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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 22, de 07/03/1994
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DIARIO DE SESIONES DE LAS
CORTES GENERALES
COMISIONES MIXTAS
Año 1994 V Legislatura Núm. 22
PARA LAS RELACIONES CON
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
PRESIDENTE: DON NESTOR PADRON DELGADO
Sesión núm. 4
celebrada el lunes, 7 de marzo de 1994,
en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DIA:
Comparecencia del señor Presidente del Tribunal de Cuentas (Carretero
Pérez), para informar sobre:
--Informe anual del Tribunal de Cuentas referido al ejercicio de 1990 y
declaración definitiva de la Cuenta General del Estado de 1990. (Número
de expediente Congreso 250/000003 y número de expediente Senado
770/000002) (Página 360)
--Informe de fiscalización relativo a la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, ejercicios 1981 a 1990. (Número de expediente Congreso
251/000021 y número de expediente Senado 771/000021) (Página 373)
--Informe de fiscalización del Banco de España, correspondiente a los
ejercicios de 1989, 1990 y 1991. (Número de expediente Congreso
251/000037 y número de expediente Senado 771/000036) (Página 381)
--Informe de fiscalización de la adjudicación de 70.000 Tm. de azúcar por
el Fondo de Ordenación y Regulación de Productos y Precios Agrarios
(FORPPA) en 1984 a la Sociedad IFCOINTERMUN. (Número de expediente
Congreso 251/000026 y número de expediente Senado 771/000024)
(Página 385)



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--Moción derivada de la actividad fiscalizadora sobre la aplicación de
los principios generales presupuestarios en las modificaciones de los
créditos de los Presupuestos Generales del Estado. (Número de expediente
Congreso 251/000022 y número de expediente Senado 771/000023)
(Página 389)
--Informe de fiscalización realizado al Consejo Superior de
Investigaciones Científicas referido al ejercicio de 1990. (Número de
expediente Congreso 251/000023 y número de expediente Senado 771/000022)
(Página 393)
--Informe de fiscalización «Análisis de la gestión de los deudores por
prestaciones económicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social».

(Número de expediente Congreso 251/000024 y número de expediente Senado
771/000025) (Página 396)
--Solicitud de comparecencia del Presidente del Tribunal de Cuentas, para
informar sobre las circunstancias que han motivado el acuerdo tomado por
el citado Tribunal en su sesión plenaria extraordinaria del día 5 de
octubre de 1993. A solicitud del Grupo Parlamentario Popular. (Número de
expediente Congreso 212/000319 y número de expediente Senado 713/000118)
(Página 399)
--Solicitud de informe al Tribunal de Cuentas, recabando los informes de
las actuaciones llevadas a cabo por el equipo se fiscalización del citado
Tribunal en la empresa pública Red Nacional de Ferrocarriles Españoles
(RENFE) referido al ejercicio 1989. A solicitud del señor González
Blázquez, Grupo Parlamentario Federal IU-IC. (Número de expediente
Congreso 189/000029 y número de expediente Senado 694/000001)
(Página 401)
--Solicitud a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas de que se recabe de dicho Tribunal una fiscalización específica
de la gestión económico-financiera de la Diputación Provincial de Teruel
en los ejercicios presupuestarios comprendidos entre los años 1984 y
1993, ambos inclusive. A solicitud del Grupo Parlamentario Popular.

(Número de expediente Congreso 253/000002 y número de expediente Senado
772/000002) (Página 404)
--Designación de Ponencia encargada de informar la Cuenta General del
Estado para el año 1990. (Número de expediente Congreso 250/000003 y
número de expediente Senado 770/000002) (Página 405)



Se abre la sesión a las cuatro y treinta minutos de la tarde.




COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS PARA INFORMAR
SOBRE:



--INFORME ANUAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS REFERIDO AL EJERCICIO DE 1990 Y
DECLARACION DEFINITIVA DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO DE 1990. (Números
de expedientes Congreso 250/000003 y Senado 770/000002.)



El señor PRESIDENTE: Damos comienzo a la sesión de la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas conforme al orden del día
remitido y que obra en poder de SS. SS.

En primer lugar, la comparecencia del Presidente del Tribunal de Cuentas
para informar sobre diversos informes de fiscalización. El primero de
ellos es el relativo al informe anual del Tribunal de Cuentas referido al
ejercicio de 1990 y declaración definitiva de la Cuenta General del
Estado.

Tiene la palabra, para hacer la exposición del informe, el Presidente del
Tribunal de Cuentas, señor Carretero.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): Señorías,
quisiera, en primer lugar, hacerles llegar el saludo de los miembros del
Pleno del Tribunal de Cuentas con ocasión de esta sesión y manifestarles
que constituye, como siempre, un honor venir a esta Comisión a dar cuenta
a los representantes del pueblo español de los resultados del trabajo
realizado por el Tribunal de Cuentas en cumplimiento del mandato
establecido en la Constitución.

Voy a presentar a SS. SS. el informe anual correspondiente al Ejercicio
de 1990 y la declaración definitiva de la Cuenta General del Estado del
mismo año. Para exponer los aspectos más significativos de dichos
documentos seguiré la estructura del informe anual, ya que la declaración
definitiva se emite en documento independiente. Me referiré al sector
público estatal, Seguridad Social, sector público territorial, Fondo de
Compensación Territorial y memoria de las actuaciones jurisdiccionales,
para terminar con una referencia a dos fiscalizaciones especiales
incluidas en el informe: las de los ayuntamientos de Zaragoza y Teguise.

Sector público estatal. Cuenta General del Estado, declaración
definitiva. Dentro del apartado del sector público estatal se recoge el
resultado del examen llevado a cabo sobre la regularización financiera y
contable de la actividad realizada por las entidades que integran la
Cuenta General del Estado, o sea el Estado y sus organismos autónomos.

Para ello, manteniendo los criterios de



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ejercicios anteriores se han establecido como objetivos generales la
comprobación de los siguientes: determinar si la cuenta se ha presentado
de acuerdo con las normas legales aplicables respecto al plazo,
estructura y contenido; comprobar si la misma es coherente en relación
con las partes que la inTegran, con la documentación complementaria y las
cuentas parciales que le sirven de fundamento, y verificar que los
estados financieros constitutivos de la Cuenta General se ajustan a los
principios de la contabilidad pública y presentan razonablemente la
imagen fiel de la situación a que se refieren. Finalmente, valorar el
grado de cumplimiento de las normas contables y presupuestarias. Los
resultados obtenidos los exponemos a continuación.

La Cuenta General del Estado de 1990 se rindió al Tribunal con una demora
de 21 días sobre el plazo legal establecido. En los estados anuales
agregados, que deben ser formados por la Intervención General de la
Administración del Estado, no se han incluido las cuentas de cuatro de 37
organismos autónomos de carácter administrativo y 15 de los 68 de
carácter comercial, industrial o financiero. Las causas de la no
presentación son no estar conformes con la Cuenta de 1990, no haber
solventado los reparos o no haberse recibido a la fecha de elaboración de
los estados agregados. Representan un 10 por ciento y 1,30 por ciento de
los créditos correspondientes. Con posterioridad a la rendición de la
Cuenta General del Estado se han recibido las omitidas de 11 de estos
organismos, las cuales aparecen comprobadas de conformidad por la
Intervención General de la Administración del Estado y están siento
examinadas y verificadas por el Tribunal fuera del ámbito de esta
declaración definitiva.

Procede poner de relieve la falta de concordancia entre los datos
aportados en la Cuenta General del Estado por las entidades pagadoras y
perceptoras de operaciones de transferencias internas, sin que presenten
estados de conciliación que aclaren y justifiquen estas discrepancias.

Estos desajustes tienen su origen principalmente en la deficiente
información mutua entre las entidades implicadas en estas operaciones,
unida a cierta indefinición normativa sobre la cuantía y el momento en
que nace la obligación de pago y el correlativo derecho de cobro.

Respecto a la regularidad financiera y contable, el informe pone de
manifiesto que continúa, sin el previsto desarrollo reglamentario, el
título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, relativo
a los créditos ampliables y a la generación de créditos, pese a los
notables incrementos que ambas figuras presentan en el ejercicio.

Por otra parte, la presentación de la liquidación presupuestaria sin una
desagregación, al menos a nivel de créditos vinculantes, constituye una
insuficiencia de la información contable. En las modificaciones de los
créditos iniciales, que en términos netos ascienden a 3.359,902 millones
de pesetas, se han observado hechos y prácticas que no se ajustan a la
normativa aplicable. Se han aprobado expedientes de ampliación para
atender obligaciones de ejercicios anteriores que podrían haber sido
incluidas en los créditos iniciales por ser previsibles.

También, a través de esta figura de ampliación de créditos, se han
incrementado las dotaciones iniciales de 115 rúbricas presupuestarias en
las que los remanentes de créditos anulados superan el 25 por ciento de
las correspondientes ampliaciones, poniendo de manifiesto que no
existían, en todo o en parte, las obligaciones reconocidas que
constituyen fundamento legal de tales modificaciones, o que, en caso de
existir, no fueron contraídas en cuentas como procedía.

Por otra parte, se viene atribuyendo en la Ley de Presupuestos la
condición de ampliable a algunos créditos destinados a cobertura de
gastos, cuyo origen y cuantía no deriva directamente de le ley o de
ingresos afectados, según establecía la Ley General Presupuestaria. Por
esta vía puede quedar desprovista de eficacia la reserva de ley, habida
cuenta la habilitación a la Administración para dotar los créditos que
dan cobertura a estos gastos, sin que el nacimiento de las respectivas
obligaciones derive de una ley sustantiva.

Por último, cabe señalar la aprobación de modificaciones en fechas en que
se carece de tiempo para consumir el crédito, produciéndose
posteriormente incorporaciones de remanentes o acordándose
incorporaciones para atender gastos ya realizados. Igualmente se han
efectuado transferencias negativas en créditos ampliados, y viceversa.

En relación a la cuenta de la Administración General del Estado, hay que
destacar que no se han aplicado al presupuesto de gastos determinadas
obligaciones originadas en el ejercicio que importan en conjunto 353,122
millones de pesetas, y, por el contrario, se han imputado a él
obligaciones generadas en años anteriores por un importe global de
165,506 millones de pesetas. Por lo tanto, los gastos reales del
ejercicio reflejados en los estados financieros relativos a la
liquidación del presupuesto se encuentran minorados en 187,616 millones
de pesetas.

Por otra parte, se considera que se ha incumplido el artículo 10 de la
Ley de Presupuestos, ya que el cálculo realizado por el Tribunal,
teniendo en cuenta las obligaciones no aplicadas al presupuesto se deduce
que se ha superado el límite global fijado en dicho artículo. Tampoco se
han aplicado a la liquidación del presupuesto de ingresos determinados
derechos del ejercicio, mientras que se han aplicado otros que están
originados de ejercicios anteriores. Por lo tanto, los ingresos
reconocidos que recoge la liquidación se encuentran incorrectamente
disminuidos en 12,017 millones de pesetas.

Como consecuencia de lo señalado anteriormente, el superávit de gestión
presupuestaria que resulte de la diferencia de derechos reconocidos menos
obligaciones reconocidas del ejercicio, y cuyo importe es 340,297
millones de pesetas, se encuentra incorrectamente incrementado en 175,599
millones, el cual deberá disminuirse. A 31 de diciembre de 1990, existían
pendientes de aplicación obligaciones originadas en el mismo y en
ejercicios anteriores por un importe de 989,864 millones.

Asimismo, permanecían sin aplicar derechos originados en 1990 y
anteriores que se elevan a 320,214 millones de pesetas. Estos gastos e
ingresos por importe neto de 669,650 millones, deberán ser aplicados a
liquidaciones



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presupuestarias de ejercicios posteriores que asimismo soportarán los
intereses devengados y no vencidos de las letras y pagarés del Tesoro,
por 665,352 millones, las devoluciones del IRPF y el IVA por 127,400
millones, y la financiación de los déficit de Renfe desplazados a
ejercicios futuros por importe de 131,265 millones de pesetas.

En el balance de situación integral del Estado a 31 de diciembre de 1990,
el informe señala, entre otras, además de las ya citadas, las siguientes
anomalías contables referidas al inmovilizado inmaterial. Durante el
ejercicio, esta partida no ha sido objeto de amortización. También se
incluyen partidas que tienen la consideración de gastos corrientes, entre
las que se encuentran obligaciones reconocidas del programa STAR que han
sido presupuestadas y contabilizadas como inversiones reales cuando se
trata propiamente de subvenciones.

Relativas al inmovilizado financiero, el saldo de las cuentas
representativas de préstamos incluye 318,235 millones concedidos al
Consorcio de Compensación de Seguros para su entrega a la Compañía
Española de Seguros y Crédito a la Exportación, que a pesar de su
concesión a título de préstamo constituyen en realidad pérdidas asumidas
por el Estado.

Relativas a deudas de corto plazo no aparece en el saldo de la cuenta la
deuda vencida de Tabacalera, S. A. frente al Banco de España por importe
de 21,461 millones de pesetas asumidas por el Estado, así como los
anticipos efectuados por el Banco de España para satisfacer las cuotas y
contribuciones correspondientes a organismos internacionales de
desarrollo, que ascienden a 106,319 millones de pesetas.

En lo que concierne a las cuentas de los organismos autónomos de carácter
administrativo, el informe señala que en general son correctas, pero
existen defectos formales, como la falta de remisión de algunos
documentos preceptivos, la carencia de uniformidad en algunas de las
partes que componen el cuadro de financiamiento anual y la insuficiente
aclaración de las causas que motivan las modificaciones de derechos y
obligaciones de ejercicios anteriores. Así, existen determinados
organismos que por la importancia de los defectos no deberían haberse
incluido en los estados anuales agregados.

Por otra parte, de acuerdo con los resultados de las fiscalizaciones
efectuadas al Instituto Nacional de Estadística, se considera que la
cuenta rendida por el organismo no representa la imagen fiel de su
situación patrimonial. Los resultados agregados de estos organismos, que
según las cuentas rendidas son positivos y ascienden a 192,600 millones
de pesetas, se encuentran incorrectamente incrementados en 226,107
millones, pasando a representar un déficit global de 33,507 millones si
se hubieran aplicado correctamente las normas presupuestarias y
contables.

El Inem tiene registrados en cuentas extrapresupuestarias, pendientes de
aplicar a presupuesto, gastos corrientes por importe de 577,232 millones,
que corresponden casi en su totalidad a prestaciones de desempleo, las
cuales unas son imputables al ejercicio y el resto a ejercicios
anteriores.

El balance de situación agregado de los organismos autónomos
administrativos presenta, además de las anomalías ya señaladas, la
circunstancia de no dotarse el oportuno fondo de amortización en 19 de
los 34 organismos que presentan saldo en sus cuentas de inmovilizado.

Se ha de citar también como causa de distorsión contable la inadecuada
clasificación presupuestaria de los gastos de inversión, dado que existen
organismos que no activan las partidas correspondientes al capítulo VI
del presupuesto de gastos, mientras que otros proceden a activar la
totalidad o parte de estos créditos, aunque a veces constituyan realmente
gastos corrientes.

En relación con las cuentas de los organismos autónomos de carácter
comercial, industrial y financiero, muchas de ellas presentan los mismos
defectos formales que se señalaban en los organismos autónomos
administrativos, destacando las que afectan a la Confederación
Hidrográfica del Norte de España, cuya cuenta no debería haberse incluido
en los estados anuales.

Los resultados de gestión presupuestaria de estos organismos presentan un
superávit de 36,783 millones, incluyendo los de operaciones comerciales.

Estos resultados vienen afectados de una parte por el incorrecto
tratamiento de las operaciones comerciales, que desvirtúa tanto el
déficit de gestión presupuestaria propiamente dicho como el resultado de
las operaciones comerciales, si bien no afecta al resultado final.

Los balances de situación de estos organismos presentan, entre otras, las
siguientes irregularidades: Las juntas de puertos revalorizan anualmente
su inmovilizado siguiendo los índices de precios al consumo, lo cual se
encuentra en contraposición con los criterios de valoración establecidos
en el Plan General de Contabilidad Pública. No practican amortizaciones
de inmovilizado material en 17 de los 53 organismos incluidos en los
estados agregados, representando en términos porcentuales el 40 por
ciento del valor total en inmovilizado.

Todo lo expuesto da lugar a la formulación de la declaración definitiva
expresiva del resultado del análisis de la regularidad financiera y
contable de la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio de
1990. Por ello, el Tribunal, aun considerando necesaria la corrección de
los defectos observados, manifiesta que presenta la estructura y
contenido que le es propio, según la normativa vigente, es coherente
internamente y con la documentación complementaria que le sirve de
fundamento y refleja adecuadamente la actividad económica financiera
llevada a cabo durante el ejercicio por la Administración General del
Estado y sus organismos autónomos, así como su situación patrimonial, sin
perjuicio de las salvedades e infracciones de las normas presupuestarias
y contables que condicionan los anteriores predicamentos y a las cuales
se ha hecho referencia.

Análisis de la gestión. Ha de resaltarse que el informe anual ofrece,
además del análisis de la regularidad financiera y contable de la Cuenta
General, el análisis de la liquidación de los Presupuestos Generales del
Estado y de sus organismos autónomos. Las modificaciones de créditos del
Estado y de sus organismos autónomos, aprobados



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por las Cortes Generales, ascienden a 3,36 billones de pesetas, lo que
supone un 22 por ciento de modificación sobre los créditos iniciales.

Teniendo en cuenta la clasificación de las modificaciones presupuestarias
por figuras, destacan un año más las ampliaciones de crédito, que
representan un 83 por ciento del total de las modificaciones.

La reiteración en años sucesivos de las ampliaciones en determinados
créditos revela que, con una presupuestación más rigurosa, podrían haber
sido reducidas considerablemente. El importe de los gastos
presupuestarios, o sea de las obligaciones reconocidas del Estado y de
sus organismos autónomos, lo que constituye el gasto presupuestario,
alcanzó la cifra de 16,32 billones de pesetas, presentando una variación
interanual positiva del 4 por ciento. Excluidas las operaciones
financieras, los gastos del ejercicio aumentaron, respecto a los del año
anterior, en un 9 por ciento.

Los 17,32 billones de pesetas de obligaciones reconocidas representan un
grado de ejecución sobre créditos definitivos del 87 por ciento, con un
remanente de crédito de 2,5 billones de pesetas que se concentran
principalmente en las secciones presupuestarias de la Deuda, Defensa,
Fondo de Compensación Territorial y el Instituto Nacional de Empleo, por
lo que respecta a organismos autónomos. Sin embargo, estos datos carecen
del rigor y exactitud debidos por presentar numerosos gastos generales en
el ejercicio y que no se han imputado al Presupuesto, por un importe
conjunto aproximado de 0,58 billones de pesetas, además de por gastos
originados en ejercicios anteriores, pues había gastos presupuestarios
pendientes de aplicar en torno a 1,1 billones de pesetas. Por otra parte,
hay otra cantidad --0,66 billones-- de intereses de letras y pagarés del
Tesoro, devengados y no vencidos en la misma fecha, cuya imputación
presupuestaria se realiza en el ejercicio correspondiente a su
vencimiento.

La liquidación del Presupuesto de Ingresos del Estado y organismos
autónomos presenta unos derechos reconocidos que se elevan a 17,57
billones con un incremento del 13 por ciento respecto del ejercicio
anterior. No obstante, excluidas las operaciones financieras, aumentan
respecto del anterior en un 8 por ciento. Tampoco estos datos sobre
ingresos pueden considerarse totalmente rigurosos o exactos por haberse
detectado algunos ingresos que no se han imputado al Presupuesto, aunque
por importe poco significativo.

El ejercicio de 1990 soportó aproximadamente 0,33 billones de pesetas por
el concepto de devoluciones del IRPF frente a los 0,13 billones que por
devoluciones del impuesto del IVA se trasladaron a 1991.

En definitiva, el déficit presupuestario conjunto del Estado y organismos
autónomos obtenido por la diferencia entre obligaciones y derechos
reconocidos, excluyendo pasivos financieros, asciende a 1,10 billones de
pesetas, pero si se incluyen los gastos e ingresos generados en el
ejercicio y no imputados presupuestariamente a él, este déficit pasaría a
ser aproximadamente de 1,66 billones y si se hubiera incluido también las
partidas pendientes de ejercicios anteriores al de 1990, se situaría en
torno a los 2,46 billones.

El análisis del presupuesto funcional pone de manifiesto importantes
carencias de información incluso en relación con los programas que debían
haber servido de experiencia piloto en 1990, que impiden a este Tribunal
pronunciarse sobre el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos
en los programas y, por tanto, sobre la eficacia, eficiencia y economía
de su gestión.

Todo lo expuesto en relación con el análisis de la gestión pone de
manifiesto la existencia de importantes defectos relacionados con la
presupuestación y con la contabilidad pública, referidos al Estado y a
sus organismos autónomos, y que no se presupuesta con todo el rigor
debido, como puede inducirse de la existencia de numerosas modificaciones
de los créditos que no responden a necesidades nuevas o imprevisibles,
dando lugar, por otra parte, a que el gasto realizado se aleje en cuantía
y naturaleza del previsto inicialmente.

De otro lado, las cuentas públicas no recogen los gastos realizados, ni
en menor medida los ingresos, sino que los trasladan a ejercicios
posteriores. Todo ello, al margen de la irregularidad intrínseca que en
muchos casos supone, constituye un serio condicionante para abordar sobre
datos fiables la toma de decisiones de política económica que permitan
mejorar los niveles de eficacia y eficiencia del sector público.

Fiscalizaciones específicas. En relación con las fiscalizaciones
específicas efectuadas por el Tribunal sobre el ejercicio de 1990, se
realizan observaciones, de las que cabe destacar las siguientes: En la
fiscalización de la gestión económico-financiera del Instituto Nacional
de Estadística se han detectado debilidades de control interno en las
áreas de inmovilizado, existencia, ingresos, personal y tesorería;
deficiencias en la contabilidad, incorrecta gestión de algunos ingresos,
en especial de los procedentes de la venta de publicaciones y del
convenio suscrito con la Agencia Eurostat; inadecuada elaboración del
presupuesto; disociación entre la gestión presupuestaria y la contractual
y una defectuosa justificación de la contratación directa y de la
razonabilidad económica de doce expedientes de gasto; deficiencias en la
gestión de personal, destacando especialmente la realización de algunos
pagos sin crédito presupuestario y la falta de justificación documental
de las nóminas, así como el abono incorrecto de retribuciones en especie,
como son las viviendas de los delegados y el reconocimiento de
gratificaciones extraordinarias insuficientemente justificadas, una
inadecuada gestión de la tesorería con retrasos en el ingreso en los
organismos competentes de las retenciones practicadas al personal por
IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social, y una deficiente gestión del
sistema de pagos a justificar.

Por lo que se refiere al examen de los procedimientos y contabilidad de
los ingresos procedentes de la venta de bienes e inversiones reales del
Estado, alquileres y concesiones administrativas, la fiscalización
practicada ha puesto de manifiesto, además de debilidades de control
interno, otras de carácter particular, como la detracción directa del
importe de lo recaudado para atender comisiones



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y gastos y la incorrecta imputación presupuestaria, la falta de
seguimiento sobre los deudores y falta de eficacia en algunas actuaciones
concretas.

La fiscalización del subprograma «control y actividades en el marco del
régimen de ayudas de la CEE al aceite de oliva», gestionado en su
totalidad por la Agencia para el Aceite de Oliva, ha puesto de manifiesto
la existencia de deficiencias en el procedimiento que impiden garantizar
que la cantidad de aceite producido por almazara no haya sido alterada.

Respecto a los préstamos concedidos por la Dirección General para la
vivienda y arquitectura, se han detectado que para los préstamos
concedidos a comunidades autónomas y corporaciones locales no existe un
adecuado sistema de coordinación que permita a la Dirección General
controlar la deuda real de estos entes. Por otra parte, los defectos
observados en la documentación de los expedientes de los apoyos
financieros impiden asegurar que se hayan cumplido todos los requisitos
exigidos para el acceso a estas ayudas.

Los resultados de la fiscalización de los sistemas de seguimiento de los
indicadores de eficacia en la Dirección General de Correos y Telégrafos,
revelan la falta de fiabilidad de los valores de realización de los
mencionados indicadores que presenta el centro gestor.

De la fiscalización relativa al programa «apoyo a la pequeña y mediana
empresa industrial», gestionado por la Secretaría de Promoción Industrial
y Tecnológica, Dirección General de Industria y el organismo autónomo
Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa, se ha observado que en la
desinversión de la participación de este último en la sociedades de
garantía recíproca, el importe obtenido de la venta representa el 18 por
ciento del valor nominal de las acciones, con una pérdida de 1.971
millones de pesetas.

En la fiscalización del control y seguimiento de las subvenciones
concedidas al sector privado, se han detectado que las resoluciones de
concesión de las subvenciones son ambiguas y que, en algún caso, los
órganos concedentes de las subvenciones no han reclamado el reintegro de
las no justificadas.

De la fiscalización de subvenciones otorgadas por diversos ministerios, y
dentro de ellas de las financiadas con la asignación tributaria del IRPF,
se deduce que en las subvenciones gestionadas por el Ministerio de
Sanidad y Consumo se ha observado un desigual seguimiento de la
justificación a aportar por los beneficiarios, puesto que en muchos casos
es correcta, pero en otros no resulta adecuada para acreditar la
aplicación de los fondos.

En las subvenciones concedidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social a los fondos de promoción de empleo, destaca la falta de la
liquidación definitiva de las ayudas otorgadas en el ejercicio.

El Ministerio de Cultura no se ha ajustado a las precisiones legales, en
algunos casos, sobre publicidad, y en la justificación y el control de
las ayudas se observan deficiencias.

La financiación de la Iglesia Católica, a través de la asignación
tributaria del IRPF, es insuficiente para la cobertura de las necesidades
de la Iglesia que el Estado debe asumir en virtud de los compromisos
contraídos.

Respecto a las subvenciones que se financian con la parte de la
asignación del IRPF destinada a otros fines de interés social, se observa
que no se ha respetado de forma escrupulosa lo dispuesto en la normativa
específica que la regula sobre los beneficiarios de la subvención y los
fines concretos.

De la fiscalización de los gastos derivados de la contratación militar en
el extranjero y de la gestión de fondos públicos situados en el exterior
para esta finalidad, se deduce que la tramitación de los expedientes de
contratación presenta carencias y deficiencias documentales. La
justificación definitiva de las inversiones sufre grandes retrasos hasta
el extremo de que en julio de 1992 todavía permanecían pendientes de
justificar 206,142 correspondientes a fondos librados desde 1982 a 1990.

El control de los fondos públicos situados en el exterior y destinados a
la adquisición de material militar en el extranjero se considera
deficiente, y los saldos de tesorería en 31 de diciembre de 1990,
mantenidos en las indicadas cuentas y valoradas al tipo de cambio a dicha
fecha, ascendían a 21,359 sin que exista justificación para mantener
cuantías tan elevadas fuera del Banco de España y en su mayor parte en la
banca privada, si bien a partir de 1991 comienza a realizarse el ingreso
de estos intereses.

Sociedades estatales. En cuanto a las sociedades estatales no
financieras, el examen y aprobación formal de sus cuentas por el Tribunal
se ha extendido a 333, en las que el Estado participa de forma
mayoritaria, directa o indirectamente, de las 470 que deberían haber
rendido cuentas. Se han examinado las cuentas de otras 69, que
correspondían a ejercicios anteriores. De la verificación realizada se
deduce que hay 161 sociedades en que el saldo de la cuenta de pérdidas y
ganancias es acreedor, 114 en las que su saldo es deudor, y otras 58 que
presentan saldo cero.

Las sociedades que han obtenido mayores beneficios son la Empresa
Nacional de Electricidad, Repsol, el Instituto Nacional de Hidrocarburos
y Tabacalera, S. A., y las que arrojan mayores pérdidas son el Instituto
Nacional de Industria, la Empresa Nacional de Autocamiones e Iberia.

También procede destacar que un 11 por ciento de las sociedades estatales
no financieras presentan un neto patrimonial negativo, lo que supondría
la obligatoria reducción de capital y disolución de las sociedades, salvo
que se subsane esta situación.

Los estados financieros consolidados del Instituto Nacional de Industria
presentan pérdidas de 63,172 millones, como resultado del Grupo en el
ejercicio, lo que supone un aumento de las pérdidas, respecto al
anterior, del 50 por ciento. Por el contrario, los estados financieros
consolidados del Instituto Nacional de Hidrocarburos presentan unos
beneficios de 52,114 lo que supone una disminución respecto al ejercicio
anterior del 50 por ciento.

Finalmente, por lo que respecta a los programas de actuaciones,
inversiones y financiación, se ha puesto de manifiesto la poca adecuación
de este documento a las necesidades de las sociedades estatales, tanto
por la fecha



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en que se debe elaborar como por su falta de seguimiento y de
requerimiento en los casos en que no se elaboran.

A continuación expondré los resultados de las sociedades estatales
financieras que se consideran de mayor relevancia. En las entidades
oficiales de crédito se ha examinado la deuda que a 31 de diciembre tiene
el Tesoro con éstas, y que asciende a 113,768 millones de pesetas, siendo
la deuda directa con el ICO de 46,228. La cuantía total de la deuda viene
incrementándose en los sucesivos ejercicios como consecuencia de la
aplicación de distintas normas que regulan los mecanismos excepcionales
de apoyo oficial siendo insuficiente la dotación presupuestaria para
estos conceptos.

Las verificaciones llevadas a cabo en el Banco de Crédito Agrícola ponen
de manifiesto una deficiente gestión informática de la entidad, situación
que se mantiene desde 1984, y la no muy adecuada política de negociación
del Banco para obtener de sus clientes cotraprestaciones por la concesión
de créditos. El Banco de Crédito Local no ha concedido atención al
seguimiento y control del procedimiento de concesión de créditos para
financiar los planes de empleo rural. En el Banco Exterior de España se
ha llevado a cabo una fiscalización limitada en relación con las
sociedades participadas del Grupo, con el objetivo de comprobar el
adecuado cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas,
poniéndose de manifiesto que de las 71 sociedades verificadas, 18 no
habían remitido sus cuentas.

En el Banco de España, el aumento neto experimentado por los valores del
balance se debe principalmente a los incrementos de los activos
exteriores, a las operaciones realizadas por cuenta del Estado y a los
créditos a organismos públicos y empresas nacionales, que se compensan en
parte por la disminución de los créditos a entidades financieras y por
los saldos de la cartera de valores.

Finalmente, por lo que respecta a los fondos de garantía de depósitos,
destaca el informe que en el de establecimientos bancarios se ha
continuado como en años anteriores con la política de desinversión de los
activos adquiridos a los bancos en crisis. Esto, unido a la paulatina
disminución de las cargas financieras, ha permitido al Fondo reducir su
endeudamiento con el Banco de España de 349.000 millones, que tenían en
1989, a 276,500 millones que presenta en 1990.

De los entes de Derecho público destaca el Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional que mantiene un retraso considerable en la
terminación de los inventarios que a fin de ejercicio estaba pendiente de
aprobar el dictamen sobre la primera versión del Inventario General y se
encontraba incompleto el de Bienes Inmuebles y el de Muebles pendiente de
realizar en siete delegaciones.

El Consejo de Seguridad Nuclear no ha procedido a dotar un fondo que
recogiera la depreciación de su inmovilizado, por lo que, dado el importe
del mismo, la regularización de esta situación afectaría
significativamente a los resultados del ejercicio y a los resultados
pendientes de aplicación, y ha adoptado decisiones de la tasa que pueden
estar no conformes con la facultad del Ministerio de Economía y Hacienda
de dictar disposiciones aclaratorias de las leyes tributarias.

El Grupo de Radiotelevisión Española ha obtenido por primera vez desde su
constitución un resultado negativo de 24,311 millones de pesetas,
producto de la falta de acomodación de su gestión interna a la
competencia de las televisiones privadas. Por otro lado, ha seguido
subvencionando la actividad de la sociedad Radio Nacional de España a
valorar su producción por 25,036 millones cuando los ingresos obtenidos
por la comercialización de programas de radio ascendieron a 1.522.

Retevisión ha venido realizando un proyecto de reconstrucción del activo
fijo con la colaboración de asesores externos. A final de ejercicio
existen problemas de gestión derivados de la adquisición, valoración,
contabilización y control de estos activos, originados por el traspaso de
los bienes y derechos desde Retelevisión Española a Retevisión, que ha
dejado de repercutir tarifas en los usuarios de la red de transporte de
señales.

En la contratación administrativa, la Ley de Contratos dispone la
remisión al Tribunal de Cuentas de los que excedan, primero, de 25
millones y, luego, de 50; se han enviado 2.695 contratos, por 1.120.997;
se han examinado 1.467, el 55 por ciento de los contratos, y el 91,38 por
ciento de la inversión. Se han seleccionado por la cuantía elevada de
estos contratos, por los retrasos y en todos los casos en que ha habido
adjudicación directa. Los resultados de la contratación sintetizados son
que los envíos de estos contratos se han hecho con retraso así como con
insuficiente documentación complementaria que debe acompañarlos.

En la subasta se han producido grandes bajas por lo que hay que prestar
atención a la elaboración de proyectos. En las adjudicaciones de obras
por concurso, lo fueron en favor de las ofertas que se consideraron más
conveniente, primando los aspectos técnicos sobre los económicos, con lo
que las bajas obtenidas son notoriamente más reducidas que las de la
subasta y que en el sistema de contratación directa, en general, no se ha
promovido suficientemente la concurrencia de ofertas, limitándose
normalmente al mínimo legal de tres consultas a los empresarios.

En muchos de los contratos adjudicados directamente se observa que las
ofertas recibidas tienen fecha anterior a la de fiscalización y
aprobación del gasto correspondiente, que supone el haberse solicitado
ofertas a los interesados antes de elaborarse por la Administración la
voluntad de celebrar contratos, y en cuanto a la ejecución de los
contratos de obras, en más de la mitad de los casos se produjeron
proyectos reformados que supusieron incrementos que rozan el 20 por
ciento del presupuesto primitivo tolerable.

En las universidades, para finalizar con el sector público-Estado, en el
informe se analizan, además de la cuenta de la Universidad de Educación a
Distancia, las del resto de universidades públicas que figuran como
competencia de la Administración del Estado, al no haber asumido las
comunidades autónomas las competencias previstas en la Ley de Reforma
Universitaria. En general, las universidades no han respetado los plazos
de rendición de cuentas, siendo especialmente destacables los retrasos de
las universidades politécnicas de Madrid, Castilla-La Mancha y León,
debido a lo cual no se han podido incluir



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los resultados de la fiscalización correspondiente a estas universidades.

Por otra parte, se incluyen los resultados de la fiscalización de las
cuentas de la Universidad Complutense de Madrid y de León, que no se
incluyeron en el informe del ejercicio anterior, al haber sido rendidos
con una demora cercana a los dos años.

En la Seguridad Social, como SS. SS. conocen, el ejercicio de 1978 es el
punto de partida en la rendición formal de cuentas de la Seguridad Social
y el del inicio por el Tribunal de la función fiscalizadora. Este
ejercicio marca el origen de una situación de falta de aprobación de las
cuentas, situación que prosiguió hasta 1989.

Ante esta situación, y con objeto de proceder a la elaboración de los
estados financieros y a las conciliaciones precisas, por orden del
Ministerio de Trabajo, de 30 de julio de 1987, se constituyó la Comisión
para el estudio de las cuentas y balances de la Seguridad Social. Las
Cortes Generales, con fecha 21 de noviembre de 1986, habían adoptado el
acuerdo de aplazar la aprobación de las cuentas correspondientes al
ejercicio de 1981, y posteriores, hasta que finalizasen los trabajos de
la Comisión para el estudio de cuentas y balances de la Seguridad Social
y el Tribunal de Cuentas conociera sus resultados. Estos resultados
fueron analizados por el Tribunal en los informes anuales
correspondientes y, en forma particular, en dos informes específicos a
requerimiento de las Cortes: un informe suplementario sobre las
actuaciones de la Comisión, y otro de dictamen sobre el informe
definitivo emitido por dicha Comisión. Las conclusiones, recogidas en los
referidos informes, ponían de relieve que no se habían conseguido
resultados definitivos que permitiesen considerar subsanadas las
anomalías. A partir de estos informes, la Comisión Mixta --ante la que
tengo el honor de comparecer--, por Resolución de 12 de mayo de 1992,
acordó requerir al Gobierno para que llevara a cabo una serie de
actuaciones en relación con las cuentas de la Seguridad Social, instando
al Tribunal de Cuentas para que incorporase en el informe anual la
propuesta de calificación de las mismas. La Seguridad Social,
cumplimentando el requerimiento, llevó a cabo diversas tareas relativas a
las cuentas, inventarios, reconstrucción de operaciones, correcciones
contables, que han supuesto, en unos casos, el logro de los objetivos
previstos y, en otros, establecer las bases suficientes para su
consecución. En consecuencia, en el informe anual correspondiente al
ejercicio de 1990 se detallan y sintetizan los objetivos alcanzados y se
ha podido conseguir la declaración positiva de las cuentas de la
Seguridad Social de este año y de los anteriores.

De la liquidación del presupuesto de la Seguridad Social se desprende un
total de recursos de 6,77 billones de pesetas, que suponen un aumento del
4,9 sobre el importe presupuestado, frente a las obligaciones reconocidas
que ascendieron a 6,75 billones, que representa el 98,2 del presupuesto
definitivo.

En el análisis de la gestión económica, y por lo que respecta a la
ejecución y desarrollo presupuestario, hay que observar, igual que en
informes anteriores, las existencias de unos remanentes ficticios,
derivados del procedimiento de tramitación, así como la realización de
gastos sin cobertura presupuestaria. El superávit por operaciones
presupuestarias que se refleja en las cuentas está, pues, cuestionado por
estos gastos realizados sin cobertura, formalizados en la contabilidad
financiera en rúbrica de activo de carácter transitorio.

Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales han
rendido sus cuentas, aportando más información complementaria que en
ejercicios anteriores, si bien, hay que señalar la existencia de algunas
carencias en materia de inventarios y la realización de gastos de
administración por encima del límite legal establecido, que repercutirá
en el presupuesto de la Seguridad Social.

En el sector público territorial, las cuentas generales de las
comunidades autónomas, sin perjuicio de las deficiencias que se señalan
en el informe, han sido rendidas fuera de plazo en Aragón, Asturias,
Cantabria, Galicia y Murcia. No consta el plazo de rendición en la
Comunidad Foral de Navarra y País Vasco. Las cuentas de las empresas
públicas se han rendido también con las consideraciones que se indican en
el informe.

Los presupuestos de las administraciones generales de las comunidades
autónomas, con excepción de Extremadura, se liquidan funcionalmente en
analogía con las técnicas de presupuestación del Estado. Los sistemas
contables implantados en las comunidades autónomas continúan respondiendo
al modelo de contabilidad por partida simple, con las excepciones de
Navarra y Comunidad Valenciana, que establecieron la contabilidad por
partida doble. Se recomienda que se extienda a todas las comunidades la
aplicación de un plan de contabilidad adaptado al general del Estado,
para que permitan analizar los datos ofrecidos por la contabilidad de los
agentes del sector público.

El gasto de las comunidades ha ascendido a la cifra de cinco billones de
pesetas, con un incremento del 21 por ciento respecto del ejercicio
anterior, destacando la elevada cuantía de las operaciones corrientes,
que representan el 71 por ciento del total. Las comunidades que superan
esta media son Andalucía, Cataluña, País Vasco y Comunidad Valenciana.

Hay que destacar, también, la importancia relativa de las transferencias
corrientes, con un 45 por ciento de participación, lo que pone de
manifiesto la primacía de la actividad subvencionadora frente a la
inversión real.

El grado de la ejecución de los presupuestos de gastos ha sido del 89 por
ciento --promedio--, y las operaciones financieras presentan un déficit
conjunto de 349,335 millones de pesetas. El endeudamiento de las
comunidades se aproxima a los 0,86 billones de pesetas, con un aumento,
respecto al año anterior, de 0,26 billones de pesetas. La carga
financiera correspondiente a este endeudamiento es del tres por ciento
por debajo del límite establecido en la Lofca. Este índice no ha variado
respecto al ejercicio anterior. En cuanto a los ingresos, los derechos
reconocidos se han elevado a cinco billones de pesetas, con un aumento
del 20 por ciento sobre los del ejercicio anterior. En las
fiscalizaciones realizadas se detecta un exceso de derechos contraídos.

Por último, el remanente conjunto de Tesorería que, según los datos
contables, asciende a 371,578, se convierte



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en un importe negativo de 60,549, debido a los ajustes practicados por el
Tribunal por el criterio incorrecto de reconocer las operaciones de
endeudamiento.

En las corporaciones locales, como SS. SS. conocen, de acuerdo con el
principio de autonomía local establecido en la Constitución, dichas
corporaciones locales deben confeccionar y aprobar sus propias cuentas,
que han de ser fiscalizadas por el Tribunal. El número total de
corporaciones existentes en el Estado español es de 8.124, de las cuales
hay 8.076 ayuntamientos. Aunque todas las corporaciones deben rendir sus
cuentas al Tribunal, algunas lo han hecho directamente a los que tienen
órganos de control externos y otras lo han efectuado al Tribunal de
Cuentas. No obstante, el informe señala el incumplimiento, en el plazo
legalmente establecido, de la obligación de rendición de cuentas por
parte de 113 corporaciones superiores a 5.000 habitantes.

Se han analizado la composición y estructura de algunas magnitudes
presupuestarias partiendo de los valores acumulados deducidos de las
liquidaciones de los presupuestos de las corporaciones locales que
rindieron cuentas y se han clasificado por comunidades autónomas. Como
resultado del examen y comprobación de las cuentas, se han observado
determinadas prácticas irregulares, entre las que han de señalarse como
más relevantes la falta de cumplimiento del principio de nivelación
presupuestaria; la financiación insuficiente de las modificaciones de
crédito; y que la cuenta de valores independientes y auxiliares del
presupuesto recoge operaciones que, por su naturaleza, deberían
contabilizarse en el presupuesto. Por otro lado, existen derechos
pendientes de cobro con antigüedad superior a los cinco años sobre los
que no se ha realizado ningún tipo de depuración. En algunas
corporaciones locales se aplican indistintamente los principios de caja y
devengo.

En cuanto a la contratación de las corporaciones locales, ocho
corporaciones no han remitido al Tribunal de Cuentas 29 expedientes
contractuales. El Tribunal ha examinado 201 contratos, de cuya ejecución
se deduce que el primer lugar lo ocupan las obras públicas, y del examen
de los expedientes contractuales se deduce que hay que definir con mayor
precisión el objeto del contrato, deficiencias importantes en la
selección de las empresas adjudicatarias y anomalías en la recepción del
objeto del contrato y el cumplimiento de los plazos totales y parciales
de ejecución.

Fondo de Compensación Interterritorial. El 26 de diciembre de 1990 se
promulgó la Ley 29/1990, que derogó la primitiva anterior, y en la misma
se contempla el Fondo como un instrumento de solidaridad, destinando sus
recursos al desarrollo de los territorios más desfavorecidos. Por
consiguiente, se han examinado simplemente las comunidades que han
manejado este fondo y, con independencia de particularidades para cada
centro gestor, se señala en el informe que los remanentes aparecen
contabilizados en conceptos presupuestarios diferenciados; que es
habitual la financiación conjunta de proyectos correspondientes con
remanentes de dicho fondo y de otros créditos ordinarios; y que los
remanentes han sido aplicados a la financiación de inversiones en
infraestructuras.

La penúltima parte del informe que presento a SS. SS. contiene la Memoria
referente a las actividades jurisdiccionales de la sección de
enjuiciamiento de la institución. De conformidad con las competencias de
la Ley Orgánica y de la de Funcionamiento, se ha distinguido entre la
Sala de apelación y los departamentos de primera instancia y la unidad de
actuaciones previstas.

Por lo que se refiere a la sala de apelación, se significa que se
suscitaron problemas originados por las lagunas legislativas o las
dificultades de interpretación de la Ley Orgánica y de la de
Funcionamiento y las reestructuraciones del organismo, en especial de su
sección de enjuiciamiento.

En cuanto a los departamentos de primera instancia, la aplicación
cotidiana de la ley fue poniendo de manifiesto la necesidad de
interpretar una serie de problemas que plantea la Ley, entre los que
merecen destacarse: la publicación de edictos, la intervención del
ministerio fiscal y la apertura de la pieza separada. Asimismo, se
plantea el problema de los denominados expedientes administrativos de
responsabilidad contable, que deben ser comunicados al Tribunal de
Cuentas.

En lo que atañe a la unidad de actuaciones previas, interesa resaltar que
existe una unidad administrativa dotada de personal técnico, encargada de
la tramitación y vigilancia de las actuaciones instructoras que, por la
entrada en funcionamiento de esta nueva unidad, ha conseguido el
desarrollo y potenciación de las actividades jurisdiccionales.

Por último, hay dos fiscalizaciones particulares incluidas en el informe,
las del Ayuntamiento de Zaragoza y el de Teguise.

Respecto a las del Ayuntamiento de Zaragoza, que fue promovida a
iniciativa del Tribunal de Cuentas, se trató de una fiscalización
especial en consideración al reiterado incumplimiento de la obligación de
rendir cuentas por parte de la Corporación. El ayuntamiento estaba
aplicando de forma parcial un sistema integral de contabilidad eficaz que
anticipaba el sistema de contabilidad local, y entre las irregularidades
más significativas se pueden señalar que ha aprobado modificaciones de
crédito presupuestario en el ejercicio siguiente al que correspondían,
algunas salvedades sobre las cuentas generales, la deficiente gestión del
Impuesto sobre Solares y la demora en la puesta en funcionamiento de un
servicio de recaudación. Asimismo hay anomalías en las relaciones
económicas, financieras del ayuntamiento en la Sociedad Municipal de la
Vivienda y otras en las actuaciones necesarias para erradicar el
chabolismo, en la zona denominada «Quinta Julieta».

Por último, en la fiscalización del Ayuntamiento de Teguise, que fue
realizada también a iniciativa del Tribunal y que se ha extendido desde
los años 1988 y 1989, por ser un municipio en el que se destaca el
volumen de fondos que se administran en relación a la pequeña población
que tiene, se destaca, en relación con la prioridad económico-municipal,
la elevada importancia del componente turístico del ayuntamiento, con
grandes repercusiones urbanísticas,



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y que los presupuestos anuales se han aprobado con retrasos y
deficiencias en la documentación; que no se ha rendido cuentas generales;
que ha sido tramitada irregularmente la cuenta de valores independientes;
y que los servicios municipales no disponen de aplicaciones contables
auxiliares. Igualmente, la actividad planificadora en urbanismo ha sido
intensa, pero se carece de registros contables en los que consten los
compromisos financieros, y que la corporación ha realizado inversiones
elevadas en maquinaria e instalaciones sin que conste la existencia de
informes, estudios, o memorias previos a la viabilidad
económico-financiera de los mismos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Presidente, por la exhaustiva
información que nos ha dado.

Vamos a establecer los turnos correspondientes para aquellos grupos que
quieran formular preguntas o aclaraciones. ¿Grupos que desean intervenir?
(Pausa.)
Por tiempo de diez minutos el señor Carrera tiene la palabra.




El señor CARRERA I COMES: Quiero agradecer al señor Carretero su
comparecencia en esta Comisión Mixta para dar cuenta del informe anual
del Tribunal de Cuentas que hace referencia a la Cuenta General del
Estado de 1990.

Diría que estamos ante una valoración que se viene produciendo en cada
informe anual sobre la Cuenta General del Estado; es decir, debemos
comprobar si el Tribunal de Cuentas analiza o no con rigor la Cuenta
General o deberíamos estudiar y poner de manifiesto las deficiencias
contables y de aplicación por parte, en este caso, del Gobierno.

Sin duda, se puede y quizá se deben valorar los dos puntos --uno y
otro--; pero nuestro grupo entiende que el Tribunal de Cuentas viene
interviniendo ajustado a la documentación recibida y, por tanto, nos
parecería más oportuno valorar las deficiencias, irregularidades,
etcétera, en que viene incurriendo el Gobierno de manera sistemática a la
hora de confeccionar la Cuenta General del Estado.

Así pues, en esta línea, haciendo referencia y con las notas oportunas
facilitadas por el propio señor Carretero en esta comparecencia, que
vienen ajustadas también a la documentación recibida y al propio informe
del Fiscal, por mi parte, de una manera no demasiado exhaustiva, me
gustaría hacer referencia a algunos de los puntos que nuestro grupo
entiende son realmente preocupantes a la hora de analizar las
deficiencias que sin duda existen en la Cuenta General de 1990.

Por ejemplo, a la mayoría de ellas el señor Carretero ha hecho mención,
pero por nuestra parte, repito, nos interesa también dejar constancia de
las mismas, por ejemplo, en lo que hace referencia a modificaciones de
crédito. Esta es una cuestión para la que se viene utilizando
frecuentemente el mecanismo de ampliación de créditos en supuestos no
previstos. Entendemos, y así lo manifiesta el propio ministerio fiscal,
que ésta es una situación grave, atendido además que la capacidad
presupuestaria corresponde al legislativo y, por tanto, es contraria a
los principios democráticos la alteración de las facultades del poder del
Estado. Repito, estas modificaciones se vienen haciendo de manera
totalmente incorrecta y contienen una gravedad extrema.

Una segunda cuestión es la de infracciones contables y presupuestarias.

El propio informe recoge infracciones como pueden ser defectos de
periodicidad, no aplicación o aplicación incorrecta de derechos y
obligaciones, no figurar o figurar deficientemente en las cuentas del
inmovilizado amortizaciones incorrectas y no efectuadas, etcétera,
etcétera; sería un etcétera casi sin final el de las infracciones
contables y presupuestarias.

En cuanto al tema de la liquidación del presupuesto, a nosotros no nos
encajan las cifras exactas que ha dado el señor Presidente en esta
comparecencia en relación al déficit presupuestario. Se nos viene
reflejando 1,66 cuando realmente, si a este déficit añadimos gastos
anteriores pendientes de aplicación 1,10, menos ingresos anteriores
pendientes de aplicación por 0,30, nos vamos a 2,46, que es más del doble
de lo que en el propio informe se nos presenta a consideración.

Respecto al Instituto Nacional de Estadística, habría que decir que la
cuenta remitida no representa la imagen fiel de su actuación patrimonial.

Entrando ya en el capítulo de subvenciones, debo decir que la
justificación es deficiente, es decir, no se justifican adecuadamente
muchos y muchos casos de subvenciones. De las sociedades estatales no
financieras querría remarcar un dato realmente significativo. De las 470
sociedades que tendrían que haber mandado cuentas, sólo lo han hecho 333;
por tanto, aquí hay un desfase importante en el porcentaje de sociedades
que han dejado de enviar sus cuentas generales. En toda la cuestión de
contratación administrativa se abusa de una manera clara de la
contratación directa. Señor Carretero, a mí no me salen las cuentas
cuando usted nos habla del desfase en la presentación del informe anual.

Si yo empiezo a sumar desde cuándo debería haberse remitido este informe
al propio Tribunal, a mí me sale que la Cuenta General del Estado debería
haber sido enviada a las Cortes antes del mes de abril de 1992. Por
tanto, el desfase es realmente importante con relación a que nosotros
estemos analizando unas cuentas que hacen referencia a 1990.

Estas serían las deficiencias importantes que entendemos necesario
remarcar, si se quiere de una manera no demasiado exhaustiva, extraídas
del informe que hoy estamos poniendo encima de la mesa para plantear
cuestiones al propio Presidente del Tribunal.

Tengo una serie de preguntas, pero me da la impresión, señor Carretero,
que usted dirá que estas preguntas --porque así me salen a la hora de
hacer mi guión-- habría que formularlas directamente al Gobierno y no al
Presidente del Tribunal, pero no he sido capaz de sustraerme a la
tentación de dejar constancia de ellas aquí. Evidentemente, usted verá si
tiene a bien contestarlas --yo tengo mis dudas-- o le parece mejor que
éstas sean preguntas que se dirijan directamente al Gobierno y no al
Tribunal.

En primer lugar, cuando estamos hablando de modificaciones de créditos, a
uno le queda la tentación de decir: ¿Cómo es que el Gobierno utiliza el
mecanismo de ampliación



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de créditos en supuestos no previstos? Sería conveniente preguntar: ¿Se
ha tomado alguna medida para evitar que esto se venga produciendo de
manera sistemática?
Infracciones contables y presupuestarias. ¿Qué medidas se toman para
erradicar las numerosas infracciones contables y presupuestarias
descritas en el informe, que impiden de manera clara la transparencia y
exactitud de las cuentas que estamos analizando?
En cuanto a la liquidación del presupuesto de 1990 ¿Por qué no se imputan
los gastos al ejercicio correspondiente, permitiendo, de esta manera, que
el déficit real --como he manifestado con anterioridad-- sea más del
doble del que presenta el propio Gobierno?
Respecto a subvenciones, de las que hemos hablado anteriormente, ¿se
piensa mejorar el control interno en este tema importante? ¿Por qué el
Gobierno no toma medidas para que todos los organismos competenciales
envíen realmente sus cuentas al Tribunal? ¿Es que existe algún tipo de
control y debería ejercerse sobre el Gobierno para que esto no sucediera?
Una última referencia al plazo de presentación de este informe de 1990,
que quizá esté muy directamente relacionado con usted, señor Carretero.

¿Qué medidas toma el Tribunal de Cuentas para que el informe anual se
tramite a las Cortes en el término de tiempo previsto o establecido?
Finalizando, señor Presidente, diría que si tuviera que emitir un
dictamen o una clasificación final sobre este informe, o sobre todo lo
expuesto, sería un claro suspenso al Gobierno, vista la documentación que
nos ha sido remitida.




El señor PRESIDENTE: Para formular sus preguntas o aclaraciones, por el
Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor González Blázquez.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Muchas gracias, señor Carretero por
comparecer ante esta Comisión Mixta.

Me va a permitir el señor Presidente, y también el señor Carretero, que
antes de entrar en el informe anual del Tribunal de Cuentas, referido al
ejercicio de 1990, aclare algunas consideraciones respecto a mis
relaciones epistolares con el señor Presidente del Tribunal de Cuentas.

Lo explico. Como ustedes conocen, con motivo de la comparecencia del
señor Presidente...




El señor PRESIDENTE: Señor González Blázquez, creo que este tema es mejor
dejarlo, porque hay unos puntos del orden del día que pueden tener
relación con esta correspondencia; por tanto, entremos en el tema de la
Cuenta General del Estado, para un mejor desarrollo de la sesión.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Sí, señor Presidente, pero yo quiero saber si
se me van a contestar las cosas que voy a preguntar o no se me van a
contestar, porque esto tiene algo que ver con esa intervención a que yo
me refería. Después de que el señor Presidente del Tribunal de Cuentas
manifestara claramente su voluntad y su deseo de contestarme, a estas
alturas, en este día, he sido incapaz de obtener respuesta a todas mis
preguntas. Lo digo porque si va a ser así renuncio a intervenir, señor
Presidente.

De todas maneras y haciéndole caso, paso directamente al informe, sin que
me aclare uste nada. Efectivamente, además de otras cosas, yo he estado
intentando escuchar en este informe alguna palabra clave, alguna palabra
referida a una sociedad estatal, que tampoco he oído, prácticamente, en
el informe de 1990. La palabra clave era Renfe, señor Presidente. Algunos
temas, que fueron denunciados en determinado momento, afectaban a
situaciones producidas en el año 1990, y me estoy refiriendo a la compra
por Equidesa --que como saben SS. SS., sabe el señor Presidente y lo sabe
el señor Carretero, es filial de Renfe-- de una serie de terrenos en San
Sebastián de los Reyes. Estos terrenos son adquiridos a sus propietarios
por otra serie de empresas interpuestas que, el mismo día, se los venden
a Equidesa a un precio diez veces mayor. Curiosamente en la página 399
del informe de 1990 se recoge a esta filial como una de las sociedades
que no ha rendido cuentas de este ejercicio.

Dada la importancia de este tema, me atrevería a preguntar al Presidente
del Tribunal de Cuentas si, después de que esta filial de Renfe no
rindiera cuentas, como es preceptivo, se ha realizado algún tipo de
actuación, de fiscalización a esta filial de Renfe. También le
preguntaría qué información tiene el Tribunal de la gestión de esta
sociedad, en 1990.

Le preguntaría igualmente las medidas que se han adoptado para obtener
las cuentas de esta filial, que no las ha presentado, del ejercicio de
1990. A nosotros nos preocupa si es o no cierto lo que reflejaba un
diario muy importante de este país, el 28 de abril de 1993, en el que se
indicaba existía una auditoría del Tribunal de Cuentas que recogía el
polémico caso --cito textualmente-- de la compra-venta de terrenos, en
San Sebastián de los Reyes, que llevó a cabo la filial de la compañía
Equidesa. Si es así, también le preguntaría nombres de las personas,
concretamente consejeros y directores técnicos que han llevado a cabo la
parte del informe anual correspondiente a las sociedades. ¿Por qué le
pregunto eso? No es por un deseo morboso de conocer nombres y apellidos,
sino porque a uno le molestaría que hermanos investigaran a los hermanos,
o hermanos fiscalizaran a los hermanos. Lo digo simplemente por eso.

También querría preguntar al Presidente del Tribunal de Cuentas si tiene
alguna información relativa a la falta de retenciones por IRPF en estas
empresas a las que me refiero, a las filiales de Renfe, en el año 1990.

He dicho antes, y repito otra vez, que me sorprende que en el informe no
figuren más que ligeras referencias a Renfe, en la página 451, y nos
indica que se está realizando una fiscalización de dicha sociedad,
mientras que, por ejemplo, en el caso del Banco de España, en la página
476, se dice textualmente: en el momento de redactar este informe se
encuentra en curso de realización una fiscalización específica.

En relación con la Cuenta General, me voy a remitir simplemente a lo que
manifiesta el Fiscal, que recuerdo es



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el único miembro del Pleno del Tribunal de Cuentas que no ha sido
nombrado a propuesta de nadie, no es consecuencia de ningún acuerdo y
que, además, todos tenemos la impresión y la seguridad de que es un
profesional de gran prestigio dentro de la carrera fiscal. Pues bien, en
la página 2, el Fiscal concreta lo siguiente: como ya es tradicional,
vemos que son numerosos los organismos que no se han incluido en los
estados anuales agregados. Su aceptación significa considerar cumplido el
deber de rendir las cuentas, cuando dentro de los organismos del Estado
no cabe que este tipo de deberes se despachen defectuosamente o sin
ajustarse estrictamente a la normativa aplicable.

En la página 3, la fiscalía no puede menos que enfatizar la gravedad de
este modo de hacer que rompe, por falta o por defecto, la principal
obligación de todo cuentadante, con conductas que el sector público de un
Estado de derecho no puede aceptar. No parece que hasta el momento por
parte de la Administración se haya adoptado ninguna para evitar estas
carencias que son gravísimas, ni para la corrección de los cuentadantes o
de los equipos económicos y contables, ni para la sanción de los
organismos incumplidores.

Sigue diciendo el Fiscal en la página 4: en base a impropias
posibilidades de actuación de la Administración, puede quedar de hecho en
sus manos la capacidad presupuestaria que corresponde a las Cortes. Este
problema se viene arrastrando desde hace años y debemos volver sobre él
cuantas veces sea necesario, pues nada es más contrario a los principios
democráticos que la alteración solapada de las facultades de los
distintos poderes del Estado.

En la página 6 dice también textualmente: con lo que, por un lado, el
cierre de las cuentas de 1990 no responde a la realidad y, por otra
parte, se agrave cuantiosa e innecesariamente el presupuesto o los
presupuestos posteriores. La variación de la cuenta de resultados, como
todos saben, se calcula en un billón y pico de pesetas.

En la página 7, finalmente, se dice: Es curioso que este estilo de
actuación, que puede presentar una apariencia de resultados más
atractiva, se practique también en algunos organismos autónomos.

Por todos estos argumentos, por los argumentos que usa el Fiscal, junto
con una posible fundada sospecha de la actuación del actual Pleno del
Tribunal de Cuentas de forma, a lo mejor, poco independiente, debemos
solicitar que, de una vez por todas, el Parlamento, como representante de
la soberanía popular, recupere sus competencias y de él dependa el
Tribunal de Cuentas, que en ningún modo dependa de aquellos que le
propusieron.

Para nosotros la aprobación de la Cuenta General supondría reconocer en
la práctica y ante los ciudadanos, que la gestión económica que ha
realizado el Gobierno en este ejercicio se ha adecuado al principio de
legalidad y que ha cumplido puntualmente las decisiones del Parlamento
que se han plasmado en el presupuesto. Con la información de que
disponemos, con el propio informe del Tribunal de Cuentas, con las
manifestaciones del Fiscal podemos decir justamente todo lo contrario,
que el Gobierno, como se ha dicho aquí anteriormente, incumple
sistemáticamente preceptos esenciales y que el Parlamento no puede dar
por aprobada su actuación.

Si se aprueban sistemáticamente --y ya lo dijimos con motivo de las
cuentas de 1989-- las cuentas al margen de los grandes defectos que
tienen y que así se manifiestan en los sucesivos informes, no sólo deja
de tener sentido la rendición posterior de las mismas, sino todo el
debate presupuestario. ¿Para qué discutir un presupuesto si luego el
Gobierno viene a hacer lo que le da la gana?
Creo que es suficiente poner de manifiesto lo que el propio Fiscal del
Tribunal de Cuentas dice en el informe para emitir un juicio, como decía
anteriormente, sobre las cuentas generales del Estado de 1990.




El señor PRESIDENTE: Para formular las preguntas o aclaraciones, por el
Grupo Popular, el señor Camisón tiene la palabra por tiempo de diez
minutos.




El señor CAMISON ASENSIO: Efectivamente, en nombre del Grupo Popular voy
a consumir un turno para luego ser complementado, si no tiene
inconveniente el señor Presidente, por el Senador don Francisco Utrera y
otro, de manera que podamos hacer una visión más completa de un tema tan
importante como el que hoy nos reúne aquí.




El señor PRESIDENTE: Por parte de la Presidencia no hay inconveniente,
señor Camisón, únicamente, en todo caso, procuren ser escuetos en las
preguntas para que el tiempo no se vaya muy por encima del establecido
reglamentariamente.




El señor CAMISON ASENSIO: Intentaremos que, efectivamente, no sea muy por
encima del establecido.

Señor Presidente del Tribunal de Cuentas, le saludamos desde el Grupo
Popular con toda cortesía parlamentaria.

Después de oír su informe, realmente si tuviéramos que hacer una
valoración global del mismo también coincidimos con otros grupos en que
realmente el Gobierno no ha sido un dechado de perfección realmente.

Habida cuenta de la cantidad de cuestiones que se podrían plantear a la
vista de estos defectos del Gobierno, nosotros en nuestra intervención
vamos a intentar centrarnos exclusivamente en aquellos aspectos más
concretos por los que el señor Presidente del Tribunal ha pasado más
sobre ascuas. Por ejemplo, en el caso de Correos y Telégrafos --que lo ha
despachado en unos segundos-- yo creo que es importante el hecho que
detecta el Tribunal, de la falta de fiabilidad de los índices que miden
la calidad del servicio del correo español, como lo dice bien claro el
informe; pero, además de esa falta de fiabilidad que usted ha expuesto
aquí hoy, el informe que hemos analizado va más allá puesto que, incluso,
en muchos casos habla de manipulación de datos.

Como esto se repite no sólo en el servicio de correos básicos sino en su
rama económica (también en telégrafos y también en el servicio exprés),
le pedimos, por supuesto, contrastación fehaciente no sólo de la falta de
fiabilidad sino realmente del grado de manipulación a que se ha



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podido llegar en la elaboración de estos datos. Puesto que estos datos
luego se utilizan no sólo por este Tribunal sino que se envían a Europa y
sirven para debates parlamentarios de esta Cámara, realmente si estamos
partiendo de unos datos falsos, hay un intento del Gobierno de estar
engañando no ya al Tribunal de Cuentas, sino al propio Parlamento y a la
Comunidad Económica Europea, porque son datos que actualmente, partiendo
de esos índices, están siendo analizados en todas las actuaciones que se
llevan a cabo.

El hecho de que el Tribunal dé estos índices tan preocupantes y además
observe una falta de colaboración de Correos que no remite al Tribunal
los datos que le pide, contrasta con las actuaciones en otras sesiones de
esta Cámara cuando por el propio Ministro responsable de esta materia se
dice todo lo contrario. Se dice, por ejemplo, que estos datos de calidad
del correo, obtenidos de lo que tiene el servicio para deducirlos, son
tan estupendos que han motivado felicitaciones de la Comisión Europea al
Gobierno español por el buen funcionamiento de este servicio en España.

Luego aquí hay una contradicción enorme entre los datos que nos da el
Tribunal y los que nos da el Gobierno en otras comisiones o incluso en el
Pleno.

Ante esta discrepancia, y, por supuesto, para tener datos y así
fundamentar nuestras propuestas de resolución, le rogamos que intente
justificarnos el porqué de esta discrepancia entre el Tribunal y el
propio Gobierno al analizar estos datos de índices de calidad del correo
español.

Este fenómeno se repite también cuando se analiza la deuda de Correos. Se
nos dice de manera permanente, por el propio Ministro, en frases tan
tajantes como ésta que Correos ha estado en los últimos años totalmente
al día en el pago de deudas con sus proveedores, y vemos que en el
informe ocurre lo contrario, como viene ya siendo normal en informes
anteriores. En este caso se fija la deuda en más de 56.000 millones de
pesetas.

Nos preocupa, señor Presidente, esta falta de colaboración que existe
entre el organismo autónomo Correos y el propio Tribunal, puesto que ya
empieza a ser una costumbre que se crucen oficios el Tribunal y Correos
(dependiente, como digo, del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y
Medio Ambiente), donde llegan incluso a requerirse y reiterarse la
obligación que tiene Correos de mandar estos datos y que realmente no los
envía. Le preguntamos: esta situación de falta de colaboración o de no
acceder a las obligaciones que tiene Correos de suministrar estos datos
¿cómo se encuentra ahora, en estos momentos? ¿Siguen el señor Ministro
del ramo y el Director de Correos capoteando al Tribunal y no remitiendo
los datos que debe enviar?
En Retevisión nos ha explicado el señor Presidente la situación creada
con motivo del proyecto de reconstrucción del activo fijo. Puesto que han
dejado de repercutirse nada menos que 895 millones de pesetas al usuario
de la red del transporte de señales de televisión, nos gustaría que
profundizara en este informe, y si no lo tiene que lo enviara lo antes
posible a esta Comisión, y no sólo en eso sino también en su relación con
Hispasat que también ha sido fiscalizado y que está participando, como
sabe el señor Presidente, por Retevisión en un 25 por ciento y que sigue
sin ejercer realmente la función para la que fue creada esta empresa
pública española.

Cuando el Tribunal manda el informe es concluyente al afirmar que la
actuación de Retevisión es la más ineficiente de las posibles y nos
gustaría que profundizara en tan aguda y profunda afirmación.

En cuanto al organismo Aeropuertos Nacionales desvela el informe que de
acuerdo con la fiscalización efectuada se deduce la condición de dudoso
cobro en una serie de partidas. Le rogamos que profundice en estas
partidas de dudoso cobro del organismo Aeropuertos Nacionales. También en
cuanto a este organismo se cifra el inmovilizado material en 7.384
millones de pesetas y nos gustaría conocer específicamente los
componentes de esta partida, así como la que se refiere al remanente de
7.543 millones de AENA, sobre todo en lo que se refiere a los 1.650
millones de inversión de remanente. Nos gustaría conocer los componentes
de esos 1.650 millones.

En cuanto a los dividendos de Telefónica que se reparten con retraso de
un año, nos gustaría conocer su criterio y las razones de por qué ocurre
así y medidas que se hayan podido tomar para evitar este retraso.

El señor Presidente ha sido más explícito en cuanto a los contratos
examinados por el Tribunal, referidos al año 1990, y clasificados por su
naturaleza y Departamento. En esta ocasión nos interesan los referidos al
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente --en su día
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo-- justamente a los contratos que
voy a referirle y que son todos de adjudicación directa. Son, los 122,
por importe de algo más de 23.000 millones; los 89, por cerca de 19.000
millones; los dos, por importe de 665 millones y los 31, por importe de
3.900 millones. De estas adjudicaciones directas nos gustaría conocer
cuáles han sido las razones detalladas que ha expuesto el Departamento
para adjudicar de forma directa partidas tan importantes.

En cuanto a las incidencias habidas en la ejecución de los contratos de
la Dirección General de Carreteras, vista la relación que nos ofrece el
Ministerio, nos extraña el abuso de las prórrogas y reformados, puesto
que en la relación que envía en uno hay cuatro prórrogas y dos
reformados; en otro, dos reformados y dos prórrogas y así sucesivamente
hasta una lista bastante larga; y llega al caso estrella que es la red
informática de información hidrológica de la cuenca del Segura donde ha
habido nada más y nada menos que siete prórrogas en este contrato.

De toda esta relación, que en favor de la brevedad que me pedía el señor
Presidente ahorro a SS. SS., nos gustaría que nos explicara aquí, si es
posible y si no que nos enviara documento con el análisis de todo este
proceso puesto que para nosotros es fundamental a la hora de redactar las
propuestas de resolución.

Termino ya, señor Presidente; me quedan dos cuestiones nada más. Una
referida al programa Star, respecto al cual le pedimos un análisis más
concentrado e intenso sobre las deficiencias relativas al plazo de
finalización de los proyectos, y, otra, en relación a la marina mercante,
respecto a la cual pedimos que, si es posible, nos envíe un



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estudio más profundo sobre las comprobaciones realizadas de las
inversiones comprometidas.

Como punto final diré que a nosotros también nos ha extrañado el hecho de
que el Tribunal de Cuentas reconozca que el Gobierno, al anunciar el
déficit, lo había hecho con un defecto de casi 1,42 billones de pesetas,
cuantificación por defecto que también afecta a otros muchos organismos.

Nos gustaría que el señor Presidente incidiera en esta fijación del
déficit en esta cuenta del Estado.

Ahora, señor Presidente, continúa el senador don Francisco Utrera.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Utrera para complementar
la información, advirtiendo que el señor Camisón ya ha agotado el plazo
establecido. De todas maneras, tiene la palabra, repito, para formular
las preguntas.




El señor UTRERA MORA: Gracias, señor Presidente, por esta amabilidad
previa en la flexibilidad en el uso del tiempo.

Tanto yo mismo como algunos senadores aquí presentes, formen parte o no
de esta Comisión Mixta, hemos realizado una valoración bastante completa
de los informes que el Tribunal de Cuentas ha realizado referentes a las
comunidades autónomas para el ejercicio 1990. Precisamente de esos
informes es de los que queríamos hablar. Pensábamos que habría un punto
específico del orden del día para los informes de comunidades autónomas.




El señor PRESIDENTE: Señor Utrera, efectivamente, se han recibido en la
Comisión una serie de fiscalizaciones referidas a diversas comunidades
autónomas que no tienen órganos fiscalizadores superiores para esas
propias comunidades. La información se ha recibido en los últimos días y
no ha podido ser repartida todavía adecuadamente. De todas formas, éste
es un tema que en su momento --cuando se reunieron Mesa y portavoces--
quedó pendiente para otra sesión; por tanto, dado que el Presidente del
Tribunal no ha venido con la información correspondiente a esos informes
y que por parte de la Mesa tampoco se incluyó en el orden del día, éste
es un tema que queda para otra sesión, que se señalará adecuadamente.




El señor UTRERA MORA: Si ése es el caso, señor Presidente, nosotros nos
reservaremos para esa otra sesión, aunque es verdad que en un orden del
día previo de la Mesa estaban incluidos los diez informes de las
comunidades autónomas, razón por la cual nosotros pensábamos que deberían
de verse hoy, incluido también el propio informe que ha hecho el
Presidente del Tribunal de Cuentas, en el que se han mencionado esos
informes, por cierto, bien brevemente. Eso nos había confirmado, en
nuestra opinión, que dentro de la Cuenta General se iba a hacer el
análisis de los informes de las comunidades autónomas. Si no es el caso y
va a haber otra sesión con un punto específico para la fiscalización de
las comunidades autónomas, nos damos por satisfechos y esperaremos a esa
otra reunión de la Comisión.




El señor PRESIDENTE: Es la primera vez, señor Utrera, que vienen a esta
Comisión unos informes específicos para cada una de las comunidades
autónomas que no tienen órganos fiscalizadores y estamos intentando
resolver el planteamiento jurídico que se nos presenta, puesto que,
efectivamente, aunque la Comisión Mixta recibe todos los informes
--incluidos los de corporaciones locales-- que realiza el Tribunal de
Cuentas, tenemos dudas sobre el hecho de que si efectivamente estos
informes son tratados aquí, con las preguntas y con las aclaraciones que
pueda formular el Presidente el Tribunal de Cuentas, ese debate no da
lugar luego, como parecería lógico, a la presentación de propuestas de
resolución, entrometiéndonos en un análisis que han de realizar las
Cámaras legislativas de las comunidades autónomas, que son las
responsables del control y seguimiento de la acción de los gobiernos en
esas comunidades autónomas.

Esta es la cuestión que se nos plantea y que estamos pendientes de
resolver. Pensamos que esta Cámara es soberana, pero también podríamos
entremeternos y podríamos ser recusados ante el Tribunal Constitucional
al aprobar una serie de resoluciones que corresponde determinar a las
Asambleas legislativas de las correspondientes comunidades autónomas. Por
tanto, no vamos a entrar en ese debate en este momento. Este tema será
estudiado por la Mesa y por los Portavoces y, en todo caso, se
determinará el momento de hacerlo, si es que efectivamente van a ser
tramitados en esta Comisión.




El señor UTRERA MORA: Señor Presidente, modestamente, a mí no me cabe
ninguna duda que han de ser tramitados en esta Comisión. Es un informe
más de fiscalización del Tribunal de Cuentas, del cual esta Comisión ha
de tener conocimiento e información detallada. Otra cosa es que se
presenten o no esas propuestas de resolución, pero el conocimiento de lo
que han hecho las comunidades autónomas en el año 1990 me parece que es
necesario que se trate en esta Comisión.

Mi pregunta, por tanto, es la siguiente: ¿se va a tratar en otra reunión
de la Comisión --en cuyo caso nosotros no haremos uso de la palabra en
este momento-- o, por el contrario, no va a haber tratamiento
individualizado de los 10 informes de las comunidades autónomas que no
tienen órgano propio fiscalizador?



El señor PRESIDENTE: Desde luego, en este momento, no va a ser tratado
porque no figura en el punto del orden del día.




El señor UTRERA MORA: Pero sí figuraba en el orden previo que la Mesa
elaboró hace dos semanas. Esa es la cuestión.




El señor PRESIDENTE: Yo no recuerdo que se haya incluido este punto en el
orden del día. Una cosa es la relación que se pasa por los servicios de
la Cámara de todos



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los documentos que entran en la Comisión (ahí sí podrá haber visto usted
toda esa relación, pero no como orden del día de la sesión para tratarlo
en la Comisión. De todas maneras, ya le he dicho que este tema está
pendiente de un dictamen jurídico de los servicios de la Cámara, aunque,
por supuesto, nadie le impide su conocimiento, puesto que está en el
informe) y otra cosa es hasta qué punto esta Comisión va a tratarlo,
puesto que, si se trata, se puede plantear el derecho a presentar
propuestas, entremetiéndonos en una actividad o en la adopción de una
serie de medidas que corresponde resolver a las Asambleas legislativas de
las correspondientes comunidades autónomas. Por tanto, este tema no lo
vamos a tratar hoy. Ya en su momento se determinará en la reunión de la
Mesa y Portavoces. (La señora Rudi Ubeda pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, señora Rudi.




La señora RUDI UBEDA: Señor Presidente, pido disculpas por la tardanza, y
solamente querría dejar, a efectos de acta, una reflexión, sobre todo en
cuanto a la aclaración del orden del día.

En el orden del día, como punto independiente, no figuran los informes de
las 10 comunidades autónomas, pero sí entiende mi Grupo que los 10
informes de las comunidades autónomas vienen como anexo al informe de la
Cuenta General del Estado, que sí es el primer punto del orden del día;
no debemos olvidarlo. La única novedad que tenemos este año es que, por
primera vez, el Tribunal de Cuentas nos ha mandado los informes
individualizados, por lo cual doy la enhorabuena al Presidente del
Tribunal para que la transmita a todos los miembros del mismo, y lo que
sí hay que recordar es que el contexto de la Cuenta General del Estado,
tal como define su contenido la Ley General Presupuestaria y como se
define también en la Ley de Funcionamiento del Tribunal y en la Ley
Orgánica, comprende las fiscalizaciones de las comunidades autónomas como
sector público; por tanto, el conocimiento de los informes sí vendría
incluido implícitamente en el orden del día.

Segunda cuestión. Indudablemente, al afectar los informes a comunidades
autónomas, el Tribunal los manda a los Parlamentos regionales. Sin
embargo, señor Presidente, los Parlamentos regionales no tienen acceso a
un trámite, y es a de la comparecencia del Presidente del Tribunal de
Cuentas ante los mismos para exponer el informe, trámite que sí tiene
esta Cámara. Es decir, hay que distinguir perfectamente los pasos en el
proceso de la Cuenta General. Indudablemente, podría estar de acuerdo con
lo que plantea el señor Presidente en cuanto a las propuestas de
resolución, es decir que, aunque sea competencia de estas Cortes, que lo
es, por deferencia política deberíamos dejar que lo hiciesen los
Parlamentos regionales, pero sí hay un trámite en el cual no hay ninguna
duda, y es que los Parlamentos regionales no tienen acceso a la
comparecencia del Presidente del Tribunal para que les presente el
informe. Por tanto, ése es un paso que mi Grupo --es lo que pretendíamos
hacer en esta sesión-- considera que habría que hacerlo aquí.




El señor PRESIDENTE: Comprendo sus reflexiones, pero lo que sí está claro
es que los informes referidos a las comunidades autónomas no vienen
dentro de la Cuenta General del Estado. Son informes que han venido por
separado y que no tienen nada que ver con la Cuenta General. Aquí estamos
tratando la Cuenta General del Estado y, dentro de ella, hay unas páginas
relativas a consideraciones globales con las comunidades autónomas. Pero
la Cuenta General del Estado no comprende los informes por separado que
ha hecho el Tribunal de Cuentas de las comunidades autónomas.




La señora RUDI UBEDA: Como continuación de sus palabras, si lo que está
diciendo la Presidencia es que los informes de las comunidades autónomas
no forman parte de la Cuenta General del Estado, quiero manifestar mi
total rechazo y solicito que los servicios de la Cámara hagan un dictamen
jurídico sobre esta cuestión, porque mi grupo entiende que en el artículo
de la Ley General Presupuestaria donde viene definida la Cuenta General
del Estado se incluyen las comunidades autónomas.




El señor PRESIDENTE: Muy bien, señora Rudi; así se hará.

El señor Gimeno tiene la palabra.




El señor GIMENO MARIN: No sé si me debería entrometer en este debate. Lo
que sí quiero decir es que, tal como ha dicho el Presidente, en reunión
de la Mesa y Portavoces que hubo --no sé si acudieron todos los
portavoces de todos los grupos; lo desconozco--, puedo asegurar, en lo
que yo recuerdo, que quedó bien claro que en este orden del día no se
iban a debatir los informes de las comunidades autónomas. No entro en el
debate sobre el fondo del problema que ha planteado la portavoz del Grupo
Popular, pero en la reunión que hubo de Mesa y Portavoces quedó bien
claro que habría un orden del día específico para debatir el tema de las
comunidades autónomas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Gimeno, pues lo que hace es
ratificar el acuerdo de la reunión de Mesa y portavoces.

Por el Grupo Socialista, para formular preguntas al Presidente del
Tribunal de Cuentas, tiene la palabra el señor Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Quiero agradecerle al Presidente del Tribunal la
información que nos ha facilitado y felicitarle porque en muy poco tiempo
se ha producido el debate sobre dos cuentas del Estado, lo cual celebro.

Y digo que lo celebro porque es una manifestación concreta de que el
trabajo en el Tribunal se va adecuando a lo que es la situación más
cercana a la realidad del momento actual. Además, por los datos que yo
tengo --y no sé si el Presidente del Tribunal los podrá ir adelantando
también-- creo que ya nos vamos acercando a lo que debería ser el
objetivo final del Tribunal y de esta Cámara, por supuesto.




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Yo creo que se han suscitado unos debates y se han hecho unas
afirmaciones que a mí, sinceramente, me preocupan, y voy a pretender
aclarar, tanto en mi intervención como en las preguntas que quiero
plantear al Presidente del Tribunal.

Yo he leído y oído también en esta Cámara afirmaciones que tengo la
impresión que no tienen nada que ver con las que nos ha presentado el
Presidente en estos momentos en el informe.

Aunque parezca una cuestión excesivamente simple --a mí me parece un
aspecto positivo--, habría que decir que la rendición de las cuentas por
parte del Estado se ha efectuado dentro de plazo o habría que decir que
prácticamente dentro de plazo. Pero no es eso lo que me preocupa. A mí lo
que me preocupa es que de las afirmaciones que estoy oyendo aquí y de las
que he leído en algún medio de comunicación, podría deducirse que las
afirmaciones que sobre el planteamiento del déficit que se presenta en
estas cuentas no fuera el correcto el que el Estado ha planteado. Y yo
quiero decir una cosa muy tajante: si el Estado no presenta el déficit
como lo ha presentado, estaría incumpliendo la ley. Y lamento tener que
decirlo, y lo voy a intentar explicar, porque a lo mejor ni aún
intentándolo explicar todos me lo entienden, aunque espero que algunos
sí. Estoy absolutamente convencido de que de algunas de las afirmaciones
que se hacen pudiera pensarse que no se entiende que se distinga
claramente lo que es la contabilidad presupuestaria de lo que es la
contabilidad general de lo que son principios de opinión deseables en las
opiniones que se vierten por el propio Tribunal en algunas cuestiones, a
las que también me referiré, de lo que son criterios establecidos por la
Ley y por disposiciones normativas que tiene la obligación de cumplir el
Gobierno y la Intervención General del Estado. Y se suscita un debate
sobre lo que son los ingresos o los gastos pendientes de aplicación
planteados por el Tribunal de Cuentas, en mi opinión con un criterio
acertado, porque el Tribunal, además de hacer su planteamiento, dice
también su opinión, pero desde mi punto de vista su opinión en absoluto
quiere decir que sea lo que establecen estrictamente las normas legales
que en estos momentos tenemos. Nada tiene que ver una cuestión con otra,
y para aclarar o intentar aclarar y explicar... (Rumores.) Yo lo lamento,
señor Presidente, y creo sinceramente que algunos pueden no entenderlo,
yo qué le voy a hacer. Siempre estamos produciendo el mismo debate. Yo
recomiendo que, por lo menos, se haga el esfuerzo de intentar atender
para ver si así se puede comprender.

El Tribunal distingue en su análisis entre contabilidad general o
económico-patrimonial, contabilidad general y contabilidad presupuestaria
con resultados que no son coincidentes porque no pueden serlo, porque es
imposible que lo sean. Combinando esos cuatro elementos de la incidencia
negativa sobre los resultados, caso de la contabilidad general, y sobre
los déficit, caso de la contabilidad presupuestaria, en opinión del
Tribunal de Cuentas --y esto es lo que dice el Tribunal-- sería: en
acumulados y en contabilidad general, que no es contabilidad
presupuestaria ni ejercicio de 1990 --a ver si me entiende--, en
acumulados y contabilidad general el Tribunal plantea que hay una
cantidad acumulada que habría que definir y que decir y que se señala
incluso también en el informe del propio Fiscal, pero imputables a 1990
en contabilidad general y no presupuestaria --y vuelvo a insistir, hagan
el esfuerzo de entenderlo los que no lo entienden-- habría que incluir
55.000 millones más, pero acumulados en contabilidad presupuestaria, sólo
en presupuestaria, que nada tiene que ver con la contabilidad general,
habría 669.000 millones, e imputables a 1990 en contabilidad
presupuestaria, 175.000 millones, que habría que considerar y que no se
consideran, pero que nada tienen que ver con lo que se está diciendo.

Yo lamento tener que decirlo así, pero así se puede explicar, y eso
quiere decir que yo creo que siempre ha quedado bien claro, yo creía que
en todos los debates, no sólo los que presenta el Gobierno en esta
Cámara, sino los que también se presentan en esta Comisión o en
comisiones más especializadas, yo creía que quedaban bien claros los
conceptos, porque el déficit que presenta el Gobierno es el que es en los
términos presupuestarios que lo presenta el Gobierno, pero si imputamos
algo más en términos presupuestarios del ejercicio de 1990, el propio
Tribunal especifica claramente y, desde luego, no tiene nada que ver con
las diferencias que se están planteando que ya comprendo que no se
entiendan. Se aplica por el Estado y por la Intervención la normativa
vigente en uno y en otro caso, porque, vuelvo a insistir, una cosa es
contabilidad general y otra cosa es contabilidad presupuestaria. Además
de eso, se viene produciendo un debate entre el Tribunal y el Gobierno
que a mí me parece que es un debate que se produce permanentemente en
esta Cámara, que, además, creo que es un debate muy satisfactorio desde
el punto de vista teórico y de lo que pueda ser o no deseable, pero que
no se puede resolver si no se cambian las normas, y yo lamento decir a
algún grupo que el otro día hubo una proposición de ley para modificar la
Ley General Presupuestaria y yo no he oído muchas cosas de las que parece
que intuyo que se quieren decir aquí, porque nada tiene que ver una
cuestión con otra, y ése es el planteamiento que quiero dejar bien claro.

El Gobierno comunica e informa en las liquidaciones de todos los
presupuestos y en todo momento de cuál es el déficit de la contabilidad
nacional sin ningún tipo de problema en términos de contabilidad general,
que estaremos hablando en términos de obligaciones y de derechos sin
ningún tipo de problema, y las cifras son unas en un supuesto y el
déficit de caja es otro y no tiene nada que ver una cuestión con otra, y
yo quería insistir específicamente en este punto para que quede bien
claro, porque todos los datos están muy claros al respecto y lo explica
clarísimamente el Tribunal. Tan lo explica que yo también tengo mucho
interés en saber, señor Presidente del Tribunal de Cuentas, porque a mí
me ha parecido en su informe que en esta cuenta sí que hay una
modificación de criterio, pero también quiero adelantarle que a la vez
que existe esa modificación de criterio, el grado que tengo de
conocimiento de que se va a presentar un plan general de contabilidad, en
el cual en la Comisión correspondiente que está articulándolo participa
también el Tribunal de Cuentas, y quiero que me lo diga el Presidente del
Tribunal,



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posiblemente en breve plazo o no en breve plazo se aprobará ese plan
recogiendo criterios que el propio Tribunal ha venido defendiendo
permanentemente, pero que no tienen nada que ver lo que es contabilidad
general con contabilidad presupuestaria.

Creo también sinceramente que es en términos de contabilidad
presupuestaria como el Presidente del Tribunal de Cuentas nos podrá
ilustrar en cuanto a si en el último párrafo del punto 10 de la memoria,
de la declaración definitiva que nos presenta, no ha habido o sí ha
habido una modificación de los criterios del Tribunal, que yo me alegro
que se acerquen a los criterios del propio Gobierno, porque,
sinceramente, creo que era lo correcto y lo digo de verdad. Creo que era
lo correcto, aunque también que lo es recoger para la contabilidad
general algunos de los principios que presenta el Presidente del
Tribunal. Vuelvo a insistir en que no sé si todos me están entendiendo;
los expertos, sin ninguna duda, sí.

Dice ese punto que los gastos e ingresos referidos en los dos párrafos
anteriores deberán ser obviamente aplicados a liquidaciones
presupuestarias de ejercicios posteriores a 1990. Dice eso y, además,
dice clarísimamente que a su vez esos ejercicios posteriores a 1990
soportarán los intereses devengados y no vencidos a 31 de diciembre de
1990 de letras y pagarés del Tesoro --que los cita ahí-- y las
devoluciones del IRPF. En mi opinión, ese párrafo significa un cambio de
criterio y se acerca a las posiciones del propio Gobierno, porque me
parece razonable y, además, no sólo me parece razonable, sino que es el
criterio que siguen todos los países de la Unión Europea porque no puede
ser de otra manera.

Yo quiero someter a reflexión un punto, llegando a las preguntas que le
voy planteando al Presidente del Tribunal. En mi opinión, desde que
España forma parte de la Unión Europea, no ya sólo por eso, sino porque
ya desde antes tendríamos que haber tenido un sistema de cuentas igual al
que tenían los demás países europeos --no sé si otros países, pero sí los
países europeos--, desde que estamos dentro de la Unión Europea, digo,
por obligación del propio tratado, al igual que todos los países, tenemos
que regirnos por las mismas normas de contabilidad para delimitar y
determinar cuáles son los déficit de cada país. En absoluto hay ningún
problema de planteamiento de cuál es el déficit. Siguiendo un criterio,
será el déficit de caja; siguiendo otro criterio, será el de la
contabilidad nacional o tendremos el criterio de la contabilidad general
o tendremos el criterio de la contabilidad presupuestaria. Es más: si
introducimos en los presupuestos del Plan General de Contabilidad lo del
tema de los intereses y de las devoluciones, creo que tendremos ya no
sólo dos criterios, sino más criterios de déficit a la hora de empezar a
delimitarlo. Lo digo porque me parece muy importante dejar bien claras
estas cuestiones, porque no hay ningún intento de maquillar ningún
déficit, sino que es un puro artilugio contable necesario la forma de
plantearlo de una manera o de plantearlo de otra.

Señor Presidente de la Comisión y señor Presidente del Tribunal de
Cuentas, yo no me resisto a hacer una reflexión sobre un tema específico.

Yo quizá soy demasiado nuevo en esta Comisión y, por lo tanto, pido
disculpas de antemano por si a lo mejor me paso. Creo que no. Yo he leído
la información del Tribunal y le aseguro que no sólo de lo que es la
Cuenta, sino de los informes especiales que se plantean y que incluso
vamos a conocer en esta Comisión. Me parece que los informes son muy
interesantes. Yo aprendo mucho en esos informes y, sin ninguna duda, yo
opino, por supuesto, sobre todos esos informes. Pero en todos esos
informes --de éstos y de los que he leído de la Cuenta anterior que se
presentó--, hay algo que no acabo de entender; a lo mejor usted me lo
aclara, señor Presidente del Tribunal de Cuentas. A mí me parece que en
lo que hay una falta de coherencia muy fuerte es entre lo que manifiesta
y lo que hace el Fiscal del Tribunal de Cuentas, permítame que lo diga.

Lo digo por lo siguiente. A mí me parece que en su información, en los
informes que se presentan y que se añaden como anexos se producen, quizá,
descalificaciones excesivas con calificativos poco ponderados. Yo así lo
veo.

Un interviniente ya se ha referido a ello, y no estoy polemizando con él
bajo ningún concepto, porque yo no sé quién ha puesto al Fiscal en el
Tribunal de Cuentas, pero me temo que desde luego no ha sido esta Cámara;
yo creo que no. Yo creo que posiblemente sea una decisión más próxima al
Gobierno o al Fiscal. No soy muy experto. El señor Presidente del
Tribunal de Cuentas me podrá corregir. A mí me parece que es casi
responsabilidad del Gobierno que esté ahí. Yo no digo que lo quiten
--¡Dios me libre!-- pero, desde luego, no es esta Cámara en la que todos
los Grupos pueden producir, y hacen muy bien, las opiniones que estimen
convenientes.

A mí me parece que emplear calificativos como: gravedad (sólo leo
algunos, porque si leyera todos, teníamos una lista inacabable) en el
modo de hacer, carencias que son gravísimas, mucha mayor gravedad,
materia a meditar muy grave... para luego terminar votando que sí al
informe, con todos los respetos, no lo entiendo. ¡Es que no lo entiendo!
Pero, fíjense: aún me sorprende más, porque he tenido conocimiento
también a través de los medios de comunicación (no de ahora), y a mí me
da la sensación, tras ese conocimiento que he tenido, de que la posición
del Fiscal en el Tribunal de Cuentas es de preeminencia, actuando en una
doble condición, de miembro del Tribunal de Cuentas y además como Fiscal,
pero sin ser coherentes con el propio Tribunal, que es lo que me
preocupa, porque he visto que hay recursos hasta en el Tribunal Supremo
contra decisiones del Tribunal tomadas por unanimidad. Ya no entiendo
nada.

Permítame esta reflexión. A lo mejor no debería haberla hecho, pero ya
está hecha. En cualquier caso, señor Presidente, le insisto: a mí me
parece que es muy importante clarificar si lo que se está planteando es
que si el Gobierno está cumpliendo con la legalidad actual, qué se puede
cambiar, sin ningún tipo de dudas, sobre lo cual se puede opinar qué es
lo adecuado o qué es lo inadecuado. Yo creo que ese matiz de diferencia
sí se introduce en el informe del Tribunal, y le he preguntado antes
también si en un párrafo del apartado 10 de la declaración definitiva se
introducía una posible modificación o aproximación de



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posiciones, lo cual no quita para que el Tribunal pueda seguir teniendo,
por supuesto, las opiniones que tiene.




El señor PRESIDENTE: Para contestar a las preguntas formuladas por los
diferentes intervinientes, tiene la palabra el señor Carretero.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): Procuraré
ser breve.

Señor Carreras, le tengo que contestar a varios puntos, porque me ha
comparado el rigor con que hay que exigir y las deficiencias. Por
supuesto, este es el tema del informe del Tribunal de Cuentas que propone
a SS. SS. la valoración final, porque nosotros sólo hacemos una propuesta
preparlamentaria, pero el acto parlamentario, naturalmente, es de la
Comisión Mixta, que valorará esta contraposición a la que se refiere su
señoría.

Efectivamente, en las modificaciones de créditos que me refiere
(defectos, no aplicaciones, periodificaciones, etcétera), la valoración
se hace en dos puntos: en la cuenta general se recoge solamente la
legalidad y en el informe anual se recoge la gestión, porque gestionar
bien o mal se refleja en las modificaciones de créditos, no solamente en
la presupuestación previa. Se puede presupuestar muy bien y luego
gestionar de manera deficiente. Se completa en dos partes. Lo tendrá S.

S. en lo que llamamos nosotros «romano 1» y «romano 2», que ya explicaré
ahora que vamos a cambiar esta metodología.

Me habla del déficit. Coincidimos perfectamente. Las cifras que da S. S.

son las que trae el Tribunal de Cuentas, de 1,10 se pasa a 1,66 billones,
y luego al 2,46, pero es por lo que hablaba al final el último Diputado
que ha tenido la palabra, porque es que hay tres clases de déficit: el
déficit de caja, el déficit presupuestario y el déficit patrimonial. O
hay déficit de ingresos y pagos en un año o hay déficit en la liquidación
de los créditos o hay déficit en el activo y pasivo del balance del
Estado al final. En este punto estamos en discusión, efectivamente. Hay
una discusión teórico-práctica, porque, naturalmente, al final, cuando
llegan los problemas a esta Cámara, no son teóricos, son prácticos. El
Tribunal de Cuentas opina de una forma, pero cuando empezó a
contabilizarse este punto, las reglas eran otras. Por consiguiente, ahora
lo que hay que hacer es ajustarse a los principios del futuro plan
general de contabilidad pública, al que se ha referido, y que creemos en
el Tribunal de Cuentas que debe aplicarse el devengo, y no la caja. De
manera que si nosotros tenemos intereses de letras y pagarés, que son los
que inciden en este tema, y periodificamos desde la emisión hasta el
pago, habrá unos años intermedios, y esa carga financiera con la cual se
prima a los inversores para atraerlos y que empleen su dinero en los
títulos del Estado es una carga financiera que ¿dónde hay que soportarla?
El Tribunal de Cuentas entiende que hay que periodificarla por años, y
así lo hemos dicho, y creo que hasta el IGAE lo ha dicho alguna vez. En
cambio, hasta ahora se hacía al vencimiento; se hacía con una dotación de
previsión para, al final, pagarla. Todo esto no quiere decir que se
maquille o no se maquille el déficit; es que son problemas distintos,
pero el resultado que da el Tribunal de Cuentas es éste, lo cual no
quiere decir que aplicando, naturalmente, otro criterio salga otro
resultado distinto.

El Tribunal de Cuentas lo único que hace --y al final tendrá que ser esta
Cámara, bien por vía legislativa o bien por vía de resolución, porque no
hay que olvidar que el que propone es el Tribunal de Cuentas y quien
resuelve es la Comisión Mixta y el Parlamento-- es proponer, unas veces
como delegado y otras independientemente, pero, al final, la decisión es
parlamentaria como parte del control sobre el Ejecutivo que tiene este
Parlamento; la discusión sobre los intereses implícitos, ya lleva varios
años y en el número 10 se ha dado un matiz para distinguir las dos
partes. Vamos a ver si llegamos a un principio de ajuste en ese grupo que
está trabajando y, al final, de una forma u otra, se llega a la
contabilidad que exige el Tratado de Maastricht, que exige, además, otra
cosa, que es la separación de los Bancos nacionales del Estado. En este
momento, también tenemos una situación especial con los créditos
singulares del Banco de España con el Tesoro que no es la misma que tiene
el Bundesbank, en Alemania. Todos estos problemas en su día se tratarán.

Yo lo que digo al señor Diputado y a SS. SS. es que, efectivamente,
coincidimos. En las subvenciones, lo mismo le digo. Se dice en el informe
que la justificación en algunos casos es deficiente y en otros no; se
dice punto por punto cuándo son y cuándo no son deficientes. Por
supuesto, en las sociedades estatales que rinden cuentas menos de las que
existen, tenemos el problema, que he explicado otras veces, de lo que se
entiende ahora por sociedad estatal; porque hay dos teorías: o es
sociedad estatal la participada mayoritariamente por el capital de otra
sociedad estatal y del Estado, o bien, aunque no tenga esa mayoría, tiene
una influencia por el voto o por otros conceptos en las decisiones de una
sociedad estatal. Estamos ahí pendientes de otra discusión y, en este
momento, habrá que aclarar el asunto, pero, por supuesto, hay que llegar
a la conclusión de que rindan las cuentas todas las que consideremos que
son sociedades estatales. Habrá que definir este problema, que está en
discusión y, asimismo, es otro punto que irá en el Tratado europeo, pues
ahora no existe tampoco igualdad entre lo que es una sociedad estatal en
un país y en otro, cuando la economía europea tiene puntos comunes.

En cuanto a la contratación, nosotros decimos cuándo hay adjudicaciones
directas excesivas, porque nos parece que hay que justificar; no basta
con decir genéricamente por urgencia, por necesidad, por ser obra
artística, etcétera, hay que motivar detallando, rebajando al argumento,
porque, si no, con conceptos jurídicos indeterminados, por supuesto, no
hay manera de entender cuándo se va a poder ir o no a la contratación
directa. En los casos en que se ha detectado que hay defectos, se ha
dicho y, por supuesto, se intentará corregir.

En la Cuenta General ha habido una modificación. Las cuentas que me
señala S. S. son correctas; pero es que la Orden de 5 de noviembre de
1991 amplió otros seis meses el plazo para rendir las cuentas las
sociedades estatales. Al final, computando la Ley General Presupuestaria
y la Ley del Tribunal de Cuentas, debía haber salido este informe



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del Tribunal de Cuentas aproximadamente en marzo o abril de 1992; ha
salido en 1993, con un año de retraso, pero debido al problema de las
sociedades estatales que no rindieron cuentas, y en las alegaciones viene
cuántas han rendido y cuántas no han rendido el 1 de junio de 1993; lo
dice el propio Gobierno. Ahí hay que llegar al problema que apunto: a ver
cuándo nos las rinden todas las que son sociedades estatales, porque
algunas han quebrado, otras han desaparecido, etcétera. Este punto hay
que aclararlo.

Por otra parte, me habla de las infracciones, de las medidas y si estas
preguntas hay que hacérselas al Gobierno o al Tribunal de Cuentas. Por
supuesto, hay que hacerlas en esta Comisión Mixta, y en esto creo que
estamos de acuerdo. Con el informe que tienen delante, SS. SS. lo
valorarán. Las preguntas hay que hacerlas al gestor, no al Tribunal de
Cuentas, que se limita a informar, y hay que tomar medidas sobre las
modificaciones de crédito o sobre las infracciones, etcétera.

En cuanto al plazo, ya adelanto lo que alguien me ha preguntado: ¿Es que
el Tribunal de Cuentas va a cambiar la metodología? Efectivamente. Vamos
a ver si intentamos acercarnos, porque todos los años venimos con el
problema de que las cuentas son retrasadas. Este año ya hemos conseguido
dos informes en pocos meses; uno se llevó en noviembre y el otro, en
diciembre. Pero el Tribunal de Cuentas, en el Pleno del 3 de noviembre de
1993 y para conciliar la eficacia con la legalidad, ha querido distinguir
dos cosas: la declaración definitiva y el informe. En la declaración
definitiva tiene un plazo, que se lo marca la Ley, y lo que pretende el
Tribunal de Cuentas es cumplir estos plazos, separando los documentos,
que ahora van unidos en dos. Además, hay que tener en cuenta que en la
declaración definitiva, el Tribunal de Cuentas obra por delegación del
Parlamento y no así en los informes especiales, en los cuales tiene otra
forma de actuar. Vamos a ver si con el acuerdo que hemos tomado, que
consiste en que la declaración definitiva prevista en el artículo 10 se
tramite de forma independiente al informe anual en el plazo previsto y
dando un plazo de alegaciones lo más breve posible al Gobierno,
conseguimos, de aquí al año 1995, en marzo aproximadamente, que entren
todas las declaraciones definitivas dentro de plazo.

Otra cosa van a ser los informes, en los que procuraremos ajustarnos. De
todas formas, según el calendario previsto por el Tribunal de Cuentas, el
informe correspondiente al año 1991 estamos intentando que se pueda
terminar en junio o julio y el de 1992 inmediatamente después, para no
tener que repetir todos los años el desfase al cual se refieren siempre
SS. SS. Visto que con el procedimiento que seguimos adelantamos menos de
lo que quiere el Tribunal, vamos a seguir otra metodología, que va a
consistir en distinguir la declaración definitiva de los informes
sectoriales y de los informes especiales. Todos estos puntos que se
plantean, por ejemplo, en comunidades autonómicas, a las cuales en este
mismo momento acabo de oír si están o no separadas, en cuanto consigamos
separar este bloque que, por lo menos, la declaración definitiva entre
dentro de plazo o lo más cercanamente posible. Este sería el
planteamiento que interesa a S. S. Y quiero darle las gracias por sus
preguntas y su amabilidad.

El señor Franco González me habla de Renfe. Como hay otro punto que se
refiere a Renfe, no sé si contestarle ahora o después; pero, ya que lo ha
preguntado ahora, se lo contesto ahora, si quiere S. S.

Sabe muy bien, señor Diputado, que esta fiscalización se planteó por el
Tribunal de Cuentas anterior en el año 1989 para cumplir el PAIF, las
variaciones interanuales y una serie de problemas. Este Tribunal ha
continuado. No ha planificado de nuevo la fiscalización de la Renfe; ha
continuado un plan que tenía el Tribunal anterior. Naturalmente que una
cosa es una fiscalización especial y otra cosa son las cuentas corrientes
de la Renfe, que vienen en el informe anual, a las cuales se refiere S.

S., páginas 399, etcétera. Cuando venga la fiscalización especial, que se
refiere al año 1989, allí habrá una serie de planteamientos, pero eso no
quiere decir que no puedan venir informes especiales posteriores a la
cuenta, como van a ver ustedes en muchos de los que tenemos a
continuación, en casi todos; no coincide sincronizadamente un informe
especial con el de la cuenta del año, ni podría teóricamente coincidir.

De modo que digo a S. S. que el informe de la Renfe está en este momento
en alegaciones de la Renfe. A primeros de febrero se mandaron a la Renfe.

Cuando lo conteste procuraremos traerlo a la máxima velocidad posible.

Luego me habla de que miembros del Tribunal... No. Aquí la fiscalización
la hace el Tribunal de Cuentas, el consejero correspondiente. Y el equipo
que va a Renfe no es el señor fulano de tal, el secretario. No es así. Ha
sido un equipo, en el cual no ha ido este señor a fiscalizar «in situ» a
la Renfe. Además, el responsable es el titular del Departamento IV, que
es el que tiene las competencias. El secretario o el director general de
ese departamento no es el que va a esas fiscalizaciones; han sido otros.

De modo que a los problemas de que me habla S. S., con independencia de
que luego vaya en otro punto, le tengo que decir que está en alegaciones
en la Renfe. La Renfe contestará y SS. SS. tendrán ocasión de discutir
todo lo que quieran. No se me ocurre otra cosa en este momento al
respecto.

Un señor Diputado del Partido Popular me hace unas preguntas sobre
Correos, Retevisión y otros puntos muy concretos de contratos. He tomado
nota y le enviaré la contestación, porque es imposible ahora darle esas
precisiones, aunque sí le puedo dar algunas. Por ejemplo, en Correos, lo
que se fiscalizó no era la deuda de Correos, sino dos programas,
concretamente los sistemas de seguimiento e indicadores de los correos,
como va en el informe, y el sistema de los servicios telegráficos.

Prácticamente, si S. S. se da cuenta, hay pocos números en esta
fiscalización, porque casi parece el informe de una inspección de
servicios. Es lo que se llama auditorías operativas, auditorías de
gestión, no de números. Aquí, lo que se ha hecho con el servicio de
Correos es decir cómo van esos dos sistemas que se concretan en el
informe. Yo a lo único que me remito es a lo que dice el Tribunal de
Cuentas. No puedo juzgar otras valoraciones que haya hecho el titular del
departamento, en primer lugar, porque no las conozco y, en segundo lugar,
porque no me puedo



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responsabilizar de ellas. Lo único que tengo que hacer es aclarar a SS.

SS. el informe que presenta el Tribunal. Tampoco puedo opinar nada. Lo
que ha dicho el Tribunal está escrito y lo único que puedo hacer es
precisarlo un poco, pero nada más. Ha sido una auditoría de un tipo
especial, no es de las corrientes del Tribunal de Cuentas porque
introduce una serie de precisiones que son más bien de inspecciones de
servicios.

Me pregunta S. S. por Retevisión. Lo que ocurre es lo siguiente: La Red
de Transportes y Difusión de la Televisión Española estaba encuadrada en
lo que se llamaba el ente público, pero, al aparecer las televisiones
autonómicas y privadas, se produjo la necesidad de que fueran
independientes de la competencia. Se creó una red que es la Retevisión,
con igualdad y neutralidad, para favorecer el transporte de señales de
esa red a las demás emisoras, fueran públicas o privadas.

Había dos sistemas de transmitir: el sistema terrestre o el sistema
satélite. En algún momento se cambió y se dictó un plan técnico nacional,
permitiendo utilizar el satélite mientras se construía la red. En ese
momento, se entendió por quien tendría que girar las tasas de utilización
que no debía aplicarlas. El Tribunal de Cuentas hace la denuncia y de
este punto hay abierta una pieza de responsabilidad contable donde se
verá quién tiene razón, porque está pendiente de la sección de Justicia.

El Tribunal de Cuentas ha interpretado que no se giró y que se debía
haber girado y está pendiente de contestación.

Los puntos por los que me ha preguntado luego S. S., los contratos de
Obras Públicas 122, 89, 2, 31 --si me equivoco me corrige S. S.--, se los
voy a tener que precisar, por escrito, y ya he tomado nota. Igual pasa
con el programa STAR, que pretendía trasladar las comunicaciones a los
países menos desarrollados. Lo que se discutió aquí es si eso era una
inversión o un gasto corriente. La Administración interpretó que era una
inversión y, por consiguiente, contabilizaba como inversión. En cambio,
el Tribunal de Cuentas entiende que es un gasto. No se trataba de
cuestiones de cuantía; se trataba de calificación. Lo mismo le digo a S.

S. de las inversiones de Marina; se las precisaré, porque en este momento
no las tengo.

Le contesto ahora al déficit. Estamos, otra vez, en el problema que creo
que he explicado varias veces y me remito a lo expuesto, para no alargar
más la sesión. En cuanto a las comunidades autónomas, en el debate que
han tenido SS. SS. no puedo más que acatar lo que decida el Parlamento.

Al señor Gimeno, representante del PSOE, por supuesto, me alegra y lo
mismo le digo a la señora Rudi, que ha tenido la bondad de felicitarme.

El Tribunal de Cuentas procura ponerse al día lo que puede. Vamos a ver
si lo conseguimos. Estamos en esa línea. De todas formas, hay unos plazos
legales; una cuenta es año y medio, por lo menos, año y ocho meses
posterior. Porque si se fijan en el Tribunal de Cuentas Europeo, el
informe del año 1991 lo están rindiendo en el año 1993. Y es el Tribunal
de Cuentas Europeo que tiene sistemas más sofisticados que ninguno. Eso
sí, son más europeos, posiblemente, pero es igual. Lo cierto es que van
con retraso casi como el Tribunal español. Nosotros procuraremos
ajustarnos.

Le digo lo mismo en el déficit, por no repetirme más. Efectivamente, es
un problema que ya hemos discutido, el de los intereses implícitos;
cuando hay una diferencia de valor entre el nominal y el efectivo en un
período de plazo, lo que ocurre es que la Deuda Pública o las Letras
pueden tener muchas variantes del Estado. El Estado puede repudiarlas,
amortizarlas, no dar las obligaciones. Ante este problema políticamente
interesa más seguir el principio de caja, pagar al final, cuando se sabe
lo que hay que pagar. Aunque contablemente es más ortodoxo hacerlo al
principio.

Por último, la Unión Europea. Efectivamente, estamos esperando ver los
reajustes que comporta, porque no sólo es en las cuentas, es en la
gestión y en la Banca. Todo esto va unido. Cuando examinemos luego los
informes sobre el Banco de España veremos la complejidad que tienen y
cómo está esto, la participación del Banco español en los fondos del
monetario, de créditos, el movimiento de ecus, dinero nacional, etcétera.

Todo esto tendrá que verse. Yo, en este momento, no me atrevo a decir
nada más.

En cuanto a la posición del Ministerio Fiscal, lo único que puedo decirle
es que tiene un voto como consejero y tiene la facultad de dictaminar si
hay responsabilidad contable. Naturalmente, esto puede interpretarse en
un sentido muy estricto y dar un informe sólo sobre ese punto o puede
hacer otro tipo de planteamientos. El Tribunal de Cuentas lo único que
puede hacer es mirarlos.

Por no alargarme más, doy las gracias a sus señorías y termino.




--INFORME DE FISCALIZACION RELATIVO A LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
MENENDEZ PELAYO (EJERCICIOS 1981 A 1990). (Número de expedientes Congreso
251/000021 y Senado 771/000021.)



El señor PRESIDENTE: En relación con el informe relativo a la cuenta del
Estado, aunque figura en un punto posterior del orden del día, quiero
recordarles que deben comunicar a la Mesa el nombramiento de los ponentes
a efectos del informe correspondiente.

Está previsto, en principio, teniendo en cuenta la necesidad de convocar
esta Comisión en fechas en que no haya sesiones en el Senado, que la
sesión relativa a la aprobación tanto del informe como de las propuestas
de resolución sea el 28 de marzo, lunes, con lo cual el plazo para la
presentación de las propuestas vencería el día 25, viernes, a las ocho de
la tarde.

Pasamos al siguiente punto del orden del día, que es el informe de
fiscalización relativo a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Tiene la palabra el Presidente para hacer una exposición relativa a este
informe.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): La
fiscalización de la



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Universidad Menéndez Pelayo ha sido realizada por iniciativa del Pleno
del Tribunal de Cuentas con el objetivo de evaluar sus procedimientos de
gestión y comprobar si las cuentas reflejan las operaciones y la gestión.

Las comprobaciones se refirieron primero a un período más corto, pero
luego se amplió hasta 1990; por consiguiente, abarca desde el año 1981
hasta 1990.

Se ha examinado la gestión administrativa. No se ha incluido la actividad
docente o cultural de la Universidad Menéndez Pelayo.

De las actuaciones practicadas se obtuvieron unas observaciones que se
presentaron a la aprobación del Pleno del Tribunal de Cuentas, que no lo
hizo en tres o cuatro ocasiones porque la Universidad alegaba que había
mejorado la gestión. Por último, se prosiguió la fiscalización y se
terminó en la fecha correspondiente que les cito.

Hay que tener en cuenta el contexto en que se mueve esta fiscalización,
porque la Universidad Menéndez Pelayo, que había venido limitando su
actividad exclusivamente a Santander y al mes de agosto, vio ampliados
notablemente sus finalidades y sus recursos financieros y esta mayor
actividad se materializó en la apertura de muchas sedes, hasta el punto
de que se ha pasado de 1.500 alumnos y 200 profesores, en 1985, a 10.000
alumnos en el período fiscalizado. Un incremento importante que no ha ido
acompañado de la consiguiente dotación de personal, lo cual explica en
parte los planteamientos que se han producido.

Pasando a las principales conclusiones a las que llega el informe, nos
encontramos que hay dos períodos en la Universidad: uno, de 1981 a 1984,
que presenta prácticamente defectos en todos los ámbitos de la gestión.

De 1985 a 1990 hay un indicio de mejoras, porque se va consiguiendo
resolver problemas de regularizar pagos, de anticipos de tesorería, de
reunir la documentación dispersa, de recabar la colaboración de
proveedores y conferenciantes, etcétera. Se ha conseguido una mejora en
el año 1990, pero no lo suficiente para que en esa fecha no tuviera
deficiencias y el balance contable no fuera suficientemente
representativo de su situación patrimonial.

Las principales irregularidades que se han detectado son: en el control
interno no se implanta el Plan General de Contabilidad hasta 1988 y a
partir de ese año es cuando empieza a mejorar la situación. Las áreas de
gestión económica carecen en los primeros años de mecanismos de control
interno suficientes, aunque luego han ido mejorando y las cuentas anuales
se han rendido con retrasos hasta 1988. El cumplimiento de los plazos
mejoró, a pesar de lo cual las cuentas de 1990 no se pudieron incorporar
a los estados agregados que establece el texto refundido de la Ley
General Presupuestaria.

En la contabilidad se significa que el inmovilizado no es un agregado
adecuado al saldo de las cuentas. Falta justificación de parte de saldo.

Tampoco hay dotación para amortización todos los años; hay una carencia
de inventarios y en los deudores y acreedores hay un control insuficiente
de los créditos y débitos, por falta de documentación acreditativa y
carencia de conciliaciones de saldos. También hay retrasos en las
liquidaciones de las cuotas a la Seguridad Social y a las retenciones.

Hay seis cuentas abiertas en bancos que no están autorizadas. En cuanto a
los ingresos sólo se contabilizan al ser transferidos desde estas cuentas
al Banco de España y otras cuentas bancarias no registradas. En la cuenta
de Caja, el saldo, que era de 50 millones, y así fue certificado por el
gerente, después de unas aclaraciones por el Tribunal de Cuentas, se
reconoció que no había existencia alguna en caja. Posteriores
comprobaciones rebajaron este saldo a 17 millones de pesetas; se ha
abierto pieza de responsabilidad contable, al no haber estado
justificativo; y hay otras existencias de caja que no están justificadas
y que están también pendientes de justificación. Hay gastos realizados y
no aplicados al presupuesto y frecuentes imputaciones incorrectas a los
conceptos presupuestarios.

En los pagos a justificar también hay muchos y frecuentes retrasos y
todas estas conjunciones las ha recogido el Tribunal en bastantes
páginas, para hacer, al final, unas recomendaciones en las cuales lo que
se indica es que la Universidad continúe el trabajo de autorregulación
del control interno y adecuar su contabilidad a la instrucción de
contabilidad, que subsane sus deficiencias, que elabore los inventarios,
que reintegre los importes que haya satisfecho en concepto de los gastos
no debidos y que ajuste las cuentas bancarias sin autorización. Por
último, se recomienda al Ministerio de Educación y Ciencia que haga el
seguimiento de las medidas a adoptar por esta Universidad para corregir
las deficiencias y que así contribuya a que este organismo disponga de
los medios precisos para su normal funcionamiento.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Presidente. ¿Grupos que desean
intervenir con relación a este punto? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Utrera.




El señor UTRERA MORA: Encontramos en el Informe del Tribunal de Cuentas
sobre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo una falta de sintonía,
quizá también característica del espíritu español, entre los objetivos y
las realidades, entre la importancia de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo en cuanto que expresión cultural, educativa y proyección
exterior de nuestro país durante el período fiscalizado, que coincide
básicamente con el despegue de esta Universidad, del año 1981 a 1990, con
los medios personales, materiales e infraestructuras administrativas
puestas a su disposición para controlar o al menos para gestionar
adecuadamente tan importante obra.

Nos resulta especialmente grato comprobar el entendimiento e incluso la
solidaridad que manifiestan los dos Rectores de la Universidad Menéndez
Pelayo en el primer período fiscalizado, del año 1981 a 1984, don Raúl
Morodo y don Santiago Roldán; ambos, en sus alegaciones, insisten
precisamente en que son esas dificultades materiales de plantillas y en
la movilidad de las sedes, a las que ha hecho referencia el Presidente
del Tribunal de Cuentas, lo que ha dificultado una gestión y un control
eficaz de las actuaciones de esta Universidad.




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Sin embargo, y pasada esta fase inicial, no podemos olvidarnos de las
conclusiones del Informe, sobre todo las referentes a la situación a 31
de diciembre de 1990, porque --señala el Informe--, a pesar de que se
perciben --y cito textualmente-- indicios de mejora a partir de 1987 --se
dice-- han subsistido importantes defectos, de tal forma que la situación
es notablemente insatisfactoria.

Esta es la calificación que le merece al Tribunal de Cuentas el registro
contable de operaciones de la Universidad Menéndez Pelayo a 31 de
diciembre de 1990. En realidad no es para menos, porque tanto en las
cuentas de inmovilizado, donde no hay un inventario contable y donde no
se ha practicado amortización ninguna de los activos inventariados, en el
caso de las cuentas de deudores/acreedores, como en la incorrecta
imputación contable y, además, muy frecuente, de ingresos y gastos
corrientes, encontramos motivos de preocupación.

En particular, hay dos cuestiones que a nosotros nos preocupan más,
porque, además, son bastante generales a los informes que hoy ya hemos
visto y los que todavía vamos a tener ocasión de analizar. La primera son
las partidas pendientes de aplicación presupuestaria. Nos preocupa
especialmente que se diga, además, que es por insuficiencia de crédito;
por insuficiencia de crédito se deja de aplicar presupuestariamente gasto
realizado. Esa es una práctica que, como ya sabemos, ha dado lugar al
déficit de 6,2 por ciento del Producto Interior Bruto, imputable
directamente al Estado en el año 1993. Se ve que ya en los años 1990
estábamos empezando con una práctica que al final ha degenerado en unas
magnitudes inmanejables. La segunda son las cuentas de tesorería. Yo le
quisiera preguntar al señor Carretero qué significa exactamente que no
haya una autorización de la Dirección General del Tesoro a trece cuentas
bancarias y qué importancia damos a esta cuestión.

Hay también una mala gestión de intereses bancarios, lo cual demuestra
que las cuentas no fueron objeto de preocupación de los gestores de la
Universidad. Concretamente, aparecen pagos por intereses pasivos de la
Universidad, cuando, en realidad, en la misma institución financiera
habría cuentas con saldos positivos; por tanto, hay una mala gestión de
tesorería que supongo que, con las recomendaciones que hace el propio
Tribunal, la Universidad habrá enmendado ya a partir de 1990. En
definitiva, se concluye que el balance de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo --cito textualmente-- no es representativo de la
situación patrimonial. Esta es una calificación especialmente grave. Por
ello, nuestro Grupo, habida cuenta de las dificultades e incluso penuria
de medios de la Universidad, cree que, una vez que ya está consolidado el
proyecto educativo de la misma, hay que mirar hacia adelante y hay que
poner en práctica las propuestas del Tribunal, en particular, la segunda,
de la que nos encargaremos nosotros que se cumpla en el futuro, es decir,
que el Ministerio de Educación y Ciencia asuma la función de control, de
visado, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Por todo lo expuesto anteriormente, vemos que es un informe magnífico,
que en su pequeñez, en cuanto a las magnitudes que estamos tratando,
refleja los vicios bastante generales a la Administración, que hay que
mirar hacia adelante a partir del año 1990 y ser, por tanto,
especialmente rigurosos en los próximos informes que de esta Universidad
realice el Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Socialista, tiene la palabra la
señora Pleguezuelos.




La señora PLEGUEZUELOS AGUILERA: En primer lugar, quiero agradecer al
señor Presidente del Tribunal de Cuentas su intervención en relación con
este punto.

Mi Grupo coincide bastante con parte de la exposición que ha hecho el
Senador Utrera en cuanto a que el informe aportado por este Tribunal
respecto a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo es --como no
podía ser de otra forma-- bastante parecido a lo que detectamos en la
Cuenta General del Estado del año 1989 del resto de las universidades.

Aunque en aquel caso se trataba de universidades públicas, del sector
estatal.

No obstante, me parece importante poner de manifiesto dos cosas. La
primera, que ya ha mencionado el señor Carretero, relativa al contexto en
que se ha movido esta fiscalización, con una mayor actividad docente,
cultural y, consecuentemente, con los mismos medios con los que contaba
inicialmente, ha habido anomalías contables, como consecuencia de que
parte del personal no era especializado, etcétera. Pero hay algo
importante que quiero constatar y es la magnitud del período que se
fiscaliza: diez años, además, con el mandato de tres rectores, dos de
ellos han sido nombrados por el Senador Utrera, don Raúl Morodo y don
Santiago Roldán. En el primer período hubo unas deficiencias realmente
complicadas, que ha puesto de manifiesto el informe del Tribunal; se
efectuaron pagos por importe de casi 500 millones de pesetas, sin existir
créditos para contabilizarlos, que no se imputaron presupuestariamente,
la apertura de cuentas corrientes --ya se ha dicho aquí-- sin la
autorización de la Dirección General del Tesoro, o muchas otras. Yo creo
que es importante --y en eso estriba la valoración de mi Grupo--
centrarnos a partir del período al que nos estamos refiriendo, el año
1990, sobre todo, porque --como ponía de manifiesto el señor Carretero--
en el año 1988 es cuando se empieza a normalizar la gestión y mejora, con
bastantes deficiencias. La verdad es que no es sólo la nueva dotación de
personal, que ya es notoria y que por lo menos se ajusta bastante más,
aunque insuficientemente, a los objetivos que tiene esta Universidad.

Creemos que el esfuerzo realizado es importante y que habría --y en eso
deberíamos estar los grupos para hacer las respectivas propuestas de
resolución-- que corregir estas deficiencias; que la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo cubra los objetivos que tiene, que en esta
sociedad son realmente notables, y sobre todo que ajuste esas anomalías
de tipo contable, y alguna de ellas presupuestarias, que han manifestado
en el informe y que realmente creemos que se están mejorando.




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El señor PRESIDENTE: Para contestar a las preguntas o hacer alguna
aclaración, tiene la palabra, brevemente, el señor Presidente del
Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez):
Efectivamente, SS. SS. han captado el problema en toda su dimensión.

Unicamente querría hacer unas precisiones muy cortas por problemas de
tiempo.

Me pregunta el señor Utrera qué pasa con las cuentas no autorizadas que
aparecen. Esto se debe a que los ingresos se contabilizan al ser
transferidos desde tales cuentas al Banco de España, otras veces
aparecían como si fueran de Caja y otras veces no se registraban. Por
consiguiente, había una confusión contable que cuando ha llegado al
extremo de no poderse justificar de ninguna manera, ha originado la
apertura de piezas de responsabilidad que están pendientes en la sección
de enjuiciamiento. De modo que cuando ya no ha habido forma de
justificar, entonces el Tribunal de Cuentas, insisto, ha abierto una
pieza de responsabilidad contable a esta Universidad.

En el resto, efectivamente, a partir de 1990 se hace un seguimiento, la
IGAE lo ha hecho ya de esta Universidad, y por supuesto en el Tribunal de
Cuentas se va a exigir que por lo menos se cumplan las recomendaciones
que hace en su informe, a ver si responde a lo que debe ser la
Universidad Menéndez Pelayo. (El señor Utrera Mora pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Utrera.




El señor UTRERA MORA: Señor Presidente, quería que me contestara a una
pregunta muy específica que le he hecho, y es qué implica el que haya
seis cuentas abiertas sin autorización de la Dirección General del
Tesoro.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): Pues
simplemente que la denuncia la hace el Tribunal de Cuentas porque no se
ha abierto pieza de responsabilidad contable por este tema, ya que le
digo que luego se han reajustado en otras operaciones. Cuando no han
podido reajustarse es cuando se ha abierto pieza de responsabilidad
contable. Implica un desajuste contable, que el Tribunal de Cuentas pone
de manifiesto, y explica que algunas veces ha habido transferencias del
Banco de España a ella y otras han aparecido en Caja, y cuando no han
aparecido de ninguna manera es cuando se ha abierto pieza de
responsabilidad.




--INFORME DE FISCALIZACION DEL BANCO DE ESPAÑA, CORRESPONDIENTE A LOS
EJERCICIOS DE 1989, 1990 Y 1991. (Números de expediente Congreso
251/000037 y Senado 731/000036.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a debatir, a petición de algún Grupo
Parlamentario, el punto 7 del orden del día, correspondiente al informe
de fiscalización del Banco de España.

Para la exposición, en términos globales, tiene la palabra el señor
Presidente del Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): El Banco
de España es una entidad de Derecho público con personalidad propia, que
además no está sujeta a la Ley General Presupuestaria ni a la de
Presupuestos Generales del Estado. Se regula por una normativa dispersa
que ya el Tribunal de Cuentas ha recomendado que se actualice y unifique,
aspecto que ha recogido la Comisión Mixta.

En el ámbito de esta fiscalización, según el plan aprobado por el pleno
se investigan tres áreas: la de activos exteriores, relaciones Banco de
España-Tesoro y cartera de valores. En los activos exteriores que recogen
el contravalor en pesetas de los activos de oro y divisas del Banco de
España el informe examina la adquisición, venta de monedas de oro,
custodia y clasificación, y pormenorizadamente se explica en él cómo se
ha comprado en mercados internacionales, cómo se ha comprado oro al
Tesoro Público y cómo se han vendido monedas de oro del Banco de España
para adquirir otras de valor numismático.

Luego hace unas reflexiones sobre el control de existencias, donde se
habla de que no hay arqueo, pero sí un recuento de lingotes, y que se
deben homogeneizar las existencias por un proceso de refundición cuando
sea preciso. Analiza también las divisas convertibles, que son el
contravalor en saldos en el medio de pago moneda extranjera, para
recomendar aquí que se cree una cuenta de previsión para las diferencias
de cambio. Sigue analizando las aportaciones del Banco de España al Fondo
Monetario Internacional, que en realidad las ha efectuado el Banco de
España cuando tenía que haberlo hecho el Estado, y por consiguiente la
imputación no es correcta; la participación en el Fondo Monetario
Internacional, y otros activos exteriores que son los créditos concedidos
por el Banco de España a los países en desarrollo.

Examina luego las relaciones con el Tesoro Público, que es el conjunto de
cuentas del Estado dividido en créditos singulares y cuentas corrientes a
la vista, donde se habla de que el límite máximo establecido por la ley,
que fue modificado por la Ley de Presupuestos de 1990, no es efectivo
porque el saldo que había a fin de año lo convierte en créditos
singulares, lo cual provoca unos desajustes que hace presentes el
Tribunal de Cuentas. Luego se pasa a examinar los créditos singulares
concedidos por el Banco al Estado, haciendo referencia a que en algunos
debió fijarse el tipo de interés y el plazo de amortización; la
subrogación de créditos de Tabacalera, porque el Banco de España
consiguió dos pólizas allí para campañas de tabaco, y al no ser atendidas
cuando se modificó este monopolio la Administración comunicó la
cancelación que le correspondía al Estado, lo asumió, pero quedan
pendientes cantidades no asumidas; examina el servicio financiero de la
Deuda, los retrasos que ha habido en el pago al Banco de España, y
también se examinan las conclusiones,



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la emisión de moneda en metálico y la recogida y emisión de billetes.

Por último, se habla de que el Banco de España concede créditos a los
organismos administrativos y a los entes del sector público, y se dice
que no se han utilizado siempre en la propia finalidad de subvenir a
necesidades transitorias de tesorería, sino que se ha desvirtuado y se
utilizan para problemas estructurales; se hace exposición de la deuda que
tiene pendiente de cobro tras la Seguridad Social, también otros sectores
con elevado saldo; que hay un número de cuentas corrientes que se han
reducido, pero que en otras solamente falta la autorización de la
apertura por el Tesoro, y termina analizando la cartera de valores, que
se divide en valores del sector público y títulos privados, y en estos
valores se habla de deuda anotada y títulos físicos o manejados, y
entonces se hace exposición de que la adquisición de letras reduce otros
activos, pero que el Banco de España tiene un exceso de cartera
desproporcionado con el objetivo, que era regular el mercado de dinero.

Se habla también de que las actas de la Comisión de operaciones que
siguen los mercados son poco explícitas, y se termina con los resultados
de la cartera de valores, en los cuales se habla de la provisión que
debió hacer el Banco de España y que no hizo en los reajustes porque
había unos saldos que eran de dudoso cobro. También se cita la
sobrevaloración de algunos títulos, por ejemplo de la Renfe, que se
adquirieron al cien por cien del valor nominal cuando antes los aceptó en
depósito por el 40 por ciento, y una serie de conclusiones y
recomendaciones de las cuales destaco que el Tribunal de Cuentas lo que
solicita es una refundición de la normativa, incluso de la reglamentaria
del Banco, para que esté actualizada, y que las operaciones del Fondo
Monetario Internacional y del FAD que corresponden al Estado incrementan
la deuda con el Banco de España; también recomienda señalar plazos de
amortización y evitar retrasos por pagos en los Servicios del Banco de
España al Tesoro, de modo que se eviten sucesivas renovaciones de crédito
al sector público para no descalificar este tipo de créditos, y revisar
los criterios de la cartera de valores que maneja el Banco de España.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Jordano.




El señor JORDANO SALINAS: Señor Presidente del Tribunal, hay que decir,
de entrada, que coincidimos con la primera recomendación que hace el
Tribunal, pero también habría que preguntar, en este primer punto, si el
objetivo o la necesidad que marca el Tribunal de unificar la legislación
se cumple con la ley de autonomía del Banco de España, actualmente en
tramitación, o, por el contrario, no cubrimos todavía ese objetivo
parlamentariamente, y sería necesario algún otro aspecto legislativo a
tocar.

En cuanto a la valoración global que nos merece el informe, tendríamos
que decir que es, de entrada, una auditoría suave, y que encontramos
ciertas discrepancias entre los objetivos que se marca la fiscalización,
que es el análisis muy completo de la normativa legal aplicable, el
análisis de los criterios de valoración seguidos, de la representatividad
de la realidad económica, financiera y patrimonial del Banco y de
evaluación de control interno.

Hacemos esta reserva porque, en cuanto a los criterios de valoración que
el Banco aplica, tomando, por ejemplo, las observaciones que el Tribunal
hace en las páginas 26, 99 y 107 de su informe, nos encontramos un cambio
de criterio contable casi continuo en relación con los fondos de
provisión de divisas, y curiosamente hay una contradicción total entre lo
que aprecia el Tribunal y las alegaciones del Banco de España. Tenemos
que preguntar qué opina el Presidente del Tribunal respecto a esta
alegación concreta del Banco de España referente a los fondos de
provisión de divisas.

Se recoge también un criterio diferente para la valoración del oro, según
los ejercicios. Respecto a los títulos físicos del sector público, se
aplica un criterio diferente al de las obligaciones y bonos del Estado,
con lo que, en definitiva, se sobrevaloran los títulos en la contabilidad
del Banco de España.

En la cartera de valores no se calculan de manera individual los
rendimientos, sino que se estiman por el Banco de España los intereses
que ha producido, lo cual parece chirriar cuando de contabilidad estamos
hablando.

En cuanto a la representatividad del trabajo realizado por el Tribunal,
hay que decir que hacemos nuestras reservas sobre que ese trabajo haya
sido lo suficientemente exhaustivo, ya que, a modo de ejemplo, en la
página 19 el muestreo sobre la existencia del oro sólo ha abarcado al 1,5
por ciento de las mismas. En cuanto a las aportaciones a organismos
internacionales, se han revisado el 70 por ciento. En cuanto al Servicio
Financiero de la Deuda, la revisión alcanza al 20 por ciento. En cuanto a
las operaciones con el exterior, sólo se revisan el cinco por ciento de
las mismas. El arqueo de moneda sólo se ha efectuado en 12 sucursales del
Banco, cuando creemos que tiene sucursales en todas las capitales de
provincia. En el análisis de cuentas corrientes con saldo a favor del
Estado --página 74-- sólo se han analizado 90 cuentas de 2.408 que
aparecen. En las cuentas corrientes de organismos autónomos, entidades de
Seguridad Social y entes públicos no autónomos, se han analizado sólo 74
de las 1.730. Las verificaciones que se han hecho de pagarés alcanzan al
75 por ciento; verificaciones de letras al 43 por ciento; verificaciones
de obligaciones y bonos al 56 por ciento. Los valores del sector privado
sólo se han analizado en un 17 por ciento, y en las operaciones con pacto
de recompra, a las que se refiere la página 93 del informe, sólo se han
analizado el 4,5 por ciento.

Es evidente que en otro tipo de trabajos realizados por el Tribunal, por
ejemplo la contabilidad de los partidos políticos o la contabilidad
electoral de los mismos, se analiza el cien por cien de los justificantes
y, por tanto, el cien por cien de las partidas, con lo cual habría que
plantear la pregunta de si con estos porcentajes, muy reducidos en
determinados aspectos, es posible estar seguro de que las cuentas del
Banco de España representan su auténtica realidad económica y financiera.

En cuanto al oro, hay una tercera conclusión del informe del Tribunal en
la página 112 que compartimos



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plenamente, aunque tenemos que hacer alguna observación quizá algo más
rigurosa de la que hace el Tribunal. Se nos dice en la página 19 que no
se ha regulado ningún procedimiento para que, de manera periódica y
sistemática, se realicen arqueos y verificaciones del oro existente en el
Banco de España. Evidentemente, cuando se trata de oro hay que plantearse
que no basta que haya un control perimetral del oro que se guarda en el
Banco de España, sino que tiene que haber bastante seguridad --cuando de
oro se trata, insisto-- de que, efectivamente, los lingotes que aparecen
depositados en el Banco de España son los que dicen las cuentas, es
decir, que coinciden en cuanto a peso, en cuanto a número, en cuanto a
calidad o riqueza del oro, con lo que se dice contablemente.

Por otra parte, llama la atención --no sé si será así, pero lo parece por
lo que dice la página 19 del informe-- que no ha habido ningún movimiento
físico de oro desde diciembre de 1991 a enero de 1994, fecha en que se
emite el informe. Quiero preguntar si esto es cierto y si se está
refiriendo a que no ha habido ningún movimiento físico del oro depositado
en el Banco de España ni del oro depositado en corresponsales. Comprendo
que puede haber alguna observación por parte del Banco de España sobre la
necesidad de operar en el mercado, pero si no ha habido esos movimientos
físicos no se entienden las observaciones de cómo está situado el oro.

Llama la atención que en el Banco de España sólo estén depositadas
2.895.000 onzas de oro, mientras que en corresponsales en el extranjero
estén depositadas 12.721.000 onzas de oro.

La justificación de situar el oro fuera de nuestro territorio, aparte de
cierto romanticismo sobre la importancia de un Estado que tiene que
situar sus reservas de oro en el exterior, tendremos que compensarlo con
la necesidad material de hacer transacciones con ese oro. Pero no cuadra
la necesidad de situar este oro en corresponsales con el hecho, al
parecer del informe, de que no haya habido ningún movimiento físico del
oro en un período tan largo como de 1991 a enero de 1994.

En la gestión de divisas se hace una comparación de los índices de
rentabilidad, y le pediríamos al Tribunal una aclaración, que es la
siguiente. Comparando los índices de rentabilidad de la operación de
divisas del Banco de España con los de una entidad financiera
internacional privada se obtienen algunas diferencias, pero los datos que
se nos dan son poco significativos. Se nos dice que en las operaciones en
dólares se obtiene una rentabilidad, en esa comparación, de menos 1,54
por ciento, y que en las operaciones con florín holandés se obtiene una
rentabilidad de un 1,65 por ciento más, pero no se nos dice las
cantidades que se han manejado de dólares o de florines holandeses, lo
que sería necesario para saber si la operación del Banco de España
resiste la comparación con esta entidad financiera privada internacional
o no la resiste.

En las relaciones con el Estado observamos también una serie de
operaciones que chocan frontalmente con el concepto de independencia del
propio Banco respecto a las necesidades concretas del Gobierno. Desde
luego compartimos el criterio del Banco de España de que si las cuotas
del Fondo Monetario Internacional, ascendentes a 178.000 millones, son
del Estado, patrimonialmente tendrían que estar situadas en el Estado.

Por tanto, el Gobierno tendría que figurar en sus presupuestos la
cantidad necesaria para que estas cuotas del Fondo Monetario
Internacional figuraran como de titularidad del Estado y no como de
titularidad y de suscripción del Banco de España.

En cuanto al límite del saldo deudor de la cuenta de apelación del Tesoro
al Banco de España, parece curioso que en las operaciones entre el Tesoro
y el Banco de España se produzca la misma situación que se produce entre
determinados clientes de economías débiles y los directores de las
pequeñas sucursales. Es decir, es necesario, de acuerdo con la ley, que
el saldo deudor de esta cuenta no sobrepase la cifra de un billón 156.000
millones. Pues bien, el Gobierno hace exactamente lo que haría cualquier
cliente de economía modesta: mientras no se produce el cierre del
ejercicio en el que hay que llegar a esa cifra, supera con creces el
saldo, casi lo triplica --en el año 1991 llega a un máximo de tres
billones 144.000 millones--, y cuando se acerca la fecha en que tiene que
estar el saldo, baja la cifra y lo sitúa un poco por debajo del saldo
permitido. Es una operación que nos llama la atención porque es difícil
preguntar de dónde saca el Gobierno el dinero a fin de año para lograr
bajar los saldos. Evidentemente, opera de una forma, al no hacer
coincidir la media diaria de deuda, que supera con creces el límite
máximo autorizado al final.

En este apartado habría que preguntar por los créditos atrasados de
Tesorería General de Seguridad Social, de metro, de Forppa; preguntar
cómo están contabilizados estos créditos atrasados, tanto en capital como
en intereses, y si figuran en el activo del Banco de España sin que haya
ninguna provisión para ello, dado que por el tiempo transcurrido no es
previsible que se produzca un pago inmediato.

Evidentemente coincidimos con el Banco de España en que las cesiones de
letras a tres meses producidas por el Banco en este período han producido
un ahorro importante de intereses por parte del Estado; ahorro que no
parece que deba cargar en la cuenta del Banco de España, aunque, al final
los beneficios del Banco de España reviertan en el propio Estado al
ingresarlos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra don Luis Pérez, por el Grupo
Socialista.




El señor PEREZ GONZALEZ: Voy a usar el turno en sentido estricto, en
observaciones y preguntas, aunque son más las observaciones que las
preguntas.

Quiero congratularme, como otro portavoz, de que esta auditoría, como se
describe en la página cuatro, haya sido muy felicitada por el propio
Banco de España. Se dice también que, con medios que se consideran
óptimos, sea generalizable al resto de los ámbitos. Al ámbito de la
fiscalización es, precisamente, al primero que quiero hacer
observaciones.

Se dice en la introducción que aproximadamente se fiscaliza el 50 por
ciento de las operaciones que tienen saldo en la cuenta del Banco. Yo
creo que quizá me estoy



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adelantando a las propuestas de resolución, pero sería muy conveniente y
necesario que la cantidad auditada fuera en ejercicios posteriores (1992,
1993, 1994) muy superior. No sé si los medios del Tribunal y del Banco
permiten que sea al completo, pero con el interés que suscita en concreto
esta auditoría sería muy positivo que el porcentaje de cuentas y de la
actividad de saldos auditada por el Tribunal fuera superior.

Sobre el 50 por ciento, que se hace con bastante detalle, me parece
importante resaltar los problemas que hay con la naturaleza jurídica --ya
en las recomendaciones de 1984 se aconseja, por parte del Tribunal, que
haya una reducción de la dispersión normativa. Yo creo, y esto va a pasar
en otros ámbitos, que la ley de autonomía que se está tramitando, por
fin, en la Cámara, da satisfacción y pone remedio a bastante de esta
dispersión normativa y recoge en su articulado una parte de las
aspiraciones que se hacen en las recomendaciones sucesivas del Tribunal
de Cuentas. Por tanto, quiero congratularme de esta tramitación y desear
que sea lo más rápida posible.

Entrando en la apelación, que también es uno de los capítulos analizado
más «in extenso», creo que en los últimos Presupuestos que hemos aprobado
en la Cámara, los de 1994, se da satisfacción a una recomendación
reiterada del Tribunal referente a que el precepto legal que establece
que la apelación del Tesoro no puede exceder de una cantidad determinada
a 31 de diciembre de 1991, que es el último ejercicio, se ve luego
sobrepasada, de hecho, en los saldos medios del período. Por eso creo que
este tema, que ha sido muy resaltado y que yo comparto, aunque el
precepto legal se cumple rigurosamente, con la prohibición del Tratado de
Maastricht, que se recoge ya en los Presupuestos Generales del Estado, de
que no se supere el saldo deudor a 31 de diciembre de 1993, se va a
impedir que los saldos medios del período, a partir del ejercicio en
curso de 1994, sean sobrepasados y, por tanto, atendida ya, de hecho, una
de las recomendaciones también del Tribunal de Cuentas.

Quiero hacer una última observación en relación a la cuenta de
resultados. Yo lamento que, por mor de que sólo se fiscalice el 50 por
ciento de los saldos de las cuentas, no tengamos un informe detallado de
la cuenta de resultados, porque para mí es una de las partes más
interesantes y brillantes del Banco.

Concretamente, en el año 1993 la aportación de beneficios del Banco de
España al Tesoro, a la Hacienda pública española, constituye la tercera
figura impositiva; se excede ya el billón, pero corrijo el término, más
que impositiva es figura recaudatoria, para ser más rigurosos, aunque
creo que se me entendía.

En resumen, cuando ya tiene esta importancia, y es la tercera figura, una
valoración y una estimación de esta cuantía sería muy interesante para la
Cámara; por tanto, si también en las propuestas de resolución es posible
caminar en esa dirección, así lo haré.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Presidente del Tribunal de
Cuentas para contestar las preguntas que se le han formulado.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez):
Precisamente una de las finalidades de la auditoría es que pudiera servir
para la posible modificación de la ley de autonomía del Banco de España,
lo cual explica el objetivo trazado y el planteamiento. Por cierto, me
indican que parece ser que está previsto tramitar la ley de autonomía del
Banco de España próximamente. El deseo del Tribunal sería que este
informe sirviera como dato positivo para aportar algunas sugerencias que
se hacen en las conclusiones y recomendaciones.

La unificación de la legislación ya ha sido expuesta varias veces por el
Tribunal de Cuentas y recogida por la Comisión Mixta, de modo que estamos
ante el mismo problema planteado. Lo que no sabemos es si tiene que ser
una unificación a nivel legislativo; el Tribunal recomienda incluso que
se desarrolle reglamentariamente. De modo que en ese problema estamos
inmersos.

Se nos habla de que la auditoría ha sido suave. Yo creo que la auditoría
ha sido correcta porque se ha analizado, como dice el señor Diputado, el
50 por ciento de los saldos y las cantidades son muy importantes. De modo
que ha sido una auditoría, digamos, significativa, puesto que las cifras
manejadas son diez billones de media para cada ejercicio, y se ha
examinado una cantidad superior a veinte billones de pesetas. Si
comparamos con la Cuenta General del Estado verán SS. SS. que las cifras
son muy similares; por tanto, creo que se ha hecho una auditoría
correcta.

En cuanto a señalar, por ejemplo, que en la cartera de valores se ha
calculado globalmente en vez de por separado, debo recordar que el
Tribunal de Cuentas ya dice que esto no es correcto y que, por
consiguiente, lo que tenían que haber hecho es haberlo calculado
individualizando las partidas. De modo que coincidimos en la
recomendación.

El Diputado señor Jordano me presenta unas cifras que son todas, digamos,
de los muestreos que ha realizado el Tribunal; tanto universo, tanto
muestreo. Pero resulta que si la auditoría se quiere hacer con cierta
agilidad, y además significativamente, no hay más remedio que acudir a
este procedimiento, porque de lo contrario la elaboración de este informe
hubiera durado mucho más y no sé si hubiera llegado a conclusiones más o
menos positivas. Lo cierto es que el universo tomado de muestreo es el
que me plantean, pero suponemos que las cuentas del Banco de España, al
final, sí son representativas porque el Tribunal no hace ninguna
salvedad.

En cuanto al arqueo, ya se dice que no se ha procedido a los resultados
del mismo, y que lo correcto es que otros lingotes deben estandarizarse y
refundirse. Lo que ocurre es que el Banco de España contesta que no hay
arqueo, pero sí control de existencias, y que se ha aplazado la
operación. Pero, por supuesto, en este tipo de operaciones es preciso que
haya primero arqueos y luego recuentos o control de existencias; lo que
pasa es que las existencias del Banco de España son en oro, existencias
muy preciosas.




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Lo mismo le digo de las divisas. En las divisas ha habido, efectivamente,
varios cambios de criterio de contabilización, como dice su señoría. Aquí
lo que ocurre es que, al representar el contravalor en pesetas de los
saldos en medios de pago en monedas extranjeras, y al no haber un manual
de control interno ni de procedimiento, es por lo que ha habido cambios
de criterio en el control. Según el Tribunal de Cuentas, los beneficios
de estas operaciones se habían de hacer aplicando los precios de
adquisición, y el Banco de España aplicó lo que se llama el LIFO diario;
o sea, primera comparaba los ingresos-costes de vendidos y comprados y
separaba las ventas que excedían --esto está aplicado en el informe--, y
a 31 de diciembre se regularizaban sustituyendo el cambio medio contable
por el de mercado. Este criterio contable, que fue el inicial, en los
ejercicios sucesivos --y el Tribunal de Cuentas lo va analizando uno por
uno, ejercicio de 1983, del 1984 y así llega hasta el de 1990-1991--, ha
ido cambiando para determinar la base, el tanto por ciento de provisión y
las partidas de la propia provisión. Lo que ocurre es que este
responsabilizado contable es el que el Tribunal de Cuentas ha detectado,
yo creo que correctamente.

Las observaciones de los dos señores Diputados que han tenido la bondad
de interpelarme se han referido a lo que llamamos el límite de los saldos
a fin de año y las cuentas del cliente, pero es necesario señalar que
esto pasa en toda contabilización. Pensemos en lo que se declara en el
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas si se calcula el límite a
fin de año o el saldo medio de las cuentas. Este es un problema como el
de los intereses implícitos, del que hemos hablado antes. Por supuesto, a
fin de año el saldo puede ser muy pequeño y los saldos medios intermedios
pueden ser exorbitantes, pero no es un problema sólo del Banco de España
ni de los bancos con los clientes, es un problema también de los
contribuyentes con el Estado, etcétera, es decir, es un problema de
contabilidad general.

También se me habla de que hay ya unos límites para que estos saldos
medios no puedan ser excesivos, porque desvirtúan la proporcionalidad del
saldo medio-saldo final. Este planteamiento es el que tendrán que
estudiar SS. SS. cuando examinen el problema de la ley de autonomía del
Banco. Y en cuanto a que la Cuenta de Resultados no está suficientemente
detallada, ha sido del 50 por ciento de 20 billones de pesetas, por lo
menos. Y creo que sí es significativo --naturalmente, lo digo desde el
punto de vista del Tribunal de Cuentas-- que se examine una cifra de este
volumen y, además, en los años del período de ejercicio, porque si se
manejan períodos de ejercicio mucho más amplios tenemos lo que ocurrió
con las anteriores, que en diez años se examinaron las cuentas del Banco
de España, y no sé lo que hubiera durado una auditoría de este tipo. Por
tanto, se ha compatibilizado la flexibilidad y la rapidez con dar ciertos
resultados positivos que puedan servir a SS. SS. Y con esto terminaría.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Presidente del Tribunal de
Cuentas



--INFORME DE FISCALIZACION DE LA ADJUDICACION DE 70.000 TONELADAS
METRICAS DE AZUCAR POR EL FONDO DE ORDENACION DE PRODUCTOS Y PRECIOS
AGRARIOS (FORPPA), EN 1984, A LA SOCIEDAD IFCO-INTERMUN. (Números de
expedientes Congreso 251/000026 y Senado 771/000024.)



El señor PRESIDENTE: También a petición de algún grupo parlamentario
vamos a alterar el orden del día y el punto 6 se formula a continuación,
que es el siguiente: Informe de fiscalización de la adjudicación de
70.000 toneladas métricas de azúcar por el Fondo de Ordenación y
Regulación de Productos y Precios Agrarios (Forppa), en 1984, a la
sociedad IFCO-INTERMUN.

Tiene la palabra el señor Presidente del Tribunal de Cuentas para exponer
el contenido del informe.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): La
operación fiscalizada se refería a la reducción de las existencias de
azúcar en poder del Forppa, para ajustarlas a límites razonables y dar
salida a los excedentes, y estaba inmersa en otra más amplia, destinada a
la liquidación de excedentes de productos agrarios.

En síntesis, el desarrollo de la operación fue el siguiente: El Forppa
solicitó a 13 empresas la presentación de ofertas para la compra de
70.000 toneladas de azúcar. De entre las recibidas, la elección recayó en
la presentada por la empresa IFCO. Una vez seleccionada, la empresa IFCO
no depositó un aval del dos por ciento, importe que las empresas deberían
estar dispuestas a presentar, según había solicitado el Forppa. En su
lugar dicha empresa, tras comunicar que entregaría un aval del cinco por
ciento sobre el importe total de la oferta, sólo cubrió el 1,07 por
ciento de la misma. Después de un período de 63 días de negociación el
Forppa e IFCO no llegaron a suscribir el contrato y la operación quedó
anulada, acordando el Forppa la ejecución del aval y vendiendo los
excedentes a otras empresas. Esta es, muy sintetizada, la operación.

Por tanto, aquí se presentan varios problemas. En cuanto a la normativa
aplicable, ¿qué tipo de contrato era el que había planteado el Forppa con
esta sociedad? Por no adaptarse a lo dispuesto en la ley y el reglamento
de contratos, se calificaba como un contrato administrativo especial
atípico, parecido a los contratos de suministros. Por consiguiente, el
sistema elegido, de contratación directa, era correcto, al estar previsto
en la ley de normativas de contratos. Y respecto al alcance jurídico del
acuerdo ejecutivo del Forppa, no supuso una adjudicación en el sentido
jurídico del término, sino que el comité seleccionó la oferta de IFCO y
autorizó para que se realizaran gestiones para la elaboración de un
contrato, hasta el punto de que el departamento oponente consideró
dedicar un epígrafe entero a explicar por qué este acuerdo no suponía una
adjudicación contractual; suponía una relación bilateral especial, pero
no había adjudicación. Por consiguiente, el Forppa estaba exento de
solicitar que se constituyera una fianza provisional, porque no había
contratación directa.




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No obstante, solicitó de la empresa que se prestase un aval del dos por
ciento y la aceptación, por parte del Forppa, de un aval inferior era un
incumplimiento de actos propios, pero no una acción ilegal.

Las divergencias que se presentaron en torno al aval y a la baja
evolución del precio del azúcar aconsejaron una mayor rapidez por parte
del Forppa al efectuar esta operación, y el Tribunal emite un juicio
desfavorable sobre el procedimiento y su eficacia; entiende que ha
tardado demasiado tiempo el Forppa en realizar esta operación. Por tanto,
si la venta se hubiera realizado en tiempo oportuno y al menor coste
posible, es probable que se hubiera obtenido un resultado más positivo,
pero la operación no se realizó. Hubo una excesiva demora en la
cancelación entre las negociaciones del Forppa y del IFCO, por causas
imputables al IFCO, y la actuación del Forppa debe calificarse, por
tanto, de no eficaz, porque además había en ese momento una caída del
precio del azúcar que en parte justificaba que hubiera más rapidez; pero
en cuanto al coste económico, al no haberse culminado la operación su
cuantificación no ha resultado posible, por lo que el Tribunal no puede
emitir una opinión más categórica al respecto.

Sintetizado el informe, lo que viene a decir es que la actuación del
Forppa no fue eficaz, sin llegar a la responsabilidad contable. No
obstante, se produjeron discrepancias con el Ministerio Fiscal. Me parece
que el señor Diputado antes ha hecho una alusión. Aquí el Ministerio
Fiscal recurrió porque entendió que sí que había, y el pleno del Tribunal
de Cuentas por unanimidad entendió que el recurso no estaba justificado.

Después, contra esa resolución del pleno recurrió y está pendiente «sub
iudice» en estos momentos ante el Tribunal Supremo un recurso, del cual
no sabemos cuál es la situación; pero el Tribunal sostiene que la
actuación ha sido la que les acabo de exponer: un contrato atípico, en el
cual no ha habido una adjudicación en el término contractual de la
palabra; ha habido unas relaciones unilaterales, para las cuales se pide
un aval, luego se va a contratos propios al no hacer efectivo ese aval en
el tiempo necesario y justo dada la caída de los precios y, por
consiguiente, entiende el Tribunal que no ha sido eficaz la actuación del
Forppa en esta gestión.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir en este tema? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor González, por Izquierda Unida, para formular
las preguntas correspondientes a este informe.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Para hacer lo que usted quiera, señor
Presidente.

Muchas gracias y con mucha brevedad; con la misma brevedad casi que lo ha
hecho el Presidente del Tribunal de Cuentas, manifestando, en primer
lugar, que estamos hablando de un tema del año 1984, de hace mucho
tiempo.

En este caso lo que quiere destacar mi Grupo es un hecho interesante al
que el Presidente del Tribunal de Cuentas se ha referido también, que es
la denuncia por parte del Fiscal del Tribunal de Cuentas ante la decisión
del pleno del Tribunal. O sea, que la Fiscalía del Tribunal Supremo,
según noticia de «El País», ante la denuncia del Fiscal del Tribunal, ha
interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del
Tribunal Supremo. La discrepancia que existía de fondo entre el Fiscal y
el pleno es que éste considera que procede la formación de la pieza
separada, puesto que existen indicios de responsabilidad contable,
mientras que el pleno del Tribunal de Cuentas y el Consejero ponente
lógicamente consideran lo contrario.

Yo le preguntaría al señor Carretero, y con ello termino, si como
Magistrado del Tribunal Supremo, que lo es, puede explicar que se
paralice el inicio de una actuación jurisdiccional, un consejero del
Tribunal de Cuentas, y qué significado tendría que la Sala Tercera del
Supremo diera la razón al Fiscal. Con ello no quiero añadir más, porque
seguramente entraríamos en otro debate y no me contestaría a lo que yo
quiero, que es esto último que le he preguntado.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, para formular las preguntas,
tiene la palabra el señor Puche.




El señor PUCHE RODRIGUEZ-ACOSTA: Nosotros hemos estudiado profundamente
el informe que se ha presentado por parte del Tribunal, y además he
pretendido también estar sumamente atento al resumen que ha hecho la
Presidencia del propio Tribunal. Nosotros, señor Carretero, no acertamos
a comprender, ni en el informe que se presenta ni en el resumen que usted
acaba de hacer, por qué se navega tanto; por qué dice usted y se dice en
el informe sí, pero no; por qué, en definitiva, se presenta un informe de
alguna forma dulcificado, descafeinado, un informe que trata de
justificar determinadas cosas que desde el punto de vista del Grupo
Popular son injustificables.

El mandato de las Cortes Generales, como usted ha dicho al principio,
demandaba dos aspectos: uno que era de procedimiento y otro que era de
eficacia. Analizando las conclusiones que se nos hacen en el informe (por
cierto, también ha sido apuntado por el portavoz que me ha precedido en
el uso de la palabra y yo hago hincapié en que se presenta el informe
diez años después de que se pidiera por esta Cámara), tenemos que decir
que no pueden ser más escuetas, no pueden ser, desde luego, más ambiguas,
respecto del procedimiento.

Respecto del procedimiento, señor Carretero, el Tribunal dice que emite
un juicio desfavorable sobre dicho procedimiento en su conjunto, por ser
excesiva y prolongada la negociación entre el Forpa y la empresa
adjudicataria. Nosotros creemos que el Tribunal entra en una
contradicción cuando dice a continuación que el proceso de selección de
oferta y la ejecución del aval puede ser calificado, en líneas generales,
de correcto. Es decir, como expresaba al principio, primero sí, pero
luego no; esto es, da primero una lectura desfavorable de la situación
para a continuación decir que es correcta.

Respecto de la eficacia, después de algunas disquisiciones
importantísimas a lo largo de una serie de folios en el informe sobre la
dificultad del término «eficacia»,



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diciendo que el Tribunal no puede concretar, luego califica la actuación
de eficacia económica, matizando que hubiese sido eficaz si se hubiese
hecho en el tiempo oportuno y con el menor costo, es decir, dice sí de
nuevo para luego a continuación decir no.

En definitiva, señor Presidente, el informe que estamos comentando en
este momento --insisto en que después de más de diez años desde que se
solicitó por esta Cámara-- no hace un estudio profundo sobre el tema; es
un informe, desde nuestro punto de vista, insisto, dulcificado que juega
bastante con la ambigüedad y por lo menos a nosotros nos deja en la
incertidumbre y entendemos que también va a dejar en esa situación a la
sociedad.

Señor Carretero, en el informe no compartimos en absoluto la postura que
acaba de explicarnos de que había adjudicación directa porque era un
contrato atípico, o así lo valora usted, y estaba prevista. Entendemos
que el Forpa acudiese al procedimiento de contratación directa; además lo
hizo mal porque no se amparó, desde nuestro punto de vista, en la
urgencia de la operación. Usted sabe suficientemente que la contratación
directa --y ésa es una de las preguntas--, de la que se está abusando
bastante en la Administración del Estado, sólo es posible conforme al
artículo 87 de la Ley de Contratos del Estado y con arreglo al artículo
247 de su Reglamento en circunstancias absolutamente excepcionales,
absolutamente especificadas, que ni remotamente se prevén para una simple
y vulgar operación de venta de azúcar con las exigencias legales que hay
para acogerse al régimen de adjudicación directa.

Por tanto, desde nuestro punto de vista, esa operación es totalmente
ilegal, y concluiría diciendo que no puedo compartir, no podemos
compartir con el Tribunal ese informe, puesto que se ha adjudicado de
forma directa, en base a una urgencia que es inexistente y sin reunir los
requisitos legales.

Tampoco podemos compartir --y lamento tener que decirlo-- que se acepte
el sistema que se estableció por el aval prestado. Para nosotros, desde
el momento en que hay una adjudicación directa, el aval está viciado,
convirtiéndose en una garantía simbólica por su cuantía.

Me voy a sumar a lo que ha dicho algún otro portavoz de que, con ser
graves esas irregularidades administrativas, a nosotros nos llama mucho
más la atención, y no acertamos a comprender cómo es posible que el
Tribunal se haya atrevido --lo digo sinceramente-- a presentar este
informe al Parlamento después de diez años. Siendo preocupantes, como
digo, esas anomalías administrativas de la operación investigada,
nosotros vemos aún más gravedad porque lo que verdaderamente nos
sorprende es cómo puede ser que el Ministerio Fiscal estime la existencia
de indicios fundados de responsabilidad contable y cuando solicita la
formación de la pieza separada para comenzar el juicio, el Tribunal de
Cuentas lo deniegue arrogándose, desde nuestro punto de vista,
competencias jurisdiccionales de las que manifiestamente carece.

Aquí hay que formularle una pregunta, señor Carretero, ¿qué calificativo
le merece a usted y al Tribunal de Cuentas que el último fielato
constitucional de la corrección del uso de los dineros públicos, el
último garante del contribuyente, ante una petición razonable, ante una
petición que nos parece razonada del Fiscal, obstruya su indagación y
opte por el silencio, por el oscurantismo, frente al principio que debe
de regir el Tribunal, que es siempre el principio de la transparencia?
Esta extraña y lamentable conducta ha tenido una única salida, que
también nos parece lamentable y que quiero hacer resaltar, y es ese
recurso o esa denuncia por parte del Ministerio Fiscal, en orden a la ley
de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, al impugnar
la propia resolución del Tribunal de Cuentas ante el Tribunal Supremo.

Señor Carretero, sinceramente, nos parece lamentable el que pongamos
encima de la mesa de nuevo un conflicto institucional más, que hace que
se encuentre denunciado el Tribunal de Cuentas ante la más alta
magistratura de la justicia española; nos parece una situación
lamentable. Queremos saber qué le parece al Presidente del Tribunal de
Cuentas.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Varela Flores.




El señor VARELA FLORES: Gracias, señor Presidente del Tribunal de
Cuentas, por su presencia aquí y por la explicación que ha realizado de
este informe recientemente emitido.

Yo también he de afirmar que hice un estudio exhaustivo del contenido de
este informe, fundamentalmente --creo yo-- porque ésta es mi primera
asistencia a la Comisión para las relaciones con el Tribunal de Cuentas
y, por lo tanto, mi primera participación en un análisis y una valoración
del informe presentado por el Tribunal de Cuentas a esta Comisión.

La valoración que yo tengo que hacer es radicalmente opuesta a la que se
acaba de escuchar, puesto que considero que hay un desfase muy grande
entre la operación informada y la petición por parte de la Comisión de un
informe al Tribunal de Cuentas. Una de las preguntas que he de realizar
al Presidente del Tribunal de Cuentas es cómo se tardó tanto tiempo,
puesto que fue el uno de marzo de 1985 cuando se recabó el informe, cómo
se justifica este retraso que, como digo, para mí es sorprendente. A lo
mejor es algo que se da habitualmente, pero lo ignoro por mi falta de
experiencia en esta Comisión.

A medida que me iba formulando las preguntas, de la lectura de informe
deduzco que se ha trabajado con seriedad, con rigor, con profundidad y se
ha entrado en el fondo del tema. Por lo tanto, la mayor parte de las
preguntas han quedado para mí totalmente aclaradas.

De todas formas quiero preguntar si hubo alegaciones del Forppa
realizadas para el proyecto de informe no aprobado (el proyecto de
informe que fue elevado al pleno del Tribunal el 17 de marzo de 1987),
porque si las hubo, querría preguntar si existe alguna diferencia notable
con las presentadas ahora, puesto que es posible pensar que con el tiempo
se haya producido un enfriamiento o quizá algún tipo de distorsión en la
emisión de las mismas; si es así, si se han tenido en cuenta a la hora de
elaborar el presente



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informe. Quiero decir que este informe, riguroso y exhaustivo en el
análisis, resulta ponderado en las valoraciones, por lo que yo he de
felicitar al Tribunal por su tarea realizada.

Evidentemente, el Tribunal afirma que hay un resultado desfavorable en
cuanto al juicio que emite del procedimiento seguido y alega, además, que
ello viene motivado por la ausencia de un procedimiento específico
dictado por el propio Forppa para la venta de los excedentes agrarios.

Es cierto que se produce una determinada laguna, que se puede corregir.

Me imagino que en el momento en que se hagan las propuestas habrá que
incluirlo y habrá que pedir que los organismos autónomos cubran estas
lagunas a las que no hace referencia nada más que de una manera
supletoria la legislación de contratos y el reglamento.

Tampoco hay que dejar de tener en cuenta que en estos momentos tenemos en
la Cámara un proyecto de ley de contratos de las administraciones
públicas, que puede contemplar las dificultades e indeterminaciones
surgidas en estos supuestos. Yo participé como Ponente en el proyecto que
decayó en la anterior legislatura; me imagino que también lo seré en este
proyecto y, por lo tanto, creo que son consideraciones que habremos de
tener en cuenta a la hora de legislar.

De todas formas son simplemente irregularidades, o no tan simplemente.

Podemos darle toda la importancia que queramos a este tipo de
irregularidades habidas no en el sistema elegido de contratación directa,
pero de la lectura del informe se ve que existe una explicación
fundamentada en Derecho de por qué éste es un sistema adecuado a este
tipo de ventas, análogo al de suministro, utilizado en casos de urgencia
o en aquellos casos en que, como determina el reglamento, se producen por
empresas dedicadas a la exportación y, además, por organismos cuyo
objetivo fundamental consiste en devolver otra vez al tráfico jurídico
patrimonial los elementos adquiridos, en este caso, los productos
agrarios. El sistema es el correcto y los problemas empiezan a surgir una
vez que se produce el acuerdo, que no adjudicación, desde el punto de
vista legal, como bien dice el informe que se presenta.

También se dice que existe una irregularidad en la aceptación de un aval
por un porcentaje menor al establecido del 1,07 y que va en contra de
esos propios actos de los que hablaba el señor Presidente del Tribunal,
pero que la propia ejecución del aval se produce de una forma correcta y
además rápida, aunque no así es de rápida la negociación que se establece
entre el Forppa e Ifco. Como digo, considero ponderada la valoración que
se hace de todo el procedimiento seguido y también de la eficacia. El
informe señala la existencia de una ineficacia temporal que,
evidentemente, y por los hechos analizados, no hay más remedio que
asumir.

Me llama la atención la discrepancia formal en principio, también puesta
de manifiesto por otros miembros de esta Comisión, del Fiscal del
Tribunal, que no entrando --dice él--, ni recurriendo sobre el fondo de
la existencia o no de responsabilidad contable por no ser de su
competencia --esto lo dice en su escrito de 9 de julio del 93 dirigido al
pleno del Tribunal--, había pedido la formación de pieza separada por la
existencia de indicios muy fundados de responsabilidad contable, que no
describe hasta la explicación de su voto negativo emitido ante el pleno.

Posteriormente se presenta por la Fiscalía del Tribunal Supremo recurso
contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo
contra la resolución del pleno del Tribunal de Cuentas, de fecha 4 de
noviembre de 1993. Todo ello, por supuesto, dentro de las funciones que a
estos órganos de la fiscalía corresponde y según su mejor saber y
entender, que no lo dudo, pero --y es una pregunta que formulo al señor
Presidente-- ¿es normal, habitual o simplemente se dan más casos, que la
interpretación sobre la distribución de competencias entre los órganos
del Tribunal, de su presidencia --realizada esta interpretación por
unanimidad en el pleno del mismo--, sea recurrida ante el Tribunal
Supremo? De ser así tenemos que pensar en que es necesario afinar más en
nuestra tarea legislativa al dotar al Tribunal de Cuentas de normas de
procedimiento en el futuro, tratando de reducir al máximo este tipo de
conflictos, puesto que va en detrimento de la credibilidad de la propia
Institución.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Presidente para contestar
a las preguntas formuladas.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): Procuraré
agrupar las preguntas y así puedo contestar a todas SS. SS., porque han
incidido sobre los mismos puntos.

Primer punto: retraso. Efectivamente, se trae con años de retraso, pero
ya tuve el honor de venir aquí otra vez a explicarlo.

Hubo un primer proyecto de informe que se envió en noviembre de 1986 y se
presentó al pleno del Tribunal el 17 de marzo de 1987 tras cumplimentarse
los procedimientos establecidos en la normativa, por lo que ya pasó a
alegaciones. La versión definitiva de dicho informe no consiguió los
votos necesarios y luego hubo una reorganización de las competencias de
los departamentos de la Sección de Fiscalización del Tribunal y el
departamento que se encargaba de los organismos autónomos comerciales,
entre los que se encontraba el Forppa, pasó a ocuparse de comunidades
autónomas y dejó de ser el Departamento ponente. Ningún otro departamento
fue encargado de continuar y terminar las actuaciones fiscalizadoras y,
tras el proceso de elección de los consejeros durante 1991, el nuevo
pleno designó ponente encargado de fiscalizar al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, uno de cuyos organismos autónomos es
el Forppa. Este nuevo proyecto fue enviado a nuevas alegaciones en menos
de diez minutos después de reabrirse la fiscalización. De modo que sí, la
primera fue larga, pero últimamente se ha completado y se ha hecho en el
plazo más breve posible.

Al Tribunal de Cuentas le ha parecido que era mejor presentar un informe
tardío que no presentarlo y dejarlo prescrito. Este era un fleco que
quedaba --afortunadamente no queda ya ninguno-- y es preferible que lo
vea la Comisión Mixta y que SS. SS. opinen; era un informe que estaba
navegando por una serie de modificaciones de los



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departamentos, de modo que, aunque tarde, está bien que se traiga a esta
Comisión.

El segundo punto planteado es la naturaleza jurídica, la calificación de
esta operación, de la cual dependen las consecuencias posteriores, porque
si es un contrato --tiene razón el señor Diputado-- hay que contemplar la
normativa contractual en todas sus fases y ya hemos hablado de los
artículos 87 y 247.

El acuerdo del Forppa del día 24 de enero de 1984 dice lo siguiente: Se
autoriza a los servicios del Forppa a que realicen las gestiones
necesarias para elaborar un contrato de venta. Luego estábamos en fase
precontractual según el acuerdo y ahí, si se produce una infracción, hay
lo que se llama la culpa «in contrahendo», o sea, el interés que tiene el
futuro contratante en que luego haya contrato, pero eso no es un
contrato, sino la fase anterior. Esto lo dice clarísimamente el acuerdo
de 24 de enero de 1984; el Tribunal de Cuentas lo único que ha hecho es
extraer las consecuencias de una interpretación literal de este acuerdo,
y no solamente de una interpretación literal, sino de la interpretación
ambiental y sociológica, porque la urgencia, a la cual se ha referido
también S. S., va implícita. Como dice el Tribunal, se daban las
condiciones de urgencia, aunque faltaba la motivación. ¿Cuáles eran las
condiciones de urgencia? El mercado de excedentes de azúcar; cada día que
pasaba el azúcar estaba bajando de precio. Entonces, ¿como iba el Forppa
a esperar a hacer una contratación que tardaría mucho más que estas fases
preliminares de precontrato, perdiendo cantidad de dinero, puesto que
bajaba el precio, en las 70.000 toneladas de azúcar? Esto no se lo
critica el Tribunal; lo que le critica es la fase posterior: que no
ejecutara el aval.

Por otra parte, hay que distinguir, señor Diputado, entre legalidad y
oportunidad. El procedimiento es correcto y legal; otra cosa es que sea
inoportuno retrasarse en cumplir los plazos. Si yo contrato una
compra-venta y no me pagan, la compra-venta es correctísima, pero si yo
no voy a la vía de apremio estoy demorando los intereses, máxime si soy
un mandatario del Estado y estoy manejando fondos públicos. Eso es lo que
le dice el Tribunal al Forppa. Aquí lo que hay es, en cuanto a legalidad,
corrección; en cuanto a oportunidad, incorrección, y a la oportunidad
llamémosle eficacia. Es posible, como dice el señor Diputado, que hayamos
hecho disquisiciones sobre lo que es la eficacia, etcétera, pero es que
la eficacia se mide de muchas maneras: relación coste/beneficio, relación
planificación/resultados, y aquí lo que hay es actuación dentro del coste
y tiempo para no perder más dinero el Forppa cuando tenía que vender los
excedentes de toneladas de azúcar, y esto es lo que dice el Tribunal.

El otro punto es el relativo al Ministerio Fiscal y el recurso ante el
pleno. Aquí lo que ocurre es que se está discutiendo si una petición del
Fiscal vincula a un Consejero automáticamente a abrir una pieza de
responsabilidad contable o si el Consejero tiene la capacidad de valorar
la petición. Resulta que cuando el Ministerio Fiscal actúa ante un juez e
interpone una querella, el juez puede no admitírsela, y el Tribunal de
Cuentas, que está equiparado y es un tribunal, automáticamente tiene que
abrir una pieza de responsabilidad simplemente porque se lo pide el
titular de la acción pública. Perfectamente, pero el Consejero entiende
que si no hay motivación suficiente no debe abrir la pieza de
responsabilidad contable. Se indica al fiscal que, contra ese acto, puede
recurrir ante la Sección de Enjuiciamiento, pero el fiscal no sigue esa
vía sino que se sigue la vía de ir al Pleno, con lo cual se plantea otro
procedimiento; el Pleno no le admite ese recurso, el fiscal recurre, no
por la vía ordinaria sino por la Ley 62/78 de Derechos Fundamentales, por
falta de tutela judicial efectiva (indicarle una vía al fiscal y éste
seguir otra) porque interpreta que no es lo correcto la tutela judicial
efectiva, el Tribunal de Cuentas entiende que sí y veremos qué ocurre en
este tema que está «sub iudice».

Me pregunta S. S. qué puede pasar. Que, si gana el recurso el fiscal,
tendrá que abrir una pieza en la responsabilidad contable el Consejero,
pero nada más. Luego valorará el Consejero, en la Sección de
Enjuiciamiento, si hay o no hay responsabilidad contable, pero esto no
prejuzga el fondo del asunto puesto que estamos discutiendo una cuestión
procedimental previa y nada más. ¿Por qué es importante? Porque es la
primera vez que ha aparecido, ahora bien, el precedente sí es importante.

El precedente es tan importante como que cuestiona toda la posición del
ministerio fiscal y de los consejeros en el Tribunal de Cuentas ya que se
puede vincular o no a la petición. Eso sí es motivo de reflexión, como ha
hecho el señor Diputado.

Es todo lo que puedo decir al respecto, habiendo procurado sintetizar
todo lo posible.




--MOCION DERIVADA DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA SOBRE LA APLICACION DE
LOS PRINCIPIOS GENERALES PRESUPUESTARIOS EN LAS MODIFICACIONES DE LOS
CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. (Números de
expedientes Congreso 251/000022 y Senado 771/000023.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto siguiente del orden del día: Moción
derivada de la actividad fiscalizadora sobre aplicación de los principios
generales presupuestarios en las modificaciones de los créditos de los
Presupuestos Generales del Estado.

Para exponer las razones de la moción, el señor Carretero tiene la
palabra.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): El haber
hablado anteriormente sobre la declaración definitiva y el informe anual
de 1990 me permite ser muy breve en esta exposición porque, si SS. SS. la
examinan, se darán cuenta que solamente es una inducción de los defectos
que se van detectando cada año en el ejercicio de las cuentas (en las
ampliaciones de crédito, en las transferencias, en las incorporaciones,
etcétera). La moción incluye una exposición de motivos, y a continuación,
en cada figura de modificación de créditos, el Tribunal de Cuentas ha
estudiado lo que son las ampliaciones, transferencias, incorporaciones y
generaciones,



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para terminar haciendo unas consideraciones y recomendaciones que, lo que
buscan, es que haya un desarrollo de este tipo de modificaciones de
crédito para que dé más seguridad jurídica al control de la Cámara y se
refleje el gasto presupuestario a nivel vinculante, evitando así las
excepciones a la Ley General Presupuestaria.

Estos serían los tres grandes principios de esta moción. La exposición
que he hecho anteriormente me permite ser muy breve en este punto.




El señor PRESIDENTE: Agradecemos, señor Carretero, su brevedad en la
exposición, puesto que, dada la extensión del orden del día, todavía
quedan muchos puntos por debatir.

¿Grupos que desean intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor
Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Solamente para dejar constancia de que,
efectivamente, entiendo que en el primer debate sobre el informe anual
del Tribunal de Cuentas referido a la declaración definitiva de la Cuenta
General del Estado de 1990, se ha tocado con toda la extensión posible el
punto y cada Diputado ha tenido oportunidad de efectuar las preguntas y
análisis correspondientes. Por tanto, como representante del Grupo
Parlamentario Catalán, dejo ya asumida mi postura en el punto primero y
no intervengo en este caso.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Utrera
tiene la palabra.




El señor UTRERA MORA: La moción del Tribunal de Cuentas sobre
modificación de créditos de los Presupuestos Generales del Estado nos
suscita tres cuestiones principales que incluso podríamos ampliar a
alguna más, pero, en aras de la mayor brevedad posible, vamos a resumirla
en tres.

En primer lugar, quisiéramos felicitar al Tribunal de Cuentas por la
oportunidad de la moción que desde el Grupo Parlamentario Popular
apoyamos en todos y cada uno de sus términos. De hecho, coincide con
bastante exactitud con la proposición de ley que este grupo presentó y
debatió la semana pasada en el Congreso y que fue rechazada por la
mayoría socialista y algún otro de los grupos que se sientan en esta
Comisión, que defendían algo que nosotros siempre hemos considerado que
es indefendible. Por tanto, nos alegramos de que el Tribunal de Cuentas
coincida con nosotros en que se está haciendo un uso abusivo de
expedientes de modificación de créditos presupuestarios que, por un lado,
desvirtúan la naturaleza del presupuesto y, por otro lado, convierten en
ordinario lo que debería ser operación absolutamente extraordinaria o
excepcional.

Lamentamos --y éste sería el segundo comentario que nos sugiere el
informe-- la escasa eficacia de las mociones y resoluciones aprobadas en
el Parlamento y derivadas de los informes del Tribunal de Cuentas.

Sin remontarnos a años anteriores, concretamente tanto en la Cuenta
General del año 1988 como en la de 1989 se aprobaban resoluciones en las
que se pedía el desarrollo reglamentario de los artículos del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria correspondientes precisamente
a las materias que en esta moción se tratan; es decir, créditos
ampliables e incorporaciones de créditos. Tal desarrollo reglamentario no
se ha producido, a pesar de que el Parlamento de forma mayoritaria, casi
unánimemente, las apoyó y por tanto se elevaron al Gobierno y en esta
moción estamos de alguna manera reproduciendo resoluciones que ya tiene
aprobadas el Parlamento y a las que el Gobierno ha prestado muy escasa
atención, por los resultados que estamos obteniendo.

En tercer lugar, queremos denunciar, junto al Tribunal de Cuentas, si no
he entendido mal el contenido de esta moción, la desnaturalización de los
controles establecidos por la tradición presupuestaria para garantizar la
correcta utilización de los fondos públicos.

No hablamos ya de controles de eficacia y de eficiencia, a pesar de que
en todos los informes se menciona que la presupuestación por programas
está carente de lo que resulta más básico y prioritario, como son unos
indicadores cuantitativos que permitan seguir la eficacia del gasto
público, y eso ya resultaría sofisticado. Tampoco hablamos de la
oportunidad de la política de gasto del Gobierno. Tuve ocasión en el
Senado de debatir el informe del Tribunal de Cuentas, relativo al año
1989, en que se apreciaba que la ejecución del gasto público de los
Presupuestos del Estado del año 1989 no coincidía en absoluto con una
política económica trazada a medio plazo y tendente precisamente a dejar
el déficit público reducido a cero en el año 1992, con los resultados,
también de todos conocidos, bastante opuestos a esas previsiones de
política económica.

Por tanto, ya no hablamos de eficacia, de eficiencia ni de oportunidad de
política económica en la ejecución de presupuestos; hablamos de algo
mucho más elemental y básico, como es la garantía de que, en materia de
presupuestos, la competencia presupuestaria resida precisamente en el
Parlamento, que es el que los tiene que aprobar. Porque ocurre que las
ampliaciones de créditos, tal como se están realizando, no respetan la
excepcionalidad que para ellos preconiza el texto refundido de la Ley
General Presupuestaria; que las transferencias, incorporaciones,
generaciones de crédito, tal y como se están dando en la práctica,
también alteran sustancialmente las previsiones de la normativa
presupuestaria. Y todo ello para que a 1.º de enero de cada año,
concretamente a 1.º de enero de 1994, sepamos o intuyamos casi todos los
grupos parlamentarios, tanto de oposición como quienes sustentan al
Gobierno, que los presupuestos de cada año no se van a cumplir en los
términos aprobados por el Parlamento y que esas desviaciones no van a ser
originadas por la normativa presupuestaria, es decir, de acuerdo con las
normas presupuestarias, sino que van a traer su causa de unas prácticas
de excesiva laxitud, no tanto de flexibilidad, en la interpretación de la
normativa presupuestaria por parte del Gobierno.




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En cuanto al artículo 10, la famosa limitación que los presupuestos
anuales, precisamente desde el año 1990, han ido estableciendo para
controlar lo que resultaba incontrolable, dadas las prácticas del
Gobierno, encontramos que el resultado final de ese artículo 10 ha dado
lugar a una perversión del sistema aún mayor, porque junto a créditos
ampliados con excesiva laxitud y junto al uso también perverso de las
otras figuras de modificación presupuestaria, tenemos que el artículo 10
ha dado carta de auténtica naturaleza, en la ejecución de presupuestos
anuales, a la práctica de no reconocer presupuestariamente gasto
comprometido. Los resultados ya los tenemos en términos de déficit
público para 1993 en los que se reconocieron.

Quisiera hacer una brevísima reflexión sobre una afirmación anterior del
señor Gimeno, relacionada con la modificación presupuestaria, cuando
decía que desde nuestro grupo, así lo entendí, no se comprendía bien o se
confundía el concepto de déficit en términos de caja, déficit de
ejecución presupuestaria y déficit en términos de contabilidad nacional.

Nosotros no lo confundimos; de hecho, fue el Gobierno quien intentó
confundirnos a nosotros respecto al concepto de déficit en términos de
contabilidad nacional sugiriendo al principio que el déficit del año
1993, del 7,2 por ciento de PIB (6,2 administraciones centrales), se
debía a la incorporación o, si se quiere, al reconocimiento
presupuestario, en 1993, de cuentas pendientes, fundamentalmente del
Inem, de años anteriores. Fruto de nuestra insistencia en conocer si se
trataba de déficit de ejecución presupuestaria o de déficit de
contabilidad nacional, al final se nos dijo que era en términos de
contabilidad nacional y, por tanto, la teoría del Gobierno pasó de ser
que el déficit, en el año 1993, se engrosaba como consecuencia de ese
reconocimiento de cuentas pendientes anteriores a que, como esas cuentas
no influían en el déficit de contabilidad nacional, el déficit de
contabilidad nacional era el que era y no venía ampliado como
consecuencia de las deudas del Inem.

Lo cierto es que en términos de contabilidad nacional, es decir,
imputable al año 1993 y, en gran medida, como consecuencia de estas
modificaciones de crédito presupuestario, tenemos un déficit
presupuestario del 7,2 por ciento de PIB, parte del cual se pagará en
1994; por tanto, el déficit de caja en 1994 ya veremos en cuánto termina.

Concluyo diciendo que, junto a la gravedad de las modificaciones
presupuestarias a las que estamos asistiendo, sobre todo en los últimos
dos años, nos gustaría una manifestación más estricta, por parte del
Tribunal de Cuentas, en materia de incorporación o reconocimiento de
gasto presupuestario. Pensamos que el Tribunal de Cuentas debería señalar
en todos y cada uno de los casos en que se produzca gasto, tanto en el
Estado como en cualquier otra administración pública, y no se reconozca
presupuestariamente, dicho Tribunal, con una periodicidad incluso
inferior a la anual tendría que informar puntualmente a esta Comisión
sobre estas prácticas, que en lo único que van a desembocar es en un
déficit público ampliado que se va posponiendo año tras año.




El señor PRESIDENTE: En relación con este informe, el señor García Ronda
tiene la palabra.




El señor GARCIA RONDA: Con el mismo ánimo que el Tribunal de Cuentas nos
ha enviado esta moción, es decir, con el de mejorar la gestión
económico-financiera del sector público estatal en el ámbito
presupuestario y en la pequeñísima medida en que yo pueda coadyuvar a
ello, tomo la palabra.

Quiero tratar de aclarar algunas cosas que vienen en la moción y que
quizá no estén suficientemente explicadas, por lo menos a juicio de este
Diputado. En primer lugar, se reitera la expresión, en los últimos años,
referida al estudio y moción que se hace. Sí me gustaría saber a qué años
se refiere, aunque supongo que serán años recientes ya que dice en los
últimos años, pero me gustaría saber cuántos años son o desde cuándo se
ha hecho el estudio. Yo supongo que precisamente la moción ha podido
hacerse en esta línea, que es de agradecer, debido a que la claridad de
las cuentas del Estado ha venido siendo creciente, y también este
Diputado puede aseverarlo como quienes nos han acompañado o me han
acompañado en esta Comisión desde el momento en que se constituyó.

Supongo que esa claridad creciente ha podido facilitar al Tribunal de
Cuentas para llegar a conclusiones, desde luego no todas ellas positivas,
pero incluso llegar a las negativas que ha tenido que llegar supongo que
--como digo-- esa claridad se lo ha facilitado.

En la página 4 del informe de moción, hablan de insuficiencia de
información contable. He de decir, con todo respeto a la propia moción,
que no sé si es ésa la expresión que le conviene, insuficiencia de
información contable, porque a continuación explican que hay una cuestión
de niveles de conceptos y de artículos que no coinciden exactamente y eso
dificulta, a mi juicio, pero desde luego no impide que haya un análisis
adecuado.

Como bien sabe el Presidente del Tribunal de Cuentas, aquí presente, no
es fácil realmente pasar de un sistema presupuestario a otro y de una
contabilidad a otra, como se ha pasado en estos últimos años, sin que
existan ciertas insuficiencias quizá o unas ciertas distorsiones a la
hora de analizar homogéneamente las cuentas.

Se habla en la página 5 que a veces se amparan por los créditos
ampliables gastos discrecionales y voluntarios de la Administración. Yo
creo --y aquí habría en todo caso que concretar-- que dicho así en
general no me parece demasiado preciso. Creo que todos los gastos, por lo
menos los que yo conozco que se hayan dado a través de créditos
ampliables, han sido gastos necesarios y muchos de ellos imprevisibles; y
diría que la inmensa mayoría de ellos, imprevisibles y si hubieran podido
ser previstos lo eran de manera nebulosa y no exactamente cuantificable,
de tal manera que, por parte del Gobierno, no ha habido más remedio, en
lo que yo conozco, que hacer la necesaria ampliación de crédito para esos
gastos que por muy voluntarios que sean de la Administración eran
necesarios. El hecho de ser voluntario por parte de la Administración, a
mi juicio, no quiere decir que no sea necesario.




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En la página 12 del informe se habla de que importantes partidas de
gastos se contabilizan extrapresupuestariamente y permanecen en esta
situación a veces durante años. Yo creo que también sería necesario
concretar algún aspecto (las pocas, las poquísimas que yo conozco tienen
explicación), porque precisamente son partidas que montan, se solapan
durante varios años y por ello mismo quizá no es demasiado fácil
adscribirlas exactamente y, mucho menos, «a priori».

En la misma página habla de que quizá se limita la entrada de documentos
en las oficinas contables a efectos de cierre del ejercicio y ello impide
recoger, en muchas ocasiones, la totalidad de los gastos establecidos,
pero no cabe duda de que hay que poner fechas límite y éstas deben ser lo
más tempranamente posible a efectos de tratar de cerrar el ejercicio
pronto y también a efectos de su envío al propio Tribunal de Cuentas.

Desde luego, que haya que acelerar, sobre todo por parte de organismos
incluso fuera de las propias cuentas de los departamentos del Estado esta
cuestión de entrega de documentos y de cuentas, creo que sí es necesario
y, desde luego, por nuestra parte estamos dispuestos a instar en este
sentido lo que sea necesario para una mejor administración.

En la página 13 se habla de los organismos autónomos de carácter
comercial, industrial o financiero que están sometidos a un régimen
presupuestario mixto. Es cierto y ello da lugar a veces, a que, en
efecto, no puedan aplicarse esos criterios homogéneos, aunque --y ya
alude a ello el propio informe de moción-- hay una flexibilidad propia de
operaciones comerciales y se queja de que se extiendan a otras que no lo
son. El propio hecho de existir esa flexibilidad en las operaciones hace
que muchas de ellas conectadas con las que lo son (operaciones
comerciales, anejas o asimilables a ellas) también deban ser,
precisamente por asimilación, tratadas de la misma manera y quizá ello,
no digo que no, dificulta en ocasiones esa homogeneización.

Estoy de acuerdo con S. S., y creo que todos los que estamos aquí también
estarán de acuerdo, que, tal como pide en la página 14, en todo caso, se
salvaguarde la prerrogativa del legislativo. Creo que es de agradecer que
el Tribunal de Cuentas lo diga.

No creo que, en esa misma página, se establezca una contradicción entre
ser un presupuesto de competencia --o jurídico--, dice y no de caja. Yo
creo que contablemente es un presupuesto, en efecto, de caja. Pienso que
sobre todo esto sobrevuela esa discusión que tenemos sin resolver entre
el criterio de devengo y el criterio de caja, sobre el cual yo no voy a
decir cómo me pronunciaría, porque sería una cuestión meramente personal;
con todo, y después de haberlo estudiado durante muchos años y de haberme
planteado las cosas, tratándose como se trata de cuentas del Estado, creo
que no es difícil; no es difícil definirse total o radicalmente por un
criterio u otro. Quizá en unos casos haya que tener un criterio y en
otros casos criterio distinto y, de alguna manera, habría que cohonestar
ese aspecto mixto. Yo creo que todo lo que insta en su moción el Tribunal
de Cuentas llegará a poder aclarar esta cuestión, que es muy técnica, y
en la que no me voy a entretener más.

Por fin, y como resumen, yo creo que si hay una incidencia (y ya me voy a
referir muy precisamente a mis propias conclusiones en esta
intervención), me parece que se habla del déficit público y hay una frase
en la página 17 que es muy reveladora. Dice: la comprobación de que sus
efectos prácticos en la contención del gasto no ha sido la que cabría
esperar. No cabe duda que hay ahí una incidencia política muy
interesante. ¿Qué cabría esperar? No se sabe. Yo creo que el hecho de que
un déficit sea grande es inconveniente, pero no siempre a efectos de
cuantificar exactamente cuál debe ser el déficit en relación con la
política que se quiere llevar, pues muchas de esas políticas pueden tener
prioridades que están por encima, incluso, de que exista un déficit. Es
decir, la cuantía del déficit no parece ser, el absoluto, desde el punto
de vista de las decisiones políticas. En ese sentido, es un poco difícil
tratar de enjuiciar cuál deba ser, en cuanto que ello proviene de
voluntades políticas, fundamentalmente, y no tiene por qué atenerse a
ningún absoluto en cuanto a sus cifras. Eso en primer lugar.

En segundo lugar, creo que, en efecto, como he dicho antes, sobrevuelan
todo el informe los criterios de devengo y los criterios de caja. Está
bien, porque pienso que ésta será una discusión que tendremos que
continuar, y todos aquellos que podamos coadyuvar a que esto se mejore
deberemos hacerlo.

Pero el Presidente del Tribunal de Cuentas me reconocerá que el propio
hecho de no poder tener un balance por parte del Estado, como puede ser
en la microeconomía, un balance con su activo y su pasivo, expresado para
un tiempo indefinido, dificulta muchísimo llevar a cabo un criterio
meramente de devengo. Creo que incluso a la Deuda Pública, como se ha
aludido antes, le es muy difícil «a priori» decir cuáles van a ser sus
intereses, los del monto de Deuda Pública que existe en este instante, y
durante un corto tiempo, porque puede haber una decisión de amortización
que cambie totalmente eso, o con unas decisiones de incremento, por
ejemplo, de los propios tipos de interés, etcétera.

Y, por fin, quiero decir que me alegra mucho que el representante del
Grupo Popular haya dicho que hay una coincidencia con esta moción del
Tribunal de Cuentas con referencia a la proposición que hicieron la
semana pasada. Yo creo que esa coincidencia no existe, pero me alegro de
que, con todo, haya una coincidencia sobrevenida al menos.

Como resumen, quiero decir que creo que en la moción no existe ningún
atisbo de que la realización del presupuesto se haya hecho en algún
momento contra ninguna ley, y creo también que lo que pide
fundamentalmente el Tribunal de Cuentas, y me parece bien, es que puedan
existir ciertos cambios en la legislación que permitan que, tanto la
conformación del presupuesto como su ejecución, sean lo más perfectas
posibles.




El señor PRESIDENTE: Aunque hago advertencia de que esta sesión solamente
es a efectos de hacer preguntas o aclaraciones sobre el informe, evitando
debates con otros grupos parlamentarios, entiendo que en alguna ocasión



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resulta casi inevitable. Sin embargo, llamo a la consideración de SS.

SS., en evitación de estos diálogos cruzados, puesto que, efectivamente,
en la sesión correspondiente se podrán producir con toda la amplitud que
quieran.

Para contestar las preguntas formuladas, en la medida en que haya habido
preguntas, tiene la palabra el señor Presidente del Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): Señor
Presidente, en realidad no ha habido preguntas y podría terminar
rápidamente; pero por cortesía, diré dos palabras.

Gracias por la felicitación, señor Diputado. Lo que se ha pretendido es
determinar que la interpretación de la Ley General Presupuestaria y de la
Ley de Presupuestos sea lo más reglada posible; sencillamente y dicho en
dos palabras. No estamos hablando de actuaciones contra la ley, en cuyo
caso hubiésemos tenido que abrir una pieza de responsabilidad contable;
pero sí estamos hablando de discrecionalidad en la aplicación de las
leyes presupuestarias. Si se detallan más, habrá menos discrecionalidad.

Esto es lo que ha pretendido la moción del Tribunal de Cuentas y,
naturalmente, contestar a las interesantísimas observaciones de los
diputados daría lugar a un debate teórico sobre el devengo, la caja, la
contabilidad patrimonial, que en este momento no creo que deba de asumir.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Presidente, por su brevedad en
la exposición o en la aclaración.




--INFORME DE FISCALIZACION REALIZADO AL CONSEJO SUPERIOR DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS REFERIDO AL EJERCICIO DE 1990. (Números de
expedientes Congreso 251/000023 y Senado 771/000022.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día:
Informe de fiscalización realizado al Consejo Superior de Investigaciones
Científicas referido al ejercicio 1990.

Para exponer las líneas maestras del Informe, tiene la palabra el señor
Presidente del Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): Señor
Presidente, en definitiva, los objetivos previstos en esta fiscalización
son: una auditoría financiera, complementada con otra de cumplimiento de
la legalidad, para poner de manifiesto la situación patrimonial y
económica del organismo y analizar la regularidad de sus operaciones. Por
otra parte, puesto que la principal actividad del Consejo se ejecuta a
través de un programa de investigación científica incluido en los
Presupuestos Generales del Estado como de especial aplicación del sistema
de seguimiento de objetivos, se acomete otra auditoría de resultados de
programas. Por tanto, pasaré a los tres aspectos.

Auditoría financiera. La conclusión fundamental es que las cuentas no
expresan la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera ni el
resultado de sus operaciones de acuerdo con los principios que le son de
aplicación, como son la instrucción de contabilidad de los organismos
autónomos y el plan general de contabilidad pública. El informe va
desvelando por qué y lo expresan las salvedades: porque no se pudo
analizar el valor por el cual estaban contabilizadas las adquisiciones de
activos fijos; el importe de esos activos no incluía las adquisiciones
anteriores a 1985, que afloraron después; no se efectuaron dotaciones a
la amortización; en el saldo del inmovilizado material se incluyó el
coste de construcción de un buque, que debería haber sido segregado en la
contabilidad de otro organismo; el Consejo siguió la incorrecta práctica
de reconocer contablemente las obligaciones con anticipación al momento
de realización de la obra; estamos ya otra vez en el problema del devengo
y de la caja. Aunque la actividad típica del Consejo es la científica, no
registra el coste del inmovilizado material derivado de esta actividad, a
pesar de que es titular de más de 300 patentes; no utiliza cuentas de
compra ni de existencias ni había registros extracontables que
permitieran cuantificar las unidades físicas; y el saldo de Tesorería no
incluía ingresos en el Banco de España realizados en los últimos días del
ejercicio. En lo relativo a la cuenta de operaciones comerciales, no se
aplicaba la normativa reguladora de estas operaciones, por lo que el
resultado de la cuenta no era representativo de las efectuadas.

Respecto del control interno, en la auditoría de legalidad en materia de
inventario se han apreciado carencias derivadas de la no inclusión de
diversos activos; retrasos de altas y bajas y de ubicación física de los
bienes; la existencia de bienes inservibles u obsoletos, con valor
significativo que no se han dado de baja; la discrepancia mantenida con
el Ministerio de Economía y Hacienda respecto a la deducibilidad de las
cuotas del IVA; y en la ejecución de proyectos de investigación en
contribución con empresas, no se elaboraban presupuestos económicos con
el rigor suficiente ni existía un análisis de costes.

El control de los deudores en las operaciones comerciales típicas, esto
es, la prestación de servicios a empresas, presentaba diversas
deficiencias. Cabría destacar la falta de rigor en el control de los
recursos, en general, por las patentes cedidas para su explotación. Y en
relación a la contratación administrativa, lo más destacable es la
tendencia a considerar la contratación directa como el procedimiento
normal de adjudicación.

Por último, resultaba necesario mencionar que se han apreciado indicios
de responsabilidad contable en el pago de diversas gratificaciones al
personal que han sido satisfechas con cargo a créditos destinados a otra
finalidad. Por lo cual se ha abierto pieza correspondiente.

En cuanto a la auditoría de resultados del programa, las conclusiones son
en este sentido: que, aunque el programa es de los clasificados como de
especial seguimiento, en la memoria no se asignan objetivos propiamente
dichos y los gestores no han establecido mecanismos alternativos de
seguimiento de la eficacia ni se han dictado normas para la elaboración
de estos estados informativos, por lo cual no



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se puede emitir opinión sobre el seguimiento de los objetivos de dicho
programa.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir?
Tiene la palabra el señor González, por el Grupo de Izquierda Unida, para
formular las preguntas correspondientes, si lo estima necesario, a este
informe.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Voy a intervenir con mucha brevedad. Si el
Presidente del Tribunal de Cuentas no está en disposición de contestarme
a alguna de las preguntas, si es que me llegan algún día, estoy dispuesto
a que me conteste por escrito.

El informe constata que el sistema contable del CSIC imputa como
operaciones comerciales al conjunto de las operaciones con el Estado y
otros entes públicos y, sin embargo, no aplica la normativa reguladora de
ese tipo de operaciones. ¿Cuál debería ser el criterio a seguir para
regularizar esta situación? ¿Cómo debe definirse el carácter de los
recursos externos conseguidos por el CSIC de distintas fuentes? Este tema
es de vital importancia, ya que el año 1993 el volumen de recursos
externos ha alcanzado 15.000 millones de pesetas frente a los 29.000
millones de pesetas del presupuesto ordinario de este organismo, vía
Presupuestos Generales del Estado.

Los presupuestos del CSIC sólo incluyen los fondos procedentes de los
Presupuestos Generales del Estado. ¿Deben los organismos autónomos de
carácter comercial aprobar un Presupuesto que incluya la totalidad de sus
recursos, consignando anualidades correspondientes a operaciones ya
concertadas y previsiones de las operaciones comerciales a efectuar?
¿Deben, en todo caso, consignarse en forma presupuestaria ingresos y
gastos, el total de los fondos obtenidos y su aplicación al acabar el
ejercicio?
Tema fiscal. Por lo que se refiere al IVA, el organismo mantiene una
discrepancia con el Ministerio de Economía y Hacienda respecto a las
devoluciones de ese impuesto. El volumen de la cifra reclamada es muy
importante: 3.752 millones de pesetas en 1990, con tendencia a un
crecimiento notable.

Impuesto inmobiliario. El amplio patrimonio inmobiliario del organismo
implica, tras la Ley 39/1988, Reguladora de Haciendas Locales, que el
organismo debe pagar cantidades muy importantes en concepto de tributos
locales de contribución territorial, urbana y rústica. ¿Cuál es la
opinión del Tribunal de Cuentas respecto a la solución de ambas
cuestiones, ya que esta solución condiciona la elaboración de
presupuestos anuales creíbles?
De acuerdo con el dictamen, el CSIC ha pagado 55 millones de pesetas --ya
lo decía el Presidente del Tribunal de Cuentas-- en gratificaciones con
cargo al capítulo de retribuciones complementarias, pero es que esta
práctica --y es lo que pongo de manifiesto-- se ha seguido produciendo, y
en el año 1993 se han pagado por este concepto 121 millones de pesetas.

Aparte de la pieza separada ¿qué tipo de acciones deben adoptarse para
hacer efectivas las recomendaciones del Tribunal de Cuentas?
El Tribunal de Cuentas indica que existe un informe reservado referido al
Gabinete de Relaciones Internacionales. ¿Qué decisión ha adoptado la
Sección de Enjuiciamiento de este Tribunal respecto a la existencia de
posibles responsabilidades contables?
El Tribunal de Cuentas critica también la falta de justificación de la
aportación de 59 millones de pesetas a la Fundación Madrid-Láser.

Teniendo en cuenta que en este organismo existen numerosos centros de
tipo patronato regidos por criterios equivalentes a esta fundación,
¿tiene el Tribunal de Cuentas noticias sobre el conjunto de aportaciones
del organismo a este tipo de instituciones?
¿En qué medida estima el Tribunal de Cuentas que los errores detectados
sobre el control interno y cumplimiento de la legalidad, que abarcan a
numerosos aspectos de la actividad del organismo, suponen un riesgo grave
de malversación de fondos públicos e impide una correcta fiscalización de
los mismos?
El Tribunal de Cuentas urge al CSIC a que defina los criterios de
coste-beneficio en su política de captación de recursos externos. Estos
criterios son básicos para aplicar el artículo 18.2 de la Ley de Ciencia
sobre pagos al personal en concepto de productividad derivada de la
gestión y aplicación de estos recursos. ¿Conoce el Tribunal de Cuentas si
se han introducido estos criterios y, en su caso, los estima correctos?
Perdonen SS. SS., pero como leo tan deprisa que me como las palabras. Me
parezco al señor Fraga.

El Tribunal de Cuentas estima que el organismo no dispone de indicadores
fiables sobre las distintas actividades de investigación que se
desarrollan. Esta ausencia afecta no sólo a dichas actividades, sino que
se refleja en las retribuciones complementarias del personal. Se solicita
del Tribunal de cuentas que urja el organismo a la elaboración de estos
indicadores y a la evaluación de su personal de acuerdo a los mismos.

También hacía referencia el Tribunal de Cuentas a la asignación
presupuestaria de la construcción de un buque oceanográfico, el
Hespérides, que era un mero artificio contable para reducir, de forma
artificial también, los presupuestos de I+D del Ministerio de Defensa. Al
margen de que se siga incluyendo el coste del buque como inmovilizado
material del organismo, ¿estima el Tribunal de Cuentas que este tipo de
actuaciones son contable y políticamente aceptables?



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Utrera, por el Grupo
Popular.




El señor UTRERA MORA: Tengo sólo una pregunta. Una vez constatadas las
irregularidades contables tan importantes que llevan a afirmar al
Tribunal textualmente que de los estados financieros rendidos por el
Consejo no se presenta adecuadamente la situación financiera y
patrimonial del organismo a 31 de diciembre de 1990, a nosotros lo que
nos preocupa más que la situación contable, puesto que una organización
tan compleja como el Consejo Superior de Investigaciones Científicas
debería de presentar anomalías --ya las presenta el Estado, ya hemos



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discutido suficientemente sobre la lasitud con que se interpreta cierta
normativa presupuestaria; con más motivo lo puede hacer un organismo como
el Consejo--, pero sí nos preocupa, sobre todo, trascendiendo al aspecto
puramente contable, enjuiciar la eficacia en la actuación de este
organismo que parece sale malparada cuando se indica en este informe que
hay bienes de equipo complejos y, por tanto, sometidos a rápida
obsolescencia, que están almacenados sin uso y sin provecho alguno;
cuando se señala, por ejemplo, que hay una mala gestión y explotación de
las patentes propiedad del Consejo, y que se hace un deficiente
seguimiento de los proyectos de investigación, etcétera. Por eso nuestra
pregunta sería, aparte de las propuestas que se hacen en el informe,
medidas de aplicación inmediata en el Consejo para mejorar la eficacia de
sus actuaciones referidas precisamente a su actividad principal, que es
la investigación.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, para formular las preguntas
correspondientes, la Senadora Rosario Ballester.




La señora BALLESTER ANGULO: Siguiendo las orientaciones de la
Presidencia, trataré de ser muy breve, sin perjuicio de remitirnos a las
propuestas de resolución que se formularán en su día.

No cabe duda, como han dicho otros portavoces, que la complejidad de la
actividad de este organismo, así como la complejidad de su estructura
orgánica, explica, aunque no justifica, las deficiencias y salvedades que
el Tribunal de Cuentas numera en su informe, muy completo, que, por
cierto, tengo aquí.

Por no incidir en tantos aspectos como ya ha hecho el portavoz de
Izquierda Unida, sí querría referirme a dos puntos. Por un lado, si por
parte del Tribunal de Cuentas se tienen noticias de si se han aclarado
las discrepancias con el Ministerio de Economía y Hacienda en cuanto a la
consideración como deducible o no de las cuotas soportadas por el IVA por
este organismo. Por otra parte, se ha observado una mejoría en cuanto a
las liquidaciones de los sucesivos ejercicios en este organismo, porque
veníamos viendo en esta Comisión que se va mejorando, al menos es la
impresión que tengo, por la comparación en cuanto a estado de inventario
del año 1987 hacia acá.




El señor PRESIDENTE: El señor Presidente del Tribunal de Cuentas tiene la
palabra.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): Voy a
procurar ser breve y las preguntas que no pueda contestar las recogeré y
las mandaré, por supuesto, señor Diputado.

Me ha preguntado cómo se contabilizaban las operaciones comerciales.

Resulta que la instrucción de contabilidad habla de que el resultado de
estas operaciones tiene que ser el de compras y ventas, más existencias,
menos el saldo final, y el CSIC no sigue este criterio, no utiliza esta
cuenta de compras, incluye otro tipo de operaciones, y además las utiliza
como fuente de financiación para adquisiciones de inmovilizado. De modo
que está operando equivocadamente, o por lo menos no correctamente, y lo
dice el Tribunal en cuanto a la cuenta de operaciones comerciales.

¿Cómo contabilizan los organismos autónomos comerciales estas cuentas?
Sabe muy bien el señor Diputado que son estimativas y que hay que
distinguir las operaciones comerciales de las que no lo son.

Por otra parte, hay que decidir dos cosas: la calificación de operaciones
comerciales y la contabilización, porque hay dos criterios en estas
operaciones comerciales: por una parte se han definido como las propias
del tráfico del organismo y, por otra, como las compras, ventas y
existencias. Entonces hay unas instrucciones que han variado según los
organismos, pero lo cierto es que con respecto a la instrucción de
contabilidad que les es aplicable, al margen de que ha tratado
operaciones comerciales que debían haber sido presupuestarias, la
disciplina de la normativa de los créditos se ha incumplido. Esto es lo
que dice el Tribunal de Cuentas. Otra cosa es que haya mejorado o no para
el futuro, como decía la señora Diputada. Esta es la observación.

Tema fiscal del IVA, que le preocupa. Aquí el problema consiste en que
por la técnica del IVA, que es un impuesto neutral, hay que distinguir
entre el IVA deducible y el repercutible y cuando se trata de operaciones
de este tipo, de operaciones científicas, el primer problema que resulta
es si el IVA soportado se considera como mayor valor del servicio --ésta
es la cuestión--, es deducible o no según haya valor añadido y hay valor
añadido o no según se califiquen las operaciones de un organismo que se
dedica a investigaciones científicas. No es el I+D de cualquiera empresa,
es un organismo especial que tiene esta finalidad.

Resulta que ahí hay una discrepancia. El Ministerio de Hacienda opina una
cosa, el Consejo opina la contraria; ha presentado declaraciones con
derecho a devolución, que no le han sido atendidas, por el valor que dice
el señor Diputado exactamente, que me parece que me ha dicho 3.752
millones; pero lo cierto es que hay una discrepancia y lo que dice el
Tribunal de Cuentas es que se discuta si son o no operaciones gravadas y,
por consiguiente, que se revuelva sobre este aspecto; se recomienda
expresamente que el Ministerio de Economía y Hacienda proceda a
solucionar la discrepancia existente. Naturalmente, puede hacerlo en
sentido positivo o negativo y si lo hace en negativo se le recurrirá,
como es lógico, la resolución, pero que proceda a resolverlo de alguna
manera.

Este tema enlaza con los tributos. Estamos en la misma cuestión. Un
organismo como éste, que es de los de investigación OPI, que se llama,
Organismos Públicos de Investigación Política Científica y Desarrollo
Tecnológico, tienen problemas de este estilo.

En las gratificaciones de personal se habrá dado cuenta el señor Diputado
que se ha seguido pieza de responsabilidad contable. Si hay o no pago de
gratificaciones bien o mal contabilizadas, se verá en su día, pero por lo
menos hay una pieza abierta.

Me preguntaba también por Madrid-Láser. En este sentido, además de la
responsabilidad contable que se ha deducido por las gratificaciones, el
Tribunal dice que



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respecto a los recursos de entrega de fondos a la Fundación Madrid-Láser,
por, me parece, 59 millones de pesetas, por si de ella se deduce algún
tipo de responsabilidad contable, se va a hacer un seguimiento por el
Tribunal, porque las transferencias hechas por el consejo a instituciones
se destinan a subvencionar centros mixtos. Uno de ellos es el
Madrid-Láser, del cual aporta una cuota el CSIC como socio patrón, pero
lo que no se ha aportado, o por lo menos se está discutiendo, es la
documentación justificativa de la cuantía y el cumplimiento y si se ha
formalizado o no correctamente.

Por si acaso hay responsabilidad contable, se va a hacer un seguimiento
especial sobre las aportaciones del CSIC a Madrid-Láser.

Respecto al buque, creo haber indicado, y ahora se lo precisaré más, que
se trataba del buque oceanográfico Hespérides. Eran 7.000 millones --el
señor diputado está informado, efectivamente--, importe que se dice que
debería haber sido segregado en cuentas distintas de las de inmovilizado
del organismo, porque desde que se autorizó la construcción de este buque
estaba prevista la aceptación en el Ministerio de Defensa, departamento
que había contratado la dirección e inspección de la obra, por lo que en
la práctica la actuación del CSIC se limitaba a pagar las certificaciones
de obra emitidas por los constructores y debía contabilizarse de otro
modo. De forma que estamos de acuerdo en esta opinión.

Me parece que sólo me queda contestar al señor Utrera. Efectivamente, se
dice que no hay imagen fiel. Ciertamente, se habla otra vez de la
eficacia de los bienes obsoletos que no han sido dados de baja y de las
patentes que no han sido explotadas. Yo creo que coincide la apreciación
del señor diputado con la que hace el Tribunal.

Señora Ballester, en los sucesivos ejercicios se vigilará el cumplimiento
de las recomendaciones que hace el Tribunal. Creo que me han preguntado
qué opina el Tribunal de Cuentas sobre este punto. Está en las
recomendaciones, donde se va analizando la gestión, etcétera --lo leerán
los señores diputados--. Primero se hacen las denuncias, después se llega
a unas conclusiones y las recomendaciones son consecuencia lógica del
antecedente.




--INFORME DE FISCALIZACION «ANALISIS DE LA GESTION DE LOS DEUDORES POR
PRESTACIONES ECONOMICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL».

(Número de expediente Congreso 251/000024 y Senado 771/000025.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al último informe de fiscalización:
«Análisis de la gestión de los deudores por prestaciones económicas del
Instituto Nacional de la Seguridad Social».

Para exponer las líneas maestras del informe, tiene la palabra el señor
Carretero.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): Esta
fiscalización, incluida en el programa de fiscalizaciones para 1992,
pretendía analizar la recuperación de las prestaciones económicas
indebidamente abonadas por el Instituo Nacional de la Seguridad Social y
su contabilización.

Se refiere al último semestre del año 1992 y se ha comprobado la
documentación de deudores de una muestra sobre cuatro delegaciones
provinciales. El Tribunal de Cuentas analiza primero la obligación de
devolver estas prestaciones, que las establece la ley, pero luego no hay
un procedimiento. La Ley General de la Seguridad Social establece la
obligación de devolver las prestaciones, pero ni la Ley ni el Reglamento
fijan un procedimiento, por lo cual hubo una jurisprudencia vacilante
sobre cuándo se podía reclamar por la propia Seguridad Social y cuándo se
debía acudir a la vía judicial si había actos declarativos de derechos.

Después de esta precisión que hace en muchas páginas el Tribunal de
Cuentas empieza a examinar fase por fase el período de pago de las
prestaciones y cómo podrían recuperarse. De modo que nos habla de dónde
está el origen de estos pagos indebidos, que puede ser múltiple:
revalorizaciones, cambio de situación, fallecimiento, trabajo remunerado,
etcétera. Después, cuándo se detecta la deuda, si hay un mecanismo
sistemático y unas relaciones de beneficiarios que sean detectadas.

Respecto del control de la deuda, si hay registros o expedientes para
detectarla; el período medio de tiempo para detectar esta deuda; las
actuaciones hasta que se reclama; cuándo es la reclamación judicial y
cuándo excepcionalmente es por vía administrativa. El período medio de
reintegro que obtiene el Instituto Nacional de la Seguridad Social para
recobrarse y los problemas que plantea el modo de contabilizarlos, porque
se ha utilizado una cuenta, la de deudores por prestaciones, donde se
hacen cargos a una cuenta y abonos a otra, que ha planteado dos
problemas: uno, el momento en que se reconoce la deuda y, segundo, qué
clase de cuentas se han utilizado. El momento en que se reconoce la deuda
no puede ser cuando haya un acto administrativo o judicial que la
declare, sino cuando se ha devengado anteriormente. Aquí estamos otra vez
en el principio del devengo: la deuda existe cuando el hecho se concluye,
no cuando haya un juez o una resolución administrativa que después la
confirme. Esto lo dice el Tribunal de Cuentas.

Segundo problema: ¿qué clase de cuentas se están utilizando? Porque,
aunque formalmente son cuentas de balance, de activo o de pasivo, están
funcionando como de orden y sus saldos se integran luego, a fin de año.

El Tribunal de Cuentas también dice que hay que utilizar las cuentas
correspondientes y que el saldo no es representativo de la deuda
traspasada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a la
Tesorería General.

En resumen, lo que viene a decir el Tribunal de Cuentas en sus
conclusiones es que no hay eficacia ni eficiencia en la recuperación de
este tipo de deudas, para lo cual llega a este punto a través de previas
conclusiones que van haciendo explícito todo el procedimiento que les he
explicado de detección, reclamación, etcétera. Luego hace unas
recomendaciones para facilitar que se mejore la recuperación de estas
prestaciones, de modo que las administraciones



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faciliten más información al Instituto, se mejore la gestión de las
prestaciones, se automatice el sistema, se actualice el banco de datos,
haya instrucciones homogeneizadas y, en resumen, haya una mejora del
índice de recuperación y se contabilicen en cuentas correctas del activo,
siguiendo el principio de devengo.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Fernández
Rodríguez.




El señor FERNANDEZ RODRIGUEZ: Intervengo para aclarar alguna de las
conclusiones que se establecen por el Tribunal de Cuentas en su informe
de fiscalización sobre la gestión de los deudores por prestaciones
económicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social y sobre todo
para intentar aclararlas con una perspectiva de futuro a la vista de las
alegaciones formuladas a dicho informe por el sector público afectado.

En concreto, nos interesa conocer si, a juicio del Presidente del
Tribunal, a partir de la implantación del Plan General de Contabilidad
del sistema de la Seguridad Social existe ya un marco contable claro para
el registro de las partidas de deudores por prestaciones, a pesar de que
no se haya establecido una cuenta específica para estos deudores y
figuren contabilizados, al igual que cualquier otro tipo de deudores en
cuentas del subgrupo 43, según lo refiere el informe del Interventor
General de la Seguridad Social.

En definitiva, lo que realmente nos preocupa, al margen de disquisiciones
técnicas, es si ya existen garantías suficientes para todas las
prestaciones económicas indebidamente abonadas por el Instituto Nacional
de la Seguridad Social detectadas por el Instituto hoy en día, después de
las medidas adoptadas el pasado año por dicho Instituto y que se refieren
en las citadas alegaciones formuladas por el sector público fiscalizado;
es decir, si puede aclararnos el Presidente del Tribunal de Cuentas si ya
es posible determinar la cuantía total de la deuda por el pago indebido
de prestaciones y, por tanto, en qué medida estos pagos indebidos
contribuyen a incrementar el ya de por sí alarmante déficit del sistema
de la Seguridad Social.

También nos gustaría conocer --y ya entrando en el campo de la
recuperación de la deuda-- la opinión del Presidente ante las alegaciones
del Director General de la Tesorería de la Seguridad Social en el sentido
de la anomalía detectada por el Tribunal en cuanto a que la gestión de la
recuperación de dicha deuda por pagos indebidos se realiza por las
direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social en
vez de por la Tesorería General, tal como establece el vigente Reglamento
de recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, pues,
según él, esta anomalía se debe solamente a falta de información, a una
aparente falta de entendimiento entre el Instituto Nacional de la
Seguridad Social y la Tesorería General, que, por supuesto, ya está en
vías de solución con posterioridad, como es normal, a la realización de
la auditoría por el Tribunal de Cuentas.

La verdad es que no me ha quedado claro, después de las explicaciones
dadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, si se sigue
cumpliendo o no el citado Reglamento de recaudación. De ahí que desee
conocer la opinión del Presidente del Tribunal de Cuentas sobre este
punto.

Por último, y cambiando de posición y poniéndonos, por tanto, en la del
deudor --pensionistas en su inmensa mayoría, que son, además, los que
pueden verse afectados al tener una nómina, ya que en otros casos la
recuperación de prestaciones indebidamente abonadas es prácticamente
nula--, le queríamos hacer la observación al Presidente del Tribunal de
Cuentas --dicho con todo los respetos-- de que encontramos excesivamente
benevolente el informe de fiscalización ante la gravedad que, a nuestro
juicio, tiene la indefensión de este colectivo de deudores por
prestaciones --repito pensionistas en su mayor parte-- por lo que se
refiere a los procedimientos utilizados por las distintas direcciones
provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social para la
reclamación de las prestaciones indebidamente cobradas.

El procedimiento se inicia normalmente, según señala el propio Tribunal,
mediante una resolución del director provincial del Instituto, fijando el
origen y la cuantía de la deuda, resoluciones que no siempre constan en
los expedientes. Se continúa con la notificación al interesado, no
siempre con acuse de recibo, y, por tanto, sin garantías de que se haya
producido una notificación fehaciente. Y si el pensionista no responde,
se le envía otra nueva comunicación en la que figura el importe de la
deuda y los plazos en que va a serle descontada, plazos que, por
supuesto, se fijan de forma absolutamente arbitraria por parte de la
dirección provincial de turno, sin ningún tipo de criterio uniforme.

Transcurridos diez días de esta nueva comunicación, si el pensionista no
reclama, se procede directamente a aplicarle los correspondientes
descuentos en la nómina.

Por supuesto, también las reclamaciones de esta deuda se hacen casi
exclusivamente por vía administrativa, sin que se acuda a los juzgados de
lo social en los supuestos previstos en la Ley de Procedimiento Laboral,
la cual resulta incumplida sistemáticamente.

Repito que a nosotros nos parece de enorme gravedad esta situación, que
el pensionista se encuentra en una total indefensión y que, por tanto,
echamos de menos en las conclusiones del informe de fiscalización un
pronunciamiento claro y rotundo del Tribunal sobre esta cuestión. De ahí
que queramos conocer también la opinión del Presidente acerca de si se
dan en la notificación, en la determinación de la deuda y en el
procedimiento de cobro las garantías jurídicas mínimas para todos estos
pensionistas afectados.

Empezaba el señor Presidente del Tribunal de Cuentas diciendo que no
había un procedimiento para la recuperación de las deudas. A nuestro
juicio, es mucho peor que eso: el problema es que los procedimientos que
se utilizan no parecen muy ajustados a Derecho.




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El señor PRESIDENTE: Para consumir el turno correspondiente al Grupo
Socialista, tiene la palabra el señor Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Yo creía que el problema fundamental que estábamos
debatiendo era cómo se procedía a la recuperación de cantidades pagadas
inadecuadamente por parte de la Seguridad Social, que además creo que es
un tema de gran importancia, señor Presidente, igual que se lo remito y
se lo digo al Presidente del Tribunal de Cuentas, al que por cierto
quiero decir que el informe me parece muy interesante, del que espero que
en la próxima sesión podamos presentar propuestas de resolución que
permitan ayudar a resolver el problema que se plantea.

A mí me sorprenden algunas de las declaraciones que estoy oyendo, porque
estar planteando en estos momentos que se estén utilizando procedimientos
inadecuados para recuperar cantidades pagadas indebidamente sin las
garantías suficientes (quiero insistir fundamentalmente para no decir
otras cuestiones), es precisamente el problema contrario al que tenemos.

El problema fundamental que existe es que del informe del Tribunal podría
deducirse que hay cantidades importantes que no se han podido recuperar
por la Seguridad Social por problemas de detección de dónde están las
posibles deudas y por problemas luego de los procedimientos adecuados.

Hay tres problemas fundamentales que se plantean en el informe del
Tribunal. Uno, si hay un marco legal suficiente para resolver el
problema. Las dudas que se suscitan son razonables, tanto históricamente
como en el momento actual, aunque las normas en vigor permiten avanzar
más en tener los instrumentos para resolver los problemas. En definitiva,
se trata de un problema jurídico de enorme interés, como es la revisión
de actos declarativos de derechos en perjuicio de beneficiarios. Eso es
un problema jurídico de importancia en Derecho, pero, en cualquier caso,
sin ninguna duda, afecta a colectivos no siempre pensionistas, ya que
también hay muchas empresas con las que se plantea el problema.

Quiero decir que aquí se está olvidando que uno de los problemas más
graves que existe es el de la ILT. Ese es uno de los problemas más
graves. El de los pensionistas no es problema. El de los pensionistas es
el que se está resolviendo más fácilmente. El que no se está resolviendo
es el problema de la ILT, porque se están deduciendo de las cotizaciones
de cada mes a la Seguridad Social bajas por enfermedad que luego no están
suficientemente justificadas. Es precisamente en esta parte del problema
donde yo creo que habrá que insistir mucho más para resolverlo.

Un problema es el marco legal; otro es la detección y determinación de la
deuda, y para eso el problema que se plantea la Seguridad Social y que
muy bien detecta el Tribunal es cómo se producen los mecanismos de cruce
de toda esa información de que se dispone a nivel del Estado para poder
detectar esa deuda. Porque es por ahí por donde hay que empezar a
resolver el problema. Se constata muy bien en los informes presentados
por el Tribunal que a veces no hay colaboración suficiente entre
distintas instancias de la Administración. Por ejemplo el Registro Civil
tiene que comunicar los fallecimientos que se producen a efectos de
detectar si están cobrando pensiones de una forma inadecuada, pero hay
que ver que existe otro problema jurídico de enorme importancia y es la
confidencialidad de los datos.

Hay una serie de problemas que se entrecruzan que no son sencillos, desde
un punto de vista jurídico, pero que, sin duda alguna, tienen que
preocupar en un sistema público que hay que fortalecer y que para hacerlo
hay que conseguir que sea sólido financieramente. La solidez financiera
depende de una financiación correcta, pero también de evitar un fraude
que creo que en los momentos de crisis como la que tenemos son
manifestaciones de insolidaridad que hay que cortar. Sea quien sea, es un
fenómeno de insolidaridad no cortar claramente todos los fenómenos de
fraude que se producen en un sistema de protección social.

Nosotros, porque queremos que el sistema de protección social como
sistema público se defienda, queremos también combatir los elementos de
fraude que se produzcan.

Desde ese punto de vista, el informe que presenta el Tribunal de Cuentas
me parece muy positivo y podrá dar lugar a resoluciones importantes para
mejorar esa situación.




El señor PRESIDENTE: Para contestar a las preguntas formuladas tiene la
palabra el señor Carretero.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): El señor
Fernández ha hecho un doble posicionamiento, desde el punto de vista de
la administración, de la Seguridad Social, y desde los pensionistas.

En las alegaciones se dice que el marco legal era la Ley de Seguridad
Social, que no tenía un procedimiento claro, que la jurisprudencia había
sido vacilante, no orientadora, que la revisión no equivalía a modificar
los elementos de un acto válido y de ahí la falta de homogeneidad en las
actuaciones, pero lo cierto es que el Tribunal de Cuentas, admitiendo
estas dificultades, necesita interpretar el ordenamiento; igual que lo
necesita interpretar la Tesorería o las delegaciones provinciales. Las
normas serán complicadas pero hay que aplicarlas y antes hay que
interpretarlas, de modo que la alegación que se nos hace no la asume el
Tribunal porque necesita saber cuál es el criterio que sigue la Seguridad
Social. Será complicado pero hay que aplicar un ordenamiento.

Pregunta si tienen que reclamar a la Tesorería o a las delegaciones
provinciales. En el informe ya se dice que hay una dualidad. La Tesorería
nos dice que los defectos obedecen a falta de información, que se están
tratando de solucionar los problemas que tiene con la Seguridad Social,
que se utiliza desde 1993. El Tribunal de Cuentas aceptará estas
alegaciones cuando las pueda comprobar, en su día, porque estamos con el
informe de 1990. Cuando hagamos un seguimiento de los informes
posteriores, nos



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daremos cuenta de hasta qué punto las alegaciones han sido confirmadas.

En el tema de los pensionistas, que es el otro punto de vista y al cual
se han referido los dos señores Diputados, el planteamiento es el
siguiente: Es una cuestión típicamente jurídica: las obligaciones que
tiene de devolver una persona y las garantías que tiene cuando se le
exige la devolución. Venía establecida la devolución en la Ley General de
la Seguridad Social, pero ni la Ley ni el reglamento fijaban el
procedimiento, lo cual dio lugar a una jurisprudencia en que en cada
punto concreto no había unanimidad cuándo podía ser reclamada de oficio,
hasta el punto de que el Tribunal Supremo tuvo que dictar una sentencia
en interés de ley unificando la doctrina y diciendo que se podía, de
oficio, revalorizar las pensiones y hacer reintegrar las indebidamente
satisfechas.

La Ley de Procedimiento Laboral sí que regula ya el reintegro de las
prestaciones indebidamente percibidas y distingue; la Seguridad Social no
puede revisar por sí los actos declarativos de derechos, debiendo
solicitarlo de los Juzgados de lo Social, excepto en la rectificación de
errores de hecho y revisiones motivadas por omisiones o inexactitudes en
la declaración del beneficiario, que es lo que hablábamos antes, cuando
se puede conectar este sistema con el fraude que puede existir. Si los
beneficiarios declaran bien, no habrá fraude, pero si declaran mal u
omiten, naturalmente se produce y entonces la cuestión de las garantías
del pensionista o del beneficiario ya es la cuestión jurídica que hoy la
Ley de Procedimiento Laboral está regulando. Si se encuentra con que hay
ataque a su seguridad, hará los recursos correspondientes; el informe del
Tribunal de Cuentas sí que hace una alusión a lo que ha dicho el señor
Diputado; cuando se utiliza la reclamación por vía administrativa a veces
no se cumple el reglamento de recaudación porque hay la resolución del
Director Provincial notificada al interesado y luego se solicita el
descuento, etcétera. En la página correspondiente, creo que es la número
23, se describen perfectamente cuáles son las salvedades que hace el
Tribunal de Cuentas ante esta situación, que no es una situación
contable, sino puramente de defensa y de garantía para que no haya, por
un lado, fraude a la Seguridad Social y, por otro, seguridad en cumplir
las prestaciones. Por lo tanto, yo sí creo que el informe ha tocado ese
punto, desde el aspecto que lo puede hacer un informe de auditoría del
Tribunal de Cuentas. Si examina las páginas a las que le he remitido,
encontrará S. S. que sí se indica cuál es el camino seguido y en las
conclusiones hay una concretamente en la que se habla del registro de la
deuda detectada, de los procedimientos de recuperación, la conclusión 7,
que en algunos casos deben ajustarse correctamente a la legalidad. Por
consiguiente, en el informe, en la conclusión 7, está reflejado el tema y
creo que es un corolario de lo que expone el Tribunal anteriormente.




--SOLICITUD DE COMPARECENCIA DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
(CARRETERO PEREZ), PARA INFORMAR SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE HAN
MOTIVADO EL ACUERDO TOMADO POR EL CITADO TRIBUNAL EN SU SESION PLENARIA
EXTRAORDINARIA DEL DIA 5/10/93. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR. (Números de expedientes Congreso 212/000319 y Senado
713/000118.)



El señor PRESIDENTE: Terminada la presentación y formulación de preguntas
a los informes, hay dos solicitudes de comparecencia. La primera,
presentada por el Grupo Popular, para informar sobre las circunstancias
que han motivado el acuerdo tomado por el citado Tribunal en su sesión
plenaria extraordinaria del día 5 de octubre de 1993.

Para expresar las razones de solicitud de esta comparecencia, tiene la
palabra la señora Rudi, del Grupo Parlamentario Popular.




La señora RUDI UBEDA: Expongo en este momento una iniciativa que fue
presentada ante el registro de la Cámara el día 7 de octubre de 1993; si
no me equivoco, la vamos a ver con cinco meses de retraso. Ello no afecta
al Presidente del Tribunal, pero yo creo que deberíamos reconsiderar el
funcionamiento de la Comisión, tanto en lo relativo a la extensión de los
órdenes del día (como el de la tarde de hoy, que muchas veces impiden que
se pueda entrar a tratar los temas en profundidad porque todos estamos
cansados, empezando por el Presidente del Tribunal) como a la agilidad de
los debates y comparecencias del Presidente del Tribunal.

Señor Presidente, con fecha 5 de octubre, el Tribunal de Cuentas hizo
público un acuerdo que tuvo una acogida bastante amplia en los medios de
comunicación, en el que se decía: el Pleno del Tribunal de Cuentas
lamenta no haber oído los procesos de selección del miembro español del
Tribunal de Cuentas en la Comunidad Europea, como es criterio unánime de
los Tribunales de Cuentas de los países miembros de la Comunidad,
expresado en su reunión de La Haya de 1989.

Para los señores Diputados que no estén en antecedentes de esta cuestión,
habrá que decir que el Tribunal de Cuentas de la Comunidad, que fue
creado en Bruselas en el año 1975, se compone de doce miembros, un
representante de cada país, y los miembros nombrados por el Consejo, por
unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo, han de ser elegidos
entre personalidades que pertenezcan o hayan pertenecido en sus
respectivos países a las instituciones de control externo o que estén
especialmente cualificados para esta cuestión. Estos principios están
recogidos tanto en el artículo 188 b), del Tratado de la Unión Europea de
1992, como en el artículo 206 del Tratado de Bruselas de 1975, al que
antes hacía referencia. Estos criterios se respetaron en la primera
nominación del representante de España en este Tribunal de Cuentas. Sin
embargo, no han sido respetados --parece ser-- en la selección que tuvo
lugar en el mes de octubre último. Precisamente esta falta de consulta al
Tribunal de Cuentas creemos entender que es la que dio lugar a este
acuerdo adoptado por unanimidad por el Tribunal, que se hizo llegar al
Presidente del



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Gobierno y de ese escrito se hicieron también copias para los Presidentes
del Congreso y del Senado.

Señor Carretero, en aquellos momentos lo anteriormente expuesto era tema
de actualidad, insisto, tras cinco meses quizá... los acontecimientos en
política nos desbordan, pero sería bueno que usted en esta tarde-noche
aquí refrescara la memoria de los presentes y nos dijera qué
participación ha tenido el Tribunal de Cuentas en el proceso de selección
y cuál fue el origen del «escrito» --entre comillas-- de protesta que el
Tribunal aprobó por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: El señor Presidente del Tribunal de Cuentas tiene la
palabra para responder a la pregunta.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): Señora
Diputada, las razones que motivaron el acuerdo que acaba de leer y los
antecedentes que S. S. ha expuesto --no necesito yo repetirlos--, han
sido varias. En resumen, era la interpretación de los artículos 188, del
Tratado de la Unión, y 206, del Tratado de Bruselas, que ha citado S.S.,
así como una serie de documentos y costumbres de las instituciones
europeas.

Hay un documento de trabajo presentado a la Comisión de Control
Presupuestario por un parlamentario europeo, sobre el procedimiento --lo
presentó el 28 de septiembre de 1992--, en el que decía que la posición
del Parlamento es que deberían ser elegidos preferentemente entre
personalidades que pertenezcan o hayan pertenecido a los órganos de
control externo de su país. En otro caso, esta exigencia podía ser
suplida por una cualificación particular. También los Presidentes de los
países miembros de la Comunidad Europea, reunidos en La Haya en el año
1989, el 28 de septiembre, recordaron que antes de la selección que haga
el Gobierno tuviera en cuenta su opinión sobre los candidatos. En este
sentido, dirigió una carta al entonces Presidente del Tribunal de Cuentas
al Ministro de Relaciones con las Cortes en la que se lo hacía saber. En
otros países se ha seguido esta opinión; por ejemplo, en el caso de
Italia no es que se haya seguido, sino que se ha elegido al que el
Tribunal de Cuentas propuso, y también abundaba en estos criterios un
informe de la Comisión de Control Presupuestario de 5 de noviembre de
1992.

El Tribunal de Cuentas creyó que debía ser oído antes del nombramiento,
no sólo del miembro del Tribunal de Cuentas, que es una organización
supranacional, sino de las organizaciones internacionales, como son la
OTAN, la ONU, etcétera. Hay dos tipos de organizaciones, las
internacionales y las supranacionales; el Tribunal de Cuentas es
supranacional. Como decía, el Tribunal de Cuentas creyó que debía haber
sido oído y, al no haberlo sido --recibió la noticia de que había sido
nombrado otro candidato--, tomó el acuerdo a que se refiere S. S., que
fue comunicado al Gobierno porque se trataba de una cuestión
institucional, y se comunicó al Congreso y al Senado, a los Presidentes,
por ser un tema que afectaba a las relaciones entre instituciones.

Posteriormente, el Ministro de la Presidencia tuvo una reunión con el
pleno del Tribunal de Cuentas y explicó la posición del Gobierno. En
resumen, venía a decir que tenía competencia para la propuesta, que no se
hallaba vinculado por resolución del Parlamento Europeo, que no había
preferencia para los Tribunales de Cuentas, puesto que los artículos
dicen que se pueden nombrar expertos, y que no hubo tiempo material de
conectar con el Tribunal de Cuentas porque había premura, dado que todos
los países habían propuesto ya candidatos, se exigía al Gobierno español
que lo hiciera rápidamente y, por consiguiente, éstas eran las razones
que se habían tenido. El Tribunal de Cuentas escuchó la explicación y se
dio por enterado, aunque anteriormente había tenido una postura
contraria.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Rudi.




La señora RUDI UBEDA: De forma muy breve, señor Presidente.

Dos cuestiones. Una, antes se me ha olvidado decir que también en un
artículo del Tratado de Bruselas se hace referencia a que los miembros de
la Cámara de Cuentas Europea deben ofrecer todas las garantías de
independencia. Yo no sé si para el señor Presidente del Tribunal de
Cuentas ofrece esas garantías de independencia una persona que en el
momento de su nombramiento era diputado del parlamento autónomo de
Cataluña, lógicamente por un grupo político. Esto, como primera parte.

Además, por lo que he creído entender, señor Presidente, y solamente
quiero que me lo ratifique, el Ministro de la Presidencia se reunió con
el Tribunal de Cuentas al objeto de explicarle esta cuestión. En estos
momentos me viene a la memoria el artículo de la Constitución que dice
que el Tribunal de Cuentas es el máximo órgano fiscalizador del Estado y
que depende del Parlamento. Quizá mi reflexión valga tanto para ustedes
como para el Gobierno: me parece cuando menos sorprendente que de esta
reunión entre el Poder Ejecutivo y un órgano constitucional que depende
del Legislativo no se nos haya comunicado al Legislativo. Indudablemente,
mi Grupo va a tomar iniciativas de cara al Gobierno para que nos explique
esto.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún Grupo desea tomar la palabra para fijar su
posición?
Por un tiempo máximo de dos minutos, tiene la palabra el señor González,
por el Grupo de Izquierda Unida.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Con mucha brevedad, la que nos impone el
Presidente, diré que mi Grupo también tenía pedida la comparecencia del
señor Presidente del Tribunal de Cuentas para el mismo tema; creo que se
deberían haber superpuesto las dos comparecencias, pero, como lo ha
expresado tan claramente la portavoz que me ha precedido en el uso de la
palabra, yo sólo voy a recalcar que mi Grupo también presentó en su día
ante el Consejo de las Comunidades Europeas una pregunta escrita en el
mismo sentido porque considerábamos que la candidatura propuesta por el
Gobierno español el día 1 de octubre de 1993 era de una persona
respetable, pero, a la



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vez, diputado y miembro de la comisión ejecutiva de un partido
determinado; por lo tanto, como miembro del Tribunal de Cuentas no nos
parecía que se ajustaba al rigor.

La presentación de esa candidatura, como se ha puesto de manifiesto, fue
criticada por parte del Tribunal de Cuentas en un pleno extraordinario,
hasta el punto de que mereció una resolución que venía a decir que el
pleno del Tribunal de Cuentas lamentaba no haber sido oído en el proceso
de selección del miembro español del Tribunal de Cuentas, como es
criterio unánime de los Tribunales de Cuentas de los países miembros de
la CEE, expresado en su reunión de La Haya de 1989. Asimismo expresa su
malestar por haber sido preterida esta institución al seleccionar dicho
miembro sin tomar en consideración a personalidades que pertenezcan o
hayan pertenecido al Tribunal de Cuentas, como se establece en el
artículo 206.3 del Tratado de Bruselas y que ha recomendado el Parlamento
Europeo.

De otra parte, el procedimiento de consulta del Parlamento Europeo para
el nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas les impone el
cese del ejercicio de todo mando electivo y de toda responsabilidad en un
partido político a partir de la fecha de nominación. Como quiera que el
Presidente nos ha dicho claramente que lo que hemos manifestado es verdad
y que de la contestación que se le dio simplemente tomó nota, no voy a
preguntar al Presidente del Tribunal de Cuentas lo que sí preguntamos en
su día al Consejo, y es si el candidato don Antonio Castell --no se lo
voy a preguntar-- reúne todas las condiciones requeridad por el artículo
206 del Tratado de Bruselas para ejercer sus funciones con absoluta
independencia y en interés general de la Comunidad.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Señor Presidente, con brevedad quiero decir que de
la intervención de la portavoz del Grupo Popular y de la del Presidente
del Tribunal de Cuentas se deduce claramente que el Gobierno tiene
competencia para tomar la decisión que tomó; podrá parecer más o menos
correcta, pero la competencia la tenía.

Respecto a las otras manifestaciones que he oído, quiero indicar
simplemente que si el Tribunal de Cuentas se dirigió a las Cámaras y al
Gobierno para comunicar su posición sobre el acuerdo que había tomado, me
parece de buena educación institucional que el Gobierno también entre en
contacto con el Tribunal para explicar sus razones, sean satisfactorias o
no para el Tribunal de Cuentas, puesto que las Cámaras también lo sabían.




--SOLICITUD DE INFORME AL TRIBUNAL DE CUENTAS, RECABANDO LOS INFORMES DE
LAS ACTUACIONES LLEVADAS A CABO POR EL EQUIPO DE FISCALIZACION DEL CITADO
TRIBUNAL EN LA EMPRESA PUBLICA RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES
(RENFE), REFERIDO AL EJERCICIO DE 1989. A SOLICITUD DEL GRUPO
PARLAMENTARIO IU-IC. (Números de expedientes Congreso 189/000029 y Senado
694/000001.)



El señor PRESIDENTE: Por último, entramos a debatir la solicitud de
información sobre las actuaciones llevadas a cabo por el equipo de
fiscalización del Tribunal de Cuentas en la empresa pública Red Nacional
de Ferrocarriles Españoles. Aunque anteriormente fue contestado, entiende
esta Presidencia que el Grupo de Izquierda Unida mantiene esta solicitud.

Por tanto, doy la palabra, por un tiempo no superior a cinco minutos, al
señor González, para que exponga los criterios de la misma.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Señor Presidente, es una pena que a estas
horas tengamos que estar discutiendo un tema tan importante y en cinco
minutos; lógicamente yo estoy muy cansado, al igual que el Presidente del
Tribunal de Cuentas, el Presidente de la Comisión y todos los
comisionados.

Voy a hacer un esfuerzo de concreción. Yo no me he dado por satisfecho
con lo que ha contestado el Presidente del Tribunal de Cuentas porque yo
no solicito el informe que actualmente está haciendo el Tribunal de
Cuentas; yo solicito el informe de fiscalización que existía, que han
tenido algunos medios de comunicación, que yo no tengo, como
representante de la soberanía popular, no lo tengo, y he intentado
tenerlo antes de que se produjera la votación en el Pleno del Congreso de
las Cuentas Generales del Estado para 1989 porque consideraba de rigor
tener ese informe para pronunciarme también con rigor. Tengo la impresión
de que se me ha obstaculizado y le voy a decir por qué, señor Presidente.

Cuando compareció el Presidente del Tribunal de Cuentas con motivo de las
cuentas de 1989, se ofreció --consta en el «Diario de Sesiones»-- a
contestarme por escrito a todas las preguntas que quisiera realizarle, a
las que le había hecho y a otras que quisiera hacerle. Yo le dije a
usted, señor Presidente, que tomara nota y me contestara; usted me dijo
que no, que yo hiciera un escrito especial. Pues bien, utilizando la
buena voluntad, la buena disposición del Presidente del Tribunal de
Cuentas, hice un escrito que mandé por el conducto reglamentario. Se me
ha contestado a la intervención que tuve en esta Comisión. Y no quiero
juzgar, pero se me ha contestado a algunas preguntas que yo tenía interés
y a otras en las que también tenía interés no se me ha contestado. No es
que tenga obsesión con este tema, pero si ese informe existe, si ha sido
enviado a los periódicos, ¿por qué no lo puede tener un Diputado?, por
mucho que no le haya gustado al Pleno del Tribunal de Cuentas y haya
encargado otro, porque ese informe existe; me lo ha dicho el Presidente
del Tribunal de Cuentas en su escrito parcial de contestación. No lo
entiendo. Y no me considero satisfecho con la oferta del Presidente del
Tribunal de Cuentas en el sentido de que va a enviar a esta Comisión el
informe que se está realizando, puesto que la información que yo tengo
--y si no es cierta se me dirá lo contrario y lo aceptaré-- es que ese
informe ha sido hecho por personas con mucha experiencia, por
trabajadores con mucha experiencia en el



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Tribunal de Cuentas. No quiero entrar en otras cuestiones, no quiero
especular con nada, por eso quiero tener el informe. Si no lo tengo,
señor Presidente del Tribunal de Cuentas, me permitirán ustedes que,
legítimamente, especule con cualquier cosa y pueda especular con las
relaciones que pudieran tener algunas de las personas encargadas de
elaborar ese informe con algunas de las personas que tenían cargos de
responsabilidad en Renfe en ese momento. Pero no quiero entrar ahí,
porque estoy seguro de que se me va a facilitar el informe. Si no se me
facilita por esta petición que hago por el conducto reglamentario o donde
tenga que hacerla, no pararé hasta conseguirlo, apelando a quien tenga
que apelar. He apelado al amparo del Presidente del Congreso quien me ha
contestado que no, porque entiende que el Presidente del Tribunal de
Cuentas me ha respondido a las preguntas que le formulé. Si esta Comisión
Mixta tampoco me ampara, pediré el amparo a quien corresponda, pero el
informe lo consigo. (El señor Camisón Asensio pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Camisón, ¿a qué efectos pide la palabra?



El señor CAMISON ASENSIO: A efectos de fijar nuestra posición en esta
cuestión.




El señor PRESIDENTE: Primero tendrá que oír la contestación del
Presidente del Tribunal de Cuentas a quien iba a dar la palabra.




El señor CAMISON ASENSIO: Sí, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Presidente del Tribunal de
Cuentas para contestar a la solicitud que ha hecho el señor González, del
Grupo de Izquierda Unida.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): Se está
partiendo de la base de que hay un informe de fiscalización anterior, lo
cual no es cierto, porque no hay más informe de fiscalización que el que
ha sido enviado a alegaciones a la Renfe. Es como cuando yo estoy
contratando y plasmo mis actuaciones en un documento público o privado;
al plasmarlas en un documento, desaparecen las anteriores actuaciones, no
sirven, no tienen ninguna sustantividad. Al Tribunal de Cuentas, como a
cualquier otro tribunal --por ejemplo, cuando un Tribunal de Justicia
dicta un auto o una sentencia, no se le pide al juez la minuta de la
sentencia, la rompe al ponerla, ni se le pide a un organismo
administrativo que el ponente de un recurso presente su borrador--, no se
le puede pedir los papeles de trabajo, no es correcto hacerlo, porque el
Tribunal de Cuentas tiene la obligación de presentar ante esta Comisión
los informes, no los papeles de trabajo a los que se refiere el señor
Diputado; no es un informe, aunque se está dando por sentado que existe
un informe anterior y que luego se ha elaborado otro. No, señor Diputado,
no hay más informe que uno, el que se ha mandado a alegaciones y, si
hubiera otro, el cuentadante se encontraría indefenso ante ese informe
porque podría verse involucrado en cuestiones en las que no ha tenido
ocasión de defenderse, y habría, ni más ni menos, que una falta --ahí
sí-- de la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución.

Cuando hay un cuentadante, podemos pasar los papeles de trabajo a todo el
mundo y el cuentadante tiene que callarse; ahora bien, si hay un informe
del Tribunal de Cuentas, entonces se puede defender. Pues bien, señor
Diputado, ese informe, si es tal informe, es una filtración --filtración
sobre la que hay que responder, por supuesto--, pero de otro tipo. ¿Cómo
vamos a admitir que los papeles de trabajo funcionen como informes?
Cuando existen esos papeles de trabajo en la auditoría privada, lo que
existe es la obligación de conservarlos tal y como dice la Ley de
Auditorías. Pero de eso a que en cualquier auditoría, sea pública o
privada, los informes sean los papeles antecedentes, comprenderá el señor
Diputado que está fuera de la lógica de cualquier actuación, contable o
extracontable. Cuando actúa un organismo público lo que se notifica al
interesado es lo que existe, lo anterior está incorporado a ese
documento. No me vale que funcionarios, periodistas o quien fuere,
interesados, tengan noticias de qué es lo que se ha hecho en un momento
determinado. Está en el informe y no hay otra cuestión jurídica.

Y vamos a las preguntas y a las obstaculizaciones. El señor Diputado me
hizo unas preguntas aquí que sabe que son las que tengo obligación de
contestar. Como eran preguntas a las que no podía contestar en ese
momento, lo hice por escrito, e introdujo otras. Pero en el «Diario de
Sesiones» usted dice que le contestaré a estas preguntas. Usted dice
estas preguntas, no dice: a las que le voy a formular después. Usted,
literalmente, dice estas. Por consiguiente, el Presidente del Congreso no
amparó la petición porque estaba interpretando correctamente.

Pero no tengo ningún reparo en decir a S. S. que no hay obstáculo
ninguno; en absoluto. En la Renfe lo que ha habido, como he explicado
antes y vuelvo a repetir ahora, es un informe del Tribunal anterior --han
intervenido funcionarios del Tribunal anterior y del actual-- y ahora se
pretende hacer aquí no sé qué deducciones, cuando quien es responsable de
la fiscalización es el consejero y luego el Pleno. Y todo lo demás son
documentos internos; cuando un juez actúa, no vamos a hacer responsables
a sus oficiales ni al agente judicial.

Ahora, si es el Tribunal de Cuentas parece que hemos de medirle con otro
rasero, parece que la relevancia de los órganos internos puede reflejarse
a terceros. Señor Diputado, en la organización administrativa hay lo que
se llama la organización interna y la externa y la externa es la que se
relaciona con el ciudadano, en este caso, el cuentadante. Y cómo vamos a
involucrar aquí la cuestión de una organización interna burocrática, de
la cual puede ser un funcionario más o menos el coordinador, con un
equipo que va allí, que no tiene nada que ver con esto, y luego el
consejero es el que se responsabiliza del informe que se manda a
alegaciones.

Yo le ruego, señor Diputado, que no vea obstaculización



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por mi parte en nada. Yo le estoy explicando lo que hay: un informe que
se ha mandado al cuentadante, que es el único documento relevante que
existe. No me puedo explicar que se diga que hay un informe previo que lo
conoce no sé quién y que ha circulado por ahí. Eso no es tal informe
previo. Eso es como si un oficial de un juzgado transfiere a la prensa
las declaraciones de un imputado. ¿Qué clase de informes son ésos? Son
anti-informes, diría yo, sería una cuestión antijurídica, que no quiero
valorar. Aquí no hay más informes que los que existen. Yo no tengo reparo
en explicar al señor Diputado cómo se ha integrado toda esta
fiscalización. No creo que se haya hecho obstaculización ninguna. El
señor Diputado conoce que ha habido una investigación en la Renfe, que
está llevándose ya mucho tiempo, y que, por fin, está en la fase de
alegaciones.

Esto es lo único existente en el mundo jurídico. El resto de los
informes, si es que pueden existir, incluso se pueden cambiar por otros,
porque no tienen valor, son papeles, papeles de trabajo, no son documento
ni público ni privado, y eso no tiene la relevancia correspondiente.

¿Cómo vamos a dejar al cuentadante, según estoy explicando, que se va a
creer que hay dos informes y que le estamos mandando uno que puede ser
más o menos favorable? El informe que existe es éste, el que han
examinado los técnicos del Departamento y el consejero. Por consiguiente,
ruego que el señor Diputado asuma lo que le explico. No me hable de otro
informe anterior, porque no existe.




El señor PRESIDENTE: El señor González tiene la palabra por dos minutos
para mostrar su criterio con respecto a la contestación formulada.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: No puedo estar de acuerdo con el señor
Carretero cuando me dice que en el acta de la Comisión, y eso lo dirá el
propio acta, no se ofreció, cuestión que yo valoré, a contestar esas
preguntas y las que yo quisiera hacerle. Creo que está en el acta, pero
no lo voy a discutir. Lo veremos en el acta.

Señor Carretero, yo valoré que usted se mostrara proclive y transparente
a contestar todo. Ahora me dice que son papeles. Pues bien, yo había
deducido de su contestación que era un documento de cierta consideración,
que no gustó al consejero ponente. Por eso, yo también --y no se me ha
aceptado-- pedí algunas actas del Tribunal de Cuentas, para saber si
simplemente la consideración del consejero ponente había sido suficiente
para no valorar ese documento o papel, o había sido sometido al pleno del
Tribunal de Cuentas.

Por encima de las consideraciones que tengan para usted o para mí unos
papeles u otros, si yo me pongo en este tema tan riguroso es porque
cuando quiero pronunciarme en el Parlamento deseo hacerlo con todos los
datos. Yo había leído que existían informes y quería conocerlos, porque
creía que el Tribunal de Cuentas era un órgano independiente en sus
decisiones pero dependiente de todo el Parlamento. Pensaba --loco de mí--
que podía tener acceso a determinadas informaciones, por encima de que
gustaran o no a un consejero ponente. Repito que no voy a calificar de
obstaculización, ni de nada por el estilo, lo que se ha hecho en este
caso con mi petición, pero, al amparo de los derechos que yo creo que me
corresponden como Diputado, aunque sea de un grupo minoritario, seguiré
con todas las acciones pertinentes para ver si puedo o no, me corresponde
o no --y acataré las decisiones-- conocer estos papeles.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Por dos minutos también, tiene la palabra el señor
Camisón.




El señor CAMISON ASENSIO: Alega el señor Presidente, después de
escucharle con toda atención, que no entra en la cuestión porque esto
responde a unos documentos de trabajo, a un borrador, a que ha sido una
filtración. Yo no voy a debatir con el señor Presidente esta materia. La
acepto y, por supuesto, no entro en ese tema en absoluto, puesto que le
asiste la razón.

Pero lo que es un hecho cierto, en una Cámara política como ésta, es que,
desde el 28 de abril del año 1993 --y no hago referencia alguna al
Tribunal de Cuentas en este caso--, la opinión pública española conoce de
gravísimas irregularidades cometidas en Renfe en el año 1989 y que
afectaban a Catertren, a Medicalia, a Datsa, a Normativa de Personal y a
la Delegación Especial de Hacienda.

Por razones de transparencia, porque la opinión pública conoce eso y no
sabe qué grado de verdad hay (existen otros cauces y quiero dejar
constancia aquí de ello a fin de que conste así en el «Diario de
Sesiones», no el del Tribunal sino otras iniciativas parlamentarias) hay
que llegar hasta el fondo de esta cuestión porque creo que el pueblo
español se merece, por razones de transparencia, repito, conocer a fondo
esas irregularidades que gran parte de la opinión pública conoce porque
las ha leído en diversos medios y están ahí sin clarificar.

Esto es todo.




El señor PRESIDENTE: El señor Gimeno tiene la palabra.




El señor GIMENO MARIN: Yo creo que la contundencia de la razón de las
palabras del Presidente del Tribunal se defienden por sí mismas. No hay
mucho más que decir. Pero me preocupan las afirmaciones que se puedan
hacer sobre los planteamientos que se están exponiendo. A mí me parece
fundamental que en un Estado de Derecho existan unos principios mínimos,
incluso en el funcionamiento político, porque no acabo de entender las
declaraciones últimas que estoy oyendo.

Yo creo que el prestigio del Tribunal, con las declaraciones que está
haciendo su Presidente, son una garantía también de ese Estado de Derecho
y me felicito por ello.




El señor PRESIDENTE: Habiendo concluido esta parte del orden del día,
damos las gracias al señor



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Presidente del Tribunal por su comparecencia y nos resta por debatir el
siguiente punto del orden del día.




--SOLICITUD A LA COMISION MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE
CUENTAS DE QUE SE RECABE DE DICHO TRIBUNAL UNA FISCALIZACION ESPECIFICA
DE LA GESTION ECONOMICO-FINANCIERA DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE TERUEL
EN LOS EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS ENTRE LOS AÑOS 1984 Y 1993, AMBOS
INCLUSIVE. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR. (Números de
expedientes Congreso 253/000002 y Senado 772/000002.)



El señor PRESIDENTE: Entramos en el penúltimo punto del orden del día,
que es la solicitud de la Comisión Mixta para las relaciones con el
Tribunal de Cuentas para recabar del Tribunal una fiscalización
específica de la gestión económico-financiera de la Diputación provincial
de Teruel en los ejercicios presupuestarios comprendidos entre los años
1984 y 1993, ambos inclusive.

Para explicar las razones de esta solicitud, tiene la palabra, por el
Grupo Parlamentario Popular, la señora Rudi.




La señora RUDI UBEDA: Las razones vienen explicitadas en los propios
antecedentes a la petición que planteamos.

Con fecha 22 de diciembre, el Pleno de la Diputación provincial de Teruel
adoptó por unanimidad --recalco, por unanimidad--, según consta en la
copia del acuerdo que tengo delante, dirigirse al Tribunal de Cuentas del
Reino para solicitar la realización de una fiscalización de la gestión
económica, propiamente dicha, a la referida institución. A continuación,
remitió este acuerdo al Tribunal de Cuentas y, con fecha 14 de enero, la
consejera de corporaciones locales contestó al presidente de la
Diputación provincial de Teruel diciéndole que era imposible dar curso a
su petición por cuanto (contestaba bien la señora consejera) el artículo
45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, la Ley del Tribunal de
Cuentas, dispone que la iniciativa en los procedimientos fiscalizadores
corresponden al propio Tribunal, a las Cortes Generales y, en su ámbito,
a las asambleas legislativas.

En tanto en cuanto el Tribunal no había tomado esta iniciativa porque
--según alguna información que tenía la propia Diputación-- ya había
cerrado su programa de fiscalizaciones para el año 1994, el Grupo Popular
entendió que el camino lógico que la Ley prevé era solicitar ante esta
Comisión la petición de fiscalización; petición que presentamos en su
momento y que traemos ahora, que creemos que no tiene más origen que la
voluntad política, tomada por unanimidad en el Pleno de la Diputación
provincial de Teruel, y que necesita un cauce en esta Cámara, en
cumplimiento de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Muy brevemente. Los hechos que ha descrito la
portavoz del Grupo Popular son tal cual. Esa es la realidad. Incluso, se
podría saber hasta por qué se produce esa decisión en el Pleno de la
Diputación de Teruel. En cualquier caso, son razones de la propia
Diputación en las que no quiero entrar.

Sinceramente, a mí me parece (y no tiene nada que ver con el tema de la
Diputación de Teruel, podría servir para cualquier diputación y para
cualquier ayuntamiento) que esta Comisión, incluso el propio Tribunal, no
pueden hacerse eco de cualquier hecho o planteamiento que se nos haga si
no hay una razón suficiente que lo justifique. Hay una razón, sin duda
alguna, que es que lo pide una corporación local. Estimo que es razón
suficiente porque lo pide la corporación local, pero me parece un exceso
que pida una fiscalización de diez años, entre otras razones porque está
fuera de las normas habituales fiscalizar durante diez años. Incluso,
creo que algunas de las actuaciones de esa Diputación habrían hasta
prescrito. Pero no es ése el problema. Lo que propongo al Grupo Popular
--si con ello se puede satisfacer su pretensión y la de la Diputación de
Teruel-- que se solicite al Tribunal que se incluya la fiscalización de
la Diputación de Teruel en el plan de trabajo de 1994. No sé si es
posible ni siquiera formalmente, pero me parecería una solución
razonable, bajo las formas y criterios que tenga para fiscalizar el
Tribunal a esa corporación, igual que hace con otras. Esta es la
propuesta que presento como transacción, si es que se puede considerar
como tal.




El señor PRESIDENTE: La señora Rudi tiene la palabra.




La señora RUDI UBEDA: Yo respeto bastante, por no decir mucho, las
decisiones de instituciones distintas de ésta. Como yo decía en un
principio, el Grupo Popular, y en este caso yo, su portavoz, no soy más
que mera transmisora de un acuerdo tomado por unanimidad por la
Diputación provincial de Teruel.

Pedirle al Tribunal de Cuentas que incluya esta fiscalización en su
programa de actuaciones es tanto como darle el mandato de que realice la
fiscalización, con lo cual creo que en esa primera parte estaríamos de
acuerdo.

Usted plantea un segundo aspecto importante, que es el del plazo de la
fiscalización. Dice que los diez años le parecen exagerados. Son los que
pide la institución. Yo sigo insistiendo: son los que pide la
institución. En consecuencia, habrá que dar un mandato al Tribunal de
Cuentas en cuanto al período que debe fiscalizar. No podemos dar un
mandato al Tribunal diciéndole: fiscalice usted la Diputación provincial
de Teruel, sino que habrá que darle un mandato. Si la Diputación de
Teruel pide diez años, yo no me atrevo a plantear algo distinto a lo que
la propia institución manda a la Cámara. Creo que todos los grupos
debemos actuar como meros transmisores de los grupos de todos los
partidos que están representados en aquella institución.




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El señor PRESIDENTE: El señor Gimeno tiene la palabra.




El señor GIMENO MARIN: Señor Presidente, la portavoz del Grupo Popular es
consciente, primero, de que el Tribunal ha dicho que no, y es verdad que
ha dado unas razones procedimentales. Pero también es cierto que
cualquier fiscalización nueva que se introduzca significa que habrá menos
fiscalizaciones, otras fiscalizaciones no se harán. Normalmente es así, a
la fuerza, por economía de funcionamiento y por la propia dinámica de
trabajo del Tribunal. En ese sentido, conocido el fondo del problema por
el cual se toma la decisión, sinceramente me parece poco importante. Se
lo digo de verdad, pero no quiero calificar la importancia o no
relevancia de hechos que tienen que valorar en la propia institución, en
sus debates y en las razones por las cuales toman una decisión por
unanimidad, pero no considero oportuno distorsionar el funcionamiento de
las fiscalizaciones del propio Tribunal en un tema que, en mi opinión, no
es muy importante. Me parece muy bien que se fiscalice a la Diputación de
Teruel, pero hágase dentro del plan de trabajo porque evidentemente, es
un mandato que se le da, y eso ya producirá alguna fiscalización menos de
diputaciones provinciales, lo cual no me parece lo más adecuado cuando no
había un hecho sustancial. Esta es la posición de mi Grupo. Plantéese en
los términos que hace las fiscalizaciones el Tribunal, si es que al Grupo
Popular le parece que la transacción es razonable. En ese sentido lo
estoy planteando y ésa es la posición de mi Grupo, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Rudi a los solos efectos
de manifestar su posición en relación con esta transacción ofrecida por
el Grupo Socialista.




La señora RUDI UBEDA: Señor Presidente, quiero señalar dos cuestiones: si
el Tribunal de Cuentas realiza esta fiscalización, ¿hará otras? No lo sé,
pero lo que sí es cierto es que la Ley del Tribunal de Cuentas establece
que actúa por propia iniciativa o por mandato de esta Casa. Por tanto, no
creo que aquí podamos valorar qué fiscalización es más o menos
importante, como usted está diciendo.

En cuanto a que los motivos que originaron esta petición fueran poco
importantes, le repito que tengo un gran respeto político por cualquier
otra institución de la cual no formo parte y, por tanto, no valoro si los
motivos son o dejan de ser importantes.

Respecto a la transacción que ofrece, si lo que se pretende es que se
haga la fiscalización sin fijar período, indudablemente la petición de
fiscalización se nos queda vacía de contenido, señor Gimeno. Por tanto,
creo que la transacción que usted ofrece es bastante difusa.




El señor PRESIDENTE: Entiendo por sus palabras, señora Rudi, que no
acepta la transacción.




El señor CARRERA I COMES: Señor Presidente, pido la palabra.




El señor PRESIDENTE: Señor Carrera, ¿quiere intervenir para fijar su
posición?



El señor CARRERA I COMES: Señor Presidente, sería más bien una fijación
de posición, casi una explicación de voto posterior.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Señor Presidente, voy a ser muy breve. Entiendo
que éste es un tema muy puntual. No obstante, creo que con toda atención
debo fijar la posición de nuestro Grupo Parlamentario. No sé si debe
hacerse esta fiscalización desde diez o menos años. A mi entender,
cualquiera de los dos argumentos tiene cuestiones a favor y en contra.

Por tanto, voy a abstenerme en la votación sin ánimo de que se interprete
que no valoro su contenido, sino al contrario.




El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación la propuesta del Grupo
Parlamentario Popular para realizar una fiscalización a la Diputación
provincial de Teruel en el período 1984-1993.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, ocho;
en contra, 13; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




--DESIGNACION DE PONENCIA ENCARGADA DE INFORMAR LA CUENTA GENERAL DEL
ESTADO PARA EL AÑO 1990. (Números de expediente Congreso 250/000003 y
Senado 770/000002.)



El señor PRESIDENTE: Recuerdo a los portavoces de los grupos que pasen
nota de los ponentes para emitir el informe relativo a la Cuenta General
del Estado para el año 1990 y que la sesión será el día 28 de marzo por
la tarde, a las cuatro y media.

Se levanta la sesión.




Eran las nueve y cuarenta minutos de la noche.