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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 115, de 15/12/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLENO Y DIPUTACION PERMANENTE
Año 1994 Núm. 115 V Legislatura
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FELIX PONS IRAZAZABAL
Sesión Plenaria núm. 114
celebrada el jueves, 15 de diciembre de 1994



Página



ORDEN DEL DIA:



Enmiendas del Senado:



--Proyecto de Ley de restitución de bienes culturales que
hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado
miembro de la Unión Europea. (Nueva denominación aprobada por
el Senado: Proyecto de Ley de incorporación al ordenamiento
jurídico español de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15
de marzo, relativa a la restitución de bienes culturales que
hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado
miembro de la Unión Europea.) «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Serie A, número 61.1, de 17 de mayo de 1994
(número de expediente 121/000047) (Página 6155)



Página 6148




--Proposición de Ley sobre autorización del matrimonio civil
por los Alcaldes. «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Serie B, número 38.1, de 29 de octubre de 1993 (número de
expediente 122/000029) (Página 6157)
--Proposición de Ley Orgánica sobre modificación de diversos
artículos del Código Penal, con el fin de tipificar la
conducción de un ciclomotor bajo la influencia de bebidas
alcohólicas, drogas, tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, con temeridad o con imprudencia. (Nueva
denominación aprobada por el Senado: Proposición de Ley
Orgánica sobre modificación de diversos artículos del Código
Penal, con el fin de tipificar la conducción de un ciclomotor
bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o con temeridad o
con imprudencia.) «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Serie B, número 66.1, de 21 de marzo de 1994 (número de
expediente 122/000053) (Página 6158)
--Proposición de Ley Orgánica de protección a denunciantes,
testigos y peritos en determinadas causas criminales. «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Serie B, número 44.1, de 30
de noviembre de 1993 (número de expediente 124/000001)
(Página 6159)
--Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica el Código
Penal en lo referente a escuchas telefónicas y se adiciona un
nuevo artículo relativo a la escucha y grabación de las
conversaciones no públicas por los particulares. (Nueva
denominación aprobada por el Senado: Proposición de Ley
Orgánica por la que se modifica el Código Penal en lo
referente al secreto de las comunicaciones.) «Boletín Oficial
de las Cortes Generales», Serie B, número 71.1, de 14 de abril
de 1994 (número de expediente 124/000003) (Página 6162)



Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas:



--Proyecto de Ley sobre participación del Reino de España en
el décimo aumento de recursos de la Asociación Internacional
de Fomento. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie
A, número 79.1, de 30 de septiembre de 1994 (número de
expediente 121/000066) (Página 6164)



Debates de totalidad de iniciativas legislativas:



--Proyecto de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía de la
ciudad de Ceuta. «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Serie A, número 88.1, de 14 de noviembre de 1994 (número de
expediente 121/000062) (Página 6165)
--Proyecto de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía de la
ciudad de Melilla. «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Serie A, número 89.1, de 14 de noviembre de 1994 (número de
expediente 121/000064) (Página 6165)
--Proyecto de Ley por la que se regula el régimen jurídico en
caso de enajenación de participaciones públicas en
determinadas empresas. «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Serie A, número 87.1, de 14 de noviembre de 1994
(número de expediente 121/000074) (Página 6187)



Dictamen de la Comisión no Permanente sobre intervención del
Banco Español de Crédito (BANESTO):



--Dictamen de la Comisión no Permanente sobre intervención del
Banco Español de Crédito (BANESTO) (Número de expediente
153/000002) (Página 6201)



Propuestas de Resolución relativas a la Memoria del Consejo
General del Poder Judicial correspondiente a 1993:



--Propuestas de Resolución relativas a la Memoria del Consejo
General del Poder Judicial correspondiente a 1993 (número de
expediente 245/000003) (Página 6219)



Página 6149




SUMARIO



Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




Enmiendas del Senado (Página 6155)



Al proyecto de ley de restitución de bienes culturales que
hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado
miembro de la Unión Europea (Página 6155)



Para fijación de posiciones, intervienen el señor Gómez-Alba
Ruiz, del Grupo Popular, y la señora Romero López, del Grupo
Socialista.




A la proposición de ley sobre autorización del matrimonio
civil por los Alcaldes (Páginsa 6157)



Para fijación de posiciones, intervienen los señores
Peñarrubia Agius, del Grupo Popular, y Antich i Balada, del
Grupo Socialista.




A la proposición de ley orgánica sobre modificación de
diversos artículos del Código Penal, con el fin de tipificar
la conducción de un ciclomotor bajo la influencia de bebidas
alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, o con temeridad o con imprudencia (Página 6158)



Para fijación de posiciones, intervienen los señores Cotoner
Goyeneche, del Grupo Popular, y De la Rocha Rubí, del Grupo
Socialista.




A la proposición de ley orgánica de protección a denunciantes,
testigos y peritos en determinadas causas criminales (Página 6159)



Para fijación de posiciones intervienen los señores López
Garrido, de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya; Peón
Torre, del Grupo Popular; Pérez Mariño, del Grupo Socialista,
y Olabarría Muñoz, del Grupo Vasco (PNV).




A la proposición de ley orgánica por la que se modifica el
Código Penal en lo referente a escuchas telefónicas y se
adicionaun nuevo artículo relativo a la escucha y grabación en
las conversaciones no públicas por los particulares (Página 6162)



Para fijación de posiciones intervienen los señores López
Garrido, de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya; Cotoner
Goyeneche, del Grupo Popular, y Cuesta Martínez, del Grupo
Socialista.




Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas
(Página 6164)



Proyecto de ley sobre participación del Reino de España en el
décimo aumento de recursos de la Asociación Internacional de
Fomento (Página 6164)



No manteniéndose enmiendas al dictamen, ningún Grupo
Parlamentario interviene para fijar posiciones sobre el mismo.

Se procede a las votaciones de las enmiendas del Senado cuya
fijación de posiciones se ha realizado al inicio de la sesión.

Asimismo se somete a votación el dictamen correspondiente al
proyecto de ley sobre participación del Reino de España en el
décimo aumento de recursos de la Asociación Internacional de
Fomento, siendo aprobado por 307 votos a favor.




Debates de totalidad de iniciativas legislativas (Página 6165)



Proyecto de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía de la ciudad
de Ceuta (Página 6165)



Proyecto de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía de la ciudad
de Melilla (Página 6165)



Presenta los proyectos de ley, en nombre del Gobierno, el
señor Ministro para las Administraciones Públicas (Saavedra
Acevedo), expresando su satisfacción por someter a debate de
la Cámara unos proyectos de Ley Orgánica, fruto de un
compromiso expresamente asumido por el Presidente del Gobierno
en su discurso de investidura, incorporado al programa
político legislativo para el presente período y reafirmado en
resolución adoptada por esta Cámara tras el último debate
sobre el estado de la nación. Para el correcto cumplimiento de
este compromisopolítico han esperado a que se dieran las
condiciones imprescindibles para asegurar su aprobación por
estas Cortes con garantías de consenso y estabilidad futura.

Tanto las dificultades políticas comolos problemas técnicos,
conocidos por esta Cámara, han hecho que esa exigencia de
consenso, instada en reiteradas ocasiones, haya dado lugar a
un



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largo proceso de sucesivos acercamientos y distanciamientos
entre las posiciones mantenidas al respecto por las
principales fuerzas políticas con representación en estas
Cortes. Señala que estas dificultades técnicas se reflejaron
ya en el contenido de los acuerdos autonómicos de 1981, que en
relación con las ciudades de Ceuta y Melilla se limitaron a
contemplar una doble posibilidad constitucional, que es que se
constituyeran en Comunidades Autónomas, según lo previsto en
la Disposición Transitoria Quinta de la Constitución, o que
permanecieran como corporaciones locales con régimen especial
de carta. Por otra parte, los propios hechos evidenciaron la
complejidad del esfuerzo a acometer, tratándose, por
consiguiente, de armonizar las diversas propuestas para dotar
de un régimen de autogobierno a ambas ciudades.

En ese sentido, los acuerdos de 28 de febrero de 1992 entre el
Partido Socialista y el Partido Popular estaban obligados a
moverse dentro de unas coordenadas de razonable prudencia. De
esta forma, los acuerdos comprometían a sus firmantes en la
continuación de las conversaciones para alcanzar el máximo
grado de consenso respecto al régimen de autogobierno para las
ciudades de Ceuta y Melilla.

Fruto de aquel compromiso y del acuerdo alcanzado entre el
Gobierno y los Partidos Socialista y Popular son los proyectos
de ley orgánica consensuados y que, superadas las dificultades
previas habidas, tiene el honor de presentar hoy, en nombre
del Gobierno, ante esta Cámara. No considera necesario
subrayar la trascendencia y alcance que para dichas ciudades,
como para el resto de la nación española, habrá de tener la
aprobación de estas importantes iniciativas legislativas. Con
su promulgación, estos municipios accederán por fin al régimen
de autonomía por el que han venido trabajando durante todo
este período, régimen que desde su singularidad reunirá a un
tiempo el cumplimiento de dos objetivos esenciales, como son,
primero, la atribución a ambas ciudades de un amplísimo
régimen de autonomía sustantiva, esto es, autogobierno similar
en muchos aspectos al que gozan las comunidades autónomas que
integran el Estado autonómico y, segundo, cerrar el
ordenamiento territorial que posibilita el Título VIII de la
Constitución y que ha permitido incorporar a un único proyecto
global de convivencia realidades territoriales y culturales
ciertamente singulares y diferenciadas, otorgándoles asimismo,
cuando ello ha sido necesario, un tratamiento jurídico
político igualmente singular.

Explica seguidamente las principales características de estos
proyectos de estatuto de autonomía, que se resumen en el
establecimiento de un régimen de autogobierno amplio, profundo
y sustantivo, régimen ciertamente singular y fruto del
consenso y que les obliga destacadamente al mantenimiento de
las instituciones municipales y de sus órganos de gobierno, a
la vez que otorga a las dos ciudades un conjunto de
instituciones, competencias y recursos propios de un régimen
verdaderamente autonómico.

Termina agradeciendo a los responsables políticos del Partido
Socialista y del Partido Popular que se hayan esforzado en la
construcción de este consenso y en nombre del Gobierno hace un
llamamiento a la probada responsabilidad de todos los grupos
políticos con representación en esta Cámara para hacer un
debate que enriquezca y perfeccione los proyectos de ley,
teniendo la certeza de que así ocurrirá.

En defensa de la enmienda de totalidad de texto alternativo
presentada por el Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya al proyecto de ley orgánica de estatuto de autonomía
para la ciudad de Ceuta interviene el señor Ríos Martínez.

Procede a la lectura de la disposición transitoria quinta de
la Constitución, según la cual se abría la posibilidad a estas
dos ciudades para acceder al régimen de autogobierno,
constituyéndose en comunidades autónomas si así lo decidían
sus propios ayuntamientos. Se trataba, por tanto, de uno de
los caucesexistentes para ultimar el Estado de las autonomías
y si no se hubiese utilizado dicho cauce sería lógico que
estuvieran hoy aquí discutiendo una propuesta a través de otro
camino contemplado en la Constitución, pero lo cierto es que
en el caso de la ciudad de Ceuta sí existe la voluntad
reiterada de su ayuntamiento de constituirse en comunidad.

Justamente por ello, su Grupo ha presentado el texto
alternativo aprobado por el ayuntamiento de Ceuta en el año
1990, por unanimidad de sus miembros, y que con posterioridad
ha seguido pronunciándose sistemáticamente, hasta 32 veces, en
su pleno municipal para constituirse en comunidad autónoma, ya
solamente por mayoría y no por unanimidad.

Por tanto, existía un camino para utilizar, que era la citada
disposición transitoria quinta de la Constitución, pero el
Gobierno ha preferido utilizar otro, que también es posible y
que está circunscrito a estos dos territorios. Desearía que el
señor Ministro explicase las razones de interés nacional que
han llevado al Gobierno o a los dos partidos mayoritarios a
ese pacto. Hasta ahora se ha hablado de consenso responsable y
pregunta si esta es la razón de interés nacional que justifica
el camino elegido.

Izquierda Unida, al presentar esta enmienda de totalidad, lo
hace con el objetivo fundamental de que estas dos ciudades, y
más en concreto la ciudad de



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Ceuta, que es de la que ahora discuten, puedan acceder a la
realidad autonómica. Considerando perfectamente legítimo que
los partidos Socialista y Popular hayan llegado a un acuerdo
para la tramitación parlamentaria de estos estatutos, pregunta
si se puede imponer a una ciudad un Estatuto de Autonomía
cuando el ayuntamiento interesado se ha pronunciado por otro
camino. Le gustaría que los partidos mayoritarios explicasen
qué ventajas tiene para estas ciudades y para la solución de
sus problemas organizarse en ciudades con estatutos de
autonomía, en lugar de constituirse en comunidades autónomas.

Reconoce que el estatuto presentado va a aumentar las
competencias de la ciudad de Ceuta, al recibir actuaciones y
competencias que ahora no están en su mano, pero los
ciudadanos españoles que viven en Ceuta no van a tener la
organización administrativa propia de las provincias y
comunidades autónomas y sí otra distinta. En consecuencia,
reitera su petición de que se expliquen las ventajas e
inconvenientes de este desarrollo autonómico, que ha precisado
de un largo proceso de elaboración.

Alude, por último, a algunas de las principales
características del estatuto presentado a la Cámara,
afirmando, una vez más, que el texto alternativo que defienden
pretende que en el caso de Ceuta lo acordado por el pleno
municipal sea el esquema básico de discusión, dado que se
trata de una propuesta hecha desde la relación que puede
existir con la voluntad de los ciudadanos que allí viven.

En turno en contra interviene, en nombre del Grupo Socialista,
el señor Paniagua Fuentes, manifestando que, al cabo de varios
años, la estructura del Estado diseñado por la Constitución
pretende quedar definitivamente cerrada con los estatutos de
Ceutay Melilla, tras un largo y proceloso proceso en el que,
al final, ha predominado en las fuerzas políticas mayoritarias
el espíritu de consenso que guió a nuestros
constitucionalistas y a sus sucesores. Afirma que han sido los
pactos políticos los que han determinado que se llegue a una
solución en la configuración de estas dos ciudades españolas.

Recuerda que ya en el año 1986 el Gobierno remitió sendos
proyectos de ley que diseñaban un régimen especial para ambas
ciudades con la creación de instituciones que garantizaban su
autonomía como entes públicos territoriales y facilitaban un
régimen de autogobierno, pero ambos proyectos, que eran leyes
ordinarias y no orgánicas, no consiguieron el suficiente
acuerdo para salir adelante.

Plantea si es factible, de acuerdo con nuestro texto
constitucional, acordar estatutos de autonomía para Ceuta y
Melilla sin necesidad de que se constituyan en comunidad
autónoma, así como los contenidos máximos y mínimos que deben
enmarcarse en los mismos, siendo, a su juicio, la conclusión
clara en el sentido de que puede hacerse sin necesidad de
utilizar la disposición transitoria quinta, no existiendo
obligación para el Gobierno ni para las Cortes Generales
aceptar preceptivamente los acuerdos de estos ayuntamientos.

El problema estaría en la frontera entre lo que hasta ahora se
ha concebido como estatuto de autonomía vinculado a una
comunidad autónoma y los estatutos de autonomía para los dos
municipios que ahora debaten, que son casos excepcionales, y
en este sentido estima que en ambos proyectos existen aspectos
que los asemejan miméticamente a otros estatutos de autonomía,
pero también los diferencian. Expresa algunas totales
coincidencias y diferencias, reconociendo, no obstante, la
existencia de un sentimiento generalizado de incertidumbre
entre aquellas poblaciones sobre cuál va a ser su futuro,
contra la que resulta difícil luchar, porque no sólo consiste
en hacer declaraciones permanentes y continuadas, como las que
acaba de hacer ahora el señor Ministro y las que han hecho
otros ministros y otros gobiernos españoles sobre la
nacionalidad y la pertenencia de Ceuta y Melilla a España, a
pesar de que, a su juicio, los derechos de los ciudadanos de
estas ciudades están perfectamente recogidos en los estatutos
de autonomía y se contemplan con igualdad a los del resto de
los españoles.

Replica el señor Ríos Martínez, duplicando el señor Paniagua
Fuentes.

Para fijación de posiciones intervienen los señores Recoder i
Miralles, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), y González
Pérez, del Grupo Popular.

El señor Ríos Martínez, en nombre del Grupo Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, defiende la enmienda de
totalidad con texto alternativo presentada al Proyecto de Ley
orgánica de estatuto de autonomía de la ciudad de Melilla,
manifestando que la situación en la tramitación y debate de
este estatuto es distinta a la relativa a Ceuta y, por tanto,
la argumentación tiene que ser también diferente. En el caso
presente hay un respaldo a la propuesta que hoy se tramita, al
haber sido aceptada por el propio ayuntamiento de Melilla.

Agrega que en el caso de Melilla hay una situación de mezcla
cultural mucho más acentuada que en el caso de Ceuta y de ahí
que hubiese resultado importante el reconocimiento de esta
realidad cultural. En este sentido, propone que, al igual que
ha ocurrido en otros estatutos, se contemple la protección,
fomento y apoyo de esta cultura tradicional, lo que, a su
juicio, no supone menoscabo de la españolidad de esas zonas.

En todo caso, a través de su enmienda a la totalidad pretenden
que la ciudad de Melilla se constituya



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en comunidad autónoma al igual que las comunidades
uniprovinciales del artículo 143, definiendo el techo
competencial de esta ciudad, competencias exclusivas, así como
capacidad legislativa de su Parlamento.

Concluye expresando su voluntad de huir de posiciones
maniqueas o cerradas en aras a la consecución de un estatuto
en el que se elimine todo lo que pueda existir de negativo
para esta ciudad y se recoja todo lo que le beneficie.

En turno en contra de la enmienda de totalidad
interviene, en nombre del Grupo Socialista, el señor Bassets
Rutllant, que expresa su satisfacción como Diputado por
Melilla de intervenir en el tema que les ocupa. Lo que nunca
pensaba es que lo hiciese para pronunciarse en contra de una
enmienda a la totalidad de Izquierda Unida y le hubiera
gustado que esta formación contase con algún concejal en aquel
ayuntamiento para ver si decían allí las cosas que han
escuchado esta mañana.

Expuesto lo anterior, desea dejar claro que en el caso de
Melilla los tres parlamentarios elegidos democráticamente en
representación de dos partidos distintos están de acuerdo con
este proyecto y lo van a apoyar, y también veinticuatro de los
veinticinco concejales del ayuntamiento están igualmente de
acuerdo con el proyecto de estatuto. Considera que se trata de
un auténtico referéndum en favor de que Melilla se incorpore a
la vertebración o descentralización acometida en España y al
Estado de las autonomías, tal como se establece en el
preámbulo del proyecto de ley.

Alude a continuación a algunas de las características del
proyecto de estatuto y termina expresando su deseo de que al
amplio consenso existente en relación con este proyecto de ley
orgánica se incorpore Izquierda Unida a través de su apoyo al
mismo.

Replica el señor Ríos Martínez, duplicando el señor Bassets
Rutllant.

Para fijación de posiciones intervienen los señores Recoder i
Miralles, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), y Fernández
Díaz, del Grupo Popular.

Sometida a votación la enmienda de totalidad postulando la
devolución al Gobierno del Proyecto de Ley Orgánica de
estatuto de autonomía de la ciudad de Ceuta, es rechazada pro
19 votos a favor, 290 en contra y una abstención.

Asimismo es rechazada la enmienda de totalidad relativa al
Proyecto de Ley Orgánica de estatuto de autonomía para la
ciudad de Melilla por 17 votos a favor y 294 en contra.




Proyecto de Ley por la que se regula el régimen jurídico en
caso de enajenación de participaciones públicas en
determinadas empresas (Página 6187)



En nombre del Gobierno presenta el Proyecto de Ley el señor
Ministro de Industria y Energía (Eguiagaray Ucelay),
manifestando que la elaboración del proyecto responde a la
necesidad de establecer un instrumento de protección del
interés público respecto de aquellas empresas en las que éste
ya no exigiera el mantenimiento de los actuales porcentajes de
participación pública en su capital social. El Proyecto de Ley
se justifica tanto desde sus aspectos sustanciales, por
razones económicas y de política industrial, como desde una
vertiente estrictamente jurídica.

Considera fuera de discusión que la racionalización del sector
público empresarial es un objetivo ineludible admitido por
todas las instituciones, por todos los partidos y también por
todos los analistas de nuestra economía. En ese sentido,
reitera una vez más que ésta ha venido siendo una de las
preocupaciones fundamentales del Gobierno, reflejada en
múltiples actuaciones que se han de prolongar y profundizar en
el futuro, tal como se pone de manifiesto en el programa de
convergencia, que en su última versión señala con claridad la
importancia del proceso de reducción de la participación
pública en empresas especialmente del sector industrial.

Recuerda procesos significativos de venta de la totalidad o
parte de importantes empresas públicas en una línea de
racionalización del sector público seguida por todos los
países, caracterizada por una mayor tendencia a la
liberalización, permitiendo el acceso del capital privado a
estas empresas ante la evidencia de que por regla general
fortalecen su gestión, su eficacia y su competitividad.

Añade que en España una gran parte del sector público
empresarial tiene su origen precisamente en el resultado de un
proceso de socialización de pérdidas ante el fracaso de la
gestión privada en muchos sectores, aludiendo a algunos
planteamientos que se oponen a cualquier medida que suponga
una reducción de ese sector público, planteamientos que, a su
juicio suponen una ignorancia del interés de la sociedad,
incluso del interés por una distribución equitativa de la
renta y de la riqueza de la sociedad.

Como objetivo fundamental del Proyecto de Ley, siguiendo la
política del Gobierno, expone que se trata de facilitar y
favorecer la racionalización del sector público empresarial
tomando en cuenta los intereses generales del país,
considerando que la gestión y el funcionamiento de las
empresas públicas



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debe ajustarse a los principios comunes de rentabilidad,
productividad y competencia en los mercados. Menciona asimismo
los principios inspiradores del proyecto y sus aspectos más
relevantes y termina solicitando el apoyo de todos los grupos
para su aprobación, con la voluntad del Gobierno de llegar al
máximo de aproximaciones en el proceso de discusión del texto.

En defensa de la enmienda de totalidad presentada por el Grupo
de Izquierda Unida-Iniciativa por Catalunya interviene el
señor Frutos Gras, afirmando que en España cobra una especial
importancia el papel de un sector público y de una empresa
pública, mostrando su desacuerdo global con la política de
privatizaciones que plantea el Gobierno y también su
desacuerdo con este Proyecto de Ley. Considera que con esta
ley, sin haber realizado otras cosas previas, van a sucumbir a
la pinza del liberalismo imperante, que es la verdadera pinza
que hay en este país y que se va a poner de manifiesto en el
momento de la votación. Se encuentran de nuevo con la
aceptación acrítica de la enajenación o liquidación de lo
público porque aceptan «a priori» que lo público es perverso y
que lo privado funciona bien. Sin embargo, nunca aparece lo
que ha costado al conjunto del país, al conjunto de los
ciudadanos, el reflotar lo privado, como por ejemplo la
empresa Seat, que ha costado 400.000 millones de pesetas para
venderla a una empresa privada que tiene capital público,
teniendo que volver el Estado a intervenir para enjugar las
pérdidas de esa empresa. No le extrañaría que un parte de la
crisis de Iberia estuviera en esta conspiración general que
hay contra lo público en nuestro país, aparte de otros
elementos importantes, como haber sido gestionada
tradicionalmente mal.

Afirma que nunca han visto otro afianzamiento económico y
social en nuestro país que no haya sido fundamentado en el
fortalecimiento de sus propias estructuras y, sobre este
particular cree que España cada vez tiene un menor margen de
maniobra. En base a ello, en la moción presentada en su
momento por su Grupo en esta Cámara pedían la constitución de
una ponencia para estudiar el funcionamiento de la empresa
pública, así como la participación de los trabajadores en su
gestión, algo que se olvida en el Proyecto de Ley, y que se
informase a las Cortes para cualquier alteración de su
patrimonio, todo ello encaminado a lograr la mayor eficiencia
a través de una buena gestión, sin perjuicio de acometer las
reformas profundas que la misma pudiese necesitar a través del
estatuto de la empresa pública, todavía pendiente de
aprobación. Se trataba de algo profundamente reformista, nada
revolucionario, muy al día de lo que se hace en Europa y,
desde luego, alejado de la filosofía privatizadora del
Proyecto de Ley, en la línea de lo defendido por Convergència
i Unió.

Termina señalando que no votarán a favor del Proyecto de Ley,
en primer lugar, por la falta de un estatuto de la empresa
pública y, en segundo lugar, porque la venta del patrimonio
exige un acuerdo del Parlamento, y esto no se plantea en el
Proyecto de Ley. Podría estar más o menos de acuerdo con lo
que plantea el Proyecto de Ley si previamente hubieran
desbrozado el camino sobre el sector público deseado y qué
papel quieren que juegue. Sin embargo, el Proyecto de Ley se
refiere sólo a otras cuestiones que parcializan la realidad
para ir haciendo caer las fichas del dominó en una política de
derribo del sector público, vendiendo un patrimonio que, bien
gestionado y con las reformas necesarias, debería ser un
elemento clave para la regeneración económica, social y
administrativa.

En turno en contra de la enmienda de totalidad interviene, en
nombre del Grupo Socialista, el señor Sáenz Lorenzo,
manifestando que, una vez más, se ha intentado convertir el
turno en contra del Proyecto de Ley en un debate sobre el
papel de la empresa pública, algo que no es nuevo en esta
Cámara puesto que en los últimos años lo han venido realizando
con gran frecuencia. Hace poco tiempo se produjo precisamente
una comparecencia del Ministro de Industria en Comisión
exclusivamente con ese objeto y en el propio Pleno se ha
debatido el tema a lo largo del último año en tres o cuatro
ocasiones. Hoy, el representante de Izquierda Unida ha vuelto
a realizar una serie de afirmaciones, algunas de ellas con
escaso rigor y conocimiento de cuál es la situación real de la
empresa pública en España.

Afirma que la posición del Grupo Socialista no tiene un
planteamiento ideológico previo, a diferenciadel que parece
que tiene el Diputado enmendante, y condiciona su posición al
interés económico y al interés industrial de nuestro país.

Desde este punto de vista, es muy importante que España
mantenga una capacidad de producción industrial, que tenga una
industria adecuada, empresas con suficiente tamaño para poder
jugar un papel a nivel internacional, importándoles menos si
el capital de las empresas es público o privado, aunque en
España este papel lo está jugando en buena medida el sector
público.

Agrega que su concepción de la empresa pública no pasa por la
aprobación de un estatuto de la misma, y así lo vienen
diciendo en la Cámara justamente porque piensan que la empresa
pública debe funcionar en condiciones de competitividad,
productividad y eficacia en la gestión similares a las de la
empresa privada. La diferencia entre ambas es que en la
empresa pública hay que salvaguardar



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la defensa de los intereses públicos y esto es lo que
justamente pretende la ley que hoy presentan, para lo que es
bueno que algunas empresas públicas estén presentes en los
mercados de capitales más exigentes del mundo demostrando una
buena gestión y un prestigio de nuestro país en ese terreno,
además de obligar a una gestión profesionalizada, en lo que se
ha avanzado en los últimos diez años de manera sustancial. En
este sentido, considera el Grupo Socialista que el Proyecto de
Ley se ajusta a su concepción de la defensa de los intereses
públicos desde la empresa pública, partiendo del hecho de que
el sector público tiene un papel importante en nuestra
economía y que va a seguir teniéndolo en cuanto que no hay,
por parte del Gobierno, un plan de privatizaciones definido.

Concluye señalando que esta ley va a permitir que se pueda, en
algunos casos, defender con eficacia los intereses públicos
aun disminuyendo la presencia del capital. Por tanto, pide el
voto en contra de la enmienda de totalidad y a favor del
Proyecto de Ley.

Replica el señor Frutos Gras, y replica el señor Sáenz
Lorenzo.

Para fijación de posiciones intervienen los señores Albístur
Marín, del Grupo Mixto; Sánchez i Llibre, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió) y Gamir Casares, del Grupo Popular.

Sometida a votación, se rechaza la enmienda de totalidad
debatida por 12 votos a favor, 161 en contra y 121
abstenciones.

Se suspende la sesión a las dos y veinte minutos de la tarde.

Se reanuda la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.




Dictamen de la Comisión no Permanente sobre intervención del
Banco Español de Crédito (Banesto) (Página 6201)



Presenta el dictamen, en nombre de la Comisión, el señor Muñoz
García. Expone que la Comisión, creada el 24 de febrero, ha
tenido por objeto el seguimiento de las actuaciones de los
organismos e instituciones públicas en relación con la
intervención del Banco Español de Crédito por el Banco de
España, así como el conocimiento de la situación provocada por
la gestión de aquella entidad financiera, respetando el
principio del secreto bancario. Es decir, no se ha tratado de
una comisión de investigación sino de una comisión de estudio,
que ha funcionado con la presencia de representantes de medios
de comunicación y que, de forma íntegra, ha visto publicados
sus trabajos en los «Diarios de sesiones». La Comisión, por
tanto, no ha tenido un carácter omnicomprensivo sino lo
suficientemente selectivo y riguroso para poder cumplir, a
satisfacción de sus integrantes, el mandato encomendado por la
Cámara.

Informa que, para el cumplimiento de sus fines, la Comisión ha
contado, además de con las aportaciones realizadas en las
cuarenta y cuatro comparecencias celebradas, con una valiosa y
abundante documentación, cuya relación consta en el AnexoII
del dictamen.

En cuanto a la labor de seguimiento de las instituciones, una
vez producidas en la Comisión de Economía y Hacienda las
comparecencias del Ministro de Economía y Hacienda, del
Gobernador del Banco de España y del Presidente de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, en las que se explicaron las
motivaciones de la intervención, la Comisión consideró
oportuno que los representantes de estas instituciones
informaran con carácter previo de cualquier noticia o hecho
relevante que se fuera produciendo en relación con la
intervención. A tal efecto, la Comisión consideró necesario
conocer el plan de saneamiento y recapitalización de Banesto
antes de la celebración de la Junta General de Accionistas del
Banco y las condiciones de la subasta de las acciones antes de
que aparecieran publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Finalizada esta fase, la Comisión centró los trabajos en la
situación provocada por la gestión, para finalizar con la
redacción del informe.

Se refiere a continuación a las intensas actuaciones del Banco
de España a lo largo de los años 1992 y 1993 para esclarecer
la situación de Banesto y a los obstáculos encontrados en
dicha labor hasta llegar a la intervención a finales de 1993,
con el nombramiento de administradores provisionales del
Banco. Una vez conocida la magnitud del quebranto patrimonial,
proponen por unanimidad, el 28 de enero de 1994, el plan de
saneamiento y de recapitalización de Banesto, plan aprobado
por el Banco de España y reconocido por la Comisión de
estudio.

En cuanto al proceso de adjudicación de Banesto, informa que
el proceso fue examinado detenidamente por la Comisión, sin
que encontraran objeción o necesidad de corrección alguna,
adjudicándose, como es conocido, a la mejor oferta, que fue la
del Banco de Santander, y que supuso un ahorropara el Fondo de
Garantía de Depósitos de 132.485 millones de pesetas, con lo
que el coste de la operación ascendió a un total de 292.542
millones, a repartir por mitad, según la composición del
Fondo, entre el Banco de España y la comunidad bancaria.

La Comisión valora positivamente el proceso seguido por su
transparencia, celeridad y eficacia, proceso que ha puesto de
manifiesto, por una parte,



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la idoneidad del marco legislativo y, por otra, la solidez del
sistema financiero español. La eficacia de este proceso
permitió reducir considerablemente el coste de la crisis para
el conjunto de la sociedad española, habiendo supuesto la
aportación final de fondos públicos de 96.000 millones de
pesetas, tras haber producido un quebranto de 605.000
millones.

Expone que, a juicio de la Comisión, los problemas que
condujeron a la entidad a una situación de insolvencia
patrimonial se derivan de una combinación de mala gestión,
prácticas irregulares, ocultación de información e
incumplimiento de la regulación prudencial y contable, todo
ello potenciado por una estructura de gobierno de la entidad
caracterizada por una fuerte concentración de poder de
decisión y control en su principal ejecutivo y por un Consejo
incondicional que incumplió su deber de vigilancia,
conduciendo a un conflicto grave y creciente entre los
intereses de los gestores y de los accionistas, depositantes y
trabajadores del Grupo Banesto.

Concluye el señor Muñoz García mencionando el capítulo de
valoraciones y sugerencias que realiza la Comisión con el
objetivo de mejorar el sistema de prevención de las crisis
bancarias, completar los tipos penales específicos y agravar
las penas actuales, poniendo a disposición del Fiscal General
del Estado la documentación que la Comisión ha conocido y
estudiado, así como el propio dictamen emitido.

Para fijación de posiciones, hacen uso de la palabra los
señores Albistur Marín, del Grupo Mixto; Mardones Sevilla, de
Coalición Canaria; Zabalía Lezámiz, del Grupo Vasco (PNV);
Sánchez i Llibre, del Grupo Catalán (Convergència i Unió);
Espasa Oliver, de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya;
Fernández de Trocóniz Marcos, del Grupo Popular, y señora Aroz
Ibáñez, del Grupo Socialista.

Sometida a votación, se aprueba el dictamen de la Comisión por
279 votos a favor y una abstención.




Propuestas de Resolución relativas a la Memoria del Consejo
General del Poder Judicial correspondiente a 1993 (Página 6219)



En defensa de las propuestas de Resolución presentadas,
intervienen los señores Gatzagaetxebarría Bastida, del Grupo
Vasco (PNV); López Garrido, de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya; Pérez Mariño del Grupo Socialista, y Olarte Cullen,
del Grupo Coalición Canaria.

Para fijación de posiciones, hacen uso de la palabra la señora
Alemany i Roca, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), y el
señor Pillado Montero, del Grupo Popular.

Se procede a las votaciones de las propuestas de Resolución
objeto de debate.

Se levanta la sesión a las siete y quince minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




ENMIENDAS DEL SENADO:



El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Punto VII del orden del día, enmiendas del Senado.

Proyecto de ley de restitución de bienes culturales que hayan
salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de
la Unión Europea.

¿Desea algún Grupo fijar la posición en relación con las
enmiendas a este proyecto? (Pausa.)
Enmiendas del Senado a la proposición de ley sobre
autorización del matrimonio civil por los alcaldes.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Enmiendas del Senado a la proposición de ley orgánica sobre
modificación de diversos artículos del Código Penal, con el
fin de tipificar la conducción de un ciclomotor bajo la
influencia de bebidas alcohólicas, drogas, tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con temeridad o
con imprudencia.

¿Grupos que desean fijar su posición sobre estas enmiendas?
(Pausa.)
Enmiendas del Senado a la proposición de ley orgánica de
protección a denunciantes, testigos y peritos en determinadas
causas criminales.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Finalmente, enmiendas del Senado a la proposición de ley por
la que se modifica el Código Penal en lo referente a escuchas
telefónicas y se adiciona un nuevo artículo relativo a la
escucha y grabación de las conversaciones no públicas por los
particulares.

¿Grupos que van a fijar su posición? (Pausa.)



--PROYECTO DE LEY DE RESTITUCION DE BIENES CULTURALES QUE
HAYAN SALIDO DE FORMA ILEGAL DEL TERRITORIO DE UN ESTADO
MIEMBRO DE LA UNION EUROPEA. (NUEVA DENOMINACION APROBADA POR
EL SENADO: PROYECTO DE LEY DE INCORPORACION AL ORDENAMIENTO
JURIDICO ESPAÑOL DE LA DIRECTIVA 93/7/CEE DEL CONSEJO, DE 15
DE MARZO, RELATIVA A LA RESTITUCION DE BIENES CULTURALES QUE
HAYAN SALIDO DE FORMA ILEGAL DEL TERRITORIO DE UN ESTADO
MIEMBRO DE LA UNION EUROPEA.) (Número de expediente
121/000047)



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El señor PRESIDENTE: Enmiendas del Senado al proyecto de ley
de restitución de bienes culturales que hayan salido de forma
ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión
Europea.

Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Gómez-Alba.




El señor GOMEZ-ALBA RUIZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, las enmiendas del Senado que hoy tenemos que
ratificar aquí son, todas, enmiendas del Grupo Popular
aceptadas en sus términos o enmiendas transaccionales
presentadas por el Grupo Socialista sobre las del Grupo
Popular, que éste aceptó en su momento, por lo que obviamente
estamos de acuerdo con todas ellas.

No obstante, como en la votación que vamos a realizar aquí no
existe la posibilidad de distinguir entre la ratificación de
las enmiendas incorporadas en el Senado y la valoración final
de todo el proyecto de ley, tenemos necesariamente que
abstenernos, como postura que mejor expresa nuestra valoración
del proyecto en el momento en que, ya finalizada su
tramitación parlamentaria, está a punto de convertirse en ley.

No vamos, naturalmente, a votar en contra de un proyecto de
ley que incorpora al ordenamiento jurídico español una
Directiva que consideramos muy importante para la defensa del
patrimonio cultural europeo y, por tanto, del nuestro, y en
cuya tramitación, sería injusto no reconocerlo, se han
incorporado muchas de las enmiendas presentadas por nuestro
Grupo. Pero tampoco podemos votar a favor de este proyecto de
ley porque, precisamente, la inmensa mayoría de las enmiendas
que se nos han aceptado no son sino meras correcciones de una
relativa trascendencia, sin que se hayan visto recogidas, sin
embargo, las aportaciones de mayor calado que sugerimos.

En el debate en la Comisión de Educación y Cultura de esta
Cámara y en los debates del Senado ya dijimos que, aunque
todas las enmiendas presentadas tenían una clara intención
técnica y, en este caso, no política, sin embargo, no todas
tenían el mismo alcance, y distinguíamos entre las enmiendas
meramente formales y las que llamamos entonces de contenido,
aportacionesde mayor alcance. Pues bien, aunque se han
admitido muchas enmiendas, hay que decir que son casi todas
del primer tipo, esto es, aquéllas que estaban dirigidas bien
a corregir erratas o introducir mejoras en la redacción, bien
a subsanar omisiones, bien a reestructurar determinados
artículos. Tan sólo se ha admitido una de las enmiendas de
contenido que proponíamos, la que hacía referencia a la
consignación de la indemnización como requisito previo para la
devolución del bien cultural reclamado. Y aunque sea un dato
anecdótico, ni siquiera se ha hecho en sus justos términos,
sino a través de una enmienda transaccional del Grupo
Socialista.

No se nos ha atendido ni en la introducción de determinadas
novedades procesales, como era el traslado de la demanda al
poseedor del bien reclamado o la posibilidad de recurso, ni en
la subsanación de determinadas omisiones en la incorporación
de la Directiva, como era la designación de las competencias
de la autoridad nacional en esta materia, ni siquiera en la
aclaración del sentido de determinados preceptos, como se
pretendía con la distinción entre el concepto de bien cultural
y la determinación de los requisitos para que un bien cultural
sea susceptible de restitución, o con la clarificación del
juego de la diligencia debida como indicio de la buena fe del
poseedor, aunque dichas modificaciones se proponían siempre en
la línea de la Directiva y suponían mejoras técnicas
evidentes.

Incluso, en lo que se refiere a las enmiendas formales, si
bien se han aceptado muchas, hay que decir que otras tantas se
han dejado sin aceptar sin mayores explicaciones. La mayoría
de las aceptaciones han sido siempre mediante enmiendas
transaccionales, lo que indica una cierta resistencia, tanto a
reconocer los propios errores como a aceptar las propuestas de
los demás, aunque sea en temas tan poco políticos como éste.

Quizá sea la inercia de pretéritas mayorías absolutas y sus
secuelas la actitud arrogante derivada de aquéllas. No lo sé y
no nos corresponde a nosotros juzgar actitudes de otros
grupos; sí nos corresponde explicar nuestra postura.

Desde el comienzo no pretendíamos hacer un debate político con
ocasión de la incorporación a nuestro Derecho de esta
Directiva, sino tan sólo colaborar para que dicha
incorporación se produjera en las mejores condiciones
posibles. Por eso propusimos numerosas enmiendas. El hecho de
que se hayan aceptado muchas formales sólo demuestra que el
proyecto de incorporación tenía numerosos errores, algunos de
los cuales han sido, afortunadamente, corregidos en el sentido
de la Directiva, aunque todavía queda alguno como el hecho de
incluir dentro del articulado lo que en la Directiva
constituye un anexo o el hecho de ahorrar artículos incluyendo
en un mismo precepto contenidos que la Directiva regula en
artículos independientes.

Habiendo, pues, anunciado desde un comienzo nuestra sincera
voluntad de colaborar en este proyecto de ley, no nos han
dejado hacerlo. Es por eso que, aun reconociendo las mejoras
que se han introducido en él gracias a la aceptación de muchas
de nuestras enmiendas, lamentamos no sentirnos copartícipes y,
por tanto, apoyarlo, porque aquí el consenso no es cuestión de
cantidad, sino de calidad y, sobre todo, de actitudes, y vemos
con pena que una vez más han rechazado nuestra mano
limpiamente tendida.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Gómez-Alba.

Señorías, les recuerdo que estamos en un punto del orden del
día que es el debate correspondiente a las enmiendas



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del Senado y que el objeto del debate es aceptar o rechazar
las enmiendas del Senado. Como he recordado en otras
ocasiones, no es un debate final de conjunto de los proyectos
de ley. Les ruego, en la medida en que sea posible, ciñan sus
intervenciones a expresar la posición en relación con las
enmiendas del Senado y el criterio que les merezcan.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Romero.




La señora ROMERO LOPEZ: Gracias, señor Presidente.

Señores del Grupo Popular, a pesar de que no ha sido este
turno para explicación de las enmiendas del Senado, tengo que
decir que a mi Grupo le sorprende extraordinariamente que se
repita hoy aquí la misma actitud que en la Comisión, al
justificar una abstención que no tiene ningún fundamento en
una Directiva que lo que hace es procurar que fijemos un
procedimiento rápido para todos los bienes culturales que,
como consecuencia de la apertura de fronteras, pueden entrar
ilegalmente en nuestro país. Se trata de fijar un
procedimiento --que en la ley se estipula como el
procedimiento de justicia ordinaria en lo referido a los
juicios verbales-- lo más rápido posible para que se puedan
devolver estas obras a los Estados requirentes con las menores
trabas posibles. Por tanto, es una Directiva que es necesaria,
es urgente, porque evita un tráfico indeseado para todos los
países de la Comunidad Europea.

De las enmiendas presentadas en la Comisión y en el Senado,
hemos aceptado un bloque importante. De las 35 presentadas se
aceptaron más de la mitad, algunas referentes a estilo, otras
de más calado, pero he de decir que las discrepancias en
ningún momento eran de fondo, ni entonces, en las enmiendas de
la Comisión, ni después, en las enmiendas del Senado. A pesar
de que S.S. hable de que se aceptaron enmiendas de meras
correcciones y no se llegaba a ninguna enmienda transaccional
en las aportaciones de mayor calado, tengo que decirle que
aquellas aportaciones que piensa que eran de mayor calado se
discutieron en la Comisión y estaban fijadas prácticamente en
la Directiva.

Cuando habla S.S. otra vez de la designación de las
competencias de la autoridad nacional, S.S. sabe que estaba
fijada en la Directiva, que se fijó en la Comisión, que era la
Dirección General de Bellas Artes, y se aceptó una enmienda,
propuesta por el Grupo de Convergència, referida a la
posibilidad de que exista un consejo de patrimonio que sea
quien establezca la cooperación con las comunidades autónomas.

Así que no tiene ninguna justificación mantener hoy aquí una
abstención, a no ser que su Grupo siga insistiendo en
abstenerse cuando se trata de directivas que lo que hacen es
procurar la agilización de procedimientos que para todos los
Estados miembros son necesarios. No tiene justificación,
señoría, su abstención; ni entonces la tuvo ni la tiene ahora.

No hable de que en este Grupo hay inercias de pretéritas
mayorías absolutas. Tendríamos que hablar de que tal vez
exista la nostalgia por su Grupo de mayorías absolutas que,
probablemente --y será afortunadamente para este país--, no
consigan. (Rumores.)
Tengo que decirles, señorías, que no existe ninguna
justificación para su abstención en esta ley, en la
trasposición de esta Directiva; pierden la oportunidad en este
momento de demostrar su categoría política --y no quiero
aburrir a SS.SS.-- con un trámite que podríamos perfectamente
haber evitado si SS.SS. hubieran estado a la altura de las
circunstancias.

Nada más. Muchas gracias. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Romero.




--PROPOSICION DE LEY SOBRE AUTORIZACION DEL MATRIMONIO CIVIL
POR LOS ALCALDES (Número de expediente 122/000029)



El señor PRESIDENTE: Enmiendas del Senado a la proposición de
ley sobre autorización del matrimonio civil por los alcaldes.

Por el Grupo Popular, el señor Peñarrubia tiene la palabra.




El señor PEÑARRUBIA AGIUS: Gracias, señor Presidente.

Señorías, el Grupo Popular va a votar afirmativamente las
enmiendas introducidas por el Senado a la proposición de ley
de modificación del Código Civil en materia de autorización
del matrimonio por los alcaldes.

Tres son, a nuestro juicio, las novedades que dichas enmiendas
introducen en el texto que aprobó esta Cámara. En primer
lugar, la precisión de que el alcalde autorizado a celebrar el
referido matrimonio será el del municipio donde tenga lugar la
ceremonia. En segundo lugar, se amplía y, por tanto, se
incorpora la facultad del alcalde en el supuesto del
matrimonio de quienes se hallen en peligro de muerte. Y en
tercer lugar, se establece un plazo para la entrada en vigor
de esta ley que no lo hará hasta el 1 de marzo de año próximo.

Por último, señor Presidente, no quiero terminar mi
intervención sin referirme, a modo de resumen, a dos aspectos
que han sido denominador común a lo largo del trámite
parlamentario de esta proposición de ley.

Por un lado, el amplio consenso suscitado entre los diferentes
grupos durante su tramitación y debate, tanto en esta Cámara
como en el Senado. Por otro, la voluntad, manifestada por los
grupos, y naturalmente plasmada en la proposición, de
generalizar para los alcaldes una competencia que hasta la
fecha tenían limitada,



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equiparando la facultad de éstos a la de los jueces en cuanto
a la celebración de matrimonio civil.

Nada más.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Peñarrubia.

Por el Grupo Socialista, el señor Antich tiene la palabra.




El señor ANTICH I BALADA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, hace ahora siete meses, el 10 de mayo, este Pleno
del Congreso aprobó por unanimidad la toma en consideración de
la proposición de ley de Convergència i Unió de modificación
de dos artículos del Código Civil en materia de autorización
del matrimonio civil por los alcaldes. En el consiguiente
trámite de Ponencia, tras un trabajo consensuado, como se ha
dicho por parte del representante del Grupo Popular, con la
participación de todos los grupos, se mejoró el texto
ampliando el número de artículos modificados --en realidad se
hizo un repaso de todo el Código-- y concretando más el
alcance de la reforma legislativa, que fue aprobada finalmente
por la Comisión de Justicia e Interior el 25 de octubre,
también por unanimidad.

El Senado ha introducido, a propouesta del Grupo Socialista,
nuevas enmiendas para, en primer lugar, concretar que los
alcaldes o concejales en quienes deleguen podrán oficiar
matrimonios en su municipio exclusivamente, cosa lógica y que
hay que reconocer que en el texto del Congreso no había
quedado suficientemente claro. En segundo lugar, para mantener
la posibilidad actual de que los alcaldes celebren matrimonios
en casos de extrema urgencia. Finalmente, para fijar también
la entrada en vigor de la ley el 1 de marzo de 1995, dando
tiempo, como es lógico, a preparar su aplicación. Fue
aprobado, también por unanimidad de la Comisión de Justicia,
el pasado 24 de noviembre.

Con esta reforma legislativa de la Ley del Código Civil, una
vez estudiada y reformada mediante consenso, tanto del
Congreso como del Senado, se va a posibilitar, primero, que
todos los alcaldes españoles o concejales en quienes deleguen
puedan, a partir del 1 de marzo de 1995, oficiar matrimonios
civiles en su municipio; segundo, se conseguirá, con toda
seguridad, una mayor operatividad y funcionalidad en la
celebración de los matrimonios civiles; tercero --pienso que
es bastante importante--, la extensión de esta facultad a
todos los alcaldes va a contribuir, sin duda, a dignificar y
realzar un acto de notoria importancia social.

Es evidente que nuestro Grupo, por estos motivos, va a votar a
favor de las enmiendas introducidas por el Senado. Al mismo
tiempo, y habiendo hecho un repaso de los Diputados presentes
en esta Cámara, en este caso es satisfactorio ver que se
aprobará con el voto unánime de la misma. Incluso miembros de
esta Cámara que tienen la doble condición de Diputados pero
también de alcaldes de municipios grandes, donde hasta ahora
no podrían celebrar matrimonios, a partir del 1 de marzo --los
alcaldes de Cartagena, Orihuela, Ferrol, Santiago, León,
Tarragona, Fuengirola, Valladolid y La Coruña, de distintos
grupos parlamentarios-- se unirán a los alcaldes que ya hace
tiempo lo hemos podido realizar.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Antich.




--PROPOSICION DE LEY ORGANICA SOBRE MODIFICACION DE DIVERSOS
ARTICULOS DEL CODIGO PENAL, CON EL FIN DE TIPIFICAR LA
CONDUCCION DE UN CICLOMOTOR BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS, DROGAS TOXICAS, ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS
PSICOTROPICAS, CON TEMERIDAD O CON IMPRUDENCIA (NUEVA
DENOMINACION APROBADA POR EL SENADO: PROPOSICION DE LEY
ORGANICA SOBRE MODIFICACION DE DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO
PENAL, CON EL FIN DE TIPIFICAR LA CONDUCCION DE UN CICLOMOTOR
BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, DROGAS TOXICAS,
ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, O CON TEMERIDAD O
CON IMPRUDENCIA.) (Número de expediente 122/000053)



El señor PRESIDENTE: Enmiendas del Senado a la proposición de
ley orgánica sobre modificación de diversos artículos del
Código Penal, con el fin de tipificar la conducción de un
ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas,
tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con
temeridad o con imprudencia.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Cotoner.




El señor COTONER GOYENECHE: Gracias, señor Presidente.

Intervengo muy brevemente para decir que este Grupo
Parlamentario se congratula del alto consenso conseguido,
tanto en esta Cámara como en el Senado, entre todos los Grupos
parlamentarios. Quiero dar las gracias, sobre todo al Grupo
Parlamentario Socialista, personificado en don Manuel de la
Rocha, con quien hemos hecho un buen trabajo y nos hemos
animado a llegar a este consenso, debido a que era necesario
introducir en el Código Penal la presente modificación. No era
lógico mantener la exclusión de este tipo de conductas del
ilícito penal, puesto que suponía mantener una laguna legal
contradictoria con las legislaciones penales de otros países.

La verdad es que las enmiendas introducidas a través del
Senado son únicamente de corrección de errores o gramaticales.

La única realmente importante es la introducida



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al artículo 42, que además de introducir, cuando se condene a
un conductor por su comportamiento al conducir un ciclomotor,
que se le privará de la licencia de conducir el ciclomotor o
de los vehículos a motor, privará e inhabilitará a dicho
conductor para el ejercicio de ambos derechos. Hasta ahora, se
podía dar el caso de que con la privación de la licencia de
ciclomotor, si el conductor ya tenía el permiso de conducir
vehículos a motor, podía seguir conduciendo tanto el
ciclomotor como el vehículo a motor. En este caso, en cuanto
se prive de la licencia de conducir el ciclomotor o del
permiso de vehículo a motor, cualquiera de los dos
inhabilitará al conductor para poder seguir conduciendo. En
todo caso, lo que sí solicitaríamos a la Administración es
que, debido a que esta ley orgánica tendrá un período de
entrada en vigor, que es la «vacatio legis», reconocida en
nuestra legislación, se informara debidamente a la opinión
pública, ya que las condenas y penalizaciones por dichas
conductas son altas, concienciando a los conductores de los
ciclomotores de que, en el caso de que se les condene, pueden
tener penas de arresto mayor y unas multas económicas muy
fuertes. Por eso nuestro Grupo, ya desde este momento, va a
apoyar, como dijimos, esta reforma y las enmiendas
introducidas en el Senado.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Cotoner.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor De la
Rocha.




El señor DE LA ROCHA RUBI: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo para exponer brevemente, en nombre de mi Grupo
Parlamentario, la posición favorable a la aprobación
definitiva del texto que proviene del Senado de esta
iniciativa legislativa, que, como se ha dicho, pretende la
modificación de diversos artículos del Código Penal con la
finalidad de penalizar también la conducción de un ciclomotor
cuando se realiza bajo la influencia de bebidas alcohólicas,
de drogas o de algunas sustancias psicotrópicas, propuesta que
fue ampliada en el trámite del Congreso también a la
conducción temeraria básica cuando es con un ciclomotor,
sabido que en muchos casos en ciudades y también en vías
interurbanas se están cometiendo infracciones importantes de
tráfico no solamente conduciendo motocicletas, sino también
ciclomotores.

En el Senado, como se ha explicado, ha habido leves
correcciones técnicas e incluso se ha ampliado un supuesto
para evitar un fraude previsible que consistiera en que la
persona que fuera privada de la licencia de conducción
continuara conduciendo con permiso de conducir o viceversa.

A lo largo de todo el trámite parlamentario, en el Congreso y
en el Senado, como ya se ha dicho, ha habido un alto consenso
entre todas las fuerzas políticas, lo cual muestra cómo esta
modificación legislativa era una necesidad derivada del
proceso acelerado de mejora técnica en la fabricación de
ciclomotores y en el alto riesgo que se venía produciendo con
ello. Hemos de agradecer, pues, a todos los grupos ese
consenso y hemos de esperar que esta modificación se produzca
y sea un elemento más en todo el conjunto de medidas que desde
el Gobierno y desde la Cámara se vienen adoptando para
disminuir los riesgos en el tráfico, para mejorar la seguridad
vial, la seguridad interurbana, para, al mismo tiempo,
disminuir el número de víctimas, el número de accidentes que
se producen en el tráfico, tanto urbano como interurbano.

Por todo ello, nuestro Grupo va a votar a favor de las
enmiendas que provienen del Senado.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor de la Rocha.




--PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE PROTECCION A DENUNCIANTES,
TESTIGOS Y PERITOS EN DETERMINADAS CAUSAS CRIMINALES (Número
de expediente 124/000001)



El señor PRESIDENTE: Enmiendas del Senado a la proposición de
ley orgánica de protección a denunciantes, testigos y peritos
en determinadas causas criminales.

Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, nuestro Grupo va a
apoyar las enmiendas aprobadas por el Senado en relación con
esta proposición de ley orgánica de protección a denunciantes,
testigos y peritos en determinadas causas criminales.

Es cierto que el Senado no amplió esta protección a algún
aspecto que nuestro Grupo defendió en relación con la
necesidad de una indemnización garantizada por el Estado en el
caso de que hubiera habido daños a estos testigos y peritos. A
pesar de todo, constituye un importante avance --y por eso
vamos a apoyar las enmiendas aprobadas por el Senado-- esta
proposición de ley orgánica, que va a contribuir, sin duda, a
que haya una mayor colaboración con la justicia por parte de
los ciudadanos sin que teman sufrir represalias y a que el
Estado se encargue de su protección en este aspecto. Se trata
de legislaciones ya implantadas en países homologables
jurídicamente al nuestro y constituye una importante laguna
rellenada por la proposición de ley, hacia cuyos promotores,
el Grupo Vasco, en su momento nosotros expresamos nuestra
felicitación.

En definitiva, mantenemos el apoyo que hemos venido
sosteniendo en todo el trámite parlamentario a esta
proposición de Ley y también a las enmiendas aprobadas por el
Senado, aun cuando sí señalamos, como hicimos entonces, que
aún falta por regular la problemática de los



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llamados arrepentidos, que no está integrada en esta
proposición de ley que se refiere exclusivamente al asunto de
los testigos y peritos en causas criminales.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López Garrido.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Peón.




El señor PEON TORRE: Gracias, señor Presidente.

Muy brevemente, porque la intensidad del orden del día de la
sesión de hoy creemos que lo merece.

Señorías, las enmiendas incorporadas por el Senado a la
presente proposición de ley orgánica sobre protección de
testigos y peritos pretenden la mejora técnica en la redacción
y creo que efectivamente, contribuyen a mejorar el tenor de la
ley. Sin embargo, dichas aportaciones no se han extendido a la
conveniencia de mejorar la intensidad de la protección para
facilitar fundamentalmente la lucha judicial contra el crimen
organizado. En este sentido constituye una honrosa excepción
la enmienda referida al apartado 2 del artículo 3.º La
posibilidad de extender las medidas de protección a testigos y
peritos aun después de finalizado el proceso judicial, siempre
que persista el peligro grave, mejora el nivel de garantías
que se ofrece al sujeto amenazado y constituye, a nuestro
juicio, una aportación del Senado que perfecciona muy
cualitativamente la regulación aprobada en esta Cámara.

No obstante, tenemos que lamentar que nuestro Grupo no viera
atendidas las enmiendas que se vio obligado a retirar para
transaccionar con el Grupo Socialista un acuerdo que evitara
un posible riesgo de inconstitucionalidad de
la ley, así como otras que se presentaron en el Senado por
nuestro Grupo y que hubieran contribuido indudablemente a
mejorar y a resolver incertidumbres y dudas interpretativas
que pueden afectar a la aplicación práctica de la ley.

Creemos que la enmienda que ha prosperado en el Senado a los
apartados 1 y 2 del artículo 4.º puede plantear algún
problema, ya que con dicha modificación se establece un
trámite de fiscalización previa por parte del órgano judicial
que vaya a conocer del enjuiciamiento de oficio, y sin que ni
siquiera lo haya solicitado ninguna de las partes, de las
medidas de protección establecidas por el instructor. La falta
de inmediación entre el órgano judicial que ha de realizar tal
fiscalización con los testigos y peritos protegidos, la
ausencia de contacto personal con ellos y que, sin embargo, ha
tenido que darse necesariamente con el instructor, puede
despertar recelos en los sujetos susceptibles de protección,
que pueden ver alterada su situación de garantías por un
órgano judicial diferente a aquel ante el que han venido
prestando declaración durante todo el proceso.

Comprendemos que nuestra opinión pueda ser discutible, y por
ello apoyaremos la enmienda aprobada en el Senado, pero hemos
de decir que nos parecía más efectivo el sistema previsto en
el texto que fue aprobado en el Congreso.

En definitiva, señorías, es cierto que el texto puede cubrir
algunas lagunas legales, como la que existía hastael momento
en torno al supuesto del testimonio oculto. Es cierto que se
da cuerpo legal a medidas de protección, como la posibilidad
de facilitar medios económicos para cambios de identidad, de
residencia o de lugar de trabajo, que pueden resultar útiles
en la lucha contra determinadas formas de delincuencia. Por
esas razones anunciamos nuestro voto favorable a las enmiendas
del Senado, que mejoran claramente el texto, dirigido a
conseguir esos objetivos. Sin embargo, no nos engañemos,
señorías. La alteración de objetivo inicialmente perseguido
con la proposición que fue presentada en el Senado puede hacer
perder eficacia a esta ley y planteará dudas interpretativas,
que esperamos puedan ser resueltas por los tribunales. Las
enmiendas del Senado no han contribuido, desgraciadamente, a
resolver estas lagunas. Será preciso, por tanto, esa ley
contra el crimen organizado a la que aludíamos en nuestra
intervención de hace unas semanas y, entre tanto, habrá que
contar con la regulación que hoy apoyamos, a pesar de todas
sus deficiencias, con la esperanza de que, aunque no vaya a
servir para el fin inicialmente previsto, sí sirva, al menos,
para mejorar algunas situaciones que merecían la atención del
legislador.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Peón.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Pérez
Mariño.




El señor PEREZ MARIÑO: Con la venia, señor Presidente.

Solamente para significar que vamos a dar nuestra aprobación a
las enmiendas formuladas por el Senado.

Quería hacer exclusivamente dos matizaciones. La primera, que
el proyecto tiene un nuevo nombre, a diferencia del que ha
dicho el señor Presidente del Congreso, pues su título es
«proposición de ley orgánica de protección a testigos y
peritos en determinadas causas criminales», por haberse
suprimido la denominación de denunciantes.

En segundo y último lugar, quisiera señalar, por si sirviera
de algún tipo de interpretación, que la enmienda aprobada por
el Senado al artículo 4.2, cuando especifica los recursos que
caben contra una serie de medidas y se refiere a recursos de
reforma o súplica, no quiere decir que éstos se puedan
interponer en cualquiera de los casos, sino, según se refiere
al primero, a recursos contra resoluciones de un juzgado penal
y, en segundo caso, de una audiencia provincial o un órgano
colegiado.

En definitiva, ésa es la interpretación auténtica que debe
darse a este artículo 4.2 del proyecto, pues podría parecer,
si no se especificase, que cabrían los dos recursos en
cualquier caso.

Nada más que manifestar nuestro acuerdo con las enmiendas del
Senado.




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El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Pérez Mariño.

Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Gracias, señor Presidente.

Mi Grupo Parlamentario presentó esta proposición de ley, que
fue tomada en consideración por el Senado, como es sabido, con
la pretensión, con la finalidad de mejorar la eficiencia
punitiva de nuestro ordenamiento jurídico. Posteriormente,
hechos nuevos han dado una importancia sobrevenida, en nuestra
opinión, a esta proposición de ley, señor Presidente. ¿Qué
hechos son éstos? Mi Grupo entiende que esta proposición puede
contribuir a recuperar parcialmente parte de los espacios que
la sociedad civil ha perdido ante decepcionantes sentencias,
como la de la «Operación Nécora»; decepción que adquiere ya
caracteres de tragicomedia cuando se reconocen posteriormente
las excarcelaciones producidas por los condenados en estos
juicios.

Señor Presidente, el orden jurisdiccional en este momento en
el Estado español no pasa por sus mejores momentos. Ayer
tuvimos la oportunidad de debatir con el Ministro de Justicia
aspectos del orden jurisdiccional, de la función
jurisdiccional atentatorios contra su dignidad, contra su
decoro, contra los aspectos rituales que deben caracterizarla
necesariamente. Fueron objeto de pormenorización la venta, las
filtraciones de sumarios, la utilización de la acción popular
para tener acceso a los sumarios y venderlos a los periodistas
posteriormente. Declaraciones en los juzgados que muchas veces
se asemejan más a «reality shows» o «trush shows» que lo que
debe corresponder a una función jurisdiccional, al ejercicio
de un poder del Estado.

Tampoco es eficiente, y éste es otro de los aspectos que
colocan a nuestra función jurisdiccional en este momento en
una posición por lo menos delicada. Entre los motivos que de
alguna forma justifican o acreditan esta insuficiencia está
uno fundamental: el de la reticencia, el de la renuencia de
muchos testigos, de muchos peritos y, en nuestra opinión,
también de muchos denunciantes, a declarar, sobre todo, sobre
organizaciones criminales a las que éstos han pertenecido o
sobre cuyas actividades éstos poseen un conocimiento cierto;
renuencias derivadas de los peligros que tienen que afrontar
tras estas denuncias, tras estos testimonios, tras estas
declaraciones, bien contra su propia vida, bien contra su
patrimonio, bien contra su libertad o bien contra la vida,
patrimonio y libertad de sus ascendientes, descendientes,
cónyuges o personas unidas por análoga relación sentimental y
contra sus hermanos.

En definitiva, se prevén distintos mecanismos de protección
--unos en la fase de instrucción sumarial, el procedimiento;
otros en la fase del juicio oral-- que se centran en el
ocultamiento de la identidad de los testigos y de los peritos
no denunciantes, al final, como el señor don Ventura Pérez
Mariño ha indicado, que asuman la importante y la encomiable
función de denunciar a las organizaciones criminales a las que
han pertenecido. Son mecanismos de ocultamiento de la
identidad, es decir, de los nombres y apellidos, del lugar de
trabajo y la transformación de su domicilio en el del juzgado
que está instruyendo, a efectos de citaciones, de
notificaciones y de la práctica de cualquier diligencia. Son
medidas de protección que afectan a su imagen material, a su
imagen visual mediante la prohibición, que tienen que
garantizar los fiscales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, de que se obtengan imágenes fotográficas,
videográficas o cinematográficas de los testigos y peritos
sujetos a medidas de protección, y por último, en la fase del
juicio oral, el magistrado, discrecionalmente, y en el auto de
apertura del juicio oral, tendrá que valorar si se debe seguir
manteniendo las medidas de protección, si deben ser objeto de
modificación o si se deben incorporar otras nuevas.

Este ha sido un debate que hemos mantenido con el Partido
Popular; ha sido un debate ilustrativo y sugestivo donde nos
hemos puesto afortunadamente de acuerdo al final, y esto es
algo que quiero remarcar --y me gustaría que conste en el
«Diario de Sesiones»--, como es el buen talante de todos los
grupos parlamentarios para encontrar más los puntos de
convergencia que los de divergencia. Ojalá en todos los
proyectos legislativos esta fuese la inquietud de todos. Hemos
logrado ponernos de acuerdo en la compatibilización de algo
que es muy difícil de compatibilizar: el derecho a la vida, al
patrimonio y a la libertad de los testigos y peritos que
declaren contra organizaciones criminales, por una parte, pero
también el mantenimiento de los principios esenciales de
origen constitucional de nuestro procedimiento,
fundamentalmente dos: el de la igualdad entre las partes
procesales, por una parte, y, por otra, el derecho, tan
elemental, a la defensa. Lo hemos conseguido de forma
equilibrada, de tal manera que cualquiera de las partes del
procedimiento, en la fase del juicio oral, podrá no sólo
interponer recurso de apelación contra las medidas de
protección que se adopten, sino que, alternativamente
cualquiera de las partes podrá exigir que se le identifique al
testigo o al perito que ha sido objeto de medidas de
protección, de ocultamiento de su personalidad. ¿Cómo se hace
esto, señor Presidente, y con esto acabo? Mediante la
manifestación únicamente del nombre y apellidos y nada más,
sin ningún otro dato, del testigo o perito que ha sido objeto
de medidas de protección de la naturaleza de las previstas en
esta ley.

Algunos preceptos concordantes con los anteriores hacen
referencia a la lógica modificación, en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, de los plazos para recusación de
testigos, en su caso, y algunas cuestiones de
compatibilización



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de las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento criminal con lo
que aquí se está incorporando.

Ya con esto acabo, señor Presidente, de verdad, indicando que,
desgraciadamente, no hemos sido capaces, entre todos, de
regular la figura del arrepentido; figura compleja
dogmáticamente, que representa diversos aspectos de dogmática
penal muy compleja. Hemos perdido una gran oportunidad para
regular y proteger jurídicamente la figura del arrepentido.

Otro proyecto de ley lo tendrá que hacer. Hemos dejado pasar
esta oportunidad, pero, señor Presidente, la sociedad civil en
este momento necesita recuperar espacios perdidos en la lucha
particularmente contra el narcotráfico. La brutal decepción
producida, primero, por las sentencias de la «Operación
Nécora» y, luego, por la excarcelación de algunos de sus
sentenciados, nos obliga a adoptar medidas de reforma
legislativa profundas, en virtud de las cuales, primero, el
ciudadano normal recupere la fe perdida parcialmente en la
justicia y, en segundo lugar, se mejore todavía mucho más la
eficiencia de nuestro ordenamiento punitivo contra fenómenos
delictivos tan sofisticados como éstos.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olabarría.




--A LA PROPOSICION DE LEY ORGANICA POR LA QUE SE MODIFICA EL
CODIGO PENAL EN LO REFERENTE A ESCUCHAS TELEFONICAS Y SE
ADICIONA UN NUEVO ARTICULO RELATIVO A LA ESCUCHA Y GRABACION
DE LAS CONVERSACIONES NO PUBLICAS POR LOS PARTICULARES: (NUEVA
DENOMINACION APROBADA POR EL SENADO. PROPOSICION DE LEY
ORGANICA POR LA QUE SE MODIFICA EL CODIGO PENAL EN LO
REFERENTE AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES) (Número de
expediente 124/000003)



El señor PRESIDENTE: Enmiendas del Senado a la proposición de
ley orgánica por la que se modifica el Código Penal en lo
referente a escuchas telefónicas y se adiciona un nuevo
artículo relativo a la escucha y grabación de las
conversaciones no públicas por los particulares.

Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo va a votar favorablemente las enmiendas
aprobadas por el Senado sobre esta proposición de ley orgánica
por la que se modifica el Código Penal en lo referente al
secreto de las comunicaciones.

El Senado ha modificado la redacción tanto del artículo 192
bis como del 497 bis. Yo quisiera referirme solamente a este
último y, en concreto, al párrafo que ha sido modificado por
el Senado y que, con la nueva redacción, dice: «el que con
conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en
su descubrimiento realizare la conducta descrita en el párrafo
anterior». La conducta descrita en el párrafo anterior es la
de descubrir o revelar secretos o intimidad obtenidos a través
de una interceptación de las comunicaciones a través de
determinados artificios técnicos; lo conocido vulgarmente como
el pinchazo.

Nuestro Grupo entiende que el secreto de las comunicaciones
tiene que ser protegido eficazmente. De hecho, probablemente
en la Constitución no hay una redacción tan contundente como
la que se deriva del artículo 18.3 cuando dice: «Se garantiza
el secreto de las comunicaciones...» Es decir, la
Constitución, dentro de la protección del derecho a la
intimidad, destaca además dos cosas: de una parte, la
protección del domicilio y, de otra parte, el secreto de las
comunicaciones. Y dice: Se garantiza. Incluso lo dice en
presente; lo hace de una forma extremadamente contundente. Hay
que garantizar, en todo caso, el secreto de las
comunicaciones, y la verdad es que eso contrasta, como se ha
señalado por quien ha estudiado este tema, con una protección
insuficiente y primitiva --se la ha llamado así-- de la
intimidad en nuestro Código Penal, algo que, por cierto, es
objeto de debate en otros países europeos; sirva como
referencia el importante informe de la Comisión Calcutt
presentado al Parlamento británico en julio de 1990, que trata
precisamente estos temas.

En nuestro país, tiempo atrás, ha habido una importante alarma
social por el famoso asunto de los pinchazos telefónicos. Esto
dio lugar a esta proposición de ley y, muy recientemente
--tengo aquí los recortes de prensa--, en octubre de este año,
se ha puesto de manifiesto este problema con motivo de la
retirada por la Generalitat valenciana de un texto de estudio
para niños de BUP, el llamado texto sobre las cintas del caso
Naseiro. Ese texto, retirado después por la Generalitat
valenciana, incluía una reproducción de fragmentos de las
cintas del caso Naseiro, que fueron declarados ilegales por el
Tribunal Supremo, en los que un ex concejal del Partido
Popular hablaba por teléfono con otros miembros de su partido
sobre su intención de llevar a cabo supuestamente,
irregularidades. Esto dio lugar a una importante polémica;
desde medios de ese partido y desde otros medios se señaló que
eso podría constituir una auténtica intromisión ilegítima en
la intimidad y objeto de sanción penal; algún experto
penalista, muy conocido, señaló que ese uso, esa publicación
de esas cintas, declaradas ilegales por el Tribunal Supremo
por la forma de obtención, podría ser constitutiva hasta de
delito. Es decir que ésta es una cuestión que hasta hace poco
ha estado muy presente en la vida española: el asunto de las
escuchas telefónicas o, en este



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caso, de las intromisiones ilegales, porque el pinchazo a las
conversaciones del ex concejal del Partido Popular fue
realizado por un juez y, sin embargo, fue declarado ilegal por
el Tribunal Supremo.

En todo caso, nosotros queremos señalar, en relación con este
párrafo enmendado por el Senado, que tienen que darse una
serie de condiciones para entender que se da el tipo penal
definido en este párrafo; es decir, tiene que haber un origen
ilícito de esas grabaciones, tiene que haber un origen ilícito
de esa información acreditado, no puramente supuesto --en el
derecho penal tiene que haber una absoluta rigurosidad, darse
un tipo penal concreto--; además, tiene que haber un
conocimiento por parte del medio de comunicación que
supuestamente lo piense publicar de que se ha producido la
intromisión ilegítima, que esa vulneración del secreto de las
comunicaciones tiene un origen ilícito; tiene que darse la
divulgación, y, por último, en todo caso, tiene que protegerse
completa y absolutamente el secreto profesional de los
periodistas, cuya tramitación, en cuanto a la regulación del
mismo, el desarrollo constitucional, está en esta Cámara y,
desde luego, es aún más urgente, si se pudiera decir, su
culminación en cuanto a estas proposiciones de ley presentadas
por el Grupo de Izquierda Unida. Si no se dan estas
condiciones, prevalecerá siempre y en todo caso, y no podrá
delimitarse por ningún motivo, la libertad de información, que
consideramos que no está amenazada por estetexto enmendado por
el Senado, sino que, al contrario, se refuerza, al reforzar la
información veraz y la sujeción, también de los medios de
comunicación, al Estado de Derecho, a los valores
constitucionales y al derecho a la intimidad, garantizado
expresamente en nuestra Constitución en cuanto al secreto de
las comunicaciones.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López Garrido.

Por el Grupo Popular, el señor Cotoner tiene la palabra.




El señor COTONER GOYENECHE: Gracias, señor Presidente.

Con la brevedad del caso, ya que las enmiendas remitidas por
el Senado, en opinión de este Diputado, únicamente vienen a
suponer una rectificación gramatical, a pesar de que el
párrafo tercero del artículo 497 bis se vuelve a redactar, si
bien con una redacción que viene a confirmar la que salió de
esta Cámara.

Mi Grupo va a apoyar las enmiendas presentadas y admitidas en
el trámite del Senado, ya que estamos totalmente de acuerdo
con la filosofía de la proposición de ley, y más habiéndose
conseguido el objetivo que se pretendía con ella, que era el
incremento de las penas que se imponían en el Código Penal
vigente hasta ahora.

Estoy totalmente de acuerdo con la disertación que ha hecho el
señor López Garrido, en el sentido de que el nuevo párrafo del
artículo 497 bis establece que únicamente se podrá estimar que
se ha cometido dicho delito cuando se den esas circunstancias,
ya que, de otra forma, tendrá que prevalecer siempre el
derecho a la libertad de expresión, a la libertad de
información. Mi Grupo va a apoyar, con su voto afirmativo,
esta nueva redacción puramente gramatical, ya que,
lógicamente, confirma la que salió de esta Cámara.

Unicamente quería dejar constancia de la interpretación que
nosotros hacemos de este párrafo tercero del artículo 497 bis,
porque consideramos que, además de proteger la intimidad de la
pesona y el secreto de las comunicaciones, también se debe
tener en cuenta la libertad de información y la protección de
esa libertad de información.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Cotoner.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Cuesta.




El señor CUESTA MARTINEZ: Gracias, señor Presidente.

También con brevedad, para manifestar el voto favorable de mi
Grupo Parlamentario a las enmiendas del Senado, que suponen
una mera corrección técnica de lo que ha sido el texto que ha
aprobado inicialmente esta Cámara.

Efectivamente, nos encontramos ante una reforma importante del
Código Penal que garantiza la protección de un derecho
fundamental recogido y reconocido en el artículo 18 de nuestra
Constitución: el secreto de las comunicaciones, el derecho a
la intimidad de la persona. Sobre esta cuestión se ha llegado
a suscitar el problema de la colisión del derecho a la
intimidad con el derecho a la información veraz, a la libertad
de expresión. Yo quisiera, en esta polémica, simplemente
introducir una cuestión fundamental que es reiterada
jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional, y es que
todo precepto debe ser interpretado a la luz de la
Constitución. Y el artículo 20 de nuestra Constitución, cuando
habla de la libertad de expresión y del derecho a la
información veraz, establece también unos límites muy
concretos, señalando la barrera del derecho a la intimidad.

Ha habido algún tipo de desasosiego con motivo de la redacción
del tercer párrafo del artículo 497 bis, que, en efecto, dice
que el que con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber
tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta de
divulgar o revelar los secretos o la intimidad de otros sin su
conocimiento, es decir, la penetración en la esfera de la
intimidad y su posterior divulgación, aun a sabiendas de su
origen ilícito... Alguien ha visto en este párrafo algún tipo
de



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amenaza a la libertad de expresión. Yo quiero dejar
muy claro que este párrafo debe ser interpretado a la luz de
los preceptos de la Constitución, puesto que el artículo 20 de
la misma también plantea límites a esos derechos.

Señorías, por hablar de límites, hay un brillante artículo
recientemente publicado por un ilustre jurista, por el que fue
Presidente del propio Tribunal Constitucional, don Francisco
Tomás y Valiente, que, cuando aborda el problema de los
límites de la libertad de expresión, afirma lo siguiente:
Contra todo poder, límites. Pero importa insistir en algo
previo: cada periodista debe tener conciencia del límite de
que su derecho-poder implica responsabilidades y límites
porque concurre con otros derechos de otros sujetos. Así de
elemental y así de olvidado a veces. Si cada periodista, en
lugar de estimar su libertad de expresión hasta el máximo,
tuviera conciencia de que tiene límites que son derechos de
otros, quizá proliferasen menos ciertos productos
periodísticos y, acaso, saliéramos ganando todos en cuanto a
la calidad ética y estética de lo que muchos medios nos
ofrecen.

Pues bien, señor Presidente, señoras y señores Diputados, con
las conductas y con el tenor del párrafo tercero del artículo
497 bis, se está protegiendo también el derecho a la intimidad
de la persona, que es un presupuesto básico de la dignidad de
la persona, se está protegiendo y se está estableciendo un
límite, el límite que la Constitución contempla también al
principio y al derecho de la libertad de expresión y de una
información veraz.

En todo caso, que nadie vea en este artículo una amenaza a esa
libertad de expresión. Si la información en un momento
determinado es relevante para la opinión pública y es de las
amparadas constitucionalmente por la libertad de información,
el periodista que la divulgue actuará penalmente amparado por
la causa de justificación de obrar en el ejercicio de un
legítimo derecho.

Por lo tanto, señoras y señores Diputados, creo que no hay el
más mínimo riesgo que afecte a la libertad de expresión y que
hemos conseguido una reforma importante que mejora el nivel de
protección en el secretode las comunicaciones y en los
derechos fundamentales de la persona.

Hoy la lucha contra determinados fenómenos no puede corromper
el sistema de garantías fundamentales. Hay que mantener las
garantías fundamentales. No se puede desoír, no se puede
olvidar la existencia de derechos fundamentales de la persona.

Y un presupuesto básico de la dignidad, que a su vez es un
elemento fundamental para la libertad, es el respeto a la
intimidad.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Cuesta.

DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY SOBRE PARTICIPACION DEL REINO DE ESPAÑA EN
EL DECIMO AUMENTO DE RECURSOS DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL
DE FOMENTO (Número de expediente 121/000066)



El señor PRESIDENTE: El punto octavo del orden del día es el
dictamen relativo al proyecto de ley sobre participación del
Reino de España en el décimo aumento de recursos de la
Asociación Internacional de Fomento.

No hay enmiendas mantenidas a este dictamen.

¿Desea algún grupo fijar su posición en relación con el mismo?
(Pausa.)
Entonces, vamos a proceder a las votaciones de los puntos
debatidos y de este dictamen.

Enmiendas del Senado al proyecto de ley por el que se
incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 93/7
de la Comunidad Económica Europea del Consejo, de 15 de marzo,
relativa a la restitución de bienes culturales que hayan
salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de
la Unión Europea.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 304; a favor, 183; abstenciones, 121.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas del
Senado.

Enmiendas del Senado a la proposición de ley sobre
autorización del matrimonio civil por los alcaldes.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, 301; en contra, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

En relación con las proposiciones de ley orgánica cuyas
enmiendas introducidas por el Senado van a ser sometidas a
votación a continuación, no habiendo solicitud, según se
desprende del contexto de las intervenciones, de votaciones
separadas, si no hay inconveniente por ningún grupo, se
entenderá que las votaciones relativas a las enmiendas del
Senado significan la votación de conjunto correspondiente al
carácter orgánico de estas proposiciones de ley.

Proposición de ley orgánica sobre modificación de diversos
artículos del Código Penal, con el fin de tipificar la
conducción de un ciclomotor bajo la influencia de bebidas
alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, con temeridad o con imprudencia.

Comienza la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 306.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas del Senado
correspondientes a esta proposición de ley orgánica.

Enmiendas del Senado a la proposición de ley orgánica de
protección o denunciantes, testigos y peritos en determinadas
causas criminales.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 307; a favor, 305; en contra, uno; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas del
Senado.

Enmiendas del Senado a la proposición de ley orgánica por la
que se modifica el Código Penal en lo referente a escuchas
telefónicas y se adiciona un nuevo artículo relativo a la
escucha y grabación de las conversaciones no públicas por los
particulares.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 306.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Votación correspondiente al dictamen del
proyecto de ley sobre participación del Reino de España en el
décimo aumento de recursos de la Asociación Internacional de
Fomento.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 307; a favor, 307.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY ORGANICA DE ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA
CIUDAD DE CEUTA (Número de expediente 121/000062)



--PROYECTO DE LEY ORGANICA DE ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA
CIUDAD DE MELILLA (Número de expediente 121/000064)



El señor PRESIDENTE: Punto noveno del orden del día, debates
de totalidad de iniciativas legislativas. Debate
correspondiente al proyecto de ley orgánica del Estatuto de
Autonomía de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Para la presentación de los proyectos, en nombre del Gobierno,
tiene la palabra el señor Ministro para las Administraciones
Públicas. (El señor Vicepresidente, Beviá Pastor, ocupa la
Presidencia.)



El señor MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Saavedra
Acevedo): Gracias, señor Presidente.

Señor Presidente, señoras y señores Diputados, es para mí una
satisfacción como Ministro para las Administraciones Públicas
someter al debate de esta Cámara los proyectos de ley orgánica
de Estatuto de Autonomía de las ciudades de Melilla y de Ceuta
en una iniciativa legislativa que es fruto de un compromiso
expresamente asumido por el Presidente del Gobierno en su
discurso de investidura, incorporado al programa político
legislativo para el presente período y reafirmado, asimismo,
en resolución adoptada por esta Cámara tras el último debate
sobre el estado de la Nación.

Como conocen SS.SS., para el correcto cumplimiento de este
compromiso político, hemos esperado que se dieran las
condiciones imprescindibles para asegurar su aprobación por
las Cortes Generales, con garantías de consenso y estabilidad
futura.

Tanto las dificultades políticas, como los problemas técnicos
conocidos por esta Cámara, han hecho de esa exigencia de
consenso, instada en reiteradas ocasiones, tanto por el
Gobierno de la Nación, cuanto por el Congreso de los Diputados
y el Senado, un largo proceso de sucesivos acercamientos y
distanciamientos entre las posiciones mantenidas al respecto
por las principales fuerzas políticas con representación en
estas Cortes Generales.

Estas dificultades técnicas se reflejaron ya en el contenido
de los acuerdos autonómicos de 1981. En relación con la
autonomía de las ciudades de Melilla y de Ceuta, se limitaron
a contemplar una doble posibilidad constitucional: que éstas
se constituyeran en comunidad autónoma según lo previsto en la
disposición transitoria quinta de la Constitución Española, o
que permanecieran como corporación local con régimen especial
de carta.

Por su parte, también los propios hechos evidenciaron la
complejidad del esfuerzo a acometer. Se trataba, al fin y al
cabo, de armonizar las diversas propuestas para dotar de un
régimen de autogobierno a ambas ciudades. En concreto, y por
lo que se refiere a la ciudad de Melilla, ni el acuerdo
adoptado por la Corporación melillense el 13 de octubre de
1981 contó con la autorización de las Cortes, ni tampoco el
proyecto de ley remitido por el Gobierno en 1986 al Congreso
pudo contar, finalmente, con el acuerdo en el que inicialmente
se apoyaba.

A partir de las lecciones aprendidas por esta experiencia
previa y ante la imposibilidad misma de sentar



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un principio de acuerdo en una cuestión ciertamente esencial
para la estructuración y desenvolvimiento futuro del Estado
autonómico, los Acuerdos de 28 de febrero de 1992, entre el
Partido Socialista Obrero Español y el Partido Popular,
estaban obligados a moverse dentro de unas coordenadas de
razonable prudencia. En este sentido, los acuerdos
comprometían a sus firmantes a la continuación de las
conversaciones para alcanzar el máximo grado de consenso
respecto al régimen de autogobierno para las ciudades de Ceuta
y Melilla.

Fruto de este compromiso y del acuerdo alcanzado entre el
Gobierno y los Partidos Socialista y Popular, son los
proyectos de ley orgánica consensuados que, superadas ya esas
dificultades previas, me cumple el honor de presentar hoy, en
nombre del Gobierno, ante esta Cámara.

Tengo la certeza de que no es necesario subrayar la
trascendencia y el alcance que para las ciudades de Ceuta y de
Melilla, cuanto para el resto de la Nación española, habrá de
tener la aprobación por las Cortes Generales de estas
importantes iniciativas legislativas. Con su promulgación
estos municipios accederán, por fin, al régimen de autonomía
por el que hemos venido trabajando durante todo este período.

Un régimen que, desde su singularidad, reunirá a un tiempo el
cumplimiento de dos objetivos esenciales: Primero, la
atribución a ambas ciudades de un amplísimo régimen de
autonomía sustantiva, esto es, de autogobierno, similar en
muchos aspectos al que gozan las comunidades autónomas que
integran el Estado autonómico. Segundo, el cierre del
ordenamiento territorial que posibilita el Título VIII de la
Constitución. Este ordenamiento nos ha permitido incorporar a
un único proyecto global de convivencia realidades
territoriales y culturales ciertamente singulares y
diferenciadas, otorgándoles, cuando ello ha sido necesario, un
tratamiento jurídico-político asimismo singular.

Por cuanto antecede, resulta conveniente y necesario, en este
acto parlamentario de presentación, subrayar algunas
consideraciones relativas al procedimiento por el que este
régimen de autogobierno podrá materializarse: el contemplado
por el artículo 144 b) de la Constitución. Ello porque nos
sitúa ante una opción constitucional que entraña un supuesto
singularizado y al mismo tiempo excepcional, cuyo fin no puede
ser otro que permitir que las ciudades de Melilla y Ceuta se
incorporen también desde su singularidad y la excepcionalidad
de sus características históricas, geográficas, físicas y
políticas, en cuanto territorio no integrado en la
organización provincial, a la organización autonómica del
Estado, de acuerdo con la apreciación de cualificadas razones
de interés nacional por parte del legislador orgánico,
conforme a lo previsto por nuestra Constitución.

Se trata, por tanto, de una opción responsablemente meditada
que, además de resultar plenamente coherente con esa
singularidad y excepcionalidad consustanciales al ser
histórico y jurídico-político de las dos ciudades, nos permite
armonizar el régimen de autogobierno que se quiere atribuir
con los condicionantes que se derivan, de un lado, de lo
establecido en el artículo 137 de la Constitución y, de otro,
de lo dispuesto en el artículo 140 de la norma fundamental.

Creo, en consecuencia, señorías, que tanto la posición
institucional de Ceuta y de Melilla, cuanto sus
particularidades económico-fiscales y, desde luego, la
concurrencia de otros preceptos constitucionales, avalan
sobradamente el procedimiento elegido por el Gobierno. No
entraré, por tanto, en innecesarias consideraciones sobre
otras hipotéticas alternativas procedimientales que la razón
práctica y la necesidad de armonizar diversos imperativos
constitucionales han aconsejado descartar. Me remitiré, a ese
efecto, a cuanto se ha puesto de manifiesto en el transcurso
de las conversaciones que el Gobierno ha mantenido tanto con
las dos fuerzas políticas mayoritarias en las Cortes
Generales, cuanto con los representantes de ambas
corporaciones municipales.

En lo que concierne a los estatutos remitidos a esta Cámara
por el Gobierno, su aspecto más destacable es la configuración
de las dos ciudades como ciudad con estatuto de autonomía. Una
configuración que se refleja fundamentalmente en dos elementos
esenciales: primero, el mantenimiento de los dos municipios y
de sus ayuntamientos, con todas sus potestades y prerrogativas
como tales entidades locales; y, segundo, el establecimiento
de una organización, unas competencias y unos mecanismos de
financiación propios de las comunidades autónomas.

Explicar el alcance de esta configuración ante esta Cámara
requiere repasar, siquiera someramente, el contenido de los
estatutos y, en particular, las singularidades que recogen.

Uno. Respecto al título preliminar lo más destacable, sin duda
alguna, lo más evidente para todos los españoles: la
españolidad de Ceuta y Melilla; unas ciudades que, como afirma
el respectivo Estatuto, son parte integrante de la Nación
española y, por consiguiente, la enriquecen desde su
pluralismo cultural y sus particularidades geográficas.

Dos. En lo relativo a la organización regulada en el título II
del proyecto, conviene subrayar que ésta se articula en torno
a tres instituciones singulares: la Asamblea, el Consejo de
Gobierno y el Presidente. Así, los miembros de la Asamblea
tienen también la condición de concejales y son elegidos
conforme al sistema electoral local. Este órgano
representativo de la ciudad goza de potestad normativa y de
iniciativa legislativa, potestades ambas --debo subrayarlo--
que superan ampliamente la potestad reglamentaria atribuida
por el régimen local a las entidades locales. Similar criterio
orienta la configuración del Presidente, que ostenta al mismo
tiempo la condición de Alcalde y que mantiene



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un «status» que también puede ser considerado superior al de
éste. Por último, y quizás esta puede ser considerada la
singularidad más relevante en cuanto a la organización
institucional de estas ciudades, el Estatuto atribuye al
Consejo de Gobierno --órgano colegiado compuesto por el
Presidente y los consejeros nombrados por éste-- las funciones
ejecutivas y administrativas de la ciudad. Se trata, por
tanto, de un órgano que no está previsto en el régimen local y
que se asemeja en todo a los consejos de gobierno de las
comunidades autónomas.

Tres. En cuanto a las competencias que se atribuyen al
proyecto de ley orgánica para cada una de las ciudades,
contempla la ordenación de cuatro bloques competenciales
diferenciados. Primero, las competencias encomendadas por la
legislación básica estatal al municipio. Segundo, las
competencias que ejercen actualmente las diputaciones
provinciales. Tercero, las competencias que en el futuro
puedan ser atribuidas a las entidades locales por el Estado. Y
cuarto, todas las materias que, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 148.1 de la Constitución española, pueden ser
asumidas por las comunidades autónomas, incorporándose incluso
algunas otras no contenidas en dicho listado como, por
ejemplo, casinos, juegos y apuestas, cajas de ahorro, prensa,
radio y televisión y otros medios de comunicación social o
protección civil.

Por consiguiente, se pone de manifiesto, una vez más, que el
alcance de los estatutos contemplado en los proyectos de ley
orgánica no sólo supera el ámbito competencial de los
municipios, sino también el listado de materias previstas en
el artículo 148 de la Constitución para las comunidades
autónomas que accedieron por la vía del artículo 143.

Cuatro. Una mención destacada merece el régimen
económico-financiero que se quiere otorgar a Melilla y a
Ceuta. Es éste un aspecto de gran importancia en el que viene
a acentuarse la singularidad y amplitud del régimen de
autogobierno que se establece en los proyectos de estatuto.

La simple lectura del título V de los proyectos pone de
manifiesto esta singularidad: autonomía financiera,
titularidad de bienes de dominio público y de patrimonio,
Hacienda propia, disposición de los recursos que la
legislación de Régimen Local atribuye actualmente o que
atribuya en el futuro a los municipios y provincias, y
aplicación plena del sistema de financiación autonómica por
servicios traspasados y transferencias del FCI y de otros
fondos destinados a favorecer el desarrollo son, en síntesis,
los elementos más significativos del régimen
económico-financiero que el proyecto contempla para las dos
ciudades. Todo ello, por supuesto, señorías, compatible con
las peculiaridades económico fiscales existentes actualmente
por ley estatal que, por otra parte, podrán ser actualizadas
con garantía de su mantenimiento.

Cinco. Por último, hay todavía un aspecto importante de los
proyectos que merece ser convenientemente subrayado ante esta
Cámara. La previsión de creación de una comisión mixta de
carácter paritario, con la finalidad de concretar el contenido
de los traspasos que las ciudades habrán de recibir de la
Administración General del Estado. Los acuerdos de la comisión
mixta se aprobarán por real decreto del Gobierno de la Nación,
tal y como sucede con los traspasos efectuados a las
comunidades autónomas.

En conclusión, señorías, los dos proyectos de ley orgánica de
estatuto de autonomía establecen un régimen de autogobierno
amplio, profundo y sustantivo. En definitiva, un autogobierno
reforzado y auténtico, ciertamente singular; un régimen, en
fin, que es, sobre todo, el fruto del consenso, expresado en
un acuerdo responsable en todo lo relativo a la imprescindible
armonización a estos efectos de diversos preceptos
constitucionales, entre ellos destacadamente el que nos obliga
al mantenimiento de las instituciones municipales y de sus
órganos de gobierno.

La iniciativa del Gobierno se preocupa por preservar el
sistema jurídico e institucional del régimen local general,
pero, al mismo tiempo, otorga a las dos ciudades todo un
conjunto de instituciones, competencias y recursos propios de
un régimen de autonomía configurándola como una ciudad con
estatuto de autonomía.

Considero, señoras y señores Diputados, que debemos
felicitarnos de que estos proyectos de ley orgánica hayan sido
finalmente posibles. Es el producto de la experiencia
acumulada a lo largo de todo el proceso autonómico, y lo es
también de una voluntad política consensuada que ha sido capaz
de encontrar una solución razonablemente específica, tan
singular como acertada.

Por ello, quiero agradecer a los responsables políticos del
Partido Popular y del Partido Socialista Obrero Español que se
han esforzado en la consecución de este consenso y, en nombre
del Gobierno, hacer un llamamiento a la probada
responsabilidad de todos los grupos políticos con
representación en esta Cámara para hacer un debate que
enriquezca y perfeccione, de acuerdo con la trascendencia de
esta iniciativa, los proyectos de leyes orgánicas de estatuto
de autonomía de las ciudades de Ceuta y Melilla presentados
por el Gobierno. Tengo la certeza de que así será.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Ministro.

Al proyecto de ley orgánica de Estatuto de Autonomía de la
ciudad de Ceuta se ha presentado una enmienda de totalidad de
texto alternativo por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya. Para su defensa tiene la
palabra el señor Ríos.




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El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, señorías, «las
ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en comunidades
autónomas si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos,
mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus
miembros». Esto que estoy diciendo ahora mismo no es la
posición de este Diputado sino el texto de la disposición
transitoria quinta de nuestra Constitución. Es decir, la
Constitución abría la posibilidad de acceder al régimen de
autogobierno constituyéndose en comunidad autónoma, si lo
decidían los ayuntamientos. Por tanto, era uno de los cauces
para haber abordado la capacidad de autogobierno y de
autonomía y así ultimar el Estado de las autonomías que en
este país todavía estaba paralizado a pesar de los acuerdos
del año 1981 entre UCD y PSOE, y a pesar de los acuerdos entre
el Partido Popular y el Partido Socialista del año 1992. Si no
hubiese habido esta voluntad desde los municipios, desde los
ayuntamientos, sería lógico que estuviéramos discutiendo aquí
una propuesta a través de otro camino de la Constitución, pero
lo cierto es que en el caso del estatuto que ahora discutimos,
es decir de Ceuta, sí que hay la voluntad reiterada del
Ayuntamiento de Ceuta de constituirse en comunidad autónoma.

Por eso este Diputado ha presentado el texto alternativo que
aprobó el Ayuntamiento de Ceuta, en el año 1990, por
unanimidad de sus miembros, y sobre el que posteriormente ha
seguido pronunciándose sistemáticamente, 32 veces en su pleno
municipal, para constituirse en comunidad autónoma, ya sólo
por mayoría y no por unanimidad. Por tanto, se podía haber
utilizado el camino de la transitoria quinta, y hace
referencia a que el autogobierno se cifra en constituirse en
comunidad autónoma.

Pero el Gobierno ha utilizado otro camino que también es
posible, puesto que está circunscrito a estos dos territorios.

No sería lógico que yo dijese que el artículo 144 de la
Constitución, en su apartado b), no se refiere explícitamente
a Ceuta y Melilla. La Constitución en su Título VIII crea las
bases de la organización territorial del Estado. Pues bien,
después del capítulo primero, que regula los principios
generales, la Constitución en su capítulo segundo regula la
Administración local. En el artículo 140 establece cómo
hacerlo, y en el 141 dice que el gobierno y la administración
autónoma de las provincias estarán encomendados a diputaciones
u otras corporaciones de carácter representativo. Pero el
artículo 144 no está en el capítulo de la Administración local
sino en el capítulo de las comunidades autónomas. Por tanto,
es otra vía para constituirse en comunidad autónoma, no en
municipio, puesto que el capítulo tercero regula las
comunidades autónomas. Dice el artículo 144: «Las Cortes
Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de
interés nacional: ...» A mí me gustaría, señor Ministro, con
total tranquilidad, puesto que su intervención ha sido
bastante afable y su posición personal es comprometida en
estos temas, que me dijese cuáles son las razones de interés
nacional que han llevado al Gobierno, o a los dos partidos
mayoritarios, a este pacto. Hasta ahora la razón que se ha
dado aquí es el consenso responsable --que creo que lo es--
que intenta armonizar los distintos preceptos
constitucionales. ¿Pero esa es la razón de interés nacional?
¿Cuál es para aplicar este apartado b, que dice: «Autorizar o
acordar, en su caso, un Estatuto de Autonomía para territorios
que no estén integrados en la organización provincial?» Ceuta
y Melilla no están incorporadas a la organización provincial,
acceden. ¿A qué acceden a través de este artículo? Siguiendo
la transitoria quinta o el artículo 144 de la Constitución,
siendo cual sea el cauce, es lo mismo: que estas dos ciudades
puedan acceder a comunidad autónoma y no a ser ayuntamientos
fortalecidos.

Dichos los caminos, que son diferentes, ¿cuál es la otra base
constitucional que nosotros hemos utilizado para nuestra
enmienda a la totalidad? El artículo 137, con el que comienza
el Título VIII y la organización territorial del Estado, y que
dice así: «El Estado se organiza territorialmente en
municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que
se constituyan». Pero no habla de ciudades con estatuto de
autonomía. Tendrán que reconocerme que se navega entre dos
posibilidades: ayuntamientos con competencias que en algunos
sitios son de comunidad autónoma. La figura que ustedes
presentan es un estiramiento constitucional. ¿Por qué es así?
El Estatuto que ustedes han presentado entró en esta Cámara el
día 23 de septiembre y ha sido publicado en el «Boletín de las
Cortes Generales» el 14 de noviembre. Mientras tanto se han
estado pidiendo informes sobre constitucionalidad. Por tanto,
hay una cierta limitación.

¿Cuál es el objetivo que persigue Izquierda Unida con esta
enmienda a la totalidad? Fundamentalmente que puedan acceder
estas dos ciudades, en concreto la de Ceuta, que es sobre la
que estamos discutiendo ahora mismo, a esa realidad de
autonomía. Pero hay una decisión que sería el segundo elemento
a considerar. ¿Puede actuarse para que accedan al autogobierno
y a la autonomía de manera externa? Es legítimo, desde mi
punto de vista, que haya un acuerdo entre el Partido
Socialista y el Partido Popular; totalmente legítimo. ¿Es
legítimo que se pueda usar la tramitación parlamentaria?
Totalmente legítimo. Ahora bien, ¿se puede imponer a una
ciudad un estatuto de autonomía? Si el ayuntamiento que tiene
que pronunciarse ve otro camino, ¿cómo se va a articular esa
propuesta? Creo que es totalmente imposible que se pueda
tramitar esa actuación.

Dicho todo esto, a mi Grupo le gustaría escuchar del Gobierno
o de los partidos que apoyan su propuesta, por qué es mejor
organizarse en ciudad con estatuto de autonomía que ser
comunidad autónoma. ¿En qué van a ganar? ¿Cómo van a avanzar
las ciudades de Ceuta,



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en este caso, y de Melilla? ¿Qué ventajas tienen? ¿Por qué es
mejor para ellas? ¿Cómo van a solucionar sus problemas? Tengo
que reconocer, porque lo contrario no sería ajustado a la
realidad, que este estatuto va a incrementar las competencias
de la ciudad de Ceuta porque lo que ahora mismo no tiene en su
mano va a recibirlo desde la administración desconcentrada y
desde la propia realidad provincial, aunque no tienen
diputación provincial. Por tanto, asumen más competencias,
pero no se organizan como el resto de españoles. Todos los
ciudadanos españoles tenemos un municipio o una provincia con
diputación o una comunidad autónoma. Los españoles que viven
en Ceuta no van a tener esa organización de la administración,
van a tener otra distinta.

Por tanto, a nosotros nos gustaría que se nos dijesen cuáles
son los beneficios y cuáles son las desventajas. Usted ha
hecho referencia a que el estudio ha sido muy dilatado en el
tiempo. Es verdad, han sido dieciséis años estudiando cuál es
el mejor camino; dieciséis años desde la Constitución, porque
es verdad que el desarrollo autonómico es desde el año 1982, y
por tanto es menos tiempo, doce años. ¿Pero cuál es la
propuesta que ustedes hacen? Porque nos gustaría asentar
nuestro texto alternativo sobre las limitaciones que nosotros
encontramos a la propuesta que hace el Gobierno avalada por el
acuerdo del Partido Popular y del Partido Socialista. Nosotros
creemos que se trata de una ordenación cifrada en el régimen
local, que traspasa actuaciones para el alcalde-presidente o
para el presidente de la comunidad, como le queramos llamar,
que tienen referencia con la gestión del Estado. No lo digo
yo, lo dice el articulado que ustedes nos proponen. Por
ejemplo, en el artículo 8.1 se regula el sistema electoral
para los cargos públicos y dice: El régimen electoral general
para la celebración de elecciones locales. Por tanto, estamos
eligiendo una entidad local, no una entidad de autogobierno
constituida en comunidad autónoma. También lo dice a la hora
de constituir la asamblea, otra de las grandes limitaciones de
su propuesta, porque es verdad que la asamblea es un paso más
añadido a la realidad del pleno municipal. El artículo 14.1
refiriéndose a la asamblea dice: El Presidente de la ciudad es
el que preside la Asamblea. Eso es lo que pasa en un
ayuntamiento: el alcalde preside el pleno municipal. En
ninguna comunidad autónoma el presidente preside la asamblea.

¿Cómo es posible que el que tiene que controlar al que manda
sea el que manda? Mal control va a hacerse. Por eso se está
siguiendo el proceso municipal en su propuesta. Pero dice más.

¿Cómo se va a elegir? Utiliza el mismo cauce municipal. Dice:
Se elegirá el presidente de entre los que han encabezado
alguna de las listas que hayan obtenido escaño. Eso ya ni
siquiera se aplica en los municipios. Puede ser alcalde quien
no haya encabezado las listas después de una decisión de la
corporación. Siguen utilizando para la elección del presidente
y la constitución de la asamblea el régimen local.

Hay otra limitación más de la Asamblea: no puede hacer leyes.

Puede impulsar, puede promover, pero no desarrolla
legislativamente su realidad. También se circunscribe la
limitación que ustedes proponen al régimen financiero --por el
que usted ha pasado por encima-- y al régimen jurídico. El
artículo 30 del Estatuto que ustedes proponen, cuando habla
del régimen jurídico, dice: El procedicimiento administrativo,
contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidades
patrimoniales, régimen de bienes y demás aspectos del régimen
jurídico de la Administración se regularán por lo establecido
con carácter general por la legislación del Estado sobre
régimen local. Por tanto, están ustedes regulando el régimen
local, no una comunidad autónoma. Y en el artículo 32, cuando
habla de las normas reglamentarias, actos y acuerdos dictados
por la ciudad de Ceuta, hace referencia al
contencioso-administrativo. Y en el artículo 36 sobre el
sistema financiero dice: Este Estatuto se regulará a través de
la legislación financiera local, según se establezca en el
futuro para los municipios y provincias. Por tanto, el futuro
de estas ciudades es el de ser municipio o provincia, es
decir, régimen local no autónomo. Y el artículo 38 también
sobre el régimen financiero, dice que la gestión, liquidación,
recaudación, inspección y revisión de sus propios tributos
corresponderán a la ciudad de Ceuta en la forma en que se
establezca en la legislación sobre régimen financiero de las
entidades locales. Por tanto, con todo lo que ustedes digan,
utilizando una expresión que vendría bien aquí: Aunque la
propuesta se vista de seda, en ayuntamiento se queda, por más
que ustedes intenten estirar en su razonamiento una posición
más desarrollada.

Por tanto, ¿qué pretende la iniciativa de Izquierda Unida?
Superar las limitaciones que tiene la iniciativa del Gobierno,
sustentada por el amplio marco parlamentario del Partido
Popular y el Partido Socialista. Primero, que puedan legislar;
que los españoles que viven en Ceuta puedan administrarse
ellos mismos, regularse, legislar igual que los murcianos, los
extremeños, los andaluces, por ejemplo, sobre comercio
interior, sobre puertos, sobre museos, sobre artesanía. Los
demás españoles podemos legislar, los que van a vivir allí,
no. Por tanto, mi propuesta va en función de los servicios que
van a recibir, en función de ser españoles con las mismas
posibilidades que otros, no en el camino de otra discusión en
la que, si quiere, podemos entrar después. El segundo objetivo
que tiene nuestra propuesta es lograr que tengan de verdad un
pleno de comunidad autónoma, un parlamento, una asamblea real
que controla, impulsa y elige al que gobierna, pero que no es
sustituida por el que gobierna. Es verdad que en su propuesta
hay un avance, es verdad que va a haber grupos que van a poder
controlar, pero presididos por el propio presidente de la
ciudad. Hay un mal funcionamiento, a la hora de convocar, no



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se regula una estabilidad en los criterios sobre los períodos
ordinarios, no se regula un funcionamiento más o menos estable
desde el estatuto; si donde lo tenemos puesto en nuestro
Estatuto nos cuesta trabajo evolucionar --y se lo dice uno que
ha sido Diputado doce años en su comunidad-- mucho menos más
costará cuando el estatuto es tan genérico en lo que respecta
a los períodos ordinarios y extraordinarios, como es el caso.

Y el último objetivo es superar la limitación al autogobierno
que tienen en sus propios estatutos.

Por tanto, señorías, nuestra reflexión, nuestra propuesta con
texto alternativo pretende que, en el caso de Ceuta, lo
acordado por el pleno municipal sea el esquema de discusión,
puesto que el objetivo fundamental no es ni más ni menos que
esas tres razones que he dado: acceder a comunidad autónoma en
cuanto al autogobierno, que está totalmente recogido en la
propuesta de la Constitución, y que puedan tener su propio
parlamento, que puedan legislar y que puedan tener una
situación parecida a los demás. ¿Es ésta una ordenación más
complicada que puede bordear la Constitución? No, porque
exactamente igual que en su propuesta las competencias
regionales se asumen por la corporación local, puede darse un
funcionamiento de pleno para las decisiones autonómicas y un
funcionamiento de pleno para las decisiones municipales, y no
tendría por qué haber la complicación que supone la
desaparición del ente territorial. En todo caso, es una
propuesta que está hecha desde la relación que pueda existir
con la voluntad de los ciudadanos que allí viven. En todo
caso, espero --y con esto termino, señor Presidente-- que al
margen de lo que suceda en el trámite parlamentario --no
estamos en lo que decía el señor Ministro, después iremos a
las enmiendas al articulado y veremos cómo se puede mejorar el
texto--, el puntode partida hoy, sea comunidad autónoma o sea
ciudad con estatuto de autonomía, después la aplicación
práctica cuente con la mayoría de la ciudad de Ceuta y no con
lo que podríamos llamar fuerzas que hipotéticamente puedan ser
mayoritarias. El ejemplo de Andalucía está a la sombra de este
caso.

Nada más, señor Presidente, señorías.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Ríos.

Para un turno en contra tiene la palabra el señor Paniagua.




El señor PANIAGUA FUENTES: Señor Presidente, señorías, algunos
años después, la estructura del Estado diseñada por la
Constitución, pretende quedar definitivamente cerrada con el
Estatuto de Ceuta y también con el de Melilla, tras, como
saben ustedes, un largo y proceloso proceso en el que, al
final, ha predominado en las fuerzas políticas mayoritarias el
espíritu del consenso que guió a nuestros constitucionalistas
y a sus sucesores. Porque, señorías, han sido los pactos
políticos los que han determinado que se llegue a una solución
en la configuración de estas dos ciudades españolas.

La historia ha sido larga desde que se aprobó la Constitución
y con ella la transitoria quinta y el artículo 144. Conviene
recordar que allá por 1986, el Gobierno remitió sendos
proyectos de ley que diseñaban un régimen especial para ambas
ciudades con la creación de instituciones que garantizan su
autonomía como entes públicos territoriales y facilitando un
régimen de autogobierno. Sin embargo, estos proyectos, que
entonces eran leyes ordinarias y no orgánicas, no consiguieron
el suficiente acuerdo para salir adelante y decayeron con la
tercera legislatura. Señorías, ya en aquel tiempo surgió la
discusión sobre qué característica tenía que tener la ley
estatal para establecer para Ceuta, también para Melilla,
rasgos propios como alternativa a que se constituyeran en
comunidades autónomas. Entonces se denominaron estatutos de la
ciudad y no existía la posibilidad de ejercer iniciativa
legislativa como el proyecto que ahora discutimos, a través,
por ejemplo, de su artículo 13, y el catálogo de materias
competenciales era mucho más exiguo que el actual, que
contempla montes, aprovechamiento forestal, caminos, fuegos,
vigilancia y protección de los edificios e instalaciones.

También en los proyectos actuales se habla de cooperación con
la Administración del Estado en las correspondientes ciudades.

Señorías, a partir de aquí se han establecido cuatro hipótesis
de trabajo que han sido las que han dado lugar en su reflexión
al proceso de consenso mayoritario. En primer lugar, la no
autorización de la comunidad autónoma y el mantenimiento del
ente local existente, con algunas características especiales,
como ocurrió en los proyectos de 1986. En segundo lugar, la
autorización de la constitución en comunidad autónoma
manteniendo el ente local existente. Una tercera posibilidad
es la constitiución de la comunidad autónoma y la disolución
del ente local existente, que es lo que plantea Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya. La cuarta es el mantenimiento
del ente local existente con dotación de mayores competencias,
que lo aproximan a una comunidad autónoma. Creo, señorías, que
ésta es la base en la que el proyecto del Estatuto de Ceuta se
ha fijado. Precisamente lo que se ha plasmado en esta cuarta
opción, configuración de Ceuta y de Melilla como ciudades con
estatutos de autonomía, puede considerarse como una fórmula
intermedia entre una comunidad autónoma y un municipio al que
se dota de una amplia capacidad de decisión. Y ello no es caer
en aquella idea aristotélica de que la virtud es el punto
intermedio entre dos vicios opuestos, porque habría que
definir exactamente de qué hablamos cuando hablamos de vicios.

Los conceptos de estatuto de autonomía y comunidad autónoma no
son unívocos ni están predeterminados



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ontológicamente, han sido instrumentos para conseguir la más
amplia descentralización política que conoce la historia de
España contemporánea y han posibilitado el reconocimiento
plurinacional y plurilingüe de España. Varios son los
artículo, señorías, que han permitido el desarrollo de las
comunidades autónomas y los estatutos de autonomía: el 143, el
151; la catalogación de competencias del 148 y del 152. De
esto se desprende que no todas las autonomías han de tener los
mismos rasgos ni poseer las mismas instituciones. Sólo existe
una prescripción formal: los estatutos de autonomía deben ser
aprobados por ley orgánica, como señala el artículo 81. Para
configurar las autonomías de Ceuta y de Melilla teníamos
varias posibilidades: la disposición transitoria quinta, el
artículo 144 a), que permite constituirse en comunidad
autónoma, y el artículo 144 b), relativo al otorgamiento del
estatuto por las Cortes --ya se especificaban los infinitivos
«autorizar o acordar» con carácter imperartivo--. A partir de
ellas puede adoptarse la que más convenga, de acuerdo con la
Carta Magna, para los intereses españoles, de los que sin duda
participan ceutíes y melillenses. Desde esta perspectiva se
configuran los estatutos de ambas ciudades, que no tienen por
qué reproducir miméticamente los de otras comunidades. Cabe
plantearse, señorías, si es factible, de acuerdo con nuestro
texto constitucional, autorizar o acordar estatutos de
autonomía para Ceuta y para Melilla, sin necesidad de que se
constituyan en comunidades autónomas, así como los contenidos
máximos y mínimos que deben enmarcarse en los mismos.

Señorías, creo que la conclusión es clara: puede hacerse y no
es necesario utilizar la transitoria quinta. También los
constitucionalistas desarrollaron transitorias que después no
han tenido vigencia constitucional. Recuérdese, por ejemplo,
lo que fue la transitoria cuarta para Navarra. No existe
obligación para el Gobierno y las Cortes Generales, que son
las que autorizan o acuerdan, de aceptar preceptivamente los
acuerdos de ambos ayuntamientos. El problema estaría en la
frontera entre lo que hasta ahora se ha concebido como
estatutos de autonomía vinculados a una comunidad autónoma y
los estatutos de autonomía para los dos municipios que ahora
debatimos, que son casos excepcionales. En este sentido,
señorías, estimo que en ambos proyectos existen aspectos que
los asemejan miméticamente a otros estatutos de autonomía,
pero también diferencias. Las asambleas que se contemplan en
los textos carecen de una potestad legislativa formal, y en
ello se distancian de los demás parlamentos autónomos: no
designan los Senadores ni existe incompatibilidad entre la
pertenencia a las mismas y ser miembro del Congreso de los
Diputados, ni tampoco prevén las reformas de los estatutos;
sin embargo poseen, como decía, iniciativa legislativa, de
acuerdo con el artículo 13, ante las Cortes Generales, se
contempla la posibilidad de firmar convenios y el
reconocimiento de derechos políticos de los vecinos. De las
dos vías posibles para acceder a la autonomía se ha optado por
el artículo 144.b), dotándolas de un régimen especial, y en
esta tesitura se recurre a la utilización de la ley orgánica.

En el caso de que se utilizara, por ejemplo, el artículo 144,
que fue específico para la autonomía de Madrid, estaríamos
necesitando la constitución de una comunidad autónoma que yo
creo que con las peculiaridades de estas dos ciudades, y según
el mapa autonómico que se ha diseñado, no parece sensato que
adquieran esta condición por el interés nacional, por la
propia constitución de las mismas y por su propia historia,
por cuanto que no están inscritas en la organización
provincial y a través de los estatutos de autonomía puede
crearse un instrumento jurídico adecuado a la peculiaridad de
los casos de Ceuta y Melilla, que conviene no olvidar que no
son ni provincias ni regiones, sino términos municipales. En
este sentido, señorías, el pacto político ha dado una salida a
la situación: no constitución de comunidades autónomas, pero
tampoco regímenes locales especiales, como ya se contempló.

Estatutos de autonomía que dan un carácter excepcional a estas
dos ciudades y que cierran en sus aspectos formales el proceso
diseñado por la Constitución y utiliza para ello el artículo
114.b), destinado a los que no cumplan los requisitos del
artículo 2 de la Constitución. Además, el Estatuto de Ceuta
recoge un contenido derivado del artículo 147 de nuestra Carta
Magna: los estatutos de autonomía, la denominación de la
comunidad que mejor corresponda, la denominación, organización
y sede de las instituciones propias, etcétera.

Por todo esto, señorías, no parece pertinente aceptar la
propuesta de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, por
cuanto que su estatuto parte de un concepto mecanicista, y de
alguna manera clónico, de los planteamientos a priori de los
estatutos de autonomía como algo prefijado y que puede
extenderse por igual y de manera unívoca a todas las zonas e
incluso a las que no son propiamente provincias ni tampoco
regiones. Tiene además problemas de carencias constitucionales
que conviene recordar. Si se plantea como comunidad autónoma a
través del artículo 144, por tanto reconociendo la potestad
del artículo 143, se están aplicando, con la redacción que se
ha hecho, las competencias que se establecen en el artículo
148.1, pero se olvidan las sentencias del Tribunal
Constitucional que han venido reforzando las diferencias entre
las competencias del Estado y las competencias de las
comunidades autónomas, y se aplican competencias del artículo
151 cuando realmente tendrían que pasar cinco años para asumir
otras. Por lo tanto, hay una carencia constitucional en el
texto propuesto que no corresponde al trámite del estatuto de
autonomía que se propone.

Por otra parte, cuando se habla de la regulación del Tribunal
Superior de Justicia como una potestad, se



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desconoce la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto que los
tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas
no son derivados de los estatutos sino que corresponden a la
citada ley. Por otro lado, la dualidad que existe entre la
asamblea y el ayuntamiento deja sin efecto la Ley de Régimen
Local y los factores de competencias exclusivas que un
ayuntamiento tiene reconocidos por dicha ley. Esta dualidad
entre en un momento una asamblea y en otro momento un
ayuntamiento realmente no especifica claramente cuáles son las
funciones fundamentales que han de tener las competencias de
un término como es el de Ceuta. Por otra parte, propone
modificar la LOREG, la Ley del Régimen Electoral General en la
disposición adicional primera. Por tanto, señorías, creo que
el concepto que se plantea en este estatuto es aquel que el
propio Tribunal Constitucional ha desechado. Las competencias
se distribuyen por todas las autonomías y el resto es lo que
le queda al poder del Estado. No, yo creo que los
constitucionalistas no previeron este tipo de estructura.

Previeron precisamente que se pudieran derivar competencias
para las autonomías, pero también competencias del propio
Estado.

Además, señorías, el problema puede ser formal, puede ser un
problema político, puede ser también un problema que derive de
la situación propiamente peculiar de estas ciudades, porque
aunque estableciéramos comunidad autónoma, aunque dijéramos
que es una comunidad autónoma, que de ahí se derivan por tanto
los estatutos de autonomía, los problemas políticos, los
problemas de las sensaciones y de los sentimientos que ceutíes
o melillenses tienen no van a ser por ello obviados o
eliminados.

Estas dos ciudades, señorías, han formado parte de la
estructura de la Corona española desde 1415, mucho antes, por
ejemplo, de que se conquistara Granada. Por tanto, desde 1415
hasta la actualidad han formado parte de la Corona española o
de la portuguesa y después de la revolución de 1640, de la
revolta catalana y de la independencia de Portugal, Ceuta, por
su propia voluntad, decidió pertenecer a la Corona española.

El posterior Tratado de Utrecht y otros lo han confirmado así.

No obstante, hay un sentimiento generalizado de incertidumbre
entre la propia población sobre cuál va a ser su futuro y
contra el que es difícil luchar, porque no consiste sólo en
hacer declaraciones permanentes y continuadas como las que
acaba de hacer ahora el Ministro y como las que han hecho
otros ministros de otros Gobiernos españoles sobre la
nacionalidad y la pertenencia de Ceuta y de Melilla a España.

Señorías, creo que las ciudades limítrofes, las ciudades con
límites, como diría Hermann Broch, siempre viven en la
incertidumbre, siempre tienen problemas de identificación.

Esto no puede solucionarse en ningún caso con un problema
formal de comunidad autónoma o de autonomía. Yo creo que los
derechos de los ciudadanos españoles en Ceuta están
perfectamente recogidos en el estatuto de autonomía y se
contemplan con igualdad a los del resto de los españoles.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Paniagua, vaya
concluyendo, por favor.




El señor PANIAGUA FUENTES: Voy concluyendo, señor Presidente.

Además, señorías, Ceuta tiene una proyección de futuro
importante, como la tiene también Melilla, vive dentro de unos
límites, y por tanto con esas incertidumbres históricas que
siempre ha tenido, por su frontera con Marruecos --Marruecos
ha constituido problemas importantes para la historia de
España desde finales del XIX hasta la actualidad--, pero al
mismo tiempo también tiene una proyección económica y social
en cuanto que en ella confluyen tres tipos de culturas y de
alguna manera se da acrisoladamente aquello que decía Américo
Castro de la convivencia entre cristianos, judíos y
musulmanes. En este sentido la ciudad de Ceuta es un prototipo
de convivencia, y al margen de que las culturas, las lenguas y
las nacionalidades tengan siempre dificultades para entenderse
y sean muchas veces, como aceites, imposibles de mezclar, sí
que es verdad que la convivencia permanente de la ciudad de
Ceuta ha de llevarnos, más que a plantearnos incertidumbres y
momentos de tensión como algunas veces se han vivido a lo
largo de la historia, a una proyección del futuro de las
posibilidades que tiene convivir con otras culturas y, además,
a tener esa punta de lanza en la convivencia con otras
naciones, en este caso con Marruecos, que es un país vecino y,
por lo tanto, a mantener las buenas relaciones de vecindad.

Señorías, creo que las ciudades de Ceuta y Melilla a través de
sus correspondientes estatutos de autonomía diseñan
definitivamente lo que se ha llamado el mapa autonómico
español y dan una viabilidad para que los derechos de los
ciudadanos ceutíes tengan su pleno reconocimiento en este
marco jurídico que ahora defendemos.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Paniagua.

Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, señorías, yo le
agradezco al portavoz del Grupo Socialista el tono y el
contenido del discurso, porque yo creo que parte de una manera
de entender la superación de la realidad que vive la ciudad de
Ceuta. Yo creo que muchas veces cuando uno echa mano en exceso
a problemas de regulación jurídica, de pugna de
constitucionalidad,



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lo que quiere obviar es algo que debe estar por encima y por
delante: la voluntad política de realizar una actuación. No es
una discusión nominalista: ayuntamiento sí, ampliado, o
comunidad autónoma. Es el problema de ultimar una declaración
constitucional. Yo le he dicho en mi primera intervención que
sea por la vía de la disposición transitoria cuarta, sea por
la del artículo 144, todos los caminos concluyen en comunidad
autónoma. Por favor, mire dónde está ubicado el artículo 144,
en qué capítulo de la Constitución, y el capítulo de la
Constitución en que está ubicado se llama: «De las Comunidades
Autónomas». Es que aunque sea por ley orgánica del Gobierno lo
que se está posibilitando por ese camino es que se pueda
constituir su capacidad de autogobierno en comunidad autónoma.

Yo no he querido hacer referencia, para que no se me pudiera
tildar de radical en la expresión, al tema de las
incertidumbres. Ha sido usted el que lo ha sacado, así como la
cercanía de Marruecos. Muchas veces con esta situación lo que
se plantea es qué limitaciones tenemos. Yo no soy de allí,
pero le digo que la sensación que he vivido allí es que la
incertidumbre se superaría manifestando mayor autonomía para
Ceuta y Melilla ligadaa España que les signifique autonomía de
Marruecos. Esa es la sensación que yo me he traído de allí.

Por tanto, ustedes no solucionan con su propuesta el problema
de la incertidumbre.

Yo le puedo aceptar a usted parte de las discusiones que hay
por medio, inclusive discusiones que nosotros hemos utilizado
en debates que hemos tenido con otros estatutos de autonomía.

No es un problema sobre el número de competencias. No habría
ningún problema en discutirlas. Podemos discutir si tres más,
si cuatro, no, eso no es lo definitorio para ser comunidad
autónoma. ¿Qué es lo que define de verdad el desarrollo
constitucional de la autonomía? No está en si yo tengo más
competencias u otra comunidad tiene menos, no --la
Constitución inclusive daba un marco de tiempo para asumir un
volumen de competencias, fuese por la vía del 143 o del 151--.

Lo que de verdad diferencia un órgano de régimen local de uno
autónomo es su parlamento. Esa es la gran diferencia que añade
el proceso autonómico en nuestro Estado, esa es la gran
conquista del Título VIII, que los pueblos del conjunto que es
España tienen capacidad de elegir soberanamente a su
parlamento, que elige en su seno a su presidente, que le
controla, que le impulsa y que hace las normas ajustándose a
su propia realidad. Esa es la gran diferencia y esa es la que
ustedes no solucionan aquí. No me puede decir que es porque yo
haya puesto competencias que pusimos, yo se lo reconozco de
antemano, para todos los estatutos del 143. Pero yo estaría
dispuesto a decir qué competencias se retiran e incluso a
darle una graduación de esas competencias. Yo estaría
dispuesto a ver qué graduación de competencias se puede dar.

Por tanto, no intente descalificar la propuesta de Izquierda
Unida, que en este caso intenta proyectar aquí lo que es la
discusión en el propio seno del Ayuntamiento de Ceuta,
conforme se ha planteado las treinta y dos veces que se ha
discutido allá. No es un problema mecanicista, no he querido
traer esto mecánicamente para hacer iguales, no pretendo yo
«café para todos», pero sí pretendo lo básico, lo mínimo, lo
que diferencia una autonomía de un ayuntamiento; eso es lo que
hemos pretendido con nuestra enmienda y lo que pretendemos
para la propia Ceuta y Melilla.

En cuanto al Tribunal Superior de Justicia, pues, mire usted,
será verdad lo que dice, pero todos los demás estatutos de
autonomía lo recogen en su seno; todos. El mío, por ejemplo,
el de Murcia, lo recoge. Usted, a lo mejor, no lo ha leído,
pero el de Murcia lo pone.

Lo que yo intento decirle es que no debe ser problemade
contradicción legal; si hay voluntad política, la discusión
puede evolucionar de una manera distinta. Lo que yo sí recojo
de su intervención es que la voluntad política no está en eso,
no llega ahí, y usted la ha cifradoen una serie de
limitaciones de índole de contradicción constitucional en la
propuesta que nosotros hacemos, rigurosa, cuando hablaba S.S.

de los cuatro caminos que han desbrozado: municipio como está,
municipio con competencias, municipio y comunidad autónoma a
la vez y comunidad autónoma asumiendo el municipio. Y ustedes,
en esa fase, han concluido que hay problemas de
constitucionalidad si la comunidad autónoma asume las
competencias del municipio. En nuestra propuesta hemos
intentado mantener con los mismos diputados concejales, un
funcionamiento para el régimen local con plenos definidos para
ello, precisamente lo mismo que ustedes han hecho para la
ordenación municipal y autonómica, pero con otra capacidad que
ustedes deben reconocer.

Termino, señor Presidente, manifestando que con esta propuesta
intentamos traer la reflexión sobre el debate que se vive en
el seno de la ciudad de Ceuta, donde nosotros no tenemos
presencia municipal y, sin embargo, creemos que es bueno que
llegue aquí la realidad que se vive allá. Por eso hemos
mantenido esto.

Termino --ahora sí, señor Presidente-- haciendo referencia al
consenso, a una especie --lo ha reiterado usted-- de consenso
responsable, y stricto sensu parece que el que no se suma al
consenso responsable puede quedar en mal lugar. Yo acepto su
referencia pero también le voy a decir una cosa. Nosotros,
junto con el Grupo Parlamentario Socialista en el Senado, para
el acuerdo, hace un año defendimos que se produjera una
negociación entre las fuerzas políticas de Ceuta y los grupos
parlamentarios con presencia en las Cortes, y le tengo que
decir que el consenso se ha hecho con el Partido Popular, pero
no con Izquierda Unida, a la que no se ha invitado a esa
discusión aquí y, por tanto, no hemos podido participar en ese
consenso. En todo caso eso tampoco es óbice, porque éste es el
camino para



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producir el consenso en el trámite parlamentario y así lo
entiendo y lo acepto. En ese sentido, estamos aportando
nuestro granito de arena para que Ceuta pueda fortalecer su
concepto español y su capacidad de administración igual que
todos los ciudadanos españoles.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Ríos.

Tiene la palabra el señor Paniagua.




El señor PANIAGUA FUENTES: Gracias, señor Presidente.

Me produce una gran satisfacción oír hablar al representante
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya en términos de
concepto español para la ciudad de Ceuta, y supongo que
también lo hará así para la ciudad de Melilla.

Vuelvo a reiterarle que el problema entre comunidad autónoma y
estatuto de autonomía no está tanto en ese concepto
previamente diseñado; creo que ésta es una fórmula aceptable
habida cuenta de que estamos hablando de dos ciudades con un
territorio municipal, con un número de habitantes, que no
tiene la categoría de región ni tampoco de provincia, y se ha
encontrado una fórmula para darles un estatuto de autonomía
manteniendo las competencias municipales, que son
imprescindibles de acuerdo con la propia Ley de Régimen Local
y que, por tanto, derivan hacia un estatuto de autonomía, a
través del 144 b), en el cual las competencias que se recogen,
en este proyecto de estatuto y también en el de Melilla,
contemplan perfectamente muchas de las competencias que hoy
día se establecen para las comunidades autónomas. En este
sentido, creemos que es un buen mecanismo jurídico y,
formalmente, una buena situación para que los propios
ciudadanos ceutíes puedan articular su propia participación
política y social dentro de su ciudad.

Fundamentalmente me refería a que creo que, objetivamente, que
decidamos aquí --vuelvo a reiterar-- que esta es una comunidad
autónoma o un estatuto sólo de autonomía en realidad no
resuelve el problema de los sentimientos de los ciudadanos.

Usted ha hablado de los sentimientos de los ciudadanos de
Ceuta, y yo he de decirle que conozco esos sentimientos, los
tengo presentes, y que históricamente ha sido siempre así,
pero contra los sentimientos es muy difícil luchar, señorías.

Es muy difícil que cuando alguien tiene un convencimiento
sobre algo, aunque los datos le reflejan otra cosa, aunque se
hagan declaraciones permanentes y públicas sobre cuál es la
situación, la españolidad, etcétera --ustedes lo han vuelto a
hacer ahora, y yo reitero que me alegro de ello--, no por eso
vamos a acabar con esta situación interna de los propios
ciudadanos.

Porque, señorías, el tema de la relación con el futuro, lo
mismo que la relación con el pasado, es siempre complicada. Yo
quiero decirles a los ciudadanos de Ceuta que, efectivamente,
tienen aquí un buen instrumento para el ejercicio de sus
propias competencias, a través de su municipio y a través de
esta ampliación de este estatuto de autonomía que se les da, y
que a partir de ahí pueden seguir construyendo su futuro,
porque, señorías, tengo la impresión que el sentimiento de
persecución que pueden recibir los ciudadanos, al final acaba
siéndolo. Hemos de desechar esa serie de fantasmas que
normalmente existen, lógicamente por su carácter de ciudades
limítrofes, como decía anteriormente, para superar un poco la
situación y poder realmente dejar constancia de lo que
significa la propia construcción de un estatuto de autonomía.

No obstante, señor Ríos, le agradezco el tono y espero que en
los trámites correspondientes de la Comisión Constitucional
podamos aunar posiciones y llegar a un consenso permanente
entre todas las fuerzas políticas de esta Cámara, porque se
trata de dos ciudades españolas, dos ciudades que han
pertenecido, repito, a la Corona española, en concreto Ceuta,
mucho antes que otras ciudades reconquistadas posteriormente.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Paniagua.

¿Grupos parlamentarios que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra
el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Señor Presidente, señorías,
quiero hacer una intervención muy breve para señalar la
importancia que para nuestro Grupo Parlamentario tinene el
inicio de la tramitación parlamentaria del estatuto de
autonomía para la ciudad de Ceuta.

Con la aprobación de este estatuto, junto con el de Melilla,
cuya tramitación también vamos a iniciar hoy, se completará el
proceso, hasta ahora inacabado, de articulación autonómica del
Estado. La Constitución, como se ha dicho por parte de los
anteriores intervinientes, en su disposición transitoria
quinta, ya preveía la posibilidad de que Ceuta, así como
también Melilla, se constituyeran en comunidad autónoma si así
lo decidían sus respectivos ayuntamientos por mayoría absoluta
y así lo autorizaban las Cortes Generales mediante ley
orgánica.

Durante un largo período de tiempo, la reivindicación del
ayuntamiento ceutí fue desoída por el Gobierno, reivindicación
que, debo decir --no es la primera vez que lo manifestamos en
esta Cámara, puesto que así lo hemos hecho cuantas veces se ha
planteado una iniciativa parlamentaria en ese sentido--,
siempre ha contado con el apoyo y la simpatía del Grupo
Parlamentario al que represento. Concretamente, el 28 de
septiembre de



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1981 (hace más de 13 años), el pleno del Ayuntamiento de Ceuta
aprobaba, por mayoría absoluta y por primera vez, su decisión
de convertirse en comunidad autónoma, acuerdo que, como saben
SS.SS., fue reiterado por el propio pleno municipal el día 5
de febrero de 1985.

Finalmente, pues, y tras un conato que no llegó a buen fin en
el año 1986, el Gobierno ha accedido a aprobar el proyecto de
ley de estatuto de autonomía y a remitirlo a las Cortes
Generales cuando parece que se han superado aquellas
discrepancias que existían entre las principales fuerzas
políticas del Estado y que reiteradamente el Gobierno
socialista esgrimía como obstáculo para poder proceder a la
tramitación y aprobación de este estatuto; Proyecto de
estatuto que, una vez tramitado, otorgará a Ceuta la condición
de ciudad con estatuto de autonomía, fórmula nueva y original,
pero que desde nuestro punto de vista se justifica en el
carácter de entidad local a que se refiere el territorio que
comprende la autonomía. Ceuta, como Melilla, conservará por
tanto todas las atribuciones municipales, complementándose
éstas con competencias propias de una comunidad autónoma. Lo
celebramos y por ello, nuestro voto va a ser favorable a la
continuación de la tramitación, sabiendo que, en posteriores
momentos parlamentarios, el proyecto de ley podrá ser
mejorado.

Nada más, señor Presidente, señorías. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Recoder.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor González
Pérez.




El señor GONZALEZ PEREZ: Gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, muchas han sido las sesiones de
investidura en las que hemos oído que el proceso autonómico de
Ceuta y, aunque en este caso se esté tratando exclusivamente
el tema de Ceuta, también el de Melilla, como digo, muchas han
sido las sesiones de investidura en las cuales se ha hablado
de que se iniciaba o se iba a iniciar el proceso autonómico de
Ceuta y Melilla. En esas mismas ocasiones fueron en las que el
pueblo de Ceuta sufrió esa decepción del no empezar ese
proceso autonómico. Afortunadamente en esta legislatura parece
ser que con la cesión de unos y otros vamos a conseguir el tan
anhelado estatuto de autonomía para la ciudad de Ceuta.

Pero, antes de entrar en la fijación de la postura del Grupo
Popular, tengo en mis manos un documento que dice: Documentos
para la historia de Andalucía. A mí me hubiera gustado que en
este documento que dice: Documentos para la historia de
Andalucía, como he dicho antes, estuvieran incluidas en las
negociaciones de aquel estatuto de autonomía las ciudades de
Ceuta y Melilla. Y no se consiguió --eso hay que recordarlo
aquí en esta Cámara-- por casi todos los señores que ocupan
hoy los bancos de mi izquierda. Se pasó aquel proceso, nos
quedamos fuera del marco jurídico de la Comunidad Autónoma
andaluza y ha sido un camino que todavía queda por recorrer
para conseguir lo que tanto hemos anhelado los ceutíes.

Señoras y señores Diputados, intervengo en nombre de mi Grupo
Parlamentario para fijar la posición con respecto a la
enmienda a la totalidad que en este punto se presenta por
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, y he de decir que
desde este atril me cabe el honor de representar hoy al pueblo
de Ceuta que el día 6 de junio de 1993, con el 52 por ciento
de los votos en las urnas, me dio el honor de estar hoy aquí
representándole, ya que esta Cámara es la que ostenta para
todos los españoles la soberanía nacional.

Empezaré manifestando que el proyecto de estatuto de autonomía
que ha presentado el Gobierno es producto de una negociación
instada reiteradamente no solamente por los grupos de esta
Cámara, como luego se verá, sino que ha sido instada
insistente y reiteradamente por el Ayuntamiento de Ceuta. En
este apartado he de dejar claras dos cuestiones: en primer
lugar, cuando dos partes se sientan a negociar, unos ceden y
otros también; por lo tanto, lo que no podíamos hacer en
ningún caso es llegar a esa negociación con criterios
cerrados, porque no se pretendía, y aunque se pretendiera no
se hubiera conseguido, imponer nuestros criterios, porque el
Gobierno no lo hubiera aceptado y, en segundo lugar, porque no
es la fórmula normal para acudir a este tipo de negociaciones.

Somos conscientes de que el proyecto de estatuto de autonomía
de la ciudad de Ceuta no recoge todas nuestras pretensiones,
no solamente las del Grupo Popular sino las del pueblo de
Ceuta, pero también sabemos que la situación de indefinición
jurídico-política en la que se encuentra dicha ciudad no puede
ni debe prolongarse por más tiempo. Lo cierto es que si
nosotros hoy apoyáramos la enmienda a la totalidad de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, Ceuta se quedaría
sin nada, sin comunidad autónoma y sin estatuto de autonomía,
que ha sido reclamado en infinidad de ocasiones; por lo del
consenso, señor Ríos. Señores de Izquierda Unida, como he
dicho, me refiero al consenso, ese consenso que pasa
necesariamente por el Grupo mayoritario de esta Cámara, el
Grupo que sustenta al Gobierno y que, por tanto, es pieza
básica para este fin. Con el devenir del tiempo y cuando esta
Cámara cambie en su composición, avanzaremos en el proceso
autonómico de Ceuta, porque ése es el compromiso, no solamente
de esta persona que hoy está haciendo de portavoz sino del
Grupo Popular. Llegado este momento, quiero recordarles, con
el fin de refrescarles la memoria que en este mismo hemiciclo
y desde los mismos... (Rumores.)



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El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Un momento.

Por favor, señorías, ocupen sus escaños y guarden silencio.

(Pausa.)
Cuando quiera.




El señor GONZALEZ PEREZ: Gracias, señor Presidente.

Como decía, he de recordar, para refrescar la memoria, que, en
este mismo hemiciclo y desde los mismos escaños que ocupa
Izquierda Unida, rebatiendo precisamente una propuesta del
Grupo Popular del mismo tenor que la que hoy se ha traído aquí
con el texto alternativo, ustedes decían lo siguiente, y voy a
leer textualmente el «Diario de Sesiones» para no cometer
ningún error y para que no se diga que falto a la verdad en lo
que digo: Nosotros --decía Izquierda Unida-- somos respetuosos
con la Constitución, sabemos lo que dice la Constitución y
sabemos que Ceuta y Melilla, como parte del territorio, como
parte de España, tienen perfecto derecho a poner en marcha el
mecanismo que la Constitución dice, pero hay muchas cosas en
la Constitución, señorías, que no siempre se ponen en marcha
en el momento en que a cada uno nos interesa, sino que se
ponen en marcha en el momento en que se logra una cuestión
fundamental para no cometer errores en política, que es el
consenso. En este caso nos parece, señorías, que un mínimo de
prudencia debería llevarles a la consideración de que, en un
tema como el de Ceuta y Melilla o en cualquier otro de la
configuración autonómica del Estado, el consenso es
fundamental. En este caso, me temo que no hay consenso. Por
tanto, sigamos discutiendo, sigamos hablando para encontrar
una solución a este problema (aquí hago un paréntesis; para el
Grupo Popular en ningún momento han sido un problema Ceuta ni
Melilla, pero ustedes sí lo decían) y, en nuestra opinión,
oportunidad, consenso, para separar las cuestiones referentes
a lo que debe ser el status jurídico-administrativo de Ceuta y
Melilla, respetar los derechos de los ciudadanos de Ceuta y
Melilla en el marco del consenso que debe presidir todo
desarrollo constitucional. Y seguía diciendo el portavoz de
Izquierda Unida: Yo me temo, y probablemente lo van a saber
enseguida, que en esta Cámara no existe ese consenso referente
a esta cuestión. Si existiera ese consenso en las
conversaciones que se están manteniendo sobre el tema
autonómico, nuestro Grupo estaría de acuerdo en encontrar una
solución satisfactoria para Ceuta y Melilla. Mientras tanto,
evidentemente, no podemos apoyar la propuesta que ustedes
hacen, por inoportuna e inconsensuada.

Esto lo decía, no hace mucho tiempo, Izquierda Unida en este
hemiciclo.

Señores de Izquierda Unida, estamos convencidos de que en este
caso se les podría aplicar lo mismo que nos decían, pero sus
circunstancias merecen un análisis de lo que ha sido Izquierda
Unida, en especial su núcleo central o fuerza mayoritaria
dentro de su coalición, como es el Partido Comunista, con
respecto estrictamente a Ceuta y Melilla. Aquí se han dicho
cosas que ahora intentaré puntualizar.

Refresquemos la memoria de SS.SS. No sólo en resoluciones
congresuales --por cierto, todavía vigentes algunas de ellas--
pedían la «descolonización» de Ceuta y Melilla --y lo digo
entre comillas desde mi punto de vista--, sino que incluso en
la última asamblea de Izquierda Unida, dos federaciones, como
las de Madrid y Navarra, insistían en lo anteriormente
manifestado, afortunadamente rechazado, pero que está ahí.

Señor Ríos, portavoz de Izquierda Unida, sin ir más lejos,
cerca de S.S. todavía tienen representación en esta Cámara
compañeros suyos que públicamente se han manifestado en los
mismo términos que lo que se pedía en esas resoluciones
congresuales. Lo que sucede es que ahora o bien tratan de
presentar una imagen distinta, obviando el virus que todavía
persiste en su formación política, o bien están pensando en el
28 de mayo de 1995, lo que traducido al castellano es hacer
electoralismo y demagogia. Exactamente igual, por cierto, que
quienes hoy ostentan en Ceuta la mayoría municipal que en su
día dijeron digo y ahora dicen Diego. Porque a esto que hoy el
Gobierno ha presentado, en su día se dijo en Ceuta que sí y
ahora se ha dicho que no. Por cierto, señores de Izquierda
Unida, no fue aprobado por unanimidad en el Ayuntamiento de
Ceuta todo lo que aquí se ha mencionado.

En resumen, señores de Izquierda Unida, mientras nosotros en
estos años de democracia hemos tratado, por convicción, de
infundir seguridad y tranquilidad a las poblaciones de Ceuta y
Melilla, ustedes se empecinaban en especular con el futuro de
las dos ciudades y tal convicción les llevó a que sus
formaciones política tuvieran que disolverse en ambas
ciudades. Quizá la falta de credibilidad sobre lo que ustedes
piensan y luego dicen o hacen, sea la causa de que no tengan
representación municipal en la ciudad de Ceuta.

Señorías, sabemos muy bien que como partido que tendrá
responsabilidades en el Gobierno de España, el régimen
autonómico de Ceuta puede regularse por dos vías
constitucionales, usted lo ha dicho aquí. Una, la del artículo
144 b), en el Título VIII de la Constitución, por la que ha
optado el proyecto de ley orgánica remitido por el Gobierno, y
otra, la de la disposición transitoria quinta, que el Grupo
Popular ha tenido presente en todo momento de la negociación,
en ello hemos insistido, pero en aras del consenso se ha
optado por la postura del Gobierno, la vía del artículo 144
b), lo que no significa que en su día y cara al futuro, a la
vista del devenir político, se acuda a la disposición
transitoria quinta, posibilidad que mi Grupo en ningún momento
descarta.

Es preciso dejar meridianamente claro que la aprobación del
Estatuto de Autonomía por la vía del artículo



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144 no supone, bajo ningún concepto, la más mínima duda sobre
la españolidad de Ceuta (que es uno de los argumentos que se
están utilizando en la ciudad de Ceuta) y por supuesto de su
futuro, encuadrado dicho artículo en el Título VIII de nuestra
Constitución que regula la organización territorial del
Estado. Con la utilización interesada por algunos del mensaje
contrario, o sea, de estatuto de autonomía --y no comunidad
autónoma-- igual a entreguismo, lo único que se ha conseguido
es crispar a la población de Ceuta y enrarecer un clima de
convivencia democrática que ha venido siendo ejemplar hasta
hace pocas semanas. Por cierto aquí haré un paréntesis. El
texto alternativo que presenta el Grupo de Izquierda Unida
denota un desconocimiento absoluto del sentir generalizado del
pueblo de Ceuta y eso se lo dice el que está viviendo en Ceuta
continuamente y no el que va allí de vez en cuando para
intentar granjearse las simpatías de algunos amigos.

(Rumores.--Una señora Diputada: Muy bien.)
He de decir que en breves fechas debatiremos un Estatuto de
autonomía que sin duda...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor González Pérez,
vaya concluyendo, por favor.




El señor GONZALEZ PEREZ: Voy concluyendo, señor Presidente.

He de decir que en breves fechas debatiremos un estatuto de
autonomía que sin duda será enriquecido con las enmiendas que
se han presentado al texto por los grupos de esta Cámara, y
espero de la colaboración también de Izquierda Unida, que
contiene sustanciales elementos propios de comunidades
autónomas. Un texto que es la expresión del final de una
negociación que, sin colmar todas las aspiraciones del Partido
Popular y del pueblo de Ceuta, sí significará un paso adelante
en ese largo y tortuoso camino que empezó hace muchos años con
un proyecto de carta municipal a aprobar por ley ordinaria y
que concluirá su primera fase --y digo su primera fase-- con
la aprobación por ley orgánica de un estatuto de autonomía
que, como antes dije, contiene características inherentes a
las comunidades autónomas.

Quiero dejar muy claro que del esfuerzo de los ceutíes y del
trabajo que llevemos a cabo, tanto en Ceuta como aquí en esta
Cámara, dependerá esencialmente que se lleguen a culminar las
aspiraciones legítimas de total equiparación.

Para concluir, como le prometí, señor Presidente, terminaré mi
intervención con dos citas. Una del filósofo español Eugenio
d''Ors que decía que todo lo que no se comprende envenena, y
otra, que pertenece a un poema de Antonio Machado, que decía:
caminante no hay camino, se hace camino al andar.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos.--El
señor Ríos Martínez pide la palabra.)
El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Ríos, ¿con qué
objeto solicita la palabra?



El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, no solamente he sido
citado, he sido aludido personalmente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Por alusiones tiene la
palabra por tres minutos.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, muchas gracias.

Brevemente me voy a referir a la intervención del portavoz del
Grupo Popular que ha tenido que justificar no sé qué cosas y
nos ha hablado de virus. Hay virus que se curan solos, como la
gripe; más bien lo que podíamos tener nosotros sería una
bacteria que se combate con un buen antibiótico.

En relación a lo de: donde digo digo, ahora digo Diego, ¿se
refería usted al acuerdo unánime, con el voto del Partido
Popular en el Ayuntamiento de Ceuta, cuando decía que no se
dará el respaldo a ningún estatuto que no recoja ser comunidad
autónoma?
En todo caso, usted es el que tiene que dar la explicación y
no yo.

Nada más, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Finalizado el debate
de la enmienda de totalidad al proyecto de ley orgánica del
Estatuto de Autonomía de la ciudad de Ceuta, vamos a pasar al
debate de totalidad de la enmienda de totalidad con texto
alternativo, presentada por el Grupo de Izquierda Unida, al
proyecto de ley orgánica de Estatuto de Autonomía de la ciudad
de Melilla.

Para su defensa, tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

La verdad es que la realidad de la ciudad de Melilla...

(Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Ríos.

Por favor, señorías, guarden silencio. (Pausa.)
Cuando quiera, señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

La verdad es que la situación para la tramitación del debate
del Estatuto de Autonomía para la ciudad de Melilla, en la
Cámara es diferente, por tanto, la argumentación de mi Grupo
también. En este caso hay un respaldo a la propuesta que hoy
tramita, por mayoría, el Grupo Parlamentario Socialista y el
Grupo Popular, iniciativa del propio Gobierno, que ha sido
aceptada por el propio Ayuntamiento de Melilla.




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El portavoz del Grupo mayoritario decía en una intervención
anterior que muchas veces contra los sentimientos no se puede
luchar. Pero también es verdad que no se puede construir un
país, una región o un municipio sin dar cauce a los propios
sentimientos.

Por esto quiero que ustedes entiendan, y lo digo por todas las
reflexiones que se hacen aquí, que si echamos mano de
hemerotecas todos nos vamos ha encontrar con ellas, y la
verdad es que a la gente, a los ciudadanos, a esta Cámara, hay
que decirles no solamente lo que les gusta oír, sino lo que
deben oír, según nuestras argumentaciones. Por tanto, voy a
intentar argumentar, defender, por qué hemos presentado, al
margen de que el Ayuntamiento no se haya pronunciado, que en
este trámite pueda constituirse en comunidad autónoma,
aceptando el trámite del 144 b) y, por tanto la iniciativa del
Gobierno, y no haciendo referencia a esa iniciativa de abajo
arriba, puesto que no se ha producido en la última instancia;
con anterioridad es posible que sí se haya producido.

Pero si a los ciudadanos hay que decirles no sólo lo que les
gusta oír, sino también lo que deben de oír, a los gobernantes
también hay que decirles lo que deben oír. Yo creo que en el
caso de Melilla hay una situación de mezcla cultural mucho más
avanzada que en el caso de Ceuta o, por lo menos, una mayor
presencia de una cultura, como la bereber, exactamente igual
que las culturas de origen de Castilla o la cultura de origen
de la propia Península. De ahí que debiera haber sido
importante el que se hubiese recogido, como voluntad, como
reconocimiento del propio Estatuto la declaración de asumir,
trabajar, de luchar por algo que es una realidad cultural a
hallar. Casi el 40 por ciento de la población viene de una
cultura determinada y de su propia lengua el tamazight, al
margen de otras culturas que también son de orígen árabe y no
son bereber. Es cierto que es una cultura de origen oral,
todavía no está escrita. Yo tengo aquí un texto utilizando
caracteres latinos o caracteres del tifinag, pero, en
cualquier caso, lo que nosotros estamos proponiendo o
intentando incrementar es que se recoja la necesidad, igual
que en otras comunidades que tienen un origen lingüístico
similar al castellano --como puede ser en el Estatuto de
Asturias, en su artículo 5.º--, que se va a proteger,
fomentar, apoyar la cultura tradicional.

En todo caso, hay una argumentación que se ha utilizado para
que se pusiese una declaración genérica, y es que hoy es más
importante hacer hincapié --he entendido yo de la
argumentación de los partidos mayoritarios-- en la españolidad
de Melilla que en el origen de algunas de las lenguas o de las
culturas que allí habitan. Señorías, no podemos esconder la
cabeza debajo del ala. Cuando se trataba en Valencia o en
Cataluña de componer el Estatuto de Autonomía nadie hablaba de
que era menoscabar la españolidad de esas zonas el defender la
lengua que allí pudieran tener. Por tanto, ese argumento no
debe de servir, para que no pueda parecer que el problema es
otro del que en realidad pudiéramos tener.

En todo caso, nosotros, con nuestra enmienda a la totalidad,
pretendemos en su articulación, primero, que la ciudad de
Melilla se constituya en comunidad autónoma al igual que las
comunidades del 143, uniprovinciales, por tanto, haciendo una
simbiosis del origen local, por ejemplo, las del 143
uniprovinciales que vienen de la Diputación, como en este caso
del propio municipio; segundo, que puedan definirse en el
techo competencial de esta ciudad --con el techo que digamos--
competencias exclusivas y, por tanto, capacidad legislativa
del propio Parlamento; y tercero, que el propio Presidente de
la Asamblea sea distinto, que el Parlamento tenga una mesa,
como tienen otros, que tramite las iniciativas que pida
cualquier grupo. Por otro lado, el que exista ese Tribunal
Superior de Justicia que regule lo que pudiéramos llamar
decisión legislativa (y aquí no habría ningún problema en que
pueda ser subsumido o tratado con la realidad andaluza) nos
parece bien. En todo caso, lo que pretendemos es los
ciudadanos de Melilla tengan las mismas posibilidades que
tiene ahora cualquier otro ciudadano de nuestro Estado.

Señor Presidente, ¿qué es lo que proponemos con nuestro texto
alternativo de Estatuto de Autonomía para Melilla? Ultimar el
desarrollo constitucional y el marco autonómico que marcaba
hace ya 16 años nuestra Constitución en el Título VIII: todos
los españoles deben de tener la misma organización territorial
del Estado, es decir, comunidad autónoma.

Aquí quiero decir una cosa. A mí me hablaban en el territorio,
cuando yo decía que en España había comunidades autónomas de
primera y de segunda, que de segunda B y de segunda A, pero es
que a ellos les daba igual ser de segunda B con tal de poder
serlo. Por tanto, de lo que se trataría sería de acceder en
función de su propia realidad.

Se puede decir que la propuesta de Izquierda Unida tendrá
cualquier dificultad, pero --como decía antes el portavoz del
Partido Popular-- poner en marcha la experiencia autonómica se
puede poner como lo hicieron las comunidades uniprovinciales
en su momento, incorporando paulatina y progresivamente nuevas
competencias. Yo acepto que el techo competencial sea inferior
o distinto al que hemos propuesto nosotros, pero el punto de
partida debe ser el constituirse en comunidad autónoma.

En todo caso, estoy convencido de que lo mejor que se puede
hacer cuando una situación es controvertida, discutida dentro
de una ciudad, es dar la palabra a las gentes que allí viven y
que allí habitan. ¿Para qué? Para que no demos la impresión de
que en la acción política y en la acción pública invitamos a
los ciudadanos a votar para que nos voten a nosotros, que ya
sabemos lo que tenemos que hacer, y cuando ya hemos sido
votados,



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ya veremos lo que tenemos que hacer. Comprométanse ustedes
aquí a, una vez discutido y aprobado, hacer un referéndum en
las ciudades de Ceuta y Melilla, porque se podían llevar
ustedes una sorpresa, o simplemente verse avalados en su
propia posición. Les puedo asegurar que si en un referéndum en
las ciudades de Melilla y Ceuta es respaldado el estatuto de
autonomía que ustedes proponen, ciudad con estatuto de
autonomía, este Diputado no solamente lo va a aceptar sino que
se va a sumar a ello. Ahora, convengan ustedes conmigo en que
muchas veces ser mayoría en un sitio no significa tener el
respaldo de los ciudadanos para un tema en concreto. Les
citaba antes el ejemplo andaluz. En Andalucía hubo un pacto de
los partidos mayoritarios que, en teoría, representaban a una
barbaridad de personas. Cuando se hizo el referéndum el pueblo
andaluz conquistó el estatuto de autonomía que se les negaba
por el pacto político. Eso es lo que les estoy proponiendo
para evitar que las decisiones, en lugar de hacerlas pensando
en las ciudades, se hagan pensando en los acuerdos políticos
por arriba, partidarios, legítimos, legales, todo lo que
ustedes quieran, pero olvidando la otra realidad que nos
podemos encontrar en cada paso.

Termino diciendo que venimos a esta discusión con una
voluntad: intentar discutir y profundizar lo que puede ser una
voluntad de definición huyendo de nominalismos. No queremos
plantear bueno-malo, no queremos una discusión maniquea: lo
bueno es lo que yo digo, lo malo es lo que nos proponen. Me
gustaría que me dijeran por qué es malo constituirse en
comunidad autónoma, por qué es negativo para las ciudades,
cuáles son las desventajas que tendrían y cuáles son las
ventajas que tiene la fabulosa propuesta de constituirse en
ciudad con estatuto de autonomía. Nada más señor Presidente,
señorías.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Para un turno en
contra, tiene la palabra el señor Bassets.




El señor BASSETS RUTLLANT: Señor Presidente, señorías, señor
Ministro, es para mí una satisfacción ocupar hoy esta tribuna
en nombre del Grupo Socialista, en primer lugar, porque es la
primera vez que subo a ella, y como Diputado de Melilla me
llena de satisfacción que sea para este tema. Lo que nunca
había pensado es que iba a subir a esta tribuna precisamente
para tomar posición en contra de una enmienda a la totalidad
con texto alternativo de Izquierda Unida. No me lo hubiera
imaginado nunca. ¿Sabe por qué? Porque llevamos doce años en
confrontación política el Partido Popular y el Partido
Socialista, y en esos doce años siempre hemos sido los
interlocutores.

No saco papeles atrasados ni nada, pero quiero decirle al
señor Ríos lo siguiente. En los debates que hemos tenido en
Melilla no hemos podido contar con su colaboración, y le voy a
decir por qué: porque no existían. El Partido Comunista
desapareció de Melilla. Y digo Partido Comunista, no con mala
intención, no me ponga esa cara, es que Izquierda Unida
todavía no existía. En la época de la que estamos hablando,
Izquierda Unida no existía ni en España ni en Melilla. El
interlocutor, al principio, fue el Partido Comunista, que
después ha estado sin tener presencia en muchos años. Me
gustaría mucho que ustedes tuvieran un concejal en el
Ayuntamiento para que hubieran podido decir las cosas que ha
dicho usted en nombre de personas a las que, en principio, no
representa dentro del aspecto municipal.

Dicho eso, en Melilla, en contra del argumento que ha dado
sobre Ceuta, los tres parlamentarios de dos partidos políticos
elegidos democráticamente --lo que ya supone una especie de
referéndum, señor Ríos-- estamos de acuerdo con este proyecto
y lo vamos a apoyar. Pero es que, además, 24 de los 25
concejales del Ayuntamiento de Melilla también están de
acuerdo. No sé qué referéndum quiere. Esas son las tesis que
hemos defendido y las que estamos defendiendo ahora.

Desde que se aprobó la Constitución Española del año 1978, se
adoptó la decisión de proceder a una distribución territorial
del poder a través del Estado de las autonomías en un doble
sentido. Por un lado, resolver el problema históricamente
pendiente de la vertebración territorial de España, y por
otro, acercar los centros de decisión política a los
ciudadanos. Hoy, con este proyecto que ha presentado el
Gobierno, se da el primer paso aquí, en este Pleno del
Congreso de los Diputados, y Melilla se incorpora a esta
vertebración, a esta descentralización, se incorpora al Estado
de las autonomías, tal y como establece el proyecto de ley en
su preámbulo, que dice textualmente: integrándose y
completando el sistema autonómico que se ha desarrollado a
partir de la Constitución Española.

A raíz de esta introducción, ¿qué problemas hemos tenido? Pues
aquí en esta Cámara, en el Senado y en Ceuta y en Melilla han
existido múltiples debates. Los partidos políticos hemos
estado trabajando durante muchos años para llegar al máximo
acuerdo entre los grupos parlamentarios. Durante las pasadas
legislaturas han existido numerosas iniciativas en el Congreso
de los Diputados interesándose por este tema, unas como
preguntas escritas, otras como preguntas orales, en Pleno, en
Comisión, han existido varias interpelaciones al Gobierno --yo
me he dedicado a recopilarlas todas--, mociones, proposiciones
de ley e, inclusive, se llegó a acuerdos en los diversos
debates sobre el Estado de las autonomías en el Senado y en
los debates sobre el estado de la nación. En todas, o en casi
todas las iniciativas y debates --porque hay una que es la
excepción a la regla-- se ha llegado a un acuerdo, y el
acuerdo es pedir el máximo grado de consenso posible. Ese es
el acuerdo, y como usted bien ha dicho, no solamente lo



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han votado el resto de los grupos políticos representados en
la Cámara, ustedes también. Por tanto, el mandato de esta
Cámara con el voto de ustedes es el máximo grado de consenso
posible, no otro. Ese ha sido el acuerdo que se ha apoyado
durante estos años, que es lo que durante este tiempo --por
desgracia demasiado largo-- hemos estado buscando todos los
partidos políticos y todos los grupos parlamentarios. Hoy
hemos llegado a un importante grado de consenso, que nos
gustaría que fuese ampliable al resto de los grupos políticos
representados en la Cámara, incluido el suyo. Estamos
convencidos de que será así después de haber escuchado sus
palabras.

Los socialistas y los melillenses no queríamos un estatuto de
autonomía del Partido Socialista, o apoyado sólo por miembros
del Partido Socialista, queríamos un estatuto de todos y para
todos, pero había dos problemas: había dificultades para
adecuar ese estatuto de autonomía a Melilla, y había que
conjugarlo con otros temas que tiene la circunscripición, como
son las singularidades propias que tenemos en la ciudad.

Teníamos que conjugar, por tanto, dentro del marco
constitucional, las singularidades propias de Melilla (es un
territorio pequeño, pocos habitantes, peculiaridades
económicas fiscales, «insularidad» --entre comillas--,
separado de la península por el mar, fronteras con un país
vecino y amigo, con el que tenemos vigente un tratado de
cooperación, de paz y buena vecindad, no hemos tenido nunca
diputación, hemos sido siempre distintos los melillenses, el
territorio autonómico coincide con el municipal), y por parte
constitucional --hay otras singularidades de la ciudad de
Melilla que no enumero, digo etcétera--, existe un imperativo.

El artículo 137 de la Constitución dice que el Estado se
organiza territorialmente en municipios, en provincias y en
aquellas comunidades autónomas que se constituyan. Por tanto,
cuando usted decía que era distinto, no es distinto. La
organización imperativa de la Constitución es municipios y
provincias, y Melilla como no es provincia, obviamente es
municipio, que tiene que mantenerse. Y por este artículo 137
el municipio de Melilla no puede desaparecer, es uno más de
los aproximadamente 8.100 municipios españoles, y tiene que
seguir siéndolo, porque es igual que los demás, con los mismos
derechos y con todo.

Por otra parte, no es imperativa la transitoria quinta, porque
usted lo sabe y la ha leído aquí, dice «podrá» y el «podrá» no
es imperativo. Tampoco Melilla es una región ni una provincia.

Por ejemplo, usted ha manifestado la diferencia: el artículo
2.º de la Constitución Española se fundamenta en la
indisoluble unidad de la nación española (en la que, como muy
bien ha dicho el Ministro en su exposición, están Ceuta y
Melilla) y garantiza la autonomía de las nacionalidades y de
las regiones. Por tanto, este es un tema de generalidad y
aplicando esta generalidad es por lo que hay que leer el
artículo 144, y concretamente el 144.b), que ya no es una
generalidad, sino que es una singularidad a esta generalidad.

Por tanto, me gustaría decir, después de todos estos debates
que hemos tenido que existen dos términos que tienen que
quedar meridianamente claros, sobre todo a su partido, a su
coalición en Melilla. Esto no es una carta municipal, lo hemos
dicho todos, el Partido Popular, el Partido Socialista y todos
los que quieran enterarse del tema, no es una carta municipal,
esto es un estatuto de autonomía. Inclusive las enmiendas van
a ir por el 144.b), que es una de las enmiendas que se han
presentado conjuntamente. No diga más que es una carta
municipal; no desorienten a los ciudadanos de Ceuta y Melilla,
no es una carta municipal; no es un ayuntamiento que tenga más
competencias, es un «ente autonómico», entre comillas, que
tiene las competencias del ayuntamiento, que tendrá
competencias de las diputaciones y que tendrá las competencias
del Estado que sean transferidas.

Otro término que me gustaría que quedase claro, porque lo han
preguntado veinte mil veces y se lo hemos respondido veintiuna
mil una, pero no queda claro, es: ¿por qué es una cuestión de
Estado? Lo he dicho muchas veces, señor Ríos, es una cuestión
de Estado porque no es un problema exclusivo de los
melillenses, es un problema de todos los españoles, y como
todos los españoles están representados en esta Cámara y en el
Senado por eso se trata aquí. El problema no es que se
resuelva en Melilla. Distinto es si se dijera por parte de
alguien: cuestión de Estados, en plural. Eso no lo ha dicho
nunca el Partido Socialista y le ruego que se lo transmita a
sus compañeros de Melilla, para que no pregunten más porque
les hemos respondido siempre lo mismo.

Añadir también que el procedimiento de acceso era importante.

Como SS.SS. conocen el acceso a un estatuto de autonomía tiene
diversas vías en nuestra Constitución: el artículo 143, el
144, el 151, la adicional primera, las transitorias primera,
segunda, cuarta y quinta, en la que está Melilla; es decir,
hay ocho posibles caminos. Dentro del artículo 144 existen
tres apartados: el a), que se aplicó para Madrid, como muy
bien ha dicho el Diputado Paniagua; el b) que es el que vamos
a tratar, y el c) que se usó para los temas autonómicos de
Almería y de Segovia. El b) hasta este momento ha estado
inédito, no se ha usado. En la Constitución se puso para algo;
vamos a usarlo.

Precisamente el artículo 144 se denominó en los debates
posteriores a la aprobación de la Constitución coloquialmente
como «cláusula de cierre». Bien, pues al artículo 144.b)
nosotros le estamos llamando «el cierre del cierre». Usted ha
preguntado, ¿cuál es el interés nacional que ha tenido el
Gobierno para presentar este proyecto de ley? Yo le contesto,
aparte de que se lo puedan contestar otras personas más
cualificadas que yo:



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cerrar el mapa autonómico. ¿Le parece poco, señor Ríos? El
mapa autonómico español está abierto y nosotros queremos
cerrarlo y por eso está aquí este proyecto de ley apoyado
mayoritariamente por los Diputados en esta Cámara.

Por tanto, las vías por las que se podría tramitar el Estatuto
de Autonomía de Melilla podrían ser dos: el artículo 144,b),
por motivos de interés nacional, que ya se lo he dicho, o por
lo disposición transitoria quinta en relación con el artículo
144.b). Tan constitucional es una vía como la otra. (El señor
Ríos hace signos afirmativos.) Pues si las dos lo son --y me
está diciendo que sí--, si son igualmente constitucionales,
nosotros tenemos que apoyar la que tenga un consenso, la que
tenga un acuerdo, porque los socialistas y los melillenses
queremos que este estatuto no tenga los avatares políticos de
la alternancia de poder, que deseamos que sea lo más lejana
posible. Pero, qué duda cabe, queremos una estabilidad en el
Estatuto, que no nos estén cambiando el Estatuto a los
melillenses cada equis años. Esa estabilidad, ¿sabe usted cómo
se consigue? Con un apoyo mayoritario, apoyo mayoritario que
ya existe, pero, para nosotros, corto. Queremos el apoyo del
resto de los grupos políticos y queremos también el apoyo de
ustedes.

He de decirle que el texto que usted ha enviado (me lo dieron
ayer, ustedes lo presentaron anteayer) lo he estudiado; lo he
estudiado, anotando cosas encima de su texto. Pero lo he
comprobado con otros y este texto que usted está presentando
es una plantilla que tienen para todos los proyectos de
estatuto de autonomía, sean de donde sean, de Aragón,
etcétera, he leído dos o tres y es lo mismo, han cambiado sólo
un poquito. También quiero decirle una cosa (aparte de
adherirme a todo lo que ha dicho mi compañero Diputado
Paniagua para no repetirnos) y es que ustedes crean aquí un
montón de cosas. Ustedes piden que se nombre un presidente de
la Asamblea distinto al alcalde o presidente de la Asamblea de
la ciudad de Melilla, que se cree una Cámara legislativa, que
se cree un Tribunal Superior de Justicia, que se cree el
Consejo Económico y Social, que se nombre un Senador más, que
se cree el Tribunal Económico Administrativo, artículo 46.

¡Usted quiere terminar con el paro en Melilla! El paro en
Melilla no se termina creando instituciones fantasmas: se
termina aplicando precisamente no este proyecto, sino el del
Gobierno.

Estoy seguro de que los melillenses vamos a ser capaces de
aceptar el reto tan importante del documento que se nos está
poniendo como instrumento y podremos resolver este tema. Se
quiere dar un cargo a todos los melillenses. Y me gustaría que
me contestara, si puede, quién lo va a pagar. Porque, que yo
sepa, la Cámara legislativa de Cataluña la pagan los catalanes
y la Cámara legislativa de Melilla, ¿quién la paga, los
melillenses? Dígaselo usted a los melillensees y a los
ceutíes.

Por último --y termino, señor Presidente--, aparte de la
inconstitucionalidad, como ha dicho mi compañero Paniagua,
sobre el Tribunal Superior de Justicia, dicen ustedes otras
cosas que no es competencia ponerlo en la ley. Yo sé que está
en el de Murcia; no está en otros, por ejemplo, no está en el
de La Rioja. Usted, o su Grupo, se ha leído la constitución
pero no se ha leído las sentencias del Tribunal
Constitucional, no se ha leído los debates constitucionales y
tampoco se ha leído, o no ha participado, o no ha querido
participar, en los pactos autonómicos de Estado. Y nosotros,
para hacer el documento que estamos defendiendo hemos tenido
esas cuatro cosas en consideración: el texto de la
Constitución, el texto de los debates que llevaron a tener esa
Constitución con esa determinada letra, las sentencias del
Tribunal Constitucional y los pactos de Estado respecto al
tema autonómico. Ustedes no lo han tenido en cuenta en su
documento; y yo agradezco y respeto que se hayan molestado, en
primer lugar, en hacer este documento, cosa distinta es que no
estemos de acuerdo, y también le agradezco el enfoque político
que Izquierda Unida le da --por lo que usted ha hablado aquí--
a las ciudades de Ceuta y Melilla; se lo agradezco
profundamente, porque creo que hay que mirar al futuro y dejar
un poco el pasado de lado.

Termino diciendo que hay otra contradicción muy importante y
es cuando hablan de la cesión de tributos. Usted no puede
poner aquí la cesión de tributos, porque es una competencia
del Estado. El Estado los cederá o no, pero usted no puede
poner, como pone, que el Estado cederá los siguientes
tributos. Ustedes dicen: El Estado cede a la Comunidad
Autónoma de Melilla los rendimientos de los siguientes
tributos. Y usted mismo ya se los está dando. Esta Cámara ya
está tomando posiciones que no son nuestras.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Bassets, le
ruego que concluya.




El señor BASSETS RUTLLANT: Termino inmediatamente, señor
Presidente.

También hablan de la reforma del régimen electoral general. Yo
no sabía que los melillenses éramos tan importantes como para
venir aquí y decir: Ahora decimos que se cambie la Ley de
Régimen Electoral General y se ponga un Título IV a una Ley
como la LOREG, que es una ley orgánica; ahora mismo, después
del debate que existió, nos sentamos aquí y la cambiamos en un
Estatuto que no es esa misma ley.

Por lo tanto, primero, teniendo en cuenta haber llegado al
máximo consenso posible por ahora, ya que queremos que se
amplíe con el apoyo de otros grupos parlamentarios, entre
ellos el suyo. Segundo, teniendo en cuenta y conjugando las
premisas constitucionales y las singularidades de la ciudad de
Melilla, evitando a su vez duplicidades de instituciones,
duplicidades de



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cargos, que pudieran conllevar solapamientos jurídicos
constitucionales de grave dificultad y teniendo en cuenta el
principio de reconocimiento de los hechos diferenciales que es
compatible con el de la igualdad, respetando la pluralidad
cultural y lingüística --ya verá una enmienda que hemos
presentado el Partido Popular y el Partido Socialista en la
que está recogida parte de lo que usted ha dicho, cuyo debate
será con posterioridad--, sobre todo fomentando la convivencia
y la tolerancia que ya existe, aumentándola más si cabe y
creando permanentemente fuentes de diálogo.

Tercero, habiendo encontrado una fórmula autonómica que cierre
de una vez el mapa autonómico español. Cuarto, teniendo un
procedimiento adecuado al acceso, como he dicho, al estatuto
de autonomía, sólo queda que los melillenses sepamos usar con
responsabilidad este documento que vamos a aprobar, y yo le
aseguro desde este momento que los melillenses vamos a estar a
la altura de las circunstancias con esta responsabilidad.

Quinto, y por último, se me ha terminado el tiempo, señor
Ríos.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Bassets.

Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, señorías, le he
escuchado con mucha atención para ver dónde estaba la gran
diferencia de todo el sermón de la montaña que usted nos ha
hechado.

En primer lugar, ¿estamos dispuestos a cerrar el mapa
autonómico? Nosotros, sí. Una pequeña diferencia: ustedes
quieren cerrarlo con una regulación de régimen local, no me ha
rebatido, toda la regulación de régimen local. No hay
referencia a otra, ni electoral ni administrativa, ni
jurídica, ni financiera. Nosotros queremos ultimarlo como se
ha hecho en las demás comunidades autónomas.

Ha intentado descalificar algunas propuestas, porque hemos
dicho que creamos instituciones fantasmas. Eso es llamar
fantasmas a los que las hemos creado de verdad. Fíjese qué
institución fantasma hemos creado en las demás comunidades
autónomas, en todas. ¿Sabe cuál? Un Parlamento y no una
parodia de parlamento. ¿Me quiere decir cómo se va controlar
el mismo que gestiona? ¿Me quiere decir cómo el presidente del
parlamento es lo mismo que el alcalde y el presidente de la
ciudad? ¿Cómo va a convocar cuando le pregunte o le interpele?
Lo convocará cuando él quiera, a su acomodo. Un Parlamento es
Parlamento en la medida en que tiene autonomía del Ejecutivo,
y ustedes no lo han solucionado en su propuesta. Han hecho un
pleno municipal. Le repito que a mí me parece bien. Le he
reconocido que tiene más competencias, que van a tener
elementos cuya gestión pueden tener transferidas las
comunidades autónomas, pero hay un hecho diferencial entre
autonomía y autogobierno, que no es lo mismo. Usted ha hecho
referencia a la Constitución y yo voy a hacer referencia a ese
artículo 137 que dice que todas las entidades gozan de
autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, todas,
el ayuntamiento, la provincia y la comunidad autónoma. Por
tanto, autonomía no significa autogobierno. Yo quiero añadirle
autogobierno a esas dos ciudades. Esto no lo he inventado yo.

Este discurso es el que tradicionalmente se ha hecho en toda
la discusión.

Usted ha dicho que se ha llegado al mayor grado de consenso
posible. Lo que le digo es: ¿por qué el consenso se ha hecho
sobre éste y no sobre otros elementos? ¿Cuáles son las
dificultades? Usted ha utilizado argumentos más o menos de
ordenación jurídica de la Constitución. Con todo el respeto
que me puede merecer su argumentación, no es así. La
Constitución --se lo vuelvo a leer-- no habla de generalidades
en su articulado, no, textualmente: Las ciudades de Ceuta y
Melilla (esta especificidad, no habla en genérico, habla de
las ciudades de Ceuta y Melilla) pueden acceder por decisión
propia a ser comunidad autónoma. Y el artículo 144, con todo
el respeto, hace referencia a ese acceso. Pero si usted lo
sabe como yo, sólo le ha faltado que se le escapara el
argumento, el 144 b) está puesto para Ceuta y Melilla, nadie
más puede serlo. Se lo voy a leer: «Autorizar o acordar, en su
caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén
integrados en la organización provincial». ¿Cuáles son? Ceuta
y Melilla. Está puesto. ¿Los insulares? ¿Alguno más queda? No
hay ninguno más. En todo caso, bien usado está. La primera vez
que se ha usado ha sido para Ceuta y Melilla. ¿Es verdad?
(Asentimiento.) Pues ya estamos de acuerdo todos. ¿Por qué se
ha usado para Ceuta y Melilla? Porque la regulación que señala
aquí la Constitución es para el acceso a autogobierno de las
comunidades autónomas. Se lo he dicho. Lea el Título del
Capítulo donde está este artículo. Yo no soy abogado, pero en
la ordenación legal hay un título, dentro de los títulos unos
capítulos y dentro de los capítulos están los artículos.

¿Verdad? Pues dentro del Capítulo «De las Comunidades
Autónomas» está el artículo por el que se accede a esa
condición. ¿Qué significa eso? Significa tres cosas. Comunidad
autónoma significa un parlamento distinto del ejecutivo,
comunidad autónoma significa competencias para poder legislar,
regular. ¿Por qué es mejor para los ceutíes y los melillenses
--usted vive en Melilla y conoce sus problemas-- no poder
regular el comercio interior, cuando yo sí lo puedo hacer en
Murcia, en Extremadura o en Andalucía? ¿Por qué? Los
parlamentos de estas comunidades autónomas pueden hacer una
ley y lo pueden regular. ¿Por qué es mejor para Ceuta y
Melilla no poder hacerlo y que lo hagan desde fuera? No me ha
dado el argumento. ¿Por qué no es bueno?



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Dice usted que es que el consenso no lo ha posibilitado, pero
si el Partido Popular lo defendía y ustedes también lo
defendían, no entiendo por qué no se ha podido hacer. Falta
voluntad política; no se diga que son problemas legales,
porque todos se pueden superar. Han pasado dieciséis años y
juristas tenemos. Como usted sabe, toda ley orgánica se puede
modificar con otra ley orgánica, una vez que se llega a un
acuerdo político. Ahora que vamos a reformar el Senado y
hablamos de la reforma de la Constitución, se producirá un
amplio debate, y una vez que llegamos a la voluntad política
de hacerlo, lo concretamos en el texto; pero aquí se produce
al revés: Tengo dificultades de ordenación jurídica y actúo de
otra manera.

En todo caso, cuando yo hacía referencia a esa propuesta,
estaba partiendo también de una realidad. No es un problema de
territorio pequeño, que lo es, en término municipal y en
habitantes (60.000/70.000 habitantes que pueda tener cada una
de las ciudades; no sé la cifra exacta, usted la conoce mejor
que yo), pero hay ciudades con esa misma población, como
Andorra, que tienen un régimen de autonomía y de autogobierno
muchísimo mayor. Si en algún sitio está justificado no
depender de la Administración central y tener capacidad de
autogobierno es en las zonas más lejanas del centro. Por eso
hay un tipo de autonomía para Canarias diferente del de las
otras comunidades autónomas, porque está más alejado y así es
más fácil y mejor. ¿Por qué no lo es para el caso de Ceuta y
Melilla?
Estoy convencido de que los razonamientos se han hecho, de
verdad --se lo tengo que reconocer, porque no vengo aquí a dar
lecciones de nada, ni muchísimo menos--, por su parte, por
parte del Partido Popular y por la mía, con el objetivo de
defender lo mejor para Melilla y Ceuta y lo mejor desde la
óptica de una proyección política desde el Estado. Yo tengo
que reconocerle una cosa. Aquí hay tres Diputados de Melilla,
pero usted me reconocerá que esos tres Diputados de Melilla no
son los que están discutiendo esto. Estamos discutiendo esto
los grupos parlamentarios del Estado Federal español
(Rumores.) o del Estado español, todavía no es federal, en su
día se caminará hacia ello. En todo caso, señor Presidente --y
con esto termino--, entienda que la argumentación se hace
desde la voluntad de extender la misma ordenación
administrativa para todo el conjunto del Estado español; ésa
es nuestra voluntad. Por lo tanto, no tratamos de apuntarnos
más tantos. No vamos allí a predicar y a pedir amistades de
nadie, vamos a defender una posición y lo hacemos desde el
compromiso que hoy tenemos. ¿Sabe usted por qué? Porque del
pasado aprendemos, el presente lo utilizamos para construir el
futuro.

Nada más, señor Presidente. Nada más, señorías.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Ríos.

Señor Bassets.

El señor BASSETS RUTLLANT: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero dar las gracias al señor Ríos. Yo no
había leído que él había propuesto también cambiar la
Constitución Española. Dice que somos tres Diputados por
Melilla. Soy solo, por desgracia; me gustaría que fuéramos
tres; pero lo puede proponer por si prospera.

También quería decirle, señor Ríos, ¿es que usted no se ha
leído los debates constitucionales? Usted decía que el
artículo 144.b) no se había usado nunca y que solamente se
había puesto para Ceuta y Melilla, según su interpretación. En
el artículo 144.b) no está la interpretación, está la
literalidad del porqué y está por Gibraltar también. Yo no lo
digo, lo dice el señor Meilán Gil en la página 3.311, del 15
de junio de 1978; eso dice. Y también quiero decirle otra
cosa: la transitoria quinta --y no está reflejado en los
debates que tuvieron lugar anteriormente a la Constitución,
aunque sí posteriormente en mi circunscripción-- se puso por
los Parlamentarios melillenses --y además no estaba en el
texto inicial--, sólo y exclusivamente para que constase Ceuta
y Melilla dentro de la Constitución Española, que tampoco lo
digo yo. Pregúnteselo usted al señor García-Margallo o a
cualquier otro Diputado de aquella época. Por último, quiero
decirle que es verdad el consenso; para mí el consenso es
fundamental.

Y hay otra cosa que dice usted a la que no hemos contestado y
voy a intentar hacerlo muy rápidamente. En su enmienda a la
totalidad con texto alternativo crea una dualidad entre lo que
es la corporación local y la comunidad autónoma. Bien. (El
señor Ríos Martínez pronuncia palabras que no se perciben.)
Pero para mí es dualidad, porque usted recoge aquí las
competencias, que es, por lo visto, lo que no entiende, pero
no se da cuenta de que está desapareciendo la prestación de
servicios municipales. La prestación de servicios municipales
sí está regulada y si usted pasa eso a la comunidad autónoma
--es verdad que las competencias y el aspecto administrativo
están recogidos--, la prestación de servicios desaparece para
los ciudadanos de Ceuta y Melilla, y nosotros no queremos que
desaparezca. Llegar no solamente a este consenso, sino a este
acuerdo ha sido valorando las singularidades no sólo del
territorio; es verdad que puede ser un territorio pequeño, un
territorio pequeño que, además, coincide con el municipio y
que, además de ser municipio, es otra cosa, y esa otra cosa es
un municipio, con un estatuto de autonomía suficiente como
para poder desarrollar todas las cosas que dice el preámbulo,
no solamente el preámbulo del proyecto de ley que ha
presentado el Gobierno sino el que usted también pone. Todo
eso podemos conseguirlo con el texto que propone el Gobierno,
apoyado mayoritariamente por el Partido Socialista y el
Partido Popular oficialmente, y ya hemos oído otras
intervenciones en el sentido de que también lo van a apoyar
otros grupos.




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Yo estoy seguro, agradeciéndole su interés, porque es de
agradecer, de que ustedes también lo van a apoyar.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Bassets.

¿Grupos parlamentarios que deseen fijar su posición? (Pausa.)
Señor Recoder, por el Grupo Catalán (Convergència i Unió).




El señor RECODER I MIRALLES: Señor Presidente, señorías, subo
de nuevo a la tribuna, esta vez para realizar una breve
intervención en relación al proyecto de estatuto de autonomía
de Melilla.

Nuestro Grupo parlamentario celebra el histórico paso que, con
la tramitación parlamentaria de este estatuto de autonomía,
así como del de Ceuta, que ya hemos debatido en cuanto a la
enmienda a la totalidad, estamos dando. De hecho, como decía
antes, la distribución política y territorial del Estado en 17
comunidades autónomas hasta el momento había excluido estas
dos ciudades. La propia disposición transitoria quinta de la
Constitución Española prevé que Melilla junto con Ceuta podrán
constituirse en comunidades autónomas si así lo deciden sus
respectivos ayuntamientos por mayoría absoluta y así lo
autorizan las Cortes Generales mediante ley orgánica.

Esta voluntad ya había sido claramente manifestada hace tiempo
por el ayuntamiento melillense, sin que hubiera obtenido la
respuesta por parte del Gobierno, quien supeditaba la
tramitación del proyecto de ley al consenso de las principales
fuerzas políticas. Hubo, como es conocido, un conato de
estatuto de autonomía en el año 1986, que, por razones
diversas, no llegó a cuajar. Hoy, 16 años después de la citada
previsión constitucional, comienza el proceso parlamentario
que ha de culminar con la aprobación del Estatuto de Melilla.

Sinceramente, nuestro Grupo parlamentario lo celebra y
felicita al pueblo melillense, que por fin va a ver
materializado su deseo de constituirse en autonomía.

No me cabe ninguna duda de que éste es un proyecto de ley
mejorable, como lo suelen ser todos, pero para eso están los
sucesivos trámites parlamentarios, para debatirlo y mediante
enmiendas intentar modificar el texto que ha remitido el
Gobierno.

Nosotros también hemos presentado enmiendas al proyecto de ley
en un aspecto que ya ha sido citado, pero que nos parece
esecialmente importante, al que nuestro Grupo parlamentario es
sensible y que no es otro que el del respeto a las otras
lenguas que junto al castellano conviven en la ciudad de
Melilla, y me estoy refiriendo concretamente a la lengua de la
comunidad bereber.

Nuestro voto, como va a suceder con el relativo a la enmienda
de totalidad del Estatuto de Autonomía de Melilla, no va a
obstaculizar la continuación del debate que hoy iniciamos.

Todo lo contrario, va a ser un voto decidido en apoyo del
proceso autonómico que inicia Melilla. Un voto por lo demás
congruente con la actitud que a lo largo de estos años hemos
mantenido en relación a la reivindicación autonómica de la
ciudad de Melilla.

También, y sobre todo, nuestro voto va a ser favorable a la
continuación de la tramitación, y, por tanto, contrario a la
enmienda a la totalidad del Grupo parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, por cuanto el proyecto de ley
tiene el aval de las fuerzas políticas que representan la
mayoría del pueblo melillense, destinatario, en definitiva, de
esta norma y al que queremos felicitar por este paso adelante
que, por esperado, estamos convencidos de que será aún más
bienvenido.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Recoder.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Fernández
Díaz.




El señor FERNANDEZ DIAZ: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, voy a fijar la posición del Grupo parlamentario
Popular en relación con la enmienda a la totalidad que ha
presentado el Grupo parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, relativo al proyecto de ley
orgánica por la que se aprueba el estatuto de autonomía de, en
este caso, la ciudad de Melilla, y que guarda una íntima
conexión con el equivalente de la ciudad de Ceuta, por razones
obvias y que todos conocemos.

Por supuesto que el voto de nuestro Grupo parlamentario va a
ser negativo por una razón muy clara y evidente, y es que
nuestro Grupo ha hecho suyo este proyecto de ley desde el
momento en que ha pactado con el Gobierno y con el Grupo
parlamentario Socialista, en el contexto de lo que ha sido una
constante en todo el desarrollo constitucional español en el
ámbito autonómico y más recientemente en el pacto autonómico
de 28 de febrero de 1992 para desarrollar el Título VIII de la
Constitución y que ahora se aplica a los supuestos de Ceuta y
de Melilla.

Quiero decir que en los acuerdos políticos firmados el 28 de
febrero de 1992 entre el Gobierno de la nación, el Partido
Socialista y el Partido Popular, y que, en nuestro nombre,
firmó José María Aznar, se hacía referencia a que las partes
que habíamos negociado y acordado los conocidos comúnmente
como acuerdos autonómicos de 1992, constatábamos la
imposibilidad entonces, 28 de febrero de 1992, de llegar a un
acuerdo en relación con el desarrollo autonómico de las
ciudades de Ceuta y Melilla, pero asimismo manifestábamos el
compromiso común de seguir hablando, discutiendo y negociando



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con voluntad de llegar a un acuerdo, para dotar efectivamente,
al final, de un estatuto de autonomía a las ciudades de Ceuta
y Melilla.

Eso es lo que hemos venido haciendo y ahora, afectivamente,
hemos llegado a una feliz conclusión. Por tanto, como digo,
este proyecto de ley que ha defendido el Ministro Saavedra en
nombre del Gobierno es también el proyecto de ley que hace
suyo, por esas razones, el Grupo Parlamentario Popular. Por lo
mismo, como he dicho, evidentemente votaremos en contra de la
enmienda de totalidad.

Al señor Ríos, que ha defendido la enmienda a la totalidad de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, le diré, con todo el
respeto e inclusive con simpatía, que ciertamente ha actuado
con la fe de los conversos, porque todos tenemos derecho --e
inclusive yo diría que hasta cierto punto la obligación-- de
ir reformando y modificando nuestras posiciones, pero es que
en su caso no hay que irse a las hemerotecas, como usted
aludía, para echárnoslas los unos a los otros a la cabeza, en
contra de lo que es el espíritu de tolerancia, de comprensión,
de diálogo y de acuerdo que inspiró la elaboración de la
Constitución y que debe inspirar lógicamente su desarrollo. Es
que ustedes hasta anteayer defendían la descolonización de
Ceuta y Melilla. Además, hace un momento, cuando usted
defendía la enmienda de totalidad, relativa al estatuto de
autonomía de la ciudad de Ceuta, fíjese qué argumentación
deba: Ustedes, Partido Socialista y, en lo que a mí me toca,
Partido Popular, Grupo parlamentario Popular, son tan
antidemócratas que no respetan la voluntad (es una figura
retórica, pero mire el «Diario de Sesiones» y verá si mi
interpretación de sus palabras se compadece o no con la
literalidad de lo que allí consta que usted ha dicho); son tan
poco respetuosos con la población de Ceuta
que el Ayuntamiento se ha manifestado en contra y a pesar de
todo ustedes les van a imponer un estatuto de autonomía.

La coherencia, que es exigible siempre en la actuación de
todos, y en este caso de los Diputados, les llevaría a
ustedes, ya que el Ayuntamiento de Melilla ha sido
abrumadoramente mayoritario a la hora de apoyar este proyecto
de estatuto, 24 sobre 25 concejales, a no presentar una
enmienda de totalidad, por los mismos argumentos que usted ha
utilizado echándonos a nosotros en contra en lo relativo a la
ciudad de Ceuta.

El Ayuntamiento de Ceuta se manifiesta en contra; por
supuesto, la ciudad de Ceuta no es soberana, el pueblo de
Ceuta como parte integrante del pueblo español, que aquí está
representado, en el que radica la soberanía, no allí. Nosotros
estamos absolutamente legitimados por la Constitución, no para
imponer, sino para elaborar y aprobar un estatuto de autonomía
para la ciudad de Ceuta y para la ciudad de Melilla. Además,
en el caso de Ceuta contra la voluntad del ayuntamiento, lo
cual es perfectamente constitucional; pero es que en el caso
de la ciudad de Melilla con el apoyo absoluto y
abrumadoramente mayoritario del Ayuntamiento de Melilla.

Pues bien, lo que hacen ustedes es volver a presentar una
enmienda de totalidad y no contentos con eso nos dicen: de
todas maneras, si ustedes convocan un referéndum y es
favorable, entonces ya nos sumaremos. Me aceptará usted que
está llegando a rizar el rizo de verdad, de la incoherencia en
su argumentación.

Yo creo que es bueno que ustedes hayan modificado sus
posiciones en este caso, y se lo digo de verdad, creo que es
bueno, porque, sinceramente, estar hablando de descolonización
en lo relativo a Ceuta y Melilla es estar fuera de la
Constitución Española y fuera de la realidad de Ceuta y
Melilla.

No venga usted aquí a darnos lecciones a los que hemos estado
siempre, con una cierta moderación, con responsabilidad en las
mismas posiciones.

Yo hablaba de que hemos llegado a un acuerdo con el Gobierno y
con el Grupo Socialista. Hemos llegado a un pacto y un pacto
siempre es la cesión mutua de posiciones, porque si no
estaríamos en algo que sería distinto, que sería la imposición
de la voluntad de una parte sobre la otra parte. Hemos llegado
a un acuerdo. Por tanto, el Gobierno, el Partido Socialista y
el Partido Popular hemos hecho una renuncia parcial de
nuestras posiciones para hacer posible el acuerdo. Y,
precisamente porque hemos hecho ese pacto y ese acuerdo
autonómico, le puedo decir que estamos absolutamente
convencidos de que lo que hemos hecho es bueno, en este caso,
ya que estamos ahora en el trámite del Estatuto de la ciudad
de Melilla, sinceramente bueno para garantizar la estabilidad
institucional y para cerrar, de una manera definitiva, el
ordenamiento territorial español y, por tanto, que no haya ni
siquiera dudas en algo tan difícil de controlar como son los
sentimientos y las sensibilidades en cuanto a la españolidad
de Melilla que, por supuesto, precede a la Constitución, como
España precede a la Constitución; a España no la crea la
Constitución, la Constitución la organiza territorialmente y
organiza su convivencia, según unos principios.

Lo mismo pasa en lo relativo a Melilla en relación con el
conjunto de España en el que está evidentemente integrada y
seguirá integrada mañana, con este estatuto o con otro.

El Grupo Popular en ese pacto tuvo que renunciar a una cosa,
precisamente a lo que usted pedía, porque hemos presentado, en
el Congreso y el Senado, en las anteriores legislaturas,
diversas proposiciones de ley para que, en virtud de lo
previsto en la disposición transitoria quinta de la
Constitución, se constituyera en comunidad autónoma Ceuta y
Melilla. Fíjese si lo que usted está diciendo lo conocemos.

Pero precisamente porque entendíamos que ese consenso era
fundamental, hemos renunciado a esa parte, entendiendo que no



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renunciábamos a nada fundamental, por supuesto, sino a algo
contingente, en beneficio, insisto, de ese consenso que era
fundamental para conseguir lo que Ceuta, y en este caso
Melilla, necesitan indeclinablemente, que es garantizar, de
una manera definitiva, en el conjunto institucional y jurídico
constitucional español, su posición; la posición institucional
de Ceuta y de Melilla y el cierre de la organización
territorial del Estado español. Eso es lo que hemos hecho,
sinceramente.

De verdad, señor Ríos, creo que ustedes deben entenderlo así y
no me parece que hagan ningún favor trayendo a esta Cámara
enmiendas de totalidad, sin perjuicio de que, por supuesto, no
cuestiono, faltaría más, el derecho que tienen de hacerlo; no
hacen nada a favor de garantizar eso de lo que hablábamos, la
estabilidad institucional y procurar echar bálsamo sobre esas
susceptibilidades, que pueden ser perfectamente explicables y
explicadas, que tienen los ciudadanos ceutíes y los ciudadanos
melillenses en relación con su futuro; que estos estatutos de
autonomía les va a dotar, no sólo de autonomía, como usted
decía, sino de autogobierno. Porque usted, como ponente del
proyecto de ley, no es que deba saber, sino que sabe que el
Grupo Socialista y nosotros hemos presentado un conjunto de
enmiendas para ser tramitadas en la Comisión Constitucional la
semana que viene, y hay una enmienda, señor Ríos, la enmienda
al artículo 1, que dice: «Melilla, como parte integrante de la
nación española, y dentro de su indisoluble unidad, accede a
su régimen de autogobierno y goza de autonomía...». Por tanto,
lo que usted decía ya está en la enmienda que nosotros, el
Grupo Socialista y el Grupo Popular, hemos presentado y que va
a ser debatida el próximo miércoles a partir de las nueve
menos cuarto de la mañana en la Comisión Constitucional de la
Cámara.

Señor Presidente, señoras y señores Diputados, lo que hemos
hecho con el Grupo Socialista y con el Gobierno ha sido seguir
en esa línea de consenso, que es el principal activo que el
desarrollo constitucional español ha tenido en el ámbito
autonómico desde la propia elaboración de la Constitución y
que sólo se rompió en una ocasión: en el proceso autonómico
andaluz. Precisamente porque esa experiencia fue tan negativa,
se volvió a él inmediatamente después, en los acuerdos
autonómicos de 1981, entre UCD y PSOE, como usted sabe muy
bien.

Por cierto, en relación con el proceso autonómico andaluz, no
ignorará usted, señor Ríos --y aquí usted no tiene ninguna
responsabilidad--, que en otoño de 1978, cuando se estaba
elaborando la Constitución, si el Partido Socialista hubiera
hecho posible que Ceuta y Melillahubieran pertenecido a
Andalucía, hoy no estaríamos discutiendo esto. Pero aquella
experiencia nos sirvió a todos, sobre todo a los que, por
romper el consenso --el Partido Socialista--, malbarataron el
proceso autonómico, que son los que ahora han venido a otras
posiciones, y así, en 1981, UCD y PSOE pactaron, como en 1992
hemos pactado PSOE y PP, y ahora, en 1994, hemos pactado PSOE
y PP, precisamente para los estatutos de Ceuta y Melilla. Por
tanto, hay un hilo umblical conductor clarísimo desde la
elaboración de la Constitución: estatutos de autonomía del
País Vasco, Cataluña, la excepción de Andalucía, Galicia,
LOFCA en 1980, acuerdos autonómicos de 1981, acuerdos
autonómicos de 1992 y acuerdos ahora entre el Gobierno, PSOE y
PP para Ceuta y Melilla, lo cual demuestra hasta qué punto
estamos desarrollando el título VIII de la Constitución y cómo
de una manera absolutamente clara y diáfana se dota a las
ciudades de Ceuta y Melilla de un estatuto de autonomía,
estatuto que, evidentemente, no las covierte en comunidad
autónoma, pero que no es una carta municipal ni convierte a
Ceuta y Melilla en unos municipios especiales sin más, y para
eso basta con remitirse a la memoria del Gobierno que acompaña
al proyecto de ley, o al informe elaborado por la Secretaría
General del Congreso de los Diputados, o al acuerdo razonado
de la Mesa y Junta de Portavoces cuando admitieron a trámite y
calificaron este proyecto de ley.

Para acabar, con la venia del señor Presidente, le voy a citar
dos cuestiones, porque creo que es importante que consten a
estos efectos, a efectos de interpretar la voluntad auténtica
del legislador, en el «Diario de Sesiones».

La memoria que acompaña al proyecto de ley dice: «El aspecto
más destacable de la normativa contenida en los estatutos es
la configuración de las ciudades de Ceuta y Melilla como
ciudades con estatuto de autonomía. Esto implica que se ha
mantenido en los territorios correspondientes la existencia de
los municipios, entidades locales, y de sus respectivos
órganos, los ayuntamientos, con todas las potestades y
prerrogativas propias de los mismos, pero, al mismo tiempo, se
ha atribuido a dichos municipios una organización, unas nuevas
competencias y unos mecanismos de financiación propios de las
comunidades autónomas. Es decir, se ha preservado el régimen
local íntegro de Melilla, pero se les ha dotado de un elemento
de autonomía renovador, integrando así y completando el
sistema autonómico previsto en la Constitución española y que
se ha desarrollado a partir del texto constitucional».

Esto consta en la memoria que acompaña al proyecto de ley, y
usted lo sabe, señor Ríos; por tanto, está diciendo usted la
verdad, pero no toda la verdad, y sabe usted que eso, de
alguna manera, es faltar a la verdad.

Y esa misma memoria, al final, también explica, en aras al
consenso entre el Gobierno, el Partido Socialista y el Partido
Popular --y al que, por supuesto, ustedeshan estado invitados
permanentemente, y hubiéramos celebrado que se hubieran
incorporado--: por la hipótesis que significaba mantener el
ente local existente, el Ayuntamiento de Melilla, dotándolo de
potestades y



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competencias que lo aproximen analógicamente a una comunidad
autónoma.

Eso es así y, por tanto, lo que hace este estatuto es
adaptarse como una piel, como un traje, al cuerpo especial de
la ciudad de Melilla, que no es ni más ni menos que otras
comunidades autónomas u otros entes territoriales españoles,
sino que, simplemente, es distinto, y punto. Hemos de tratar
de manera distinta lo que es diferente. No es mayor ni menor,
no es mejor ni peor, es distinto y, como distinto, lo tratamos
con una solución tan singular que creo que no podemos sino
felicitarnos y felicitar al pueblo de Melilla, porque, sin
duda, a partir de hoy estará en condiciones, una vez finalice
la tramitación parlamentaria, de sentirse plenamente integrada
en el entramado institucional español y, por supuesto, con un
régimen de autogobierno y autonomía muy adecuado a sus
necesidades y que va a garantizar, para quien tuviere dudas,
su españolidad, que, insisto, estaba garantizada sin este
estatuto, como estaba garantizada la unidad de España antes de
la Constitución.

Termino, señor Presidente, recordando, desde esta tribuna, al
compañero de nuestro Grupo, Jorge Hernández Mollar, que fue
Diputado por Melilla en la anterior legislatura y que, como
muchos otros, trabajó duramente para que fuera una realidad lo
que hoy empieza a serlo, por lo cual todos nos hemos de
felicitar.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Fernández Díaz. (El señor Ríos Martínez pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Ríos, durante un minuto, por
alusiones.




El señor RIOS MARTINEZ: Seré muy breve, señor Presidente.

El portavoz del Grupo Popular, al inicio de su intervención,
ha dicho que yo utilizaba la fe del converso, y he de decir,
señor Presidente, señorías, que yo he defendido el documento
aprobado en mi asamblea, el programa electoral con el que nos
presentamos a las elecciones de 1993 (capacidad de
autogobierno para Ceuta y Melilla), y yo creo que respetando
la Constitución, con independencia de la posición que en la
época de su tramitación cada uno tuviera. Por tanto, lo de
converso, cada uno en cada momento, en función del
posicionamiento político. Me hubiera gustado que se hubiese
rebatido nuestra propuesta, en lugar de acusar de conversos
los que están actuando como conversos a las posiciones
anteriores, según él mismo ha reconocido. (El señor Fernández
Díaz pide la palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Las alusiones no
tienen réplica, señor Fernández Díaz.

Pasamos a la votación de las enmiendas de totalidad a los
proyectos de ley orgánica de estatuto de autonomía de Ceuta y
Melilla que han sido debatidos. (El señor Presidente ocupa la
Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Enmiendas de totalidad que postulan la
devolución al Gobierno del proyecto de Ley Orgánica de
Estatuto de Autonomía de la ciudad de Ceuta, presentada por el
Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 310; a favor, 19; en contra, 290; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda de totalidad al proyecto de Ley Orgánica de Estatuto
de Autonomía de la ciudad de Melilla, igualmente presentada
por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 311; a favor, 17; en contra, 294.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.




--PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REGULA EL REGIMEN JURIDICO EN
CASO DE ENAJENACION DE PARTICIPACIONES PUBLICAS EN
DETERMINADAS EMPRESAS (Número de expediente 121/000074)



El señor PRESIDENTE: Debate de totalidad relativo al proyecto
de Ley por la que se regula el régimen jurídico en caso de
enajenación de participaciones públicas en determinadas
empresas.

Para la presentación del proyecto en nombre del Gobierno,
tiene la palabra el señor Ministro de Industria y Energía.

(Rumores.)
¡Señorías, guarden silencio! (Continúan los rumores.)
¡Señorías, guarden silencio; ocupen sus escaños! Señorías,
estamos en sesión. Ruego ocupen sus escaños y guarden
silencio.

(Persisten los rumores.)
Señorías, espero que sean conscientes de la desconsideración
que están teniendo con el orador, que aguarda su cortesía para
iniciar su intervención. (Pausa.)
Cuando quiera, señor Ministro.




El señor MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA (Eguiagaray Ucelay):
Gracias, señor Presidente.

Señorías, nuevamente tengo el honor de comparecer ante esta
Cámara para presentar una iniciativa del Gobierno.




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Se trata del proyecto de ley por el que se regula el régimen
jurídico en caso de enajenación de participaciones públicas en
determinadas empresas. Su elaboración responde a la necesidad
de establecer un instrumento de protección del interés público
respecto de aquellas empresas en las que éste ya no exigiera
el mantenimiento de los actuales porcentajes de participación
pública en su capital social. Este proyecto de ley se
justifica tanto desde sus aspectos sustanciales, por razones
económicas y de política industrial, como desde una vertiente
estrictamente jurídica.

En primer lugar, me parece fuera de discusión que la
racionalización del sector público empresarial es un objetivo
induscutible, admitido por todas las instituciones, por todos
los partidos y también por todos los analistas de nuestra
economía. En este sentido, no puedo más que reiterar una vez
más que ésta ha venido siendo una de las preocupaciones
fundamentales del Gobierno, lo que se ha visto reflejado en
múltiples actuaciones que se han de prolongar y profundizar en
el futuro, tal y como pone de manifiesto el programa de
convergencia.

Como sin duda alguna SS.SS. recuerdan, el programa de
convergencia en su última versión, la actualización que en
este momento está vigente, señala con claridad la importancia
del proceso de reducción de la participación pública en
empresas, especialmente del sector industrial, que ha tenido
lugar a lo largo de los últimos años, un proceso que se puede
medir de distintas maneras. En todo caso, les recuerdo que, en
la medida en que se puede cifrar el inicio de este proceso en
el año 1985, ha alcanzado en el ámbito de las empresas
públicas, dependientes del Ministerio de Industria y Energía
en alguna medida, a unas 46 empresas. Les recuerdo, por
ejemplo, procesos tan significativos como la venta de la
totalidad de Seat, de Enasa, de Entursa, de MTM o la mayoría
del capital de Repsol, actualmente en manos privadas, o que
una parte significativa del capital de ENCE y de Endesa y
prácticamente la mitad del capital de Argentaria han sido
puestas en manos privadas mediante su venta en Bolsa. Es un
proceso que se ha desarrollado sobre un sector público
empresarial, reducido además si se compara con el de otros
países de nuestro entorno. Recordarán también, como se cita en
la actualización del programa de convergencia, que, de acuerdo
con los datos del Centro Europeo de la Empresa Pública, el
sector público empresarial alcanzaba un 12 por ciento en la
economía española en el año 1985, frente a una media europea
del 15,3 por ciento. Pues bien, en el año 1991 --últimos datos
disponibles y comparables con los que les acabo de citar-- el
sector público empresarial español ha pasado a ser del 9 por
ciento, mientras la media comunitaria se sitúa en el 11,8 por
ciento. Eso quiere decir que el sector público empresarial
español en nuestra economía es aproximadamente la mitad que el
francés, que el italiano, que el portugués o que el griego;
notablemente inferior, en todo caso, al alemán, al danés o al
irlandés, y sólo ligeramente superior al belga y al holandés.

Dicho esto, que sirve nada más que para situar el problema,
quiero decir que, al mismo tiempo, la presencia pública en
determinados grupos empresariales es, a la vez, una apuesta
ineludible si se quieren mantener, en las condiciones de
nuestro tejido económico e industrial, núcleos estratégicos de
actividad capaces de soportar programas industriales y
tecnológicos de alcance que dinamicen el tejido industrial
español y garanticen a la vez su supervivencia. Es éste un
planteamiento que, formulado en este nivel, me parece
compartido en buena parte por los miembros de esta Cámara, con
independencia de los matices que sobre él se puedan hacer.

La política, no obstante, de racionalización del sector
público de todos los países y también la política de la
competencia ha llevado a una orientación dominante y en estos
momentos compartida por los gobiernos de casi todos los
países, caracterizadas por una mayor tendencia a la
liberalización y, en todo caso, a la regulación de los
mercados por motivos estrictamente empresariales y a aconsejar
algo que la evidencia pone de manifiesto en la trayectoria
histórica de casi todos los sectores empresariales públicos:
el que el acceso de capital privado a esos mismos grupos
públicos significa, en general, una contribución también
importante en ocasiones a la eficiencia, no incompatible con
lo que antes he dicho. La evidencia es que, por regla general,
este acceso de capital privado a las empresas públicas
fortalece su gestión, fortalece su eficacia, fortalece su
competitividad. En algunos casos se trata de la salida a Bolsa
de importantes paquetes de acciones; en otros se trata de la
conexión con grupos multinacionales o de la participación en
proyectos de cooperación internacional de alto valor
tecnológico. En todo caso, el carácter estratégico que se les
pudiera dar a algunos grupos empresariales públicos aconseja
que se puedan mantener ciertos umbrales mínimos de control que
impidan desvirtuar su relevancia y se establezcan medidas
precautorias a fin de garantizar el volumen de actividad y las
sinergias de todo tipo que dichas empresas generan y que
redundan en la consolidación del tejido industrial en nuestro
país.

Esta muy lejos, por tanto, de la intención del Gobierno
plantear, a propósito de esta ley, el dilema, si quieren
ustedes teórico y, en parte, también dogmático, empresa
pública «versus» privatización. La titularidad pública o
privada de una empresa no es necesariamente --aunque lo sea, a
veces, en la práctica-- el factor determinante del éxito o del
fracaso de su gestión. Con frecuencia, algunos defensores a
ultranza de cualquier proceso de privatización olvidan las
ineficiencias existentes también en el ámbito de la gestión
privada y otras



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veces también los efectos derivados del tamaño que la
persistencia y el mantenimiento --naturalmente, en adecuadas
condiciones de gestión-- de algunas empresas o de algunos
grupos.

Por otra parte, como he tenido ocasión de repetir muchas
veces, no podemos olvidar que en España una gran parte del
sector público empresarial tiene su origen y es precisamente
el resultado de un proceso de socialización de pérdidas que no
es más que la manifestación del fracaso de la gestión privada
en muchos sectores.

Desde otros planteamientos, quizá igualmente dogmáticos como
los que acabo de citar, se defiende a la vez lo que yo
llamaría un sector público estático o inmóvil, opiniéndose a
cualquier medida que suponga una reducción del mismo;
planteamientos que, a mi juicio --lo digo con toda
prudencia--, ignoran el interés de la sociedad y el interés
incluso por una distribución equitativa de la renta y de la
riqueza en la sociedad, que exige muchas veces otros
mecanismos de intervención pública distintos de la mera
participación en el capital de sociedades dirigidas a la
producción de bienes o de servicios. Por lo tanto, un mayor
intervencionismo en la producción no es de ninguna manera por
sí mismo equivalente a una mejora del bienestar y ni siquiera
a una mejora en la redistribución de la renta o de la riqueza.

Probablemente hay en múltiples ocasiones mecanismos más
eficientes para lograr este mismo objetivo.

Al margen de estos planteamientos que acabo de mencionar, la
política del Gobierno, y con ella el proyecto de ley que tengo
el honor de presentar, se centra en un objetivo fundamental:
en facilitar, favorecer --tomando en cuenta los intereses
generales del país--, la racionalización del sector público
empresarial.

Las empresas públicas son, señorías, o deben serlo, ante todo,
empresas y no, desde luego, instrumentos de intervención
administrativa. Por ello su gestión y su funcionamiento deben
ajustarse a los principios comunes de rentabilidad,
productividad y competencia en los mercados. De todo ello se
deduce que en unos momentos como los actuales en los que se
tiende a disminuir la participación pública en determinadas
empresas, es preciso contar con medios que hagan compatible
ese objetivo, con la salvaguardia del interés general, máxime
teniendo en cuenta que algunos de los grupos industriales más
importantes de nuestro país cuentan todavía con una
significativa participación pública. Al aseguramiento, por
tanto, de ese interés se dirige el régimen jurídico que se
establece en el proyecto de ley, a fin de posibilitar un
margen de decisión propio en determinados sectores que se
consideren de importancia estratégica, importancia y
consideración que, naturalmente, es variable a lo largo del
tiempo.

Creo conveniente que, junto a estas razones, básicamente de
carácter económico, y de política dirigida a la
racionalización del sector público, hay la necesidad también
de hacer algunas reflexiones sobre los principios básicos que,
desde el punto de vista jurídico, han determinado la
elaboración del texto que aquí se propone, ya que ello espero
que pueda contribuir a un mejor entendimiento también de este
proyecto de ley.

En primer lugar, señorías, esta ley --si ustedes la aprueban--
es jurídicamente necesaria. El ordenamiento jurídico español
contempla determinados instrumentos de defensa del interés
público en el funcionamiento de las empresas. No obstante,
figuras tales como la intervención de empresas o las
delegaciones del Gobierno, presentes en las sociedades
administradoras del monopolio, o la exigencia en determinados
casos de autorización del Consejo de Ministros para la
adopción de determinados acuerdos por las sociedades
estatales, o el control específico a que están sometidos
determinados sectores económicos, no son aplicables a los
supuestos de enajenación, total o parcial, de la participación
pública en el capital social de determinadas empresas, además,
por supuesto, de conllevar estas formas de intervención un
mayor grado de intervención que el requerido en el proyecto
que estoy presentando.

Por ello, señorías, el objeto de este proyecto consiste en
establecer un régimen jurídico que faculte a las
Administraciones públicas para evitar la adopción de acuerdos
que resulten lesivos, salvaguardando así el interés general,
definidos por los poderes públicos, en aquellas empresas en
las que la tutela pública no puede o no pudiera hacer dejación
de algunas de estas responsabilidades interpretadas conformes
con el interés general. Este régimen jurídico se configura
como un procedimiento administrativo dirigido a preservar este
interés general, según establece el artículo 103 de la
Constitución. El concepto de interés general, con
independencia de que, a veces, a los economistas les pueda
parecer una noción jurídica de difícil precisión, es un
concepto constitucional y, ciertamente, algo que tiene
relevancia en relación con el artículo 103 de la Constitución.

Por lo demás, no se trata sino de adaptar a nuestro
ordenamiento jurídico la reserva que otros países, con
independencia incluso del signo político de sus gobiernos, ya
han establecido para el poder público, en relación a
determinados derechos referidos a la gestión y funcionamiento
de empresas singulares (empresas estratégicas, empresas de
servicio público, ex monopolios privatizados, etcétera)
mediante mecanismos como los bien conocidos de las acciones
privilegiadas o «golden-share», posibilidad que nuestra
legislación mercantil desconoce y cuya modificación en
profundidad desaconseja una elemental prudencia jurídica, por
tratarse sólo de cumplir un objetivo específico concreto. En
consecuencia, ha parecido más conveniente que modificar todo
nuestro régimen mercantil para aceptar la posibilidad de
acciones estilo «golden-share», proceder a una regulación de
tipo fundamentalmente administrativo y no mercantil.




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El régimen de actuación administrativa que aquí se propone
encuentra, naturalmente, apoyatura constitucional tanto en el
condicionamiento que el artículo 38 de la Constitución
establece a la libertad de empresa como en cuanto a los
títulos competenciales en que se fundamenta, que no son otros
que los dispuestos en el artículo 149.1 6.ª, 13.ª, 18.ª de la
Constitución.

En segundo lugar, el proyecto de ley elude voluntariamente la
elaboración de una lista de empresas susceptibles de producir
una reducción de la participación estatal actual, prefiriendo
una determinación no en forma de listado, sino una
determinación material de su ámbito de aplicación, en función
del porcentaje de participación pública y de las
circunstancias en que se desarrolle la actividad de la
empresa.

En efecto, ya hemos debatido en más de una ocasión en esta
Cámara, quizá con alguna discrepancia, la oportunidad de hacer
un listado o de no hacerlo. Saben que el Gobierno ha optado
por una política pragmática de avanzar paso a paso, pero no
por una política de anuncios que, por otro lado, apenas
tendría la posibilidad de extenderse a un listado
sustancialmente distinto del que, por otro lado, ya forma
parte de las intenciones conocidas del Gobierno.

Sin duda alguna es más prudente, incluso desde el punto de
vista de los propios recursos públicos que una política de
reducción de la participación del Estado pudiera tener,
eliminar efectos anuncios y conseguir aquellas oportunidades y
condiciones en los mercados que puedan hacer que estos
procesos se desarrollen no solamente en condiciones
satisfactorias para el erario público, sino, a la vez, en
condiciones de formular estrategias o alianzas adecuadas en
función de una política económica y de una política industrial
que quiera preservar intereses a medio plazo para el conjunto
del país.

En tercer lugar, quiero destacar que el establecimiento del
régimen de actuación administrativa no es permanente. Su
vigencia vendrá determinada caso por caso, de acuerdo con un
procedimiento individualizado instrumentado mediante reales
decretos específicos que garantizan el principio de seguridad
jurídica.

En cuarto lugar, reviste especial importancia de cara a una
efectiva consecución de los objetivos del proyecto de ley la
atribución de competencias a las comunidades autónomas y a las
entidades que integran la Administración local, para aplicar
el régimen jurídico establecido respecto de las empresas que
componen el sector público de estas administraciones, aunque,
en consonancia con nuestro ordenamiento, el título
competencial sea diferente en uno y en otro caso. Para las
comunidades autónomas la atribución competencial deriva de la
propia Constitución, para las entidades locales es el Estado
el que debe realizar la atribución de competencias.

Ello es así, además, porque en el modelo de Estado democrático
y descentralizado de nuestra Constitución no se atribuye en
exclusiva la defensa del interés público a la Administración
General del Estado. En efecto, las comunidades autónomas, así
como las entidades locales, sirven también, al igual que la
Administración General del Estado, este interés público
general. Así lo sanciona la Constitución, que reconoce la
iniciativa pública en la actividad económica a todas las
administraciones públicas.

Estos principios, señorías, son los que han configurado el
proyecto que, en sus aspectos esenciales, se caracteriza, por
tanto, por los siguientes rasgos: la definición material, en
primer lugar, del ámbito de aplicación de la ley más eficaz, a
mi juicio y a juicio del Gobierno, en términos jurídicos y
económicos, que las listas de empresas, como ya he dicho
antes. En efecto, se incluyen en éstas las entidades
participadas directa o indirectamente por el Estado en más de
un 25 por ciento del capital social en la fecha de entrada en
vigor de la ley, teniendo además el socio estatal las
facultades de control sobre la dirección de la sociedad
previstas en nuestra legislación mercantil y siempre que
concurran en el desarrollo de su actividad determinadas
circunstancias, todas ellas caracterizadas por la concurrencia
de un interés público. Asimismo, quedan incluidas las
sociedades filiales de estas anteriores, siempre que la
sociedad de cabecera ostente una posición dominante en ellas.

En segundo lugar, los actos y acuerdos sujetos a autorización
pueden ser todos, alguno o algunos de los previstos en el
proyecto, lo que permite una gradación, actos todos los cuales
se refieren a decisiones relevantes para la continuidad de la
empresa, así como sobre la composición de su capital social.

En tercer lugar, especial garantía reviste para las empresas y
para la propia Administración actuante la exigencia de que la
aplicación concreta del régimen administrativo de autorización
se realice, al menos en el ámbito de la Administración General
del Estado, mediante real decreto, que dictaminará el Consejo
de Estado, en el que el Gobierno concretará los actos y
acuerdos sociales sujetos a autorización administrativa
previa, así como la propia vigencia del citado régimen. Este
real decreto debe naturalmente ser aprobado con anterioridad a
la realización de las operaciones de enajenación. Con esta
secuencia procedimental se asegura algo esencial, como es la
seguridad jurídica que debe rodear cualquier operación de este
tipo, seguridad jurídica que se ve a la vez reforzada al
preverse el acceso al Registro Mercantil del contenido de los
reales decretos de aplicación del régimen de autorización
administrativa.

En cuarto lugar, una vez en vigor el real decreto de
aplicación, los actos y acuerdos contenidos en el mismo y que
sean adoptados por los órganos sociales de la entidad,
requieren para su validez la autorización administrativa
prevista. Para que ello no interfiera más



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allá de lo estricta y singularmente necesario en la vida
societaria, el proyecto de ley establece un procedimiento ágil
y rápido con un plazo de resolución de un mes, recogiendo,
además, una de las principales innovaciones de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, como es la posibilidad de
que el procedimiento finalice mediante terminación
convencional, esto es acordada, entre la Administración y los
propios interesados.

En quinto lugar, la sanción por los actos y acuerdos que no
cuenten con la autorización requerida es la nulidad de pleno
derecho. Sin embargo, a fin de limitar al máximo las
perturbaciones que pudieran producirse en el tráfico
mercantil, se legitiman las adquisiciones de participaciones
sociales más allá de los límites establecidos, prohibiendo
solamente el ejercicio de los derechos políticos
correspondientes a las participaciones constitutivas del
exceso.

Estos son, señorías, a mi juicio, los aspectos más relevantes
del proyecto. No obstante, para concluir esta presentación,
permítanme decirles que éste es un proyecto de ley que el
Gobierno juzga ajustado y equilibrado. Por un lado, para
defender intereses nacionales, que no públicos, relevantes y,
a la vez, para racionalizar el sector público y contribuir a
que incluso la reducción de la participación pública en la
vida productiva de bienes y servicios pueda hacerse en
condiciones que no pongan en cuestión intereses públicos
sustancialmente relevantes, y la posibilidad también de que
las palancas de empresas públicas existentes hoy en nuestro
país sean un instrumento de consolidación del tejido
económico, del tejido industrial, del que está tan necesitada
la economía de nuestro país.

No es una mayor intervención la que late en este proyecto de
ley, sino, por el contrario, una garantía de que los procesos
de regulación de racionalización del sector público se puedan
hacer en condiciones que no pongan en causa intereses
legítimos del conjunto del país, insisto, no de las empresas
públicas a las que se pueda referir el proyecto de ley.

Algunos países que han avanzado en esta dirección se han
reservado instrumentos que yo calificaría de exorbitantes en
relación con los modestos que esta ley establece,
infinitamente más potentes en ocasiones, incluso planteados
por gobiernos de signo ideológico bien distinto al que
presenta este proyecto de ley en nuestro país.

Me parece que este país se situaría en una posición de neta
inferioridad, no sólo por tener un sector público empresarial
notablemente inferior en tamaño, y a veces en capacidad, al
que tienen otros países competidores del nuestro si al mismo
tiempo no adoptara fórmulas que pudieran, proporcionalmente a
los proyectos en curso y a las necesidades de racionalización
de nuestro sector público, adoptar también instrumentos que
permitan garantizar, no sólo la eliminación de entradas
hostiles de competidores tal vez no convenientes desde el
punto de vista del interés general, sino que impidiera,
mediante un proceso de racionalización y de reducción total de
la participación pública en la vida económica, seguir
consolidando, como les he repetido ya, un tejido en nuestro
país que está obviamente aquejado de una mayor necesidad de
alianzas entre el sector público y el sector privado y no
tanto de un enfoque de oposición entre ambos.

Este es el sentido del proyecto de ley, señorías; este es el
sentido de algo que me parece que forma parte de intereses que
pueden ser defendidos desde distintas perspectivas en esta
Cámara. Solicito a todos ustedes la aprobación del proyecto de
ley con la voluntad del Gobierno de llegar al máximo de
aproximaciones en el proceso de discusión del texto. Muchas
gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

Para la defensa de la enmienda presentada por el Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el
señor Frutos.




El señor FRUTOS GRAS: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, yo creo que lo que ha venido a remarcar la
intervención del Ministro, cuando ha dicho al final que es un
proyecto de ley ajustado y equilibrado, es el complejo que
tiene el Gobierno y el Partido que le sustenta de ser acusados
de intervencionistas. Casi ha sido un alegato contra esta
acusación que puede venir de los bancos que están a mi
derecha. No lo entiendo. Este proyecto de ley a mí me recuerda
un poco la actuación que hacen normalmente los ricos: primero
hacen pobres y luego crean asilos para poner a los pobres,
para que los atiendan. Es un poco lo mismo. Me referiré en
concreto a ello.

El Ministro ha dicho que hay un sector público empresarial
mucho más débil, mucho más pequeño que el que hay en el
conjunto de la Unión Europea y más allá de la Unión Europea.

Pero al Ministro se le ha olvidado explicar algo que para mí
es esencial. Hay países en la Unión Europea y fuera de ella en
los que, a través de empresa públicas o privadas, hay un
impulso motor al conjunto de la economía, normalmente liderado
por el propio Estado, independientemente --repito-- de que las
empresas sean públicas o privadas. Dígame, señor Ministro, qué
empresa española está en estas condiciones en cualquiera de
las regiones españolas para hacer de motor impulsor no
únicamente en una región concreta, sino a nivel de todo el
Estado y del conjunto de Europa, para no hablar ya del terreno
de la competencia internacional. No encontrará prácticamente
ninguna. En España cobra una especial importancia el papel de
un sector público y de una empresa pública. Nosotros estamos
en desacuerdo global con la política de privatizaciones que
plantea su Gobierno



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y estamos en desacuerdo con el proyecto de ley; proyecto de
ley que podríamos discutir en todo caso si se hubiera avanzado
en una serie de propuestas que nosotros hicimos en esta
Cámara, a las que me referiré de foma inmediata.

Antes quiero decir que con la política de privatizaciones a
este país le va a pasar --en el plano nacional, con la
repercusión que luego tendrá a nivel internacional-- como con
la venta de empresas a multinacionales o transnacionales, a
grupos o «holdings», que llegará un momento en el que vamos a
lamentar no tener capacidad de maniobra económica para hacer
una política, en el marco de la legislación global de la Unión
Europea, fundamentada en nuestros intereses. Además --y lo he
reiterado ya en esta Cámara hasta la saciedad--, es la
política que hacen prácticamente todos los países europeos.

De nuevo hoy, con esta ley, sin haber hecho otras cosas
previas, vamos a secumbir a la pinza del liberalismo
imperante, que es la verdadera pinza que hay en este país. Ya
se darán cuenta, señor Ministro y señores del Partido
Socialista que da apoyo al Gobierno, de los votos que tienen;
se va a dar cuenta todo el mundo: la opinión pública y los
medios de comunicación de cuál es la verdadera pinza que hay
en este país; ya lo verán. Nos encontramos de nuevo con la
aceptación, acrítica además, de la enajenación o liquidación
--para ser más exactos en el término a utilizar-- de lo
público porque es perverso, porque es aceptado ya «a priori»
que es perverso. Lo privado funciona bien. Luego me referiré a
ello.

Además, se nos toma por indigentes intelectuales. Cuando hay
estos debates en esta Cámara --y a veces fuera de ella-- casi
nunca aparece lo que ha costado al conjunto del país, a los
ciudadanos, flotar o reflotar lo privado, sea en el sector de
banca, sea en empresas metalúrgicas, como es el caso de Seat,
etcétera. Es decir, sector privado. Una empresa como Seat, por
ejemplo, reflotada por el Estado con 400.000 millones de
pesetas, luego vendida a una empresa privada que tiene capital
público, etcétera, y luego, naturalmente, el Estado ha tenido
que volver a intervenir para enjugar los déficit, las pérdidas
que tenía esta empresa. No me extrañaría que Iberia debiera
una parte de sus crisis --sólo una parte-- a la conspiración
general que hay contra lo público en nuestro país, aparte de
otros elementos bastante importantes como, por ejemplo, es el
de haber sido gestionada tradicionalmente mal.

Nosotros nos oponemos al proyecto de ley porque no hay, por
ejemplo, estatuto de la empresa pública, tal como defendimos
en esta Cámara en la moción presentada el 10 de febrero de
este mismo año; un estatuto de la empresa pública en el cual
nos parecía interesante que se remarcaran una serie de
funciones, además de las funciones que tiene el carácter
estrictamente económico empresarial de la empresa pública.

Nosotros pensábamos que debía ser la empresa pública un
instrumento para elaborar, incorporar y difundir tecnología,
para ser pionera en el sector de la producción e introducción
de técnicas ecológicas absolutamente necesarias que el sector
privado no introduce por necesidades propias del escandallo
que tiene que hacer de beneficios al final de año, que no
quiere entrar en esta consideración, aunque a medio y largo
plazo es una consideración en la cual tendrán que entrar
prácticamente todas las empresas. Para ser plataforma de
ordenación de logísticas, para estar en los mercados
internacionales, la empresa pública podría ser el elemento
coordinador. Para impulsar procesos de concentración
sectorial, para tener una base nacional y, por tanto,
internacional efectiva, con economías de escala, para la
introducción de tecnologías, técnicas comerciales; es decir,
una masa crítica que permitiera a la empresa pública y al
conjunto de la economía española tener un pie mejor puesto en
Europa y en el mundo que el que tiene ahora.

Yo lanzo una pregunta, porque soy inocente y usted me ha
presentado aquí un proyecto de ley que seguramente no tiene
nada que ver con lo que estoy diciendo, soy inocente porque
debo estar en otro debate: ¿Qué es mejor vender, privado o
público, todo el sector aceitero a Italia --Elosúa, Koipe,
Ferruzzi, etcétera, ya sabe de qué estoy hablando-- para que
el aceite italiano de origen español se haga el dueño del
mercado del aceite de oliva a nivel internacional, o intentar
desde el sector público español, como mínimo, tener una
capacidad de transformación agroalimentaria a través de este
sector y poder incidir en el sector privado también, señor
Ministro? No tenemos nada que decir a este respecto. Es la ley
de la gravedad que va cayendo y se van eliminando empresas.

Vienen empresas extranjeras y compran las empresas españolas y
luego resulta que estas empresas se marchan porque ya han
hecho una deslocalización y ya han cubierto los intereses
comerciales que las guiaban, no han creado ningún puesto de
trabajo, ninguna riqueza, ningún tejido industrial, que es lo
que ha pasado con un montón de empresas. ¿Nos lo imponen las
directivas de la Unión Europea? ¿Es culpa de Maastricht?
Dígalo desde esta tribuna, señor Ministro. ¿Es todo esto? ¿Es
que no hay nada más que hacer? Reconociendo explícitamente que
en el conjunto de los países de la Unión Europea y más allá
hay un sector público, en prácticamente todos los países,
mucho más amplio que el nuestro y que, en todo caso, los
gobiernos de cada uno de estos países tiene una consideración
desde el gobierno para hacer políticas de acuerdo con lo que
podríamos llamar los intereses nacionales.

Señores, nunca he visto otro afianzamiento económico y social
en ningún país que no haya sido fundamentado en el
fortalecimiento de su propia estructura. Creo, señor Ministro,
que España cada vez tendrá menor margen de maniobra.




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En nuestra moción proponíamos, además de esta serie de
elementos fundamentales, a nuestro entender, una serie de
cuestiones. La constitución de una ponencia para estudiar el
funcionamiento de la empresa pública. Aquí hay un debate,
funciona bien, funciona mal; hay problemas derivados de que es
una empresa pública, por el solo hecho de tener un carácter
público y no privado. Podríamos discutirlo; elaboremos a
partir de una ponencia un buen papel que nos permita discutir
con profundidad todas estas cuestiones.

Proponíamos, al mismo tiempo, algo que se olvida en su
proyecto de ley actual, la participación de los trabajadores
como tal a partir de su representación unitaria y de los
sindicatos. Proponíamos la información a las Cortes y el
consentimiento de éstas ante cualquier alteración del
patrimonio, sea venta o sea compra, por parte del sector
público. La asimilación y difusión de tecnologías que se
podría hacer a través de este sector público. Proponíamos la
necesidad de articular eso a través de estudios serios y
rigurosos. Insertar mejor el sector empresarial público en el
desarrollo de los ámbitos de influencia, es decir, en cada
ámbito territorial, para el desarrollo de una industria
auxiliar, para el desarrollo de economías externas, etcétera.

Todo esto es lo que planteamos en nuestra moción. Lograr la
eficiencia a través de una buena gestión --proponíamos
finalmente--, lo que exigiría, naturalmente, una reforma
profunda de la empresa pública; reforma profunda que
seguramente podría conseguirse a través del debate de un
estatuto de la empresa pública en el cual cada fueza política
y social en este país podría exponer su idea, podría hacer las
aportaciones necesarias para que en este Parlamento
trabajáramos con las mejores condiciones y con la mayor
profundidad en la elaboración de este estatuto de la empresa
pública.

En definitiva, lo que planteábamos iba en la línea de
potenciar la democracia industrial desarrollando los sistemas
de participación de los trabajadores, el sistema de
conocimiento por parte de este Parlamento, como representante
de la opinión pública, etcétera. Eso es lo que planteábamos.

Como ven, señores del Gobierno, todo lo que proponíamos era
muy reformista, nada revolucionario; muy sacado de programas
socialdemócratas en los que se alaboran seguramente papeles
muy bonitos que inmediatamente se tiran a la papelera. En todo
caso, no es nada revolucionario, no es una bolchevización de
la economía española, ni del sector público español; es un
programa muy reformista, muy al día, muy de lo que hacen en
Europa paisanos suyos, que cuando vienen aquí y ven lo que se
está realizando en este país por un Gobierno que se llama
socialista, claman al cielo escandalizados, porque en sus
países ésto no lo hacen.

Su proyecto de ley adolece incluso de dos medidas que proponía
el Partido Popular --¡fíjese usted, la derecha de la Cámara!--
en su proposición de ley del 11 de febrero de 1992. De hecho,
con la misma filosofía, no es que la cambiase, es la misma
filosofía privatizadora que, en algunos casos --y éso tienen
que cuidarlo, señores del Partido Popular--, es un poco más
compulsiva. Es, en definitiva, la misma filosofía
privatizadora que tienen ustedes, que tiene el Partido del
Gobierno, que tiene Convergència i Unió, etcétera. ¿Qué
proponían las medidas? Documentación exhaustiva a través de
una memoria justificativa de las causas de enajenación o
privatización, valoración patrimonial y luego, naturalmente,
una contabilización de los cinco años anteriores; es decir, un
informe exhaustivo de la historia, del presente y de la
perspectiva de futuro de cualquier empresa. Eso es lo que
proponía el Partido Popular. Además, como guinda de todo esto,
la conservación de derechos y obligaciones por parte de los
empleados. ¡Tiene narices! Ustedes, en su proyecto de ley, ni
palabra de esto. La conservación de derechos y obligaciones
por parte de los empleados. Es decir, que la pinza que
seguramente veremos al final, a lo mejor incluso en estas
propuestas concretas se empeora, porque la pinza, señor
Ministro, señores del Gobierno, en una acción concreta de
Gobierno tras otra acción concreta de Gobierno. La pinza no es
un elemento voluntario metafísico que alguien pueda crear y
que haga fortuna; no, es una acción concreta, una acción
política, una acción material. Lo demás son retóricas de
pesebre o, en todo caso, para justificar el salario.

De acuerdo con todo lo expuesto, no vamos a votar
afirmativamente su proyecto de ley porque no hay estatuto de
la empresa pública, que representaría, a nuestro entender, una
racionalización, un control democrático, una reforma de los
instrumentos objetivos para ver qué es lo más conveniente en
cada caso a partir del sector público; porque la venta de
patrimonio exige un acuerdo del Parlamento y no se plantea
tampoco en su proyecto de ley, porque el Gobierno, en
definitiva, es un mero gestor del patrimonio del Estado, como
un gestor de una empresa privada es un gestor de esa empresa
privada y responde a los intereses de los accionistas, de los
propietarios, etcétera; por el razonamiento de justificar las
privatizaciones para reducir el déficit público --versión
neoliberal suave-- y, además, vender ya que el sector público
debe existir sólo para socializar las pérdidas --usted también
lo ha citado-- del sector privado, que es la versión más
heavy.

Estos argumentos son manidos y, además, falsos, porque
pretender solucionar un problema estructural complejo con los
ingresos extraordinarios de un solo ejercicio, es táctica de
salón y privatizar porque conseguir recursos endeudándose es
más caro que la rentabilidad obtenida por estos mismos
recursos invertidos en el sector público, es maniqueo.

Esta es la base fundamental...




El señor PRESIDENTE: Señor Frutos, le ruego concluya.




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El señor FRUTOS GRAS: Estoy terminando, señor Presidente.

Esta es la base fundamental de su análisis y de su proyecto de
ley. Podríamos estar más o menos de acuerdo con lo que
plantean si previamente hubiéramos desbrozado el camino sobre
el sector público que queremos, qué papel queremos que juegue
el sector público, cómo va a intentar desarrollar en el
conjunto de la sociedad española el tejido industrial, los
elementos de renovación tecnológica, etcétera.

Nos oponemos al proyecto de ley porque no hay propuestas para
organizar más participación de los trabajadores ni cláusulas
que garanticen el mantenimiento del empleo. No hay nada de
todo esto. Me dirá que este proyecto de ley es otra cosa, que
se refiere a otras cuestiones. Es parcializar la realidad para
ir haciendo caer las fichas del dominó. Esto ya lo sabemos. En
todo caso, mi Grupo tiene la necesidad de hacer esta
argumentación.

La ley exige la intervención pública para casi todo, menos
para abrir un expediente de regulación, que es el que echa a
los trabajadores a la calle.

Poco contenido, por tanto, para tan ambicioso continente.




El señor PRESIDENTE: Señor Frutos, le ruego concluya.




El señor FRUTOS GRAS: Señor Presidente, ahora termino de
verdad.

Es un proyecto para seguir adelante con una política de
derribo del sector público que, bajo el señuelo de la
popularización del capitalismo que facilite el acceso a los
pequeños ahorradores a la propiedad de acciones para que sean
pequeños capitalistas, vende un patrimonio público que, bien
gestionado y con las reformas necesarias, debería ser un
elemento clave para la regeneración económica, social y
administrativa.

El resumen de todo lo que se plantea es, finalmente, menos
sector público y cualitativamente peor.

Muchas gracias, señor Presidente, señores Diputados.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Frutos.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Sáenz
Lorenzo.




El señor SAENZ LORENZO: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, voy a consumir un turno en contra de la enmienda de
totalidad que ha presentado el Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida a este Proyecto de Ley de enajenación de
participaciones públicas en determinadas empresas. Una vez
más, nos encontramos con que este turno en contra se ha
tratado de convertir en un nuevo debate sobre el papel de la
empresa pública; debate que no es nuevo en esta Cámara, que
hemos venido realizando en los últimos años con gran
frecuencia. Hace poco tiempo en la Comisión hubo una
comparecencia del Ministro de Industria exclusivamente con
este objeto y en el Pleno, a lo largo de este año, ha habido
tres o cuatro ocasiones en las que se ha debatido. Llevamos,
por tanto, mucho tiempo hablando de las distintas posiciones.

Hoy, el representante de Izquierda Unida ha vuelto a hacer una
serie de afirmaciones que yo creo que están hechas, algunas de
ellas, con escaso rigor y con escaso conocimiento de la
situación real de la empresa pública en España.

La posición de nuestro Grupo --la voy a reiterar una vez más--
no tiene un planteamiento ideológico previo, como el que
parece que tiene S.S. respecto al tema. Nuestro Grupo
condiciona su posición al interés económico y al interés
industrial de nuestro país. Desde nuestro punto de vista, es
muy importante que España mantenga una capacidad de producción
industrial, que España tenga un tejido industrial adecuado,
que tenga también empresas con suficiente tamaño para, en una
economía como la nuestra, poder jugar un papel a nivel
internacional, y nos importa menos si el capital de las
empresas es público o privado, aunque hay que decir que en
España este papel lo está jugando en gran medida el sector
público. Solamente hay dos grandes grupos industriales en
nuestro país y los dos son públicos: el Instituto Nacional de
Industria y el Instituto Nacional de Hidrocarburos; y de las
pocas empresas que tienen tamaño suficiente para competir a
nivel internacional, la mayor parte de ellas son públicas. El
señor Frutos parece que lo ignora. Dice que no se pueden citar
nombres. Se pueden citar largos listados de empresas públicas
que están impulsando nuestra economía productiva y nuestra
economía industrial. En el sector del petróleo está Repsol; en
el sector del gas, Gas Natural; en el sector de la energía
podría citarse a Endesa, y así podríamos seguir. Son todas
ellas empresas públicas, con capacidad, bien gestionadas, con
prestigio, y algunas de ellas han acudido al mercado de
valores internacional. Por tanto, creo que su análisis de la
empresa pública dista mucho de la realidad, y nuestro
planteamiento es el de defender los intereses económicos y los
intereses industriales de nuestro país con empresas públicas.

Nuestra concepción de la empresa pública no pasa por la
aprobación de un estatuto de la empresa pública, y así lo
venimos diciendo en esta Cámara. El otro día leía un debate de
hace más de diez años en el que ya planteabamos esta posición.

Creemos que no hay que aprobar un estatuto de la empresa
pública justamente porque pensamos que la empresa pública debe
funcionar en condiciones de competitividad, de productividad,
de eficacia en la gestión, similares a las de la empresa
privada. Por tanto, pensamos que no hay que diferenciar
jurídicamente la forma de actuar de la empresa pública y de la
empresa privada. ¿Cuál es la diferencia



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entre la empresa pública y la privada? El propietario del
capital. En la empresa privada el objetivo de ese capital será
el beneficio; en la empresa pública el objetivo será la
defensa de los intereses públicos. Eso es lo que hay que
salvaguardar y es justamente lo que pretende la ley que hoy
traemos aquí: salvaguardar esa única diferencia, importante
desde el punto de vista estratégico, que debe existir entre la
gestión de una empresa pública y de una empresa privada. Por
eso pensamos que es bueno que las empresas públicas acudan al
mercado de capitales y es bueno que algunas empresas públicas
españolas estén presentes en el mercado de capitales más
exigente del mundo, que es el de Nuevo York, y además estén
con una alta calificación, lo cual demuestra una buena gestión
y un prestigio de nuestro país en ese terreno. Es bueno porque
obliga a una gestión profesionalizada y pensamos que la
gestión de la empresa pública debe ser profesionalizada.

Además, en este terreno hemos avanzado de una manera muy
sustancial en los diez últimos años. Y puesto que pretendemos
defender los intereses industriales de nuestro país, también
creemos que es bueno establecer alianzas entre el sector
público y el sector privado, y ahí está la reciente operación
del gas para señalar nuestra posición a este respecto. Es
bueno que haya alianzas entre el sector público y el sector
privado para que se conforme un holding con suficiente fuerza
como para estar presente en los mercados internacionales.

Desgraciadamente tenemos pocas empresas privadas industriales,
poco empresario industrial en nuestro país capaz de tener un
tamaño suficiente para competir a niveles exteriores, y nos
gustaría que existiera más capital privado industrial en
nuestro país del que existe.

Por consiguiente, algunas de sus afirmaciones tienen poco que
ver con la realidad de nuestro tejido industrial. Nos parece
importantísima la presencia del Instituto Nacional de
Industria en ese tejido industrial, importantísima la
iniciativa del Instituto Nacional de Hidrocarburos en el
sector de los hidrocarburos, en el sector del petróleo y en el
sector del gas, y nos parece que no hay que llevar a cabo un
proceso privatizador. Eso es lo que ha estado planteando el
Grupo Popular. Usted nos lo achaca a nosotros y nada tiene que
ver con la realidad. El Grupo Socialista y el Gobierno no han
planteado en ningún momento un proceso de privatización
sistemática de la empresa pública, sino actuar en cada momento
con arreglo y en defensa de los intereses industriales de
nuestro país. Y en una dinámica de disminución de la presencia
pública en la empresa y en los sectores económicos
--disminución que se está produciendo en todos los países
europeos de nuestro entorno-- se plantean cómo salvaguardar
esos intereses públicos, y que en algún caso determinadas
empresas con tamaño suficiente para competir en el exterior no
pasen a manos del capital extranjero sino que se mantengan con
capital nacional, sea público o privado o, si es posible,
incluso en colaboración lo público y lo privado. Por eso en
los países de nuestro entorno se han planteado distintas
normativas, distintas legislaciones que en algunos casos
limitan el capital extranjero, limitan el capital en manos de
una empresa o de un grupo, dan derechos especiales --las
acciones de oro que aparecen en el Reino Unido--, votos
diferenciados, digamos que excepciones a la legislación
mercantil para tratar de salvaguardar esos intereses públicos.

Y el Gobierno español, con buen criterio, piensa que en estos
momentos conviene disponer de una legislación similar en
nuestro país que se adapte a la que ya tenemos en España y,
además, con un criterio que yo comparto y que ha expuesto aquí
el señor Ministro en su intervención: la menor intervención
pública compatible con el aseguramiento de esos intereses
públicos que defendemos; hay que asegurar esos intereses
públicos con el menos grado de intervención. Por ello se
plantea una ley en la que la intervención solamente se puede
dar sobre unas determinadas empresas --las que tienen una
participación pública significativa--, solamente cuando el
sector público ha disminuido significativamente su presencia
en esa empresa y, por tanto, ha podido cambiar el control de
la empresa a través de las acciones presentes. Ha de hacerse
mediante real decreto --por tanto con total transparencia--, y
la consecuencia de ese real decreto solamente puede ser que
determinadas decisiones tengan que tomarse bajo autorización
administrativa: decisiones estratégicas de modificaciones
significativas del capital, modificaciones del control, de
modificaciones del patrimonio; es decir, actuaciones que
pueden tener una cierta importancia para el futuro de la
empresa.

Por consiguiente, desde el punto de vista de nuestro Grupo, el
proyecto de ley que se envía por el Gobierno se ajusta a
nuestra concepción de la defensa de los intereses públicos
desde la empresa pública y, además, puede permitir que se
mantenga esa idea de empresa pública gestionada con eficiencia
y que al mismo tiempo esté presente en los mercados
bursátiles. Esta ley no va a poner en cuestión la capacidad de
intervención de la Administración, va a permitir que las
empresas públicas a las que pueda afectar sigan cotizando en
los mercados internacionales porque ya esos mercados tienen
experiencia de empresas que vienen afectadas por algún tipo de
limitación en su capacidad de decisión accionarial.

Pensamos que el sector público español tiene un papel
importante en la economía y va a seguir teniéndolo. No hay por
parte del Gobierno un plan de privatizaciones definido. Es
más, en algunos sectores la ausencia de empresas privadas que
puedan llevar iniciativas industriales es significativa, por
lo que nos gustaría que hubiera una mayor presencia de las
mismas, pero hay empresa públicas muy importantes y con gran
prestigio.




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Esta ley va a permitir que en algunos casos se pueda defender
con eficacia los intereses públicos aun disminuyendo la
presencia del capital. Por tanto, pedimos a SS.SS. que voten
en contra de esta enmienda de totalidad y a favor de la
tramitación de este proyecto de ley en la Cámara.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Sáenz Lorenzo.

Señor Frutos.




El señor FRUTOS GRAS: Señor Presidente, muchas gracias.

Señor Sáenz Lorenzo, le agradezco que frente al escaso rigor y
pocos conocimientos que siempre expresan los Diputados y
Diputadas de mi Grupo, ustedes siempre nos iluminen, sobre
todo con una política que, como todo el mundo sabe, va de
triunfo en triunfo hasta el triunfo final. No se crea que voy
a decir hasta el fracaso final. Le agradezco que nos iluminen
porque aunque somos un grupo pequeño con vocación de ser más
grandes --y seguramente lo seremos-- aprendemos y, como digo,
agradecemos que siempre nos ilustren con sus sesudas y
profundas argumentaciones.

Dice usted que no tiene un planteamiento ideológico. Pues aquí
todo el mundo tiene un planteamiento ideológico y político:
aquellos señores, los del centro, los de aquí, ustedes. Todo
el mundo tiene un planteamiento ideológico y político, aunque
seguramente no será el mismo. Parece que en este Parlamento en
las cosas importantes, de fondo, se hacen las leyes, se hacen
las propuestas con una misma ideología que nosotros y yo
personalmente no comparto, pero se hace todo con un
planteamiento ideológico y político. Ustedes tienen su
política y su ideología, y la aplican; aquellos señores
también y nosotros también. De modo que, señor Sáenz Lorenzo,
no vayamos a desnudar a la política del verdadero ropaje que
tiene, que es la ideología y el programa que permite hacer
propuestas y todo lo demás.

Dice que no debe haber estatuto porque la empresa pública debe
funcionar --y simplifico-- en régimen de competencia con otras
en el mercado. Señor Sáenz Lorenzo, nosotros planteábamos en
nuestra moción del mes de febrero pasado que las líneas
fundamentales para la reforma en profundidad del actual
sistema de gestión de la empresa pública deberán orientarse en
el sentido de una mayor competencia y autonomía de la gestión
de la empresa en función de un óptimo de eficiencia. Y
continuábamos diciendo que la reforma profunda del actual
modelo de gestión de la empresa pública profunda del actual
modelo de gestión de la empresa pública se realice siguiendo
criterios de competencia, autonomía y participación. Por
cierto, criterios muy alejados de la gestión que parece que se
ha desarrollado en Iberia, por poner sólo un ejemplo; hay
otros ejemplos en el sector público y en el sector privado,
como hay ejemplos también de una máxima eficiencia, según los
parámetros de este país, y que nosotros reivindicamos para que
continúen sin ninguna cortapisa en el sector público, que ya
está disminuido en relación al sector público de la Unión
Europea, y para que puedan hacer una serie de cosas que
nosotros consideramos fundamentales.

Dice usted que están de acuerdo y que tienen que salvaguardar
los intereses, pero al mismo tiempo dice que aquellos señores
son los que plantean las privatizaciones a fondo, las heavy,
las duras, y con el complejo que tienen ante aquellos señores
van haciendo la misma política, porque de hecho comparten la
misma filosofía prácticamente en todo, señor Sáenz Lorenzo, en
todo. Aquí está la pinza; la pinza en la reforma laboral, la
pinza en las privatizaciones, la pinza en otras cuestiones. Ya
sabemos, señor Sáenz Lorenzo, que somos minoría en este
Parlamento y en la sociedad, todavía. Ya lo sabemos, pero
permítanos que al menos hagamos nuestras propuestas sin
descalificarlas por falta de rigor, de razonamientos y de
conocimientos. Nuestras argumentaciones son nuestras
argumentaciones. Es una disputa ideológica, política,
programática, y nada más.

Ha dicho que le gustaría que hubiera más capital privado. Eso
lo dijeron hace cierto tiempo. El capital privado acude donde
hay beneficios y no tienen que expresar con voluntarismo que
les gustaría tal cosa o tal otra. Si les gusta eso a lo mejor
lo que tienen que hacer es poner un cartel en Ferraz que diga:
Se buscan capitalistas privados para invertir en empresa
pública. A lo mejor tienen que hacer eso, pero no es necesario
porque el capital privado ya acude. Lo que pasa es que el
capital privado que ha venido durante muchos años a este país
ha sido un capital especulativo del cual, al cabo de un
tiempo, ustedes mismos han tenido que renegar porque ha venido
a especular, no a crear tejido industrial ni tampoco un puesto
de trabajo.

Quiero terminar ya diciendo, porque tampoco se trata de ir a
un debate que nos conduzca de nuevo a la melancolía, que en
definitiva --y reitero lo que he dicho antes-- ustedes se
ponen el parche sin haberse hecho la herida, y en vez de
discutir a fondo si la empresa pública necesita estatuto o no,
dicen que ese es un debate que ya se ha hecho aquí --yo nunca
lo he tenido-- en otras ocasiones, pero es una cuestión que
está en el candelero político y económico y merece la pena
dedicarse a estudiarla.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Frutos.

Tiene la palabra el señor Sáenz Lorenzo.




El señor SAENZ LORENZO: Gracias, señor Presidente.

Señor Frutos, yo estoy convencido de que a ustedes no hace
falta iluminarles. Hay algunos que están muy



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iluminados y, por tanto, yo creo que en ningún momento ha sido
un objetivo por mi parte contribuir a esa iluminación que no
me parece, en cualquier caso, positiva.

Nuestra política es socialdemócrata y tiene planteamientos
socialdemócratas. No tenemos, como ustedes, una posición
ideológica respecto de la empresa pública que nos lleve a
decir que es bueno aumentar sistemáticamente el tamaño del
sector público. En eso no estamos de acuerdo. Esa es la
posición que le he dicho que tenían ustedes desde el punto de
vista ideológico. Nuestra política tiene un planteamiento
socialdemócrata que, por tanto, defiende los intereses
públicos y da un cierto papel a la empresa pública en la
economía, buscando fundamentalmente los intereses económicos e
industriales, en este caso, de nuestro país.

Ustedes han presentado una moción. Hay una moción aprobada en
esta Cámara relativa a la empresa pública que tiene que
cumplimentar el Gobierno, en breve plazo, respecto a los
criterios de reestructuración del sector público. Estamos de
acuerdo en que los criterios tienen que ser de mayor
competitividad y de mayor eficiencia, pero no estamos de
acuerdo en que tenga que tener una regulación diferenciada
respecto de las otras empresas, como no sea del tipo de la que
hoy estamos empezando a discutir aquí.

Parece que ustedes tienen obsesión por hablar de la pinza que
plantean incluso en temas en los que hay tanta disparidad como
el de la empresa pública. Sorprendentemente, hace dos días, en
esta Cámara, cuando se estaba discutiendo el problema de
Iberia, resulta que coinciden con el Grupo Popular y no con el
Grupo Socialista. (Rumores.) Tienen ustedes obsesiones por
llevar a cabo pinzas que son absolutamente incoherentes desde
el punto de vista político.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Sáenz Lorenzo.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Mixto tiene la palabra el señor Albistur.




El señor ALBISTUR MARIN: Muchas gracias, señor Presidente.

Junto con mis opiniones expondré también las del Grupo Vasco
en relación a este proyecto de ley.

Nos encontramos ante un proyecto de ley de importancia y
trascendencia para determinar el futuro del actualmente
denominado sector público y del papel de la Administración, la
del Estado, comunidades autónomas y administración local, en
la actividad económica, industrial o de servicios, donde es
necesario que se produzca una modernización no solamente en
los modos de la participación y la gestión, sino también en
los fundamentos ideológicos que motivan la actuación de la
Administración. Nosotros en principio, y a la espera de los
resultados que se obtengan del trabajo en Ponencia,
manifestamos nuestro acuerdo con los fines del proyecto de
ley, tal y como los describe la memoria, que creo que merecen
la pena ser repetidos.

El proyecto de ley objeto de este debate, dice la memoria,
tiene por finalidad permitir la preservación de los intereses
públicos, a los que reiteradamente se ha venido haciendo
alusión, respecto de las actividades de empresas de
determinados sectores que hasta la fecha están participadas
directa o indirectamente por el Estado, pero respecto de las
cuales razones de planificación económica general no imponen
ya el mantenimiento de los actuales porcentajes de
participación en su capital. Sin embargo, como se producen
cruces de intereses, parece ser que mientras las razones que
llevaron a la toma de participación del Estado en empresas
para la realización, por medio de las mismas, de determinadas
actividades comerciales o industriales hoy día pueden
desaparecer por resultar absolutamente incongruentes, conviene
mantener la defensa de los intereses concurrentes, porque
puede parecer no inexorable la participación del Estado en el
capital de las sociedades que realicen tales actividades, pero
en el pasado esos intereses concurrentes han estado
suficientemente garantizados mediante la participación del
Estado y de las entidades de derecho público que de él
dependían en las sociedades mercantiles que venían
desarrollando las actividades afectadas por tales intereses.

Esta participación ha permitido controlar la actuación de
tales sociedades o, cuando menos, ha constituido una garantía
frente a alteraciones inesperadas y traumáticas --cosa que
hemos experimentado en este Parlamento-- de su forma de
proceder, lo que ha mantenido la indemnidad de los reiterados
intereses generales. No obstante, la participación del sector
público en el ejercicio de actividades industriales y
mercantiles viene experimentando, hoy día, un general proceso
de reducción en el ámbito internacional y de manera muy
especial en la Unión Europea.

Dicho esto, y manifestando nuestro acuerdo con los principios
expuestos en la memoria, lamentablemente no podemos estar de
acuerdo con la enmienda a la totalidad y criterios expuestos
por Izquierda Unida, en primer lugar, porque no compartimos la
idea de que hoy día exista una conspiración contra la empresa
pública. Estamos por la empresa pública, y por la empresa
pública productiva y de servicios, y por la toma de
participación de la Administración pública en la empresa, pero
siempre con unos fines y con unos objetivos claros y desde la
puesta en práctica del principio de solidaridad y, sobre todo,
del principio de subsidiariedad.

La Administración debe ser impulsora, emprendedora y
controladora, pero nunca permanentemente interventora y, sobre
todo, sustituir a aquellos agentes sociales, trabajadores o
empresarios. Por lo que no estamos es por seguir manteniendo
un sector público mal



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gestionado, obsoleto tecnológicamente y reducto --porque creo
que hay que decirlo-- de privilegios laborales insolidarios
con el resto de los trabajadores industriales del país, o
también, injusta o desafortunadamente, competidor, con
recursos públicos, de iniciativas privadas paralelas. Creo que
es posible y es necesario hacer conciliar el interés público
que inspira la política económica general con aquellos otros
intereses públicos existentes en determinadas actividades
sectoriales.

Sin embargo, uno llega a esta tribuna desanimado, yo diría que
hasta fatigado, de tener que reclamar de nuevo y volver a
poner el dedo en la llaga, siempre sobre el mismo problema: el
respeto a las competencias de las comunidades autónomas. Este
proyecto de ley, en su exposición de motivos, establece --voy
a leer textualmente el párrafo-- que respecto de las
comunidades autónomas es preciso partir de los títulos
competenciales que habilitan esta ley, que son los contenidos
en el artículo 149.1.6.ª, 13.ª y 18.ª de la Constitución
Española. En la medida en que éstos tienen un alcance
distinto, del que indudablemente se derivan distintas
posibilidades de actuación para las administraciones públicas,
se determinan los preceptos que resultan de aplicación directa
para todas éstas, diferenciándolos de aquellos que tienen
carácter básico, a fin de respetar la distribución
constitucional de competencias. De esta manera --según dice la
exposición de motivos de este proyecto de ley-- se preserva el
ámbito de decisión que pertenece a cada comunidad autónoma
que, de suyo, tenga la necesaria competencia para ello.

Hecha esta lectura, tango que decir que, pese a este aparente
rigor y respeto a los límites competenciales, consideramos que
el legislador ha olvidado --y digo también que ignorado-- la
actual complijidad del sector público, que no es únicamente
estatal, de comunidad autónoma o local, sino que se producen
cruces de participaciones o participaciones conjuntas en unas
mismas empresas. Pues bien, de la lectura del proyecto de ley
se deduce que hay una interpretación unilateral de la
competencia, pudiéndose interpretar que el Estado, de nuevo,
considera básica y de su competencia todas aquellas
situaciones en las que participa, sometiendo al resto de
participantes públicos a su interés o competencia general.

Está pendiente en esta Cámara --y creo que sería un debate de
gran interés-- una aclaración de los conceptos sobre sector
público (entre comillas) y participación pública (también
entre comillas), hecho que ya iniciamos en el debate de la Ley
de Ordenación del Sector Eléctrico pero que también, pese a
que los partidos con representación autonómica, como es mi
caso, pudimos conseguir algunos avances, todavía no hemos
quedado satisfechos. Hoy por hoy, no coincidimos, y es más,
deducimos que el Estado, la Administración estatal, interpreta
que el sector público y la participación pública es sólo de
ella; los demás no se sabe qué son, aparecen indefinidos, o
son sector público de segunda división. Así pues, a la vista
del proyecto de ley que mencionamos, y dada su trascendencia
tanto en relación con las competencias propias de las
comunidades autónomas como a las repercusiones que el mismo
pudiera tener con el sector público de las comunidades
autónomas, hemos realizado unas cuantas sugerencias en forma
de enmiendas al articulado.

En nuestra opinión, hay dos maneras de enfocar las
consideraciones en torno a este proyecto de ley. Una, desde
una perspectiva conservadora, es decir, haciendo los mínimos
cambios para una aplicación universal de la norma, una vez
eliminados los hipotéticos atropellos competenciales (dicho
entre comillas); y dos, desde una perspectiva más rupturista,
haciendo, y obrando en consecuencia, que la norma sea sólo de
aplicación estatal, para lo cual habría que volver a redactar
casi en su totalidad el proyecto de ley para su aplicación a
las comunidades autónomas. En las sugerencias que hemos
realizado, a través de las enmiendas al articulado, se ha
considerado una fórmula mixta que conjuga ambas perspectivas
de la manera más coherente posible.

Confiemos, señores del Gobierno, señor Ministro, señor
representante del Grupo Socialista, en trabajar con pausa y
con rigor en la Ponencia, evitando las premuras y el stress
que a todos nos producen situaciones como la negociación de la
Ley de Ordenación del Sector Eléctrico; colaboremos
conjuntamente en cumplir un gran objetivo de modernización del
sector público y del papel de la Administración general en la
actividad económica, pero con el debido respeto competencial,
y todos quedaremos satisfechos, agradecidos y reconocidos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Albistur.

Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra
el señor Sánchez Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, el proyecto de ley presentado por
el Gobierno, por el que se regula el régimen jurídico en caso
de enajenación de participaciones públicas en determinadas
empresas, desde la perspectiva de Convergència i Unió tiene un
doble objetivo. En primer lugar, posibilitar la privatización
de activos de determinadas empresas públicas; y en segundo
lugar, la posibilidad de retener en manos de la
Administración, es decir, en manos del sector público,
determinados poderes de decisión y control sobre dichas
empresas, ya que la mayoría de ellas desarrollan actividades
relevantes de interés público en la sociedad española.

Resumiendo, posibilitan la privatización de empresas de
interés público, sometiéndolas a un estricto régimen de
intervención pública, motivo por el cual



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el Grupo de Convergència i Unió va a presentar una serie de
enmiendas al articulado para intentar mejorar y agilizar este
proyecto de privatizaciones.

El objetivo perseguido por este proyecto de ley del Gobierno
tiene aspectos concordantes con la proposición no de ley que
presentó nuestro Grupo en la Comisión de Industria y que se
aprobó por la mayoría de los grupos parlamentarios que
formaban parte de la misma, por la que se instaba al Gobierno
a presentar un plan de racionalización del sector público en
un breve espacio de tiempo. Constaba de dos puntos
fundamentales: en primer lugar, dentro de este plan el
Gobierno debería de fijar los criterios que justificaran la
presencia de empresas públicas en determinados sectores y la
progresiva privatización de aquéllas en las que no fuera
necasario su carácter público. En segundo lugar, también había
un componente importante como era el de establecer un plan de
competitividad del sector público que posibilitara la
modernización y la mejora de su productividad.

Por lo tanto, no es de extrañar que en esta ocasión el voto de
Convergència i Unió sea desfavorable a la enmienda a la
totalidad que ha presentado el Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya. Para resumir nuestra posición,
Izquierda Unida proponen su enmienda a la totalidad
racionalizar y mantener el sector público empresarial. Estamos
de acuerdo en racionalizarlo, por eso hemos presentado estas
iniciativas parlamentarias, pero en modo alguno estamos de
acuerdo en mantenerlo, pues no siempre será ésta la solución
adecuada. El Estado no debe tener una vocación empresarial
sino, todo lo contrario, una vocación de asistencia, y su
actividad empresarial debe limitarse a aquellos intereses
estratégicos que justifican la inversión o la intervención
estatal para garantizar el cumplimiento de todos estos
intereses. Por lo tanto, la posición del Grupo de Convergència
i Unió va a ser la de votar negativamente la enmienda a la
totalidad presentada por el Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.

Muchas gracias, señor Presidente, señoras y señores Diputados.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Sánchez i Llibre.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Gámir.




El señor GAMIR CASARES: Señor Presidente, señorías, quisiera
empezar por decir que no compartimos las ideas en las que se
ha basado la enmienda a la totalidad, es lógico; compartimos
parte de algunas de las expresiones o de las ideas que hay
detrás, por ejemplo, que el orden hubiera debido ser distinto:
primero un estatuto de la empresa pública, sobre el que cada
grupo planteara sus ideas, y después una norma tan concreta
como ésta.

El representante del Grupo Parlamentario Socialista ha dicho
que lleva diez años votando en contra del estatuto de la
empresa pública, y lleva razón, diez años y pocos más, porque
hace doce o trece años, exactamente entre 1977 y 1982, y desde
los Pactos de la Moncloa, en la época en que estuvo en la
oposición, el Grupo Parlamentario Socialista votaba siempre a
favor del estatuto de la empresa pública. Es curioso que
cuando se está en la oposición se vote a favor de algo que
implica controlar al Ejecutivo en la práctica y que cuando se
está en el Gobierno se vote en contra.

Aparte de esto, hay razones de fondo en el desacuerdo con la
enmienda a la totalidad, pero por razones distintas podríamos
haber votado, como es lógico, una enmienda de devolución.

Nosotros hemos decidido matizar nuestro grado de desacuerdo,
porque hay normas del Gobierno con las que estamos de acuerdo,
otras con las que estamos en profundo desacuerdo, y en ésta
nuestro desacuerdo nos ha llevado a rozar la enmienda de
devolución, pero hemos decidido no plantearla. ¿Por qué? Las
razones son obvias. Este Grupo Parlamentario planteó en este
Pleno para determinados casos la posibilidad de que existieran
normas de control en el caso de privatizaciones. Lo hizo
incluso desde que desde el Ministerio se empezara a hablar de
la «acción dorada» u otros enfoques parecidos como el de esta
ley, y por ello es estar de acuerdo con nosotros mismos decir
que exista la posibilidad de determinados controles en los
casos de privatizaciones; privatizaciones, dicho sea de paso,
sobre las que el Grupo Parlamentario Socialista ha dicho que
pertenecen a otros grupos. Parece una contradicción con la
declaración del señor Solbes de que en la época socialista se
lleva un billón en privatizaciones, sin control y sin estatuto
de la empresa pública.

También estamos de acuerdo con que esta forma de control, tras
pensarlo detenidamente, se realice mejor por una autorización
administrativa previa; con toda franqueza, porque así hay más
claridad, más luz, más transparencia, y pensamos que, con el
Gobierno socialista, el incremento de luz, de transparencia,
es positivo. El decreto previo asegura esa mayor publicidad de
lo que se va a hacer.

Por esas razones nos decidimos a no presentar la enmienda de
devolución, aunque sin duda la suma de las enmiendas parciales
que vamos a presentar configuran de hecho un texto
alternativo. Formal y jurídicamente no presentemos un texto
alternativo, pero es muy fácil deducir de las mismas el texto
alternativo popular que resultaría. Por ejemplo, estamos en
profundo desacuerdo con la ambigüedad de la ley y de ahí
enmiendas de calado profundo que implican una filosofía
distinta --filosofía mucho más europea, dicho sea de paso--;
estamos en desacuerdo con el ámbito subjetivo de aplicación.

Es tremendamente discrecional, es poco concreto. Como es
lógico, nosotros plantearemos mucha



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más concreción y mucha más discrecionalidad en el ámbito de
aplicación a las empresas a las que puede aplicarse este
sistema. Tenemos que estar también en profundo desacuerdo con
cuándo pueden empezar a emanar estos decretos. La norma del
Gobierno socialista es curiosa, casi divertida podríamos
decir. Plantea que en el momento en que se venda un 5 por
ciento, se puede poner en marcha el sistema del decreto y de
la autorización. Esto es curioso. Una empresa cien por cien
pública, que venda un 5 por ciento y que se quede con el 95
por ciento, además de tener el 95 por ciento, según esta ley,
puede sacar decretos por los cuales tiene que autorizar los
actos de los consejos de administración de las empresas en las
que tiene el 95 por ciento. No es coherente. Es mucho más
coherente nuestro enfoque de que se aplicara en el caso del
artículo 42.1 del Código de Comercio, es decir, que cuando se
pierda el control real, el control operativo de la empresa sea
el momento en que se puedan aplicar estos decretos. Aquí
existe una especie de indudablemente no de
superintervencionismo sino de suma de intervencionismos
innecesarios, como en este caso, casi divertido, en que con el
95 por ciento aún haya que aprobar los actos administrativos
que emanen y no cuando se pierde el control efectivo de la
sociedad.

También resulta curioso los actos que hay que autorizar
porque, según la ley, los decretos que la desarrollen podrían
exigir que se autorizaran actos administrativos, por ejemplo
para la venta de algún bien mobiliario. Llevado el ejemplo al
extremo de lo absurdo puede ser la venta de una silla, porque
dice que cualquier activo puede estar incluido en la necesidad
de que se autorice administrativamente su enajenación.

Nosotros, como es lógico, más coherentemente, planteamos que
sea para aquellos activos que son básicos para el objeto
social de la empresa.

Luego, encontramos una fórmula realmente curiosa y es que
cuando con cualquier enajenación resulte que quien la compra
tiene más de un 5 por ciento de la empresa, directa o
indirectamente, en diversos momentos del tiempo, a través de
fiduciarios, en cualquier forma, es necesario que el Gobierno
dé autorización. Esto, dicho sea sin acritud, es querer
quedarse con el dinero y el poder, y del tema del poder en la
empresa pública ya se ha discutido alguna vez en esta Cámara.

Si se puede vetar a cualquier persona que se considera poco
amistosa para el Ministro o el Gobierno de turno, al final,
estarán aquellos más complacientes y con los que se puede
pactar incluso la dirección de la empresa. No es éste el
sistema lógico porque, además, es un sistema que puede hacer
caer el valor de estas acciones en los mercados, hacer caer el
valor de acciones de algo que son como joyas de la Corona, en
palabras de otro Ministro de este Gobierno, pertenecientes a
todos los españoles, y con esta norma se verían desvalorizados
los activos de los que son propietarios.

En nuestro caso lo que planteamos es una alternativa mucho más
europea y es eliminar la norma de que tenga que existir
autorización administrativa para ventas del 5 por ciento,
desconocida en el Derecho comparado, y recogemos ciertas ideas
del Derecho comparado, de tal forma que en ciertos casos,
cuando la inversión extranjera pueda llegar a más del 25 por
ciento, se necesite autorización, o que cuando en ciertos
casos una inversión privada llegue a más del 15 por ciento,
cuando se trate de situaciones monopolísticas, pueda haber
autorización.

De hecho las enmiendas son de tal profundidad que implican un
proyecto alternativo y, como tal, tampoco podemos votar en
contra de la enmienda de devolución, porque sería como decir
que estamos de acuerdo con el fondo de esta ley, con la que en
realidad estamos en profundo desacuerdo. Entre la postura
estadista --digamos-- del Grupo de Izquierda Unida y la
postura superintervencionista, hasta ese caso curioso que
quizá tiene algo que ver con las contradicciones internas de
un partido cuya historia ideológica no va por las
privatizaciones y cuando se ve ante ellas se encuentra con
tantos problemas de tensiones internas para realizarlas que
tiene que llegar al grado de plantear una norma que en algunos
casos resulta casi curiosa, es casi un curioso espectro legal
que plantean, ante ello parece que ni un enfoque ni otro.

Convendría un enfoque europeo, un enfoque de los que existen
en el entorno de los países que han planteado normas sobre la
posibilidad de control ex post de las participaciones de
empresas públicas que se privatizaban, y en ese contexto es en
el que nosotros vamos a formular las alternativas a esta ley.

Por ello, siendo coherentes con esa posición, parece que lo
más lógico es abstenernos, tras explicar las razones de ello,
en la votación de esta mañana.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Gámir.

Vamos a proceder a la votación.

Enmienda de totalidad del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya al proyecto de ley por la que se regula el
régimen jurídico en caso de enajenación de participaciones
públicas de determinadas empresas.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 294; a favor, 12; en contra, 161; abstenciones, 121.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda de totalidad.

El Pleno se reanudará a las cuatro de la tarde.

Se suspende la sesión.




Eran las dos y veinte de la tarde.




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Se reanuda la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.




--DICTAMEN DE LA COMISION NO PERMANENTE
SOBRE INTERVENCION DEL BANCO ESPAÑOL DE CREDITO (BANESTO)
(Número de expediente 153/000002)



El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Entramos en el punto décimo del orden del día: dictamen de la
Comisión no permanente sobre intervención del Banco Español de
Crédito (Banesto).

Para presentar el dictamen en nombre de la Comisión, tiene la
palabra el señor Muñoz.




El señor MUÑOZ GARCIA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, me corresponde presentar el dictamen de la Comisión
no permanente sobre intervención del Banco Español de Crédito.

Creada el 24 de febrero, su objeto ha sido el seguimiento de
las actuaciones de los organismos e instituciones públicas en
relación con la intervención del Banco Español de Crédito por
el Banco de España, así como el conocimiento de la situación
provocada por la gestión de aquella entidad financiera
respetando el principio del secreto bancario; es decir, no se
ha tratado de una comisión de investigación, sino de una
comisión de estudio, que ha funcionado con presencia de
representantes de los medios de comunicación y que, de forma
íntegra, ha visto publicados sus trabajos en los
correspondientes «Diarios de Sesiones». La Comisión, pues, no
ha sido secreta, no ha tenido un carácter omnicomprensivo ni
exhaustivo, sino lo suficientemente selectivo y riguroso para
poder cumplir a satisfacción de sus integrantes el mandato
encomendado por la Cámara.

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión ha contado,
además de con las aportaciones realizadas en las 44
comparecencias celebradas de acuerdo con el artículo 44 del
Reglamento, con una importante, valiosa y abundante
documentación, cuya relación consta en el anejo segundo del
dictamen.

De alguna manera se ha seguido el consejo de uno de nuestros
más ilustres pensadores, que jamás se debe discurrir de
producción alguna sin tenerla presente y enterarse bien de lo
que es, pues las especulaciones abstractas, cuando no se
fundan en el conocimiento real y analítico, están expuestas a
notables yerros. En la Comisión, que, entiendo, ha sido
ejemplo de comprensión, se ha seguido un método inductivo que
ha permitido, con la mayor sencillez, un conocimiento
progresivo y suficiente de una cuestión objetivamente extensa
y compleja.

En cuanto a la labor de seguimiento en las instituciones, y
una vez producidas en la Comisión de Economía y Hacienda las
comparecencias del Ministro de Economía, del Gobernador del
Banco de España, del Presidente de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, en las que se explicaron las motivaciones
de la intervención, la Comisión consideró oportuno que los
representantes de estas instituciones informaran con carácter
previo a cualquier noticia o hecho relevante que se fuera
produciendo en relación con la intervención.

Así, la Comisión entendió necesario, para cumplir con su deber
de seguimiento en tiempo y momento útil, conocer el plan de
saneamiento y recapitalización del Banco antes de la
celebración de la junta general de accionistas de Banesto, y
las condiciones de la subasta de las acciones antes de que
aparecieran publicadas en el «Boletín Oficial del Estado»
--para poder aportar, en su caso, las consideraciones
oportunas-- y de la manera más inmediata posible el resultado
de la misma. Finalizada esta fase, la Comisión centró los
trabajados en la situación provocada por la gestión, para
finalizar con la redacción del informe.

Explicitados estos extremos en relación con el ámbito,
características, método y programación de la Comisión, el
dictamen aborda, en primer lugar, el seguimiento de las
instituciones públicas en relación con la intervención.

El 28 de diciembre de 1993, habiendo quedado establecido que
el Banco Español de Crédito se encontraba en una situación de
insolvencia patrimonial, en aplicación de la normativa vigente
y dándose el supuesto de excepcional gravedad establecido en
el artículo 31 de la Ley sobre disciplina e intervención de
las entidades de crédito, de 29 de junio de 1988, el Banco de
España acordó la sustitución provisional de los
administradores de Banesto. La situación de extrema gravedad,
evaluada por la Inspección del Banco de España, fue confirmada
por los administradores provisionales y por el informe de
auditoría, que cifraron los ajustes necesarios a 31 de
diciembre de 1993 en 605.000 millones de pesetas, cifra
ratificada por la junta general de accionistas del Banco.

En definitiva, el Banco de España, tan pronto hubo
identificado, tras una inspección ardua y laboriosa, el estado
de insolvencia patrimonial de Banesto, y una vez perdida la
confianza en unos gestores que habían conducido a la entidad a
una situación extremadamente crítica, actuó en apoyo del
Banco, de sus depositantes, de sus accionistas y de sus
acreedores para paliar las consecuencias de la quiebra y
preservar la estabilidad del sistema bancario y de pagos.

En grave deterioro de Banesto se produce en el período que
abarca la gestión de los administradores destituidos, pues el
Banco estaba básicamente saneado al finalizar el año 1989, de
acuerdo con las conclusiones de la inspección de 1990 y de las
propias manifestaciones de los gestores de la entidad, que en
la memoria del ejercicio de 1990 se congratulaban de haber
finalizado



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con éxito una etapa centrada principalmente en el saneamiento
del Banco.

La Comisión ha constatado que el Banco de España, en
cumplimiento de las funciones de supervisión e inspección
encomendadas por la normativa vigente, llevó a cabo
actuaciones preventivas de forma permanente, intensificando su
ritmo y su alcance tan pronto apreció indicios de deterioro en
el funcionamiento de la entidad, cursó escritos de advertencia
y requerimientos de diversos contenidos, exigió, en noviembre
de 1992, la adopción de un programa de saneamiento y facilitó
su ejecución cuando la situación que el Banco de España había
podido conocer no era todavía de excepcional gravedad, con un
plan que contenía un programa de desinversiones, un
saneamiento del activo y una recomposición de los recursos
propios con una ampliación de capital no menor a los 130.000
millones de pesetas.

También ha podido constatar la Comisión que los escritos
dirigidos por el Banco de España a Banesto entre noviembre de
1992 y diciembre de 1993 llamaron la atención sobre las
dificultadas halladas por la inspección por falta de
cooperación e información; insistieron en la necesidad de una
adecuada clasificación de los riesgos; cancelaron una
facilidad especial de financiación abierta en noviembre de
1992 para afrontar dificultades de tesorería al haber
incumplido los gestores con sus compromisos de reducción de la
inversión crediticia; reiteraron las demandas de información
sobre la estructura de empresas del grupo Oasis y sobre su
situación económica y financiera; conminaron a reclasificar
adecuadamente a dudosos una serie de créditos; requirieron
ajustes a la baja en la cuenta de resultados y en la
declaración de recursos propios consolidados al cierre de
1992, concluyendo que las situaciones e irregularidades
expuestas revelan un funcionamiento inadecuado de los órganos
de gestión y control de Banesto que el Banco de España no
puede dejar de subrayar. Mención especial, decía el escrito
remitido el 6 de septiembre de 1993, merece la existencia de
sociedades interpuestas no incluidas en los estados
consolidados, que impiden un reflejo fiel de la situación
patrimonial y financiera del Grupo Banesto y dificultan su
supervisión.

A pesar de la intensa actuación del Banco de España a lo largo
de 1992 y 1993, dirigida a establecer la situación de Banesto,
la falta de reflejo en cuentas de la realidad financiera y
patrimonial de la entidad y la obstrucción a la labor de
inspección dificultaron la identificación de la situación, que
no quedó establecida hasta finales de 1993.

Especialmente relevante es el hecho de que, tras reiteradas
demandas por el Banco de España para que adoptase las medidas
que garantizasen un tratamiento de los riesgos de acuerdo con
lo establecido en la circular del Banco de España 4/1991, e
implantar una aplicación informática para el tratamiento de
los deudores dudosos, se descubrió, después de la sustitución
de los administradores, que Banesto disponía de un sistema de
seguimiento informático para su contabilización, y que, en
lugar de haberlo integrado en los elementos de clasificación y
dotación automática previstos en la circular, se manipuló a
conveniencia para alterar la cuenta de resultados y los
balances.

Nombrados los administradores provisionales del Banco y
conocida la magnitud del quebranto patrimonial, el 28 de enero
de 1994 el Presidente de la Asociación Española de la Banca,
los Presidentes de los Bancos Central Hispano, Bilbao Vizcaya,
Argentaria, Santander, Popular y Español de Crédito
propusieron, por unanimidad, al Gobernador del Banco de España
un plan de saneamiento y recapitalización de Banesto. Dicho
plan, considerado como un todo indivisible, fue aprobado por
el Banco de España, por el Fondo de Garantía de Depósitos en
Establecimientos Bancarios y conocido por la propia Comisión
de estudio, que también se manifestó conforme. El plan ha
supuesto saneamientos con cargo a Banesto por 320.000 millones
de pesetas y de 285.000 millones con cargo al Fondo de
Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, más
41.000 millones de pesetas del valor actualizado de un crédito
del propio Fondo, a cuatro años, por importe de 315.000
millones de pesetas.

El plan, cuyas elevadas magnitudes expresan hasta qué punto el
saneamiento del Banco excedía ampliamente lo que Banesto podía
lograr con sus propias fuerzas, siguió, de modo riguroso, un
calendario estricto, en el que se pretendía acortar lo más
posible el proceso dada la situación de la entidad y la
necesidad de eliminar elementos de incertidumbre a clientes,
accionistas y personal del Banco. Este calendario culminó con
la colocación de la ampliación del capital social por 180.000
millones de pesetas, suscrita por el Fondo de Garantía de
Depósitos a través de un proceso de adjudicación al mejor
postor en precio, proceso que fue detenidamente examinado por
la Comisión, sin que ésta señalara objeción o necesidad de
corrección alguna.

Como es conocido, la mejor oferta fue la del Banco de
Santander, y supuso un ahorro para el Fondo de Garantía de
Depósitos de 132.458 millones de pesetas, con lo que el coste
de la operación ascendió a un total de 192.542 millones de
pesetas, a repartir por mitad, según la composición del Fondo,
entre el Banco de España y la comunidad bancaria.

Por todo ello, en cuanto a las actuaciones de los organismos e
instituciones públicas dirigidas a la normalización de
Banesto, la Comisión, como ya señaló en la declaración
aprobada por unanimidad el 1 de junio de 1994, valora
positivamente el proceso seguido por su transparencia,
celeridad y eficacia, un proceso que ha puesto de manifiesto,
por una parte, la idoneidad del marco legislativo, que atenúa
los inasumibles correctivos



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que impondría el mecanismo del mercado y, por otra, la solidez
del sistema financiero español.

De forma especial resalta la eficacia en todo el proceso, que
consiguió reducir considerablemente el coste de la crisis para
el conjunto de la sociedad española, habiendo supuesto la
aportación final de fondos públicos 96.000 millones de
pesetas, tras haberse producido un quebranto, recuerdo, de
605.000 millones de pesetas.

En cuanto a la situación provocada por los administradores
sustituidos, la Comisión considera que los problemas que
condujeron a la entidad a una situación de insolvencia
patrimonial se derivan de una combinación de mala gestión,
prácticas irregulares, ocultación de información e
incumplimiento de la regulación prudencial y contable, todo
ello potenciado por una estructura de gobierno de la entidad
caracterizada por una fuerte concentración de poder de
decisión y control en su principal ejecutivo y por un consejo
incondicional que incumplió su deber de vigilancia, lo que
condujo a un conflicto grave y creciente entre los intereses
de los gestores y de los accionistas, depositantes y
trabajadores del Grupo Banesto.

Uno de los errores más graves de su política fue la fuerte
expansión crediticia en un período en el que la mayoría de las
entidades bancarias españolas actuó con razonable prudencia
ante los indicios de recesión económica. Así, el crecimiento
de los créditos de Banesto en el período 88/1991 fue del 90
por ciento, frente al 42 por ciento del resto de la gran
banca.

Esta estrategia de crecimiento a ultranza, impuesta por el
sustituido equipo de gestión, conllevó al desarrollo de una
política crediticia equivocada, imprudente y temeraria, que la
Comisión considera como una de las causas fundamentales del
deterioro patrimonial y, en consecuencia, de la crisis de
Banesto.

Otro componente del deterioro patrimonial del Banco fue la
elevada concentración de riesgo crediticio y de cartera en su
grupo de empresas. La estrategia seguida convirtió al grupo
industrial en una fuente de beneficios inmediatos que reducían
a la larga la rentabilidad de las participaciones y las hacían
más arriesgadas. Así, Banesto se fue desprendiendo de las más
rentables y atractivas: grupo cementero, Petromed, Acerinox,
La Unión y el Fénix, etcétera, con el fin de obtener
beneficios extraordinarios, al tiempo que adquiría otras de
menor calidad, en ocasiones a cambio de acciones del propio
Banesto. Además, realizó operaciones intragrupo para
revalorizar los activos y generar beneficios ficticios. Dado
que la normativa vigente impide que estas operaciones tengan
reflejo en los resultados y recursos propios del grupo
consolidado, los gestores de Banesto soslayaron este
impedimento a través de sociedades situadas fuera del grupo
consolidable, con financiación otorgada por vías indirectas o
con opciones de recompra sin reflejo contable. Todo ello
produjo un deterioro final del valor de las participaciones,
una fuerte caída de la rentabilidad y elevadas pérdidas para
la entidad.

Factor negativo en la gestión de Banesto fue también la
política expansiva de los gastos de explotación y de los
gastos generales en imagen y publicidad. La Comisión
considera, por otra parte, que la personalización de la
estructura de gobierno de Banesto en torno a su presidente,
con una estrategia que subordinaba el interés de la entidad al
suyo personal, explica, entre otras decisiones, las fuertes
inversiones en el sector de medios de comunicación;
inversiones que son consideradas al negocio bancario y que han
producido fuertes pérdidas al grupo. La concentración de
riesgos que alcanzó Banesto en este sector ascendió a 70.000
millones de pesetas, realizándose las participaciones, en
ocasiones, a través de sociedades interpuestas, pignoración de
acciones, créditos impagados, opciones obligatorias de compra
y otras prácticas operativas, con lo que se perseguía no dejar
rastro de esas operaciones en el balance del Banco y soslayar
la normativa vigente relativa a límites de participación en
determinados medios.

Respecto a los riesgos crediticios correspondientes a las
empresas y profesionales de los medios de comunicación, hay
que subrayar la opacidad con que se ha encontrado la Comisión
para su conocimiento.

Particular relevancia tienen las actuaciones de los
destituidos gestores de Banesto dirigidas a enmascararlas
malas prácticas bancarias y ocultar sus consecuencias. En este
sentido destaca la creación y utilización de una estructura de
grupo opaca, con profusión de sociedades instrumentales,
domiciliadas con frecuencia en los denominados paraísos
fiscales; el intercambio de paquetes de acciones con empresas
de escasa rentabilidad para reforzar la situación formal de
recursos propios a costa del deterioro de la rentabilidad; la
política de resultados meramente contable, sin respaldo real,
cuyas manifestaciones más significativas fueron reflejar
beneficios por operaciones ficticias sin auténtico contenido
económico, tales como ventas intragrupo o ventas a terceros,
que realmente eran financiadas por Banesto y, asimismo,
contabilizar como resultados típicos lo que en realidad eran
resultados atípicos. De esta política se derivaron elevados
riesgos y quebrantos para el Banco, beneficios injustificados
para terceros y la descapitalización de Banesto y su
corporación industrial.

Los grupos con los que se realizaba este tipo de operaciones
fueron, entre otros, Oasis, Dorna, Hachuel y Euman-Valyser, a
los que se alude explícitamente en el dictamen. Con estos
grupos Banesto tomó participaciones, estableció pactos de
recompra, concentró riesgos crediticios y llevó a cabo
operaciones que produjeron elevados beneficios a dichos grupos
en detrimento de Banesto. En comparecencia ante la Comisión,
el presidente



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de uno de ellos reconoció beneficios en dichas operaciones en
torno a los 15.000 millones de pesetas.

La Comisión ha estudiado determinadas operaciones sobre las
que no se conocen los destinatarios últimos de las mismas y
que dieron lugar a desviaciones de fondos del Banco. En el
caso de Agencia Trust, se trata de una transferencia ordenada
por el ex presidente de Banesto en 1990 a esta sociedad para
pagar, en un banco suizo, ocho millones de francos suizos,
equivalentes a 600 millones de pesetas. Sobre esta operación,
su concepto y destinatarios ha habido, por parte del ex
presidente, ambigüedades e insinuaciones que han arrojado
dudas sobre la posible implicación de partidos políticos o
instituciones. La Comisión trató de esclarecer el concepto y
los destinatarios últimos de la operación, sin que ello fuera
posible. También las actuaciones de los actuales
administradores de Banesto para conocer todos los hechos han
sido infructuosas, reclamándose la ayuda judicial para ello.

La Comisión ha corroborado también la imputación del Banco de
España a los anteriores administradores respecto a la
existencia de permeabilidad entre los patrimonios de las
sociedades del Grupo Banesto y los patrimonios de sociedades
vinculadas a personas que formaban o habían formado parte del
anterior consejo de administración, que conllevó importantes
beneficios para estos grupos y las consiguientes pérdidas para
la Corporación Industrial y Financiera Banesto y sus
accionistas.

En definitiva, del análisis realizado por la Comisión de
estudio sobre la intervención del Banco Español de Crédito se
constata que las causas de la crisis de la entidad y su grupo
de empresas son imputables a la gestión llevada a cabo por los
administradores sustituidos por el Banco de España. Esa
gestión estuvo caracterizada, entre otros extremos, por reglas
inadecuadas de gobierno, abusos potenciados por la situación
dominante de los administradores y la realización de prácticas
irregulares. Dichas prácticas se reflejaban en graves
deficiencias de control interno, en la falta de transparencia,
en actuaciones dirigidas a enmascarar la gestión bancaria y
ocultar sus consecuencias y en decisiones que beneficiaron a
personas y sociedades, entre ellas sociedades vinculadas al ex
presidente de la entidad en detrimento de los intereses del
Grupo Banesto. En particular, deben resaltarse, como hechos de
mayor gravedad, las irregularidades contables, la ocultación
de información y la obstrucción a la supervisión de las
instituciones financieras, en cuanto vulneraron normas que
tienen como objetivo el buen funcionamiento de las entidades
de crédito y la estabilidad del sistema financiero dentro del
Estado de Derecho.

En el capítulo de valoraciones y sugerencias --que es donde se
ha producido un mayor esfuerzo de aproximación entre los
miembros de la Comisión--, la Comisión considera que el marco
legal supervisor se ha mostrado, en general, satisfactorio.

Sin embargo, la Comisión, con el objetivo de mejorar el
sistema de prevención de las crisis bancarias, considera
conveniente realizar el oportuno estudio y eventual reforma de
la actual normativa en lo relativo a: Primero, mejorar la
operatividad interna de los consejos de administración,
reforzando su papel como colegio y el de los
consejerosindividualmente considerados, introduciendo
mecanismos que les aseguren el pleno conocimiento de la
situación de las entidades. Segundo, asegurar la transparencia
y control de la gestión del consejo y los accionista. Tercero,
perfeccionar y desarrollar los mecanismos correspondientes a
los trabajos de auditorías.

Además, la Comisión estima oportuno completar los tipos
penales específicos y agravar las penas actuales, en orden a
la exigencia de posibles responsabilidades de aquellos
gestores que antepongan sus intereses propios a los de la
sociedad, o que no ejerzan una adecuada acción de control
sobre aquéllos, incluso en el caso de los consejeros no
ejecutivos. En todo caso, deberán estudiarse o reconsiderarse
situaciones que supongan falsear las cuentas anuales, adoptar
acuerdos abusivos con ánimo de lucro personal y en perjuicio
de los demás, o hacerlo con abuso de firma en blanco, por
mayoría ficticia o con abuso de confianza; negar o impedir el
ejercicio de los derechos sociales de información,
participación y control, así como el acceso a la información
de los supervisores en los casos de sociedades o mercados
sujetos a la supervisión administrativa.

La Comisión considera que deben llevarse a cabo todas las
acciones pertinentes al objeto de compensar, en la mayor
medida posible, la contribución realizada por organismos
públicos al plan de saneamiento de Banesto. En este sentido,
se insta al Fondo de Garantía en Establecimientos Bancarios a
proceder por la vía que estime más conveniente. La Comisión
acuerda también poner a disposición del Fiscal General del
Estado la documentación que ha conocido y estudiado, que se
relaciona en el anejo Segundo del dictamen, los «Diarios de
Sesiones» de las comparecencias celebradas, así como el propio
dictamen emitido.




El señor PRESIDENTE: Señor Muñoz, le ruego vaya concluyendo.




El señor MUÑOZ GARCIA: Finalmente, la Comisión expresa su
reconocimiento a la contribución y esfuerzo colectivo de la
sociedad española en la superación de la crisis de esta
entidad bancaria, que ha puesto de manifiesto la solidez del
sistema financiero español y la eficacia de sus instituciones,
y ha acrecentado el prestigio y la autoridad del Banco de
España en su función de garantizar el funcionamiento del
sistema de pagos y preservar la confianza de los ciudadanos en
el sistema bancario.

Por último, señor Presidente, entiendo obligado agradecer
cumplidamente a los miembros de la Comisión



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su excelente labor y dedicación para cumplir el mandato de la
Cámara. Han sido, como sugieren nuestros clásicos, rigurosos
con la realidad, lógicos en el razonamiento y libres en el
pensamiento.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Muñoz.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Albistur.




El señor ALBISTUR MARIN: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, concluimos en este acto los trabajos de una
Comisión, que, como los de la Comisión Rubio, de alguna forma
han sido paradigmáticos respecto a los temas que correspondía
analizar, las conductas de personas que se mostraban en la
propia sociedad como ejemplares y a las que, con ejemplaridad,
han tenido que poner en su sitio los resultados de los
trabajos de la Comisión.

La Comisión ha tenido dos partes: una primera, de seguimiento
de la intervención, y, otra segunda, de análisis de las causas
de la intervención. La primera parte, fruto de un escándalo
dentro del sistema financiero y para el propio sistema
financiero, que supuso un grave perjuicio para los accionistas
minoritarios y depositantes que causó inseguridad en un sector
básico, sostén de la economía española, donde, además, radica
la principal referencia internacional de nuestra economía. La
intervención fue, a nuestro modo de entender, correcta y,
vista desde la perspectiva actual, necesaria, cosa que creo
hoy nadie pone en duda. En un país acostumbrado de alguna
forma a la actuación rápida, y muchas veces chapucera, se
puede decir que en esta intervención ha habido un modelo de
actuación profesional, disciplinado, realizado con dedicación,
trabajo y oficio, demostrado además por el equipo interventor,
que se ha producido desde el Banco de España y desde el propio
equipo que entró en Banesto con transparencia en la actuación
y con coordinación con la institución financiera principal,
que es el Banco de España.

El resultado es que hoy tenemos un banco nuevo; los
accionistas y depositantes, fundamentalmente los minoritarios,
tienen más garantías, existe y se mantiene credibilidad para
el sistema financiero, que también ha entrado en revisión, y
se ha producido una clara advertencia sobre determinados
estilos de gestión y dirección empresarial y sobre la forma de
entender el poder, que afecta al ámbito privado y al público,
y que exige un cambio de actitud en la forma de hacer la
economía y de manejar e instrumentalizar ese poder.

Hay también una advertencia a la Administración sobre el
olvido y abandono de sus funciones de control y protección de
los derechos y bienes de personas, sobre sus coqueteos con
determinados poderes económicos y sobre su inmadurez e
irresponsabilidad al no mantener las debidas distancias y
dignidad frente a estos poderes y olvidar la representación de
los ciudadanos. En este cuadro y en este marco quiero situar
los demasiados miramientos que han existido en una determinada
etapa por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
y del propio Banco de España.

La segunda parte del trabajo de la Comisión se refiere al
estudio o análisis de las causas y conductas que dieron motivo
a la intervención. Para manifestar mis criterios y opiniones
recurriré a sintetizar un documento objetivo aprobado por
unanimidad en la Junta general de Banesto, celebrada en abril
del presente año, que es la demanda social de responsabilidad
contra el anterior consejo de administración. Al tiempo,
quiero salir al paso de algún plumilla ilustre que arremete
frívolamente contra el trabajo y conclusiones de esta
Comisión, en un afán de cargar responsabilidades en el
Gobierno, instituciones y personas, sacando la cara por el
señor Mario Conde personalmente bajo la apariencia de
publicaciones críticas, más propias de una prensa económica
del corazón que de una prensa objetiva. Son maniobras de
distracción, de eludir, por intereses inconfesables o al menos
no claros, apuntar a los verdaderos responsables, porque, no
nos engañemos, aquí no estamos ante un tema que resulte
neutral.

Paralelamente a la actuación de la Comisión y coincidiendo con
esta segunda fase, se ha producido un trabajo de imagen, de
lavado de cara, de hacer olvidar y confundir hechos y
conductas recientes para devaluar y en algún caso intentar
ridiculizar a los comisionistas, al trabajo de la Comisión y a
las propias comparecencias en la Comisión. Sucedió con el caso
Mariano Rubio y ha vuelto a repetirse en este caso. Pero la
realidad es machacona, la verdad se impone y las actuaciones
publicitarias se han vuelto contra sus propios autores o
instigadores, poniendo de manifiesto sus propias vergüenzas.

Por ello nada mejor que recurrir a las palabras y argumentos
de los afectados a quienes por lo menos se les supone el
derecho a recuperar su patrimonio.

Las actuaciones en Banesto supusieron, en primer lugar, un
grave daño a la sociedad. El daño causado por el Consejo de
Administración, presidido por don Mario Conde, es tan
excepcional y tan de extrema gravedad que ha colocado a una
institución financiera tan antigua y prestigiada en el sistema
financiero español pura y simplemente en una situación de
quiebra que hubiera determinado la desaparición del banco
citado si no fuera por las importantes ayudas públicas que, en
virtud del plan de saneamiento aprobado por el Banco de
España, se han articulado y llevado a la práctica.

Banesto se ha visto seriamente afectado en el prestigio en el
desenvolvimiento de su actividad y su credibilidad ante la
comunidad inversora nacional e internacional, lo que ha
ocasionado el deterioro público de su imagen y su buen hacer;
además, la ganancia dejada



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de obtener, el denominado técnicamente lucro cesante, como
consecuencia, entre otros, de la pérdida de pasivo, de la
capacidad de atracción y de inversores y de la desconfianza
provocada en el propio banco. Por otra parte, el
incumplimiento por parte de los administradores de sus propias
obligaciones, que consideramos es una responsabilidad de los
administradores haber cumplido precisamente sus obligaciones,
como exige el artículo 133.1 del texto refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas: Los administradores responderán frente a
la sociedad, frente a los accionistas y frente a los
acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a
la ley o a los estatutos o por los realizados sin la
diligencia con la que deben desempeñar el cargo. No quiere
ello decir que el administrador tenga que obtener siempre un
resultado positivo, sería rídiculo, pero su obligación
consiste en desarrollar un comportamiento diligente en la
gestión social, de forma que su actuación sea apta
precisamente porque ha sido diligente para producir un
beneficio. Es precisamente a partir de este deber de
diligencia y como expresión de su cumplimiento, que el
administrador está obligado al ejercicio de las funciones o
competencias de gestión en la representación --y
representación social-- que le corresponde dentro del marco de
la ley y de los estatutos de la sociedad, así como a todas
aquellas que deriven del propio deber general de actuar
diligentemente, cuya concreción vendrá dada por el propio
objeto social y que, en síntesis, son una ordenada actuación
empresarial y una representación leal.

Corresponde pues a los administradores de una sociedad anónima
la obligación de actuar en consecuencia y adoptar cuantos
acuerdos fueran necesarios para restablecer la situación
patrimonial de la entidad que gestiona; es una responsabilidad
particular. No adoptar los acuerdos oportunos e insistir en el
ocultamiento de la situación real de la entidad, como parece
ser caso claro de los antiguos administradores de Banesto,
implica una grave dejación de las obligaciones que como
diligentes administradores debieran haber asumido y ha
supuesto poner en peligro la propia existencia del Banco.

Por otra parte, se han constatado también conductas y
políticas absolutamente contrarias al deber de diligencia
exigible a un gestor y a un gestor bancario en particular.

Políticas de actuación seguidas en áreas básicas de la gestión
del Banco como el elevado crecimiento del negocio, en los
gastos de explotación, en las inversiones permanentes, en la
concentración de riesgos, en el control accionarial y
autocartera, además de otras áreas, como han sido de alguna
forma siempre puestas en evidencia por los servicios de
inspección del propio Banco de España. De ahí han derivado los
grupos fracasos que han contribuido a colocar a la entidad en
una situación patrimonial de excepcional gravedad. A ello
hemos de añadir la opacidad y la labor obstruccionista que ha
caracterizado el actuar de los ex administradores de Banesto
en sus relaciones con el propio Banco de España, lo cual es
una muestra más del «modus operandi», contrario al deber de
diligencia, y que se traduce en el grave extremo de ocultar la
realidad patrimonial a los accionistas y al mercado en
general.

Entre las causas enumeradas y la situación final existe una
relación de causalidad. La responsabilidad de los
administradores es la relación de causalidad entre el
incumplimiento de sus obligaciones y el daño sufrido por la
propia sociedad. No cabe argüir que han concurrido
circunstancias objetivas ajenas a la voluntad de los propios
administradores --demandados actualmente--, que han
contribuido al fracaso a que venimos haciendo referencia. Muy
al contrario, precisamente en situaciones de crisis, como la
que atravesaba en los últimos años la banca en general, es
cuando se ha de acentuar el deber de diligencia, cuando se ha
de poner especial cuidado en la gestión de un patrimonio y de
unos intereses que, en definitiva, son ajenos, y lo vengo
subrayando durante toda la intervención, a quienes los
administran.

En esta situación en especial, y en la especial coyuntura
económica que se estaba atravesando, es cuando el deber de
diligencia tiene que operar con mayor rigor, excluyendo
políticas tan agresivas e imprudentes como las desarrolladas,
sin una adecuada valoración y asunción de los riesgos, sin
políticas de gestión de explotación que pasan por un
incremento desproporcionado de los gastos en relación con la
media del sector.




El señor PRESIDENTE: Señor Albistur, le ruego concluya.




El señor ALBISTUR MARIN: Sí señor Presidente.

En este sentido, al resumir finalmente el efecto global de las
distintas políticas seguidas por los administradores de
Banesto, el análisis de las gestión que resulta de los
informes y actas del Banco de España no puede ser más
demoledor y expresivo. La demanda social concluye sintetizando
y enumerando 17 constataciones de actuaciones que
contribuyeron al deterioro de la entidad financiera y
ratifican una gestión negligente que ha sido precisamente la
causa de la situación de excepcional deterioro, directamente
imputable a sus gestores, y que ha motivado el acuerdo de
sustitución de administradores adoptado por el Consejo
Ejecutivo del Banco de España el pasado 28 de diciembre.

Para finalizar, quisiera subrayar el destacable papel que
juega el Parlamento, a través de esta Comisión, en su función
de protección y defensa de los derechos y patrimonio de los
ciudadanos; en su función de denuncia pública de conductas
creadoras de graves conflictos y crisis sociales que ponen en
peligro aspectos básicos de la economía; en su función de
garantizar actuaciones



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imparciales frente a intereses particulares o de grupos de
poder, que utilizan resquicios legales para sus propios
intereses y su enriquecimiento personal. También en su función
de controlar y ratificar actuaciones institucionales cuyo fin
es restituir los derechos ciudadanos conculcados y garantizar
que no se repitan en el futuro situaciones que ponen en
peligro bienes y patrimonios de individuos y colectivos más
débiles. También en su función de reconocer que el único poder
es el que dimana de la representación popular que este
Parlamento tiene y que, además, en su nombre legisla. No
existe otro poder privado o público que pueda alterar las
relaciones sociales o económicas legítimamente establecidas.

Las actuaciones de esta Comisión --como referencia también
paradigmática a la Comisión Mariano Rubio-- deben constituir
una advertencia para toda conducta que amparándose en la
aparente impunidad que da el llamado poder económico pretenda
dominar con ese poder económico e influir en el poder
político, siempre en busca de intereses particulares y no del
bien general.

Pero también hay que destacar que estas comisiones de
investigación devuelven al Parlamento el prestigio que le
corresponde. Una vez concluidas las tareas de esta Comisión,
como en su momento la de Mariano Rubio, se puededecir que la
democracia ha madurado y que los ciudadanos pueden confiar en
las instituciones que eligieron. Ha quedado claro que el
juicio político alcanza a todos y que aquí no se salva nadie,
a excepción de la ley, la conducta recta y el derecho de los
propios ciudadanos.

Para finalizar, quiero reconocer el trabajo realizado, la
colaboración obtenida del actual equipo gestor de Banesto,
posteriormente del Presidente del Banco de Santander, de la
entidades e instituciones que aportaron información, de las
personas que contribuyeron con sus comparecencias en la
Comisión a aclarar todas las dudas y consultas que la misma
les hubo planteado; resaltar el trabajo en la Comisión, sobre
todo el consenso en la forma de trabajar y en las
conclusiones. Que sirva, ojalá, como modelo para otras
actividades de investigación y estudio en el propio
Parlamento.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Albístur.

Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, señorías, dentro
de la brevedad de mi intervención, dado que nuestros
principios fundamentales ya los dijimos y constan en el
«Diarios de Sesiones» de la Comisión celebrada hace
escasamente dos fechas, Coalición Canaria hace suyo
íntegramente el contenido de este informe que la Comisión no
permanente sobre intervención del Banco Español de Crédito,
por el Banco de España, presenta ante la Cámara en este
momento.

Nosotros queremos hacer una valoración desde el punto de vista
de la propia responsabilidad de la Comisión dentro de este
Parlamento. No cabe duda que en la intervención por el Banco
de España de una entidad de crédito de la envergadura de
Banesto, entidad, en primer lugar, privada, en un mundo regido
por unas leyes y unas normas encuadradas fundamentalmente en
el marco de lo mercantil y de lo financiero, si hay ahí
cualquier juego de intereses, legítimos o no, una comisión
parlamentaria tiene que defender los legítimos intereses del
Estado. Esta Cámara, con responsabilidad ante la ciudadanía
española, ante los poderes financieros nacionales o
internacionales, tiene que defender un bien de Estado, que es
el sistema financiero español.

Eso tiene que quedar claro para que no se trata de sesgar el
alcance o los motivos del contenido de este informe; informe
que elabora una Comisión de estudio, este informe que elabora
una Comisión que ha trabajado con la asistencia de medios de
comunicación social, los periodistas. La Comisión, como aquí
se dice, no ha realizado un estudio omnicomprensivo; la
Comisión aquí trae al final, lo que valora Coalición Canaria
para dar su apoyo, el conocimiento de unos hechos que son los
que ella ha obtenido. No se han manejado ni extrapolado
juicios de valor ni datos externos a los que ha conocido la
Comisión. La opinión pública española, a través de distintos
medios informativos, o lo que se haya dicho en determinados
círculos de intereses legítimos sobre este problema, no los ha
tratado ni los ha conocido. Por tanto, sus conclusiones están
en razón de las premisas, de los datos que ha conocido la
Comisión y que obran relacionados en los anexos.

Por tanto, el informe desde cualquier actitud que se quiera
--económica jurídica política o de intencionalidad-- tienen
que valorarse en razón de lo que nosotros, como Comisión,
podríamos llamar carga de la prueba, que son los datos que
figuran en los anexos. Esto es muy importante para
salvaguardar un principio de dignidad que estaComisión ha
añadido al principio de la libertad parlamentaria para
defender un legítimo interés de Estado.

Esta Comisión no tiene por qué actuar de causa defensora en
temas que se tienen que ventilar en los juzgados
correspondientes y competentes; esta comisión no tiene por qué
ventilar ni defender conductas que tienen otras instancias
donde han de exigirse las responsabilidades pertinentes. Pero
también --a juicio de Coalición Canaria-- esta Comisión pide
la lectura no solamente por activa sino por pasiva del
dictamen en una prudencia de respeto por un bien y un interés
de Estado que hace la Comisión al asumir esta responsabilidad.

No podemos dinamitar todo lo que es un sistema de valores, en
este caso, el sistema financiero y bancario español, donde
está funcionando el principio de confianza que se exige para
todos los inversores, para todos los cuentacorrentistas, para
todos los depositantes que existen en el sistema bancario
español.




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Digo esto porque se tiene que hacer también una lectura no
solamente por activa sino por pasiva para que la hagan otras
instituciones y para que se tienten la ropa determinadas
figuras, personas físicas o jurídicas, porque la Comisión al
final de su informe propone algo importante que son una serie
de medidas legislativas de corrección para evitar en el futuro
el uso o abuso de prácticas incorrectas, de aprovechamiento de
artificios financieros que, no pudiendo o no estando
contemplados en su regulación por la actual legislación, han
permitido a determinadas personas la búsqueda de caminos para
conculcar de manera discreta y elegante la actual legislación.

Este debe ser un mensaje para todas aquellas entidades que
realizan, por ejemplo, la práctica del aparcamiento de cartera
de acciones mediante el uso de sociedades interpuestas o
sociedades financieras dentro y fuera de España. Sepan que ya
hay una conciencia política nacida en este Parlamento para ir
en persecución de esas actuaciones y de esos intereses que han
producido daño al sistema financiero español.

Nosotros pensamos que pueden ser discutibles los contenidos,
planteamientos y estructuraciones que en el capítulo I y en el
capítulo II tanto el del seguimiento de las actuaciones de los
organismos e instituciones públicas en relación con la
intervención de Banesto por el Banco de España, como en las
cuestiones que se derivan del conocimiento y situación
provocada por la gestión de los anteriores administradores del
Banco Español de Crédito; eso que puede ser opinable y
discutible es una opción legítima y política que adoptó la
Comisión. ¿Hacia dónde se podía dirigir un vector de
investigación? Pues hacia el objeto intervenido
fundamentalmente. No cabe duda que habrá que hacer
correcciones en los comportamientos de instituciones como el
Banco de España. Afortunadamente ya, desde la creación de esta
Comisión hasta el momento actual, esta Cámara votó y aprobó la
nueva ley de autonomía del Banco de España, donde se han hecho
correcciones ya al filo y al hilo de los acontecimientos
anteriores. Aquí se mencionan las distorsiones que se
produjeron en la Bolsa de Madrid el día 28 de diciembre, pero
también se han denunciado y se han tomado las medidas
correctoras sobre aquel consejero del Banco de España que, por
una información confidencial, el día anterior vendió acciones
de Banesto en la Bolsa de Madrid. Ahí ha habido ya una
legislación correctora y cautelar, la nueva del Banco de
España.

Habría que poner también coordinación en estas actuaciones
futuras entre Banco de España y la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, pero aquí no podemos entrar en un juego
para desviar estas responsabilidades o intereses de las
verdaderas responsabilidades del causante por acción, que es
el anterior Consejo y Presidente del Banco Español de Crédito.

Por esa razón, nosotros valoramos positivamente, de cara al
futuro (sirviendo todo lo ocurrido como experiencia y como
antecedente) llevar a esta Comisión, como bien propone ante la
Cámara, una serie de modificaciones legales al decir que
nosotros consideramos como de alto valor la reforma de
legislación que por iniciativa bien del Gobierno, bien de los
grupos parlamentarios, pueda realizar esta Cámara.

Por parte de Coalición Canaria, nos sentimos en conciencia
satisfechos por el servicio prestado a través de esta
Comisión, que ha demostrado tener un sentido de
responsabilidad con la cosa pública, tanto institucional como
la que, en una sociedad democrática, afecta a los derechos y
garantías del resto de los ciudadanos españoles, que depositan
su confianza en las instituciones financieras, por supuesto
privadas.

Incluso contra la crítica que se pueda hacer aquí de que una
comisión parlamentaria debe retrotraerse solamente a
responsabilidades políticas de la Administración, creemos que
en una sociedad democrática y con un Parlamento que legisla no
sólo para el comportamiento del Gobierno, sino para el
comportamiento de las instituciones privadas (porque aquí está
el poder legislativo de todo el Estado español) tenemos
también derecho a exigir responsabilidades a cualquiera de las
partes institucionales privadas del Estado español que
conculquen la ley y vayan a defraudar la confianza de unos
ciudadanos que nos tienen aquí, en este Parlamento, para
defender sus legales, legítimos y constitucionales derechos.

Con esta razón y firmeza, Coalición Canaria da su voto de
apoyo positivo a este dictamen de la Comisión que aquí nos
trae.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mardones.

Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, con la presentación hoy ante el Pleno de este
Parlamento del informe sobre la intervención del Banco Español
de Crédito concluye el trabajo de una comisión que nuestro
grupo parlamentario considera ha sido de gran importancia; y
digo que ha sido de gran importancia por varias razones.

En primer lugar, ha dado respuesta puntual a un grave
problema. Cuando el 28 de diciembre de 1993 el Banco de España
intervenía el Banco Español de Crédito, relevando a todo el
Consejo de Administración y suspendiéndose la cotización de
este valor en Bolsa, se abría un período de incertidumbre y de
temor ante las consecuencias que estas medidas pudieran
ocasionar. Temor ante la repercusión que para el mundo
financiero español podría representar la situación de quiebra
técnica de uno de los principales bancos del Estado. Temor por
la suerte de los más de 400.000 accionistas y



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de los cerca de 70.000 empleados. Temor de los miles de
despositantes ante la inseguridad de su dinero. Temor, en
definitiva, a las consecuencias que este hecho podría suponer
en los mercados internacionales y en los inversores
extranjeros. Hoy podemos decir con satisfacción que todos
estos temores están superados.

En segundo lugar, porque al margen de haber vigilado
permanentemente el proceso de realización de su plan de
saneamiento, y su adjudicación definitiva a una entidad
bancaria, ha servido para demostrar una vez más la eficacia de
la labor de los representantes de los grupos parlamentarios
que hemos intervenido, de la que hay que destacar la labor
realizada por su Presidente y los servicios de la Comisión,
desde el letrado hasta el último auxiliar.

En tercer lugar, porque consideramos que esta Comisión ha
cubierto sobradamente los objetivos para los que fue creada,
llegando a un esclarecimiento de los hechos que le ha
permitido establecer las conclusiones que están reflejadas en
el informe; conclusiones y sugerencias que han sido formuladas
--y esto hay que destacarlo-- con total unanimidad por los
comisionados.

Tales consideraciones nos permiten afirmar que este tipo de
comisiones parlamentarias pueden ser un instrumento eficiente
para el Parlamento y para el sistema democrático, analizando
actuaciones de personajes de la vida pública o conductas con
trascendencia social importante.

En este caso ha dado respuesta a un grave problema. Respuesta
al propio Parlamento por su responsabilidad ante unos
acontecimientos de magnitud y consecuencias para toda la
sociedad. Respuesta a la propia sociedad, transmitiendo la
preocupación que para este Parlamento representaba la
situación de aquel 28 de diciembre pasado y transmitiendo a la
vez la seguridad de controlar y establecer los medios
necesarios podrá dar solución lo menos traumática posible para
todos los afectados. Y desde luego también una respuesta de
apoyo, dentro del marco legal establecido, al proceso judicial
abierto contra los gestores del banco.

Señorías, la crisis del Banco Español de Crédito no fue, como
decía, una crisis cualquiera, no se enmarca dentro de la
crisis bancaria de los años ochenta. Esta crisis provocó la
intervención del Banco de España en numerosos bancos y
finalizó con la desaparición de gran número de pequeños y
medianos bancos y la fusión de otros que están en la mente de
sus señorías. Si bien este banco en 1987, cuando se hace cargo
del mismo don Mario Conde, atravesaba algunas dificultades, la
gestión del propio Mario Conde y su equipo de Consejo de
Administración son los causantes, como quedan constancia en el
informe, de la situación al 28 de diciembre de 1993.

Creo que hoy nadie duda, salvo el propio Mario Conde, de la
necesidad de intervención por parte del Banco de España del
Banco Español de Crédito.

Se pudo opinar en su día de la oportunidad del momento de la
intervención, si tenía que haber sido antes o si éste era el
momento adecuado. En estos momentos este dilema no es ya
motivo de debate, por lo menos para nuestro Grupo
parlamentario --y creo coincidir en esto con SS.SS.--, porque
la intervención y suspensión de un valor en Bolsa de la
trascendencia como el que estamos tratando requiere un
análisis profundo y medido sobre las consecuencias que para el
sistema financiero y para la economía en general puede
ocasionar, con lo cual estas decisiones deben ser
cuidadosamente tomadas, teniendo la seguridad plena de que no
hay otra alternativa. Este es, a nuestro entender, el camino
seguido en este caso, como se desprende de las actuaciones de
los organismos e instituciones públicas en relación con la
intervención del Banco Español de Crédito a través del
seguimiento que la Comisión efectuó en su día.

¿Esto quiere decir que estemos plenamente conformes con las
actuaciones de los organismos e instituciones públicas?
Lógicamente, todo es mejorable siempre, y en esta línea de
mejora y superación deben de dirigirse las actuaciones de los
responsables del control y fiscalización del sector
financiero. Por lo tanto, si no hay una responsabilidad clara
y demostrada, como así se desprende de la investigación y como
queda reflejado en el informe, somos partidarios de no volver
a debatir tanto y de volver a actuar más. Para ellos se han
establecido las valoraciones y sugerencias recogidas en la
parte final del informe.

Tampoco creo que sea motivo ya de opinar --porque, entre otras
cosas, ya se hizo en su momento-- sobre las previsiones de
saneamiento y recapitalización o sobre el valor nominal de las
acciones después de la reducción de capital, teniendo en
cuenta además que el plan de saneamiento fue aprobado por la
Junta General de Accionistas del banco el 26 de marzo de 1994.

Lo último que quedaba por analizar a esta Comisión era la
gestión de los antiguos administradores del banco, análisis
que ha quedado, a mi entender, perfectamente sintetizado en el
informe que se presenta y a través del cual SS.SS. pueden
hacerse una perfecta composición de lugar.

Podemos decir que don Mario Conde se hace cargo del Banco
Español de Crédito en 1987 con un déficit de provisiones,
valorado por el Banco de España, de 75.435 millones de
pesetas; que a finales de 1989 el banco está prácticamente
saneado y que el señor Conde deja el Banco Español de Crédito
con un desfase patrimonial de 605.000 millones de pesetas.

Estos son hechos demostrados, hechos incuestionables y que
hablan por sí solos. Entre medias hay todo un cúmulo de
despropósitos fruto de una gestión nefasta, de aprovechamiento
de la institución en beneficio propio y de irresponsabilidad
hacia terceros como consecuencia de este comportamiento.




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No hay más que seguir las propias actas de las reuniones del
Consejo de Administración. Elimina consejeros incómodos hasta
conseguir un equipo de Gobierno dócil y manejable. Cambia los
estatutos del banco con el fin de concentrar el poder en el
Consejo de Administración y a partir de aquí se inicia un
camino de operaciones financieras y de gestión bancaria con
las consecuencias que conocemos. Es una gestión alejada de
todo ortodoxia de gestión bancaria que se desmarca del resto
de la banca; una gestión de los administradores que combinan
prácticas irregulares con ocultación de información,
incumplimiento de la regulación prudencial y contable; una
gestión que prioriza el crecimiento de la entidad, aunque para
ello tenga que realizar una política de crecimiento de gasto
desaforado (el crecimiento de gastos en 1989 es de 2,95 por
ciento frente al 2,43 de la media de los cinco grandes
bancos); una gestión que provoca un crecimiento absolutamente
imprudente de la inversión crediticia con una falta de control
de riesgo muy peligrosa, insuficiente dotación para
insolvencias, elevada concentración de inversiones en sectores
con alto riesgo y nula rentabilidad (casos como los de Oasis,
Kieselstein, Dorna, Hachuel, Euman-Valyser se pueden englobar
en todas estas prácticas).

Realiza operaciones intergrupo, a través de la Corporación
Industrial y Financiera, con la finalidad de enmascarar la
cuenta de resultados, junto con la realización de beneficios
atípicos que desvirtuaban los propios beneficios operativos
del banco. Crea y utiliza un entramado de sociedades, muchas
de ellas domiciliadas en paraísos fiscales, utilizadas
presumiblemente para eludir impuestos y para desviar fondos a
otras sociedades con intereses personales a costa de un mayor
deterioro del banco. Entre estas operaciones podemos destacar
las Argentia Trust, Air Products, Carburos Metálicos,
etcétera. En definitiva, toda una serie y una gestión que
desembocó en un deterioro patrimonial imputable exclusivamente
a sus gestores.

El caso Banesto puede quedar como símbolo de un clásico tipo
de delincuencia de guante blanco si, como estima la Fiscalía
General del Estado, se demuestran los hechos presuntamente
delictivos en la gestión de Mario Conde y su equipo. Puede
quedar como un símbolo que propicia la exaltación de unos
determinados valores representativos del éxito y del poder en
nuestra sociedad; valores de admiración hacia personajes que,
en breve espacio de tiempo, son capaces de acumular riqueza
personal y poder e influencia social; personajes motivo de
referencia e imitación a las jóvenes generaciones; personajes
que han podido conseguir este «status», aprovechando las
oportunidades de un sistema económico eminentemente
especulativo, que da más oportunidades cuanto menor es el
escrúpulo para realizar este tipo de actuaciones de negocio
fácil, basado en el acceso a ciertos aparatos de información e
influencia; personajes que utilizan a otros y son utilizados,
a su vez, porque todo ello se enmarca en unos círculos de
poder y de decisión económica, social y política.

El caso Banesto puede quedar como prototipo del engaño, de la
ocultación, de la manipulación, del falseamiento, de la
obstrucción en la gestión bancaria. Por una parte, hacia los
accionistas, a los que se les tenía engañados sobre la
verdadera situación patrimonial; también hacia los
depositantes, que confiaban su dinero en una institución de la
solvencia y seguridad que tenía el Banco Español de Crédito,
donde precisamente estas garantías eran uno de los activos más
importantes con que, hasta entonces, contaba el banco;
asimismo hacia los trabajadores, cuyos puestos de trabajo han
estado en peligro; de la misma forma hacia las instituciones,
tanto públicas como privadas, que han tenido que hacer frente
a esta situación; en definitiva, hacia la sociedad, en
general, que ha asistido con estupor a estos acontecimientos.

El caso Banesto puede quedar como el prototipo de la paranoia
del poder, donde todo sirve para acumular riqueza, poder e
influencia.

El caso Banesto debe ser una gran lección de lo que no se
puede permitir. No se puede permitir, o por lo menos hay que
intentar evitar, que personajes como éstos pongan en
entredicho a toda la sociedad, a sus valores y a sus
instituciones. Es necesario, por tanto, estar más vigilantes
ante figuras con trayectorias fulgurantes que acceden a
núcleos de poder y poner los medios necesarios para que las
luces rojas se enciendan en el momento oportuno. Es necesario,
como queda reflejado en el informe, realizar el estudio y
eventual reforma de la legislación mercantil de sociedades y
del Código Penal, para mejorar el funcionamiento de las
entidades de crédito y tipificar los delitos que estas
prácticas irregulares merecen.




El señor PRESIDENTE: Señor Zabalía, le ruego concluya.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Termino, señor Presidente.

Todo ello para mejorar el funcionamiento del tráfico
mercantil, pero con el cuidado de no estrangular el mismo a
través de una legislación excesivamente intervencionista.

Ahora es la Justicia quien debe actuar. Ella debe ser la
protagonista y la que debe aplicar todo el peso de la ley en
sus justos términos. A ella hay que ayudarla y apoyarla, desde
la más estrícita independencia, proporcionándole los medios
necesarios.

Esta Comisión, este Parlamento, han cumplido con su trabajo y
responsabilidad ante esta situación dando, creo yo, respuesta
puntual y eficaz a la sociedad que representamos.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Zabalía.

Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra
el señor Sánchez i Llibre.




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El señor SANCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, en primer lugar, el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) quieremostrar su
satisfacción por la unanimidad conseguida en la elaboración
del dictamen de la Comisión Banesto por la totalidad de los
Grupos parlamentarios que componían dicha Comisión.

En segundo lugar, por el consenso ininterrumpido en aras a la
metodología logrado a lo largo de estos diez meses para lograr
los objetivos de la Comisión. Realmente esta Comisión ha
conseguido, creo yo, unos importantes objetivos y un dictamen
elaborado por unanimidad, y ha habido ciertos momentos en que
ha sido difícil que la mayoría de los portavoces asumiéramos
la metodología impuesta o sugerida por la Presidencia. Pienso
que éste ha sido uno de los ejemplos a seguir en esta Cámara y
a tener en cuenta de cara a futuras comisiones de seguimiento.

También satisfacción por la colaboración de todos los
portavoces de los Grupos parlamentarios, sin excepción, en
aras a conseguir un claro objetivo de los dos que la comisión
de seguimiento de Banesto se proponía.

Creemos desde Convergència i Unió que, finalmente, el dictamen
de la Comisión Banesto va a ser útil a la sociedad española, y
no solamente eso sino que pensamos que ya lo está siendo a los
diferentes poderes públicos e instituciones de nuestro país en
aras a resolver un problema tan difícil de esclarecer --por
qué pasó lo que pasó en Banesto-- y también tomar ejemplo
definitivo para que no vuelva a ocurrir.

Quisiéramos dejar constancia de la felicitación de nuestro
Grupo Parlamentario al Presidente de la Comisión, que con un
estilo práctico, objetivo y útil ha dirigido a todos los
portavoces parlamentarios y hemos conseguido entre todos esta
unanimidad en dicho dictamen. Nuestra fecilitación también a
los demás miembros auxiliares de la Cámara que han colaborado
a lo largo de esto diez meses en este trabajo continuado de la
Comisión. Y, cómo no, también felicitar y agradecer el trabajo
del Letrado de la misma, que nos ha asistido
ininterrumpidamente durante estos últimos meses.

¿Por qué se produjo la intervención en el Banco Español de
Crédito? Nosotros entendemos que hay una única causa
importante en dicha intervención: básicamente la intervención
del Banco Español de Crédito por el Banco de España, el 28 de
diciembre de 1993, se produjo porque existía un quebranto
patrimonial de 605.000 millones de pesetas, lo que obedecía a
una quiebra técnica por la falta de recursos propios de
246.000 millones de pesetas, con el consiguiente peligro que
esto suponía para los cuatro millones de depositantes de dicha
entidad, con el riesgo de perder dichos depósitos, con el
peligro que también suponía que Banesto presentara suspensión
de pagos en función del endeudamiento contraído con entidades
españolas e internacionales, peligro que supuso de entrada por
la pérdida de valor de los miles de accionistas españoles que
habían confiado en dicha entidad, y peligro también en cuanto
a la preservación de los 70.000 puestos de trabajo de dicha
entidad.

Básicamente, de estos 600.000 millones de pesetas de quebranto
patrimonial, es importante tener en cuenta qué cantidades se
adecuaban a dicho quebranto. Fundamentalmente hay una cantidad
importante que nos ha de servir de reflexión de cara a las
futuras sugerencias que podamos adoptar. Concretamente existía
un 46 por ciento de dicho quebranto, que ascendía a 281.000
millones de pesetas, que era debido a la falta de provisión de
insolvencias crediticias; un 30 por ciento de dicho quebranto
estaba basado en la falta de provisión de la cartera de
valores, ascendiendo la cantidad a 185.000 millones de
pesetas; y un 13 por ciento de dicho quebranto obedecía a la
falta de provisión en los fondos de pensiones, alcanzando la
cifra de 77.000 millones de pesetas.

También vale la pena constatar que, dentro de las provisiones
de insolvencias crediticias, el Banco Español de Crédito
alcanzó una morosidad en los últimos años del 45 por ciento de
todos los créditos concedidos, cuando la media en el sector de
la banca era del 7 por ciento.

La elaboración del plan de saneamiento y la posterior venta de
Banesto pusieron de manifiesto la solidez del sistema
financiero español, de forma que conviene resaltar que, por la
eficacia de todo el proceso, se consiguió reducir
considerablemente el coste de la crisis para el conjunto de la
sociedad española, ya que la adjudicación de Banesto a través
de la subasta a una entidad privada, concretamente el Banco de
Santander, al ofertar a 762 pesetas la acción, permitió que de
un quebranto de 605.000 millones de pesetas sólo 96.000
millones de pesetas sean correspondientes a la aportación del
erario público, de los 163.000 millones de pesetas iniciales
que realmente habían de aportarse a través del Fondo de
Garantía de Depósitos, resultando finalmente con la
adjudicación al Banco de Santander un ahorro de 67.000
millones de pesetas que pagaremos de menos todos los
españoles.

Es por este motivo por lo que desde Convergència i Unió
valoramos la intervención del Banco de España en Banesto muy
positivamente y la calificamos como necesaria y justificada,
ya que, aparte de salvar los ahorros de los depositantes,
supuso que la adjudicación y puesta en marcha del plan de
saneamiento se desarrollara de forma muy transparente y
efectiva, que permitió recuperar, a través de la adjudicación,
la confianza del mercado de capitales.

Por esta misma razón valoramos los trabajos de la Comisión
Banesto como acertados, ya que creemos que se ha contribuido
notablemente a reforzar la transparencia y credibilidad de la
actuación de las instituciones públicas en dicho proceso,
tanto el Banco de España



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como la Inspección, el Fondo de Garantía de Depósitos y otras
instituciones públicas que han colaborado decididamente en
dicho plan de saneamiento.

En cuanto a los análisis de la gestión, el Presidente de la
Comisión ya ha expuesto acertada y muy exhaustivamente cuáles
han sido las principales causas que llevaron a la gestión a un
quebranto de 600.000 millones de pesetas, pero nosotros
quisiéramos resumir que, desde nuestro punto de vista, ha sido
una combinación de las siguientes causas: mala gestión,
prácticas irregulares, ocultación de información,
incumplimiento de la regulación prudencial y contable,
estructura de gobierno de Banesto con fuerte concentración de
los poderes de decisión, concretamente en manos del ex
presidente de dichas entidad, y un círculo muy reducido de
consejeros, dando como resultado un conflicto grave y
creciente de los intereses de los gestores, de los
accionistas, de los representantes de los trabajadores y de
los depositantes de Banesto, que podríamos detallar
concretamente en las siguientes actuaciones: Una política
crediticia equivocada. Banesto se expansionó durante los
últimos años en base a un 89 por ciento de sus actividades,
cuando el resto de la actividad de la banca privada tuvo una
expansión del 42 por ciento en base a sus delimitaciones
crediticas, lo cual produjo la morosidad del 45 por ciento,
que fue una de las causas básicas del quebranto financiero de
Banesto. También hubo una fuerte concentración de riesgo de su
cartera de valores en empresas de la misma corporación,
traspasando ilegalmente los límites que permitía la ley en
esos momentos. Por parte del Banco Español de Crédito hubo
inversiones en su grupo y en su corporación, alcanzando la
cifra del 66 por ciento, cuando el límite legal establecido
era del 40 por ciento.

También hubo actuaciones dirigidas a ocultar a los
accionistas, a los auditores y al Banco de España, el
deterioro de la calidad de los activos del Banco Español de
Crédito, a ocultar el incremento de la morosidad, a ocultar
los verdaderos resultados de explotación del banco,
incumpliendo la normativa legal existente en aquellos momento.

Asimismo, hubo realización de operaciones intergrupo en base a
revalorizar los activos y generar beneficios ficticios a
través de sociedades situadas fuera del grupo consolidado con
financiación indirecta y con opciones de recompra sin
contabilizar en los registros oficiales del banco, con una
política expansiva en gastos operacionales que en los últimos
cuatro años alcanzó un incremento del 70 por ciento y un gasto
desmesurado en imagen y publicidad.

También, desde nuestro punto de vista, y así lo hemos
manifestado en las diferentes intervenciones que ha tenido
nuestro Grupo en dicha Comisión, una de las causas
fundamentales del quebranto financiero de Banesto fue la
fuerte concentración en las inversiones en medios de
comunicación, alcanzando la cifra de 60.000 millones de
pesetas, con unos fines totalmente extra empresariales y sin
ningún análisis de rentabilidad a corto, a medio ni a largo
plazo.

A lo largo de los trabajos de la Comisión, nuestro Grupo
también constató las operaciones realizadas, que nosotros
hemos denominado OPE, operaciones especiales, básicamente
caracterizadas por la creación y utilización de una estructura
financiera muy opaca, con una profusión de sociedades
instrumentales ubicadas en paraísos fiscales, unos objetivos
de realización de beneficios y un encubrimento de la solvencia
que en aquellos momentos tenía el Banco Español de Crédito.

Todas estas operaciones están perfectamente detalladas en el
informe que nosotros presentamos para la aprobación en este
Pleno y están básicamente referidas a las empresas Oasis,
Kieselstein Stiftung, Dorna, Hachuel, Euman-Valyser, Argentia
Trust y Air Products, llegando, desde nuestra consideración, a
producirse un quebranto en todas estas operaciones que puede
llegar hasta los 100.000 millones de pesetas.




El señor PRESIDENTE: Señor Sánchez i Llibre, le ruego
concluya.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Por todo ello, nosotros podríamos
resumir la gestión del Banco Español de Crédito valorándola
como irregular, heterodoxa, mala y equivocada y nuestro Grupo
ha venido calificándola a lo largo de todos estos meses como
una gestión imprudente, temeraria y peligrosa.

En cuanto a las sugerencias, nuestro Grupo va a analizar con
profundidad las presentadas en el dictamen de la Comisión;
vamos a estudiar dichas propuestas y vamos a analizarlas
detalladamente para presentar iniciativas parlamentarias
dirigidas a mantener la cohesión de los consejos de
administración de las entidades financieras, dirigidas a los
auditores, para que siempre pueda reflejarse la imagen fiel de
la compañía, y dirigidas también a la defensa de los pequeños
accionistas para que tengan toda la información suficiente, la
conozcan y puedan asistir a las juntas generales de las
entidades financieras con los votos perfectamente decididos.

Por todos estos motivos, el Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió va a votar favorablemente el dictamen de
la Comisión Banesto y sugiere a los demás grupos que sigan
dicha iniciativa.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Sánchez i Llibre.

(Rumores.)
Señorías, les ruego guarden silencio.

Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra el señor Espasa.




El señor ESPASA OLIVER: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, no voy a repetir lo que está



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contenido en el informe de la Comisión --informe, como saben
ustedes, aprobado por unanimidad-- y el enorme valor político,
ético y de ejemplaridad al que han llegado todas las fuerzas
políticas del arco parlamentario, desde la derecha hasta la
izquierda. Acuerdo no forzado; acuerdo gracias al análisis
riguroso y sin ningún tipo de prejuicio ni prevención de los
hechos. Quiero centrar mi intervención en sacar algunas
consecuencias políticas de lo que ha sido el trabajo durante
nueve meses de esta Comisión.

La primera consecuencia es la siguiente. La Comisión Banesto
ha sido abierta, transparente, pública y, además, eficaz. Yo
diría que la más eficaz, precisamente porque era transparente,
porque era pública y porque era abierta, y nos ha permitido a
los comisionados llegar muy cerca del núcleo central de la
verdad. Estoy seguro de que no conocemos toda la verdad de lo
sucedido en Banesto, pero hemos llegado muy cerca de
estaverdad. Conocemos muchas cosas, que están contenidas en el
dictamen, y las hemos conocido sin morbo, sin distorsión de la
realidad, con transparencia. Recuerden, señorías, que los que
comparecían en la Comisión pertenecían al mundo de la sociedad
civil; eran personas que podían venir o no venir a la
Comisión; que podían o no contestar, e incluso que podían
mentir. Recordábamos --y este Diputado lo ha hecho-- a los que
acudían que incluso nos podían mentir, que la Constitución les
ampara, que nadie tiene obligación de declarar en su contra.

En cambio, el trabajo de la Comisión, con las respuestas de
los comparecientes, con sus verdades, con sus mentiras y con
sus silencios ha llegado a la verdad, ha llegado a la verdad
de los hechos. Este es un tema muy importante a tener en
cuenta políticamente en esta Cámara para ulteriores
comisiones, sean de estudio y seguimiento, como ésta --aunque
de hecho al final se ha convertido en una comisión de
investigación--, sea en futuras comisiones de investigación,
como nuestro grupo y otros también ya han preconizado; que
éstas pueden y deben ser abiertas y que esto les da mucha
mayor categoría, más trasparencia y mucha más entidad y no les
limita en absoluto a llegar a la verdad. Recuerden ustedes que
los que comparecían en nuestra Comisión, insisto una vez más,
no eran funcionarios públicos, no eran personas dependientes
de un ordenamiento público, sino que eran personas del ámbito
de la sociedad civil, en este caso mercantil y especialmente
financiero.

En segundo lugar, lo que ha quedado claro y acreditado por los
trabajos de esta Comisión, es que en nuestro país, como no
podía ser de otra manera, no hay sistemas peregrinos; hay un
solo sistema, el democrático, el de la representación de la
soberanía popular que encarnamos los Diputados, una vez unos,
otra vez otros, pero, en definitiva, la soberanía popular
española encarnada por esta Cámara, y que esta soberanía
popular puede hacer comparecer ante sí a los llamados entre
comillas «poderosos» por una temporada, a los que haciendo
trampas, a los que burlando la ley, a los que bordeando el
delito o cometiendo delitos se encumbran rápidamente, pero al
final deben comparecer ante la soberanía popular. El caso
Banesto ha sido un ejemplo de que cualquier poderoso si
contraviene las normas y las reglas democráticas, la
arquitectura normativa civil y democrática que esta sociedad
se ha dado (y que tiene como garantía a un gobierno y a una
oposición que le controla, en definitiva, a unas Cámaras) al
final acaba pasando por este tribunal no penal, no jurídico,
pero quizá el más importante: el tribunal ético y político de
la soberanía popular.

En tercer lugar, ¿qué hemos hallado en definitiva? Yo lo
resumiría en una afirmación y cuatro conceptos. La afirmación
fundamental para nosotros es que la
mano visible del sistema democrático y de leyes de
una sociedad y de un Estado de Derecho social, como proclama
nuestra Constitución, es superior a la mano invisible del
mercado, porque ha sabido actuar a tiempo y prevenir una
crisis y un desastre terrible, cual
hubiera sido el dejar a los mecanismos de mercado que
sucediese lo que debía de haber sucedido, es decir, que
Banesto quebrase, porque quebrando estaba. Si esto
hubiese sucedido, recuerden SS.SS. que los depositantes
habrían quedado todos como máximo con un
millón y medio de pesetas, fuese cual fuese su depósito en el
banco; que en la quiebra Banesto hubiese arrastrado
seguramente a otras empresas y quizá a otros bancos, y esto se
ha conseguido gracias a la mano visible del sistema
democrático, no a la mano invisible del mercado, que tanto
proclama la derecha, el Partido
Popular y Convergència i Unio (Rumores), y que a veces
practica el PSOE. Por tanto, superioridad de la
mano visible democrática sobre la invisible del mercado.

¿En qué ha consistido esta superioridad o en qué han
consistido los errores de Banesto? Los comisionados que han
hablado antes que yo lo han repetido, incluso exhaustivamente.

Quiero sintetizarlo en tres flases: primero, error estratégico
de partida, con una expansión crediticia absolutamente
exagerada en un momento de recesión económica. Esto sólo es
imputable al error. Segundo, negligencias, trampas,
vulneración de la normativa existente en materia de
supervisión bancaria, en materia de sociedades anónimas, en
materia de regulación mercantil y en materia del propio Código
Civil. Todo esto hacía el señor Conde y sus compañeros de
Consejo de Administración. Y, tercer nivel, posibles delitos.

Lo que nosotros describimos en las llamadas operaciones
especiales serán seguramente --y doctores tienen la Iglesia en
este sentido-- delitos si así lo entiende la Fiscalía --parece
que la Fiscalía lo entiende como presuntos delitos--, y
delitos si así lo entiende en su momento procesal oportuno el
juez que previsiblemente abra proceso a la causa de querella
presentada



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por la Fiscalía General del Estado. Estos serían muy
sintéticamente los elementos fundamentales.

Y una pincelada sobre la intervención de Banesto por el Banco
de España. Ya he dado antes las razones positivas de aquella
intervención, cómo salvó los depósitos de los accionistas,
cómo previó una caída en cascada de otras empresas o incluso
de otros bancos, cómo preservó la continuidad del sistema de
pagos español. Peroha flotado durante un tiempo la duda --y
este Diputado y su Grupo la han tenido-- de si la intervención
fue en su momento oportuna. Después de estudiar los hechos,
después de nueve meses trabajando sobre el terreno, creemos
que esta intervención se produjo en el momento oportuno,
aunque con retraso ¿Por qué? Por dos causas fundamentales, que
quiero señalar.

La primera y más importante, porque los gestores de Banesto
escondían la información al Banco de España, actuaban
fraudulentamente frente al Banco de España; pero también por
otra razón, porque a partir de una determinada fecha, julio de
1992, cambia el equipo rector del Banco de España, cambia el
jefe de inspección, el señor Martín, y pasa a haber otro jefe
de inspección. Y queremos señalarlo positivamente porque es a
partir de entonces cuando empiezan a cambiar las cosas también
desde el Banco de España.

¿Qué recomendamos para el futuro? Lo que está en el dictamen
lo hacemos totalmente nuestro. Vamos a votarlo positivamente.

Hemos sido parte activa del consenso logrado en la Comisión y,
por lo tanto, estamos de acuerdo con todos los extremos del
dictamen y también con las recomendaciones y sugerencias.

Quizá ha quedado en primer lugar una que se presentó a
instancia nuestra, aunque ya es de toda la Cámara, como es la
de pedir al Fondo de Garantía de Depósitos que recupere, en la
medida de lo posible y por la vía que mejor proceda, los
96.000 millones de pesetas que del erario público, de todos
los españoles se han puesto para el saneamiento de la crisis
de Banesto. Esta fue una iniciativa de nuestro Grupo
parlamentario, Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Y, en
segundo lugar, otra que no se ha podido recoger en el
dictamen, pero que será una iniciativa que presentaremos en la
Comisión de Economía, Comercio y Hacienda, y espero que todos
los grupos la secunden, cual es la creación de una subcomisión
bancaria sujeta al secreto bancario, en el seno de la Comisión
de Economía, Comercio y Hacienda, para tener conocimiento
periódico de la situación del sistema financiero español a
través del Gobernador del Banco de España. Insisto,
subcomisión bancaria, sujeta al secreto bancario, pero con
información periódica de la evolución de este sistema.

Termino, señor Presidente y señorías, con una última reflexión
diciendo que ha pasado ya mucha agua bajo los puentes de los
famosos versos de don Antonio Machado, de aquellas dos Españas
que habían de helar el corazón del españolito que venía al
mundo y que no son las mismas. No está la que ora y embiste o
la del cincel de la raza, de la que hablaba el poeta, pero sí
hay dos Españas: una, pícara, fullera y corrupta, que en el
terreno de las finanzas se dedica a lo que se llama ingeniería
financiera, que no es más que lo que hemos visto en el informe
Banesto y que en el terreno de la política produce
prevaricaciones y cohechos, que hay que criticar y así lo
hemos hecho desde esta misma Cámara y desde las mismas fuerzas
políticas. Y otra España trabajadora, seria y honrada, que se
dedica a la industria, a los servicios, a la agricultura o a
la política, pero con el objetivo del trabajo bien hecho.

Yo creo que hoy este Congreso de los Diputados, aprobando por
unanimidad este dictamen, condena a la primera España, la
España corrupta, pícara y fullera de la ingeniería financiera,
del pelotazo, y se apunta a una España seria, trabajadora y
honrada. Al menos esto es lo que ha querido hacer nuestro
grupo parlamentario Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya y
lo que pretende representar políticamente nuestro Grupo
parlamentario, la España del trabajo, de la honradez y de la
transparencia, luchando siempre contra la corrupción, sea en
el ámbito político, sea en el ámbito civil. Señorías,
recuerden que ésta es una corrupción estrictamente del ámbito
mercantil, privado y financiero. Al César lo que es del César
y a Dios lo que es de Dios.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Espasa.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Fernández de
Trocóniz.




El señor FERNANDEZ DE TROCONIZ MARCOS: Señor Presidente,
señoras y señores Diputados, antes me dirigí al señor
Presidente del Congreso en el sentido de que estaba esperando
a que me trajeran un vaso de agua, pero, como se alarga el
tiempo de la espera, he decidido comenzar ya la alocución para
no entretener más a SS.SS. en esta larga sesión parlamentaria
de hoy.

Créanme, señoras y señores Diputados, señor Presidente, que,
no sin cierto sabor amargo en el paladar, vengo hoy a
dirigirme a SS.SS. para darles la explicación de voto del
Grupo Popular en relación al dictamen de la Comisión sobre la
intervención del Banco de España de los órganos de
administración del Banco Español de Crédito.

Y esto es así porque hoy puede que se entierre, y para bien, y
por siempre, en España, una cultura, una manera de pensar los
jóvenes, una manera de educar a nuestros jóvenes de cómo no
deben ser las cosas.

Hemos vivido en los últimos tiempos en una especie de
civilización (y quiero distinguir civilización de cultura para
aquellos que en los viejos tiempos nos entreteníamos en
distinguir estos conceptos tan importantes, tan fundamentales)
digo civilización y no cultura, que fue llamada del pelotazo,
del dinero fácil, de tener una



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buena vida sin trabajo, de vivir del cuento, en la que el
listo triunfaba sobre el trabajador, en la que el ingenio mal
entendido, el ingenio del engaño, era válido socialmente; en
la que, en definitiva, la inteligencia puesta al servicio de
los hombres para contribuir con su sacrificio y su trabajo al
servicio público, para sacar a la sociedad adelante, no
contaba, sino que lo que era importante de verdad era
solamente este supuesto ingenio, listeza, los órdagos, el
hablar y no decir; en definitiva, señoras y señores Diputados,
señor Presidente, vivir una especie de vida del sueño, una
vida del cuento.

Hoy creo seriamente que podemos decir que en España se
entierra esta civilización del pelotazo; no cultura, porque la
cultura siempre tiene un sentido netamente crítico de lo
actual y la cultura del pelotazo nunca es cultura; es
solamente una civilización, un estado de cosas, un estado de
hechos.

Por esto, créanme, señoras y señores Diputados, que he sentido
una gran satisfacción, créanmelo seriamente, cuando, a raíz de
la intervención del Presidente de la Comisión, me he visto
obligado, he sentido la necesidad de aplaudirle. He sentido la
necesidad de aplaudir su intervención a pesar de que el
Presidente de esta Comisión, como todos ustedes conocen,
pertenece al Grupo que apoya al Gobierno, al Grupo Socialista.

He sentido la necesidad de aplaudirle porque la intervención
del Presidente de la Comisión Banesto en esta Cámara esta
tarde ha sido la intervención que todos nosotros, los miembros
de la Comisión Banesto, hubiéramos podido realizar
perfectamente suscribiendo desde la última hasta la primera de
sus palabras.

Pero esto no significa que estemos absolutamente de acuerdo
con el dictamen de la Comisión Banesto. Nos encontramos con
que, efectivamente, de acuerdo con la Ley de Disciplina e
Intervención Bancaria, de 29 de julio de 1988, el Banco de
España hace lo que tiene que hacer, y lo hace bien, y
precisamente por eso hoy el Banco de España se ha ganado
debidamente su autonomía; pero no nos engañemos, tampoco es
una autonomía que venga debida a la gracia de Dios o a la
gracia legislativa; el Banco de España realmente hoy se puede
decir que es autónomo, que es independiente del Gobierno,
porque ya, y a pesar --lo siento-- del Gobierno, venía
intentando serlo con anterioridad.

Nuestra duda se enmarca, señor Presidente, señoras y señores
diputados, en relación con la intervención del Banco de España
en los órganos de administración del Banco Español de Crédito,
en los siguientes términos: ¿Existían o no existían datos
suficientes para poder conocer y apreciar que el Banco Español
de Crédito estaba atravesando una situación difícil,
financieramente comprometida, ya incluso dos años antes de la
intervención llevada a efecto por el Banco de España? Ustedes
me podrían decir: Es que la inspección se inició en 1992.

Efectivamente se inicia en 1992. Pero, ¿por qué en esa fecha?
¿Es por el cambio en los órganos de gestión del Banco de
España o es porque Banesto se niega a comprar Ibercorp? Ahí
está la gran duda, que no podremos descifrar nunca. ¿Se
intervino a tiempo o se debió intervenir con anterioridad?
Digo que no lo sabremos nunca y voy a decirles por qué.

Solamente hay dos personas que realmente podrían decir a esta
Cámara y al pueblo español una cosa o la otra, y estas dos
personas serían don Mario Conde Conde, que evidentemente no va
a decir nada --ya fue preguntado al respecto y no dijo nada--,
y don Mariano Rubio, que carece de absoluta credibilidad hoy
en el sistema financiero, en la opinión pública española y,
desde luego, en la política de nuestra patria.

Por esto, señoras y señores Diputados, ¿se intervino a tiempo
o no se intervino a tiempo? Porque ya en 1989 la inversión
crediticia de Banesto creció en un 30 por ciento frente al
resto del sector bancario que sólo lo hizo en un 15; en 1990,
la inversión crediticia de Banesto crece en un 20 por ciento
frente al resto del sector bancario que solamente crece un 8,5
por ciento; el año siguiente, en 1991, la inversión crediticia
de Banesto crece también un 20 por ciento y el resto del
sector bancario un 19 por ciento --se aproximan un tanto--;
sin embargo, el año 1992 el Banco Español de Crédito crece un
10 por ciento frente al resto del sector bancario que crece
solamente un 5,6 por ciento. Estos crecimientos espectaculares
en la inversión crediticia por parte del Banco Español de
Crédito no se acompasan en absoluto con las provisiones
necesarias para préstamos dudosos otorgados por el Banco
Español de Crédito. En definitiva, existen signos inequívocos
de alarma financiera en el comportamiento económico del Banco
Español de Crédito que hacían más que dudosa la posible
solvencia del Banco Español de Crédito en los años futuros,
cuando vencieran los créditos otorgados en 1989 y 1990 y, sin
embargo, el Banco de España no interviene con firmeza. Firmeza
loable, pero ¿oportuna? Firmeza loable, pero, ¿pudo haberse
realizado con anterioridad? Se dice que hubo obstrucción por
parte del Banco Español de Crédito, y es cierto; pero esta
obstrucción que se produjo en 1992 también se produjo en 1991
y en 1990. ¿Y por qué no antes se procuran desvelar estos
velos tendidos por el Banco Español de Crédito? ¿Por qué no
antes, señoras y señores Diputados?
Como les decía, ésta es la gran duda que existe en el asunto
Banesto. No es, como dice alguien, que se intervino el Banco
Español de Crédito por razones políticas. Nosotros hemos
sostenido, sostenemos y deberemos seguir sosteniendo hasta que
no se aclare, y realmente es imposible que se aclare por las
razones que antes les dije, que nosotros entendemos que el
Banco Español de Crédito se interviene tan tarde por razones
políticas. En el mes de junio de 1991 comienza el proceso de
adquisición de Antena 3 Televisión y Dorna Promoción del
Deporte por parte del Banco Español de Crédito, dos elementos
fundamentales para el control de la comunicación



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en España. ¿Se debió a esto el que entonces no existieran
advertencias serias, muy serias, del Banco de España al Banco
Español de Crédito? No lo sabemos y, como les he dicho antes,
puede que no lo sepamos nunca. Sin embargo, nosotros apoyamos
el dictamen de la Comisión porque, efectivamente, se ha
demostrado que el Banco de España, cuando interviene,
interviene y bien; cuando inspecciona, inspecciona y bien. Por
esto, nosotros, en función de la solvencia que el Banco de
España ha demostrado en el sistema financiero español, hemos
sido los primeros en apoyar la autonomía del Banco de España.

Y ahí está la figura de don Mariano Rubio, y bueno sería
preguntarle si recibió o no instrucciones para intervenir el
Banco Español de Crédito o establecer algún tipo de medidas
especiales de inspección, sancionadoras, con anterioridad al
tiempo esencial y básico en que se realiza la intervención,
cual es a partir de 1992. Duda, por consiguiente, que tenemos.

Sin embargo, apoyamos el dictamen.

Es cierto que hemos estado encorsetados y, a pesar de que el
encorsetamiento suponga encartonamiento, hemos fijado
objetivos claros y definidos al desarrollo de la Comisión, que
no es de investigación, como ya se ha dicho, sino solamente de
estudio, para informar a la Cámara de lo que hemos conocido.

Los objetivos eran dos; por una parte, el seguimiento de la
actuación de los organismos e instituciones públicas en la
intervención del Banco Español de Crédito y, por otra, el
conocimiento de la situación provocada por los antiguos
gestores del Banco Español de Crédito en su situación
patrimonial, financiera y económica.

En esta medida, señoras y señores Diputados, nosotros no hemos
podido proponerles un elenco claro y definido de posiciones de
reformas legislativas, de reformas normativas, de posiciones
ante el futuro para que no pueda volver a provocarse nunca una
situación como la que se ha producido con el Banco Español de
Crédito. No hemos podido. Sin embargo, les puedo anunciar, que
nosotros tenemos preparadas tres proposiciones no de ley, que
espero que tengan asiento en el Registro de esta Cámara en el
día de hoy o en el de mañana, en el sentido de desarrollar
aquello que nosotros entendíamos que era un objetivo básico y
necesario de esta Comisión de estudio, que no de
investigación, del Banco Español de Crédito.

Señor Presidente, comprendo que la exigencia del tiempo es
imperiosa, pero permítanme, señoras y señores Diputados --y
apelo a su paciencia--, que exponga con brevedad algunos de
los aspectos a que se refieren estas proposiciones no de ley
que planteamos a la Cámara en días sucesivos.




El señor PRESIDENTE: Señor Fernández de Trocóniz, le ruego
concluya. Las proposiciones no de ley, si son iniciativas que
su Grupo va a presentar, tendrán el momento oportuno de ser
defendidas en el orden del día correspondiente y sólo en la
medida en que sirva para ilustrar la fijación de posiciones en
relación con el dictamen, con la máxima brevedad, refiérase a
ellas.




El señor FERNANDEZ DE TROCONIZ MARCOS: Señor Presidente,
apelo, voy a decir inclusive a su misericordia, en el sentido
de dejarme expresar la concomitancias que puedan existir entre
las proposiciones no de ley que se van a presentar en un
inmediato futuro y la relación necesaria que tienen con
nuestra posición hoy en el asunto Banesto.

Señoras y señores Diputados, por una parte, la Ley de
Disciplina e Intervención bancaria, de 29 de julio de 1988, no
la ponemos en duda. Créanlo. Sin embargo, entendemos que es
necesario que por el Banco de España se haga la
correspondiente evaluación de su actualidad, a efectos de
verificar que en el futuro no se puedan volver a producir
sucesos como el de Banesto.

Es también imprescindible y necesario que el Gobierno realice
unos estudios correspondientes para modificar ya sea la Ley de
Sociedades Anónimas o la Ley del Mercado de Valores, y en lo
referente siempre a la sociedad cotizada en Bolsa, a la
sociedad cuyos títulos son objeto de mercado en el mercado
secundario, en un mercado de valores, que sus Consejos de
Administración tengan una regulación específica y especial;
que los derechos y obligaciones de sus administradores estén
perfectamente contemplados por mor de la propia sociedad, por
mor de sus accionistas, por mor de los terceros, por mor, en
definitiva, y por bien del sistema. Asimismo, en lo que se
refiere a las relaciones entre accionistas y Consejo de
Administración. Que exista fluidez y transparencia. Por esto
--voy concluyendo, señor Presidente--, es necesario conocer si
el sistema de verificación de cuentas hoy vigente en España es
el suficiente, es el necesario, o requiere las reformas que
hagan que sea realmente transparente la contabilidad de las
empresas cotizadas en Bolsa cara a terceros accionistas y la
sociedad.

Por esto, señoras y señores Diputados, señor Presidente, y
concluyo, nuestro voto va a ser favorable, como hemos
anunciado, al dictamen de la Comisión de estudio sobre la
intervención en los órganos de Administración del Banco
Español de Crédito llevada a efecto por el Banco de España. Va
a ser favorable porque los hechos están ahí, los hechos son
perfectamente constatables, los documentos son insoslayables,
los testimonios han sido dados, con mayor o menor precisión,
puede que, como alguno ha dicho, tomando el pelo a los
comisionados --y éramos conscientes de que así se hacía--. Sin
embargo, repito, los hechos están ahí.

Es cierta la necesidad de ajustes por 605.000 millones de
pesetas, es cierto que la intervención fue necesaria, es
cierto que el plan de saneamiento fue bueno,



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es cierto que el sistema financiero español ha sufrido un gran
empellón y, sin embargo, ha podido surgir y seguir adelante,
como consecuencia de la intervención realizada. Es cierto que,
por la mala gestión de don Mario Conde Conde y los antiguos
gestores del Banco Español de Crédito, se produjo esta
dificilísima situación, consecuencia de una suicida ampliación
de los activos crediticios, consecuencia, también, de unas
operaciones irregulares con lucros a favor de no sabemos quién
los comisionados, pero para eso están el fiscal y la justicia,
en la cual creemos profundamente, que lo dilucidarán.

Por esto, señor Presidente, nuestro voto afirmativo, nuestro
voto, como tuvimos ocasión de anunciar en Comisión, de sí; un
sí, pero, un sí que implica un pero, un pero en el sentido, y
eso no lo sabremos nunca, de si el Gobierno estuvo
implícitamente combinado con don Mario Conde Conde y el Banco
Español de Crédito en su día, a los efectos de retrasar las
posibles medidas de intervención, las posibles medidas
sancionadoras, las posibles medidas para llevar al orden a
esta cuarta entidad financiera española. No lo sabemos ahora,
no lo sabremos nunca y, por supuesto, no lo hemos averiguado a
lo largo del estudio llevado a efecto por la Comisión
correspondiente.

En definitiva, señor Presidente, y concluyo, sí, pero, que,
desde luego, queda todavía pendiente en el ambiente y en el
aire.

Muchas gracias. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Fernández de Trocóniz.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Aroz.




La señora AROZ IBAÑEZ: Señor Presidente, señorías, quiero
manifestar, en nombre del Grupo Socialista, el voto favorable
al dictamen de la Comisión de estudio sobre la intervención
del Banco Español de Crédito que se presenta para su
ratificación por el Pleno de la Cámara.

El dictamen llega con el voto unánime de toda la Comisión y
éste es un hecho que debe ser subrayado necesariamente, porque
es la muestra más expresiva de la rotundidad de los hechos y
de las conclusiones que de ellos se desprenden.

Hay que señalar también que esta claridad de los hechos y esta
unanimidad diluyen forzosamente insinuaciones, dudas,
matizaciones, prevenciones o rumores varios que han podido o
pueden acompañar los votos favorables.

Los hechos son claros. Es un hecho claro e incuestionable que
Banesto estaba en quiebra el 28 de diciembre de 1993, que
tenía un quebranto de 605.000 millones de pesetas y que esta
cifra de quebranto y la necesidad de saneamiento eran la
resultante de aplicar la normativa vigente que garantiza la
solvencia de las entidades de crédito.

La identificación de la situación, como ha podido conocer la
Comisión, la hizo la inspección del Banco de España en el mes
de diciembre de 1993, con unas necesidades de saneamiento de
503.000 millones de pesetas, que posteriormente fueron
revisados al alza.

A partir de ese momento el Banco de España actuó sin ningún
retraso; no hubo retraso en la actuación del Banco de España.

Se actuó con celeridad y se actuó con transparencia, y todas
las instituciones implicadas, el Banco de España, el Gobierno,
a través del Ministro de Economía, y la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, comparecieron ante el Parlamento para dar
cuenta de los hechos y de la decisión adoptada.

La Comisión también ha establecido claramente las
responsabilidades de los administradores de Banesto en la
gestión de la crisis. No hubo, señorías, herencia del pasado.

El banco estaba saneado a final de ejercicio de 1989 y la
crisis no puede ser atribuida a la crisis económica, que
sufrió toda la banca por igual y en especial las grandes
entidades de crédito, sin consecuencias similares. Hubo, como
ha quedado claramente probado en la Comisión y explicado, mala
gestión bancaria, mala gestión empresarial y transgresión de
la normativa prudencial y contable, y fue la gestión, la mala
gestión, la que llevó a Banesto, una gran entidad bancaria de
nuestro país, el cuarto banco de España, con unos depósitos
que representaban el 5 por ciento del sistema, a una situación
de insolvencia. También se llevó a la quiebra --y hay que
recordarlo-- a La Unión y El Fénix Español, otra entidad
sólida aseguradora de nuestro país que hizo necesaria la
intervención de la Dirección General de Seguros el 29 de
diciembre de 1993.

Se fracasó asimismo, con una gestión desastrosa en el proyecto
de la corporación industrial que quedó reducida a una mera
sociedad de Bolsa, con participaciones de baja rentabilidad y
elevadas pérdidas para Banesto.

Para la Comisión la mala gestión de Banesto ha tenido un
elemento explicativo fundamental y ello es necesario ponerlo
de relieve para extraer las consecuencias correctas, las
lecciones correctas, de la crisis. Este factor explicativo fue
la estructura de gobierno de la entidad caracterizada por la
concentración de poder en el principal ejecutivo de Banesto,
el presidente de la entidad, lo que hizo posible que se
desarrollase una estrategia personal que entró en colisión con
los intereses de los accionistas, de los depositantes, de los
clientes y de los trabajadores del Grupo Banesto.

Dentro de esta estrategia se produjeron abusos basados en la
información privilegiada, la realización de operaciones en
beneficio de sociedades relacionadas con consejeros y, en
particular, con el presidente de la entidad. Se debilitaron
--y esto es importante-- los procedimientos



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internos de seguimiento y control de riesgos, así como la
información al Consejo y a los accionistas. Se ocultó
información a los supervisores al mismo tiempo que, con una
costosa política de medios de comunicación y publicitaria, se
proyectaba una imagen de solvencia y se pretendía obstaculizar
--también externamente-- la supervisión del Banco de España.

La importancia de la crisis de Banesto requiere evidentemente
una reflexión sobre el sistema de prevención en España, sobre
los mecanismos de prevención y sobre posibles modificaciones
del mismo, reflexión que ha realizado también la Comisión de
seguimiento de Banesto. Fruto de esta reflexión se incluyen en
el dictamen propuestas de modificaciones legales.

La primera reflexión es necesariamente sobre el sistema de
supervisión del Banco de España, sobre el sistema de
supervisión de nuestro país, una reflexión que no puede
hacerse de ninguna manera al margen de lo que ha sido el
elemento diferenciador de esta crisis. El elemento
diferenciador ha sido el comportamiento de los gestores de
Banesto que, con su actuación deliberada de ocultación y de
obstrucción, dificultaron la labor normal, preventiva, del
Banco de España.

El dictamen considera que nuestro marco legal supervisor que
parte de la Ley 26/1988, de Disciplina e Intervención de las
Entidades de Crédito, que incorporó precisamente la
experiencia de las crisis de los años 70 y de principios de
los 80, es un marco que se ha mostrado satisfactorio;
especialmente hay que tener en cuenta que ha incorporado a lo
largo de estos años toda una serie de sucesivas mejoras que
han culminado con la Ley 3/1994 de adaptación a la Segunda
Directiva comunitaria de Coordinación bancaria.

Nuestro sistema de información prudencial al Banco de España y
nuestra normativa contable, señorías, es perfectamente
homologable con los de otros países industrializados y con los
de la Unión Europea, con un elemento propio que añade mayor
rigurosidad, que es el hecho de que nuestro país tiene --y no
lo tienen otros países-- un sistema de inspección «in situ» en
las entidades de crédito. El sistema de inspección ha mostrado
su eficacia dado que ha sido capaz, ha podido superar las
dificultades que existían en Banesto --y esta Comisión ha
podido constatarlo-- para identificar la situación.

Es evidente que una reflexión concreta, una cuestión concreta
se puede plantear respecto al momento en que se toman las
decisiones, se pasa de una inspección intensa, con
advertencias y requerimientos, a actuaciones interventoras.

Señorías, la respuesta a esta cuestión no puede ser otra que
la estrictamente legal. En España, la Ley de Disciplina e
Intervención de las entidades de crédito establece con toda
claridad que la actuación de intervención sólo es posible en
situaciones de extrema gravedad; es decir que se exige que la
situación esté probada. No se puede intervenir una entidad
sobre la base de sospechas. En el caso de Banesto no hubo
retrasos, como decía anteriormente, desde el momento en que se
identificó la situación, cosa que quedó hecha plenamente el 15
de diciembre de 1993.

Se ha dicho aquí, se ha recordado, que el Banco Español de
Crédito --y a partir de ahí se han planteado interrogantes--
se negó a comprar Ibercorp. Debo recordar, señorías, que el
Banco de Santander también se negó a comprar Ibercorp; creo
que nadie puede introducir resquemores, insinuaciones,
etcétera, sobre los acontecimientos posteriores en los que ha
participado el Banco de Santander.

Debo decir también que los datos contables, los estados
contables mostraban una situación de Banesto a 31 de diciembre
de 1992 --estados contables que podemos sospechar que no eran
los reales, porque hemos comprobado manipulación de la
contabilidad, ocultación de la realidad--, unas necesidades de
saneamiento de 110.000 millones de pesetas. No era una
situación de extrema gravedad. Debo plantear aquí una
pregunta. ¿Qué hubiera pasado, señorías, en este país, dentro
y fuera de esta Cámara, si sobre la base de sospechas, sin una
situación probada de crisis extrema, el Banco de España
hubiese intervenido Banesto en diciembre de 1992? Creo que
esta reflexión es necesario plantearla, porque precisamente
alguno de los Grupos de la Cámara hubiera sido el primero en
montar un absoluto escándalo sobre una decisión de estas
características, basada únicamente en la sospecha.

Para la Comisión, señorías, la conclusión más importante de la
crisis de Banesto es que la mala gestión ha sido básica en
esta crisis, como la ha sido en otras crisis bancarias, y
también que la supervisión tiene sus límites cuando hay
ocultación de la realidad y cuando se vulneran las normas de
contabilidad y las normas de prudencia.




El señor PRESIDENTE: Señora Aroz, le ruego que concluya.




La señora AROZ IBAÑEZ: Ello hace que se plantee, como plantea
el dictamen, que los problemas de gestión deben ser regulados,
en primer lugar, por los consejos y por las juntas de
accionistas; esto requiere introducir sistemas de control
interno que evidencien el funcionamiento y la gestión que se
realiza y asegurar que los miembros del Consejo reciben la
información relevante para el Banco y que es incorporada a la
gestión.

A partir de estas consideraciones que se recogen en el
dictamen, en relación al papel de los consejos, también en
relación a posibles modificaciones en el Código Penal para
complementar los delitos societarios, el Grupo Socialista ya
quiere anunciar que, en la medida en que ha participado en la
elaboración de estas propuestas,



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y hace suyo el dictamen, presentará en el momento oportuno
iniciativas dirigidas en ambos sentidos.

Finalmente, quisiera destacar, señorías, que las conclusiones
del dictamen corroboran actuaciones realizadas desde
instituciones públicas y privadas; la exigencia de
responsabilidades que ha planteado el Banco de España, a
través del inicio de un expediente disciplinario, y también
las actuaciones del Banco Español de Crédito, que ha acordado
la realización de una acción social de responsabilidad, en su
Junta General del 26 de marzo de 1994.

La actuación de la Fiscalía coincide también con las
conclusiones parlamentarias y pone de manifiesto que todas las
instituciones han actuado en demanda de responsabilidades y
que no existe impunidad en nuestro Estado de derecho.

Hay que señalar también, dentro de la reflexión sobre el
impacto social que este caso ha tenido, que ha coincidido con
otros que se han producido en los últimos meses, que aparece
en nuestra sociedad una nueva sensibilidad frente a este tipo
de actuaciones.

Entiende el Grupo Socialista que todo esto ha de conllevar,
desde la reflexión de determinadas prácticas económicas, un
cambio en los esquemas de valores y una nueva ética colectiva
que incluya también las buenas prácticas en las sociedades,
impulsando todo ello de manera colectiva.

Es preciso, sin embargo, situar los problemas en su justo
valor y decir que los escándalos económicos, los fraudes
económicos no son exclusivos de nuestro país y que la
diferencia en España respecto a otros momentos de nuestra
historia es que los protagonistas de las quiebras de las
empresas salían de éstas ganando dinero, mientras ahora deben
afrontarlas y se les está exigiendo responsabilidades.

Quisiera poner de manifiesto, como han hecho otros
comisionados, el clima de colaboración que ha existido en la
Comisión Banesto, que nuestro Grupo quiere agradecer de manera
personal y particular a todos y cada uno de los comisionados.

Quisiera acabar con una última reflexión. El trabajo de la
Comisión, que ha sido transparente, que ha sido totalmente
abierto, ha permitido clarificar los hechos, pero también
darlos a conocer ampliamente y contribuir a formar opinión
sobre los mismos. Se han despejado todas las dudas, cualquier
sombra de duda que intencionadamente se había tratado de
arrojar sobre las motivaciones de la intervención de Banesto.

La Comisión ha sido, por tanto, un instrumento para
reconstruir la verdad y el Parlamento ha cumplido con su
función de atender los problemas que se plantean en la
sociedad.

Gracias, señor Presidente, gracias, señorías. (Varios señores
diputados: ¡Muy bien!)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Aroz.

Vamos a proceder a la votación del dictamen de la Comisión no
permanente sobre intervención del Banco Español de Crédito
(BANESTO).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 280; a favor, 279; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.




--PROPUESTAS DE RESOLUCION RELATIVAS A LA MEMORIA DEL CONSEJO
GENERAL DEL PODER JUDICIAL CORRESPONDIENTE A 1993 (Número de
expediente 245/000003)



El señor PRESIDENTE: Punto undécimo del orden del día:
propuestas de resolución relativas a la Memoria del Consejo
General del Poder Judicial correspondiente a 1993.

Propuesta de resolución del Grupo Vasco (PNV). Tiene la
palabra el señor Gatzagaetxebarría. (Murmullos.) Señorías,
guarden silencio.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Gracias, señor Presidente.

Queríamos también agradecer al portavoz del Grupo Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya haber cedido a este grupo
parlamentario primeramente el uso de la palabra por razones de
operatividad parlamentaria de este grupo.

(Risas.--Aplausos.--El señor Vicepresidente, Beviá Pastor,
ocupa la presidencia.)
Señor Presidente, ...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Silencio, señorías.

Contribuyamos, señorías, con nuestro silencio a la
operatividad parlamentaria.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Señor Presidente, le damos
las gracias nuevamente y, a continuación, vamos a entrar al
fondo del asunto, vamos a entrar en materia.

La propuesta de resolución que plantea nuestro Grupo
Parlamentario a la Memoria del Consejo General del Poder
Judicial pretende, en definitiva, una cuestión obvia, pero que
en la práctica está suponiendo que haya una actuación de un
órgano constitucional como es el Consejo General del Poder
Judicial que no está ajustando su quehacer público...

(Murmullos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Un momento, señor
Gatzagaetxebarría. Silencio, señorías. Ocupen sus escaños.

(Pausa.)
Cuando quiera, señor Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Gracias, señor Presidente.




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Decía que la propuesta de resolución nuestra puede parecer
obvia, pero que no lo es, puesto que pretendemos que un órgano
constitucional como el Consejo General del Poder Judicial
proceda al cumplimiento de la legalidad constitucional que da
amparo a la existencia de ese órgano, de la legalidad
estatutaria de los estatutos de autonomía del País Vasco, de
Navarra, de las islas Baleares, de Cataluña, de Galicia y del
País Valenciano, porque, señor Presidente, han pasado 14 años
desde la aprobación de los diferentes estatutos de autonomía y
han pasado nueve años desde la aprobación inicial de la Ley
orgánica del Poder Judicial y es al día de hoy, señor
Presidente, en que todavía en los concursos de traslado para
la cobertura de plazas de jueces y magistrados en Baleares, en
Galicia, en Cataluña, en Valencia, en Navarra, en el País
Vasco no se tiene en cuenta el conocimiento de lenguas
oficiales distintas del castellano vigentes en estos ámbitos
territoriales. Además, en segundo lugar, señor Presidente,
tampoco se tiene en cuenta el conocimiento del derecho foral
privado o del derecho propio de naturaleza pública
administrativo que haya dado a conocer, que se haya dado, en
definitiva, a integrar en el ordenamiento por parte de estos
poderes públicos autonómicos.

Nos parece esta cuestión grave. Tuvimos ocasión de hacer una
pregunta oral al señor Belloch, Ministro de Justicia e
Interior, y coincidíamos con él cuando decía que el Consejo
General del Poder Judicial estaba incurriendo en una cuestión
que doctrinalmente no está todavía muy analizada, que es la
responsabilidad política de un órgano constitucional que no
cumple con los mandatos de la Ley orgánica del Poder Judicial
y con los estatutos de autonomía citados.

Manifestar, señor Presidente, que desde la aprobación de la
Ley Orgánica, el año 1985, y de los Estatutos de Autonomía en
los años 1980, 1981 y 1982, es en el año 1991, bastantes años
más tarde, cuando el Consejo General del Poder Judicial toma
una tibia iniciativa de proceder al cumplimiento de esta
legalidad estatutaria y de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tomado este acuerdo, señor Presidente, inmediatamente, una
asociación profesional, en concreto la Asociación Profesional
de la Magistratura Española, recurre en reposición y el
Consejo General del Poder Judicial suspende la aplicación de
este acuerdo, que tanto esperábamos en un Estado autonómico,
relativo a la valoración del derecho propio de las comunidades
autónomas y de las lenguas oficiales distintas del castellano
de estos poderes autonómicos.

Pues bien, en base a este recurso primero en vía
administrativa de la Asociación Profesional de la
Magistratura, el Consejo General del Poder Judicial suspende
un acto que él mismo había aprobado y, además, yendo contra la
regla general de los actos de los poderes a los que está
sujeto el Consejo General del Poder Judicial, de que los actos
están investidos del principio de legalidad y, por tanto, se
presumen ilícitos. Sin embargo, aquí el Consejo adopta un
acuerdo y lo suspende al mes.

Por tanto, nos parece que, coincidiendo con el señor Ministro
de Justicia e Interior, ahí hay una responsabilidad política.

Por cierto, insignes juristas de esta Cámara han analizado las
posibilidades de control que existen por parte de las Cortes
Generales, que son las que han elegido a los miembros del
Consejo General del Poder Judicial, para poder censurar la
actividad de gestión, no la actividad jurisdiccional propia,
puesto que ésa no es función de esta cámara, pero sí la
actividad de adecuación de su funcionamiento y de su quehacer
público a la ley que la regula, a la Constitución y a los
Estatutos de Autonomía, de este órgano constitucional.

Por ello, señor Presidente, al margen del recurso de
reposición previo y al margen del recurso
contencioso-administrativo, que en este momento está en sede
judicial ante el Tribunal Supremo, al margen de todo eso,
nosotros queremos hacer un simple recordatorio al Consejo
General del Poder Judicial, y es que se cumpla esta legalidad
prevista en los Estatutos de Autonomía en materia de lenguas
oficiales distintas del castellano y de Derecho foral y
administrativo elaborado por las mismas.

Lo decimos porque el tema, que está «sub iudice», puede tardar
bastante tiempo y creemos que son dos cosas que se pueden
deslindar. Una cosa es cómo resuelva el Tribunal Supremo tal
cuestión --la cuestión de la valoración del conocimiento de
estas lenguas-- y otra es hacer el recordatorio, puesto que
eso es lo que en este momento, señor Presidente, estamos
debatiendo, de si cuando el Presidente del Consejo General del
Poder Judicial viene a esta Cámara a dar cuenta de la gestión
administrativa, de la gestión de su quehacer público,
verdaderamente se adecua al espíritu y a la legalidad de que
esta Cámara le ha dotado para hacer sus actuaciones en
cumplimiento de las funciones que constitucionalmente tiene
asignadas. En este sentido es en el que nosotros apreciamos
una disfunción importante y por ello hemos planteado esta
propuesta de resolución, queriendo recordar al Consejo General
del Poder Judicial que efectivamente tiene que cumplir la
legalidad estatutaria y la legalidad que esta Cámara le ha
dado para que pueda funcionar, que es la ley Orgánica del
Poder Judicial.

Termino, señor Presidente, recordando la exposición que hacía
el señor Ministro de Justicia e Interior cuando decía que es
voluntad del Gobierno --y así lo ha manifestado el mismo-- que
esa legalidad se cumpla, y como prueba de ello está el que en
el proyecto de ley de modificación parcial de la Ley orgánica
del Poder Judicial de hace unos meses admitió y también la
unanimidad de los Grupos de la Cámara, que también se tuviera
en cuenta en el acceso a las plazas de jueces



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y magistrados por los turnos tercero y cuarto el conocimiento
de lenguas oficiales distintas del castellano, el Derecho
foral propio de las comunidades autónomas y el Derecho
administrativo generado de las competencias que ellos mismos
tienen, de conformidad con el bloque de constitucionalidad.

Por ello, señor Presidente, finalizo diciendo que esto es
únicamente un recordatorio que esta Cámara, que es la que ha
nombrado al Consejo General del Poder Judicial, tiene la
obligación pública de hacer, para controlarlo y recordarle que
tiene que ajustar su actuación al principio de legalidad, que
es del que le ha dotado esta Cámara para su quehacer público.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Gatzagaetxebarría.

Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, señorías, nuestro
Grupo parlamentario ha presentado siete propuestas de
resolución consecuencia del debate que hubo hace algunas
semanas en esta Cámara sobre la Memoria anual del Consejo
General del Poder Judicial que presentó el Presidente del
Consejo y Presidente del Tribunal Supremo, señor Sala, y que
suscitó un interesante debate en la Comisión de Justicia e
Interior, que es sin duda, o debe serlo, el gran debate en el
Parlamento sobre el estado de la justicia. La verdad es que no
lo ha sido así hasta ahora. El debate sobre la Memoria del
Consejo General del Poder Judicial nunca ha sido en esta
Cámara el gran debate sobre la justicia, entre otras cosas
porque el Consejo General --y es algo que nuestro Grupo señaló
reiteradamente al presidente del Consejo-- no se ha comportado
hasta ahora como un órgano de gobierno del Poder Judicial, no
se ha acabado de creer esa competencia básica que le da la
Constitución de ser el órgano de gobierno del Poder Judicial.

Bajo la sombra todavía del Poder Ejecutivo, el Consejo General
todavía no lo ha sido y, como no lo ha sido, ese debate de la
memoria del Consejo nunca era el gran debate sobre la
justicia, pero debe serlo. Por tanto, como consecuencia de ese
debate, los Grupos parlamentarios debieran sacar las
consecuencias y, como dice la propia Ley orgánica del Poder
Judicial, presentar propuestas de resolución. Hasta ahora, que
yo recuerde, no se ha hecho nunca. Después de este debate
nunca ha habido una presentación de propuestas de resolución y
quizá estamos inaugurando una nueva costumbre parlamentaria,
que espero que sea seguida en años posteriores, porque,
repito, el debate de la Memoria del Consejo General del Poder
Judicial, una memoria importante, debe ser el momento adecuado
para que en este Parlamento se estudien, se contrasten, cuáles
son los grandes problemas que tiene la justicia y sacar
consecuencias de ello.

Nuestro Grupo ha sacado siete consecuencias plasmadas en siete
resoluciones, que creemos que se refieren a los aspectos
fundamentales de la ineficiencia de la justicia española, que
es algo compartido seguramente por todos los miembros de esta
Cámara. La justicia española es una justicia ineficiente; de
ello existen unas causas --yo creo que cada vez más conocidas,
más claras-- que yo voy a señalar, que voy a enumerar muy
rápidamente, porque de ahí extraemos las propuestas de
resolución que sometemos al debate y a la decisión, a la
aprobación de esta Cámara en esta tarde.

La justicia española, en primer lugar, adolece de
procedimientos obsoletos. Esto es algo conocido. Habría que ir
a un nuevo procedimiento civil que se base en la inmediación y
la oralidad de una forma muy clara, que unifique más de un
centenar de procedimientos civiles, y habría que ir a un
procedimiento penal menos inquisitivo y más acusatorio. En
cuanto a este tema de los procedimientos, está previsto que
vengan grandes leyes procesales y ésta es una tarea
fundamentalmente de iniciativa de Gobierno en la que esta
Cámara, sin duda, lo único que tiene que hacer es debatir y
aprobar en su momento.

En segundo lugar, nuestra justicia, en el plano
contencioso-administrativo, tiene tal atasco en este momento
que puede decirse que tenemos una administración pública que
no tiene un verdadero control judicial. El atasco judicial de
las salas de lo contencioso de los Tribunales Superiores de
Justicia (la primera escala, porque luego hay escalas
inferiores), de la Audiencia Nacional y Tribunal Supremo es de
tal calibre que, probablemente, en un procentaje importante de
casos se incumple el principio de la tutela judicial por la
justicia tardía, que es en la práctica una denegación de
justicia.

En tercer lugar, tenemos en España una planta judicial
desequilibrada y lejana que no acierta en la asignación de
tareas y que esto es algo que espectacularmente se nota en los
procedimientos que tienen que ver con asuntos económicos. En
los litigios de contenido económico no tenemos en nuestro país
tribunales especializados y en los que hay sobre delitos
monetarios, el caso de la Audiencia Nacional, están
desbordados, ya que se concentra en ellos todo lo que tiene
que ver con delitos monetarios o económicos. No hay una
verdadera formación ni reciclaje de jueces en materia de
delincuencia económica organizada y esto es algo que se ve
como una dificultad enorme del Poder Judicial, es algo que
incluso en estos mismos días y en relación con el caso Banesto
sobre el que nos acabamos de pronunciar, aparece la impotencia
de la justicia para tratar sobre la complejidad enorme, cada
vez mayor, de todo el complejísimo mundo económico y
financiero.

Por otra parte, tampoco tenemos en nuestro país una justicia
cercana al ciudadano, a su lugar de residencia. No tenemos en
España algo parecido a lo que hay en



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el Reino Unido, los llamados «magistrate court»; o el caso de
los jueces de instancia franceses que resuelven pequeños
litigios, numerosas cuestiones de la vida cotidiana, haciendo
una justicia rápida y eficaz. No hay, en este aspecto, un juez
cercano al conflicto. Hay, más bien, un juez que resuelve el
litigio, un juez legalista y burocrático. No existe algo
parecido a lo que serían los jueces de barrio, después de que
se suprimieron, de forma incomprensible, los juzgados de
distrito en nuestro país.

A lo anterior hay que añadir que tenemos una oficina judicial
muy poco operativa, con una política de personal realmente
inexistente. La oficina judicial española tiene una concepción
anticuada, no operativa; tiene una ausencia evidente de medios
materiales y sobre ella pesa, hasta ahora, la política de
personal absolutamente ininteligible. La oficina judicial, que
debía ser un equipo de asistencia al juez con asesoramiento
especializado y un tramitación eficaz de los asuntos, sin
embargo adolece de esos asesoramientos, de esa documentación,
de asesores económicos, médicos, psicólogos, técnicos u otros;
además, no hay especialización ni formación suficiente de un
personal que cambia y rota a toda velocidad de jueces y de
personal judicial, con lo cual no es posible que haya una
mínima rentabilidad ni continuidad en el trabajo judicial.

Además --y esta sería una penúltima característica de nuestra
justicia-- cuando acaba la sentencia empieza el calvario de
las ejecuciones judiciales. La justicia no acaba con la
sentencia, sino que tiene que culminar en la ejecución de la
misma; pero en todos los órganos jurisdiccionales la ejecución
de la sentencia se convierte en un drama de características
kafkianas en lo social, donde termina pagando normalmente el
Fondo de Garantía Salarial, tras la declaración de la
insolvencia empresarial; en lo civil, cuando los embargos son
un rosario de notificaciones, desplazamientos, en muy pocos
vehículos, y subastas sobre las que planea la corrupción; en
lo contencioso, donde la Administración muestra su faz más
obstruccionista y desobediente, negándose, reiteradamente, a
la ejecución de las sentencias; o en lo penal, donde, al
final, tiene que cumplirse la pena, pero, a veces, cuando el
penado está totalmente rehabilitado.

Por último, tenemos todavía una justicia gratuita, que no lo
es, aunque parece que hay vías de solución. Estamos esperando
un proyecto de ley, que tenía que haber llegado ya,
consecuencia de una moción aprobada unánimemente en esta
Cámara, para regular la justicia gratuita.

A todo esto se añaden nuevas necesidades a los grandes y
eternos problemas de la justicia española, como son el tema de
la inflacción de la demanda de la justicia o el problema del
conflicto económico; por ejemplo, y lo señalaba anteriormente,
el caso Banesto. La crisis económica ha llevado a
reestructuraciones, a reconversiones industriales, a quiebras
y suspensiones de pagos con enormes repercusiones, con un
derecho de sociedades que ha adquirido unas características
descomunales; a un sistema financiero que ha creado un mundo
propio, que no tiene una respuesta judicial adecuada y que en
el campo penal aparece de una forma muy grave con una
delincuencia económica organizada, al que hay que incluir el
gran problema de la corrupción, que se encuentra con una
justicia inerme, sin capacidad de investigación y, a veces,
hasta de pura comprensión.

Para intentar solucionar algunos de estos problemas van
dirigidas modestamente estas propuestas de resolución que se
presentan como consecuencia del debate de la Memoria del
Consejo del Poder Judicial.

Hemos presentado siete propuestas de resolución que intentan
atajar esos grandes problemas, ese diagnóstico de los males de
la justicia española.

En la primera de ellas, instando al Consejo del Poder Judicial
a proceder a aprobar un diseño de la oficina judicial. Tema
crucial, fundamental. El propio señor Sala, Presidente del
Consejo, reconocía, en la tardanza del Consejo en enfrentarse
a ello, un cierta timidez o falta de valentía para aprobar un
diseño de oficina judicial y poner en práctica una experiencia
piloto. Así lo señalaba en el debate que tuvimos en Comisión.

La segunda propuesta de resolución proponiendo la creación de
juzgados de barrio, pero no en el sentido que hemos escuchado
alguna vez al Ministro de Justicia e Interior, con jueces no
profesionales, incluso no versados necesariamente en derecho,
sino que queremos, al contrario, que los jueces de barrio
estén al comienzo de la carrera judicial y traten todos los
órdenes jurisdiccionales; asuntos civiles, juicios de faltas
en el orden penal, asuntos, incluso,
contencioso-administrativos de orden municipal y laborales,
fundamentalmente estos tres en una primera fase.

También proponemos que el Congreso inste al Gobierno a enviar
un proyecto de ley sobre policía judicial, creación de una
verdadera policía judicial, que se llama así en estos momentos
en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero que no lo es en la
práctica. Es una vieja aspiración de jueces y fiscales el
tener una policía judicial dependiente funcional y
orgánicamente de los jueces, precisamente para que éstos
puedan arrostrar las tareas importantes de investigación que
el complejo mundo de la delincuencia actual les exige.

En una cuarta propuesta de resolución pedimos que se envíe por
el Gobierno un proyecto de ley de modificación de lo
contencioso-administrativo, otra ley de lo contencioso, para
que se pongan en práctica de una vez los juzgados de lo
contencioso-administrativo. Es incomprensible que todavía no
estén en práctica estos juzgados de lo
contencioso-administrativo, que pueden ser unipersonales, que
desatascarían esta situación de práctica denegación de
justicia en muchas ocasiones,



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tardía justicia en el campo de lo contencioso-administrativo.

Pedimos en otra propuesta de resolución el que se estudien
medidas necesarias para agilizar el gran problema de la
ejecución de las sentencias, de las resoluciones judiciales,
en todos los órganos jurisdiccionales, como dice una de las
enmiendas presentadas por el Grupo de Coalición Canaria.

Señalamos, asimismo, la necesidad de crear órganos especiales
de documentación y asesoramiento a jueces y fiscales.

En una última propuesta de resolución señalamos la necesidad
de que el Consejo General del Poder Judicial estudie la
necesaria especialización de juzgados y tribunales en el orden
civil y en el penal, sobre todo en el mundo de lo económico.

Probablemente estaríamos necesitados de ir a una
especialización de tribunales, no en la Audiencia Nacional,
sino incluso en los juzgados de primera instancia y tribunales
superiores, en temas económicos, es decir, en quiebras,
suspensiones de pagos, acuerdos societarios, conflictos de
derecho bursátil y financiero, propiedad industrial, etcétera,
en el campo civil; y también en el campo penal, en temas de
fraude y publicidad engañosa, delitos fiscales, aduaneros,
bursátiles, societarios, urbanísticos, de medio ambiente,
etcétera.

Estas son las propuestas de resolución que presentamos ante
esta Cámara. Si fuesen sensibles a ellas podemos decir que
hemos sacado verdaderamente provecho de este debate importante
de la Memoria del Consejo General del Poder Judicial que, como
digo, tiene que constituirse, ya que ese Consejo es el órgano
de gobierno de la Justicia, en el gran momento para estudiar
los problemas del servicio público de la Justicia, algo tan
necesitado de reformas profundas, no de meros retoques, sino
de auténticas reformas profundas hacia las que van destinadas
nuestras propuestas de resolución.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor López
Garrido.

A las propuestas de resolución presentadas por el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, se
han presentado enmiendas por parte del Grupo Socialista y del
Grupo de Coalición Canaria.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Socialista, el
señor Pérez Mariño tiene la palabra.




El señor PEREZ MARIÑO: Con la venia, señor Presidente.

Por lo que se refiere a las dos enmiendas presentadas son
especialmente simples, porque la primera de ellas, que es a la
primera de Izquierda Unida, trata sólamente modificar el plazo
de tres meses por el de cinco.

En cuanto a la propuesta de resolución número 5, entendemos
que en ningún caso el Consejo General del Poder Judicial puede
proponer medidas necesarias para agilizar, asegurar, o dar
eficacia al cumplimiento y ejecución de las resoluciones
judiciales. Por ser eso así, sería imposible aprobar lo
propuesto por Izquierda Unida. En consecuencia, nuestras dos
enmiendas son meramente técnicas y posibilitarían el que
nosotros estuviéramos de acuerdo con lo propuesto por
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

No sé si este es el trámite también para consumir un turno en
contra.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Para fijar la posición
con respecto al conjunto de las propuestas, hayan sido o no
enmendadas, a la vez de la defensa de las enmiendas.




El señor PEREZ MARIÑO: Con la venia, señor Presidente.

Continúo, por tanto, después de haber dado por defendidas, de
esa forma tan simple, las dos enmiendas presentadas a las
propuestas de resolución.

Por seguir el turno de intervenciones, en primer lugar, quiero
mostrar nuestra oposición a la propuesta del representante del
Grupo Nacionalista Vasco (PNV). No es exacto lo que él
manifestaba de que el acuerdo del Consejo General del Poder
Judicial, de 23 de octubre de 1991, fue recurrido solamente
por la Asociación Profesional de la Magistratura. Lo cierto es
que fue recurrido por la Asociación Profesional de la
Magistratura, por la Asociación Judicial Francisco de Vitoria,
por la Asociación Judicial Jueves para la Democracia y,
además, a título individual, por 68 jueces más. El acuerdo
recurrido en reposición por todas las instituciones citadas y
por los jueces fue en parte aceptado por el Consejo General
del Poder Judicial y, posteriormente, recurrido ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, teniendo su sede en
este momento dicho recurso en la Sala Tercera del Tribunal
Supremo en su Sección 1.ª, donde se encuentra.

Como consecuencia de dicho recurso, se suspendió el acuerdo
tomado por el Consejo General del Poder Judicial, y ello hace
imposible en estos momentos que pudiera instalarse a dicho
Consejo General del Poder Judicial para que reglamentase otra
vez lo mismo que ya ha hecho en el año 1991 y que en estos
momentos se encuentra «sub judice». Si nosotros desde aquí
instásemos al Consejo General del Poder Judicial a ello y por
tal obligación el Consejo lo volviera a reglamentar, volviera
a tomar un acuerdo, supondría, sin duda, un abuso del derecho
por parte del Consejo, lo que hace que eso sea imposible. Esa
es la única y exclusiva razón por la que nos vamos a oponer a
tomar en consideración la propuesta presentada por el Grupo
Nacionalista Vasco, por ser absolutamente imposible que ello
pueda ser así.




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Por lo que respecta a las propuestas presentadas por Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, a la primera de las mismas ya
hemos objetado que el trámite y el tiempo que creemos oportuno
para que se estudie este diseño de oficina judicial, debe ser
de cinco meses y no de tres, porque no sería suficiente.

En cuanto a la segunda propuesta de resolución, en la que
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya pretende que el
Gobierno apruebe una reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial que conlleve además el establecimiento de los
llamados vulgarmente jueces de barrio con una serie de
características, tenemos que señalar que no nos oponemos a que
ello sea así, porque el Gobierno ya lo ha previsto y tiene en
estudio en este momento una reforma del conjunto de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, donde se regularán los llamados
jueces de barrio. No es éste el momento oportuno ni existen
los estudios pertinentes para poder decir en este momento
cuáles deben ser las características que estos jueces de
barrio deben tener. Por eso creemos que, en ningún caso, puede
aceptarse la propuesta de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, porque establecer los jueces de barrio supondría,
sin duda alguna, una modificación importantísima en todas
nuestras normas orgánicas y sustantivas. Eso conlleva que
tenga que hacerse con mucha más tranquilidad, con mucha más
moderación y con estudios previos mucho más importantes. Al
hilo y al tiempo de la reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, se regulará esta materia y el Gobierno, como ha
prometido, en el espacio de esta legislatura, presentará dicho
proyecto de ley.

Por lo que se refiere a la tercera propuesta, que hace
referencia a la policía judicial, tenemos que señalar la misma
razón que a la segunda. El Gobierno en estos momentos tiene en
trámite de estudio, de borrador, una regulación de la policía
judicial, pero aún no está establecido tampoco cuáles han de
ser las características, fundamentalmente de dependencias, que
esta policía judicial ha de tener, porque con toda seguridad
todos los grupos de esta Cámara queremos que la policía
judicial responda a unas características de eficacia, entre
otras cosas, que es necesario regular también sin las prisas
que se pretenden en este momento, mediante, como se contempla
en la resolución, una dependencia de jueces y fiscales que hay
que matizar. En esta legislatura también tendrá entrada en
esta Cámara una propuesta de regulación de la policía judicial
que esperemos sea del agrado de todos los grupos
parlamentarios.

A la propuesta de resolución número 4, el Gobierno en estos
momentos tiene en trámite muy avanzado de estudio y pendiente
de enviar a la Comisión de Subsecretarios lo que será la nueva
regulación de la jurisdicción contencioso-administrativa, que
abarcará no sólo, como pretende Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, la regulación de los juzgados de lo
contencioso-administrativo, sino, asimismo, una nueva planta,
una nueva ley para regular toda la jurisdicción contenciosa.

Esa es la razón por la que también vamos a oponernos a la
misma, sin perjuicio de que podemos señalar que se cumplirán
los plazos previstos para que en el próximo período de
sesiones entre en esta Cámara el proyecto de una nueva ley en
su conjunto.

A la propuesta de resolución número 5, de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, manifestamos nuestro acuerdo
siempre y cuando el Grupo proponente acepte la enmienda
transaccional que he defendido en primer lugar. Esperamos que
así sea.

A la propuesta de resolución número 6, que hace referencia a
que se inste al Consejo General del Poder Judicial para que
cree unos órganos especiales de documentación y asesoramiento
de jueces y fiscales, tenemos que decir, en primer lugar, que
no es posible porque los fiscales no dependen del Consejo
General del Poder Judicial y, en segundo lugar, porque en
ningún caso sería competencia del Consejo la regulación de
estos órganos especializados para asesoramiento sino que
tendría que ser dependencia del Ministerio. Ya se viene
haciendo en parte. Ya se trata, dentro de lo que las
disponibilidades económicas lo permiten, de dotar a los
órganos judiciales de aquellos equipos de asesoramiento que se
cree necesario en cada caso, con las lógicas servidumbres
económicas que ello conlleva, pero en ningún caso podría
instarse al Consejo General del Poder Judicial, y esa es la
razón por la que nos vamos a oponer a la propuesta.

A la séptima y última de las propuestas de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tenemos que señalar que si se
modificase la redacción de la misma estaríamos dispuestos a
aceptarla, pero que tal como está en estos momentos redactada
es imposible hacerlo, porque el Consejo General del Poder
Judicial no puede proponer medida alguna y los acuerdos que
adopte en esta materia serían acuerdos que aún no están
maduros. Es cierto que cuando existen dificultades en los
órganos judiciales españoles y, como decía el señor López
Garrido, sobre todo cuando tratamos de asuntos de índole
económica estas dificultades son ostensibles, todos pensamos
en que sería bueno que existieran unos órganos judiciales
especializados. Sin embargo, ello tiene especiales
dificultades en la práctica, lo que hace que la cuestión, ni
por la doctrina ni por los operadores del Derecho, no esté lo
suficientemente madura como para poder tomar una decisión en
estos momentos. Creemos que lo sensato sería pedirle al
Consejo General del Poder Judicial que estudiara la
conveniencia de su establecimiento desde una perspectiva
práctica y teórica y, a la vista de los estudios que el
Consejo pudiera realizar, los órganos legislativos, el
Ministerio o el Gobierno podrían proponer las medidas
oportunas.

En consecuencia y para terminar, si se aceptan las dos
enmiendas transaccionales votaremos a favor de las



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números 1 y 5 de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya; si
se modifica en algún trámite que no conocemos, si es posible,
podríamos mostrar nuestro acuerdo a la séptima; y, en
cualquier caso, mostramos nuestro desacuerdo a la --por
numerarla de alguna forma-- número 8, del PNV, o primera de
dicho Grupo.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Pérez
Mariño.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo de Coalición
Canaria y, a la vez, para fijar su posición con respecto al
resto de las propuestas de resolución, tiene la palabra el
señor Olarte.




El señor OLARTE CULLEN: Muy brevemente, señor Presidente,
quiero aliviar la preocupación de SS.SS. en cuanto a la
finalización de este debate, de este Pleno y, al mismo tiempo,
no incurrir en la tentación de dilatarlo, lo que podría
suceder de subir a la tribuna. Intervendré por ello desde el
escaño.

Mantenemos en principio nuestras siete enmiendas, con las
siguientes breves consideraciones que quiero exponer. En
primer lugar, nuestra enmienda a la primera propuesta de
resolución de Izquierda Unida se basa en que en realidad es el
Gobierno y no el Consejo General del Poder Judicial quien
tiene que remitir al Congreso de los Diputados el proyecto
correspondiente para reformar la oficina judicial, sin
perjuicio del informe pertinente y preceptivo del Consejo. No
vemos cómo es posible que el Consejo inicie una experiencia
piloto, que necesariamente tiene que descansar en una
normativa para cuya aprobación no está legitimado el Consejo
sino el Gobierno. En cualquier caso, estamos a la espera de
los argumentos que nos pueda dar Izquierda Unida para
mantenernos o no en la defensa de nuestra enmienda.

Respecto a la segunda propuesta de resolución he de manifestar
que no estamos de acuerdo con la misma. Para nosotros es
incluso una cuestión de conciencia porque no creemos que la
creación de los juzgados de barrio sea la solución que
erradique todos los males que actualmente aquejan a la
Administración de Justicia en distintos estratos de nuestra
sociedad y en cuyos órganos institucionales sí parece creer
Izquierda Unida. Es una discrepancia que tenemos con Izquierda
Unida. Y como tampoco creemos en la figura institucional de
los juzgados de barrio, lamentamos no poder respaldar esta
propuesta.

En tercer lugar, hemos presentado una enmienda a la propuesta
de resolución número 3. Consideramos, por razones similares a
las que ha expresado el señor Pérez Mariño, que se debe
elaborar un proyecto de ley no de creación de la política
judicial, que ya existe, sino un proyecto de ley sobre su
reforma, con el fin de establecer una clara dependencia del
ministerio fiscal, de los jueces y tribunales, porque en
muchas ocasiones la policía judicial tiene que depender
también de los órganos pluripersonales. En cualquier caso,
mantenemos nuestra enmienda.

Por lo que se refiere a la propuesta de resolución número 4,
he de manifestar que compartimos los razonamientos expuestos
por el señor Pérez Mariño desde la tribuna. Creemos que es
compatible ese estado tan avanzado en que se encuentra el
debate, incluso en distintos segmentos profesionalizados de
nuestra sociedad sobre la reforma de la jurisdicción
contencioso-administrativa, con la pretensión que se contiene
en la propuesta de resolución número 4 de Izquierda Unida.

En cuanto a la propuesta de resolución número 5, hemos
presentado una enmienda al objeto de que la misma se entienda
referida a todos los órganos jurisdiccionales y no
exclusivamente a la jurisdicción contencioso-administrativa,
como pudiera entenderse mediante una interpretación incluso
sistemática en virtud del orden cronológico que se establece
literalmente en sus enmiendas.

A la propuesta de resolución número 6 he de manifestar que de
su literalidad podría entenderse que los fiscales dependen del
Consejo. El señor Pérez Mariño ha hecho una alusión acertada
con la que estamos completamente de acuerdo. De ahí la
justificación de nuestra enmienda. Pensamos que el texto
propuesto debe sustituirse por otro en el que se establezca
que el Congreso de los Diputados insta al Consejo General del
Poder Judicial y al Gobierno a la creación de órganos
especializados de documentación y de asesoramiento para jueces
y fiscales, ya que los fiscales no tienen dependencia alguna
del Consejo General del Poder Judicial, ni el Poder Judicial
puede establecer dispositivos de asesoramientos alguno al
ministerio público.

A la propuesta de resolución número 7 proponemos una enmienda
de adición por la que se inste al Consejo General del Poder
Judicial para que remita al Congreso de los Diputados una
propuesta que contenga el protocolo de relaciones entre el
Congreso de los Diputados y el Poder Judicial. Queremos
conocer desde aquí la posición del Consejo General del Poder
Judicial, sin perjuicio de una obligación que tenemos en el
Congreso de los Diputados. Creemos que la Presidencia y el
órgano correspondiente deben acometer con la máxima celeridad
esta tarea para evitar las disfunciones que se han puesto de
manifiesto recientemente en virtud de unas relaciones
imperfectas y difíciles entre comisiones de investigación y
determinado juez de instrucción. En cualquier caso, estamos a
la espera de conocer los argumentos en orden a la aceptación o
no de nuestras enmiendas por parte de Izquierda Unida para
obrar en consecuencia.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Olarte.




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¿Grupos parlamentarios que no hayan intervenido en el debate y
que quieran fijar su posición?
Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra la
señora Alemany.




La señora ALEMANY I ROCA: Señor Presidente, señorías, con
relación a la propuesta de resolución presentada por el Grupo
Vasco, nuestro Grupo quiere manifestar su total conformidad
con la misma puesto que es coherente con el marco normativo
vigente, máxime si recordamos la reciente aprobación, hace
apenas dos meses, de la Ley Orgánica de Reforma del Poder
Judicial en la que se amplía incluso al mérito el conocimiento
de las lenguas oficiales distintas al castellano en el tercer
y cuarto turno.

La experiencia en esta cuestión nos hace ser prudentes puesto
que, como ha manifestado el portavoz del Grupo Vasco, la
normativa al respecto no se ha llegado a aplicar aún. Si bien
es cierto que en su día se presentó un recurso al Reglamento
aprobado por el Consejo General del Poder Judicial que
desarrollaba esta materia, ahora con la nueva legislación a la
que he hecho referencia, se da la oportunidad de un nuevo
desarrollo reglamentario. Por todo ello, el Grupo Catalán
(Convergència i Unió) está de acuerdo con la propuesta del
Grupo Vasco de representar la necesidad del desarrollo, sin
más dilaciones, de esta nueva ley orgánica del Poder Judicial
con un respeto a la misma y a los estatutos de autonomía.

Con relación a las propuestas de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya estamos de acuerdo, como hemos manifestado
repetidas veces, con la necesidad de un nuevo diseño de
oficina judicial pues del buen funcionamiento de la misma
dependerá, en buena medida, la agilidad y eficiencia que
reclamamos del sistema judicial.

Entendemos la propuesta de Izquierda Unida como la solicitud
al Consejo de un diseño de reforma de la oficina judicial
porque la fórmula que debe impulsar esta propuesta ha de ser
planteada por el Ministerio en colaboración con las
comunidades autónomas con competencias en esta materia y,
obviamente, valorando la propuesta del Consejo General del
Poder Judicial.

En cuanto a la propuesta número 2 es de una evidente
complejidad a la que no podemos poner plazos como se propone,
por lo cual votaremos en contra, al igual que de la número 7 a
no ser que se acepte la enmienda que ha presentado el portavoz
del Grupo Socialista y también de la número 6, con la que, si
bien estamos de acuerdo, la creación de órganos especializados
de documentación y asesoramiento representaría la habilitación
de los correspondientes créditos presupuestarios. Nos habría
parecido mejor instar al Gobierno para que, de acuerdo con el
Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas
con competencias en la materia, hubiera procedido a la
creación de estos órganos.

Con referencia a las números 3 y 4, el portavoz del Grupo
Socialista nos ha recordado el calendario y el compromiso del
Gobierno respecto al proyecto de ley de creación de la policía
judicial y de modificación de la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que creemos
innecesario que se produzca en este momento un pronunciamiento
de la Cámara.

Finalmente, valoramos favorablemente la número 5 si se admiten
las enmiendas que se han propuesto.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora
Alemany.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Pillado
Montero.




El señor PILLADO MONTERO: Muchas gracias, señor Presidente.

Con la ineludible brevedad que impone ya la avanzada hora de
esta tarde.

La intención que se nos dice está detrás de las propuestas de
resolución que hoy nos ocupan, a saber, la intención de que la
Administración de Justicia funcione de una vez, obviamente
tiene que ser compartida por cualquiera. El funcionamiento de
la Administración de Justicia es pieza básica de todo Estado
de derecho y, en nuestro caso, en nuestro país, ha merecido, y
sigue mereciendo, duras críticas, negativas críticas, de todos
los sectores de la sociedad. Y durante estos doce años de
Gobierno socialista no puede decirse precisamente que el
problema haya desaparecido, ni mucho menos. Se dirá que se han
volcado medios materiales, que se han aumentado las dotaciones
de personal, que se han hecho importantes reformas
legislativas, etcétera. Lo cierto es que el problema sigue
vivo, lo cierto es que se dieron palos de ciego, que sobró
improvisación e incluso sobró demagogia. Pero ha faltado un
proyecto coherente, un orden de prioridades, una dirección
clara hacia los objetivos que había que conseguir. En mi
opinión personal, y lo he dicho más de una vez, han sido doce
años perdidos.

De modo que bienvenidas sean todas las propuestas que tiendan
a la solución de este problema. Por ellas hemos clamado todos;
por la solución de estos problemas estamos clamando todos,
todos los días. Las propuestas que ahora nos ocupan, quizá más
oportunistas que oportunas, bienvenidas sean; no son más que
una reiteración de lo que pedimos todos, todos los días,
aunque de otra manera y de otra forma. Este problema, en todo
caso, hay que denunciarlo oportuna e inoportunamente, con
ocasión o sin ella.

Ahora bien, una cosa es que compartamos la intención de las
propuestas de resolución que se nos traen aquí, y otra cosa es
que compartamos las propuestas concretas, las soluciones
concretas que se nos apuntan y tal como se nos presentan.




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En principio, la ambigüedad y la amplitud de las propuestas de
resolución ya hacen difícil saber cuál es el diseño de la
Administración de Justicia que se pretende. Pero, por lo que
se ve, y, sobre todo, por lo que se adivina (haciendo una
frase fácil), no es muy sencillo compartir tales propuestas.

Así, y comenzando por orden, la relativa a la reforma de la
llamada oficina judicial, tengo que empezar formulando un
artículo de previo pronunciamiento. Hace pocas semanas
terminábamos una reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Hace pocas semanas, una vez más, se dejó al Consejo
General del Poder Judicial huérfano de todo tipo de
competencias en la materia de la oficina judicial; hace unas
semanas se rechazaron nuestras enmiendas tendentes
precisamente a que el Consejo General del Poder Judicial
tuviese amplias competencias en materia de oficina judicial, y
se rechazaron nuestras enmiendas precisamente con los votos de
Izquierda Unida y con los votos del Partido Socialista, que
también enmienda y pretende que, aceptando esta propuesta de
resolución, la número 1, se le den ahora ciertas atribuciones
en la materia al Consejo General del Poder Judicial. Pero, ¿en
qué quedamos? ¿Tan pronto se ha arrepentido el Grupo
proponente de aquel voto en contra de nuestras enmiendas?
Por otra parte, esto de la oficina judicial suena a burocracia
judicial. Y es que, en efecto, la Administración de Justicia
en buena medida ha pasado a ser una especie de mero despacho
de papeles, y lo que aquí se pretende es ver la forma de
agilizar ese papeleo. Creemos que no es este el camino.

Previamente, hay que decidir qué sistema de Administración de
Justicia es el que se desea. Si se sigue el mandato
constitucional, si se apuesta decididamente por la oralidad,
la solución al problema del papeleo tendrá que ser muy
distinta.

Por eso, lo que es necesario, lo que es urgente, lo que es
previo a cualquier otra medida, es promulgar unas nuevas leyes
procesales que simplifiquen, que modernicen, esa selva de
procedimientos en donde se pierden las mejores energías de los
funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, las
mejores energías de las gentes del foro.

Es imposible, pues, hacer ensayos de oficina judicial, es
imposible hacerlos sin unas nuevas leyes procesales. En mi
opinión personal y simplificando mucho las cosas, desde luego,
la mejor oficina judicial es un buen juez, un buen mecanógrafo
y un procedimiento judicial sencillo y, por supuesto, un
secretario que ordene el trabajo.

Segunda propuesta: creación de juzgados de barrio. Señorías,
el tiempo ha pasado factura, el tiempo ha demostrado muy
prontamente que fue un error de la nefasta Ley Orgánica del
Poder Judicial de 1985 la supresión de la justicia de
distrito. La unificación de los cuerpos de jueces y
magistrados... (Rumores.)El señor VICEPRESIDENTE (Beviá
Pastor): Un momento, señor Pillado.

Por favor, señorías, guarden silencio. (Pausa.)
Cuando quiera puede continuar.




El señor PILLADO MONTERO: Decía, señorías, que la unificación
de los jueces y magistrados en un cuerpo único no implicaba
necesariamente la unificación de los juzgados. Podía y debió
haberse mantenido la justicia de distrito, y ahora se quiere
inventar algo parecido, pero el invento ya no es necesario. Lo
único que hay que hacer es rectificar el error y volver a
implantar lo que ya estaba implantado y lo que funcionó
durante décadas en nuestro país.

Creación de una policía judicial. Naturalmente que sí. Lo
hemos pedido reiteradamente; lo he hecho yo hace poco todavía
en esta Cámara, en una pregunta oral, y el entonces Ministro
de Justicia parece que estaba muy de acuerdo en la materia,
ahora, que ya es también Ministro de Interior, parece que no
está por la labor, valga el pareado. En todo caso, nuestro
voto es, por supuesto, favorable a la creación, de una vez, de
la policía judicial.

Proyecto de ley modificativa de la jurisdicción
contencioso-administrativa. También lo hemos pedido
reiteradamente; lo he hecho yo mismo en esta Cámara. Lo único
que hay que hacer es dar cumplimiento, de una vez, a la Ley
orgánica del Poder Judicial, que va a tener diez años de vida,
y en esto tiene un incumplimiento clamoroso; y dar
cumplimiento, además, a la Ley de Planta. Se da la
circunstancia de que ya han pasado los cinco años para la
actualización de la Ley de Planta y Demarcación y éste sería
un magnífico momento para poner en marcha --no para crear,
porque ya están creados por la Ley orgánica del Poder
Judicial-- los juzgados de lo contencioso-administrativo.

Además, es muy sencillo; lo que hay que hacer es fijar las
compentencias, desarrollar el artículo 91 de la Ley orgánica
del Poder Judicial, hay que desarrollar la Ley de Planta y
Demarcación en este aspecto, y por supuesto sería muy oportuno
un procedimiento donde prevaleciera la oralidad. Nótese que en
problemas de personal laboral al servicio de la
administración, estos asuntos se ven por la vía rápida, en un
procedimiento oral, en las magistraturas de trabajo. Si el
personal es funcionarial, se tarda años en ver un asunto de
este tipo ante los tribunales de la jurisdicción
contencioso-administrativa. Pero es evidente que el Gobierno
no quiere que funcione la jurisdicción
contencioso-administrativa; yo no encuentro otra explicación a
su pasividad.

Medidas para el cumplimiento y ejecución de las resoluciones
judiciales; naturalmente. Lo peor que tiene nuestra
Administración de Justicia, y ya se ha dicho aquí, es que,
después de tardar meses o años en conseguir una resolución
judicial, esta resolución no logra ejecutarse o se eterniza la
ejecución. Como ya dije antes,



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es prioritaria la reforma de las leyes procesales, lo que nos
permitiría sustraer personal de los trámites de la fase
declarativa y volcarlos con la fase de ejecución, que además
también puede simplificarse.

Creación de órganos especializados de documentación y
asesoramiento a jueces y fiscales. ¿Qué se querrá decir con
esto? Porque el aspecto de la documentación, si se refiere a
facilitar la búsqueda de fuentes de doctrina y de
jurisprudencia, lo tiene que resolver, obviamente, la
informática, y ya hay en el mercado buenas ofertas al
respecto, aunque no completas todavía; si se refiere a la
creación de un cuerpo de letrados asesores de jueces y
fiscales, estamos rotundamente en contra. Los jueces y
fiscales tienen que ser los asesores de sí mismos, para eso
están ellos precisamente. Y si se trata de asesorarles en
otras materias, la solución está en la práctica de las pruebas
periciales durante el proceso, más que en la creación de
nuevos cuerpos de peritos forenses.

Por último, en cuanto al discutido tema de la especialización
de juzgados y tribunales por materias, en el orden civil y
penal, pensamos que en el orden penal sólo cabe, en todo caso,
en la fase de instrucción, nunca en la de enjuiciamiento; en
el orden civil no es necesaria esta especialización si se
consigue una buena formación de los jueces y si se consigue
que éstos trabajen con una carga de trabajo normal, que les
permita una dedicación razonable a todo tipo de asuntos que
entren en sus juzgados.

En cuanto a la propuesta de resolución del Partido
Nacionalista Vasco, nuestra postura es la que ya se expuso
aquí por el Grupo Socialista. Está pendiente precisamente un
recurso contencioso-administrativo contra el desarrollo de
esta materia que hizo en vía reglamentaria el Consejo General
del Poder Judicial.

En una palabra, señorías, mi Grupo no sólo comparte la
inquietud, no sólo comparte la intención, sino que viene
pidiendo y proponiendo sin descanso una solución a nuestro
problemas de la Administración de Justicia o, mejor dicho, la
solución al gran problema de la Administración de Justicia. En
cuanto a las fórmulas concretas para llegar a esas soluciones,
no nos satisfacen todas las que aquí se nos presentan ni la
forma en que se nos presentan. Por tanto, aceptaremos algunas
y otras las rechazaremos con nuestro voto.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Pillado.

El señor López Garrido tiene la palabra a los efectos de
indicar si acepta o no las enmiendas defendidas por el Grupo
Socialista y por el Grupo de Coalición Canaria.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Presidente.

Muy brevemente, para fijar nuestra posición en relación con
las enmiendas planteadas amablemente por los demás grupos
parlamentarios.En primer lugar, debo felicitarme por que las
propuestas realizadas por el Grupo de Izquierda Unida en
relación con los problemas de la Justicia han tenido una buena
acogida en esta Cámara. La intervención del portavoz
socialista lo ha venido a corroborar. Algunas de nuestras
propuestas son aceptadas y otras no, pero porque el Gobierno
ya las está llevando a cabo. En definitiva, creo que se ha
hecho un buen conjunto de propuestas en cuanto a los problemas
que hoy tiene la Justicia, salvo por lo que se deduce de la
intervención del Grupo Popular, que no he entendido
exactamente lo que decía ya que comparte la intención...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor López Garrido,
no existe un turno en contra. La tramitación es como la de las
proposiciones no de ley. Por tanto, respecto a la fijación de
posición, no puede entrar en debate.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Presidente.

Decía que no ha habido una posición muy favorable en el caso
del Grupo Popular. Desde luego, en esto de la Justicia la
pinza entre Izquierda Unida y el Grupo Popular no funciona en
absoluto.

Voy a seguir cronológicamente las propuestas de resolución.

Empiezo por la primera, diciendo que aceptamos la transacción
propuesta por el Grupo Socialista, en el sentido de ampliar a
cinco meses el plazo que se le da al Consejo General del poder
Judicial para aprobar un diseño de oficina judicial.

En cuanto a la segunda de las propuestas, el tema de los
juzgados de barrio, parece ser --nos contratulamos de ello--
que el Gobierno está pensando introducirlo en la reforma de la
Ley orgánica del Poder Judicial. Se ha comprometido a hacerlo
en esta legislatura. También se ha comprometido a hacer algo
respecto a la policía judicial e incluso en el próximo período
de sesiones algo respecto de lo contencioso-administrativo.

Nos alegramos de ello. Nos estamos seguros de que lo vaya a
cumplir, porque tenemos antecedentes, como la reforma de la
Ley que despenaliza la interrupción del embarazo, de que no
cumple el Gobierno aquello que en la Cámara señala que va a
cumplir. Pero nos congratulamos, en todo caso, de que
manifieste esta intención.

Respecto a la propuesta de resolución número cinco, aceptamos
la transacción presentada por el Grupo Socialista. Por tanto,
se suprimirían las palabras «proponer» y «asegurar», y
quedaría la redacción que propone el Grupo Socialista,
añadiendo algo que completa y no va al fondo de la cuestión,
es decir, lo señalado por el Grupo de Coalición Canaria en el
sentido de poner «en todos los órdenes jurisdiccionales».




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En cuanto a la número seis, nuestro Grupo Parlamentario
aceptaría la enmienda de sustitución que hace Coalición
Canaria, que mejora sustancialmente la redacción de dicha
propuesta de resolución.

Y en cuanto a la número siete, el Presidente tiene en su poder
una redacción alternativa que sustituye la primera frase por:
«El Congreso de los Diputados insta al Consejo General del
Poder Judicial a estudiar la conveniencia de la
especialización». Creo que es más coherente con el sentido de
lo que figura en esta propuesta de resolución.

Por último, aceptaríamos también las propuestas de enmienda
del Grupo de Coalición Canaria en relación con la propuesta de
resolución número tres, que mejora también la redacción.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias.

Vamos a someter a votación las propuestas de resolución. (El
señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Propuestas de resolución del Grupo Vasco
(PNV).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 254; a favor, 12; en contra, 233; abstenciones,
nueve.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la propuesta.

Propuestas de resolución del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, que se someten a votación en
los términos resultantes de la aceptación de las enmiendas del
Grupo Socialista, con las transacciones introducidas en el
curso del debate.

Propuestas de resolución números 1 y 2.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 253; a favor, 152; en contra, 101.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las propuestas.Propuesta
número 2.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 251; a favor, ocho; en contra, 145; abstenciones,
98.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Propuestas de resolución números 3, 4 y 5. (El señor Caldera
Sánchez-Capitán pide la palabra.)
Señor Caldera, tiene la palabra.




El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Señor Presidente, mi Grupo
solicita votación separada de la propuesta número 5, con
independencia de las números 3 y 4.




El señor PRESIDENTE: Votamos las propuestas de resolución
números 3 y 4.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 255; a favor, 111; en contra, 144.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las propuestas.

Votamos la propuesta de resolución número 5.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 255; a favor, 255.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la propuesta.

Votamos la propuesta de resolución número 6.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 254; a favor, nueve; en contra, 144; abstenciones,
101.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la propuesta.

Se levanta la sesión.




Eran las siete y veinte minutos de la tarde.