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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 12, de 23/11/1993
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DIARIO DE SESIONES DE LAS
CORTES GENERALES
COMISIONES MIXTAS
Año 1993 V Legislatura Núm. 12
PARA LAS RELACIONES CON EL DEFENSOR
DEL PUEBLO
PRESIDENTE: DON ALFONSO LAZO DIAZ
Sesión núm. 3
celebrada el martes, 23 de noviembre de 1993, en el Palacio
del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DIA:
--Informe del Defensor del Pueblo correspondiente a la gestión realizada
durante el año 1992. (BOCG, serie A, número 51, de 24-2-93. Número de
expediente Congreso 260/000001 y número de expediente Senado 780/000001.)



Se abre la sesión a las once de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.

En nombre de la Comisión, puedo dar la bienvenida y las gracias a doña
Margarita Retuerto, Defensora del Pueblo en funciones, así como a los
colaboradores que la acompañan.

Como ustedes saben, el orden del día es el informe del Defensor del
Pueblo --en este caso, Defensora del Pueblo--, correspondiente a la
gestión realizada durante el año 1992. Seguiremos el procedimiento
habitual de estos casos y que señala el Reglamento. Habrá primero una
intervención de la señora Defensora del Pueblo; a continuación podrán
intervenir los portavoces de los grupos parlamentarios por un tiempo
máximo de diez minutos; habrá una réplica de la Defensora del Pueblo y,
si tenemos tiempo, como siempre hemos hecho, los señores y señoras
parlamentarias podrán formular preguntas concretas a la representante de
la institución. La Defensora del Pueblo contestará a esas preguntas y con
ello terminaremos la sesión.

Quiero advertirles a SS. SS. que se les ha repartido dos documentos. Uno
es el guión de la intervención que hará doña Margarita Retuerto, y el
otro es una actualización al



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informe del año 1992, actualización que parece aconsejable en cuanto que
ha transcurrido demasiado tiempo desde que se elaboró el informe
correspondiente a ese año.

Otra vez doy la bienvenida a doña Margarita, que tiene la palabra.




La señora DEFENSORA DEL PUEBLO EN FUNCIONES (Retuerto Buades): Una vez
más, por décima vez, el Defensor del Pueblo rinde cuentas ante las
Cámaras de la gestión realizada en 1992 y contenida en la Memoria anual
que se presentó hace ya unos meses ante el Parlamento.

Quiero significar, ante todo, que éste es sin duda el momento más
importante en la vida anual de la institución. Es un rito obligado en las
pautas de comportamiento de todos los ombudsmen que hay en el mundo, por
el cual el alto comisionado de las Cortes Generales rinde cuentas ante su
comisionante de cómo se ha enfrentado ante los diversos problemas que le
plantean los ciudadanos; cuál ha sido la respuesta recibida y qué ha
hecho en la misión de controlar a las administraciones públicas, que
tiene encomendada como garante de los derechos. Lo he repetido muchas
veces: la garantía es el instrumento más eficaz para que un derecho pueda
ser considerado como realmente efectivo.

No se asusten SS. SS. por los papeles que tengo delante, porque
evidentemente no voy a leerlos, voy a hacer una información sintética de
los mismos para acercar la realidad de lo que el Defensor del Pueblo
significa desde la última comparecencia del anterior titular hasta este
momento.

He dicho que éste es el momento más importante en la vida de la
institución: la rendición de cuentas. El Defensor del Pueblo presenta el
resultado de sus actuaciones y sus preocupaciones al Parlamento y pide la
confianza del Parlamento hacia la institución. ¿Por qué? Es importante
señalarlo porque si el Defensor del Pueblo tiene alguna autoridad es la
de ser una magistratura de persuasión. Esta auctoritas está basada
fundamentalmente en tres principios. El primero de ellos, la autoridad
que le da el propio Parlamento, la confianza que tiene el Parlamento en
el Defensor del Pueblo. El segundo, la autoridad que le dan los propios
planteamientos de la institución, la solidez de sus planteamientos en
pura técnica jurídica y esto tiene relación en función de lo que luego
les explicaré. El tercer punto de referencia para la confianza de la
institución es el apoyo que tiene por parte de la opinión pública. El
ciudadano es el sujeto de la institución y el barómetro de su
afianzamiento, la confianza que produce.

Leía no hace mucho tiempo al profesor Aranguren que mencionaba una cita
que realmente me impresionó. Era una cita de León Felipe cuando decía:
«Hablo a la altura de los hombres.» Aranguren decía que no hay que hacer
hombres para las instituciones, sino instituciones a la altura de las
personas. Si hay una institución a la altura de los ciudadanos, una
institución para el ciudadano común, ésta es el Defensor del Pueblo.

Con ser importante esta dimensión de auctoritas que les señalo,
importante en el momento de venir aquí a darles cuentas, sería incompleto
si no fuera una autocrítica de la propia gestión que realiza el Defensor
del Pueblo por parte del titular de quien ostenta la institución. El
titular debe hacer un análisis de calidad total y la calidad total
significa calidad de la gestión que depende de la estructura
organizativa; calidad de la eficacia de las respuestas, que depende de la
gestión, pero también de las respuestas que den las distintas
administraciones públicas; y, por último, calidad también de cómo los
usuarios de la institución perciben al Defensor del Pueblo.

En definitiva, la institución estaría consolidada en término de
capacidades. Una institución está consolidada si tiene capacidad de
innovación, de movilización y de supervivencia. Y la capacidad de
supervivencia está en razón directamente proporcional a las anteriores.

Voy a intentarles demostrar que el Defensor del Pueblo tiene todas esas
capacidades.

En esta ocasión, sin embargo, concurre algo inusual. El mecanismo de
sustitución del anterior titular, la convocatoria de elecciones
generales, el hecho de dar cuenta de la gestión del año 1992 diez meses
después de que se presentara el informe ante estas Cámaras, han obligado
a hacer este apéndice complementario porque, si no, no se entendería qué
significa el libro que se entregó a SS. SS. hace diez meses. Este libro,
señorías, está en razón directa con el seguimiento de la gestión que se
les acaba de entregar ahora. ¿Por qué? Porque la labor de la institución
no se puede entender como un ejercicio cerrado. Para entender lo que
nosotros estamos haciendo hay que comprender que las quejas se superponen
a lo largo del tiempo. No es un cálculo matemático: se cierra a 31 de
diciembre de 1992 y no se vuelve a hablar más de los expedientes. No es
cierto. Esa es la diferencia de nuestra actuación.

Hay expedientes que duran tres, cuatro o cinco años; depende de las
resoluciones de las administraciones públicas. O cuando, por ejemplo, se
tiene que incorporar un cambio normativo. Hay veces que hemos considerado
cerrado un expediente y lo hemos tenido que volver a abrir porque de
pronto en los Presupuestos Generales del Estado aparece una
recomendación, por ejemplo, en expropiaciones forzosas, y una cantidad
que aparecía paralizada desde hace mucho se le da a la persona en
cuestión. En definitiva, lo que hacemos es cumplir el mandato de nuestra
ley cuando dice que lo que debemos hacer no es dar cuenta del número de
quejas recibidas, sino de la gestión realizada durante el año, que se
traduce a lo largo de expedientes recibidos durante bastante tiempo.

Decía que el 16 de marzo expiró el mandato del anterior titular y el
Presidente de las Cortes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.º de
la Ley Orgánica, estableció que ocuparan la titularidad de la institución
los dos adjuntos, por su orden. Desde ese momento, quien les habla viene
desempeñando, con mayor o menor acierto, pero, desde luego, con toda
dedicación --se lo aseguro, señorías-- el trabajo que le ha sido
encomendado en la seguridad de que interinidad es un concepto meramente
administrativo, que no rebaja en absoluto ni las facultades ni



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las competencias que la Constitución atribuye al Defensor del Pueblo.

Porque el ciudadano que acude al Defensor del Pueblo tiene derecho a que
actúe la institución con todo pronunciamiento, con todas sus
potencialidades. Una situación personal no puede afectar en absoluto las
capacidades constitucionales que tiene atribuidas, según el artículo 54.

Eso es lo que hemos hecho el Defensor del Pueblo, los adjuntos y su
equipo que está aquí representado.

Quiero hacer llegar también a SS. SS. el convencimiento de que la
situación del Defensor del Pueblo, que he asumido en estos meses, si bien
no exenta de dificultades, ha puesto de manifiesto que el constituyente
acertó al diseñar un sistema de garantías en el artículo 54 de la
Constitución y que hemos hecho un seguimiento de lo que en su día empezó
don Joaquín Ruiz-Giménez, siguió don Alvaro Gil-Robles, he seguido yo
como titular en funciones de la institución, y en el futuro otros
titulares podrán continuar ese seguimiento según pautas y criterios de
actuación ya consolidados. Para mí --desde la responsabilidad que en este
momento ostento-- la palabra clave en estos ocho meses ha sido
consolidación y normalización. Hoy día podemos decir que la institución
está absolutamente normalizada y que puede, además, ofrecer resultados de
sus actuaciones, resultados de eficacia ante la opinión pública.

Llegados a este punto y con el tiempo que nos devora como siempre, he de
decirles también que voy a permitirme romper los moldes. Voy a hacer una
actuación diferenciada de lo que ustedes estaban acostumbrados en los
cuatro o cinco años anteriores. Voy a introducir una novedad en mi
exposición, porque dar cuenta de la gestión en este acto en el que
estamos no es reproducir otra vez sintéticamente el informe que tienen
ustedes aquí y que es algo así como una labor titánica, porque intentar
memorizar 2.000 páginas de informe, más otras doscientas y pico que les
acabo de dar, realmente, ni el Defensor del Pueblo ni nadie, puede
hacerlo. Esto sería labor de seguimiento en el tiempo, de comparecencias
sucesivas, de desbrozar poco a poco las actuaciones del Defensor del
Pueblo por áreas específicas, como lo hacen otros ombudsmen que existen
en el mundo.

Lo que debo hacer ahora es fijar unas pautas de reflexión sobre cómo
hemos orientado nuestras actuaciones en 1992 y en estos ocho meses. Es un
punto de referencia para enjuiciar. Para eso, me he permitido poner en su
conocimiento el esquema que voy a seguir y que tienen ustedes delante.

En primer lugar, como diría Diógenes, hay que buscar al hombre. Muchas
veces hemos hablado de quejas, pero pocas veces hemos hablado de las
personas que van a la institución. Vamos a buscar al quejoso. Voy a
intentar explicarles a ustedes que el Defensor del Pueblo es una escuela
de ciudadanía, tanto en cuanto mediante las quejas los ciudadanos
participan en la mejora del funcionamiento de las Administraciones
públicas. Eso, hasta ahora, no se había dicho o, por lo menos, creo que
no se había dicho o no había calado suficientemente. Quiero explicarles
también los rasgos sociológicos del ciudadano que llega al Defensor del
Pueblo. Esta sería una institución al servicio del ciudadano, o el
ciudadano como artífice, como intérprete de la institución. Primer punto.

Segundo punto. Quiero decirles que la institución es inherente al
constitucionalismo moderno. No se puede entender el constitucionalismo
español hoy sin la institución del Defensor del Pueblo. Para eso, aunque
lo han repetido muchas veces otras personas con voces más autorizadas que
la mía, quiero repasar un poco los perfiles de la institución y volverlo
a ajustar a lo que yo creo que es el diseño que el constituyente pensó
cuando redactó el artículo 54, privilegio que tuve la oportunidad de
conocer, porque estaba en primera fila en aquel momento en esta Cámara,
como todos ustedes bien conocen.

Me gustaría hablar de otro aspecto, como es la articulación del derecho
de petición vía Defensor del Pueblo, que tampoco se ha estudiado hasta
ahora.

Tienen ustedes delante, porque se lo he proporcionado, un análisis
gráfico (porque, desde que el mundo es mundo, la vida se ha expresado a
través de imágenes) de las quejas y de los escritos que recibimos. Ha
habido 122 recomendaciones que han sido aceptadas durante el año
1992-1993. Es el número más amplio de recomendaciones y sugerencias
aceptadas en un año. Como es imposible numerarlas todas, las tienen
ustedes en el documento que les he proporcionado.

Pasaré luego a señalar algunas actuaciones significativas (ése ya sería
un punto distinto), solamente un breve esbozo, para ver la respuesta de
las Administraciones públicas, las relaciones institucionales, si puedo;
y si la paciencia llega a todos ustedes, como reflexiones finales
aparecen diez puntos, que no sé en qué categoría calificarlos porque se
reúnen en uno solo y que tienen ustedes en el papel.

Dicho esto, y rogándoles que disculpen (porque es la primera vez que
comparezco, no ante una Comisión parlamentaria, porque ya he comparecido
otras veces) que la pasión mediterránea muchas veces pueda sobre la
racionalidad de las ideas, voy a explicarles cómo es, visto desde dentro,
desde el titular de la institución del Defensor del Pueblo, la persona
que acude a la institución.

El Defensor del Pueblo es un instrumento de participación. Lo he repetido
muchas veces: el Defensor del Pueblo es una escuela de ciudadanía en la
medida en que, a través de las peticiones, las denuncias, las propuestas
de iniciativas y las sugerencias, contribuye a crear una participación
funcional. Asistimos a una creciente cultura de la reclamación. El
ciudadano no lo es más porque se queje, sino porque conoce sus derechos,
porque sabe utilizarlos y acepta además el resultado de las
investigaciones. Se siente partícipe y sujeto de la vida pública.

Se ha dicho con anterioridad por otros titulares de la institución que
con esta participación se convierte de súbdito en ciudadano, y se le
ayuda a exigir sus derechos, al mismo tiempo que se le enseña y se le
enfrente a sus propias responsabilidades. Si lo pasáramos a términos de
Derecho público, tendríamos que hablar del concepto de interés. En el
viejo concepto del Derecho administrativo, el interés estaba unido a que
el sujeto tuviera una especial



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relación con el objeto del procedimiento. Pero eso ha cambiado en la
doctrina del Tribunal Constitucional, como conocen ustedes mejor que
nadie. Ahora, el Tribunal Constitucional ha definido el interés legítimo
de una manera muy amplia, porque el interés legítimo significa que de los
intereses individuales vamos a pasar a los intereses generales, pasando
por la defensa de los intereses difusos. Las posibilidades de
participación se han ampliado considerablemente desde esta perspectiva.

No requiere esta participación ninguna relación especial con el
procedimiento administrativo, sino que lo que se pretende es contribuir a
eliminar la separación entre el Estado y la sociedad. Y éste es el punto
de participación de lo que yo quería expresar que es el Defensor del
Pueblo.

La segunda dimensión serían los rasgos sociológicos de los reclamantes.

¿Cómo es el quejoso que llega al Defensor del Pueblo? Pues bien, es una
institución de fácil acceso (es la institución a la que pueden acudir las
personas, cualquier persona, de todas las que hay en el Estado español),
es la institución de mayor accesibilidad. Es muy importante señalar la
diferencia que existe entre estar a disposición y estar al alcance real
de cualquier ciudadano. A nosotros nos escriben desde los niños de diez y
once años, hasta extranjeros, enfermos psiquiátricos, personas que están
en prisión, personas que están cumpliendo el Servicio Militar,
ancianos...; nadie queda fuera de la atención, y tienen derecho a que se
les conteste.

El conocimiento de la institución es muy amplio. Es conocida, entre
mayores de 78 años, en el 73 por ciento de la población española, y si
ampliáramos el espectro, nueve de cada diez personas conocen la
existencia del Defensor del Pueblo. Es uno de los índices mayores de
Europa en conocimiento de la institución.

Un segundo dato es que el 85 por ciento de los ciudadanos que nos
escriben han intentado antes solucionar su problema de otra forma, y el
15 por ciento restante se nos ha dirigido directamente, sin haber
intentado antes solucionar su problema, porque no sabían qué hacer.

Los que ya han intentado reclamaciones en vía administrativa o en vía
judicial han encontrado tales trabas que acuden al Defensor del Pueblo
para remover estas dificultades. En definitiva, el Defensor del Pueblo,
cuando actúa y comprueba que la Administración lo hace correctamente, se
constituye en fedatario de la actuación correcta de la Administración, o
en controlador e impulsor de cambios administrativos. Pero el Defensor
del Pueblo también es una institución variable; es un barómetro sensible
a las variaciones de la sociedad española. Lo voy a explicar. Cada año
acuden más extranjeros, pero no en lo que saben que es preocupación
constante nuestra, no los extranjeros emigrantes que llegan, sino
extranjeros comunitarios. Recibimos quejas en inglés o en francés de
extranjeros que residen en España. Lo decía el otro día el Comisario
Marín, y nosotros coincidimos; conocen ustedes mi preocupación especial
por la relación con los temas europeos. Los problemas que exponen los
ciudadanos que viven o tienen intereses en España y escriben desde el
extranjero tienen relación con la libertad de circulación, con la
libertad de establecimiento, o son problemas medioambientales.

Escriben cada vez más mujeres. La tasa de feminización de peticiones al
Defensor del Pueblo, desde el año 1988 hasta el presente, ha subido en
14,7 puntos. Asimismo, los cambios de la sociedad española se reflejan en
el Defensor del Pueblo, porque se ha incrementado la proporción de
parados que han escrito al Defensor. Así, el 11,2 estaban en esta
situación en el año 1991; el 13,3 en 1992; y el 16,4 en lo que va de
1993.

El Defensor del Pueblo es un órgano vivo y refleja esas variaciones de la
sociedad española. En un puro sentido sociodemográfico, la mayor parte de
las personas que nos escriben son hombres, aunque, como decía, se
incrementa la tasa de mujeres. Por su estado civil, la mayoría tienen
familia. En cuanto al nivel de estudios, es bajo, está entre los que no
tienen estudios primarios y un 32,2 con estudios primarios. Se confirma,
pues, la tendencia que se observaba en los últimos años respecto al
incremento de la proporción de personas con más nivel de estudios, aun
siendo baja, porque ya tenemos un 14,7 con estudios universitarios
superiores.

En cuanto a la situación laboral, se observa un crecimiento cada vez
mayor de parados estudiantes y se confirma, sin embargo, el descenso de
la proporción de los jubilados. El nivel económico de los ciudadanos que
nos escriben es bajo, se concentra en las rentas de 50.000 pesetas --el
17,7-- y entre 50.000 y 100.000 pesetas --el 30,4--, la mayor acumulación
está en estos dos tramos, lo cual viene a significar que la institución
representa un plus de garantía en situaciones de dificultad económica. En
cuanto al nivel de edad, se confirma una lenta pero progresiva tendencia
a su disminución, estando situada, en el año 1992, en 48,1 años, y el
segmento mayor está entre los 26 y los 50 años.

Les he hablado a ustedes de calidad total de la institución. ¿Qué
significa la calidad total? ¿Los ciudadanos están contentos con la
institución del Defensor del Pueblo? Es un dato realmente muy subjetivo y
muy difícil de percibir. La calidad depende sobre todo del grado de
conocimiento de la institución, de las expectativas que la institución
genera. Si hay unas expectativas que superan las competencias del
Defensor del Pueblo, evidentemente se defrauda a las personas que vienen
a la institución. Si se conoce bien lo que el Defensor del Pueblo
significa, el control de las administraciones, entonces encuentran que es
útil. Por eso tenemos, a veces, unos quejosos reiterantes. Aquí tengo el
caso de uno de ellos, un simple ejemplo. Una persona que ha escrito ocho
veces, ha sido recibido en la institución tres o cuatro veces y le hemos
atendido con llamadas telefónicas. ¿Qué es lo que plantea? Ha ido a los
periódicos, a los medios de comunicación, para decir que no está
satisfecho. ¿Por qué? Porque lo que planteaba no era una queja individual
y concreta de un problema específico, sino que no está de acuerdo con el
incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, ni con el
régimen impositivo tributario, ni con la actual ordenación de las
oficinas de farmacia. No le afectaban esos problemas a él directamente
pues eran



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propuestas de cambio general normativo. Lo que me interesa destacar es
que en la respuesta, nos dice: «Es verdad, me han informado bien, conocen
las leyes, me han dicho dónde debo dirigirme, pero lo que yo quiero son
respuestas concretas y, si es justo, que se solucione el problema.» La
conclusión lógica que yo saco de esto, señores, es que hay que hacer una
campaña mayor de divulgación de las auténticas competencias, de
redimensionamiento de las competencias del Defensor del Pueblo.

Esa satisfacción también vendrá dada por otros factores que son nuestros.

Por ejemplo, la rapidez en la respuesta, la intelegibilidad de la
respuesta, la confianza en que la respuesta sea técnicamente adecuada.

Hemos descubierto que si respondemos rapidísimamente a las de no
admisión, disminuye el número de escritos complementarios. Evidentemente,
si un ciudadano escribe al Defensor del Pueblo y al poco tiempo recibe
una respuesta documentada diciéndole: «No es aquí, pero usted puede ir a
tal sitio y tiene usted derecho a tales reclamaciones», recibimos cartas
diciendo: «¡Qué barbaridad, es la primera vez que me contestan! Le
agradezco mucho esa información.» Porque el ciudadano español admite que
se le diga que no con tal de que se lo digan motivadamente. Eso es muy
importante para señalar a las Administraciones públicas.

El segundo aspecto es la intelegibilidad, es decir, que se entienda. No
puede pasar como lo que nosotros hemos detectado en un caso concreto en
el que una persona me ha dicho: «Me ha contestado la Administración y me
dice que acuda al órgano de la jurisdicción social competente», y, a
continuación, pregunta: «Dígame usted, ¿quién es ese órgano? ¿Me puede
dar su dirección?» Parecería una anéceota, pero es la realidad, sobre
todo cuando se refieren las contestaciones a la Ley de Régimen o se usan
siglas como la LORTAD. El ciudadano no entiende, pero eso también le
puede pasar al Defensor del Pueblo si su respuesta es excesivamente
juridificada. El ciudadano no admite respuestas tipo del Defensor del
Pueblo, tienen que ser respuestas motivadas, sólidas, en definitiva, que
le sirvan.

Si se conoce lo que es el Defensor del Pueblo, si se sabe lo que es, si
se considera que es útil, lo que de verdad no se sabe es la operatividad
del Defensor del Pueblo. Ante las tres preguntas claves --qué, cómo y
para qué--, a veces nos quedamos con la idea de qué es lo que ha hecho el
Defensor del Pueblo, cuáles son los resultados, y eso es lo que quería
discutir en este momento con ustedes.

Defino en el punto tercero los perfiles de la institución. Yo creo que la
institución, en estos once años de experiencia, no es un lujo de la
sociedad española, no es un lujo de la sociedad moderna, no es una
experiencia de laboratorio; es una realidad esencial no sólo de la
Constitución Española, sino de todo el constitucionalismo moderno. Se
puso de relieve en los debates que existieron en la Conferencia de
Derechos Humanos, que se celebró en Viena. La sociedad es cada vez más
interventora, y el ciudadano de a pie se encuentra indefenso ante el
cúmulo de leyes y disposiciones, a veces tan enrevesadas como farragosas,
y no sabe cómo ni a dónde acudir. Por eso viene a la institución. Desde
mi punto de vista, la institución no se puede entender como una
alternativa excluyente --sería un inmenso error-- de los sistemas
tradicionales --el control parlamentario y, desde luego, el control
jurisdiccional--, sino complementaria. La institución debe entenderse en
base a tres actuaciones o definiciones positivas.

Es una institución de defensa constitucional de los derechos
fundamentales, a través de la vía de sus investigaciones en materia de
derechos fundamentales y a través de su facultad esencial de interponer
recursos de inconstitucionalidad y amparo. La segunda función es de
control e investigación, delegada del Parlamento, es una longa mano del
Parlamento. Y hay una tercera función, que es la de promover cambios
normativos, como SS. SS. bien saben. Pero el ombudsman, el Defensor del
Pueblo, no es una panacea, no tiene la solución para todos los problemas
que existen. El ombudsman sueco, el «Rikjdagens Justitie», en una reunión
de la CSCE en Madrid, me dijo algo que no he borrado de mi cabeza: «Mire,
señora Retuerto, no puede olvidar usted dos cosas. Se lo digo desde la
experiencia histórica acumulada de dos siglos: la primera, los ombudsmen
no tienen las soluciones para los problemas de gobernación o
administrativos que pueden afectar a todos los ciudadanos; usted puede
indicar carencias, pero no tiene en su mano las soluciones. Y segunda, no
interfiera nunca la actuación parlamentaria, ponga en conocimiento de SS.

SS. cuáles son esas carencias.» Y una tercera añadiría yo, después de
muchas reflexiones con el adjunto segundo, que ha constituido un eficaz
punto de referencia a la hora de elaborar todas estas conclusiones: el
Defensor del Pueblo tampoco puede considerarse un abogado de oficio, sino
que es una ayuda, una garantía constitucional. Por eso creo que hay que
redefinir --y es una de mis conclusiones-- una cultura de la institución,
ajustándola a la realidad para la que fue concebida, la defensa de los
derechos individuales.

Por este motivo, no me digan, en esa cultura de la reclamación --y salgo
al paso--, que el número de quejas significa que hay una mala actuación
de las administraciones, cualesquiera que éstas sean, porque llegan de
todas, o que muchas quejas significan que hay muy mala administración. Un
solo expediente, uno solo, puede significar una actuación que tenga que
ser corregida. Les voy a poner un ejemplo, una actuación de oficio. Una
orden de la Seguridad Social, del año 1983, decía que las viudas que
tuvieran una conducta deshonesta o inmoral perdían su derecho a pensión.

La actuación de oficio del Defensor del Pueblo quitó de en medio este
precepto. ¿Quién era la Seguridad Social para erigirse en el inductor
moral de las conductas sociales? Pues, así se hizo. Fue una sola vez y
una conducta de oficio. He tenido noticias de que toda una comunidad
afectada por el gravísimo problema del paro va a dirigirse al Defensor
del Pueblo. Lo acogeremos desde la profunda preocupación que todos los
españoles tenemos por esa dimensión, pero le tendremos que dar cuenta de
lo que realmente puede hacer el Defensor del Pueblo. Hay que hacer una
labor didáctica. Sí quiero transmitirles que la institución es útil



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para los ciudadanos y que estos informes son útiles para SS. SS. en la
medida en que es un análisis técnico-jurídico riguroso de la eficacia de
las administraciones públicas.

El Defensor del Pueblo es un mecanismo de articulación eficaz del derecho
de petición. Es un derecho público subjetivo que parece que tiene poca
importancia, que se deriva de la cultura jurídica inglesa del Bill of
Rights que había quedado en desuso, pero hay que entender que el derecho
de petición es un concepto polisémico. Hay peticiones fija y peticiones
reclamación. Tan importante es esto que, por ejemplo, en Alemania no
existe el defensor del pueblo, existe el defensor del pueblo de los
soldados alemanes por la experiencia que ellos tienen; pero la Comisión
de peticiones del Parlamento alemán actúa como un ombudsman.

Una manera de canalizar el artículo 29 de la Constitución de cara al
futuro --hay que potenciar más esa idea-- es a través de la figura del
Defensor del Pueblo. No es ocioso porque en el escrito que una asociación
dirigió al Defensor del Pueblo durante el año 1992 habían mandado al
Delegado del Gobierno en Castilla y León una serie de escritos para
dirigírselos a las autoridades administrativas, y dichas autoridades
entendieron que también estaban comprendidas las Cortes autonómicas. En
base a la Ley de Procedimiento Administrativo, el Delegado del Gobierno
dijo que las Cortes son Poder Legislativo. Sin embargo, a efectos de
facilitar ese derecho de petición al ciudadano, el Defensor le recordó al
Delegado del Gobierno que la antigua Ley del año 1960 del Derecho de
Petición admitía la posibilidad de recibir todo tipo de escritos, y éste
lo aceptó. Es decir, el derecho de petición se articula vía Defensor del
Pueblo y, además, tiene una articulación institucional. El artículo 49
del Reglamento de las Cámaras permite que las peticiones dirigidas a la
Cámara se dirijan a su vez al Defensor del Pueblo y también las de otras
comisiones autonómicas. Por ejemplo, en comunidades autónomas como La
Rioja y Murcia, donde no tienen Defensor del Pueblo, se establece un
diálogo permanente con las comisiones parlamentarias y son ellos los que
nos envían las peticiones que les llegan y que pueden ser canalizadas por
el Defensor del Pueblo.

Pasamos a los gráficos, que tienen ustedes delante y que hablan por sí
solos. El primer punto es la evolución por año de las quejas recibidas.

El número de quejas, en 1992, fue de 19.713, pero ya en lo que llevamos
de este año, a 12 de noviembre, se ha roto esta tendencia y tenemos
29.466 expedientes. Están divididos por expedientes individuales y
colectivos. Un dato curioso: Los expedientes colectivos que significan,
no una queja sino, a lo mejor, veintitantos expedientes sobre un mismo
objeto, todas ellas individualizadas, se reciben en el primer trimestre o
en el último. No sabemos sociológicamente por qué y lo estamos
estudiando.

El cuadro segundo también habla por sí solo: de dónde llegan las quejas,
de los ciudadanos individualmente, de los comisionados autonómicos,
expedientes de oficio y otras procedencias. Me interesa señalar esto
último porque en el año 1992, por primera vez, el artículo 24 de la Ley
Orgánica establece la posibilidad de que el Ministerio Fiscal se dirija
al Defensor del Pueblo cuando entienda que hay dos actuaciones
irregulares. Pues bien, la Junta de Fiscales de Málaga se dirigió al
Defensor del Pueblo sobre la situación del antiguo convento de Capuchinos
dedicado al internamiento de extranjeros. Y unos fiscales de Albacete
--quiero recordar-- también denunciaron la situación de un determinado
hospital. Es una importante vinculación institucional.

Aparte de las 114 quejas de oficio, en 1992, con tres personas más de las
que tenía cuando empezó la institución en 1983 --no hemos incrementado
nuestro personal, sino que hemos aumentado la eficacia--, hemos visitado
cinco unidades militares, diez centros de menores, ocho residencias de la
tercera edad, dos psiquiátricos, 41 cárceles, 62 ayuntamientos; en
definitiva, señores, lo tienen en el informe parlamentario.

En el cuadro siguiente, el número tres, tienen la proporción de dónde
vienen las quejas diferenciado por comunidad autónoma. El cuadro número
cuatro se refiere a las quejas recibidas por área de competencia. El
cuadro número cinco, la admisibilidad. En 1992 admitimos a trámite el 51
por ciento, y rechazamos el 49 por ciento. Admitir a trámite significa
que no prejuzgamos la queja, sino que ésta reúne los requisitos de
admisibilidad que establece nuestra Ley Orgánica: que venga firmada, que
se presuma una actuación irregular administrativa...

Lo que sí es novedad (y se la ofrezco en este momento) es el cuadro
número siete, que representa el resultado de las actuaciones. Del 51 por
ciento de las quejas admitidas, se han subsanado 3.844 expedientes. En
estos expedientes la Administración ha reconocido que ha actuado
incorrectamente; en 457 se han subsanado, pero no puede decirse que sea
por actuación directa nuestra. Sólo en un uno por ciento de los casos la
Administración dice que el Defensor del Pueblo no tiene razón, y ha
habido actuación correcta en un 57 por cien de los casos. Me interesa
señalarlo porque la misión constitucional del Defensor del Pueblo se
ejerce, tanto cuando se consigue una actuación correcta como cuando se
comprueba que la actuación de la Administración ha sido correcta.

Insisto, tanto cuando una actuación ha sido incorrecta y se subsana, como
cuando ha sido correcta.

Se han aceptado este año 112 recomendaciones; se han rechazado 27; y
están pendientes en este momento 55. Es uno de los años que mayor número
de recomendaciones se han admitido. La relación la tienen SS. SS. delante
y huelga señalarlas.

Estos meses he aprendido mucho, siempre se aprende. Once años no eran
bastante, pero estos ocho meses he aprendido, entre otras cosas, el valor
que tiene un buen equipo. Sin embargo, no he podido dominar todavía la
idea cuando alguien me pregunta: «¿Dígame una queja concreta que se haya
conseguido? Ustedes son un muro de lamentaciones», dicen. Tengo que
responder que no es cierto: casi 4.000 expedientes no son un muro de
lamentaciones. Cuando les digo que sólo en asistencia sanitaria, según
los datos recibidos, se destinan 931.478.719



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pesetas a modificaciones de asistencia psiquiátrica, entonces se quedan
un poco parados.

Vamos a hablar de las cosas pequeñas. Cosas pequeñas (aunque con eso
corra el tiempo y se me recrimine) son, por ejemplo, la apertura de un
expediente del Ministerio Fiscal a instancia del Defensor del Pueblo por
contaminación ecológica en el Ebro, a causa de los vertidos de una
papelera, que afectó a doce municipios; que el MOPU no pagaba una nave de
alquiler desde 1984 y le han abonado a la persona 1.381.000 pesetas; la
responsabilidad patrimonial de un ayuntamiento, como es Almería, al que
hay que felicitar, que rectifica el ejercicio de autotutela
administrativa a una persona que se había caído y se ha producido una
lesión por la no señalización de una alcantarilla y le pagan 283.000
pesetas; una propuesta de aplicación de criterios iguales en la
valoración de bienes de expropiación en el embalse de la Serena, en
Badajoz, que no puedo cuantificar porque depende de los bienes
expropiados; actividades molestas; el control de vertidos a la cuenca
hidrográfica del Jarama, etcétera. En fin, señores, en este informe está
el resultado individual de esas actuaciones, el reflejo de las
actuaciones normativas, las 122 recomendaciones que tienen ustedes
delante, y que les he proporcionado. En este momento hay alguna que
quiero recordar, porque tiene un reflejo normativo: el Real Decreto
762/1993, de 21 de mayo, sobre modificación del artículo 191 del
Reglamento del Registro Civil, que acepta la recomendación del Defensor
del Pueblo en los casos de filiación paterna. Cuando no constaba la
filiación paterna se obligaba a inventar un apellido, pero se aceptó el
criterio del Defensor del Pueblo sobre la posibilidad de opción.

Siguiendo el esquema que les he mencionado, llegamos a la presencia
parlamentaria. Quizá me he extendido mucho en contar las maravillas de lo
que el Defensor del Pueblo ha hecho, y a lo mejor entienden ustedes que
no soy objetiva; pero ahora no puedo por menos que decirles que la
institución del Defensor del Pueblo tiene un dolor --si me permiten
decirlo así--, un deseo, que es comparecer con mayor asiduidad en el
Parlamento. Hay un déficit parlamentario en las relaciones entre esta
Comisión y el Defensor del Pueblo. El año pasado solamente compareció el
Defensor del Pueblo una vez para explicar el informe sobre la situación
del menor y, otra, la comparecencia normal para explicar el informe de la
gestión de 1991.

Las dos comisiones que menos se reúnen en el Parlamento son la Comisión
de Peticiones y la del Defensor del Pueblo. Permítanme ustedes que se lo
diga. No es un reproche, porque mi institución siempre ha dicho que no
quiere culpables, lo único que quiere son soluciones, lo único que
necesita es ser escuchada y que cuando tengamos razón se nos diga que la
tenemos y cuando no la tenemos, que también se nos diga.

Llego al punto que antes mencioné sobre algunas actuaciones
significativas, que aunque están en el informe parlamentario vienen a
completar lo que antes comenté sobre los papeles que les he dado. Voy a
hacer solamente un esbozo de los puntos que, a mi parecer, son
importantes. No haré ese análisis, artículo por artículo, de la
Constitución, lo dejo para una lectura reposada y para que ustedes hagan
comparecer a la institución cuando lo estimen oportuno. Señalaría cinco
grandes apartados que deben ser estudiados.

El primero, lo relativo a la dignidad de la persona y a la libertad e
intimidad, que afectan a los artículos 15, 17 y 18 y, en concreto, al
tema de malos tratos, al de detenciones ilegales y al derecho a la
intimidad.

El segundo aspecto sería el derecho a la tutela del artículo 24, tutela
judicial efectiva y al servicio público judicial, las dilaciones en el
procedimiento.

Un tercer aspecto es que si el Defensor del Pueblo alguna razón de ser
tiene es la de proteger los derechos que son más proclives a ser
vulnerados, como son el tema de los menores, la tutela de la imagen del
menor, el cierre de las líneas 903, el cierre de las salas de seguridad
de menores en la Comunidad de Castilla y León; los problemas de xenofobia
y racismo y los relativos al principio de igualdad.

Un cuarto tema sería la protección al medio ambiente. En contaminación
atmosférica hemos tenido una contestación absolutamente rechazable de la
central térmica de Jinámar del gerente de Las Caletillas que se la leeré
más adelante.

El quinto y último punto serían las garantías eficaces para la protección
de los usuarios de los servicios públicos, el procedimiento
administrativo como garantía; el derecho de los usuarios a la sanidad, el
consentimiento informado, la necesidad de notificaciones individualizadas
en el caso de los asegurados de las compañías que no tienen liquidación,
los retrasos en determinados procedimientos y la justificación de las
administraciones por insuficiencias presupuestarias. De todos ellos, por
su relevancia institucional, los malos tratos, las detenciones y la
intimidad, merecen una reflexión.

En el informe que se presentó en marzo del año pasado se hacía una
relación del número de quejas recibidas y del seguimiento de las mismas.

Lo que quiero destacar es que en la memoria complementaria hemos
detectado que en algunos supuestos, concretamente de la Guardia Civil,
además de las actuaciones judiciales, la Dirección General de la Guardia
Civil ha abierto expediente disciplinario a los números implicados por
falta grave en un caso y, en otro, en el caso de unos cazadores furtivos
--lo tienen ustedes escrito también--, ha habido una sentencia y se ha
comprobado la incoación del oportuno expediente disciplinario por esos
hechos. Es decir, ha habido una respuesta por parte de la administración
correspondiente a estos hechos, en la línea de lo que venía diciendo la
institución.

Sin embargo, en otros casos, se reitera por parte del Defensor del Pueblo
que a veces las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se resisten a aplicar a
los agentes implicados en las denuncias de malos tratos medidas
cautelares. Esto continúa existiendo hasta que los hechos no han sido
objeto de un pronunciamiento judicial. Hay un caso muy concreto --que
también lo tienen en la memoria--, que es una contestación del Ministerio
del Interior que dice que no procede la aplicación de medidas cautelares
y, sin



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embargo, poco tiempo después, hay una sentencia condenatoria del agente
implicado en esta situación.

En cuanto a la libertad, sería por mi parte un ejercicio de
irresponsabilidad que les dijera que no ha habido problemas en cuanto a
la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana; sería un ejercicio de
irresponsabilidad porque están contenidas en el informe parlamentario. Lo
que sí quiero decirles, lo mismo que el anterior titular, que las quejas
no han sido muchas y se han referido fundamentalmente a tres aspectos: a
la entrada en domicilio, a la potestad sancionadora y a las diligencias
de identificación. En la entrada en domicilio hemos comprobado que todas
las entradas, como ya se puso de relieve con anterioridad, tenían
mandamiento judicial, es decir, no ha proporcionado ningún problema.

Cuestión diferente ha sido el tema de las diligencias de identificación.

Yo les invito a que lean ustedes desde la página 69 a la 80 de la memoria
que les ha sido entregada. En ellas el Defensor del Pueblo señala que no
se trata de determinar la voluntariedad o no, si se va libremente o no;
hay una sentencia del Tribunal Constitucional que ya lo ha fijado. El
Tribunal Constitucional señala que va coactivamente, pero va. Lo que sí
hemos podido comprobar en el análisis de las cuatro quejas que están
contenidas en este informe, es que ha habido falta de criterios en la
aplicación de la ley, sobre los límites del artículo 20 de la ley. Ha
habido falta de proporcionalidad, a veces tan arbitraria como
injustificada, que ha ido más allá de la identificación. Ha habido, por
ejemplo, sanciones no contempladas en la ley como advertencias, ha habido
cacheos, ha habido incluso denuncias posteriores y vejaciones de palabra.

En definitiva, hay que reconducir todas estas actuaciones a la sentencia
del Tribunal Constitucional. En este momento, el Defensor del Pueblo,
como garante de la Constitución y en función de la labor que tiene
encomendada, pone en conocimiento de sus señorías que sería necesario que
la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en virtud
de la sentencia del Tribunal Constitucional, debe someterse a un
escrupuloso respeto a los principios constitucionales a los que alude el
Tribunal Constitucional en su sentencia, y que en ningún caso se
traspasen los casos en que ha sido acotada la acción de identificación
respecto a la obtención de datos personales, de forma que no pueda
incluirse en un acto que fuese susceptible de necesitar las garantías de
detención penal. Se trata de que las identificaciones no se conviertan,
que no vayan más allá de lo que el Tribunal ha dado como propio concepto
interpretativo. La interpretación auténtica la ha dado el Tribunal, no
puede haber otra, y que eso se divulgue y se haga de público
conocimiento. Para eso, el Defensor del Pueblo ofrece su ayuda, como ha
sido siempre.

En otras actuaciones de servicio público judicial existe el colapso de
determinados órganos jurisdiccionales, como es, por ejemplo, en las Salas
de lo Contencioso-Administrativo. En la memoria que se está haciendo de
1993 se va a incidir fundamentalmente en este aspecto, tanto en la
Audiencia Nacional como en los Tribunales Superiores. La justicia ha dado
grandes pasos: la Ley de Demarcación y Planta o la Ley Orgánica del Poder
Judicial son dos hitos fundamentales, pero se necesitan otros pasos y en
este Parlamento se está hablando de ello.

Los retrasos son de todos conocidos. El Defensor del Pueblo ha servido,
además, para desatascar multitud de procedimientos en esa relación que
tenemos constante y fluida con el Consejo General de Poder Judicial y con
el Fiscal General del Estado.

Se me había olvidado señalar, señorías, que en el derecho a la intimidad
--era el primer aspecto--, el Defensor del Pueblo presentó recursos de
inconstitucionalidad a la Ley Orgánica 5/83, de Tratamiento Automatizado
de Datos de carácter personal, a la LORTAD.

En cuanto a la protección de derechos en situación de especial
vulnerabilidad, conocen ustedes las acciones que hemos emprendido con
relación al derecho de la intimidad del menor. Hay la colisión de dos
bienes jurídicos en juego --la libertad de expresión-- pero ahí la
Constitución y los tratados internacionales le dan al menor una
protección reduplicada en estos supuestos y nosotros hemos insistido en
la actuación del Ministerio Fiscal, que mediante una instrucción, la 3/93
o la 2/93 --corríjanme si me equivoco--, ha impulsado la acción tutelar
del Ministerio Fiscal.

El cierre de la línea 903 ha sido otra acción importante del Defensor del
Pueblo. No sólo se consiguió la desconexión, sino que ya hay una
resolución de la Secretaría de Estado para las Comunidades, que la
institución del Defensor del Pueblo alaba, en el sentido de recoger la
recomendación formulada para que la conexión fuera a petición de parte y
ya se están empezando a recibir estas notificaciones.

Los temas de xenofobia y racismo fueron también otra de nuestras grandes
preocupaciones, están en el informe parlamentario, se han tomado medidas
y no hemos vuelto a tener noticias de ninguno de estos supuestos.

El principio de igualdad lo dejo para que lo lean ustedes con mayor
tranquilidad. Respecto a la protección del medio ambiente no me puedo
sustraer a un punto importante, que es la contestación de las
administraciones al Defensor del Pueblo. El delito de desobediencia al
Defensor del Pueblo está tipificado en el artícuo 24 de la Ley Orgánica
del Defensor del Pueblo. Lo que pasa es que esa tipificación a efectos
penales es insuficiente, porque no hay un tipo penal definido, no se
corresponde ni con las facultades flexibles que tiene el Defensor, ni con
las inmensas posibilidades de actuación. Por tanto, sería necesaria una
articulación más eficaz penal de ese delito de desobediencia al Defensor
del Pueblo. Sin embargo, lo que sí hay son actitudes hostiles y
entorpecedoras, que es un concepto jurídico indeterminado que no se sabe
muchas veces cómo calificarlo y, desde luego, no susceptible de enviarlo
al Ministerio Fiscal.

Por ejemplo, en una cuestión como la de la contaminación de la central
térmica de Jinámar, en Las Palmas, y de las Caletillas, en Tenerife, ante
quince expedientes infractores comprobados, el gerente de la empresa le
contestó al Defensor del Pueblo diciéndole que les causaba



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sorpresa que entre las miles de infracciones y ataques al medio ambiente
que se producen a diario en nuestro país, se haya escogido --utiliza la
palabra «escogido»-- una referencia a esta empresa. Añade que la empresa
no había tenido oportunidad de poder contrastar las alegaciones, ni los
planteamientos del Defensor del Pueblo, y, lo que es más grave, expresa
que la selectiva y reiterada inclusión del nombre de esta empresa en
varios informes anuales influye, desde una notoriedad negativa, en el
perfil de la sociedad y constituye un serio perjuicio sin base
proporcionada y de difícil reparación, salvo por la vía de la
indemnización.

Si esta contestación, señorías, la puede autorizar un Defensor del
Pueblo, desde luego, puede cerrar las oficinas y dedicarse a hacer otra
cosa, porque ni conoce la Constitución ni conoce las posibilidades de
actuación, ni conoce el procedimiento tampoco administrativo, porque el
control de la actuación no fue sobre la empresa privada, fue sobre la
actuación gestora que le correspondía a la Comunidad Autónoma, que había
abierto quince expedientes sancionadores que habían corrido suerte muy
diversa: Cinco de ellos han dado lugar a la imposición de sanciones, que
van desde las 250.000 a las 300.000 pesetas; ocho fueron sobreseídos por
diversas causas y en otros dos se considera prescrita la infracción.

Realmente, la potestad administrativa sancionadora e infractora no estuvo
al alcance de la realidad, porque con esta contestación y en consenso con
el diputado del Común, hicimos una investigación de oficio, oímos a las
partes y se oyó al representante de la empresa. Es más, tuvimos una
conversación con el Parlamento y una recomendación dirigida al Presidente
de la Comunidad, que ha aceptado, y se ha creado una comisión especial
investigadora que bajo la directa supervisión del Presidente de la
Comunidad, va a dar unos resultados que permitirán la respuesta
definitiva por parte de la institución.

Señorías, en cuanto a las relaciones institucionales --con eso voy
terminando--, quiero señalar el fallecimiento del Síndic de Greuges, la
imborrable personalidad del señor Rahola, y la felicitación para los tres
nuevos comisionados parlamentarios autonómicos, el señor Cañellas como
Sindic de Greuges en Cataluña, el nuevo Justicia de Aragón, y la novísima
creación del Sindic de Greuges de la Comunidad Autónoma Valenciana. Es un
motivo de orgullo y de profunda satisfacción que se vayan incorporando a
los respectivos parlamentos la institución del Defensor del Pueblo,
recogida en los respectivos Estatutos de Autonomía, con los cuales esta
institución mantiene una relación mutua muy fluida. Tanto es así que
hemos tenido ya nuestra primera reunión de coordinación y de trabajo, con
un libro que ya se les ha entregado a ustedes. También se ha firmado un
convenio con el diputado del Común.

En cuanto a la referencia internacional, ha sido importante la proyección
en Iberoamérica. El anterior titular del Defensor del Pueblo consiguió
--hay que hacerlo constar porque fue una actuación personal del señor Gil
Robles-- que la reunión mundial de Ombudsmen, que se celebra normalmente
en países sajones, el International Ombudsmen Institute, esta vez se va a
celebrar en Argentina, una vez que allí se ha institucionalizado la
figura del Defensor del Pueblo con alcance nacional. También quiero
recordarles que existe una vicepresidencia en el International Ombudsmen
Institute, en este momento vacante, a la espera de que España designe su
próximo Defensor del Pueblo, que tendrá allí su sitio.

Ha habido reuniones con el Parlamento Europeo. Se han firmado convenios
de cooperación con Guatemala y con el Procurador de Derechos Humanos en
El Salvador. Y el Defensor del Pueblo estuvo invitado en la Conferencia
Mundial de Naciones Unidas en Viena y está invitado a la continuación de
los debates sobre la consolidación eficaz de los derechos humanos, que se
van a celebrar en Túnez, en diciembre próximo.

Llego a lo que podrían ser unas reflexiones finales, diez reflexiones que
se resumen en una.

La primera es la consolidación de la institución.

La segunda es que la institución está configurada como un modelo abierto
hacia los ciudadanos; es una escuela de ciudadanía.

La tercera es que la actividad de la institución es creciente. Se ha
interrumpido el ritmo descendiente y en los últimos meses continuamos en
un incremento progresivo de la actividad. Es una institución de
resultados. Se ha incrementado la confianza de los ciudadanos hacia la
institución. Hay un incremento notable en la tasa de feminización. Los
rasgos sociodemográficos de los ciudadanos demuestran que sirven para
ayudar a los sectores más desprotegidos, estando abierta a todos.

La cuarta es que el índice de los resultados es cada vez más
esperanzador. Un 41 por ciento de actuaciones individuales han tenido un
resultado positivo; 112 recomendaciones han tenido también un resultado
positivo, y solamente en un 1 por ciento de los casos la Administración
ha dicho que no está de acuerdo con la institución del Defensor del
Pueblo.

La quinta es que hay que redefinir los perfiles de la institución con una
nueva dimensión de la cultura del Defensor del Pueblo que la potencia en
una doble vertiente: como institución de garantía constitucional de los
derechos fundamentales y como institución parlamentaria de control del
funcionamiento de los servicios públicos. La independencia de criterio,
el rigor de sus actuaciones, la calidad conceptual serán los instrumentos
que acrecienten la confianza en la opinión pública.

La sexta es que es imprescindible una mejora en la información de sus
competencias. Nosotros estamos pensando en la oportunidad de presentar al
Ministro de Educación, como lo tenemos hecho con el Ministerio de
Defensa, un convenio que permita que se difunda lo que es el Defensor del
Pueblo, no como un análisis de estudio más, sino para una cultura de la
formación de los derechos humanos en los niños como una unidad didáctica
más. Esto ha dado muy buenos resultados en Defensa y creo que podría
darlos también en este caso porque algunos comisionados, por ejemplo en
Canarias, ya lo tienen.

La séptima es que hay que mejorar la exigencia de responsabilidad en las
administraciones públicas que



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incumplan con el deber de colaboración con el Defensor del Pueblo. Se
debería tipificar el delito de desobediencia en el Código Penal.

La octava es el ruego de que se imponga una mayor relación parlamentaria
entre el Defensor del Pueblo y las Cámaras, mediante la articulación de
comparecencias o incluso permitiendo que la institución pueda acudir al
Parlamento a instancia propia.

La novena es que, desde el rigor jurídico, debemos contribuir a una
mejora en la calidad de la gestión de los servicios públicos y a una
mejora en nuestra propia calidad.

La décima es que hay que profundizar en las posibilidades que tiene
nuestra ley orgánica, por ejemplo, en cuanto a las relaciones
institucionales con el Consejo General del Poder Judicial, con el
Ministerio Fiscal, etcétera, con nuevos convenios. Hay muchas
potencialidades que permite la ley. Y en la búsqueda de un espacio
jurídico común se deberán reforzar las actuaciones con las figuras afines
en Iberoamérica y con el próximo Defensor del Pueblo europeo, que prevé
el artículo 138 E del Tratado de Maastricht.

Estas diez recomendaciones, a las que añadiríamos cualquiera o
quitaríamos aquellas que a ustedes les parezca que son desproporcionadas
--creo que no--, se reducen, desde mi punto de vista, a una sola, que es
el mensaje que quiere hacerles llegar esta institución: la consolidación
y la eficacia del Defensor del Pueblo en la defensa de los derechos
ciudadanos, especialmente de los sectores más vulnerables de la sociedad.

Para ello pide el concurso de esta Cámara, el concurso de SS. SS., el
concurso de las administraciones públicas y la comprensión de la
sociedad.

Decían en mi vieja universidad de Salamanca que enseña bien quien
distingue bien; allí lo aprendí. Yo digo que convence bien quien está
convencido. Como estoy absolutamente convencida de que el esfuerzo del
Defensor del Pueblo no ha sido, en absoluto, un esfuerzo inútil, sino un
privilegio poder trabajar para la institución, espero haberles convencido
de la utilidad de la misma.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Retuerto.

Vamos a pasar inmediatamente a las intervenciones de los portavoces de
los distintos grupos parlamentarios, de acuerdo con el Reglamento de
menor a mayor. No está presente ningún representante del Grupo Mixto. Si
se incorporase a lo largo de la sesión, lo tendríamos en cuenta.

Por Coalición Canaria tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señora Retuerto, por la amplia
información que nos ha facilitado aquí, sobre todo de tipo filosófico, de
planteamiento de cuál sería la norma de conducta inspiradora de la
actuación de la institución del Defensor del Pueblo. Antes de entrar en
las reflexiones que usted nos ha traído en su informe escrito, voy a
referirme a aspectos muy puntuales. Por ejemplo, respecto al punto
quinto, que usted señala, referente a una nueva cultura del Defensor del
Pueblo, a mí me llama la atención que dé usted preferencia a la garantía
constitucional sobre el control del funcionamiento ordinario de las
administraciones y servicios públicos. Si usted da esta preeminencia,
cosa que me parece perfectamente legítima, yo le pregunto: ¿Cómo es que
la institución del Defensor del Pueblo no tiene en sus fallos,
recomendaciones o actuaciones una correlación con las sentencias que
viene emitiendo el Tribunal Constitucional? No me refiero a recursos de
inconstitucionalidad planteados entre la Administración central del
Estado y las administraciones autonómicas, sino a los ciudadanos o
instituciones privadas o públicas de ciudadanos, pero no de la
Administración. Le digo esto al hilo fundamentalmente de que en el
informe de 1992 me gustaría que me aclarase, por ejemplo, en la página
956, lo referente a las peticiones recibidas respecto a la Ley Orgánica
1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. A la vista de la
sentencia del Tribunal Constitucional, sobre todo referente a los dos
polémicos artículos, el 21.2 y el 20, le preguntaría: ¿Quiénes
defendieron ante el Defensor del Pueblo la Ley de Protección de la
Seguridad Ciudadana y en qué medida y con qué conclusiones de la
institución del Defensor del Pueblo se les ha notificado a los
recurrentes la posición de la institución respecto al artículo 21.2?
Porque podíamos estar ante una situación muy llamativa respecto a lo que
ha sido la reciente sentencia del Tribunal Constitucional. No ignora
usted, señora Retuerto, que en este amplio volumen, una de las cuestiones
a las que más literatura se le dedica por parte de la institución del
Pueblo es precisamente ésta y, verdaderamente, algunos párrafos son
antológicos por su ambigüedad, por su falta de compromiso en la defensa
de lo que ustedes dicen en el punto quinto de las reflexiones: la
institución como garantía constitucional. Habría que demostrar que la
retórica se hace coincidir con los hechos. A este respecto yo le había
preguntado cuántos casos de inconstitucionalidad, fallados por el
Tribunal Constitucional, han coincidido con pronunciamientos de la
Institución del Defensor del Pueblo.

En otro orden de preguntas quisiera saber, señora Retuerto, ya que usted
ha sido prolija en cuestiones de denuncias de medio ambiente, en qué
medida la institución del Defensor del Pueblo ha pasado o si no se
considera legitimada para pasar al Ministerio Fiscal determinadas
correcciones. De la misma manera que en esta Comisión tenemos claro que
ante reclamaciones de colectivos o de individuos, de personas físicas o
jurídicas ante el Defensor del Pueblo, ustedes han hecho la gestión
pertinente con mejor o peor fortuna --parece ser que cada vez con mejor--
ante la Administración pública del ámbito que sea, estatal, autonómica o
municipal, quisiera saber en qué medida la institución del Defensor del
Pueblo ha dirigido también la denuncia correspondiente para que actúe el
Ministerio Fiscal, porque algunas de las denuncias contenidas --usted lo
sabe y lo ha explicado bien; ha sido reiterado en muchos informes de los
defensores del



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pueblo ante esta Comisión-- no son tanto una corrección de la autoridad
administrativa correspondiente, sino de la jurisdicción penal, de la
Administración de Justicia a través del Ministerio Fiscal, ya que no veo
un índice de causas que el Defensor del Pueblo haya pasado al Ministerio
Fiscal. No ignora usted, en el caso que le ponía, que en el Código está
reconocido el delito ecológico.




La señora DEFENSORA DEL PUEBLO EN FUNCIONES (Retuerto Buades): La
conozco, señoría.




El señor MARDONES SEVILLA: Y si hay presunción de delito ecológico en una
denuncia que haya llegado, en qué medida la institución del Defensor del
Pueblo no se ha limitado solamente a inspeccionar a la Administración que
tenía que haber hecho el expediente de denuncia sino, de paso, haberlo
puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Como usted ha hecho atinadamente, señora Retuerto, un perfil --y eso es
muy interesante-- de los que recurren ante la institución del Defensor
del Pueblo, junto a las edades, los estratos por procedencia económica,
el asunto de las reclamaciones de mujeres, etcétera, quisiera
preguntarle, puesto que no ha habido ninguna referencia en su
información, qué juicio podía dar ante esta comisión de las reclamaciones
planteadas por los funcionarios públicos. No se trata aquí de un perfil
de renta ni de un perfil sociológico, sino del colectivo de funcionarios
públicos que, según la Memoria de 1992, vemos que es muy amplio en sus
reclamaciones. Quisiéramos obtener de usted un juicio sobre el alcance de
estas valoraciones, desde convocatorias de plaza, concursos de ingreso o
de traslado, intercambio de funcionarios entre las distintas
administraciones, etcétera, y los derechos que tienen.

Siguiendo con sus reflexiones en el marco de las preguntas que le hago,
señora Retuerto, me gustaría que me informara respecto a la reflexión
sexta.

Cuando habla usted de iniciar una campaña institucional informativa, ¿por
parte de quién? ¿Por parte del Parlamento, del cual la figura del
Defensor del Pueblo es comisionado, o por parte de la propia Institución?
No se me alcanza por quién tendría que ser realizada esa campaña
institucional informativa a los ciudadanos y bajo qué óptica en este
momento. Cuando habla usted en la reflexión séptima, que me parece muy
atinada y, además, de alto riesgo y de alta valentía también, de que hay
que mejorar la exigencia de responsabilidad a las administraciones
públicas que incumplan con el deber de colaboración con el Defensor del
Pueblo y de que para ello se debería tipificar el delito de desobediencia
en el Código Penal, ¿se está usted refiriendo al delito de desobediencia
de la propia Administración pública respecto al Defensor del Pueblo? Lo
pregunto porque esta reflexión séptima, de hondo calado, me llama
muchísimo la atención. ¿Es que usted se ha encontrado, durante el período
de su responsabilidad como interina al frente del Defensor del Pueblo,
que las administraciones públicas están incumpliendo en tal grado de
falta de contestación a las demandas del Defensor del Pueblo que es
preciso y se hace necesario, como disciplina de la Administración
pública, tipificar el delito de desobediencia en el Código Penal a este
nivel? Supongo que usted es consciente de lo que se ha escrito aquí, pero
me llama la atención. Si esto es así, le prestaríamos, por lo menos este
Diputado y creo que otros más, la máxima atención que se debe a esta
tremenda demanda de tipifiar este delito de desobediencia.

Respecto a la reflexión novena, cuando habla usted de que la institución
debe mejorar sus procedimientos de gestión, ¿es que tiene alguna carencia
presupuestaria, humana, funcionarial, de qué tipo? Porque la mejora de
los procedimientos de gestión supongo que deben ser internos a la
institución del Defensor del Pueblo, salvo que usted quiera decir aquí
otra cosa, que corresponda a otras instancias dar los medios o
instrumentos que mejoren los procedimientos de gestión.

Finalmente, cuando se dice en la reflexión décima que hay que buscar
nuevas fórmulas de desarrollo de las potencialidades que permite la Ley
Orgánica 3/1981, reguladora del Defensor del Pueblo, ¿a qué
potencialidades o nuevas fórmulas se está usted refiriendo? ¿Qué se
entiende por esto? ¿Qué deficiencias hay? No sé a quién correpsonde
buscar las nuevas fórmulas de desarrollo de las potencialidades, si tiene
que ser una iniciativa del Defensor del Pueblo o debe ser de otras
instancias o de la Administración pública. Y, por supuesto, dado que
usted ha expresado la queja de las insuficientes comparecencias del
Defensor del Pueblo ante esta Comisión, deberíamos empezar por exigir que
se nombre al Defensor del Pueblo y no tener en situación de interinidad a
ninguna de las figuras institucionales que precisamente son las que dan
credibilidad al sistema.

Por lo demás, señor Presidente, no abuso más del tiempo que me ha
cocedido.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco tiene la palabra don Ricardo
Sanz.




El señor SANZ CEBRIAN: En primer lugar, deseo agradecer a la Defensora
del Pueblo su comparecencia y entusiasmo, que considero que pone un tono
distinto al gris al que desgraciadamente nos tienen acostumbradas
nuestras instituciones, y felicitarla por la labor realizada, tal y como
consta en su informe del ejercicio de 1992, puesto que, como muy bien ha
señalado, supone la consolidación de esta importante institución. Ahora
bien, al igual que toda obra humana es susceptible de perfeccionamiento,
nosotros entendemos que la institución que encarna el Defensor del Pueblo
también es susceptible de mejora. En este sentido, desearíamos saber si
existe alguna carencia, tanto de medios materiales como personales, que
nosotros podamos contribuir a subsanar, a cubrir, tal como ha señalado
quien me ha precedido en el uso de la palabra.

Hablamos de mejora porque se ha realizado una importante labor en lo
concerniente a las actuaciones de oficio que, si mal no recuerdo,
ascienden a ciento catorce durante el pasado ejercicio 1992 y que, dado
el fruto que



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estas actuaciones de oficio producen, entendemos que sería necesario
aumentar su frecuencia. En este sentido, nuestra posición es que cada vez
se realicen más investigaciones sectoriales, pues creemos que beneficia
mucho a la sociedad que se visiten determinados centros penitenciarios,
escuelas, ayuntamientos, residencias, etcétera.

Deseamos manifestar que nos congratulamos por la labor de coordinación
que ha llevado a cabo la Defensora del Pueblo con los comisionados afines
de las comunidades autónomas. En este sentido, opinamos que la diversidad
y la unidad son compatibles y que no es ningún obstáculo esta diversidad
para conseguir la eficacia. Asimismo creemos que este ejemplo debe
hacerse extensivo a otras áreas de la Administración.

Junto a estos elogios, me agrada coincidir con la Defensora del Pueblo en
el sentido de que quizás haya que hacer una objeción, y es que, si bien
la institución es conocida, pensamos que las competencias que ejercita o
puede ejercitar no son suficientemente conocidas por el ciudadano.

Apoyamos cualquier labor de divulgación, venga de donde venga, mediante
convenios con los ministerios, mediante actuación de oficio del propio
Defensor del Pueblo, mediante la colaboración de la institución
parlamentaria; apoyamos todo esto porque creemos que redunda en beneficio
de todos, de la propia institución y de la ciudadanía.

A este respecto, también tenemos que decir que, de cara a esta
comparecencia que hoy celebramos, me he tomado la libertad de, entre
determinados sectores de población, realizar no me atrevo a decir una
encuesta pero sí una pequeña consulta sobre la opinión que hay respecto a
la institución del Defensor del Pueblo. Y sorprendentemente la respuesta,
sobre todo de las personas más jóvenes, es que se considera una
institución hasta cierto punto simbólica; yo entiendo que más que nada
por desconocimiento. Y es precisamente este desconocimiento lo que hay
que evitar, este alejamiento en el que parece incurrir la institución,
quizás --insisto-- porque no se conoce bien por la ciudadanía en general,
a pesar de que se ha señalado anteriormente con un dato estadístico, me
parece recordar, que nueve de cada diez ciudadanos conocen
suficientemente la institución, yo creo que hay una realidad a nivel de
calle, que por lo pronto no sabe bien qué servicios puede dar la
institución. De cualquier forma, hecha esta objeción, creemos que la
labor ha sido altamente positiva. Si la institución nos pidiese que le
diésemos su confianza, nuestra posición habría de ser necesariamente
positiva. Sepa, señora Defensora del Pueblo, que en la realización de sus
funciones nosotros, como mandantes de alguna manera de la institución a
la que usted representa, ofrecemos nuestra total y leal colaboración.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán tiene la palabra don Jordi
Casas.




El señor CASAS I BEDOS: Quiero empezar haciendo referencia a las últimas
palabras de la señora Retuerto, asegurándole que me ha convencido. La
verdad es que hacía años que no estaba en esta Comisión; fui portavoz de
la misma durante la III Legislatura, en la pasada ocupé otras
responsabilidades y no estuve por aquí, y hoy he venido a escuchar su
exposición del informe un poco con el recuerdo de anteriores legislaturas
y he tenido una sorpresa agradable porque creo que ha habido un trabajo
fructífero. Evidentemente, el equipo humano que está detrás de la
institución puede hacernos afirmar --creo que con toda rotundidad-- que
la institución está muy consolidada, fundamentalmente por una razón,
porque el nivel de respuesta que hay de la Administración es muy superior
al que había durante los primeros años de la institución. Para que la
institución funcione son fundamentales dos cosas: la primera, que haya
confianza en la ciudadanía, y la segunda, que el trabajo sea práctico,
que obtenga resultados positivos. Para esta segunda condición es
imprescindible que la Administración colabore, y veo que el nivel de
rectificaciones que ha habido por parte de la Administración, atendiendo
recomendaciones de la institución, es muy elevado y, por tanto, es motivo
de satisfacción y justifica la complacencia con la que doña Margarita
Retuerto se ha expresado esta mañana.

Quiero decirle, en primer lugar, que me sorprende gratamente el nivel de
trabajo y de respuesta a este trabajo que tiene la institución, por lo
que creo que hay que dar un paso más. En este sentido hago mías sus
reflexiones finales, básicamente en un tema. Creo que la gente que está
al frente de la institución del Defensor del Pueblo ha trabajado, ha
trabajado siempre en equipo. Conocí a los anteriores equipos y, en
definitiva, el de hoy es consecuencia de un estilo que marcó el primer
Defensor del Pueblo, don Joaquín Ruiz-Giménez, y al final este estilo de
trabajo serio, honesto y constante ha conseguido calar en la opinión
pública y ha conseguido incluso convencer a la Administración, cosa que
es muy difícil, sobre todo en este país. Pero creo que hay una parte
negra de su intervención que no es imputable a la institución, sino a
nosotros mismos.

Me parece que la relación que hay entre esta Comisión y la institución
del Defensor es muy poca. No se puede solventar el trabajo de la
institución Defensor del Pueblo con una sola comparecencia al año en
Comisión y otra en Pleno; esto lo marca el Reglamento y hay que hacerlo
--faltaría más--, pero pienso que sería bueno que esta Comisión palpitara
al mismo ritmo que la gente que está trabajando dentro de la institución.

Esto significa que nosotros hemos de ser conscientes del trabajo que
están realizando, seguirlo de forma mucho más constante, y, sobre todo,
poder hacer comparecencias sectorializadas de aquellos temas que provocan
más difícil relación entre la ciudadanía y la Administración, en la que
ustedes actúan como intermediarios. Los Diputados que formamos parte de
esta Comisión tenemos una responsabilidad importante y más en un momento
en que las cosas no van como a todos nos gustaría que fueran. Hay
problemas sociales graves y es fundamental que la relación o la conexión
que hay entre ciudadanía y los poderes públicos sea lo más intensa
posible. En este sentido, estoy de acuerdo con lo que ha dicho de que la
institución actúa



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como una verdadera escuela de ciudadanía y, sobre todo, como un mecanismo
de participación que hemos de intensificar y sacar todo el jugo que se
pueda a esta interesante relación que establece el Defensor del Pueblo
con los ciudadanos. Por tanto, nosotros vamos a defender aquí estas
conclusiones, vamos a instar a que esta Comisión tenga bastante más juego
del que ha tenido hasta ahora y, sobre todo, vamos a intentar que la
Cámara, que en definitiva es de la que depende la institución del
Defensor del Pueblo, participe mucho más de las inquietudes de las
personas que están trabajando dentro de la institución.

Una vez que se ha conseguido consolidar con niveles de aceptación y de
resultados positivos la institución, nos corresponde modificar, si ello
es posible, o incrementar los recursos, si ello es necesario, en
cualquier caso intensificar la relación política para que asentemos más
aún la institución y, sobre todo, para que corrijamos aquellos aspectos
de la Administración que nuestros ciudadanos nos indican, ya que cuando
se han corregido es que había algún defecto. Si desde aquí se puede
intensificar esta mejora de la labor administrativa y, en algunos casos,
también de modificaciones legales, creo que sería una falta de
responsabilidad por nuestra parte no utilizar mucho más el enorme trabajo
que se ha hecho desde esa institución. Por eso estoy muy satisfecho, yo
diría que contento.

Por otra parte, he notado que de la queja --aunque no fuera clara,
siempre ha habido en las anteriores intervenciones-- en la poca
colaboración de la Administración hoy prácticamente ni se ha hablado.

Tampoco he tenido ganas de hablar de temas puntuales de los que hay en el
estudio (son cuestiones que trataremos en otros debates parlamentarios
seguramente) porque el aspecto más importante de la intervención de hoy,
aparte del entusiasmo mediterráneo que comparto por razones geográficas
--y que no lo pierda nunca, porque pienso que va muy bien--, el hecho de
que hayan convencido en tantas ocasiones a la Administración es un dato
relevante que tenemos que potenciar mucho más desde esta Cámara.




El señor PRESIDENTE: estoy seguro de que el señor Casas cuando se ha
referido a los Diputados de esta Comisión se refería también a los
Senadores, naturalmente. (Asentimiento.) Muchas gracias, señor Casas.

Por el Grupo de Izquierda Unida tiene la palabra don Pedro Antonio Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Señora Retuerto, voy a intentar congratularme del
optimismo que ha manifestado en su exposición. Usted ha hecho una
exposición de una joven optimista madura institucionalmente. Es decir, ha
profundizado en la institución y ha reiterado, a lo largo de su
intervención, en muchas vertientes la consolidación y la eficacia.

Indudablemente, cualquier institución nueva necesita de esos dos pilares
para ganar peso específico. Pienso que el Defensor del Pueblo ha avanzado
en esas dos vertientes, pero como toda actividad tiene su parte
manifiestamente mejorable. Es decir, partiendo del resumen que ha hecho
--usted ha dicho que se trataba de un decálogo que cerraba en uno--, me
gustaría, desde la óptica de un grupo que se ha situado en esta
legislatura en la oposición, no desde la óptica del grupo anterior que se
ha situado en otra dinámica, hacerle tres comentarios a esta perspectiva
de relación. Tomamos el guante que usted nos ha lanzado y bien a
iniciativa institucional, bien a iniciativa de nuestro Grupo, no se
preocupe, que tanto puntual como generalmente demandaremos un vigor a la
relación entre este Parlamento y la figura del Defensor del Pueblo.

Me gustaría comentar tres o cuatro elementos que han sufrido a lo largo
de su intervención. Se pone de manifiesto algo de lo que carece la
Administración y que se le exige a cualquier empresa: las hojas de
reclamaciones. En la Administración no funciona bien la reclamación y la
respuesta al ciudadano; usted en su intervención llama reclamantes a las
personas que van pidiendo explicaciones de la actuación de la
Administración. En este sentido, creo que sería bueno facilitar que en el
trámite administrativo determinados elementos se solucionaran en la
Administración y que sólo llegasen al Defensor del Pueblo las actuaciones
en las que el ciudadano se queja de una decisión tomada por la
Administración. Mi primera consideración iría dirigida a lo que usted
denomina falta de información para saber a dónde dirigirse, y es que
nuestro Estado todavía no está definido en toda su estructura
competencial y tenemos competencias de medio ambiente en la vida local,
en la vida regional y en la vida central. Me gustaría conocer cómo se
facilita la coordinación para hacer efectiva una queja de lo que
pudiéramos llamar competencias colindantes compartidas, aunque sean
exclusivas de uno y otro, en las que tienen que participar varias
administraciones, en concreto, con la figura de las administraciones de
las comunidades autónomas que tienen instituciones de Defensor del Pueblo
que actúan sobre sus competencias. He estado ocho años en una comisión de
defensa del ciudadano en una comunidad autónoma y podíamos proceder sobre
las actuaciones de nuestra comunidad autónoma, pero enseguida surgía la
necesidad de dirigirse al municipio o a la Administración del Estado.

Pregunto de qué manera esto se hace efectivo, porque en el resumen que
nos ha entregado esta mañana de los casos resueltos me ha chocado que
sólo dos vengan de municipios y cinco de comunidades autónomas; me
refiero en ese buen aceptar las indicaciones que usted decía. ¿De qué
manera se puede mejorar esa coordinación y se puede facilitar que
tengamos mayor relación, mayor respuesta?
En cuanto a la rapidez, usted ha hecho mucho hincapié en los resultados
por la eficacia, pero lo que el ciudadano demanda a cualquier institución
que se ponga en sus manos es eficacia y rapidez. Creo que una de las
limitaciones es muchas veces la rapidez con la que se da respuesta, no
con la que ustedes tramitan, no la rapidez con que cuando el Defensor del
Pueblo recibe una queja le da respuesta de lo que está haciendo el propio
ciudadano, sino hasta que se consigue la actuación, bien diciendo que hay
una relación a favor de la propia Administración



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porque ha actuado correctamente, bien porque la Administración tiene que
responderle, hasta que se hace eficaz la queja. Muchas veces pasan meses,
algunas pasan años, y al ciudadano ese tiempo le lleva a una cierta
pequeña devaluación de la eficacia, que no está medida muchas veces por
los cien que se responden, sino por el global que se ha tramitado.

En un Estado de Derecho --y no un Estado que nos quiere poner derechos--
quien más debe responder es la propia Administración. En este sentido, a
mí me choca la regular relación del Defensor del Pueblo con alguien que,
en teoría, está para defender y garantizar los derechos de los
ciudadanos, el Ministerio del Interior, que en varias páginas del informe
de la institución del Defensor del Pueblo queda malparado. Me he detenido
en la página 32, en la que definen los malos tratos y dicen en su informe
que se ha observado que las investigaciones internas, iniciadas por
superiores de los agentes denunciados, no son siempre lo amplias que
debieran ser. A mí me gustaría saber qué quiere decir eso, porque después
está matizada la información y dice que muchos policías han denunciado
malos tratos de los propios ciudadanos precisamente después de haber sido
recibida la queja del ciudadano ante el Defensor del Pueblo. Esta
relación termina con que ustedes han pedido la colaboración del fiscal,
que unas veces ha sido efectiva y otras no ha sido la exhaustiva, lo
minuciosa o lo profunda que debiera ser, por decir textualmente lo que
usted antes ha dicho. En este sentido, me gustaría conocer de qué manera
se actúa, se pueden indicar o se pueden tomar medidas para que de verdad
se aclaren los hechos que se ponen en conocimiento, porque un delincuente
o una persona de la calle actúa de una manera determinada, pero el Estado
no puede tener esa actuación. En un Estado de Derecho, el Estado no puede
actuar así. Después hay varios pasajes en los que se hace referencia al
uso de la Ley de seguridad ciudadana, de la retención, en la página 80
mencionan algunos casos; es decir, que reinciden en algunas actuaciones
de este tipo. Por tanto, me gustaría conocer la relación del Defensor del
Pueblo con la Fiscalía y la efectividad para hacer realidad las
indicaciones al Ministerio del Interior.

Otro bloque de comentarios sería al uso que la institución ha hecho del
recurso de inconstitucionalidad. Y he vivido casos diferentes, por así
decirlo. Uno, la Ley de datos individuales que el Defensor del Pueblo ha
recurrido como propuesta de la Administración que, como tal propuesta,
podría tener elementos de inconstitucionalidad. Sin embargo, si mis datos
no me fallan, creo que la Ley de seguridad ciudadana, o la mal llamada
ley Corcuera, ustedes no la recurrieron. En todo caso, me gustaría
conocer las razones que llevaron a la institución a no recurrir, si es
que no se recurrió, la inconstitucionalidad de esta ley y cuáles han sido
las indicaciones que han dirigido al Ministerio para ese ajuste.

Ha hecho referencia a algo importante, la relación con el exterior, con
lo que pudiéramos llamar la vida internacional de las figuras que están
creándose. Nuestra legislación está desviando hacia Europa un volumen
importante de decisiones. A mí me gustaría conocer qué actuaciones han
ido dirigidas hacia decisiones que se han producido fuera, y de qué
manera se actúa con la figura que pueda funcionar en la ejecución de la
legislación europea que nos pueda afectar, en lo que pueda ser traslado o
trasposición de directivas o en lo que puedan ser determinadas
actuaciones.

Respecto a lo que usted decía, que creo que es importante, de tipificar
la desobediencia o el no acatamiento de las instrucciones, pienso que iba
dirigido más bien a hacer eficaces las instrucciones del Defensor del
Pueblo que a generar un código penal a los alcaldes, a los ministros y a
los directores generales; iba a apoyar una institución para dar
efectividad a sus indicaciones. No sé si iba en el sentido de fortalecer
la capacidad de indicación de la institución hacia los poderes que toman
decisiones. Si va en ese sentido la comparto y creo que sería bueno que
cuanto más poder se diese a esa capacidad de indicación, la
Administración actuaría mejor. Creo que es el papel fundamental del
Defensor del Pueblo. Como ciudadano puedo recurrir al Tribunal
Constitucional en amparo de cualquiera de mis derechos. Sin embargo, como
más puedo usar del Defensor del Pueblo es para que se me defienda de una
mala actuación de la Administración. En este sentido, la indicación que
hacía me parece oportuna.

Por último, quisiera saber, en lo que significa organización interna, si
ustedes se han planteado la actuación descentralizada, si está
sectorizada, si tienen, en su estructura interna, una organización más
bien sectorial; si se han planteado la descentralización o
territorialización de la actuación, porque no es lo mismo actuar desde el
centro que de cerca, máxime en lo que se ha hablado al principio de la
relación concomitante de algunas competencias. Si eso es así, si no se
puede, quisiera saber si se debe a falta de recursos o a que consideran
que no es lo más importante.

En todo caso, espero que pronto esta institución tenga al frente el
equipo definitivo y, si continúa usted, seguiremos viéndonos en esta
relación del Parlamento con la institución del Defensor del Pueblo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular tiene la palabra don Balbino
Bados.




El señor BADOS ARTIZ: Señora Retuerto, intervengo brevemente y queriendo
ser deferente con su presencia como portavoz del Grupo Popular en esta
Comisión. Muchas gracias por su intervención al informar a esta Comisión,
que ha tenido importantes detalles oratorios de lección magistral, creo
yo. También, como enseñante, agradezco asimismo su entusiasmo y énfasis
didácticos a lo largo de su intervención. El comentario que corresponde
al portavoz de nuestro Grupo en esta Comisión lo hará a continuación el
señor Gil Lázaro, Diputado por Valencia, como bien sabe el señor
Presidente. Ocasión habrá cuando el informe llegue al orden del día del
Senado y entonces intervendré con mucho gusto durante el tiempo que
reglamentariamente me corresponda. De



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todas maneras, señora Retuerto, nuestro agradecimiento y nuestra
confianza.

Recuerdo que, siendo presidente del Parlamento de Navarra en la década de
los ochenta, intenté con todos los medios resurgir el Defensor del Pueblo
en Navarra, que había quedado después de tanto siglos en aquello que
foralmente llamamos la ratonera. No fue posible; por diferentes
circunstancia y motivos no fue posible. Ojalá me hubiese salido bien y
hubiésemos tenido una Defensora del Pueblo como usted.




El señor PRESIDENTE: Continúa la intervención, por el Grupo Popular, el
señor Gil Lázaro.




El señor GIL LAZARO: Nosotros participamos de la muy positiva valoración
que han hecho otros grupos en relación con la modificación en el trámite
expositivo que ha efectuado hoy la Defensora del Pueblo. Ya dijimos en
otros ejercicios que echábamos de menos sustancialmente que en este acto
se formulasen conclusiones valorativas de carácter general y no
precisamente una reiteración de los contenidos específicos del informe
que están, como es natural, a la disposición de todos.

Hecha esta afirmación compartimos también, de alguna forma, el alegato
que ha formulado la señora Defensor del Pueblo en los términos de la
falta de una comunicación fluida entre Parlamento e institución. Es ésta
también una cuestión que a lo largo de ejercicios anteriores hemos venido
intentando plantear desde la óptica de nuestro Grupo y en más de una
ocasión hemos formulado peticiones de comparecencias especiales. Tanto a
la señora Defensor del Pueblo como a los demás grupos parlamentarios
anunciamos, en este momento, que ésa va a ser también la constante
actuación de nuestro Grupo en la presente legislatura.

La señora Defensor ha hecho una serie de afirmaciones de carácter general
que vamos a permitirnos valorar brevemente. Ha hablado, en primer lugar,
de que el objetivo de la institución es buscar al hombre. Evidentemente,
compartimos ese sentido finalista de la institución porque la institución
está precisamente en función de la necesidad de tutela de los derechos de
los ciudadanos, especialmente de los más desprotegidos cultural y
económicamente. Ahí está la razón de ser fundamental de la misma.

La señora Defensora ha hablado de la concepción de la institución como un
elemento de participación. Coincidimos en que la institución es un
elemento clave del constitucionalismo moderno, porque es una garantía de
comunicación entre instituciones y sociedad, y un elemento de
permeabilidad para que el discurso político general de las instituciones
esté también anclado en un discurso de la realidad.

Ha hablado la señora Defensor del amplio conocimiento que, en este
momento, en el tejido social español se tiene de la institución. Nosotros
creemos que eso significa el reconocimiento popular de un buen trabajo
por parte de la institución, pero también es un indicativo de las muchas
cuestiones pendientes en nuestro tejido social y de las dificultades que
los ciudadanos encuentran para articular esa comunicación, por la vía
administrativa ordinaria o por la judicial, ante la situación bien en
unos casos de la propia complejidad de esa vía administrativa, bien en
otros --y ése es un punto que sistemáticamente se viene repitiendo en los
informes del Defensor-- ante la situación de colapso de la Administración
de justicia. Y, desde luego, nosotros no compartimos el criterio
expresado por algún grupo, y desde nuestra experiencia de 10 años en
trabajos de esta índole, de que la consideración de la institución en
este momento en la opinión pública española sea meramente simbólica.

Ha hablado la señora Defensora de la institución como un órgano vivo. Ese
es, sin lugar a duda, un valor especialísimo porque el trabajo de la
institución, al final, lo que vertebra es un diagnóstico o radiografía
social, y ese es precisamente su gran valor para la institución
parlamentaria y para la acción: el compromiso y la reflexión de los
gobernantes.

Nos ha hablado la señora Defensora de la función complementaria de la
institución en relación con la de otros poderes del Estado. Nosotros
afirmamos, desde luego, ese planteamiento porque la institución no
sustituye ni menoscaba el papel institucional de otros poderes del
Estado, pero sí es esa magistratura de opinión, a la que antes hacíamos
referencia, que desde la más absoluta independencia apunta cuál es una
parte de la voz de los ciudadanos.

Ha hablado la señora Defensor de la cultura de la reclamación. Nosotros
creemos que ésa es una cultura de contribución al perfeccionamiento
democrático por la vía de la solidaridad que supone la actuación de
amparo del Defensor frente a desviaciones de poder administrativo,
lagunas del ordenamiento o inhibiciones que conculcan derechos de la
ciudadanía, y es por lo mismo un elemento de refuerzo de lo que significa
en términos prácticos el Estado de derecho.

Y, por último, ha hablado la señora Defensor de la contribución de la
institución a la articulación del derecho de petición. Es para nosotros
una contribución que dota de dimensión real ese sentido de soberanía de
la nación residida en el pueblo y que debe facilitar el que ésta,
individualmente considerado, pueda articular también su presencia en las
instituciones. Valoramos muy especialmente la presencia directa del
Defensor también en este ejercicio, como en años anteriores, en aquellos
ámbitos de nuestra realidad social (cárceles, psiquiátricos o barrios
marginales) más precisados de poder ser escuchados, y de poder ser
escuchados, sin lugar a duda, en su propio medio. Compartimos el criterio
expresado por la señora Defensor de que la función del Defensor no sólo
se cumple desde un sentido de advertencia a la Administración, sino
también de reconocimiento de su actuación correcta cuando ésta lo es
conforme a derecho. Nosotros creemos que en la institución haya una
función predominante de carácter fiscalizador en sentido amplio, sino un
todo que integra también la proclamación ante el ciudadano del adecuado
hacer administrativo cuando éste incuestionablemente resulta como tal,
porque también



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es una garantía para el ciudadano saber que su Administración se mueve
dentro de los límites debidos, cuando así es.

A continuación la señora Defensor ha planteado los cinco grandes
apartados que vertebran su informe. Nosotros, evidentemente, no podemos
hacer una referencia pormenorizada a todos y a cada uno de ellos.

Guardamos algunos aspectos de referencia sustancial para nosotros, para
poder vertebrarlos ante el Pleno de la Cámara, pero decimos que del
contexto de ese informe nos preocupan algunas cuestiones que vienen
siendo, además, reiteradas a lo largo de los últimos años.

Nos preocupa la falta de adecuación que se produce, en este momento,
entre los fines previstos en nuestra Constitución para el sistema de
penas privativas de libertad y la realidad interior de nuestras
prisiones, que evidentemente dificultan ese modelo reeducacional, y
dentro de ellas nos procupan, como reconoce el informe, muy especialmente
la situación en que se encuentra, de hecho, la población penitenciaria
femenina y los jóvenes reclusos.

Nos preocupa especialmente una situación que este año apunta, yo creo que
con el dramatismo que se merece, el informe del Defensor y es
precisamente la de aquellos ciudadanos extranjeros que han llegado a
España de manera clandestina e ilegal y que no pueden ser expulsados a
sus países de origen precisamente por la falta de documentación de
identidad personal acreditativa para poder verificar esa expulsión y que,
por imperativo legal, puestos en libertad sin ningún género de
documentación que a su vez les permita obtener medios legales de
subsistencia. Y compartimos la llamada de atención que el informe hace a
todas las instituciones, a todos los poderes públicos, acerca de la
necesidad de resolver urgentemente esa situación.

Nos preocupa, como se ha visto en otros informes, que el Ministerio del
Interior siga persistiendo en un criterio que nosotros no podemos
compartir y que nos parece, cuando menos, chocante: el de afirmar que en
la zona internacional del aeropuerto Madrid-Barajas no rigen las
garantías constitucionales o que aquellos buques de bandera extranjera
anclados en nuestros puertos gozan del beneficio de la
extraterritorialidad, en detrimento precisamente de la aplicación sobre
ciudadanos, y especialmente sobre ciudadanos extranjeros, de las
garantías constitucionales previstas en nuestro ordenamiento.

Nos preocupa, sin lugar a duda, aunque no haremos especial referencia a
ello porque ya lo ha mencionado la señora Retuerto, esa situación de no
aplicación de las previsiones del artículo 18.3 de la Ley de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado en todo aquello que afecta a la
aplicación de medidas cautelares sobre agentes de dichas fuerzas
denunciados por supuestos o presuntos malos tratos y también la propia
actuación pasiva de la autoridad gubernativa o policial cuando se trata
de investigar la realidad de esas denuncias.

Creemos que hay que actuar, como pone de manifiesto el informe, con
carácter urgente sobre la situación de colapso en que, en este momento,
se encuentran todos los aspectos de gestión relativos al desarrollo
efectivo de la prestación social sustitutoria.

Nos parece muy meritorio --algo se dice en el informe pero la
documentación complementaria, desde luego, lo precisa-- el esfuerzo que
tanto la institución como las figuras autonómicas homónimas a ésta vienen
realizando en materia de protección legal del menor en España, del que se
ha hablado en estas VIII Jornadas de Coordinación. Creemos que es
indispensable también que el Parlamento actúe de manera decidida para
cubrir las insuficiencias de la Ley 4/1992 que supuso, sin lugar a duda,
un avance muy notable y que nosotros valoramos pero que, evidentemente,
en alguno de sus aspectos tiene que ser mejorado.

Hay una constante en los informes del Defensor de los últimos años que
también se manifiesta en éste en espíritu y letra: la actuación, a veces
considerando más como súbdito que como ciudadano, de la Administración,
especialmente de la administración tributaria y económica. Ahí hay que
hacer un esfuerzo. En ese sentido, también habría que ver en qué medida
la ejecución del Plan de modernización de las administraciones públicas,
que en su momento se nos presentó como una gran panacea para corregir
determinados vacíos, determinadas disfuncionalidades, determinados vicios
heredados, ha cumplido o no esos fines.

Nos preocupa, y mucho, el tratamiento que se pueda estar dando, quizá
incluso en algunos casos de forma espúrea, a los datos y bancos
informáticos por parte de la Administración. Y en conexión con esto nos
preocupan algunos vicios en la actuación ordinaria del Ministerio del
Interior. Hace referencia el informe a un funcionario policial que dice,
literalmente, que tiene órdenes de identificar indiscriminadamente a
todos los ciudadanos de color. Hace referencia el informe a un
funcionario policial que dice que se están completando por parte de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado archivos especiales de
sindicalistas, sin que encontremos qué anclaje tienen esos archivos en
nuestra Constitución ni sepamos qué uso se les puede dar. Desde luego,
creemos que ésa es una actuación que debe ser corregida inmediatamente.

El informe hace referencia, como en años anteriores, a una práctica que
nosotros no podemos compartir, como es la de la filmación indiscriminada
de toda manifestación porque, por cuanto dice el informe --y nosotros,
desde luego, suscribimos esa afirmación--, eso puede suponer un elemento
de presión sobre el ejercicio legítimo de un derecho.

Para concluir, el informe hace referencia a temas que siguen estando
candentes, por desgracia arrastrados desde hace tiempo, como es todo lo
que afecta a los internamientos psiquiátricos, como es la necesidad de
hacer mucho más accesible el lenguaje administrativo y judicial para que
los ciudadanos comprendan qué es lo que se les está diciendo. Y, desde
luego, creo que entre todos los grupos parlamentarios, entre todos los
poderes públicos deberíamos arropar el esfuerzo que está realizando la
institución ante determinadas situaciones que no tienen admisibilidad en
nuestro cuerpo normativo ni en el



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espíritu de nuestra Constitución. No se puede permitir que determinados
colegios de abogados, amparándose en una falta de diligencia de la
Administración en lo que concierne al pago de las cantidades devengadas
por el turno de oficio, decidan suspender su asistencia letrada a los
detenidos, porque eso es lo mismo que en función de unos intereses
legítimos, profesionales, pero de índole particular, querer dejar sin
efecto una garantía constitucional básica.

Termino haciendo una referencia a algo que se ha planteado hoy en el
curso de este trámite, como ya lo fue, y muy especialmente, en el año
anterior: la Ley de seguridad ciudadana. Yo alabo profundamente el
ejercicio de elegancia personal y de elegancia institucional que ha
tenido la señora Defensor del Pueblo al no hacer ningún tipo de
valoración sobre esta cuestión. Pero mi Grupo está obligado a recordar,
sin ir más allá de ello, en función de lo que han dicho otros Grupos, que
en su momento esta cuestión suscitó no solamente un amplio debate en el
conjunto de la sociedad española y de esta Cámara, sino un amplio debate
también en el propio seno de la institución del Defensor del Pueblo. Y
quiero recordar que en el momento en que se adoptó el criterio, por parte
de la institución, de no presentar recurso de inconstitucionalidad ante
dicha ley, la Adjunta primera del Defensor del Pueblo formuló un voto
particular en desacuerdo en relación con ese criterio.

Señora Defensora, en otro orden de cosas, nosotros nos comprometemos ante
la institución y ante esta Comisión a estudiar las vías reglamentarias
que permitan citar ante la Comisión, si es que cabe reglamentariamente, a
todas aquellas autoridades administrativas que de un modo manifiesto han
incurrido en una actitud de desobediencia al Defensor, para que expliquen
ante esta Comisión el porqué de esa actitud. Igualmente, vamos a estudiar
con profundidad el remedio a esa insuficiencia en la tipificación penal
de la actitud de desobediencia al Defensor.

Nos unimos desde aquí al recordatorio a la figura del señor Rahola y nos
felicitamos, igualmente, por los últimos nombramientos que completan la
vertebración autonómica de las instituciones homólogas a la suya.

Coincidimos en el papel de magisterio que esta institución puede y debe
realizar en el conjunto de la comunidad hispanoamericana, de cara a hacer
más efectivo el camino de alguno de estos países hacia la vía de la
democracia, la libertad y el respeto a los derechos humanos.

Evidentemente, como usted ha recordado, el gran reto de futuro de la
institución es potenciar las posibilidades de la ley y contribuir
también, desde luego, a la vertebración de ese espacio jurídico que
Maastricht establece, a los efectos de que también la presencia del
omdbusman en la Unión Europea sea una presencia de garantía para los
derechos y las libertades.

Tenga usted por seguro, señora Defensora del Pueblo, que usted hoy ha
convencido, y ha convencido no solamente por la brillantez y la pasión de
su oratoria sino por algo mucho más importante; ha convencido porque
usted y su equipo han sabido convencer con su trabajo durante estos
meses.

Y retomando la frase con la que usted iniciaba su disertación, ha
demostrado que, efectivamente, como recordaba el profesor Aranguren, las
instituciones son para los hombres, no los hombres para las intituciones.

La institución jurídica de la interinidad, a los efectos del trabajo de
esta institución, a los efectos de la consideración de esta institución,
durante estos ocho meses, en el ánimo de la sociedad española y, desde
luego, de este Grupo Parlamentario no se ha notado.

Enhorabuena y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra don
Francisco Valls.




El señor VALLS GARCIA: Señor Presidente, señores comisionados, señora
Defensora del Pueblo, permítame que me una a la bienvenida que todos los
preopinantes le han dedicado, y permítame igualmente que inicie mi
intervención con un recuerdo de gratitud a la labor que durante cinco
años realizó al frente de la institución el señor Gil-Robles. En nombre
de este Grupo creo que es de justicia, al igual que con anterioridad lo
hicimos con la figura del profesor Ruiz-Giménez.

Cuando este fin de semana yo trataba de hilvanar unas notas sobre cuál
debería ser mi intervención hoy aquí, trataba de hacerlo con un poco de
distanciamiento, y permítame que lo diga que me ha encantado que hayamos
coincidido , voy a coincidir yo con usted, en bastantes de los puntos que
usted ha tratado. Este distanciamiento yo me lo planteaba como jurista,
como ciudadano, como parlamentario, y quería que fuera un distanciamiento
de la reflexión, lejos de la vehemencia. Creo que de los temas que
tocamos no se avanza más ni por ser vehemente ni por tirar piedras sobre
el enemigo, con comillas. Esta Comisión está para colaborar con la
institución, para aceptar la datio de cuentas de la institución, en
definitiva, está para servir a los ciudadanos. Por tanto, desde ahí,
lejos de toda vehemencia --repito--, mi reflexión sería que próximo a
cumplirse 15 años de que este pueblo tuvo la suerte de votar en libertad
una Constitución, de dotarse de unos derechos de los cuales había
carecido con cierta vehemencia durante algún tiempo, el resultado de esta
Constitución y el resultado de los 10 años de la institución del Defensor
del Pueblo, digo, como jurista y como ciudadano --si se me permite
distanciarme un momento de la labor de parlamentario--, es de
satisfacción y es de orgullo, por lo menos, para todos aquellos que
habíamos luchado y que habíamos explicado en clase estos derechos
fundamentales de los cuales hoy creo, sinceramente, los españoles todos
podemos sentirnos orgullosos.

Y centrándome en la institución, yo diría que ha arraigado. La
institución del Defensor del Pueblo ha arraigado en el pueblo español y
ha arraigado porque sólo podía arraigar una institución de este tipo en
una sociedad democrática, sólida y estabilizada, ésa sería la condición
sine qua non; pero la segunda ha sido porque ha tenido la confianza del
pueblo que la institución en su conjunto se



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ha ganado, día a día, por su auctoritas. ¿Por qué se la ha ganado? ¿Por
qué tiene esta confianza? Porque es una institución que funciona, a
nuestro juicio, a pleno rendimiento, señora Retuerto --y permítame que lo
diga--, aun en circunstancias como la actual en la que carece de su
titular. Por tanto, reciba usted personalmente, el Adjunto señor Rovira y
el resto del equipo que forman la institución la felicitación más sincera
de nuestro Grupo. Tiene usted --como pedía al principio-- nuestra
confianza por su labor y por su trabajo. Pero esta confianza nuestra no
sería suficiente --como decía antes-- si no contara con la confianza del
pueblo. Y esa confianza del pueblo, en primer lugar --debo decirlo--, se
debe al celo con que la institución lleva a cabo su mandato
constitucional y su mandato de la ley orgánica; y en segundo lugar --yo
debo decirlo y lo han dicho otros compañeros miembros de la Comisión
anteriormente--, por la respuesta que obtiene de las distintas
administraciones, señora Retuerto. Porque yo no voy a hablar sólo de una
Administración; yo voy a alabar a todas las administraciones, a la
municipal, a la autonómica y a la que se denomina, bajo mi punto de vista
con mal criterio, la estatal. Yo creo que es mejor hablar de todas las
administraciones porque creo que todos somos Estado.

No puedo referirme a la actualización del informe. Perdóneme. No he
tenido la agilidad ni la rapidez de poder leerlo. He preferido estar
atento a su intervención y a la del resto de los portavoces de la
Comisión. Sin embargo, centrándome sólo en el informe que hemos conocido,
voluminoso y detallado informe, yo diría, en primer lugar, que a nuestro
Grupo no le preocupa el número de las actuaciones, no nos preocupa el
número de las quejas; lo que nos interesa es la respuesta, porque para
eso está la institución, porque esa respuesta va a contribuir a agudizar
la confianza del ciudadano y porque esa respuesta sólo puede ser
manifiesto de una sociedad democrática avanzada, de una sociedad libre,
en definitiva, de una sociedad que es consciente de sus propios derechos
y que hace que se los respeten. Por ello, que vea positivamente que la
institución del Defensor del Pueblo pueda contribuir en grado importante
a lo que los juristas podemos llamar, algunas veces, la solución del
conflicto. Cuando existe un conflicto entre un ciudadano y una
administración, está el Derecho y están aquellos que están al servicio
del Derecho para conseguir eliminar el conflicto, lo que nos parece
positivo. Y nos parece positivo porque, sin querer entrar en un análisis
pormenorizado de todas las actuaciones, me voy a centrar en algo que me
parece sumamente elocuente.

Nos dice el informe del Defensor del Pueblo que, en definitiva, ha habido
10.372 actuaciones. Pues bien, en primer lugar hay que destacar que casi
6.000 eran correctas; por tanto, las quejas carecían de fundamento, lo
cual no quiere decir que esas quejas no debieran realizarse. Pero a mí me
interesa muchísimo más que se hayan subsanado 3.844. Eso indica la
respuesta a las peticiones del Defensor del Pueblo por parte de la
Administración. Si tenemos un número de actuaciones correctas de la
Administración de un poco más del 57 por ciento, para mí es mucho más
importante que del resto de las actuaciones haya sido subsanado un 85,4
por ciento. Ahí creo que está el gran mérito de la institución.

Inclusive, a mí me parece importantísimo que quizás en algunos
Ministerios que han podido ser considerados por algún portavoz como más
conflictivos haya obtenido el Defensor del Pueblo un total de 284
respuestas positivas y únicamente no subsanadas, dos. Me refiero en
concreto a la labor del Ministerio del Interior. Por tanto, vemos que a
la demanda del Defensor del Pueblo, celosa, rápida, ágil y eficaz, hay
una respuesta positiva de la Administración en un alto número de casos.

Yo quería hacer este enfoque porque me parece, al oír a la señora
Retuerto, que vamos a coincidir si intentamos desterrar que en el trámite
en esta Comisión este informe pueda ser como una película de buenos y
malos, como una película del oeste, donde queramos colocar a la Defensora
del Pueblo en este caso, al Defensor del Pueblo cuando ha sido varón,
como el sheriff que tiene que implantar la ley en una película del oeste.

Yo creo que esta Comisión lo que debe de hacer es examinar, velar porque
la institución del Defensor del Pueblo --y ya he adelantado que lo ha
hecho muy bien-- cumple su mandato constitucional. Es decir, vela por la
defensa de los derechos comprendidos en el Título I, supervisa la
actividad de la Administración y da una rendición de cuentas a esta
Cámara. Esto es lo que tiene que hacer y esto es lo que debe examinar, a
nuestro juicio, esta Comisión, al recibir el informe de su Alto
Comisionado para realizar funciones tan importantes como las que tiene
otorgadas. Debo decirle que para nuestro Grupo el informe y la labor del
equipo entero y de la Defensora del Pueblo a su cabeza cumplen
suficientemente estas tres misiones; por ello que antes haya dado mi
felicitación.

No voy a entrar a hacer un análisis pormenorizado de la infinidad de
temas que se tocan. He querido hacer sólo un enfoque de ese cuadro
esquemático que para mí es el que resalta más la labor del Defensor del
Pueblo. Sí quería, para acabar, referirme a dos puntos. Uno, alabamos el
contacto, y le pedimos que lo continúe haciendo con igual interés o más
que hasta ahora, con ombdusman extranjeros y con los Defensores del
Pueblo de las distintas comunidades españolas. Creo que de ahí, como
decía esta mañana a primera hora el Presidente del Consejo General del
Poder Judicial, no van a obtener nada más que experiencias
enriquecedoras, que, en definitiva, para lo que van a servir es para
desarrollar mejor su alta misión: servir a los ciudadanos y hacer que se
respeten los derechos de nuestro Título I. En segundo lugar, elogiamos
toda la labor que me consta por el informe que he leído que están
llevando a cabo de trasladar nuestra experiencia, no sólo legislativa
sino de la labor diaria, a aquellos pueblos de Iberoamérica donde se está
implantando la figura del Defensor del Pueblo.

Por tanto, señora Retuerto, miembros del equipo del Defensor del Pueblo,
reciban nuestra gratitud por su informe y por su labor.

Muchas gracias, señor Presidente.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Valls. Tiene la palabra la
señora Retuerto.




La señora DEFENSORA DEL PUEBLO EN FUNCIONES (Retuerto Buades): Muchas
gracias, señorías. Estoy abrumada por la cantidad de notas que he ido
tomando, por la cantidad de reflexiones que me han ido ustedes suscitando
y porque no sé si sabré darles la respuesta adecuada a todas ellas. Lo
que si sé es que se ha establecido entre ustedes y la institución en este
momento representada por mí ese vínculo, esa química especial que abre el
diálogo. Hemos abierto un diálogo, y me da la impresión que en un diálogo
más en puntos de coincidencia que en puntos de discrepancia, con lo cual
creo que la institución ha cubierto el fin que tenía previsto. El señor
Mardones no está y, sin embargo, no sé, Presidente, si la costumbre
parlamentaria es esperar a que él esté y contesto a los demás...




El señor PRESIDENTE: Puede usted hacerlo como prefiera, o puede no
contestar si no está presente.




La señora DEFENSORA DEL PUEBLO EN FUNCIONES (Retuerto Buades): Puedo
contestarle perfectamente. Esperaré entonces a contestarle en último
lugar. Voy contestando a otros parlamentarios, porque me han preguntado
las mismas cosas.

Señor Sanz Cebrián, no sabe cuánto agradezco sus palabras de estímulo,
porque hemos coincidido en la primera frase, que es la relativa a la
consolidación, consolidación además que se ve día a día con las figuras
afines de las comunidades autónomas. Recientemente en el País Vasco hemos
celebrado una reunión internacional europea de ombudsman propiciada por
el Ararteko, que es la figura del ombudsman en el País Vasco, y ese
espacio de interrelación, de búsqueda de un espacio jurídico común ha
quedado allí reflejado. Esa relación con los comisionados afines llega a
tal extremo que, dentro del marco de representación en el campo
internacional al que ha hecho referencia el último ponente, la
institución del Defensor del Pueblo --no del Estado, porque del Estado
son todas las de todos los comisionados parlamentarios en nuestro marco
de colaboración--, a la hora de elegir una vacante para el Instituto
Europeo de Ombudsman, con sede en Innsbruck, del que era Vicepresidente
el Defensor del Pueblo de las Cortes Generales, hemos estimado aportuno
proponer la figura del Ararteko como Vicepresidente, dado que ese
Instituto va a tener como principal objetivo de reflexión de los
problemas de los «ombudsman» regionales, para luego llegar a una
coordinación con los nacionales. Es decir, que la preocupación o su
sugerencia de seguir en la línea de actuaciones comunes es un objetivo
nuestro también.

Usted preguntaba si tenemos algún objetivo y si nos son conocidos. No,
señoría, el Defensor del Pueblo tiene los elementos materiales y
personales suficientes, lo dijo el anterior titular y lo repito yo,
aunque alguno de los miembros del equipo me mire con expresión
traicionera, porque la verdad es que el trabajo nos come. Son muchas las
actividades que tenemos. A lo largo de la intervención, aparte de contar
las quejas que nos llegan, que tenemos que contestar lo mejor posible,
aparte de la actividad, lo mismo, por ejemplo, en un tema de polizones,
nos llaman de Valencia, que nos llaman de pronto de Melilla para que, por
favor, si podemos ir, porque tienen un problema en la Cruz Roja; que nos
llaman por un desembarco de unos polizones en Santander; en toda esa
inmensa labor podíamos necesitar más personas, pero lo que tenemos es el
absoluto convencimiento de que no podemos convertirnos en un
superministerio, que lo que tenemos que hacer es funcionar con eficacia
con nuestros propios mecanismos y, sobre todo, hacer un autoanálisis de
con qué instrumentos --y con eso contesto al señor Mardones también-- y
cómo podemos mejorar nuestro proceso de gestión. Eso es lo que he hecho
yo en este período. Me he dado cuenta de que el sistema informático que
teníamos diseñado no respondía a las necesidades modernas. No se puede
vivir sin la informática. La informática es un instrumento, no es la
base, pero es un instrumento para agilizar la función. Según la Ley de
Parkinson, me parece qe se llama así, hay unas curvas matemáticas según
las cuales se dice que una vez llegados a un determinado límite,
solamente se pueden introducir mayores factores de corrección y mayores
factores de seguridad y de eficacia utilizando la informática. Nosotros
teníamos hecho un diseño informativo adecuado a un determinado momento.

Ahora nos hemos dado cuenta que necesitamos otro diseño diferente, pero
no podemos responder nosotros mismos, y por eso hemos hecho un acuerdo
con la Universidad Politécnica de Madrid, tal como lo tienen estas Cortes
Generales, para que se convierta en entidad tutora y gestora de nuestras
necesidades y nos hagan un diseño de cuáles son las exigencias, dónde
están las carencias, qué protocolos tenemos que hacer para mejorar
nuestras actuaciones. Es decir, no pedimos más.

En cuanto al tema presupuestario, el presupuesto que ha presentado el
Defensor del Pueblo ha sido aceptado íntegramente por SS. SS.

representados en las Mesas. No pedimos más, porque lo que pedimos lo
pedimos razonadamente. Quizá lo que necesitamos, utilizando la misma
expresión con la que ha empezado el señor Mardones, es algo metajurídico
es decir, restablecer la relación, esa filosofía del diálogo entre el
comisionante y su comisionado.

La Ley, sin embargo, sí es mejorable. En otras ocasiones se ha hablado de
las posibilidades de mejora que ofrece la Ley. Posibilidades, en concreto
--y contesto a algunas de las preguntas que se me han hecho-- como la
modificación o el estudio del artículo 17 de la Ley Orgánica, es decir,
los instrumentos suspensivos. Según la Ley, el Defensor del Pueblo no
puede intervenir cuando hay un procedimiento judicial en trámite, y sin
embargo añade el artículo que sí podrá hacer consideraciones generales.

Hemos hecho una interpretación con el Presidente del Consejo General del
Poder Judicial, con el que mantenemos un diálogo muy fluido, porque no
nos basta --y con esto contesto al señor Mardones-- la relación con



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el Ministerio Fiscal, que tiene una función fundamentalmente ceñida al
proceso penal. A lo mejor en el contencioso-administrativo el Ministerio
Fiscal pocas cosas puede hacer, y en la agilización de procedimientos es
el Consejo General, es el Ministerio de Justicia, es esa doble actualidad
por la que vamos trabajando. Hay otros ombudsman, el sueco por ejemplo,
que sí tienen la posibilidad de entrar en la oficina judicial. Ustedes
han dicho en distintas ocasiones que podía hablarse de esa posibilidad de
que se pudieran estudiar, con el consenso parlamentario --porque si hay
alguna palabra básica de esta institución es «encuentro», «consenso»--,
aquellas fórmulas que permitieran una mayor eficacia en la actuación de
la institución en este tiempo, por ejemplo, con la modificación de los
tiempos de tramitación. Quince días para que conteste la Administración
es un plazo de tiempo insuficiente que nunca lo hemos aplicado de una
manera tajante. A veces los expedientes, por ejemplo uno de declaración
de ruina, tardan años; en la valoración de un justiprecio por un embalse
que lleva mucho tiempo pendiente, o, por ejemplo, en la reversión de una
finca injustamente expropiada, es largo el proceso, con los dictámenes
consultivos, obligatorios, porque el Defensor del Pueblo no actúa desde
la beneficencia; actúa bajo pautas estrictamente jurídicas, y esas pautas
--y contesto también al señor Mardones-- son las que cualquier jurista
conoce: en primer lugar, la Constitución; en segundo lugar, el bloque de
constitucionalidad; en tercer lugar, las normas que desarrollan los
principios constitucionales; en cuarto lugar, los tratados
internacionales suscritos por España; en quinto lugar, evidentemente con
todo ello, la jurisprudencia; en último lugar, el profundo sentido común
que adorna a una institución de estas características, que no es propio
sólo del Defensor del Pueblo de España ni de esta Defensora en funciones
ni de los anteriores Defensores del Pueblo.

Cuando se puso en marcha la institución se nos dio un marco jurídico
cuyos perfiles había que rellenar, y se podrá decir de nosotros muchas
cosas, pero no que ese marco jurídico no se haya rellenado día a día con
prudencia, con sentido común, con sensatez. En esto conciden todos los
ombudsman. Precisamente en el País Vasco, en Vitoria, sentado delante de
mí estaba David Yardley, que es el comisionado parlamentario para temas
municipales en Gran Bretaña --hay siete comisionados en Gran Bretaña, uno
parlamentario general, otro de Escocia, y los de las regiones--, y
hablando en mi malísimo inglés me comentaba si tenía que ser jurista el
próximo Defensor del Pueblo --no el de España, en general--, cuáles
serían las características de idoneidad, y al final, con una auténtica
sorna sajona, me dijo: lo único que tiene que tener es «common sense»,
sentido común. Yo coincido en esto.

Por ello, las objeciones son las que hemos hecho otras veces a lo largo
de estos cinco años: ir desarrollando las potencialidades que se pueden
extraer de nuestra propia Ley. Para eso hay un magnífico estudio
realizado en la Carlos III con el Defensor del Pueblo el año pasado
--creo que el libro lo tienen SS. SS., y si no lo tienen, creo que se lo
podremos hacer llegar a todos-- que ofrece unas vías o caminos, porque el
estudio se hizo sobre diez años de la vida de la institución, un análisis
por eminentes juristas sobre todas las potencialidades que ofrece el
desarrollo de la Ley y el reglamento.

Don Jordi Casas, nosaltres som nosaltres sin que esto sea ninguna
preferencia, pero evidentemente la Mediterrània une mucho, la
Mediterrània desde un apellido castellano, como es Retuerto, de origen
vasco, pero hemos estado muchas veces juntos en reuniones, ha oído muchas
veces las posturas del Defensor del Pueblo. Me alegro de que también
coincidamos en esa idea práctica, el «seny», que tiene que tener el
Defensor del Pueblo, en la idea de colaboración y en que daremos un paso
más. Quedan abiertas, de cara al futuro, para el próximo Defensor del
Pueblo, esas puertas que usted ofrece.

Preguntaba si tiene puntos negros el Defensor del Pueblo. Es el inmenso
trabajo de convencer a las administraciones para que contesten. Por eso
no es el delito de desobediencia, no se trata de una facultad punitiva
más. En términos estrictamente jurídicos quería decirle --y también
contesto al señor Mardones-- que los artículos 369 y 370 del Código Penal
--conocemos el Código Penal-- hablan de la denegación de cooperación al
auxilio de la Administración, pero el artículo 24 que habla de la
desobediencia al Defensor del Pueblo no hace una remisión en blanco, hay
que hacer una interpretación integrada, pero la misma hay que entenderla
a la luz de los principios de la potestad sancionadora. Es demasiado
vago, es demasiado ambiguo. No es lo mismo no contestar que una actitud
hostil y entorpecedora o la falta de colaboración que hay que definir.

Para eso no hay que escandalizarse ni asustarse --y contesto también con
eso al señor Mardones--, porque en el anteproyecto del Código Penal
anterior sí venía tipificado, creo recordar, el delito de desobediencia
al Defensor del Pueblo. Por tanto, si en un anteproyecto del Código
Penal, que ya había pasado fase de Ponencia, no supuso ningún escándalo
la tipificación del delito, con todas las garantías que eso ofrece, el
Defensor del Pueblo en este momento reitera al Gobierno que cuando
presente de nuevo el proyecto vuelva a considerar la posibilidad de
incorporar esa figura.

Pero por encima de todo el Defensor del Pueblo no vence, sino que
convence. Ese es el último instrumento que tiene que tener el Defensor
del Pueblo, enviar al Ministerio Fiscal por un caso flagrante de
desobediencia. El Defensor del Pueblo lo que hace es molestar
insistentemente, tenazmente, insistir, y cuando aparezca una contestación
verdaderamente impertinente presentarse en la sede a buscar la
contestación y a que se la den y molestar a quien le ha dado la
contestación presentándose en los medios de comunicación de la comunidad
autónoma de que se trate para decir: «No es esto» y para conseguir que el
presidente de la comunidad asuma voluntariamente la resolución de ese
problema. La persuasión se alcanza de muchas maneras, se alcanza por unos
dictámenes jurídicos impecables. ¿Cuántas veces hemos visto recogida una
recomendación del Defensor del Pueblo en la



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jurisprudencia de una Sala del Tribunal Supremo? La hemos visto, y si
tuviéramos tiempo se lo indicaría. ¿Cuántas veces hemos visto recogido el
criterio, que no jurisprudencia, del Tribunal Supremo en normativa? Claro
que se ha visto. Por ejemplo, ahora mismo en el proceso de asignación de
destinos en el tema militar, las cinco grandes recomendaciones del
Defensor del Pueblo se han visto incluidas porque estaban bien hechas,
bien trabajadas y bien fundamentadas; ha habido que discutirlas y que
modificar preceptos.

En lo del ánimo de colaboración me quiero referir --y con eso ya me
anticipo a algo que ha apuntado usted, don Francisco Valls-- al tema de
la colaboración de las administraciones. No vengo aquí a contar lo malas
que son las administraciones, el Defensor, no yo en definitiva. El
próximo Defensor del Pueblo probablemente tendrá el criterio de hacer esa
lista negra de administraciones morosas, entorpecedoras, como se llaman
en Europa. Todavía salen cuatro pequeñas comunidades, cuatro pequeños
ayuntamientos, cuatro pedanías, lo que no es normal. Sin embargo, el gran
ayuntamiento que tiene un equipo de letrados profundo e importante ha
contestado formalmente pero no en el fondo, y ha contestado como se
contesta cualquier cosa. Hay que ir al expediente, y eso es lo que hace
el Defensor del Pueblo. En este campo quiero felicitar, señor Valls --no
me duelen prendas, en absoluto--, al Ministerio del Interior.

Concretamente, la Dirección General de Tráfico es un organismo modélico a
la hora de contestar al Defensor del Pueblo, y gracias al Secretario de
Estado para la Seguridad, señor Vera, se consiguió que una situación que
hubiera podido ser pasada al Ministerio Fiscal, porque una comisaría de
policía se negaba a entregar unos documentos, gracias a la intervención
personal del Secretario de Estado, repito, se desbloqueara. El Ministerio
del Interior nos da la razón, entre otras cosas, porque el diálogo con él
es muy fluido. Cuando hay que decirle: «No es esto», se dice, pero se le
dice sin acritud, con argumentos, razonada, razonablemente, y en ese
aspecto yo le voy a contar alguna pequeña anécdota. A lo mejor, quizá,
las mujeres contamos las anécdotas, pero no olvidamos las categorías. Yo
me acuerdo que, al principio, siendo Adjunta Segunda, en una sanción de
un Delegado de Gobierno que había echado de unas viviendas de protección
oficial a alguien por decir que no las ocupaba, me costó conseguir la
revocación de ese expediente exactamente tres años, porque había sido una
actuación sin procedimiento. Me acuerdo que a los tres años ese Delegado
de Gobierno ya no estaba abajo, en Melilla, estaba más arriba, y un día,
de pronto, los servicios de seguridad me dicen: «Viene a ver a la Adjunta
el Delegado de Gobierno de tal Comunidad.» Cuando abre la puerta me dice:
«Quería conocerla para decirle que tenía razón, porque en realidad, usted
ha actuado con un tesón que yo no me esperaba. En realidad, la
institución del Defensor del Pueblo --esto ya no me lo dijo refiriéndose
a mí-- ha actuado como un perro de presa.» La tenacidad es la
característica de las actuaciones y, por eso, ni con este Ministerio ni
con ningún otro. El Defensor del Pueblo se entiende con argumentos, no
vence, sino que convence, y cuando los argumentos son buenos,
convencemos.

Vamos a ver, si sigo a este ritmo, no voy a terminar nunca; o sea, que
voy a intentar ir más deprisa.

Al señor Pedro Antonio Ríos. Me ha llamado usted joven optimista. ¡Dios
mío! Es lo más agradable que me han dicho hace mucho tiempo. Lo de
optimista es verdad, pero soy una optimista realista. Cuesta mucho no ser
realista cuando se llevan once años en la institución, pero no estamos
anestesiados frente a las injusticias, porque vemos los resultados de
nuestras actuaciones. Coincido con usted en que la institución es
constitucionalmente madura.

Habla usted del tema de información. Es necesario formalizar todavía,
mejorar los instrumentos de información. El ciudadano no quiere ir a
buscar la información, quiere que se la dé la Administración. Esta es una
sugerencia que apunto para ver cómo se hacen las hojas de reclamación y
si son inteligibles. Algún comisionado parlamentario autonómico lo ha
hecho. La coordinación con los comisionados parlamentarios autonómicos
funciona muy bien. Es perfectible como todo, como nuestra propia
actuación, pero le voy a poner un ejemplo: el embargo por multas, por
sanciones de los ayuntamientos. En una actuación con el Síndic de
Greuges, de embargo por multas global que se produjo en el ayuntamiento
de Barcelona, el Síndic de Greuges estimó que el procedimiento
generalizado no se había adecuado en las notificaciones a las garantías
del procedimiento, y eso lo investigó él, pero había una segunda parte,
que no tuvo en cuenta que había cantidades inembargables. Concretamente
las pensiones son inembargables hasta un determinado límite, y en eso no
podía intervenir el Síndic de Greuges. Transmitió la queja al Defensor
del Pueblo y nos hemos dirigido a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria para que fije unos criterios claros al respecto. Eso es
coordinación.

No podemos tener delegados territoriales. La coordinación la hacemos con
los siete comisionados parlamentarios autonómicos y nos movemos, y nos
hemos reunido en un gran número de ayuntamientos porque estamos haciendo
una investigación pequeña sobre municipios menores de 2.500 habitantes.

Hemos llegado a una junta de vecinos --aquí hay algunos de los asesores--
donde estaban --el pueblo era una pequeña pedanía-- reunidos cinco o diez
personas y la primera pregunta fue: «¿Pero de verdad es el Defensor del
Pueblo?» Y su respuesta a nuestra pregunta de qué problemas tenían era:
«Que venga gente, porque desde hace 25 años no viene nadie aquí.» O sea,
tenemos contacto con la vida real. Me he desplazado a todas partes, he
ido a ver minas. Es decir, delegados territoriales los tiene, por
ejemplo, el mediateur francés, pero para el mediateur francés el delegado
territorial es una limitación, no una facilidad. El ciudadano de a pie no
puede dirigirse directamente al mediateur francés. Tiene que ir vía
delegado territorial y vía un diputado. ¡Si nuestra ley es muchísimo más
generosa que todo lo demás! Yo creo que, en colaboración con los
comisionados autonómicos, en colaboración con la



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Comisión de peticiones de los parlamentos, con los parlamentos
autonómicos, podemos articular esos pasos. Eso es lo que yo decía: la
nueva cultura del Defensor del Pueblo, sacar más potencialidades a lo que
hay, y con eso sigo contestando al señor Mardones.

Usted me ha dicho más cosas: rapidez y eficacia, los tiempos medios de la
queja. Yo le puedo contestar sobre los tiempos medios de tramitación de
expediente. En abril del año pasado, para escritos de no admisión
teníamos un tiempo medio de 82 días; en este momento lo tenemos en tres,
es decir, hemos reducido tiempos en escritos de no admisión en un menos
64, si no me equivoco. Eso ¿qué ha implicado? Que tengamos muchos menos
escritos de gente preguntándonos: «¿Qué es lo que pasa?», escritos que
llamamos complementarios. Lo que no le puedo decir es cuánto tarda en
conseguirse un resultado satisfactorio o, por lo menos, adecuado; depende
de la rapidez con que nos conteste la Administración. Ese es el problema.

Si se nos contesta rápidamente, rápidamente contestamos nosotros, hacemos
la réplica y dúplica. Lo que sí hay es una cosa importante en lo que
usted ha señalado y es que de todas las fases tiene que estar informado
el quejoso, y ese sí que es un dato, que mediante la mejora informática
que nosotros vamos a hacer, daremos cuenta al querulante o al quejoso de:
esto pasa porque no nos contestan, e incrementaremos nuestras
posibilidades de investigación.

Me ha hablado usted de la Ley de Seguridad Ciudadana. Yo había pretendido
--es cierto-- no entrar en un debate que fue, evidentemente, difícil en
su momento, pero no tan difícil ni tan dramático como se piensa. Fue un
debate en derecho; fue un debate difícil porque fue un debate complicado
jurídicamente hablando, porque yo mantenía una opinión discrepante, como
se ha recordado aquí. Mantuve como Adjunta Primera una opinión
discrepante y la mantuve en la sede donde la podía mantener, primero, en
enero, en la Junta de Coordinación, donde le dije al Defensor del Pueblo
que creía que había cometido un error en un determinado momento, pero se
lo dije en Junta de Coordinación y no dije absolutamente nada más hasta
la última Junta de Coordinación, cuando se presenta el recurso de
inconstitucionalidad, donde, en perfecto uso y en el ejercicio de mis
facultades, de las facultades que a los adjuntos les competen según el
Reglamento y como los adjuntos entiendo y siempre he entendido que no son
complementos circunstanciales de modo sino órganos con relevancia
institucional, le presenté 62 páginas de argumentos que, mire qué
casualidad, coinciden exactamente con los de la doctrina del Tribunal
Constitucional. Yo me alegro con eso, profundamente. No lo he considerado
una victoria, ni muchísimo menos. He considerado que cumplía el papel que
constitucionalmente tenía establecido, y punto, ya está; como entiendo
que en el futuro de los Defensores del Pueblo, de los que me sucedan, los
adjuntos se tienen que normalizar, que desautomatizar. El señor
Gil-Robles y yo fuimos, somos y hemos seguido siendo unos amigos
impecables. No tiene nada que ver una cosa con la otra.

Me preguntaba el señor Mardones, que tampoco está aquí: ¿es incongruencia
de la institución? No. El Defensor del Pueblo es una institución
unipersonal, adopta sus criterios según su leal saber y entender y los
ajusta a Derecho, y hubo una resolución motivada, con unos criterios
interpretativos con los que yo, como Adjunta Primera, pública y
notoriamente no coincidí, porque entendí que la interpretación que se
estaba haciendo era reduccionista y el criterio que yo estaba manteniendo
era un criterio pro libertate y un criterio pro fide, en base a la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que, por cierto,
es uno de los fundamentos de la sentencia. Pero eso no significa nada. Es
más, al señor Mardones le contesto que si quiere saber los argumentos, no
hay ninguna contradicción. Buscando la página correspondiente que acabo
de señalar en el informe parlamentario se comunicó --no decimos quién
acudió al Defensor del Pueblo porque hay una reserva de
confidencialidad--; se puso en la página correspondiente del informe
parlamentario, es decir, en la página 957 del informe que hizo la
institución, del documentado informe en Derecho que hizo la institución
también, erróneo desde mi punto de vista, pero así es desde el momento en
que los hechos me han dado la razón; se puso en el informe, se dio cuenta
a las personas recurrentes y nada más; acatar la setencia y nada más.

En cuanto a reclamaciones que se han producido fuera del Derecho
comunitario, S. S. acaba de hacerme la pregunta que más me puede gustar,
porque como experta que soy en Derecho comunitario siempre me he
encargado de esos temas en la Oficina del Defensor del Pueblo. En
relación con ello hay dos aspectos. Primero, el Derecho comunitario en
cuanto a las relaciones institucionales, es decir, la
institucionalización de la figura del próximo Defensor del Pueblo europeo
prevista en el artículo 138, e), del Tratado de Maastricht y, segundo, la
implementación de normas y directivas comunitarias, es decir, la
transposición de directivas comunitarias al ordenamiento interno y la
medida en que el Defensor del Pueblo está siguiendo estos criterios.

Señoría, el mes pasado, en Luxemburgo, presenté una ponencia a las
Comunidades Europeas en este mismo sentido. Para no cansar a SS. SS.

puedo enviarle una copia, pero debo comunicarle que es la práctica
habitual de la institución. La implementación del Derecho comunitario se
está aplicando --y tenemos constancia de ello-- en el ámbito de la
seguridad social, sanidad, protección a los consumidores, protección del
medio ambiente, derecho a la información medioambiental, cuestiones
relativas a la libertad de circulación y establecimiento, y no sólo a la
obtención de la tarjeta de residente comunitario, sino también a la
expedición de títulos académicos y universitarios.

Hemos manejado el reglamento CEE 2.615/79; hemos barajado también el
reglamento CEE en Seguridad Social 1.408/71, y en la protección de los
consumidores seguimos con indudable interés la Directiva 93/13 CEE, del
Consejo de 5 de abril, en cuanto a la posición de la multipropiedad.

Hemos manejado, asimismo, en materia de medio ambiente, la Directiva
90/313 de la CEE,



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sobre medidas de impacto medioambiental y su implementación; hemos
seguido el caso Miqueletti de doble nacionalidad, por el que se planteó
una cuestión prejudicial, en virtud del artículo 177, al Tribunal de
Luxemburgo, con una sentencia muy controvertida, pero importante, porque
se trataba de un ciudadano ítalo-argentino que pretendía residir en
España ejerciendo el título de odontólogo, la delegación del Gobierno
interpretó que la nacionalidad emergente era la última --la argentina-- y
el Tribunal de Luxemburgo ha estimado que prevalece la ciudadanía
comunitaria por encima de ello.

Respecto al tema de los estudios, hemos aplicado las consiguientes
directivas, así como la obligatoriedad del Reglamento CEE 2.194/91,
relativo al período transitorio aplicable a la libre circulación. En
cuanto al tema relativo a especialidades médicas --que figura en el
informe-- hemos seguido la Directiva 75/362, del Consejo de las
Comunidades Europeas, que está completada por la Directiva 81/157 CEE,
que regula el reconocimiento mutuo de diplomas. En este sentido, la
Comisión ha advertido a España del retraso en la transposición de dichas
directivas. Concretamente, sobre el artículo 8 de la Directiva 75/362,
del Consejo de las Comunidades, hemos hecho una recomendación en el
sentido de reconocer, en determinadas condiciones, programas formativos
realizados en países de la Comunidad Europea como parte de la formación
necesaria para autorizar el ejercicio --leo textualmente-- de la
profesión en España en calidad de médicos especialistas de medicina
general y comunitaria.

Referente a las relaciones del Defensor del Pueblo español con el
Defensor del Pueblo europeo, van a ser facilísimas, creo que no habrá
ningún problema, porque todos los ombudsman europeos --los 14 europeos y
los 9 comunitarios-- nos hemos reunido en Helsinki, y el Defensor del
Pueblo de España, por mí representado, ha sido ponente en estas
reuniones. Todas las figuras hemos apoyado la creación de un espacio
jurídico común europeo en la defensa de los derechos fundamentales y en
el control ordinario de las administraciones públicas. El estatuto del
Defensor del Pueblo europeo del Tratado de Maastricht, que está en este
momento en debate por la Comisión de Asuntos Institucionales del
Parlamento Europeo, reproduce prácticamente el diseño del Defensor del
Pueblo de España, con las limitaciones de no poder ir al Tribunal de
Justicia. Y, ¿cómo se harán esas relaciones? Desde el principio de
subsidiariedad, creo yo. Y, desde el principio del sentido común, el
control del Defensor del Pueblo se ceñirá a los órganos centrales de la
Administración comunitaria, porque la aplicación del Derecho comunitario
la está haciendo el Defensor del Pueblo de España. No puede haber una
superposición de administraciones, incluso los defensores autonómicos
actuarán en algunas directivas de medio ambiente que hayan sido
transferidas sus competencias a las comunidades autónomas. Por tanto, no
va a haber problemas en ese sentido.

A los señores Bados y Gil Lázaro les agradezco sus palabras, porque han
ido resumiendo punto por punto los hitos que esta institución ha
presentado en la Cámara. Pero es verdad que algunas cosas quiero
señalarle. En cuanto a la zona internacional del aeropuerto de Barajas,
hemos recibido una contestación del Ministerio del Interior en la que se
reconoce la posibilidad de un control judicial desde el momento --y ésa
es la actualización, entre otras cosas, que ustedes tienen delante-- en
que hay jueces que admiten la presentación de un «habeas corpus». Quiero
recordarles que el único «habeas corpus» que ha interpuesto el Defensor
del Pueblo fue en el caso de un militar iraní que iba a ser devuelto a
Turquía y no había las garantías suficientes --con la aplicación de los
Tratados-- para que no peligrara gravemente su vida. No funcionó el
principio de la zona internacional del aeropuerto de Barajas e
interpusimos el «habeas corpus» sin ningún problema.

A sus restantes preguntas creo que le he contestado. Coincido en el tema
relativo al desarrollo de la Ley 4/1992. Y sobre la protección del menor,
hay un alto consenso y una baja intensidad en dicha protección. La Ley de
protección del menor fue una Ley avanzada e importante, recogía unas
recomendaciones del Defensor del Pueblo realizadas en un informe especial
sobre menores, pero no es una Ley punitiva, es una Ley rehabilitadora, es
una Ley que necesita desarrollo mediante instrumentos técnicos, y eso
cuesta dinero, y la Administración tiene que darse cuenta de ello.

En cuanto al internamiento en los psiquiátricos, el Inserso ha dictado
una instrucción recogiendo los requisitos que marca el artículo 211 del
Código Civil.

No he mencionado un tema que sé que preocupa a S. S., me refiero a las
prisiones. No he aludido a ellas por falta de tiempo, de igual forma que
me he dejado en el tintero otras cuestiones. Pero aunque no eran todos
los que estaban, sí estaban todos los que son; todo lo que he contado
está entre este informe y el complementario. Es verdad que en las
prisiones subsiste el problema de la masificación penitenciaria, pero se
están abriendo nuevas prisiones, porque la masificación anula el
principio fundamental de la Constitución: la reinserción; por tanto, hay
nuevas cárceles. Pero el problema no es solamente de insuficiencia, tiene
que haber jueces de vigilancia penitenciaria, y se ha aceptado una
recomendación por parte del Ministerio de Justicia para que esos jueces
de vigilancia penitenciaria tengan una ayuda técnica externa a las juntas
interiores de observación de las propias cárceles; por eso hemos
detectado avances en higiene, en alimentos y sanidad, y observamos que se
está realizando un esfuerzo permanente, aunque no se ha notado tanto por
parte de la institución en las 45 investigaciones realizadas con
anterioridad en el tiempo en cuestiones tales como actividades
culturales, trabajo y ocio.

Paso a contestar a don Francisco Valls. Respecto a la mención del señor
Gil Robles, le diré, señoría, que las personas pasan en el tiempo, pero
los amigos no pasan nunca; las instituciones pueden pasar también. El
señor Gil Robles y yo hemos podido tener algunas discrepancias que no
vienen al caso, pero la amistad permanece siempre.

En cuanto al distanciamiento, usted decía que no hay



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distanciamiento con la sociedad española, y es verdad. Hemos realizado
una encuesta en el mes de marzo, a través de Metra Seis, en la que queda
reflejado que nueve de cada diez personas han oído hablar de la
institución del Defensor del Pueblo y la conocen; confían en la misma un
90,2 por ciento; la consideran poco o nada necesaria un 6,4, y
dependiendo de su utilidad un 3,3 por ciento; sin embargo, cuando
llegamos a la pregunta ¿sabe usted para qué sirve el Defensor del Puebl?
las cifras caen en picado. Por eso hablaba yo de la cultura de la
reclamación y por eso decía que sería necesario enseñar qué es el
Defensor del Pueblo; aunque no sé cómo habrá que articular esa cultura
del Defensor del Pueblo, entre otras cosas porque las culturas no se
imponen, sino que se impregnan, y ello se hace poco a poco. Las quejas
que recibimos cada vez están mejor fundamentadas, pero lo que no podemos
hacer nosotros es admitir todas, porque sería pura demagogia, sería crear
unas expectativas que la institución no puede cumplir.

Por tanto, yo creo que el tiempo, las relaciones internacionales, la
búsqueda de ese espacio común y el intercambio de experiencias con otros
instrumentos de reclamación (el Consejo General del Poder Judicial, los
jueces y fiscales) contribuirán, poco a poco, al asentamiento de la
institución y a un mejor conocimiento de la misma.

La institución, de verdad, señor Valls, ha arraigado, y lo ha hecho
porque el Defensor del Pueblo es el indicativo de una democracia
avanzada, coincido en ello con usted, así como también coincido en que no
es una institución en declive. Tan es así que en Europa se ha creado el
Defensor del Pueblo europeo, y Naciones Unidas está pensando en crear una
figura especial para la defensa de los derechos humanos. No es, por
tanto, una institución en declive, sino que es un instrumento más de
consolidación de las garantías; es una magistratura de persuasión y no es
cuestión de más competencias, ya que de nada serviría que de pronto se le
diese muchísimas más de esas competencias si la gente no supiera
exactamente para qué puede dirigirse al Defensor del Pueblo; también he
de decir que funcionamos a pleno rendimiento.

Comprendo que no le preocupe el número de actuaciones --en eso
coincidimos también--, ya que lo que importa no es el número de quejas,
sino lo que éstas significan, y sobre todo que sirvan para solventar
algún conflicto. Se han subsanado 3.844 reclamaciones, lo cual es muy
importante; es un análisis de eficacia y resutados.

Señoría, no tenemos ministerios conflictivos, se les puede convencer a
todos, solamente hace falta tenacidad. Y, desde luego, lo último que yo
me veo es convertida en un «sheriff»; no, en absoluto. A mí de verdad lo
que me gustaría ser es Mariana Pineda, sin que me fusilasen. ¿Sabe por
qué? Por ese maravilloso lema que tuvo: libertad, igualdad, ley. En ese
lema coincidimos todos.

Referente a la búsqueda del espacio común, claro que vamos a insistir en
ello. En ese sentido he de decirles que el Adjunto segundo ha estado en
Uruguay, donde se está pensando en la creación de la figura del Defensor
del Pueblo, al igual que en Paraguay (en Argentina ya ha sido creado),
cuyo punto de referencia es el Defensor del Pueblo español, porque
incluso en democracias emergentes el Defensor del Pueblo sirve como
figura de estabilidad y de consolidación; por ejemplo, en Guatemala, su
presidente, Ramiro de León y Carpio, fue el anterior defensor de los
derechos humanos. Hay capítulos latinoamericanos (yo fui invitada por el
Capítulo boliviano) que están en la idea de propiciar la consolidación de
esta figura; con ellos tenemos firmados ya dos convenios (el próximo
Congreso Internacional de ombudsman se va a celebrar en Argentina en el
año 1996, según acuerdo adoptado en Australia hace escasamente 15 días),
así como también con el Defensor del Pueblo europeo, porque, como he
explicado ya, por encima de todo los defensores del pueblo no defienden
competencias, sino que lo que defienden es algo en lo que todos
coincidimos, que es en defender los principios.

Señor Mardones, como veo que vuelve usted a la sala quería decirle que ya
le he contestado.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Retuerto. (El señor Mardones
Sevilla pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Mardones, tiene la palabra.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, quería ofrecer mis disculpas
a la señora Defensora, ya que, al haber sido citado por el Presidente de
la Cámara para una reunión urgente de la Junta de Portavoces, de donde
acabo de salir en estos momentos, no he podido estar presente cuando se
ha producido su contestación a mis preguntas. Le pido disculpas por ello
y le manifiesto que, con muchísimo gusto, leeré su respuesta en el
«Diario de Sesiones»; lo que quiero es que quede constancia de que no ha
sido descortesía, sino razones mayores de la Cámara.




El señor PRESIDENTE: La señora Retuerto tiene la palabra.




La señora DEFENSORA DEL PUEBLO EN FUNCIONES (Retuerto Buades): Señor
Mardones, no lo he entendido nunca como una falta de cortesía, sino como
una consecuencia de las múltiples obligaciones que tiene usted que
cumplir.

Creo haber contestado a todas sus preguntas, pero, si quiere, como ha
planteado temas de gran envergadura, quedo a su disposición para
responderle una a una a todas las cuestiones que ha planteado.




El señor MARDONES SEVILLA: Me acojo a su benevolencia y se lo agradezco
muy de veras.




El señor PRESIDENTE: En estos momentos son las dos menos diez. Si algún
miembro de la Comisión quiere plantear, de acuerdo con la resolución de
la mesa sobre el funcionamiento de la Comisión, alguna pregunta, deberá
hacerlo --como dice textualmente el citado acuerdo-- escuetamente y con
una intención de aclaración, no en el



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sentido de volver a plantear las opiniones de un grupo parlamentario
sobre la intervención de la señora Defensora del Pueblo, y ello por un
tiempo máximo de tres minutos. (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Gil Lázaro.




El señor GIL LAZARO: Como en la justísima reconvención que acaba de hacer
el señor Presidente me miraba insistentemente, yo le prometo que voy a
plantear en sentido estricto la cuestión y en sus términos puros.

Evidentemente, habría muchas cuestiones que podrían surgir sobre el
informe del Defensor del Pueblo, pero en atención a la situación horaria
vamos a plantear exclusivamente una.

Queremos saber qué valoración le merece --naturalmente a la institución
del Defensor del Pueblo, puesto que no se trata de valoraciones
personales-- la actuación del Delegado del Gobierno en la Comunidad
Valenciana en el caso de los diez menores marroquíes hallados como
pasajeros clandestinos a bordo del buque «Eva del Mar».




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Amador.




La señora AMADOR GUILLEN: Señora Defensora, ¿considera usted que el
predominio práctico que se viene dando a la valoración de los servicios
prestados por funcionarios interinos respeta el principio constitucional
de igualdad en el acceso de todos los demás ciudadanos a la Función
Pública?



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Valls.




El señor VALLS GARCIA: Señora Defensora, dos preguntas muy puntuales.

Primero, cuál sería, a su juicio, la evolución que están sufriendo en
nuestro país algunos ataques que consideramos gravísimos contra la imagen
de los menores. Segundo, puesto que otros años se ha tratado también este
tema, nos gustaría saber qué opinión le merece a la institución la
entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Privada.




El señor PRESIDENTE: Señora Retuerto, puede contestar a las preguntas
formuladas.




La señora DEFENSORA DEL PUEBLO EN FUNCIONES (Retuerto Buades): ¿Con la
misma brevedad?



El señor PRESIDENTE: Con el tiempo que necesite, señora Defensora.




La señora DEFENSORA DEL PUEBLO EN FUNCIONES (Retuerto Buades): Señor Gil
Lázaro, he de decirle que el caso de los diez polizones marroquíes que
llegaron a Valencia, aunque posteriormente desembarcaron en Barcelona,
mereció una admonición en los términos que la Ley Orgánica del Defensor
del Pueblo establece. Nos dirigimos al Ministro del Interior y le pedimos
que abriera una investigación para saber por qué el Delegado del Gobierno
en aquel momento no pidió la intervención del Ministerio Fiscal, al que
correspondía el control y tutela de esos menores.

Además, no utilizó la diligencia debida, desde nuestro punto de vista,
para enterarse de cuáles eran las circunstancias que concurrían en aquel
supuesto concreto. Nosotros empezamos esas actuaciones en Barcelona, y
fueron absolutamente distintas a las que seguimos en Valencia. Las
garantías que establece nuestro ordenamiento constitucional en relación
con la protección a los menores se cumplieron en Barcelona; no se
cumplieron en Valencia. Sobre este punto pedimos una intervención para
que se abrieran unas diligencias, y el Ministerio del Interior contestó
inmediatamente diciendo que lo aceptaba.

Señora Amador, el problema de los funcionarios interinos es recurrente en
el Defensor del Pueblo. Y es un tema recurrente porque han venido las dos
partes que pueden estar implicadas en la misma cuestión. Me pregunta si
vulnera el principio de igualdad. Me remito a las páginas del informe
parlamentario, ya que teniendo en cuenta que hay diversas cuestiones
judiciales pendientes, sería una imprudencia por parte del Defensor ir
más allá de lo que dice dicho informe y pronunciarse en los términos
estrictos de igualdad, constitucionalidad o inconstitucionalidad de este
caso concreto de los interinos. Lamento no poder ser más explícita en mi
respuesta.

Respecto a la imagen de los menores, señor Valls, he de decir que es
preocupante. En el informe parlamentario que presentamos, la primera
actuación que hicimos referente al derecho a la intimidad del menor fue
con Radiotelevisión Española, donde apareció la imagen de una niña de
quince años presuntamente embarazada, imagen que vio todo el mundo, y que
la perseguirá toda su vida. Es más, después aparecieron otras imágenes de
un niño, presuntamente delincuente, con identificación de nombre y
apellidos, y parecía que la sociedad admiraba a ese menor, por lo que en
lugar de tener una conducta adecuada para lo que debiera realizar, la
presión de determinados momentos era tal que cada vez aparecían más
imágenes de ese niño y adquirían un mayor impacto sus declaraciones.

En aquel momento valoramos y ponderamos muy detenidamente la libertad de
expresión contenida en la Constitución, con el derecho a la protección
del menor, que también está recogido en la Constitución. Por tanto, hay
dos intereses constitucionales en juego, y entre esos dos intereses
constitucionales en juego no hay nunca un derecho constitucional
absoluto. En este caso, además, de acuerdo con la Convención de los
Derechos del Niño ratificada por España en 1990, el derecho a la imagen
del menor tiene que tener lo que hemos llamado una protección duplicada.

Es más, la Ley Orgánica 1/1985, de protección del derecho al honor, a la
intimidad y a la propia imagen, exige, cuando no sean actos delictivos,
el consentimiento expreso de los padres o tutores y, en su caso, el del
Ministerio fiscal. En ese sentido nos hemos dirigido a dicho Ministerio
fiscal, que ha dado una respuesta



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rápida, mediante una instrucción, para que cuando se tenga conocimiento
de posibles actuaciones de menores con un amplio eco divulgativo, actúe
dicho Ministerio fiscal según las competencias que el artículo 3 le
concede.

En cuanto a la Ley de Seguridad Privada, tengo que decir que es
absolutamente positiva; viene a remediar un vacío que existía. En el
apartado relativo a los malos tratos, recogido en el artículo 15 de la
Constitución, un gran número de estos malos tratos se comete por agentes
jurados, guardas con distinta calificación, que venían prestando
servicios de seguridad. Dicha Ley de Seguridad Privada ha venido a
rellenar este vacío y a determinar las responsabilidades y qué es lo que
no pueden hacer.




El señor PRESIDENTE: Con esto hemos llegado al final de la sesión. Una
vez más damos las gracias a la señora Defensora del Pueblo. Hemos seguido
con un extraordinario interés todas sus intervenciones y todas sus
réplicas, y, sin más, levantamos la sesión.

Buenas tardes.




Era la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde.