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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 162, de 05/07/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLENO Y DIPUTACION PERMANENTE
Año 1995 V Legislatura Núm. 162
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FELIX PONS IRAZAZABAL
Sesión Plenaria núm. 160 (extraordinaria)
celebrada el miércoles, 5 de julio de 1995



ORDEN DEL DIA:



Enmiendas del Senado:



--Al Proyecto de Ley de modificación parcial de la Ley General
Tributaria (número de expediente 121/000077) (Página 8649)



Comunicación del Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 196 del Reglamento, sobre la política del sector público
empresarial. (Final.):



--Propuestas de resolución relativas a la Comunicación del
Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 196 del
Reglamento, sobre la política del sector público empresarial
(número de expediente 200/000007) (Página 8655)



Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas:



--Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal. (Final.) (número de
expediente 121/000063) (Página 8666)



Página 8646




SUMARIO



Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.




Enmiendas del Senado (Página 8649)



Al proyecto de ley de modificación parcial de la Ley General
Tributaria (Página 8649)



Para fijación de posiciones en relación con las enmiendas del
Senado al proyecto de ley de modificación parcial de la Ley
General Tributaria, intervienen los señores Zabalía Lezámiz, del
Grupo Vasco (PNV); Sánchez i Llibre, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió); Andreu Andreu, del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya; Costa Climent, del Grupo Popular,
y la señora Aroz Ibáñez, del Grupo Socialista.

El señor Presidente anuncia que las votaciones de estas enmiendas
tendrán lugar una vez concluido el debate del siguiente punto del
orden del día, que se inicia a continuación.




Comunicación del Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 196 del Reglamento, sobre la política del sector público
empresarial. (Continuación) (Página 8655)



Propuestas de resolución relativas a la Comunicación del
Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 196 del
Reglamento, sobre la política del sector público empresarial
(Página 8655)



Para la defensa de las propuestas de resolución presentadas por
los diferentes grupos parlamentarios intervienen los señores
Albistur Marín, en nombre de los grupos Mixto y Vasco (PNV);
Mardones Sevilla, del Grupo de Coalición Canaria; Sánchez i
Llibre, del Grupo Catalán (Convergència i Unió); Frutos Gras, del
Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya; Gámir Casares,
del Grupo Popular, y Sáenz Lorenzo, del Grupo Socialista.

Se procede a las votaciones de las enmiendas del Senado al
proyecto de ley de modificación parcial de la Ley General
Tributaria, que son aprobadas.

Seguidamente se someten a votación las propuestas de resolución
subsiguientes al debate sobre la política del sector público
empresarial.




Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas (Página 8666)



Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal. (Continuación) (Página 8666)



Títulos XV, XVI y XVII (Página 8666)



El señor Pillado Montero defiende las enmiendas del Grupo
Popular, destacando el bloque de títulos a que se refieren, de
cierta complejidad y extensión, que comprenden, además, temas muy
actuales, como los relativos a las falsedades, los delitos contra
la Administración y los cometidos contra la Administración de
Justicia.

Respecto al Título XV, relativo a las falsedades, el Grupo
Popular mantiene las enmiendas 421 a la 424, al Capítulo II, de
las falsedades documentales. Al Título XVI, delitos contra la
Administración pública, mantiene vivas numerosas enmiendas en
relación con unos capítulos cuyo enunciado de las propias
rúbricas basta para darse cuenta de la enorme actualidad de este
título, que trata, por ejemplo, de la prevaricación, del cohecho,
del tráfico de influencias, la malversación o de las
negociaciones prohibidas a los funcionarios. Menciona el
contenido de las enmiendas consideradas más importantes, que
abarcan desde la número 426 a la 448, y en relación con el Título
XVII, sobre los delitos contra la Administración de Justicia,
resume asimismo el contenido de sus enmiendas, comprendidas entre
los números 449 y 462.

El señor López Garrido defiende las enmiendas del Grupo Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya. Comienza reiterando las enmiendas
números 796 a 803, al Título XV, y por las que simplemente
pretendían dar una estructura más racional al título, en la línea
del proyecto de 1992, sin afectar al fondo de la regulación de
las falsedades, enmiendas que no tuvieron una acogida favorable
en Comisión. Concentra, por tanto, su intervención en la defensa
de las enmiendas a los títulos XVI y XVII, delitos contra la
Administración pública y delitos contra la Administración de
Justicia, estrechamente unidos en cuanto al bien jurídico a
defender. Se refiere, en primer lugar, al artículo 376, respecto
al que presentan una enmienda transaccional a la que da lectura,
aunque se pronuncia preferentemente por la supresión del
artículo. En cuanto al Título XVI, mantienen vivas las enmiendas
806 a 808, a los artículos 395, 406 y 407. Por último, respecto
al Título XVII, reconoce que mejoró en alguno de sus aspectos en
el trámite



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de Comisión, a pesar de lo cual mantienen al mismo las enmiendas
815, al artículo 428.2, y la presentada «in voce» en Comisión al
artículo 435.4.

El señor Mardones Sevilla defiende las enmiendas del Grupo de
Coalición Canaria. Menciona, en primer lugar, el contenido de las
números 1.035 a 1.042, al Título XV, y en cuanto al Título XVI
expone las enmiendas números 1.043 a la 1.057. Finalmente,
respecto al Título XVII resume las enmiendas números 1.058 a la
1.073.

El señor Camp i Batalla, en nombre del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), menciona las enmiendas presentadas a estos
capítulos y que fueron aceptadas en Comisión, por lo que se
limita en este momento a reseñar las cuatro enmiendas que
mantienen al título relativo a los delitos contra la
Administración pública y dos más al Título sobre la
Administración de Justicia.

El señor Olabarría Muñoz, en nombre del Grupo Vasco (PNV), expone
que las renuencias de su Grupo hacia este bloque sistemático que
debaten no son de la mayor relevancia, como no lo son tampoco las
enmiendas que proponen, fundamentalmente propuestas de mejoras de
naturaleza técnico-jurídica, algunas incluso de naturaleza
estilística, esperando del talante flexible que está mostrando el
Grupo mayoritario la debida y ponderada reflexión sobre ellas y
su posible aceptación.

Menciona, por último, el contenido de sus enmiendas a las
diversas y heterogéneas materias que están debatiendo en este
bloque sistemático.

En turno en contra de las enmiendas al Título XVI del proyecto de
ley interviene el señor Cuesta Martínez, en nombre del Grupo
Socialista. Afirma que en este título, delitos contra la
Administración pública, se regulan una serie de figuras
delictivas que tienen un nexo común, y es que son delitos
cometidos por funcionarios o autoridades públicas, o bien por
particulares que desean desviar la función pública de su recto
proceder y del respeto al interés general y al principio de
legalidad. Pero lo significativo del delito no está tanto en el
sujeto activo sino más bien en el bien jurídico atacado y que el
Código Penal intenta restablecer y proteger.

A continuación expone las características fundamentales de los
artículos que integran este título, a la par que fija la posición
del Grupo Socialista en relación con las enmiendas presentadas.

El señor López Martín de la Vega, en nombre del Grupo Socialista,
contesta a las enmiendas relativas al Título XVII, limitándose a
fijar la postura de su Grupo sobre las mismas, pidiendo disculpas
a los grupos parlamentarios por la obligada rapidez con que es
necesario contestar a cada una de las enmiendas presentadas.

Completa el turno en contra de las enmiendas, en nombre del Grupo
Socialista, el señor De la Rocha Rubí, refiriéndose al Título XV,
sobre las falsedades, afirmando que sobre el mismo ha habido un
razonable consenso en la mayor parte de los tipos penales y de
las sanciones a aplicar, con excepción de algunas enmiendas que
se mantienen vivas y respecto de las que expone la postura del
Grupo Socialista.

Replican los señores Pillado Montero y López Garrido, duplicando
los señores Cuesta Martínez y López Martín de la Vega.

Se procede a las votaciones de las enmiendas correspondientes a
los Títulos XV, XVI y XVII, así como del texto del dictamen
correspondiente a dichos títulos, que son aprobados.

Se suspende la sesión a la una y cincuenta minutos de la tarde.

Se reanuda la sesión a las cuatro de la tarde.




Títulos XVIII a XXI (Página 8687)



El señor Camp i Batalla defiende las enmiendas del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), agrupándolas en cuatro bloques. Un primero
integrado por las números 1.164 a 1.166, a los artículos 451 y
452, sobre el delito de rebelión. Un segundo bloque que comprende
las enmiendas 1.167 a 1.176 y pretende que en los delitos contra
las Cortes y el Gobierno del Estado se aluda también a las
asambleas legislativas de las comunidades autónomas y los
miembros de los gobiernos autonómicos. El tercer bloque de
enmiendas, números 1.183 a 1.185, se refiere a los llamados
delitos de insumisión y postulan modificar la regulación de estos
delitos contra el deber de cumplimiento de la prestación social
sustitutoria. Finalmente, un cuarto bloque trata sobre el llamado
delito de desacato, donde se suman a la posición defendida por
los Grupos Popular e Izquierda Unida en el sentido de suprimir
los artículos 542 a 544.

Por último, da por defendidas las enmiendas 1.190 a 1.192, al
Título XXI.

La señora Rahola i Martínez afirma que su Partido no puede
permanecer indiferente en relación a los artículos 506 a 508,
delitos contra el deber de cumplimiento de la prestación social
sustitutoria, y los artículos 593 a 595, delitos contra el deber
de prestación del sevicio militar. Alude a una configuración
constitucional con la que están en profundo desacuerdo, afirmando
que no todo incumplimiento



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del deber debe ser sancionado penalmente. Señala que en la
actualidad la mayoría de la sociedad no percibe la negativa al
cumplimiento del servicio militar o de la prestación social
sustitutoria como un acto merecedor de ser sancionado y, en
consecuencia, cualquier sanción de estas actitudes resulta
incongruente y su tipificación penal totalmente injusta y
contraria a los objetivos del Derecho penal. Considera
absolutamente desproporcionadas las penas de inhabilitación para
los insumisos, que desde su punto de vista van a suponer la
muerte civil temporal de los jóvenes afectados, perdiendo
derechos fundamentales y padeciendo marginación social y
política.

Por último, respecto al delito de rebelión, señala que su
intervención tiene un tono muy distinto al inicialmente previsto,
gracias a la transaccional aceptada por diversos grupos que
habían presentado enmiendas al polémico artículo 451.

El señor Padilla Carballada defiende las enmiendas del Grupo
Popular relativas a los títulos que configuran los tipos que
tienen como fin proteger los valores constitucionales básicos,
los poderes del Estado y su organización, así como el ejercicio
de los derechos fundamentales de los ciudadanos y sus límites y,
de alguna manera, las obligaciones de reciprocidad que el Estado
tiene con otros Estados soberanos en un mundo civilizado. Se
trata, a su juicio, de los títulos menos elaborados del proyecto,
salvo algunas excepciones, y en los que muchos de los delitos que
se contemplan encontrarían serias dificultades para llevar a la
realidad la posibilidad de resocialización en relación a algunas
actividades y conductas delictivas. Expone que se abandona la
vieja división de estos grupos de delitos en delitos contra la
seguridad interior del Estado y contra la seguridad exterior del
Estado, alterando el orden de incorporación de los delitos al
Libro II, y se abordan algunos problemas, a su juicio con
acierto, concretamente el del terrorismo, aunque también se
amalgaman títulos y capítulos de forma un tanto desordenada y con
conceptos y criterios, en su opinión, poco acertados.

Señala después que no va a repetir sus enmiendas, que fueron
ampliamente expuestas y debatidas en la Comisión, pero sí desea
realizar un breve análisis de las cuestiones que más les
preocupan, como, por ejemplo y en primer lugar, el sistema de
penas, la descripción de muchas de ellas y la naturaleza con que
se las señala en el proyecto y respecto de lo que ya expusieron
su gran discrepancia.

En segundo lugar, les preocupa también gravemente la
proporcionalidad de las penas, y en cuanto al delito de rebelión
considera conveniente profundizar en la cuestión y dedicarle el
tiempo necesario para perfeccionar el tipo delictivo del apartado
quinto del artículo correspondiente, sobre el que hubo un
importante debate en Comisión.

Por último, respecto a la negativa a la prestación del servicio
militar y de la prestación social sustitutoria, comprende la
finalidad de las enmiendas transaccionales, pero quisiera dejar
claro que están ante un problema que tiene un componente político
y un componente metajurídico, no pudiendo agitarse ambas cosas y
mezclarse. Señala que, en nuestro entorno cultural, el rechazo a
cumplir el servicio militar solamente en un país no está
castigado penalmente, pero no hacen cuestión de eso, ya que quien
genera los problemas en política es el que debe abordar su
solución.

El señor López Garrido defiende las enmiendas del Grupo Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, destacando la gran importancia de
estos títulos del proyecto de ley, quizás los de caracteres más
políticos, donde se habla de los delitos contra la Constitución,
felicitándose de su incorporación al Código Penal. Respecto al
primero de estos delitos, el de rebelión, a la vista del debate
surgido en Comisión y de la posición de algunos grupos, Izquierda
Unida presentó una enmienda transaccional que varios de ellos
consideraron adecuada, esperando que otros grupos de la Cámara se
sumen también finalmente a la redacción propuesta.

Alude, por otra parte, al objetivo de reinserción social que debe
tener un Código Penal progresista, carácter que debe estar
presente en todos y cada uno de los artículos del Código,
exponiendo por último la postura de su Grupo respecto a la
negativa a la prestación del servicio militar y a la prestación
social sustitutoria, así como en cuanto al delito de desacato,
delito este último que, a su entender, debe desaparecer del
proyecto por considerarlo ancrónico.

El señor Mardones Sevilla defiende las enmiendas del Grupo de
Coalición Canaria números 1.076 a 1.078, al Título XVIII, y 1.079
a 1.081 al Título XX, exponiendo el contenido de cada una de
ellas.

El señor Olabarría Muñoz, en nombre del Grupo Vasco (PNV),
defiende las enmiendas que considera más relevantes en relación
con estos títulos, comenzando por la 102, al artículo 451, sobre
el que muestra su satisfacción por la transacción suscrita por
todos los grupos parlamentarios en relación a la tipificación de
una de las manifestaciones del delito de rebelión, salvo el
Partido Popular, por razones que desconoce. Le satisface la
transacción a que se ha llegado porque da seguridad jurídica
suficiente, es satisfactoria y remueve las renuencias



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políticas de carácter grave que su Grupo tenía respecto a esta
tipificación penal.

Sobre otra gran cuestión, la atinente a las múltiples
manifestaciones que la insumisión tiene, su Grupo solicita la
supresión de los artículos 506, 507, 594 y 595, anunciando que no
aceptarán ninguna transacción en este ámbito que no consista en
la despenalización absoluta de esta conducta.

En turno en contra de las enmiendas interviene el señor López
Martín de la Vega, en nombre del Grupo Socialista, presentando
una serie de enmiendas técnicas y fijando brevemente la posición
de su Grupo respecto a algunas de las enmiendas de los grupos
parlamentarios.

El señor Jover i Presa completa el turno en contra, en nombre del
Grupo Socialista, contestando a las enmiendas relativas a dos
temas debatidos a lo largo de la tarde. En primer lugar, alude a
la transacción formulada en relación con el artículo 451, sobre
el delito de rebelión, considerando que la misma mejora
sustancialmente el texto del proyecto, con una redacción más
garantista y precisa, de una manera más explícita, el contenido
del que están hablando.

Sobre la prestación social sustitutoria y los delitos contra el
deber del cumplimiento del servicio militar expone la
imposibilidad de contestar a todas las argumentaciones aportadas
sobre el particular, aunque las expuestas esta tarde ya lo fueron
también en la Comisión, sin que se hayan aportado novedades para
acabarles de convencer. Se han dado argumentos muy variados e
incluso se ha hablado sobre el modelo de Fuerzas Armadas, que es
perfectamente opinable y susceptible de cambios, pero no es éste
el momento para su tratamiento.

Replican los señores Camp i Batalla, Padilla Carballada, López
Garrido, Olabarría Muñoz y Mardones Sevilla, duplicando el señor
Jover i Presa.

Página
Libro III y disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria
y finales8710
En defensa de las enmiendas presentadas intervienen los señores
Bueso Zaera y Pillado Montero, del Grupo Popular; Camp i Batalla,
del Grupo Catalán (Convergència i Unió); Olabarría Muñoz, del
Grupo Vasco (PNV), y López Garrido, de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, contestándoles, en turno en contra, en nombre del
Grupo Socialista, el señor Barrero López.

En relación con la enmienda transaccional al artículo 451, cuya
admisión a trámite no es aceptada por el Grupo Popular,
intervienen la señora Rahola i Martínez y los señores Olabarría
Muñoz, Pillado Montero, López Garrido y Trillo-Figueroa Martínez-
Conde.

Se procede a las votaciones de las enmiendas correspondientes a
los títulos XVIII, XIX, XX y XXI del Libro II, así como del texto
del dictamen correspondiente a dichos títulos, que son aprobados.

Se procede a las votaciones de las enmiendas correspondientes al
Libro III, disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y
finales, así como del texto del dictamen relativo a dicho Libro
III y disposiciones mencionadas, que es aprobado por 193 votos a
favor y 113 abstenciones.

Se aprueba asimismo el dictamen relativo a la exposición de
motivos por 191 votos a favor y 114 abstenciones.

En votación de conjunto correspondiente al carácter de ley
orgánica de este proyecto de ley, es aprobado por 193 votos a
favor y 113 abstenciones.




Se levanta la sesión a las ocho y veinte minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.




ENMIENDAS DEL SENADO:



--AL PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION PARCIAL DE LA LEY GENERAL
TRIBUTARIA (Número de expediente 121/000077)



El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Punto cuarto del orden del día: Enmiendas del Senado. Enmiendas
al proyecto de ley de modificación parcial de la Ley General
Tributaria.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, el trámite del Senado de la modificación parcial de la
Ley general Tributaria no ha aportado modificaciones sustanciales
al texto remitido por el Congreso. En todo caso, podemos destacar
algunas mejoras que se han introducido en este trámite
parlamentario, como por ejemplo la controvertida regulación del
fraude de ley, que del texto aprobado en el Congreso se precisa
que no procederá imposición de sanciones a los solos efectos de
las liquidaciones que se realicen como resultado del expediente
especial de fraude de ley, o la redacción del artículo 81,
respecto de las sanciones tributarias, en lo referente a la
interposición



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de recursos o reclamaciones, a los casos de suspensión de la
ejecución de las sanciones y al reembolso de los avales aportados
como garantía.

Otro de los aspectos que se modifican a través del trámite del
Senado es la regulación específica de la deducibilidad de las
sanciones impuestas, de acuerdo con los supuestos recogidos en el
artículo 81.1.

Del resto de modificaciones únicamente me voy a referir a la
redacción del artículo 113.3 que regula la publicidad de la
identidad de las personas o entidades que han sido sancionadas.

Nos hemos visto obligados a apoyar el texto de la enmienda
presentada por el Grupo Popular en el Senado como mal menor,
porque, de otra forma, hubiese salido el texto original, y es
que, señorías, seguimos insistiendo en la inoportunidad de la
publicidad de los sujetos infractores en materia tributaria, o en
cualquier otra materia relacionada con la Administración, en el
cumplimiento de sus obligaciones administrativas. No lo
encontramos oportuno como medida represora, ni como medida
disuasoria ante el fraude. Sobre la primera, porque este tipo de
conductas tienen una respuesta adecuada desde la normativa
legislativa, tanto en el derecho tributario como en el Código
Penal y recientemente acaba de reformar esta Cámara el límite de
fraude fiscal que se considera punible penalmente. Sobre la
segunda, porque el fraude fiscal, laboral o de otro ámbito, con
las obligaciones ante la Administración, debe combatirse a través
de mejorar la propia política fiscal y laboral, en su caso,
reequilibrando los efectos discriminatorios que en muchas
ocasiones se producen en las cargas tributarias a los
contribuyentes, pero, además, creando una conciencia social que
estimule el cumplimiento de estas obligaciones y condene
conductas que, intentando beneficiarse personalmente, perjudican
al resto de los ciudadanos que cumplen religiosamente con sus
obligaciones y, desde luego, impulsando desde las
administraciones planes de lucha contra el fraude fiscal; planes
como el que acordó el Consejo de Ministros, el 4 de agosto de
1993, va a hacer dos años, y que fue aprobado por ese Consejo el
día 27 de enero de este año, sin que hasta la fecha sepamos por
qué no se debate y se pone en marcha este programa.

Todos estos instrumentos y acciones creemos que son suficientes
para reprimir y sancionar las infracciones tributarias. El
castigo público que supone dar publicidad a la identidad de las
personas o entidades puede tener consecuencias desproporcionadas,
graves desde el punto de vista social y familiar y
anticonstitucionales, lesionando derechos inalienables, como son
el derecho a la intimidad y al honor personal. Sin embargo, como
decía al principio, se ha mejorado sustancialmente el texto que
regula este apartado, limitando considerablemente el número de
infractores que se van a ver afectados al concurrir las
circunstancias de cometer infracciones graves superiores a los 10
millones de pesetas, que, además, supere el 50 por ciento de las
cantidades que debería haber ingresado y que el sujeto infractor
haya sido sancionado durante los cinco años anteriores por el
mismo tributo o dos infracciones graves por tributos
correspondientes a la misma Administración.

Al margen de estos aspectos hay otros que desde nuestro grupo
parlamentario consideramos deberían haberse mejorado. Por
ejemplo, en el capítulo de infracciones y sanciones, algunas
precisiones sobre el devengo de intereses de demora; la
unificación de la terminología cuando se habla de declaraciones
veraces, completas, falsas, incompletas, incorrectas o inexactas;
expresar con claridad la no responsabilidad de las infracciones
tributarias cuando se incumpla la obligación de ingresar en una
Administración por haber ingresado en otra; o la mejor
tipificación de la graduación de las sanciones. En el
procedimiento de recaudación también podría haberse mejorado la
regulación de las liquidaciones provisionales de oficio,
derivadas de las comprobaciones abreviadas o el procedimiento de
notificación de las liquidaciones. Finalmente, en el
procedimiento de inspección se debería limitar con más precisión
el campo de actuación de la inspección en el registro de los
locales.

A pesar de todo, consideramos que esta reforma parcial de la Ley
general Tributaria, ha dado un paso importante en la adaptación y
actualización de algunos aspectos del ordenamiento tributario.

Sin embargo, hay otros aspectos que merecen un mejor y más
específico tratamiento, como son las relaciones entre la
Administración tributaria y los contribuyentes. En este sentido,
la Ley general Tributaria debe ser, además, un verdadero estatuto
del contribuyente, un estatuto que incorpore y desarrolle los
principios constitucionales básicos, como la seguridad jurídica,
el derecho de tutela judicial efectiva y otros. Un estatuto que
actualice las cuestiones relativas a la interpretación de las
normas tributarias, una regulación propia en materia probatoria o
la clasificación de los supuestos de hechos imponibles, aspectos
todos ellos, como digo, relacionados con los derechos de los
contribuyentes y que, desde nuestra óptica, necesitan ordenarse y
sistematizarse, dado que hasta ahora todas están contempladas en
una normativa dispersa, con el consiguiente efecto negativo ante
el principio de seguridad jurídica.

Por tanto, seguimos insistiendo en la necesidad de abordar la
reforma de la Ley general Tributaria en su globalidad, por lo que
desde aquí aprovecho la oportunidad para recordar al Gobierno y
al Grupo Parlamentario Socialista el compromiso de traer a esta
Cámara el nuevo proyecto de Ley general Tributaria antes de
finalizar este año.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Zabalía.

Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el
señor Sánchez i Llibre.




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El señor SANCHEZ I LLIBRE: Señor Presidente, señoras y señores
diputados, nuestro grupo parlamentario de Convergència i Unió va
a votar favorablemente las enmiendas aprobadas en el Senado en su
última sesión, y lo va a hacer porque nuestro grupo entiende que
a través de la aprobación de dichas enmiendas, juntamente con las
modificaciones incorporadas en el debate del Pleno del Congreso
de los Diputados, respecto a la modificación parcial de la Ley
general Tributaria, vamos a modernizar nuestra legislación
tributaria y a homologarla con el resto de países de la Unión
Europea.

Estamos totalmente convencidos que a través de la aprobación de
dicha ley también se va a incrementar la seguridad jurídica de
todos los contribuyentes y va a disminuir la litigiosidad entre
la Administración y los administrados, ya que ha habido una
rebaja sustancial de las sanciones y de los recargos, lo que
permitirá pagar con más agilidad a los contribuyentes,
disminuyendo el incremento de litigiosidad que se había
experimentado en los últimos años. También estamos convencidos de
que va a ser un instrumento útil para la lucha contra el fraude
fiscal, lo que conllevará con toda seguridad al incremento de la
recaudación de tributos, uno de los objetivos fundamentales por
los cuales estamos legislando estas leyes tan importantes.

Mostramos nuestra satisfacción por el grado de debate interno y
parlamentario que se ha producido entre los diferentes grupos que
componen la Cámara en base a la discusión de esta ley tan
importante. Ha existido debate fiscal en profundidad, ha existido
debate a través de las enmiendas transaccionales y, al final, se
ha llegado a un consenso importante entre la mayoría de fuerzas
parlamentarias en una ley que, como he dicho antes, moderniza
nuestra legislación y va a ser un instrumento útil para la lucha
contra el fraude.

En cuanto a las modificaciones incorporadas en el Senado, estamos
satisfechos porque se ha tipificado el fraude de ley como un
hecho en el cual se va a abrir un expediente especial en todos
estos casos y, más a más, como existía en el año 1992, van a ir
sin sanciones pero con los intereses de demora.

En cuanto a las modificaciones que nosotros ya queríamos haber
incorporado en el artículo 81.3, respecto a la suspensión del
acto administrativo hasta que no sean firmes las sanciones, hemos
conseguido una transaccional con el acuerdo de todos los grupos
parlamentarios por la cual se va a suspender la ejecución de
todas aquellas sanciones que superen el 15 por ciento de los
recursos propios de la compañía o superen el 15 por ciento de su
patrimonio, con lo cual también vamos a dar más solvencia y más
seguridad jurídica a un elemento que nosotros reivindicábamos
fuera no solamente del 15 por ciento, sino del cien por cien.

También consideramos positivo que se reembolse el coste de los
avales. En definitiva, las modificaciones incorporadas en el
artículo 81.3 creemos que avanzan en esta dirección de modernidad
y equiparación a la legislación de los países de la Unión Europea
que nos rodean.

Asimismo, estamos satisfechos por la enmienda que se ha
incorporado en el Senado en el sentido de ampliar las consultas
vinculantes para todas aquellas compañías relacionadas con
estidades de crédito y con entidades de seguros.

Nuestro grupo parlamentario proponía que no existiera publicidad
de las sanciones, ya que considerábamos que en el Código Penal
todas aquellas sanciones estaban tipificadas y, más a más,
entendemos que eran suficientes las sanciones y los intereses de
demora para todos aquellos ciudadanos que hubieran podido
incurrir en defraudaciones. Se ha llegado a una transaccional con
el Grupo Popular en cuando a la posibilidad del incremento de la
entidad, pasando de cinco a diez millones de pesetas, todo ello
combinado con la reincidencia y la proporcionalidad de la
sanción. Consideramos buena esta enmienda, pero siempre la hemos
calificado como mal menor. Entendemos que hubiera sido más
prudente y aconsejable que no existiera publicidad de las
sanciones, pero creemos que con esta enmienda transaccional se ha
mejorado sustancialmente el texto que salió del Congreso de los
Diputados.

También consideramos muy importante la enmienda que ha
introducido nuestro grupo parlamentario, con el consenso de la
mayoría del resto de grupos, por la cual se evitan los embargos
preventivos sobre deudas no liquidadas.

Creemos que sustancialmente estas seis enmiendas mejoran en grado
óptimo la modificación de la Ley general Tributaria. Si a esto
añadimos las modificaciones importantes que incorporamos en el
Congreso de los Diputados en cuanto a la reducción de las
sanciones, a la reducción de los recargos, a la ampliación de las
consultas vinculantes y a la limitación de la investigación de
las cuentas cuentas corrientes para incrementar la seguridad de
los contribuyentes, siendo solamente posible la investigación de
las cuentas corrientes en aquellos casos de inspección fiscal
integral del contribuyente, creemos sinceramente que se ha
conseguido una reforma interesante, consensuada con la mayoría de
los grupos de la Cámara y que nuestro grupo va a votar
favorablemente.

Muchas gracias, señor Presidente, señoras y señores diputados.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Sánchez i Llibre.

Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene
la palabra el señor Andreu.




El señor ANDREU ANDREU: Señor Presidente, señoras y señores
diputados, para Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, el
resultado del trámite parlamentario en el Senado no modifica su
juicio, no modifica el criterio que ha mantenido reiteradamente



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sobre la Ley de modificación tributaria. Nosotros
considerábamos --y en esto compartimos lo que dicen otros grupos-
-, que se debería haber sustanciado ante estas Cámaras
precisamente no una modificación parcial, sino que necesitábamos
una auténtica reforma de la totalidad de la Ley General
Tributaria. Esto no se hizo en el proyecto de ley que trajo el
Gobierno y que se sustanció ante el Congreso, y difícilmente
podría resultar del trámite que se ha realizado en el Senado.

Antes bien, el proceso que se ha seguido y la dirección en la que
se ha emprendido la modificación parcial se han acentuado dentro
del trámite parlamentario del Senado, y esa modificación parcial,
además de ser, a juicio de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, un instrumento, erróneo, además de ser eso implica que
la modificación ha ido en la dirección incorrecta.

A nuestro juicio, el criterio que se mantuvo en el Congreso, que
se ha reiterado e incluso se ha magnificado en el Senado, de que
rebajando las sanciones tributarias la recaudación fiscal iba a
ser mayor, cuando menos, es un criterio absolutamente exótico.

Precisamente la carencia o la rebaja importante de las sanciones,
racionalmente va a significar un acicate para pagar menos, para
que haya más fraude fiscal y para que el fraude fiscal esté menos
castigado. Sinceramente, éste nos parece el resultado que puede
generarse al final de esta modificación parcial de la Ley General
Tributaria.

Sin embargo, refiriéndonos a lo que es estrictamente propio de
este trámite parlamentario, que son las enmiendas que provienen
del Senado, a juicio de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
en cierto sentido, empeoran el resultado que se había producido
ya en esta Ley General Tributaria en el primer trámite, ante el
Congreso de los Diputados.

Muy concretamente me referiré a la enmienda que se produce al
artículo 113.3. En dicha enmienda, que se refiere a la publicidad
de las sanciones, nuestro grupo parlamentario considera que se
establece un mecanismo que, de alguna manera, enturbia lo que en
un principio se había planteado en esta modificación parcial.

Dice el artículo 113.3, en la redacción que viene del Senado: «La
Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente
se establezcan, dará publicidad a la identidad de las personas o
Entidades que hayan sido sancionadas, en virtud de resolución
firme, por infracciones tributarias graves de más de 10.000.000
de pesetas». Con esto ya no son los 5.000.000 de pesetas que se
planteaban en el texto que salió del Congreso de los Diputados,
sino que ahora, para que sea pública la infracción de un
contribuyente defraudador tendrá que ser de 10.000.000 de
pesetas. Primer punto que significa un acicate más para que sea
menos punible, incluso socialmente, la defraudación. Pero aún
queda más en la modificación que se plantea en el Senado, porque
dice: «Que el importe del perjuicio económico correspondiente a
la infracción tributaria represente más del 50 por ciento...»
Llamo la atención a SS. SS. sobre a dónde nos lleva el contenido
que se plantea en este párrafo de la modificación que viene del
Senado. Es decir, si un señor defrauda y tiene una deuda
tributaria de 20 millones de pesetas y, por tanto, 10 millones de
pesetas son el 50 por ciento, se dará conocimiento público del
fraude que ha cometido este señor. Sin embargo, si un señor tiene
una deuda de 50 millones de pesetas y sólo son 10 millones lo que
defrauda, en ese momento, no se dará conocimiento de ello. Nos
parece injusto que para quien tenga más deuda tributaria exista
una posibilidad mayor de defraudar sin que sea público el
conocimiento del fraude; nos parece francamente injusto y
significa que el que más defrauda más posibilidades tiene de que
no sea conocido públicamente su fraude. Realmente no comprendemos
el criterio social que estaban manteniendo los senadores en el
momento que produjeron la redacción de este articulado.

En última instancia, consideramos este aspecto del artículo
113.3, en la modificación que se trae del Senado, una anécdota
más dentro del conjunto del anecdotario que significa esta
modificación parcial de la Ley General Tributaria, que en el
fondo significa que va a ser más fácil defraudar, que va ser
bastante menos costoso defraudar y que, encima, socialmente va a
tener menos costos. Nosotros terminamos en este trámite con una
impresión muy negativa de todo este proceso parlamentario. Desde
luego, creemos que se ha perdido una oportunidad importante, que
la ha perdido el Gobierno, al no haber tramitado ante el Congreso
de los Diputados y el Senado una auténtica reforma de la Ley
General Tributaria, y creemos que el resultado va a ser
francamente negativo para el Tesoro Público y para luchar contra
el fraude dentro de nuestro país.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Andreu.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Costa.




El señor COSTA CLIMENT: Señor Presidente, señoras y señores
diputados, quiero iniciar mi intervención manifestando que la
tramitación parlamentaria en el Senado de este proyecto de ley de
reforma parcial de la Ley General Tributaria no ha incorporado
realmente sustanciales modificaciones en relación con el
resultado de la tramitación en el Congreso de los Diputados. Se
han introducido algunas mejoras puntuales, eso sí, voy a hacer
referencia a algunas de ellas, pero ni siquiera se ha obtenido el
requerimiento al Gobierno para que asuma el compromiso de remitir
en un plazo razonable de tiempo una modificación global del marco
de las relaciones entre la Administración Tributaria y los
contribuyentes.

Entre las enmiendas que han sido introducidas en el Senado voy a
hacer referencia,en primer lugar, a la enmienda correspondiente
al número 3 del artículo 81.




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El artículo 81.3 del proyecto de ley establecía como principio la
ejecutividad de las sanciones no firmes aun cuando no se hubiera
agotado la vía administrativa. En opinión de mi grupo
parlamentario, este criterio resulta totalmente cuestionable en
la medida que constituye una quiebra del principio de presunción
de inocencia en materia sancionadora y supone, además, introducir
y mantener un obstáculo al acceso de los ciudadanos a la tutela
judicial efectiva, que es un derecho reconocido
constitucionalmente.

Por este motivo, mi grupo presentó varias enmiendas a lo largo de
la tramitación parlamentaria en el Congreso y en el Senado para
establecer como principio el criterio contrario: las sanciones no
son ejecutivas hasta que no resulten firmes si no se ha agotado
la vía administrativa. El Grupo Socialista se opuso a estas
enmiendas que, en definitiva, no pretendían más que reconocer un
criterio constitucional y, sin embargo, nos ofreció un acuerdo
transaccional que aceptamos en su momento, y que convalidaremos a
través de nuestro voto en este trámite parlamentario, aunque
tengo que manifestar nuestro descontento sobre el resultado final
y que no nos encontramos realmente satisfechos con la regulación
que resulta del proyecto de ley.

De acuerdo con la enmienda del Senado, se introduce una excepción
al principio general de ejecutividad de las sanciones cuando su
ejecución pueda afectar al mantenimiento de los niveles
productivos de una empresa. Es cierto, señoras y señores
diputados, que si una empresa tiene que aportar avales para
obtener la paralización de la ejecución de la sanción, puede
estar sometida a tensiones de liquidez, a tensiones de tesorería
que pueden incidir negativamente en su actividad económica. Sin
embargo, señoras y señores Diputados, yo les llamaría la atención
sobre una cuestión: no es igual pedir protección para la
situación de un contribuyente, de una persona física que no
realiza una actividad empresarial, que tiene que aportar avales o
algún tipo de garantías para paralizar la ejecución de una deuda
tributaria y que, sin embargo, no tiene suficiente capacidad
financiera para aportar esos avales y obtener la suspensión.

¿Estamos condenando a este ciudadano, a este contribuyente a
acudir a los procedimientos generales y tener que solicitar la
suspensión de la ejecutividad de la sanción alegando un perjuicio
de imposible reparación?
En opinión de mi grupo parlamentario, esta enmienda del Senado,
aunque mejora el contenido del proyecto de ley, no nos satisface
plenamente en la medida que cuestiona dos principios de enorme
trascendencia: el principio de presunción de inocencia en materia
sancionadora y el principio de tutela o acceso a la tutela
judicial efectiva que corresponde a todos los ciudadanos
españoles. La enmienda correspondiente al número 3 del artículo
113 es una enmienda del Grupo Popular, creo que mejora claramente
el planteamiento del proyecto de ley al reconducir la publicidad
de las sanciones a sus justos términos, es decir, a aquellos
casos en los que pueda apreciarse un incumplimiento fiscal grave
y reiterado.

La enmienda del Senado al artículo 123.2 tiene como finalidad
suprimir una facultad que se introdujo en favor de los
contribuyentes durante la tramitación en el Congreso. Esta
facultad consistía en permitir que los contribuyentes, en el caso
de actuaciones de comprobación abreviada, pudieran requerir de la
Administración que la actuación se efectuara con arreglo a los
criterios generales y que, por lo tanto, se emitieran
liquidaciones definitivas. Los grupos parlamentarios que apoyen
la enmienda del Senado estarán consolidando el principio de
comodidad de la Administración en perjuicio del contribuyente,
estarán consolidando también la inseguridad jurídica como
principio básico de la regulación de nuestro sistema tributario.

¿Es justo, señoras y señores Diputados, que la Administración
pueda comprobar cuantas veces quiera la situación fiscal de un
contribuyente sin tener la obligación de emitir una liquidación
definitiva? ¿Es justo que la Administración tributaria pueda
llamar, una y otra vez, a la puerta de un contribuyente, poner el
reloj a cero y que el plazo de cinco años de la prescripción
empiece a computarse de nuevo?
Medidas de estas características, señoras y señores Diputados,
abren la puerta a la inseguridad jurídica y a elevadas facultades
de discrecionalidad por parte de la Administración. Por ello, mi
Grupo Parlamentario votará en contra de esta modificación del
Senado, que además se aparta del criterio seguido durante la
tramitación parlamentaria en esta Cámara.

La enmienda correspondiente al artículo 128 se corresponde
también con una enmienda del Partido Popular que tiene como
finalidad impedir que la Administración tributaria pueda adoptar
medidas cautelares, como el embargo de bienes, si no existe una
deuda tributaria cuantificada y previamente liquidada.

Finalmente, voy a hacer referencia a algunas enmiendas
introducidas con relación a los artículos 24 y 28 de la Ley
General Tributaria. La opinión de mi Grupo Parlamentario sobre la
reforma en el Congreso de la figura del fraude de ley, el
reconocimiento explícito o la introducción expresa de la
categoría del negocio simulado y sus consecuencias dentro del
Derecho tributario y la modificación del artículo 25, que se
traslada al artículo 28 como consecuencia de la tramitación en
esta Cámara, es que son modificaciones importantes que pueden
mejorar la seguridad jurídica en nuestro ordenamiento tributario
y, además, van a conseguir un efecto importante: reconducir a sus
justos términos la figura del fraude de ley, explicitar, de
acuerdo con el criterio que existía antes de 1992, que en el caso
del fraude de ley, en la medida en que no se ha realizado el
hecho imponible, y por lo tanto no se ha producido el perjuicio
económico que supone el impago de la deuda tributaria, no puede
apreciarse la



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existencia de sanciones, por lo tanto la existencia de
responsabilidad sancionadora.

Esta reforma llega más lejos, en opinión de mi Grupo
Parlamentario, con algo extraordinariamente importante, que
reconduce al artículo 28 lo que son criterios de calificación
jurídica en materia tributaria. La nueva redacción del artículo
28 impide y cierra la posibilidad a interpretaciones económicas o
funcionales a las que nos tenía acostumbrados la Administración
tributaria, que introducían unas grandes dosis de inseguridad
jurídica en las actuaciones de los contribuyentes.

Quiero manifestar desde aquí que estas enmiendas y estas
modificaciones, de alguna manera, suponen un reconocimiento de un
principio extraordinariamente importante en un Estado de Derecho,
y es que en la elección de los vehículos jurídicos, en la
elección de las operaciones que decide realizar el contribuyente,
el ciudadano tiene autonomía plena y el Derecho tributario tiene
la obligación de respaldar esa autonomía previa.

Nos encontramos con un proyecto de ley que resulta de una
tramitación parlamentaria que finaliza hoy y que no es más que
una reforma parcial de la Ley General Tributaria, una reforma
parcial que tiene como objetivo básico corregir un grave error de
política legislativa que introdujo el Gobierno en 1985, cuando
modificó el régimen de infracciones y sanciones e introdujo un
sistema desproporcionado, carente de inmediatez y de efectividad.

Tenemos una reforma de una ley preconstitucional, una ley que
entró en vigor en 1963 y que tiene vías de agua por todas partes,
una ley que no se adecua a la realidad jurídica introducida a
partir de la reforma fiscal de 1977 y a la realidad jurídica que
introduce la Constitución de 1978.

Es una ley que toma también como principio fundamental la
absoluta prevalencia de la Administración tributaria frente al
ciudadano, un principio quizá propio del régimen político en el
que fue promulgada, pero con el que el Gobierno parece sentirse
absolutamente cómodo en la medida en que, después de doce años,
ha sido incapaz de acometer una reforma global de nuestro marco
tributario.

España, señoras y señores Diputados, necesita una reforma global
del marco de relaciones entre la Administración tributaria y los
contribuyentes; una reforma que introduzca un estatuto del
contribuyente y que contemple medidas tan razonables como la
presunción de buena fe de los ciudadanos, un régimen de consultas
vinculantes que introduzca seguridad jurídica en nuestro sistema
tributario, la cuenta corriente tributaria y la transacción
fiscal. Sin embargo, el Gobierno ha sido incapaz de acometer esa
reforma global y los ciudadanos españoles van a tener que seguir
esperando a que el Partido Popular tenga responsabilidades de
gobierno para poner en marcha la reforma del marco de relaciones
entre la Administración tributaria y los contribuyentes que
necesita nuestro país.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Costa. La señora Aroz tiene
la palabra.




La señora AROZ IBAÑEZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, el Grupo Socialista va a votar favorablemente las
enmiendas aprobadas por el Senado, que completan de forma
importante las modificaciones introducidas en esta Cámara.

Tres de estas enmiendas culminan modificaciones relativas a
aspectos relevantes de la reforma de la Ley General Tributaria
que se ha llevado a cabo: la regulación del fraude de ley, el
restablecimiento de las consultas vinculantes y la aplicación de
medidas cautelares por la Administración tributaria.

En relación a la primera, la regulación definitiva establece que
la regularización de situaciones tributarias por la realización
de fraude de ley no conllevará sanciones, puesto que éste
comporta la utilización de opciones legales. Por tanto, la
liquidación significará la aplicación de la norma que se
pretendió eludir, se pagarán intereses de demora y las
infracciones que se detecten en la realización del expediente
especial de regulación de fraude de ley estarán sometidas al
régimen general de sanciones, puesto que la exención lo es a los
solos efectos de la regularización del fraude de ley. Esta es la
precisión introducida por el Senado, que al Grupo Socialista le
parece oportuna y necesaria.

En relación a las consultas vinculantes, se han ampliado los
supuestos y las entidades que pueden acceder a ellas. Con esta
ampliación los principales supuestos contemplados son los
relativos al lanzamiento de nuevos productos financieros, a los
seguros de vida, a las inversiones en activos empresariales, a la
aplicación de convenios internacionales y al régimen tributario
derivado de expedientes de regulación de empleo, que podrán
realizar tanto las empresas como los representantes de los
trabajadores.

En cuanto a la aplicación de medidas cautelares, embargos
preventivos o realización o retención de pagos que puede llevar a
cabo la Administración tributaria para asegurar el cobro de la
deuda tributaria cuando existen indicios fundados de que el cobro
podría verse frustrado, la norma que se aprueba requiere que se
haya practicado la correspondiente liquidación de la deuda,
avanzando con ello en una modificación que se había producido en
esta Cámara, lo que significa una mejora de la garantía de los
contribuyentes.

Un precepto importante para la lucha contra el fraude contenida
en esta reforma es la publicidad de las conductas infractoras y
la enmienda reserva esta medida para las conductas más graves. A
juicio del Grupo Socialista, esta reserva es la garantía para su
aplicación y, por tanto, para que dicha medida sea efectiva como
medida disuasoria en la lucha contra el fraude fiscal. El Grupo
Socialista está especialmente satisfecho por la



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aprobación de esta enmienda, que ha obtenido el apoyo de la
mayoría de los grupos a partir de posiciones reticentes y poco
favorables a dicha publicidad de las sanciones, como se puso de
manifiesto en el debate en esta Cámara.

Se ha producido también una importante modificación en el
artículo 81.3, que es el relativo a la interposición de recursos
ante la imposición de sanciones. Este artículo desarrolla el
principio de ejecutividad de las sanciones en el Derecho
tributario, algo que resulta compatible y legítimo con lo
dispuesto en el Derecho administrativo. No obstante, se introduce
el supuesto de suspensión cuando dicha ejecución pueda afectar el
mantenimiento de la actividad económica o del empleo de una
empresa con las características que ya se han señalado. Asimismo
se contempla el reembolso del coste de los avales que pueden
aportarse como garantía de las sanciones impuestas cuando éstas
fueran improcedentes.

Con estas disposiciones se completa la regulación de la
interposición de recursos con mayores garantías para el
contribuyente, ampliando la reforma que ya se llevó a cabo en el
Congreso, que ha pasado desapercibida y sobre la que nuestro
Grupo quiere llamar la atención, que es la modificación que se
produjo en la disposición adicional que modifica el Real Decreto
Legislativo 2795, de 1980, que en su artículo 22.2 establece la
suspensión de actos impugnados cuando la ejecución pueda causar
perjuicios de imposible o de difícil reparación a las personas
afectadas.

El resto de las enmiendas tienen fundamentalmente un carácter
técnico, pero nuestro Grupo quisiera destacar la modificación
introducida en el artículo 28.2 de definición del hecho imponible
para precisar mejor la importancia del principio de legalidad
como mecanismo rector en la exigencia de los tributos.

Como consideración general, el Grupo Socialista quisiera señalar
que ésta es una reforma importante de la Ley General Tributaria,
a pesar de su carácter parcial. Es evidente que el Gobierno se ha
comprometido, y el Grupo Socialista le apoya en ese propósito, a
la realización de una reforma con un carácter más global. A pesar
del carácter parcial de esta reforma se han afrontado dos
importantes objetivos con éxito. En primer lugar, adecuar la Ley
General Tributaria a la realidad social española, una sociedad
avanzada, con una elevada conciencia fiscal y un cumplimiento
generalizado de sus obligaciones tributarias, realidad que
requiere un mayor reconocimiento de los derechos y garantías de
los contribuyentes ante la Administración tributaria. La reforma
avanza claramente en esa dirección.

El segundo objetivo era producir los cambios normativos
necesarios para hacer más eficaz la lucha contra el fraude dentro
del programa que el Gobierno está llevando a cabo en esta nueva
etapa. En este sentido, se han seguido de manera rigurosa las
recomendaciones contenidas en el informe de julio de 1994 de la
Unidad especial para el estudio y propuesta de medidas para la
prevención y corrección del fraude. Y quisiera invitar
especialmente al Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya a que estudie este informe, a que baje de sus
planteamientos que se sitúan años luz de lo que ha sido la línea
de la lucha contra el fraude en otras sociedades avanzadas que
han conseguido con éxito reducir el fraude fiscal a un nivel más
satisfactorio que el que actualmente tiene nuestro país. En
primer lugar hay que señalar que las recomendaciones recogidas se
dirigen a facilitar el cumplimiento espontáneo de las
obligaciones fiscales mediante la reducción de los recargos por
ingresos fuera de plazo; y en segundo lugar, de una manera
fundamental, a actualizar el régimen de sanciones, reduciendo sus
cuantías y facilitando su cumplimiento para dotarnos de un
régimen sancionador que realmente sea eficaz porque se aplique y
que sea aceptado socialmente a fin de disminuir la litigiosidad.

En definitiva, señor Presidente, señorías, con la aprobación de
este proyecto de ley de modificación parcial de la Ley General
Tributaria, así como con la que se ha producido recientemente de
modificación del Código Penal en materia de delitos contra la
Hacienda Pública y la Seguridad Social, se han llevado a cabo en
este período de sesiones dos importantes reformas de carácter
fiscal que van a contribuir de forma significativa a reducir el
fraude fiscal, a prevenirlo y a mejorar la actitud de los
contribuyentes españoles ante la Administración tributaria.

Estas reformas han concitado un amplio acuerdo en esta Cámara,
también en el Senado, ha significado la aportación realizada por
la mayoría de los grupos parlamentarios, y éste es un hecho que
el Grupo Socialista quiere agradecer y que quiere resaltar y
destacar como un valor añadido de estas reformas en la dirección
de una mayor y mejor aceptación social por los contribuyentes
españoles de las normas fiscales.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Aroz.

Concluido el debate relativo a este punto del orden del día, la
votación correspondiente tendrá lugar una vez concluido el debate
del siguiente punto del orden del día, que vamos a iniciar a
continuación.




--COMUNICACION DEL GOBIERNO, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL
ARTICULO 196 DEL REGLAMENTO, SOBRE LA POLITICA DEL SECTOR PUBLICO
EMPRESARIAL (Continuación)



-- PROPUESTAS DE RESOLUCION RELATIVAS A LA COMUNICACION DEL
GOBIERNO, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 196 DEL
REGLAMENTO, SOBRE LA POLITICA DEL SECTOR PUBLICO EMPRESARIAL
(Número de expediente 200/000007)



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El señor PRESIDENTE: Propuestas de resolución relativas a la
comunicación del Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 196 del Reglamento sobre la política del sector público
empresarial.

Siendo conjuntas las propuestas de resolución de los grupos Vasco
(PNV) y Mixto, tiene la palabra, por el Grupo Mixto, el señor
Albistur.




El señor ALBISTUR MARIN: Muchas gracias, señor Presidente.

Las propuestas de resolución en el debate sobre política del
sector público empresarial, presentadas por el Grupo Vasco (PNV)
y por el Grupo Mixto, en nombre de don José María Chiquillo y el
mío propio, abarcan dos temas fundamentales: por un lado, la
solicitud al Gobierno, en contraste con lo manifestado en la
comunicación que el propio Gobierno nos ha dirigido antes del
inicio del debate, de la presentación de un plan en consonancia
con los criterios dominantes en los países de la Unión Europea en
materia de privatización de empresas, plan que solicitamos sea
presentado junto con los Presupuestos Generales del Estado para
el año 1996.

El plan, que se trataría de un plan sistemático, debería plantear
y contener: los objetivos y criterios de privatización; los
sectores y empresas seleccionados, a continuación; incluir,
además, las garantías del proceso y los procedimientos elegidos,
junto con un calendario de etapas del propio plan general y el
calendario particular para los sectores y empresas a privatizar;
finalizando con un programa económico de ingresos previstos a
corto y medio plazo como consecuencia de la aplicación del plan
de privatización.

En consecuencia con esta solicitud, consideramos también de vital
importancia la creación de una ponencia, dentro de la Comisión de
Industria, que realizara un seguimiento de los procesos de
privatización, pero añadiendo también los de reconversión, que
están incluidos en la Agencia Estatal Industrial. Además
planteamos la propueta de un informe por parte de las comunidades
autónomas que se vean afectadas por las medidas de privatización
de las empresas residentes en su propio territorio, así como las
empresas que, dentro de la Agencia Estatal Industrial, puedan
verse en un proceso de reconversión.

Finalmente, queremos abordar también dos temas significativos:
uno, la clarificación de un tema que nos parece significativo e
importante pero que desconocemos porque en esta Cámara no ha
sido, de alguna forma, manifestado ni definido, como es
establecer los criterios estratégicos que piensa aplicar el
Gobierno en la creación y reordenación de grupos industriales
sectoriales con importante dimensión financiera, capacidad
tecnológica y presencia internacional. Consideramos que deben
ser, por lo menos, expuestos o conocidos por esta Cámara cuáles
son los criterios que van a impulsar una importante colaboración,
asociación, incluso diríamos acuerdos estratégicos entre empresa
privada y empresa pública, sectorialmente.

Terminamos nuestras propuestas con una propuesta de resolución en
la cual planteamos que no debe solamente hacerse un plan o un
programa de privatizaciones, sino que debe abordarse de forma
seria un proceso de reflexión sectorializado acerca del
dimensionamiento óptimo de la Administración pública,
particularmente en lo referido a sociedades públicas, sociedades
participadas, organismos y entes públicos que dependen de
diferentes ministerios y diferentes entidades dentro de la
Administración, todo ello con el objetivo de realizar una
revisión estratégica de la totalidad de las sociedades públicas,
al objeto de proponer su mantenimiento o buscar fórmulas
alternativas de prestación de servicios y cumplimiento adecuado
de su objeto social.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Albistur.

Propuestas del Grupo de Coalición Canaria. Tiene la palabra el
señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, el Grupo de Coalición Canaria ha presentado en este
debate de la política del Gobierno en el sector público
empresarial, versus privatización de empresas del sector público,
cuatro propuestas de resolución que rápidamente expongo a SS.

SS., porque contemplan las cuatro una subdivisión en dos grandes
grupos de intenciones.

En primer lugar, el control permanente de esta Cámara, a través
de cualquiera de los órganos que se estimen. En esto coincidimos
con las propuestas de otros grupos que proponen la creación de
ponencias, etcétera. Nuestra primera propuesta de resolución
insta al Gobierno para que comunique y tenga perfectamente
informado al Congreso de los Diputados de toda medida que
conlleve una privatización de empresas y servicios públicos para
que la Cámara, en su órgano correspondiente, la conozca, debata y
haga las propuestas pertinentes.

Igualmente, en nuestra propuesta de resolución número 2, agrupada
dentro de la propuesta de resolución globalizada como número 1 en
el documento que tienen SS. SS, que han distribuido los servicios
de la Cámara, proponemos que en las privatizaciones en que haya
venta por parte del órgano que tenga la patrimonialización del
capital accionarial de la empresa o sus participaciones, y en el
caso de que haya adquisición por particulares, sean personas
físicas o jurídicas, que se defina claramente cuáles son los
activos financieros de las empresas públicas que se ponen a la
venta. Esto es para evitar la pérdida del control, sobre todo en
un sector estratégico, por parte de la Administración pública.

Para que los movimientos especulativos internacionales no lleven
a la desaparición, como ha ocurrido



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en años pasados, de empresas señeras, lo que es un daño para
nuestro tejido industrial.

Las dos restantes propuestas de resolución que presentamos,
números 3 y 4, tienen otro concepto distinto pero concurrente y
complementario con este que he dicho. En las primeras tratábamos
de garantizar el control del Estado, como veíamos en el debate de
ayer, con fórmulas como el «golden share», una cláusula de
incidencia para que aunque la Administración pública del Estado,
al privatizar en venta en Bolsa o por cualquier otro circuito
financiero de acciones, no tuviera el número suficiente, por
debajo del 50 por ciento, para tener un predominio directo en la
designación del Consejo de Administración, separando bien lo que
era empresa pública de servicio público, como tuve ocasión de
decir ayer ante el hemiciclo, haya siempre esta posibilidad de
control para evitar este daño.

Pues bien, esa participación de la Administración pública del
Estado, nosotros, Coalición Canaria, como partido nacionalista,
lo llevamos también a la coparticipación de la Administración
pública que hay en la comunidad autónoma. En un Estado de las
autonomías y según nuestro texto constitucional, no puede
olvidarse el alcance y las competencias que tienen muchas
comunidades autónomas en una serie de aspectos como política
laboral, sistema ecológico, ordenación del urbanismo o medio
ambiente que afectan a aquellas empresas públicas o unidades
activas de producción industrial ubicadas físicamente en el
propio territorio de la comunidad autónoma y si hay participación
de la Administración ha de entenderse que esa Administración
puede ser tanto la central del Estado como la autonómica.

De ahí que en nuestra propuesta de resolución pedimos que la
Administración, el Gobierno del Estado, tenga en cuenta, previa
consulta en todo proyecto de privatización, al gobierno y a las
instituciones de la comunidad autónoma, el Parlamento en su caso,
para que toda distorsión o toda repercusión peyorativa que pueda
ocurrir aquí permita opinar a la administración autonómica.

De la misma manera, nuestra última propuesta de resolución tiende
a una participación activa, tanto en los Consejos de
Administración como en los paquetes accionariales, de las
comunidades autónomas. En relación a esto estoy recordando ahora,
por ejemplo, la propuesta de resolución número 14 en su apartado
9, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), con la que
coincidimos en el fondo.

Con respecto a las enmiendas transaccionales a las propuestas de
resolución que el Grupo Socialista ofrece a varios grupos, entre
ellos a Coalición Canaria, existe en el fondo, si no tanto en la
forma, una coincidencia de lo que queremos decir en todo este
proceso. Esto es, fundamentalmente, que haya una participación
activa política de debate parlamentario, que no se sustraiga nada
del patrimonio estatal ni de su sector de empresas estatales al
conocimiento y al debate de la Cámara como máximo organismo
político, porque no solamente somos órgano de control del
Gobierno sino fundamentalmente tutela y pilar de toda una
política estatal y, por lo tanto, como digo, esto ha de tener
también reflejo en la Cámara.

Respecto a las comunidades autónomas, la idea también parece
aceptada en las enmiendas transaccionales del Grupo Parlamentario
Socialista. Nosotros ya nos adelantamos a decir aquí que habiendo
conformidad entre el grupo proponente de la transaccional y el
que la recibe, y por recogerse, en el caso de Coalición Canaria,
nuestros principios, estamos dispuestos a aceptarla.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mardones.

Propuestas de resolución del Grupo Catalán de Convergència i
Unió.

Tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, nuestro Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió ha presentado dieciséis propuestas de
resolución respecto al debate que se celebró ayer, de acuerdo con
el comunicado que había hecho el Gobierno a la Cámara sobre la
situación, la racionalización y privatización del sector público
español.

Las dos primeras propuestas que hemos presentado están
íntimamente relacionadas con la proposición no de ley que se
aprobó en la Comisión de Industria, Energía y Turismo el pasado
27 de junio de 1994, en la cual, ya en aquella ocasión, la
mayoría de grupos parlamentarios instábamos al Gobierno a que
presentara un plan en el que estuviera debidamente especificado
cuáles eran las empresas públicas españolas en las que el Estado
tenía que continuar de accionista en base a criterios económicos
estratégicos y sociales.

Pues bien, las dos primeras propuestas que hemos presentado van
en la misma dirección de instar al Gobierno a que en el plazo de
tres meses presente un plan debidamente elaborado en el que quede
explícito cuáles van a ser las empresas públicas españolas que en
el futuro van a necesitar la presencia accionarial del Estado en
base, repito, a criterios estratégicos, sociales y económicos.

Como consecuencia de esta primera propuesta de resolución hemos
presentado la segunda, en la cual instamos al Gobierno a que
presente un plan de privatización global de todas aquellas
compañías que no están incorporadas en este plan que previamente
ha de presentar el Gobierno para saber cuáles van a ser las
empresas españolas que necesitan la presencia del Estado como
accionista. En base a este plan de modernización y
racionalización del sector público español sabremos con exactitud
las empresas que pueden ser objeto de privatización, y aquí
nosotros



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incorporábamos los calendarios, los métodos de venta, incluso la
posibilidad de definir el perfil de los futuros adquirentes.

Las propuestas de resolución tercera y cuarta van dirigidas a que
el Estado se abstenga, en un futuro inmediato, de adquirir
empresas privadas en dificultades que estén en concurrencia en el
mercado con otros grupos de empresas también privadas. Asimismo
planteamos la posibilidad de instar al Gobierno a que se abstenga
de crear sectores o empresas públicas que estén en concurrencia
con el resto de empresas privadas que están compitiendo con la
misma.

Igualmente hemos presentado una propuesta de resolución en el
sentido de que se avance en el proceso de liberalización de los
sectores de transportes, telecomunicaciones y energía, ya que
entendemos que si estamos de acuerdo en que la privatización y la
racionalización del sector público español fomentará la
competitividad del tejido industrial español, entendemos que sin
la liberalización de estos sectores, y concretamente el de
telecomunicaciones, difícilmente podremos ser competitivos. De
esta manera también estamos en la línea de objetivos que se han
planteado la mayoría de los países de la Unión Europea en el
sentido de que para el año 2000 es totalmente necesario e
imprescindible que las telecomunicaciones de toda la Unión
Europea estén perfectamente liberalizadas.

En la propuesta de resolución número 7 instamos al Gobierno a
que, en el proceso de privatización de las grandes compañías que
obtienen beneficios, también exista un compromiso por parte del
Estado en el sentido de intentar crear núcleos duros de
accionistas españoles para poder fomentar la competitividad y
para intentar evitar que las grandes empresas rentables del
Estado español pasen a manos de multinacionales.

En la propuesta de resolución número 8, si lo acepta el Grupo
Socialista y lo vota favorablemente el resto de la Cámara,
introducimos, en la liberalización y en la racionalización del
sector público español, una modalidad que está dando grandes
resultados en los ayuntamientos y en las comunidades autónomas, y
es la de que, a partir de mantener la propiedad de las acciones,
de los activos por parte del Estado, exista la posibilidad de
privatizar los servicios. Esto podría ponerse en marcha en
algunas empresas estatales que son propiedad del Patrimonio del
Estado, cuestión de la que nunca hablamos aquí, ya que siempre
estamos hablando de las empresas que son propiedad de Teneo y del
INI. Sobre esto nunca ha habido un debate importante, siendo como
son también empresas del Patrimonio del Estado. Entiendo que si
existe la posibilidad de generar o privatizar, a través de
operadores privados, los servicios de dichas compañías, daríamos
un paso adelante en los objetivos de racionalización del sector
público español, y un ejemplo claro en el que se podría
privatizar la gestión sería el de los Paradores Nacionales.

La propuesta de resolución número 9 está también basada en el
compromiso ya aprobado en la Comisión de Industria el pasado 27
de junio de 1994, en el cual instábamos al Gobierno que
promoviera la participación de las comunidades autónomas en todas
aquellas empresas públicas donde esté ubicada su actividad
principal.

Ayer, en el debate, hicimos mucho hincapié sobre las
privatizaciones en el sentido de que para Convergència i Unió era
muy interesante reducir el déficit estructural de las empresas
públicas no solamente controlando las pérdidas que se producían
anualmente sino también controlando todas aquellas
transferencias, subvenciones y avales de los Presupuestos
Generales del Estado provinientes de créditos, subvenciones o
avales que puedan conseguir dichas empresas a través de las
entidades financieras, tanto privadas como públicas. Nosotros
hemos presentado la propuesta de resolución número 11 en la cual
instamos al Gobierno a controlar las subvenciones y las
transmisiones monetarias que se puedan efectuar a las empresas
deficitarias, pero también implicamos que todas aquellas
concesiones de avales, subvenciones y transferencias vengan
motivadas por la presentación de un plan de saneamiento de dichas
compañías y que dicho plan de saneamiento esté en consecuencia
con los objetivos perseguidos y establecidos en el mismo.

La propuesta de resolución número 14 creemos que es muy
interesante en el sentido de que instamos al Gobierno a que
remita anualmente a las Cortes Generales las cuentas de todas las
empresas públicas con los resultados, tanto de situación como de
explotación, ya que a través de dicho análisis la Cámara tendrá
la posibilidad de presentar propuestas interesantes para
racionalizar dicho sector público.

Por último, hemos presentado la propuesta número 15, en la que
nuestro Grupo Parlamentario considera interesante crear una
ponencia en el seno de la Comisión de Industria para analizar
trimestral o semestralmente aquellas operaciones de
racionalización del sector público o aquellas operaciones
relacionadas con la privatización para que la Comisión pueda
conocer dichas operaciones, pueda controlarlas y exponer sus
puntos de vista respecto a la situación de las mismas.

Pro todo ello pedimos la votación favorable de nuestras
propuestas presentadas en el Pleno del Congreso de los Diputados
en el debate sobre privatizaciones.

Muchas gracias, señores Diputados, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Sánchez i Llibre.

Propuestas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Tiene la palabra el señor Frutos.




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El señor FRUTOS GRAS: Gracias, señor Presidente.

Hemos presentado once propuestas. La primera es la paralización
de los procesos privatizadores, como consecuencia de lo que hemos
defendido en este y otros debates bajo la máxima de: Huye del
ultraliberalismo actual porque, en definitiva, es un salto a la
razón humana incluso a la razón económica. Esta propuesta está
muy centrada sobre la base de tres elementos. No aceptamos la
privatización como filosofía. Podemos aceptar que hay elementos
de privatización en la economía que sean razonables y
entendibles, pero como filosofía no la aceptamos. En relación con
lo que planteó ayer el Ministro preguntándose qué hay de malo en
la iniciativa privada, yo dije que no había nada de malo. Pero al
mismo tiempo le pregunté qué hay de bueno en la privatización de
Telefónica, de Endesa, de Repsol o de Argentaria, empresas
públicas buenas que tienen un buen funcionamiento, que pueden
activar la economía, que son una base para la investigación, para
el desarrollo, para la internacionalización de nuestra economía,
etcétera, Y no continuó.

La segunda propuesta es una política industrial activa que tenga
como base la cooperación empresarial (sector público-sector
privado), la investigación y el desarrollo y la difusión
tecnológica (para ello tiene que haber buenas bases y el sector
público es una buena base), el desarrollo y estrategia de la
internacionalización y programación empresarial de los mercados y
sectores y un papel determinante en la solución de los fallos del
mercado, es decir, que la empresa pública no sea únicamente un
elemento para solucionar algunos fallos del mercado, sino para
solucionar globalmente los fallos del mercado que se producen,
pero de forma ininterrumpida.

Hay una tercera resolución relativa al desarrollo de sectores de
futuro. En este sentido pensamos que el sector público
empresarial debe ser motor de la planificación, fomento y
desarrollo de sectores emergentes y de futuro, particularmente en
los temas medioambientales, sector estratégico. Ayer ya
desarrollé el tema relacionado con la energía y dije que era un
disparate que cuando se debe tender a que haya un ahorro
importante de energía se diera este sector a la empresa privada,
porque procurará vender más kilovatios para cobrar más energía.

Es un disparate desde el punto de vista económico, desde el punto
de vista ecológico y desde el punto de vista de la racionalidad
mínima de una sociedad.

La resolución número cuatro se refiere a la reinversión pública.

Que el dinero que se obtiene por la venta de patrimonio público
se dedique a la potenciación y diversificación del propio sector
público empresarial, ya que su remodelación deberá realizarse
teniendo como principal objetivo la consolidación del tejido
industrial nacional frente al riesgo de la dominación del mercado
nacional por empresas de capital foráneo, cosa que ya ocurre
sobradamente en estos momentos en los sectores privados, ya que
las estrategias de las transaccionales en el momento en que haya
o no crisis no coinciden nunca con los intereses de nuestra
industria. Además, la dominación del mercado nacional nos vendrá
todavía más a través de entradas en grupos españoles con acciones
públicas o directamente. Frente a todo ello proponemos que el
dinero que se obtenga de la venta del patrimonio sea destinado a
la diversificación del propio sector público empresarial.

La número 5 propone criterios y medidas que sirvan para convertir
el sector público en un instrumento fundamental para elaborar,
incorporar y difundir tecnología, ser pionera en la introducción
en los procesos productivos de los necesarios requerimientos
medioambientales y plataformas logísticas en los mercados
internacionales.

Como ven, redundamos y somos muy recurrentes, porque intentamos
insistir en lo mismo.

Asimismo, proponemos que tenga criterios fundamentales de reforma
del actual sistema de gestión de la empresa pública. Es una vieja
propuesta que nos parece elemental, que hemos defendido
reiteradamente en el estatuto de la empresa pública, ya que la
discreccionalidad en el sector público y en la economía en
general es mala para la previsión y racionalidad de la economía.

En este caso concreto, además, con fallos estructurales
gravísimos.

En el marco del planteamiento que ya hemos defendido en otras
ocasiones, la participación de los trabajadores en la gestión y
en los consejos de administración de la empresa pública. Además,
no como convidados de piedra, quitando la información importante
a los trabajadores o sus representantes, sino con toda la
información para que puedan decidir.

La número 6 propone el mantenimiento de la unidad global de
gestión de la Corporación Siderúrgica Integral como base
operativa para un buen diseño, planes para la tecnología,
mercado, internacionalización, etcétera.

La número 7 insta a someter a informe de las Cortes Generales los
procesos de alteración del patrimonio público empresarial. Ya es
tarde, porque se ha vendido mucha parte del patrimonio público
empresarial, pero todavía estamos a tiempo en relación a lo que
no se ha vendido y además es elemental. Si no se hace así, no sé
lo que pintamos en este Parlamento discutiendo sobre
privatizaciones si realmente luego no puede hacer un seguimiento
de los procesos de alteración --por tanto, de venta-- del
patrimonio público.

La resolución número 8 insta al Congreso a que las posibles
alteraciones del patrimonio público empresarial sean hechas
preferentemente en la matriz de cada grupo empresarial, pues
parece absolutamente elemental que no haya segregaciones como en
el caso de Telefónica, que es ya una segregación de juzgado de
guardia, porque prácticamente lo más rentable se venderá



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y quedará la parte más primaria de Telefónica y, por tanto, con
menos negocio.

La número 9 señala que las posibles alteraciones del patrimonio
público empresarial no comporten, en ningún caso, variaciones en
calidad y en cantidad del nivel de empleo. Normalmente estas
enajenaciones continúan produciendo efectos devastadores sobre el
mercado de trabajo, tanto en la calidad del trabajo que queda
como en la cantidad del trabajo que desaparece.

La propuesta de resolución número 10 señala como líneas de
actuación de la empresa pública aumentar la concurrencia en
aquellos sectores más monopolizados y en los que el buen
funcionamiento del mercado precise mejorar la competencia. Como
ven, no somos unos carbonarios que intentemos únicamente que
funcione todo a golpe de pito de la Administración, sino que haya
un correcto proceso de competencia --no de competitividad-- con
buenos productos que salgan al mercado. La empresa pública puede
mejorar esto. Asimismo, dirigir aquellos procesos de
concentración sectorial que posibiliten a las empresas alcanzar
la masa crítica necesaria para consolidarse en el mercado
nacional y acceder al internacional. Hay pocas empresas en España
que accedan a estas condiciones, y las empresas públicas -- no sé
si todas, pero en gran parte-- cumplen estos contenidos.

Finalmente, realizar los procesos de reconversión que, además,
deberán ser acompañados --que nunca lo han sido-- de medidas de
reindustrialización, especialmente cuando éstos afecten a
regiones enteras o, en todo caso, de programas que posibiliten la
recolocación de trabajadores excedentarios.

Según el Ministro Eguiagaray, eso de que la empresa pública sirva
para equilibrar el territorio tampoco vale; tiene que servir para
otra cosa. Pues bien, nosotros planteamos que sirva también para
el equilibrio o el reequilibrio del territorio, porque, si no, no
tendría demasiado sentido ni tan siquiera un gobierno del país.

En esta misma resolución número 10 se propone realizar procesos
de integración sectorial de los sistemas productivos con objeto
de alcanzar los segmentos que generan mayor valor añadido;
asimilar y difundir tecnologías; desarrollar programas propios de
I+D dirigidos a solucionar los problemas específicos de la
estructura productiva española, que tiene problemas específicos
en relación a las estructuras del entorno; y desarrollar
económicamente las áreas geográficas...




El señor VICEPRESIDENTE: Señor Frutos, le ruego concluya.




El señor FRUTOS GRAS: Estoy terminando, señor Presidente.

Como decía, desarrollar económicamente las áreas geográficas
incluidas en la zona de influencia de las empresas públicas,
tanto por el incentivo que supone para el resurgimiento de una
industria auxiliar absolutamente imprescindible en España, con el
97 por ciento de pequeña y mediana empresa, como para las
economías externas que se generan por otros negocios.

La propuesta de resolución número 11 insta al Gobierno al
fomentar, desde las actuaciones de gestión del sector público, y
en concreto con su política de suministros, la producción y
creación de empleo en territorio español.

Somos tan generosos y tan caballeros que en el momento en que
acometemos grandes obras compramos al extranjero cosas
absolutamente innecesarias y que se pueden producir aquí, cuando
hay otros países, es el caso concreto de Alemania, que es
autoconsumidora; prácticamente se consume a sí misma en todos los
procesos de reestructuraciones y reformas a fondo que hacen de
las estructuras.

Muchas gracias, señoras y señores diputados.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Frutos.

Propuestas del Grupo Popular. Tiene la palabra el señor Gamir.




El señor GAMIR CASARES: Señor Presidente, señorías, el Grupo
Popular va a presentar lo que es realmente un plan global
alternativo de Gobierno sobre el sistema de empresa pública y de
privatizaciones. Son unas resoluciones muy trabajadas porque son
el fondo que corresponde a lo que es ya una ley de bases, un
trabajo muy avanzado de proposición de ley de bases de la empresa
pública y de ley de privatizaciones que, como conocen diversos
miembros de este Congreso, estamos finalizando, y normalmente, si
el Gobierno no lo plantea, lo planteará el Grupo Parlamentario
Popular.

En principio nosotros consideramos que se debe dejar claro no el
caso a caso discreccional que lleva a la contradicción en cada
una de las privatizaciones, sino los principios básicos de por
qué privatizar o por qué no hacerlo. Entre ellos introducimos el
criterio de la eficiencia, el criterio del incremento de la
competitividad en todo el sistema productivo y, sin duda, el
criterio de que la recaudación resultante de las privatizaciones
esté afectada a la deuda pública y no puedan ocurrir casos como
el de llenar el agujero de Iberia a través de la privatización
parcial de un paquete de Endesa.

La ley de bases o el estatuto, nombre que tanto molesta hoy al
Partido Socialista, es porque realmente no lo entiende, ya que el
estatuto simplemente es plantear que la empresa pública tiene
situaciones distintas en cuanto a gestión, en cuanto a control,
en cuanto a transparencia, que hace falta regular de manera
especial. Por tanto, nos dirigimos a otros grupos de esta Cámara
y no sólo al Grupo Socialista y les preguntamos: ¿vais a votar en
contra de las peticiones de control y de transparencia que
contiene nuestra propuesta? ¿Votáis en contra del control, votáis
en contra de la transparencia? Porque nosotros lo que planteamos
es claro: que se sustituyan los actuales sistemas, en que hay
muchas veces accionista único --la junta general



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de accionistas es una única persona según las empresas, puede
serlo, por ejemplo, el director General del Tesoro-- por un
órgano de profesionales que sustituya esa función, que no existe
en la empresa pública pero que sí existe en la privada, que
arrope esa forma de control que sería la junta de accionistas. La
profesionalización y el control, incluso por la Comisión de
Industria, el control del conocimiento, por lo menos, de las
personas en relación con los consejos de administración y con los
directivos.

Indudablemente hace falta un sistema parecido porque, seamos
sinceros, en la empresa pública muchas veces a la personas se las
nombra en los cargos ejecutivos más por méritos políticos que por
méritos profesionales. No quiero decir que, además, no haya
personas con méritos profesionales, pero en muchas ocasiones será
su situación política más que su gestión profesional la que le
llevará a su nombramiento o a su continuidad en el cargo. Esto es
lo que intentamos evitar con estos sistemas profesionalizados de
control. ¿Va a votar Convergència, el Grupo Vasco, el Grupo
Socialista o el Grupo Canario en contra de esta normativa? ¿Se va
a votar en contra de la transparencia? Hemos pedido la misma
transparencia de las empresas que cotizan en Bolsa. Desde el lado
socialista se ha dicho que dos empresas, ninguna de las cuales
cotice en Bolsa, una no puede dar información diferente a la de
la otra. Esto es una falacia. Si esa empresa es igual que la otra
en todos los sentidos de mercado, lo normal es privatizarla, y en
el caso de otras empresas como Renfe y compañía, ¿qué problema
hay en que den la misma información que dan las empresas que
cotizan en Bolsa? ¿Es que no se quiere tener transparencia en la
empresa pública en esta país? ¿Es que se va a votar en contra de
la transparencia? La transparencia contribuiría a que los
españoles conocieran mejor lo que se está haciendo con su dinero
en el campo de la empresa pública.

En cuanto a las privatizaciones y a parte de los principios
mencionados de la transparencia y de un sistema legal --en este
momento hay una dispersión de la ley que permitió privatizaciones
como la de Rumasa o situaciones como la de Intelhorce--, ¿se va a
votar por que se mantenga ese sistema? Algunos grupos de esta
Cámara que han estado especialmente interesados por el Control,
¿van a votar por que se puede mantener ese sistema, o van a votar
por que haya un cambio legislativo y una auténtica ley de
privatizaciones que permita un método transparente, limpio, en el
que no pueda existir corrupción o curruptelas al respecto?
Es indudable también que hace falta una valoración previa de la
empresa, aunque luego, por razones de mercado, se venda a otro
precio, lo cual dificulta este tipo de prácticas tan negativas
que han podido tener lugar. Consideramos conveniente que el
procedimiento sea reglado, que haya ventajas dentro de los
límites que permite Bruselas a los compradores nacionales y para
los empleados en la empresa. Y todo ello requiere un sistema
distinto, todo ello requiere lo que no hay en España y lo que
dicen todos los especialistas en la materia; al contrario que
nuestros vecinos, no tenemos una base jurídica seria en los
procesos de privatización.

Dos últimas pinceladas muy breves o colofones. Un inefable
Secretario de Estado de Industria a un plan como el que presenta
el Grupo Popular le ha dado la curiosa calificación de
franquista. Es curioso el desconocimiento histórico al equiparar
lo que se planteó en el INI, por ejemplo, con la autarquía, con
la industria pública como principio motor de la industrialización
nacional, con la asunción de empresas en pérdidas, etcétera, con
un planteamiento liberal como el que presenta el Grupo Popular.

La pregunta que le formulo al portavoz del Grupo Socialista es la
siguiente: ¿corrobora usted esa afirmación insólita? En tal caso,
tendríamos que decirle que sería más aplicable a la práctica de
otros grupos de esta Cámara, pero no queremos hacerlo porque nos
parece que ese tipo de lenguaje, sobre todo en temas como éste y
cuando es tan contradictorio ese adjetivo con lo que está
ocurriendo, debe ser eliminado. Por tanto, ¿apoya usted esa
calificación, o en esta Cámara dice claramente que está en
profundo desacuerdo con lo que ha afirmado este Secretario de
Estado?
Sé que va a haber enmiendas transaccionales, pero el
planteamiento que hace el Grupo Socialista es cuando menos
curioso, porque todo lo que pide es que el Gobierno considere
determinadas cosas; considere después de doce años y medio de
gobierno. Según el diccionario, considerar significa pensar,
meditar, reflexionar sobre una cosa con atención y cuidado. ¿Es
todo lo que quiere que se haga el Grupo Socialista? ¿Es que
quiere que no se actúe, que lo que se haga sea pensar, meditar,
reflexionar con atención y cuidado sobre la política de la
empresa pública y sobre las privatizaciones?
Insisto, nuestro planteamiento es global y alternativo,
clarificaría, haría transparente y eficiente lo que es la empresa
pública y lo que es el proceso de privatizaciones. En
consecuencia, le tenemos que plantear a esta Cámara: ¿es que va a
votar en contra de los principios que están aquí y que, como
veremos, no están recogidos en las enmiendas transaccionales que,
parece ser, van a ser presentadas?
Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Gámir.

Propuesta del Grupo Socialista.

Tiene la palabra el señor Sáenz Lorenzo.




El señor SAENZ LORENZO: Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo presenta una serie de propuestas de resolución,
coherentes con la posición que mantuvimos en el debate de ayer.

Pensamos que se debe llevar a cabo una reforma del sector público
empresarial sobre



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la base de la mejora de la competitividad y de la eficiencia, que
esa reforma debe tener como objetivo la mejora del tejido
industrial y debe consolidar los grandes grupos industriales con
presencia pública. Esa fue sustancialmente nuestra posición, que
lógicamente está reflejada en las propuestas de resolución cuya
aprobación solicitamos.

Para llevar a cabo esa mejora de competitividad, creemos que es
importante que haya una cooperación entre el sector público y el
privado y nos parece que esa cooperación se puede hacer mediante
tres mecanismos: mecanismo de enajenación, en los casos en que se
piense que no hay necesidad de que la empresa permanezca en el
sector público; mecanismo de financiación en Bolsa, de
enajenación parcial, salida a Bolsa para financiarse en los
mercados bursátiles, o alianzas estratégicas con empresas
privadas, de forma que se creen sinergias y se fortalezca
mediante este mecanismo el proceso industrial.

Además creemos que la gestión de la empresa pública que no tenga
ayudas estatales debe estar en competencia con la empresa
privada, por tanto, en las mismas condiciones, que no hace falta
una normativa específica y diferenciadora de la empresa pública
respecto de la empresa privada. Estamos en contra del estatuto de
la empresa pública que propone algún grupo de la oposición. En el
caso de las empresas que están en reconversión, sí pensamos que
deben ser sometidas a un mayor control y a una mayor
transparencia por parte de las administraciones públicas.

Por todo ello, hemos presentado unas propuestas de resolución que
responden a estos planteamientos políticos y vamos a presentar
una serie de enmiendas transaccionales, un total de once, porque,
aunque la posición de los Grupos de Convergència i Unió, Vasco
(PNV), Mixto y Coalición Canaria no es exactamente igual que la
nuestra, en algunos casos ponen más acento en la privatización o
en la participación de comunidades autónomas, pensamos que las
posiciones pueden acercarse y que se puede llegar a un acuerdo,
frente a dos posiciones muy diferenciadas en la Cámara; por una
parte, la del Grupo Parlamentario Popular, que propone una ley de
privatizaciones, con la que estamos en desacuerdo, un estatuto de
la empresa pública, una regulación diferenciada, con lo que
también estamos en desacuerdo. Y, por otra parte, la del Grupo de
Izquierda Unida que pretende potenciar la empresa pública y no
avanzar en un proceso de cooperación con la empresa privada del
sector público empresarial, con lo que también estamos en
desacuerdo. No obstante, vamos a votar a favor de la número 3 de
Izquierda Unida. Pensamos que la número 8 de Izquierda Unida, en
la que pide control parlamentario, de alguna forma está asumida
en la transacción que ofrecemos de crear una ponencia en el seno
de la Comisión de Industria, que haga el seguimiento de cualquier
proceso de reforma en el sector público empresarial, de cualquier
proceso de racionalización y de cualquier proceso de
privatización que haga un seguimiento de todo esto. Podría, pues,
pensarse que la propuesta número 8 de Izquierda Unida está
asumida en esta transacción que ofrecemos a los Grupos
Convergència i Unió, Canario y Vasco (PNV).

En definitiva, a lo largo de estas propuestas transaccionales,
venimos a recoger buena parte de las propuestas que hacen estos
grupos. Significaría que el Gobierno debe presentar al Parlamento
un plan de competitividad, racionalización y modernización del
sector público empresarial, que este plan debe contener los
criterios básicos que el Gobierno tiene respecto de la presencia
pública o no en determinados sectores o empresas, respecto de las
empresas que deben permanecer en el ámbito público y, en relación
con esos objetivos que hemos venido señalando de fortalecer el
tejido industrial y los grandes grupos industriales. Al mismo
tiempo se plantea que, en el caso de la agencia, es decir, de las
empresas en reconversión, de las empresas que reciban apoyo
público, pueda existir un órgano de seguimiento en el que estén
presentes las comunidades autónomas. Puesto que hay dinero
presupuestario, dinero público, es bueno que haya un seguimiento
por parte de las instituciones públicas y de las comunidades
autónomas y también proponemos la participación en la gestión de
la empresa pública de estas comunidades autónomas, tal y como
rezaba la proposición no de ley ya aprobada por esta Cámara hace
aproximadamente un año.

Apoyamos la liberalización del sector de transportes y de
comunicaciones en la medida en que es un proyecto que el Gobierno
está recorriendo desde hace tiempo y pensamos que es bueno
ponerlo de manifiesto también en esta propuesta de resolución, y
apoyamos que la empresa pública actúe cada vez con mayores
criterios de autonomía; los criterios políticos que se puedan
utilizar están perfectamente reglados en la ley de enajenaciones
y en el resto de la gestión debe actuar con criterios de
autonomía y profesionalización de los consejos de administración,
propuestas que hacía tanto el Grupo Vasco (PNV) como el Grupo
Catalán (Convergència i Unió).

En definitiva, señoras y señores Diputados, presentamos un total
de 11 enmiendas transaccionales --excuso a SS. SS. describir una
a una cuál es su contenido--, que suponen un acercamiento entre
las posiciones del Grupo Socialista, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), del Grupo Vasco (PNV), del Grupo Mixto y
del Grupo de Coalición Canaria frente a las dos posiciones más
radicales expuestas en el debate de ayer, una de ellas
estrictamente privatizadora, la del Grupo Popular, y otra, que
pretende el aumento del tamaño del sector público, la de
Izquierda Unida.

Por mi parte, nada más.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Sáenz Lorenzo.




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Las enmiendas transaccionales ofrecidas por el Grupo Socialista
afectan a propuestas de resolución del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), del Grupo Vasco (PNV), del Grupo de
Coalición Canaria y del Grupo Mixto.

A fin de expresar, para la claridad de las votaciones, que estas
enmiendas transaccionales sustituyen a aquellas propuestas de los
grupos afectados, es conveniente que los grupos manifiesten su
aceptación y, por tanto, la retirada de las partes afectadas de
sus propuestas.

Señor Albistur.




El señor ALBISTUR MARIN: Señor Presidente, debido al escaso
tiempo que hemos tenido, convendría que, previamente, ordenáramos
de alguna forma todas las transaccionales. Lo digo a efectos de
que no cometamos ningún error; con una simple ordenación o
numeración podríamos no cometer ningún error y estar seguros
todos los grupos de qué enmienda transaccional estamos votando,
porque no todos los grupos transaccionamos todas y hay más
transaccionales de las que cada grupo acepta.

Eso es lo único que pido.




El señor PRESIDENTE: Voy a informar de manera precisa de cuáles
son las transacciones propuestas. Les ruego presten atención a
efectos de facilitar el trámite de la votación.

Enmienda transaccional a la propuesta de resolución del Grupo
Catalán (Convèrgencia i Unió) apartado 1, a la propuesta de
resolución número 1 del Grupo Vasco (PNV) y del Grupo Mixto; es
la misma. Transacción en relación con los apartados 3 y 4 del
Grupo Catalán (Convèrgencia i Unió); en relación con el apartado
6 del Grupo Catalán (Convèrgencia i Unió) y el apartado 3 del
Grupo Vasco (PNV) y Mixto; en relación con el apartado número 8
del Grupo Catalán (Convèrgencia i Unió); en relación con el
apartado número 9 de la propuesta del Grupo Catalán (Convèrgencia
i Unió), la número 1, apartado 4 del Grupo de Coalición Canaria y
el apartado 4 del Grupo Vasco (PNV); en relación con el apartado
número 11 del Grupo Catalán (Convèrgencia i Unió), con el
apartado 14 del Grupo Catalán (Convèrgencia i Unió); en relación
con el apartado 15 del Grupo Catalán (Convèrgencia i Unió),
puntos 2 y 5 de la propuesta del Grupo Vasco (PNV) y Mixto y a la
resolución número 1, apartado 1 de Coalición Canaria, al apartado
7 del Grupo Catalán (Convèrgencia i Unió) y al apartado 3 del
Grupo Vasco (PNV) y Mixto, al apartado 4 del Grupo Vasco (PNV) y
Mixto, al apartado 6 del Grupo Vasco (PNV) y Mixto, y a la
propuesta número 1, apartado 3, de Coalición Canaria. Transacción
propuesta al apartado 2 del Grupo Catalán (Convèrgencia i Unió),
al apartado 1 del Grupo Vasco (PNV) y Mixto y al apartado 3 del
Grupo Socialista.

Se entiende que las propuestas efectuadas por estas transacciones
son retiradas por los Grupos autores de las mismas y que, por
tanto, se someten a votación las transacciones propuestas.

Señor Sánchez i Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señor Presidente.

Comunico a la Mesa que nuestro Grupo retira el apartado número 16
de nuestra propuesta de resolución.




Es señor PRESIDENTE: Gracias, señor Sánchez i Llibre.

Señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Gracias, Señor Presidente.

Aceptamos las tres enmiendas transaccionales compartidas y, por
tanto, retiramos los apartados 1.º, 3.º y 4.º de nuestra
propuesta de resolución número 1, quedando solamente el apartado
2.º para su votación.

Muchas gracias. señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mardones.

Señor Albistur.




El señor ALBISTUR MARIN: Gracias, señor Presidente.

Aceptamos las transacciones ofrecidas y retiramos nuestras
propuestas de resolución de la una a la siete, quedando viva
únicamente la resolución número ocho.




Es señor PRESIDENTE: Gracias, señor Albistur.

Vamos a proceder, por tanto, a las votaciones.

Enmiendas del Senado al proyecto de ley de modificación parcial
de la Ley General Tributaria.

Enmiendas a los artículos 82, 84, 86, 133.1, y disposición
adicional única.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, 168; en contra, 14; abstenciones, 121.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmienda al artículo 123.2.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 301; a favor, 167; en contra, 133; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Restantes enmiendas del Senado a este proyecto de ley.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, 287; en contra, 15; abstenciones, una.




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El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votaciones relativas a las propuestas de resolución subsiguientes
al debate sobre política del sector público empresarial.

Propuestas de resolución del Grupo de Coalición Canaria. De
acuerdo con el resultado de las transacciones, la que se somete a
votación es la número 2.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, 25; en contra, 160; abstenciones, 118.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Propuestas del Grupo Vasco (PNV) y del Grupo Mixto.

Queda para votación la propuesta número 8.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, 127; en contra, 162; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Propuestas del Grupo Catalán (Convergència i Unió) números 3, 4,
8, 10, 11, 12 y 16. (El señor Sánchez i Llibre pide la palabra.)
.

Señor Sánchez i Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señor Presidente.

He creído entender que, después de las transaccionales que nos ha
presentado el Grupo Socialista, solamente quedaba para votar la
número 5; las demás están transaccionadas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias. Precisamente a efectos de
clarificar la situación he querido repetir las demás.

Votación relativa a la propuesta de resolución número 5, del
Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, 290; en contra, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Propuestas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Propuesta número 12.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 302; a favor, 14; en contra, 171; abstenciones, 117.

El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Propuesta número 3.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 302; a favor, 164; en contra, 123; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la propuesta.

Restantes propuestas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, 16; en contra, 285; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las propuestas.

Propuestas del Grupo Popular. Propuesta número 16, apartados 1 y
3.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 304; a favor, 120; en contra, 177; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las propuestas.

Propuesta número 16, apartado 2.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 304; a favor, 119; en contra, 165; abstenciones, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la propuesta.

Propuestas números 17, apartado 4; 17, apartado 5, número 1; 17,
apartado 6, números 1, 2 y 3 de la misma propuesta.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, 133; en contra, 163; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las propuestas.

Propuestas números 17.1, 17.3, 17.5 punto 4, 17.5 punto 5, 17.2,
17.5 punto 2.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 304; a favor, 121; en contra, 179; abstenciones,
cuatro.




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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las propuestas.

Restantes propuestas del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 304; a favor, 120; en contra, 179; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las propuestas.

Propuestas del Grupo Socialista. Propuestas números 5 y 7.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 304; a favor, 180; en contra, seis; abstenciones, 118.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las propuestas.

Restantes propuestas del Grupo Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, 169; en contra, 15; abstenciones, 119.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las propuestas.

Propuestas transaccionales.

Propuesta transaccional en relación con el apartado 1 del Grupo
Catalán (Convergència i Unió).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 304; a favor, 171; en contra, 12; abstenciones, 121.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la propuesta.

Propuesta transaccional en relación con los apartados 5 y 13 del
Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 304; a favor, 171; en contra, 13; abstenciones, 120.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las propuestas. (El señor
Albistur Marín pide la palabra.)
Señor Albistur.




El señor ALBISTUR MARIN: Perdón, señor Presidente, pero esta
votación que acabamos de realizar no tenía sentido, porque hemos
votado el apartado 5 del Grupo Catalán (Convergència i Unió). Por
tanto, había decaído la transaccional relacionada con el apartado
5 y 13 del Grupo Catalán que, a su vez, también estaba con el 7
del Grupo Vasco (PNV) y Mixto.




El señor PRESIDENTE: Tiene razón, señor Albistur. (Rumores.)
Señorías, guarden silencio.

La Mesa ha sido inducida a error al haberse solicitado por un
Grupo la votación separada de esta transacción que ya no tenía
sentido.




El señor ALBISTUR MARIN: Señor Presidente, le quería decir que
también en la transacción anterior, y solamente a efectos de que
quede en acta porque la votación ha sido realizada, el apartado 1
del Grupo Catalán (Convergència i Unió) y 1 de los Grupos Vasco y
Mixto.




El señor PRESIDENTE: Propuesta transaccional en relación conel
apartado 6.º del Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, 172; en contra, 14; abstenciones, 117.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la propuesta.

Propuesta transaccional en relación con el apartado 14 del Grupo
Catalán (Convergència i Unió). (El señor Albistur Marín pide la
palabra.)
Señor Albistur.




El señor ALBISTUR MARIN: Simplemente quiero decir que por eso le
he solicitado antes, señor Presidente, que leyeramos todo el
listado de las enmiendas. Esta enmienda anterior está también
relacionada con el punto 3 de los Grupos Vasco (PNV) y Mixto.




El señor PRESIDENTE: Señorías, antes de iniciar las votaciones,
he leído la relación de transacciones con un contenido preciso.

Esas son las que se someten a votación y no otras. Por tanto, el
efecto que produce la votación de las mismas se refiere a su
contenido material. Encarezco para este trámite y para los
siguientes que nos restan en el día de hoy que los grupos, como
intentamos hacerlo también en la Mesa, extremen su celo y su
pulcritud a la hora de las propuestas de votación separada y que
comuniquen a la Mesa, con la máxima antelación posible, sus
solicitudes, para que puedan ser ordenadas con tiempo y, a ser
posible, con exactitud, para evitar situaciones como las que
estamos viendo.

Propuesta de resolución transaccional en relación con la
propuesta número 14, del Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, 185; abstenciones, 118.




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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la propuesta.

Propuesta transaccional en relación con la propuesta número siete
del Grupo Catalán (Convergència i Unió) y número tres de los
Grupos Vascos (PNV) y Mixto.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 173; abstenciones, 132.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la propuesta.

Propuesta transaccional en relación con la propuesta número
cuatro de los Grupos Vasco (PNV) y Mixto.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 184; en contra, uno; abstenciones, 120.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la propuesta.

Propuesta transaccional en relación con el apartado dos del Grupo
Catalán (Convergència i Unió), el apartaado uno del Grupo Vasco
(PNV) y Mixto y el apartado tres del Grupo Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 173; en contra, 13; abstenciones, 120.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la propuesta.

Propuesta transaccional en relación con el apartado seis de los
Grupos Vasco (PNV) y Mixto, y apartado tres de la propuesta
número uno del Grupo de Coalición Canaria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 303; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la propuesta.

Propuesta transaccional en relación con el apartado número 9, del
Grupo Catalán (Convergència i Unió), y número 1, apartado 4, de
Coalición Canaria
Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 303; en contra, uno; abstenciones, una.

El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la propuesta.

(El señor Albistur Marín pide la palabra.)
Señor Albistur.




El señor ALBISTUR MARIN: Solamente indicar, señor Presidente, que
en la anterior debería haberse añadido el apartado 4 de los
Grupos Vasco (PNV) y Mixto, tal y como hemos leído inicialmente.




El señor PRESIDENTE: Propuesta en relación con la propuesta
número 15, del Grupo Catalán, y propuestas números 2 y 5, de los
Grupos Vasco (PNV) y Mixto.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 306.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la propuesta.

Restantes propuestas transaccionales.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 292; en contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las propuestas
transaccionales.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY ORGANICA DE CODIGO PENAL (CONTINUACION)



El señor PRESIDENTE: Punto quinto del orden del día: dictámenes
de Comisiones sobre iniciativas legislativas.

Continuación del debate relativo al dictamen correspondiente al
proyecto de ley orgánica del Código Penal.

Debate correspondiente a los título XV, XVI y XVII.

Enmiendas del Grupo Popular. Tiene la palabra el señor Pillado.

(El señor Vicepresidente, Beviá Pastor, ocupa la Presidencia.)



El señor PILLADO MONTERO: Muchas gracias, señor Presidente.

Entramos, señor Presidente, en un bloque o conjunto de títulos de
cierta complejidad y extensión, que comprende, además, temas muy
actuales. Se trata de lo títulos XV, relativo a las falsedades;
el XVI, que trata de los delitos contra la Administración
pública, y el XVII, delitos contra la Administración de justicia.

En cuanto al primero de ellos, el de las falsedades, no tiene mi
Grupo enmiendas a sus capítulos I, que se refiere a la
falsificación de moneda y efectos timbrados;



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III, que establece una disposición general relativa a la
fabricación y tenencia de útiles para la falsificación, y IV, que
trata de la usurpación del estado civil.

No obstante, llama la atención que, tras desaparecer de nuestro
Código la tenencia de útiles para el robo, se mantenga la de
útiles para la falsificación, objeto del capítulo III.

Respecto del capítulo IV, hago una observación a los servicios de
la Cámara en cuanto a su rúbrica: usurpación del estado civil,
que no tiene que escribirse con mayúsculas, sino con minúsculas,
por lo que es preciso introducir la oportuna corrección.

Al capítulo V, usurpación de funciones públicas y del intrusismo,
tenemos la enmienda 380, que retiro en este acto.

Así, pues, quedan las enmiendas al capítulo II, de las falsedades
documentales. Se trata de cuatro enmiendas, las números 421 a
424, ambas inclusive. La primera, la 421, es de carácter técnico
y pretende principalmente corregir una incorrección, refundiendo
los números 3.º y 4.º del artículo 367, porque el número 4.º se
refiere a una forma genérica de falsedad ideológica: faltar a la
verdad en la narración de los hechos, y el número 3.º no es más
que una forma concreta de esa falsedad ideológica: suponer la
intervención de personas que no la han tenido o atribuirles
declaraciones o manifestaciones diferentes a las que han hecho.

Entiendo que queda mejor la redacción unitaria que proponemos en
la enmienda bajo el número 2.º, comprendiendo así las falsedades
ideológicas en su conjunto, tanto las genéricas: faltar a la
verdad en la narración de los hechos, como la específica: la
intervención de personas o atribuir a estas personas
manifestaciones diferentes a las que han hecho.

La enmienda 422 se refiere al artículo 368, basada en el tema de
la falsedad documental cometida por funcionario público, por
imprudencia cometida por él o dando lugar a que otro la cometa.

Pretendemos exigir no la imprudencia grave como en el proyecto,
sino la negligencia inexcusable, y, eso sí, elevando,
consecuentemente, las penas. Negligencia inexcusable, en vez de
imprudencia grave, pero pena de prisión de seis meses a dos años,
en vez de la de multa y suspensión del proyecto.

Las enmiendas 423 y 424, relativas a la falsedad en documento
privado y a su presentación en juicio o a la utilización del
mismo --artículos 372 y 373, respectivamente--, buscan introducir
otro elemento de tipificación además del perjuicio a terceros.

Entendemos que quien busca con la falsificación o con el uso del
documento falso un lucro, aunque de esto no se siga
necesariamente un perjuicio para otro, debe ser objeto de sanción
penal. Es una conducta reprobable que, de otro modo, quedaría
atípica.

Y llego ahora al Título XVI, delitos contra la Administración
pública. Basta el enunciado de las rúbricas de sus capítulos para
darse cuenta de la enorme actualidad del contenido de este
título, que trata, por ejemplo, de la prevaricación de los
funcionarios públicos, del cohecho, del tráfico de influencias,
la malversación o de las negociaciones prohibidas a los
funcionarios. Quiero empezar retirando las enmiendas 440 al
artículo 405; 444, al artículo 408, y 514, que pretendía la
introducción de un nuevo artículo 422 bis. Y abordo ya las
numerosas enmiendas que continúan vivas, procurando hacerlo con
la mayor brevedad.

Pretendemos en la primera de ellas, la 426, mantener el concepto
de prevaricación que se da en el Código vigente: dictar a
sabiendas resolución injusta en asunto administrativo. No
acabamos de entender qué aporta la nueva redacción que el
proyecto propone: resolución arbitraria a sabiendas de su
injusticia, y mucho menos lo entendemos cuando, al hablar de la
prevaricación de los jueces y magistrados (artículo 423 del
proyecto), se mantiene la otra definición, la vigente: dictar a
sabiendas resolución injusta. ¿Por qué la definición tradicional
vale para la prevaricación de jueces y magistrados y no para la
de funcionarios? Además, el proyecto, en la línea que hemos
denunciado de suavización de las responsabilidades de los
funcionarios, suprime la prevaricación por imprudencia vigente.

Propugnamos en nuestra enmienda el mantenimiento de este tipo que
ha sido útil para prevenir la desidia en las administraciones
públicas, la que ha llevado a veces a cometer graves injusticias
por negligencia inexcusable, tipo, por otra parte, que también se
mantiene para los jueces y magistrados en el artículo 424 del
proyecto.

La enmienda 427 propone algo realmente novedoso: tipificar como
delito la prevaricación por omisión. Hay que dar este paso de una
vez. Las grandes injusticias en esta materia, las grandes
prevaricaciones no se suelen cometer con una resolución positiva
arbitraria, muchas veces se cometen omitiendo la resolución a
sabiendas y precisamente para cometer la injusticia. Y no
entiendo qué obstáculos puede haber para rechazar esta propuesta.

No se nos diga, como ya se nos dijo, que se trata de criminalizar
el silencio administrativo. No, no es eso. La conducta
incriminada es mucho más que el simple silencio administrativo;
es la injusticia que se comete buscándola de propósito por medio
de la consciente omisión de la resolución obligada. Lo que
proponemos es una cuestión de valentía. El problema es real,
existe, es grave y sólo requiere la voluntad de afrontarlo, y la
objeción relativa al silencio administrativo es pura disculpa
para justificar la falta de voluntad, y mucho más cuando en el
caso de los jueces y magistrados se pena la injusticia por
omisión, es decir, la prevaricación pasiva, no ya la negativa a
juzgar, que eso es objeto del artículo 425 del proyecto, sino el
retardo malicioso en la administración de justicia, artículo 426,
el cual añade: «Se entenderá malicioso el retardo provocado para
conseguir cualquier finalidad ilegítima». ¿Por qué no ha de
ocurrir lo mismo con el retardo malicioso en las administraciones
públicas?
Las enmiendas 428 y 429, a los artículos 382 y 383,
respectivamente, son técnicas. Pretenden suprimir la



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expresión «a sabiendas» porque sobra. Si no se dan en estos
delitos --nombramientos ilegales--, las formas culposas sino sólo
las dolosas, es obvio que se cometen a sabiendas de su
ilegalidad.

Con las enmiendas 430 y 431, a los artículos 384 y 385,
pretendemos dar una nueva redacción al abandono de destino. Es
una redacción más simple, pero más amplia, al incluir la forma
genérica, el abandono con daño para la causa pública, lo que
inexplicablemente se omite en el proyecto, y el abandono
específico para no impedir o no perseguir delitos. En mi opinión,
al destipificarse ahora el abandono con daño para la causa
pública, es una muestra más de suavización de la sanción penal
respecto a determinadas conductas de los funcionarios, que
entiendo deben seguir siendo objeto de tal sanción. Repito,
quedaría atípico el abandono de destino con daño a la causa
pública, que ahora sí está tipificado.

Ya en materia de desobediencia y denegación de auxilio, el
artículo 387 mantiene que para la comisión de la desobediencia
tiene que haber una negativa abierta. Dice el proyecto, que
mantiene la redacción actual: «Las autoridades o funcionarios
públicos que se negaren abiertamente a dar debido cumplimiento a
sentencias», etcétera. En la enmienda 432, entendemos que debe
suprimirse el adverbio «abiertamente». Ha de ser suficiente la
negativa, que sí supone una actitud dolosa, y por tanto firme a
no cumplir la sentencia, decisión u orden de autoridad superior.

¿Para qué añadir «abiertamente»? ¿Es que se puede desobedecer
subrepticiamente? En efecto, así es, retrasos, disculpas,
obstáculos formales han dejado este precepto en letra muerta
porque nadie desobedece abiertamente, ninguna autoridad o
funcionario es tan torpe para hacerlo así, ninguna autoridad o
funcionario es tan torpe para enfrentarse abiertamente a un
mandato, a una orden de autoridad superior, a una sentencia, a
una resolución judicial, pero lo cierto es que los retrasos, que
son negativas, resultan tan frecuentes que los derechos de los
particulares terminan siendo violados demasiadas veces.

Además, a este artículo tenemos dos enmiendas transaccionales, la
102, que pretende añadir, junto a las sentencias, otras
resoluciones; y la 103, para que la autoridad o funcionario que
se niegue al cumplimiento de las sentencias, órdenes o
resoluciones, por infracción de una ley o de cualquier otra
disposición general, haga constar expresamente la razón de su
negativa.

La enmienda 433 es genérica para los artículos 381, 387, 389 y
392. Va en la línea, reiteradamente defendida por nosotros, de
sancionar con penas privativas de libertad en tales supuestos y
no simplemente de multa o inhabilitación, que supone un
privilegio de autoridades y funcionarios frente a los
particulares que incurren en conductas semejantes.

Respecto al artículo 395, incluido en la violación de secretos,
mantenemos dos enmiendas, la 434 y la 435. Entendemos que la 434
mejora la redacción del proyecto. Se trata del funcionario o
autoridad que se aprovecha para sí de la información privilegiada
o que la filtra a un tercero. Esto último es lo que no recoge
claramente el proyecto y sí se hace en la enmienda. De otra
parte, entendemos que el precepto no está bien situado en este
capítulo y que su lugar correcto es el Capítulo IX del mismo
título, donde se tipifican las negociaciones y actividades
prohibidas a los funcionarios públicos y los abusos en el
ejercicio de su función.

Llegamos así al capítulo V, relativo al cohecho. En él, no nos
convence el artículo 399, que hace relación a la comisión del
mismo mediante la abstención. Cuando la dádiva tiene por objeto
abstenerse la autoridad o funcionario de un acto que debiera
practicar en el ejercicio de su cargo, en este supuesto la pena
es ínfima comparada con el cohecho que se comete por acción; es
decir, realizando un acto injusto. Creemos que no puede haber tal
diferencia, que el resultado es el mismo, que la pena ha de ser
la misma, y así lo intentamos con la enmienda 436.

La enmienda 438, al artículo 403.1, va en la línea ya dicha de
que esas conductas se castiguen con pena privativa de libertad; y
lo mismo ocurre con la 439, al número 2 del artículo 403.

Las enmiendas 441, 442 y 443, a los artículos 406, 407 y 408
respectivamente, también se dirigen a la elevación de penas.

Estamos ya en materia de tráfico de influencias. Capítulo VI, y,
para esas conductas tan graves, tan actuales, tan de moda, tan
extendidas, se prevén penas que entedemos son poco disuasorias.

Pedimos que sean más rigurosas, sobre todo teniendo en cuenta que
estamos en plena epidemia de corrupción y que a grandes males hay
que poner grandes remedios.

La enmienda 445 pretende añadir un nuevo apartado al artículo
409. Sencillamente, se pretende extender a este capítulo, al
Capítulo VI, lo mismo que el proyecto hace para el Capítulo V en
el artículo 405, a saber: la relevancia del arrepentimiento, de
poner el hecho en conocimiento de la autoridad judicial. Ambos
capítulos, ambas materias, cohecho y tráfico de influencias,
deben tener abierta esa vía, que puede ayudar a combatir la
oleada de corrupción que nos azota y a la que ya he hecho
referencia.

Respecto a la malversación, Capítulo VII, con la enmienda 446
tratamos de corregir la rúbrica, para hacerla más comprensiva,
más acorde con el contenido del capítulo. Pretendemos que no se
diga sólo «De la malversación», sino «De la malversación de
caudales o utilización indebida de bienes públicos». A este mismo
respecto, en nuestra enmienda 447 proponemos la introducción de
un nuevo artículo 413 bis, para tipificar un supuesto que la
realidad ha demostrado que es posible y es grave. Está en la
mente de todos la utilización por un particular de un despacho en
un inmueble público, despacho dedicado a la comisión de tráfico
de influencias, a los negocios particulares, cohechos; la
corrupción en general a gran escala. Esto



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no fue cometido por un particular, sino facilitado por
funcionarios o autoridades que, obviamente, tenían la obligación
de haberlo evitado. No es cosa de que yo me extienda ahora en ese
famoso suceso, pero sí es cosa de que pida que conductas como
éstas, que pueden volver a repetirse, queden nítidamente
tipificadas y en el proyecto no lo están. Sí lo está, en el
artículo 412, la aplicación por una autoridad o funcionario de
bienes muebles o inmuebles a una actividad privada, pero se
requiere más; se requiere no ya tipificar que la autoridad o
funcionario dé aplicación privada a esos bienes, sino que la
autoridad o funcionario facilite o consienta que los particulares
usen esos bienes para fines distintos a los que están destinados,
incluso para la comisión de delitos. Más aún, que los
funcionarios o autoridades faciliten y consientan el montaje, con
bienes muebles e inmuebles, de una estructura al servicio de
intereses espurios, como ocurrió en el caso aludido.

Respecto al Capítulo VIII, tenemos la enmienda 515. Pretende que
el artículo 525 pase a formar parte de este capítulo. Dicho
artículo se refiere a las expropiaciones ilegales y, por razones
de sistemática, debe ir junto a las exacciones ilegales. La
rúbrica del capítulo sería: «De los fraudes, exacciones y
expropiaciones ilegales».

La enmienda 448, última que tenemos a este título, es obvia. La
rúbrica del Capítulo IX no puede decir solamente «De las
negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios
públicos...», cuando en uno de sus artículos, en el 418, se
tipifican tales conductas de personas particulares, como son
peritos, árbitros y contadores partidores. Hay, pues, que
completar la rúbrica para hacerla correcta, como pretende nuestra
enmienda.

Por último, señor Presidente, abordo el Título XVII, relativo a
los delitos contra la administración de justicia. La enmienda
449, al artículo 423, que hace referencia a la duración de la
inhabilitación, se justifica por coherencia con otras enmiendas.

La enmienda 450 viene a incidir en una modificación que el
proyecto introduce en la tipificación de la prevaricación pasiva
de jueces y magistrados, a saber, la negativa a juzgar so
pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley. Hasta
ahora bastaba la negativa con esos pretextos (artículo 357 del
Código vigente). El proyecto va a permitir la negativa a juzgar
con tales pretextos, pero eso sí, siempre que se alegue por el
juez o magistrado causa legal. Yo no sé qué causa legal puede
existir para que un juez o magistrado se niegue a juzgar con el
pretexto de que hay oscuridad, insuficiencia o silencio de la
ley; no conozco causa legal alguna. Para solucionar las dudas y
las lagunas legales está la interpretación de las normas en el
primer caso; y la analogía, en el segundo, pero cuando menos que
no baste, como ocurre en el precepto, la simple alegación de
causa. Es preciso exigir que la causa exista y sea suficiente, y
repito que no conozco causa legal alguna para la negativa a
juzgar por los pretextos aludidos. Pienso que lo mejor sería
rectificar y dejar este tipo penal tal como está en el Código
vigente.

La enmienda 482 trata de corregir un notorio defecto en la
rúbrica del capítulo V y que contiene el Código actual. No puede
ser acusación y denuncia falsa, será querella y denuncia falsa.

Cuando se llega al trámite de acusación ya ha tenido que haber
previamente una denuncia o una querella, ha tenido que haber una
investigación judicial (bien sumario, bien diligencias previas o
preparatorias) que habrá demostrado si existe base o no para
formular la acusación. Es pues evidente que el artículo 433 no
está pensando en el trámite procesal de acusación sino en la
imputación falsa, es decir, en la denuncia o en la querella. El
artículo 433, que acabo de citar, contiene notables imprecisiones
que tratamos de corregir con nuestra enmienda 457.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Pillado, vaya
concluyendo, por favor.




El señor PILLADO MONTERO: Sí, señor Presidente.

Decía que el artículo 433 contiene notables imprecisiones que
tratamos de corregir con nuestra enmienda 457. Ante todo, al
hablar de temerario desprecio a la verdad, está tratando de
tipificar un supuesto de imprudencia temeraria poco compatible
con este delito. Si se sabe que la denuncia es falsa y se hace,
ello ya lleva implícito el desprecio a la verdad. Si no se conoce
la falsedad no hay dolo, entonces se cae ya en el terreno de la
imprudencia, y si se quiere tipificar la imprudencia hay que
hacerlo expresamente, como así lo exige el Código, pero entonces
la pena tendrá que ser inferior; no puede ser lo mismo la pena
para la infracción dolosa que para la infracción imprudente, e
incluso en la rúbrica del capítulo habrá que hablar de denuncia y
querella falsa o temeraria para abarcar el contenido del
precepto. En el número 2 del artículo 433 hay que corregir la
redacción. No hay sentencia de sobreseimiento o archivo, esto
sólo puede decirse del auto; la sentencia cuando no es
condenatoria es absolutoria, por eso hay que redactar el precepto
de la siguiente forma: «Para proceder contra el denunciante o
acusador se precisará sentencia absolutoria firme o auto también
firme de sobreseimiento o archivo...» Sentencias de
sobreseimiento, repito, no las hay.

No somos partidarios de la exención de responsabilidad para el
que se retracta del falso testimonio y por eso pedimos la
supresión del artículo 439 a través de nuestra enmienda 458. El
delito ya se ha cometido, el daño a la administración de
justicia, que es en definitiva el bien protegido, ya se ha
inferido. Para estos casos debe aplicarse la atenuante analógica
5.ª del artículo 22 en relación con la 4.ª del mismo precepto
para otro tipo de delitos. Por cierto, hablando de falso
testimonio, llamamos la atención sobre el apartado 4 del artículo



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435, que se refiere al falso testimonio en procedimiento
administrativo. Sólo puede tipificarse el falso testimonio ante
los órganos judiciales (juzgados y tribunales), puesto que son
los que piden juramento o promesa antes de la declaración, son
los que advierten al declarante de las penas en que puede
incurrir si falta a la verdad. Si se pretende ampliar a los
órganos administrativos, entonces falla, además, la sistemática;
no será un delito contra la administración de justicia ni en modo
alguno puede comprenderse en el Título XVII que nos ocupa.

El artículo 440, incluido en el Capítulo VII, de la obstrucción a
la justicia y la deslealtad profesional, sólo sanciona penalmente
al que, citado en forma, deja de comparecer en un proceso
criminal, con reo en prisión provisional, y provoca así la
suspensión del juicio. Y ¿qué ocurre con el que provoca
suspensión tras suspensión cuando el reo no está en prisión?
Hasta ahora, esta obstrucción cuando era reiterada se castigaba
como desobediencia, y ahora se pretende dejarla impune.

Entendemos que, aparte de la mera sanción disciplinaria, que es
muy poco eficaz, debe tipificarse penalmente por una razón, es
una conducta muy frecuente y está ocasionando graves daños a la
administración de justicia y a los administrados, sobre todo a
las víctimas de los delitos que dependen de la pronta resolución
de los procesos con independencia de que haya o no reo en
prisión. De ahí, nuestra enmienda 459.

La enmienda número 460 pretende mejorar técnicamente el artículo
441. En efecto, sobra la expresión «directa o indirectamente»,
que es superflua. Sobra «imputado», que es redundante ya que el
imputado es parte en el proceso, y con decir, como nosotros
proponemos modificar su actuación procesal, ya se comprenden
todos los supuestos que constan en el precepto, cuya farragosa
redacción tratamos de corregir.

Por último --y termino, señor Presidente--, la enmienda 462
pretende corregir la inexactitud del artículo 446, incluido en el
Capítulo VIII, que trata del quebrantamiento de condena. Al
hablar ese artículo de los sentenciados o presos que se fuguen,
comprende a los presos no sentenciados, es decir, a los que están
en prisión preventiva, en prisión provisional. Pues bien, es
obvio que éstos si se fugan no quebrantan condena alguna puesto
que todavía no están sentenciados. Si se quiere tipificar su
conducta, en todo caso habrá que llevar el precepto a otro título
o la rúbrica habría que ampliarla y podría decir: «Del
quebrantamiento de condena y de la evasión de reclusos en
general».

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Pillado.

Para defensa de las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor López
Garrido.

El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, señorías, vamos a
defender las enmiendas que nuestro grupo mantiene respecto de los
Títulos XV, XVI y XVII del Código Penal que estamos debatiendo;
más exactamente, de los Títulos XVI y XVII, porque el Título XV,
que se refiere a las falsedades tenía algunas enmiendas de
nuestro grupo parlamentario y por su carácter técnico,
sistemático, dado que no fue aceptado en Comisión, no vamos a
defenderlas en este momento en este trámite, por tanto deben
considerarse retiradas las enmiendas 796 a 803 y, en ese sentido,
este Título de las falsedades carecería de enmiendas de Izquierda
Unida. Nosotros pretendíamos con estas enmiendas dar una
estructura más racional, más en la línea de lo que el proyecto de
1992 hacía respecto de las falsedades. Es por tanto una propuesta
sistemática que no va al fondo de la regulación de las
falsedades, que no recibió acogida en su momento en Comisión y,
por tanto, en este momento no vamos a defender.

Sí nos vamos a concentrar más en algunas enmiendas, no muchas,
que mantenemos respecto del Título XVI y del Título XVII, delitos
contra la Administración Pública y delitos contra la
Administración de justicia, que están estrechamente unidos, en
cuanto al bien jurídico a defender. Pero aunque están unidos en
cuanto al bien jurídico a defender, la Administración, se
diferencian claramente pues en un caso estamos defendiendo la
Administración pública, situada en el Poder Ejecutivo, y en otro
caso la Administración de justicia, situada en el Poder Judicial,
y alguno de los artículos que enmendamos cae en el error de
confundir los dos territorios, los dos bienes jurídicos a
defender, y ese es el sentido, como luego señalaré, de algunas de
nuestras propuestas de enmienda.

La primera enmienda que vamos a defender y respecto de la que
presentaré una enmienda transaccional es la referida al artículo
386 del proyecto, que castiga con pena de multa de ocho a doce
meses y suspensión de empleo o cargo público a las autoridades o
funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren
el abandono colectivo e ilegal de un servicio público. Nosotros
señalamos en Comisión que esta redacción puede tener unas
consecuencias prácticas muy negativas, y por eso presentamos en
su momento una enmienda que pretende suprimir este artículo.

Quiero remontarme a los argumentos que empleamos, y que en ese
caso tuvieron éxito en cuanto al delito de omisión del deber de
socorro, cuando planteamos que la redacción que había referente
al abandono de un servicio sanitario, de salud pública, podía
entrar en conflicto con el derecho de huelga. En ese momento,
como digo, tuvieron recepción los argumentos y se incluyó en el
artículo correspondiente --no recuerdo exactamente ahora mismo
cuál es el número de ese artículo-- la expresión: empleados o
personal que no estuviera obligado a la prestación de ese
servicio sanitario. En ese caso, el abandono del servicio sí se
entendía que



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era un delito de omisión del deber de prestación de socorro.

En este caso creemos que habría que precisar mucho más, porque
decir «autoridades o funcionarios..»«que promovieren, dirigieren
u organizaren el abandono colectivo e ilegal de un servicio
público» en la práctica puede colisionar claramente con el
ejercicio del derecho de huelga, y aunque se nos diga que no
colisiona, como se nos dijo en su momento en Comisión, porque se
trata del abandono ilegal de un servicio público, es sabido que
la profusa legislación laboral o administrativa, sobre todo en
los comienzos de la preparación de una acción de huelga dentro de
un servicio público, en la Administración pública, hace muy
difícil deslindar los campos de lo legal o lo ilegal. De hecho,
en muchas ocasiones hay litigios ante los tribunales
administrativos o tribunales laborales que dan lugar a
interpretaciones de los jueces en casos de enorme complejidad.

Este artículo puede ser un arma esgrimida en un primer momento de
preparación de una acción de ejercicio del derecho de huelga y
puede coartar en la práctica ese ejercicio; por tanto, nosotros
creemos que es mejor la supresión de este artículo, y la
planteamos en este momento, porque va a ser difícil deslindar qué
es legal o ilegal en el caso de abandono colectivo de un servicio
público, que puede confundirse en la práctica claramente con el
ejercicio del derecho de huelga.

En todo caso, en nuestro intento de que pueda llegarse a un
acuerdo sobre este tema, que nos parece importante, nosotros
vamos a plantear una enmienda transaccional para que quede clara
la frontera entre el derecho de huelga y el límite de ese derecho
fundamental que es el derecho penal. El derecho penal es por
definición el límite del ejercicio de un derecho fundamental,
pero si se utiliza mal la cirugía en ocasiones de gran eficacia
represiva del derecho penal, puede invadir en exceso los
contornos de un derecho fundamental. Hay que utilizarla, por
tanto, con mucho cuidado cuando está en cuestión el ejercicio de
un derecho fundamental tan importante en este caso como es el
derecho de huelga.

Nuestra enmienda transaccional iría en el sentido de mantener el
artículo, pero añadiendo una palabra que califique el término
ilegal, en el sentido de que sea una manifiesta ilegalidad la que
produzca, en su caso, que el abandono colectivo se convierta en
un delito. Por tanto, la enmienda transaccional que proponemos al
primer párrafo del artículo 386 diría lo siguiente: Las
autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u
organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un
servicio público, serán castigados con la pena de multa de 8 a 12
meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis
meses a dos años.

Creemos que esta redacción precisa más este artículo al exigir
que la ilegalidad sea manifiesta, que sea evidente y que, por
tanto, eso justifique la promoción, dirección, organización.

Tengamos en cuenta que éstas son palabras que hablan de actos
preparatorios y, por tanto, donde hay una gran vaguedad en cuanto
a cuál es exactamente la ilegalidad o no presente o futura de esa
acción; esos actos preparatorios tienen que ser objeto de una
calificación de ilegalidad evidente, manifiesta. Creemos, por
tanto, que esa enmienda transaccional que proponemos y que
presentaremos a la Mesa inmediatamente podría solucionar las
inquietudes de nuestro grupo parlamentario en cuanto a que no
esté en cuestión el derecho de huelga y también la preocupación
de los autores del proyecto originario de que un abandono
colectivo manifiestamente ilegal sea un delito cuando se promueve
en el caso de un servicio público.

En este Título XVI nosotros manteníamos enmiendas a los artículos
395, 406 y 407. Aparecen vivas las enmiendas 806, 807 y



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808 porque en la Comisión tomamos la decisión de mantenerlas.

Estamos hablando de los importantes tipos delictivos introducidos
novedosamente en este proyecto de código sobre información
privilegiada o tráfico de influencias y no ya en el caso de
información privilegiada respecto de particulares, respecto de
delitos societarios, que es algo que se vio en su momento en
títulos anteriores, sino cuando intervienen funcionarios
públicos, es decir, cuando hay una colusión entre lo público y lo
privado; el delito de corrupción se produce cuando hay una
conexión entre lo privado y lo público, éste es el ejemplo más
claro de un delito de corrupción.

El artículo 395 establece el delito de información privilegiada
cuando hay esa conexión entre lo público y lo privado, cuando hay
intervención de un funcionario. Los artículos 406 y 407 se
refieren al tráfico de influencias.

Nosotros planteamos en Comisión que se castigara no solamente el
delito consumado de obtención de beneficio como consecuencia de
esa actividad, sino que se castigase la pretensión inicial, la
tentativa de realizar ese beneficio en última instancia. En aquel
momento hubo una actitud receptiva por parte del Grupo Socialista
y se incluyeron tres enmiendas presentadas por Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya dejando claro que la tentativa es
punible en estos casos. Es decir, en los delitos de corrupción no
solamente es punible la consumación de ese delito y la obtención
de beneficios, sino que la tentativa también es punible. Teniendo
en cuenta que estamos ante la defensa de un bien jurídico como es
la Administración pública, es importante defenderlo desde un
principio, cuando se empieza a promover la actividad delictiva y,
por tanto, es necesario que ahí también actúe el castigo, porque
se podría producir el caso de que si no se consuma, si no se
obtiene beneficio, la conducta sea impune. Como digo, se aceptó
esta enmienda y en estos artículos aparece la expresión: la
tentativa será punible. En este momento nos parece un avance
suficientemente importante como para retirar las enmiendas 806,
807 y 808, que manteníamos vivas, ya que, como consecuencia de
esa modificación, consideramos satisfechas las intenciones que
teníamos al presentar las enmiendas originales, en este mundo de
enorme dificultad como es la lucha contra la criminalidad
económica y en delitos que pueden ser posibles a instancia de
parte y que añaden una mayor dificultad a ese respecto.

Por último, pasamos al Título XVII, «Delitos contra la
Administración de Justicia». Se trata de un Título que mejoró en
algunos de sus aspectos, por ejemplo, cuando se aceptó que la
prevaricación judicial sea producida no sólo por sentencia, sino
por resoluciones judiciales. Nosotros mantenemos aquí,
básicamente, dos enmiendas que voy a exponer con brevedad. La
primera de ellas es la enmienda 815 al artículo 428.2. Es una
enmienda que nos parece absolutamente lógica e intenta que
desaparezca un error, no solamente de concepción, sino un error
técnico ya en este momento, en este proyecto de Código, en el
artículo 428, referente al encubrimiento. El artículo 428,
inicialmente, optó por una fórmula que está superada, que es la
de una confusión en un «totum revolutum» de los autores y de los
encubridores, además de ser una forma bastante contradictoria,
porque este proyecto de Código opta acertadamente por apartar a
los encubridores del mundo de los autores. Los extrae de la parte
general y los sitúa en los delitos contra la Administración de
justicia. Por tanto, los encubridores no tendrían relación
directa con la comisión del delito, sino que obstaculizarían la
persecución del delito al ocultar o al encubrir ese delito.

Ese argumento hizo que se cambiase el artículo 428 en su apartado
1, que ahora es plenamente correcto, cuando dice que serán
castigados con la pena de prisión de seis meses y dos años el que
con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber
intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con
posterioridad. A continuación expresa circunstancias típicas del
encubrimiento. Digo que es correcto porque viene a decir que el
que es autor no es encubridor, y el que es encubridor no es
autor. Es encubridor el que no interviene en la esfera delictiva
como autor o cómplice. Queda clarísimo en ese apartado 1. Sin
embargo, se mantiene un apartado 2 incongruente. Un apartado 2
que dice que el encubridor será castigado con las penas
correspondientes a los autores o cómplices --nada menos, es
decir, se le coloca otra vez en el mundo de la autoría-- si con
anterioridad a la comisión del delito se hubiese concertado con
los autores para encubrirles. Esto es una verdadera contradicción
que, además, se opone a la filosofía y al sentido del proyecto
que intenta deslindar claramente a los autores de los
encubridores.

Hay que decir claramente que un encubridor que se concierta con
los autores antes para encubrirles sigue siendo un encubridor, no
se convierte en autor. En el caso en que esa concertación previa
llegase a considerarse por un tribunal como una cooperación
necesaria para la comisión del delito, entonces entra a ser un
coautor y ya no es un encubridor, pero cuando su conducta es
solamente para encubrir, aunque haya una concertación previa para
encubrir, el encubridor no entra en el mundo de la autoría.

En el debate en la Comisión, el señor López Martín de la Vega me
mostró su atención, sobre todo, hacia lo que puede suponer en la
práctica el pasar a considerar un encubridor como autor. El salto
puede ser monumental. Aquí la pena para el encubridor es de seis
meses a dos años. Porque obstaculiza la justicia, pero si se
llegase a considerar que ese encubridor tiene que ser castigado
(el proyecto, en el párrafo 2, no dice que sea autor; dice que
será castigado como autor ese encubridor), puede pasar a quince,
veinte, veinticinco años, a la pena que se le imponga al autor.

Es un salto tan enorme que puede producir unas injusticias
también enormes, sobre todo basándose en un concepto que es
claramente rechazable, que es esa confusión entre la autoría y la
acción de encubrir.

Si no bastase con mi argumentación, quiero hacer una cita --no
suelo hacer nunca citas, pero en este caso creo que merece la
pena-- de la doctrina de la Profesora Mercedes García Arán que
cuando estudia los delitos contra la Administración de justicia
critica, precisamente en relación con el proyecto de Código Penal
de 1992, donde estaba esto, la desvirtuación de los conceptos de
autoría y participación. Dice, y leo el trabajo correspondiente:
Ello se hace por la puerta falsa, en la parte especial del
Código, con consecuencias tan graves como las de aplicar la pena
del autor a conductas posteriores a la ejecución del delito por
el hecho de que se hayan concertado previamente. Y termina
diciendo: abiertamente incoherente con la pretensión político
criminal de extraer el encubrimiento de las reglas generales
sobre participación.

Por eso es por lo que nosotros mantenemos esta enmienda y
esperamos que tenga una buena acogida, como ya se anticipó en
Comisión.

Por último, señor Presidente, quiero defender la enmienda que
presentamos «in voce» en la Comisión sobre el artículo 435.4. El
artículo 435.4 habla del falso testimonio en procedimiento
administrativo. Dice así ese apartado que está en estos momentos
en el proyecto: «Si el falso testimonio se prestare en
procedimiento administrativo será castigado con la pena de
prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses».

Nosotros en su momento ya dijimos que no tiene sentido el que se
castigue el falso testimonio en el procedimiento administrativo.

No corresponde al carácter subsidiario del Derecho penal; no es
correspondiente tampoco al principio de proporcionalidad. El
falso testimonio tiene sentido su castigo como delito en el caso
de un procedimiento judicial, pero no en el caso de un
procedimiento administrativo. Realmente, cuando el falso
testimonio tiene en el procedimiento administrativo una expresión
escrita, documental, la forma de castigo es la de la falsedad;
pero si ese falso testimonio



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ni siquiera llega a tener una expresión escrita se convierte en
una conducta absolutamente irrelevante, y desde luego no tiene
sentido que se le castigue con el arma poderosa del Derecho
Penal. Por eso es por lo que nosotros planteamos que desaparezca
este falso testimonio en procedimiento administrativo que,
además, es incongruente también con el hecho de que esté situado
dentro de los delitos contra la Administración de justicia.

Me refiero a eso que señalaba al comienzo de mi intervención de
la mezcla, en este caso negativa, de la defensa de un bien
jurídico, que es la Administración de justicia, y de otro bien
jurídico diferente, que sería el procedimiento administrativo, la
Administración pública, por tanto, Poder ejecutivo y no Poder
judicial. Esto se introduce aquí, y es algo que no casa con el
sentido de este título. Además no nos parece que merezca el
procedimiento administrativo cuando hay un falso testimonio, cuya
terminología es discutible también, y se produzca en ese
procedimiento de carácter no judicial sino de carácter
administrativo. Por eso nosotros planteamos la supresión de este
apartado 4 del artículo 435.

Gracias señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE: (Beviá Pastor): Gracias, señor López
Garrido.

Para la defensa de las enmiendas del grupo de Coalición Canaria,
tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, señorías, continúa
aquí la labor de defensa de las enmiendas que Coalición Canaria
mantiene vivas al proyecto de ley de Código Penal, después de los
trabajos que, tanto en comisión como en la primera parte en
Pleno, desarrolló mi compañero don Lorenzo Olarte.

En primer lugar, voy a defender las enmiendas al título XV que
mantenemos vivas, desde la 1.035 a la 1.042. Queremos resaltar
que en nuestra enmienda 1.035 pedimos la supresión de la
referencia que hay aquí a la reincidencia, cuando se habla de
sentencias dadas por tribunales extranjeros, en virtud de
convenios internacionales que tenga suscritos España. Nosotros
entendemos que con la supresión que proponemos no vamos al fondo
de la cuestión sino a la ubicación. Esto tiene que estar en el
artículo 23 del proyecto de Código, donde estamos hablando del
caso de la reincidencia.

La enmienda número 1.036 para nosotros tiene una importancia
estructural, de cómo debe encabezarse la entrada a este Capítulo
II del Título XV del Libro II del Código Penal. ¿Por qué decimos
esto? Cuando estamos hablando de la falsedad documental creemos
que debe haber una referencia en disposiciones generales. Por eso
nuestra enmienda es de adición. Proponemos que se refiera
taxativamente y por razones de técnica jurídica a estimar que
debemos abrir una sección relativa al delito de falsedad. Si no a
todo lo que viene después parece que le falta saber cuál es su
punto de referencia doctrinal y conceptualmente, como ya se dijo
en el trámite de Comisión.

¿Por qué decimos esto? Porque abrimos una Sección relativa al
delito de falsedad, dando a su concepto y describiendo además la
enumeración de las diferentes conductas falsarias que sirvan para
tipificar posteriormente de manera exhaustiva el delito de
falsedad, como se ha venido haciendo tradicionalmente en todos
los textos punitivos y se ha concretado, con evidente acierto, en
la mejora que se trae aquí. Esto permitiría poner orden cuando
tengamos que hablar después de la tipificación de delitos de
falsedad. A eso conduce nuestra siguiente enmienda, la 1.037, en
la que proponemos una adición al texto del proyecto. En la
entradilla del artículo 367 proponemos que sea castigado con la
pena de prisión de seis meses a dos años quien para perjudicar a
un tercero o en perjuicio de la seguridad o del tráfico jurídico
cometiere falsedad. Proponemos una enmienda de adición con un
punto 1 que diga que tendrá que ser castigado quien altere
cualquier elemento de un documento o simulándolo total o
parcialmente para inducir a error sobre su autenticidad.

Recientemente hemos tenido casos que todavía están por dilucidar,
incluso si se han cometido o no en jurisdicción extranjera,
falsificando sellos o los membretes de un documento. Entendemos
la oportunidad de introducir esta enmienda.

La enmienda número 1.038 pretende la modificación del artículo
367 bis. No la doy mayor importancia porque creemos que tiene una
modificación puramente técnica en cuanto al castigo que debe
merecer la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio
de sus funciones, cometiere la falsedad que se determina en
cualquiera de sus anteriores artículos.

La enmienda número 1.040 pretende una modificación porque
entendemos que el texto que trae el proyecto de Código Penal,
remitido por el Gobierno y salido de la Comisión, no aclara y
puede introducir un concepto de inseguridad en la interpretación
del texto. Proponemos que el funcionario público encargado de los
servicios de telecomunicación que falsificare un despacho
telegráfico u otro propio de tales servicios, incurrirá en la
pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta.

Estamos hablando, fundamentalmente, de un funcionario público que
está en un servicio utilizado por la propia Administración de
justicia para las citaciones y comparecencias, que tiene un valor
en el funcionamiento de instituciones públicas y del Estado y
que, incluso, tiene un valor para fedatarios públicos. Pues bien,
si un funcionario público comete la falsificación de un despacho
telegráfico, télex, fax, etcétera, o cualquiera de las figuras
que la tecnología nos trae, entendemos que hay que sentar el
principio de la inhabilitación para este funcionario.

En la enmienda número 1.041 proponemos una modificación de tipo
aclaratorio para que el particular que cometiere en documento
privado alguna de las falsedades



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previstas en los tres primeros números del artículo 367 será
castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. En vía
de la ejemplaridad, proponemos reforzar la pena.

La enmienda 1.042 que proponemos al artículo 380 es algo que a
veces la prensa y los medios de comunicación nos traen con
relativa frecuencia. Es precisamente aquel que ejerce actos
propios de una profesión sin poseer el correspondiente título
exigido. Da la sensación de que el redactor del proyecto se ha
olvidado de leer sentencias del Tribunal Constitucional, que
cuando ha visto causas que proceden de tribunales por el delito
de intrusismo profesional no ha sabido diferenciar el título
académico de un título profesional que habilite. En la
justificación de nuestra enmienda hemos recurrido al ejemplo del
agente de la propiedad inmobiliaria, que puede tener el título
académico de licenciado en Derecho o en Económicas o doctor en
alguna rama de la Economía y, sin embargo, para ejercer de agente
de la propiedad inmobiliaria se le exige un título de
habilitación profesional. Esto es frecuente en diversas
actividades. Cuando se ejerce el intrusismo no se hace tanto en
razón del título académico como en razón del título profesional
que le habilita para realizar los actos profesionales de lo que
él tiene como medio de vida, que es donde se produce el
intrusismo. Hemos creído que esta diferenciación era importante y
hemos hecho referencia incluso a sentencias del Tribunal
Constitucional en este sentido.

Terminado este Título XV entro rápidamente, señor Presidente, en
el Título XVI, los delitos contra la Administración pública. De
entrada hemos presentado la enmienda 1.043, por la que
pretendemos que se cambie esta terminología por la de «Delitos de
las autoridades y funcionarios públicos en el ejercicio de sus
cargos». La terminología del Título VII del actual Código Penal,
aunque no es perfecta a nuestro juicio, la consideramos algo
mejor que la que se pretende introducir. Se trata de una cuestión
puramente de aclaración terminológica de lo que quiere decir este
título.

La enmienda 1.044 es también de modificación. Pretende suprimir
lo que se añade a la figura de la prevaricación. No entendemos
por qué se hace esa especificación, ya que no la puede cometer
más que el funcionario público; no pueden incurrir en ella los
particulares. Se trata de limpiar un poco la terminología que a
veces se va introduciendo en estos aspectos.

Con la enmienda 1.045, al artículo 381, proponemos una
modificación, sin entrar en el fondo del texto aprobado en
Comisión, con el que estamos de acuerdo. Este precepto quedaría
como sigue: «La autoridad o funcionario público que dolosamente
dictare resolución contraria a Derecho en asunto administrativo
será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo
o cargo público por tiempo de siete a diez años.

Nosotros entendemos, señor Presidente, señorías, que este Código
Penal tiene que seguir --como se ha venido insistiendo en varias
ocasiones-- el principio de ejemplaridad en cualquiera de las
figuras delictivas y, además, con referencia a quien la está
cometiendo, en este caso dentro de la Administración civil del
Estado. Creemos que es llegada la hora de que en nuestro texto
penal se tipifique la prevaricación terminológicamente, no tanto
en función de que sea justa o injusta ni de la arbitrariedad,
sino por la contravención de una norma jurídica de forma dolosa.

La contravención de esta norma jurídica de forma dolosa por un
funcionario es lo que nos lleva al planteamiento de esta
penalización con la enmienda correspondiente.

La enmienda que defiendo a continuación, la 1.049, de
modificación, propone incluir el adverbio «intencionadamente»; es
decir, señalar este comportamiento del funcionario público cuando
es evidente y comprobable que lo hace intencionadamente.

La enmienda número 1.050 es también de modificación, aunque
estamos de acuerdo en el fondo del proyecto. El texto propuesto
es el siguiente: «La autoridad o funcionario público que
requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga
obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la
vida de las personas se abstuviere de prestarlo...» Ya señalamos
en la enmienda la pena con que será castigado, en la línea
también del principio de la ejemplaridad.

Lo mismo diría de la enmienda 1.051, en que proponemos: «La
autoridad o funcionario público será castigado con las penas
establecidas en el artículo anterior» Pretendemos con ella
mejorar la redacción del proyecto y volver a sentar el principio
de la ejemplaridad.

La enmienda 1.054, que presentamos al artículo 395 del proyecto,
propone una modificación, fundamentalmente de carácter
gramatical, pero con importancia semántica en el mundo del
Derecho. Eliminamos el calificativo «grave» referido al daño para
agravar la pena. Creo que si realmente existe en el legislador
voluntad de castigar con dureza una conducta como la que está
contemplando aquí, plenamente reprobable, hay que
testimonializarlo, de alguna manera, en el texto del proyecto. Y
para dar ese testimonio es preciso, a juicio de Coalición
Canaria, elevar la pena propuesta en el propio proyecto,
habiéndose una vez acreditado sobradamente, por supuesto, los
graves hechos y la trascendencia que los mismos tienen.

La enmienda 1.055 propone la supresión del artículo 416 por
referencia a lo que ya hicimos en nuestra enmienda dirigida al
artículo 254. Es consecuencia de la misma.

En la enmienda número 1.056, cuando contemplamos la figura de los
abusos sexuales, hacemos una petición de supresión, pero no
supresión por no estar de acuerdo con el fondo sino,
sencillamente, por la ubicación en que nosotros creemos que debe
ir tipificada esta referencia.

La enmienda 1.057 propone también una supresión, en similitud con
nuestros criterios, por cuanto hemos abogado también por la
supresión de los artículos 414



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y 415, por cuestiones de ubicación. Lo vuelvo a decir por si
merece la consideración del Grupo mayoritario, porque es sólo una
cuestión de dar capacidad y calidad técnica a lo que está
disperso.

Entramos, por tanto, en el Título XVII, referente a los delitos
contra la Administración de justicia, con nuestra enmienda 1.058,
que se refiere fundamentalmente a la significación de la pena con
que sea castigado aquel que actúa en los delitos de encubrimiento
de delitos.

La enmienda número 1.061 --ya en el debate en Comisión lo dijo mi
compañero el señor Olarte-- trata de incluir entre los que podían
ser causantes de cualquiera de estos daños o incurrir en la
figura del delito no sólo los que cita el proyecto sino también
los médicos forenses y los graduados sociales. Hacemos más
hincapié en este momento en los graduados sociales porque, dada
la legislación laboral y muchas de las actuaciones que en la
jurisdicción de trabajo tienen hoy día encomendados los graduados
sociales, creemos que esta figura profesional debe verse también
citada en el índice de los actuantes en cualquiera de los
procesos que pudieran incurrir en lo que trata de contemplar el
artículo 438. Por tanto, conformidad en el fondo y sólo pedimos
que en el índice de actuaciones profesionales se añada la del
graduado social o la del médico forense.

La enmienda 1.064 va también dirigida al artículo 440.2. Es de
modificación, señorías, y trata únicamente de hacer referencia al
añadido anterior respecto del médico forense.

La enmienda número 1.065 contempla las funciones del secretario
de justicia. Nosotros creemos que adicionar el reconocimiento de
esta figura en el texto del proyecto sería también conveniente
para no dejar ningún hueco de indeterminación.

La enmienda 1.068 propone la adición de lo siguiente, que
considero muy importante: «El Juez o Magistrado, Secretario
Judicial o funcionario al servicio de la Administración de
Justicia, que cometiera cualquiera de los actos expresados en el
apartado anterior, en actuaciones en las que interviniera o se le
confiaran por razón del cargo, incurrirá en la pena de prisión de
dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e
inhabilitación especial para su empleo o cargo público de tres a
seis años».

Señorías, Coalición Canaria entiende que, a la vista del proyecto
de Código Penal que queremos hacer, no existe en este momento
razón objetiva para excluir del delito a quienes, como los
sujetos mencionados en el tipo que proponemos, jueces,
magistrados, secretarios judiciales o funcionarios al servicio de
la Administración de justicia, han contraído con la sociedad,
incluso con el legislador --fundamentalmente esta Cámara--, con
la opinión pública y con el bien común --que nosotros tenemos que
ser los primeros en velar por él-- la máxima obligación de
responsabilidad y de ejemplaridad en la lealtad exigible en
relación con los procesos en que intervienen. Esto tiene que
verse reflejado en la responsabilidad que vía penal se les
confiere a los mismos.

La enmienda número 1.070 es una enmienda de modificación que
propone una corrección gramatical, porque si el texto del
artículo está hablando en cualquiera de sus momentos de actos, no
se por qué aquí al redactar el número 3 se dice: al particular
que cometiera cualquiera de los hechos. No es un hecho, es un
acto lo que se está enjuiciando en este artículo 442.3.

En la enmienda número 1.071 proponemos añadir, con una enmienda
de modificación, que junto al abogado o al procurador esté el
representante del ministerio fiscal. No vemos ninguna razón para
excluir al fiscal de la comisión de un delito como el que se
contempla y se tipifica en el artículo 443.1 que estamos
enmendando aquí.

La enmienda 1.073 es una enmienda de modificación, puramente en
su justificación terminológica, para redactar con claridad
quiénes son los que tienen causa criminal en quebrantamiento.

La enmienda 1.076 propone la supresión de este artículo 506
porque entendemos que la actual incriminación de las conductas
relacionadas con la objeción de conciencia se encuentran fuera de
lugar en el Código Penal. Saben la postura que...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Perdone, señor Mardones.

El artículo 506 pertenece ya al Título XVIII, que será visto en
el siguiente debate.




El señor MARDONES SEVILLA: Entendía que estabamos discutiendo
también el Título XVIII. En ese caso, muchas gracias, señor
Presidente, y con esto he dado por concluida mi intervención.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Mardones.

Por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència y Unió, tiene
la palabra el señor Camp.




El señor CAMP I BATALLA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, seis son las enmiendas que nuestro Grupo presentó a los
Títulos XV, relativo a las falsedades, y hasta el XVII, relativo
a los delitos contra la Administración de justicia y
Administración pública. Dos fueron aceptadas en Comisión, una de
ellas, la 1.160 al artículo 414, en el sentido de dar al
mencionado artículo un contenido más amplio que abarcase todos
los actos de la contratación administrativa en los que pudiera
intervenir una autoridad o funcionario público. Entendíamos que,
dada la gravedad del delito sancionado, era importante que se
eliminase la lista cerrada de supuestos, lo cual podía llevar a
que ciertos supuestos



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quedasen excluidos de la definición del injusto que dicho
artículo contemplaba.

En segundo lugar, y el ámbito de los delitos contra la
Administración de justicia en relación con la realización
arbitraria del propio derecho, creíamos --y así fue aceptado en
Comisión-- que razones de técnica legislativa aconsejaban
introducir la referencia a las personas cuando se indicaran los
conceptos de violencia e intimidación, y valoramos positivamente
el hecho de que se castigue la realización arbitraria del propio
derecho con independencia de que hubiere o no procedimiento
judicial o administrativo, toda vez que de lo que se trata es de
proteger el bien jurídico frente a agresiones que «prima facie»
pueden estar justificadas según el criterio del agresor.

Hecha esta referencia a las enmiendas de nuestro grupo que se
aceptaron en Comisión, quedan vivas cuatro más que en la serie de
falsedades; una de ellas propone en el artículo 376 bis una
definición mucho más precisa de documentos, incluyendo
expresamente el documento electrónico y el informático, puesto
que entendemos que la realidad social y los nuevos avances
tecnológicos así lo requieren, y todo ello sin olvidas, además,
que el documento debe ser adecuado objetivamente para tener
efectos jurídicos, debe ser destinado a entrar en el tráfico
jurídico y debe tener también una capacidad probatoria mínima en
relación con el hecho que refleja o materializa. Todo ello se
contempla en la enmienda 1.158 de nuestro grupo.

En relación con la enmienda 1.159 presentada al artículo 381, ya
en el apartado de delitos contra la Administración de justicia se
propone una mejora técnica en el momento de determinar el
contenido del tipo del injusto relativo a la prevaricación de los
funcionarios públicos, ya que el término resolución contraria a
la ley, que es lo que proponemos nosotros, es mucho más
definitorio que resolución arbitraria, que es lo que contempla el
dictamen de la Comisión. Es conveniente que ello sea así; el
mismo significado lingüístico de prevaricación es excesivamente
vago por cuanto sólo indica un quebrantamiento voluntario de las
obligaciones contraídas, que en el fondo se da en todos los
delitos cometidos por los funcionarios públicos.

Ya en el Título de los delitos contra la administración de
justicia mantenemos dos enmiendas vivas. Una se dirige a
considerar que el requisito de la malicia es indispensable para
la tipificación y persecución de falso testimonio de los peritos
e intérpretes. Esta enmienda hace referencia concretamente al
artículo 463.

La última que mantenemos viva pretende mejorar técnicamente el
artículo 442.1, añadiendo la referencia a la causa judicial, en
concordancia con la ubicación de los delitos relativos a la
obstrucción de la justicia y la deslealtad profesional, que se
refieren a los abogados y procuradores. Por consiguiente, esta
mención a la causa judicial concreta mucho más y representa una
mejora técnica, que creemos importante, de este artículo 442.

Con ello, daría por defendidas las enmiendas de nuestro Grupo a
estos títulos.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Camp.

Por el grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra el señor
Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, gracias por la
concesión del uso de la palabra.

Voy a intervenir desde el escaño y con brevedad porque las
renuencias que mi Grupo mantiene hacia este bloque sistemático
que estamos debatiendo en este momento en forma de enmiendas
tampoco son de la mayor relevancia, señor Presidente; son algunas
propuestas de mejora de naturaleza técnico-jurídica, incluso de
naturaleza estilística, y espero, del talante flexible que el
Grupo mayoritario está demostrando, que puedan ser objeto de
aceptación, después de la correspondiente, debida y ponderada
reflexión en su caso.

Son diversas y heterogéneas las materias que estamos debatiendo
en este bloque sistemático. El primer título hace referencia a
las falsedades, está rotulado con carácter general como el de las
falsedades. Mi grupo Parlamentario mantiene una primera enmienda,
la número 89, al artículo 366 que la considera relevante, señor
Presidente. Tanto en el artículo 366 como en el 363 --sería una
enmienda también dirigible al artículo 363--, hay dos bienes
jurídicos que son objeto de ataque y debe tener la
correspondiente consideración penal o punitiva. Cuando se paga
con moneda falsa o cuando se falsifican, en connivencia con el
falsificador, sellos de Correos o efectos timbrados y se
introducen estos en España, son dos los bienes jurídicos que se
deben proteger, y nosotros estimamos que el proyecto de ley no
protege más que uno de los dos, señor Presidente, con lo cual
tiene una laguna o una insuficiencia que debe ser objeto de
complementación, de la debida atención. En principio se debe
atender al hecho de la falsedad como injusto penal, como conducta
penable o castigable, por una parte, y al atentado que se realiza
contra el patrimonio del vendedor. Desde esa perspectiva,
nosotros pretendemos la adición de un nuevo texto «in fine» al
artículo 366 del siguiente tenor literal: Las penas señaladas en
este precepto y en el artículo 363 se impondrán sin perjuicio de
castigar el hecho, en su caso, como corresponda con arreglo al
delito o falta de estafa.

Entendemos que ésta es la forma de complementar debidamente este
precepto y de proteger todos los bienes jurídicos que deben ser
objeto se protección en esta conducta que se tipifica como delito
en este precepto del bloque sistemático que debatimos.

La siguiente enmienda hace referencia al artículo 380, es la
número 90. Anuncio que la vamos a retirar,



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señor Presidente, manifestando el sentimiento de que, de su
aceptación parcial en trámites parlamentarios anteriores, en este
momento hemos configurado un precepto 380 que a mi Grupo, tras
reflexiones posteriores, prácticamente de carácter sobrevenido,
no le termina de satisfacer. Parece un poco infantil lo que estoy
comentando, lo comprendo, señor Presidente, pero lo que mi Grupo
estima ahora pertinente es una configuración de esta conducta
como estaba contenida originariamente en el proyecto de ley
remitido a estas Cámaras. Nosotros entendemos que cuando se
protege una profesión contra el intrusismo profesional no debe
protegerse sólo esa profesión o la profesión que se ejerce en
virtud de la posesión de un título académico, sino que debe
protegerse contra el intrusismo profesional el ejercicio de una
profesión que requiera meramente título oficial. Algunos de los
portavoces que me han precedido en el uso de la palabra han
citado un colectivo que, con una enmienda como la que
parcialmente ha sido aceptada a mi Grupo Parlamentario, se ha
considerado, entendemos, legítimamente preterido en sus
intereses: el colectivo de los agentes de la propiedad
inmobiliaria. Si se trata de articular cuál es el procedimiento
para corregir lo que en este momento mi Grupo considera una
disfunción, nosotros propugnamos que se debe proteger contra el
intrusismo el ejercicio de profesiones que requieran título
académico, pero también el ejercicio de profesiones para las que
baste la mera posesión de un título oficial de los reconocidos en
Derecho, de los reconocidos en el ordenamiento jurídico. Por esta
razón, señor Presidente, sin perjuicio de las transacciones que
se puedan articular «a posteriori», en este momento,
cautelarmente, retiramos nuestra enmienda número 90.

La enmienda número 91 también hace referencia al artículo 380.

Nosotros entendemos que es una enmienda de fácil explicación y,
en su caso, de fácil aceptación. El intrusismo, cuando en
determinadas profesiones afecta a derechos básicos de los
ciudadanos, como puede ser el derecho a la vida, cuando, «sensu
contrario», se ponga en peligro ese derecho a la vida o a la
integridad física o mental de los ciudadanos, debe ser objeto
también de una especial consideración punitiva. Por eso
propugnamos que cuando en el intrusismo concurran estas
circunstancias se imponga al culpable la pena de prisión de uno a
cuatro años, salvo que por el resultado de tales actos le
correspondiera una pena mayor con arreglo a las previstas en este
Código.

Con el artículo 386 entramos en otro tipo de materias de
naturaleza sustancialmente diferente de las que estamos
analizando hasta este momento; entramos en un delito que se
rotula en el Capítulo II como abandono de destino y omisión del
deber de perseguir delitos, y dentro de este rótulo general,
dentro de este capítulo, en el artículo 386 nos encontramos con
la tipificación del delito de abandono consistente en el abandono
del servicio. Esta enmienda, la número 92 de mi Grupo
Parlamentario, prácticamente fue objeto de aceptación en sus
propios términos en debates anteriores, por lo que, señor
Presidente, si la enmienda subsistía, la doy por retirada en este
momento y, si está retirada, le exonero de cualquier tipo de
actividad. En todo caso, nos felicitamos, ya que esta enmienda de
mi Grupo Parlamentario ha mejorado notablemente la definición de
este injusto, de este tipo penal, y hemos conseguido algo
importante: que las autoridades o funcionarios públicos que
meramente tomen parte en el abandono colectivo o ilegal de un
servicio público esencial, con grave perjuicio de éste o de la
comunidad conducta que, originariamente, en el proyecto de ley,
no se consideraba como delictiva, en este momento serán
castigados con la pena de multa de ocho a doce meses. Esta es una
conducta que merece reproche penal y que no podía ser objeto de
consideración punitiva, y nosotros, con esta enmienda, entendemos
haber realizado una aportación relevante en la identificación y
configuración jurídica adecuada de tipos penales, que siempre son
discutibles y discutidos en su enumeración; son todos estos
delitos cuyos sujetos, cuyos posibles comitentes son funcionarios
o autoridades públicas.

Al artículo 410 --ya estamos hablando de otras materias
singularmente diferentes; nos estamos refiriendo a la
malversación--; mi Grupo mantiene viva la enmienda número 93. Es
una enmienda de carácter técnico, de carácter casi gramatical o
estilístico, pero que entendemos que también resulta relevante.

Cuando se tipifica la malversación, y el sujeto, el comitente de
este delito es la autoridad o funcionario público que con ánimo
de lucro sustrajere o consintiere que un tercero, con igual
ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su
cargo por razón de sus funciones, nosotros, con esta
incorporación, la de «por razón de sus funciones», que nuestra
enmienda ha podido proveer en trámites anteriores, en el trámite
de Comisión, entendemos que define notablemente mejor el tipo, el
injusto penal que aquí se configura. Es una enmienda aceptada en
trámites anteriores, señor Presidente, y más que defenderla
estaba haciendo una manifestación del singular sentimiento de
alegría que estas contribuciones de mi Grupo Parlamentario y su
toma en consideración previa han supuesto desde la perspectiva de
la mejora de tipos penales tan complejos como los que estamos
analizando en este momento. Evidentemente, el delito de
malversación de caudales públicos sólo puede entrar en juego
cuando exista abuso de funciones. Entendemos que la incorporación
de esta expresión mejora notablemente este tipo penal y nos
debemos felicitar por ello.

La enmienda número 94, en relación con el artículo 411, también
está aceptada, y la enmienda 95, en relación con el artículo 428
la vamos a retirar en este momento.

La enmienda número 96 también ha sido prácticamente aceptada en
el trámite de Comisión, aunque no en sus propios términos. Nos da
la impresión de que puede ser relevante y que su aceptación puede
ser útil



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desde una perspectiva estilística. Ya no es una cuestión atinente
al fondo de lo que aquí estamos regulando, pero su aceptación
puede ser importante como mejora técnico jurídica, e incluso
literaria o gramatical. Nosotros propugnamos que, tal como reza
el precepto, en ningún caso podrá imponerse la pena privativa de
libertad que exceda de la señalada en relación con el
encubrimiento, lo que pasa es que cuando en el primer párrafo se
dice que no se puede imponer una pena superior a la del delito
encubierto sólo se refiere a las penas privativas de libertad, y
partiendo de la consideración de que puede haber penas diferentes
a las privativas de libertad, este mismo criterio de no
superación de la duración de la pena correspondiente al delito
encubierto se debería extender expresamente, en este primer
párrafo del artículo 429, a las demás penas, las que no sean de
esa naturaleza, las que no sean privativas de libertad; ninguna
pena debería exceder a la prevista para el delito encubierto. Esa
es la incorporación que mi Grupo pretende porque entendemos que
con ello se mejoraría notablemente la redacción de este precepto.

Por último, en relación con el artículo 433, que regula una
materia notablemente diferente a todas las demás, la acusación y
denuncias falsas y la simulación de delitos, nosotros
pretendemos, como hemos pretendido en otros tipos penales de esta
misma naturaleza, la sustitución de la expresión contenida en el
proyecto de ley «temerario desprecio hacia la verdad» por una
expresión que nosotros consideramos jurídicamente más segura y
que posibilita una exégesis más sencilla de un precepto de
naturaleza delicada como es el que aquí estamos regulando.

Proponemos la sustitución de esa expresión por la de «sin haber
realizado un esfuerzo razonable para constatar su certeza». El
precepto establece lo siguiente: «Los que, con conocimiento de su
falsedad o temerario desprecio a la verdad, imputaren a alguna
persona hechos que, si fueran ciertos, constituirían infracción
penal, si esta imputación se hiciere ante funcionario judicial o
administrativo...» En definitiva, como hemos hecho en otros tipos
delictivos, proponemos, la sustitución de la expresión «temerario
desprecio a la verdad», que consideramos insegura y de difícil
interpretación, por la de «sin haber realizado un esfuerzo
razonable para constatar su certeza». Nosotros entendemos que los
requerimientos de seguridad jurídica deben ser objeto de atención
prioritaria en un proyecto de ley de este tipo, requerimiento
consignado en el artículo 9.3 de la Constitución, y que en
delitos de esta naturaleza, como los de falso testimonio, los de
injurias o los de calumnias, los tipos y la redacción del injusto
penal deben ser objeto de la concreción literaria gramatical
suficientemente precisa para evitar una extensión excesiva del
bien jurídico que debe ser objeto de protección con preceptos de
esta naturaleza.

Estas son las argumentaciones sobre las enmiendas fundamentales
que mi Grupo mantiene vivas a este bloque sistemático y con ello
concluyo mi intervención.

El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Olabarría.




¿Turno en contra? (Pausa.) Por el Grupo Socialista, tiene la
palabra, en primer lugar, el señor Cuesta.




El señor CUESTA MARTINEZ: Señor Presidente, señorías, voy a
oponerme fundamentalmente a las enmiendas que se han defendido al
Título XVI, delitos contra la Administración pública. Yo quisiera
decir que bajo este título se regulan en el proyecto del Código
Penal una serie de figuras delictivas, tales como la
prevaricación de los funcionarios, abandono de destino,
desobediencia y denegación de auxilio, violación de secretos, uso
indebido de información privilegiada, cohecho, tráfico de
influencias, malversación, fraudes, negociaciones o actividades
prohibidas a los funcionarios, etcétera, y tienen todas estas
conductas delictivas un nexo común, ya que son delitos bien
cometidos por funcionario o autoridad pública, bien por
particulares que desean desviar a la Función Pública de su recto
proceder y del respeto al interés general y al principio de
legalidad.

Pero lo significativo de los delitos no está tanto en el sujeto
activo, como algún enmendante, en concreto Coalición Canaria, ha
intentado poner énfasis en sus intervenciones, está en el bien
jurídico atacado y que el Código Penal intenta restablecer y
proteger. ¿Cuál es este bien jurídico? El servicio que los
poderes han de prestar a la comunidad, es decir, la idea de
administración pública como servicio público, servicio al interés
general.

En este punto es de destacar el tenor del artículo 103 de la
Constitución, definidor del bien jurídico que se protege: «La
Administración Pública sirve con objetividad los intereses
generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia,
jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación,
con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho».

Hasta ahora, el Código Penal vigente, en el Título VII, nos habla
de delitos de funcionarios públicos en el ejercicio de sus
cargos, y ese criterio sistematizador del Código Penal vigente ha
sido criticado por la generalidad de la doctrina, por estimarse
incorrecta la agrupación de todas estas figuras penales
atendiendo a los sujetos activos. Además, el funcionario, como
sujeto activo de delitos, aparece también en otras conductas
delictivas y en otros títulos de este Código Penal.

Como escribe Orts, lo que es patente es que la rúbrica elegida en
el vigente Título XVII, del Libro II, del Código Penal, apenas
dice nada sobre cuál sea el bien jurídico tutelado; pese a la
falta de un sustrato homogéneo es posible afirmar que el bien
jurídico protegido en estos delitos está representado, como
indica también Vives Antón, y en la misma línea ha llegado a
escribir Quintero Olivares, uno de los prelegisladores que más
han aportado al proceso de reforma penal en



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España, por el servicio que los poderes públicos han de proteger,
han de prestar a la comunidad.

Por tanto, existe un consenso doctrinal y jurisprudencial en
denominar estos delitos como delitos contra la Administración
pública, y así ha venido ocurriendo no solamente en Derecho
comparado sino en todo lo que ha sido el proceso de reforma en
los anteriores anteproyectos de Código Penal. Por ello, nos
parece muy acertado el criterio que sigue el proyecto en defensa
del recto y normal funcionamiento de la actividad de la
Administración pública, y en este sentido tenemos que rechazar la
enmienda 1.043 al Título que ha defendido Coalición Canaria en
esta materia.

Aquí se aborda la lucha contra la corrupción, se hace combinando
rigor y dureza penal, y simultáneamente también el principio de
intervención mínima de Derecho Penal. Esto explica el porqué
determinadas actitudes o el porqué determinadas penas no se
imponen a pesar del criterio de otros grupos parlamentarios. Hay
rigor y dureza penal, por ejemplo, en los delitos de
prevaricación, en abandono de destino, en omisión del deber de
perseguir delitos, en desobediencia, en el delito de denegación
de auxilio, y las penas en algunos casos son incluso superiores
al actual sistema vigente recogido en el Código Penal, yendo
desde la multa a la suspensión, y llegando también en muchos
casos, y esto hay que remarcarlo, a la inhabilitación especial,
que en algunos supuestos llega hasta los diez años de
inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Como saben SS. SS., y lo sabrá el enmendante del Grupo Popular,
el artículo 42 de este proyecto define la pena de inhabilitación
especial para empleo o cargo público en el sentido de que produce
la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere
y de los honores que le sean anejos, y la incapacidad para
obtener el mismo u otros análogos durante el tiempo de condena.

En la sentencia habrán de especificarse. Efectivamente, se va a
un planteamiento de inhabilitaciones especiales en este tipo de
conductas delictivas que en muchos casos son mucho más rigurosos,
mucho más duras que en el sistema vigente.

En los delitos, por ejemplo, de infidelidad en la custodia de
documentos y de la violación de secretos, la pena privativa de
libertad puede llegar incluso hasta seis años. Por dar un dato,
en los delitos de revelación de secretos contenidos y regulados
en el artículo 394 del proyecto, cuando se trata de secretos de
un particular se incrementa la pena de prisión, que puede llegar
incluso a cuatro años, frente a la pena de arresto mayor que
recoge el vigente artículo 367 del Código Penal; por tanto, se va
también a una especial protección del derecho a la intimidad y de
los secretos del particular. En los delitos de uso indebido de
información privilegiada, artículo 395 del proyecto, se
incrementa la dureza de la multa y de la prisión, y en todos
ellos se mantiene en su caso la suspensión o inhabilitación
especial.

También con carácter general se incrementan las penas privativas
de libertad del cohecho y del tráfico de influencias, así como
las multas y las inhabilitaciones. Por eso, cuando desde algunas
enmiendas se pretende un incremento de las penas, hay que
reconocer que este proyecto va a una mayor dureza, como por
ejemplo cuando se sancionan determinadas conductas. Con ser, por
ejemplo, importante y unánime la reforma del Código Penal por Ley
9/1991, de 22 de marzo, por la que se tipificaban los delitos de
tráfico de influencias, información privilegiada, etcétera, de
los artículos 404.bis a), bis b) o bis c), o 367 y 368 del
vigente Código Penal, el proyecto eleva en todas estas conductas
las penas, no solamente las penas de multa, sino también las
penas privativas de libertad.

Como ejemplo también demostrativo del incremento de la dureza
penal está la creación de nuevos tipos penales a través de este
proyecto. Yo quisiera resaltar, por ejemplo, el tipo penal
contemplado en el artículo 383, en el nombramiento ilícito o
ilegal, que establece que «la misma pena de multa se impondrá a
la persona que, a sabiendas» --porque requiere, lógicamente, un
dolo específico, por eso rechazamos claramente las enmiendas del
Grupo Popular-- «de carecer de los requisitos mencionados en el
artículo anterior, aceptare dicha propuesta, nombramiento o toma
de posesión». Es de destacar asimismo el tenor del artículo 396
de este proyecto, que incrimina el aprovechamiento de los
secretos realizado por particular: «El particular que aprovechare
para sí o para un tercero el secreto o la información
privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad
será castigado con las penas de multa o de prisión previstas en
el artículo anterior en sus respectivos casos».

Importante también es el tenor del artículo 403, cuando habla de
la regulación del cohecho. Aquí se establece un nuevo tipo penal
de gran importancia: «La autoridad o funcionario público que
solicitare dádiva o presente o admitiere ofrecimiento o promesa
para realizar un acto propio de su cargo o como recompensa del ya
realizado, será castigado con la pena de multa del tanto al
triplo del valor de la dádiva y suspensión de empleo o cargo
público por tiempo de seis meses a tres años». Incluso puede
llegar la pena a la privación de libertad si, en el caso de
recompensa por el acto ya realizado, éste fuere constitutivo de
delito. Por tanto, también hay aquí un nuevo tipo muy importante
que yo quisiera resaltar, que puede llegar incluso a la privación
de libertad, en su caso, a la hora de establecer las penas.

El artículo 412 es muy importante. Aquí también se han planteado
enmiendas y ha habido una mala interpretación por parte del Grupo
Parlamentario Popular. El artículo 412 crea un nuevo tipo
delictivo en referencia a la malversación de fondos y en la
aplicación privada a los bienes, sean muebles o inmuebles, que es



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una aplicación inadecuada de estos bienes. «La autoridad» --dice
el artículo 412-- «o funcionario público que, con ánimo de lucro
propio o ajeno y con grave perjuicio para la causa pública, diese
una aplicación privada a bienes muebles o inmuebles
pertenecientes a cualquier Administración o Entidad Estatal,
Autonómica o Local u Organismos dependientes de alguna de ellas,
será castigado con las penas de prisión de uno a tres años e
inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de
tres a seis años». He aquí también la incriminación del
aprovechamiento o del uso particular de determinados despachos o
inmuebles de las administraciones. No hacen falta enmiendas en
ningún caso, porque consentir el uso por terceros de los
inmuebles de las administraciones es prácticamente lo mismo que
dar una aplicación privada a esos bienes de la Administración
pública, tal como viene regulado en el artículo 412. No hay que
olvidar tampoco la figura del cooperador necesario y las
relaciones del artículo 412 con el 413, lo cual justifica que no
tengan la más mínima justificación las enmiendas en este sentido
planteadas por el Grupo Popular.

Yo quisiera asimismo resaltar el tenor del artículo 417, es otro
nuevo tipo penal que se crea, consistente en la negociación
prohibida a los funcionarios. Dice así: «La autoridad o
funcionario público que debiendo informar, por razón de su cargo,
en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se
aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse
cualquier forma de participación, directa o por persona
interpuesta, en tales negocios o actuaciones, será castigado con
la pena de multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación
especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro
años». Me parece que es un tipo de gran relevancia que contribuye
a introducir elementos importantes en esta reforma del Código
Penal.

También quiero resaltar el artículo 419, que viene a incriminar
supuestos de autocontratación, de confusión de los intereses
públicos o privados, y sobre todo una cierta sanción de aquellas
actividades incompatibles en determinados supuestos. Dice así:
«La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos
admitidos en las Leyes o Reglamentos, realizare, por sí o por
persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento
permanente o accidental bajo la dependencia o al servicio de
entidades privadas o de particulares, en asunto en que debe
intervenir o haya intervenido por razón de su cargo o en los que
se tramiten, informen o resuelvan en la oficina o centro
directivo en que estuviere destinado o del que dependa...» Este
tipo delictivo es también una novedad muy importante que hay que
resaltar de este proyecto de ley, que, ya digo, tiene como
bandera la actualización de todos los tipos penales en la lucha
contra la corrupción en defensa del interés general de la
Administración.

Finalmente, voy a resaltar el tenor del artículo 405, que
establece una novedad importante en el cohecho a través de la
excusa absolutoria, es decir, la exención de pena por el delito
de cohecho del particular que hubiere accedido ocasionalmente a
la solicitud de dádiva y lo denunciare en el plazo que contempla
este artículo. Este es un instrumento muy importante en la lucha
contra la corrupción.

Se combina, por tanto, rigor penal --decíamos-- con principio de
intervención mínima, y eso también explica que en determinados
supuestos no aceptemos el sistema de penas del Grupo
Parlamentario Popular ni aceptemos la introducción de nuevos
tipos legales.

Como expone el profesor alemán Roxim, en tiempo no muy remoto el
Derecho Penal aparecía íntimamente ligado a la religión, la moral
y las costumbres, y hoy en día se ha de partir de que una
conducta sólo puede prohibirse con una pena cuando resulta del
todo incompatible con los presupuestos de una vida en común
pacífica. Un Derecho penal moralizante carece de legitimación, y
el Derecho penal sirve subsidiariamente a la protección de los
bienes políticos; esto también está muy tenido en cuenta en este
proyecto. Ese es precisamente el significado del carácter
subsidiario y fragmentario del Derecho penal, de modo tal que
éste no viene a dispensar protección a todos los bienes jurídicos
ni frente a cualquier ataque de los mismos, sino sólo a aquellos
bienes más valiosos y frente a los que se generen ataques más
graves. Este es el sentido que se otorga a la expresión de que el
Derecho penal es la última ratio del ordenamiento jurídico.

Pues bien, se sancionan las conductas y los bienes jurídicos más
graves en unos casos, con pena, en otros casos con inhabilitación
y en otros a través de mecanismos coactivos del Estado, como
puede ser la vía de la legislación mercantil, de la legislación
económica, del Derecho fiscal o del Derecho administrativo. En
todo momento, ya digo, se logra preservar el interés general, el
concepto, el mandato y el tenor del artículo 103 de nuestra
Constitución con medidas que consiguen extirpar el mal, que
consiguen sanciones basadas en la separación, en las
inhabilitaciones, en su caso, o también, según los supuestos y la
gravedad del bien jurídico protegido, en privaciones de libertad
cuando interviene el propio Derecho penal.

Con esto rechazo todas las enmiendas que han sido sostenidas por
el Grupo Parlamentario Popular, que plantea una concepción de las
penas distinta al proyecto en este Título XVI.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Cuesta, vaya
concluyendo.




El señor CUESTA MARTINEZ: Voy concluyendo, señor Presidente.

Quisiera hacer alguna precisión muy breve a las enmiendas
planteadas por Izquierda Unida y decir públicamente que vamos a
asumir la transacción planteada por dicho Grupo al artículo 386.

Al Grupo Coalición Canaria ya le he contestado en las
consideraciones generales a sus enmiendas al Título



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y al bien jurídico protegido. No obstante voy a decir que
rechazamos las enmiendas 1.044, 1.051 y 1.056 que ha defendido,
porque está claro el tenor del proyecto en la materia.

Al artículo 381 está planteada también la enmienda 1.151 del
Grupo Catalán (Convergència i Unió), que no acierta en la
definición de prevaricación, y produce una reiteración. Creemos
que es más técnico y más correcto el tenor del proyecto.

El Grupo Parlamentario Vasco (PNV) aludió a una serie de
enmiendas que, como muy bien dijo su portavoz y ponente, señor
Olabarría, han sido asumidas en la Ponencia y en la Comisión,
como son las enmiendas 92, 93 y 94, al artículo 410.

Como conclusión, quisiera decir, señor Presidente, señorías, que
el presente Título que debatimos entraña o expresa la vertiente
penal de la lucha contra la corrupción. Ante nuevas conductas,
nuevos tipos penales. En defensa de la libertad y del sistema
democrático, más dureza penal desde la concepción del Derecho
penal como última «ratio».

Señorías, la lucha contra la corrupción es de vital importancia
para los demócratas y para los socialistas en particular. La
libertad y la democracia no pueden, bajo ningún concepto, existir
en medio de la corrupción. Pero hemos de ser conscientes, no todo
se soluciona desde el Derecho penal, o el constitucional, o el
fiscal, o el mercantil, o el administrativo. Por muchos controles
que existan, por mucha que sea la dureza penal, siempre se podrá
sortear el tenor de la ley. La lucha contra la corrupción es
prevención y represión. Y existe un planteamiento fundamental, es
imprescindible desde la educación y la cultura acabar con la
cultura de la corrupción que impregna distintos ámbitos de la
sociedad contemporánea. Es imprescindible, desde la cultura y la
educación hacer frente al culto por los modelos de especulación
materialista. Es importante que el sustrato ético exigible a los
comportamientos públicos lo sea también al ámbito del Derecho
privado y de libre mercado. Medir la corrupción con dos varas
distintas es corrupción cultural. Traficar con la corrupción e
intentar prevalerse de la corrupción para mediatizar el
funcionamiento de las instituciones democráticas es corrupción en
sí mismo. Defender la autonomía de la política, más en los
tiempos que corren, es luchar contra la corrupción y defender la
democracia. Y en esa lucha debe darse una sinergia producida por
las instituciones, los poderes, los medios de comunicación y la
sociedad. El Código Penal no lo es todo, pero supone un gran
avance en esta materia.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor López Martín de la
Vega. (Un señor Diputado pronuncia palabras que no se perciben.)
Permitan, señorías, que sea la Presidencia quien administre el
tiempo de todos los grupos; tiene en cuenta lo que ha consumido
cada uno de ellos.

El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Gracias, señor Presidente.

Ya comprendo la necesidad de ser breve, mucho más cuando aún
quedan algunas cosas que decir sobre las falsedades, para lo que
intervendrá mi compañero Manuel de la Rocha. Voy a ser muy breve
o, por lo menos, muy rápido.

Me referiré por grupos a las enmiendas que se han presentado al
Título XVII. En este sentido, sobre las del Grupo Popular haré
referencia de pasada a la enmienda 449 que lo es al artículo 423.

En tanto que es un tema largamente discutido, para nosotros la
inhabilitación sigue siendo pena principal y, por tanto, su
duración debe depender de la gravedad del delito que considere.

Un poco más me detendré en la enmienda 450, al artículo 425,
entendiendo que la negativa a juzgar siempre ha sido para nuestro
Derecho penal otra forma de prevaricación cuya conducta típica,
la vigente en el artículo 357, es negarse a juzgar so pretexto de
oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley.

En esta forma de prevaricación que es de esencial importancia,
por cuanto va en contra del carácter completo de nuestro
ordenamiento jurídico, que tiene la obligación de encontrar
respuesta para toda pretensión judicial y que se corresponde con
la obligación del artículo 1.7 del Código Civil, lo que viene a
hacer el proyecto de Código Penal que debatimos es precisamente
un cambio fundamental que ha sido largamente reclamado por la
doctrina y la jurisprudencia. A partir de que este Código Penal
entre en vigor habrá una nueva conducta típica: negarse a juzgar
sin alegar causa legal. En la actualidad, es controvertido si
comete delito de prevaricación, el juez --por cierto, en el
código que estamos discutiendo se amplía el sujeto pasivo también
a jueces y magistrados para que no haya dudas sobre esta
posibilidad-- que se niega a juzgar, porque hay un relevante
sector de la doctrina, como SS. SS. saben, que sostiene que para
cometer el delito previsto en el artículo 357 es necesario que la
negativa a juzgar lo sea alegando una de las tres causas que
están previstas en este artículo. Simplemente negarse a juzgar
sin alegar en concreto una de las tres causas no sería el delito
que está previsto en el artículo 357.

Lo que viene a hacer el proyecto de ley es decir que con la
simple negativa a juzgar, si no se alega una causas legal, como,
por ejemplo, la inhibición o la abstención, que es causa legal
para no juzgar, también puede cometerse prevaricación.

Las demás enmiendas están suficientemente debatidas en Comisión,
pero voy a hacer una breve referencia a la 454, que lo es al
428.1, pidiendo a S. S. que reflexione sobre cómo la supresión
del inciso «para impedir su descubrimiento en el caso de los
delitos de encubrimiento» ampliaría innecesariamente el ámbito
del delito al reducir esa exigencia subjetiva. Nos parece que esa
exigencia subjetiva delimita perfectamente



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el tipo de delito, lo que se quiere castigar en el artículo 428.

La enmienda 457, al 433, la vamos a rechazar en función de que el
artículo 433 viene a recoger esencialmente el artículo 337 del
Código vigente, que ha sido un texto que no ha creado problemas
interpretativos ni a la jurisprudencia, ni a la doctrina. No
creemos que la redacción aporte cosa distinta que pueda mejorar
este artículo y añade algún tipo de problema gratuitamente, como
puede ser la necesidad de interpretación que tienen expresiones
como «aspectos esenciales», que propone la redacción del Grupo
Popular.

Vamos a votar en contra, por tanto, de las enmiendas del Grupo
Popular, teniendo en cuenta que, además, ya hicimos en Comisión,
como a S. S. le resultará fácil reconocer, un gran esfuerzo al
admitir muchas de las enmiendas que habían presentado e incluso
alguna transaccional a la 454 del Grupo Popular, que, pese a
nuestro esfuerzo de transacción, se mantiene y no fue retirada.

Créame que se hizo todo el esfuerzo en Comisión. Sabe que no
hemos accedido a estos trámites dejando enmiendas que se puedan
transaccionar después o que se puedan dejar para otros trámites
posteriores y que hemos ido con la mejor voluntad aceptando las
que en cada momento nos parecía que eran asumibles por nosotros.

En cuanto a las enmiendas presentadas por Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya, ya recordará el señor López Garrido que
anuncié en Comisión la decisión de seguir reflexionando en torno
a la 815, que lo era al artículo 428.2. Vamos a votar esta
enmienda afirmativamente, señor López Garrido, en primer lugar,
porque coincidimos en que el que se concierta previamente a la
comisión de un delito participa en él, bien como cómplice o, si
se trata de una cooperación necesaria, como coautor y, por tanto,
será castigado según una u otra forma de participación.

Aceptado esto, en segundo lugar, nos parece que no puede ser
castigado con las mismas penas el que es mero encubridor que el
que es autor o cómplice, porque, o se ha concertado previamente
con el autor, y por tanto, él mismo participa en el delito y, en
consecuencia, como tal es castigado, o interviene en el delito
con posterioridad a su comisión y, siendo encubridor en el
sentido que esta figura tiene en la parte general, no merece la
misma pena que los autores o cómplices.

Para la enmienda 818, vamos a proponer una transaccional, que
consiste en mantener el texto del artículo 435, tal como está,
añadiendo --para lo que llamo la atención del señor Pillado, del
Grupo Popular-- en el párrafo 4 la expresión «o en Comisión
Parlamentaria de Investigación». Con esto el artículo 435.4
diría: «Si el falso testimonio se prestare en procedimiento
administrativo o en Comisión Parlamentaria de Investigación será
castigado con la pena...». El resto igual.

Respecto a las enmiendas de Izquierda Unida, aceptamos la 815 y
proponemos esta transaccional a la 818; son las dos enmiendas que
ha defendido S. S., que eran las únicas que se mantenían vivas
después de la aceptación en Comisión en Ponencia del resto de las
enmiendas de Izquierda Unida.

Con respecto al Grupo Catalán, por lo que se refiere a la
enmienda 1.163, ya hemos defendido que la opción que proponen es
posible, pero el proyecto y el Grupo socialista prefieren
mantener la protección penal para otro tipo de causas. La 1.162,
la vamos a votar afirmativamente, no sin antes señalar que sólo
se puede mentir faltando a la verdad maliciosamente; que el que
no miente maliciosamente no falta a la verdad, sino que
simplemente se equivoca. En cualquier caso, si les parece que
esta es una forma de dejar más clara la tipificación del delito,
estamos de acuerdo con ella y vamos a votar a favor.

A Coalición Canaria, muy rápidamente, le ofrecemos una
transaccional a la enmienda 1.061, que lo es al artículo 438.3,
en la cual aceptamos la inclusión del graduado social como uno de
los posibles sujetos que, interviniendo en el proceso, se debe
agravar la pena para los casos que dice el artículo 438.3, pero
no podemos aceptar la inclusión del médico forense en tanto que
nos parece que no es parte procesal.

Anunciamos el voto favorable a la enmienda 1.065, al artículo
440, porque no creemos que esté suficientemente recogida la
conducta que se pretende penar en los artículos 425 y 426,
referidos a la prevaricación. La vamos a votar afirmativamente
con el propósito de incriminar al juez que favorece el retraso de
la administración de justicia.

Al resto de las enmiendas vamos a votar en contra,
fundamentalmente por las razones que dimos en Comisión y que por
motivos de tiempo obviamos ahora. De la misma manera, votando
afirmativamente la enmienda 1.162, de Convergència i Unió,
votaremos parte de la enmienda 98 del Grupo Vasco (PNV). Creemos
dar así satisfacción a este grupo y votaremos en contra de la
enmienda 96, porque nos parece que la expresión que viene en el
proyecto de Código Penal es más razonable, no creemos que cause
ningún problema y teóricamente estaría mejor en esa adición que
la que propone el Grupo Vasco (PNV).

Lamento y pido disculpas a los grupos por la rapidez con que es
necesario responder a las enmiendas de cada uno de ellos.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor López Martín de la
Vega, le ruego que pase a la Presidencia la transaccional que ha
anunciado.

Señor De la Rocha, dos minutos.




El señor DE LA ROCHA RUBI: Quiero, desde el escaño, contestar por
cortesía parlamentaria a las enmiendas que se han formulado al
Título XV sobre las falsedades, Título sobre el que, tanto en
Ponencia como en Comisión, ha habido un razonable consenso en la
mayor parte de los tipos penales y de las sanciones a



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aplicar, salvo algunas enmiendas que quedan todavía vivas.

Al portavoz del Grupo Popular, quiero decirle brevísimamente que
las enmiendas 421 y 422, que tienen un contenido fundamentalmente
técnico, no se las vamos a aceptar por las razones que ya le
expuse en Comisión; básicamente, en la 421, porque con el
elemento fundamental que introduce, que es refundir los criterios
tercero y cuarto de la falsedad ideológica, de hacerlo crearíamos
un problema en el artículo 372, que es de la falsedad en
documento privado. Como
SS. SS. saben, en el documento privado la falsedad ideológica no
es contemplada en todos los casos. Esa separación del 367 nos
permite una remisión más clara en el documento privado.

Me interesa responderle con más concisión a las enmiendas 423 y
424, que pretenden que en los artículos que se refieren a la
falsificación de documentos privados se incorpore la referencia a
realizarlos con ánimo de lucro y no sólo para perjudicar a otro.

Ya le manifesté que era una cuestión discutible, pero hoy me
ratifico en el criterio que mantuve en su momento en nombre de mi
grupo, que el bien jurídico protegido en los delitos de falsedad
documental es el tráfico jurídico, y que, cuando exista ánimo de
lucro, incluso en el grado de tentativa, estaríamos en un
supuesto de concurso de delitos en el que, junto a la falsedad
documental en documento privado, nos encontraríamos con un delito
de estafa. Si esto se produce así, lo que tendría que hacer el
juzgador es aplicar el concurso de delitos. Por tanto, nos parece
que la regulación del proyecto es suficiente.

Al portavoz de Coalición Canaria, que en este momento no está
presente, quiero decirle que todas sus enmiendas son de carácter
técnico y que no vamos a admitirlas ya en este momento. Dos de
ellas, la 1.040 y la 1.042, a los artículos 371 y 380, en gran
parte están admitidas en Comisión. Concretamente la 1.040,
relativa al supuesto de funcionarios de servicios de telégrafos,
solicitaba incorporar la inhabilitación absoluta. En Comisión se
introdujo la pena de inhabilitación especial, que es más precisa
desde el punto de vista técnico.

Por último, al Grupo Vasco (PNV) las enmiendas 89 y 91, que
pretenden una referencia al concurso de delitos y nos parece que
está mejor regulado con las reglas generales de los artículos 74
y 78.

Termino diciendo que me ha sorprendido que el Grupo Vasco (PNV)
pretenda retirar la enmienda 90, al artículo 380, porque había
sido admitida en sus propios términos y nos parece que el tema no
es baladí. Tiene que ver con el intrusismo profesional, que en el
proyecto se refería a quien ejerce una profesión sin poseer bien
título académico correspondiente o bien título oficial.

En Comisión aceptamos la enmienda del Grupo Vasco (PNV) transando
otras de otros grupos. Eliminamos la referencia a título oficial,
porque creemos que el bien jurídico protegido es completamente
distinto y que el principio penal de intervención mínima no debe
llevar a mantener la protección del intrusismo cuando lo que se
está haciendo es utilizar no un título académico exigido, sino un
título oficial. Efectivamente, cuando se trata de un título
académico el bien jurídico es el que está vinculado al contenido
del título académico. Cuando alguien ejerce la profesión de
médico sin ser licenciado en medicina, lo que se está protegiendo
es la salud de las personas que están siendo atendidas por quien
no tiene ese título. Cuando se está ejerciendo la profesión de
arquitecto sin tener el título superior de arquitectura, se está
protegiendo la seguridad en las viviendas, la seguridad en los
inmuebles. Nos parece que es un bien jurídico pertinente y
protegible. Cuando se está hablando de un título oficial, el bien
jurídico es distinto, está más bien vinculado al control que
pueden ejercer los colegios profesionales. Nos parece que eso no
debe tener protección penal, sino protección administrativa, en
su caso, y por eso no lo vamos a apoyar.

Nada mas, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias.

¿Turno de réplica? (Pausa.)
Señor Pillado.




El señor PILLADO MONTERO: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a replicar brevemente a los portavoces del Grupo Socialista.

El señor Cuesta nos ha hecho un canto a la lucha contra la
corrupción diciéndonos que este proyecto aborda dicha lucha con
mucha eficacia. Nosotros estaríamos más de acuerdo, señor
Presidente, si, por ejemplo, en el cohecho, se tipificase su
comisión mediante la abstención, como proponemos en nuestra
enmienda al artículo 399; cuando la dádiva se reciba para
abstenerse la autoridad o funcionario de un acto que debiera
practicar en el ejercicio de su cargo, no sólo para realizar un
acto injusto.

Veríamos mejor esa lucha contra la corrupción si no se
destipificase la prevaricación de los funcionarios, autoridades,
etcétera, por imprudencia. La veríamos mejor si no se
destipificase el abandono de destino con daño para la causa
pública, puesto que el proyecto sólo tipifica el abandono de
destino cuando se trata de perseguir determinados delitos.

Creemos que debería mantenerse el tipo actual, es decir, el
abandono de destino con daño en general para la causa pública
además de para evitar la persecución de determinados delitos.

Veríamos mejor la lucha contra la corrupción si se tipificase la
prevaricación por omisión, como hemos propuesto. Veríamos, en
fin, ese énfasis en la lucha contra la corrupción si en la
malversación se tipificase no sólo que el funcionario o autoridad
dé aplicación privada a inmuebles o muebles, sino si, además, se
tipificase



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expresamente, de forma nítida, consentir que un particular
hiciese uso bienes o inmuebles públicos para actividades
privadas, como dije cuando aludí a un famoso y conocido caso.

En cuanto a la contestación del señor López Martín de la Vega y
respecto al tema de la negativa a juzgar, hoy se tipifica la
negativa a juzgar so pretexto de silencio, oscuridad, etcétera,
de la ley. A partir de ahora el juez podrá negarse a juzgar, por
esos motivos, siempre que alegue causa justa. Yo no sé cuál puede
ser la causa justa que impida a un juez juzgar so pretexto de
oscuridad, insuficiencia, etcétera, de la ley, porque para eso
está la interpretación y para eso está también el rellenar las
lagunas que la ley pueda ofrecer, acudiendo a la analogía.

Creemos que no es correcto iniciar un nuevo camino, sino que debe
mantenerse el nuevo tipo.

Respecto a la acusación o denuncia falsa, el manifiesto desprecio
a la verdad, una de dos, o se conoce que la denuncia es falsa y
entonces estamos en un supuesto de dolo y ya hay manifiesto
desprecio a la verdad, o lo que se pretende es tipificar la
acusación --repito que debe ser querella, no acusación--, la
querella o denuncia falsa por imprudencia y entonces esto tiene
que hacerse expresamente, porque así lo exige el proyecto y
porque, además, hay que adecuar la pena y diferenciar la pena en
los casos de dolo o en los casos de imprudencia.

En cuanto a la enmienda transaccional a la enmienda 818, de
Izquierda Unida, estamos de acuerdo con ella. Efectivamente, el
falso testimonio es un procedimiento administrativo o en una
comisión de investigación; en todo caso, habrá que pensar en el
trámite del Senado, hay que llevar este tipo a un sitio distinto,
de delitos contra la Administración de justicia.

El señor De la Rocha, que me contestaba respecto al tema del
ánimo de lucro en la falsedad en documento privado, trata de
desviarlo hacia la estafa. Dice que en ese caso podría haber un
concurso con estafa. No, no es lo mismo. Si hay una posible
estafa, ya hay perjuicio de tercero y estaría incluido en el tipo
del proyecto. Pensamos que hay que añadir un nuevo elemento que
es el simple ánimo de lucro, sin que haya perjuicio de tercero.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Pillado.

Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias señor Presidente.

Nuestro Grupo manifiesta su satisfacción por la aceptación de las
enmiendas que hemos defendido en estos títulos, lo que hace que
no vayamos a someter a votación ninguna, ya que todas han sido
aceptadas o transadas de la forma que se ha expuesto.

Nos parece muy positivo que se haya aceptado nuestra transacción
sobre que el abandono del servicio público deba ser
manifiestamente ilegal y no sólo ilegal, para entender que es
delito, así como que se entienda definitivamente que los
encubridores nunca son autores.

Asimismo manifestamos que aceptamos la transacción sobre nuestra
enmienda 818 --más concretamente, sobre la que mantuvimos en
Comisión, en relación con el artículo 235.4-- y entiendo que la
transacción que propone el señor López Martín de la Vega se
extiende a nuestra enmienda 840. En la enmienda 840, que se verá
esta tarde, nosotros planteábamos la tipificación de un delito de
falso testimonio en las comisiones parlamentarias de
investigación. La transacción que propone el Grupo Socialista
incluye el delito de falso testimonio en las comisiones
parlamentarias de investigación, lo que nos parece muy bien,
porque coincide con nuestra citada enmienda 840 y creemos que eso
va a ayudar a fortalecer de una forma muy clara, muy evidente, la
importancia la capacidad investigadora de estas comisiones así
llamadas de investigación. (El señor Presidente ocupa la
Presidencia.) Significa una novedad que hay que resaltar y que se
consigue con esta enmienda transaccional que nosotros aceptamos
y, por tanto, retiramos las enmiendas correspondientes con las
que se transa.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López Garrido.

Señor Cuesta.




El señor CUESTA MARTINEZ: Señor Presidente, brevemente. En primer
lugar, he de decir al señor Pillado que, cuando se enmiendan los
proyectos de ley pensando en proyectos de ley anteriores, a veces
se persiste en la actitud de defender determinadas conductas
delictivas como el uso de despachos, por ejemplo, públicos. Yo
creo que en este punto ustedes se han equivocado de proyecto de
ley. Están reproduciendo una enmienda que plantearon a un
proyecto que no contemplaba esa figura, que fue el proyecto de
1992, pero en este proyecto ya le he explicado que en el artículo
412 se contempla la incriminación del uso de determinados bienes
muebles o inmuebles de interés general cuando se produce, además,
un grave perjuicio para la causa pública y se hace una aplicación
privada, y en el concepto de esa aplicación privada cabe
incorporar --se lo había dicho en mi anterior intervención-- la
conducta de aquél que consiente, de aquella autoridad o
funcionario que consiente que por terceros se haga un uso de los
mismos.

También ponía en tela de juicio nuestra voluntad de combatir la
corrupción porque nos negábamos, por ejemplo, a admitir un delito
de prevaricación omisivo, es decir, basado en un nuevo tipo que
ustedes proponen, que es el que figura en el artículo 381 bis
nuevo, a través de la enmienda 427. Nosotros creemos --y ya se lo
explicamos en Comisión-- que el tipo es innecesario;



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es innecesario porque la conducta omisiva que ustedes intentan
incluir en esta nueva fórmula podría encajar ya en otros aspectos
y en otros artículos del proyecto de Código Penal, como son los
artículos 387 y siguientes, que hacen mención, por ejemplo, a la
desobediencia y a la denegación de auxilio. Además, se introducen
problemas serios. Es voluntad de este proyecto no incluir un tipo
negligente o imprudente de prevaricación.

Pretender sancionar la omisión de resoluciones por parte del
funcionario público como delito de prevaricación crea
dificultades para discernir si esa omisión del funcionario es
dolosa o es un comportamiento imprudente. Y le decía además en la
Comisión: la reparación de ese daño en vía administrativa, dado
que existe la figura del silencio administrativo, es una
reparación inmediata, no solamente por el propio tenor de la
legislación de régimen de las administraciones públicas, sino
también por la apelación a la jurisdicción contencioso-
administrativa.

Por consiguiente, su tipo crea más problemas, complica y exaspera
en exceso la intervención del Derecho Penal, y ya le decía en mi
anterior intervención que nosotros hemos combinado en este
proyecto dureza penal pero también principio de mínima
intervención, saber que determinados intereses o bienes jurídicos
lesionados pueden quedar restablecidos, pueden quedar protegidos
a través de otros órdenes del Derecho, como puede ser el Derecho
Administrativo.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Cuesta.

Señor López Martín de la Vega.




El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Señor Presidente, intervengo
con brevedad únicamente para hacer algún tipo de hincapié sobre
el artículo 425, referido a la prevaricación por negativa a
juzgar de un juez o magistrado. Señorías, lo que hace el artículo
425 del proyecto de ley orgánica de reforma del Código Penal que
estamos discutiendo es simplemente rellenar aquella laguna según
la cual y según una parte muy importante de la doctrina el
artículo 357 vigente no viene a completar, entendiendo que
cuando, en la actualidad, según el Código Penal vigente, un juez
se niega a juzgar sin alegar ningún tipo de causa no se considera
delito, en tanto que, para que sea considerado delito contemplado
en el artículo 357 actual, esa negativa tiene que ser una
negativa expresa por una de las tres causas que este artículo
contempla. Introducir la expresión de que el juez o magistrado
que se negare a juzgar sin alegar causa legal alguna o so
pretexto de las tres causas que vienen a continuación, lo único
que hace es cubrir esa laguna según la cual, si no hay una
negativa a juzgar que se corresponda con una de las posibilidades
por las que un juez se puede negar a juzgar según la legislación
vigente, este juez estaría cometiendo prevaricación.

Créame, señor Pillado, si le digo que es una discusión doctrinal
que este Código viene a solucionar, una discusión doctrinal y
jurisprudencial de matices, muy larga, que este Código, como en
tantos otros aspectos, viene a solucionar dejando claramente lo
que el legislador pretende castigar.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López.

Antes de proceder a las votaciones correspondientes a los Títulos
XV, XVI y XVII, quiero informarles que la votación de conjutno
correspondiente al carácter de ley orgánica de este proyecto de
ley tendrá lugar esta tarde a las seis o en el momento posterior
en que el curso del debate lo permita.

Enmiendas del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 285; a favor, 113; en contra, 165; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas. (Rumores.)
¡Señorías, guarden silencio!
Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

(Continúan los rumores.)
¡Señorías, guarden silencio! Es una petición que hago en
beneficio de SS. SS. y de mi garganta. (Risas.)
Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Enmienda 815.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 177; en contra, 114; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.

Enmienda 1.045.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 21; en contra, 157; abstenciones, 115.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas 1.055, 1.056 y 1.057.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 292; a favor, siete; en contra, 161; abstenciones, 124.




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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda 1.065.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 291; a favor, 166; en contra, 11; abstenciones, 114.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Restantes enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, cinco; en contra, 173; abstenciones, 115.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Enmienda 1.158.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 17; en contra, 149; abstenciones, 127.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 1.161.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 19; en contra, 272; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 1.162.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 178; en contra, 114; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Restantes enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 20; en contra, 272; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV) y del señor Albistur.

Enmienda número 96.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 118; en contra, 165; abstenciones, 10.

El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 98.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 291; a favor, 19; en contra, 272.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 89 y 91.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, tres; en contra, 174; abstenciones, 116.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Restantes enmiendas del Grupo Vasco (PNV).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 3; en contra, 288; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas transaccionales
Enmienda transaccional del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, en relación con la enmienda 804, referida al
artículo 386.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 292; a favor, 173; en contra, 118; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmienda transaccional del Grupo Socialista, en relación con las
enmiendas 818 y 840, del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, relativas al artículo 435, apartado 4.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 292; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmienda transaccional del Grupo Socialista, en relación con la
enmienda 1.061, del Grupo de Coalición Canaria, referida al
artículo 438.3, del proyecto.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 292; a favor, 177; en contra, uno; abstenciones, 114.




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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Votación correspondiente al texto del dictamen.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 292; a favor, 177; en contra, uno; abstenciones, 114.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del dictamen.

El Pleno se reanudará a las cuatro de la tarde
Se suspende la sesión.




Era la una y cincuenta minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las cuatro de la tarde.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Se reanuda la sesión.

Vamos a debatir las enmiendas presentadas a los títulos XVIII,
XIX, XX y XXI.

En primer lugar, y para defensa de sus enmiendas, por el Grupo
Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Camp.




El señor CAMP I BATALLA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, iniciamos el debate de unos títulos, todos ellos
importantes no sólo por su trascendencia y su posición
estratégica en el Código Penal sino por el contenido material que
los mismos contemplan.

Nuestro grupo quiere analizar estos títulos, a partir de sus
enmiendas, en cuatro bloques. Un primer bloque está integrado por
las enmiendas 1.164, 1.165 y 1.166, presentadas a los artículos
451 y 452.

Voy a empezar por la enmienda 1.165, que es la segunda de las
mencionadas, y pretende que también se consideren rebelión las
actuaciones tendentes a derogar, suspender o modificar total o
parcialmente no sólo la Constitución --que así se contempla en el
dictamen-- sino también los estatutos de autonomía de las
comunidades autónomas.

Entendemos necesaria esta referencia atendiendo a la propia
estructura autonómica del Estado, que encuentra una legitimidad
directa no únicamente en el texto de la Constitución, dado que
ésta abría posibilidades para ulteriores desarrollos autonómicos,
pero no definía totalmente los mismos, sino también a través de
la aprobación de los diferentes estatutos de autonomía. Es decir,
hay lo que se ha denominado bloque de constitucionalidad entre
Constitución y estatutos, y todo ello hace una pieza definitoria
para determinar de forma clara la estructura territorial del
Estado. En este sentido, no debemos olvidar que nuestro propio
ordenamiento configura la realidad de que las propias comunidades
autónomas son también Estado y, por ejemplo, su Presidente es el
representante ordinario del mismo en el territorio de su
comunidad. Por tanto, al definir este supuesto de rebelión
entendemos habría de contemplar que las actuaciones contrarias a
los estatutos de autonomía también configuran una actuación
contraria al propio estado y, por consiguiente, introducirlo en
el mismo precepto constitucional que contempla el punto 1.º del
artículo 451.

Entendemos que este Código Penal que estamos discutiendo y que
todos hemos denominado en algún momento del debate como Código
Penal de la democracia, debe ser también un código que integre no
sólo el nuevo orden de libertades y derechos individuales de los
ciudadanos sino también la realidad plural configurada por un
Estado autonómico en el que existen diversos centros de poder.

Como he mencionado, existe una segunda enmienda, la número 1.164,
que pretende precisar el necesario carácter violento que siempre
conlleva el delito de rebelión, tal como se ha venido definiendo
por la doctrina. En este sentido, el artículo 214 del Código
Penal vigente ha interpretado ya que alzarse públicamente
significa resistirse colectivamente ante el poder legítimamente
constituido, de forma pública, abierta y alterando la normalidad
y tranquilidad ciudadana. Por tanto, de acuerdo con esta
definición, el delito de rebelión comporta siempre, como factor
inherente al mismo, una actuación violenta. Por ello, proponemos
que se determine, que se cualifique, que se especifique este
elemento en la propia introducción del artículo 451.

La enmienda que presenta nuestro grupo parlamentario habla de que
son reos de delito de rebelión los que se alzaren públicamente en
armas para cualquiera de los supuestos que posteriormente se
contemplan. Este levantarse públicamente en armas, después de las
conversaciones que hemos tenido con los grupos parlamentarios,
parece quedaría mejor añadiéndole otro término, que podría ser
«con violencia». Es decir: «son reos de delito de rebelión los
que se alzaren con violencia y públicamente para cualquiera de
los fines siguientes». Ello conllevaría despejar cierta nebulosa
que sobre este artículo se ha podido crear y, consiguientemente,
no poner en entredicho cualquiera de las libertades, cualquiera
de los derechos que a raíz de la propia libertad de expresión
tenemos reconocidos. De aprobarse esa transacción, que entendemos
podría ir perfectamente en la línea mencionada, comportaría la
retirada de la enmienda 1.164, así como de la 1.166, que guarda
relación con la misma. Si me permiten, señorías, incluso haré una
mención específica sobre este término, puesto que es bueno que de
ello quede constancia. Con relación a la definición del delito de
rebelión que el proyecto aporta, queremos destacar la nula
conflictividad que la misma ha comportado hasta el momento
actual.

La redacción actual viene del año 1981 que es cuando se modificó
el artículo 214. Por tanto, nosotros ahora como legisladores
tampoco deberíamos interpretar que este artículo comporta las
consecuencias jurídicas



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que el mismo nunca ha implicado, y tampoco debería implicar en el
futuro. La incorporación de esta enmienda transaccional que se ha
mencionado, que parece puede tener un amplio consenso, ayudaría a
disipar cualquier duda al respecto.

Un segundo bloque de enmiendas que presenta nuestro grupo
parlamentario está conformado por las números 1.167, 1.168,
1.169, 1.170, 1.171, 1.172, 1.173, 1.174, 1.175, y 1.176. En
todas ellas nuestro grupo pretende que en cada uno de los delitos
en que se tipifican expresamente las actuaciones contra las
Cortes Generales o sus miembros, contra el Gobierno del Estado o
uno de sus miembros, se aluda también expresamente a las
asambleas legislativas de las comunidades autónomas o a sus
miembros, a los gobiernos de las comunidades autónomas o a sus
propios miembros.

Se podría decir que en el dictamen el artículo 483 del proyecto
en discusión ya hacía una referencia genérica a lo que estamos
postulando, pero nos parece que es mucho más pedagógico y
clarificador que quede constancia directa en cada uno de los
supuestos contemplados en el dictamen en estos artículos que
hemos mencionado del tipo que se protege. Por consiguiente, de
aprobarse este grupo de enmiendas obviamente habría que presentar
una enmienda transaccional a la enmienda 1.179, de nuestro grupo
parlamentario, al artículo 483, que contemplaba de forma genérica
la mención a que antes hacía referencia, que comportaría la
supresión del artículo 483 para que no se diese una redundancia.

También merecen referencia especial las enmiendas 1.167, 1.168,
1.186 y 1.187, dado que las mismas comprenden aspectos que no
están englobados en la referencia que antes hacía en el artículo
483. En este sentido la enmienda 1.167 es importante, puesto que
se refiere a la no comparecencia ante las comisiones de
investigación de una asamblea legislativa autonómica. Entendemos
podría interpretarse que este supuesto cuya tipificación penal
fue reclamada en su día por el propio Parlamento de Cataluña, no
queda recogido, tal como hasta este momento está redactado el
dictamen y sería importante que esta enmienda fuese aceptada para
que la no comparecencia ante la comisión de investigación de una
asamblea legislativa autonómica, se considerase también una
desobediencia, igual que se considera la no comparecencia ante
una comisión de investigación de las Cortes Generales.

La enmienda 1.168 la vamos a retirar, puesto que, a pesar de que
figura como una enmienda viva, está aceptada en Comisión. Esta
enmienda pretendía que las funciones atribuidas al Defensor del
Pueblo sean también equiparables a los organismos parecidos de
las comunidades autónomas. Por consiguiente, esta enmienda 1.168,
que se ha recogido en el dictamen, sería retirada.

Finalmente las enmiendas 1.186 y 1.187 hacen referencia también a
los delitos de atentados contra altos cargos, que se recogen en
los artículos 536 y 581, a la definición del delito de causar
perjuicio a la autoridad el Estado. Nos parece que estas dos
enmiendas podrían ser aceptadas ya que irían en la línea de dar
un tratamiento similar a los órganos del Estado y de las
comunidades autónomas.

Un tercer bloque en enmiendas de estos títulos se refieren a los
artículos que regulan aquellos delitos que se denominan
normalmente delitos de insumisión. En este sentido nuestras
enmiendas 1.183, 1.184 y 1.185, pretenden modificar la regulación
de los delitos contra el deber de cumplimiento de la prestación
social sustitutoria, regulada concretamente en los artículos 506,
507 y 508. Las enmiendas 1.188 y 1.189 pretenden modificar la
regulación de los delitos contra el deber de prestación del
servicio militar, concretamente los artículos 594 y 595. En ambos
supuestos, nuestro grupo parlamentario propone suprimir las penas
de prisión que el código contempla en el artículo 506,
concretamente prisión de seis meses a dos años para el objetor,
según el dictamen de la Comisión, y en esos artículos 594 y 595,
del dictamen de la Comisión, que contemplan prisión de seis meses
a ocho años, según las circunstancias, para el que no acuda a su
incorporación a filas.

Nuestro grupo entiende que éste es un debate que no se puede
hacer al margen de otras consideraciones. Hay un debate en torno
al propio servicio militar, en torno a la crisis de la actual ley
de objeción de conciencia y en torno a un ambiente social que
contempla las penas por este tipo de delitos como unas penas
excesivas. Hay quien ha llamado a este tipo de delito, delito
artificial. En estos momentos cerca de 200 jóvenes sufren penas
de cárcel por delito de insumisión por haberse negado a realizar
el servicio militar o la prestación social sustitutoria, y unos
4.000 están pendientes de comparecer ante el juez por el mismo
motivo. En noviembre pasado el Senado informó, con el acuerdo de
todos los grupos parlamentarios, que se debería ir a la supresión
de las penas de cárcel, y orientaba hacia penas de
inhabilitación. Por eso nuestro grupo entiende que a tenor de
estos planteamientos es conveniente plantear varias cuestiones.

Es necesario unificar en un solo artículo los supuestos
contemplados por los artículos 506 y 507, que se integrarían en
uno nuevo que sería el 506; y por otro lado, los supuestos
contemplados en los artículos 594 y 595, que se integrarían en
uno nuevo, que sería el 594. Es decir, unificar los dos artículos
que tratan de la objeción de conciencia y los dos artículos que
tratan del servicio militar. Segundo, en todos los supuestos debe
suprimirse la pena de prisión y contemplar únicamente para los
mismos las penas de inhabilitación absoluta y multa. Nos parece
una exigencia muy evidente, a tenor de lo dicho anteriormente.

Tercero, existe una evidente simetría constitucional entre el
deber de prestar el servicio militar y el deber de realizar la
prestación social sustitutoria para los objetores de conciencia.

Ambos deberes son alternativos y se regulan en el mismo artículo
30 de la Constitución. Por tanto, entendemos que



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siempre debe otorgarse el mismo tratamiento penal ante el
incumplimiento de estos deberes constitucionales. No hacerlo así
supondría una evidente discriminación y contribuiría, todavía
más, a desmotivar a aquellos ciudadanos que pretendieran elegir
el deber que comportase una sanción penal superior.

Un cuarto bloque de reflexión a estos títulos viene referido a
enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios Popular y de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, en relación con el
llamado delito de desacato, delito que está previsto en los
artículos 542, 543 y 544. Nuestro grupo parlamentario quiere
sumarse a la posición defendida por esos grupos en el sentido de
suprimir estos artículos y, en consecuencia, no otorgar una pena
superior a las calumnias, injurias o amenazas dirigidas contra
una autoridad o contra agentes de la autoridad o funcionarios
públicos en el ejercicio de sus cargos. Por tanto, ya anuncio
desde ahora la votación favorable a las enmiendas 528 y 529, del
Grupo Popular, y a la enmienda del Grupo de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Camp, vaya
terminando.




El señor CAMP I BATALLA: Sí, señor Presidente.

Para terminar, queda pendiente la enmienda 1.182 que pretende
especificar aún más el tipo delictivo consistente en cooperar con
el objetivo de favorecer determinadas asociaciones ilícitas.

Consideramos necesario mantener esta enmienda, aunque haya sido
muy positiva la aprobación en trámites anteriores de nuestras
enmiendas 1.180, dado que se ha introducido el término antisemita
en la definición de asociaciones ilícitas, y la 1.181 que ha
supuesto la introducción como nuevo supuesto de asociación
ilícita aquellas que promuevan la discriminación por opción
sexual o inciten a ella.

A pesar del avance que ha significado la aprobación de estas dos
enmiendas queda pendiente la 1.182 sobre la que nos gustaría
conocer la posición del Grupo Socialista.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Camp, la
Presidencia entiende que da por defendidas las enmiendas 1.190,
1.191 y 1.192, que corresponden al título XXI. Este título ha
sido agrupado junto con los otros tres para este único debate.




El señor CAMP I BATALLA: Sí, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias.

Por el Grupo Mixto, tiene la palabra la señora Rahola.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: Gracias, señor Presidente.

En relación a los artículos 506 a 508, delitos contra el deber de
cumplimiento de la prestación social sustitutoria, y los
artículos 593 a 595, delitos contra el deber de prestación del
servicio militar, Esquerra Republicana no puede permanecer
indiferente.

Verdaderamente, la Constitución Española impone el deber de
realizar el servicio militar y admite parcialmente el derecho a
la objeción de conciencia, que la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional ha configurado como una excepción a un deber.

Sobre esta configuración constitucional --con la que nosotros,
como es sabido, estamos en profundo desacuerdo--, se construye
actualmente la posibilidad legal de imponer una prestación
sustitutoria al servicio militar para los objetores de conciencia
y la posibilidad de sancionar a los que incumplen cualquiera de
los dos deberes antes expresados.

Ahora bien, no todo incumplimiento del deber ha de ser sancionado
penalmente. Hay numerosos casos desde la infracción de normas de
la Ley de seguridad vial a incumplimientos en materia
urbanística; desde el incumplimiento de la mayoría de
obligaciones tributarias al de los contratos, donde el
incumplimiento de deberes jurídicos no supone su tipificación
como delitos y la consiguiente previsión de sanciones penales. En
cualquier caso, se aplicarían otras sanciones administrativas o
civiles. El motivo de esto es que el bien jurídico protegido por
el deber en cuestión no se considera de capital importancia o
que, caso contrario, la agresión que sufre no es especialmente
grave.

La decisión de si los actos cometidos contra un bien jurídico en
este caso serían los que podrían verse afectados por el no
cumplimiento del servicio militar o de la prestación social
sustitutoria merecen o no la respuesta del derecho penal, tendría
que depender de la valoración social que se haga en cada momento
de aquel bien jurídico y de los ataques que contra él se
produzcan.

Así, sólo cabe comprobar cómo a la conciencia social de la
mayoría de la población, y muy especialmente entre los jóvenes --
que son los que lo han de cumplir--, no le repugna la negativa a
prestar al servicio militar; al contrario, numerosas encuestas
vienen demostrando la valoración altamente positiva que las
actitudes contrarias al servicio militar obtienen entre la
mayoría de la población, como ya hemos dicho, especialmente
jóvenes.

En la actualidad, pues, la mayoría de la sociedad no percibe la
negativa al cumplimiento del servicio militar o de la prestación
social sustitutoria como un acto que merezca ser sancionado,
porque no consideran que se tenga que proteger ningún bien
jurídico --defensa territorial, integridad nacional, etcétera--
por esta vía. En consecuencia, cualquier sanción de estas
actitudes resulta incongruente y su tipificación penal totalmente
injusta y contraria a los objetivos del derecho penal.

Por otra parte, desde nuestra posición absolutamente contraria a
la obligatoriedad del servicio militar por



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múltiples razones --cultura de la paz, de carácter humanitario--,
nos oponemos frontalmente a la persecución penal de conductas que
nosotros valoramos positivamente, como son las que estamos
analizando.

Para nosotros es absolutamente injusto castigar a aquellos que
llevando a la práctica sus ideas de paz y solidaridad contribuyen
a acabar con el anacronismo que actualmente representa la
obligatoriedad del servicio militar, o el castigo para los
objetores que supone la imposición de una prestación social
sustitutoria que frecuentemente implica la cobertura de puestos
de trabajo por parte de los objetores, con la consiguiente
influencia negativa sobre las cifras del desempleo, y que tiene
una duración superior a la del mismo servicio militar.

Supongo que a estas alturas, y con más del 36,5 por ciento de
objetores del contingente de reemplazo de 1994, a nadie se le
escapa que la solución definitiva a la situación que cada día
evidencian objetores e insumisos es la abolición definitiva del
servicio militar obligatorio y no la penalización de la
disidencia o la aprobación de leyes restrictivas.

Capítulo aparte merece el estudio del artículo 507 del proyecto,
que trata de la negativa a realizar la PSS. En el momento de
publicarse el proyecto de Código Penal, este artículo sirvió para
que se hablase de que con la nueva legislación los insumisos no
tendrían que ir a la cárcel. Esta aseveración, sólo parcialmente
cierta, esconde la extraordinaria dureza de las sanciones que
suplen la privación de libertad y que hacen que la pena
resultante sea seguramente tan severa, para la mayoría de los
afectados, como algunas condenas breves de prisión, ya que
condena al insumiso a la muerte civil al negarle derechos tan
fundamentales como el derecho al voto.

Esta sanción es absolutamente desproporcionada, desde nuestro
punto de vista. Recuerda la legislación represiva que sufrían los
objetores durante otras épocas con la negativa al servicio
militar, cuando se introducía en el Código de Justicia Militar un
nuevo artículo, el 338, que también castigaba a los objetores
incapacitándoles para la docencia y los cargos opúblicos.

Las penas de inhabilitación para los insumisos van a suponer
pues, desde nuestro punto de vista, la muerte civil temporal de
estos jóvenes, perdiendo derechos fundamentales y padeciendo
marginación social y política. Por una parte, las penas
alternativas a las de prisión van a suponer un proceso de
marginalización social, al perder estos jóvenes unos derechos que
entendemos son fundamentales, derivados de principios tan
universales como el de justicia social e igualdad de
oportunidades, que tienen que prevalecer en todo Estado de
bienestar que se precie de llamarse así.

La discriminación que causan las penas de inhabilitación
absoluta, que suponen la imposibilidad de poder trabajar en las
administraciones por tiempo de 10 a 14 años y, además, la
prohibición del acceso a becas u otras ayudas públicas, con lo
grave que puede ser para un joven la negación de subvenciones,
becas y pensiones, se ve agravada al tener que pagar unas multas
complementarias de dimensiones muy importantes. Por otra parte,
va a suponer una clara marginación política de los insumisos,
porque según el proyecto éstos van a perder el derecho
fundamental que protege todo Estado democrático, como es poder
votar o ser votado.

Estas medidas hacen constatar que el Estado español es una
democracia que tiene fugas democráticas, ya que en estos
momentos, en 1995, todavía hay presos de conciencia, presos
políticos, como son los insumisos; insumisos que, desde valores
tan democráticos y legítimos como son la paz, la solidaridad, la
libertad, la igualdad en un momento en que los modelos de la
sociedad se caracterizan por un individualismo frenético, no
miran por sus intereses personales, arriesgando su futuro para
darnos lecciones de coherencia. Jóvenes que se comprometen en la
construcción de un mundo más justo, más democrático y sin
ejércitos, que ahora están encarcelados.

Si hoy aquí cometemos el error de aprobar estos artículos, a
partir de ahora algunos continuarán siendo castigados con prisión
--parece ser que si se aceptarán las enmiendas esto podrá
remitir-- o, si no, con destierro social y marginación política.

Dicho de otro modo, a aquellos que hoy quieren transformar desde
la democracia y la no violencia las actuales leyes, se les va a
prohibir utilizar los mecanismos políticos establecidos para ese
menester, negándoles el derecho al sufragio activo y pasivo.

Ya es hora de que se diga en esta Cámara que la insumisión es
llevar a la práctica el sentimiento mayoritario de la sociedad,
contraria a la existencia del servicio militar obligatorio, y que
no se engañe nadie ni intentemos engañar a los ciudadanos, porque
en ningún caso es éste un acto de insolidaridad sino todo lo
contrario, un acto de solidaridad.

Creemos que, para situar a SS. SS. de lo que estamos hablando, es
necesario abrir los ojos para entender el fenómeno sociológico
que supone la insumisión, fenómeno que incluso en el informe del
Ministerio de Justicia e Interior, de finales del año pasado, era
catalogado como una forma de participación política. La
insumisión es hoy una actitud vista con simpatía y declarado
apoyo por la inmensa mayoría de jóvenes, en un claro ejemplo de
solidaridad entre todo tipo de ciudadanos de la misma generación,
independientemente de extracción social, ideologías, nivel
cultural, nivel de estudios, etcétera. Hablamos de un colectivo
de cerca de 12.000 insumisos en todo el Estado, cifra de jóvenes
que se han negado explícitamente a hacer la mili o la PSS, no de
insumisos con causa penal abierta o juzgados. Hablamos de un
total de 457 jóvenes ciudadanos que han pasado por prisión por
defender su libertad de conciencia y coherencia antimilitarista.

Hablamos de 263 insumisos que están cumpliendo hoy penas de
privación de libertad, según datos del mes de abril de



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1995, facilitados por el Movimiento de objeción de conciencia.

Ciudadanos como Pere Comellas, Juan Antonio Guerra, Alfons
Guillem Aranié, Josep Antoni García, Antoni Roig Navarro y muchos
más. Jóvenes que representan una generación de ciudadanos
desengañados por algunos de los actuales políticos que les
gobiernan, que no son capaces de adecuar las leyes y las
instituciones a los nuevos valores de libertad, tolerancia y
solidaridad que ellos defienden aun a costa de su libertad.

Por todo lo expuesto, es evidente que el único posicionamiento
que podemos tomar es el de presentar una moción de supresión de
los artículos 506 a 508 y 593 a 595 del proyecto de ley orgánica
de reforma del Código Penal, que, en un claro ejemplo por aislar
a los objetores insumisos del resto de la sociedad, tipifica como
delitos unas conductas de oposición a unas obligaciones cuya
misma existencia, nosotros, desde Esquerra Republicana,
rechazamos; conductas a las que no sólo no nos oponemos ni
consideramos merecedoras de sanción, sino que valoramos como
positivas y animamos a practicar, haciendo conspiración,
proposición y apología de la insumisión, también incurriendo en
delito, según el artículo 606, postura que compartimos con miles
de jóvenes como resultado de nuestra reivindicación del pleno
derecho a la objeción de conciencia y de nuestra rotunda postura
a favor de la definitiva abolición del servicio militar
obligatorio.

Un último punto de referencia a esta intervención, felicitarnos
por el hecho de que, fruto de las diferentes negociaciones, se
haya avanzado en un cierto grado de despenalización de la
insumisión, y estaremos, por tanto, ante un Código menos
criminalizador, pero lejos aún de la despenalización completa.

Hay un segundo punto para nosotros francamente importante en los
títulos que estamos debatiendo en estos momentos, y es también
referente a otra enmienda de Esquerra Republicana relacionada con
el delito de rebelión. Tengo que decir en este sentido que mi
intervención tendrá un tono muy distinto al inicial gracias a la
transaccional que hemos aceptado los diversos grupos que habíamos
presentado enmiendas a este polémico artículo, el 451. En fin, el
tono será distinto porque, como bien se ha dicho desde esta
tribuna y se ha afirmado por parte de muchos interlocutores,
estamos ante el Código Penal de la democracia, y este Código
Penal tiene una importancia realmente decisiva para todos los
demócratas, para todos los demócratas que tengan ideologías,
incluso planteamientos nacionales distintos, pero que con unas
mismas reglas democráticas se pueden sentir cómplices y pueden
luchar desde estas reglas democráticas para conseguir sus
objetivos también legítimos, puesto que también son democráticos.

En este sentido es evidente que nosotros consideramos un avance
substancial y un éxito democrático que, finalmente, el polémico
artículo plantee que sólo será delito de rebelión aquel que se
hace con violencia y públicamente para declarar la independencia
de lo que llama una parte del territorio. Evidentemente, nosotros
queremos recordar desde Esquerra Republicana, y también desde el
sentido democrático, que nuestro objetivo final es precisamente
que el Parlamento catalán, sede de la soberanía del pueblo
catalán por mayoría, y por tanto desde el sentido democrático,
algún día ejerza el derecho a la autodeterminación (derecho, por
cierto, que el 12 de diciembre de 1989 ya fue votado por el
Parlamento de Cataluña) y declare a Cataluña como un Estado
independiente. Ello por vía democrática tiene que ser posible
hacerlo, y nosotros habríamos quedado, y lo digo en este sentido,
fuera del Código Penal, fuera casi de las reglas de juego
democráticas si no hubiera habido una transaccional que
permitiera que el discurso democrático, independentista
democrático se pueda hacer por cauces democráticos. Felicitarme,
pues, por esta enmienda porque, si no, partidos como Eusko
Alkartasuna, como Esquerra Republicana, como el Bloque
Nacionalista Gallego, habríamos quedado en una situación
francamente peligrosa, francamente preocupante, y, lo que es aún
más peligroso, que el discurso democrático del independentismo,
que se enfrenta radicalmente, quizá más que nadie, contra el
discurso violento, habría quedado en una situación muy frágil.

Entendemos, pues, que con esta enmienda transaccional damos un
paso adelante para consolidar el Estado de Derecho, entendemos
que ahora toda opción sí que cabe realmente en esta democracia y
que, desde luego, nosotros nos sentimos cómplices de este Código
Penal puesto que...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señora Rahola, le ruego
concluya.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: Voy acabando, señor Presidente. Nos
sentimos cómplices de este Código Penal puesto que ahora sí
podemos decir que incluso se puede declarar la independencia de
una de las naciones históricas si ello se hace por vía
democrática. Es, por tanto, un éxito democrático y es, también,
un éxito contra tesis violentas. Y aunque entendemos que la
enmienda que ha presentado Esquerra Republicana era mejor que la
transaccional, sin embargo, consideramos que la transaccional es
un paso histórico, es un paso que nos avanza como mínimo cien
años, que tapa una fuga democrática que entendíamos que existía
en este Estado. En todo caso decir, pues, que nosotros como
partido democrático luchamos por la independencia de Cataluña, lo
haremos siempre por vía democrática. Lo habríamos hecho si el
Código Penal lo penalizara. Lo intentaremos también ahora que no
lo penaliza, pero ahora nos sentimos más cómplices de esta
democracia, más cómplices de este Código Penal y ello nos
permitirá votarlo.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora Rahola.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Popular, tiene la
palabra el señor Padilla.




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El señor PADILLA CARBALLADA: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, iniciamos en este trámite el debate en Pleno de los
últimos títulos del libro II del Código Penal (los títulos
relativos a la configuración de los delito) que tienen como fin
proteger los valores constitucionales básicos, los poderes del
Estado y su organización, también el ejercicio de los derechos
fundamentales de los ciudadanos y sus límites y, de alguna
manera, las obligaciones de reciprocidad que el Estado tiene con
otros estados soberanos en un mundo civilizado.

He de decir que, en este momento, parece oportuno poner de
relieve que el pacto constitucional que alumbró la norma
fundamental del Estado que ha presidido la vida democrática de
España desde 1978 debió tener una traducción en este Código Penal
que, como bien dice el Gobierno, ha dicho algún órgano
constitucional y han manifestado algunos tratadistas, es de
alguna manera la cara negativa de la Constitución y, en
definitiva, una proyección importantísima del propio pacto
constitucional.

Esa forma de abordar el debate de un Código Penal hubiera
supuesto necesariamente el buscar siempre los puntos de encuentro
en la objetividad, porque en un Estado pluralista, en el que
muchas opciones legítimas están en concurso, la solución no puede
ser nunca la mayor o menor proximidad a un proyecto elaborado por
el Gobierno, por muy bueno que éste hubiera sido. Hemos tenido la
generosidad de no plantear en su momento un texto alternativo a
este Código Penal y hemos de decir, sin ningún tipo de voluntad
de confrontación, que no hemos encontrado esa generosidad en el
debate de este Código Penal en el Parlamento. Afortunadamente,
nuestras Cortes Generales configuran un Parlamento bicameral y el
tiempo todavía permitirá, sin duda, que, con esa voluntad a la
que exhortamos al Gobierno y a la minoría mayoritaria que le
apoya, podamos llegar a un texto de Código Penal que pudiera
merecer el apoyo del Grupo Parlamentario Popular.

He de decir también que estos títulos son, a nuestro juicio, los
menos elaborados, salvo algunas excepciones, en los que se pone
más de relieve que esa voluntad que se anuncia en la propia
exposición de motivos del Código, cuando se anuncia que la
reforma total del actual sistema de penas pretende que se permita
alcanzar, en la medida de lo posible, los objetivos de
resocialización que la Constitución le asigna, encuentra una
mayor dificultad, porque los objetivos de los que se habla ahí
son solamente ésos; de ellos, en una y otra ocasión, se viene
reiterando que son los elementos esenciales de lo que pretende en
su aspecto punitivo un Código Penal.

El representante de Izquierda Unida ponía de relieve, en relación
a algunos delitos, con una visión metafísica que él les daba, que
esos delitos no podían tener sentido desde el momento en que no
podían orientarse a la resocialización. Hemos de decir que, visto
con esa óptica cerrada, un poco miope a nuestro juicio, muchos de
los delitos que se contemplan en estos títulos encontrarán serias
dificultades para llevar a la realidad la posibilidad de esa
resocialización que, no por querida, no por deseada --nosotros
también la deseamos en todos los casos--, será posible en
relación a algunas actividades o conductas delictivas.

Se abandona la vieja división de estos grupos de delitos en
delitos contra la seguridad interior del Estado y contra la
seguridad exterior del Estado; se altera el orden de
incorporación de los delitos al Libro II, siguiendo ya una
tradición abierta por los más modernos códigos, como el francés -
-en este punto hay que decir que, desde luego, el Código tiene
unos visos importantes de modernidad--, y se abordan algunos
problemas, a nuestro juicio, con acierto, concretamente el del
terrorismo --no nos importa ni nos duelen prendas; al contrario,
nos satisface que así sea--, pero, por lo demás, también se
amalgaman títulos y capítulos de forma un tanto desordenada y con
conceptos y criterios, a nuestro juicio, poco acertados. Por
poner un ejemplo en la rúbrica del Título XIX, que en el proyecto
del Gobierno y en el dictamen de la Comisión aparece como
«delitos contra el orden público», nosotros proponíamos una
modificación, que, como otras muchas, sólo queríamos que fuera un
elemento de reflexión y de búsqueda en el debate parlamentario de
un mayor acierto en la configuración del nuevo Código, puesto que
con cualquier tipo de doctrina, moderna o antigua, llegamos a la
conclusión de que los tres títulos --en parte, el Título XVIII,
Delitos contra la Constitución, el propio Título XIX y en parte
el Título XX-- recogen tipos delictivos que estarían
perfectamente encajados en una rúbrica de delitos contra el orden
público. Y no lo digo yo, pueden ustedes coger viejos tratados de
Derecho penal o tratados más modernos, y podemos coger dos de las
grandes enciclopedias clásicas de la ciencia jurídica y verán
ustedes que ahí se habla del delito de rebelión como un delito
contra el orden público, y si tomamos como referencia
pronunciamientos judiciales, nos encontraremos con la misma
conclusión.

Quisiéramos hacer una observación inicial. El pacto
constitucional implica dos lealtades; no solamente la lealtad al
contenido de la Constitución, sino también al continente de la
Constitución. La Constitución no empieza en una serie de
artículos en los que se establecen una serie de derechos, se
recogen una serie de valores como informantes del ordenamiento
jurídico y, en definitiva, se marcan las pautas de la convivencia
política y social, sino que nace de un nexo o pacto inicial, que
es ése que configura el Estado en que hoy se materializa el Reino
de España, con todas las características que le adornan y, por
tanto, también con todas las exigencias necesarias de lealtad a
ese continente.

No vamos a hacer un ejercicio de repetición de nuestras
enmiendas, que fueron ampliamente expuestas y debatidas en la
Comisión, pero sí un breve análisis



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de las cuestiones que más nos preocupan en estos títulos,
naturalmente con atención a alguna enmienda concreta. En primer
lugar, hemos de hablar de la penalidad. Ya dijimos que nuestra
gran discrepancia con este Código es el sistema de penas, la
descripción de muchas de ellas y la naturaleza con que se las
señala en el proyecto. Por ejemplo, es esa línea, y en este caso
con una discrepancia comprensible por parte del Grupo Socialista,
nosotros hemos pretendido que todas las inhabilitaciones, que en
muchos delitos se señalan como pena compuesta, con penas
privativas de libertad, tuvieran igual extensión que las penas
privativas de libertad.

En segundo lugar, nosotros tenemos una grave preocupación: la
proporcionalidad de las penas. Por ejemplo, tenemos una enmienda
al artículo 482, porque no entendemos por qué se protege con más
intensidad, por qué la pena privativa de libertad que se asigna a
los actos consistentes en la irrupción en el lugar donde se
encuentre reunido el Consejo de Ministros es superior a la que se
asigna a la irrupción en la propia sede de la soberanía nacional,
que es esta Cámara, junto al Senado. No entendemos eso e incluso
pensamos que, en la vía de la hipótesis --esperando y deseando
que jamás ocurra--, más fácil o más posible podría ser la
irrupción de esos eventuales delincuentes en la sede de estas
Cámaras que en la sede del Consejo de Ministros.

Naturalmente, hay un condicionamiento, que es el propio sistema
de penas del Código, que determina el que se acomoden esas penas
señaladas a las que el Código recoge.

Pero si hemos de hablar de modernidad, no quisiera dejar de hacer
hincapié en que códigos muy modernos, señoras y señores
Diputados, como el Código francés --y no olvidemos que nosotros
hemos recibido la codificación de ese vecino país de nuestro
entorno cultural, con el que hemos estado unidos y separados,
pero siempre acompañados, a lo largo de nuestra historia moderna
y contemporánea--, si observamos en ese Código figuras de lo que
allí se denomina el atentado y el complot contra las
instituciones de la República nos encontramos con que, por
ejemplo, atentar contra la integridad del territorio nacional
está sancionado con una pena de treinta años de lo que allí se
denomina detención criminal y que aquí sería de reclusión en el
actual Código, o de prisión en el Código que estamos debatiendo,
y estas penas, en determinados casos, cuando se refieren o se
imponen a personas depositarias de autoridad pública, se elevan
en ese Código a la denominada detención criminal a perpetuidad;
extremos que encontramos exactamente igual en su artículo 412 en
relación con los delitos de terrorismo, para los que se
establece, en primer lugar, un aumento de las penas de los
delitos comunes que hayan sido cometidos en el ámbito de una acto
o acción terrorista y que, en algunos casos, son elevadas hasta
lo que allí se denomina reclusión criminal a perpetuidad,
reclusión de treinta años, reclusión de veinte años. Nada que ver
con lo que se prevé en el Código cuya aprobación o rechazo
estamos debatiendo. No quiero decir con ello, porque algunos
tienden a malentenderme, que yo reivindique la reclusión perpetua
del Código Penal francés; sí digo que allí hay un catálogo de
penas mucho más riguroso, y habrá que pensar que en la República
Francesa también quieren que los delincuentes se resocialicen, y
naturalmente también quieren que sea un Código de modernidad, a
través del cual se respeten todos los principios del Derecho
penal y del Derecho Penitenciario moderno. Por ponerles un último
ejemplo, el delito de genocidio, que tanto nos preocupa a todos,
contemplado en el artículo 211 de ese Código Penal de la
República Francesa, también está castigado con la pena de
reclusión criminal a perpetuidad. Observen la pena que se
contempla en el Código español y tendrán ustedes la respuesta.

Hay una vieja reminiscencia de falta de técnica en relación con
las injurias y calumnias a determinados órganos del Estado en
diversos delitos. Nosotros hemos presentado algunas enmiendas a
este respecto, y reflexionaremos sobre ello con nuestro Grupo
Parlamentario del Senado en su momento, porque, como es sabido,
si en definitiva este Código recoge una tradición jurisprudencial
establecida no sólo por nuestro Tribunal Supremo sino también por
el Tribunal Constitucional, esas personas morales de Derecho
público, esas instituciones no tienen honor sino que tienen
dignidad. Nosotros creemos que en esa línea debería también
perfeccionarse, actualizarse, modernizarse y remozarse este
proyecto, a nuestro juicio, falto en ese punto de voluntad de
adaptación a la realidad justamente en estos importantísimos
títulos a los que nos estamos refiriendo.

Nos parece bien que se haya profundizado en la protección penal y
en la integridad de la actuación de las funciones de órganos
autonómicos. En este punto hemos presentado también alguna
enmienda y apoyaremos las que, en esa misma dirección, han
deducido otros grupos parlamentarios, y es nuestro deseo que
tanto las figuras de los defensores del pueblo como los
tribunales de cuentas de las comunidades autónomas tengan la
misma protección penal en lo que concierne a garantizar la
efectividad de sus actuaciones.

Vamos a apoyar la penalización del falso testimonio vertido en
las comisiones de investigación parlamentaria. Es una enmienda
introducida por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, que
nos parece muy importante desde dos vertientes: en primer lugar,
quien venga al Parlamento a una comisión de investigación (que,
además, cara al futuro, normalmente van a ser públicas) que sepa
que viene con el compromiso de decir la verdad, que puede causar
un grave perjuicio a los destinatarios de sus eventuales
mendacidades, pero, en segundo lugar y, sobre todo, tiene que
tener en cuenta que viene a colaborar con el órgano depositario
de la soberanía nacional en el ejercicio de uno de sus más



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importantes cometidos y responsabilidades. En esa dirección,
creemos que el garantizar que lo que aquí se manifieste, en el
seno de una comisión parlamentaria, sea ajustado a la verdad es
algo que debe preocupar al legislador penal y que, por lo tanto,
debe incorporarse al Código Penal ese tipo delictivo, para
garantizar todos esos fines que la pena tiene y servir de
acicate, en este caso, a quienes pudieran tener alguna duda,
algún temor o algún deseo de no decir la verdad.

En cuanto al delito de rebelión --voy terminando, señor
Presidente--, quisiera hacer algunas precisiones. En primer
lugar, en el debate en Comisión obtuve la conclusión, a lo mejor
equivocada, pero yo creo que acertada, de que algunos de los
comisionados pensaban que seguía existiendo un delito de rebelión
militar. Me dirán ustedes: sí, existe. Pero yo les digo: sí,
claro, en el Título III de su Libro I hay un delito de rebelión
en tiempo de guerra, curioso delito que además prevé la
posibilidad de que los rebeldes en tiempo de guerra impidan la
libre celebración de elecciones para cargos públicos cuando, como
saben SS. SS., es el único supuesto en el que el período legal de
las Cámaras quedaría constitucionalmente prorrogado.

Hay que decir en favor de los redactores del Código Penal de
1985, y aquí, acaso, en favor de los redactores de este Código,
que prácticamente el tipo delictivo que se ha configurado de la
rebelión es una cierta transposición del artículo 79 del Código
Penal Militar. Pero, teniendo en cuenta que ese tipo es un tipo
hipotético, tipo prácticamente imposible, el de la rebelión
militar en tiempo de guerra, hemos llegado a la conclusión de que
debió incorporarse el delito de rebelión en el Código Penal, pero
no este refrito entre el antiguo delito...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Vaya concluyendo, señor
Padilla.




El señor PADILLA CARBALLADA: Voy terminando, señor Presidente.

... entre el antiguo delito de rebelión militar y el delito de
rebelión contemplado como complemento de ése en el Código Penal
común, y naturalmente establecer todas las previsiones
necesarias. Pues bien, no es así. Algunos creo que tenemos alguna
experiencia en este tema porque hemos participado en la
Administración de justicia como integrantes de un tribunal que
dictó la sentencia que condenó a los últimos rebeldes (esperemos
que sean los últimos) que atentaron contra la convivencia
constitucional que los españoles se habían dado. En ese punto
(tampoco quiero recabar ningún tipo de legitimidad democrática
mayor que la de nadie) también pusimos, con sentido de nuestro
compromiso y con nuestra propia voluntad, el granito de arena,
como decía, a la continuidad de nuestra convivencia. Pues bien,
en esa magnífica sentencia, que además el Tribunal Supremo alabó,
se pudieron recoger una serie de conductas, señoras y señores
Diputados, que fundamentalmente se mueven en toda una serie de
actividades concurrentes en la rebelión como la adhesión y el
auxilio a la rebelión, que muy difícilmente podían encajarse en
este tipo que se somete a nuestra consideración.

Yo creo que es conveniente profundizar en esa cuestión, y
naturalmente dedicarle el tiempo necesario para perfeccionar el
tipo, más que nada porque, generalmente, en las fórmulas previas
y los actos preparatorios de la rebelión, incluso pensando en
quienes podrían ser por las propias circunstancias de la historia
los actores de esas conductas, los miembros de las Fuerzas
Armadas, solamente las penas superiores a tres años suponen la
pérdida de empleo y que muchos de esos delitos, sobre todo esos
delitos preparatorios, están sancionados en este Código con penas
inferiores a tres años de prisión.

En la Comisión hubo un importante debate sobre el apartado 5.º de
este tipo delictivo. No sé si hoy se va a repetir. Yo, por si
acaso, quisiera adelantar dos cosas. En primer lugar, el
recordatorio de los términos en que comencé mi intervención, de
que nuestra Constitución, el pacto constitucional, no es
solamente un contenido determinado de una serie de preceptos
constitucionales y sobre todo de derechos constitucionales, sino
el continente. Un Estado que no tenga un marco constitucional
determinado --no hace falta que les recuerde que, entre otros, el
territorio es uno de los elementos esenciales de lo que se
considera el concepto de Estado-- no es nada. Por lo tanto, ese
número 5.º solamente está protegiendo penalmente la integridad de
uno de los elementos del Estado. Por lo tanto, si además estamos
en la configuración de un Código Penal que es la consecuencia de
ese pacto constitucional, pero tanto en cuanto al continente como
respecto del contenido, es evidente que esa previsión del número
5.º del artículo relativo a la rebelión debe, en todo caso,
subsistir, porque además tampoco tiene nada que ver con el
ejercicio de los derechos y libertades públicas que algunos
invocaban para pretender la eliminación de ese precepto.

Terminando ya, quisiera decir que, en relación al delito de
terrorismo, algún Grupo Parlamentario ha discutido la posibilidad
de que pudiera ser perpetrado individualmente. Yo le exhorto --
los tengo aquí a su disposición-- a que examine los códigos
penales de nuestro entorno cultural y comprobará que en todos
ellos aparece también. Actuar con fines y móviles terroristas y
con la propia parafernalia de la acción terrorista (esa
parafernalia violenta, esa voluntad de atemorizar a los
ciudadanos, de limitar sus derechos, de impedirles naturalmente
el ejercicio de los mismos, de cohibir los elementos esenciales
de la convivencia democrática) lo puede hacer, como es natural,
una sola persona y esa sola persona no debe estar en el delito de
homicidio ni en el de daños ni en el de estragos, debe estar
donde le corresponde, que es en el ámbito del delito de
terrorismo.

Celebramos mucho que en la Comisión se acogiera nuestra enmienda,
coincidente con la de otros grupos,



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encaminada a eliminar la excusa absolutoria de los denominados
arrepentidos. Creemos que ha sido una de las consecuencias más
fecundas de la tramitación del Código en la Comisión.

Refiriéndonos ya, en último lugar, a la negativa de la prestación
del servicio militar y de la prestación social sustitutoria,
vamos a dedicar unos minutos a reflexionar.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Padilla, termine.




El señor PADILLA CARBALLADA: Termino, señor Presidente. Sólo le
pido un minuto a su benevolencia.

Comprendemos la finalidad de las enmiendas transaccionales que se
traen aquí y quisiéramos dejar claras dos cosas. En primer lugar,
que este problema tiene un componente político y un componente
metajurídico y lo que no se puede es agitar ambas cosas, mezclar
en un mismo vaso, en un mismo continente, el aspecto metajurídico
y el contenido que podríamos denominar propiamente jurídico.

En nuestro entorno cultural, señoras y señores Diputados,
solamente en un país no está penalizado el rechazo a cumplir el
servicio civil --tengo aquí estos datos de una reunión del año
pasado de una asociación internacional y que espero que respondan
a una situación exacta--, pero nosotros no hacemos cuestión de
eso. Quien genera los problemas en política es el que debe
abordar su solución. Ha habido aquí durante bastante tiempo
demasiada gente que se ha dedicado a agitar, con muy poca
responsabilidad, un problema que todos sabemos que es un problema
de Estado, que a pocos nos gusta la forma en que probablemente
hay que abordarlo, pero yo quisiera recordarles que nosotros no
hemos sido quienes hemos creado ese problema, y naturalmente que
estaremos al servicio del Estado donde tengamos que estar, pero
cada uno tendrá que asumir su responsabilidad.

Con Goethe termino diciéndoles: Beneficiadme con vuestras
convicciones, pero guardaos vuestras dudas, pues me bastan las
mías. (Un señor Diputado: ¡Muy bien!--Aplausos en los bancos del
Grupo Popular.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el
señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, señorías, estamos ya en
la recta final del debate de este proyecto de Código, discutimos
desde el Título XVIII hasta el final de este Libro II de la parte
especial, y entramos en un bloque importante, quizá el de
caracteres más políticos. Habla de los delitos contra la
Constitución. Empieza por ahí y es algo para felicitarse el que
haya un título concreto del Código Penal que prevea como un
fundamental bien jurídico a proteger la Constitución en su
sentido de conjunto ordenado de un sistema político. Y el primero
de los delitos con que nos encontramos es el de rebelión, en el
artículo 451.

Tuvimos una cierta sorpresa por el cariz que tomó la discusión.

La verdad es que suscitó un debate muy interesante, importante
sin duda, la forma en la que estaba redactado en el proyecto --y
sigue todavía-- esto de la rebelión, ya que lo define como aquel
delito que cometen los que se alzan públicamente para una serie
de fines que luego desarrolla en siete apartados, entre los
cuales --este era el aspecto más polémico-- está el de declarar
la independencia de una parte del territorio nacional.

No creíamos que fuese estrictamente necesario dejar claro el
sentido de la rebelión. Parecía que era entendido --ha sido
bastante pacífico siempre-- que un delito de rebelión es aquel
que significa alzarse públicamente, pero desde luego con un
elemento de violencia, algo parecido a una insurrección, elemento
que desencadenaría, por cierto, la aplicación del estado de
sitio, que está regulado en la Ley de 1981, y que tendría, como
causa probablemente de libro, esta rebelión, es decir, produciría
la declaración del estado de sitio.

Sin embargo, diversos grupos parlamentarios mostraron su
inquietud por el hecho de que posiciones políticas
independentistas pudieran no verse albergadas en el interior del
sistema político español, naturalmente con su expresión pacífica
o democrática, y que pudieran incluso verse amenazadas por este
artículo 451. Esa fue la razón por la que, en ese debate, el
Grupo Parlamentario Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
planteó una enmienda transaccional que todos los grupos (en ese
momento el Grupo Socialista se reservó su opinión hasta este
Pleno) consideraron adecuada, y es la de que al carácter de
público del alzamiento se añada el carácter de violento, para que
sea considerado, por tanto, como un delito de rebelión. Ese fue
el sentido de nuestra enmienda, que en ese momento no se presentó
a votación para lograr el máximo consenso en este Pleno. Creemos
que fue positiva la discusión y que no se presentase a votación
porque la oferta que se ha hecho de una enmienda transaccional,
en la línea de la que en su momento presentó Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya en la Comisión, creo que va a suscitar
un consenso bastante amplio en este Pleno, ya que son cuatro
grupos los que presentan esta enmienda transaccional: Catalán,
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, Socialista y Grupo
Mixto. Esperemos que otros grupos se sumen también a esta
redacción en el sentido de que se entienda que son reos de
rebelión los que se alzaren con violencia y públicamente para
cualquiera de los fines que se establecen en el artículo 451.

Creemos que queda claro que cualquier posición política que
pretenda, pacífica y democráticamente,



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la independencia de una parte del territorio del Estado español,
o que plantee, pacífica y democráticamente, el derecho de
autodeterminación (por cierto, el derecho de autodeterminación de
los pueblos es algo que está aceptado en nuestro ordenamiento
jurídico porque forma parte del mismo el Pacto de Nueva York de
1967, ratificado por España y que consagra el derecho de
autodeterminación de los pueblos); estos planteamientos, repito,
caben en el sistema político español siempre que sigan los cauces
constitucionales. Esta nueva redacción sitúa adecuadamente, sin
ningún tipo de inquietud para los grupos políticos, esa
posibilidad. Por eso, nosotros vamos a apoyar el hecho de que se
considere delito de rebelión sólo aquel que signifique alzamiento
público y también con violencia, que tiene, por tanto, un sentido
de localización de la fuerza organizada, pública y
colectivamente. Esa es la interpretación que hay que dar al
delito de rebelión.

Hay una segunda gran cuestión, seguramente una de las más
importantes que vamos a debatir en este proyecto de Código, que
es lo relativo a las conductas llamadas de insumisión, incluidas
aún en el proyecto de Código y que, a nuestro juicio, no deberían
estarlo. Me refiero a los artículos 506 a 508, delitos contra el
deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria, y a
los artículos 593 a 595, delitos contra el deber de prestación
del servicio militar.

Nuestro Grupo Parlamentario ha planteado la supresión de estos
artículos, porque no quiere que en el Código Penal se decida el
modelo de ejército, no es éste el lugar para decidirlo, pero sí
para tener en cuenta que hay un problema de fondo, que es, sin
duda, el modelo del ejército. Este es un problema de ámbito
estatal que afecta al conjunto de la sociedad española y que
tiene una entidad muy significativa.

Tengo las cifras aquí de los ciudadanos que se han negado a
prestar el servicio militar y la prestación social sustitutoria
desde 1985, fecha en la que empezó la primera presentación de
insumisos, y son aproximadamente 10.000 personas. Si de una forma
automática a este fenómeno social se le aplicase una condena
penal, se le aplicasen estrictamente las penas privativas de
libertad, la insumisión se convertiría en el fenómeno
criminológico más importante después de los delitos contra la
salud pública y contra la propiedad, los que tiene que ver con la
droga o con delitos contra la propiedad; es decir, es un problema
importantísimo.

Y es un problema importantísimo porque frente a la sanción penal
no hay en la sociedad española un grado de reproche social a esa
conducta que le lleve a preconizar, en un sentido amplio, una
condena a las conductas llamadas de insumisión. No solamente eso,
sino que la insumisión no ha conseguido un completo apoyo social,
pero sí un importante apoyo social de organizaciones no
gubernamentales, de colectivos ciudadanos, de grupos juveniles,
de intelectuales, de medios de comunicación, de sindicatos, de
iglesias, de partidos políticos, de organizaciones judiciales; es
decir, que aunque eso no represente necesariamente a la mayoría
de la sociedad, sí representa un apoyo muy importante de
organizaciones, repito, de grupos, de personas que entienden que
esta conducta no puede ser equiparada a una conducta de
delincuencia, no puede ser equiparada a un delito, seguramente
porque en la insumisión, en general, encontramos elementos de eso
que se ha llamado la desobediencia civil y que en momentos
históricos determinados significa una fórmula de revitalización
social, de progreso social, e incluso de proceso dinámico en el
interior de la Constitución, porque la Constitución no puede
considerarse como un texto pétreo que está ahí desde que se
aprobó y que no evoluciona, también evoluciona conforme
evoluciona la sociedad, y hay que ir incorporando nuevas
interpretaciones constitucionales y jurídicas de acuerdo también
con la evolución de la sociedad. Por eso es por lo que esta
percepción hace que no haya el suficiente reproche social como
para que esto sea considerado como una conducta merecedora de una
sanción penal, la forma más dura de castigar la conducta que se
considera inconveniente dentro de una sociedad.

Además la forma en la que están regulados estos artículos que he
citado anteriormente contradicen aspectos del propio proyecto de
Código. Nosotros hemos dicho que estamos ante un Código Penal que
en conjunto tiene un carácter claramente progresista, que supone
un avance importantísimo respecto de la regulación penal que hoy
día tenemos en nuestro país. Es un proyecto de Código Penal que
tiene como horizonte, como objetivo, sin duda, la reinserción
social; que el sistema de penas lo ha montado precisamente sobre
la base de la necesidad de una rehabilitación social. Sin embargo
en este caso no vemos por ningún lado que estas penas cumplan ese
objetivo que tiene que cumplir necesariamente, a pesar de la
opinión en contra del señor Padilla, toda pena que se establezca
en este proyecto de Código Penal. No es, señor Padilla, un óptica
cerrada ni miope la de considerar que las penas tienen que tener
un objetivo de reinserción social; tienen que tenerlo, lo dice el
artículo 25 de la Constitución. Y si usted considera que es así,
estará llamando miope y cerrada también a la Constitución,
repito, en su artículo 25. Por tanto, eso debe estar siempre
presente en todos y cada uno de los artículos de este Código
Penal.

En el caso de la insumisión, la reinserción no aparece por ningún
lado; es decir, no vemos que la pena, sobre todo la privativa de
libertad, signifique para el insumiso ningún tipo de reinserción.

No contribuye a ello, en absoluto. No hay nada que reinsertar en
este caso. Y no sólo eso, sino que este proyecto de Código, que
otro de sus principales principios lo tiene en la
proporcionalidad de las penas, tampoco lo cumpliría de acuerdo
con lo que se prevé para estos delitos de negativa a la
prestación del servicio militar o de la prestación social
sustitutoria.

Algunos de los delitos establecidos en este proyecto de Código,
como robo con fuerza en las cosas, lesiones, riña tumultuaria con
peligro para la vida, secuestro



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de menos de tres días, amenazas para conseguir dinero,
coacciones, abusos sexuales con engaño y acceso carnal, inducción
a la prostitución a menores de dieciocho años y otros, incluso en
los delitos relativos a la defensa nacional encontramos, por
ejemplo, la revelación de secretos e informaciones relativas a la
defensa nacional; todos ellos se penalizan con años de prisión
aproximadamente parecidos y, sin embargo, no hay un reproche
social equivalente.

Por tanto, desde ese punto de vista, la propia regulación es un
cuerpo extraño en un proyecto de Código que, después de las
tramitaciones parlamentarias que se han experimentado, podemos
considerar como progresista, adecuado al marco constitucional; el
proyecto de Código que necesitamos en este momento en nuestro
país, aunque estemos en desacuerdo con algunas cuestiones
concretas.

Además, es una regulación técnicamente incomprensible la de estos
artículos, porque regulan conductas en diversos preceptos que no
entendemos cuáles son las diferencias que hay entre una y otra y
le da penas arbitrarias. Lo comentamos en Comisión. El señor
Jover lo recordará porque tuvimos un animado debate a eso de la
una de la madrugada. aproximadamente, y hablábamos de la
dificultad de entender por qué a quien no se presenta al servicio
militar se le imponen seis meses y dos años, y al que se presenta
y le dice a la oficina de reclutamiento que no va a presentarse
al servicio militar, a ese por comunicarlo le ponen de dos a tres
años. Lo contrario sucede en los artículos que se refieren a la
negativa a la prestación social sustitutoria.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor López Garrido, vaya
terminando.




El señor LOPEZ GARRIDO: Sí, señor Presidente.

De hecho son supuestos parecidos que, sin embargo, reciben penas
distintas sin explicación ninguna. En este sentido, y desde el
punto de vista técnico, nos parece que no es acertada esta
regulación. No es extraño que por estas razones esté habiendo
sentencias judiciales completamente contradictorias en el asunto
de los insumisos.

Podría hablar aquí de muchas de ellas. Unas dicen que se aplique
el estado de necesidad y absuelven; otras condenan a dos años y
cuatro meses. Me dice el señor Jover con un gesto que no son
demasiadas, pero la verdad es que incluso se ha hecho eco de este
problema el propio Fiscal General del Estado, que en la memoria
del año pasado que presentó a esta Cámara dice, en la página 71,
y refiriéndose a este tipo de delitos: Estamos viendo como una de
las manifestaciones más grandes de la quiebra del principio de
seguridad jurídica y de igualdad se da precisamente en estos
tipos delictivos, y --sigue diciendo-- estamos comprobando que
según el juzgado de lo penal o la audiencia de que se trate los
pronunciamientos van desde la absolución por aplicación de
eximentes, como la de estado de necesidad, hasta la condena de
dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, que de
ordinario se solicita por los fiscales, únicas partes acusadoras,
por lo general, en estos procedimientos.

Es decir, que hay un problema también de inseguridad jurídica. No
es extraño que eso sea así, porque aquí en el fondo se percibe
una colisión, en el caso de que se produzca un litigio, con
principios constitucionales, como el de libertad ideológica o del
libre desarrollo de la personalidad. Esto hace que el Poder
judicial, que tiene que aplicar la ley, por un lado, pero al
mismo tiempo observar valores constitucionales, produzca una
disparidad sancionadora que es incompatible con la seguridad
jurídica y con la igualdad ante la ley.

La cuestión de fondo es, sin duda, el modelo de ejército, el
modelo de defensa. Yo no digo que sea éste el lugar para
resolverlo, pero sí podía haber sido el momento para iniciar el
afrontamiento de esa cuestión. Como hay una cuestión de fondo,
que es el modelo de ejército, y como hay una percepción en la
sociedad española, que es distinta de la de otras sociedades
europeas, sobre las relaciones y el papel del ejército --
probablemente porque nuestra historia es muy diferente a la de
otros países europeos--, es lógico que no haya ese reproche
social para estas conductas que en otros países europeos puede
que sí exista en mayor medida que aquí. Por eso éste podría haber
sido un buen momento y se ha perdido una oportunidad --a lo mejor
estamos a tiempo todavía-- de iniciar el enfrentamiento a la gran
cuestión de fondo, que es el modelo de defensa o el modelo de
ejército.

Así, tenemos la paradoja de que un código progresista como éste
alberga preceptos que son extraños, y cómo, por un lado, ha
habido avances muy significativos en el campo incluso militar --
se acaba de abolir la pena de muerte en el Código Penal Militar--
, y, sin embargo, aún aquí existen éstos que yo he llamado
aspectos que no se corresponden con la propia filosofía del
proyecto.

Y ya termino, señor Presidente, señalando que nuestro Grupo va a
retirar la enmienda 840 como consecuencia de haber sido
incorporada esta mañana a otro artículo de este proyecto de
Código Penal y que se refiere a los falsos testimonios en las
comisiones parlamentarias de investigación.

También retiramos la enmienda 845, porque consideramos que está
básicamente incorporada según la transacción que se logró en
Comisión para que se regule la discriminación por razón de sexo,
de orientación sexual, de situación familiar o pertenencia a una
etnia, raza, religión, grupo político o sindicato, esa
discriminación que se produce todos los días en servicios que se
prestan por particulares y que, sin embargo, son muy difíciles de
perseguir. Esa discriminación por ver primera se introduce aquí y
contribuye a esto que



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yo llamo la orientación progresista básica que tiene este
proyecto de Código Penal.

El resto de las enmiendas deben considerarse retiradas, salvo
aquellas que se refieren --y con esto termino de verdad, señor
Presidente-- a los delitos de desacato. Hay toda una serie de
artículos --y no me da tiempo en este momento a enumerar estos
preceptos y las enmiendas que hemos presentado a ellos-- en donde
se protege penalmente a personas por su cargo, o a instituciones
por serlo --ya sean las Cortes o el Gobierno--, o a funcionarios
por la expresión de la libertad al expresarse --valga la
redundancia-- a través de lo que serían calumnias o injurias,
que, sin embargo, se agrava cuando se dirigen a estas
instituciones o estas personas.

Ya dijimos en su momento que, en una sociedad democrática, no
está la sociedad al servicio de los cargos públicos, de los
cargos democráticos o de los funcionarios, sino los funcionarios
y los cargos públicos al servicio de la sociedad, y que no tiene
sentido proteger más penalmente a estas instituciones, a estas
personas o a estos funcionarios que a otros ciudadanos normales y
corrientes. Hay que proteger sólo el ejercicio de la función, no
simplemente la dignidad o el honor de esas personas, que son
exactamente del mismo calibre que todos los ciudadanos.

A nuestro juicio, hay que hacer desaparecer del proyecto de
Código estos delitos de desacato, que son anacrónicos. Este
proyecto ha suprimido muchas figuras anacrónicas, pero no ésta
del desacato, que obedece a la protección del bien jurídico del
principio de autoridad, que no tiene sentido que lo mantengamos
en las circunstancias actuales, porque existen otros medios para
la protección de la función, para la protección contra la amenaza
y las coacciones...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor López Garrido,
concluya, por favor.




El señor LOPEZ GARRIDO: Termino, señor Presidente.

Por tanto, en función de ese principio, tan invocado aquí, de la
intervención mínima o de la subsidiaria del Derecho penal, se
debería hacer desaparecer de este proyecto de ley.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor López Garrido, para
una mayor facilidad de ordenación de las votaciones, le rogaría
que por escrito nos indicara aquellas enmiendas que permanecen
vivas.

Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, en nombre de Coalición Canaria voy a defender las
enmiendas correspondientes al título XVIII, números 1.076, 1.077
y 1.078, y al título XX, las tres consecuentes, 1.079, 1.080 y
1.081.

Comenzaré diciendo que nuestras enmiendas al título XVIII, cuando
nos referimos a la prestación social sustitutoria, tienen un nexo
en su justificación con las otras tres que he señalado para el
título XX. Ahorro a SS. SS. una justificación del modelo, en
razón al tipo del servicio militar, de fuerzas armadas o de
ejército que tenemos en España, porque el portavoz del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, el
señor López Garrido, lo ha hecho, a nuestro juicio acertadamente
y coincidiendo en nuestras ideas.

No parece armónico que sea el Código Penal el que esté
recogiendo, por reflejo --y de alguna manera definiéndolo-- el
modelo de Fuerzas Armadas. Hasta tal punto que dentro de unos
meses o dentro de unos años, tratando de mantener los códigos
penales --como ha sido tradición en todo el Derecho europeo
complementario, y ahí está la noble vetustez de nuestro Código
Penal--, éstos podían ser unos preceptos, unos artículos que se
caerían del propio Código Penal. Sencillamente bastaría con que
el Gobierno, en su momento, y este Parlamento aprobasen una ley
creando un ejército profesional similar al norteamericano o al
británico, por poner dos ejemplos de nuestra inmediatez, del
Tratado del Atlántico Norte, con lo que resultaría que hay que
apear inmediatamente esto de aquí, porque no casaría con la
penalización la tipificación como delito de lo que sería ya,
normalmente, una referencia legal administrativa pero fuera del
Código Penal.

Por tanto, tenemos también que congratularnos del esfuerzo que se
ha hecho en el trámite de Comisión y en lo que llevamos de Pleno
para aceptar una baja restrictiva de las concesiones que el
Ejecutivo ha tenido siempre en relación con la objeción de
conciencia. Sabe el señor Ministro aquí presente --con una
trayectoria profesional que le honra-- cómo una doctrina que se
impone día a día --diría que sentencia a sentencia de los
tribunales de justicia española, administrando la legislación
vigente penal y administrativa militar-- nace con esta fuerza que
recoge también la propia opinión pública y la sociedad española:
sentencias del Tribunal Constitucional e incluso del propio
Parlamento Europeo.

Yo rogaría un esfuerzo de aproximación sobre todo a la tesis de
fondo que mantenemos en nuestras enmiendas: que la prestación
social sustitutoria tenga la misma duración que el propio
servicio militar. Porque este Diputado que les habla, en todos
los debates que hemos mantenido con el Ministro de Defensa o con
los portavoces encargados de la defensa de los textos
gubernamentales tanto en la Comisión de Defensa como en el Pleno
de la Cámara a lo largo de las últimas legislaturas, no ha
encontrado una razón de fondo que justifique por qué la
prestación social tiene que durar más que el Servicio Militar en
sí, sobre todo, introduciendo para el que se acoge a ella una
situación de inseguridad, porque al menos el Servicio Militar
está tan



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milimetradamente planteado en el calendario que permite, al que
ellos llaman en su lenguaje el mozo, saber en qué momento le toca
ir a filas. Hay una incertidumbre por los organismos que tienen
que hacer la recepción de los que se acogen a la prestación
social sustitutoria, y una gran cantidad de jóvenes españoles no
saben en qué momento del calendario, para tomar una decisión
personal, de su vida social, de su empleo, etcétera; no saben en
qué momento del calendario, repito, pueden tener acceso en fecha
y hora a la prestación social sustitutoria y el organismo que lo
va a acoger.

De aquí que nosotros, en el mantenimiento de nuestras enmiendas,
tratemos de reflejar un sentido mayor de opinión pública, de
justicia en el momento presente para nuestras intervenciones.

Cuando hablamos de nuestras enmiendas números 1.079, 1.080 y
1.081 al Título XX nosotros tenemos que relacionarlo con esto. El
puente de unión es fundamentalmente el que mencionaba el señor
Garrido del modelo de Servicio Militar, lo que nosotros
interpretamos que debe ser el Código Penal en esta materia como
en tantas otras, es decir, tener carácter de norma sustantiva,
informada fundamentalmente por el principio de intervención
mínima, y no irnos al principio de intervención máxima. Porque si
resulta que en el Código Penal, como norma sustantiva influida
por una filosofía del Derecho de intervención mínima, se pasa a
una filosofía de intervención máxima en algo que dentro de unos
años puede desaparecer porque cambie el modelo de ejército del
ordenamiento administrativo militar español, nos encontraríamos
con un contrasentido en esa propia filosofía de intervención
mínima del Código Penal. Nosotros creemos que incluso --vamos a
ponernos en la tesitura peor-- sería el Derecho administrativo
sancionador el que podría recoger la casuística que en este campo
del servicio militar, de la prestación sustitutoria o de la
objeción de conciencia se pudiera hacer.

En relación con las enmiendas números 1.077 y 1.078, su
justificación está reflejada en la 1.076, pidiendo la supresión
del artículo 506, y a ella nos remitimos.

En cuanto a la justificación de la presentación de nuestras
enmiendas números 1.079, 1.080 y 1.081, a juicio de Coalición
Canaria hay que empezar por reconocer la sensibilidad que ha
mostrado el Grupo Parlamentario Socialista en el trámite de
Comisión, ya que, según mis cálculos, al Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria le ha aceptado, bien directamente, bien
parcialmente, bien por vía de transaccionales, casi setenta
enmiendas que le habíamos dedicado a esto. Quiero dejar
reconocimiento aquí por que ello ha permitido una aproximación,
incluso va a posibilitar un acercamiento por parte de Coalición
Canaria respecto a la enmienda 1.080 en el sentido de hacer un
esfuerzo de aproximación, entendiendo que vamos a reservar todas
nuestras energías dialécticas en las iniciativas parlamentarias
para ir en las leyes de la administración militar a las
modificaciones pertinentes. Vamos a hacer un esfuerzo de
sustentación de un Estado de Derecho que habiendo lo que hay,
aunque no nos gusta, muestre nuestro sentido de la ejemplaridad
para que el país no caiga en una alegre anarquía de
incumplimientos por no estar reflejadas unas normas de conducta,
y en esa solidaridad vamos a aceptar un principio de disciplina
como filosofía, tratando de que el Código Penal vaya también a
una posición de penalización de mínimos, pero que, al menos,
quede la figura delictiva reflejada en el texto penal. Vamos a
hacer esta aproximación dado que nosotros apoyaremos una enmienda
transacional que presenta el Grupo Socialista a una del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), para que, por fin,
sobre el tema de la objeción desaparezca la prisión y quede
únicamente la figura penal de la inhabilitación.

Que quede un reflejo administrativo hasta que un día podamos
hacer el cambio total en la otra ley.

Dicho esto, si hay esa enmienda transaccional del Grupo
Socialista a la 1.080 nuestra, sobre la prisión en los casos de
negativa o ausencia, deserción como se llamaba antes, no
presentarse al llamamiento del servicio militar --he empleado la
palabra deserción en el sentido habitual, no en el sentido
militar--, con la figura de la inhabilitación, desearíamos que,
siendo corresponsables en mantener la disciplina penal en un
Estado de Derecho, se vaya también --y quiero dejar constancia en
el «Diario de Sesiones»-- al principio de mínimos en la gradación
que en el texto se nos ofrece; seis meses a dos años de prisión o
la inhabilitación absoluta por tiempo de diez a catorce años en
tiempo de paz; que se lleve a una postura de mínimos.

Digo esto, señor Ministro, porque salió ya de esta Cámara
recientemente, y está ahora en el trámite del Senado, el proyecto
de ley para la recuperación de la nacionalidad, en la que, si no
se enmienda, yo apelo al progresismo demostrado por el señor
Ministro de Justicia y todos los grupos que ofrecen ese mensaje
progresista y que lo sienten en cualquiera de sus dimensiones,
que se valore que hacemos una modificación del Código Civil,
donde estamos imponiendo a los que no hayan hecho el servicio
militar o se hayan negado a la prestación sustitutoria una
inhabilitación hasta los cincuenta años para poder recuperar la
nacionalidad española. Primero, vamos a ver dónde colocamos estas
tremendas penas, si en el Código Civil o en el Código Penal; el
proyecto salió de esta Cámara y tendrá que volver a ella si el
Senado hace enmiendas cuando llegue el mes de septiembre, y
tenemos que estar muy atentos a eso que hoy se ha dicho, que
solamente se reservará el Gobierno la habilitación mientras no
haya cumplido esta persona cincuenta años. Llevar a un ciudadano
que quiere recuperar la nacionalidad española hasta los cincuenta
años para obtener su habilitación me exime ya, en un



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mensaje de sentido común, no digo ya progresista, de hacer estas
reconsideraciones.

Termino, señor Presidente, porque, al estar todo este Título XX
referido también al tema del servicio militar, vale lo dicho
anteriormente sobre las otras enmiendas para que se vea cuál es
el espirítu con que Coalición Canaria enfrenta este planteamiento
de fondo. Estas son las motivaciones de nuestras enmiendas.

Solamente quisiera traer al recuerdo del Grupo Parlamentario
Socialista --y cuando se debatió el artículo 169 del Título VI,
de las torturas y otros delitos contra la integridad moral, se
vio que teníamos enmiendas a este aspecto en el Título XVIII que
ahora nos ocupa en este debate-- que si se aprueba la supresión
para llevarlo del Título XVIII al Título VI, artículos 169 y
consecuentes, nosotros votaríamos favorablemente esa enmienda;
sacar del Título XVIII todas estas cuestiones de tortura,
pasándolas al VI.

Iba a decir al portavoz del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya que íbamos a votar favorablemente
su enmienda número 840 --me ha parecido entender al portavoz del
Grupo Parlamentario Popular que la iba a votar también
favorablemente--, respecto a una propuesta de artículo 481 bis
nuevo, sobre el falso testimonio en las comisiones parlamentarias
de investigación, pero creo que el señor López Garrido ha dicho
que la retiran. Quisiera decir al respecto que nosotros
hubiéramos votado esta enmienda. La experiencia parlamentaria de
las comisiones de investigación de este último año aconseja tener
esta figura tipificada. Los que tenemos experiencia en estas
comisiones vemos que la ley que rige las mismas no puede quedarse
solamente en el delito de desobediencia, que el que es citado
está obligado a comparecer, pero no a declarar, y que si no
comparece el Parlamento pasará al Ministerio Fiscal la
responsabilidad correspondiente. Creo que tendremos que
profundizar en este mismo sentido, dado que en nuestras
comisiones de investigación, si son secretas, no cabe, como en el
procedimiento judicial, que un sumario declarado secreto pueda
pasar después al levantamiento del mismo, y de alguna manera
habría que ver cómo el falso testimonio en una Comisión de
investigación secreta puede aflorar para pasar al tema penal...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Mardones, le ruego
que termine.




El señor MARDONES SEVILLA: Termino inmediatamente, señor
Presisdente, pero era una reflexión al hilo de algo que considero
muy oportuno, porque, como hemos dicho, tenemos indicios de
presunción de que algunas personas --y de las que son secretas
quede aquí solamente el testimonio de este Diputado-- han dado
falso testimonio en las mismas, y esto, a una sociedad
democrática, que exige transparencia, a una información pública,
que quiere claridad, a un Estado de Derecho y a un Parlamento, lo
consideramos verdaderamente punible.

Su rectificación permitiría la aplicación de los rectos
procedimientos que nos hemos impuesto en la democracia.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Mardones.

Finalmente, para la defensa de las enmiendas del Grupo Vasco
(PNV), el señor Olabarría tiene la palabra.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Gracias, señor Presidente.

Va a ser una intervención breve y se va a circunscribir a las
enmiendas que mi Grupo considera más relevantes en este bloque
sistemático.

Vamos a empezar por la número 102, al artículo 451, mostrando la
satisfacción --mi Grupo Parlamentario lo quiere hacer constar
expresamente-- por la transacción suscrita por todos los grupos
parlamentarios en relación a la tipificación de una de las
manifestaciones del delito de rebelión, salvo por el Partido
Popular. Desconozco las razones por las cuales el Partido Popular
no ha querido participar de un consenso que nosotros entendemos
que posibilita incorporar dosis de seguridad jurídica y de
facilidad interpretativa a un tema de nervio, a un tema delicado
en este Código Penal, pero bienvenido sea el amplio consenso que
gravita sobre esta transacción, que resuelve un problema que para
nosotros era terriblemente delicado. Era, como le digo, una de
estas grandes cuestiones de nervio que generaban renuencia a mi
Grupo Parlamentario para poder votar la totalidad del dictamen
del Código Penal, que ha de ser sometido a votación luego.

El delito de rebelión es un delito de una estructura normativa
más compleja de lo que se pretende aparentar y
jurisprudencialmente difuso, como voy a demostrar a continuación.

Delito de rebelión cometen, señor Presidente, aquellos que se
alzaren públicamente para la consecución de una serie de fines
que se explicitan en el precepto y, entre estos fines, el 5.º
establece declarar la independencia de una parte del territorio
nacional. Nosotros manifestamos --fue mi Grupo el que suscitó
este debate en la Comisión de Justicia e Interior-- nuestra
renuencia, nuestra preocupación por la posibilidad de establecer
algún nexo de causalidad entre la proclamación de la
independencia de una parte del territorio del Estado y la
posibilidad de comisión de este delito a través del alzamiento
público, concepto jurídicamente inseguro.

¿Por qué, en nuestra opinión, el concepto de alzamiento público
es un concepto jurídicamente inseguro? Porque la jurisprudencia
de nuestros tribunales, la jurisprudencia del Tribunal Supremo,
es una jurisprudencia contradictoria, es una jurisprudencia que
establece previsiones heterogéneas, dispares y que no



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permiten hablar de un concepto unívoco, de un concepto uniforme y
hermenéuticamente claro del alzamiento, del concepto jurídico de
alzamiento. Fíjense si es así, señorías, que yo he estado
indagando en las múltiples sentencias --hay más jurisprudencia de
la que se conoce o de la que se aparenta sobre esta materia-- del
Tribunal Supremo que hacen referencia al alzamiento público desde
el año 1980 y nos encontramos que se tipifica como alzamiento,
entre otras cosas, las siguientes: dictar ilegítimamente por
militares un bando declarando el estado de excepción,
proporcionar armas para una sonada militar, para un golpe
militar, pero, también cuestiones tan curiosas y cuestiones que
provocan tanta perplejidad como la siguiente conducta que ha sido
tipificada como delito de rebelión o alzamiento público: la
actitud de unos ciudadanos de un municipio contra los
funcionarios de la empresa Empetrol, empresa pública, con motivo
de las obras que esta empresa realizaba a través del canal de
Taibilla. Fíjense si no es jurídicamente inseguro utilizar para
un delito grave el concepto de alzamiento público, cuando éste
puede cometerse a través de la proposición; a través de la
provocación o de esta subespecie de la provocación, que, en
nuestro Código Penal, en este momento se denomina apología; por
declaraciones políticas, que pueden ser discutibles, como todas
las proclamaciones políticas, pero que son legítimas, como la
declaración pública, ya sea hecha por un ciudadano privado, ya
sea hecha por una institución declarando la independencia de una
parte del territorio del Estado.

Este era un tema que nos preocupaba, y así lo manifestamos en
unas declaraciones muy enfáticas realizadas por el portavoz que
en este momento se dirige a SS. SS., y afortunadamente tenemos
que manifestar nuestra satisfacción por esa amplia transacción
que hace lo que se debe hacer para evitar el posible nexo de
causalidad que puede existir si no se perfila mejor el concepto
jurídico de alzamiento, entre proclamaciones políticas que están
legitimadas por la jurisprudencia de los tribunales, como la
declaración de la independencia de una parte del territorio del
Estado, y la comisión material del delito de rebelión, uno de los
delitos más graves tipificados por este Código Penal.

La transacción nos satisface porque se da seguridad jurídica
suficiente para evitar cualquier nexo de causalidad de estas
características, estableciendo o perfilando mejor qué es
alzamiento, e incorporando para esa mejor definición del concepto
jurídico de alzamiento, que la jurisprudencia lo ha perturbado,
epítetos o calificativos como el carácter de público, que tiene
que concurrir necesariamente en el alzamiento para la comisión
material y directa del delito de rebelión y su carácter violento.

Esta transacción es satisfactoria y remueve, señor Presidente,
las renuencias políticas de carácter grave que mi Grupo
Parlamentario tenía en relación con esta tipificación penal.

La otra gran cuestión que se regula en este bloque sistemático,
señor Presidente, es la atinente a la insumisión, a las múltiples
manifestaciones que la insumisión tiene, bien sea al servicio
militar o la prestación social sustitutoria, para el caso de los
objetores de conciencia, en este Código Penal. Mi Grupo
Parlamentario sigue solicitando la supresión de los artículos
506, 507, 594 y 595. Con esto estoy diciendo que mi Grupo no va a
aceptar ningún tipo de transacción en este ámbito que no consista
en la despenalización absoluta de esta conducta. Nosotros tenemos
la convicción de que en este momento no concurren las
circunstancias objetivas que posibilitan o legitiman al
legislador para calificar como delictiva esta conducta --en
definitiva no concurren las circunstancias de peligrosidad
social, de peligrosidad objetiva, la conducta en que consiste la
insumisión, bien sea al servicio militar, bien sea la prestación
social sustitutoria--, ni existe tampoco como ha sido comentado
por otros portavoces que me han precedido en el uso de la
palabra, el reproche social estadísticamente mayoritario que nos
legitimaría como legisladores, para la tipificación de esta
conducta como delictiva. Nosotros pedimos la despenalización de
la insumisión y para ello vamos a recabar otra vez las sabias
opiniones de Linz, que es uno de los autores que más han sido
citados en el debate de este Código Penal, cuando comentaba que
los principios axiológicos que deben servir de fundamento para el
derecho punitivo, para el Código Penal, que deben servir de
inspiración al legislador, y que debieran haber servido de
inspiración también al prelegislador, consisten en considerar
fundamentalmente la necesidad de retener el carácter
inflacionista que muchas veces tienen las normas penales, que
muchas veces tiene el derecho punitivo, y en valorar
suficientemente el carácter excepcional que siempre deben tener
en cualquier estado democrático las normas penales. El principio
de intervención mínima, en definitiva, es el que cabe derivar de
estas expresiones, y nosotros entendemos que hay una
extralimitación clara punitiva en la tipificación penal de una
conducta que ni es objetivamente peligrosa ni genera un reproche
social mayoritario, y que no debe ser tipificada como delito.

Evidentemente --algún portavoz lo ha comentado ya--, estamos
hablando de otras cuestiones simultáneamente del modelo de
Ejército. Nosotros hemos proclamado --y ésta es una opinión
discutible-- que el modelo de Ejército no debe ser el que existe
en la actualidad, que no debe existir un Ejército de recluta
obligatoria, y hemos propugnado siempre la existencia de un
Ejército profesional, no mercenario --recuerdo que el señor Jover
utilizaba este calificativo en el debate en Comisión para hablar
de un Ejército profesional--, que no es una expresión neutral
sino una expresión que recoge una carga peyorativa negativa para
calificar a este tipo de modelo de Ejército. Por estas razones,
porque las normas penales para lo que no pueden servir es como
instrumento de garantía de un modelo, en este caso de Ejército,
discutible, contingente, transitorio, que no está proclamado por
ningún artículo de la Constitución,



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por ese uso en definitiva torticero, irregular, del derecho
punitivo, de las normas penales, nosotros ya proclamamos que
vamos a mantener todas nuestras enmiendas que hacen referencia a
la necesidad de suprimir los artículos 506, 507, 594 y 595, que
son los que siguen manteniendo la insumisión, tanto a la
prestación social sustitutoria como al servicio militar, como un
delito, como una conducta criminalmente relevante, tanto en su
componente de comisión tácita --lo cometen aquéllos que proclaman
públicamente que no se van a incorporar a filas o que no van a
realizar la prestación social sustitutoria--, como en sus
aspectos o contenidos de comisión expresa, que consiste lisa y
llanamente, una vez convocado al servicio militar o a la
prestación social sustitutoria, en no acudir.

Nos parecen desproporcionadas --estas palabras se las dirijo a
usted, señor Ministro--, absolutamente desproporcionadas las
penas que se prevén, aunque algunas de ellas en su nivel máximo
estén previstas sólo para el tiempo de guerra, para un delito
como éste que no genera ningún tipo de reproches, que no genera
un reproche social mayoritario cuando menos, no quiero exagerar
mis manifestaciones; que se establezca la posibilidad de imponer
una pena de ocho años de privación de libertad a una persona que
no es resocializable, a una persona que no es socialmente
peligrosa, a una persona que obedece a impulsos de su conciencia
personal, que se equipare esta conducta en el ámbito punitivo, en
el ámbito de la pena que se prevé del castigo, a otras conductas
como son la tortura, como son la detención ilegal o el secuestro,
como son las inducción a la prostitución, como son el tráfico de
estupefacientes en algunas de sus manifestaciones, como son
integrar banda armada, la malversación, o la sedición y la
rebelión, nos parece algo absolutamente desproporcionado.

Nos parece buena la transacción, nos parece razonable y un avance
la transacción ofrecida por el Grupo parlamentario Socialista y
el Grupo de Convergència i Unió, reduciendo la pena para los
insumisos, pero ésta es para nosotros una cuestión de principio,
es una cuestión filosófica, es un cuestión de una correcta
articulación de los principios dogmáticos que deben servir de
fundamento, de inspiración, a esta norma tan trascendente al
Código Penal nada menos, y nosotros entendemos que no cabe otra
alternativa, por eso vamos a votar en contra de estas
transacciones, que la despenalización pura y simple de la
insumisión en todas sus manifestaciones.

En definitiva, señor Presidente, hechas estas manifestaciones que
hacen referencia a aquellas conductas, a aquella tipificación de
conductas que generaba una cuestión más renuente por nuestro
Grupo mayoritario para adherirnos al consenso que necesaria y
políticamente debe existir en una norma de esta relevancia, en
una norma de esta importancia, sólo quiero referirme ya, de forma
muy rápida, a algunas de las demás enmiendas que mi Grupo
parlamentario mantiene. Estas enmiendas, las más importantes, no
voy a agotar todo el tiempo disponible porque son de relevancia
menor, señor Presidente, hacen referencia, la 103 al artículo
453...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Olabarría su tiempo
disponible ya había terminado, pero brevemente puede continuar su
señoría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Me hubiese gustado escucharle, pero no
ha sido posible, señor Presidente. Seguramente me está
reconviniendo por el uso excesivo del tiempo.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Decía que su señoría ha
aludido a que va a utilizar el tiempo disponible y la Presidencia
simplemente le recordaba que el tiempo disponible se había
agotado. Pero, en cualquier caso, puede consumir unos minutos
para defender el resto de las enmiendas.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Muchas gracias, señor Presidente.

La enmienda 103, como comentaba, hace referencia al artículo 453,
y lo que se configura en este precepto nos preocupa porque se
establece una presunción contraria a la inocencia, que es algo
que veta nuestra propia Constitución. La enmienda número 104 está
aceptada; la enmienda número 105 está aceptada también; la
enmienda número 106 está aceptada; la 107 es una enmienda
importante, ya que hace referencia a la renuencia a la
colaboración con el Defensor del Pueblo. Otra enmienda aceptada
en el Grupo parlamentario incorporó la expresión «o defensores
del pueblo», porque en el Estado español existe más de un
Defensor del Pueblo --los hay también cumpliendo funciones
homónimas al del Estado español en algunas comunidades autónomas-
-, pero el Defensor del Pueblo en sus informes anuales
reiteradamente nos ha solicitado a los legisladores que
califiquemos de forma inequívoca la conducta renuente a la
colaboración con el Defensor del Pueblo, no sólo en sus
actividades de naturaleza inspectora, sino en todas sus demás
funciones y competencias. Entendemos que el precepto que se
contiene en el proyecto de ley no lo hace correctamente y creemos
que esta enmienda número 107 que presentamos, tipificando que la
inequívoca pasibilidad acreditativa de una voluntad de desatender
la petición del Defensor del Pueblo atiende mejor a los
requerimientos reiterados del Defensor del Pueblo en materia de
renuencia a colaborar con sus funciones. En definitiva, señor
Presidente, la enmienda número 492 prácticamente está aceptada en
sus propios términos y las demás enmiendas que mi Grupo
parlamentario mantiene a este bloque sistemático las voy a dar
por defendidas en sus propios términos, no sin terminar
indicando, señor Presidente, que algunas de las transacciones que
en este momento se han realizado en este trámite,



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nos permiten felicitarnos casi colectivamente, ya que sólo un
grupo parlamentario se ha quedado al margen de algunas
transacciones de algunas de las cuestiones más delicadas, en
opinión de mi Grupo parlamentario, de las reguladas en este
Código Penal; de otras no. Esto no impide el voto positivo de
nuestro Grupo parlamentario, nuestra adhesión a este Código
Penal, a esta importante norma que en este momento estamos en
trance de acabar en esta primera parte de su tramitación
legislativo-parlamentaria.

No obstante, este voto positivo también --se lo tengo que
advertir, señor Presidente-- está muy condicionado a las
expectativas de ir perfilando mejor en trámites ulteriores y
particularmente en el Senado algunas figuras penales, no sólo las
relativas a las que hemos discutido en este bloque sistemático
sino a otras, como las que están reguladas en el artículo 79, en
materia de cumplimiento de penas, en lo relativo a la
responsabilidad civil subsidiaria del Estado y algunas otras de
las cuestiones respecto a las cuales todavía mi Grupo mantiene
posiciones reticentes.

Esta expectativa y la convicción de que el espíritu flexible del
Grupo mayoritario en esta Cámara y los demás grupos presentes van
a posibilitar transacciones que posibiliten incorporar a una
norma tan importante como ésta las dosis de consenso que
requieren hace que mi Grupo parlamentario pueda anunciar su
votación y su adhesión al proyecto de ley que en este momento
estamos debatiendo.

Gracias señor Presidente. (El señor Presidente ocupa la
Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olabarría.

Turno en contra.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor López Martín
de la Vega.




El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Gracias, señor Presidente.

Intervengo muy brevemente para hacer un recordatorio, la
presentación e unas enmiendas técnicas del Grupo Socialista y
algún comentario a una cuestión que se ha suscitado en el debate
de la defensa de las enmiendas a los diferentes grupos
parlamentarios.

El recordatorio, para el gobierno de la Mesa en relación con las
votaciones posteriores del dictamen, se refiere a los artículos
517, 518, 519 y 520, todos ellos correspondientes al Título
XVIII, a la Sección 3.ª del Capítulo V, que fueron objeto de una
transacción cuando se discutía el Título VI y que pasan a ser los
artículos 169 y siguientes. Así pues, a pesar de que no tienen
enmiendas en la discusión de este bloque, no figuran ya en esta
ubicación sistemática, sino que pasaron, como digo, al Título VI
con la rúbrica de las torturas y otros delitos contra la
integridad moral.

Las enmiendas técnicas --las tienen todos los grupos y las pasaré
a la Mesa en este momento-- se refieren a los artículos 564, 565
y 566, referidos a los delitos relativos al terrorismo, con el
único objeto de cambiar el término «fin» por «finalidades», que
nos parece mucho más ajustada técnicamente.

Quiero hacer una breve referencia a algunas enmiendas del Grupo
Catalán (Convergència i Unió). La 1.186 no la podemos aceptar en
tanto que amplía demasiado el ámbito del delito y creemos que
están suficientemente contemplados las posibilidades que el
artículo tipifica con los cargos públicos que allí se dicen. La
1.187 hace una referencia que estoy seguro que, de ser atendida
por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), le llevará a la
retirada de la misma.

Las otras enmiendas, que hacen referencia al Título XXI,
entendemos, como entendíamos en Comisión, que están contempladas
en las disposiciones comunes de ese título, en los artículos 606
y 607.

Respecto a las enmiendas del Grupo Popular y a las de Izquierda
Unida, voy a hacer una breve referencia al desacato. Nosotros, en
Comisión, defendimos el mantenimiento del desacato. Lo defendimos
en función de que la nueva regulación del Código se configuraba,
en primer lugar, con el proyecto del Código que estamos
discutiendo y, sobre todo, con relación al Código Penal vigente.

El proyecto considera hora, en este proyecto, el desacato como un
delito agravado con respecto a la infracción común, es decir, con
respecto a las calumnias, las injurias y las amenazas. De ahí que
las penas se establezcan simplemente agravando su penalidad,
cuestión que es importante a la hora del funcionamiento de la
«exceptio veritatis».

Nos parece además que el proyecto reduce extraordinariamente los
términos en los que el vigente contempla el desacato, que sólo lo
reduce a dos casos, cuando se es autoridad y cuando se es agente
de la misma, y que en este segundo caso, cuando la pena que el
delito común tiene prevista no es privativa de libertad, ni
siquiera existía delito de desacato. Dábamos otra razón más como
la necesidad de que el desacato en el proyecto se produjera en
presencia de la autoridad pública en comparación con el Código
Penal vigente.

Por último, dábamos cuenta de la novedad relevante del
funcionamiento completo de la «exceptio veritatis» cuando,
aplicando el Código Penal vigente, la jurisprudencia tenía
dificultades para aplicar la «exceptio veritatis» en los
problemas de desacato. Habíamos defendido el mantenimiento de la
figura del desacato y la habíamos mantenido en tanto que no nos
parecía que privilegiara, de una manera excepcional, a los
funcionarios o a las autoridades públicas.

Es verdad que argumentos como los que expone el señor López
Garrido en defensa de su enmienda número 861 son muy atendibles;
es verdad que pueden tener esa interpretación y es verdad que,
puestos a poner en duda si la autoridad debe estar al servicio
del ciudadano o el funcionario debe estar privilegiado en una
serie de delitos o en la consideración, como sujeto pasivo, de
una serie de delitos, nosotros preferimos optar



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por la supresión de este Capítulo IV y, en consecuencia,
votaremos afirmativamente la enmienda 861, de Izquierda Unida,
que propone dicha supresión. Y haremos lo propio con las
enmiendas números 528 y 529, del Grupo Popular, que también
votaremos afirmativamente.

Termino diciendo, por dejar fijada la posición de mi Grupo, que
votaremos de manera afirmativa la enmienda 857, de Izquierda
Unida, oponiéndonos al resto de las enmiendas a los títulos XIX,
XX y XXI, excepto la Sección 2.ª del Capítulo III, a la que se
referirá en su turno el señor Jover.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López.

Tiene la palabra el señor Jover.




El señor JOVER PRESA: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, voy a referirme solamente a dos de los temas que
estamos discutiendo esta tarde.

Para empezar quiero decir --ya es sabido-- que mi Grupo
Parlamentario es también firmante de la propuesta transaccional
que se ha presentado en relación con el artículo 451, delito de
rebelión. Creemos --ya se ha dicho-- que esta propuesta mejora de
una manera sustancial el texto del proyecto en la medida en que
presenta una redacción más garantista y, por lo tanto, precisa de
una manera explícita el concepto del que estamos hablando.

Además, para que quede muy claro, porque algún portavoz parecía
dudarlo, ha de partirse de la idea de que este delito no puede
ser cometido mediante apología ni provocación, puesto que, como
todos sabemos, estas formas de comisión de delitos solamente se
dan cuando están previstas en el tipo, y aquí no está previsto,
de ninguna manera, la posibilidad de apología o de provocación.

Asimismo, señor Presidente, quiero decir que mi Grupo va a votar
favorablemente las enmiendas 1.167 a 1.177, once enmiendas, del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que pretenden,
todas ellas, una corrección --creo que es técnica, pero no voy a
discutir sobre ese tema-- tendente a mencionar expresamente las
instituciones autonómicas en todos aquellos delitos que se
refieren al Título XVIII, delitos contra la Constitución, delitos
contra las instituciones del Estado. Con ello damos respuesta a
alguna preocupación que había expresado el Grupo Parlamentario
Vasco (PNV). Igualmente, votaremos la transacción propuesta al
respecto en relación con lo que se ha dicho en cuanto al artículo
483.

En cambio, señor Camp, no podemos votar en este trámite
favorablemente su enmienda 1.165 porque la realidad es que nos
parece, al menos en este momento, innecesaria. Hablar de los
estatutos de autonomía cuando se está hablando precisamente de la
Constitución no es oportuno. Creo que el concepto de bloque de
constitucionalidad integra ambos conceptos pero, en todo caso,
estamos abiertos a continuar discutiendo el tema en trámites
posteriores.

Mayor problema va a plantear en este trámite, señor Presidente,
la discusión de las enmiendas que se han presentado a los delitos
contra el deber de cumplimiento de la prestación social
sustitutoria, artículos 506 y 507, y los delitos contra el deber
de cumplimiento del servicio militar, artículos 594 y 595. En el
tiempo de que dispongo, señor Presidente, me será imposible
organizar un discurso coherente contestando a todas y cada una de
las argumentaciones que se han aportado. Intentaré hacer algo
para ver si consigo convencer de la bondad de nuestra posición a
los diferentes intervinientes que me han precedido en el uso de
la palabra.

Estas enmiendas básicamente pueden articularse en dos grupos: Por
una parte tenemos las enmiendas de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, Grupo Mixto, Vasco y también Coalición Canaria, que lo
que plantean es una depenalización total y absoluta de estas
conductas. Repito: despenalización total y absoluta.

Parafraseando lo que aquí se ha dicho, se considera que estas
conductas no son merecedoras de ningún tipo de reproche social y,
por tanto, no deberían ser consideradas como hechos
antijurídicos. No podemos aceptar este planteamiento. Y quiero
decir que los argumentos que aquí se han dado en el primer
trámite por parte de los diferentes grupos que han intervenido ya
los oímos en Comisión, no son nuevos y no nos han acabado de
convencer. Aunque aquí algún Grupo, por así decirlo, ha avanzado,
en la vía de lo que ya dijo en Comisión, que despenalizar
penalmente una conducta no quiere decir que se acepte como buena,
sino que, en todo caso, el reproche tendrá que ser de otra
naturaleza, no penal, sino sancionador, administrativo, civil.

Esto ya se dijo en Comisión, se ha vuelto a repetir aquí, pero se
sigue sin especificar. Un reproche que no sea penal actualmente
no lo hay, y no se ha especificado aquí. De manera, señor
Presidente, que, si nosotros aceptasemos estas propuestas, lo que
sucedería es que hay una falta absoluta de reproche jurídico a
estas conductas y eso, a nuestro juicio, no puede ser.

Los argumentos que se han dado son muy variados. Para empezar se
ha dicho que no existe aquí un bien jurídico protegido; que este
es un deber «per se» y que, al no haber un bien jurídico
protegido, no hay razón para mantener la figura delictiva. ¿No
hay un bien jurídico protegido? Lo tienen ustedes en el título
preliminar de la Constitución (artículo 8), que habla de la
defensa nacional, que encomienda a las Fuerzas Armadas la defensa
nacional. Y, auqnue todos sabemos que la defensa nacional no
significa necesariamente defensa militar, porque es un contenido
mucho más amplio, lo que también es evidente es que nuestra
Constitución, no las leyes, en su artículo 30.2, ha conectado
directísimamente el servico militar obligatorio con la defensa
nacional. Lo ha hecho y está así (artículo 30.2). Podrá gustar
más o menos, pero es así. Por tanto, en la



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medida en que el legislador y el constituyente quisieron que el
servicio militar obligatorio fuera una de las formas posibles que
prevé la defensa nacional, nosotros no podemos decir que por ello
no hay un bien jurídico protegido. Esto nos llevaría hablar de un
tema que aquí se ha planteado, que es el modelo de las Fuerzas
Armadas; modelo de Fuerzas Armadas que es perfectamente opinable,
que es susceptible de cambios, ya sabemos que es así; pero lo que
a mí me sorprende es que se diga que perdemos una ocasión en este
momento con el Código Penal para cambiar un modelo de Fuerzas
Armadas. ¿El Código Penal es el instrumento para cambiar el
modelo de Fuerzas Armadas? ¿El Código Penal? No lo creo así, ni
creo que nadie pueda defender esa posición. El instrumento
adecuado para cambiar o no el modelo de Fuerzas Armadas es la
legislación correspondiente, pero nunca podrá ser, por vía
indirecta, por vía de tapadillo, el Código Penal.

Se ha dicho también, por parte de dos intervinientes, que en
estas penas no existe finalidad ni función resocializadora,
reeducadora. No sé por qué se dice eso. La verdad es que las
penas que prevé el proyecto para estos delitos son penas que,
como cualquier otra, cumplen o pueden cumplir los fines de
resocialización. En todas ellas es susceptible de ser aplicada la
condena condicional, la suspensión condicional de la pena, la
sustitución por otro tipo de penas, la libertad condicional;
todas las provisiones que hace el Código Penal sobre
resocialización, sobre reeducación son perfectamente posibles
también en estos delitos.

Otra cosa será que se diga que, como los autores de estas
conductas están convencidos que actúan correctamente, entonces
nunca podrán ser reeducados. Este es un argumento que no tiene
ningún sentido, porque, si lo aceptasemos, llegaríamos a la
conclusión de que, en todos aquellos delitos en los que el autor
está convencido de que actúa correctamente, no habría función
resocializadora y ni siquiera habría necesidad de castigar. Por
ejemplo, en el delito de rebelión, en el delito del terrorismo en
el que los autores actúan convencidos de que hacen un bien. No
creo que éste sea un argumento que se pueda utilizar.

Finalmente, el argumento central que aquí se ha dado, el que ha
tenido más fuerza, es el que afirmaba que no existe un reproche
social a estas condiciones y que, por lo tanto, no tendríamos que
considerarlas como conductas antijurídicas.

Aquí se han dicho muchas cosas. Se ha hablado del rechazo social
que supuestamente sufre el servicio militar obligatorio, se ha
hablado de las convicciones pacifistas y antimilitaristas de la
juventud española --no sé que tiene que ver esto con desobedecer
las leyes--, se ha hablado de encuestas y se han confundido, a mi
juicio, muchos conceptos. Una cosa es que haya sectores, incluso,
si quieren, mayoritarios, de los jóvenes que vean el servicio
militar como una obligación desagradable, molesta, como una
obligación no querida, incluso no deseable --esa es una cosa que
puede ser cierta o no--, y otra muy diferente es que la sociedad
española piense que ante esto la solución es incumplir las leyes.

Esta no es la posición de la sociedad española; la posición
mayoritaria de la sociedad española es que las leyes hay que
cumplirlas, que mientras esas leyes sean válidamente aprobadas
por este parlamento hay que cumplirlas. Y si no se está de
acuerdo con ellas, lo que hay que hacer es cambiarlas, eso sí,
con todos los medios legales posibles. Pero mientras no se
cambien, esas leyes son válidas y deben ser obedecidas por todos.

Es un principio de abecé del ordenamiento jurídico. No se puede
admitir una posición diferente.




El señor PRESIDENTE: Señor Jover, vaya concluyendo.




El señor JOVER PRESA: Concluyo, señor Presidente.

Por eso, porque es un deber, porque es una obligación
constitucional es por lo que se ha de cumplir y no puede quedar
al arbitrio individual de cada ciudadano.

Lo mismo podríamos decir de otros deberes constitucionales. Por
ejemplo, del deber fiscal. A nadie le gusta por sí pagar
impuestos, pero el hecho de que haya muchos ciudadanos que
piensen que pagamos demasiados impuestos o de que, incluso, el
sistema fiscal es injusto, y hay quien lo piensa, eso nos tendría
que llevar a pensar que automáticamente tenemos que despenalizar
el delito del fraude fiscal. Sería un contrasentido. Por lo
tanto, señor Presidente, me parece que estas posiciones no pueden
ser aceptadas por mi Grupo.

Termino diciendo que mi Grupo sigue estando abierto a las
posiciones que aquí se han planteado. En particular quiero hacer
mención a lo que se ha dicho por parte del señor Mardones y
también por parte del señor López Garrido, porque han dicho dos
cosas en las cuales sí tienen razón. Primera, han dicho, y yo lo
reconozco aquí, ya que no lo hicimos en Comisión, que la
estructura de los diferentes artículos que regulan estas
conductas es incorrecta y que la distinción que se hace tanto por
lo que se refiere a la negativa al deber del cumplimiento de la
prestación social sustitutoria como a la negativa al cumplimiento
del deber del servicio militar, su articulación en dos tipos
diferentes, por una parte la negativa explícita y por otra la
negativa no explicitada, incluso con penas diferentes, debo
reconocer, señor López Garrido, que tiene usted razón: no tiene
ningún sentido mantenerlo y la transacción que proponemos integra
estas dos figuras en una sola.

Además, tienen razón el señor Mardones y el señor López Garrido
cuando afirman que el proyecto, a pesar de que significa un
avance importante respecto a la legislación vigente, aun así no
mantiene la adecuada proporcionalidad con el reproche social
mayoritario de estas conductas. Precisamente porque estamos
abiertos a esas razones, vamos a hacer lo siguiente: primero,
vamos a votar a favor de la enmienda 121, del Grupo Parlamentario
Vasco (PNV), al artículo 593, que propone la supresión pura y
simple del artículo 593, que habla de



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las mutilaciones para eximirse del servicio militar. Me extraña
que ningún grupo haya hablado de esto cuando para mí esta es la
auténtica injusticia, una auténtica barabaridad. Estamos
totalmente de acuerdo, señor Olabarría, en que este artículo debe
ser suprimido y vamos a votar en sus propios términos la enmienda
121, de su Grupo.

Además, hemos presentado --la conocen ya todos los grupos-- una
transacción a la enmienda 1.183, del Grupo parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), a los artículos 506 y 507, que regulan el
delito contra el deber del cumplimiento de la prestación social
sustitutoria y que prácticamente aceptan el contenido de su
enmienda, pero que en un pequeño aspecto van más allá incluso,
porque alargan el plazo de tiempo durante el cual no hay pena,
sino que eso podrá ser motivo de sanción administrativa. Por
tanto, mantienen solamente para estas conductas la pena de
inhabilitación y multa, nunca la pena de prisión.

Finalmente, señor Presidente, presentamos una última enmienda
transaccional, como aquí se ha dicho, con la número 1.080, del
Grupo de Coalición Canaria. Proponemos incorporar en un solo
artículo los preceptos 594 y 595 en un solo tipo delictivo, de
manera que el delito de incumplimiento de la obligación del
servicio militar sea condenado con pena de inhabilitación y con
una pena de prisión de solamente seis meses a dos años y, en caso
de guerra, de dos a cuatro años.

Yo espero, señor Presidente, que los grupos parlamentarios que
han intervenido sean conscientes y reconozcan el esfuerzo que
hace mi Grupo. No se olvide que de esta manera, incluso para el
aspecto más conflictivo, más difícil, la negativa pura y simple -
-no ya a ser objetor, no ya a cumplir la prestación social
sustitutoria, sino la negativa pura y simple a cumplir el
servicio militar-- tendrá una pena que en su grado mínimo será
más baja que la pena más baja que se aplica en cualquier país
europeo. Ya dijimos en Comisión cuáles eran estas penas. La más
baja es la de Holanda, siete meses; nosotros proponemos una pena
menor.

Por tanto, señor Presidente, el esfuerzo que se hace creo yo que
es notable. Nada más, señor Presidente, y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Jover.

Señor Camp.




El señor CAMP I BATALLA: Gracias, señor Presidente.

Hace un momento el portavoz del Grupo Socialista se ha referido
concretamente a la enmienda 1.165 de nuestro Grupo Parlamentario,
al artículo 451, apartado primero, por la que pretendíamos que se
contemplase como motivo de rebelión el hecho de derogar total o
parcialmente la Constitución o el estatuto de autonomía de una
comunidad autónoma. La explicación del ponente socialista
reconociendo el valor de esta enmienda y remitiendo a un estudio
posterior en el Senado nos parece un elemento importante a
considerar, puesto que no querría nuestro Grupo someter a
votación una enmienda de este tipo y que no fuese aprobada
teniendo la oportunidad de sacarla adelante.

A este más profundo estudio que plantea el Grupo Socialista por
nuestra parte no hay ningún inconveniente y, por consiguiente,
anuncio la retirada de la enmienda 1.165.

También retiramos las enmiendas 1.166, 1.182, 1.186 y 1.187, así
como las números 1.190, 1.191 y 1.192, que hacen referencia al
delito de apología y que fueron tratadas en su momento en el
debate de otra parte del Código.

Me restan dos menciones. Una a la referencia que hacía el ponente
socialista cuando hablaba de la aprobación por parte de su Grupo
de 10 enmiendas que equiparaban las garantías de las Cortes
Generales a las de las asambleas legislativas de las comunidades
autónomas y que él calificaba como enmiendas técnicas. En nuestra
opinión, no son enmiendas técnicas; son unas enmiendas
importantes que merecen ser recogidas en estos 10 artículos,
dejando muy palpable esta equiparación de garantías de las Cortes
Generales y de las asambleas legislativas.

Concretamente me referiré a una de estas enmiendas, la 1.167, que
con el anuncio de voto favorable del Grupo Socialista va a ser
aprobada con toda seguridad. Pretende que las comisiones de
investigación de las asambleas legislativas de las comunidades
autónomas tengan una equiparación a las comisiones de
investigación de esta Cámara. Concretamente, en cuanto a las
personas obligadas a comparecer y que, en su caso, puedan ser
acusadas de delito de desobediencia si no compareciesen.

Aceptamos las enmiendas transaccionales presentadas. Por
consiguiente, la transaccional conjunta a la introducción del
artículo 451 comportará la retirada de nuestra enmienda 1.164, y
una vez más queremos felicitarnos de que esta enmienda
transaccional haya sido posible, básicamente, sobre el esquema de
nuestra enmienda 1.164.

Quiero recordar la presentación de la enmienda transaccional al
artículo 487, que comportará la retirada de nuestra enmienda
1.169, y también quiero manifestar nuestra valoración positiva de
que el Grupo Socialista resuelva, oriente, quiera orientar todo
el tema de la penalización sobre el delito de insumisión, en el
caso de objetores de conciencia por la no prestación del servicio
social sustitutorio, a través de las enmiendas presentadas por
nuestro Grupo Parlamentario. Nuestro Grupo Parlamentario tenía
muy claro que la supresión de las penas de cárcel era una
necesidad, no tan sólo para los insumisos y objetores de
conciencia en cuanto a la prestación social sustitutoria, sino
también en cuanto al servicio militar, y nos parece un error que
el Grupo Socialista no haya querido extender esta eliminación de
las penas de cárcel a los insumisos en el caso del servicio
militar. Nos parece, como



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decíamos antes, que rompe una simetría constitucional que el
artículo 30 de la Constitución reconoce, y que con ello van a
quedar penalizados las personas que opten por el servicio
militar, en el supuesto de que, en un momento determinado,
quieran acogerse a la objeción de conciencia.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Camp.

Tiene la palabra el señor Padilla.




El señor PADILLA CARBALLADA: Gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, cuando hacía una referencia al
problema que introducía el texto de este Código Penal,
sintetizando en una amalgama de elementos lo que históricamente
fue la rebelión militar con la rebelión común, verán ustedes que
esto conduce a una serie de imprecisiones que naturalmente causan
cierta perplejidad, creo yo, de interpretación y también de
valoración jurídica y política.

Que la rebelión militar tiene como característica
--tenía históricamente como característica y la debe tener-- un
elemento que no figuraba en el artículo 217 del Código Penal, lo
pone de relieve el segundo fundamento de Derecho de la sentencia
de 22 de abril de 1983, que hace un análisis absolutamente
exhaustivo de la cuestión, al decir que un delito de rebelión
militar sólo es concebible cuando hay una ejecución colectiva,
caracterizándose, ante todo, por la existencia de un alzamiento o
levantamiento en armas. Y justamente, además, con la técnica de
los comentaristas jurídicos, la expresión en armas se encuentra
en negrita, para precisar que ése es elemento más significativo
de ese tipo.

Realmente, nosotros queremos dejar constancia de que en esta
cuestión, en la enmienda transaccional que los demás grupos de la
Cámara han sometido a la consideración del Grupo Popular para su
tramitación en este Pleno, no se está analizando, ni muchísimo
menos, el delito de opinión, y nada más lejos que penalizar la
expresión legítima de las opiniones, de las legítimas opciones
políticas, en definitiva, de los proyectos políticos, como algo
que está en el discurso propio, necesario y esencial de un Estado
democrático.

Ahora bien, el ordenamiento jurídico tiene que tener su
coherencia, y dije y digo que el Código Penal era un trasunto del
propio pacto constitucional. Yo creo que hay que leerse el título
preliminar del Código Penal para entender el alcance que yo daba
a esa afirmación. No obstante, nosotros creemos, en definitiva,
que la Constitución, que el marco constitucional, el continente,
el molde sobre el que se asientan tanto los valores democráticos
como el pacto mismo de convivencia dentro de nuestro sistema
jurídico tiene que tener unas posibilidades de reacción jurídica
en su defensa, porque la defensa de lo primero es lo que propicia
la defensa de todo lo demás.

En cualquier caso, en este momento no tenemos un criterio
definido ni definitivo en relación con esa enmienda, enmienda a
la que, al parecer, le llevan dando vueltas muchos días y que hoy
ha aterrizado en el hemiciclo para una consideración, a nuestro
juicio, muy precipitada. En consecuencia, entre lo que veía claro
el Gobierno cuando trajo este proyecto aquí después de meditarlo
durante mucho tiempo y lo que ha visto claro hasta hace unas
horas, algunos elementos comprensibles debía tener. Nos parece
que no es propio de la lógica del funcionamiento del Parlamento
que tenga uno que pronunciarse en relación con una enmienda de
este calado en este momento.

Por tanto, ya les decimos que nosotros, con arreglo al artículo
118.3 del Reglamento, entendemos que esta enmienda no debe ser
votada en el día de hoy en el Pleno, y que es bueno que
dediquemos algunos días de reflexión hasta que en el Senado
podamos llegar a una conclusión definitiva. Les avanzaba que era
muy positivo en este punto que nuestro Parlamento fuera bicameral
y creo que en este caso la bicameralidad de nuestro Parlamento va
a propiciar, sin duda, la reflexión y la serenidad necesarias
para analizar esta cuestión.

En lo que se refiere a las enmiendas transaccionales en relación
con la negativa a la prestación del servicio militar y la
negativa a la prestación de la prestación social sustitutoria,
les decía que era un problema en el que queríamos ver una cierta
decisión con caracteres de fijeza. Hace unas horas el Grupo
Socialista --y lo sabe-- mantenía otros criterios. Nosotros, en
nuestra responsabilidad al servicio del Estado, hemos estado en
una posición preocupada por que este tema culminara de una forma
ordenada y razonable y, desde luego, también creemos que si hace
unas horas había una postura y ahora hay otra, pudiera ser que de
aquí al Senado tengan ustedes la tercera. Por tanto, mientras
ustedes van llegando a superar sus propias dudas --vean qué
bienvenida era y qué adecuada la cita que les hacía--, mientras
ustedes superan sus dudas, que son suyas, nosotros nos
abstendremos para conocer cuál es su criterio definitivo y sobre
el mismo establecer el nuestro.




El señor PRESIDENTE: Señor Padilla, le ruego concluya.




El señor PADILLA CARBALLADA: Termino, señor Presidente, diciendo
que, en cuanto a esa enmienda, no tenemos ningún inconveniente en
que sea objeto de votación en el Pleno de esta tarde.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Padilla.

El señor López Garrido tiene la palabra.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Presidente.




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En primer lugar me voy a referir a la intervención del señor
Mardones, quien nos ha felicitado por la presentación de una
enmienda que él tenía intención de votar, la 840, en la que se
tipifica el delito de falso testimonio en las comisiones de
investigación parlamentaria. Nosotros hemos retirado esta
enmienda; en realidad, lo hemos hecho esta mañana más
exactamente, porque esta enmienda ha sido incorporada a una
enmienda que se votó y se aprobó esta mañana. Por lo tanto, el
delito de falso testimonio en las comisiones de investigación
parlamentaria está ya incluido en este proyecto de Código Penal.

En ese sentido, el señor Mardones se sentirá satisfecho por no
tener que votar ahora necesariamente ese tema que ya está
incluido.

También quiero mostrar satisfacción por la aceptación por el
señor López Martín de la Vega de nuestra enmienda 361, en la que
se suprime toda esa sección que regula los delitos de desacato.

Creo que era una situación extraña la de esa figura anacrónica
del desacato y parece que el Grupo Socialista muestra buen juicio
cuando anuncia que va a votar favorablemente nuestra enmienda y
va a desaparecer también la regulación sobre el desacato.

Fundamentalmente voy a replicar --lo haré lo más brevemente
posible-- la intervención del señor Jover en relación con
nuestras enmiendas, que mantenemos, y que pretenden la supresión
de las conductas llamadas de delito de negativa a la prestación
social sustitutoria y del servicio militar. Creo que el señor
Jover
--ya lo ha anunciado al principio de su intervención-- no ha
recorrido, no ha contestado, bastantes de los argumentos que
empleamos nosotros y, naturalmente, ha ido al terreno que ha
entendido más favorable para la posición que defiende el Grupo
Socialista.

Me parece que nuestra intervención ha sido bastante matizada
dentro de lo que significa una contestación clara y rotunda a que
esté penalizada esta conducta. No hemos dicho que no exista
ningún tipo de reproche; existen diversos sectores de la sociedad
española, unos que sí reprochan esa conducta, otros que no la
reprochan o que la apoyan explícitamente; lo que hemos dicho es
que no hay ningún reproche de entidad, para el caso de que se vea
que existen sectores sociales que lo reprochan, como para que
merezca una sanción penal, que es la sanción más dura en un
ordenamiento jurídico para las conductas que se consideran más
insorportables, más sancionables, más reprochables dentro de una
sociedad. Por tanto, no se trata del bien jurídico protegido o
no, sino de que no sea la sanción penal la que se considere la
adecuada para estas conductas que nosotros entendemos que deben
despenalizarse claramente.

Tampoco hemos dicho que ésta es la ocasión para cambiar el modelo
de Fuerzas Armadas. Dije al principio claramente que el Código
Penal no es el lugar para cambiar el modelo de Fuerzas Armadas,
es obvio, pero sí que, al regular estas conductas o al no
regularlas, como nosotros pretendemos, hay que tener en cuenta la
problemática de ese modelo y también la percepción de la sociedad
española de que hay que cambiar ese modelo. Por tanto, eso
explica también que no haya ese reproche al que yo me refería
anteriormente respecto de estas conductas. Por eso pedimos su
despenalización. No es la ocasión para cambiar el modelo, pero sí
para empezar a afrontar esa problemática y, manteniendo la
inercia de la penalización, no se entra realmente a afrontar esa
problemática del modelo de las Fuerzas Armadas.

El Grupo Socialista no ha respondido, por tanto, a algunos
aspectos básicos de nuestros argumentos, como es la importancia
de la reinserción social en todo tipo de preceptos regulados en
este Código Penal, ni al hecho de que exista una importante
inseguridad jurídica en estos momentos como consecuencia de
sentencias contrapuestas de los jueces, ni al hecho de que haya
una importante paradoja en cuanto al carácter progresista de este
Código Penal en muchos de sus contenidos y, sin embargo, que esté
eso que yo llamaba cuerpo extraño de esta penalización de
conductas, de la llamada insumisión.

La enmienda transaccional que se propone no va a ser admitida por
nuestro Grupo. No podemos votarla favorablemente porque mantiene
ese concepto erróneo de considerar que es el lugar donde hay que
sancionar estas conductas. Desde luego, valoramos como un avance
respecto del proyecto inicial el hecho de que la cárcel ya no
exista en los llamados delitos de los insumisos propiamente
dichos, es decir, de los que se niegan a cumplir la prestación
social sustitutoria, y es un avance el hecho de que se haya
bajado en el proyecto inicial el número de años de inhabilitación
o que haya bajado el tiempo previsto de cárcel para la negativa
al servicio militar...




El señor PRESIDENTE: Señor López Garrido, le ruego concluya.




El señor LOPEZ GARRIDO: Si la comparación se establece con la
situación actual, la relación no es tan buena, porque se mantiene
una sanción de inhabilitación que es extremadamente dura. Aparte
del problema de fondo de que se incluya o no en el Código Penal,
es una conducta sancionada de forma dura; es decir, se trata de
que durante muchos años haya la imposibilidad de acceder a una
formación, a becas, a ayudas, esto es, a un puesto laboral y, por
tanto, todo lo contrario de lo que interesa en cuanto a la
reinserción. Diríamos que aparece una especie de ciudadanía de
segunda división, con una marginación y precariedad personal --se
va a producir en muchos casos--, y con la consecuencia añadida de
que este tipo de sanción es discriminatoria, porque va a depender
de las circunstancias personales o laborales de cada individuo.

Para unos, la incapacidad de acceder a una educación y a una
formación va a conculcar un derecho a la educación, si es que
tienen que beneficiarse de determinadas



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subvenciones o becas y, sin embargo, para otras personas que
tienen una situación económica mejor o que tienen una situación
laboral en la esfera privada y no en la pública, no va a resultar
ningún tipo de carga. Es decir, va a tener consecuencias
discriminatorias; me tendrá que aceptar que eso es algo que, sin
duda, va a suceder en la práctica.

Por eso, nosotros no vamos a votar favorablemente esta
transacción, que reconocemos es un avance respecto del proyecto
original, pero que no soluciona el problema de fondo: el del
modelo de ejército, en el sentido de empezar a pensar seriamente
en ello y en la contradicción que supone respecto de valores
constitucionales que existen en nuestra Constitución, como son la
libertad ideológica y la dignidad personal.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López Garrido.

Señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Gracias, señor Presidente.

Comenta el señor Padilla (y esto, señor Presidente, no va a ser
una alusión; estas palabras las manifiesto con el máximo respeto
posible) que el concepto de alzamiento que sirve de soporte
estructural al delito de rebelión, tal como está concebido por el
artículo 451, es un concepto claro y es un concepto que tiene,
además, una serie de elementos calificativos, como es el uso de
armas --él ha utilizado la expresión alzamiento en armas-- y
algunos otros sobre los que tengo que discrepar necesariamente,
señor Padilla, porque quizá usted tenga claro este concepto,
pero, desgraciadamente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo no
lo tiene tan claro. He citado algunas sentencias --le puedo citar
hasta 30-- donde se tipifican como rebelión algunas conductas
bien pintorescas. Por ejemplo, ¿qué se considera por el Tribunal
Supremo en diversas sentencias, como la de 14 de julio de 1983,
la del 3 de julio de 1989 o muchas otras --hasta 30-- que le
podría citar? Pues conductas como las siguientes: dictar un bando
declarando el estado de excepción ilegítima e ilegalmente, lo que
es correcto, aceptable; calumnias contra el Ejército; calumnias
contra el Poder Judicial; agresiones de los ciudadanos de
determinado municipio contra los empleados de la empresa Enpetrol
por las obras que se estaban realizando, captando, a través de la
capa freática, el agua de sus manantiales para las obras del
canal de Taibilla, que, desgraciadamente no le sé ubicar
geográficamente, pero lo interesante es la conducta tan atípica y
pintoresca que se tipifica como rebelión a través del instrumento
del alzamiento, etcétera.

Usted ha dicho que su grupo no está en condiciones de votar en
este momento la que yo he calificado de importante transacción
que se ha realizado en esta Cámara. Yo pido que se vote,
evidentemente; no creo que haya discusión sobre este menester. Se
votará una enmienda que está transaccionada por todos los grupos
de esta Cámara, salvo el que usted tan dignamente representa. En
todo caso, mi grupo le interesa evitar algo que era sumamente
perturbador desde una perspectiva incluso política, en el sentido
más aristotélico del término, que es la posibilidad de establecer
un nexo de causalidad entre proclamaciones políticas,
declaraciones políticas que son legítimas, aunque discutibles, y
la comisión material, la comisión directa del delito de rebelión
o la eventualidad, aunque la parte general lo elude, puesto que
la parte general establece que los delitos se pueden cometer por
proposición, provocación o su subespecie, la apología, cuando el
precepto en concreto que regula la conducta delictiva así lo
establezca, y en este caso no lo hace, pero a mi grupo le quedaba
la duda de la posibilidad incluso de comisión de este delito por
provocación, proposición o apología. Yo le agradecería que
reflexionen y que usted vuelva a acreditar su ya reconocido
talante intelectualmente flexible en este ámbito, que haga un
esfuerzo de reflexión complementaria y voten esta transacción,
que es importante y provee de seguridad jurídica a una figura
penal sumamente delicada y sumamente conflictiva, tanto en su
interpretación, en su hermenéutica jurídica, como en su
interpretación, en su consideración política.

Señor Jover, en cuanto a sus reflexiones sobre la insumisión,
desgraciadamente no ha aportado nada nuevo, o igual es que yo
estoy muy acostumbrado a escuchar sus argumentaciones, tanto en
el trámite de Ponencia como en el trámite de Comisión. No ha
aportado nada nuevo; ustedes están realizando una argumentación
cada vez más reduccionista, particularmente usted está poniendo
de manifiesto una idea que se podría calificar de contradictoria
en su propios términos. Primero intenta identificar la
peligrosidad objetiva que concurre en la insumisión como
conducta, como actitud de conciencia, como actitud ética o moral,
pero luego ustedes están buscando también, a través de
transacciones con otros grupos y con sus propias posiciones
políticas, un procedimiento para que los insumisos no ingresen en
prisión. Yo percibo cierta contradicción intelectual entre estas
dos posiciones que, de alguna forma, derivan, por un parte, no
voy a calificar de determinadas presiones o determinados
requerimientos de ciertos estamentos que no es menester calificar
o identificar en este momento, y por otra parte está el
subconsciente colectivo del partido que usted representa, un
partido progresista y que tradicionalmente ha mantenido, en
materia de insumisión, una postura mucho más comprensiva y mucho
más despenalizadora de la que usted está manteniendo en estos
momentos. Desde luego, es bueno que hayamos evitado que la pena
de insumisión sea una pena equiparable a la de la tortura, a la
detención ilegal, a la prevaricación, o a la inducción a la
prostitución, esto es bueno, pero no es un avance filosóficamente
suficiente.




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No hay otra alternativa más que la despenalización de esa
conducta, por las dos razones que le he comentado, porque no es
una conducta objetivamente peligrosa, ni es una conducta que
genere o merezca un reproche social suficientemente mayoritario
como para su tipificación como tal.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olabarría.

Señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Gracias, señor Presidente.

Para dejar constancia de que aceptamos la enmienda transaccional
presentada por el Grupo Socialista a nuestra enmienda 1.080, por
lo que procederemos a su retirada para poder votar la enmienda
transaccional.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mardones.

Señor Jover.




El señor JOVER PRESA: Gracias, señor Presidente.

Señor López Garrido, ciertamente no he tenido tiempo de responder
a todos sus argumentos, tampoco lo voy a tener ahora, a la vista
de las demandas que recibo de brevedad máxima en esta última
intervención. Solamente quiero insistir en dos pequeños puntos
que creo son importantes.

He tomado nota de algo que usted decía, y era lo siguiente: Hemos
perdido una ocasión para reformar en este momento el modelo de
Fuerzas Armadas. Seguramente me habré equivocado, pero, en todo
caso, lo ciertos es que, de ser aceptada su propuesta,
significaría, se quiera o no se quiera, un cambio en el modelo de
Fuerzas Armadas. Imagínese usted, señor López Garrido, imagínese
usted, señor Olabarría, que en este momento este Parlamento
aceptase sus enmiendas y que, por tanto, lanzásemos a la sociedad
española un mensaje muy simple: Señores, el deber de prestación
del servicio militar es un deber constitucional que está en las
leyes --para a continuación añadir--, pero si no lo cumplen no
pasa nada, no hay ningún tipo de reproche. ¿Ustedes se imaginan
el efecto demoledor que esto puede tener sobre la institución del
servicio militar obligatorio que está en nuestra Constitución? Yo
creo que cualquier persona inteligente, y ustedes lo son, puede
darse perfecta cuenta de ello.

Finalmente, señor Presidente, en relación con las afirmaciones
que ha hecho el señor Padilla, en nombre del Grupo Popular, me ha
parecido entender que su Grupo se opondrá, utilizando las
previsiones reglamentarias, a la tramitación de la enmienda
transaccional presentada por diferentes grupos al artículo 451.

Si ello fuera así, señor Presidente, solamente puedo lamentarlo
de verdad, porque indica dos cosas. En primer lugar, que el Grupo
Popular no ha entendido realmente lo que pretendemos, que se
desprende de sus afirmaciones sobre que con ello incrementamos la
imprecisión. ¿Cómo es posible que se incremente la imprecisión
del texto cuando añadimos un elemento que precisamente lo acota y
lo precisa? Ustedes podrán decir que están de acuerdo o no en
ello, pero no digan que es impreciso porque no es cierto. En
segundo lugar, no es un tema en el que hayamos cambiado de
posición de la mañana a la tarde. Ustedes saben perfectamente que
sobre este tema se empezó a discutir en Comisión, y ya entonces
mi Grupo dijo claramente que iba a reflexionar sobre el mismo de
cara al debate en Pleno. Por tanto, quiero quede bien clara la
cuestión en ese sentido.

En todo caso, señor Presidente, queremos afirmar que, en el caso
hipotético de que por razones reglamentarias esta enmienda no
pudiera ser votada aquí en este momento, mi Grupo y me imagino
que junto con el resto de grupos que la han firmado, la planteará
como enmienda propiamente dicha en el trámite del Senado.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Jover.

Con su intervención finaliza el debate correspondiente a los
Títulos XVIII, XIX, XX y XXI.

Antes de pasar al debate correspondiente al Libro III y a las
disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales,
ruego a los portavoces y ponentes de los grupos que hagan llegar
las solicitudes de votación separada que se refieren a este
bloque que acabamos de debatir y, a ser posible, también del
próximo para evitar tener que hacer en el último momento la
articulación y armonización, siempre muy dificultosa que obliga,
como saben ustedes, incluso a suspender en ocasiones la sesión
plenaria.

Debate correspondiente al Libro III y disposiciones adicionales,
transitorias, derogatoria y finales.

Enmiendas del Grupo Popular. Tiene la palabra el señor Bueso.




El señor BUESO ZAERA: Gracias, señor Presidente.

Señoras y señores diputados, en el delito, la intención maliciosa
es el alma de la infracción, y la lesión de un interés social
protegido el sujeto natural. En la falta, en cambio, no hay a
menudo intención maliciosa ni apenas daño, sino que se trata de
un hecho inocente en sí prohibido más bien a título preventivo
por consideraciones de convivencia social y de policía.

A pesar de la diversidad nominal, es incontrovertible que incluso
en teoría delitos y faltas tienen un punto de coincidencia
inevitable: el de la infracción de la norma. En nuestro Derecho,
la falta no es más que el delito venial del que hablaban Pacheco
y Dorado Montero, y el Libro III del Código podría perfectamente
ser incorporado al Libro II, distribuyéndose el contenido de sus
capítulos en los correspondientes a ese libro.

De la rebelión a la cencerrada pueblerina, del asesinato a los
malos tratos, del robo a mano armada al



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hurto de unos céntimos, la modalidad jurídica y hasta el
mecanismo psicológico exigible, son exactos, puesto que el
criterio diferencial es sólo la importancia de la pena a imponer.

Buscar la diferencia es como buscar fantasmas que sólo en la
imaginación existen, como dice Teruel Carralero.

Entrando en las enmiendas, quiero decir, señor Presidente, que el
Grupo Popular presentó nueve enmiendas a este Libro III, en lo
que respecta a las faltas, y se mantienen vivas las números 563,
565, 567, 569 y 571.

En lo que se refiere a la enmienda 563, planteamos la unificación
de la falta de lesiones de forma que todas requieran o no primera
asistencia facultativa, sean castigadas con la misma pena y, dado
que nuestra idea ha sido recogida en la enmienda «in voce»,
retiramos la enmienda 563.

En lo que respecta a la enmienda 565, al artículo 615, la damos
por reproducida en sus propios términos.

Entrando en la enmienda 567, al artículo 620, aunque el informe
de la Comisión recogió algunos puntos de nuestra enmienda, en lo
referente a unas cuestiones que vienen en el texto, nosotros
mantenemos esta enmienda en los siguientes términos: «Los que
maltraten a los animales domésticos o a cualquiera otros en
cualquier circunstancia, excluidos los espectáculos autorizados
legalmente, serán castigados con la pena de arresto de tres a
seis fines de semana y con la pena de multa de uno a dos meses».

Consideramos que se debe suprimir la palabra «cruelmente», porque
es innecesaria y no es lógico, en nuestra opinión, que se
castigue el maltrato sólo en espectáculos porque se debe castigar
en cualquier caso, salvo precisamente y en todo caso en
espectáculos autorizados.

A este respecto tengo que decir, señor Presidente, lo siguiente:
El texto del informe de la Comisión dice: «Los que maltrataren
cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en
espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con la
pena de multa de diez a sesenta días». A este respecto nos
preguntamos: Y ¿qué ocurre con el maltrato fuera de espectáculos?
Debe incluirse después de «o a cualesquiera otros» la frase «en
cualquier circunstancia, excluidos los espectáculos autorizados
legalmente». Este artículo 620, tal y como ha quedado redactado
en el dictamen de la Comisión, en la práctica no sirve, porque
¿qué ocurre con los animales domésticos o cualesquiera otros que
son maltratados en cualquier circunstancia que no tiene nada que
ver con un espectáculo público? ¿Es que hay que llevar a los
animales a un espectáculo no autorizado para que exista sanción
penal? ¿Es que tiene que haber espectáculo para que exista
sanción penal? ¿Es que creen SS. SS. que no se puede maltratar a
los animales fuera del espectáculo?
Hay animales domésticos, como por ejemplo un burro, un perro, un
gato, etcétera, que de hecho se les maltrata pegándoles con
animosidad y despiadadamente en situaciones que no tienen nada
que ver con un espectáculo autorizado ni no autorizado. Y ¿por
qué no hay que tipificar tal conducta? Hay animales no
domésticos, como por ejemplo los visones en una granja que se les
puede dejar sin comer y se les da un trato vejatorio. De esto
tenemos ejemplos y bastante recientes que, por cierto, aún
colean.

Por otro lado, tengo que decir en lo que se refiere a
espectáculos no autorizados y autorizados que no se autoriza
nunca la crueldad, sino que lo que se autoriza es el arte, el
riesgo dentro de unas normas que respetan los cánones y la
sensibilidad de la gente que ve el espectáculo y con este
artículo estaríamos dando la razón a quienes son enemigos de la
fiesta de los toros. ¿Es qué se puede entender que la fiesta de
un pueblo, por ejemplo, el espectáculo de un encierro de toros o
de becerros, es decir, lo que es propio de una fiesta de barreras
en una plaza y la diversión de la gente, por no estar autorizado,
a veces por normas que son difíciles de cumplir
administrativamente, va a estar castigado penalmente porque no
está legalizada la crueldad de los animales? ¿Cuándo se entiende
que hay maltrato? En cambio, el maltrato dado en situaciones que
no son espectáculo porque no se está en una fiesta o en un
acontecimiento público y que se está dando diariamente, ¿no va a
tipificarse? ¿Es ésa la protección que este Código Penal da a los
animales?
Sería lamentable, señorías, que no fuésemos capaces de dar
respuesta a este tipo de situaciones y crearíamos un precedente
que no es defendible. ¿Tienen los animales derechos? En la
declaración de los derechos del animal, adoptada por la Liga
Internacional de los Derechos del Animal, aprobada en París el 15
de octubre de 1978, bajo el patrocinio de la Unesco, se enumeran
una serie de medidas protectoras. Los derechos de los animales
comprendidos en la citada declaración universal son, en resumen,
los siguientes: Todos los animales son iguales ante la vida y
tienen el mismo derecho a la existencia. No se someterá a ningún
animal a malos tratos ni a actos crueles. Todo animal
perteneciente a una especie que vive tradicionalmente en el medio
ambiente humano tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en
las condiciones de vida y libertad propias de su especie. El
abandono de un animal es un acto cruel y degradante y la
experimentación animal que entrañe sufrimiento físico o
psicológico es incompatible con los derechos del animal, ya se
trate de experimentación médica, científica o comercial o de
cualquier otra forma de experimentación. Los organismos de
protección y salvaguardia de los animales han de estar
representados a nivel gubernamental y deben prohibirse las
crueldades públicas y privadas cometidas con animales al amparo
del hábito o de la costumbre. El hombre, en relación con los
animales tendría una obligación o un deber bioético en el sentido
de tratar a los animales con benevolencia, no maltratarlos y
menos aún maltratarlos con crueldad y de forma injustificada.

Es preciso distinguir varios supuestos típicos dignos de castigo.

Así, por ejemplo, el caso, como he dicho



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antes, del abandono de los animales. Ante las conductas de malos
tratos a los animales en la actualidad, únicamente se puede
aplicar bien el artículo 1.902, es decir, la vía civil, o bien el
delito o, en su caso, la falta de daños, puesto que el Código
Penal considera a los animales como meras cosas, como meros
objetos, exigiéndose, además, la correspondiente indemnización
civil por los daños y perjuicios producidos.

¿Qué entendemos por malos tratos? Los malos tratos son aquellas
conductas, tanto acciones como omisiones, mediante las cuales se
somete de forma innecesaria a un animal a un dolor, sufrimiento o
estrés. En el Derecho comparado, y de forma especial en el
europeo, es de apreciar una mayor tradición jurídica en la
protección penal de los animales. Así, el Código francés, en
virtud de la Ley 76/629, del 10 de julio, castigaba con una multa
de 500 a 15.000 francos y prisión de 15 días a seis meses, o una
de las dos penas solamente, imponiéndosele el doble de las penas
en caso de reincidencia, a los que sin necesidad, públicamente o
no --y aquí hace la matización públicamente o no, o sea,
privadamente ejercen sevícias graves o cometen un acto de
crueldad hacia un animal doméstico, amansado o en cautividad. En
el Código Penal italiano, en el artículo 727 se castiga, como una
contravención, con multa de 20.000 a 600.000 liras, a quien
somete con rigor al animal o sin necesidad a excesivo trabajo o
tortura o bien lo emplea en labores para las que no es apropiado
por enfermedad o edad. En este caso, si el culpable es un
conductor de ganados, la condena comporta la suspensión del
ejercicio de su profesión cuando se trata de un contraventor
habitual o profesional. Y el Código Penal australiano, de 23 de
enero de 1974, castiga como delito las conductas de malos tratos
a los animales en el párrafo 222. Así se castiga al que
maltratare con crueldad a un animal o lo atormentare
innecesariamente, imponiéndole la pena privativa de libertad de
hasta un año o multa de hasta 360 fracciones de un día.

En este caso, señorías, el bien jurídico protegido es el conjunto
de obligaciones de carácter bioético que tiene el hombre para con
los animales; conjunto de obligaciones o deberes en el sentido de
tratar a los mismos con benevolencia y no maltratarlos física,
psíquicamente, ni menos aún matarlos o exterminarlos con crueldad
e injustificadamente. El tipo objetivo es la acción consistente
en un maltrato con crueldad.

A estas horas, señorías, estoy seguro que por las carreteras
españolas vagan ya cientos de perros desconcertados, exhaustos,
siguiendo la línea del asfalto por la que se fueron los dueños
que los abandonaron, pues el perro supone un incordio para las
vacaciones. Una cosa es el cachorro gracioso para los niños, que
se mete en cualquier parte, y otra el grandullón, al que hay que
vacunar, alimentar, albergar y que te fastidia, con su presencia
incómoda, el viaje en automóvil a la costa o al pueblo. Así, al
abuelo se le mete en un asilo y al perro se le lleva a un paraje
lejano, se abre la puerta y se le dice: Sal, Tobi, juega un poco.

Después, el propietario acelera y se larga sin mirar siquiera por
el retrovisor, libre del maldito chucho.

¿Se acuerdan SS. SS. de aquel anuncio estremecedor de un perro
abandonado en mitad de una carretera, bajo la lluvia, sus ojos
cansados y tristes, bajo el rótulo: «El nunca lo haría»? Es
cierto, él nunca lo haría, pero buena parte de nosotros sí. Ya
quisiéramos los humanos tener un ápice de la lealtad y el coraje
de esos chuchos de limpio corazón.




El señor PRESIDENTE: Señoría, le ruego concluya.




El señor BUESO ZAERA: Termino señor Presidente.

No recuerdo quién dijo aquello de que cuanto más conozco a los
hombres más quiero a mi perro. Pues es cierto, al suyo, al mío, a
cualquier perro.

Doy por defendidas el resto de enmiendas en sus propios términos.




Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Bueso.

Señor Pillado.




El señor PILLADO MONTERO: Muchas gracias, señor Presidente.

A la hora de concluir en el Congreso de los Diputados los debates
del Código Penal, surgen unas preguntas de cara al momento en que
el mismo entre en vigor, si llega a acceder a las páginas del
«Boletín Oficial del Estado». Una de esas preguntas es qué va
ocurrir con la pena de arresto de fin de semana; otra, qué se va
a hacer con los hechos delictivos cometidos por personas menores
de edad, y más teniendo en cuenta que, a partir del mismo, la
mayoría de edad penal comienza a los 18 años equiparándose así a
la mayoría de edad en general. En cuanto a esto el artículo 20
del proyecto dispone que cuando un menor de dicha edad cometa un
hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto
en la ley penal juvenil y del menor.

A estas preguntas tratábamos de dar respuesta con nuestras
enmiendas 573 y 574. En la primera de ellas se pretende que en el
plazo de un año el Gobierno elabore un proyecto de ley orgánica
que regule el arresto de fin de semana y dote a la Administración
penitenciaria de los recursos y medios necesarios para la
ejecución de la misma. En la segunda pedimos lo mismo, pero
respecto a la ley penal juvenil. Ahora quiero un poco más lejos
Entiendo que debería hacerse un esfuerzo para lograr que el
Código no entre en vigor, sin tener resueltas esas dos cuestiones
previas, bien ampliando la «vacatio legis», bien acelerando esos
dos nuevos textos imprescindibles. Lo contrario obliga a dotar
medidas de carácter transitorio que muy poco pueden favorecer la
andadura inicial del nuevo código. El tiempo de «vacatio» se
establecen seis meses (en el proyecto se preveían tres meses y se
amplio a seis admitiendo una enmienda de nuestro grupo) y parece



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claro que no se logrará tener aprobadas esas dos leyes, la que
regula la pena tan novedosa como el arresto fin de semana, o la
ley penal juvenil.

Estas dos leyes deben ser condición «sine qua nom» para la
vigencia del nuevo código. No obstante, no formularemos ahora
enmienda transaccional al respecto que podría malinterpretarse.

Nos limitamos a mantener las dos enmiendas dichas y que, cuando
menos, en el plazo de un año el Gobierno tenga la obligación de
iniciar el camino para que esas materias queden reguladas. Entre
tanto, al menos la pena de arresto de fin de semana tendría que
ser suplida por la de multa en la forma que pedimos en nuestra
enmienda 573.

En aras a la brevedad, por razones obvias a estas horas y en
estas fechas, no entro ahora en la serie de incógnitas, ni de
situaciones curiosas que pueden darse si el código entra en vigor
sin una regulación del arresto de fin de semana, y sin una ley
penal del menor. Cualquiera que haga un mínimo esfuerzo puede
imaginárselas.

Termino, señor Presidente. La enmienda 576 se retira, puesto que
ha sido incorporado el plazo de seis meses de «vacacio legis» que
nosotros proponíamos. Mantenemos la 572, a la disposición
transitorio primera, en el sentido de pedir su supresión. Esta
disposición es superflua y perturbadora. El tema de la eficacia
retroactiva de este código y de las leyes penales en general se
contempla en el artículo 2 y a él debemos atenernos.

Por último, mantenemos nuestra enmienda a la exposición de
motivos que trata de dar mejor redacción a un párrafo de la
misma, sólo a uno, el relativo a la función resocializadora de la
pena. Nuestra redacción creemos es más acorde con la Constitución
y dice, respecto a la finalidad de las penas, que ha de estar
orientada a la resocialización y también a la reeducación, pero
cuyas funciones no son las únicas, como ya ha tenido oportunidad
de expresar el Tribunal Constitucional.

Al terminar un trabajo tan intenso como el que hemos dedicado
entre todos a este proyecto, sólo me queda desear que si pasa a
ser ley, si llega a tener vigencia, lo diré con expresión que
utilizamos tanto en mi tierra ante algunos acontecimientos de
incierto futuro «que sexa pra ben», que sea para bien.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Pillado.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió). Tiene la
palabra el señor Camp.




El señor CAMP I BATALLA: Señor Presidente, señorías, en esta
parte final de la discusión del Código Penal, al Libro III, de
las faltas, nuestro grupo parlamentario ha presentado distintas
enmiendas, de las cuales ya anuncio la retirada de las 1.196,
1.197, 1.198 y 1.200.

La enmienda 1.193, aunque les consta a SS. SS. como una enmienda
a debate en este momento, analizado el contenido del dictamen de
la Comisión, vemos que fue introducida en el mismo, pero vale la
pena recordar lo que pretendía. Decía la enmienda: «Serán
castigados con la pena de multa de diez a veinte días los que
dejaren de prestar asistencia, o en su caso el auxilio que las
circunstancias requieran, a una persona de edad avanzada que
dependa de sus cuidados». Es un salto cualitativo importante.

Había un vacío normativo y nos parece que esta incorporación da
valor a la sensibilidad que el Código tiene que tener en estos
supuestos.

Existe otra enmienda, la 1.194, a la que nuestro Grupo da un
valor especial. Es un tema de faltas, pero es de los supuestos en
que la ciudadanía adopta más a menudo una actitud de enfado o
violenta, que podríamos calificar como enojosa, frente a
situaciones vandálicas o de gamberrismo, como ocurre en los casos
de grafismos en fachadas y monumentos que muy a menudo vemos en
nuestras ciudades, en nuestros pueblos y que representan un
elemento importante de deterioro en la vistosidad de nuestras
ciudades, bien sea en inmuebles particulares, bien sea en
propiedades de dominio público. Todos conocemos situaciones
repetidas en mil y un lugar de garabatos y manchas que no tienen
ningún carácter artístico, sino simplemente una vocación de
deterioro, del entorno habitable. Nuestra enmienda 1.194 pretende
que se tipifique esta conducta de los que grafiasen o de los que,
de cualquier modo, desluciesen bienes inmuebles de dominio
público o privado, eso si, decimos, sin la debida autorización de
la Administración o de su dueño o propietario. Efectivamente, si
la Administración o el propietario autorizan una actividad de ese
tipo no tiene por qué haber ningún tipo de sanción. Serán
castigados, decimos, con la pena de uno a seis fines de semana.

Ello conlleva la posibilidad, por la conversión que preve el
Código, de traducir esta pena en multa o también en trabajos en
beneficio de la comunidad. Es decir, en esta enmienda hay una
función pedagógica de mantenimiento del entorno urbano. Poniendo
un ejemplo a nivel público, en el año 1994, el Ayuntamiento de
Barcelona se gastó más de 400 millones de pesetas actuando sobre
propiedades municipales, básicamente monumentos, que habían sido
objeto de deterioro por este tipo de manchas o garabatos. No
hacemos referencia a los cientos de miles de pesetas que los
particulares tienen que poner para rehabilitar las fachadas de
muchos inmuebles que quedan afectados por este tipo de
actividades. Otros códigos penales de nuestro entorno han
tipificado esta conducta. En el caso de Francia se aplica una
pena de multa en los supuestos que estamos exponiendo. Nos parece
que la introducción de la enmienda 1.194 como un nuevo artículo
615, representaría una mejora importante en este capítulo de
faltas.

Finalmente, existe otra enmienda, la 1.195, que hace referencia
al trato de los animales. Hace un momento, el Grupo Popular
también hacía referencia a este artículo



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620. Es coincidente, prácticamente en su literalidad, la enmienda
1.195 de nuestro Grupo con la 569 del Grupo Popular. Pretendemos
suprimir del texto actual la palabra «cruelmente» y la expresión
«ofendiendo los sentimientos de los presentes», que son dos
elementos limitativos y que de alguna forma amparan un nivel de
agresión a los animales. Por consiguiente, queremos que se
proteja el trato debido, sin calificativos y que quede constancia
en el Código Penal.

Ya he anunciado la retirada de las demás enmiendas que teníamos
presentadas, señor Presidente. Por consiguiente, nada más que
comentar. Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Camp.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV). Tiene la palabra el señor
Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Prácticamente quedan sólo vivas dos
enmiendas relevantes de mi Grupo Parlamentario a este último
bloque. Son las números 126 y 127, la primera relativa al
artículo 611, en su número 6. Este precepto se refiere a las
lesiones cuando éstas constituyen falta, no delito. Lo que mi
Grupo propugna es que la persecución de estas faltas no sólo se
haga por denuncia del ofendido, que es lo que establece el
precepto, sino que también --mediante la incorporación de un
texto cuyo tenor literal sería el siguiente: «o de su
representante legal, si éste fuese menor de edad o incapaz»-- el
representante legal del menor o incapaz pueda --por congruencia
con lo que se establece en el propio artículo 627 del Código
Penal-- iniciar la persecución de este delito.

El mismo sentido y la misma justificación tiene la enmienda 127,
relativa al artículo 614. Por tanto, doy por reproducidas las
argumentaciones, señor Presidente. En este caso estamos hablando
de las faltas contra el patrimonio. Se trata también de que sea
el representante del menor o incapaz el que pueda iniciar las
acciones penales que en este ámbito correspondan.

Este es el sentido de las dos únicas enmiendas que mi Grupo
mantiene vivas y doy por concluida mi intervención, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olabarría. Ha señalado S. S.

en su intervención que las enmiendas que mantiene vivas su Grupo
son las números 126 y 127. Entiendo que es un error y que son la
125 y la 127.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Las demás, señor Presidente, pido que
se mantengan y las doy por defendidas en sus propios términos.

Acepto sus palabras con el respeto con que las acepto siempre,
señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olabarría.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Tiene la palabra el señor López Garrido.

El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, nuestro Grupo mantiene
una enmienda a la disposición adicional cuarta que reproduce algo
que ya hemos venido defendiendo en toda la tramitación del
proyecto y es la necesidad de que las medidas de seguridad y las
nuevas penas sustitutivas de la pena de prisión sean reguladas en
sus aspectos esenciales por ley y no por reglamento, como ahora
mismo está previsto en el proyecto.

Por eso, esta disposición adicional cuarta, que proponemos, en
congruencia con otras enmiendas que hemos mantenido a lo largo de
esta tramitación, establece que el Gobierno remita al Congreso de
los Diputados un proyecto de ley orgánica de ejecución de medidas
de seguridad y sustitutivas de la pena de prisión.

Asimismo mantenemos tres enmiendas que constituyen sendas
disposiciones transitorias en relación con la situación que se
puede dar si el Código Penal entra en vigor y no lo hace al mismo
tiempo la ley prevista de justicia juvenil o ley penal juvenil,
en terminología del proyecto. En ese momento puede suceder que
aquellos que tienen entre 16 y 18 años se encuentren en un
terreno de nadie y no se sabrá exactamente qué norma va a
aplicarse, ya que todavía no hay una ley penal juvenil. Sin
embargo, el proyecto de código sitúa la edad penal en 18 años.

Para solventar esa situación, nosotros hemos optado por lo que
nos parece más lógico, y es que en ese caso a esas personas entre
16 y 18 años se les aplique aquella normativa más cercana al
hecho de que este Código amplía la edad penal a 18 años. Por eso,
en las disposiciones transitorias que defendemos, decimos que, en
el caso de delitos o faltas cometidas por personas a las que se
refiere el artículo 20 del Código, es decir personas entre 16 y
18 años, se juzguen por las normas y medidas previstas en la Ley
Orgánica 4/1992, si en ese momento no existe todavía una ley
penal juvenil. Si existiera, lógicamente, se aplicaría esa ley,
pero si no existe debe irse a la norma que se refiere a lo que
actualmente se entiende por menores, porque la otra opción, que
sería aplicar a esas personas el Código Penal puro y duro, sería
mantenerlas en la mayoría de edad penal de 16 años. Nos parece
que es una solución muy lógica y eso es lo que hace nuestra
enmienda 874. Las dos siguientes se refieren a aquéllos que,
entre 16 y 18 años, tienen pendiente de cumplimiento parte de la
pena. Por el carácter retroactivo de las sanciones más favorables
habría que aplicarles este proyecto de Código Penal. Para ese
caso, nosotros, no con carácter obligatorio sino con carácter
potestativo --y quiero que tenga muy en cuenta el Grupo
Socialista que no es con carácter obligatorio sino potestativo--
el Ministerio Fiscal puede instar a que se apliquen a esas
personas las normas previstas en la Ley Orgánica 4/1992, las
normas sobre menores. Pero lo que sí nos parece lógico es que
cuando el Código Penal esté en vigor, cuando la mayoría de edad
penal sea de 18 años, no haya personas



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entre 16 y 18 años que vuelvan a sufrir exactamente las mismas
penas que prevé este Código Penal para los adultos. Por eso es
por lo que hemos presentado estas enmiendas a las disposiciones
transitorias que esperamos tengan buena acogida.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López Garrido.

Turno en contra. Tiene la palabra el señor Barrero.




El señor BARRERO LOPEZ: Señor Presidente, señorías, con brevedad.

Hemos reiterado ya en esta sede parlamentaria del plenario
algunas de las argumentaciones que los distintos grupos han hecho
con referencia al Título III del Libro III del Código Penal. En
Comisión, el Grupo Parlamentario Popular ha enido ocasión de ver
el esfuerzo del Grupo Socialista al presentar enmiendas «in voce»
con tendencia a acercarse a sus postulados y a aceptar algunas de
ellas y, sin embargo --lo hace con su criterio--, el Grupo
Popular mantiene las enmiendas, a pesar de que hemos intentado
acercarnos y recoger en buena medida, sobre todo en el tema de
las lesiones, el espíritu de la enmienda del Grupo Parlamentario
Popular. Respetamos que la mantenga y no parece que sea necesario
argumentar de manera más profunda, por encima de los argumentos
que mi compañera, señora del Campo, dio en la Comisión con
referencia a estos asuntos.

Hay una enmienda que no entendemos del Grupo Parlamentario
Popular, que es al actual artículo 603, sobre la cual queremos
poner de manifiesto la advertencia de que existe una Constitución
votada por todos el año 1978, que deja obsoleto ese tipo de
situaciones de las que ustedes advierten en el Código Penal. En
segundo lugar, el principio de legalidad de la parte general del
Código Penal solventa las situaciones que ustedes plantean. Creo
que mi compañera, señora del Campo, también tuvo ocasión de ser
concreta y profunda en este tema. Sinceramente, yo les animaría a
que retiraran esa enmienda que produce poco beneficio, insisto, a
un proyecto de Código que todos queremos que sea el proyecto de
Código Penal del siglo XXI.

En cuanto al Grupo Parlamentario Catalán, quiero advertirle que
aun rechazando las pocas enmiendas --creo que son dos-- que tiene
todavía vivas a este Libro III, sí vamos a presentar una
transaccional con relación a la enmienda 1.194 de dicho Grupo,
por la que se solicita la creación de un artículo nuevo, el 615
bis. Esta enmienda transaccional se refiere a aquellos que
desluzcan o pinten, etcétera, inmuebles de propiedad pública o
privada y que deben tener algún tipo de sanción no sólo
administrativa sino penal, y como ya ha advertido de la bondad
pedagógica de este tipo de medidas el señor Camp, quisiéramos
presentar una transaccional, porque si bien nos parece que es
excesiva la sanción penal en estos supuestos no es menos cierto
que con una transaccional, de sanción penal más suave, tal vez
pudiéramos llegar a un acuerdo con facilidad. La transaccional
diría lo siguiente: los que desluciesen bienes inmuebles de
dominio público o privado sin la debida autorización de la
Administración o de su dueño, serán castigados con la pena de uno
a tres fines de semana.

Entendemos también, señor Presidente, con cierta dificultad la
generosidad en la intervención y el calor que han puesto algunos
grupos parlamentarios en el tema del maltrato a los animales y,
sobre todo, en la exclusión de la palabra cruel. No sé si habrán
advertido SS. SS. el ámbito penal tan expansivo a que lleva la
aceptación de sus enmiendas. No nos parece un tema de carácter
menor, sin duda alguna, pero nos gustaría que reflexionaran sobre
ello. Piensen en veinte mil ejemplos, que en sede parlamentaria
pueden resultar incluso ridículos, acerca de lo que todos
pudiéramos entender, si aceptáramos su enmienda, por malos tratos
a animales. La inclusión de la palabra cruel intenta hacer de
requisito de necesidad un valor mínimo y, por tanto, también del
principio de proporcionalidad un valor añadido a este tipo de
faltas. Me gustaría, de verdad, señores portavoces del Grupo
Parlamentario Popular y del Grupo Parlamentario Catalán, que
reflexionaran seriamente hasta qué punto podemos expandir la
sanción penal en temas de estas características. Les recuerdo que
hemos aceptado en Comisión la supresión de la expresión que
ustedes nos pedían, «ofendiendo los sentimientos de los
presentes» yo creo que es una expresión que debe ser suprimida,
lo hemos hecho a estimulo de SS. SS., pero insisto en que SS. SS.

deberían reflexionar, para el supuesto de que su enmienda tuviera
éxito, porque nos encontraríamos con serias dificultades en el
ámbito de la vida ordinaria (pasear perros, etcétera) que se
puede dar todos los días en un ámbito urbano.

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida mantiene
fundamentalmente dos enmiendas; una de ellas solicita la remisión
por parte del Gobierno de un proyecto de ley orgánica a esta
Cámara para que sea posible la ejecución de medidas de seguridad
y sustitutivas de pena. Es de alabar la aprensión del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, pero
consideramos que la ejecución de estas medidas de seguridad
aparecen suficientemente reguladas en el Código Penal actual.

Hemos tenido ocasión de hablar de ello los dos portavoces incluso
de manera privada y yo creo que estoy en el limite del
convencimiento, y espero que en esta sede ya S. S. pueda
retirarlo, sobre todo si le recuerdo que el problema de la
delegación reglamentaria, que a usted tanto le preocupaba, ha
sido solventado con una intervención brillante de mi compañero el
señor De la Rocha, a través de dos enmiendas a dos artículos del
Código, que son los artículos 49 y 37, en los que se hace
advertencia de que estas medidas de carácter penitenciario no
sólo tienen que ser reglamentarias sino también legales. Eso que
usted solicitaba



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en Comisión fue objeto de transacción en esta sede, insisto,
mediante la defensa del señor De la Rocha,y yo creo que eso da
buena respuesta a su preocupación con referencia a esta enmienda.

En consecuencia, le animo, señoría, a que la retire.

También me gustaría que retirara, aunque sé que quizá tenga menos
éxito, la enmienda que se refiere a qué va a ocurrir, con motivo
de la entrada en vigor de este Código Penal, con aquellos jóvenes
que no tienen 18 años y que sus conductas transgreden
determinadas actuaciones penal y socialmente mal vistas. Al
preocuparle a S. S. esta problemática, a nuestro entender,
plantea una serie de normas de carácter transitorio que nosotros
entendemos profundamente engorrosas y que me parece que tienen un
fin querido por S. S., pero poco deseado por todos nosotros si se
llevaran a la práctica. Yo pienso, se lo digo con toda
sinceridad, señor López Garrido, que el supuesto que usted
plantea --que, sin duda, es un supuesto real-- se solventaría con
facilidad si nos diéramos cuenta de que la disposición
transitoria duodécima ha sido objeto de estudio en la Comisión y
de amparo por todos los grupos parlamentarios, de manera que hoy,
hasta la aprobación de la ley penal juvenil del menor, estos
chicos, a través del juez o tribunal, pueden, con los equipos
técnicos correspondientes, solicitar el informe sobre situación
psicológica, educativa, familiar, etcétera, y otra circunstancia
que pueda haber influido en el hecho que se les imputa. Si a eso
añadimos que de principio ya en el proyecto, si no recuerdo mal,
señoría, la disposición derogatoria única advertía de que se
derogaba el Código Penal que todavía está vigente, excepción
hecha de los artículos 8.º 2, 9.º 3 y la regla primera del
artículo 20, que se refiere precisamente a la minoría de edad,
creemos sinceramente que su problema se solventaría, pero como es
posible que puedan coincidir dos códigos en vigor de no aceptar
una enmienda técnica que ahora voy a proponer a S. S., es decir,
la posibilidad, de acuerdo con el juego de esta derogatoria, de
que el artículo 20 apareciera vigente en ambos códigos porque
nada dice de derogar el actual, aunque sí dice de no derogar el
anterior, le propongo que nos acepte una sencilla enmienda
técnica, señor López Garrido, según la cual la disposición final
sexta, que habla de la entrada en vigor del proyecto en el
término de seis meses, que además ha sido objeto de consenso de
todos los grupos parlamentarios en la Comisión, tuviera un
apartado segundo que dijera: No obstante lo anterior, queda
exceptuada la entrada en vigor de su artículo 20 hasta tanto
adquiera vigencia la Ley Penal Juvenil y del Menor a que se
refiere dicho precepto.

Si esto no supusiera a S. S. un argumento satisfactorio, me
atrevo a sugerirle, a sabiendas de que S. S. lo sabe, que en el
supuesto de que en la sede del Senado este proyecto tuviera una
tramitación no acorde en el tiempo con la Ley Penal del Menor,
situación equiparada en el tiempo en la que todos confiamos, sí
estaríamos dispuestos, ya en el Senado, a entrar a discutir sus
enmiendas a estas disposiciones. Mientras tanto, señoría, creo
sinceramente que, con estas enmiendas y con lo que aparece ahora
en el dictamen de la Comisión, solventamos de manera digna el
problema que nos plantea.

También quiero advertir a la Mesa que, como consecuencia de los
trabajos de la Comisión, todos los grupos parlamentarios
aceptamos una enmienda transaccional puramente técnica, por la
que uno de los supuestos del artículo 622 bis que recordarán SS.

SS. que se refería a la intimidad y a la integridad moral, debe
aparecer en este momento como un 622 bis, toda vez que en la
Comisión consideramos que esa conducta no debía ser objeto de
delito sino de falta.

En ese sentido, quiero recordarles, señorías, las sesiones de la
Comisión y el acuerdo de todos los grupos parlamentarios tras la
intervención del señor Cuesta. Esta enmienda diría: Será
castigado con las penas de arresto de uno a cinco fines de semana
y multa de uno a dos meses el que se mantuviere, contra la
voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el
domicilio de una persona jurídica, pública o privada, despacho
profesional u oficina o establecimiento mercantil o local abierto
al público.

Señor Presidente, termino. Creo que ésta es la última oportunidad
en que el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista se va a
dirigir a la Cámara y a SS.SS. para aceptar sus enmiendas y para
luchar por las propias en este importante debate que hemos tenido
durante varios meses y concluimos en esta sede. No puedo terminar
mi intervención sin decirles de corazón, en nombre de mi Grupo,
que agradezco a todas y cada una de las señorías que han
trabajado en el Código Penal y a todos y cada uno de los grupos,
sin distinción, el esfuerzo que han hecho para que un proyecto
del Gobierno, coherente con lo que decidimos en el año 1993 en mi
Partido, con motivo de las elecciones generales, es decir, uno de
los proyectos del Gobierno que incidía sobre dos elementos
fundamentales de la vida moderna --la profundización en la vida
democrática y la lucha contra la corrupción-- haya tenido la
generosidad de aceptación por parte de SS. SS. El esfuerzo de SS.

SS. ha hecho que, a través de la aceptación por vía directa o por
vía de transacción de centenares de enmiendas de todos los
grupos, los legisladores de esta Cámara hayamos elaborado un
Código Penal prácticamente consensuado y pactado.

Siento también, en nombre de mi Grupo, que el Grupo Parlamentario
Popular, según parece, no vaya a apoyar con su voto favorable
este proyecto. Nos sorprendió en su día que ya advirtiera, antes
del dictamen de Comisión, es decir, antes del trabajo
legislativo, que ésa iba ser su intención. A pesar de ello, este
Grupo ha hecho todo lo posible por acercarse a sus posturas. En
ese sentido, tenemos la conciencia tranquila, porque desde el
principio de la legislatura dijimos que estos temas de Justicia
deberían ser objeto de pacto de Estado. Estamos en la línea;
confiamos en que una reflexión



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lleve a las señorías del Grupo Parlamentario Popular apoyar
también el Código de todos. En todo caso, quiero agradecerles su
esfuerzo, porque también algunas de sus enmiendas han hecho
posible el enriquecimiento del Código.

Permítame que diga, señor Presidente, en la línea de lo que ha
comentado mi compañero el señor Jover Presa, que, además, siento
que por primera vez en esta Cámara se haga uso del derecho de
veto con referencia al Código Penal. Sinceramente, creo que SS.

SS. están en una clara confusión. Estamos intentando sancionar
penalmente conductas penalmente sancionables, no conductas
constitucionalmente sancionables; creo que ustedes no terminan de
ver con claridad esa doble vía. Desde mi grupo, lo sentimos.

Entendemos que la enmienda es constitucionalmente garantista; por
tanto, limitadora de conductas. En todo caso, apelando a su seria
reflexión en el Senado, quiero decir en nombre de mi Grupo que
nosotros nos comprometemos, como lo hemos hecho hasta ahora, a
presentar esta enmienda, que hoy era transaccional, como enmienda
de grupo --espero que con todos los demás-- en el trámite del
Senado.

Muchas gracias, señorías. Muchas gracias, señor Presidente. (El
señor Padilla Carballada pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Barrero. (Rumores.) Silencio,
señorías.

Señor Padilla, S. S. no ha intervenido en este bloque.




El señor PADILLA CARBALLADA: Precisamente por eso.




El señor PRESIDENTE: ¿Precisamente porque no ha intervenido?



El señor PADILLA CARBALLADA: El señor Barrero ha reabierto un
debate respecto al resto del texto del Código, que nada tiene que
ver con el bloque que se estaba debatiendo.




El señor PRESIDENTE: Señor Padilla, su Grupo tiene oportunidad de
intervenir en un segundo turno de réplica al señor Barrero y
puede decir lo que considere pertinente en relación con las
palabras del señor Barrero.




El señor PADILLA CARBALLADA: Señor Presidente, el señor Barrero
incluso ha establecido calificativos de posturas parlamentarias
de nuestro Grupo; por cierto, calificativos totalmente
inadecuados.




El señor PRESIDENTE: Señor Padilla, su Grupo puede intervenir en
turno de réplica. Los intervinientes en este bloque pueden
intervenir en un turno de réplica si lo desean. El señor Barrero
ha utilizado el turno en contra de la defensa de las enmiendas.

Esta abierto un turno de réplica para los grupos que deseen hacer
uso de ese derecho.

El señor Camp tiene la palabra.




El señor CAMP I BATALLA: Señor Presidente, quiero calificar un
punto concretamente. Nuestro Grupo había anunciado, en su
momento, la retirada de la enmienda 1.164 al artículo 451, a la
parte introductoria del mismo, en beneficio de una enmienda
transaccional que iba firmada por cinco grupos parlamentarios y
que, con posterioridad, ha sido bloqueada parlamentariamente por
el Grupo Popular, hecho que lamentamos profundamente porque era
una enmienda que, como se ha dicho, iba en una línea
clarificadora y garantista; en este momento se vuelve a dejar una
situación de incertidumbre sobre el actual redactado del artículo
451. Por consiguiente, señor Presidente, quiero dejar constancia
ante la Presidencia de dos hechos: uno, que entendemos como viva
la enmienda 1.164 de nuestro Grupo, puesto que no se ha producido
la transacción; y, dos, dejar constancia pública en el Congreso
de que hay un compromiso general de estos cinco grupos de
presentar esta enmienda



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en el Senado, con el contenido que todos conocemos.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Camp.

La enmienda a la que se ha referido el señor Padilla en su
intervención y que ha anunciado que el Grupo Popular no aceptaba
que se admitiese a trámite, afectaba también a la enmienda 196 de
la señora Rahola.

Señora Rahola, ¿mantiene viva la enmienda a la que afectaba la
transacción?



La señora RAHOLA I MARTINEZ: Sí, señor Presidente. Ante la
actitud obstruccionista, que entendemos que provoca un daño al
debate parlamentario de hoy y al propio Código Penal, y que en
todo caso nos parece que es hacer el juego directamente al
independentismo violento, mantenemos la enmienda 196, a la espera
de resolver este tema en el Senado, esperando que actitudes
obstruccionistas como la del Partido Popular no se vuelvan a
producir.




El señor PRESIDENTE: Señora Rahola, no es momento de reabrir el
debate sobre esta cuestión, que está cerrado. Era a los solos
efectos de saber si se mantienen o no las enmiendas que estaban
afectadas por la transacción.

Señor Olabarría, había una enmienda del Grupo Vasco (PNV), la
número 102. ¿La mantiene su Grupo?



El señor OLABARRIA MUÑOZ: Sí señor Presidente, la mantenenos, y
también queremos manifestar, en el mismo sentido de los dos
portavoces que me han precedido en el uso de la palabra, que,
sorprendido ante una actitud legítima reglamentariamente pero
obstruccionista de hecho, vamos a presentar esta enmienda en el
Senado con los requerimientos reglamentarios que ha menester, con
los demás grupos parlamentarios que han suscrito la transacción
en este momento en el Congreso.




El señor PRESIDENTE: Gracias. (El señor Pillado Montero pide la
palabra.)
Tiene la palabra el señor Pillado.




El señor PILLADO MONTERO: Muchas gracias, señor Presidente. Para
replicar brevemente a las intervenciones de los otros portavoces,
concretamente al portavoz del Partido Socialista.

En primer lugar, señor Presidente, nuestro Grupo no ejerce un
derecho de veto, es el ejercicio de un derecho reglamentario
previsto precisamente en la norma que regula los trámites de esta
Cámara. En segundo lugar, nosotros no nos hemos opuesto a la
enmienda sino que pedimos tiempo, y qué menos que pedir tiempo en
un tema de tan enorme importancia, qué menos que se trate con un
poco de reflexión en el trámite del Senado y no en un arreglo
casi subrepticio hecho a hora intempestiva y en un papel
redactado a toda prisa.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Pillado (El señor López
Garrido pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Presidente.

Para consumir un turno de réplica en relación con el debate que
hemos tenido de este último bloque de enmiendas y también para
referirme a esta enmienda transaccional que suscribe nuestro
Grupo en relación con el delito de rebelión, cuya tramitación ha
sido vetada por el Grupo Popular.

En cuanto a la intervención del señor Barrero, he de señalar que
nos parece que después de sus palabras tiene aún menos sentido
que nos acepten nuestras transitorias sobre la situación en que
quedarían, una vez aprobado este Código Penal, las personas entre
16 y 18 años si no está la ley penal juvenil en vigor, ya que ha
mostrado, si no le he entendido mal, su disposición a aceptar
nuestras enmiendas en el Senado si no se ve que la tramitación --
espero que muy próxima de esa ley penal juvenil-- va a un ritmo
suficiente como para que pueda entrar en vigor al mismo tiempo
que el Código Penal. Por tanto, me parece que si ésa es la
intención, cosa que me satisface mucho, se podría empezar ya por
aceptarlas en este momento y no tener que esperar al Senado,
aunque tenemos que decir que esperamos que nunca entren en vigor
estas transitorias que proponemos porque suponemos que estarán
listos al mismo tiempo el Código Penal y la ley penal juvenil.

Coincidiendo con lo que ha señalado el señor Barrero en su
intervención, quería destacar el debate importante que se ha
producido en estos últimos meses en Ponencia, Comisión y Pleno
sobre el proyecto de Código Penal; un debate constructivo que ha
mejorado sustancialmente un proyecto que nosotros hemos valorado
como progresista y que va a justificar el voto a favor del mismo
por parte de nuestro Grupo Parlamentario, aun lamentando que en
el día de hoy se hayan producido dos borrones en esta buena
ejecutoria, como es el tema de la regulación de la insumisión,
aunque haya habido un avance respecto del proyecto originario,
además de la modificación que intentábamos del delito de rebelión
y que no va a ser posible merced al veto expresado por el Grupo
Popular.

Nuestro Grupo tiene que mostrar aquí, desde luego, su sorpresa,
ya que el Grupo Popular manifestó su acuerdo con esta enmienda en
el debate de Comisión.

El señor Trillo dice con la cabeza que no, y yo le digo que sí,
que el día en que se debatió esto (el señor Trillo no estaba
presente, por cierto) el Grupo parlamentario Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya presentó una enmienda transaccional.

Estoy viendo el «Diario de Sesiones» correspondiente a la
Comisión de Justicia e Interior de 7 de junio de 1995, y en la
página 15.810 aparecen unas palabras que se expresaron por este
portavoz planteando una enmienda transaccional en relación con el
artículo del delito de rebelión, diciendo: «Son reos del delito
de rebelión los que se alzaran violenta y públicamente para
cualquiera de los fines siguientes:...»
En la página siguiente hay una intervención del señor Bueso
Zaera, representante y portavoz del Grupo Popular en la Comisión
de Justicia, que dice lo siguiente: «Señor Presidente, también
para adherirnos a la enmienda transaccional presentada por el
señor López Garrido y decir que, anteriormente, cuando hemos
manifestado lo que entendía mi Grupo por rebelión, precisamente
hemos dicho claramente que se trata de un sujeto plural,
colectivo y que no es la rebelión de una sola persona, aunque sea
indiferente el número de personas, sino de un número lo
suficientemente relevante en orden a conseguir los fines fijados
en el tipo y, por tanto, creo que la enmienda es muy acertada,
porque alzarse equivales a levantarse desobedecido o resistiendo
colectivamente a alguien, y, en este caso, ¿a quién? Al poder
legítimamente constituido». Esto es lo que dijo el Grupo Popular
en la Comisión de Justicia, aceptando en sus propios términos lo
que hoy se reproduce en esta enmienda transaccional. Este cambio
del Grupo Popular, llegando ya no a modificar su voto, sino
incluso a impedir que se pueda votar esta enmienda, nos parece
incomprensible y no ha sido desde luego, explicado
suficientemente. En todo caso, quiero señalar que por nuestro
Grupo Parlamentario se suscribirá una enmienda de cara al Senado
en el mismo sentido que la presentada, que no ha podido
tramitarse por la acción de veto del Grupo Popular, con el
conjunto de los demás



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grupos parlamentarios de esta Cámara, excepto por el Grupo
Popular.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López Garrido. (El señor
Trillo-Figueroa Martínez-Conde pide la palabra.) Tiene la palabra
señor Trillo (Rumores.)
Silencio, señorías.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Muy brevemente, por
alusiones del señor López Garrido, para aclarar... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Silencio señorías.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Señor López Garrido, el
portavoz de mi Grupo que usted ha citado y el que le habla hemos
tenido la impresión en las últimas semanas que se trataba por el
Grupo Parlamentario del Gobierno y de la mayoría, el de su
señoría y el nuestro, de buscar una fórmula que perfeccionara las
relaciones entre la rebelión militar y la rebelión en el Código
Penal común, y que de alguna forma satisfaciera las pretensiones,
algunas de ellas razonables de los grupos nacionalistas, y alguna
de ellas tan irracional como la que por algún grupo, ahora no
presente y por ello excuso su explicación, se ha pretendido esta
misma tarde. Porque la Cámara sepa, y con ello concluyo, a lo que
estamos refiriéndonos es ni más ni menos que a lo siguiente.

El proyecto del Gobierno...




El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Trillo. (Rumores.)
Silencio señorías.

Señor Trillo, le he dado la palabra por alusiones que se refieren
al hecho de la presentación de una enmienda y la actitud del
representante del Grupo Popular en la Comisión, no para reabrir
el debate de fondo sobre el contenido de las enmiendas ni el
contenido del proyecto.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Así es, señor
Presidente. Me remito, por tanto, al contenido de la enmienda
transaccional que se proponía y el texto. He de leer
exclusivamente su contenido, señor Presidente.

Para el proyecto --que es el que se va a someter a votación
porque no hemos aceptado la transaccional, no porque ejerzamos
ningún veto-- se consideraba y se considera delito de rebelión a
los que públicamente se alzaren para conseguir cualquiera de los
siguientes fines, y específicamente declarar la independencia de
una parte del territorio nacional. La enmienda transaccional
pretende que sólo sea delito la declaración, por ejemplo, por una
institución de la independencia de una parte del territorio
nacional cuando sea con violencia, lo cual obviamente es un
añadido que difícilmente se produce en un debate en una
institución asamblearia o parlamentaria si se somete a
reglamento.

En definitiva --y termino, señor Presidente--, nosotros seguimos
pensando, como pensaba el Gobierno y su Grupo Parlamentario hasta
esta tarde, que declarar la independencia de una parte del
territorio nacional debe ser delito. Ustedes parece que no
piensan igual y son los que debieran explicarlo.

Gracias. (Aplausos.--El señor López Garrido pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, la intervención del
señor Trillo-Figueroa muestra lo que yo he señalado al principio,
y es que el señor Trillo-Figueroa no estaba ese día en la reunión
de la Comisión de Justicia.

No voy a entrar, además me lo impediría el señor Presidente, en
el debate de fondo sobre la regulación de la rebelión, sobre cómo
deber ir o cómo no debe ir. Una serie de grupos hemos creído que
ésa es una fórmula muy adecuada por todos los conceptos y, desde
luego, coincide con lo que se ha entendido siempre por el delito
de rebelión. No voy a entrar en el fondo. Simplemente quiero
destacar --es lo que he querido hacer en mi intervención-- la
incongruencia de un grupo parlamentario que en la Comisión de
Justicia dice una cosa y hoy dice otra, no solamente hasta el
punto de votar o manifestarse en contra de lo que dijo en la
Comisión de Justicia, sino hasta vetar la posibilidad de que los
demás nos pronunciemos sobre esta cuestión tan importante. Ese es
el sentido de mi intervención y creo que no ha sido desmentida
por la intervención del señor Trillo-Figueroa.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López Garrido.

Vamos a proceder a las votaciones.

Votaciones correspondientes a los Títulos XVIII, XIX, XX y XXI,
del Libro II.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Enmienda 1.177.

Comienza la votación (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 304; a favor, 292; en contra, 12.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmienda 1.178.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 137; en contra, 168.




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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda 1.189.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, 31; en contra, 268; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas 1.167 a 1.176, ambas inclusive.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 180; en contra, 123; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Restantes enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 21; en contra, 282; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV) y del señor Albistur.

Enmienda 102.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 22; en contra, 280; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda 121.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 177; en contra, 128; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmienda 111.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 18; en contra, 270; abstenciones, 17.

El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda 112.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 18; en contra, 271; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda 123.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 19; en contra, 285; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda 124.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 18; en contra, 286; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda 107.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 135; en contra, 170.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda 108.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 137; en contra, 168.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda 205.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, cinco; en contra, 269; abstenciones, 32.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda 207.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, siete; en contra, 286; abstenciones, 13.




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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda 113.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 118; en contra, 172; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda 122.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 19; en contra, 285; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda 206.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, cinco; en contra, 278; abstenciones, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda 208.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 36; en contra, 270.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Restantes enmiendas del Grupo Vasco (PNV) y del señor Albistur.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, cinco; en contra, 300; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Mixto de la señora Rahola.

Enmienda 196.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 22; en contra, 281; abstenciones, dos.

El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda 197.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 18; en contra, 270; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Restantes enmiendas de la señora Rahola.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, seis; en contra, 297; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Popular.

Enmiendas 528 y 529.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 298; en contra, seis; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Enmienda 470.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 115; en contra, 177; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas 477, 485, 488 y 495.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 119; en contra, 176; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmienda 534.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 116; en contra, 174; abstenciones, 15.




Página 8722




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas 490, 491, 492, 496, 499, 500, 502, 503, 504, 505, 506,
510, 521, 527, 530, 535, 543, 544, 545, 554, 555 y 562.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 118; en contra, 188.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas 469, 471 y 557.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 119; en contra, 186; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 116; en contra, 188; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Enmienda 861.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 304; en contra, uno. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda 857.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 302; a favor, 173; en contra, 128; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas 849 y 871.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 17; en contra, 269; abstenciones, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 18; en contra, 287; abstenciones, una.

El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.

Enmiendas 1.079 y 1.081.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 19; en contra, 270; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas 1.076 y 1.077.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 20; en contra, 269; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda 1.078.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 37; en contra, 269.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Restantes enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, siete; en contra, 297; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda del Grupo Socialista número 640.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 192; en contra, uno; abstenciones, 113.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas transaccionales y de corrección técnica.

Enmienda de corrección técnica del Grupo Socialista, a los
artículos 564, 565 y 566, apartados 1 y 2.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 303; en contra, uno; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda transaccional del Grupo Socialista, en relación con las
enmiendas 1.183 y 1.184 del Grupo Catalán (Convergència i Unió),
relativas a los artículos 506 y 507 del proyecto.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 176; en contra, 16; abstenciones, 114.




Página 8723




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda del Grupo Socialista en relación con la enmienda 1.080
del Grupo de Coalición Canaria, referida al artículo 594.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 174; en contra, 20; abstenciones, 112.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda del Grupo Socialista en relación con la enmienda número
43, del Grupo Vasco (PNV), y 73, del grupo de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya, referidas al artículo 517 y siguientes.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 304; en contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda transaccional del Grupo Catalán (Convergència i Unió),
en relación con la enmienda 1.179, referida al artículo 483.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 179; en contra, uno; abstenciones, 126.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votaciones correspondientes al dictamen.

Votación de los artículos 506, 507, 508 593, 594 y 595.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 175; en contra, 15; abstenciones, 115.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada el dictamen.

Votación correspondiente al resto del dictamen de estos títulos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 192; abstenciones, 114.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Votaciones correspondientes al Libro III y a las disposiciones
adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

Enmiendas del Grupo Popular.

Enmienda 569.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 132; en contra, 168; abstenciones, seis.

El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas 567 y 574.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 119; en contra, 170; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 304; a favor, 115; en contra, 187; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 24; en contra, 169; abstenciones, 113.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, ocho; en contra, 168; abstenciones, 130.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 129; en contra, 173; abstenciones,
cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas transaccionales y de corrección técnica.

Enmienda de corrección técnica al artículo 622 bis.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 303; en contra, uno; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda de corrección técnica a la disposición final sexta.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 292; en contra, 13.




Página 8724




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda transaccional del Grupo Socialista en relación con la
enmienda 1.194 del Grupo Catalán (Convergència i Unió), referida
al artículo 615 bis.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 191; abstenciones, 115.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votación correspondiente al texto del dictamen del Libro III y de
las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y
finales, excepto la exposición de motivos, que será objeto de
votación separada.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 193; abstenciones, 113.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Votación correspondiente a la exposición de motivos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 191; abstenciones, 114.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votación de conjunto correspondiente al carácter de ley orgánica
de este proyecto de ley.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 193; abstenciones, 113. (Fuertes y
prolongados aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado en votación de conjunto el
proyecto de ley orgánica del Código Penal.

Se levanta la sesión.




Eran las ocho y veinte minutos de la tarde.




CORRECCION DE ERRORES: En el «Diario de Sesiones» número 160,
correspondiente al jueves, 29 de junio, aparecen algunos errores
en las votaciones del Dictamen de la Comisión de Justicia e
Interior sobre el proyecto de Ley Orgánica del Código Penal. Así,
en la página 8528, columna de la izquierda, en la primera
votación, relativa a las enmiendas números 399 y 414, debe
entenderse la votación referida únicamente a esta última
enmienda, al votarse la número 399 después y de forma
independiente. En la misma columna, en la siguiente votación,
relativa a las enmiendas 308, 309, 310, 311, 312, 374, 392, 413 y
415, debe circunscribirse la votación a las enmiendas números
311, 312, 374 y 392, al votarse las restantes enmiendas en otros
momentos.

En la página 8530, columna de la izquierda, en la votación de las
enmiendas números 755, 770, 772 y 773, debe excluirse esta última
enmienda número 773.

Finalmente, en la página 8531, primera columna, debe entenderse
«corrección técnica...» en relación con la enmienda número 1142,
en lugar de «enmienda transaccional...»
Asimismo, en el «Diario de Sesiones» número 158, correspondiente
al martes, 27 de junio, deben entenderse sustituidos algunos de
los números de expedientes que figuran en el orden del día
relativos a los puntos tratados en esa sesión. Así, el número
162/000202 relativo a la proposición no de ley del Grupo
Socialista, sobre incendios forestales, debe sustituirse por el
162/000204, y a la proposición de Ley Orgánica del Tribunal del
Jurado, en lugar del número 122/000118, le corresponde el
127/000112.