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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 128, de 23/02/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLENO Y DIPUTACION PERMANENTE
Año 1995 Núm. 128 V Legislatura
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FELIX PONS IRAZAZABAL
Sesión Plenaria núm. 126
celebrada el jueves, 23 de febrero de 1995



Página



ORDEN DEL DIA:



Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados. (Sesión
secreta):



--Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre
declaraciones de actividades de Excmos. Sres. Diputados
(números de expediente 4/000215 y 4/000105) (Página 6795)



Convalidación o derogación de Reales Decretos-Leyes:



--Real Decreto-Ley 1/1995, de 10 de febrero, por el que se
arbitran medidas de carácter urgente en materia de
abastecimientos hidráulicos. «Boletín Oficial del Estado»,
número 37, de 13 de febrero de 1995 (número de expediente
130/000025) (Página 6795)



Página 6790




Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas:



--Proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional de los
Picos de Europa. «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Serie A, número 63.1, de 17 de mayo de 1994 (número de
expediente 121/000049) (Página 6805)
--Proyecto de Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Serie A, número 64.1, de 20
de mayo de 1994 (número de expediente 121/000050) (Página 6816)



SUMARIO



Se reanuda la sesión a las nueve y cinco de la mañana con
carácter secreto para debatir el dictamen de la Comisión del
Estatuto de los Diputados.

Se reanuda la sesión con carácter público.




Convalidación o derogación de Reales Decretos-Leyes (Página 6795)



Real Decreto-ley 1/1995, de 10 de febrero, por el que se
arbitran medidas de carácter urgente en materia de
abastecimientos hidráulicos (Página 6795)



En nombre del Gobierno, expone las razones que determinaron la
aprobación del Real Decreto-ley, el señor Ministro de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente (Borrell Fontelles),
manifestando que a través de esta norma se arbitran medidas de
carácter urgente en materia de abastecimiento hidráulico,
cumpliendo sobradamente, tanto desde el punto de vista de su
contenido como desde la consideración de las razones de
necesidad y urgencia que motivaron su adopción, los requisitos
exigidos por el artículo 86.1 de la Constitución. En efecto,
nos enfrentamos a una situación de sequía especialmente grave
que hace del trienio 1991-1994, por su intensidad y
persistencia, la racha de sequía más importante conocida en
Andalucía, Extremadura, Murcia y gran parte de Castilla-La
Mancha y Comunidad Valenciana. Como reflejo de esta situación,
señala que las aportaciones a los recursos hidráulicos
producidos en estas cuencas de la mitad sur de la península a
lo largo de este trienio han sido sólo el 28 por ciento de lo
normal. En lo que va transcurrido desde el pasado mes de
octubre, en que comienza el año hidrológico 1994-1995, la
situación incluso se ha agravado con un otoñoen que la lluvia
ha sido todavía menor que el año anterior, de manera que las
aportaciones de agua han resultado inferiores en casi un 50
por ciento a las de hace un año. Como consecuencia de todo
ello, el estado de las reservas embalsadas en las cuencas de
los ríos Guadiana, Guadalquivir sur, Segura y Júcar han venido
disminuyendo, situándose en este momento en el 73 por ciento
de las que había hace un año, en un agravamiento progresivo de
los efectos de la sequía mientras no cambie la situación
hidrológica.

En cuanto a los recursos hidrogeológicos, los acuíferos están
siendo sometidos a una sobreexplotación grave, con lo que sus
niveles descienden de forma ininterrumpida. Menciona que en
varias de las cuencas antes citadas el nivel de reservas se
halla entre el 10 y el 12 por ciento de la capacidad de los
embalses, mientras que, en contraste con esta situación, los
embalses del Ebro se hallan al 70 por ciento de su capacidad y
algo parecido ocurre en algunas partes del Tajo, el Duero y
cuencas internas de Cataluña.

Destaca el señor Ministro los efectos inevitablemente graves
de esta situación, tanto para los abastecimientos como para el
riego y para las propias condiciones ambientales del dominio
público hidráulico.

Menciona las obras urgentes acometidas para paliar la
situación en cuanto al abastecimiento de la población se
refiere, así como la serie de medidas de gestión adoptadas por
la aplicación de lo previsto en el artículo 56 de la Ley de
Aguas, a pesar de lo cual ha resultado indispensable la
promulgación de este Decreto-ley por el que se plantea un
conjunto de obras de emergencia que vienen a sumarse a las ya
tomadas en los últimos años. Se trata de unas obras que en su
mayor parte no sería razonable acometer en circunstancias que
no fueran tan extremas como las actuales y que tienen un coste
muy elevado, de unos 12.000 millones, que la Administración
central asume en su voluntad y capacidad de colaborar con las
administraciones



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competentes en esta materia de abastecimiento, como son las
comunidades autónomas y los ayuntamientos. Para ello se han
declarado dichas obras de interés general, de acuerdo con las
correspondientes comunidades autónomas y dentro de los planes
coordinados que permitan hacer frente a la situación de una
forma escalonada en el tiempo y en la gravedad e importancia
de las actuaciones que el Decreto-ley prevé.

Advierte que la persistencia de la actual sequía durante un
año más, hipótesis pesiminista pero que en ningún caso se
rechaza, obligaría a adoptar otras medidas adicionales,
progresivamente más costosas, en esta situación que podría
llegar a afectar a 8 millones de habitantes con restricciones
agudas.

Por último, el señor Ministro menciona varias de las obras que
se prevé acometer e importe de cada una de ellas, así como el
conjunto de medidas que las confederaciones puede adoptar en
torno a la gestión y utilización del agua para hacer frente a
una situación que se presenta como especialmentecrítica y que
exige, por encima de todo, una actitudconsciente y responsable
por parte de los consumidores de agua en las zonas afectadas.

En turno de fijación de posiciones intervienen los señores
Mardones Sevilla, del Grupo de Coalición Canaria y Ríos
Martínez, de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, y la
señora De Palacio Valle-Lersundi, del Grupo Popular.

Interviene de nuevo el señor Ministro de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente, replicando la señora De Palacio
Valle-Lersundi.

Completa el turno de fijación de posiciones el señor Jerez
Colino, en nombre del Grupo Socialista.

Sometida a votación, se aprueba la convalidación del Real
Decreto-ley por 294 votos a favor, uno en contra y dos
abstenciones.

Se rechaza su tramitación como proyecto de ley por 121 votos a
favor, 161 en contra y 13 abstenciones.




Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas
(Página 6805)



Proyecto de ley de declaración del Parque Nacional de los
Picos de Europa (Página 6805)



El señor Gortázar Echeverría defiende las enmiendasdel Grupo
Popular. Comienza señalando que el dictamen sometido a
decisión del Pleno evidencia lo que da de sí una nueva alianza
política entre el Partido Socialista e Izquierda Unida,
afirmando que si malo, antiguo, burocrático e intervencionista
fue el primitivo proyecto de ley debatido en este Pleno hace
cuatro meses, aún peor, si cabe, es el dictamen que ahora
contemplan. Considera que el precio que ha tenido que pagar el
Grupo Socialista en forma de cesiones para conseguir el apoyo
de la izquierda, particularmente de la montaña, es
absolutamente grave a los efectos de la existencia de la vida
diaria de al menos 14.000 ciudadanos españoles que habitan los
Picos de Europa.

No va a repetir los argumentos expuestos hace cuatro meses
aludiendo al rechazo de dos de los tres gobiernos regionales y
el de la mayoría de los municipios afectados por el proyecto
de ley, centrándose en el hecho de que esta ley expulsa a los
habitantes de la zona de los Picos de Europa por las
limitaciones de todo género que incluye el plan de ordenación
de los recursos naturales. Es un proyecto de ley que congela
la situación de los municipios afectados, en contradicción
frontal con el artículo 130 de la Constitución que establece
que los poderes públicos atenderán a la modernización y el
desarrollo de todos los sectores económicos, dispensando un
tratamiento especial a las zonas de montaña. Por si ello fuera
poco, el artículo 5.2 del proyecto de ley introduce el derecho
de tanteo y retracto para todas las transmisiones intervivos,
derecho que, como ha enseñado la experiencia y dice la
doctrina, termina con la propiedad privada en un lento proceso
de falseamiento del mercado y del valor de las cosas. Pero el
proyecto va aún más allá y, así, en el artículo 9 se
establecen cinco planes de actuación sobre los afectados, que
en su opinión no hay quien aguante y que ni siquiera padecen
los ciudadanos de la República de Cuba.

Agrega el señor Gortázar que, frente al delito jurídico que
supone el proyecto de ley y su despropósito planificador, el
Partido Popular presenta alternativamente una enmienda de
totalidad con la propuesta de que sea declarado el Parque
Natural de los Picos de Europa, ya que la figura del parque
natural lo que hace es congeniar, compatibilizar los usos y el
hecho de que haya asentamientos humanos en aquellas zonas,
frente a la figura del parque nacional, que está pensada para
lugares donde no hay asentamientos humanos. La figura del
parque natural tiene además en su haber la experiencia del
Parque Natural de los Picos de Europa de Castilla y León, que
cuenta con el respaldo de los afectados y es respetuoso con
los derechos básicos de los vecinos.

El señor García Fonseca defiende las enmiendas de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya. Comienza aludiendo a la
intervención del señor Gortázar, tachándola de una sarta de
incongruencias, de medias verdades o simplemente de mentiras
para defender una postura que podría hacerse perfectamente con
argumentos válidos, aunque para Izquierda



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Unida no fueran suficientes. Considera que la defensa de la
figura del parque natural es una postura perfectamente
legítima, pero lo que no es legítimo es que una y otra vez se
intente acudir a descalificaciones políticas.

Respecto a la afirmación del señor Gortázar de que el Parque
Nacional va a afectar a 14.000 habitantes, tiene que
recitificarle aclarando que no afecta ni a la décima parte de
esos 14.000 habitantes. Lamenta que el señor Gortázar se
atreva a decir que lo que se pretende es expulsar a los
habitantes de la zona, cuando lo que se pretende y está
convencido de conseguir, y así lo dicen muchos informes
técnicos, es garantizar un futuro digno a los habitantes de la
montaña, dando un valor nuevo a todossus productos, a toda la
extensión de sus municipios y permitiéndoles un futuro digno y
de desarrollo sostenible. Precisamente Izquierda Unida se
muestra orgullosa de haber convencido al Grupo Socialista de
la necesidad de hacer un plan de desarrollo sostenible para
esta zona, muy alejado, por tanto, de la acusación de expulsar
a sus habitantes. Considera que lo que el Grupo Popular está
haciendo es retrasar que haya alguna figura de protección para
la montaña de los Picos de Europa, permitiendo entre tanto que
se realicen determinadas construcciones.

Termina reconociendo la democracia de fondo y profunda que hoy
anima al Grupo Popular, pero no admite de ninguna manera que
nadie de ningún Grupo, y menos el señor Gortázar, pretenda
dársela a él o a su Grupo. Asimismo anuncia el apoyo al
proyecto de ley, considerando que en su conjunto es una figura
muy adecuada, aunque no sea la perfecta desde el punto de
vista de Izquierda Unida, para proteger uno de los espacios
más singulares, de mayor valor físico, faunístico y
paisajístico de España.

En turno en contra de las enmiendas al dictamen interviene, en
nombre del Grupo Socialista, el señor Cuesta Martínez. Afirma
que más bien va a realizar una defensa de la ley y de sus
contenidos de protección rigurosa, que son ejemplo de una
política decidida de conservación de los espacios naturales y
no de una política decidida en favor exclusivamente de los
intereses urbanísticos y de gestión especulativa del gobierno
del señor Hormaechea, que parece ser la tesis defendida esta
mañana por parte del Grupo Popular. Es una ley que afecta
ciertamente a determinados intereses, que han sido denunciados
por grandes e importantes colectivos de protección del medio
ambiente y por asociaciones de ciudadanos y que, en una
auténtica clase de filibusterismo parlamentario, han
pretendido retrasar todo lo posible su entrada en vigor.

Frente a las manifestaciones del señor Gortázar sobre la
oposición de determinados ayuntamientos y comunidades
autónomas tiene que decir que precisamente el Principado de
Asturias, desde la óptica de las comunidades autónomas, es
quien más ha defendido la opción del parque nacional. Hablaba
el señor Gortázar de la oposición de los ayuntamientos cuando
por la Cámara han pasado algunos alcaldes que han explicado
claramente su postura con relación al parque.

Añade el señor Cuesta que el proyecto de ley que analizan
supone el cumplimiento de una vieja aspiración de muchos
ciudadanos españoles, de muchos asturianos y de los sectores
progresistas de esta sociedad, y también cumple un compromiso
electoral de las elecciones de junio de 1993. Es, además, una
ley claramente respetuosa con las competencias de las
comunidades autónomas y claramente respetuosa asimismo con el
tenor constitucional. Se trata de un proyecto que combina la
protección de los ecosistemas con un desarrollo social,
económico y cultural sostenible de la zona, que es uno de los
objetivos fundamentales del parque, es decir, la necesaria
compatibilidad entre conservación del medio ambiente y el
desarrollo de la ganadería de alta montaña.

Replica el señor Gortázar Echeverría, duplicando los señores
García Fonseca y Cuesta Martínez.

Para fijación de posiciones interviene el señor Simó i
Burgués, del Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Se procede a la votación de las enmiendas debatidas
anteriormente, así como al texto del dictamen, que es aprobado
por 176 votos a favor, 125 en contra y dos abstenciones.




Proyecto de Ley Orgánica del Jurado (Página 6816)



Presenta el proyecto de ley, en nombre del Gobierno, el señor
Ministro de Justicia e Interior (Belloch Julbe), recordando
que en octubre de 1993, en su primera comparecencia ante la
Comisión de Justicia e Interior, expuso como grandes objetivos
del por entonces Ministerio de Justicia la mayor efectividad
del sistema jurídico y la mayor eficacia de la acción de la
justicia. La Ley Orgánica 16/94, de Reforma de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, abrió el camino a las grandes reformas
procesales que en este período de sesiones llegarán a la
Cámara y que se sitúan más en el ámbito de la eficacia de la
justicia al servicio de los ciudadanos que en el ámbito de la
participación y la integración de la ciudadanía con y en la
justicia.




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En cambio, el proyecto de ley orgánica del Tribunaldel Jurado
tiene como eje central la participación de los ciudadanos en
la justicia penal, habiendo despertado su restauración un
apoyo abrumadoramente mayoritario entre los ciudadanos, aunque
al mismo tiempo vemos que ha suscitado en algunos sectores de
la profesión jurídica un cierto gradode reticencia, cuando no,
en algún caso, de crítica abierta. En su opinión, ambas
reacciones expresan la doble cara de una misma realidad: de un
lado, una oferta ilusionante de ampliación del estatuto de
ciudadanía y el reconocimiento de la mayoría de edad judicial
de los ciudadanos, pero, al mismo tiempo, un reto de
responsabilidad y de cambio para los profesionales del foro.

Cree que el éxito del jurado va a depender en última instancia
de que ambos factores se impliquen un mismo compromiso, el de
convertir toda regulación jurídica, en buena parte novedosa,
en una auténtica institución social que llegue a echar raíces
en nuestra cultura jurídica y, sobre todo, en nuestra cultura
cívica.

Recuerda, por otra parte, que el artículo 125 de la
Constitución confiere inequívocamente a los ciudadanos el
derecho a participar en la administración de justicia y,
cumplidos 16 años de mandato constitucional, esta misma
Cámara, en el debate del estado de la Nación celebrado en
abril de 1994, acordó que constituía una prioridad legislativa
la tramitación de este proyecto de ley.

Cree que con la ayuda de todos hay razones para el optimismo y
que el marco estable de la Constitución de 1978 permite
profundizar y enraizar la participación de la sociedad en la
justicia. Reconoce, sin embargo, que el logro de tal objetivo
aconseja su implantación gradual, paulatina y abierta a
sucesivas mejoras, porque es evidente que no nos podemos
permitir el fracaso de la institución del jurado, que supone
una llamada a la participación directa de los ciudadanos en la
administración de la justicia, y ése es esencialmente el
contenido del proyecto de ley.

Alude a algunas otras características fundamentales del
proyecto, como la prudencia en la implantación del tribunal
del jurado a un ámbito preciso y limitado de delitos en una
primera fase de su existencia, tras innovaciones procesales
del proyecto de ley, afirmando finalmente que se hallan ante
un modelo de jurado genuinamente original, prudente y ajustado
a la realidad, un proyecto que forma parte de las grandes
reformas procesales en marcha, que espera que con la
colaboración de los señores Diputados proporcione esa justicia
eficaz, efectiva y participada por los ciudadanos a que todos
aspiran.

El señor López Garrido defiende las enmiendas de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, afirmando que la institución
del jurado ha sido siempre en nuestro país una reivindicación
progresista y que el jurado ha podido sobrevivir en épocas de
libertad y ha desaparecido en épocas de no libertad.

Nuestra Constitución establece el jurado como forma de
participar de los ciudadanos en la Administración de justicia,
pero hasta hoy no ha existido una tramitación de una ley del
jurado, vulnerándose incluso la Ley Orgánica del Poder
Judicial de 1985, que establecía que en el plazo de un año
viniese este proyecto a la Cámara. Añade que las
fuerzasprogresistas y, desde luego, Izquierda Unida, han
pedido siempre en sus programas electorales que se regulase el
jurado en nuestro país, y de ahí que hayan saludado como una
buena iniciativa la presentación de este proyecto de ley, que
ha sufrido una serie de modificaciones más bien técnicas en
Ponencia y Comisión, mejorando el texto original con la
incorporación de bastantes enmiendas, tanto de su Grupo como
de otros de la Cámara. Aun así, piensa que el dictamen que
ahora discuten adolece de insuficiencias significativas que
les obligan en este momento a defender una serie de enmiendas
y propuestas que consideran esenciales para que de aquí salga
una ley del jurado que cumpla los objetivos expuestos por el
Ministro de Justicia.

Seguidamente alude al contexto procesal en el que se incorpora
la nueva ley, haciendo hincapié en algunas contradicciones en
las que se incurre, considerando que existen insuficiencias en
el proyecto que necesariamente hay que remediar. En este
sentido, expone a la Cámara el contenido de las enmiendas de
su Grupo dirigidas a tal fin, esperando que las mismas tengan
una acogida favorable por parte de los grupos parlamentarios.

El señor Padilla Carballada defiende las enmiendas del Grupo
Popular. Expone que su Grupo hubiera querido apoyar este
proyecto de ley y cree que todavía están a tiempo de poder
hacerlo, para lo que bastaría que en esta tarea legislativa,
basada en la integración necesaria de voluntades distintas, se
avinieran a quitar del proyecto de ley todo aquello que nada
tiene que ver con el jurado y que el Grupo Popular ha
enmendado. Insiste en que, partiendo de tales premisas,
estarían dispuestos a apoyar el proyecto de ley, a pesar de
que contiene muchas cosas que no les gustan y que les parece
un proyectode ley muy malo. El Grupo Popular hubiera querido
pactar este proyecto, que se refiere a una institución, y
reconoce que el Partido Socialista ya va teniendo una cierta
cultura de pacto, si bien cree que han aprendido a pactar mal,
sólo respecto del poder y para el poder y no para la reforma y
mejora de las instituciones. Considera que los socialistas
siguen pensando que en política el vencedor es quien tiene
razón y por ese camino no se puede venir



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a hablar de pactos ni a hacer anuncios de aunar voluntades.

Alude a continuación a las 84 enmiendas presentadas por su
Grupo, de las cuales no más de seis, y ni siquiera enteras,
han sido acogidas, a diferencia de lo que ha ocurrido con las
enmiendas presentadas por otros grupos de la Cámara, de lo
cual se alegra en cuanto supone mejora del proyecto de ley. En
cuanto a la reforma procesal encubierta sobre la prisión
provisional que aparece colgada en una disposición adicional
afirma que el Grupo Popular es el primero en considerar que
tal reforma procesal es necesaria y los socialistas, que
llevan años gobernando, han sido incapaces de hacerlo y, en
cambio, la incorporan ahora con rapidez en la ley del jurado,
norma que precisamente nada tiene que ver con la rapidez. El
señor Ministro ha hablado de procedimientos judiciales y de la
necesidad de agilizar la justicia, pero después de dos años
como titular del Departamento todavía no ha enviado a la
Cámara un solo proyecto que sirva para esa agilización de la
Administración de Justicia, ya que este proyecto no tiene esa
finalidad. Entiende que se ha hecho un uso oportunista y
político del proyecto de ley, respecto del que reitera que no
ha habido intención alguna de pacto, tanto sobre este aspecto
de la prisión provisional como sobre otros aspectos que el
Grupo Popular considera que deben mejorarse.

El señor Olabarría Muñoz, en nombre del Grupo Vasco (PNV),
defiende las pocas enmiendas que les quedan vivas,
reconociendo que han tenido bastante más suerte que el Grupo
Popular en los trámites precedentes, ya que casi todas sus
enmiendas han tenido la suerte de tener asentamiento en sus
propios términos o, alternativamente, en forma de
transacciones con el Grupo Socialista y con otros grupos de la
Cámara. Recuerda también que su Grupo es de los que más
reiteradamente ha pedidola regulación del jurado, a cuyo
efecto han presentado varias iniciativas parlamentarias
pidiendo el cumplimiento del artículo 125 de la Constitución.

Termina aludiendo a algunas insuficiencias que todavía
contiene el proyecto de ley, a las que se dirigen las
enmiendas que mantiene su grupo parlamentario.

El señor Olarte Cullen defiende las enmiendas de Coalición
Canaria. Expresa su satisfacción porque después de tantos años
se traiga a la Cámara este proyecto de ley orgánica, cuyo
mandato consta expresamente en la Constitución de 1978 y que
permite que los ciudadanos puedan participar en la
administración de justicia. Sin embargo, su Grupo cree también
que el proyecto de ley contiene una serie de deficiencias, por
lo que le agradaría que en el trámite del Senado se
reflexionase y tratase de perfeccionar algunas incorrecciones
que han sido puestas de manifiesto por algunos portavoces que
le han precedido en el uso de la palabra. Aludea algunas de
tales imperfecciones e insuficiencias, así como a las
enmiendas de su Grupo encaminadas a corregirlas, solicitando
nuevamente un análisis más sereno de algunos preceptos del
proyecto de ley, con el que en términos generales se muestran
de acuerdo.

En turno en contra de las enmiendas al proyecto de ley
interviene, en nombre del Grupo Socialista, el señor Valls
García. Expresa, en primer lugar, su satisfacción por
encontrarse hoy debatiendo este proyecto de ley, de gran
importancia para profundizar en la participación de los
ciudadanos en la administración de justicia, como contempla
nuestra Constitución y ha sido puesto de relieve por varios
intervinientes. Muestra también su satisfacción por entender
que el proyecto supone un paso cualitativo en la participación
de los ciudadanos, desarrollando en toda su dimensión el
concepto de soberanía popular contemplado en nuestra
Constitución, ya que considera la institución del jurado como
una consecuencia directa y extrema del dogma de la soberanía
popular. Esta satisfacción se hace asimismo extensiva al clima
de diálogo, de consenso y de cesión que han encontrado los
ponentes socialistas en toda la tramitación del proyecto de
ley, bien es cierto que con una excepción, cuyo fruto ha sido
la cantidad de enmiendas que se han aceptado o transigido en
un esfuerzo para conseguir un texto más aceptable para todos
los grupos.

Menciona ahora al que considera excepción, el Grupo Popular,
que acusa al Grupo Socialista de no dialogar, de no transigir
y no aceptar nada, remitiéndose en este punto a los debates en
Comisión que constan recogidos en el «Diario de Sesiones» y
que, en su opinión, vienen a demostrar que no querían que
hubiese tribunal del jurado, ya que si hubieran tenido interés
en que existiese, hubiesen realizado un esfuerzo de
acercamiento a los demás grupos de la Cámara. Cree que en
realidad el Grupo Popular deseaba hacer un jurado a la carta
y, aún reconociendo que el proyecto siempre es mejorable como
obra humana, de aceptarse el tratamiento especial que han dado
al proyecto de ley a través de sus enmiendas les recordaría
bastante a las jurisdicciones especiales, lo que demuestra, a
su juicio, que el Grupo Popular lo que ha querido es que el
proyecto de ley no saliese adelante.

Completa el turno en contra de las enmiendas el señor Cuesta
Martínez, en nombre del Grupo socialista, que fija la posición
de dicho Grupo en relación



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con las enmiendas mantenidas al dictamen por los diversos
grupos parlamentarios.

Para fijación de posiciones interviene la señora Alemany i
Roca, del Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Replican los señores López Garrido, Padilla Carballada,
Olabarría Muñoz y Olarte Cullen, duplicando los señores Valls
García y Cuesta Martínez.

Se procede a las votaciones de las enmiendas debatidas
anteriormente, así como a la del texto del dictamen, que es
aprobado por 182 votos a favor y 124 abstenciones.

Asimismo se procede a la votación de conjunto correspondiente
al carácter de ley orgánica de este proyecto de ley, que es
aprobado por 183 votos a favor y 123 abstenciones.

Se levanta la sesión a las dos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana,
con carácter secreto.




DICTAMEN DE LA COMISION DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS (Sesión
secreta):



--DICTAMEN DE LA COMISION DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS SOBRE
DECLARACIONES DE ACTIVIDADES DE SEÑORES DIPUTADOS (Números de
expediente 4/000215 y 4/000105)



Se somete a votación el dictamen de la Comisión del Estatuto
de los Diputados, que es aprobado.




Se reanuda la sesión con carácter público.




--CONVALIDACION O DEROGACION DE REALES DECRETOS-LEYES. REAL
DECRETO-LEY 1/1995, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ARBITRAN
MEDIDAS DE CARACTER URGENTE EN MATERIA DE ABASTECIMIENTOS
HIDRAULICOS (Número de expediente 130/000025)



El señor PRESIDENTE: Punto séptimo: Convalidación o derogación
del Real Decreto-Ley 1/1995, de 10 de febrero, por el que se
arbitran medidas de carácter urgente en materia de
abastecimientos hidráulicos.

Para exponer, en nombre del Gobierno, las razones que
determinaron la publicación de este Real Decreto-ley, tiene la
palabra el Ministro de Obras Públicas.




El señor MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO
AMBIENTE (Borrell Fontelles): Gracias, señor Presidente.

Señorías, el Real Decreto-ley 1/1995, de 10 de febrero, por el
que se arbitran medidas de carácter urgente en materia de
abastecimientos hidráulicos, que hoy el Gobierno presenta a la
convalidación de la Cámara, cumple sobradamente, tanto desde
el punto de vista de su contenido como desde la consideración
de las razones de necesidad y urgencia que motivaron su
adopción, los requisitos exigidos por el artículo 86.1 de
nuestra Constitución.

En efecto, nos enfrentamos a una situación de sequía
especialmente grave, como han ido poniendo de manifiesto los
informes que el Ministerio elevó al Consejo de Ministros en
agosto y en diciembre de 1994, que confirmaban que el trienio
91/92 a 93/94 constituye, por su intensidad y persistencia, la
racha de sequía más importante conocida en el conjunto de las
cuencas del Guadiana, Guadalquivir, Sur, Segura y Júcar, es
decir, en Andalucía, Extremadura, Murcia y gran parte de
Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana.

Para reflejar esta situación, basta señalar que las
aportaciones de recursos hídricos que se han producido en
estas cuencas a lo largo de este trienio han sido nada menos
que sólo el 28 por ciento de lo normal, cifra verdaderamente
impresionante a poco que se medite sobre ella.

En lo que llevamos transcurrido del presente año hidrológico
1994-1995, que comienza, como saben SS.SS., el uno de octubre,
la situación no sólo no ha mejorado, sino que se ha agravado.

En efecto, el otoño, que es generalmente la estación lluviosa
fundamental para la España meridional, ha sido todavía menor
que la del año pasado, de tal forma que las aportaciones de
agua han resultado aún inferiores --aunque parezca difícil
aceptarlo-- en casi un 50 por ciento respecto a las de hace un
año. Como consecuencia de ello, el estado de las reservas
embalsadas permite extraer las siguientes conclusiones.

Las reservas existentes actualmente en los embalses del
Guadiana, Guadalquivir, Sur, Segura y Júcar son sólo el 44 por
ciento de las existentes en un año medio. Las reservas
actuales son sólo el 65 por ciento de las que teníamos hace
dos años, y el 73 por ciento de las que había hace un año, lo
que pone bien de manifiesto el agravamiento progresivo de los
efectos de la sequía mientras no cambie la situación
hidrológica.

A principios de 1991 o a finales de 1990, en las cuencas
afectadas disponíamos de reservas estimadas en ocho kilómetros
cúbicos y actualmente éstas se encuentran reducidas a tres. En
cuanto a los recursos hidrogeológicos, de los que con tanta
frecuencia y a veces con tanto desconocimiento hablamos, los
acuíferos están siendo sometidos a una sobreexplotación grave,
puesto que, por una parte, no se recargan y, por otra, las
extracciones son, sin duda mayores de lo conveniente debido al
agotamiento de los



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recursos superficiales; consecuentemente, los niveles de los
acuíferos descienden de forma ininterrumpida.

Así, los niveles del Campo de Montiel, en La Mancha, han
descendido del orden de 20 metros en los dos últimos años, y
en la Sierra de Mijas, que abastece Benalmádena, han
descendido 60 metros en los últimos cinco años.

En su conjunto, a 7 de febrero disponíamos de un 26 por ciento
de la reservas que podíamos almacenar en los 33 kilómetros
cúbicos de los embalses destinados a uso consuntivo en el
conjunto del país, pero este 26 por ciento... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Silencio señorías. Un momento, señor
Ministro. Si SS.SS. contribuyen con su silencio, seguramente
podrán oir mejor. Continúe, señor Ministro.




El señor MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO
AMBIENTE (Borrell Fontelles): Me esforzaré para que me oigan
SS.SS., si es consecuencia de la inadecuada colocación de los
micrófonos.

Estaba diciendo que tenemos un 26 por ciento de las reservas
que podríamos almacenar en los 33 kilómetros cúbicos de la
capacidad de embalse para usos consuntivos de los que
disponemos en el conjunto de las cuencas. Pero si nos
referimos a aquellas que están afectadas por la sequía, en la
cuenca del Guadalquivir sólo tenemos el diez por ciento de las
reservas que podríamos almacenar en una capacidad que ha sido
duplicada durante la década socialista. En el Segura y el
Júcar estamos también en el diez por ciento. En el Guadiana
estamos en el doce por ciento, y comparativamente a ello nos
encontramos con una situación de extraordinaria abundancia en
el Ebro, que tiene el 70 por ciento de sus embalses llenos,
aun después de haber estado desembalsando sistemáticamente
durante el último año hidrológico ante la incapacidad de
guardar en sus embalses todos los recursos hídricos que han
acudido a esa cuenca.

Algo parecido ocurre en algunas partes del Tajo, igualmente
afectado por la sequía, en el norte, en el Duero y en las
cuencas internas de Cataluña, que tienen un 72 por ciento de
sus reservas.

Es muy importante destacar que las reservas embalsadas en el
mes de febrero para las cinco cuencas afectadas han descendido
de ocho kilómetros cúbicos en 1990 a tres kilómertros en 1995.

Voy a gastar algunos momentos, con su venia, señor Presidente,
para explicar a la Cámara los efectos de una sequía tan
crítica y persistente que son inevitablemente graves para el
abastecimiento, para el riego y para las propias condiciones
ambientales del dominio público hidráulico.

En lo que hace al primero, las medidas administrativas y las
obras de emergencia que se han llevado a cabo en los tres
últimos años, en los que el Gobierno ha invertido casi 40.000
millones de pesetas, han permitido que, salvo situaciones muy
concretas, no se hayan producido problemas de abastecimiento
importantes hasta finales de 1994.

Sin embargo, en lo que al riego se refiere, las superficies
afectadas han sido muy importantes en los tres últimos años,
en torno a un millón de hectáreas en Andalucía, Extremadura y
La Mancha y así, según los años, o no se ha cultivado más que
una tercera parte de la superficie regada, o no se ha regado
prácticamente nada, con la eventual excepción de la
supervivencia de plantaciones de árboles en Murcia y Alicante,
donde las reducciones de los suministros para riego han sido
superiores al 50 por ciento y en muchos casos estos
suministros solamente han estado dirigidos a la supervivencia
de los árboles.

La persisitencia y agravamiento de la sequía desde el pasado
otoño ha obligado a establecer restricciones en suministro de
agua a varias de las capitales y zonas más densamente pobladas
de Andalucía; Cádiz las soporta ya desde hace tres años, pero
ahora se han empezado a aplicar en Málaga, en la Costa del Sol
occidental, en Granada y en Jaén, restricciones que afectan
desde finales de 1994 a unos dos millones de habitantes.

La situación hace necesario contemplar, con carácter general,
cuál puede ser su evolución en el supuesto de que las
características de precipitaciones, escorrentías de agua en lo
que queda del año hidrológico fueran parecidas a las acaecidas
en los tres últimos años y, por ello, es necesario que las
autoridades competentes, ayuntamientos y comunidades
autónomas, adopten las medidas necesarias para administrar los
recursos de abastecimiento a través de sus sistemas de
distribución en baja y efectúen todas las campañas de
concienciación ciudadana para que se tome clara conciencia de
la gravedad de la situación y de la necesaria colaboración y
corresponsabilidad social.

El Ministerio, por su parte, se ha dirigido a todas las
confederaciones hidrográficas en el conjunto de una serie de
medidas de gestión adoptadas en aplicación de lo previsto en
el artículo 56 de la Ley de Aguas, que ya fueron adoptadas en
mayo en 1992 y que se han venido aplicando sistemáticamente a
lo largo de estos períodos críticos, para que cada
confederación hidrográfica limite o prohíba determinados usos
de agua en beneficio de otros usos prioritarios que deban
garantizarse plenamente, en especial los del abastecimiento.

La circular dirigida a las confederaciones hidrográficas está
a disposición de SS.SS. y contiene un conjunto de medidas que
pueden aplicarse en virtud de nuestra legislación y que
permitirán a las confederaciones actuar como administradores
de los escasos recursos actualmente disponibles.




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El Decreto que se aprobó en febrero de 1994, que está vigente
hasta finales del presente año, se refería a las cuencas del
Guadiana, Guadalquivir, Sur, Segura, Júcar y Baleares. Este
Decreto sigue en vigor y lo hemos extendido a la cuenca del
Tajo a través del presente Decreto-ley para adaptar las
circunstancias actuales, en particular, a las circunstancias
que afectan a la cabecera y a las reservas de Entrepeñas y
Buendía.

El Decreto-ley plantea un conjunto de obras de emergencia que
vienen a sumarse a los 37.300 millones de pesetas que el
Ministerio ha gastado desde 1992, detrayéndolas de otros
recursos presupuestarios, para hacer frente, de forma
progresiva y escalonada a la situación a medida que ésta
requiere tomar medidas que no estuvieran justificadas en
circunstancias menos anormales. No cabe preguntarse por qué el
Gobierno toma ahora estas medidas y no las ha tomado antes,
porque hemos estado tomando medidas sistemáticamente, de forma
pregresiva y razonable para adaptar nuestras actuaciones al
ritmo creciente de gravedad de la situación. Estas medidas no
serían en su mayor parte razonables de adoptar en
circunstancias que no fueran tan extremas como éstas. Tienen
un coste muy elevado, señorías, estamos hablando de 12.000
millones de pesetas de la Administración toma en su voluntad y
capacidad de colaborar con las administraciones competentes,
porque no debemos olvidar que la administración competente
para los problemas de abastecimiento son las comunidades
autónomas y los ayuntamientos, y que la Administración central
del Estado solamente actúa en aquellos caso en los que una
declaración previa de interés general, como este Decreto-ley
establece, le concede el título habilitante para ello,
actuaciones de interés general que no pueden ser todas las que
razonablemente se pueden acometer y que vienen a complementar
las que las comunidades autónomas efectúen en el marco de su
competencia.

El conjunto de obras que este Decreto-ley declara de interés
general ha sido acordado con las correspondientes comunidades
autónomas dentro de planes coordinados que permitan hacer
frente a la situación de forma, como digo, escalonada en el
tiempo y en la gravedad e importancia de las actuaciones que
el Decreto-ley prevé.

Hay que advertir que la persistencia de la actual sequía
obligaría a adoptar otras medidas adicionales progresivamente
más costosas, de una situación que podría llegar a afectar
hasta a ocho millones de habitantes, con restricciones agudas
si las reservas de agua se agotasen técnicamente en el caso de
que la situación durase todavía un año más. Es una hipótesis
pesimista, pero en ningún caso una hipótesis a rechazar. Por
ello, esos 12.000 millones de pesetas que se sumarán a las
actuaciones de las comunidades autónomas nos parecen
plenamente justificados.

La lectura del Decreto-ley permite recoger las zonas afectadas
por estas obras, en particular Cádiz, con 800.000 habitantes
de población fija y más de un millón en verano, para la cual
la solución definitiva es el trasvase Guadiaro-Guadalete,
cuyas obras se iniciaron el pasado agosto, una vez superados
los problemas de tramitación ambiental de las mismas, en
virtud de una Ley que autorice el trasvase, que recientemente
fue también presentada a esta Cámara. Pero mientras efectuamos
las obras del trasvase Guadiaro-Guadalete es necesario
efectuar obras de emergencia, como son la explotación del
acuífero del Sotillo, en la Sierra de las Cabras, con un
presupuesto estimado en 650 millones de pesetas o, en otro
orden de ideas, el transporte de agua en buque desde Huelva,
cuyo coste se estima en 950 millones de pesetas en
instalaciones portuarias de acogida. El coste del transporte
en sí mismo será sufragado por la Comunidad Autónoma de
Andalucía, como lo será por la Comunidad Autónoma de Baleares
en su caso.

En Granada capital y en la costa de Granada se propone la
ejecución de una serie de pozos en la Vega de Granada, en su
conexión a la red, en lo que invertiremos 450 millones de
pesetas, así como perforaciones en la costa de Granada por un
importe de 300 millones de pesetas.

En Málaga capital y en la Costa del Sol occidental, donde hay
un millón de habitantes y en verano dos millones y medio, la
persistencia de la sequía podría obligar a imponer
restricciones mayores de las actuales si las obras que vamos a
acometer no diesen los resultados esperados. Para evitarlo,
vamos a efectuar dos tipos de actuaciones. Por una parte,
vamos a conectar el sistema del embalse de La Viñuela, en la
Costa oriental, con el Rincón de la Victoria y, por tanto, con
Málaga capital, con un coste de 2.000 millones de pesetas; una
actuación que no hubiera sido razonable emprender salvo en
circunstancias tan extremas como éstas. Por otra parte,
continuar en la cuenta del Guadalhorce, en Sierra Blanca y
Sierra de las Nieves, como en la parte baja de la vecina
cuenca del Guadiaro, el proceso de nuevas captaciones
hidrogeológicas que hasta el momento han permitido alumbrar
más de 500 litros por segundo, que son imprescindibles para
asegurar el abastecimiento; captaciones en las cuales
estimamos invertir 500 millones de pesetas adicionales.

En la Costa del Sol oriental, en la Axarquía y otras comarcas
malagueñas, con 300.000 habitantes, la situación es más
favorable que la anterior y se está resolviendo favorablemente
gracias a las reservas del embalse de la Viñuela, pero para
garantizar el abastecimiento a todos los núcleos de la
población es necesario un conjunto de actuaciones en
conducción y plantas de tratamiento valoradas en 550 millones
de pesetas.

En Jaén, en Córdoba, en Loja, en Alcalá de los Gazules, un
conjunto de captaciones hidrogeológicas y actuaciones



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por 150 millones de pesetas; en el campo de Gibraltar por 700
millones y en Almería, Huelva, Córdoba y Sevilla por otros
2.000 millones de pesetas.

En el Taibilla, con casi dos millones de personas, los
recursos hidráulicos depende, por una parte, del trasvase
Tajo-Segura, que se encuentra en una situación difícil por el
actual estado de Entrepeñas-Buendía y, por otra parte, del
propio río Taibilla, afectado profundamente por la sequía. Por
ello, para diversificar las fuentes de suministro del conjunto
y garantizar plenamente el abastecimiento, vamos a efectuar
actuaciones de desalobración de los drenajes de riego de La
Pedrera y la reutilización de aguas residuales en Bullas,
Mula, Torres de Cotillas y Alguazas, con casi 1.500 millones
de pesetas de inversión.

En Badajoz y en las vegas bajas, por una parte, y en Cáceres y
en Malpartida, por otra, unos 800 millones de pesetas en
actuaciones, así como en La Mancha y en la Comarca del
Bullaque, donde 300 millones de pesetas pueden venir a
resolver los problemas de abastecimiento de unos 100.000
habitantes.

Vamos a reforzar el abastecimiento de Toledo, desde el canal
de las Aves, 200 millones de pesetas adicionales, y a actuar
en la Comunidad del Algodor con un coste de otros 250 millones
de pesetas.

Igualmente, en la comarca valenciana de Chiva, en captaciones
y conducciones de emergencia, y en la Marina Baja, otros 200
millones de pesetas para prestar servicio, en su conjunto, a
casi 400.000 personas.

Finalmente, en las comarcas de, la Plana de Castellón, Alarcón
(Cuenca), Pozuelo (Albacete) y Alto Mijares y Alfambra
(Teruel) un conjunto de actuaciones complementarias permitirán
hacer frente a situaciones puntuales de falta de
abastecimiento.

Por último, el Real Decreto-ley permite o establece la
posibilidad de que se expropien temporalmente los derechos
sobre aguas privadas para que las confederaciones puedan
asignar estos recursos a los fines prioritarios que se estimen
en función de la aplicación de los poderes que le han sido
conferidos por el Decreto-ley anterior y por el presente,
extendida a la cuenca del Tajo a su correspondientes
comisiones permanentes; un documento que, siendo la circular
interna de la Dirección General de Obras Hidráulicas a las
confederaciones afectadas por la sequía, está a disposición de
SS.SS. y, en particular, de doña Loyola de Palacio, tan
aficionada a leernos los documentos del Ministerio.

En ese documento aparece el conjunto de medidas que las
confederaciones pueden adoptar para limitar o suprimir
totalmente los riegos agrícolas, con la eventual excepción de
las necesidades de supervivencia de las plantaciones de
árboles; prohibir el riego de jardines y la limpieza de calles
que no se efectúen con aguas residuales; prohibir el riego de
campos de golf que no usen aguas residuales; limitar los
desembalses de caudales ambientales; prohibir desembalses que
o sean para abastecimiento o para usos autorizados; prohibir
la captación de aguas públicas superficiales o de pozo;
requisar temporalmente los derechos a que se refieren las
disposiciones transitorias dos y tres de la Ley de Aguas;
prohibir vertidos a ríos y a acuíferos; promover instalaciones
de elementos de medida en captaciones y tomas individuales;
solicitar la colaboración en la vigilancia de los cauces y
otras administraciones; acordar la suspensión temporal de los
expedientes de concesión de usos consuntivos; ampliar la
extensión de la apertura de expedientes sancionadores al
ejecutor material y no sólo al titular o propietario de la
instalación; autorizar precintos cautelares de instalaciones o
maquinaria; elevar al rango superior de calificación las
faltas leves o menos graves, etcétera.

Estas son las medidas de gestión del recurso y las de
inversión en actuaciones, que he resumido a SS.SS., pero que
no son las últimas, sino aquellas que corresponde autorizar al
Parlamento para aplicarles la calificación de interés general
de la nación, y después habrá recursos presupuestarios de la
Hacienda pública estatal que se verán complementados con los
que adopten las comunidades autónomas en el ámbito de su
competencias. De esta manera podremos hacer frente a una
situación que se presenta --obligado es reconocerlo-- como
especialmente crítica, y que exige, por encima de todo, una
actitud consciente y responsable por parte de los consumidores
de agua en las zonas afectadas. Y, naturalmente, medidas
estructurales de más hondo calado, en las que el Gobierno está
empeñado, pero que no forman parte del Decreto-ley que, por
razones de urgencia, ha sido presentado hoy a la Cámara para
su convalidación.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

¿Turno en contra? (Pausa.)
¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, señorías,
Coalición Canaria quiere hacer, en primer lugar, un testimonio
aquí de solidaridad con todas aquellas comunidades autónomas,
zonas, provincias o territorios de España que están afectados
por la sequía.

Entrando en el fondo del asunto, nosotros, por un principio de
solidaridad, vamos a dar nuestro voto afirmativo apoyando la
convalidación de este Real Decreto-ley. Creemos, por este
principio de realidad y de solidaridad, que hay razones
objetivas, y ahí están las fotos dramáticas y las limitaciones
para los suministros y abastecimientos humanos, agrícolas y
ganaderos producidos por la sequía. Nosotros, al decir que
damos este apoyo por solidaridad, queremos expresarle también
al señor Ministro una queja. Damos este voto de apoyo



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bajo un principio y un sentimiento de frustración y decepción,
porque, señor Ministro, parece que aquí solamente se considera
la sequía en la España peninsular y se habla de lo que son las
cuencas hidrológicas o hidrográficas. Aunque es cierto que se
está haciendo un cambio de suministro acuífero en España del
modelo que llamaríamos de aguas superficiales frente al de
aguas subterráneas, también llama la atención que con la
existencia objetiva que tiene su departamento de datos graves
de sequía, por la carencia de pluviometría en las Islas
Canarias en los dos últimos años y la ralentización de los
proyectos conjuntos del Gobierno central con el Gobierno
autonómico para obras hidráulicas, haya obligado al Gobierno
autonómico a incrementar prácticamente desde 2.000 a 4.500 o
4.600 millones de pesetas la inversión de la comunidad
autónoma en estos abastecimientos. Bien es cierto que el
modelo de aprovisionamiento canario, que usted bien conoce,
señor Ministro, es distinto del peninsular. No tenemos
dependencia más que hasta un 10 por ciento del agua
superficial --el inverso con la Península--, mientras que el
90 por ciento proviene de nuestros acuíferos subterráneos. Eso
hace que se produzca un fenómeno de distorsión, un espejismo,
porque como estamos consumiendo agua fósil de nuestras
reservas que solamente se recargan por las lluvias, al no
llover parece que allí se nota menos la sequía por nuestro
modelo de dependencia de hasta un 90 por ciento del agua
subterránea.

Curiosamente, he tenido ocasión de repasar todos los decretos-
ley que su departamento ha venido haciendo en este último
decenio contra la sequía y nos encontramos con que en el Real
Decreto-ley 6/1983, que contempla obras de sequía para toda
España, aparecen obras en las Islas Canarias. El Real Decreto-
ley 15/1984 contempla obras en el archipiélago canario, junto
a las peninsulares, por la sequía. El Real Decreto-ley 3/1992,
de 22 de mayo, contempla obras en el territorio peninsular y
obras de urgencia, de emergencia en el archipiélago canario.

Finalmente, el Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero,
prácticamente no llega a dos años, está en correlación con las
medidas que el Gobierno ha tomado.

Nos extraña, señor Ministro, que en las circunstancias
actuales se rompa esta línea de solidaridad que ha tenido su
departamento, que nosotros hemos apoyado siempre, y le
recuerdo este último Decreto, el 3/1993, donde la mayoría de
las obras comprometidas ni siquiera han salido a licitación,
algunas no se han adjudicado y, por supuesto, terminadas hay
muy pocas.

Señor ministro, pedimos la aplicación del principio de
solidaridad en razón de un dato objetivo, y es la tremenda
sequía que se está padeciendo en este momento en el
archipiélago canario. Sabe también que allí no hay más
solución alternativa que irse a las dos técnicas, digamos, no
convencionales: bien las potabilizadoras o desaladoras de agua
de mar, que sobre todo porque su alto coste permite que lo
absorba el sector del turismo, el sector de ocio --ahí tenemos
los campos de golf--, o la otra alternativa que es la
reutilización de las aguas residuales depuradas, y usted,
señor ministro, también conoce los problemas que su alta
salinidad genera precisamente en determinadas aplicaciones,
limitaciones en, el uso de abastecimiento de poblaciones, pero
también, y fundamentalmente, las tremendas limitaciones que
tiene por su calidad y, sobre todo, por las posibles
exigencias de la exportación de productos hortofrutícolas
canarios a mercados que pueden aplicar restricciones
sanitarias.

Señor ministro, Coalición Canaria, lo digo ante esta Cámara,
señor Presidente, va a pedir por estas razones su tramitación
como proyecto de ley. Le doy dos ofertas en el mejor sentido
de colaboración, señor ministro, para no romper esa línea de
apoyo que ha habido con anteriores decretos. Decimos que vamos
a votar afirmativamente por solidaridad, e invocando esa
solidaridad, pedimos su tramitación como proyecto de ley para
que se pueda incluir, con la enmienda pertinente, la
contemplación de obras hidráulicas en Canarias contra la
sequía, o la posibilidad, señor ministro, de que ante un
posible agravamiento de la situación en Canarias, el Gobierno
aprobara un Decreto-ley específico para Canarias en la misma
línea del presentado hoy aquí respecto a la sequía de centro y
sur de España con las aguas del territorio peninsular y
también en razón de la propia especificidad de las leyes de
aguas que rigen en Canarias derivadas de la ley nacional, con
el tratamiento específico de la competencialidad canaria. Lo
digo, señor ministro, porque las cifras son tan objetivas que
apelo al sentido común, que yo sé que usted tiene, y al
realismo de su planificación. No sé si puede afectar aquí un
recorte presupuestario. El último acuerdo en obras hidráulicas
del Consejo de Ministros, de 12.000 millones de pesetas, lo
hemos apoyado por solidaridad; nos hubiera gustado que esta
solidaridad constitucional también hubiera alcanzado al
archipiélago canario. Espero de la buena voluntad, una
solución.

Muchas gracias, señor Presidente. (El señor Ministro de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente Borrell Fontelles, pide
la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Ministro, tiene la palabra.




El señor MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO
AMBIENTE (Borrell Fontelles): Gracias, señor Presidente.

Señoría, tomo buena nota de sus razones y de sus argumentos y
me permito señalarle, para su conocimiento, que seguro lo
tiene pero la Cámara quizá no lo tenga, que en el archipiélago
canario las inversiones hidráulicas de la Administración
central son de una extraordinaria importancia, con sequía o
sin sequía, y que no



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hace falta recurrir a un procedimiento de urgencia, a través
de un decreto-ley, porque los convenios firmados con el
Gobierno canario, desde 1991, han orientado una inversión
estatal hacia el archipiélago, en materia de suministro de
agua, es decir, de desalación y depuración por importe
superior a los 25.000 millones de pesetas. Por tanto, la
apelación a la solidaridad, que siempre es bien venida, en el
caso concreto de Canariasllega, si usted me permite, de forma
un tanto innecesaria, porque los convenios que ha firmado mi
ministerio con el Gobierno canario, siendo entonces Presidente
el señor Saavedra, han permitido canalizar un volumen de
inversión hacia las Islas Canarias --insisto-- en desalación
y, actualmente, en depuración y reutilización, que no guarda
común medida con ninguna actuación de emergencia como la que
ahora podamos plantearnos. Si ahora no hemos introducido
medidas de este tipo en Canarias es porque con las obras en
marcha y con los proyectos que tenemos elaborados hacemos todo
lo que razonablemente podemos hacer, y no hay muchas
actuaciones que podamos calificar de interés general que
permitan una intervención adicional del Estado en las islas.

Sin embargo, como usted dice, tenga la seguridad de que si la
situación en el caso de las Islas Canarias, fuera a agravarse,
cosa que no esperamos, y hubiera alguna cosa que el Estado
pudiera hacer adicionalmente a lo mucho ya que viene haciendo
en el tiempo requerido para dar respuesta a esa situación,
tenga la seguridad --repito--, de que sin necesidad de normas
con rango de ley, al amparo de lo previsto en los vigentes
convenios, actuaríamos de inmediato.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, señorías.

El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya va a apoyar este decreto, en teoría para los
efectos de la sequía, pero nos gustaría dejar claro que este
decreto es una actuación puntual.

Habíamos pedido la comparecencia del Ministro para que
explicara en concreto, todas las actuaciones que se iban a
acometer para Andalucía, del volumen aproximado de 12.000
millones de pesetas. Las actuaciones que ha detallado el
Ministro se concentran en 9.000 millones de pesetas en la zona
de Andalucía (en varias cuencas, no solamente en una, pero
fundamentalmente en Andalucía) y creemos que algunas de las
actuaciones que se recogen de inversión, y actuación en
infraestructuras para captar aguas del subsuelo y para ejercer
o realizar el trasvase del Guadiaro-Guadalete, o la obra
puente, mientras se realiza el trasvase del Guadiaro-
Guadalete, son obras algunas de ellas, ya programadas; son
actuaciones que estaban previstas y actuaciones que se
decantan hoy como una actuación puntual. Es verdad que hay un
decreto sobre la sequía que está en vigor desde el año pasado,
pero lo cierto es que no nos encontramos ante una actuación
planificada. en este caso ha pasado al revés. Antes se decía
que cuando Santa Bárbara truena podía venir cualquier
situación complicada; la verdad es que no llueve y, como diría
alguno, el tiempo no está para llover.

Creemos que esta intervención debiera ser parte de una
actuación planificada, de una actuación coordinada, de una
actuación decidida de todas las administraciones y no porque
se haya agudizado ahora la sequía. La sequía ya viene
anunciándose hace tiempo.

En realidad, el decreto sólo hace frente a dos actuaciones: a
la gestión de los recursos, a lo que pudiéramos llamar
actuaciones administrativas, que por cierto no son iguales en
todas las cuencas que van a estar afectadas por el decreto,
que tampoco funcionan de la misma manera, y ahí no se va a
actuar, habiendo tenido ya muchos años --más de diez o doce--
para haberlo hecho. Tampoco se ha actuado igual en el ahorro y
en el control de la distribución del agua, ni en lo que son
los escapes de las propias conducciones. No se ha actuado de
manera decidida precisamente en política de ahorro; incluso
cuando se hacen actuaciones de socorro o de ayuda no llegan de
la manera que debieran porque se producen unas pérdidas que no
sabemos a qué obedecen, o se producen evaporaciones que no son
tales, por el volumen que hay en su propia actuación.

Por tanto, nosotros creemos que una actuación excepcional como
ésta, en lo que es el tema de la sequía, si estuviese
enmarcada dentro de una planificación del recurso agua, si
estuviese enmarcada dentro de lo que debiera ser ese Plan
Hidrológico Nacional, entendido previamente desde la
conjunción de los planes de cuenca y de una actuación
coordinada con los riegos, y hacerfrente a la demanda de
crecimiento del abastecimiento, tendría más encaje. Lo malo es
que sigue siendo una especie de percha colocada en un perchero
en el que no hay otras perchas.

Nosotros estaríamos por que no hubiese una actuación puntual,
sino una actuación en su conjunto. Es verdad que es
controvertido; es verdad que se han abierto, por así decirlo,
dinámicas contrapuestas a la hora de la planificación del
recurso agua, pero de aquí al futuro la ordenación y la
administración del agua, junto con la telecomunicación, serán
la mayor fuente de riqueza, o lo que puede decidir la mayor
ordenación de la riqueza y, sobre todo, la mayor actuación
ordenada para las propias ciudades.

Dentro de la declaración que el ministro hacía, me alegra
haber visto hoy el tema del control del riego o los riegos con
reutilización de agua, y también su relación con lo que
pudiéramos llamar ocupación de ocio. En un tiempo de sequía la
ocupación de ocio, los campos de golf, etcétera, estarían en
sexto lugar, pero no



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en el primero. Yo le puede decir a a usted que no se está
actuando en todos los sitios de la misma manera. Me parece que
ya hay una ordenación de actuaciones. Terminaría diciendo,
señor Presidente, que aunque es una
actuación que ya está en marcha y está en relación con
actuaciones que estaban previstas dentro de las inversiones
del Plan Hidrológico que ahora se suman aquí para actuar
puntualmente, creemos que debieran abordarse a la vez otros
efectos de la sequía que no se recogen en este decreto.

Hace poco, el Comisario de Aguas de la Unión Europea ha
visitado nuestro país y parecía que de esa visita se
desprendía que no iba a haber ayudas o colaboraciones por los
efectos de la sequía para la gente que vive en el campo. Me
imagino que junto con los usos de abastecimiento, junto con lo
que es la gestión de los recursos y junto con estas
inversiones para buscar pozos en los acuíferos el Gobierno
debería actuar en ese sentido.

Nosotros creemos que como el efecto va a ser ya «de facto», si
hay unanimidad en la Cámara, no nos parecería mal la
tramitación después como proyecto de ley para poder enmendar
la parte de gestión de recursos, no la parte de inversión. En
todo caso, si el problema es que se pueda entender que
queremos obstaculizar medidas que son de urgencia, no es ésa
la posición de Izquierda Unida; lo malo es que estas medidas
de urgencia no se ensamblan en otras actuaciones.

Estoy convencido, señorías, de que el tema del agua debe
lograr consenso a través de los grupos aquí presentes, no sólo
en las regiones puntualmente afectadas sino que debe producir
consensos a nivel del Estado para actuar decididamente en todo
lo que es la planificación del recurso agua, para hacer
realidad la declaración de la Ley de Aguas, para hacer
realidad lo que es la declaración posterior en ese recurso que
debe ser gestionado desde el concepto público y distribuido
con la participación de la gente que lo recibe. Estoy
convencido de que en la medida que caminemos hacia ello,
iremos reduciendo la resistencia a las actuaciones del agua
que ahora mismo pueden existir en el conjunto del Estado
español.

Nada más, señor Presidente, nada más, señorías.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ríos.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora De Palacio.




El señor DE PALACIO VALLE-LERSUNDI: Gracias, señor Presidente.

Efectivamente por cuarto año consecutivo venimos a debatir la
convalidación de un decreto-ley de medidas urgentes para
luchar contra la sequía. Por cuarto año indudablemente en unas
condiciones meteorológicas adversas que aquejan al sur de
España pero que, como hemos dicho en reiteradas ocasiones, no
por adversas o aleatorias son menos previsibles ya que la
sequía en España, señorías, es algo cíclico. Por tanto por
cuarto año tenemos que hablar de que esto es consencuencia, en
gran medida, de la imprevisión de una serie de gobiernos del
señor González que han sido incapaces de hacer frente, de
manera planificada a medio plazo, a una auténtica política del
agua para resolver los problemas que en esta materia aquejan a
nuestro país.

Ineficacia, imprevisión. Hace un año señalaba el señor
ministro, cuando venía a exponer las medidas correspondientes,
que la ejecución de las obras del año anterior contribuirían,
sin duda, a evitar la necesidad de actuaciones urgentes, como
las que nos ocupaban hace un año. Señor ministro, lo siento
mucho, un año después estamos igual. Un año antes decía que
con la inversión de casi 18.000 millones de pesetas se
terminaban los problemas, entre otros lugares, de Sevilla y en
Sevilla de nuevo hay problemas de abastecimiento. Eso lo decía
en 1993. Ineficacia e imprevisión que al final suponen, en
gran medida, despilfarro de recursos que no se utilizan
adecuadamente, que no se manejan mediante una buena
administración.

En materia de aguas vivimos en una política de parcheos. El
Gobierno ha sido incapaz de desarrollar una auténtica política
del agua y de tener unos criterios por los cuales guiarse y,
sin embargo, se ve vapuleado por las circunstancias del
momento.

El Grupo Popular precisamente busca conseguir una política a
medio plazo e impulsar una política del agua digna de ese
nombre. Este año y el pasado ha presentado en esta Cámara dos
mociones en las que planteaba las grandes líneas de actuación
en materia de aguas mociones que, además, han tenido el
respaldo unánime de SS.SS.

Hoy estamos planteando medidas concretas para dar solución a
problemas urgentes de abastecimiento. Suponemos que, en breve,
vendrá otro decreto-ley que nos remitirá el Gobierno para
hacer frente al problema pavoroso que tiene la agricultura
como consecuencia de la sequía, pero hay cuestiones que no se
han tocado a lo largo de este tiempo y sobre las que se debía
haber actuado. Por ejemplo, abastecimiento, sí, pero no se ha
hecho nada en el tema de las pérdidas en las redes de
distribución.

Decía su señoría que en el tema del regadío se van a expropiar
caudales y volúmenes de agua para darles una mejor utilidad,
cuestiones además perfectamente contemplado en la Ley de
Aguas, pero mientras tanto lo que no se ha hecho, de verdad,
es una política de ahorro y de lucha contra las pérdidas en
nuestras acequias, en nuestras conducciones y en la
facturación en cuanto a los regadíos, que sabe S.S. se factura
por hectárea y no por volumen consumido, lo cual es
absolutamente desincentivador para cualquier práctica de
ahorro.




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Imprevisión. Ahora nos acordamos de las aguas subterráneas,
después de años y años de abandono. Le puedo dar la inversión
general en aguas subterráneas. Su ministerio ha invertido
menos de 4.000 millones desde el año 1985; en los últimos
nueve años, 3.700 millones de pesetas y ahora nos acordamos de
las aguas subterráneas.

Al ver el anejo de obras que presenta el decreto-ley las
múltiples captaciones que se plantean como solución, que
además yo creo que es una buena técnica para dar suministro a
los abastecimientos en período de sequía, nos preguntamos cómo
el ministerio hace escasamente cuatro meses, cuando le
echábamos en cara la escasez de inversiones en aguas
subterráneas nos contestaba que a este respecto había que
señalar que «para obtener inversiones importantes es necesario
disponer de proyectos de obra importantes, porque la
dificultad de esos proyectos hace que las obras importantes
requieran plazos muy dilatados para su elaboración». Señor
ministro, no es una improvisación del señor Zaragoza, estoy
hablando de la contestación por escrito de su ministerio que
nos enviaron con motivo del debate de Presupuestos y nos
preguntamos si en estos cuatro meses han sido capaces de
terminar todos estos proyectos importantes o ¿es que vamos a
llevar a cabo unas actuaciones sin previsión, sin los estudios
y sin el rigor necesario que al final, pueden convertirse
sencillamente en focos de contaminación de acuíferos, que es
lo único que nos faltaba?
Desde hacer tiempo, desde distintos puntos de la Universidad
española se vienen alzando voces reclamando una actuación
decidida sobre las aguas subterráneas por parte de la
Administración central y no sólo el señor Llamas, de la
Universidad de Madrid. Estamos hablando de Custodio, en la
Universidad de Barcelona; estamos hablando de Sauquillo, en
Valencia; estamos hablando de Martínez Gil, en Zaragoza y de
tantos otros catedráticos que han exigido a lo largo de estos
años, ante los oídos absolutamente sordos y la falta de
voluntad de ese ministerio, que se emprenda de verdad una
actuación en el terreno de las aguas subterráneas, que es hoy
día, en la mayor parte de los países desarrollados, el sistema
para los suministros, un sistema que permite hacer frente de
manera mucho más segura a situaciones de sequía.

Señor ministro, sabe usted muy bien que, en Madrid, al famoso
bombeo de Picadas --más de 12.000 millones y veremos qué
cuesta al final-- se le podría haber dado una alternativa
mediante la utilización de aguas subterráneas; eso, sin contar
la alternativa de la antigua conducción, que ya existía, a la
que se le podría haber puesto al día y hubiera sido mucho más
barata.

Al final, estamos hablando en gran medida de despilfarro, al
hilo, al socaire de una situación de angustia y de urgencia
como es la falta de abastecimiento, la sequía que padecen
grandes poblaciones en este momento. Muchas veces, al hilo de
esa urgencia, al hilo de esas necesidades, lo que se está
haciendo es aprovecharse del artículo 27 de la Ley de
Contratos precisamente para evitar proyectos adecuados, para
evitar esos controles, en un ministerio del que S.S. ha dicho
que hay comisiones; S.S. ha dicho en dos ocasiones que hay
comisiones.

En el año 1992, se plantea como urgente necesidad el Guadiaro-
Majaceite para el abastecimiento de la Bahía de Cádiz y
resulta que hasta septiembre del año 1993 no se empiezan las
adjudicaciones; año y medio después, y ahora se empieza la
adjudicación del túnel de Buitreras. Estamos hablando de
cuestiones que no eran tan urgentes, que se podían haber hecho
con todas las garantías. No se entiende que en 1992 se haga la
declaración de urgente necesidad y hasta septiembre de 1994 no
se pida el estudio de impacto ambiental de una obra de esas
características.

Tampoco se entiende, justo ahora que estamos en período
electoral, el anejo que nos plantea este decreto; no
entendemos un anejo donde, aunque S.S. nos ha especificado
algunas de las obras concretas, pero hay otras serie de ellas
que no están en absoluto determinadas. Efectivamente, nos
habla de «otras actuaciones en la Costa del Sol». ¿Qué son
otras actuaciones? Nos habla de «otras actuaciones en la
provincia de Almería» ¿En qué consisten esas otras actuaciones
en la provincia de Almería? Nos habla de «actuaciones en
Extremadura», «de actuaciones en La Mancha», de actuaciones en
diversas comarcas de la cuenca del Júcar.

Señoría, si usted mira los anejos de los otros decretos-ley de
los tres anteriores, verá que se hace referenciaa proyectos
concretos, muchos de ellos mencionando incluso el número, la
clave del ministerio donde se contempla el proyecto. No eran
un cheque en blanco, como se pretende con este anejo. ¿Cuáles
van a ser esas «otras actuaciones», sobre todo cuando dentro
de tres meses tenemos unas elecciones? Ya sabemos cómo se
utilizó el decreto del 1 de mayo de 1993; se utilizó para
hacer, por ejemplo, revestimiento de acequias, que no era una
cuestión de urgencia del momento sino una manera de dar una
serie de peonadas en un momento dado, justo en plenas
elecciones. Lo digo tal cual porque así lo dije en su día y,
además, es algo que estaba perfectamente demostrado.

Voy concluyendo, señor Presidente. Además, estos 12.000
millones se plantean en un ministerio que, contrariamente a lo
que manifiesta su titular, que dice es un ministerio saneado
que no tiene deudas con constructores ni con expropiados,
resulta que sí, que las tiene. Un ministerio que, en obras
hidráulicas, para este año tiene 158.000 millones de pesetas y
en este momento le falta dinero porque a 31 de diciembre ya
tenían comprometidos, para el año en curso, 134.000 millones
de pesetas. Pero además hay que añadir los 4.000, por ejemplo,
con que habrá que contar para maquinaria;



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los 3.000 o 4.000 millones para el Cedex; para las
inundaciones y otro tipo de imprevistos, que surgirán, tendrá
que contar también con 3.000 o 4.000 millones de pesetas, para
liquidaciones, modificados, revisiones de precios, obras
complementarias, también tendrá que contar con 4.000, 5.000 o
6.000 millones de pesetas. Usted sabe, señor ministro, que
tiene 16.000 millones nada más que en expropiaciones
pendientes de obras hidráulicas. Si a esos sumamos los 12.000
millones de pesetas, estamos ya muy por encima de los 158.000
que contempla la Ley de Presupuestos. Eso quiere decir que ya
están pidiendo reajustes en las partidas, ya están pidiendo
reajustes en las anualidades, que en vez de 1995 las van a
pasar a 1996. De nuevo, echando la pelota más años para atrás
y dejando hipotecado su ministerio para muchos años.

Señor Presidente, concluyo.

Esta no es manera de llevar a cabo una política de aguas, esta
no es manera de gobernar. Gobernar es prever, tomar medidas
pensando en el futuro, pensando en cuáles son las situaciones,
como por ejemplo la sequía, algo que se repite cíclicamente en
España; gobernar es administrar adecuadamente los dineros de
los ciudadanos, cosa que, lamentablemente, con esas
precipitaciones, no es la mejor manera de hacerlo. Además,
señorías, no se pueden pedir cheques en blaco, como el que
contempla este decreto, en esa parte del anejo que habla de
«otras actuaciones» de manera genérica.

No obstante, en función de las necesidades, de las urgencias
que existe en este momento, el Partido Popular va a votar
favorablemente la convalidación de este Decreto-ley, pero
vamos a pedir su tramitación como proyecto de ley para que, a
lo largo del debate, podamos obtener, por parte del
ministerio, las precisiones exactas en cuanto a esas «otras
actuaciones» y cuáles son las cantidades que van a suponer
para el erario Público.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora De Palacio.

Señor Ministro.




El señor MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO
AMBIENTE (Borrell Fontelles): Tenga usted cuidado, señoría,
tenga usted cuidado porque se va a condenar. (Risas.) Ya sabe
que las mentiras, a partir de cierto nivel, son pecados
capitales. Hay mentiras pequeñas que sólo son pecados
veniales, pero cuando se miente con mucha conciencia y con
mucha insistencia, como usted ha hecho aquí, su salud eterna
corre peligro. (Risas.)
Francamente, señoría, cuando le oigo hablar, creo que sus
conocimientos sobre el agua se acaban en el agua bendita.

(Risas.--Un señor Diputado pronuncia palabras que no se
perciben.) Si, si, de agua bendita es de todo lo que sabe la
señora Loyola. (Un señor diputado: ¡Mentiroso!) Más allá de
eso, su aportación al debate consiste en repetir una serie de
tópicos sin ningún valor real. (Rumores.)
Después de haberle oído, lo razonable sería que votara usted
en contra del decreto-ley, porque si tan malo y tan
inaplicable le parece, tan mal definidas están las obras que
pretendemos hacer, tan ineficaz y tan inútil es, francamente,
no entiendo, señoría, por qué va usted a votar a favor. No
entiendo cómo se puede decir que es una norma tan llena de
imperfecciones y de inutilidades para, a continuación, acabar
votándola. Sean ustedes un poco consecuentes por una vez; si
están en contra de algo, voten en contra, pero si van ustedes
a votar a favor será, digo yo, porque el decreto-ley en
cuestión no es tan malo como usted pretende decir.

Digo que se va usted a condenar --y se lo digo ya con alguna
acidez--, porque debería saber y esto ya no tiene nada que ver
con el debate que hoy nos ocupa, que este ministro no ha
reconocido nunca que en el Ministerio de Obras Públicas se
estuvieran pagando comisiones. ¡Ya está bien, señoría, de
mentir de una forma tan descarada y de una forma tan venenosa!
(Fuertes rumores.--Un señor Diputado: ¡Felipe!--Aplausos.) Lo
que este ministro ha dicho, y repite ahora, es que si a algún
constructor alguien le pide una comisión por la
adjudicación de una obra, que no tenga ninguna duda, que no es
nadie del Partido Socialista (Rumores.); y si es alguien que
él crea que es de algún partido político, tiene abierta la
puerta de los responsables de todo el Gobierno para clarificar
quién es el que así lo hace, no vaya a ser que sea un amigo
del señor Naseiro. (Rumores y protestas.) ¿De acuerdo? Por
tanto, señoría, cuando hable usted otra vez de comisiones,
tenga un poco de rigor y un poco de responsabilidad, que es lo
que le hace falta cada vez que sube usted a la tribuna a
embadurnar la política hidráulica en este caso y a plantear,
como ha hecho hoy, un conjunto de dislates, acusando al
Gobierno de imprevisión, cuando usted sabe perfectamente, o
debería saber si siguiera la política hidráulica con un poco
cuidado, que, desde 1990, hemos venido tomando cada año las
medidas adecuadas y necesarias a la gravedad de la situación y
que las seguiremos también en función de su evolución. Un poco
de rigor no le vendría a usted nada mal, señoría.

Muchas gracias. (Aplausos en los bancos del Grupo Socialista.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro. (La señora De
Palacio Valle-Lersundi pide la palabra.)
Señora De Palacio.




La señora DE PALACIO VALLE-LERSUNDI: Señor Ministro, a usted
se le conocen muchas aficiones, se habla de muchas aficiones
de S.S. ... (Pausa.), pero la verdad es que no conocía que
además tenía la afición de



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pertenecer al clero, porque realmente lo que ha utilizado ha
sido un lenguaje puramente curil. (Rumores.)
Dicho lo cual, señoría, el Decreto-ley tiene unos anejos, y en
los anejos hay cuestiones a las que no se puede decir que no
por su imprevisión, señoría. Porque si Málaga tiene cortes de
agua en este momento es porque ustedes no han sido capaces, a
lo largo de doce años, de dar una solución al pantano de
Guadalhorce --cosa que usted sabe muy bien--, que tiene unas
surgencias salinas que no terminan de solucionar porque hasta
el año 1993 no se han puesto en serio con ello, señor
Ministro. No podemos decir que no a cuestiones como la
conexión del embalse de la Viñuela-Torre del Mar-Rincón de la
Victoria y Málaga capital. Tan sencillo como eso. Le pongo
este ejemplo como le podía dar otros. No estamos en contra,
sino al contrario, porque a una situación de emergencia en
este momento hay que dar una solución de emergencia. Y como
ésta hay algunas otras cuestiones que plantea aquí, que están
suficientemente definidas y determinadas.

Pero frente a esto, en este anejo hay otra serie de cuestiones
que no están definidas ni determinadas, sino que son cheques
en blanco, señoría. Dice usted que han venido haciendo...

Desde el año 1990 a 1993, en cuatro años, han desacelerado en
170.000 millones las inversiones en obras hidráulicas en esa
previsión plurianual de años. Lo siento mucho, señor Ministro,
pero no han hecho lo que tenían que haber realizado.

Y llegamos al último punto. Señoría, el que al poco tiempo de
llegar a ese Ministerio se reunió con los constructores y les
dijo que no pagaran comisiones fue S.S. (Rumores.); el que al
cabo de tres años largos, justo antes de Navidades, ha vuelto
a repetir a los constructores lo mismo ha sido S.S. Y eso
indica varias cosas. En primer lugar, le honra en tanto en
cuanto es evidente que S.S. no cobra comisiones, lo cual me
parece muy bien. Pero también señala, primero, que se cobran
comisiones en su Ministerio, porque si no no lo diría, y
segundo, que ha sido incapaz, a lo largo de más de tres años y
medio, casi cuatro, que lleva en ese Ministerio, de evitar
esas comisiones. Y todo esto, señor Ministro, en un momento en
que en la Administración socialista en torno al «felipismo» se
ha montado un auténtico sistema de rapiña, y lo digo así,
señor Ministro. (Rumores.) Un sistema de rapiña, señor
Ministro (Continúan los rumores.), un sistema de rapiña en el
que empezando por la reprivatización de Rumasa (Fuertes
rumores.), en el que siguiendo...




El señor PRESIDENTE: Un momento, señora De Palacio.

Señorías, silencio.




La señora DE PALACIO VALLE-LERSUNDI: ... en el que
siguiendo... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señora De Palacio... (Continúan los
rumores.) ¡Silencio, señorías!
Señorías, saben que la Presidencia es partidaria de la
intervención mínima en los debates. Y en éste, de
características hidráulicas, no pretendo aguar pero sí por lo
menos recomendar a SS.SS. que lo hagan a temperatura ambiente,
si es posible. (Risas.)
Señora De Palacio, le he concedido la palabra para que
conteste a la intervención del señor Ministro.




La señora DE PALACIO VALLE-LERSUNDI: Es lo que estoy haciendo,
señor Presidente. El señor Ministro ha dicho que quien cobra
comisiones es el señor Naseiro y yo le estoy explicando que
aquí el que cobra las comisiones es el señor Roldán, de su
partido (Rumores.); la señora de la Cruz Roja, de su partido;
la del BOE, de su partido (Rumores.); Filesa, su partido
(Rumores.); el de Renfe, que ahora lo tienen en Londres
(Continúan los rumores.), de su partido. (Aplausos.) Es decir,
un sistema de rapiña que termino con Intelhorce, que es la
última guinda que acabamos de descubrir de la manera de
expoliar al Estado.

Muchas gracias. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra
el señor Jerez.




El señor JEREZ COLINO: Gracias, señor Presidente.

Señorías, haciendo caso a la idea de atemperar el debate y no
queriendo incurrir en la situación de la señora De Palacio,
que creo que se ha quedado sin nervios y sin voz, le diría con
afecto: No va por buen camino, señora De Palacio, y eso es
peligroso para usted. (Rumores y protestas.) Está cayendo,
además, en una serie de latiguillos en la política hidráulica
general.




El señor PRESIDENTE: Señor Jerez, ruego a S.S. consuma el
turno que crea conveniente en relación con el Decreto-ley.

(Rumores.)
¡Señorías, guarden silencio!
El turno es de fijación de posición del Grupo, no de
contestación a las intervenciones de los grupos que han
intervenido con anterioridad.




El señor JEREZ COLINO: Muchas gracias, señor Presidente.

Ajustándome a las características del debate diré que mi Grupo
apoya el Decreto-ley por muchas razones, entre ellas por ser
consecuente con una trayectoria hidráulica que entiendo ha
sido prácticamente única en muchos aspectos.

No debemos olvidar que, desde el punto de vista legislativo,
corresponde a los gobiernos socialistas el avance más
importante en materia de aguas desde 1879. Que en el capítulo
inversor, con 170.000 millones este año, podemos decir que en
ningún momento de nuestra



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historia se incidió tanto en inversión en obras hidráulicas
como en este tiempo. Y no olvidemos que a pesar de ser un país
dedicado de manera muy especial a las aguas en toda su
historia, con las dificultades que tienen los nuevos embalses
en estos momentos, se ha aumentado en un 23 por ciento la
capacidad de los mismos. Nada digo en cuanto a la
investigación en aguas subterráneas, en las que en estos
momentos y gracias a la Ley de Aguas podemos meternos en un
futuro con inversiones superiores a 35.000 millones de
pesetas, que nos van a permitir, en los próximos años, tener
abastecimientos alternativos a través de sistemas
hidrogeológicos. También por una cosa muy especial, porque el
decreto es concreto. ¿Por qué digo que es concreto? Porque
define zonas, territorios, tipos de obras y presupuestos.

Quizá le faltaría por concretar los puntos en que deben ir los
sondeos, pero eso no es materia de un decreto de urgencia; no
es materia de este decreto. Por tanto, está clarísima no
solamente la definición de obras, no solamente la definición
de presupuestos, sino también, con arreglo al informe del
Consejo de Estado, su fuente de financiación.

Creo que en estos momentos este Real Decreto tiene todas las
características necesarias para marcar una continuidad de
responsabilidad y de buen hacer en la política hidráulica del
Gobierno socialista. Pero tiene más. Tiene más en el sentido
de que si vamos fijándonos en las sucesivas inversiones, la
situación excepcional que marca el decreto es debida a una
situación real excepcional. No olvidemos que, en estos
momentos, la capacidad de algunos embalses en relación al año
1992, como el del Júcar, pasa de casi el 16 por ciento al ocho
por ciento. No estamos en una situación que pudiéramos llamar
difícil; estamos en una situación prácticamente crítica, desde
el punto de vista de la pluviosidad, del almacenamiento e
incluso desde el punto de vista de las aguas subterráneas, que
bajan el nivel piezométrico de media en las cuencas del Júcar
y del Guadalquivir cerca de los 20 metros. Diría más. Sobre
todo porque esa política hidráulica que han seguido los
gobiernos socialistas nos permite hablar de grandes
dificultades pero no de situaciones críticas en las
poblaciones afectadas. Sin una trayectoria verdaderamente
clara en esta situación, con tres años consecutivos con la
situación de sequía más alta del siglo --y si cogemos cupos de
tres años prácticamente en la historia del registro de datos
no se encuentran situaciones conjuntas similares hasta el
siglo XIX-- no podemos decir que no es claro ni se puede
decir, a propósito de un decreto de estas características, que
no existe previsión y que no existe política hidráulica.

Desde mi Grupo entendemos que hemos llegado a una situación
excepcional, creada por la naturaleza, que es mucho menor de
lo que hubiera sido sin las previsiones en política hidráulica
que se han seguido desde el Gobierno. Por eso estamos
decididos a convalidar el decreto, pensando que es un acto de
responsabilidad política en la situación actual, desde esa
fuente. Por tanto, no se vaya a pensar que en estos momentos
es un convencimiento nacido de otras fuentes; es un
convencimiento nacido de la racionalidad, de la posibilidad y
de la solidaridad con los territorios situados al sur del
paralelo que pasara por Madrid, porque están en una situación
auténticamente difícil. Por eso el apoyo a la convalidación
del decreto, como no podía ser de otra manera, puesto que
cualquier otra forma de tramitación, como pudiera ser una ley
propuesta por otros grupos, alargaría y no entraría en la
situación excepcional y de urgencia que el propio decreto
marca. Por consiguiente, pido a la Cámara un voto unánime que
sería el reconocimiento claro y directo de una situación
excepcional y el reconocimiento también de que el Gobierno ha
marcado lo que debía su responsabilidad en este caso concreto.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Jerez.

Vamos a proceder a la votación.

Votación para la convalidación o derogación del Real Decreto-
ley 1/1995, de 10 de febrero, por el que se arbitran medidas
de carácter urgente en materia de abastecimientos hidráulicos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 297; a favor, 294; en contra, uno; abstenciones,
dos.




El señor PRESIDENTE: Queda convalidado el Real Decreto-ley.

Votación para la tramitación como proyecto de ley del Real
Decreto-ley convalidado, consecuencia de la solicitud de
algunos de los grupos que han intervenido en el debate.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 295; a favor, 121; en contra, 161; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la tramitación como
proyecto de ley.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS



--PROYECTO DE LEY DE DECLARACION DEL PARQUE NACIONAL DE LOS
PICOS DE EUROPA (Número de expediente 121/000049)



El señor PRESIDENTE: Punto VIII del orden del día: Dictámenes
de Comisiones sobre iniciativas legislativas.




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Dictamen relativo al proyecto de ley de declaración del Parque
Nacional de los Picos de Europa.

Enmiendas del Grupo Popular. Tiene la palabra el señor
Gortázar. (El señor Vicepresidente, Beviá Pastor, ocupsa la
presidencia.)



El señor GORTAZAR ECHEVERRIA: Señor Presidente, señorías, el
objeto de volver a traer al Pleno el debate del dictamen sobre
la ley de Parque Nacional de Picos de Europa es evidenciar lo
que da de sí una nueva alianza política entre el Partido
Socialista e Izquierda Unida; lo que da de sí la unión de la
izquierda a la hora de proponer un proyecto a la consideración
de esta Cámara.

Señorías, si malo, antiguo, burocrático e intervencionista fue
el primer proyecto de ley que debatimos aquí hace apenas
cuatro meses, este dictamen es, si cabe, aún peor. Realmente,
el precio que ha tenido que pagar el Grupo Socialista para
tener una mayoría en esta Cámara, las cesiones que ha tenido
que realizar para tenerel apoyo del conjunto de la izquierda,
particularmente de la montaña, es absolutamente grave a los
efectos de la existencia de la vida diaria de al menos 14.000
ciudadanos españoles que habitan los picos de Europa.

(Rumores.) No voy a repetir aquí los argumentos del debate de
hace cuatro meses...




El señor VICEPRESIDENTE: Un momento, señor Gortázar.

Por favor, señorías, guarden silencio. (Pausa.)
Continúe, señor Gortázar.




El señor GORTAZAR ECHEVERRIA: No voy a repetir aquí los
argumentos del debate de hace cuatro meses, en donde se
expusieron claramente el rechazo de dos de los tres gobiernos
regionales, el rechazo de la mayoría de los municipios y
afectados por este proyecto de ley, y me voy a centrar en un
argumento capital al que me parece que esta Cámara tiene que
ser sensible, y es el hecho de que esta ley expulsa a los
habitantes de la zona, expulsa a los vecinos de Picos de
Europa. Veamos por qué --y no es una teoría subjetiva-- se da
esta situación de expulsión.

En primer lugar, por las limitaciones de todo género que
incluye el Plan de ordenación de recursos naturales. Se me
dirá que se está revisando y que al cabo de un año pueden
cambiarse algunas cuestiones como la eliminación de la caza,
los aprovechamientos pesqueros, de la madera, etcétera. Pero
es que la ley en sentido estricto establece una serie de
limitaciones específicas. Por ejemplo, por lo que respecta a
la posibilidad de nuevas edificaciones, dice el artículo 4.2
a): Queda prohibida la construcción de nuevos edificios o la
remodelación de los existentes. Por si esto fuera poco, el
artículo 4.3 dice: Todos los terrenos incluidos dentro del
Parque Nacional --señorías, estamos hablando de 60.000
hectáreas--, a excepción de los núcleos urbanos, quedan
clasificados a todos los efectos como suelo no urbanizable
objeto de protección especial. En otras palabras, este
proyecto de ley, caso de convertirse en ley, congela la
situación de los municipios existentes afectados, lo que
contradice frontalmente el artículo 130 de la Constitución
Española, que establece que los poderes públicos atenderán a
la modernización y desarrollo de todos los sectores
económicos; y el punto 2 se refiere explícitamente a que con
el mismo se dispensará un tratamiento especial a las zonas de
montaña. En otras palabras, señorías, estamos en una situación
en la que la ley contradice claramente un artículo de la
Constitución que vela por el desarrollo, específicamente por
el crecimiento económico de las áreas de montaña y aquí vemos
que hay un artículo bien claro que congela en la práctica el
futuro económico y la posibilidad de desarrollo de estos
municipios: congelación de los municipios, congelación de la
vida diaria de sus habitantes.

Por si esto fuera poco, se introduce en el artículo 5.2 el
derecho de tanteo y retracto para todas las transmisiones
inter vivos que se efectúen en el objeto de esta ley, en el
Parque Nacional de los Picos de Europa. Como nos ha enseñado
la experiecia, y dice repetidamente la doctrina, el derecho de
tanteo y retracto termina con la propiedad privada en un lento
proceso de falseamiento del mercado y del valor de las cosas.

Por si esto fuera poco, otro factor de expulsión de los
vecinos es el artículo 9, que establece la friolera de cinco
planes de actuación sobre los afectados. El artículo 9 señala
los instrumentos de programación y planificación del Parque y
dice que son los siguientes: a) El Plan de ordenación de los
recursos naturales; b) el Plan rector de uso y gestión; c) los
planes sectoriales; y d) el Plan anual de trabajo. Izquierda
Unida, en su afán planificador e intervencionista, ha
conseguido introducir una enmienda con la que, por si fuera
poco a los ciudadanos de los Picos de Europa les cae un nuevo
plan más --es decir, van a disfrutar de cinco planes-- el Plan
de desarrollo sostenible, con un auténtico desenfoque del
concepto de desarrollo sostenible. El desarrollo sostenible es
un concepto general que incluye acciones concretas, pero no es
un plan nuevo. Sin embargo en el artículo 9.5 se incluye un
quinto plan a los pobres ciudadanos y vecinos de aquella área.

¿Pueden ustedes imaginarse a los vecinos de la zona en las
actividades pastoriles, queseras, artesanales, etcétera que,
al levantarse por la mañana digan: Hoy estoy en el plan anual
de trabajo; me toca hoy sacar el ganado; puedo seguir esto
según el plan rector, el plan de ordenación me permite esto y
lo otro? Yo creo que este disfrute de planes, conjuntos y
sistemáticos, no lo padecen siquiera los señores ciudadanos de
la República de Cuba, ni en su día los ciudadanos de
Ceaucescu. Cinco planes a la vez no hay quien los aguante,
señorías. Por eso se



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produce una situación de expulsión de los vecinos de la zona.

Esto no es algo que se deduce solamente de la letra de la ley,
sino que cualificadas opiniones en las comparecencias lo han
expresado claramente. El señor García de Enterría, que no es
sospechoso de radicalismos, señalaba al respecto: La
congelación con que están amenazados estos pueblos es absoluta
y no sirve para nada. Repito que no sirve para nada porque no
se trata de proteger ninguna situación que esté en riesgo. En
cierta manera se trataría de declarar estas zonas como una
especie de reserva de indios. Se deja allí a los indicios
antiguos con sus caballos y sus melenas, que es a lo que se
llaman explotaciones tradicionales, pero que no se ponga ni
una piedra más. En la misma dirección se manifestaron
alcaldes, particularmente el de Cabrales, que hizo un
llamamiento dramático señalando que iban a ser expulsados
porque no podían seguir en ese territorio donde habían estado
toda la vida.

Señor Presidente, señorías, el artículo 14 de la Constitución
consagra la igualdad de todos los españoles ante la ley. Pues
he aquí que por decisión política de la izquierda, por
clientelismo electoral ajeno a los afectados, en España va a
haber 14.000 ciudadanos que lejos de poder desarrollar
legítimamente sus tierras y municipios, como se hace en
cualquier municipio español, les cae el peso de esta ley, con
lo que van a conseguir expulsar a quienes han conservado hasta
ahora una zona de equilibrio entre el hombre y la naturaleza.

Señor Presidente, dudo mucho que el mandato de representación
de la nación española que tenemos los 350 Diputados aquí
presentes, con un mínimo de sentido común, nos permita imponer
esta pesada carga a los vecinos afectados sin que haya en
juego algún riesgo para la seguridad del Estado o algún riesgo
en la integridad del territorio nacional.

Frente a este dislate jurídico, este despropósito
planificador, estos cinco planes acumulados, que desde luego
no se los deseo a mi peor enemigo, el Partido Popular propone
alternativamente una enmienda de totalidad con la propuesta de
que sea declarado el Parque Natural de los Picos de Europa.

Señorías, estoy convencido de que alguno de ustedes, movidos
por la mejor de las intenciones, no se ha percatado del error
de base que es desenfocar un tema como el presente. En el año
1975 la Ley de Espacios Naturales introdujo el concepto de
parque natural que recoge la Ley 4/1989. La figura de parque
natural lo que hace es congeniar, compatibilizar los usos y el
hecho de que haya asentamientos humanos en aquellas zonas, en
aquellas áreas, y ustedes, equivocadamente, por un error a mi
juicio fatal, han elegido una de las figuras posibles dentro
de la Ley 4/1989, que no es la que se adapta a zonas donde hay
habitantes, donde hay personas que rechazan un tipo de
actuaciones excesivamente estrictas. En consecuencia, yo les
sugiero que recapaciten en esta dirección. Sepan ustedes que
el parque nacional es una cosa pensada para lugares donde no
hay asentamientos humanos, y el parque natural para donde los
hay. Tenemos el ejemplo del Parque Natural de Castilla y León
en funcionamiento desde hace un año. En aquellas
circunstancias, el Gobierno de Castilla y León tuvo
negociaciones con los afectados, y al día de hoy lleva un año
funcionando sin ningún rechazo en las áreas afectadas de Picos
de Europa en la zona de Castilla y León. De manera que hay un
precedente de parque natural sin rechazo, sin problemas. ¿Por
qué se empeñan ustedes en aplicar una figura que no
corresponde a un lugar que no corresponde?
La literatura científica en esta dirección, señor García
Fonseca, sabe usted que es totalmente terminante. El Congreso
Mundial de Parques Nacionales de Caracas del año 1992 --tengo
aquí el informe y se lo puedo leer, pero no les quiero cansar-
-, el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la
Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza, los
documentos de la Unesco sobre la reserva de biosfera y la
Directiva de la Unión Europea sobre hábitat establecen
claramente que los parques nacionales son áreas casi
museísticas, sin alteraciones del hombre y sin asentamientos
humanos, mientras que los parques naturales son lo contrario,
son áreas naturales con asentamientos humanos y que,
consecuentemente, tienen unas restricciones de usos y de
aplicaciones totalmente distintas. Reflexionen porque están
totalmente errados con el diagnóstico y con la figura que
ustedes pretenden aplicar.

Señorías, concluyo diciendo que el proyecto de ley de Parque
Natural del Grupo Popular, que ha contado hasta ahora con el
apoyo de toda la Cámara, a excepción hecha de la izquierda
planificadora, tiene en su haber la experiencia del ejemplo
del Parque Natural de los Picos de Europa de Castilla y León,
que cuenta con el respaldo de los afectados y es respetuoso
con los derechos básicos de los vecinos. Nuestro proyecto
sobre los Picos de Europa cuenta con el apoyo de los de los
tres gobiernos regionales y con la mayoría de los municipios
afectados, prácticamente ocho de los diez, nueve de los diez,
todos salvo Onís y Cangas de Onís. Señorías, sólo el error
fatal, la arrogancia fatal de pretender regir el destino y el
discurrir diario de la vida de 14.000 españoles explican este
desatino que aún estamos a tiempo de rectificar. Me imagino
que será más difícil persuadir de esto a la montaña que al
valle. En cualquier caso, me dirijo al sentido común del que a
veces hacen gala los señores del Partido Socialista, como por
ejemplo vamos a tener ocasión de comprobar en el debate de la
modificación de la Ley de Patrimonio Nacional, para que
reconsideren su posición y no compitan con Izquierda Unida en
el disputado voto del señor Cayo, no sea que, como ocurre en
la novela de Delibes,



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al final terminen ustedes como el rosario de la aurora.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Gortázar.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor García
Fonseca.




El señor GARCIA FONSECA: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, señores del Grupo Popular, debieran creerme que
este Diputado se reprochó a sí mismo en ocasiones anteriores
en las que tuve que soportar al señor Gortázar, quien no estoy
seguro en qué medida representa el pensamiento de todos
ustedes... (Un señor Diputado del Grupo Popular: Lo
representa.) Yo no estoy tan seguro de que el señor Gortázar,
con su filosofía ultraliberal conservadora, como él se
define... (El señor Aguiriano Forniés: Y del Opus.) ...

represente hoy los esfuerzos que al menos el señor Aznar está
intentando por dar al Partido Popular un carácter, no sólo
democrático, que mi Grupo nunca se lo ha negado, sino un
carácter moderado de derecha civilizada.

Para el señor Gortázar no hay trabas. Yo me había propuesto no
enfadarme, porque es enfadarme conmigo mismo. Sin embargo, les
confieso que me resulta difícil, me resulta difícil oír tanta
necedad (Rumores.) de no saber y, al mismo tiempo, tanta
presunción. Oyendo al señor Gortázar me acuerdo siempre de
Unamuno cuando decía que el vanidoso era aquel estúpido
adulterado por el estudio. En el caso del señor Gortázar, no
sé de dónde le viene la adulteración, desde luego no del
estudio. (Rumores.) No hace más que decir una sarta de
incongruencias, de medias verdades o simplemente de mentiras
para defender una postura que podría defenderla perfectamente
con argumentos válidos, aunque para mi Grupo no fueran
suficientes.

Para quien quiera defender la figura de parques naturales,
dependiente de las comunidades autónomas, es una postura
perfectamente legítima. Lo que no es legítimo, lo que es
absurdo, lo que a mí, a pesar de mis esfuerzos, me cabrea es
que el señor Gortázar, una y otra vez, intente acudir a
descalificaciones políticas situándonos a los de Izquierda
Unida en la montaña, él que se declara antiguo comunista, que
debió dejar el comunismo justamente cuando murió Stalin...

(Risas.) Y ahora se hace el paladín, no ya del neoliberalismo,
sino del liberalismo conservador.

Venía leyendo en el avión --si acaso insiste se lo leeré
luego-- algún texto de historiadores sobre esos antecedentes
de los que usted... que no creo que la mayoría de su Grupo
proclame. En todo caso, señor Gortázar, quiero puntualizarle
algunas cosas, para entrar en mi discurso. Y no quisiera ser
alterado por ustedes.

Dice que es un parque nacional que va a afectar a 14.000
habitantes. El territorio del parque nacional no afecta ni a
la décima parte de 14.000 habitantes. Según usted afecta a 40
millones de españoles. Que haya municipios en los que esté
situado el parque nacional que tengan la suma de 14.000
habitantes... el territorio del parque nacional no llega a
1.000 habitantes. Pero usted ¿qué dice? ¿Cómo es posible que
usted dé una cifra por otra, equivocándose en una
multiplicación por diez? ¿Cómo se atreve a decir que lo que
pretende esta ley y además la enmienda de Izquierda Unida es
expulsar a los habitantes de allí? Es que usted no conoce,
¡hombre! Los que somos de verdad de la montaña... (el señor
Robles Fraga: Del monte.) Del monte, claro del monte, no del
valle sombrío y tenebroso de donde proceden algunos de
ustedes. (Rumores.) Pero, por favor, den una imagen un
poquitín menos ultramontana, que ahí sí que tiene una acepción
negativa la palabra montañosa, no en el otro sentido físico-
ecológico.

El señor Gortázar dice que esta ley expulsa, pretende
expulsar, nos lo sitúa, además, intencionadamente, a los
habitantes de estas comarcas, cuando, fíjese usted, estamos
convencidos, y lo dicen muchos informes técnicos, de que es lo
único que puede garantizar un futuro digno a habitantes de la
montaña, de agricultura de montaña, para los cuales una figura
de parque nacional sería una especie de insignia, de símbolo,
que daría valor, un valor nuevo, a todos sus productos, a toda
la extensión de su municipios y no solamente a la
estrictamente del parque y que les crearía un futuro digno y
de desarrollo sostenible.

Y cuando nos acusa a Izquierda Unida de contribuir todavía más
a expulsar a los habitantes es porque uno de nuestros mayores
orgullos consiste en que efectivamente hemos logrado convencer
al Grupo Socialista de que había que hacer un plan de
desarrollo sostenible para esta zona; es decir, que hacer un
plan de desarrollo sostenible para esta zona es expulsar a los
habitantes. Porque, claro, a los que expulsamos es a aquellos
que quieren y no están, que quieren entrar y no están, y que,
sin plan de desarrollo sostenible ninguno, meterían allí sus
garras, como las están metiendo, y harían allí instalaciones
que acabarían absolutamente con todo lo que es hoy el parque,
que ya queda poco, y, por supuesto, con su futuro. El
brillante futuro que augura el señor Gortázar --que no el
Grupo Popular, espero-- sería convertir en camareros a los que
hoy se dedican al queso artesanal, al pastoreo o a cualquier
otro tipo de profesión, que vienen ejerciendo dignamente y que
quieren seguir ejerciendo, señor Gortázar, y lo vienen
haciendo siempre.

Señor Gortázar, la situación es que ustedes están retrasando
que hay alguna figura de protección para la montaña de los
Picos de Europa y mientras tanto algunos gobiernos de ustedes
lo que están haciendo son cosas como las siguientes: hace un
año, mejora mediante



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afirmado y hormigonado de las pistas que suben a Aliva y a las
que desde aquí comunican con las Vegas de Sotres, de tal
manera que hoy es posible por vehículo normal cruzar los picos
por su interior. Ampliación en un antiguo refugio de montaña
en Aliva, convirtiéndolo en un hotel de dos estrellas, con
varios edificios de gran volumen, uno de ellos de tres pisos y
gran alteración del entorno para zona de servicios. Estas
incongruentes edificaciones se encuentran a 1.650 metros en el
corazón de los Picos de Europa. Esto es lo que se está
haciendo. Y no sigo porque quiero decir alguna cosa más en
relación a la ley. Esto es lo que ustedes pretenden: por una
parte, con el retraso de la ley, que se siga haciendo y, por
otra, en el supuesto de que triunfara la suya --que ese
supuesto no va a ser realidad--que se perpetuara.

Señor Gortázar, en Asturias ya hay un parque nacional, el
Parque Nacional de Covadonga. Ha sido mi Grupo quien en varias
ocasiones ha dicho que en ese parque nacional, que está en el
territorio de una sola comunidad autónoma, debería haber una
gestión compartida. Nunca se lo oí a su Grupo, nunca. Ahora,
sin embargo, cuando decimos que el Parque Nacional de
Covadonga es sólo una parte de un conjunto único, unificado e
integrado, que son los Picos de Europa, y que no tiene sentido
ninguna separación, ustedes no solamente pretenden que haya
tres administraciones y tres burocracias, decidiendo, de forma
dispar, además, como lo están haciendo, sobre un conjunto tan
frágil y tan integrado, sino que serían en realidad cuatro; un
parque nacional que ya está y, según su lógica, expliquen
ustedes a los asturianos por qué el Grupo Popular rechaza
ahora que haya un parque nacional para los Picos de Europa y
no ha dicho una sola palabra de que hubiera un parque nacional
solamente para Asturias.

Usted dice que los parques nacionales, señor Gortázar, son
algo que obedece a la primera etapa, a los pioneros, y que
ahora no se hacen parques nacionales a no ser en territorios
deshabitados. Repito, el territorio donde se hace el parque
nacional es un territorio escasamente habitado y se están
haciendo parques nacionales, fíjese usted, con gestión del
Estado federal, en Estados Unidos, todavía, en Suiza, todavía,
en Alemania, todavía. Y dígame usted si cualquiera de los
parque nacionales de Suiza está menos habitado que el espacio
delimitado para el parque de los Picos de Europa. ¡Por favor!
Tiene usted argumentos, que nos convenzan o no es otra cosa,
pero tienen ustedes argumentos válidos y legítimos;
insuficientes. Pero no vaya usted por derroteros que lo único
que hacen es enseñar realmente la parte de ustedes que debiera
quedar oculta.

Termino ya. (El señor Robles Fraga: ¡Al monte!) Al monte iré,
desde luego, el fin de semana con mucho gusto, a los Picos de
Europa, y espero que pueda seguir yendo en la medida en que su
ley no salga adelante. (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor García Fonseca
vaya terminando, por favor.




El señor GARCIA FONSECA: Mi Grupo nunca pretendió dar
lecciones de democracia a ningún otro. Mi Grupo nunca
pretendió, ni lo hizo ni lo hace, ligar a ningún grupo
parlamentario con ninguna otra época, con ningún otro régimen.

Mi Grupo fue el primero que defendió el pacto por la libertad
y que defendió la reconciliación nacional. Ustedes no son
nadie para reprochar a mi Grupo la menor brizna de talante y
de espíritu democrático, la menor brizna. No jueguen con esas
cosas, porque ustedes tienen el techo de cristal. (Rumores.--
El señor Hernández-Sito García-Blanco: ¡No me vas a dar
lecciones de democracia!--Un señor Diputado del Grupo Popular:
¡No las des!)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Termine, señor García
Fonseca, por favor. ¡Silencio, señorías!



El señor GARCIA FONSECA: No doy lecciones de democracia.

Reconozco la democracia de fondo, profunda, que hoy anima al
Grupo Popular; no admito, de ninguna manera, que nadie de
ningún grupo, y menos del señor Gortázar o alguien similar,
pretenda dármelas a mí o a mi Grupo. Que eso quede
absolutamente claro y que no haga falta hacer estas
desviaciones.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Termine ya, por favor.




El señor GARCIA FONSECA: Termino ya diciendo que mi Grupo,
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, va a apoyar esta
ley, entre otras cosas, porque mi Grupo considera que ha
aportado tres elementos importantes a esta ley y que ésta, en
su conjunto, es una figura muy adecuada, aunque no sea la
perfecta, al menos la perfecta desde la óptica de mi Grupo,
para proteger uno de los espacios más singulares, de mayor
valor físico, geomorfológico, faunístico, paisajístico, de
Europa y, desde luego --permítanme decirlo también--, uno de
los espacios más queridos para es montañés que les habla. Mi
Grupo va a contribuir a aprobar con su voto favorable esta ley
porque ya en 1990 mi Grupo planteó una proposición no de ley
para que se declarara parque nacional al conjunto de los Picos
de Europa. Y, miren ustedes por dónde, entonces el Grupo
Popular reconoció que era justo declarar parque nacional al
conjunto de los Picos de Europa y lo argumentó muy bien el
portavoz entonces de ustedes, que me parece bastante más
representativo que otros. Y votaron con Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya para la declaración del Parque
Nacional de los Picos de Europa para todos los macizos, para
los tres macizos.




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Mi Grupo sigue en la misma línea por coherencia y porque
responde a lo mejor para esa zona.

En segundo lugar, porque nosotros entendemos...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor García Fonseca,
termine por favor.




El señor GARCIA FONSECA: Termino ya.

Nosotros entendemos que cabe una declaración de parque
nacional con una gestión compartida, y es el caso de la ley
que nos ocupa.

Y, por último, porque nosotros hemos contribuido a que, junto
con los aspectos conservacionistas, con los aspectos de futuro
para el espacio físico, se apruebe un plan que asegure un
desarrollo sostenible y un futuro digno para los habitantes de
los municipios de los Picos de Europa.

Nada más.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias.

¿Turno en contra? (Pausa.) Para el turno en contra, por el
Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Cuesta.




El señor CUESTA MARTINEZ: Señor Presidente, señorías, voy a
consumir un turno en defensa no de la ley que nos imputan
desde una concepción torticera (Risas.) los bancos de la
derecha, sino de lo que es la ley y sus contenidos de
protección rigurosa, que son ejemplo de una política decidida
de conservación de los espacios naturales y no de una política
decidida en favor exclusivamente de los intereses urbanísticos
y de gestión especulativa del Gobierno del señor Hormaechea,
que parecen ser las tesis que han sido defendidas esta mañana
en la tribuna por parte de los populares.

Nos hablaban en su concepción aristocrático-elitista de que
querían dejar reducidos si no en camareros, como muy bien
decía el señor García Fonseca, a los habitantes de la zona, sí
parece que buscaban ciertos lazarillos para que fuesen
simplemente eso, mozos de compañía en partidas de caza, que es
lo único que interesa hoy a esta derecha aristocrática que
padecemos. (Rumores.) Derecha, además, que practica en esta
ley como en ninguna otra el filibusterismo parlamentario.

(Rumores.) Fíjense el nivel de... (Fuertes rumores.)
¡Tranquilos, tranquilas, señorías!



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): ¡Silencio, señorías!



El señor CUESTA MARTINEZ: Fíjense, señorías, qué razones
pueden existir o cómo esta ley está afectando a determinados
intereses que ha sido denunciado por grandes y por importantes
colectivos de protección del medio ambiente y por asociaciones
de ciudadanos que ustedes aquí están planteando una auténtica
clase de filibusterismo parlamentario. Esta ley venía con
competencia legislativa plena; con la intención de retrasarla,
han pedido que de nuevo retorne al Pleno, después de haber
sido analizadas en Comisión, a través de múltiples e
importantes comparecencias, las consecuencias de la misma.

Recientemente todavía escuchamos al responsable del Partido
Popular de Asturias y Senador del Partido Popular amenazarnos
también con que va a intentar bloquear la ley en el Senado y
retrasarla todo lo que sea posible para que no entre en vigor.

¿Qué habrá detrás para aplicar este tipo de maniobras
torticeras? ¿Qué puede haber detrás para intentar frenar una
iniciativa de este tipo? (Rumores.)
Efectivamente, hay una concepción salvaje en relación a la
naturaleza por parte de la derecha. Usted me estaba hablando,
señor Gortázar, de la oposición de determinados ayuntamientos
y comunidades autónomas. Tengo que decirle algo que usted
parece ignorar, y es que en el terreno del futuro parque
nacional, en su extensión sigue siendo mayoritaria la
Comunidad Autónoma de Asturias, el Principado de Asturias.

Pues bien, la Comunidad Autónoma, el Principado de Asturias es
quien más ha defendido, desde la óptica de las propias
comunidades autónomas, la opción del parque nacional.

Me habla usted de oposición de ayuntamientos. Por aquí han
pasado algunos alcaldes que nos han explicado también cuál es
su situación en relación al parque. Por ejemplo, pasó un
alcalde que, por población o por actividades ganaderas, se ve
claramente afectado en las consecuencias del desarrollo de los
habitantes y de las actividades ganaderas tradicionales por la
declaración de parque nacional. Ha sido el Alcalde de Cangas
de Onís, quien nos recordaba --no voy a ilustrar a SS.SS.--
cómo, por ejemplo, de 3.781 vacas censadas, 2.428 pertenecen
al concejo de Cargas de Onís para explicarnos que la mitad de
la ganadería, de la actividad ganadera de la zona, afecta a
ese ayuntamiento, que es uno de los más interesados en la
figura de protección que implica este parque nacional. Pasaba
también un representante del Partido Popular que,
efectivamente, es el gran ejemplo de esa concepción un tanto
extraña que tienen de la protección del medio ambiente los
señores de la derecha española.

El Alcalde del Ayuntamiento de Cabrales enviaba, con motivo de
las elecciones europeas del año 1994, una carta a los vecinos
del concejo de Cabrales, en la que pedía que no se votara al
Partido Socialista Obrero Español. Por cierto, en ese
ayuntamiento, con motivo de las elecciones europeas, la lista
mayoritaria fue la del Partido Socialista Obrero Español. La
carta que mandaba este señor alcalde de la derecha a los
ciudadanos, decía: Al entrar en Europa nos hemos condenado.

Como no nos podían prohibir que meciéramos las vacas ni nos
podía obligar a fusilarlas con una escopeta recortada,
inventaron la ampliación del parque nacional. Esa es la
estrategia de la Europa del PSOE; unos



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países serán industriales y otros ganaderos. España, parque
nacional.

Añadía este alcalde: Que no nos hagan comulgar con ruedas de
molino. El parque nacional es incompatible con nuestros usos
tradicionales. Otros tipos de parque son más tolerantes.

Personalmente, no quiero ninguno. Decía el propio alcalde de
la derecha conservadora: personalmente, no quiere ninguno, no
quiero nada, no quiero ningún modelo de protección, no quiero
la protección de este entorno. (Rumores.) Creo que son datos
claros que demuestran cómo las actitudes son un tanto oscuras
a la hora de defender otros modelos.

El proyecto de ley que estamos analizando, además, supone --y
lo digo con orgullo-- el cumplimiento de una vieja aspiración
de muchos ciudadanos españoles, de muchos asturianos y de los
sectores progresistas de esta sociedad y supone también
cumplir un compromiso electoral. Nosotros, con motivo de las
elecciones de junio de 1993, cuando hablábamos de la necesidad
de la protección de áreas, de especies singulares y del
patrimonio natural, hablábamos de ampliar y nos comprometíamos
a ampliar la red de parques naturales nacionales, incorporando
hábitat todavía no incluidos en ella, y citábamos de manera
muy expresa Picos de Europa. Por lo tanto, esta iniciativa
también es el cumplimiento de un compromiso electoral.

Esta ley es a su vez claramente respetuosa con las
competencias de las comunidades autónomas y es claramente
respectuosa con el tenor constitucional. Ni siquiera algunos
ilustres comparecientes, que se personaron más como turistas
que como juristas, impugnaron el carácter constitucional de
esta ley y en ningún momento la acusaron de invadir
competencias de las comunidades autónomas. Ese debate está
bastante clarificado e incluso existen, ante intentos de
dilatar iniciativas proteccionistas, iniciativas de suspensión
de normativas mediambientales ante el Tribunal Constitucional
que han merecido autos rechazando la suspensión solicitada por
algunas comunidades autónomas.

Estamos en una protección que combina protección con
desarrollo y, en efecto, en este proyecto de ley, uno de los
objetivos fundamentales del parque, y no se puede ocultar esta
realidad, es la de no sólo proteger la integridad de los
ecosistemas y los objetivos que se señalan en el artículo 1,
sino la de promover un desarrollo social, económico y
cultural, sostenible para las personas y comunidades asociadas
a su ámbito territorial y área de influencia, garantizando su
participación en todo el proceso. Se está apostando por la
necesaria compatibilidad entre la conservación del medio
ambiente, entre la consevación de algo que es patrimonio no
sólo de los ciudadanos y de los lugareños de la zona, sino que
es patrimonio de todos los españoles. También por el propio
desarrollo. Y no con una concepción distante o confrontada
entre lo que son los mandatos constitucionales de desarrollo
del medio ambiente o de protección del medio ambiente y de
desarrollo de la ganadería de alta montaña. No son realidades
incompatibles y este proyecto de ley, claramente
proteccionista, que nos integra en la red estatal y en la red
europea de parque nacionales es asimismo un proyecto de ley
que apuesta por el desarrollo, que apuesta por la realización
de las actividades tradicionales, que apuesta por sacar a
muchos ciudadanos del atraso en el que viven en estos
momentos. A veces, hay intereses ocultos --decía--, y es
verdad, porque probablemente para los especuladores amparados
por el Gobierno del señor Hormaechea la situación ideal
actualmente es que exista un parque nacional en la montaña de
Covadonga, pero que no se extienda a otras comunidades
autónomas. Conservemos una reliquia en Asturias para, desde
zonas limítrofes, lanzar toda una ofensiva de especulación.

Tengo en mi poder un informe de la Asociación para la defensa
de los recursos naturales de Cantabria. En él nos hacen
importantísimas denuncias para reivindicar la necesidad de
ampliación de este espacio y de garantizar la figura del
parque nacional. Nos hablan de importantes ataques al entorno,
como ha sido la potenciación de un turismo masivo e
incontrolado, porque el desarrollo de esta zona debe conseguir
el equilibrio adecuado, también en clave de desarrollo
turístico. Iniciativas como la ampliación reciente del
teleférico de Fuente Dé o iniciativas como determinadas pistas
en las que parece que se practica la idea del «rally» de los
vehículos del 4x4, o la especulación urbanística cada vez más
amenazada, se dice, a lo largo del eje Panes-Potes-Fuente Dé,
cuya carretera está siendo ampliada para concertar en Unquera
con la futura autovía del Cantábrico, permitirá un rápido
acceso a la comarca.

Las normas subsidiarias de Camaleño y Cillórigo-Castro
permiten que prolifere la edificación fuera de los núcleos
urbanos. En Fuente Dé, puerta del futuro parque nacional, se
están ocupando terrenos comunales por parte de particulares e
incluso la junta vecinal de Espinama está vendiéndolos.

Fíjense ustedes, se están ocupando con mentalidad especulativa
terrenos comunales pensando en que en este país se aplique el
modelo ecológico especulativo que defiende la derecha.

Ustedes se están oponiendo a esa ley y yo tengo que
recordarles algo muy importante: una protección de un entorno
natural fundamental afecta no sólo a los ciudadanos de una
comarca, sino a tres comunidades autónomas. La única forma
real y seria de que haya una política coherente desde el punto
de vista legislativo es garantizar en esta materia la unidad
de gestión. Una unidad de gestión basada en el conocimiento
también de las posiciones de las comunidades autónomas a
través de una figura que hemos creado en este proyecto, que es
la Comisión Mixta, a través de la implicación de todos los
sectores sociales que se ven reflejados; asociaciones,



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intereses ganaderos, movimientos ecologistas, etcétera.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Cuesta, vaya
concluyendo.




El señor CUESTA MARTINEZ: Todos estos sectores se ven
reflejados en la composición del Patronato, cuyo presidente va
a ser designado por el Ministerio, peroa propuesta del propio
Patronato en virtud de una enmienda que también hemos asumido
en esta Comisión.

Termino, señor Presidente, diciendo que la única forma de
incrementar el nivel de protección de este especio es a través
de la figura del parque nacional, porque si analizamos la
realidad legislativa, protectora, que existe en los ámbitos
territoriales afectados, como son Castilla y León, Asturias o
Cantabria, nos encontramos con que no hay uniformidad
legislativa, ni siquiera existe uniformidad en los niveles de
protección. En el caso cántabro no existe legislación que
desarrolle la necesidad de proteger esta zona, ni siquiera
desde el punto de vista autonómico. No hay un planteamiento
conservacionista, no hay un planteamiento riguroso, no existe
la necesaria coordinación y, por tanto, la figura del parque
nacional es la única garantía de combinar protección, defensa
de la naturaleza, defensa de un patrimonio, defensa de unas
peculiaridades con el desarrollo.

Decía --y acabo, señor Presidente-- Pedro Pidal, que fue el
primer impulsor de la Ley de Parques Nacionales de 1916, en
una intervención en el Senado: Un castillo, una torre, una
muralla, un templo, un edificio, se declaran monumento
nacional para salvarlo de la destrucción. Y, ¿por qué no un
monte excepcionalmente pintoresco, con sus tocas de nieve, sus
bosques seculares, su fauna nacional y sus valles
paradisíacos, no han de declararse parque nacional para
salvarlo de la ruina? ¿No hay santuarios para el arte? ¿Por
qué no ha de haber santuarios para la naturaleza?
Nosotros no defendemos sólo un santuario para la naturaleza,
defendemos también un núcleo claro y concreto que apuesta por
el desarrollo de los ciudadanos, por un desarrollo sostenible
y compatible con la protección de la naturaleza.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Cuesta.

Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Gortázar.




El señor GORTAZAR ECHEVERRIA: Señor Presidente, señorías, no
contestaré a los argumentos «ad hominem» que no son argumentos
políticos, sino que --digamos-- son planetamientos que lo
único que demuestran son la debilidad de la argumentación
política de cuanto he planteado hasta el momento. (Rumores.)
Lo que sí puedo decir --y esto no es «ad hominem», sino al
conjunto, al valle y a la montaña-- es que la izquierda no
puede dar lecciones al centro-derecha, en ningún lugar del
mundo, de ecología. Esto me parece que es un elemento
absolutamente claro. (Protestas.--Un señor Diputado: ¡Pero qué
barbaridad!)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): ¡Silencio!
Continúe, señor Gortázar.




El señor GORTAZAR ECHEVERRIA: Señor Cuesta, unidad de gestión,
espacio integrado, etcétera. Según este argumento, al haber un
espacio natural, se requiere una unidad de gestión. ¿Por qué
no lo aplican ustedes a los Montes de Toledo, y en vez de
hacer el Parque Nacional de Cabañeros en 40.000 hectáreas lo
amplían a 150.000 o a 200.000? ¿Por qué no aplican unidad de
gestión al conjunto de los Pirineos? ¿Por qué no hay unidad de
gestión en los Alpes? Sencillamente, porque sóloes una argucia
para planificar e intervenir. Simplemente por eso, no tiene
ninguna consistencia.

En Donaña hay unidad de gestión, y así está Doñana. Hay unidad
de gestión en Daimiel, y así está Daimiel. Aquí tenemos al
Ministro de Agricultura, que está tan contento y tiene a sus
órdenes un Instituto para la Conservación de la Naturaleza que
más podría llamarse instituto para la destrucción de la
naturaleza. (Protestas.)
El doctor Javier Castroviejo, que no creo que tenga ninguna
dimensión de radical, ni de derecha elitista aristrocrática,
en un informe sobre el Parque Nacional de Doñana, señalaba los
costes de los planteamientos burocráticos del Icona y su
incapacidad de gestión. En la página 75 de este informe se
señala que es un espacio donde no viven personas, sino sólo en
los aledaños, y dice lo siguiente: El rechazo y la crispación
social que exiten entre el parque nacional y su entorno es ya
preocupante. En buena medida, parece obedecer a la gestión
llevada a cabo por el actual equipo responsable de Doñana y
los que lo apoyan. El concepto que tienen del parque, la
imagen que proyectan del mismo, su diaria interpretación de
las normas o el espíritu de las elaboradas por ellos no sólo
contribuyen a enrarecer la situación, sino que dificultan una
administración racional y abierta del área protegida.

Es una opinión bien cualificada. Por lo demás, quiero decirles
que no hay nada parecido a este proyecto en la geografía
europea. Es absolutamente erróneo decir que hay proyectos
similares a éstos en Europa.

Oposición de los vecinos, señor Cuesta. Me imagino que a usted
le habrá llegado el manifiesto firmado por ocho de los diez
alcaldes afectados: el de Amieva; de Cabrales, de Panes, de
Camaleño, de Potes, de Cillórigo, de Riaño, de Prioro, de
Burón, de Boca de Huérgano,



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de Posada de Valdeón, etcétera, se manifiestan, en un texto
del 1 de febrero de 1993, que dice así. Punto primero: Una
oposición frontal a la creación del parque nacional, ya que es
totalmente incompatible con los medios de vida de los
habitantes de la zona de los Picos de Europa. Por si esto
fuera poco, los grupos parlamentarios hemos
recibido aquí casi 7.000 firmas. La izquierda está muy
acostumbrada a recabar firmas y montar campañas de propaganda.

Cuando espontáneamente los vecinos afectados las mandan a los
grupos resulta que no existen, que son 1.400. Señor García
Fonseca, yo tengo 7.000 firmas, no sé si le han llegado a
usted; será porque se ven afectados. Con lo aficionados que
son ustedes a las firmas, ¿por qué no hacen caso de las firmas
de los que van a padecer los cinco planes que ustedes han
diseñado?
Dos de los tres gobiernos regionales se oponen a este parque
¡Cuidado que se empeñan! Van ustedes contra la gente, contra
los municipios, contra los gobiernos regionales. ¡Y dale!
Insisten en la conveniencia de este planteamiento.

Estamos en una situación en la que me atengo a lo dicho:
rechazo, expulsión y una figura que no es la adecuada. La
adecuada es parque natural, porque respeta el equilibrio entre
la naturaleza y los afectados.

Lamento que el Grupo Socialista tenga que aproximarse a la
otra galaxia para sacar este proyecto de ley adelante. Es su
responsabilidad, pero sepan que existe ese rechazo. Aquí no
vamos a dar, por supuesto, lecciones de democracia a nadie.

Ese es un tema superado a partir del año 1978, pero yo les
hago el siguiente planteamiento, señores del Grupo Socialista,
aunque ya sé que con la montaña es más difícil entenderse:
esperen ustedes a mayo; vamos a ver qué votan los diez
municipios. Yo me comprometo a que si en los diez municipios
ustedes en su programa electoral consiguen que haya un
entusiasmo de los afectados hacia esta Plan Nacional de Picos
de Europa, nosotros nos avendríamos a una modificación de
nuestro planteamiento. ¿Están ustedes dispuestos a hacer lo
mismo? ¿No son tan demócratas? En esta situación nos
encontramos, en la que es evidente el rechazo y el error que
ustedes han cometido. Estamos ante la fatal arrogancia
planificadora de la montaña, sobre todo, que ha arrastrado al
valle en esta dirección. de mano del Ministro de Agricultura y
de esos dos grupos parlamentarios, la izquierda va a cometer
un desaguisado con los habitantes de aquella zona.

Nada más y muchas gracias. (Aplausos en los bancos del Grupo
Popular.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Tiene la palabra el
señor García Fonseca, para un turno de réplica.




El señor GARCIA FONSECA: Brevemente, señor Presidente.

Reconozco que en esta ocasión el señor Gortázar ha hecho un
esfuerzo por adoptar un tono más sensato, lo que pasa es que
se ve que, por más esfuerzo que haga, no es capaz. (Rumores.)
El señor Gortázar --algo hemos conseguido-- ahora se
definía...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor García Fonseca,
es un turno de réplica sobre el contenido y no de alusiones.

Le hago esa pequeña advertencia.




El señor GARCIA FONSECA: Le agradezco, señor Presidente, su
recomendación, porque además es verdad. Me había hecho el
propósito en otras ocasiones de no contestarle al señor
Gortázar, no merece la pena. En esta ocasión, ateniéndome a su
ruego, lo voy a hacer así.

Simplemente quiero decir, en relación con el fondo del
problema, con lo sustantivo de la ley, que insistimos en que,
no siendo la mejor de las posibles, esta ley cumple
sustancialmente los objetivos fundamentales que al menos mi
Grupo considera necesarios para su aprobación. Es una ley que
gestiona de forma unificada un espacio único, es una ley que
gestiona de forma participada un espacio que pertenece a
varias comunidades. Es hasta tal punto participada que en esa
gestiónentra la Administración central, las administraciones
autonómicas, los ayuntamientos y los propios afectados, tanto
comunidades de vecinos, de propietarios, de pastores, como
asociaciones profesionales y asociaciones defensoras del medio
ambiente. Es una ley absolutamente participada que, además,
puede marcar una pauta para la gestión en el futuro de otros
parques que ya existen, modificando su actual planteamiento, o
que puedan venir. Al mismo tiempo, es una ley que apuesta
decididamente por el futuro de los vecinos de esta zona. Estoy
absolutamente convencido de que el problema que se va a
presentar va a ser con municipios circundantes a aquéllos en
cuyo espacio está situado el parque nacional, cuando así se
declare; todos van a querer participar, de una u otra forma,
de las ventajas que les va a suponer, tanto para su desarrollo
económico cuanto para su idiosincrasia, para el propio
bienestar, en el sentido más amplio, profundo y antropológico
del término, de los habitantes de los municipios que se
encuentran dentro de este futuro, y esperemos que muy próximo,
parque nacional.

Por eso, Izquierda Unida no tiene ninguna duda. En función del
interés de los vecinos, en función del interés de los
pastores, en función del interés de los artesanos, no en
función del interés de los especuladores, no en función del
interés de poderes económicos foráneos que pretenden
enriquecerse destruyendo lo de hoy y el futuro de los demás,
porque a otros campos irían a destruir; en función de todo
eso, señor Presidente, mi



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Grupo hoy no tiene dudas para apoyar claramente este proyecto
de ley.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor García
Fonseca.

Tiene la palabra el señor Cuesta.




El señor CUESTA MARTINEZ: Señor Presidente, humildemente, yo
no pretendía dar lecciones de ecología al señor Gortázar, pero
sí estoy en condiciones de recibirlas y hoy hemos recibido una
magistral lección de lo que es el modelo ecológico y
especulativo del señor Hormaechea, que es la postura que ha
defendido en esta Cámara el Partido Popular.

Nos ha citado una serie de manifiestos respecto de los que ha
existido la adhesión --dice-- de los alcaldes afectados. De la
lista que he oído, me he encontrado con mucho ayuntamiento que
nada tiene que ver con los municipios que se ven afectados por
esta ley. Se han citado ayuntamientos de Castilla y León, que
no forman parte de este proyecto de ley. Repásese el anexo II
del proyecto, porque cuando la ley menciona la Comunidad de
Castilla y León se refiere a que sólo se ven afectados los
ayuntamientos de Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón. A lo
mejor era una adhesión inquebrantable distinta de las que
puede preconizar el Partido Popular en su política ecológica.

En todo caso, la posición de los alcaldes no es representativa
de la voluntad de los ciudadanos en este tema, y se lo
demostraré con un dato. Antes hablábamos del alcalde del
Ayuntamiento de Cabrales. También tengo aquí certificación del
acuerdo del Ayuntamiento de Cabrales, en la que se opone a una
moción del alcalde del Partido Popular, a través de la cual el
Partido Popular pretendía que el Ayuntamiento se posicionase
en contra del parque nacional. Tengo el acta del ayuntamiento.

Ya hemos hablado de eso. Se lo exhibí al propioalcalde cuando
compareció ante la Comisión y adveró la documentación que le
estaba mostrando. Es decir, no siempre el alcalde refleja la
posición del ayuntamiento, y no siempre la posición del
ayuntamiento en este tema refleja la posición de los
colectivos, de los vecinos o de los ciudadanos en el
compromiso de protección y de conservación de una zona tan
necesaria como ésta.

Yo, en cambio, sí hablo con algunos datos más precisos. No
quiero decir que en las elecciones municipales el voto que se
emita sea un voto en función del parque nacional. Las
elecciones municipales valoran otras cuestiones, otros
problemas, otros temas de gestión, otras concepciones; no
pueden convertirse en un referéndum. El que las convirtió en
un referéndum, con motivo de las elecciones europeas, en el
Concejo de Cabrales fue el alcalde que dijo: «Votar socialista
en las europeas es votar Parque Nacional de los Picos de
Europa». Y los ciudadanos de allí votaron Parque Nacional de
los Picos de Europa porque secundaron la política de los
socialistas en materia de protección del medio ambiente.

Otro dato, para ilustrar a la Cámara. Una de las enmiendas que
se incorpora al proyecto de ley en el trámite de Ponencia fue
la ampliación, en el caso asturiano, del número de
ayuntamientos afectados. ¿Saben por qué? Porque una serie de
ayuntamientos, por acuerdo plenario mayoritario, pidieron
estar dentro del parque nacional, por ejemplo Peñamellera
Baja, habiendo prosperado esa enmienda que partía de una
petición expresa de uno de los ayuntamientos afectados. Digo
esto para que vayamos analizando qué datos, qué
certificaciones, qué acuerdos y qué documentos manejan unos a
la hora de apoyar sus argumentos.

Estamos ante una unidad natural que afecta a varias
comunidades autónomas, y la propia jurisprudencia
constitucional residencia en la Administración central y en la
figura del parque nacional la posibilidad de garantizar la
unidad de gestión cuando el espacio afectado rebasa el ámbito
de una comunidad autónoma.

No puedo aceptar, señor Gortázar, el planteamiento envenenado
que me hace de que aplacemos esta ley, una ley que lleva más
de dos años de tramitación, no sólo en la Cámara sino también
a través del diálogo con las comunidades y los ayuntamientos
afectados, que ha pasado por trámites de información pública,
que es un modelo de ley dialogada y explicada en todos los
confines territoriales que se ven afectados por la misma. No
puedo aceptar el endiablado planteamiento que nos hace, porque
lo que usted está preconizado es que bloqueemos la situación
asturiana para que se consoliden determinados atropellos
urbanísticos que en estos momentos --y le ponía el ejemplo de
la venta de terrenos comunales en el área de Santander-- se
están planificando desde la comunidad cántabra. Pero es que,
además, no le puedo aceptar ese planteamiento endiablado por
otra razón fundamental, porque no estoy dispuesto a llegar, en
las elecciones de mayo, a Arenas de Cabrales, a Cangas de
Onís, o al resto de ayuntamientos que se ven afectados, y que
los ciudadanos me recuerden: usted ha incumplido el programa
electoral regional en materia de parque nacional en mi zona,
usted está incumpliendo su programa electoral en materia de
protección de espacios naturales y de conservación de la
naturaleza que ofertaron a los ciudadanos para ampliar la red
estatal de parques nacionales con motivo de las elecciones de
junio de 1993. Yo no puedo aceptar un planteamiento tan
perverso como el que usted me hace que consiste en que bloquee
lo que son compromisos e iniciativas electorales programáticas
e ideológicas de mi Grupo Parlamentario y de mi Partido.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Cuesta, termine,
por favor.




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El señor CUESTA MARTINEZ: Finalizo, señor Presidente.

Quiero dejar muy claro que el Parque Nacional de los Picos de
Europa es algo que favorece y es de gran interés para
Asturias, Cantabria y Castilla y León, que establece un marco
de protección de la máxima relevancia y que supone un
reconocimiento internacional de esta unidad de extraordinario
valor natural porque se asegura la coordinación de políticas
territoriales y de explotación equilibrada de los recursos
desde las tres comunidades autónomas, impidiendo excesos que
se venían cometiendo y que se estaban planificando. Porque la
declaración de parque nacional supone un importantísimo
compromiso del Estado, y también de Europa, con los vecinos en
materia de recursos en la ayuda al desarrollo de esos vecinos,
de esos ciudadanos, en la perspectiva de conservación de los
Picos de Europa. Y porque el proyecto supone, en su conjunto,
señor Presidente, señorías, una garantía para la conservación
de los Picos de Europa, el disfrute de este espacio
privilegiado, a la vez que un gran apoyo para mejorar la
calidad de vida de todos los habitantes, de todas las
ciudadanas y ciudadanos afectados por el mismo.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Cuesta.

¿Grupos parlamentarios que deseen fijar su posición? (Pausa.--
El señor Gortázar Echeverría pide la palabra.--Rumores.)
¡Silencio, por favor, señorías!
¿En base a qué solicita este turno?



El señor GORTAZAR ECHEVERRIA: Por alusiones, señor Presidente.

He pasado de aristócrata a diablo. (Rumores.--Varios señores
Diputados del Grupo Popular: Lo ha reconocido.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): No ha habido alusiones
en esta intervención.

¿Grupos parlamentarios que deseen fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra
el señor Simó.




El señor SIMO I BURGUES: Señor Presidente, señorías, la
posición de nuestro Grupo Parlamentario, contraria al proyecto
de ley que nos ocupa, es bien conocida. Fue expresada en el
debate de totalidad y en los trámites subsiguientes, aunque
hoy queremos decir que el mantenimiento de nuestra posición se
sitúa al margen de un debate que ha superado los márgenes de
la defensa del hecho en sí mismo, en el que no tenemos ninguna
intención de participar. Ya en un primer momento dijimos que,
en nuestra opinión, el proyecto planteaba conflictos
competenciales, y ahora nos ceñimos a ellos. Siempre hemos
estado en contra de establecer mecanismos de control sobre
competencias conferidas a las autonomías y, sobre todo, si
este control tiene como justificación la desconfianza, y es lo
que sucede en este caso con las tres comunidades autónomas
afectadas.

También aludimos a la oposición que habían manifestado los
ayuntamientos de la zona y sus habitantes. Resulta difícil que
una iniciativa ecológica pueda tener resultados positivos, si
cuenta con el rechazo de los vecinos de este espacio que se
quiere proteger. Pero esta opinión inicial, expresada por la
mayoría de comparecientes en representación de las
administraciones locales afectadas, se afianzó aún más al
conocer los razonamientos de algunos de los comparecientes en
la Comisión de Agricultura, y muy especialmente las opiniones
aportadas por el profesor García de Enterría, ilustre jurista
y gran conocedor de la zona de los Picos de Europa.

Refiriéndose, por ejemplo, al artículo 5.2, precisaba algo que
creemos de mucho interés. En este punto 2 se dice que la
Administración General del Estado podrá ejercer, en la forma y
plazos que establece el artículo 10.3 de la Ley 4/1989, los
derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones
«inter vivos» de bienes y derechos en el interior del parque.

Es cierto que, como nos dijo, éste es un régimen de extinción
paulatina de la propiedad privada, lo que se pretende allí es
el vacío. Eso va a falsear absolutamente todo el mercado. Eso
liquida toda posibilidad de un comercio normal con las
propiedades de la zona y, por consiguiente, la congelación con
que están amenazados todos estos pueblos es absoluta y no
sirve para nada. Va contra el artículo 45 de la Constitución
que aquí se invoca, que es el que declara el derecho al
medioambiente, y el proyecto de ley no se priva de hacerlo.

Otro artículo más específico de la Constitución es el 130.2,
que dice que se dispensará un tratamiento especial para
atender la modernización y desarrollo de las zonas de montaña.

Los módulos que utiliza la Unión Europea en este momento
también tienen un régimen de protección de zonas de montaña en
el que canalizan subvenciones comunitarias importantes. Son
subvenciones de desarrollo y de modernización, no de
congelación. No se subvenciona para tantear las transmisiones
de dominio que allí se realizan y procurar la extinción lenta
de aquellas zonas, secularmente muy pobladas.

Por otra parte, del posible conflicto competencial que pueda
derivarse de este proyecto de ley no se puede hacer ninguna
evaluación previa, ya que sería un poco irresponsable por
cuanto es cierto que el conflico tiene base en el artículo
149.1.23.ª de la Constitución, que da competencia al Estado en
materia de legislación básica sobre protección del medio
ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades
autónomas de establecer normas adicionales de protección. Se
habla de legislación básica. Y también en ese mismo artículo



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149.1.23.ª se habla de legislación básica sobre montes,
aprovechamientos forestales y vías pecuarias. ¿La declaración
del parque nacional es una legislación básica o es algo más
que eso? Ahí es donde puede estar el problema. Señor
Presidente, señorías, nuestro Grupo Parlamentario es muy
sensible a que la legislación emanada del Estado pueda invadir
competencias que tienenlas comunidades autónomas perfectamente
asumidas.

Por todo lo expuesto, nuestro Grupo, como advirtió desde el
primer momento de su tramitación, se pronunciará en contra del
presente proyecto de ley.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor):Gracias, señor Simó.

Vamos a pasar a las votaciones correspondientes a este
dictamen de la Comisión. (El señor Presidente ocupa la
Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Votaciones correspondientes al dictamen
del Proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional de los
Picos de Europa.

Enmiendas del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, 123; en contra, 179; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, excepto la enmienda número 23, que es objeto de una
enmienda transaccional.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, 17; en contra, 283; abstenciones,
tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmienda transaccional del Grupo Socialista en relación con la
enmienda número 23, del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, 179; en contra, 119; abstenciones,
cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmienda de corrección técnica al apartado número 5 del
artículo 9.º
Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, 181; en contra, 120; abstenciones,
dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmiendas del Grupo Popular a la exposición de motivos y al
título.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 302; a favor, 121; en contra, 180; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votación correspondiente al texto articulado del dictamen.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, 176; en contra, 125; abstenciones,
dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictámen.

Votamos la exposición de motivos y el título, según el
dictamen.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, 168; en contra, 133; abstenciones,
dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




--PROYECTO DE LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DEL JURADO (Número de
expediente 121/000049)



El señor PRESIDENTE: Dictamen relativo al proyecto de Ley
Orgánica del Tribunal del Jurado.

Antes de pasar al debate de este punto del orden del día,
quiero comunicar a SS.SS. que la votación de conjunto
correspondiente al carácter de Ley Orgánica de este proyecto
tendrá lugar a la una de la tarde o en el momento posterior en
que el curso del debate lo permita. (Rumores. Numerosos
señores Diputados abandonan el hemiciclo.)
Para presentar el proyecto en nombre del Gobierno, tiene la
palabra el señor Ministro de Justicia e Interior. (Rumores.)
Señorías, guarden silencio y ocupen sus escaños.

Cuando quiera, señor Ministro.




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El señor MINISTRO DE JUSTICIA E INTERIOR (Belloch Julbe):
Muchas gracias, señor Presidente.

En octubre del año 1993, con ocasión de la primera
comparecencia que tuve el honor de realizar ante la Comisión
de Justicia e Interior, expuse, como grandes objetivos del por
entonces Ministerio de Justicia, la mayor efectividad del
sistema jurídico y la mayor eficacia de la acción de la
justicia. Se trataba de ofrecer a los ciudadanos lo que
razonablemente tienen derecho a esperar de la justicia:
rapidez, resoluciones judiciales que se comprendan e
integración activa en la administración de justicia.

La Ley Orgánica 16/1994, de reforma de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, abrió el camino a las grandes reformas
procesales que en este período de sesiones llegarán a esta
Cámara. Estas reformas procesales, con la excepción de las
normas penales que inciden en el régimen de derechos y
libertades, se sitúan más en el ámbito de la eficacia de la
justicia, del servicio a los ciudadanos, que en el ámbito de
la participación, de la integración de la ciudadanía con y en
la justicia.

El proyecto de Ley Orgánica del Tribunal del Jurado tiene por
contra, como eje central, la participación de las ciudadanas y
ciudadanos en la justicia penal.

La reinstauración del Jurado ha despertado un apoyo
mayoritario, abrumadoramente mayoritario, entre los
ciudadanos, pero, al propio tiempo --y así hay que
reconocerlo--, ha suscitado, en algunos sectores de las
profesiones jurídicas, un cierto grado de reticencia, cuando
no, en algún caso, de crítica abierta. En mi opinión, más que
una contradicción, ambas reacciones expresan la doble cara de
una misma realidad: restaurar el jurado en España constituye,
a la vez, una oferta ilusionante de ampliación del estatuto de
ciudadanía; de hecho supone reconocer la mayoría de edad
judicial de las ciudadanas y ciudadanos de este país, pero, al
propio tiempo, supone también un reto de responsabilidad y de
cambio para los profesionales del foro. El éxito del Jurado va
a depender, en última instancia, de que ambos factores se
impliquen en un mismo compromiso; el compromiso, en suma, de
convertir una regulación jurídica, en buena parte novedosa, en
otra cosa diferente y más importante: en una auténtica
institución social que llegue a echar raíces, no sólo en
nuestra cultura jurídica, sino, sobre todo, en nuestra cultura
cívica.

Estamos, por otro lado, en el terreno de lo que Von Ihering
llamaría la lucha por el derecho, en que, en realidad, todas
las críticas tienen cabida, excepto, en opinión del Gobierno,
aquellas que pretenden el incumplimiento, por omisión, de un
mandato de la Constitución, enriquecedor del estatuto de la
ciudadanía que, además, constituye una pieza decisiva para la
reforma en profundidad del conjunto de la administración de
justicia.

El artículo 125 de la Constitución confiere inequívocamente a
los ciudadanos el derecho a participar en la administración de
justicia, y, a su vez, el desarrollo de la institución del
jurado cierra el modelo básico de administración de justicia
diseñado por la constitución y por la Ley orgánica del Poder
Judicial. Ambas constataciones explican sobradamente que,
cumplidos ya 16 años de vigencia del mandato constitucional,
esta misma Cámara, con ocasión del debate del estado de la
Nación celebrado en abril de 1994, acordara que constituía una
prioridad legislativa la tramitación de este proyecto de Ley
del Tribunal del Jurado. El significado de esta iniciativa
legislativa implica, a partir seguramente de la necesidad de
distinguir entre la institución misma del jurado, recreada por
el artículo 125 de la Constitución, el tribunal del jurado,
diseñado en sus líneas generales por la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y el juicio por jurado, que sería el que, en suma,
regularía «ex novo» el proyecto de ley.

La institución del jurado guarda en España, y es evidente, un
aire evocativo de indiscutible raigambre liberal. Han sido las
Constituciones de los períodos escasos de libertad y de
reforma de la sociedad española las que han acogido la
institución del jurado. La Constitución de Cádiz de 1812, las
Constituciones de 1837 y 1869 y ya, en el presente siglo, la
Constitución de 1931 y la Constitución de 1978. Por contra, la
supresión del jurado se produce durante los regímenes
absolutistas, primero por Fernando VII, con la suspensión del
régimen de garantías constitucionales; después, en 1907, con
el Directorio militar de Primo de Rivera, por los decretos de
1920 y 1923, y por la dictadura de Franco, a partir del
célebre acuerdo de la Junta de Defensa Nacional de 8 de
septiembre de 1936.

El proyecto, sin embargo, mira a las necesidades de la
administración de justicia en el siglo XXI, evitando la
atractiva tentación de intentar reconstruir la historia de la
España del siglo XIX a partir de la virtualidad simbólica de
la institución del jurado.

Por encima de concepciones pro o anti juradistas, la
institución del jurado que se propone restaurar no debe
obedecer a una u otra ideología u opción concreta, sino a la
racionalidad evolucionada que recoge el artículo 125 de la
Constitución, al conectar la institución del jurado con otros
derechos fundamentales, con la participación directa de los
ciudadanos en los asuntos públicos, acogida en el artículo
23.1 de la Constitución, y con el derecho al juez ordinario,
predeterminado por el artículo 24.1 del propio texto
constitucional. Porque no se trata sólo de cumplir el mandato
del artículo 125 de la Constitución; se trata de algo más, de
algo mucho más decisivo. Se trata de enlazar la forma de hacer
justicia con una cultura de participación ciudadana. Esa es,
en opinión del Gobierno, la esencia política de este proyecto;
una cultura que ya se destaca en el artículo 1.1 de nuestro
máximo texto legal, en el artículo 9.2, que reconoce la
participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica y social, y también



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en el artículo 23.1 de la Constitución, al declarar que los
ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos
públicos.

Entiendo que con la ayuda activa de todos --la ciudadanía, sin
duda, y prioritariamente, pero también los profesionales del
Derecho--, hay razones para el optimismo. Desde la
Constitución del 78 disfrutamos de un marco estable en el que
se han superado los viejos movimientos pendulares de la vida
social española. Ese marco estable permite profundizar y
enraizar la participación de la sociedad en la justicia. El
logro de tal objetivo aconseja, al propio tiempo, su
implantación gradual, paulatina y abierta a sucesivas mejoras,
porque lo evidente es que no nos podemos permitir el fracaso
de la institución del jurado; equivaldría a un fracaso de la
sociedad española en el camino de la ampliación de sus propias
y más ciertas libertades; sería tanto como dar razón a
aquellos sectores de la sociedad que, desde la desconfianza,
prefieren apostar por la imagen de ciudadanas y ciudadanos
necesitados de tutela, de ciudadanas y ciudadanos configurados
como menores de edad.

La institución del jurado es una llamada a la participación
directa, y ése es esencialmente su contenido. Sería erróneo
ver en el jurado una competición con los jueces y magistrados
profesionales, una especie de mejor derecho, atribuyéndose una
plusvalía derivada de mecanismos de representación ciudadana.

No es necesariamente un tribunal mejor, es otro tribunal, que
tiene su habilitación en la Constitución y en la Ley y su
virtud en la participación ciudadana.

Tocqueville, en su libro «La democracia en América», hacía una
distinción muy clara en las dos vertientes del jurado, como
institución judicial y como institución política. Tocqueville
no era particularmente partidario del jurado. Decía que
incluso la existencia le parecía en alguna medida discutible,
porque no mejoraba necesariamente la calidad de la justicia.

El propio Tocqueville, no particularmente entusiasta, por
tanto, de la institución del jurado configurada como una
institución judicial, decía: «Como institución política, como
medio de participación y de integración de los ciudadanos en y
con la justicia, como sistema educativo de la sociedad y de
valoración de la ley, del imperio de la ley, es simplemente
indispensable».

El Gobierno llega más lejos; comparte esta valoración política
tan clásica de Tocqueville, pero, además, está completamente
convencido de que es una pieza básica para mejorar la calidad
en el funcionamiento global de la administración de la
justicia.

El tribunal del jurado regulado en este proyecto puede
encuadrarse dentro del tipo de jurado puro, puesto que,
componiéndose el tribunal de un colegio de nueve jurados, un
magistrado, un integrante de la carrera judicial, que sería el
presidente, se atribuye al colegio de jurados la función
excluyente de emitir el veredicto, deliberando y votando de
manera incomunicada y separada respecto del presidente o
magistrado, mientras que al magistrado, por su parte, le
corresponde, también de manera excluyente, dictar la sentencia
e imponer las penas y/o medidas de seguridad que fueren
procedentes.

No obstante, más allá de esta caracterización esquemática o
primaria, el funcionamiento del tribunal del jurado que
contiene el proyecto ofrece de hecho una articulación mucho
más compleja de la relación entre los miembros del Colegio de
Jurados y los jueces profesionales. Hasta el punto que creo
que no es exagerar que llega a configurar un modelo que no
coincide con el modelo histórico español, usualmente
denominado después modelo anglosajón, cuanto más bien llega a
crear un modelo genuino, adaptado a las necesidades
genuinamente originales, para ser más preciso: adaptado a las
necesidades de la administración de justicia, como antes
indicaba, de final de siglo y de principios del que viene.

Singularmente le parece al Gobierno debe retenerse que en el
modelo del proyecto va a corresponder al magistrado presidente
la competencia de garantizar la totalidad de los derechos
constitucionales subjetivos protegidos por el artículo 24 de
la Constitución. El tribunal actúa en la fase de juicio oral y
en el grado de primera instancia en el ámbito y sede de las
audiencias provinciales, salvo el supuesto de aforados, en
cuyo caso serían, según los supuestos, el Tribunal Superior de
Justicia o Tribunal Supremo.

Como ya indiqué antes, la propia prudencia en la implantación
del tribunal del jurado requiere un ámbito preciso y limitado
de los delitos de que debe conocer en una primera fase de su
existencia y, a la vez, una posibilidad clara y precisa de ir
ampliando su contenido en la misma medida en que la
institución se enraíce realmente en la sociedad.

Se ha seleccionado, por otro lado --parece que se va a ampliar
a través de diversas enmiendas--, pero el proyecto del
Gobierno, en definitiva, mantenía un determinado número de
tipos delictivos, acudiendo, sobre todo, a dos criterios: uno,
que no tuviera particular complejidad técnica y, otro
criterio, que pudiera añadir un plus de legitimación a la
actividad de esa forma de ejercer la justicia.

Por lo que respecta a los aspectos procesales, la introducción
del tribunal del jurado ha exigido realizar al propio tiempo
una serie de reformas procesales que no se refieren única y
exclusivamente a la integración del jurado en el conjunto del
sistema jurídico español, sino también a las líneas generales
que ya expuso el Gobierno a través del Ministro que les habla
en octubre de 1993. En definitiva, un proceso que debe basarse
en el sistema acusatorio, en el predominio de la fase oral,
con una reforzada posición de imparcialidad objetiva del juez
y rapidez en las actuaciones.




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La viabilidad de esta institución sería muy reducida si nos
limitásemos a introducirla directamente en el actual engranaje
procesal del ordenamiento jurídico. Por ello hay un cuerpo
procesal que configura las que van a ser, por otro lado, las
bases de la reforma procesal criminal.

El proyecto de ley se decanta por una instrucción que, desde
el momento en que el hecho justiciable y la persona están
determinados, obliga a las siguientes cosas: primero, que
exista una imputación previa al inicio de la investigación
judicial, formulada por alguien ajeno al juez; segundo, que,
para que se prosiga la investigación, el órgano judicial
efectúe una valoración de la imputación, previo debate entre
las parte; tercero, que durante la investigación el juez
mantenga una posición netamente diferenciada de las partes, y
cuarto, que sea este juez así preservado de una reforzada
imparcialidad el que decida la procedencia de la apertura o no
del juicio oral.

Para no cansar más a SS.SS. expondré, dentro del conjunto
procesal, dos modificaciones que posiblemente han podido
llamar más la atención. Me refiero, en primer lugar, al
régimen de la prisión provisional que regula el nuevo artículo
504 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Debo exponer que esta reforma aparece ya, como saben SS.SS.,
incluida en el proyecto de ley remitido inicialmente por el
Gobierno a la Cámara en el mes de abril del año pasado. La
necesidad de una nueva regulación se fundamenta de nuevo en el
principio acusatorio requerido en general para todo tipo de
procesos, pero, particularmente, para el juicio de jurados.

Este exige que la decisión del órgano jurisdiccional no venga
predeterminada por un juicio adelantado sobre la culpabilidad,
de conformidad con la jurisprudencia, por otro lado ya
clásica, del Tribunal Constitucional.

La necesidad de extender este procedimiento, condicionando la
privación de libertad a la subsistencia de una petición de
parte, no es sino una exigencia más para que no se quiebre la
confianza en la imparcialidad del juez.

La celebración de una audiencia conforme a principios de
contradicción y pluralidad en la que intervengala defensa
letrada del detenido constituye una garantía, por otro lado
generalizada en el derecho comparado; por ejemplo, en Francia,
Italia o Alemania.

Finalmente, resultaría una quiebra no razonable al principio
de igualdad jurídica el establecimiento de un procedimiento
distinto para determinar la prisión provisional únicamente en
función de que el juicio fuere o no celebrado ante el Tribunal
del Jurado.

El segundo extremo que quizás merezca ser destacado es el
régimen de recursos de las resoluciones adoptadas por el
Tribunal del Jurado, respecto a las cuales, como SS.SS. saben,
se establece un nuevo recurso de apelación.

La necesidad de la doble instancia es prácticamente
consustancial a todos los programas del jurado desde la vieja
Ley del 88, que hablaba de un recurso que se llamaba, por
cierto, «recurso de revista». El recurso de apelación que
propone el proyecto se circunscribe a aquellas cuestiones cuya
decisión venga atribuida precisamente al juez técnico, esto
es, las eventuales indefensiones derivadas de infracciones de
normas procesales; las infracciones que puedan observarse en
la calificación jurídica de los hechos, respecto de la cual la
decisión del presidente precondiciona el objeto del veredicto
del jurado; la determinación de la pena y la responsabilidad
civil, así como las decisiones sobre disolución del jurado.

Todas, pues, son cuestiones en las que la decisión se adopta
por el magistrado y cuya revocación, por tanto, a través de la
segunda instancia nunca implicaría desautorización de la
decisión del jurado.

Por otro lado, nuestra Constitución, con elogiable
sensibilidad ante la configuración del Estado autonómico, ha
instaurado los tribunales superiores de justicia como
culminación de la organización judicial en el ámbito
territorial de las respectivas comunidades autónomas. Por
ello, la atribución del conocimiento de esta segunda
instancia, en el supuesto de juicio por jurado, a las salas de
lo penal de los tribunales superiores de justicia nos parece
no sólo la respuesta orgánica adecuada, sino también la
respuesta del modelo constitucional.

Finalizo esta intervención expresando a SS.SS. la singularidad
de un sistema de jurado que recoge los aspectos positivos de
las instituciones anglosajonas y latinas en la participación
activa y directa de los ciudadanos en la administración de
justicia. Constituye un modelo, decía antes, genuinamente
original. Se trata de un proyecto de ley prudente y ajustado a
la realidad, de un texto que está enmarcando y forma parte de
las grandes reformas procesales que, con la necesaria y
esperada colaboración de SS.SS., deben proporcionar esa
justicia eficaz, efectiva y participada por los ciudadanos a
que todos aspiramos.

Me permitirán que termine diciendo que no deja de ser una
gozosa paradoja democrática que precisamenteun 23 de febrero,
aniversario del episodio más dramático y triste de la
democracia española, esté el Congreso de los Diputados
discutiendo precisamente sobre un tema como la ley del jurado,
que políticamente significa lo más opuesto a ese nefando día:
la afirmación rotunda de la voluntad política de profundizar
en nuestros ideales democráticos.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.

El señor López Garrido tiene la palabra.




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El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, señorías, el jurado
ha sido siempre en nuestro país una reivindicación
progresista. El Ministro de Justicia e Interior hacía un
excurso por la historia constitucional española y ciertamente
que el jurado ha podido sobrevivir en épocas de libertad y,
sin embargo, ha desaparecido en épocas de no libertad.

En nuestro siglo es sabido que la Ley, la vieja Ley de 1888
del Jurado fue derogada, desapareció, por tanto, el jurado en
las dos dictaduras que hemos sufrido los españoles en este
siglo: la dictadura de Primo de Rivera y una dictadura aún
mucho peor, la dictadura franquista. Así que por razones
históricas, aunque sólo sea por eso, el jurado siempre ha sido
una reivindicación progresista. Y, naturalmente, por razones
constitucionales. Nuestra Constitución establece el jurado
como forma de participación de los ciudadanos en la
Administración de la justicia, y, sin embargo, hasta hoy, y
hace ya bastantes años que tenemos una Constitución
democrática en España, no ha habido un proyecto de ley, una
tramitación de una ley del jurado.

Incluso se ha vulnerado la Ley Orgánica del Poder Judicial de
1985, que establecía que en el plazo de un año viniese a la
Cámara un proyecto de ley de jurado; no ha sido así. También
es una reivindicación progresista por razones políticas,
porque, sin duda, el jurado es una forma muy importante de
participación en la vida pública de los ciudadanos y
ciudadanas españoles.

Nuestra Constitución, no hay que olvidarlo, no es precisamente
entusiasta de democracias directas. En el momento en que se
hizo esta Constitución hubo una cierta reticencia a la
democracia directa; hay dificultades, por ejemplo, para la
iniciativa legislativa popular. Por tanto, en ese contexto es
más importante aún el que se desarrollase una iniciativa como
la del jurado.

Por eso, Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya --fuerza
progresista-- ha tenido siempre en su programa electoral que
el jurado se regulase en nuestro país. Así que este proyecto
de ley es una buena iniciativa; la hemos saludado como una
buena iniciativa que ha sufrido una serie de modificaciones,
más bien técnicas, en la Ponencia y en la Comisión, y que ha
mejorado al introducir bastantes enmiendas de mi Grupo y de
otros.

Sin embargo, nos parece que el proyecto, en este momento, en
este trámite procesal, en este instante, adolece todavía de
insuficiencias que nos parecen muy significativas, y que
incluso van contra la propia esencia de lo que es el sentido
de esta iniciativa política del jurado. Por tanto, nosotros
tenemos que defender aquí una serie de enmiendas, de
propuestas que consideramos esenciales para que salga un buen
proyecto de ley del jurado, que cumpla los objetivos que ha
señalado anteriormente el Ministro de Justicia e Interior.

Pero permítanme que sitúe en un determinado contexto procesal
el tema del jurado, para entender mejor la posición de nuestro
Grupo al defender estos puntos que consideramos fundamentales
para su introducción en este proyecto de ley en la sesión de
hoy.

No olvidemos que el proceso penal es mucho más importante
dentro del ámbito penal que lo que puede ser el proceso civil
en el ámbito civil, puesto que hay toda una vida en el mundo
del Derecho civil aparte del procedimiento que se desarrolla
todos los días, por ejemplo, la vía contractual, y, sin
embargo, en el ámbito del Derecho penal no hay otra fórmula
que desembocar en un proceso; es la única terminación de las
iniciativas, de los problemas que pueda haber en el ámbito del
Derecho penal. De ahí la importancia de este proceso, de ahí
el carácter no solamente secundario, adjetivo, sino un
carácter sustantivo del proceso penal. Es muy importante, por
tanto, la concepción que se tenga de este proceso. En este
momento, y desde hace muchos años, tenemos un proceso penal
que no corresponde exactamente al espíritu constitucional. Es
sabido que tenemos una fase de instrucción muy inquisitiva, en
el sentido napoleónico, y, sin embargo, tenemos una fase de
juicio oral que es, naturalmente, mucho más acusatoria. Pero
en la fase previa, en la fase inquisitiva, en la fase de
instrucción, hay una situación que no se adecúa absolutamente,
no digo que sea inconstitucional, pero que no se adecúa
absolutamente al espíritu constitucional. Es una fase en la
que el juez tiene un predominio absoluto --en esa fase de
instrucción--, en donde puede tomar una serie de medidas por
su única opinión y en función de las necesidades de la
investigación y en la que, por tanto, el sumario, ese conjunto
de papeles que normalmente tiene un carácter secreto, opaco,
ausente de la relación con la opinión pública, tiene un peso
muy considerable, un peso que se va a proyectar después en el
juicio oral.

Eso es lo que hace que, en muchas ocasiones, en este juicio
oral los jueces técnicos tengan la tentación --que se produce
muy a menudo-- de dar por reproducidos aspectos que están en
el sumario y, sin embargo, amparados en la jerga judicial, no
aparezca en ese juicio oral, que tiene que ser transparente,
todo lo que sería necesario: el conjunto de pruebas.

Naturalmente, esto tendría que ponerse patas arriba con la
entrada de la institución del jurado.

El jurado es un elemento que subvierte este concepto de
proceso penal, porque no tiene ningún sentido un proceso ante
el jurado que no tenga un carácter del predominio del plenario
sobre el sumario, del predominio de la oralidad, del
predominio de la publicidad, del predominio de la
concentración, de la inmediatividad, de la libre apreciación
de la prueba, todo en un mismo acto ante un jurado que no
tiene que tener ningún prejuicio, que no tiene que tener una
posición reconcebida respecto de lo que va a haber --se han
expulsado incluso de ese jurado a personas que puedan tener
conocimientos jurídicos-- y, por tanto, todo tiene que
desarrollarse transparentemente, absolutamente todo, ante



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ese jurado. Eso, sin duda, tiene que influir en el
procedimiento previo. Es una cierta contradicción introducir
el jurado y, sin embargo, mantener una fase de instrucción de
características inquisitoriales.

Por eso, nosotros entendemos, efectivamente, que la entrada
del jurado en nuestro ordenamiento significa que hay que
cambiar el procedimiento penal. Es fundamental cambiar el
conjunto del procedimiento penal, entre otras cosas porque
cambia también la posición de los agentes estatales que ahí
están y las partes. El propio Ministerio Fiscal, lógicamente,
adquiere un predominio que antes no tenía y el juez aparece en
una situación arbitral mucho más acusada.

Dice el Tribunal Constitucional (y me parece que es procedente
traer aquí la sentencia 54/1985), cuando se refiere al
procedimiento acusatorio, que es una exigencia derivada de la
Constitución --por tanto, es una toma de posición muy clara--
separar, por regla general, la función de juzgar de la de
acusar para alcanzar la mayor independencia y equilibrio del
juez, evitando que actúe como parte en el proceso
contradictorio frente al acusado cuando debe ser un órgano
imparcial que ha de situarse por encima de las partes
acusadoras e imputadas para decidir justamente la controversia
determinada por sus pretensiones en relación con la
culpabilidad o inocencia.

Por tanto, es claro que nuestra Constitución predica un
procedimiento acusatorio, que, sin embargo, no se da del todo
en estos momentos en nuestro ordenamiento, porque en la fase
de instrucción sin duda que no hay un procedimiento
acusatorio, sino que tienen elementos inquisitivos muy
significados.

Por eso es por lo que nosotros consideramos, a la vista de esa
situación, que el proyecto de ley adolece de insuficiencias
que hay que remediar. Nosotros vamos a prescindir en este
trámite de otras enmiendas y vamos a concentrarnos en las que
someteremos a votación, esperando que haya una acogida por
parte de los grupos parlamentarios, porque nos parece que es
lo que permitiría hacer verdaderamente coherente este proyecto
de ley y hacerlo adecuado a lo que significa como elemento
claramente revolucionario --y habría que decirlo así en
nuestro ordenamiento procesal-- la entrada del jurado.

Nosotros entendemos, para empezar, que hay que ampliar el
ámbito del jurado; que el jurado no puede nacer con un
carácter limitado, con un carácter tímido, como pidiendo
perdón para entrar en la práctica procesal, sino que el jurado
tiene que tener una pretensión y un horizonte de amplitud sin
complejos. Por tanto, nosotros proponemos, en nuestra enmienda
número 121 y en la 161, una amplitud mayor del ámbito del
jurado, es decir, que llegue al enjuiciamiento de otros
delitos como es el caso de los delitos contra la libertad, o
el caso de los delitos contra la intimidad y el domicilio, o
la omisión del deber de socorro o la libertad sexual, o los
delitos relativos a la protección de los recursos naturales y
de la vida silvestre, que ya están de alguna forma también
introducidos en el proyecto.

En segundo lugar --y esto ha sido objeto de un debate muy
detenido en la Comisión--, hay que precisar exactamente cuál
es la posición del jurado en relación con la posición del
juez, porque el jurado no puede llegar hasta entrar en la
«iurisdictio», en decir el Derecho. La posición del jurado
tiene que ser la de decir el hecho, establecer la culpabilidad
o inculpabilidad sobre el hecho delictivo, pero no sobre el
Derecho, no sobre su entrada, su adecuación a un determinado
precepto del Código Penal. Esto no lo hace el proyecto de ley,
y es un aspecto muy importante, cuando dice que el jurado
dictará culpabilidad o inculpabilidad sobre el delito. Esta es
una función que solamente puede hacer el juez técnico. El
jurado tiene que tomar una decisión en su veredicto sobre el
hecho delictivo, no sobre el Derecho. Por eso es por lo que
las enmiendas 125, 155, 158 y 159, de nuestro Grupo, mantienen
la necesidad de cambiar la expresión «delito» por la expresión
«hecho delictivo» o «hecho justiciable».

Se ha manifestado que decir la culpabilidad es un elemento
jurídico y que, por tanto, eso de que el jurado no entra en el
Derecho es muy relativo. Pero si la culpabilidad es un
concepto jurídico, habría que llegar a la conclusión de que
solamente los entendidos en Derecho podrían ser culpables de
conductas. Sin embargo, culpables o inocentes de conductas son
todas las personas y no solamente los entendidos en Derecho.

Por tanto, creo que hay que hacer una distinción muy nítida
entre la función del jurado, que tiene que valorar un hecho
delictivo acotado por el juez, y la función del juez, que, a
la vista del veredicto del jurado, tiene que dictar la
sentencia, porque la sentencia no es igual que el veredicto.

En tercer lugar, consideramos --y esto engarza con la primera
manifestación sobre el procedimiento-- que el procedimiento
acusatorio no puede limitarse, en la fase de instrucción, a
los delitos del jurado. Entraríamos en una esquizofrenia
procesal si a partir de esta ley los delitos del jurado fuesen
por un procedimiento acusatorio en la fase de instrucción y el
resto de los delitos se juzgase con un procedimiento
inquisitivo en la fase de instrucción.




El señor PRESIDENTE: Señor López Garrido, le ruego concluya.




El señor LOPEZ GARRIDO: Voy terminando, señor Presidente. Es
decir, no tendría sentido que el fiscal y el juez tomasen una
posición en delitos de jurado y otra posición distinta en los
demás delitos.

Por eso hemos propuesto, en las enmiendas 146, 147 y 162 a
165, que se amplíe el procedimiento acusatorio



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a todo el conjunto del proceso penal y que, por tanto, no sean
solamente los procesos ante el jurado los que lleven ese
procedimiento acusatorio, sino, insisto, que se amplíe el
procedimiento acusatorio a todo el conjunto de los procesos
penales. Es lo más adecuado a nuestra Constitución y, desde
luego, sería el salto jurídico y político decisivo que habría
en este proyecto de ley y que supondría, como he dicho
anteriormente, una auténtica revolución procesal variando
nuestro procedimiento, en el sentido, por cierto, en que lo
han ido variando todos los países de nuestro entorno, porque
Italia, Francia, Alemania y últimamente Portugal, todas estas
naciones han ido claramente en el sentido de ir abandonando el
procedimiento inquisitivo e ir a un procedimiento acusatorio.

Es la única forma de poder administrar justicia en el complejo
mundo delictivo moderno.

Por último, hay dos aspectos que están en dos enmiendas
transaccionales que defendimos en Comisión, que nos parecen
fundamentales y que también se inscriben en la filosofía con
la que hemos enfocado este proyecto de ley. La primera, la
necesidad de suprimir el privilegio procesal del antejuicio.

El antejuicio, saben SS.SS., es un privilegio procesal de los
magistrados frente a las querellas que puedan interponerse
contra ellos y que permite hacer una especie de pantalla
protectora antes de admitir el procedimiento penal contra ese
juez. El antejuicio es una figura absolutamente obsoleta, que
no cumple ningún sentido. Estamos en un momento en el que hay
que ir acabando claramente con todos los privilegios
procesales y creemos que hay que acabar con este antejuicio,
que fue, por cierto, puesto en cuestión ante el Tribunal
Constitucional y que difícilmente superó la prueba ante dicho
Tribunal, porque, efectivamente, es una figura que va contra
el principio de igualdad ante la ley. Por cierto, quedarían
los privilegios procesales de los Diputados y Senadores, que
también deben ir recortándose, porque ya no tienen sentido,
como tampoco tienen sentido figuras de desacato que parten de
la idea de una especie de principio de autoridad trasnochado.

Creo que lo adecuado es ir en esa línea.

Por último, señor Presidente, nuestra propuesta, que es
importante y que creemos que debe suscitar una reflexión en
los grupos parlamentarios, de que los veredictos del jurado,
las sentencias del tribunal del jurado no puedan ser
susceptibles de recurso de apelación. No es entendible que se
monte toda esta parafernalia del jurado para que después, en
una fase posterior, pueda un juez o un tribunal profesional
echar abajo lo que el jurado ha señalado en su veredicto. Es
decir, echar abajo lo que un conjunto de ciudadanos han
decidido que debe decirse sobre la culpabilidad o
inculpabilidad respecto de un hecho delictivo.

Sin embargo, el proyecto de ley mantiene un recurso de
apelación ante tribunales superiores de justicia respecto de
las sentencias de jurado. Creemos que eso debe revisarse.

Nosotros mantenemos que desaparezca esta capacidad de
apelación; mantenerla para los autos, pero no para las
sentencias, porque no sería lógico que fuese revisable lo que
nueve personas han decidido en relación con la culpabilidad o
inculpabilidad, en su conciencia, respecto de un hecho
delictivo.

Estas son las enmiendas que mantenemos para su debate y
votación. Creemos que su aceptación significaría hacer
coherente lo que significa entrar el jurado en nuestra vida
jurídica, en nuestra vida social, en nuestra cultura cívica.

Este proyecto de ley lo hemos saludado positivamente, pero
entendemos debe modificarse en la línea que hemos señalado
para llevar a sus últimas consecuencias el sentido
transformador que tiene esta iniciativa legislativa.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López Garrido.

Para defender las enmiendas del Grupo Popular, tiene la
palabra el señor Padilla.




El señor PADILLA CARBALLADA: Gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, el Grupo Popular hubiera querido
poder apoyar este proyecto de ley orgánica reguladora del
tribunal del jurado y creo que, como estamos todavía a tiempo,
hemos de decir que el Grupo Popular quiere apoyar este
proyecto. Pero como a tarea legislativa se basa en la
integración necesaria de voluntades distintas, he de decir que
para nosotros bastaría con que se avinieran ustedes a quitar
de este proyecto de ley todo lo que no tiene nada que ver con
el jurado, que nosotros hemos enmendado (ustedes saben bien
que son todas esas previsiones relativas a una reforma
precipitada, poco transparente, nada debatida y muy poco
prometedora de normas procesales) para que les anunciemos que
estaríamos dispuestos, a pesar de que hay muchas cosas que no
nos gustan y a pesar de que nos parece un proyecto muy malo, a
apoyar esta iniciativa.

Algún indicio de que las cosas pueden ir por buen camino
estaría en ese talante literal que ha expuesto el Ministro de
Justicia en la intervención en la que ha presentado el
proyecto, con la cita de Tocqueville, con la cita de una
doctrina histórica del jurado que tiene mucho que ver con lo
liberal, señoras y señores Diputados, y muy poco que ver con
lo socialista, salvo que lo socialista vaya por un camino de
mejora de su propia realidad muy próximo a la cita constante
de ese importante socialista que es don Eligio Hernández
cuando reitera, una y otra vez, que él es socialista a fuer de
liberal, en una frase histórica que ustedes saben que no es
suya, pero que él ha actualizado y creo que probablemente



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es porque ustedes también están en un período de
actualización. Y dicho eso, también hubiéramos querido poder
hablar aquí de Derecho y no de política. Pero está claro que
no es así, de la presentación del proyecto por parte del
Ministro, y está claro también de los anuncios que ayer hacían
los ponentes socialistas, los supérstites, porque hay uno que
se fue, que no sé si se fue con el progreso o el progreso se
quedó con los que están aquí. Lo digo porque ustedes, cuando
no saben qué decir, siempre hablan de progreso y, entonces,
uno se plantea esas dudas de si los progresos se van o se
quedan con los que se marchan o con los que permanecen.

Ayer ustedes ya decían que las enmiendas del Grupo Popular
eran un auténtico boicot al jurado, y traían a colación esa
especie de «ritornello» que ustedes tienen cuando no saben qué
decir. Nosotros hemos querido pactar este proyecto que se
refiere a una institución. Yo creo que ustedes ya van teniendo
cierta cultura de pacto; su situación en la Cámara les ha
llevado a una cierta cultura de pacto. Pero han aprendido a
pactar mal, porque lo malo --ya lo decía un proverbio
castellano-- sin maestro se aprende. Entonces, han aprendido
ustedes a pactar respecto del poder y para el poder, pero
todavía no han aprendido ustedes a pactar para las
instituciones y a pactar para la reforma y para la mejora de
la ley. (La señora García-Alcañiz Calvo: ¡Muy bien!) Siguen
ustedes pensando, sin duda, eso de que en política el vencedor
es quien tiene razón y, naturalmente, por ese camino no se
puede venir aquí a hablar de pacto, ni se puede venir a hacer
anuncios de voluntades, de llegar a una ley en la que,
efectivamente, pudieran concurrir todos los grupos políticos
de la Cámara.

Hemos presentado más enmiendas a este proyecto de ley que
ningún grupo. Nosotros hemos presentado 84, de las cuales creo
que ustedes han acogido, y no enteras, no más de seis. El
Grupo Socialista presentó 56, y prácticamente las han acogido
todas. El Grupo Vasco planteó 31, de las que han acogido
ustedes bastantes, y el socio de poder hizo veintitantas y lo
cierto es que sólo mantine una. Suponemos que, efectivamente,
es el que lleva más razón y sabe más de jurado y, por tanto,
el que mejora más siempre todo en esta Cámara. Nosotros nos
alegramos mucho y estamos en una gran disposición de aprender
de esas lecciones importantes.

Sin embargo, resulta que entre los grupos de la Cámara hay
coincidencias, incluso en la parte que podríamos decir más
técnica del proyecto. En cuanto a reforma procesal encubierta
ya le decía yo al Ministro que tenían ustedes preocupaciones
anticipadas, porque él ha puesto mucho énfasis hoy en la
reforma de la prisión provisional, y ya sabemos que en
aquellos meses pasados, cuando se plantea esa reforma (que
viene, efectivamente, colgada, como una disposición adicional,
de una ley de jurado), determinados acontecimientos no habían
sucedido, pero no nos vamos a detener en eso porque creo que
no es la cuestión y además no está en la seriedad de este
debate perder tiempo con esas cuestiones.

Lo cierto es que nosotros somos los primeros en considerar que
es necesaria una reforma procesal, pero ustedes llevan doce
años gobernando y han sido incapaces de hacerla. Al señor
Ministro creo que le ha traicionado su deseo al hablar de
rapidez. En su exposición para la presentación del proyecto ha
empezado hablando de rapidez. Señor Ministro, vamos a ser
serios, si algo no tiene nada que ver con la rapidez es el
jurado. De manera que usted hable de la rapidez, pero en otros
momentos, no ahora. Ahora estamos para hablar del jurado, que
no es precisamente una norma que tenga que ver con la rapidez.

Para que no sea una autocita, para que no seamos nosotros los
que lo decimos, recordaré que en todos los foros jurídicos hay
una valoración de la oportunidad del jurado. Nosotros lo
teníamos en nuestro programa electoral, he dicho que queremos
apoyarlo y no vamos a votar en contra de este proyecto de ley,
a pesar de que no nos parece muy bueno, pero quisiéramos --
repito otra vez-- apoyarlo.

Entre los varios textos que he consultado para preparar
nuestra postura y nuestor intento de mejora del proyecto de
ley me sorprendió ver que un ilustre catedrático de Derecho
procesal, de los que suelen concurrir a todos los foros de
debate sobre la reforma y la mejora del proceso, y además es
uno de los que invitan personas próximas a quienes de alguna
manera han preparado este proyecto, hace la presentación del
libro y del autor y dice: «La afirmación de que supone el
tribunal del jurado un mayor grado de democratización de la
Administración de Justicia debe entenderse que lo sería en
circunstancias de normalidad, pues ahora vendría a agravar los
cuantiosos males existentes y eso me parece que no sería bueno
para la democracia, que sólo puede asentarse en un verdadero
Estado de Derecho, y es bueno que la Justicia sea democrática,
pero antes tiene que ser más rápida y ajustada al ordenamiento
jurídico, amén de efectiva, pues de otra manera no es
justicia».

Le ha traicionado el subconsciente, señor Ministro, ha hablado
usted de rapidez, y una vez más quiere usted confundir. Lleva
usted ya dos años como titular de la Cartera y aquí no ha
llegado un solo proyecto que pueda servir para agilizar la
Administración de Justicia. Este no lo es.

Pero dicho eso, y hecha esa precisión, vamos a seguir hablando
de la cuestión y le volvemos a decir que nosotros no estamos
de acuerdo, fundamentalmente, con esas previsiones de reforma
procesal --vuelvo a decir-- poco claras, poco meditadas, que,
sin duda, producirán lo que le rocordaba yo ayer, señor
Ministro, y es que el señor Ledesma hacía una valoración, al
poco tiempo



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de la primera reforma socialista de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, diciendo que no había producido efectos positivos.

Las cosas que ustedes traen no suelen producir nunca efectos
positivos, y nosotros, naturalmente, a esas cosas no nos
queremos sumar. Además, no somos nosotros solos, porque el
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida tampoco está de acuerdo
en la reforma que ustedes hacen en el proceso, en la fase de
instrucción y en la fase intermedia, de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, porque es precipitado, porque no
tiene, en realidad, coherencia y porque no es armónico en ese
enjarete que, de momento, hay que hacer necesariamente del
jurado con el resto del ordenamiento procesal español.

No pretenderán ustedes que el Ministerio Fiscal --hacemos una
afirmación pública de respeto y confianza hacia todos los
componentes del Ministerio Fiscal--, señor Ministro, bajo los
exclusivos y estrictos principios de imparcialidad y de
legalidad con que actúa, ese Ministerio Fiscal, sin modificar
su estructura, pueda ser el instructor y el que diga cuándo
hay que solicitar o no, en un momento determinado, la prisión
preventiva o la libertad provisional como medida cautelar en
un proceso penal.

Entendemos que, por tanto, ustedes han hecho un uso
oportunista y político de este proyecto de ley. Nosotros no
nos vamos a detener más en ello. Le repito que no han tenido
ustedes intención alguna de pacto y le digo también que habría
otros aspectos que nosotros consideramos que debieron
mejorarse.

El contenido de un pronunciamiento sobre la culpabilidad en el
veredicto nosotros lo hemos enmendado. Estaba mejor en la ley
de 1888, porque en esa ley ya se decía, en su artículo 2.º,
que los juzgados declararían la culpabilidad o inculpabilidad
de los procesados en relación con los hechos. Y se permitía al
tribunal de Derecho, en su artículo 112, el devolver el
veredicto al tribunal de jurado cuando por unanimidad de los
miembros de ese tribunal de Derecho se apreciara en el
resultado del juicio, manifiesta duda racional de que la
inculpabilidad del procesado declarada por el jurado la
hubiera depurado correctamente, o a la inversa, de que la
declaración de inculpabilidad tampoco fuera correcta.

También pretendíamos que se admitiera la renuncia al tribunal
de jurado, porque lo que queremos es que arraigue la
institución, y la mejor manera es que se desenvuelva en un
ámbito de libertad. Hemos dicho que nuestras enmiendas tenían
el deseo de que se proyectaran sobre este proyecto de ley,
como sobre cualquier otra norma jurídica en la que nosotros
podamos intervenir, los valores de libertad y de igualdad
contenidos en la Constitución. No vengan con esos corifeos de
decir que eso es una previsión inconstitucional, porque en el
dictamen del Consejo General del Poder Judicial --que les
recomiendo que se vuelvan a leer-- se dice que, a pesar de que
hay quienes opinan de esa manera, el Consejo en modo alguno
estima que esto tenga una presunción de inconstitucionalidad
que le hiciera no acogible en un proyecto de ley. La propia
asociación pro-jurado ha sido la que ha promovido esa idea.

Esta posibilidad de renuncia, de opción, está en otros muchos
ordenamientos jurídicos en países donde ha arraigado la
institución del jurado. Yo creo que ustedes también deben
querer que, efectivamente, arraigue aquí, y nosotros volvemos
a insistirles sobre esa posibilidad, porque, naturalmente, el
jurado es una institución que, de acuerdo con el artículo 125
de la Constitución, es un instrumento a través del cual el
pueblo español podrá participar en la Administración de
justicia, pero podrá hacerlo en los mismos términos y de la
misma manera en que la ley lo señale.




El señor PRESIDENTE: Señor Padilla, le ruego concluya.




El señor PADILLA CARBALLADA: Término, señor Presidente.

Era mucho más clara la previsión del artículo 103 de la
Constitución republicana. Decía un ilustre profesor, hombre
próximo al socialismo --y tengo aquí el «Diario de Sesiones»--
, en la discusión sobre el jurado, que la Constitución, la
Constitución republicana, que no decía «podrá» sino
«participará»; lo único que dice es que el pueblo participará
en la Administración de justicia por medio de la institución
del jurado, pero será la ley la que lo regule; es decir,
porque una ley recorte o amplíe, exceptúe o añada, no se ha
hecho nada anticonstitucional. Les convendría leerse ese
debate del 29 de junio de 1933 porque verán ustedes cómo la fe
juradista de los socialistas, por lo menos de los socialistas
históricos, no es justamente la que ustedes proclaman ahora.

Quisiera terminar diciéndoles que hay algunas enmiendas de
nuestro grupo, la 175, la 192, la 193 y la 240, que nos
gustaría volvieran a considerar. Sobre todo, ya que han
acogido en parte la que se refiere justamente a la posibilidad
de que los jurados puedan invocar o solicitar el amparo del
Consejo General del Poder Judicial para preservar su
independencia, no lo remitan ustedes, modificando nuestra
enmienda, a las salas de gobierno de los tribunales superiores
de justicia, porque o no saben cuáles son las funciones del
Consejo General del Poder Judicial o creen que las salas del
gobierno de los tribunales superiores de Justicia tienen unas
funciones de las que carecen.

Quisiera terminar diciéndoles que, en definitiva, éste es un
proyecto de ley en el que se tiene poca confianza en el
pronunciamiento del jurado. El señor ministro hablaba de
rapidez y va a ser el primer proceso penal español en el que
va a haber dos recursos; la sentencia, el recurso de apelación
y, después, un recurso de casación.




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De manera que o confían muy poco en el pronunciamiento del
jurado o no tienen interés en la rapidez.

Aquí, todo el mundo cita a Alonso Martínez, pues vamos a
citarle para terminar. Decía en el preámbulo de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal que el ciudadano de un pueblo libre no
debe expiar faltas que no son suyas ni ser víctima de la
impotencia del Estado. Debemos intentar hacer una buena ley
del jurado para nuestros ciudadanos, pero entre todos, y el
primero quien tiene la responsabilidad de gobernar, debemos
intentar velar por una justicia por la que en esta
legislatura, señoras y señores diputados, además de palabras,
nada más se ha puesto en el intento de arreglarla.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Padilla.

Enmienda del Grupo Vasco (PNV). Tiene la palabra el señor
Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, señorías, voy a
intervenir en un único turno, en nombre de mi grupo
parlamentario, para defender las pocas enmiendas que quedan
vivas.

Mi grupo, en los trámites precedentes, ha tenido bastante más
suerte que el Grupo Popular, que manifestabade forma muy
enfática su desencanto en este momento. La verdad es que todas
o casi todas nuestras enmiendas han tenido la suerte de tener
acogida o asentamiento, bien en sus propios términos o,
alternativamente, en forma de transacciones que mi grupo ha
suscrito no sólo en le Grupo Socialista sino con otros grupos
de la Cámara.

Señor Presidente, nosotros sí somos un partido, un grupo
parlamentario por proyección, que de forma pugnaz, de forma
recurrente, hemos pedido la regulación del jurado. Que yo
recuerde en este momento hemos presentado tres proposiciones
de ley y dos no de ley; hemos interpelado dos veces a
gobiernos socialistas anteriores a éste para que se cumpla el
mandato contenido con claridad en el artículo 125 de la
Constitución; hemos presentado muchas preguntas donde se
pretendía indagar sobre la real voluntad del Gobierno para
cumplimentar este mandato constitucional que, reiterada y
sistemáticamente era incumplido. Tenemos la impresión de que
esta actividad tan recurrente de mi gurpo parlamentario en el
ámbito de promoción del jurado sí ha despertado el celo
intelectual, cuando menos el celo político del Gobierno,
bastante aletargado, señor Presidente, hasta que el señor
Belloch asumió la Cartera de Justicia y en este momento
también la de Interior.

Sólo por esta razón nos tenemos que felicitar. Además, la ley
es globalmente buena. Nosotros hemos hecho una reflexión
genérica positiva de la ley, sin perjuicio de que mantenemos
ciertas reticencias, ciertas contradicciones --algunas de
relevancia que voy a explicar--, pero la ley nos parece buena
casi en todos sus términos, señor ministro; nos parece buena
sobre todo en aquello que resulta innovador, también en las
normas procesales que se innovan. Nos parecen pertinentes las
reformas que se acometen en relación con la Ley Orgánica del
Poder Judicial, nos parecen pertinentes en general, con
algunas excepciones que comentaré a continuación, las reformas
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; nos parece muy
pertinente --y eso es algo que hemos pedido también en forma
de proposición no de ley-- la potenciación de la figura del
Fiscal en la fasede instrucción de los procesos, potenciando
de la únicamanera que entendemos se puede potenciar el
principio acusatorio; nos parecen pertinentes, si bien con
algunas matizaciones --y esto ya tiene un componente más
crítico, señor ministro--, quizá un tanto subrepticias, quizá
un tanto ocultas en el entramado de esas disposiciones finales
y transitorias, algunas de las reformas de gran profundidad a
las que también se ha referido el señor Padilla,
particularmente la contenida en el nuevo artículo 504 bis,
número 2, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con
la prisión provisional o libertad provisional. Nos parece que
no es ésta la ley donde se debe regular esta cuestión, sobre
todo cuando está en ciernes --usted mismo lo anunció ayer-- la
presentación de la ley donde realmente se debe regular todo lo
atinente a la prisión provisional o a la libertad condicional.

En una disposición final primera muy compleja, muy prolija en
su configuración incluso literaria, de forma casi
subrepticia --perdone que utilice expresiones de esta
naturaleza--, incorporar algo de tanto calado procesal y de
tanto calado político en este momento por la cotidianeidad de
los acontecimientos que rodean la actividad política, que no
nos parece pertinente. Nos hubiese gustado que este debate no
se hubiera suscitado en esta ley, sino en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, que, además, es donde
desgraciadamente se tiene que volver a reproducir. Sobre la
prisión provisional o la libertad provisional vamos a hacer un
debate parlamentario político por duplicado ejemplar, lo cual,
desde una perspectiva parlamentaria, es algo de difícil
comprensión, pero, en fin, estos son los acontecimientos, y
como estaba haciendo una reflexión apologética de la ley voy a
recuperar ese tono, señor ministro.

En general, nos parecen pertinentes las reformas que se
introducen en relación a los nuevos recursos de casación y de
súplica, de apelación, con alguna laguna que nosotros
apuntamos en nuestras enmiendas, en concreto, la pertinencia
del recurso de apelación cuando es la audiencia provincial la
que se pronuncia sobre la libertad o prisión condicional, cosa
que no contiene el proyecto de ley, si bien se aceptaron
algunas enmiendas nuestras en relación con el recurso de queja
cuando el Magistrado no asume los requerimientos de usar estos
procedimientos (los nuevos que se prevén en este



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proyecto de ley), pero, en definitiva, las medidas cautelares
y, sobre todo, la mecánica de funcionamiento del jurado, nos
parece bien. ¿Dónde nos deja de parecer buena esta ley? Nos
deja de parecer buena, e incluso nos parece casi mala, nos
parece perturbadora, señor ministro, cuando se regulan las
competencias del jurado, fundamentalmente en el artículo 3.º
de las competencias del jurado, o por utilizar una expresión
mejor: el objeto del veredicto del Jurado.

La exposición de motivos de este proyecto de ley iba a decir
que es muy reveladora, pero la verdad es que usa unas
expresiones que yo, a pesar de que tengo una gran afición a la
filología, a la lexicografía, no he podido traducir. Por
ejemplo, cuando utiliza expresiones para determinar qué es lo
que debe hacer en materia de hechos el jurado, la exposición
de motivos dice que no se puede limitar a una determinación
protéica de la accidentalidad de los hechos. La verdad es que
es una expresión que no sería malo que, desde una perspectiva
filológica, usted nos explicara aquí. Pero yo entiendo lo que
quiere decir la exposición de motivos; se entiende muy bien.

Se entiende (en otras expresiones de la exposición de motivos
se exponen con más claridad literaria) que a este jurado, que
es un jurado lego, donde los profesionales del derecho no
pueden tener nunca asentamiento en virtud del régimen de
incompatibilidades que con mucha claridad prevé el artículo 10
del mismo proyecto de ley, se le atribuye nada menos que la
determinación de la culpabilidad y también, desde una
perspectiva dogmática jurídica, de la antijuridicidad de los
hechos concurrentes. Esto nos parece muy peligroso, señor
ministro. Nos parece que ésta no debe ser la función
específica de un jurado lego, de un jurado que no estará nunca
constituido por profesionales del derecho, a pesar de esas
expresiones de la exposición de motivos diciendo que no hay
que considerar los hechos desde una perspectiva reduccionista
o desde una perspectiva naturalista y que los hechos no son
sólo la valoración o elucubración sobre su concurrencia
fáctica, sino que los hechos son relevantes --dice la
exposición de motivos expresamente-- en cuanto a su
inescindible conexión con las consecuencias jurídicas que de
esos hechos se derivan, con su relevancia normativa, y por
decirlo mejor, con su relevancia normativa plenaria.

A mí me preocupa mucho que el jurado se tenga que pronunciar
nada menos que sobre la configuración de hechos, vinculados
inescindiblemente --dice la exposición de motivos-- con las
consecuencias jurídico-penales, con su relevancia jurídico-
penal, cuando este jurado está constituido por legos, es un
jurado puro constituido por legos, que no puede estar nunca
constituido por profesionales del derecho, y se le obliga a la
determinación de cuestiones de dogmática penal complicadísima,
ya no para legos, incluso para profesionales del derecho y
también para jueces y magistrados, señor ministro. Esta no
puede ser la función de un jurado de legos. Determinaciones de
antijuridicidad y de culpabilidad en las que se tienen que
resolver cuestiones de la complejidad de las siguientes: grado
de participación, concurrencia o no del error vencible o
invencible; concurrencia de las circunstancias atenuantes, en
su caso de la responsabilidad o concurrencia del dolo o de la
imprudencia, en su caso, que en el nuevo Código Penal son las
circunstancias que pueden configurar a una figura, a un tipo o
a una conducta como delictiva. El grado de participación con
análisis de cuestiones de dogmática jurídico-penal tan
complejas como la proposición o inducción, como la propia
apología, el grado de participación, etcétera, etc. No
entendemos que sean competencias propias del jurado y sí, sin
embargo, aquellas otras a las que se refieren los artículos 3
y 50 del proyecto de ley, es decir, la determinación del
carácter probado o no probado del hecho justiciable. Esta es
la función propia, en nuestra opinión, del jurado y esta es la
función propia y el objeto del veredicto de un jurado, de un
partido que sistemática e históricamente se ha proclamado como
juradista y que ha presentado en esta Cámara múltiples
iniciativas parlamentarias para cumplir eficientemente el
mandato del artículo 125 de la Constitución y, colateralmente,
otros mandatos constitucionales que usted ha citado, como son
los contenidos en los artículos 23 y 24; es decir, posibilitar
la participación de los ciudadanos directamente en los asuntos
públicos. Bien decía el señor López Garrido que ésta no es una
democracia en la que se articula constitucionalmente de
carácter directo (y ésta es una de las pocas excepciones que
posibilitan avanzar en esa dirección) o bien el derecho a la
tutela judicial efectiva, que también es algo concatenado y
directamente atinente a lo que estamos regulando aquí y
también el derecho al juez ordinario predeterminado por la
ley.

Desde esa perspectiva, éstas son las mayores renuencias que
justifican el mantenimiento, por nuestro grupo parlamentario,
de las enmiendas al artículo 3.º, en definitiva de las
enmiendas números 3, 5, 13, 16, 23 y todas aquellas que
pretenden que el jurado no pueda hacer dos cosas una la
determinación de la culpabilidad que, en nuestra opinión, es
una determinación de antijuridicidad. El jurado tampoco puede
hacer otra cosa, que es la determinación sobre la pertinencia
de la remisión condicional de las penas, o de la petición de
indulto, que son institutos jurídicos de gran complejidad, en
este momento coyunturalmente complicados políticamente, por
las circunstancias que, de alguna forma, gravitan
inevitablemente sobre las Cámaras, por mor de la situación
política, y que tampoco son determinaciones que, en nuestra
opinión --y con esto me estoy refiriendo al artículo 50.2 del
proyecto de ley-- deba realizar el jurado, sino en todo caso
el Magistrado-presidente.




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Dicho esto, a mi grupo parlamentario le quedan sólo enmiendas
de carácter menor, aunque algunas bien relevantes, en nuestra
opinión.

Señor ministro, señor portavoz del Grupo Socialista --igual
usted está en condiciones de explicármelo--, cuando se
extiende la competencia del jurado al enjuiciamiento de
delitos conexos, ¿por qué se exceptúa de esa extensión de la
competencia del jurado el enjuiciamiento de delitos conexos
con el principal el delito de prevaricación? Me gustaría saber
esta especificidad qué fundamento jurídico tiene o qué
fundamento político, en su caso, tiene porque en mi opinión es
incomprensible. Si se hace una extensión de la competencia del
jurado al enjuiciamiento de todos los delitos conexos con el
principal, ¿por qué se exceptúa un tipo delictivo específico
de esta automática extensión de competencia en materia de
enjuiciamiento? Nos gustaría saberlo. También nos gustaría
saber cómo se ha incurrido en un error que nosotros creemos
muy grave. Se contiene una mención en el artículo 63 del
proyecto de ley (me gustaría que escuchara el portavoz del
Grupo Socialista esta mención) que nos parece contradictoria
con los requerimientos del artículo 24 de la Constitución,
posiblemente inconstitucional, cuando se establece que si el
jurado no rectifica o no resuelve los defectos en el acta y el
acta es objeto de devolución tres veces por el Magistrado-
presidente, por no subsanación de dichos defectos, la
previsión contenida en el proyecto de ley es que se volverá a
rehacer, se disolverá ese jurado y se procederá a la nueva
apertura del juicio oral con otro jurado diferente.

Esa nunca puede ser la consecuencia jurídica de un acta que
resulta anulada tres veces por deficiencias no subsanadas. En
estas circunstancias, la única consecuencia puede ser la
absolución del acusado. No hay otra, porque si no estamos
incumpliendo gravemente los requerimientos y las garantías
procesales que consagra el artículo 24 de la Constitución. Se
pierde la inmediación, que es uno de los valores más querido,
uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento
procesal, entre otras cosas, porque en el segundo juicio que
se va a celebrar todo el mundo conoce ya las declaraciones de
los testigos; todo el mundo conoce las declaraciones de los
peritos, y esto priva absolutamente de inmediación a este
segundo juicio.

La única consecuencia posible en el supuesto de devolución por
tres veces del acta por el Magistrado-presidente, puede ser la
absolutación del encausado. Si no, repito, estamos
incumpliendo flagrantemente los requerimientos generales del
artículo 24 de la Constitución.




El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, le ruego concluya.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Acabo ya, señor Presidente.

Tenemos otras enmiendas de diferente naturaleza, que son
conocidas y las doy por defendidas en su tenor literal. Por
ejemplo, nos gustaría que para evitar influencias espúreas al
jurado en una sociedad tan mediática, donde los medios de
comunicación son tan capaces de influir en todo lo que
condiciona la vida de las personas, y también la vida de los
jurados, donde las reacciones muchas veces virulentas e
instintivas, cuando se producen delitos brutales, impiden una
ponderación reflexiva. Queremos que el Magistrado-presidente,
en el escrito que acabado el juicio oral dirige al jurado,
advierta con mucha claridad que las únicas pruebas que el
jurado puede valorar son las practicadas en el juicio oral o
las válidamente practicadas en la fase de instrucción. Esa nos
parece una mención absolutamente ineludible.

Hay una última cosa, señor ministro, que tampoco puedo
comprender. ¿Por qué al procesado, por qué al acusado respecto
al cual se ha autorizado la apertura de un juicio oral se le
priva de capacidad para ser jurado? ¿No estamos usted y yo de
acuerdo, no lo hemos comentado públicamente así cuando
compareció usted para explicar las declaraciones del señor San
Cristóbal, que a un procesado no se le puede privar de ningún
derecho constitucional? ¿Es que no es éste el sentido del
artículo 25.2 de la Constitución, que a los procesados no se
les puede privar de ningún derecho constitucional? ¿Es que no
prevé expresamente el artículo 25.2 de la Constitución que
sólo a los condenados en virtud de sentencia firme se les
pueden limitar, o relativizar, sus derechos constitucionales?
Luego si todos estamos diciendo --todos menos algunos-- que
una instrucción no es una sentencia, que una instrucciones no
es una condena; si todo estamos --o casi todos-- proclamando
la presunción de inocencia, en estos momentos, ¿por qué a un
procesado en este momento se le incapacita para ser jurado? Es
una pregunta que dejo en el aire y con esto acabo mis
reflexiones.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olabarría.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria. Tiene la palabra el
señor Olarte.




El señor OLARTE CULLEN: Señor Presidente, señorías, creo que
hoy es una fecha en la que cualquier demócrata que haya
repasado el devenir de los tiempos, las etapas de nuestra
historia en que no existía el jurado --infortunadas, tristes
etapas de nuestra historia--, y también, por el contrario, los
momentos en que existió esta institución, debe sentirse
satisfecho por el hecho de que después de tantos años, nada
menos que desde 1978 hasta la fecha, por fin, se haya
producido la iniciativa de traer a esta Cámara el proyecto de
Ley Orgánica de creación del jurado.




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Creo que esto es extraordinariamente positivo porque se da un
paso más (algunos faltan todavía en otros aspectos puntuales
de la Constitución), evidentemente un paso importante, dando
cumplimiento al artículo 125 de la Constitución, en cuanto
establece que los ciudadanos podrán participar en la
Administración de justicia mediante la institución del jurado.

Efectivamente van a poder participar en virtud de la normativa
que hoy hace que, a través del debate correspondiente, se dé
un paso procedimental muy importante en orden a la
implantación de esta institución.

Nosotros creemos que esta ley tiene defectos. Es una ley que
tiene una serie de defectos producto de la falibilidad y de
los errores de toda obra humana, pero que es perfectible. A
Coalición Canaria, que ha escuchado atentamente las
intervenciones que han precedido a la que ahora tiene su
portavoz, le agradaría que se siguiese reflexionando sobre la
normativa que resulte de este debate, y que en el trámite
siguiente, en el Senado, se trate de perfeccionar una serie de
cuestiones que han puesto de manifiesto algunos portavoces,
que merecen una profundización y un sentimiento a
reivindicaciones que no son meramente teóricas sino que se
sienten en la praxis más elemental.

Con ello, de manera muy concreta, expresamos nuestra profunda
preocupación ante el hecho de que puedanproducirse recusos de
apelación contra las sentencias que dicte el Tribunal del
jurado. El señor López Garrido lo ha expresado anteriormente,
y nosotros vemos que mediante esa posible revisión se puede
desnaturalizar, en un trámite estrictamente judicial o
jurisdiccional en que prevalezca la profesionalidad del
tribunal, lo que en definitiva es ese pronunciamiento que
nosotros queríamos de una participación que establece la
Constitución y que podría hacerse estéril por la vía de esa
revisión fáctica. Al fin y al cabo, la apelación es una
revisión fáctica y nada tiene que ver con un recurso se
casación o similar, que podría establecerse sin producir una
distorsión tan grande en lo que es ese pronunciamiento tan
importante que nuestro pueblo, a través del jurado, va a tener
a partir de la entrada en vigor de esta ley.

El señor ministro ha hecho un esfuerzo no sólo para cumplir el
compromiso que en octubre de 1993 contrajo ante la Comisión de
Justicia e Interior de esta Cámara, sino, de acuerdo con aquel
compromiso, para conseguir el máximo consenso en la aprobación
de esta ley, un consenso que se ha verificado en momentos
previos a la eleboración del proyecto, en el cual nosotros
tuvimos oportunidad de participar por esa deferencia que
agradecemos evidentemente y, al igual que desde nuestro punto
de vista, al margen de que alguna fuerza política pueda
sentirse insatisfecha por un porcentaje importante en su
enmiendas que no hayan sido estimadas, no presisamente en los
trabajos de la Comisión y en la elaboración de este proyecto,
nosotros sentimos especiales quejas al respecto.

Por ello, de nuestras enmiendas tan sólo mantenemos vivas,
señor Presidente, la 251 y la 263. Creemos que hay una serie
de cosas sobre las que, a lo mejor, en el trámite del Senado,
que es lo que siempre se suele decir en esta instancia y desde
esta tribuna, (y no siempre cumpliéndolo, señor ministro, hay
que reconocerlo también, y recientemente hay alguna prueba de
ello), es preciso reflexionar.

En el proyecto veo una especie de desconfianza bastante grande
al hecho de que pueda impartir justicia la ciudadanía lega, y
esa desconfianza se siente incluso en algo que parece
meramente anecdótico y no lo es; la reiteración que se ve en
el proyecto, que también en su intervención de hoy el señor
Ministro incurría en ella, de hablar del Magistrado-
presidente. Si hay un artículo, el artículo 4.º, que establece
ya que el jurado será presidido por un Magistrado-presidente,
esa reiteración al Magistrado-presidente en casi medio
centenar de ocasiones (he tenido la paciencia de comprobarlo)
demuestra evidentemente una especie de reticencia o
desconfianza hacia ese jurado, en cuyas posibilidades de
aciertos y de éxitos todos queremos confiar.

Junto a esta preocupación, quiero añadir otra a lo que
constituye hoy una enmienda transaccional, que, en otro orden
de cosas, ya hemos venido planteando, cuando se establece que
también proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad de cada
acusado. Nos parece que esta es la extrapolación de un
concepto técnico-jurídico a un precepto rigurosamente
específico de esta ley, en el que el jurado lo que tiene que
proclamar es la culpabilidad o la inocencia, pero no en el
sentido de inculpabilidad, porque en definitiva no se va a
pronunicar el jurado si al procesado se le declara inculpado
por los hechos realizados. Creo que en esto hay que precisar,
y conviene no confundirlo con términos que la doctrina
técnico-jurídica tiene perfectamente acuñados en el orden
penal.

Nos preocupa igualmente --como ha puesto de manifiesto el
portavoz de Izquierda Unida-- esa fase previa y creemos que no
estaría de más aprovechar la reflexión que se produce en al
Senado, en la segunda fase de este procedimiento legislativo,
para que esta reflexión no sea meramente terminológica,
gramatical, sino que podamos profundizar algo más en esta
institución que todos queremos salga adelante con la mayor
claridad, exactitud y acierto posibles.

Señor ministro, el artículo 504 bis constituye para nosotros
la introducción subrepticia de un precepto que reforma la Ley
de Enjuiciamiento Criminal y creemos que no es precisamente
por la puerta falsa por donde tiene que penetrar. Si creemos
conveniente reformar este precepto no es preciso aguardar a la
reforma integral y total de la ley adjetiva criminal, sino que
incluso



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se puede establecer una reforma puntual; pero no nos parece de
recibo que se aproveche la ley del jurado para reformar un
precepto importante, controvertido y que, además, en los
momentos actuales, está, no cabe duda, en candelero. Nosotros
hemos visto de muy buen grado esa ampliación del contenido que
las posibilidades de conocimiento de determinados delitos
tienen el jurado y que hoy se amplía en virtud de una enmienda
transaccional, que se ha sometido a la consideración de
Coalición Canaria y que estimamos positiva. Precisamente por
ello no nos vale el argumento que se nos dio en su día para no
incluir los delitos de agresiones graves, por ejemplo, por el
cúmulo de trabajo que ello iba a producir. Si se incluyen una
serie de delitos, como los cometidos por los funcionarios
públicos en el ejercicio de sus cargos --que desgraciadamente
cada día son más--, los delitos contra el honor, contra la
intimidad del domicilio, contra la libertad y contra el medio
ambiente (y nos congratulamos de que el delito contra el medio
ambiente se haya incluido porque inicialmente no venía en el
proyecto y no cabe duda de que hoy hay una sensibilidad
social, afortunadamente importantísima, en orden al bien
jurídico del medio ambiente que es necesario proteger al
máximo y por esa sensibilidad nos parece oportuno
incluirlo), creemos es más que discutible la inclusión de los
delitos cometidos por los funcionarios públicos en el
ejercicio de su cargo, sobre todo por lo que respecta a
algunos delitos; De ahí que de la completísima intervención
del portavoz del Grupo Vasco, que se ha producido en esta
tribuna con anterioridad a la mía, no estemos nosotros de
acuerdo en la inclusión de la prevaricación, porque la
prevaricación no cabe duda que tiene un compomente técnico-
jurídico muy importante y no es perfectamente asimilable por
un jurado integrado, fundamentalmente, por personas legas en
derecho.

Creemos que debe quedar para lo máximo situado en los términos
que está situado, y exactamente igual que determinados delitos
contra el honor, nos preocupa que puedan ser sometidos al
conocimiento por parte del jurado; me refiero, concretamente,
a la calumnia. la calumnia en tanto en cuanto es la falsa
imputación de un delito, requiere un análisis sobre la
tipicidad y sobre la existencia o no de ese delito. Me parece
que es mucho más fácil que un jurado se pronuncie, por
ejemplo, sobre las injurias porque, al fin y al cabo son
expresiones proferidas o ejecutadas en menosprecio de crédito
de una persona, aunque se tengan públicamente como afrentosas,
pero es mucho más asimilable por los componentes de un jurado,
que no un delito de calumnia.

Por ello, señor Presidente, encontrándonos muy de acuerdo en
términos generales, no sólo con que haya venido esta
iniciativa, que pronto contemos con la institución del jurado
y que sea una realidad, sino con su contenido de manera muy
elemental, sin embargo, eso sí --sin perjuicio de poner a
votación las dos enmiendas a que antes me he referido--
solicitamos que se profundice y se haga un análisis todavía
más sereno a propósito de una cantidad de conceptos que se han
formulado hoy por distintos portavoces que me han precedido en
el uso de la palabra y que, evidentemente, no significan
distorsión alguna sino que, por el contrario, me han parecido
muy acertados.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olarte.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió). (Pausa.)
¿Turno en contra? (Pausa.) Por el Grupo Socialista tiene la
palabra el señor Valls.




El señor VALLS GARCIA: Señor Presidente, señorías, en nombre
del Grupo Parlamentario Socialista quiero manifestar, en
primer lugar, la satisfacción que para nosotros supone que nos
encontremos hoy debatiendo este proyecto de ley. Somos
conscientes --y nos unimos a las palabras de bienvenida del
resto de los grupos-- de la importancia que tiene para
profundizar en la participación de los ciudadanos en todos los
ámbitos de la vida, sobre todo de la faceta pública, como
puede ser en la Administración de justicia, como contempla
nuestra Constitución. Por ello hoy podemos hacer nuestras las
palabras de don Agustín Argüelles cuando hace 175 años se
ponía en práctica en España por primera vez la institución del
jurado. El célebre político decía que aquella institución no
sólo la consideraba provechosa sino absolutamente necesaria.

No voy a referirme a los distintos proyectos ni a las
distintas regulaciones constitucionales que ha tenido la
institución a lo largo de nuestra historia, porque ya lo ha
hecho el señor Ministro. Unicamente citaré a Vigliani cuando
decía que el jurado nace con la libertad, crece y prospera con
ella, y cuando la libertad muere el jurado perece. Quizás la
prueba o el ejemplo más palpable de lo que acabo de decir es
el texto del Decreto del 8 de septiembre de 1936, que al
suspender la institución del jurado señala que se hace para
que los tribunales de derecho restablezcan el imperio de la
justicia misma, única e imparcial.

En segundo lugar, nuestra satisfacción tiene que venir
expresada, como he dicho antes, por entender que se da un paso
cualitativo en la participación de los ciudadanos. Creemos que
esto es, nada más y nada menos, que desarrollar en toda su
dimensión el concepto de soberanía popular contemplado en
nuestra Constitución, porque consideramos la institución del
jurado como una consecuencia directa y extrema del dogma de la
soberanía popular.

En tercer lugar, nuestra satisfacción --permítame que me
refiera a todos mis preopinantes, los portavoces de los
distintos grupos-- por el clima de diálogo, de consenso, de
cesión que hemos encontrado los ponentes



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socialistas desde los trabajos de la Ponencia hasta hoy. Bien
es verdad que ese clima ha tenido una excepción. Fruto de esta
labor de diálogo es la cantidad de enmiendas que se han
aceptado, que se han transigido para cambiar el lugar de
artículos, etcétera; y fruto último de ella son las dos
enmiendas transaccionales que en nombre de mi Grupo, presento
en este momento. Una, a la enmienda 121, de Izquierda Unida,
al artículo 1.º, con la ampliación de la competencia a los
delitos de omisión de deber de socorro, la intimidad y el
domicilio y contra la libertad. Y la otra enmienda, quizás la
más importante de esta parte del proyecto, con la que mi Grupo
querría ofertar al Grupo Parlamentario Vasco (PNV) y al Grupo
de Izquierda Unida, una redacción alternativa del artículo 5.º
inicial, hoy 3.º del proyecto, que para que conste en el
«Diario de Sesiones» dice textualmente: También proclamarán la
culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su
participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los
cuales el magistrado-presidente hubiera admitido acusación.

Creemos que hemos hecho todos un esfuerzo para ello y puede
quedar un texto más aceptable para todos los grupos.

Señorías, me van a disculpar los demás grupos que por lo que
respecta a las enmiendas hasta el artículo 23 del proyecto
vaya deprisa, porque he encontrado en todos los portavoces más
concordancias que discusiones, y creo que las dos más
importantes hacen referencia a estas dos enmiendas
transaccionales que hemos presentado.

Pero queda la excepción: quien nos acusa de no dialogar, de no
transigir y de no aceptar nada. Es verdad que, insisto, del
artículo 1.º al 23 se habían presentado 95 enmiendas; es
verdad que de esas enmiendas sólo quedan 39, y no es menos
cierto que 26 de esas 39 corresponden al Grupo Parlamentario
Popular. Señorías, para basar lo que voy a decir hago
referencia al «Diario de Sesiones» de la Comisión de Justicia.

¿Por qué no pactamos con el Grupo Parlamentario Popular?
Enmienda 167. Se leen textualmente en el «Diario de Sesiones»
las siguientes palabras del portavoz del Grupo Parlamentario
Popular: En parte ya ha sido recogida, pero la mantenemos.

Enmienda número 172. Se dice: No nos termina tampoco de
disgustar --vaya términos negativos, no nos termina tampoco de
disgustar-- tal como ha quedado el artículo 6, pero por
coherencia la mantenemos. El proyecto dice: saber leer y
escribir. El Grupo Popular en su enmienda 181 dice:
certificado escolar o equivalente. Tampoco la aceptan.

Enmienda 190. Nosotros decimos que la jubilación será a los 65
años, para poner una fecha general para todos los ciudadanos.

El Grupo Popular dice: cuando la jubilación sea legal. ¿Cómo
quiere usted que así aceptemos enmiendas, señor Padilla?
Pero quedan otras enmiendas de mayor calado, quedan las
enmiendas de verdad, aquellas que han motivado --y hoy se lo
repito-- que ustedes hayan hecho una enmienda de totalidad
encubierta. Porque ustedes, herederos de aquellos que se
opusieron en las constituyentes a que hubiera jurado, no
quieren que haya tribunal del jurado. Si ustedes tuvieran
interés en que existiese un tribunal del jurado, hubieran
procurado un acercamiento como todos los grupos. Porque la
excepción son ustedes, la excepción no es el Grupo Socialista
que no acepta, la excepción son ustedes que no transigen
porque no quieren jurado.

Ustedes quieren hacer un jurado a la carta: Oiga usted,
acusado, si quiere coja jurado, si no quiere no coja jurado.

Pues bien, ha hecho usted una cita corta del Consejo General
del Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial dice
que no sería inconstitucional, pero que no lo ve conveniente.

Sin embargo, muchos autores dicen que sí sería
inconstitucional. Para ustedes --y cito textualmente sus
palabras-- este proyecto de ley es una mala encuadernación de
un refrito de una serie de cosas que no sabemos exactamente a
dónde nos conducen. Yo comparto la opinión de algunos
preopinantes que dicen que no sólo éste sino cualquier
proyecto siempre es mejorable como obra humana. Y lo que sí sé
es a dónde nos conduce. Nos conduce a la participación de los
ciudadanos en una de las misiones más importantes y más nobles
que pueden desarrollar, como es la de participar en la
Administración de justicia.

Termino, señor Presidente, para que pueda intervenir mi
compañero señor Cuesta, señalando únicamenteque ustedes
dijeron que habían dado a la ley del jurado un tratamiento
especial. Desde luego, si el tratamiento especial que ustedes
han dado al proyecto de ley del tribunal del jurado es el que
se manifiesta en sus enmiendas, me recuerda bastante a las
jurisdicciones especiales, porque ustedes lo que han querido
es que el proyecto de ley del tribunal del jurado no salga
adelante en este trámite.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Valls.

Tiene la palabra el señor Cuesta.




El señor CUESTA MARTINEZ: Señor Presidente, señorías,
quisiera, en nombre de mi Grupo, felicitarme también porque es
esta sesión de hoy estemos aprobando un proyecto de ley de
tanta trascendencia y que implica un desarrollo constitucional
de un precepto básico, como es el artículo 125, de
participación de los ciudadanos en la Administración de
justicia.

En este contexto quisiera recordar también que el jurado, a
pesar de algunas malformaciones que se hacen del pasado, está
también en la tradición de los socialistas porque,
efectivamente, en 1933 hubo en esta Cámara un tremendo debate
sobre las circunstancias específicas del país y del jurado en
aquel momento, e intervino un insigne jurista, el profesor
Jiménez de



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Asúa, en nombre de la Comisión que informaba la reforma
parcial de aquella ley, y defendía una concepción positiva,
que él llamaba utopía, que era el Derecho Penal del futuro que
defendía el asesorado, defendía un modelo de tribunal basado
en el escabinado, y afirmaba, dentro de lo que era una crítica
al funcionamiento real y a las circunstancias históricas de
aquel momento, 1933, en la aplicación de la Ley de 1988, lo
siguiente: Yo creo --decía literalmente Jiménez de Asúa-- que
hoy la supresión del jurado sería tal vez una equivocación,
más que una equivocación una precipitación. Defiendo el
jurado. Leamos y releamos esas páginas y no las
descontextualicemos de una realidad. Como decía hoy estamos
aprobando una institución de participación que conecta con lo
que son las señas de identidad tradicionales de las ideas del
socialismo democrático.

Uno de los temas que más han merecido la consideración
constructiva de algunas enmiendas --digo constructivas por
llamarlas de alguna manera, porque todas son exclusivamente de
supresión-- es la reforma procesal, en la que subyace siempre
una falacia importante en los argumentos del Grupo
Parlamentario Popular. Ya ha afirmado rotundamente mi
compañero que nosotros estamos absolutamente persuadidos de
que ustedes tienen un segundo programa electoral que están
ocultando a los ciudadanos españoles. (Rumores. El señor
Ballesteros Morcillo: ¿Ahora tenemos dos?) Les voy a poner un
ejemplo. Ustedes hablan del jurado, pero defienden una
limitación en las competencias del mismo, hasta tal punto que
el jurado ni siquiera debe pronunciar el veredicto en el
proceso, según las enmiendas que ustedes contemplan. Ustedes
quieren que el jurado sea un mero testigo, que esté reducido
el ámbito de su actividad. Ustedes hablan de un concepto de
opción también de una renunciabilidad del jurado, y luego se
esconden en la coartada, como llegaron a afirmar en la
Comisión, de que no procede el jurado en la España de hoy
porque el marco procesal no es el adecuado; pero desconocen
que la ley hace una regulación de un marco procesal y entonces
plantean la supresión de ese marco procesal. ¿En qué quedamos?
¿En que no es necesaria una reforma procesal o en que es
necesaria una reforma procesal para poner en práctica la ley
del jurado? Una de las notas distintivas fundamentales de este
proyecto de ley es que supone, simultáneamente, una
transformación de gran relevancia desde el punto de vista de
lo que son los principios informadores del nuevo proceso penal
en España. La ley hace una aportación importantísima en ese
sentido porque es una ley especial y como tal regula el
jurado, un contenido concreto procesal y además introduce
reformas parciales de gran trascendencia.

Llegados a este punto quiero anunciar a la Cámara que tan
positiva es la línea de reforma procesal, que entendemos
necesaria para aplicar este proyecto de ley del jurado y
hacerlo viable, que creemos que debe generalizarse para todo
el procedimiento. Desde este punto de vista presentamos una
enmienda transaccional con la enmienda 165, de Izquierda
Unida, a las disposiciones finales, que recoge una resolución
aprobada por esta Cámara con motivo del debate del estado en
la nación por la cual, en el plazo de un año desde la
aprobación de la presente ley, el Gobierno enviará a las
Cortes Generales un proyecto de ley de modificación de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, generalizando los criterios
procesales instaurados en esta ley, y en el que se establezca
un procedimiento fundado en los principios acusatorios y de
contradicción entre las partes, previstos en la Constitución,
simplificando el proceso de investigación para evitar su
prolongación excesiva. Asimismo, en dicho plazo se adoptarán
las reformas legales necesarias que adapten a tal
procedimiento el estatuto y funciones del Ministerio Fiscal.

Es decir, lo que recoge y proyecta hacia el futuro esta
enmienda transaccional son las importantísimas innovaciones
procesales que hacen que sea viable en nuestro país poner en
marcha, con fecha de enero de 1996, una institución tan
fundamental como es el jurado.

Leía recientemente --por insistir en este tema procesal-- el
prólogo a la Ley del Jurado, comentada por Francisco de Asís
Pacheco, publicada en 1988 en la Revista General de
Legislación y Jurisprudencia, prólogo realizado por el tan
reiteradamente citado insigne jurista don Manuel Alonso
Martínez, que decía: Para llegar hasta el jurado en el Derecho
Procesal y en la organización de los tribunales hay que partir
de ciertas bases que no son las de nuestro antiguo Derecho.

Efectivamente, estas palabras cobran sentido y sirven para
explicar y dejar muy claro por qué el actual proyecto de ley
apuesta por una simultánea reforma procesal de gran calado
para hacer visible la aplicación del jurado, para hacer viable
la realidad del principio acusatorio.

Se han planteado, asimismo, algunas objeciones a la regulación
del sistema de recursos. Creo que en la exposición de esta
mañana del señor Ministro ha quedado muy clara cuál es la
razón de ser de la reforma en concreto del recurso de
apelación, pero lo que hay que dejar muy claro es que estamos
en una línea concordante con la filosofía que se desprende de
todos los tratados internacionales. El proyecto de ley
orgánica del tribunal del jurado recoge efectivamente la doble
instancia. Esta es una de las principales innovaciones, de las
principales reivindicaciones que dejan claramente reforzado el
sistema de garantías jurídicas, porque la posibilidad de
impugnación de las sentencias es en sí misma una garantía
jurídica de primera magnitud. El derecho de recurso debe ser
observado, fundamentalmente, no como una desautorización del
jurado sino como una auténtica garantía. Por cierto,
impugnación que tal como viene regulada en este proyecto se
circunscribe a aquellas cuestiones cuya decisión viene
atribuida



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exclusivamente al enjuiciamiento del juez técnico. Es un
recurso muy tasado y no supone hacer de menos al jurado. Nos
parece fundamental mantener la idea del jurado como derecho de
participación, pero también como deber de hacer público, como
contrapartida a esa función pública, y viable ese derecho de
participación colectivo. Creemos absolutamente inconveniente
establecer la renunciabilidad y también un mecanismo que no
sancione determinadas conductas que parece que el Partido
Popular desea que queden sin sanción, por ejemplo, la
abstención de los jurados, la no participación de los jurados
en el tribunal, la no asistencia en el momento de ser llamado.

Nosotros creemos que precisamente tratándose de un derecho-
deber, tratándose de una derivación necesaria del artículo 118
de nuestra Constitución, que habla de la obligación de los
ciudadanos de prestar la colaboración necesaria con la
Administración de justicia, cuando hablamos de la necesidad de
hacer real el principio procesal del derecho a un proceso
público sin dilaciones indebidas, la consecuencia necesaria
es, como también existía en nuestro precedente histórico, un
sistema de sanción para aquellos incumplimientos, para
aquellos que con una actitud erróneamente basada en las ideas
de la libertad estén boicoteando un derecho de todos los
ciudadanos a participar en la administración de justicia.

El señor Olarte nos planteaba un recelo al exceso de uso de la
expresión magistrado-presidente a lo largo de este proyecto.

Yo quiero insistir en mis argumentos en la Comisión. Estamos
usando una terminología que deriva de la propia Ley Orgánica
del Poder Judicial, una terminología que deriva de la
legislación procesal, una terminología que deriva de la propia
Ley que establece que es magistrado aquel que ocupa la
responsabilidad de presidente del tribunal de jurados. No vea
usted ningún problema porque el papel del magistrado-
presidente está claramente tasado. Es un papel de una gran
responsabilidad --sobre todo a la hora de confeccionar el
objeto del veredicto--, es un papel muy importante basado en
la imparcialidad y en la independencia del Poder Judicial,
pero está muy tasado para que no invada competencias que son
de los miembros del jurado, por lo que cualquier acusación de
este presidente-magistrado o magistrado-presidente siempre
tiene que realizarse (la confección, por ejemplo, del objeto
del veredicto y otros aspectos) con audiencia de los
interesados en audiencia pública.




El señor PRESIDENTE: Señor Cuesta, le ruego concluya.




El señor CUESTA MARTINEZ: Sí, señor Presidente.

Anuncio asimismo --ya con mucha brevedad-- dos nuevas
enmiendas transaccionales que derivan de otra aceptación que
se ha producido anteriormente en relación al artículo 5. Estas
dos enmiendas transaccionales lo son con la enmienda 155, de
Izquierda Unida, y la 13, del PNV, al artículo 50.1.d), para
el que proponemos la siguiente redacción: Finalmente precisará
--a la hora de hablar del veredicto-- el hecho delictivo por
el cual el acusado habrá de ser declarado culpable o no
culpable. En la misma línea de concordancia es la otra
transaccional con la enmienda 159, de Izquierda Unida, al
artículo 61.1 b), que habla de que no se ha pronunciado sobre
la culpabilidad o inculpabilidad de todos los acusados y
respecto de la totalidad de los hechos delictivos imputados.

Son enmiendas que derivan de otras anteriormente aceptadas.

Por último, señor Presidente, señorías, quisiera resaltar que
hoy el jurado cumple una función muy importante, y quisiera
felicitarme por lo que decía al principio de mi intervención,
que era una clara coherencia con las ideas del socialismo
democrático. Considero que hoy, a la vista del sistema
político que tenemos, sería una exageración dar vigencia a
aquella frase que en 1820 pronunciara Flórez Estrada cuando
afirmaba que mientras no tengamos jurado en nuestro país
consideraré a mi patria sin verdadera libertad. Pero es lo
cierto que el jurado es una institución fundamental en esa
línea de permanente profundización de la democracia. Norberto
Bobbio, en un brillante artículo sobre el futuro de la
democracia, nos hablaba de que para calcular el nivel de
democracia de un país había que ver el nivel de espacio donde
esos ciudadanos intervenían. Sintéticamente decía Bobbio: Para
dar un juicio sobre el estado de democracia de un país, el
criterio no puede ser ya el de cuántos votan sino el de en
cuántos sitios se vota. Efectivamente, creemos que esta
institución desarrolla la idea de participación popular en la
Administración de justicia; hace que la Administración de
justicia sea penetrada también por la sociedad y por múltiples
ciudadanos, y está en línea --y acabo, señor Presidente,
señorías-- con aquella afirmación que brillantemente realizaba
el ilustre jurista, tan reiteradamente citado esta mañana,
Alonso Martínez, cuando decía: La aspiración general de los
pueblos en esta época es que se gobierne la nación por la
nación misma y ese gobierno no puede ser completo sin el
jurado. Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean fijar su posición?
(Pausa.) Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra la señora Alemany.




La señora ALEMANY I ROCA: Señor Presidente, señorías, señor
Ministro, intervengo en nombre del Grupo Catalán (Convergència
i Unió) para anunciar nuestro voto favorable a este proyecto
de ley, por varias motivaciones. En primer lugar, por nuestro
compromiso electoral. En efecto, la elaboración de una ley del
jurado estaba en el programa de cambios legislativos que



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la coalición de Convergència i Unió sometió al pueblo de
Cataluña en las pasadas elecciones generales. Nos satisface
comprobar cómo una vez más podemos anunciar a nuestro
electorado el cumplimiento de un apartado de nuestros
objetivos electorales. En segundo lugar, nuestro respeto al
mandato constitucional de creación de la figura del jurado. El
jurado ha existido siempre en España cuando en ella ha habido
democracia y era ya tiempo de instituirlo de nuevo, poniendo
en práctica lo establecido por la Constitución. El mandato
constitucional no debe estar desatendido por más tiempo y debe
ser atendido sin reservas. Nuestro Grupo desea un jurado que
se implante de manera gradual, por lo que nos parece adecuado
que el catálogo de delitos que aborde sea limitado en una
primera etapa. Pero a la vez deseamos un jurado realmente
decisivo en la administración de la justicia. No nos sirven,
señorías, los argumentos de que en la justicia hay actualmente
tal desorden que el jurado no hará sino agravarlo más. A
nuestro modo de ver, una parte importante de los actuales
problemas de la administración de justicia es precisamente su
alejamiento de los ciudadanos y su exceso de formalismo y de
burocracia. La innovación del jurado ha de servir, sin duda,
para iniciar un camino de modernización democrática de nuestro
sistema de justicia. En este sentido, creemos que es
importante el
compromiso de abordar inmediatamente en esta Cámara la
modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para poner
el proceso penal en sintonía con los nuevos planteamientos
procesales de la ley que hoy nos ocupa. En este sentido quiero
hacer mención a que la regulación que se hace de la libertad
provisional necesita de una regulación más completa.

En tercer lugar, en el proceso de aprobación de este proyecto
de ley se produce nuevamente la conjunción de nuestro Grupo
con el Grupo Socialista, y también con otros grupos de esta
Cámara que se han sumado a esta propuesta. En cuanto a la
referencia que el señor portavoz del Grupo Popular nos ha
hecho, no merece ningún comentario ya que estamos
acostumbrados a su actitud. Esta colaboración parlamentaria de
todos los grupos está produciendo también sus frutos y este
proyecto de ley será una muestra más, a buen seguro
perdurable, de los beneficios de esta colaboración. Nuestra
ley del jurado nos parece una ley moderna, a la vez ambiciosa
en sus objetivos y mesurada en su puesta en práctica, que
completa de alguna manera un aspecto más de nuestra
equiparación con todos los países democráticos y avanzados en
estos momentos.

En cuarto lugar, la existencia de una mayoría parlamentaria en
torno a este proyecto de ley del jurado no ha significado,
como han dicho antes los portavoces que me han precedido en el
uso de la palabra, el aplastamiento de los otros grupos. Una
buena parte de las enmiendas presentadas han sido atendidas
bien en Ponencia, bien en Comisión. Las enmiendas que ha
presentado nuestro Grupo Catalán (Convergència i Unió) han
sido aprobadas todas, algunas de ellas incluso con el voto del
Grupo Popular, lo que permite hablar de un proyecto de ley
elaborado. En las actuales circunstancias en que se da la
imagen de un cierto distanciamiento entre los poderes del
Estado, especialmente entre el Ejecutivo y el Judicial, la
aprobación de esta ley debería producirse desde la serenidad
de ánimo, desde el interés de todos por el apacigüamiento.

Esta ley introduce cambios relevantes, aunque todos estamos de
acuerdo en que no agota el tema de la modernización de nuestro
sistema de justicia penal. Habrá que dar otros pasos. Estamos
convencidos de que solamente mediante avances concretos,
avances parciales será posible este desarrollo. Señorías, este
es el sentido profundo de nuestra aportación a la mayoría
también legislativa en este Parlamento: conseguir avances
concretos, precisos, percibibles por los ciudadanos, en la
línea de modernización de nuestras instituciones, de todo
nuestro sistema político.

Por todas estas razones, señor Presidente, señorías, el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) votará
favorablemente el proyecto de ley orgánica del tribunal del
jurado.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Alemany.

Señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, nuestro Grupo acepta
complacido las enmiendas transaccionales planteadas por el
Grupo Socialista en relación con los tres primeros temas que
hemos expuesto en nuestra intervención. Nos parece que es una
adecuada transacción que contribuye a aceptar básicamente la
pretensión que manifestábamos en cuanto a ellas. Por tanto,
retiramos las enmiendas números 121 y 161 y nos sumamos a la
enmienda transaccional de ampliación del ámbito del jurado
planteada por el Grupo Socialista. Retiramos también las
enmiendas números 125, 155, 158 y 159. Por tanto, aceptamos la
redacción sobre «el hecho delictivo» en vez de «el delito».

También aceptamos la enmienda transaccional en relación con el
procedimiento y retiramos las enmiendas 146, 147 y 162 a 165.

Aceptamos esa enmienda basada en nuestra enmienda 162, que
significa ir a un procedimiento acusatorio generalizado y a
una reforma del estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

Mantenemos únicamente dos enmiendas a votación, porque el
resto ya las habíamos retirado; son dos enmiendas que se
presentaron en su momento en Comisión como transaccionales: la
enmienda transaccional a la disposición adicional primera
sobre el antejuicio y la enmienda transaccional, defendida en
su día en Comisión, sobre la disposición final segunda, punto
14, en relación con el recurso de



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apelación. Son las dos únicas enmiendas que vamos a mantener a
votación por parte de nuestro Grupo.

En definitiva, todo esto significa que nuestras pretensiones
han sido básicamente recogidas y que nuestro Grupo va a votar
favorablemente a este proyecto de ley.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López Garrido.

Señor Padilla.




El señor PADILLA CARBALLADA: Gracias, señor Presidente.

Muy brevemente, voy a hacer alguna precisión a la intervención
de los portavoces del Grupo Socialista. Creo que ya empiezan a
aburrir con la cuestión del programa, porque el programa del
jurado es sencillamente si se quiere o no el jurado. Les he
hecho una oferta al comienzo de mi intervención y ustedes no
han contestado. Comentario por comentario, yo les voy a
comentarel suyo. Ustedes tienen un programa que se subdivide
en dos: el incumplido y otra parte con dos subtipos, que son
el agotado y el fracasado. Quédense con el que quieran.

Nosotros, naturalmente, nos quedamos con el nuestro, que es
suficientemente explícito. Si 12 años después de que ustedes
estén gobernando no hay jurado, les puedo asegurar que no es
por culpa nuestra. Si quieren, pueden reclamar todo lo que
deseen su propia historia --yo no voy a hacer más precisiones
al respecto--, pero en la suya no está el jurado; en la suya
están los tribunales populares, señor Cuesta; eso es lo que
está. (Rumores.) De manera que aplíquense a eso. En
definitiva, está en los libros. En todos los libros hay un
comentario a esa figura histórica y ésa es la que está en su
peculio político. De manera que cada uno se aplique a lo suyo.

(Rumores.)
Desde estos bancos se ha hablado del delito de prevaricación;
lo ha hecho con mucha sabiduría el señor Olabarría. Ustedes
han sido incapaces de explicar en Ponencia y en Comisión el
hecho de que se rechazara, por ejemplo, nuestra enmienda que
proponía que el delito de prevaricación no figurara entre los
que deben ser enjuiciados por el jurado. Desde estos mismos
bancos, porque desde estos bancos, señor Cuesta, se ha
defendido el jurado en muchas ocasiones, un gran político
conservador español de principios de siglo, que fue don
Antonio Maura, dijo que el hecho en sí mismo en determinadas
ocasiones no se puede separar del Derecho más que desde el
propio Derecho, y ésa es una de las circunstancias que
concurren en el delito de prevaricación. En el delito de
prevaricación se puede identificar el hecho, como en todas las
ocasiones, como en todos los delitos, como en todas las
figuras delictivas, pero solamente se puede determinar el
hecho desde el Derecho y, como es natural, no se puede pedir a
los jurados que conozcan el Derecho suficiente para enjuiciar
un delito como ése. Esa es una manifestación constructiva del
jurado que queremos.

Quiero terminar diciéndole una cosa. En el artículo 125 hay
dos vías de participación del pueblo en la administración de
justicia: una es el jurado y otra es el ejercicio de la acción
popular. En 12 años de gobierno han sido ustedes incapaces de
suprimir el requisito de fianza para el ejercicio de la acción
popular. Esa es justamente la medida de su concepto liberal de
la interpretación del ejercicio del derecho del pueblo a
participar en la administración de justicia.

Quisiera terminar diciéndoles que el tema de la culpabilidad o
la inculpabilidad, en la Comisión se lo expuse, en nuestra
enmienda está perfectamente determinado, y lo que queremos es
que se nos diga con claridad si ese concepto jurídico de la
culpabilidad, ese concepto jurídico no determinado con
claridad en el proyecto, tiene unas consecuencias --creo que
lo expliqué con suficiente nitidez-- que impliquen un mandato
al magistrado que tiene que pronunciar la sentencia; porque
si, como resulta del proyecto, eso es así, el magistrado se
puede ver compelido en alguna ocasión a pronunciar una
sentencia sobre unos hechos que él estima que no son
constitutivos de delito en función de un veredicto de
culpabilidad que no puede devolver. Y como eso puede crear una
circunstancia que es negativa para la administración de
justicia, negativa para la ley y negativa también para los
justiciables, justamente por eso, nosotros hemos enmendado esa
previsión del proyecto de ley.

Si hubieran sido ustedes capaces de aclararnos esa cuestión,
nosotros hubiéramos aceptado incluso una solución como la que
daba la ley de 1888. Lo que no podemos aceptar es que el
magistrado pueda recibir el mandato del jurado contenido en el
veredicto de culpabilidad, en relación con unos hechos
declarados probados por el jurado que no integran la figura
delictiva respecto de la que se indica al magistrado que debe
dictar la sentencia condenatoria.

Como ustedes han sido incapaces de resolver la cuestión,
nosotros, por puro sentido de la responsabilidad, no queremos
mantener esa previsión de la legislación del proyecto de ley
y, por tanto, esa es nuestra disposición frente a la
culpabilidad que tanto le preocupaba al señor Cuesta.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Padilla.

Señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Gracias, señor Presidente.

Quiero empezar mis palabras agradeciendo las amables
reflexiones sobre mi persona hechas por el señor Padilla. Muy
justas reflexiones, por otro lado, petulancia aparte.




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Ajustándome, en todo caso, a la esencia de este trámite en el
que nos encontramos, señor Presidente, voy a manifestar que la
opinión de mi grupo es, en principio, favorable a la
transacción ofrecida por los portavoces del Grupo Socialista.

Y si bien no despeja absolutamente las incertidumbres que mi
grupo mantiene todavía sobre lo que podemos calificar,
técnicamente, objeto del veredicto o competencias del jurado
por proyección, en el ámbito de la determinación de la
culpabilidad, que es una determinación de antijuridicidad --
esto es lo preocupante, la determinación de antijuridicidad--,
esta transacción sí aclara cuál es el ámbito, la habilitación,
el ámbito competencial del jurado y cuál es el objeto del
veredicto. Por esa razón, vamos a retirar nuestras enmiendas
número 1, por una parte, y número 13, por la otra, señor
Presidente.

Vamos a mantener nuestra enmienda número 16, porque esta
enmienda ofrecida por el Grupo Socialista no acoge algo que
nos preocupa, por las mismas razones expuestas en relación a
las enmiendas 1 y 13, que tampoco un jurado lego, donde los
profesionales del Derecho no pueden tener asentamiento por el
régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 10 del
Proyecto de Ley, puede pronunciarse sobre institutos jurídicos
tan completos como la remisión condicional de las penas o la
petición de indulto.

Por las mismas razones por las cuales el Grupo Socialista
oferta una transacción que es pertinente porque aclara el
ámbito de habilitación competencial del jurado, por qué no
extiende esas mismas argumentaciones a otra transacción, que
espero que ya en el Senado nos la puedan realizar, en relación
a cómo el jurado o puede decidir ni sobre la remisión de la
pena condicional, ni sobre la petición de indulto.

En cuanto a las demás enmiendas, señor Presidente, las vamos a
mantener y me gustaría que se reflexione de forma más
ponderada sobre nuestra enmienda al artículo 63, porque aquí
estamos ante un peligro potencialde inconstitucionalidad de la
ley. Si el magistrado-presidente devuelve tres veces el acta
al jurado por defectos no subsanados, la consecuencia penal,
la consecuencia jurídica, tiene que ser la absolución del
acusado, no la reproducción de un juício que pierde la
inmediatez y contradice todas las garantías constitucionales
del artículo 24 de la Constitución.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olabarría.

Señor Olarte.




El señor OLARTE CULLEN: Gracias, señor Presidente.

Sólo para precisar, como se infiere por el contenido de mi
intervención y subsanando un error material que se produjo al
nominar una de las enmiendas que mantenemos, que las que
Coalición Canaria mantiene vivias para su votación son las
números 251 y 262.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olarte.

Señor Valls.




El señor VALLS GARCIA: Gracias, señor Presidente.

Intervengo para dos cuestiones. Señor Padilla, no se marche,
que quiero aclarar un tema.

En primer lugar, por razones técnicas, yo rogaría a la Cámara
que, si es posible, el artículo que figura en el proyecto como
12 bis, pasara a figurar como artículo 3.º, apartados 2 y 3.

En segundo lugar, voy a dar una breve contestación a lo que se
me ha dicho. Señor Padilla, no tiene usted que aducir el tema
de la prevaricación en nombre del Grupo parlamentario Vasco
(PNV) cuando usted tiene la enmienda 169, que dice
literalmente: ...con excepción, en todo caso, del delito de
prevaricación. Por favor, no defienda usted lo que tiene que
defender el Grupo Vasco. Déjele usted solo. Eso quiere decir
que, de todo lo que yo he dicho, usted no ha tenido ningún
argumento para responderme a mí. (El señor Padilla Carballada:
No tiene nada que ver.)



El señor PRESIDENTE: ¡Señor Padilla!



El señor VALLS GARCIA: Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Valls.

Señor Cuesta.




El señor CUESTA MARTINEZ: Señor Presidente, yo quisiera
dedicar este último turno de réplica a algunas precisiones,
justificando el jurado con aquellas palabras que pronunciaba
Goldschmidt cuando, refiriéndose a los principios generales
del proceso, insistía en que el Derecho moderno en materia
penal se desarrolla sobre la base de la culpabilidad, sobre la
intencionalidad de lo injusto, afirmando: La mejor prueba de
la existencia de este presupuesto es que la injusticia de la
conducta enjuiciada se reconozca y declare por una muestra
representativa e idónea de la comunidad supuestamente
lesionada por el inculpado, puesto que si, para apreciar la
culpabilidad, hay que ser jurista, tan sólo éstos, en pura
lógica, podría ser considerados responsables de infracciones
legales. Repase esta cita en «Principios generales», de
Goldschmidt, señor Padilla, y ya verá usted cómo en el fondo
sus enmiendas están situando a su Grupo parlamentario en una
auténtica y rotunda oposición al jurado.

Y le voy a decir algo más, porque me ha parecido muy grave no
ya sólo por considerarlo un fallo desde el punto de vista
científico o jurídico, sino en términos políticos.




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Ustedes nos imputan a los socialistas y ha afirmado que en la
tradición del socialismo democrático no está el jurado, sino
los
tribunales populares. Antes yo le hablaba del debate del año
1933 y del insigne penalista Jiménez de Asúa, cuando éste
estaba defendiendo la reducción, la prudencia en el
tratamiento de la institución del jurado y estaba también
diseñando un modelo de futuro, quizá utópico, de justicia,
basado en el escabinado o basado en otra modalidad que a lo
mejor usted desconoce, pero si repasa la historia, la puede
recordar, el llamado asesorado, otro modelo de organización de
tribunales que se da en el ámbito de la organización de
tribunales que se da en el ámbito de la organización de
tribunales del Derecho comparado. Pero peor es, tradición por
tradición, la tradición de los sumarísmos, en las que algunos
de ustedes han estado claramente implicados. (Aplausos y
protestas.) Esa es la tradición del modelo judicial de la
derecha conservadora española.

Usted, señor Padilla están incurriendo en una deformación que
se da a veces en el mundo político. Se lo recordaba el otro
día en la Comisión. A veces existe la tentación de
pronunciarse o dejarse llevar o influir por lo que son los
comportamientos del lider político al que se admira.

Efectivamente, ustedes, hoy, con su planteamiento, han estado
en la actitud del señor Aznar, han estado en la actitud del:
Ríndase. Han estado haciendo realidad un principio muy
profundo de clara inspiración de la teología que forma parte
de sus señas de identidad, el principio de la santa
intransigencia.

Nada más y muchas gracias. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Cuesta.

Vamos a proceder a las votaciones.

Votaciones correspondientes al dictamen del proyecto de ley
orgánica del Tribunal del Jurado.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. Enmienda transaccional en relación con la
disposición final segunda.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 29; en contra, 153; abstenciones, 123.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda transaccional a la disposición adicional segunda.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 304; a favor, 182; en contra, uno; abstenciones,
121.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmiendas del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 304; a favor, 124; en contra, 176; abstenciones,
cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV).

Enmienda número 15.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 304; a favor, 142; en contra, 161; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 21.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 304; a favor, siete; en contra, 295; abstenciones,
dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 2, 5, 16, 17, 19, 20, 23, 24 y 25.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, 128; en contra, 175.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 27, 29, 30 y 31.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 304; a favor, siete; en contra, 175; abstenciones,
122.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del Grupo Vasco (PNV).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 304; a favor, ocho; en contra, 294; abstenciones,
dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.

Enmienda número 251.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, 20; en contra, 282; abstenciones, una.




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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 262.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 302; a favor, 145; en contra, 156; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Socialista.

Voto particular en relación con el artículo 26.1 y con el
artículo 52.2.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 182; en contra, 123.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Enmiendas transaccioneales presentadas por el Grupo Socialista
en relación con las enmiendas 121 de Izquierda Unida y 13 del
Grupo Vasco, 125 de Izquierda Unida y 1 del Grupo Vasco, 155 y
165 de Izquierda Unida.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 168; abstenciones, 137.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmienda transaccional del Grupo Socialista en relación con la
enmienda número 159 del Grupo de Izquierda Unida.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 303; en contra, uno; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votación correspondiente a la corrección propuesta por el
Grupo Socialista, de forma que el artículo 12 bis pase a ser
el artículo 3, apartados 3 y 4.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 304; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la corrección.

Votaciones correspondientes al dictamen.

Votación del texto del articulado, con sus disposiciones
adicionales, transitorias y finales.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 182; abstenciones, 124.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votación correspondiente a la exposición de motivos del
dictamen.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 184; abstenciones, 122.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votación de conjunto correspondiente al carácter de ley
orgánica de este proyecto de ley.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 183; abstenciones, 123.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado, en votación de conjunto,
el proyecto de ley orgánica del Tribunal del Jurado.

Se levanta la sesión.




Eran las dos de la tarde.