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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 154, de 15/06/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLENO Y DIPUTACION PERMANENTE
Año 1995 Núm. 154 V Legislatura
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FELIX PONS IRAZAZABAL
Sesión Plenaria núm. 152
celebrada el jueves, 15 de junio de 1995
Página



ORDEN DEL DIA:



Enmiendas del Senado:



--Proyecto de Ley de modernización de las explotaciones
agrarias. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie A,
número 76.1, de 30 de julio de 1994 (número de expediente
121/000061) (Página 8093)
--Proyecto de Ley Orgánica, por la que se modifican
determinados preceptos del Código Penal relativos a los
delitos contra la Hacienda pública y contra la Seguridad
Social. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie A,
número 82.1, de 13 de octubre de 1994 (número de expediente
121/000069) (Página 8093)



Convalidación o derogación de Reales Decretos-Ley:



--Real Decreto-Ley 4/1995, de 12 de mayo, por el que se
adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos
por la sequía (número de expediente 130/000028). «Boletín
Oficial del Estado», número 118, de 18 de mayo de 1995.

(Corrección de error en «Boletín Oficial del Estado», número
123, de 25 de mayo de 1995.) (Página 8106)



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Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas:



--Proyecto de Ley de Prevención de Riesgos Laborales. «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Serie A, número 99.1, de 12
de enero de 1995 (número de expediente 121/000083) (Página 8116)



Debates de totalidad de iniciativas legislativas:



--Proyecto de Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de
delitos violentos. «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Serie A, número 113.1, de 27 de abril de 1995 (número de
expediente 121/000095) (Página 8135)
--Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito
extraordinario, por importe de 3.020.942.990 pesetas, para
compensar el déficit de «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Serie A, número 116.1, de 12 de mayo de 1995
(número de expediente 121/000101) (Página 8149)



SUMARIO



Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.




Enmiendas del Senado (Página 8093)



Al proyecto de ley de modernización de las explotaciones
agrarias (Página 8093)



Al proyecto de ley orgánica por la que se modifican
determinados preceptos del Código Penal relativos a los
delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad
Social (Página 8093)



En relación con las enmiendas del Senado al proyectode ley de
modernización de las explotaciones agrarias intervienen, para
fijación de posicio Canaria, y Tubert i Alsina, del Grupo
Catalán (Convergència i Unió); la señora Rivadulla Gracia, del
Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, y los señores
Ramírez González, del Grupo Popular, y Torres Sahuquillo, del
Grupo Socialista. En relación a las enmiendas del Senado al
proyecto de ley por el que se modifican determinados preceptos
del Código Penal relativos a los delitos contrala Hacienda
Pública y contra la Seguridad intervinen, para fijación de
posiciones, los señores Olabarría Muñoz, del Grupo Vasco
(PNV); Olarte Cullen, del Grupo de Coalición Canaria; Sánchez
i Llibre, del Grupo Catalán (Convergència i Unió); Espasa
Oliver, del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya;
Costa Climent, del Grupo Popular, y señora Ar Sometidas a
votación las enmiendas del Senado al proyecto de ley de
modernización de las explotaciones agrarias, son aprobadas por
290 votos a favor y 17 abstenciones. Asimismo son aprobadas,
en diferentes votaciones, las enmiendas del Senado al proyecto
de ley orgánica por la que se modifican determinados preceptos
del Código Penal relativos a los delitos contra la Hacienda
Pública y contra la Seguridad Social.




Convalidación o derogación de Reales Decretos-leyes (Página 8106)



Real Decreto-ley 4/1995, de 12 de mayo, por el que se adoptan
medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la
sequía (Página 8106)



En nombre del Gobierno expone las razones que ha determinado
la promulgación del Real Decreto el señor Ministro de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente (Borrell Fontelles),
manifestando que la situación por la que atraviesa la
agricultura y la ganadería españolas se deduce tanto de la
escasez de las precipitaciones de recogida de agua en el
período 1991-95 para los cultivos y aprovechamiento de secano
como por la crítica situación del agua embalsada en el caso de
los cultivos de regadío. Respecto al año agrícola 1994-95, las
precipitaciones permitiron iniciar el año con buenas
expectativas pero han resultado particularmente deficitarias
en todos y cada uno de los meses que van de noviembre a mayo,
en los que los valores



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del déficit anual se estiman entre el 60 y el 70 por ciento
respecto a una media de 20 años. A ello se junta un régimen
térmico más cálido de lo habitual, todo lo cual ha generado
una sequía especialmente asentada en una amplia franja del
territorio peninsular. En cuanto al agua embalsada, la
situación a 2 de mayo de 1995 indica que disponemos del 27 por
ciento de agua embalsada sobre la total capacidad de los
embalses, pero con situaciones muy críticas en las cuencas del
Guadiana, Guadalquivir, Segura y Júcar, que han dado origen a
la práctica supresión de las dotaciones de agua para el riego
en las cuencas del Guadalquivir y Guadiana, quedando la del
Segura pendiente de las aportaciones del trasvase Tajo-Segura.

Expone también el señor Ministro la situación concreta en que
se encuentran los cultivos más significativos, como son los de
secano, lechosos, regadío, herbáceas y leñosos, con un
conjunto de repercusiones importantes a nivel de empresa
agraria y en materia de empleo, lo que obliga a adoptar un
conjunto de medidas que eviten el deterioro de estas empresas,
que arrastraría consigo al mundo rural en el que están
situadas, y que afectaría también en mayor o menor medida a
las empresas transformadoras de la materia prima obtenida.

Alude igualmente a los criterios utilizados para la adopción
de estas medidas, afirmando que todo ello ha sido objeto de
consulta con las comunidades autónomas afectadas, así como con
las organizaciones profesionales de ámbito nacional. Espera
que las razones expuestas hayan servido para justificar la
adopción de las medidas urgentes tomadas por el Gobierno, por
lo que confía que el Real Decreto-ley sea convalidado con el
voto unánime de los señores Diputados. En turno de fijación de
posiciones intervienen los señores Chiquillo Barber, del Grupo
Mixto; Mardones Sevilla, del Grupo de Coalición Canaria, y
Tubert i Alsina, del Grupo Catalán (Convergència i Unió); la
señora Rivadulla Gracia, del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, y los señores Ramírez González, Sahuquillo, del
Grupo Socialista.

Sometida a votación se aprueba la convalidación del Real
Decreto-ley 4/1995, de 12 de mayo, por 186 votos a favor y 116
abstenciones.

Asimismo se aprueba la tramitación del Real Decreto como
proyecto de ley por 300 votos a favor y dos abstenciones.




Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas
(Página 8116)



Proyecto de ley de prevención de Riesgos Laborales (Página 8116)



El señor Olabarría Muñoz defiende las enmiendas del Grupo
Vasco (PNV), manifestando que a través del proyecto de ley se
actualiza un sector del ordenamiento jurídico laboral, en
concreto la materia relativa a la prevención de los riesgos
laborales, antaño denominada seguridad e higiene en el
trabajo, mediante la incorporación de una serie de directivas
comunitarias de manera eficiente. Considera que se trata de un
buen proyecto de ley que incorpora los elementos más modernos
del Derecho comparado y los mandatos de las directivas
comunitarias, que recuerda tienen la condición de normas
mínimas que las legislaciones estatales pueden mejorar. Sin
embargo, el proyecto de ley genera algunos recelos o reparos
conceptuales a su Grupo parlamentario de naturaleza
competencial, como casi siempre, habida cuenta de que el
artículo 10.23 del Estatuto de Autonomía de Gernika atribuye
competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma y, por ello,
competencia legislativa al Parlamento Vasco. Hay también un
proyecto de ley de cooperativas en Euskadi cuyo contenido
vulnera este proyecto de ley mediante la desproporcionada
determinación de preceptos que tienen la consideración de
básicos. Alude concretamente a las disposiciones adicionales
tercera y quinta como las más polémicas del proyecto y
concluye llamando la atención sobre la necesidad de actuar con
cautela en materia de desregulación, ya que en otro caso se
puede terminar privando al Derecho del Trabajo de algunos de
sus principios esenciales o acabar hasta con el propio Derecho
del Trabajo.

La señora Maestro Martín defiende las enmiendas del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Expone que estamos a
punto de incorporar al marco normativo de nuestro país una ley
indispensable, que, sorprendentemente, llega con retraso y que
no supone únicamente la incorporación de directivas europeas,
que, por lo demás, son normas mínimas que los Estados pueden y
deben desarrollar y mejorar en función de sus situaciones. En
este sentido la situación laboral en accidentes de trabajo o
en enfermedades profesionales es muy grave en nuestro país y
la obligación del legislador tendría que haber sido la de
intervenir de manera más eficiente y rotunda para dar
respuestas a esa situación, que reviste tintes más graves que
en otros países de la Unión Europea. En el propio proyecto de
ley que hoy debaten considera que se ha actuado con racanería
y de manera restrictiva, no estando a la altura de las
circunstancias.




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Respecto a las enmiendas parciales presentadas al proyecto,
son lógicamente la traslación de la enmienda de totalidad
presentada en su día para hacer frente a la situación a que
antes aludía, especificando algunos de los aspectos concretos
a que se refiere aquélla.

El señor Hinojosa i Lucena defiende las enmiendas del Grupo
Catalán (Convergéncia i Unió), calificando de correcto y bueno
el proyecto de ley que finalmente va a ser aprobado por la
Cámara, después de muchas vicisitudes y tras el diálogo y el
acuerdo en algunos aspectos con las fuerzas sociales. Se trata
de un proyecto que encontraban necesario dada nuestra alta
tasa de siniestralidad laboral, donde debemos recuperar un
retraso muy importante. Agrega que el proyecto contenía
algunos defectos en su texto originario, pero en gran parte
han sido corregidos en Comisión, donde se han incorporado
bastantes enmiendas de su Grupo Parlamentario, así como de
otros grupos de la Cámara, con lo que el texto con el que hoy
se encuentran, si no perfecto sí es bastante acertado y espera
que aún pueda mejorarse en este trámite.

A continuación alude a algunos de los puntos que, a su juicio,
todavía pueden ser mejorados después del trámite de Comisión,
a cuyo fin se dirigen las enmiendas de su Grupo, cuyo
contenido resume.




El señor Mardones Sevilla defiende las enmiendas del Grupo de
Coalición Canaria. Comienza retirando algunas de las que
mantenía al proyecto, sobre el que, en conjunto, realiza
alguna valoración altamente positiva, salvo en materia
competencial. Expone, que dada la altura de perfección del
proyecto, sus enmiendas son fundamentalmente perfeccionistas
para introducir cuestiones de detalle, ya que aumentarían las
garantías de seguridad tanto para el trabajador como para la
propia empresa.

Termina mencionando el contenido concreto de dichas
enmiendas.

El señor Camps Devesa defiende las enmiendas del Grupo
Popular. Afirma que el proyecto de ley desarrolla una materia
de enorme trascendencia humana y social y, en su globalidad,
merece también una valoración positiva para su Grupo
Parlamentario, ya que por fin España adapta su
legislación a las normas europeas en calidad de vida
laboral. Sin embargo, esa valoración positiva inicial no les
debe servir de excusa para olvidar el retraso en
la promulgación de una ley de enorme importancia para los
trabajadores de este país, que ya en el debate de
investidura de 1982 prometió don Felipe González remitir a la
Cámara.

Se refiere a continuación a los altos índices de
siniestralidad laboral, aun reconociendo que en los últimos
años ha habido una mejoría, pero no es menos cierto que
para atajarlo tendríamos y seguimos teniendo una
legislación anticuada, preconstitucional en la mayoría de los
casos, con una enorme dispersión de normas que hace
imprescindible la articulación y desarrollo del marco
normativo que con esta Ley se pone en marcha. Se trata, por
otra parte, de una ley de principios, una ley marco que
incorpora a nuestro Derecho interno los criterios de
prevención contenidos en las normas comunitarias, que el
Gobierno ha tardado prácticamente cinco años en copiar, y no
del todo bien, dando lugar a lagunas a las que justamente van
dirigidas las enmiendas del Grupo Popular.

Concluye el señor Diputado resumiendo el contenido de las
enmiendas en cuestión.

En turno en contra de las enmiendas al proyecto de ley
interviene en primer lugar, en nombre del Grupo Socialista, el
señor Zambrana Pineda, que resalta como primera característica
del debate la práctica unanimidad de los grupos
parlamentarios, estimando que nos hallamos ante una buena ley
que, aunque algunos consideran que llega con
retraso, todos entienden que va a mejorar sensiblemente la
situación de nuestro país en torno a este problema. Por
consiguiente, cree que deben felicitarse de que este texto
salga adelante.

Una segunda cuestión a resaltar es que el proyecto ha tenido
importantes modificaciones a lo largo de su tramitación
parlamentaria, en el que se han incorporado del orden de
sesenta enmiendas en Comisión, en un espíritu de consenso de
todos los grupos en beneficio de la mejora de un texto queÉva
a redundar en la calidad del trabajo de los trabajadores
españoles.

Seguidamente procede a exponer la posición del Grupo
Socialista en relación con las enmiendas mantenidas por los
grupos parlamentarios a los cuatro primeros títulos del
proyecto de ley.

Completa el turno en contra de las enmiendas al proyecto de
ley, en representación del Grupo Socialista, el señor Arnau
Navarro, destacando la importancia del Título V del proyecto,
en el que se establece una serie de mecanismos de
intervención, de control, de información y de consulta por
parte de los trabajadores y, en definitiva, un foro de
encuentro entre trabajadores y empresarios en materias
específicas de seguridad y salud. En este título y en los
siguientes capítulos del proyecto se establece un cuadro muy
completo de derechos de los trabajadores al que las
enmiendas que permanecen vivas no añaden ninguna iniciativa.

Termina incidiendo en la idea general expuesta por todos los
intervinientes de que se hallan ante un buen proyecto de ley
defensor de los derechos de los trabajadores y de los
funcionarios y nada cicatero



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con la trasposición de las directivas comunitarias. En segundo
lugar, el esfuerzo de aproximación al resto de los grupos de
la Cámara ha quedado plasmado en el «Diario de Sesiones», en
el que consta la presentación y aceptación de 21 enmiendas
transaccionales y otras varias en sus propios términos. Todas
estas enmiendas, junto a las 30 presentadas por el propio
Grupo Socialista, cree que han servido para mejorar
notablemente el proyecto del Gobierno.

Replican el señor Olabarría Muñoz, la señora Maestro Martín y
los señores Hinojosa i Lucena y Camps Devesa, duplicando los
señores Zambrana Pineda y Arnau Navarro.

Se procede a las votaciones de las enmiendas debatidas
anteriormente, así como a la del texto del dictamen de la
Comisión, que es aprobado.




Dictámenes de totalidad sobre iniciativas legislativas
(Página 8135)



Proyecto de ley de ayudas y asistencia a las víctimas de
delitos violentos (Página 8135)



Presenta el proyecto de ley, en nombre del Gobierno, el señor
Ministro de Justicia e Interior (Belloch Julbe), afirmando que
la asistencia a las víctimas de delitos violentos constituye
una antigua aspiración de los penalistas desde casi principios
de este siglo, que se ha ido abriendo paso a paso hasta su
reconocimiento en la realidad social. Menciona alguno de los
textos más significativos en el ordenamiento internacional,
donde ese reconocimiento ya se ha producido, añadiendo que esa
sensibilidad internacional ha tenido su reflejo en la doctrina
y en los trabajos prelegislativos de gobiernos anteriores, que
han sido plasmados en el proyecto que ahora presenta la
Cámara. Expone que el proyecto encaja plenamente en la razón
de ser e incluso en el marco prioritario de preocupaciones del
Ministerio de Justicia e Interior, suponiendo una acción
conjunta desde distintos órganos de la Administración que
inciden en la preservación del ejercicio de los derechos y
libertades de los ciudadanos. En segundo lugar, supone una
visión más integral del fenómeno delictivo que incluye, además
de la prevención y la represión, la consideración social de la
víctima, situándola como elemento central de importancia
dentro del conjunto del sistema. Supone, por último, un
ejemplo de solidaridad que tiene su expresión en la acción
redistributiva del Estado sobre los ciudadanos víctimas,
concretamente aquellos que hayan visto menguadas sus
posibilidades y sus libertades de un modo brutal y ajeno a su
voluntad y a su participación. Esta acción de solidaridad se
manifiesta singularmente, aunque no sólo, en ayudas económicas
que no pretenden la reparación integral del daño, sino cubrir
de una manera estandarizada las consecuencias que en la vida
de la víctima y de su inmediato entorno significa la
intromisión del fenómeno delincuencial.

Agrega el señor Ministro que el proyecto se desarrolle en
torno a los dos ejes fundamentales: por un lado, la red de
asistencia general y, por otro, el sistema de ayudas públicas
a las víctimas y a los beneficiarios. Para instrumentar ambos
tipos de acción el proyecto incluye, además, la creación de un
órgano administrativo de gestión y regula la coordinación
necesaria con las autoridades judiciales y con el ministerio
público.

Termina calificando el texto del proyecto como equilibrado y
razonable entre las distintas opciones posibles y, sin duda,
mejorable, como está seguro que sucederá en su tramitación
parlamentaria.




Se suspende la sesión a las dos y quince minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las cuatro de la tarde.




El señor Trillo-Figueroa Martínez-Conde defiende la enmienda
de totalidad de texto alternativo presentada por el Grupo
Popular. Expresa la satisfacción de su Grupo porque, por fin,
haya llegado a esta Cámara un proyecto de ley que viene a
atender una demanda social largamente sentida y que ha
provocado que el Grupo Popular presentase hasta cuatro
proposiciones de ley para intentar dar una indemnización a las
víctimas de los delitos violentos, proposiciones que fueron
sistemáticamente rechazadas por la mayoría. Ocurre también
que, además de esas iniciativas del Grupo Popular, ha
habidoÉotras muchas voces en la sociedad española que han
reclamado una ley que diera especial trato a las víctimas de
los delitos violentos. Menciona, en este sentido, las
reiteradas recomendaciones del Defensor del Pueblo desde el
año 1990 y la unánime opinión de las Fiscalías provinciales,
así como las constantes quejas de las asociaciones civiles y
organismos que se dedican a la defensa de los derechos de las
víctimas y, más ampliamente, de los derechos humanos.

Agrega que el proyecto del Gobierno llega tarde y mal, lo que
considera lamentable, ya que les hubiera gustado apoyarlo
después de esperar tanto tiempo. Afirma que el proyecto es
defectuoso porque no afronta una filosofía capaz de solventar
el problema que trata de resolver: la indemnización de los
delitos violentos. El propio Ministro de Justicia e Interior
ha sido bien claro al decir que no pretenden la reparación
integral, sino simplemente un sistema de ayudas, sistema que
no satisface las pretensiones



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de los interesados ni los planteamientos del Grupo Popular y
que, además, es contradictorio en sí mismo. Es, por otra
parte, un proyecto técnicamente malo e incompleto,
contradictorio e incoherente, falto de rigor en sus propios
términos y, sobre todo, un proyecto de carácter restrictivo en
las ayudas que deben tener las víctimas de los delitos
violentos. El proyecto del Gobierno es, además, bastante más
costoso para el erario público que el que plantea
alternativamente el Grupo Popular, aun siendo mucho más
insuficiente en la cobertura de los daños y perjuicios que se
puedan generar a las víctimas con ocasión de la comisión de
delitos violentos.

A continuación explica las características principales del
texto alternativo presentado por el Grupo Popular, en el que
la indemnización se considera como un derecho de las víctimas
y se incorpora con carácter amplio el concepto de daños y
perjuicios sobre el que se establece el alcance y cobertura de
la indemnización y ayuda, por lo que pide a la Cámara la
aceptación de dicho texto alternativo. En turno en contra de
la enmienda de totalidad interviene, en nombre del Grupo
Socialista, el señor Mohedano Fuertes. Expone que la enmienda
del Grupo Popular no constituye ninguna novedad, ya que es la
copia literal de la proposición de ley que presentaron en el
mes de noviembre de 1994 sin cambiar una sola palabra. Por
otra parte, frente a la incoherencia que se achaca al
Gobierno, recuerda que la proposición del Grupo Popular, hoy
reproducida en forma de enmienda, es absolutamente distinta y
hasta contradictoria con otra proposición del mismo Grupo
presentada en el Senado dos meses antes. Se trata, por lo
demás, de un refrito de una parte de la ley francesa,
reproducida por la Asociación de Víctimas del Terrorismo y
presentada a todos los Grupos parlamentarios. Frente a lo que
el enmendante achaca al proyecto del Gobierno, tiene que decir
que en el texto alternativo la actitud hacia la víctima del
delito violento oscila entre la comprensión y la demagogia,
entre la solidaridad hacia las víctimas y la manipulación de
éstas. Se trata de una actitud absolutamente equivocada,
mercantilista o economicista, frente al texto del proyecto de
ley, que refleja una concepción de asistencia y ayuda a las
víctimas y sus problemas, sin agotar su cometido en
indemnizaciones de tipo económico. Por otra parte, no debe
excluirse, como se hace en la enmienda, ningún tipo de delitos
de la ayuda y asistencia a las víctimas, ya que en un Estado
social dicha asistencia no debe ser meramente económica y,
además, debe ser universal. Agrega que la enmienda de
totalidad, a pesar de su visión estrictamente economicista, no
ha hecho ningún cálculo económico de lo que supone, aunque el
señor Trillo-Figueroa diga que es más barata que el proyecto
de ley. Concluye señalando que el proyecto no es insuficiente
y que, desde su punto de vista, constituye un paso histórico
que se ajusta al Convenio Europeo, yendo más allá que aquél en
muchos aspectos, por lo que, lógicamente, se opondrán a la
enmienda de totalidad del Grupo Popular.

Replica el señor Trillo-Figueroa Martínez-Conde y duplica el
señor Mohedano Fuertes.

En turno de fijación de posiciones intervienen los señores
Olarte Cullen, del Grupo de Coalición Canaria, y Martínez
Blasco, del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Sometida a votación la enmienda de totalidad de texto
alternativo del Grupo Popular, es rechazada por 92 votos a
favor, 147 en contra y una abstención.




Proyecto de ley sobre concesión de un crédito extraordinario
por importe de 3.020.942.990 pesetas, para compensar el
déficit de la Compañía Trasmediterránea, S.A., correspondiente
al ejercicio de 1993, por la explotación de los servicios de
comunicaciones marítimas de interés nacional (Página 8149)



El señor Ministro de Economía y Hacienda (Solbes Mira),
presenta el proyecto de ley sobre concesión de un crédito. Se
trata de compensar el déficit de la Compañía Trasmediterránea
correspondiente al ejercicio de 1993 y que tiene su origen en
el Real Decreto 1876/78 por el que se aprueban las bases a las
que ha de ajustarse el contrato suscrito entre el Estado y
dicha Compañía, contrato que tiene una duración de veinte años
y que establece que el equilibrio económico-financiero de los
servicios se obtendrá a través de las aportaciones del Estado,
cuyas cuantías se fijarán cada año.

El señor Camisón Asensio, en nombre del Grupo Popular, expone
las razones por las que se ha presentado una enmienda de
totali a pesar de lo cual finaliza su intervención señalando
que, dado que la desacertada gestión de la Compañía está
consumada y también que ha habido un cambio en la Presidencia
de la empresa, con visos de mejores propósitos en su gestión,
van a dar un período de gracia y en este momento retiran la
enmienda de totalidad, mostrando así su buena voluntad y
quedando a la espera de que, de una vez por todas, se corrija
el desgobierno de esta empresa pública.

Interviene el señor Padrón Delgado, en nombre del Grupo
Socialista.




Se levanta la sesión a las cinco y cincuenta minutos de la
tarde.




Página 8093




Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.




ENMIENDAS DEL SENADO:



--PROYECTO DE LEY DE MODERNIZACION DE LAS EXPLOTACIONES
AGRARIAS (Número de expediente 121/000061)



--PROYECTO DE LEY ORGANICA POR LA QUE SE MODIFICAN
DETERMINADOS PRECEPTOS DEL CODIGO PENAL RELATIVOS A LOS
DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD
SOCIAL (Número de expediente 121/000069)



El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Punto séptimo del orden del día: Enmiendas del Senado.

Enmiendas al proyecto de ley de modernización de las
explotaciones agrarias.

¿Grupos que desean fijar su posición en relación con este
proyecto? (Pausa.) ¿Grupos que desean fijar su posición en
relación con el proyecto de ley orgánica por la que se
modifican determinados preceptos del Código Penal relativos a
los delitos contra la Hacienda pública y contra la Seguridad
Social? (Pausa.) Enmiendas al proyecto de ley de modernización
de las explotaciones agrarias. Por el Grupo de Coalición
Canaria tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias señor Presidente.

Coalición Canaria va a votar favorablemente todas las
enmiendas que procedentes del Senado se han presentado a este
proyecto de ley de modernización de explotaciones agrarias. En
su mayoría son enmiendas de corrección, de perfeccionamiento
técnico y de aclaración de sentido para dar mayor seguridad
jurídica. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Mardones.

Señorías, les ruego que guarden silencio. (Pausa.)
Cuando quiera señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente.

Como venía diciendo, por entender que unas son de mejora
técnica y que otras introducen aclaraciones que dan mayor
seguridad jurídica en sus cláusulas es por lo que merecen
nuestro voto afirmativo.

Señor Presidente, dado que ha sido objeto de conversaciones
con los portavoces de los distintos grupos parlamentarios y
para que sea tenido en servicios de la Cámara, quiero hacer
una observación sobre el artículo 14, que no ha sido enmendado
en el Senado. Posiblemente se deba a algún cambio en los
calificativos de las explotaciones, pero entendemos que en el
artículo 14 estamos hablando no de explotaciones asociativas
prioritarias, sino de explotaciones agrarias. Otra
observación, para que ta cuenta por los servicios de la Cámara
si se estima conveniente, es la referida concretamente, en la
página 40 del texto que se nos ha entregado a los portavoces,
a la disposición adicional sexta, relativa a la Comunidad
Autónoma de Canarias. Como portavoz de Coalición Canaria
apoyamos esta disposición adicional sexta (que fue como salió
del Congreso para el Senado; hoy quinta precisamente por la
enmienda que introduce el Senado) en la que no tiene nada que
ver el título con el contenido al cambiarle el número, porque
nos estamos refiriendo a los agricultores profesionales, no a
los agricultores a título principal. Por tanto, la observación
que hago, señor Presidente, es que cuando se dice: «No
obstante lo establecido en el artículo 2.6...» hay un error y
tiene que decir «... artículo 2.5...», que es al que se
refiere específicamente el párrafo que encabeza esta
disposición adicional quinta qu Senado. Y lo digo a efectos de
que sea tenida en cuenta.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mardones.

Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra
el señor Tubert.




El señor TUBERT I ALSINA: Señor Presidente, señorías,
intervengo para fijar la posición del Grupo Catalán
(Convergència i Unió) re introducidas en el Senado a la ley de
modernización de las explotaciones agrarias y, en definitiva,
a su aprobación final.

Quiero constatar que la mayoría de las enmiendas son de
carácter técnico, lo que indica el grado de consenso con que
salió la propuesta de esta Cámara. Del resto destacamos dos de
las enmiendas que consideramos oportunas. Una, la introducida
al artículo 2.º y otra a la disposición adicional sexta.

La introducida al artículo 2.º, que amplía la consideración de
actividad complementaria del titular de la explotación,
permite que dicho titular, como consecuencia de ser electo en
cargo público, ya sea en instituciones de carácter
representativo o en órganos de
representación sectorial: sindical, cooperativo y de
organización profesional, por el mero hecho de ser elegido
cargo público no tenga que renunciar a las líneas de ayuda
oficial y quede protegido en su condición de titular de
explotación. Ello permite la participación de todo un
colectivo de personas arraigadas en el sector productor en
este tipo de cargos. Cargos que muchas veces son muy poco
consistentes, bien por el tiempo de su duración, bien por su
remuneración. Destacaría también de esta enmienda el hecho de
que sienta un precedente en



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la legislación del sector. Hago mención a ello porque creo que
es bueno que se tenga presente introducir en todas y cada una
de las nuevas opciones que se considere pertinente.

Respecto a la disposición adicional sexta, nosotros la
apoyamos porque creemos que es oportuno beneficiar fiscalmente
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la
transmisión de determinadas fincas rústicas o explotaciones
agrarias, persiguiendo dos objetivos: consolidar la
explotación familiar agraria e incorporarlas, con la tutela de
las administraciones públicas a proyectos de bancos de tierra
o proyectos de medio natural. Entendemos que es una
orientación nueva que se abre y que forma parte del espíritu
de la propia ley. Permítanme hacer una referencia desde una
óptica general. Nuestro Grupo entiende que tenemos una muy
buena ley. Evidentemente habrá que desarrollarla a nivel
autonómico porque ha sido muy respetuosa con el tema
competencial, aparte de establecer un compromiso especial para
las comunidades autónomas, sobre todo para aquellas que tienen
transferidas todas las competencias. Es una ley a la que habrá
que darle una dotación económica suficiente. No podemos
repetir viejos errores. No se puede poner un instrumento en
manos del sector y, después, a la hora de darle soporte
económico poner límites, pues se crean expectativas y en este
momento ello no es bueno para el sector agrario.

Desde el Grupo Catalán (Convergència i Unió) hubiéramos sido
más audaces en la redacción de algunos apartados, como así se
preveía en las muchas enmiendas que presentamos. Realizamos un
trabajo muy consistente y razonado, pero hemos renunciado a
una parte importante de dichas enmiendas con el fin de ser
constructivos y positivistas. Creo que se ha instrumentado una
ley muy válida que va a permitir reestructurar la base
productiva del Estado español, que va a permitir poner las
explotaciones de nuestro campo a nivel comunitario y que
corregirá sin duda la tendencia del envejecimiento del campo,
de las fincas limitadas en su extensión o incluso las
limitaciones que hoy sufrimos en los procesos de
transformación o comercialización.

En definitiva, el punto más importante por el que nosotros
damos soporte a esta ley es porque creemos que se va a
conseguir el objetivo de que los agricultores podamos sacar
una renta digna de los procesos de producción. Es interesante
la renta añadida mediante los procesos de transformación y
comercialización, pero es básico que en nuestra actividad
principal y primaria tengamos una renta digna suficiente, ya
sea por las vías de producción habituales, ya por las vías de
producción mediante las que se abren nuevas puertas como el
ocio rural o la conservación medioambiental.

En esta Cámara, señorías, se tratan muchos temas en relación
con el sector agrario, tanto sectoriales como territoriales y
técnicos, pero creo que todos tenemos que congratularnos de
que se apruebe esta ley porque, como decía mi compañero de
Grupo Pere Vidal, en su momento, es una de las leyes más
importantes aprobadas por el sector agrario desde la
recuperación de la democracia.

Por todo ellos vamos a votar a favor, y vamos a votar a favor
con especial ilusión. Además, nos congratulamos de que el
Partido Popular haya variado su posición desde que el proyecto
salió de esta Cámara --lo decimos por cómo se ha pronunciado
en el Senado--, porque entendemos que es bueno que una ley con
esta repercusión en el sector sea aprobada con el consenso de
toda la Cámara. Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Tubert.

Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, la
señora Rivadulla tiene la palabra.




La señora RIVADULLA GRACIA: Señor Presidente, señorías, voy a
ser breve puesto que hemos tenido ocasión de debatir el
contenido de esta ley en Comisión y en Pleno. Ahora nos llegan
las enmiendas del Senado, a las cuales ya anuncio que nuestro
Grupo va a votar favorablemente aquellas que se refieren a la
exposición de motivos, que entendemos que son técnicas y que
mejoran la sintaxis del texto, pero nos vamos a abstener en el
resto, por cuanto se refieren a un articulado que nuestro
Grupo ha votado sustancialmente en contra.

Lamento no compartir la satisfacción que ha expresado el
portavoz del Grupo Catalán (Convergència i Unió) en relación a
la bondad de la ley. Pienso que el Senado se ha preocupado de
eliminar aquella operación de maquillaje que consistía en
titular el artículo 4 «Explotaciones familiares», cosa que no
se corresponde con el texto del articulado de la ley. Tengamos
en cuenta, señorías, que con esta ley nos estamos cargando el
concepto de explotación familiar agraria. De hecho, esta ley
deroga la Ley 49/1981, del Estatuto de la Explotación Familiar
y de los Agricultores Jóvenes, y al no exigirse en esta ley
que la explotación sea familiar, o sea, que los trabajos sean
realizados fundamentalmente por los titulares de la
explotación, desaparece de nuestra legislación el concepto de
explotación familiar, cosa que no sucede en el Derecho
comparado de los países de la Unión Europea. Quiero recordar
que el carácter de familiar no consiste en que el trabajo lo
hagan los miembros de la familia, sino que sean los titulares
fundamentalmente los que desarrollen los trabajos
personalmente, a pesar de que puedan tener trabajadores
asalariados, pero sin superar el número de los que son
titulares más sus familias. Aquí se ha producido una opción,
la opción del PSOE y del PP, compartida también por CiU. Se ha
decidido optar por apoyar a las empresas competitivas, entre
comillas. Estamos otra vez con el objetivo de la modernidad,



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que tan malos resultados ha dado en nuestro país en políticas
económicas y en políticas industriales. Me da la impresión de
que ese modelo se pretende traspasar al agro español.

Esperemos que los resultados no sean aquellos a los que nos
han llevado unas políticas equivocadas, erróneas, que se han
producido en este país desde 1985. Si lo que se pretende es
favorecer a las empresas competitivas, entre comillas, lo que
se ha hecho en realidad a través del articulado es excluir a
las pequeñas empresas. Al exigir una renta mínima de
referencia, al exigir una unidad económica determinada, hemos
dejado fuera un montón de empresas. Yo di aquí datos que no
han sido respondidos. Son datos del Ministerio de Agricultura
en los que, según la proyección que hizo don José María Sumpsi
en toda una serie de estudios referidos a las explotaciones
agrarias, proyectando esos datos con el censo agrario de 1989,
resulta que con esta ley, señorías, sean conscientes de ello,
estamos dejando de estimar prioritarias 1.700.000
explotaciones que se considera que son pequeñas y, por tanto,
no vamos a desperdiciar dinero público en ayudar a esas
empresas. Y no son pequeñas, señorías. Lo que pasa es que la
renta de referencia está disminuida porque hay bastante
trabajo, un trabajo familiar que incorporan a la explotación.

Estamos considerando obsoleto el concepto de explotación
familiar agraria. Ya dije que me hubiese gustado estar en
aquella legislatura, cuando 1981, en esta Cámara, la ley del
Estatuto de la Explotación Familiar Agraria y de los
Agricultores Jóvenes, porque entonces hubiésemos podido hacer
una mayoría de izquierdas porque defendíamos el mismo modelo:
el de defensa de la explotación familiar agraria. El Partido
Socialista donde dice digo digo Diego y ahora considera
obsoleto, considera caduco el concepto de explotación
familiar, cuando en nuestro país representa, según datos del
Ministerio de Agricultura, el 75 por ciento del trabajo
agrario. Sin embargo, señorías, se ha optado por un modelo que
se aleja de las recomendaciones del informe del CES, del
Consejo Económico y Social. Punto por punto de lo que ha ido
recomendando el CES en cuanto a las empresas que había que
considerar prioritarias, se ha optado justamente por el modelo
contrario. Es un modelo lleno de coladeros para, incluso, dar
ayudas a aquellas explotaciones que no son prioritarias. Pero
es que ese modelo, señorías, está en sintonía con la política
agraria que se está llevando en este momento en nuestro país,
con la que se está favoreciendo a los grandes productores en
detrimento de los pequeños. Me refiero concretamente a
decretos importantísimos que han ido a favorecer a grandes
productores del sector del tomate en fresco, poniendo en
grades dificultades a los pequeños y medianos agricultores que
no solamente ven que se les da dinero a los que ya tienen,
sino que esos empresarios deslocalizan sus producciones, se
van a Marruecos, y luego entran en competencia con nuestros
productos. Eso es lo que está pasando en nuestro país,
señorías.

De las enmiendas que nuestro Grupo había presentado en el
Senado y en el trámite del Congreso, han sido solamente
votadas favorablemente aquél que solicitábamos que las ayudas
a los jóvenes agricultores se hiciesen también extensivas a
los asalariados agrarios. Nos felicitamos de haber podido
obtener esta solución que entendemos que será muy beneficiosa
para los asalariados del campo. También hemos conseguido
elevar la edad de 60 años, como estaba previsto en el proyecto
de ley, a los 65, para ser considerado como titular
prioritario. Nos parece que esta medida es de sentido común y,
por tanto, nos felicitamos de haberla podido sacar adelante.

Señorías, en una de las enmiendas del Senado a la disposición
adicional sexta vuelve a salir otra vez un eufemismo jurídico
en nuestro país ¿Qué son los bancos de tierra? Nosotros sí que
sabemos lo que son los bancos de tierra, los hemos defendido,
están en nuestro programa y si gobernásemos los llevaríamos
adelante. Pero ¿qué son los banco de tierra en un país que
tiene un gobierno que no ha definido jurídicamente el concepto
de banco de tierra? No se puede hablar de banco de tierra.

Además, teníamos una enmienda en la que pedíamos el derecho de
tanteo y retracto a favor de las administraciones,
precisamente para que pudiesen ejercer ese derecho a comprar
la tierra y poderla distribuir después. Eso fue denegado, fue
votado en contra y ahora se nos habla de nuevas exenciones de
carácter fiscal para favorecer a unas explotaciones
prioritarias de carácter muy amplio que compran y a unos
bancos de tierra cuyo concepto, como digo, no está
jurídicamente definido. Definan primero el concepto y después
podremos votar enmiendas de esta categoría. Con la supresión
del concepto de explotación familiar agraria, y de todo lo que
lo beneficia, estamos dejando un gran vacío que será ocupado
por personas que no son agricultores y que se van a poder
beneficiar de las ayudas y, en cambio, vamos a dejar a
explotaciones de tamaño pequeño y mediano sin ningún tipo de
ayudas y a ver dónde vamos a parar. Termino diciendo a los
portavoces y a los representantes del Grupo Socialista que,
lamentablemente, están dejando en manos de la alternancia u
importante para hacer política de derecha agraria.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Rivadulla.

Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Ramírez.




El señor RAMIREZ GONZALEZ: Señor Presidente, señorías, las
enmiendas que nos remite el Senado al proyecto de ley de
modernización de explotaciones agrarias van a ser votadas
afirmativamente por el Grupo



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Popular. Son, como se ha dicho, enmiendas de carácter técnico
que perfeccionan un texto que, como se recordará, fue votado
con la abstención de nuestro Grupo en el trámite que sufrió el
proyecto de ley en esta Cámara. Por tanto, nada tenemos que
añadir ni decir en relación con las enmiendas del Senado, que
son enmiendas técnicas. Hay que tener en cuenta y reiterar lo
dicho por el representante de Coalición Canaria respecto a la
redacción de estas enmiendas que podría impedir una
interpretación exacta del proyecto de ley, por lo que espero
que los servicios de la Cámara la rectifiquen. Poco más
podemos decir respecto a estas enmiendas. No obstante, en este
último paso del proyecto de ley por la Cámara sería
conveniente hacer una referencia crítica al contenido de la
ley.

Nosotros nos abstuvimos porque entendimos que la Ley era una
oportunidad perdida de la sociedad agraria española para
enfrentarse a su modernización. Nos abstuvimos porque el
proyecto de ley no contemplaba con generosidad aquel otro
aspecto de la agricultura, la agricultura asocidada, la
agricultura cooperativa, la agricultura de medios de
producción puestos al servicio de la comercialización de sus
productos, habida cuenta de que el proyecto de ley nada decía
y nada dice respecto al mundo asociativo agrario, al mundo
comercializador. Entendíamos que las remisiones a los límites
de las rentas de referencia excluían, por abajo y por arriba,
a un importante número de agricultores. Igualmente entendíamos
que el grupo mayoritario y los grupos que le apoyan no habían
sido capaces de definir aquellos aspectos importantes como el
agricultor a tiempo parcial y aquellos elementos fundamentales
a la hora de establecer un cuadro de ayudas generosas y claras
a los efectos de aplicación de la ley, por lo que creíamos que
se iba a perder una oportunidad. La ley está nuevamente aquí.

El Senado ha introducido unas pequeñísimas enmiendas y
modificaciones que van a ser asumidas por nuestro Grupo pero
nos sigue quedando la duda de si no hemos perdido una gran
oportunidad, la oportunidad que nos recomendaba en su informe
el Consejo Económico y Social, el cual nos decía que el
proyecto abandonaba al mundo cooperativo, al sector más
dinámico de la agricultura española, y que no lo contemplaba.

Nosotros seguimos teniendo la duda, la gran duda de que con la
aprobación definitiva de este proyecto de ley el campo español
ha perdido una gran oportunidad.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Ramírez.

Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Torres
Sahuquillo.




El señor TORRES SAHUQUILLO: Gracias, señor Presidente.

Señorías, tomo la palabra para anunciarles que el Grupo
Parlamentario Socialista votará favorablemente las enmiendas
del Senado contenidas en el mensaje motivado que nos ha
remitido la Cámara, y lo hará por entender que el Senado no ha
introducido ninguna modificación sustancial en el proyecto de
ley que debatió y aprobó esta Cámara, y por entender también
que, en todo caso, en una enmienda singular que ha presentado
lo que ha hecho, a nuestro juicio, es mejorar de manera
considerable el proyecto de ley. Me refiero a la nueva
disposición adicional sexta que reconoce unos beneficios
fiscales relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas para la transmisión de determinadas fincas rústicas y
explotaciones agrarias. Ello no hace sino redundar para
conseguir que la movilidad del mercado de la tierra sea mayor,
puesto que si así no fuere podría producirse un cuello de
botella que hiciera casi inviable o de muy difícil aplicación
la propia ley cuando ésta lo sea.

Resumiendo, votaremos favorablemente todas las enmiendas. Debo
añadir no obstante, señorías, en concordancia con lo dicho por
el señor Mardone intervención, que a las dos Cámaras, al
Congreso en el primer trámite y después al Senado, se nos pasó
un error técnico que se contempla en la actual disposición
adicional quinta, antes sexta, del proyecto de ley, en la que
se habla de agricultores a título principal en la Comunidad
Autónoma de Canarias. Lo que realmente debe decir el título,
puesto que el texto del artículo se refiere a ello, es
«Agricultores profesionales en la Comunidad Autónoma de
Canarias» y, asimismo, como decía el señor Mardones donde se
hace referencia al artículo 2.º6 debe hacer la referencia al
artículo 2.º5. Todos los grupos de la Cámara estamos de
acuerdo en que esto es un error técnico que debe corregirse, y
esperamos que así se haga.

Igualmente, aunque parece que esta corrección es difícil de
producirse ahora, sí me gustaría dejar constancia, puesto que
también todos los gr están de acuerdo en ello --en este caso
me atrevo a ser portavoz de todos--, que en el artículo 14 del
proyecto de ley, aprobado definitivamente por el Senado, y
espero que hoy por esta Cámara, no queremos que la acepción
«agrarias», a continuación de «cooperativas» en la línea
novena, signifique ningún tipo de restricción para las
cooperativas en general, para que conste que el espíritu del
legislador, a la hora de aprobar esta ley, es que todos los
tipos de cooperativas contemplados en el artículo 7.º de la
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las
cooperativas, todos los tipos de cooperativas que establece
este artículo 7 como especialmente protegidas, lo sean también
a los efectos de esta ley, y todas ellas gocen de la
bonificación de la cuota íntegra en el Impuesto de Sociedades
del 80 por ciento. Repito, este es el espíritu del legislador,
por lo que esperamos que sirva a la hora de la interpretación



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de la ley, aunque la redacción quizás no esté del todo acorde
con el espíritu que queremos que tenga esta ley y sobre todo
este artículo.

Finalmente, para terminar, hacer una referencia al conjunto de
la ley. Hemos vuelto a reproducir, creo que innecesariamente,
un debate que ya hemos mantenido en esta Cámara, primero en
Comisión, después en Pleno, y creía que hoy no era necesario
hacerlo, pero, naturalmente respeto la opinión de otros grupos
de hacer un debate de totalidad. La señora Rivadulla, de
Izquierda Unida, ha hecho ese debate completo, ha reabierto
aquí todo el debate anterior, ha vuelto a manifestar que las
explotaciones familiares agrarias están fuera de este proyecto
de Ley. En repetidas ocasiones, le hemos argumentado que esto
no es así, y seguimos convencidos de que no es así, porque, si
así fuere, mi Grupo no podría apoyar este proyecto de ley, y
lo apoya desde el principio. Por lo tanto, pensamos que
Izquierda Unida no tiene razón cuando hace esa apelación,
aunque nos parece legítimo que la haga, naturalmente.

Por todo ello, nos parece que éste es un magnífico proyecto de
ley que sin duda tendrá algunas carencias, que en todo caso se
irán demostrando con su aplicación y que, probablemente,
pasado algún tiempo, quizá necesite algún retoque, porque
también es verdad que en muchos de sus aspectos es algo nuevo,
pero, en cualquier caso, nos parece un magnífico instrumento
para la mejora de las estructuras agrarias. Por eso es por lo
que desde un principio hemos estado apoyándolo.

Por otra parte, lamentamos que la contradicción que se
evidencia dentro del seno de Izquierda Unida entre sus dos
grupos parlamentarios del Congreso y del Senado tenga que ser
aprovechada para venir a reabrir el debate, puesto que el
Grupo de Izquierda Unida en el Senado ha votado favorablemente
este proyecto de ley, cuando el Grupo de Izquierda Unida en el
Congreso lo votó en contra en el trámite del Congreso y hoy se
va a abstener otra vez. Por ello, si hay alguna contradicción,
lo lamentamos, pero no tiene sentido querer que se reabra este
debate.

Finalmente, señora Rivadulla, los bancos de tierras hay que
crearlos en las comunidades autónomas. Por ejemplo, en
Aragón --seguramente su compañero lo sabe muy bien-- el
Gobierno socialista de don Santiago Marraco y el grupo
parlamentario que le apoyaba, creó el Banco de Tierras en
Aragón, y la verdad es que los bancos de tierras no han tenido
aplicación, lamentablemente, porque los gobiernos posteriores
no han querido ponerlo en marcha, pero los bancos de tierras
están creados y se debe y se pueden crear en las comunidades
autónomas, porque no necesariamente hay que crear un banco de
tierras a nivel estatal. Nada más y muchas gracias, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Torres.El señor
PRESIDENTE: Enmiendas del Senado al proyecto de ley orgánica
por la que se modifican determinados preceptos del Código
Penal relativos a los delitos contra la Hacienda Pública y
contra la Seguridad Social.

Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, para comentar en un breve intervención que mi Grupo
se considera satisfecho con lo que se ha introducido en el
Senado en relación a este importante proyecto de ley. Proyecto
de ley que regula la nueva tipificación de los delitos contra
la Hacienda pública, contra la Seguridad Social y contra --y
esto es una novedad importante que conviene consignar-- la
obtención fraudulenta de subvenciones obtenidas tanto de las
administraciones autonómicas como de la Administración central
del Estado, como de la Administración o administraciones de la
Unión Europea.

Señor Presidente, por tanto, mi Grupo quiere manifestar
expresamente su satisfacción; no obstante, también quiere
comentar, «obiter dicta» y c algunos de los recelos y algunas
de las renuncias que este proyecto de ley, a pesar de su buena
concepción general, todavía le genera.

En primer lugar, señor Presidente, tenemos un ordenamiento
punitivo que está constituido-- y parece vergonzoso comentarlo
pero, lamentablement por no menos de 617 normas jurídicas, de
diferente rango jurídico formal. Nos encontramos con un
ordenamiento punitivo de auténtico aluvión, sin ninguna
consistencia sistemática por lo menos hasta que se apruebe el
Código Penal que se está debatiendo en estos momentos en las
Cámaras, constituido por 619 leyes, orgánicas, ordinarias,
reales decretos-leyes, reales decretos legislativos, decretos,
decretos legislativos, resoluciones de la Fiscalía General del
Estado, resoluciones de la Fiscalía del Tribunal Supremo,
circulares, tratados internacionales, cartas sociales europeas
y no europeas, en definitiva, un ordenamiento jurídico de
auténtico aluvión o un ordenamiento jurídico sin la
consistencia sistemática que el más elemental requerimiento de
seguridad jurídica debe exigir, perentoria e intensamente, a
un sector del ordenamiento jurídico como es el punitivo, y
separando el debate de esta ley del debate general del Código
Penal no estamos precisamente contribuyendo a mejorar la
consistencia sistemática de nuestro ordenamiento penal. Esa es
la prime- ra reflexión crítica que mi Grupo considera
pertinente hacer, señor Presidente. La segunda hace referencia
a manifestaciones, lúcidas pero discutibles, que el señor
Espasa hizo en su día en esta Cámara, y no quiero abrir un
turno de alusiones con estos comentarios, que son
nominalistas, y lo



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son en el sentido, primero, más admirativo del término y luego
por la necesidad de tensionar dialécticamente con quien
mantiene opiniones discrepantes con todos los demás grupos
parlamentarios de esta Cámara. El señor Espasa hizo una
curiosa reflexión, un curioso calificativo de la naturaleza
jurídica de estas normas...




El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, en la medida en que sea
posible y no le resulte imprescindible, le ruego que consuma
el turno para fijar la posición sobre las enmiendas del Senado
y no para continuar un debate con el señor Espasa, que es un
debate cerrado y que tuvo su momento procesal oportuno.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Tiene toda la razón, señor
Presidente, como siempre. Alguien dijo en esta Cámara que las
conductas que se tipifican en este momento en este proyecto de
ley eran conductas que debían ser tipificadas de otra manera,
que este delito se debía conceptuar o calificar como delito de
conducta. La verdad es que ésta es una reflexión dogmática de
difícil ubicación en nuestro Derecho penal, en nuestro Derecho
punitivo. Yo no sé qué es un delito de conducta. Los delitos
se cometen mediante la incursión o la realización del hecho
tipificado como delito, del injusto penal, si bien tiene razón
parcialmente el señor Espasa --perdón alguien--, tiene razón
quien dijera que también cabe la comisión de todos los
delitos, no sólo de éste, en grado de tentativa, en grado de
frustración y a través de diferentes participaciones de
naturaleza personal en su comisión; cabe la apología --que en
el nuevo Código Penal se va a transformar en provocación--,
cabe la proposición, cabe la conspiración, etcétera. Sin
embargo, en delitos de resultado (y a quien diga lo contrario
hay que comentárselo con esta claridad), como todos son de
resultado, cabe la tentativa y la frustración, y comete el
delito quien defrauda a la Hacienda Pública, comete el delito
quien obtiene fraudulentamente subvenciones y comete el delito
quien incurre en cualquiera de los tipos que expresamente se
consideran en estos preceptos.

La ley está muy bien concebida, y la ley está muy bien
concebida sobre todo después del trámite del Senado, y
mediante la elevación --y esto es lo más importante que se
puede comentar ya en este trámite de valoración de las
enmiendas del Senado, su recomendación o su reconvención era
muy pertinente por ello, señor Presidente--, tras la elevación
del umbral de punibilidad, tras la elevación del límite de la
cuantía del delito fiscal a 15 millones de pesetas. Eso es lo
que mi Grupo siempre pretendió y eso es lo que formaba parte
del consenso tácito, primigenio que sirvió incluso de forma
finalista, teleológica para la presentación de este proyecto a
las Cámaras, y esto también es el requerimiento de múltiples
interlocutores sociales y agentes económicos, y con esto
estamos reflejando lo que la sociedad o lo que parte
importante de la sociedad quiere y, por tanto, estamos
incorporando a la configuración jurídica de estos delitos lo
que es un valor dilecto para el ordenamiento jurídico, el
valor de la justicia, en este momento acreditada o acreditable
incluso en términos estadísticos. Desde esa perspectiva el
umbral de punibilidad en 15 millones de pesetas, tal como ha
quedado redactado en el Senado, excluyendo de esta
configuración cuantitativa los porcentajes de aplicación sobre
la cuota, que no provocaban más que problemas de
interpretación y de aplicación del precepto, nos parece que
provee a este delito de una regulación jurídica correcta y,
sobre todo, lo más importante, justa en opinión de nuestro
Grupo Parlamentario.

Una de las perversiones en que se incurrieron, por lo menos en
la primera ronda en que se debatió este proyecto de ley
orgánica en el Congreso, era su peligrosa personalización. En
debates periodísticos, incluso en debates políticos «stricto
sensu» se vinculó un poco o bastante la cuantificación o el
umbral de punibilidad a los avatares jurídico-procesales del
señor Mariano Rubio, y nosotros ya lo comentábamos, esto nos
parecía una perversión incalificable. Nos importa mucho lo que
le vaya a pasar en el futuro a Mariano Rubio, no en vano yo
participé en la Comisión de Investigación que indagó en sus
irregularidades, y un compañero de mi Grupo fue el Presidente
de esta Comisión, pero me importa una higa lo que le pase a
Mariano Rubio --si la expresión no es improcedente
reglamentariamente--, me parece irrelevante lo que le ocurra a
Mariano Rubio en el momento de configuración intelectual y de
configuración jurídica posteriormente de este injusto penal,
de esta figura delictiva. Desde esa perspectiva, todo es bueno
en esta ley prácticamente, salvo una cosa, señor Presidente,
cual es la regulación de la que se denomina, bien denominada,
excusa absolutoria que se prevé para los que espontáneamente
regularicen su situación antes de determinados momentos que
expresamente se consignan en el proyecto de ley, es decir,
antes del inicio de las actuaciones inspectoras de la
inspección tributaria y antes de la interposición de querellas
cuando la querella se interponga contra un comitente personal
de un delito fiscal. Sin embargo, no nos oponemos tampoco a
que se prevea o a que se regule esta denominada excusa
absolutoria, si bien lo hacemos desde el recelo y desde la
prevención de que éste va a ser el único delito en nuestro
Derecho Penal en el que la reparación espontánea del daño
causado provee de excusa absolutoria, y, además, son las
únicas excusas absolutorias o va a ser la única excusa
absolutoria que se consigne en el Derecho penal salvo los ya
conocidos supuestos de despenalización del aborto, que son los
tres supuestos que SS.SS. conocen y que también proceden u
operan en forma de excusa absolutoria cuando concurran las
circunstancias o los supuestos o las indicaciones de
despenalización del aborto que



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se prevén en nuestro Derecho penal en este momento.

No obstante, como son reflexiones de posibilismo eficiente las
que hay que hacer en el ámbito tributario, y las reflexiones
de posibilismo eficiente nos conducen a pesar que la excusa
absolutoria puede ser un buen instrumento para conseguir
regularizaciones fiscales más intensas de las que por otros
procedimientos se están pudiendo conseguir, a pesar de los
recelos y prevenciones que he comentado, señor Presidente, mi
Grupo Parlamentario tampoco se va a oponer a esta regulación
de la excusa absolutoria tal y como se consigna en el nuevo
artículo 349 de este proyecto de Ley Orgánica.

Por último, decir que mi Grupo, que es un grupo nacionalista
como todo el mundo sabe, está especialmente satisfecho porque
los problemas competenciales que se preveían en el proyecto de
ley, tal como fue mandado o configurado originariamente por el
prelegislador, no contenía la posibilidad de que también se
pueda defraudar y, por tanto, se puedan cometer delitos
fiscales contra las administraciones tributarias forales que
existen en el Estado español, que son las administraciones
tributarias forales vascas, es decir, la administración
tributaria foral navarra y la administración o
administraciones tributarias forales de la Comunidad Autónoma
del País Vasco. Esto se ha podido arreglar satisfactoriamente
en los distintos trámites que ya se han producido en el debate
de este proyecto de ley. Sin más, señor Presidente, volver a
manifestar nuestra satisfacción por el gran consenso que está
concitando este proyecto de ley, por su, des técnico-jurídica,
muy correcta previsión de los injustos penales que aquí se
consignan, y por la previsible eficiencia para conseguir lo
que todos pretendemos en este ámbito, que es que quien
defrauda al fisco o a la Seguridad Social regularice de forma
rápida sus situaciones irregulares.

Señor Presidente, estas son las reflexiones que mi Grupo
considera pertinente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olabarría.

Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Olarte.




El señor OLARTE CULLEN: Señor Presidente, señorías, Coalición
Canaria se suma a los resultados positivos de la tramitación
de este por el que se han modificado ciertos preceptos del
Código Penal en lo que atañe a la Hacienda pública y a la
Seguridad Social. Ha sido la tónica que desde un principio
hemos mantenido. Incluso con anterioridad a ello, en más de
una ocasión expresamos nuestra posición al respecto, porque
una de las cuentas pendientes de la gestión política en
nuestro país venía siendo la falta de una auténtica
consideración penal de la infracción fiscal y de las
infracciones contra la Seguridad Social en su trascendencia
penal.

Si es cierto que los inicios siempre suponen y constituyen
defectos de construcción jurídica y la conformación de una
jurisprudencia estable es limitada, no lo es menos que los
delitos fiscales, y aún más contra la Seguridad Social, no han
formado parte nunca de nuestras convicciones cívicas sobre el
interés general. Nuestro pueblo no ha tenido realmente l
totalmente esa
situación que está en la ciudadanía, sino más bien que la
actual reforma no debe suponer un intento más en el proceso de
regeneración fiscal, que ciertamente no ha evolucionado al
ritmo deseado desde las primeras reformas democráticas.

La Hacienda española, señorías, se encuentra ante dos
actuaciones paralelas que desarrollar a un tiempo: la lucha
contra el fraude, sin olvidar también la necesidad de una
regulación cada vez más seria y accesible. El fraude a nuestra
Hacienda es sencillamente impresentable, inadmisible, y
manifiesta la mejor realidad del itinerario fiscal de los
últimos años: conllevar la situación en lo posible y
considerándola casi como un mal menor. Pero un mal mayor se ha
presentado con la dimensión del mismo fraude que no ha pasado
ni debía pasar inadvertido para la opinión pública. Aquí se
encuentra, sin lugar a dudas, una suerte de escepticismo hacia
los principios básicos de nuestra Hacienda: la seguridad
jurídica, la igualdad y progresividad, la coordinación entre
administraciones y la solidaridad entre los españoles.

Precisamente todo ello demandaba que, con todo rigor, se
hubiese dado el paso que hoy vamos a culminar afortunadamente.

Una regulación seria y accesible es realmente una regulación
avanzada democráticamente. Es en la políticafiscal donde más
se requería, acaso, q eficacia, siguiendo el tenor
constitucional del artículo 103 de la Constitución Española.

No es razonable ni, peor aún, eficaz, persistir en
regulaciones que requerían de periódicas campañas mal llamadas
explicativas. La reconsideración fiscal, si se nos permite
esta expresión, requiere de una familiaridad en los métodos y
en los conceptos. Ahí reside el éxito, y no al revés, tal como
parece habitual y reincidente en nuestra tónica jurídico-
fiscal y administrativa. ¿Es, por ejemplo, razonable
dificultar la imposición sobre la renta con doble ejercicio de
las retenciones y una declaración anual cuando sólo con la
primera ya se obtiene una proporción altísima de los ingresos?
¿No comienza a ser un mandato social para las Cortes Generales
abordar con claridad fiscal aquella pretendida reconciliación?
La consideración sobre todo lo expuesto incidirá ciertamente
en el futuro del delito fiscal. Sólo con recordar



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la peculiaridad jurídica de la re podemos convenir en la
necesaria atención y esfuerzo de las dos medidas indicadas. La
lucha contra el fraude y una regulación accesible requieren de
los poderes públicos. De lo contrario, señorías, sólo con una
política recaudatoria continuista pudiera llegar a violentarse
principios básicos que, con el tiempo, regresarían contra
aquélla y de manera muy perjudicial. Así pues, es preciso
mucha prevención y cuidado con el binomio delito
fiscal/regularización tributaria a los efectos que venimos
comentando.

A juicio de Coalición Canaria nos encontramos ante un texto
útil para afrontar el inicio de una mayor responsabilidad
fiscal de los poderes públicos, primero, y de una mayor y
mejor concienciación fiscal de toda la ciudadanía, después,
con las sanciones inherentes a las conductas lesivas contra el
bien jurídico protegido en virtud de estas normas punitivas.

Es importante, de tal suerte, enmarcar así la reforma mejor
que bajo la perspectiva simplemente penal o recaudatoria.

Coincidimos con la oportunidad del texto y lo aplaudimos en
cuanto a los tipos cualificados por la concurrencia de
circunstancias que suponen ánimo en la defraudación y en la
obstaculización de las investigaciones correspondientes. La
lucha contra el fraude se ganará de esta suerte.

También coincidimos con que los delitos contra la Seguridad
Social sean equiparables a los cometidos contra la Hacienda
pública. Son delitos que, en definitiva, atentan también, como
los primeros, a los intereses generales. Ciertamente se trata,
en ambos casos, de recursos de titularidad estatal, de
patrimonio de la globalidad, de la totalidad de la ciu
particular sería muy interesante avanzar en todo lo posible
sobre la colaboración, tanto de trabajadores como de
empresarios, en la gestión de la Seguridad Social conforme a
lo establecido en el artículo 129.1 de la Constitución y en la
Ley General de la Seguridad Social. No pueden existir muchas
dudas sobre el descenso que para la defraudación iba a suponer
una participación de todos los agentes sociales en los centros
de seguimiento e información del fraude y, al mismo tiempo --y
con ello termino, señor Presidente-- obtendríamos una mejor
explicación de las consecuencias del fraude y una
incuestionable incriminación de los insolidarios.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Olarte.

Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra
el señor Sánchez i Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señor Presidente.

Sirva nuestra intervención para manifestar que el Grupo
Catalán (Convergència i Unió) va a votar favorablemente las
enmiendas introducidas en el debate que se ha realizado en el
Senado sobre la modificación de diferentes preceptos relativos
a los delitos contra la Hacienda pública y contra la Seguridad
Social en cuanto a modificaciones que se han de introducir en
el Código Penal. Queremos mostrar nuestra satisfacción dando
nuestro voto favorable a dichas enmiendas, ya que, según
nuestro entender, se han conseguido los objetivos que se había
propuesto nuestro Grupo cuando esta ley se presentó en el
Congreso de los Diputados el pasado mes de octubre de 1994.

Entendemos que a través de la incorporación de dichas
enmiendas conseguimos modernizar nuestra legislación fiscal
respecto a estos delitos y que pueda homologarse y compararse
al resto de países de la Unión Europea. A través de esta
modernización de dicha legislación conseguiremos que también
sea más competitiva y conseguiremos un cuadro jurídico estable
para poder enmarcar inversiones, tanto nacionales como
internacionales, que consigan ventajas favorables para nuestra
economía. También, como consecuencia de lo mismo, vamos a
conseguir más seguridad jurídica para todos nuestros
ciudadanos y, al mismo tiempo, para el Estado de Derecho. Y,
lógicamente, también estamos convencidos en Convegència i Unió
de que, a través de la aprobación de dicha ley, con toda
certeza, conseguiremos más recaudación de los tributos, ya que
estimamos que dicha ley va a ser un instrumento útil para la
lucha y la represión contra el fraude fiscal.

Asimismo, queremos mostrar nuestra satisfacción porque en la
modificación de dicha ley, relativa a los delitos contra la
Hacienda pública y a la Seguridad Social, entendemos que se
han incorporado algunos aspectos fundamentales que nuestro
Grupo parlamen- tario había venido reivindicando desde el
inicio de dichas discusiones a través de las enmiendas que ya
presentamos inicialmente el pasado mes de octubre. En primer
lugar, hemos conseguido la elevación del umbral del delito
fiscal de cinco a quince millones de pesetas; en definitiva,
lo que se ha conseguido con esta elevación del delito es
normalizar las propuestas iniciales que el Gobierno había
pretendido en dicho proyecto de ley, cuando lo remitió a las
Cámaras, donde finalmente cambiaba los quince millones de
pesetas por los cinco; también hemos conseguido con dicha
elevación normalizar y actualizar un cantidad que nosotros
entendíamos que estaba desfasada; y, por descontado, pensamos
que la premisa fundamental e ineludible consiste en que es
necesario reservar el reproche penal, y lógicamente el
reproche social, a conductas que por sí mismas representan
defraudaciones graves y que constituyen casos notoriamente
dolosos y que no pueden ser cometidos por error. Por tanto,
creemos que con esta elevación queda perfectamente delimitada
cuál va a ser la actuación administrativa de la inspección
fiscal en



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todos los casos en los que no exista ánimo doloso de
defraudar, no exista, en definitiva, ánimo de defraudación.

Asimismo, creemos que con la incorporación de la cláusula
absolutoria se ha utilizado el sentido común, ya que la
incorporación de la exención de responsabilidad penal para
todas aquellas personas que hayan regularizado su situación
fiscal antes de que hubieran recibido la notificación de la
inspección, introduce naturalidad en una cuestión tan
importante como es la regularización tributaria de los
contribuyentes. Estimamos desde Convergència i Unió que es
absurdo, antieconómico e incluso perjudicial para los órganos
de la administración de justicia que se debiera perseguir como
delito una defraudación ya regularizada con anterioridad, con
el convencimiento pleno de que la sentencia a dictar debería
ser necesariamente absolutoria. Creemos también que se ha
hecho justicia con la ampliación de la cláusula absolutoria a
los delitos contables y a los delitos instrumentales que se
hayan cometido exclusivamente en relación a la deuda
tributaria objeto de regularización. Al incorporar la exención
de responsabilidad penal, vamos a permitir que voluntariamente
los ciudadanos satisfagan no sólo sus obligaciones fiscales
(cuota defraudada, más intereses, más recargos y sanciones),
sino que también renuncien a perseverar en una situación
irregular en la que tal vez pudieran incluso haber llegado a
la prescripción fiscal y a la prescripción penal. Estamos, sin
duda, contribuyendo a una menor existencia de fraude fiscal y
a la consiguiente mejora de la recaudación de los tributos.

También creemos que es interesante la introducción de la
cláusula absolutoria para todas aquellas personas que en el
año 1991, y de acuerdo con una ley que se promulgó en el
Parlamento, acudieron a la compra de deuda pública para
regularizar su situación fiscal y que hoy se ha demostrado que
dicha regularización no consiguió lo que pretendía en cuanto a
las exenciones de responsabilidad penal, ya que muchas de
estas personas que regularizaron su situación fiscal,
acudiendo a la compra de deuda pública, hoy están en los
juzgados. Creemos que es de justicia, de acuerdo con la
legislación aprobada aquí en las Cortes, que a todas aquellas
personas también les alcance la cláusula absolutoria en cuanto
a la exención de responsabilidad penal. Entendemos también
satisfactoria la introducción de las enmiendas en el Senado
para aquellos delitos relativos a la Seguridad Social y las
subvenciones obtenidas indebida y fraudulentamente. Asimismo,
pensamos que se ha llegado a una regulación satisfactoria en
lo relativo a la extensión, tanto objetiva como subjetiva, del
ámbito de la exención de la responsabilidad penal en los
delitos ahora regulados, en la línea de las enmiendas
presentadas por nuestro Grupo Parlamentario durante la
tramitación del proyecto en el Senado, las cuales han quedado
incorporadas en el texto articulado y en la exposición de
motivos.Por todas estas consideraciones sería interesante que,
aparte del voto afirmativo de nuestro Grupo Parlamentario en
el sentido de apoyar dichas enmiendas, se pudiera conseguir en
el Congreso de los Diputados el mayor número de adscripciones
a los votos favorables de todos los grupos parlamentarios, ya
que entendemos que, sin duda, dicha legislación moderniza
nuestra situación jurídica, la hace más competitiva y, en
definitiva, también conseguiremos más recaudación de los
tributos.

Muchas gracias, señoras y señores Diputados, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Sánchez i Llibre.

Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra el señor Espasa.




El señor ESPASA OLIVER: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, éste es un notable proyecto de ley que vuelve del
Senado después de unas vicisitudes importantes en esta Cámara;
tan importantes que llevaron al Grupo Socialista a desestimar
todas las enmiendas y votar, de forma correcta, acertada, el
texto que el Gobierno había remitido, puesto que las enmiendas
de Convergència i Unió, PNV y Partido Popular, aceptadas por
el propio PSOE, empeoraban muchísimo aquel proyecto de ley.

Hoy nos vuelve del Senado. En algunos aspectos, señorías,
vuelve corregido --vamos a señalarlo en el inicio de nuestra
intervención-- en lo qu desde esta misma tribuna el disparate
fiscal más grande que se había cometido en este país desde los
Austrias; esto es, la voluntad del Partido Popular, del PNV,
de Convergència i Unió, aceptada por el PSOE, de introducir el
porcentaje en la cuota a defraudar para considerarlo delito.

Esto, que fue una auténtica barbaridad política, fiscal y
económica, ha sido eliminado en el trámite del Senado. Es
bueno señalarlo y a nuestro Grupo le satisface haber tenido el
honor de representar en esta Cámara el sentido común, la
razón, aunque fuésemos los únicos. A veces, el consenso, señor
Olabarría, no es garantía de razón, estaba usted en el
consenso el otro día y no tenía razón; por tanto, no siempre
la mayoría es sinónimo de razón o de sentido común; puede ser
una mayoría de intereses económicos, que es lo que denunciamos
en aquel momento, pero ahora esto se ha corregido. Por
consiguiente, lo saludamos y nos apuntamos, humildemente, el
pequeño honor de haber conseguido esta rectificación en la
ley. Este es el aspecto más positivo de la ley.

Sin embargo, señorías, siento tener que manifestar que en
otros aspectos esta ley todavía no es suficientemente
positiva, a nuestro entender. ¿Por qué? En primer lugar --
quisiera debatir políticamente con el digno representante del
PNV, no en el terreno jurídico, que



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quizá conoce mejor que yo, sino en el terreno político, que es
el que compete a esta Cámara--, sí es cierto que se puede
tipificar el delito de fraude fiscal como delito de conducta o
de actividad, como quiera, señor Olabarría. ¿O es que no es
delito la prevaricación independientemente del resultado? ¿O
es que no es delito espiar independientemente del resultado?
Pues bien, también se podía tipificar el delito de fraude
fiscal como delito de actividad, delito de conducta, llámelo
usted como quiera en terminología jurídica; estoy hablando en
términos políticos. Y no han querido ustedes --el PNV,
Convergència, el Partido Popular y el PSOE-- tipificar el
fraude fiscal como delito de actividad, como lo está en
Francia, en Alemania y en Italia; ustedes no han querido,
porque esto favorece más a los defraudadores, por eso no han
querido. Por tanto, sí hay delitos de actividad y sí hay
delitos de resultados, señor Olabarría, hablando en términos
políticos, no en términos jurídicos; no envuelva usted en las
brumas jurídicas de la universidad lo que es un debate
político.

Respecto del umbral de delito, nosotros proponíamos que fuese
umbral de punibilidad, no umbral de delito, lo saben
perfectamente. Se nos dice que quince millones es una buena
cantidad, una cantidad razonable. Señorías, saben ustedes que
en el IRPF, el impuesto rey de nuestro sistema fiscal, quince
millones de fraude implican bases imponibles de 48 millones.

Por tanto, están ustedes situando el umbral de delito por
encima de los que ganan más de 48 millones. Todos los que
ganan menos de 48 millones, y por lo tanto tienen una cuota a
defraudar menor a 15 millones, pueden defraudar tranquilamente
sin ir a la cárcel. Esto es lo que ustedes están haciendo --
PNV, Convergència, Partido Popular y Partido Socialista--,
permitir que todos aquellos que tienen bases imponibles
inferiores a 48 millones puedan defraudar tranquilamente
sabiendo que no irán a la cárcel porque no cometerán delito.

Esto es lo que están ustedes haciendo con este umbral tan
razonable de 15 millones, confundiendo a la opinión pública,
pensando que es la base imponible, cuando es la cuota
defraudada, que, repito, corresponde a una base imponible de
al menos 48 millones en el IRPF. Había otras formas de
arreglar eso, se podía haber discriminado por impuesto la
cantidad o el umbral; no han querido ustedes, lo han querido
meter todo en el mismo saco y así asegurar a los posibles
defraudadores que en todo caso su umbral de punibilidad y de
delito está altísimo, muy alto, tienen un gran camino que
recorrer.

Pero quizá lo más grave en esta ley, todavía insuficiente
aunque positiva en algunos aspectos --ya lo he dicho, se ha
eliminado el porcentaje en el umbral de delito y también
estamos de acuerdo en que es un avance, es positiva la
disposición adicional-- el tema grave que aún queda en esta
ley, señorías, es la excusa absolutoria. Como a veces los
ejemplos valen más que los argumentos dialécticos o la
vehemencia con que uno quiere expresarse desde esta tribuna
para intentar convencer a SS.SS., les voy a citar dos que
están sucediendo ahora mismo y que esta le La excusa
absolutoria que ustedes han diseñado, señorías, permitirá, por
ejemplo, que en el caso que está siendo juzgado en las Islas
Baleares, Inverbroker, un chiringuito financiero que con
nombres falsos ha movilizado alrededor de 40.000 millones de
pesetas, escondiéndolos en una comunidad de bienes, como por
una parte se desconoce la identidad de los que están
escondidos detrás de la comunidad de bienes y, por otra parte,
ustedes se han negado a incluir en la tipificación del delito
el papel de los inductores, quedará con esta ley totalmente
impune --el señor Olabarría manifestaba dudas jurídicas, y
creo que también políticas, cosa que le honra en este aspecto-
-; repito que quedarán absolutamente impunes tanto los
inductores como los defraudadores del caso Inverbroker, 48.000
millones de pesetas, gracias a su excusa absolutoria,
señorías.

Tenemos también el caso de las cesiones de crédito del
Santander, donde ocurre lo mismo. En este caso,
aproximadamente también 40.000 millones del total están en
manos de personas que han suplantado su identidad para no ser
reconocidas por Hacienda. Les recuerdo que la excusa
absolutoria que ustedes incluyen se extiende no sólo al delito
de la defraudación tributaria de la cuota, sino a otras
falsedades instrumenta- les que puedan concurrir para
defraudar. La falsedad instrumental es cambiar la
personalidad, es utilizar un documento nacional de identidad
falso, es poner el dinero a nombre de otro. Esto ustedes lo
excluyen del delito. Esto es lo que hacen ustedes con su
excusa absolutoria: permitir que las cesiones de crédito del
Banco de Santander queden impunes, permitir que el caso
Inverbroker quede impune. Esto es lo que hacen ustedes. Esta
es su manga ancha en el delito fiscal, en el fraude fiscal,
señorías. Esto es lo que van a conseguir ustedes si no hacen
lo que deberían, que es volver a votar el texto del Gobierno,
que para eso es el Gobierno, señor Sánchez Llibre, al que
usted apoya, para eso es el Gobierno. ¿Por qué no vota usted
el texto del Gobierno? Un texto mucho más justo, mucho más
equilibrado y mucho más progresista, porque no tiene la excusa
absolutoria y no tiene la manga ancha que ustedes han
introducido en esa excusa absolutoria; manga ancha por donde
Inverbroker, cesiones de crédito, primas únicas... Por ahí,
por ahí se escaparan todos. Porque, además de defraudar,
pueden haber hecho otras falsedades instrumentales para poder
defraudar. Falsedades instrumentales como, por ejemplo,
facturas falsas, sustituciones de personalidad, cuentas
corrientes a nombre de otros... Todo esto quedará impune en
nuestro país, señorías, si se aprueba la ley como quieren
Convergència, PNV, Partido Popular, y como acepta el Partido
Socialista.




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Piensen y reflexionen sobre esta cuestión. El señor Olabarría
lo señalaba cuando decía: nos plantea dudas. Bueno es dudar,
señor Olabarría, puede usted aún cambiar de opinión. No son
dudas, son hechos, son hechos gravísimos los que está
planteando esta excusa absolutoria que no existe en nuestro
Código Penal, que es la primera vez que se introduce, y se
introduce ¡oh, sorpresa! para el dinero, se introduce para los
defraudadores, se introduce para los que van contra el
principio fundamental de la solidaridad que marca nuestra
Constitución: todos debemos contribuir a las arcas del Estado
para hacer un Estado social y de Derecho. Para eso se
introduce la excusa absolutoria, para el dinero, para el
dinero de los fraudulentos, para el dinero de los que
defraudan. Buena introducción de excusa absolutoria, señorías.

Buen trabajo, señorías, haber introducido una cuestión dura y
de difícil encaje en los códigos penales, y especialmente en
el nuestro, precisamente en el tema del dinero.




El señor PRESIDENTE: Señor Espasa, le ruego concluya.




El señor ESPASA OLIVER: Voy a concluir, señor Presidente,
haciendo una invocación a los dioses, por supuesto del Olimpo,
puesto qu veces, los dioses ciegan a quienes quieren perder.

Lo triste es que en este caso los que han sido cegados, que
son muchos, lo han sido sólo por el dinero.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Espasa.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Costa.




El señor COSTA CLIMENT: Gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, tomar posición con relación a las
enmiendas del Senado a este proyecto de ley de reforma de los
delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
exige, en opinión del Grupo Parlamentario Popular, valorar y
analizar esas enmiendas aprobadas por el Senado a la luz de
los objetivos, de los elementos desencadenantes de esta
reforma precipitada del Código Penal.

Es difícil hacer nuevas valoraciones después de las personas
que me han precedido en el uso de la palabra. Hemos oído desde
esta tribuna afirmaciones tan razonables como que esta reforma
iba a contribuir a perjudicar la sistematización de nuestro
ordenamientopunitivo, pero también hemos oído un cúmulo de
cosassin sentido, de sinrazones, de afirmac demagógicas,
afirmaciones carentes de contenido, afirmaciones no
justificadas ni desde un punto de vista jurídico, ni desde un
punto de vista de política legislativa y de política criminal,
afirmaciones, en definitiva, que no deben merecer la mínima
réplica por parte de mi Grupo Parlamentario.

En primer lugar, querría manifestar que una de las razones por
las que se puso en marcha esta reforma del Código Penal fue
actualizar las cuantías, es decir, esos parámetros que
permitían cruzar la frontera, que permitían cruzar la barrera
entre lo que puede constituir una mera infracción
administrativa y lo que debe ser constitutivo de delito
fiscal.

Como todos ustedes saben, señoras y señores Diputados, en el
Derecho Penal rige el principio de intervenciónmínima. Eso
exige que la jurisdicci perjuicio económico. Esos casos que
exigen un cierto reproche, un determinado reproche penal. El
Gobierno eludió su responsabilidad en esta materia y no
sometió a la consideración de esta Cámara ninguna propuesta
concreta para modi a partir de los cuales un incumplimiento
fiscal pasaba de constituir una infracción administrativa a
constituir delito fiscal.

En esta línea, el Senado ha modificado el apartado 1 del
artículo 349 del Código Penal. Eleva a 15 millones de pesetas
la cuantía determinante de que la defraudación de una cuota
impositiva, el retenciones practicadas o que debieron de
haberse practicado y el disfrute indebido de beneficios
fiscales o de devoluciones, determinen o sean constitutivos de
delito fiscal. Mi Grupo parlamentario va a votar positivamente
esta elevación de la cuantía, porque se encuentra plenamente
justificada básicamente por dos razones. En primer lugar, por
ese principio de intervención mínimaal que me refería con
anterioridad y, en segundo lugar, por razones de equidad que
exigen contemplar las situaciones de defraudación dentro de un
marco y de unas coordenadas temporales y territoriales
determinadas. En esa línea, actualizar la cuantía a 15
millones de pesetas supone adecuarla a la evolución de la
inflación y de las restantes magnitudes económicas.

No se puede afirmar que el fijar una cuantía de 15 millones de
pesetas suponga abrir las puertas o no ser eficaces en una
estrategia de lucha contra el fraude fiscal. No podemos
criminalizar los incumplimientos fiscales. No podemos hacer
que recaiga bajo la órbita del Código Penal cualquier
incumplimiento fiscal. Como he dicho al principio, el Código
Penal, el reproche penal, las consecuencias penales para un
determinado incumplimiento fiscal, exigen qu de defraudación
tributaria objetivamente graves y que causen un determinado
perjuicio económico.

Para el resto de los casos de defraudación, el sistema de
infracciones y sanciones de la Ley General Tributaria debe ser
suficiente. Si no po el sistema de infracciones y sanciones de
la Ley General Tributaria pueda luchar eficazmente contra el
fraude sin necesidad de criminalizar la mayor parte o una



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parte más importante de los incumplimientos fiscales, lo único
que estaríamos haciendo es reconocer de entrada el propio
fracaso de ese sistema de infracciones y sanciones.

El segundo gran objetivo que perseguía el Gobierno con esta
reforma del Código Penal fue clarificar y atribuir
trascendencia penal a la regularización voluntaria en general
y, en particular, a las regularizaciones fiscales que se
introdujeron a través de las disposiciones adicionales
decimotercera y decimocuarta de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas. Unas regularizaciones fiscales
que permitían a aquellos sujetos pasivo aflorar rentas ocultas
e impuestos no pagados sin la necesidad de incurrir en el pago
de sanciones, recargos e intereres de demora. Unas
regularizaciones fiscales que implicaban la posibilidad de
acogerse a una regularización de forma indiscriminada y en la
que se producía una cierta condonación de parte de los
elementos integrantes de la deuda tributaria. Una
regularización que, por tanto, introducía una quiebra en la
confianza del contribuyente honesto que confía en la
generalidad del sistema tributario y que cumple regularmente
sus obligaciones fiscales, y un reconocimiento también de que
en esos momentos el sistema tributario estaba alimentando,
favoreciendo o permitiendo la existencia de elevados niveles
de incumplimiento fiscal.

Las restantes enmiendas aprobadas por el Senado tienen como
finalidad básicamente clarificar y atribuir trascendencia en
el ámbito penal a la regularización voluntaria en particular y
a las regularizaciones fiscales aprobadas por las
disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta de la
Ley del IRPF.

Mi Grupo Parlamentario se abstendrá en la votación de estas
enmiendas, igual que se abstendrá en la votación
correspondiente al proyecto de ley, porque el texto legal que
resulta de estas enmiendas introduce un modelo de delito
fiscal que no coincide con el modelo de delito fiscal que
propugna el Partido Popular; no coincide básicamente por dos
razones.

En primer lugar, porque, en nuestra opinión, el bien jurídico
protegido debe recaer en mayor medida sobre el orden público
económico, sobre la protección de ese mandato constitucional
que obliga a todos los ciudadanos españoles con generalidad a
contribuir al sostenimiento del gasto público. También porque,
en nuestra opinión, el delito fiscal debe contemplar las
situaciones particulares de cada contribuyente, el nivel de
incumplimiento fiscal y, por tanto, el reproche penal que se
le puede exigir a un determinado contribuyente, y las
circunstancias particulares de cada uno de los impuestos. No
nos llamemos a equívocos, no nos podemos engañar. No tiene
nada que ver una defraudación tributaria en un determinado
tipo de impuesto como Impuesto sobre el Valor Añadido, las
cotizaciones a la Seguridad Social o las retenciones, con una
defraudación tributaria en un impuesto que grava unas
magnitudes distintas como la renta, la r renta de las empresas
correspondientes a beneficios empresariales. Y eso no hemos
logrado hacerlo, no hemos sido capaces de introducir esa
discriminación y esa diferenciación en el tipo penal que
estamos debatiendo en estos momentos.

En segundo lugar, mi Grupo Parlamentario se abstendrá en la
votación de las restantes enmiendas del proyecto de ley porque
introducen un modelo de delito fiscal que es la consecuencia
del actual sistema tributario, un sistema tributario que
genera y favorece la existencia de elevados niveles de fraude
fiscal y, por tanto, que no se adecua a las líneas de reforma
que plantea el Partido Popular.

Quiero concluir mi intervención, señor Presidente,
manifestando únicamente que todo aquello que no sea contemplar
una estrategia global en la lucha contra el fraude no
garantiza, ni mucho menos, que todas esas modificaciones en el
sistema de infracciones y sanciones de la Ley General
Tributaria; todas esas modificaciones en el tipo del delito
fiscal o de los delitos contra la Seguridad Social; que todas
esas modificaciones que inciden en los aspectos de control del
fraude fiscal puedan contribuir a reducir los actuales niveles
de fraude fiscal. Para eso resulta necesario mucho más.

Resulta necesario un planteamiento más preventivo y que incida
también en esos factores y causas que actualmente predisponen
a la existencia de elevados niveles de incumplimiento fiscal.

Si el Gobierno no es capaz de acometer esas líneas de reforma
y plantear medidas en esa dirección, será incapaz de
contribuir a reducir los actuales niveles de fraude fiscal.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Costa.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Aroz.




La señora AROZ IBAÑEZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, quiero manifestar la posición favorable del Grupo
Socialista a las enmiendas aprobadas por el Senado en relación
con este proyecto de ley. Estas enmiendas responden, en sus
aspectos fundamentales, a las enmiendas transaccionales que en
su momento, en el debate en esta Cámara del dictamen de la
Comisión de Justicia, se presentaron por parte de los
distintos grupos y, entre ellos, del Grupo Socialista.

Quisiera señalar que el Grupo Socialista no votó dichas
enmiendas en aquella ocasión, algunas de ellas enmiendas
propias, no por una reconsideración sobre la marcha de
nuestras posiciones, sino como consecuencia de que un grupo
parlamentario, con pocos argumentos y la utilización de una
estratagema, impidió dicha votación.




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A pesar de ello, el Grupo Socialista siguió reflexionando y
dialogando con el resto de los grupos para mejorar el proyecto
de ley, con indepen y sin aceptar las lecciones que el
portavoz de dicho grupo pretendió dar en su momento y ha
pretendido dar en el trámite de hoy. Lecciones de un portavoz
que, para afrontar los problemas reales de sociedad española,
propone las vías del radicalismo verbal y de un maniqueísmo
realmente trasnochado.

Quisiera señalar que las enmiendas que hoy aprobamos son
idénticas en lo que se refiere a la configuración de la excusa
absolutoria como una e aplica en las regularizaciones
voluntarias con un carácter de exención de responsabilidad
penal. Asimismo, en cuanto a la extensión de dicha exención a
los delitos y falsedades instrumentales, que son medios para
llegar a la comisión del delito principal. Por tanto, me
remito a los argumentos que en ese momento defendió el
portavoz del Grupo Socialista, señor Martínez Noval, cuando
presentó las enmiendas del Grupo Socialista.

Sí se ha modificado el criterio determinante de la comisión
del delito de defraudación tributaria, se ha establecido el
criterio de cuantía ab cuantía absoluta y porcentaje que se
había propuesto en esta Cámara. Finalmente, la cuantía se ha
fijado en la cifra de quince millones que, como han señalado
otros portavoces parlamentarios, responde a una actualización,
en términos reales, de la cifra contenida en la ley de 1985 y
respecto de la cual existía unanimidad doctrinal sobre la
conveniencia de revisar y actualizarla. En su momento, el
Grupo Socialista había apoyado, junto con otros grupos, dicho
criterio de cuantía absoluta y porcentaje. En el debate que se
produjo en esta Cámara ya manifestó, no obstante, su posición,
una posición ponderada en la que se tuvieron presentes los
aspectos favorables y las objeciones que podía conllevar dicho
criterio.

Finalmente se ha optado, con la mayoría de los grupos, por
definir un criterio cuantitativo que tiene la ventaja de ser
un elemento claro en l delito, lo que aporta una mayor
seguridad jurídica para los contribuyentes y es, al mismo
tiempo, un criterio claro para la actuación de los tribunales
de justicia.

Quisiera valorar también positivamente la mejora que se ha
producido en la consideración de la excusa absolutoria
respecto de los delitos instrumentales que
acompañan a infracciones administrativas, con lo cual se
aborda de una manera justa las regularizaciones voluntarias
que se llevan a cabo cuando éstas no constituyen, por la
cuantía de las mismas, delito fiscal o de otro tipo. Se ha
producido también en el Senado la retirada de la regulación de
delitos contra la Unión Europea. Al Grupo Socialista le parece
pertinente esta retirada, teniendo presente que España va a
suscribir en breve el Tratado de la Comunidad en esta materia
que obliga a trasponer a nuestra legislación dicho Tratado,
pero únicamente en lo que hace referencia a los delitos contra
la Unión Europea. Quisiera también manifestar, como otros
portavoces que me han precedido, la satisfacción del Grupo
Socialista por la aprobación de este importante proyecto de
ley que ha mejorado notablemente su contenido en el trámite
parlamentario del Congreso y del Senado en los dos aspectos
básicos de la reforma: reservar las sanciones penales a las
conductas más graves en materia de defraudación a la Hacienda
Pública y a la Seguridad Social y favorecer la regulación y el
cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Por otro lado, quisiera señalar que el proyecto de Ley llegó
al Parlamento con el encargo de que tratásemos cuestiones que
eran consideradas abiertas en el proyecto de ley, y así se
manifestaba en la memoria. Una de estas cuestiones,
concretamente, era la necesidad de reflexionar sobre la
elevación de la cuantía constitutiva de delito fiscal.

Quisiera agradecer a todos los grupos parlamentarios su
disposición desde el primer momento, su voluntad de abordar
adecuadamente estas cuesti actitud, esta posición ha permitido
que a través del diálogo, que ha sido intenso y fructífero,
hayamos llegado a un acuerdo amplio en relación a esta
importante reforma. Por tanto, nos congratulamos por la
aprobación de esta ley, que va a ser una pieza importante
dentro de un nuevo y amplio conjunto de medidas que el
Gobierno, con el apoyo de esta Cámara y de la sociedad
española, está impulsando y va a impulsar contra el fraude
fiscal.

Gracias, señor Presidente



El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Aroz.

Vamos a proceder a las votaciones.

Enmiendas del Senado al proyecto de ley de modernización de
las explotaciones agrarias.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 307; a favor, 290; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas del
Senado. Enmiendas del Senado al proyecto de ley orgánica por
la que se modifican determinados preceptos del Código Penal
relativos a los delitos contra la Hacienda pública y contra la
Seguridad Social. (El señor Espasa Oliver pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Espasa.




El señor ESPASA OLIVER: Señor Presidente, pedimos votación
separada de las enmiendas que hacen referencia a las
disposiciones adicionales de este proyecto de ley.




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El señor PRESIDENTE: Enmienda del Senado al apartado 1, del
artículo 349. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 288; en contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmiendas del Senado a las disposiciones adicionales.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 187; abstenciones, 118.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Restantes enmiendas del Senado a este proyecto de ley.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 307; a favor, 173; en contra, 17; abstenciones, 117.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

La votación de conjunto correspondiente al carácter de ley
orgánica de este proyecto tendrá lugar a la una de la tarde o
en el momento posterior en que el debate en curso lo permita.




CONVALIDACION O DEROGACION DE REALES DECRETOS-LEYES:



--REAL DECRETO-LEY 4/1995, DE 12 DE MAYO, POR EL QUE SE
ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS EFECTOS PRODUCIDOS
POR LA SEQUIA (Número de expediente 130/000028)



El señor PRESIDENTE: Punto octavo del orden del día,
convalidación o derogación de Reales Decretos-leyes. Real
Decreto-ley 4/1995, de 12 de mayo, por el que se adoptan
medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la
sequía. Para exponer, en nombre del Gobierno, las razones que
han determinado la promulgación de este Real Decreto-ley,
tiene la palabra el señor Ministro de Obras Públicas.




El señor MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO
AMBIENTE (Borrell Fontelles): Muchas gracias, señor
Presidente.

Señorías, comparezco con fin de presentar el Real Decreto-ley
4/1995, de 12 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes
para reparar los efectos producidos por la sequía, a fin de
que sea convalidado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
86 de nuestra Constitución. (El señor Vicepresidente, Beviá
Pastor, ocupa la Presidencia.)
La situación por la que atraviesan la agricultura y la
ganadería españolas se deduce de la escasez de las
precipitaciones recogidas en el período 1991-1995, tanto para
los cultivos y los aprovechamientos de secano como por la
crítica situación del agua embalsada en el caso de los
cultivos de regadío. Respecto al año agrícola 1994-1995, las
precipitaciones permitieron iniciar dicho año con buenas
perspectivas; sin embargo, han resultado part ficitarias en
todos y cada uno de los meses que van desde noviembre hasta el
presente mayo, en los cuales los valores del déficit anual se
estiman entre el 60 y el 70 por ciento respecto a una media de
veinte años. Este déficit, combinado con un régimen térmico
más cálido de lo habitual, ha generado una sequía
especialmente intensa en una amplia franja del territorio
peninsular, concretamente en todo el área que se encuentra al
sur de una línea imaginaria que pudiéramos trazar desde
Salamanca hasta Barcelona, que engloba como principales
actividades productivas cultivos herbáceos de secano y pastos
para la ganadería extensiva. En estas zonas se localizan,
asimismo, cultivos leñosos que, aunque resistentes a la
sequía, experimentan también los efectos del déficit de
precipitaciones no solamente en este año, sino durante los
cuatro años consecutivos señalados anteriormente. Por lo que
se refiere al agua embalsada, la situación a 2 de mayo de
1995, conforme al parte hidrológico semanal del Ministerio de
Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, indica que
disponemos del 27 por ciento de agua embalsada sobre la
totalidad de la capacidad de los embalses, pero con
situaciones muy críticas, especialmente en las cuencas del
Guadiana, con el 12 por ciento de su capacidad; del
Guadalquivir, el 10 por ciento; el 10 por ciento también en el
Segura y en el Júcar y un 18 por ciento en el Sur. Esta
situación ha dado origen a la práctica supresión de las
dotaciones de agua para el riego en los regadíos de las
cuencas del Guadalquivir, Guadiana y Segura, pendiente de las
aportaciones del trasvase Tajo-Segura. La dimensión del
problema sobre los cultivos más significativos es la que se
describe a continuación. En secano, en cereales de otoño y de
invierno, sobre un total de superficie sembrada de seis
millones de hectáreas, se encuentran en estado deficiente o
con perspectivas de estarlo cerca de tres millones de
hectáreas, lo que representa casi la mitad del total sembrado.

En pastos, sobre una superficie del orden de 14 millones de
hectáreas, se encuentran afectadas cerca de ocho millones,



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de nuevo, más de la mitad. La superficie antes indicada es
soporte de un censo ganadero constituido por casi un millón y
medio de cabezas de vacuno, 16 millones de ovino y dos
millones y medio de cabezas de ganado caprino. Sobre cultivos
lechosos, nos encontramos con una situación todavía más
preocupante, puesto que es casi tres cuartas partes del total
el que se ve afectado.

En regadíos, las superficies afectadas lo son en la medida en
que carezcan de dotación de agua suficiente para poder
producir cultivos con ren y en estas condiciones, la
información de la que disponemos señala que sobre un total de
3,2 millones de hectáreas de regadío se están viendo
afectadas, sin apenas posibilidad alguna de mejora, un millón
y medio como consecuencia de las reducciones en las dotaciones
practicadas por los esquemas de regulación adoptados por las
confederaciones en cada caso. Dicha superficie, que representa
del orden del 47 por ciento de la superficie de riego total,
se localiza en las comunidades autónomas de Andalucía,
Castilla-La Mancha, Valencia y Canarias. En cultivos herbáceos
se produce una doble incidencia. Por una parte, una
disminución apreciable de la superficie sembrada en la
práctica tota cultivos y, por otra parte, en las zonas con
sequía las restricciones de agua no van a permitir el logro de
rendimientos normales. En su conjunto, el efecto de estos dos
elementos afectará a 600.000 hectáreas, lo que representa un
20 por ciento de la superficie final de regadío nacional, y
dado que la producción del regadío significa el 60 por ciento
de la producción final agraria española, la repercusión puede
ser verdaderamente notable.

En cultivos leñosos se encuentran en situación delicada
600.000 hectáreas, puesto que la falta de agua no sólo pone en
riesgo las producciones, sino la propia estructura básica de
dicha producción.

¿Cuál es la repercusión del problema a nivel de empresa
agraria? El problema, cuyas dimensiones geográficas globales
ya he descrito a SS.SS., de repercusiones a nivel de empresa
agraria que podemos resumir, en opinión del Gobierno, de la
siguiente manera.

En primer lugar, el déficit de precipitaciones puede poner en
riesgo la estructura misma de la empresa agraria, y en algún
caso particular, como es el caso de las explotaciones de
regadío con cultivos leñosos, donde hay que mantener viva la
estructura productiva, el arbolado o las explotaciones
ganaderas extensivas de una forma especialmente intensa.

Al no haber producciones esperables o reducirse éstas, en
algunas explotaciones se incrementarán los costes y en todas
dejarán de percibi ingresos ligados a dichas producciones. Las
empresas, sin embargo, tendrán que seguir haciendo frente a un
conjunto de obligaciones de pago de carácter diverso y los
trabajadores agrarios eventuales verán mermadas sus
posibilidades de ocupación y sus expectativas de obtener
prestaciones por desempleo.

Esta es la entidad económica y social del problema descrito,
que obliga, sin duda, a adoptar un conjunto de medidas que
evite el deterioro de estas empresas, ya que ello arrastraría
consigo al mundo rural en el que están situadas. Al mismo
tiempo, también se van a ver implicadas las industrias
proveedoras de medios de producción, y en mayor o menor medida
las transformadoras de la materia prima obtenida.

Las mencionadas medidas referentes a empresas agrarias, con
especial trato para aquellas cuyos titulares ejerzan la
actividad a títu de organización y al empleo por ellas
generado, tienen por objetivo, primero, mantener la estructura
productiva de las explotaciones que pueden verse en riesgo de
perderla. Segundo, promover la obtención de recursos
financieros alternativos a los ingresos que generaría su
normal actividad, hasta 125.000 millones de pesetas, en unas
condiciones muy ventajosas, prácticamente desconocidas en los
mercados de capitales, consistentes en la subvención de seis
puntos porcentuales de los intereses devengados a cargo del
Ministerio de Agricultura con posibilidad de otros seis puntos
a cargo de la comunidad autónoma correspondiente. En tercer
lugar, anticipar la percepción de una parte considerable del
importe de las ayudas ligadas a la política agrícola común y
de las indemnizaciones procedentes del seguro agrario. En
cuarto lugar, reducir los costes de carácter fiscal y laboral
de las explotaciones afectadas. La quinta medida pretende
crear opciones de empleo alternativo a través de la
realización de obras de infraestructura agraria e hidráulica.

La sexta es flexibilizar los requisitos exigidosa los
trabajadores agrarios eventuales en los que pueda incidir la
disminución de la actividad productiva, a efectos de que
puedan obtener prestaciones por desempleo; y la última,
promover la mejora de las condiciones de aprovechamiento y
gestión del agua mediante la participación de los usuarios en
la modernización de los regadíos tradicionales con vistas al
ahorro de agua.

¿Cuáles han sido, señorías, los criterios adoptados para
configurar estas medidas? Se ha partido de un conjunto de
criterios que han servido de base para que la Administración
general del Estado promueva las medidas
contenidas en el Real Decreto-ley que someto a la aprobación
de las Cámaras, y que son los siguientes. En primer lugar,
obtener apoyos de la Unión Europea en la flexibilización y
aplicación de sus regímenes de ayuda; en segundo lugar,
instrumentar medidas de carácter horizontal, y, en tercer
lugar, complementarlas con medidas de carácter más específico
que puedan adoptar las comunidades autónomas en sus
respectivos ámbitos para lograr los mencionados objetivos.




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En concreto, dentro de esta situación de part los criterios
que hemos utilizado, de las actuaciones que creemos posibles,
coordinando los instrumentos de política financiera, fiscal y
territorial y las actuaciones provenientes de las distintas
administraciones públicas --y muy en particular las europeas--
, las medidas que incluye el Real Decreto-ley son las
siguientes. En primer lugar, para mantener la estructura
productiva de las explotaciones en riesgo de perderlas, en lo
que se refiere a las explotaciones de regadío, establecimiento
de criterios para la distribución de los recursos hídricos
disponibles para el riego, dando prioridad a los cultivos
permanentes y a los de interés social.

En lo que se refiere a las explotaciones ganaderas, ejecución
de obras para el suministro de agua a la ganadería en las
zonas donde se pudieran agotar los abrevaderos, y apoyo a la
adquisición de medios de transporte de agua para su
utilización en común. En cuanto al segundo objetivo para
mantener las posibles vías de ingresos de las explotaciones,
en lo que se refiere a las explotaciones de secano y regadío,
el Real Decreto-ley plantea la tramitación ágil, dentro de los
plazos previstos en la normativa, de las indemnizaciones
correspondientes al seguro agrario, y la colaboración con las
comunidades autónomas en la subven- ción al tipo de interés
de los créditos que se
concierten en apoyo de los agricultores y ganaderos afectados
y que reúnan determinados requisitos. Asimismo, el
establecimiento del anticipo del porcentaje del importe de las
ayudas ligadas a la PAC con anterioridad a los plazos
previstos por la normativa nacional y comunitaria.

Para reducir los flujos de gasto de las explotaciones, en lo
relativo a las explotaciones de secano y regadío, y en lo que
se refiere a las medidas fiscales, el Real Decreto-ley plantea
la condonación de las cuotas del IBI correspondientes a este
ejercicio, así como de los arbitrios y recargos legalmente
autorizados, reducción de los índices de rendimiento del
sistema de estimación objetiva por módulos del IRPF de la
agricultura y de la ganadería correspondiente a 1995, y
medidas laborales relativas a una moratoria sin interés y con
período de carencia de un año de las cuotas fijas de los
trabajadores por cuenta propia, titulares de las explotaciones
afectadas, correspondientes a los meses de julio de 1995 a
junio de 1996, ambos inclusive.

Administrativas. Moratoria, como mínimo hasta 1996, en el pago
de las tarifas de utilización del agua y el canon de
regulación que hubieren de satisfacer este año los titulares
de las explotaciones de regadío no sólo con respecto al
ejercicio de 1995, sino
también a las cantidades aplazadas desde 1992.

Para paliar los efectos negativos sobre el empleo agrario de
carácter eventual en las áreas afectadas, el Real Decreto-ley
prevé la ejecución de inversiones en obras de infraestructura
hidráulica para mejorar el aprovechamiento y la gestión del
agua, la flexibilización de las condiciones que deben cumplir
los trabajadores agrarios eventuales, a efectos de que puedan
obtener prestaciones por desempleo a pesar de la reducción que
lógicamente se producirá en el número de peonadas realmente
trabajadas.

Finalmente, en el apartado de otras medidas hay que señalar la
elevación de la participación financiera de las
administraciones públicas en las obras o instalaciones que
coadyuven a la mejora del aprovechamiento y gestión del agua
de riego, así como la modificación del límite de la superficie
a requerir a los proyectos de mejora a atender por parte de
las administraciones públicas. Señorías, los criterios y las
medidas señalados han sido objeto de consulta con las
comunidades autónomas afectadas, así como con las
organizaciones profesionales agrarias de ámbito nacional. Para
terminar, el Real Decreto-ley contiene un anexo que
relaciona obras que han sido catalogadas de interés general,
relacionadas con los problemas de la sequía que lo han
motivado. Su ejecución contribuirá, sin duda, a aliviar la
situación a la que pretendemos hacer frente. A los efectos
económicos financieros derivados de la moratoria concedida en
el pago de los cánones por utilización de infraestructuras
hidráulicas en 1995 no se prevé financiación que lo sustituya,
y tendrá que ser el Ministerio de Obras Públicas quien, con
cargo a sus créditos, asigne a las confederaciones los
recursos necesarios para paliar la falta de esos ingresos.

Espero que los argumentos expuestos, que el análisis
efectuado, coincidentes, como no podía ser menos, con los
señalados en el preámbulo del Real Decreto-ley que nos ocupa,
hayan servido para justificar la adopción de las medidas
urgentes adoptadas por el Gobierno, y por todo ello confío en
que el Real Decreto-ley sea convalidado por esta Cámara con el
voto unánime de sus señorías.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Ministro. ¿Algún grupo desea consumir un turno en contra de la
convalidación? (Pausa.) ¿Grupos que deseen fijar su posición
en este debate? (Pausa.) Por el Grupo Mixto, tiene la palabra
el señor Chiquillo.




El señor CHIQUILLO BARBER: Señor Presidente, señorías,
debatimos hoy la convalidación o derogación del Real Decreto-
ley 4/1995, de 12 de mayo, de medidas urgentes para reparar
los efectos producidos por la sequía que por cuarto año
consecutivo nos afecta; asimismo --valga la redundancia--, es
el cuarto año que se adopta la fórmula legislativa de real
decreto-ley y,



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al mismo tiempo, es el cuarto año consecutivo de abandono
masivo del sector agrario por parte de agricultores y
ganaderos, que por la inviabilidad de sus explo- taciones,
la falta de soluciones y, lo que es más grave, la falta de
ingresos, dejan su actividad, y los datos hablan prácticamente
de 700.000 agricultores que han abandonado su actividad en los
últimos diez años ante la decepción, el pesimismo y el
malestar que les ha ido afectando, sobre todo por lo que
consideramos ha sido una política hecha de espaldas al sector
agrario español. Nos encontramos ante un decreto-ley
continuista de los anteriores e insensible a la ruina que la
sequía está provocando en gran parte de las explotaciones
agrarias. A pesar de la buena voluntad del órgano impulsor de
este Real Decreto-ley, Unión Valenciana considera que es
precario e insuficiente; este decreto, a pesar de contener
medidas positivas, encubre la escasa voluntad política de dar
ayudas reales y efectivas o, por lo menos, de intentar exigir
de la Unión Europea que contemple esta situación de catástrofe
de la sequía en igualdad de condiciones con otros Estados de
la Unión Europea, que ante catástrofes, o bien por exceso de
agua o bien por defecto, han tenido el apoyo unánime del
Parlamento Europeo. Se contempla una escasa ayuda para
regadíos, para la ganadería extensiva, para los cultivos
leñosos; omite ayudas para paliar efectos de heladas, como en
la Comunidad Valenciana, en la zona de Requena y Utiel, donde
las heladas no se contemplan, y hay una ausencia de medidas
para relanzar el cooperativismo agrario. En definitiva, frente
a unas pérdidas valoradas superiores a los 500.000 millones de
pesetas, el Gobierno sólo presupuesta dinero para paliar
escasamente el 4 por ciento de las pérdidas computadas.

El campo español está descapitalizado, el nivel de
endeudamiento es muy elevado. Por ello, la medida causa
indignación entre los agricultores afectados, que van a
padecer las dificultades de acceder a los nuevos préstamos
previstos en este Real Decreto-ley. Sólo la exención del
Impuesto de Bienes Inmuebles de rústica se puede considerar
como medida correcta y acertada, y algunas otras meras
declaraciones de voluntad. Las medidas, reitero, son
insuficientes y parciales; insuficientes por cuanto la cuantía
real que se desembolsará no llegará a los 20.000 millones, y
todavía está por determinar el porcentaje de reducción de
módulos que hará la Agencia Tributaria a finales de año y que
supondrá para los agricultores un ahorro en el IRPF. Las
cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta
propia serán objeto de moratoria de julio de 1995 a junio de
1996. Sin embargo, a partir de julio de 1997 los agricultores
tendrán doble coste en el pago del cupón mensual del
trabajador por cuenta propia.

Los agricultores valencianos, que han sufrido enormemente los
efectos de la sequía --se valoran los daños en más de 50.000
millones--, están d ante la no inclusión como beneficiarios de
estas ayudas de los
agricultores cuyas explotaciones agrarias han sufrido las
heladas y aquellos que se dedican a la agricultura a tiempo
parcial; no olvidemos que esto supone dejar sin compensación
al 80 por ciento de los agricultores de la Comunidad
Valenciana.

Es positiva, reitero, la exención del Impuesto de Bienes
Inmuebles, la reducción de los módulos, el adelanto del 50 por
cien de las ayudas de la PAC y la concesión de créditos
subvencionados a cultivos leñosos, de secano, pino, olivar,
almendro y frutales, pero su tramitación --espero que salga
así adelante-- como proyecto de ley, en caso de que la Cámara
lo estime, puede determinar una redacción más acorde a las
reivindicaciones del sector agrario español que incluya y
contenga con firmeza medidas relativas a paliar los efectos de
la sequía y que contemple aspectos fiscales de planificación
de cultivos y de ordenación y aprovechamiento de los recursos
hídricos tales como la condonación definitiva del canon de
riego del cuatrienio 1992-1995, la reducción sustancial de los
módulos, la refinanciación de la deuda agraria, las ayudas de
la Unión Europea imprescindibles ante esta situación de
catástrofe por la atroz sequía que nos afecta, la
modernización de las redes de riego, el impulso al Plan
Hidrológico Nacional, la política firme y decidida de
trasvases a las cuencas del Júcar, del Segura y del Sur --
cuando en el norte hay excedentes, en el sur no tenemos para
sobrevivir--, y ayudas a las cooperativas y a las sociedades
agrarias de transformación, etcétera.

Si el Real Decreto-ley se tramita como proyecto de ley, según
el artículo 151.4 del Reglamento de la Cámara, podremos
aprobar un texto que ayude a relanzar a la agricultura
española, que buena falta le hace. Está en nuestras manos, y
Unión Valenciana desde la tribuna pide mayor comprensión, y
para fortalecer, enriquecer y
mejorar esta buena declaración de voluntades del Ministerio,
pediremos la tramitación como proyecto de ley para que, de
alguna manera, se intente hacer justicia con el campo español,
que tiene sed de justicia. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Chiquillo.

Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la
palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, señorías,
Coalición Canaria hace una valoración de alta gravedad de la
situación que desde hace meses se viene padeciendo
fundamentalmente en la España meri- dional, en la España
levantina y en la España insular y, concretamente, en el
archipiélago canario, condicionado su rendimiento
agropecuario, por la tremenda sequía que vienen padeciendo
estos territorios.




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Nosotros entendemos que las medidas que trae aquí el Real
Decreto-ley que hoy se nos presenta a convalidación vienen a
cubrir no todo el problema que demanda en este momento el
sector agrupecuario español, sino una parte del mismo.

Valoramos positivamente el Real Decreto-ley, en la medida en
que es un avance de abanico de actuaciones de tipo económico,
fiscal y de infraestructura que viene, de alguna manera, a
paliar gran parte del daño.

Por estas razones, Coalición Canaria va a dar su voto
favorable a la convalidación de este Real Decreto-ley.

Queremos resaltar, en primer lugar, el que se haya podido dar
entrada, con un criterio a reserva de lo que apliquen en sus
determinadas competencias los Departamentos de Agricultura,
Pesca y Alimentación, de Obras Públicas, Transportes y Medio
Ambiente y de Trabajo y Seguridad Social, para determinar los
ámbitos territoriales afectados.

Sabe el señor Ministro que esta fue una polémica que al
principio de las medidas que aplicó el Gobierno produjo una
contestación en la Comunidad Autónoma de Canarias y tuvo la
propia Consejería de Agricultura del Gobierno de Canarias que
salir al paso. Yo celebro, señor Ministro, y me congratulo (de
ahí una favorable posición para dar nuestro voto a la
convalidación), que se haga, en primer lugar, una extensión
indeterminada a los ámbitos territoriales afectados, para que
lo determinen los citados Ministerios competentes,
ateniéndose, por supuesto, a lo que dice el ar ciento de
dotaciones de agua o los daños, sobre todo --que son los que
afectan al archipiélago canario por su peculiar situación
legal y orográfica-- en cuanto a la reducción de los pastos en
la ganadería extensiva a lo que se ha referido el señor
Ministro. Nos alegramos que haya sido precisamente por la
actuación del Ministerio de Agricultura, y concretamente de la
Consejería de Agricultura del Gobierno de Canarias, para
atender a su cabaña ganadera afectada por los pastos en
ganadería extensiva.

Quiero señalarle, señor Ministro, que también valoramos
positivamente que en el artículo 6 del Real Decreto-ley, en
cuanto a las explotacion la salvedad de la particularidad de
la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quiero recordar aquí que hace escasos minutos hemos aprobado
la Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias, donde,
en su disposición a quinta, nueva, hemos introducido la
terminología de «agricultores profesionales en la Comunidad
Autónomade Canarias», y aquí sigue hablando este Real Decreto-
ley, en el artículo 6, a), de explot Oficial del Estado» el
texto del Real Decreto-ley 4/1995, que nos ocupa en este
debate--, contemplada para la Comunidad Autónoma Canaria en el
artículo 2, etcétera, del Real Decreto 1318/1992. Nosotros
entendemos que estas cláusulas de seguridad jurídica quedan
reflejadas con lo que acabábamos de aprobar en la anterior
votación de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias,
en su disposición adicional quinta, que afecta a los
agricultores profesionales versus anteriormente --título
principal en la Comunidad Autónoma de Canarias-- c apartado
que hay aquí. El artículo 3 no es de aplicación en Canarias
porque estamos hablando de tarifas de utilización de aguas y
canon de regulación en lo que se refiere a la Confederación
Hidrográfica.

Por razones obvias, nosotros sí queremos destacar la
importancia del artículo 4, del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, en el caso de rústica, y que el artículo 12 de este
Real Decreto-ley haya hecho la previsión para evitar daños en
la recaudación municipal cuando habla de la compensación a los
ayuntamientos. Creemos que este artículo 4 está perfectamente
redactado también, en cuanto a que aquellos contribuyentes que
ya hayan hecho el pago del impuesto tengan derecho a la
devolución de las cantidades ingresadas que iban con destino a
las haciendas municipales.

En cuanto al tema, siempre debatido, de las cuotas de la
Seguridad Social, creo recordar, señor Ministro, que ya lo
habíamos hablado, gracias a una iniciativa del Grupo
parlamentario Popular, el 30 de mayo, que nos pareció muy
oportuna. En relación al tema del canon de riego, estábamos de
acuerdo con que el canon se suprimiera prácticamente por las
condiciones de sequía. No obstante, habíamos diferido en el
tema de las cuotas a la Seguridad Social por entender que la
condonación de cuotas a la Seguridad Social podía abrir un
melón grave en toda la estructura de la Seguridad Social
española en términos generales --el señor Ramírezlo entiende y
me comprende-- y nosot por aquel principio político de
Seguridad Social, mantener lo que dice el artículo 5 del Real
Decreto-ley de las cuotas de la Seguridad Social y que sean
efectivas con las moratorias que a lo mejor puedan venir
solamente a partir del mes de julio de 1997. Fundamentalmente,
en cuanto al artículo 3, como ya he dicho antes, relativo a la
tarifa de utilización del canon de agua, creo que hay una
buena intención dentro del texto cuando dice que queda
aplazado como mínimo hasta 1996; es un poquito «ad kalendas
graecas». Creo que, aunque no satisface del todo, el sacarle
el mejor partido al «como mínimo» puede alargar la fecha del
calendario. Finalmente, señorías, nosotros entendemos que, en
su conjunto, las medidas de ayuda de auxilio de créditos
subvencionados para el pago por parte de los agricultores,
pueden mejorar, digamos, y no perjudicar más



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de lo que ya está perjudicando la sequía a las rentas agrarias
de este país. Por hacer una valoración positiva, aunque hay
pros y contras, y dada la extensión que trae este Real
Decreto-ley, nosotros, Coalición Canaria, va a votar
favorablemente su convalidación.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Mardones. Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Tubert.




El señor TUBERT I ALSINA: Señor Presidente, señorías,
intervengo para fijar la posición de nuestro Grupo con
referencia a la conva de 12 de mayo. Nosotros vamos a votar a
favor, primero y especialmente, porque entendemos que, en
general, es un buen Decreto. Así quedó de manifiesto por parte
de la mayoría de los Grupos cuando intervenimos con razón de
la moción presentada por el Partido Popular y así lo
manifestamos nosotros también.

Entendemos que el Decreto arbitra medidas y préstamos blandos
para facilitar la recuperación productiva de la mayoría de las
zonas del Estado español y de la mayoría de los sectores.

Adelanta en un 50 por ciento las ayudas de la política agraria
comunitaria; parece prever moratorias en el pago de la
Seguridad Social; introduce una modificación fiscal para el
pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
posibilita el acceso de ayudas tanto a cooperativas como a SAT
en sus procesos productivos de transformación y
comercialización y hay una condonación del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles que implica en alto grado a las comunidades
autónomas, algo que, desde
nuestra perspectiva, entendemos que es un acierto, dado que el
efecto no es igual y lineal en todas las zonas y es importante
la proximidad de conocimiento que tienen los
gobiernosautónomos y esta implicación para asegurar su
eficacia.

En definitiva, es toda una serie de medidas que entendemos son
oportunas, que pueden dar el resultado esperado y, aunque el
Decreto tiene algunas limitaciones, desde nuestro Grupo se
entiende como muy oportuna la postura y el compromiso del
Partido del Gobierno de hacer la tramitación vía proyecto de
ley en interés de mejorarlo. Con esta fórmula entendemos que
se cubre, primero, una necesidad inmediata, que es dar una
respuesta al sector y, segundo, una posibilidad posterior de
mejorarlo.

En definitiva, sin alargarme más, no sé si sería la solución
óptima (es difícil llegar con eficacia y concreciónen un marco
de tantas particula Muchas gracias. El señor VICEPRESIDENTE
(Beviá Pastor): Gracias, señor Tubert. Por el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra la señora Rivadulla.




La señora RIVADULLA GRACIA: Señor Presidente, señorías,
reconociendo el derecho que tiene el Gobierno a enviar a esta
Cámara al Ministro que considere más oportuno, hoy esperábamos
contar con la presencia del Ministro Atienza, puesto que este
Real Decreto no se basa fundamentalmente en política de
infraestructuras, sino en toda una serie de medidas de tipo
fiscal, de moratorias sobre las cuales estamos acostumbrados
los portavoces de los distintos Grupos a batallar con el señor
Atienza, que sabe cuál es la posición que tenemos los
distintos Grupos en relación con estas medidas. Porque,
efectivamente, señorías, este es el cuarto año que nuestro
país sufre las consecuencias de una grave sequía en el sur,
pero no sólo en el sur, sino también en levante y en otras
zonas de nuestro país.

En principio, y en relación con el tema de recursos
hidráulicos, desde Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
pensamos que se tienen que poner en marcha herramientas de
planificación hidrológica, desde cada acuífero hasta el nivel
estatal, lo que sería el plan hidrológico nacional, pasando
también por las estrategias sectoriales del plan de regadíos.

En Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya pensamos que hay
elementos centrales que se deben empezara aplicar y con
carácter urgente, que son las medidas para reforzar el ahorro
y la
reutilización del agua, democratizar y potenciar las
confederaciones hidrográficas y las comunidades de usuarios y
afrontar la solidaridad de distintas cuencas a par integral de
los recursos de cada cuenca. Esto pensamos que se tiene que
hacer con carácter urgente.

En relación con el decreto que nos ocupa, tuvimos oportunidad
de señalar, con ocasión de la interpelación presentada por el
Grupo Popular y la moción consecuente a la misma, que nosotros
consideramos que este decreto de sequía, al igual que los
decretos de años anteriores, son insuficientes; nos parecen
necesarios, pero insuficientes.

Pensamos que las bonificaciones, la condonación del IBI, la
moratoria del agua, el anticipo de la PAC, son medidas
necesarias, pero ya digo que a todas luces insuficientes,
porque, efectivamente, los agricultores están experimentando
una pérdida de ingresos y no podemos decir que como ya reciben
unas ayudas de la PAC, tengan producción o no tengan
producción, ya quedan compensados, porque este año los que no
han tenido agua tendrán una mayor pérdida de ingresos. Y los
préstamos significan, al fin y al cabo, un aplazamiento del
problema. Ya los agricultores de determinadas zonas



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llevan acumulando deuda desde distintos años y eso se tiene
que pagar; se aplaza, pero se tiene que pagar en un momento
determinado. Por tanto, está aumentando la carga financiera
sobre importantes sectores del mundo agrario español.

Además, consideramos también que son indiscriminadas, porque
son ayudas proporcionales al tamaño de la explotación y, por
tanto, reciben más aquellas explotaciones que más hectáreas
tienen y por ello reciben más aquellos que más tienen. No hay
tampoco una modulación en las ayudas. Saben SS.SS. que esta es
una de las denuncias básicas de nuestro Grupo Parlamentario,
pero es que es así. Son ayudas que, por otra parte,
consideramos que son poco eficaces, porque tampoco hay tantos
recursos y estos recursos se dispersan de tal manera que
llegan a todos los propietarios, incluso a los absentistas,
aquellos que no necesitan de las producciones anuales para
sobrevivir.

Por otra parte, las ayudas que se contemplan en el Real
Decreto-Ley de este año también son injustas e incompletas.

Las explotaciones pequeñas van a tener muchos más problemas
para acceder a los préstamos. Tuvimos ocasión de decir al
señor Atienza que quién iba a negociar los préstamos que
tienen que asumir los agricultores. ¿El Ministerio de
Agricultura se va a poner en contacto con las entidades
bancarias para decir que, de alguna manera, sale avalador de
esto? Porque nos hemos encontrado con otros reales decretos en
los que ha habido esa bonificación de préstamos, pero que los
agricultores, cuando se dirigen a las entidades bancarias, les
dicen que si «verdes las han segado», porque no tienen ni idea
de ese compromiso.

Por otro lado, piensen, señorías, que hay sectores importantes
que no van a poder recibir ese
anticipo de las ayudas de la PAC, como es el de frutas y
hortalizas, porque no tienen esas ayudas de la PAC y, sin
embargo, afectan a sectores importantes de regadío, y esos
agricultores no van a tener esas ayudas que los demás van a
tener.

En cuanto a los asalariados del campo, al haberse optado por
la vía del subsidio agrario, que solamente afecta a Andalucía
y Extremadura, noso no hay un esfuerzo financiero por parte
del Estado para dotar de presupuesto suficiente la creación de
puestos de trabajo para zonas que, como Murcia, Levante,
Castilla-La Mancha, no están afectadas por el subsidio agrario
y, por tanto, solamente se van a poder beneficiar los
trabajadores agrarios de Extremadura y de Andalucía. Tengan en
cuenta, señorías, que se han perdido, según del sindicato del
Campo de Comisiones Obreras, 6.455 millones de jornales, que
significan la fuente básica de ingreso de los trabajadores del
campo. Algo tendremos que hacer también para llegar a los
trabaja- dores de esas zonas que no están cubiertas por el
subsidio agrario.

Pensamos que en el Decreto es positivo el hecho de que se haya
contemplado por primera vez el reparto social del agua; lo
estimamos como un hecho positivo, y esperamos que eso no se
quede solamente en el enunciado del Decreto, sino que después,
eso se pueda llevar a la práctica y no suceda, como en otras
ocasiones, que se había llegado al acuerdo del reparto social
del agua y, al final, por motivos e intereses múltiples, no se
ha podido realizar.

Señorías, pensamos que este Decreto, como en los de años
anteriores, falta que se contemple la participación social de
los afectados, de los sindicatos agrarios. Creemos que se
necesita una mesa de la sequía, en la que puedan participar
los agentes sociales.

Entendemos también que hay que aprovechar las ayudas
agroambientales, que tienen una financiación del 50 o el 75
por ciento del Feoga, que favorezcan medidas de tipo
agroambiental para ahorro de agua en regadíos.

Asimismo, pensamos --y éste es un punto fundamental-- que las
ayudas directas han de ser moduladas.

Por último, de la misma forma que señalé en mi intervención de
la semana pasada, quiero pedir al Gobierno que, de alguna
manera, matice lo que ayudas, porque estamos dando una imagen
de un campo subsidiado, de un campo que recibe más por
concepto de todas estas ayudas que lo que realmente se gana, y
creo que estamos haciendo un flaco favor tratando así al
sector agrario y ganadero. Señorías, también deseo manifestar
que vamos a votar a favor de la convalidación de este Real
Decreto-ley, pero que vamos a pedir su tramitación como
proyecto de ley porque todo lo que he expresado, todas estas
carencias que nuestro Grupo considera que hay en este Real
Decreto-ley, pensamos introducirlo a través de enmiendas en la
tramitación del proyecto de ley; y una de las más importantes
que vamos a señalar será que este Decreto no sea solamente un
decreto de sequía, sino un decreto que contemple también
ayudas para las heladas, porque una catástrofe es la sequía,
pero también han sido gravísimas las repercusiones que han
tenido las heladas en amplios sectores de la producción de
nuestro país. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora
Rivadulla. Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Ramírez.




El señor RAMIREZ GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, no somos nosotros, desde el Grupo Popular, los que
le debemos decir al señor Ministro de Agricultura cuáles son
los actos más importantes de su agenda, si presentar ante el
Congreso de los Diputados



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la solución que desde el Gobierno socialista se ofrece al
sector agropecuario español afectado por una sequía que ha
producido daños de más de 500.000 millones de pesetas o estar
en otras circunstancias que no tienen la referencia de dar la
representación del Gobierno en esta Cámara.

Pues bien, hemos oído un distante informe del Ministro de
Obras Públicas, leído de un papel que le han hecho, en
relación al contenido de este Real Decreto mediante el cual el
Gobierno intenta paliar las circunstancias de esta sequía, que
afecta a ese territorio que usted, señor Borrell, ha señalado,
a esos cultivos que usted ha señalado y que no ha valorado,
pero que los agentes sociales ya han valorado. Se han
producido daños de más de 500.000 millones de pesetas, unidos
a los daños de anteriores sequías, y en el mejor de los casos,
calculando el esfuerzo que hace el Gobierno en este Real
Decreto, va a poner al servicio del sector agropecuario
español escasos 20.000 millones de pesetas. Por tanto, señor
Presidente, señorías, nosotros no vamos a apoyar la
convalidación del Real Decreto, nos vamos a abstener y vamos a
intentar señalar las circunstancias por las que nosotros
creemos que este no es el Real Decreto que necesita el campo,
y en la esperanza de que el Partido Socialista no bloquee su
trámite como proyecto de ley, será entonces cuando planteemos
las enmiendas sobre los elementos que entendemos necesarios
para atender las circunstancias negativas que concurren en el
sector agropecuario español. En primer lugar, el Real Decreto
no habla de las heladas. Las heladas, señorías, han producido
un daño tan importante en algunas comarcas como la falta de
precipitaciones, heladas que han afectado al interior de
Castilla y León; recuérdese la situación del Bierzo,
recuérdese las manifestaciones de los agricultores del Bierzo
la semana pasada colapsando las carreteras e intentando hacer
llegar una postura respecto a la incapacidad de la
Administración central de reconocer su situación; recuérdense
los daños de las heladas en el interior de Valencia, en La
Rioja sur y central, en Aragón, en Castilla-La Mancha, en
Navarra, etcétera. Por tanto, un Real Decreto que intenta
compensar, poner medidas a favor de los agricultores afectados
por una meteorología y se olvida de la otra parte de la
meteorología, de las heladas, que también han condicionado el
futuro de las explotaciones agrarias, creo que no merece la
pena de ser aprobado por esta Cámara.

Segundo. El señor Ministro nos ha hecho una relación de los
elementos positivos que a su juicio contiene el Real Decreto.

Dice: Garantizamos e de agua a la ganadería extensiva. ¿Con
200 millones de pesetas, señor Borrell, usted garantiza a más
del 60 por ciento de la ganadería extensiva de España, ubicada
en la zona seca, que ha perdido los caudales de las corrientes
superficiales, que no tiene agua en sus pozos --lo dice
claramente y se queda tan tranquilo--, que se va a resolver el
problema de abastecimiento de agua a la ganadería extensiva?
Yo creo, señor Ministro, que usted no lo ha leído o no ha
estudiado o no se ha enterado de lo que estaba leyendo, porque
con 200 millones de pesetas no hay nada que hacer en relación
a los abastecimientos de la ganadería extensiva.

Se mantiene el cobro de la tarifa de agua y el canon de
regulación; a lo sumo, nos dice el Real Decreto que queda
aplazado hasta 1996, y, por tanto, para un agua que no ha sido
utilizada por los regantes de las confederaciones
hidrográficas, un agua que no ha podido ir a crear riqueza, un
agua que no ha sido utilizada, nos dice el Real Decreto que
queda aplazado el cobro del canon y queda aplazado el pago de
la tarifa y que, por tanto, en 1996 los agricultores que no
han podido regar tendrán que pagar sus obligaciones con las
confederaciones hidrográficas, con el Ministerio de Obras
Públicas. Se condona el Impuesto de Bienes Inmuebles, y aquí
se ha dicho hace poco que era un gran hallazgo, importante,
por parte del Real Decreto, porque además compensaba a los
ayuntamientos que iban a dejar de cobrar este impuesto. Señor
Borrell, hoy, en este momento, hace cinco minutos, los
ayuntamientos que no han cobrado el Impuesto de Bienes
Inmuebles correspondiente a la exención del año pasado no han
recibido aún las compensaciones de Hacienda, y, por tanto, nos
tememos muy mucho que, pese al contenido del artículo 12,
donde se compromete la Administración central a compensar a
los ayuntamientos por el no cobro del Impuesto de Bienes
Inmuebles, el año que viene por estas fechas estará sin
cobrar. Esto hay que decirlo aquí para que se conozca, porque
hay grupos parlamentarios que han dicho que era un gran
hallazgo del Real Decreto garantizar que los ayuntamientos
iban a recibir urgentemente las compensaciones. Pues las del
año pasado no las han recibido aún; en su tesorería, en su
escasa tesorería municipal no se han recibido. Por el
contrario, el Real Decreto no concede la exención del pago de
la Seguridad Social. Intentamos ofrecer alternativas con
motivo del debate de nuestra moción; dijimos que,
efectivamente, no eramos partidarios de la exención de la
totalidad de la Seguridad Social Agraria, pero que se podía
modular en función del daño producido por los eventos
meteorológicos y por la extensión de la explotación agraria, y
el Partido Socialista no quiso entrar en esta discusión. Por
tanto, los agricultores pagarán sus cuotas de la Seguridad
Social Agraria, coincidentes con las correspondientes al año
en curso, en 1997. El Gobierno socialista entiende que un
agricultor español, que lleva cuatro años consecutivos de
sequía, podrá pagar tranquilamente las cuotas de la Seguridad
Social en el año 1997, las atrasadas de 1995 y 1996 y la
corriente de 1997. No sé quién ha hecho las cuentas, no sé
quién ha hecho esos cálculos para entender que los
agricultores, sobre todo los pequeños,



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las explotaciones familiares, van a poder pagar una doble
cotización.

Y llegamos al paquete más importante de ayudas del Real
Decreto: el adelanto del pago de las compensaciones de la
reforma de la política agraria común y la posibilidad de la
bonificación de intereses.

Yo creo que no es un gran hallazgo intentar adelantar los
pagos de la política agraria común; están previstos en la
propia legislación comunitaria tenemos un cultivo, como es el
de las oleaginosas, que se tiene que pagar, que tiene plazo
para el adelantamiento. Por tanto, no encontramos un gran
estímulo para los agricultores que se les pueda garantizar ese
pago si las comunidades
autónomas cumplen unos requisitos, etcétera. No se pone la
fecha del pago adelantado; el Real Decreto obvia un
compromiso; no dice, por ejemplo, que será el 30 de julio, el
30 de agosto... No, no, en absoluto, sólo dice que se
adelantará el pago del 50 por ciento de las compensaciones
procedentes de la reforma de la política agraria. No es un
gran hallazgo.

En lo que hace referencia a los préstamos, se nos dice
taxativamente que el agricultor solamente podrá optar por una
vía, no por las dos a la vez. O pide se le refinancien los
préstamos del año anterior o solamente puede obtener los
beneficios para los préstamos de este año. Por tanto, los
agricultores y ganaderos afectados por la sequía de 1994, que
tienen unas obligaciones crediticias conocidas, con unos
vencimientos y con unos
intereses, no tienen la posibilidad, con este Real Decreto, de
refinanciar su deuda anterior y obtener unos nuevos préstamos
de campaña para el próximo año, sino que el Decreto les limita
la opción. Es decir: O prefiere usted que le refinanciemos la
deuda de 1994 u opta por establecer un convenio crediticio, un
préstamo para 1995. No hay una doble posibilidad, como en su
momento se dijo y como algunos medios de comunicación
recogieron, haciéndose eco de algunas declaraciones del
Ministerio de Agricultura. Han de saber que solamente pueden
optar a una de las dos modalidades. Tampoco se concreta cómo
se va a reducir o se va a modificar el rendimiento neto a la
hora de la aplicación del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. Hay una vaga promesa de que se autorizará la
reducción, pero el Real Decreto no contempla exactamente cómo
se va a realizar esa reducción. Nos dice el señor Ministro, en
esa lectura fría y técnica que ha hecho del contenido del Real
Decreto, que se establece un paquete importante de inversiones
en infraestructuras, con lo que se va a remediar el paro que
existe en el medio agrario con motivo de la sequía. Dígase que
los escasos 3.500 millones de pesetas se van a invertir
solamente en la cuenca del Júcar y en la cuenca del Ebro,
precisamente en las regiones agrícolas que menos paro tienen
en España. No va a haber inversiones reales en Extremadura, ni
en Castilla-La Mancha, ni en Murcia, ni en Andalucía.El señor
VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Vaya concluyendo, señor
Ramírez.




El señor RAMIREZ GONZALEZ: Termino señor Presidente.

Sólo se van a hacer en esas dos cuencas y nos tememos que van
a ser obras que ya estaban programadas y no va a haber ninguna
innovación en relación a lo que significa el Real Decreto y a
lo que significan sus artículos 9.º y 10 en cuanto intentar
poner al servicio del campo esos escasos 3.500 millones de
pesetas para modificar la situación de desempleo que se va a
producir. Por tanto, señor Presidente, señorías --alguien lo
ha dicho antes--, es un Real Decreto de sequía repetitivo, sin
imaginación, absolutamente escaso en sus ambiciones y no
contempla toda la realidad agraria española producida por la
meteorología. No se nos diga que las heladas pueden ser objeto
de seguros, la sequía también y, por tanto, no existe ninguna
razón moral ni jurídica que permita establecer medidas de
apoyo, esca- sas como he demostrado, limitativas como he
demostrado, en favor de los efectos de la sequía, obviando los
efectos de las heladas sobre idénticas estructuras productivas
y sobre idénticos agricultores españoles.

Esperemos que el trámite del Real Decreto como ley permita
mejorarlo a través de nuestras enmiendas, porque hoy, tal como
lo conocemos, sólo puede recibir de nuestro grupo
parlamentario la ignorancia de su tramitación, la abstención
de nuestro grupo, ya que no podemos ser solidarios en estos
momentos en marginar, una vez más, la situación agropecuaria
española.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Ramírez. Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Torres Sahuquillo.




El señor TORRES SAHUQUILLO: Con su venia, señor Presidente.

Espero ser bastante breve en mi intervención porque la semana
pasada hemos tenido un debate sobre la moción consecuencia de
una interpelación urgente del Grupo Popular, que hacía
referencia precisamente a este Real Decreto sobre la sequía.

Por tanto, hemos tenido un debate suficientemente amplio, que
yo no pretendo reproducir aquí, aunque hay quien lo ha hecho,
y donde se dejaron bastante claras las distintas posiciones.

Dígase lo que se diga, quiérase decir lo que se quiera, al
final sólo con las dos medidas más pequeñas, de entre las
muchas que establece el Real Decreto, las ayudas ya superan
los 24.000 millones de pesetas. Sólo con dos. Cuando alguien
dice que con este Real Decreto se dan al campo escasos 24.000
millones de pesetas, sencillamente no conoce la realidad del
Real Decreto-ley. Sólo dos de las más pequeñas --el Impuesto
de Bienes



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Inmuebles y el índice de rendimiento a efectos del IRPF-- las
dos sumadas, ya suponen 24.000 millones. Por eso repito,
dígase lo que se quiera, al final este Real Decreto-ley aporta
de verdad al sector agrario, de la caja común de todos los
españoles, 324.000 millones de pesetas, repito, 324.000
millones de pesetas. (El señor Hernández-Sito García-Blanco:
Va para Ministro.) He descontado los adelantos de la PAC, los
150.000 millones, porque, si los sumara, serían 474.000, por
entender que, aunque es verdad que también el adelanto es una
ayuda, es algo que el agricultor tiene derecho a percibir y,
por tanto, lo percibiría en todo caso, aunque fuera un poco
más tarde.

Pues bien, descontando el adelanto del 50 por ciento en
cultivos herbáceos y en las primas ganaderas de la PAC,
gracias a este Real Decreto-ley que no es una subvención
total, que no es un regalo de nadie, sino una necesidad para
cubrir problemas que nos ha producido la sequía dentro del
sector agrario durante los últimos tres años se está aportando
un montante de dinero --repito--, de 324.000 millones de
pesetas, cantidad que posibilita este Real Decreto-ley, dígase
lo que se quiera decir.

No son, por ejemplo, 200 millones los que se van a utilizar
para llevar agua a los ganaderos que la necesitan, no. Hay que
leerse el Real-Decreto. Es malo venir aquí sin leer los
papeles y si uno lee el Real-Decreto observa que no son 200
millones, sino 3.700. (Rumores.--El
señor Gayarre Bermejo: No sirven para nada.) Son 3.700
millones los que se van a destinar para la infraestructrura
hidráulica. (El señor Ledro León pronuncia palabras que no se
perciben.--Cont
El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Silencio, señorías.

Señor Ledro, nadie le obliga a usted, ni a nadie a estar
sentado en su escaño. Por favor, un poco conocimiento del
Reglamento y de respeto a l (Rumores.) Continúe.




El señor TORRES SAHUQUILLO: Muchas gracias, señor Presidente.

Digo que hay que leerse los papeles y cuando uno no los lee
sube aquí y dice cosas que no tienen nada que ver con la
realidad. Eso es lo que pasa. Son 3.700 millones mediante un
crédito extraordinario al IRYDA,de los cuales 200 son para
ayudas al transporte físico de agua allí donde no sea posible
utilizar otro sistema; es decir, mediante obras de
infraestructura. Por tanto, 3.700 millones, señorías, y 1.300
millones de pesetas más en crédito extraordinario a Enesa para
seguros agrarios que, por cierto, si en el debate de
presupuestos hubiéramos aprobado la enmienda del Grupo Popular
prohibiendo que a Enesa se le pudieran dar créditos
extraordinarios, ahora no podríamos hacerlo. Gracias a que no
la aprobamos ahora se pueden dar1.300 millones de pesetas a
Enesa. Esa es la verdad. (Rumores.)
Este Real Decreto-ley, señorías, creo que es un buen
instrumento para resolver problemas de verdad, no para hacer
demagogia.

Es mala cosa imponerse uno a sí mismo la obligación de subir a
esta tribuna para decir que todo lo que haga el Gobierno, sea
lo que sea, está mal o es insuficiente y es mala cosa porque
con eso se suele caer en contradicciones tan enormes como
cuando en el debate de presupuestos se dice: el Ministerio
cada vez tiene menos competencias, por tanto, que
prácticamente desaparezca, que quede reducido a poquita cosa
pero; eso sí, cuando haya problemas, sea donde sea, la culpa,
toda, del Ministerio. (El señor Hernández-Sito García-Blanco:
Del Cesid.) No se entiende. Y las comunidades autónomas ¿qué?
(Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): ¡Silencio!



El señor TORRES SAHUQUILLO: Desde el punto de vista del sector
agrario y ganadero hubiera sido mucho más agradable escuchar a
algunos intervinientes que tienen responsabilidades de
gobierno en las comunidades autónomas que también sus
comunidades autónomas van a aportar el 6 por ciento para
sufragar préstamos de interés a fin de que al agricultor le
resulten a cero pesetas los intereses. Hubiera sido más
positivo, pero no lo hemos oído. Nosotros preferimos hablar de
cosas positivas y reales, de ayudas reales y concretas para el
campo y menos de demagogia. (El señor Hernández-Sito García-
Blanco: Ampárenos, señor Presidente, nos está riñendo.--Varios
señores Diputados en los bancos del Grupo Popular: ¡Ahí, ahí!-
-El señor Hernández-Sito García-Blanco: ¡Ahí les
duele!)
Por tanto, señorías, señor Presidente, nuestro grupo va a
votar a favor de la convalidación de este Real-Decreto ley.

Muchas gracias. (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Torres
Sahuquillo. Pasamos a la votación correspondiente a la
convalidación o derogación de este Real-Decreto ley. (El señor
Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Votación para la convalidación o
derogación del Real-Decreto ley 4/1995, de 12 de mayo, por el
que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos
producidos por la sequía.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 302, a favor, 186; abstenciones, 116.




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El señor PRESIDENTE: Queda convalidado el Real Decreto-ley.

Votación para la tramitación como proyecto de ley, por el
procedimiento de urgencia, del Real Decreto-ley convalidado.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 302; a favor, 300; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la tramitación como
proyecto de ley.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY PREVENCION DE RIESGOS LABORALES (Número de
expediente 121/000083)



El señor PRESIDENTE: Punto IX del orden del día: Dictámenes de
Comisiones sobre iniciativas legislativas. Dictamen del
proyecto de ley de prevención de riesgos laborales.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV). Tiene la palabra el señor
Olabarría. (Numerosos señores Diputados abandonan el salón de
sesiones.)
Señorías, ruego guarden silencio y ocupen sus escaños.

(Pausa.) Señorías, guarden silencio. (Pausa.)
Cuando quiera, señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Gracias, señor Presidente.

Abordamos el debate de un importante proyecto de ley, que, si
bien no tiene la capacidad de concitar la atención general de
SS.SS., actualiza un sector del ordenamiento jurídico laboral,
en concreto la materia relativa a la prevención de los ries
denominada seguridad e higiene en el trabajo, mediante la
incorporación de una serie de directivas comunitarias, en
concreto, la 89/391, la 92/85, la 94/33 y la 91/383, cosa que
el proyecto de ley realiza eficientemente.

Nosotros queremos empezar felicitando al prelegislador, y
cuando se utiliza en esta Cámara la expresión prelegislador
estamos hablando del Gobierno, que es el que redacta los
proyectos de ley, y a sus equipos técnicos, porque han logrado
articular un buen proyecto de ley de prevención de riesgos
laborales, incorporando los elementos más modernos del derecho
comparado e incorporando eficientemente los mandatos de las
directivas. Quiero recordar a SS.SS. que las directivas
comunitarias, cuando hacen referencia a las atinentes en
materias sociolaborales, tienen siempre la condición de normas
mínimas, lo que significa que no pueden o no deben
necesariamente ser aplicadas en sus propios términos, que no
tienen un contenido de mandato imperativo, sino que las
legislaciones nacionales o estatales, las receptoras de estas
dir la articulación de las condiciones laborales que dichas
directivas comunitarias consignan. El Gobierno ha hecho una
buena aplicación, una buena traslación (utilizando esta,
seguramente incorrecta expresión gramati- calmente, pero ya
consolidada jurídicamente, traslación de directivas
comunitarias) de las cinco directivas comunitarias citadas, y
nosotros estamos satisfechos, en términos globales, con el
proyecto de ley que se debate y que no se presenta en este
momento, porque el Ministro de Trabajo lo ha presentado ya en
dos o tres ocasiones por lo menos. El proyecto de ley, estando
bien concebido en términos globales, genera algunos recelos,
genera a mi grupo parlamentario, algunos reparos conc
naturaleza competencial, como casi siempre. Este proyecto de
ley hace una complicada síntesis entre títulos competenciales
absolutamente diferentes y hace una determinación de preceptos
que tienen la consideración de básicos que nosotros entendemos
desorbitada y, por esa razón, ilegítima.

En primer lugar, utiliza el título competencial laboral, donde
las comunidades autónomas que ostentan mayor grado de
competencia la ostentan siempre con el carácter de ejecución
de la legislación laboral del Estado. Utiliza otro título
competencial absolutamente diferente, que es el título
competencial «función pública», que ostentan las comunidades
autónomas con mayor grado de competencia de naturaleza
exclusiva, lo que posibilita a estas comunidades autónomas
incluso a legislar, y así se ha hecho por diversas comunidades
autónomas, sobre la materia de función pública. Utiliza el
título competencial sanitario, relativizándolo, minorando en
nuestra opinión la importancia o la trascendencia del
componente sanitario en este importante proyecto de ley;
título competencial que atribuye a las comunidades autónomas
que ostentan mayor grado de competencia, también competencia
de desarrollo legislativo y ejecución. Utiliza un último
título competencial, que es el título competencial
cooperativo, donde la exposición de preceptos que el proyecto
de ley declara básicos es absolutamente desproporcionada,
desajustada a los requerimientos del bloque de
constitucionalidad, incluso desajustada a una ya clara
jurisprudencia constitucional en la determinación o
delimitación de la habilitación competencial que ostentan las
comunidades autónomas con competencia exclusiva en materia de
cooperativas. En el ámbito de Euskadi, por ejemplo, el
artículo 10.23 del Estatuto de Autonomía de Guernika, atribuye
competencia exclusiva a esta comunidad autónoma; por ello,
competencia legislativa al Parlamento Vasco. Hay una ley de
cooperativas en Euskadi cuyo contenido vulnera este proyecto
de ley mediante la desproporcionada, como calificábamos



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originalmente, determinación de preceptos que tienen la
consideración de básicos.

Con esto estoy indicando que las renuencias más
características de mi Grupo Parlamentario respecto a este
importante y, repito, bien concebido, proyecto de ley son de
naturaleza competencial y hacen referencia a las dos
disposiciones adicionales más polémicas y más llamativas en
este momento, que son las disposiciones adicionales tercera y
quinta. La disposición adicional tercera hace la relación
exhaustiva, muy generosa, como siempre para el Estado, de qué
preceptos tienen la consideración de básicos o el carácter de
normas básicas. Creo que se incumplen títulos competencias
clarísimos y pediría al Grupo Socialista, incluso al Gobierno,
a todos los interlocutores, a todos los Grupos Parlamentarios,
un esfuerzo de reflexión complementaria que nos permita
adoptar la determinación más razonable y más ajustada a los
requerimientos constitucionales de cuáles deben ser los
preceptos realmente básicos en los cuatro títulos
competenciales que de forma indiferenciada e incorrecta a
veces utiliza este proyecto de ley. El segundo tema, el de la
disposición adicional quinta, es el de la famosa fundación, en
virtud de la cual parte de las competencias públicas atinentes
a la prevención de los riesgos laborales van a ser objeto de
desregulación.

Señor ministro, le voy a dirigir estas palabras a usted
personalmente --y me disculpen SS.SS.--, pero creo que es un
tema que debe transformarse en tensión dialéctica con la proia
Administración. Hay que desarrollar un gran debate filosófico
en este moemnto sobre la desregulación. Creo en la
desregulación, en razonable y usted, sin duda alguna, también
cree en la desregulación, pero nos da la impresión de que a
veces se le va un poco la mano en materia desreguladora y la
vía de la desregulación es peligrosa en el ámbito del Derecho
del Trabajo. En la vía de la desregulación si no andamos con
cuidado, si no adoptamos las cautelas suficientes en el ámbito
legislativo y en el ámbito de las competencias normativas de
la Administración, de la autoridad laboral, podemos iniciar
una vía de único sentido que opere siempre en virtud de
contactos o de acuerdos con los interlocutores sociales,
siempre en forma de plus-petición y podemos terminar privando
al Derecho del Trabajo de algunos de su principios esenciales
o del algunos de sus principios axiológicos caracterizadores.

Podemos acabar hasta con el propio Derecho del Trabajo si no
andamos con cuidado en esta materia.

Se ha desregularizado ya la materia de la formación
profesional continua, donde una fundación de naturaleza
privada, constituida por interlocutores sociales diversos, la
Forcem, ejecuta estas competencias y también se va a
desregular esta materia mediante la posible creación de otra
fundación que va a ejercer competencias que no tienen un claro
umbral diferenciador con las propias competencias que de forma
indeclinable deben corresponder a la autoridad laboral, tanto
a la autonómica como a la estatal, la de la Administración
central del Estado. Tengamos mucho cuidado con el debate
desregulador.

El Derecho del Trabajo no puede ser desregulado absolutamente
y la Administración pública del Estado y el propio Poder
Legislativo no pueden desproveerse --no tienen legitimación
constitucional para ello--, de todas sus competencias
normativas o de algunas de sus más importantes competencias
normativas. Esto es lo que le quería comentar en primer lugar,
pero es un debate folosófico, es casi metafísico, señor
ministro, que haremos en otro lugar. En relación a lo atinente
a este proyecto de ley, quería decirle que mi grupo
parlamentario tampoco va a obstaculizar la creación de esta
fundación. Pero nos gustaría que no fuese una única fundación
la que se cree, sino que se creen cuantas fundaciones, en el
ámbito territorial del Estado o en el de las comunidades
autónomas con competencia de ejecución de legislación laboral,
estimen los interlocutores sociales de uno u otro ámbito que
se deben crear. Creo que estamos en condiciones de analizar
una transacción que el Grupo Socialista nos va a ofrecer; la
transacción nos parece razonable y podemos llegar a una
conclusión o a una articulación de los títulos competenciales
que en lo relativo a esta fundación va a desregular
transfiriendo a interlocutores de naturaleza privada,
interlocutores sociales, el ejercicio de competencias públicas
y cuasi públicas, la importante materia de prevención de
riesgos laborales. Nos podremos poner de acuerdo por lo menos
en la distribución de competencias o en la posibilidad --esto
es lo más importante-- de que pueda haber más de una fundación
en el Estado español, de forma que en aquellas comunidades
autónomas o ámbitos territoriales diferentes del Estado donde
haya interlocutores sociales con elementos de legitimación
representativa suficiente para constituirla, también la puedan
constituir.

En cuanto a la financiación de las fundaciones que se puedan
crear en el futuro --y ya podemos utilizar el plural-- está
bien que la fundación de ámbito estatal se financie con los
excedentes de gestión de las mutuas de accidentes de trabajo,
pero también estimamos --y esto es difícilmente discutible--
que las fundaciones de ámbito autonómico que se puedan crear
se financien también con los excedentes de gestión de las
mutuas de accidentes de trabajo que tengan ámbito autonómico,
puesto que éstas son materias que pertenecen a las competencias
exclusivas de las comunidades autónomas y esas competencias
exclusivas han sido, incluso, desarrolladas legislativamente
por algunas comunidades autónomas como la de Euskadi, Cataluña
y algunas otras.




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No sé qué interpretación semiótica realizar
señor Presidente de este proceso que estoy observando aquí
delante. (El señor Mi Griñán Martínez, habla con algunos
diputados del Grupo Socialista.) Si la transacción existe o no
existe de verdad; si esa transacción ex puediera haber más de
una fundación, las que no sean de ámbito estatal tendrán que
financiarse también, lógicamente, con los excedentes de
gestión de las mutuas de accidentes de trabajo de ámbito
autonómico.

Dicho esto, señor Presidente (como decía que el proyecto era
bueno, no quiero que mis reflexiones parezcan tampoco
demasiado críticas) el proy pero se puede mejorar, como todo
en esta vida seguramente, este parece un principio ontológico
no discutible. Se pude mejorar su técnica jurídica, se puede
mejorar la definición de algunos de sus conceptos jurídicos
más relevantes, hasta el propio concepto de riesgo laboral,
puesto que el precepto de este proyecto de ley que define el
propio riesgo laboral no incorpora algunos elementos
conceptuales definidores del derecho comparado, como es el
grado de probabilidad, la exposición o el grado de riesgo; se
pueden o se deben excluir principios de responsabilidad
objetiva que todavía se consignan para los empresarios, no
previendo la posibilidad de que el caso fortuito o la fuerza
mayor exonere a empresarios que han adoptado las medidas de
seguridad que el proyecto de ley consigna, cuando éstas no han
funcionado bien.

El Derecho del Trabajo --y esto lo sabe el ministro
perfectamente-- ha abandonado la doctrina de la
responsabilidad objetiva. El propio derecho español, en su
conjunto, ya no utiliza para casi nada la teoría de la
responsabilidad objetiva y la causa mayor o la fuerza mayor,
el caso fortuito, tendría que exonerar de responsabilidades.

Tendríamos que mejorar --recuerdo de la intervención de la
señora Maestro que fue dando más relevancia a los títulos
competenciales sanitarios; tendríamos que
impedir alguna genuina expropiación o algunas genuinas
expropiaciones de competencias sanitarias que se hacen a la
administración sanitaria, puesto que aquí como «vis» atractiva
ejerce el derecho laboral. El título laboral es el
competencialmente absorbente de todos los demás --tenía razón,
señora Maestro--, y realmente se expropian al tencias, a la
administración sanitaria por ejemplo, en materia de
inspección, en materia de control, de evaluación de las
medidas de prevención laboral establecidas. Deberíamos
intentar recuperar para la administración sanitaria algunas de
las competencias administrativas que pierde.




El señor PRESIDENTE: Le ruego concluya, señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Sí, concluyo de inmediato.Por
último, señor Presidente, tendríamos que intentar evitar algo
que nos parece absolutamente inaceptable y es que los
trabajadores cuando perciban que haya una situación hipotética
o posible de riesgo laboral disyuntivamente puedan advertir de
esa situación de riesgo laboral a los delegados de prevención
de los trabajadores o al responsable jerárquico. El
responsable jerárquico es el primero que debe ser advertido,
puesto que es el posterior responsable jurídico a todos los
efectos. Con estas cuestiones que son menores y con algunas
transacciones de naturaleza competencial que quizá estamos en
condiciones de aprobar, este proyecto de ley va a quedar
redondo, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olabarría.

Enmienda del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. Tiene la palabra la señora Maestro.




La señora MAESTRO MARTIN: Gracias, señor Presidente.

Señorías, estamos a punto de lograr la incorporación al marco
normativo de nuestro país de una ley indispensable, básica, y
que sorprendentemente llega con retraso.

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, como recuerdan SS.SS., presentó una enmienda a la
totalidad con texto alternativo al proyecto de ley del
Gobierno; proyecto de ley del que desde luego no teníamos
inconveniente en resaltar los avances que incorporaba. El
primero de ellos su propia existencia, pero también la
incorporación de normativas dispersas, de normativas
obsoletas, y el avance en un aspecto: que la salud de los
trabajadores debe ser protegida por el Estado, por las
administraciones públicas, en la prevención de los riesgos
laborales. Recuerdo que el portavoz del Grupo Socialista
calificaba de injustificada la presentación de la enmienda a
la totalidad con texto alternativo de Izquierda Unida, y decía
que eran anecdóticos los puntos de discrepancia, cuando, a
nuestro juicio --insisto que reconociendo los avances
legislativos que esta ley incorpora--, suponían perder la
oportunidad de incorporar aspectos cualitativos que no son un
lujo en nuestro país, sino que son indispensables.

El marco legislativo en el que esta ley se inscribe no es
solamente el de la trasposición de las directivas europeas,
sobre todo de la Directiva marco 89/391, de la Comunidad
Europea; también la Constitución española en su artículo 15,
que garantiza el derecho a la integridad física y moral; el
artículo 43.1, el derecho a la protección de la salud; el
artículo 42, por el cual los poderes públicos deben velar por
la seguridad e higiene en el trabajo; también el Convenio 155
y recomendaciones complementarias de la OIT, el Convenio 161
sobre servicios de salud, el capítulo IV de la Ley General de
Sanidad, señorías. Se llegó a calificar mi intervención como
de corporativa, lo que creo que no merece ningún tipo de



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respuesta porque, evidentemente, ni yo ni la enmienda a la
totalidad de texto alternativo hemos partido nunca de
criterios corporativos de defensa de competencias de los
sectores implicados. El asunto fundamental es que la Ley
General de Sanidad en su capítulo IV, que habla de salud
laboral, está sin desarrollar desde el año 1986. Recuerdo a
SS.SS. que la segunda parte de una moción del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
consecuencia de una interpelación urgente a finales de junio
del año pasado, exactamente hace un año, instaba al Gobierno a
desarrollar el capítulo IV de la Ley General de Sanidad en un
plazo de dos meses, lo que se aprobó por unanimidad en esta
Cámara, y no solamente no se ha tomado ninguna medida para su
desarrollo legislativo, sino que se ha procedido por parte de
la Administración sanitaria al cierre de la única unidad de
salud laboral con la que contaba el Ministerio de Sanidad. No
son problemas de qué administración interviene; no son
problemas de que se reconozca en algún punto de la ley la
participación de la Administración sanitaria. Hay una
situación básica de conflicto que esta ley pretende regular;
una situación de conflicto real que se da en cada tajo, en
cada fábrica, en cada empresa, en cada servicio, público o
privado, y es la contradicción fundamental entre
productividad, competitividad y salud. Ante esta situación, no
es solamente el terreno de juego donde la norma atribuye y
regula las competencias de empleadores y empleados en materia
de salud laboral, sino que la Administración sanitaria central
y la autonómica, con sus competencias reconocidas y
establecidas, tienen ámbito concreto de intervención, máxime
cuando, como decía el señor Olabarría, las directivas que esta
nueva ley pretende trasponer constituyen espacios mínimos,
normas mínimas que los Estados pueden --y añado yo que deben--
desarrollar en función de su situación. La situación de salud
laboral en accidentes de trabajo y en enfermedades
profesionales es muy grave en nuestro país, es desastrosa en
relación con la situación en el resto de países de la Unión
Europea. Por tanto, la obligación del legislador, en este
caso, hubiera debido ser intervenir de manera más eficiente,
más rotunda, para dar respuesta a una situación que, en
nuestro país, adquiere tintes mucho más graves que en otros
países de la Unión Europea. La racanería, el reduccionismo con
que el Gobierno ha tratado los aspectos de salud laboral se
ven reflejados en el retraso en la remisión al Congreso de los
Diputados del proyecto de ley. Ha tenido que ocurrir no sólo
que la Comisión de las Comunidades Europeas, el 12 de marzo de
1993, abriera un procedimiento de infracción con el Estado
español sino que, el 14 de diciembre de 1993, diera un plazo
de dos meses al Gobierno español para trasponer las
directivas, sin lo cual se enviaría el procedimiento
sancionador ante el Tribunalde Justicia de las comisiones
europ con reduccionismo, con racanería y de una manera
restrictiva en esta ley, y vale decir no sólo que nos
alegremos, que estemos todos más tranquilos cuando salgamos de
este Pleno del día de hoy teniendo una ley de prevención de
riesgos laborales, pero con el sabor agridulce de saber que
esta Cámara y el Gobierno no han estado a la altura de las
circunstancias. Se ha actuado desde un planteamiento
restrictivo biologicista en el desarrollo de la ley. Se
obviado que desde hace mucho tiempo, y no sólo en la
concepción de salud, se actúa de manera restrictiva en la
trasposición de la Directiva marco, que habla no sólo de
seguridad, de prevención de riesgos, sino de salud de los
trabajadores, y que la salud no es sólo un aspecto biológico
sino psíquico y social y que, por tanto, se exige de las
administraciones públicas no sólo la elaboración de normativas
destinadas a la prevención de los riesgos sino para elevar el
nivel de promoción de la salud de las administraciones.

Es evidente que este proyecto de ley no plantea sólo problemas
competenciales que no se refieren solamente a la lesión de
competencias asumidas en materia de salud por comunidades
autónomas, sino que también, desde un punto de vista de
contenido, de esencia, se está privando a las administraciones
más cercanas a los ciudadanos, más cercanas a las condiciones
concretas en las que se desarrolla el proceso productivo, de
intervenir decididamente en materia de salud laboral.

Las enmiendas parciales que son el resultado del traslado a
esta formulación de la enmienda a la totalidad que nuestro
Grupo planteó proponían que, en el ámbito laboral, la
autoridad sanitaria pudiera ordenar la paralización inmediata
de los trabajos cuando a su juicio exista riesgo o peligro
para la salud, en función de lo establecido en los artículos
2.º y 3.º de la Ley Orgánica 3/1986. Y si es competencia de
las administraciones sanitarias autonómicas la elaboración de
planes de salud, los planes de salud laboral deben formar
parte del ejercicio de sus competencias y, por tanto, la
identificación de riesgos, la puesta en marcha de programas,
la puesta en práctica de medidas de inspección y de sanción
por parte de la Administración sanitaria y también, cómo no,
el dotarse de una infraestructura sanitaria específica, además
de la que pueda establecerse a partir de los servicios de
prevención, de las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales. Asimismo debe tener competencia la
Administración sanitaria para dirigir, coordinar y acreditar a
todos aquellos entes privados que puedan intervenir en la
atención de salud y en la prevención de riesgos laborales.

Esta situación, que hace referencia a marcos conceptuales, se
agudiza en nuestro país en la nueva legislación laboral que
introdujo la reforma trabajo. La introducción de la
precariedad, de la temporalidad, el incremento enorme de la
rotación en los



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puestos de trabajo, el desempleo con características
estructurales hacen imposible una protección integral de los
trabajadores contemplada exclusivamente desde servicios de
prevención que se instalan en las empresas, sobre todo dada la
introducción en el proceso productivo de sustancias cuyas
repercusiones en la salud de los trabajadores están sin
analizar en su inmensa mayoría, y teniendo en cuenta, además,
que el impacto sobre la salud puede desarrollar las
consecuencias en condiciones de enfermedad mucho después de
transcurrido el plazo en el que el trabajador tuvo contacto
con el agente causal. Todas estas circunstancias hacen
imprescindible una actuación protagonista de la Administración
sanitaria en la vigilancia de un colectivo de trabajadores que
no solamente incluya a los fijos y a los temporales, sino a
toda la economía sumergida, a toda la contratación en
precario, imposible de abordar desde servicios de prevención
contemplados solamente en el ámbito de la empresa.




El señor PRESIDENTE: Señora Maestro, le ruego concluya.




La señora MAESTRO MARTIN: Termino, señor Presidente.

Nuestras enmiendas introducen también otro aspecto
fundamental, y es la necesidad de que los servicios de
prevención tengan carácter universal. Es otra de nuestras
preocupaciones básicas que desgraciadamente no ha sido
solventada en el trámite de debate en Comisión. Precisamente
en las empresas pequeñas y medianas, donde se produce el mayor
índice de siniestralidad, el mayor índice de enfermedad, el
mayor índice de baja presencia sindical, los servicios de
prevención son inexistentes. Ni siquiera se ha aceptado la
contemplación de la figura del delegado territorial como
elemento de vigilancia, de inspección de la aplicación de las
normas previstas en esta ley, en un ámbito tan disperso y tan
complejo como es el de la pequeña y mediana empresa.

Esta ley tampoco introduce el concepto de desgaste a nuestro
juicio fundamental, por el cual las condiciones de trabajo no
sólo introducen factores físicos o químicos sobre la salud del
trabajador, sino factores psíquicos vinculados a la
organización y al contenido del trabajo que están determinando
envejecimientos prematuros, mortalidades precoces, años de
vida perdidos, teniendo en cuenta que el concepto de salud al
que hace referencia el de desgaste abarca no sólo la ausencia
de enfermedad, a la que hacía referencia anteriormente, sino
la plena realización del potencial de vida sana de cada uno.

La política de salud laboral debe estar inscrita en una
política global de salud en la cual las administraciones
sanitarias se coordinen, la actuación, la representación de
trabajadores y empresarios en los servicios de prevención
definan las funciones de los mismos, en las que se
identifiquen riesgos y se actúe a partir de las diferentes
administraciones y en los ámbitos competenciales
correspondientes en función nivel integral de salud. Ustedes
saben que el objetivo fundamental es difícil de conseguir en
la situación actual, que los límites ambientales permitidos en
generalno suelen ser suficientes para gar de salud, que las
presiones económicas de las grandes empresas condicionan estos
límites y que estas presiones son fuertes y eficaces. Por otro
lado, la variabilidad del ser humano convierte en una falacia
un concepto tan aceptado como los supuestos límites de
seguridad para el trabajador medio. La auténtica prevención,
pues, se mide no solamente en estándares ambientales sino en
la capacidad de incidir en la mejora de los indicadores de
salud. Quiero
terminar mi intervención haciendo referencia a dos aspectos
bien concretos.




El señor PRESIDENTE: Señora Maestro, le ruego concluya.




La señora MAESTRO MARTIN: Sí termino.

A los criterios de actuaciones preventivas en cuanto a las
medidas razonables existentes, términos que evidentemente
hacen referencia a aspectos de coste-beneficio que podrían
haber sido modificados por enmiendas entre otros, de mi Grupo
Parlamentario, trasladándose a la medida que hiciera posible
intervenir con mayor eficacia y, finalmente, a la exclusión de
los trabajadores a domicilio, de los trabajadores en el hogar
familiar y a la enmienda que nuestro Grupo plantea para que
sea el Gobierno, en el plazo de seis meses, el que adopte una
reglamentación específica que no excluya absolutamente de la
protección de la salud y de la prevención de riesgo a este
colectivo.

Esperamos que en el futuro esta ley pueda ser mejorada; que la
realidad de la vida, la realidad de las relaciones de trabajo
permitan superar este concepto de salud reduccionista en el
ámbito biologicista, y que podamos acercarnos a aquello que el
X Congreso de Médicos y Biólogos de lengua catalana definió
como concepto de salud: una manera de vivir autónoma,
solidaria y gozosa.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Maestro.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Tiene la palabra el señor Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Señor Presidente, señoras y
señores Diputados, nos encontramos hoy ya prácticamente en uno
de los últimos trámites del debate de este proyecto de ley que
hace mucho tiempo esperábamos. Ha sido un proyecto que ha
vivido muchas vicisitudes; ha habido muchos anteproyectos y
proyectos



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que estaban a punto de llegar a la Cámara pero por una razón u
otra no llegaban. Finalmente el Gobierno nos trae un proyecto
dialogado, y en algunos aspectos pactado, con las fuerzas
sociales. A nosotros --como ya dijimos en el debate de
totalidad y en el debate en Comisión-- nos parece que es un
proyecto correcto, que es un buen proyecto. Un proyecto
necesario porque somos un país con una honda siniestralidad
laboral; un país en el que respecto a seguridad y salud
laboral hemos tenido que recuperar en poco tiempo un atraso
muy importante. Por tanto, creo que estamos en presencia de
una medida legislativa absolutamente necesaria, por lo que era
imposible esperar más tiempo para que viniese a la Cámara.

Este proyecto adolece de algunos defectos que en parte se han
corregido en el debate de Comisión, donde se han incorporado
bastantes enmiendas de mi Grupo y de otros Grupos,
transaccionales y algunas literalmente, por lo que creemos que
el proyecto llega hoy aquí no perfecto, pero sí en buen estado
de salud, y esperamos que después del debate de hoy siga
mejorando.

Hay un aspecto que quizá no queda recogido adecuadamente, o
por lo menos a satisfacción de mi Grupo, el haber hecho una
valoración del papel importantísimo que han tenido los médicos
en medicina laboral a lo largo de la reciente historia de
nuestro país. Es un colectivo que ha venido supliendo una
política clara y programas contundentes en mejora de la salud
laboral, y lo ha venido haciendo con su buena y gran
profesionalidad. En el proyecto que va a salir hoy de esta
Cámara, a mi juicio no queda bien recogido el papel que van a
hacer en el futuro. Es cierto que hay una remisión a un
reglamento, pero conviene llamar la atención de la Cámara y
convendrá llamar la atención de las fuerzas sociales en el
futuro, sobre que esta es una ley que tendrá muchos
reglamentos. Es una ley que puede quedar desvirtuada o
reforzada según el espíritu que se utilice en la redacción de
los reglamentos, de los muchos reglamentos que este texto va a
necesitar para su desarrollo. Por tanto, habrá que hacer una
encarecida llamada al Gobierno, al Ejecutivo para que en el
desarrollo de la ley tenga muy presente el papel que jugará
cada una de las partes.

Después del debate en Comisión han quedado algunos aspectos
que creemos deben ser mejorados en este proyecto de ley. Han
quedado algunas enmiendas concretas de mi Grupo que son las
que quiero defender a partir de este momento. Desde el
principio hemos pensado que este es un proyecto de ley en el
que debe recogerse no sólo el espíritu sino también la letra
de la Directiva de la Unión Europea. En este sentido tenemos
la enmienda 133 que pretende modificar el artículo 1 con el
fin de introducir la expresión «para promover la mejora de la
seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo». Si el
proyecto trata de recoger lo dispuesto por la Directiva, será
bueno utilizar los mismos términos, y en él se recoge con más
profundidad el tema de salud laboral, que es uno de los
aspectos que queremos mejorar con nuestra enmienda 133.

La enmienda 137 pretende modificar la letra b) del apartado
1.º del artículo 5, que diría: «La elaboración de la política
preventiva se llevará a cabo con la participación de los
empresarios, trabajadores y de los técnicos de los Servicios
de Prevención, a través de las Organizaciones Empresariales,
Sindicales y Sociedades Científicas más representativas».

Queremos introducir el papel que han de jugar las sociedades
científicas en el trabajo que esta ley va a promover de cara a
la prevención y a la seguridad en el trabajo. Con la enmienda
138 pretendemos adicionar un texto que diga al final del
apartado 3 del artículo 5 «y de los instrumentos de
previsión». Estamos hablando de las políticas de prevención y
querríamos puntualizarlo matizando el texto con este añadido.

Con la enmienda 140 pretendemos adicionar un textoal apartado
2 del artículo 6, que añadiría «y a la normativa de las
Comunidades Autónomas co en estas materias». En ningún caso
las mencionadas disposiciones de desarrollo pueden invadir
competencias. Esta cuestión la hemos de estar reclamando
siempre que se presentan proyectos de ley en esta Cámara. Hay
que tener muy presente que estamos ante la construcción del
Estado de las autonomías y que en los proyectos de ley se
adolece de ese criterio. A veces se invaden competencias --
supongo que sin querer-- o no se tiene en cuenta que las
comunidades autónomas ya tienen algunas facultades para
desarrollar o aplicar en este caso la legislación laboral y
sanitaria y que en los proyectos no siempre se respeta. Las
enmiendas números 146, 147, 148, 155, 156, 157, 158 y 160
pretenden ordenar el texto e introducir algunas mejoras en el
proyecto. No me detengo en ellas porque, primero, ya las
defendí en Comisión y, por tanto, el Grupo Socialista ya sabe
cuál es la posición de mi Grupo; segundo porque veo que el
tiempo se me acaba y, no quiero abusar de la paciencia de la
Presidencia; y tercero, porque me queda la enmienda 165, que
es a la que quisiera dedicar no mayor tiempo, pero sí mayor
énfasis, para que el Grupo Socialista le preste más atención.

Esta es una enmienda para nosotros vital. Es una de esas
enmienda que nos harán ser beligerantes si no se tiene en
cuenta. Pretende esta enmienda eliminar del texto la adicional
quinta. Como SS.SS. saben, la disposición adicional quinta,
pretende la creación de una fundación con los mismos objetivos
Instituto Nacional de Salud e Higiene en el Trabajo, con los
mismos objetivos prácticamente que la comisión nacional que se
crea en este proyecto. Es una adicional típica de las que
invaden competencias; es una adicional típica de aquellas que
no tienen en cuenta que las comunidades autónomas tienen
instrumentos, organismos,



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en la aplicación legítima y legal de su estatuto, para
desarrollar las actividades que se proponen en esta fundación.

La financiación de esta fundación no es, en absoluto,
aceptable por mi Grupo. No aceptaremos el texto como está en
el proyecto. De ninguna manera creemos asumible el texto de la
disposición adicional quinta que se nos plantea en este
proyecto. Es la enmienda que a nuestro juicio haría que
tuviésemos que cambiar el criterio, con el que he iniciado mi
intervención, de admitir que este es un buen proyecto. No será
un buen proyecto si esta adicional quinta no se modifica
sustancialmente si, no se da un papel fundamental a las
comunidades autónomas en la gestión de esta fundación, si no
se dan las mismas posibilidades a las comunidades autónomas
para crear organismos que puedan cumplir funciones similares a
las que se prevé en el texto para esta fundación, si la
financiación no se concreta de una manera determinada, así
como también la participación de las comunidades autónomas en
los recursos que esta fundación pueda tener. Coartar la
libertad, invadir las competencias de las comunidades
autónomas es la única cosa que mi Grupo no puede aceptar de
ninguna manera. Y esta adicional quinta, de aprobarse tal como
está en el texto del proyecto, nos provocaría una decepción
difícilmente superable.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Hinojosa.

Por el Grupo de Coalición Canaria tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, señorías,
Coalición Canaria presenta para este debate las enmiendas que
resultaron rechazadas en el trámite de Comisión. Anuncio,
señor Presidente, que retiro las enmiendas números 1, 7, 11,
14 y 16 y que se mantienen las restantes, que obedecen
fundamentalmente a los siguientes principios.

Arrancando de una valoración altamente positiva del conjunto
del texto del proyecto de ley, salvo las referencias
competenciales que ahora haré, es indudable que se da
cumplimiento al artículo 40.2 de la Constitución Española que
encomienda a los poderes públicos, dentro de los principios
socieconómicos, como derechos fundamentales de la nación
española, las competencias legislativas en la seguridad e
higiene en el trabajo. Y digo poderes públicos y competencias
legislativas, por tanto, no solamente del Gobierno central
sino de las comunidades autónomas. Por otro lado, se da
cumplimiento a armonizar y trabar, bajos mínimos, por supuesto
(como bien ha señalado la portavoz del Grupo Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya), la legislación de
las directivas comunitarias; una legislación de mínimos a
partir de la cual pueden hacerse todos los excedentes de
garantías sociolaborales de seguridad e higiene en el trabajo
que se quieran y sean posibles técnica, económica y funcio Nos
congratulamos de que el proyecto de ley haya recogido toda la
directiva dada por la actual Unión Europea en este momento,
como es la Directiva 89/391 de la entonces Comunidad Económica
Europea.

Entendemos que nuestras enmiendas, las que defiendo
globalmente, salvo algún aspecto concreto que señalaré,
considerando la altura y gran perf tiene este proyecto de ley,
tratan de ser enmiendas perfeccionistas, enmiendas que
introduzcan fundamentalmente cuestiones de detalle que
aumenten las garantías de seguridad jurídica del trabajador,
como en el caso de la falta de garantías de seguridad jurídica
plena cuando los detalles son a favor de la empresa. Creemos
que una ley de higiene y de seguridad en el trabajo, junto a
la vigilancia de los poderes públicos competenciales, tiene
que conseguir y armonizar una convivencia. La higiene y
seguridad en el trabajo no solamente es un requisito legal,
sino que tiene que hacer algo que impregne en una racionalidad
de exigencia, de ofertas y de demandas entre la parte laboral
y la empresarial, para que esas medidas, de prevención
fundamentalmente, funcionen con gran naturalidad: que ni sea
una hipertrofia de exigencias laborales como en épocas pasadas
hubo necesidad de hacer, ni sea tampoco un concepto que la
empresa interprete como un gasto más en su cuenta de
explotación. Hay que armonizar precisamene estos dos intereses
y, con estas enmiendas, nosotros planteamos sencillamente un
perfeccionismo que no viene a distorsionar nada del fondo, en
el que estamos de acuerdo, sino a concretar y explicitar
aquellos aspectos que nos parecen fundamentales.

Señorías, quisiéramos relacionar también la razón y
justificación de nuestras enmiendas en unos principos
generales competenciales. No voy a extenderme, porque ha
habido una magnífica, a mi juicio, exposición motivada del
señor portavoz del Grupo Vasco (PNV), don Emilio Olabarría,
que me exonera felizmente de esta matización. Pero sumándome a
ella, quiero decir que hay unos aspectos delicados en la ley,
en los que ponemos énfasis en nuestras enmiendas: son,
fundamentalmente, los aspectos competenciales.

Cumplir con el artículo 40.2 de la Constitución y cumplir con
las directivas de la Unión Europea, como la citada 89/391, no
exonera de que se constitucionalmente entendidos los repartos
competenciales. Y, como se ha dicho aquí, no se le pueden
sustraer dentro de la misma Administración, sea la central del
Estado sea la de la comunidad autónoma, por trasvase extraño,
actuaciones competenciales que están basadas en un sentido
común, pero fundamentalmente en una racionalidad de
competencia técnica específica, como son los aspectos
sanitarios. Tiene que se competencia de un especialista del
mundo de la sanidad el inspeccionar las normas de higiene y
seguridad en el trabajo, y sobre todo normas preventivas para
evitar o



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reducir esa tremenda cifra que España muchas veces ofrece en
el contexto europeo --para vergüenza de nuestras medidas de
higiene y seguridad en el trabajo-- de la alta tasa de
siniestralidad, la alta tasa de accidentes laborales de
nuestros trabajadores en las empresas, precisamente por falta
de medidas cautelares, pero, sobre todo, es necesario un
especialista sanitario cuando entramos en las enfermedades
profesionales, en la calificación de las bajas, que terminan
después en las magistraturas de los tribunales laborales
correspondientes precisamente por las interpretaciones de los
certificados médicos de los forenses o de los partes médicos
con baja por enfermedad o declaraciones de invalidez,
permanente o transitoria; estos temas, específicamente, por su
propia naturaleza, son competencia de un especialista del
mundo de la sanidad. Por tanto, vemos que se puede disminuir
un nivel de garantías técnicas a favor del trabajador, incluso
dejando a la empresa en una situación de indeterminación y,
por consiguiente, de inseguridad, si no son verdaderamente
técnicos competentes, especialistas en la materia sanitaria,
los que hagan las inspecciones, regulen o den las
documentaciones pertinentes, para decir que se está cumpliendo
con los buenos principios que encierra. No vayamos a tener un
buen principio y una mala aplicación por defecto competencial.

Finalmente, y con esto termino, señor Presidente, suscribo
plenamente los planteamientos de nuestra enmienda número 22
con respecto a la dispo adicional quinta, acorde con lo que
han dicho tanto el portavoz del Grupo Vasco (PNV) como el
portavoz del Grupo Catalán (Convergència i Unió). En cuanto a
la disposición adicional tercera, asimismo, son fundamentales
los aspectos que se contemplan en la enmienda. La Comunidad
Autónoma canaria acaba de recibir recientemente sus
transferencias en sanidad y tiene hecho el desarrollo para que
estas competencias se ejerzan en la propia Administración,
dentro de sus propios órganos competenciales, teniendo por una
ley orgánica, como es el Estatuto de autonomía, estas
competencias, por lo que anuncio que las vamos a ejercer con
todas sus consecuencias ante las máximas instancias que lo
puedan dirimir, como es el Tribunal Constitucional.

Con respecto a la disposición adicional quinta, ya se ha dicho
prácticamente por los dos oradores que he citado la exigencia
de este tema de las competencias con respecto a la creación de
la fundación y su presencia en ella. Nuestra enmienda no es
tan detallada como las de los otros grupos, pero lo globaliza
perfectamente, recabando para la administración autonómica el
aspecto competencial, que no se le puede sustraer por esta
ley. No creemos que estuviera en el ánimo político del
prelegislador, como decía el señor Olabarría, que es el
Gobierno, olvidarse sencillamente del Título VIII de la
Constitución y de los Estatutos de autonomía de las
comunidades autónomas que tienen las competencias transferidas
y las vienen ejerciendo en este aspecto, para hacer este
entuerto, que tiene una sencilla y fácil corrección en este
trámite en el que estamos hoy.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mardones.

Enmiendas del Grupo Popular. Tiene la palabra el señor Camps
Devesa. (El señor Vicepresidente, Beviá Pastor, ocupa la
Presidencia.)



El señor CAMPS DEVESA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, estamos ante un proyecto de ley que desarrolla una
materia de enorme trascendencia humana y social y que en su
globalidad, al igual que han hecho la mayoría de los
portavoces que me han precedido en el turno de palabra, tiene
un valoración positiva por parte de mi Grupo Parlamentario en
un sentido temporal, ya que por fin España adapta su
legislación a las normas europeas en materia de seguridad e
higiene, prevención de riesgos laborales o, como preferimos
denominar desde el Grupo Popular, calidad de vida laboral.

Pero esta inicial valoración positiva no nos debe servir de
excusa, no nos debe hecer olvidar en ningún momento el devenir
poco glorioso de este proyecto de ley, porque si estamos ante
una materia (la salud laboral, la calidad de vida laboral) de
enorme importancia para los trabajadores de este país, no lo
debía ser tanto para los distintos Ejecutivos socialistas,
que, desde que don Felipe González prometió en su debate de
investidura, allá por el año 1982, la remisión a esta Cámara
de un proyecto de ley de salud laboral, han tardado la
friolera de trece años en enviarlo, con varios intentos
fallidos de por medio; espacio de tiempo que, a nuestro
juicio, denota bien a las claras la preocupación de este
Gobierno y los que le han precedido respecto a la salud
laboral de nuestros trabajadores, y dilación que sólo puede
ser consecuencia de la falta de voluntad política, sólo
achacable a los gobiernos socialistas que han dirigido la vida
de este país en los últimos años, porque las causas que lo
motivan, las causas que motivan la existencia de esta ley, el
propio debate, estaban ya presentes en nuestro país hace mucho
tiempo.

Teníamos y tenemos altos índices de siniestralidad laboral,
manifiestamente mejorables, aunque es cierto que en los
últimos años ha habido una mejoría relativa. Teníamos y
tenemos una legislación anticuada, obsoleta, preconstitucional
en la mayoría de los casos, con una enorme dispersión de
normas que hacía y hace imprescindible la articulación y
desarrollo en España del marco normativo que con esta ley se
pone en marcha, y sobre todo este proyecto debería haber sido
incorporado, como bien sabemos, a nuestra legislación interna
antes del 31 de diciembre de 1992, ya que la directiva marco
comunitaria de 1989 así nos obligaba, directiva irónicamente
firmada por el señor Chaves, a la sazón



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Presidente del Consejo de Ministros de la Comunidad, y que
llega con más de dos años de retraso sobre el límite legal
establecido. Una infracción que, además ha supuesto la
tramitación, como ya ha dicho anteriormente algún otro
portavoz, de un expediente por parte de la Unión Europea
contra España, evidentemente por manifiesto incumplimiento, en
este caso, de obligación legal.

Fíjense, señorías, este proyecto de ley se configura, tal como
delimita el propio Gobierno, como una ley general, una ley de
principios, una ley marco que no hace más que incorporar a
nuestro Derecho interno los criterios de prevención contenidos
en la directiva marco comunitaria y otras normas específicas
sobre protección frente a riesgos específicos o situaciones
determinadas. Su contenido viene prácticamente dado por las
citadas directivas, y el Gobierno ha tardado prácticamente
cinco años en copiar de un papel a otro. Y siendo ello
relativamente sencillo, aún así, a nuestro juicio, no lo hacen
todo lo bien que debieran puesto que el proyecto, a estas
alturas, después del tiempo transcurrido, después de todas las
personas e instituciones que han participado en la redacción
del mismo, aún tiene lagunas y carencias, a las que justamente
van dirigidas nuestras enmiendas para intentar mejorarlo.

Existen puntos ambiguos y poco claros, debido en gran parte a
que lo literario ha primado en detrimento de la claridad
exigible a cualquier ley; ello motiva la existencia de las
enmiendas que aún se mantienen en este Pleno por parte de mi
Grupo. Esas enmiendas responden básicamente --y hago gracia a
SS.SS. de entrar pormenorizadamente en cada una de ellas-- a
cuatro principios. En primer lugar, estimular la promoción de
la calidad de vida en el trabajo mediante la evaluación
sistemática de los riesgos, la elaboración y actualización
periódica de los planes de prevención y el otorgamiento de una
prioridad máxima a las acciones e iniciativas en materia de
primeros auxilios, emergencias, incendios y seguridad vial. En
segundo lugar, el establecimiento de medidas de prevención
adecuadas a las pequeñas y medianas empresas de modo que la
necesaria protección de los trabajadores no sea incompatible
con las peculiaridades de organización de este tipo de
empresas; en especial habrá de tenerse en cuenta, a nuestro
juicio, la potenciación de los servicios de prevención
comunes, para lo cual las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social podrían
cumplir una función primordial. En tercer lugar, buscamos
propiciar las iniciativas empresariales favorables a la
seguridad y salud en el trabajo, estimulando fiscalmente la
renovación del equipamiento y la adquisición de equipos de
protección. En cuarto y último lugar, propiciar, con
reducciones de cotización por accidentes de trabajo, la
elaboración y aplicación de planes de prevención de empresas,
así como la revisión de la tarifa de accidentes de trabajo,
teniendo en cuenta la evolució específica de cada una de las
empresas. De ahí que, en base a estos principios, pretendamos,
en muchas de nuestras enmiendas, dotar al texto legal de mayor
rigor y claridad, evitando la redacción reiterativa y genérica
en exceso del proyecto, que sólo puede dar lugar a
inconcreciones y, en muchos casos, a una inseguridad jurídica
no deseable por ninguno de nosotros. Asimismo, pretendemos
redefinir y mejorar la Comisión Nacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo que se crea, a la cual debe corresponder la
consulta establecida en el artículo 6.º1 del proyecto en su
calidad de órgano integrado, asesor, colegiado y de
participación institucional, en el que están representados, de
forma paritaria, todas las administraciones, los empresarios y
los sindicatos. No tiene ningún sentido que la consulta
prevista en el mencionado artículo no se realice a la citada
Comisión, en total consonancia con lo dispuesto en la
exposición de motivos del proyecto de ley, en su apartado 4.

Debe garantizarse además en dicha Comisión la presencia de las
mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de
la Seguridad Social, no sólo, como van a ser, como
integradoras de la mayoría de los servicios de prevención
comunes, sino tambén por el hecho de que las mutuas tienen al
día de hoy una positiva y larga experiencia en el plano
asistencial y preventivo, además de agrupar o acoger en su
seno a la mayoría de técnicos expertos en materia de
seguridad, higiene y salud en el trabajo; Comisión que,
además, debe ser consultada específicamente en cuanto a los
criterios de elaboración de indicadores y estadísticas
homologables a nivel europeo. Ello lo requiere la evaluación
comparada, que aún no es posible al no basarse en nuestro país
en metodologías que permitan una homologación con los
indicadores de otros países de la Unión Europea. Hay que dotar
de uniformidad a nuestros indicadores y estadísticas, no sea
que nos encontremos, como en otros casos, con lecturas
interesadas, dependiendo del indicador o la estadística a la
que nos acojamos o queramos interpretar.

Por ello, nuestras enmiendas, que conocen los portavoces de
los distintos grupos, incluido el Grupo mayoritario, no son,
cuantitativamente hab responden a esos principios básicos. Me
voy a detener en las que planteamos a la ya tan controvertida
y mencionada disposición adicional quinta, nuestras enmiendas
192 y 193, que no ponen en cuestión la existencia de la
fundación que en la misma se prevé, porque entendemos que
debería existir, pero entendemos también que debe ser mejorada
y conformada de manera distinta a como el proyecto de ley lo
realiza.

A nadie se le escapa que la controversia al respecto no es
tanto la existencia de una o varias fundaciones con distintos
o único ámbito territorial, sino el hecho de la financiación
de las mismas y respecto a lo cual el proyecto de ley prevé,
en cuanto a la fundación que crea,



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que su principal fuente de financiación consistirá en el 80
por ciento del exceso de excedentes de las mutuas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En la
enmienda transaccional que propone el Grupo Socialista en el
día de hoy, ese 80 ya ha pasado a un 20 por ciento, pero
justamente por ello, porque ese 80 pasa a un 20, es por lo que
entendemos que las mutuas de accidentes de trabajo, tal vez
las únicas financiadoras de esa fundación, que son entidades
colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, que
manejan fondos públicos, porque las cotizaciones por
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales lo son, con
representación en sus órganos de dirección de empresarios y de
trabajadores a través de sus organizaciones, y dirigidas,
vigiladas y tuteladas por el propio Poder Ejecutivo a través
del Mini planes, medidas o acuerdos que puedan afectar a la
utilización de dichos fondos. Y, evidentemente, sin poner en
cuestión el carácter de públicos de esos fondos, que provienen
de la buena gestión de las mutuas, si se me permite la
expresión, y para evitar lo que podría ser una apariencia de
expolio particular y sobre todo la desincentivación para
dichas mutuas en la gestión eficaz y productora de dichos
excedentes, debemos adoptar medidas como las que se contienen
en nuestra enmienda 193. Además, para que las mutuas puedan
ser oídas, deben estar representadas en el patronato de la
fundación y por ello hay que aceptar lo que se propone en
nuestraenmienda 194. Si aportan el patrimonio, si
exclusivamente a lo mejor son las únicas que aportan ese
patrimonio, no tendría razón aguna el que no estuvieran
presentes en el patronato de la misma, al igual que, como
pretendemos, en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo. Por último, me permitirán que me centre en una
enmienda que
considero de especial importancia. Nuestra enmienda 196 crea
una nueva disposición a tiene su sentido en el hecho de que
este proyecto resaltade manera muy acentuada, a nuestro
juicio, los aspectos sancionadores, elevando enorm las
sanciones en base a las infracciones tipificadas. Sin embargo,
olvida específicamente que sólo de manera punitiva no se
consigue el resultado perseguido, cual es evitar, o cuando
menos reducir, los riegos profesionales.

En este sentido, para lograr, como dice el punto 5 de la
exposición de motivos del proyecto de ley, una actuación en la
empresa que esté dirigida a la protección del trabajador
frente a los riesgos laborales y que desbordael mero
cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos
amplio, de debe de medidas promocionales entre las que caben
las propuestas fiscales y administrativas.Así, la Ley General
de Seguridad Social, en su versiónde empleo de medios eficaces
de prevención, disposición que, no obstante, nunca se ha
llevado a efecto, por lo que sería oportuno, en base a lo
argumentado, que la ley de prevención de riesgos laborales
posibilitase la promoción de la seguridad y salud de los
trabajadores también en términos económicos. En definitiva,
creemos que el conjunto de nuestras enmiendas contribuiría de
forma notable, de ser aceptadas, a la mejora de la calidad de
vida en el trabajo, a un clima social más constructivo y a una
mejora de nuestra productividad y competitividad al disminuir
los costes directos e indirectos que generan los accidentes de
trabajo y las enfermedades profesionales. Sin embargo, no
podemos dejar de expresar que si hasta ahorael devenir del
proyecto de ley no ha s de que España va a presidir la Unión
Europea en el último semestre de este año sin que esta ley
haya entrado en vigor. Una transposición de una directiva-
marco comunitaria que tendremos el dudoso honor de que no esté
en vigor después de cinco años de obligación de transponerla y
cuando, además, España tendrá la presidencia de esta Unión
Europea. No sólo por ello, sino también porque eso va a
suponer un atraso importante en el desarrollo reglamentario
que en la ley se prevé y al que le está afectando, como podría
ser el caso del reglamento de colaboración de las mutuas de
accidente de trabajo que duerme el sueño de los justos en el
Ministerio, es por lo que no podemos congratularnos totalmente
de lo que hoy es ya la aprobación, en este Pleno del Congreso
de los Diputados, antes de su remisión al Senado, de este
proyecto de ley.

Esperemos que el posterior desarrollo de esta ley mejore lo
que ha sido su conformación hasta el momento presente. Estoy
prácticamente seguro de ello porque será otro gobierno el que
sin demoras desarrolle lo dispuesto en la misma.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Camps.

Para un turno en contra, tiene, en primer lugar, la palabra el
señor Zambrana.




El señor ZAMBRANA PINEDA: Gracias, señor Presidente.

Voy a tratar de responder a las enmiendas que han presentado
los diferentes grupos hasta el capítulo IV, artículo 32,
puesto que será otro compañero el que se ocupe del resto de la
ley.

Voy a tratar también de ceñirme a las cuestiones que han
planteado en el debate oral de este momento en la



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Cámara y no al conjunto de enmiendas presentadas. Quisiera
señalar, como primera característica de este debate, que la
práctica unanimidad de los grupos parlamentarios estiman que
estamos en presencia de una buena ley; algunos han señalado
que llega con tardanza pero, en cualquier caso, se considera
que es un texto preciso y que va a mejorar sensiblemente la
situación de nuestro país en torno a este problema. Incluso
Izquierda Unida, que presentó una enmienda de totalidad, no ha
dejado de reconocer la bondad del proyecto de ley. Por
consiguiente, creo que podemos felicitarnos de que este texto
salga adelante.

La segunda cuestión que quisiera señalar como previa es que el
texto ha tenido importantes modificaciones a lo largo de su
tramitación parlame fácil que una ley incorpore del orden de
60 enmiendas, como hemos hecho en la Comisión, evidenciando un
espíritu de consenso de todos los grupos parlamentarios en
beneficio de la mejora de un texto que va a redundaren la
calidad del trabajo de los trabajadores españoles.

Entrando ya en las posiciones de los diferentes grupos, el
Grupo Vasco, señor Olabarría, ha planteado una cuestión acerca
de la desregulación en el ámbito del Derecho del Trabajo. A
mí, señor Olabarría, no me preocupa porque, como S.S. conoce
bien, en términos comparativos con cualquier país europeo
donde las relaciones laborales están sometidas a normas y
presididas por la judicatura de lo laboral y controladas desde
un punto de vista normativo, ese es España. En cualquier otro
país las relaciones contractuales entre sindicatos y patronal
tienen bastante más campo del que tienen en España, quizás por
nuestra reciente tradición en que, tras la salida de la
dictadura, las demandas de los trabajadores se canalizaban,
sobre todo por transformaciones jurídicas ya que no había la
posibilidad de tener subyacente la musculatura social que
suponía un movimiento sindical. Por consiguiente, estamos en
el país más normativizado y no creo que S.S. tenga por qué
preocuparse de que estemos desregulando en exceso el ámbito
del Derecho del Trabajo en España.

La segunda cuestión que ha planteado, junto con los problemas
de competencias --que mi compañero comentará-- es la
definición que ustedes hacen del riesgo laboral. Ya discutimos
esto en Comisió que nuestra definición es mejor; que la suya
es redundante porque para definir la gravedad la introducen en
la propuesta y en la definición. Creo que es más correcto el
tratamiento medido que le da el texto que ha remitido el
Gobierno que, en definitiva, mide la gravedad por la
probabilidad y por la severidad, pero no define la gravedad
por la propia gravedad, por la probabilidad y por la
exposición. Creemos que técnicamente es más correcta nuestra
definición.

Finalmente ha hecho referencia a la problemática que se
plantea con la introducción por vez primera en nuestro Derecho
del término jurídico del derecho de resistencia, por tanto,
creo que pod avance sustancial que esta ley supone. Se puede
estar de acuerdo o no, se puede decir que se tenía que haber
ido más lejos, pero creo que el avance está medido, es
importante, y algo que la judicatura ha estado reconociendo se
introduce por vez primera en un texto legal de manera clara y
explícita. El derecho de resistencia que se introduce creemos
que va calculado, medido. Conoce bien S.S. que es un texto que
les gusta a los sindicatos y que no gusta en absoluto
consiguiente, estamos en un equilibrio, porque es conveniente
también que estos asuntos tengan la aquiescencia de los
patronos que van a ser los más directos responsables de tomar
las medidas para que la seguridad y la salud de los
trabajadores tenga salvaguarda en el puesto de trabajo.

Izquierda Unida ha planteado el tema redundante de fondo. A
dicho Grupo le hubiera gustado que esta Ley fuera más
sanitaria, más volcada sobre los aspectos sanitarios y más
controlada desde la administración sanitaria. El texto del
Gobierno se ha elaborado desde otro punto de vista y nosotros
creemos que es más correcta la postura del Gobierno. En primer
lugar, no hay ningún país europeo donde se haga descansar
sobre la administración sanitaria los problemas de riesgo o de
salud en el trabajo, es mucho más operativo para éstos que se
haga descansar sobre la administración especializada en el
tema. En segundo lugar, llegar a argumentar como tesis de
fondo, señora Maestro, que la administración laboral en España
es la que se debe preocupar de la competitividad mientras que
la sanitaria sería la que se preocuparía de la salud y estaría
fuera de ese mercado perverso donde priman los factores de
competitividad, me parece un poco extraño. Cualquier
sindicalista que tenga experiencia así debe reconocerlo.

Usted, que pertenecerá a Comisiones Obreras, sabe que su
sindicato se ha fraguado, en buena parte, durante muchos años
sobre el recurso permanente a los inspectores de trabajo y a
la administración, tanto jurídica como administrativa. Acusar
a la Inspección de Trabajo y decir que la administración
laboral en España está preocupada por la competitividad y,
frente a ella, que la administración sanitaria iba a actuar de
otra forma, francamente no creo que sea un argumento --«hic et
nunc»-- absolutamente válido y considero que no es correcto.

Plantea S.S. también la universalización de los servicios de
prevención. Este tema ha sido largamente discutido con los
interlocutores social llegado a una postura de síntesis y
correcta. El objetivo de la ley es la protección de la
seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. Se
fundamenta en el derecho de los trabajadores, que es el
Derecho Constitucional, y como correlativo al derecho de los
trabajadores, la obligación de los empresarios de garantizar
esa salud.




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Se fuerza al empresario a evaluar los riesgos y se dan salidas
alternativas: bien que encargue a unos trabajadores de
preocuparse por la salud en los centros de trabajo, bien que
los servicios de prevención, propios o ajenos, cuando la
problemática y el volumen de la empresa lo requieran, se
ocupen de ello. Se introducen numerosas cautelas, siempre
basándose en la obligación del empresario; se precisan las
potestades del empresario en función del tipo de empresas y se
hará en los reglamentos; se obliga a una auditoría o
evaluación externa cuando se contrate un servicio externo a la
empresa; se obliga a recurrir en determinados supuestos al
servicio de prevención; se controla la acreditación de los
servicios especializados; se impone la consulta obligatoria
del empresario a los trabajadores en estos terrenos y, además,
se añade la inspección de trabajo como vigilante de que este
proceso llegue a buen puerto. Creemos que es más que
suficiente y que no sería razonable imponer a todas las
pequeñas empresas, a las empresas de dos, tres o cuatro
trabajadores, al pequeño comercio, a la pequeña oficina, la
obligatoriedad de tener unos servicios de prevención
desorbitados. La ley está en un justo término; no es razonable
gravar a la pequeña empresa con costes adicionales para una
utilidad prácticamente nula. Tampoco, señora Maestro, en el
Derecho comparado encontrará usted países, ni siquiera en la
muy avanzada en estos temas Dinamarca, donde haya una
obligatoriedad universal de tener e imponer los servicios de
prevención con carácer específico, como S.S. pretende.

El Grupo Catalán (Convergència i Unió) ha planteado algunos
problemas puntuales --enmiendas 133 y siguientes-- y ha dejado
pendiente la necesidad de esta ley de tener un desarrollo
reglamentario fuerte. Yo podría decirle, señor Hinojosa, que
de la misma forma que esta ley ha sido motivo de larguísimas
discusiones --posiblemente uno de los factores que ha influido
en el retraso en la llegada a esta Cámara ha sido la discusión
con los agentes sociales--, los reglamentos se tendrán que
tratar en los foros adecuados: el diálogo con los
interlocutores sociales.

En cuanto a las enmiendas concretas, voy a valorarlas muy
brevemente. La número 133 es una enmienda que no varía gran
cosa el contenido del título, incluso se podría analizar en
posteriores trámites parlamentarios. La número 137, a la que
S.S. ha hecho referencia hablando de técnicos y sociedades
científicas, creemos que ya está parcialmente aceptada en el
artículo 10, porque así se decidió en Comisión, e igual ocurre
con los instrumentos de previsión, que se han incluido en el
artículo 42. En cuanto a las ordenaciones de artículos que
pide, creemos que, técnicamente, a partir de la 140 es más
correcto el texto del Gobierno, y lo mismo ocurre con la
dedicada a la universalización de los servicios de prevención
y la ordenación subsiguiente.Por lo que se refiere al Partido
Popular, hemos oído una crítica global política que no se
compadece para nada con las enmiendas que siguen, porque la
verdad es que hay pocas enmiendas del Grupo Popular a esta
ley, lo que indica que realmente no tendrían mucho que
discutir, no tendrían mucho que criticar. El señor Camps ha
hecho referencia a dos o tres temas concretos; por ejemplo, a
que las consultas a los interlocutores sociales se hagan a
través de la Comisión, con lo que no estamos de acuerdo; las
consultas del Ejecutivo tienen que hacerse directamente a los
interlocutores sociales, como es tradicional en nuestro país y
en la mayoría de los países democráticos. Tambien pide la
presencia de las mutuas en la Comisión, que no creemos que sea
razonable; en esa Comisión deben estar los interlocutores
sociales y las administraciones públicas. Lo que usted pide
supondría distorsionar el espíritu de la Comisión. Asimismo,
ha hecho referencia a los indicadores y estadísticas. Los
indicadores y estadísticas españoles son perfectamente
homologables, aunque no homogéneos, porque ningún país europeo
tiene todavía estadísticas homogéneas en cuanto a estas
materias de siniestralidad laboral. Por consiguiente, el día
que en Europa se adopte, por acuerdo de los diferentes países,
la decisión de que debe haber estadísticas comunes, España lo
deberá respetar; mientras tanto, es muy difícil, ya que cada
país dispone de su propia visión.

Finalmente, Coalición Canaria ha hecho una serie de
declaraciones generales a las que no tengo nada que añadir y,
como no ha entrado en enmiendas concretas, salvo en la
referida a la Comisión, que va a tratar mi compañero a
continuación, no paso siquiera a comentarla.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias, señor
Zambrana. El señor Arnau tiene la palabra.




El señor ARNAU NAVARRO: Señor Presidente, señorías, el
capítulo V de este importante proyecto de ley de prevención de
riesgos laborales es, creo yo, uno de los de mayor entidad. En
él se establecen una serie de mecanismos de intervención, de
control, de información y de consulta por parte de los
trabajadores, como son el delegado de prevención o los comités
de seguridad y salud, que son órganos participativos de
carácter paritario; en definitiva, un foro de encuentro entre
empresarios y trabajadores, con funciones específicas en
materia de seguridad y salud. Se establece también la
posibilidad de colaboración con la Inspección de Trabajo y
otra serie de materias relacionadas con los derechos de los
trabajadores en lo que afecta a las medidas de prevención de
riesgos laborales, que es un deber empresarial, un deber
derivado del contrato de trabajo.




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En suma, en el proyecto, y en concreto en estos capítulos que
restan por debatir, se establece un cuadro muy completo de
derechos de los trabajadores al que las enmiendas que
permanecen vivas --las que no fueron aceptadas en Comisión--no
añaden nada significativo.

En cuanto a Izquierda Unida, sus enmiendas no añaden nada
significativo en la defensa de los derechos de los
trabajadores cuando, por ejemplo, en su enmienda 119 establece
que el Comité de Seguridad y Salud informe la memoria y
programación anual de los servicios de prevención. Desconoce
el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya que el texto del proyecto es mucho más amplio en
favor de los trabajadores. Así, puede mirarse el artículo
39.2, en el que se reconoce el derecho del Comité a conocer
cuantos documentos e informes procedan del servicio de
prevención, no sólo la memoria o la programación, que sí
existen porque no está fijado en el proyecto de ley que los
comités tengan que emitir una memoria o una programación.

Todos los documentos del servicio de prevención deben ponerse
a conocimiento e informe del Comité de Seguridad y Salud que
exista en las empresas.

Otras enmiendas de Izquierda Unida pueden dar la apariencia de
ser más protectoras de los derechos de los trabajadores. Así,
por ejemplo, cuando se pide un crédito-horario adicional para
los delegados de prevención. Olvida el Grupo de Izquierda
Unica-Iniciativa per Catalunya que, por una parte, las
necesidades de utilización del crédito-horario por parte de
los delegados de prevención han disminuido en el proyecto de
ley. Por ejemplo, el tiempo invertido en las reuniones del
Comité de Seguridad y Salud, el tiempo invertido en cualquier
reunión convocada por el empresario en materia de prevención
de riesgos o el tiempo invertido en las visitas de inspección
se considera, en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo,
por lo tanto, sin imputación al crédito-horario de que
disponen los delegados de personal.

Además, hay que tener en cuenta que el crédito-horario del que
gozan los delegados de personal se fija en el Estatuto de los
Trabajadores no en función de la complejidad de la empresa,
sino en base al número de trabajadores de la misma y para
atender las funciones de representación, incluidas las que
tienen que ver con la prevención de riesgos.

En relación a la universalización de servicios de prevención,
el Grupo Parlamentario Socialista cree que no tiene sentido
pedir esta universalización y no guarda relación tampoco con
un mayor grado de protección de los trabajadores. El servicio
de prevención es complejo, de carácter interdisciplinar,
especializado en la prevención de riesgos y su obligatoriedad
debe resultar de su necesidad, no del tamaño de la empresa. Su
necesidad se deduce de la evaluación de los riesgos que
todaslas empresas --aquí sí-- están oblig Por ejemplo, si de
una evaluación de riesgos resulta que una empresa debe
inspeccionar o comprobar sólo su instalación eléctrica
anualmente, ¿debe resultar obligatoria la constitución de un
servicio de prevención complejo, compuesto por especialistas
médicos e ingenieros y con un laboratorio sofisticado? Si así
fuera, verían ustedes cómo empezaban a aparecer una serie de
empresas piratas para hacerse cargo de servicios de prevención
concertados. Estamos, pues, ante enmiendas con finalidad
protectora, pero más aparente o ficticia que real.

Lo mismo ocurre cuando se introduce innecesariamente a la
Administración sanitaria en el proyecto. Este es un proyecto
de ley en el que priori regula el deber empresarial de
protección, que es un deber laboral derivado del contrato de
trabajo y cuya vigilancia incumbe principalmente a la
Administración pública de trabajo; deber que tiene como
contrapartida el derecho de los trabajadores a ser protegidos
y a participar en las funciones de protección que sólo al
empresario incumben.

El proyecto cuida de la salud integral de los trabajadores
¿Cómo no iba a hacerlo, señora Maestro? ¿Cómo no iba a haber
aquí una política global de salud? Para ello regula la
coordinación entre las distintas administraciones, no sólo
entre la laboral y la sanitaria, sino entre la laboral, la
sanitaria, la Administración de industria, la de medio
ambiente, la de comercio interior, etcétera. No se cuida más
la salud integral por reiterar, venga o no a cuento, la
expresión «Administración sanitaria» cada vez que aparece
Administración laboral, como hace el Grupo de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya, aparte de que ya le dije en el
debate de totalidad y en la Comisión que hablar de
administraciones autonómicas y sanitarias no tiene sentido.

Mezcla lo territorial con lo material. Hoy se ha referido a
Administración central y autonómica, vamos avanzando, pero sus
enmiendas se refieren a las administraciones autonómicas y
sanitarias. Habría que hablar, en todo caso, de Administración
General del Estado, autonómicas, sanitarias, laborales, de
industria, de comercio, etcétera.

Ya señalé en Comisión la posición de autores como el profesor
Sala, que incluye el deber empresarial de seguridad e higiene
en el trabajo como un deber del empresario de protección de la
persona del trabajador, que sitúa junto a otros deberes como
el deber de respeto a su dignidad y el deber de no
discriminación en virtud del principio de igualdad de trato,
todo ello dentro del marco contractual laboral.

No voy a referirme a otras enmiendas que tampoco han sido
mencionadas por parte de Izquierda Unida, como las relativas a
la fundación, creada en la Disposición adicional quinta, o a
unos delegados territoriales sindicales. Los sindicatos tienen
unas funciones claramente detalladas de participación en la
definición



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de las políticas de prevención que tampoco pueden entrar en
colisión con las funciones de las administraciones públicas,
laborales, ind interior, de medio ambiente, sanitarias,
etcétera.

En Comisión ofrecimos dos enmiendas transaccionales, una de
ellas referida a las empresas de trabajo temporal y a la
responsabilidad de la emp la protección en materia de
seguridad y salud y, otra, relativa al nuevo cuadro de
preceptos considerados básicos. No vamos a reiterar el
ofrecimiento, eso sí introduciremos en el Senado las
modificaciones correspondientes en relación con las empre el
caso de las empresas de trabajo temporal, y con el cuadro de
disposiciones consideradas básicas.

De otro lado --y ya en relación con el Grupo Popular--, está
claro que este proyecto de ley eleva considerablemente la
cuantía de las multas a los empresarios por infracciones a la
normativa de seguridad y salud de los trabajadores. El texto
básico actual, la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en
el Trabajo, de 1971, fijaba una cuantía máxima de 500.000
pesetas. Ahora, en el proyecto, estamos hablando ya de
cuantías máximas de cien millones de pesetas. Esto parece que
le desagrada al Grupo Popular, según se desprende de lo dicho
aquí por el señor Camps, y para compensarlo se han dedicado en
sus enmiendas a este bloque a referirse más a los empresarios
que a los
trabajadores aunque, eso sí, tibiamente, para aparentar estar
centrados. Así, por ejemplo, en la enmienda número 194, cuando
a un empresario se le obliga a modificar los métodos de
trabajo o a adecuar los equipos de trabajo en función de una
evaluación de riesgos, debe hacerlo cuantoantes. No cabe, como
pide el Grupo Po Inspección de Trabajo.

Tampoco cabe que la Comisión de Seguridad y Salud fije una
aplicación gradual de la ley. La estaríamos convirtiendo en
una cámara legislativa. Esto, en todo caso, debiera ser
competencia nuestra. Ni caben tampoco --así lo creemos--
exenciones fiscales para las empresas que cumplan con su
obligación de prevenir los riesgos. En este caso, cumplen con
su obligación y basta. Dice el Grupo Popular, en la
justificación de su enmienda número 196, que sólo de manera
punitiva no se consigue el resultado querido. Efectivamente,
es así, pero tampoco con exenciones fiscales cuando un
empresario no tenga conciencia de sus obligaciones en materias
tan importantes como la protección de la persona de los
trabajadores.

En cuanto al fondo de prevención y rehabilitación de las
mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
forma parte del patrimonio de la Seguridad Social y, por
tanto, sobre el exceso de excedentes el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social puede disponer.Respecto de la participación
de las mutuas en el patronato de la fundación, entendemos que
no procede porque la fundación está vinculada a la Comisión de
Seguridad y Salud y en ésta no participan las mutuas, sólo lo
hacen la Administración general y autonómica y los
representantes de los trabajadores y de los empresarios.

He de limitar mi contestación al resto de los grupos por
razones de tiempo. En relación con el Grupo Vasco (PNV), el
señor Olabarría ha dicho en términos globales, que están
satisfechos con el proyecto de ley. Así ha sido mencionado y
lo recojo. Evidentemente, puede mejorarse. También podrían ser
mejoradas las enmiendas que presenta el Partido Nacionalista
Vasco. Por ejemplo, en cuanto a las funciones de colaboración
que otorga a los delegados de prevención con la dirección de
la empresa en materia de organización y gestión de los
servicios de prevención, tengo que indicarle que nuestro
criterio es que la organización y gestión de los servicios de
prevención es responsabilidad única del empresario. No cabe
aquí corresponsabilidad ni cogestión, ni cabe trasladar la
obligación empresarial a los trabajadores, ni siquiera con la
buena intención --como imagino que se ha hecho-- de darles
mayor participación. Cuando se dice que las infracciones de
preceptos que tengan naturaleza sanitaria serán objeto de
sanción por la autoridad sanitaria de confomidad con la ley
General de Sanidad, se está repitiendo por parte del Partido
Nacionalista Vasco lo que en otras palabras dice el artículo
52.3 del proyecto.

Me refiero también a las dos transaccionales que ofrecimos en
Comisión; una, en relación con las empresas usuarias, en el
caso de empresas de trabajo temporal; ofreceremos esa
transacción o introduciremos en el Senado la correspondiente
modificación. En cuanto a la preocupación del señor Olabarría
por los preceptos considerados básicos, podemos seguir
hablando y reflexionando sobre el proyecto y sobre la
transacción, que también ofrecimos en Comisión, que estamos
dispuestos a modificar en una reflexión conjunta.

En cuanto al Grupo Catalán (Convergència i Unió), en Comisión
ofrecimos una enmienda transaccional que no fue aceptada en
relación con la fundación, tema que le preocupa. Prometimos en
Comisión esforzarnos para alcanzar un acuerdo que no supusiera
la supresión de la fundación, como pide el Grupo Catalán, y
que recogiera sus demandas. Este esfuerzo ha dado como
resultado un nuevo texto transaccional que, por una parte,
mantiene la fundación, y, por otra, establece un límite a su
patrimonio, cifrado en el 20 por ciento del Fondo de
Prevención y Rehabilitación; establece, además, los criterios
de población ocupada...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Arnau, vaya
concluyendo.




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El señor ARNAU NAVARRO: Concluyo enseguida, señor Presidente.

Como decía, establece también el tamaño de empresas e índices
de siniestralidad laboral para determinar la planificación, el
desarrollo y financiación de las acciones territoriales de la
fundación y la forma de atribuir los recursos entre las
distintas autonomías con competencias en materia de prevención
de riesgos profesionales. Ofrecemos esta enmienda
transaccional en relación con las enmiendas 165, 166 y 168 del
Grupo Catalán, y con las enmiendas 59 y 60 del Grupo Vasco
(PNV).

A Coalición Canaria le preocupan también los títulos
competenciales de la ley. Yo creo que están perfectamente
recogidos estos títulos compete se respetan los del Estado y
los de las comunidades autónomas. Tenga en cuenta también la
enmienda transaccional que acabamos de ofrecer a los Grupos
Catalán y Vasco que, concretamente, especifica los títulos
competenciales que competen a las administraciones autonómicas
en una materia tan importante como la fundación. Para
finalizar, señorías, deseo recordar a la Cámara dos cosas, en
primer lugar, que éste es un buen proyecto de ley, defensor de
los derechos de los trabajadores y de los funcionarios, nada
cicatero con la transposición de directivas comunitarias,
acorde con las funciones que en los países de nuestro entorno
se otorgan a las centrales sindicales y plenamente en sintonía
con las nuevas exigencias que plantean, por ejemplo, los
centros de trabajo altamente tecnificados y los nuevos riesgos
que pudieran aparecer para la seguridad y salud de los
trabajadores, aparte los viejos, con las exigencias de siempre
que requieren, por ejemplo, la atención a la mujer trabajadora
embarazada o para los menores de 18 años.

En segundo lugar, el esfuerzo de aproximación al resto de los
grupos parlamentarios queda plasmado en el «Diario de
Sesiones» y se constata en la presentación y aceptación de
veintiuna enmiendas transaccionales y en la aceptación de
nueve enmiendas de otros grupos en sus propios términos. Estas
treinta enmiendas, junto a las treinta que se han presentado
del Grupo Parlamentario Socialista, creo que han mejorado
notablemente el proyecto de ley que vino del Gobierno.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Arnau.

Si es tan amable, puede entregar a la Presidencia una copia de
las enmiendas transaccionales. Para consumir un turno de
réplica, el señor Olabarría tiene la palabra.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, intervengo a los
efectos exclusivos de aceptar la transacción ofrecida por el
Grupo So miendas a la disposición adicional quinta.Gracias,
señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Olabarría. Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra
la señora Maestro.




La señora MAESTRO MARTIN: Gracias, señor Presidente.

Solamente y con brevedad para aclarar un debate que, a mi
juicio, ha sido caricaturizado por el portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista. Evidentemente, no se trata de
contraponer Administración sanitaria, Administración de
trabajo, ni de que del planteamiento de fondo de Izquierda
Unida pueda entenderse que se deriva una minusvaloración de
las competencias, las actividades y el desarrollo de programas
por parte de la Administración de trabajo. De lo que se trata
es de reconocer una realidad que nos va a saltar a los ojos
cuando se aprueba una ley, como la que vamos a aprobar, que
está por detrás de la propia realidad.

Quiero recordar a SS.SS. lo ocurrido en una de las situaciones
más graves, en uno de los desastres más importantes conocidos
en nuestro país en materia de salud laboral, como fue la
muerte de seis jóvenes trabajadoras empleadas en la empresa
Ardystil, de economía sumergida. Empresa clandestina qu objeto
de numerosas investigaciones por parte de la autoridad
laboral, del Ministerio de Trabajo, que investigaba si estaban
los trabajadores dados de alta o no a la Seguridad Social y
que no tuvo ocasión, en sus numerosas inspecciones, de
identificar las condiciones de trabajo en las que se estaba
desarrollando la actividad productiva, que llevaron, ni más ni
menos, que a la muerte de seis trabajadoras. Fue la
Administración sanitaria, en una comunidad autónoma con
competencias en materia de sanidad y con una unidad de salud
laboral en la comarca en la que estaba establecida la empresa,
la única que pudo alertar al conjunto de las administraciones
de la gravedad del hecho que allí estaba ocurriendo.

La situación de Ardystil no es, ni mucho menos, anecdótica. La
reforma del mercado de trabajo, la precariedad, la economía
sumergida y las convierten probablemente en una actividad
burocrática, las sanciones, las inspecciones por parte del
Ministerio de Trabajo, en ausencia de una visión más global,
más integral, que identifique los factores de riesgo para la
salud laboral, sin establecer dicotomías absurdas e
inexistentes entre trabajador y ciudadano, entre medio
ambiente general y medio ambiente laboral, entre condiciones
de vida y condiciones de trabajo. Hay que tener en cuenta que
en las condiciones actuales en que se establece la actividad
productiva los términos de desgaste de sobrecarga psíquica,
los elementos de tensión que hacen que, por ejemplo, esté
calculado que 15



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años de trabajo nocturno se identifiquen directamente con una
aceleración del envejecimiento de cinco años, son elementos
que no entran ni pueden entrar exclusivamente en el ámbito de
la Administración laboral, ni ésta está en condiciones de
atajar este problema desde el ámbito estricto de sus
competencias. Es solamente la Administración sanitaria, en
coordinación con la Administración de trabajo y con el resto
de las administraciones sanitarias, quienes son capaces de
intervenir.

Insisto, este problema está directamente
relacionado con una ley que trata desigualmente a los
trabajadores, dependiendo del número, de la dimensión de la
empresa y que, además de obviar las competencias de las
comunidades autónomas y de la Administración sanitaria
central, deja sin protección al colectivo de trabajadores de
pequeñas y medianas empresas, el colectivo de mayor riesgo
desde el punto de vista de la salud laboral.

Nada más, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora
Maestro. Tiene la palabra el señor Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Señor Presidente, sólo quiero
comunicar a la Cámara que mi Grupo acepta la transacción que
nos ofrece el Grupo Socialista en relación con nuestras
enmiendas 165, 166 y 168. Como en todas las transacciones no
estamos totalmente satisfechos, pero ya se entiende que en una
transacción ambostenemos que renunciar a algo. Esta e que nos
parece que resuelve el tema, si no totalmente de forma
satisfactoria sí de una forma muy aproximada a la
satisfacción.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Hinojosa. El señor Camps tiene la palabra.




El señor CAMPS DEVESA: Gracias, señor Presidente.

Voy a ser muy breve. Intervengo únicamente a los efectos de
aclarar ciertos aspectos que aún permanecen oscuros para
algunos de los portavoce han precedido en el uso de la
palabra, y también de manifestar nuestra postura en relación
con la enmienda transaccional ofrecida por el Grupo
Socialista. Señor Zambrana, respecto a las consultas que se
establecen en el artículo 6 del proyecto de ley --se dice que
previamente se deberá consultar a los interlocutores sociales-
-, consideramos, con mucho mejor criterio, que si creamos una
Comisión Nacional de Salud y Seguridad al Efecto en la
presente ley, en la que están representados empresarios y
sindicatos, sería mucho más lógico que ese órgano asesor --
porque es un órgano asesor-- fuera al que se le realizara la
previa consulta. Además, olvida usted un aspecto que ha salido
a lo largo del debate, y es que en esa Comisión Nacional están
representadas las administraciones autonómicas, en cambio, la
previa consulta a los empresarios y trabajadores obviaría ese
conocimiento que las administraciones autonómicas podrían
tener del desarrollo reglamentario que tantas suspicacias
competenciales ha levantado a lo largo de la presente ley.

Respecto a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales he de reiterar que, obviamente, dentro de
nuestro concepto global pretendemos que estén en la Comisión
Nacional y, en consecuencia, en el patronato de la fundación
que se deriva de ella. No caemos en contradicción alguna al
pretender su
inclusión en el patronato de la fundación cuando se nos
argumenta en contrario que no están presentes en la Comisión
Nacional. Su presencia en esa Comisión Nacional de Seguridad e
Higiene no es una presencia más, sino que únicamente pedimos
que se garantice su presencia dentro de lo que son las
organizaciones empresariales o los empresarios representados
en las mismas. No queremos sobrecupo, sino que se garantice la
presencia de dichas mutuas dentro de la representación
empresarial. Ahí coincidí en el debate en Comisión con el
Diputado socialista, aunque veo que no le he podido convencer
de que presentara una enmienda transaccional o de que aceptara
la de nuestro Grupo en ese sentido.

Señor Arnau, no nos desagrada en absoluto el nivel de las
sanciones que existen en la presente ley para las infracciones
que se puedan cometer, pero nos gustaría mucho más que dichas
sanciones no se tuvieran que aplicar, porque entendemos que
una política verdaderamente preventiva paradójicamente está
absolutamente reñida con el término sanción. Si de verdad
queremos prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales, si de verdad creemos en esa política preventiva
y no únicamente punitiva o sancionadora, tendrá que convenir
conmigo en que hacer hincapié en medidas de promoción,
fiscales, administrativas o de cualquier otro tipo que eviten
el accidente de trabajo o la enfermedad profesional es mucho
mejor que establecer enormes sanciones cuando el mal ya está
hecho. Tal vez sería mejor que en este país tuviéramos menos
inválidos derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades
profesionales, que esos accidentes no se hubieran producido,
aunque luego sancionemos muy bien a los empresarios o, en su
caso, establezcamos unas estupendas invalideces --medida con
la que, por cierto, estamos completamente de acuerdo--, pero
siempre sería mejor resolver el problema de origen y no
únicamente creer que el empresario de por sí va a ser
infractor, que, como se ha dicho, no tenga conciencia de sus
obligaciones. Mi Grupo entiende que el empresario, al igual
que el trabajador, tiene plena conciencia de sus obligaciones,
que cuando infringe la ley no lo hace en su generalidad,
porque le apetezca, porque quiera --evidentemente, de todo
hay--, porque cuando se produce



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dicha infracción muchas veces está motivada por cuestiones que
se escapan a su propia voluntad o capacidad subjetiva, al
igual que cuando se producen desgraciados accidentes en los
que parece ser que los trabajadores pudieran tener la culpa.

Por ello, poner aspectos sancionadores es mucho peor que poner
aspectos verdaderamente preventivos.

Por último, en cuanto a la disposición adicional quinta,
adelanto que nuestro Grupo no se va a oponer, pero se
abstendrá por entender que no acaba de regular, que tiene
carencias respecto al propio articulado del proyecto de ley.

En consecuencia, entendemos que es manifiestamente mejorable,
y en el Senado presentaremos las enmiendas oportunas para
conseguir que, por fin, esa fundación se adecúe
verdaderamente, tanto en su constitución como en su
financiación, al destino que se le da en la presente ley como
es la prevención de los riesgos laborales.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Camps.

El señor Zambrana tiene la palabra.




El señor ZAMBRANA PINEDA: Gracias, señor Presidente.

Voy a responder muy brevemente, en primer lugar, a la señora
Maestro. Por aclararle los temas, le diré que yo no me he
inventado nada, suelo ser bastante riguroso. Su señoría decía
exactamente: La contradicción salud/productividad es la
contradicción de la Administración laboral y la Administración
sanitaria. La Adminis- tración laboral... (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Zambrana...

(Rumores.) Señor Zambrana... (Rumores.) Señor Zambrana, un
momento.

Señorías, una prueba palmaria de la falta de silencio es que
el señor Zambrana ni siquiera era capaz de oír las palabras de
la Presidencia para rogar que hubiera silencio. Así que, por
favor, guarden silencio, señorías, y ocupen sus escaños.

Puede continuar, señor Zambrana.




El señor ZAMBRANA PINEDA: Gracias, señor Presidente, porque de
esta forma voy a tener la oportunidad de que la señora Maestro
oiga lo que ella misma decía. La contradicción salud-
productividad es la contradicción administración laboral-
administración sanitaria. La administración laboral está
supeditada a la lógica empresarial, a la lógica de la
competitividad, a la lógica de la rentabilidad económica
frente a la rentabilidad social. Eso lo ha dicho S.S., no yo.

Por consiguiente, poco me he podido inventar.

Acerca del tema de fondo, lo hemos discutido muchas veces.

Solamente le recuerdo que la administración laboral, cuando se
tenga que ocupar de temas técnicos, debe contar
preceptivamente, y así lo indica la ley, con el criterio de la
administración sanitaria.

Respecto del señor Camps, no sería un avance forzar que se
tuvieran que comenzar a discutir todos los reglamentos en una
comisión que no está constituida, que quizá tarde algún tiempo
en constituirse y que, con la variante de la nueva adicional,
vuelva a tener una complejidad adicional. No podemos paralizar
los reglamentos durante los meses que posiblemente tarde en
estar en funcionamiento dicha comisión. Ese es un argumento
adicional, aparte de que, evidentemente, las consultas se
deberán efectuar, una vez que la comisión esté en
funcionamiento, por una parte, a los interlocutores sociales
y, por otra, a la comisión. En cuanto a las mutuas, S.S.

recordará el debate en Comisión, aunque se les puedan
denominar patronales por lo que ha sido la herencia, etcétera,
pero no son mutuas de la patronal, sino de la Seguridad
Social. La patronal, si lo estima conveniente, puede
integrarlas en su seno, pero no parece razonable que por ley
se indique que preceptivamente deben formar parte de esa
composición. Si la patronal lo estima conveniente, insisto, y
hay un acuerdo sobre ello, que las incorpore, y no es
necesario que conste en la ley.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Zambrana. Señor Arnau, tiene la palabra.




El señor ARNAU NAVARRO: Gracias, señor Presidente.

En relación con la intervención de la señora Maestro, tengo
que decirle que lamento que a estas alturas del debate no nos
podamos poner de acuerdo todavía. Esta es una ley
fundamentalmente laboral. Lo dije el día del debate de la
enmienda de totalidad, lo dije en Comisión y lo digo hoy
también. Viene a significar la señora Maestro que el hecho de
que la empresa Ardystil, de Alicante, fuera cerrada por la
administración sanitaria vendría a demostrar algún fracaso de
la administración laboral. Todo lo contrario. Allí se produjo
una coordinación efectiva entre la administración laboral y la
administración sanitaria, lo que ocurrió fue que esta última
administración, la sanitaria, determinó el cierre de las
empresas afectadas.

En lo que se refiere al señor Camps, dice, o viene a decir,
que no le desagrada que se aumenten las sanciones a los
empresarios, pero, de hecho, prácticamente todas las enmiendas
que usted ha presentado a este proyecto de ley se refieren a
intervenciones patronales, a beneficios fiscales para los
empresarios, a favorecimientos, en definitiva, de la posición
empresarial en la relación contractual de trabajo.




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Dice usted, en la justificación de su enmienda 196, que sólo
de manera punitiva no se consigue el resultado querido. Pero
tampoco con exenciones fiscales, con privilegios, en
definitiva, que vayan sólo en favor de una de las partes. Así
lo creemos nosotros y por eso hemos apoyado este proyecto de
ley, que es equilibrado entre las obligaciones del empresario
y los derechos de los trabajadores y, en definitiva, una
trasposición muy correcta de las directivas comunitarias.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Arnau.

Vamos a pasar a las votaciones correspondientes. (El señor
Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a las votaciones
correspondientes al dictamen del proyecto de ley de prevención
de riesgos laborales. Enmiendas del Grupo Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya, números 92, 93, 102, 106, 107 y 128.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 313; a favor, 17; en contra, 179; abstenciones, 117.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas números 119 y 132.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 312; a favor, 132; en contra, 176; abstenciones,
cuatro



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Restantes enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 313; a favor, 17; en contra, 295; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Popular, números 172, 176, 182 y 188.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 313; a favor, 133; en contra, 174; abstenciones,
seis.El señor PRESIDENTE: Q Restantes enmiendas del Grupo
Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 311; a favor, 116; en contra, 188; abstenciones,
siete.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Catalán, Convergència i Unió, números 133
y 146. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 313; a favor, 140; en contra, 172; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas números 138, 140, 147, 155 y 158.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 312; a favor, 23; en contra, 285; abstenciones,
cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Restantes enmiendas del Grupo Catalán.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 312; a favor, 25; en contra, 174; abstenciones, 113.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria, números 2, 3, 4, 5,
6, 8, 17, 18, 19, 20 y 22.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 313; a favor, 123; en contra, 189; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas números 1, 7, y 9.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 313; a favor, ocho; en contra, 304; abstenciones,
una.




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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votación de las restantes enmiendas del Grupo de Coalición
Canaria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 312; a favor, siete; en contra, 189; abstenciones,
116.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votación de las enmiendas del Grupo Vasco (PNV), números 31 y
58. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 312; a favor, 23; en contra, 287; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votamos las enmiendas números 30 y 38.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 312; a favor, 139; en contra, 173.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votación de las enmiendas números 25, 26, 28, 33, 35, 37, 45,
46 y 61. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 312; a favor, 24; en contra, 172; abstenciones, 116.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votación de las enmiendas números 28, 29, 36, 39 y 51.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 311; a favor, 120; en contra, 188; abstenciones,
tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votamos las enmiendas números 24, 53, 54, 55, 56 y 57.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 311; a favor, siete; en contra, 302; abstenciones,
dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votación de las restantes enmiendas del Grupo Vasco (PNV).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 311; a favor, seis; en contra, 192; abstenciones,
113.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votación de la enmienda transaccional del Grupo Socialista en
relación con las enmiendas números 59 y 60, del Grupo Vasco
(PNV), y 165, 166 y 168, del Grupo Catalán (Convergència i
Unió).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 312; a favor, 198; en contra, uno; abstenciones,
113.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda transaccional.

Votaciones correspondientes al texto del dictamen, artículos
4, 5, 6, 10, 13, 14, 15, 21, 22, 39 y 40, disposición
adicional quinta y disposición transitoria. Comienza la
votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 311; a favor, 180; en contra, uno; abstenciones,
130.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Restantes disposiciones y partes del dictamen.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 311; a favor, 294; en contra, uno; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Votación correspondiente a la exposición de motivos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 312; a favor, 294; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Votación de conjunto correspondiente al caráter de ley
orgánica del proyecto por el que se modifican determinados
preceptos del Código Penal relativos a los delitos contra la
Hacienda pública y contra la Seguridad Social.




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Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 312; a favor, 182; en contra, 18; abstenciones, 112.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado en votación de conjunto el
proyecto de ley orgánica.




DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY DE AYUDAS Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE
DELITOS VIOLENTOS (Número de expediente 121/000095)



El señor PRESIDENTE: Punto décimo del orden del día, debates
de totalidad de iniciativas legislativas. Debate
correspondiente al proyecto de ley de ayudas y asistencia a
las víctimas de delitos violentos.

Para la presentación del proyecto, en nombre del Gobierno
tiene la palabra el señor Ministro de Justicia e Interior.

(Numerosos señores Diputados abandonan el hemiciclo.--
Rumores.)
¡Silencio, señorías! ¡Señor Cercas, señor Gayarre! Señor
Ministro de Justicia e Interior, tiene la palabra para
presentar el proyecto. ( Señorías, insisto, guarden silencio,
ocupen sus escaños o abandonen el hemiciclo con diligencia.

Cuando quiera, señor Ministro.




El señor MINISTRO DE JUSTICIA E INTERIOR (Belloch Julbe):
Muchas gracias. Señor Presidente, señoras y señores Diputados,
la asistencia a las víctimas de delitos violentos constituye
ya una antigua aspiración de los penalistas, desde casi
principios de este siglo, que se ha ido abriendo, paso a paso,
hasta su reconocimiento en la realidad social.

Antes de que tenga vida en nuestro Derecho interno ha sido
objeto de reconocimiento en el ordenamiento internacional. Por
citar alguno de los textos más significativos, el Convenio 116
del Consejo de Europa, de 24 de noviembre de 1983, se refería
ya a las víctimas de delitos violentos; la Recomendación del
Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 28 de junio de
1985, insistía, en esta misma línea, en la necesidad de tener
en cuenta la posición de la víctima, tanto en el marco del
Derecho sustantivo como en el marco garantista y también
procesal en términos más generales; o la Declaración de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de
1985, que recogía ya lo que podemos considerar los principios
básicos de los derechos de las víctimas de delitos. Esta
sensibilidad internacional, sin duda, iba teniendosu reflejo
en la doctrina, así como en trabajos prelegis-lativos de
gobiernos anteriores en el proyecto que el Gobierno ha tenido
el honor de presentar ante sus señorías. El presente proyecto
encaja plenamente en la razón de ser e incluso en el marco
prioritario de preocupaciones del Ministerio de Justicia e
Interior. En primer lugar, supone una acción conjunta desde
distintos órganos de la Administración que, en colaboración
con la justicia, inciden en la preservación del ejercicio de
los derechos y libertades de los ciudadanos. En segundolugar,
supone una visión integral del fenómeno delictivo, que
incluye, además de la prev como elemento central de
importancia del conjunto del sistema. Se trata, en definitiva,
de superar el binomio delito-delincuente, que había sido el
objeto de la dogmática penal clásica, por la completa
secuencia delito-delincuente-víctima, lo que supone, sobre
todo, colocar a las ciudadanas y ciudadanos, a las personas,
en el centro de toda la actuación, ya sea su condición la de
víctima, ya sea su condición la de delincuente. Y supone, por
último, un ejercicio de solidaridad que tiene su expresión en
la acción redistributiva del Estado sobre los ciudadanos y
ciudadanas víctimas, concretamente aquellas que hayan visto
menguadas sus posibilidades y sus libertades de un modo brutal
y ajeno a su voluntad, ajeno a su participación. Esta acción
de solidaridad se manifiesta singularmente, aunque no sólo, en
ayudas económicas que no pretenden --desde luego no es el
objetivo de la Ley-- la reparación integral del daño, sino que
pretende cubrir, atender, y en una medida estandarizada, las
consecuencias que en la vida de la víctima y de su inmediato
entorno significan la intromisión del fenómeno delincuencial.

El proyecto de ley se desarrolla en torno a dos ejes
fundamentales: por un lado, la red de asistencia general a la
víctima, y, por otro, el sistema de ayudas públicas a las
víctimas y a los beneficiarios.

Para instrumentar ambos tipos de acciones, el proyecto
incluye, además, la creación de un órgano administrativo de
gestión y regula la coord las autoridades judiciales y con el
ministerio público.

La asistencia general a las víctimas --el primero de los ejes
de la ley--contempla la situación de desamparo físico,
psicológico y económico que sufre el ciudadano víctima de un
delito desde el momento mismo en que el delito se ha cometido.

Se trata, entre otras cosas, de superar la paradoja de que la
sociedad haya avanzado más en políticas tendentes al
tratamiento de reinserción social o rehabilitación de los
delincuentes que al objetivo de dar una protección, un
tratamiento eficaz a las víctimas; de forma que, sin una
decidida acción de solidaridad social, la víctima queda a
merced de su propia previsión, fortuna o apoyo aleatorio de su
entorno. Esto es lo que, en definitiva, pretende remediar el
proyecto de ley que ha presentado el Gobierno ante esta
Cámara.




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El proyecto de ley contempla así con carácter generalla
obligación por parte de las autoridades policiales de informar
adecuada y completamente a las víctimas de los derechos que
les asisten, en particular de los que les asisten en función
precisamente de este proyecto de ley, y en concreto de la
posibilidad de solicitar las ayudas económicas en los delitos
violentos a los que alude el presente proyecto.

También debe ser informada la víctima de la tramitación
judicial, del estado de la tramitación judicial, y también de
su derecho a la justicia gratuita. A su vez, el Ministerio
Fiscal tiene las funciones propias de su configuración
estatutaria, es decir, velar por proteger la intimidad,
dignidad y privacidad de las personas a lo largo de su
actuación en el proceso.

Esta atención genérica y obligada para todas las fuerzas y
poderes del Estado tiene su continuación en la creación de las
oficinas de asistencia a las víctimas; oficinas que deben
implantarse en los juzgados, tribunales o fiscalías donde sean
objetivamente necesarias, en colaboración con las comunidades
autónomas y también con las corporaciones locales.

El artículo 16.2 del proyecto de ley es concretamente el que
abre la posibilidad de gestión de las oficinas en los ámbitos
autonómicos y locales, buscando la inmediatez y la
colaboración de la comunidad más cercana a la víctima en ese
marco de imprescindible ayuda, colaboración y cooperación
entre la Justicia, la seguridad ciudadana y los mecanismos de
asistencia social. (El señor Vicepresidente, Beviá Pastor,
ocupa la Presidencia.)
El segundo de los ejes de la ley, decía antes, era el sistema
de ayuda pública, que está referido a las víctimas directas o
indirectas de delitos violentos acaecidosen territorio español
que supong especial, el sistema añade la tutela, la protección
de las víctimas de delitos contra la libertad, integridad o
indemnidad sexual, aun cuando en estos supuestos, por
excepción, no mediare violencia.

El sistema de ayudas, como les decía, señorías, no contempla
sólo a las víctimas directas, sino también atiende a las
indirectas --cónyuge, conviviente, hijos, padres--, en el
supuesto en que hubiera fallecido la víctima. En cuanto a su
alcance, contempla la muerte, lesiones y daños, siguiendo para
su valoración un sistema análogo al ya aplicado para las
víctimas del terrorismo. La cuantía de las ayudas se establece
sobre las clases de incapacidad definidas en la Seguridad
Social, con unos importes máximos que son corregidos en
función de las condiciones económicas de la víctima y de las
personas que dependan de ellas, así como también del grado de
afectación de la víctima. Se cuida especialmente la ayuda de
tratamiento terapéutico para los daños en la salud mental que
produzcan --que desgraciadamente se producen casos-- los
delitos contra la libertad sexual, siendo ésta, por cierto, la
única ayuda compatible con otro tipo de ayudas a la víctima.

La concesión de ayudas requiere, entre otros requisitos, la
existencia de una resolución judicial firme. No obstante, el
proyecto de ley permite ayudas provisionales de hasta un 80
por ciento de la cuantía máxima prevista que pudiera
corresponder en atención a las circunstancias de precariedad
económica en la que hubiera podido quedar la víctima o las
personas a su cargo, en el supuesto de fallecimiento. para
personarse en el proceso penal. Una reserva lógica permite,
además, que el Estado pueda reclamar el reembolso en los
supuestos de inexistencia de delito, de obtención de
reparación total del perjuicio, de la aportación de datos
falsos o en aquellos supuestos en que la sentencia firme
otorgue una cantidad inferior a la concedida. Los dos ejes, a
que me he referido brevemente, de la ley se instrumentan
mediante un procedimiento administrativo que comienza con la
presentación de solicitudes en el Ministerio de Economía y
Hacienda. Este Departamento, que ya tiene una dilatada
experiencia de gestión en temas análogos --clases pasivas, las
propias pensiones extraordinarias en materia de terrorismo--
será el encargado de articular mejor el mecanis- mo de
ayuda, estudiar, tramitar y determinar, en una primera
instancia, la procedencia misma de la ayuda económica
solicitada. Supone, en definitiva, la no necesidad de crear
personal específico y, por lo tanto, un considerable ahorro.

La instrucción del procedimiento administrativo se podrá
solicitar a las autoridades policiales, al ministerio fiscal,
a los jueces, a los tribunales, así como las informaciones que
se puedan considerar convenientes o necesarias para decidir
con mayor fundamento las solicitudes de ayuda y la intensidad
o entidad de las mismas. Sin embargo, el sistema decisorio
viene a estar constituido por la Comisión Nacional para la
asistencia a las víctimas de los delitos violentos. Las
solicitudes, como les decía, se plantean ante el Ministerio de
Economía y Hacienda, pero es la Comisión Nacional quien debe
decidir sobre las impugnaciones de las resoluciones del
Ministerio de Economía y Hacienda y, además, debe hacerlo en
un plazo máximo, tasado, de tres meses.

La Comisión Nacional estará presidida por un magistrado del
Tribunal Supremo, representantes de la Administración General
del Estado, fiscalía la presencia y participación de
organizaciones de asistencia y defensa a las víctimas.

El Gobierno piensa que el sistema global de la ley reúne las
condiciones necesarias para un adecuado y razonable
funcionamiento del servicio a los ciudadanos.




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No se judicializa el procedimiento. Se encomienda a un
organismo con gran capacidad de gestión administrativa. Las
decisiones son recurribles ante un organismo creado «ex
novo» --la Comisión Nacional a que me he referido--, organismo
independiente del Ministerio de Economía y Hacienda, con
intervención del poder judicial y de la fiscalía, pero
combinándolo con la necesaria y conveniente agilidad y
flexibilidad administrativa de respuesta y plazo fijo.

Finalmente, queda abierto, como es obvio, en todos los
supuestos, el recurso judicial contencioso-administrativo para
en su caso, impugnar las resoluciones realizadas por el
Consejo.

Creemos, señorías, que se trata de un texto equilibrado, en el
que se prevé el tratamiento de las víctimas, se articula la
actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
ante las víctimas, se abre la vía a un sistema de coordinación
asistencial descentralizado, se establece un sistema objetivo
de determinación del daño y se organiza una gestión
administrativa rápida, con un mecanismo que garantiza la
independencia.

Quiero señalar --terminando ya mi presentación-- que este
proyecto se articula a partir de una serie de opciones
evidentes que me parece necesario resaltar con toda claridad
ante SS.SS. Caben, ciertamente, diversos modelos de sistemas
públicos de ayuda a las víctimas de los delitos y bastaría un
examen de la legislación comparada para comprobar y advertir
las distintas soluciones de los países má ciadamente, no todos
los países, ni siquiera de la Unión, están dotados de un
sistema de protección a las víctimas--, las variedades, los
distintos modelos que se ofrecen en los países de nuestro
entorno. El proyecto que presenta el Gobierno ha optado por
articular un sistema de ayudas públicas, no por un sistema de
indemnizaciones. No se trata de que el Estado asuma de manera
sustitutoria las indemnizaciones debidas a las víctimas de los
delitos. Lo que pretendemos plantear a través de este proyecto
a las Cámaras es un ejercicio de solidaridad social para
permitir poner al alcance de los ciudadanos --si es que el
proyecto merece la confianza de SS.SS.-- una ayuda del resto
de la comunidad en aquellos supuestos de delitos violentos a
consecuencia de los cuales la víctima haya visto alteradas sus
condiciones de vida, en ocasiones su propia salud física o
psíquica.

Hemos optado, asimismo, por contemplar únicamente los delitos
dolosos, con exclusión de los delitos de imprudencia y también
de las faltas, entre otras cosas porque el proyecto pretende
ser viable desde el punto de vista de su repercusión
financiera. No nos parece obligado hacer ejercicios retóricos
en este campo; se trata del proyecto posible en el marco
presupuestario y financiero que se puede permitir este
país.Otra opción que ha adoptado el Gobierno a la hora de
presentar este proyecto es la de establecer el montante de las
ayudas en atención no sólo a la gravedad del daño sufrido a
consecuencia del delito, sino también atendiendo a la
situación económica, a la posición de la víctima y de los
familiares directos que hayan sufrido de ese modo las
consecuencias del delito.

Por último, debe destacarse un aspecto, en mi opinión central,
y es que se ha optado por un modelo de financiación pública
del sistema vinculado a los Presupuestos Generales del Estado,
como clara expresión de una función social que va a asumir el
Estado: la ayuda a las víctimas del delito. Creo --y ya
termino-- que, en su conjunto, señorías, se trata de una
razonable construcción, sin duda mejorable --y sin duda será
mejorada por SS.SS.-- en su tramitación parlamentaria.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Ministro. El Pleno continuará esta tarde, a las cuatro.

Se suspende la sesión.




Eran las dos y quince minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las cuatro de la tarde.




El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Enmienda de totalidad de texto alternativo del Grupo Popular,
presentada al proyecto de ley de ayudas y asistencia a las
víctimas de delitos violentos. Para exponer la enmienda de
totalidad, en nombre del Grupo Popular, tiene la palabra el
señor Trillo.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Gracias, señor
Presidente. Señorías, subo a la tribuna en nombre del Grupo
Parlamentario Popular para defender la enmienda de totalidad
con texto alternativo que ha pre Parlamentario a la ley de
ayudas a las víctimas de delitos violentos.

Se produce este debate obviamente en hora intempestiva, pero
en tiempo oportuno; hora intempestiva porque apenas ha dado
tiempo a que se incor azul el Ministro que ha presentado el
proyecto, cuya devolución, por alternativa, pretendemos.

Estamos seguros de que el señor Ministro de Justicia e
Interior tiene ya una decisión predeterminada cuando, aun con
el atenuante de la hora, ha decidido no asistir a lo que trata
simplemente de perfeccionar un texto tan largamente esperado.

Por cierto, que en estos días será bueno contrastar esta
posición con la de otros miembros del banco azul, como la del
señor Borrell, que sí aguanta hasta el final de cualquier
debate, o como la del señor Rubalcaba, que aguanta, aguanta y
aguanta calladamente



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como representante del Ejecutivo en cua que se produzca en
relación con el Gobierno. Es una referencia simplemente
comparativa de actitudes de solidaridad con un Gobierno que se
encuentra absolutamente falto de presencia.

Sin embargo, sí está el ponente del Grupo Parlamentario de la
mayoría, a quien quiero expresar la satisfacción de mi Grupo
porque po Cámara un proyecto de ley que viene a tratar de
atenderuna demanda social largamente sentida. Tan
largamente sentida que el Grupo Parlamentario Popular ha
presentado en cuatro ocasiones en proyecto de ley, proposición
en nuestro caso, que pretendía y pretende dar una
indemnización, bajo el principio de integralidad, a las
víctimas de los delitos violentos y que ha sido rechazado
sistemáticamente por la mayoría. Han sido necesarios tres
debates de Pleno, cuatro presentaciones, insisto, que ocupan
desde el 30 de abril de 1991 hasta esta misma tarde y que
pasan por los debates de 11 de junio de 1991, 11 de febrero de
1993 y 23 de marzo de 1993, que bueno es que queden en la
reseña de esta sesión porque han sido absolutamente ignorados
en la exposición del Ministro que ha precedido a la
reanudación de la sesión que ahora comenzamos.

Es verdad que, además de esas iniciativas del Grupo
Parlamentario Popular, ha habido otras muchas voces en la
sociedad española que han reclamado una ley que diera especial
tratamiento a las víctimas de los delitos violentos. No puede
dejar de mencionarse que, además del Convenio Europeo de 1983,
al que por cierto vamos a adherirnos también con retraso,
están las recomendaciones del Defensor del Pueblo, reiteradas
en este punto desde 1990, la unánime opinión de todas las
fiscalías provinciales, incorporada a la memoria de la
Fiscalía General en 1992, y las constantes y reiteradas quejas
de las asociaciones civiles y organismos que se dedican a la
defensa de derechos de las víctimas o, más ampliamente, de
derechos humanos.

No es menos cierto, señorías, que, aunque el Grupo Popular ha
sido pionero en la defensa de este tipo de ayudas --desde
luego, de las que proponemos nosotros; no tanto, como ahora
veremos, de las que propone el Gobierno--, puede también
considerarse una avanzada, bien retrasada, si cabe la
expresión, de lo que ha sido un movimiento general, que
también ha estado ausente en las palabras del Ministro de
Justicia, pero que es no menos de justicia dejar reseñado
aquí. La victimología es, en efecto, una nueva tendencia del
Derecho penal que avanza a lo largo de la historia doctrinal
por movimientos, si se quiere pendulares, o acaso dialécticos.

Así ocurrió con el Derecho penal del Estado absoluto en
relación al Derecho penal liberal y así ha ocurrido con el
correccionalismo de principios de siglo y el Derecho penal de
las víctimas a partir de los años cuarenta. Creo superfluo
tener que detallar aquí las precisiones que, desde 1941, Hans
von Hentig vino haciendo en el terrenode la criminología o que
hizo posteriormente, con mayorrigor y dedicación, Mendelsohn.

D claro que lo que había sido una mera atención al delincuente
con ánimo correccionalista debiera trasladarse a las víctimas
y a su reparación, porque, bien por mor de esa tendencia
pietista de determinadas escuelas penales, bien por el retraso
que sufren los procesos a la hora de satisfacer las
pretensiones civiles derivadas de la comisión de delitos
violentos, es lo cierto que la víctima sufría, y sufre todavía
en la actualidad en España, una doble victimización --por
cierto, ausente en la exposición del Ministro de Justicia; por
algo es previamente de Interior--; directamente del
sufrimiento que se le infiere con la comisión del delito
violento y victimización secundaria, que es aquella que le
proporciona el sufrimiento del proceso penal, de la propia
testificación en juicio, cuando han de encontrarse con el
autor de determinados delitos, o de la incapacidad o capacidad
limitada para reinsertarse en la vida social a convivir, tras
haber sufrido las desgraciadas consecuencias de un delito
violento; victimización secundaria que exige también, por
tanto, un tratamiento de ayudas en esa parcela de la
victimología que cubre la victimización secundaria y que está,
lo anticipo, casi absolutamente ausente del proyecto del
Gobierno. Y sin más precedentes de carácter externo, foráneo o
interno, señor Presidente, me propongo ahora analizar el
proyecto que se nos ha traído, por contraste con el
alternativo que defiendo en nombre de mi Grupo. El proyecto
llega tarde, eso sí, y mal, también es verdad, y es
lamentable, porque nos habría gustado poder apoyar, después de
esperar tanto tiempo, un proyecto de manera conjunta. El
proyecto del Gobierno, señorías, es defectuoso, y lo es porque
no afronta con una filosofía capaz de solventarlo el problema
que trata de resolver: la indemnización de los delitos
violentos. El Ministro de Justicia e Interior ha sido bien
claro: no pretende la reparación integral --han sido sus
palabras--, pretende sólo un sistema de ayudas; filosofía,
como ahora trataré de demostrar, que no sólo no satisface l
interesados ni los planteamientos de mi Grupo, sino que,
demás, es contradictoria en sí misma. Es además un proyecto
técnicamente malo, técnicamente incompleto, técnicamente
contradictorio, incoherente, falto de rigor en sus propios
términos. Es, en tercer lugar, incoherente con el Convenio
Europeo, que está esperando nuestra ratificación y que
tuviéramos un proyecto semejante a este --esperemos que más
semejante a debidamente ratificado e incorporado a nuestro
ordenamiento. Es, sobre todo, un proyecto, el del Gobierno, de
carácter restrictivo de las ayudas que entendemos deben tener
las víctimas de los delitos violentos y terroristas; víctimas
éstas, por cierto, bastante ausentes de la intervención del
Ministro esta mañana. Y es, además,



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señoras y señores Diputados, un proyecto, el del Gobierno,
bastante más costoso para el erario público que el que plantea
alternativamente mi Grupo, siendo mucho más insuficiente en la
cobertura de los daños y perjuicios que se pueden generar a
las víctimas con ocasión de la comisión de delitos violentos.

Voy a analizar, brevemente, estos motivos de rechazo. En
primer lugar, porque la filosofía no es la misma. En efecto,
nosotros creemos que, precisamente basados en esa filosofía de
la victimología a la que me referí sumariamente, lo que debe
tratar un proyecto de ley, una proposición, una ley c todos es
de satisfacer el derecho de la víctima, del que ha sido
violenta e injustamente ofendido en la sociedad, de tener
satisfecho su derecho a la indemnidad, es decir, aquello que
probablemente está satisfactoriamente expresado en el vigente
Código penal. Hace falta reparar el daño, hace falta reparar e
indemnizar los perjuicios, hace falta que la víctima adquiera,
respecto del momento anterior a la comisión del delito mismo
que le originó el daño y los perjuicios, una situación
idéntica, al menos, a la que tenía, aun sufriendo muchas veces
moralmente algo que es imposible de evaluar y de satisfacer.

Eso no es algo que deba ser objeto de una ayuda del Estado.

Eso no se suple sólo con una ayuda, señorías. El derecho a la
indemnidad ante un atentado violento es un derecho natural.

Pocas veces se puede decir de un derecho que tiene tan
universalmente admitido su fundamento natural como éste. Si
hay un orden jurídico y ha sido violado, es absolutamente
innegable que el corolario es el restablecimiento de la
idéntica situación, el restablecimiento de la situación
jurídica violada.

Las víctimas, por tanto, no están en situación de
peticionarios ante un Estado benefactor. Están en situación de
exigirle al Estado que como ejerce el monopolio de la garantía
jurisdiccional del ordenamiento jurídico, repare en su
integridad aquello que, sin culpa alguna de la víctima, ha
sido violado, dañado y perjudicado. Por ello, no es adecuado
que el Estado afronte esa reparación con una visión
benefactora o pietista. No se trata de limosnas; se trata de
derechos. Y fíjense, esa es la distinción capital que informa
el proyecto del Gobierno y que informa el proyecto del Partido
Popular. Esa es la filosofía que permite decir que hay una
alternativa no sólo real y formalizada sino absoluta e
integral entre el proyecto de SS.SS. --los de la mayoría y los
del Gobierno, que espero lo reconsideren-- y el proyecto que
defiendo en nombre de mi Grupo. Y n secundaria. Porque,
fíjense, señorías, el Ministro de Justicia dice que como es
una ayuda, naturalmente el Estado se subroga luego en el lugar
del damnifi- cado para exigir frente al autor del daño la
indemnización. ¿Por qué? Si no es una indemnización, no tiene
ningún derecho a subrogarse. Es más, se establecen unos
criterios de incompatibilidad entre esa ayuda que se concede,
graciosamente al parecer, en el evanescente título de la
solidaridad, al daminificado y la indemnización derivada del
delito. ¿Por qué, si no son de la misma naturaleza? ¿Por qué
se tiene que privar al damnificado por el delito de la
indemnización consiguiente por el hecho de que el Estado ha
dado una ayuda que, por cierto, puede llegar a ser bastante
menor, como ahora veremos, de la que le correspondería en un
proceso penal?
No es, por tanto, coherente el proyecto del Gobierno. Y
fíjense, señorías, que resumiendo mucho, tengo que traer como
ejemplo de la máxima incoherencia el propio texto del Gobierno
en los artículo 5 y 6. Se determina en el artículo 5 que las
ayudas reguladas en la ley no serán compatibles con las
indemnizaciones por daños y perjuicios causadas por el delito
que se establezcan mediante sentencia. Y añade en el artículo
6: El importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso la
indemnización fijada en tal sentencia.

¿En qué momento se fija entonces el montante total de la
ayuda? ¿Antes de la sentencia? No se sabe cuál puede ser.

¿Después de la sentencia? Hay que esperar y, entonces, ¿para
qué sirve este proyecto? Podrán decir que es un defecto de
redacción evidente, técnicamente evidente, que se puede
perfeccionar en enmiendas al articulado; naturalmente que sí.

Pero no es ese el problema. Esa redacción oculta las
diferencias que de manera telegráfica --por razón de tiempo,
que yo mismo he reconocido, de hora intempestiva-- voy a ante
las señorías que tienen la generosidad de atender a este
turno. En primer lugar, el texto del Grupo Popular considera
que la indemnización es un derecho de las víctimas, con base o
fundamento en el derecho natural, si se quiere en el Estado
social de derecho. Lo que no puede ser, señorías de la
mayoría, es que la solidaridad propia del Estado de derecho
lleve a un concepto del Estado-beneficencia, en virtud del
cual esa indemnización se transforma en ayuda pública, en
beneficio, y no en derecho, sino en «podrán acceder a». Es
decir, lo que era un derecho es una mera concesión de la
providencia estatal; lo que era una indemnización, que es un
derecho perfecto, es una ayuda pública en beneficio del
damnificado.

Veamos el concepto de daños. El proyecto que defiendo en
nombre del Partido Popular abarca el de muerte, lesiones con
invalidez permanente, incapacidad transitoria o permanente.

También, obviamente, el del Gobierno alcanza a los daños de
muerte, lesiones o daños que produzcan incapacidad. ¡Ah!, aquí
empezamos a mermar lo que es la indemnización y lo que debiera
ser un derecho, y aquí ya empezamos con los problemas,
naturalmente con la contradicción en la utopía del Estado-
providencia: a recortar el gasto. Y aquí ya la incapacidad
tiene que ser temporal, por más de seis meses, no cualquier
incapacidad temporal, y la permanente tiene, al menos, que
producir una minusvalía del 33 por



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ciento. Por tanto, ya hemos limitado el alcance de esa utópica
beneficencia, generosamente vista al principio, en concepto de
ayuda pública, en beneficio del damnificado.

El Grupo Popular sostiene que es necesario indemnizar los
perjuicios, como es natural, y mucho más cuando ustedes,
señores de la mayoría, cons subrogarse el Estado en la
indemnización que le pudiera corresponder en el proceso penal.

Daños y perjuicios, decimos nosotros. Ustedes, no: los daños y
lesiones corporales, no los perjuicios. Y si luego resultare
del juicio penal que la sentencia fijare daños y perjuicios
materiales y morales, ¿quién revisa esa indemnización? Aquí ya
no sabemos si se había fijado con arreglo a la redacción de
los artículos 4 y 5 del proyecto.




El señor PRESIDENTE: Señor Trillo, le ruego concluya.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Voy concluyendo a
toda velocidad, señor Presidente, puedo garantizárselo.

Alcance de la indemnización y ayuda. Para el Grupo Popular,
los gastos derivados de los daños corporales (médico-
farmacéuticos, hospitalarios y de rehabilitación), más los
gastos funerarios, en su caso, cuando haya habido muerte. Para
el Gobierno: ayuda en función de la incapacidad a través del
cálculo de mensualidades derivadas de tantas mensualidades del
salario mínimo. Son las dos concepciones es verdad. Nosotros
estamos pensando en el derecho del ciudadano ante el que ha
infringido el ordenamiento. Ustedes están pensando en el
bolsillo del contribuyente, del que quieren hacer regalos y,
luego, naturalmente, se encuentran con que tienen que
limitarlo, porque no les cuadran los presupuestos,
presupuestos que, en este caso, no serían suyos si
reconocieran que hay un a indemnización. Naturalmente, los
gastos funerarios ustedes no los reconocen; sólo e
independientes cuando se trate de una víctima menor de edad,
podrán cobrarlos los padres del menor de edad, que no tendrán,
según el texto del Gobierno, derecho a ninguna otra
indemnización de daños y perjuicios. Al menos, dicho sea sin
sentido peyorativo, le pagan ustedes e sí, nosotros pedimos
que también se paguen los perjuicios, como es la pérdida de
ingresos, por los salarios dejados de devengar. Ustedes, no.

Nosotros pedimos que se paguen alimentos a las personas a
cargo de la víctima. Ustedes, no. Fíjense si hay diferencias
entre su proyecto y nuestra alternativa. Nosotros pedimos,
además, otras ayudas y garantías, y ustedes algunas también
las reconocen, por ejemplo, el derecho a la información, que
está en el Convenio Europeo (al que luego tendremos ocasión de
referirnos cuando el Presidente, a lo mejor, nos conceda un
más venturoso segundo turno), ustedes también reconocen el
derecho a la información, pero, luego, no conceden al
damnificado un crédito preferente para obtener esa ayuda.

Nosotros, sí. Ustedes no permiten a la víctima que haga
alegaciones en el proceso respecto de la libertad o situación
personal de quien le ha causado el daño violento. Nosotros le
damos ese derecho. Ustedes no consideran, no quiero
preguntarme por qué, que además de subrogarse el Estado,
luego, el Estado tenga derecho a retener el 20 por ciento del
salario o cualquier ingreso del condenado en la cárcel, para
satisfacer con ello lo que es la indemnización; ustedes, ese
beneficio tampoco lo quieren. Nosotros queremos becas para
estudios de los hijos de la víctima. Ustedes, no, a pesar del
Estado-beneficencia. Nosotros queremos que se consideren de
interés público y se fomenten las asociaciones de víctimas del
terrorismo y delitos violentos. Ustedes, no.

En fin, señoras y señores Diputados, señor Presidente, en
conclusión, nosotros queremos que siendo más amplia la
cobertura que proponemos, sie derecho y más íntegra la
indemnización y el alcance de la misma, sea más barata para el
Estado, porque creemos en la sociedad, no tenemos esa obsesión
por el presupuesto público. Por ello proponemos, como lo hacen
en Bélgica, como lo hacen en Francia, como lo hacen en Italia,
que no son soluciones exóticas, un fondo que habrá de dotarse
con las asignaciones derivadas del 0,5 del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Trillo.

Señor Antich. (Pausa.)
Señor Trillo, le ruego concluya.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Gracias, señor
Presidente. Estoy procurando concluir a toda velocidad, se lo
garantizo.

Un fondo de ayudas, decía, que está constituido por una parte
de la asignación de fines de interés social del 0,5 del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; con la
asignación que anualmente se fije del Consorcio de
Compensación de Seguros, porque para eso tiene que hacer
frente a los riesgos no previstos en determinadas pólizas; con
las aportaciones voluntarias de las instituciones,
asociaciones y corporaciones de derecho público o privado que
quieran contribuir a ese fondo, y con los rendimientos de los
efectos decomisados precisamente de los delitos que han
causado el daño a los perjudicados. Ustedes simplemente lo
dotan generosamente a cargo del contribuyente, de los
Presupuestos Generales del Estado. De ahí el problema. Y es
que ustedes han mirado siempre con recelo, por razones
presupuestarias --yo sé que no por razones de solidaridad-- y
por razones de filosofía a lo que es un proyecto que puede ser
solventado con solidaridad auténtica por la propia sociedad.

La diferencia es bien clara. Ustedes, en el terreno del
derecho, se quedaron, me temo, en el inventor de



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la Seguridad Social, en Beveridge, y en el terreno del Estado
me parece que una década antes, según estoy llegando a
comprobar estos días. Nosotros creemos en el derecho y en el
protagonismo de la propia sociedad. Y eso es más justo, más
económico y más eficaz. Por eso ruego que acepten nuestro
texto alternativo.

Muchas gracias. (Aplausos en los bancos del Grupo Popular.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Trillo.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Mohedano.




El señor MOHEDANO FUERTES: Gracias, señor Presidente.

Señorías, señor Trillo, me maravilla la desenvoltura y la
seguridad con la que habla usted defendiendo esta enmienda a
la totalidad al proyecto de ley de ayudas y asistencia a las
víctimas de los delitos violentos, cuando, frente a esa
desenvoltura, lo que he observado en la propia enmienda a la
totalidad y en todos los antecedentes es una absoluta falta de
claridad de ideas de su Grupo respecto a lo que es la
cobertura asistencial y económica a las víctimas de los
delitos, especialmente de los delitos violentos. Me tiene que
reconocer que esta enmienda no es ninguna novedad y que,
además, no haría falta, como ocurre, aparte del momento del
día en que estamos debatiendo este asunto, la presencia de
ningún Ministro. Esta enmienda que ustedes han presentado es
la copia literal de la proposición de ley que presentaron en
el mes de septiembre de 1994. No han cambiado ni un punto ni
una coma ni una sola palabra. Además, frente a esa coherencia
que se grita, es absolutamente incoherente, porque dos meses
antes presentaron ustedes, no en esta Cámara sino en el
Senado, otra proposición de ley absolutamente distinta, y no
sólo distinta sino contradictoria con la que usted ha
defendidohoy y con la que presentaron en el mes de septiembre.

Una proposición de ley que era un refrito de una parte de la
ley francesa y que reproducía literalmente una propuesta que a
todos los grupos parlamentarios nos había hecho la Asociación
de Víctimas por el Terrorismo. Ustedes, con tal de apuntarse
un tanto, asumieron literalmente esa proposición de ley.

Pero en esa proposición de ley ustedes predicaban la cobertura
no sólo de los delitos dolosos sino de todos los delitos
imprudentes. Esos son los cálculos económicos que habían
hecho. Proponían un formalismo absoluto en la solicitud: era
necesaria la intervención de abogado y procurador para pedir
esa ayuda; un órgano mixto, que era el que decidía, electivo
y, además, con jurisdicción civil. No quiera que le repita
porque no le va a gustar, todo lo que decía esa proposición de
ley que ustedes presentaron en julio de 1994. Era un
aprovechamiento del efecto que sobre la sociedad tenía una
proposición de ley de este tipo en estaban ustedes
desarrollando contra lo que entendían ustedes era la política
de reinserción de determinados tipos de presos. Absolutamente
en contradicción con lo que habían hecho dos meses antes,
presentan esa nueva proposición de ley, de la que es trasunto
esta enmienda a la totalidad. Y aunque, efectivamente,
corrigen y rectifican algunas de las deficiencias más gruesas
de esa proposición de ley, quedan los defectos más
importantes, señor Trillo, los defectos técnicos, la falta de
solidaridad y las incongruencias y las incoherencias que se
siguen manteniendo en esta enmienda a la totalidad. En
definitiva, abandonando ese lenguaje cansino y empobrecido,
que es el lenguaje tecnocrático de nuestro tiempo, lo que
estamos defendiendo con esta ley es una intervención del
Estado dirigida a restaurar la situación en la que se
encontraba la víctima antes del delito violento, antes de
padecer ese delito; al menos, si no restaurarla absolutamente,
paliar el efecto que ha producido. Es cierto lo que usted ha
dicho de la doble victimización. Es cierto que, cuando el
Estado monopoliza la reacción penal, el papel de las víctimas
se va difuminando hasta desaparecer, porque la sociedad lo que
busca primero es la reacción punitiva, luego el rescate o la
recuperación del delincuente, pero se ocupa muy poco de la
víctima. Es cierto también que a veces la investigación
policial y la judicial produce un nuevo impacto de
victimización, lo que usted,
recogiendo lo que dicen todos los tratadistas, ha dicho que
era la victimización secundaria. Toda esa teoría se recoge y
se refleja en el proyecto de ordenamient Gobierno, no en su
enmienda a la totalidad.

Permítame que le diga, con el mismo respeto y con la misma
cortesía que ha empleado usted en sus palabras al referirse al
proyecto de ley, que en la actitud hacia la víctima del delito
violento, que se refleja en la enmienda de su Grupo, es donde
se oscila entre la mera compasión y la demagogia, entre la
insolidaridad hacia las víctimas y la manipulación de éstas.

Una actitud absolutamente equivocada de lo que es la
victimología, una visión estrictamente mercantilista o, si me
lo permite, economicista. Porque este proyecto de ley, que
refleja precisamente esa concepción de asistencia y de ayuda a
las víctimas y a sus problemas, no agota su cometido ni sus
pretensiones, como parece deducirse de la defensa que ha hecho
su Grupo, en una mera elaboración de programas indemnizatorios
de contenido económico patrimonial a favor del sujeto pasivo
del delito. Porque esa lectura, si fuera así sólo, sería
mercantilista, de tal naturaleza que, además, sería ajena a
muchas de las expectativas de la propia víctima, restringiendo
y degradando la propia finalidad que se pretende con este tipo
de legislación.

Usted sabe que la victimología está llamada, ante todo, a
devolver a la justicia penal y a la justicia criminal



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la faz humana y la faz solidaria que nunca debió perder y que
la perdió después de la desnaturalización de la víctima, con
la monopolización del Estado de la reacción penal. Y pretende
también fomentar la cooperación de la víctima con el sistema
legal, mejorar la actitud de colaboración ciudadana con la
Justicia. ¿De dónde sacamos, por tanto, esa afirmación que --
repito-- es una visión estrictamente economicista de su
enmienda? Del ámbito de protección objetiva que ustedes
plantean en su texto articulado.

No hay que excluir, como ustedes hacen, ningún tipo de delito
del ámbito general de cobertura de cualquier ley de ayuda y
asistencia a las víctimas de los delitos. La asistencia a las
víctimas que un Estado social debe ofrecer no ha de ser
meramente económica. Por ello, la cobertura es y debe ser
universal para la víctima de todos los delitos, como se hace
en el proyecto de ley, aunque luego se pueda limitar, como se
hace en el mismo, el ámbito objetivo de los delitos que dan
lugar a compensación económica. Por tanto, mientras la
cobertura de la asistencia y de la ayuda es universal para las
víctimas de todo tipo de delitos, sí que se puede limitar el
ámbito objetivo de los delitos que dan lugar a uno de los
tipos de asistencia y ayuda, que es a las compensaciones
económicas. En segundo lugar, a pesar de esa visión
estrictamente economicista de su enmienda y de su texto
articulado, no han hecho ningún cálculo económ esto supone.

Usted dice que es más barato, de menor costo. ¿Por qué? Luego
veremos a ver lo que dicen de que no es por vía
presupuestaria, pero ustedes no han hecho ningún cálculo
económico. Yo le dejo el cálculo económico que ha hecho el
Gobierno, pero usted me va a dejar ver el suyo también, a ver
en qué consiste. Repito que no he visto ningún cálculo
económico en su memoria ni en toda su exposición.

Hay que hacer una proyección económica sobre la base de la
selección de los delitos que podrían estar incluidos dentro de
esta cobertura. Ustedes dicen que es más barato porque creamos
un fondo al estilo francés o al estilo belga, he tomado nota.

No, el fondo belga es una tasa de 10 francos, que pagan todos
los ciudadanos en todos los pleitos y el fondo francés es un
recargo sobre la prima de todos los seguros.

Y en la exposición de motivos dicen: No se integrarán las
correspondientes dotaciones de los presupuestos generales.

Pero, ¿cómo que no se integrarán de los presupuestos
generales? ¿Es que el ingreso fundamental para este fondo, que
es el 0,5 del IRPF, no es un ingreso presupuestario que se
recauda de los ciudadanos? Es una contribución, es un crédito
presupuestario, que aportan los ciudadanos vía IRPF, y es un
ingreso presupuestario absolutamente, que, además, habría que
detraer de otros sectores, discapacitados, Cruz Roja, Cáritas,
etcétera, que son los que se benefician de ese fondo.Además,
ese fondo en su totalidad, qu 0,5 que no va destinado a la
Iglesia católica, no sirve para cubrir ni el 60 por ciento del
cálculo económico que tiene hecho el Gobierno, que supondría
en el próximo ejercicio este tipo de ayudas económicas. Dicen:
para completar eso, una contribución (que tampoco tienen
calculada) del Consorcio de Compensación de Seguros. Y,
sinceramente, señor Trillo, no sé qué tiene que ver el
aseguramiento de este tipo de daños personales con la
propuesta de la enmienda de ustedes. Es más, en la práctica,
este tipo de lesiones suele estar siempre excluido del ámbito
de la cobertura de los seguros. Y añaden ustedes, que no
entienden esto como beneficencia, donaciones de entidades
públicas y privadas. Ya saben ustedes que esas donaciones
serían mínimas, y, además, eso es una especie de canto al sol
porque no tiene ninguna evaluación económica.

Para acabar, dicen ustedes: y los beneficios de la liquidación
de cualquier clase de efectos relacionados con los delitos a
que se refiere esta ley. Como estamos ante delitos violentos,
sólo cabe pensar en los ingresos que se obtengan de la
imposible venta de pistolas, cuchillos, navajas, estacas,
etcétera. Dicen: liquidación de cualquier clase de efectos
relacionados con la comisión de estos delitos; delitos
violentos, armas, cuchillos... Esa es la concepción económica
que tienen ustedes de cómo se nutre el fondo para el pago de
estas ayudas públicas.

Discrepamos también de lo que usted ha defendido tanto aquí
esta tarde: que estamos ante una
indemnización. Ustedes conciben esta prestación como una
indemnización y por tanto incluyen el daño moral. No, señor
Trillo. Eso es una cosa ya defendida por todos los
criminalistas y por todas las personas que han estudiado y
escrito sobre la victimología; no se trata de la restitución,
ni de la reparación, ni de la indemnización, que es el
delicuente quien debe asumir frente a la víctima y, por el
hecho de que no se halle el delincuente o por el hecho de que
el delincuente sea insolvente, el Estado no sustituye,
asumiendo esa indemnización, al delincuente.

Por consiguiente, no estamos ante un supuesto de genérica
responsabilidad patrimonial del Estado ni tampoco, como se
establece en el Código Penal, de responsabilidad civil del
Estado. No esta indemnizaciones; estamos hablando de unas
ayudas públicas, de unas prestaciones públicas, señor Trillo,
que no tienen nada que ver con la beneficencia con la que se
tendría que dotar ese fondo que ustedes plasman en su texto
alternativo, porque esa ayuda pública está fundada en el
principio de solidaridad que inspira la ley y tendría su
anclaje constitucional mucho más en el artículo 41 de la
Constitución que en el 106. Es un principio de subsidiariedad
y de complementariedad y tenemos que hacer una nítida
separación en lo que son esas ayudas públicas; como dice
Landrove, en el único



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texto más importante que conocemos de victimología, más cerca
del seguro social. Lo dicen los propios penalistas. La ley
alemana se construye y se adapta a los moldes de la asistencia
social, no a la indemnización a la que usted se refiere, y,
por lo tanto, todo el sistema está construido sobre el
concepto de ayuda pública y no sobre el concepto de
indemnización, porque el Estado aquí no está sustituyendo al
delincuente, que es el que asume la restitución, el que asume
la reparación. El Estado no asume esa reparación, sustituyendo
al delincuente, y, por tanto, ustedes llegan a otra conclusión
que es absolutamente diferente de la de nuestro proyecto de
ley. Ustedes no tienen en cuenta la condición económica del
sujeto pasivo del delito violento, ya que, en su criterio, lo
que se está compensando es el mal que se ocasiona, no el
efecto que el delito genera sobre la situación de la víctima,
no la nocividad del delito sobre la persona que es víctima de
ese delito. Según su proyecto de ley, todos cobran igual,
cualquiera que sea su situación económica y sus recursos
financieros.

Dice usted que el contenido del proyecto de ley no se ajusta
al Convenio del año 1988 del Consejo de Europa. Es la primera
vez que oigo esto. El propio informe del Consejo General del
Poder Judicial sabe usted que dice que este proyecto de ley
satisface los requerimientos del Convenio, que se ajusta y
respeta las exigencias del Convenio. Incluso, cuando se llega
al punto de la determinación económica de las ayudas en el
proyecto de ley, a veces no parece ajustarse al sistema
compensatorio, dice el informe del Consejo General del Poder
Judicial, que es el sistema de reintegración de gastos. Dice
el informe del Consejo: aunque la facultad de limitar las
ayudas con un límite o tope máximo que establece el convenio
de 1988 hace probablemente y globalmente más ventajoso el
articulado del proyecto de ley que el propio del Convenio,
porque el Convenio exige el desembolso de unos gastos y su
acreditación. Considera el informe del Consejo General del
Poder Judicial que es globalmente más ventajoso --textualmente
lo dice el informe del Consejo-- el sistema de determinación
de la compensación que establece la ley que el que establece
el Convenio de Europa. Señor Trillo, es cierto que ustedes
plantean algunas cuestiones relativas a la asistencia no
económica. He dicho antes --y lo sostengo-- que su texto
alternativo era fundamentalmente economicista y degradante de
la propia concepción de lo que es la victimología. Es cierto
que ustedes plantean algunas normas, aparentemente de
asistencia, absolutamente inviables, y otras
inconstitucionales, desde mi punto de vista. ¿Cuál es la norma
inviable? La norma inviable es que ustedes dicen que antes de
que se dé un permiso penitenciario se oirá a la víctima para
hacer alegaciones. Esto es imposible. Hay casi 200.000
permisos penitenciarios al año y se colapsarían absolutamente
la Administración penitenciaria y los jueces y fiscales de
vigilancia penitenciaria. ¿Es que no le parece a de legalidad
y oportunidad la intervención del juez y del fiscal en los
permisos penitenciarios, aunque sólo sea en vía de recurso?
Eso, que además es una figura extraña de la ejecución de
sentencia en fase penitenciaria dentro de nuestro Derecho,
colapsaría absolutamente la Administración penitenciaria, de
los juzgados y de vigilancia penitenciaria, y haría imposible
todas las normas de permisos penitenciarios. Y hablan ustedes
de que nosotros no queremos la retención del 20 por ciento de
los salarios, que ustedes plantean en el artículo 19 del
proyecto. No, no es que no lo queramos. Es que, aparte de que
es contradictorio con lo que dice la Ley de Enjuiciamiento
Civil, a la que ustedes no plantean ninguna modificación, es
inconstitucional. Lo es en un aspecto, en la medida en que
supone embargar conceptos inferiores al salario mínimo
interprofesional. Además, frente a lo que ustedes dicen de que
supondría una ventaja, es un inconveniente, porque las
cantidades, cuando no estamos hablando del salario mínimo
interprofesional, son inferiores, en muchos casos, a lo que
señala la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que ustedes están
restringiendo la capacidad de cobro de las víctimas; la Ley de
Enjuiciamiento Civil no habla del 20 por ciento, habla de
porcentajes muy superiores al 20 por ciento.




El señor PRESIDENTE: Señor Mohedano, le ruego concluya.




El señor MOHEDANO FUERTES: Acabaré en pocos minutos, señor
Presidente. Es inconstitucional porque ustedes pretenden
retener cantidades que están por debajo del salario
mínimointerprofesional; sin embargo, perjudica porque sólo
retienen el 20 por ciento cuando las cantidades son superiores
al salario mínimo interprofesional, y la Ley prevé que se
retenga más del 20 por ciento.

Señor Trillo, esta ley no es insuficiente. Desde mi punto de
vista, es un paso histórico, un paso histórico en lo que se
refiere al establecimiento de la victimología en España. Es
una ley que se ajusta a las exigencias del Convenio europeo,
incluso va mucho más allá del Convenio europeo en algunos
puntos, y es un proyecto de ley que, en primer lugar,
generaliza la atención psicológica y social a las víctimas no
sólo de los delitos violentos, sino de todos los delitos; en
segundo lugar,
establece un sistema que garantiza el adecuado trato a las
víctimas en sede policial y judicial de modo que no se añada
eso de lo que usted hablaba, la doble victimización, de que no
haya daño psíquico alguno durante el proceso penal y a l
informada de la marcha del proceso y su participación en el
proceso no dañe su intimidad y su dignidad; y, en tercer
lugar, es un proyecto de ley que establece el marco normativo
que permite esa asistencia de ayuda económica,



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todavía no tan grande como nos guataría, pero, desde luego,
muy por encima de los propios módulos que establece el
Convenio. Abre la esperanza a que se puedan mejorar todavía
estas ayudas económicas. Pero, señorías, señoras y señores
Diputados, consideramos que no sólo es defectuoso e
incoherente, técnica y políticamente, en su propia concepción,
el texto alternativo de esta enmienda, sino que, además, el
propio proyecto de ley, independientemente de lo que dice el
texto alternativo de la enmienda del Grupo Popular, debe ser
apoyado --y, por tanto, como usted comprenderá, no vamos a
aceptar la enmienda-- por la Cámara por dos razones: porque
marca un hito histórico definitivo en la historia de la
legislación penal y de la legislación criminológica y,
señorías, porque abre un camino esperanzador, infinitamente
esperanzador hacia el furuto en lo que se refiere a la
asistencia y a la protección de las víctimas de los delitos.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mohedano.

Señor Trillo.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Gracias, señor
Presidente. Gracias, señor Mohedano, por reconocer algunas
evidencias, que no es común en esta tribuna y en el tono en
que, además, lo ha hecho usted. Ha empezado diciendo que,
efectivamente, el lenguaje del proyecto del Gobierno, a
diferencia del nuestro, no quiere asumir, el suyo, el lenguaje
de nuestro tiempo. Es verdad, ustedes están --lo he dcho, lo
diré más claramente ahora-- en el lenguaje jurídico-político
del siglo pasado cuando no, en algún aspecto --lo he dicho--en
el lenguaje del «Welfare State» de los años 40, o en la
concepción de un tipo de Estado de una década anterior, al
menos por lo que estamos viendo y escuchando en estos días. Es
verdad; el nuestro es un lenguaje de nuestro tiempo, pero el
lenguaje del Derecho, que es el lenguaje del sentido común,
suele ser el que armonice las necesidades básicas de un
ciudadano de esta época con las que eran básicas en cualquier
otra época, y en este caso estamos hablando de algo muy serio
que es la indemnización a víctimas de delitos violentos que lo
han sido a lo largo de la historia y que tienen categorías
consagradas por debajo y por encima de esa visión
providencialista del Estado que a todo quiere atender y nada
puede pagar que tienen ustedes. Y, además, está claro hasta en
las citas. Usted dice que lo último que ha leído sobre la
indemnización y la victimología ha sido al Profesor Landrove,
profesor respetabilísimo, pero que marca una escuela de la que
casi un nieto es, por ejemplo, al Profesor García de Pablos,
que tiene una monografía, nada menos que de 450 páginas, que
tengo a disposición de S.S., sobre las últimas tendencias de
la victimología; lo digo para los que quieren que
aprendamos.No quiero referirme, porque el tiempo no lo
permite, señor Presidente, a las muchas alusiones que ha hecho
al principio de su inte por hacer justicia, que no ha hecho el
Ministro del ramo esta mañana-- a los proyectos anteriores del
Grupo Popular. Básteme decir que si hubiera de recordar
posiciones anteriores del Grupo al que pertenece S.S. seguro
que entraríamos en una cascada de argumentaciones dialécticas,
por decirlo de una manera suave, en la que estoy seguro que no
me dejaría continuar mucho tiempo la Presidencia; si empezara
por referirme a la OTAN, a las posiciones personales de S.S. y
de su Grupo, continuara por las libertades y terminara
hablando de la intimidad y del derecho a mantener la
privacidad en las comunicaciones. Es preferible que no
recordemos el pasado de nadie, señor Mohedano, las posiciones
anteriores, ni vengamos a este debate a fijarnos en lo de ayer
o anteayer. Eso sí, le diré que estamos muy orgullosos de
haber perfeccionado el texto a base de sucesivas renuncias, de
sucesivas decepciones. Han venido a este Pleno tres proyectos
sucesivamente; éste, nuestro texto alternativo, es,
orgullosamente, efectivamente, el cuarto, y quedó pendiente de
debate --lo ha dicho muy bien S.|S.--en octubre del pasado
año, cuando la señora Del Campo Casasus expresaba en este
Pleno --no me gusta aludirla al no estar presente, porque
llevó ejemplarmente la defensa de sus posiciones en debates
anteriores--que era cuestión de días. Han pasado algo más que
días. También dijo en 1991: Queda muy escaso tiempo para la
presentación del proyecto de ley por parte del Gobierno, que
ha tenido que esperar, eso sí, a los fastos electorales de
1995 para mandar un proyecto. Vamos a dejar los antecedentes
en paz, señor Mohedano. Usted dice que nuestro proyecto se
diferencia --y yo estoy de acuerdo, lo he señalado en mi
intervención-- en que nosotros consideramos que es la
indemnización lo que debe anticiparse por el Estado y ustedes
consideran que simplemente son unas ayudas que han de darse
por el Estado beneficencia, por el Estado providencia a
quienes han sido víctimas de delitos violentos. Ahí está la
diferencia capital, de acuerdo. En eso, señor Mohedano,
estamos absolutamente de acuerdo. Pero yo le pido que me
aclare que si no es la indemnización lo que el Gobierno
concede en esas ayudas, ¿por qué se subroga luego en el
derecho de la víctima a pedir la indemnización al que le ha
perjudicado? ¿Por qué? ¿Con qué derecho? ¿Qué técnica jurídica
hay desde Beveridge y el «Welfare State» al viejo derecho
romano, nuevo derecho liberal y post-liberal, para que un
derecho a la indemnización se convierta en un derecho del
Estado a subrogarse en el lugar del que le ha dado simplemente
una ayuda? Es la asunción de la titularidad, que se llama.

Además, ¿por qué es incompatible? Si no es la indemnización,
¿por qué la ayuda del Estado es incompatible con la obtención
de la indemnización



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en el proceso consiguiente? Acláremelo, señor Mohedano. Porque
lo dice el proyecto, y lo sabe bien, artículos 4 y 5, para ser
precisos, punto 1 y punto 1 de los artículos 4 y 5.

¿Por qué, si no es la indemnización, se tasa la ayuda en lo
que se fije en sentencia respecto de la indemnización por
responsabilidad civil? Porque se tasa con referencia a la
indemnización, señor Mohedano; porque no se puede eludir, por
muchos artificios pasados, no de nuestro tiempo,
efectivamente, que utilice el proyecto del Gobierno; estamos
ante un derecho sustancial, que es el derecho a indemnizar a
las víctimas de delitos violentos cuando no se les puede
satisfacer por el proceso penal ordinario y ha de anticiparse
por quien tiene el monopolio de la satisfacción jurídica de
las pretensiones. Victimización secundaria, dice Su Señoría.

Victimización secundaria en el proyecto del Gobierno, ¿dónde?
Dice usted qu victimización secundaria las alegaciones
necesarias de la víctima ante los permisos penitenciarios de
quien ha inferido el daño. Pues sí, señoría, efectivamente,
hay 2.000 permisos penitenciarios al año; afortunadamente no
los 2.000 son por delitos violentos, afortunadamente. Es
cierto que hay unos cuantos para delincuentes violentos, que
no puede controlar el juez, y usted lo sabe, señor Mohedano,
como jurista, porque sólo puede conocer en vía de recurso y
normalmente no recursa aquel que obtiene un permiso;
efectivamente. Por tanto, es bueno que, ya que el juez de
vigilancia no tiene la capacidad de intervenir cuando se
concede un permiso penitenciario por la Administración que
dirige el todavía ausente señor Belloch, Ministro del ramo, y
que ya hemos visto cómo utiliza los permisos, por lo menos
intervenga la parte que ha sido víctima del delito, porque
tiene derecho a ello; así de simple.




El señor PRESIDENTE: Señor Trillo, le ruego concluya.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Voy concluyendo,
señor Presidente, se lo aseguro, a toda velocidad.

Dice usted que nosotros excluimos determinados delitos. No es
que excluyamos determinados delitos, no se excluye ningún
delito que no sea violento. Ustedes introducen, con cierto
afan demagógico, los delitos contra la libertad sexual aunque
no sean violentos. Pues muy bien, se salen del marco del
Convenio europeo. Nosotros dispuestos a ayudarles, por la vía
del fondo, que ahora hablaremos de él, no por la vía de la
ayuda del Estado del Welfare. Señor Mohedano, hablando del
Convenio europeo, indemnización para nosotros, ayuda pública
en beneficiopara ustedes; concepto del convenio europ en el
texto en francés; reparación, indemnización, compensación, en
inglés. Consulte el texto que quiera del Consejo de Europa; no
hay una sola traducción, que no sea la del señor Belloch, que
hable de ayudas públicas en beneficio al que podrán acceder.

¿Quiere usted que sigamos comparando? Otras ayudas:
victimización secundaria. Los Estados tienen la obligación de
proporcionar información. Es cierto que se recoge, pero se
deja a disposición de los Estados la adopción de ayudas
directas a las víctimas y a su familia que vengan a reparar la
llamada victimización secundaria. Por parte de us y daños
alcanzados por el Convenio europeo; pérdida de ingresos (no
está en el proyecto del Gobierno, sí en el del Partido
Popular, Convenio europeo); gastos funerarios, ya lo he dicho,
está en el proyecto del Partido Popular, no está en el
proyecto europeo; alimentos de las personas a cargo de la
víctima, está en el proyecto europeo, en el del Partido
Popular; no está en el proyecto del Gobierno. ¿Quiere usted
que sigamos con el Convenio europeo?



El señor PRESIDENTE: Señor Trillo, le ruego concluya.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Estoy terminando,
señor Presidente, se lo garantizo.

Financiación. El Convenio europeo deja abierta la financiación
para que puedan compartirla la sociedad y el Estado. Usted la
pone sólo a cargo del Estado; nosotros la ponemos a cargo de
un fondo que, efectivamente, es el que se sigue en Bélgica, en
Francia y en Italia. Dice usted que en Bélgica hay una prima
obligatoria de las compañías de seguros. Y aquí también para
el consorcio, señor Mohedano, eso está claro. ¿Que es un
riesgo excluido? Precisamente por eso interviene el consorcio,
señor Mohedano. Dice usted que en otros países hay una tasa y
que por eso se puede sufragar a través de la desviación de
determinados impuestos. Es que aquí el 0,5 por ciento es una
cantidad disponible como beneficio fiscal, no como crédito
presupuestario, señor Mohedano, como beneficio fiscal que
puede asignarse a la integración de este fondo. Usted dice que
sólo quedan 9.000 millones --no lo ha dicho, pero lo digo yo--
después de detraer los 15.000 que se dan a la Iglesia
católica. Me parece muy bien, señor Mohedano. De esos 9.000
millones ¿sabe cuántos se necesitarían para la cantidad de
delitos violentos que ahora mismo habría que indemnizar: mil?
Pues 5.000 millones. Sólo con la mitad, 2.500, sobre los
9.000, podría usted integrar una buena cantidad, la mitad, del
fondo que yo le estoy proponiendo; lo demás, efectivamente,
podría cubrirse con el Consorcio de Compensación de Seguros y
con las donaciones --y termino, señor Presidente, de verdad--
que me dice usted que no se van a



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producir más que mínimamente. Señor Mohedano, su Grupo
Parlamentario, toda esta Cámara, ha aprobado recientemente una
Ley de Fundaciones, en la que se otorgan unos beneficios
fiscales excelentes a aquellas actividades, desarrolladas por
entidades públicas a través de la forma fundacional, pueden
ser incluso mayores, con unas desgravaciones excelentes, que
vayan para fines de interés público, como lo son en este
caso --creo que es indiscutible-- las asociaciones de víctimas
de terroristas o delitos violentos.

Finalmente, del comiso de los efectos del delito. Dice usted
que es una mínima cantidad lo que se puede sacar de eso;
espero que no lo mantenga usted en el próximo debate que vamos
a tener aquí de totalidad o al menos de articulado. El fondo
que ha creado el Gobierno, como gran medida electoral, para la
indemnización a las víctimas de la droga, a partir de los
efectos decomisados a los narcotraficantes, porque aquí son
pistolas, pero allí es droga, allí es droga. Efectivamente,
hay cuentas en las redes de narcotraficantes. Aquí también,
señor Mohedano. ¿O es que no hay cuentas detrás de la
organización terrorista ETA? ¿O es que no hay cuentas, señor
Mohedano? ¿O es que no engrosaría adecuadamente esas cuentas
el fondo del que nosotros estamos hablando?
Vamos a hablar en serio, señor Mohedano, yo sé que usted ha
pretendido hacerlo y se lo agradezco, vamos a tratar entre
todos de ofrecer a esas víctimas --que es algo muy serio--
soluciones eficaces y algo más que mera retórica, como usted
ha dicho, no de nuestro tiempo.

Gracias, señor Presidente. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Trillo.

Señor Mohedano.




El señor MOHEDANO FUERTES: Gracias, Presidente.

Señor Trillo, los antecedentes de su enmienda a la totalidad
no han sido invocados por mí, han sido invocados por usted al
subirse a esta trib tendrá usted tanta sensibilidad como para
impedir que se critique la incoherencia y la incongruencia de
esas proposiciones de ley, que no son precisamente de hace
cinco años, ni de hace diez, son del mes de julio y del mes de
septiembre de 1994, bien cercanas, de las que trae causa su
enmienda y que, desde luego, demuestran --y lo sostengo-- que
ustedes no tienen absolutamente ninguna idea clara sobre la
victimología.

No voy a hablar del lenguaje, ni de Landrove, ni de García de
Pablos y Molina, que, por otra parte, las tesis que sostienen
son las mismas, porque estamos en un debate parlamentario y no
me voy a enzarzar en ese tipo de cuestiones que ahora no
vienen al caso. Sí voy a contestar adecuadamente y dar
respuesta a algunas de las cosas que ha dicho. Dice usted
¿cómo se sostie-ne que sean ayudas públicas y no
indemnizaciones si el Estado se reserva la posibilidad de
subrogarse y de reclamar al delincuente en el supuesto de que
éste no sea insolvente? Muy sencillo, señor Trillo; de la
misma manera que en la Seguridad Social, en los casos de
accidente de trabajo por no tener medidas de seguridad, el
Estado puede reclamar al empresario el recargo que él no ha
pagado en el momento que era insolvente; por el mismo sistema.

Espero que atienda usted y lo tenga en cuenta, por el mismo
sistema que la Seguridad Social puede subrogarse, cuando
hablamos de ayudas estamos como le he dicho ante lo que los
penalistas llaman una especie de seguro social.

Nada del siglo pasado, señor Trillo. El Estado social de
derecho que predica nuestra Constitución es el Estado del
presente y del futuro. Ya sé que para ustedes eso de la
sociedad del bienestar y el Estado del bienestar es el siglo
pasado y el liberalismo o neoliberalismo más estricto y más
estrecho es para ustedes el futuro y la modernidad. No va a
ser el futuro de este país; el futuro de este país va a ser el
Estado social de derecho; la sociedad de bienestar.

Precisamente en esa concepción del artículo 41 de la
Constitución tienen anclaje y cabida las ayudas públicas sobre
las que se construyen estas compensaciones económicas. Igual
que en la ley alemana; exactamente igual. La ley alemana --lo
sabe usted-- encaja en el ordenamiento jurídico estas
compensaciones como unas ayudas públicas dentro de un sistema
de asistencia social. Para ustedes también el sistema social y
el estado de derecho alemán debe ser también el Estado social
de derecho del siglo pasado o de hace dos siglos. Esa es la
absoluta diferencia y concepción política que nos separa a
unos y a otros. (El señor Trillo-Figueroa Martínez-Conde:
Ciertamente.)
El Convenio europeo --se lo vuelvo a repetir a usted, señor
Trillo-- establece un sistema de determinación de las cuantías
económicas diferente del de este proyecto de ley. (El señor
Trillo-Figueroa Martínez-Conde: Es verdad.) Eso ha sido
perfectamente descubierto no por usted sino por el propio
informe del Consejo General del Poder Judicial. Le vuelvo a
repetir lo mismo porque aunque se lo digo parece que hace
oídos sordos. Ya le ha contestado a usted el Consejo General
del Poder Judicial diciéndole que es globalmente más ventajoso
el sistema de determinación de módulos que se establece en
este proyecto de ley que el del convenio. ¿Por qué? Porque en
todo lo que usted ha dicho se le ha olvidado decir una cosa, y
es que como el sistema del convenio es de reintegro de gastos,
primero, hay que hacer el desembolso de los gastos y
acreditarlos y justificarlos y sobre eso, además, se puede
establecer un porcentaje corrector, mientras que el sistema
del proyecto de ley no es de reintegración sino de
compensación directa, con anticipo del 80 por ciento sin
necesidad de que se haya hecho antes el desembolso ni de que
se hayan de justificar los gastos.




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El fondo. En su proyecto el fondo se nutre fundamentalmente
por vía presupuestaria, porque el 0,5 del IRPF figura en los
créditos de los presupuestos. (El señor Trillo-Figueroa
Martínez-Conde hace signos negativos.) No diga usted que no:
es por vía presupuestaria. ¿Qué quiere usted? ¿Detraer las
ayudas que se dan a las asociaciones de discapacitados, a
Cáritas, a Cruz Roja, etcétera? ¿Quiere quitarles esas ayudas
que están objetivamente establecidas para dárselas a otros?
¿Eso es lo que usted quiere? ¿Que a la Cruz Roja, a Cáritas
Española y a las asociaciones de discapacitados etcétera se
les quiten esas ayudas y se den aquí? Nos encontraríamos con
el mismo problema, estaríamos desnudando a un santo y habría
que vestir después a otro.

ETA. No me obligue a decir que están ustedes otra vez entre la
más cínica demagogia y la mayor manipulación de las víctimas,
porque estamos hablando de todos los delitos violentos y de
los que se perpetran contra el ejercicio de la libertad
sexual. Sabe usted perfectamente que de todos los del
afortunadamente cada vez menor, son los delitos de terrorismo,
pero la mayor parte de estos delitos no son de terrorismo, ni
la mayor parte de las víctimas,
afortunadamente, son las víctimas del terrorismo. Las víctimas
del terrorismo además, como usted sabe, quedan fuera de esta
ley porque tienen un régimen económico privilegiado respecto a
esta ley, lo que no ha dicho usted. Las víctimas del
terrorismo siguen teniendo no compensaciones sino un régimen
extraordinario de pensiones, que es privilegiado respecto a
esta ley. Estamos hablando de todos los delitos violentos y,
señor Trillo, eso no tiene nada que ver con el fondo de
narcotráfico porque ese fondo no es la droga, son los coches,
los aviones, los barcos, etcétera. En los delitos violentos de
robo con homicidio, de lesiones corporales, de atentados
contra la vida, no hay coches ni barcos ni aviones ni pisos ni
edificios ni grandes fortunas; normalmente hay pistolas,
navajas y estacas. Usted se ha reído antes porque sabe que es
así y no haga usted demagogia sobre una cosa que sabe
perfectamente es así.




El señor PRESIDENTE: Señor Mohedano, le ruego concluya.




El señor MOHEDANO FUERTES: Sí, señor Presidente.

Para terminar, señor Trillo, efectivamente estamos hablando de
cobertura universal porque es precisamente la asistencia
psicológica, la asiste jurídico-penal el derecho a la
información, el que no se produzca la doble victimización
mediante la investigación policial y la judicial, eso en esta
ley no sólo es para los delitos violentos, sino para todos los
delitos y, por tanto, sí hay una cobertura universal no sólo
para los delitos violentos y para los delitos que se perpetran
contra la libertad social. La cobertura universal, señor
Trillo, se pone de manifiesto en todos los últimos artículos
del proyecto de ley, cosa que no ocurre en su texto
alternativo. La creación, señor Trillo, de las oficinas de
ayudas a las víctimas de los delitos, que ya existen en
algunas comunidades autónomas y que se van a establecer en
todos los juzgados de guardia mediante convenios entre el
Ministerio de Justicia e Interior y las comunidades autónomas,
queda bien clara en el proyecto de ley.

No le puedo decir, señor Trillo, si su proyecto es más caro o
más barato; sigue usted sin decirme cuál es su cálculo
económico, porque ni ustedes mismos lo saben dentro de esa
espiral de demagogia en que se han metido con este
«benefactor» --entre comillas-- texto alternativo que ustedes
han presentado. Modelo del Estado social de Derecho y de la
sociedadde bienestar, igual que la Ley de asistencia alemana;
cobertura universal y no sólo cobertura para algunos delitos
como figura en su proyecto de ley. Por tanto, señor Trillo,
mal que le pese, un hito histórico en la legislación penal y
una apertura de la esperanza para el futuro en este tema.

Muchas gracias. (Aplausos en los bancos del Grupo Socialista.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mohedano.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo de Coalición Canaria tiene la palabra el señor
Olarte.




El señor OLARTE CULLEN: Señor Presidente, señorías, Coalición
Canaria tiene una visión mucho más simplista de lo que ha
constituid se acaba de suscitar.

En este infierno de la vida política en que se ha convertido
la española en los últimos tiempos, nosotros desde nuestra
ubicación aquí, lo que en otros lugares se llama el paraíso,
contemplamos cómo los dos gruposparlamentarios que acaban de
intervenir en un enconado debate, parece que nos han hablado
casi del sexo de los ángeles. Con todo el respeto que nos
merecen las intervenciones y las distintas posiciones
esgrimidas por los grupos parlamentarios que me han precedido
en el uso de la palabra, nos encontramos en un caso más de una
enmienda a la totalidad que podía haberse resuelto mediante la
presentación de un número, por importante que fuese, de
enmiendas parciales al articulado del proyecto de ley del
Gobierno, como en definitiva se pone de manifiesto por las que
presumo habrá presentado el Grupo Popular y por su
articulación en el conjunto del texto alternativo que hoy ha
ofrecido a esta Cámara. Creo que así se habría podido obviar
este debate ya que, en definitiva, elementos fundamentales de
la filosofía, que alientan el proyecto de ley en la enmienda a
la totalidad, son compartidos por ambos grupos parlamentarios;
los criterios e incluso las normas son



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muy similares en ocasiones, por no decir que idénticas en
otras. Precisamente por nuestra visión simplista, no nos vamos
a extender excesivamente en otros datos importantes como, a
título de ejempl exposiciones de motivos que sobrepasan el
conjunto de la literalidad contenida en los preceptos
normativos de una y otra oferta, en ambos casos más extensa
que el articulado en su conjunto. Hay errores que consideramos
de bulto, como, por lo que respecta a la enmienda a la
totalidad de texto alternativo, algunos pasajes en que el
Grupo Popular incluye no sólo los delitos, sino las simples
faltas. Nosotros no entendemos cómo pueden llegar a producir
las consecuencias del resarcimiento que, en definitiva, se
pretende con el proyecto y con la misma enmienda. En muchos
casos nos encontramos con meras mejoras técnicas, por
numerosas que sean, que, como antes decíamos, podían haberse
incorporado por vía de enmiendas. Así, por ejemplo, en cuanto
al artículo 1.º, por lo que se refiere a las personas que
estén legitimadas para la percepción de las indemnizaciones,
dígase de la manera que se dice en el proyecto o dígase de la
manera que se establece en el texto articulado. Lo mismo
ocurre con la referencia que se hace a que el delito tenga que
ser intencional, en expresión --me parece-- del Grupo Popular,
corrigiendo la expresión de doloso; en definitiva, no cabe
duda de que estamos ante denominaciones diferentes de lo que
es lo mismo. Por último, un error que desde nuestro punto de
vista no es un error meramente formal o de técnica jurídica,
sino que afecta al fondo de una de las cuestiones que se
regula y contiene en este proyecto: la referencia que se hace
en el artículo 1.º 2 del texto alternativo en cuanto al
perjuicio de los extranjeros. Sin perjuicio de que se quisiera
enmendar lo relativo al transporte por la vía que fuese, nos
parece mucho más completa la consideración que del proyecto
del Gobierno hace el Grupo Socialista.

Por todo ello, para no extendernos más y porque, en
definitiva, creemos que a esto tan sólo hay que darle la
visión simplista que le ha dado Coalición Canaria, discrepando
del criterio del Grupo Popular por lo expuesto al principio de
nuestra intervención y a lo largo de la misma, nosotros
votaremos en contra de la enmienda a la totalidad defendida
por dicho grupo con anterioridad a mi intervención.

Muchas gracias, señor Presidente. (El señor Trillo-Figueroa
Martínez-Conde pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olarte.

¿Señor Trillo?



El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Un minuto por el
artículo 72.2, señor Presidente, que permite la lectura de
documentos. (Rumores.) No se preocupen, señorías, no voy a
hacerlo, pero sí a resumir...El señor PRESIDENTE: Un momento,
señor Trillo.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: El señor Olarte,
señor Presidente...




El señor PRESIDENTE: ¡Un momento, señor Trillo! (Pausa.)
Señor Trillo, el artículo 72.2 lo que dice es que un diputado
podrá pedir la lectura de normas o documentos, no proceder por
sí a la lectura, y la Presidencia tiene que valorar el
documento cuya lectura se pretende. Si es tan amable.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Sí, señor Presidente;
en efecto, así pretendía hacerlo, lo que ocurre --discúlpeme--
, es que también he pretendido ganar tiempo, para no incordiar
más a SS.SS.

El señor Olarte --sin calificativos-- ha dicho que el proyecto
del Gobierno y el proyecto del Grupo Popular y me permito
decirlo también en nombre del Gobierno, dado que no está
ninguno de sus representantes, ni siquiera el ponente del
grupo de la mayoría... Perdón, señor Mohedado; entonces, lo
dejo a su juicio. Decía el señor Olarte que se dedicaban más
páginas a la exposición de motivos y a la retórica que al
articulado. Pido al señor Presidente que simplemente enumere
las páginas que dedica a la exposición de motivos la propuesta
del Grupo Popular, que son cuatro, y exactamente 13 al
articulado. Si quiere cotejarlo, tengo el proyecto a
disposición del señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Señor Trillo.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Señorías,...




El señor PRESIDENTE: ¡Señor Trillo!



El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: A mí me interesa que
en las actas no queden acusaciones tan banas como la del señor
Olarte.




El señor PRESIDENTE: Señor Trillo, le ruego atienda las
indicaciones de la Presidencia.

No es procedente señor Trillo lo que solicita S.S.; no es
procedente la lectura «in extenso» de las exposiciones de
motivo de las dos iniciativas --la del Gobierno y la del Grupo
Popular-- ni, para lo que a S.S. interesa, era necesario
utilizar un turno como el que ha utilizado S.S. En el debate
está lo que está, los argumentos, los documentos están a
disposición de los diputados, y, desde luego, los documentos
que están a disposición de los diputados no son objeto de
lectura en el curso del debate. (El señor Olarte Cullen pide
la palabra.)
Señor Olarte.




Página 8149




El señor OLARTE CULLEN: No sé si es procedente en este
momento, por las referencias que ha hecho a mi intervención el
señor Trillo, que yo dé respuesta a ello. Estoy dispuesto. Si
el señor Presidente considera que no, lo acato, pero, desde
luego, lo lamento, porque me habría encantado poder acreditar
lo que he dicho.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Entiendo que no procede ningún turno
sobre esta cuestión. Por el Grupo de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Martínez
Blasco.




El señor MARTINEZ BLASCO: Señor Presidente, señorías,
intervengo muy brevemente para fijar posición en relación con
la enmienda de totalidad. En primer lugar constatamos que el
Partido Popular ha abandonado alguna de las posturas de 1992
y, en ese sentido, la enmienda de totalidad presentada tiene
algunos elementos positivos que deberían ser reconsiderados;
por ejemplo, el tema del ámbito. Efectivamente creemos que es
insuficiente el texto gubernamental exigiendo una relación
directa --un nexo casual directo--, que debería ampliarse a
otros supuestos.

También es un elemento positivo de la propuesta del Partido
Popular el hecho de que el fondo que gestiona este tipo de
ayudas no esté residenciado en el Ministerio de Economía y
Hacienda, como señala el proyecto del Gobierno, sino en el
Ministerio de Justicia e Interior. Creemos que es mucho más
lógico este departamento para este tipo de planteamientos. En
todo caso, a pesar de estas propuestas innovadoras del Grupo
Popular, que consideramos muy positivas, creemos que
globalmente tiene más defectos que virtudes. En concreto ya se
han señalado en el debate algunas, que sencillamente voy a
enumerar. En primer lugar, creemos que es un avance la
propuesta que ha hecho el Gobierno de incluir los delitos
contra la libertad sexual; criterio de diversos grupos en los
debates del propio Código Penal.

En cuanto a las normas para asignación y delimitación del
importe de las ayudas, nosotros estimamos que es más completo
el texto del Gobierno que la propuesta del Grupo Popular. Y en
cuanto a ese órgano que va a gestionar el fondo, creemos
preferible que sea un órgano administrativo --lo decimos
sinceramente-- porque el hecho de que la tramitación, que está
mucho más desarrollada en el proyecto del Gobierno, sea una
tramitación administrativa da lugar incluso a reclamaciones
contencioso-administrativas que supondría una serie de
ventajas, puesto que están previstas denegaciones, etcétera.

Por fin, respecto a la propuesta confiscatoria del salario del
recluso que hacen SS.|SS. del Grupo Popular, ya saben que
nosotros no compartimos esa tesis puesto que impediría la
rehabilitación del delincuente.

Por tanto, aun reconociendo que algunas de las propuestas que
hacen el Grupo Popular deberían ser recogidas --y nosotros
hemos hecho enmi en ese sentido--, creemos que globalmente la
propuesta que ha presentado el Gobierno es mejor y, por eso,
vamos a votar en contra de la enmienda de totalidad.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Martínez Blasco.

Vamos a proceder a la votación.

Enmienda de totalidad de texto alternativo del Grupo Popular
al proyecto de ley de ayudas y asistencia a las víctimas de
delitos violentos. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 240; a favor, 92; en contra, 147; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.




--PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESION DE UN CREDITO
EXTRAORDINARIO, POR IMPORTE DE 3.020.942.990 PESETAS, PARA
COMPENSAR EL DEFICIT DE LA COMPAÑIA TRASMEDITERRANEA, S.A.,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 1993, POR LA EXPLOTACION DE
LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MARITIMAS DE INTERES NACIONAL
(Número de expediente 121/000101)



El señor PRESIDENTE: Debate de totalidad correspondiente al
proyecto de ley sobre concesión de un crédito extraordinari
Compañía Trasmediterránea, S.A., correspondiente al ejercicio
de 1993, por la explotación de los servicios de comunicaciones
marítimas de interés nacional.

Para presentar el proyecto de ley, en nombre del Gobierno
tiene la palabra el señor Ministro de Economía y Hacienda. (El
señor Vicepresidente, Beviá Pastor, ocupa la Presidencia.)



El señor MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Solbes Mira): Muchas
gracias, señor Presidente.

Señorías el proyecto de ley sobre concesión de un crédito
extraordinario, por importe de 3.020.942.990 pesetas, para
compensar el déficit de la compañía Trasmediterránea,
correspondiente al ej la explotación de los servicios de
comunicaciones marítimas de interés nacional que hoy se debate
en esta Cámara, tiene su origen en el Real Decreto 1876/1978.

En el mismo se aprueban las bases a las que ha de ajustarse el
contrato suscrito entre el Estado y la compañía, formalizado
en escritura pública el 4 de septiembre del año de 1978.




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El objeto del contrato es la gestión y prestación de los
servicios de comunicaciones marítimas de interés nacional, que
constituye la actividad contratada en servicio público propio
del Estado, que la compañía gestiona en su nombre y
temporalmente bajo la inspección y vigilancia de la
Administración contratante. La duración del contrato es de 20
años a partir de su entrada en vigor, con efectos retroactivos
desde el 1.º de enero de 1978. Se entiende prorrogado si dos
años antes de su terminación no es denunciado por alguna de
las partes.

El crédito extraordinario se destinará a financiar a la
compañía el déficit real pendiente de subvencionar del
ejercicio 1993, recogido en la Cuenta del Estado de dicho año
que ha sido informada por la Intervención General de la
Administración del Estado.

El contrato regulador establece que el equilibrio económico-
financiero de los servicios se obtendrá a través de las
aportaciones del Estado, cuyas cuantías se fijarán mediante la
Cuenta al Estado que formulará la compañía cada año. Asimismo,
se determina que, si al liquidar la cuenta de un ejercicio
resultase superávit, la cuantía del mismo quedará a
disposición de la compañía para su aplicación como entrada en
la cuenta del ejercicio siguiente. La cuantía del crédito
extraordinario se ha determinado a través de la Cuenta del
Estado, actualizada y verificada por la Intervención General
correspondiente, como he dicho anteriormente pendiente de
subvencionar, se eleva a 3.020.942.990 pesetas, que es el
diferencial entre el superávit de la cuenta de explotación y
el déficit de la cuenta de inversiones. El crédito
extraordinario, objeto del expediente al que hago referencia,
se financiará con deuda pública, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General
Presupuest Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de
septiembre.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
ministro. A este proyecto de ley se ha presentado una
enmiendade totalidad, de devolución, por parte del Grupo
Popular. Para su defensa, tiene la palabra el señor Camisón.




El señor CAMISON ASENSIO: Señor Presidente, señorías, señor
Ministro de Economía y Hacienda, nos remite el Gobierno este
proyecto de ley para compensar el déficit de la empresa
pública Trasmediterránea correspondiente al año 1993 y para
financiar este déficit, como ha dicho el señor Ministro algo
más de 3.000 millones, nos propone el Gobierno acudir a la
deuda pública.

Nuestra primera reacción al estudiar este proyecto de ley,
señor ministro, ha sido presentar, como se demuestra en este
acto, una enmienda a la totalidad. ¿Por qué? Porque estamos
ante una empresa pública con una desacertada gestión
continuada y una muy equivocada política de captación de
recursos. En efecto, se nos ha dicho ya hasta la saciedad en
debates anteriores que desaparecerían los sucesivos déficit
anuales de esta empresa y no se ha cumplido esta promesa, se
ha fracasado estrepitosamente. Al contrario, en los últimos
años (y me refiero a ellos porque el año 1993 que nos ocupa
está en medio de ese período, por lo que afectan las
consecuencias al ejercicio de 1993), se ha practicado por esta
empresa pública una política de maquillajes. Valga el dato de
que los atípicos generados desde el año 1990 hasta el momento
alcanzan los 10.000 millones de pesetas y la gestión se ha
basado fundamentalmente en vender activos de la empresa
pública que, como es sabido, se trata de una política de pan
para hoy y hambre para mañana.

Pero es que el problema sigue en los años sucesivos. Así, por
ejemplo, en el pasado ejercicio se nos informa en documento
público que las pérdidas de esta empresa pública están ya
fijadas en 1.256 millones de pesetas; y se nos dijo que no
habría pérdida. Este resultado negativo, cuando se nos dijo
que habría beneficios, tiene muchos orígenes. Uno de ellos,
las pérdidas de las filiales, que han originado un agujero de
más de 1.800 millones. Esa cantidad solamente por dos
filiales: la Naviera Mallorquina con 1.449 millones, y la
Agencia Schenbri S.A., con 407 millones.

En esta ocasión, señor Ministro, se da una nueva
circunstancia, y es que ya se ha desregulado el cabotaje
marítimo. Por tanto, compensar pérdidas vía créditos
extraordinarios afecta ya a la competencia de esta empresa
pública con las otras privadas que están en concurrencia. En
estos momentos ya existe esa concurrencia. Se están creando
pérdidas en estos ejercicios, y en el que nos ocupa también.

Sin embargo, no se hacen las inversiones necesarias, por
ejemplo en seguridad. Una cuestión fundamental de inversiones
necesarias son aquellas que afectan a la mejora del conocido
coeficiente A/AMAX, que en los buques de Trasmediterránea es
en muchos casos inferior a uno. El límite inquietante está en
el 0,7. Pues bien, todavía existen en Trasmediterránea dos
buques con ese coeficiente A/AMAX inferior a ese 0,7 tan
inquietante; son precisamente los buques Ciudad de Babajoz y
Ciudad Santa Cruz de la Palma. Se han creado déficit
ejecutando reformas en los buques de la empresa pública que
eran absolutamente irracionales. La prueba es que hubo que
volver a deshacer lo hecho y volver a ejecutarlo, en un claro
ejercicio de despilfarro. Ahí están los casos del Ciudad de
Salamanca y del Ciudad de Palma, con reformas irracionales que
luego hubo que deshacer y volver a construir, por importe d
millones para el segundo. Para colmo, señor Ministro, estamos
ante una empresa pública que ha sido constante piedra de
escándalo



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todos los años, y también en 1993. Por ejemplo, la extrañísima
venta de su sede central, el edificio Bronce, en 7.000
millones, que se nos dijo que era para hacer frente a la
necesaria renovación de la flota. Sin embargo nos encontramos
que al mes de efectuar la venta se alquila aquel edificio a la
propia Trasmediterránea y se gastan 1.800 millones de los que
había recibido en alquilar el edificio Bronce a la empresa
compradora. Hubo, cómo no, comisiones hasta un total de 450
millones. Entonces aparecen los extraños malabarismos para la
búsqueda de una nueva sede, una vez que se había vendido la
del edificio Bronce. Se hace el malabarismo de saltar de la
búsqueda de terrenos en Mirasierra a la calle Albasanz 26, a
la Alameda de Osuna, donde por fin se centra. Y vemos, puesto
que así se ha publicado y no ha sido desmentido, y que en
iniciativas parlamentarias ha sido corroborado por el
Gobierno, que esto se ha utilizado como clave de una operación
de especulación dirigida a plusvalía salvaje, que asciende a
cerca de 1.500 millones de pesetas en once meses. El resultado
de todo es que aquellos 7.000 millones de la venta del
edificio, que estaban para renovación de flota, empezaron a
dejar por el camino partidas como las comisiones, el valor
residual, los 1.800 millones pagados a la empresa compradora,
para, al final, de aquellos 7.000 millones quedar para flota
unos escasos 700 millones; con lo cual vemos que se confirma
en ese año un negocio absolutamente ridículo de esta empresa
pública. Esto ha acabado, como era de esperar, en una
destrucción deliberada de la calidad profesional de la
compañía, asignatura pendiente que también se había prometido
que se iba a corregir, un falseamiento sistemático de los
resultados reales de la gestión y una disminución importante
del tráfico de pasajeros con un deterioro de la calidad del
servicio. Añádase a todo eso el encargo de la construcción del
J.J. Sister nuevo a unos astilleros finlandeses, cuando muy
bien pudo ser construido en astilleros españoles,
contribuyendo a mitigar el paro nacional; y estamos hablando
de una inversión, señor Ministro, de cerca de diez mil
millones de pesetas. Añádase la aventura de la Ruta del
Quetzal en el J.J. Sister antiguo. Los guardacostas
norteamericanos en Puerto Rico detectaron deficiencias de
seguridad y obligaron al buque de Trasmediterránea a volver
vacío a España. Ahí está, señor Ministro, el escoramiento y
falta de seguridad en los cruceros por el Mediterráneo del
buque Don Juan, con pérdidas millonarias. Podríamos seguir;
por ejemplo, los célebres viajes gratis total de
Trasmediterránea. Ministro, señorías, dado que la desacertada
gestión ya está consumada y no se consigue negándole el
crédito que necesita, dado que ha habido un cambio de
presidencia en la empresa pública, con visos de mejores
propósitos en la gestión por parte d --en sus comparecencias
así ha intentado demostrarlo en esta Cámara--, habida cuenta
de que la desregulación del cabotaje es muy reciente y, p
concurrencia y competencia está en sus albores, señor
Ministro, vamos este año también a dar otro período de gracia
y por eso, señor Presidente, en este acto y en este momento
retiramos nuestra enmienda a la totalidad. Quede esta retirada
como una muestra de buena voluntad en espera de que de una vez
por todas, señor Ministro, se corrija el desgobierno de esta
empresa pública. (Rumores.)
Muchas gracias. (El señor Padrón Delgado pide la palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Camisón. Tiene la palabra el señor Padrón.




El señor PADRON DELGADO: Señor Presidente, aunque se ha
retirado la enmienda en el último momento, se han hecho una
serie de afirmaciones y de acusaciones a las que ahora, al no
haber trámite, no puedo contestar. (Rumores.) No sé si tengo
derecho reglamentariamente o no, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Aunque se haya
retirado la enmienda de totalidad, como se ha hecho después de
haberla argumentado, de acuerdo con los precedentes de la
aplicación del Reglamento de la Cámara, tiene S.S. derecho a
intervenir. (Rumores.)



El señor PADRON DELGADO: Señor Presidente, intervendré muy
brevemente. A pesar del interés de todos los Diputados por
acabar esta sesión plenaria, no he resistido la tentación de
hacer alguna
referencia a las imputaciones que el representante del Grupo
Popular, señor Camisón, ha hecho, basándose en la enmienda de
totalidad a este crédito extraordinario, a la gestión y al
quehacer de la compañía Trasmediterránea en el año 1993.

Señor Camisón, aunque en la Comisión, el próximo lunes, podré
darle amplia referencia con más tiempo sobre todo lo que usted
ha dicho, quiero que sepa dos o tres cosas. Primero, la
compañía Trasmediterránea tiene un contrato que regula el
régimen de prestaciones de los servicios de comunicaciones
marítimas de interés nacional, hecho en el año 1978, por lo
cual el Gobierno se atiene estrictamente al cumplimiento de
ese contrato. Segundo que en ese contrato regulador se
establece una serie de comunicaciones con puertos en las
líneas de Baleares, en las líneas del Norte de Africa y en
Canarias, que obligan a la compañía al mantenimiento de líneas
que no son rentables y, por tanto, en ese contrato regulador
se establecen las cláusulas para compensar adecuadamente los
gastos de explotación



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y de inversiones que tiene que hacer la compañía
Trasmediterránea. Tercero, la compañía Trasmediterránea, en el
año 1993, ha tenido un beneficio de 3.717 millones de pesetas,
ha repartido un dividendo de un 12 por ciento y, por
consiguiente, lo que aquí aprobamos con este crédito
extraordinario es el cumplimiento de las cláusulas
correspondientes de este contrato que obligan al Estado a
compensar el gasto de explotación y de inversión si ha habido
diferencia entre ambos. En el gasto de explotación del año
1993 hubo un beneficio de 2.653 millones de pesetas, a pesar
de que en ese año, como consecuencia de la disminución del
turismo en Baleares, hubo una pérdida de ingresos por pasaje
de más de 1.400 millones de pesetas, señor Camisón, y que las
inversiones que están programadas en el PAIF se han cumplido
adecuadamente; únicamente hubo 840 millones de pesetas más de
gastos financieros, consecuencia del retraso en el pago de las
subvenciones de los años 1990, 1991 y 1992. Por tanto, lo
demás que usted ha dicho aquí son imputaciones que nada tienen
que ver con este crédito; imputaciones bastante graves basadas
en informaciones que se han negado reiteradamente y que no
obedecen al estado de cuentas de la compañía Trasmediterránea,
que ha sido auditada por la Intervención General del Estado
dando conformidad a las mismas. Lo que pasa, señor Camisón, es
que su estilo es tirar la piedra y esconder la mano, como
siempre.

Muchas gracias. (Rumores y protestas.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias, señor
Padrón. (El señor Camisón Asensio pide la palabra.)
Señor Camisón, tiene usted derecho a una réplica de cinco
minutos.




El señor CAMISON ASENSIO: Muchas gracias, señor Presidente. Yo
esperaba que en la réplica el señor Padrón hiciera una serie
de alegaciones desmintiendo cada una de las cuestiones que yo
he afirmado, y no ha entrado al trapo. No ha podido desmentir
ni una sola de ellas. Ha afirmado cuestiones que yo no he
puesto en duda.

Ha dicho que en el año 1993 tuvo un beneficio la empresa. ¿Es
que yo he dicho que tuvo pérdidas? ¿Por qué vamos a discutir
eso si yo no lo he planteado? Lo que he dicho es que la
gestión de la empresa pública, durante los últimos años, tiene
todos estos defectos de gestión, que no voy a repetir y que
usted no ha desmentido,ä y que todo ese proceso de deterioro
económico, salpicado también de irregularidades, ha afectado,
cómo no, al ejercicio de 1993. Si no fueran ciertas las
cuestiones que yo he dicho, lo que tendría que haber ocurrido
es que el beneficio hubiera sido mayor y resulta que bajó
hasta esa cantidad mínima. Posteriormente, a la vista de estos
hechos, se nos dijo en el último debate que en el próximo año
no habría ese déficit, y contrastamos en dato reciente, en
documento firmado por el Gobierno, que en el año siguiente,
1994, cuando no iba a haberdéficit, aparecen otras pérdidas de
de pesetas, y eso no lo ha podido S.S. desmentir.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Camisón, Señor Padrón, brevemente.




El señor PADRON DELGADO: Señor Presidente no creo que del
estado de la memoria y de las cuentas presentadas por la
compañía Trasmediterránea se pueda decir con fundamento que la
compañía tiene defectos de funcionamiento y defectos en su
gestión. La cuenta de resultados ha mejorado notablemente. Se
ha renovado la flota. Cuando hace unos cuantos años la edad
media era de treinta años hoy en día es de once años. En 1993
se han invertido cerca de 12.000 millones de pesetas en
renovación de flota, y eso tiene un coste que viene en el
contrato regulador. Por tanto, no es que la compañía tenga
pérdidas; es que de no ser por la renovación de la flota y la
cobertura de una serie de líneas no rentables que la compañía
está obligada a cumplir por ese contrato regulador del año
1978 tendría beneficios. ¿Pero qué dirían ustedes si empezaran
a suspenderse aquellas líneas que no son rentables y, por
tanto, no hubiera otro tipo de empresas privadas que las
cubriera? Serían las críticas permanentes puesto que se trata
de una empresa pública, cosa que no hacen cuando se trata de
una empresa privada.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Padrón.

Retirada la enmienda de totalidad del Grupo Popular a este
proyecto de ley, se ha agotado el orden del día de hoy.

Se levanta la sesión.




Eran las cinco y cincuenta minutos de la tarde.