diputación de León, y lo que luego examinemos relativo a la
Diputación de Valladolid, es más en cantidad, y desde luego en
profundidad y en rigor de análisis, que lo que podríamos llamar, en
términos convencionales, una comprobación de carácter más sucinto, que
pudiera formar parte, como un elemento complementario, del informe anual.

Es un extremo muy importante el resaltar estas dos cuestiones.

En segundo lugar, el criterio que ha venido manteniendo el departamento
de corporaciones locales en la selección de las corporaciones locales
objeto de fiscalización, bien sean diputaciones provinciales bien sean
ayuntamientos, es el mismo y viene dado por los siguientes parámetros: o
no presentación de cuentas o cuentas con deficiencias. De tal forma que
al Tribunal de Cuentas le ha parecido oportuno que a aquél que no
presenta cuentas, conviene pedírselas y analizárselas a fondo, y que a
aquél que las presenta pero no con el rigor debido, también se le debe
realizar una fiscalización profunda. Esto no quiere decir --permítanme la
licencia-- que estemos dispuestos a hacerle las cuentas a ninguna entidad
local que no las haga y nos pida que se las hagamos, lo cual, por
desgracia, no es infrecuente, y algunas personas que están en la sala que
conocen muy bien el mundo local saben perfectamente a qué me estoy
refiriendo.

Dicho esto y en relación con la Diputación de León, el período
fiscalizado se refiere a los años 1988 a 1990. El informe tiene --como
acabo de señalar implícitamente-- su origen en una decisión del Tribunal
de Cuentas, en la medida en que fue la línea que antes señalaba la que
llevó a incluirlo en el programa anual de fiscalizaciones.




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Además, señor Presidente, permítame que señale que el Tribunal de Cuentas
está remitiendo a la Comisión y al Parlamento --en definitiva, al señor
Presidente de la Comisión y a los señores Presidentes de ambas Cámaras--
los programas anuales de fiscalizaciones con un ritmo de mejora, de tal
forma que me permito adelantarles (lo digo porque es un orgullo, si me lo
permiten, cada uno debe manifestar aquello de lo que es portavoz, de un
colegio, que es el Pleno del Tribunal) que el programa de fiscalizaciones
del año que viene ya está en esta Cámara, lo cual creo que es un avance
importante para que nuestro trabajo para el presupuesto que ustedes
tienen que analizar en la Comisión, el programa y la demanda de medios
estén, por lo menos, oportunamente en el tiempo, simultáneamente, a la
disposición de sus señorías.

En cuanto al alcance de la fiscalización concreta de la Diputación de
León, las áreas analizadas son todas aquéllas con una incidencia
económica y financiera. Concretamente, se han analizado el control
interno, la gestión presupuestaria y contable, los ingresos y
recaudación, los gastos, las transferencias y las subvenciones,
analizando las recibidas por la Diputación y las entregadas por ésta a
otros entes; la administración financiera y, ni qué decir tiene, el
inmovilizado del patrimonio, la contratación de los servicios
provinciales y también los organismos y empresas dependientes de la
Diputación, algunas de ellas --como vamos a ver posteriormente-- en el
campo económico o en el campo del urbanismo, si mal no recuerdo.

En cuanto a lo que podríamos llamar el resumen del informe de
fiscalización, en primer lugar, hemos de resaltar algo que por frecuente
no debe ser omitido: que la Diputación ha incumplido, al menos en estos
años, los plazos previstos en la legislación para la aprobación de los
presupuestos en los tres ejercicios fiscalizados, puesto que la
aprobación se produjo en los meses de abril y mayo del ejercicio de
vigencia de dichos presupuestos, es decir, con retraso, cuando, como
ustedes saben, debía de haberse hecho, de acuerdo con la Ley Reguladora
de las Bases del Régimen Local, antes del 31 de diciembre del año
anterior al del ejercicio en que deban aplicarse. Tenemos, por tanto, un
primer incumplimiento que podríamos llamar de retraso en el tiempo en
cuanto a la aprobación.

Por otra parte, en el ejercicio de 1990, hemos de señalar que el
presupuesto no contiene el PAIF, es decir el Programa de Actuación,
Inversiones y Financiación, de una de las sociedades mercantiles
dependientes de la Diputación Provincial, concretamente Prosilsa,
Promotora del Suelo Industrial de León, Sociedad Anónima, y tampoco
consta la elaboración en el presupuesto como anejo al mismo del cuadro de
financiación anual de otra sociedad de titularidad pública provincial: el
Instituto de Promoción Económica de León, Ipelsa, si mal no recuerdo.

Asimismo, cabría señalarles que, en cuanto a lo que es la ejecución del
gasto, el porcentaje de ejecución es similar a la media nacional, está en
torno al 92 por ciento --la media nacional, según los datos que tiene el
Departamento de corporaciones locales, está en el 91 ó 92 por ciento--, y
también es un parámetro perfectamente compatible con los datos de la
Comunidad Autónoma de Castilla y León, cuyo grado de ejecución de gasto
está en torno a un 91,83. Por tanto, siquiera sea sucintamente, diremos
que el porcentaje de ejecución de gastos es ligeramente superior y que es
perfectamente compatible con lo que es la muestra de las diputaciones
provinciales. Me estoy refiriendo al gasto.

Sin embargo, en cuanto al pago de las obligaciones inherente a dicha
ejecución presupuestaria, el porcentaje de la Diputación de León en el
año 1990, que era el 61 por ciento, era levemente inferior a la media
nacional, aunque algo superior al de las diputaciones de la Comunidad
Autónoma. Permítanme estos datos comparativos, más que juicios u
opiniones, porque creo que sirven para centrar también, en un contexto
más amplio, la gestión del ente público que estamos analizando.

En cuanto a las cuentas de patrimonio de 1988 y 1989, de rendición
obligatoria, como saben, se presentaron el 18 de abril de 1991. Retengan
las fechas para percibir la existencia de un desfase entre el plazo
previsto en el artículo 640.4 del Real Decreto legislativo
correspondiente al año 1986 --perdóneme que no recuerde ahora la fecha
exacta-- que, como ustedes saben, es el texto refundido de las
disposiciones vigentes en materia de régimen local, que establece --eso
sí es importante recordarlo-- como fecha tope para la presentación o
rendición el día 1 de septiembre del año inmediatamente siguiente. El
desfase está, por tanto, entre el día 1 de septiembre de los años 1989 ó
1990, según los casos, y el 18 de abril de 1991.

Asimismo, he de señalar que algunas de las cuentas obligatorias no han
sido rendidas por alguno de los entes y organismos de la Diputación. Es
el caso, según señala el informe, de la Gerencia Urbanística de Nuevo
Riaño.

En cuanto se refiere a las cuentas de tesorería, de recaudación y de
administración de patrimonio de los tres ejercicios fiscalizados, tampoco
consta que la sociedad promotora del suelo, Prosilsa, y el Instituto de
Promoción Económica de León, Ipelsa, de los que antes hemos hablado,
hayan depositado sus cuentas de uno o varios ejercicios en el Registro
Mercantil correspondiente. Cuando decimos no consta queremos decir que no
está aprobado en el procedimiento, lo cual significa en ocasiones que
puede ser una negligencia de quien, sabiendo que consta, no lo acreditó,
pero, por nuestra parte, en el procedimiento y en la fase de alegaciones
existe siempre, tanto en el contacto directo de los auditores y del
personal contador como en el ejercicio de la formulación de alegaciones,
la oportunidad de que cualquier representante del ente público manifieste
cualquiera de estos elementos que lógicamente han figurado en nuestras
alegaciones.

En cuanto a ingresos, que es otra de las áreas que señalaremos, los
mandamientos de ingresos se justifican en su mayoría únicamente con carta
de pago, lo cual entraña un quebrantamiento del artículo 141 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, de 1988. Asimismo,
señalaremos que una parte considerable de los ingresos presupuestarios se
contabiliza dentro de la cuenta de valores independientes y auxiliares
del presupuesto, lo cual origina una necesidad ulterior de un gran número
de mandamientos para regularizar esa situación. A mi juicio, este tema
tampoco



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tiene una relevancia específica porque, en definitiva, no entraña sino
una no inteligente realización de las cosas.

En cuanto a gastos de personal, lo volvemos a insertar en el retraso. Las
ofertas de empleo público se aprueban y publican fuera del plazo previsto
en el artículo 18 de la Ley de Medidas Urgentes de la Función Pública,
Ley 30/1984. El sistema retributivo de los funcionarios que se tendría
que haber adaptado al decreto legislativo, relativo al texto refundido de
disposiciones de régimen local, tampoco se adaptó en el plazo previsto,
lo cual no quiere decir que no esté adaptado, sino que no se adaptó en el
plazo previsto. Asimismo se han realizado retribuciones de pagos de
personal por horas extraordinarias sin que se concrete en ocasiones la
justificación suficiente sobre autorización, criterio, forma de cálculo,
límite máximo y perceptores, lo cual induce a pensar en un criterio
inercial, al menos en su gasto, por utilizar una expresión finalista. Por
otra parte, se han realizado pagos por retribuciones de personal con
cargo al capítulo VI del presupuesto de inversiones sin que se concrete
su naturaleza indicativa de si esta aplicación presupuestaria se ajusta o
no a la legislación vigente.

En cuanto a inmovilizado y patrimonio, áreas que les anunciaba al
principio objeto de la fiscalización, la Diputación no dispone de un
libro de inventarios y balances actualizado, comprensivo de todos sus
bienes y derechos que, como ustedes saben, viene exigido en la
Instrucción de Contabilidad de 1952. No sé actualmente, conviene señalar
esto para que las afirmaciones no tengan el carácter categórico y
atemporal, que nunca deben de tener, sino del tiempo al que se refiere la
fiscalización. El inventario disponible no describe los bienes de manera
individualizada sino que se clasifican por dependencias, unidades
administrativas o servicios provinciales, lo cual le da una dimensión de
globalización que no parece la lógica, con un sistema registral o de
inventario de bienes inmuebles y, por otra parte, no consta que se haya
realizado amortización alguna de los bienes de inmovilizado.

En cuanto a contratación, que es otro de los aspectos que siempre, dentro
de este tipo de fiscalización, llevamos adelante, los expedientes de los
contratos suscritos por esta Diputación están incompletos en su mayoría,
los del período afectado, y no incluyen en algunos casos la documentación
relativa a la ejecución de dichos contratos.

Esto es lo que quería manifestarles, señalándoles asimismo que, como
consecuencia de estas deficiencias (no olviden que el Tribunal no está
aquí para hacer elogios sino para poner de relieve defectos --ténganlo
muy claro--, no esperen nada del género del elogio y espérenlo todo
--puede que con demasía, según cada uno opine-- de la crítica), las
recomendaciones constituyen un reflejo en positivo de lo que compone este
catálogo de defectos que parece que son dignos de ser superados, que
requieren ser superados y que supongo que algún día lo serán, cuando
ustedes aprueben las resoluciones y las personas destinatarias tengan que
cumplirlas.

Nada más, por el momento, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir en este informe?
(Pausa.) Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Núñez.




El señor NUÑEZ PEREZ: Tengo que empezar agradeciendo la presencia entre
nosotros de nuestro siempre querido compañero don Ciriaco de Vicente, hoy
en funciones de Presidente del Tribunal de Cuentas. Hemos recuperado el
buen hacer y el buen estilo parlamentario de informar con precisión y con
agudeza. No me duelen prendas en reconocerle estas virtudes
parlamentarias suyas que echamos de menos en esta Cámara.

Volviendo a las dos primeras precisiones con que usted inició su
exposición, es un informe singular para la Diputación de León y es un
informe que tiene una causa o un vicio de origen: que no se hayan
presentado las cuentas o que se hayan presentado mal. Pues bien, el
Tribunal de Cuentas ha tenido un gran acierto al elegir a la Diputación
de León, porque la simple lectura y la exposición que del mismo nos ha
ofrecido el Presidente del Tribunal de Cuentas en funciones demuestran
que en la Diputación de León hay un auténtico rosario de incumplimientos
o de irregularidades que usted ha calificado muy bien. Ha dicho que estas
formas de actuar son poco inteligentes o son conductas inerciales que
proceden de actuaciones irregulares de origen que se han ido repitiendo.

Yo acepto esa valoración y no añado ningún adjetivo calificativo, pero sí
tengo que decir algunas cosas con el permiso del Presidente de esta
Comisión.

El informe de fiscalización correspondiente a la Diputación de León
referido a los años 1988-90, ambos incluidos, tenían dos objetivos: el
primero, la verificación de la razonabilidad de los diferentes registros
y estados contables y si éstos reflejan la situación de las variaciones
económico-patrimoniales de la corporación; el segundo, la comprobación de
que las actuaciones y la gestión de la Diputación se llevan de acuerdo
con la normativa vigente.

Del informe aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas cabe una
primera conclusión. La actuación de la Diputación, desde la óptica de los
dos objetivos que se propuso la fiscalización, ha sido muy negativa. Los
registros y estados contables no reflejan adecuadamente la situación y
las variaciones económico-patrimoniales de la Corporación y, en menos
casos, las actuaciones y la gestión de la Diputación no se lleva de
acuerdo con la normativa vigente.

Sería muy prolijo hacer referencia detallada a ambas deficiencias; sin
embargo, tenemos que repasar, a través de las conclusiones del informe,
las siguientes. En primer lugar, la carencia del libro de inventarios y
balances, que está previsto en la regla 63 de la Instrucción de
contabilidad vigente. En segundo lugar, deficiencias de periodificación y
clasificación contables en el registro de transferencias y subvenciones y
de los ingresos patrimoniales. En tercer lugar, una carencia de
inventario actualizado que recoja los bienes y derechos de titularidad
provincial. En cuarto lugar, deficiencias de control interno en la
gestión contractual y el carácter incompleto de los expedientes de
contratación; prácticamente no hay ninguno que lo esté. En quinto lugar,
la no rendición de las cuentas obligatorias



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de tesorería, recaudación y administración del patrimonio por parte del
Ente Gerencia Urbanística de Nuevo Riaño y también de las sociedades a
las que se ha referido el Presidente en funciones en su intervención. En
sexto lugar, el incumplimiento de plazos en numerosos supuestos. Cito
simplemente el que se ha señalado aquí, la rendición de cuentas, que es
del 18 de abril de 1991, con retrasos anuales en el cumplimiento de este
importante requisito. En séptimo lugar, incumplimientos relativos al
control interno y al procedimiento de dotación y justificación de los
mandamientos de pago a justificar. En octavo lugar, la existencia de
subvenciones y operaciones en la cuenta de valores independientes y
auxiliares del presupuesto, que debían figurar en el presupuesto. Tengo
que citar también un noveno punto --al que también se ha referido el
señor De Vicente--, que son, en materia de personal, los incumplimientos
en las ofertas de empleo público que se han aprobado, efectivamente,
contraviniendo lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984,
publicada fuera de plazo, y también, dentro de este capítulo de personal,
el régimen de retribuciones de los funcionarios, que no ha sido adaptado
al Real Decreto 861, de 25 de abril de 1986, en el plazo máximo de dos
años que establecía su disposición transitoria primera. Dentro del
capítulo de personal también hay que señalar deficiencias graves en la
justificación y registro de algunos pagos por retribuciones. Quisiera
entrar en el análisis de esta cuestión --muy conocida, por cierto, por la
opinión pública leonesa--, pero no tengo tiempo de ocuparme de todos
estos detalles.

Este estado de cosas lleva al Tribunal de Cuentas a fijar en el informe
de fiscalización una serie de recomendaciones, entre las que cabe
destacar --y pongo énfasis especial al citarlas porque creo que es bueno
que desde algún sitio se inste al cumplimiento de estas recomendaciones--
las siguientes: El respeto a los principios de devengo, temporalidad y
especificidad, sin los cuales es muy difícil que los diferentes registros
y estados contables reflejen la situación y las variaciones
económico-patrimoniales; la necesidad de formación de un inventario
actualizado; el registro en la cuenta de valores independientes y
auxiliares del presupuesto exclusivamente de hechos económicos de
naturaleza extrapresupuestaria y la constitución del registro de
contratos establecido por el artículo 110 de la Ley de Contratos del
Estado todavía vigente, aunque, como saben SS. SS., estamos debatiendo en
esta Cámara la nueva ley de contratos de las administraciones públicas.

Una cuestión de especial trascendencia en la ejecución presupuestaria es
la relativa a los gastos en compras de bienes corrientes y servicios y al
procedimiento de contratación. Sorprende a este respecto la positiva
valoración --lo digo sin un ánimo crítico, sino como sorpresa que me he
llevado en la lectura y el estudio del informe-- que el informe hace
respecto al sistema de compras de bienes corrientes y servicios --en las
páginas 24 y siguientes--, incluido el uso del concurso y la subasta con
carácter general, frente al caos descrito después en relación con la
contratación en las páginas 52 y siguientes, donde prima la contratación
directa con carácter absoluto y se incumplen todas las normas vigentes al
respecto.

Sin ánimo de ser exhaustivo, citaré literalmente cosas que dice, en esas
páginas de la contratación, el propio informe. Así, por ejemplo, se
señala en la página 52: «La Diputación Provincial ha suscrito en el
período fiscalizado un elevado número de contratos, al tener asumida la
ejecución de los Planes de Cooperación del Estado con las Entidades
Locales, del Plan Especial de Carreteras en Cooperación con la Junta de
Castilla y León, así como otros Planes Sectoriales de Cooperación.» Pero
a continuación dice de estos contratos: en cuanto a los contratos de
obra, de los examinados «únicamente en tres contratos (...) consta la
existencia del acta de replanteo de la obra. En ningún expediente figura
la certificación del Interventor sobre la existencia de crédito y en
cinco de ellos no se adjunta el preceptivo informe de la Intervención. El
informe jurídico al pliego de condiciones se emite, en general, por el
Negociado de Contratación y no por el Secretario de la Corporación,
contraviniendo lo exigido en el Reglamento de contratación. (...)
Unicamente dos expedientes (...) contienen los justificantes sobre
capacidad legal y solvencia económica del adjudicatario. La formalización
del contrato se realiza, en general, fuera del plazo. (...) Solamente en
dos expedientes se acompaña justificante de la publicidad de la
adjudicación. (...) En ningún expediente consta la formalización
contractual de las modificaciones aprobadas», etcétera.

Por eso digo que me choca que, al lado de un piropo, luego haya estas
contradicciones en el propio informe, pero comprendo que en la parte a
que se refiere el adjetivo calificativo positivo alguna razón tiene,
aunque desde luego muy poquita, y se oscurece luego con la cantidad de
irregularidades que tanto en la contratación de obras, como en la de
servicios, como en la de suministros, hemos detectado.

En los expedientes analizados por la fiscalización se detectan infinidad
de deficiencias relativas a la presentación de informes preceptivos por
parte de la Intervención y la Secretaría de la Corporación, a la
documentación acreditativa de la publicidad, etcétera. Similares
comentarios se pueden hacer en relación con la tesorería, tanto de los
fondos depositados en caja como de los centralizados en entidades
financieras, y el sistema de apertura de cuentas bancarias --páginas 38 y
siguientes--, y el capítulo de personal, al que antes me he referido.

Yo creo que en el epígrafe relativo a los mandamientos de pago --me voy a
detener un minuto en los mandamientos de pago a justificar-- se contienen
hechos llamativos que merecen una especial atención. Solamente dos de los
cinco mandamientos por subvenciones y otros gastos a justificar aparecen
correctamente justificados. Así, por ejemplo, en la página 29 del informe
se dice que «los mandamientos números 12444/88 y 13996/88 se justifican
por importe inferior al librado y no unen justificante del reintegro.

(...) El mandamiento de pago número 9411/89 (...), que incluye el 75 por
ciento de una subvención a la Asociación Leonesa de Ayuda a la Parálisis
Cerebral (...), se justifica mediante certificación de haberse destinado
a ÒGastos de mantenimiento del CentroÓ, sin acompañar justificante alguno
y sin que conste libramiento por el 25 por ciento restante».




Página 952




Tan extensa, aunque resumida, enumeración de deficiencias consignadas en
el informe de fiscalización nos lleva a dos consideraciones que me
permito exponer a esta Comisión y, por supuesto, al Presidente del
Tribunal de Cuentas. La primera se refiere al análisis de las causas y al
ambiente que pueden permitir el cúmulo de incumplimientos en materia
contable, como el que en relación con la Diputación de León figura en el
informe. Desde anteriores legislaturas, el Grupo Parlamentario Popular ha
venido reclamando y proponiendo medidas tendentes al robustecimiento de
los mecanismos de control en la ejecución del gasto, y en concreto acerca
de las funciones de la Intervención, la contratación pública y las
subvenciones. En la lógica tensión eficacia-control, el Grupo Popular
siempre ha entendido que ha de primar el equilibrio y que no tiene por
qué decaer ninguno de ambos principios. Es posible una mayor eficacia sin
merma de un adecuado control. Medidas como las adoptadas por los
Gobiernos del Partido Socialista reduciendo drásticamente la intervención
previa, ampliando la contratación directa, flexibilizando el otorgamiento
de todo tipo de subvenciones, permitiendo el acceso a puestos reservados
a habilitados de carácter nacional en la Administración local por libre
designación, etcétera, no han hecho sino crear el caldo de cultivo para
que desde otros ámbitos de la Administración pública se secunden tan
permisivas prácticas. Sería muy interesante conocer por boca del
Presidente la toma de posición y las reflexiones del Tribunal de Cuentas
al respecto.

Una segunda consideración se atiene más directamente al informe de
fiscalización que nos ocupa. Tiene que ver con la exigencia de
responsabilidades. Se nos dirá que la mayoría de los incumplimientos
detectados son de carácter formal, pero a nadie se le escapa la
trascendencia que en materia contable tienen los requisitos formales y la
responsabilidad por su incumplimiento.

Desde esta perspectiva entendemos que existe base suficiente para, a
tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1982 y la Ley 7/1988, de
funcionamiento del Tribunal de Cuentas, plantear la exigencia de
responsabilidades contables en su doble vertiente: de juicio de cuentas y
de reintegro por alcance. Interesa también a nuestro Grupo, señor De
Vicente, conocer en este sentido qué iniciativas se han adoptado en el
Tribunal de Cuentas y cuáles se prevén adoptar ante supuestos como éste.

Muchas gracias por su informe y muchas gracias, señorías, por su
atención.




El señor PRESIDENTE: Al efecto de realizar las correspondientes
aclaraciones al informe, tiene la palabra la señora Fernández Rabanal.




La señora FERNANDEZ RABANAL: Mi introducción va a ser pequeñita y en modo
alguno voy a entrar a releer los apartados de todo el informe, como ha
hecho el señor Núñez, del Grupo Popular, porque entiendo que todos los
grupos políticos tienen el informe. Por ello me voy a remitir
exclusivamente a las conclusiones y recomendaciones que el Tribunal de
Cuentas hace a la fiscalización de las cuentas de la Diputación
Provincial de León correspondiente a los años 1988 y 1990, ambos
inclusive.

En este sentido, de la simple lectura del informe, incluso el Presidente
en funciones del Tribunal de Cuentas y en las propias conclusiones se
dice que existen mayoritariamente defectos de forma, y el portavoz del
Grupo Popular, al final de su intervención, también recogía o decía que
en su mayoría eran defectos formales. Nuestro Grupo entiende que en modo
alguno debemos entrar en otro tipo de evaluaciones de baremos de
inteligencia, en referencia clara a lo que el portavoz del Grupo Popular
ha dicho, diciendo que los responsables de la Diputación Provincial o son
poco inteligentes o un largo etcétera. En modo alguno voy a entrar en
este tema porque creo no es de nuestra competencia; yo al menos no me
encuentro en situación de entrar a evaluar ese tipo de consideraciones.

El portavoz del Partido Popular es de León y conoce determinados aspectos
o entiendo debiera conocerlos si estuviera permanentemente en la
provincia de León, como la desaparición en la actualidad, desde hace
aproximadamente año y medio --ya en esta legislatura--, de la Gerencia de
Riaño, con lo cual la Diputación Provincial entiendo que había llevado a
cabo las alegaciones pertinentes o cumplido las recomendaciones del
Tribunal de Cuentas.

Me consta que el día 20 del mes de junio de este año, la Comisión de
Cuentas de la Diputación Provincial, en la que tienen representación
todos los grupos políticos, aprobó por unanimidad, simple y llanamente,
el aceptar las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y proceder a
seguirlas porque, en definitiva, en ningún momento se puede entender que
en las conclusiones y recomendaciones del Tribunal de Cuentas haya
defectos de forma que pudieran entenderse como otro tipo de falta de
gestión, sino simplemente de falta de forma, como ellos dicen. Es más,
usted conoce, señor portavoz del Partido Popular, que en el Pleno de la
Corporación no ha habido ninguna intervención a este respecto cuando la
Diputación Provincial ha dado a conocer el informe del Tribunal de
Cuentas, por lo cual me extraña que ahora mismo se pueda llevar a estos
extremos la petición con la que concluye su intervención, cuando los
representantes en la Diputación Provincial de su grupo político no han
tenido ninguna intervención al respecto. En ese sentido me remitiría a lo
que le he dicho anteriormente de la Gerencia de Riaño. También están las
recomendaciones en la que hace usted hincapié, a IPELSA, y el propio
Tribunal de Cuentas dice en su informe que no consta que haya estado en
el Registro Mercantil; no le consta, pero eso no quiere decir que no lo
haya hecho. Al respecto le puedo decir que me consta que se ha hecho ya.

La Diputación Provincial de León ha llevado a cabo la solución de ese
defecto de forma que quizá en su momento no se hizo.

Hace hincapié en una carencia de inventario que el Tribunal de Cuentas
reconoce en su informe. Sin embargo, también el Presidente --hoy aquí con
nosotros-- dice que lo llevan recogido de otra forma, cuyo volumen lo
hace bastante más complejo de lo que sería conveniente en base a la
propia situación.




Página 953




Me consta que desde el año 1990 y a partir de estas recomendaciones, la
Diputación se está actualizando y tiene un libro de inventario en base a
la Ley vigente.

Es cierto que las mayores recomendaciones o conclusiones del Tribunal de
Cuentas respecto a esta fiscalización se refieren al incumplimiento de
plazos, pero eso no quiere decir que haya otro tipo de cuestiones, sino,
como hemos dicho siempre, que se puede deber a esa falta de forma o esa
singularidad al recoger los propios trámites que, en muchos casos, son de
carácter técnico.

Hizo alusión a un tema de contratación, fundamentalmente de personal, que
es en lo que voy a entrar, porque no lo voy a hacer en otro tipo de
contratación. Le podría poner un ejemplo: dentro de muy poco, en esta
misma Comisión, veremos algo sobre la Diputación de Valladolid; en el
propio informe se dice que el 95 por ciento de las contrataciones son de
adjudicación directa, con un 5 por ciento de contratación por concurso
público, hecho que merece, al menos, una justificación en este momento
por el comportamiento de unos y otros, cuestión que me parece importante.

Desde luego, en modo alguno creo que debamos juzgar aquí la gestión de la
Diputación Provincial; para eso tiene --como ha pretendido hacer usted--
la propia Diputación Provincial una Ley de Bases de Régimen Local y tiene
una corporación en la que están representados básicamente la totalidad de
los grupos políticos. Desde luego, como usted sabe, señor Núñez, por lo
que se refiere a su grupo político tiene la correspondiente
representación.

Para terminar, como decía el Presidente en funciones, el Tribunal de
Cuentas tiene un objeto, y es hacer ese seguimiento, por lo que yo les
felicito, porque me parece que es muy importante; pero en ningún momento
--y debo insistir en esto-- en la fiscalización de las cuentas de la
Diputación Provincial pueden aparecer ciertos datos, como hace alguna
comisión; es obvio que debo poner algún ejemplo, como cuando hablábamos
de esos mismos años, de la Comunidad Autónoma en la que los propios
informes, con nombres y apellidos, tenían hasta bajas temerarias y otras
cosas que me parecen bastante graves, cuestión que no aparece en estas
conclusiones de gestión de la Diputación Provincial de León.




El señor PRESIDENTE: Para contestar a las preguntas que se han formulado,
tiene la palabra el señor De Vicente.




El señor PRESIDENTE EN FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De Vicente
Martín): Señor Presidente, debo distinguir entre las reflexiones
legítimas de la valoración que cada uno de ustedes hace del contenido del
informe que, en todo caso, son de agradecer, coincidan o no, básicamente
creo que han coincidido, de aquellas que sean preguntas. En ese sentido
me centro en el señor Núñez, que ha formulado una pregunta y una
referencia.

En cuanto a la referencia concreta que ha hecho, que implícitamente
podría entenderse como una pregunta --yo así la entiendo o me interesa
entenderla, si me permite, don Manuel--, es la diferencia de juicio que
se expresaba en la página 24 respecto a la contratación de compra de
bienes y la referencia de signo contrario, crítica, que a través del
análisis de la muestra de la contratación de obras se verificaba en la
página cuarenta y tantas. Simplemente son, como sabe S. S. perfectamente,
dos realidades distintas; más vale que ocurra esto que otra cosa, y yo
creo que legitima incluso la credibilidad de las actuaciones del Tribunal
el que donde hay que decir que algo no es concorde con la norma se señale
y donde sí es concorde se señale también, porque creo que eso es lo que
permite perfectamente legitimarse cotidianamente. Pero, en todo caso,
quiero señalar que se trata de dos realidades distintas, de dos
contenidos y de dos alcances distintos: uno relativo a compra de bienes y
servicios --es decir, lo que llamaríamos clásicamente el capítulo 2-- y
otro relativo al capítulo 6 --esto es, a inversiones.

Formulaba su señoría, señor Núñez, una pregunta concreta al hilo de las
referencias que había hecho a los temas de los mandamientos de pagos a
justificar, a que no parecían correctamente justificados, a que se
justificaban por importe librado que no se unía al justificante del
reintegro en su caso, a que se incluía el 75 por ciento de una subvención
a la Asociación de Parálisis Cerebral para gastos de funcionamiento que
se justificaba con una certificación de la Secretaría de la Asociación,
etcétera. Asimismo señalaba que no había referencia alguna al libramiento
al 25 por ciento restante de esta cantidad.

Simplemente quiero decirle a su señoría y a todos los miembros de la
Comisión que, como consecuencia de que se ha entendido por la Fiscalía
del Estado ante el Tribunal de Cuentas --hay que ser preciso en el
lenguaje-- que podía existir algún indicio suficiente de responsabilidad
contable, en cumplimiento del precepto por su señoría alegado --esto es,
el artículo 46.1 y el artículo 16 de la 7/88--, se ha pasado por la
Fiscalía a la Sección de Enjuiciamiento, es decir, que, con los
correspondientes conocimientos, ha dado traslado a los efectos de que se
proponga a la Comisión de Gobierno del Tribunal el nombramiento, si
procede, de un delegado-instructor en los términos jurídicos de la Ley
Orgánica del Tribunal de Cuentas. Quede, por tanto, señor Núñez,
tranquilo que, en cuanto a lo que se llama encarrillar o encarrilarlo en
un proceso que va más allá de la fiscalización y que es una consecuencia
de la misma y que es el enlace entre la función fiscalizadora y la
función de responsabilidad, al menos, en estos momentos está plenamente
en su línea correcta desde el punto de vista legal.

La señora Senadora me parece que no ha planteado ninguna pregunta. Al
menos he entendido que se refería a reflexiones de carácter horizontal,
pero no relativas a esta mesa, que está físicamente un poquito más alta
que el resto de la sala.




El señor PRESIDENTE: Pasamos, por tanto, ahora... (El señor Núñez Pérez
pide la palabra.)
Sí, señor Núñez, a efectos...




El señor NUÑEZ PEREZ: He tenido unas alusiones de tipo personal por parte
de la Senadora.




Página 954




El señor PRESIDENTE: Señor Núñez, efectivamente. También es verdad que en
su turno de preguntas al Presidente de la Sección de Fiscalización ha
estado haciendo valoraciones y ha estado haciendo críticas, dando por
sentado o suponiendo que estábamos en el trámite posterior, que se
refiere a la defensa de propuestas de resolución. En este sentido, ha
habido alguna contestación, en todo caso, como persona muy vinculada a la
provincia de León, haciendo referencia a que usted debía tener algunos
conocimientos a algunas aclaraciones posteriores. (Risas.) Por tanto, no
ha lugar a este trámite de alusiones. Guárdese usted, por tanto, para el
turno de la próxima semana en defensa de su propuesta.




--INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL CITADO TRIBUNAL EL DIA 31-05-94
RELATIVO A LA FISCALIZACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO, EJERCICIO
1991. (Número de expediente Congreso 251/000045; número de expediente
Senado 771/000044.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos, por tanto, ahora al tercer informe aprobado
por el Tribunal referido a la fiscalización del Instituto Nacional de
Consumo correspondiente al ejercicio de 1991. Para exponerlo, nuevamente
tiene la palabra el Presidente de la Sección de Fiscalización.




El señor PRESIDENTE EN FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De Vicente
Martín): Señorías, el Instituto Nacional del Consumo lo conocen
sobradamente. Es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de
Sanidad y Consumo, referencia que puede parecer baladí, pero que no lo
es, como posteriormente tendré ocasión de recordar cuando me refiera a la
situación de los bienes inmuebles ocupados y a través de los cuales
desarrolla su función, al menos en parte, el Instituto Nacional del
Consumo.

Esta fiscalización nace de la voluntad del Pleno del Tribunal de Cuentas
de incorporarla a su programa anual y el objetivo, en definitiva, es ver
si las cuentas anuales --es decir, el balance de situación, la cuenta de
resultados y la cuenta de liquidación de presupuestos-- reflejan o no, o
son o no representativas de la situación financiera y patrimonial del
Instituto Nacional del Consumo al 31 de diciembre de 1991. Lógicamente,
ello va acompañado de una evaluación en los sistemas de gestión y control
interno, del cumplimiento de la legislación vigente en la gestión de
fondos públicos y, sobre todo, del análisis de los mecanismos de
seguimiento y grado de ejecución de los programas presupuestarios
incluidos para la gestión para el Instituto Nacional del Consumo en los
Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y en este caso en
concreto del año en que nos ocupa.

Permítame que, para resumir la intervención --y no puedo, como ustedes
comprenderán, darles ninguna novedad distinta de la contenida en el
informe, puesto que soy puro portavoz de lo aprobado por el Pleno--,
sistematice e intente al menos formular y aglutinar las conclusiones de
forma tal que permitan dar una perspectiva más cumplida de la realidad de
la gestión de este organismo autónomo.

Desde el punto de vista de la situación a 31 del 12 del 91, la valoración
del Tribunal es clara; no refleja, a juicio del Tribunal, la situación
financiera y patrimonial debido a una serie de salvedades que están en el
apartado II del informe que SS. SS. tienen y que fundamentalmente afectan
a ese referente al que ya he aludido antes: el inmovilizado.

En cuanto a las salvedades concretas, que son a las que voy a aludir, los
edificios públicos adscritos al organismo no figuran en las cuentas del
inmovilizado, lo cual plantea un problema de sintonía entre lo jurídico y
el reflejo contable, que ha de ser resuelto de alguna manera, pero
también he de decir, de manera clara, que la solución de ese problema no
corresponde sólo o en exclusiva al organismo autónomo, sino al órgano de
la Administración a cuya tutela está sujeto, es decir, al Ministerio de
Sanidad y Consumo.

Habrán ustedes podido percibir, por el análisis de la documentación
complementaria del informe, la serie de gestiones, de idas y venidas, de
tejidos y destejidos en relación con ese tema, lo que hace que se
desconozca, al no figurar en las cuentas de inmovilizado, el valor
debería de figurar en dichas cuentas. Ello impide tener un registro
detallado y actualizado de los elementos que componen el inmovilizado.

Son consecuencias lógicas que se derivan de un punto inicial, pero que
han de ser puestas de relieve. Ni que decir tiene que una consecuencia
inexorable es que difícilmente se pueden efectuar dotaciones para
amortización cuando no existe un conocimiento del inmovilizado, puesto
que se desconoce la base sobre la que habría que aplicar la
correspondiente amortización.

Estos son los elementos centrales, a juicio del Tribunal, del informe
elaborado por el Departamento segundo de la Sección de Fiscalización,
dirigido por el profesor Velarde.

En las alegaciones, como ustedes habrán visto, se señalan las gestiones
efectuadas por el Instituto para la adscripción formal de los edificios
utilizados y, como ustedes ven, dicen que van a continuar insistiendo.

Permítanme que rebase el límite de la prudencia y crea que esta Cámara, y
concretamente esta Comisión, a través de sus resoluciones y, sobre todo,
de la publicación de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado», que
suele tener un efecto muy saludable para los gestores, puedan ser
instrumentos útiles para resolver este problema, que no es un problema
del otro mundo, pero que no deja de ser un problema cuando se analiza la
gestión económico-financiera, en este caso la gestión del inmovilizado
del organismo autónomo.

Las cuentas de resultados y los estados de ejecución del presupuesto,
como ustedes habrán visto en el informe, merecen una opinión favorable.

Voy a pasar seguidamente a referirme a las conclusiones relativas al
cumplimiento de la normativa aplicable y especialmente a la calidad del
control interno. Ahí hay cinco conclusiones que se refieren a
incumplimientos concretos.

Existe un contrato de obra, que ustedes habrán visto --lo tienen en la
página 34, por si a alguno le interesa--, de una cuantía de 61,5
millones, en cuyo expediente no consta la preceptiva autorización del
Ministro de Sanidad y Consumo.




Página 955




Por otra parte, las subvenciones a corporaciones locales, que es otro
colgajo --si me permiten que utilice esta expresión un poco casera, pero
para entendernos, en el sentido de pendencia de este informe, juntamente
con el tema del inmovilizado--, las subvenciones a corporaciones locales,
repito, a través de comunidades autónomas no son suficientemente
conocidas, de tal suerte que posteriormente a la realización del informe
--y esto, si me permiten ustedes, es una información complementaria,
consciente de que había transcurrido un tiempo desde que el informe se
aprobó hasta que es presentado ante SS. SS.-- podía ser de interés para
la Comisión el conocer qué había realizado el Tribunal para intentar que
esas subvenciones fueran conocidas. El Tribunal de Cuentas, para intentar
acelerar el conocimiento de esa situación, dirigió un escrito al
Instituto Nacional de Consumo el 3 de junio de este año. El 21 de junio
el Instituto Nacional de Consumo contestó e informó de sus actuaciones, a
fin de lograr esa información respecto de las catorce comunidades
afectadas y remitió ya la documentación de las Comunidades Autónomas de
Asturias, Castilla-La Mancha y Murcia. El 6 de septiembre --fecha, por
tanto, muy reciente-- se remitió la documentación relativa a Castilla y
León, Andalucía y Madrid. Eso significa, por tanto, que quedan ocho
comunidades autónomas que no han remitido hasta la fecha al Tribunal la
documentación correspondiente a estas subvenciones relativas a las
corporaciones locales. Eso significa que el Tribunal va a seguir
insistiendo en que se recupere esa situación para lograr tener la
información correspondiente, a fin de que los expedientes y, sobre todo,
las fiscalizaciones no queden en el aire como algo que, digamos, en un
momento determinado se hizo, sino que tenga un seguimiento --lo comparte
el pleno del Tribunal de manera unánime y es una de sus líneas de
trabajo-- de las resoluciones de esta Comisión y de las recomendaciones
del propio pleno del Tribunal.

También querría referirme a las deficiencias en la presentación de
justificaciones de las subvenciones otorgadas por el organismo. Volvemos
a estar en algo parecido, en otro orden de ideas, a lo que antes
señalábamos respecto de la Diputación de León. No se presentan en
ocasiones originales de facturas ni se acredita costo de los proyectos
financiados.

También hemos de tener en cuenta que, como ustedes han visto, no se
considera correcta la aplicación de la subvención a la revista
«Ciudadano» y a la Unión de Consumidores de España de 19,7 millones y 7,7
millones, respectivamente, y ello ha dado lugar a que por el Tribunal de
Cuentas, a través del consejero correspondiente, se haya abierto la pieza
separada en orden a determinar la eventual existencia de una
responsabilidad contable. La pieza separada, como ustedes saben, enlaza
la faceta de fiscalización con la función jurisdiccional cuando de la
realización de la primera se deviene el conocimiento de la existencia de
alguna eventual responsabilidad contable. En estos momentos, el
departamento correspondiente de la administración no económica, de la
Administración del Estado, departamento segundo del Tribunal, está
reuniendo la documentación oportuna para la integración de la pieza
separada y remitirla ulteriormente a la Sección de Enjuiciamiento, para
que inicie las actuaciones correspondientes.

En relación al presupuesto por programas, en la conclusión octava
--ustedes habrán tenido ocasión de verlo-- se deja constancia de que no
existe un procedimiento que permita llegar a conclusiones válidas sobre
el grado de ejecución de los objetivos previstos; es decir que nos
encontramos ante una cierta indefinición en orden a los mecanismos de
control por lo que podríamos llamar en origen la inexistencia de un
procedimiento y, por otra parte, hemos de señalar también --aparte del
tema de la titularidad jurídica de los edificios--, en lo que se refiere
no ya a conclusiones, sino a recomendaciones, el mayor control sobre los
justificantes de las entidades perceptoras de subvenciones, control
absolutamente inexcusable tanto porque lo exige la propia ley
presupuestaria como porque el propio Tribunal de Cuentas remitió en su
día al Parlamento una moción relativa a percepción de subvenciones. Es
decir que es algo que nos preocupa sustancialmente y, lógicamente, ahí
debe existir un control fidedigno, un control auténtico, que en estos
momentos no podemos afirmar que exista. Parece oportuno que el Instituto
Nacional de Consumo establezca un procedimiento para conocer el valor de
las existencias de las publicaciones, que no es que sean relevantes en su
eventual valor, pero, evidentemente, el cumplimiento de la normativa no
depende de la relevancia o no. Las normas huelgan si las vamos a juzgar,
en su cumplimiento, por la importancia o trascendencia que en cada caso
tienen; eso daría lugar a situaciones de desigualdad. Se ha considerado,
y a ello se refiere una de las recomendaciones, la conveniencia del logro
de un mayor equilibrio en la concurrencia, referida a asociaciones de
subvenciones y a la financiación pública de estas asociaciones. Ustedes
verán que existe una concentración importante en una asociación de
consumidores y parece oportuno que exista una situación que garantice un
mayor equilibrio en los resultados finales, porque, desde el punto de
vista de legalidad, no hay nada que señalar, pero sí en cuanto a lo que
podríamos llamar los resultados globales.

Respecto al establecimiento de los sistemas de seguimiento desde el punto
de vista de los registros, de la realización de los objetivos de los
programas presupuestarios gestionados por los organismos, etcétera, ya he
dicho que estamos en la galaxia, por decirlo con una palabra rápida y,
por tanto, ante la inexistencia de unos mecanismos o procedimientos no
podemos decir nada especial al respecto.

Me he referido, asimismo, a la realización de las gestiones posteriores
respecto a las subvenciones percibidas por corporaciones locales a través
de comunidades autónomas y creo que, básicamente, éstos son los temas a
señalar, sin perjuicio de quedar, como siempre, a su disposición, señor
Presidente, señorías, para aquellas dudas o preguntas que entiendan
pertinente formular.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor
Aparicio, a efectos de pedir aclaraciones respecto al informe.




Página 956




El señor APARICIO PEREZ: Quiero, por supuesto, congratularme ante la
presencia de nuestro antiguo compañero don Ciriaco de Vicente, al cual,
como Presidente en funciones, sí me gustaría hacerle llegar, como él bien
decía, alguna consideración que no tiene por qué atender. Será quizá
algún juicio de valor o expresión de carácter político, pero también
pediré alguna aclaración sobre lo que podríamos entender como el normal
ejercicio de las funciones que tiene encomendadas el Tribunal.

Es muy fácil comenzar. El Partido Popular o el Grupo Popular no han
cuestionado en ningún momento la calidad inicial de este trabajo, no ha
habido, insisto, valoración previa de este trabajo, cosa que no ha
sucedido con el responsable de este instituto en esta misma época, el
cual sí hizo declaraciones públicas y abundantes a partir de la difusión
de este documento, allá por el mes de junio --y, desde luego, vuelvo a
insistir, en modo alguno por razón de la actuación del Partido Popular--,
que habló de que se trataba de un documento poco fiable, poco correcto y
que no reflejaba la realidad. Eso nos lleva a pensar si es que estaba
cuestionando el funcionamiento del propio Tribunal o es que la
información que él había hecho llegar al Tribunal no era correcta.

Hecha esa observación, sí me gustaría saber si en el Tribunal esto ha
causado algún grado de preocupación, de desazón o conturbación --yo
conozco el barroquismo y supongo que el señor De Vicente también lo
conocerá-- por parte del Tribunal. Es decir que hubo una opinión muy
negativa y muy descalificadora del responsable en estas mismas fechas del
instituto acerca de los trabajos de este Tribunal, y lo primero que me
gustaría saber es si le ha hecho llegar esta desazón, este malestar del
responsable al Tribunal. En segundo lugar, el informe creo que refleja
correctamente una serie de deficiencias. Ha omitido, como no podía ser de
otra manera, juicios de valor y ha omitido, como es lógico y normal en
los informes del Tribunal de Cuentas, referencias nominalistas. Es
inevitable que sean relatos en los que no hay protagonistas, pero
permítame que le diga que quizás el responsable de este instituto ha
tenido un especial protagonismo, sobre todo ante los medios de
comunicación, cuestionando, insisto, la calidad de los trabajos. También
le aclaro que no se trata de ninguna cuestión de índole provincial. De
haber existido algún problema en la provincia a la que me honro en
representar, desde luego ha sido un problema ya trasladado, por decisión
del último Consejo de Ministros, a otra provincia, en la cual creo que
tal vez esto suponga un alivio de problemas también, en cualquier caso
muy ajenos al Partido Popular y más de la atención del partido que
sustenta al Gobierno. Por tanto, no me guía ningún ánimo de carácter
provincial.

Entrando ya en lo que es el fondo de la materia, alguna de las acciones
que anunciaba veo que han sido de carácter preventivo y que la instancia
a que se refería --página 35--, las comunidades autónomas, creo que tiene
ya un grado relativamente satisfactorio de cumplimiento. No sé si es
absolutamente normal este anticiparse a la voluntad de la Comisión y a lo
que puedan ser sus conclusiones y recomendaciones. En cualquier caso, me
parece correcto por su parte que se haya emprendido y que nos informe de
dicho acto.

Ha hecho muy de pasada, quizás por brevedad (como yo intentaré también,
no amenazar con ella sino practicarla, la brevedad), ha hecho referencia
a algo más importante, que es la posibilidad de que nos hallásemos ante
una infracción tipificada del artículo 141 de la Ley General
Presupuestaria. Me gustaría conocer si ha habido o no alguna actuación
tendente a esta pieza separada o pieza segregada que usted denominaba, y
me gustaría conocer también, si esto no altera el decurso de los normales
trabajos del Tribunal, cuál es el estado de la cuestión. Me permito
anticiparle algo que quizás a usted le cause perplejidad como ponente hoy
de esa materia y que no tiene por qué conocer, el hecho de que se
describa con tanto detalle, creo que incluso con exquisitez técnica, un
trato de favor desde un instituto a una organización (eso creo que queda
también bastante claro y no anticipo nada que no pueda ser repetido en la
próxima sesión de esta Comisión), el porqué. Pues se lo voy a declarar y
no digo que deba ser incluido como recomendación. Suele suceder cuando el
representante o máximo responsable de un instituto como éste proviene de
una determinada organización y, en consecuencia, parece que no sabe
distinguir muy bien entre la corrección de actuación y los afectos, con
lo cual parece que su corazón se parte en ese sentido, o por lo menos su
corazón le lleva o podría llevarle (no quiero hacer afirmaciones
rotundas) a plantear un esquema de subvenciones no sé si, como usted ha
dicho, legalmente dudoso, pero ciertamente poco presentable en la
práctica, que creo que es el efecto final al que conducen las
conclusiones de este informe.

En consecuencia, quería preguntarle por el estado de esa pieza segregada,
que creo que tiene interés; quería preguntarle también si se ha sentido
en algún momento molesto o cuestionado el trabajo del Tribunal y, en
última instancia, si han hecho alguna indagación de por qué podían
haberse producido esas desviaciones en la práctica o esa falta de equidad
en la práctica en el reparto de subvenciones.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor
Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Agradezco la comparecencia, sin ningún tipo de
dudas, al Presidente en funciones don Ciriaco de Vicente, que por cierto
yo creo que es una de las personas en este país expertas en materias de
consumo. Ya sé que no está hablando en calidad de experto en materias de
consumo, pero sin duda algunas de las cuestiones que por mi parte voy a
plantear le van a sonar, y le van a sonar ¡cómo no! porque además fue
ponente en esta Cámara de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios, y yo creo que la conoce de una manera mayor, me
da la impresión, por la intervención que acabo de oír, de lo que la
conoce el portavoz del Grupo Popular. En cualquier caso, ya sé que ha
dicho que no tenía ninguna fijación provincial, pero yo creo que ha
tenido una fijación provincial total; esa es la impresión que me ha dado.

Me



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parece que el que era Gobernador de Burgos (creo que es gobernador de
otra provincia, no lo sé) no era el que estaba al frente del Instituto
Nacional de Consumo. Se equivoca; se equivoca de fecha y de momento.

Estaba con responsabilidades en el Ministerio, pero no al frente del
Instituto Nacional de Consumo. Si lo comprueba usted en los informes del
Tribunal verá quién presidía ese instituto en aquel momento, que es el
responsable de una de las cuestiones a las que ha hecho referencia, y a
la que yo también quiero hacerla, que es el tema de la distribución de
las subvenciones. Por supuesto, claro que lo vamos a discutir.

Quiero decir, porque me estoy refiriendo al Presidente en funciones del
Tribunal, que comparto prácticamente todos los criterios del Tribunal en
las cuestiones que plantea, tanto en sus recomendaciones como en sus
conclusiones. Sin embargo, estoy convencido de que, en la medida en que
vaya avanzando la pieza separada, nos encontraremos con que por lo menos
en las opiniones que planteo respecto a algunas de las cuestiones tengo
que efectuar alguna matización al Presidente en funciones del Tribunal,
no para plantearle alguna pregunta, pero sí algunas consideraciones en
relación con los responsables que elaboraron el informe --que por
supuesto asume el Presidente en funciones, como Presidente del Tribunal,
como no puede ser de otra manera-- de las que quiero dejar también
constancia. Para ello, me va a permitir el Presidente de la Comisión que
haga alguna referencia a los temas fundamentales. Respecto a los demás
(lo veremos cuando hagamos las propuestas de resolución), sin ninguna
duda compartimos los criterios del Tribunal en lo que se refiere a que no
refleja el balance de situación, la realidad, puesto que es cierto que no
figura en el inmovilizado ni siquiera el edificio donde está en estos
momentos el instituto, pero, como bien ha dicho el Presidente en
funciones, quizá no sea sólo una responsabilidad del instituto sino
también de la Administración, aunque habría que decir que ese centro
también es utilizado por otras dependencias del Ministerio. Lo digo
simplemente a efectos de complejidad, no contable, que sin duda puede
permitir un reflejo contable de esa situación del inmovilizado en la
parte que corresponde al instituto. Pero, repito, no sólo es el Instituto
Nacional de Consumo el que se encuentra en estos momentos en ese
edificio, sino también otras dependencias del Ministerio de Sanidad y
Consumo.

Para poder entender algunas de las preguntas, incluso algunos de los
matices que yo haría al informe del Tribunal en algunas de las
cuestiones, compartiendo otras, como he dicho antes, como por ejemplo el
tema de las subvenciones, que no sólo afecta al consumo sino que ha
afectado en general al control de las subvenciones (y en esta Comisión
hemos discutido y aprobado resoluciones en la misma línea que el Tribunal
de Cuentas nos las ha planteado) y no sólo respecto a ello sino a la
información y conocimiento de lo que hacen las comunidades autónomas en
esta materia, en la que tienen competencia exclusiva y, como
consecuencia, todas las subvenciones a corporaciones locales tienen que
pasar por las comunidades autónomas que, por cierto, muy mayoritariamente
no informan, aunque parece ser que están en trámite de hacerlo --y es
deseable que lo hagan-- no sólo en materia de consumo sino en otras
materias, creo que es conveniente que conozcamos lo que ha sido en su
historia la complejidad del tema del consumo para entender algunos de los
problemas y algunas de las políticas desarrolladas por el Gobierno. No sé
si esta Comisión es el ámbito adecuado para discutir de ello, pero para
entender algunas de las cuestiones que quiero plantear me parece forzoso.

En estos momentos, sin hacer historia, voy a referirme a momentos
importantes de lo que puede ser la definición de una política de consumo
que, en lo que se refiere al Estado (puesto que es competencia exclusiva
de comunidades autónomas en parte, porque la materia de consumo es
interdisciplinar y se refiere a muchas materias), en lo que respecta a la
defensa de los intereses de los consumidores o usuarios, vía subvenciones
de asociaciones, se refiere únicamente a asociaciones de ámbito nacional.

Quiero introducir una matización respecto a este problema en dos
aspectos. Uno, en la complejidad de lo que es definir una asociación de
consumidores y usuarios (en la realidad histórica de este país y hoy
todavía es un problema complejo) las asociaciones de vecinos son de
consumidores y usuarios, las asociaciones de ama de casa son de
consumidores y usuarios. ¿O qué es una asociación de consumidores y
usuarios? ¿Alguien que opera y que funciona dentro de lo que es un
mercado o alguien que opera con qué tipo de instrumentos? ¿Con cursillos
que se efectúan para hacer macramé o para otro tipo de actividades que
también se desarrollan? ¿Esas son asociaciones de consumidores y usuarios
o habría que potenciar una organización de consumidores y usuarios de
otro tipo de características, entendiendo el consumo como algo más amplio
de lo que puede entenderse por determinados colectivos o incluso por
determinados políticos? En ese aspecto presenta una complejidad el
problema y es correcta, en mi opinión, la política del Gobierno, la
política desarrollada a través del Ministerio de Sanidad y Consumo
orientada a favorecer que las asociaciones de consumidores stricto sensu,
que es lo que preveía la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios,
puedan canalizar su actividad hacia unos objetivos determinados. Pero
también cabe recordar y decir que desde que hemos entrado en la Unión
Europea --o en la Comunidad Europea más históricamente-- nos hemos
encontrado con que tenemos que competir en condiciones de absoluta
igualdad con otras asociaciones de consumidores que operan en España.

Digo que están operando en España porque sin duda alguna su señoría se
habrá visto beneficiado de la publicidad, y no sólo de ella sino de algún
instrumento importante dentro de lo que es la defensa de los consumidores
y usuarios, de algunas asociaciones no españolas, más en concreto belgas,
que a través de algún instrumento relevante como una revista como «Compra
Maestra» llegan también a los consumidores españoles y, en mi opinión,
dirigiendo y orientando a veces su actividad en cuanto al consumo,
perfectamente posible dentro del ámbito de funcionamiento de la
Comunidad, no sé si necesariamente pero posiblemente dentro de lo que son
los intereses de las empresas y de los consumidores belgas, ya que,
aunque todos somos europeos, también tenemos algún



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tipo de interés los nacionales españoles en cuanto a la orientación de lo
que debe ser la defensa de nuestros instrumentos nacionales. Y es ahí
donde se explica --por eso señalo algún matiz respecto a los
planteamientos que me hace el Presidente en funciones del Tribunal-- y
donde considero que posiblemente discreparía de la interpretación que se
hace de la orden ministerial del Ministerio de Sanidad en lo que se
refiere al reparto de subvenciones. Me parece perfectamente previsto en
ese instrumento, que es el que orienta una política concreta, que se
justifiquen unas subvenciones canalizadas hacia instrumentos
informativos, lo que significa, dicho de otra manera, hacia un
instrumento informativo concreto que es una revista y, dicho de otra
manera, una revista que en su día era «Ciudadano», que tenía una
titularidad pero que a través de esta orden ministerial pasó a ser la
revista de todas las asociaciones de consumidores de España, las de
ámbito nacional, no sólo de una asociación de consumidores, de la Unión
de Consumidores de España antes, y en estos momentos es parte de una
fundación en la que participan todas las asociaciones de consumidores, y
por eso la canalización de la política que desde el Ministerio se ha
efectuado ha intentado --no sé si lo ha conseguido-- generar un
instrumento de carácter nacional, español, que opere dentro del mercado,
de la unidad económica europea, compitiendo con otros instrumentos que
quiero adelantarles que se encuentran en muchas mejores condiciones que
nuestros instrumentos en estos momentos. Esta es la realidad. En
cualquier caso, para evitar todo tipo de suspicacias, cualquiera que haya
seguido la política de subvenciones por parte del Gobierno habrá visto
que desde el momento en que se ha producido ese fenómeno de concentración
de un instrumento como es una revista de información al consumidor, que
hoy controlan todas las asociaciones de consumidores a través de una
fundación, la política de subvenciones se ha ido modificando e
introduciendo nuevas situaciones.

No voy a entrar en las discrepancias que puedo mantener con algún
criterio del Tribunal en relación con la orden ministerial. Yo creo que
dice clarísimamente en uno de sus apartados que se primarán mediante
subvenciones adicionales los acuerdos entre asociaciones que generen su
coedición, valorándose, etcétera. Creo que se está refiriendo claramente
a esa posibilidad, pero los que han hecho la fiscalización y el informe
entienden que no está previsto tan específicamente como debería ser.

Posiblemente la orden ministerial tenga que concretarse mucho más. En
cualquier caso, en mi opinión, algunas de las referencias que se hacen
aparecen claramente declaradas.

La política de subvenciones ha variado totalmente en el sentido de que,
una vez que se ha conseguido un instrumento de carácter nacional en el
que participan todas las asociaciones, no sólo cuantitativamente en los
totales sino también en la distribución parcial, aparece un reparto mucho
más ajustado incluso que lo que piensa el Tribunal de Cuentas. Supongo
que el Tribunal de Cuentas conoce, y si no conoce nosotros compartimos su
criterio de que las asociaciones de consumidores sean oídas, pero está
claro que en el comité consultivo de consumidores existente participan
las asociaciones que obtienen un determinado nivel de representación,
complejo de delimitar, pero en él se opina y se hacen las valoraciones de
los instrumentos por los cuales se distribuyen las subvenciones. Quiero
indicar al Presidente --no es una pregunta-- si es trasladable al
Tribunal la existencia de algunas discrepancias, pero como estoy
totalmente convencido de que esa pieza separada llevará a las misma
conclusiones que yo tengo, pienso que ocurrirá así, y en cualquier caso
deseo que se avance en ese procedimiento para ver que no existe una
discrepancia, quizá una interpretación diferente de una orden
ministerial, pero no un problema de fondo. La política de consumidores ha
tenido una orientación muy clara, no favorecer a una asociación, sino
favorecer una concentración del fenómeno de consumidores a nivel nacional
mucho más importante, porque consideramos que es fundamental que los
españoles como consumidores también tengan voz en Europa, y para eso no
sólo hace falta que exista una asociación o varias, hace falta algo más,
hace falta un instrumento importante, unos mecanismos de información
(puede ser una revista o pueden ser otros medios) pero implica también la
evolución de que pensemos todos que las asociaciones de consumidores
deben ser algo más que asociaciones de amas de casa, cooperativas,
etcétera. Son algo más, son un movimiento que opera sobre el mercado y
creemos que esta política ha ido dirigida hacia ello. Posiblemente se
podrá mejorar y los criterios del Tribunal serán tenidos en cuenta por mi
Grupo en las propuestas de resolución que nosotros haremos esta misma
semana.




El señor PRESIDENTE: Para contestar a las preguntas formuladas, tiene la
palabra el señor De Vicente.




El señor PRESIDENTE EN FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De Vicente
Martín): Planteaba el señor Aparicio si habían producido algún grado de
desazón o turbación en el Tribunal las declaraciones de algún responsable
o ex responsable --en estos momentos no recuerdo si se entraba en
vigencia o responsabilidades-- del Instituto Nacional del Consumo. No me
consta; no puedo decirle más que no me consta. Personalmente no me han
turbado ni me turbarían porque estamos acostumbrados, forma parte de la
dialéctica normal. El señor Gimeno expresaba aquí su discrepancia, hace
un segundo, con la interpretación que el Tribunal hace de una orden
ministerial que él veía desde otras coordenadas interpretativas. Pues tan
amigos. Si tuviéramos que estar pendientes de los disgustos, les aseguro
a ustedes que no viviríamos. Yo les quiero garantizar a este propósito
--perdónenme el tono con que lo digo-- que evidentemente el Tribunal
asume la crítica legítima que cualquier ciudadano, cualquier responsable
público o parlamentario pueda hacer. Ni que decir tiene que la asume,
pero yo creo que al Tribunal le es --si me permiten ustedes utilizar una
expresión de zarzuela-- homogéneo, impermeable e indiferente lo que diga
el gestor, que a lo mejor lo que tenía que hacer era estar aquí para no
tener esta situación extraña de una recta en vez de un triángulo. Yo, en
la medida en que modestamente estoy representando esta tarde aquí al
Tribunal a través de la sustitución de su Presidente, jamás asumiré la
representación



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del gestor, sino la representación del Tribunal. No estoy informando
sobre la gestión sino sobre la fiscalización de la gestión o, dicho en
otros términos, sobre la gestión del Tribunal. En todo caso, no hay
problema al respecto.

Planteaba también el señor Aparicio cuál es el estado de las cuestiones
relativas a la eventual exigencia de responsabilidad. Hay una pieza
separada. Ya está informada de acuerdo con el artículo 45 de la ley de
funcionamiento. Lógicamente, la pieza lleva un tiempo en la dinámica de
desarrollo, pero quiero que sepa usted que ya está en marcha el
procedimiento y que, consecuentemente, el Tribunal no se va a parar al
respecto.

En cuanto a la reflexión que ha hecho el señor Gimeno sobre la
titularidad del patrimonio en la medida en que decía que comparte el
edificio con otros servicios del Ministerio, pues que se aclaren, señor
Gimeno. Que lo pongan en Juan o en Pedro pero que se aclaren
jurídicamente, porque lo que no tiene sentido es que si por las razones
que sea corresponde que esté en la Administración del Estado y, por
tanto, en el patrimonio titularidad del Estado y no del organismo
autónomo, que nos contesten que es así. No nos consta lo que S. S. nos
dice, que estoy convencido de que tiene una información correcta que en
todo caso no es la que tenemos nosotros, lo cual no quiere decir más que
discrepancia de información, no discrepancia de resultados.

En cuanto a la discrepancia sobre la orden ministerial, estoy encantado
de haber conocido la misma.




El señor APARICIO PEREZ: Señor Presidente, con brevedad sumaria, no tanto
por la contradicción existente sino porque si el señor portavoz
socialista ha tenido ocasión de expresarse sobre materias de consumo y
anunciarlo, me gustaría gozar al menos de dos minutos para hacer también
una brevísima síntesis de lo que a ese respecto opinamos nosotros. Es
simplemente por simetría en el debate. Le garantizo brevedad, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Señor Aparicio, efectivamente el turno para
preguntar o solicitar aclaraciones que pueden ser hechas por el
Presidente del Tribunal en este momento o por escrito, si no las tiene
aquí, a veces se utiliza para expresar opiniones o criterios
correspondientes a una interpretación que se ha dado en el informe o
incluso a lo que ha expresado otro interviniente anteriormente. Yo le
concedo, si es necesaria esa aclaración, un plazo breve de dos minutos,
pero en todo caso, a la hora de presentar y defender las propuestas de
resolución de su Grupo, puede tener usted la posibilidad y el tiempo
necesario para fijar la posición o el criterio del Grupo Popular respecto
a este tema. No quiero cortarle la palabra. Le ruego que en un breve
turno de dos minutos exprese su opinión sobre el contenido de esa orden
ministerial.




El señor APARICIO PEREZ: Gracias, señor Presidente, por su interpretación
del Reglamento. Lo he dicho antes y lo repito ahora, no se trata de
amenazar con la brevedad sino de practicarla.

El resultado final de este informe, que parece indiscutible, no es la
discusión sobre si es más útil la acción en consumo vía macramé o vía
alfarería rústica. Lo que al final nos dice el informe es que se ha
concedido en estos ejercicios más del 60 por ciento de las ayudas a una
sola asociación sin tener en cuenta criterios de afiliación ni de
presencia pública. Yo creo que ese también es un elemento a la hora de
considerar la actuación.

Y con esto acabo. Vuelvo a insistir en que, al margen de consideraciones
de alta filosofía política, están los hechos prácticos y numéricos que
son los que suele recoger con extraordinaria exquisitez el Tribunal de
Cuentas. Lógicamente, mi posición como representante del Grupo Popular
está mucho más identificada con la materialidad de los resultados que con
lo que pudieran ser juicios de buenas intenciones previos.




--INFORME DE FISCALIZACION DE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
REFERIDO A LOS EJERCICIOS 1991 Y 1992. (Número de expediente del Congreso
251/000046 y número de expediente del Senado 771/000045.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto siguiente, que se refiere al
informe de fiscalización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
referido a los ejercicios 1991 y 1992. Tiene la palabra el señor
Presidente del Tribunal de Cuentas en funciones.




El señor PRESIDENTE EN FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De Vicente
Martín): Señor Presidente, señorías, se trata de un informe de
fiscalización a la Comisión que, como ustedes saben, es un ente del
artículo 6,5 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, lo
cual significa, desde el punto de vista jurídico, una situación peculiar
que podríamos denominar mixta en la medida en que está sometida al
Derecho público, pero también al Derecho privado en determinadas partes o
ámbitos de su actuación. Esto es importante señalarlo porque
posteriormente, cuando haga referencia a la contratación de personal, nos
situaremos no en el Derecho administrativo y en la contratación
funcionarial, sino en el Derecho laboral, puesto que le es aplicable en
este ámbito específicamente la norma de Derecho privado del sistema del
derecho al trabajo español.

Dicho esto, quiero señalar que las directrices técnicas que, como ustedes
saben, es el paso primero que el Pleno del Tribunal de Cuentas aprueba a
propuesta de consejero correspondiente y que constituye, por decirlo de
alguna manera, el esqueleto o urdimbre de intencionalidad, medios y
objetivos con los que se pretende desarrollar la fiscalización se
dirigía, fundamentalmente, a la verificación de los estados financieros
en cuanto a su situación económica o patrimonial, una vez más, como he
dicho anteriormente en relación con los otros supuestos, contrastándolos
con los principios contables generalmente aceptados y particularmente
poniendo énfasis en dos áreas concretas, que son los deudores y los
ingresos por tasas, habida cuenta de que, como ustedes saben, la Comisión
Nacional del Mercado



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de Valores percibe unas tasas por la emisión de los folletos cuando se
lanzan al mercado primario unos determinados títulos en el mercado de
valores o respecto de las entidades que desarrollan funciones que están
sometidas a un registro administrativo obligatorio en la propia Comisión
Nacional del Mercado de Valores, como son las entidades gestoras de las
instituciones de inversión colectiva o las sociedades gestoras de
carteras. Por tanto, ese es un tema relevante al que nos vamos a referir,
el relativo a las tasas, que como ustedes saben son un tributo y, por
tanto, va a tener una repercusión clara en el tratamiento de algunos de
los derechos de los administrados, a los que se hace referencia en el
informe, en orden a la exigencia de un mecanismo de notificación y
posibilidades de recursos que el informe nos permite afirmar que no da
lugar a una actuación correcta por parte de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores.

En relación con el tema de las tasas, ustedes saben que, de acuerdo con
la Ley de Tasas y Precios Públicos, la tasa se inspira en el principio de
equivalencia entre la recaudación y la afectación de la recaudación. En
la medida en que es un ingreso afectado, tiene que existir una
equivalencia que no se verifica. Yo sé perfectamente, y todos sabemos,
que resulta muy difícil lograr la equivalencia en términos absolutos,
pero es evidente que existe también una aproximación en términos
relativos. No es menos cierto que aquí se ha producido un desajuste en la
medida en que las tasas eran muy superiores a las cantidades derivadas de
la propia dinámica del desarrollo del presupuesto (elimino lo de muy
superiores y lo dejo en superiores) a las cantidades que lógicamente
requería el presupuesto, lo cual ha dado lugar, como ustedes conocen
perfectamente porque son los que lo han hecho, a través de una ley a
finales del año pasado (la ley anterior a la de presupuestos o la
posterior, no recuerdo el número en estos momentos; me parece que era la
22 y la de presupuestos era la 23 de 1993), la llamada ley tríptico, en
la que ustedes han modificado las tasas. Por tanto, este es un problema
de desajuste temporal resuelto, pero de un desajuste temporal, y el
Tribunal no juzga cómo están las cosas ahora, si están resueltas, sino
que juzga lo que vio respecto del período al que se refiere la
fiscalización y, lógicamente, hay un mandato para el Tribunal, que es el
de la equivalencia entre la recaudación derivada de las tasas y las
finalidades a las que se deben afectar las tasas para el cumplimiento de
los fines de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Un segundo tema relacionado con las tasas es el relativo concretamente a
las tasas de registro de folletos y de inscripciones en los registros
administrativos a los que antes hemos señalado, a las entidades a las que
se ha hecho referencia. A este propósito, si ustedes han visto el informe
con suficiente grado de detalle, que sin duda lo han hecho, habrán
observado cómo el mecanismo que sigue la Comisión Nacional del Mercado de
Valores es un mecanismo que podríamos llamar para andar por casa, en
palabras digamos rápidas, y que se caracteriza porque llaman a los
ciudadanos interesados, a las entidades afectadas a que vayan a por la
notificación correspondiente de la tasa. Les llaman por teléfono (se dice
así en el informe), van a por el papel donde se les notifica lo que hay,
y el ciudadano paga (el ciudadano, la entidad, el que corresponda) y, por
decirlo de alguna manera, eso le impide (puesto que se anticipa el pago
al conocimiento de la liquidación), al menos en principio, cuestionar la
idoneidad de la liquidación en sus términos tanto cuantitativos como
cualitativos. Es una situación no deseable a la que se hace referencia en
el informe. Supongamos ahora que el llamado por teléfono --perdónenme la
expresión coloquial-- no se persona. En consecuencia, ¿qué pasa con esa
situación en la que existe un acuerdo de la Comisión que se debería
notificar por correo? Se notifica por correo --quiero que en ese sentido
quede claro--, pero se hace en un plazo superior en todos los casos al
plazo de diez días previsto antes en la Ley de Procedimiento
Administrativo, hoy en la Ley 30/1992.

También quiero señalar que --y éste es un dato relevante puesto que
nosotros también debemos hacer especial énfasis en el control de la
legalidad-- cuando a una entidad se le está notificando una liquidación,
en la medida en que pueda tener disconformidad con la misma, tiene dos
vías de reclamación: el recurso de reposición que, como ustedes saben, en
este área concreta de la Administración la Ley 30/1992 mantiene, no
obstante su desaparición, con carácter general por vía de la Ley 30/1992
en otros ámbitos, y el procedimiento económico administrativo. Se trata
de dos vías que no pueden ser simultáneas, pero se trata de dos vías, de
dos oportunidades para el administrado. En la medida en que no se
notifica la existencia de la posibilidad de la primera, al menos en
principio, el ciudadano no avisado, la entidad no avisada se queda sin
poder utilizar eventualmente, puesto que es facultativo --repito-- y
compatible, y en todo caso es sucesivo, no es simultáneo, una de las
vías, que es la del recurso de reposición ante la propia entidad, en este
caso la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Esto nos parece
relevante puesto que el control de la legalidad tiene como finalidad,
como ustedes saben perfectamente, que los ciudadanos o las entidades
sujetas al control de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
dispongan con eficacia de todos los recursos legales que el ordenamiento
jurídico vigente establece.

En cuanto al procedimiento de recaudación, el tema que se señala en el
informe está resuelto, pero que el informe resalta, porque se refiere a
un período preexistente, en el cual no existía un mecanismo de
cooperación entre la Agencia Tributaria y la Comisión Nacional del
Mercado de Valores en orden a la exigencia de la recaudación en período
ejecutivo. Al Tribunal le parece oportuno --y así lo ha expresado a
través de las conclusiones de su informe-- la necesidad de un convenio
que regulara la relación entre ambas entidades. Lógicamente, el hecho de
que, posteriormente, la ya citada Ley 22/93 establezca este asunto y
después un decreto de desarrollo de la misma, de 15 de abril del presente
año, haya establecido la obligatoriedad para la Comisión Nacional del
Mercado de Valores de formalizar un convenio con la Agencia Estatal
Tributaria en orden a la exigencia, en vía ejecutiva, de las
liquidaciones a favor de la misma que no hubieran sido satisfechas no
obsta a que el Tribunal, en su momento, lo resaltara, sin perjuicio de
que este tema se haya podido posteriormente resolver.




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En materia de devolución de ingresos indebidos nos encontramos, una vez
más, con una peculiar forma de actuación que podríamos llamar no sé si
telefónica o no, pero que en todo caso se apoya en el aviso a los
interesados, para que soliciten la devolución de aquellos ingresos
indebidamente hechos a favor de la Comisión, siendo así que la Comisión
debiera de oficio hacerlo. Y con ello estoy diciendo todo, puesto que, en
definitiva, actuar de oficio significa no depender de otro, sino tomar la
iniciativa para adoptar determinadas decisiones. Lógicamente, si uno está
pendiente de que alguien a quien estimule, reclame, lógicamente, ese
alguien puede reclamar o no reclamar; si reclama no hay problema, pero si
no reclama se produce una situación no deseable entre las competencias,
yo diría la responsabilidad de la Comisión en orden a la revisión de
oficio de sus actos y los derechos de los particulares eventualmente
beneficiarios de una cantidad indebidamente liquidada. Quiero, por tanto,
señalar esto porque la Comisión ha procedido a la mayor parte de las
devoluciones correspondientes, y una de las recomendaciones, como ustedes
han visto en el informe, es que justamente aquellas que no hayan sido
requeridas por los particulares interesados y que no hayan prescrito
--luego ahí hay un riesgo entre la prescripción y el no haber sido
comunicado-- sean devueltas para que, de manera inmediata, la Comisión
actúe de oficio en relación con este asunto.

En cuanto a la tesorería, como consecuencia posiblemente del ya referido
desequilibrio entre las tasas devengadas y percibidas y la situación
generada por el presupuesto de gastos de la entidad, se ha producido un
exceso de tesorería que el Tribunal considera se manifiesta en unos
elevados saldos medios y que, en su opinión, no han tenido, en términos
de eficacia alternativa, una rentabilidad adecuada, y así se señala. Por
el contrario, se dice que sí es adecuada la rentabilidad obtenida en
aquellas inversiones financieras. Llamo la atención a SS. SS. entre las
que son asignaciones financieras, respecto de las cuales sí se estima
correcta la rentabilidad obtenida, a diferencia de los saldos medios
mantenidos ociosos en cuenta corriente, y no ociosos en términos
comparativos, en la medida en que podrían haber obtenido una rentabilidad
mayor que la que lógicamente han tenido. Es nuestra obligación velar, no
sólo por aquello que pueda generar una responsabilidad contable, sino por
todo aquello que pueda suponer una mejora en la gestión, sobre todo
cuando se trata de algo tan evidente.

En materia de personal, anteriormente señalaba que, teniendo en cuenta el
carácter del ente mixto, del artículo 65 de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, se rige, en cuanto a las regulaciones con su
personal, por el Derecho laboral. Sin embargo, hago observar a SS. SS.,
con la lectura de la prolija normativa relativa a la Comisión Nacional
del Mercado de Valores, que se trata de una norma de Derecho laboral pero
teñida, yo diría, de Derecho público. Porque se está diciendo claramente
que se ajusta al Derecho laboral la relación entre la Comisión y el
personal al servicio de la misma (estamos omitiendo lógicamente el
personal directivo que tiene un «status» peculiar) pero la selección se
dice (cosa de la que no habla la legislación laboral con carácter
general, como SS. SS. conocen, sin duda, mejor que yo) que se hará
mediante convocatoria pública de acuerdo con los principios de mérito y
capacidad que, como SS. SS. saben perfectamente, son criterios
predicables del sector público en orden al control de legalidad de los
mismos.

Quiero decirles que aquí se señala que no siempre se ha utilizado este
sistema y que, en ocasiones, no se han cumplido los requisitos del
procedimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

También hemos de señalar que en el informe se pone énfasis en lo que
significa la existencia de una eventual insuficiencia de personal para
realizar determinadas tareas de supervisión de las entidades a las que la
Comisión Nacional del Mercado de Valores fiscaliza por las dos
subdirecciones correspondientes; pero esto, evidentemente, no deja de ser
un juicio que el Tribunal hace --que yo creo que es un juicio importante
y relevante-- porque una vez más hemos de situarnos no sólo en la
legalidad, no sólo en la eventual responsabilidad contable, sino también
en la eficacia, entendida como gestión directa.

Las recomendaciones, ustedes las conocen mejor que yo: Principio de
equivalencia financiera, resuelto, al menos, en principio, por la Ley
22/1993; adaptación del procedimiento de liquidación de notificación y
cobro de las tasas de registro de folletos e inscripciones. Esto creo que
es importante y constituye, por tanto, una tarea que se debe realizar a
corto plazo, si no se ha hecho ya. Aplicación, yo diría, de un
procedimiento para iniciar de oficio la devolución de los ingresos
indebidos. En la medida en que hay un decreto que regula el procedimiento
de devolución de ingresos indebidos, que se aplique y se haga de acuerdo
con la legalidad vigente y no utilizando esos peculiares sistemas de
estímulo del particular que consiste en llamarle para que solicite, pero
si no está estimulado, evidentemente, el ingreso no se produce. Y la
utilización del sistema de convocatoria pública en todas las
contrataciones de personal, excepto con el personal directivo,
lógicamente, que está establecido.

Quiero señalarles que quedo, como es lógico, a las preguntas que SS. SS.

crean oportuno plantearme.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Carrera, por el Grupo de
Convergència i Unió, para formular las preguntas consiguientes al
Presidente del Tribunal de Cuentas.




El señor CARRERA I COMES: Muy brevemente para tres cuestiones concretas:
Primera, para dejar constancia de la presencia de nuestro Grupo
Parlamentario en la sesión de esta tarde; segunda, para agradecer también
por mi parte la comparecencia del Presidente en funciones del Tribunal de
Cuentas, don Ciriaco de Vicente, y tercero, para indicar que creo que el
trabajo del Tribunal, las conclusiones y recomendaciones, es correcto. Mi
intervención no será para pedir aclaraciones o ampliaciones a lo expuesto
por el propio compareciente, sino para remarcar sus propias
consideraciones.

Por un lado, se indica que los estados financieros representan
adecuadamente la situación financiero-patrimonial



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de la misma, pero también hay una serie de deficiencias, como que se
deberían haber reajustado a la baja las tarifas de las tasas, que el
procedimiento es incorrecto para la notificación y cobro de estas mismas
tasas, y se ha dicho con anterioridad, ya sea por anteponer el pago a la
comunicación o comunicarlo con una tardanza excesiva; que se debería
haber firmado un convenio en su momento, en el plazo a que hacemos hoy
referencia, con la agencia estatal tributaria, con relación a la vía
ejecutiva; que no se ha devuelto de oficio los ingresos indebidos; que no
siempre se ha utilizado el sistema de convocatoria pública. Por último,
que las recomendaciones que se reflejan en el informe son, entre otras,
los reajustes de tarifas, la notificación de las tasas, los
procedimientos de devolución y la convocatoria pública. Repito, pues,
creo que el informe es suficiente. Las conclusiones indican las
deficiencias, así como las determinaciones a tomar. Que éstas se cumplan.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora
Rudi.




La señora RUDI UBEDA: En primer lugar, quiero saludar, como no podía ser
menos, la presencia en esta Comisión del Presidente del Tribunal de
Cuentas, Presidente en funciones, del que fue presidente de esta misma
Comisión allá por la tercera legislatura, si mal no recuerdo, don Ciriaco
de Vicente.

Nos ha hecho la presentación del informe relativo a la fiscalización de
la Comisión Nacional del Mercado de Valores, entidad que tiene una vida
relativamente corta --se constituye en el año 1989 como consecuencia de
la aprobación de la Ley del Mercado de Valores-- y que no presenta
excesivas anomalías o incidencias si lo comparamos con otros informes que
se han visto aquí esta tarde. Quizá, si lo viéramos de una manera
aislada, sí son de suficiente enjundia como para preocuparnos.

En el asunto de las tasas no voy a entrar, porque creo que, a partir de
este momento, con las modificaciones legales establecidas, será un asunto
que se solucione, pero sí quiero dejar constancia de la imprevisión de la
propia Comisión Nacional del Mercado de Valores al hacer sus previsiones
que originaron esa disfunción entre lo que es la tasa y el costo, ya ni
tan siquiera una equivalencia en valores absolutos, pero en valores
relativos tampoco.

Hay un aspecto, que, además, creo que el señor De Vicente no lo ha
nombrado y que me preocupa, y es la referencia que hace el Tribunal de
Cuentas al personal asignado por la Comisión Nacional a las tareas de
supervisión, que es la conclusión novena. Concretamente en el texto de su
informe, en la página 51, el Tribunal de Cuentas dice que la Subdirección
de Instituciones de Inversión Colectiva dispone de cinco personas para
realizar el trabajo de la supervisión y al ritmo actual de visitas y
calculando un tiempo mínimo de duración de una semana para cada una, se
ha previsto que se tardaría más de cuatro años en efectuar la primera
visita al número de entidades hoy existente. Si se hace una lectura
rápida de este informe, quizá se nos pueda escapar la importancia que
tiene este asunto, por cuanto la misión principal de la Comisión Nacional
del Mercado de Valores es velar por la transparencia del funcionamiento
de los mercados y eso requiere una función inspectora --e,
indudablemente, cuando yo me he parado en este apartado del informe del
Tribunal, es porque quizá por mis trabajos en la Cámara en otras áreas
estoy especialmente sensibilizada con este asunto-- cuando ha habido
graves irregularidades en el mercado de capitales, en la bolsa, que no
fueron detectadas en su momento por la Comisión Nacional del Mercado de
Valores.

Mi pregunta en concreto, señor De Vicente, es la siguiente: Como siempre,
el Tribunal de Cuentas apunta el problema, tampoco, quizá, su misión sea
ir más allá; yo sé que según la ley de funcionamiento no realizan
fiscalizaciones evaluando la eficiencia de los organismos. Desde luego,
la batalla de mi Grupo es que el paso siguiente del Tribunal sea no
solamente hacer valoraciones sobre si se ajustan a la legalidad y a los
principios contables los organismos o los sujetos fiscalizados, sino de
la eficiencia. Señor De Vicente, por la información que ustedes han
tenido, ¿entienden que esa falta de personal en la labor inspectora de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores ha podido limitar los efectos de
su actuación inspectora?



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Pérez.




El señor PEREZ GONZALEZ: Como ha sido hecho por todos los portavoces, y
no queriendo que el Grupo Socialista cometa esta falta, saludo al antiguo
compañero en esta Cámara, que ha vuelto a demostrar su brillantez y su
celeridad. Yo trataré de imprimir algo de esa celeridad, puesto que los
otros intervinientes han sido benévolos con todos nosotros, y no voy a
romper yo esta forma de ser.

Quizá por la modernidad de esta institución que se analiza, la Comisión
Nacional del Mercado de Valores --bastantes de los Diputados aquí
presentes tuvimos oportunidad de aprobar la Ley por la que se creó-- a mí
me parece que ha resultado atípica, en el buen sentido, al ver que las
insuficiencias que se producen en las conclusiones vienen del lado del
sobrante de ingresos. Es la primera vez que yo veo que hay un sobrante de
ingresos. Es la primera vez que veo que una institución no tiene que
hacer uso de las subvenciones de explotación y renuncia a ellas. Por
tanto, desde el lado del contribuyente o desde el lado de los
presupuestos, hay que congratularse de que exista un organismo que no
precisa de subvenciones de explotación, sino que las devuelve y que,
además, el servicio se atiene al principio y al criterio de la
equivalencia de la tasa, a la equivalencia del precio. Por fortuna, ha
habido beneficios en estos últimos años y está a lo que diga esa Ley
22/1993, como bien decía el Presidente del Tribunal de Cuentas. Yo me
congratulo de todo esto.

En el punto de las contrataciones, que es en lo que más se ha abundado,
explica en sus alegaciones la Comisión Nacional que dispone para la
supervisión no sólo de los miembros de esa división, sino de los de
otras, e incluso de organismos externos con amplia experiencia en este
tema, como puede ser el Banco de España. Pero si de verdad fuera
necesario, para ampliar el trabajo de la Comisión del



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Mercado de Valores, más personal, no importaría incitarle a que recurra,
eso sí, mediante convocatoria pública en todos los casos, a la
contratación de nuevo personal para esta importante competencia.

Como me parece que se ha abundado suficientemente en todas las
conclusiones y la Comisión Nacional da suficientes muestras de acatar las
conclusiones y de ponerse a la tarea, no abundo más en mi intervención y
la doy por concluida.




El señor PRESIDENTE: Para contestar las preguntas formuladas, tiene la
palabra el Presidente del Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE EN FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De Vicente
Martín): Gracias al señor Carrera i Comes por sus reflexiones
coincidentes con las hechas por el Tribunal, que, créanme, tienen más
importancia, como cuando ustedes coinciden, incluso cuando discrepan, de
lo que para ustedes pueda parecer derivado del trabajo habitual. Para
nosotros, que el Parlamento, a través de esta Comisión, exprese su
acuerdo o su desacuerdo en todo caso es un hecho importante y yo,
particularmente, se lo agradezco al señor Carreras en este caso.

La señora Rudi hacía nada menos que la pregunta de si, a la vista de la
información de la que el Tribunal de Cuentas dispone, se puede entender o
no que exista alguna limitación en el ejercicio de las funciones de
inspección, fiscalización, por parte de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores respecto de las entidades sujetas a ello.

Yo quiero decir algo que es importante: cada uno de los informes que
llega tiene, por decirlo de alguna manera, un padre original, tiene un
ponente. Todo lo que ustedes me hubieran preguntado del primer informe
relativo a los contratos del Senado era mi obligación, como ponente que
he sido del mismo, no decir que se lo contestaré mañana, pero,
evidentemente, el Presidente del Tribunal no siempre tiene el grado de
información preciso ni detallado para poder formular una valoración.

Sin embargo, yo creo que la pregunta que la señora Rudi Ubeda hace se
contesta con el propio informe, y si me lo permiten yo lo leo: Ante tan
escasos efectivos --se refiere a los efectivos de las dos Subdirecciones
encargadas de la función de inspección respecto de las instituciones de
inversión colectiva y las de sujetos del mercado-- y teniendo en cuenta
el significativo incremento, tanto del número de entidades a supervisar
como del volumen de fondos y de las operaciones que realizan, así como de
la trascendencia que tiene esta labor preventiva --subrayado--, parece
necesario que se potencien los efectivos destinados a estas funciones.

No obstante, si la señora Rudi Ubeda entiende oportuno que le
transmitamos alguna opinión, yo hablaría con mucho gusto con el consejero
ponente y se la trasladaría, a través del señor Presidente de la
Comisión. Pero creo que la opinión es lo suficientemente clara e
inequívoca como para que se entienda que el Tribunal considera que hace
falta más personal; el personal se tiene para el ejercicio de funciones y
el Tribunal no está porque aumente el personal, sino para la mejora en el
ejercicio de las funciones.

Tras este pequeño silogismo casero, me parece que he contestado a S. S.

sin contestarle formalmente.

Se ha planteado, asimismo, la cuestión relacionada... Perdonen, me parece
que no se han planteado más cuestiones. Me sentía obligado a contestar no
sé a qué pregunta. Discúlpenme. Es la inercia. Y don Néstor Padrón,
siempre atento a que no me exceda, acaba de decir: ninguna más. Ustedes
perdonen.




El señor PRESIDENTE: De todas maneras, señor De Vicente, si considera que
hay alguna pregunta por contestar, podríamos requerir los servicios
taquigráficos. Pero me parece que no había ninguna más.

Tiene la palabra la señora Rudi.




La señora RUDI UBEDA: Quiero hacer uso del ofrecimiento que hace el señor
Presidente del Tribunal de Cuentas de remitir una información más amplia
a este respecto, tras previa consulta al Consejero ponente. Tras su
intervención, a pesar de los silogismos caseros, la lectura del «Diario
de Sesiones» será muy clarificadora para posteriores debates en esta
Cámara.




El señor PRESIDENTE EN FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De Vicente
Martín): Espero que no me cite como fuente de autoridad, que sabe que no
lo soy. En todo caso, hablaré con el Consejero ponente, don Ubaldo Nieto
de Alba, responsable del departamento que lo ha hecho, y a través de la
Presidencia de la Comisión, sin necesidad de que formule formalmente el
tema, pero de la propia inercia y de los textos, le contestaremos. Espero
que con prontitud. Muchísimas gracias, no obstante.




--INFORME DE FISCALIZACION CORRESPONDIENTE A LA DIPUTACION PROVINCIAL DE
VALLADOLID, REFERIDO A LOS AÑOS 1988 A 1990. (Número de expediente
Congreso 251/000047 y número de expediente Senado 771/000046.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente informe, correspondiente a la
Diputación Provincial de Valladolid, último en cuanto a informe recibido
en esta Comisión del Tribunal de Cuentas.

Tiene la palabra el señor De Vicente.




El señor PRESIDENTE EN FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De Vicente
Martín): Muy brevemente. En primer lugar, existe un problema análogo de
plazos, como ya he dicho anteriormente respecto de la Diputación de León.

Eso llevó a que en los ejercicios 1989-90 tuvieran que prorrogarse los
presupuestos correspondientes del ejercicio anterior.

En segundo lugar, los estados financieros constitutivos de las cuentas
anuales rendidos por la entidad local no representan adecuadamente la
situación financiera ni la patrimonial



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de la entidad local correspondiente. En tercer lugar, una falta de
control de diversas cuentas bancarias, en la medida en que varias de las
cuentas bancarias no eran controladas por la tesorería de esta Diputación
Provincial.

Por otra parte, existe un problema de falta de un adecuado registro
contable en materia de recaudación, lo que es más importante. El matiz
que voy a hacer tiene especial singularidad y aquellos de ustedes con
vocación local lo percibirán. Esta ausencia de registro contable no se
refiere sólo a los devengos correspondientes a la Diputación, sino
también a los devengos correspondientes a las corporaciones locales
gestionadas en virtud de convenio de recaudación con la correspondiente
Diputación. Quiero señalar este aspecto, que tiene una amplificación en
sus efectos en cuanto a la no identificación por la falta de los
registros.

La no aprobación de las cuentas de recaudación por el órgano provincial
competente casi es inherente a lo anterior.

En cuanto a materia de ingresos, no se han contabilizado y se desconocen
los ingresos por liquidación de intereses de las cantidades depositadas
en determinadas entidades financieras, concretamente el Banco de España,
la Caja de Ahorros Popular y la Caja de Ahorros de Salamanca y Soria.

Asimismo, se percibe una lentitud en la tramitación de los expedientes de
gasto por inversiones reales e insuficiente justificación. También, en
materia de contratación administrativa, existe una falta de organización
que, como habrán visto, es repetitiva.

Señalaré, por tanto, que existe ahí un eventual problema de
responsabilidad contable, así estimado por el Ministerio Fiscal, a través
del fiscal, ante el Tribunal de Cuentas, en relación con las cuentas
bancarias no controladas por la tesorería, con el desconocimiento y no
contabilización de determinados ingresos por intereses y en relación con
la disconformidad de determinados ayuntamientos con los saldos de
servicio de recaudación de la correspondiente Diputación Provincial en
virtud de los convenios establecidos. Todo ello ha dado lugar a que el
Ministerio Fiscal estime la existencia de una posible responsabilidad
contable y haya dado traslado a la sección de enjuiciamiento, en
cumplimiento del artículo 46 de la Ley de funcionamiento del Tribunal,
procedimiento que lleva, como es lógico, su pertinente tramitación
jurisdiccional.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo va a intervenir con respecto a esta
fiscalización?
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Agudiez.




El señor AGUDIEZ CALVO: Quiero que sean mis primeras palabras de
felicitación al Tribunal de Cuentas por la presentación de este informe
de fiscalización, tan serio y tan riguroso, que yo creo que en un futuro
va a servir para un mejor funcionamiento de las corporaciones locales.

No voy a utilizar este turno de palabra con ánimo partidista para
descalificar ninguna gestión de ninguna corporación local, quizá
condicionado por mis catorce años al servicio de las administraciones
locales, pero sí quiero decir algunas cosas que son fácilmente
detectables leyendo este serio informe de fiscalización.

Creo que las anomalías detectadas podemos dividirlas en dos: unas que son
prácticamente comunes a gran parte de las corporaciones locales, como es
la aprobación con retraso de los presupuestos, quizá debido a la propia
complejidad de una corporación local, como son las diputaciones
provinciales, cuyo presupuesto se nutre básicamente de la aportación del
Estado y, por otra parte, convenios de colaboración con las comunidades
autónomas y los programas operativos locales, en los que participa
incluso la propia Comunidad Europea. Me parece que es poco importante la
presencia de mandamientos de pago pendientes de justificación, la
tardanza en la elaboración de los propios planes provinciales, también
complejos, que a veces son imputables a los propios ayuntamientos y quizá
el que no estén contabilizadas algunas bajas o algunas altas de la cuenta
de administración del patrimonio.

Pero sí hay algunas anomalías que yo pienso que son especialmente graves
y respecto a las que el señor De Vicente ya ha hecho algún comentario.

Concretamente, el descontrol por parte de la contabilidad y la tesorería,
porque es poco presentable que no se tenga ningún control contable de lo
que acontece en una institución como una Diputación; por otra parte,
quizá tampoco son presentables algunos de los aspectos derivados de la
gestión del servicio de recaudación.

El servicio de recaudación, que creo que es importante, no sólo para la
propia diputación provincial, sino para el resto de los ayuntamientos,
aquí vemos que tiene unos defectos de funcionamiento importantes,
empezando ya porque en ninguno de los ejercicios fiscalizados el servicio
provincial de recaudación ha rendido las cuentas obligatorias y, por
tanto, no lo ha podido aprobar el pleno de la Diputación.

Independientemente de esto, es un servicio en el que se nota claramente
que hay una ineficacia grande en la gestión, porque del propio informe de
fiscalización se deduce que únicamente se recauda, de recursos propios en
período ordinario, el 67 por ciento y en vía ejecutiva únicamente el 3
por ciento; lo mismo podríamos extrapolar a los servicios de recaudación
que hace por cuenta de los municipios, en los que no se recauda el 80 por
ciento en vía normal y en vía ejecutiva no llega al 5 por ciento, lo que
supone un quebranto importante para las arcas de las corporaciones
municipales, en torno a un 15 por ciento.

Otro de los aspectos en los que hay un funcionamiento bastante negativo
es en el de la contratación administrativa, en la cual la corporación no
ha llevado ningún libro o registro de los contratos y, por tanto, no
tiene prácticamente ningún control a la hora de ver a quién contrata, los
períodos de ejecución de las obras e incluso tampoco cobra las fianzas
definitivas. Esto da como resultado, unido a este descontrol de los
expedientes, según el propio informe, que de los contractuales
analizados, que son concretamente 92, 84 se han adjudicado por
contratación directa y ocho por concurso, pero ninguno por subasta. Este
es un problema en el que se ven imbuidas muchas administraciones locales
y creo que lo tendremos que solventar, lógicamente, con la aprobación de
la nueva ley de contratos



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de las administraciones públicas; todo ello, para un mejor funcionamiento
de las corporaciones y una mejor administración de los intereses de los
ciudadanos.




El señor PRESIDENTE: Para responder a las preguntas, tiene la palabra el
señor De Vicente.




El señor PRESIDENTE EN FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De Vicente
Martín): A efectos de responder no, señor Presidente, a efectos de unirme
fervientemente a lo dicho por el señor Agudiez sobre el informe del
Tribunal y agradecer, por tanto, el eco que el informe ha tenido.




El señor PRESIDENTE: Con este punto concluye la primera parte del orden
del día de esta Comisión. Despedimos, por tanto, a don Ciriaco de
Vicente, agradeciéndole su presencia y alegrándonos de que prosiga con
éxito su tarea en el Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE EN FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De Vicente
Martín): Permítame, señor Presidente, que, en todo caso, desee no volver
más a esta Comisión y espero que no lo entiendan como una manifestación
de desagrado, sino como un deseo de que el señor Presidente del Tribunal
de Cuentas mejore su salud.

Muchas gracias.




SOLICITUDES DE FISCALIZACION:



--SOLICITUD A LA COMISION MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE
CUENTAS DE QUE SE RECABE DE DICHO TRIBUNAL UNA FISCALIZACION ESPECIFICA
ECONOMICO-FINANCIERA DE LA EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE
MADRID EN LOS EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS 1992 Y 1993. A PETICION DEL
GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA.

(Número de expediente Congreso 253/000003.) (Número de expediente Senado
772/000003.)



--SOLICITUD A LA COMISION MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE
CUENTAS DE QUE SE RECABE DE DICHO TRIBUNAL UNA FISCALIZACION ESPECIFICA
ECONOMICO-FINANCIERA DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, EN RELACION CON LAS
OBRAS DE REMODELACION DE LA PLAZA DE LA SEO Y FORO ROMANO DE ZARAGOZA. A
PETICION DEL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER
CATALUNYA. (Número de expediente Congreso 253/000004.) (Número de
expediente Senado 772/000004.)



El señor PRESIDENTE: Continuamos la sesión con el apartado b) del punto 5
del orden del día, solicitudes de fiscalización. Hay una solicitud
presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya a la Comisión Mixta para las Relaciones
con el Tribunal de Cuentas para que se recabe de dicho Tribunal una
fiscalización específica económico-financiera de la Empresa Mixta de
Servicios Funerarios de Madrid en los ejercicios 1992 y 1993.

A efectos de argumentar esta solicitud, tiene la palabra el señor
González, por el Grupo de Izquierda Unida.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Seré muy breve, puesto que de la última
reunión de la Mesa y Portavoces de esta Comisión he querido deducir que
no había mayores objeciones a apoyar esta solicitud de fiscalización y no
quisiera yo, alargando mis argumentaciones, crear el efecto contrario y
con la torpeza de la argumentación cambiar el sentido del voto.

Voy a agradecer simplemente a los grupos políticos, sobre todo al Grupo
Popular y al Grupo Socialista, que en casos que pudieran afectarles, ya
que en esas instituciones gobiernan representantes de sus grupos
políticos, el Tribunal de Cuentas tenga acceso a una fiscalización de las
dos instituciones a las que nosotros aludimos. Dice mucho en su favor que
no tengan inconveniente en que estas presuntas irregularidades que se han
denunciado, tanto en el caso de la Empresa Mixta de Servicios Funerarios
como en el Ayuntamiento de Zaragoza, sean fiscalizadas por el Tribunal de
Cuentas. Quiero agradecer el apoyo.




El señor PRESIDENTE: Señor González, entiendo que ha dado por defendida
también la referida al Ayuntamiento de Zaragoza. (Asentimiento.)
¿Hay algún Grupo que quiera intervenir en contra o para fijar posición?
Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Cortés.




El señor CORTES MUÑOZ: Con respecto a la primera parte de la intervención
del señor González, me parece que es absolutamente acertada.

Nosotros vamos a intentar fijar postura, lo cual no quiere decir que
estemos en desacuerdo con la iniciativa, pero tampoco queremos renunciar
a la voz y a la opinión a este respecto.

La Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid sufrió desde el año
1979 hasta el año 1992 fundamentalmente distintas vicisitudes y avatares,
medianamente graves la mayor parte de ellos. A partir de 1979, después de
las primeras elecciones democráticas, en el Ayuntamiento de Madrid hay un
gobierno socialcomunista, llamado así porque estaba compuesto por
socialistas y por comunistas, que, como es lógico, siguiendo lo que en
aquel momento se dio en llamar progresismo, hizo que el Alcalde señor
Tierno Galván decidiera, entre muchas otras medidas de la misma índole y
de la misma dirección, convertir a la empresa mixta en una empresa, con
régimen de monopolio, naturalmente, pero que tuviera de mixta sólo el
nombre y nada más.




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Así se hicieron con el resto de las acciones que estaban en manos
privadas, pasando el Ayuntamiento de Madrid a tener el cien por cien de
dichas acciones.

A partir de ese momento del año 1979 comienza, como desgraciadamente era
de esperar y de suponer, una mala gestión. Se produce una cesión grave,
lesiva e irresponsable, cuando no ilegal, de los cementerios madrileños a
dicha empresa y se deja que se produzca una competencia desleal por parte
de otras empresas ubicadas fuera del municipio madrileño. Al mismo tiempo
nace en estos mismos años una deuda que crece --y crece alegre y
desgraciadamente para los madrileños-- hasta alcanzar a principios de
1992 una cifra de casi 15.000 millones de pesetas. En el año 1992 el
gobierno del Ayuntamiento de Madrid, felizmente ya del Partido Popular,
crea un comité de emergencia que ha de estudiar racional e
inteligentemente la situación de esa empresa para después producir los
resultados que se consideren más adecuados. Y se decide que el camino más
acertado es el de privatizar una parte de dicha empresa para que funcione
como tal, como empresa mixta. Así se privatiza un 49 por ciento de la
empresa mixta de los servicios funerarios madrileños, y se hace
fundamentalmente por dos razones: la primera, por lo que he dicho: para
que funcione no sólo «de jure» sino también «de facto» como empresa
mixta, pero, sobre todo, para mejorar la gestión y conseguir aminorar o,
por lo menos, hacer que casi desaparezca la deuda. Para ello se produce
un proceso, que es al que se ha hecho referencia en esta petición por
parte de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, ortodoxo y
transparente, con todos los trámites legales necesarios, que provoca un
concurso y que, naturalmente, termina en una adjudicación a una empresa
madrileña.

Llevamos menos de dos años con esta gestión mixta, con parte de capital y
de gestión privada, en que los balances se han saneado, la deuda se ha
visto disminuida en gran medida, ha habido ya beneficios --y beneficios
importantes-- en el año 1993, se han creado --y estamos hablando de los
años 1992, 1993 y comienzos de 1994-- 62 puestos de trabajo, pero 62
puestos de trabajo no pasivos, sino reales y necesarios, puestos de
trabajo que hacen que las cosas funcionen mejor (es decir, se crean
puestos de trabajo y se pasa de deudas y de pérdidas a beneficios), y se
ha producido también mejor atención a los usuarios. Estarán de acuerdo en
que hay pocas actividades humanas en las cuales la atención a los
clientes es más necesaria que en estos casos. Casi siempre los clientes
suelen ser involuntarios y precisamente quienes les acompañan son
personas que necesitan en ese momento de una atención correcta.

Nuestra postura, es, pues, ortodoxa y en línea con lo que defendemos y
con lo que venimos defendiendo desde hace meses y desde hace años, que no
es otra cosa que la transparencia y la claridad en la gestión y en la
administración. Los argumentos son muchos y variados. Yo me voy a
guardar, naturalmente, en la carpeta a estas horas muchos de ellos. Sólo
daré tres.

En primer lugar, la empresa ya está sujeta a la inspección del Tribunal
de Cuentas. Por lo tanto, no hay ninguna objeción --todo lo contrario-- a
que se produzca la fiscalización.

En segundo lugar, la empresa por escrito --y se ha adelantado a petición
la misma--, con firma y rúbrica de su actual presidente y concejal del
Ayuntamiento de Madrid, compañero del señor Franco González, y concejal
naturalmente del Partido Popular, expresamente ha pedido esa
fiscalización, pero ha sido más amplio en sus planteamientos y la pide
desde el año 1989, no de 1992 y 1993, y fíjense ustedes que desde el año
1989 gobierna el Partido Popular --en 1989 y 1990-- conjuntamente con el
CDS. Luego no está pidiendo que se fiscalice lo que hicieron el Partido
Socialista e Izquierda Unida, sino lo que hemos hecho nosotros.

En tercer lugar, nosotros vamos también más allá que Izquierda Unida. Nos
parece que su petición es cuando menos cicatera. Su afán investigador y
su amor a la transparencia y a la claridad se ha quedado corto. No han
ido más allá que dos años de gobierno del Partido Popular y, sin embargo,
no han pedido, como pedimos nosotros en estos momentos que se
investiguen, se aclaren y se detallen las razones por las cuales se
produjo esa cesión de cementerios a la empresa mixta de los servicios
funerarios de Madrid, que produjo en aquel momento una deuda de 9.000
millones de pesetas y que, sin duda, fue un hecho grave.

Con todo esto creo que nuestra postura es, como había anunciado ya el
señor Franco González, a favor de la iniciativa, con las matizaciones que
he expuesto. (La señora Rudi Ubeda pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra.




La señora RUDI UBEDA: No sé si en este momento o posteriormente, pero
quiero plantear una cuestión de orden.




El señor PRESIDENTE: ¿Sobre el Ayuntamiento de Zaragoza?



La señora RUDI UBEDA: Exacto.




El señor PRESIDENTE: También el Grupo Socialista va a intervenir después
en estos temas.

Entonces, cerramos este turno dando la palabra al Grupo Popular para
fijar su posición con respecto a la petición de fiscalización del
Ayuntamiento de Zaragoza.

Tiene la palabra la señora Rudi.




La señora RUDI UBEDA: Me voy a referir a la propuesta que nos trae aquí
Izquierda Unida de fiscalización no de toda la gestión del Ayuntamiento,
que ya fue sometida a fiscalización por parte del Tribunal de Cuentas en
unos períodos anteriores, sino en concreto sobre las obras referidas a lo
que en Zaragoza conocemos como la Plaza de La Seo, que están dando lugar
a bastantes problemas desde su ejecución.

Lo que sí es cierto, y de lo que hay que dejar constancia aquí, es de que
hay un acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza, votado por quince
concejales, quince miembros de la Corporación, en el cual piden al
Tribunal de



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Cuentas su intervención para que realice la fiscalización relativa a las
obras a que antes hacía referencia.

La argumentación creo que es bien sencilla. Son unas obras que en su
momento se adjudicaron por un valor de 593 millones, en cifras redondas,
que posteriormente, tras sucesivos expedientes de modificación y de
ampliación, han tenido un costo de 1.120 millones de pesetas. Sin
embargo, no sería esto lo grave (no lo grave, sino lo novedoso; lo grave
sí, lo novedoso no, porque por desgracia estamos acostumbrados a que en
muchas obras públicas ocurra que se disparen los costos, incluso dentro
del propio Ayuntamiento de Zaragoza), sino que el problema viene porque
las sucesivas ampliaciones de estos proyectos no han sido acordadas por
ningún órgano de gobierno del propio Ayuntamiento ni unipersonal ni
colectivo.

Por ello entendemos que la petición del Ayuntamiento de Zaragoza,
alcanzada por mayoría, de que el Tribunal de Cuentas fiscalice estas
obras sólo puede tener viabilidad si en esta Comisión tomamos el acuerdo,
ya que no hay que olvidar que la ley de funcionamiento del Tribunal de
Cuentas prevé que este Tribunal no realice fiscalizaciones a instancia de
parte, sino que única y exclusivamente las realice bien de oficio, es
decir por su propia decisión, o bien por mandato de las Cortes Generales.

Entendemos que debemos hacernos eco del deseo mayoritario de la
Corporación zaragozana y, por tanto, la posición del Grupo Popular es
favorable a que el Tribunal de Cuentas reciba desde esta Comisión el
mandato de realizar la fiscalización de las obras de ampliación y
modernización de la Plaza de La Seo de Zaragoza.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, para los dos temas, tiene
la palabra el señor Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Para los dos temas, señor Presidente.

En principio, para fijar la posición que mi Grupo mantiene con carácter
general en este tipo de cuestiones. Lo que pasa es que siempre se nos
suscita la misma duda.

A nosotros nos parece que interferir en la planificación de los trabajos
del Tribunal puede ofrecer dificultades al propio Tribunal. También puede
generar una dinámica de introducción de cantidad de interferencias en lo
que es la planificación y su trabajo normal.

Es evidente que ante problemas o situaciones de importancia, sin ninguna
duda esta Comisión no puede ser ajena a una valoración de esos supuestos
y esos hechos, y siempre surge la duda de si existe esa situación
excepcional e importante que esta Comisión tiene que plantear.

Después de escuchar la intervención del primer portavoz del Grupo
Popular, estoy convencido de que es muy necesario que se produzcan las
fiscalizaciones, porque ha puesto tal pasión en descalificar la gestión
del anterior Gobierno social-comunista, según ha dicho, o
socialista-comunista, anterior al que está gobernando actualmente, que me
da la sensación de que sin ninguna duda algún problema debe haber.

Vamos a hacer que esta Comisión trabaje a fondo en el tema --en el del
Ayuntamiento de Madrid--, en la forma y en la propuesta que ha hecho el
portavoz de Izquierda Unida, y por supuesto en el del Ayuntamiento de
Zaragoza, porque la voluntad de mi Grupo es de total transparencia.




El señor PRESIDENTE: Antes de someterlo a votación, quisiera aclarar una
cuestión.

Me ha parecido entender que el señor Cortés pretendía una modificación en
los plazos referentes a la fiscalización de la empresa funeraria. No sé
si lo he entendido así o si fue un argumento más de los utilizados para
apoyar la moción y justificar su interés en que se haga la misma.




El señor CORTES MUÑOZ: No, no era un argumento. Naturalmente, era una
petición. Por tanto, sí solicitamos que así se haga.




El señor PRESIDENTE: ¿Se pide que se fiscalicen también los años 1989 y
1990?



El señor CORTES MUÑOZ: Le repito. Desde el año 1989 está solicitada por
el propio Presidente de la empresa mixta.

Ahora bien, nosotros hemos hecho referencia al período que va también
desde el año 1979 con referencia expresa al tema de la cesión de los
cementerios madrileños a dicha empresa; con mención expresa a este tema,
al de la cesión de los cementerios a la empresa mixta.




El señor PRESIDENTE: Entiendo que la fiscalización amplía un plazo. Lo
que pedía el Grupo Federal de Izquierda Unida tenía cierta lógica. Ahora,
además de ampliar el plazo, se pide una fiscalización de otros temas
concretos.

Tiene la palabra el señor González.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Yo he querido ser moderado y breve en mi
exposición, pero la intervención del señor Cortés me obliga, primero, a
decir que yo pido lo que pido. Si el Grupo Popular quiere pedir otra
fiscalización más amplia en su momento, que la pida que, sin duda, la
apoyaremos.

En todo caso, no se ha producido la petición de fiscalización del
presidente de la funeraria anteriormente a nuestra petición. Se ha
producido a raíz de nuestra petición.

En este momento no voy a continuar con el debate, porque será el propio
Tribunal de Cuentas el que dé la razón o unos o a otros, pero en nombre
de mi Grupo, señor Presidente, le tengo que decir que he pedido lo que he
pedido: fiscalización de las cuentas de la empresa en 1992 y 1993.

Si el Grupo Popular quiere hacerlo, que lo haga y sin duda será apoyado.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Rudi.




La señora RUDI UBEDA: Señor Presidente, al efecto de resumir la propuesta
que hacíamos, quizá la forma sería --no sé si el Letrado me lo aclarará--
como una enmienda «in voce» al texto propuesto por Izquierda Unida.




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Lo que hacemos es solicitar la ampliación del período fiscalizado; que el
mandato que apruebe esta Comisión al Tribunal de Cuentas no sea solamente
la fiscalización de los años 1991 y 1992, sino desde 1989, como decía el
señor Cortés.

Si el Grupo proponente no acepta la enmienda, mi Grupo seguirá apoyando
su texto, pero que quede constancia de que nosotros hemos planteado la
enmienda «in voce» que el señor Cortés ha puesto de manifiesto en dos
ocasiones.




El señor PRESIDENTE: Por las palabras del señor González hemos visto que
no acepta una modificación de su escrito.

Tiene la palabra el señor González.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Si no acepto la enmienda no es porque tenga
inconveniente en que se produzcan fiscalizaciones sobre otros años, sino
que, en coherencia con la intervención del señor Cortés, lo que pretende
mi Grupo es demostrar que es sorprendente que en sólo dos años se pase de
una situación de quiebra técnica a un beneficio declarado de 1.646
millones. Por ese motivo, no por obstruir fiscalizaciones, nosotros no
aceptamos la enmienda, y digo que apoyaremos en su día otra petición que
pudiera hacer el Grupo Popular en el otro sentido.




El señor PRESIDENTE: El debate está concluido, por lo que pasamos a la
votación.

En primer lugar, votación sobre la solicitud referida a una fiscalización
de la Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, de los ejercicios
presupuestarios 1992 y 1993.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Votación relativa a la solicitud de una fiscalización específica
económico-financiera del Ayuntamiento de Zaragoza, en relación con las
obras de remodelación de la Plaza de La Seo y Foro Romano.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Habiéndose agotado los puntos del orden del día, y recordando que la
presentación de propuestas de resolución vence el próximo viernes, a las
ocho de la tarde, para su debate y votación el próximo lunes, a esta
misma hora, se levanta la sesión.




Eran las ocho y quince minutos de la noche.