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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 157, de 22/06/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLENO Y DIPUTACION PERMANENTE
Año 1995 V Legislatura Núm. 157
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FELIX PONS IRAZAZABAL
Sesión Plenaria núm. 155
celebrada el jueves, 22 de junio de 1995



ORDEN DEL DIA:



Enmiendas del Senado:



-- Al Proyecto de Ley reguladora de los viajes combinados.

«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie A, número
101.1, de 6 de febrero de 1995 (número de expediente
121/000085) (Página 8276)



-- A la Proposición de Ley de medidas relativas a la
conservación y comercialización de los productos pesqueros.

«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie B, número
81.1, de 7 de
septiembre de 1994 (número de expediente 122/000067) (Página 8278)



Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas:



-- Proposición de Ley de organización del Centro de
Investigaciones Sociológicas. «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Serie B, número 62.1, de 18 de febrero de 1995
(número de expediente 124/000002) (Página 8281)



-- Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal. «Boletín Oficial
de las Cortes Generales», Serie A, número 77.1, de 26 de
septiembre de 1994 (número de expediente 121/000063) (Página 8285)



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SUMARIO



Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




Enmiendas del Senado (Página 8276)



Proyecto de ley reguladora de los viajes combinados (Página 8276)



En relación con las enmiendas del Senado al proyecto de ley
reguladora de los viajes combinados intervienen para fijación
de posiciones los señores Mardones Sevilla, del Grupo de
Coalición Canaria; Sánchez i Llibre, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió); Vázquez Romero, del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya; Souvirón García, del Grupo
Popular, y Artiles Bolaños, del Grupo Socialista.

En relación con las enmiendas del Senado al proyecto de ley de
medidas relativas a la conservación y comercialización de los
productos pesqueros hacen uso de la palabra, en turno de
fijación de posiciones, los señores Mardones Sevilla, del
Grupo de Coalición Canaria; Gatzagaetxebarría Bastida, del
Grupo Vasco (PNV); Vidal i Sardó, del Grupo Catalán
(Convergéncia i Unió); Fernández de Mesa Díaz del Río, del
Grupo Popular, y Moragues Gomila, del Grupo Socialista.

Sometidas a votación las enmiendas del Senado al proyecto de
ley reguladora de los viajes combinados, son aprobadas por 260
votos a favor y dos abstenciones.

Asimismo son aprobadas las enmiendas del Senado a la
proposición de ley de medidas relativas a la conservación y
comercialización de los productos pesqueros por 260 votos a
favor y una
abstención.




Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas
(Página 8281)



Proposición de ley de organización del Centro de
Investigaciones Sociológicas (Página 8281)



Para fijar su posición en relación con esta proposición de ley
intervienen los señores Mardones Sevilla, del Grupo de
Coalición Canaria; Martínez Blasco, del Grupo Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya; Michavila Núñez, del Grupo Popular,
la señora Alberdi Alonso, del Grupo Socialista.




Sometido a votación el dictamen sobre la proposición de ley de
organización del Centro de Investigaciones Sociológicas es
aprobado por 278 votos a favor.




Proyecto de ley orgánica del Código Penal (Página 8285)



Presenta el proyecto, en nombre del Gobierno, el señor
Ministro de Justicia e Interior (Belloch Julbe), que expresa
su profunda satisfacción por participar en esta sesión inicial
del debate en Pleno del proyecto de Código Penal. Afirma que
son todos
conscientes de la importancia de este debate y de la
incidencia real que va a tener sobre la vida de los ciudadanos
la aprobación de un nuevo Código Penal, que tiene un papel
predominante en el conjunto del ordenamiento jurídica El
Código Penal ha de tutelar los valores y principios básicos de
la convivencia social y cuando esos valores cambian debe
cambiar el Código Penal, que, en el caso del vigente, en su
núcleo esencial, procede del siglo pasado. No cree que nadie
discuta la necesidad de la reforma, procurando recoger en su
integridad el nuevo orden de valores fijado en la
Constitución, y muy particularmente en los derechos y
libertades fundamentales. Desde este punto de vista, el nuevo
Código Penal ha querido incorporar un triple mensaje de
libertad, de solidaridad social y de igualdad. Añade el señor
Ministro que el Código Penal es un instrumento esencial de
cualquier política criminal y, como parte de esa política
criminal, parece razonable que suscite el mayor grado de
consenso posible. Sobre este particular desea agradecer el
esfuerzo realizado por toda la comunidad jurídica y la
comunidad política desde el año 1978, así como a los
anteriores Ministros de Justicia y a los miembros de la
Comisión de Justicia e Interior, merced a cuyo esfuerzo ha
sido posible este dictamen.

Entre las líneas básicas del nuevo Código Penal menciona como
finalidad de la pena el logro de la reinserción social de los
delincuentes, previéndose a este efecto no pocas alternativas
a las penas privativas de libertad. Asimismo se adecua el
Código Penal a la sensibilidad dominante en nuestra sociedad
actual, lo que se manifiesta en dos características
importantes del sistema penológico, como son el
redimensionamiento de la duración nominal de las penas
privativas de libertad y, en segundo lugar, la alteración
esencial del contenido y naturaleza de las penas de carácter
pecuniario. El proyecto también ha querido ser sensible a las
demandas de mayor protección frente a delitos especialmente
odiosos, y a ello responde la fórmula, discutible siempre, del
articulo 79. También considera singularmente importante la
elevación de la edad penal a los 18 años por mandato unánime
de la Cámara, existiendo otras muchas novedades en la parte
general a las que por razones de tiempo no puede referirse.




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Por lo que respecta a la parte especial, destaca, en primer
lugar, la sistemática, que no es un elemento menor y que
responde a la nueva forma de enfocar cuáles son los bienes
jurídicos prioritarios. Así, el nuevo Código Penal sitúa en
lugar
preferente la protección de los derechos individuales de la
persona, sólo en un segundo lugar los derechos colectivos y,
por último, los derechos contra las instituciones del Estado,
sistemática que expresa gráficamente el orden constitucional.

Como novedades de la parte especial y grandes objetivos de la
misma resalta, en primer término, una ampliación de la
protección de los derechos fundamentales y libertades
públicas, lo que se refleja en la nueva regulación de los
delitos contra el honor, en la mayor protección de la
intimidad de los ciudadanos o en la lucha contra cualquier
forma de discriminación. El segundo de los objetivos es
ofrecer una mayor tutela de los derechos básicos, la tutela de
la integridad moral y el tratamiento respecto de los delitos
contra la libertad sexual. El tercero de los objetivos seria
dotar de una mayor protección al procedimiento democrático,
que se refleja en la adecuada tutela del Parlamento y de las
asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Como
cuarto objetivo señala el endurecimiento de la lucha contra la
corrupción. El quinto seria la concesión de protección penal
de los valores que antes apenas la recibían, con especial
atención a una forma delictiva característica de la sociedad
moderna, como son las diversas modalidades de delincuencia
económica y la profundización en la tipificación de los
delitos cometidos contra los derechos de los trabajadores y en
materia de delitos
societarios y contra el medio ambiente. Y, finalmente, se
modera la tutela penal de los poderes públicos.

En suma, el proyecto de Código Penal pretende expresar el
orden de valores y sensibilidades dominantes en la sociedad
española, configurando un ordenamiento penal presidido por los
principios de intervención mínima, de modernidad, de
adecuación a la realidad social circundante y de
resocialización del infractor, procurando siempre el
reencauzamiento de las conductas sociales desviadas.




Título preliminar. Título I (Página 8287)



El señor Trillo-Figueroa Martínez-Conde expresa la posición
del Grupo Popular, con carácter general, respecto al proyecto
de Código Penal, sobre el que han trabajado afanosamente
durante los nueve meses transcurridos desde la presentación
del proyecto en la Cámara, aunque, a su juicio, de poco han
servido los trámites de Ponencia y Comisión a la hora de
debatir las enmiendas, ya que el dictamen sigue siendo el
proyecto socialista, el proyecto en gran medida del Gobierno,
como lo ha defendido el señor Ministro de Justicia e Interior.

Considera importante, sin embargo, que quede constancia de en
qué medida el proyecto satisface las pretensiones del
principal Grupo de la oposición y en qué medida queda todavía
un trecho en el que podrían y deberían caminar juntos. Han
compartido siempre la indiscutible necesidad de un nuevo
Código Penal, porque la estructura del actual se remonta,
efectivamente, al siglo pasado y ha sufrido, además, excesivas
correcciones que hacen que se trate de un Código que no tiene
unidad ni se conoce su hilo conductor. Estiman especialmente
importante que un Código parcheado desde la aprobación de la
Constitución de 1978 no haya tenido un desarrollo integral que
proteja los derechos
fundamentales y los valores constitucionales contenidos en la
norma suprema. Finalmente, hay una nueva realidad social, con
nuevas formas de delincuencia pendientes de contemplarse
unitariamente y cuya necesidad comparten, reconociendo sobre
este particular que en la redacción del actual proyecto se han
atendido no pocas de las peticiones que hicieron respecto al
anterior proyecto de Código Penal en este punto.

Alude, por último, a los motivos de disenso que aún tiene su
Grupo Parlamentario y que le llevarán a la abstención sobre la
totalidad del proyecto en este Pleno si no se aceptan las
enmiendas que proponen. Afirma que el sistema de penas
continúa siendo una de las principales preocupaciones de su
Grupo, porque lo consideran completamente ineficaz y
desproporcionado, ya que no procura siquiera su cumplimiento
integro para narcotraficantes y terroristas, permitiendo nada
más y nada menos que la puesta en libertad de al menos 13.000
reclusos por las sucesivas rebajas de penas privativas de
libertad que introduce el proyecto. Expone que no pueden
aceptar un proyecto que deja tan insegura a la sociedad
española y tan relativizado el sistema de penas. El señor
Pillado Montero, en nombre del Grupo Popular, reconoce que,
como consecuencia del debate de este proyecto, así como del
presentado en la legislatura anterior, se han incorporado
bastantes de las propuestas de su Grupo y de otros grupos de
la Cámara. Agrega que, aparte de las líneas maestras del
proyecto, respecto de las cuales el Grupo mayoritario no varia
su postura, quedan una serie de cuestiones, principalmente
técnicas, en las que cree que se pudo y se debió llegar a un
acercamiento mayor, pero respecto de las cuales no ha habido
mucha receptividad. Hace, por tanto, una última llamada a la
reflexión, a fin de que se mejore el texto en cuestiones
concretas que sin duda lo enriquecerán, lo harán más aceptable
y menos incorrecto.




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Expone seguidamente el contenido de sus enmiendas, insistiendo
en el carácter técnico de las mismas, esperando que se
reflexione sobre ellas y que la receptividad sea en este caso
mayor. El señor Presidente manifiesta que no hay lugar a una
tercera intervención del Grupo Popular, como solicita el señor
Padilla, al llevar consumidos más de treinta minutos, por lo
que se dan por defendidas las enmiendas de este Grupo al
Titulo I.

El señor López Garrido defiende las enmiendas del Grupo
Izquierda Unida.Iniciativa per Catalunya, manifestando que es
responsabilidad del poder legislativo de esta Cámara hacer la
adecuación de las normas penales a la evolución penal, más aún
cuando en el año 1978 se produce la aprobación de una
Constitución que plasmó un nuevo orden social y político en
este pais y que ha sido desarrollada en sus aspectos
fundamentales, pero no de manera suficiente en relación con el
Código Penal. No se ha podido publicar hasta la fecha un
Código Penal nuevo adecuado en sus estructuras y en su
contenido de forma completa a la Constitución. Los intentos
habidos en 1980, 1983 y 1992 resultaron fallidos,
encontrándonos, por tanto, con un Código vigente cuya
estructura básica proviene de hace casi siglo y medio, sobre
el que ha habido una política de parcheo, una política
errática, todo lo cual hace absolutamente necesario y urgente
un nuevo Código Penal de la democracia, de la
Constitución de 1978, que incorpore los nuevos valores
sociales y constitucionales.

Respecto al proyecto enviado en su día por el Gobierno,
recuerda que en su momento lo consideraron como un aceptable
punto de partida, aunque claramente insuficiente y con errores
de bulto que han intentado rectificar modestamente con sus más
de
doscientas enmiendas. Expone que éstas han ido destinadas a
mantener el principio de proporcionalidad, que es fundamental
en un Estado de Derecho, adecuando la pena a la gravedad del
delito y al grado de culpabilidad. También han pretendido
consagrar el principio, tan invocado pero no siempre seguido,
de la
subsidiariedad del Derecho penal como la última «ratio» a la
que apela la sociedad cuando no sea posible solucionar el
conflicto de otra forma. Pretenden asimismo que haya una
garantía real del principio de legalidad que vincule también a
este Parlamento, evitando definiciones dubitativas o
indeterminadas. A través de sus enmiendas pretenden igualmente
que se vaya a un Derecho penal de autor, del hecho objetivo y
no de la intención, construyéndose en función del daño
efectivamente realizado, en función del hecho que se produce y
no con una indefinición o una inmaterialidad. Por último, han
pretendido que se
mantenga siempre el principio de reinserción social, que debe
estar siempre presente como fin de la pena.

A partir de tales principios han formulado sus enmiendas al
proyecto, aludiendo brevemente a algunas de ellas.

El señor Camp i Batalla defiende las enmiendas del Grupo
Catalán (Convergencia i Unió), reconociendo el trabajo
desarrollado hasta el momento con la pretensión de aprobar un
nuevo Código Penal con el máximo consenso, aunque dificultades
de todo orden han impedido que fuera así. Insiste en la idea,
ya expuesta por otros oradores, de que aún no se ha
incorporado a nuestro ordenamiento un Código Penal totalmente
adaptado a los valores
constitucionales y a la sociedad de nuestro tiempo, sociedad
que ha variado sustancialmente en cuanto a sus conductas, a
sus convenciones sociales y morales, lo cual requiere un
reflejo en las normas legales que rigen la vida social. Es
cierto que en la legislatura precedente se han introducido
diversas modificaciones puntuales, pero no han dejado de ser
parcheos a un texto que tiene su fundamento en los parámetros
que regían en el siglo pasado. Destaca que, de entre todas las
normas de nuestro ordenamiento, se podría decir que el Código
Penal es el que precisa de más consenso, y ése ha sido el
ánimo que ha guiado a su Grupo en los debates de Ponencia y
Comisión y ahora en el Pleno, al ser conscientes de la
necesidad de dicho consenso para contribuir a la necesaria
adaptación de nuestro al Estado social y democrático que
nuestra Constitución proclama.

Concluye el señor Camp haciendo mención a las enmiendas de su
grupo a los títulos objeto de debate, a la par que realiza una
valoración positiva del dictamen de la Comisión sobre los
mismos. El señor Olabarría Muñoz defiende las enmiendas del
Grupo Vasco (PNV), manifestando que se encuentran en este
momento en una especie de simulacro de debate de totalidad,
que consideran pertinente, ya que no se pudo hacer en su día
al no existir enmiendas de totalidad con petición de
devolución de un texto que, en términos globales, está bien
concebido, en su opinión. Cree, sin embargo, que no están
preparados intelectual o
animicamente para un debate general sobre una norma tan
trascendente, por lo que se limita a realizar una defensa
concreta y puntual de las enmiendas que todavía mantiene vivas
su Grupo Parlamentario en relación con estos dos títulos, de
gran trascendencia. Afirma que un Código Penal acredita, entre
otras cosas, el grado de civilización y de asentamiento de los
principios democráticos de una sociedad y de ahí su gran
relevancia. Significa también que



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un Código Penal o tiene suficiente consenso parlamentario o
nace con un vicio de origen insuperable. El consenso político
amplio es algo consustancial como legitimación política para
un Código Penal y por ello apela a todos los portavoces para
que realicen un esfuerzo y flexibilicen sus posturas.

Concluye aludiendo a las tres enmiendas que mantiene vivas su
Grupo Parlamentario en relación con los títulos objeto de
debate en este momento.

El señor Olarte Cullen defiende las enmiendas del Grupo de
Coalición Canaria. Expone que este Código llega con bastante
retraso, porque acaso por primera vez en la historia de
España, tras un cambio de sistema político, en el orden
constitucional e incluso en las costumbres no se dotaron de un
nuevo Código Penal hasta este momento en que de. baten un
texto que, conteniendo determinadas limitaciones y reparos, lo
consideran sumamente aceptable. En el momento en que están, a
punto de culminar los trabajos en esta Cámara, cree que se
deben felicitar de ello. En relación con el texto del
proyecto, expone que concurren una serie de conceptos que,
desde su punto de vista, no se
caracterizan por su plenitud ortodoxa, ya que hay conceptos
sustantivos que me. recen estar ubicados en otras leyes. Otra
serie de conceptos, a su juicio, han sido tímidamente
planteados y requieren de una profundización.

Alude seguidamente a los trabajos desarrollados en Comisión,
expresando su satisfacción por los mismos, que han permitido
que 60 o 70 enmiendas de su Grupo, de manera parcial o total,
fuesen aceptadas, por lo que expresa su gratitud.

Concluye el señor Olarte exponiendo el contenido de las
enmiendas que mantienen a los títulos Preliminar y I del
proyecto.

En turno en contra de las enmiendas a los títulos Preliminar y
I interviene, en nombre del Grupo Socialista, el señor Barrero
López, que destaca el carácter histórico de este momento en
que se está cerrando la tramitación parlamentaria del Código
Penal, uno de los proyectos sin duda más importantes de esta
legislatura y previsiblemente el más importante después de la
Constitución. En este sentido, se une a las felicitaciones de
todos los intervinientes por el esfuerzo realizado,
enriqueciendo el proyecto del Gobierno con las aportaciones de
los señores Diputados de la Cámara. Felicita a todos los
Diputados que han intentado, incluso con criticas, hacer de
este Código el Código Penal de la democracia de todos,
profundizando en la misma y sustituyendo, en consecuencia, el
Código actual, que tiene su inicio en 1848. Se trataba de
hacer un Código constitucional recogiendo las garantías
constitucionales, que no aparecen reflejadas en el Código
vigente.

Agrega el señor Barrero que se trata, efectivamente, de un
proyecto del Gobierno, pero también de otros gobiernos
anteriores al actual que, con un esfuerzo importante y
apoyados en la doctrina, intentaron impulsar un nuevo Código.

Alude igualmente a tos trabajos desarrollados en Comisión,
donde prácticamente la mitad de las enmiendas de todos los
grupos de la Cámara fueron aceptadas, bien por vía directa o
transaccional, anunciando que continuarán en esta línea para
intentar conseguir un Código Penal con vocación de durar cien
años y del que todos puedan sentirse orgullosos, incluso los
que ya desde ahora advierten de su abstención.

Añade que no se trata de un Código vengativo sino preventivo y
resocializador, un Código del siglo XXI respecto del que los
títulos Preliminar y I, que ahora debaten, tienen como
característica visualizar todo el Código en su conjunto.

Menciona a continuación las características principales tanto
de la parte general como de la parte especial del proyecto, y
a las que ya se han referido anteriores intervinientes,
destacando las modificaciones más importantes introducidas en
los debates precedentes, a la vez que fija la postura del
Grupo Socialista respecto de algunas de las enmiendas,
anunciando la presentación por escrito de algunos textos
transaccionales.

En turno de réplica interviene el señor Padilla Carballada. La
señora Rahola i Martínez, del Grupo Mixto, expone que por
retrasos de un avión ha llegado tarde y solicitaría que se
mantuvieran sus enmiendas a efectos de votación.

El señor Vicepresidente manifiesta que, atendiendo a las
razones, absolutamente involuntarias, de la señora Diputada,
si ninguno de los grupos parlamentarios se opone, aunque en su
momento se dieron por decaídas, por parte de la Presidencia no
existe inconveniente en aceptar la excusa y someter las
enmiendas a votación en su conjunto.

Continuando el turno de réplica, intervienen los señores López
Garrido, de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, y Olarte
Cullen, del Grupo de Coalición Canaria, duplicando el señor
Barrero López, del Grupo Socialista.




Título II (Página 8307)



El señor Padilla Carballada defiende las enmiendas del Grupo
Popular, destacando la actualidad e interés de este Titulo II,
referente a los autores de los delitos y faltas. Expone el
contenido de sus enmiendas en relación con los artículos 29 y
30 del proyecto, con alusiones a la jurisprudencia de los
últimos años sobre el particular.




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El señor Camp i Batalla defiende las dos enmiendas del Grupo
Catalán (Convergencia i Unió) al Titulo II del proyecto de
ley, limitándose a reseñar el contenido de aquéllas.

El señor Olabarría Muñoz pide que se den por defendidas las
enmiendas de Coalición Canaria al Titulo II del proyecto. En
turno en contra de las enmiendas al Titulo II, el señor De la
Rocha Rubí fija la posición del Grupo Socialista.

Replican los señores Padilla Carballada, Camp i Batalla y
Olarte Cullen, duplicando el señor De la Rocha Rubí.

Se procede a las votaciones de las enmiendas debatidas
anteriormente en relación con los Títulos Preliminar, I y II
del proyecto de ley, as{ como al texto del dictamen
correspondiente a dichos títulos.

Se suspende la sesión a la una y cincuenta minutos de la
tarde.




Se reanuda la sesión a las cuatro de la tarde.




Título III (Página 8316)



El señor Olarte Cullen, en nombre de Coalición Canaria, expone
que tiene un conjunto notable de enmiendas aún vivas a este
Título, anunciando que las defenderá con brevedad, no sólo por
la claridad de las mismas sino también porque las que pueden
tener un mayor grado de complicación contienen una
justificación escrita tan detallada que permiten su mejor
comprensión con la simple remisión a dicho texto escrito.

Termina haciendo mención al contenido de las enmiendas números
907 a 923, retirando las números 931 a 933 y 935 y manteniendo
en sus propios términos la media docena de enmiendas restantes
al Titulo III del proyecto, esperando una consideración
positiva sobre ellas por parte del Grupo Socialista.

El señor Trillo-Figueroa Martínez-Conde defiende las enmiendas
del Grupo Popular. Destaca el especial interés del Título III
del proyecto, dedicado a las penas, sus clases, su ejecución y
sustitución y cree que convendrán con él los señores Diputados
en que ninguna ley puede considerarse eficaz si no está
reflejada en su propio articulado una garantía de cumplimiento
que, entre otras cosas, lleve aparejada la correspondiente
sanción. Esta afirmación de teoría general del Derecho, que
todos comparten, tiene un más agudo reflejo en esa norma que
pretende garantizar el cumplimiento del resto del
ordenamiento, de manera que se están tratando del ordenamiento
punitivo son exactamente las sanciones, las penas, las que les
dan al final la realidad,la efectividad práctica del Código
sobre el que están trabajando. Afirma que el Grupo Popular
encuentra en este título la principal dificultad para dar su
apoyo al proyecto del Gobierno, porque no cumple este proyecto
esa garantía de efectividad que las
sanciones debieran conllevar para los valores contenidos en el
Código Penal. Considera que el sistema diseñado está basado
probablemente en la utopía, porque es impracticable, complejo,
desproporcionado y va a suponer, de entrada, la puesta en
libertad de más de 13.000 reclusos, según afirmó el Director
General de Instituciones Penitenciarias. Pero como al texto
del Gobierno se han aceptado enmiendas, en su mayoría de
Izquierda Unida, que han rebajado aún más las penas privativas
de libertad, ese número de presos que vayan a la calle se verá
incrementado como consecuencia más inmediata e inquietante.

Agrega que el sistema de penas del proyecto es de una
complejidad artificiosa e innecesaria, que lo hace
absolutamente
impracticable, con una clasificación tripartita, que no saben
muy bien para que sirve. Alude a las penas previstas para
determinados delitos, como el tráfico de influencias, el
allanamiento de morada o contra la familia, afirmando que el
proyecto es contradictorio en sus propios términos.

Se refiere también a la clasificación de las penas privativas
de libertad, las privativas de derechos y las multas,
formulando diversas objeciones a dicha clasificación que, a su
juicio, no hace más que confundir, haciendo alusión a lo que
al respecto se establece en otros ordenamientos europeos.

Como otro gran defecto capital del proyecto señala que no se
garantiza adecuadamente el principio de legalidad, en lo que
coincide con el Grupo de Izquierda Unida.

Otro defecto que igualmente les ha preocupado siempre es el
principio de objetividad del sistema de penas, que no es lo
mismo que el principio de integridad de las penas privativas
de libertad. Considera sobre este particular que mientras no
se reforme paralelamente la legislación penitenciaria no habrá
posibilidad de su cumplimiento efectivo, rechazando que se
cumpla la finalidad resocializadora que se persigue con la
pena de arresto de fin de semana.

Concluye refiriéndose a la desproporción que existe en la
fijación de penas en el Código, resaltando algunas de ellas y
expresando su seguridad de que el resto de la Cámara tampoco
comparte esa desproporción.

El señor Camp i Batalla defiende las enmiendas del Grupo
Catalán (Convergencia i Unió), destacando la importancia de
este Título III del proyecto, en



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el que la concepción de la pena no puede alejarse de la
definición que el artículo 25.2 de la Constitución hace de las
penas privativas de libertad, orientadas siempre hacia la
reeducación y la reinserción social. Entiende que el Nuevo
Código Penal tiende fundamentalmente a esa finalidad, como no
podía ser de otra forma, previendo no pocas alternativas a
esas penas. Igualmente considera que la adecuación del Código
Penal a la sensibilidad dominante en nuestra sociedad se
manifiesta en otras dos características del sistema
penológico, como son el
redimensionamiento de la duración de las penas privativas de
libertad y la modificación del concepto de las penas de
carácter pecuniario.

Procede, por último, a mencionar el contenido de algunas de
sus enmiendas al Título III.

El señor López Garrido defiende las enmiendas del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Comienza
manifestando que se hallan quizás ante el Titulo más
importante del proyecto, el que cree que da mayor personalidad
al nuevo Código Penal, al que considera que el Grupo Popular
ha presentado una especie de enmienda de totalidad, cuya
aceptación sería tanto como quitar a este Código su sentido
más innovador, su sentido más modernizador y su sentido más
adecuado al espíritu constitucional. Por consiguiente, cree
que sería profundamente negativo que se limitasen en los
aspectos esenciales los objetivos básicos de este Título que
simplemente constata que la pena de prisión no puede sería más
la estrella del Código Penal, la única forma de sanción en el
sistema penal. Alude a la necesidad de preservar siempre el
principio de subsidiariedad del Derecho penal, el principio de
proporcionalidad y, sobre todo, que no se vacíe de contenido
el principio de la reinserción como objetivo básico de las
penas, según dice el artículo 25 de la Constitución. Añade que
las penas de larga duración son especialmente nocivas para esa
reinserción y que en las penas de corta duración es imposible
que se produzca la reinserción, y de ahí que se vaya a un
recorte de las penas de larga duración y a una sustitución o
modulación de las penas de corta duración, como ocurre en
muchos
ordenamientos jurídicos.

En cuanto a las penas de larga duración, señala que, por
ejemplo, en países escandinavos, para las de menos de seis
meses no tiene sentido una pena de prisión y las de seis meses
a dos años hay que intentar sustituirlas por otras penas
alternativas a la de prisión. Cuando hay una entrada en
prisión se produce una grave alteración de la vida y no queda
tiempo para establecer una compensación resocializadora. La
reforma que se hace en el Título III de sustituir penas cortas
por arrestos de fin de
semana, para trabajos en beneficio de la comunidad, resultan
alternativas de política criminal muy positivas, lo que
seguramente constituye el elemento más valorable del proyecto
de ley que se debate. En contra de la filosofía de las
enmiendas del Grupo Popular, considera que si, por decisión de
esta Cámara, determinados delitos tienen que estar menos
penados y los presos han de salir a la calle, que salgan.

Además, este proyecto de Código tiene que rebajar
matemáticamente la pena al haberse suprimido la redención de
penas por el trabajo.

A pesar de todo, creen que en este Título III hay
insuficiencias y por eso han presentado enmiendas, con el fin
de rectificar los aspectos menos positivos del mismo.

Por último, se refiere a los cambios que pretenden introducir
en el artículo 89, en cuanto a la referencia de habitualidad,
y a los artículos 81 y 82, sobre la suspensión de la ejecución
de la pena, anunciando seguidamente que retiran las enmiendas
678, 680, 670 y 672.

El señor Olabarría Muñoz defiende las enmiendas del Grupo
Vasco (PNV). Anuncia que será breve en su exposición y
comienza dando por defendidas todas enmiendas de su Grupo,
salvo la número 19, al artículo 79, precepto que considera
merece una especial atención. A su juicio, dicho artículo
contradice, cuando menos, dos mandatos claros de la
Constitución, como son el principio de igualdad ante la ley,
consagrado en el artículo 14, y el que contiene el artículo
25.2, donde se establece que las penas de privación de
libertad están exclusivamente concebidas para posibilitar la
reeducación y reinserción social de los
delincuentes.

Termina reiterando que, tal como está redactado, el artículo
79 es inequívocamente inconstitucional, lo cual no es una
cuestión baladí obliga a un esfuerzo de reflexión
complementaria.

El señor Vicepresidente da por decaídas las enmiendas de la
señora Rahola i Martínez, del Grupo Mixto, al no hallarse ésta
presente. El señor Olabarría Muñoz solicita que se den por
defendidas en sus propios términos dichas enmiendas.

El señor Vicepresidente manifiesta que se votarán en su
momento. En turno en contra de las enmiendas defendidas
anteriormente interviene, en nombre del Grupo Socialista, el
señor De la Rocha Rubí. Comienza manifestando que el Titulo
III que se debate, por el que se regula el sistema de penas,
es probablemente el más importante y de mayor alcance de toda
la reforma que conlleva el proyecto de ley y, a su juicio, se
regula de forma acertada la función represiva del Estado
democrático y los fines que han de



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cumplir las penas en un sistema social y jurídico. político
moderno. Expone las características y finalidades del esquema
de penas contenido en las normas del Título III del proyecto
de Código Penal, esquema que califica de moderno, viable,
posible, necesario y proporcionado.

Seguidamente el señor De la Rocha fija la posición de su Grupo
en relación con las enmiendas que han defendido los portavoces
de los demás grupos parlamentarios y termina anunciando que,
en relación con el artículo 79 del proyecto, presentarán una
transacción que corrija algunos de los elementos más
criticados, ahora en el Pleno y anteriormente en Comisión, de
dicho artículo 79, solución que brindan con el fin de que en
los siguientes trámites en el Senado puedan seguir avanzando
en el consenso que su Grupo desea, muy particularmente en lo
que afecta a la unidad de las fuerzas democráticas en la lucha
contra el terrorismo. Replican los señores Olarte Cullen,
Trillo-Figueroa Martínez-Conde, Camp i Batalla, Olabarría
Muñoz y López Garrido,
duplicando el señor De la Rocha Rubí.

Se procede a la votación de las diversas enmiendas al Titulo
III, de las transaccionales presentadas en el curso del
debate, así como del texto del dictamen, que es aprobado.




Se levanta la sesión a las seis y cincuenta y cinco minutos de
la tarde.




Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




ENMIENDAS DEL SENADO:



-- AL PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LOS VIAJES COMBINADOS
(Número de expediente 121/000085)



El señor PRESIDENTE: Punto VI del orden del día: Enmiendas del
Senado. Enmiendas al proyecto de ley reguladora de los viajes
combinados.

¿Qué grupos desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo con gran brevedad porque Coalición Canaria va a
votar favorablemente todas las enmiendas que llegan del Senado
a este proyecto de ley reguladora de los viajes combinados,
porque entendemos que en el trámite del Senado se ha
producido, aparte de las clásicas y ya tradicionales
modificaciones de estilo y enmiendas de carácter técnico
perfeccionador del mismo, la introducción de algunas
aclaraciones muy importantes en su forma y en su fondo y,
sobre todo, porque Coalición Canaria también lo había señalado
en el trámite que tuvimos en Comisión, en esta Cámara, que
actuó con competencia legislativa plena, apoyando una
importante enmienda que habían presentado el Grupo Popular y
el Grupo Catalán (Convergencia i Unió), pidiendo que se
aclarase el grado de responsabilidades civiles en que pudieran
incurrir las agencias de viajes frente a responsabilidades que
en verdad no les correspondían a ellas como tales agencias de
viajes sino a los operadores turísticos en cuanto a fallos que
pudiera haber de alojamientos, de transportes, etcétera.

Esto había producido una amplia preocupación en todo este
amplio mundo, de fuerte estructura generadora de empleo y de
servicios en España, concretamente en zonas turísticas como
era Canarias, y este grado de responsabilidad que en el texto
anterior se trataba de atribuir a las agencias de viajes,
ahora, afortunadamente, se ha corregido con las enmiendas del
Senado. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, guarden silencio.

Cuando quiera, señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente.

Poco más tengo ya que añadir, sino destacar las enmiendas
aclaratorias que se hacen al artículo 5.º, en cuanto a la
persona que tiene que ceder su reserva de un viaje combinado;
toda la serie de introducciones de garantías en el artículo
6.º sobre los derechos de información que sobre viajes
contratados tienen que tener estas personas; así como las del
artículo 8.º, en la modificación del contrato,
consecuentemente con la resolución del contrato o no
cancelación del viaje que se regula en el artículo 9.º y que
son unos de los puntos a tener en cuenta, ya que en la
práctica habitual de contratación de viajes ocurre muchas
veces que las agencias de viajes o turismo españolas son meros
difusores y agentes finales del contrato de las plazas, tanto
de transporte como hoteleras, que of recen los turoperadores,
máxime estando el mercado de operadores turísticos en manos de
empresas extranjeras, aunque algunas sean del ámbito de la
Unión Europea, pero por no tener una regulación exacta de
ninguna directiva comunitaria era necesario traer a nuestro
Derecho y ordenación esas garantías que deben tener los
usuarios.

Creemos que las enmiendas del Senado han sabido armonizar lo
que ya también era un principio que había sido expuesto en el
debate en Comisión en el Congreso, es decir, armonizar
derechos y garantías tanto al usuario, al turista, al que
contrata el servicio a través de la



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agencia de viajes, como a la agencia de viajes, pero no
llevando las responsabilidades del operador, del transportista
y del alojante a la responsabilidad civil, incluso penal, de
las agencias de viajes.

Por todas estas razones, señor Presidente, Coalición Canaria
va a votar favorablemente las enmiendas del Senado a este
proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mardones.

Por el Grupo Catalán de Convergencia i Unió, tiene la palabra
el señor Sánchez i Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señor Presidente.

Anunciamos también el voto favorable de nuestro Grupo
Parlamentario de Convergencia i Unió a las enmiendas
introducidas en el Senado sobre el proyecto de ley de
regulación de viajes combinados.

Nos felicitamos también porque en el Senado haya sido posible
consensuar una serie de enmiendas muy importantes que iban
referidas a la responsabilidad contractual; es verdad que en
el Senado se ha conseguido el consenso de todos los grupos
parlamentarios, y nosotros creemos que dicho consenso
revertirá favorablemente en la competitividad de las agencias
de viaje, en la competitividad del sector turístico, ya que,
en definitiva, la responsabilidad contractual pasa de ser
solidaria a ser
compartida entre las agencias de viaje y los grupos
organizadores en cuanto a las obligaciones que les
corresponden por su ámbito respectivo de gestión del viaje
combinado.

Por tanto, anunciamos nuestro voto favorable, como he dicho
anteriormente, a todas las enmiendas introducidas en el Senado
y nos felicitamos por el consenso de todos los grupos
parlamentarios en temas tan importantes como son las
obligaciones contractuales, que pienso que van a favorecer la
competitividad del sector.

Muchas gracias, señor Presidente, señoras y señores Diputados.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Sánchez i Llibre.

Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra el señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Gracias, señor Presidente.

También de forma breve, para mostrar la posición favorable de
mi Grupo a votar positivamente estas enmiendas del Senado al
proyecto de ley reguladora de los viajes combinados, desde la
percepción de que el Senado, como ha sido dicho, ha aportado
mejoras de carácter técnico, mejoras en la redacción de
algunos de los artículos de esta importante ley, y además ha
introducido una enmienda a la parte más sustancial de esta
ley, quizá, que es aquella que se refiere a la responsabilidad
de los organizadores y detallistas, habiendo optado en el
Senado por una fórmula que nos parece más conveniente que la
que habíamos adoptado
transitoriamente en el seno de la Comisión, a la hora de
distribuir la responsabilidad entre los organizadores, los
detallistas y teniendo en cuenta fundamentalmente la
protección del consumidor, que es en realidad la aspiración
fundamental de esta ley, que podría ser doble, por una parte,
aportar claridad a una parcela del sector turístico
económicamente muy importante, y además garantizar el derecho
de los ciudadanos a la hora de acceder a este tipo de
servicios turísticos.

Con las enmiendas del Senado se mejora lo que se hizo en la
Comisión del Congreso. Este punto especialmente, el de la
responsabilidad entre organizadores y detallistas ante las
posibles rescisiones de contrato con el ciudadano, queda mejor
contemplado en el Senado, por lo que --y con esto acabo, señor
Presidente-- mi Grupo va a votar favorablemente estas
enmiendas del Senado al proyecto de ley reguladora de viajes
combinados. Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Vázquez.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Souvirón.




El señor SOUVIRON GARCIA: Gracias, señor Presidente.

El Grupo Parlamentario Popular va a votar favorablemente las
enmiendas aprobadas por el Senado al texto del proyecto de ley
reguladora de los viajes combinados, y lo va a hacer porque
entiende que mejora tanto la forma como el fondo del proyecto
que en su día recibió de esta Cámara. Precisa el sentido de
algunas de sus palabras y mejora gramaticalmente el texto del
proyecto, lo que facilitará su interpretación.

Vemos con especial satisfacción la desaparición del criterio
de la responsabilidad solidaria por los incumplimientos o
cumplimientos defectuosos del contrato entre organizadores y
detallistas, que nos parecía injusto y poco afinado
jurídicamente. Por asegurar los derechos del consumidor,
objetivo que por supuesto nosotros también perseguimos, se
desatendía el derecho del organizador y del detallista a
responder por la responsabilidad derivada de su participación
en el contrato y se les imponía una carga innecesaria, de
acuerdo con la teoría de la responsabilidad. La solución
aprobada en el Senado nos parece más equilibrada y, por tanto,
también más justa.

Nos felicitamos por el consenso obtenido entre todos los
grupos parlamentarios en el Senado y sólo lamentamos el tiempo
empleado por el Grupo Socialista en madurar en este asunto su
razón tal como se nos presenta hoy en esta Cámara, porque así
es como debía haber



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sido aprobado en el Congreso, como ya nosotros defendimos en
Comisión.

Seguimos sin entender, por otra parte, por qué existiendo en
nuestro país agencias de viaje reguladas legalmente, con cuya
actuación por tanto se garantizarían los derechos del
consumidor, no se recoge en el artículo 2.º del proyecto de
ley la necesidad de su actuación en el contrato entre los
sujetos que participan en él y se lleva a la disposición
adicional segunda. No nos parece correcto desde el punto de
vista de la sistemática jurídica, pero más vale algo que nada
y, por ello, felicitándonos una vez más por el acuerdo que
hemos alcanzado en el Senado, nuestro Grupo va a votar
favorablemente las enmiendas.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Souvirón.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Artiles. El
señor ARTILES BOLAÑOS: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, al igual que el resto de los grupos, nos
congratulamos del esfuerzo realizado, tanto en el Congreso
como en el Senado, para conseguir el objetivo de la presente
ley, que no era otro que trasladar la directiva de viajes
combinados. Este objetivo se ha conseguido además en un
momento en que, por parte de la Comisión Europea, la política
turística se está revisando y adaptando a la realidad de las
nuevas circunstancias de la Unión, que demandan una política
turística específica. Otro gran objetivo de esta directiva era
la defensa del consumidor, que asumimos en leyes internas y
que también aquí viene perfectamente regulada, tanto en la
exigencia del contrato escrito como en la proliferación de
aspectos que deben ser tenidos en cuenta a la hora de elaborar
el contrato de viajes combinados. Este segundo gran objetivo
de defensa del consumidor no puede estar reñido, desde el
punto de vista del Grupo Socialista, con la defensa de un
sector tan importante como es el de agencias de viajes en el
ámbito turístico. Por ello, nosotros --quizá hemos tardado
pero queremos hacer las cosas bien--, tal como dijimos en el
Congreso, durante la tramitación en el Senado cohonestamos dos
principios claves en esta directiva y en esta ley, que eran la
defensa del consumidor y la protección al sector, y ello lo
hemos hecho mediante el diálogo y una aportación, recogiendo
el elemento trascendental para el sector como era el de la
responsabilidad, diferenciando cuando concurran uno o varios o
cuando la
pluralidad exija la responsabilidad solidaria.

Conseguido el segundo gran objetivo de defensa del consumidor,
conseguido también, mediante acuerdo, el de defensa del sector
turístico, nosotros creemos que esta ley tenía un problema
añadido que eran los títulos competenciales. Entendíamos, y
así ha sido ratificado por el resto de los grupos, que la
regulación debía hacerse de conformidad con el artículo 149 de
la
Constitución, por afectar a aspectos civiles y mercantiles.

Así se ha recogido y se ha salvaguardado la competencia
turística regulada por los distintos estatutos de autonomía.

De ahí que también se ha conseguido el objetivo de respeto al
marco
competencial.

Por último, señor Presidente, garantizamos, como pedía el
señor Souvirón, en la disposición adicional segunda, la
profesionalidad de esas agencias, sabiendo él y nosotros que,
siendo una
competencia transferida, corresponde a los ámbitos pertinentes
la regulación de ese aspecto que él solicitaba. Nosotros,
simplemente, dejamos constancia en esa disposición adicional
de que apostamos por la profesionalidad y apostamos por la
importancia del sector de las agencias de viajes en el ámbito
de la política turística, particularmente en estos momentos.

Junto al resto de los grupos, quiero congratularme por el
éxito del consenso, y particularmente por los tiempos que
estamos viviendo, y quiero pedir que ese diálogo continúe a la
hora de desarrollar esta ley.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Artiles.




-- A LA PROPOSICION DE LEY DE MEDIDAS RELATIVAS A LA
CONSERVACION Y COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS
(Número de expediente 122/000067)



El señor PRESIDENTE: Enmiendas del Senado a la proposición de
ley de medidas relativas a la conservación y comercialización
de los productos pesqueros.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo de Coalición Canaria tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente.

Por parte del Grupo de Coalición Canaria vamos a votar
favorablemente las enmiendas del Senado a la proposición de
ley para estipular medidas para la conservación y
comercialización de los productos pesqueros.

Las dos enmiendas significativas, provenientes del Senado,
vienen a recoger prácticamente el espíritu y la letra de lo
que era ya un consenso en el trámite que tuvimos aquí, en el
Congreso de los Diputados, introduciendo fundamentalmente, a
nuestro juicio, lo que puede interpretarse en primera lectura
como una mejora técnica de lo que era el artículo único,
siendo sometido a votación en la Comisión, en dos artículos.

Creemos que esta división matiza el tipo de prohibición de
comercialización en todo el territorio del Estado español



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de productos pesqueros, porque era necesario --y creemos que
ha sido positiva la enmienda del Senado-- diferenciar,
manteniendo el principio de la prohibición de la
comercialización en toda España, lo que son los productos de
pesca de países procedentes de la Unión Europea que han sido
capturados contraviniendo todas las normas de conservación
comunitaria y prohibidas por la Unión Europea. Aquí está el ya
reincidente y reiterativo caso, tantas veces visto en
iniciativas parlamentarias, de la prohibición del uso de redes
de enmalle a la deriva o de volantas. Era necesario distinguir
la prohibición en base al origen del producto pescado
irregularmente de la prohibición de la comercialización de
productos pesqueros que, aunque hayan sido pescados con artes
reglamentarias, no tienen las tallas mínimas y pueden ser, por
tanto, considerados inmaduros, cualquiera que sea el origen
tanto de pesca en aguas jurisdiccionales españolas como en
aguas jurisdiccionales de terceros países o pescados por
flotas de la Unión Europea. Nos parece acertada esta
dicotomía, separar en dos artículos la prohibición de origen
estatal y la prohibición de especies inmaduras, y, por tanto,
vamos a votar favorablemente estas enmiendas del Senado, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mardones.

Por el Grupo Vasco (PNV) tiene la palabra el señor
Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Gracias, señor Presidente.

El Grupo Parlamentario Vasco (PNV) va a votar también
favorablemente las enmiendas provenientes del Senado. No
obstante, entendemos que la proposición de ley relativa a las
medidas de conservación y comercialización, tal como
inicialmente fue estructurada, ha quedado completamente
alterada en su espíritu y en su regulación esencial en la
medida en que ha desaparecido del texto inicial admitido a
trámite la finalidad que perseguía. Por lo tanto, lo que vamos
a aprobar, señorías --y es conveniente tenerlo presente--, es
una cosa que ya está aprobada. Vamos a redundar sobre una cosa
que ya existe en el ordenamiento jurídico. Porque la
prohibición de la
comercialización de túnidos capturados con redes de volanta
con extensión superior a 2,5 ya está regulado en el Reglamento
345/92 de la Unión Europea y la prohibición de
comercialización de boquerón o de sardina capturados con
arrastre pelágico también está recogida en la Orden
Ministerial de 10 de mayo de 1988. Por lo tanto, es
conveniente que políticamente se sepa qué es lo que vamos a
aprobar. Vamos a aprobar una cosa que ya está aprobada. Se
trata de hacer, de cara a la galería, una aprobación en un
sentido formal porque todo eso ya está aprobado, y lo que se
prentendía aprobar inicialmente queda completamente modificado
en base al principio de mayoría democrática de la Cámara y no
se recoge el espíritu principal de la iniciativa cuando se
admitió a trámite.

También queríamos manifestar que aunque los diferentes grupos
han señalado la prohibición de comercialización de túnidos
capturados con lances, es decir, en el Atlántico o en el
Indico, a la hora de articularlo en un texto normativo no se
ha admitido tampoco a trámite. Se han manifestado voluntades
en proposiciones no de ley, pero cuando se pretende
articularlas en una proposición de ley tampoco se recoge.

En tercer lugar, señor Presidente, cuando se determina el tema
de la comercialización de inmaduros y del respeto a las tallas
mínimas, obviamente, tampoco estamos recogiendo la necesaria
armonización, porque no se dice si es la comercialización de
la Unión Europea o de terceros países; hay una imprecisión,
hay una inseguridad jurídica terrible. Pero si a ello unimos
que no hay una armonización ni a nivel europeo ni a nivel
español, no sabemos, en efecto, qué es lo que vamos a aprobar.

Seguramente no va a tener ningún efecto, por la sencilla razón
de que el Gobierno aprobó hace poco tiempo --creo recordar que
fue hace dos meses-- una normativa sobre armonización, pero
sigue manteniendo las disfunciones sobre especies capturadas
en el Mediterráneo y en el Atlántico. No se produce esa
armonización. Se habla de regulación de tallas, pero no hay
una armonización.

Por tanto, señor Presidente, nuestro Grupo Parlamentario va a
votar favorablemente estas enmiendas, pero recordando que
vamos a aprobar lo que ya está aprobado, vigente y aplicado en
el ordenamiento jurídico europeo y en el español.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Gatzagaetxebarría.

Por el Grupo Catalán (Convergencia i Unió), tiene la palabra
el señor Vidal.




El señor VIDAL I SARDO: Muchas Gracias, señor Presidente.

Intervengo muy brevemente, tan sólo para anunciar el voto
favorable del Grupo Catalán (Convergencia i Unió) al conjunto
de la proposición de ley en su redacción actual y, por tanto,
a las modificaciones introducidas en el Senado.

Esta Ley, a juicio de nuestro Grupo, está plenamente
justificada, de acuerdo con las reivindicaciones del sector
pesquero
extractivo. La prohibición de comercializar en nuestro país
productos de pesca obtenidos con artes prohibidas por la Unión
Europea, como en el caso de la sardina, pescada con artes
pelágicas, así como la prohibición de comercializar en nuestro
país productos pesqueros con tallas inferiores a las mínimas
exigidas a nuestros propios pescadores, es, a nuestro juicio,
una razón suficiente como para que este Pleno apruebe esta
Ley.




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Además, esta Ley es una buena herramienta, por limitada que
parezca, que faculta a las distintas administraciones para
poner un poco de orden en un sector pesquero que era demasiado
vulnerable a las normativas distintas entre los países de la
Unión Europea y distintas también entre las nuestras y las de
terceros países. Por tanto, deseando que el desarrollo de esta
Ley dé cumplimiento y respuesta a las esperanzas de los
distintos sectores de la pesca, nuestro Grupo votará
favorablemente. Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Vidal.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Fernández de
Mesa.




El señor FERNANDEZ DE MESA DIAZ DEL RIO: Muchas gracias, señor
Presidente.

Señorías, el Grupo Parlamentario Popular va a votar
favorablemente el proyecto de ley, tal y como viene desde el
Senado, y entiende, además, que es bueno que se contemplen los
aspectos que se recogen sobre todo en su artículo 1.º, porque
aunque es cierto que está aprobada en el Reglamento 345/92 la
prohibición de la comercialización de pesca capturada con
redes de enmalle, prohibidas en este articulado, no es menos
cierto que hasta ahora en España se venían comercializando
esas especies en territorio nacional; no tenemos más que
recordar los graves perjuicios que se habían producido en la
flota pesquera española durante el verano pasado con la
comercialización, a precios mucho más bajos que los propios de
la pesca capturada por los
españoles, por parte de países que habían capturado estas
especies con redes de enmalle a la deriva.

Por tanto, entendemos que no sólo es bueno que lo diga el
artículo 1.º, sino que es muchísimo más importante que el
Gobierno, con este compromiso de una Ley aprobada en el
Parlamento español, haga efectiva esta resolución. Y
entendemos que es bueno que en su artículo 2.º diga que queda
prohibida en todo el territorio nacional la comercialización
de productos pesqueros por debajo de las tallas mínimas, así
como de inmaduros relativos a las diferentes especies
pesqueras, porque estamos convencidos de que el Gobierno
tendrá que hacer también efectivo este segundo punto del
artículo y, con respecto a lo que aquí dice, prohibir la
comercialización de especies que, para lo que está regulado en
España, pretenden importar terceros países --como es el caso
de los problemas que está sufriendo la flota del sur de
España-- y que no se puedan comercializar aquí tallas mínimas
autorizadas en otros países pero que en España no lo están.

Por tanto, nosotros entendemos que es un buen paso para
conseguir la mejora dentro de las comercializaciones y dentro
de esta normativa que está reclamando el sector pesquero
español. Por ello, el Grupo Parlamentario Popular va a dar su
voto favorable a este proyecto de ley.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Fernández de Mesa.

Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Moragues.




El señor MORAGUES GOMILA: Gracias, señor Presidente.

Anuncio, también brevemente, que el Grupo Socialista va a dar
apoyo a las enmiendas introducidas por el Senado al texto de
la proposición de ley del Grupo Parlamentario Vasco.

Es cierto que las enmiendas que introduce el Senado no son
enmiendas originales; los temas que ha introducido ya estaban
contemplados en la proposición original y, por tanto, nos
parece interesante que queden reflejados más que como texto
imperativo, como han dicho los portavoces de los grupos
parlamentarios que me han precedido, como declaración de
intenciones hacia la normativa comunitaria, que necesariamente
debe armonizar todo el tema de tallas comerciales y
biológicas, que es uno de los grandes problemas que en este
momento tiene el sector comercializador de la pesca en España,
así como la problemática de las artes de enmalle a la deriva y
las artes pelágicas.

Entendemos que la proposición de ley que presentó en su
momento el Grupo Parlamentario Vasco no podía tener más
consecuencias de las que ha tenido, porque, por encima de la
ley que intentaba,n aprobar, estaba la normativa comunitaria y
entraba en
contradicción con el texto de las normas en vigor en la Unión
Europea. En ese sentido, pensamos que es interesante la
aprobación de este texto, porque puede ser una declaración de
intenciones para la próxima presidencia de España de la Unión
Europea en la dirección de que se discuta la armonización de
las tallas biológicas y comerciales y la armonización de las
artes de pesca que contempla esta ley.

Por tanto, señorías, como he dicho al principio, el Grupo
Socialista va a votar afirmativamente.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Moragues.

Vamos a proceder a la votación.

Enmiendas del Senado al proyecto de ley reguladora de los
viajes combinados.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 262; a favor, 260; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.




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Enmiendas del Senado a la proposición de ley de medidas
relativas a la conservación y comercialización de los
productos pesqueros. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 261; a favor, 260; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



-- PROPOSICION DE LEY DE ORGANIZACION DEL CENTRO DE
INVESTIGACIONES SOCIOLOGICAS (Número de expediente 124/000002)



El señor PRESIDENTE: Punto VII del orden del día: Dictámenes
de comisiones sobre iniciativas legislativas.

Dictamen relativo a la proposición de ley de organización del
Centro de Investigaciones Sociológicas. ¿Grupos que desean
fijar su posición en relación con esta proposición de ley?
(Pausa.) Por el Grupo de Coalición Canaria tiene la palabra el
señor Mardones. (El señor Vicepresidente, Beviá Pastor, ocupa
la Presidencia.)



El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, Coalición Canaria va a votar favorablemente, y lo
quiere hacer constar, desde este primer momento, al fijar su
posición de apoyo a la aprobación integral de esta proposición
de ley de organización del Centro de Investigaciones
Sociológicas. Nos congratulamos, en su momento, de la
iniciativa parlamentaria para aprobar también la toma en
consideración de esta proposición de ley, porque
considerábamos que en la vida política, que toma sus
decisiones democráticamente en base fundamentalmente a los
datos de análisis estadístico de la opinión de la mayoría de
la ciudadanía del Estado, de cualquiera de sus comunidades
autónomas, y en todos los territorios y escenarios en que el
Centro de Investigaciones Sociológicas venía realizando sus
encuestas, era fundamental despejar toda sombra de duda, de
suspicacia de un trato preferencial en el acceso al dato a los
órganos del Gobierno y quedar en un segundo lugar, muy
distanciado en el tiempo, los grupos parlamentarios o
cualquier entidad de Derecho público existente en el Estado
español para tomar sus decisiones políticas. Por tanto, era
necesario
perfeccionar no sólo el puro funcionamiento orgánico, sino las
garantías de acceso a esta información, y ello reflejado de
una manera sustantiva creando dentro de las Cortes Generales,
el Congreso de los Diputados y el Senado, órganos con
posibilidades de control en el punto de la inmediatez que la
importancia del dato estadístico de opinión política recaba en
una sociedad democrática que exige la transparencia y la
igualdad de
oportunidades para todas las fuerzas políticas, estén en el
Gobierno o en la oposición.

Nos parecían insuficientes las garantías que la Ley 4/1990,
una ley de presupuestos generales del Estado, había
introducido en cuanto al puro carácter definitorio de la
naturaleza jurídica del organismo como organismo autónomo en
la Administración civil del Estado. Nos parecía insuficiente
el alcance y las garantías que el Real Decreto 1.526, de 8 de
noviembre de 1990, había regulado porque seguían manteniéndose
las dudas, las suspicacias y la posibilidad de que el
Gobierno, no es que manipulase, al disponer anticipadamente de
la información tomara decisiones en perjuicio del resto de las
fuerzas políticas parlamentarias en esta primera instancia
ante las Cortes Generales. Por tanto, si vamos a exigir
transparencia en su funcionamiento, democráticamente tiene que
hacerse en sede parlamentaria, de aquí que asegurar una mayor
vinculación con las Cortes Generales era fundamental.

Hemos llegado a un consenso en la Comisión Constitucional y
esta proposición de ley llega aquí sin ninguna enmienda de
ningún grupo parlamentario Tenemos que reconocer la eficacia
del trabajo informativo, como lo demuestra la sesión a la que
asistió el director responsable del Centro de Investigaciones
Sociológicas ante la Comisión Constitucional, al despejar allí
mismo sospechas y suspicacias de cualquier intento torcido de
utilización del centro por intereses que no fueran los que
tienen que responder a una igualdad de oportunidades
democrática.

Para basar y razonar nuestro voto de apoyo queremos destacar,
en primer lugar, el artículo 2 de esta proposición de ley: los
principios de actuación que se basan en la objetividad y en la
neutralidad. Queremos destacar también el artículo 6: el banco
de datos. Vamos a los artículos que tienen enjundia política,
no a los puramente funcionales en lo que estamos, por
supuesto, de acuerdo. El artículo 6.2 dice que el banco de
datos va a
constituir una garantía de acceso de toda persona natural o
jurídica del Estado español, pública o privada, que lo
solicite en los términos que regula la ley. Es una garantía
extender un fuero democrático de acceso a una institución
pública pagada con dinero público. Creo que esto la ciudadanía
lo tiene que acoger con plena satisfacción. No solamente va a
ser un organismo a disposición del Gobierno legítima y
democráticamente, no
solamente a disposición de los grupos parlamentarios de esta
Cámara en su totalidad --del Gobierno o de la oposición--,
sino que también va a ser un banco de datos al que pueden
acceder todos los ciudadanos, todas las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que existan en el territorio
español y que legalmente, con los reglamentos que aquí se
determinan, lo tengan garantizado. Dentro de este mismo
artículo 6



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queremos destacar el apartado 5, que obliga --y aquí tenemos
ya la competencia de prioridad informativa al Parlamento-- a
que cada tres meses el centro elevará a las Cortes Generales
la relación circunstanciada de los trabajos finalizados e
ingresados en su banco de datos.

Dicho esto, nosotros queremos resaltar el artículo importante
sobre estas garantías en los aspectos referentes a los datos
de carácter electoral y político, donde ha estado precisamente
el meollo del debate, de la discusión de los grupos
parlamentarios. Creo que es el mejor fundamento de esta
proposición de ley, la mejor garantía democrática para los
grupos políticos, donde siempre estuvo nuestra piedra de
escándalo, nuestra protesta y, por tanto, el origen, fuente y
génesis de todas las sospechas, suspicacias y acusaciones.

Despejar este terreno de
incertidumbres y transformarlo en garantías democráticas y
parlamentarias creo que es el punto más importante de esta
proposición de ley. Así, en el artículo 7, que se refiere a
los datos de carácter electoral y político, consideramos muy
positivo que quede ya obligado este centro a remitir a las
Cortes
Generales el avance provisional de los resultados de sus
encuestas que se refieran a la intención de voto, a la
valoración de los partidos políticos, a la valoración de sus
líderes, y esto en un plazo no superior a quince días, y no
como se podía hacer antes, trasladarlos sine die o a plazos
tan largos que,
conociéndolos previamente el Gobierno, cuando llegaran a
conocimiento de la oposición no tenían ningún viso de
presentación ni de legitimidad en un sistema de cultura
democrática. En consecuencia, creemos que el artículo 7 va a
poner orden y a dar garantías democráticas tanto en los censos
de valoración de voto, de imagen, y en un plazo no superior a
quince días.

Señor Presidente, termino resaltando la disposición adicional
segunda relativa a que este organismo adopte una regulación y
unos modos de comportamiento en coordinación con la actuación
en períodos electorales, que es donde la sensibilidad se nos
manifiesta a todos de manera más exacerbada, por razones
legítimas. Por tanto, el Centro de Investigaciones
Sociológicas deberá ajustar aquí su actuación a lo que
determine la
Administración electoral. Creo que es introducir una garantía
no solamente complementaria sino suplementaria de las
parlamentarias que aquí se reflejan.

Nos congratulamos de que el Parlamento pueda dar hoy, a su
nivel de Congreso de Diputados, un voto de apoyo al que
Coalición Canaria se suma con plena responsabilidad
democrática y
satisfacción.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Mardones. Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya tiene la palabra el señor Martínez-
Blasco.




El señor MARTINEZ BLASCO: Gracias, señor Presidente.

Tampoco nuestro grupo ha presentado enmiendas. Estamos de
acuerdo con la regulación, como se ha señalado, tanto de los
plazos de tres meses y quince días que se establecen en los
artículos 6 y 7 como de las relaciones del Centro de
Investigaciones Sociológicas con esta Cámara. En todo caso,
quiero señalar aquí que nuestras objeciones no son tanto a la
regulación legal, la anterior y ésta, como al funcionamiento.

En este sentido, después de la sesión donde se aprobó este
dictamen, el 27 de abril pasado, nosotros ya hicimos ver que
estábamos molestos con las
filtraciones previas que hacía el Centro de Investigaciones.

Queremos señalar en esta sesión de hoy que después del 27 de
abril hemos vuelto a quejarnos del funcionamiento del centro.

Por tanto, que quede claro que no es la regulación lo que nos
preocupa, sino el funcionamiento o el cumplimiento de la
propia regulación. En todo caso nosotros vamos a votar en
favor del dictamen de la Comisión.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Martínez Blasco.

Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Michavila.




El señor MICHAVILA NUÑEZ: Señor Presidente, señorías, me
corresponde subir a la tribuna para manifestar el voto
favorable del Grupo Parlamentario Popular a la aprobación del
dictamen de la Comisión y, en consecuencia, de la proposición
de ley que hoy se presenta en este Pleno. Tengo la
satisfacción de hablar en nombre del Grupo Parlamentario
Popular que es precisamente del que surgió la iniciativa para
adoptar una norma, con rango legal, que garantice la
institucionalización del funcionamiento del Centro de
Investigaciones Sociológicas. En este sentido, el que una
iniciativa que parte del Grupo Parlamentario Popular llegue
hoy a su aprobación definitiva por el Pleno de la Cámara, sin
enmiendas de ninguno de los grupos parlamentarios, supone una
muy clara manifestación del propósito que anima nuestro
trabajo. La iniciativa que hoy viene a aprobarse
definitivamente supone un reconocimiento explícito de cuál es
la importancia, del papel que en nuestra democracia juega el
Centro de Investigaciones
Sociológicas. Desde el objetivo y neutral cumplimiento de sus
funciones se puede, con mayor conocimiento de causa, adoptar
las decisiones correctas y trabajar con mayor eficacia en
beneficio de los destinatarios de lo que es la función
política, que son los ciudadanos. El Grupo Parlamentario
Popular siempre ha venido reconociendo la importancia de un
centro de esta naturaleza y con estas funciones. Lo que
preocupaba al Grupo Parlamentario Popular --y de ahí la
iniciativa que quiso presentar-- era la cierta difuminación de
sus rasgos y algunas suspicacias,



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apariencias, incluso objetividades de no utilizar
correctamente la información que producía dicho centro. Por
eso pensábamos que era absolutamente insuficiente, como ha
sido puesto ya de manifiesto por quienes me han precedido en
el uso de la palabra, la regulación normativa hasta este
momento vigente. En efecto, el centro estaba regulado
exclusivamente por una norma de rango reglamentario, por el
Decreto de 8 de febrero de 1990. Pensamos que era necesario un
engarce institucional más sólido que estableciera una mayor
vinculación de ese centro no sólo con el Gobierno, como ya
venía sucediendo, sino también con las Cortes Generales.

Efectivamente, las Cortes Generales, los
representantes de los ciudadanos que trabajan para resolverles
sus problemas necesitan conocer con mayor agilidad, con mayor
fluidez y con mayor transparencia cuál es la realidad social
para la que están trabajando. Y el Centro de Investigaciones
Sociológicas es una institución al servicio, no sólo del
Gobierno, sino también al servicio del Estado y,
consecuentemente, al servicio de los Diputados y de los
Senadores. Ese es precisamente uno de los fines principales de
la iniciativa que el Grupo Parlamentario Popular presentó en
las Cortes Generales y que satisfactoriamente cuenta con la
aprobación del resto de los grupos de la Cámara.

En consecuencia, era necesario un referente legal, sencillo y
exacto, que estableciera lo que se va a aprobar hoy: una mayor
vinculación con las Cortes. Lo cual se va a hacer, en primer
lugar, a través de la memoria anual; en segundo lugar, a
través de los informes trimestrales en los cuales se dan
cuenta de la ejecución de los planes aprobados por el propio
Centro de Investigaciones Sociológicas; y finalmente, mediante
la mayor fluidez en la información de carácter político. Era
bueno también que con un rango legal se establecieran los
principios y
criterios de actuación de una institución de la entidad y
alcance del Centro de Investigaciones Sociológicas. En este
sentido el Grupo Parlamentario Popular, con acuerdo del resto
de los grupos parlamentarios, pensaba que esta institución
debe atender al criterio de objetividad y al criterio de
neutralidad, así como respetar exquisitamente el principio de
igualdad de acceso de todos los ciudadanos e instituciones al
banco de datos del Centro de Investigaciones Sociológicas, y
respetar de manera también exquisita el secreto estadístico,
cuestión que en estos días alcanza especial relieve cuando
estamos hablando de instituciones públicas, de funcionarios
públicos al servicio de todos los ciudadanos. Finalmente, una
mayor fluidez en la información en asuntos que tienen la
relevancia de estar al servicio de todos los ciudadanos, y muy
singularmente en lo que se refiere a la información que
elabore y recabe el Centro de Investigaciones Sociológicas en
relación a la intención de voto de los ciudadanos españoles,
en relación a la valoración de los ciudadanos
españoles de los partidos políticos y en relación a la
valoración que los ciudadanos españoles hacen de las
iniciativas y de los líderes políticos. Pensamos que era
insuficiente el tratamiento legal de esta materia. Pensamos
que era necesario poner a disposición, para una más leal y
legítima concurrencia de la iniciativa democrática de los
partidos políticos, los datos que tiene el Centro de
Investigaciones Sociológicas. En este sentido se presentó una
iniciativa muy concreta de información en el plazo de quince
días a los distintos partidos políticos, a las distintas
formaciones políticas. Nos congratulamos muy
especialmente de haber encontrado un acuerdo, un consenso
entre todos los grupos parlamentarios, muy singularmente entre
aquellos que soportan al Gobierno, en este punto que pensamos
que es de un enorme interés tanto para el prestigio de la
institución como para el más leal y correcto funcionamiento de
la competencia legítima entre partidos políticos.

Finalizo ya, señor Presidente, manifestando la satisfacción
del Grupo Parlamentario Popular por el alcance encontrado
entre todos los grupos parlamentarios para aprobar este texto,
y manifestando que hoy, con el voto favorable de todos los
grupos
parlamentarios, esta Cámara ha hecho un gran servicio a la
democracia, un gran servicio a la neutralidad, a la
objetividad de una institución como es el Centro de
Investigaciones
Sociológicas. Queda ahora que el Gobierno aplique
correctamente esta ley; que el Gobierno cumpla con los
criterios de objetividad y de neutralidad que esta Cámara
reclama para dicha institución. En este punto quiero señalar
la colaboración que el actual director del centro a prestado
en los trabajos que ha desempeñado esta Cámara orientando e
ilustrando con su experiencia el pronunciamiento de carácter
legal que hoy aprobamos.

En consecuencia, la ley nos parece muy buena, el texto nos
parece muy positivo y esperamos que el Gobierno, con su
actuación, en la ejecución de esta ley haga también bueno el
texto legal.

Muchas gracias, señorías.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Michavila. La señora Alberdi tiene la palabra.




La señora ALBERDI ALONSO: Gracias, señor Presidente.

Señorías, el Grupo Socialista se congratula de que hayamos
llegado a este trámite parlamentario con un acuerdo de todos
los grupos en lo que hace referencia a la nueva regulación
jurídica del Centro de Investigaciones Sociológicas.

De todas maneras, convendría recordar que el Centro de
Investigaciones Sociológicas tenía una regulación jurídica,
por la Ley de Presupuestos de 1990 y por el Decreto de
desarrollo de esta Ley 1526, de noviembre



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también de 1990, que recogía ya muchos de los aspectos que
aparecen en esta nueva regulación: la neutralidad, la
objetividad, el respeto al secreto estadístico, la igualdad en
el acceso a los datos. Es decir, que el Centro de
Investigaciones Sociológicas fuera objetivo y al servicio de
los ciudadanos, así como el sometimiento del centro, en los
períodos electorales, a lo que dicta la Ley Electoral General,
sobre todo en su artículo 69. Esto se venía haciendo. Yo creo
que la legislación anterior supuso un avance en el
acercamiento a los ciudadanos de los resultados de la
actividad científica del CIS y en el respeto a la información,
en el sentido de que en períodos electorales, como aquí se ha
dicho, todos los partidos y los grupos políticos tienen que
disponer de ella en igualdad de condiciones.

La propuesta que nos hizo el Grupo Popular de ir a una nueva
regulación que precisara, de una manera más concreta, cuáles
son las reglas para el acceso público a los resultados de la
actividad científica del CIS y que asegurara una mayor
relación del Centro, en cuanto a sus resultados y sus datos,
con las Cortes Generales contenía toda la legislación anterior
del CIS. Pero en el trámite de Comisión hemos conseguido, con
el acuerdo de todos los grupos --y esto es muy importante--,
retirar de la proposición de ley todo lo que no era puramente
legislativo, quitar todo lo que era más propio de un real
decreto de
organización y de estructura orgánica y llegar a un acuerdo en
el que se recoge la legislación anterior en lo relativo a
neutralidad, objetividad y acceso a los datos. Además, a
través de una serie de nuevos artículos, se precisa mucho
mejor el acceso público a la información del CIS, la relación
con las Cortes Generales y la igualdad en el acceso a la
información de carácter político para todos los grupos.

Lo fundamental que introduce esta nueva ley --que espero que
aprobemos con el consenso de todos, como sucedió en la
Comisión--es el envío a las Cortes Generales de una memoria de
la ejecución de las actividades del Centro de Investigaciones
Sociológicas, el avance cada tres meses de los trabajos que ha
ido realizando en el Centro y, sobre todo, el que desaparecen
y se despejan todas las suspicacias o las desconfianzas que
con respecto a los datos de interés político y electoral han
existido siempre en los años de trayectoria del Centro de
Investigaciones Sociológicas por parte de los grupos que a
veces han pensado --yo no creo que con fundamento absoluto--
que el Gobierno tenía mayor acceso a la información que el
resto de los grupos.

Hemos propuesto una enmienda, porque estamos convencidos de
que es necesaria la mayor transparencia en un organismo de
estas características. Esta enmienda al artículo 7.º, de la
que se ha hablado hoy aquí, supone que en 15 días todos los
grupos de la Cámara tienen que disponer de un avance
provisional de todos los datos de interés político que hacen
referencia a intención de voto y a valoración de partidos y
líderes políticos que se recojan en las encuestas y en los
trabajos científicos del Centro de Investigaciones
Sociológicas.

Es también interesante que exista un consejo asesor --como, a
propuesta del Grupo Popular, aceptamos todos los grupos-- que
dé cabida en el Centro a la participación de personas de
prestigio con una trayectoria profesional en el campo de las
ciencias sociales para asesorar, conocer el trabajo y la línea
de las investigaciones que se realizan. Yo creo que esto tiene
interés. Estos serían los aspectos nuevos que esta regulación
introduce para el Centro de Investigaciones Sociológicas.

Insisto en que lo que hace referencia a los principios de
actuación, de
neutralidad, de objetividad, de igualdad de acceso, de respeto
al secreto estadístico y a los derechos de los ciudadanos
estaba ya en el funcionamiento del CIS y se ha respetado
siempre desde la legislación del año 1990.

Mi Grupo, insisto en lo que he dicho al principio, cree que
esta ley es una regulación buena para el Centro; que va a
precisar, sobre todo, las relaciones con las Cortes Generales
de una manera segura, una relación más permanente y constante,
lo cual es bueno; que suprime la suspicacia respecto al acceso
a los datos de carácter electoral y político; y que
permitirá --el señor Martínez Blasco tenía dudas sobre el
funcionamiento de la ley--acabar con todas las suspicacias,
con la idea, que yo creo que muchas veces no es cierta, de la
no existencia de transparencia por parte del Centro de
Investigaciones Sociológicas.

Hoy, al aprobar el dictamen de la Comisión, avanzamos en la
línea de transparencia absoluta de las instituciones públicas
al servicio de los ciudadanos. Nuestro Grupo cree que hay que
trabajar y hemos trabajado en esa línea. La prueba más clara
es que nosotros hemos presentado una enmienda que permite que
en 15 días todos los grupos de esta Cámara puedan tener
acceso, en igualdad de condiciones, a los datos de carácter
político y electoral.

En todo caso, ha sido un esfuerzo de todos los grupos --hay
incluso grupos que en este momento no han hablado en la
Cámara--que han participado con sus enmiendas y con su trabajo
en la Comisión, como es el Grupo Catalán (Convergencia i
Unió), para que pudiera haber un consenso y para que entre
todos, con la iniciativa del Grupo Popular y con las enmiendas
de los distintos grupos, hayamos podido avanzar en algo que es
importante para todos nosotros, para las personas que estamos
aquí: que los organismos públicos tengan como objetivo que sus
trabajos redunden en bien de los ciudadanos y, por tanto, que
nosotros tengamos conocimiento, puesto que somos sus legítimos
representantes.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora
Alberdi.




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Vamos a pasar a la votación correspondiente a este dictamen.

(El señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Votación relativa al dictamen de la
proposición de ley de organización del Centro de Investigación
Sociológicas.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 278; a favor, 278.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el
dictamen.




-- PROYECTO DE LEY ORGANICA DEL CODIGO PENAL (Número de
expediente 121/000063)



El señor PRESIDENTE: Dictamen relativo al proyecto de ley
orgánica del Código Penal.

Para la presentación del proyecto en nombre del Gobierno,
tiene la palabra el señor Ministro de Justicia e Interior.

(Rumores.) Señorías, guarden silencio. (Continúan los
rumores.)
Señorías, estamos en sesión. Ruego guarden silencio. (Pausa.)
Cuando quiera, señor Ministro.




El señor MINISTRO DE JUSTICIA E INTERIOR (Belloch Julbe):
Señor Presidente, señorías, es evidente que para mí constituye
una profunda satisfacción participar en esta sesión inicial
del debate en Pleno del proyecto de Código Penal.

Sus señorías son conscientes de la importancia de este debate
y de la incidencia real que va a tener sobre la vida de los
ciudadanos la aprobación de un nuevo Código Penal.

El Código Penal define delitos y faltas que no son sino los
presupuestos de la aplicación de la forma suprema que puede
revestir el poder coactivo del Estado: la pena criminal.

Aunque sólo fuera por esa consideración, es evidente el papel
preeminente que tiene el Código Penal en el conjunto del
ordenamiento jurídico y es razonable que se hable de él como
la Constitución en negativo.

El Código Penal ha de tutelar los valores y principios básicos
de la convivencia social. Cuando esos valores y principios
cambian, debe cambiar el Código Penal, y lo cierto es que el
Código Penal vigente, en su núcleo esencial, aunque ya sólo
desde la
democracia ha tenido más de 25 rectificaciones parciales, en
su núcleo básico procede, como SS. SS. saben, del siglo
pasado. La necesidad de la reforma no creo que la discuta
nadie. La sociedad de hoy, predominantemente industrial,
urbana,
alfabetizada en su práctica totalidad, responde a nuevos
principios y valores y, en consecuencia, exige un Código Penal
diferente. Esos valores y principios, además, a partir de 1978
están claramente dibujados en la norma suprema, en la
Constitución Española.

Es el Código Penal de la democracia y no sólo por discutirse
afortunadamente bajo esa forma política, sino también porque
aspira a recoger en su integridad el nuevo orden de valores
fijado en la Constitución y, muy particularmente, en los
derechos y libertades fundamentales.

El proyecto del Código Penal, cuyo debate en Pleno hoy se
inicia, ha querido incorporar un triple mensaje: un mensaje de
libertad, un mensaje de solidaridad social y un mensaje de
igualdad. Un mensaje de libertad porque defendemos el
principio de
intervención mínima en el ámbito del Derecho Penal. Toda
interferencia en la libertad ha de justificarse en razón de la
tutela de otro bien o interés cuya protección ha de ser
adecuada, necesaria y proporcionada. La emergencia, sin
embargo, de nuevos bienes que se estiman dignos de tutela, la
aparición de medios o formas de ataques distintas de las
tradicionales e, incluso, la deseable fuerza adquirida por
determinados movimientos
emancipatorios ha provocado, sin embargo, un efecto que no
dudo en calificar de perverso, una especie de entusiasmo
punitivo realmente digno de mejor causa y que afortunadamente
el proyecto no comparte.

Frente a los nuevos valores, por lo general valores
colectivos, se pretende que el Derecho Penal, en vez de su
modesta y
profundamente decisiva función de última ratio, cumpla un
papel promocional que no forma parte de su esquema teórico. El
proyecto, afortunadamente, no incurre en esa tentación.

Proponemos, en segundo lugar --decía--, un mensaje de
solidaridad social porque seguimos creyendo en los valores
individuales del ser humano y en su capacidad de desarrollo,
progreso y mejora, porque pensamos que la pena no sólo es
retribución, aislamiento o « inocuización.»
Este proyecto expresa la decisión de proteger a la sociedad
contra la delincuencia, pero se caracteriza por su contenido
solidario, incluso con los que delinquen por primera vez,
desde luego con los menores, con las capas sociales menos
favorecidas, con los que delinquen por adicción a las drogas o
a los
estupefacientes y también por su pretensión resocializadora.

Es un modelo penal para la España del siglo XXI que queremos
que se caracterice porque la eficacia en la lucha contra el
crimen vaya necesariamente acompañada del firme propósito de
recuperar para la sociedad a todos aquellos que han
delinquido.

Defendemos también un mensaje de igualdad porque estamos
plenamente convencidos de que todos los hombres y mujeres
deben ser iguales ante la ley, tal y como proclama el artículo
14 de nuestra Constitución. Por ello decimos no, rotundamente
no, a un Código Penal enfocado directamente a los sectores
sociales menos favorecidos



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de nuestra sociedad. Por eso luchamos contra toda forma de
discriminación, cualquiera que sea su motivo, y proponemos una
especial tutela de aquellos sectores sociales especialmente
lesionados por la actividad delictiva. Se ha procurado, por
tanto, avanzar en el camino de esa igualdad real y efectiva a
que alude nuestro texto constitucional. El Código Penal es,
desde luego, un instrumento esencial de cualquier política
criminal y como parte de esa política criminal parece
razonable que suscite el mayor grado de consenso posible.

Hubiera querido dedicar varios minutos a un capítulo que me
parece importante en un momento parlamentario como el de hoy,
que es el de los agradecimientos, el del esfuerzo realizado
por toda la comunidad jurídica y la comunidad política desde
el año 1978. Me hubiera gustado enumerar exhaustivamente todos
y cuantos penalistas han colaborado activamente desde el
primer proyecto, siendo Ministro entonces Landelino Lavilla.

Me hubiera gustado citar, uno por uno, a los miembros de la
Comisión de Justicia e Interior de la anterior legislatura y
de ésta merced a cuyo esfuerzo ha sido posible; me dicen, sin
embargo, que exigencias reglamentarias obligan a acortar mi
intervención a quince minutos y a ella trataré de ajustarme.

Con todo, me parece evidente que debe quedar constancia de ese
agradecimiento, que en nombre del Gobierno formulo, en las
personas de los Ministros de Justicia que han intentado
realizar ese enorme esfuerzo: Landelino Lavilla, Fernando
Ledesma, Enrique Múgica, Tomás de la Quadra. Permítanme que
también dedique mi agradecimiento en particular a la Comisión
de Justicia e Interior, a su Presidente Sáenz Cosculluela y a
todos y cada uno de los integrantes de esa Comisión que,
merced a un esfuerzo extraordinario --no se trata de cortesía
parlamentaria sino de profunda convicción--, han hecho posible
que lleguemos a este momento.

Corresponde indicar las líneas básicas de este Código Penal.

En el siglo XIX, la pena --antes lo señalaba--, era una
especie de combinación de venganza social y mecanismo de
apartamiento del delincuente considerado como peligroso.

Afortunadamente, el Derecho Penal ha evolucionado, junto con
la cultura, y en consecuencia las sociedades occidentales
también la nuestra --ahí está el artículo 25 de la
Constitución--, conciben la pena teleológicamente encaminada a
lograr la reinserción social de los delincuentes y, como no
podía ser de otro modo, ese mandato constitucional se refleja
en el sistema de penas articulado por el nuevo proyecto de
Código Penal.

Por ello, se prevén no pocas alternativas a las penas cortas
privativas de libertad. Los sustitutivos cuya aplicación
afecta a un mayor número de supuestos atienden, sobre todo, a
la
habitualidad del delincuente, a sus características personales
y sociales a las circunstancias del delito cometido. Se
suprimen, en todo caso,puesto que está comprobado hasta la
saciedad que tienen efectos criminógenos, las penas cortas
privativas de libertad inferiores a seis meses.

La adecuación del Código Penal a la sensibilidad dominante en
nuestra sociedad actual se manifiesta también en otras dos
características importantes del sistema penológico. Me refiero
al redimensionamiento de la duración nominal de las penas
privativas de libertad y, en segundo lugar, a la alteración
esencial del contenido y naturaleza de las penas de carácter
pecuniario. El proyecto prevé la modulación de las penas de
multa en razón a la situación económica del reo, deducida de
su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y
demás circunstancias personales del mismo, lo que no sólo
incrementa el efecto de justicia material de la norma sino
que, además, imbuye a tales penas pecuniarias, sin duda, de
una mayor eficacia sancionadora. El sistema penológico se hace
cargo también de nuevas formas punitivas, como puede ser el
arresto de fin de semana,
especialmente indicado para determinados tipos de delito. La
regulación de las medidas de seguridad, por su parte, resulta
enteramente novedosa, tanto en lo que respecta a las reglas
para su aplicación como en torno al catálogo de las mismas. Ya
sólo responden a lo que constitucionalmente es permitido, es
decir, a conjurar la peligrosidad criminal del delincuente, la
peligrosidad posdelictual.

El proyecto introduce, asimismo, novedades importantes en
cuanto a la suspensión de la ejecución de la condena,
ampliando los sujetos a los que puede ser aplicada, en línea
de acercamiento a la institución anglosajona.

El proyecto también ha querido ser sensible a las demandadas
de mayor protección frente a delitos especialmente odiosos. A
ello responde la fórmula complicada sin duda y discutible
siempre, del artículo 79. Es singularmente importante la
elevación de la edad penal a los dieciocho años por mandato
unánime de esta Cámara. Puedo aquí anunciar que, en muy poco
tiempo, la ley penal juvenil también entrará en el Congreso de
los Diputados como su
complemento necesario. Hay otras muchas novedades en la parte
general a las que, por razones de tiempo, obviamente no me
podré referir.

Por lo que respecta a la parte especial, habría que destacar,
en primer término, la sistemática, y no es un elemento menor.

La sistemática responde a la nueva forma de enfocar cuáles son
los bienes jurídicos prioritarios. Así, el nuevo Código sitúa
en lugar preferente la protección de los derechos individuales
de la persona, sólo en un segundo lugar los derechos
colectivos y, finalmente, los delitos contra las instituciones
del Estado. Esta sistemática expresa gráficamente el orden
constitucional.




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Por lo que respecta a las novedades en la parte especial,
quizá se pueden englobar dentro de los siguientes grandes
objetivos. El primero es efectuar una ampliación de la
protección de los derechos fundamentales y libertades
públicas. Así se refleja en la nueva regulación de los delitos
contra el honor, en la mayor protección de la intimidad de las
ciudadanas y ciudadanos, o en la lucha contra cualquier forma
de discriminación.

El segundo de los objetivos lo constituye ofrecer una mayor
tutela de los derechos básicos, así, la nueva tipificación de
la tortura y otras conductas afines para dotarles de mayor
eficacia y rigor, la tutela de la integridad moral, o el
tratamiento respecto de los delitos contra la libertad sexual.

En este campo puede llamar ciertamente la atención las
novedades que en materia de técnica punitiva se contienen en
el proyecto, pero me parece que éste es uno de esos casos en
que alejarse de la tradición es necesario y un acierto.

El tercero de los objetivos sería dotar de una mayor
protección al procedimiento democrático. Ello se refleja en la
adecuada tutela del Parlamento o en la extensión de la tutela
a las asambleas legislativas, consejos de gobierno o
cualesquiera de sus miembros de las comunidades autónomas
frente a los delitos contra las instituciones.

El cuarto objetivo es endurecer la lucha contra la corrupción.

Se refleja, por ejemplo, en la nueva modalidad del delito de
malversación de bienes muebles o, norma fundamental desde el
punto de vista del Gobierno, en la introducción de una
cláusula de exención de la pena para quien denuncie haber
accedido a una solicitud de cohecho.

El quinto objetivo sería conceder protección penal a valores
que antes apenas la recibían. El proyecto presta especial
atención a un forma delictiva característica de la sociedad
moderna, en definitiva, a las diversas modalidades de
delincuencia económica. Se profundiza también en la
tipificación de los delitos cometidos contra los derechos de
los trabajadores y en materia de delitos societarios. El
blanqueo de capitales se extiende a la totalidad de delitos
graves. El proyecto concede igualmente especial atención a la
protección del medio ambiente y a la ordenación del
territorio.

El sexto objetivo es moderar la tutela penal de los poderes
públicos y, en consonancia con ese objetivo de respeto de los
derechos fundamentales, se ha eliminado el régimen de
privilegio de que hasta ahora han venido gozando las
injerencias ilegítimas de los funcionarios públicos en el
campo de los derechos y libertades ciudadanas.

En suma, señorías, si el Código Penal es una de las normas que
refleja el orden valorativo de una determinada sociedad, el
proyecto de Código Penal pretende expresar el orden de valores
y sensibilidades dominantes en la sociedad española. Configura
un ordenamiento penal presidido por los principios de
intervención mínima, de modernidad, de adecuación a la
realidad social circundante y de resocialización del
infractor; todo ello, desde la idea matriz de que el Derecho
Penal debe ser, en vez de una forma de venganza social, un
medio de corrección, de
reencauzamiento de las conductas sociales desviadas. Se trata,
en suma, del Código Penal que demanda una nación que, como
señala el preámbulo constitucional, quiere construir una
sociedad
democrática avanzada. Esta es la importancia del trabajo que
se viene realizando desde los albores de la democracia. Esta
es la importancia del trabajo que SS. SS. tienen ante ustedes.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.




Título Preliminar y Título I



Vamos a proceder al debate del dictamen. En primer lugar, el
debate correspondiente al Título Preliminar y al Título I. Por
el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Trillo-Figueroa.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Gracias, señor
Presidente.

De acuerdo con la propuesta que los distintos grupos
parlamentarios hicimos a la Presidencia para distribuir el
debate del Código Penal en Pleno, rogaría a la Presidencia su
benevolencia para que aceptara esta primera intervención, que
realizo en nombre de mi Grupo, para posicionarnos con carácter
general ante el proyecto reservando los últimos minutos de
esta intervención, que aseguro será breve, para que el señor
Pillado pueda defender las enmiendas correspondientes al
Título
Preliminar.

Centrando ya mi exposición sobre las características generales
del proyecto de Código Penal, cuyo dictamen de Comisión se
somete hoy, y en días sucesivos, a la deliberación y votación
del Pleno, querría expresar, en primer lugar, que la
presentación que acaba de verificar el Ministro de Justicia e
Interior, o de Interior y Justicia, resume de una manera
simbólica, pero cabalmente, cuál ha sido el proceso de trabajo
en esta Cámara del proyecto del Gobierno.

Han transcurrido nueve largos meses desde que el proyecto fue
publicado. En ellos se han afanado en formular enmiendas los
distintos grupos parlamentarios, se ha trabajado en Ponencia,
se ha trabajado en Comisión y hete aquí que cuando el proyecto
llega al Pleno lo defiende el Ministro de Justicia e Interior,
es decir, se trata del proyecto, en gran medida, del Gobierno.

De poco ha servido el pase por período de enmiendas, Ponencia
y Comisión. Las palabras que el Ministro ha pronunciado aquí,
y cuyo eco recogemos en su ausencia (una vez más se ha
marchado en cuanto ha terminado de hablar), no hacen más que
verificar una realidad: el proyecto sigue siendo el proyecto
socialista. Con algunas ayudas, ciertamente, con pocas, muy
pocas,



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incorporaciones de las principales inquietudes manifestadas
por el Grupo Popular.

Pero es bueno, en razón de justicia y para que quede reflejado
en las actas, que digamos en qué medida ese proyecto satisface
las pretensiones del principal grupo de la oposición, y en qué
medida todavía queda un trecho en el que podríamos, y
deberíamos, caminar juntos.

Hemos compartido siempre su necesidad. El Ministro acaba de
referirse a la indiscutible necesidad de un nuevo Código
Penal. Ciertamente. En primer lugar, porque es verdad que la
estructura del Código actual se remonta al siglo pasado. Aún
más: la estructura del Código vigente suele afirmarse que es
la del Código de 1870, cuando en realidad su principal
comentarista, Silvela, ya dejó claro que era la estructura del
Código de 1848. Estamos estructuralmente ante un Código, el
vigente, que remonta sus orígenes a 1848, y que después
mereció sucesivas reformas: en 1870; en 1928, de distinta
planta; en 1932; en 1944; en 1963, y, finalmente, en las
sucesivas reformas después de la aprobación de la
Constitución. Es, por tanto, necesario cambiarlo. Y en que hay
que hacerlo de una manera integral también estamos de acuerdo.

Además, es indiscutible la necesidad de su reforma integral,
porque el Código ha sufrido, no ya desde 1848 sino desde las
fechas a las que me he referido, sucesivas correcciones que
hacen que tengamos hoy un Código punitivo construido por
accesión paulatina (no sé si por avulsión o por aluvión),
pero, eso sí, por accesión paulatina. Un Código que no tiene
unidad, que no se sabe ya cuál es su eje diamantino, su hilo
conductor.

En tercer lugar, y muy especialmente preocupante, es un Código
que se ha parcheado desde la aprobación de la Constitución de
1978 sin que se haya producido un desarrollo integral que
proteja los derechos fundamentales y los valores
constitucionales contenidos en la suprema norma.

Finalmente, también es cierto (coincidimos con el Ministro),
hay una nueva realidad, la que afronta nada menos que un
cambio de siglo, una nueva realidad social, que denota,
además, una nueva realidad criminógena en la que el legislador
se ha visto obligado muchas veces a salir al paso de los
nuevos pícaros, de las nuevas formas de delincuencia, pero aún
faltan por contemplarse
unitariamente desde las posibilidades de las nuevas
tecnologías, con los delitos societarios o de cuello blanco,
hasta las debidas regulaciones de esa picaresca que aún en las
últimas semanas nos ha sorprendido con un Código absolutamente
obsoleto para afrontar situaciones en donde, por ejemplo, el
autor de una filtración de escuchas que violaban el derecho a
la intimidad se encuentra sancionado exactamente con el doble
de la pena del responsable principal de la autoría de esas
escuchas.

Compartimos, por tanto, esa necesidad, señor Presidente, y no
compartimos de modo total el proyecto que remitió el anterior
Gobierno de González a esta Cámara. Presentamos una enmienda
de totalidad porque considerábamos que había decisiones
legislativas y de política criminal que no podían asumirse, y
menos bajo el rótulo de «Código Penal de la democracia», que
enfáticamente pretendía como título el anterior Ministro de
Justicia señor De la Quadra.

Dijimos que no compartíamos que un proyecto de Código Penal
para el siglo XXI siguiera fijando la mayoría de edad en los
dieciséis años cuando la mayoría de edad constitucional para
todo, menos para ir a la cárcel al parecer, era la de
dieciocho. Dijimos, sobre todo, que no respetaba los valores
superiores del
ordenamiento constitucional: la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político. Y de manera principal, que
no se trataba de un Código de libertades. Un Código que
contenía la llamada ley mordaza, que atravesaba la regulación
de la parte general y de la parte especial para acallar las
críticas de algún medio de comunicación, un Código que
privilegiaba de manera especial a las autoridades y
funcionarios públicos que
conculcaran derechos fundamentales de libertad, como se
reconoció en Comisión que ocurría, no era un Código de la
libertad ni, por tanto, un Código de la democracia. Además, no
era un Código de la igualdad porque privilegiaba también a la
Administración y a los poderes públicos en lo relativo a
responsabilidad civil y en la ejecución de determinadas penas
privativas de derechos, y en concreto en las de
inhabilitación.

Por eso atendimos a la presentación de este Código y
comprobamos, efectivamente, que en la redacción del proyecto
que ahora debatimos se habían atendido muchas, no pocas, de
nuestras peticiones. En primer lugar, quiero recordar a la
Cámara que una proposición no de ley del Grupo Parlamentario
Popular, defendida por la señora Barrios, mereció la
aprobación unánime del Congreso y dejó establecido que la edad
penal en España sería, en el nuevo Código y a partir de ese
momento, la de dieciocho años. Logro este de todos los grupos,
pero cuya iniciativa correspondió al Grupo Parlamentario
Popular, que se honra por ello de haber conseguido este
importante avance en nuestra legislación
punitiva.

También se verificó la corrección de aquellas agresiones
graves a los principios de libertad y de igualdad. Hoy ya no
aparece, al menos de manera tan flagrante, lo que calificamos
como ley mordaza. Hoy se han corregido los privilegios que
para los funcionarios se otorgaban en la comisión de delitos
contra las libertades fundamentales. Hoy se puede hablar, y lo
hemos hecho en Comisión, de un proyecto que tiene un contenido
eminentemente personalista, que podría perfeccionarse --a ello
tienden nuestras enmiendas y tiempo tendremos para hablar y
debatir sobre algunos de sus puntos--,



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pero que en el fondo contempla, desde el Título I, del Libro
II, de la parte especial, a la persona y a sus derechos
fundamentales, comenzando con el que es continente de todos
los demás, con la vida y con la integridad física, y
desarrollándolo, si bien de manera más insuficiente, en todo
lo que es el
catálogo, la panoplia constitucional de derechos fundamentales
contenida en la Constitución. Y por eso no presentamos en este
caso enmienda de totalidad.

Quiero terminar, señor Presidente, anticipando, tan sólo en
sus ejes principales, los motivos de diseño que aún tiene mi
Grupo Parlamentario, y que llevarán --lo digo con carácter
general-- a la abstención en la votación sobre la totalidad
del proyecto en este Pleno del Congreso de los Diputados, si
no se aceptan las enmiendas que proponemos o no se ve
disposición de aceptarlas. El sistema de penas fue una de las
preocupaciones capitales de mi Grupo a la hora de devolver el
proyecto llamado De la Quadra; es y sigue siendo la principal
preocupación de mi Grupo, a la hora, al menos, de abstenerse
en la votación de este proyecto. Porque el sistema de penas --
y tiempo tendremos esta tarde de hablar de ello-- es complejo,
ineficaz, desproporcionado, no procura siquiera el
cumplimiento íntegro para narcotraficantes y
terroristas, y permite nada más y nada menos que la puesta en
libertad de al menos 13.000 reclusos que actualmente se
encuentran en prisión por las sucesivas rebajas de penas
privativas de libertad que introduce el proyecto, número este
que puede incluso ser superior al haberse rebajado las penas
del hurto, como saben SS. SS., en el debate de Comisión,
siguiendo las propuestas creo que de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya.

En consecuencia, no podemos aceptar un proyecto que deja tan
insegura a la sociedad española y que deja tan relativizado el
sistema de penas. De ello habrá tiempo de hablar, señor
Presidente, y agradezco ahora su amabilidad para esta
exposición de carácter general que habrá de ser completada con
la defensa de las enmiendas al Título Preliminar por el señor
Pillado.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Trillo.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Pillado.




El señor PILLADO MONTERO: Muchas gracias, señor Presidente. Al
iniciar el debate concreto de las enmiendas en este último
tramo ante el Congreso, permítaseme una breve consideración
general.

Vamos a tratar sobre cuestiones ya muy debatidas, cuestiones
que fueron objeto de examen y discusión no ya en Ponencia --
una Ponencia bastante minuciosa--, no ya en Comisión, sino en
una Ponencia anterior, e incluso, en la parte general que
ahora nos ocupa, en una Comisión anterior. Me refiero a las
habidas en la tramitación del non nato proyecto de 1992. Son
cuestiones que han quedado vivas pese a todos esos trámites.

En otras se logró el acuerdo y el texto que ahora debatimos
tiene incorporadas bastantes de las propuestas de nuestro
Grupo y de otros grupos. Pero aparte de las líneas maestras
del proyecto, en las cuales el Grupo mayoritario no varía su
postura, quedan una serie de cuestiones, principalmente
técnicas, en las cuales se pudo y se puede llegar a un
acercamiento mayor, en las cuales pudo y puede haber mucha
mayor receptividad. Y con esta esperanza comienzo hoy la
defensa de estas enmiendas.

Es esta intervención una última llamada a la reflexión en el
trámite del Congreso, a fin de que se mejore el texto en
cuestiones concretas que, sin duda, lo enriquecerán, lo harán
más aceptable, lo harán menos incorrecto. Por ejemplo, en este
Título Preliminar que me dispongo a abordar, quedan vivas
cuestiones como las de la culpabilidad, las medidas de
seguridad, la analogía ad bonam partem, el concurso de leyes o
la
supletoriedad, que, en nuestra opinión, no están bien
reguladas y que hacen desmerecer el texto. Casi todas son
cuestiones
técnicas, repito, pero algunas de ellas, como la de las
medidas de seguridad, tendrá honda repercusión práctica.

Entiendo que el Grupo mayoritario no ha hecho el esfuerzo
suficiente de receptividad sobre ellas, que hay cierta
susceptibilidad, cierta desconfianza hacia enmiendas que
nosotros proponemos con la sola intención de mejorar el texto
sin que se pretenda meter ningún gol, valga la expresión,
además de que esta materia es poco propicia a grandes
sorpresas. Así pues, voy a insistir en esas enmiendas, repito,
con la esperanza de que ahora puedan ser más reflexionadas y
que la receptividad hacia ellas sea mayor.

En cuanto al artículo 1, mantenemos vivas dos enmiendas, a los
párrafos 3 y 4 respectivamente, las números 214 y 215. Hemos
retirado una enmienda que pretendía mejorar la redacción del
párrafo 1 y suprimir esa retahíla de negociaciones que el
mismo contiene. Cuatro negaciones en una línea dice muy poco
del esfuerzo por lograr una redacción un poquito más acorde
con nuestra lengua. Dice así: «No será castigada ninguna
acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por
Ley anterior a su perpetración». Realmente, esta expresión se
puede mejorar en el sentido que nosotros proponíamos en
nuestra enmienda, que no hemos mantenido, pero en la que sí me
interesa insistir para trámites ulteriores en el Senado.

Como decía, mantenemos aquí dos enmiendas a los párrafos 3 y
4, la 214 y la 215. El párrafo 3 de este artículo 1 es el que
hace referencia al caso de que un juez o tribunal tenga
conocimiento de alguna acción u omisión que no esté penada en
la ley, pero que él estime que es digna de represión. No nos
convence la redacción



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que da ahora el dictamen a esta cuestión. Ante todo, el aludir
al caso de que un juez o tribunal, «en el ejercicio de su
jurisdicción», obviamente es un párrafo que sobra, es una
expresión que no tiene sentido. El juez o tribunal, cuando se
le dice que debe abstenerse de todo procedimiento, es que está
en el ejercicio de su jurisdicción, es que no está realizando
cualquier otra actividad, no está paseando o viendo la
televisión, como dije ya en el trámite de Comisión.

Principalmente, lo que pretende esta enmienda es que, además
de dirigirse al Gobierno, pueda dirigirse a otras instancias.

Hablamos en nuestra enmienda de que se dirigiera al Consejo
General del Poder Judicial, pero como parece que a los demás
grupos no les convence el que pueda dirigirse el juez al
Consejo General del Poder Judicial, puesto que éste no tiene
iniciativa legislativa, of recemos una enmienda transaccional
para que pueda dirigirse directamente a estas Cámaras que sí
tienen iniciativa legislativa. En definitiva, el fundamento
principal de esta enmienda, para ser breve, es que «lo que
abunda no daña». Respecto al párrafo 4, que contempla el
supuesto de que de la aplicación rigurosa de la Ley resulte
penada o excesivamente penada una conducta que no debiera
estarlo o que no debiera estarlo con tanto rigor, tenemos la
enmienda 215, que está dirigida a mantener la redacción
tradicional del párrafo 2 del artículo 2, del Código Penal
actualmente vigente, suprimiendo el inciso «sin perjuicio de
ejecutar desde luego la sentencia». Lo que pretendemos es que
se conceda a los jueces o tribunales la facultad excepcional
de suspender la ejecución de las sentencias ya dictadas en
supuestos también excepcionales.

Por otra parte, también se prevé que en casos excepcionales, y
con la finalidad de evitar los perjuicios irreparables que
puedan producirse con el ingreso del sujeto en prisión, tengan
los tribunales esta facultad. Nos convence más la redacción
que se dio en el dictamen de la Comisión, al suprimir la
alusión que se hacía a la vulneración de algún derecho
fundamental.

Efectivamente, la inmensa mayoría de las penas privativas de
libertad inciden, qué duda cabe, en un derecho fundamental,
afectan a un derecho fundamental, como es el de la libertad.

Antes aludí a la analogía, cuestión que es objeto de una de
nuestras enmiendas dirigida a la admisión de la analogía ad
bonam partem. Es una de esas cuestiones que han llegado al
texto actual gracias a nuestro trabajo, gracias a nuestras
enmiendas en la tramitación del proyecto de 1992. El proyecto
de 1992 silenciaba el tema de la analogía; una enmienda logró
la introducción del mismo en el Título preliminar, en el de
las garantías penales, con la prohibición, obvia por demás, de
la analogía en contra del reo. Pero queremos ir algo más
lejos, pretendemos que se admita la analogía en beneficio del
reo. Nótese que estamos en los dominios del principio pro reo,
y nótese también que no estamos en el supuesto de la
interpretación favorable al reo; la
interpretación parte del supuesto de que hay una discordancia
entre la letra y el espíritu de la norma, y que hay que
adecuar la letra a lo que realmente ha querido la norma,
siempre en el sentido que sea más favorable al reo,
proscribiéndose,
naturalmente, esa interpretación que llevaría a encontrar en
la norma algo desfavorable al reo.

Este supuesto de la analogía es distinto. Estamos en el
supuesto de que falta norma aplicable, estamos en el supuesto
de laguna legal, y nosotros pedimos que la laguna legal, la
falta de texto aplicable, se supla, en beneficio del reo, con
otras normas aplicables a supuestos que mantienen una analogía
con aquel que no está expresamente contemplado.




El señor PRESIDENTE: Señor Pillado, le ruego concluya. (Un
señor Diputado del Grupo Socialista: Lleva veinticinco
minutos.) Señorías, guarden silencio.




El señor PILLADO MONTERO: Lo procuraré, señor Presidente. (Un
señor Diputado del Grupo Socialista: Lleva el doble que el
Ministro.)



El señor PRESIDENTE: El Grupo Popular está consumiendo el
equivalente a un turno doble en esta intervención, es cierto
que el doble que el señor Ministro. Le ruego que sea breve.




El señor PILLADO MONTERO: Sí; no había caído en la cuenta,
pero procuraré ir con la mayor rapidez, señor Presidente. En
todo caso, nótese que estamos en los temas principales,
fundamentales, que son los que consumen un poco más de tiempo.




El señor PRESIDENTE: Soy consciente, señor Pillado, y de ahí
la flexibilidad de la Presidencia, que entiende la
trascendencia del dictamen que estamos debatiendo, pero
tenemos que sujetarnos al tiempo.




El señor PILLADO MONTERO: Repito, señor Presidente, que quizá
éstas son las cuestiones más complejas, pero haré todo lo
posible por cumplir el ruego del señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Estoy seguro, señor Pillado.




El señor PILLADO MONTERO: Muchas gracias, señor Presidente.

Paso, pues, dejando el tema de la analogía, al de la
culpabilidad, que también entendemos que no está bien
contemplado en el proyecto.

El supuesto de culpabilidad se contempla en el artículo 5 del
proyecto en este sentido: «No hay pena sin



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dolo o imprudencia». Nosotros pensamos que la expresión exacta
debe ser: «No hay pena sin culpabilidad». El dolo y la
imprudencia son las formas de la culpabilidad, y ésas ya están
contempladas en el artículo 10, que, de mantenerse la
redacción del artículo 5, lo harían completamente superfluo.

Ya el artículo 10 nos dice las dos formas de la culpabilidad:
la forma dolosa y la forma imprudente. Técnicamente nos parece
más correcto que el artículo 5 diga: «No hay pena sin
culpabilidad».

Otro tema, que para mí quizá es el más importante de este
Título Preliminar, es el de las medidas de seguridad. En el
dictamen, habiéndose acogido ya en Ponencia una enmienda del
señor
Albistur, se pretende que las medidas de seguridad no tengan
mayor extensión que la que pudiera corresponder a la pena
relativa a ese delito. Creemos que ello es un error, que las
medidas de seguridad tienen que tener la duración que
técnicamente digan los expertos, los médicos, los pedagogos,
para el sujeto que ha demostrado una peligrosidad por haber
cometido un hecho que en otro caso, en caso de no estar
exento, sería delito, y el tiempo será el que se necesite para
la curación y para la prevención de esa peligrosidad. Piénsese
en que una persona sujeta a drogadicción, por ejemplo, puede
cometer un hecho que tenga una pena muy pequeña, una pena,
supongamos, de unos meses, e interrumpir el tratamiento que se
acuerde para esta persona simplemente porque han transcurrido
los seis meses de la posible pena que le correspondería; eso
es ciertamente un grave error. Ya me extendí sobre ese tema en
Comisión y me remito al acta de la misma. Quiero recordar aquí
nuevamente la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre
de 1993, que trata
exactamente este problema en el sentido en que nosotros lo
preconizamos con nuestra enmienda.

Respecto al concurso de leyes, creemos que el tratamiento que
se le da en el proyecto --hoy en el dictamen de la Comisión--
no es afortunado. Pensamos que el texto que nosotros
proponemos es mucho más simple, mucho más funcional, mucho más
claro. No se pueden aplicar al concurso de leyes las normas
del concurso de delitos. En definitiva, lo que pretendemos es
que después de procurar la interpretación de los textos
legales para ver cuál es la norma concreta más adecuada, se
incline por el precepto penal que castigue con mayor gravedad
el hecho. Pero las tres reglas que se nos exponen en el
artículo 8, que sí pueden ser adecuadas para el concurso de
delitos, en modo alguno lo pueden ser para el concurso de
normas.

Termino, señor Presidente, con la enmienda al artículo 9, que
trata de corregir una expresión verdaderamente inexacta de ese
artículo. Dice el artículo 9: «Las disposiciones de este
Título se aplicarán a los delitos y faltas que se hallen
penados por leyes especiales. Las restantes disposiciones de
este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto
expresamente por aquéllas». Creemos que tanto las demás
disposiciones de este Código como las del Título Preliminar,
se aplicarán en lo no previsto por aquéllas. Imaginémonos una
ley especial que respecto a estas normas del Título Preliminar
--por ejemplo, respecto a la analogía-- acoja la analogía ad
bonam partem. Qué duda cabe que se aplicará este Título
Preliminar en lo no previsto en la ley especial. Pero como la
ley posterior deroga la anterior, qué duda cabe también que
puede haber una ley especial o una ley posterior que contemple
de forma distinta las disposiciones de este Título. Con esto,
señor Presidente, doy paso a mi compañero, señor Padilla, para
que él afronte las enmiendas del Título I, del Libro I.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Pillado. El turno
se ha dividido entre usted y el señor Trillo, y no hay una
tercera intervención, entre otras cosas porque llevan SS. SS.

consumidos treinta minutos. No puede ser.




El señor PADILLA CARBALLADA: Este es el Código Penal de la
democracia.




El señor PRESIDENTE: Se dan por defendidas las enmiendas a
este bloque del Grupo Popular.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LàPEZ GARRIDO: Señor Presidente, señorías.

Iniciamos en este hemiciclo, algo desasistido de presencias
para lo que la ocasión merecía, el estudio de lo que pretende
ser el Código Penal de la democracia, es decir, el Código
Penal que se adecue al reflejo del orden de valores que
corresponde a nuestra sociedad y que debe estar expresado en
las normas, pero
fundamentalmente en una norma como es el Código Penal. Es,
precisamente, responsabilidad del poder legislativo de esta
Cámara el hacer esa adecuación de las normas penales a la
evolución social; más aún cuando en el año 1978 se produjo la
aprobación de una Constitución que plasmó un nuevo orden
social y político en este país y que ha sido desarrollado en
sus aspectos fundamentales, pero algo de lo que no se suele
citar cuando se habla del desarrollo de la Constitución es que
el Código Penal no ha sido suficientemente desarrollado ahí.

No se ha podido publicar, hasta ahora, un Código Penal
adecuado en sus
estructuras, en su contenido de una forma completa a nuestra
Constitución. Los intentos que hubo de elaboración de un
Código Penal totalmente nuevo en el año 1980, en 1983, en 1992
resultaron fallidos y por eso no podemos decir que el viejo
Código,



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con las reformas que se han producido en ese viejo Código cuya
estructura básica proviene de hace casi siglo y medio, sea
apto para las exigencias que el Código Penal exprese sobre los
valores constitucionales y los valores de la sociedad moderna
española. Ha habido en este tiempo una política criminal de
parcheo, una política errática, ha sucedido una u otra reforma
penal casi de año en año, pero nunca se ha enfrentado una
verdadera reforma completa del Código Penal. Una política
criminal que ha sido en ocasiones no solamente no clara, sino
incluso oportunista, enfrentando los problemas que día a día
podrían surgir con eso que he llamado el parcheo en la reforma
penal, algo que no debe suceder nunca, pero especialmente no
debe suceder en la política criminal.

Esta política de parcheos o de remiendos hace absolutamente
necesario un Código Penal de la democracia, un Código Penal de
la Constitución de 1978,Y aunque no somos furibundos
favorables a que el Derecho Penal solucione las cosas, porque
no las
soluciona, ni favorables a eso que se ha llamado la huida al
Derecho Penal, a pesar de todo eso, entendemos que es
absolutamente esencial que se produzca una aprobación urgente
e inmediata, por fin, de un nuevo Código Penal de la
democracia que incorpore los valores sociales y
constitucionales y que se apoye especialmente en un artículo
que vamos a mencionar mucho a lo largo de este trámite, el
artículo 25 de la Constitución, que habla, en su apartado 1,
del principio de legalidad penal, con lo que ello comporta, y,
en su apartado 2, de la finalidad de las penas orientadas a la
reinserción social, a la rehabilitación, a la resocialización.

El proyecto que envió el Gobierno fue, lo dijimos en su
momento, un aceptable punto de partida; intentaba suprimir
algunos anacronismos que existen todavía en nuestro Código
Penal vigente, intentaba modernizar el sistema de penas, que
la prisión no se convirtiese en la única de las penas posibles
en el sistema penal, restringir la edad penal a los 18 años,
establecer un elenco de delitos contra el orden
socioeconómico, contra valores colectivos y algunas otras
reformas que eran un buen punto de partida. Sin embargo, un
punto de partida claramente
insuficiente, con errores de bulto, con errores importantes de
fondo y que nosotros hemos intentado rectificar modestamente
con las enmiendas, más de doscientas, que presentó el Grupo
Parlamentario Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya a este
Código Penal.

A mí me gustaría en este trámite (que no se sabe si es una
especie de trámite de totalidad, o de globalidad, o de título
preliminar o del título I; lo cierto es que es un trámite en
el que ha habido una cierta generosidad en el tiempo por parte
de la Presidencia) señalar, porque me parece que es
fundamental desde el punto de vista político, cuáles han sido
los principios de política criminal, los principios jurídicos-
políticos que están en el fondo de las pretensiones que
inspiran las enmiendas de nuestro Grupo Parlamentario.

En primer lugar, se trata de que, efectivamente, este Código
Penal encarne los valores sociales y constitucionales que
merece la sociedad española que se consagren en esa norma
fundamental tan importante que se le ha llamado la
Constitución en negativo, la norma probablemente más
significativa del conjunto del ordenamiento jurídico, después
de la Constitución.

Nuestras enmiendas han ido destinadas a intentar que se
mantenga el principio de proporcionalidad que es fundamental
en un Estado de derecho. Es decir, que la pena se adecue a la
gravedad del delito y al grado de culpabilidad. En este
sentido hay que recordar que este proyecto de Código suprime
el sistema de redención de penas por el trabajo, o a beneficio
penitenciario, y que, por tanto, es necesario el rebajar
automáticamente las penas, al menos en un tercio o en un
cuarto, simplemente para mantener la misma dureza del Código
actualmente vigente. Por eso es por lo que no se debe
interesadamente o demagógicamente comparar las penas de este
proyecto de Código con las del vigente, ya que en estos
momentos este proyecto de Código está acabando con el sistema
de redención de penas por el trabajo y, por tanto, está
impidiendo que haya una rebaja automática del cumplimiento de
las penas como sucede en estos momentos.

Nuestras enmiendas también han pretendido que se consagre en
este Código Penal de la democracia ese principio tan invocado,
no siempre seguido, de la subsidiariedad del Derecho Penal. El
Derecho Penal es subsidiario, es una última «ratio» a la que
apela la sociedad cuando no es posible solucionar el conflicto
de otra forma. Tampoco se soluciona del todo con el Código
Penal, pero es la última «ratio». Nosotros en nuestras
enmiendas pretendemos que realmente se lleve a cabo esto.

No daría tiempo aquí a enumerarlas, por supuesto, ni tiene
sentido. Recordar simplemente que, por ejemplo, uno de los
aspectos que han llevado más polémica en estos días a los
medios de comunicación, como es el tema de la insumisión, en
nuestra propuesta sobre la despenalización de esta conducta
está, en el fondo de ello, como en otras de las propuestas, la
idea de que el Código Penal tiene que ser subsidiario. Eso es
lo que se ha llamado el principio de intervención mínima.

También pretendemos en nuestras enmiendas que haya una
garantía verdadera, real, no solamente declamatoria en la
Constitución, del principio de legalidad. El principio de
legalidad se suele emplear siempre como algo que vincula al
juez. Los jueces tienen que ser la expresión de la ley,
aplicándola al caso concreto, y suele utilizarse siempre esta
expresión referida al juez. Sin embargo, el principio de
legalidad vincula también al legislador, también a este
Parlamento, porque obliga a una determinación del tipo, a una
precisión del



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tipo, es decir, a que las conductas no sean pavorosas,
ambiguas, que permitan castigar una cosa u otra, sino que haya
una
auténtica precisión, que no haya unas definiciones dubitativas
o indeterminadas, que, por tanto, se apliquen los tipos del
Código Penal a eso que se ha llamado acertadamente en la
doctrina fenómenos empíricamente verificables. Por ello es por
lo que nosotros, en su momento, enmendamos --y afortunadamente
se enmendó bien en la Comisión-- esta regulación de la
apología, que es uno de esos elementos en donde no hay ninguna
determinación exacta de la conducta, y se ha incluido la
apología acertadamente dentro de la provocación, como forma de
provocación, de forma que solamente cuando se incita con la
apología a la comisión de un delito y cuando hay un peligro,
no abstracto, sino concreto, es cuando puede castigarse.

También en nuestras enmiendas hemos pretendido que se vaya a
un derecho penal de autor, a un derecho penal del hecho
objetivo. No a un derecho penal de la intención, sino a un
Código Penal de la expresa materialización del hecho objetivo
en que consiste la vulneración del ordenamiento jurídico y su
castigo
correspondiente. Es decir, que este Código Penal sea el Código
en donde se establezca verdaderamente el principio de la
materialidad penal, de la ofensividad del hecho, de la
personalización del Código Penal; que sea un derecho de la
personalidad, personalizado, adecuado, individualizado,
respecto de la persona y del hecho. Por tanto, que se
construya en función del daño efectivamente realizado, en
función del hecho que se produce, porque lo que debe castigar
un Código Penal, de acuerdo con lo que señala nuestra
Constitución, es un hecho que se produce, no una intención, no
una inmaterialidad. Y no debe castigar lo que nos imaginamos
que es el autor del hecho, sino lo que produce de daño en
cuanto a un bien jurídico.

Nuestras enmiendas, por último, han pretendido también el que
se mantenga siempre el principio de reinserción social, que no
se acabe en este Código Penal, para casos aunque sean muy
graves, con un principio de reinserción social, con un
principio de rehabilitación, que debe estar siempre presente,
que es el único fin de la pena, no negamos que existan otros,
que está
establecido en el artículo 25 de nuestra Constitución. En
nuestra Constitución sólo se habla de un fin de la pena, que
es el fin de la reinserción. Hay otros, naturalmente. Hay un
principio retributivo, preventivo. No lo vamos a negar. Pero
la verdad es que el único que destaca la Constitución es el de
la reinserción y, por tanto, no se puede, en ningún caso, caer
en la tentación de hacerlo desaparecer. Por eso, a partir de
estos principios, nosotros hemos pretendido oponernos
claramente a tendencias que, en estos momentos, en lo
legislativo a en lo cultural, están peligrosamente
extendiéndose por el ámbito de los ordenamientos penales,
incluso de países de nuestro entorno. Después de la segunda
guerra mundial hubo una muy interesante formación de una
cultura penal basada en la importancia de la resocialización,
de la personalización de la pena, del garantismo en el derecho
penal y, sin embargo, asistimos con preocupación al nacimiento
desde los años setenta, unido al surgimiento de una ola
neoconservadora, que es una parte de la evolución del final
del siglo XX en muchos países occidentales, a una cultura
penal estrechamente retribucionista, estrechamente preventiva,
en el sentido de prevención general, que resucita a un derecho
penal intimidatorio, que pretende intimidar o que tiene un
sentido incluso de venganza, es decir, de satisfacer lo que se
ha llamado las necesidades emotivas de pena que pueda haber
psicológicamente en algunos sectores sociales. Esto es lo que
ha producido la entrada en algunos ordenamientos penales de un
derecho penal basado no en la resolución de un conflicto, sino
de al servicio de, por encima de todo, producir seguridad; por
encima de cualquier otra cosa producir seguridad y, por tanto,
dejar en un segundo plano el hecho concreto, la persona
concreta, el derecho de autor, para irse a un objetivo
político, de política criminal en el sentido más amplio, de
producir seguridad a cualquier precio. Es decir, un derecho
muy objetivado y que olvida el aspecto importante del viejo
garantismo liberal de la importancia de la culpabilidad. Por
eso nosotros en nuestras enmiendas hemos intentado evitar que
se pueda caer en la tentación de ir a una exasperación del
derecho sancionatorio, a una exasperación de la sanción, y
hemos intentado que desaparezcan --no lo hemos conseguido en
toda su integridad, pero seguiremos intentándolo en este
trámite-- expresiones relativas a la alarma social. La alarma
social aparece como un elemento en demasiados artículos de
este proyecto de código, en algunos casos se ha suprimido, se
sigue manteniendo en otros; por ejemplo, en el artículo 79,
cuando habla del famoso cumplimiento efectivo de las penas,
porque la alarma social en sí no agrava el hecho, el daño
producido objetivo al bien jurídico en un momento determinado
y hace que se puedan castigar de manera diferente los mismos
hechos en función de la alarma social psicológica que hayan
podido producir. Nosotros, por eso, hemos intentado que se
lleve a cabo lo que tan bien expresó la doctrina penal de la
Ilustración, en el sentido de advertir que sólo las normas
proporcionadas a la gravedad de los hechos son capaces de
generar el suficiente consenso social como para ejercer la
necesaria coacción
psicológica, en palabras, quizás discutibles, de Feuerbach, o
la motivación a su cumplimiento más bien en una terminología
que sería más aceptable modernamente.

Nosotros con nuestras enmiendas vamos a intentar evitar que se
caiga en la tentación...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor López Garrido,
vaya terminando.




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El señor LOPEZ GARRIDO: Voy terminando, señor Presidente,
aunque estoy aún lejos del tiempo concedido al Grupo que me ha
antecedido en el uso de la palabra.

Estamos contra la administrativización de este momento penal,
contra el subjetivismo en el derecho penal, contra intentar ir
a un derecho penal del reo, un derecho penal del «status» o,
como ha dicho acertadamente Ferrajoli, ese derecho penal que
castiga más por lo que se es que por lo que se ha hecho, y ese
es un derecho penal que no puede admitirse; ese derecho penal
que hace concesiones al fin psicológico de una determinada
conducta; que hace concesiones a que desaparezcan beneficios
penitenciarios, como es el caso, repito, del artículo 79, que
tendremos ocasión de discutir más adelante, o que hace
demasiadas concesiones a supuestos «premiales», al famoso
asunto de los arrepentidos, con remisiones totales de la pena,
que, en el caso del terrorismo, afortunadamente se ha matizado
en Comisión; o contra toda una tendencia a la indeterminación
de las conductas, castigando conductas preparatorias lo mismo
que si fuesen consumadas, es decir, eso que se ha llamado
también muy acertadamente la inaceptable tasa de
indeterminación del derecho penal.

Todos esos son objetivos de nuestras enmiendas y estarán
presentes en nuestras intervenciones, intentado que se mejore
ese texto que ya hay que decir que ha mejorado sustancialmente
en el trámite de Comisión. Por tanto, ha dejado de ser, en
alguna medida importante, un proyecto de ley del Gobierno.

Quiero decir sobre la manifestación del señor Trillo
anteriormente respecto de que éste es un proyecto de ley del
Gobierno, que, si al final de la tramitación nosotros llegamos
a la conclusión de que es un proyecto de ley del Gobierno, no
lo votaríamos, porque éste no puede ser un proyecto de ley del
Gobierno, sino un proyecto de ley de esta Cámara y la
tendencia de la Comisión en cuanto a la admisión de enmiendas,
la mejora del texto ha ido en el sentido de dejar de ser
claramente el proyecto de ley del Gobierno. Por tanto, desde
nuestro punto de vista, ya no es, prácticamente, en su gran
parte, al menos cuantitativamente, aunque quedan algunos
errores de fondo que vamos a combatir duramente en este
trámite, en esa parte importante ese proyecto de ley del
Gobierno. Ha habido avances en cuanto a la regulación, por
ejemplo, de la apología, en cuanto a la persecución por parte
del ministerio fiscal de los delitos de abuso sexual, en
cuanto que desaparece la remisión total de las penas que
podrían establecerse para colaboradores en delitos de
terrorismo; la inclusión de la tentativa como castigable
claramente en los delitos de
corrupción, de tráfico de influencias, de información
privilegiada. Es decir, hay importantes avances que se han
producido en la Comisión y nos satisface decirlo y no vamos
ahora a señalar quiénes son los Grupos que los han propuesto o
no, porque no creo que sea este el momento de echarse flores.

Sencillamente, el trámite de Comisión ha sido, a nuestro
juicio, satisfactorio, en la medida en que todavía tenemos
este trámite de Pleno para perfilar aún más lo que seguimos
considerando como insuficiencias muy notorias, errores de
bulto todavía que tiene este Código Penal.

Por último, me referiré a que este Código Penal tiene que ir
unido a otras normas; no es algo que pueda quedarse colgado en
el vacío sin que le acompañen otras normas, sin las cuales
quedaría absolutamente incompleto este Código Penal. Me estoy
refiriendo, en primer lugar, a la ley llamada penal del menor
que nosotros preferimos llamar de otra forma, no penal. La
enmienda que presentamos a la generalidad del proyecto, aunque
quizá con un título un poco largo, pretende que no aparezca la
expresión «penal» y que se hable de ley de jóvenes infractores
o de menores infractores, o ley de justicia del menor, como
propuso en su momento el Grupo Popular y nuestro Grupo apoyó.

Es decir, que haya una verdadera adecuación en la práctica de
lo que dice este proyecto de Código que eleva la edad penal a
los 18 años. Lo que no puede ser es que, por un lado, en el
Código Penal se eleve la edad penal a 18 años y, por otro
lado, en la ley del menor se baje a 13, que es lo que podrá
suceder si se lleva a cabo ese anteproyecto que está
circulando en estos momentos y que no nos satisface en
absoluto porque establece unas penas de hasta diez años de
internamiento para jóvenes que puedan tener 14 años y no se
adecua al sentido que tiene una ley del menor infractor. Por
encima de todo está el objetivo de la reeducación y no el
objetivo del castigo, que, sin embargo, sí pesa en el caso de
la ley penal referida a los adultos.

La ley de medidas de seguridad, la ley que desarrolle los
aspectos más modernizadores de este Código Penal, en el
sentido de que aparecen unas penas sustitutivas de las de
prisión, es muy positivo, pero tiene que ser complementado por
una regulación legislativa sin la cual la mera expresión en
este Código Penal de esas penas sustitutivas de las de prisión
quedaría bastante al albur, dependería del desarrollo
reglamentario, también
teóricamente arbitrista o errático de esto que es un aspecto
básico del entramado, de la columna vertebral de este proyecto
de Código Penal.

Esto va unido a la necesidad de que otras normas, referidas
también al desarrollo de las medidas de seguridad u otras,
completen el armazón de esta normativa, en la que tendrá que
incluirse también lo relativo al delito fiscal. La norma
referida al delito fiscal también tendrá que integrarse en
este cuerpo del proyecto de Código Penal para que se produzca
al final una regulación completa de esto que es una empresa
ambiciosa, necesaria, fundamental, que nosotros apoyamos, y es
la
aprobación, por fin, de un verdadero Código Penal de la
democracia, de la Constitución española.

Muchas gracias, señor Presidente.




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El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor López
Garrido. Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Camp i Batalla.




El señor CAMP I BATALLA: Gracias, señor Presidente. Señorías,
en primer lugar, en el momento de empezar la discusión de este
proyecto de nuevo Código Penal quiero hacer una referencia
general al trabajo desarrollado hasta este momento.

Ciertamente, en esta quinta legislatura reemprendemos un largo
camino
legislativo ya iniciado con anterioridad que ha sido impulsado
por diferentes ministros de justicia y que siempre ha
pretendido aprobar un nuevo código penal con el máximo
consenso, pero dificultades de todo orden han impedido que
fuera así.

Es evidente que la posición preeminente que tiene el Código
Penal viene también destacada en la propia exposición de
motivos del actual proyecto, que lo considera, como se ha
dicho antes, una Constitución negativa.

No obstante, a pesar de este especial relieve que tiene
atribuido desde la vigencia del nuevo régimen constitucional
español del año 1978, todavía no hemos incorporado a nuestro
ordenamiento un código penal totalmente adaptado a los valores
constitucionales y a la sociedad de nuestro tiempo; sociedad
que ha variado
sustancialmente en cuanto a sus conductas, en cuanto a sus
convenciones sociales y morales, lo que requiere un reflejo en
las normas legales que rigen la vida social. Es cierto que a
lo largo de la legislatura precedente hemos introducido
diversas modificaciones puntuales, siendo la más importante de
ellas la reforma parcial y urgente que se aprobó en junio de
1983. NO obstante, estas reformas no han dejado de ser, como
se ha explicado hace un momento, parcheos puntuales a un texto
que tenía, de hecho, y tiene su fundamento en los parámetros
que regían en el siglo pasado.

El proyecto de ley orgánica del Código Penal, que ahora se
presenta, ha incorporado diversos aspectos que, a través de
las diversas enmiendas presentadas, ya fueron planteados por
los Grupos Parlamentarios durante la legislatura anterior. De
esta manera, se ha aprovechado acertadamente en esta
legislatura el trabajo y los esfuerzos ya iniciados en las
anteriores, pero que, finalmente, como ustedes saben, no
pudieron fructificar como consecuencia de la disolución
anticipada, en junio de 1993, de las Cámaras.

Todo Código Penal debe reflejar siempre los valores y los
principios de la sociedad a que pretende regir. Sin duda, la
realidad social que sirvió de base para el actual Código, que
era la expresión de los valores y sensibilidades del siglo
pasado, no es, ni mucho menos, la que en este momento rige; y
de esta manera es urgente introducir en un nuevo Código Penal
los nuevos principios que incorpora la Constitución de 1978,
reflejando con ello la valoración de las diversas conductas
punibles que entre todos hacemos en el actual contexto
constitucional.

Existían, efectivamente, en nuestro Derecho Penal grandes
asignaturas pendientes, como la precisión de los conceptos
genéricos de delito y falta, incorporando los nuevos tipos
penales; la asunción de los resultados obtenidos por la
observación científica y la experiencia en relación a
elementos que pueden agravar, pero, sobre todo, eximir de la
responsabilidad penal; la elevación de la edad penal, con una
regulación más posibilista y rehabilitante de la legislación
específica de menores; la incorporación de nuevos elementos en
el cumplimiento de las penas que permitan una efectiva
realización, y el resarcimiento no sólo del particular, sino
también de la sociedad, ante los efectos perniciosos que haya
podido ocasionar el delito.

El Código Penal de cualquier país representa, seguramente,
mejor que ninguna otra norma, el momento de civilización a que
el mismo ha llegado y no sólo por el tipo de penas que
contiene y las funciones que se le asignan, sino también por
la selección de bienes, objetos de la máxima protección o el
máximo reproche que la norma penal conlleva. Esa es, en el
fondo, la cuestión que importa: si los bienes que se protegen
merecen protección; si la conducta que se sanciona merece la
sanción penal y si la sanción penal es la única o última de
las medidas contra la conducta que reprueba. Todo ello, por la
importancia de lo que se está debatiendo hoy aquí, pone en
evidencia la importancia de esta norma jurídica.

Por ello, como es evidente, de entre todas las normas de
nuestro ordenamiento, podríamos decir que el Código Penal es
la que precisa de más consenso, y éste ha sido el ánimo que ha
guiado a nuestro Grupo en el momento de los debates en
Ponencia, en Comisión y ahora en el Pleno; consenso que se ha
de producir porque requiere concretar con la mayor exactitud
los criterios valorativos de la sociedad.

Como legisladores, tenemos la responsabilidad de incorporar
esos criterios y esos valores a lo que debe ser el futuro
Código Penal y, por tanto, en el inicio de la discusión en el
Pleno de este tema tan importante, debemos ser conscientes del
necesario consenso que entre todos estamos obligados a
considerar, para contribuir a la necesaria adaptación de
nuestro ordenamiento jurídico al Estado social y democrático
que nuestra Constitución proclama.

En relación a las enmiendas al título preliminar y a los
capítulos que la Presidencia ha mencionado, hemos de hacer
referencia a que nuestro Grupo Parlamentario hace una
valoración positiva del dictamen de la Comisión tal como ha
quedado en este momento.

Se han introducido por parte de la Comisión varias enmiendas
presentadas por nuestro grupo parlamentario y, en este
sentido, merece la pena destacar, por un lado, que el referido
proyecto introduce la definición de lo que debe considerarse
apología del delito y, en consecuencia, establece su
punibilidad --
concretamente



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el artículo 18--, siendo ésta una enmienda a la que nuestro
grupo daba importancia y que ha sido introducida en el
dictamen, junto a cinco enmiendas más.

Por otro lado, y sin perjuicio de la incorporación de ésta que
acabo de mencionar, hemos vuelto a incidir en esta legislatura
en todos aquellos aspectos que, según nuestro criterio,
podrían ser objeto de mejora, toda vez que nos encontramos
frente a la gran responsabilidad de aprovechar un nuevo Código
Penal y de que éste se aplique en aras a la protección y a la
tutela de los valores y principios básicos de la convivencia
social. Por consiguiente, podemos efectuar esta valoración
positiva y hacer también especial mención a aspectos como la
concreción, en coherencia con la doctrina penal moderna, de
que el error invencible sólo puede recaer sobre los elementos
esenciales constitutivos de la infracción penal y no sobre los
hechos constitutivos de la misma, que se ha introducido en el
artículo 14.1, producto de una enmienda también de nuestro
grupo parlamentario, y la
introducción de mejoras terminológicas por considerar que las
personas no son impunes, sino que sólo son los hechos. En
concreto se ha introducido en el artículo 16.2.

Según la relación que tenemos, todavía están vivas las
enmiendas de nuestro grupo números 1.083, 1.086 Y 1.088, pero,
de hecho, no entendemos que sea así, en tanto en cuanto las
1.086 Y 1.088 fueron aceptadas en Comisión, y así parece que
debe constar a los otros grupos parlamentarios; la 1.086 a
través de una transacción y la 1.088 a través de una votación
directa. En cuanto a la 1.083, que hace referencia a las
omisiones puras de garante, entendemos que la aceptación de la
enmienda número 2, presentada en su día por el Grupo
Parlamentario Vasco, subsumía el espíritu, si no toda la
letra, de la enmienda 1.083 Y, por consiguiente, la
entendíamos también como aceptada o como retirada, según
quiera la Presidencia.

Muchas gracias, señor Presidente, señorías.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias señor Camp.

Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, señorías, en este
turno reglamentariamente ecléptico que argumentamos en este
momento, donde hay que hacer intervenciones de naturaleza
general, en una especie de simulacro de debate de totalidad
que es pertinente y que desgraciadamente no se pudo hacer en
su día, puesto que ningún grupo, también con pertinencia,
formuló enmiendas de totalidad con petición de devolución de
un texto que en términos globales está bien concebido en
nuestra opinión, y en el que simultáneamente se tienen que
defender enmiendas a dos títulos de gran relevancia jurídico-
política --jurídica también--, como son el título preliminar y
el título I, vamos a hacer una exposición también de
naturaleza ecléptica congruentemente, señor Presidente, y
haremos algunas reflexiones cuyo grado de
improvisación será percibido por SS. SS. y que sólo me las voy
a permitir dado el ambiente familiar y sosegado en que se está
desarrollando este debate, puesto que no estábamos preparados
intelectual o anímicamente para un debate de naturaleza
general sobre una norma tan trascendente, una Constitución
negativa, nada menos que el Código Penal. Haremos una defensa
concreta y puntual de las enmiendas que todavía quedan vivas a
mi grupo
parlamentario en relación a estos dos títulos, de gran
trascendencia, como son, señor Presidente, todos los títulos
que configuran la denominada parte general, donde se
incorporan los principios de dogmática penal que configuran
una norma cuya relevancia ya ha sido apuntada por otros
portavoces que me han precedido en el uso de la palabra.

Efectivamente es difícil concebir una norma de mayor
trascendencia y de mayor relevancia jurídico-política que un
Código Penal. En un Código Penal, como bien ha indicado el
ministro, se acredita entre otras cosas el grado de
civilización a que ha sido capaz de llegar la sociedad que
aprueba, a través de sus órganos parlamentarios, dicha norma:
el grado de
civilización. Los debates ideológicamente más relevantes de
naturaleza jurídico-política, la naturaleza política en el
sentido aristotélico del término si se quiere, están todos
ellos incorporados, en una sociedad democrática y organizada,
en su Código Penal, en su formulación positiva o en su
formulación negativa, como se quiera calificar, en sus
caracteres jurídicos y en sus caracteres metajurídicos, todos
ellos, las cuestiones más relevantes, las cuestiones más
importantes que afectan a los ciudadanos y que afectan a los
ciudadanos como atinentes a una organización colectiva e
institucionalizada. Eso es un Código Penal porque ¿qué hace un
Código Penal, señor Presidente? En primer lugar tutela lo que
en términos jurídicos se denomina orden público (en términos
jurídicos no en términos de Interior, entiéndaseme la
diferencia); y orden público en términos
jurídicos es nada menos que la tutela y defensa jurídica de
los principios e instituciones básicas que configuran una
sociedad organizada y de los institutos jurídicos que son
garantes de la estabilidad de esas instituciones y principios
jurídicos que sirven de basamento a una sociedad organizada, y
en el caso de la nuestra, afortunadamente, organizada
institucionalmente de forma democrática.

Nada menos que eso es un Código Penal. Por eso un Código Penal
acredita, entre otras cosas, el grado de civilización y
asentamiento de los principios democráticos de esa sociedad.

Esta es la relevancia de un Código Penal y por eso se denomina
a un Código Penal la Constitución negativa porque, entre otras
cosas, pone de relieve expresamente jurídica y normativamente,
en forma



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de derecho positivo, el poder coactivo del Estado manifestado
a través de la pena, que es la fórmula que tiene el Estado
para ejercer su fuerza; la exclusividad en el ejercicio de la
fuerza o, como dicen otros autores, la exclusividad en el
ejercicio de la violencia que en un Estado organizado debe
corresponder a las instituciones del Estado, no en vano
también hay importantes sectores doctrinales que atribuyen no
sólo al Código Penal, sino al ordenamiento jurídico en su
conjunto, el valor de constituir el conjunto de normas que
reglan el ejercicio de la fuerza en ese Estado; el ejercicio
de la fuerza que debe corresponder en exclusiva al Estado y
que se tipifica en el Código Penal mediante la recepción de
las normas que, en primer lugar, garanticen el orden público
en el sentido ya citado, en el sentido genérico, en el sentido
jurídico. En segundo lugar, cataloga las conductas que merecen
reproche social mayoritario y, por tanto, debe merecer
reproche punitivo también, y, en tercer lugar, la
incorporación de los criterios éticos y de las jerarquías de
valores que tengan consideración punitiva y penal más
dilectas, de más general aceptación y más sentidas por la
sociedad.

Esto ¿qué significa? Significa que un Código Penal tiene
suficiente consenso parlamentario o si no va a nacer con un
vicio de origen insuperable, no regenerable. El consenso
político amplio, la unanimidad si se pudiera conseguir es algo
consustancial como legitimación política para un Código Penal,
porque si no se producen en sedes parlamentarias consensos
jurídico-políticos amplios no es toda la sociedad la que está
incorporando sus jerarquías de valores y sus criterios ético-
políticos a los principios que se consagran en una norma de
esta relevancia. Por eso quiero hacer una apelación a todos
los portavoces para que hagan un esfuerzo, como ya lo han
hecho y lo han estado acreditando, a flexibilizar sus
posturas. Tenemos que felicitarnos todos y hay que hacer una
felicitación aquí
recíproca --alguien me la hará a mí seguramente-- porque el
talante ha sido de alta flexibilidad y estamos, señor Trillo,
en condiciones de decir que este Código Penal, que
paradójicamente ha presentado el ministro en el tercer trámite
parlamentario de los que hemos acometido en esta Cámara y no
en el primero por la imposibilidad reglamentaria que en su día
comentamos, ya no es el Código Penal que el Gobierno presentó
o que el prelegislador elaboró y configuró, sino que es un
Código Penal absolutamente diferente. Tan diferente, señor
Presidente que en estos títulos a mi grupo parlamentario no le
quedan vivas en este momento más que tres enmiendas de las
múltiples que presentó y al resto del articulado del Código
Penal le quedan tan pocas enmiendas vivas que van a ser sólo
de carácter esporádico y la mayoría de las veces tangenciales
o colaterales las intervenciones que
desgraciadamente mi grupo va a estar, en el futuro, en
condiciones de realizar, lo cual es bueno y no crea ningún
tipo de inquietud a mi grupo parlamentario. Eso significa que
la flexibilidad, por lo menos en lo atinente a lo que nosotros
hemos propuesto, ha sido alta y muy relevante parlamentaria y
políticamente.

El problema de nuestro derecho punitivo hasta este momento, y
por eso nosotros también damos la bienvenida en el sentido más
enfático del término al proyecto de ley que estamos debatiendo
en este momento, era que nuestro ordenamiento punitivo, y lo
han dicho con brillantez todos los portavoces que me han
precedido en el uso de la palabra, había perdido absolutamente
consistencia sistemática en el Derecho Penal, que debe ser un
sector del ordenamiento jurídico claro, de fácil
interpretación, de fácil exégesis de todos sus preceptos, de
fácil aplicación de las normas hermenéuticas relevantes en
Derecho, había perdido consistencia sistemática, de tal manera
que nuestro Ordenamiento punitivo más parecía en estos
momentos el vendaje de una momia que cualquier otro instituto
metafórico o en forma de símil que se pueda aplicar. Era un
ordenamiento de aluvión o un
ordenamiento, como el señor Trillo ha indicado
pertinentemente, de accesión progresiva o sucesiva, era un
ordenamiento
constituido --y me da vergüenza pronunciarlo-- por más de 616
normas de diferente rango jurídico-formal. Más de 616 normas
constituían nuestro ordenamiento punitivo, leyes orgánicas,
leyes ordinarias, Reales decretos, decretos, Reales decretos-
ley, Reales decretos legislativos, decretos legislativos,
órdenes, instrucciones de la Fiscalía General del Estado,
instrucciones de obligado cumplimiento de la Fiscalía del
Tribunal Supremo, tratados internacionales, cartas sociales,
canjes de notas. Seiscientas diecisiete normas constituyen
nuestro Derecho punitivo, y esto es algo sencillamente
impresentable. Esto privaba de la consistencia sistemática
que, en el ámbito del Derecho Penal, es un requerimiento
constitucional, es un
requerimiento de seguridad jurídica, es un requerimiento de
posibilidades de hermenéutica y de interpretación de las
normas. Esto no era presentable y la concrección que se hace
en este Código Penal, esta especie de refundición que casi
tiene las características de un texto refundido (por cierto,
un texto refundido era el tronco del Código Penal anterior,
por decreto del año 1973, en virtud de la autorización del año
1971) confiere de nuevo a nuestro derecho punitivo la
consistencia sistemática que había perdido y desaparece el
carácter de aluvión o de ordenamiento de accesión simultánea
que había adquirido. Esto es algo por lo que también nos
debemos felicitar, si somos capaces de terminar de lograr tal
consecución en esta legislatura, porque también tenemos la
desgracia de iniciar siempre los debates del Código Penal en
situaciones de finalización o postrimerías de legislatura o de
tribulación política, que no permite los mejores augurios en
cuanto al tiempo disponible por delante. Si somos capaces de
aprobarlo, habremos incorporado



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los elementos de seguridad jurídica y de cohesión sistemática
que un ordenamiento de esta relevancia e importancia requiere.

Ojalá mediante la aplicación de los criterios de diligencia en
el trabajo y de flexibilidad intelectual en la aceptación de
enmiendas, seamos capaces de aprobar una norma que requiere
tan intensamente nuestra sociedad en estos momentos.

Para acabar, señor Presidente, y atendiendo a sus
requerimientos en cuanto a la austeridad en el uso de la
palabra, decir que este Código Penal incorpora muchas
novedades, pero estamos
incorporando muchas novedades a nuestro ordenamiento punitivo
desde el año 1976. Es impresentable también que, desde al año
1976, todos los años salvo en 1979 haya habido reformas
parciales del Código Penal. Sencillamente, esto no es
concebible. No se puede aprobar o reformular la tipificación
del delito de tráfico de estupefacientes cada año, como hemos
estado haciendo, y no se puede ir incorporando (sí se puede o
quizás se debe, hay que hacerlo mediante la consistencia
sistemática que proporciona un Código de carácter general)
nuevas figuras delictivas que también derivan de las
tribulaciones sociopolíticas que atormentan en este momento a
nuestra sociedad. Figuras delictivas como los nuevos delitos
de los funcionarios --éstas son las grandes novedades del
Código Penal, muy significativo y congruente con lo que pasa--
, como los nuevos delitos económicos que derivan de esa nueva
institución benemérita que se denomina ingeniería
financiera (novedades con las que los legisladores nos hemos
topado y tenemos que regular también desde una perspectiva
punitiva), las escuchas telefónicas, la protección en fin del
bien jurídico intimidad de las personas, novedades que derivan
de las tribulaciones que vive la sociedad, que vivimos en el
ámbito político, son novedades que incorporamos ahora de forma
sistemática. Esto debe dar también consistencia sistemática al
Código Penal.

Grandes cuestiones, grandes debates ideológicos que quedan
pendientes, señor Presidente. Algunos han sido citados y yo
los voy a citar de forma absolutamente esquemática, casi en
forma de relator.

La minoría o mayoría de edad penal. Aceptamos, como no puede
ser de otra manera, la reducción de la mayoría de edad penal
hasta 16 años, pero vemos con preocupación los altos índices
de
delincuencia por personas comprendidas en la franja de edad
entre 16 y 18 años. Tenemos muchas dudas, y creo que dudas
fundadas, de la capacidad de los tribunales de menores, por su
disponibilidad de medios físicos, materiales y personales,
para atender, desde una perspectiva criminalista o
reinsertadora (éste es el sentido de las penas, es el sentido
ya comentado del artículo 25 de la Constitución), y de la
pertinencia incluso de que la Ley del menor sirva para atender
un fenómeno delincuencial de carácter complejo, de la
intensidad y de las características muchas veces de los
delitos que se cometen por delincuentes comprendidos en esta
franja de edad, con componentes de crueldad, de no
arrepentimiento, con componentes de uso abusivo de sustancias
tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas, etcétera. Esto
requiere un debate mucho más pormenorizado todavía.

En cuanto al tema del cumplimiento de las penas, diré que el
artículo 79 de este Código Penal, tal como está configurado,
no es aceptable para nuestro grupo parlamentario. Es más
tenemos la convicción de que contradice exactamente el
artículo 25 de la Constitución, contradice la Constitución.

La exigencia de que a determinados delincuentes, utilizando
como criterio caracterizador el tipo de delito cometido y
según la relación que se contiene en el artículo 79, la
aplicación de beneficios penitenciarios que supongan
acortamiento de condenas se haga sobre la totalidad de las
penas impuestas, puede vulnerar en nuestra opinión vulnera,
expresamente dos preceptos
constitucionales de la mayor relevancia: el principio de
igualdad ante la ley que consagran los artículos 9.2 y 14 de
la
Constitución y el principio que define o configura el sentido
esencial y teleológico de las penas, también de las penas de
privación de libertad, el artículo 25. Ese sentido también ha
sido aquí indicado por otros portavoces y no es otro más que
la reinserción social de los delincuentes y para esa
reinserción social de los delincuentes están previstos los
beneficios penitenciarios, todos. El legislador ordinario no
puede
distinguir donde la Constitución no distingue. No se pueden
realizar interdicciones apriorísticas de derechos a
delincuentes caracterizados sólo por el tipo de delito
cometido, porque esto supone incorporar a nuestro derecho una
institución no del derecho que sirve de inspiración al
nuestro, del derecho, romano, del derecho latino, sino una
institución del derecho germánico, que se denomina el derecho
de escarmiento, que vulnera la esencial constitucional de las
penas de privación de libertad. Hay otras grandes cuestiones
que serán objeto de debates más prolijos, más pormenorizados,
por ejemplo, la apología. Yo discrepo de las expresiones
manifestadas por el señor López Garrido. Nosotros entendemos
que la apología debería ser una forma específica de comisión
de los delitos y no una subespecie sólo de la provocación. La
apología tiene perfiles conceptuales autónomos que la hacen
diferente de la provocación como fórmula especial de comisión
de los delitos. Por apología se puede cometer un delito y por
provocación se puede cometer un delito de forma
estructuralmente distinta. Este es otro debate que tenemos
pendiente.

El tema de la eutanasia será otro de los grandes debates
ideológicos en el sentido más aristotélico, uno de los debates
jurídico-políticos más relevantes que vamos a tener aquí. Al
final en Comisión se ha llegado a un texto equilibrado que
mantiene una posición razonablemente equidistante entre las
posiciones despenalizadoras



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que propugnan algunos grupos, como Izquierda Unida, y la más
pertinente y razonablemente penalizadoras que propugnan los
demás grupos parlamentarios.

En el tema del aborto ha habido algo que no obedece a los
requerimientos de la más correcta técnica legislativa desde
una perspectiva de estética parlamentario-legislativa. Vamos a
tener que debatir el problema de la interrupción voluntaria
del embarazo en una ley separada para evitar que la falta de
consenso en la ley del aborto, que va a resultar más
problemática, contamine los consensos posibles en el resto del
Código Penal. El delito de rebelión, donde proclamaciones de
naturaleza política que son legítimas, son lícitas, están
convalidadas por los tribunales, como la proclamación de la
independencia de una parte del territorio nacional, puede
convertir a los que lo hagan en comitentes por proposición,
por apología, por provocación, de un delito tan grave como el
de rebelión. Son muchas las
cuestiones ideológicas y jurídico-políticas relevantes que
quedan pendientes que con paciencia y seguramente con espíritu
de consenso iremos acometiendo. En definitiva, estamos
intentado elaborar entre todos la Constitución negativa del
Estado y ésta no es una cuestión baladí, señor Presidente.

Con esto acabo mis palabras. Vuelvo a pedir que el espíritu de
consenso, que la historia seguramente nos va a demandar a los
que estamos en este momento sentados en este Parlamento, sea
el que inspire nuestra actitud.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Olabarría. Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra
el señor Olarte.




El señor OLARTE CULLEN: Señor Presidente, señorías, en primer
lugar, agradezco a la Presidencia, en nombre de todos los
grupos parlamentarios que han intervenido y en el mío propio,
la benevolencia que ha tenido con la extensión de las
intervenciones prometiendo que yo conjugaré con la máxima
concisión posible lo que debe ser expresión y conjunto de
ideas generales como inicio de mi intervención con la defensa
de un número importante de enmiendas que en estos dos títulos
subsisten por parte de Coalición Canaria.

Este Código, señorías, llega con evidente retraso; llega con
evidente retraso porque, acaso por primera vez en la historia
de España, tras el cambio de un sistema político, tras un
cambio importante, tras un cambio notable en el orden
constitucional, cuando además cambiaron las costumbres y el
concepto de lo reprobable en la opinión pública, un día y otro
pasó, meses y años y no nos habíamos dotado de este Código
Penal que hoy, con determinadas limitaciones y reparos que
Coalición Canaria formula, al igual que anteriormente tales
reparos fueron
formulados por quien me precedió en el uso de la palabra, en
términos generales, no obstante, nos parece sumamente
aceptable. Hubo códigos en los años mil ochocientos veinte y
pico, en 1848 en 1850, en 1870, 1928, con Primo de Rivera;
1932, en la
República; el texto refundido de 1944, como consecuencia del
llamado nuevo régimen, felizmente finiquitado; y
posteriormente diversos retoques que, en definitiva, han
puesto de manifiesto la falta de decisión política para
acometer una tarea que era importante y para la cual hoy por
fortuna nos encontramos ya en un procedimiento legislativo muy
avanzado.

Nunca es tarde si la dicha es buena, y es buena la dicha
habida cuenta de que hoy figuran conceptos en que el bien
jurídico objeto de protección no es sólo el ataque a bienes
jurídicos ostentados por particulares, sino que, de una manera
más
importante que antaño, y que incluso en el conjunto de los
textos punitivos precedentes, se contemplan los derechos que
la sociedad en su conjunto tiene y que deben ser objeto de la
máxima defensa por parte del código punitivo.

A pesar de que siempre hemos defendido la necesidad de que
este código viniera de manera prioritaria, no sabemos si
estábamos en lo cierto o si, por el contrario, como el
Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Pascual
Sala, en más de una ocasión ha expresado, lo importante era
fundamentalmente la reforma de las leyes procesales, de suerte
que la justicia fuese más rápida y más eficaz, por tanto
mejor, que son condiciones fundamentales de una buena
Administración de justicia. Pero es el caso que nos
encontramos con este proyecto bien avanzado, a punto de
culminarlo en el Congreso de los Diputados, y creo que por
ello todos nos tenemos que felicitar.

En este proyecto, señor Presidente, concurren una serie de
conceptos que, desde nuestro punto de vista, no se
caracterizan por su plenitud ortodoxa; al contrario. Conceptos
sustantivos que merecen estar ubicados en otras leyes
especiales. Alusiones continuas a normas que debieran ubicarse
y residenciarse en la Ley General Penitenciaria. Conceptos que
atañen al juez de vigilancia penitenciaria y que, sin embargo,
se desperdigan de manera poco sistemática y poco rigurosa en
este proyecto. En ocasiones incluso se establece y se dice
terminantemente cuál debe ser el concreto comportamiento, en
un caso concreto también, por parte del Ministerio Fiscal,
cuando el lugar en que hay que residenciar ese cumplimiento,
la observación de una norma correspondiente de conducta por
parte del Ministerio Fiscal, debe estar en el Estatuto del
Ministerio fiscal, y no en el Código Penal.

Al margen de ello existen una serie de conceptos que, a
nuestro juicio, han sido tímidamente planteados y requieren de
una profundización. Me refiero a las sanciones penales
derivadas de supuestos de prestación social sustitutoria, de
esa obsesión que hay por erradicar de



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la vida ciudadana el derecho constitucional y legítimo a la
objeción de conciencia, las sanciones severas y graves en
materia de insumisión (cosa que nosotros no compartimos), los
supuestos de la definición de los delitos de rebelión, que
creo requieren también una precisión que traiga tranquilidad y
sosiego a los grupos parlamentarios que integran esta Cámara,
pero, en
definitiva, a mí me parece fundamental, por encima de todo,
hacer una referencia puntual y categórica al trabajo
desarrollado. En el trabajo desarrollado, tanto por la
Ponencia como por la Comisión, en jornadas arduas, laboriosas
y realmente agotadoras, quiero destacar aquí el comportamiento
ejemplar y acertado que ha tenido el Presidente de la
Comisión, el señor Sáenz Cosculluela. Quiero destacarlo porque
ha actuado siempre con tolerancia, con sensibilidad, con un
rigor dignos desde luego de que, como mínimo, se reconozca
aquí porque, en definitiva, estábamos en presencia de unos
trabajos que requerían del máximo grado en consenso posible y
no todas las fuerzas políticas «ad initio» acreditaron ese
deseo de colaborar. Yo creo que desde la
Presidencia, se ha producido la reconducción a un diálogo y a
una sensibilidad, que ha sido compartida evidentemente por el
Grupo Socialista --tengo que reconocerlo aquí también--, con
la satisfacción personal e institucional que para el portavoz
de Coalición Canaria supone el hecho de que, sin haber
participado en la legislatura anterior, y por tanto estando
bastante huérfano de trabajos precedentes que aliviaran el
actual, después de que nuestro grupo parlamentario hubiera
elaborado más de dos
centenares de enmiendas, hemos visto cómo actualmente 60 o 70
enmiendas, total o parcialmente, han sido aceptadas. Esto nos
parece sensibilidad, cuando hay sensibilidad, hay
responsabilidad y, desde luego, no sería justo que yo aquí,
claramente, con mi gratitud, no lo reconociera.

De las 26 primeras enmiendas relativas a los títulos objeto de
nuestra intervención, cinco fueron aceptadas y a algunas
renunciaré sobre la marcha; decisión producto de una reflexión
profunda, obrando además en conciencia y siendo consecuente
con la racionalidad. Comienzo mi intervención, señor
Presidente, de forma muy breve, refiriéndome a nuestra
enmienda 883, que propone la supresión del artículo 4 porque,
a nuestro juicio, supone una mala expresión o aplicación del
principio de tipicidad
consecuencia del de seguridad jurídica, que está consagrado en
el artículo 9.3 de la Constitución.

Con la enmienda 884, coincidente con la 221 del Grupo Popular,
nosotros pretendemos la supresión del artículo 5, ya que
técnicamente nos parece sumamente defectuoso. No hay pena sin
delito o falta y el dolo y la imprudencia son formas de
culpabilidad. Luego no se puede expresar técnica, correcta y
ortodoxamente en el proyecto es que no hay delito sin dolo o
imprudencia porque, en definitiva, son formas de la
culpabilidad. Otra cosa es que los delitos sólo lleven
aparejada su sanción, sólo sean castigados por imprudencia en
los supuestos que así se determine en el texto punitivo, cosa
bien diferente de la que planteamos.

La enmienda 885, al artículo 7, es de modificación y propone
el siguiente texto: Para la determinación de la aplicación de
la ley penal los delitos y faltas se reputarán cometidos en el
momento y lugar --ésta es la omisión que late en el proyecto--
en que el sujeto ejecute la acción u omita el acto que debía
realizar. Se trata de añadir a «en el momento», que se
contiene en el
proyecto, «y lugar», como factor determinante para la
aplicación de la ley.

Habiendo sido retirada anteriormente la enmienda 886,
mantenemos, sin embargo, la 887, ya que a nuestro juicio en el
caso de que un juez o tribunal, en el ejercicio de su
jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión
que debiera ser objeto de sanción penal, nos parece obvio que
el juez o tribunal tenga la facultad, que actualmente se
contenía en el artículo 2.º del Código Penal, de dirigirse no
en exclusiva al Gobierno para que éste, a través del proyecto
de ley correspondiente, proponga a las Cortes Generales la
sanción de lo que no estando castigado debiera estarlo, sino
que se dirija al Consejo General del Poder Judicial. ¿Por qué?
Porque el Gobierno no tiene el monopolio en la traída a esta
Cámara de proyectos de ley en virtud de los cuales se reforma
el Código Penal. Nos parece más normal que, hoy, el juez o
tribunal que deba considerar una sanción que no está regulada
se dirija al Consejo General del Poder Judicial para que éste
lo haga no al Gobierno sino a las Cortes Generales o a ambos a
la vez, porque aquí también, en las Cortes Generales, radica y
está domiciliado el principio de iniciativa legislativa, en
virtud del cual se puedan modificar preceptos contenidos en el
Código Penal. El Gobierno no tiene el monopolio en esa
modificación y ya que hoy existe ese Consejo del Poder
Judicial, con las facultades de que hoy dispone y que
anteriormente en el régimen anterior no tenía, parece lógico,
sin darle más ni darle menos facultades que las que debe
ostentar, que el juez se dirija a él para que el Consejo,
tanto al Gobierno como a estas Cortes Generales, exponga lo
conveniente, a fin de que por los grupos parlamentarios, que,
al fin y al cabo, constituyen el arco parlamentario en el
Congreso de los Diputados, o incluso en el Senado, puedan
presentar las iniciativas correspondientes. Es algo más que
una simple mejora técnica. Creemos que es algo digno de
considerar y no claudicamos en nuestra pretensión, por lo que,
sin creernos en posesión de la verdad, de no prosperar aquí,
lógicamente, perseveraríamos en el Senado.

Por lo que se refiere a la enmienda número 889, la mantenemos
al igual que la número 888, por las razones que en sus
justificaciones, bastante amplias, se contienen.




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Retiramos la enmienda número 890. Por las mismas razones que
aparecen en la justificación seguimos defendiendo las números
891 Y 892. Retiramos la enmienda número 894 Y mantenemos la
precedente, así como la número 895, por razones técnicas de
política criminal y por coherencia con nuestra enmienda al
artículo 15.1, que es la número 893.

Es objeto también de retirada en este acto la enmienda número
896, no así la número 897 porque, en cuanto a la apología,
coincidimos en notable medida con lo expresado por el señor
Olabarría a propósito de la importancia que la apología tiene
y de las diferencias conceptuales y de técnica jurídica
existente entre la apología y la provocación, pero, además,
nosotros consideramos que la apología por su gravedad, por su
importancia, porque se trata, en definitiva, de una publicidad
y de una propaganda con publicidad del delito, debe ser
sancionada en todo caso, que fue una de las discrepancias que
en Ponencia y en Comisión mantuvimos siempre férreamente con
los criterios del Grupo Socialista.

Por lo que respecta a la enmienda número 899, aceptando
numerosos apartados de la misma y varios números de las
situaciones de exención de responsabilidad, creemos que la
situación de
trastorno mental transitorio no debe definirse aquí en
negativo, como se hace. Después de establecerse que el que
como
consecuencia de enfermedad o minusvalía psíquica carezca de la
capacidad necesaria para comprender la ilicitud del acto
punible quede exento de responsabilidad criminal, como se dice
en el proyecto, no se diga luego, en la forma que en el
proyecto se establece, que no operará la situación de estado
de trastorno mental transitorio cuando hubiese sido provocado
por el agente con propósito de delinquir, cosa con la que
estamos completamente de acuerdo, pero como estamos hablando
de las eximentes, creemos que no se debe hablar en negativo de
una eximente sino que, por el contrario, el trastorno mental
transitorio existirá como eximente, salvo-que es lo que decía
el texto anterior --que haya sido provocado por el agente con
el propósito de delinguir. Por lo que se refiere a la
refundición en un solo precepto del contenido de los dos
artículos que propone nuestra enmienda número 899, que son el
20 Y 21 (la de la exención por minoría de edad de los 18
años), creemos que nada empece a esa fusión. Tampoco es que
sea absolutamente preocupante el que se mantenga separado del
resto de las exenciones la de la comisión del delito por el
menor de 18 años, pero estamos de acuerdo con algo que acaba
de expresar el señor López Garrido, en nombre de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, si bien no con su denominación
propuesta a la ley del menor. Creemos que en este texto no
debemos definir desde ahora cómo se va a denominar la llamada
brevemente «Ley del Menor»; no hay un consenso total en esta
Cámara. Luego, ¿por qué atarnos desde ahora a una denominación
que acaso luego va a cambiar? ¿Por qué no lo hacemos, como
hace Coalición Canaria, diciendo que en los supuestos del
número 1, o del artículo 20, si ustedes quieren, se estará a
lo dispuesto, en su caso, en la legislación especial? Cuando
la legislación especial de tutela del menor y la exención de
responsabilidad criminal del menor...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Olarte, vaya
concluyendo.




El señor OLARTE CULLEN: Termino ya, señor Presidente.

... tengan una denominación definitiva, tiempo habrá, en lo
que queda de trámite, de dar la denominación en este artículo,
porque si no habría que cambiarlo, incluso, quizá, después de
que el texto punitivo entrase en vigor.

Termino ya, señor Presidente, haciendo honor a mi compromiso.

Mantenemos la enmienda 900; la 901 la retiramos; la 902
igualmente la retiramos; la 903 la mantenemos por las mismas
razones que se expresan en su justificación. Nosotros, en la
justificación de las más de dos centenares de enmiendas, no
nos hemos limitado a hablar por razones gramaticales, por
razones técnicas, por razones de política criminal, sino que
siempre hemos hecho un desarrollo bastante exhaustivo de la
justificación; por ello, me puedo remitir ahora a ellas sin
mayor amplitud en mi intervención. Además, con la enmienda 904
tratamos de que se repute también funcionario público al
ministro o representante de cualquier confesión religiosa que
por tal carácter ejerciere funciones públicas. ¿Por qué? Para
poderlo castigar, porque en muchos supuestos, teniendo una
trascendencia notable su actuación en la emisión de
certificaciones, por ejemplo, no sería sancionado como en el
supuesto de que la comisión se entendiese protagonizada o que
el sujeto activo de la misma fuese un funcionario público, que
llevaría una agravación especial en el delito de falsedad,
sino como una falsedad cometida por un particular. Por eso es
por lo que nosotros hemos incluido aquí esta mención, para
amplitud, no precisamente favorable, sino de mayor rigor
penal, al concepto de funcionario público, que latía durante
tantos años en el artículo 119 del Código Penal a los efectos
penales y que hoy se ha integrado en el artículo 25 del
proyecto.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Olarte.

Enmiendas presentadas por el Grupo Mixto, señora Rahola.

(Pausa.) Se dan por decaídas las enmiendas de la señora
Rahola.




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¿Turno en contra? (Pausa.) Por el Grupo Socialista, tiene la
palabra el señor Barrero.




El señor BARRERO LOPEZ: Señor Presidente, señorías, también mi
Grupo Parlamentario, al inicio del debate del Código Penal,
quiere poner de manifiesto el carácter histórico de este
momento. Estamos cerrando la tramitación parlamentaria, en
sede plenaria, en uno de los proyectos, sin duda, más
importantes de esta legislatura, previsiblemente el más
importante después de la Constitución, como ha venido en
definirlo el propio Consejo General del Poder Judicial. Y en
este sentido, quiero sumarme con mi palabra --en nombre de mi
Grupo hacerlo así-- a las
autofelicitaciones que todos los grupos nos hemos hecho desde
esta Tribuna, consecuencia, además, del esfuerzo de todos, del
primero, sin duda alguna, del Gobierno de la nación, del
Gobierno socialista, y después, de los distintos grupos
parlamentarios que han intentado, y creo que entre todos lo
hemos conseguido, crear un Código Penal más enriquecido por
las propias aportaciones de los Diputados y Diputadas de este
Congreso. Felicito, pues, en nombre de mi Grupo, a todos los
compañeros y compañeras Diputados que han intentado, incluso
con críticas, hacer de este Código el Código Penal de la
democracia, entendiendo, consecuentemente, de la democracia de
todos, de la democracia que, entre todos, tendremos que
solventar también desde el punto de vista negativo, es decir,
desde el punto de vista de la sanción y de la represión del
Estado, como es este Código Penal.

Una de las cuestiones que ya el Gobierno socialista planteó
con claridad en el año 1993, a su inicio, como consecuencia de
la ejecución del propio programa del Partido Socialista Obrero
Español, fue la profundización de la democracia, y subrayaba
que uno de los elementos fundamentales, uno de los pilares,
una de las obsesiones para profundizar en ella, para seguir
profundizando en ella puesto que, sin duda, la democracia
sigue siendo un camino para un proyecto casi siempre
inacabado, pero siempre enriquecedor, era precisamente la
posibilidad de que, entre todos, pudiéramos tener ya un Código
Penal y sustituir, en consecuencia, el Código actual, que
tiene su inicio, y
prácticamente su contexto y su coherencia global, como bien
decía en Comisión el portavoz del Grupo Parlamentario Popular,
no hace un siglo, sino siglo y medio, en 1848. Por tanto, se
trataba, entre otras cosas --no insistiré mucho en ideas de
tipo general, toda vez que he tenido ocasión de referirme a
ellas en la Comisión y hoy mismo lo ha hecho en la
presentación el Ministro del ramo--, de hacer un código
constitucional, teniendo en cuenta que algunas de las
garantías constitucionales --las que nos hemos dado desde el
año 1978-- no aparecían reflejadas en este Código antiguo al
que he hecho referencia en multitud de ocasiones. Y se trataba
no sólo de mantener y consolidar estas garantías
constitucionales, de hacerlas públicas y sancionar las
actuaciones contra ellas, sino también de poner de manifiesto
que la sociedad de hoy no es la sociedad de hace un siglo y
precisa, por tanto, que determinadas actuaciones, que son
actuaciones nuevas, tengan también una sanción determinada,
una sanción distinta frente a delitos especialmente graves,
especialmente importantes, especialmente difíciles de
perseguir, como son aquellos que aparecen reflejados por
primera vez en el Código Penal y reflejados, además de una
manera profunda. Me refiero, por ejemplo --por poner apenas
detalles puntuales y matices de este nuevo Código--, a la
exclusión de los privilegios de los funcionarios en materia
penal, a los supuestos de corrupción, a la sanción de las
conductas destinadas a la transgresión del medio ambiente, a
los delitos societarios, etcétera.

Es, efectivamente, un proyecto del Gobierno socialista, pero
también de otros gobiernos, como son los gobiernos que con
anterioridad al actual han ido, con un esfuerzo importante,
apoyados por la doctrina, intentando impulsar un nuevo Código,
y también y fundamentalmente de aquellas personas, miembros de
la Cámara, que desde el año 1992 han sido, hemos sido capaces
durante horas y horas, con el Presidente de la Comisión a la
cabeza, de intentar aunar esfuerzos para llegar a un texto
común. En este momento yo me alegro de poder decir a la Cámara
que, gracias a ese esfuerzo de todos, más de 500 enmiendas,
prácticamente la mitad de las enmiendas de todos los grupos,
han sido aceptadas, bien por vía directa, bien por vía
transaccional, en la idea, insisto, que seguiremos
manteniendo, de que éste sea un Código Penal que tenga
vocación de durar 100 años y del que todos podamos sentirnos
orgullosos, incluso aquellas personas, aquellos grupos que ya
desde ahora advierten de su abstención. No es, por tanto, un
Código vengativo --termino con esto la relación rápida de
alguna de sus principales características--, sino un Código
preventivo y resocializador; es decir, un código del siglo
XXI.

En este momento, como consecuencia de la división acordada por
la presidencia, estamos debatiendo dos partes fundamentales
del Código: su Título preliminar y su Libro I; y lo son porque
en buena medida tienen como características iluminar,
visualizar todo el Código en su conjunto, toda la parte
especial, incluso la parte general, a partir de los artículos
veintitantos y
siguientes, y porque desde el punto de vista técnico y de
política criminal, tiene determinadas características que
significan garantías constitucionales que no me resisto a
decir de una manera rápida. En primer lugar, de carácter
general; el proyecto, en esta parte, supone acomodar la
legislación penal a las exigencias constitucionales. A partir
de este núcleo
fundamental se van desgranando en el Título preliminar todas y
cada una de las garantías penales y, muy especialmente,
aquellas



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que afectan a los derechos y a las libertades fundamentales
consagradas en el capítulo segundo del Título I de la
Constitución. La segunda característica importante, a nuestro
entender, dentro de este Título preliminar (también
enriquecido, sin duda, con la aportación de todos los grupos)
radica en una profunda actualización y mejora de la aportación
científica al Código Penal. Hemos considerado profundamente
inoportuno optar por alguna de las vías doctrinales
minoritarias y hemos decidido hacerlo, tanto
prelegislativamente como desde el punto de vista de la propia
Comisión, por aquellas doctrinas y aquellas
soluciones técnicas más consensuadas en su seno y en la
jurisprudencia española.

En este Título preliminar, como se ha venido además a destacar
por distintos ponentes, se consagran todas las garantías
dimanantes del principio de legalidad, que es el auténtico
baluarte de la seguridad jurídica y portador de la esencia
misma del Estado de Derecho. Como consecuencia precisamente de
este principio de legalidad --y entenderá, por tanto, que
rechacemos alguna de las enmiendas presentadas y defendidas
hace unos momentos por el Grupo Parlamentario Popular--, se
proclama el principio y se prohíbe expresamente la
retroactividad
desfavorable al reo y la analogía. El artículo 5.º --que
preocupaba de manera especial al Grupo Parlamentario Canario y
al Grupo Parlamentario Popular-- consagra el principio de
culpabilidad como un límite del poder punitivo del Estado,
exigiéndose siempre, por tanto, la existencia del dolo o la
imprudencia; esto es, la exigencia de una imputación
subjetiva, puesto que estamos hablando --como bien decía el
representante de Izquierda Unida-- de un derecho de autor,
desterrando de manera definitiva en este Código la
responsabilidad objetiva. Las medidas de seguridad --también
con esto rechazo algunas enmiendas puntuales defendidas por el
Grupo Parlamentario Popular-- se fundamentan exclusivamente en
la peligrosidad criminal y no en ninguna otra peligrosidad de
tipo social o de otro tipo, sólo en la peligrosidad criminal,
que se exterioriza de manera clara en la comisión de un hecho
previsto como delito. Por tanto, en este Código moderno, del
siglo XXI, queda descartada la llamada peligrosidad social,
insisto en ello, y también la peligrosidad criminal
predelictual, difícil de prever, difícil de prevenir, y de
difícil acomodo, ambas en un texto como el presente, que es,
sobre todo, un texto garantista y progresista. Se imponen,
además --no hay que repetirlo--, límites a su propia gravedad.

Quiero recordar también que se formula la imprudencia y, por
primera vez, se consolida la tesis de que sólo se castiga
cuando expresamente así venga señalado por la ley. De ahí que
de esta manera vaya en contra de una de las teorías clásicas
del Grupo Parlamentario Popular, grupo conservador de la
Cámara, en su artículo 12, en la que evidentemente no estamos
de acuerdo. Por tanto, una vez más recuperamos el sistema
clásico --que tanto preocupa, por otra parte, al Grupo
Parlamentario Popular--, el sistema liberal, el sistema,
además, de derecho comparado más abundante, el sistema
tripartito de las infracciones.

Ha sido precisamente el Código Penal modificado por la
dictadura, a partir de 1940, el que hizo el sistema de penas
bipartito. Volvemos, por tanto, a los viejos esquemas
liberales, a los viejos esquemas democráticos de la
tripartición de las
infracciones de tipo penal, advirtiendo que las penas a partir
de ahora serán: graves, menos graves y leves. Abandonamos de
manera definitiva, señorías, los códigos autoritarios.

Se mejora, además, la fórmula del error, que ha supuesto en la
doctrina dificultades importantes, y también en la
jurisprudencia. Quiero advertir sobre esta tesis que ya en la
Ponencia tuvimos ocasión de ponernos de acuerdo la mayoría de
los grupos parlamentarios, como consecuencia de una aportación
importante del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya, en el tema del error y,
previsiblemente, por un error material en la confección del
dictamen de la Ponencia o bien por un error del propio grupo a
la hora de la votación, queremos rescatar aquel informe de
Ponencia y presentar como enmienda transaccional, en este
momento, la definición de error que tuvimos ocasión de definir
en Ponencia entre todos los grupos, o la mayoría de ellos, al
menos.

Quiero advertir, también, en contra de tesis que todavía se
mantienen, que este Código, en esta parte tan fundamental, en
esta parte inicial, elimina lo que hasta ahora ha sido una
perturbadora distinción entre frustración y tentativa,
perturbadora a niveles doctrinales y jurisprudenciales.

Perturbadora, además, a nivel de Derecho comparado. Eramos
todavía originales y únicos en esta formulación que apenas
aportaba nada a la clarificación de la sanción a la hora de ir
contra una conducta transgresora de normas sociales.

Apostamos, por tanto, por una fórmula más sencilla, más de
Derecho
comparado, más mayoritariamente aceptada por la doctrina como
es la tentativa acabada o la tentativa inacabada.

Se acomoda expresamente la exigencia constitucional con
relación a los actos preparatorios punibles, que en esta
tribuna
preocupaban de manera especial al Grupo Parlamentario Vasco y
al Grupo Parlamentario de Coalición Canaria. Estoy hablando de
los actos preparatorios tales como la provocación y la
apología, y entendemos --puesto que en eso estamos todos,
estoy seguro-- que lo hemos hecho con un exquisito respeto a
la libertad de
expresión, respeto a esa libertad de expresión que se ha
consolidado, a nuestro entender de manera clara, con las
aportaciones de todos los grupos en el dictamen de la Comisión
y como consecuencia de una enmienda presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista, que tuvo el apoyo de la mayoría de
los grupos,



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excepción hecha del Grupo Parlamentario Popular que, por
cierto transgrede determinados discursos externos de libertad
de expresión a la hora de definirlos en sede parlamentaria.

Por último, se opera una profunda racionalización en las
circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes, donde ha de
destacarse la sensibilidad de los comportamientos vinculados a
estados de adicción de drogas tóxicas, estupefacientes o
psicotrópicas, consecuencia no sólo ya de la aportación del
Gobierno socialista en la presentación del proyecto, sino de
la aportación de este propio Grupo Parlamentario a través de
determinadas enmiendas que han tenido una magnífica acogida
por la mayoría de los grupos. Se opera la desaparición de
conductas caducas, en valor de eximentes hasta ahora, como
eran: la obediencia debida o la fuerza irresistible, la
agravante de premeditación o la atenuante de
preterintencionalidad, más propias de figuras pasadas de
códigos --insisto-- autoritarios. Por el contrario, nos ha
parecido fundamental consolidar, subrayar la importancia de la
agravante de la discriminación racial, sexual, nacional,
religiosa o profesional, ya que el Código trata de avanzar en
el camino de la igualdad real y efectiva entre todos los que
componemos este país, tratando, por otra parte, de cumplir la
tarea que en este sentido impone de manera radical la
Constitución a sus poderes públicos: insistir, consolidar,
defender la igualdad real y efectiva.

Se ha hecho también alguna alusión a la elevación de la edad
penal a los 18 años por parte de los grupos parlamentarios
Vasco, Izquierda Unida y Coalición Canaria. Quería advertir
que una de las características singularmente importante de
este Código es precisamente la elevación de la edad penal a
los 18 años. Es consecuencia, sin duda, de los trabajos de
1992, puesto que prácticamente todos los grupos parlamentarios
estuvieron de acuerdo en entender que esta era la vía más
correcta, la vía que nos ponía en situación de normalidad con
derechos penales comparados. Sin duda alguna, como
consecuencia de esa
sensibilidad del legislador, el propio proyecto del Gobierno
lo aceptó y lo presentó así en la Cámara.

La modificación --todo hay que decirlo-- resulta además de
obligado cumplimiento a la vista de la moción recientemente
aprobada en este mismo Congreso de los Diputados, por la cual
se instó al Gobierno a fijar la edad penal en 18 años en el
proyecto de Código Penal y a presentar paralelamente un código
penal juvenil --con este nombre aparece en la moción-- que
contenga las medidas procesales, penales y penitenciarias
necesarias para orientar a la reeducación el problema de la
delincuencia juvenil. Hacer ahora el debate de cuál va a ser
el proyecto de código penal juvenil, advertir de la dificultad
en la que podemos estar los distintos grupos acerca de la
mayor o menor penalidad de las conductas juveniles que
transgreden normas sociales, creo que es avanzar por un camino
excesivamente futurista, toda vez que deberíamos, desde un
punto de vista de sentido común, esperar a que apareciese en
esta Cámara el nuevo código penal juvenil --llámese como se le
llame-- que ya ha sido anunciado por el Ministro y cuya
elaboración, sin duda alguna en el segundo trimestre, nos
brindará la oportunidad de discutir en esta sede cuáles son
las funciones y los límites de ese Derecho penal que se pone
especialmente en crisis --y quiero aquí advertirlo--cuando el
sujeto activo del delito es un menor de edad, como todos
conocemos por distintas y actuales noticias de prensa,
destacadas además, con referencia a estos sujetos activos del
delito.

Señorías, señor Presidente, no he querido sino hacer una
valoración en términos generales del Título preliminar y de
Título I de este Código Penal, que son los que estamos
defendiendo en este momento, advirtiendo que rechazamos
aquellas enmiendas que, con brillantez sin duda, se han
presentado y defendido en esta tribuna por parte de los demás
grupos. Por otra parte, queremos señalar que presentaremos una
enmienda
transaccional al artículo 14, recuperando lo que fue el
informe de la Ponencia con referencia al error, y una nueva
enmienda transaccional a las enmiendas 655 y 656, del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, y a
la enmienda 177 del Grupo Mixto, destinadas al artículo 21.1.º
y 2.º, por la cual solicitamos que se excluya de ambos
apartados la expresión «o debido prever».

Para mejor conocimiento de SS. SS., el artículo 21 trata de
las eximentes de responsabilidad criminal y advierte que están
exentos de ellas: «el que al tiempo de cometer la infracción
penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no
pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa
comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de
pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el
propósito de cometer delito o hubiera previsto o debido prever
su comisión». Pues bien, la enmienda transaccional que
presentamos a las enmiendas de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya y Grupo Mixto va destinada a suprimir el párrafo «o
debido prever». En el 21.2.º, que exime de responsabilidad al
«que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en
estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas
alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre
que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se
hubiese previsto o debido prever su comisión... », también
presentamos una enmienda transaccional con el fin de suprimir
la expresión «o debido prever».

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Barrero.




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Le ruego que cuando pueda pase por escrito a la Presidencia el
texto de esas enmiendas transaccionales.

Turnos de réplica. (El señor Padilla Carballada pide la
palabra.) Su señoría no ha intervenido. La réplica solamente
es posible para aquellos señores Diputados que hayan
intervenido
previamente. (El señor Fernández-Miranda y Lozana pide la
palabra.)
Tiene la palabra el señor Fernández-Miranda.




El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Señor Presidente, dado
que en las primeras intervenciones surgieron problemas de
tiempo y el Grupo Parlamentario Popular no planteó la
necesidad de una segunda intervención, rogaría a la
Presidencia que en este caso permitiese que el turno de
réplica fuese utilizado por un Diputado distinto al que
intervino en la primera parte y que sería el señor Padilla.

Gracias. señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Fernández-
Miranda, con la mejor de las voluntades esta Presidencia no
quiere sentar el precedente de que en el turno de réplica
intervenga ningún Diputado que previamente no haya
intervenido.

El señor Trillo puede tener la palabra, si quiere. (El señor
Pillado Montero pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Pillado.




El señor PILLADO MONTERO: Señor Presidente, ¿me permite
cederle el turno a mi compañero?



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): No, señor Pillado. En
la réplica se trata de responder a unas objeciones que se han
hecho a intervenciones previas. Lo lógico es que responda
exclusivamente la persona que haya intervenido previamente.




El señor PILLADO MONTERO: No obstante, señor Presidente,
quiero hacerle una consideración. Las enmiendas se
mantuvieron, las enmiendas están ahí y han sido contestadas
por la otra parte. Luego debe caber un turno de réplica a esa
contestación, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): El artículo 70.4 del
Reglamento dice: «Los Diputados que hubieren pedido la palabra
en un mismo sentido podrán cederse el turno entre sí. Previa
comunicación al Presidente y para un caso concreto, cualquier
Diputado con derecho a intervenir podrá ser sustituido por
otro del mismo Grupo Parlamentario». Yo creo que eso es en la
intervención previa.




El señor PILLADO MONTERO: A ello me acojo.




El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Señor



Presidente, con su permiso.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Acogiéndonos, pues, a
una interpretación muy flexible del artículo 70.4, tiene el
señor Padilla la palabra.




El señor PADILLA CARBALLADA: Gracias, señor Presidente.

Con la brevedad que impone el trámite de réplica, y con la
brevedad que yo creo que impone el incierto futuro de este
proyecto, teniendo en cuenta las circunstancias de agitación
política y parlamentaria no superadas desde hace bastantes
días, nos hacen suponer que este trabajo pudiera ser una vez
más baldío. En todo caso, cumpliendo, como es natural, las
obligaciones que nos conciernen, voy sencillamente a precisar
al Grupo Socialista tres aspectos de las enmiendas a las que
ha hecho referencia general el señor Barrero, fundamentalmente
en cuanto se refieren al artículo 11 del proyecto, que es el
que de alguna manera, determina toda la estructura penológica
del mismo. Si en ese artículo se establece... (Pausa.--La
señora Fernandez Sanz: No sabe lo que tiene que decir.--El
señor Fernández-Miranda y Lozana: No seas impertinente. Déjalo
tranquilo.)



El señor PADILLA CARBALLADA: Usted se sabe muy bien lo que
tiene que decir siempre. Ya se ha notado lo que ha dicho usted
durante mucho tiempo.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Silencio, por favor.




El señor PADILLA CARBALLADA: Estaba refiriéndome a que, en
definitiva, en la configuración de este Código Penal y, al
establecer en el artículo 13 los delitos graves, menos graves
y las faltas, se implanta una trilogía de entidad de los
injustos penales que determinan después lo que podríamos
denominar todo el sistema penológico de este texto punitivo,
de este Código Penal. Se nos dijo, se nos ha argumentado a lo
largo del debate en la Comisión que nosotros en algunos casos,
por ejemplo en el de la autoría, seguíamos criterios de
escuela. En este caso nos dicen ustedes que hay un criterio
histórico en nuestra tradición penal, en el que efectivamente
había predominado esta clasificación tripartita de los delitos
en graves, leves y faltas. Nosotros habíamos dicho y seguimos
diciendo que ni siquiera por la justificación procesal
determinante de la competencia de los tribunales unipersonales
para el enjuiciamiento y fallo del conocimiento de los
delitos, cuando de alguna manera son
considerados menos graves por una pura limitación en cuanto a
la extensión de la pena a imponer, y en otro caso atribuidos a
tribunales colegiados, a las audiencias provinciales para su
enjuiciamiento y fallo, ni siquiera por esa razón nos parece
adecuada esta trilogía. Pero si esa trilogía proporcionara



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una fórmula que de algún modo beneficiara la individualización
de la pena en relación con los tipos delictivos, entenderíamos
el empecinamiento en mantener esta división tripartita de las
infracciones penales en este Código, que sí debe responder a
alguna razón de escuela, sólo que cuando la razón de escuela
les gusta a ustedes debe ser mantenida y cuando la razón de
escuela les gusta a otros no debe ser mantenida. Entonces,
sencillamente les dejo manifestado que en modo alguno
clarifica el esquema y la organización del código esta
división tripartita. Por el
contrario, nos parece que origina una más complicada
valoración de lo que podríamos denominar esa individualización
genérica, objetiva, no respecto de los sujetos sino respecto
del tipo penal, de cada una de las penas a lo largo de todo el
texto. Mantenemos también una enmienda en relación con el
error del artículo 14, al que ha hecho alguna referencia el
señor Barrero en su intervención. Sobre el error ayer mismo
tuvimos una explícita idea de hasta dónde pueden llegar los
errores, y también en el derecho penal. Nos parece, desde
luego, que la redacción del artículo 14, en lo que al error se
refiere, no recoge con claridad lo que la larga tradición
doctrinal ha proporcionado durante estos años. He manifestado
a lo largo de la tramitación del proyecto en comisión en
muchas ocasiones, si era posible o conveniente una transacción
(porque nosotros no queríamos tampoco que se impusiera como
una especie de cosa dogmática nuestro texto) recogiendo, a
nuestro juicio, lo que podríamos denominar la claridad de lo
que el hecho esencial constitutivo de la infracción tenía que
plasmar en referencia al concepto o la propia idea del error.

Creemos que, en definitiva, esa vieja doctrina del error
invencible sobre la virtud del Derecho no queda bien resuelta
en el texto del artículo 14 y, por tanto, mantenemos nuestra
enmienda, abiertos desde luego a cualquier aportación que
ustedes pudieran hacer en una vía de acercamiento hacia un
texto en el que quedara mejor recogida esta sugerencia que les
hacemos.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Padilla, vaya
concluyendo.




El señor PADILLA CARBALLADA: Termino, señor Presidente.

Mantenemos, sobre todo, nuestro criterio y nuestras propuestas
en relación a la apología. Creo que aquí, en un intento de
acercamiento a las tesis de otros grupos, se ha desvirtuado lo
que el propio proyecto trazaba en relación con la forma en que
se pretendía que la apología quedara incorporada a este nuevo
Código Penal. Por tanto, en ese punto también pretendemos que
de alguna manera se produzca, al menos, un cierto acercamiento
a nuestra enmienda.




En definitiva, confiamos en que el debate de Pleno,en este
título y en los demás, sirva para algo, que el tiempo que
nosotros le dedicamos --que no ha dedicado el señor Ministro
de Justicia, ausente del debate-- sirva para acercar
posiciones en todo lo que pueda ser positivo. Nada más.

Muchas gracias. (La señora Rahola i Martínez pide la palabra.)
Tiene la palabra la señora Rahola.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: Con su venia, señor Presidente, a
causa de un avión he llegado tarde y quería pedir que se
mantuvieran mis enmiendas.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Atendiendo a las
razones, absolutamente involuntarias, por las que S. S. no ha
podido estar aquí, si ninguno de los grupos parlamentarios se
opone, aunque en su momento se dieron por decaídas, por parte
de la Presidencia no hay incoveniente en aceptar su excusa y
someterlas a votación en su momento.

¿Alguna oposición por algún grupo parlamentario? (Pausa.) Se
someterán a votación.

El señor López Garrido tiene la palabra.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, nuestro grupo
parlamentario va a aceptar la transacción propuesta por el
Grupo Socialista sobre las enmiendas números 655 y 656, que
pretendían, como la enmienda transaccional, que no se
extendiese
extraordinariamente la llamada actio libera in causa. Es
decir, la interpretación de que en algún momento se debió de
tener la conciencia de que si se entraba en estado de
intoxicación se iba a poder cometer un delito y eso, tal y
como está redactado ahora mismo el artículo, hubiera permitido
suprimir en la práctica esta eximente de intoxicación plena.

Por tanto, aceptamos estas dos transaccionales, votaremos a
favor.

En cuanto al Título preliminar y el Título I, solamente
mantendremos para votación una enmienda que en realidad se
refiere al conjunto del proyecto, la 651.

Asimismo votaremos favorablemente la enmienda transaccional
que se propone al artículo 14, transaccional técnicamente,
porque en realidad intenta volver al texto de la Ponencia, que
efectivamente por un error --no sabemos achacable a quién--,
se suprimió en el trámite de Comisión. Votaremos también
favorablemente esa transaccional sobre el artículo 14.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias, señor
López Garrido.

Tiene la palabra el señor Olarte.




El señor OLARTE CULLEN: Gracias, señor Presidente.




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Me parece que a lo largo de los trabajos de Ponencia y
Comisión este portavoz no se ha caracterizado por su obsesiva
reiteración, por su obcecación, por su machaconería a la hora
de defender repetidamente lo mismo. Pero en este momento nos
parece
fundamental hacer una precisión: no hay por qué tener reparos
con el Consejo General del Poder Judicial.

En el texto punitivo precedente, durante la época franquista,
era lógico que en el caso de que un tribunal tuviese
conocimiento de un hecho que fuera merecedor de sanción penal
y no estuviese tipificado como tal en el Código se dirigiera
al Gobierno. No existía una Cámara como la actual, en virtud
de la cual, a través de los grupos parlamentarios, tanto aquí
como en el Senado, se pueden llevar iniciativas legislativas
que establezcan o que tipifiquen lo que no existe tipificado
como delito o, por el contrario, propongan, a través de una
proposición o proyecto de ley, la reducción de una pena o, en
cualquier caso, incluso una modificación agravatoria. Por
ello, nosotros tratamos de que el Gobierno no tenga el
monopolio de la recepción de aquello que puede modificarse,
sino que, por el contrario, sea esta Cámara, sean las Cortes
Generales las que, en virtud de la comunicación del Consejo
General del Poder Judicial, al que el juzgado o el tribunal
competente se le dirijan al efecto, pueda dar cauces a una
modificación cuya iniciativa --insisto una y mil veces--, en
un sistema democrático como el actual y de acuerdo con la
Constitución, no corresponde en exclusiva al Gobierno de la
Nación.

Finalmente, sobre la apología, quiero decir que, tras la
intervención en este punto, que yo calificaría de magistral,
del señor Olabarría, distinguiendo los contornos de la
apología, Coalición Canaria insiste no en ese concepto, que
acepta y al que se adhiere, sino en la necesidad de que sea
sancionada en todo caso.

Nada más, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Olarte.

El señor Barrero tiene la palabra.




El señor BARRERO LOPEZ: Gracias, señor Presidente.

Voy a contestar únicamente al señor Olarte, que le veo
especialmente preocupado por un enmienda suya, que nosotros
respetamos, pero que consideramos que no tiene la importancia
que él le da, el sustrato que a él le parece que debe tener,
ni siquiera debía ser defendida con el coraje que pone para
otras enmiendas, pues seguramente ésta no lo precisaría.

Se trata --para que la Cámara lo entienda bien-- de aquellos
supuestos en que el juez tenga conocimiento de alguna acción u
omisión que, no estando penada por la ley, considere que debe
estar penada. Por tanto, se trata de que el juez, como órgano
jurisdiccional, ¿a quién debe excitar? ¿Al Gobierno, para que
lo haga a través de un proyecto de ley; al Consejo General del
Poder Judicial o, dicho de otra manera, a los dos, a uno y
otro? Nosotros no podemos mantener la segunda tesis. Es decir,
que el juez, en función jurisdiccional (no el juez cuando no
tiene esa función, que siempre podrá hacerlo a través del
consejo), excitara al Consejo para que a su vez excite al
Gobierno, a esta Cámara, para que por vía de proyecto o de
proposición hagamos los cambios necesarios. Pero a un juez,
cuando está en su función jurisdiccional, no en otra, la
Constitución sólo le permitiría que se dirigiera a aquél de
los poderes que tiene en este momento la posibilidad de
cambiar las cosas a través de las leyes o, en todo caso --por
eso lo discutimos en su día en la Ponencia--, a las Cortes
Generales, que también por vía de proposición pudieran
hacerlo. Como sobre eso no llegamos a un acuerdo, y al
rechazar nosotros que la vía jurisdiccional correcta era la
del Consejo General del Poder Judicial, que no lo es, y es
anticonstitucional, y entendía el señor Olarte que pudiera ser
nuestra negativa a aceptarlo consecuencia de alguna especie de
prevención al Consejo General del Poder Judicial, yo le
advierto que este es el único argumento --no hay prevención--,
es un argumento de tenor constitucional que estoy seguro de
que, a poco que S. S. reflexione, estará con él también.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Barrero.




Título II



Pasamos a debatir las enmiendas presentadas al Título II. En
primer lugar, enmiendas del Grupo Popular. Para su defensa
tiene la palabra el señor Padilla.




El señor PADILLA CARBALLADA: Gracias, señor Presidente.

Iniciamos el debate de este Título II, sin duda de mucha
actualidad y de mucho interés, que se refiere a los autores de
los delitos y faltas. Parece que hay muchos autores: los que
hay y los que siéndolo no quieren serlo. Aquí se produjo
precisamente una de esas controversias con el señor De la
Rocha, en una de sus brillantes intervenciones --lo han sido
todas las que ha tenido en el debate en Comisión--, y hemos de
agradecerle el estudio y dedicación que ha tenido hacia todas
las enmiendas a las que se ha opuesto, aunque le agradecemos
un poco más el estudio y la dedicación que puso en aquellas
que admitió, porque naturalmente estamos en la idea --sin
pretender ser, desde luego, dogmáticos pero por la propia
satisfacción que siempre produce la
coincidencia-- de que acertó más cuando coincidió con nosotros
y acertó menos donde discrepó. Nos decía que, con nuestra
enmienda a los artículos 27 y 28, relativos a la autoría, que
en
definitiva son los que el proyecto utiliza para determinar
quiénes son los autores



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de los delitos y faltas, nos acogíamos a una tesis de escuela,
que era una tesis razonable, pero que no aportaba nada.

Ustedes siempre creen que no se aporta nada cuando, por lo que
sea, supongo que porque las gentes de la escuela a la que
ustedes le han encargado la redacción del Código les dicen que
no aporta nada, pero naturalmente eso es verdad y no es
verdad.

El proyecto sigue manteniendo, recogiendo además una redacción
clásica del propio artículo 12 del Código Penal vigente, que
son responsables criminalmente de los delitos y faltas --y
aquí ya se separa de él-- los autores y los cómplices.

Nosotros proponemos que ese artículo 27 del Código quede con
la siguiente redacción: «Son responsables criminalmente de los
delitos y faltas los autores y partícipes». ¿Por qué
insistimos en esta enmienda? Insistimos en esta enmienda
porque después en los artículos 28 y 29 establecemos el
concepto de los autores con claridad: «Son autores quienes
realizan la figura del delito prevista en la Ley, bien por sí,
bien sirviéndose de otro a quien utilizan como instrumento.

Son autores, también, quienes toman parte directa, con otros,
en la comisión del delito, realizando actos ejecutivos del
mismo.» Después establecemos quiénes son los partícipes y
terminamos diciendo que los partícipes serán penados como
autores siempre que sean de los que participan en la ejecución
del acto criminal en la forma en que se recoge en la
definición que de partícipes damos en nuestras enmiendas al
artículo 29.

Sin embargo, ¿qué hace el proyecto, señor De la Rocha? El
proyecto introduce una fórmula de escuela a medias entre esa
idea de la participación y el proyecto vigente de Código
Penal. Nosotros lo que decimos es que o nos quedamos con el
texto del proyecto vigente o avanzamos hacia fórmulas más
específicas, no más modernas, porque yo creo que aquí no hay
un tema de
modernidad, sino probablemente más elaboradas de la idea de
autoría y de participación. Si revisamos la jurisprudencia a
lo largo de estos últimos años, nos podemos encontrar con
facilidad con resoluciones que primero tienen que acudir en
demasiadas ocasiones, sobre todo en lo que a la participación
se refiere, a la solución de la resolución implícita para que
no haya
incongruencia y no se pueda alegar por parte de quien ha
interpuesto el recurso, o por parte de quien ejerce la acción
penal o se defiende, que no se han resuelto todas las
cuestiones planteadas en el proceso. Además, en la
jurisprudencia, en relación con esa solución que el proyecto
da, que es en parte la misma que daba el Código porque nada
aporta más que un aspecto inicial de presentación en el
artículo 27 de lo que son
responsables criminalmente de delitos y faltas, hay todo un
problema que se crea en relación sobre todo a la participación
adhesiva a las denominadas subsequens, incluso en algunas
resoluciones jurisprudenciales, la necesidad de un tratamiento
por parte de quien tiene que enjuiciar que lleva a una
interpretación excesivamente elaborada. La interpretación
siempre es buena porque naturalmente enriquece la ley. Yo
siempre he dicho que en la respuesta que los poderes públicos
deben dar a los ciudadanos cada uno debe dar la suya y el
intérprete también debe dar la suya en toda su extensión y con
todo su contenido. A nosotros nos parece que, a la vista de lo
que ha sido la
elaboración jurisprudencial española de estos años, sin duda
la fórmula que nosotros of recemos en los artículos 27, 28 y
29 proporcionaría al intérprete mayores facilidades de
síntesis probablemente de sus propias doctrinas en ocasiones,
como es natural, en proceso de elaboración y, por lo tanto,
con alguna nota de contradicción que podría enriquecer y
matizar sobre todo la exigencia de la responsabilidad en la
medida de la
culpabilidad.

Después tenemos presentada una enmienda al artículo 30.

Ustedes podrán decir lo que quieran, pero nosotros pensamos --
tantas veces como ha apelado alguno de ustedes a lo largo del
trabajo de la Ponencia y de la Comisión a la modernidad-- que
esto es una auténtica antigualla en un texto punitivo que
pretende ser un texto moderno. Tenemos perfectamente claro
quiénes están en la responsabilidad civil y quiénes deben
estar. Sin duda deben estar todos los que figuran aquí.

También hay que decir con claridad que hay una idea de la
culpabilidad moderna, una idea que no puede permitir la
solidaridad en la responsabilidad penal que artificiosamente
se sigue realizando con este viejo precepto que tuvo su
justificación a lo largo del siglo XIX --probablemente por eso
el jurado se introdujo para los delitos de imprenta-- y que, a
nuestro juicio, hoy extiende la responsabilidad penal de una
forma indiscriminada, no justificada, ajena de criterios de
culpabilidad, de objetivación de la norma penal y, por tanto,
ajena a esas ideas de modernidad, por lo que pedimos simple y
llanamente, como S. S. sabe, la supresión de esa
responsabilidad en cascada que no es --vuelvo a repetir-- más
que una antigualla decimonónica que en un código moderno no es
razonable perpetuar. Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Padilla. Para la defensa de las enmiendas del Grupo Catalán
(Convergencia i Unió), a este Título II, tiene la palabra el
señor Camp.




El señor CAMP I BATALLA: Gracias, señor Presidente.

Tenemos dos enmiendas a este Título II, concretamente a los
artículos 30 y 31.

Al artículo 31 tenemos la enmienda 1.091 que pretende evitar
la posible interpretación de que exista responsabilidad
objetiva por razón del cargo de administrador de una persona
jurídica, introduciendo la necesariedad de que concurra el
dolo o culpa a los efectos de determinar



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su responsabilidad criminal. Creemos que esta situación se
puede dar muy a menudo y, en consecuencia, el administrador de
una persona jurídica puede encontrarse sin garantías, inmerso
en situaciones que con la redacción actual tendría una
tipificación que nos parece del todo excesiva.

Con la enmienda 1.090, al artículo 30.1, pretendemos insistir
en la conveniencia de plantear qué consecuencias pueden
originarse por el hecho de exonerar de toda responsabilidad
penal a aquellas personas que en su condición de cómplices
participen en la comisión de delitos y faltas en las cuales se
hubieren utilizado medios o soportes de difusión mecánicos.

Entendemos, por
consiguiente, que aceptar dicha exoneración sería tanto como
favorecer la impunidad de quien promueve o efectúa acciones
para la comisión del delito.

Estas son, señor Presidente, las dos únicas enmiendas que
tenemos a este Título II.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Camp.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria. (Pausa.) Tiene la
palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, se dan por
defendidas en sus propios términos.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias, señor
Olabarría.

¿Turno en contra? (Pausa.) Por el Grupo Socialista tiene la
palabra el señor De la Rocha.




El señor DE LA ROCHA RUBI: Señor Presidente, señorías, expongo
la posición de mi Grupo sobre las enmiendas que se han
formulado al Título II de este Libro I del proyecto del Código
Penal, que trata de las personas criminalmente responsables de
los delitos y faltas. Un título corto, pero importante, al que
se han defendido algunas enmiendas. Fundamentalmente, quiero
referirme a las que ha defendido el señor Padilla, en nombre
del Grupo Popular. De entrada, quiero agradecer al señor
Padilla el esfuerzo que ha hecho en la defensa de las
enmiendas 252 a 254, que pretenden sustituir dos conceptos
absolutamente arraigados en la tradición jurídico-penal
española: el concepto de autor y el concepto de cómplice.

Todos los miembros de la Cámara que hayan estudiado la carrera
de Derecho, al menos hasta el segundo año, recordarán esta
distinción entre autor y cómplice; distinción pacífica en la
doctrina, salvo pequeñas excepciones; distinción que ha sido
objeto de una interpretación rigurosa y consolidada en la
jurisprudencia; distinción que el Grupo Popular pretende
sustituir, como ha explicado, creo que bien, el señor Padilla
por una propuesta también de escuela --hay que decir de
escuela minoritaria en la doctrina española--, en función de
la cual dejaría de hablarse de autor y cómplice para hablar de
autor y partícipe.

¿Por qué esta distinción y por qué mi Grupo se opone a ella?
Porque, repito, la fórmula de autor y cómplice está
consolidada y porque yo creo que usted confunde dos cosas.

Confunde lo que llamaríamos la autoría material, la ejecución
material del hecho delictivo, por ejemplo, el que dispara la
pistola que mata, el que da el golpe que lesiona, con un
concepto de autoría más amplio, un concepto de autoría no tan
formal, un concepto de autoría que incluye, desde el punto de
vista de la
presponsabilidad penal, al autor intelectual, lo que se llama
en el Código y en la doctrina el inductor, y que incluye
también a aquellos que se han venido llamando siempre los
cooperadores necesarios, aquellos tipos de cooperadores en
cuyo ánimo, en cuya decisión subjetiva forma parte esa
voluntad explícita de ejecutar unos actos aunque ellos no
aprieten el gatillo o no den el golpe. Esta distinción, que no
es la del lenguaje ordinario, pero sí es la de un lenguaje
jurídico consolidado, se basa sin duda también en una
elaboración doctrinal que distingue entre esas doctrinas
objetivo-formales, el autor es sólo el que ejecuta
materialmente, y esa otra teoría más subjetiva, el autor es
aquel que tiene el ánimo de participar en la ejecución y lo
hace bien
intelectualmente, bien cooperando necesariamente.

La propuesta que hace el Grupo Popular, que no sólo es
legítima sino que además tiene una formulación doctrinal
aunque sea minoritaria, no nos llevaría, desde el punto de
vista real, desde el punto de vista de las consecuencias, a
ninguna parte. No nos llevaría a ninguna parte porque, después
de distinguir entre autores y partícipes y decir que los
partícipes son inductores, cooperadores y cómplices --al
final, la terminología es la misma--, explica que los
inductores y cooperadores necesarios tendrán una pena igual
que la de los autores. Luego, al final es un círculo que
vuelve al origen del que yo creo, honestamente, que no hay por
qué salir; un origen que tiene una aceptación lo
suficientemente pacífica y consolidada como para quedarnos en
él, mantenernos en él.

Quiero recordar que en este título se hace una leve
modificación, se saca la figura de los encubridores. La
jurisprudencia y la mayor parte de la doctrina entendían que
es un tipo de
comportamiento que tiene autonomía delictiva en la mayor parte
de los casos respecto de autores y cómplices, y por eso se
lleva a un tipo delictivo singular en el artículo 428 del
proyecto, que es una forma de delincuencia contra la
Administración de
Justicia.

La otra enmienda del Grupo Popular me parece un poco
sorprendente. Es la enmienda al artículo 30, que regula lo que
se ha llamado vulgarmente la responsabilidad en cascada. El
señor Padilla ha dicho que es una



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antigualla, ha suavizado los términos que utilizó en Comisión,
donde dijo que era un artículo regresivo. Yo no sé si se puede
llamar regresivo a algo que entronca con lo mejor de la
tradición político-liberal española, con un artículo penal que
lo que hace es no sólo no extender la responsabilidad criminal
sino que, por el contrario, introduce importantes
restricciones en la
responsabilidad criminal para este tipo de delitos, que no son
delitos de opinión sino que son delitos que ejecutan a través
de la imprenta o de un medio de difusión, hoy con cualquier
tipo de soporte, como estamos viendo en los últimos tiempos.

Lo que hace aquí el Código (lo que hicieron los liberales a
través de un decreto de las Cortes de Cádiz de 1910, que se ha
incorporado a muchos códigos europeos en lo que se ha llamado
de una manera espuria el sistema belga de responsabilidad en
cascada cuando realmente tiene su origen en las Cortes de
Cádiz, en lo mejor de la tradición político-liberal española),
es limitar la responsabilidad cuando se comete un delito a
través de la imprenta. Un delito a través de la imprenta no
tiene por qué ser solamente un delito de injurias o de
calumnias. Pensemos en un delito de apología del terrorismo;
pensemos en un delito de proposición a la rebelión. Lo que sí
hace es limitar la
responsabilidad como autor exclusivamente al autor material,
al autor intelectual, al redactor del escrito o de aquello que
se publica o se emite a través de otro medio de difusión. Y
sólo cuando no se conoce a esa persona, porque sea un escrito
anónimo, o cuando, como decía el Código anterior vigente en su
artículo 15, no sean conocidos, cuando no estén domiciliados
en España o cuando estén exentos de responsabilidad criminal,
es decir, cuando no se pueda perseguir a esa persona muchas
veces por fraude en la búsqueda de la persona que firma un
documento, entonces sí se hace responsable al director de la
publicación, el director de la emisora o el director del medio
de comunicación. Quiero repetir que si este artículo se
suprime, como solicita el Grupo Popular, el problema entonces
no es que si hay autor no sea responsable el director. El
problema es que serán responsables todos. Esto es lo que
limita este artículo; limita la
responsabilidad, como excluye también de la responsabilidad a
los cómplices que en otro caso también serían responsables. No
es un artículo que limite la libertad de expresión. Es un
artículo que potencia la libertad de expresión, que garantiza
la libertad de expresión.

El Grupo de Coalición Canaria --lamento que no haya podido
defender personalmente la enmienda, aunque el señor Olabarría
la ha dado por defendida en su nombre-- ha presentado también
una enmienda al párrafo tercero del artículo 30, dado que
entendía que las reglas de la responsabilidad en cascada de
cuándo es responsable el director si no hay autor, si no es
conocido o si no es posible perseguirle personalmente, tenían
una fórmula demasiado vaga, demasiado genérica. Tuvimos ya un
debate en Comisión y mi Grupo acordó buscar una fórmula
transaccional que permitiera resolver los problemas que él
planteaba, como era en concreto --lo recuerdo perfectamente y
consta en el «Diario de Sesiones»-- el de un autor intelectual
y material, la persona que ha redactado un escrito y que se
reconoce como tal autor, al que se le abre un procedimiento
penal y que en determinado momento fallece. Decía el señor
Olarte --y decía con razón-- que en esa situación no cabe
perseguir al director, porque no ha habido fraude ni
ocultación y se generaría un problema de inseguridad jurídica
manifiesta.

Por eso, me voy a permitir ofrecer una enmienda transaccional
al señor Olarte y al resto de los grupos, que dice lo
siguiente. El artículo 30.3, en su párrafo tercero, quedaría
redactado de la siguiente manera: Cuando por cualquier
motivo --se incluiría--distinto de la extinción de la
responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldía o la
residencia fuera de España, no pueda perseguirse a ninguna de
las personas comprendidas en algunos de los números
anteriores, se dirigirá el procedimiento contra las
mencionadas en el número inmediatamente posterior. (El señor
Presidente ocupa la Presidencia.)
Con esto sacamos de esa situación de responsabilidad en
cascada no sólo los supuestos de muerte del autor cuando éste
se reconoce autor real, intelectual, redactor del escrito,
sino también los supuestos de perdón del ofendido, de
prescripción del delito que se extenderían, por tanto, a todos
los posibles responsables. Ofrezco esta enmienda transaccional
y espero del buen hacer que está teniendo en todo el debate
del Código Penal el señor Olarte, comprensión para la misma.

En relación con las dos enmiendas puntuales que ha defendido
el señor Camp, en nombre del Grupo Catalán (Convergencia i
Unió), mi Grupo, como ya explicamos en Comisión, no va a
aceptarlas. La enmienda 1.090, que se refiere al artículo 30,
por las razones contrarias a las que he explicado al señor
Padilla; porque es una enmienda que, al excluir el párrafo
primero, pretende, que los cómplices también sean responsables
de los delitos que se pudieran ejecutar a través de la
imprenta. Pensemos que un cómplice es también, por ejemplo, el
copista, quien transcribe, el linotipista que hace la
materialidad de pasar al papel un determinado escrito, si
tiene conciencia de su contenido y participa del mismo. Pues
bien, con el artículo 30, el cómplice queda excluido; con su
enmienda quedaría incluido y nos parece que se extendería la
responsabilidad penal más de lo que nosotros queremos.

Y, por último, su enmienda al artículo 31, que es un artículo
que se refiere a la responsabilidad de los administradores de
hecho o de derecho de una persona jurídica, o de quien actúa
en
representación legal, pretende que se especifique que será
responsable penalmente



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siempre que actúe con dolo o imprudencia. Yo ya le expliqué,
en nombre de mi Grupo, nuestra posición. Introducir la
expresión «siempre que actuare por dolo o imprudencia», nos
llevaría a que en todos los tipos penales recogiéramos siempre
que se actúe por dolo o imprudencia, cuando el artículo 5.º de
este proyecto, con carácter general, ya dice que no hay delito
sin dolo o
imprudencia. Por tanto, de alguna manera sobra la expresión y
si se introduce habría que generalizarlo.

Pero quiero darle otro argumento más. El proyecto, creo
recordar que en el artículo 8.º o 9.º, dice que solamente hay
delitos por imprudencia en este nuevo Código cuando
expresamente así se diga. Su enmienda llevaría a introducir
una extensión de la
responsabilidad penal, que no de la civil, de los
administradores o de los representantes, también por
imprudencia. Al no decir nada, solamente hay responsabilidad
de esos administradores o representantes cuando actúan en
nombre de una sociedad, si actúan dolosamente por aplicación
del artículo 5.º. Por eso nos parece más prudente, más
razonable, no admitir su enmienda, como vamos a hacer.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor De la Rocha.

Señor Padilla.




El señor PADILLA CARBALLADA: Gracias, señor Presidente.

Definitivamente no veo, señor De la Rocha, que estén
dispuestos a un pequeño ejercicio de imaginación para que
hubiéramos podido acercar posturas en este tema tan importante
de la autoría y de la participación. Por cierto, tampoco me
consta que la escuela que les ha suministrado el material esté
instalada en el mundo ni en el espíritu liberal. Ya que ha
hecho usted esas apelaciones a la historia liberal del Código
Penal como fundamento en el que descansa la autoridad de la
defensa que usted hace del texto, podía usted haber hecho un
poco más de ejercicio liberal y, por tanto, haberse acercado
un poquito más a nuestras posiciones. A mí el proyecto en este
artículo 28 me parece que es como coger dos retales distintos
y zurcirlos. Porque o nos quedamos con los criterios del
actual Código Penal, artículos 12-14, o yo quisiera que me
explicara exactamente en ese artículo 28, en ese zurcido, en
ese enjaretamiento que le digo, qué quiere decir eso de
«además de quienes realizan el hecho por sí o por medio de
otro, del que se sirven como instrumento, se consideran
autores...» Está sucediendo lo mismo que lo que usted critica
de nuestra enmienda, sólo que nosotros a los primeros les
llamamos autores y a los segundos partícipes. Eso ¿para qué
sirve? Eso sirve, sobre todo --ya se lo he dicho--, para
resolver las cuestiones de incorporación al iter delictivo
cuando quien ha ideado la acción reprochable penalmente la ha
iniciado. Naturalmente, el principio o culpabilidad impide
aplicar retroactivamente el reproche culpabilístico a los
actos cometidos sin la participación de ésos que no estaban en
el momento en que se iniciaba el acto
penalmente reprobable.

Yo creo que siempre se debe facilitar la interpretación de un
texto jurídico. Yo le he dicho (usted no ha querido reparar
mucho en ello, pero verá que en modo alguno tiene que ver
nuestra intervención de hoy en el Pleno con la que tuvimos en
la
Comisión) que la aportación que hace el conjunto de estas tres
enmiendas, es que dan una nueva descripción, una nueva
definición, en definitiva, una nueva redacción a la autoría,
como elemento nuclear del tipo, y a la complicidad, como forma
de participación, pero de manera distinta a la del propio
autor del hecho punible, y proporcionan al intérprete una
mejor
individualización y una mejor concreción en el momento en que
se definan las participaciones de los que hayan intervenido en
el hecho criminal, en el hecho que es típico y que
naturalmente tiene después una sanción penal, porque así se
recoge en el Código.

El legislador moderno... Me tienen que disculpar las
apelaciones a la modernidad, pero, como ustedes han hecho
muchas a lo largo de la tramitación del proyecto, creo que ya
todos nos hemos contagiado hasta de su propio espíritu de
modernidad. Los hombres, cuando recibimos un mensaje
intelectual, lo volvemos a elaborar. Nosotros lo hemos
elaborado con más profundidad y queremos que esa idea de
modernidad sea efectivamente moderna. Pues bien, señor De la
Rocha, yo creo que el legislador moderno tiene la obligación
de proporcionar un texto actualizado al intérprete, que es el
juez, sobre todo en un ámbito jurídico como es el del Derecho
Penal, en el que siempre hay intérprete. El Derecho Penal,
señor De la Rocha, no se puede hacer para que los operadores
jurídicos lo puedan utilizar en la redacción, en la
plasmación, en la preparación, en la realización en la vida
social, de relaciones jurídicas, porque la acción jurídica
penal es una acción enjuiciable. Aquí no cabe realmente que
los operadores jurídicos enriquezcan más allá de lo que la
propia ley ha enriquecido, y como necesita de esa
interpretación, nosotros estamos obligados a facilitarle al
intérprete --aquí sí-- la visión más moderna de los problemas
y ofrecerle el repertorio más amplio de soluciones. Usted
llega con una idea de reducción del problema, y dice: No, es
que la pena es la misma. Efectivamente, la pena es la misma,
pero la ley ha dado una solución jurídica más avanzada, en el
sentido de proporcionar al intérprete esa visión menos
panorámica y más detallada, hasta donde la ley puede detallar,
del problema jurídico que el intérprete tendrá que abordar en
el momento del enjuiciamiento.

Con las razones que le acabo de dar, me gustaría que me
dijera: Nosotros preferimos volver al artículo 12 del texto
vigente o profundizar en algo que realmente enriquezca.




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Entonces, yo le tengo que responder que elenjarete inicial del
artículo 28 no solamente no enriquece, sino que lo que hace es
confundir y que precisará de una interpretación tremendamente
farragosa. Utilizando también una expresión muy feliz que mi
querido compañero el señor Barrero emplea muchas veces, yo le
diría que ilumina poco eso, que no es muy iluminador el
antecedente con el que se inicia el artículo 28.




El señor PRESIDENTE: Señor Padilla, le ruego concluya.




El señor PADILLA CARBALLADA: Yendo a la segunda enmienda que
hemos comentado, la relativa al artículo 30, le diré que usted
puede hacer todas las afirmaciones que quiera en relación a la
idea liberal. Nosotros, desde luego, creemos que si este
código se incorpora al ordenamiento jurídico con la vocación
clara de que solamente el principio de culpabilidad, expresado
y definido ya con una doctrina perfectamente acabada como
aquella de la que disponemos hoy día para asomarnos a la
realidad penal, impide necesariamente esa solidaridad penal de
responder de un acto que alguien no ha realizado, tenemos que
ser consecuentes. Yo reconozco que para el Estado, desde el
punto de vista de la persecución de esos delitos, es
facilitador ese precepto, pero pugna sin duda con la idea de
la culpabilidad, y como pugna con ella, nosotros realmente no
nos resignamos a que ese artículo continúe ahí. Y no nos
resignamos aunque pudiéramos pensar que en algún momento en el
ejercicio de responsabilidades públicas, también a nosotros
nos podría convenir la existencia de ese precepto. No
obstante, convencidos como estamos de que es incompatible el
principio de culpabilidad y la redacción que ustedes traen en
el proyecto de la responsabilidad en cascada de los delitos
cometidos por medio de la imprenta, nos mantenemos firmes en
nuestra idea de que esa antigualla, que lo es y usted lo sabe,
debe desaparecer del Código Penal.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Padilla.

Señor Camp.




El señor CAMP I BATALLA: Gracias, señor Presidente.

Brevemente, quiero anunciar la retirada de la enmienda número
1.091, puesto que la explicación que nos ha dado el ponente
del Grupo Socialista no por conocida dejaba de tener interés
por parte nuestra de que quedase constancia de que esa
interpretación era la del Grupo Socialista, la mayoritaria en
este caso, puesto que pretendíamos introducir la frase: actuar
con dolo o
imprudencia en los casos en que los administradores tuviesen
intervenciones en relación a cargos de personas jurídicas.




La explicación del señor De la Rocha nos parece suficiente,
puesto que con ello queda clarificado este extremo.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Camp. (El Señor Olarte
Cullen Pide la Palabra.)
Señor Olarte.




El señor OLARTE CULLEN: Señor Presidente, muchas gracias. En
su momento se dio por defendida mi enmienda --escuche, señor
Presidente, la segunda parte de mi intervención--, pero con
posterioridad el representante del Grupo Socialista formuló
una oferta de transacción a la propuesta de Coalición Canaria.

Por eso, en este momento quiero limitarme simplemente a dar
respuesta a esa oferta de transacción formulada por el Grupo
Socialista, lo cual me parece que es de todo punto ortodoxo.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra.




El señor OLARTE CULLEN: Nosotros pretendíamos eliminar el
apartado 3.º del artículo 30. Entre otras cosas, como el señor
representante del Grupo Socialista explicó, se aceptaba
nuestra tesis de que en el supuesto de fallecimiento, por
ejemplo, de uno de los autores reseñados en esa
responsabilidad en cascada del artículo 30 en primer lugar, no
sería justo que se pasara inmediatamente a quien se encontraba
ubicado, para su desgracia, en el escalón siguiente.

Se propone una oferta transaccional en virtud de la cual a los
supuestos de fallecimiento se incorporan también los de perdón
--en determinados delitos en medios de comunicación es lógico
que se produzcan pues el perdón de un autor no va a producir
inmediatamente la incriminación de quien le sigue en el
escalón--, al igual que la prescripción de un delito en el
supuesto de que fuese interrumpida por parte de aquella
persona a quien se dirigía en primer lugar el procedimiento.

Sin lugar a dudas, se ha reconocido la razón de ser que
alentaba nuestra enmienda y, en consecuencia, estamos
dispuestos a votar favorablemente la transaccional ofrecida.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olarte.

Señor De la Rocha.




El señor DE LA ROCHA RUBI: Gracias, señor Presidente.

Voy a ser muy breve en este trámite de dúplica para decirle,
en primer lugar, al señor Padilla que las enmiendas que sigue
sosteniendo --no veo al señor Padilla, él que se quejaba de
que el señor Ministro no estaba.




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(Pausa.) Está efectivamente ahí ocupado..., me referiré al
Grupo Popular en su conjunto--, esas enmiendas pretenden
sustituir la diferenciación entre autor y cómplice por la
distinción entre autor y partícipe, y que dice que mantener la
expresión autor y cómplice ya no está en la modernidad. Yo
creo, señor Padilla, que usted confunde los términos. No sólo
está en la modernidad, sino que está en la doctrina y en la
jurisprudencia presente. Esa distinción entre autor y cómplice
está tan profundamente
consolidada que el proyecto de Código, a efectos de no forzar
ninguna nueva complicación de la interpretación
jurisprudencial, recoge casi literalmente los términos que la
jurisprudencia ha señalado de quién es autor y de quién es
cómplice, extendiendo efectivamente la autoría también a la
autoría intelectual y a la cooperación necesaria.

Su propuesta no sólo no es moderna, más bien diríamos que es
una propuesta posmoderna, es una propuesta deshilvanada, es
una propuesta con poca consistencia. Por eso, señor Padilla,
no se la vamos a aceptar, porque, efectivamente,
complicaríamos la labor de los intérpretes, y a lo mejor hay
mucha gente a la que le gustaría ser intérprete de ese apunte
posmoderno que usted nos of rece.

Sobre el artículo 30 y su obsesión por suprimirlo, le diré que
usted confunde varias cosas. Usted está en este momento en una
posición política y no estrictamente jurídica y yo creo que
hay que estar en las dos. Su posición es: vamos a ver si
encontramos un artículo en el que podamos hablar de la
mordaza. Y resulta que usted va a dar con el artículo que lo
que hace es quitar la mordaza en la medida en que exista.

Porque, miren ustedes, cuando se habla de responsabilidad en
cascada no se está hablando de responsabilidad objetiva, se
está hablando de personas que con arreglo al resto de
artículos de Código serían responsables penalmente por dolo,
ni siquiera por imprudencia, por dolo; se les aplicaría la
doctrina de la culpabilidad recogida en el artículo 5, serían
autores dolosos. Pues bien, en este artículo lo que dice el
proyecto, como dice el artículo 15 del Código vigente --por
cierto, que ustedes nunca han criticado, y creo recordar que
en el año 1992 tampoco enmendaron en el sentido en que lo
hacen ahora--, es que nos basta con la responsabilidad penal
de uno solo y no queremos extenderla a los demás, aunque con
arreglo a las reglas generales de exigencia de
responsabilidad fueran autores de un delito.

Por tanto, no sólo no estamos amordazando, sino que estamos
suprimiendo esa mordaza en la medida en que pudiera existir.

Pero es más, lo que está usted haciendo, si prospera su
enmienda, es extender eso que usted llama, o han llamado en el
debate de Comisión, «una mordaza» en todos los casos a los
directores de las publicaciones cuando se comete un delito,
cuando sean conscientes del artículo que se publica, que luego
es delictivo. Nosotros estamos excluyendo esa responsabilidad
cuando hay un autor conocido. Por eso creo que no se debe
quedar usted en el plano estrictamente político, de la
política a corto plazo, de la política inmediata, de la
política del pequeño «punch»; hagamos política de verdad. Lo
que queremos aquí es fortalecer la libertad de expresión, pero
culpabilizar y castigar a aquel que cometa un delito --y lo
dirán los tribunales--, solamente al autor intelectual, al
redactor y no al resto, cuando eso sea posible. Si eso no es
posible, porque lo que se hace es que se publica un escrito
sin autor, un escrito anónimo, o se defrauda o se intenta
defraudar buscando una persona que no sea perseguible, si el
director dolosamente ha publicado ese artículo será
responsable, solamente en ese caso. Por eso, creo que la
técnica jurídica, unida a una perspectiva política liberal, en
el mejor sentido histórico de la palabra, debe llevar a que
esta Cámara rechace la enmienda que usted ha presentado.

Por último, termino agradeciéndole al portavoz de Coalición
Canaria que haya aceptado esta fórmula transaccional, porque
me parece que, efectivamente, el equilibrio de lo que queda
del artículo 30 es mucho más preciso y riguroso.

Muchas gracias. (El señor Padilla Carballada pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor De la Rocha.

Señor Padilla, han terminado los turnos del debate.




El señor PADILLA CARBALLADA: Señor Presidente, no es para
réplica, sino para una cuestión personal.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra.




El señor PADILLA CARBALLADA: Señor Presidente, muchas gracias.

Sólo es para que conste en el «Diario de Sesiones» que cuando
el señor De la Rocha ha comenzado su intervención este
Diputado se encontraba en el hemiciclo.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias. (El señor Barrero López pide la
palabra.)
¿Señor Barrero?



El señor BARRERO LOPEZ: Señor Presidente, para su
conocimiento, y a efectos de acta, antes de iniciar el proceso
de votación tengo que decir que en mi intervención anuncié la
presentación de una enmienda transaccional a dos enmiendas del
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, concretamente, a la
655 y a la 656. Quiero advertirle que mi Grupo retira esta
enmienda transaccional y, por tanto, deben permanecer vivas, a
efectos de votación, las enmiendas 655 y 656, del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Gracias, señor Presidente.




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El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Barrero.

Votaciones correspondientes al Título Preliminar y Título I
del dictamen del proyecto de ley orgánica del Código Penal.

Enmiendas números 214, 215, 221, 224, 227, 234, 235, 239, 240
del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 123; en contra, 160; abstenciones, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Restantes enmiendas del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 122; en contra, 177; abstenciones,
seis.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmienda número 1.089, del Grupo Catalán (Convergencia i
Unió). Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 139; en contra, 159; abstenciones,
siete.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda 651, del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 16; en contra, 160; abstenciones. 129.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Restantes enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, 15; en contra, 284; abstenciones,
cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria. Enmienda número 878.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 131; en contra, 173; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda número 897.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, nueve; en contra, 174; abstenciones,
122.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas números 891, 893, 895 y 904.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, diez; en contra, 294; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas números 887, 888 y 903.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 304; a favor, 131; en contra, 159; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas números 884, 885 y 889.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, nueve; en contra, 280; abstenciones,
16.




El señor Presidente:: Quedan rechazadas las enmiendas.

Restantes enmiendas del Grupo de Coalición Canaria. Comienza
la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, nueve; en contra, 281; abstenciones,
15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Mixto, señora Rahola. Enmiendas números
170, 171, 172 y 174.

Comienza la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, tres; en contra, 281; abstenciones,
21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmienda número 169, subsistente sólo en lo que se refiere al
artículo 18.1 del proyecto.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 125; en contra, 174; abstenciones,
seis.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Restantes enmiendas de la señora Rahola.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 304; a favor, tres; en contra, 295; abstenciones,
seis.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV). Enmienda número 6.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 304; a favor, ocho; en contra, 281; abstenciones,
15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda número 7.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, ocho; en contra, 296; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Restantes enmiendas del Grupo Vasco (PNV).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 304; a favor, diez; en contra, 180; abstenciones.

14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmienda transaccional del Grupo Socialista en relación con la
enmienda 892, del Grupo de Coalición Canaria.




Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 304; a favor, 178; en contra, 126.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Votación correspondiente al texto del dictamen del Título
Preliminar y Título I.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 182; en contra, cinco; abstenciones,
118.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Votaciones correspondientes al Título II.

Enmiendas del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 124; en contra, 175; abstenciones,
seis.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.

Enmienda número 905.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, ocho; en contra, 282; abstenciones,
quince.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergencia i Unió).

Enmienda número 1.090.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 26; en contra, 147; abstenciones. 133.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda transaccional del Grupo Socialista en relación con la
número 906 del Grupo de Coalición Canaria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 182; en contra, uno; abstenciones,
122.




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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda transaccional.

Votación correspondiente al dictamen del Título II. (El señor
Camp i Batalla pide la palabra.)
Señor Camp, tiene la palabra.




El señor CAMP I BATALLA: Gracias, señor Presidente.

Para pedir votación separada del apartado 1, del artículo 30.




El señor PRESIDENTE: Votación correspondiente al texto del
dictamen excepto al artículo 30, apartado 1.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 165; en contra, cuatro; abstenciones,
136.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Votación relativa al artículo 30, apartado 1, del dictamen.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 165; en contra, 16; abstenciones, 124.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

El Pleno se reanudará a las cuatro de la tarde.

Se suspende la sesión.




Era la una y cincuenta minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.




El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Titulo 11 Debate correspondiente al Título III del dictamen
del Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.

Tiene la palabra el señor Olarte.




El señor OLARTE CULLEN: Muchas gracias, señor Presidente.

Tenemos un conjunto notable de enmiendas, aún vivas, que vamos
a tratar de defender con la mayor brevedad, no sólo por la
claridad de las mismas, sino porque en las que pueden tener un
cierto grado mayor de complicación, la justificación que hemos
redactado es tan detallada que permite mejor su comprensión
con una remisión somera al mantenimiento de las mismas.

Nosotros hemos presentado una enmienda de modificación al
artículo 32, la enmienda número 907, tratando de que se diga
claramente que las penas que pueden imponerse con arreglo a
este Código son principales y accesorias, siendo principales
las privativas de libertad, privativas de derechos y las
multas, y accesorias aquellas que, no imponiéndose
especialmente, se establezca en este Código que otras penas
las llevan consigo. Creemos que con esta redacción se da una
mejora técnica
indiscutible. En definitiva, esta redacción, en su
literalidad, en una parte notablemente importante, trae causa
de la que se contenía en el texto legal precedente.

Igualmente, pretendemos modificar los números 1 y 2 del
artículo 36, refundiendo los dos preceptos en un solo. Ahora
el legislador es muy aficionado a poner un número ordinal a
los párrafos, lo que, en ocasiones, puede estar justificado,
pero en este caso, aparte de que el punto y seguido sería lo
procedente, no tiene razón de ser establecer el contenido de
dicho artículo en dos apartados separados. Esta es una mera
mejora técnica, pero no por ello debíamos soslayarla.

Por lo que se refiere a los números 1 y 2 del artículo 37, en
su día nos fueron aceptadas las enmiendas 909 y 910.

Asimismo, los apartados 3 y 4 del artículo 37 creemos que
deben ser suprimidos, sin perjuicio de que sigamos insistiendo
en que hay que evitar por todos los medios que en el Código
Penal coexistan de forma yuxtapuesta, un tanto desordenada en
ocasiones y con no mucha sistemática, normas procesales y
penitenciarias, cuya ubicación hay que pretender no sea en
este Código, por su carácter eminentemente sustantivo, sino en
otras leyes
especiales.

No es ocioso, sino que tiene una razón de ser, el crear un
nuevo apartado en el artículo 38, el número 3. Se trata, como
expresamos en nuestra enmienda 912, de adicionar un nuevo
apartado a los dos que figuran en el proyecto, en virtud del
cual se diga literalmente: «El tiempo de privación de libertad
sufrido preventivamente por el condenado le será en todo caso
abonado en la liquidación de condena». Es más correcta y
simple su ubicación aquí que la que tiene en el proyecto, en
el artículo 58.1; no obstante, de no aceptarse, al llegar a
tal precepto, volveremos a reiterar nuestra precisión, por
entender que es aquí donde debe incluirse.

La enmienda 913, coincidente en gran medida con la 1097 de
CiU, pretende modificar el artículo 39, proponiendo un texto
cuyos apartados son como los del proyecto, a excepción del b)
y del d). El apartado b) diría: Las penas de inhabilitación
especial para empleo o cargo público, derecho de sufragio
activo o pasivo, ejercicio de profesión, oficio, industria o
comercio, o
administración en entidades que lo realicen, o de los derechos
de patria potestad, tutela o curatela. En nuestra
justificación expresamos que, con esta enmienda el apartado b)
resulta mejorado en su redacción no sólo desde el punto de
vista gramatical sino técnicamente además al incluirse la
figura de los
administradores,



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como ocurre en las sociedades dedicadas a la industria o el
comercio, entre otras. Finalmente, proponemos eliminar el
apartado g) porque posiblemente debe de haber sido introducido
por error, ya que el trabajo a que aquí se alude es una pena
que se puede imponer de acuerdo con los términos del artículo
49. Con la enmienda 914 pretendemos que las penas de
inhabilitación absoluta y especial tengan una duración de seis
meses a veinte años. No nos parece desacertado sino todo lo
contrario, más que aconsejable, equiparar las dos
inhabilitaciones (la absoluta y la especial) en su mínimo,
evitando que no se pueda --como ocurre con el texto del
proyecto--, por ejemplo, imponer la pena de inhabilitación
absoluta de cinco años de duración.

La enmienda 915 la justificamos por razones técnicas, puesto
que una cosa es la pérdida de todos los derechos que se
tenían, ya que se pueden recuperar obteniéndolos nuevamente
una vez
finalizada la condena, y otra cosa es una pérdida «sine die»De
ahí que propongamos que la pena de inhabilitación absoluta
produzca la pérdida de todos los derechos, honores, empleos y
cargos públicos que tuviera el penado, aunque fueran
electivos, así como la incapacidad durante el tiempo de la
condena para obtenerlos y el derecho de sufragio activo y
pasivo durante dicho tiempo.

La enmienda 916 propone la modificación del artículo 42. Con
ella pretendemos aplicar el concepto anterior a la
inhabilitación especial, ya que, al igual que en el caso
anterior, procede eliminar el adjetivo «definitiva», puesto
que es preferible hablar de pérdida, ya que en ningún caso
será definitiva si en otro momento se vuelven a recuperar
derechos que no quedan borrados del mapa de la posibilidad
inherente a la personalidad y a los derechos de la misma.

Pretendemos que desaparezca también del proyecto, en cuanto a
la incapacidad para obtenerlos, los que sean «análogos». Este
es un concepto contrario al principio de la tipicidad penal
que establece, por la vía de la incapacidad de obtener
determinados cargos, una analogía que debe estar
proscrita en un Derecho Penal basado en moldes ortodoxos; de
ahí nuestra enmienda.

En su día no fueron aceptadas las enmiendas 917 y 918 y en
este momento tenemos una ligerísima duda en cuanto a la 918,
una duda en cuanto a su aceptación, no en cuanto a la
enmienda, que nos parece inoportuna; por tanto, si no la
retiramos en su día, ahora sí que queda claramente retirada.

La enmienda 919 propone una modificación del artículo 48. Con
ella pretendemos garantizar la eficacia de la medida que
contiene dicho precepto, introduciendo elementos
clarificadores del objeto de la pena. Nosotros proponemos que
la privación del derecho a residir o transitar por
determinados lugares impida al penado volver al lugar en que
hubiera cometido el delito, o a aquél donde resida la víctima
o su familia si fueren distintos o se encontrase permanente u
ocasionalmente en los mismos por un tiempo de seis meses a
cinco años, que es el tiempo que queremos establecer como
duración de la pena. Creo que merece la pena reconsiderar esta
cuestión. En cualquier caso, estaríamos abiertos a una
transaccional que diese más seguridad y más claridad a este
texto, acaso en términos similares a los
planteados por Izquierda Unida en Ponencia o en Comisión. En
la enmienda 920 proponemos suprimir el artículo 49 --como
último precepto de los que integran la sección 3 a, capítulo I
del Título III-- por razones técnicas, ya que esta figura del
trabajo en beneficio de la comunidad constituye una modalidad
de sustitución de la pena privativa de libertad, por lo que,
sin perjuicio de mantenerla y corregir el contenido de este
precepto que figura como artículo 49 del proyecto, habría que
trasladarlo para ubicarlo adecuadamente en la sección 2 a del
capítulo III, dentro de la rúbrica «De la sustitución de las
penas privativas de libertad». Nosotros proponemos que se
traslade al artículo 90 como artículo 90 bis. Si no fuera
aceptado ahora nuestro
planteamiento seguiremos insistiendo en ello.

La enmienda 921 trata simplemente de adicionar al artículo 49
la inclusión de un texto, que sería el punto 2 del artículo
58, donde lo vemos con más rigor sistemático, por el que
claramente se diga que se abonarán en su totalidad, para el
cumplimiento de la pena impuesta, las privaciones de derechos
acordadas
cautelarmente. Este abono de privaciones de derecho que se
hayan producido por la vía de la decisión cautelar es tan
absolutamente normal en su abono al penado, en la vía de la
ejecución de sentencia, naturalmente, como el tiempo de
prisión provisional en que se hubiese encontrado por ser
inculpado antes de haberse dictada sentencia privativa de
libertad.

Tratamos de adicionar al artículo 50 un nuevo texto,
proponiendo un nuevo párrafo con el que se inicie dicho
artículo 50, en el que se dé el concepto de la pena de multa
en los siguientes términos: «La pena de multa consistirá en la
imposición al condenado de una sanción pecuniaria que de no
ser efectivamente satisfecha acarree una responsabilidad
personal subsidiaria de privación de libertad o, en su caso,
de trabajos en beneficio de la comunidad». No nos parece
inoportuno incluir un concepto que clarifique el alcance y el
contenido de esta pena cuando en este Código Penal se
establecen particularidades e inclusiones realmente novedosas
con respecto al texto anterior, y cuando no es la primera vez
que para clarificar, para sentar las bases de un criterio, de
la razón de ser de un precepto, se acude a una definición que,
si bien no debe ser el término general, no está en absoluto
reñido con la ortodoxia de un código ni con la claridad que
todos queremos dar al mismo.




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El señor PRESIDENTE: Señor Olarte, le ruego
concluya.




El señor OLARTE CULLEN: VOY terminando, señor Presidente. La
enmienda 923 propone suprimir el artículo 51, porque carece de
contenido sustantivo. Creemos que bastantes concesiones se
hacen ya al contenido procesal de otros preceptos que pese a
dicho contenido procesal se incluyen en unas normas que son
fundamentalmente sustantivas para continuar con este criterio
que no debe generalizarse.

Para finalizar mi intervención, tengo que manifestar que las
enmiendas 931, 932, 933 Y 935, son retiradas, manteniendo en
sus propios términos el resto, media docena de enmiendas, que
están perfectamente detalladas por mi Partido desde el primer
momento, para las cuales espero una reconsideración positiva
por parte del Grupo Socialista.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olarte.

Enmiendas del Grupo Popular. Tiene la palabra el señor Trillo.




El señor TRILLO FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Gracias, señor
Presidente.

Señorías, recordaba al comienzo del debate en Pleno sobre el
Código Penal que el Grupo Parlamentario Popular tiene
especialísmo interés en examinar a fondo el Título III que
ahora nos ocupa, dedicado a las penas, sus clases, su
ejecución y sustitución, y ello porque, como convendrán SS.

SS. con nosotros, ninguna ley puede considerarse eficaz si no
tiene reflejado en su propio articulado una garantía de
cumplimiento que, entre otras cosas, lleve aparejada la
correspondiente sanción. Esa afirmación de teoría general del
Derecho, que todos compartimos, que formuló magistralmente De
Castro, de entre los tratadistas españoles, tiene un más agudo
reflejo en esa norma que pretende garantizar el cumplimiento
del resto del ordenamiento, de forma que, si estamos tratando
del ordenamiento punitivo, son exactamente las sanciones, las
penas, el sistema de penas, los que nos dan al final la
realidad, la efectividad práctica del Código sobre el que
estamos trabajando.

Señorías, anticipaba esta mañana que nuestro Grupo encuentra
en este Título la principal dificultad para dar su apoyo al
proyecto del Gobierno y sus principales aliados, porque no
cumple este proyecto esa garantía de efectividad que las
sanciones debieran conllevar para los valores custodiados en
el Código Penal, que no son otros, además, que los que han de
protegerse, porque
corresponden a todos los ciudadanos según la Constitución
Española. No. El sistema diseñado es un sistema probablemente
basado en la utopía que impulsa la buena voluntad, pero
impracticable, complejo, desproporcionado y que va a suponer,
de entrada, como muestra un primer botón, la puesta en
libertad de más de 13.000 reclusos, según afirmó --en
reiterado recuerdo que una vez más hago ante el Pleno-- el
Director General de
Instituciones Penitenciarias, orgulloso él de los efectos de
este Código: El nuevo Código Penal pondrá en la calle a 13.000
presos. A más de 13.000, porque --como ahora hemos de ver--
las enmiendas que ha aceptado la mayoría, provinientes sobre
todo del Grupo de Izquierda Unida, han rebajado más las penas
privativas de libertad, de forma que serán más de 13.000 los
presos que vayan a la calle cuando el Código entre en vigor. Y
con ser ése el primer botón de muestra no es, aunque sea el
más inmediato efecto, su efecto más inquietante.

Permítanme volver a aquellos defectos que, a nuestro juicio,
tiene todo este importante Título. Decía esta mañana y lo
saben bien los señores ponentes y comisionados que han
trabajado con nosotros en este proyecto, que, en primer lugar,
el sistema de penas es de una complejidad tal que lo hace
absolutamente impracticable. Complejidad artificiosa,
innecesaria, que confunde al intérprete, que confunde,
incluso, de seguro, a alguna de SS. SS. en este debate, en el
que me permitirá la Presidencia que sea por ello un poco más
premioso y más detallista que en los debates que han precedido
al de este Título.

En efecto, el Código establece una clasificación tripartita,
tripartita porque son tres los criterios que utiliza.

Distingue entre penas graves, menos graves y leves; y sigue
distinguiendo entre penas privativas de libertad, privativas
de derechos y multa, y finaliza con la distinción clásica
entre penas
principales y penas accesorias.

¿Y para qué sirve esto? Pues no lo sabemos bien. De entrada,
la clasificación entre delitos graves, menos graves y leves,
entre penas graves, menos graves y leves, no se acierta a
comprender qué utilidad tiene si no es la herencia de una ley
procesal, que no ha sido precisamente de buena memoria cuando
ha sido tantas veces rectificada, que no sabemos a qué va a
dar lugar en el futuro. Graves, menos graves y leves. Y dirán
SS. SS.: quizá la etiología del delito, la nueva entidad de
los delitos que debieran --y desde luego lo están en muchas
ocasiones--, estar reflejados en el texto, por consecuencia de
los nuevos hechos a los que todos aludíamos esta mañana, la
nueva sociedad y la nueva Constitución, deben tener albergue
en el Código. Quizá por eso. Pues no Por eso están las
conductas. Pero fíjese, por eso, un delito como el tráfico de
influencias, que es uno de los que me van a servir de muestra
para ir examinando este Título, tráfico de influencias,
delito, cuando menos, de reciente actualidad; delito que ha
tenido que ser una de aquellas conductas que tipificara
aisladamente este Congreso de los Diputados, las Cortes
Españolas, porque obviamente no estaba previsto



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en la legislación del siglo XIX, ni siquiera en la más
reciente; delito que se considera en este momento por la
sociedad como uno de aquellos que alcanzan mayor reproche
social --creo que convendrán SS. SS. conmigo en que este
delito tiene un reproche moral, político y que debe tener su
expresión jurídica en el catálogo de conductas contempladas en
el Código y, por tanto, sancionadas en el mismo--, bueno, de
acuerdo, lo recoge el Código, no podía ser menos, y lo hizo
esta Cámara hace ya algo más de dos años, pero se considera un
delito menos grave. Ahora resulta que para el legislador el
delito de tráfico de
influencias es menos grave: seis meses y un día a un año de
prisión. ¡Caramba! Les dije en la Comisión --lo recordará el
ponente de la mayoría--: ¡hombre! ¡Menos que el hurto! El
tráfico de influencias menos que el hurto; menos grave, menos
pena. Y solución maravillosa, retengan el dato: rebajaron la
pena del hurto. ¡Fantástico! Delito menos grave.

Ustedes saben de la santidad del domicilio que tantos ecos ha
levantado recientemente también en esta Cámara, la
inviolabilidad: mi casa, mi castillo, y tantos y tantos
refranes, conceptos sacrosantos, definiciones que podríamos
recordar aquí si no fuera porque a estas horas de la tarde es
mejor no tener que andar dando patadas a la puerta. Bien,
podían haber aprendido la lección, el domicilio es un derecho
fundamental, es algo intangible, inviolable. Allanamiento de
morada: delito menos grave; cuando se cometa por funcionario,
multa de seis a doce meses. ¡Hombre!
Podemos seguir. Protección constitucional a la familia. La
familia tiene que ser uno de los valores del ordenamiento.

Creo que hoy, superadas ya ciertas efervescencias juveniles,
ya todos coincidimos en que la familia es un valor no sólo en
la
Constitución o en la sociedad. Matrimonio ilegal: delito menos
grave. Abandono de menores: delito menos grave. ¡Menos que el
hurto!
¿Para qué sirve esto? Entre otras cosas ha servido para que
vean SS. SS. que el catálogo de penas que aquí se contempla en
la parte general y que luego se desarrolla en la parte
especial no está --lo veremos también-- precisamente
proporcionado. Pero, además de esa clasificación de delitos
graves y menos graves, hay también una clasificación que
incide en las propias penas, en la propia catalogación de las
penas, de forma que unos delitos se castigan con penas graves
habiendo querido que se consideren graves y, según la lógica
del prelegislador, casi ya del
legislador, del legislador en Comisión y en Ponencia, habría
que decir que las penas menos graves se imponen a los delitos
menos graves. Pues no, el proyecto es contradictorio en sus
propios términos. Por ejemplo, suspensión o disolución de
asociaciones. Se le impone la inhabilitación absoluta (pena
grave), más la multa de seis a doce meses (pena menos grave).

Pero ¡hombre! Este sí que ya lo dejan ustedes en duda. Cuando
llegue a eso que para ustedes justifica esta artificiosa
distinción entre delitos y penas graves, menos graves y leves,
al proceso o a la competencia que ha de determinar si lo
conoce un juzgado u otro, cuando se encuentren ante un delito
de éstos, ¿qué? Si lleva dos penas, una grave y otra menos
grave. ¿Qué hará el juez? ¿Optar por una o por otra? Lo mismo
puede decirse, por poner otro ejemplo, no es el único, en el
caso de la suspensión o disolución de
manifestaciones, suspensión o disolución ilegal cometida por
funcionario, tema no menor, artículo 524 del proyecto:
inhabilitación especial, de cuatro a ocho años (pena grave
según el proyecto) más multa de seis a nueve meses (pena menos
grave) ¿Quién lo conoce? ¿Quién conoce este delito? Digo quién
lo conoce porque ése es el único criterio que según la mayoría
hace que se mantenga esta artificiosa, contradictoria y
absolutamente inútil y confusa distinción entre delitos
graves, menos graves y leves. Hay más distinciones, señorías.

Para terminarlo de arreglar también distingue, mal
distinguido, ¡ojalá lo hubiera distinguido bien! entre penas
principales y accesorias, lo cual sería muy bueno si se
hubiera introducido la clasificación alemana de penas
principales, consecuencias accesorias de la pena, pero para
eso no hemos tenido en cuenta los ordenamientos más modernos.

(El señor Vicepresidente, Beviá Pastor, ocupa la Presidencia.)
Bien, la inhabilitación, por ponerles a ustedes un ejemplo que
lo entiendan, que no es sólo, señor De la Rocha, querer
vindicativamente establecer un sistema de penas en el que
tengan que estar los pobres reclusos encerrados en prisión por
la tortura a la que somete el Partido Popular ¡Que no es eso
sólo! Inhabilitación, pena principal, cuando es de seis a
veinte años, y accesoria cuando acompaña la prisión de más de
diez años. Bien, es un criterio, discutible, no se lo discuto.

Además, volvemos a lo de antes, el proyecto no es coherente
consigo mismo. Y entonces, además de la pena principal y de la
pena accesoria, la inhabilitación funciona como pena, por
decirlo de alguna manera, acumulativa, aneja, complementaria
yuxtapuesta o adicional, porque, fíjese, artículo 163 del
proyecto: detención ilegal: pena principal, prisión de cuatro
a seis años --bien-- más
inhabilitación absoluta. ¡No, no! ¡No, no! Si es más
inhabilitación absoluta, es pena accesoria. Luego la prisión
debía ser de más de diez años.

¿Luego aquí cómo funciona? Siendo utilizada como pena
accesoria aparece, sin embargo, como pena principal. No es
coherente. Necesita una relectura.

Y no digamos ya la tercera clasificación de penas privativas
de libertad, privativas de derechos y multa. Privativas de
libertad. Evidentemente, la principalísima, la prisión. Luego
vienen (hablaremos de ello, si SS. SS. tienen paciencia y el
señor Presidente me permite abusar un poquito de ella) el
arresto de fin de semana, etcétera.

Vamos primero al criterio clasificatorio. Privativas de
derechos. Dicen: la privación del permiso de conducir,



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la privación del derecho al uso y tenencia de armas y la del
derecho a residir. ¡Señores de la mayoría, el derecho a
residir es un derecho fundamental! Es un derecho
constitucionalmente garantizado de los que dan lugar a recurso
de amparo, a
protección sumaria. NO me lo comparen con la privación de dos
derechos de concesión administrativa, como son la licencia de
armas o el permiso de conducir. ¿Cómo se puede, en una
clasificación, confundir la privación del derecho de
residencia con el permiso de armas o el permiso de conducir?
Se puede con un proyecto que sigue maltratando. Yo creo que en
el fondo está latente todavía alguna concepción de algún
ministerio, no refundido en la legislatura pasada, que tenía
especial prevención por el domicilio y por esto de circular.

Porque, ¿cómo se puede maltratar un derecho tan fundamental
como el derecho a residir en determinado lugar como lo hace
este proyecto ?
Fíjense, señorías. La privación del derecho a residir en
determinados lugares aparece en el proyecto catalogada de la
siguiente manera: como pena principal, en el artículo 45; como
pena accesoria, en el artículo 53; como regla de conducta, en
el artículo 83; como prohibición de estancia y residencia en
determinados lugares, es decir, como medida de seguridad no
privativa de libertad, en el artículo 95, y como regla de
conducta complementaria, en el artículo 108. NO es serio. NO
se puede maltratar más un derecho fundamental. Porque, señor
De la Rocha, hay una cosa clara en el Derecho Penal, que es la
tipificación de las conductas y de la penas, y los derechos
fundamentales no son un catálogo a la carta para que usted la
coja ahora como regla de conducta, ahora como pena principal,
ahora como pena accesoria, ahora como medida de seguridad.

Esto no es serio. ¿A usted le parece serio? Ahí está la
discrepancia. Además de que todos esos criterios, esa
clasificación tripartita no hace más que confundir --de ahí mi
acusación vehemente de falta de seriedad--, además, esa
complejidad que introduce la clasificación es si se quiere
pequeña si se examinan, no ya cualitativa sino
cuantitativamente, las penas contenidas en este Título.

¿Saben SS. SS. --por recordárselo, estoy seguro de que muchos
lo saben-- cuántas penas se contienen en el código penal
alemán, que podemos decir que es la panacea de los
ordenamientos jurídico-penales contemporáneos? Dos: la prisión
y la multa. ¿Saben SS. SS. cuántas en el código austriaco, que
está, complementariamente al alemán también, dentro de los
mejor bien vistos por la doctrina y la legislación comparada?
Dos. ¿Saben SS. SS. cuáles son las penas que contiene el
código penal sueco, también muy bien visto por el autor del
proyecto, que dice que es el modelo nórdico? Dos. ¿Saben SS.

SS. cuántas son las penas que contiene el proyecto del
Gobierno? Más de once penas distintas.




El otro día comentaba con un ilustre jurista, anterior miembro
de esta Cámara, el señor Pérez Mariño, portavoz que lo fue en
la Comisión de Justicia --a quien es bueno recordar aquí hoy--
, que, en su aplicación, a lo mejor el Derecho Penal así
concebido concede al juez un abanico de posibilidades que
permite afrontar la realidad criminológica de nuestro país con
mayor fuerza. Bueno. Es una opinión. A mí me gustaría que el
señor ponente de la mayoría me dijera si de verdad esa es la
opinión de la mayoría, si esa es la opinión del Gobierno, si
coinciden con la del señor Pérez Mariño, formulada por él como
hipótesis. (El señor Mohedano Fuertes: ¡Eso nunca!) Espero que
hayan tomado nota los taquígrafos. Ha sido un buen apunte.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Trillo, vaya
concluyendo, por favor.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Voy haciéndolo, señor
Presidente, con el máximo esfuerzo por resumir.

Once penas distintas frente a dos de los ordenamientos del
resto de la Europa de la que formamos parte. Y hay más cosas
que voy a tratar de suprimir por razón de tiempo. Y bien que
lo siento. Paso a otro de los defectos capitales del proyecto.

No se garantiza adecuadamente el principio de legalidad, y en
eso coincidimos también --un punto que seguro haría las
delicias del Grupo de la mayoría, si estuviera presente-- con
el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. Es verdad, no hay
suficiente garantía penal en las nuevas penas de arresto de
fin de semana y trabajos en beneficio de la comunidad. Se
dejan en bloque a la delimitación reglamentaria de sus
requisitos de ejecución. Y eso no es cumplir adecuadamente el
principio de legalidad que todos coincidimos ha de inspirar al
legislador penal.

En tercer lugar, hay un defecto que a nosotros nos ha
preocupado siempre y en el que se nos ha confundido muchas
veces. Es el principio de efectividad del sistema de penas,
que no es lo mismo, como por fin entendieron SS. SS. porque
conseguimos explicarnos mejor en la Comisión, que el principio
de integridad de las penas privativas de libertad. El
principio de efectividad hace referencia a todo el conjunto
del sistema de penas. Y quiere venir a decir que es un sistema
eficaz de penas, que es un código penal que se va a llevar a
la práctica, que es un código penal eficaz aquel que tiene un
sistema de penas efectivo, que se cumple. Así de simple.

Pues bien, mientras no se reforme paralelamente al proyecto de
Código Penal la legislación penitenciaria, no hay posibilidad
de cumplimiento efectivo. Sé que SS. SS., los señores de la
mayoría, han hecho un esfuerzo de comprensión en este punto,
que saben que es de especial sensibilidad para el Grupo
Popular. Y no me dirijo tanto a SS. SS. cuanto al Gobierno, de
nuevo



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ausente en este debate, para reclamar una reforma de la
legislación penitenciaria que permita que podamos confiar en
que las penas se van a cumplir efectivamente. Porque mientras
el primero, el segundo y el tercer grado no tengan ni un
mínimo de tiempo de cumplimiento, queden a discreción de la
administración penitenciaria, que depende del Gobierno, y no
tengan control judicial, salvo en vía de recurso, convendrán
conmigo en que es absolutamente relativo el cumplimiento
efectivo de este tipo de penas. Pero no sólo las privativas de
libertad, como la prisión, sino aquellas otras privativas de
libertad de nuevo cuño, como el arresto de fin de semana,
también tienen el mismo defecto. No hacía ninguna falta haber
recogido con esa euforia el arresto del fin de semana que, por
lo demás, es desconocido, por ejemplo, como parámetros de
referencia, en el código alemán y en el código austriaco. Eso
sí, ha tenido mucho éxito en los modelos penales nórdicos,
pero como pena principal o como pena sustitutiva, no como pena
principal y como pena sustitutiva. Aquí en seguida nos
entusiasmamos con las novedades. Ahora resulta que más de la
mitad del código va a ser sustituido por arresto de fin de
semana o multa por cuotas. ¿Y cómo se concibe el arresto de
fin de semana, volviendo al hilo conductor de esa quiebra del
principio de efectividad? Se dice por el proyecto: Se cumplirá
en el centro más próximo al domicilio del condenado. El centro
más próximo será Picassent y este otro que han hecho arriba en
la sierra, en Madrid... (El señor Mohedano Fuertes: Soto del
Real.) Soto del Real, muchas gracias señor Mohedano.

En una política penitenciaria de concentración en grandes
áreas, que han venido en denominarse macrocárceles, resulta
que el centro penitenciario de cumplimiento del arresto de fin
de semana puede estar a muchos kilómetros del domicilio del
recluso. Y, además, se dice que esta pena se introduce por su
especial finalidad reeducadora, resocializadora, para evitar
al recluso el contacto con otro tipo de delincuentes,
normalmente condenados a permanecer en prisión durante más
tiempo y de manera permanente porque son de una mayor
peligrosidad o perversidad; y para evitarle el contacto sólo
se le condena al arresto de fin de semana y se le hace cumplir
en la macrocárcel.

Ha habido un autor que ha hablado, con razón, de que esto se
puede cumplir si, como señaló el portavoz de la mayoría en la
comisión, parte de los internos de las macrocárceles las
desalojan los fines de semana. De acuerdo. ¿Cuáles se quedan?
Se quedan los que no tienen derecho siquiera a salida de fin
de semana. Es decir, aquellos que más van a perjudicar a los
que no tenían que estar en un centro como una macrocárcel;
aquellos en los que la finalidad resocializadora que se busca
con el arresto de fin de semana no se cumple.




Señor De la Rocha, se van a transformar en tertulias de
delincuentes de fin de semana los arrestos de fin de semana en
las macrocárceles. ¡Tertulias de delincuentes de fin de
semana! El afán resocializador que a todos nos mueve y que
está en la esencia del arresto de fin de semana está
absolutamente
desvirtuado con esa previsión del proyecto.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Trillo, por
favor, concluya.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Sí, señor Presidente,
le garantizo que voy terminando.

Dice luego, además: Se podrá funcionar con pena sustitutiva de
las privativas de la libertad --ahora hablaremos un momento de
eso-- en función de las posibilidades efectivas de
cumplimiento. Pero, ¿cómo que en función de las posibilidades
efectivas de cumplimiento? ¿Y quién determina las
posibilidades efectivas de cumplimiento? ¿Se va a poner una
pena u otra en función de las posibilidades efectivas de
cumplimiento? ¿Qué quiere decir? ¿Que allí donde no haya un
centro municipal o policial para albergar durante el fin de
semana adecuadamente no habrá arrestos de fin de semana y en
donde sí los haya adecuados, sí? Eso implicaría un tratamiento
absolutamente discriminatorio del mismo tipo de delincuente en
distintas partes del territorio nacional, lo cual quiebra, por
cierto, gravemente, el principio de igualdad. Y recuerden que
se lo señalo, señorías. Ya veremos si en vía de recursos de
amparo no tenemos, por diferencia de trato
territorial, recursos de amparo por trato discriminatorio, si
es que persisten en su macroconcepción ya del arresto de fin
de semana, semejante a la de las macrocárceles.

Por ir sintetizando el final, señor Presidente, señorías, la
esencia de la privativa de libertad, de la prisión. A ustedes
les molesta mucho, pero yo tengo que volver a decir que no lo
deseamos, pero que no se escandalicen de que les recuerde que
en países democráticos de Europa occidental, como Gran
Bretaña, Francia, etcétera --se lo he dicho muchas veces--, al
menos en siete países de la Europa unida, hay reclusión
perpetua.

Usted me dirá: aquí no cabe. De acuerdo, no cabe, porque no
puede alcanzarse la finalidad resocializadora. Pero yo lo
recuerdo para que sepamos en qué contexto nos estamos
moviendo. Porque de ahí a rebajar el máximo de tiempo de
cumplimiento privativo de libertad de 30 a 20 años hay un
salto. Hay un salto que supone luego la rebaja lineal de todas
las penas privativas de libertad a lo largo del Código. El
asesinato, por ejemplo, de estar penado en 26 a 30 años en el
Código vigente, pasa a estar penado con 15 a 20 años en el
proyecto del Gobierno; la violación, que está penada en el
Código vigente de 12 a 20 años, pasa a estarlo de seis a 12
años; el allanamiento de morada --volvemos a la fijación con
el domicilio--, que estaba penado con seis



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años de privación de libertad, pasa a estar penado con cuatro
años.

Eso sí, por si fuera poco, ampliamos a tres los supuestos de
sustitución de la condena. Porque, señorías, cuando la pena
privativa de libertad es inferior a dos años, entonces no hay
que cumplirla. Entonces se establece lo que se llama un
sustitutivo de la pena, que puede ser la remisión condicional
o una de las formas sustitutivas del arresto de fin de semana
o la multa por cuotas.

¿Qué ocurre? Pues que esto es verdad, está en los demás
ordenamientos, es una técnica moderna derivada de la
«correction» anglosajona --no puedo detenerme en ello ahora,
no se preocupe, señor Presidente--, que conocen perfectamente
los comisionados y muchas de SS. SS., pero que en los países
europeos donde está recogido --y eso lo deben saber SS. SS. y
el Gobierno debería haberlo estudiado-- no es a partir de los
dos años de pena privativa de libertad, sino de los seis
meses. Que hay una diferencia.

Resulta que con esa sustitución de pena no van a la cárcel ni
los autores de tráfico de influencias, ni los administradores
de una sociedad que, con abuso de confianza, perjudiquen a los
socios. Estoy refiriéndome a casos que están en el ambiente.

Sí van a la cárcel los delincuentes que han robado una noche
un casete en un automóvil fracturando la ventana. Le puedo
leer la jurisprudencia del Supremo, es autor de un delito de
robo con fuerza en las cosas, y va a prisión, porque ustedes
le establecen hasta cinco años de cárcel. No caben
sustitutivos. Para algún señor de los que ustedes dicen que
conspira sí caben sustitutivos, quede claro, porque ustedes lo
ponen.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Trillo, por
favor, termine en dos minutos.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Estoy terminando con
el último punto, señor Presidente, se lo garantizo. Termino.

El último punto al que quería referirme --y con ello concluyo,
señor Presidente-- es precisamente el de la desproporción que
existe en la fijación de penas del Código. Puedo resumir --y
voy así concluyendo, señorías de la mayoría, los que han
tenido la amabilidad de atender las propuestas de mi Grupo--
que lo que realmente deseamos --que, por cierto, ya he visto
al mediodía que no se ha entendido especialmente bien por
algún medio de
comunicación público-- es negociar un sistema de penas justo,
proporcionado y capaz de atender a las necesidades reales de
la sociedad española, señores de la mayoría. Estoy seguro que
ustedes no comparten la desproporción de penas que existen en
el Código. Se las voy a señalar, aunque sólo sea unas pocas,
pero les puedo seguir señalando todas las que quieran.

Por ejemplo, delitos económicos y patrimoniales, delitos en
los que la llamada tendencia progresista de esta Cámara y de
la mayoría de las escuelas penales cuando eran progresistas
decían que había que medir la auténtica progresía. Vamos a
ello. Acuerdos perjudiciales prevaliéndose de situación
mayoritaria en una sociedad anómica. Es un delito de los
llamados de cuello blanco. Pena: seis meses a tres años.

Falsedad de cuentas u otros documentos en perjuicio de la
sociedad, de un tercero o de otro socio. Pena: de uno a tres
años.

Hurto; delito del ratero, hurto, sin fuerza en las cosas; la
misma pena que para el de la gran sociedad: de uno a tres
años. Robo; al que coge el casete del coche, al que no debiera
ir a la cárcel porque debiera buscársele una pena que de
verdad le rehabilitara, al que no debiera encerrarse en
Carabanchel: cinco años.

El administrador de la sociedad que defrauda a sus socios, que
defrauda al patrimonio de la sociedad, que emborrona y
falsifica la contabilidad, no va a prisión en su grado medio
sustitutivo de la pena y el que quebranta la cerradura de un
coche, según la jurisprudencia del Supremo, y roba un casete,
se va a
Carabanchel. Esto en el proyecto progresista.

Vamos a ver otro capítulo: corrupción. El tráfico de
influencias, ya lo he dicho, de seis meses a un año. No va a
prisión.

Sustitutiva. Sustitución de la pena y ya veremos multa por
cuota. No va a prisión.

El administrador de una sociedad que, con abuso de confianza,
perjudica a los socios o a la sociedad, delito también de
cuello blanco: de seis meses a cuatro años; menos que el robo.

La receptación, el que ayude a beneficiarse a otro de un
delito contra el patrimonio. Fíjese que éste podría
considerarse el tráfico de influencias privado. El público, el
cometido por funcionario que quiere hacer labor de
aproximación: de seis meses a un año; el que hace lo mismo
entre particulares: de seis meses a dos años. El particular
que practica una conducta semejante a la del tráfico de
influencias en la receptación: de seis meses a dos años. El
que juega con los caudales públicos o con las influencias o
crece en su patrimonio a la sombra del poder, no va a la
cárcel: de seis meses a un año.

Podría seguir con los delitos sociales, que estoy seguro que
serían para ustedes de gran sensibilidad. Lo puedo hacer en la
réplica, ése y unos cuantos más.

No, no son proporcionadas las penas, señor De la Rocha. Ni son
proporcionadas, ni son efectivas, ni es claro el sistema, ni,
desde luego --no necesito desarrollarlo más veces--, se
garantiza el cumplimiento íntegro por narcotraficantes y
terroristas, que también habríamos deseado.

Pero no es el único punto. Si están dispuestos a una reflexión
conjunta sobre el texto de ustedes con el Grupo Parlamentario
Popular, podemos llegar a un acuerdo sobre las penas. Por
todas estas razones, comprenderán que nosotros no demos
nuestro voto a este proyecto.




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Gracias, señor Presidente. (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Para la defensa de las
enmiendas del Grupo Catalán (Convergencia i Unió), tiene la
palabra el señor Camp.




El señor CAMP I BATALLA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, efectivamente, el Título que estamos tratando esta
tarde es uno de los títulos importantes del nuevo Código Penal
y empezaría haciendo una referencia a la concepción de la pena
que tiene este proyecto que, obviamente, no puede alejarse de
la definición que el artículo 25.2 de la Constitución hace de
las penas privativas de libertad, de qué función han de tener
las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad.

Dice el artículo 25.2 de la Constitución que todas ellas
estarán
orientadas hacia la reeducación y la reinserción social.

Efectivamente, el proyecto del nuevo Código Penal atiende
fundamentalmente, a la hora de regular la pena, a la finalidad
de la reinserción social del individuo. Nos parece que no
podía ser de otra forma y está en la línea, obviamente, no tan
sólo de los planteamientos constitucionales, sino también de
lo que una sociedad moderna como la nuestra requiere.

A tal efecto, se pretende que, así como el Derecho Penal es la
última «ratio» de la pena privativa de libertad, sea también
el último recurso; se trata, en suma, de intentar impedir la
reincidencia, de facilitar la resocialización de quien
delinque por primera vez o por causas coyunturales, de evitar,
en suma, y de forma gráfica, la profesionalización del
delincuente.

Para ello, se prevén no pocas alternativas a las penas
privativas de libertad que atienden, sobre todo, a la
habitualidad del delincuente, a sus características personales
y sociales, y a las circunstancias del delito cometido. Se
suprimen, en todo caso, las penas cortas privativas de
libertad, eludiendo así sus evidentes efectos criminológicos.

La adecuación del Código Penal a la sensibilidad dominante en
nuestra sociedad actual se manifiesta también en otras dos
características del sistema penológico. La primera es el
redimensionamiento de la duración de las penas privativas de
libertad. En la actualidad, la aparente dureza de algunas
penas es más nominal que real, habida cuenta del mecanismo de
reducción de penas por trabajo, que desaparece, como se ha
mencionado anteriormente, y, por consiguiente, es preciso
acabar con tal nominalismo, haciendo que las penas que se
impongan se adecuen a la realidad de su cumplimiento. La
segunda es que las penas de carácter pecuniario ven alterada
su concepción misma. En la actualidad, tales penas son de tipo
único, con independencia de las circunstancias del
delincuente, lo que merma notablemente su eficacia. Para dar
respuesta a esta insuficiencia, el proyecto prevé la
modulación de las penas de multa de acuerdo con la capacidad
económica del delincuente, lo que además de incrementar el
efecto de justicia material otorga a tales penas pecuniarias
una mayor eficacia sancionadora.

A través de este Título III del proyecto se incorpora, por
consiguiente, una reforma total del actual sistema de penas,
de modo que permita alcanzar, en la medida de lo posible, los
objetivos de resocialización que la Constitución le asigna.

Antes de entrar a justificar el mantenimiento de las enmiendas
que nuestro Grupo tiene a este Título, querría hacer una
rápida referencia a aspectos contemplados en el mismo que se
han introducido en el proyecto de ley presentado por el
Gobierno y que tienen un punto de referencia con enmiendas que
nuestro Grupo presentó en anteriores legislaturas.

El artículo 84.1.5 introduce como una regla de conducta que el
juez o el tribunal pueda imponer, para dejar en suspenso la
ejecución de la pena, la participación en programas
formativos, laborales, culturales, de educación sexual,
etcétera; esta fue una propuesta de nuestro Grupo que
celebramos que se introduzca en el proyecto de ley. Lo mismo
sucede con la enmienda al artículo 39, letra e), que contempla
como pena privativa de derechos la prohibición de tener o
llevar armas. Y hay un tema conceptual realmente importante,
que es la introducción de los trabajos en beneficio de la
comunidad, como una nueva modalidad de pena privativa de
derechos, con lo que el proyecto de ley recoge una importante
propuesta que hizo nuestro Grupo en la anterior legislatura.

Nosotros pensamos que esta fórmula, la de considerar los
trabajos en beneficio de la comunidad como forma sustitutiva
de las penas privativas de libertad de hasta dos años de
duración, debería ser complementada con la aceptación de
varias enmiendas, concretamente las números 1.092, 1.093,
1.100 y 1.101, todas ellas referentes a la cuestión que estoy
tratando y que intentan regulas las penas menos graves, las
penas leves, en definitiva la duración de los trabajos en
beneficio de la comunidad, fijando por ley los máximos y
mínimos que pueden tener.

Otro aspecto al que mi Grupo le dio y le da mucha importancia,
que ha estado recogido parcialmente en el proyecto de ley y
actualmente en el dictamen de la Comisión, es el del
cumplimiento más estricto de la pena inicialmente impuesta,
concretamente, todo lo regulado en el artículo 79 del dictamen
de la Comisión. El dictamen lo recoge sólo para determinados
delitos: homicidio, lesiones, agresiones sexuales, detención
ilegal, torturas, delitos contra la salud pública, rebelión,
sedición y terrorismo. Hace un catálogo y excluye el resto.

Nuestro Grupo entiende que, aceptando nuestra enmienda 1.107,
se puede dar una nueva
redacción a este artículo y asegurar un cumplimiento más
efectivo de las penas que inicialmente fije el tribunal al
dictar
sentencia. Con ello se quiere evitar que, por la aplicación



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y combinación de determinados beneficios penitenciarios
establecidos, la pena pueda quedar reducida, de forma
incomprensible para la sociedad. En nuestra enmienda 1.107, al
artículo 79, se propone que, para todos los delitos, el juez o
tribunal, atendida la alarma y perturbación, dice nuestra
enmienda, pero perfectamente podría decir atendida la
peligrosidad criminal, social, que los hechos hayan producido,
pueda acordar, motivadamente, que los beneficios
penitenciarios que puedan suponer una reducción de la pena y
el cómputo del tiempo para llegar a tener la libertad
condicional, se computen a partir de la totalidad de las penas
impuestas en la sentencia. Por tanto, las reducciones se
aplicarían, en este caso, a partir del total de años que la
pena establezca y no a partir del tiempo máximo de
cumplimiento que prevé el Código. Son conceptos, todos ellos,
que fueron introducidos total o, como este último,
parcialmente, en el proyecto de ley y que hoy forman parte ya
del dictamen de la Comisión.

Finalmente, vamos a ver cuáles son las enmiendas de nuestro
Grupo Parlamentario que, aparte de las que he mencionado,
quedan todavía vigentes. La primera es la 1.106, que establece
que existe reincidencia por haber cometido dos o más delitos
de la misma naturaleza. Debe tenerse en cuenta que el proyecto
inicial, en su artículo 73, establecía que existía
reincidencia cuando las personas habían sido condenadas por
tres o más delitos; sin embargo, no sólo no se ha aceptado
nuestra enmienda, sino que en el trámite de Comisión se aceptó
una enmienda del Grupo
Socialista y de Izquierda Unida en el sentido de suprimir este
artículo 73. Por consiguiente, es un aspecto que valoramos
negativamente y continuamos postulando nuestra enmienda.

La segunda enmienda es la 1.108, al artículo 81.4, que
establece la posibilidad de otorgar la condena condicional a
los enfermos terminales. Se pretende de esta manera otorgar
una mayor
sensibilidad para aquellas personas cuya permanencia en
prisión les puede suponer, atendiendo a su enfermedad,
prácticamente una pena de cadena perpetua.

Finalmente, la enmienda número 1.109, que establece la
posibilidad de que los jueces o tribunales puedan otorgar,
motivadamente, la condena condicional, siempre que la Pena
impuesta no sea grave y en aquellos supuestos en que se haya
dado una larga demora entre el inicio de la instrucción y la
sentencia final. Pretende con ello nuestro Grupo hacer
efectivo el derecho a la tutela judicial sin dilaciones
indebidas, tal como está reconocido en el artículo 24 de la
Constitución.

Por último, señor Presidente, y a título de resumen, quedan
defendidas, por consiguiente, las enmiendas números 1.092,
1.093, 1.100 Y 1.101 enmiendas que hacen referencia al
concepto de trabajos en beneficio de la comunidad. La enmienda
número 1.103, según mis notas, fue aceptada por la Ponencia en
su momento; en todo caso, ya se me diría si hay un turno en
contra o, si no, se darían explicaciones. La enmienda número
1.106, que hace
referencia a las reincidencia de reos habituales es la que ya
he defendido; la enmienda número 1.107, sobre el cumplimiento
efectivo de la pena, también esta defendía; la enmienda número
1.108, sobre la condena condicional a los enfermos terminales;
la enmienda número 1.109, hace referencia también a la condena
condicional como consecuencia de dilaciones indebidas en el
proceso, y la enmienda número 1.110, señor Presidente, sería
retirada.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Camp.

El señor López Garrido tiene la palabra.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, señorías, estamos
debatiendo uno de los títulos más importantes de este
proyecto, quizás el más importante de ellos, el que creo que
da mayor personalidad a este proyecto de Código Penal y, por
tanto, recortar el ámbito de este Título III, en el sentido
que señalaba el señor Trillo, por ejemplo, que es una especie
de enmienda a la totalidad de este Título III, sería como
quitar a este proyecto de Código su sentido más innovador, su
sentido más modernizador y, si se me permite, su sentido más
adecuado al espíritu
constitucional. Yo creo que sería castrar a este proyecto de
ley y, por consiguiente, desde nuestro punto de vista,
mantenemos que hay un objetivo central político en este
proyecto de Ley, que es el de adaptar el Código Penal a los
valores constitucionales, sería profundamente negativo que se
limitasen en los aspectos esenciales los objetivos básicos de
este Título III, que
simplemente, constatan algo que se ha venido poniendo de
manifiesto en los últimos años, en decenas de años, y es que
la pena de prisión no puede ser ya más la estrella del Código
Penal, la única forma de sanción en el sistema penal. Es un
título, por tanto, muy importante, ya que es ahí, cuando el
sistema de penas, a la penología, en donde realmente hay que
establecer la
necesidad siempre de que se preserve el principio de
subsidiariedad en el Derecho Penal, el principio de
proporcionalidad y, sobre todo, que se prevé que no se vacíe
de contenido --y que en algún caso se vacía, como luego
señalaré en el artículo 79-- el principio de la reinserción
como objetivo básico de las penas, según dice el artículo 25
de la
Constitución.

Efectivamente, estamos ante una crisis de la pena de prisión,
fundamentalmente --lo comentábamos en el debate en la
Comisión--en las penas de larga duración y en las penas de
corta duración. Recuerdo que el señor Padilla me hizo una
pregunta en el debate en la Comisión. Me dijo: Pero realmente,
¿qué pasa con Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, que lo
que quiere es que
desaparezca la prisión, que cuanta más prisión menos
socialización? Y yo le dije; Pues, muy sinceramente,



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señor Padilla, efectivamente, sí, cuanta más prisión menos
socialización, menos posibilidades de socialización, porque
donde mejor se socializa una persona es dentro de la sociedad,
no en la cárcel, que para algunos es la universidad del
crimen. Lo que ocurre es que las penas tienen también otros
objetivos, otras finalidades, no solamente la socialización,
tienen objetivos retribuídos --también atendibles--, tienen
objetivos de
prevención, y no se puede prescindir de un sistema penal, y
seguramente no se puede prescindir todavía de que la prisión
sea un sistema retributivo, también preventivo, en ese sistema
penal, pero hay que hacerlo compatible con las posibilidades
de
reinserción, no se puede renunciar a esa reinserción.

Las penas de larga duración son especialmente nocivas para esa
reinserción, y en las penas de corta duración es imposible que
se produzca esa reinserción. Por eso es por lo que se va a un
recorte de las penas de larga duración y a una sustitución o
modulación de las penas de corta duración, y esto pasa en
muchos ordenamientos jurídicos; incluso en aquellos donde se
mantiene la cadena perpetua --que se mantiene formalmente en
algunos, es verdad, se mantiene en Alemania, se mantiene el
ergástulo en Italia-- lo que sucede en la práctica es que se
dan indultos, que en el caso de Alemania nunca permiten pasar
de 25 años y
solamente pasan de 25 años el 0,6 por ciento, y en Italia se
dan indultos en la práctica y no se pasa nunca de los 20 años.

Afortunadamente, en nuestro país la cadena perpetua ha
desaparecido, y yo señalaba también en Comisión que había como
una constante nostalgia del Grupo Popular de que hubiera
desaparecido la cadena perpetua y una especie de deseo, de
idea de que eso sería un sistema muy beneficioso, se hacía una
constante alusión a esa cadena perpetua, a que está en
nuestros ordenamientos y que podría ser perfectamente posible
y
beneficiosa su utilización.

La verdad es que una pena de larga duración, y no digamos la
cadena perpetua, no tiene ninguna posibilidad de producir la
reinserción social; sencillamente, la hace desaparecer, y no
solamente eso, sino que, además, contradice uno de los
derechos establecidos en nuestra Constitución, en el artículo
15 --que sabe muy bien que existe dicho artículo el señor
Trillo--, que es el artículo que prohíbe los tratos inhumanos
y degradantes. A partir de ciertos años de prisión, es un
trato absolutamente inhumano el que se le da a una persona. Es
decir, una vez que se está en cadena perpetua o cumpliendo una
condena de larguísimo tiempo en la prisión, no hay posibilidad
de que nadie rehaga la vida, no puede rehacerla, y además a
partir de cierto tiempo, que algunos estudios consideran que
está en torno a los quince años, se producen daños
irreversibles en la personalidad, se produce una degradación
de la persona, incluso con lesiones patológicas de la
personalidad, procesos de regresión o disfuncionalidades
estudiadas científicamente; no es algo que yo diga aquí como
un puro argumento político, sino que es algo apreciable.

En cuanto a las penas de corta duración, su evolución ha sido,
por ejemplo, en países escandinavos, que menos de seis meses
ya no tiene sentido una pena de prisión; y las penas de seis
meses a dos años hay que intentar poder sustituirlas por
alternativas a la pena de prisión. Porque una pena de prisión
en torno a seis meses o un año, que es por delitos menores,
produce unos daños enormes en las relaciones sociales del
condenado. No se puede compensar en tan poco espacio de tiempo
una terapia, vamos a llamarla, resocializadora en la prisión.

Es imposible establecer en esa línea una resocialización. Hay
una gravísima alteración de la vida cuando se produce una
entrada en la prisión y no hay tiempo tampoco de establecer
una compensación resocializadora. Les voy a dar un dato sobre
investigaciones estadísticas; no son argumentos políticos. Por
ejemplo, en Alemania hay un estudio muy interesante de
Albrecht, en el que comparaba a un grupo de penados que
cumplieron penas de prisión inferiores a seis meses con otro
que fue condenado a penas de multa.

Los que estuvieron en prisión, reincidieron el 50 por ciento
de ellos: Los que no tuvieron que pasar por prisión y tuvieron
una pena de multa, reincidieron el 16 por ciento.

Yo tengo aquí un libro que se llama «Justicia Penal i
Reincidencia»; es un libro editado por la Generalitat de
Cataluña, Centro de Estudios Jurídicos y Formación
Especializada, muy interesante, muy completo, en el que hay
datos; ya no son de Alemania, sino son de este país. En estos
datos se llega a la conclusión de que mientras que los
excarcelados que habían estado antes inmediatamente en régimen
cerrado reinciden en un 58 por ciento, los que obtuvieron la
libertad, tras pasar antes por libertad condicional,
reincidieron en un 29 por ciento. Es decir que el régimen
cerrado es mucho más criminógeno que la libertad condicional.

Creo que es importante el preocuparse no solamente del pasado,
sino preocuparse del futuro, cuando se está llevando a cabo
una reforma del sistema panal. No hay que preocuparse sólo de
un aspecto puramente retributivo, que puede responder
fácilmente a deseos emotivos de pena y calmar temporalmente la
inquietud social por el aumento de la inseguridad, sino que
hay que preocuparse de los datos reales, y éstos son los datos
reales.

Por tanto, a nosotros nos parece que la reforma que se hace en
este título III de sustituir penas cortas por arrestos de fin
de semana, por trabajos en beneficio de la comunidad o,
incluso, la llamada suspensión de condena o condena
condicional, lo que los anglosajones llaman la «probation»,
son alternativas de política criminal importantes, muy
positivas, que constituyen



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el elemento seguramente más valorable de este proyecto de ley.

Por eso, sinceramente, nos parece demagógico el que el señor
Trillo haya expresado aquí una especie de diagnóstico
catastrófico, con la puesta en práctica de este título III y
que esto llevaría a 13.000 presos a la calle. Ha habido una
expresión, yo creo, manipulada de las penas que hay en este
Código Penal, dando por sentado que los que cometen
determinados delitos van a estar todos ellos en la calle
inmediatamente. Ya sé que se refiere a unas declaraciones que
no sé de dónde se han sacado, pero que hay que constatar,
porque no se trata de seguir exactamente las declaraciones de
altos cargos socialistas. Ustedes no suelen seguir las
declaraciones de altos cargos socialistas y no las hacen mucho
caso. En este caso, sí. Es la primera vez que veo que hacen
caso a una declaración de un alto cargo socialista; una
declaración absurda de un Director General de Instituciones
Penitenciarias, que decía que podían ir a la calle 13.000
presos. Esto es imposible cuando resulta que no se cambian
sustancialmente las penas de los hurtos y de los robos, que es
el 82 por ciento de los delitos en este país. Además, le dije
en Comisión una cosa. Si por efecto de una decisión de esta
Cámara se considera que determinados delitos tienen que estar
menos penados y tienen que salir presos a la calle, que salgan
a la calle. Si se trata de una decisión política sobre cuánto
tiempo tiene que estar una persona en prisión, si se considera
que están demasiado tiempo en prisión y tienen que estar
menos, que salgan a la calle; pero ese no es el asunto.

De todas formas, sabe que este proyecto de Código tiene que
rebajar matemáticamente la pena porque se ha suprimido la
redención de penas por el trabajo. Como se ha suprimido y eso
es un tercio del beneficio penitenciario, hay que bajar las
penas porque si no sería un endurecimiento.

La verdad es que las enmiendas del Grupo Popular, vistas una
detrás de otra, hay algunas que son técnicamente positivas;
algunas se han aceptado, por cierto, en los trámites de
Ponencia y de Comisión, pero, en general, la más de fondo son
enmiendas que endurecen sistemáticamente las penas; que no
comparten el tema de que se pueda sustituir la pena de
privación de libertad por otras; es decir que no se comparte
la filosofía sobre todo de este Título III. Señor Trillo, ha
dado usted por sentado que determinados delincuentes van a
estar en la calle, pero usted sabe perfectamente que en el
artículo 89 se habla de que los jueces o tribunales podrán
sustituir, previa audiencia de las partes, la pena de prisión
que no exceda de una año por arresto de fin de semana o multa.

No es una pena enorme la que se puede sustituir por arresto de
fin de semana o multa. Además, es el juez el que lo valora.

Dice: «Los Jueces podrán». Por tanto, no es que estén
automáticamente en la calle. Es una cosa que valora el juez a
la vista de las circunstancias personales del reo, de la
naturaleza del hecho, de su conducta. Se trata de un concepto
individualizador y personalizador de la pena.

En el caso de hasta dos años es excepcional y también esa
sustitución es a iniciativa del juez, que podrá o no hacerlo,
pero tendrá que decidirlo en todo caso. Sobre todo, este tipo
de sustituciones de penas privativas de libertad es
especialmente importante en nuestro país, donde la mayoría de
la población reclusa es toxicómana. Por tanto, esta suspensión
condicional que se establece y que hace que, a una persona se
le tenga que decir: O entras en un establecimiento a
desintoxicarte o, si no, vas a cumplir prisión, es enormemente
positiva para que esa persona opte por la desintoxicación
real, porque en este país la mayoría de los presos son
toxicómanos y este es un elemento fundamental para que haya
mucha menos gente en la cárcel y para que esos que son
toxicómanos y están en la cárcel y que sistemáticamente van a
seguir delinquiendo para poder pasar el «mono» o para poder
tomarse la dosis diaria, dejen de ser toxicómanos. Luego es
una medida enormemente positiva. No entiendo cómo existe esta
animadversación a esto que a mí me parece que es de lo más
positivo que hay en este proyecto de ley.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor López Garrido,
vaya concluyendo.




El señor LOPEZ GARRIDO: Termino, señor Presidente. Estoy muy
lejos, en todo caso, del tiempo que el señor Trillo... (Un
señor Diputado del Grupo Popular: Sois dieciocho.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Tampoco era necesaria
la emulación, al menos en el tiempo. Cuando le he dicho que
termine le he querido decir que vaya terminando.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Presidente. Voy a ir
terminando.

Creemos, a pesar de todo, que hay insuficiencias en este
Título III y por eso hemos presentado enmiendas que intentan
rectificar los aspectos menos positivos del mismo.

Por ejemplo, en cuanto a la duración máxima de la prisión que
el proyecto establece en 30 años, creo que este sería un buen
momento para bajarla a 25 años. Ya 25 años es un tiempo
absolutamente desmesurado y que no tiene ningún sentido para
nadie la permanencia en prisión. Puede servir por otras
razones políticas o por otras razones de huida del Derecho
Penal, pero, para el objetivo de la reinserción, no sirve
absolutamente para nada.

También nos parece que debería suprimirse que cuando se es
reincidente no se puede, en las penas cortas, producir esa
sustitución de penas privativas de libertad. Porque, poniendo
el caso que yo he señalado



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anteriormente referente a los toxicómanos, la mayoría de los
que están en la cárcel son reincidentes. Y si la reincidencia
es un obstáculo absoluto, no que pueda ser valorado por el
juez --que puede ser valorado--, como figura en el proyecto de
ley, para que se pueda aplicar la suspensión de la condena o
la condena condicional, tendrá pocos supuestos de aplicación.

También --y éste me parece que es un tema central-me voy a
referir al artículo 79. En el artículo 79 se establece, como
SS. SS. saben, el famoso asunto del cumplimiento efectivo de
las penas. Es un artículo que nos parece claramente
inconstitucional, que vulnera el principio de la reinserción
social del contenido en el artículo 25.2 de la Constitución,
que permite que un juez en una sentencia, en relación con
determinados delitos --unos sí y otros no-- y en razón de una
alarma o perturbación social producida, pueda sencillamente
decir que una persona no tiene derecho a la reinserción
social; eso lo puede decir. Cuando hay condenas muy altas y se
puede decir a un delincuente que sus beneficios penitenciarios
se van a calcular sobre el total de la condena y no sobre 30
años, que es el máximo tiempo de
cumplimiento según el Código Penal, se le está diciendo que
haga lo que haga no saldrá en 30 años de la cárcel y que, por
tanto, nada podrá servir como elemento de reinserción social,
aunque luego el juez de vigilancia penitenciaria pueda
rectificar eso, pero es que lo segundo no compensa lo primero.

Este debate lo tuvimos en Comisión. El momento en que hay que
establecer la condena es en la sentencia, en el proceso,
después de un proceso con todas las garantías, ése es el lugar
de establecer el tiempo que una persona estará en prisión. No
es el juez de vigilancia penitenciaria el que tiene que
decidirlo. Este artículo 79 dice que quien lo decidirá será el
juez de vigilancia penitenciaria, después no de un
procedimiento penal; el procedimiento penal se produjo antes
de la sentencia. Por eso nosotros consideramos que debe
suprimirse este artículo 79.

Nosotros creemos que hay que distinguir la comisión del delito
y, por tanto, la condena y la ejecución de esa condena. Es en
el momento de la sentencia en donde hay que graduar la
gravedad de ese hecho. Es ahí donde hay que ponderar a más o
menos pena, según sea el hecho más o menos grave, no en el
momento de la ejecución. Por ello nosotros propondríamos al
Grupo Socialista --y me gustaría saber cuál es la acogida que
tiene, porque, si no va a tener una buena acogida, no nos
molestaríamos ni siquiera en tramitarla-- una fórmula
transaccional en relación con este artículo 79 que permitiese
cumplir esos objetivos de penalizar más conductas
especialmente graves, especialmente rechazadas por la sociedad
española, pero permitir que siga existiendo el principio de la
reinserción social, permitir que puedan aplicarse beneficios
penitenciarios y no que sean yugulados por una sentencia de un
juez. Por ello nuestra propuesta iría en el sentido de añadir
un nuevo párrafo en el artículo 77 como un apartado c), que
establece la posibilidad de llegar a 25 años o a 30 años en
casos especialmente graves como cumplimiento máximo de la
condena, y nosotros proponemos, incluso, subir más de 30 años,
llegar a 32, 33 O 35 años, en supuestos especialmente graves,
como los que se establecen ahí, de dos o más hechos cometidos
por sujetos que estén incluidos en supuestos relativos a
delitos de narcotráfico, de terrorismo o de agresiones
sexuales. En esos casos especialmente rechazados por la
sociedad, podría aumentarse la pena máxima de cumplimiento,
pero manteniendo siempre la posibilidad de beneficios
penitenciarios en su tiempo o la libertad condicional que,
como es sabido, es dos tercios del cumplimiento de la condena.

Nos parece que esto es más adecuado a nuestra Constitución, y
digo más adecuado porque, realmente, es intentar hacer una
transacción --transacción que no hacemos con gran placer-- que
supone un agravamiento de las condenas, pero, si al menos se
lograse derogar este artículo 79, creo que saldríamos ganando
con este agravamiento de la pena, puesto que se mantendría el
principio de reinserción y no, como pasa con el artículo 79,
que se suprime la reinserción, aunque, luego, el juez de
vigilancia penitenciaria pueda resucitar esa reinserción en un
momento, que no es el adecuado.

Voy terminando, señor Presidente. También pretendemos que haya
un cambio en el artículo 89 en cuanto a las referencias a la
habitualidad, así como en los artículos 81 y 82, que hacen
referencia a la suspensión de la ejecución de la pena. No se
menciona la peligrosidad, que no es un concepto que tenga
mucho que ver con la seguridad jurídica --la peligrosidad es
entrar en el derecho penal del reo y no el derecho penal del
autor--, y lo que he dicho anteriormente sobre la
reincidencia. Por último, en relación con la ejecución de las
penas, creemos que debe haber una estrecha relación entre
reglamento y ley. No debe ser el reglamento el que desarrolle
todo lo relativo a la ejecución de las penas; en este caso, a
las novedosas penas sustitutivas de las de privación de
libertad, como es el arresto de fin de semana o los trabajos
en beneficio de la comunidad, sino que haya una estrecha
relación del reglamento con la ley y que sea la ley la que
dirija el reglamento en esa ejecución de las penas.

Nuestro Grupo, por último, anuncia que retira las enmiendas
678, 680, 670 y 672.

Gracias, señor Presidente, por su benevolencia.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor López
Garrido.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Vasco (PNV), tiene
la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Gracias, señor Presidente.




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Desafortunadamente, he tenido que estar ausente durante el
debate de un título tan relevante como el que está siendo
debatido en estos momentos.

Voy a ser muy breve en mi exposición, señor Presidente; voy a
dar por defendidas todas las enmiendas de mi Grupo, salvo la
número 19, a la que me voy a referir de forma específica, y
una enmienda de mi Grupo que, aunque esto parezca una paradoja
parlamentaria, es una enmienda «non nata» al artículo 79, que
es un artículo que, en opinión de mi Grupo Parlamentario,
merece una especial consideración.

Nosotros tenemos la convicción de que el artículo 79, tal como
está configurado en este momento, es un precepto
inconstitucional --el señor López Garrido lo comentaba con
lucidez-- que, cuando menos, contradice dos mandatos claros de
la Constitución. El primero, el contenido en el artículo 14,
el genérico principio de igualdad ante la ley, puesto que aquí
se establece un tratamiento penal discriminatorio en relación
a los delincuentes en razón de un motivo no objetivo o no
razonable, que es lo que el Tribunal Constitucional, en ya muy
reiterada y prolija jurisprudencia, ha establecido que es lo
que contradice realmente el principio de igualdad ante la ley,
y la razón, el tipo de delito cometido, no es un motivo
objetivo o razonable para establecer una distinción en el
tratamiento penitenciario. En este precepto nos encontramos
con una serie de delincuentes, en concreto los que cometan un
delito de homicidio, o de lesiones de las tipificadas en los
artículos 149 y 150, o de agresiones sexuales, o de detención
ilegal, o de torturas, o delitos contra la salud pública, o de
rebelión, o de sedición, o de terrorismo, para los que existe
la posibilidad o la mención, que, efectivamente, ha de
consignarse en la sentencia, de que los beneficios
penitenciarios que supongan acortamiento de condena se
apliquen sobre la totalidad de las penas impuestas o que
también sirva esta referencia --la de la totalidad de las
penas impuestas-- como cómputo para la aplicación de la
libertad condicional. Este es un tratamiento que no legítima
la Constitución, no sólo porque contradice el principio de
igualdad ante la ley, sino porque contradice la propia
previsión, el propio principio axiológico que justifica
constitucionalmente las penas de privación de libertad. Este
principio axiológico u ontológico no es otro que el contenido
en el artículo 25.2, que ha sido ya comentado también por el
señor López Garrido.

Las penas de privación de libertad, en nuestro ordenamiento
constitucional, están exclusivamente concebidas para
posibilitar la rehabilitación o reinserción social de los
delincuentes, y es en pro o preordenadamente a este objetivo,
que es el que
justifica la propia aplicación de las penas de privación de
libertad, lo que constituye un auténtico derecho subjetivo de
todo penado, a pesar de que el señor Padilla, en alguna
ocasión en que hemos comentado este tema, diga que no es así.

En relación con este objetivo están concebidos precisamente
los beneficios penitenciarios, beneficios penitenciarios que
tienen una función teleológica o esencial que es, en unos
casos, el acortamiento de las condenas. Lo que aquí estamos
haciendo, a través de esta mención, es proveer una
interdicción colectiva de derechos a determinados colectivos
de personas por la única razón del tipo de delito cometido,
algo que impide nuestro ordenamiento
constitucional. Luego yo ruego al partido mayoritario, así
como al resto de grupos que están en este momento presentes en
la Cámara, una reflexión complementaria sobre esta cuestión
que estamos debatiendo y que no es baladí. No es baladí no
sólo por las argumentaciones constitucionales que estamos
debatiendo sino porque la previsión que contiene este precepto
supone la
aplicación de institutos del Derecho germánico, como el de
escarmiento, que contradice nuestra tradición jurídica en este
ámbito, una tradición jurídica romanista que provee de un
sentido esencial a las penas de privación de libertad muy
diferente al que se pretende con este precepto y porque,
prácticamente, con una mención como la que contiene este
artículo estamos también contradiciendo pactos políticos
suscritos por todos los grupos de esta Cámara y de otras
Cámaras, como los Pactos de Ajuria Enea y los Pactos de Madrid
en materia de reinserción para defender determinados fenómenos
delincuenciales. Por todas estas razones yo pido una reflexión
suplementaria sobre algo que, en opinión de mi grupo
inequívocamente y tal como está literalmente configurado en
estos momentos contradice expresamente dos mandatos y dos
preceptos de la Constitución. Esto en relación con el artículo
79, señor Presidente.

Mi grupo parlamentario pretender crear «ex novo» un artículo
89 bis. A través de la enmienda número 19, propone la
incorporación a nuestro Derecho de algo que está muy
contrastado en el Derecho comparado y que, como medida
rehabilitadora o resocializadora de delincuentes, de personas
privadas de libertad sometidas a penas de prisión, está
resultando extremadamente útil. Nos estamos refiriendo a los
servicios de utilidad social, servicios de utilidad social que
nosotros no prefiguramos en nuestra enmienda, cuya
configuración endosamos al posterior desarrollo
reglamentario (desarrollo reglamentario al que habrá de
proveer el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas
con competencia en esta materia), y que con una duración entre
20 y 600 horas para penas de prisión inferiores a dos años,
para delitos menos graves, pueden cumplir una función
resocializadora, rehabilitadora, que es la que nos encomienda
nuestra Constitución en el momento de configurar medidas de
esta naturaleza.

Señor Presidente, había prometido brevedad. Estas son las dos
cuestiones que mi grupo parlamentario considera más
relevantes, pero no quiero terminar mi intervención sin
manifestar de forma muy enfática



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nuestra preocupación por la actual redacción del artículo 79.

Este precepto, tal y como está redactado en el proyecto, es
inequívocamente inconstitucional --lo ha comentado el señor
López Garrido y yo también lo digo con el mismo énfasis-- y
tenemos que hacer un esfuerzo suplementario porque un precepto
con problemas o peligros de inconstitucionalidad en el Código
Penal no es una cuestión política ni jurídicamente baladí.

Esto nos obliga a un gran esfuerzo de reflexión complementaria
con suficiente
flexibilidad intelectual, señor Presidente. Al fin y al cabo,
estamos hablando de cuestiones muy graves como para hacer
reflexiones frívolas en una materia de esta naturaleza.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Olabarría. Enmiendas del Grupo Mixto, señora Rahola. (Pausa.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Se consideran decaídas
las enmiendas de la señora Rahola. (El señor Olabarría Muñoz
pide la palabra.)
Señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, pido que se den
por defendidas en sus propios términos.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Serán sometidas a
votación en su caso.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor De la Rocha



El señor DE LA ROCHA RUBI: Señor Presidente, señorías, el
título de este proyecto de Ley del Código Penal que estamos
debatiendo y que regula el sistema de penas, es probablemente
el más novedoso, el más importante, el de mayor alcance, aquel
que constituye muy probablemente el núcleo central, el
elemento nodal de toda la reforma que este proyecto conlleva,
que se basa en una concepción moderna del sistema de penas
aplicable en un país, en línea con la dogmática jurídicopenal
más avanzada, en línea también con los ordenamientos
jurídicos-penales más cercanos, que han abordado el problema
de las conductas, reprochables, el problema de las penas, que
es lo que ahora debatimos, más en consonancia con los valores
sociales actualmente más difundidos en la sociedad
democrática, en la sociedad avanzada.

Creo que es acertada la forma en que este proyecto regula o
aborda el problema de las penas a partir de una reflexión
sobre el sentido del Estado y del Derecho, más allá aun del
sentido del Derecho penal, de la función represiva del Estado
democrático y de los fines que han de cumplir las penas en un
sistema social y jurídico-político moderno.




Esta mañana, el señor ministro recordaba en su intervención
cómo hasta el siglo XIX la pena era una combinación de
venganza social y un mecanismo para mantener apartado de la
sociedad al sujeto peligroso. Desde entonces, con los aires de
la Ilustración, con todo el desarrollo del Derecho Penal y de
la criminología, el mundo democrático ha avanzado en el
desarrollo de los fines de la pena, del sentido de la pena, de
las funciones de la pena, mucho más completo y en consonancia
con la realidad del delincuente y del marco social en que el
delincuente se mueve.

Desde el jurista alemán Von Liszt, que fue maestro entre otros
de Jiménez de Asúa, es sabido que está extendida la idea del
sentido pluridimensional de la pena. Las penas tienen una
función que se suele llamar de prevención general, de
intimidación a la
comunidad, a la generalidad de ciudadanos para impedir o al
menos prever que no delincan lo que Fauerbach llamó la
coacción psicológica al posible o al potencial delincuente de
prevención especial, cuyo fin es apartar al delincuente real
de cometer nuevos delitos por su aseguramiento o por su
corrección y más moderna todavía --repito-- desde Von Liszt la
idea de la
reinserción social, de la reeducación de los delincuentes.

Esta triple finalidad que está presente en todos los códigos
modernos tiene aún más importancia en el Derecho español en
cuanto que la Constitución, como ya se ha dicho, en su
artículo 25 solamente da valor constitucional, no es que
niegue otros fines, pero solamente da realce y amparo
constitucional a la finalidad de resocialización, de
reeducación del delincuente. Este es el marco en que se mueven
los objetivos, el desarrollo y la sistemática de este título
de las penas, que se proyecta sobre el resto de los títulos,
tanto de la parte general como, sobre todo, de la parte
especial. Lo hace en este título yo creo que sobre seis puntos
concretos. En primer lugar, simplificando la regulación de la
penas privativas de libertad, simplificando eso que en el
viejo código, todavía vigente, es la diferencia absolutamente
cabalística ya entre reclusión, presidio, prisión, arresto,
haciendo una única pena de privación de libertad, la prisión,
y, además, una única pena que regula o limita tanto el tope
mínimo como el tope máximo, estableciendo que por debajo de
seis meses no se cumple prisión por los efectos criminógenos,
por los efectos desocializadores que tiene la pena de prisión
cuando es corta y estableciendo también un tope, que el
proyecto de código sitúa en veinte años --y, excepcionalmente,
en treinta años--, cuando se produce un concurso real de
delitos muy graves, un tope, porque por encima de cierto grado
de cumplimiento, de cierto período de tiempo en prisión, fuera
de la libertad, las personas dejan de ser tales.

En segundo lugar, incorporando imaginativa y prudentemente
nuevas penas al catálogo, penas que hasta ahora estaban
centradas casi exclusivamente en la prisión,



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esfuerzo que están haciendo otros códigos europeos, esfuerzo
que está en el cógido francés, esfuerzo que está en el código
alemán, sobre todo en el código juvenil alemán, en el código
juvenil inglés, en el código sueco, esfuerzo de incorporar el
arresto de fin de semana (luego me referiré a ello, creo que a
algún grupo concreto no le gusta demasiado esta pena), la pena
de trabajos en beneficios de la Comunidad que fue incorporada
al proyecto de 1992 a través de una enmienda de Convergencia y
Unió y a la que luego también singularmente me referiré, la
pena de cuota-multa, establecimiento de una multa que sea
proporcionada a la capacidad económica del sujeto, del
delincuente, lo cual conlleva un incremento de la justicia
material y sin duda una mayor eficacia sancionadora.

En tercer lugar, la individualización en la aplicación de las
penas, el cumplimiento efectivo de las penas a través de la
individualización de su aplicación; y esto parte, como
elemento central, de la derogación o desaparición del artículo
100 del actual Código vigente, de la redención de penas por el
trabajo, un artículo que prevé un sistema abstracto por el
cual todo preso por cada tres días que cumple de prisión,
aparente o realmente trabajando, redime un día más de pena.

Por ello, lo que se produce es un acercamiento, o una voluntad
de acercamiento, entre las penas que se apliquen por los
tribunales a los delincuentes y las que realmente cumplan y
una aplicación del principio de que los beneficios
penitenciarios no son abstractos, sino que están en función
del proceso de resocialización, de reeducación, de
reincorporación a la sociedad que tenga cada delincuente. En
cuarto lugar, y vinculado con esto último, la potenciación de
medidas alternativas a la pena de prisión. Y no sólo la
suspensión de la pena (que tampoco le gusta demasiado al Grupo
Popular pero que tiene una vieja tradición en España y que, en
todo caso, aquí busca fórmulas de acercamiento importantes a
figuras europeas como la «probation» anglosajona o el «sursis»
francés) sino sobre todo, en un elemento muy importante, que
es la posibilidad de que los jueces, cuando suspenden la
ejecución de una pena de prisión, puedan exigir el
cumplimiento de
determinadas reglas de conducta, cuyo cumplimiento real puede
suponer que se suspenda, que se retrotraiga es suspensión; la
sustitución de las penas, las libertad condicional.

En sexto lugar, la transformación, en algunos casos, de
ciertas penas accesorias en penas principales, sobre todo las
inhabilitaciones y suspensiones, porque creemos que para
cierto tipo de delincuentes, en algunos casos funcionarios
públicos, en otros profesionales, etcétera, es más grave, sin
duda, ser privados de la posibilidad de seguir ejerciendo su
profesión, su trabajo, su función pública durante un número
importante de años, que no otro tipo de penas que luego puedan
encajar en algunas de las medidas que antes he explicado.




Este es un esquema de sistema de penas moderno, viable,
posible, necesario y, además, proporcionado. Desde este
esquema, desde este conjunto de valores que se proyectan en
estas normas del título III de este libro del Código Penal,
voy a valorar, voy a posicionarme, en nombre de mi grupo,
sobre las enmiendas e intervenciones que han realizado los
portavoces de los demás grupos parlamentarios.

Debo empezar, lógicamente, por la intervención del portavoz
del Grupo Popular; una intervención cruzada, por una parte, de
alarmismo --un alarmismo que él sabe es incierto--,
insistiendo en la idea de que con la puesta en vigor de este
Código van a salir a la calle 13.000 presos. El sabe que es
incierto, a pesar de que un director general, frívolamente, a
los escasísimos días de tomar posesión, hiciera una conjetura
de ese tipo, porque era una conjetura. Todos los grupos de la
Cámara saben que el Ministerio de Justicia, en su momento,
envió un informe (es verdad que sobre el proyecto de 1992,
pero no hay diferencia sustancial entre el proyecto de 1992 y
éste que ahora debatimos) acerca de cómo se produciría la
transformación de las penas del código vigente al código que
ahora debatimos. Pásmense SS. SS. dónde quedan los 13.000
reclusos que se nos dice que van a ser encarcelados, repito,
con ese alarmismo al que, a veces, la derecha conservadora nos
tiene acostumbrados. De ese estudio resultaba que el 82,9 por
ciento de los reclusos actuales, si intentaran que se les
aplicara el nuevo código, verían agravadas sus penas, porque
las penas que mayoritariamente han sido objeto de condena a
los delincuentes que cumplen prisión son penas por robo,
hurto, delitos de narcotráfico, delitos contra la salud, y
todas ellas, y algunas más, paralelamente, homogéneamente,
teniendo en cuanta que en este código desaparece la redención
de penas por el trabajo, se ven igualadas o incrementadas.

En ese estudio se decía que menos del uno por ciento de los
actuales presos, menos del uno por ciento de las personas que
actualmente cumplen prisión verían recortado realmente su
período de privación de libertad. Pero, además de este
alarmismo, he de decirle, señor Trillo y se lo digo con cierto
asombro, me ha sorprendido la manipulación que usted ha hecho
burdamente de los datos de las penas de este proyecto de
código. Ha hecho
usted,aquí una operación efectista, hablando de una pena de
aquí, otra de allí, una pena que sube, otra que baja,
probablemente para conseguir, lo ha conseguido --y éste es un
mérito quizá no demasiado grande porque lo hace muchas veces--
, el aplauso de su grupo, pero ha hecho usted una utilización
de las penas del proyecto que yo creo carece del más mínimo
rigor. Le voy a poner unos cuantos ejemplos, unas cuantas
guindas. Ha hablado usted de la violación y dice: el delito de
violación está hoy penado con reclusión menor, más de doce
años, y en el nuevo proyecto con seis a doce años. Ha ocultado
usted que en el tipo agravado



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de violación tiene de doce a quince años en este proyecto y
que, por tanto --esta cuestión se planteó por parte de nuestro
grupo en Ponencia y en Comisión-incluso se produce un
agravamiento de la pena por violación.

Ha hablado usted del asesinato, y ha dicho: hoy el asesinato
tiene 26 años; en el nuevo código no sé cuánto porque no he
tomado nota. Mire usted, en el nuevo código, de quince a
veinte años, y teniendo en cuenta la redención de penas es
prácticamente una pena similar. EL señor Presidente ocupa la
Presidencia.) Ha hablado del robo, y hace usted esa
comparación florida de que unos quedan libres, los de no sé
qué conspiraciones, y, en cambio, el del tirón o el que roba
un casete del coche va a la cárcel porque la pena es de cinco
años. Yo creo que usted no ha hecho un seguimiento muy
riguroso --lo han hecho otros compañeros de su grupo-- del
debate en Ponencia y en Comisión. El tipo básico del robo al
que usted se ha referido estaba penado en el proyecto de uno a
cinco años, y como usted mismo había dicho que era una pena
excesiva, en Comisión se ha bajado de uno a tres años. Ha
dicho usted: cinco años. No, diga usted: de uno a tres años.

Siendo de uno a tres años el juez valorará si es un
delincuente primerizo, primario o no, y le pondrá la pena de
un año, podrá suspenderla o incluso sustituirla. Hablar, por
ejemplo, de los funcionarios cuando entran en el domicilio y
tienen penas de suspensión y de multa, no dice usted que eso
es en el supuesto de que se siga causa por delito, porque si
no se sigue causa por delito la pena del funcionario es mayor,
es la del delincuente común más inhabilitación por muchos
años. Así podría decirle muchas cosas como, por ejemplo,
cuando se refiere usted --y me ha sorprendido también ahora en
un tono distinto-- a toda esa cuestión del domicilio, el
maltrato al domicilio que dice usted. Me ha sorprendido porque
su grupo y, en general, una parte de la sociedad ha venido
insistiendo en los últimos años, no sólo en España, en que el
Derecho Penal tiene que ser también un derecho de las
víctimas, que hay que tener en cuenta a las víctimas, y esta
pena, que en unos casos es pena y en otros regla de conducta,
esta pena de prohibición de acudir a determinados sitios o
prohibición de residir en determinados sitios está vinculada
precisamente con la protección de la víctima, con las
garantías para la víctima. En el caso de una víctima que ha
sido violada o que ha sido objeto de una agresión sexual el
juez puede en ciertos casos prohibir al delincuente que acuda,
que vuelva al lugar donde se ha producido ese delito. Ese es
el sentido individualizador que este proyecto recoge.

Quizá la pregunta que tendríamos que hacernos es la siguiente:
frente a un sistema de penas esbozado, que yo he explicado que
está en este título del Código Penal, ¿cuál es el sistema de
penas que tiene el Partido Popular? ¿Cuál es el sistema de
penas que nos propone el Grupo Popular? Algunos aspectos: el
rechazo de la pena de arresto de fin de semana a pesar de su
función resocializadora reconocida por la doctrina y
reconocida en otros ordenamientos, y en todo caso la función
no desocializadora de no separar al delincuente de su entorno
familiar, social y laboral. Nos dicen, no al arresto de fin de
semana; la prisión que se eleve de veinte a treinta años. Las
penas son desproporcionadas, sobre todo las de privación de
libertad, y que se incrementen. Algunas cosas que usted no ha
dicho hoy pero que están en sus enmiendas, por ejemplo en el
supuesto de tentativa inidónea cuando no hay delito, que se
apliquen medidas de seguridad. En definitiva, ustedes están en
un sistema que sigue girando sobre penas muy férreas, penas
muy fuertes. A pesar, como se ha dicho, de la crisis de la
prisión, la prisión como elemento central por no decir
exclusivo del sistema de penas.

Aún más. Ha vuelto a recordar el tema de la cadena perpetua.

Quisiera que ustedes se pronunciaran de manera expresa. ¿Están
ustedes a favor de la cadena perpetua o no? Lo dicen ustedes
permanentemente y no es un problema baladí. Hay algunos
juristas conocidos, portavoces en muchos ámbitos de la derecha
conservadora de las posiciones del Partido Popular, a los que
ustedes han elevado a los puestos más importantes que han
podido de la judicatura, por ejemplo, el señor Manzanares, que
se ha manifestado expresamente a favor de la cadena perpetua.

No sé si están ustedes con el señor Manzanares y, como esa
parte de la derecha conservadora o más que conservadora, a
favor de la cadena perpetua. Díganlo con claridad. Pero aún
más, ¿qué sistema de penas es el que ustedes quieren? El señor
Manzanares, por ejemplo, que es portavoz en muchos casos,
repito, de la derecha conservadora en el ámbito jurídico, ha
hablado de otros temas. Sorpréndanse ustedes, tengo aquí una
obra suya en la que habla de la pena de azotes; es partidario
de la incorporación de la pena de azotes, de penas corpóreas.

(Risas.--Rumores.) Digan ustedes si en el nebuloso sistema de
penas que tienen está también esta pena. ¿Cuál es el sistema
de penas que ustedes quieren?
Creo, señoría, que este es el debate. Repito lo que dije al
principio, creo que estamos en el elemento nodular de todo el
debate del Código Penal; el sistema de penas. Hay un sistema
que está en el proyecto, que es más progresivo, que es más
moderno, que apoyan todos los grupos menos el de ustedes, y
hay un sistema alternativo que no se conoce bien, un sistema
nebuloso, que parece gira todo sobre la prisión, sobre el
recelo a la
suspensión de la pena, sobre el recelo a la acción de los
jueces, sobre el recelo a que los delincuentes puedan tener
cierta esperanza razonable de salir.




El señor PRESIDENTE: Señor De la Rocha, le ruego vaya
concluyendo.




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El señor DE LA ROCHA RUBI: Gracias, señor Presidente.

Voy a dedicar unos breves minutos a las enmiendas de los otros
grupos parlamentarios, pidiendo desde este momento excusas por
no poder tratar de todas ellas, pero sí de algunas que me
parecen las más importantes.

Al Grupo Catalán (Convergencia i Unió), quisiera plantearle
dos temas. Uno es el de la pena de trabajos en beneficio de la
comunidad, su enmienda al artículo 49 de este proyecto de
Código Penal, para ofrecerle --ya se lo manifesté en Comisión-
- un texto a través de una enmienda transaccional que ha
repartido a los grupos y que luego entregaré a la Presidencia
junto con algunas otras, donde se regula con bastante rigor el
contenido de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

Enmienda transaccional que podría ser, a su vez, transaccional
a la que ha formulado el representante del Partido
Nacionalista Vasco, aunque él habla más bien de servicios de
utilidad social, pero que tiene un contenido semejante, y a
otra enmienda paralela del portavoz de Coalición Canaria.

Al señor López Garrido, del Grupo de Izquierda Unida, también
quiero plantearle una posibilidad de acuerdo sobre una
cuestión que debatimos con amplitud en Comisión. Y es el
problema de los artículos 37 Y 49: el desarrollo del contenido
de las penas de arresto de fin de semana y de la pena de
trabajo en beneficio de la comunidad. Recuerde usted --también
el señor Trillo se ha referido a ello-- que en el proyecto se
dice que el resto del contenido de la aplicación de esta pena,
las demás circunstancias de su ejecución, se establecerán
reglamentariamente. Estuvimos debatiendo si era suficiente el
desarrollo reglamentario. Yo entendía que sí, en nombre de mi
Grupo, que desde luego en todo caso era constitucional; pero,
en aras a buscar un consenso, le ofrezco también una enmienda
transaccional al artículo 37.4 (también se la ofrezco al señor
Trillo, puesto que se ha referido a ello), de tal manera que
diga que las demás circunstancias de su ejecución se
establecerán reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley Penitenciaria, cuyas disposiciones se aplicarán
supletoriamente en lo no previsto expresamente en este Código.

Creo que de esta manera podemos casar las dos posiciones que
había, porque creo que el objetivo era común.

Además de ello, voy a presentar algunas pequeñas enmiendas
transaccionales --digo pequeñas porque son de cuestiones
técnicas-- a los artículos 45 Y 46, sobre el concepto de
inhabilitación; al artículo 47, porque hubo un error sobre la
pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y
ciclomotores (creía mi grupo que se había incorporado que esa
pena suponía la inhabilitación para el ejercicio de esos
derechos, de conducir ambos tipos de vehículos) y a los
artículos 57 Y 68. Las he repartido y los señores portavoces
las verán.




Termino ya, señor Presidente. Quiero entrar en el tema
complicado, importante, del artículo 79: el problema del
cumplimiento efectivo de las penas. En los supuestos en los
que se condene a un delincuente a penas muy graves, las
limitaciones del código nunca podrán sobrepasar el
cumplimiento efectivo y real de 25 o 30 años, en el caso de
concurso de delitos; y en los supuestos en que la condena sea
superior, que no se produzca «ab initio» una separación tan
radical entre cumplimiento y
beneficios penitenciarios. A este tema se han referido los
portavoces de todos los grupos. Quiero agradecer al señor
Trillo el tono que ha mantenido y su voluntad, al menos su
disposición, de avanzar en un acuerdo sobre esta materia.

Es verdad que hay una reivindicación importante en nuestra
sociedad. Se han presentado aquí tres millones de firmas para
que esta materia sea tratada. Es verdad que algunos partidos
políticos, entre ellos el Partido Socialista, tiene el
compromiso, a lo largo de cierto tiempo --en la última campaña
electoral-- de tratar de incorporar al Código Penal un
precepto que establezca mayor rigor en el cumplimiento
efectivo en los supuestos de delitos muy graves o, en todo
caso, en los supuestos en que las penas sean muy exorbitadas o
grandes, que son siempre los de delitos muy graves:
terrorismo, narcotráfico, agresiones sexuales muy graves, con
homicidio en algunos casos, etcétera. Pues bien, el proyecto -
-lo hemos debatido en Comisión-- ofrece una solución. Esa
solución es que, en esos supuestos, el juez o el tribunal,
atendida --dice el proyecto-- la alarma o
perturbación social, podrá acordar motivadamente que los
beneficios penitenciarios y el cómputo de tiempo para la
libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas
impuestas en las sentencias. Ese precepto tiene un segundo
párrafo, que para nosotros es el fundamental, el sustancial, y
establece que, en todo caso, el juez de vigilancia
penitenciaria, valorando, en su caso, las circunstancias
personales del reo, la evolución del tratamiento reeducador y
el pronóstico de reinserción social, podrá acordar
razonadamente, oído el Ministerio Fiscal, la aplicación del
régimen general de cumplimiento.

Nosotros, oídos los distintos grupos en el Pleno y antes en
Comisión, queremos ofrecer una transacción que corrija algunos
elementos que han sido más criticados del artículo 79 del
proyecto. En primer lugar, que corrija el aspecto referido a
la alarma o perturbación social. Es verdad que la alarma
social unas veces es real y otras inducida y, por tanto,
hablar de alarma social como un factor que pueda traducirse en
que a una
determinada persona, por muy execrables que hayan sido los
delitos que haya cometido, y por factores externos a la propia
personalidad del delincuente, a su propia potencialidad de
volver a delinquir por factores externos --repito--, se le
pueda agravar su condición, al menos en un primer momento, nos
parece
inadecuado.




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Por eso vamos a proponer que esta cuestión sea sustituida por
la frase: atendiendo a la peligrosidad criminal del penado, no
a la peligrosidad social, que es un concepto de otras épocas,
un concepto de la Ley de Vagos y Maleantes, que no tiene nada
que ver con esto. Estamos aquí ante un precepto puramente
criminológico que nos parece puede ser más ajustado.

En segundo lugar, teniendo en cuenta una enmienda de
Convergencia i Unió, y también el sentir de algunos otros
grupos, al menos en sus manifestaciones de que podría ser
inconstitucional --lo que mi grupo no cree-- que este sistema
de limitación inicial en la sentencia de los beneficios
penitenciarios se aplicara para autores de unos delitos y no
para otros, proponemos que se elimine la referencia a los
delitos y dejarlo para todos los supuestos, puesto que no
habría virtualidad real de que esto se aplicara para delitos
menos graves, para faltas --que serían los leves-- o para
delitos cuya pena fuera pequeña, porque nunca la condena
podría ser superior a 50 años o, en su caso, a 60 años.

Ofrezco esta solución, abierto --lo anuncio desde aquí-- a que
en los siguientes trámites en el Senado podamos seguir
avanzando en un consenso. Consenso que mi Grupo quiere porque,
con
independencia del resto del proyecto, con independencia del
resto del título relativo a las penas, entiende, como se ha
dicho también, que ésta es una cuestión que afecta, en un
aspecto muy importante, a la unidad de las fuerzas
democráticas en la lucha contra el terrorismo. Si hubiera aquí
una voluntad común, un consenso general de todos los grupos,
desde luego el mío se sentiría mucho más satisfecho. Nada más,
señor Presidente. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor De la Rocha. Por el Grupo
de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Olarte.




El señor OLARTE CULLEN: Seré muy breve, señor Presidente, para
acelerar en lo posible la celebración de estas postrimerías
del Pleno de esta semana.

Damos por reproducidos los argumentos que expresamos
anteriormente en nuestra intervención. Creemos que fueron
suficientemente claros para permitir su comprensión, no para
su aceptación por parte del Grupo Socialista, cosa que
respetamos. Por tanto, perseveraremos ahora y en el Senado,
naturalmente, en nuestro planteamiento, no sin agradecer al
Grupo Socialista la buena voluntad de que ha hecho gala con el
conjunto de enmiendas transaccionales que ha ofrecido.

Nosotros, por lo que respecta a una de las nuestras y,
evidentemente, en cuanto atañe a enmiendas transaccionales a
las de otros grupos parlamentarios, daremos nuestro voto
afirmativo. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olarte. Tiene la palabra
el señor Trillo.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Señor Presidente, no
seré yo ni será mi Grupo Parlamentario quienes contribuyamos a
alargar el debate, como temía y ha facilitado que no se haga
el señor Olarte. Voy a contribuir también, en la medida de mis
posibilidades, a aligerar este debate. Sin embargo, ha
mostrado ser el Título III uno de los más importantes del
proyecto y, efectivamente, señor De la Rocha y señor López
Garrido, de los que más nos separan.

Yo había pretendido, señorías, hacer una exposición de los
defectos técnicos, de las consecuencias a nuestro juicio
negativas que en la práctica va a tener el sistema de penas
previsto en el Código, abierto al final y al principio al
diálogo constructivo. Me alegra que, al final solamente de las
palabras del señor De la Rocha, haya todavía una luz de
esperanza de que en el Senado puedan rectificarse las cosas.

No así en la
argumentación que ha mantenido y en la que ha coincidido --
creo que no por casualidad-- con la ardorosa defensa del
proyecto del Gobierno que ha realizado el señor López Garrido.

Yo pensaba que esas reminiscencias de la utopía
correccionalista, que esas luces de alarma que todavía se nos
encendían en la creencia en una teoría estrictamente
redencionista del
delincuente eran pequeños deslices de la pluma del autor del
proyecto. Ahora he comprobado que no, ahora he comprobado que,
en efecto, izquierda es izquierda, sea socialista o unida, y
que la utopía sigue estando donde está y que la ideología,
efectivamente, es la que ha llevado a uno y otro ponente a
mantener las posiciones que ya claramente han quedado ahí
explicitadas y con las que no les importa arrollar la técnica
o el buen nombre jurídico de personalidades de prestigio, por
mucho que pertenezcan a instituciones que debieran merecer un
mayor respeto en el seno de esta Cámara, que las ha provisto
por voluntad de la mayoría y en coincidencia precisamente con
la tesis que ustedes defienden. Aludo, obviamente, a la
referencia al señor Manzanares, que no necesita de la defensa
técnica ni política del Grupo Popular. Sería, por ejemplo,
mucho más sencillo --y estoy seguro de que SS. SS.

coincidirían conmigo--defender al profesor más citado en los
debates de Comisión del Código Penal en la legislatura pasada,
cuyos ponentes no me dejarán mentir. Por ejemplo, al profesor
Jescheck, eximio tratadista --¿verdad?, señor De la Rocha;
¿verdad?, señor López Garrido-- del Derecho penal
contemporáneo, el profesor Jescheck y su «Derecho Penal», que
lleva en España cinco ediciones y que, de seguro, cualquiera
que conozca el Derecho penal moderno en esta Cámara ha leído.

Pues bien, señor Presidente, lo ha leído porque un jurista
español llamado José Luis Manzanares Samaniego ha realizado la
traducción del alemán (Rumores); ése es el jurista al que
ustedes quieren faltar al respeto, el traductor del penalista
contemporáneo más importante que ha habido en la doctrina



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científica alemana. Esa es la persona a la que ustedes traen a
título de befa para citar los mejores comentarios que sobre el
sistema de penas del proyecto han aparecido en el Anuario de
Derecho Penal, cuya importancia académica ni es el momento ni
el lugar de resaltar, pero conocen sobradamente SS. SS. si
conocen mínimamente la ciencia jurídico penal.

Añadiré algo, señor De la Rocha. Yo he hablado de criterios
técnico-jurídicos, de proporcionalidad, de efectividad, de
clasificaciones tripartitas de las penas y usted me contesta
con criterios ideológicos, como el señor López Garrido, pero
no entra en la cuestión. Le vuelvo a emplazar. Desvirtúe usted
las argumentaciones que hemos hecho releyendo el Código en su
parte especial de lo que es una desproporcionada aplicación
del sistema complejo de penas que ustedes tratan de instaurar.

Ya que me provocó le voy a poner otros dos ejemplos --se lo
dije, se lo advertí-- y le puedo poner muchas más. Miren
ustedes, señores progresistas... (Rumores.--Un señor Diputado
del Grupo Socialista: ¡Lo dices con ironía!) Desde luego.

(Rumores.) Estoy seguro, señorías, que no estarán tan honrados
si les digo que la inmigración clandestina de trabajadores,
delito social por excelencia, está condenado con penas que no
cumplen cárcel; está condenado con penas inferiores al robo de
un radiocasete de un coche en el Código del Gobierno, al que
ustedes apoyan diciendo que es progresista. Artículo 287 del
proyecto, progresista. Dice usted que la violación está
contemplada. Mire usted, señor De la Rocha, no he querido ser
excesivamente gráfico, no ya alarmista sino gráfico, pero
vamos a decir la verdad para que quede en el «Diario de
Sesiones» porque, a lo mejor, los
españoles o el resto de SS. SS., que no tienen obligación de
leerse el proyecto completo, no lo saben. No ya la violación,
el estupro está castigado con pena que no llega a prisión de
la que hay que dar cumplimiento porque se la puede sustituir.

El estupro consiste en abusos sexuales sobre menores de 12
años o personas que se hallaren privadas de sentido o abusando
de su trastorno mental. Estas personas, a juicio de su
proyecto no deben ir a prisión. (Una señora Diputada del Grupo
Popular: ¡Qué
barbaridad!)
Claro, naturalmente, no es el mismo el sistema que ustedes
entienden de reinserción que el que entendemos nosotros.

Evidentemente, no. Ahora ya estamos viendo cuáles son las
diferencias, efectivamente. Detrás de las nuestras hay
preocupaciones realistas, jurídicas, proporcionadas. Detrás de
las suyas --lo lamento-- hasta el momento sólo estoy viendo
motivaciones ideológicas.

Nuestro sistema de penas alternativo está muy claro. Acepte
usted la enmienda 257 que explicita una redacción completa del
artículo 33, alternativa a la que ustedes proponen y defienden
en el proyecto, y en la que, efectivamente, no vemos con
simpatía el arresto de fin de semana, pero no con tanta
antipatía como para no considerarlo pena leve, de uno a doce
fines de semana. Sea usted coherente con lo que cada cual
dice. Yo lo soy. He dicho que tiene defectos de redacción en
el proyecto. No he dicho que deba desaparecer. He dicho que
debe tener una sola funcionalidad, como pena principal o como
pena accesoria, no como pena
principal, sustitutiva, accesoria, grave y leve, que para eso
no sirve el arresto de fin de semana ni pena alguna, si es que
hay manera de enterarse de cuál es el sistema que ustedes
proponen. Léase la enmienda al artículo 33 y acéptela.

En resumen, y concluyendo señor López Garrido y señor De la
Rocha, efectivamente la Constitución recoge y consagra la
reinserción como una de las finalidades de la pena única
mencionada en el artículo 25 de la Constitución haciendo,
quizás, honor a la tradición correccionalista de la literatura
jurídico española desde Concepción Arenal a Dorado Montero y,
si quieren, a parte de Jiménez de Asúa, que no a todo Jiménez
de Asúa. En cualquier caso, ahí está. Reconocen ahora, que no
en Ponencia, luego ya sí en Comisión, que la finalidad de la
pena ha de ser integral, según la doctrina del llamado maestro
de Berlín, Franz Von Liszt. De acuerdo: concepción integral,
prevención general, prevención especial y retribución, que
también es de justicia y también es un valor constitucional y
un valor superior del ordenamiento constitucional.

Ahora bien; ¿nosotros creemos en la reinserción? Sí. ¿Queremos
la reinserción? Sí. Pero no como finalidad exclusiva ni
primera de la pena. Como finalidad última de la pena y como
finalidad primera, la retribución, la prevención general y la
prevención especial, señorías. Esa es la diferencia. Nosotros
queremos que haya una reinserción de los delincuentes en el
momento que estén capacitados para hacer vida normal en
sociedad. No queremos la reinserción de los asesinos (y lo
siento, me han provocado) de las niñas de Alcasser o de
Valladolid, esa es la reinserción que no queremos. (Aplausos.)
Y añado, señor López Garrido y señor De la Rocha: a nadie nos
gusta la prisión. ,A nadie! Estoy seguro de que tampoco les
gusta a los alemanes, ni les gusta a los
británicos, ni les gusta a los austriacos, ni les gusta a los
suecos, que la tienen como pena principal en sus ordenamientos
penales. Pero si la tienen es porque no se ha inventado hasta
el momento, desgraciadamente, otra; por tanto, propongan-
ustedes una, pero seria, no con consecuencias de una mala
interpretación de la reinserción como las que les acabo de
citar. La
reinserción, después de cumplir efectivamente las penas. Y en
el caso de narcotraficantes y terroristas, después de
cumplirlas íntegramente. No quiero tener que leerles a SS. SS.

cuántos condenados a más de 300 años, por siete delitos de
asesinato, este Gobierno a considerado reinsertables
haciéndoles cumplir solamente tres años, cuando eran
convictos, confesos y condenados



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terroristas de ETA. Prefiero no tenerlo que detallar. Ese es
el concepto de reinserción que nosotros no compartimos.

Muchas gracias. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Trillo.

Señor Camp.




El señor CAMP I BATALLA: Gracias, señor Presidente, muy
brevemente.

En la exposición que ha hecho el portavoz del Grupo Socialista
ha propuesto dos enmiendas transaccionales a los artículos 49
y 70. El artículo 49 es el que regula todo el tema de los
trabajos en beneficio de la comunidad que, como él reconocía,
ha sido un tipo de pena privativa de derechos introducida en
su día por nuestro Grupo Parlamentario y, consecuentes con
ello, hemos intentado completar al máximo con una serie de
enmiendas que fijan la duración de dicha pena cuando ella es
menos grave o cuando ella sea de carácter leve; enmiendas que,
por lo que podemos constatar con la propuesta transaccional
que nos ha hecho el Grupo
Socialista, no son recogidas en esta enmienda transaccional,
si bien entendemos que el esfuerzo que hace el Grupo
Socialista es considerable al intentar dar un contenido lo más
explítico posible a la pena de los trabajos en beneficio de la
comunidad. Con ello entendemos que nuestro Grupo Parlamentario
puede perfectamente aceptar esta transacción, retirando las
enmiendas 1.092, 1.093, 1.100 y 1.101, en el bien entendido de
que este tema seguro que en trámites parlamentarios
posteriores, por consiguiente en el Senado, habrá de ser
objeto de un análisis más profundo.

En cuanto a la enmienda transaccional al artículo 79, que es
la que hace referencia al cumplimiento efectivo de las penas,
ciertamente vemos que el Grupo Socialista nos propone la
aceptación de la enmienda 1.109 de nuestro Grupo, en la línea
que antes he manifestado en la tribuna, con la variación de un
concepto, añadiendo el de peligrosidad criminal del penado.

Ello está dentro de lo que antes hemos mencionado en la
primera intervención, está en la línea del cumplimiento
efectivo de las penas y, por consiguiente, celebramos la
presentación de esta enmienda transaccional a la enmienda
1.109 del artículo 79. Asimismo, anunciamos la retirada de las
enmiendas números 1.097 y 1.103.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Camp.

Señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, tomo la palabra
prácticamente sólo a los efectos de aceptar, en nombre de mi
Grupo Parlamentario, la transacción que ha expuesto en la
tribuna el señor De la Rocha en relación al polémico artículo
79.




Quiero comentar de forma breve, prácticamente «obiter dicta»,
la preocupación que a mi Grupo le generan algunas de las
manifestaciones del Trillo en la parte final de su exposición,
en el momento en que ha intentado configurar las esencias o
los principios axiológicos que justifican las penas de
privación de libertad en nuestro ordenamiento constitucional.

Y la
preocupación deriva de un dato, señor Presidente. El señor
Trillo ha comentado --porque no lo puede hacer de otra manera;
no sería honesto-- que la Constitución, cuando se refiere a
las penas privativas de libertad, establece que éstas estarán
orientadas exclusivamente --y la Constitución no utiliza otra
expresión ni otra alocución, puesto que si otra pretensión
hubiese tenido, se hubiese referido a ella también-- hacia la
reeducación y
reinserción social de los penados, tanto en relación a las
penas como a las medidas de seguridad. Este es el sentido
constitucional de las penas, y cuando ustedes hablan de que el
sentido constitucional, el sentido conceptual o esencial de
las penas es la reinserción y es la prevención, nosotros
estamos entendiendo que con la expresión «prevención» ustedes
están metabolizando la expresión «castigo». Y han sido muy
elocuentes los ejemplos que usted ha expuesto en relación a su
explicación sobre el principio justificativo de las penas de
privación de libertad: las firmas en relación a determinados
asesinatos, el cumplimiento íntegro de las penas a
determinadas personas, terroristas --ha utilizado usted en el
ejemplo-- que pertenecen a determinados fenómenos criminales
muy especiales. En definitiva, es el castigo lo que ustedes
están propugnando. Usted me tiene que reconocer, señor Trillo,
que si el sentido esencial de las penas de privación de
libertad es la reeducación y la reinserción social de los
delincuentes, de forma apriorística, es decir, en el momento
de la imposición de la sentencia, no se puede proveer a una
interdicción de lo que no constituye más que un derecho
constitucional, cual es el derecho a reinsertarse. Y cuando
usted comenta expresamente --y me ha extrañado que lo haya
hecho con esta sinceridad y esta espontaneidad-- que, en
cuanto a
determinados delincuentes, ustedes piden prevención, y eso
significa cumplimiento íntegro de las penas, y después
reinserción --me sorprende que lo haya hecho con esa
singularidad y con esa sinceridad, quiero decirlo--, usted
está proveyendo a una interdicción apriorística de derechos
que usted sabe
perfectamente que la Constitución se lo impide. Porque a
determinados fenómenos delictivos, a determinados delincuentes
caracterizados sólo por el tipo de delito cometido, que para
usted y para mí merecen especial repugnancia y especial
reproche social, estamos proveyendo a una interdicción de
derechos para la que no nos legítima la Constitución. Estamos
aplicando en este momento una institución del Derecho
germánico que no es otra que el derecho de escarmiento. Usted
no me puede decir que,
apriorísticamente, en



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la sentencia, se puede privar de su derecho a ser
rehabilitado, mediante la obtención de todo lo que en nuestro
Derecho se prevea, a todos los delincuentes. Será una
proyección posterior y una vigilancia posterior a la
imposición de la sentencia lo que justificará o no la
aplicación de beneficios penitenciarios, incluidos los que
supongan acortamiento de condenas, porque si no fuese así,
señor Trillo, la Constitución lo hubiese dicho expresamente.

Pero no sólo eso es lo que me preocupa, señor Trillo, sino que
usted, con esas palabras, está contradiciendo pactos políticos
solemnemente asumidos por su Grupo Parlamentario como los de
Madrid y de Ajuria Enea, donde de forma específica se prevén
medidas de reinserción social que, con propuestas como las que
ustedes están concibiendo en sus enmiendas, se verían
seriamente obstaculizadas.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olabarría.

Señor López Garrido, tiene la palabra.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Presidente.

El señor Trillo se ha convertido en un teórico de la unidad de
la izquierda, y a lo mejor resulta que, gracias a él, algún
día se llega a una --por mí, desde luego, muy deseada-- unidad
de la izquierda en este país. (Rumores.--Risas.) Así que será,
probablemente, la aportación más importante que haga a la
historia de España el señor Trillo, si se logra eso. Ha dado
un paso adelante con esta teoría sobre la unidad de la
izquierda, que se construye, como se ve, sobre planteamientos
progresistas como los que se hacen en este Código Penal, en
este Título III concretamente, y demuestra que cuando el
Partido Socialista se acerca a planteamientos progresistas,
allí se encuentra
inmediatamente con Izquierda Unida. Pero el Partido Popular ha
perdido una oportunidad de demostrar que es también una opción
progresista, y la verdad es que el señor Trillo ha echado por
tierra esfuerzos de otros componentes de su formación política
por hacer ver que hay algunos elementos progresistas en la
política del Partido Popular. La verdad es que su intervención
yo no creo que haya sido una intervención para el «Diario de
Sesiones», más bien, para titulares de periódico de mañana;
una intervención absolutamente ideológica, ultraideológica y
profundamente demagógica, que yo creo que no ha estado a la
altura de los razonamientos y argumentos de fondo que se han
expresado aquí esta tarde al defender aspectos básicos de este
Título III.

Ha hablado constantemente de otros artículos que no estamos
debatiendo en este momento y que llegará el momento de
debatirlos. Ha hecho una teorización absoluta sobre un derecho
penal de la intimidación, un derecho penal de la venganza, un
derecho penal de la absoluta objetivación, es decir, un
derecho penal de ha



ce siglos, ya no diría de años, de hace siglos. Es una
concepción absolutamente alejada de las tendencias ya no
progresistas, simplemente demoliberales del siglo XX en el
Derecho penal. El señor Trillo sabe perfectamente, se lo he
señalado
anteriormente, que las penas sustitutivas de prisión están
pensadas para penas que no llegan a un año y,
excepcionalmente, a dos años ante las circunstancias del hecho
y, sin embargo, mezcla churras con merinas y habla nada menos
que de los crímenes de Alcasser, que me imagino que, en su
caso, no serían condenados los autores o el autor a un año o
dos años. Por tanto, es una argumentación burda que no está ni
siquiera a la altura del buen jurista que creo que es el señor
Trillo. Me parece que no ha sido ni siquiera fiel a sí mismo
en esta intervención, que yo, desde luego, no voy a contestar
en esos términos, porque leerse el proyecto de Código Penal es
la mejor contestación a lo que ha señalado.

En definitiva, esta involución planteada por el señor Trillo
supone cargarse el artículo 25.2 de la Constitución; es un
planteamiento frontalmente inconstitucional; es suprimir la
finalidad de la reinserción; es ponerla no ya en último lugar
(que ya ha admitido que la pone en el último lugar, cuando la
Constitución la pone en el primer lugar), sino que
desaparezca, porque el planteamiento del señor Trillo supone
la desaparición de esa finalidad, y sabe que eso es contrario
al artículo 25.2 de la Constitución.

Yo, desde luego, después de esta intervención, ya estoy
absolutamente convencido de que sería estupendo que se pudiese
aprobar este proyecto de Código Penal y no vernos en la
tesitura de que haya un proyecto penal bajo un Gobierno del
Partido Popular; sería como para echarse a temblar, a la vista
de los planteamientos expresados aquí esta tarde por el señor
Trillo. Siendo, a pesar de todo, que el señor De la Rocha no
haya sido sensible a nuestras argumentaciones sobre el
artículo 79. La enmienda transaccional no arregla el fondo de
la cuestión. La enmienda transaccional suprime la alarma
social como elemento a considerar por el juez, pero se mueve
en una absoluta
discrecionalidad para el juez, para poder aplicar o no los
beneficios penitenciarios en los casos a que se refiere ese
artículo. Nos parece que esto no es admisible. No es admisible
que el juez en la sentencia o el juez de vigilancia, después,
puedan administrar o no un beneficio que es un derecho
constitucional, y aunque existe esa vía, ese escape del juez
de vigilancia, por tanto, no está todo perdido en el momento
de la sentencia, a pesar de todo, ni el Juez de la sentencia
ni el juez de vigilancia tienen derecho a administrar un
derecho
constitucional y a concederlo o no concederlo, porque eso es
indisponible para el juez. Hay que tener en cuenta incluso que
algunos de estos delitos, muchos de ellos, van a ser objeto de
sentencia después de un veredicto de jurado, y



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ese jurado estará ausente después de la posible administración
o no de ese beneficio penitenciario en cuanto al juez de
vigilancia.

Nosotros hemos hecho una propuesta, que ha sido desoída y, por
tanto, no vamos a presentarla a trámite, para agravar
especialmente los delitos de narcotráfico, terrorismo y
agresión sexual (de violación), pero manteniendo la
posibilidad
constitucional de la reinserción. Esperamos que, ya que no va
a dar tiempo a hacerlo en el Congreso de los Diputados, sea
reflexionado de nuevo en el trámite del Senado. No perdemos la
esperanza de que eso sea así. Por lo demás, mantenemos las
enmiendas que señalé anteriormente y retiramos aquellas que
también expresé en la anterior intervención.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López Garrido.

Señor De la Rocha, tiene la palabra.




El señor DE LA ROCHA RUBI: Gracias, señor Presidente.

Quiero comenzar esta intervención final del debate de este
Título con dos cosas puntuales: la primera dirigida al
portavoz del Grupo Catalán (Convergencia i Unió),
agradeciéndole que acepte la enmienda transaccional al
artículo 49, que también el portavoz del Partido Nacionalista
Vasco ha aceptado, manifestándole la voluntad, en relación con
las enmiendas 1.100 y 1.101, de ver si en el Senado mi Grupo,
el suyo y otros grupos de la Cámara pudieran seguir avanzando
en esa cuestión.

En relación con la intervención del señor Trillo y, en
general, con las intervenciones de los portavoces de los otros
grupos, creo que podemos sacar una conclusión importante, y a
mí me parece que, dado el estado de opinión que en este
momento hay en este país, más importante, muy positiva. En el
Código Penal, que todos hemos dicho que es la segunda norma en
importancia en un país, la Constitución negativa, y en su
parte nodular, en su elemento central, que es el sistema de
penas, hay un acuerdo básico, un acuerdo prácticamente total,
salvo pequeños matices, entre todos los grupos de la Cámara
menos el Partido Popular, un acuerdo entre el Partido
Socialista, que apoya el proyecto del Gobierno, e Izquierda
Unida, como se ha dicho, pero no solamente un acuerdo entre
estas dos fuerzas, sino un acuerdo con el Partido Nacionalista
Vasco, con el Grupo Catalán (Convergencia i Unió) y con la
Coalición Canaria. Yo creo que esto nos tiene que llevar a
pensar que estamos ante un proyecto que muestra que es posible
un acuerdo de progreso en este país y que hay un Grupo que
quiere mantenerse en una posición distinta, que no sabemos si
nos llevaría al siglo XXI o nos dejaría en el siglo XVII, a
tenor de algunas cosas que hemos visto, algunas penas que
hemos recordado, y a tenor de esa ardorosa defensa de quien,
jurista sin duda ilustre --yo no voy a discutir el sentido
ilustre de los juristas conocidos--, hace tantas veces de
portavoz de las posiciones del Partido Popular, y resulta que
esa persona --con respeto a las instituciones de las que forma
parte-- defiende unas posiciones no ya conservadoras,
probablemente más que conservadoras, y ustedes lo han
defendido. A mí me parece que aquí hay un signo de dos
posiciones, un signo de que este Código va por buen camino, de
que tenemos que seguir desarrollando, profundizando y
avanzando en este Código, porque, repito, será un bien para
este país.

Dos cosas más para terminar. La primera es, señor Trillo, que
yo he hecho en mi intervención una exposición, en lo posible
detallada, de las razones del Título, del contenido del
Título, del sistema de penas, de la proporcionalidad entre las
penas, del equilibrio que intenta tener el proyecto. Usted nos
ha
sorprendido saliendo con cosas puntuales, y entre ellas nos ha
dicho una muy importante: nos ha recordado, aparentemente con
sentido negativo, que el delito de inmigración clandestina de
trabajadores tiene una pena de no sé cuánto. Que sepan todos
los ciudadanos españoles que cuando entre en vigor este
Código, por primera vez, la inmigración clandestina de
trabajadores será un delito, y será un delito con pena de
privación de libertad, porque las fuerzas progresistas de esta
Cámara así lo van a aprobar, y creo que, además, con el
consenso de ustedes.

Ultima cuestión. Ha hecho usted un final en el que yo
separaría dos partes: la primera es la referencia al artículo
79, y por tanto al tema del cumplimiento efectivo de las
penas. Yo vuelvo a ofrecer mi guante, usted ha ofrecido el
suyo, hay algunos otros grupos con los que yo creo que también
podremos avanzar en esa línea, y siento que Izquierda Unida en
este punto mantenga una posición distanciada, porque es un
tema que deberíamos sacar del contexto general de este Título
y del proyecto, porque afecta a una faceta de la política de
Estado. Pero junto al artículo 79 usted ha hecho un conjunto
de manifestaciones, usted, que es una persona reflexiva, que
es un buen jurista, que es una persona que razona en
derecho... (Rumores.--Un señor Diputado del Grupo Socialista:
No te pases.) Yo lamento, por algunos compañeros, decir lo que
digo, pero sin duda el señor Trillo es una persona que suele
hacer intervenciones con cierto rigor en Derecho. (Rumores.)
Podrán ser discutidas, discutibles y podrán no compartirse.

Pero lo que ha hecho usted hoy al final de su intervención es
todo menos rigor jurídico. Ha hecho usted una referencia a los
crímenes de Alcasser y a determinados crímenes terroristas que
muestran como usted, en este momento, sin razones y sin
argumentos tiene que acudir a las pasiones y a la
emotividad. Mi Grupo --y estoy convencido de que toda la
Cámara--está de acuerdo en que los responsables de esos
delitos tienen que estar en la cárcel y que para ellos, entre
otros, está



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este proyecto de artículo 79 que estamos intentando
consensuar. Pero, señor Trillo, acudir a las pasiones y a las
emotividades cuando estamos discutiendo la norma sancionadora
básica, como es el Código Penal, quiere decir, sin duda, que
carece usted de argumentos.

Nada más, señor Presidente. (Varios señores Diputados: ¡Muy
bien. Muy bien!--Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor De la Rocha.

Señorías, vamos a proceder a las votaciones.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria. Enmiendas 907, 908,
914, 922, 927, 941 Y 942.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 279; a favor, cinco; en contra, 266; abstenciones,
ocho.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmienda número 937.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 277; a favor, 13; en contra, 264.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda 939.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 279; a favor, cinco; en contra, 273; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas 912, 919 Y 928.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 278; a favor, 124; en contra, 153; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas 929, 930, 938 Y 943.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 278; a favor, 115; en contra, 163.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Restantes enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 280; a favor, tres; en contra, 268; abstenciones,
nueve.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 280; a favor, 113; en contra, 167.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergencia i Unió). Enmiendas
1.094 y 1.106.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 280; a favor, 131; en contra, 148; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmienda 1.108
Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 281; a favor, 30; en contra, 139; abstenciones, 112.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda 1.109.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 280; a favor, 17; en contra, 138; abstenciones, 125.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. Enmienda número 688.

Comienza la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 281; a favor, 125; en contra, 153; abstenciones,
tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Restantes enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 281; a favor, 11; en contra, 266; abstenciones,
cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Mixto, de la señora Rahola. Enmienda
número 177.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 280; a favor, 12; en contra, 265; abstenciones,
tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Restantes enmiendas de la señora Rahola.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 281; a favor, cuatro; en contra, 274; abstenciones,
tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV). Enmienda número 8.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 281; a favor, seis; en contra, 272; abstenciones,
tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas 9 y 19.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 281; a favor, 17; en contra, 264.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmienda número 16.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 282; a favor, cinco; en contra, 267; abstenciones,
10.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda número 22.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 281; a favor, 128; en contra, 153.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas 203 y 204.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 282; a favor, 118; en contra, 154; abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmienda transaccional en relación con la enmienda del Grupo
Catalán (Convergencia i Unió) relativa al artículo 79.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 282; a favor, 270; en contra, ll; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmienda transaccional del Grupo Socialista en relación con la
número 9, del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, referida al artículo 37.4 del proyecto.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 282; a favor, 169; en contra, uno; abstenciones,
112.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmienda transaccional del Grupo Socialista en relación con la
enmienda 1.101, del Grupo Catalán (Convergencia i Unió),
referida al artículo 49 del proyecto.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 284; a favor, 168; en contra, uno; abstenciones,
115.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmiendas de corrección técnica a los artículos 45, 47, 56, 57
y 68.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 284; a favor, 284.




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El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Votación correspondiente al texto del dictamen. (El señor
López Garrido pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, solicito votación
separada del artículo 79.




El señor PRESIDENTE: Votación del texto del dictamen excepto
el artículo 79.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 284; a favor, 159; en contra, 12; abstenciones, 113.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del dictamen.

Votación correspondiente al artículo 79.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 284; a favor, 158; en contra, 11; abstenciones, 115.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del dictamen. (El
señor López Garrido pide la palabra.)
Señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, simplemente para que
conste en el «Diario de Sesiones», nosotros pedimos votación
separada del artículo 79 para votarlo en contra y votar sí al
conjunto del dictamen. Entendimos mal la votación que proponía
S. S., por lo que queremos que quede claro que nuestro voto es
favorable al texto del dictamen del Título III, excepto el
artículo 79.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López Garrido.

Se levanta la sesión.




Eran las seis y cincuenta y cinco minutos de la tarde.