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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 137, de 23/03/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLENO Y DIPUTACION PERMANENTE
Año 1995 Núm. 137 V Legislatura
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FELIX PONS IRAZAZABAL
Sesión Plenaria núm. 135
celebrada el jueves, 23 de marzo de 1995



Página



ORDEN DEL DIA:



Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados. (Sesión
secreta.):



--Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre
declaraciones de actividades de Excmos. Sres. Diputados
(números de expediente 4/000371, 4/000370, 4/000173 y
4/000109) (Página 7260)



Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas:



--Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifican
determinados preceptos del Código Penal relativos a los
delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad
Social. «Boletín Oficial las Cortes Generales», Serie A,
número 82.1, de 13 de octubre de 1994 (número de expediente
121/000069) (Página 7260)



Informe anual sobre la Cuenta General del Estado:



--Dictamen de la Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas sobre
la Cuenta General del Estado correspondiente a 1991 y
resoluciones adoptadas por la misma (número de expediente
250/000004) (Página 7275)



Página 7256




Votación de conjunto:



--Del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifican
determinados preceptos del Código Penal relativos a los
delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad
Social. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie A,
número 82.1, de 13 de octubre de 1994 (número de expediente
121/000069) (Página 7285)



SUMARIO



Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana,
con carácter secreto, para debatir sobre el dictamen de la
Comisión del Estatuto de los Diputados, que es aprobado.

Se reanuda la sesión con carácter público.




Dictamen de la Comisión sobre Iniciativas legislativas
(Página 7260)



Proyecto de ley orgánica por la que se modifican determinados
preceptos del Código Penal relativos a los delitos contra la
Hacienda Pública y contra la Seguridad Social (Página 7260)



El señor Sánchez i Llibre defiende las enmiendas del Grupo
Catalán (Convergència i Unió). Expone que, al presentarse el
proyecto de ley en la Cámara, su Grupo hizo un estudio en
profundidad del mismo, como consecuencia del cual presentaron
algunas enmiendas importantes en cuya defensa se quedaron
solos y que afectaban a temas fundamentales de la reforma que
se proponía, básicamente a intentar incrementar la cantidad
del delito fiscal, comotambién en relación con las cuestiones
en la cláusula absolutoria. Agrega que, después de largas
negociaciones durante los últimos meses, afortunadamente se
han acercado las posturas de los grupos parlamentarios, hecho
que reconoce y agredece por cuanto que las enmiendas iban
dirigidas a mejorar la legislación actual que ha quedado
obsoleta y no está en concordancia con la realidad económica
del país. Con la aprobación de estas enmiendas entiende que se
pueden castigar todas aquellas conductas graves que merecen la
repulsa social, a la vez que se evita la persecución de
posibles infracciones de entidad menor en las que sepueden
encontrar muchos ciudadanos españole por ignorancia o por
error. Expresa su convencimiento de que con la aprobación de
este proyecto de ley se dota al Estado de los mecanismos
necesarios e importantes para castigar el fraude fiscal, a la
vez que se limita la posibilidad, no querida por nadie, de un
abuso de dichas facultades. Asimismo está convencido de que
con la aprobación de esta ley se incrementará la recaudación
tributaria al dotar de mayor seguridad jurídica a aquellos
ciudadanos que quieran regularizar su situación fiscal de una
manera espontánea y voluntaria. Por otra parte, con la
aprobación de la nueva ley se va a resolver la situación de
todos aquellos ciudadanos que fueron a la regularización
fiscal mediante la compra de deuda pública en el año 1991. A
continuación se refiere a las 22 enmiendas parciales
presentadas por su Grupo, haciendo especial hincapié en las
dirigidas a elevar el delito fiscal de cinco a quince millones
de pesetas, actualizando las cantidades determinantes del
delito fiscal, cuotas a la Seguridad Social y delito de
subvenciones percibidas indebidamente. Considera que la cifra
de cinco millones ha quedado totalmente obsoleta a lo largo de
los últimos años, y prueba de ello es que de las cantidades
enviadas por la Fiscalía desde la Agencia Tributaria en
relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas la media fue de exactamente de 35 millones en el año
1993. Estima que las penas de prisión menor que se imponen,
que, pueden alcanzar unas condenas de seis años, obligan a que
la defraudación revista especial gravedad y con una
legislación fiscal farragosa, compleja y de difícil
comprensión mantener las cifras de cinco millones para estas
infracciones sería una injusticia social.

Alude también a la importancia del porcentaje de las
cantidades defraudadas sobre la cuota íntegra y la solución
que sobre el particular se establece en los países de nuestro
entorno. Concluye dando por defendidas el resto de sus
enmiendas al proyecto de ley.




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El señor Costa Climent defiende las enmiendas del Grupo
Popular. Comienza refiriéndose a las circunstancias o factores
que en opinión de su Grupo han desencadenado esta reforma de
los delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social,
mencionando, en primer lugar, la necesidad de actualizar la
cuantía o parámetros a partir de los cuales un determinado
incumplimiento, una defraudación tributaria, puede tener la
consideración de delito contra la Hacienda pública. Afirma que
en el Derecho Penal debe regir el principio de intervención
mínima, lo cual exige que la jurisdicción penal únicamente
tenga acceso en el ámbito tributario a las actuaciones de
defraudación objetivamente graves y que causen un determinado
perjuicio económico a la Hacienda pública. Sin embargo, cree
que el Gobierno no ha asumido plenamente su responsabilidad en
esta materia y no ha introducido adecuadamente la cuantía o el
listón a partir del cual un determinado incumplimiento fiscal
tiene la consideración de delito contra la Hacienda pública.

Como segundo elemento desencadenante de la reforma cita la
necesidad de clarificar las consecuencias penales que tiene la
regularización en el ámbito del Derecho tributario, es decir,
que un determinado contribuyente se ponga al día en sus
cuentas con la Hacienda pública antes de haber recibido la
correspondiente citación oficial. Este problema se plantea
como consecuencia de las amnistías que se introdujeron a
través de las disposiciones adicionales 13 y 14 de la Ley
sobre el Impuesto de las Personas Físicas. El problema se
plantea en estos momentos en la medida en que el Gobierno
promovió y facilitó que determinados contribuyentes afloraran
sus rentas sin el pago de sanciones e intereses y ahora tienen
la obligación y la necesidad de dotar de cobertura penal esas
actuaciones, clarificando, además, para el futuro las
consecuencias que deben atribuirse en el ámbito penal a una
regularización espontánea de las obligaciones fiscales. Expone
que, a la vista de esas dos circunstancias y de la
trascendencia social que tiene esta reforma del Código Penal,
su Grupo ha promovido y facilitado el llegar a un amplio
consenso político con los restantes grupos de la Cámara, con
la finalidad de conseguir que el delito fiscal constituya un
instrumento lo más eficaz posible en la lucha contra el
fraude.

A continuación se refiere a las modificaciones que, a su
juicio, deberían introducirse todavía en el proyecto de ley,
mencionando al efecto el contenido de las enmiendas
correspondientes y señalando que, en relación con la cuantía a
partir de la cual un incumplimiento en materia tributaria
pueda llegar a tener la consideración de delito contra la
Hacienda pública, lo importante es dotar de una
proporcionalidad a la figura del delito fiscal. No se
trataría, por tanto, de tener en cuenta sólo la cuantía
defraudada sino también las características del contribuyente
y de los impuestos que resulten aplicables, así como el nivel
de cumplimiento fiscal de ese sujeto pasivo en concreto. Estos
objetivos únicamente pueden conseguirse limitando la
posibilidad de exigir responsabilidades en materia penal
cuando la cuantía defraudada exceda de un determinado
porcentaje de las cantidades que debieran ingresarse en la
Hacienda pública. Sólo de esta forma las penas aplicables
resultarán proporcionadas al nivel de incumplimiento de la
obligación de pago del impuesto por parte de un sujeto.<ð En
relación a la excusa absolutoria, el Grupo Popular ve con
reticencia la introducción de la misma en el ámbito de los
delitos contra la Hacienda pública, pero aun así la apoyará
con el fin de dotar del mayor consenso político a esta reforma
del Código Penal. El señor Olabarría Muñoz, en nombre del
Grupo Parlamentario Vasco (PNV), resalta el trabajo fructífero
en los trámites precedentes de Ponencia y Comisión en relación
con este proyecto de ley, gracias a la posición flexible de la
mayoría de los grupos parlamentarios, los cuales llegaron a
transacciones importantes que van a posibilitar que la ley
goce del más amplio consenso posible, con la única excepción
de un grupo de la Cámara. Destaca la importancia de la ley
objeto de debate, con la única reserva por su parte de que las
diversas reformas del Código Penal se acometen de forma
desagregada del cuerpo troncal, sin ninguna consistencia
sistemática, en perjuicio de la más elemental seguridad
jurídica en el ámbito del Der punitivo. No obstante, considera
que existen razones de urgencia que su Grupo comprende y que
justifican el adelanto de esta reforma del Código Penal sin
esperar al debate general sobre dicho Código, ya iniciado en
esta Cámara.

Alude también a algunas razones de naturaleza competencial,
que afortunadamente fueron objetode corrección y consenso en
el trámite de la Comisión de Justicia e Interior, como era la
no men de la Administración Tributaria Foral, que también
puede ser objeto de defraudación. Felizmente dicha laguna del
proyecto ha sido corregida, lo que hace que la reserva que su
Grupo tenía respecto al proyecto haya disminuido. Respecto al
famoso y polémico tema de la cuantía del delito fiscal, su
Grupo advirtió desde el primer momento que la cifra de cinco
millones no resultaba coherente y el requerimiento social,
colectivamente manifestado por la mayoría de los agentes



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económicos, exige la actualización de dicha cuantía, lo que
felizmente se ha conseguido.

En cuanto a las excusas absolutorias, que siempre son miradas
con cierta reserva en el ámbito del Derecho punitivo, su Grupo
no va a enfatizar sobre el particular más allá de lo
razonable, aunque se van a oponer a la excusa absolutoria
recogida en el proyecto. Aun con estas reservas, se felicita
por el resultado alcanzado en la tramitación del proyecto,
ampliamente consensuado y que, en su opinión, atiende a los
requerimientos más amplios de la sociedad.

El señor Espasa Oliver defiende las enmiendas del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Comienza señalando
que, después de repasar la historia fiscal española desde los
Austrias, puede afirmar que hoy se intenta acometer, por parte
de cuatro grupos parlamentarios, la mayor canallada de la
historia fiscal de este país. En virtud del acuerdo de esos
grupos en relación con unas supuestas enmiendas
transaccionales, se permitirá defraudar a todos según su
capacidad. Como ejemplo de lo expuesto menciona el hecho de
que un ciudadano que tenga una deuda tributaria de doscientos
millones de pesetas podrá defraudar, sin cometer delito, hasta
treinta y nueve millones, y una sociedad mercantil que deba
tributar cuatro mil millones podrá defraudar setecientos
noventa y nueve. Ocurre, además, que en el caso de ser
descubiertos, y antes de ser notificada la actuación de la
agencia tributaria, el pago de esa cantidad les exonerará de
su responsabilidad penal. A la vista de la nueva situación,
considera que tanto los particulares como las sociedades
mercantiles, al ser conocedores de que quedarán exculpados de
responsabilidad penal, entrarán de nuevo, de cabeza, en el
agujero del dinero negro, habida cuenta de que cuanto más
dinero negro se tenga más se podrá defraudar. Cree que éste
será el resultado a que se llegará si aprueba la enmienda
transaccional acordada entre esos Grupos Parlamentarios y no
comunicada a Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Respecto a la excusa absolutoria, exonera de responsabilidad
penal a los comportamientos delictivos en materia tan sensible
para el ciudadano como es el delito fiscal de guante blanco.

Se refiere, por último, a las enmiendas de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya, afirmando que van en sentido
absolutamente contrario a los acuerdos de los demás grupos,
mencionando brevemente el contenido de las mismas.

En turno en contra de las enmiendas al proyecto de ley
interviene, en nombre del Grupo Socialista, el señor Martínez
Noval, manifestando que en los debates en Comisión mantuvieron
una posición sobre los aspectos más controvertid que entonces
calificaba de plena o absolutamente flexible, es decir, una
posición abierta a la consideración de posturas y de opiniones
de otros Grupos distintos a los del Grupo Socialista.

Mantienen ahora dicha posición flexible, afirmando, entonces
como ahora, que la ausencia de enmiendas del Grupo Socialista
quería significar, en primer lugar, una satisfacción razonable
con el contenido del proyecto de ley y, en segundo lugar, la
voluntad clara de que la vía de la presentación de enmiendas
no petrificara una postura del Grupo Socialista en relación
con las cuestiones más debatidas, de manera que su ausencia de
enmiendas permitiera discutir con más amplitud y más facilidad
las enmiendas y puntos de vista de otros grupos
parlamentarios, que fundamentalmente afectaban a la fijación
de un límite en lo referente a la punibilidad de las conductas
defraudadoras contra la Hacienda pública, la Seguridad Social
y las subvenciones públicas y, después, a las cuestiones
relativas a lo que se ha denominado la excusa absolutoria.

Afirma el señor Martínez Noval, en relación a la cuantía
anterior de cinco millones de pesetas, que el Grupo Socialista
entiende que es necesario la elevación de ese umbral.

Anteriormente dijo, y ahora repite, que aceptaría cualquier
fórmula que se les ofertase y que de modo razonable diera
solución al problema. Consideraban asimismo que debiera ser
una solución que reservara el tratamiento y el procedimiento
penal para los casos más trascendentales de defraudación, ya
que entiende que queda un poderoso arsenal en manos de la
Administración tributaria para perseguir conductas irregulares
que no sean estrictamente del procedimiento penal.

Respecto a la cuestión del porcentaje de la cuota, expone que
hay elementos aducibles tanto en un sentido como en otro.

También argumenta que no son razonables y que, en aras del
consenso por parte del mayor número posible de grupos de la
Cámara, su grupo apoyará la enmienda transaccional presentada
por el Grupo Popular en relación con la enmienda número 22 de
Convergència i Unió.

En cuanto a la excusa absolutoria, recuerda que el Grupo
Socialista defendió en Comisión el contenido del proyecto de
ley, advirtiendo también entonces que estaba dispuesto a
considerar cualquier otra circunstancia posible en la
redacción final del proyecto. En base a ello y al trabajo de
acercamiento a otros grupos de la Cámara el Grupo Socialista
ha elaborado unas enmiendas transaccionales que tratan de
reconducir la situación de la excusa absolutoria no sólo a la
exoneración de la pena sino a la exención de responsabilidad
penal.




Página 7259




Contesta, por último, a la intervención del señor Espasa,
rechazando que con la modificación propuesta se comete una
canallada fiscal, a la vez que expresa su discrepancia con
algunas manifestaciones de dicho señor Diputado.

Replican los señores Sánchez i Llibre, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió); Costa Climent, del Grupo Popular;
Olabarría Muñoz, del Grupo Vasco (PNV), y Espasa Oliver, de
Izquierda Unida- Iniciativa per Catalunya, duplicando el señor
Martínez Noval, del Grupo Socialista.

Se procede a las votaciones de las enmiendas debatidas, que
son rechazadas, así como a la del texto del dictamen, que es
aprobado por 173 votos a favor y 123 abstenciones.




Informe anual sobre la Cuenta General del Estado (Página 7275)



Dictamen de la Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas sobre la
Cuenta General del Estado correspondiente a 1991 y
resoluciones adoptadas por la misma (Página 7275)



En turno a favor del dictamen de la Comisión interviene, en
nombre del Grupo Socialista, el señor Gimeno Marín. Resalta el
hecho de que la cuenta correspondiente al año 1991, así como
también el informe del Tribunal de Cuentas y el dictamen de la
Comisión, han servido, como viene ocurriendo actualmente, para
mejorar las técnicas presupuestarias.

Alude, por otra parte, a las discrepancias y también a los
acuerdos importantes entre el Tribunal de Cuentas y la
Intervención General del Estado en relación a la liquidación
del Presupuesto, señalando que algunas cuestiones aplicables a
la Cuenta de 1991 ya no tienen vigencia respecto a los
Presupuestos del año actual en virtud de las correccionesque
se han venido produciendo a lo largo de los últimos años,
afirmando que debates como el que les ocupa cumplen la
finalidad de servir a unos objetivos concretos, consistentes
en la mejora de la transparencia que debe regir en todos los
temas presupuestarios, transparencia que muchas veces deriva
en la modificación de normas o bien en la consecución de
acuerdos sobre los criterios a aplicar.

Menciona, por último, algunos de los aspectos más relevantes
del informe del Tribunal de Cuentas y termina anunciando el
voto favorable del Grupo Socialista a la liquidación del
Presupuesto de1991 y, por tanto, del informe del Tribunal de
Cuentas.

En turno en contra interviene, en nombre del Grupo Popular, la
señora Rudi Ubeda. Califica la intervención del señor Gimeno
de optimista en grado superlativo cuando de un análisis ob
informe del Tribunal de Cuentas se podría llegar a una
conclusión totalmente contraria o, cuando menos, más cercana a
la imagen real de lo acaecido.

Realiza a continuación, un análisis sobre la evolución de los
informes del Tribunal de Cuentas referidos a la Cuenta General
del Estado desde 1975 hasta el momento actual, mencionando
algunas manifestaciones del Fiscal del Tribunal de Cuentas,
manifestaciones que, en su opinión, aportan mayor claridad o,
cuando menos, sirven de contrapeso a lo expresado por el
representante del Grupo Socialista. Se refiere también a la
intervención de la Presidenta del Tribunal en la Comisión
correspondiente y termina resaltando algunas cifras contenidas
en el informe del propio Tribunal en oposición a las expuestas
por el señor Gimeno.

Replica el señor Gimeno Marín duplicando la señora Rudi Ubeda.

Para fijación de posiciones intervienen los señores Mardones
Sevilla, del Grupo de Coalición Canaria; Carrera i Comes, del
Grupo Catalán (Convergència i Unió), y González Blázquez, del
Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Sometido a votación, se aprueba el dictamen de la Comisión por
164 votos a favor, 133 en contra y una abstención.




Votación de conjunto (Página 7285)



Del proyecto de ley Orgánica por la que se modifican
determinados preceptos del Código Penal relativos a los
delitos contra la Hacienda pública y contra la Seguridad
Social (Página 7285)



Realizada la votación de conjunto correspondiente al carácter
orgánico de este proyecto de ley, se aprueba por 179 votos a
favor, uno en contra y 118 abstenciones.




Se levanta la sesión a las doce y diez minutos del mediodía.




Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana,
con carácter secreto.




Página 7260




DICTAMEN DE LA COMISION DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS (Sesión
secreta):



--DICTAMEN DE LA COMISION DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS SOBRE
DECLARACIONES DE ACTIVIDADES DE EXCMOS. SRES. DIPUTADOS
(Números de expediente 4/000371, 4/000370, 4/000173 y
4/000109)



Se somete a votación el dictamen de la Comisión del Estatuto
de los Diputados, que es aprobado.




Se reanuda la sesión con carácter público.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY ORGANICA POR LA QUE SE MODIFICAN
DETERMINADOS PRECEPTOS DEL CODIGO PENAL RELATIVOS A LOS
DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD
SOCIAL (Número de expediente 121/000069)



El señor PRESIDENTE: Punto sexto del orden del día: Dictámenes
de Comisiones sobre iniciativas legislativas. Dictamen
correspondiente al proyecto de ley orgánica por la que se
modifican determinados preceptos del Código Penal relativos a
los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad
Social.

Antes de iniciar el debate correspondiente a este punto del
orden del día, quiero anunciar que la votación de conjunto
correspondiente al carácter orgánico de esta ley tendrá lugar
a las once o en el momento posterior en el que el curso del
debate lo permita.<ð Enmiendas del Grupo Catalán
(Convergència i Unió). Tiene la palabra el señor Sánchez i
Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, cuando el Gobierno remitió a esta
Cámara el proyecto de reforma de ley orgánica por la que se
modifican determina del Código Penal relativos al delito
fiscal y al delito contra la Seguridad Social, nuestro Grupo
Parlamentario, Convergència i Unió, estudió en profundidad
dicha reforma y, después de un amplio debate en el seno del
Grupo, decidimos abordar dicha reforma presentando una serie
de enmiendas fundamentales destinadas básicamente a intentar
mejorar dicho proyecto y dicha reforma, siendo conscientes de
que en dichas enmiendas cabría la posibilidad, como así fue,
de quedarnos solos ante una reforma tan importante como la que
se había planteado en aquellos momentos. Prueba de ello es que
en el debate de totalidad, nuestro Grupo Parlamentario, con la
única excepción del Partido Nacionalista Vasco, se quedó
absolutamente solo en los temas fundamentales de la reforma de
dicha ley orgánica, básicamente en los conceptos orientados
cantidad del delito fiscal y también en todas aquellas
cuestiones encaminadas a la regularización fiscal o la
introducción de la cláusula absolutoria.

Afortunadamente, después de intensas negociaciones durante los
últimos meses, y hay que reconocerlo, se han acercado las
posturas de otros grupos parlamentarios, cuestión que nosotros
reconocemos y agradecemos, ya que, en definitiva las enmiendas
que ha presentado nuestro Grupo van destinadas a mejorar la
legislación actual que ha quedado obsoleta y no está en
concordancia con la realidad socioeconómica del país.

En segundo lugar, dichas enmiendas están orientadas a
modernizar una legislación de acuerdo con la equiparación que
tiene el delito fiscal en los países de nuestro entorno. En
definitiva, la aprobación de las enmiendas introducidas por
nuestro Grupo permite castigar todas aquellas conductas graves
que merecen la repulsa social y, a la vez, evita la
persecución de posibles infracciones de entidad menor en las
que se pueden encontrar muchos ciudadanos españoles por
ignorancia o por error.

Estamos convencidos de que a través de la aprobación de este
proyecto de ley dotamos al Estado de los mecanismos necesarios
e importantes para reprimir y castigar el fraude fiscal, pero
a su vez, limitamos la posibilidad, no querida por nadie, de
un abuso de dicha facultad.

También estamos convencidos de que a través de la aprobación
de dicha ley incrementaremos la recaudación tributaria. El
Estado aumentará la recaudación en sus arcas por el incremento
de la recaudación fiscal, ya que dotamos de mayor seguridad
jurídica a todos aquellos ciudadanos que quieran regularizar
su situación fiscal de una manera espontánea y voluntaria. Y
seguramente, también, y este es uno de los objetivos
fundamentales de Convergència i Unió, dotaremos de mayor
seguridad jurídica a todos aquellos ciudadanos españoles que
en el año 1991 acudieron a la compra de deuda pública,
canjeándola por pagarés del Tesoro, y que hoy,
desgraciadamente, se ven inmersos en procesos judiciales y
que, por el resultado de los mismos, pueden verse privados de
su libertad. Con las modificaciones que hemos introducido
también vamos a resolver de una vez la situación de todos
aquellos ciudadanos que fueron a la regularización fiscal
mediante la compra de deuda pública en el año 1991.

Voy a referirme básicamente a las 22 enmiendas que ha
presentado mi Grupo Parlamentario, que están dirigidas a los
artículos 349.1. y 349.3., relativas a la elevación del umbral
del delito fisc millones de pesetas y a la introducción de la
exención de responsabilidad penal para todas aquellas
regularizaciones voluntarias antes de que les haya sido
notificado por la Inspección.




Página 7261




¿Por qué nues económicas y políticas, según se desprende de la
exposición de motivos del proyecto de ley, en el sentido de
actualizar las cantidades determinantes al delito fiscal,
delitos a la Seguridad Social y delitos de subvenciones
percibidas indebidamente. En segundo lugar, optamos por esta
elevación del umbral del delito fiscal, ya que dichas razones
evidencian que la cantidad de cinco millones de pesetas ha
quedado totalmente obsoleta a lo largo de los últimos años. En
las cantidades enviadas a la Fiscalía desde la Agencia
Tributaria en los últimos años, por ejemplo, y refiriéndonos
al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la media
del año 1993 fue de 35 millones de pesetas. Con lo cual queda
perfectamente demostrado por el aval de la práctica que 35
millones de pesetas es una cantidad mucho mayor de la
actualmente legislada de cinco millones. También es verdad que
en el proyecto de ley se actualizan sólo las cantidades
orientadas al delito de la Seguridad Social y al delito de las
subvenciones, y se mantiene el delito fiscal en cinco millones
de pesetas, por lo que está en contradicción la exposición de
motivos con el objetivo fundamental de la ley.

También es verdad que desde el Grupo Catalán (Convergència i
Unió) consideramos que una cuestión muy importante de la
tipificación del delito fiscal radica en la cantidad
defraudada. Las penas de prisión menor que se imponen, que
pueden alcanzar hasta una condena de seis años, obligan a que
los hechos sancionados, es decir, defraudación dolosa,
revistan especial gravedad. No se trata de sancionar
irregularidades, sino auténticos delitos y, por ello, mantener
en cinco millones de pesetas las infracciones tipificadas en
esta cantidad, consideramos que es una injusticia social,
máxime cuando la legislación fiscal resulta farragosa,
compleja y de difícil comprensión. Supone, en la práctica, la
posibilidad de sancionar muchas actuaciones que no serían
merecedoras de semejante reproche social; es decir, el umbral
delictivo ha de merecer en la conciencia social la
consideración general de delito, y actualmente, una cifra de
defraudación de cinco millones de pesetas, aunque reprobable e
indigna, no es percibida con la entidad suficiente para ser
castigada con la pena de prisión menor. Además, los resortes
de la administración tributaria para las averiguaciones de las
defraudaciones son mecanismos importantes para, a través de
las sanciones y de los recargos correspondientes, ser
disuasorios del fraude fiscal. Por ello, la amenaza de la
sanción penal, en caso de mantenerse el límite de los cinco
millones de pesetas, no puede considerarse socialmente
tolerante ni compatible con los principios de seguridad
jurídica y de proporcionalidad que imperan en nuestro
ordenamiento.Asimismo, es verdad que en nuestro Grupo, cuando
estudiamos la posibilidad de enmendar dicho artículo,
contemplamos la posibilidad de presentar una enmienda
alternativa para intentar compatibilizar la elevación del
delito fiscal de cinco a 15 millones de pesetas con el
porcentaje de la cuota defraudada, pues, aunque es buena de
por sí la elevación del delito, podría ser totalmente
incompleta.

Habrá quien, tras una lectura interesada y poco profunda del
nuevo redactado, afirme alegremente que la cautela adicional
correspondiente al porcentaje puede comportar despenalización
de defraudaciones harto superiores a los 15 millones, las
cuales, por no alcanzar dicho porcentaje, pueden quedar
impunes. Pero, en realidad, ¿qué es lo que se está
persiguiendo con el delito fiscal? La Hacienda pública, sea
cual sea la cuantía y el porcentaje defraudado, sigue
disponiendo de mecanismos para exigir a cada contribuyente el
pago efectivo de sus responsabilidades fiscales. Sin embargo,
el delito fiscal sobrepasa la mera defraudación; exige que
esté acompañado de unos requisitos que generen el reproche
social, y estos requisitos no pueden depender sólo de la
cuantía, porque, en tal caso, estaríamos persiguiendo también
defraudaciones que, aunque importantes, tuviesen escasa
significación porcentual, y existiría el riesgo de perseguir e
incluso penar conductas en las que se podría incurrir
fácilmente por error, máxime si se considera la compleja
legislación fiscal. Seamos claros. Puede ser cierto que un
sujeto pasivo que ha de abonar 1.000 millones de pesetas,
defraude cien y, por no alcanzar el umbral del porcentaje,
dicha defraudación no sea perseguible por la vía penal. Pero
puede suceder también que dicha defraudación se deba, por
ejemplo, a un error de interpretación. La Hacienda pública ya
se cuidará de exigir todas las responsabilidades. También es
cierto que quedaría impune la conducta del sujeto que,
obligado sólo al pago de cuatro millones de pesetas, en el
caso de que se mantuviera el umbral de cuatro millones, o al
umbral de 15 millones, si eludiera el pago de 14 millones de
pesetas, los defraudase en su integridad. ¿Cuál de estas
conductas es más reprochable? La vía penal ha de hallar el
justo equilibrio entre ambas cuestiones, pero también ha de
procurar no extender su ámbito más allá de lo que debería ser
objeto de sanción penal.

El delito fiscal no puede asentarse sólo en la cuantía, de la
misma manera que tampoco podría asentarse en exclusiva sobre
el porcentaje defra tanto, nuestro Grupo Parlamentario ha
presentado estas dos alternativas: la elevación de cinco
millones de pesetas a 15 millones de pesetas, por los motivos
ya expuestos en mi intervención, y la posibilidad de elevar de
cinco a 15 millones de pesetas, compatibilizándolo con un
porcentaje sobre la cuota defraudada.




El señor PRESIDENTE: Señor Sánchez i Llibre, le ruego
concluya.




Página 7262




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señor Presidente.

En el estudio y elaboración de nuestras enmiendas hemos
estudiado la legislación comparada y hemos visto lo que ha
estado ocurriendo en Alemania, cuál es la legislación
tributaria en Holanda, en Francia y en el Reino Unido. En el
caso de que sea necesario, en la réplica podría ampliar dichas
consideraciones. Lógicamente, hemos preparado dichas enmiendas
de acuerdo con la legislación europea al respecto.

También --y ya para finalizar, señor Presidente-- las
enmiendas referidas al artículo 349.3, que son 27, van
básicamente orientadas a eximir de responsabilidad penal a
todas aquellas personas que voluntaria y espontáneamente,
antes de haber recibido la notificación de la Inspección,
regularicen su situación fiscal. Intentamos facilitar que la
Hacienda cobre las cantidades adeudadas antes de que el
contribuyente reciba la notificación de la Inspección. En un
sistema de autoliquidación como es el español, cuando un
contribuyente ingresa voluntariamente, aunque sea fuera de
plazo, no está eludiendo, y menos de forma fraudulenta, el
pago de impuestos. Tan voluntario es el pago de impuestos
dentro del período reglamentario como el que con espontaneidad
se produce después de áquel.

La defensa de dichas enmiendas de la cláusula absolutoria
también la hacemos extensiva a las enmiendas relativas a la
Seguridad Social y al delito de subvenciones y, por
descontado, también a la enmienda 41 relativa a todas aquellas
personas que regularizaron su situación fiscal en el año 1991
comprando deuda pública y canjeándola por pagarés del Tesoro,
que era la fórmula absolutoria que el Gobierno dio a todos los
ciudadanos españoles y que hoy se ven inmersos en
procedimientos judiciales. Creemos que no es justa esa
situación y, por eso, hacemos extensiva la cláusula
absolutoria a todas aquellas personas que se acogieron a
regularización fiscal del año 1991.

Por tanto, señor Presidente, y agradeciendo su benevolencia,
damos por defendidas el resto de las enmiendas que pensamos
que quedaron suficien clarificadas en nuestro debate en
Comisión.

Muchas gracias, señor Presidente, señoras y señores Diputados.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Sánchez i Llibre.

Enmiendas del Grupo Popular. Tiene la palabra el señor Costa.




El señor COSTA CLIMENT: Gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, antes de proceder a plantear cuál
es la posición de mi Grupo Parlamentario con respecto al
contenido del proyecto de ley y las enmiendas que han
formulado los restantes grupos parlamentarios de esta Cámara,
quisiera hacer referencia a las circunstancias o a los
factores que, en opinión de mi Grupo Parlamentario, han
desencadenado esta reforma de los delitos contra la Hacienda
Pública y la Seguridad Social.

En primer lugar, la necesidad de actualizar la cuantía o los
parámetros a partir de los cuales un determinado
incumplimiento, una defraudación una defraudación en materia
de gasto público puede tener la consideración de delito contra
la Hacienda Pública. En el Derecho penal, señoras y señores
Diputados, debe regir el principio de intervención mínima.

Esto exige que la jurisdicción penal únicamente tenga acceso a
aquellos casos que se puedan producir en el ámbito tributario
que sean actuaciones de defraudación objetivamente graves y
que causen un determinado perjuicio económico a la Hacienda
pública. Sin embargo, el Gobierno no ha asumido plenamente su
responsabilidad en esta materia y no ha actualizado o ha
mantenido invariable la cuantía y el listón a partir del cual
un determinado incumplimiento fiscal tiene la consideración de
delito contra la Hacienda Pública.

El segundo elemento desencadenante de esta reforma fue
clarificar las consecuencias penales que tiene la
regularización voluntaria en el ámbito del Derecho tributario,
es decir, las consecuencias penales que deben atribuirse al
hecho de que un determinado contribuyente se ponga al día en
sus cuentas con la Hacienda pública antes de haber recibido la
correspondiente citación oficial.

Este problema, señoras y señores Diputados, se plantea como
consecuencia de las amnistías que se introdujeron a través de
las disposiciones ad y catorce de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas. Unas amnistías que permitían
regularizar la situación tributaria sin el pago de sanciones e
intereses y sin interrumpir los plazos de prescripción del
impuesto en un determinado plazo de tiempo.

El problema se plantea en estos momentos en la medida en que
el Gobierno que promovió y favoreció que determinados
contribuyentes afloraran sus rentas sin el pago de sanciones e
intereses, ahora tiene la obligación y la necesidad de dotar
de cobertura penal esas actuaciones y tiene que clarificar
además para el futuro cuáles son las consecuencias que deben
atribuirse en el ámbito penal a una regularización espontánea
de las obligaciones fiscales.

Teniendo en cuenta estas dos circunstancias y la trascendencia
social que tiene esta reforma del Código Penal, mi Grupo
Parlamentario ha promo llegar a un amplio consenso político
con los restantes grupos de esta Cámara, un consenso que
permita aproximar posiciones con la finalidad de que dentro
del marco o dentro del modelo de delitos contra la Hacienda
pública que ha remitido el Gobierno a esta Cámara, podamos
conseguir que el delito fiscal constituya un



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instrumento lo más eficaz posible en la lucha contra el
fraude.

A continuación, señor Presidente, voy a referirme a las
modificaciones que, en opinión de mi Grupo Parlamentario,
deberían introducirse en el contenido del proyecto de ley. En
primer lugar, con respecto a las condiciones que deben
concurrir para que un incumplimiento en mataria tributaria
pueda constituir delito fiscal, mi Grupo Parlamentario formula
una enmienda transaccional a la número 22, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), de forma que,
para que exista delito fiscal, la cuantía de la defraudación
en materia tributaria, además de exceder de la cifra de 15
millones de pesetas, exceda también del 20 por ciento de las
cantidades que hubieran debido ingresarse con arreglo a la
normativa del impuesto que resulte aplicable.

Para mi Grupo Parlamentario, señoras y señores Diputados, lo
verdaderamente importante no es establecer una cuantía fija
que constituya el lis cual un incumplimiento en materia
tributaria pueda llegar a tener la consideración de delito
contra la Hacienda pública. Lo importante es dotar de una
mayor proporcionalidad a la figura del delito fiscal. En
nuestra opinión, para que un incumplimiento fiscal sea
sancionable penalmente y merezca un reproche en materia penal
no deberá tenerse en cuenta únicamente la cuantía defraudada.

Deben tenerse en cuenta también las características del
contribuyente y de los impuestos que resultan aplicables y el
nivel de cumplimiento fiscal de ese sujeto pasivo en concreto.

Estos objetivos, señoras y señores Diputados, únicamente
pueden conseguirse limitando la posibilidad de exigir
responsabilidad en materia penal cuando la cuantía defraudada
exceda de un determinado porcentaje de las cantidades que
debieron ingresarse en la Hacienda pública. Sólo de esta forma
el castigo aplicable, es decir las penas en el ámbito del
Código Penal, resultarán proporcionadas al nivel de
incumplimiento de la obligación de pago de impuestos de un
sujeto concreto.

Afirmar, como ha aparecido en algunos medios de comunicación
en los últimos días, que la introducción de un porcentaje
tiene como finalidad beneficiar a aquellos contribuyentes que
obtengan rentas más elevadas, es cuanto menos un ejercicio de
irresponsabilidad política y una falta de apego a la realidad
de los hechos. ¿No comparte esta Cámara el criterio de que los
delitos contra la Hacienda pública deben reservarse, única y
exclusivamente, para aquellas conductas en materia de tributos
o en materia de gasto público que resulten objetivamente
graves y que además causen un determinado perjuicio económico
a la Hacienda pública? O, ¿es que los grupos parlamentarios
que integran esta Cámara estarían dispuestos, congelando el
límite de cinco millones, a exigir responsabilidad penal a
prácticamente cualquier ciudadano que incumpliera sus
obligaciones fiscales?¿No somos conscientes de que existen
muchos impuestos que nada tienen que ver con el nivel de
beneficios o con el nivel de renta que o contribuyente en un
momento concreto? ¿Qué relación existe, por ejemplo, señoras y
señores Diputados, entre las relaciones que un sujeto debe
ingresar como consecuencia de los pagos que realiza a terceros
con el nivel de beneficios que ese sujeto obtiene como
consecuencia del ejercicio de su actividad?
¿No es también cierto, señoras y señores Diputados, que un
contribuyente puede tener pérdidas en un determinado ejercicio
y, sin embargo, tener la obligación de ingresar elevadas
cantidades en concepto de impuestos, tales como el del valor
añadido?
¿Debe merecer, señoras y señores Diputados, el mismo reproche
en el ámbito penal aquel sujeto que elude totalmente la
obligación de pagar sus impuestos que aquel otro que aun
habiendo incumplido parte de sus obligaciones fiscales
mantiene unos niveles razonables y elevados de cumplimiento
fiscal?
En opinión de mi Grupo Parlamentario, señoras y señores, no.

Esta opinión es además compartida por países como Francia u
Holanda donde, por ej permite transaccionar entre la
Administración tributaria y el contribuyente, siempre que el
nivel de cumplimiento fiscal no exceda del 20 por ciento
Las restantes modificaciones que el Grupo parlamentario
Popular apoyará se refieren a la introducción de una excusa
absolutoria en el ámbito de los delitos contra la Hacienda
pública y la Seguridad Social. Mi Grupo Parlamentario, señoras
y señores Diputados, ve con reticencia la introducción de una
excusa absolutoria en el ámbito de los delitos contra la
Hacienda Pública; es decir, un mecanismo que, de alguna
manera, eximirá de responsabilidad penal a aquel sujeto que se
ponga al día en sus pagos contra la Hacienda pública, siempre
que lo haga antes de recibir la correspondiente citación
oficial. Este mecanismo, señor Presidente, constituye una
quiebra de los principios generales del Derecho Penal, donde
la reparación del daño causado única y exclusivamente
constituye una circunstancia atenuante de la responsabilidad
criminal. Sin embargo, mi Grupo Parlamentario, con la
finalidad de dotar del mayor consenso político posible a esta
reforma del Código Penal, apoyará la introducción de una
excusa absolutoria básicamente por tres razones.

En primer lugar, porque resulta coherente con los
planteamientos y con el modelo que introduce el proyecto de
ley. Unos planteamientos donde el bien jurídico digno de
tutela penal bascula hacia la eficacia de la función
recaudatoria de la Hacienda Pública.

En segundo lugar, porque esta medida resulta coherente con los
planteamientos que deben inspirar la futura reforma de la Ley
General Tributari donde debe constituir un objetivo
prioritario favorecer el cumplimiento voluntario de las
obligaciones fiscales, aunque sea fuera de plazo.




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Y, finalmente, porque la experiencia de los países de nuestro
entorno económico, como Alemania, o incluso como el Reino
Unido, donde se permite la transacción entre la Administración
tributaria y los contribuyentes, de forma que si se llega a un
acuerdo no se exige responsabilidad criminal, parecen indicar
que la introducción de un mecanismo de estas características
no debe incidir sustancialmente en la eficacia disuasoria de
la figura del delito fiscal.

Para finalizar, señor Presidente, quisiera volver a manifestar
que la figura de los delitos contra la Hacienda pública como
instrumento de lucha contra el fraude fiscal debe reservarse,
en línea con lo que ocurre en los países de nuestro entorno
económico, única y exclusivamente para los casos graves de
incumplimiento fiscal. Sin embargo, como contrapartida se debe
ser riguroso y actuar con contundencia en la persecución de
los defraudadores. Para los restantes casos, es decir, para
aquellos casos que dejemos fuera del ámbito penal con la
capacidad coercitiva de la Administración Tributaria, debe
bastar y sobrar para disuadir al defraudador en potencia y
para perseguir y castigar al defraudador en acto.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Costa.

Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, señorías, va a ser
breve la intervención de mi Grupo Parlamentario. La verdad es
que e trámites anteriores, en la Ponencia y en la Comisión de
Justicia e Interior, ha sido fructífero, con posiciones
flexibles por parte de la mayoría de los grupos parlamentarios
allí presentes y donde se ha llegado a transacciones
importantes que se van a c acuerdos que van a posibilitar que
esta ley goce del consenso más amplio de los posibles, con una
única excepción con relación a los grupos parlamentarios que
la van a suscribir.

Esta es una ley importante. Nosotros comentamos algunas de las
reservas mentales que, no obstante estar bien concebida
jurídicamente nos generó desde el principio un problema de
sistemática jurídica. A nosotros nos preocupa que las reformas
del Código Penal se acometan de forma desagregada del cuerpo
troncal que tiene que constituir la ley orgánica del Código
Penal que en este momento estamos debatiendo. En este momento
el ordenamiento punitivo español es absolutamente de aluvión,
sin ninguna consistencia sistemática, constituido por más de
seiscientas disposiciones de distinto rango jurídico formal,
que le privan a este ordenamiento, una de cuyas
características inspiradoras tiene que ser la más estricta
seguridad jurídica, de una heterogeneidad, de una falta de
consistencia que muchas veces nos hace dudar de la eficiente
existencia de la seguridad jurídica más elemental en el ámbito
del derecho punitivo. No obstan urgencia que nosotros
comprendimos justificaron el adelanto de este importante
proyecto de ley de reforma del Código Penal, el debate del
Código Penal que ya se ha iniciado y que está en estos
momentos en trámite de Ponencia, y son reservas mentales de
otra naturaleza las que le generaron a mi Grupo
originariamente cierta renuencia en materia de aceptación del
texto del proyecto de ley que se nos presenta en su
globalidad.

Algunas razones de naturaleza competencial, todas éstas
afortunadamente fueron objeto de corrección y de consenso en
el trámite de la Comisión de Justicia e Interior. A nosotros
nos perturba la no mención, entre las administraciones
tributarias, potenciales sujetos pasivos de los delitos contra
la Hacienda Pública, o de la obtención irregular de
subvenciones o bonificaciones fiscales o contra la Seguridad
Social, la no mención, decía, de administraciones tributarias
cuales son las forales vascas, las forales de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, que ejercen competencias tributarias
incluso de naturaleza normativa en virtud de lo previsto en la
Ley de Concierto Económico para la Comunidad Autónoma del País
Vasco, así como competencias de inspección, control y
parcialmente normativas en la Comunidad Foral Navarra, en
virtud de lo previsto en su correspondiente Ley de Convenio
Económico. La no mención de estas administraciones tributarias
forales constituye una importante laguna en el texto de este
proyecto de ley. Esto, afortunadamente, ha sido objeto de
corrección y en este momento también pueden ser sujetos
pasivos del impuesto, pueden se objeto de defraudación, como
no puede ser de otra manera, administraciones tributarias
forales, que son sustancialmente diferentes a la
Administración tributaria del Estado, o a la Administración
tributaria local en su caso, que también puede ser objeto de
defraudación. Esto ha sido felizmente corregido y esto ha
hecho que las renuencias de mi Grupo sean todavía menores en
este importante proyecto de ley que estamos debatiendo.

Nos generó reservas mentales importantes --y esto fue objeto
de comentario muy prolijo por parte de nuestro Grupo
Parlamentario-- el famoso y polémico tema de la cuantía del
delito fiscal. Nosotros propugnamos desde el primer momento
que cinco millones era una cuantía que no resultaba coherente,
incluso mediante la pura aplicación de criterios tan objetivos
como la incorporación del IPC acumulado al último proyecto del
Código Penal regulador del delito fiscal. Esto nos daba ya un
criterio tan objetivo, tan casi matemático como la pura
aplicación del IPC acumulado, y ubicaba el límite del delito
fiscal en cuantías comprendidas entre los diez y doce millones
de pesetas. Los requerimientos sociales, los requerimientos
colectivamente manifestados por la mayoría de los agentes
económicos por



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la mayoría de los interlocutores sociales propugnaban, casi
exigían --ésta era la esencia casi teleológica de los primeros
borradores del proyecto de ley que se elaboraron por el
Gobierno, era su único sentido esencialista-- actualizar el
límite, la cuantía del delito fiscal. Y nos encontramos, hete
aquí, con la sorpresa de que cuando el proyecto de ley entra
en la Cámara la cuantía del delito fiscal continúa estando en
cinco millones de pesetas. Nosotros interpretamos que se había
producido una especie de estrategia parlamentaria --en el
sentido más peyorativo de la expresión--, de trampa saducea
presentada por el Partido Popular al Partido Socialista, en
virtud de la cual si el Partido Popular no elevaba en sus
enmiendas la cuantía del delito fiscal a la razonable cuantía
de quince millones de pesetas, estaría en su caso --si no lo
hacía el Partido Socialista-- en condiciones objetivas de
reprochar al Pa la pretensión espurio de exonerar de
responsabilidades al señor don Mariano Rubio Jiménez la que
provocaba esa actitud renuente del Partido Socialista. Una
trampa parlamentaria de las que no deberían proliferar y que,
sin ser absolutamente ilegítima, no es de las que más
satisfacción producen a mi Grupo Parlamentario.

Afortunadamente, se han podido remover estas actitudes, que no
son las que deben inspirar la trascendental y constitucional
función del legislador. Lo que debe inspirar la función del
legislador es configurar los proyectos de ley atendiendo a los
requerimientos y a los legítimos intereses de aquellos sujetos
o intereses jurídicos que deben ser objeto de concreción
jurídica. Felizmente, nos hemos enterado ya de que el Partido
Popular ha abandonado estas pretensiones un tanto tramposas --
se lo digo sin ánimo peyorativo, sin ningún afán insultante;
comprenda cómo contextualizo la expresión «tramposa»-- y ya
estamos en condiciones de que este proyecto de ley limite el
delito fiscal en la cuantía razonable, y en la cuantía que
aceptan como razonable lo cual es un importante elemento de
legitimación social, los interlocutores económicos, los
agentes sociales que vertebran --poco, porque ésta es una
sociedad bastante invertebrada todavía, pero que vertebran al
fin y al cabo-- la sociedad de Estas son las grandes
cuestiones de este proyecto de ley, más otras, señor
Presidente, que no han dejado de generar también renuencias
conceptuales a mi Grupo, cual es la excusa absolutoria que se
provee en su texto articulado.

Las excusas absolutorias son objetos de miradas muy
preventivas siempre, muy reservadas, son observadas con mucha
preocupación, no sólo por la doctrina científica, no sólo por
la Academia, sino también por los legisladores que
habitualmente se dedican a realizar su función en el ámbito
del derecho punitivo. La excusa absolutoria sólo existe para
muy pocos delitos en el ordenamiento punitivo español y
además, la doctrina pretende, en mi opinión legítimamente
desde una perspectiva de análisis académico, intelectual si se
quiere, la remoción de las pocas excusas absolutorias que
operan en el seno de nuestro ordenamiento punitivo porque
distorsionan terriblemente el ordenamiento punitivo e incluso,
a veces, pueden provocar problemas de inconstitucionalidad.

Recuérdese que los artículos 14, 9 e incluso 1 de la
Constitución, que consagran los valores superiores del
ordenamiento jurídico español, proclaman muy enfáticamente el
principio de igualdad ante la ley.

¿Qué ocurre con las excusas absolutorias? Con las excusas
absolutorias ocurre, en este caso y en otros, que cuando se
produce lo que se denomina reparación espontánea del comitente
del delito --y estamos hablando de quien ha cometido ya un
delito--, del comitente de un tipo delictivo reprochado por el
ordenamiento punitivo, y considerado como delictivo, se
produce una exoneración de responsabilidad, que en este
proyecto de ley operaría hasta el tiempo en que la actuación
inspectora inicia sus primeras actuaciones documentales --
habrá que entender de carácter documental-- o se produce
denuncia o querella por algunos de los legitimados para
interponerlas.

¿Cuál es el problema, incluso de constitucionalidad, que
podría concurrir en ese caso? Que si las reparaciones
espontáneas en todos los delitos el Código Penal, sin ninguna
excepción, operan sólo como circunstancia atenuante, aquí
estamos incorporando al derecho punitivo una excusa
absolutoria que exonera absolutamente de responsabilidad. En
todo caso, señor Presidente, éstas son reflexiones un poco
puristas, en las que mi Grupo tampoco va a enfatizar mucho más
allá de lo razonable. No nos vamos a oponer a la excusa
absolutoria, porque incluso en el ejercicio de competencias
administrativas, como administración tributaria en Euskadi,
hemos llegado a la conclusión, razonable también y no
absolutamenteilegítima, de que es el posibilismo eficiente en
el ámbito tributario el que debe inspirar ley ha quedado bien,
va a quedar ampliamente consensuada y atiende a los
requerimientos más amplios de la sociedad, por lo que
entendemos que todos nos tenemos que felicitar.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olabarría.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. Para su defensa, tiene la palabra el señor Espasa.




El señor ESPASA OLIVER: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, he repasado la historia fiscal española desde los
Austrias y creo poder afirmar que lo que se intenta acometer
hoy aquí por parte de cuatro



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Grupos Parlamentarios --PSOE, PP, Convergència i Unió y PNV--
es la mayor canallada de la historia fiscal de este país.

Lo que dice el artículo 31 de la Constitución (todos los
españoles contribuiremos, según nuestra capacidad), por virtud
del acuerdo entre los cuatro proponentes de unas supuestas
enmiendas transaccionales, se convertirá, señoras y señores
Diputados, en todos podemos defraudar, según nuestra
capacidad.

Un ejemplo servirá mucho más que mil palabras. Según la
magnífica enmienda que nos propone, parece ser que el abate
prior de esta nueva cofradía de amiguitas de los ricos,
Convergència i Unió --mejor dicho, Unió y Convergència--, un
ciudadano que tenga una deuda tributaria de 200 millones podrá
defraudar, sin cometer delito, hasta 39 millones; otro que
tenga una deuda tributaria de 400 millones podrá defraudar,
sin cometer delito, hasta 79 millones (un millón menos que el
20 por ciento); una sociedad mercantil que deba tributar, por
ejemplo, 4.000 millones, podrá defraudar 799 millones; y una
sociedad financiera (no voy a decir el nombre, pero es la
primera del país) que tiene que pagar 40.000 millones por el
Impuesto sobre Sociedades, según esta enmienda transaccional
de las amiguitas de los ricos, podrá defraudar 7.999 millones
de pesetas sin cometer delito. Además, caso de ser
descubiertos, antes de ser notificada la actuación de la
Agencia Tributaria o de los tribunales, previa entrega de
dicha cantidad, quedarán exonerados, no ya de pena, sino de
responsabilidad penal. Es decir, además de subir la escala de
cinco a 15 millones, además de introducir el porcentaje de la
deuda tributaria como umbral móvil de defraudación, en un
esperpéntico traje a medida en favor de los defraudadores,
para inducir al delito fiscal, para inducir a la introducción
de dinero negro en nuestra economía, ¿qué van a hacer las
mercantiles, las financieras y los particulares si saben que
tienen un umbral de defraudación, si saben que quedarán
exculpados de responsabilidad penal, no ya de pena sino de
responsabilidad penal? Van a entrar de cabeza, de nuevo, en el
agujero negro del dinero negro --valga la redundancia--,
señoras y señores Diputados que están por esta labor.

Cuando dicen ustedes que esto es lo que se hace en Francia,
están faltando a la verdad, porque en Francia sí que hay una
proporcionalidad en la tipificación del delito, pero es una
proporcionalidad que se emplea para la aplicación de la pena,
no para el umbral de delitos, señoras y señores Diputados,
señoras y señores amiguitas y amiguitos de los ricos. Por
tanto, están ustedes confundiendo a la Cámara y se están
ustedes confundiendo; están abriendo, otra vez, el agujero
negro del dinero negro en este país. Es realmente
sorprendente.

Yo no podía creérmelo cuando lo vi reflejado en la prensa,
puesto que SS.SS. no han tenido a bien comunicar al Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
ninguna de su supuestas maravillas que después nos van a
presentar. Me parecía imposible que personas a las que aún les
daba y les doy un margen de confianza pudieran cambiar tan
radicalmente y pudiesen apoyar, desde el Grupo Parlamentario
que se reclama de izquierdas, que ahora cuanto más dinero se
tenga más se puede defraudar. Esto es lo que van ustedes a
aprobar si votan estas enmiendas transaccionales, si
finalmente estas enmiendas transaccionales llegan a ser
sometidas a votación. Esto es lo que van a hacer ustedes, en
una nueva ley del embudo. Esto sí que es la ley del embudo,
señorías. Si ustedes buscaban la ley del embudo y no sabían
encontrar un buen ejemplo, ahora lo han encontrado: cuanto más
dinero tenga, más podré defraudar, y, cuando me pillen, ya
ingresaré la cuota y me exonerarán de toda responsabilidad
penal. ¡Es fantástico! Es un traje a medida que no lo hubiese
hecho ni Christian Dior. Porque en la excusa absolutoria de
nuestro Código Penal, señorías de los Grupos Popular,
Convergència, PNV y PSOE, el comportamiento posdelictivo puede
ser modificado, pero nunca exculpado, y ustedes, en un tema
tan sensible para la gente, para la ciudadanía, en el tema del
delito fiscal, del delito de guante blanco, exoneran no sólo
de pena sino de responsabilidad penal; es decir, son ustedes
unos nuevos Arsenio Lupin, ladrones de guante blanco, que
aseguran a los ladrones de guante blanco de los defraudadores
fiscales que no tendrán responsabilidad penal sí, como el
ladrón que es descubierto, devuelve lo robado. Esto es lo que
ustedes están prometiendo.

¿Por qué llegan a estas conclusiones? Porque para ustedes el
único bien jurídico protegido en esta ley es el Tesoro, es el
erario. Para nosotros, es la solidaridad que configura nuestra
Constitución. Es obligatorio contribuir a las arcas del Estado
por un principio de solidaridad, para ustedes sólo por un
principio de incremento de ingresos. Desde su concepto de
minimalismo del Estado, ya hace mucho el contribuyente cuando
paga al Estado, es decir, es una especie de contribución
graciable: cuando se equivoca, cuando defrauda, si llega a
tiempo y vuelve a pagar, ¿por qué hay que condenarle o por qué
hay que exigirle responsabilidad penal? Porque ustedes
consideran que el que exonera es el Estado al particular, no
la obligación del particular respecto al Estado. Esta es su
profunda filosofía del Estado: que el Estado no debería casi
existir, que el Estado no tiene derecho a exigir exacciones e
impuestos y que cuando uno no paga sus impuestos, ¡hombre,
faltaría más que, además, se le condenase por no pagar aquello
a lo que está obligado! Esta es la filosofía que late en el
fondo de sus propuestas.




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Las enmiendas de Izquierda Unida- Iniciativa per Catalunya
iban en un sentido absolutamente contrario. Para nosotros, el
actividad y el umbral de punibilidad debería estar en la
cantidad. Podían haber sido cinco o quince o podíamos haber
discriminado según impuestos, porque no es lo mismo IRPF, que
IVA, que sociedades, pero ustedes no han querido ni oír hablar
del tema.

Nosotros proponíamos que en la excusa absolutoria, que también
la contemplábamos, hubiese dos elementos importantes: primero,
la espontaneidad, de la que ustedes no hablan, y, segundo, el
ingreso efectivo de la cuota defraudada, porque con su
enmienda no sólo no hay responsabilidad penal sino que el
defraudador va a Hacienda, presenta una declaración de deuda
reconocida, no ingresa ni un duro y se queda tan pancho,
exculpado de responsabilidad penal, sin ingresar el dinero y
habiendo defraudado los 7.999 millones a Hacienda. Esto es lo
que ustedes están configurando, señorías. Por lo tanto, en la
excusa absolutoria, espontaneidad, ingreso efectivo e
inmediato de la cuota defraudada y declaración veraz: nada de
esto está en sus enmiendas.

Tercera enmienda --sólo teníamos cuatro, señorías-- de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Los inductores: esos
despachos de abogados, de asesores fiscales, de quien sea;
esas entidades de crédito que diseñan delito fiscal, elusión
fiscal. ¿A esos no hay que condenarlos? Cuando ustedes
defienden el auxilio al suicidio como delito, ¿el auxilio al
delito fiscal no es delito? ¿Van ustedes a impedir, por
ejemplo, que regulemos la eutanasia porque creen que es
auxilio al suicidio, y, en cambio, no se preocupan del auxilio
al delito fiscal, de las entidades de crédito, de los
despachos, de las facturas falsas? Realmente, tienen ustedes
un sentido muy asimétrico de la equidad legislativa o están
ustedes en el lado más ancho del embudo de esta ley que
quieren ustedes aplicar. Señor Presidente, nosotros
intentábamos con nuestras enmiendas, como he dicho, incluir
también a los inductores, es decir, considerar delito la
elaboración de arquitectura fiscal para defraudar.

En definitiva, señor Presidente, señoras y señores Diputados,
en esta primera intervención, que creo y espero que desvelará
el que tengamos oc más profundamente las distintas posiciones
de los grupos parlamentarios, nuestro Grupo Parlamentario,
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, sostiene que es
mucho mejor el proyecto de ley tal como venía del Gobierno que
las enmiendas transaccionales que nos anuncian los cuatro
grupos que, configurados en nueva cofradía de amiguitas de los
ricos y tijera en mano, elaboran este magnífico traje para
facilitar la defraudación fiscal, para inducir de nuevo a la
producción de dinero negro en nuestro país, que va a
entorpecer los circuitos económicos de nuestro país. Todo ello
desde la convicción de que todos tenemos el deber y la obli-
gación de contribuir a los ingresos del Estado, desde la
concepción de la solidaridad, no sólo de la cuantía de los
ingresos del Tesoro público. Desde esta concepción nosotros
creemos que no se puede aceptar la excusa absolutoria total
como ustedes plantean, que no se puede aceptar que el
porcentaje permita que a mayores ingresos y a mayor cuota a
pagar, más se pueda defraudar, y que también hay que incluir
como presuntos delincuentes a aquellos que ayudan a los
futuros delincuentes, es decir, a los inductores del delito
fiscal. Nada de eso está en sus enmiendas, menos aún está en
sus enmiendas transaccionales y, por tanto, en la convicción
de hacer un servicio a nuestro país, nosotros estaremos por
votar y hacer votar el dictamen que venía del Gobierno.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Espasa.

¿Turno en contra? (Pausa.) Por el Grupo Socialista, tiene la
palabra el señor Martínez Noval.




El señor MARTINEZ NOVAL: Señor Presidente, señorías, en nombre
de mi Grupo Parlamentario sostuve en la discusión que tuvimos
en la Comisión cuando dictaminamos este proyecto de ley
orgánica una actitud que, en relación con los aspectos más
controvertidos de este proyecto de ley, yo calificaba de plena
o absolutamente flexible o, dicho en otros términos, una
posición abierta a la consideración de posturas y de opiniones
de otros grupos distintas de la nuestra. Decía entonces y
repito ahora que esa actitud de apertura y de consideración de
otros puntos de vista estaba plenamente reflejada en el hecho
de que el Grupo Parlamentario Socialista no hubiera presentado
enmienda alguna al proyecto de ley, porque, decía yo antes y
repito ahora, esa ausencia de enmiendas socialistas al
proyecto quería significar dos cosas: en primer lugar, una
satisfacción razonable con el contenido del proyecto y, en
segundo lugar, la voluntad clara de que por la vía de la
presentación de enmiendas no consolidáramos o no
petrificáramos una posición del Grupo Parlamentario Socialista
en relación con las cuestiones más debatidas, de modo que esa
ausencia de enmiendas permitiera discutir con más amplitud y
con más facilidad las enmiendas y los puntos de vista de otros
grupos parlamentarios en relación, básicamente, con dos
cuestiones, que son casi las únicas que esta mañana son objeto
de debate desde la tribuna: en primer lugar, la fijación de un
límite que afecta, en lo que se refiere a la punibilidad de
las conductas defraudadoras, tanto al delito contra la
Hacienda pública, al delito contra la Seguridad Social, como
al delito de defraudación de subvenciones; y, en segundo
lugar, todas las cuestiones relativas a lo que se ha
denominado la excusa absolutoria. Creo que éstas son las dos
cuestiones que más tiempo han concitado en la intervención de
los portavoces de los grupos.




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Yo tengo que rechazar alguna opinión que se ha vertido desde
esta tribuna en relación con la irresponsabilidad del Gobierno
a la hora de no ha en el proyecto que envía a la Cámara la
modificación del límite de los cinco millones de pesetas.

Señorías, no hay tal irresponsabilidad desde el momento en que
el propio Gobierno, en la memoria del proyecto, confiesa
paladinamente que ésa es una cuestión que prefiere que sea
abiertamente debatida y discutida en sede parlamentaria, y
adelanta algunos criterios que desde su punto de vista
deberían presidir o servir de fundamento en esa discusión. Ahí
están varios criterios, la evolución de determinados
impuestos, la evolución de los ingresos del Estado, todo un
conjunto de indicadores fiscales, que pudieran estar
relacionados con la fijación de la punibilidad, que en la
propia memoria se dice que conducirían, en media, a elevar el
límite de los cinco millones de pesetas a unos 12 millones y
medio.

Por tanto, no hubo ningún tipo de razón espuria, como traía a
esta tribuna el señor Olabarría, ni tampoco hubo por parte del
Grupo Parlamentario Socialista, a la hora de no presentar
ninguna enmienda, una actitud de incurrir en hechos,
manifestaciones o conductasque pudieran ser relacionadas,
mejor di la elevación del límite de los cinco millones a
cualquier otra cifra razonable que estuviera más acorde con el
tiempo que ha transcurrido desde el año 1985, cuando se fijó
ese límite de los cinco millones.

Señorías, el Grupo Parlamenario Socialista entiende que es
necesaria la elevación del umbral. Entonces dije, y repito
ahora, que con cualquier fórmula que se nos ofertase y que de
modo razonable diera solución a este problema. ¿Qué tipo de
solución? Luego me referiré a la intervención del señor
Espasa. Desde nuestro punto de vista, debiera ser una solución
que reservara el tratamiento y el procedimiento penal para los
casos más trascendentes de defraudación, porque entendemos --y
vamos a ver los próx esta Cámara un proyecto de ley general
tributaria-- que queda un poderosísimo arsenal en manos de la
Administración tributaria para perseguir conductas
irregulares, defraudatorias y dolosas que no sea estrictamente
el procedimiento penal. Cualquiera de esos procedimientos,
señorías, en lo que se refería a la fijación de límite, era
atendible por parte del Grupo Parlamentario Socialista
Por eso, anuncio que mi Grupo Parlamentario votará
favorablemente la enmienda transaccional que presenta el Grupo
Parlamentario Popular a la e número 22 de Convergència i Unió.

También quiero manifestar que mi Grupo Parlamentario, respecto
al establecimiento de un porcentaje de la cuota debida como
límite para ingresar, cree que debiéramos conducir nuestras
manifestaciones por una vía de objetividad.

Señoría, sin ninguna duda, aquí son aducibles argumentos tanto
en un sentido como en el otro; los he escuchado esta mañana.

Hay argumento favor del establecimiento de ese porcentaje y
también argumentos que no son tan razonables. De manera,
señoría, que, en aras del consenso y de conseguir el mayor
número de grupos y voces parlamentarias en la defensa y en la
satisfacción con el contenido de un proyecto tan importante
como éste, mi Grupo Parlamentario, entendiendo, repito, que
hay razones tanto en favor como en contra, va a apoyar esa
transaccional del Grupo Popular a la número 22 de Covergència
i Unió.

En lo que se refiere a la excusa absolutoria, señorías, mi
Grupo Parlamentario defendió en Comisión el contenido del
proyecto de ley, que circunscribe la consecuencia del
arrepentimiento, la regularización fiscal en los términos del
proyecto, a la exoneración de la pena. También dije entonces,
señorías, que estábamos dispuestos, puesto que había otros
grupos parlamentarios que planteaban la excusa absolutoria en
otros términos, a considerar cualquier otra circunstancia
posible en la redacción final del proyecto de ley.

En este trabajo de acercamiento a otros grupos parlamentarios,
el mío ha elaborado unas enmiendas transaccionales a las
números 27, 31, 35 y 4 Catalán (Convergència i Unió) que
tratan de reconducir la situación de la excusa absolutoria no
sólo a la exoneración de la pena, sino a la exención de la
responsabilidad penal. Hemos reflexionado sobre las
consecuencias de que la excusa absolutori exoneración de la
pena y ahí nos ha movido más razones de economía procesal y de
complicación de procedimientos penales a la hora de valorar el
contenido de estas enmiendas transaccionales que ofrecemos a
la consideración, sobre todo, del Grupo que presenta esas
enmiendas y con el cual queremos transar, que es el Grupo
Catalán.

Señorías, desde esta tribuna se ha dicho que la excusa
absolutoria es una figura ajena o extraña a nuestro Código
Penal y que sólo opera en el sentido de atenuante, y quiero
decir que eso no es exactamente así, que hay otras figuras y
otros ejemplos de exoneración o de exención de la
responsabilidad penal en el Código Penal español vigente en
estos momentos y precisamente con incidencia y con eficacia en
delitos que, si no exactamente iguales, podemos considerar
también como delitos económicos o, como prefiere denominarlos
el señor Espasa, delitos de guante blanco. De manera que esas
enmiendas transaccionales, que haré llegar a la Mesa de la
Cámara, insisto, tratan de acercar posiciones con las
enmiendas 27, 31, 35 y 41 del Grupo Catalán (Convergència i
Unió).

En último término, señorías, la intervención del señorEspasa,
en nombre del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya, no modo alguno sin constestación.

Esto, señor Espasa, no



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es ninguna canallada fiscal, en todo caso los canallas son los
que defraudan, pero yo creo que está usted completamente
errado cuando afirma lo que ha hecho una supuesta cofradía.

Por cierto, que ha dicho de amiguitas, y esta mañana desde la
tribuna sólo se han expresado, en todo caso, amiguitos, pero
no amiguitas; no sé en qué estaría usted pensando. (Risas.) Al
margen de lo ofensivo de sus manifestaciones, y yo creo que no
merece la pena tampoco entrar en ese terreno, a ver quién es
más ocurrente o más ácido en la invención de calificativos
para arrojarnos desde esta tribuna, yo sí quiero decir que los
canallas fiscales son quienes defraudan a la Hacienda Pública
y que el Gobierno hace este proyecto y el Grupo Parlamentario
Socialista lo discute y trata de consensuarlo o de acordarlo
en la mayor medida de lo posible con otros Grupos
Parlamentarios desde la filosofía de la persecución del fraude
fiscal. No creo que su Grupo Parlamentario pueda aducir en
modo alguno ninguna prevalencia o preeminencia en relación con
el Grupo Parlamentario Socialista en lo que tiene que ver con
la persecución, con la construcción y con la puesta en pie de
toda clase de instrumentos para la lucha contra el fraude
fiscal; no lo creo, señor Espasa. Póngame algún ejemplo que no
sea éste. Este es un instrumento, yo creo, poderoso para la
persecución del fraude fiscal, lo que ocurre es que hay que
establecer un límite a partir del cual se decida que la
persecución se produzca por la vía del procedimiento penal o
por la vía de las sanciones administrativas, con toda la
gravedad y con toda la fuerza de la sanción administrativa
frente a la sanción penal.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez Noval, le ruego concluya.




El señor MARTINEZ NOVAL: Señor Espasa, yo comprendo que hay
desde el principio una diferencia que ya tuvimos ocasión de
contrastar en la Comisión, que es que usted entiende que este
es exclusivamente un delito de conducta, y yo le dije entonces
y le repito ahora que, si este fuera exclusivamente un delito
de conducta, no habría manera de hacer operativa la
persecución del fraude fiscal. Este es un delito de conducta y
un delito de resultados; desde nuestro punto de vista, es un
delito mixto, no sólo de conducta, sino también de resultados
y, por tanto, es preciso fijar un límite a partir del cual el
delito sea punible
Yo no estoy de acuerdo con usted en que haya que discriminar
por impuestos; tampoco lo estoy en que consideremos la figura
de los inductores. un delito personalísimo, señor Espasa.

Personalísimo.

La obligación de tributar es individual y por cada uno de los
impuestos, sin que la conducta tampoco pueda ser valorada de
modo agregado en relación con un período de tiempo o con más
de un impuesto. El delito fiscal se produce en relación con un
solo sujeto pasivo, un individuo, y con cada uno de los
impuestos.Por lo tanto, señoría, al margen de que incluso en
el proyecto de ley se hable como circunstancia agravante de la
exitencia de una estructura organizativa --que ya parece que
evoca esa posibilidad de que haya más de un sujeto-- en la
comisión del delito como argumento y como hecho que conduce al
agravamiento de la pena, señor Espasa, nosotros no somos
partidarios de considerar la figura de los inductores.

Señorías, ésa es, en los términos resumidos en los que me
permite el señor Presidente, la posición que mi grupo
parlamentario tiene en relación con las enmiendas que otros
grupos han presentado a este proyecto de ley.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Martínez Noval.

El señor Sánchez y Llibre tiene la palabra.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, sirvan mis primeras palabras para
manifestar, en nombre de nuestro Grupo parlamentario de
Convergència i Unió, la sensibilidad de la mayoría de grupos
parlamentarios en incorporar enmiendas a las que nuestro Grupo
ya había introducido en el proyecto de ley, relativas
básicamente al incremento del umbral de cinco a quince
millones de pesetas, compatibilizándolas también con otra
enmienda de nuestro Grupo, porcentaje limitado a la
compatibilidad del porcentaje de la cuota defraudada.

Igualmente, y por descontado, la incorporación y la aceptación
por parte de nuestro Grupo parlamentario de las enmiendas que
nos ha presentado el Grupo Socialista respecto a la
posibilidad de la exención de responsabilidad penal, de la
introducción de la cláusula absolutoria, en todas aquellas
ocasiones en que los contribuyentes acudan a la regularización
fiscal.

Desde nuestro Grupo de Convergència i Unió pensamos que, con
las enmiendas transaccionales que vamos a aceptar,
perseguiremos el objetivo fundamental que nuestro grupo
pretendía con la aprobación de la ley, como es el incremento
de la recaudación por parte de la Administración del Estado en
sus ingresos fiscales; conseguiremos mayor seguridad jurídica
de todos los contribuyentes, pues a través de estas enmiendas
verán reforzados sus mecanismos jurídicos en cuanto a las
posibles regularizaciones fiscales; conseguiremos homologar la
legislación española a la legislación europea; modernizaremos
nuestro ordenamiento jurídico y dotaremos a la Administración
de los mecanismos necesarios para la represión del fraude
fiscal.

En cuanto a la intervención del señor Espasa, intervención
descalificadora, a lo que ya nos tiene acostumbrados dicho
señor Diputado cuando ha temas tan importantes como es la
legislación tributaria, no voy a entrar en el fondo de la
misma, ya que



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entiendo que esto obedece a cuestiones personales, y por el
respeto que nuestro Grupo de Convergència i Unió mantiene con
los diferentes integrantes de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. No voy a entrar en las descalificaciones que ha
dicho, si éramos los defensoresde las hermanitas de los ricos
y ellos son los defensores de las hermanitas de no sé qué tipo
de ciudadanos; no voy a entrar en esto, señor Espasa. Lo que
no le voy a admitir, y exijo una rectificación inmediata, es
que usted ha calificado a nuestro Grupo de Convergència i Unió
de ladrones de guante blanco. Esto, señor Espasa, no lo
podemos admitir y exijo una rectificación inmediata, porque
creo que no es justa, y ya le he dicho que por respeto a su
Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya no voy a
entrar en descalificaciones ideológicas. Creemos sinceramente
que su intervención obedece a cuestiones personales; en cierta
manera, que también obedece al desconocimiento de la
legislación fiscal de otros países, que usted siempre tanto
alardea que conoce. Yo he procurado durante estos últimos
meses estudiar a fondo la legislación alemana, la francesa, la
holandesa, ya no le hablo de las legislaciones anglosajonas,
que no tienen nada que ver con lo que usted hoy nos ha dicho.

Yo creo que usted también está lleno de contradicciones en sus
manifestaciones. En su defensa de la enmienda a la totalidad
no quería subir por nada del mundo de los cinco millones de
pesetas a los quince. Hoy, en su intervención, esgrimía la
posibilidad, ya veía correcto subir de cinco millones a quince
millones de pesetas; incluso veía con buenos ojos la
posibilidad de que para algunos determinados impuestos el
umbral del delito fiscal subiera de los quince millones de
pesetas. No ligan sus manifestaciones dogmáticas del mes de
diciembre con las que usted nos acaba de hacer en estos
momentos, reconociendo la posibilidad --como he dicho-- de que
para determinados impuestos el umbral de rentabilidad de los
quince millones de pesetas pudiera ser correcto.

Señor Espasa, pienso que lo que a usted le ha pasado en la
tramitación de esta ley es que, quizás por unas cuestiones
personales suyas, usted no va a salir en la foto de los grupos
parlamentarios que finalmente vayan a aprobar, yo diría que
con una gran mayoría en esta Cámara, una reforma fiscal tan
importante, como es la legalización del delito fiscal, su
homologación a los ordenamientos jurídicos europeos. En
definitiva, que seamos la mayoría de grupos parlamentarios los
que estemos de acuerdo en estas enmiendas tan importantes y
usted, finalmente, se quede fuera de la foto. Yo creo,
sinceramente, que su intervención obedece, única y
exclusivamente, a motivos personales y en ningún momento
nuestro Grupo Parlamentario quiere entrar en consideraciones
ideológicas fiscales, que lo podría hacer, con su Grupo por
respeto, por dignidad y por manera de entender las cuestiones
parlamentarias importantes.

Muchas gracias, señor Presidente, señoras y señores Diputados.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Sánchez i Llibre.

Señor Costa.




El señor COSTA CLIMENT: Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quisiera agradecer el consenso parlamentario
alcanzado a los grupos de esta Cámara que han apoyado la
enmienda transaccional que ha planteado el Partido Popular y,
a su vez, volver a manifestar que nuestro Grupo Parlamentario
apoyará las enmiendas transaccionales del Grupo Parlamentario
Socialista. Pero no quisiera dejar pasar la oportunidad de
hacer una breve reflexión sobre la intervención del
representante del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. Yo
diría al señor Espasa que no se deje llevar por la ilusión;
para luchar contra el fraude fiscal lo que se requiere es una
estrategia global. No se puede hacer descansar toda la
estrategia de lucha contra el fraude fiscal única y
exclusivamente sobre un instrumento. El delito fiscal tiene
que ser un instrumento que se enmarque dentro de esa
estrategia global y un instrumento que resulte eficaz, en el
sentido de que se aplique con rigor y con contundencia y que,
además, la conducta defraudatoria sea perseguida y castigada
de la misma forma, con rigor y con contundencia, pero no por
el hecho de tener una legislación, desde el punto de vista
penal, más dura o más represiva va a constituir un instrumento
más eficaz en la lucha contra el fraude. La evidencia empírica
la tenemos en lo que ha supuesto el régimen de infracciones y
sanciones en la Ley General Tributaria. Hemos tenido un
régimen de infracciones y sanciones durante aproximadamente
diez años, probablemente de los más represivos que existen en
el ámbito de la Unión Europea, excepto quizá el caso de
Italia, y, sin embargo, ha sido un fracaso en la lucha contra
el fraude fiscal porque no se ha aplicado con rigor y con
efectividad. Su Grupo Parlamentario, por otra parte, tampoco
puede predicar con el ejemplo. ¿Qué iniciativas importantes ha
planteado su Grupo Parlamentario en materiade lucha contra el
fraude fiscal? Mi Grupo parlamentario fue el primer Grupo que
introdujo en esta Cámara un paquete de medidas para luchar
contra el fraude y la evasión fiscal internacional y su Grupo
parlamentario llegó a proponer la supresión de esas medidas
cuando el Gobierno las introdujo en la Ley de acompañamiento
que tramitamos en el pasado período de sesiones. Señor Espasa,
es totalmente incongruente lo que usted manifiesta de que
podría ser razonable distinguir en función del tipo de
impuestos y, sin embargo, criticar



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la introducción de un porcentaje para determinar cuál es el
umbral a partir del cual un determinado incumplimiento fiscal
merece reproche penal. ¿No conseguimos con el porcentaje
adecuar o comparar el nivel de cumplimiento, teniendo en
cuenta las características de la actividad por la que se
obtienen las rentas? ¿No tenemos de esa manera en cuenta las
características del impuesto aplicable? ¿No tenemos también en
cuenta de esa manera el nivel de incumplimiento fiscal de un
sujeto, de un contribuyente en concreto? La fórmula del
porcentaje refleja claramente cuál es la finalidad que
persigue mi Grupo parlamentario y, desde luego, es un
ejercicio de grave irresponsabilidad política afirmar que eso
sólo beneficia a los contribuyentes con rentas más elevadas.

¿Para quién debe reservarse la figura del delito fiscal? Para
los casos de defraudación realmente graves. ¿O es que su Grupo
parlamentario estaría dispuesto a congelar la cuantía del
delito fiscal y que dentro de diez años se aplicara
prácticamente a cualquier incumplimiento fiscal de cualquier
contribuyente español? Creo, señor Espasa, que su
planteamiento es realmente contradictorio. ¿No existen en
nuestro país impuestos que no tienen nada que ver con el nivel
de beneficio económico o con el nivel de renta que obtiene un
contribuyente? ¿Qué pasa cuando un sujeto que opera en el
tráfico económico tiene la obligación de ingresar un paquete
de retenciones en el Tesoro como consecuencia de los pagos que
ha realizado a sus trabajadores o a terceros? ¿Qué relación
tiene ese volumen de retenciones con el nivel de beneficios
que obtiene ese sujeto como consecuencia del ejercicio de la
actividad? No tiene ninguna. ¿No puede una empresa que se
encuentra en situación de pérdidas en un ejercicio determinado
tener la obligación de ingresar unas elevadas cantidades en
concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido? ¿Qué relación
tiene ese Impuesto sobre el Valor
Añadido con el nivel de beneficios y la capacidad económica,
por lo tanto, de una empresa o de un sujeto concreto? ¿Merece
para usted el mismo reproche penal aquel sujeto que elude y
que incumple totalmente sus obligaciones tributarias que aquél
otro que alcanza un nivel razonable de cumplimiento fiscal?
¿Para usted merece el mismo tratamiento y el mismo reproche
penal quien incumple totalmente sus obligaciones fiscales que
aquel sujeto que cumple la mayor parte de sus obligaciones
fiscales? ¿Cree usted que es coherente ese planteamiento,
señor Espasa?
Señor Espasa, para finalizar, única y exclusivamentequerría
manifestarle una cosa, y se la voy a manifestar con el mayor
respeto. Le conozco y no puedo predicar de usted esto pero
pensar que se está en posesión de la verdad en muchísimas
ocasiones puede llegar a constituir un ejercicio de soberbia
política. Lo que quiero decirle, señor Espasa, es que si
cuatro grupos parlamentarios de esta Cámara, el Grupo
Socialista, el Grupo Popular, el Grupo Parlamentari
Parlamentario Vasco, han llegado a un acuerdo y a un consenso
global en este tema, usted cuando menos debería reflexionar.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Costa.

Señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, señorías,
ajustándome a la naturaleza del trámite, sólo quiero
manifestar la voluntad de mi Grupo de aceptar las
transacciones ofertadas, pero apreciando en ellas un error de
carácter terminológico, o una omisión, por calificar mejor la
ausencia que percibimos, cual es la referencia necesaria, y se
lo pregunto a los grupos proponentes de esas transacciones, a
las administraciones tributarias forales. Puesto que esto ya
fue consensuado en el trámite en Comisión, que las
administraciones tributarias forales también eran potenciales
sujetos pasivos de la comisión de este delito, también podían
ser objeto de defraudación, también en esta transacción
tenemos que reproducir la mención Administración Tributaria
foral. Entiendo que es una omisión inconsciente y que se podrá
corregir, mediante la aportación a través de los servicios de
la Cámara, según mi opinión, señor Presidente, lo que no es
más que un error o una omisión.

En cuanto a las reflexiones del señor Espasa, al que entre
todos vamos a terminar haciedo famoso en esta Cámara, a tenor
del debate tan caluroso que ha planteado, a lo largo de su
exposición, señor Espasa, se le ha ido calentando la boca, y
algunas veces daba la impresión que hasta el cuerpo, opinando
y especulando sobre estas materias.

Hay poco que decir, en opinión de mi Grupo parlamentario.

Hablando, usted me recordaba en estos momentos aquellas
posiciones teóricas inflexibles, ultraortodoxas,
fundamentalistas, de determinados grupos de la izquierda de
antaño, ya peri recordaba hablando a los viejos portavoces de
la ORT, del LCR, del MK, grupos de este tenor, señor Espasa.

Desde luego, no es mi Grupo el que está dispuesto en este
momento a contribuir a una regresión histórica de esta
naturaleza. No merece más comentario que los propios de lo
desaforado de sus imputaciones, señor Espasa, muchas veces
insultantes. Algo impropio hasta de su talante como
parlamentario.

Calificar de nuevo que «yo estoy en posesión» o utilizar las
reflexiones de «nosotros estamos en posesión de los principios
éticos inspiradores, únicos posibles, de la verdad, de la
moral, de la racionalidad» y descalificar, tildando de
ladrones o de cofradía de amiguitas de los ricos a los demás,
es volver mucho tiempo en la historia de este país, señor
Espasa. Tenga la seguridad



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de que no voy a contribuir yo a regresiones tan espurias en
este punto.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olabarría.

Señor Espasa.




El señor ESPASA OLIVER: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, primero vayamos al fondo de la cuestión y después
hablaremos de imputaciones mutuas.

Sobre los dos aspectos fundamentales que hoy discutimos,
delito de actividad y resultado, excusa exculpatoria y delito
individual o delito con Señor Martínez Noval, en Comisión, en
el debate de totalidad y hoy aquí he defendido y continúo
defendiendo, sin pensar que estoy en posesión de la verdad,
sino aduciendo argumentos, jurídicos, fiscales y numéricos,
como he hecho al principio, que nuestro delito en España
debería de configurarse como un delito de actividad y de
resultado. Ustedes lo que hacen, al aceptar el porcentaje que
propone Convergència i Unió o Unió y Convergència, mejor
dicho, y el Grupo Popular convierten el resultado en una
figura aleatoria y móvil. No voy a repetirle la lectura de las
cifras que he dado. El Impuesto de Sociedades de la primera
entidad de crédito de este país es 40.000 millones de pesetas;
puede defraudar sin delito hasta 7.999 millones de pesetas.

Este es un resultado móvil, un traje a medida que puede
inducir a la defraudación, puede hacer más canallas fiscales,
como usted decía. Los canallas son los que defraudan, decía
S.S. Ustedes les están abriendo las puertas de par en par para
que sean más canallas y que lo que sean en mayor cantidad.

Porque, a más capacidad de ingresos, a más obligación
tributaria, más capacidad de convertirse en canalla,
defraudando. Por tanto, delito de actividad y de resultado. En
la actividad, parece que estamos de acuerdo; no estamos de
acuerdo en el resultado, en esta frontera móvil que llega
hasta el absurdo. Excusa absolutoria y no sólo exoneración
penal.

Perdón, antes de eso, voy a hablar sobre el tema de la
discriminación por impuestos. Es perfectamente coherente. Lo
apunté en la enmienda de totalidad, lo apunté en Comisión y
hoy lo he dicho más claramente, puesto que sabía perfectamente
por la prensa cuál era la posición de otros grupos
parlamentarios. Estamos todos aquí haciendo política, señorías
y desde nuestras posiciones, tratamos de proponer y defender
lo mejor para nuestro país; creo que en eso, todos estaremos
de acuerdo. Otra cosa es que no tengamos la misma visión de
qué es mejor para nuestro país. Por tanto, prefiero que
discriminemos por impuestos y que en el IRPF podamos quedarnos
en cinco, en 10 o incluso en 15 millones, pero que, en
Sociedades, en IVA o en otros impuestos, donde se manejan
cantidades mucho más importantes, acotemos también un límite,
pero un límite, no un porcentaje inacabable, que vuelve al
mismo ejemplo: cuanta más capacidad de ingresos se tiene o más
deber de retención se tiene, más se puede defraudar.

Segundo. Dicho esto, cuando el canalla defraudador, que se ha
aprovechado de la ley que ustedes quieren hoy aprobar aquí, se
entera de que la Agencia Tributaria le ha visto y le va a
pillar, según ustedes, se presenta ante la Agencia Tributaria,
no ingresa el dinero, hace un reconocimiento de deuda que
después discutirá «ad infinitum» y «ad nauseam», no paga nada
y, aquí te he visto y, si te he visto, no me acuerdo. Es
decir, ni espontaneidad ni ingreso inmediato de la cuota
defraudada, nada de nada y, además, exculpación, no de pena,
exculpación de responsabilidad penal. Pero, ¿hasta dónde
quieren llegar, señorías, abriendo la puerta de par en par a
los canallas, a los ladrones de guante blanco, que serían los
defraudadores fiscales, no ustedes, señor Sánchez i Llibre? He
dado un ejemplo, una ironía dialéctica, diciendo que parecía
que ustedes eran nuevos aprendices y que facilitaban la
aparición de ArsenioLupin, el ladrón de guante blanco
devolvía lo robado.

Para ustedes, el defraudador, el canalla, según Martínez
Noval, el ladrón, según yo mismo, cuando devuelvelo robado, ya
no tiene ninguna culpa, ni culpa ni responsabilidad, nada. Es
decir, ustedes ponen al Estado, a la Agencia Tributaria, a los
pies de los caballos, a los pies de los canallas; esto es lo
que hacen ustedes, porque pueden ingresar cuando quieran y
como quieran. Un reconocimiento de deuda tributaria, no
ingresar ni un duro en Hacienda aquí no ha pasado nada, y no
se les persigue por la Agencia Tributaria ni por la
Administración de justicia, puesto que están exonerados no ya
penalmente, sino de responsabilidad penal.

Instrumento contra el fraude, decía el señor Costa, del Grupo
Popular. Es evidente que no todo lo fíamos en nuestro grupo
parlamentario al delito fiscal; claro que no. Está la
actividad de la Agencia Tributaria, está la Ley General
Tributaria, están las leyes de los distintos impuestos --que
discutiremos--, el Impuesto sobre Sociedades; pero, señorías,
el Código Penal es un elemento importante, un punto de
referencia que fija los elementos disuasorios ante la sociedad
para que no se cometan delitos. Si ustedes hacen un traje a
medida, que cuanto más capacidad económica se tiene, más se
puede delinquir, ya me dirán si esto es una medida objetiva
del delito penal. Otra cosa sería si hablásemos de
responsabilidades reglamentarias, donde puede haber pacto o
puede haber acuerdos entre el sujeto y la Agencia Tributaria;
pero estamos hablando, señorías, del Código Penal, donde los
delitos deben tener una objetividad total.




El señor PRESIDENTE: Señor Espasa, le ruego concluya.




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El señor ESPASA OLIVER: Voy a terminar, señor Presidente.

Cuarta objeción que se me ha hecho: que no conozco la
legislación internacional. Quienes no la conocen son ustedes,
señorías; quienes la desfiguran son ustedes. El artículo 1.741
del Code Général des Impôts, francés, es el que habla de la
proporcionalidad en la cuota defraudada para imponer la pena,
pero no para definir el delito, señor Sánchez i Llibre, para
imponer la pena; para hablar del umbral de punibilidad, no
para definir el delito, como ustedes quieren hacer. Por tanto,
son ustedes quienes no están de acuerdo con la legislación
alemana, francesa, italiana, es decir, la continental (no la
anglosajona, que es una legislación de tipo contractual que no
va con nuestro modo de ser o con nuestro espíritu del Código
Penal) y no tiene nada que ver lo que ustedes hoy pretenden
aprobar aquí a través de enmiendas transaccionales. Termino,
señor Presidente. He hablado con ironía, con dureza dialéctica
--lo reconozco--, de cofradías (de amiguitas no), de
hermanitas de los ricos, de ladrones de guante blanco --
refiriéndome a los fiscales-- y simplemente he de constatar
que quien se escandaliza por estas afirmaciones, que eran
hechas contra el contenido de las propuestas, no contra sus
proponentes, no hace más que delatar que algo le está
preocupando en su más íntima conciencia, puesto que nuestros
argumentos, si quieren ustedes nuestras descalificaciones o
mis descalificaciones, iban contra las propuestas, contra las
enmiendas transaccionales, nunca contra las personas. Ahora
bien, si las personas o los grupos se sienten concernidos,
algo habrá en su llama interior, en su pequeña conciencia que
a lo mejor les está removiendo.

Desde una perspectiva laica me alegro que tengan conciencia.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Espasa.

Señor Martínez Noval.




El señor MARTINEZ NOVAL: Señor Presidente, señorías, en primer
lugar aceptar que es pertinente la observación que hace el se
la inclusión en nuestras enmiendas transaccionales a las del
Grupo Catalán (Convergència i Unió) del término «haciendas
forales». Efectivamente, acepté en nombre de mi grupo una
enmienda en Comisión y al hablar de administraciones
autonómicas y locales, también habría que incluir en esas
enmiendas transaccionales el término «haciendas forales».

Volvemos, señor Espasa, a discutir una vez más el problema del
delito de conducta y del delito de resultados. Creo que
empieza usted a aceptar con mayor claridad que el delito
fiscal es un delito mixto, de conducta y de resultados. No
puede ser de otra manera, porque si sólo fuese un delito de
conducta --creo que usted defendió ese punto de vista en
alguna ocasión--, sería un delito incluso defraudando una
peseta a la Hacienda pública, con lo cual convertiríamos en
delincuentes prácticamente a la mayor parte de los ciudadanos
españoles que tienen rentas que justifiquen o les obligue a
declarar a la Hacienda Pública.

El establecimiento del porcentaje, señor Espasa, le decía
anteriormente que tiene pros y tiene contras. Tiene como
contra que para algunas personas, para algunos sujetos pasivos
eleva el límite de los 15 millones de pesetas, pero, desde el
punto de vista de la consideración del delito fiscal como
delito de conducta tiene también, señor Espasa, algún pro,
tiene también alguna ventaja. Se adujo desde esta tribuna, no
por mí sino por otros portavoces. Para nosotros no es lo mismo
la conducta de una persona que teniendo que ingresar 100
millones de pesetas ingresa 80 millones de pesetas que la del
que teniendo que ingresar cinco millones de pesetas no ingresa
absolutamente nada.

Desde el punto de vista de la conducta fiscal, señoría, creo
que ahí también hay posibilidad de considerar que estamos ante
conductas distinta que insisto en que el porcentaje tiene pros
y tiene contras.

La excusa absolutaria, señor Espasa, no es nueva en el Código
Penal español. Le decía antes que hay delitos de los que usted
denomina de guante blanco que en el Código Penal español
tienen también o incluyen también la excusa absolutoria. El
artículo 563 bis b) del Código Penal, cheques o talones sin f
obstante, lo dispuesto en los números anteriores, quedará
exento de responsabilidad penal» --el mismo término que
utilizamos en nuestra transa librador del cheque o talón que
hiciere efectivo su importe en el plazo de cinco días contados
a partir de la fecha de su presentación al cobro». Aquí hay
también un delito de conducta, firmar un cheque a sabiendas de
que no tiene fondos; pues si antes de transcurridos cinco días
se proveen los fondos, hay exención de responsabilidad penal.

¿Cómo opera la excusa absolutoria en el caso del delito
fiscal, tal como nosotros concordamos con el Grupo Catalán?
Opera en el sentido de que una conducta espontánea y tiene que
quedar bien claro, que aunque el término espontáneo no se
utilice literalmente en la redacción del proyecto de ley tal
cual saldrá de esta Cámara, sí hemos establecido un principio
objetivo, desde el punto de vista temporal, que delimita a
partir de qué momento una conducta es espontánea y a partir
del que ya deja de ser espontánea: aquel momento en que se
comunica formalmente al defraudador que se inician las
actuaciones inspectoras.

Usted dice que el delincuente fiscal se entera de que va a ser
inspeccionado. ¿Por qué se va a enterar de que va a haber una
actuación de cualquier administración tributaria en relación
con sus rentas o con sus operaciones



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económicas? Yo creo que esa es una afirmación enormemente
subjetiva, señor Espasa. Entonces continúa usted y dice:
Acude, regulariza su situación y no ingresa. ¡Hombre! Si no
ingresa, señor Espasa, ya no hace falta que opere el Código
Penal, opera la Ley General Tributaria: bien se inicia la vía
del apremio o bien se negocia un aplazamiento con el
correspondiente interés.

Señor Espasa, estamos hablando no sólo del delito contra la
Hacienda Pública; estamos hablando del delito contra la
Seguridad Social y eso en la Seguridad Social es habitual. No
ingresar cotizaciones y negociar aplazamientos con el
consiguiente tipo de interés de demora es habitual; de manera
que está usted equivocado. Si regulariza y no ingresa, operan
otras normas tributarias: opera la vía del apremio o la vía de
negociación del aplazamiento con el pago correspondiente del
interés de demora.

Por último, señorías, no contesté a ese término de ladrones de
guante blanco, del señor Espasa, porque entendía que el señor
Espasa, conociénd alguno, podía referirse a quienes habíamos
intervenido desde la tribuna o a estos grupos parlamentarios.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Martínez Noval.

Señor Costa.




El señor COSTA CLIMENT: Gracias, señor Presidente.

Unicamente para manifestar que mi grupo parlamentario, de
acuerdo con el debate celebrado en Comisión, incorpora dentro
de su enmienda transaccional, el término «foral» referido a la
Hacienda Pública.




El señor PRESIDENTE: Entiendo, señor Costa, que la enmienda
transaccional presentada por su grupo hablaría de Hacienda
pública estatal, autonómica, foral, local o de la Unión
Europea.

Lo mismo la del Grupo Socialista, que habla de administración
autonómica, foral o local, de la que se trate. (El señor
Olarte Cullen pide la palabra.)
Señor Olarte.




El señor OLARTE CULLEN: Para decir que habiendo sido admitidas
las enmiendas formuladas por Coalición Canaria en el trámite
proces quedar vivas pese al error que se consignó en nuestro
escrito de 3 de marzo, no podíamos intervenir en este Pleno
defendiendo lo que había sido aceptado ya en la Comisión. No
obstante, quiero añadir que Coalición Canaria se suma, sin la
menor reserva, a los Grupo políticos que han expresado su
respaldo a este proyecto de ley orgánica. Se suma a ello y con
mayor entusiasmo en virtud de la formulación de las enmiendas
transaccionales que han sido debatidas y explicitadas en este
Pleno.

Muchas gracias, señor Presidente. (El señor Espasa Oliver pide
la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olarte.

Señor Espasa.




El señor ESPASA OLIVER: Señor Presidente, como usted sabe
mejor que yo, el artículo 118.3 del Reglamento recuerda que
cuando se producen enmiendas transaccionales en el Pleno su
admisión a trámite debe ser aceptada por todos los grupos.

Solicito que haga esta consulta o si quiere, señor Presidente,
ya adelanto, como he insinuado en mi primera intervención, que
por razones de desconocimiento de las enmiendas, por razón de
indefensión jurídica y política para poder analizar a fondo
estas enmiendas y no personalmente, no por salir o no en la
foto, sino en nombre de dos millones y medio de votantes que
confían el porvenir de nuestro país y los mejores deseos para
nuestro país en lo que nuestra fuerza política pueda decir, el
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya se va a oponer a la tramitación de todas las
enmiendas transaccionales y prefiere, en todo caso, votar el
texto tal y como venía del Gobierno.

Nada más y gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Espasa.

Sabe S.S. que el modo habitual de proceder en relación con las
enmiendas transaccionales es que si ningún grupo se opone se
someten a votació una consulta específica para cada enmienda
transaccional. Su grupo expresa la oposición a la admisión a
trámite de estas enmiendas y, por tanto, de acuerdo con el
Reglamento no se someterán a votación.

En cualquier caso, solicito de los grupos que tenían enmiendas
afectadas por estas transaccionales que no se van a someter a
votación, si las mantienen para que sean votadas en este
momento.

Vamos a proceder a las votaciones. (Pausa.)
Votaciones correspondientes al proyecto de ley orgánica por la
que se modifican determinados preceptos del Código Penal
relativos a los delitos contra la Hacienda Pública y contra la
Seguridad Social.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió) en el bien
entendido de que son todas las que se habían mantenido para el
Pleno y que, por tanto, al no tramitarse las transaccionales,
se someten a votación también aquéllas a las que afectaban las
transaccionales.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 294; a favor, 19; en contra, 157; abstenciones, 118.




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El señor PRESIDENTE: Que Enmiendas del Grupo Popular.

Enmiendas números 17 y 20.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 294; a favor, 122; en contra, 159; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV). Enmiendas números 5, 6 y 8.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 294; a favor, 18; en contra, 156; abstenciones, 120.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 296; a favor, 12; en contra, 282; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votación correspondiente al dictamen de la Comisión.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 296; a favor, 173; abstenciones, 123.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




INFORME ANUAL SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO:



--DICTAMEN DE LA COMISION MIXTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE
LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE A 1991 Y
RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA MISMA (Número de expediente
250/000004)



El señor PRESIDENTE: Punto VIII del orden del día: Informe
anual sobre la Cuenta General del Estado.

¿Turno en contra del dictamen? (Pausa.)
¿Turno a favor del dictamen? (Pausa.)Por el Grupo Socialista,
el señor Gimeno tiene la palabra. (El señor Vicepresidente,
Beviá Pastor, ocupa l Presidencia.--Varios señores diputados
abandonan el salón de sesiones.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señorías, ocupen sus
escaños. (Pausa.)
Cuando quiera, señor Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores diputados, vamos a debatir y yo voy a
consumir un turno a favor de lo que ha sido la liquidación de
los presupuestos de 1991.

Quizá lo primero que llama la atención cuando se debate este
tema es que estamos hablando de 1991 cuandoestamos en 1995, y
eso siempre produce cierta desazón en los que escuchan
nuestras intervenciones, lo cual es bastante normal, y un
menor interés. Quiero insistir en que estos debates sobre la
liquidación de los presupuestos de 1991, parten de un informe
que elabora el propio Tribunal de Cuentas que pasa por la
Comisión Mixta de Relaciones con ese Tribunal y que llegan al
Pleno de esta Cámara, en mi opinión contribuyen, y han
contribuido a mejorar las técnicas presupuestarias, a pesarde
que la liquidación de estos pres tiempo.

Siempre que hemos debatido la liquidación de los presupuestos
de los sucesivos años se tiende a producir confusión entre los
parlamentarios y quienes oyen los debates que se originan como
consecuencia de las consideraciones que se plantean desde el
punto de vista económico y desde el punto de vista
presupuestario sobre los distintos déficit. A mí me gustaría
contribuir a despejar esta confusión --creo que se va
mejorando-- en cuanto a la definición de las ideas y a
clarificar lo que ha significado la liquidación de los
distintos presupuestos. Quiero recordar a SS.SS. --no es la
primera vez que lo hago-- que cuando dis presupuestaria hay
que distinguir y dejar bien claro que una cosa es el déficit
presupuestario --incluso también es distinto el déficit de
Caja-- y otra cosa es el déficit económico o el déficit de
contabilidad nacional, que quizá sea el déficit más
interesante de analizar y estudiar desde el punto de vista
económico, si bien es cierto, y así se ha dicho en esta Cámara
en distintos momentos, que el déficit presupuestario o la
gestión presupuestaria nos ayuda también a hacer una
valoración de lo que han hecho los gestores a la hora de
ejecutar un presupuesto.

Es cierto que se han producido discrepancias entre el Tribunal
de Cuentas y la Intervención General del Estado con respecto a
los criterios a aplicar, pero también hay que decir que han
existido acuerdos importantes que hay que destacar para que
vayamos entendiendo



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lo que es la liquidación de los presupuestos. Esas
discrepancias que se han venido manteniendo en el tiempo
tienen mucho que ver con los criterios de devengo y de caja
aplicados a la cuenta de 1991, sin embargo, yo querría dejar
bien claro que eso no ocurriría a fecha de hoy. Si
estuviéramos hablando de la liquidación de los presupuestos de
1995 las conclusiones que sacaríamos serían diferentes a las
que a veces se sacan cuando se habla de la correspondiente a
1991. Digo esto porque, desde el 1 de enero de 1995, se viene
aplicando, tanto por parte del Estado como por la práctica
totalidad de las comunidades autónomas, un nuevo sistema de
contabilidad pública, en el que el criterio de devengo se
aplica al conjunto de las cuentas del sector público. Por
tanto, la discrepancia existente en 1991 ya no lo es en 1995.

Y aún diría más. Se han producido aproximaciones entre las
interpretaciones del Tribunal de Cuentas y las de la
Intervención General del Estado. Por ejemplo, en el registro
presupuestario ya no existen las discrepancias que había en
ejercicios anteriores. Cuando se habla de los intereses de la
deuda, cuando se habla de las devoluciones de los distintos
impuestos a los ciudadanos, cuando se habla de contabilidad
presupuestaria, el Tribunal de Cuentas ya ha aceptado el
criterio que venía aplicando la Intervención General del
Estado: el criterio de caja.

También quería decir que estos debates cumplen una finalidad y
sirven a unos objetivos, que es mejorar la transparencia que
debe regir en todos los temas presupuestarios. Y la
transparencia se tiene que derivar muchas veces de la
modificación de normas, o bien llegando a un acuerdo sobre los
criterios a aplicar. Digo esto porque, en mi opinión, la
Intervención General del Estado y los órganos gestores del
presupuesto han venido aplicando, reiteradamente, criterios
aprobados en esta Cámara o normas reglamentarias del Estado de
las que no se pueden salir, y es verdad que el Tribunal de
Cuentas, en todos los informes que ha traído a esta Cámara,
establece unos criterios que no sólo tienen que ver con la
aplicación o no de las normas, sino también con otros
distintos que ellos piensan que serían más efectivos y
eficaces a la hora de la ejecución presupuestaria. Por tanto,
yo no veo esas discrepancias como tal, sino que creo que las
propuestas que plantea el Tribunal de Cuentas lo que pretenden
es mejorar la técnica presupuestaria. Algunas de esas
propuestas ya han sido tenidas en cuenta tanto por parte de
esta Cámara como por parte del Gobierno, que, como decía
anteriormente, ha aprobado normas nuevas para la contabilidad
económico-patrimonial pública, que ya venían reflejadas en las
propuestas del Tribunal de Cuentas, aunque antes no pudieron
aplicarse, así como en todo lo que se refiere a las
modificaciones de crédito, si bien es cierto que el Tribunal
de Cuentas ha venido estableciendo propuestas mucho más
restrictivas en este ámbito. Pero también es verdad que tanto
la Ley General Presupuestaria como las leyes de presupuestos
que hemos aprobado en esta Cámara han permitido, en distintos
momentos, que los gestores tuv las normas de una forma
determinada.

Quiero recordar a SS.SS. que en el ejercicio de 1995 ya se han
reducido los créditos ampliables, de acuerdo con la resolución
aprobada por esta Cámara en el debate sobre el estado de la
Nación del año pasado, en la que se establecían criterios y
técnicas mucho más restrictivas respecto a las modificaciones
de crédito, al haberse suscitado el debate --como ha sucedido
en la Comisión Mixta de Relaciones con el Tribunal de Cuentas-
- de que, si se sobrepasan determinados límites, nos podríamos
encontrar ante la situación de una posible falta de control
por parte de esta Cámara, o por lo menos de una distorsión
respecto a la voluntad política de la misma cuando aprueba
unos presupuestos determinados, y si bien las leyes de
presupuestos aprobadas permiten al Gobierno introducir
determinadas modificaciones, la realidad es que, aunque se
aplican las normas, también es real que se establecen
modificaciones importantes que a veces pueden afectar a la
valoración política que se pueda hacer de la ejecución
presupuestaria. En este sentido quiero recordar que las
modificaciones de crédito que se reconocen por parte del
Tribunal ascienden a 3,1 billones de pesetas y que en 1990
fueron 3,3 billones, pero hay que recordar también a SS.SS.,
por lo menos a los que son expertos en la materia, que, como
bien saben, si excluimos las operaciones financieras, que
producen una parte importante de las modificaciones de
crédito, que ascendieron el año 1991 a 1,73 billones, veremos
que las modificaciones han significado un 12 por ciento de
aumento sobre los créditos iniciales, que, aunque es una cifra
importante, es menos importante que si tuviéramos en cuenta el
cómputo total, lo que yo creo que no sería un análisis
realista.

En la ejecución presupuestaria las ampliaciones suponen el 73
por ciento, excluidos los pasivos financieros, y con lo que he
dicho hace un mom el ejercicio del año 1995 se han modificado
esas previsiones, hay que pensar que tanto los criterios que
se plantean desde la Comisión como desde el Tribunal van
recogiéndose paulatinamente en las consideraciones que se
vienen haciendo.

Quiero resaltar otra cuestión que siempre aparece en los
debates y que es posible que hoy también se plantee.

Normalmente, el Tribunal de Cuentas, con un criterio que nos
ayuda a los que seguimos las ejecuciones presupuestarias a
conocer la realidad más en profundidad, expone qué
aplicaciones presupuestarias, que deberían haberse aplicado en
el ejercicio de 1991, cuando llega el 31 de diciembre de ese
año todavía no se han aplicado a los presupuestos. Es verdad
que este análisis nos ayuda a conocer mucho mejor la realidad,
pero no es menos verdad que para ser justos, por lo menos



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con los que han sido los gestores de los presupuestos (aunque
sea discutible el planteamiento), si queremos hacer un
análisis de la gestión presupuestaria, si aceptáramos el
criterio de imputar exclusivamente al ejercicio de 1991 lo que
corresponde a 1991, veríamos que las discrepancias que existen
con el Tribunal de Cuentas, cuando se habla de cifras, no son
tan divergentes, porque algunos de los aspectos más
importantes de esas desviaciones que se producen encuentran
una justificación bastante lógica. Es más, si utilizáramos el
criterio del Tribunal, que es el de no imputar a 1991 lo que
se ha aplicado a 1991 pero que no le corresponde, a pesar de
las divergencias que se producen veríamos que existen
aproximaciones importantes al respecto. En ese sentido por lo
que se refiere al Estado, el Tribunal de Cuentas estima que
hay una divergencia respecto al superávit. Soy consciente de
que hablar de superávit podría generar una situación engañosa,
y es cierto que se puede hablar de déficit si quitamos las
cuestiones financieras. El Estado, los gestores hablan de un
superávit del ejercicio de 466.000 millones, y si quitamos las
variaciones de activos financieros nos quedamos con un déficit
real de 1,2 billones. El Tribunal de Cuentas dice que deberían
disminuirse los resultados de las cuentas del Estado (estoy
hablando sólo del Estado) en 277.000 millones. Esa es la
divergencia de criterios entre el Estado y el Tribunal. Por
consiguiente, podríamos discutir algunas de las divergencias
de relevancia que se plantean para entenderlas, y veríamos que
posiblemente los gestores tienen razón cuando dicen que
aplican estrictamente las normas, y el Tribunal, en cualquier
caso, cuando dice lo que dice y ayuda a esta Cámara a
interpretar mejor los presupuestos, lo que está intentando
decir es que, a pesar de esos datos, también existen, sin
aplicar presupuestariamente, cifras que habría que haber
aplicado a otros ejercicios.

Señorías, no voy a hablar mucho más en esta primera
intervención. Simplemente quiero indicar que la ejecución
presupuestaria que nos plantea e lo menos en la valoración que
nosotros debemos hacer, o que tenemos que hacer y hacemos, se
corresponde fielmente a los presupuestos, tanto en sus cifras
como en las normas, que se aprobaron por esta Cámara en aquel
momento. Por todo ello, mi Grupo va a votar a favor la
liquidación del presupuesto y, por tanto, el informe que
presenta el Tribunal de Cuentas en estos momentos a la Cámara.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Gimeno.

¿Turno en contra? (Pausa.) Por el Grupo Parlamentario Popular
tiene la palabra la señora Rudi.




La señora RUDI UBEDA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, creo que la intervención del señor Gimeno es un
ejemplo palpable de lo que se suele decir sobrela visión del
optimista y del pesimista sobre la botella medio vacía o la
botella medio llena, porque oyendo al señor Gimeno podemos
tener la sensación del optimista en grado superlativo, de la
botella casi llena, no medio llena, pero si nos dedicamos a
analizar con un poco de detenimiento el contenido del informe
que nos ha mandado el Tribunal de Cuentas, y también las
manifestaciones de la Presidenta ante la Comisión, creo que
estaremos mucho más cerca de la imagen real, y yo no voy a
hablar de una botella casi vacía, pero sí cuando menos que le
falta una gran parte de su contenido.

Señor Presidente, señorías, voy a empezar por recordar
brevemente la evolución que han sufrido los informes del
Tribunal de Cuentas referidos a la Cuenta General desde 1985
hasta nuestros momentos. En dicho año en el informe primaba la
valoración positiva en cuanto a la estructura de la cuenta, su
consistencia interna y, en definitiva, la adecuada
representación de la actividad económico-financiera llevada a
cabo en el ejercicio por el Estado y sus organismos autónomos.

En el informe del Tribunal de Cuentas sobre la Cuenta General
de 1986 se reprodujo una estructura y un pronunciamiento
similares al del ejercicio anterior. En 1987 se cambió la
estructura, pero el contenido de la misma era similar al de
ejercicios anteriores, y el Tribunal de Cuentas afirmaba que
la Cuenta General del Estado presentaba la estructura y el
contenido establecidos. Ya en 1987, a la declaración
definitiva aprobada por el pleno del Tribunal, se incorporó un
voto particular que ponía de manifiesto que teniendo en cuenta
el cúmulo de importancia de las irregularidades, salvedades e
infracciones que en la misma se contenían, no tenía coherencia
mantener un pronunciamiento tan positivo. En 1988 el Tribunal
formuló una declaración que evitaba el anterior
pronunciamiento positivo, señalando que el adecuado reflejo de
la actividad económico-financiera llevada a cabo en el
ejercicio por el Estado y sus organismos autónomos, así como
su situación patrimonial, se encontraba condicionado por las
excepciones e infracciones de las normas presupuestarias y
contables y por las salvedades que el Tribunal expresaba. En
la declaración de 1989 se mantuvo la literalidad del párrafo
de opinión acordado en el ejercicio anterior. En 1990 hay una
pequeña diferencia de matiz, en aquel entonces el Tribunal ya
suprimió el término adecuado y dijo que el reflejo se hallaba
condicionado por las salvedades e infracciones de las normas
presupuestarias y contables. Y llegamos al año 1991, cuyo
informe está siendo objeto de discusión en el Congreso de los
Diputados esta mañana.

Respecto a la Cuenta General de 1991 el Tribunal ha avanzado
en el pronunciamiento, introduciendo una importante
modificación en el párrafo de opinión, y se expresa en los
siguientes términos: las salvedades e infracciones de las
normas presupuestarias y contables que se expresan en los
siguientes apartados limitan el



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reflejo en la Cuenta General del Estado de la actividad
económica-financiera llevada a cabo en el ejercicio por el
Estado y sus organismos autónomos así como de su situación
patrimonial. ¿Qué significa el término limitan? Quizá a
quienes no estén acostumbrados a manejar el lenguaje contable
pueda parecerles un concepto sin importancia, pero significa
tanto como que el Tribunal reconoce que no es representativa
la Cuenta General del Estado presentada por el Gobierno,
materialmente por la Intervención General del Estado, pero no
olvidemos que es el Gobierno el que está detrás de la
ejecución presupuestaria y quien remite la Cuenta al Tribunal.

A lo dicho hasta este momento podemos añadir lo dicho por el
Fiscal del Tribunal de Cuentas, de cuya declaración, que viene
adjunta al informe he entresacado simplemente unos cuantos
párrafos. El Fiscal dice: Referirse a los resultados más
trascendentes surgidos al examinar las cuentas de la
Administración general del Estado y de su organismos autónomos
y, con esos datos, poder evaluar la economía y la llevanza de
la contabilidad confieren a la declaración definitiva una
importancia muy grande. Tras reconocer la importancia de la
cuenta general en cuanto que se está valorando la evolución de
la economía del país, continúa diciendo el Fiscal en otro de
los párrafos: La cuenta no es completa. En otro de los
párrafos se pregunta el Fiscal: Con lo expuesto en la
declaración definitiva ¿podemos afirmar que la cuenta es
correcta? Y a su vez se contesta: Son muchos los defectos
existentes y aquí sólo hemos recogido una muestra para que
pueda aceptarse esta cualidad en la cuenta rendida, salvo que
solamente se aspire a que los fallos o defectos no sean
abrumadores y afecten a la totalidad de los conceptos. Al
final, cuando se refiere a la cuenta de resultados, el Fiscal
dice: Por ello, cuando se analiza la cuenta de resultados del
ejercicio, los que se presentan quedan de tal manera afectados
por las anomalías que se exponen detalladamente en la
declaración definitiva que su parecido con la realidad es muy
escaso, según se cuantifica con todo detalle. Termina diciendo
el Fiscal que la cuenta es correcta en sus extremos y ajustada
a la ley, pero de ahí a la situación actual, que no se cumplen
los requisitos que deben imperar en el manejo de los dineros
públicos, hay una diferencia tal que nos obliga a valorarla
negativamente y aspirar a que se corrijan los defectos en la
línea de los tres requisitos básicos que debe tener. Termina
diciendo: Esta Fiscalía considera que, en lo que se refiere al
ejercicio de 1991, la cuenta general es demasiado defectuosa.

Creo que los argumentos esgrimidos hasta aquí aportan un poco
más de claridad, o cuando menos de contrapeso, a lo que había
expresado el repre Grupo Socialista, quien ha hecho una
encendida defensa del Gobierno, quizá olvidando una vez más
que el Tribunal de Cuentas es un instrumento que depende de
estas Cámaras y es el que nos facilita los datos para poder
realizar la labor de control al Gobierno.

Se me puede argumentar, y seguramente se va a hacer, que la
Presidenta del Tribunal, en su comparecencia, cuando por
alguno de los miembros de se le habló sobre las declaraciones
del Fiscal, dijo que éste formaba parte del Pleno y que había
votado afirmativamente el informe. Pero yo quiero poner de
manifiesto que cuando le planteé la diferencia de ese matiz
importante en cuanto a los condicionamientos de la definición
emitida por el Tribunal la señora Presidenta decía
textualmente: «La señora Rudi (perdón por nombrarme a mí
misma) pone perfectamente el punto en el lugar estratégico del
informe. Es una redacción enormemente cuidada y consensuada en
el pleno y digo que lo que están haciendo las anomalías es
influir la representación real. Es tal como está dicho ahí,
que se limitala representatividad de la cuen así que no
quisiera separarme ni una línea porque, como ustedes saben,
soy portavoz de doce miembros del pleno y quisiera en todo
momento que me vieran ustedes así y no improvisando aspectos
que se me puedan ocurrir sobre la marcha.» ¿Qué se trasluce de
lo manifestado por la señora Presidenta? Pues algo muy
sencillo, que había habido un debate importante en el pleno
del Tribunal en cuanto a su opinión sobre la representatividad
de la cuenta y que, desde luego, al final habían consensuado
la definición que se había incorporado en este informe de la
Cuenta General de 1991 que, vuelvo a repetir a SS.SS., dice
que las salvedades e infracciones de las normas
presupuestarias y contables que se expresan en los siguientes
apartados limitan el reflejo en la Cuenta General del Estado
de la actividad económico-financiera llevada a cabo en el
ejercicio por el Estado y sus organismos autónomos, así como
de su situación patrimonial.

Para terminar, señor Presidente, voy a hablar de algunas
cifras, porque han sido citadas aquí parcialmente por el
representante del Grupo Socialista.

Ha hablado de los ajustes hechos por el Tribunal en la Cuenta
de 1991 y no ha querido entrar en los ajustes pendientes de
ejercicios anteriores. Pero señor Gimeno, usted ha hablado
solamente de los ajustes realizados por el Tribunal a la
Administración del Estado, y usted sabe que a esos 277.000
millones de ajustes de la Administración del Estado hay que
sumarles los ajustes realizados por el Tribunal también a las
cuentas de los organismos autónomos administrativos, que son
431.000 millones en menos, y los ajustes a los organismos
comerciales, industriales y financieros, que suman 5.000
millones.

¿Cuál es el ajuste final del Tribunal, referido solamente al
año 1991? Pues el resultado que presenta el Gobierno, con un
superávit presupuest millones, se convierte en un déficit,
según las cifras



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ajustadas por el Tribunal, de 193.000 millones. Pero hay que
continuar hablando de los resultados pendientes de aplicación
hasta 31 de diciembre de 1991. Usted dice, con razón, que a
los gestores de la cuenta del año 1991 no se les puede imputar
resultados pendientes de aplicación de ejercicios anteriores,
pero, señor Gimeno, al Gobierno que sustenta su grupo sí,
porque lleva gobernando desde el año 1982, ha liquidado la
cuenta de 1983 --fue la primera que liquidó el Gobierno que
ustedes sustentan--, y desde entonces hay casi tres billones
de pesetas pendientes de aplicar, lo que está suponiendo dar
una visión tergiversada y alejada de la realidad, de cuál es
la situación exacta y real de las finanzas públicas. No
podemos andarnos con subterfugios.

Efectivamente, a los gestores del año 1991, del 1 de enero al
31 de diciembre de 1991, solamente les serán imputables los
ajustes de los 714.000 millones, pero los gestores que
pertenecen al mismo grupo político desde el año 1983 tienen
que asumir una herencia de casi tres billones de pesetas que
están sin contabilizar realmente. No estoy diciendo que haya
agujeros, no son agujeros, pero lo que si es cierto es que no
están contabilizados como gasto conceptos que sí lo son, en
algunos casos están contabilizados como cantidades pendientes
de cobro, como deudas que serían recuperables, lo que está
suponiendo dar una visión falseada de las finanzas públicas.

Por último, señor Gimeno, yo estoy encantada de que en el año
1995 estas diferencias de criterios no se den porque haya
habido acercamiento de posiciones, yo creo que más del
Gobierno a los criterios del Tribunal que a la inversa --eso
no lo vamos a discutir--, pero hay que decir una cosa, señor
Gimeno: eso ya lo veremos cuando se discuta la Cuenta General
del Estado de 1995, nosotros mismos o los Diputados que nos
sustituyan, pero indudablemente no es este el momento procesal
de hacerlo. En este momento lo que estamos discutiendo es la
Cuenta General de 1991, que viene condicionada, como dice el
Tribunal, por el cúmulo de irregularidades y que, por tanto,
no está dando una visión real de cuáles son las finanzas
públicas, con toda la importancia que eso tiene y que se ha
producido ya, a Dios gracias, una especial sensibilización en
la opinión pública sobre la situación real.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE: (Beviá Pastor): Gracias, señora Rudi.

Señor Gimeno, tiene la palabra.




El señor GIMENO MARIN: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, de la intervención de la portavoz del Grupo Popular
se deducen algunas cuestiones que a mí me parecen de interés.

Voy a empezar por las más positivas, yo creo que sí ha habido
acercamiento de posiciones respecto a lo que concebimos en
esta Cámara, no sólo a las posiciones del Tribunal de Cuentas
sino también del Gobierno, de la Intervención General del
Estado, hasta tal punto que ha habido resoluciones aprobadas
por unanimidad en esta Cámara en temas presupuestarios, en
modificaciones de crédito y , como S.S. bien dice, en
cualquier caso esas aproximaciones las hemos votado aquí. Yo
creo qu importante. En su intervención se ha referido a la
historia de la terminología del Tribunal de Cuentas cuando
informa las liquidaciones de las cuentas de los ejercicios
sucesivos. Es verdad, tiene usted toda la razón en que ha
habido modificaciones en la terminología que se utiliza, pero
hay un hecho significativo muy importante que ya me lo ha
adelantado usted: que también han votado a favor, es verdad
que es así. Podían haber votado en contra y no lo han hecho.

Es lógico que el Tribunal entienda que vota a favor con las
limitaciones que considera que existen. Yo qué voy a decir. Si
lo considera el Tribunal, que es un instrumento de esta
Cámara, yo entiendo que ellos digan que votan con la opinión
que tienen del conjunto, pero siguen votando a favor y el
Fiscal también. Usted sabe, como sé yo y sabemos los que
estamos en la Comisión del Tribunal de Cuentas, que el Fiscal
del Tribunal de Cuentas emplea una terminología con muchos
adjetivos. Pero no sólo en esta cuenta del 91. En las cuentas
de casi todos los ejercicios utiliza una terminología que a
mí, sinceramente, me parecepintoresca, como he dicho algunas
caso, también vota a favor; lo ha dicho S.S. Es verdad. ¿Con
sus limitaciones? Sí, con las que ellos consideran. Pero esta
Cámara es soberana para estimar si existen o no esas
limitaciones, para valorar esas discrepancias, para valorar si
hay que cambiar las normas y para valorar si las normas se
están cumpliendo, que es en lo que yo permanentemente insisto.

Yo creo que los gestores y la Intervención aplican las
normas --que podemos juzgar si son las adecuadas o no--podemos
plantearnos si hay que modificarlas o no. También existen
compromisos específicos asumidos por esta Cámara, todavía no
llevados a la práctica, como una nueva ley general
presupuestaria que permita resolver algunos de los problemas
que se tienen. Pero al margen de la terminología, vayamos a lo
concreto para ver dónde están los ajustes que el Tribunal
plantea, no vaya a ser que nos quedemos en la discusión de lo
general y no entendamos las diferencias que pueden existir --y
que sin ninguna duda existen-- en lo concreto.

Su señoría tiene, igual que yo, unos resúmenes que presentó el
Tribunal de Cuentas como consecuencia de una decisión de la
Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas de esta Cámara en el
ejercicio anterior. Presentó unos ajustes que pueden ayudar a
clarificar las divergencias, las diferencias que existen entre
los informes del Tribunal de Cuentas y la opinión de la



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Intervención General. Posiblemente nosotros tengamos que
opinar, porque también es verdad que no todo lo que diga el
Tribunal de Cuentas es palabra de Dios; no lo es
necesariamente. Podemos tener la seguridad de que la
Intervención General del Estado también es independiente, y
distingo claramente; yo creo de verdad que es independiente,
señora Rudi. Esa discrepancia de criterio sólo se resuelve de
una manera: mediante normas que estén lo suficientemente
claras como para que no haya ningún tipo de dudas.

Aparte de lo concreto, el artículo 10 famoso --que hoy es 11
en los Presupuestos de 1995, si mal no recuerdo--, que es una
técnica mejor o peor diseñada, el Tribunal lo interpreta de
distinta forma que el Gobierno, pero ese artículo 10 lo
aprobamos en esta Cámara. ¿Cómo interpreta esta Cámara el
artículo 10 que aprobamos? Porque a lo mejor resolvemos una de
las discrepancias. Es posible que también haya discrepancias
entre nosotros sobre el artículo 10, pero está aprobado por
ley. Por lo menos se debería respetar la interpretación
auténtica de esta Cámara como legisladores que somos. Ustde
habrá visto en el informe del Tribunal de Cuentas que hay una
discrepancia fundamental en la interpretación del artículo 10.

Yo entiendo presenta problemas técnicos importantes en su
aplicación. Usted sabe que no se puede reconocer legalmente
una obligación hasta que se reciba, por ejemplo, la obra o
servicio, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria. La
discusión está en que en las distintas fases de ejecución del
gasto --usted lo sabe, y a lo mejor al resto de SS.SS. les
suena más raro-- existen distintos momentos. ¿En qué momento
se refleja un gasto? Ese es el problema que se está
produciendo en las distintas interpretaciones. Usted sabe que
las fases de ejecución son la autorización, el compromiso, el
reconocimiento y la propuesta de pago. ¿Dónde se refleja
presupuestariamente? Esa es una divergencia de criterios entre
el Tribunal y la Intervención, pero es una divergencia de
criterios que se deriva de algo que hemos aprobado en esta
Cámara. Por eso digo que tenemos, como mínimo, el derecho a
interpretarnos a nosotros mismos, sin perjuicio de que los
demás deban interpretar lo que nosotros decimos.

Analicemos los ajustes que nos presenta el Tribunal de
Cuentas. Por ejemplo, los ajustes de resultados en la
contabilidad presupuestaria, para que entendamos las
discrepancias que existen. Participación de las comunidades
autónomas en los ingresos del Estado. Me voy a referir a las
claves fundamentales para explicar esas divergencias. Estamos
hablando de una divergencia de criterios de 202.000 millones
de pesetas, que es una cifra importante dentro de las
cantidades que estamos barajando. Usted sabe que el artículo
154 de la Ley General Presupuestaria permite anticipos,
pagados extrapresupuestariamente, que se reflejarán en los
ejercicios siguientes. Esto lo dice la ley. No pueden hacerlo
de otra manera los gestor manera la Intervención. Esto también
vincula al Tribunal de Cuentas. Estoy hablando en términos
presupuestarios, porque en términos no presupuestarios î--y
termino enseguida, señor Presidente--, la cifra más importante
que se está reflejando en la contabilidad económico-
patrimonial --y S.S. lo sabe--, los 602.000 millones de los
intereses y pagarés de las Letras del Tesoro. Y usted sabe que
eso se ha resuelto posteriormente, pero que antes no se pudo
resolver porque la contabilidad pública, tal como reflejaban
las normas anteriormente, en los intereses y pagarés del
Tesoro se debía seguir el criterio de caja a la hora del
reflejo económico patrimonial. Eso era antes así. Con esas dos
cifras que le estoy dando ya hay una parte importante en que
disminuyen las discrepancias entre el Tribunal de Cuentas, los
gestores y la Intervención. Podríamos entrar en las cifras más
importantes, como son las cuotas del Fondo Monetario
Internacional, que estamos hablando de 178.000 millones, y el
Estado siempre ha pensado que eso se debería reflejar en el
Banco de España. Hoy es así por la Ley de Autonomía del Banco
de España, pero cuando no había ley había dicrepancias entre
el Tribunal y los gestores.

Creo que se puede explicar, se puede entender y se puede
opinar, y son muy respetables los criterios del Tribunal, pero
no siempre tienen que ser coincidentes sus opiniones con las
que todos tengamos sobre las mismas. El Tribunal, con sus
informes, está ayudando a que conozcamos mucho mejor lo que es
la ejecución de un presupuesto, pero nosotros también tenemos
que ser respetuosos con las normas que aprobamos, y eso
también lo deben hacer la Intervención y los gestores.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Gimeno.

Tiene la palabra la señora Rudi.




La señora RUDI UBEDA: Gracias, señor Presidente.

Voy a intentar seguir el mismo orden de intervención que usted
ha llevado, señor Gimeno. Habla de que últimamente se están
aprobando por unanimidad resoluciones en la Comisión Mixta del
Tribunal de Cuentas, y lleva usted todo la razón; lleva toda
la razón, y reconocer lo obvio es, cuando menos, necesario,
pero he de decirle una cosa --y usted lo sabe tan bien como
yo--: que esto es así porque ustedes, en esta última
legislatura, han acercado posiciones a las que manteníamos
otros grupos parlamentarios. Propuestas nuestras que
rechazaban sin tan siquiera leerlas, quizá porque la
composición de esta Cámara ahora les obliga a ser más
reflexivos, están empezando a aceptarlas. Pero, señor Gimeno,
yo me alegro del resultado. Me da lo mismo que el acercamiento
haya sido en el centro de la línea divisoria entre ustedes y
nosotros o que haya sido porque



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ustedes se han acercado a las tesis del Grupo Popular, pero
cuando menos reconozca usted que ha sido así.

Que la Cámara es soberana. Por supuesto, señor Gimeno. Y creo
que soy una de las diputadas que más veces habla del respeto a
la soberanía de l ser bastante pesada con ello.

Que apliquemos las normas. Eso es lo que estoy intentando,
señor Gimeno. Porque la postura que usted está aplicando es la
de la interpretación a nosotros mismos --según dice usted--
como legislativo que somos. Pero, ¡qué curioso que su
interpretación coincide siempre con la del Gobierno! ¿Usted
qué está haciendo, interpretar a esta Cámara o interpretar el
criterio del Gobierno sobre lo que él interpreta de las normas
que aquí aprobamos? Y no quiero hacer un juego de palabras,
pero ésa es la situación, señor Gimeno, y usted lo sabe. Sabe
que su Grupo, como grupo parlamentario que sustenta al
Gobierno, antepone los criterios del Gobierno frente a los
criterios --que no es que sean palabra de Dios, en absoluto;
eso dejémoslo para la Iglesia--, a mi modo de ver mejor
fundados, del Tribunal de Cuentas, que es el máximo órgano
fiscalizador del Estado y que depende de esta Cámara.

Yo creo que la Intervención General del Estado es
independiente, porque indudablemente le tengo un gran respeto
al funcionariado de este país, y creo que cuanto más
independiente sea la función pública --cosa que ustedes quizá
no han entendido siempre; tal vez ahora ya están en el camino
de entenderlo-- mejor funcionará la Administración española y
mejor funcionaremos todos. Pero lo que sí es cierto es que la
Intervención, orgánicamente, depende del Gobierno, y el
Tribunal de Cuentas, orgánicamente, depende de esta Cámara.

Por tanto, señor Gimeno, creo que coincidirá conmigo, o cuando
menos respetará mi opinión, de que, como legislativos que
somos, estoy más cerca de la tesis de un órgano independiente
que depende de esta Cámara que del que, al fin y a la postre,
aunque sea un funcionariadoindependiente, orgánicamente
depende del Gobierno.

Usted hablaba de cifras. Probablemente las cifras las vamos a
entender usted y yo y seguramente nadie más que no esté muy
puesto en ellas, pero, ¿por qué no hablamos también de los
datos que nos dio la Presidenta del Tribunal de Cuentas sobre
la contabilidad patrimonial? Y entonces veremos que, debido a
otras causas, no a diferencias de criterios, ahí hay unos
ajustes de casi 1,8 millones de pesetas. Y figuran en el
«Diario de Sesiones», dentro de lo que dijo la Presidenta del
Tribunal.

Por tanto, señor Gimeno, creo que lo importante que estamos
hoy discutiendo aquí --o por lo menos que el núcleo importante
de discusión de hoy-- no es si hemos adelantado, que sí hemos
adelantado, sino si el resultado de la cuenta general de 1991
es la imagen fiel de la situación económico-financiera de las
finanzas públicas de este país, y lo que dice el Tribunal es
que su reflejo está limitado por todas las anomalías.

Por último, en cuanto al cumplimiento de la legislación,
solamente quiero recordarle al señor Gimeno que una de las
misiones del Tribunal contemplada en la Ley Orgánica y en la
Ley de funcionamiento del mismo es emitir opinión sobre cómo
ha cumplido la normativa legal el Gobierno, y sobre eso hay
muchísimos reparos también en el contenido de la Cuenta.

Por todo ello, señor Presidente, mi Grupo votará en contra de
la Cuenta General del Estado referida al ejercicio de 1991.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora Rudi.

¿Grupos parlamentarios que deseen fijar su posición en el
debate? (Pausa.) Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la
palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, señorías,
Coalición Canaria va a fijar su posición sobre el informe
anual de la Cuenta General del Estado de 1991. Nosotros vamos
a dar nuestro voto de apoyo, positivo y favorable, a la
aprobación de esta Cuenta, y lo hacemos también dentro de un
marco de condiciones, porque hemos escuchado con mucha
atención los argumentos de las dos partes que han intervenido
hasta el momento, y queremos significarle, desde esta tribuna
y en el mensaje a través del Grupo Socialista al Gobierno, que
tiene que tener en cuenta muchas de las observaciones que han
sido hechas, por ejemplo, cualquiera que haya sido su léxico
calificativo, por el Fiscal del Tribunal de Cuentas, porque
hay una serie de razones que si no invalidan en lo fundamental
el informe de la Cuenta de 1991, sí tienen que obligar --como
bien ha dicho la señora Rudi-- al Gobierno a ir adoptando una
disciplina, al hilo de las reflexiones y recomendaciones que
le hace el Tribunal de Cuentas, para que esa Cuenta al final
sea fundamentalmente representativa. Evidentemente, hay muchos
capítulos en la Cuenta que dejan bastante que desear en cuanto
que deban ser o no considerados como representativos, que a
nuestro juicio no lo son, y por una serie de defectos en la
propia contabilidad, aunque yo sí admito aquí que hay una
discrepancia dialéctica y teórica entre un sistema de
contabilidad que emplea el Tribunal de Cuentas y otro supuesto
sistema de contabilidad que emplea la Administración.

Dicho esto, nosotros queremos reflexionar sobre lo que la
propia Comisión Mixta Congreso-Senado para el Tribunal de
Cuentas en sus relaciones con las Cámaras ha hecho como
resolución. Nosotros entendemos que, salvo aquellas cuestiones
que haya que pedirle al Tribunal de Cuentas, dotándole de los
medios humanos y materiales necesarios, tiene que ponerse más
al día en el análisis, porque hay una distancia política entre



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esta legislatura y el Gobierno que está en el año 1991, y eso
siempre hace difícil el discurso político; y lo hace difícil
también en el sentido de que nuestro criterio tiene que ser a
veces atemperado por el tiempo. Aquí, ¿a quién le podemos
exigir una responsabilidad fehaciente en el año 1991, salvo la
abstracta política, que la hay, qué duda cabe? Pero aquí de lo
que se trata es de corregir no criterios políticos, sino
criterios administrativos, contables y de gestión. Por
ejemplo, el propioTribunal de Cuentas nos dice de 1991, en el
segundo apartado de organismos autónomos, administrativos y
financieros, que se aprueban los que están, porque hay otra
serie de cuentas, algunos organismos autónomos, que no están o
tienen una serie de defectos en la cuenta y en la gestión que
se ha llevado que hacen imposible que se esté aprobando esto.

Por tanto, esto es ya una anomalía que convendría corregir. En
esta resolución que ha aprobado la Comisión yo quiero hacer
las siguientes reflexiones. En primer lugar, a ver si de una
vez por todas el Gobierno toma nota de lo que dice el Tribunal
de Cuentas y de lo que le dice esta Comisión --que nosotros
eso lo apoyamos fervientemente--, que es la necesidad de
establecer e implantar un modelo de contabilidad analítica
para la Cuenta de la Administración General del Estado.

Tenemos que definir un reglamento y unas reglas del juego a
las que se atengan los consejeros inspectores del Tribunal de
Cuentas y la Administración gestora de los presupuestos de la
Administración central, del organismo autónomo y de la
Seguridad Social, para hacer el análisis contable y, sobre
todo, si le estamos pidiendo aquí, reiteradamente, que esta
contabilidad analítica debe basar su fundamento y su
establecimiento en el análisis del coste y rendimiento de los
servicios públicos. Yo sé que el problema es difícil. Qué duda
cabe que una contabilidad analítica que requiere el análisis
de coste y de rendimiento es muy distinta en un Ministerio de
Obras Públicas o en un Ministerio de Agricultura que en un
Ministerio de Asuntos Exteriores o en un Ministerio de
Justicia o de Interior, porque mide parámetros totalmente
distintos: en uno es una obra realizada y en otro es un
servicio prestado. Entiendo que a veces el coste y el
rendimiento de un servicio es difícil que figure en una
contabilidad analítica como la que tiene una empresa
determinada del sector público o del sector privado.

Aquí habría que volverle a insistir al Gobierno por enésima
vez que haga un control riguroso en la concesión y vigilancia
de las subvenciones obtenidas por perceptores terceros. Aquí
sigue habiendo un desfase en el control de estas cantidades, y
ya no digo nada cuando la propia resolución advierte sobre las
exigencias de reintegro de estas asociaciones o entidades que,
sin fines de lucro, están incumpliendo la legislación.

Esperemos que, dada nuestra demanda de una contratación
administrativa clara y transparente, una vez que ya hemos
aprobado la nueva ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, se proceda por la Administración a aprobar
rápidamente el reglamento y podamos insertar esto, que es
pieza fundamental. El Tribunal de Cuentas carece también de
una contabilidad analítica común y compartida con el Gobierno
y la contratación administrativa viene del año 1991 con la ley
entonces vigente, lo que nos está perturbando.

Quiero terminar diciendo que con esta resolución de la
Comisión Mixta tenemos una discrepancia. No estamos conformes
con el punto 7, que dice que se requiere al Gobierno para que
analice los posibles cambios normativos que permitan
comparecer ante la Comisión Mixta para el Tribunal de Cuentas,
en el proceso de aprobación de las sucesivas Cuentas Generales
del Estado, a la Intervención General del Estado y, en su
caso, a los gestores que se considere necesario. ¿Quién es el
Gobierno para decirle a una Comisión parlamentaria quién tiene
que venir y quién puede o no venir? Creo que, por autoestima
parlamentaria y por el propio alcance del Reglamento de la
Cámara, la Mesa de la Cámara tiene que modificar el Reglamento
para que no solamente comparezca ante la Comisión quien
tradicionalmente y por derecho propio lo hace, como el
Presidente en este caso del Tribunal de Cuentas, y pueda, ante
la opacidad de algunos de los datos, llamar a lo que
constituyen partes de la Administración del Estado, sea el
Interventor General del Estado, sea el Interventor Delegado en
el Ministerio, cuya cifra no viene aquí, sea el Interventor en
la Seguridad Social o en el organismo autónomo
correspondiente, el Icona o cualquier otro organismo.

Para nosotros esto no es de recibo, porque será la Cámara
quien diga quién comparece o no ante una Comisión, ya que
creemos, como digo, por au base a nuestro Reglamento, que el
Gobierno no debería ser quien autorizara a que viniera ante
una Comisión del Parlamento el Interventor General del Estado
o el gestor de un organismo autónomo. Si es necesario que
comparezcan, presentemos la proposición correspondiente y que
la Mesa del Congreso de los Diputados o el Presidente de la
Comisión Mixta se dirija al señor Presidente de la Cámara
solicitándole la comparecencia de cualquier cargo de la
Administración que deba rendir cuentas ante esta Comisión, que
es órgano parlamenario soberano.

Por estas razones y con estas reservas y limitaciones, nuestro
voto a la Cuenta General del Estado va a ser favorable.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Mardones.




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Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra
el señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, voy a fijar la posición del Grupo Parlamentario
Catalán a la Cuenta General de 1991. Ante el informe del
propio Tribunal de Cuentas, incluida sin duda la
fiscalización, sólo le queda a este Grupo Parlamentario una
posición bien definida, que sería abiertamente crítica. Fecha
de presentación, fiabilidad de la cuentas, declaración
definitiva, anomalías, conclusiones y las propias propuestas
de resolución son los puntos de referencia que justificarían
nuestra posición crítica.

Aunque ha habido un avance importante en la presentación del
informe, continúa siendo éste un problema que subsiste. Si
bien la Intervención G Administración del Estado se ha puesto
prácticamente al día --en la presentación de la cuenta general
tan sólo ha habido trece días de retraso--, no se puede decir
lo mismo del Tribunal de Cuentas, que sigue llevando un
retraso de casi dos años en el envío del informe. En estos
momentos se debería de estar debatiendo la cuenta de
1993...(Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Ruego a SS.SS. que
guarden silencio, por favor. (Pausa.)
Cuando quiera, señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Gracias, señor Presidente.

Decía que ha habido un retraso de casi dos años en el envío
del informe, ya que en este momento se debería de estar
debatiendo la cuenta de 1993, lo cual es contrario al
principio de oportunidad. La falta de este principio de
oportunidad desactiva fuertemente la carga crítica y política
que se pueda hacer de la gestión económico-financiera de la
Administración del Estado y produce un cierto sentido de
desinterés. ¿A quién puede interesar ahora lo que pasó hace
cuatro años?
De la lectura del informe se deduce que las cuentas debatidas
presentan un grado bajo de fiabilidad. Así lo reconoce el
propio fiscal en diferentes apartados a través de frases como,
por ejemplo, que no se incluyen por no haber sido posible
recoger, nada menos, que las cuentas de 21 organismos
autónomos, o cuando se analizan las cuentas de resultados del
ejercicio, las que se presentan quedan afectadas de tal forma
que su parecido con la realidad es muy escaso.

Finalmente, la Fiscalía considera que en lo que se refiere al
ejercicio de 1991, la cuenta general es demasiado defectuosa.

Así, pues, una esc cuenta general o, lo que es lo mismo, un
grado de ineficiencia en la rendición de cuentas, contradice
aquello de que la programación y la ejecución responderán a
criterios de eficiencia y economía.

En este sentido, pensamos que, dado que las anomalías
contenidas en la declaración definitiva alteran el resultado,
quizá hubiera sido aconsejable que el propio Tribunal de
Cuentas hubiera incluido en su estimación global el impacto de
estas anomalías sobre el total del presupuesto de balance, ya
que tal como se presenta ahora el informe, por un lado
absolutamente fraccionado y sin ese juicio global, nos
quedamos sin saber, por ejemplo, si el presupuesto de 1991 ha
tenido déficit o no.

Por lo que hace referencia a las anomalías detectadasy que se
hacen constar, tienen una distinta tipología, pero todas ellas
son importantes: falta de presentación de cuentas, falta de
concordancia, irregularidades presupuestarias, incumplimiento
de preceptos legales, falta de inventario, errores contables,
pérdidas ocultas, errores en la presentación y falta de
criterios uniformes, lo que hace una relación altamente
significativa.

Se pueden sacar muchas conclusiones, todas ellas críticas, de
ahí la línea de mi intervención, pero me quedaría con una
conclusión: ordenar a los diferentes organismos afectados que
realicen los ajustes hechos por el Tribunal de Cuentas y que
se compruebe, dentro de un plazo prudencial y determinado, la
realización de los ajustes y la consecuente transposición de
su impacto en los ejercicios siguientes. Porque, si no,
incluso llegaríamos a otra conclusión; que no dejaría de ser
curioso que la aprobación, por ejemplo, del presupuesto se
haya convertido en el gran debate político y democrático,
mientras que la liquidación pasara casi sin pena ni gloria,
como diciendo: Estoy interesado en lo que dices que quieres
hacer, pero no tanto en lo que después hagas realmente.

Por tanto, nuestro Grupo entiende, sobre la base de estos
razonamientos, que deben proponerse determinadas medidas;
todas ellas, ¿tendentes a qué? A sacar provecho --y esto es
cierto-- de la ren Por ello planteamos cuatro propuestas de
resolución, a las que hago mención como final de mi
intervención en este debate, constatando que en los últimos
ejercicios se ha producido un notable avance por parte del
Tribunal de Cuentas en su actividad fiscalizadora.

Primera, se insta a continuar en este proceso de mayor
adecuación temporal, con la finalidad de conseguir mejor
cumplimiento de los plazos fijados; segunda, se considera
necesario establecer una mayor correspondencia entre las
diferentes observaciones que el Tribunal destaca y su impacto
en el resultado final del ejercicio, por lo que debería
reflejarse en las conclusiones cómo afectan las observaciones
puestas de manifiesto por el propio Tribunal de Cuentas;
tercera, que se realicen las comprobaciones oportunas, a los
efectos de analizar el grado de cumplimiento de las diferentes
recomendaciones y ajustes finalmente acordados, y cuarta --
ahora sí termino--, estudiar los posibles cambios normativos,
que creemos sería importante, que



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permitan comparecer ante la Comisión Mixta a los diferentes
consejeros, así como gestores, interventores a la Intervención
General del Estado en sus distintos ámbitos, todo lo cual
sería el resumen.

Así, pues, ésta es, en definitiva, señoras y señores
Diputados, la posición del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), en cuanto a la rendición de cuentas de
1991, así como de las propias propuestas de resolución
presentadas.

Nada más. Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Carrera.

Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra el señor González Blázquez.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Señor Presidente, señorías, se ha
dicho aquí que a quién interesa hoy lo que ha ocurrido en el
año 1991, puesto que estamos en 1995. Entre otros, a mi Grupo,
que, desde luego, tiene claro que para emitir su voto tiene
que reflexionar y estudiar el voto que da. Estamos hoy
aprobando las cuentas de 1991, y es 23 de marzo de 1995. Desde
luego, tampoco mi Grupo tiene la culpa de que se estén
estudiando o aprobando esas cuentas con tanto retraso. En todo
caso, aquellos grupos políticos que se ponen de acuerdo para
nombrar a los miembros del Tribunal de Cuentas, se tendrían
también que poner de acuerdo para dotar presupuestariamente al
Tribunal de Cuentas de mayores recursos, para que pudiera
tener las cuentas a tiempo, porque ese es el problema: no se
tienen a tiempo porque no se tienen recursos. Resulta, por
tanto, sorprendente que se diga que a nadie interesa o parece
que queda desfasado lo que haya ocurrido en 1991.

Al Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
le interesa lo que dice el fiscal. Porque, por encima de la
terminología que usa, a nuestro juicio terminología clara,
concreta, precisa y fundamentada, cuando el fiscal dice que
las Cuentas Generales del Estado de 1991 son incompletas, lo
son porque no se han entregado a tiempo o porque muchos
organismos autónomos no las han entregado. Y cuando los
organismos autónomos que tienen que entregar una cuenta no la
han entregado, las cuentas son incompletas. Cuando el fiscal
dice que son irreales, lo son porque en en el presupuesto de
gastos se omiten indebidamente obligaciones por un valor de
705.110 millones de pesetas y, además, se comprueba que la
disfunción entre lo real y lo aparente en la cuenta es tan
importante que asciende a un billón 316.500 millones de
pesetas. Son irreales, no se corresponden con la realidad, por
tanto, no se pueden votar a favor. Cuando el fiscal dice que
son defectuosas es porque lo son.Pero, entrando ya en el
informe más concreto de la cuenta, hay temas que llaman
evidentemente mucho la atención. El déficit conjunto del
Estado --se dice en el informe anual-- y de sus organismos,
una vez ajustado por el Tribunal, ascendería a dos billones
348.324 millones de pesetas, lo que supone, según nuestros
cálculos, una desviación del 184 por ciento. Y eso tiene una
lectura, y es que se presupuesta mal porque el Gobierno y los
grupos que le apoyan en el 95 por ciento de los programas lo
hacen mal porque no se cumple.

Las modificaciones de presupuesto ascienden a 3,17 billones de
pesetas, de los que 421.580 millones de pesetas corresponden a
ampliaciones de Defensa. El informe del Tribunal indica que
del examen de estas ampliaciones de crédito aprobadas en el
ejercicio se demuestra que una buena parte podrían haberse
evitado con un mayor rigor de presupuestación. Luego son unas
cuentas que no se deben aprobar.

Se recoge también, ya no en el informe del fiscal, sino en el
informe del propio Tribunal, la imposibilidad de analizar la
eficiencia y eficacia por incompetencia yo creo que también, a
nuestro juicio, del Gobierno en el seguimiento de la ejecución
del presupuesto. Y sigue a continuación diciendo: El artículo
134 de la Ley General Presupuestaria señala que a la cuenta
general del Estado hay que acompañar una memoria justificativa
del coste y rendimiento de los servicios públicos. Pues
también en la Cuenta de 1991, como en las cuentas precedentes,
falta la memoria justificativa. Son cuentas incompletas,
lógicamente. Yo creo que hacer una memoria justificativa es
una cuestión fundamental si queremos un sector eficaz y
eficiente y, además, si queremos que los ciudadanos sepan en
la práctica qué es lo que se hace con su dinero.

En cuanto a las subvenciones, también la nueva normativa que
se aprueba en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
1991 tenía, obviam objetivos la mejor gestión y la
transparencia de gastos. En el informe del Tribunal de Cuentas
se recoge, concretamente en su página 30, que, en términos
generales, no se ha dado cumplimiento a la obligación de
publicar en el «BOE» las subvenciones concedidas en cada
período; otra obligación emitida. En la página 196 del mismo
se indica que se ha comprobado al respecto que en ninguna
subvención; no sólo que no se haya publicado alguna de las
subvenciones. Algún ejemplo que podríamos poner también para
justificar el que no podemos estar en condiciones de votar
favorablemente la Cuenta General del Estado de 1991 es el de
Radiotelevisión Española. Dice que, siguiendo la tendencia ya
manifestada en anteriores informes, en Televisión Española,
S.A., los gastos de producción propia incorporan cada vez más
gastos derivados de contratos realizados con productoras
externas, etcétera, y, en ocasiones --que es lo importante de
la lectura--, los contratos realizados se refieren a ayudantes
de producción,



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secretarias o prestación de servicios, en lo que Televisión
tiene medios propios suficientes. Por tanto, éste es otro tema
especialmente grave que pone de manifiesto el Tribunal de
Cuentas, y también nosotros, y que se repite en cada uno de
los ejercicios que se traen para su aprobación por este Pleno.

Por poner otro ejemplo e ir concluyendo, sería interesante
destacar también lo que se recoge en el Informe sobre la
contratación directa. Segú destacan por la frecuencia de su
empleo, junto al Ministerio de Obras Públicas y Transporte,
los de Interior y Defensa, así como los de Justicia, Economía
y Hacienda y de Cultura, circunstancia que lógicamente
contrasta mucho con la excepcionalidad de este sistema
establecido en los artículos números 28 y 37 de la Ley de
Contratos del Estado. Yo creo que se abusa de la contratación
directa.

Señor Presidente, señorías, podríamos poner algún ejemplo más,
que ya puse en Comisión, como el referido a la Guerra del
Golfo, donde se ponía de manifiesto que los gastos específicos
de nuestra presencia, según el Informe del Tribunal de
Cuentas, fueron 7.332 millones de pesetas. Eso lo dice en la
página 224, pero en la página 229 señala la ausencia de
procedimiento reglado para la gestión de recursos públicos
destinados a atender los gastos de participación de nuestras
Fuerzas Armadas en las operaciones derivadas de compromisos
internacionales. Podríamos citar algunos ejemplos más, pero
creo que está claro no sólo porque lo dice el Fiscal, sino
porque se palpa al estudiar las cuentas de 1991, que son
incompletas, que son irreales, que son demasiado defectuosas y
que, por tanto, nuestro Grupo no las puede votar a favor.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias, señor
González Blázquez.

Vamos a someter a votación el dictamen y las resoluciones
referidas al mismo de la Comisión correspondiente sobre la
Cuenta General del Estado señor Presidente ocupa la
Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Dictamen de la Comisión Mixta del
Tribunal de Cuentas sobre la Cuenta General del Estado
correspondiente a 1991 y resoluciones adoptadas por la misma.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 298; a favor, 164; en contra, 133; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




VOTACION DE CONJUNTO:



--DEL PROYECTO DE LEY ORGANICA POR LA QUE SE MODIFICAN
DETERMINADOS PRECEPTOS DEL CODIGO PENAL RELATIVOS A LOS
DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD
SOCIAL



El señor PRESIDENTE: Votación de conjunto correspondiente al
carácter orgánico del proyecto de ley por el que se modifican
determinados preceptos del Código Penal relativos a los
delitos contra la Hacienda pública y contra la Seguridad
Social.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 298; a favor, 179; en contra, uno; abstenciones,
118.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado, en votación de conjunto,
el proyecto de ley orgánica.

Se levanta la sesión.




Eran las doce y diez minutos del mediodía.