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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 35, de 09/05/1994
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DIARIO DE SESIONES DE LAS
CORTES GENERALES
COMISIONES MIXTAS
Año 1994 V Legislatura Núm. 35
PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL
DE CUENTAS
PRESIDENTE: DON NESTOR PADRON DELGADO
Sesión núm. 6
celebrada el lunes, 9 de mayo de 1994, en el Palacio
del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DIA:--
Comparecencia del señor Presidente del Tribunal de Cuentas (Carretero
Pérez), para informar sobre:
--Informe sobre la contabilidad de los partidos políticos del año 1989 y
votos particulares formulados al mismo. (Número de expediente Congreso
251/000039 y número de expediente Senado 771/000038) (Página 706)
--Resultados de la fiscalización de las cuentas electorales de las
formaciones políticas concurrentes a las Elecciones al Congreso de los
Diputados y al Senado de 6 de junio de 1993. (Número de expediente
Congreso 251/000038 y número de expediente Senado 771/000037)
(Página 713)
--Informe de fiscalización «Análisis de la gestión de los deudores por
prestaciones económicas del Instituto Social de la Marina». (Número de
expediente Congreso 251/000042 y número de expediente Senado 771/000041)
(Página 718)
--Informe de fiscalización correspondiente al Ayuntamiento de Yaiza (Las
Palmas), referido a los años 1985-1989. (Número de expediente Congreso
251/000040 y número de expediente Senado 771/000039) (Página 720)



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--Informe de fiscalización correspondiente al Cabildo Insular de
Lanzarote (Las Palmas), referido a los años 1988-1990. (Número de
expediente Congreso 251/000041 y número de expediente Senado 771/000040)
(Página 721)



Se abre la sesión a las cinco y cinco minutos de la tarde.




COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (CARRETERO
PEREZ) PARA INFORMAR SOBRE:



--INFORME SOBRE LA CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLITICOS DEL AÑO 1989 Y
VOTOS PARTICULARES FORMULADOS AL MISMO. (Número de expediente Congreso
251/000039 y número de expediente Senado 771/000038.)



El señor PRESIDENTE: Buenas tardes, señoras y señores comisionados.

Vamos a dar comienzo a la sesión de la Comisión Mixta para las Relaciones
con el Tribunal de Cuentas de acuerdo con el orden del día que se ha
distribuido, pero antes querría hacer la siguiente notificación.

Sobre los informes que se van a ver hoy, la Mesa acordó que la sesión
para la aprobación de las propuestas de resolución, si las hubiera,
tendrá lugar el día 23 de mayo, lunes, a las cinco de la tarde. Por
tanto, el plazo de presentación de propuestas finaliza el viernes
anterior, a las ocho de la noche, como es habitual.

Sin más, vamos a dar comienzo a la presentación de los diferentes
informes, el primero de los cuales es el relativo a la contabilidad de
los partidos políticos del año 1989 y votos particulares formulados al
mismo.

A fin de presentar el informe, tiene la palabra el señor Carretero,
Presidente del Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): Señor
Presidente, quiero saludar a todos los miembros de la Comisión Mixta,
como siempre que tengo el honor de comparecer ante ellos, y paso a dar
cuenta del primer punto del orden del día.

El informe que el Tribunal presenta ante la Comisión Mixta da
cumplimiento a lo mandado en la Ley Orgánica 3/1987, y refleja los
resultados de la fiscalización sobre la contabilidad de los partidos
políticos del año 1989. En la elaboración del presente informe se han
tomado como principios básicos las disposiciones de la mencionada Ley
Orgánica 3/1987, la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General,
en consideración a que en 1989 se han celebrado elecciones al Parlamento
europeo, al Congreso de los Diputados y al Senado, y asimismo se ha
tenido en cuenta para algunas formaciones la Ley 8/1985, de Elecciones al
Parlamento de Galicia, al haberse celebrado elecciones en la Asamblea de
esta Comunidad. Esta diversidad de procesos ha exigido verificaciones
suplementarias tendentes a analizar si entre los gastos corrientes
figuraban servicios propios de los procesos electorales, que en
concordancia con lo establecido deben incluirse en las cuentas
específicas de cada una de las campañas electorales.

También se han tomado en consideración las sucesivas resoluciones de la
Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, entre las
que hay que destacar las de 25 de abril de 1990 y de 15 de octubre de
1992 referidas a la ampliación de las fiscalizaciones, ya que se podía
exigir a los partidos que se dirigieran a las entidades financieras y
empresas en solicitud de información.

Por otra parte, en la fiscalización de las contabilidades de 1989 se han
seguido directrices muy similares a las de los ejercicios precedentes. No
obstante, este informe supone, en algunas cuestiones, un avance respecto
a aquéllos. Entre estas innovaciones habría que destacar las
fiscalizaciones por primera vez de las coaliciones electorales que aun
cuando no figuran expresamente mencionadas en el artículo 11 de la Ley
3/1987, entiende el Tribunal que deben rendir sus contabilidades anuales
en tanto que son perceptoras directas de la subvención pública, y el
requerimiento del Tribunal a todas las formaciones políticas para que se
dirigiesen a diversas entidades financieras y empresas solicitando
información sobre las relaciones de éstas con los partidos y coaliciones.

Dicha situación se ha realizado conforme a las prácticas fiscalizadoras
habituales y en cumplimiento de las resoluciones de la Comisión Mixta.

Esta actuación ha permitido, con las salvedades y limitaciones que se
exponen en el informe, contrastar la información obtenida directamente de
todas las formaciones políticas con la remitida por empresas y entidades
fiscalizadoras.

Asimismo, el Tribunal de Cuentas ha realizado verificaciones en la sede
de todos los partidos y coaliciones sometidos a su control externo. Debe
destacarse que en el ejercicio de 1989 han sido diversas las formaciones
políticas que han presentado por primera vez sus contabilidades ante el
Tribunal, y este hecho, el haber accedido al Congreso de los Diputados en
las elecciones celebradas el 29 de octubre, ha determinado que el nivel
de presentación de contabilidad haya sido, a veces, deficiente y el
trabajo suplementario que ha necesitado el Tribunal mucho mayor.

En el informe se incluyen por separado los resultados de la fiscalización
de todos los partidos y coaliciones con representación en el Congreso.

Entre las deficiencias más generalmente advertidas se pueden señalar unas
cuantas, como que una gran parte de las formaciones políticas



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presentan diversas deficiencias en el sistema contable, circunstancia que
dificulta el ejercicio de las competencias del Tribunal; que ninguna
formación política rinde cuentas anuales consolidadas, comprensivas de la
actividad económica de todas las unidades territoriales en que el partido
o coalición desarrolla su actividad; que la mayor parte de los partidos
presentan cuentas que se refieren a su sede central, que no se completan
con las de las restantes sedes territoriales y las de representación en
instituciones públicas.

Es muy común que los partidos y coaliciones no incluyan en sus cuentas
una parte de las subvenciones para gastos de funcionamiento ordinario
previstas en la Ley 3/1987; las subvenciones públicas a los grupos
parlamentarios y los gastos de éstos; las aportaciones procedentes de
diputaciones y ayuntamientos destinadas a la financiación de los grupos
de cargos electos; y la totalidad o una gran parte de las subvenciones
públicas para gastos electorales, que han sido elevadas en el ejercicio
de 1989 al haberse celebrado --como ya he dicho-- tres procesos
electorales. Asimismo, las cuentas anuales de la mayor parte de los
partidos no reflejan los gastos de estas campañas.

En clara contraposición con lo anterior, diversas formaciones políticas
consideran como gastos corrientes servicios que, tanto por su naturaleza
como por la fecha de su realización, son propios de campañas electorales.

La mayoría de las formaciones incumplen el artículo 10 de la Ley 3/1987
al no tener implantado un sistema de control interno o ser éste
deficiente, lo que dificulta las funciones del Tribunal, y algunos
partidos que concurren a un proceso electoral formando parte de una
coalición no incluyen en sus cuentas la parte de los derechos y
obligaciones de la coalición soportados por cada uno de los partidos
coaligados. La Administración del Estado ha transferido a algunos
partidos subvenciones públicas no previstas en el artículo 2 de la Ley
Orgánica 3/1987, que supone una vulneración del sistema de
incompatibilidades entre subvenciones. En algunos casos se incumplen
principios contables básicos, entre los que se destacan los del devengo
de operaciones, la no compensación entre ingresos y gastos y no
periodificación de operaciones fundamentalmente referidas a intereses de
préstamos o créditos. Un considerable número de cuentadantes carecen del
inventario de bienes previsto en el artículo 9, y tampoco practican
amortización anual sobre el valor de estos bienes; diversas formaciones
políticas vulneran las restricciones del artículo 8, al comprometer sin
límites las subvenciones públicas de funcionamiento ordinario para
amortizar operaciones de crédito, y son diversas las formaciones que
incumplen el artículo 6, de la Ley 3/1987, al no haber procedido a la
apertura de cuentas corrientes para el abono de aportaciones de personas
físicas o jurídicas, y en otros casos no ingresando en estas cuentas
alguna de estas aportaciones. Hay operaciones de ingresos y gastos en las
que no se justifican, en tanto que en otros casos la justificación es
insuficiente, y en algunas retribuciones sometidas al Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas no se practican retenciones a cuenta.

También el Tribunal propone unas modificaciones de la Ley 3/1987, para la
determinación de responsabilidades y sanciones por incumplimiento, y para
que el Tribunal de Cuentas pueda recabar informes de terceros.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo del Partido Nacionalista Vasco, tiene
la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Agradezco al señor Carretero sus explicaciones.

Nuestro Grupo Parlamentario quiere reiterar algunas consideraciones que
ya se han hecho en diversas ocasiones respecto a lo que ya
permanentemente es un retraso en la fiscalización de las cuentas, en este
caso de los partidos políticos --estamos fiscalizando el año 1989--; ésta
es una cuestión que habría que abordar, porque a cinco años de distancia
se pierde totalmente la perspectiva. Es decir, hay problemas que quedan
ahí y no tienen demasiada solución.

Aprovecho la oportunidad para decir una vez más que en todo el proceso
contable de los partidos (pasando por el hecho de que es necesario que
abordemos de una vez, como parece que ya se va a hacer, la financiación
de los mismos) hay una serie de irregularidades que, desde mi punto de
vista, tienen poca explicación. Simplemente es estar contabilizando mal
algunas partidas. Lo que yo quisiera saber es si el Tribunal de Cuentas
ha dictado alguna orden a los partidos para que corrijan estas
irregularidades que han sido efectuadas, teniendo en cuenta que alguna
tiene incluso implicaciones de contingencias fiscales, como es la no
retención. Es decir, ¿el Tribunal de Cuentas establece a los partidos
políticos la obligatoriedad o la recomendación de corregir estas
deficiencias?



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán, y para formular las preguntas,
tiene la palabra el señor Carrera.




El señor CARRERA I GOMES: Agradezco la presencia del señor Carretero en
la sesión de esta tarde. Quiero hacer algunos comentarios de carácter
general, a la espera de presentar las propuestas de resolución, en las
cuales nuestro Grupo Parlamentario va a incidir en una serie de temas que
considera importantes.

Una de estas cuestiones de carácter general está en la misma línea en la
que ha intervenido el portavoz del Partido Nacionalista Vasco, y es la
demora en el plazo de fiscalización de cuentas a los partidos políticos.

Que la fiscalización de las cuentas se haga con tanto retraso --estamos
hablando del año 1989 y nos encontramos en 1994-- hace que las
observaciones o recomendaciones no se tengan en cuenta hasta tres o
cuatro ejercicios contables más tarde. Por tanto, cuando los propios
partidos arreglen las cuestiones a las que el Tribunal de Cuentas hace
mención, habrán transcurrido tres o cuatro años, lo que querrá decir que
en los informes de fiscalización de los años 1990, 1991, 1992 y 1993
continuarán saliendo las mismas irregularidades que detectó en su momento
el Tribunal de Cuentas. El problema es, como en las propias cuentas
generales del Estado, la presentación del plazo de fiscalización.

Y un par de comentarios más. Da la impresión de que no se hace caso de
las alegaciones, en el sentido de que



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sería bueno que el Tribunal dijera si son correctas o no, y aún más, que
contestara si son aceptadas o no, cosa que no se hace. Es una sugerencia
por nuestra parte, insisto, que sería bueno recibir respuesta del
Tribunal en el sentido de si son aceptadas o no las alegaciones, porque
desorienta el hecho de que el trámite sea el de la inspección, detectar
las anomalías, que el envío de las alegaciones se produzca, pero sin
ningún tipo de respuesta.

Otra consideración que entendemos que podría ser importante y tendría un
fruto positivo es que pudiera tenerse contacto periódico con la propia
inspección para contrastar sistemas e incluso ideas entre bando y bando,
si se me permite esta expresión. Ello a la larga favorecerían no sólo las
relaciones, sino el resultado final, ya que se podrían contrastar,
repito, los criterios de cada una de las partes implicadas.

Estos serían los comentarios generales a esta fiscalización. Pero tengo
un tema puntual que, aunque fuera sólo para dejar constancia, quisiera
aprovechar este trámite, señor Presidente, para exponerlo.

Una de las advertencias o consideraciones a nuestra formación como grupo
político o parlamentario hace referencia a una cifra negativa de una
serie de cuentas, con el grave error, por parte del Tribunal, de no tener
en cuenta los decimales. Es decir, se nos está hablando de una cifra
deudora de ciento y pico de millones, cuando es sólo de un millón y pico.

A pesar de que hemos adjuntado los extractos de cuenta correspondientes
en varias ocasiones, no sé si por aquello de decir que el Tribunal
siempre tiene la razón, pero éste no presta la menor atención a este tema
puntual. Por nuestra parte quisiéramos que se dejara constancia de esta
forma de actuar. Si se adjuntan unos extractos en los cuales se demuestra
claramente que algo no está bien, no entendemos por qué el Tribunal no
hace caso de las alegaciones que podamos argumentar. Incluso, señor
Presidente de la Comisión, no sé si es el trámite, pero he recogido, y lo
tengo aquí, un certificado de la propia entidad bancaria que dice el día
y el saldo exacto de la cuenta de referencia. No sé si podré hacer uso de
este trámite para dejárselo a la Presidencia o debo presentarlo por
escrito al Tribunal de Cuentas.

Con esto termino, dejando al criterio de la Presidencia el envío de este
certificado por el medio que considere más oportuno.




El señor PRESIDENTE: En relación con esa posible aclaración, cabe la
posibilidad de que en una propuesta de resolución la presente en el
momento oportuno, a fin de que quede constancia de que se aprueba por la
Comisión esa aclaración sobre estados contables. Es una sugerencia que me
permito hacer, sin perjuicio de tener una fotocopia de este documento y
de estudiarlo.

Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la
palabra el señor González.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Muchas gracias, señor Carretero, por su
presencia.

Cada momento en que se presentan las cuentas de los partidos políticos
correspondientes a un ejercicio nos encontramos con las mismas
deficiencias por parte de los partidos o coaliciones, y casi siempre con
recomendaciones rigurosas del Tribunal de Cuentas, que luego, no sé por
qué, no se llevan a efecto.

Evidentemente, hay cuestiones más graves o menos graves entre las que se
detectan en la contabilidad de los partidos políticos, pero me parece
especialmente grave que se diga, por los informes de fiscalización, que
la mayor parte de los partidos y coaliciones incurren en diversas
deficiencias e irregularidades en el sistema contable, etcétera. Puede
haber algunas cuestiones que deban ser objeto de discusión, como el caso
de cuando se dice que la práctica totalidad de las aportaciones
económicas de las corporaciones locales a los grupos de cargos electos de
los partidos y coaliciones en ella representados no se suelen incluir en
las cuentas anuales. Aunque muchas veces yo creo que esto es quizá porque
los partidos o coaliciones no tienen claro todavía si deben incluir o no
estos aspectos o simplemente rendir las cuentas ante la corporación local
que corresponda.

Pero, efectivamente, me parece que los defectos que día a día se observan
en la contabilidad de los partidos políticos a la altura de los tiempos
que corren no son permisibles. Si por lo menos el Tribunal de Cuentas
tuviera mayor poder para reclamar, o incluso castigar, a aquellos
partidos políticos o coaliciones que no hubieran presentado bien sus
cuentas, no sería siempre el ejercicio de la repetición de las mismas
cosas.

Evidentemente, decía que hay algunas cosas más graves y otras menos
graves, de las que citaba algunas anteriormente y me permito comentar
otras más. Que no se abran cuentas corrientes específicas para el abono
de las aportaciones no finalistas procedentes de personas físicas y
jurídicas me parece muy grave; que no presenten los partidos políticos o
coaliciones todas las cuentas corrientes que se les ha indicado --la
relación y el movimiento de las mismas-- por parte del Tribunal de
Cuentas nos parece también muy grave, y que no se practiquen retenciones
a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas también es
muy grave porque, como he dicho anteriormente, a la altura de los tiempos
que corren los partidos políticos ya tienen elementos y técnicas para
funcionar de otra forma.

De todas maneras, donde yo quisiera manifestarme de acuerdo --y así lo
haremos en las propuestas de resolución-- es en los aspectos del apartado
9 de las recomendaciones que hace el Tribunal de Cuentas, es decir,
determinación de responsabilidad referentes al apartado 3.º del artículo
11, concreción sobre la adecuación o concordancia con los artículos que
se reseñan en lo referente a fuentes de financiación pública de las
subvenciones y ayudas de las corporaciones locales, etcétera. También, y
sobre todo, el apartado c), el cual hace referencia a que tenemos que
facultar al Tribunal para exigir a los partidos y coaliciones que
requieran información a entidades financieras y empresas, y que se
deberán reconocer al Tribunal de Cuentas, con un rango legal suficiente,
competencias para recabar esa información a las entidades financieras y
cualesquiera personas físicas o jurídicas, que si no lo hacen los
partidos.




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Quiero agradecer de nuevo al Presidente del Tribunal de Cuentas que haya
completado la información sobre la fiscalización de 1989.

Termino diciendo lo que comentaban algunos de los compañeros que me han
precedido en el uso de la palabra, y es que también habrá que ver la
forma de recuperar más la actualidad en cuanto a la fiscalización de las
cuentas de 1989, porque ahora, cuando estamos hablando de dichas cuentas,
nos resulta el tema un poco antiguo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora
Rudi.




La señora RUDI UBEDA: En primer lugar, y tras saludar una vez más la
presencia en esta Comisión del señor Carretero, Presidente del Tribunal
de Cuentas, quiero hacer unas cuantas reflexiones sobre el informe de la
contabilidad de los partidos políticos del año 1989.

Todos los Diputados que me han precedido en el uso de la palabra han
hablado, efectivamente, del problema que tenemos de estar tratando en el
año 1994 las cuentas del año 1989. Yo no querría ser reiterativa en ello,
pero lo que sí agradecería al señor Presidente es que nos pueda adelantar
en esta Comisión cuál va a ser el calendario de remisión a esta Cámara de
los informes de fiscalización sobre la contabilidad de partidos políticos
pendientes, es decir, básicamente de los años 1990, 1991 y 1992; para el
correspondiente a 1993 estaríamos todavía prácticamente dentro del plazo.

El problema que he visto cuando leía a lo largo del fin de semana el
informe y las alegaciones de los distintos partidos, es que muchas de las
recomendaciones que se hicieron para la contabilidad del año 1988 (si mal
no recuerdo ese informe, porque además se quedó en trámite en la Cámara
como consecuencia de la disolución) las vimos en septiembre-octubre de
1993, con lo cual difícilmente podían ser recogidas por los partidos
políticos en su contabilidad del año 1989, que ya la tenían presentada
hacía tiempo en la sede del Tribunal de Cuentas.

Hay algunos partidos que, en lo referente a la consolidación de las
cuentas --se deben presentar consolidadas, pero, no nos engañemos,
plantea dificultades en la estructura administrativa y contable de los
partidos--, ya anuncian que están consolidando, pero quizá sea para no
inducir a confusión, porque muchas veces a los no expertos en este tema,
o más bien a los que no lo seguimos día a día, puede parecer que las
recomendaciones del Tribunal tenían que haber sido cumplidas ya en el año
1989. En este caso yo no soy de las que pongo en cuestión, ni lo voy a
poner, el trabajo del Tribunal, en absoluto, pero sí es cierto que es
difícil que las formaciones políticas lo cumplan. Quizá por ello, y para
aclararnos, sería conveniente que usted nos aportara aquí el calendario
probable, que no fijo --en cualquier caso un calendario orientativo--, de
cuándo nos va a ir llegando el resto de los informes.

Después yo querría plantear dos cuestiones en este informe de 1989, que
es el último que viene a las juntas de los partidos, salvo el del partido
Socialista, porque, como todos recordamos, se le hizo una fiscalización
específica de su contabilidad de los años 1988 y 1989.

Ya puse de manifiesto aquí, cuando nos llegó el informe del año 1988, la
diferencia de presentación del informe. Adelanto lo mismo que dije
entonces: estoy mucho más de acuerdo con el nivel de desagregación en los
balances y en las cuentas de resultados que se presentan en este momento
que con la que se nos presentó entonces. Pero sí me gustaría saber cuál
es el método de trabajo que está siguiendo el Tribunal y si la forma de
presentación de los documentos (o estados contables, para hablar con
mayor propiedad) que se exige a los partidos va a seguir siendo ésta en
los años sucesivos.

Respecto a la circularización realizada por el propio Tribunal a las
entidades bancarias, también me cabe una duda. Además, hay un problema
que resaltar, que es común a varias formaciones políticas, y es --se
dice-- que existen cuentas que no se han aportado a la contabilidad. Hay
algunas fuerzas políticas que contestan diciendo que pueden ser cuentas
muy pequeñas de distintas sedes locales, de pueblos y demás, pero
indudablemente hay que llegar a consolidarlas. Es decir, no lo estoy
poniendo en duda, pero tienen su argumentación ahí.

Me gustaría saber, porque no he llegado a deducirlo de la lectura del
documento --quizá porque no la he hecho con el suficiente detenimiento--
cómo ha hecho el Tribunal de Cuentas la circularización, es decir, a qué
bancos se ha dirigido. Porque en las alegaciones también he leído que
contesta a algunas fuerzas políticas diciendo que ha habido bancos que no
han contestado porque no se tienen cuentas con ellos. Me gustaría saber
el tenor de la circularización que se ha remitido a las entidades
bancarias, es decir, ¿se ha remitido a aquellas en las que se tenía
conocimiento que existían cuentas abiertas de los partidos políticos? ¿Se
ha remitido a todas las entidades bancarias con sede en España? ¿Se les
ha dicho que contesten en cualquier caso, o solamente que contesten en el
caso de que tengan cuentas abiertas? Porque, de verdad, de la lectura del
informe yo me he quedado relativamente confusa.

Hay otro asunto que ha surgido aquí por quienes me han precedido en el
uso de la palabra y es que en algunos casos no se habían hecho las
retenciones de renta. Yo me he fijado que en un par de formaciones
políticas se dice que no se han hecho esas retenciones de renta, pero
concretamente se refieren a lo que se llaman pagos en especie. Hay que
recordar que estamos hablando del año 1989, y con la legislación fiscal
vigente en aquellos momentos de lo que sí había obligación por parte del
sujeto pasivo es de incluir en su declaración de renta dichos pagos en
especie, pero hasta que no entra en vigor la Ley 18/1991, de 6 de junio,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no existía la
obligación de realizar retenciones de esos pagos en especie; insisto, sí
declararlos el sujeto pasivo, incluyéndolos en su renta, pero en ningún
caso estaba obligado por ley a hacer la retención. Esto también es algo
que me gustaría que me aclarase el Presidente del Tribunal.

Por último, hay otro asunto que se ha comentado también por parte del
representante de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, y son las
cuentas de los grupos



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institucionales. Yo creo que es la piedra con la cual se está tropezando
constantemente. Nosotros ya habíamos adelantado --y veo que ahora viene
también contemplado en una de las recomendaciones del Tribunal-- que hay
que modificar la Ley Orgánica 3/1987 de financiación de partidos. Yo no
sé si habrá que desarrollarla a través de un reglamento de aplicación,
pero da la sensación de que quedan demasiados temas inconcretos, ya que
por parte del Tribunal se interpreta de una manera --seguramente la
correcta--, pero por parte de las formaciones políticas no.

Respecto a las cuentas de los grupos institucionales, se está incurriendo
una y otra vez en el mismo planteamiento, y cuando me refiero a grupos
institucionales hablo tanto de los grupos en los parlamentos regionales o
en los ayuntamientos como en el Congreso y en el Senado.

En los parlamentos regionales existía la práctica, quizá equivocada --y
yo he sido diputada regional y conocí en su momento cuál era la práctica
que se seguía concretamente en las Cortes de Aragón-- de que las
subvenciones a los grupos parlamentarios las fiscalizaba, por así
decirlo, la propia mesa del parlamento, y era a esa mesa del parlamento
regional donde había que remitir la liquidación de ingresos y gastos con
respecto a las subvenciones; en algunos ayuntamientos parece que también
se funciona así y con respecto a las subvenciones de los grupos de
Congreso y Senado ocurre prácticamente lo mismo; es decir, se liquidan en
los grupos y en la contabilidad de los partidos se suma lo que es la
liquidación, es decir, el superávit, por así decirlo, o la parte no
gastada de subvención. Quizá sería bueno, bien porque se modifique la Ley
3/1987, lo que es competencia de esta Cámara, bien porque se desarrolle
mediante un reglamento, lo cual sería competencia del Gobierno, que
conociéramos por escrito, como recomendación, como reflexión, como
opinión --llámele el Tribunal como quiera--, lo que piensa el máximo
órgano fiscalizador respecto a estas cuestiones, que no deben estar
demasiado claras cuando mucha gente tropieza en la misma piedra.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora
Pleguezuelos.




La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Quería, en primer lugar, agradecer su
información al señor Carretero.

Mi Grupo, como los que han intervenido anteriormente, tiene unas
reflexiones que hacer, así como alguna pregunta al señor Carretero.

Si bien es verdad, como decía la señor Rudi, que el informe que nos
presenta el Tribunal de Cuentas recoge la contabilidad de los partidos
políticos del año 1989, excepto la del Partido Socialista, porque, como
también ha dicho la señora Rudi, está sometida a una fiscalización
especial de los ejercicios 1989 y 1990, de su estudio detallado e incluso
de los votos particulares hemos detectado, en efecto, algunos de los
temas que otros grupos han puesto de relieve y que nosotros también
quisiéramos destacar. Temas como puede ser, y que en efecto parece grave,
la no retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, con una salvedad --todos tenemos conocimiento de eso--, que
previamente, en años anteriores, no existía esa necesidad, ese
reconocimiento legal de hacer la mínima retención y, de hecho, en algún
caso se planteó por algunos de los parlamentos autónomos. De todas
formas, sí hay irregularidades, como detecta el informe del Tribunal de
Cuentas, y quisiéramos destacar algunas que nos parecen, por lo menos,
preocupantes.

Es verdad que el que abarque exclusivamente la contabilidad relativa las
sedes centrales de los partidos políticos, no cubriendo las sedes
territoriales, puede, en algún caso, deberse a la falta de conocimiento,
pero creemos que esa contabilidad debe complementarse con la de las sedes
territoriales. Los partidos fiscalizados ya hace años que lo son, aunque
esta fiscalización sea verdaderamente con retraso, como para tener
conocimiento de esto, y sobre todo en lo que respecta al órgano de
representación política, tanto Cortes Generales, como asambleas
legislativas de comunidades autónomas, etcétera.

Además, también me parece sorprendente la falta de información por parte
de las entidades financieras y empresas a la hora de aportar al Tribunal
todos los datos. Nos sorprende que los créditos de estas empresas no se
suelan amortizar por los partidos políticos fiscalizados, en muchos casos
ni siquiera son declarados al propio Tribunal de Cuentas.

Estos ejemplos, que son una pequeña muestra de esas irregularidades,
ponen de manifiesto algo que también han detectado otros grupos políticos
y el propio Tribunal: la necesidad de la modificación de la Ley de
Financiación de Partidos Políticos. A mi Grupo le preocupa la
transparencia en esa financiación de los partidos políticos y tiene la
voluntad de profundizar en esta financiación; voluntad que creemos que
tienen, y así lo han puesto de manifiesto también otros grupos. Por
tanto, esperamos que en la próxima sesión de la Comisión al respecto de
investigación y estudio para la financiación de partidos políticos
podamos poner en marcha este asunto.

De todas formas, conjuntamente con estas reflexiones quisiera plantearle
una pregunta al señor Carretero, que de alguna manera también se ha
expuesto en la intervención del señor González, de Izquierda Unida. Mi
Grupo está interesado en saber si el Tribunal de Cuentas está en
condiciones de poder hacer un seguimiento para la corrección de estas
anomalías, de estas irregularidades que el informe pone de manifiesto,
algunas de las cuales son muy graves, o, en todo caso, siendo deseable
para mi Grupo y creo que también para el resto, cuál sería la aportación
que podría hacer el Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE: Para responder a las preguntas planteadas, tiene
nuevamente la palabra el señor Carretero.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): Como hay
algunas preguntas comunes, ustedes me disculparán si me repito.

La primera pregunta que me formula el señor Zabalía es sobre el retraso,
y la han repetido luego todos los demás. A este respecto diré que existen
varios factores que han



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influido en dicho retraso en la presentación de este informe: el elevado
número de formaciones políticas a analizar, superior en 1989 a otros
ejercicios, por haber accedido al Congreso diversos partidos y
coaliciones que antes no ostentaban representación y, en consecuencia, no
estaban sometidos a la obligación de rendir cuentas; el que estas
formaciones hayan presentado sus cuentas con significativas carencias, lo
que ha supuesto que el Tribunal haya tenido que requerirles documentación
complementaria y fiscalizarla en su sede durante un largo período de
tiempo y el que los objetivos de la fiscalización hayan sido más
ambiciosos en función de la experiencia de los ejercicios anteriores,
porque no se puede olvidar que desde que se implanta la Ley 3/1987 hasta
el año 1994 han pasado muy pocos años, y en esos pocos años se han tomado
muchas resoluciones por la Comisión Mixta, y ha habido varios informes en
el sentido de profundizar cada vez más, ya que se empezó por analizar
sólo ingresos y gastos, después de las consideraciones de la Comisión
Mixta se analizó la contabilidad patrimonial y, por último, se ha ido a
las circularizaciones. Es decir, que cada fiscalización de partido es más
intensa que la anterior, lo que significa que se pierde más tiempo, sobre
todo cuando hay que estar en la sede de partidos que hasta este momento
no tenían experiencia.

Además, el Tribunal ha requerido a todos los partidos para que se dirijan
a las entidades financieras --con esto me parece que contesto a lo que me
ha dicho la señora Rudi-- en petición de información relativa a las
operaciones de préstamo y crédito y movimientos de cuentas corrientes, y
esta práctica ha retrasado considerablemente la finalización de los
trabajos, si bien permite al Tribunal contar con mayores elementos de
análisis.

Sobre cómo hemos circularizado, diré que hemos requerido a los partidos
para que ellos circularicen, o sea, que comuniquen a las entidades
financieras y empresas para que éstas informen al Tribunal. Lo que no
tienen los partidos es potestad, digamos, compulsiva para que luego estas
empresas y entidades financieras contesten. Los partidos cumplen con
requerirles, después, estos terceros a veces hacen caso de los partidos y
otras no, y lo que hace el Tribunal de Cuentas en su momento es poner de
manifiesto qué instituciones son las que han contestado y qué
instituciones no lo han hecho, y el tanto por ciento de las que contestan
y de las que no lo hacen.

Como he dicho, las fiscalizaciones en las sedes se han desarrollado en un
período de tiempo más largo que en ejercicios anteriores, y se han
celebrado tres procesos electorales, que han sido complicados, porque las
verificaciones sobre las cuentas han sido más importantes que otras
veces. Por consiguiente, todas estas causas son explicativas --que no
otra cosa-- del retraso con que vienen las cuentas al Tribunal.

Respecto a qué piensa hacer el Tribunal para ponerse al día de las
cuentas, yo supongo que lo que hará es concentrar cuentas de dos o tres
años en uno o bien impulsar esto. El calendario no lo tenemos estudiado,
pero sí habrá que establecer unos principios generales para que cuando el
Tribunal pida la documentación a los partidos tenga una pauta, porque
además --también se me ha dicho, no recuerdo por quién exactamente-- hay
muchas lagunas de detalle. Cuando el Tribunal de Cuentas pregunta a los
partidos qué documentación les tiene que devolver, etcétera, todo esto lo
tendrá que estudiar para agilizarlo, para que podamos conseguir la puesta
al día de las cuentas de los partidos políticos, como, por ejemplo, se ha
conseguido con las cuentas electorales, en que más o menos hemos
agilizado bastante. Vamos a ver si conseguimos avanzar en el sentido que
se me ha preguntado y que no baste decir que uno se ha retrasado y
justificar aquí el retraso. Es necesario aportar soluciones positivas, y
lo que estamos haciendo es estudiarlo, preparar un plan para pedir
documentación a los partidos y, quizá, fiscalizar dos o tres períodos en
uno o hacerlo de forma que nos permita, como digo, avanzar. No tenemos en
este momento un calendario, pero procuraremos ponernos al día en este
punto que tiene pendiente el Tribunal de Cuentas.

El señor Zabalía me pregunta por el proceso contable. Esto es un
problema, porque aquí no analizamos la gestión, sino que analizamos
solamente las cuentas: si se contabiliza bien o mal, y esto es lo que en
las conclusiones y recomendaciones, después de un análisis
particularizado, se pone de relieve. Efectivamente, es un problema de
proceso contable y no de otro tipo el que tienen los partidos políticos.

En la retención también hay dos problemas. Uno es que determinados
conceptos tributarios pueden considerarse que están exentos, y entonces
los partidos políticos no podrían repercutir determinados impuestos, en
cuyo caso lo que tienen que hacer es una provisión para esos gastos. Y
otro tema es discutir, como creo que se me ha dicho, si son
remuneraciones en especie o son remuneraciones en metálico que luego
tienen otro tratamiento, porque se cambia de una a otra, según haya o no
obligación de retener.

El Tribunal de Cuentas lo único que dice y recomienda es que,
naturalmente, los partidos, en su control interno, pongan de manifiesto
este problema, y que además actúe Hacienda para completar el tipo de
contabilidad de los partidos políticos, que yo creo que lo que nos
interesa a todos es que tengan la máxima transparencia. Entonces, en el
problema de las retenciones, que tiene esa doble vertiente, de cómo se
repercuten luego gastos cuando se cree que se está exento, o bien gastos
que se cree que son de distinta naturaleza tributaria, lo que interesa es
que actúe la inspección, y esto será posiblemente, como alguien me ha
apuntado, con un contacto también periódico que necesitará tener el
Tribunal de Cuentas cuando vaya «in situ», ya que lo que hace es que
desplaza equipos a los partidos, y ése es el momento, repito, en el cual
se tienen que cambiar impresiones con el cuentadante. Porque la
fiscalización no es sólo una especie de vigilancia del cumplimiento, sino
que a veces es también asesoramiento de otros puntos, y ahí veremos cómo
este problema de las retenciones se puede resolver.

Por otra parte, me preguntaba el señor Carrera (no le hablo del retraso,
que ya he contestado a ello porque es un punto común para todos los
señores Diputados) sobre las alegaciones. En el informe del Tribunal de
Cuentas, en



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nota a pie de página se recogen muchas de las alegaciones, lo que ocurre
es que, cuando no hay más que una síntesis de lo que es la alegación en
esa nota a pie de página, el partido que la ha formulado se entera
perfectamente de lo que se le ha contestado, pero no así, a lo mejor,
otros partidos que examinan el informe globalmente. Pero lo que interesa
es que el cuentadante se percate de que su alegación, cuando es recogida,
se pone nota a pie de página, y se ha procurado, como digo, poner notas
para contestar a las alegaciones, lo cual no quiere decir que no pueda
hacerse de otra forma.

Respecto a la cifra de decimales, ya he oído al señor Presidente decir
que éste es un problema que tendrá que resolver la Mesa, porque el
Tribunal de Cuentas, cuando examina la contabilidad, naturalmente tiene
presente todos los extractos bancarios que se le aportan, y es posible
que haya problemas de este tipo, pero lo cierto es que el Tribunal,
insisto, examina, primero, las cuentas que se le rinden; después, las
alegaciones; las contestaciones y requerimientos que se le aportan, y,
por último, lo plasma en el informe, cuando ha pasado a alegaciones de
los partidos. Por tanto, éste es un problema de propuesta que recogerá la
Comisión Mixta.

Al señor González Blázquez le contestaría, en relación con las
deficiencias, que efectivamente, no debemos olvidar que en la
contabilidad, sobre todo cuando son contabilidades de tipo estándar o
tipificadas, como resultan las cuentas de los partidos políticos, que
tienen muy claramente deslindado el balance, la cuenta de los resultados,
los ingresos, los gastos, y luego subgrupos de ingresos y subgrupos de
gastos, cuando va en grupos parlamentarios o corporaciones locales,
etcétera; no debemos olvidar, repito, que los defectos solamente pueden
ser de determinadas clases. Yo diría que hay casi un «numerus clausus» de
defectos, porque es muy difícil inventarlos y que no coincidan con otros.

Evidentemente, igual que en las cuentas del Estado repetimos
deficiencias, se repiten también aquí, porque naturalmente es posible que
cuando los partidos recogen el informe, si ha transcurrido un tiempo,
como se me ha dicho, se ha cabalgado una cuenta sobre otra y,
naturalmente, no les dé lugar a rectificarlas.

Pero lo cierto es que hay ahí unas deficiencias que obedecen en parte a
cómo está configurada una cuenta de este tipo y que son bastante
centradas; entonces, esos defectos solamente se pueden producir en
determinado sentido y no en otros, como así sucede de hecho.

Luego me habla de las aportaciones de corporaciones locales, de que no
está claro el punto y, quiere saber cómo planteamos la cuestión. En la
discusión de la Ley 3/1987 ya se planteó este problema, porque, por una
parte, la Ley decía que los partidos se financiarán con arreglo a lo
dispuesto en esa Ley. Punto uno. Ahí parece claro que no hay más
financiación que la de la Ley 3/1987. Pero luego, cuando habla de que no
se podrán establecer otras subvenciones con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, como dice en otro artículo, resulta que da lugar a
esta duda que se tiene de si los grupos deben rendir cuentas solamente a
la Mesa del Parlamento, como se me ha dicho, me parece, por la señora
Diputada, las tienen que rendir también al Tribunal de Cuentas. Pues
bien, el Tribunal entiende que deben rendirlas a los dos; que no empece
una cosa a la otra. Pero lo cierto es, repito, que la redacción del
artículo 1.º y los subsiguientes en la Ley 3/1987 pueden tener esta
interpretación que hacen los partidos de que cuando reciben aportaciones
de corporaciones locales las contabilizan solamente ante la mesa del
parlamento o de la corporación correspondiente. Lo importante es que haya
transparencia, naturalmente, pero sería más deseable que se incluyeran
también en las cuentas que se rinden al Tribunal, que es lo que dicho
Tribunal opina.

Me habla de las competencias y del poder sancionador. Aquí estamos en la
misma conclusión. Habrán observado que el Tribunal de Cuentas, en sus
recomendaciones finales, habla de que se aclare cuál es su capacidad
sancionadora, porque el artículo correspondiente de la Ley 3/1987 tiene
dos puntos de sanción: cuando se aporta en exceso, en cuyo caso está
claro que hay una multa al duplo, ahí está clarísimo, repito, cuál es la
consecuencia del incumplimiento de la Ley 3/1987; pero luego, al final,
habla de que el Tribunal exigirá la responsabilidad a que haya lugar, y
entonces esa exigencia no es un poder sancionador, porque hasta ahora la
responsabilidad contable es una subespecie de responsabilidad civil. ¿Qué
es lo que ha pedido el Tribunal de Cuentas? Que se aclare esta potestad
sancionadora, que se le conceda o que no se le conceda, pero que se
aclare, insisto, el punto, en cuyo caso, como me pregunta el señor
Diputado, quedaría resuelta esta cuestión.

Lo mismo le digo de las cuentas corrientes específicas afectadas. Ahí lo
que se pone de relieve es si se cumple o no se cumple la afectación de
estas cuentas. Y respecto a las competencias estamos en la misma
cuestión. Hasta ahora, el Tribunal de Cuentas requiere a los partidos
para que éstos, a su vez, circularicen a las entidades que, por decirlo
así, trabajan con ellos por crédito o por suministro. Pues bien, lo que
se ha pedido es que el Tribunal de Cuentas pueda dirigirse directamente a
estas entidades cuando tenga conocimiento por las contabilidades que se
le presenten de que se han practicado operaciones con ellas. Es un
problema también de competencias; estamos en la misma circunstancia.

Naturalmente, este problema escapa ya al planteamiento del informe del
Tribunal de Cuentas, porque tiene que resolverlo la Comisión
correspondiente del Parlamento, que tendrá que analizar las posibles
deficiencias, etcétera, de la Ley 3/1987.

En cuanto a la consolidación de que me hablaba que presenta dificultades,
aquí ocurre que por resolución de la Comisión Mixta se dijo que se
consolidaran dichas cuentas; no es que lo dijera la Ley 3/1987, aunque se
deducía del Plan General de Contabilidad, pero las deducciones y los
argumentos implícitos siempre son ambivalentes. Aquí yo comprendo que
presenta dificultades, sobre todo a los partidos de estructura dispersa o
capilar, en cuyo caso bien se comprende que los núcleos de los partidos
en pequeños enclaves podrán tener problemas para consolidar este tipo de
cuentas, pero la Comisión Mixta lo cierto es que nos dijo que
reclamáramos consolidación de cuentas, como se hizo ya en el informe del



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año 1988-1989 respecto del Partido Socialista Obrero Español; por
consiguiente, ya se siguió la pauta, ya que, como digo, cada vez se va
profundizando más en la fiscalización.

Sobre las circularizaciones me parece que ya he dicho que se han hecho a
los bancos que contestan cuando el partido se les dirige, y esto, a su
vez, el Tribunal lo tiene que hacer a través de los partidos.

Por último, en las retenciones estamos en lo mismo: el problema de los
pagos en especie.

Creo que los demás problemas los hemos tocado ya en conjunto, y se
repiten lo mismo que el de seguimiento. El seguimiento se hará en el
informe del año que viene, pero, como es natural, si cuando se recibe
están hechas ya las cuentas, lo que habrá que hacer son las salvedades
correspondientes.

Con las amortizaciones ocurre que a veces los créditos se renegocian, y
estas renegociaciones dan lugar a una serie de operaciones complicadas de
transacciones de tipo muy complejo, en cuyo caso, en el momento que hay
una renegociación a lo mejor está en marcha la cuenta y no se ha
contabilizado la amortización, pero lo cierto es que es un defecto que el
Tribunal de Cuentas pone de relieve.

Para terminar, lo que me interesaría destacar ante SS. SS. es que las
cuentas están claras y transparentes. Puede haber más o menos
observaciones o salvedades, pero creo que la contabilidad de los partidos
ha quedado, repito, bastante transparente. Por consiguiente, el Tribunal
ha llegado en su fiscalización hasta donde ha podido.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Rudi.




La señora RUDI UBEDA: Solamente quiero decir que no sé si, al final, el
señor Presidente me ha contestado a un asunto que le planteaba, de cara
al futuro, y es la posibilidad de que el Tribunal, mediante escrito
motivado o razonado, nos hiciera llegar sus reflexiones o su
interpretación de la Ley de Financiación en tanto en cuanto no tengamos
más normativa. Es decir, de la misma manera que nos ha remitido una
moción sobre ejecución de créditos presupuestarios, quizá sería bueno que
los miembros del Tribunal se pusieran a trabajar, aunque seguramente ya
lo han hecho, pero que le dieran forma a algún tipo de moción que nos
pudiera llegar a esta Cámara referida a la interpretación de la
aplicación de la Ley 3/1987.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Pleguezuelos.




La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Mi propuesta iba en la línea de la
intervención de la señora Rudi, entendiendo que en este sentido el
Tribunal de Cuentas tiene también una aportación interesante que hacer a
esta Comisión y a la posible Comisión de la que luego saldrá la ley de
financiación de partidos políticos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Simplemente apuntar el hecho de que parece ser
que es, en cierto modo, algo excepcional el retraso, pero creo que aquí
hay un tema que no es competencia del Tribunal de Cuentas. Estamos
hablando como si nosotros no fuésemos componentes de partidos políticos,
y parte de la responsabilidad es de todos. Hay que dejar claro que esto
proviene del hecho de que no tengamos una ley de financiación de partidos
políticos; esto es fundamental. Pero se está hablando demasiado del tema
y hay que arreglarlo de una vez por todas.

Los partidos políticos tienen que tener su plan general de contabilidad
específico, tienen que cumplir con todos los requisitos y tiene que haber
un reglamento de obligado cumplimiento. Lo tenemos que hacer, pero
nosotros somos también responsables de todo esto.

Finalmente, creo que el Tribunal de Cuentas tiene que tener las
competencias suficientes para que pueda, de alguna forma, fiscalizar a
los partidos políticos de una vez. A mí no me gustaría que el año que
viene, en esta época, volvamos a revisar la cuenta de los partidos
políticos del año 1990 ó 1991 con los mismos problemas.

Esto no va dirigido, como el señor Carretero supondrá, al Tribunal de
Cuentas ni a su Presidencia, sino que es una reflexión que creo que
deberíamos de hacer todos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Presidente del Tribunal de
Cuentas.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): En
realidad, las tres intervenciones van encaminadas al mismo fin. El
Tribunal de Cuentas está intentando estudiar un documento y hacer una
especie de plan de contabilidad para los partidos. A ver si se lo
ofrecemos y llenamos las lagunas por esta vía. Si no fuera así,
tomaríamos nota para hacer las aportaciones de que me habla la señora
Pleguezuelos, y ver si conseguimos, por el camino que hemos emprendido,
mejorar los plazos.

Ya he dicho antes que a veces hemos estado mucho tiempo fiscalizando en
la sede de formaciones políticas, y como la cuenta es solidaria, por
decirlo así, cuando se retrasa una formación política arrastra a las
demás y al Tribunal. Por consiguiente, agradezco que por lo menos sea
conjunta la visión de este problema.




--RESULTADOS DE LA FISCALIZACION DE LAS CUENTAS ELECTORALES DE LAS
FORMACIONES POLITICAS CONCURRENTES A LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS Y AL SENADO DEL 6 DE JUNIO DE 1993. (Número de expediente
Congreso 251/000038 y número de expediente Senado 771/000037.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la exposición del segundo punto del orden
del día, que es la fiscalización de las cuentas electorales de las
formaciones políticas concurrentes a las elecciones al Congreso de los
Diputados y al Senado, del 6 de junio de 1993.




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Para hacer la presentación del informe, tiene la palabra el señor
Carretero.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): Este
informe se presenta en estricto cumplimiento de la normativa vigente, que
exige un pronunciamiento del Tribunal de Cuentas sobre la regularidad de
las contabilidades electorales, deducido del análisis del cumplimiento de
los principios del Plan General de Contabilidad y de las disposiciones
específicas de la legislación electoral, y la declaración del importe de
los gastos regulares justificados por cada formación política. Contiene
también recomendaciones para modificar determinados preceptos de la Ley
Electoral.

La fiscalización de estas operaciones se ha desarrollado en un marco
normativo distinto al que regulaba las elecciones generales anteriores,
de 1989, porque ha habido innovaciones, entre ellas, la promulgación de
la Ley Orgánica de 13 de marzo de 1991, que modifica la de Régimen
Electoral General, señalando la subvención por envíos directos; los
acuerdos de la Junta Electoral Central relativos a los gastos por envíos
directos y personales y el cómputo del límite de los gastos electorales,
y una resolución, adoptada por el Pleno del Tribunal de Cuentas, sobre la
contabilidad y documentación a rendir por las formaciones políticas,
teniendo en cuenta que la rendición al Tribunal de esta contabilidad de
las campañas no exime de la integración de sus operaciones en los estados
contables anuales.

Esta resolución fue trasladada a las formaciones políticas, y en la misma
se establecía que estaban obligadas a llevar una contabilidad única de
las operaciones de campañas electorales sobre un estado de ingresos y
gastos de esta naturaleza, y que remitieran al Tribunal de Cuentas copias
diligenciadas de los justificantes por importes superiores a 100.000
pesetas.

Estos criterios han agilizado el proceso de rendición de cuentas de las
formaciones políticas, han simplificado la documentación a rendir y han
permitido, aquí sí, al Tribunal adaptarse al máximo al cumplimiento de
los plazos fijados en la ley para la realización de esta fiscalización
preceptiva.

Como consecuencia de las modificaciones y de las innovaciones de las que
les he hablado, el informe que se presenta ante esta Comisión contiene
determinados extremos, como por ejemplo que el acuerdo de la Junta
Central, del que les hablé, de 21 de mayo de 1993, adoptado tras
consultas de las formaciones políticas, fue posterior a la remisión por
el Tribunal de su escrito del 3 de mayo. Ahí se señalaba que el cómputo
del límite de gastos electorales se refería al conjunto de las
circunscripciones en que la entidad política presentase su candidatura,
de manera que la contabilidad electoral debía ser única para el conjunto
de circunscripciones.

Como consecuencia de este acuerdo y del hecho de que la rendición de
cuentas de algunas formaciones se produjo invocando el criterio de la
Junta Electoral Central, sin atender a la solicitud de la distribución de
operaciones contraídas entre las sedes de ámbito inferior, el Tribunal
consideró adoptar un criterio homogéneo para todas las formaciones
políticas, que consistía en que el límite de gastos se calculaba
globalmente en lugar de por circunscripciones. Fruto de la experiencia
adquirida tras los primeros procesos fiscalizadores en esta materia,
teniendo en cuenta la naturaleza del control «ex post» que tiene
atribuido el Tribunal de Cuentas, en este informe se ha considerado que
la determinación de las subvenciones a percibir, sean por actos de
gestión sean por declaración de envíos, no debe hacerla el Tribunal de
Cuentas, sino que corresponde al Ministerio del Interior, por lo que no
ha procedido a cuantificarlo, como había hecho en informes anteriores; se
ha limitado estrictamente al ejercicio de las competencias que le
conceden las leyes electorales para simplificar y poder traer un informe
más ajustado al día de las elecciones correspondientes.

Como se pone de manifiesto en el informe, se han verificado los
movimientos de ingresos y gastos en las cuentas corrientes electorales
abiertas en entidades financieras por remisión de los extractos de las
operaciones realizadas, que es lo que preceptúa la normativa electoral
vigente, y se ha advertido un incumplimiento de la obligación de los
proveedores de remitir al Tribunal información sobre la facturación
superior al millón de pesetas por suministros. No se ha considerado
procedente requerir con carácter singular a estos proveedores en atención
a no condicionar por este extremo el reducido período de tiempo fijado
por la Ley para la realización de estas fiscalizaciones, máxime cuando al
fiscalizar la contabilidad única anual de cada formación política se
comprobarán estas relaciones con los proveedores.

Una vez más se ha constado que la redacción actual del artículo 130 de la
Ley Orgánica del Régimen Electoral, cuando se refiere al devengo de
intereses, da lugar a problemas de determinación de la cuantía de los
gastos financieros imputables como gastos electorales, por lo que el
Tribunal reitera la procedencia de reconsiderar este precepto, recomienda
que se considere la oportunidad de especificar la naturaleza global o por
circunscripciones del límite de gastos y recomienda también a las
formaciones políticas que adecuen la remisión de cuentas a las
resoluciones que le traslade el Tribunal en el ámbito de su normativa,
para evitar innecesarios retrasos en las fiscalizaciones, porque lo que
interesa en este tipo de control de gastos electorales es poder
adaptarnos rápidamente a los plazos cortos que marca la ley.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Carretero.

¿Grupos que desean pedir aclaraciones? (Pausa.)
Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor
Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Señor Presidente, si me permite, sólo quiero
plantear una cuestión puntual.

Debo señalar que estamos en desacuerdo con el criterio que el Tribunal de
Cuentas --tampoco sabemos por qué lo ha cambiado-- manifiesta respecto a
la forma de envío de la facturación superior a un millón de pesetas. Si
hasta esta última fiscalización no había ninguna objeción a que la



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pudieran remitir los propios partidos políticos, a partir de ahora, sin
saber tampoco por qué cambian de criterio, no sólo manifiestan si les
gusta o no --es lógico que el Tribunal de Cuentas diga si el sistema de
remisión por parte de los partidos, sea directo o no, les parece
adecuado--, sino que llegan a decir que las dan por no recibidas. En
primer lugar, nos parece una exageración que digan que no las dan por
recibidas. En segundo lugar, no sabemos cuál es la razón de este cambio
de criterio, que hasta esta última fiscalización no existía. En tercer
lugar, la ley en ningún momento dice cuál es el medio para hacer llegar
esta información al Tribunal de Cuentas, lo cual significa que puede
hacerse directamente a mano, por correo, por agencia o por cualquier otro
intermediario. ¿Esto quiere decir que si se ponen estas facturaciones en
un sobre sin membrete, aunque se envíen al Tribunal directamente por los
propios partidos, se darán por no recibidas por el mero hecho de que no
lleven el membrete del partido? Repito que discrepamos de esta
valoración, no porque entremos a discutir, señor Carretero, si vamos o no
a aplicar las sugerencias dadas por el Tribunal, que ya por nuestra parte
se han dado las instrucciones necesarias para que se acomoden a las
instrucciones del Tribunal, sino porque nos parece exagerado que las den
por no recibidas cuando la ley no marca con exactitud cuál es el medio
para hacerlas llegar. Por tanto, nos gustaría saber por qué razón se ha
cambiado de criterio en un tema que, aunque puntual, nos interesaría
aclarar.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unidad-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra el señor González.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Seré muy breve, señor Presidente.

Efectivamente, como decía el señor Carretero, las cuentas relativas a las
elecciones de 1993 demuestran claramente que, poco a poco y cada
ejercicio que pasa, los partidos políticos rinden mejor sus cuentas.

Evidentemente, el Tribunal de Cuentas fiscaliza las cuentas que le mandan
los partidos políticos, puesto que no tiene competencia para fiscalizar
otro tipo de subvenciones que lógicamente no se le envían. Yo quería
insistir en lo que ha manifestado el señor Carrera y, en aras a la
brevedad, no voy a repetirlo.

También quería referirme a una de las recomendaciones del Tribunal de
Cuentas que me parece especialmente acertada, la que se refiere a los
límites de los gastos electorales: que con el fin de evitar
interpretaciones no concordantes con relación a la aplicación del límite
de los gastos electorales, se considere la oportunidad de especificar la
naturaleza, global o por circunscripciones, del referido límite. Nada
más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Utrera.




El señor UTRERA MORA: Señor Presidente, el informe remitido por el
Tribunal de Cuentas respecto de la financiación de la campaña electoral
del 6 de junio de 1993 no puede ser objeto, y en ese sentido nos
felicitamos, de críticas por retraso alguno. Estamos muy satisfechos de
disponer de información actualizada. También en el punto tercero del
orden del día tendremos ocasión de felicitar al Tribunal de Cuentas por
la actualidad de la información que nos remite.

En cuanto a los contenidos del mismo, solamente hemos de hacer alguna
observación puntual, que se refiere a la financiación por «mailing», por
envíos personales, en el caso de la coalición electoral UPN-Partido
Popular. Estamos hablando de nueve millones de pesetas, que se
interpretaron --y a nuestro entender, correctamente-- de acuerdo con el
artículo 175 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, el cual señala en
su apartado tercero que se subvencionará a los partidos, federaciones o
coaliciones por el envío directo de propaganda electoral, condicionando
la subvención a la obtención de Diputados para constituir un grupo
parlamentario.

Es obvio que UPN-Partido Popular tiene Grupo Parlamentario, y bastante
numeroso, tanto en el Congreso como en el Senado. Por ello no entendemos
que se excluya este partido como gasto electoral en el caso de esta
coalición. La cuantía es pequeña pero, al mismo tiempo --y eso es lo que
más nos preocupa--, los gastos electorales de UPN-Partido Popular en
Navarra superan el límite establecido legalmente, debido precisamente a
esa controversia, a ese criterio diferente en cuanto a la inclusión o no
de esos nueve millones de gasto por «mailing».

Yo quisiera pedir una aclaración al Presidente del Tribunal de Cuentas al
respecto, porque nosotros seguimos entendiendo --y en ese sentido
manifestamos nuestras alegaciones-- que el importe del «mailing» debe de
incluirse en la contabilización separada de las cuentas UPN-Partido
Popular. Obsérvese que en el total de financiación empleada por el
Partido Popular con relación al límite, tenemos una diferencia de más de
700 millones de menor gasto que el límite autorizado, por lo que se
refiere al Partido Popular; y en el caso de UPN-Partido Popular, se trata
exclusivamente de siete millones de pesetas los que están en
controversia.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora
Pleguezuelos.




La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Señor Carretero, quisiéramos hacer varias
reflexiones. En primer lugar, respecto a la exigencia del cumplimiento
del artículo 133 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General por
parte de las empresas y entidades financieras, en el informe se habla del
incumplimiento del envío de información correspondiente a estas empresas
y nosotros queremos preguntarle si el Tribunal ha ejercitado, en orden a
las facultades que le otorga la ley, algún tipo de actuación para ver
cómo resolver ese problema. En caso afirmativo, quisiéramos saber cuáles
han sido esas actuaciones del Tribunal y cuál es su interpretación al
respecto. En caso de que no se haya realizado ninguna, queremos
preguntarle si se ha efectuado alguna acción complementaria relativa, por



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ejemplo, a la circularización de empresas y entidades financieras, porque
en el informe no se incluyen las diferencias de facturación que pudieran
haberse obtenido en esta circularización, en términos similares a los que
figuran en otros casos. Quiero destacar lo relativo a las elecciones al
Parlamento de Andalucía de 23 de junio de 1990 y a las elecciones
autonómicas y municipales de 26 de mayo de 1991.

Respecto al límite de gastos, también quisiéramos hacer alguna
consideración. El informe del Tribunal establece como una limitación a la
fiscalización que, como consecuencia de las consultas formuladas a la
Junta Electoral Central por algunas formaciones políticas, hay una
discrepancia de criterios entre las juntas electorales y el Tribunal de
Cuentas. Esta disparidad de criterios nos lleva a preguntarle en este
momento, señor Carretero, sobre todo de cara al futuro, cuál es realmente
el pronunciamiento del Tribunal de Cuentas en esta cuestión, porque
queremos saber a qué atenernos. Si bien tenemos nuestra posición,
quisiéramos conocer la del Tribunal de Cuentas.

Por último, en cuanto a la propuesta de modificación del artículo 130, mi
Grupo entiende que no procede modificación alguna. Entendemos que el
mencionado artículo al que el precepto hace referencia es excepcional y
que fija de forma clara y palmaria que los intereses de los créditos
deben computarse hasta la percepción de la subvención correspondiente.

Tal y como hemos leído en las alegaciones del Grupo Popular, nos parece
que es una cuestión compartida por otros grupos. Por tanto, quisiéramos
saber cuál es el pronunciamiento al respecto del señor Carretero en
nombre del Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Carretero para contestar a
las diferentes observaciones o peticiones de aclaración que se han
formulado.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): Empezaré
por contestar al señor Carrera que me pregunta por qué se limitan los
medios para mandar los documentos al Tribunal de Cuentas. El Tribunal, en
la sesión de 28 de abril de 1993, adoptó una resolución relativa a la
contabilidad y documentación y los estados contables que debían rendir
los partidos. Una de ellas hablaba de la presentación de documentos, que
es el punto 3. La presentación de documentos --como se aludía en el
párrafo primero--, así como la respuesta a las peticiones formuladas se
realizará con las debidas garantías de numeración, sellado y firma de las
federaciones que hubieran concurrido.

Esto se refiere a que muchas de las contabilidades están informatizadas.

Naturalmente, no está claro hasta la fecha qué tipo de garantías ofrecen
los documentos informáticos cuando se compara con lo que es un documento
público, que tiene una matriz en protocolo, con un documento privado en
el que por lo menos tiene que constar la fecha para que tenga efecto.

Como a veces se suelen mandar cuentas informatizadas, por lo menos que se
sellen, se numeren y se ponga una rúbrica, cosa que no creemos que
ofrezca mayores dificultades a los partidos, porque de lo contrario puede
ocurrir que se mande una voluminosa documentación informática que no
tenga más que la tirada de copia que sale del aparato correspondiente. En
aras de la garantía de que entre los propios partidos y el Tribunal luego
no haya problemas, como los ha habido porque este planteamiento que les
hablo de documento informático está todavía en mantillas, pues nadie sabe
lo que es un documento informático a pesar de los muchos estudios que se
están haciendo, sobre todo en la contratación y en el Derecho mercantil,
que cuando lleguen las contabilidades de los partidos tengamos la certeza
de una autenticidad. Tampoco se exige demasiados requisitos minuciosos,
sino simplemente un sellado y una firma. Otra cosa será que se envíe por
correo o como fuere, en esto tiene razón el señor Diputado, pero que lo
que llegue al Tribunal de Cuentas tenga un sello y una rúbrica que
garantice que el documento informático es el correcto. Yo creo que ése es
el sentido de lo que me pregunta y la posible discrepancia que puede
haber; no se exige otra cosa.

En cuanto a los límites del gasto de los que me hablaba el señor González
Blázquez, me parece que la señora Diputada coincide en que hay una
discrepancia Junta Central Electoral-Tribunal de Cuentas. Efectivamente,
el Tribunal de Cuentas en su resolución había dicho que los recursos
obtenidos para la financiación de la campaña y aplicación de recursos,
tanto de provincias o circunscripciones como los consolidados, era por
circunscripciones, la sede central distribuiría luego entre
circunscripciones. Luego hubo una consulta de formaciones políticas a la
Junta Central Electoral y obtuvieron la respuesta que les he referido
antes. El acuerdo de la Junta Central Electoral, de 21 de mayo de 1993,
se adopta tras consultas. Diversas formaciones políticas preguntan cómo
contabilizan este tipo de gastos y se les contesta que el cómputo del
límite de gastos electorales debe entenderse referido al conjunto de las
circunscripciones, de manera que la contabilidad sea única para el
conjunto de circunscripciones. Aunque el Tribunal de Cuentas entendía que
se debía actuar por desagregación, porque le parece que en contabilidad
siempre se llega a mejores resultados desagregando que globalizando,
cierto es que para no impedir la rapidez que deben tener estas
fiscalizaciones --esta vez nos hemos aproximado bastante--, se ha
prescindido de ese detalle y ha aceptado en este caso la fiscalización
global de las circunscripciones, lo cual no le impide que haga
recomendaciones para que se resuelva de una vez este problema en
beneficio de todos.

Al señor Utrera le agradezco que reconozca que por lo menos nos hemos
aproximado a lo que dice la ley. En cuanto al «mailing», si observa S. S.

el cuerpo del informe comprobará que dice qué formaciones políticas están
obligadas a rendir cuentas y por qué conceptos. Y cuando se dice que el
artículo 175 de la Ley Orgánica Electoral establece dos tipos de
subvenciones: la del artículo 175.3, que es la cobertura de los gastos
por envíos, y la del 175.1, la relativa a los gastos electorales
ordinarios, para poder optar a la percepción por gastos derivados de unas
y de otras se establecen unos requisitos que el Tribunal de Cuentas



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entiende que nos lo reunía en ningún caso la Unión del Pueblo Navarro.

Esto no está dicho sólo en la fiscalización de UPN cuando se desglosa,
sino que va en el cuerpo anterior, en la introducción del informe. Se
hace una estadística de por qué cada partido debe presentar cuentas.

Por otra parte, en el «mailing» una cosa es que se esté en coalición y
otra que el partido correspondiente coaligado, dentro de la
circunscripciones en que actúan, tenga derecho a «mailing», que es lo que
Tribunal de Cuentas establece, no cuando se refiere a la Unión del Pueblo
Navarro, sino que lo hace en sentido general en las páginas 5 y
siguientes a todos los partidos, y ahí no ha habido alegación
correspondiente. En congruencia con lo que se establece al principio,
cuando se llega a ese partido no se le computa el gasto de «mailing».

Respecto a lo que me hablaba de las circularizaciones la señora Diputada,
ya he dicho aquí que en contabilidad hay que distinguir dos tipos de
información. Entendemos que lo que quiere la contabilidad electoral es
que se le presenten al Tribunal de Cuentas los movimientos de ingresos y
gastos de las cuentas electorales abiertas en entidades financieras.

Ahora bien, una circularización en auditoría es poca cosa, consiste en
que, además de preguntar a las entidades, se pregunta al cuentadante y se
compara cruzando las dos informaciones. Si hubiéramos hecho esto no
hubieran llegado a tiempo las cuentas electorales, hubiéramos estado en
el retraso correspondiente del que me hablan los señores Diputados cuando
he tenido el honor de informar anteriormente. Para evitar este retraso
precisamente es por lo que se ha pedido que las entidades financieras,
todos los bancos y cajas de ahorro, nos emitan los extractos de sus
operaciones, que es lo preceptivo a la normativa electoral vigente. No
puede confundirse con una técnica de circularización de auditorías. Si
hacemos lo contrario no nos pondremos al día nunca y entonces la
fiscalización electoral será más exhaustiva, pero no será, como dice la
ley, en el plazo correspondiente de los 200 días. A esto obedece, señora
Diputada.

Luego hablamos del artículo 130. Efectivamente, con las dos
interpretaciones, desde que se convocan las elecciones hasta que se
cobran, interpretación vigente del 130 g); o con la que propone el
Tribunal de Cuentas, desde que se convocan elecciones hasta que se
cierran, se llega prácticamente a resultados muy parecidos, porque en un
caso lo que daríamos es una declaración de intereses y luego habría que
hacer una complementaria o, de alguna manera, dirigirse al Ministerio del
Interior para que pagara los intereses cuando deposita el dinero, por
decirlo así, de todos los créditos que los partidos han pedido.

Hay dos tipos de argumentos. El de seguridad jurídica induciría a la
interpretación que dice el Tribunal de Cuentas, «dies a quo» fijo, «dies
ad quem» también. El actual tiene un solo día fijo, el «dies a quo», el
día de arranque, pero no se sabe el día final. ¿Cuándo paga el Ministerio
del Interior las subvenciones? Aproximadamente viene a ser un año, si
sacamos la experiencia de todas las elecciones anteriores. El Tribunal de
Cuentas entiende que sería más objetivo y más seguro fijarlo en los dos
plazos el día que inicia y el día que termina, lo cual quiere decir que
el artículo 130 g) está vigente y se ha aplicado.




El señor PRESIDENTE: El señor Carreras tiene la palabra para alguna
aclaración.




El señor CARRERA I COMES: Voy a hacer un par de aclaraciones.

Cuando hacía referencia a las facturas que eran remitidas por los propios
partidos políticos superiores al millón de pesetas, no lo hacía en razón
de que estas propias facturas fueran informatizadas. Tiene razón el señor
Carretero en que llega un momento en que al salir del propio ordenador
prácticamente no queda ninguna referencia que constate la remisión de
este documento. Es decir, son las mismas facturas remitidas por los
proveedores, con el membrete, nada de informatización, con el sello, los
controles y las referencias exactas, tanto en un sentido como en otro,
que en vez de ser remitidas por estos proveedores al Tribunal de Cuentas
se hace a través de un escrito o de un sobre de los propios partidos
políticos.

Parece que el Tribunal de Cuentas dice que estas facturas superiores a un
millón no pueden ser remitidas por los partidos, sino directamente por
vía de los proveedores.

Es la misma factura y por eso nos choca un poco. ¿Es que el propio
Tribunal de Cuentas duda de que estas mismas facturas, según sean
remitidas por unos u otros, puedan ser --permítame la palabra entre
comillas-- «falsificadas»?
Quisiera plantear una última cuestión, si me lo permite el señor
Presidente. Antes se hacía referencia al certificado y a que quizá fuera
conveniente tramitarlo a través de una propuesta de resolución. Hemos
hablado con el propio Presidente. No actuaríamos en esta dirección, sino
que lo remitiríamos a la Comisión para que a su vez la hiciera llegar al
Tribunal de Cuentas para que dejara constancia del error que en su
momento hubo en la comunicación. Por tanto, agradezco que se me permita
en este momento hacer la aclaración correspondiente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Carretero.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): Lo que el
Tribunal de Cuentas dice es que se le remitan copias diligenciadas de las
facturas superiores a 100.000 pesetas para evitar los gastos menudos.

Todo esto se hace en aras de que se pueda fiscalizar con brevedad, porque
de lo contrario no llegamos a tiempo de cumplir el plazo de los 200 días.

Tengan en cuenta, señores Diputados, que mientras actúa la Junta
Electoral Central se rinden las cuentas al Tribunal; de los 275 días se
consume ya parte y al final le queda muy poco plazo al Tribunal para
estar dentro del período fijado por la norma electoral. De modo que todas
las precisiones que se han hecho es para intentar ponernos al día en este
problema.




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Esta cuenta viene ya bastante aproximada. Por consiguiente, no ha habido
más remedio que actuar en este sentido.




--INFORME DE FISCALIZACION «ANALISIS DE LA GESTION DE LOS DEUDORES POR
PRESTACIONES ECONOMICAS DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA». (Número de
expediente Congreso 251/000042 y número de expediente Senado 771/000041.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto tercero del orden del día: informe
de fiscalización «Análisis de la gestión de los deudores por prestaciones
económicas del Instituto Social de la Marina».

Tiene la palabra el señor Carretero para presentar el informe.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): El origen
de esta fiscalización es el programa de fiscalizaciones aprobado por el
Pleno del Tribunal para 1992. Forma parte de los informes especiales a
realizar por iniciativa del propio Tribunal.

El objetivo era valorar los procesos de determinación, reclamación y
recuperación de la deuda por prestaciones económicas indebidamente
abonadas por el Instituto Social de la Marina. Se seleccionaron tres
direcciones provinciales, La Coruña, Vigo y Las Palmas, y ante la
inexistencia de inventario de deudores se seleccionaron muestras de
deudores extraídas de relaciones extracontables, consistiendo las pruebas
en la comprobación del origen de los pagos indebidos, procedimientos
utilizados para su detección, control de la deuda detectada,
procedimiento de reclamación y control de la deuda reclamada y, por
último, reflejo en los balances de situación, o sea, contabilización de
estas partidas.

El informe hace referencia a los deudores por prestaciones económicas,
incluidas las de desempleo, porque todas ellas son gestionadas por el
Instituto Social de la Marina para los trabajadores del ámbito del mar,
analizando el primer trimestre de 1993, tomando como base los años 1991,
1992 y 1993 y contando con la colaboración de los responsables de la
Tesorería y del Instituto Social de la Marina.

En la detección de la deuda se ha llegado a la conclusión de que hay poca
documentación acerca del procedimiento utilizado por el Instituto Social
de la Marina para detectar los deudores, y que la totalidad de la
información sobre estos procesos de detección ha sido a través de
entrevistas con los directivos y el personal de las direcciones
provinciales del Instituto Social de la Marina y del examen de la
documentación soporte.

La detección de la deuda destaca que hay un proceso que condiciona los
resultados, que consiste en que esta detección y control de las
prestaciones indebidamente abonadas no es, con carácter general, una
función delimitada e independiente de la concesión y seguimiento de las
prestaciones. Son las mismas personas que realizan estas tareas las que
en el curso de las mismas detectan ocasionalmente los pagos indebidos y
simultáneamente elaboran la documentación necesaria, que no tiene una
sistemática ni una periodicidad concreta, sino que se realiza
esporádicamente al desarrollar su trabajo habitual. Existe, con
independencia del Instituto Social de la Marina, otra fuente de
información, que es la Gerencia de Informática de la Seguridad Social en
materia de revalorizaciones y protección familiar.

La mayor parte de las prestaciones indebidas se detecta a través de la
información enviada al Instituto Social de la Marina por esta Gerencia y,
como consecuencia de las debilidades existentes en los procesos de
detección, se puede concluir afirmando que no existen las garantías
suficientes de que la mayor parte de los pagos indebidos sean detectados.

Por otra parte, la deuda no es registrada y tampoco existen pruebas de
que toda la deuda detectada haya sido reclamada. Tomando como fecha de
detección el último pago indebido, el período medio utilizado oscila
entre 17 y 20 meses, después de la reclamación y recuperación. De acuerdo
con la vigente Ley de Procedimiento Laboral, las entidades gestoras no
pueden revocar de oficio sus actos declarativos de derecho sin perjuicio
de sus beneficiarios, sino que deberían acudir a los juzgados de lo
social, con la excepción de los casos en que la revisión esté originada
por rectificación de errores materiales o de hecho. En las direcciones
provinciales del Instituto Social de la Marina los procedimientos
habituales para la reclamación de la deuda no se ajustan a este esquema,
sino que la vía judicial apenas es utilizada y la vía administrativa es
la mayormente utilizada para reclamar la práctica totalidad de la deuda
detectada.

La recuperación de la deuda para el reintegro de estas prestaciones
corresponde al Instituto Social de la Marina. Este reintegro debe
efectuarse, como regla general, siguiendo el procedimiento previsto en la
Ley de Procedimiento Laboral y, con algunas excepciones, la gestión para
el reintegro de las prestaciones se ha realizado por el Instituto Social
de la Marina, sin ajustarse exactamente al procedimiento general de la
Ley de Procedimiento Laboral, mediante una práctica que no es correcta,
consistente en descontar directamente la deuda o las pensiones de los
deudores o las nuevas prestaciones concedidas. Por otra parte, las
direcciones provinciales de la Tesorería General no gestionan el
reintegro de las prestaciones por desempleo, como sería preceptivo.

Por último, en el balance de situación estas normas tienen un saldo
correspondiente al 31 de diciembre de 1990 y otro al de 1991, pero de las
normas del Plan General de Contabilidad de la Seguridad Social no
desarrollan la cuenta acreedores-deudores ni se ha hecho sucesivamente
por las respectivas resoluciones que se han emitido, de donde ha
resultado que los ingresos de estos descuentos han variado según los
criterios de las distintas delegaciones provinciales y que a veces se han
contabilizado, en lugar de en cuentas de activo, en cuentas informativas
o de orden, con lo cual se ha producido la consecuencia de que no se han
cifrado en el balance y que tampoco se conocen las que están pendientes
en vía ejecutiva.




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Como conclusión de este informe se señala que hay deficiencias en la
eficacia de la reclamación de estas prestaciones indebidamente pagadas
por el Instituto Social de la Marina y, en consecuencia, se efectúan
recomendaciones para que la Administración facilite información a este
Instituto, que se implanten procesos de informatización, que se
diferencien las reclamaciones administrativas y las judiciales, que asuma
la Tesorería las competencias que le corresponden y que se mejoren los
procedimientos administrativos, para llegar a la conclusión de que se
actúe con mayor eficacia, como reclaman estas prestaciones indebidamente
abonadas.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Camisón.




El señor CAMISON ASENSIO: Estamos ante un tema nada menor, puesto que la
contabilización de la deuda y su adecuada representación en los balances
de la entidad, de acuerdo con el propio informe, analizando la cuenta 421
de deudores por prestaciones, según figura en el balance de situación del
Instituto Social de la Marina, es, al final de diciembre de 1990, de un
saldo de más de 5.000 millones de pesetas. Si bien es verdad que en el
correspondiente al año siguiente, a 1991, este saldo baja, se acerca a
los 4.000 millones.

Analizando el informe y el origen de todo esto, se aprecian razones más o
menos comprensibles, como pueden ser --me estoy refiriendo a los casos
que han provocado estos pagos indebidos-- las revalorizaciones de
pensiones, la incompatibilidad de prestaciones, los pagos de prestación
familiar por hijo a cargo del beneficiario, incluso variaciones
sobrevenidas. Pero aparecen también simples errores, que no son de
recibo, o incluso abono de prestaciones por desempleo a personas que
están trabajando, lo cual produce cierta estupefacción. Este tipo de
motivaciones detecta que esto no ha funcionado durante esos años, sobre
todo en los aspectos profundamente sociales, porque vemos un desprecio a
temas trascendentes. También se deduce en algunos casos, como en la
provincia fiscalizada de Las Palmas, que no consta que las cantidades
hayan sido reclamadas.

Analizando el informe también se desprende que no han existido garantías
de que la mayoría de las prestaciones económicas que se han cobrado
indebidamente hayan sido detectadas por el Instituto. La primera duda que
nos surge es si realmente a través de la fiscalización se deduce que este
Instituto está infradotado para llevar adelante esta gestión. El
Instituto no recibe la información necesaria para la detección de estos
pagos por parte de otros ministerios. Ni el Instituto las lleva adelante
ni recibe el apoyo de instancias superiores. Luego, hay aquí un doble
fallo: el del Instituto Social de la Marina y el de los ministerios que
podrían dar las directrices. Ante esta situación real que se desprende
del análisis, le preguntamos dónde está la mayor responsabilidad de esta
situación si en el Instituto o en los ministerios que serían competentes
para atender a dichas necesidades.

De la lectura del informe se observa que el Instituto no lleva a cabo
ningún tipo de actuaciones encaminadas a la detección de la deuda por
prestaciones económicas indebidamente abonadas. Quisiéramos saber si éste
es un fenómeno nuevo en la fiscalización de estos años o es un proceso
reiterativo de años anteriores. Asimismo se constata un desconocimiento
de la cuantía total de la deuda, que no se puede cuantificar. Nos
gustaría saber si esa incapacidad es un problema del propio Instituto o
si el Tribunal no ha podido cuantificar esa fiscalización con la
exactitud que mereciera el caso.

De la deuda detectada por el Instituto se ha comprobado que éste no lleva
ningún sistema de registro. Si no hay registro, ¿qué sistema se ha
utilizado? Usted nos dice que se ha realizado a base de entrevistas.

Entendemos que no es el procedimiento más ortodoxo para obtener un
resultado digno y de la máxima confianza.

Se desprende del informe que ha habido pagos indebidos por el Instituto
en unos determinados períodos de tiempo. El tiempo para llegar a esta
detección ha sido amplísimo, hasta 20 meses en algunos casos, y
quisiéramos saber qué es lo que ha impedido una mayor agilidad para la
detección de estas irregularidades. Asimismo se observa que la
reclamación de prestaciones indebidamente abonadas por este Instituto a
perceptores no pensionistas son muy escasas. Nos extraña que la mayor
irregularidad haya recaído precisamente en los pobres pensionistas.

Del informe se deduce que los procedimientos utilizados por el Instituto
para la reclamación y recuperación de la deuda no son homogéneos en las
provincias. Hay tres ministerios a los que puede afectarles esa carencia
de normas o instrucciones, me refiero a los Ministerios de Economía y
Hacienda, Justicia y Asuntos Sociales. Además, podemos apreciar --y usted
lo ha reiterado-- que no se ha acudido a los juzgados de lo social como
se prevé en la Ley de Procedimiento Laboral, con lo que se está
incumpliendo el procedimiento.

Para terminar, señor Presidente, nos gustaría conocer cómo distribuye
usted la responsabilidad de no haber dado instrucciones adecuadas en los
Ministerios de Economía y Hacienda, Justicia y Asuntos Sociales. Y puesto
que parte del tema pudiera afectar a una dotación del proceso de
automatismo del Instituto y que es un Instituto que está muy relacionado
--aunque no por vía administrativa-- con el Ministerio de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente, nos gustaría conocer la relación que
pudiera haber con este cuarto Ministerio por que los jubilados de la
Marina Mercante no tuvieran esa inseguridad que ahora tienen. Como es
imprescindible que estas direcciones provinciales del Instituto tengan
unas instrucciones correctas, insisto en que debiera haber existido una
coordinación de los tres ministerios que inciden en este tema. Yo
pregunto cómo es posible que tantos ministerios hayan fallado. También se
aprecia una descoordinación de quien debiera coordinar a los cuatro
ministerios, que es la Presidencia del Gobierno.




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Entendemos que el informe está acertado cuando dice que tienen que
adoptarse iniciativas importantes por parte del Gobierno, incluso las
referidas a la Intervención General de la Seguridad Social a través del
Plan General de Contabilidad de la Seguridad Social, pero el informe hace
referencia a vacíos informativos. Nos gustaría saber si esos vacíos están
relacionados con las directrices internas del Instituto, a normativa que
pudiera gestionarse a través del Consejo de Ministros o a través de
iniciativas legislativas. Nos gustaría que nos aclarara, si es posible,
dónde están esos vacíos normativos que son los que denuncia el informe de
fiscalización.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora
Pleguezuelos.




La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Detectamos en esta fiscalización algo muy
similar a lo que observamos en la última reunión de esta Comisión Mixta
respecto a otras entidades gestoras, pero en el caso concreto del
Instituto Social de la Marina los hechos se han agravado por determinadas
cuestiones que quisiéramos poner de manifiesto, sobre todo con el fin de
que las propuestas de resolución que plantee nuestro Grupo resuelvan el
déficit de gestión.

Me voy a referir a algo que también se recoge en el informe del Tribunal
de Cuentas, a falta de un marco contable adecuado o claro en estos casos.

Se debe poner de manifiesto también algo importante: la falta de poder
coercitivo para que las entidades afectadas suministren al Instituto
Social de la Marina la información que reclama. De hecho, el
representante del Grupo Popular ponía de manifiesto --y así lo
recogeremos en nuestras propuestas de resolución-- la necesidad de que se
coordinen distintos departamentos ministeriales para que envíen la
documentación e información adecuada, porque sin que el Ministerio de
Justicia aporte los fallecimientos y las nuevas nupcias o sin que se
tenga el banco de datos sobre pensiones públicas o algunos otros datos,
difícilmente se puede --aunque se están cruzando datos-- obtener esta
información que genere una buena gestión para evitar las deudas
procedentes de estos pagos indebidos.

También parece importante poner de manifiesto lo que podríamos llamar la
versatilidad del personal de que disponen las delegaciones provinciales.

Creo, en efecto, que los recursos de que disponen son insuficientes, no
sólo en recursos humanos, sino también materiales. Constatamos que si
bien el tiempo que ha transcurrido desde que se hizo la fiscalización ha
permitido que algunos de los aspectos se hayan resuelto, fundamentalmente
el aspecto contable y el inventario de deudores, no existe. Es un
problema grave que hay que subsanar. Estimamos que las propuestas de
resolución habrán de abordar no sólo la coordinación de los Ministerios,
como reseñaba antes, sino también aspectos legales que faciliten esa
información, porque nos encontramos con que, a veces, el Instituto
Nacional de Estadística no aporta datos. Eso es una realidad. Y como no
aporta datos, a veces incluso amparado en el secreto de la intimidad, nos
encontramos con auténticas dificultades para recuperar y reclamar estos
pagos indebidos.




El señor PRESIDENTE: Para contestar a la solicitud de aclaraciones, tiene
la palabra el señor Carretero. El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS (Carretero Pérez): La intervención del señor Camisón coincide
exactamente con lo que dice el informe del Tribunal. Lo que estamos
esgrimiendo es que hay un alto saldo de prestaciones no recuperadas.

Cualesquiera que sean los orígenes de estos pagos no interesa. Lo que
interesa es la recuperación de esas prestaciones indebidamente pagadas.

Evidentemente, no ha funcionado con eficiencia y eficacia el Instituto
Social, consten o no las reclamaciones.

Existe siempre el problema de la infradotación, a la cual se ha referido
la señora Diputada, así como el señor Diputado cuando nos habla de si
esta infradotación debe imputarse al Instituto Social de la Marina o al
Ministerio de Trabajo. En unas ocasiones se puede aceptar la
infradotación y en otras, no, porque en la página 5, cuando se contesta a
la alegación que hace en este sentido el Instituto Social de la Marina,
se le dice que no se trata de que tenga recursos sino que, a veces, hay
que utilizarlos de una u otra forma, apoyándose en medios informáticos,
con reasignación de tareas, etcétera. De modo que habrá en parte
infradotación y en parte reestructuración del Instituto Social de la
Marina. Una cosa es que se recomiende que tiene que mejorar el registro
de estas prestaciones porque no es homogénea su actuación, por toda la
serie de defectos que el señor Diputado recoge y que nosotros
compartimos, incluso la coordinación de cuándo se va a la vía judicial y
cuándo no, y el defecto del marco contable, y otra que con lo que hay
resulte eficaz la gestión del Instituto Social de la Marina. El Tribunal
de Cuentas entiende que no lo ha sido, que ha debido ser de mayor
eficacia para no dar lugar al alto saldo de prestaciones que tiene
pendiente por esta cuestión. Por consiguiente, compartimos los mismos
principios.

Lo que se dice en las recomendaciones finales es que si esto se debe a
que la normativa no está clara, que se dicte la normativa
correspondiente; a que falta coordinación, que se coordine con los
organismos que deban informar, como ha alegado la señora Diputada, puesto
que, efectivamente, si no hay poder coercitivo para pedir la información,
entonces la información no se manda. No se puede dejar a la voluntad del
informante. Hay un marco de actuaciones legales en el informe con el que
creo que coinciden los señores Diputados. Por consiguiente, no me
extenderé más, porque vamos en el mismo sentido.




--INFORME DE FISCALIZACION CORRESPONDIENTE AL AYUNTAMIENTO DE YAIZA (LAS
PALMAS), REFERIDO A LOS AÑOS 1985-1989. (Número de expediente Congreso
251/000040, y número expediente Senado 771/000039.)



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--INFORME DE FISCALIZACION CORRESPONDIENTE AL CABILDO INSULAR DE
LANZAROTE (LAS PALMAS), REFERIDO A LOS AÑOS 1988-1990. (Número de
expediente Congreso 251/000041, y número expediente Senado 771/000040.)



El señor PRESIDENTE: Quedan los puntos 4 y 5 del orden del día. Voy a
hacer la propuesta de que, si es posible, el Presidente del Tribunal de
Cuentas presente los informes conjuntos, sin perjuicio de que luego
puedan formularse cuantas preguntas quieran hacer SS. SS., separando un
caso de otro. (Pausa.)
Al no haber oposición por parte de los grupos parlamentarios, puede usted
presentar, señor Carretero, los informes de fiscalización que figuran en
los puntos 4 y 5, referidos al Ayuntamiento de Yaiza, provincia de Las
Palmas, y al Cabildo Insular de Lanzarote, con relación a los años
1988-1990 en el caso de Lanzarote y, en el del Ayuntamiento de Yaiza, a
los años 1985-1989.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): Paso a
informar a continuación de los dos, siguiendo sus indicaciones, señor
Presidente.

El procedimiento fiscalizador del activo del Ayuntamiento de Yaiza, que
se refleja en el informe, se realiza por iniciativa del Tribunal de
cuentas, en su programa de actuaciones del año 1993. Se han extendido a
los ejercicios 1985-1989, y tiene como fundamento, entre otras razones,
los antecedentes que obraban sobre esta entidad, llevados a cabo por el
Tribunal en años anteriores.

Es un Ayuntamiento de 2.500 habitantes, pero, como contrapartida, tiene
5.400 millones de pesetas de presupuesto, que es muy importante para la
población que se maneja. Hay un incremento debido al crecimiento del
turismo, a pesar de que tenía una tradición pesquera, marítima y
ganadera. Pero lo cierto es que hay una falta de colaboración de los
representantes de la Corporación, que no han aportado la documentación,
sistemática actitud que ha determinado que el Tribunal haya tenido que
aplicar métodos alternativos.

Se destacan una serie de anomalías e irregularidades, porque el pleno ha
delegado en la comisión de gobierno competencias no delegables; faltan
catálogos de puestos de trabajo; hay personal contratado en número muy
elevado; no se aplican correctamente las tablas de retención del IRPF; no
se incluyen registros municipales de gran parte de las operaciones
económico-financieras; falta una contabilidad auxiliar; no hay
fiscalización previa; falta representatividad de estados contables; se
incumplen los plazos fijados para presentar las cuentas o no se rinden;
se incluyen las cuentas de operaciones presupuestarias y no se justifican
mandamientos de pago; no existe contabilidad auxiliar; no se han
formalizado contratos para la mayor parte de obras y servicios; hay
insuficiente control en materia de urbanismo; por último, no ha habido
alegaciones de la Corporación, en vista de lo cual, el Tribunal de
Cuentas ha pasado el informe a la Sección de Enjuiciamiento para
determinar responsabilidades contables de este Ayuntamiento, que son,
como observarán, muy numerosas.

En el Cabildo, la fiscalización ha consistido en que el procedimiento y
los resultados se incluyen también en el programa del 93, extendiéndolo a
los años 1988-1990. Este primero fiscalizado por el Tribunal de Cuentas.

Aquí el presupuesto es menor, son 8.000 millones para todo un Cabildo;
comparado con el anterior la diferencia es notable. Se analizan todas las
anomalías que se han observado, que consisten en que falta un reglamento
orgánico; hay un retraso en la tramitación de los presupuestos; se
inculcan los plazos fijados para la aprobación de las cuentas; se
incluyen en las cuentas de valores operaciones que serían
presupuestarias; no existen relaciones nominadas de derechos y
obligaciones, que individualicen a los titulares; la aprobación de las
ofertas de empleo público está fuera de plazo; hay una inadecuada
periodificación y registro en algunas transferencias y carencias de
documentos justificatorios; y tampoco ha presentado alegaciones.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora Rudi.




La señor RUDI UBEDA: De manera breve, y principalmente haciendo
referencia al informe de fiscalización del Ayuntamiento de Yaiza, que,
como bien dice el señor Presidente del Tribunal, tiene de todo menos de
lo que debería de tener. Creo que es uno de esos informes que cuando lo
coges en las manos te aterra y pides que haya pocos como éste. La
referencia al montante del presupuesto, de cinco mil y pico millones de
pesetas para un pueblo de 2.500 habitantes, es una cifra para que se
maneje con bastante más cuidado de lo que en este caso se está haciendo.

El informe se inicia diciendo que la fiscalización se ha extendido a los
ejercicios 1985-1989, y tiene como fundamento, entre otras razones, los
antecedentes existentes sobre determinadas actuaciones previas llevadas a
cabo por el Tribunal en esta Corporación en años anteriores. Me gustaría
conocer cuáles son estos antecedentes, además de la falta de cooperación
con el Tribunal que, desde luego, se comprueba a lo largo de todo el
informe.

Le iba a preguntar algo que usted ya ha resuelto: que está en la Sección
de Enjuiciamiento para iniciar la pieza separada. Respecto a una cuestión
que pone de manifiesto la falta de justificantes de mandamientos de pago,
del orden de 299 millones de pesetas, me gustaría saber concretamente,
por lo que respecta a la conclusión número 7, que dice que hay 23
mandamientos de pago por importe de 299.515.896 pesetas que carecen de
justificación correcta. En el mismo supuesto incurren tres mandamientos
de pago a justificar por un importe conjunto de 400.000 pesetas. Ya no
voy a hacer referencia a las 400.000 pesetas, porque, comparada con las
cifras manejadas anteriormente, esta cantidad tiene poca importancia.

Me gustaría, si es posible, que nos concretara esta falta de
justificación correcta. ¿Hay algún tipo de justificación?



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¿No hay ninguna? Desearíamos que nos diera un poco más de luz sobre este
asunto.

Respecto al informe del cabildo de Lanzarote éste presenta unas anomalías
muy inferiores. Solamente tenía una pregunta y es la siguiente. El
Tribunal de Cuentas deja constancia en dicho informe de que es la primera
vez que se fiscaliza una institución de este tipo, en concreto, un
cabildo. Me gustaría conocer por qué se ha tomado esta decisión y si hay
algún fundamento especial.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Carretero.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): Como su
señoría me indica, efectivamente, un presupuesto tan grande para un
municipio tan pequeño requiere una fiscalización especial. ¿Cuáles son
los problemas de los años anteriores? Precisamente éstos: que cuando se
iban a hacer comprobaciones se derivaban una serie de irregularidades de
todo tipo y, al final, hubo que hacer una fiscalización de todos los
años. ¿Falta de cooperación? Evidente. Respecto a los mandamientos de
pago sobre los que me pregunta, he de decirle que están en la sección de
enjuiciamiento precisamente por estas causas, se han enviado a dicha
sección para ver si hay responsabilidad contable.

En cuanto a que el cabildo de Lanzarote es el primero que se fiscaliza,
ello es debido a que hay un muestreo pero no hay particularidades como en
el otro caso anterior, por fiscalizar algunos. En cambio, en el otro se
ve claramente, es el antiejemplo. En consecuencia, han acabado pasando a
la sección de enjuiciamiento los mandamientos de pago y prácticamente
todo el informe.




El señor PRESIDENTE: Antes de levantar la sesión, quiero recordar la
fecha de presentación de propuestas.

Recuerdo asimismo que es conveniente siempre que la Comisión tenga
conocimiento de cualquier incidencia de esta fiscalización para que todos
los aquí presentes tengan un seguimiento de las medidas que ha adoptado
el Tribunal ante tan graves y defectuosas irregularidades y anomalías.

Nada más. Muchas gracias. Se levanta la sesión.




Eran las siete de la tarde.