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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 10, de 04/11/1993
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DIARIO DE SESIONES DE LAS
CORTES GENERALES
COMISIONES MIXTAS
Año 1993 V Legislatura Núm. 10
PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL
DE CUENTAS
PRESIDENTE: DON NESTOR PADRON DELGADO
Sesión núm. 2
celebrada el jueves, 4 de noviembre de 1993, en el Palacio
del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DIA:
Comparecencia del señor Presidente del Tribunal de Cuentas (Carretero
Pérez), para informar sobre:
--Informe anual del Tribunal de Cuentas referido al ejercicio de 1989 y
declaración definitiva de la Cuenta General del Estado de 1989. (Número
de expediente Congreso 250/000001. Número de expediente Senado
770/000001) (Página 57)
--Informe sobre la contabilidad de los partidos políticos del año 1988 y
votos particulares formulados al mismo. (Número de expediente Congreso
251/000001. Número de expediente Senado 770/000019) (Página 59)
--Informe-declaración sobre las elecciones a las Cortes de Castilla y
León, celebradas el día 26 de mayo de 1991 y votos particulares
formulados al mismo. (Número de expediente Congreso 251/000002. Número de
expediente Senado 771/000008) (Página 64)
--Informe-declaración sobre las elecciones a las Cortes de Aragón,
celebradas el día 26 de mayo de 1991 y votos particulares formulados al
mismo. (Número de expediente Congreso 251/000004. Número de expediente
Senado 771/000012) (Página 64)
--Informe-declaración sobre las elecciones a la Asamblea de Madrid,
celebradas el día 26 de mayo de 1991 y votos particulares formulados al
mismo. (Número de expediente Congreso 251/000005. Número de expediente
Senado 771/000016) (Página 64)



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--Informe-declaración sobre las elecciones al Parlamento de las Islas
Baleares, celebradas el día 26 de mayo de 1991 y votos particulares
formulados al mismo. (Número de expediente Congreso 251/000006. Número de
expediente Senado 771/000011) (Página 64)
--Informe-declaración sobre las elecciones a la Diputación General de La
Rioja, celebradas el día 26 de mayo de 1991 y votos particulares
formulados al mismo. (Número de expediente Congreso 251/000008. Número de
expediente Senado 771/000014) (Página 64)
--Informe-declaración sobre las elecciones a las Cortes de Castilla-La
Mancha, celebradas el día 26 de mayo de 1991 y votos particulares
formulados al mismo. (Número de expediente Congreso 251/000009. Número de
expediente Senado 771/000010) (Página 64)
--Informe-declaración sobre las elecciones a la Asamblea Regional de
Murcia, celebradas el día 26 de mayo de 1991 y votos particulares
formulados al mismo. (Número de expediente Congreso 251/000010. Número de
expediente Senado 771/000015) (Página 64)
--Informe-declaración sobre las elecciones a la Asamblea de Extremadura,
celebradas el día 26 de mayo de 1991 y votos particulares formulados al
mismo. (Número de expediente Congreso 251/000011. Número de expediente
Senado 771/000017) (Página 64)
--Informe-declaración sobre las elecciones a la Junta General del
Principado de Asturias, celebradas el día 26 de mayo de 1991 y votos
particulares formulados al mismo. (Número de expediente Congreso
251/000012. Número de expediente Senado 771/000013) (Página 64)
--Informe-declaración sobre las elecciones a la Asamblea Regional de
Cantabria, celebradas el día 26 de mayo de 1991 y votos particulares
formulados al mismo. (Número de expediente Congreso 251/000013. Número de
expediente Senado 771/000009) (Página 64)
--Informe-declaración sobre las elecciones locales, celebradas el día 26
de mayo de 1991 y votos particulares formulados al mismo. (Número de
expediente Congreso 251/000003. Número de expediente Senado 771/000020)
(Página 66)
--Informe aprobado por el Pleno del citado Tribunal el día 29 de enero de
1993 relativo a los mandamientos de pago a justificar, aprobados por la
Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid el día 16 de junio de
1987. (Número de expediente Congreso 251/000007. Número de expediente
Senado 771/000018) (Página 67)
--Informe de fiscalización realizado al Ayuntamiento de Jumilla (Murcia),
referido a los años 1988 a 1990, ambos inclusive. (Número de expediente
Congreso 251/000014. Número de expediente Senado 771/000001) (Página 69)
--Informe de fiscalización realizado al Ayuntamiento de Jaca (Huesca),
referido a los años 1985 a 1989, ambos inclusive. (Número de expediente
Congreso 251/000015. Número de expediente Senado 771/000002) (Página 69)
--Informe de fiscalización realizado al Ayuntamiento de Los Silos
(Tenerife), referido a los años 1980 a 1989 (Número de expediente
Congreso 251/000016. Número de expediente Senado 771/000003) (Página 69)
--Informe de fiscalización realizado al Ayuntamiento de La Orotava
(Tenerife), referido a los años 1988 y 1989. (Número de expediente
Congreso 251/000018. Número de expediente Senado 771/000004) (Página 69)
--Informe de fiscalización realizado al Ayuntamiento de Ciudad Real,
referido a los años 1988 a 1990, ambos inclusive. (Número de expediente
Congreso 251/000020. Número de expediente Senado 771/000007) 69
--Moción derivada de la actividad fiscalizadora sobre justificación y
control de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado. (Número de expediente Congreso 251/000017. Número de
expediente Senado 771/000006) (Página 77)
--Informe de fiscalización del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD),
referido a los años 1986 a 1990. (Número de expediente Congreso
251/000019. Número de expediente Senado 771/000005) (Página 79)



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Se abre la sesión a las cuatro y treinta minutos de la tarde.




El señor PRESIDENTE: Buenas tardes. Iniciamos la sesión de la Comisión
Mixta del Tribunal de Cuentas.




COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (CARRETERO
PEREZ) PARA INFORMAR SOBRE:



--INFORME ANUAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS REFERIDO AL EJERCICIO DE 1989 Y
DECLARACION DEFINITIVA DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO DE 1989. (Número
de expediente Congreso 250/000001 y número de expediente Senado
770/000001.)



El señor PRESIDENTE: En primer lugar, queremos dar la bienvenida en este
período de sesiones, en esta nueva legislatura, al Presidente del
Tribunal de Cuentas, que comparece para dar cuenta de los diferentes
informes y mociones de fiscalización que figuran en el orden del día.

Comenzamos con el primer punto del orden del día que se refiere al
informe anual del Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio de
1989 y a la declaración definitiva de la Cuenta General del Estado de
1989.

Hago la observación de que, en la reunión de la Mesa y Portavoces
celebrada previamente a la convocatoria de esta sesión, se acordó, por
deliberación interna de la Mesa, que aquellos informes referidos a la
legislatura pasada que ya habían sido presentados y de los que, como
consecuencia de la disolución de las Cámaras, no hubo lugar a preparar
las propuestas de resolución, habían de ser formalmente presentados en
esta sesión y que para cualquier aclaración que considerara necesaria
cualquier grupo nuevo en la Cámara o cualquier Diputado se formularía la
pregunta. Si no se tuviera la documentación aquí o no se pudiera dar la
respuesta concreta en ese momento, se remitiría por escrito.

Voy a conceder la palabra al Presidente del Tribunal de Cuentas para que
informe sobre el primer punto del orden del día y luego abriremos un
turno de aclaraciones o preguntas en relación con él.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): Muchas
gracias. Con la venia, señor Presidente.

Al iniciar una nueva legislatura, donde ha habido un cambio de
composición de la Comisión Mixta ante la que tengo el honor de
comparecer, mis primeras palabras, en nombre propio y en el de los
miembros del Tribunal de Cuentas, son para felicitar al señor Presidente
y a los miembros de esta Comisión Mixta, desearles que tengan mucho éxito
en su labor y que las relaciones con el Tribunal de Cuentas sean buenas y
fructíferas.

Cumplido este deber, que no solamente es de cortesía sino institucional,
además de hacerlo de corazón, paso a presentarles el primer punto, que es
el informe anual del Tribunal de Cuentas referido al ejercicio 1989 y
declaración definitiva de la Cuenta General del Estado.

Efectivamente, este informe ya fue presentado siguiendo la tónica de los
informes del Tribunal de Cuentas del año 1985 hasta 1988. Se hacían
cuatro grandes observaciones, cuatro grandes estructuras, que eran el
plazo, estructura y contenido de la cuenta, la coherencia interna, el
examen de la legislación presupuestaria; después se pasaba a la cuenta de
resultados, al balance del Estado. Hay otra parte, correspondiente a los
organismos autónomos administrativos y los que son de carácter industrial
o comercial, y se continúa con el análisis de gestión de la liquidación
del presupuesto, que se refiere a los créditos iniciales, ampliaciones,
incorporaciones y grado de ejecución del presupuesto; la gestión
economica financiera de algunas fiscalizaciones específicas que van
incluidas en este informe, entre las cuales hay algunas importantes, como
pueden ser, por ejemplo, la de los fondos situados en el extranjero para
adquisicion de material militar. Y se pasaba a examinar los estados
financieros de los grupos consolidados de las sociedades estatales,
financieras y no financieras, para terminar con el sector territorial.

Previamente se había examinado la Seguridad Social; se daba una
calificacion negativa, como en años anteriores. Después se pasaba a
comunidades autónomas y corporaciones locales, donde se habían hecho unos
estados agregados que ponían de manifiesto los cumplimientos o
incumplimientos de cada una de estas corporaciones.

Como observarán los miembros de la Comisión Mixta, el informe tiene estas
tres partes, estructuradas ya tradicionalmente en lo que presentaba el
Tribunal, partes a las que, por no alargarme más, me remito, ratificando
lo que se hizo en la comparecencia anterior.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún Grupo desea hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Rudi.




La señora RUDI UBEDA: Señor Presidente, intervengo únicamente para
comentar que este informe ya se vio en la sesión de la Comisión del día
29 de marzo, donde el señor Presidente del Tribunal informó. Solamente
quería preguntarle si en este momento nos puede dar una información
diferente, no respecto a la cuenta de 1989, sino sobre cuándo nos puede
llegar la cuenta de 1990.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Señor Presidente, como ha manifestado la portavoz
del Grupo Popular, quiero remitirme a las intervenciones de mi Grupo
antes de estas elecciones, que, además, fueron del que hoy es Presidente
de esta Comisión. Aprovecho este momento en esta primera sesión,
teóricamente formal, para decir que mi Grupo no sólo apoya, sino que se
felicita de la



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situación que se genera en esta legislatura por las iniciativas que ha
tomado el Gobierno y por las que todos los grupos están tomando en
relación a la necesidad de potenciar el papel del Tribunal de Cuentas.

Incluso anuncio ya, porque así lo ha hecho el Gobierno, la posición de mi
Grupo de estar abierto a todos los debates con los demás grupos para
mejorar lo que puede ser ese proyecto de ley que va a presentar el
Gobierno relativo al Tribunal de Cuentas, como ley orgánica y ley de
funcionamiento. Hacemos ese llamamiento al resto de los grupos, y así lo
hemos escuchado en algunas intervenciones en otros momentos, para
conseguir que se agilice al máximo el funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, que se enfaticen los aspectos fiscalizadores y de auditorías en
ese debate que nosotros tendremos posteriormente. Mi Grupo mantendrá la
posición de pretender ampliar las competencias en la fiscalización de las
cuentas por parte de este Tribunal.

Manifiesto, pues, la voluntad de nuestro Grupo de negociar ese proyecto
de ley y mejorarlo con la intervención de los demás grupos en la Cámara,
en los próximos debates, cuando se presente en esta Comisión, y doy por
supuesto que el propio Tribunal tendrá que intervenir. (El señor González
Lizondo pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Perdone, señor González Lizondo, no vi que había
pedido la palabra antes. Tiene la palabra.




El señor GONZALEZ LIZONDO: No se preocupe, señor Presidente. Muchísimas
gracias. Siempre es bueno escuchar antes a los que más saben.

Nosotros estamos muy preocupados, porque, según el Tribunal de Cuentas,
ha advertido irregularidades en el control de las subvenciones concedidas
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como en los
créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo en el período 1986...




El señor PRESIDENTE: Perdone, señor González Lizondo. Estamos en el punto
referido al informe sobre la Cuenta de 1989. Posteriormente, hay unos
puntos en el orden del día en los que viene lo que usted ha planteado,
las subvenciones con cargo a los Presupuestos.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Perdón, señor Presidente. He terminado.

Muchísimas gracias. (El señor González Blázquez pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Perdone, no vi tampoco que había pedido la palabra.

Tiene la palabra, señor González Blázquez, del Grupo de Izquierda Unida.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Muchas gracias, señor Carretero, por
comparecer ante esta Comisión.

Yo también doy por mías las manifestaciones que el 29 de marzo de 1993,
en nombre de mi Grupo, hizo el señor Andreu, pero no tengo más remedio
que añadir algunas cosas, que son nuevas, dirigidas al señor Carretero,
muy brevemente.

En el informe anual sobre la gestión económica del sector público en
1989, en las páginas 153 a 182 se analiza la gestión de las sociedades
estatales y entes de derecho público que incluyen, entre otras, a Renfe.

En el Programa de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para 1990,
aprobado por esta Comisión Mixta en abril de 1990, aparecía una
fiscalización selectiva a Renfe respecto a varios puntos: Cuenta de
resultados del ejercicio de 1989, variaciones patrimoniales en el
ejercicio de 1989, grado de cumplimiento de las previsiones para dicho
año. Con respecto a esto, yo le quería hacer unas preguntas. ¿Por qué no
se ha presentado aún a esta Comisión el informe anterior sobre la gestión
de Renfe en 1989? ¿Cuál es el nombre del consejero del Tribunal que tiene
encargada dicha fiscalización?
Nos consta que funcionarios del Tribunal realizaron actuaciones en las
dependencias de Renfe en el año 1990-91 y hasta mediados de 1992. ¿Los
hechos, por entenderse descubiertos en dichas actuaciones
correspondientes al ejercicio de 1989, se han incluido en el análisis de
las cuentas de Renfe qué se hace informe anual?
Otras preguntas: ¿En qué fecha finalizaron las actuaciones «in situ»
previas a la realización del informe? ¿En qué fecha se realizó el
pre-informe resultado de dichas actuaciones?
Por no cansar a SS. SS., no hago más preguntas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Carretero para contestar a
las preguntas de los diferentes grupos.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): Muchas
gracias. Con la venia, señor Presidente.

Al Grupo Popular, que me pregunta por la Cuenta de 1990, he de decirle
que está terminándose; se ha tenido, naturalmente, que recoger todo el
material de sociedades estatales y comunidades autónomas que, como sabe
S. S., son los que atrasan siempre las cuentas. El Tribunal tomó ayer un
acuerdo, para flexibilizar este tipo de planteamientos y que no llegue
aquí con tanto retraso, que consiste en separar la declaración
definitiva, que tiene un plazo previsto del informe anual, a ver si así
conseguimos adelantar. Y le puedo decir que hay incluso un acuerdo,
tomado por el Pleno del Tribunal de Cuentas, en que se decide terminar
este trabajo en diciembre de 1990, de modo que las cuentas del ejercicio
por el que me pregunta la señora Diputada están ya para traerse a esta
Comisión Mixta de forma muy inmediata. Las de 1991 es otro problema,
porque hay que terminar primero éste. El plazo puede ser lo que dure el
ejercicio de este año y un poco más. No quiero dar fechas concretas para
no tener que rectificar luego, pero está ya muy avanzado y llegará
inmediatamente.

En cuanto a potenciar las competencias del Tribunal de Cuentas, por lo
que me ha preguntado el Diputado del



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Grupo Socialista, sabemos que éste es un proyecto que tienen todos los
grupos parlamentarios y el propio Tribunal también. Muchos de sus
problemas quizá han nacido por una interpretación de cuáles eran nuestras
competencias y cuáles no. Yo creo que esto va a aclarar notablemente las
competencias del Tribunal de Cuentas, que va a poder llegar más lejos en
las fiscalizaciones, sobre todo, de los trayectos de valor entre empresas
privadas y partidos políticos, que es uno de los temas más duros que ha
tenido el Tribunal de Cuentas. En esta misma línea nos movemos todos.

El representante de Izquierda Unida me ha preguntado unas fechas, cuándo
se terminó «in situ», etcétera. Le rogaría que me las formulara por
escrito, porque no las tengo aquí. Lo cierto es que hay un programa que
está examinando la sociedad Renfe; está en desarrollo. Ha habido unos
trabajos, pero éstos los tiene que coordinar el titular del departamento
cuarto, que es el que está llevando esta fiscalización. Para no evadir
una pregunta, para no darle una contestación genérica, ruego a S. S. que
me la formule por escrito y le contestaré punto por punto, qué fecha se
ha ido «in situ», etcétera, ya que no tengo los datos en este momento. Si
no le molesta, con mucho gusto le contestaré por escrito todos los puntos
que pida. Ahora puedo decirle solo una cosa y es que la lleva el
departamento cuarto y está en marcha. Los papeles de campo tienen que
coordinarlos luego en el titular del departamento, que es quien tiene la
competencia. Es posible que se haya ido «in situ» y que haya habido
algunas incidencias, pero repito que preferiría contestarle por escrito,
una por una, a sus preguntas, para que S. S. tuviera cumplida y perfecta
información.




El señor PRESIDENTE: Señor González.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Formularé al señor Carretero las preguntas
por escrito, pero me sorprende que tenga tan poca información después de
que han pasado ya casi cuatro años. Estamos hablando del año 1989 y
estamos en 1993. Que en este momento no me diga siquiera cuál es el
nombre del Consejero del Tribunal que tiene encargada la fiscalización...

Como se lo voy a formular por escrito espero que me concrete. En
cualquier caso, supongo que no, porque no es la práctica del señor
Carretero, pero espero que no sea una nueva dilación para que este tema
quede sin poner de manifiesto. Podría pensar --no quiero hacerlo-- que se
han hecho y no se han incluido; podría suponer de todo. No quiero hacerlo
y voy a esperar a que el señor Carretero me conteste en breve a estas
preguntas por escrito.




El señor PRESIDENTE: Señor Presidente del Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): El nombre
del Consejero, naturalmente que se lo doy; es el titular del departamento
cuarto, don Eliseo Fernández Centeno. Pero a las otras precisiones que me
hace, que ha habido un trabajo, que luego se ha ampliado y que es posible
que haya habido un área y que cuándo se ha ido «in situ», comprenderá el
señor Diputado que, si le contestara ahora, le daría unas explicaciones
genéricas. Prefiero, si no tiene inconveniente, puntualizárselas por
escrito.




El señor PRESIDENTE: El señor González pasará por escrito a la Mesa esta
pregunta relativa a la cuenta de 1989, a fin de trasladarla al Tribunal
de Cuentas y que tenga la contestación en un plazo breve.

Antes de cerrar este tema, quiero recordar a los portavoces que han de
pasar relación de los ponentes que han de elaborar el informe que ha de
ser sometido a esta Comisión y al Pleno en relación con la cuenta del año
1989.




--INFORME SOBRE LA CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLITICOS DEL AÑO 1988 Y
VOTOS PARTICULARES FORMULADOS AL MISMO. (Número de expediente Congreso
251/000001 y número de expediente Senado 770/000019.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al segundo punto del orden de día, que es
Informe sobre la contabilidad de los partidos políticos del año 1988 y
votos particulares formulados en el mismo.

Tiene la palabra el señor Carretero.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): Con la
venia, señor Presidente.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/1987 --que es la que regula la
financiación de partidos políticos-- y de las resoluciones de la Comisión
Mixta correspondiente, que cada vez fue pidiendo mayores ampliaciones a
la fiscalización de partidos políticos, el Tribunal efectuó una serie de
verificaciones y comprobaciones, analizando los documentos rendidos por
cada partido político y cuantos informes y justificantes eran precisos.

Al final, llegó a unas conclusiones que eran las que le parecían más
útiles para todos los partidos políticos, ya que, una vez examinada la
contabilidad de cada uno de los partidos, las conclusiones,
irregularidades disfunciones o como quiera llamárselas, porque no quiero
utilizar una terminología que luego pueda resultar confusa, las
observaciones generales que se hicieron por parte del Tribunal para todos
los partidos políticos y con el fin de que, además, les sirvieran de
apoyo para mejorar su contabilidad y no fueran sólo un sistema de crítica
--el Tribunal de Cuentas no debe ser únicamente un crítico, el control
también es un control cooperador para la mejor gestión y funcionamiento--
indicaban que había que reforzar el sistema de control interno; que se
rindieran cuentas consolidadas anuales y no sólo de las sedes centrales
del partido; que se contabilizaran totalmente las subvenciones públicas
concedidas a los partidos, incluyendo las aportaciones de diputaciones,
cabildos y ayuntamientos y que se ajustaran al Plan general de
contabilidad. Sería muy



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conveniente una resolución para que los partidos adoptaran una
contabilidad homogeneizada, siguiendo un Plan general de contabilidad. En
otros casos se hablaba de que el inmovilizado material no figuraba
anotado en el inventario; distinguir claramente los gastos propios de
campaña y las operaciones de funcionamiento ordinario; no utilizar el
principio de caja y sí el de devengo; que se lleven a la práctica las
retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; la
amortización de las operaciones de crédito. Y, por último, hacía unas
recomendaciones en este mismo sentido de mejora de las conclusiones que
había obtenido, para terminar diversos puntos que presentan duda. Por
ejemplo, la responsabilidad del incumplimiento de la Ley 3/1987, salvo en
el caso de multas, no está concretamente determinada. No se sabe si el
Tribunal de Cuentas puede ser un órgano sancionador, parece que ése no es
su sentido, sino que es un fiscalizador, y tampoco creo que lo sea esta
Comisión mixta o el Parlamento. Sería conveniente que se convirtiera en
un órgano que sanciona las infracciones de partidos. Como este punto le
ofrece dudas al Tribunal de Cuentas, además de las conclusiones y
recomendaciones, propuso el estudio de estas regulaciones legales, para
concretar las responsabilidades y que no se haga una referencia genérica
en el artículo 11 de la Ley 3/1987.

Por último, propuso que se diga claramente si son o no legales las
subvenciones procedentes de diputaciones y ayuntamientos y que las
coaliciones rindan cuentas ante el Tribunal de Cuentas.

De modo que este informe tenía tres partes: una que analizaba las cuentas
de cada partido; otra que extraía conclusiones generales aplicables a
todos, para ver si entre ellos homogeneizaban la rendición de cuentas y
se ajustaban a un Plan general de contabilidad y, por último, unas dudas
sobre la interpretación de la Ley 3/1987 en materia sancionadora. Cuando
los partidos no cumplen con el articulado de la ley, ¿qué consecuencias
tiene? Llegar a una consecuencia sancionadora del Tribunal o de este
Parlamento parece que no es lo correcto y al Tribunal le ofrece dudas. Y
terminaba su informe con este tipo de indicaciones.




El señor PRESIDENTE: ¿Intervenciones con respecto a este punto del orden
del día?
El señor González tiene la palabra por Izquierda Unida.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Deseo insistir en algunas de las
consideraciones que hacía el 29 de marzo de 1993 el representante de mi
Grupo, señor Andreu, que decía en su intervención: Nos preocupa
concretamente la referencia que hace este informe a la contabilidad del
Partido Popular. De las consideraciones que se plantean por parte del
Tribunal de Cuentas se deduce que la relación que tiene el Partido
Popular con las diferentes entidades financieras es bastante opaca, por
lo menos para el Tribunal de Cuentas.

También le preocupaban otros aspectos referentes a la contabilidad cuando
se refería al Partido Socialista Obrero Español.

A nosotros nos parece, lógicamente, muy bien toda la serie de
recomendaciones que se hacen en el informe sobre las cuentas de los
partidos políticos, porque entendemos que el buen fin de los fondos
públicos y la transparencia son necesarios para dar un ejemplo a esos
ciudadanos que se ven obligados a apretarse el cinturón y que tienen que
tener constancia de que no se les engaña. Pero hay dos tipos de
consideraciones; algunas nacen de una cierta falta de profesionalidad o
desconocimiento, sobre todo en aquellos partidos políticos pequeños,
porque normalmente tienen al frente --yo creo que equivocadamente-- de
los temas financieros a personas no muy preparadas y observa el Tribunal
de Cuentas algunas irregularidades, por falta de profesionalidad técnica.

A mí me parece que eso hay que corregirlo, pero donde está la mayor
gravedad en el informe y donde se insiste más es en las cuentas de los
grandes partidos, porque, tanto por sus cantidades como por sus
calidades, revisten mayor importancia.

No voy a hacer referencia --no lo teman SS. SS., no lo tema el señor
Presidente, no lo tema el señor Carretero-- a temas pendientes para que
no se me crispe ningún miembro de esta Comisión, pero son temas que están
pendientes, que todos conocemos y que hay que solucionar.

Por lo demás, me atengo a las palabras pronunciadas por el señor Andreu y
a las preocupaciones manifestadas que hoy en día están en boga también.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Rudi, por el Grupo
Parlamentario Popular.




La señora RUDI UBEDA: Efectivamente, éste es un informe que también se
vio en esta Comisión el 29 de marzo de 1993. Es un informe que reúne unas
características especiales, por cuanto venía acompañado de cuatro o cinco
votos particulares, si mal no recuerdo, y fue un informe polémico y
ampliamente debatido.

Yo no voy a reabrir aquí un debate puesto que la postura de mi Grupo en
boca de esta misma Diputada que ahora habla quedó claramente puesta de
manifiesto en la sesión a que hacía referencia al principio de mi
intervención.

Sí quiero plantear al señor Presidente del Tribunal, señor Carretero, la
misma pregunta que le hacía anteriormente: el Tribunal sigue trabajando
en las cuentas de los partidos políticos de ejercicios posteriores a
1988. Me gustaría conocer y le gustaría conocer a mi Grupo cuándo las
vamos a tener en la Comisión.

Respecto a lo manifestado por el representante de Izquierda Unida en este
momento, he de decirle lo mismo que se dijo al señor Andreu el día 29 de
marzo de 1993. Si se hubiera leído con un poco de detenimiento el «Diario
de Sesiones», seguramente su intervención no habría sido necesaria, por
cuanto las fiscalizaciones a las que estaba siendo sometido el Partido
Popular, y a las que está siendo sometido, y la circularización bancaria
que,



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por orden del Tribunal de Cuentas, se remitió al Partido Popular no había
sido aplicada a fiscalizaciones relacionadas anteriormente.

En cuanto a la distinta opinión que mantenía una parte del informe del
Tribunal con lo que yo defendía, también quedó puesto de manifiesto
claramente. Cuando se hablaba de que era difícil conciliar los saldos de
los préstamos pendientes en aquellos momentos --y yo no pretendía sacar
este asunto aquí, me veo obligada por las manifestaciones del
representante de Izquierda Unida--, el señor Carretero recordará la
diferencia de opinión que manteníamos en lo siguiente: se estaba sumando
en las cifras de deuda viva, por así decirlo, no solamente el principal
del préstamo, sino los intereses devengados y no pagados, e incluso unas
hipotéticas costas judiciales sobre las que no había no ya sentencia
firme, sino ni tan siquiera sentencia provisional.

Por tanto, mi intervención quiere dejar claro una vez más, para que
conste en el «Diario de Sesiones», que no existe tal opacidad en las
cuentas del Partido Popular, que así se ha puesto de manifiesto en las
sucesivas fiscalizaciones e, insisto, que el Partido Popular está siendo
sometido por parte del Tribunal de Cuentas, no sé si otras fuerzas
políticas lo están siendo también, a una circularización estricta que no
se había aplicado a fuerzas políticas anteriormente fiscalizadas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, por el Grupo parlamentario
Socialista, don Fernando Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Por supuesto, me remito a lo que fue la
intervención del portavoz de mi Grupo en su día y hoy Presidente de esta
Comisión. Simplemente he de indicar que de las medidas que el Grupo
Socialista ha anunciado y que también ha anunciado el Gobierno, que hacen
referencia al conjunto de propuestas dentro de lo que nosotros
denominamos impulso democrático, medidas que se proponen para debate y
para articularlas normativamente, una de ellas es ampliar las
competencias de la fiscalización de cuentas y balances de los partidos
políticos por parte del propio Tribunal de Cuentas. Respecto a eso,
simplemente manifestamos la voluntad --y creo que es compartida-- de
producir una mayor transparencia, de cara a los ciudadanos, de lo que es
la utilización de los fondos públicos en las relaciones con los partidos
políticos, al margen de que, por supuesto, también la queremos en
relación con el conjunto de las administraciones públicas.

Mi Grupo también va a defender, a lo largo de esta legislatura, una ley
de partidos políticos. Creo que ambos aspectos ayudarán a producir un
acercamiento mayor entre lo que es la política, los partidos y los
políticos con los ciudadanos. Son aspectos que estamos convencidos que
comparten todos los grupos políticos y creo que será un esfuerzo
recompensado, por ser una tarea en la que todos coincidimos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán, Convergència i Unió, tiene la
palabra el señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Siento la interrupción en cuanto a la marcha de
esta sesión, pero no quisiera desaprovechar la oportunidad de agradecer
su presencia al señor Carretero en la Comisión. También deseo dejar
constancia de nuestra presencia, y, simplemente, en los dos puntos que
tratábamos con anterioridad, quiero remitirme a lo expuesto en su día.

Las mismas opiniones con las que fijamos nuestra posición en su momento
las mantenemos en esta sesión de hoy.

Agradezco la interrupción que ha permitido la Presidencia y no quiero
añadir más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Para contestar a las diferentes intervenciones,
tiene la palabra el señor Presidente del Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): Con la
venia, señor Presidente.

Al representante del Grupo de Izquierda Unida le contestaría que las
cuentas del Partido Popular, por las razones que acaba de oír, fueron más
largamente examinadas. El informe es incluso más largo que el de otros
partidos y no creo que en él se omitiera por el Tribunal de Cuentas
ningún elemento de fiscalización; fue más que el de tipo estándar, por
una serie de alegaciones que se cruzaron, que eran extensas y a las que
luego el Tribunal contestó también extensamente. La fiscalización del
Partido Popular no me da la impresión de que tuviera defectos de
incidencia o de falta de profundidad. Creo que se examinó con toda la
profundidad necesaria y no estoy en este momento percatado de que se
hiciera una discriminación a favor, sino que se le hizo una fiscalización
igual.

Respecto a lo que me dice de la estructura de los grandes y pequeños
partidos, efectivamente, tenemos ahí un problema subyacente de base. Los
pequeños partidos carecen de infraestructura, pero la ley les obliga
igual que a los grandes. Ahí lo que ha hecho el Tribunal de Cuentas,
cuando le ha sido posible, sobre todo en la legislación electoral, es
incluso proponer que, si no llegan a conseguir las subvenciones que les
concede la ley, por lo menos, se aplique la ley canaria, que tiene un
precedente muy apreciable y que les da un tope mínimo a este tipo de
partidos para que puedan comparecer cuando sólo van a un municipio. Somos
conscientes de lo que dice S. S., que hay unas estructuras distintas de
grandes y de pequeños partidos; que hay que ser más exigentes con unos
que con otros es ya un juicio de valor. Entiendo que hay que ser igual de
exigente con todos, teniendo en cuenta las circunstancias de pequeña
estructura que hay en estos partidos e incluso el Tribunal, cuando es
posible, así lo ha manifestado.

A la señora representante del Grupo Popular le digo que las cuentas del
año 1989 se están terminando, y que para las demás se ha formado una
especie de coponencia en el Tribunal de Cuentas, para cuentas electorales
y para cuentas de partidos, para ver si, de una vez, se pueden poner al
día todas y se termina, además, con el problema de las circulaciones, en
apariencia, diferentes. Aquí



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debemos distinguir, porque cuando se hace una circularización a un
partido y luego se observa que puede mejorarse pidiendo más datos,
naturalmente, vamos a colocar en situación discriminatoria al partido
posteriormente fiscalizado. En vista de ello, lo que se ha llevado a cabo
es analizar qué circularizaciones se han hecho a uno y a otro para
homogeneizarlas; circularizaciones distintas, eliminarlas en cuanto sea
posible y que sean todas homogéneas. Como, además, repito, hay ya formada
una coponencia, es posible que el Tribunal de Cuentas elimine cualquier
tipo de discriminación en circularizaciones, que naturalmente no serían
presentables, que se exija los mismos tipos de circularizaciones a todos
y que se llegue a una perfección en este tema.

Ya comentamos lo que eran deudas y costas y, por consiguiente, me remito
a ello. Creo que las costas se indujeron mal; las costas no eran lo mismo
que los gastos principales, evidentemente, pero eran un indicio. Dadas
las alegaciones tan largas que hubo en ese momento, es posible que
tuvieran una incidencia no querida, pero me remito a lo anterior.

Por lo demás, quiero agradecer a SS. SS. la atención que han tenido por
dispensarnos entrar en este debate, pues todos estamos interesados en que
mejore cada vez más la transparencia y la fiscalización de los partidos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor González, de Izquierda
Unida.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Pido perdón por ser la oveja negra de esta
reunión que se pretende hacer demasiado rápida. Yo no quiero que sea
demasiado rápida, no vaya a ser que todos los que no eran Diputados en
Cataluña se lleven la sensación de que queremos pasar como sobre ascuas
por temas que son muy graves y tampoco quiero que nadie tenga la
sensación --yo no la tengo porque todos ustedes han manifestado su deseo
de transparencia-- de que las escenas de sofá se trasladan a la Comisión
Mixta. No quiero que nadie tenga esa impresión y por eso hablo en favor
de esta Comisión y de todo el mundo.

En cualquier caso, el señor Carretero no me ha entendido. Yo le he dicho
que hay que aplicar la ley a todos, pero hay que ser más rigurosos con
aquellos que más problemas tienen, con aquellos que más dudas tienen en
su financiación, tanto en su cantidad como en su calidad. No podemos
perdernos en exigir a un pequeño partido que justifique un vale de
gasolina de 3.000 pesetas, porque no es lo mismo que financiaciones de
miles y millones de pesetas. Esto es lo que le quería decir.

Por tanto no me ha entendido. Yo quiero que se aplique la ley a todos,
pero no es lo mismo un vale de gasolina o diez vales de gasolina, por
importe de 50.000 pesetas, que son los problemas de los pequeños
partidos, que financiaciones extrañas por parte de otros. Es lo que
quería decir.




El señor PRESIDENTE: Va a contestar primero el Presidente del Tribunal y
luego daré la palabra porque entiendo que algún Grupo se ha podido sentir
aludido.

Tiene la palabra el señor Presidente del Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): Con su
venia, señor Presidente.

No se trata de que discriminemos a los partidos pequeños respecto a los
grandes siendo más rigurosos con unos que con otros, como dice el señor
Diputado, no se trata de eso. Lo que le he querido decir --y no sé si
ahora le he entendido bien o no-- es que el Tribunal de Cuentas, cuando
se encuentra con pequeños partidos, a veces de implantación en un solo
municipio, como pasa con los del norte de Africa, ha llegado a proponer
que tengan un tope mínimo de cobertura de gastos porque, si no, se
quedarían sin percibir subvenciones o incluso tendrían sanción por no
poder tener infraestructura.

Efectivamente, no se puede dar un tratamiento desigual a los desiguales
porque las circunstancias de un macropartido nacional no son las mismas
que las de un minipartido municipal. Estoy perfectamente de acuerdo,
señor Diputado. Lo cierto es que hay unos topes mínimos «standar» que no
hay más remedio que exigir a todos. Es en este sentido en el que me he
querido expresar. Si no ha quedado claro, le ruego que me lo acepte en la
segunda intervención. (El señor González Lizondo pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor González Lizondo, no había pedido la palabra
en este tema y tampoco quiero negársela para que no se interprete que hay
una especie de carrerilla por acabar el orden del día. Lo único que le
ruego es que se pida la palabra en el momento oportuno para no producir
un debate totalmente desordenado. Le ruego que, si es un tema relacionado
con la fiscalización de los partidos políticos, lo plantee.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Señor Presidente, muchísimas gracias. Es
cierto que yo debía haber solicitado la palabra en el primer turno y no
he querido hacerlo, pero a la vista del desarrollo del debate, no tengo
más remedio, porque yo tengo fama de ser bastante duro y quiero ahora
hacer un poco de justicia con el Tribunal de Cuentas. Mi Partido ha sido
sometido, al igual que todos, a la fiscalización. Tengo que decir que
hemos sido sometidos a una fiscalización profunda, muy profunda; somos un
partido de ámbito territorial pequeño, la nación valenciana, pero nos
hemos visto sometidos a esa gran fiscalización que no nos ha parecido
mal. Quería decir en honor a la verdad que toda la gente del Tribunal de
Cuentas que ha aparecido ha sido muy sensata, que nos ha pedido las
cuentas, como era su obligación, pero siempre dentro de una gran
corrección y con ganas de colaborar. Quería que esto quedara sentado, y
por una vez no me duelen prendas al decir, señor Carretero, que sus
hombres cumplen muy bien, por lo menos en lo que respecta a mi partido,
donde me exigen pero al mismo tiempo no han tenido dudas en colaborar.




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El señor PRESIDENTE: En relación con la intervención del representante de
Izquierda Unida parece que algún Grupo se sintió aludido. Han pedido la
palabra la señora Rudi y el señor Gimeno. En primer lugar, tiene la
palabra la señora Rudi.




La señora RUDI UBEDA: Voy a intervenir brevemente.

Yo entiendo que el señor representante de Izquierda Unida, que no era
miembro de esta Comisión la pasada legislatura, desconozca cómo se
trataron estos informes el día 29 de marzo de 1993, pero ese
desconocimiento creo yo que no le autoriza a dejar caer en el clima de
esta Comisión la posible sospecha de que el Grupo Parlamentario Popular
pretende pasar de puntillas sobre ningún asunto, como nunca lo ha hecho
(y si hubiera sido --insisto-- miembro de esta Comisión en la anterior
legislatura tendría conocimiento de ello), ni piensa hacerlo de aquí al
futuro. Por tanto, que quede esto perfectamente claro para todos los
miembros de esta Comisión, porque yo creí que ya lo tenían y por eso mi
intervención en el primer punto, cuando he explicado esta postura, ha
sido muy breve, pero como parece ser que no está perfectamente diáfano,
vuelvo a manifestar, para que conste en el Diario de Sesiones, que si en
estos momentos el Grupo Popular no ha vuelto a entrar en temas que ya
habían sido vistos es porque no tenemos un nuevo elemento de juicio en el
nuevo material de trabajo. Aquí estamos viendo el informe que ya nos fue
presentado por el Presidente del Tribunal el 29 de marzo de 1993. Unica y
exclusivamente la disolución anticipada de las Cortes, que nos cogió con
este trámite a mitad de camino, por así decirlo, es lo que nos obliga a
retrotraernos al principio, pero sin tener un nuevo informe de material
de trabajo. Por tanto, señor González, no haga elucubraciones mentales,
no pretenda sembrar en esta Comisión la sospecha de que hay algún Grupo
que no quiere entrar en profundidad, porque yo no sé en la profundidad
que querrá entrar Izquierda Unida, pero sí puedo garantizarle --y el
trabajo de todos los que hemos sido miembros de esta Comisión del Grupo
Popular en legislaturas anteriores lo demuestra-- que entramos tan
profundo como creemos que es necesario, y le aseguro, señor González, que
nunca Izquierda Unida ha ido por delante de nosotros.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Gimeno, en nombre del
Grupo Socialista.




El señor GIMENO MARIN: Ante alguna de las manifestaciones del portavoz de
Izquierda Unida, a la fuerza mi Grupo tiene que decir algo. En principio
yo no sabía si estaba refiriéndose a partidos que no forman parte de esta
Comisión, no sé si se refería a otros partidos más pequeños. Yo
consideraba que Izquierda Unida era una coalición suficientemente grande
como para que se sintiera incluido entre los grandes; no lo sé. No sé si
sus referencias son a que se considera un partido tan pequeño que cree
que hay que adoptar medidas diferentes del resto de los partidos. A mí me
parece que no sería lo adecuado. Pero, en cualquier caso, quiero
manifestar, en principio, que la forma en que se está desarrollando este
debate se produce como consecuencia de que ya ha habido un debate muy en
profundidad, y no sólo eso, ha habido un debate muy en profundidad y ha
habido unas elecciones, y yo creo que todos hemos reflexionado. Hemos
reflexionado como consecuencia de esas elecciones y nos hemos
comprometido con los ciudadanos, y quiero decirle una cosa: a mí me
alegra, como miembro del Partido Socialista y del Grupo Socialista,
coincidir con el mayor número de grupos posibles en este tipo de
cuestiones, porque creo que son cuestiones claves y uniformes para el
conjunto de la sociedad española y de los grupos políticos, y la cuestión
fundamental es la transparencia de los partidos políticos en relación con
la sociedad, y --vuelvo a insistir-- no sólo de los partidos políticos,
aunque como estamos con el tema de los partidos políticos a ello me
remito; en eso estamos nosotros, y doy por supuesto que también Izquierda
Unida y el resto de los partidos. (El señor González Blázquez pide la
palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor González, no tiene la palabra. Ha habido unas
aclaraciones como consecuencia de unos juicios de valor que usted ha
expresado en un turno que es de aclaraciones, y yo quiero hacer una
observación. Por supuesto que en esta Comisión se producen debates vivos
e interesantes, y esta Presidencia nunca cortará los debates, pero las
intervenciones deben ser en el momento oportuno. Tengamos presente que
las sesiones de presentación de informes son para que el Presidente del
Tribunal aclare algunas dudas o se le requieran peticiones de información
complementaria, y, posteriormente, en el trámite que celebra la Comisión
sin la presencia del Presidente del Tribunal de Cuentas, todos los grupos
y todos los portavoces tienen la posibilidad de efectuar cuantos juicios,
cuantas valoraciones políticas estimen oportuno, pero en el trámite de
presentación de los informes procuraré que no haya incidencias entre unos
grupos y otros, porque es un turno solamente de petición de información
complementaria o de aclaraciones a los informes remitidos por el Tribunal
de Cuentas.

Por tanto, damos por cerrado este debate. En el debate posterior que
celebrará esta Comisión en relación con las propuestas sobre este
informe, usted tendrá todo el derecho que le confiere el Reglamento para
expresarse en los términos que quiera.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Estoy estimando que no me deja contestar a
las alusiones claras de la señora Rudi.




El señor PRESIDENTE: Ha habido una apreciación suya y una interpretación
por alusiones que la Presidencia ha considerado oportuno clarificar.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Estoy interpretando que no me deja hablar,
señor Presidente, contestando a las claras alusiones de la señora Rudi.

Tomo nota.




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El señor PRESIDENTE: Este trámite en este momento está cerrado. Usted
podrá contestar adecuadamente, según lo estime oportuno, en el momento de
la sesión que se celebrará posteriormente.




--INFORME-DECLARACION SOBRE LAS ELECCIONES A LAS CORTES DE CASTILLA Y
LEON CELEBRADAS EL DIA 26/5/91 Y VOTOS PARTICULARES FORMULADOS AL MISMO.

(Número de expediente Congreso 251/000002 y número de expediente Senado
771/000008.)



--INFORME-DECLARACION SOBRE LAS ELECCIONES A LAS CORTES DE ARAGON
CELEBRADAS EL DIA 26/5/91 Y VOTOS PARTICULARES FORMULADOS AL MISMO.

(Número de expediente Congreso 251/000004 y número de expediente Senado
771/000012.)



--INFORME-DECLARACION SOBRE LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE MADRID
CELEBRADAS EL DIA 26/5/91 Y VOTOS PARTICULARES FORMULADOS AL MISMO.

(Número de expediente Congreso 251/000005 y número de expediente Senado
771/000016.)



--INFORME-DECLARACION SOBRE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE LAS ISLAS
BALEARES CELEBRADAS EL DIA 26/5/91 Y VOTOS PARTICULARES FORMULADOS AL
MISMO. (Número de expediente Congreso 251/000006 y número de expediente
Senado 771/000011.)



--INFORME-DECLARACION SOBRE LAS ELECCIONES A LA DIPUTACION GENERAL DE LA
RIOJA CELEBRADAS EL DIA 26/5/91 Y VOTOS PARTICULARES FORMULADOS AL MISMO.

(Número de expediente Congreso 251/000008 y número de expediente Senado
771/000014.)



--INFORME-DECLARACION SOBRE LAS ELECCIONES A LAS CORTES DE CASTILLA-LA
MANCHA CELEBRADAS EL DIA 26/5/91 Y VOTOS PARTICULARES FORMULADOS AL
MISMO. (Número de expediente Congreso 251/000009 y número de expediente
Senado 771/000010.)



--INFORME-DECLARACION SOBRE LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA REGIONAL DE
MURCIA CELEBRADAS EL DIA 26/5/91 Y VOTOS PARTICULARES FORMULADOS AL
MISMO. (Número de expediente Congreso 251/000010 y número de expediente
Senado 771/000015.)



--INFORME-DECLARACION SOBRE LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA
CELEBRADAS EL DIA 26/5/91 Y VOTOS PARTICULARES FORMULADOS AL MISMO.

(Número de expediente Congreso 251/000011 y número de expediente Senado
771/000017.)



--INFORME-DECLARACION SOBRE LAS ELECCIONES A LA JUNTA GENERAL DEL
PRINCIPADO DE ASTURIAS CELEBRADAS EL DIA 26/5/91 Y VOTOS PARTICULARES
FORMULADOS AL MISMO. (Número de expediente Congreso 251/0000012 y número
de expediente Senado 771/000013.)



--INFORME-DECLARACION SOBRE LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA REGIONAL DE
CANTABRIA CELEBRADAS EL DIA 26/5/91 Y VOTOS PARTICULARES FORMULADOS AL
MISMO. (Número de expediente Congreso 251/000013 y número de expediente
Senado 771/000009.)



El señor PRESIDENTE: Quedan una serie de puntos del orden del día que, si
no hay inconveniente por parte de los portavoces de los grupos,
pretenderíamos agrupar. Se refieren a los informes de fiscalización
referidos a las elecciones a las asambleas legislativas de las
comunidades autónomas celebradas en el año 1991, en concreto sobre las
elecciones a las Cortes de Castilla y León, a las Cortes de Aragón, a la
Asamblea de Madrid, al Parlamento de las islas Baleares, a la Diputación
de La Rioja, a las Cortes de Castilla-La Mancha, a la Asamblea Regional
de Murcia, a la Asamblea de Extremadura, a la Junta General del
Principado de Asturias y a la Asamblea Regional de Cantabria. Los
informes vienen por separado, pero a efectos de la presentación y de las
aclaraciones que se le formulen al Presidente del Tribunal de Cuentas
podemos considerarlas en un solo turno, sin perjuicio de que luego los
grupos intervengan en cada uno de los puntos por separado, si así lo
estiman oportuno.

Tiene la palabra el Presidente del Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez):
Efectivamente, los diez informes que acaba de leer que se someten a la
consideración de esta Comisión Mixta, como ya se hizo en la sesión
anterior, se realizan para cumplir las respectivas leyes electorales de
las comunidades autónomas en las elecciones de 26 de mayo de 1991,
simultáneamente con elecciones locales, y cuando no se tuviera órgano de
control externo.

En la Ley Electoral de cada comunidad autónoma se regula los gastos, las
subvenciones y el control de la contabilidad, otorgando al Tribunal de
Cuentas la competencia para examinar los gastos justificados y el
cumplimiento de las obligaciones.

Se ha seguido un criterio metodológico, y el procedimiento de las
elecciones anteriores y el contenido de estos informes, dada la similitud
de normas electorales que rigen en este tipo de elecciones, originan que
la estructura de todos los informes sea la misma, y en ese sentido se
incluye una parte general, común a todas las



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formaciones políticas, y otra referida a cada una en particular.

Lo que tiene que hacer el Tribunal de Cuentas es un informe razonado
sobre los gastos justificados, que son los que se remiten a esta Comisión
Mixta. Cuando hay gastos justificados no se formula ninguna observación y
cuando hay exceso o defecto de gastos justificados las proposiciones
correspondientes se someten a revisión con arreglo al artículo 134 de la
Ley Orgánica de Régimen Electoral.

Empezando, pues, por el informe de las elecciones a las Cortes de
Castilla y León (voy a hacer gracia de todo lo que se haya dicho para
destacar sólo puntos muy concretos), diré que lo único que interesa aquí
es que 10 empresas han comunicado al Tribunal los servicios prestados y
que en algunos documentos de algunos partidos no figuraba liquidado el
IVA o la justificación de algunas partidas, porque eran asientos que se
acreditaban exclusivamente mediante instrumentos de pago o la factura de
la fecha no daba noticia del servicio cumplido, etcétera. Este es el tipo
de observaciones que ha hecho el Tribunal a las elecciones de las Cortes
de Castilla y León.

En las Cortes de Aragón se repiten parecidos defectos. No figura
liquidado el IVA y algunos servicios no deben computarse entre los de
campaña electoral por haberse realizado la facturación en otra fecha
distinta, o bien no es correcta la contabilización en fondos propios
porque deberían estar en cuentas específicas. Generalmente, todos los
partidos han tenido una justificación muy grande, superior al 90 por
ciento, como se dice en el informe, de modo que son puntualísimas
observaciones.

Figuran luego imposiciones que no se acreditan, por ejemplo, a
Convergencia Alternativa de Aragón Izquierda, y la Administración deberá
exigir el reintegro a los partidos que no hubieran obtenido
representación. Aquí se dice que ésta es una obligación de la Comunidad
Autónoma porque, de lo contrario, condonaría la subvención.

En el informe sobre la Asamblea de Madrid, la particularidad es que la
Junta Electoral no remitió el informe que debía haber enviado al Tribunal
de Cuentas, con lo cual se retrasó y hubo que reclamarlo. Por lo demás,
también en algunos servicios prestados por empresas no se efectuaba la
liquidación del IVA, había asientos que se justificaban con documentos no
expedidos a nombre del partido o no se anotaban en libros públicos; en el
caso del Centro Democrático y Social, el partido tendría que devolver el
exceso de adelanto al no haber obtenido escaños.

Respecto a las Islas Baleares, los resultados de la fiscalización
muestran que hubo un adelanto a un partido determinado, Partido Popular
Unión Mallorquina, pero que no superaba la cifra de gastos justificados;
y, en los demás, había errores de facturación, de fechas anteriores a la
campaña o bien que los recursos financieros procedentes de cuentas
corrientes se habían aplicado a pagar gastos electorales; y determinadas
facturas de publicidad en radio (por ejemplo, Entesa, de Menorca), eran
de fecha posterior al plazo legal.

En las elecciones de la Diputación de La Rioja, respecto a la limitación
máxima de gastos, éstos eran inferiores al límite que se exigía en las
normas y, por tanto, el Tribunal de Cuentas lo único que hacía era
informar de que la subvención no fuera superior a los gastos justificados
en determinados partidos, y algunos contabilizaban conjuntamente (por
ejemplo, el Partido Riojano), las operaciones de elecciones municipales y
autonómicas, cuando se deben separar los gastos de este tipo de
elecciones, y también los gastos de envío de sobres con respecto al otro
tipo de gastos.

En la declaración de las Cortes Castilla-La Mancha hubo un error de
publicación de votos de la Junta Electoral (que fue necesario rectificar
para tener un saldo corriente de las cuentas de los partidos) y se
justificaban algunas veces con talón bancario sin fecha determinados
servicios o se anotaban en libros que no correspondían con los legales, o
había una falta de registros contables. También procedía el reintegro del
Centro Democrático y Social.

En la Asamblea Regional de Murcia se registraban aportaciones de una
comisión ejecutiva que debían figurar en el balance del pasivo o
inserciones publicitarias que no se incluían como gastos de campaña. La
Coalición de Izquierda Unida había anotado un registro único y había una
factura que no había sido expedida a nombre de la Coalición. Asimismo,
debía reintegrar el anticipo recibido el Centro Democrático y Social por
la razón apuntada anteriormente.

En la Asamblea de Extremadura, los gastos eran correctos, excepto algunos
en los que no estaba contabilizado el IVA, y otros que, cuando eran
inferiores al límite legal, se proponía que la subvención no fuera
superior a los gastos justificados. Se anotaban también en libros únicos
(por ejemplo, en Izquierda Unida), y el Centro Democrático y Social tenía
abonados los recursos en cuenta corriente, pero faltaba justificar alguno
de ellos, y tampoco había liquidado el IVA.

En la Junta del Principado de Asturias, también analizado por partidos,
se proponía que la subvención que otorgaba la Comunidad Autónoma no
excediera de la cuantía de los gastos justificados, y que los gastos
abonados por Juntas Locales fueran contabilizados con la generalidad de
partidos, y no separadamente; que no se anotasen en libros únicos, sino
que cada uno tuviera las operaciones en el registro correspondiente.

Había una falta de registros contables, como digo, pero teniendo en
cuenta que los gastos se habían justificado en una cuantía, se
proponía..., en fin, en general, me remito a lo que se dijo. Para
terminar, les diría que la Coalición Asturiana PAS los justificaba en una
sola cuenta corriente. Por último, en la Asamblea Regional de Cantabria
lo que ocurría era que se tenía que pedir la reducción de subvención para
la Unión por el Progreso de Cantabria, a la vista de que había superado
el límite legal, y que el Centro Democrático y Social debía reintegrar el
anticipo recibido.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir con relación a estos
informes?



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Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, el señor
González tiene la palabra.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Por treinta segundos, señor Presidente.

Está claro que mis intervenciones no están produciendo un efecto
precisamente positivo. A la vista del informe del señor Carretero, parece
que en las elecciones autonómicas sólo han tenido problemas Izquierda
Unida, el PAS, el Centro Democrático y Social, etcétera.

Yo no me he leído todos los informes, pero algunos, sí, y algunos
problemas, más de los que ha contado el señor Carretero, tienen otras
fuerzas políticas. De todas formas, yo considero positivo el informe del
Tribunal de Cuentas presentado por el señor Carretero, pero me he visto
obligado a intervenir a la vista de que parece que sólo han tenido
problemas Izquierda Unida, el CDS, el PAS, etcétera. Por favor, lo único
que ruego es que se aclare, porque el informe está bien hecho, es
objetivo, pero, al trasladarle a la palabra, parece que sólo han tenido
problemas algunos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Presidente del Tribunal de
Cuentas.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): Lo que
ocurre es que, cuando hay gastos justificados, el Tribunal no formula
propuesta; cuando hay gastos que exceden, la propuesta es que se reduzcan
a los gastos justificados; y, en fin, cuando no hay más que pequeñas
deficiencias de contabilidad no las he dicho; de todas formas van en el
informe. Es posible que se haya destacado a los partidos que me dice el
señor Diputado, pero es en los casos en los que hay que hacer reintegros
o alguna observación de mayor entidad, porque las pequeñas observaciones
del IVA, de la retención del IRPF, de las fechas de campaña, de que no es
lo mismo facturar en una fecha que en otra, aunque hay que distinguir el
servicio prestado y la facturación del servicio, etcétera, ya vienen en
el informe. Todo este tipo de incidencias son las que más o menos se
señalan, pero ya he dicho que casi todos los partidos han justificado
adecuadamente los gastos de campaña electoral, su Partido y todos los
demás, y el informe da un porcentaje elevado de justificación, por lo
cual pueden sentirse satisfechos. Unicamente cuando los gastos no están
justificados y hay que hacer reintegro o ha habido error de cuentas o
error de la Junta Electoral Central o no se ha mandado a tiempo, se hacen
algunas observaciones, por no repetir machaconamente una uniformidad que
va produciéndose en todos los demás.




--INFORME-DECLARACION SOBRE LAS ELECCIONES LOCALES CELEBRADAS EL DIA
26/05/91 Y VOTOS PARTICULARES FORMULADOS AL MISMO. (Número de expediente
Congreso 251/000003 y número de expediente Senado 771/000020.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos ahora al informe-declaración sobre las
Elecciones Locales celebradas el día 26 de mayo de 1991 y votos
particulares formulados al mismo.

A efectos de aclaración, quiero señalar a SS. SS. que, aunque este
informe tiene que ser examinado en esta Comisión, ya en su momento, creo
que fue en el mes de julio, hubo un Decreto-ley por el cual se habilitó
el crédito a aquellas formaciones políticas que concurrieron a las
elecciones locales del año 1991, de acuerdo con los criterios
establecidos para conceder, denegar o disminuir las subvenciones a las
fuerzas políticas. Como es preceptivo que el informe se vea en esta
Comisión, está abierto también a la presentación de propuestas de
resolución en aquellos puntos que se consideren convenientes por las
diferentes fuerzas políticas.

Tiene la palabra el señor Presidente del Tribunal para hacer la
presentación del informe.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez):
Efectivamente, la normativa de estas elecciones locales fue distinta a la
de las anteriores porque hubo modificaciones, introducidas por la Ley
8/1991, entre las cuales estaban las que acaban de referirse. La
estructura del informe tuvo en cuenta que, simultáneamente, se habían
celebrado elecciones municipales y de comunidades autonómas, lo cual
determinó que hubiera de fiscalizarse conjuntamente y emitir un informe
para cada una de esas campañas, teniendo en cuenta que las subvenciones
se otorgaban por órganos distintos, y luego calcular el límite máximo
conjunto, que no podía ser superior al 25 por ciento. Esta fue la
particularidad de las elecciones locales y, como podrán observar los
señores Diputados que han examinado estos informes, los defectos o las
virtudes son muy parecidas a las de las elecciones en las comunidades
autónomas. Hay una serie de errores de facturación, de devengo de
intereses, de deficiencias, etcétera, y lo que hizo el Tribunal de
Cuentas fue homogeneizar este tipo de deficiencias para que se tuviera
una orientación de todos los partidos que concurrían a este tipo de
elecciones. Por ejemplo, una irregularidad era la forma cómo se
contabilizaban los intereses de los créditos, que venía producida por la
interpretación del artículo 130 de la Ley Electoral; que las aportaciones
de las personas físicas no hacían constar los datos; que no se liquidaba
el Impuesto sobre el Valor Añadido ni se retenía el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, en algunos casos; la contabilización de
operaciones electorales fuera de plazo; los elementos del inmovilizado,
que siempre se discute aquí si se trata de gastos corrientes o de
inmovilizado, sobre todo cuando son bienes consumibles, etcétera. Por
último, hacía unas recomendaciones, con las que terminaba el informe, que
eran que, de alguna manera, se arbitraran medidas para que se detallara
el tipo de cuentas y estructuras y que se implantase un tipo de control
interno que permitiera el reconocimiento de estos derechos y
obligaciones, separando los gastos electorales de los de funcionamiento
ordinario y que se ajustara la interpretación del artículo



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130 que hace referencia a los intereses de créditos, entendiendo como más
razonable el período comprendido entre el día de la suscripción del
crédito y la fecha de proclamación; asimismo, que se delimitasen los
gastos del límite conjunto de autonómicas y locales.

Eran, naturalmente, muchísimas fiscalizaciones las que hubo que hacer,
porque en las elecciones municipales concurrieron 76 formaciones y las
candidaturas independientes eran 309, con lo cual se incidía en el
problema al que ha hecho referencia el representante de Izquierda Unida.

Analizar todo esto minuciosamente era complejo y llevó mucho tiempo, pero
lo que procuró el Tribunal de Cuentas es detectar este tipo de defectos
para dar una orientación más homogénea en futuras elecciones locales.




--INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL CITADO TRIBUNAL EL DIA 29-1-93
RELATIVO A LOS MANDAMIENTOS DE PAGO A JUSITIFICAR APROBADOS POR LA
COMISION DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID DEL DIA 16-6-87. (Número
de expediente Congreso 251/000007 y número de expediente Senado
771/000018.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día que es
un informe referido a los mandamientos de pago a justificar aprobados por
la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid el día 16 de junio de
1987.

Tiene la palabra el Presidente del Tribunal de Cuentas para la
presentación del informe.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez):
Con su venia, señor Presidente.

La iniciativa para la realización de este informe de mandamientos de pago
a justificar aprobados por el Ayuntamiento de Madrid el día 16 de junio
de 1987, se originó por la Comisión Mixta Congreso-Senado, que acordó
instar al Tribunal la apertura de un procedimiento de fiscalización
relativo a este tipo de gastos.

El informe empieza con una obligada referencia, como antecedente del
tema, incidiendo sobre la naturaleza jurídica de los documentos de gastos
a justificar, que no debían considerarse como un tipo normal de gastos,
sino excepcional, porque los gastos a justificar entonces, en el momento
en que se realizó la fiscalización, tenían una regulación distinta en la
Ley General Presupuestaria y en las leyes locales.

El Tribunal examinaba cómo se hacía la tramitación administrativa de este
tipo de mandamientos de pagos a justificar en el Ayuntamiento de Madrid
según su estructura y concluía que había que hacer una interpretación que
no fuera tan poco rigurosa, reguladora de las normas de esta materia, y
que no se prodigasen con excesivo número, sin motivo justificado, los
mandamientos de pago de este tipo.

A continuación analizaba los procesos seguidos tanto en las áreas
centrales del Ayuntamiento de Madrid como en las juntas municipales para
expedir los mandamientos de pago y que se recabase su justificación
dentro de los plazos previstos en la normativa. Se señalaban las
anomalías advertidas y se procedía a exponer los términos en que se había
evaluado el control interno del Ayuntamiento de Madrid, señalando que
había habido algunas debilidades o rupturas. Como circunstancia
reseñable, hubo un error material en que incurrió la Comisión de Gobierno
que, denunciado por el Tribunal de Cuentas, dio lugar a que en la
Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid se rectificasen esas
cifras.

Por último, se relacionan con carácter individualizado a nivel de
mandamiento de pago los resultados deducidos de las pruebas de
fiscalización, y como resultado de esas pruebas, los mandamientos cuya
justificación y formalización presentan anomalías que inducen a
responsabilidad contable se han puesto a disposición de la sección de
enjuiciamiento de este Tribunal, para que actúe según proceda en la
depuración de las mismas.




El señor PRESIDENTE: El señor González, de Izquierda Unida, tiene la
palabra sobre este informe.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Me veo obligado a hablar de este informe no
sólo porque antes la señora Rudi decía que hacía elucubraciones mentales
y se oían algunas risas cuando hablaba yo de supuestos pactos de sofá. Me
ha picado y voy a castigar con unos minutos a la señora Rudi y a la
Comisión.




El señor PRESIDENTE: Señor González, usted puede formular en este turno
--tiene todo el derecho y yo no le cortaré el uso de la palabra-- cuantas
peticiones de información complementaria o explicaciones desee hacer al
Presidente del Tribunal de Cuentas, que es quien está presentando el
informe. Por tanto, limítese en este turno a hablar del informe que ha
presentado el Presidente del Tribunal de Cuentas y no inicie un turno de
valoraciones o criterios con otros grupos parlamentarios, porque no
procede. No procede en este momento imputar intenciones a otros grupos
parlamentarios. Formule cuantas preguntas estime oportuno al Presidente
del Tribunal de Cuentas, que es el turno en el que estamos, señor
González.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Gracias, señor Presidente, acepto sus
sugerencias. Como pensaba que no iba a dar usted la palabra a nadie por
alusiones, como ha hecho conmigo, me he pasado (Risas.) pero voy a ir al
tema, si le parece bien.

Pretendemos despachar una situación muy grave corriendo. Es verdad que se
ha realizado un informe muy detallado por escrito, pero se ha trasladado,
otra vez de forma verbal, muy sucintamente. Las comprobaciones en la
comisión de gobierno del Ayuntamiento de Madrid fueron realizadas el 16
de junio de 1987. En esa comisión de gobierno el Tribunal de Cuentas
tiene muchas



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discrepancias y muy graves con esos documentos, por ejemplo, la relación
de 3.033 cuentas justificativas tiene 53 líneas en blanco; por tanto, en
realidad son 2.958. Había expedientes de forma duplicada, se incluyen
expedientes identificados con el mismo número y las sumas no cuadraban.

Se comprueba la existencia de 43 cuentas duplicadas. Como ha dicho el
Presidente del Tribunal de Cuentas, hay una partida de 1.041.750 pesetas
que fue erróneamente sumada por un importe de mil millones. Se produjeron
otros errores en los sumandos y los justificantes presentaban defectos
formales muy grandes: faltaba el recibí del material por el perceptor,
había justificantes que eran fotocopias de tickets o recibos de la
tarjeta Visa, había papeles sin membrete de ningún tipo, había tickets de
caja en los que no se indicaba el tipo de gasto efectuado, las facturas
de comidas y objetos de regalo no estaban suficientemente justificadas...

En definitiva, había una falta de cumplimiento de la normativa legal de
la contratación administrativa bastante grave. Había, por ejemplo, un
número importante de justificantes que no eran originales, sino
fotocopias, y eso no se puede permitir... Estoy intentando saltarme
algunas de las recomendaciones, por no cansar más a sus señorías. En fin,
se hacía toda una serie de especificaciones al informe. Termina el citado
informe con unas recomendaciones y concluye que no ha existido un control
adecuado del proceso de emisión y justificación; que debería insistir a
los perceptores de cantidades a justificar sobre la necesidad de
justificar la inversión; que la corporación municipal debería facilitar
los medios personales y materiales adecuados para que la Intervención
General realice la fiscalización de las cuentas justificativas; que el
ayuntamiento debería poner los medios necesarios... ¡Por favor, hay cosas
muy graves! Es verdad que contra eso se hicieron unas alegaciones. Yo
quiero que SS. SS. tomen nota de que esas alegaciones se hacen por parte
de un equipo de gobierno perteneciente al Partido Socialista Obrero
Español en su primera fase y, después, a petición --supongo-- del
Tribunal de Cuentas, también se hacen alegaciones por parte del actual
equipo de gobierno del Partido Popular. Aparte de que ninguna de las
alegaciones, especialmente la primera, justifican esas irregularidades,
tomo nota de que las realizadas por el actual equipo de gobierno son tan
suaves como para decir que ellos han observado estas irregularidades, que
no las van a cometer, etcétera. Pero así se queda la cuestión. Yo no
afirmo ni niego nada, pero aquí está este informe que demuestra y
especifica --está muy bien hecho por parte del Tribunal de Cuentas-- una
serie de irregularidades notables, y ahí están unas alegaciones que no
contestan para nada a esas irregularidades denunciadas por el Partido
Socialista Obrero Español y por el Partido Popular.

Repito que no afirmo nada, no digo nada, simplemente esto. Yo creo que
las conclusiones deberían haber sido más acordes con la fiscalización y
que no se deberían haber admitido algunas alegaciones que no demuestran
nada en el sentido de respuesta a las fiscalizaciones.




El señor PRESIDENTE: Para explicar su petición de aclaraciones, tiene la
palabra el Presidente del Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): Todas las
exposiciones que hace S. S. las ha recogido del informe del Tribunal de
Cuentas, que entiende que está bien hecho y que ha profundizado. En lo
único que discrepa S. S. es en las conclusiones y recomendaciones que
hace el Tribunal, no en la parte central expositiva.

Como consecuencia de esta fiscalización el Ayuntamiento de Madrid, a
través de sucesivas aprobaciones, puso al día el tema de mandamientos de
pago a justificar. Además, si le digo que se han pasado a la sección de
enjuiciamiento todos los casos en los que se observaron defectos de
justificación, el Tribunal no puede actuar con mayor rigor. Cuando éste
entiende que hay responsabilidad contable presunta lo pasa a la Sección
de enjuiciamiento. No es una fiscalización que termina con conclusiones y
recomendaciones, sino que finaliza con algo más.

Repito que hubo dos alegaciones: una, del grupo gobernante anterior y,
otra, del siguiente. Hemos tenido el problema de discutir si el artículo
44 permitía o no segundas alegaciones. Aquí las ha habido y dos tipos de
gobierno las han admitido para reajustar, a través de sucesivos acuerdos
de sus comisiones de gobierno, los mandamientos de pago a justificar, que
son la cifra que usted dice rectificada. Por tanto, el núcleo central de
la exposición del Tribunal de Cuentas, su informe, es correcto. En eso no
discrepamos.

Ahora bien, el responsable de las alegaciones no es el Tribunal de
Cuentas, son los alegantes, los cuentadantes. Que a ellos se les traslade
si son más o menos congruentes con el tema, pero lo que sí es congruente
es la premisa del Tribunal de Cuentas con sus conclusiones. Cuando
entiende que hay responsabilidades lo pasa a la Sección de Enjuciamiento.

Por consiguiente, en este caso se ha operado correctamente. La Sección de
Enjuiciamiento actúa siempre que ha habido defectos de justificación,
como dice su señoría. De modo que no ha terminado suavemente, sino con la
dureza de un pase a la Sección de Enjuiciamiento.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor González Blázquez.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Quiero ratificar que el informe del Tribunal
de Cuentas nos parece bien, coincido con el señor Carretero en ese tema.

Por tanto, no hay nada que decir en cuanto a él.

Sin embargo, a mí me gustaría saber por qué de esas 3.033 cuentas a
justificar, que fueron 2.958, hechas por la comisión de gobierno, por
valor de 7.000 u 8.000 millones de pesetas, días antes de las elecciones,
no se exigió --quizá sea ése el único matiz-- que el interventor
informara de todas ellas y no, de forma selectiva, de unas cuantas.

Yo comprendo que las prisas por algo hicieron



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concentrar en esa comisión de gobierno un exceso de número de cuentas y
que, lógicamente, el señor interventor de golpe y porrazo iba a tener
mucho trabajo, pero se debería exigir en otros casos que el señor
interventor no hiciera una fiscalización interna selectiva, sino cuenta a
cuenta.




El señor PRESIDENTE: El señor Presidente del Tribunal de Cuentas tiene la
palabra.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): Con la
venia, señor Presidente.

Efectivamente, utilizó la técnica de muestreo, pero es que esta técnica
es correcta y vale en la auditoría. La ha utilizado la Intervención del
Ayuntamiento de Madrid para las cuentas justificativas, no solamente el
año 1987, sino desde 1983, en que ha fiscalizado por la técnica de
muestreo 1.340 órdenes de pago. A partir de marzo y hasta el acuerdo de
la comisión, fiscalizó otras 887, utilizando lo que se llama un
procedimiento aleatorio simple con determinación del tamaño de la
muestra. Nos parece que lo mismo hizo luego el Tribunal: seguir
controlando lo que había hecho la Intervención, porque la técnica de
muestreo era correcta y, además, había examinado el Tribunal de Cuentas
miles de mandamientos de pagos sin justificar, a pesar de la técnica de
muestreo. Se llegó a una muestra representativa, que es lo que se pide en
auditoría.




--INFORME DE FISCALIZACION REALIZADO AL AYUNTAMIENTO DE JUMILLA (MURCIA),
REFERIDO A LOS AÑOS 1988 A 1990, AMBOS INCLUSIVE. (Número de expediente
Congreso 251/000014 y número de expediente Senado 771/000001.)



--INFORME DE FISCALIZACION REALIZADO AL AYUNTAMIENTO DE JACA (HUESCA),
REFERIDO A LOS AÑOS 1985 A 1989, AMBOS INCLUSIVE. (Número de expediente
Congreso 251/000015 y número de expediente Senado 771/000002.)



--INFORME DE FISCALIZACION REALIZADO AL AYUNTAMIENTO DE LOS SILOS
(TENERIFE), REFERIDO A LOS AÑOS 1980 A 1989. (Número de expediente
Congreso 251/000016 y número de expediente Senado 771/000003.)



--INFORME DE FISCALIZACION REALIZADO AL AYUNTAMIENTO DE LA OROTAVA
(TENERIFE), REFERIDO A LOS AÑOS 1988 Y 1989. (Número de expediente
Congreso 251/000018 y número de expediente Senado 771/000004.)



--INFORME DE FISCALIZACION REALIZADO AL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL,
REFERIDO A LOS AÑOS 1988-1990, AMBOS INCLUSIVE. (Número de expediente
Congreso 251/000020 y número de expediente Senado 771/000007.)



El señor PRESIDENTE: Cerramos este turno del orden del día. A
continuación, hay varios informes referidos a diversos ayuntamientos. Se
va a hacer una presentación global de todos ellos, sin perjuicio de que
luego, como en los puntos anteriores, cada portavoz de Grupo pueda
intervenir en cada uno de los informes para pedir una mayor aclaración o
explicación.

Se van a presentar los informes referidos a los Ayuntamientos de Jumilla,
Jaca, Los Silos (Tenerife), La Orotava (Tenerife) y Ciudad Real.

Tiene la palabra el Presidente del Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): Con la
venia, señor Presidente. Muchas gracias por homogeneizar por bloques,
porque si no, efectivamente, es más dispersa la exposición.

Empezaremos con el Ayuntamiento de Jumilla. Procedimiento fiscalizador
realizado en cumplimiento de un acuerdo del Tribunal, a instancias de la
Asamblea regional de Murcia, para que el Tribunal de Cuentas fiscalizara
este Ayuntamiento.

Se extiende la fiscalización a los años 1988 a 1990. Objetivo de la
fiscalización: los estados contables, su representatividad y específica
de los depósitos y Patronato Municipal de Deportes. Las directrices
técnicas fueron aprobadas por el pleno. Se llevaron trabajos de
comprobación y verificación «in situ», en los meses de mayo y junio de
1992, y se pusieron de manifiesto a la Corporación para que alegase,
tomando en cuenta algunas de las alegaciones y modificando el texto en
consecuencia.

Esta Corporación es de las que se puede titular de tamaño medio, 20.000
habitantes aproximadamente, con un presupuesto de 975 millones
aproximadamente. Se dice que su estructura administrativa y contable es
normal a la categoría de la entidad, pero que ha tenido deficiencias
técnicas debido en parte a que durante el trienio auditado han estado
vacantes los cargos directivos de secretario, interventor y tesorero.

Entre las anomalías y defectos más significativos cabe señalar que los
resultados de las cuentas no son representativos para determinar la real
situación económica de la Corporación, y que se carece de inventario de
bienes actualizado y debilidad del control interno. Tampoco observa los
principios presupuestarios de anualidad y especialidad.

En estos apartados del informe se hace una exposición de las actuaciones
desarrolladas, y en los apartados 13 y 14 se exponen los aspectos de la
gestión municipal que tienen incidencia importante, como son las
urbanísticas y la ordenación territorial, y los servicios municipales que
se prestan por la Corporación.

Se pone de manifiesto, igualmente, que, como consecuencia de anomalías e
irregularidades del servicio de recaudación --que conoció el Tribunal de
Cuentas en fecha posterior al período fiscalizado--, se siguen en la
Sección de Enjuiciamiento actuaciones de expedientes de reintegros por
alcance y que, por haber concluido las actuaciones previas y de
instrucción, se encuentran en



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fase jurisdiccional. Se ha publicado el edicto correspondiente para
formular alegaciones y presentar la demanda por parte de los interesados.

Informe correspondiente al Ayuntamiento de Jaca. El informe igualmente
fue solicitado por las Cortes de Aragón y el objetivo era analizar la
contabilidad y la gestión de los servicios de Urbanismo y del Hospital
municipal. El municipio tiene unos 10.800 habitantes y, por su dimensión
geográfica, es de un tamaño medio del tercio inferior de este estrato. El
informe se articula en unos capítulos que contienen una introducción, que
destacan los rasgos de la entidad, y los capítulos siguientes presentan
los resultados obtenidos y la verificación de las cuentas anuales,
reseñando los aspectos formales y materiales de las irregularidades
observadas, deducidos de la consideración de la contabilidad de los
presupuestos y de su ejecución.

Luego, se han examinado determinados expedientes contractuales y un
análisis de una finca denominada El Burgo del Rapitán, que es un enclave
urbanístico importante que tiene ese ayuntamiento. Los capítulos
siguientes se dedican a urbanismo y a la gestión de organismos autónomos
municipales, que en otros informes no se estudian y que aquí se han
afrontado.

Por último, se insiste en que el Ayuntamiento en sus alegaciones acepta
las recomendaciones del Tribunal y las ha solventado; igualmente ha
habido carencia de personal, como he puesto de manifiesto en el
ayuntamiento anterior. Luego, el informe hace referencia a una serie de
cuestiones que son comunes a las corporaciones locales de esta dimensión
geográfica media, como, por ejemplo, los incumplimientos de normativa
presupuestaria, la tramitación deficiente de los expedientes
contractuales, las necesidades crecientes de medios financieros y la
descentralización de la gestión de los servicios municipales que facilita
la prestación de los servicios, pero tiene la contrapartida de que
necesita un sistema más sólido de control interno.

Con esto pasaría al Ayuntamiento de Los Silos, Tenerife. Este
procedimiento fue interesado por el Parlamento de Canarias. Los Silos
tenía entonces 5.500 habitantes; demográficamente, muy próximo al límite
superior de los de tamaño pequeño. El período fiscalizado es de 1980 a
1989, ambos inclusive. Se hace una introducción sintética para mejor
comprensión del informe.

Se ocupa de las materias de la gestión presupuestaria y contable y
rendición de cuentas, y de la ejecución del presupuesto de ingresos y
gastos. Los apartados correspondientes recogen los resultados deducidos
del análisis. En las cuentas no consta la rendición de cuenta general. El
Tribunal dice que no puede emitir dictamen porque no le han rendido las
cuentas parciales necesarias, que estima que ha incurrido en una
infracción de la Ley General Presupuestaria que, naturalmente, al pasar
el informe a la Comunidad Autónoma tiene en cuenta este punto.

Por otra parte, las alegaciones no han existido. La Corporación no ha
formulado alegaciones cuando se le ha pasado el informe, lo cual no sé si
interpretarlo como que ha aceptado el informe o como silencio
presupuestario, pero lo cierto es que no hubo alegaciones.

Entre las cuestiones destacables figuran que ante la reiterada falta de
rendición de cuentas, se considera que no es posible emitir dictamen, que
debe dedicar, naturalmente, una atención a formalizar esta contabilidad,
y que vista la situación financiera de la entidad es difícil que, al
termino del período fiscalizado, su evolución previsible sea
satisfactoria.

Respecto al Ayuntamiento de La Orotava, es un informe solicitado por la
Asamblea Legislativa de la Comunidad de Canarias. El período fiscalizado
es 1988-1989. Este municipio es el de mayor extensión de la isla de
Tenerife; contaba entonces con unos 36.000 habitantes. Se trata de una
entidad de tamaño medio.

Las finanzas municipales alcanzaron 2.100 millones de pesetas de derechos
presupuestarios reconocidos. El informe dedica al tratamiento de la
gestión contable y financiera varias particularidades que inciden en
resultados. Se analiza el desarrollo de los ingresos, los gastos, la
tesorería y la evaluación del endeudamiento. Se presentan los resultados
del examen, tanto de las otorgadas como de las recibidas de la
Corporación.

Los apartados quinto y sexto se refieren a la gestión patrimonial, sobre
todo a la de urbanismo. Durante el período fiscalizado la política
municipal en materia urbanística ha sido activa, sobre todo, al
desarrollar el plan de ordenación urbana, a través de planes parciales y
puesta en uso y aprovechamiento del suelo debidamente ordenado.

Los apartados siguientes tratan de los trámites de audiencia y de
conclusiones. La Corporación tampoco ha formulado alegaciones, cuando se
le ha notificado, por lo que se priva al informe de la réplica
correspondiente. Con esto terminaría el informe de La Orotava.

Por último, el ayuntamiento de Ciudad Real. El informe se ha realizado en
cumplimiento de un acuerdo adoptado por el Tribunal de Cuentas. Así como
los demás han sido instados por las respectivas asambleas de las
comunidades autónomas, éste lo insta de oficio el Tribunal de Cuentas
porque esta Corporación no rendía cuentas. Se va a hacer un seguimiento
para que todas las de más de 5.000 habitantes tengan una fiscalización
específica en cuanto al Tribunal observe que no rinden cuentas. Este es
el primer municipio en el que se incide.

Los trabajos se desarrollaron de diciembre de 1992 hasta febrero de 1993.

Se manifestaron las alegaciones por el ayuntamiento. La Corporación, en
este caso, tenía 60.000 habitantes y un presupuesto de 3.300 millones. Lo
que ocurre es que los cargos de interventor y tesorero han sido
desempeñados por funcionarios de los cuerpos de habilitación y, luego,
las han tenido que realizar funcionarios accidentales del Ayuntamiento,
lo cual explica en parte los defectos en que se ha incurrido. La falta de
fiabilidad de la cuenta general para presentar la situación económica es
la irregularidad más destacable. La liquidación del presupuesto, que
registraba un superávit de 300.000 pesetas, una vez realizados los
ajustes por el Tribunal de Cuentas, llega a un déficit en torno a los 972



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millones. Se ha originado por la escasa representatividad de las
relaciones de acreedores y deudores y por la falta de cumplimiento del
principio de anualidad, porque diferían los gastos de otros ejercicios de
los que procedían. Se señalan, además, otros defectos de tramitación,
como, por ejemplo, el retraso de los presupuestos, la incorrecta
contabilización de altas y bajas de la cuenta de patrimonio, la
existencia en las actas de arqueo de cantidades elevadas de pagos
pendientes de contabilizar.

El informe expone los aspectos de la gestión municipal más relevantes,
como la actuación urbanística y los servicios prestados y gestionados por
patronatos con personalidad jurídica propia y presupuesto independiente.

Por último, recoge el trámite de las alegaciones y conclusiones.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir con relación a los
informes de estos ayuntamientos, presentados coyunturalmente?
Tiene la palabra, en nombre del Grupo de Izquierda Unida, el señor
González.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Me voy a referir al Ayuntamiento de Jumilla y
le voy a dedicar algún tiempo, aunque sea de tamaño medio.

La Asamblea regional de Murcia, como ha dicho el señor Presidente del
Tribunal de Cuentas, solicita al Tribunal una fiscalización
extraordinaria de la gestión del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla relativa
a los ejercicios de 1984 a 1991, ambos inclusive.

La primera pregunta que le formulo al señor Carretero es por qué entonces
el Tribunal de Cuentas efectúa esa fiscalización sobre los años 1988 a
1990, cuando, como él ha dicho, tenía conocimiento, desde julio de 1990,
y, posteriormente en el trabajo de campo de la propia fiscalización, de
que entre los años 1985 y 1988 sucedieron algunos hechos actualmente
investigados por el Juzgado de Instrucción de Yecla, en Murcia, como
presuntas malversaciones de fondos.

Quiero aclararle que si el querellado, que me parece que es un
recaudador, por una supuesta defraudación de 28 millones de pesetas
aportara como prueba el informe del Tribunal de Cuentas, le dirían que no
ha ocurrido, que tiene razón. En este sentido, le formulo la primera
pregunta al Presidente del Tribunal de Cuentas.

En segundo lugar, estará de acuerdo conmigo el señor Carretero en que el
artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, establece que las actuaciones practicadas, cuando se
trate de entidades fiscalizadas, se pondrán de manifiesto a través de sus
legítimos representantes para que, con observancia de las normas legales
o reglamentarias reguladoras de la adopción de acuerdos en las entidades
correspondientes, etcétera, aleguen y presenten los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.

Las alegaciones y justificaciones realizadas por el Excelentísimo
Ayuntamiento de Jumilla fueron presentadas por el señor alcalde en
escrito personal, ya que el asunto no fue tratado en ningún pleno de la
Corporación, de 23 de diciembre de 1992. Sin embargo, el informe del
Tribunal de Cuentas recoge, en su página 29, estas alegaciones como de la
Corporación. ¿Por qué el Tribunal de Cuentas da por buenas alegaciones en
nombre de la Corporación cuando no fueron tratadas nunca por ésta?
Otra pregunta, señor Carretero. El 28 de marzo de 1988 se detrayeron
10.018.800 pesetas de la cuenta corriente número 0640005, que el
Excelentísimo Ayuntamiento de Jumilla poseía en la entonces Caja de
Ahorros de Alicante y Murcia, Oficina principal de Jumilla, para la
adquisición de letras del Tesoro. Dicha operación fue realizada, en mi
opinión, en forma clandestina, sin contabilización, sin autorización
oficial y sin las firmas preceptivas del interventor y del tesorero.

Según consta en las diligencias judiciales que se siguen en el Juzgado de
Instrucción de Yecla, la operación fue ordenada verbalmente por el
entonces alcalde, quien hasta la actualidad niega haberla hecho, a pesar
de las declaraciones del director de la Caja de Ahorros.

El expediente 9/89 del Tribunal de Cuentas, citado en la pregunta
anterior, no recoge para nada este hecho, ni los que se describen en las
siguientes preguntas que le voy a hacer por haber sido ocultado en las
alegaciones que entonces realizó a título personal el anterior alcalde, a
pesar de efectuarlas, como he dicho antes, en nombre de la Corporación;
Corporación que no fue ni consultada, ni informada, ni nada por el
estilo.

Fruto de esa ocultación, la certificación de inexistencia de
responsabilidad contable, expedida por el Tribunal de Cuentas, ha sido
utilizada --como decía antes que podía ocurrir-- por el querellado ex
alcalde para solicitar el archivo de las diligencias judiciales
emprendidas en Yecla, que contemplan otras irregularidades que luego
citaré. Esta ocultación y su utilización judicial fueron denunciadas ante
el Tribunal de Cuentas por un concejal de ese Ayuntamiento, señor
Martínez Bernal, para más datos, en un escrito documentado de fecha de
registro en la Oficina de Correos de Jumilla de 20 de julio de 1990, sin
que el Tribunal de Cuentas haya actuado en consecuencia.

Posteriormente, y con motivo del informe que nos ocupa, el concejal que
he citado anteriormente informó directamente al equipo auditor de los
hechos, aportando en mano la documentación que demuestra el movimiento no
contabilizado y antes referido de 10.018.800 pesetas, operación que, como
he dicho también, jamás ha figurado en los libros oficiales del
Ayuntamiento de Jumilla, a pesar del evidente descuadre de saldos. Sin
embargo, en el informe actual, en el que hoy se nos presenta, no se
incluye para nada la citada operación irregular, y el documento final del
Tribunal está en vías de ser utilizado otra vez por el ex alcalde
querellado para solicitar nuevamente el archivo de las diligencias
judiciales citadas. ¿Por qué el Tribunal de Cuentas no ha investigado
estos hechos ocurridos dentro del período fiscalizado ni hace mención a
ellos en el informe, a pesar de tener conocimiento de que son objeto de
querella en curso?
Otra pregunta. El 22 de septiembre la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia otorgó una subvención



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de 1.811.546 pesetas al Excelentísimo Ayuntamiento de Jumilla para paliar
diversos daños ocasionados por las lluvias torrenciales de noviembre de
1987, entre ellos asegurar grandes rocas en la ladera de la localidad que
amenazaban desprendimientos sobre las casas de dos distritos. Sin haberse
hecho ese aseguramiento y sin haberse reparado otros daños públicos, el
14 de octubre de 1988, según mandamiento de pago 3228/414/88, se paga con
cargo a la citada subvención la pintura de remodelación de dependencias
municipales no dañadas en absoluto. El 18 de noviembre de 1988 y el 2 de
diciembre de 1988 --no cito los mandamientos de pago por no cansar y
abreviar-- se abona con cargo a esta subvención la compra de mobiliario
para la nueva escuela de música, que se pone en marcha ese mismo año. El
29 de diciembre de 1988 se paga con cargo a esta subvención la nómina del
mes de diciembre de un funcionario municipal ajeno a las reparaciones de
los daños citados. Todos estos hechos han seguido el mismo trámite que la
operación contable que he descrito anteriormente y, sin embargo, el
informe del Tribunal no recoge para nada estas operaciones. La única
referencia que podía deducirse de ello, en la cuenta de valores
independientes y auxiliares del presupuesto, contemplada en la página 17
del informe que nos ocupa, es sobre la inexistencia de libros auxiliares
que desglosen dichas cuentas en sus cuentas para su mejor control
público, cuando en realidad existen tales libros auxiliares, de los que
el citado concejal, señor Martínez Bernal, le remitió al Tribunal de
Cuentas fotocopias compulsadas en su escrito de 20 de julio de 1990. Así,
las irregulares operaciones descritas en la pregunta que le estoy
realizando figuran en la página 94 del libro auxiliar de 1988 del
Ayuntamiento de Jumilla.

En consecuencia con lo anterior, le pregunto de nuevo al señor Carretero
por qué el Tribunal de Cuentas no ha investigado tampoco estos hechos
ocurridos dentro del período fiscalizado, ni hace mención a ellos en el
informe, a pesar de que, según las informaciones remitidas por el citado
concejal, tiene conocimiento de que de nuevo son objeto de querella en
curso y que su omisión puede significar el archivo de una investigación
judicial. Perdónenme que insista en ello.

El 23 de junio de 1986 la Comunidad Autónoma de Murcia otorga de nuevo
una subvención de 584.000 pesetas al Ayuntamiento de Jumilla para el
programa de ayudas a comedor de tercera edad (existe en el Ayuntamiento
de Jumilla una lista de espera de seis ancianos necesitados de esta
ayuda) y de nuevo parte de esta subvención se desvía para abonar cuatro
actuaciones musicales para la tercera edad, por importe de 250.000
pesetas. De nuevo se denuncia el hecho, el concejal responsable alega que
las cuatro actuaciones abonadas lo eran por las realmente efectuadas y,
salvando algunas afirmaciones que podríamos hacer, pero que no hacemos,
sobre ciertas amistades del director del grupo musical con algún concejal
que autorizó los pagos, es indudable que ha existido duplicidad
intencionada en el pago.

En consecuencia con lo anterior, vuelvo a preguntar al señor Carretero
por qué el Tribunal de Cuentas no ha investigado de nuevo estos hechos,
ni hace mención en el informe, a pesar de que tiene conocimiento y de
que, también, el no informar sobre ellos puede servirle al querellado
para alegar archivo de la investigación judicial.

El 13 de junio de 1986 la Comunidad Autónoma de Murcia de nuevo otorga
una subvención de 2 millones de pesetas al Ayuntamiento de Jumilla para
la reparación de una carretera, concretamente la de acceso al Monasterio
de Santa Ana. Sin estar terminada dicha reparación, el 21 de diciembre de
1988 --de nuevo un mandamento de pago, el 4.046/1988, página 49 del libro
auxiliar--, se desviaron 986.303 pesetas al presupuesto ordinario sin
acuerdo de órgano municipal alguno, con el fin de equilibrar otros gastos
corrientes. Este hecho parece que también ha sido ocultado o no ha sido
previsto o fiscalizado por el Tribunal de Cuentas. En consecuencia con
este hecho también, pregunto de nuevo lo mismo: ¿Por qué no ha
investigado los hechos ocurridos, por qué no hace mención en el informe,
a pesar de tener conocimiento de ellos y cuando lógicamente el hecho
puede significar el archivo de la investigación judicial?
Voy terminando. El contrato de gestión indirecta de la recaudación
municipal de las tasas de agua y recogida de basuras del Excelentísimo
Ayuntamiento de Jumilla, suscrito por don Salvador Jiménez Mato el 17 de
febrero de 1984, establece en su pliego de condiciones, cláusula cuarta,
que el recaudador se obliga a una recaudación mínima de cada cargo que se
le haga, consistente en el 80 por ciento del mismo, y cuando no alcance
dicha cantidad le será descontada del premio de cobranza fijado una
cantidad global de igual cuantía a la minoración del ingreso mínimo
establecido. El mismo pliego, en su cláusula 13 c), establece la
obligación del recaudador de rendir cuentas siempre que sea requerido
para ello y siempre con carácter trimestral. El informe del Tribunal de
Cuentas, referido a los ejercicios de 1988 y 1990, cita en su página 15
que los porcentajes de recaudación de las referidas tasas fueron del 56
por ciento, en 1988, del 66 en 1989 y omite completamente que la
rendición de cuentas no se efectuaba ni siquiera a cada 31 de diciembre,
como establece, con carácter mínimo, el reglamento de recaudación
municipal.

De nuevo una pregunta ¿por qué entonces en el informe que nos ocupa y en
el extraordinario efectuado con motivo del presunto alcance de 28
millones de pesetas del servicio de recaudación en 1991 se omite que no
fue descontada cantidad alguna del premio de cobranza por no alcanzar el
80 por ciento, mínimo contractual de redaudación efectiva, y tampoco se
alude a las responsabilidades de no hacer cumplir los plazos
contractuales y reglamentarios de rendición de cuentas que sin duda
favorecieron, a nuestro juicio, la desaparición de la cantidad citada?
En la cuenta extraordinaria de recaudación efectuada con motivo del
presunto alcance de 28 millones de pesetas a que nos venimos refiriendo,
se contempla un saldo de recibos pendientes por cobro por 56.764.186
pesetas. Teniendo en cuenta esta cifra como recibos incautados al
recaudador y retirados por el Juzgado de Instrucción de



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Jumilla que tramita la investigación judicial, se llega a la cifra de
28.277.360 pesetas de alcance y a la que se hace referencia, tanto en la
página 16 del informe que nos ocupa como en el informe extraordinario que
por tal motivo ha hecho público el Tribunal de Cuentas. Dichos recibos
fueron sellados y foliados por el Juzgado de Jumilla y posteriormente
devueltos al Ayuntamiento de Jumilla en agosto de 1992 para su puesta al
cobro. Hechos los trámites de informatización de estos recibos, el
importe total de los mismos asciende apenas a 48 millones de pesetas, por
lo que faltan aproximadamente otros 8 millones con relación a la cantidad
así consignada en la cuenta extraordinaria de recaudación citada.

Teniendo en cuenta que el trabajo de campo de los auditores del Tribunal
terminó con posterioridad a ese mes de agosto de 1992 en que fueron
devueltos los recibos pendientes al Ayuntamiento, pregunto ¿cómo es
posible que no se revisara su importe total para fijar la cifra
definitiva del presunto alcance que puede verse minorado en 8 millones de
pesetas si no se rectifica a tiempo?



El señor PRESIDENTE: Señor González, le ruego que concrete porque
efectivamente ha sobrepasado en demasía el tiempo concedido para la
formulación de preguntas. Yo creo que está haciendo una relación muy
pormenorizada de toda una serie de irregularidades, a su juicio,
ocurridas en ese ayuntamiento. Le ruego que concrete, porque no podemos
sobrepasar tanto el tiempo dedicado a este informe. Le ruego que sea más
concreto para que pueda responder el Presidente del Tribunal de Cuentas.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Si me permite un minuto... (Asentimiento.) De
acuerdo, Presidente.

¿Piensa el señor Presidente del Tribunal de Cuentas devolver los informes
de fiscalización extraordinaria al citado Tribunal para la comprobación y
subsanación de todas las irregularidades descritas en las anteriores
nueve preguntas y para su correspondiente depuración de
responsabilidades?
Mis propuestas las haré en otro momento para no robar tiempo a nadie.

Muchas gracias, Presidente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, en nombre del Grupo Popular y para
este tema concreto de este Ayuntamiento de Jumilla, el señor Celdrán
Vidal.




El señor CELDRAN VIDAL: Voy a pedir también al Presidente del Tribunal de
Cuentas alguna aclaración, pero me voy a permitir, previamente, hacer un
comentario general al contenido del informe, porque señorías, el informe
del Tribunal de Cuentas es auténticamente demoledor para el Ayuntamiento
de Jumilla, para su gestión económica y contable. El cúmulo de
irregularidades que manifiesta es tan grande y grave que supone una
descalificación global, como digo, de la gestión económica y contable de
este Ayuntamiento. Hay más, señorías, es que algunas de las prácticas
denunciadas suponen una espita, más que una espita, yo diría una puerta
abierta de par en par para cometer una serie de actos que no solamente
podrían ser calificados de irregulares sino de delictivos. Realmente con
estas prácticas que denuncia el Tribunal tienen la puerta abierta, como
digo, la prevaricación, la malversación y la corrupción en general. No
voy a hacer un análisis pormenorizado --ni muchísimo menos-- del
contenido del informe, pero no hay más que leerlo para justificar estas
afirmaciones. Ya en la introducción se dice que la fiscalización interna
del gasto es débil, deficiente e inexistente en algunos casos, señorías,
inexistente.

Creo que determinadas prácticas no se pueden justificar de ninguna
manera. No sé qué ejemplos poner para justificarlo, pero podría decir,
por ejemplo, que no se retienen las cuotas de la Seguridad Social al
personal contratado; no se pueden contabilizar deudas que existen, porque
carecían de crédito cuando se contrajeron. Esta es la práctica general de
que el concejal gasta dinero a su arbitrio y discreción y, como no tiene
consignación presupuestaria, cuando llega la factura la tiene que meter
en el cajón.

He dicho antes que determinadas prácticas denunciadas por el Tribunal
pueden suponer la puerta abierta a acciones incalificables. Oigan SS. SS.

lo que dice el Tribunal de Cuentas: Las subvenciones se justifican
simplemente con la firma del perceptor, sin constancia de haberse
cumplido la finalidad señalada en su concesión. Es decir, que se le puede
dar dinero a cualquier ciudadano sin más justificación que firme un
recibo; hasta uno puede darse dinero a sí mismo buscándose una persona
interpuesta. Imagínense ustedes lo que esto puede dar que pensar, que el
alcalde le da dinero a cualquier persona que se le ocurre y dice: oye,
como eres mi amigo, te lo doy, fírmame un papel... Y no hay más control
del gasto. Una anécdota, señorías, que da idea de la gestión de este
ayuntamiento: la compra de tres ordenadores se imputa a gastos de
personal. Es una anécdota, pero creo que pone de manifiesto la calidad de
la gestión económica y contable.

Y qué decir de la gestión de los contratos. El Ayuntamiento intenta
ocultar al Tribunal de Cuentas estos contratos. Cuando transmite la
documentación dice que en el año 1983 gestionó tres, en el año 1989,
cinco, en el año 1990, uno. Y cuando llega el Tribunal al Ayuntamiento se
encuentra que en vez de tres, cinco y uno, son dieciséis, quince y
veintitrés. Se comprenden muy bien los deseos de ocultación del
Ayuntamiento, porque las irregularidades que a continuación denuncia el
Tribunal en la gestión de estos contratos son innumerables. Por ejemplo,
que el contrato de adquisición del material contra incendios para la
protección del teatro Vico se adjudica en 3.155.000 pesetas y se pagan
3.533.000 pesetas. Dice el Ayuntamiento que se había olvidado del IVA. Yo
me pregunto, y pregunto al Tribunal, si tiene constancia de que los demás
concursantes incluyeron o no en sus ofertas el IVA, porque se puede dar
el caso de que concursantes que no hayan ganado el concurso se deba a que
presentaron naturalmente en su oferta la inclusión del IVA, mientras que
el que lo ganó no la presentó.

No tengo más remedio que concluir esta primera



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consideración manifestando la frustración que uno como ciudadano siente
cuando conoce estas gravísimas irregularidades y constata a continuación
que no pasa nada. Yo no sé qué, pero algo tendremos que hacer en algún
momento para que los ciudadanos recuperen la confianza en las
instituciones, para que tengan confianza en que su dinero se administra
correctamente, aunque no es el momento para debatir sobre este asunto.

Hechas estas consideraciones generales voy a repetir --y por eso lo haré
de modo telegráfico-- algunas de las preguntas formuladas por el
representante de Izquierda Unida. Le pregunto también al Presidente del
Tribunal por qué se fiscaliza sólo el trienio 1988/1990 y no --como pidió
la Asamblea regional-- el período 1984/1991. Igualmente le pregunto por
qué se aceptan como válidas las alegaciones del alcalde y, sin embargo,
se consignan como alegaciones de la corporación. El representante de
Izquierda Unida se ha referido a la disposición de 10 millones, sin
autorización ni informes ni control alguno del interventor. Esta cantidad
se destinó, según mis informes, a la compra de letras del Tesoro. Este
asunto no lo considera el Tribunal, no sé si es porque lo desconoce o
porque no lo ha investigado. Quisiera que el señor Carretero me hiciera
esta aclaración.

También tengo anotadas algunas preguntas en relación con el no descuento
al recaudador, de acuerdo con el contrato que tenía suscrito con el
Ayuntamiento, pero esas preguntas ya las ha hecho Izquierda Unida.

Finalmente, en relación con el expediente de reintegro que se sigue en la
sección de enjuiciamiento contra el recaudador por ese descubierto de 28
millones, yo le pediría al señor Carretero que, si puede, me hiciera una
estimación de cuándo se puede concluir. Igualmente, quisiera saber si el
Tribunal se va a personar de alguna manera, si va a aportar documentación
o va a tener alguna actuación en el Juzgado de Yecla en relación con este
asunto.

Esto es todo en esta intervención.




El señor PRESIDENTE: Para formular las preguntas en relación con el
Ayuntamiento...




El señor GIMENO MARIN: Señor Presidente, para una cuestión de orden, si
es posible.




El señor PRESIDENTE: Sí.




El señor GIMENO MARIN: Quizá es la novedad de mi presencia en esta
Comisión, sin duda debe ser eso, y en este sentido lamentaría que mis
manifestaciones posiblemente no estuvieran dentro de lo que es el hábito
de esta Comisión. Si es así, rectificaré y aceptaré la forma de debate. A
mí me da la sensación, por las informaciones que tengo, de que estamos en
un turno de preguntas al Tribunal de Cuentas respecto de cada uno de los
temas y que, sin ninguna duda, tendremos otro debate sobre propuestas de
resolución que se quieran o no efectuar sobre determinadas cuestiones.

Además de eso también tengo la sensación de estar en otro Parlamento, de
que estamos produciendo un debate que no sé si es el debate que
corresponde a esta Cámara. Sólo conozco los informes de los distintos
municipios que se han presentado por el Tribunal y no sé si los
procedimientos que seguimos son los más correctos o no. Vuelvo a insistir
en que es una duda personal, que quizá se deba a la novedad de mi
presencia en esta Comisión, porque, si no, yo también me apunto a debatir
sobre lo que pasa en cada pleno municipal y en cada Cámara autonómica. No
sé si es lo correcto o no, pero estoy dispuesto a ello.




El señor PRESIDENTE: Efectivamente, señor Gimeno, la información sobre
estos temas no ha sido lo habitual en otras sesiones, en las que se han
recibido los informes correspondientes a corporaciones locales, los
cuales, respetando la autonomía de estas corporaciones locales, se
remiten por el propio Tribunal de Cuentas tanto a estas corporaciones
locales como a las asambleas legislativas de las correspondientes
comunidades autónomas, donde imagino que se tomarán las medidas y se
actuará en consecuencia. Por tanto, lo habitual en esta Comisión ha sido
el no adoptar propuestas de resolución en relación con las corporaciones
locales, para respetar esa autonomía, repito, tanto de las corporaciones
locales como de las asambleas legislativas correspondientes. Yo no he
querido cortar toda la prolija información que ha aportado el
representante de Izquierda Unida para que no se sintieran coartados, pero
entiendo que, efectivamente, la Comunidad Autónoma actuará en base a la
información que pueda tener, e imagino que tendrá los datos que obren en
poder del Diputado de Izquierda Unida o los que haya podido aportar el
representante del Grupo Popular. De todas maneras, espero que la práctica
irá dilucidando no voy a decir estos problemas sino estas
interpretaciones y por estas razones no he querido cortar la intervención
para que el Presidente del Tribunal de Cuentas informe adecuadamente, si
no en esta sesión, por escrito, sobre las diferentes intervenciones que
se han producido.

Por tanto, para preguntar datos en relación con el Ayuntamiento de Ciudad
Real, tiene la palabra el señor Rodríguez Espinosa, del Grupo Popular.




El señor RODRIGUEZ ESPINOSA: En relación con el informe que acaba de
presentar el Presidente del Tribunal de Cuentas, quisiera plantearle
algunas cuestiones.

La primera de ellas es a qué se ha debido la demora en la ejecución del
acuerdo del pleno del Tribunal de Cuentas con relación a este informe,
pues, según usted mismo ha indicado, se toma el acuerdo el 30 de marzo y
hasta diciembre de ese mismo año, de 1992, no se inicia, incluso en julio
de 1993 aún estaba dicho informe en período de tramitación.

La segunda cuestión que quería plantearle es con relación a su propia
declaración, es decir, ¿desde cuándo no hacía rendición de cuentas el
Ayuntamiento de Ciudad Real y que motiva la decisión antes mencionada del
Tribunal de Cuentas?
Otra pregunta. ¿Por qué el informe se dedica más a las descripciones que
a las valoraciones y por qué elude



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expresar cualquier referencia a normas legales infringidas a través de
anomalías detectadas en el propio informe? Sobre recordar que la
indicación de la norma legal infringida es una de las obligaciones del
Tribunal de Cuentas, según se determina en la Ley General Presupuestaria
y en la Ley de funcionamiento del propio Tribunal. Este interrogante se
justifica, desde nuestro punto de vista, porque cuando el informe detecta
deficiencias de justificación en los gastos correspondientes a festejos y
servicios sociales, culturales y de esparcimiento, no explicita que dicha
deficiencia pueda ser una infracción del artículo 141 en los apartados
a), c) y d) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Y lo
mismo podemos señalar respecto a la realización de gastos sin previa
consignación presupuestaria, en donde podría haber una infracción del
artículo 141 del citado texto legal.

En otro orden de cosas quisiera preguntarle a qué se debe que en el
informe no se hayan incluido aspectos tan importantes de la gestión
municipal como el examen pormenorizado de los expedientes de modificación
de créditos ni haya un pronunciamiento sobre el límite de endeudamiento
establecido en el artículo 52 de la Ley 39/1988, de 23 de diciembre, o en
los artículos 415 y siguientes del texto refundido de 1986.

Por otra parte, en el informe hay frases genéricas que, en lo posible,
nos gustaría conocer a qué obedecen en detalle. Por ejemplo, en el
apartado 17, conclusión segunda, página 18, se dice que el control
interno muestra debilidades y deficiencias. ¿Qué debilidades son éstas?
¿Qué deficiencias se han encontrado? ¿Podría aclararnos estos extremos el
señor Presidente del Tribunal de Cuentas? O aquella otra: La liquidación
presupuestaria de la corporación carece de representatividad contable
(refiriéndose al ejercicio de 1990). ¿Cuáles son los soportes
documentales que faltan en esa representatividad? ¿Qué tipo de
infracciones se derivan de esa negligencia? Y también, y muy
significativa en el punto que nos ocupa, es la recomendación número 11,
página 40, cuando se limita a enunciar un principio legal sin dar ningún
tipo de detalle sobre las irregularidades detectadas. Dice así: Los
perceptores de los mandamientos de pago a justificar están obligados a
acreditar la aplicación de los fondos recibidos y dar cuenta de la misma
en el plazo máximo de tres meses. Quisiera saber qué mandamientos de pago
están sin justificar, por qué importe, qué personas o entidades han
recibido esas cantidades.

En otro orden de cosas, creo que en el propio informe hay una inexactitud
referente a los patronatos. Me refiero concretamente a la cita de la
página 35, en el apartado 15, donde, refiriéndose a los patronatos
municipales dice textualmente: Existen tres patronatos municipales con
personalidad y presupuestos independientes: deportes, vivienda y
conservatorio y danza, omitiendo u olvidando la existencia de otro
patronato que, por cierto, había sido creado con anterioridad a éstos; se
trata del Patronato de Minusválidos, cuyos estatutos fueron aprobados de
forma definitiva por acuerdo de pleno del Ayuntamiento en sesión del 14
de septiembre de 1989. Del mismo modo, y con fecha 1 de junio de 1989, se
había firmado un acuerdo entre la ONCE y el Ayuntamiento (fechas, todas
ellas, incluidas en el período que comprende el informe). Mi pregunta es,
¿cómo es posible que se aprueben unos estatutos o se firme un concierto
entre un patronato y el Ayuntamiento cuando no existía ese patronato?
Sorprende, igualmente, el contraste de actuación de los auditores que, de
una parte, se muestran muy diligentes para adoptar ciertas mejoras, pero,
por otra, no hablan de la existencia de un Patronato de Minusválidos que,
como ya he dicho, venía funcionando desde hacía tiempo y que además, ha
sido sometido a una auditoría externa por acuerdo del propio pleno del
Ayuntamiento de Ciudad Real. El informe desconoce, desde mi punto de
vista, que el concejal responsable de ese Patronato esté incurso en un
proceso judicial relacionado con la administración de ese Patronato. Por
tanto, entiendo que el Tribunal de Cuentas debería haber puesto un
especial interés en esclarecer los aspectos de su gestión. Por eso quería
preguntarle si conoce el señor Presidente del Tribunal de Cuentas que
mientras se realizaba la fiscalización en el Ayuntamiento de Ciudad Real,
eran noticia en los medios de comunicación los problemas de gestión de
ese Patronato de Minusválidos. ¿Cómo es posible que pasara desapercibido?
En la misma línea y en relación con el mismo asunto, la corporación
concedió e hizo efectiva --así lo dice en la página 36 el informe-- en el
ejercicio de 1990 una subvención de diez millones a un patronato
municipal de minusválidos que no estaba constituido (hasta aquí la cita).

Recordemos, sin embargo, que la aprobación de los estatutos había tenido
lugar el 14 de septiembre de 1989 y la constitución del Patronato se
había producido el 30 de noviembre de 1989. ¿Cómo puede explicarse la
ocultación o confusión de este hecho en un informe del Tribunal de
Cuentas?
Con relación también a este Patronato, en la página 37 se dice que los
órganos rectores de ese servicio ingresaron y contabilizaron el producto
de dicha subvención (se refiere a la de los 10 millones a que antes hacía
mención) en una cuenta extrapresupuestaria. ¿Me puede explicar cómo se
hace una anotación extrapresupuestaria de 1990 cuando el Patronato no
sólo estaba constituido el año anterior sino que había recibido unas
subvenciones desde febrero de 1989, tanto de la ONCE y del Inserso como
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha?
Quisiéramos conocer su opinión, por último, sobre hechos que hablan por
sí solos. En la página 36 se dice textualmente --refiriéndose a este
Patronato de Minusválidos--: Su creación formal y la aprobación de
estatutos tuvo lugar en sesión plenaria municipal del 14 de septiembre de
1991. Pues bien, ese día de ese año, por no haber, no hubo ni pleno,
aunque, qué casualidad, otro 14 de septiembre, tres años antes, sí que
hubo una sesión de pleno en la que se aprobaron los estatutos del
Patronato de Minusválidos. Desde luego cabe interpretarlo como un error
mecanográfico, siempre que se hubieran analizado las cuentas, pero cabe
también interpretarlo de forma más torticera y, en ese sentido, le pido
aclaraciones al señor Presidente, si le es posible dárnoslas, para salir
de estas dudas.




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El señor PRESIDENTE: Para contestar a las diferentes preguntas, tiene la
palabra el Presidente del Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): Con la
venia, señor Presidente, procuraré ser muy breve.

En el apartado correspondiente al Ayuntamiento de Jumilla hay tres tipos
o bloques de preguntas. Me preguntan por qué las alegaciones las ha
formulado el alcalde y no la corporación. Por supuesto, en el escrito
unas veces figura el alcalde y otras la corporación; por tanto ahí puede
haber alguna duplicidad de error.

Me han hecho también una serie de consideraciones sobre prácticas, deudas
sin crédito, subvenciones, imputación, etcétera. En este punto he de
decirles que el Tribunal de Cuentas lo que ha hecho en el Ayuntamiento de
Jumilla, para intentar sintetizar, ha sido seguir los objetivos de la
fiscalización; la representatividad de los estados y reintegros, la
comprobación de la observancia de la legalidad y la documentación de los
servicios municipales (pósito, emisora y Patronato Municipal de
Deportes). También se dice ahí que estuvieron vacantes las plazas de
secretario, interventor y tesorero, lo cual explica muchas de las cosas
ocurridas, pero lo cierto es que hay tres aspectos en el Ayuntamiento de
Jumilla.

Efectivamente, hubo un expediente de alcance por reintegro, al cual ya me
he referido, pero también se dice que existe en el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción de Yecla un sumario que se está tramitando. Que
se utilice o no en ese sumario la información del Tribunal de Cuentas
para exculpar, disculpar o acusar a quienes allí estén imputados tendrán
que convenir conmigo los señores Diputados que la jurisdicción penal es
independiente de la contable, es uno de los casos en los cuales no puede
intervenir la jurisdicción contable. Si el juzgado quiere utilizar el
informe del Tribunal de Cuentas como elemento documental naturalmente
puede hacerlo a petición de quien se ha personado en ese procedimiento,
que por supuesto no es el Tribunal de Cuentas, que no se puede personar
en estos procedimientos porque no tiene personalidad jurídica para ello.

Por tanto, cuanto existen actuaciones de la jurisdicción penal y de la
jurisdicción contable no todas serán coincidentes y, naturalmente, en la
jurisdicción penal se podrá especificar una serie de puntualizaciones que
luego se tendrán que probar dentro de ese procedimiento penal.

El informe de la fiscalización del Ayuntamiento de Jumilla es que sigue
las directrices establecidas por el pleno del Tribunal de Cuentas; por
consiguiente, se ha examinado una documentación sujeta a este período y
las cuentas generales del presupuesto (de valores, tesorería,
administración y recaudación) y se dice cuál es la legislación aplicable:
la Ley 185, el Real Decreto legislativo 781/1986 y las demás
disposiciones refundidas en la Ley 39/1988, siendo el régimen contable el
previsto en la Instrucción de Contabilidad, etcétera. Entonces, aquí,
cuando se refleja en el informe del Tribunal de Cuentas cómo han sido
tramitados los presupuestos con retraso y las demás anomalías que se
ponen de manifiesto en el informe
están pormenorizando, porque se habla de que se han aprobado con retraso
las cuentas del presupuesto, que hay un bajo nivel de ingresos y
contraídos, que los resultados carecen de responsabilidad, que procede
que se depuren las resultas, que la contabilidad se lleva por un
procedimiento manual y que no está informatizada, pero que podría
llevarse informatizada porque existen medios, como se ha visto antes; que
se habían comprado elementos de informatización, que no llevan libros de
inventarios, que las variaciones de nóminas no están respaldadas por
acuerdos, que no hay un centro gestor de gastos corrientes, que hay
prácticas e irregularidades en las modificaciones presupuestarias, porque
hay mala imputación, a la cual se ha referido también el señor Diputado;
que no hay registro de obras e inversiones, que falta registro de
mandamientos, que hay una elevada cuantía de deudores (simplemente estoy
extractando los defectos detectados por el Tribunal), que la fianza del
recaudador es insuficiente y que hay deudas prescritas, que la cuenta de
los VIAP se rinden con retraso y que incluye ingresos presupuestarios y
extrapresupuestarios y heterogéneos; que en las subvenciones no consta el
resultado ni la afectación, que en los contratos hay una información
discrepante, aunque se ha seguido un procedimiento de muestreo, pero que
hay defectos en tramitación que se señalan en la página 19; que hay
defectos en los documentos de enajenación, que no es homogéneo el
descuento de los honorarios profesionales de los que contratan, que no se
incluye el IVA, que también lo he oído anteriormente; que deberían
situarse las existencias no en bancos, sino en activos financieros; que
el endeudamiento es del 3,45, que el Patrimonio carece de inventario. Es
decir, una serie de irregularidades que yo creo que son perfectamente
congruentes con lo que en las conclusiones establece al final el Tribunal
de Cuentas.

Por último, examina los servicios de emisora de radio, Patronato
municipal y pósito agrícola. Por consiguiente, yo aquí lo que entiendo,
con todos mis respetos para los señores Diputados y por no extenderme
mucho en este ayuntamiento, es que una cosa es que el Tribunal de Cuentas
siga unas directrices que son bastante pormenorizadas, porque, si
examinan folio por folio, es que no hay folio en que no se haya detectado
algo para observar, y otra que exista, naturalmente, un procedimiento
penal, en los cuales no sabemos la incidencia que puede tener estos
informes del Tribunal de Cuentas, pero lo que no podemos hacer es, porque
haya un procedimiento penal, devolver el procedimiento para reabrirlo; en
este caso, la jurisdicción contable diríamos que prejuzga lo que va a
resolver el procedimiento de enjuiciamiento criminal. Y aquí no se puede
hacer esa deducción cuando el juez o el órgano competente que sea examine
el dictamen de peritos y, por último, se dicte la sentencia
correspondiente, los efectos de esa sentencia se podrán tener en cuenta
por la comunidad autónoma a la cual llega este informe por el Tribunal de
Cuentas. Pero en este momento a mí me da la impresión que el informe del
Tribunal de Cuentas es muy concreto y muy particularizado y, además, que
no



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hay más posibilidad de hacer otro tipo de informes sobre estos
ayuntamientos, dada la enorme cantidad de ayuntamientos que tiene que
fiscalizar el Tribunal de Cuentas, que son prácticamente todos los
superiores a 5.000 habitantes, y que van a pasar por su fiscalización o
han pasado ya.

Con esto daría por terminado el Ayuntamiento de Jumilla, porque creo que
el informe del Tribunal es lo suficientemente minucioso y las
conclusiones lo suficientemente coherentes con la exposición,
independizando, naturalmente, lo que es jurisdicción penal, en la cual
aquí el Tribunal de Cuentas de momento no puede entrar.

Con respecto a Ciudad Real, estamos en lo mismo: la demora en la
rendición de éste, porque, como comprenderá S. S., hay una cantidad
ingente de municipios en que las labores del Tribunal de Cuentas se han
hecho en el tiempo posiblemente razonable que tenía y se está intentando
poner al día todo lo que es corporaciones locales, que, naturalmente, son
muchos miles.

Yo creo que en este Ayuntamiento de Ciudad Real el informe es lo
suficientemente minucioso como para ir determinando lo que S. S. dice;
cuando hay infracciones, se han dicho las descripciones genéricas; a
veces lo que sucede es que son simplemente un marco para luego entrar en
los defectos que se han encontrado.

Simplemente, para no extenderme demasiado, para que SS. SS. se den cuenta
de cómo ha analizado el Tribunal al Ayuntamiento de Ciudad Real, se habla
de que en los presupuestos hay retraso, que hay una omisión del estudio
coste-beneficio, que faltan las cuentas consolidadas, que falta acreditar
las modificaciones de crédito con la financiación de ingresos previsto,
que se incumple el principio de legalidad --página 5--, que no se han
formalizado los documentos que van en esa misma página, que solamente
están aprobadas las cuentas del presupuesto que figuran en la página 6, y
otras lo son con retraso; que la liquidación del presupuesto tiene un
bajo grado de realización de los derechos, que los resultados no son
reales por la gran cantidad de gastos pendientes de pago, y carecen de
representatividad; que en la relación de acreedores son meras
estimaciones, y que hay otras deudas que no están incluidas; que la de
deudores es un mero apunte que carece de fiabilidad y que se minoran los
créditos, que la situación financiera es de déficit, en lugar de la que
se decía; que no se lleva libro de inventarios y balance, que se aplica
el principio de caja. Luego, en los pagos a justificar, que se
transfieren fondos del presupuesto ordinario al del VIAP, práctica luego
corregida, pero que se detectó, y que en los ingresos el procedimiento es
no registrar el contraído en su debido momento, sino una debilitación del
control, a la cual creo que ha hecho referencia también el señor
Diputado.

Creo que todo lo que se ha dicho, aunque sea de otra forma
gramaticalmente explicada, se dice en el informe del Tribunal de Cuentas.

Por consiguiente, me da la impresión de que el informe es correcto. En
cuanto a lo del Patronato de Minusválidos, omitido, al cual se refería,
quizá haya habido un error de fechas. No sé qué procedimiento lo ha
podido complicar, pero se han examinado los patronatos que existen. Es
posible que haya un defecto de mala interpretación de lectura, pero, por
supuesto, se ha hecho referencia a este Patronato.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor González.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Muy brevemente, para hacer un ruego al
Presidente.

Como comprendo la dificultad que tiene el señor Carretero para contestar
«in situ» a las preguntas que se le hacen, además, como se ha dicho, muy
prolijas, ¿podría el señor Presidente remitirle el acta taquigráfica de
esta reunión para que pudiera contestar a mis preguntas más concretamente
por escrito?



El señor PRESIDENTE: No, señor González.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Entonces, tendría que hacerlo yo al señor
Presidente del Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE: Señor González, por lo que entiendo, usted desea una
ampliación de la contestación a todas las preguntas que ha formulado en
relación con este informe. Formúlelas por escrito y la Mesa las
trasladará al Presidente del Tribunal, si, efectivamente, la contestación
que ha dado el Presidente no le satisface; formúlelas y recibirá la
contestación oportuna.

Damos por cerrada la presentación de los informes referidos a los cinco
ayuntamientos.




--MOCION DERIVADA DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA SOBRE JUSTIFICACION Y
CONTROL DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES
DEL ESTADO. (Número de expediente Congreso 251/000017 y número de
expediente Senado 771/000006.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al penúltimo punto del orden del día, que es
una moción derivada de la actividad fiscalizadora sobre justificación y
control de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado.

Tiene la palabra el Presidente del Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): El Pleno
del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus facultades legales, eleva
una moción para la mejora de los procedimientos de control de las
subvenciones.

En las fiscalizaciones especiales se han detectado deficiencias. Por otra
parte, las resoluciones de esta Comisión Mixta han instado al Gobierno a
que adopte medidas. No obstante, continúan, en el sentir del Tribunal de
Cuentas, deficiencias debidas a imprecisión de las normas o ausencia de
reglamentos.




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La nueva regulación de las subvenciones de la Ley 31/1990, en coherencia
con los requerimientos anteriores, ha supuesto un avance en la
adjudicación y situación de los beneficiarios, pero falta una armonía
entre los nuevos artículos 140 y los siguientes de la Ley General
Presupuestaria.

En este momento caben cuatro procedimientos, dos administrativos, uno
sancionador y otro de registro, y dos de responsabilidad contable, uno
que avocaría al Tribunal de Cuentas y otro que debería formular el propio
Tribunal de Cuentas. Por ello, entiende el Tribunal de Cuentas que la Ley
requiere un desarrollo, que se necesita una ley de subvenciones, dada la
importancia de las cifras que se manejan en las inversiones.

La rendición de cuentas supone presentar estados financieros y
justificantes, y los perceptores deben hacerlo. Pero la Ley de
Funcionamiento no distingue, aunque sí lo hace luego la Ley General
Presupuestaria, y se refiere sólo a beneficiarios de subvenciones
corrientes. También aquí hay una laguna, porque se necesita clarificar y
definir lo que es una subvención corriente como opuesta a una subvención
de capital. Hay familias a las que no se las puede exigir cuentas y
empresas que, por el contrario, recibirían subvenciones de capital que no
están en las subvenciones corrientes. De modo que este desfase
legislativo es el que pone de relieve la moción del Tribunal de Cuentas.

Por otra parte, los perceptores de las subvenciones corrientes no riden
cuentas al Tribunal, sólo aportan justificantes del gasto. Cuando es así,
es la Administración la que tiene que mandar las cuentas de los
perceptores. Hay unos obstáculos para este tipo de remisión de cuentas,
como son las inconcreciones de cómo se registran estas subvenciones, la
falta de definición de las funciones de la intervención. Hay una
discordancia porque difieren los plazos en la fecha de recepción de la
Intervención General, si es la terminación del ejercicio o es otra. Falta
delimitar el contenido de estas cuentas cuando sean de Administración y
de particulares, etcétera.

Para cumplir el deber de remisión de cuentas no se contempla el registro
y estructura de estas cuentas, si son también específicas o son cuentas
totales, máxime en los casos en que los beneficiarios no tienen
obligación de llevar contabilidad. Comprobar la información contable. Que
se han alcanzado los fines. El Tribunal entiende que bastaría con una
memoria justificativa. Antes de la concesión habría que acreditar que se
reúnen las condiciones. Para eso sería viable reducir la documentación
exigida a los solicitantes, bastando una declaración y un compromiso de
aportar. Tampoco se necesitarían demasiadas justificaciones en otros
casos determinados. El plazo de justificación que ha de tener lugar con
posterioridad al cobro, el seguimiento del cumplimiento de las
obligaciones y, por último, otras cuestiones, como la concurrencia de
subvenciones y la multiplicidad de controles. El interesado debe
comunicarlo cuando hay concurrencia de subvenciones, pero hay que
contrastarlo con un intercambio de control desde los órganos que las
conceden.

Por consiguiente, el Tribunal lo que hace son unas recomendaciones para
que se armonicen las disposiciones de rendición de cuentas, las
obligaciones contables, la memoria, aligerar la documentación para
obtenerlas, el contenido de la aplicación de los fondos, los registros de
situación y, por último, la oportunidad de una ley general de
subvenciones.

Muy extractado, intentando ser todo lo sintético que puedo, lo que quiere
transmitir el Tribunal de Cuentas a SS. SS. es que se han observado una
serie de defectos en las cuentas de todos los años en subvenciones. De
ahí se han extraído unas conclusiones generales que han dado lugar a esta
moción, que termina con las recomendaciones más o menos sucintamente
expuestas.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir? (Pausa.)
Tiene la palabra la señora Rudi.




La señora RUDI UBEDA: Quisiera decir en este punto del orden del día al
señor Carretero que si siempre leo con interés los trabajos del Tribunal
que él preside, éste lo he leído con doble interés, porque aporta algunas
ideas que son muy positivas de cara a lagunas legales que, como el propio
Tribunal dice en su moción, existen en estos momentos y dificultan el
control de las subvenciones. Además, pone de manifiesto tres grandes
líneas de problemas que deben tener solución. Por una parte, la
armonización de la legislación, tanto la referida a subvenciones en el
texto refundido de la Ley General Presupuestaria como en la propia Ley de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, que probablemente sea modificada,
y luego hablaré algo de ello.

Hay otro asunto que me ha preocupado, y que es la concurrencia de
subvenciones públicas de distintas administraciones en un mismo
beneficiario. No me preocupa --aclararé la frase-- la concurrencia de
subvenciones; sí me preocupa que esas subvenciones puedan ser
perfectamente controladas y fiscalizadas.

Si no he entendido mal, puedo deducir de las palabras del señor
Presidente que los beneficiarios son los que tienen que comunicar esta
concurrencia de subvenciones.

De toda esta intervención sólo me queda una pregunta muy concreta. Si el
beneficiario incumple el mandato legislativo y no informa de la
concurrencia de subvenciones ¿tiene el Tribunal de Cuentas otra vía de
información respecto de esa concurrencia que no sea hacer una labor
detectivesca, es decir, tiene un procedimiento relativamente sencillo que
le permita conocer este dato? Eso como primera medida.

El tercer aspecto importante que se deriva de esta moción es el
seguimiento de la eficacia de las subvenciones. No es lo mismo una beca o
una subvención dirigida a familias, como bien dice el texto de la moción
del Tribunal, que subvenciones que están dirigidas a explotaciones
económicas en funcionamiento y que, por tanto, debería de ser importante
poder controlar su eficacia. Por consiguiente, yo creo que exigen,
indudablemente, estas cuestiones modificación importante de la
legislación actual.




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Dejo ya constancia aquí del interés de mi Grupo y de la asunción por
parte del mismo de la petición que hace el Tribunal de Cuentas en cuanto
a la necesidad de promulgar una ley general de subvenciones. Estamos de
acuerdo en ello e indudablemente vamos a tomar las iniciativas
legislativas precisas. Supongo que habrá otros Grupos parlamentarios que
nos acompañarán en esta iniciativa.

Yo antes hacía referencia --porque va a ser mi última intervención en
esta Comisión en el día de hoy-- a la posible modificación de la Ley de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Al principio de la sesión de esta
tarde, el representante del Grupo Socialista también hacía referencia a
ella. Solamente me queda por decir que ya mi Grupo, en la pasada
legislatura, tuvo gran empeño en que esta Ley fuera modificada. Nosotros,
en su momento, cuando se debatió en el año 1988, ya pusimos de manifiesto
que entendíamos que no era la mejor Ley de Funcionamiento que se podía
hacer. La aplicación práctica de esta Ley de Funcionamiento nos ha
demostrado que quizás ha sido un corsé demasiado rígido para que el
Tribunal de Cuentas cumpla su misión con la agilidad que el control del
gasto público requiere y, desde luego, quiero recordar, insisto, que, en
la pasada legislatura, nuestro Grupo presentó dos iniciativas con
respecto a este asunto: una, para la creación de una Ponencia que
estudiara la modificación y, después, un texto de proposición de ley, que
la disolución de las Cámaras impidió que se debatiera. En ese camino
estamos y creemos que el Tribunal de Cuentas debe de ser más conocido en
nuestro país por su labor positiva y eficaz y que para ello es necesario
dotarle de los instrumentos adecuados.

Por tanto, deseo que quede constancia aquí de la intención de mi Grupo de
recoger la iniciativa del Tribunal de plantear una proposición de ley, si
el Gobierno no la remite, de subvenciones y, desde luego, de la
modificación de la Ley de Funcionamiento.




El señor PRESIDENTE: El señor Gimeno, por el Grupo Socialista, tiene la
palabra.




El señor GIMENO MARIN: Señor Presidente, muy brevemente.

Simplemente para celebrar el trabajo hecho por el Tribunal en la moción
que presenta. Es, sin duda, voluntad de esta Cámara, y también del
Gobierno, que se avance en el control de lo que son las subvenciones y
son obvias las dificultades que se están produciendo en la práctica,
desde el momento en que se tomaron ese conjunto de decisiones, para
llevar a cabo ese control; algunas han sido señaladas por el Tribunal. En
cualquier caso, yo creo que va a servir para hacer el esfuerzo conjunto,
entre todos, en esta Cámara y, por supuesto, para que pueda ser
controlado mejor por el Tribunal de Cuentas y también en su desarrollo
por el Gobierno y por las distintas Administraciones, la necesidad de
ordenar, dando prioridades posiblemente donde debería centrarse más el
esfuerzo, porque es evidente que algunas de las realidades --como él
mismo ha dicho-- son muy difíciles.

La valoración de nuestro Grupo es positiva, porque creo que es un
instrumento para poder avanzar en la línea que ya se ha iniciado.




El señor PRESIDENTE: El señor Carretero tiene la palabra.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): Señor
Presidente, con la venia.

Yo coincido, naturalmente, con todas las manifestaciones que ha hecho la
señora representante del Partido Popular y el representante del Partido
Socialista. Estamos en la misma línea de perfeccionar el trabajo del
Tribunal y en ello siempre estaremos de acuerdo.

Unicamente me preguntaba por el control cuando hay concurrencia de
subvenciones. Pues bien, aquí lo que dice el Tribunal es que es un
problema importante y que se agrava cuando ya no están en una misma
Administración pública, sino en varias. La acumulación de unas
subvenciones puede resultar injustificada, por lo que hay obligación de
comunicar la obtención de otras subvenciones; pero la declaración del
interesado, al ser contrastada, necesita mecanismos de intercambio entre
las Administraciones. ¿Cómo lo hace ahora el Tribunal de Cuentas?
Naturalmente, cuando fiscaliza la gestión de un órgano, como ya sabe que
todos los años hay un aspecto dedicado a subvenciones, procura incidir en
la medida de sus competencias. Pero a partir del momento en que hay
subvenciones, no sólo internas, sino incluso de la Comunidad Económica
Europea que pueden incidir en un mismo beneficiario, el Tribunal deberá
hacer hincapié en este tipo de auditorías cuando fiscaliza la gestión,
porque en este momento --como ya se dice--, el riesgo de una concesión
indebida por excesiva es lo que hay que perseguir, y lo haremos en la
medida en que tengamos acceso a los documentos de la auditoría de cada
gestión.




--INFORME DE FISCALIZACION DEL FONDO DE AYUDA AL DESARROLLO (FAD),
REFERIDO A LOS AÑOS 1986 A 1990. (Número de expediente Congreso
251/000019 y número de expediente Senado 771/000005.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al último punto del orden del día, que es la
presentación del informe de Fiscalización del Fondo de Ayuda al
Desarrollo referido a los años 1986-1990.

Tiene la palabra, para la presentación del informe, el señor Carretero.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): El fondo
fue creado, dentro de unas normas de medidas fiscales de fomento a la
exportación, para que España tuviera presencia en los países de
desarrollo. Se concedían créditos de Estado a Estado, pero ligados a la
adquisición por el beneficiario de bienes y servicios españoles. Se
nutría de dotaciones presupuestarias y se instituía una comisión
interministerial,



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que examinaba las propuestas del Ministerio de Comercio, concediendo la
ayuda el Gobierno, y podía regular la actividad y los criterios. La
Comisión proponía una dotación global, controlaba las operaciones y el
resultado y se designó al ICO para que prestase los servicios financieros
de toda la actividad consecuencia del FAD.

Se fijaron luego unos criterios para asignación de créditos, según los
intereses de la política comercial española. Dentro de esta normativa se
encuentra el consenso de España con la OCDE, que pretende, en el ámbito
internacional, reducir los créditos para facilitar la competencia, para
que, por vía de créditos, no se distorsione la competencia en el mercado
internacional.

La actividad del FAD se centra en la concesión de créditos y
refinanciaciones en esencia, aunque tiene otras más particularizadas.

La fiscalización comprende de 1986 a 1990, inclusive. Se examinó la
legalidad, representatividad, organización y funcionamiento y un informe
anterior sobre el ICO, que ya se había pronunciado en el Tribunal de
Cuentas.

Después se hace referencia a que hay un dispar tratamiento en las leyes
de presupuestos, que, como les digo, empiezan por nutrir dotaciones
genéricas. Luego se fija un límite para la concesión de créditos;
posteriormente se establecen dotaciones independientes, aunque sólo en el
articulado de la ley, no en el cifrado. Se incluyen después, como parte
de la dotación, los desembolsos pendientes de servicios anteriores, y
ello da el resultado de que los recursos procedentes del Tesoro al FAD
puedan ser superiores, no se conozca realmente la dotación presupuestaria
y la tendencia a que no se conozcan los límites legales. Se dice que no
ha tenido repercusión legal, pero es un riesgo. Por consiguiente, lo que
se pone de manifiesto en el primer punto es un dispar tratamiento
presupuestario del FAD.

Después se habla de la transformación de las dotaciones en préstamo del
Estado. Lo que opina el Tribunal es que, al carecer el FAD de
personalidad jurídica independiente, el mecanismo de los préstamos no era
el adecuado, porque parecía que se trataba de un préstamo del Estado a sí
mismo. También detectaba que era posible que el FAD no estuviera
capacitado para hacer frente a las amortizaciones, dados los plazos de
recuperación de los créditos y que la Comisión podía proponer una
dotación global, pero que no lo ha hecho --sí, en cambio, el Ministerio--
y que los gastos del FAD los ha soportado el ICO sin obtener
compensación, defecto corregido luego en la Ley de Presupuestos de 1993,
aunque no se hace con la precisión que el Tribunal denuncia. Igualmente
que la rendición de cuentas se producía de manera integrada en el resto
de las operaciones del ICO, con lo cual se daba lugar a una serie de
aspectos contables, como era que la contabilización de las operaciones
del FAD se hicieran discontinuamente y con demora, sin que se obtuviera
la cuenta de resultados, pues sólo había balances de sumas y saldos, y
que no se aplicaba el devengo para las deudas no vencidas. También había
una diferencia de reajuste en los tipos de cambio al final del ejercicio.

Después se analizaban las donaciones, a las cuales se les daba el mismo
tratamiento que a los préstamos, a pesar de que era un concepto distinto.

A continuación se examinaban los intereses de las donaciones y cómo la
tesorería, al separarse la contabilidad del ICO, abrió una cuenta a
nombre del FAD en el Banco de España, donde se transfirió el saldo.

También se dice que había una distorsión entre la contabilidad y la
información mecanizada e informatizada que tiene el ICO, que luego se ha
ido reajustando, pero que podía dar lugar a disfunciones.

Finalmente, el informe habla de cómo se tramitan las solicitudes y los
criterios para concederlas, así como los expedientes; quiénes son
beneficiarios, cuál es el grado de concentración sectorial, personal,
geográfica, etcétera. Así mismo, cuál es la situación de los créditos
refinanciados, y también sería necesario evaluar los resultados de la
eficacia del FAD. Ello se termina en unas doce conclusiones, de las
cuales hago gracia a los miembros de esta Comisión, y finaliza con las
recomendaciones de dotar de mejor normativa al FAD, personificándolo; de
hacer una dotación presupuestaria clara e indubitable; sobre todo, de que
haya unas normas de ayuda y procedimiento y de que se evalúen los
resultados del FAD.

Esto es, en una gran síntesis, lo que puedo extractar del informe.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo Mixto, tiene la palabra el señor González Lizondo.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Con su permiso, señor Presidente, voy a
utilizar 30 segundos con un tema marginal, pero me veo obligado a ello.

Yo entiendo que la Presidencia del Congreso, la Mesa, el Secretario
General, los servicios, quieran que haya un clima de cordialidad y hasta
de calor humano en todas las comisiones, dentro de lo que corresponde,
pero, señor Presidente, aquí nos estamos pasando y el calor está subiendo
excesivamente. Le ruego encarecidamente que lo tome en consideración,
porque cuando nos reunimos en esta sala siempre nos asamos. Tal vez sea
que tenemos muy cerca la calefección.




El señor PRESIDENTE: Serán tenidas en consideración sus observaciones por
parte de la Presidencia, señor González.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Muchísimas gracias, señor Presidente.

Señor Carretero, hemos visto su informe, que es bastante completo, donde
sugiere la promulgación de una ley general de subvenciones que regule, de
forma sistemática, la concesión de estas ayudas. También habla de que el
importe total de los créditos FAD formalizados, desde su creación hasta
el 31 de diciembre de 1990, ha ascendido a 263.663 millones de pesetas;
que se ha constatado una elevada concentración de los créditos FAD en
países exportadores beneficiarios, destacando entre estos



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últimos empresas públicas, y, finalmente, para la mejora del control de
estos fondos se considera conveniente la implantación de registros en las
oficinas de contabilidad. Además, para evitar riesgos de concesión de
subvenciones excesivas, el Tribunal pide que haya coordinación entre las
administraciones públicas. Se detecta a través del informe la
preocupación de que en algunos países se ha refinanciado la deuda dos,
tres o inclusive cuatro veces, y que la recuperación de estos créditos
puede no ser muy favorable (página 61). En las páginas 34 y 35 se habla
de que en un informe interno el ICO reconoce la falta de fiabilidad en
sus listados, la carencia de balances en divisas, y errores y carencias
que, por cierto, ya pasó el Tribunal en 1987. También figura la falta de
intereses de 12.500 millones en la página 27, etcétera.

Yo le voy a hacer una solicitud. En Unión Valenciana nos gustaría tener,
a ser posible, un informe relativo a las subvenciones y a las donaciones
en estos ejercicios de los años 1986 y 1990, por países, a las empresas a
las que se ha hecho, y aquí viene una relación de los más importantes. Sí
viene la refinanciación total de la deuda, pero habla únicamente de una
serie de empresas, como las más importantes, y de una serie de países,
como los más beneficiados. Nosotros quisiéramos el completo de esta
información, que entiendo que no disponga usted de ella ahora y me daré
por satisfecho si me la manda por escrito. No tengo ningún inconveniente
en ello, pero le agradecería que lo hiciera lo más rápidamente posible.

Eso es todo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Hernando Fraile.




El señor HERNANDO FRAILE: Señor Presidente, quiero agradecer su presencia
hoy aquí y fecilitarle por el informe que ha hecho, del que usted --como
decía al principio-- ha sintetizado en su exposición algunas de las
numerosas irregularidades que se detectan en este mismo informe;
irregularidades de tipo contable y también de tipo normativo, porque, a
pesar de la escasa normativa de regulación de los créditos FAD que
existe, ésta se ha venido reiteradamente quebrantando por parte de la
Secretaría de Estado.

Usted ha hecho una consideración referida al riesgo que suponía autorizar
mayores importes de créditos de lo que en realidad se presupuestaba y
debo decirlo que esas cifras para nada coincidían con los planes anuales
de cooperación internacional. Usted decía que era un riesgo. Eso ya ha
sido una realidad. En 1992 se suspendió durante tres meses el pago de
importes devengados e imputados por parte del ICO a empresas españolas, y
hubo que habilitar una nueva línea de crédito por valor de 29.000
millones. Nosotros denunciamos en su momento esta situación. Creíamos que
estaba en torno a los 20.000 millones, la Secretaría de Estado dijo que
solamente eran 2.000 y, al final, fueron 29.000 millones. No voy a hacer
referencia a todas las denuncias o a todas las irregularidades formuladas
por usted en el informe porque creo que es más oportuno tratarlo en otro
momento que no sea éste, pero sí voy a solicitarle aclaraciones sobre
algunos temas.

En primer lugar, me gustaría que me aclarara usted si el Tribunal de
Cuentas tiene obligación de remitir estos informes al Gobierno, más en
concreto, si el Gobierno ha tenido conocimiento de este informe, porque
nos da la sensación de que sí ha tenido que tenerlo cuando se han
realizado alegaciones al mismo; alegaciones que, por cierto, señor
Carretero, no hemos visto en el informe que usted nos ha adjuntado, y que
desearíamos, si es posible, que nos las pudiera hacer llegar, porque es
importante para nosotros.

Respecto a algunos asuntos que se mencionan en el informe, hemos visto
diversidad entre los datos que ustedes facilitan, o que a ustedes les han
facilitado en virtud de las conclusiones que han realizado, y los datos
parlamentarios que han sido remitidos al Senado en su momento --también
al Congreso-- relativos a las concesiones, punto que figura en la página
trece.

Después de intensos esfuerzos, después de dos años de debates y de
espera, conseguimos que, por fin, se nos enviara esa documentación a la
que hacía referencia el señor González Lizondo --que, además, creo que
debe enviársela el Gobierno, no el Tribunal--, documentación sobre
proyectos, países y empresas participantes. En su día nos costó Dios y
ayuda obtener dicha documentación, tuvimos que pedir amparo al Presidente
del Congreso, al Presidente del Senado y, como he dicho, transcurridos
dos años se nos facilitó, pero hemos visto algunas discrepancias que paso
a exponer.

Habla usted de concesiones realizadas e interpreta como concesiones, en
la página seis, el importe de las autorizaciones aprobadas por el Consejo
de Ministros para la obtención de los créditos. Muy bien. En el listado
que el Gobierno nos ha remitido referido a 1987 se habla de 38.126
millones frente a los 30.186 que usted señala. En 1988, el Gobierno habla
de 35.781 millones de operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros
y usted habla de 22.566. En 1989, en esta misma información remitida en
octubre de 1992 al Senado, el Gobierno habla de 87.000 millones frente a
los 43.522, y en 1990 son 91.239 millones frente a los 73.388. Esto hace
una diferencia entre las autorizaciones --o lo que ustedes llaman
concesiones, que son autorizaciones del Consejo de Ministros-- de 80.000
millones en cuatro años. Nos gustaría saber a qué causa se debe esta
discrepancia entre datos referidos a los mismos conceptos, porque si las
cifras que ustedes nos dan en este informe son las que les ha
proporcionado la Secretaría de Estado, y al no coincidir las mismas con
la información parlamentaria que se nos ha enviado, me parece que algo
tendría que decir el Tribunal de Cuentas o, por lo menos, solicitar
alguna aclaración sobre estas disfuncionalidades, por llamarlo de alguna
forma cortés, que hacen referencia a más de 80.000 millones.

Pero incluso en el caso de disposiciones realizadas por el ICO hemos
encontrado discrepancias, aunque ya son menores. Sólo hacen referencia en
1987 a 100 millones y en 1988 a casi 200 millones. No obstante, como son
cifras devengadas y cifras pagadas, me gustaría que se



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fuera riguroso y que se nos pudiera aclarar por qué se dan dichas
discrepancias entre unos informes y otros.

También hemos visto algunas diferencias en lo que se refiere a
cancelaciones. Por eso me gustaría que me aclarara qué es lo que llaman
cancelaciones en la página 48. Porque allí se habla de estas operaciones
y se dice que en 1987 hubo 91; en 1988, 60; en 1989, 38, y en 1990, 146.

La información parlamentaria que obra en nuestro poder, que es resultado
de una contestación realizada por el Gobierno con fecha 1 de abril de
1993, señala que tan sólo ha habido once operaciones canceladas en el
período 1987-1990. No entendemos estas discrepancias. Quizá cuando se
habla de operaciones canceladas se está haciendo referencia a cuestiones
absolutamente distintas en el informe del Tribunal de Cuentas y en la
información parlamentaria de la que disponemos.

Habla usted en algún aspecto de que se incumple la cláusula que exige que
el prestatario no tenga pendiente pago de cantidades vencidas. Como es
una referencia genérica, me gustaría que pudiera decirnos qué incidencia
ha tenido eso, en qué casos se ha vuelto a dar créditos a países que
tenían deudas vencidas y no pagadas y de qué forma va a influir esto en
la situación de la que se habla del 44 por ciento de las operaciones con
retrasos y vencidas y no pagadas.

Igualmente me gustaría que hiciera referencia, si es posible, al capítulo
de las responsabilidades contables. ¿Existen responsabilidades contables
conforme a todas las denuncias que se realizan en el informe? Si entiende
que existen, me gustaría saber si piensan pasar las mismas a la sección
de enjuiciamiento.

Otra de las cosas que quería comentarle es que el artículo 34.3, en
relación con el 35, señala la obligación de aportar datos de las empresas
públicas y privadas que hayan recibido algún tipo de subvención o
crédito. Me gustaría saber si han hecho requerimiento a alguna empresa,
ya sea pública o privada, para que aporte estos datos. Es un asunto
importante, máxime cuando la Comisión Interministerial en ningún momento
ha hecho evaluación de las operaciones, ni ha pedido, al parecer, estos
datos.

Por último, me gustaría saber si el Tribunal de Cuentas piensa seguir
fiscalizando el funcionamiento de los fondos de ayuda al desarrollo
durante los años 1991 y 1992, porque he visto que hace alguna referencia
a la Ley de Presupuesto de 1993, pero quisiera saber si también se va a
fiscalizar, como se ha hecho entre los años 1986-1990, el período
1991-1993.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra don
Fernando Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Estaba pensando si realmente habíamos leído el
mismo informe los distintos grupos, porque me daba la sensación de que
las afirmaciones que se han hecho por algún portavoz no tenían nada que
ver con los datos que yo tengo. En cualquier caso, voy a dirigirme al
Presidente del Tribunal de Cuentas, que es lo que pretendía
fundamentalmente, para intentar clarificar algunas cuestiones que me
parecían importantes.

Yo diría que hay tres consideraciones que afectan al informe: unas tienen
carácter de tipo formal normativo, otras tendrían carácter de técnicas
contables y otras tendrían carácter más de gestión, por decirlo de alguna
manera, es decir, de cómo se han gestionado los créditos FAD.

Sobre los problemas de tipo formal, yo diría que el propio informe del
Tribunal viene a decir que incluso en la Ley de Presupuestos para 1993 se
resuelve una parte importante de los problemas que se venían planteando.

Posiblemente sean las propias recomendaciones o actuaciones del Tribunal
las que han ayudado, creo que sin ninguna duda, a que desde el Gobierno
se adoptaran las propuestas o iniciativas del proyecto, que luego fueron
aprobadas lógicamente por esta Cámara en la Ley de Presupuestos. Quizá
haga falta actualizar algún tipo de normativa, es posible, y el Tribunal
también hace referencia a algunas cuestiones al respecto. En tal sentido,
a mí me parecen positivas las consideraciones que hace el Tribunal, pero
en el informe se habla de que en la Ley de Presupuestos de 1993 se habían
corregido algunas situaciones.

Sobre las técnicas contables, sin duda son mejorables, como dice el
Tribunal. Unas se explican en la diferenciación que se produce por ser el
ICO el que administra y, de alguna manera, ser depositario de una parte
del FAD, y por la necesidad de consolidar lo que pasa en el ICO y lo que
pasa en la propia Administración del Estado.

A mí me preocupan fundamentalmente, y es a lo que me quería referir, los
problemas de gestión. Y digo problemas de gestión porque sin duda alguna
este informe del Tribunal ha tenido alguna repercusión en los medios de
comunicación y es conveniente clarificar determinadas situaciones.

Por un lado, en lo que respecta a la gestión, hay dos tipos de problemas:
los que se refieren a la concentración territorial --que ha tenido más
repercusión pública-- y los que se refieren a la concentración
empresarial. Yo creo que estos dos problemas han producido un determinado
debate, una determinada opinión entre los sectores que pueden estar más
afectados por los créditos FAD.

En el tema de la concentración territorial quizás ayudaría a la
comprensión del problema comprobar si en los informes que se han
presentado se detecta o no algo que es sustancial a la gestión, que es la
definición política de las prioridades que se quieren producir cuando se
dan los créditos FAD. Yo deduzco que hay algunas prioridades respecto a
qué territorios o a qué espacios territoriales deberían dirigirse dichos
créditos FAD.

Hay otra pregunta que le quería plantear sobre la concentración
empresarial. Es cierto que en el informe se describe, en términos de
medias estadísticas, cuál es la concentración empresarial que se produce,
se hace una referencia en el informe, pero no sé si queda lo
suficientemente claro. Esa concentración empresarial, en términos de
medias estadísticas, no define claramente la tendencia que se va
produciendo en el tiempo. La media estadística



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de los años que se consideran es una, pero sin ninguna duda en los
últimos años parece que el número de empresas que se benefician es mucho
mayor.

Me da la impresión --y quizás el que haya hecho el informe lo conocerá
mucho mejor-- que hay dos clases de operaciones singulares que se
refieren a un tipo de cuestiones que afectan a empresas con proyectos
específicos importantes, pero también hay un aspecto muy principal que no
sé si se resalta suficientemente en el informe y que sería importante
tener en cuenta, que son las líneas de créditos con los países. Algún
grupo ha formulado preguntas sobre este tema, y a nosotros posiblemente
también nos interesa, aunque desde otra perspectiva, porque realmente da
la sensación de que son muy pocas empresas las beneficiadas --cuando a lo
mejor hay muchas más-- en algo que no se ha considerado tan singular. Las
líneas de crédito con países posiblemente abran muchas vías para influir
en que determinadas empresas se beneficien. Y aún diría más. No sé si el
Tribunal tiene conocimiento de esto, aunque creo que será difícil, pero
me da la impresión, en mi corta experiencia en estas cuestiones, que sin
duda alguna muchas otras empresas, por la vía de las subcontrataciones,
se beneficiarán de todo ese tipo de actuaciones, porque, al final, los
proyectos singulares corresponden también a empresas muy singulares y con
capacidad de ofertarlos.

Voy a hablar de una cuestión que quizás tenga un sentido muy político y
que ya discutiremos al final. Para mí es muy importante, desde el punto
de vista de la gestión, insistir en que los créditos FAD son un
instrumento de fomento a la exportación y de ayuda al desarrollo, pero
que no se olvide la primera parte para nada.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, para contestar a las preguntas
formuladas, el señor Carretero.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): Con su
venía, señor Presidente.

El señor González Lizondo me pide una relación pormenorizada de países y
de empresas. El Tribunal de Cuentas ha manejado la contabilidad que
llevaba el ICO, los datos han sido extraídos de allí. Por consiguiente,
yo no sé si esto lo va a tener el Tribunal de Cuentas, primero
comprobaremos si lo tiene. De todas formas, tenga la bondad de pedirlo
por escrito, porque si no lo tiene usted habrá que remitirlo al Gobierno.

De modo que en este momento no sé exactamente si podemos mandárselo.

Insisto en que formule por escrito la petición.




El señor GONZALEZ LIZONDO: ¿No la da por formulada ya?



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): La doy por
formulada o me la hace por escrito, como quiera.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Yo se lo agradezco porque como estoy solo y
tengo tanto jaleo...




El señor PRESIDENTE: Señor González Lizondo, vamos a evitar estos
diálogos cruzados porque, si no, no acabamos. Para no discriminar a otros
grupos, a los que también se les ha pedido que lo formulen por escrito,
en los primeros días de la próxima semana la puede pasar a la
Presidencia, que se enviará al Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): Ya le digo
que buscaremos los datos, si se tienen.

Respecto al señor Diputado del Partido Popular, el informe, como ha dicho
el representante del Grupo Socialista, tiene tres bloques: el formal, el
contable y el de gestión. El formal es jurídico, y en él se hacen las
consideraciones sobre la legislación, pero aquí lo que interesa es cómo
se aplica esa legislación; lo otro es simplemente plantear el marco.

Después hay un aspecto contable en el cual existen alegaciones formuladas
por el ICO y por la Secretaría de Estado de Comercio, y aunque no han
llegado se remitieron por separado. Yo creo que las van a tener dentro de
muy pocos días, porque se observó que no estaban en el cuerpo del escrito
y se han mandado, repito, separadamente. En esas mismas alegaciones la
Secretaría de Estado de Comercio habla de que no tiene ninguna
observación que hacer sobre los aspectos contables. Luego la parte
tercera del informe ha sido asumida en esas alegaciones. Por
consiguiente, hay un punto que ha quedado bastante claro.

Me habla de una diferencia, de un contraste de datos entre las
concesiones, disposiciones y cancelaciones. Aquí se ha manejado la
documentación a que me he referido, la que tenía el FAD, llevada a la
contabilidad por el ICO. Esto es lo que ha manejado, insisto, el Tribunal
de Cuentas; sobre la otra nosotros no hemos operado. Se han hecho
significaciones sobre esta contabilidad, pero es que ocurre que un fondo
no es una persona jurídica ni tampoco una partida presupuestaria normal;
es, como se dice en las alegaciones, una especie de banco a la
exportación sin serlo; es decir, un banco para fomentar exportaciones. Lo
que hay en los fondos es algo así como una modificación del principio
presupuestario de especialidad, porque igual que la especialidad supone
que crédito no gastado, crédito que tiene que anularse, cuando se trata
de este tipo de fondos que manejan refinanciaciones, etcétera, es posible
que tengan un crédito presupuestario inferior al que luego manejan en las
disposiciones, ya que no todo el mundo va a reclamar las mismas
cantidades. Pasa algo así como en los bancos, si todo el mundo les
reclamara la solvencia de caja no podrían funcionar.

En definitiva, estos fondos son una figura jurídica de este tipo
especial, de ayuda a la exportación, etcétera, y lo que hace el Tribunal
de Cuentas es dar una serie de recomendaciones y de conclusiones que, ya
digo, en los aspectos contables han sido asumidas, y lo verán en las
alegaciones que recibirán. Por supuesto, los riesgos, si se han
convertido en realidad, lo único que hacen es que confirman que el
Tribunal de Cuentas no iba equivocado,



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por lo menos en el camino de estas fiscalizaciones. Por consiguiente, las
precisiones que se hacen ahí, que son de todo tipo, están bastante
contrastadas. Luego, la experiencia ha demostrado que se ha ido por un
camino parecido al que se apuntaba.

De todas maneras, y siempre en este tipo de créditos a naciones
subdesarrolladas, nos encontramos con que estos países, si no se gradúan
--como se dice en la especialización internacional--, o sea, si no van
asimilándose a otros, se llegará al círculo vicioso de no poder
refinanciarse. Pero eso es lo que intentan los créditos FAD, y parece que
hay una mayor graduación de este tipo de países, aunque naturalmente el
riesgo de los créditos semipolíticos, por no decir políticos, existe
siempre. Yo creo que el Tribunal tiene en cuenta que sus aspectos
contables no han sido discutidos, aunque se podrá discutir o no,
naturalmente, la gestión, y si hay concentración territorial o no.

También es cierto que se concentran empresas públicas, pero tiene un
porqué, y es que las empresas públicas son las que manejan bienes de
equipo, por consiguiente, se venden aviones, utillajes y cosas de este
estilo; lo que no se vende son artículos de consumo. Por eso es
explicable que las empresas públicas tengan cierta concentración. De
todas maneras, aun dentro de esa discriminación, cuando el Tribunal
entiende que hay concentración lo dice. Efectivamente, hay que distinguir
lo que es la gestión de la parte contable, y hay un tipo de
concentraciones que obedece a la política tradicional española con el
norte de Africa y con Iberoamérica; son prioridades que, naturalmente, no
las podemos medir aquí contablemente, y lo único que se dice es que se
procure fiscalizar.

En resumen, lo que el Tribunal expone al final es que hay que evaluar los
resultados del FAD. Por eso, todo lo que yo pueda decirles a ustedes se
concentra en dos palabras, por no hacer más larga mi intervención dado lo
avanzado de la hora. El Tribunal, repito, dice que se evalúen los
resultados, que es necesario un estudio de la eficacia del FAD. No se
trata solamente de que cumpla la normativa, porque en este tipo de fondos
la normativa no es lo más importante, sino que cumpla con eficacia el
cometido para el que ha sido dado. Este análisis es lo que el Tribunal
pretende y lo que está recomendando en sus conclusiones, que evalúe la
Comisión los resultados, cuáles son los riesgos de la refinanciación y si
se ha conseguido el fomento de las exportaciones que pretende el Estado
español cuando concede los créditos FAD de Estado a Estado, no lo
olvidemos, que no es a particulares, aunque luego, de hecho, sean los
exportadores los que presentan solicitudes, etcétera.

Por ello, nuestra última conclusión sería que se analizaran los
resultados de la eficacia del FAD. Otra impresión que se haya podido dar
no es la que se desprende correctamente del informe del Tribunal de
Cuentas.




El señor PRESIDENTE: El señor Hernando tiene la palabra.




El señor HERNANDO FRAILE: Ha habido alguna cuestión muy concreta que no
me ha contestado, y es la referida al capítulo de responsabilidades
contables.

Yo estoy de acuerdo con usted en que hay que hacer un análisis del FAD,
evidentemente, pero usted también hace referencias a ese análisis y en el
informe se dice que en aquellos países a los que más se les ha dado el
FAD, precisamente nuestras exportaciones han disminuido de forma
importante.

Pero yo lo que le quería preguntar, en ese sentido, es quién debe
analizar los resultados, ¿ustedes, mediante una auditoría de gestión, el
Gobierno o el Parlamento?



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Presidente del Tribunal de
Cuentas.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): En las
conclusiones no se habla de responsabilidad contable.

Luego, lo que dice el Tribunal de Cuentas es que la Secretaría de Estado
haga un seguimiento de las propuestas (primera que debe analizar), y que
la Comisión evalúe los resultados. Naturalmente, «a posteriori» lo hará
el Tribunal de Cuentas, pero nosotros no podemos hacer un control
preventivo de este tipo; primero, insisto, tiene que ser la
Administración. ¿Cuáles son los órganos que manejan el FAD?
Esencialmente, la Secretaría de Estado, que tiene que hacer un
seguimiento de las propuestas, y la Comisión, que tiene que evaluar los
resultados para ver si hay riesgo de refinanciación, y si, como dice el
señor Diputado, ha habido o no aumento de exportaciones, importaciones,
etcétera. Por tanto, hay dos órganos, no administrativos sino de la
Administración general, que lo tienen que hacer. Lo dice el Tribunal: la
Secretaría de Estado, primero, y después la Comisión Interministerial. Y
el Tribunal de Cuentas, una vez reciba esos informes, hará el
seguimiento, pero ya en segundo grado, «a posteriori».

Muchas gracias, señor Diputado, por la precisión.




El señor PRESIDENTE: Concluida la presentación de este informe y las
preguntas correspondientes, antes de levantar la sesión recuerdo a los
portavoces que presenten los nombres de los ponentes para la tramitación
del informe de la Cuenta General del Estado del año 1989.

Nada más y muchas gracias, señoras y señores Diputados.

Se levanta la sesión.




Eran las siete y veinticinco minutos de la tarde.