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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 89, de 15/09/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLENO Y DIPUTACION PERMANENTE
Año 1994 Núm. 89 V Legislatura
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FELIX PONS IRAZAZABAL
Sesión Plenaria núm. 88
celebrada el jueves, 15 de septiembre de 1994



Página



ORDEN DEL DIA:



Convalidación o derogación de Reales Decretos-Leyes:



--Real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto, de supresión de las
Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior
como Corporaciones de Derecho público y de regulación del
régimen y destino de su patrimonio. («Boletín Oficial del
Estado», número 189, de 9 de agosto de 1994.) (número de
expediente 130/000019) (Página 4584)
--Real Decreto-Ley 9/1994, de 5 de agosto, por el que se
adoptan medidas urgentes para el abastecimiento de agua a los
núcleos urbanos de la bahía de Palma de Mallorca. («Boletín
Oficial del Estado», número 189, de 9 de agosto de 1994.)
(número de expediente 130/000020) (Página 4597)



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Debates de totalidad de iniciativas legislativas:



--Proyecto de Ley de actualización de la Ley Orgánica 11/1983,
de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. «Boletín Oficial de
las Cortes Generales», Serie A, número 65.1, de 27 de mayo de
1994 (número de expediente 121/000051) (Página 4611)
--Proyecto de Ley de incorporación al Derecho español de la
Directiva 92/100/CEE, de 19 de noviembre de 1992, sobre
derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los
derechos de autor en el ámbito de la Propiedad Intelectual.

«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie A, número
66.1, de 27 de mayo de 1994 (número de expediente 121/000052)
(Página 4628)



SUMARIO



Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




Convalidación o derogación de Reales Decretos-Leyes (Página 4584)



Real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto, de supresión de las
Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior
como Corporaciones de derecho público y de regulación del
régimen y destino de su patrimonio (Página 4584)



En nombre del Gobierno explica las razones que han determinado
la aprobación de este Real Decreto-ley el señor Ministro de
Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (Borrell
Fontelles), manifestando que el Decreto-ley cumple
sobradamente, tanto desde el punto de vista de su contenido
como desde la consideración de las razones de necesidad y
urgencia que motivaron su adopción por el Gobierno, los
requisitos exigidos en el artículo 86.1 de la Constitución.

Expone que el Decreto ley viene a concluir en el nivel
legislativo un complejo proceso de reordenación de la
administración corporativa de la propiedad urbana, que fue
iniciado en 1987 y que no fue concluido al declarar el
Tribunal Constitucional, en reciente sentencia,
inconstitucional la disposición final décima de la Ley de
Presupuestos del Estado para 1990, que disponía la supresión
como corporación de Derecho público de las cámaras de la
propiedad urbana y su Consejo Superior. Con este Decreto-ley
concluye el diseño de ordenación institucional de la propiedad
urbana, utilizando un procedimiento conforme con el carácter y
los principios de nuestra Constitución.Alude el señor Ministro
a los antecedentes y trayectoria histórica de las Cámaras de
la propiedad urbana, que surgen inicialmente como asociaciones
privadas de afiliación voluntaria para la defensa de los
intereses generales de los propietarios de bienes urbanos y
posteriormente se transforman en corporaciones de Derecho
público de afiliación obligatoria, ostentando la
representación única y exclusiva de esos intereses. Durante 70
años se ha mantenido el régimen jurídico de esas cámaras como
corporaciones de Derecho público, pero después de aprobada la
Constitución no podría mantenerse dicho régimen con afiliación
y cotización obligatoria de los propietarios urbanos al
resultar ello contrario a la libertad de asociación recogida
como derecho fundamental en el artículo 20 de nuestra Carta
Magna. Esta circunstancia, unida a la relativa irrelevancia de
los intereses de carácter general que figuran entre sus
objetivos, determinaron que el Gobierno se plantease la
necesidad de una reordenación institucional del sector,
reordenación que pasa por la desaparición de las cámaras
dentro del ámbito de las corporaciones de Derecho público y
por la asunción de sus funciones básicas de defensa de los
intereses de los propietarios por asociaciones privadas
voluntarias y sin ánimo de lucro.

Termina el señor Ministro señalando la necesidad de concluir
con la situación de provisionalidad en que se encontraban
estas entidades para evitar un mayor deterioro de las mismas,
y a este fin se dirige el Decreto-ley cuya convalidación
solicita a la Cámara.

En turno en contra de la convalidación del Decreto-ley
interviene, en primer lugar, el señor Albistur Marín, del
Grupo Mixto, manifestando que el Real Decreto-ley sometido a
la Cámara no ofrece alternativas a la situación presente y,
además, cede los problemas a terceros, en este caso a las
comunidades autónomas. Concretamente el Estatuto de Autonomía



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para el País Vasco reconoce la competencia exclusiva sobre las
cámaras de la propiedad urbana y un Real Decreto de 18 de
abril de 1985 traspasa a aquella Comunidad Autónoma las
funciones y servicios del Estado en materia de cámaras
oficiales de la propiedad urbana. El Gobierno vasco, desde
junio de aquel año y en uso de la citada competencia
exclusiva, dictó diversas disposiciones sobre la materia y
resulta ahora que el Real Decreto-ley de 5 de agosto de 1994
no sólo suprime el carácter de corporaciones de Derecho
público de estas cámaras sino que, además, obliga a las
comunidades autónomas a integrar necesariamente en la
administración de las mismas al personal y patrimonio de las
cámaras, persiguiendo así su total eliminación, sin dejar
requicio alguno a un modelo alternativo. Por consiguiente, el
Real Decreto-ley no respeta las competencias de las
comunidades autónomas y vacía de parte de su contenido al
propio Estatuto de Autonomía del País Vasco.

Pregunta al Gobierno si ha previsto al adoptar estas medidas
las consecuencias que va a tener sobreestos empleados, que se
encuentran en una situación de inseguridad jurídica y
confusión, y sobre el patrimonio de las Cámaras, acerca del
cual algo tendrían que decir los propietarios asociados y sus
juntas de gobierno. Informa que en el País Vasco existe un
alto porcentaje de la población propietaria asociada a estas
cámaras, que ven con esta norma cómo se interrumpe de un
plumazo un servicio de asistencia permanente a los usuarios y
consultores de las mismas, hurtándoles una asistencia gratuita
y necesaria para la defensa de sus derechos como propietarios.

Concluye solicitando la incorporación de una disposición que
salvaguarde las competencias de las comunidades autónomas como
condición «sine qua non» para la convalidación del Real
Decreto-ley.

El señor Mardones Sevilla, en nombre del Grupo de Coalición
Canaria, interviene asimismo en contra de la convalidación del
Real Decreto-ley, señalando que el mismo constituye
jurídicamente un embrollo que va a tener consecuencias en
forma de recursos ante las diversas instancias competenciales
y jurisdiccionales. No observa las razones de urgencia para
abordar un problema que está latente desde 1990, imponiendo
ahora un final del proceso con falta total de diálogo con los
grupos parlamentarios y, sobre todo, con las comunidades
autónomas. Añade que en el caso de la Comunidad Autónoma de
Canarias el Decreto-ley conculca el artículo 34 de su Estatuto
de Autonomía al sustraerle unas competencias, con lo que se
vacía de contenido una parte del Estatuto sin recurrir para
ello a una ley orgánica.

En cuanto a la adscripción del patrimonio de estas Cámaras,
califica de peregrina en nuestro Derecho administrativo la
solución a la que se llega, con un planteamiento que da lugar
a una inseguridad jurídica llamativa. Por último, en materia
de personal, pregunta cómo va a integrarse éste en las
plantillas de las diferentes administraciones públicas
tratándose de unos empleados totalmente especializados en una
materia concreta, todo lo cual le lleva a insistir en la
necesidad de un mayor diálogo y negociación; en definitiva, a
oponerse a la convalidación del Real Decreto-ley.

El señor Olabarría Muñoz, en nombre del Grupo Vasco (PNV),
anuncia el voto en contra de la convalidación del Decreto-ley,
afirmando que las operaciones que se pretenden a través del
mismo son, en primer lugar, bastante complejas de acometer,
desbordando ampliamente, e ilegítimamente, lo que figura en el
rótulo del Decreto-ley, y es posible que desbordando también
inconstitucionalmente la propia habilitación que tiene el
legislador estatal para regular esta materia, sobre la que se
ha pronunciado el Tribunal Constitucional con motivo de la Ley
de Presupuestos de 1990 declarando la inconstitucionalidad de
la disposición final décima, que ya pretendía la desaparición
de estas cámaras como corporaciones de Derecho público. Alude
también a las competencias que sobre la materia se recogen en
el Estatuto de Autonomía del País Vasco, competencias que se
ignoran en el Decreto-ley, lo que políticamente califica de
muy grave, impidiéndoles la convalidación del mismo.

Desearía que el Real Decreto-ley se transformase en un
proyecto de ley, suscitando un debate político y, a través del
proceso de negociación y consenso, se pudiese llegar a una
formulación adecuada sobre el fondo de la cuestión. El señor
Gómez Darmendrail, en nombre del Grupo Popular, interviene,
por último, en contra de la convalidación del Real Decreto-
ley. Comienza señalando que las cámaras de propiedad urbana no
han recibido nunca subvenciones o aportaciones económicas de
la Administración, viviendo de las cuotas de sus asociados,
afiliación en unos momentos obligatoria y últimamente
voluntaria, procediendo hoy el Gobierno socialista a la
destrucción de aquello que la libre iniciativa y la
solidaridad ciudadana habían creado esforzadamente, sin
explicarrazón o motivo alguno que justifique tan drástica
demolición. Expone que este es el primer motivo de su
oposición al Decreto-ley, aunque hay otras razones graves que
les preocupan, cual es el empecinamiento del Gobierno en
ejercer un poder absoluto, desactivando los controles
parlamentarios y populares, y su permanente abuso de la
excepcional



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delegación constitucional para aprobar decretos leyes. En
definitiva, su desprecio a las competencias de este Congreso y
de las comunidades autónomas y hasta del propio Tribunal
Constitucional. Afirma que el Gobierno interpreta el contenido
reglado del artículo 68.1 de la Constitución como una patente
de corso que le permite todo, incluso sustraer a la
representación legítima del pueblo español el debate mesurado
y transparente que ha de presidir la elaboración de las leyes.

No encuentra razones de urgencia y necesidad para el Decreto-
ley, ya que desde el año 1990 el Gobierno dispuso de tiempo
suficiente para desarrollar por vía reglamentaria la ley de
disolución de las cámaras y, al no hacerlo, demuestra su
ineptitud y falta de rigor.

Insiste en la falta de justificación para la promulgación del
decreto-ley, mencionando el excesivo uso que el Gobierno está
haciendo de esta forma de legislar, que pone en peligro la
democracia al destruir sus más íntimos sistemas de control y
contrapeso, ante lo que esta Cámara debe reaccionar,
reprobando la actuación del Gobierno y derogando el Decreto-
ley.

Alude, por otra parte, a las competencias que sobre la materia
están transferidas a algunas comunidades autónomas, cuyos
gobiernos desean y procuran la permanencia de estas cámaras de
la propiedad urbana, que, por otra parte, gozan de buena salud
en varias de ellas, sin que el Gobierno central haya tenido a
bien consultar con los gobiernos autonómicos y, lo que es
peor, se introduce a través del Decreto-ley en los ámbitos
competenciales autonómicos. Termina el representante del Grupo
Popular reiterando el voto en contra de la convalidación del
Decreto-ley y, en caso de que sea convalidado, solicita su
tramitación como proyecto de ley.

En turno a favor de la convalidación del Decreto-ley
interviene, en nombre del Grupo Socialista, el señor Roncero
Rodríguez. Expone que todos los parlamentarios conocen la
trayectoria y situación en que están inmersos desde las leyes
de Presupuestos de los años 1987, 1988 y 1990 y reconocerán
que se trata de un período transitorio que no debe alargarse
más, por lo que, como el señor Ministro decía en su
exposición, hay urgencia en actuar en dicho sentido. Por otra
parte, por muchos argumentos descalificatorios que se quieran
hacer desde algunos grupos, el Real Decreto-ley cumple el
artículo 86 de la Constitución española, puesto que no atenta
a derechos y deberes y libertades, ni al régimen de las
comunidades autónomas ni al Derecho electoral, que son los
requisitos que la Constitución establece como límites para la
actuación del Gobierno en el uso de ese instrumento
legislativo.

En relación con los argumentos expuestos por algunos
intervinientes sobre las competencias de las comunidades
autónomas y la adscripción del personal de estas cámaras de la
propiedad urbana, señala que parece que no han leído la
sentencia del Tribunal Constitucional, que declara la
constitucionalidad y el carácter básico de estos preceptos y
que no merman la capacidad de autoorganización de las
comunidades autónomas. Lo que se suprime es el carácter
público de estas corporaciones, pero no se suprimen las
asociaciones, que se pueden mantener o que pueden ejercer las
funciones que están teniendo.

En cuanto a los temas de personal o adscripción del
patrimonio, también la sentencia da razones de carácter
básico, pretendiendo asegurar un destino común a dicho
patrimonio y dejando a las comunidades autónomas un amplio
margen para la concreción del destino público al que deben
adscribirse los bienes de las cámaras de la propiedad urbana.

Respecto al personal de las cámaras, la sentencia no ordena la
integración de este personal en la función pública autonómica
sino, más genéricamente, en la administración de las
comunidades autónomas, dejando a las comunidades autónomas
competentes en la materia espacio suficiente para arbitrar los
mecanismos de integración.

En base a dicha argumentación concluye anunciando el voto
favorable del Grupo Socialista para la convalidación del
Decreto-ley, así como su oposición a la tramitación como
proyecto de ley.

Replica el señor Gómez Darmendrail, duplicando el señor
Roncero Rodríguez. En turno de fijación de posiciones
intervienen los señores Recoder i Miralles, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), y Andreu Andreu, del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.

Sometida a votación, se aprueba la convalidacion del Real
Decreto-ley por 160 votos a favor y 145 en contra.

Sometida a votación la tramitación del Real Decreto-ley como
proyecto de ley, es rechazada por 147 votos a favor, 160 en
contra y una abstención.




Real Decreto-ley 9/1994, de 5 de agosto, por el que se adoptan
medidas urgentes para el abastecimiento de agua a los núcleos
urbanos de la bahía de Palma de Mallorca (Página 4597)



El señor Ministro de Obras Públicas, Transporte y Medio
Ambiente (Borrell Fontelles) explica, en nombre del Gobierno,
las razones que han determinado la aprobación del Real
Decreto-ley, manifestando



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que el abastecimiento de agua a los núcleos urbanos es una
materia en la que tienen competencia plena la administración
local. Las funciones de auxilio económico para ejecutar la
infraestructura necesaria fueron transferidas a las
comunidades autónomas, y en particular a la de Baleares, en
1985. Por tanto, los problemas de abastecimiento de agua a las
ciudades en Baleares son competencia de sus ayuntamientos y de
sus comunidades autónomas. Sin embargo, la Administración
central del Estado puede y debe intervenir en los casos en que
por su relevancia deban ser declarados de interés general de
la nación y, como consecuencia de ello, el abastecimiento a
los núcleos de población de la bahía de Palma de Mallorca que
precisen de infraestructuras de elevada importancia deben
afrontarse con la intervención consensuada de las
administraciones estatal, autonómica y local. En esta línea de
colaboración institucional se insertan los distintos convenios
suscritos entre dichas instancias, en particular desde el 20
de marzo del presente año.

Añade que, desgraciadamente, las necesidades hidráulicas de la
bahía de Palma de Mallorca han superado ampliamente la
disponibilidad de recursos de calidad adecuada, circunstancia
que puede agravarse en el próximo otoño si no se producen
precipitaciones regulares abundantes y para prever esta
contingencia desfavorable era necesario asegurar con carácter
urgente el suministro a un área de tanta importancia social y
económica. Se trata, por tanto, de arbitrar una solución
transitoria mientras se realizan las infraestructuras
reseñadas, estando acreditada la urgencia por la incertidumbre
del régimen de precipitaciones y la acelerada disminución de
la calidad del agua en las actuales fuentes de suministro.

Concluye el señor Ministro señalando que se trata de medidas
temporales que no implican ningún incremento de los caudales
ya autorizados por la Ley 18/1981 ni tienen ningún efecto
práctico sobre el régimen hidrológico del río Ebro,
desmontando con ello alarmas injustificadas que se han creado
en la población. Sobre ese particular desea dejar bien claro
que los 10 hectómetros cúbicos objeto de trasvase pueden venir
a resolver un problema grave para Mallorca y no causan ninguna
clase de perjuicio ni a las personas ni al territorio ni al
ecosistema del Ebro.

En turno en contra de la convalidación del Real Decreto-ley
interviene el señor Mur Bernad, del Grupo Mixto, señalando que
no ve la necesidad de utilizar el procedimiento extraordinario
del real decreto-ley para algo que no es urgente, como todo el
mundo reconoce a estas alturas.

Expone, por otra parte, que el señor Ministro ha tratado de
minimizar la cuestión, pero él conoce la intranquilidad que el
Decreto-ley ha creado en Aragón, donde siempre temen lo peor,
y este Decreto-ley puede ser un precedente peligroso de cómo
se hacen las cosas desde el gobierno del Estado. Alude a la
sesión extraordinaria del Parlamento aragonés para debatir
este tema, afirmando que sólo el entreguismo del gobierno
autonómico del señor Marco y su nula capacidad de negociación
con el Gobierno de la nación ha impedido acordar la
presentación de un recurso de inconstitucionalidad, de lo que,
a su juicio, existen indicios muy claros.

Se refiere, por último, al uso abusivo del decreto-ley por
parte del Gobierno, considerando que no existían
fundamentalmente razones de urgencia y necesidad para recurrir
a este procedimiento legislativo y termina solicitando al
señor Ministro la presentación sin más demora del Plan
hidrológico nacional, para que todos sepan a qué atenerse y no
tengan que entrar en debates puntuales de cuestiones como la
que les ocupa y que sólo les produce alarma, indefensión y
preocupación.

Contesta el señor Ministro de Obras Públicas, Transportes y
Medio Ambiente (Borrell Fontelles).

Replica el señor Mur Bernad, duplicando el señor Ministro. En
nombre del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
interviene en contra de la convalidación del Real Decreto-ley
el señor Andreu Andreu. Comienza señalando que el señor
Ministro, al hablar de las competencias de las diferentes
administraciones públicas, ha intentado quitarse el problema
de en medio, problema que debería haber tenido solución en el
Plan hidrológico nacional, donde las comunidades autónomas y
la Administración central deberían coordinar sus políticas de
agua. Sin embargo, el Real Decreto-ley nace con anterioridad
al Plan hidrológico, en el que deberían llegar a un acuerdo
todas las fuerzas parlamentarias, colectivos sociales y
comunidades autónomas para una racionalización y mejor gestión
de los recursos.

Añade que, según sus noticias, la gestión del agua en Baleares
no está siendo correcta, que se está despilfarrando su uso,
cuestión fundamental que no puede dejarse de plantear antes de
proceder al trasvase de agua de otras comunidades. En cuanto a
las razones de urgencia para acudir al decreto-ley afirma que
ha transcurrido la peor época de consumo de agua, como es el
verano, sin que las obras para realizar el trasvase estén
siquiera comenzadas, por lo que no encuentra justificación
para un decreto-ley que, además, no soluciona el problema
existente, problema que tampoco tendrá



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solución mientras no se planteen mecanismos de control claros
del uso de agua en nuestro país, a pesar de los trasvases que
a corto plazo puedan realizarse. Contesta el señor Ministro de
Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (Borrell
Fontelles).

Replica el señor Andreu Andreu, duplicando el señor Ministro.

Sometida a votación, se aprueba la convalidación del Real
Decreto-ley por 288 votos a favor, 20 en contra y cinco
abstenciones.

Asimismo se aprueba la tramitación del Real Decreto-ley como
proyecto de ley por 309 votos a favor.




Debates de totalidad de iniciativas legislativas (Página 4611)



Proyecto de ley de actualización de la Ley Orgánica 11/1983,
de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (Página 4611)



El señor Ministro de Educación y Ciencia (Suárez Pertierra)
presenta el proyecto de ley, manifestando que en los más de
diez años transcurridos desdela promulgación de la Ley de
Reforma Universitaria la Universidad española ha experimentado
una profunda transformación, que se pone de manifiesto si se
considera que en ese período de tiempo el número de
estudiantes universitarios se ha duplicado, como igualmente lo
ha hecho el catálogo de titulaciones. Añade que más de una
década es un período suficientemente extenso como para que sea
conveniente revisar el funcionamiento de la reforma de la
Universidad en este caso. Igualmente, el Ministerio ha
entendido que cualquier revisión del modelo universitario
debía hacerse con la necesaria madurez y serenidad, impidiendo
indecisiones, dudas u oscilaciones que pudieran conducir a una
precipitada y, por ende, mala solución de los problemas y
provocar daños de consecuencias en algún caso difícilmente
reparables. De ahí que este proyecto se limite al ámbito del
profesorado, sin que ello suponga que desde el ministerio se
haga oídos sordos a otras cuestiones de notable trascendencia
en el ámbito universitario, como la financiación del sistema,
la regulación de los órganos de gobierno de las universidades
o los consejos sociales, temas que están siendo objeto de
debate y reflexión para, posteriormente, ser sometidos a la
acción legislativa.

Informa el señor Ministro que el objeto del proyecto de ley es
la mejora de la formación de los profesores y la redifinición
de las categorías del profesorado, estableciendo unos mínimos
de calidad, por debajo de los cuales no debería accederse a la
condición de profesor de la Universidad.

Expuesto el fin principal del proyecto, realiza a continuación
el señor Ministro una descripción detallada de su contenido,
mostrando finalmente la disposición del Gobierno a admitir
todas las propuestas que tengan por objeto la mejora del
mismo.

En defensa de la enmienda de totalidad de texto alternativo
presentada por el Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya interviene el señor González Blázquez,
sorprendiéndole que el señor Ministro, para justificar el
proyecto de actualización de la LRU, sólo contemple los
aspectos del profesorado y suponga que, condicionado por todas
las protestas y demandas que sin duda habrá recibido estos
días, se ha visto obligado a anunciar que se someterá
posteriormente a otras reformas.

En cuanto al Proyecto de Ley objeto de debate señala que el
mismo no es producto del consenso y el acuerdo entre las
fuerzas políticas y sociales y diversos estamentos
universitarios y, además, se ha realizado sin el rigor que
promete el señor Ministro para acometer el resto de la
reforma. Se trata, pues, de un Proyecto en el que no ha habido
debate ni acuerdo y respecto del que hasta los rectores de las
universidades están en su mayoría en contra, al igual que una
gran parte de las fuerzas políticas y sociales.

Se trata de una actualización que deja sin solución otras
carencias notables de la Universidad, además de las del
profesorado, que parece que es el único problema que preocupa,
aunque ni siquiera en esta materia parece que hay criterios
claros y explícitos en la reforma. Es un texto que no ha sido
bien acogido en las universidades, que esperaban una
modificación más ambiciosa e imaginativa que la ahora
presentada y que en algunos aspectos parece un paso atrás, en
cuanto que va a dejar sin resolver hasta no se sabe cuándo los
problemas reales que afectan actualmente a la universidad. El
señor Ollero Tassara defiende la enmienda de totalidad de
texto alternativo presentada por el Grupo Popular. Comienza
señalando que el señor Ministro, como los malos estudiantes,
el pasado mes de junio se limitó a quitarse de en medio el
parcial de las jubilaciones y ahora con gran sinceridad
anuncia que, al no tener maduro el resto de la materia, buena
parte del programa quedará para otras convocatorias.

Expone a continuación que no es normal que haya dos enmiendas
de totalidad con texto alternativo a un Proyecto de Ley, lo
que significa que la oposición sí ha tenido tiempo de reunirse
con todos



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los interesados y proponer su alternativa con las sugerencias
recibidas, que son enormemente coincidentes y unánimes en
determinadas cuestiones. Así, en primer lugar, hay un
verdadero clamor respecto a la necesidad de aplazar el debate
de esta Ley para que la universidad pueda hacer oír su voz a
través de un debate previo en el que pueda llevar a cabo su
disposición a colaborar con los poderes públicos. También
existe unanimidad sobre lo incomprensible que resulta el que
no se incluyan modificaciones más allá del Título V de la LRU
y que afectan a cuestiones esenciales. Es un proyecto que no
responde a las expectativas existentes en la comunidad
universitaria y de ahí que el Grupo Popular, en el ejercicio
de su responsabilidad, se haya visto obligado a presentar un
texto alternativo cuyas características principales expone a
la Cámara. En turno en contra de las enmiendas de totalidad
interviene el señor Lazo Díaz, en nombre del Grupo Socialista.

Expone que de las palabras de los enmendantes parece deducirse
que una de las razones para presentar un texto alternativo al
proyecto del Gobierno es que no se cambia en profundidad la
LRU. Dan por supuesto que no es así porque ni el Gobierno ni
el Grupo Socialista tienen la más mínima intención de realizar
tal cambio en profundidad. Les parece que fue una buena ley,
que ha funcionado adecuadamente a lo largo de su tiempo de
vigencia y que está bien como está. Lo que ocurre es que, como
decía el señor Ministro, han transcurrido 12 años y la
Universidad española no es la del año 1982, sino que ha
multiplicado el número de centros universitarios, el número de
alumnos, el de profesores y, lógicamente, esos cambios
positivos requieren algunas adaptaciones, algunas
correcciones, algunos cambios parciales y en ese sentido va el
Proyecto de Ley. Lo que no quieren en absoluto es un
desmantelamiento de la LRU, como proponen en distinto sentido
los textos alternativos de Izquierda Unida y del Grupo
Popular.

A continuación se refiere a dichos textos alternativos,
fijando la posición contraria del Grupo Socialista sobre
ellos.

Replican los señores González Blázquez y Ollero Tassara,
duplicando el señor Lazo Díaz.

Para fijación de posiciones hacen uso de la palabra los
señores Mauricio Rodríguez, del Grupo de Coalición Canaria, y
López de Lerma i López, del Grupo Catalán (Convergència i
Unió).

Sometida a votación la enmienda de totalidad de texto
alternativo del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya es rechazada por 14 votos a favor, 157 en contra y
127 abstenciones.

Asimismo es rechazada la enmienda de totalidad de texto
alternativo del Grupo Popular por 127 votos a favor, 137 en
contra y 15 abstenciones.




Proyecto de ley de incorporación al Derecho español de la
Directiva 92/100/CEE, de 19 de noviembre de 1992, sobre
derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los
derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual
(Página 4628)



La señora Ministra de Cultura (Alborch Bataller) presenta el
proyecto de ley, manifestando que, en el marco de la
armonización de materias relativas a propiedad intelectual, el
Consejo de la Comunidad Europea aprobó el 19 de noviembre de
1992 esta Directiva, a partir de cuya aprobación los Estados
miembros, entre ellos España, quedaron obligados a incorporar
su contenido al propio ordenamiento jurídico mediante norma
nacional. Este proyecto supone el cumplimiento, por parte del
Estado español, de la citada obligación en cuanto miembro de
la Unión Europea.

Los objetivos del proyecto de ley son, lógicamente, plenamente
coincidentes con la norma comunitaria y, entre ellos, cobra
especial importancia el de suprimir las diferencias existentes
entre las legislaciones de los países comunitarios en lo
relativo a la protección de los derechos de alquiler y
préstamo y en cuanto a la protección de otros derechos afines
al de autor. También se recogen los derechos de alquiler y
préstamo, que quedan definidos en el proyecto en los términos
en que lo hace la Directiva que se traspone.

Concluye señalando que la norma supone un paso importante en
la racionalización y puesta al día de la materia objeto de
tratamiento legal, tanto en la faceta de los derechos como en
la de las excepciones a los mismos.

La señora García-Alcañiz Calvo defiende la enmienda de
totalidad de devolución presentada por el Grupo Popular,
devolución que justifica en dos argumentos fundamentales, como
son el modo en que se ha realizado la incorporación de la
Directiva comunitaria y la forma en que se pretende tramitar.

Respecto al modo de incorporacion, no está de acuerdo ni con
la vía o instrumento que se ha elegido, es decir, ley
autónoma, ni tampoco, y es lo más importante, con el contenido
de la misma. Afirma que si se opta por una ley autónoma
existiendo una Ley de Propiedad Intelectual que regula la
misma materia, no sólo se crea incomodidad para el usuario o
destinatario de las normas al tener que acudir a dos textos
diferentes sino que se provoca grave inseguridad jurídica al
multiplicarse



Página 4584




los problemas de interpretación y aplicación legal. Resulta,
además, tremendamente escandaloso que el Ministerio de Cultura
reconozca que en su labor de trasposición no ha estudiado en
qué medida afecta la Directiva a nuestro ordenamiento jurídico
y que piensa que el Parlamento va a imitar tan negligente
comportamiento, aceptando sin más la propuesta que se le hace.

Califica de chapuza, en términos de técnica legislativa, la
propuesta que se les presenta y, como el Grupo Popular en modo
alguno quiere hacerse partícipe de tal chapuza legislativa,
solicita la devolución del proyecto al Gobierno. Por otra
parte, se pretende por el Gobierno tener las manos libres para
remodelar, en su día, la Ley de Propiedad Intelectual, con el
rechazo que la armonización de los textos legales suscita al
Parlamento, lo cual les parece especialmente grave tratándose
de una ley que requiere del máximo consenso posible, por lo
que es preciso el debate en esta Cámara y no entregar cheques
en blanco al Gobierno. En turno en contra de la enmienda de
totalidad interviene el señor Clotas i Cierco, en nombre del
Grupo Socialista, manifestando que al presentar esta enmienda
el Grupo Popular provoca uno de los debates más innecesarios y
gratuitos que pueden producirse. Cree que podrían dedicar los
debates parlamentarios a problemas que tuvieran mayor
consistencia, porque ningún grupo de la Cámara, y cree que
nadie en la opinión pública, ha entendido por qué motivos
formales se ha presentado una enmienda a la totalidad de un
proyecto de ley que es la trasposición de una directiva
europea en un tema tan importante como el de la propiedad
intelectual. Tratándose de una ley de armonización, parece que
los cambios terminológicos que tanto preocupan a la señora
Alcañiz son razonables y suponen un esfuerzo que los países
miembros de la Comunidad deben hacer. Se trata, además, de una
trasposición que seguramente es mucho más cómoda para ellos
que para otros países comunitarios, expresando, una vez más,
su extrañeza por la iniciativa del Grupo Popular, que
considera poco justificada.

Replica la señora García-Alcañiz Calvo, duplicando el señor
Clotas i Cierco. Para fijación de posiciones interviene el
señor Baltá y Llopart, en nombre del Grupo Catalán
(Convergència i Unió).

Sometida a votación la enmienda de totalidad de devolución del
Grupo Popular, en rechazada por 118 votos a favor y 160 en
contra.

Se levanta la sesión a las dos y cuarenta y cinco minutos de
la tarde.




Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




CONVALIDACION O DEROGACION DE REALES DECRETOS-LEYES:



--REAL DECRETO-LEY 8/1994, DE 5 DE AGOSTO, DE SUPRESION DE
LAS CAMARAS OFICIALES DE LA PROPIEDAD URBANA Y SU CONSEJO
SUPERIOR COMO CORPORACIONES DE DERECHO PUBLICO Y DE REGULACION
DEL REGIMEN Y DESTINO DE SU PATRIMONIO (Número de expediente
130/000019)



El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Punto sexto del orden del día: Convalidación o derogación de
Reales Decretos-leyes. Real Decreto-ley 8/1994, de 5 de
agosto, de supresión de las Cámaras Oficiales de la Propiedad
Urbana y su Consejo Superior, como corporaciones de Derecho
público y su regulación del régimen y destino de su
patrimonio.

Para explicar, en nombre del Gobierno, las razones que han
determinado la publicación de este Real Decreto-ley, tiene la
palabra el señor Ministro de Obras Públicas.




El señor MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO
AMBIENTE (Borrell Fontelles): Muchas gracias, señor
Presidente.

Señorías, el Real Decreto-ley de supresión de las Cámaras
Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior como
corporaciones de Derecho público y de regulación del régimen y
destino de su patrimonio, que hoy presenta el Gobierno a
convalidación de esta Cámara, cumple sobradamente, tanto desde
el punto de vista de su contenido como desde la consideración
de las razones de la necesidad y urgencia que motivaron su
adopción por el Gobierno, los requisitos exigidos en el
artículo 86.1 de nuestra Constitución, como a continuación
explicaré a sus señorías.

En efecto, este Real Decreto-ley viene a concluir en el nivel
legislativo un complejo proceso de reordenación de la
administración corporativa de la propiedad urbana, que fue
iniciado en 1987, pero que perdió recientemente una de sus
piezas normativas esenciales al ser declarada inconstitucional
en reciente sentencia del Tribunal Constitucional la
disposición final décima



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de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que
disponía precisamente la supresión como corporaciones de
Derecho público de las Cámaras de la Propiedad Urbana y su
Consejo Superior.

Por ello, el presente Real Decreto-ley concluye el diseño de
ordenación institucional de la propiedad urbana, utilizando un
procedimiento conforme con los valores y los principios...

(Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Un momento. Señorías, ruego guarden
silencio. Cuando quiera, señor Ministro.




El señor MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO
AMBIENTE (Borrell Fontelles): ...de nuestra Constitución.

Merece la pena, señorías, apuntar brevemente los antecedentes
y la trayectoria histórica de las Cámaras de la Propiedad
Urbana para posibilitar un enfoque coherente de esta reforma
en el proceso al que hemos hecho referencia. Surgieron como
asociaciones privadas de afiliación voluntaria para defender y
fomentar los intereses generales de los propietarios de bienes
urbanos y, posteriormente, se transformaron en corporaciones
de Derecho público de afiliación obligatoria, que ostentan la
representación única y exclusiva de estos intereses.

El régimen jurídico de estas cámaras se ha mantenido durante
70 años como corporaciones de Derecho público, pero, después
de aprobada la Constitución, resultaba obvio que estas cámaras
no podían mantenerse en el ámbito de la Administración
corporativa con afiliación y cotizaciones obligatorias de los
propietarios urbanos, pues, como veremos a continuación, ello
resultaba por de pronto contrario a la libertad de asociación
recogida como derecho fundamental en el artículo 22 de nuestra
Carta Magna. Como el mismo Tribunal Constitucional ha
señalado, la utilización generada de este vía respondería a
unos principios de carácter corporativo, aunque fuera de modo
encubierto, incompatibles con el Estado social y democrático
de Derecho de nuestra Constitución, lo que no excluye la
posibilidad de que se utilice excepcionalmente, siempre que se
justifique su procedencia en cada caso, por constituir una
medida necesaria para la consecución de fines públicos.

La colisión de la organización corporativa de las cámaras con
el derecho fundamental de asociación, unido a la relativa
irrelevancia de los intereses de carácter general que figuran
entre sus objetivos y, en definitiva, a su significación como
obstáculo para el desarrollo de la organización autónoma de
los intereses del sector de la propiedad urbana, determinaron
que el Gobierno se plantease la necesidad de una reordenación
institucional del sector. Esta reordenación pasa por la
desaparición de las Cámaras de la Propiedad Urbana dentro del
ámbito de las corporaciones de Derecho público y por la
asunción de sus funciones básicas de defensa, promoción e
información de los propietarios --y ahora también de los
usuarios de viviendas urbanas-- por asociaciones privadas
voluntarias y sin ánimo de lucro constituidas o que se
constituyen por aquéllos con carácter voluntario.

La articulación normativa de estos objetivos se ha ido
produciendo, a través de las diferentes leyes de presupuestos
generales, mediante un proceso paulatino cuya prolongación en
el tiempo se ha debido además de a la necesidad de posibilitar
la transición graduada entre ambos sistemas a otra serie de
imponderables a los que más adelante nos referiremos.

En efecto, el artículo 109 de la Ley 33/87, de Presupuestos
Generales del Estado para 1988, suprimió la exacción
denominada cuota de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana,
con lo que dejó de ser obligatoria dicha cotización y, en
definitiva, se privó a las cámaras de su principal recurso
económico. Por su parte, la disposición decimocuarta de la Ley
37/88 de los Presupuestos del Estado para 1989 suprimió la
incorporación obligatoria a estas cámaras, con lo que a su vez
se les privó de la base asociativa, que constituye un elemento
esencial de las corporaciones de Derecho público. Esta
ordenación normativa finalizaba, como he explicado antes, con
lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley
4/90, que suprimía las cámaras oficiales como corporaciones de
Derecho público y establecía las bases para la determinación
del destino del patrimonio y personal de las sometidas a la
tutela estatal. La complejidad de la instrumentación del
mandato del legislador contenido en esta última norma debido a
la doble fuente de financiación --cuotas obligatorias, por una
parte, y voluntarias, por otra-- de las Cámaras de la
Propiedad Urbana, así como la presencia entre su personal de
colectivos contratados en régimen laboral y de otros sometidos
a un estatuto propio como los secretarios de las cámaras
exigió la participación en esta tarea de los ministerios de
Economía y Hacienda, de las administraciones públicas y del
propio Ministerio de Obras Públicas, coordinados con el
Ministerio de Relaciones con las Cortes y la Secretaría del
Gobierno, después Ministerio de la Presidencia, quienes
elaboraron y acordaron un texto de real decretoque venía a dar
complimiento al mandato del legislador. Por otra parte, al
tratarse de una norma reglamentaria dictada en desarrollo de
una ley, resultaba preceptivo asimismo el dictamen del Consejo
de Estado, que fue requerido y obtenido en su momento.

Todas estas circunstancias demoraron la aprobación del real
decreto de desarrollo, lo que determinó a su vez la
prolongación de un período de transitoriedad en lo que se
refiere al régimen jurídico tanto del personal como del
patrimonio de las cámaras tuteladas por el Estado. Cuando ya
había finalizado el complejo proceso de elaboración del
decreto de desarrollo al que hemos



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hecho referencia, justo antes de su presentación a la
aprobación del Gobierno y como consecuencia de sendos recursos
de inconstitucionalidad interpuestos por el Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Galicia y por 78 Diputados del Grupo
Parlamentario Popular, se dictó la antes mencionada Sentencia
del Tribunal Constitucional, que declaró la
inconstitucionalidad por vulneración del artículo 134.2 de la
Constitución al estimar que la Ley General de Presupuestos del
Estado no es el marco adecuado para introducir la normativa
del tenor de la cuestionada y, consecuentemente, anuló la
disposición adicional décima de la Ley 4/1990, de Presupuestos
del Estado para ese año, con lo que el régimen jurídico de las
Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana se retrotrajo a la
situación anterior a dicha norma.

Ello implica, señorías, que las Cámaras Oficiales de la
Propiedad Urbana volverían a ser corporaciones de Derecho
público pero carecerían de recursos propios puesto que la
exacción parafiscal denominada cuota de las Cámaras Oficiales
de la Propiedad Urbana fue suprimida previamente a la Ley de
Presupuestos de 1990 por la Ley 33/87 de Presupuestos
Generales del Estado para 1988, así como tampoco tendrían la
base asociativa necesaria al haberse suprimido previamente la
incorporación obligatoria por la Ley 37/88 de los Presupuestos
de 1989, disposiciones legislativas ambas que mantienen su
vigencia puesto que no se han visto afectadas por las
disposiciones del alto Tribunal. En esta situación no resulta
posible el mantenimiento de las cámaras como corporaciones de
Derecho público y, por otra parte, resulta preciso proceder a
finalizar cuanto antes aquella situación de provisionalidad
para evitar un deterioro de la situación de dichas entidades y
crear el instrumento jurídico que concrete las expectativas
creadas a su personal y que establezca el destino del mismo y
del patrimonio de las cámaras.

Estas son, señorías, las obvias razones por las cuales el
Gobierno ha adoptado, ante la evidente urgencia y necesidad de
afrontar la situación creada, el Real Decreto-ley que he
tenido el honor de presentar a la convalidación de las Cámaras
y al conocimiento y atención de SS.SS.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

¿Grupos que desean utilizar turno en contra? (Pausa.) Grupo
Popular; Grupo Vasco; Grupo Mixto y Coalición Canaria.

Voy a dar la palabra a los grupos que han solicitado turno en
contra. Posteriormente, pasaremos a dar la palabra al grupo
que desee intervenir para un turno a favor de la
convalidación, para que el debate se realice con todos los
grupos que desean intervenir en contra del Decreto-ley.

Por el Grupo Mixto tiene la palabra el señor Albistur.

El señor ALBISTUR MARIN: Muchas gracias, señor Pesidente. En
la gestión pública debería premiarse toda decisión que,
buscando soluciones, no creara más problemas. Este axioma,
aplicado a este Decreto-ley, dejaría el premio desierto,
porque este Decreto-ley quiere proponer soluciones, no ofrece
alternativas a la situación presente y, además, cede los
problemas a terceros, en este caso a las comunidades
autónomas.

Ya la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de junio de
1994, que suprimía las Cámaras Oficiales de la Propiedad
Urbana como corporaciones de Derecho público, contenía dos
declaraciones que pueden considerarse importantes. En primer
lugar su carácter básico, donde también el Tribunal
Constitucional reconocía, ante la ausencia de un modelo
alternativo concreto, que las comunidades autónomas mantenían
intacta su facultad de actuación para dotar a las
organizaciones de propietarios de fincas urbanas del régimen
jurídico que consideraran procedente, con la única limitación
de que ese régimen jurídico no fuera el de las corporaciones
de Derecho público, hecho que ha quedado ya demostrado y
palpablemente manifestado excluido expresamente por la
legislación del Estado.

Hasta aquí podemos decir que se buscaban las soluciones, pero
voy a entrar en donde considero que se introducen los
problemas.

En concreto, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco,
aprobado mediante ley orgánica, reconoce la competencia
exclusiva sobre las Cámaras de la Propiedad urbana, y el Real
Decreto de 18 de abril de 1985 traspasa a la Comunidad
Autónoma del País Vasco las funciones y servicios del Estado
en materia de Cámaras Oficiales de la Propiedad urbana.

El Gobierno vasco, desde junio del mismo año, aprobó la
publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias
en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana y,
consecuentemente, en uso de la asunción y ejercicio de la
citada competencia exclusiva, el Gobierno dictó diversas
disposiciones que afectaban fundamentalmente a las elecciones
de los miembros de las juntas de gobierno, al Reglamento de
las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana del País Vasco y,
con ambos decretos, adecuaba estas instituciones a la realidad
social de los territorios históricos del País Vasco y así
también a los principios democráticos comprendidos en la Ley,
reconocidos por el Tribunal Constitucional y fundamentados en
el ordenamiento vigente. (El señor Vicepresidente, Beviá
Pastor, ocupa la Presidencia.)
Sin embargo, el Real Decreto-ley, de 5 de agosto, no sólo
suprime el carácter de corporaciones



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de Derecho público de las Cámaras Oficiales de la Propiedad
Urbana, sino que además obliga a las comunidades autónomas a
integrar necesariamente en la administración de dichas
comunidades a su personal y patrimonio, persiguiendo no sólo
la supresión del carácter de corporaciones de Derecho público
de éstas, sino su total eliminación, sin dejar resquicio
alguno a un modelo alternativo. El redactado del Real Decreto-
ley que hoy se presenta para su convalidación no respeta las
competencias de las comunidades autónomas para establecer el
régimen jurídico que les parezca oportuno, cosa que reconoce
el Tribunal Constitucional y vacía además de parte de sus
competencias al propio Estatuto de Autonomía, en el caso del
País Vasco, al imponer a la Comunidad Autónoma del País Vasco
el destino del personal y el patrimonio y negarles su
capacidad de organización de las difuntas cámaras o sus
entidades alternativas.

¿Conoce el Gobierno del Estado, al adoptar esta medida, todas
las consecuencias que sobre el empleo actual se van a
producir? ¿Ha previsto medidas de reciclaje para los nuevos
funcionarios? ¿Está dispuesto a contribuir con las comunidades
autónomas en el sostenimiento del nuevo gasto corriente que se
va a producir? ¿Asumirá su responsabilidad ante los empleados
que pierdan su puesto de trabajo? ¿Proporcionará alternativas
de empleo?
Todos estos problemas han sido transferidos a las comunidades
autónomas conjuntamente con el tratamiento, plagado de
inseguridad jurídica y de confusión, del patrimonio de las
difuntas Cámaras, asunto en el que algo tendrán que decir los
propietarios asociados y sus actuales juntas de gobierno.

Asimismo y de un plumazo se interrumpe un servicio de
asistencia permanente a los usuarios y consultores de las
cámaras, a los que se priva de una asistencia gratuita y
necesaria que ampara sus derechos como propietarios y asiste y
protege ante abusos de otras propiedades especuladoras y
avasalladoras en muchos casos. Este servicio equilibra el
ejercicio del derecho de propiedad y descarga a la judicatura
de innumerables pequeños pleitos, que encuentran en la
negociación una parte importante de la solución.

Frente a las palabras del señor Ministro, tengo que añadir que
en el País Vasco existen más de 400.000 cotizantes, un 70 por
ciento de la población y más de un 60 por ciento de los
actuales propietarios, que están hoy día asociados a las
Cámaras de la Propiedad urbana de las tres provincias que
forman la Comunidad Autónoma Vasca.

Por lo expuesto, consideramos condición «sine qua non», para
la convalidación por nuestra parte en el Congreso del citado
Real Decreto-ley, que se incorpore al texto de la disposición
la salvaguarda de las competencias de las comunidades
autónomas, incluyendo en la disposición final del Real
Decreto-ley la declaración del Tribunal Constitucional por la
cual las funciones a desarrollar por las Cámaras de la
Propiedad Urbana, así como el destino del patrimonio del
personal de la administración pública de las comunidades
autónomas correspondientes, se establecerán por las
respectivas comunidades que hayan regulado o sean capaces de
regular un nuevo régimen jurídico de las Cámaras de la
Propiedad Urbana.

Sólo en estas condiciones podría ser aprobado y convalidado,
con un tratamiento además como proyecto de ley, este Real
Decreto.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Albistur. Para defender el turno en contra, por el Grupo de
Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, señorías,
Coalición Canaria consume también un turno en contra de la
convalidación de este Real Decreto-ley de supresión de las
Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo
Superior, en cuanto a su carácter de corporaciones de Derecho
público. Analizado este tema jurídicamente es un embrollo que
va a tener consecuencias --me imagino-- de recursos que podrán
presentar cualesquiera de las instancias competenciales y
jurisdiccionales, tanto de los tribunales de justicia como de
las corporaciones que lo puedan demandar.

En primer lugar, no se nos alcanza la justificación de la
urgencia. ¿Qué razones de urgencia hay para que un problema
que viene estando latente desde 1990 (cuando se aprobó la Ley
de Presupuestos Generales del Estado y cuando el Grupo Popular
presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional), nos
lleve ahora a un proceso de total falta de diálogo con los
grupos parlamentarios y, sobre todo, con las comunidades
autónomas competenciales?
En segundo lugar, nos oponemos a la convalidación de este Real
Decreto-ley y seré breve en la exposición de estos motivos
porque mi antecesor en el uso de la palabra, señor Albistur,
del Grupo Mixto, los ha expuesto ya. En el caso concreto de la
Comunidad Autónoma de Canarias, este Real Decreto-ley conculca
al artículo 34 de su Estatuto de autonomía que es Ley
Orgánica, por lo tanto, nos encontraríamos aquí con otro
embrollo, y es que por la vía de un Real Decreto-ley se está
sustrayendo, nada más y nada menos, que una competencia de una
comunidad autónoma --en este caso de la Canaria-- vaciando
prácticamente de contenido el artículo que invoco, sin
recurrir a una Ley Orgánica; es decir, un Real Decreto-ley
está suprimiendo del texto de una Ley Orgánica una figura de
competencia legislativa de la comunidad autónoma. Resolver
estos temas obliga a un diálogo y a una negociación con las
comunidades autónomas competenciales. En tercer lugar, cuando
se llega a la adscripción de su patrimonio se recurre a una
solución verdaderamente peregrina en nuestro Derecho
administrativo. La disposición adicional única, en su apartado
a), distingue



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el patrimonio que está adquirido por vía de la cuota
obligatoria del patrimonio de las cámaras que se haya obtenido
por vía de otras cuotas. No se me alcanza qué capacidad de
especialización técnica y jurídica habrá para poder hacer la
dicotomía de este patrimonio con los ingresos financieros que
en su día permitieron su acceso. Desde luego, el embrollo
alcanza condiciones y cotas verdaderamente altas cuando en la
segunda vía del patrimonio de las cámaras, el que ha sido
obtenido por ingresos diferentes a la cuota obligatoria u
otras actuaciones derivadas de obligaciones legales --que no
se especifican cuáles son--, se dice que las administraciones
públicas tutelares de las mismas podrán adscribir a aquellas
asociaciones sin ánimo de lucro constituidas o que se
constituyan y que tengan como finalidad esencial la defensa,
promoción, información de los propietarios y usuarios de
viviendas urbanas. ¿Pero cómo va este Real Decreto-ley a poder
cumplir esto si cuando se llega a la situación verdaderamente
llamativa, desde un punto de vista del Derecho administrativo,
y como bien establece la disposición transitoria única que ya
he mencionado, se dice que hasta tanto entre en vigor la
regulación prevista en el apartado anterior? ¿Dónde se señalan
fechas de entrada en vigor de la disposición anterior y qué
plazo se señala? ¿Es que se abre aquí un plazo «sine die», «ad
calendas graecas», en el que las administraciones competentes
podrán separar, segregar y entender jurídicamente qué parte
del patrimonio de las hasta ahora corporaciones de Derecho
público de las Cámaras de la Propiedad Urbana van a poder
hacer esa realización? Por tanto, este es un planteamiento de
una inseguridad jurídica tremendamente llamativa.

Y finalmente, el asunto del personal. Si con este Real
Decreto-ley el personal hasta ahora funcionario de las Cámaras
de la Propiedad se integra en las plantillas de las diferentes
administraciones públicas, que lo van a recoger, ¿qué ocurrirá
cuando se vayan legalizando y vayan alcanzando personalidad
jurídica propia como entidades puramente asociativas, libres,
las futuras cámaras u organizaciones que como asociaciones
privadas voluntarias recogerán la legítima y constitucional
defensa de sus intereses en las viviendas urbanas? ¿De qué
personal se nutren? ¿Van a solicitar que este personal que
estaba ya especializado, que está ahora formando parte de la
nómina y de las plantillas del Estado, pueda entrar en una
entidad totalmente privada? Creo que esto tenía que haberse
negociado, señorías y señor Ministro de Obras Públicas, en una
forma correcta. Nos oponemos a la convalidación de este Real
Decreto-ley. Entendemos que hace falta una ley, en primer
lugar, para ordenar este tema que es de un embrollo jurídico
de mucha consideración. Nosotros hemos querido contrastar aquí
y ahora las cuestiones formales, porque no entramos en el
fondo de una cuestión con la que estamos plenamente de
acuerdo, como ha sentenciado el Tribunal Constitucional, que
las agrupaciones tienen que estar en el ámbito de la
voluntariedad. Lo que nos alarma también es que una medida del
Gobierno de legislar sobre este campo de las Cámaras de la
Propiedad Urbana por vía de un decreto-ley abre un precedente
peligroso, señor Ministro, que el Gobierno haga uso de la
misma vía para legislar sobre las Cámaras de Comercio,
Industria y Navegación, que ya veremos que pasa cuando
sentencias del Tribunal Constitucional superen el objetivo de
la Ley, de 1911, de las Cámaras y lo traiga a la vigente y
última ley que se aprobó en este Parlamento sobre las Cámaras
de Comercio, Industria y Navegación.

Por esas razones, señor Presidente, señorías, Coalición
Canaria se opone a la convalidación de este Real Decreto-ley y
permite con ello entrar en una vía de diálogo y conversación
con las comunidades autónomas para que esta materia tenga un
pleno rango de ley debatida ampliamente en el Parlamento y
consensuada con las comunidades autónomas, porque vuelvo a
decirque el primer fundamento legal es que tienen reconocida
esta competencia en su propio estatuto de Autonomía, como es
el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (Beviá Pastor): Gracias, señor
Mardones. Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor
Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, señorías, señor
Ministro, nosotros vamos a votar contra esta convalidación que
se nos solicita, la del Real Decreto-ley 8/1994, de 5 de
agosto, y lo vamos a hacer de forma bien enfática además.

Este Ministro pretende la desaparición de las Cámaras
Oficiales de la Propiedad Urbana como corporaciones de Derecho
público y la adscripción y destino de su patrimonio. Ese es su
rótulo, ese es el título de este Real Decreto-ley. Nosotros
empezamos apreciando que el contenido material al que provee
su artículo único y su disposición adicional única desborda
ampliamente el contenido que, lógica y congruentemente,
debería derivar del propio rótulo del Real Decreto-ley, del
propio título, porque no sólo se prevé la desaparición de las
Cámaras de la Propiedad Urbana como corporaciones de Derecho
público, sino que se prevé específicamente el destino de su
patrimonio, tanto la parte del patrimonio que deriva de cuotas
obligatorias o del cumplimiento de obligaciones de naturaleza
legal, como el patrimonio que deriva de otros ingresos de
naturaleza diferente. También se prevé la adscripción del
personala las administraciones públicas, no sólo a la
Administración pública del Estado, sino a las administraciones
públicas que tienen competencia tutelar sobre las Cámaras



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de la Propiedad Urbana, mediante su integración en las
correspondientes estructuras de la Administración pública. A
todo ello se le provee del carácter de preceptos básicos en el
sentido previsto en las sentencias del Tribunal Constitucional
atinentes al problema de las Cámaras de la Propiedad Urbana.

Señor Ministro, las operaciones que pretende este Real
Decreto-ley son, en primer lugar, bastante complejas de
acometer. Como todos saben en esta Cámara, el dinero es un
bien fungible y, en este momento, no habiendo contabilizado
las Cámaras de la Propiedad Urbana, no habiendo previsto
contablemente qué parte de su patrimonio deriva de cuotas
obligatorias o del cumplimiento de obligaciones de carácter
legal, y cuál es la parte de su patrimonio que tiene otro
origen, que deriva de otra suerte o de ingresos de otra
naturaleza, ya me dirá usted, en el desarrollo reglamentario
de este Real Decreto-ley, cómo se va a poder desagregar, cómo
se va a poder determinar la parte del patrimonio de las
cámaras que se integrará, en el sentido propio, en el
patrimonio de las administraciones públicas receptoras de este
patrimonio y la parte --no se prevé la solución de este
conflicto en el contenido del Real Decreto-ley-- del
patrimonio que se adscribirá, tal como reza en la disposición
adicional única, a asociaciones constituidas o por constituir
que se dediquen a la promoción y defensa de los propietarios y
usuarios de viviendas urbanas. Por cierto, aquí se me antoja
que surge inmediatamente otro problema. Son múltiples, son
abundantísimas las asociaciones de propietarios y usuarios de
viviendas urbanas que tienen como función, como objetivo
propio, la promoción y defensa de los propietarios y usuarios
de fincas y de viviendas urbanas, y algún criterio de
discriminación, algún criterio de legitimación se me antoja
que sería oportuno incorporar, al menos en el desarrollo
reglamentario de este Real Decreto-ley, para que la asignación
de estos recursos sea razonable y sea legítima. En todo caso -
-esto es lo más grave, señor Ministro, señorías--, no sólo se
está desbordando en este Real Decreto-ley la legitimación que
deriva del propio rótulo, del propio título del Real Decreto-
ley, sino que se está desbordando ampliamente, se está
desbordando ilegítimamente, y quizás se está desbordando
inconstitucionalmente (con todo énfasis quiero manifestar esta
palabra, inconstitucionalmente) la propia legitimación y
habilitación que tiene el legislador estatal para regular esta
materia, incluso la configurada por una muy restrictiva
sentencia del Tribunal Constitucional, la que recayó ante
recurso de inconstitucionalidad interpuesto por setenta y
nueve Diputados del PP y de la Junta de Galicia y que declaró,
sí, la constitucionalidad de la disposición final décima de la
Ley de Presupuestos de 1990, disposición que ya pretendió en
su día, aunque sin suficiente rango normativo (aquí concurría
un problema de legalidad, como ya lúcidamente ha manifestado
el Tribunal Constitucional) la desaparición como corporaciones
de Derecho público de las Cámaras de la Propiedad Urbana y la
adscripción de su personal y su patrimonio a las
administraciones tutelantes. El Tribunal Constitucional ha
convalidado la constitucionalidad de esta disposición final
décima, y no sólo ha hecho esto sino algo que a nosotros nos
preocupa particularmente y de lo que discrepamos aunque lo
haya dicho el Tribunal Constitucional, que es lo siguiente:
tendrán naturaleza de preceptos básicos todos los atinentes a
la privación del carácter de corporación de Derecho público a
las Cámaras de la Propiedad Urbana; y también tendrá
naturaleza de preceptos básicos lo que el legislador estatal
regule en este ámbito en esta materia puesto que el poder
público, habilitado para la creación y disolución de estas
corporaciones de Derecho público, es el legislador estatal.

Pero también dice otra cosa el Tribunal Constitucional, que es
la que a ustedes desgraciadamente se les olvida a la hora de
configurar y de articular este Real Decreto-ley: que esta
declaración de básicos de los preceptos atinentes a la
privación del carácter de corporación de Derecho público de
las Cámaras de la Propiedad Urbana se tiene que hacer sin
perjuicio de las competencias de autoorganización que
corresponden a las comunidades autónomas. Pues bien, estas
competencias de autoorganización, que son un título
competencial específico, que son un título competencial
concreto, que son un título competencial inequívoco en el
Estatuto de Autonomía de Guernica y en muchos otros, y no
sujeto y no limitable por otro título competencial como puede
ser el de las bases del régimen jurídico de las
administraciones públicas o el de las bases del régimen legal
de las Cámaras de la Propiedad Urbana, son el que ustedes
ignoran, el que no se incorpora en forma de excepción o de
cautela competencia. Por esta razón, que nosotros
políticamente calificamos de muy grave, no podemos contribuir
a la convalidación de este Real Decreto-ley. Otros portavoces
lo han comentado. A nosotros nos gustaría que se transforme
este Real Decreto-ley en un proyecto de ley y que se suscite
un debate político en el que, a través de los procedimientos
de consenso y de negociación, se pueda llegar a una
formulación adecuada sobre el fondo. Nosotros no valoramos más
que --como decía el señor Mardones-- los aspectos formales,
legales, constitucionales. No nos manifestamos sobre la
pertinencia o no de si deben ser corporaciones de Derecho
público o de otra naturaleza las Cámaras de la Propiedad
Urbana, o si la adscripción de su personaldebe ser a la
Administración o no y con qué régimen, si al régimen de la
función pública u otro. No es eso lo que nos preocupa ahora.

Nos preocupa la ignorancia palmaria de una competencia tan
importante de cualquier estatuto de autonomía, de una
competencia tan troncal y básica como la de autoorganización,
de



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configuración libre de las intituciones propias de
autogobierno. Esto es lo que se ignora y este precedente es el
que no estamos dispuestos a convalidar. Pero --y con esto
acabo, señor Presidente-- siendo grave desde una perspectiva
constitucional lo que he dicho, siendo desajustadas las
previsiones de este Real Decreto-ley a los requerimientos
claros del bloque de constitucionalidad en esta materia, hay
otra cosa que resulta casi grosera --y no soy yo una persona
habituada a emplear epítetos y calificativos excesivos en mis
intervenciones--cual es la de declarar básicos también los
contenidos de la disposición adicional única de este Real
Decreto-ley. ¿Por qué he hecho esta imputación de grosería?
Porque esto sí que contradice palmaria y expresamente el
contenido literal, el contenido específico del fundamento
jurídico cuarto, letras b) y c) de la sentencia del Tribunal
Constitucional que estamos comentando, donde dice de forma
inequívoca, de forma que no admite exégesis alguna en contra,
que ni siquiera la adscripción del personal finalista puede
ser un precepto de naturaleza básica. Y aquí ya se provee a
una adscripción finalista del personal puesto que se establece
que el personal se incluirá en las administraciones públicas
con tutela en materia de Cámaras de Propiedad Urbana; se dice
expresamente así, de forma literalmente contraria a lo que
prescribe el Tribunal Constitucional en materia de preceptos
básicos. Y también dice el Tribunal Constitucional en su
fundamento jurídico cuarto, letra b), que tampoco podrá ser
nunca declarado precepto básico la adscripción finalista del
patrimonio de las cámaras a ningún sitio; ni el que deriva de
cuotas obligatorias a la Administración ni el que deriva de
ingresos de otra naturaleza a particulares, a asociaciones de
defensa y promoción de particulares. Pues bien, esto que niega
el Tribunal Constitucional, ustedes, en este Real Decreto-ley,
lo incorporan en sus propios términos.

Por último --y con esto acabo de verdad, señor Presidente--
puesto que también se vulneran múltiples decretos, múltiples
normas autonómicas, de múltiples comunidades autónomas, en
concreto el decreto del Gobierno vasco que regula el
procedimiento de elección a las juntas de gobierno de las
Cámaras de la Propiedad Urbana; el propio decreto de
transferencias de esta competencia a la Comunidad Autónoma de
Euskadi; el decreto que regula el reglamento de
funcionamientode las cámaras urbanas, y múltiples órdenes y
decretos de otras comunidades autónomas, señor Presidente,
señorías, como nosotros no podemos tolerar ni aceptar este
desafuero, con énfasis, con energía, vamos a votar en contra
de la convalidación de este Real Decreto-ley.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Olabarría. Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor
Gómez Darmendrail.




El señor GOMEZ DARMENDRAIL: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoría, el Grupo Popular va a votar en contra del Decreto
8/1994, de 5 de agosto, por el que el Gobierno dispone la
supresión de las Cámaras de la Propiedad Urbana que agrupan,
estructuran y vertebran en nuestra sociedad los legítimos
intereses de la propiedad urbana, de los que posteriormente
hablaré. Lo que sí querría decir desde este mismo momento es
que tal vez sea preciso aclarar que las cámaras no han
recibido subvención o protección económica alguna de la
Administración. Han vivido y se han desarrollado con las
cuotas de sus asociados, en algunos momentos de la historia
con afiliación obligatoria, como otras cámaras representativas
de otros sectores o intereses sociales, y desde hace seis años
de afiliación voluntaria. Hoy el Gobierno socialista utiliza
el ciego mazo de la destrucción para derribar aquello que la
libre iniciativa y la solidaridad ciudadana habían creado
esforzadamente. Y ello sin explicar razón o motivo alguno que
justifique tan drástica demolición.

He leído con atención la exposición de motivos del Real
Decreto-ley cuya derogación pide mi Grupo y aseguro a SS.SS.

que no es que no me hayan convencido las razones para suprimir
las cámaras, no se trata de que no comparta sus razones, es
que no las hay; no se han expresado. Es lo cierto que el
Gobierno, en uso de una delegación excepcional y reglada, no
ha debido considerar necesario expresar las razones que cree
que le asisten en su labor destructora, ni a la ciudadanía ni
a los cientos de miles de socios voluntarios de las cámaras ni
a este Congreso. Señorías, éste es el primer motivo de nuestra
oposición al Real Decreto-ley. No hay motivo alguno para
suprimir estas corporaciones que tienen cientos de miles de
afiliados voluntarios y que cumplen una importante función de
solidaridad social, vertebrando nuestra sociedad. Pero hay
otras razones graves que preocupan a mi Grupo y a los
españoles: su empecinamiento en matar una y otra vez a
Montesquieu, de ejercer un poder absoluto desactivando los
controles parlamentarios y populares, su permanente abuso, por
indebido uso, de la excepcionalísima delegación constitucional
para aprobar decretos-ley; en definitiva, señorías, su
desprecio a las competencias de este Congreso, a las
comunidades autónomas y hasta al propio Tribunal
Constitucional. Y no sólo en el contenido de lo que hacen,
sino hasta en el estilo y la forma.

El Gobierno aprueba un real decreto-ley, en uso de la
autorización constitucional contenida y reglada en el artículo
86.1 de la Constitución, y el Gobierno piensa que tal
autorización es una patente de corso que permite todo, y no lo
es, señorías. En frase del precepto



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constitucional: El Gobierno podrá dictar reales decretos-ley
en casos de extraordinaria y urgente necesidad. El Gobierno
utiliza el decreto-ley para sustraer a la representación
legítima del pueblo español el debate mesurado y transparente
que ha de presidir la elaboración de las leyes. Los
representantes del pueblo español no estamos aquí para aclamar
(y lo digo entrecomillado) sus disposiciones legislativas;
estamos aquí para elaborarlas, señorías. El Gobierno
socialista sustrae a este Parlamento el ejercicio de sus
competencias legislativas mediante el abuso y el uso
desordenado del mecanismo extraordinario del decreto-ley. El
decreto-ley no expone --no tiene razones-- su necesidad y
oportunidad. Ni la fértil imaginación del Ministro ha
explicado aquí el carácter extraordinario y urgente de esta
inexistente necesidad. ¿Cuál es la urgencia extraordinaria de
dictar este decreto-ley en pleno mes de agosto? En la
disposición décima de la Ley de Presupuestos para 1990 el
Gobierno suprimió las Cámaras de la Propiedad Urbana en una
disposición prácticamente idéntica al Decreto-ley de 5 de
agosto. En ambas disposiciones se dejaba para la vía
reglamentaria la ejecución de la disolución de las cámaras y a
ambas disposiciones legislativas se les daba el carácter de
básicas. Pues bien, desde el año 1990 hasta junio de 1994 el
Gobierno no tuvo tiempo para desarrollar, por vía
reglamentaria, la ley de disolución de las cámaras; y no tuvo
tiempo porque había que poner de acuerdo, al parecer, a varios
ministros y al Consejo de Estado. Realmente si este Gobierno
no es capaz, en cuatro largos años, señor Ministro, de dictar
un reglamento, debe irse. Su parsimonia y lentitud ante
situaciones que declara de extraordinaria urgencia es
sencillamente dramática y cómica. Su ineptitud y lentitud para
dictar el reglamento se convierten hoy en extraordinaria y
urgente necesidad. Es una burla, señorías. Desde luego, el
rigor no ha presidido la redacción de la exposición de
motivos. Falta el Gobierno a la verdad, pretende engañar a
este Parlamento. No es cierto que la situación económica y
laboral de las cámaras haga urgente la necesidad de
disolución. Eso ya lo decía don Ciriaco De Vicente en el año
1990. Faltaba un cuarto de hora para disolverlas, si no se
morían las cámaras. Los supuestos enfermos a los que mata el
Gobierno gozan de excelente salud, señor Ministro. Las cámaras
de la Propiedad Urbana mayoritariamente gozan de excelente
salud; las de Euskadi, Navarra, Galicia, Cataluña, Madrid, La
Rioja y Castilla y León subsisten y siguen prestando
extraordinarios servicios sociales a sus afiliados
voluntarios, a sus respectivas comunidades autónomas y a la
sociedad en su conjunto. Actualmente incluso, señorías, con
las transferencias se están reorganizando y modernizando para
iniciar una nueva etapa con más entusiasmo, si cabe, que en
tiempos pasados.

No, señorías, no existe razón de necesidad urgente y
extraordinaria que justifique el uso del real decreto-ley. El
Gobierno ha usado el decreto-ley por otras razones que no le
justifican. Yo ruego a SS.SS. que repasen los archivos de esta
Cámara legislativa. En la IV Legislatura el Gobierno tramitó
111 leyes de manera ordinaria, con amplio debate, como es
menester, y también 26 decretos-ley. Es decir, que el
mecanismo legislativo que sólo ha de responder a una urgente y
extraordinaria necesidad, que es un mecanismo odioso, aunque
constitucionalmente admitido por razones extraordinarias,
porque siempre es odioso en democracia que legisle el
Ejecutivo, ese mecanismo, señorías, supuso el 20,47 por ciento
de toda la actividad legislativa. A mi Grupo le parece un
porcentaje excesivo para una buena salud democrática. Pero
observen, señorías, que en la V Legislatura, todavía joven,
llevamos poco más de un año, se han tramitado sólo 38 leyes de
manera ordinaria frente a 20 reales decretos-ley del Gobierno.

El mecanismo legislativo en esta legislatura ha sido utilizado
por el Gobierno casi en un 40 por ciento de las ocasiones, y
esto sólo el primer año de legislatura. A este ritmo de
crecimiento el Gobierno va a dejar sin trabajo a este
Parlamento en el último año de sesiones. Si no establecemos un
freno, el Gobierno gobernará y legislará por sí y ante sí.

Esto es tan inadmisible, señorías, que exige una inmediata
acción de la representación del pueblo español. Sus señorías
deben meditar sobre este asunto. Esta forma indiscriminada de
legislar el Ejecutivo pone en peligro la democracia, destruye
sus más íntimos sistemas de control y contrapeso. Debemos
encender la luz roja de peligro. Aquí está la razón oculta de
la extraordinaria y urgente necesidad: en proporción directa a
como crece la debilidad del Gobierno, crece su deseo de
minimizar la acción parlamentaria, de ejercer un poder
solitario y autoritario. Señorías, con independencia de
cualquier otro criterio sobre el decreto-ley, es nuestra
obligación, en defensa de los valores e instituciones
democráticas, reprobar la actuación del Gobierno y derogar el
decreto-ley. Es nuestro deber desterrar, de una vez por todas,
esta mala y antidemocrática praxis gubernamental. Este afán
desmesurado de un Ejecutivo débil de acaparar poderes y
competencias que no le competen ha llevado a este Gobierno a
usurpar competencias que no le corresponden. Las competencias
legislativa y ejecutiva sobre las Cámaras de la Propiedad
Urbana se encuentran transferidas a las autonomías, que las
han asumido y las ejercen, y en su labor tutelar no ven la
situación que tan frívolamente describe la exposición de
motivos. La competencia está transferida a sus estatutos. La
Ley Orgánica 9/1992 acuerda la transferencia. Nos movemos,
pues, en el ámbito de estatutos, de ley orgánica y de
competencias autonómicas, y es un hecho que los respectivos
gobiernos autonómicos ejercen sus competencias sobre las
Cámaras de la Propiedad Urbana y desean y procuran su
permanencia. Pues bien, siendo esto así, el Gobierno no ha
tenido a bien



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consultar con los respectivos gobiernos autonómicos y, lo que
es peor, se introduce por decreto-ley en el ámbito
competencial autonómico. El señor Roca fue muy explícito, en
el año 1990, en una intervención sobre el mismo tema que nos
ocupa. Decía: Esta Cámara es incompetente, constitucionalmente
incompetente, para acordar la disolución de las Cámaras de la
Propiedad Urbana en aquellas comunidades autónomas, que son la
amplísima mayoría de ellas, que hayan asumido el ejercicio de
esta competencia. Por tanto, estamos cometiendo no únicamente
una improvisación un tanto frívola y precipitada, como mínimo
precipitada, sino que además estamos cometiendouna clara
inconstitucionalidad que lógicamente comportará, por parte de
aquellos que se sientan violentados en sus derechos, el
ejercicio de las acciones pertinentes. Señor Roca dixit.

En todo caso, las Cámaras de la Propiedad Urbana, en la
actualidad, son competencias transferidas y ejercidas por las
comunidades autónomas. Con respecto a éstas no existe un
interés general sino autonómico, de cada autonomía concreta;
interés comunitario que, en todo caso, a tenor de cuanto
establece el artículo 150 de la Constitución, debe regularse
por ley orgánica, como todas las leyes de armonización, si es
que armonizar es la intención del Gobierno, o por lo menos
como proyecto de ley para que esta Cámara pueda decidir si se
le da el carácter de orgánico o no. De no ser así, tampoco se
justificaría la utilización de un decreto-ley, reservado a
materias de interés general. Hay que recordar, señorías, que
el Tribunal Constitucional nos enseña que la utilización del
decreto-ley tiene que reputarse como lícita
constitucionalmente sólo en aquellos casos en que la
gobernabilidad del país requiera una acción normativa
inmediata --sentencia 29/1986-- y dudo que SS.SS. consideren
que para gobernar este país, para gobernar España, se tengan
que disolver las Cámaras de la Propiedad Urbana. Sinceramente,
espero que no piensen eso.

El Gobierno socialista, señorías, desprecia al Parlamento...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Gómez
Darmendrail, vaya concluyendo, por favor.




El señor GOMEZ DARMENDRAIL: Voy concluyendo, señor Presidente.

Decía que ignora a las autonomías, irrumpe en competencias que
no son suyas, no utiliza el proyecto de ley, sin urgencia ni
necesidad legisla por decreto-ley, y, por último, muestra su
prepotencia infantil dañina al Tribunal Constitucional.

En junio de 1994, el Tribunal Constitucional declara nula la
disposición final décima de la Ley de Presupuestos para 1990 y
al Gobierno le ha faltado tiempo para reproducir la ley, ahora
por vía de decreto-ley, y además, haciendo gala del
menosprecio al Tribunal, fija los efectos de la ley el 1 de
junio de 1990 --disposición adicional única, apartado b)--,
como si nunca hubiera existido la sentencia del Tribunal
Constitucional. Por todo ello, mi Grupo pide la derogación del
Decreto-ley, no sólo por el contenido de mismo suprimiendo las
Cámaras de la Propiedad Urbana innecesariamente y causando un
daño social gratuito, sino también porque es el deber de este
Parlamento poner definitivo freno al Gobierno, a sus prácticas
excepcionales para legislar. En definitiva --y con esto
termino, señor Presidente--, ¿qué es lo que pretende el
Gobierno con el Decreto-ley que hoy nos ocupa? Quiere suprimir
unas corporaciones centenarias de reconocido prestigio, con
una importante historia tras de sí de servicio del más alto
interés social. Estas corporaciones, además de atender
centenares de miles de consultas anuales de sus afiliados,
trabajan con una gran profesionalidad en la organización de
reuniones, jornadas y conferencias sobre los temas
relacionados con la propiedad urbana, arrendamientos urbanos,
propiedad horizontal, multipropiedad, urbanismo, fiscalidad, a
la vez que estudian los proyectos de ley que afectan a dichas
materias, enviando a los grupos parlamentarios sus propuestas,
como muy bien saben SS.SS.. Han cumplido una importante
función social, que nadie discute, y a través de casi un siglo
se han articulado en el seno de las Cámaras de la Propiedad
Urbana auténticos mecanismos de solidaridad ante los
propietarios más desfavorecidos. Se intenta suprimir,
asimismo, señorías, su presencia internacional en la Unión
Internacional de la Propiedad Mobiliaria, en la Unesco, en el
Consejo de Europa, la Unión Europea y Naciones Unidas. Las
anteriores intentonas gubernamentales fueron felizmente
neutralizadas por el Tribunal Constitucional. En esta nueva
tentativa, el Gobierno utiliza el decreto-ley, no justificado
por razones de urgencia, con una intromisión ilegítima en las
competencias de las comunidades autónomas. Este Decreto,
señorías, supone, en primer lugar, un desprecio a la opinión
pública, en segundo lugar, un desprecio al procedimiento
legislativo...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Gómez
Darmendrail termine ya, por favor.




El señor GOMEZ DARMENDRAIL: Concluyo; diez segundos, señoría.

En tercer lugar supone un desprecio al estatuto de las
autonomías y, en cuarto lugar, supone un ataque frontal a una
de las instituciones de los cuerpos intermedios que vertebran
la sociedad. Por todo ello, señor Presidente, mi Grupo va a
votar en contra de la convalidación del Decreto-ley 8/1994 y,
en caso de que sea convalidado, solicita su tramitación como
proyecto de ley. Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos
en los escaños del Grupo Popular.)



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El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Para un turno a favor
de la convalidación, tiene la palabra el señor Roncero.




El señor RONCERO RODRIGUEZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, voy a consumir este turno a favor de la
convalidación de este Real Decreto-ley... (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Un momento, señor
Roncero. Por favor, señorías, ocupen sus escaños. Guarden
silencio, por favor.




El señor RONCERO RODRIGUEZ: Decía que voy a consumir un turno
a favor... (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Roncero, un
momento. Espere que se produzca el silencio preciso para poder
escucharle.

Ocupen sus escaños, por favor, señorías. (Pausa.)
Cuando quiera, señor Roncero.




El señor RONCERO RODRIGUEZ: Decía, señor Presidente, que voy a
consumir un turno a favor de la convalidación del Real
Decreto-ley 8/1994, de supresión de las Cámaras Oficiales de
la Propiedad Urbana y su Consejo Superior como corporaciones
de Derecho público y de regulación del régimen y destino de su
patrimonio. Los portavoces que me han precedido en el uso de
la palabra han hecho argumentaciones diferentes, y no voy a
entrar a calificar algunas de las que ha efectuado el portavoz
del Partido Popular sobre el uso o abuso que el Gobierno pueda
hacer del instrumento del real decreto-ley, porque creo que el
Ministro lo ha justificadoen su exposición, pero todos
conocemos la trayectoria, la situación y ese proceso en el que
estamos inmersos desde las leyes de presupuestos de los años
1987, 88 y 90 y reconocerán SS.SS. que este período
transitorio no debe alargarse más y debe solucionarse esta
cuestión. Por tanto, esto quiere decir, y el Ministro lo ha
dicho claramente en su exposición, que hay una urgencia de
actuar en este sentido. Este Real Decreto-ley, por muchos
argumentos descalificatorios que se quieran hacer desde
algunos grupos, también cumple el artículo 86 de la
Constitución Española puesto que no atenta a derechos, deberes
y libertades ni al régimen de las comunidades autónomas, como
diré después y como la propia sentencia del Tribunal
Constitucional establece, ni al derecho electoral, que son los
requisitos que la propia Constitución establece como límites
para la actuación del Gobierno en el uso del instrumento del
real decreto legislativo. Por tanto, creemos que el Real
Decreto-ley tiene probados motivos de urgencia y cumple los
requisitos del artículo 86. Paso a tratar de explicar, diría
yo, la realidad de la sentencia del Tribunal Constitucional
desde el punto de vista no de un jurista, sino de un ciudadano
que lee las sentencias yo creo que con mayor neutralidad con
la que puede haberla leído alguno de los portavoces que me han
precedido en el uso de la palabra. Cuando uno oye argumentos
sobre temas competenciales, sobre autoorganización de las
comunidades autónomas sobre la obligatoriedad de la
adscripción del personal o la obligatoriedad de funcionarizar
al personal, parece que uno no ha leído la sentencia del
Tribunal Constitucional. La sentencia del Tribunal
Constitucional declara la constitucionalidad y el carácter
básico de los preceptos; declara la inconstitucionalidad de la
formalidad de estar incluidos en una ley de presupuestos y
dice que no es el instrumento adecuado, pero en cuanto al
contenido básico de aquella disposición de la ley de
presupuestos y de este decreto-ley, que es igual que aquella
disposición, declara su carácter básico, declara que no merma
la capacidad de autoorganización de las comunidades autónomas,
y en cuanto a algunos argumentos a los que se han referido
diciendo que no deja alternativas porque no es un modelo
concreto, es todo lo contrario. La sentencia dice que la
disposición no ha agotado la materia Cámaras de la Propiedad
Urbana; es decir, lo que se suprime, señorías --y es lo que
hay que entender del decreto-ley y lo que hay que entender de
aquella disposición--, es el carácter de derecho público de
esas corporaciones; no se suprimen las asociaciones que se
puedan mantener o que puedan ejercer las funciones que están
teniendo. Y lo dice la sentenciadel Tribunal Constitucional en
su fundamento jurídico a), donde señala claramente: La
disposición impugnada no ha agotado la materia Cámaras de la
Propiedad Urbana. Y continúa diciendo que las suprime como lo
único que eran, corporaciones de derecho público. No es menos
cierto que no impone un modelo alternativo concreto, lo que
significa que las comunidades autónomas mantienen intacta su
facultad de actuación para dotar a las organizaciones de
propietarios de fincas urbanas del régimen jurídico que
consideren procedente, con la sola limitación de que ese
régimen jurídico no sea el de las corporaciones de derecho
público, lo que ha quedado expresamente excluido por la
legislación del Estado. Por tanto no se agota el tema de la
autoorganización o regulación o instauración de un régimen
jurídico por parte de las comunidades autónomas. Por otra
parte, en cuanto a los temas de personal o adscripción del
patrimonio, también la sentencia da razones de carácter básico
o no básico. El señor Olabarría se refería a que no era así,
sino todo lo contrario, en el fundamento b). El fundamento b)
dice que hay un carácter ciertamente básico cuando se trata de
adscribir patrimonio para fines de interés público, pero lo
que



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se pretende es asegurar un destino común a dicho patrimonio, y
por el carácter genérico que tiene --dice la sentencia-- deja
a las comunidades autónomas un amplio margen para la
concreción de ese destino público al que deben adscribirse los
bienes de las Cámaras de la Propiedad Urbana. También dice que
al ser facultativo el del otro patrimonio, de asociaciones,
etcétera, porque dice «podrán adscribirlo», el margen de
maniobra es ciertamente mucho más amplio todavía. Por tanto,
no es que se agote la capacidad autoorganizativa o la
capacidad reguladora de las comunidades autónomas en esta
materia, que eso en mi lectura y en la lectura que el Gobierno
ha hecho de la sentencia del Tribunal Constitucional queda
claramente salvaguardado.

Y respecto a los funcionarios, señorías, respecto al alegato
que se puede hacer de que se impone a las comunidades
autónomas, de que no se deja margen o de que se hace
obligatorio a las comunidades autónomas, también la sentencia
en su fundamento jurídico c) dice: En primer lugar importa
destacar que, en contra de lo que sostienen los recurrentes
(del recurso previo a la sentencia), la disposición impugnada
no ordena la integración del personal de las cámaras en la
función pública autonómica, sino más genéricamente en la
administración de las comunidades autónomas. Esto es,
determina el destino público del personal de las cámaras,
dejando a las comunidades autónomas competentes en la materia
el espacio suficiente para arbitrar los mecanismos de
integración, que, como ha quedado dicho, no tienen por qué ser
los propios de la Función pública. Por tanto, señorías,
creemos que hay fundamento y que se cumple el artículo 86 de
la Constitución por la urgencia y la necesidad de acabar con
esta situación transitoria; que no se incumple lo que dicho
artículo dice sobre derechos, deberes, libertades, régimen de
comunidades autónomas ni nada del derecho electoral; y que, de
acuerdo con los fundamentos y los argumentos de la propia
sentencia, los preceptos dejan amplio margen de maniobra
organizativo a las comunidades autónomas, respetando, de
acuerdo con la sentencia, sus competencias del bloque
constitucional, al que también se refiere la sentencia (hay
que interpretar esas competencias exclusivas de ciertas
comunidades autónomas en todo el bloque constitucional como
hace la sentencia) y declara la constitucionalidad del
contenido de aquel precepto, pero la inconstitucionalidad de
su formalidad.

Señorías, por estos argumentos que acabo de dar, que no han
sido más que una repetición de los empleados en la sentencia
del Tribunal Constitucional, nuestro Grupo votará
favorablemente la convalidación de este Real Decreto-ley y se
opondrá a su tramitación como proyecto de ley.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Roncero. ¿Algún turno de réplica por parte de los portavoces
que han consumido turnos en contra? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Gómez Darmendrail.




El señor GOMEZ DARMENDRAIL: Muy brevemente, señor Ministro.

Dada la poca convicción del portavoz del Grupo Socialista en
la defensa de este Real Decreto, voy a tratar de ver si puedo
bajarle en dos minutos de las musas al teatro.

Señor portavoz, las Cámaras de la Propiedad Urbana han
sobrevivido a todos los avatares políticos del presente siglo.

Han sobrevivido con democracia, con dictadura, con monarquía,
con república, la guerra civil, con el franquismo, la
transición, los sucesivos gobiernos de UCD y parece que lo que
ustedes desean es que no sobrevivan al Gobierno González.

Parece ser que le han dicho que en la intervención cuente la
película de «Crónica de una muerte anunciada», y se ha
equivocado y ha contado «La maté porque era mía», porque
realmente no ha dicho absolutamente nada.

De la exposición de motivos habla un poco por encima, pero lo
que usted no sabe, y se lo voy a decir, es que el origen de
esta irritación del Gobierno contra las Cámaras de la
Propiedad Urbana viene de una sentencia de 17 de febrero de
1987. Se declararon inconstitucionales algunos artículos de la
Ley de Medidas Urgentes de Financiación de las Haciendas
Locales, el Estado tuvo que devolver 60.000 millones de
pesetas a cuatro millones de propietarios, y entonces
simplemente decidieron su disolución. Es decir, las Cámaras de
la Propiedad Urbana, cumpliendo los deberes reglamentarios en
defensa de la propiedad urbana, irritan al Gobierno hasta el
punto de decidir su disolución. Lo que hacen ustedes
inmediatamente, y no lo ha contado, es poner en marcha unos
mecanismos para iniciar su lenta agonía. En el año 1988
suprimen el carácter de exacción parafiscal de la cuota
obligatoria, en 1989 la
incorporación obligatoria, y en 1990 se intenta suprimir las
propias cámaras. Muerto el perro, se acabó la rabia.

Mi Grupo entiende, señor Presidente, y lo hemos discutido
mucho, que la supresión de la incorporación obligatoria está
justificada. Yo no he dicho lo contrario. También entendemos
que la voluntariedad ya no es justificable. Pero parar ahí el
proceso de reforma en unas cámaras para sustituirlo por la
pura y simple supresión, ni el Ministro no lo ha justificado
ni S.S. tampoco. Tan no estaba justificado que ya me dirá
usted la forma como se hizo la otra vez, introduciéndolo con
nocturnidad y alevosía, con miedo y de puntillas en el Senado.

No hubo ni diálogo con las corporaciones, ni nada. Es la
famosa y conocida disposición final décima que setenta y ocho
Diputados del Partido Popular y la Junta de Autonomía
recurrieron y, como sabe S.S., ganaron.




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Ya hemos analizado la urgencia, de la que usted no ha hablado
casi y ha pasado de puntillas. La urgencia no existe.

Sobre el deterioro lo único que ha existido en estos cuatro
años, señor portavoz, es una obstrucción sistemática del
Ministerio de Obras Públicas para el normaldesarrollo de las
actividades de estas corporaciones. El Ministerio ha tratado
de atarlas de pies y manos, y esto se lo puede preguntar a
cualquier corporación de estas cámaras. No ha permitido su
normal funcionamiento y les ha sometido a continuas
autorizaciones administrativas que, en muchos casos, ni eran
contestadas. Yo no sé si ustedes jugaban a que cuanto peor,
mejor. ¿No será que lo que buscaban era que hubiera un
deterioro de las instituciones para después poderlo argumentar
como razón de urgencia? Si fuese así, señor portavoz,
Maquiavelo, al lado del estratega de la operación era un
simple aprendiz. Otra razón sobre el personal. Ustedes han
provocado una inquietud absolutamente razonable y humana en el
personal. Llevan cuatro años (desde 1990) haciendo
manifestaciones y contramanifestaciones. Los empleados van hoy
al Estado, mañana a las comunidades autónomas; los anteriores
al año 1990 se incorporarán, los de después del año 1990
no..., y en el intermedio, de vez en cuando, el Ministerio de
Obras Públicas se dedicaba a mandar notas diciendo que la
disolución estaba próxima: va el decreto, que no va. ¿Cómo
puede imaginarse el señor portavoz que se sentirían las
familias? Con una inseguridad patente. Lo cierto y verdad es
que las cámaras siguen funcionando, cumplen sus compromisos y
las comunidades autónomas creen en ellas y en su proceso de
modernización. Usted ha dicho, entre otras cosas, que no es
inconstitucional. Yo tengo aquí una perla que no puedo dejar
de leer de un compañero suyo en el Senado que, cuando se
defendía la disposición adicional décima, decía lo siguiente:
Respecto al tema competencial (su señoría ha dicho que no
había ningún problema), me voy a limitar a decir que el Grupo
Socialista considera que no hay una invasión de las
competencias porque, si consideráramos la posibilidad de una
invasión de las competencias, no lo hubiéramos incorporado al
texto. Es decir, no hay invasión de competencias porque
ustedes dicen que no la hay. Sin embargo, lo recurre el Grupo
Popular y la Junta de Galicia, y resulta que sí la
hay. Esta es una filosofía muy elemental y muy curiosa que,
como argumento jurídico, a lo mejor podría ser estudiado por
la Comisión de Justicia con un cierto interés.

No quiero cansar más a SS.SS., simplemente quería decirle,
señor portavoz, que en vez de ayudar a estas corporaciones que
vertebran la sociedad, lo que van a provocar ustedes es un
rosario de recursos por todos los lados. Ustedes sabrán lo que
hacen. Pretenden destruir --ya veremos si se vota o no--... El
señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Termine, por favor, señor
Gómez.




El señor GOMEZ DARMENDRAIL: Termino, señor Presidente.

Destruyen algo que está consolidado... (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Silencio, señorías.




El señor GOMEZ DARMENDRAIL: Aprenderán un poquito de esto.

Destruyen algo que está consolidado y que está funcionando
para, partiendo de cero, crear algo nuevo.

Siento no poder seguir.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Gómez
Darmendrail. Tiene la palabra el señor Roncero.




El señor RONCERO RODRIGUEZ: Gracias, señor Presidente.

Señor Gómez Darmendrail, no le voy a decir que usted falta a
la verdad, le voy a decir que usted lee pero no entiende
(Rumores.), porque si lee la sentencia del Tribunal
Constitucional y procura entenderla, comprobará que lo que
precisamente dice es que no se atenta contra las competencias;
la sentencia de inconstitucionalidad es por defecto formal y
por el instrumento utilizado, que es la ley de presupuestos,
pero no porque se atente en el contenido sustantivo de la
norma a las competencias de las comunidades autónomas. No le
digo que falte a la verdad intencionadamente, seré suave en
eso; lo que le digo es que usted lee la sentencia y no la
entiende o no la quiere entender. Yo no he hablado de
deterioros ni usted tiene derecho a hablar de ello. Yo he
hablado de transitoriedad y de intranquilidad de los propios
funcionarios por su destino, etcétera, pero desde luego no
están disconformes con la norma y su pronta aplicación por lo
que podamos decir.

Usted dice que no he empleado argumentos. Yo he empleado los
argumentos de la propia sentencia, mi intervención ha sido
sobre la propia sentencia, sobre los argumentos y fundamentos
jurídicos de la sentencia del Tribunal Constitucional, como se
podrá comprobar en el «Diario de Sesiones», y desde luego la
única intervención preparada, que poco tenía que ver con lo
que es la sentencia y el Real Decreto que nos ocupa, ha sido
la suya en su inicio. Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): ¿Grupos Parlamentarios
que no han intervenido hasta ahora en el debate y que deseen
fijar su posición? (Pausa.)



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Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
tiene la palabra el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo Parlamentario ya se opuso en su momento al
contenido del precepto declarado ahora inconstitucional por la
sentencia de 20 de junio no precisamente por lo que respecta a
su fondo sino en cuanto a su ubicación en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado. Quiero recordar que la
sentencia lo que determina es que los Presupuestos Generales
del Estado no constituyan el marco adecuado para introducir la
supresión como corporaciones de Derecho público de las Cámaras
Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior. Ahora
el Gobierno nos trae, en forma de Real Decreto-ley, cuya
convalidación se solicita, la solución al problema planteado
por la sentencia del Tribunal Constitucional. Sin embargo, el
Real Decreto-ley que se pretende convalidar, desde nuestro
punto de vista y pienso que es una afirmación muy objetiva no
se limita simplemente a dar cumplimiento a la sentencia del
Tribunal Constitucional, porque además obliga a las
comunidades autónomas a integrar en su Administración pública
el personal y el patrimonio de las cámaras cuando este Real
Decreto-ley declara básico el contenido de su disposición
adicional única. Con ello entiende este Grupo Parlamentario
que esta norma no respeta las competencias de las comunidades
autónomas para establecer el régimen jurídico con relación a
las Cámaras de la Propiedad Urbana que les parezca más
oportuno, como ha declarado asimismo el propio Tribunal
Constitucional, y además está afectando muy directamente a
aquellas comunidades autónomas, como puede ser el caso de
Galicia o de Cataluña, que ya han legislado sobre la materia,
configurando, de acuerdo con la doctrina del Constitucional,
las Cámaras de la Propiedad Urbana sin el carácter de
corporaciones de Derecho público. Por todo ello, este Grupo
Parlamentario piensa que este Real Decreto-ley debe ser
modificado y, por tanto, debería tramitarse --y solicitamos
que así se haga-- como proyecto de ley para que en su trámite
parlamentario se pueda introducir la correspondiente enmienda
que salvaguarde las competencias de las comunidades autónomas.

Caso que por el Grupo mayoritario se acepte esta propuesta,
nuestro voto no sería contrario a la convalidación. Nada más,
muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Recoder. Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Andreu.

El señor ANDREU ANDREU: Gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo Parlamentario ha seguido atentamente los turnos
a favor y en contra y comprobamos que en este tema existen
varios debates cruzados. En primer lugar, hay visiones
diferentes sobre la sentencia del Tribunal Constitucional, que
nosotros, desde luego, la entendemos claramente como una
sentencia que se opone a la formalización del precepto pero no
al precepto mismo. Por tanto, nosotros consideramos que el
Tribunal Constitucional, en este debate que se ha planteado en
la Cámara, no está en contra de que las Cámaras de la
Propiedad Urbana dejen de ser corporaciones de Derecho
público, sino que está en contra de que se haya insertado en
una ley de presupuestos del Estado. Por ello, nosotros en ese
debate tomamos posición en el sentido de que creemos que es
perfectamente constitucional que las Cámaras de la Propiedad
Urbana dejen de ser corporaciones de Derecho público, lo cual,
por otra parte, a nosotros nos parece algo absolutamente
lógico. Nos parece bien que la propiedad urbana decida
asociarse libremente de la forma que considere oportuna, pero
no entendemos por qué deben tener el «paragüas» de ser una
corporación de derecho público; es algo que no comprendemos
muy bien, sobre todo cuando toda asociación, la sindical, la
profesional, en este país es libre. ¿Qué diríamos si a los
trabajadores les obligáramos a estar en sindicatos?
Probablemente muchas voces se alzarían aquí en contra de eso.

No parece tampoco lógico que tuviera que ser obligatoria la
asociación de la propiedad urbana, en su día, a entidades de
Derecho público. De hecho, yo creo que este período
transitorio ha demostrado que muchísimos propietarios han
dejado de pertenecer a las Cámaras de la Propiedad Urbana.

Esto no significa que sean poco profesionales o dejen de
serlo, no entramos en ese debate, seguramente serán muy
profesionales, pero también es cierto que muchísimos
propietarios no han sentido representados sus intereses en las
Cámaras de la Propiedad Urbana y las han abandonado. Eso
también es cierto. Como también es cierto, a pesar de algunas
manifestaciones que se han realizado en este debate, que las
Cámaras de la Propiedad Urbana han dejado de ofrecer muchos de
los servicios que venían realizando, por un motivo u otro,
pero lo han dejado de realizar, y que muchísimas se encuentran
prácticamente en la UVI y otras incluso han desaparecido.

Por tanto, lo que para nosotros es urgente en todo este
proceso es solucionar el problema que se ha generado con los
trabajadores de las Cámaras de la Propiedad Urbana, un
problema importantísimo, porque muchos de ellos están en
contratos temporales, incluso no reciben sus nóminas porque
las cámaras no tienen liquidez, al haber desaparecido
muchísimos de sus asociados, y creemos que es necesario
solucionar este problema.




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Nosotros no somos partidarios (y este es otro de los debates
cruzados que se han producido a propósito de este Real
Decreto) de que los reales decretos sean la figura normal por
la cual se legisle en este país, ni muchísimo menos. Izquierda
Unida no se ha destacado precisamente por esto y desde luego
esos argumentos que se han planteado de que el 40 por ciento
de la actividad legislativa que se ha producido en esta
legislatura sea por real decreto, yo creo que es un dato
extraordinariamente negativo. Ahora bien, nos encontramos ante
un Real Decreto que plantea la solución de una situación
generada cuatro años atrás, y una vez visto que esa situación
no es inconstitucional en su fondo, sino en la forma en que se
realizó, creemos que en este caso está justificado solventar
este asunto de esta forma. Creemos además que por el problema
que se genera con los trabajadores, esta cuestión merece que
no se tramite como proyecto de ley. Por tanto, mi Grupo
Parlamentario apoyará la convalidación del Decreto-ley y
estará en contra de su tramitación como proyecto de ley.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Andreu.

Vamos a proceder a la votación correspondiente a este Real
Decreto-ley. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.--El
señor Recoder i Miralles pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Para una cuestión incidental,
señor Presidente, y es que he planteado en mi intervención la
pregunta al Grupo Socialista sobre si estaría dispuesto a
aceptar la tramitación como proyecto de ley de este Real
Decreto-ley. Me gustaría obtener una respuesta.




El señor PRESIDENTE: Tengo entendido que el portavoz del Grupo
Socialista ha expresado la posición de su Grupo en relación
con esta petición que se reflejará en la votación que tendrá
lugar al haber solicitado algunos grupos que su tramitación
sea como proyecto de ley.

Votación para la convalidación o derogación del Real Decreto-
ley 8/1994, de 5 de agosto, de supresión de las Cámaras
Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior como
corporaciones de derecho público y de regulación del régimen y
destino de su patrimonio.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 160; en contra, 145.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la convalidación del Real
Decreto-ley. Votación para la tramitación como proyecto de ley
por el procedimiento de urgencia, del Real Decreto-ley
convalidado.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 308; a favor, 147; en contra, 160; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la tramitación como
proyecto de ley del Real Decreto-ley convalidado.




--REAL DECRETO-LEY 9/1994, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE
ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA A LOS
NUCLEOS URBANOS DE LA BAHIA DE PALMA DE MALLORCA (Número de
expediente 130/000020)



El señor PRESIDENTE: Convalidación o derogación del Real
Decreto-ley 9/1994, de 5 de agosto, por el que se adoptan
medidas urgentes para el abastecimiento de agua a los núcleos
urbanos de la bahía de Palma de Mallorca Para la explicación,
en nombre del Gobierno, de las razones que han determinado la
publicación de este Real Decreto-ley, tiene la palabra el
señor Ministro de Obras Públicas.




El señor MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO
AMBIENTE (Borrell Fontelles): Muchas gracias, señor
Presidente.

Señorías, el abastecimiento de agua a los núcleos urbano, como
saben muy bien SS.SS., es una materia en la que tiene
competencia plena la Administración local y las funciones de
auxilio económico a esta Administración para ejecutar las
infraestructuras necesarias han sido transferidas a las
comunidades autónomas y, en particular, lo fue a la de
Baleares en 1985. Por tanto, los problemas de abastecimiento
de agua a las ciudades en Baleares son competencia de sus
ayuntamientos y de su Comunidad Autónoma. Ello, no obstante,
la Administración central del Estado debe y puede intervenir
en aquellos casos que por su relevancia deban ser declarados
de interés general de la nación, teniendo en cuenta la
trascendencia que puedan tener para abastecer de agua a
grandes núcleos urbanos afectados por las variaciones de
población que se producen como consecuencia de la dinámica
turística. Como consecuencia de ello, el abastecimiento en los
núcleos de población de la bahía de Palma de Mallorca, que
precisa de infraestructuras de elevada importacia, debe
afrontarse con la intervención consensuada de las
administraciones estatal, autonómica y local. En esta línea de
colaboración institucional se insertan los



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distintos convenios suscritos entre dichas instancias, y en
particular el de 20 de marzo del presente año, por el que se
convino completar el abastecimiento a la bahía con un conjunto
de infraestructuras entre las que destacan la conducción de
aguas desde el acuífero de Llubí-Muro, ya ejecutada como obra
de emergencia, la planta desaladora de la bahía de Palma, que
va a ser licitada inmediatamete por el ministerio y cuya
entrada en servicio se prevé para finales del año 1996, y la
conducción de aguas desde Sa Costera a Sóller, cuyo proyecto
se encuentra en última fase de elaboración y cuya entrada en
servicio se prevé para finales de 1997.

Desgraciadamente las necesidades hídricas de la bahía de Palma
de Mallorca han superado ampliamente las disponibilidades de
recursos de calidad adecuada debido a la grave salinización de
gran parte de los mismos provocando auténticos problemas de
suministro, circunstancia que puede agravarse en el próximo
otoño si no se presentan precipitaciones regulares y
abundantes que vengan a romper un ciclo de extrema sequía
puesto que los últimos cuatro años han sido los más secos del
siglo.

Para prever esta contingencia desfavorable era necesario
asegurar con carácter urgente el suministro a un área de tanta
importancia social y económica ya que el estado de reservas de
agua hacía temer que a corto plazo no pueda cubrirse de forma
suficiente la demanda para el abastecimiento de las
poblaciones. Se trata, pues, de arbitrar una solución
transitoria en tanto entren en operación las infraestructuras
reseñadas. La urgencia está acreditada por la incertidumbre
del régimen de precipitaciones y la acelerada disminución de
la calidad del agua en las actuales fuentes de suministro.

El carácter insular y el déficit hídrico del archipiélago
balear impiden una solución inmediata con sus propios
recursos, por lo que es obligado un aporte de recursos
exteriores que no puede ser sino por vía marítima, solución
evidentemente costosa que sólo resulta aceptable precisamente
por su carácter temporal. Por otra parte, de toda la cuenca
mediterránea española los únicos puntos que puedan realizar
suministros hídricos significativos son la bahía de Algeciras
y la desembocadura del Ebro, y razones de evidente proximidad
aconsejan esta segunda alternativa en la que, al amparo de la
Ley 18/1981, de trasvase desde el delta del Ebro a Tarragona,
se cuenta ya con una infraestructura que permite la conducción
de las aguas al puerto de Tarragona para su carga y transporte
hasta Mallorca.

Conviene destacar en este sentido que la mencionada
infraestructura del Consorcio de aguas de Tarragona --
popularmente conocido como el minitrasvase del Ebro-- tiene
capacidad para la conducción de los recursos requeridos para
la bahía de Palma (estamos hablando de 10 hectómetros cúbicos
al año cuando son 125 los hectómetros cúbicos autorizados)
puesto que las necesidades del consorcio actualmente
consumidas para los fines originalmente previstos para el
mismo son de unos 70 hectómetros cúbicos. También cuenta con
instalaciones de potabilización de agua, lo que permitirá
incorporarla de forma prácticamente directa desde el buque-
tanque hasta la red de abastecimiento de las ciudades de la
bahía de Palma.

En cuanto al plazo de autorización del transporte de agua que
establece el Real Decreto-ley, hoy sometido a convalidación,
se ha extendido hasta finales de 1998 para disponer de un
adecuado margen de seguridad respecto a la terminación de las
infraestructuras antes mencionadas, que permitirán resolver
definitivamente el problema de la bahía de Palma. Ahora bien,
parece evidente que el gobierno balear y los ayuntamientos de
la bahía nunca van a prolongar el uso de la autorización más
allá de la entrada real en servicio de estas infraestructuras
ya que el coste del agua transportada en buque es obviamente
más elevado que el que se pueda obtener cuando éstas entren en
funcionamiento, y siendo de características sin duda no
convencionales, el transporte del agua en buque desde el Ebro
a Baleares puede asimilarse a un trasvase en el sentido
jurídico-administrativo del término, puesto que se trata de
llevar agua de una cuenca hidrográfica a otra, aunque la
duración temporal del mismo sea limitada. Por otra parte, el
Real Decreto-ley subraya que se mantiene el caudal derivado
máximo fijado en la transferencia de aguas a Tarragona (es
decir, no estamos aumentando la autorización concedida en su
día por la ley del minitrasvase), utilizándose de hecho
volúmenes que ya están concedidos por esa ley que aún no han
sido utilizados por no haber sido necesarios para satisfacer
las demandas del área de Tarragona. Es, pues, una autorización
provisional que no puede superar globalmente lo que está
previsto en la Ley 18/1981. No hay, por tanto, nuevos caudales
a transferir, sino un cambiotransitorio del destino de parte
de los ya autorizados.

La utilización del procedimiento de decreto-ley parece
plenamente justificada por la urgencia existente en resolver
el problema planteado, por la salinización de las aguas
utilizadas para el abastecimiento de la bahía, derivado a su
vez de la prolongación de la sequía y de la reducción drástica
de los recursos superficiales que se mezclan con los que
provienen de los acuíferos y el propio aumento de su
salinidad.

Se plantea el problema de la afección al río Ebro. Aquí hay
que decir rotundamente que la remisión a Baleares, por barco,
de agua del río Ebro, en las cantidades y en los plazos
previstos, no tiene ningún efecto práctico sobre el régimen
hidrológico de este último.

Reitero una vez más que es una medida temporal, que no implica
ningún incremento de los caudales ya autorizados por la Ley
18/1981, pero debe situarse la cuantía del transporte
autorizado con referencia a las aportaciones anuales del Ebro
que, medido realmente



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en Tortosa, no tiene parangón alguno con el volumen de agua
que estamos planteando en este Real Decreto-ley.

En los últimos cuarenta años --de 1951 a 1991-- el valor
mínimo del Ebro en hectómetros cúbicos es de 4.284 hectómetros
cúbicos --valor mínimo--, que se alcanzó en el período
1989-90; el valor máximo ha sido de casi 29.000 hectómetros
cúbicos, alcanzado en el año 1960; y el medio sobre esta serie
histórica de cuarenta años es de 9.450 hectómetros
cúbicos/año, es decir, entre 428 y 2.900 veces el volumen de
los diez hectómetros cúbicos/año autorizados, que además --
insisto-- forman parte de la autorización ya concedida en el
minitrasvase.

La Ley 18/1981 establece también que los usuarios del
Consorcio de Tarragona abonarán un canon por el agua
consumida, que la Confederación del Ebro destinará en primer
lugar al plan de obras de mejora de las infraestructuras
hidráulicas del delta, que son precisamente las que permiten
recuperar los caudales que se trasvasan a Tarragona y, una vez
acabado aquél, a la mejora de las infraestructuras hidráulicas
de la cuenca del Ebro en general. En el decreto-ley se
establece que los usuarios del agua transportada a Mallorca
abonarán la misma tarifa de abastecimiento del Consorcio de
Tarragona, lo que garantiza el principio de equidad en los
costes que han de ser sufragados y alejan cualquier sospecha
de especulación económica en la autorización del uso de agua
del consorcio por parte de los mallorquines.

Se entiende que ese precio incluye, en cualquier caso, el
abono entre el canon establecido en la Ley 18/1981, cuyo
importe actual es de 8,25 pesetas metro cúbico y que será
revisado en 1995, por lo que puede estimarse en unos 275
millones el importe total que, como máximo, se recaudaría por
este concepto, cantidad de la cual el 15 por ciento será
entregado a la Confederación y el resto se destinará, por la
Generalitat de Catalunya, a la amortización de sus
aportaciones al Plan del delta.

Esto es, señorías, lo que tengo el honor de informar a la
Cámara, tratando con esta intervención de contrarrestar los
planteamientos que se han hecho asegurando, y con ello creando
alarma injustificada a la población, que el trasvase de diez
hectómetros cúbicos tendría consecuencias tremendas para el
ecosistema del delta del Ebro, y así situarlo en sus justos
términos, puesto que estamos hablando de una autorización para
usar para un fin distinto del inicialmente concedido parte de
los caudales autorizados a trasvasar desde el Ebro a Tarragona
en una cuantía de diez hectómetros cúbicos que contrasta con
los casi diez mil que en media anual de los últimos cincuenta
años el Ebro lleva a su paso por Tortosa camino del mar, que
en ningún caso puede plantear problema a las tierras del Ebro,
ni tampoco a las tierras del delta en particular. Por estas
razones, señorías, creo que el Real Decreto-ley debe ser
aprobado por la Cámara sin ninguna clase de temor de que con
ello vayamos a producir alteraciones de ningún tipo en los
equilibrios de los ecosistemas del Ebro y mucho menos causar
perjuicio a ninguno de sus territorios ni habitantes. Sin
embargo, es evidente que la aplicación de este Real Decreto-
ley a lo largo de un período de tiempo prolongado y también la
circunstancia de que todavía tenemos que efectuar las
infraestructuras portuarias necesarias para poder realizar el
trasvase --mejor sería decir el transporte en términos
físicos--aconsejan quizá, si la Cámara lo estima oportuno, que
el debate pueda desarrollarse con mayor profundidad y
extensión y que este Real Decreto-ley pueda tramitarse como
ley para dar de esta manera a la Cámara oportunidad de
participar en el conocimiento cabal, en la precisión de todos
los extremos que este Real Decreto plantea, puesto que, como
les digo, la aplicación y efectividad del mismo se va a
extender a lo largo de un período de plazo dilatado y que, en
todo caso, las obras portuarias, el contrato de los buques, el
cálculo económico de rentabilidad y viabilidad de la
operación, que tiene que efectuar el Gobierno balear, y la
repercusión de los costes del mismo sobre los usuarios, que
tendrán que arbitrar las administraciones locales y
autonómicas de Baleares, permiten sin ninguna clase de
perjuicio para la operación planteada, que el debate en las
Cortes se desarrolle a lo largo de su tramitación como ley. Si
los grupos parlamentarios lo estiman oportuno, el Gobierno no
tiene ninguna objeción que poner a ese planteamiento.

Quisiera resumir, y con ello termino, señorías, dejándoles
bien claro --espero--que esos diez hectómetros cúbicos pueden
venir a resolver un problema grave para Mallorca y que no
causan ninguna clase de perjuicio a las personas, a los
territorios, ni a los ecosistemas del Ebro.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

¿Turno en contra de la convalidación? (Pausa.)
Por el Grupo Mixto, el señor Mur tiene la palabra.




El señor MUR BERNAD: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, en nombre del Partido Aragonés
voy a consumir este turno para oponerme a la convalidación de
este Real Decreto-ley que ha sido presentado por el señor
Ministro. Si cuando preparaba esta intervención tenía claro
que había que oponerse, por los argumentos que ahora
explicaré, después de oír al señor Ministro estoy todavía más
convencido, porque cuando él ya ha aceptado la posibilidad,
que nosotros vamos a solicitar, de que sea tramitado como
proyecto de ley, es la prueba clave y fehaciente de la no
necesidad de utilizar el procedimiento extraordinario



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del Real Decreto-ley para algo que puede resultar
extraordinario pero, desde luego, no es urgente como todo el
mundo reconoce a estas alturas. Por tanto, razones de forma,
el Real Decreto-ley no es el instrumento adecuado; razones de
fondo, que luego explicaré; y razones de oportunidad y hasta
de conveniencia nos llevan a oponernos a esta convalidación
que hoy aquí se nos propone, de un Real Decreto-ley que,
fíjense ustedes, está promulgado el día 5 de agosto, una fecha
que nos recuerda que la utilización de los decretos-ley en
verano es práctica usual, no solamente de este Gobierno, sino
de otros. Cuando todo el mundo está tranquilo y en vacaciones
parece que se nos quiere sorprender con un decreto-ley con un
tema tan importante como el que se está tratando. El señor
Ministro ha intentado minimizar la cuestión pero usted sabe la
intranquilidad que este Real Decreto-ley ha creado en Aragón.

Allí estamos muy sensibilizados con el agua, señor Ministro,
usted lo sabe. Siempre nos tememos lo peor y este Real
Decreto-ley puede ser un precedente peligroso de cómo se hacen
las cosas desde el Gobierno del Estado.

Ha tenido lugar una sesión extraordinaria del Parlamento
aragonés, de las Cortes de Aragón, para debatir este tema y
sólo por el entreguismo del Gobierno Marco, que hoy cumple un
año desde su ocupación ilegítima del Gobierno aragonés,
gracias a la operación de transfuguismo que tuvo lugar en
colaboración con el Diputado Gomariz, digo que gracias al
entreguismo y a la nula capacidad de negociación que tiene con
el Gobierno de la nación, y con el señor Ministro de Obras
Públicas, y quizá también por el interés directo que el
Partido Popular tiene en este asunto, no se ha podido acordar
allí presentar un recurso de inconstitucionalidad como
nosotros habíamos solicitado y como otros grupos políticos
también parece que entienden, entre otros Izquierda Unida, en
el Parlamento aragonés, y Esquerra Republicana de Cataluña que
también ve signos o indicios de posible inconstitucionalidad
en este decreto-ley. El Gobierno, el Parlamento aragonés, creo
yo que debería otra vez retomar este tema si hoy es aquí
convalidado el decreto y plantear la cuestión de
inconstitucionalidad porque, a nuestro juicio, hay indicios
muy claros. Nosotros, por ahora, no tenemos la legitimidad
suficiente para plantear ese recurso de inconstitucionalidad,
pero siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, fijada
en la sentencia el 21 de mayo de 1982, el control de legalidad
o adecuación al ordenamiento jurídico de los decretos-ley
puede realizarse distinguiendo dos aspectos claramente; el
aspecto puramente formal, si se han respetado los requisitos
exigidos por la Constitución, que son muy claros y
limitativos, y si del contenido material de la norma se deriva
o no la violación de la Constitución, lo que llamaríamos la
cuestión material de fondo. Aplicando tales posibilidades a
este Decreto-ley del 5 de agosto, analizaremos, en primer
lugar, si respecto del mismo concurren o no los requisitos
formales exigidos por la Constitución, en particular la
urgencia para decretar esta cuestión por este procedimiento.

En la exposición de motivos del Real Decreto-ley de 5 de
agosto se justifica este tema diciendo que el Decreto-ley del
22 de mayo de 1992 --otro Decreto-ley-- por el que se
adoptaron medidas urgentes contra la sequía, algunas de cuyas
obras todavía no se han comenzado, explica claramente la
inutilidad y el uso y abuso que se hace en esta Cámara de los
decretos-ley, porque como ya he indicado aquel Decreto-ley ya
preveía algunas de las medidas para solucionar el problema del
abastecimiento de agua al entorno de la bahía de Palma de
Mallorca. En la exposición de motivos de este Real Decreto-ley
que ahora estamos debatiendo, se dice que en la actualidad se
encuentran ya ejecutadas las obras para la conducción de aguas
desde el acuífero de Llubí-Muro hasta la bahía y, a su vez,
también las perforaciones en construcción y las obras de la
desalinizadora que permitirán solucionar el problema
planteado. Dice que en este momento la situación es muy grave
a causa de la prolongada sequía, afortunado el término, porque
si llegan ustedes a decir la pertinaz sequía, hubiera sido
curioso, ¿verdad? Por tanto, parece que el argumento es de
tipo meteorológico o, yo diría más, un argumento que demuestra
claramente la incapacidad del Ministerio del señor Borrell
para solucionar algo que era grave y urgente en el año 1992,
para lo que se publicó un Decreto-ley y se tomaron una serie
de medidas, que por lo visto no han servido para nada, porque
hubiera sido mucho mejor hacer rogativas y que hubiera llovido
durante estos dos años, con lo cual hubiéramos evitado el
problema y ahora no estaríamos debatiendo aquí esta cuestión.

Creemos que hay un uso abusivo del Decreto-ley y, por tanto,
formalmente creemos que no es oportuno ni necesario tratar el
tema de esta manera.

¿Qué ocurre en el fondo de la cuestión? Creo que en el fondo
de la cuestión hay cosas que están evidentemente claras y
demuestran que lo que se dice, las causas de la necesidad por
las que parece ser que se ha producido allí el grave problema
que con este Decreto-ley se quiere paliar, es que existen
informes --y el señor Borrell seguramente los conoce-- que
dicen que la situación de la bahía de Palma es en gran parte
debida al deficiente estado de conservación de las
conducciones del agua, que provoca pérdidas cuantiosas, a la
utilización del agua potable para usos suntuarios, siendo los
campos de golf los más significativos como ejemplo, y a la
ausencia de mecanismos desincentivadores del despilfarro de
agua como evidencia el hecho de la inexistencia de contadores
individuales, circunstancias que, por añadidura, se unen a la
muy significativa de que el Decreto-ley no puede tener
eficacia inmediata,



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dado que en los puertos de Tarragona y Palma es necesario
construir instalaciones para el bombeo del agua. Por tanto, ni
la causa ni la medida empleada justifican el procedimiento que
se está utilizando. Analizado el aspecto forma, entramos en el
aspecto material o de fondo del decreto-ley de 5 de agosto
para ver si infringe algún otro precepto constitucional. A
nuestro juicio infringe preceptos claros, como son el artículo
40 de nuestra Constitución y los apartados 22 y 24 del
artículo 149 de la misma. El artículo 3 del Real Decreto-ley
que nos ocupa, dice que los caudales utilizados para su
trasvase a Mallorca estarán sujetos al pago del canon por el
destinatario de una tarifa que incluirá el importe del canon e
incremento del mismo por utilización compartida de
instalaciones existentes especificadas en la llamada Ley de
minitrasvase a Tarragona.

Con el Real Decreto-ley de 5 de agosto nos preguntamos a qué
organismo se va a destinar el pago de ese canon porque no lo
especifica y si se está informado sobre el tema de aguas, se
nos ocurrirá pensar que la respuesta se encuentra en la Ley de
1.º de julio de 1981 que fue la del minitrasvase a Tarragona.

A la vista de esta Ley se observará que, en su artículo 3, se
dice que el importe del canon se ingresará en la Confederación
Hidrográfica del Ebro que lo destinará, en primer lugar, a las
obras del delta y, posteriormente, a otras obras de la cuenca
del Ebro. Pues bien, no es cierto, según se desprende del
decreto-ley que hoy estamos analizando, que ese canon se cobre
por la Confederación y se destine a las obras de las cuencas
del Ebro. Más bien, para encontrar la solución a esto hay que
ir al Real Decreto, de 27 de diciembre de 1985, por el que se
traspasan funciones y servicios del Estado en materia de obras
hidráulicas a la Generalitat de Catalunya y, en su anexo
número uno, apartado c), punto cuatro se dice que hasta que se
cubra la parte del coste del plan de obras del delta del Ebro
a que se refiere la Ley de 1.º de julio, la del minitrasvase,
la Generalitat de Catalunya recaudará por cuenta de la
Confederación Hidrográfica del Ebro el canon, cuyos recursos
destinará a este plan y al cumplimiento de cuyas obligaciones
se subroga. Por tanto, salvo que se diga otra cosa --y en el
decreto no se especifica-- el canon lo cobrará la Generalitat
de Catalunya. Por este mecanismo se habrán dado cuenta SS.SS.

de que toda una ley se deja sin efecto por un decreto
posterior, pues ahí tienen ustedes que ni la Confederación
Hidrográfica del Ebro, ni el Ministerio de Obras Públicas
parece que han advertido esto o si lo han advertido no han
querido tomar cartas en el asunto. Hay también muchas más
contradicciones con la propia Ley de Aguas, con la
planificación hidrológica con lo que el sentido común pide y
demanda en este momento, con la elaboración del Plan
Hidrológico Nacional que está avanzado, pero nos gustaría que
hubiera estado mucho más avanzado y que la planificación se
hiciera ya en general de todo el Estado español y no hubiera
que acudir a asuntos puntuales por procedimientos inadecuados.

Por tanto, volvemos a insistir al señor Ministro que traiga
cuanto antes el Plan Hidrológico Nacional a esta Cámara para
debatirlo y para que desde Aragón sepamos a qué atenernos y no
tengamos que entrar en debates puntuales de cuestiones, que
como la que hoy estamos debatiendo nos alarman, no quizá por
la cuantía, como usted ha dicho, de los caudales a trasvasar
mediante el transporte en barco, sino porque el procedimiento,
evidentemente, nos deja indefensos y preocupados.




El señor PRESIDENTE: Señor Mur, le ruego concluya.




El señor MUR BERNAD: Por eso, señor Presidente, señoras y
señores diputados, nuestro voto va a ser negativo por las
cuestiones de forma, de fondo y de oportunidad y, además,
votaremos afirmativamente a algo que ya solicitamos y es a la
tramitación como proyecto de ley de este Real Decreto con el
fin de poder introducir las enmiendas necesarias que lo hagan
perfectible, como sin duda, de mis palabras ha quedado
suficientemente claro.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mur.

Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra el señor Andreu. (El señor Ministro de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente, Borrell Fontelles,
pide la palabra.)
Perdón, señor Andreu, un momento.

Señor Ministro.




El señor MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO
AMBIENTE (Borrell Fontelles): Muchas gracias, señor
Presidente.

Señoría, ni el procedimiento les deja a ustedes indefensos, ni
tiene usted ninguna razón para estar preocupado. Ha acabado
sus palabras diciendo que les dejamos indefensos y
preocupados. Ni una cosa tiene por qué ser, ni hay ninguna
razón para que la otra sea. Indefensos, en absoluto.

Vamos a tramitarlo, el Gobierno lo ha propuesto, si las Cortes
lo desean y si los grupos parlamentarios lo apoyan, como
proyecto de ley, como ley, por tanto, su indefensión no podrá
derivarse más que de la opinión mayoritaria en contra de sus
opiniones. No podemos llamar a eso indefensión.

Preocupación, ¿por qué? señoría. No he encontrado en toda su
intervención un solo argumento que deba preocupar a los
intereses a los que usted pretende defender. Este es un buen
sitio y un buen lugar para preguntarnos, ¿por qué cree alguien
que transportar en



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barco, pocos momentos antes de que vayan al mar, diez
hectómetros cúbicos de un flujo de agua que en media lleva
diez mil hectómetros cúbicos, puede causar perjuicio a ningún
interés?
Dejemos ya, señorías, de causar alarmas injustificadas en la
opinión pública amenazando a los ciudadanos con todos los
males del infierno, desde la salinización de sus tierras y la
desaparición del delta, hasta los agravios contra las tierras
de Aragón, por el hecho de que pocos momentos antes de que
vayan al mar diez hectómetros cúbicos, sobre un flujo anual de
diez mil y que en algunos casos llega a ser de veinticinco
mil, sean transportados para garantizar el abastecimiento de
un área tan importante para la economía española, como es la
bahía de Palma de Mallorca en verano.

Señorías, de verdad, este es el momento y el lugar para que la
nación española se pregunte a sí misma qué pretenden los que
tratan de anatemizar soluciones como éstas dictadas por el
sentido común, por la razón, por la lógica, que aumentan el
bienestar sin causar perjuicio a nadie, a personas a
territorios, ni a ecosistemas.

Nos hemos pasado el verano oyendo amenazas, causando temores,
diciendo que el delta del Ebro va a desaparecer, y, en su
lugar, va a aparecer un gran golfo que llevará mi nombre
(Risas.), como ejemplo de catástrofe ecológica causada. Sí,
sí, hay quienes mandan cartas a la población del delta del
Ebro advirtiéndoles de los graves riesgos en los que van a
incurrir si diez hectómetros cúbicos sobre diez mil se
transportan a Palma de Mallorca y uno de los riesgos que dicen
que va a ocurrir es que el delta del Ebro va a desaparecer y,
en su lugar, va a aparecer un gran golfo.

Señorías, un poco de cordura, un poco de sensatez y un poco de
responsabilidad. Ya sé que cultivando el agravio y despertando
temores se pueden conseguir votos de una opinión pública
desinformada y preocupada innecesariamente; ya sé que el
regionalismo y la división compartimental del territorio
español buscando siempre el agravio o la amenaza con otros
territorios puede ser electoralmente rentable, pero si
queremos que este país siga siendo un país en el que haya
intereses comunes que se puedan defender comúnmente, nadie
puede razonablemente decir que diez hectómetros cúbicos, que
están autorizados por ley a ser consumidos en Tarragona y que
no se necesitan en Tarragona, puedan ser cargados en barco en
Tarragona y transportados a Mallorca para ser consumidos unos
cuantos kilómetros más allá. ¿Es que pretendemos, señoría, que
ese barco, en vez de cargar en el delta del Ebro, en vez de
cargar en Tarragona, cargue en Marsella, cogiendo agua del
Ródano? Porque también es posible. ¿Está dispuesta la nación
española a decir no, del Ebro, no, que lo cojan del Ródano?
¿Queremos dar este ejemplo de coherencia, de solidaridad y de
entidad nacional? ¿Eso es lo que ustedes pretenden?
Señorías, señor Presidente, señoras y señores diputados, hay
momentos en la configuración de una identidad colectiva, donde
planteamientos como los que hoy se debaten en esta Cámara son
mucho más importantes de lo que parece, porque si no somos
capaces de entender que eso no perjudica a nadie y es un
elemento vital en la cohesión territorial de España, estamos
hurtando al debate la importancia que tiene.

Muchas gracias. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

Señor Mur.




El señor MUR BERNAD: Gracias, señor Presidente.

Por la cortesía con el señor Ministro, ya que me agrada mucho
que haya entrado en el debate y haya ampliado los argumentos.

Señor Ministro, le puedo asegurar que la iniciativa de dar el
nombre del señor Borrell al golfo no es nuestra y desde luego
no la vamos a apoyar. De verdad que nuestras ideas no van por
ahí.

Vamos a ver, señor Ministro, usted ha dicho cosas que me
siguen preocupando; ha dado usted cifras que sabe que, como
todas las cifras, son equívocas, equivocadas o equivocables;
no sacralice usted las cifras pues ahí desde luego no vamos a
ponernos de acuerdo porque habría que utilizar mediciones
menos puntuales de las que usted puede utilizar en un momento
dado para saber si existen aguas de esas que se van al mar.

Ese es su gran argumento. Si se van al mar, no vamos a dejar
que se pierdan, claro; pero la pregunta previa es por qué se
van al mar, señor Ministro, y usted lo sabe, se van porque no
se han regulado, porque no están al servicio de la cuenca de
la que nacen y por la que discurren. Evidentemente, yo le digo
una cosa, si no hacemos ninguna obra más de regulación,
seguirán yéndose aguas sobrantes al mar, pero ése, como usted
ya sabe, no es el argumento.

Los argumentos de necesidad, claro que son atendibles, pero
todos, todos, y también en Aragón tenemos argumentos de
necesidad no sobrevenidos por una sequía temporal, sino
argumentos de necesidad estructurales y seculares. Esto lo
sabe perfectamente.

Dice usted que son para aumentar el bienestar de la bahía de
Palma. No queremos nosotros disminuir el bienestar; lo que nos
gustaría desde Aragón es que se empleen también los mecanismos
necesarios, las inversiones necesarias, los Reales decretos-
ley que hagan falta para aumentar nuestro bienestar, nuestro
futuro y nuestro porvenir, claro que sí. Por eso, porque
queremos parecernos al bienestar que tienen en Palma de
Mallorca y porque también queremos tener el mismo turismo de
calidad y los campos de golf y los regadíos y la industria y
el futuro, por eso somos tan celosos de nuestras aguas del
Ebro. Señor Borrell, la sensatez que me ha parecido oír que me
pedía me permitirá que también se la pida yo al Gobierno



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y, sobre todo, que entienda que tengo que hacer la defensa de
los intereses de Aragón porque, si no, como usted muy bien
acaba de decir, posiblemente no haya otras personas que, por
lo menos con tanto énfasis o interés como yo, la estén
haciendo aquí, porque parece que cuando salgo a hablar de las
aguas del Ebro siempre me recrimina que sea el que me erija
aquí como defensor de este tema. Pues mire usted, en esto no
me gustaría quedarme solo; me gustaría que también mis
compañeros socialistas, populares y de Izquierda Unida, que
están elegidos, como mínimo, por las circunscripciones
aragonesas, hicieran lo mismo que yo, como a veces ocurre en
otras comunidades que cuando se trata de defender a la propia
comunidad no hay tanta división en los partidos políticos. Lo
primero es la comunidad de la que se trata de defender los
intereses y después son, evidentemente, las acepciones
partidistas. Por tanto, no me acuse a mí, no me dedique esa
frase de la sensatez o la insensatez, que en absoluto la
pretendo. Sabe que nuestras propuestas son moderadas, son
razonables, que le hemos dicho --y se lo vuelvo a repetir--
que estaremos siempre en la negociación y no en la
confrontación, pero, señor Ministro permítame también decirle
que queremos estar en la negociación en igualdad de
condiciones. Permítame recordar que, como le he dicho antes,
con este Decreto-ley lo que se crea es una alarma, por el
procedimiento tan poco usual, tan poco justificado que se
utiliza para resolver este problema. Y si para un problema que
es menor, que no es problema, que tiene otras soluciones,
ustedes han utilizado una fórmula tan extraordinaria, un real
decreto-ley, con la firma del propio Jefe del Estado, que a mí
me parece que tiene que ser una firma restrictiva y para
asuntos de gran urgencia y de verdadera necesidad, qué no
serán ustedes capaces de hacer para otras cuestiones que
tengan detrás intereses mayores.

Agradezco mucho su predisposición a que se tramite como
proyecto de ley y agradeceré también el voto favorable de la
Cámara para que podamos tener ese otro debate más tranquilo,
más sosegado, más argumentado y que despeje, por lo menos,
parte de las dudas que en este momento le hemos planteado.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mur.

Tiene la palabra el señor Ministro.




El señor MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO
AMBIENTE (Borrell Fontelles): Muchas gracias, señor
Presidente.

Tenga la seguridad S.S. de que estos 10 hectómetros cúbicos no
le van a quitar a Aragón ni un gramo de su potencial del
bienestar que usted reclama; que no van a implicar ningún
condicionante negativo para esa prosperidad y ese desarrollo
que desean más que nadie el Gobierno y el Partido Socialista.

Sabe usted que está en marcha el más ambicioso programa de
inversiones hidráulicas en la cuenca del Ebro y muy
particularmente en Aragón. Lo sabe usted, señoría; que no hace
falta decreto-ley, que hace falta continuar con el programa de
inversiones que surge de un pacto, concebido en Aragón y que
el Ministerio está desarrollando, que implica invesiones de
más de 200.000 millones de pesetas y en el que está --ahí sí--
la clave del futuro del aprovechamiento del agua en beneficio
de Aragón. Pero, por favor, no creemos alarmas injustificadas
ni pretendamos poner en un platillo de la balanza los 10
hectómetros que van a ir a Palma de Mallorca, si necesario es,
y en el otro el desarrollo económico de Aragón, porque lo uno
no contradice ni dificulta lo otro.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

Tiene la palabra el señor Andreu.




El señor ANDREU ANDREU: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, hay aspectos llamativos, a nuestro modo de ver, en
la exposición que ha hecho el señor Ministro en defensa del
Real Decreto-ley. En primer lugar, cuando ha querido dejar
bien claras cuáles son las competencias de la Administración
central, del Gobierno central, y cuáles son las competencias
de la Administración autonómica, diciendo que la gestión del
agua es competencia de la Comunidad balear y que los recurso
hídricos son competencia de la Administración central.

Yo creo que ésta es una manera de quitarse el problema de en
medio. Y este problema debería haber tenido su solución
precisamente en el Plan Hidrológico, en el que realmente las
comunidades autónomas, como gestoras del agua y
fundamentalmente la Administración central como responsable de
todos los cauces prácticamente que existen en este Estado,
deberían coordinar sus políticas y en el que la Administración
central debería decir a la Administración autonómica: Oiga, si
usted no está gestionando bien el agua, si usted esta
despilfarrando el agua, usted, para que obtenga cualquier tipo
de trasvase de una comunidad autónoma a otra, tendrá que
garantizarme determinados mecanismos de control y de gestión
del agua. Y esto, que debería hacerse en el Plan Hidrológico,
es lo que se está intentado evitar en este Real Decreto-ley.

Es un Real Decreto-ley que nace antes del Plan Hidrológico
cuando, en teoría --ya veremos cómo se soluciona ese problema-
- deberíamos tener un discurso de racionalización de los
recursos en este país y donde, en teoría, deberíamos llegar a
un acuerdo, entre fuerzas parlamentarias, colectivos sociales
y comunidades autónomas, de cómo se debería gestionar el agua.

Por lo tanto, el discurso que hace el señor Ministro no
podemos compartirlo de ninguna de las maneras.




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No podemos compartir que se quiera quitar el muerto de cómo se
está gestionando el agua en Baleares y que diga: Eso es
competencia de la comunidad autónoma; yo solamente tengo
competencias sobre el cauce del Ebro.

Nosotros, señor Ministro, pensamos que como se está
gestionando el agua en Baleares es un elemento sustancial y
primordial para tener en cuenta cualquier tipo de trasvase o
de acarreo de agua de una comunidad autónoma a otra. Y, desde
luego, nosotros tenemos noticias más que suficientes de que en
Baleares la gestión del agua no está siendo correcta, que se
está despilfarrando agua en Baleares. ¿No existen contadores
en Baleares, que pueden significar un ahorro del 30 por
ciento? ¿No se está despilfarrando excesiva agua en los
desarrollos turísticos? Hay empresarios turísticos, incluso
espacios turísticos, que indican que la oferta turística que
se está planteando es excesiva y que no hay en ellas gran
control del consumo del agua, y, desde luego, hay expectativas
urbanísticas también absolutamente desmesuradas en Baleares.

¿A qué compromisos ha llegado la Comunidad Autónoma de
Baleares con usted sobre la racionalización de sus consumos?
¿Ha llegado a alguno? Porque éste es un elemento fundamental
sin el cual nosotros no podemos plantear de ninguna de las
maneras el que se trasvase agua de unas comunidades a otras,
sinceramente. Otro elemento importante que se plantea en este
Real Decreto, y por el que se usa la figura de Real Decreto y
se manifiesta en su introducción, es la urgencia del mismo.

Mire usted, señor Ministro, ha pasado el verano, ha pasado la
peor época de consumo de agua y, además, las obras para
realizar este trasvase tan especial, que se hace por barco,
las obras que hay que efectuar en Tarragona y Mallorca no
están ni siquiera comenzadas. Por lo tanto, ¿a qué se debe
esta urgencia? Realmente nos llama profundamente la atención
el que se plantee este proyecto tan urgente.

Señor Ministro, ha habido posiciones en contra,
fundamentalmente en Aragón, pero también las ha habido en
Baleares. En este sentido quiero manifestarle que tanto
Izquierda Unida en Aragón como en Baleares han denunciado este
Real Decreto diciendo que no soluciona el problema. No se
trata en nuestro caso de un egoísmo territorial hacia una
comunidad autónoma o hacia otra. Nosotros creemos que hay que
entrar en este mecanismo de racionalización por el cual no se
trata de favorecer a unas comunidades autónomas sobre otras, a
las que tienen el agua en contra de las que no la tienen, sino
que hay que justificar claramente que unas comunidades
autónomas trasvasen el agua cuando esas otras comunidades
autónomas demuestren que tienen esas necesidades y, además,
hayan puesto los medios suficientes para que no se despilfarre
el agua allí. Y eso no se ha demostrado en este caso.

Señor Ministro, usted parece que nos quiere decir que estamos
ante un pecado venial porque solamente se traspasan 10
hectómetros cúbicos; ése no es el problema. El problema es
precisamente el mero hecho del pecado, el mero hecho de que,
sin que esté justificado de ninguna de las maneras, ese
traspaso se hace a alguien que no asegura que va a gestionar
bien el agua, porque hasta ahora no lo está haciendo.

Señor Ministro, además ha habido pronunciamientos del propio
Justicia de Aragón en los que se cuestiona la
constitucionalidad con la que se está realizando este Real
Decreto, aparte de que se enumera el continuo despilfarro en
la gestión del agua que se está realizando en Baleares. Y yo
confío en que usted le pueda plantear al señor Presidente de
la Comunidad Autónoma balear que eso no puede seguir siendo
así; que no se puede utilizar el agua ni en los clubes
náuticos, ni en los campos de golf ni en las urbanizaciones de
la forma en la que se está usando en la Comunidad balear.

Lamento profundamente que se planteen los primeros escarceos
sobre los temas hidrológicos en nuestro país de la forma en
que lo ha planteado el señor Ministro con este Real Decreto,
en agosto y, además, cuando está claramente demostrado que la
urgencia no es tal, porque nos puede crear un ambiente
propicio para que intervenciones, como la del señor Ministro,
hablen de posturas insolidarias contra posturas solidarias,
cuando el debate, desde luego desde mi fuerza política, no se
plantea así.

El debate de mi fuerza política es que si no planteamos
mecanismos de control claro del uso del agua en nuestro país,
se hagan los trasvases que se hagan, a corto plazo, eso no va
a significar solución alguna del problema, porque si estamos
trasvasando agua a quien la está despilfarrando sin exigirle
que controle ese uso del agua y que acabe el despilfarro, lo
único que le estamos dando es un balón de oxígeno para que
siga despilfarrándola durante un período de tiempo más y que,
durante ese período de tiempo más, tengamos el mismo problema
en el sitio en que hacía falta agua y, sin embargo, hayamos
conseguido que las comunidades que trasvasan agua se sientan
profundamente irritadas y tengamos problemas reales, como está
habiendo problemas reales en el delta del Ebro, señor
Ministro, porque ya no son 10.000 los hectómetros cúbicos que
desembocan en el delta del Ebro, como desembocaban hace
cuarenta años, sino que ahora son 4.000. Algo habrá pasado en
el delta del Ebro. Usted nos ha planteado la media, pero no
nos ha dicho lo que se da al mar en los últimos años, sino que
nos ha planteado la media de los últimos cuarenta años sin
decirnos que ha habido un descenso notorio en los últimos
años.

Por lo tanto, señor Ministro, nosotros vamos a oponernos a que
este Real Decreto tenga luz verde, que la tendrá porque parece
que tiene usted mayoría en la Cámara para eso. Desde luego, lo
que lamentamos profundamente



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es que nuestros debates sobre el agua se planteen de esta
manera. Hubiéramos preferido haber tenido un debate claro en
el Plan Hidrológico, en el que se hubieran debatido tanto las
medidas de restricción del consumo como acabar con los
despilfarros del agua y en ese momento haber dicho cuáles son
los trasvases realmente necesarios en nuestro país.

Desgraciadamente, vemos que los aperitivos de ese Plan
Hidrológico no son así, que estamos abriendo boca, a nuestro
juicio de mala manera. Asumiendo que usted incluso nos pueda
plantear argumentos como los que ha planteado en este debate,
intentando crear una divisoria, hipotética y maniquea, entre
solidarios e insolidarios, le planteamos nuestra oposición a
este Decreto.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Andreu.

Tiene la palabra el señor Ministro..




El señor MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO
AMBIENTE (Borrell Fontelles): Muchas gracias, señor
Presidente.

Señoría, he hablado mucho más de racionalidad y de coherencia
que de solidaridad. El tema no se plantea en términos de
solidaridad, como podríamos hablar del reparto de las rentas,
sino en términos de racionalidad en el uso de un recurso y de
coherencia territorial por quienes tienen acceso a él.

Señoría, déjeme que le recuerde que su Grupo Parlementario,
mejor dicho, el Partido político que está aquí representado
por su Grupo Parlamentario, se ha pasado el verano en Cataluña
diciendo a los habitantes de las tierras del Ebro que, como
consecuencia del transporte de estos diez hectómetros cúbicos,
iban a incurrir en un gravísimo riesgo de salinización del
Delta. Esto tiene nombres y apellidos de ilustres dirigentes
de su Grupo político en las tierras de Cataluña, que se han
pasado el verano advirtiendo y atemorizando a la opinión
pública del delta, diciéndoles que, como consecuencia del
transporte de estos diez hectómetros cúbicos, el delta iba a
incurrir en un grave riesgo de salinización. Podré llevarle un
copioso volumen de recortes de prensa donde políticos, se
supone que responsables, que en todo caso ejercen una
importante labor de representación social, han estado diciendo
esto a la gente de la tierra del Ebro, creando una alarma
completamente injustificada. Yo quiero preguntarle a la Cámara
y a usted mismo, señoría, si cree usted, de verdad, que el
transporte de estos diez hectómetros cúbicos significa un
riesgo de salinización del delta del Ebro. ¿Sí o no? ¿Hay un
riesgo de salinización, señoría? ¿Cree usted que lo hay? No lo
ha dicho en la tribuna; supongo que no lo cree. Pero si no lo
cree para decirlo aquí, deberían también tener el valor y la
coherencia de no decirlo fuera de aquí. Lo que ustedes no
digan en la tribuna de las Cortes, no lo digan en
declaraciones al va y viene y en las tertulias radiofónicas o
en los comentarios periodísticos, porque la gente del delta
del Ebro tiene derecho a saber en qué riesgo se incurrre como
consecuencia de las leyes que aprueba este Parlamento, y no
merecen que se les atemorice desde las posiciones
irresponsables de personas que deberían hacer de la tarea de
representación política ejercicio permanente de pedagogía, que
es lo que ustedes no han hecho.

Usted me acusa de falsear las estadísticas y decirles medias
de cuarenta años, alega usted que ahora el flujo es muy
inferior a la media y habla usted de 4.000 hectómetros cúbicos
ahora. No, señoría, 4.000 hectómetros cúbicos es el mínimo
histórico del flujo del Ebro al mar, alcanzado en el año 1959.

Para su información los flujos anuales --éste ha sido un buen
año de lluvias en la cuenca del Ebro-- son superiores a la
media que yo he citado. Por lo tanto, no hay ni trampa ni
cartón. El flujo actual del Ebro es notablemente superior a la
media que yo he citado; no es de 4.000 hectómetros cúbicos, es
superior a los 10.000 de que le he hablado y, por lo tanto, no
existe ningún riesgo ni existe ningún motivo de preocupación.

Yo he estado en las tierras del Ebro a la vuelta del verano,
he estado allí, hablando con la gente que tiene la
preocupación que irresponsablemente se les ha causado, he
podido constatar cuán grande es esa preocupación, he tratado
de explicarles cuán injustificada es, y quiero aprovechar la
presencia hoy en esta Cámara para rogar a todos que no
intentemos explotar el temor de los ciudadanos que no tienen
tanta información como nosotros, para crear un sentimiento de
agravio y de inseguridad sobre la cual no se puede fundar
ninguna política.

Gracias. (Aplausos en los escaños del Grupo Socialista.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro. (El señor Andreu
Andreu pide la palabra.)
Señor Andreu.




El señor ANDREU ANDREU: Gracias, señor Presidente.

Señor Ministro, yo creo que el debate que puede intranquilizar
a los usuarios del delta del Ebro lo ha abierto usted, no lo
he abierto yo. Yo he dicho en la tribuna lo que he dicho, y si
he dicho lo que he dicho es porque no quiero crear más
inquietudes que las que creo. Si usted quiere que hablemos de
eso, le diré que lo que yo pienso que va al mar en el delta
del Ebro en realidad es agua del mar, porque en el delta del
Ebro, excepto una primera capa de un metro y medio de agua
potable, el resto como usted bien sabe, es agua del mar que
entra y, probablemente, el flujo del que usted me está
hablando es más de agua salada que de agua potable.

Evidentemente, señor Ministro, si quiere usted, podemos traer
aquí un debate técnico sobre el asunto,



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pero me parece que usted está abriendo un debate con el que es
usted el que quiere crear la intranquilidad, más que la quiere
crear el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, y
usted, en este aspecto, lo que hace es evitar el fondo del
problema. A lo que usted no me ha respondido, que yo creo que
es el fondo del problema, es a sí realmente la Comunidad
balear tiene los mecanismos de racionalización de uso del agua
que yo creo que hay que exigirle a la Comunidad balear, y no
por ningún motivo especial, como podría ser la Comunidad
andaluza o como podría ser la comunidad equis. No se trata de
ningún prejuicio con respecto a ninguna comunidad. Desde
luego, en una comunidad como ésta, en la que es obvio y
patente que existen despilfarros profundos del agua, no veo
justificado trasvasar si no hay esa garantía, ni diez ni
cinco. No es un problema cuantitativo de diez, como usted
parece habernos intentado plantear desde la tribuna. Es decir,
como son diez, esto no lo metemos en el Plan Hidrológico. No,
señor Ministro, el problema es que es un trasvase, y para que
haya un trasvase tiene que haber garantías de que hay
necesidad de agua y de que el agua se está gestionando bien, y
ése es el debate que usted está intentando hurtar.

Usted ha planteado, en primer lugar, la viabilidad del tema y,
en segundo lugar, unas hipotéticas desinformaciones que
plantea mi Grupo Parlamentario, y eso no es así, señor
Ministro. Yo creo que usted debería afrontar el problema con
valentía y no decir, por motivos que a mí se me escapan, que
no trae este debate donde realmente debería traerlo, que es en
el Plan Hidrológico, porque si vamos a plantear ahora reales
decretos o proyectos de ley de trasvase tras trasvase antes de
que salga el Plan Hidrológico, el debate sobre el Plan
Hidrológico será, desde luego, una auténtica birria de debate
porque todas las decisiones se habrán tomado anteriormente.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Andreu. (El señor Ministro
de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, Borrell
Fontelles, pide la palabra.) Señor Ministro.




El señor MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO
AMBIENTE (Borrell Fontelles): Gracias, señor Presidente.

Señoría, un debate sobre diez hectómetros cúbicos es un debate
sobre diez hectómetros cúbicos. El debate sería distinto si
fueran mil hectómetros cúbicos. Por lo tanto, no me diga usted
que el pecado es venial porque sean diez y sería mortal,
supongo, si fueran..., ¿cuántos señoría? Es un debate sobre
diez y debatimos sobre diez. ¿Pero sería distinto el debate si
fueran otras cantidades? No entiendo, por lo tanto, por qué
quiere hacer abstracción del tema concreto que estamos
discutiendo, que es un transporte de diez. Me alegro, en todo
caso, que no haya corroborado aquí hoy las acusaciones de su
Grupo acerca del riesgo de salinización del delta que hemos
estado soportando los ciudadanos de Tarragona durante todo el
verano. No lo ha hecho y, por lo tanto, supongo que su Grupo
parlamentario no apoya ni autoriza las declaraciones hechas al
respecto por muy importantes responsables políticos en
Cataluña de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. No lo ha
dicho usted y, por lo tanto, entiendo que usted no autoriza,
ni confirma ni soporta esos planteamientos. Por supuesto que
en Baleares se puede ahorrar agua. En todas partes. Por
supuesto que además de esto hay que hacer una política de
ahorro. ¡Naturalmente que sí! Pero, por favor, dejen de hacer
demagogia con los campos de golf, dejen de hablar del campo de
golf como si fuera una especie de nirvana cerrado al servicio
de una capa aristocrática a la que le tenemos que suprimir
este privilegio. Me parece muy bien que haya campos de golf en
Mallorca, señoría. ¿Sabe usted que Mallorca es una gran
potencia turística? ¿Sabe usted que el campo de golf es un
activo turístico? ¿Sabe usted cuánta agua consume una hectárea
de un campo de golf? Pues menos que una hectárea de maíz, y es
mucho más rentable. Por lo tanto, llevar agua a Mallorca para
que en Mallorca, potencia turística de primer orden, haya
campos de golf no me parece un pecado ni venial ni mortal,
sino una exigencia de una estructura turística al servicio de
un turismo de calidad con el que nos jugamos buena parte de
nuestro progreso y de nuestro bienestar económico.

Dice usted que con esto vacíamos de contenido el Plan
Hidrológico Nacional. En absoluto, señoría. ¿Cómo va a vaciar
de contenido un proyecto como el plan nacional un trasvase de
diez hectómetros cúbicos? En absoluto. Pero, para darle más
información, debo decirle que aquellos trasvases zonales, como
es éste, que tengamos que acometer por razones de extrema
urgencia --y en Cádiz hay uno de ellos-- y que no pueden
esperar a que se apruebe toda la política hidráulica del país,
los traeré a la Cámara, bajo formas de proyecto de ley, para
que se debatan y se aprueben, si la Cámara lo estima oportuno,
y podamos dar respuesta puntual y concreta a los problemas que
se plantean puntual y concretamente en las distintas partes
del territorio. Y tendremos ocasión, señoría, de discutir
también aquí, bajo la forma de proyecto de ley, el trasvase
del Guadiaro al Majaceite, para conocer dónde está cada uno de
nosotros.

Muchas gracias. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

¿Grupos que desean fijar su posición en relación con este Real
Decreto-ley? (Pausa.)
Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra
el señor Sedó.




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El señor SEDO I MARSAL: Señor Presidente, señorías, al
intervenir en representación de nuestro Grupo parlamentario
Catalán de Convergència i Unió, permítanme, en primer lugar,
expresar nuestro dolor por la pérdida ayer de cuatro personas,
cuatro bomberos, cuyas vidas fueron tributo del cuerpo de
bomberos de la Generalitat de Cataluña al abnegado servicio de
ayudar a los demás, fuera incluso de su demarcación, dentro de
la comunidad autónoma vecina. Eran hombres de las tierras del
Ebro, cuyo sacrificio bien puede quedar incluido de alguna
manera en el tema que debatimos hoy y que volveré a citar
después. Quiero dejar constancia aquí de nuestra condolencia,
queremos llegar a sus familiares y compañeros y, por otra
parte, esperamos el pronto restablecimiento de aquellos de sus
compañeros que, habiendo podido salvar la vida, están
recuperándose de los daños sufridos.

Intervengo para fijar la posición de nuestro Grupo y con ella
dejar constancia de unas consideraciones en referencia a este
Decreto-ley, de fecha 5 de agosto, y publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» el día 9 del mismo mes, consideraciones
todas ellas de las que se deriva nuestra votación. Estas
consideraciones son de distinto cariz: unas positivas otras
negativas. La parte explicativa del Decreto-ley nos va
introduciendo en el análisis de la cuestión. En primer lugar,
la sequía ya obligó en mayo de 1992 a declarar de interés
general las obras de abastecimiento de agua en el entorno de
la bahía de Palma de Mallorca. Algo más de dos años después,
aquella sequía sigue, se agrava y, para solución, sólo están
ejecutadas obras para conducción de aguas desde el acuífero de
Llubí-Muro. Es muy negativo que aún estén en fase de
preparación otras obras, principalmente la construcción de la
planta desaladora de la bahía de Palma. Es desolador que ello
se reconozca en el texto del propio Decreto-ley. ¿Quizá será
porque el problema no tiene tanta gravedad? ¿Es menos real y
más aparente?
Se considera en el Decreto-ley que la puesta en servicio de la
planta desaladora y de las nuevas conducciones resolverá
definitivamente la problemática de suministro de agua en el
entorno de la bahía de Palma. No voy a entrar a analizar la
lentitud, que la ha habido y la hay, en el hecho de estar
todavía en fase de preparación los puntos claves de solución
definitiva del problema. Y, claro, la entrecomillada,
podríamos decir, «prolongada y pertinaz sequía», sigue y es
culpable y hace prever que a muy corto plazo no pueda cubrirse
la demanda. Ahora, pues, se va a tener lo que no se ha tenido
antes: previsión y urgencia, con el agravante de que, dentro
de este muy corto plazo de tiempo que se cita en el Decreto,
deben realizarse diversas obras complementarias de
considerable envergadura; obras también de emergencia, por
tanto, ya sean en Tarragona, ya sea en Mallorca. Y todo ello
para poder obtener un suministro provisional. Si es posible
una solución, aunque sea transitoria, es bueno que se adopte.

Pero esta solución, ¿es verdaderamente para cubrir necesidades
de emergencia o para cubrir demanda? A mi entender, no es lo
mismo. Esperamos que la previsión sea acertada y si la
emergencia se produce se pueda resolver, aun cuando, quizá, lo
mejor sería activar y dar máxima urgencia a la solución
definitiva. La solución provisional que este Decreto-ley fija
da origen a hablar de solidaridad. Quisiéramos estar seguros
de que tal concepto es verdaderamente el preciso en este caso.

Quizás sería más oportuno hablar de generosidad de las gentes
de las tierras del delta del Ebro o las ribereñas próximas un
poco más hacia el interior; generosidad, digo, más que
solidaridad, por cuanto problemáticas de necesidad de agua en
estos momentos las encontramos en otros muchos lugares. Aquí
entra la cita inicial del generoso acto de servicio de los
bomberos que dejan su vida cumpliendo incluso en otra
comunidad. La sequía, la problemática necesidad de agua es
verdaderamente causa principal de todos los desastrosos
incendios forestales de este verano, que se han cobrado tantas
vidas.

Otras consideraciones son las de tipo legal y formal. Podemos
considerar aquí una fundamental: la solicitud de la Comunidad
Autónoma de las islas Baleares, cuyo Gobierno actualmente está
a cargo de miembros del Partido Popular, que es quien ha
solicitado el tema básico del Decreto-ley que hoy tratamos.

También son fundamentales y consecuencia de esta solicitud los
convenios suscritos entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma
y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio
Ambiente.

La base principal en que se fundamenta la solución viene dada
por la ley 18/1981, sobre actuaciones en materia de aguas en
Tarragona, que llevó a la creación y funcionamiento del
Consorcio de Aguas de Tarragona. Aquí cabe citar que la ley
tiene en cuenta la posibilidad de disposición de cuatro metros
cúbicos por segundo, que actualmente el consumo está, más o
menos, estabilizado alrededor de 2,6 metros por segundo, que
se considera que la solución provisional estará en orden a un
consumo del 0,2 metros cúbicos por segundo y, por tanto, que
hay disponibilidad física.

Como resumen tenemos que considerar en positivo y negativo la
lentitud de la resolución definitiva; dudas de que la
solidaridad o generosidad sea para cubrir la emergencia de la
necesidad o para cubrir la necesidad de una demanda expansiva;
utilización de un volumen máximo anual que no puede afectar la
concesión actual al Consorcio de Aguas de Tarragona; plazo
fijo de la autorización con finalización el 31 de diciembre de
1998; realización de obras de emergencia, todas las que se
precisen para la puesta en funcionamiento de la solución que
se derive del presente Decreto-ley y, además, su ejecución ya
dictaminada como declarada de utilidad



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pública; resolución de toda la problemática tarifaria y de
financiación, con la firma de un convenio entre la Comunidad
Autónoma Balear y el Consorcio de Aguas de Tarragona, y,
finalmente, la urgencia aparente de una solicitud cuyo
resultado es el Decreto-ley que debe convalidarse y que, para
no demorar más la solución, debería finalizar su trámite aquí.

Sería incongruente que el grupo político que reclama tal
urgencia propusiese --si es que lo hace-- un nuevo trámite
parlamentario que podría llevar al consiguiente adicional
retraso en la firma del convenio, ya que en el Consorcio
podrían surgir dudas razonables sobre el definitivo texto.

Para la comprobación de lo que digo podría constatarse la
opinión del presidente de dicho Consorcio, que es compañero en
nuestros escaños.

Muchos son los aspectos a considerar: blancos, negros,
positivos, negativos, y algunos más que no he citado por
cuestión de tiempo. Pero sí creo necesario, por último, hacer
ver la necesidad de un amplio consenso, a pesar de dispares
posiciones de diversos grupos políticos en distintas
localidades. Amplio consenso hoy en la votación aquí, sin el
cual no debería ser convalidado el Decreto-ley. Por nuestra
parte vamos a escuchar a los que van a intervenir
posteriormente y, como consecuencia de ello y de todo lo
dicho, señorías, resultará nuestro voto.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Sedó.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora De Palacio.




La señora DE PALACIO VALLE-LERSUNDI: Gracias, señor
Presidente. Señorías, vaya por delante que el Grupo Popular va
a votar afirmativamente la convalidación de este Decreto-ley
que hoy nos ocupa, como no podía ser de otra manera por
cuanto, no nos engañemos, la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares padece, como otra serie de comunidades autónomas,
graves problemas de abastecimiento de agua potable de una
adecuada calidad, problemas que se han visto agravados de
manera muy importante en los últimos años por la, como ya se
ha dicho aquí entrecomillada, «pertinaz sequía que nos viene
aquejando». Previendo esta situación, en el año 1992 se
aprueba un Decreto-ley mediante el cual se declara de interés
general una serie de obras que tienen que ser capaces de dar
una solución definitiva a los problemas de abastecimiento que
tiene Palma y la gran conurbación que ocupa toda la bahía.

Algunas de esas obras ya están finalizadas y en
funcionamiento, como puede ser la de conducción de agua del
acuífero subterráneo de Llubí-Muro a la zona de dicha bahía, y
otras están en este momento en fase de ejecución, con unas
fechas de finalización que esperamos que no vayan más allá del
año 1997, máximo 1998. Pero, mientras tanto, mientras se llega
al término de estas obras, hay que arbitrar medidas que puedan
dar una solución adecuada a unas carencias, a unas
necesidades, frente a unos suministros de agua cuyo grado de
salinidad va más allá de lo autorizado incluso por Sanidad en
este momento en España.

Es cierto, como decía en su exposición el señor Ministro, que
desde el año 1985 se inician las transferencias en el terreno
de las obras hidráulicas desde la Administración central a la
Comunidad Autónoma balear, y es cierto también que esas
transferencias, cuando han encontrado un gran impulso, ha sido
precisamente en época de su Ministerio y después del famoso
pacto autonómico. Hay que señalar además, en este momento,
que, frente a lo aquí planteado por algún otro grupo
parlamentario, estamos hablando de necesidades reales
actuales, inmediatas y urgentes, y no de necesidades de
futuro. No podemos, por tanto, plantearnos el esperar a que
venga y se debata el Plan Hidrológico Nacional para dar
solución a unas necesidades que urgen de manera apremiante en
estos momentos, máxime cuando de lo que estamos hablando no es
de una afección definitiva de unos caudales del Ebro a otras
cuencas, sino que de lo que estamos hablando es sencillamente
de un trasvase provisional, de una situación absolutamente
limitada en el tiempo, que tendrá, en cualquier caso, su
finalización en el año 1998.

Por tanto, se trata de una situación de carácter coyuntural,
de una situación de urgente necesidad, donde existe una
limitación no sólo en cuanto al volumen máximo a derivar, sino
también en cuanto al caudal máximo y en cuanto al tiempo
durante el cual se podrá disponer de esas cantidades de agua.

Es el momento de decir a alguno de los intervinientes, y
concretamente al representante del Partido Aragonés, que no
tenga cuidado, que desde todos los partidos nacionales, estoy
segura, vamos a defender los intereses de Aragón. Los partidos
nacionales, porque seamos partidos de ámbito nacional, no
tenemos por qué hacer otra cosa, y además no lo hacemos, sino
que, al contrario, defendemos los intreses de Aragón y los de
las otras regiones y comunidades autónomas españolas con el
mismo interés, con la misma fuerza, y yo creo que con mayor
racionalidad, muchas veces, que algunos otros partidos. No
puede ningún partido decidir que él es el único que va a
defender los intereses de una región concreta.

Lo siento mucho, señor Mur. Lo que acaba de decir hace un
momento yo, desde luego, no se lo admito. Si eso fuera así,
quebraba todo el sistema sobre el cual descansa nuestra
representación y por el cual estamos todos nosotros aquí. Yo
no acepto lo que ha dicho hace un momento. Lo siento mucho,
repito, pero eso no puede ser, no se puede admitir en esta
Cámara. Entiendo que no son los intereses de Aragón los que
están aquí



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en juego. Estamos hablando de una concesión limitada en el
tiempo, que no supone una afección definitiva para la cuenca
del Ebro. Además, estamos hablando, como máximo, de un caudal
de 0,3 metros cúbicos de agua. En época de estiaje, en época
de poco caudal, el Ebro está arrojando al mar del orden de los
100 metros cúbicos de agua. Estamos hablando de unas
cantidades que, efectivamente, no van a afectar a la
salinización del delta del Ebro. Si estuviéramos hablando de
otras cuestiones, si estuviéramos hablando, además de un
trasvase definitivo, se podrían tener otros planteamientos
pero hoy por hoy estamos hablando de un trasvase limitado en
el tiempo, de un transporte de agua que ya va al mar, limitada
en el tiempo, insisto, limitada en su volumen, que es
realmente escaso, y para cubrir unas necesidades perentorias
de máxima urgencia. Dicho todo eso, no podemos olvidar que, si
es de urgente necesidad para Palma de Mallorca el que se
lleven a cabo estas obras, el que se lleve a cabo este
transporte de agua, no es menos cierto que es de urgente
necesidad para algunas comunidades autónomas, por ejemplo
Aragón, el que se lleven a cabo otra serie de obras. Es cierto
que ahí hay un acuerdo, un Pacto del Agua que espero que todas
las fuerzas políticas que estamos en la Comunidad Autónoma de
Aragón sigamos respaldando, un Pacto del Agua que nos obliga a
todos, y que obliga también, señor Ministro, a que desde el
Gobierno se imprima la máxima celeridad, la máxima diligencia
en llevar a cabo todas las obras que están ahí contempladas.

Ese pacto del agua obtuvo un compromiso por parte del
Ministerio de Obras Públicas en el año 1993, sin embargo,
estamos en el segundo semestre del año 1994 y es lo cierto y
verdad que bien poquito se ha hecho, que prácticamente no se
ha avanzado nada en ese camino. Es ahí donde hay que poner el
acento cuando se está hablando, por ejemplo, desde la
Comunidad Autónoma de Aragón, y no en oponerse a que diez
hectómetros cúbicos que se van al mar sean transportados a la
Comunidad Autónoma de Baleares. No es ahí donde está el
problema, señor Mur, está en otro sidio, está en conseguir que
se acelere al máximo el desarrollo, la ejecución de las obras
que se contemplan en ese pacto del agua. Señor Presidente, por
todo lo anteriormente dicho, desde el Grupo Popular, por
supuesto, vamos a votar afirmativamente la convalidación de
este Real Decreto-ley.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora De Palacio.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Costa.

Señorías, repito por enésima vez que tengan buen cuidado de no
introducir teléfonos inalámbricos en el hemiciclo, porque
perturban el desarrollo de la sesión y, eventualmente, afectan
a la megafonía.




El señor COSTA COSTA: Señor Presidente, señorías, permítanme
que nos sumemos a la condolencia por la pérdida de cuatro
vidas humanas, cuatro bomberos que en el ejercicio de su
trabajo en otra comunidad autónoma trataban de atajar una de
los peores plagas que ha sufrido nuestro ecosistema durante
este año, un incendio. Una vez dicho esto, señorías, quisiera
aclarar que nuestra posición a favor de este Real Decreto-ley
lo es en el sentido favorable del mismo, como no podía ser de
otra manera.

No voy a incidir en la intervención, que me ha parecido muy
clarificadora, del Ministro de Obras Públicas, Transportes y
Medio Ambiente para la discusión del objeto del Real Decreto-
ley, que no es otro que el transporte de diez hectómetros
cúbicos de agua desde el delta del Ebro hasta Palma de
Mallorca. Hay otros aspectos que si voy a considerar en mi
intervención y a los que me referiré a lo largo de la misma.

El Real Decreto-ley que se somete a convalidación considera
las medidas urgentes para garantizar el abastecimiento de agua
a los núcleos urbanos de la bahía de Palma de Mallorca. Esta
actuación del Gobierno del Estado a través del Ministerio de
Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente es urgida en su
momento, meses antes de julio del presente año, por el
Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que
es quien solicita autorización para esta solución concreta a
los problemas de abastecimiento por los que atraviesan las
zonas urbanas de la bahía de Palma y concretamente los
municipios de Palma de Mallorca y Calviá.

El Real Decreto-ley es, por tanto, una respuesta rápida a una
solución urgida por la Administración autonómica de las Islas
Baleares y que en su inicio se presenta como una respuesta
consensuada entre la propia Administración autonómica y los
municipios implicados ante el alto grado de salinización del
suministro de agua potable y el progresivo agotamiento de los
acuíferos, que hacen temer que no se pueda cubrir de
formasuficiente la demanda de agua para el abastecimiento a la
población de la bahía de Palma. Esta es una medida transitoria
hacia un sistema de suministro definitivo; así, el Real
Decreto-ley, en su artículo 1.3, fija claramente la limitación
en el tiempo de esta solución: el 31 de diciembre de 1998.

Por otra parte, y como recuerda la exposición de motivos del
citado Real Decreto-ley, están ejecutándose ya algunas de las
obras que contribuirán, sin duda, a garantizar el
abastecimiento futuro de esta zona, en la que habita, quiero
recordar, en torno al 40 por ciento de la población de las
islas Baleares y sobre la que se sustenta la mayor parte de la
economía de esta Comunidad Autónoma.




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Los medios económicos puestos a disposición para resolver
definitivamente este problema en las Islas Baleares están en
torno a los 15.000 millones de pesetas, y sus obras más
significativas, que ya ha citado el Ministro en su
intervención, son la conducción de aguas desde el acuífero de
Llubí-Muro, ya ejecutada, la próxima construcción de una
planta desaladora en la bahía de Palma y la conducción de agua
desde Sa Costera a Sóller en la misma zona, que tiene que
esperar a la finalización de las obras del túnel de Sóller
para su definitiva ejecución.

La puesta en servicio de estas obras resolverá los problemas
de suministro que presenta el entorno de la bahía de Palma de
Mallorca en calidad y en cantidad suficiente, y son garantía
de la transitoriedad de esta medida. El Gobierno, a través del
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, ha
actuado con el instrumento legal a su alcance ante las
circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad como al
respecto exige el artículo 86 de la Constitución española. Los
caudales autorizados no superan, sumados, como ya han dicho
distintos portavoces, en ningún caso lo dispuesto en la Ley 18
de 1981, ni los cuatro metros cúbicos por segundo que tiene
autorizado el Consorcio de Aguas de Tarragona, y respetan en
su totalidad, es decir, no afectan para nada al pacto de agua
de Aragón, que es el instrumento que las propias fuerzas
políticas de Aragón se han dado para garantizarse el
suministro de agua según sus necesidades y que prevén
importantísimas inversiones del Ministerio de Obras Públicas.

Como aquí ya se han aclarado algunos de los conceptos que se
han venido manejando ante la opinión pública por grupos
interesados en agitar a esta opinión con medias verdades o con
engaños, en algunos casos completos, no voy a entrar en este
tema de manera profunda. Sí que quiero hacer algunas cautelas
de nuestro Grupo no al Real Decreto-ley que hoy discutimos,
sino más bien a la aplicación de este Decreto-ley. Nuestras
reservas, por tanto, no son ni al instrumento legal ni a la
actuación del Gobierno del Estado; lo son a la capacidad de
compromiso de instrumentación que debe producir el Gobierno
autónomo de la Comunidad de las Islas Baleares solicitante del
minitrasvase para acordar y mantener con los municipios
afectados los términos de su compromiso. Hace escasos días, el
propio Alcalde de Palma de Mallorca, del mismo color político
que el Gobierno de la Comunidad Autónoma, se desmarcaba de la
solución impulsada por éste y de los términos de esta
solución. Es imprescindible que la urgencia justificada por la
situación del abastecimiento no se vea ahora frustrada por la
incapacidad de sus promotores para gestionar la solución que
se les suministra.

Estas son las cautelas que solicitamos también de la
Administración del Estado: que garantice que antes de iniciar
las inversiones en la delta del Ebro, en Tarragona, y en
Baleares, esté garantizada la instrumentación en los términos
en los que se comprometió el Gobierno balear para hacer este
minitrasvase. Estos, por tanto, son los problemas que
detectamos en la aplicación de este Real Decreto-ley. No voy a
entrar en las consideraciones que han hecho otros grupos.

Izquierda Unida ha hecho aquí un discurso del que compartimos
bastantes de los elementos que ha utilizado; un discurso que
ha ido dirigido a poner en evidencia la falta de eficacia de
la Administración autonómica balear en resolver un problema
que afecta básicamentea tres de las cuatro islas de la
Comunidad Autónoma y que siempre se han tenido que solucionar
por urgencias y por medidas poco planificadas, poco coherentes
en su conjunto con lo que debería ser un proyecto global
hidrológico para las islas y que, por consiguiente, ha tenido
que salir, insisto, de la urgencia y no de la reflexión
necesaria para solucionar los problemas adecuadamente.

Es verdad que con el discurso que se ha hecho desde esta
tribuna lo que se ha intentado eludir, sin conseguirlo, es el
debate que habían producido ante la opinión pública, un debate
demagógico, un debate sin contenido, un debate que intentaba
amedrentar a los ciudadanos poco informados; debate que se
podría haber hecho en este foro con un cierto rigor. Por eso,
coincidiendo con algunas de las cosas que se han dicho aquí,
tengo que añadir que es lamentable que no se defienda en esta
tribuna lo mismo que se mantiene por los partidos políticos
ante la opinión pública.

Permítanme decir algunas palabras al informe del Justicia de
Aragón, con todos los respetos. Me parece muy preocupante que
una institución que debe defender a los ciudadanos utilice
argumentos basados en falsedades puras, ignorando la realidad
a la que se refiere. Concretamente, cuando hace mención al
riego con estas aguas de campos de golf, debería conocer una
autoridad ante los ciudadanos como es el Justicia de Aragón
que existe en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares una
ley de campos de golf que obliga a que éstos sean regados sólo
con aguas recicladas, y que es una de las pocas comunidades
que tiene en estos momentos una legislación tan avanzada en la
materia. Es verdad que nosotros hubiéramos querido una
legislación más restrictiva, pero la impulsamos desde los
grupos de la oposición y finalmente se vio convertida en ley.

Y permítanme también desmentir esa historia que he visto
publicada con profusión en los medios de comunicación de la
cuenca del Ebro sobre la inexistencia de contadores
individualizados en la bahía de Palma de Mallorca. Esto debe
ser un invento de alguien que no se sostiene en la más mínima
realidad. Palma de Mallorca tiene una empresa de
abastecimiento de aguas y los ciudadanos tienen su contador;
por tanto, no sé, repito, donde se sustenta esta información.

Y lo utiliza



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también en sus fundamentos el Justicia de Aragón para alegar
la posible inconstitucionalidad de la medida. Desde luego, con
argumentos como estos me parece que podemos producir un debate
poco serio. Intentar supeditar el Plan Hidrológico Nacional a
esta medida ya me parece casi sarcástico. Esta es una medida
transitoria, con unos volúmenes que para nada justifican la
alarma que se ha intentado producir entre los ciudadanos de
nuestro Estado.




El señor PRESIDENTE: Señor Costa, le ruego concluya.




El señor COSTA COSTA: Finalmente, señor Presidente, permítanme
que comunique a la Cámara que nuestro Grupo no ve ningún
inconveniente en que se tramite como proyecto de ley. Si es
así, solicitamos que sea por urgencia y lectura única, en el
bien entendido de que el Real Decreto-ley es una pieza
jurídica resultado de acuerdos multilaterales, y que cualquier
modificación del mismo que afecte a alguna de las piezas
resultado de este consenso, de este grado de acuerdo, puede
romper toda la autoridad del instrumento.

En la conciencia de que SS.SS., en la responsabilidad que les
compete, atenderán esta petición, nos sumaremos, si es así, a
la solicitud de tramitación como proyecto de ley.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Costa.

Vamos a proceder a las votaciones.

Votación para la convalidación o derogación del Real Decreto-
ley 9/1994, de 5 de agosto, por el que se adoptan medidas
urgentes para el abastecimiento de agua a los núcleos urbanos
de la Bahía de Palma de Mallorca.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 313; a favor, 288; en contra, 20; abstenciones,
cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la convalidación.

Votación para la tramitación como proyecto de ley del Real
Decreto-ley convalidado.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 309; a favor, 309.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la tramitación como
proyecto de ley del Real Decreto-ley convalidado. (La señora
De Palacio Valle-Lersundi pide la palabra.) Señora De Palacio,
tiene la palabra.

La señora DE PALACIO VALLE-LERSUNDI: Señor Presidente, quiero
sumarme a la petición del portavoz socialista en el sentido de
que se tramite este Real Decreto-ley por el procedimiento de
lectura única, además de por el de urgencia.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora De Palacio.

De acuerdo con el Reglamento, la Mesa, oída la Junta de
Portavoces, tomará el acuerdo que crea más conveniente en
orden a proponer al Pleno la tramitación por el procedimiento
de lectura única del Real Decreto-ley, que se tramitará como
proyecto de ley.




DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY DE ACTUALIZACION DE LA LEY ORGANICA 11/1983,
DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA (Número de
expediente 121/000051)



El señor PRESIDENTE: Punto séptimo del orden del día, debates
de totalidad de iniciativas legislativas.

Proyecto de ley de actualización de la Ley Orgánica, 11/1983,
de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Se han presentado dos enmiendas a la totalidad, de texto
alternativo, por los Grupos de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya y por el Grupo Popular. (El señor Vicepresidente
Beviá Pastor, ocupa la Presidencia).




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Para la presentación
del proyecto de ley, tiene la palabra el señor Ministro de
Educación.




El señor MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA (Suárez Pertierra):
Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, quisiera, al comenzar esta
intervención, mostrar mi satisfacción por comparecer ante el
Pleno de esta Cámara para presentar el proyecto de ley de
actualización de la Ley de Reforma Universitaria. El sentido
de mi intervención es el de explicar las razones que han
llevado al Gobierno a proponer la actualización de la Ley
Orgánica 11/1983, así como hacer referencia al contenido
básico de esta actualización.

Como SS.SS. conocen, la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto,
de Reforma Universitaria, vino a establecer los términos de la
autonomía que la Constitución de 1978 reconoce a la
Universidad. Cerró así un amplio período histórico en el que
el reconocimiento y ejercicio de la referida autonomía sólo
habían sido posibles en tramos escasos, discontinuos y de
corta duración. Al desarrollar dicha autonomía pretendía la
referida Ley dotar a la institución universitaria de la
estructura y de los instrumentos precisos con los que situarse
en la



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frontera del siglo XXI en las condiciones apropiadas que
asegurasen la plena inserción de nuestra sociedad en el grupo
de las sociedades más avanzadas. En los más de diez años
transcurridos desde la promulgación de la LRU la Universidad
española ha experimentado una profunda transformación, por
otra parte, ya conocida. Tal transformación se pone
radicalmente de manifiesto si consideramos que en ese período
el número de estudiantes universitarios se ha duplicado, como
igualmente lo ha hecho el catálogo de titulaciones en el que
ha desembocado la renovación de las enseñanzas abordado con
una amplísima participación.

En su dimensión científica nuestra Universidad ha sabido
aprovechar el cambio sustancial que ha introducido en el
sistema español de ciencia y tecnología la aprobación de la
Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación
Científica y Desarrollo Tecnológico de 1986, el
establecimiento del Plan Nacional que de ella deriva y la
participación creciente en los programas marco de la Unión
Europea desde el momento mismo de nuestra integración. Más de
una década es, sin embargo, un período de tiempo lo
suficientemente extenso como para que sea conveniente que se
revise el funcionamiento de una determinada reforma e,
incluso, si se refiere, como es el caso, a una institución
varias veces centenaria. La expansión de la Universidad, las
aceleradas transformaciones en la creación y difusión del
saber, la dinámica de los requerimientos de alta
cualificación, la necesaria apertura a espacios económicos,
culturales y políticos más amplios aconsejan que esa revisión
se afronte en nuestros días de manera continuada.

De igual manera, hemos entendido desde el Ministerio de
Educación y Ciencia que cualquier revisión del modelo
universitario debe hacerse con la necesaria madurez y
serenidad, impidiendo indecisiones, dudas u oscilaciones.

Dudas u oscilaciones que pudieran conducir a una precipitada
y, por ende, mala resolución de los problemas que, en un
ámbito tan sensible como el universitario, puede provocar
involuciones y daños de consecuencias, en algún caso,
difícilmente reparables. Por ello, el presente proyecto de ley
se limita ahora al ámbito del profesorado, sin que ello
suponga que desde el Ministerio se hagan oídos sordos a otras
cuestiones de notable trascendencia en el ámbito
universitario, como, por ejemplo, la financiación del sistema,
la regulación de los órganos de gobierno de las universidades
o los consejos sociales, temas que, como no escapa a SS.SS.,
están siendo objeto de debate y reflexión con diferentes
ritmos en el momento presente y que podrán ser sometidos a la
acción legislativa cuando los frutos de esos debates y
reflexiones aconsejen, en su caso, su plasmación en
instrumentos legales.

El objetivo del presente proyecto de actualización es la
mejora de la formación de los profesores y la redifinición de
las categorías del profesorado. Para ello se implantan nuevos
procesos de selección que, con escrupuloso respeto hacia la
autonomía universitaria y hacia las competencias de las
diferentes administraciones educativas, eleven y garanticen la
calidad docente e investigadora de quienes acceden a los
puestos de profesores de todas las universidades públicas.

En cuanto a la selección del profesorado funcionario, el
proyecto establece unos mínimos de calidad por debajo de los
cuales no debería accederse a la condición de funcionario en
la Universidad. En cualquier caso, el problema de la
endogamia, que es uno de los que más ha puesto de relieve la
opinión pública, es un problema que no aparece por primera vez
cuando se seleccionan los miembros de las comisiones que
juzgan las plazas de profesor titular o de catedrático, sino
que tiene sus orígenes en fases muy anteriores al acceso del
profesorado funcionario, concretamente en las fases en las que
se contrata por primera vez al ayudante o incluso cuando se
accede a una beca de formación del personal investigador.

En la reforma que aquí se presenta, los requisitos formales
para el acceso a la condición de profesor ayudante deben
contribuir a paliar el problema. Por otra parte, de algún
modo, la endogamia es un problema subordinado al problema del
control de la calidad, por lo que se puede razonablemente
esperar que, al introducir los requisitos académicos de
control de calidad para el acceso del profesorado, se
eliminarán muchos efectos perniciosos que pueden todavía
existir en el sistema.

Delimitado, pues el fin principal del proyecto: la mejora de
la calidad docente e investigadora de nuestros profesores
universitarios, permítanme SS.SS. que pase a realizar una
breve descripción del contenido del proyecto de ley. Se parte
en el texto de una clara distinción entre personal docente
contratado y profesorado permanente de carácter funcionarial y
diferencia de ambos a los ayudantes, cuya actividad principal
consiste en completar su formación científica mediante la
realización de su tesis doctoral. A este fin se prevé un
tiempo razonable de contratación, fijado por un período de
cuatro años, renovable por otros dos. Podrán, asimismo, los
ayudantes auxiliar al desempeño de determinadas tareas
docentes. Aquellos ayudantes que se doctoren, al margen de
conseguir una renovación de sus contratos por dos años más,
tendrán la posibilidad de acceder a la categoría de profesor
ayudante, figura concebida como el segundo escalón de lo que
podríamos denominar carrera docente universitaria, y para la
que está prevista un período de contratación de cinco años
renovables por otros tres.

En el ámbito del personal docente contratado, el proyecto
contempla las categorías de profesor emérito, de profesor
asociado (recuperando el espíritu con el que fue concebida la
figura en la Ley de Reforma Universitaria,



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es decir, un profesional de prestigio y ajeno a la Universidad
que complementa la docencia ordinaria), la figura del profesor
visitante y la nueva figura del colaborador docente,
contratado a tiempo completo, con la misión de impartir la
docencia propia de un área de conocimiento bajo la dirección
del correspondiente departamento, pero sólo en aquellos casos
en que las necesidades de la Universidad así lo requieran y
para aquellas áreas de conocimiento que determine el Consejo
de Universidades, previo informe de las comunidades autónomas.

Con carácter general, los contratos de colaboradores docentes
se realizarán por períodos de dos años renovables
sucesivamente, hasta alcanzar un máximo de seis años, pero --y
aquí se establece un elemento de control de calidad de esta
figura-- siempre que hayan obtenido una evaluación positiva de
su actividad docente. También parece necesario señalar que se
flexibiliza y adecua el proyecto a la realidad universitaria
al permitir la contratación por períodos de tiempo inferiores
a un curso para las figuras de profesores asociados,
profesores visitantes y, excepcionalmente, para los
colaboradores docentes. Respecto del profesorado permanente,
el proyecto contempla la permanencia de las cuatro categorías
recogidas en la vigente Ley de Reforma Universitaria, pero
modifica --y este es el elemento esencial de la actualización-
- los procesos de selección para acceder a los cuerpos
correspondientes. Como he reiterado a SS.SS., es absolutamente
necesario, asentado y consolidado el sistema universitario,
asegurar que nuestras universidades públicas ofrezcan una
formación de alta calidad a quienes opten por la educación
superior, al tiempo que generen procesos de investigación que
contribuyan al desarrollo científico, tecnológico y humano,
permitiendo a nuestro país competir e integrarse en las
sociedades más avanzadas.

Con el fin de alcanzar estos objetivos, el proyecto prevé como
requisitos imprescindibles para concursar a plazas de profesor
titular de universidad o catedrático de escuela universitaria,
que el candidato, además de ostentar el grado de doctor, haya
obtenido, al menos, una evaluación positiva de su actividad
docente y otra de su actividad investigadora. Para el acceso a
plazas de catedrático de universidad los requisitos se
duplican; consecuentemente, el candidato deberá tener dos
evaluaciones positivas de su actividad docente y otras dos de
su actividad investigadora. Estas evaluaciones comprenden un
período de cinco años, en el caso de la docencia, y de seis
años en cuanto a la investigación.

La relevancia que adquiere la evaluación positiva de la
actividdad docente y de la actividad investigadora en la nueva
configuración del profesorado universitario permanente obliga
a establecer una serie de criterios objetivos para la
valoración de estas actividades. Por ello, en cuanto a la
docencia, los estatutos de cada universidad establecerán, con
arreglo a los criterios generales que se acuerden por el
Consejo de Universidades y previo informe de las comunidades
autónomas, los procedimientos y sistemas de evaluación
periódica de las actividades docentes de su profesorado. Por
lo que se refiere al ámbito de la investigación, los criterios
de evaluación de su rendimiento serán públicos, debiendo
valorarse en forma motivada a través de un procedimiento que
con plenas garantías asegure la máxima objetividad. Para ello,
se nombrará una comisión nacional evaluadora de la actividad
investigadora, que contará con la participación de
representantes de las comunidades autónomas y con el
asesoramiento de investigadores de reconocido prestigio,
designados previos los informes del Consejo de Universidades y
del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Por otra parte, en materia de composición de las comisiones
que han de juzgar los correspondientes concursos a profesores
titulares de universidad o catedráticos de escuela
universitaria y catedráticos de universidad, se abre la
posibilidad de que uno de los tres vocales elegidos por sorteo
y que no pertenece a la universidad convocante, pueda ser
miembro de las escalas investigadoras del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas o profesor de investigación del
Consejo, en el caso de las cátedras de universidad. Hasta
aquí, señor Presidente, señorías, he intentado señalar las
líneas básicas del proyecto de ley. Quisiera ahora mostrar la
disposición del Gobierno, que con seguridad compartirá el
Grupo Parlamentario Socialista, a admitir todas aquellas
propuestas que tengan por objeto la mejora del mismo, en el
convencimiento de que el diálogo y el consenso repercutirán de
forma positiva en el que, sin duda, es objetivo común de todos
los miembros de esta Cámara y que no es otro que la mejora y
excelencia de nuestras universidades.

Señorías, señor Presidente, muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Ministro. A este proyecto de ley se han presentado dos
enmiendas de totalidad de texto alternativo.

En primer lugar, para la defensa de la enmienda de texto
alternativo presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor
González Blázquez.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Señor Presidente, señorías.

Señor Ministro, me ha sorprendido usted hoy, al comienzo de su
intervención, cuando, seguramente para justificar que el
proyecto de ley de actualización de la LRU sólo contemplará el
aspecto del profesorado --supongo que un tanto condicionado
por todas las protestas y por todas las demandas que sin duda
habrá recibido



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durante estos días-- nos ha anunciado que va a acometer otras
reformas. Pero la realidad de hoy es que nos encontramos con
un proyecto de ley de actualización de la Ley Orgánica
11/1983, de Reforma Universitaria, que ni es el producto del
consenso y el acuerdo entre las fuerzas políticas y sociales y
entre los diversos estamentos universitarios, ni, además, se
ha realizado con el rigor que promete el señor Ministro para
el resto de la reforma, sino con cierta precipitación.

Nos encontramos con una actuación, como decía antes, que no se
ha realizado ni en tiempo ni en forma acorde con las
afirmaciones del señor Ministro. No ha habido debate, no hay
acuerdo, los rectores de las universidades están en su mayoría
en contra; una gran parte de las fuerzas políticas y sociales
también lo estamos. Yo preguntaría al señor Ministro, ¿quién
está a favor? Salvo el Gobierno, supongo que el Grupo
Parlamentario que le apoya, y no sé si hay alguien más; lo
veremos hoy.

Sorprendentemente también, el Gobierno ha elegido siempre los
momentos menos adecuados para debatir una ley tan importante y
tan esperada por los sectores implicados: en período de
exámenes en la Universidad. Da la impresión, no creo que sea
así, pero da toda la impresión de que se quieren aprobar las
reformas de espaldas a la Universidad. Pues bien, ni siquiera
todos estos condicionantes que pretendían o parecían pretender
un importante grado de clandestinidad, han tenido éxito. El
sólo anuncio del proyecto de ley ha conseguido el consenso de
casi todas las fuerzas políticas y sociales que no son del
mismo grupo que el del partido que apoya al Gobierno para
criticar sus carencias. Incluso yo me temo que a algunos
grupos políticos, que están apoyando en este momento,
circunstancialmente, al Gobierno, les va a resultar difícil
explicarlo en Cataluña, si tenemos en cuenta la oposición de
una mayoría de los rectores de Cataluña a este proyecto de
ley.

No comprendemos, señore Presidente, señoría, que cuando ya el
mes de diciembre todos los grupos reclamábamos en esta Cámara
la necesidad de la presentación y debate de esta Ley se
pretenda que también los grupos pasemos de puntillas sobre su
aprobación y con la promesa de que también van a reformar
otros asuntos muy importantes en la Universidad. Una
actualización que, desde luego, deja sin solución y sin
propuesta a otras carencias notables que habría que suplir,
además de las del profesorado, y que el señor Ministro había
aventurado en declaraciones públicas que iban a ser también
objeto de debate en este momento, como son los temas de
participación, los temas de financiación, etcétera. Porque,
¿qué impresión estamos dando, señorías? Que a esta Cámara sólo
le preocupan los problemas del profesorado, porque, primero
fue su jubilación y, ahora, la modificación que se refiere a
su selección y acceso. Son muchos --decía antes y lo voy a
repetir muchas veces-- los sectores universitarios que, como
el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, opinan que el capítulo V, del profesorado con
ser importante no es el más importante frente a los temas de
financiación o la modificación de las estructuras de los
departamentos. Y ni siquiera en este punto del profesorado,
único al que se refiere la reforma, hay criterios claros y
explícitos, se mantiene, a nuestro juicio, un sistema de
concursos mal delimitados jurídicamente y sobre los que puede
pesar una gran carga de manipulación. Es un paso atrás,
también en este aspecto, con respecto a lo anterior, para
atacar a fondo uno de los grandes problemas de la Universidad,
que es la endogamia del profesorado.

Mantiene, pues, esta actualización una orientación claramente
conservadora y un incremento del grado de inseguridad jurídica
para los participantes en los distintos procedimientos.

Hubiese sido conveniente que el Gobierno --que sin duda debe
tener conocimiento de algunas sentencias dictadas por la Sala
III del Tribunal Supremo, en cuanto a recursos se refiere--
hubieraprocurado enmendar en esta actualización que
interpretaciones discrecionales de la legislación provoquen un
cierto ejercicio de caciquismo o que otros entramados
administren a su antojo los ascensos.

El propio Consejo de Universidades ha afirmado, con estudios
que lo demuestran fehacientemente, que la mayoría de los
concursos de acceso a los cuerpos de profesores titulares y de
catedráticos suelen resolverse a favor del candidato de la
casa. Si se sigue la tónica del proyecto de ley de
actualización no se corregirán los problemas de la tan
manoseada endogamia del profesorado. Esto, como hemos señalado
anteriormente, no será corregido con comisiones tan
discrecionales como las previstas.

Otra cosa sería si esas comisiones de evaluación se ampliaran
a profesores, a alumnos, a sindicatos y a miembros del resto
de los sectores implicados en la Universidad, en los que les
aseguro, señorías, que también existen personalidades de
solvencia y de prestigio.

Todas estas carencias del proyecto de ley, déficit democrático
de los órganos, falta de transparencia de las comisiones
evaluadoras y tribunales examinadores y precarización del
empleo en el profesorado --en torno al 50 por ciento y unos
20.000 docentes sin plaza fija-- y, sobre todo, la falta de
financiación, la ausencia de dinero, por entendernos,
convierten la actualización en puro papel mojado. Llega tarde
pero con prisas. El ambiente social, como decíamos antes, es
contrario. El texto que nos propone el Gobierno no ha sido
bien acogido en las universidades, que esperaban una
modificación más ambiciosa e imaginativa que la presentada por
el anterior Ministro, señor Pérez Rubalcaba. Por tanto, este
proyecto parece un paso atrás que, además, va a dejar



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sin resolver, no sabemos hasta cuándo, los problemas reales
que afectan actualmente a nuestras universidades.

Aunque condicionados y limitados por estas prisas y por la
ausencia de diálogo con el Ministerio --el diálogo debe ir con
otros--, el Grupo Parlamentario Federalde Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya ha creído que, responsablemente,
debía aprovechar la ocasión para presentar un proyecto
alternativo de actualización de la Ley Orgánica de Reforma
Universitaria que dé respuesta a los problemas de la
Universidad de hoy, 12 años después de su aprobación, como ha
dicho el señor Ministro, a los problemas más acuciantes y no
sólo a un simple problema, a un simple título, al del
profesorado. Señorías, entendemos que en la Universidad los
protagonistas deben ser los estudiantes, que deben jugar un
papel fundamental para que ésta sea uno de los motores del
cambio que la sociedad necesita para salir de la crisis y no
un espectador pasivo. Queremos que los estudiantes que
consigan acceder a los estudios deseados en una primera opción
sean una mayoría. Queremos evitar que algunas universidades
debido a su masificación se vean abocadas a ser entidades cuya
única finalidad sea la expedición de títulos que en la
práctica van a carecer de validez y, sobre todo, de prestigio
en el mercado laboral. El proyecto de ley de actualización
universitaria no responde, en suma, a las expectativas
existentes en la comunidad universitaria; de ahí el ejercicio
de responsabilidad de nuestro Grupo de presentar una enmienda
a la totalidad con texto alternativo. Y porque es necesario
que exista una ley de financiación de las universidades
públicas acorde con los tiempos y las necesidades actuales,
hemos propuesto en nuestro texto alternativo que se presente
en el Parlamento una ley de financiación que contenga un plan
de compensación interterritorial que reduzca desigualdades.

Establecemos, en nuestro texto alternativo, criterios claros
sobre aportación del usuario a la Universidad en base a
parámetros fijos y no tan cambiantes como los que han
caracterizado la política de precios universitarios en los
últimos años. Afortundamente, en el punto de la ley de
financiación nos congratulamos en coincidir con la iniciativa
legislativa popular que, con el aval de 600.000 firmas de
600.000 ciudadanos y ciudadanas de todas las comunidades
autónomas, ha tenido su entrada en esta Cámara y que suponemos
que obligará al Gobierno, moralmente, a ser más sensible en
los aspectos de financiación. En nuestro proyecto alternativo
apuntamos soluciones de una política de becas, incrementando
las becas de residencia, en la línea de una ampliación del
distrito compartido como medio de evitar masificación,
infrautilización y que permita también a los estudiantes
cursar los estudios deseados en primera opción.

Pretendíamos también con nuestro texto alternativo, en el
marco de la autonomía de cada universidad, incluir a los
agentes sociales en el Consejo de Universidades y suplir el
déficit democrático de participación en claustros y juntas de
gobierno. Porque es necesario que la sociedad participe
activamente en la gestión de la Universidad, proponemos en
nuestro texto aumentar el techo competencial de los consejos
sociales para que intervengan en la aprobación de los
presupuestos de la Universidad, en el nombramiento del gerente
y colabore, bajo la dependencia del Consejo de Universidades,
en la homologación de los planes de estudio.

Las plazas del profesorado, según nuestro proyecto, deberán
ser plasmadas en los catálogos de puesto de trabajo
correspondientes, de tal forma que sólo puedan ser ocupadas en
precario por razones de excepcionalidad.

Proponemos el control sindical tanto en las comisiones de
habilitación como en las de selección, y variamos, por tanto,
su composición. Sentamos las bases para la normalización en
materia de negociación colectiva, ya que la legislación que la
establece se aprobó con posterioridad a la propia Ley de
Reforma Universitaria.

Por último, la normativa por la que se rige la Universidad
debe actualizarse para adecuarse a las nuevas necesidades y
planteamientos derivados de la reforma del sistema educativo
regulada por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo. De acuerdo con los
objetivos de esta Ley se incrementará hasta un 80 por ciento
el número de jóvenes escolarizados de 16 a 18 años y será
plena la escolarización en las edades de 14 a 16 años, lo que
conllevará un previsible incremento del procentaje de
universitarios en los grupos de edad posteriores.

Esta incorporación se hará contando, fundamentalmente, con el
asesoramiento y la orientación proveniente de los centros de
Educación Secundaria, asesoramiento y orientación que serán
tenidos en cuenta y continuados en la propia Universidad,
reconociendo en estas actuaciones un elemento importante de
calidad educativa. Finalizo ya, señor Presidente, señorías,
diciendo que nuestro proyecto alternativo, en fin, se
aproxima, con todas sus deficiencias, a una opción de progreso
en el campo de una política universitaria y pretende evitar, a
la luz de la experiencia, los errores cometidos en todos estos
años de Ley de Reforma Universitaria. Es un proyecto de
contraste con la realidad, en la perspectiva de ir
construyendo en el plazo necesario otra actualización, si
fuera preciso, acorde con otras circunstancias y otros
condicionates históricos. Muchas gracias, señor Presidente,
señorías.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
González Blázquez.




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Para la defensa de la enmienda de totalidad y del mismo tipo,
de texto alternativo, presentada por el Grupo Parlamentario
Popular, tiene la palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Señor Presidente, señorías, supongo
que el señor Ministro no estará pasando un buen trago sentado
en su pupitre en una convocatoria de septiembre. No estaba
acostumbrado en su trayectoria académica a verse en estos
lances, sobre todo cuando en junio actuó como esos malos
estudiantes que estudian los tres últimos días y al final les
coge el toro; le cogió el toro tanto que ni siquiera pudo
examinarse de toda la asignatura, se limitó a quitarse de en
medio el parcial de jubilaciones, a decir, como ha dicho hoy
con gran sinceridad, que no tenía maduro el resto de la
materia y a anunciar que buena parte del programa vendrá en
otras convocatorias. A este paso, señor Ministro, va a acabar
la carrera en diecisiete años, como algunos alumnos que hemos
tenido usted y yo. Pero en fin, cada uno hace lo que puede y
no siempre lo que le gustaría hacer.

Ya se ha dicho aquí por qué estamos hablando de la Universidad
en septiembre, por qué la LRU tiene fecha de agosto, por qué
el proyecto anterior se debatió en julio y por qué se intentó
que éste se debatiera en junio --gracias a la oposición del
Grupo Popular no fue así-- y se está debatiendo ahora en
septiembre, con la oposición del Grupo Popular, que pidió que
se cambiara el orden del día y el Grupo Socialista se negó.

Porque en este momento, en la Universidad, los alumnos se
están matriculando, los profesores están examinando, algunos
en congresos y en general ningún órgano de gobierno
universitario se dedica hoy día a otra cosa que a asuntos de
puro trámite. Señor Ministro, no es normal que haya dos
enmiendas de totalidad con texto alternativo a un proyecto.

Eso significa que la oposición sí que ha tenido tiempo, por lo
que se ve, de reunirse con todos los interesados y de mostrar
su alternativa, discutible pero ahí está; la suya no, la suya
se nos anuncia ad calendas graecas. Lo de menos son los textos
alternativos que hoy hay aquí por vía formal y que van a ser
defendidos. Este texto alternativo es el que realmente tiene
importancia, son las sugerencias recibidas por los grupos
parlamentarios, también el suyo, en esta Cámara, de los
interesados que quieren hacer oír su opinión y que son
enormemente coincidentes y unánimes en determinadas cuestiones
a las que me voy a referir.

En primer lugar, señor Ministro, y usted lo sabe muy bien, hay
un verdadero clamor respecto a la necesidad de aplazar el
debate de esta ley para que la Universidad pueda hacer oír su
voz. Muchísimos, quizás todos estos papeles, insisten en ese
tema. Incluso el mismo Presidente de esta Cámara, don Félix
Pons, ha pasado a los diversos grupos algunos de esos acuerdos
institucionales. Por ejemplo, éste del consejo social de una
universidad que, por unanimidad, solicita que asunto de tanta
trascendencia sea debatido previamente por los grupos sociales
ligados a la Universidad; o por ejemplo, las tres centrales
sindicales, FETE-UGT, Comisiones, CSIF, que se reunieron en el
mes de junio y, entre otras cosas, insistieron en que haría
falta ese debate previo como algo inaplazable; o por ejemplo,
los rectores de las siete universidades catalanas, quienes
igualmente decían que no es oportuno plantear la modificación
de la ley sin haber analizado globalmente y en profundidad los
resultados de su aplicación --la aprobación del proyecto en su
redacción actual representaría un paso atrás en la calidad de
la enseñanza universitaria-- y muestran su disposición a
colaborar con los poderes públicos, con nosotros, para
intentar sacar esto adelante. Esto es lo que opinan unos
rectores a los que se atribuye el frenazo del proyecto
inicial, que usted intentó ventilarse aquí con lectura única,
en un hecho sin precedentes a la hora de hablar de la
Universidad. Igualmente hay unanimidad en estas sugerencias en
que hay que ampliar el alcance del proyecto. Una central
sindical que a usted le suena, sin duda --porque, sin
perjuicio de su afiliación y cuál sea el volumen, seguro que
le sonará--, FETE-UGT, dice que el tiempo transcurrido entre
la toma de posesión del actual Ministro y la remisión del
proyecto hace incomprensible que no se incluyan
modificaciones, más allá del título V, en temas esenciales.

Además, señala algo en lo que luego tendré que abundar, y es
que la única diferencia entre el proyecto Rubalcaba, que se
quedó fuera por una semana, y este proyecto --al que no voy a
darle su nombre porque tengo muy buen concepto de usted, señor
Ministro-- son los famosos tramos, de los que hablaremos
ahora, que todo el mundo coincide en que es un verdadero
disparate, y es la única novedad. Ante esa petición clamorosa
de que se amplíe la reforma, la respuesta del Grupo Popular es
un texto alternativo global, que abarca todo el articulado de
la ley y que, por tanto, ya formalmente ofrece una ventaja a
cualquier otro grupo parlamentario y es que permite una fase
de enmiendas referidas ya a todo el ámbito del texto
legislativo. Por otra parte, ese texto nos permitirá sondear
cuál es el talante de quien hoy, por unos momentos, son
oposición, como es el Grupo Socialista, que es el que tiene
que mostrar su oposición al texto alternativo. Veremos si
hacen una crítica razonada o si abundan en sus ya famosas
descalificaciones sobre la derecha y esas cosas que estamos
acostumbrados a oír por aquí, de vez en cuando, cuando no se
tiene otra cosa que decir, que es desgraciadamente casi
siempre. (Rumores.)
Vamos, por tanto, señor Ministro, a ese clamor suscitado por
su intento de trasvasar --se ve que todos los trasvases son
siempre conflictivos-- esos tramos de evaluación de la
investigación científica, del profesorado,



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a algo para lo que no estaban pensados en absoluto. Y
permítame, señor Ministro, que recoja unas palabras que usted
acaba de pronunciar, porque, a diferencia de usted, yo sí que
le he estado escuchando cuando usted estaba aquí, en esta
tribuna, exponiendo el proyecto; usted en estos momentos tiene
cosas más importantes que hacer. (Rumores.--Un señor Diputado:
¡Pero serás impertinente!) Le estaba diciendo, señor Ministro,
que yo a usted sí que le he escuchado cuando ha expuesto aquí
el proyecto. Iba a citarle, pero si le cito y no me oye, pues
no queda bien. (Rumores.) Usted ha dicho hace un momento,
señor Ministro, que había que evitar indecisiones, dudas y
oscilaciones. La verdad es que en ese momento usted ha dudado
y ha oscilado porque se le había escapado un pedazo de
párrafo, que ha leído luego. Explíqueme, señor Ministro, que
son sino indecisiones, dudas y oscilaciones que ustedes digan,
primero, que no hay endogamia en la selección del profesorado;
segundo, cuando hacen por fin un estudio, a petición del Grupo
Popular, constatan que la hay; tercero, traen un proyecto aquí
que se queda fuera por una semana, con sus votos en el
Congreso y en el Senado, por el cual nos dicen --se dijo aquí-
-: Indudablemente, la forma de acceso al profesorado requiere
algunas modificaciones. Ya se han hecho. Ya no son tres los
miembros de la comisión elegidos por sorteo, son cuatro. Y
ahora ustedes nos traen un proyecto en el que vuelven a ser
tres. ¿No es eso una indecisión, una duda, una vacilación? Y
sobre todo, señor Ministro, usted no ha explicado aquí por
qué. Usted está en su perfecto derecho de poner que los
miembros de la comisión que nombre la Universidad sean uno,
dos, cuatro o siete. Ahora, debe explicar por qué, porque de
lo contrario crea una situación muy rara, sobre todo cuando
ustedes mismos han decidido aquí lo contrario. Hasta a un
juez, cuando cambia de opinión al dictar una sentencia, se le
obliga a que motive por qué cambia de opinión. Y usted
pretende hacernos creer que todo ese lío de los tramos de
investigación que pretende trasvasar es para hacer una
contrapartida a la endogamia. La contrapartida a la
endogamia --lo dijeron ustedes-- era pasar de dos miembros
nombrados por el candidato local a uno solo. Lo han dicho
ustedes mismos; ésa es la realidad.

Pero es que hay más, señor Ministro. Estos rectores catalanes,
a los que hoy voy a mencionar mucho porque vienen muy a cuento
dada la votación que se va a producir luego, dicen también que
este sistema de los tramos es una habilitación encubierta, y
me parece una definición perfecta. Es curioso que ustedes
rechacen la habilitación pública, la habilitación por una
comisión nombrada por sorteo los cinco miembros, la
habilitación fundada en un concurso público, con pruebas
determinadas, y pretendan introducir una habilitación por una
Comisión que nadie sabe quién la forma. No lo saben ni los
Diputados cuando lo piden por vía parlamentaria. Solicitando
el amparo del Presidente he conseguido, por ahora, que el
Gobierno me informe de quiénes han sido los que han integrado
esas comisiones hasta el año pasado y todavía se han negado --
y he vuelto a pedir amparo-- a decirme los de este año. En
esas condiciones quiere hacer un sistema de habilitación. Unos
señores que nadie sabe quiénes son, nombrados a dedo por
usted, van a decidir quién se puede presentar a oposiciones en
la Universidad. Eso es lo que usted está pretendiendo con este
proyecto de ley, señor Ministro. Eso es sencillamente
intolerable. Es ridículo que desde su grupo parlamentario se
haya criticado nuestra alternativa diciendo que es
centralizadora cuando la de usted es centralizadora y
clandestina. Eso es algo increíble. Cuando se abordó en el
Consejo de Universidades --usted lo sabrá bien porque habrá
seguido esto con interés, aunque aún no era ministro-- la
posible introducción de la venia académica, que en el fondo no
era sino nuestra propuesta de habilitación ya planteada,
porque el Gobierno la iba a tomar en serio, entre otras cosas
se abría la posibilidad de introducir ese requisito previo. Se
hablaba de la posible limitación del número de recipiendiarios
de la venia académica, que ya estaba incluido en nuestra
alternativa de entonces y que se presentó en esta Cámara, y
hablaba de las carecterísticas generales del concurso. Lo que
nadie imaginaba en el consejo de universidades es que usted
iba a hacer eso sin concurso y con unas comisiones que no leen
las publicaciones; y no las leen porque no las pueden leer, ya
que no las reciben. Usted sabe que cualquier persona
medianamente inteligente, leyendo las publicaciones de un
señor, sabe si está capacitado. Esos no leen las publicaciones
y van a tener la posibilidad de vetar el que una comisión de
auténticos especialistas pueda leerlas. Eso es lo que usted
propone aquí, que unos señores que nadie sabe quiénes son,
nombrados por usted a dedo, no especialistas, porque no lo son
--son de unas áreas enormemente amplias, pero que no se
vinculan a las áreas del conocimiento--, puedan impedir que
los auténticos especialistas lean las publicaciones de un
señor que quiere ser candidato. Esa es su propuesta, señor
Ministro. Y aquí no ha dicho usted nada de ese asunto.

Además, según los datos que hemos obtenido en debates en
Comisión, cuando usted mandaba al señor Fereres a hacer ese
trabajo, porque usted no daba la cara, el señor Fereres ha
tenido que reconocer que la tercera parte de los catedráticos
de la universidad española actual no reúne los requisitos que
esta ley exige para presentarse a catedrático. Eso ya sería
llamativo, pero lo es más cuando la LRU monta un sistema en el
que obliga a todos los catedráticos actuales, si se quieren
cambiar de universidad, a hacer oposiciones, con lo cual no se
podrán cambiar de universidad. Eso es una realidad. Esos
mismos datos que hemos recibido en esas comparecencias en las
que usted se quita de enmedio, porque estará preparando esas
materias que aún



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no nos trae, demuestran claramente que poco más del 26 por
ciento de los actuales profesores titulares de universidad
estarían en condiciones de presentarse a cátedra; poco más del
11 por ciento de los catedráticos de escuelas universitarias,
que son los candidatos normales. En concreto, una universidad
que nos ha enviado sus datos: de 850 profesores de este tipo
que tiene, sólo 51 se pueden presentar a oposiciones. Esta es
la ley que usted nos quiere traer aquí para que haya ese
filtro tan brutal, con una comisión clandestina nombrada a
dedo. Me asombra que tenga usted la capacidad de venir a hacer
aquí eso. Y encima le echa la culpa al señor Fereres, ya
fenecido. Esa es una idea de ustedes. El señor Fereres ha
hecho muchos desparates, el de las tasas, pero ése no; ése no
es de él y usted los sabe perfectamente. Nosotros hemos
propuesto un sistema de habilitación que, leyéndose el texto,
está clarísimo en qué consiste: un concurso, comisión nombrada
por sorteo los cinco miembros, especialistas por supuesto. Los
cinco miembros habilitan, como se decía en el consejo de
universidades, con un número fijo, por lo que no hay sindicato
de habilitados. ¿Y si los hubiera qué? ¿Que se va a crear un
problema al Ministro? Aquí no estamos para quitarle problemas
al Ministro. Estamos para quitarles problemas a los ciudadanos
españoles; estamos para mejorar la calidad de la Universidad
española, no para quitarle problemas a este señor, que además
ya se ve que no tiene mucha capacidad para resolverlos. No
estamos aquí para eso. Pero además es que no hay tal sindicato
de habilitados porque el artículo 35.2 de nuestro proyecto y
los concordantes dicen clarísimamente que van a salir tantas
plazas, teniendo en cuenta las vacantes existentes y el número
de habilitados en expectativa, y solamente un 5 ó un 10 por
cien más, para que siempre haya posibilidad de elegir por
parte de la Universidad. Por tanto, nada de sindicato de
habilitados; nada de posibilidad de esperar a que el candidato
local esté preparado. Eso es lo que se hace ahora, porque dice
el proyecto claramente que, vacante una plaza, inmediatamente
entra entre esas vacantes que se tienen en cuenta para las
habilitaciones y hay obligación de convocarla el mismo año.

Está en el proyecto; por tanto, no hay ninguna duda sobre el
particular.

El sistema de habilitación garantiza, por un lado, movilidad
sin trabas a los que ya son profesores, evitando la situación
actual de cantonalismo en los profesores, y a la vez robustece
la autonomía universitaria. Cada universidad elegirá a quien
le dé la gana de los ya habilitados, en vez de ser, como
actualmente ocurre, que en los concursos de méritos --que en
el fondo es esto mismo-- no funciona porque la presión del
candidato local lo que está haciendo es provocar otro tipo de
concurso para que él se cuele. Eso lo sabe todo el mundo. La
conferencia de rectores de la que hablamos se limita a cruzar
una doble información: preferencia de los candidatos que han
sido habilitados, preferencia de las universidades. Un trabajo
puramente mecánico, sin ninguna creatividad por su parte.

Hemos pedido, igualmente, que se modifiquen las pruebas
previstas actualmente para acceder a las plazas de
profesorado. Aquí se nos dijo en una ocasión anterior --porque
esto va de segunda parte-- que queríamos resucitar un cadáver,
la famosa encerrona, incluso el pintoresco ejercicio práctico
que también servía para sacar a los amigos y colocarlos. Todo
esto vuelve a ser resucitado. Señor Ministro, a ver si nos
ponemos de acuerdo porque esto de las indecisiones, las
oscilaciones y las dudas, sobre todo con dinero público, es
absolutamente absurdo. No tiene sentido que su Grupo
Parlamentario diga esto y usted acabe de reunir en Santander a
una serie de expertos, que seguro que no trabajan gratis, para
hacer no sé qué proyecto de evaluación de las universidades
españolas y que uno de los que está metido en el invento, el
señor José María Luxán, vicesecretario de estudios del consejo
de Universidades --sueldo público-- diga: El profesorado no
puede seguir dando clases para demostrar lo listo que es
(lección magistral que defiende su grupo), sino que debe
racionalizar sus conocimientos y enseñarlos en el marco de un
programa de estudios concretos y en un tiempo determinado, que
es lo que propone nuestro grupo. Pónganse de acuerdo de una
vez. Este señor está defendiendo lo que llaman la encerrona, y
lo está defendiendo con dinero de su Ministerio.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Ollero, vaya
concluyendo.




El señor OLLERO TASSARA: Voy concluyendo, señor Presidente. A
ver si nos ponemos de acuerdo, pero no se gaste usted el
dinero público en que unos señores se dediquen a defender lo
que defiende la oposición y luego su Grupo venga aquí a
decirle que no, porque entonces no nos aclaramos. Una de las
razones, enormemente académica, que se exponía para defender
que no hubiera esa prueba en la que a un candidato se le sitúa
ante una prueba objetiva (hay tribunales que están a favor de
un candidato y ven cómo se hunde porque no es capaz de dar una
lección del programa que ha salido a sorteo) es que con la
posibilidad de dialogar entre tribunal y candidato se puede
despellejar al candidato de arriba a abajo, como a San
Bartolomé. No es necesario resucitar cadáveres. El problema
está en que se puede despellejar al candidato si el tribunal
quiere y al que el tribunal quiere, al otro no; mientras que
el ejercicio de la prueba por sorteo es para todo el mundo, y
el tribunal ve cómo su candidato se le viene abajo. Yo le
puedo contar alguno muy sonado: un cuarto de hora antes de
terminar, callado,



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se le acabó el programa. Esa es la realidad; a ese no le
hubieran despellejado. Eso es así, señor Ministro.

Voy terminando. En cuanto a la necesidad de abordar la
financiación, están a punto de transferirse todas las
universidades a las comunidades autónomas en el plazo de un
año, según se ha anunciado. No se puede cerrar una ley
universitaria sin que la Administración central del Estado
asuma responsabilidades en cuanto a la financiación, y muy
particularmente respecto a algo muy serio y muy grave, y es
que aquí se garantice la existencia de un conjunto de centros
y de titulaciones en todo el territorio español con unos
mínimos de igualdad. Por tanto, hace falta un plan de
cofinanciación por parte de la Administración central del
Estado (es una vieja idea que ha defendido mi Grupo y que nos
ha alegrado ver hoy recogida por otro), hace falta un plan de
cofinanciación que garantice que no va a haber comunidades
autónomas universitarias de primera y de segunda, en un
momento en el que el Consejo Andaluz de Universidades dice que
quiere para las universidades andaluzas el mismo trato que las
catalanas y las de Madrid, y que no admite ni un alumno de
fuera de Andalucía en las universidades andaluzas. Señor
Ministro, ahí estamos llegando. (Rumores.) Y ante esa
situación de cantonalismo universitario, usted tiene que
garantizar a todos los españoles unos mínimos de igualdad y
tiene que financiarlos y exigir unos requisitos como
contrapartida. Y en cuanto a las tasas, hay que decir que
cualquier subida de tasas tiene que estar condicionada al
cumplimiento de unos requisitos de calidad. Usted no puede
subir los precios públicos de un producto deteriorado; eso es
neoliberalismo del malo. (Un señor Diputado pronucia palabras
que no se perciben.) Ni hablar. Usted tiene que garantizar
calidad y luego, en todo caso, podrá hablar de subir o no
subir los precios.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Ollero, termine,
por favor.




El señor OLLERO TASSARA: Termino, señor Presidente.

Estos son, entre otros, alguno de los aspecto que abordamos en
nuestor texto alternativo y, con muchísimo gusto, después de
que actúe como oposición --si es que actúa-- el representante
socialista, aquellos aspecto que no haya entendido --la vez
anterior dejó sin entender alguno obvios, con lo cual supongo
que serán muchos-- se los aclararía.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): ¿Turno en contra de
ambas enmiendas de totalidad? (Pausa.) Tiene la palabra el
señor Lazo.




El señor LAZO DIAZ: Señor Presidente, ¿será posible que, al
menos una vez, podamos debatir con el señor Ollero de una
manera racional, tranquilamente, sin dar gritos, ateniéndose a
la cuestión, sin acumular anécdotas e improperios? ¿Será
posible que alguna vez podamos hacer esto? (Rumores.) A mí me
resulta ya muy cansado tener que soportar siempre el mismo
estilo. No voy a seguirle por ahí. Por tanto, puesto que
tratamos en esta ocasión un tema académico, voy a procurar ser
los más académico y lo más racional posible. De las palabras
del representante de Izquierda Unida y del Grupo Popular
parece deducirse que una de las razones por las cuales se
oponen al proyecto enviado por el Gobierno, que les lleva
además a presentar un texto alternativo, es que no se cambia
en profundidad la LRU. Por supuesto. Ni el Gobierno socialista
ni el Grupo Parlamentario Socialista tienen la más mínima
intención de cambiar en profundidad la LRU. Nos parece que fue
una buena ley --creo recordar que contó con el voto afirmativo
de Izquierda Unida (entonces PC)--, ha funcionado
adecuadamente a lo largo de este tiempo y está bien como está.

Lo que ocurre --el señor Ministro lo ha recordado-- es que han
pasado 12 años y la Universidad española, afortunadamente, no
es la de 1982. Se ha multiplicado el número de centros
universitarios, se ha multiplicado el número de alumnos (hoy
España es la primera nación de Europa en población
universitaria), se ha multiplicado de una manera espectacular
el número de profesores y, lógicamente, estos cambios
positivos requieren algunas adaptaciones, requieren algunas
correcciones, requieren algunas reformas parciales, y en ese
sentido va el proyecto del Gobierno; lo que no requieren, a
nuestro entender, es un desmantelamiento de la LRU, como
proponen, en distintos sentidos eso sí, tanto el texto
alternativo de Izquierda Unida como el texto del Grupo
Popular.

He leído muchas veces, con muchísima atención, párrafo por
párrafo, el texto de Izquierda Unida y la verdad es que me
produce un extraordinario asombro porque, en un 90 por ciento,
lo que hace ese texto es reproducir literalmente la LRU. Es
decir, el representante de Izquierda Unida sube aquí a la
tribuna, dice que se opone al proyecto enviado por el Gobierno
porque no modifica sustancialmente la LRU e inmediatamente
después nos encontramos con un texto alternativo que no es más
que la LRU.

Eso sí, un noventa por ciento; hay un diez por ciento, en
efecto, original, de aportación nueva. Pero de ese diez por
ciento original, de aportación nueva, la mitad, un cinco por
ciento, son en realidad cambios muy parciales, muy concretos,
a veces de detalles que, desde luego, no justifican una
oposición frontal. Y queda, sí, un último cinco por ciento
para el que se hacen unas propuestas verdaderamente radicales,
yo diría que verdaderamente sorprendentes. A mí me cuesta
muchísimo trabajo comprender exactamente cuál es el modelo de
universidad que pretende Izquierda Unida. Porque ustedes, por
un lado, se



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suben a la tribuna, hoy y en ocasiones anteriores, y por
ejemplo piden mayor financiación para la universidad pública.

Eso está muy bien, sin duda ninguna. Se lo dije en otra
ocasión: En materia de educación, en materia de universidad,
nunca hay bastante, siempre se puede pedir más. Está bien
pedir más financiación. Ustedes llegan aquí a la tribuna y
dicen preocuparse extraordinariamente de la calidad de la
enseñanza en la universidad pública. Totalmente de acuerdo.

Hoy en realidad la universidad española, en cuanto a calidad,
no tiene que envidiar nada a la mayor parte de las
universidades europeas, pero siempre es bueno pedir una mayor
atención a la calidad. Y ustedes, lo han dicho en muchas
ocasiones y aparece en su propio texto alternativo, se
presentan como defensores de la universidad pública frente a
lo que puede ser el riesgo de una excesiva expansión de las
universidades privadas. También es una buena postura, es una
postura que se puede compartir, es una postura que se puede
comprender.

Pero después de todo esto, que todo el mundo prácticamente
tiene que compartir, a lo que tiene que asentir, ustedes
llegan hoy con un texto alternativo en el que se plantean unas
propuestas concretas que, de aplicarse, llevarían a un
deterioro fulminante de la universidad pública. Y me refiero a
algunas de las más llamativas sobre las que el representante
de Izquierda Unida ha pasado como sobre ascuas, corriendo. Por
ejemplo, cuando se refieren al claustro de universidad, que es
el órgano máximo de gobierno de las universidades españolas,
donde se toman las grandes decisiones, donde se marcan las
grandes líneas. Pues bien, en ese claustro de universidad que
ustedes diseñan, puede ocurrir que el profesorado esté
limitado a un 50 por ciento; es decir, que la mitad de ese
claustro estará compuesto por estudiantes y por personal no
docente. Más aún, la mitad que se reserva a los profesores no
se dice a qué tipo de profesores, con lo cual podríamos
encontrarnos, y sin duda ninguna nos encontraríamos, con
algunas universidades donde en su claustro no existiría ni un
solo profesor estable, sino que serían exclusivamente
profesores transeúntes, profesores en formación, profesores
contratados temporalmente.

Para nosotros y para cualquier persona, creo yo, la ciencia en
la enseñanza requiere inevitablemente una jerarquía, y ustedes
destrozan con este modelo de claustro que nos proponen esa
jerarquía, inseparable de la calidad científica y de la
calidad docente. Yo dejo a la fértil imaginación de S.S.

pensar lo que sería una universidad donde en su claustro no
hubiera ni un solo catedrático, ni un solo profesor titular.

Ustedes se refieren a lo que es el meollo, lo que es el centro
del proyecto de ley del Gobierno, el acceso al profesorado.

Hablan de los tribunales de oposición que van a juzgar a los
aspirantes a profesores, y colocan en esos tribunales a dos
representantes sindicales. Sin duda ninguna, los sindicatos
son instituciones beneméritas; sin duda ninguna, son
instituciones inseparables de la democracia, pero desde luego
les aseguro que los sindicatos no tienen absolutamente nada
que decir en relación con los conocimientos científicos de un
aspirante a profesor. En estas propuestas concretas ustedes
eliminan el Cuerpo de Catedráticos de Universidad, lo declaran
a extinguir. De esta manera, decapitan la normal carrera
docente y de paso --a lo mejor es de lo que se trata--
convierten de hecho a todos los actuales profesores titulares
inevitablemente en catedráticos, aunque ya no lleven ese
nombre, sin ninguna selección, sin ningún tipo de prueba. Si
estas propuestas se llevasen a la práctica, en muy poco tiempo
íbamos a tener una Universidad pública proletarizada; pero
proletarizada en el peor sentido del término: a esa
universidad deteriorada sólo acudirían los que no tienen
recursos para refugiarse en las universidades privadas que
habrían mantenido su calidad. Con respecto al texto
alternativo del Grupo Popular, la cosa es distinta. Pretende
desmantelar la LRU, pero pretende hacerlo en un sentido
conservador. Lo que quiere es volver a la Universidad tal cual
era en 1982. De esta forma, aunque el señor Ollero aquí dé
muchos gritos y haga sus chistes, ustedes resucitan
literalmente las antiguas oposiciones centralizadas en Madrid,
con el mismo número de ejercicios y el mismo tipo de
ejercicios, sólo que le llaman habilitación. Ustedes vuelven
atrás --y el señor Ollero no ha dicho ni una palabra, también
ha pasado como sobre ascuas sobre su texto alternativo--
cuando suprimen, por ejemplo, el Consejo Social, con lo cual
adoptan la filosofía de una autonomía corporativa: la
Universidad propiedad de los universitarios y no la
Universidad propiedad de la sociedad que la mantiene.

En todo caso, tanto la intervención del Grupo Popular como la
intervención de Izquierda Unida apenas se han referido a sus
propios textos y apenas se han referido al texto del Gobierno,
han hablado de otras cosas, con lo cual yo me veo obligado a
recordar exactamente qué dice el texto presentado por el
Gobierno y al mismo tiempo, por supuesto, a hacer constantes
referencias a los dos textos alternativos presentados.

En el texto del Gobierno hay tres grandes líneas, lo ha
explicado perfectamente el señor Ministro. En la primera, lo
que se hace es perfilar y clarificar la carrera docente:
escalón de ayudante, escalón de profesor ayudante, profesor
titular y, al final, catedrático. Una carrera, se nos dice,
demasiado extensa, demasiado larga. Nosotros creemos que la
formación de un profesor requiere tiempo, nosotros creemos que
la formación de un profesor lleva una sedimentación de años y
que, por tanto, el plazo que fija el proyecto de ley es
suficiente. No obstante, el tamaño o la extensión de la
carrera docente es un tema un tanto secundario. Nosotros
estamos dispuestos, cuando llegue el debate en Comisión y
cuando se presenten las distintas enmiendas, a contemplarla,



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a discutirla y a aceptar las modificaciones razonables que
puedan plantearse. Hay una segunda línea en el proyecto de ley
que pretende corregir las desviaciones que se han cometido a
lo largo de estos años en la aplicación de la ley. Aquí se
vuelve a recuperar la figura, tal cual, de los asociados y se
introduce la figura del colaborador, que, en contra de las
opiniones del Grupo Popular, expresadas en diversas ocasiones,
no tienen nada que ver con la resurrección de los PNN. El
Grupo Popular, cuando establece la jerarquía del profesorado,
sí resucita esa antigua plaga de la Universidad española que
fueron los profesores no numerarios.

Hay, por fin, una tercera línea, el corazón del proyecto,
donde se habla de la selección del profesorado. El Grupo
Popular ha vuelto a insistir en el tema de la endogamia. Tal
como se redacta este proyecto, los efectos perversos de la
posible endogamia se hacen completamente inapreciables. Hay un
filtro que el señor Ollero ha intentado aquí degradar
totalmente, que es la Comisión Nacional de Evaluación
Científica, que tiene que aprobar todos los currícula
científicos antes de que un candidato se presente a las
oposiciones en su Universidad; un tribunal de Universidad,
donde se mantiene la composición de la LRU, a la que el señor
Ollero se ha referido, pero donde se evita que se pueda
colocar a un candidato «casero» que no tenga la calidad
suficiente.

Tanto el representante del Grupo Popular como el de Izquierda
Unida saben que cualquier comunidad científica, no me refiero
sólo a la española sino a cualquiera, se nutre por cooptación,
esto es así. Por lo tanto, en principio, da igual la técnica,
el sistema o el método de esa cooptación. Si tenemos una
comunidad científica de calidad, aunque se coopte simplemente
por designación a dedo, aunque se coopte a través del
departamento, siempre se cooptará a los mejores. Si, en
cambio, tenemos una comunidad científica mediocre, por muchas
oposiciones, como propone el Grupo Popular, «mandarinescas»,
retorcidas, complicadas que les impongamos a esa mediocre
comunidad científica, siempre cooptará a personas mediocres.

En este sentido y si esto es así --y es así--, la obligación
de los poderes públicos es sencillamente diseñar un marco
dentro del cual deba realizarse la selección del profesorado.

Lo demás, el resultado de esa selección, bueno o malo,
dependerá de la comunidad científica correspondiente, y eso es
lo que establece el presente proyecto de ley: un marco para la
selección. No es ni la ausencia de marco, que nos propone
Izquierda Unida, ni el marco retorcido, complicado, una
especie de cornucopia, que nos propone el Grupo Popular.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Lazo, vaya
concluyendo.




El señor LAZO DIAZ: Voy a concluir enseguida, señor
Presidente. La única razón que tiene el Grupo Popular para
desconfiar de este modelo de selección del profesorado es su
permanente recelo hacia el profesorado español que han
manifestado cada vez que han intervenido aquí. Aquí se ha
llamado al Consejo de Rectores, por ejemplo, un club de
amigos; aquí se han dicho atrocidades de los tribunales de
idoneidad formados por profesores españoles; aquí
continuamente se denigra al profesorado español cuando se le
considera incapaz de calificar al opositor, en unas
oposiciones en las que se puede dialogar con el opositor, y
aquí --se ha hecho hoy otra vez-- se dicen atrocidades de la
Comisión Nacional de Evaluación Científica, que es secreta,
que es oscura y arbitraria, compuesta por profesores. Esa
Comisión Nacional que ustedes, los señores del Grupo Popular,
han descrito no existe. La Comisión Nacional que ahora actúa
como filtro está compuesta por catedráticos con todos los
tramos de investigación aprobados, con el máximo prestigio. De
acuerdo con el actual proyecto de ley, los criterios de
evaluación de esa Comisión serán públicos y, de acuerdo con el
actual proyecto de ley, los dictámenes que emita esa Comisión
serán motivados.

No obstante, también en este terreno, en lo referente a la
composición y al funcionamiento de la Comisión Nacional de
Evaluación Científica, pieza clave ahora, estamos dispuestos a
estudiar con atención las enmiendas que puedan presentarse. El
Grupo Socialista está seguro que del trámite de enmiendas
saldrá un texto perfeccionado y saldrá, por lo tanto, una LRU
perfeccionada. Lo que el Grupo Socialista no está dispuesto a
hacer es a colaborar en el desmantelamiento conservador que
nos propone de la LRU el Grupo Popular ni a aceptar las
propuestas que llevarían probablemente a una situación grave
en la Universidad española que nos propone Izquierda Unida.

Por eso, en nombre de mi Grupo yo pido a esta Cámara que
desestime, que vote en contra de los textos del Grupo Popular
y del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Para un turno de
réplica, tiene la palabra el señor González Blázquez.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Gracias, señor Presidente, con
mucha brevedad y desde aquí mismo, desde el escaño.

Cuando el Grupo Socialista tiene alguna dificultad para
explicar lo inexplicable (me refiero a temas de educación) yo
creo que deben reunirse y decir: que lo haga el señor Lazo,
que tiene mucha experiencia y es muy ocurrente y se atreve a
todo. Porque, señor Lazo, cuando estaba explicando no sé qué
de nuestro texto, he corrido a mirar el texto --no vaya a ser
que los duendecillos



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de la imprenta hubieran jugado una mala pasada-- y nada de lo
que dice el señor Lazo con respecto al claustro es verdad, por
lo menos no es verdad tal como él lo dice, acostumbrado a
exagerar las cosas. Tampoco nadie aquí ha denigrado al
profesorado de la Universidad. Se ha dicho que en los sistemas
de acceso que ustedes proponen pueden producirse situaciones
de discrecionalidad. Eso no es hablar mal de los profesores.

Precisamente, señor Lazo, por lo que usted dice, porque
llevamos mucho tiempo de aplicación de la LRU y porque han
cambiado muchas circunstancias --la cantidad de alumnos, los
centros universitarios, que se han duplicado-- hay que
actualizar la LRU, pero no sólo en un aspecto, y actualizar
quiere decir adecuarla a los momentos que corren. ¿Qué es eso
de desmantelar? Yo no pretendo desmantelar nada como mi
propuesta. Mi Grupo lo único que pretende es hacer una
verdadera actualización, y eso lo ha reconocido el señor
Ministro que después de este aspecto del profesorado, el
Gobierno está dispuesto a proponernos también otros aspectos
de actualización. Si de verdad la mitad o el 90 por ciento de
los temas son una copia literal de la actual LRU y el 5 por
ciento es razonable según usted, pues vamos a decidir qué 95
por ciento, llegamos a un acuerdo y usted nos vota todas esas
propuestas. En cuanto al 5 por ciento ese radical, de verdad
le aseguro, señor Lazo, que es lo que, continuamente, en otros
foros que no éste, estoy discutiendo y debatiendo con
compañeros suyos y solemos estar de acuerdo. Lo que pasa, ya
lo sabe usted, es que en estos temas de educación, ustedes,
como les vengo diciendo continuamente, tienen algunos otros
condicionantes que, qué vamos hacer, tienen que sufrir,
algunos socios que desde luego no les dejan a ustedes llevar
adelante una política educativa progresista como creo yo que
será todavía su intención.

Finalmente, en cuanto a la representación de las centrales
sindicales, parece mentira, señor Lazo. ¿Usted todavía cree
que los representantes de las centrales sindicales son siempre
personas con mono simplemente? Los hay con mono, pero también
en el campo de la educación hay personalidades --y usted lo
sabe-- de reconocido prestigio que son capaces de juzgar o ver
cómo se juzga al profesorado. ¡Pero qué me dice usted! Ha
cambiado mucho, desde luego. Como decía, yo creo que es
necesario una verdadera actualización de la Ley de Reforma
Universitaria. Y aceptando su propuesta, desde luego en todo
el proceso de enmiendas, haremos lo posible para que ésta
cambie, no para que se desmantele, contó con nuestro voto y no
la queremos desmantelar, sólo actualizar.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
González. El señor Ollero tiene la palabra.

El señor OLLERO TASSARA: Señor Presidente, señorías, la verdad
es que el ambiente de indecisión, duda y oscilación va in
crescendo, porque ahora resulta que no hace falta un cambio en
profundidad de la ley. Pero si el señor Ministro va diciendo
que hace falta, pero que él quiere tomarse tiempo. Entonces,
¿en qué quedamos? Si precisamente la razón que dio el señor
Ministro para haber tardado un año en traer la misma ley que
salió de aquí, empeorada con lo de los tramos, es que quería
cambiarla más. Pónganse ustedes de acuerdo. Yo comprendo que
el señor Ministro no es Diputado y por lo visto no asiste a
las sesiones del Grupo, pero --no sé-- coordínense ustedes un
poco. En otras épocas han estado mejor en ese aspecto. Yo creo
que hoy día tienen otros problemas de los que ocuparse y
tienen un lío armado impresionante. Es que no se aclaran ni
entre ustedes. El señor Ministro está dispuesto a cambiar y
perfeccionar la ley, por lo menos creáselo usted, señor Lazo.

Yo tengo perfecto derecho a no creérmelo, pero usted se lo
debe creer por disciplina de Partido. Si no aquí no nos
enteramos. Dice usted con aire patético que nosotros
proponemos que la habilitación se centralice en Madrid.

Tremendo asunto éste. Oiga, señor Lazo, ¿usted sabe dónde está
la Comisión Nacional de Evaluación Científica? Creo que la
calle se llama Santa Cruz de Marcenado. Vaya usted por allí.

¿Es que esa Comisión funciona en La Gomera o qué? Está en
Madrid, pero además yo no creo que eso influya mucho en lo que
estamos hablando, aparte de que la Comisión se puede reunir
donde quiera y, de hecho, el Ministerio busca paradores por
ahí y va poco a poco dándole juego a las instalaciones
públicas. Yo no creo que ese sea el problema. Dice usted que
nosotros suprimimos el Consejo Social. Señor Lazo, no empiece
a saltarse artículos. No, no lo suprimimos. En el mismo
artículo donde habla la LRU del Consejo Social decimos: Cada
Universidad establecerá en sus estatutos el órgano oportuno
para sus relaciones con la sociedad. Contra lo que estamos es
contra la sociedad ortopédica que los socialistas han
inventado, en la que unos señores que no saben nada de nada ni
representan a nadie van allí a meterse en camisa de once
varas. Contra eso estamos, contra la ortopedia; ahora, contra
la sociedad, no, por supuesto que no. Deje usted a la
Universidad que lo haga como está haciéndolo, al margen del
Consejo Social, pero duplicando el gasto. Tienen un Consejo
Social para enseñarlo a las visitas y luego montan de verdad
sus propios organismos de transferencia de investigación y de
contacto con la sociedad y buscan los dineros para los cursos
de verano, sacando mucho más de lo que saca el Consejo Social.

¡Qué más quisiera el Consejo Social!, etcétera. ¡Qué le voy a
contar yo a usted, señor Lazo! Eso es lo que queremos,
simplemente lo que están haciendo y quitarles de encima el
muerto de ese asunto que ustedes han inventado y que no se
sabe a quién representa.




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Dice usted que lo de los tramos se puede arreglar cambiando
los plazos. Está usted ya insinuando que se van a cargar, para
colmo, lo de los tramos de investigación, porque, mire usted,
usted puede evaluar la investigación de un profesor durante
seis años, bien, si lo hace con publicidad, con unos señores
que se sabe quiénes son, con unos criterios objetivos; a
nosotros siempre nos ha parecido bien, lo hemos alabado aquí
mismo. El simple hecho de que haya profesores que no se
presenten a esa evaluación ya es positivo. Ahora, si ustedes
lo que van a hacer, para sacar adelante este bodrio, es hacer
que la evaluación de la investigación científica sea cada tres
años, en tres años no se hace científicamente serio nada,
señor Lazo. Usted que tiene una labor científica seria lo
sabe. Por tanto, nada. Lo que van a hacer es cargarse eso y
además el tribunal ese secreto, cuyos nombres, por cierto, no
los dan no porque no tengan categoría científica, yo los he
leído y la tienen; quizá no los dan porque ahí hay seis, siete
o más Diputados socialistas de las últimas legislaturas y no
quieren que se sepa. No entiendo otra razón, porque, desde
luego, prestigio académico tienen, pero ustedes no quieren que
se sepan los nombres, por algo será, y hay que pedir amparo a
don Félix Pons para que se los den a uno y enterarse de que
Diputados que han estado sentados ahí en esos bancos
(Señalando los bancos del Grupo Socialista.) están en esas
comisiones. ¿Por qué no se puede saber eso? Esos, a la hora de
decidir, ya no están decidiendo si alguien ha investigado o
no. Están decidiendo si alguien se puede presentar a
oposiciones o no, y bajará el nivel de exigencia, a poco
sentido común que tengan, y estamos cargándonos algo que
servía para algo. Por tanto, no realicen más estropicios.

Señor Lazo, se le ha olvidado a usted un detalle. No ha
alabado usted la reforma que han hecho de los asociados,
recogiendo nuestras peticiones, pero se la están cargando
ustedes en estos días. En estos días ustedes y el señor
Marchesi que yo no sé si está de acuerdo o no con el Ministro,
porque como ya veo que usted no lo está, a lo mejor el señor
Marchesi tampoco --es secretario de Estado del Ministerio--
está diciendo por ahí que el 25 por ciento de los catedráticos
de bachillerato van a ser asociados. ¿Pero no hemos quedado en
que los asociados tenían que ser personas con experiencia en
la profesión de la titulación que van a impartir a las que se
cogía de la sociedad para que dieran clases y enseñaran lo que
no saben los profesores? ¿Son los catedráticos de bachillerato
los que van a enseñar lo que no saben los catedráticos de
universidad? ¿De verdad, señor Lazo? ¿Nos vamos a cargar otra
vez los asociados?
Dejen ustedes entrar a los catedráticos de bachillerato en la
Universidad como estamos pidiendo, con más licencias de
estudio, no les obliguen a dar clase como penenes y dejen que
de verdad los asociados sean personas que saben de qué están
hablando, porque si no lo que están ustedes haciendo es fijar
un cupo de penenes para los catedráticos de bachillerato, y
eso es una ofensa, para empezar, contra ellos, que no tienen
por qué ser sometidos a esa explotación. Lo que hay que
facilitarles es que estudien y que se dediquen a lo que les
gusta. Dice usted que la endogamia es inapreciable y que da
igual porque al final hay cooptación. Entonces, ¿para qué está
aquí este proyecto? ¿Para qué montan ustedes lo de los tramos
si hay cooptación al final? Además, la cooptación, cuando está
puesta por los socialistas, ya se sabe que son buenos, pues ya
sabemos que la corrupción es cosa de los malos. A ustedes por
eso les sale la corrupción por todos los lados, porque no se
les ha ocurrido pensar que la pueden tener: como son muy
inmaculados... Aquí estamos discutiendo cómo combatimos la
endogamia. No me diga usted que no hay endogamia, ¿cómo no la
va a haber? Lo que habrá que discutir es cómo se soluciona. Y
usted se oponía a nuestra fórmula diciendo que eso llevaba a
la endogamia de escuela en vez de a la localista, y yo le
pregunto: la Comisión nombrada a dedo por el señor Ministro,
¿a qué endogamia lleva? ¿A la de los Diputados socialistas
metidos a evaluar la ciencia a escondidas? ¿A eso lleva? Pues
mire usted, me quedo con la de la de las escuelas que, por lo
menos, sabemos quiénes son y tienen que publicar libros de vez
en cuando.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Termine señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Voy terminando, señor Presidente. Hay
otra cosa que no ha dicho usted, señor Lazo. Ustedes al final
las pruebas las mantienen, ustedes al final han metido la
encerrona, la han metido, pero lo han hecho si quiere la
Universidad convocante. ¿Lo que faltaba? Si eso significa que
va a tener que definirse la Universidad sobre si quiere o no
siempre, va a decir que no. Con los órganos de gobierno que
ustedes han puesto, si no los cambian, dirá que no porque
están controlados por los aspirantes. No. Si les permiten
decir que una vez sí y otra no, será cuando haya un candidato
de fuera, por tanto más endogamia todavía. No hagan ustedes
barbaridades. Esa prueba tiene que existir siempre y no cuando
quiera el candidato local, ¿pero en dónde estamos?
No ha hablado usted de que los profesores del Consejo Superior
pueden estar en los tribunales. No lo ha hecho, sin duda, para
evitar que salga a flor de piel la asimetría de que esos
profesores se jubilan a los 65 años, no se sabe por qué; que
esos profesores no son eméritos, no se sabe por qué. Si son
iguales para una cosa, ¿por qué no son iguales para otra,
señor Lazo?



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¿Son iguales para lo que a ustedes les interesa? Nos parece
que eso no es lógico.

Por último dice usted --voy a terminar señor Presidente-- que
yo había dicho que el Consejo de Universidades era un club de
amigos. Usted lo que dijo no fue eso. Usted por un acto,
fallido muy interesante no dijo eso sino lo siguiente: llamó -
-refiriéndose a mí-- al Consejo de Rectores un club de amigos.

En nuestro proyecto hay una Conferencia de Rectores, sí; en la
LRU no, no existe el Consejo de Rectores, se lo han cargado
ustedes. Y dice que yo lo llamaba un club de amigos, a unos
rectores elegidos democráticamente por la comunidad científica
de sus respectivas universidades, un club de amigos el Consejo
de Rectores. Usted se ha cargado el Consejo de Rectores, tanto
como lo aprecia. No quiere admitir que lo metamos ahora como
Conferencia de Rectores, pero es que además quien piensa que
el Consejo de Universidades --no el Consejo de Rectores-- es
un club de amigos es el señor Ministro...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Ollero, le ruego
concluya.




El señor OLLERO TASSARA: Termino, señor Presidente, con esta
cita. (Rumores.) El señor Ministro me dice lo siguiente, que
si no me ha mandado los nombres de estos Diputados socialistas
que se dedican a evaluar la investigación es en el
entendimiento de que al existir un preceptivo trámite de
audiencia del Consejo de Universidades, organismo en el que el
Parlamento designa representantes, algunos a propuesta del
Partido Popular, su conocimiento por parte del señor Ollero y
su publicidad debían de estar debidamente garantizados. Para
el señor Ministro el Consejo de Universidades es un club de
amigos, de él y mío, a cuotas, ese es el impulso democrático.

Pues no, señor Ministro, yo no he hablado nunca con ninguno de
los miembros del Consejo de Universidades, uno de los cuales
está elegido a propuesta del CDS, que no está aquí; otro del
PDP, que no existe, y siga usted contando. No es ese nuestro
modelo. Ese es el suyo. (Fuertes rumores.)
Muchas gracias. (Aplausos en los bancos del Grupo Popular.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Tiene la palabra el
señor Lazo.




El señor LAZO DIAZ: Señor Presidente, voy a intentar referirme
primero a la intervención, confusa por lo variopinta, del
representante del Grupo Popular. En primer lugar, achaca una
especie de contradicción entre el Ministerio y el Grupo
Socialista en cuanto que el Grupo Socialista dice que no se
pretende un cambio profundo de la LRU. Usted no se ha leído el
texto del Gobierno, usted no se ha leído el título, porque en
el título se habla de proyecto de ley de actualización de la
LRU, y, efectivamente, una actualización es un cambio parcial,
de ninguna manera un desmantelamiento.

Me ha llamado extraordinariamente la atención que critique la
idea de que toda comunidad científica se nutre y se reproduce
por cooptación. Ya me dirá usted cómo puede nutrirse y
reproducirse de otra manera. Son los científicos los que
cooptan a otros científicos y, naturalmente, lo que varía es
el método, lo que varía es el sistema. En el caso del modelo
presentado por el proyecto de ley del Gobierno se establece un
filtro que es el de la Comisión Nacional de Evaluación
Científica, que, por cierto, dice usted: oiga, es que está en
Madrid. Sí pero es que la Comisión Nacional de Evaluación
Científica no juzga a los opositores, no establece pruebas,
sino que juzga simplemente --y, por lo tanto, puede estar en
Madrid o en la Luna-- el curriculum vitae que se le ha
presentado. Señor Ollero, lo esencial de su réplica no es
eso, eso son anécdotas. Lo esencial es que usted ha confirmado
la filosofía conservadora y corporativa de su texto
alternativo al hablar del Consejo Social, lo ha confirmado
cuando ha dicho: no, no, el señor Lazo se despista, porque
nosotros no supriminos el Consejo Social; nosotros lo dejamos
a voluntad de las universidades. ¡Si ese es el error! La
Universidad no tiene por dueños a los universitarios, no son
los universitarios los que deciden graciosamente si la
sociedad está allí presente o no; no, es la sociedad la que
decide o no estar allí presente. Su propuesta es conservadora
y corporativa. Esto no ocurre solamente aquí, porque cuando
ustedes hablan de la Conferencia de Rectores, a la que de
hecho transfieren todos los poderes, en esa Conferencia de
Rectores, con todos los poderes que ustedes nos proponen,
están sólo los rectores y la sociedad es otra vez desplazada.

Y su propuesta es conservadora e intenta volver al pasado
porque ustedes --insisto-- aunque lo llamen habilitación, lo
que están resucitando son las antiguas, las tradicionales
oposiciones que fenecieron felizmente. No hay una habilitación
con limitación de plazas; una habilitación con limitación de
plazas, como ustedes proponen, es sencillamente la oposición
que, por ejemplo, permitía a los aspirantes adjuntos que
acudían a Madrid, que eran examinados y que luego no tenían
una plaza fija, sino que luego se iban colocando por las
universidades, tal y como se hacía en 1982. Su proyecto --y
usted vuelve a insistir porque lo ha vuelto a nombra-- es
conservador, vuelve atrás por cuanto que ustedes resucitan el
«penenazgo». Al suprimir ustedes la figura de colaborador que
aparece en el proyecto de ley, ustedes, cuando nos proponen
unos profesores ayudantes a los que no se les exija límite de
tiempo, lo que están haciendo literalmente es resucitar al
PNN.

Insiste de nuevo en el secretismo de la Comisión Nacional de
Investigación Científica. Una cosa es que sea



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secreta --que no lo es-- y otra es que el señor Ollero no se
haya enterado. Por tanto, le recordaré algunas disposiciones.

Esa Comisión fue creada por una Orden Ministerial del 28 de
diciembre de 1989 y publicada en el «Boletín Oficial del
Estado». La relación de miembros de la Comisión Nacional y
cualquier modificación de la misma fue establecida el 8 de
noviembre de 1993, en el correspondiente Boletín. (El señor
Ollero Tassara: ¿Qué Boletín?) Los comités asesores de la
Comisión Nacional de Investigación Científica también están
regulados por orden ministerial. (El señor Ollero Tassara:
¡No, no!) Los miembros de esos comités asesores se renuevan
cada año por mitades. (El señor Ollero Tassara: Son secretos.)
Como usted ha vuelto a hablar del prestigio, le diré que
tienen que tener aprobados todos los tramos de investigación.

Le he vuelto a insistir que los dictámenes de la Comisión, de
acuerdo con el proyecto de ley, serán motivados; que los
criterios de evaluación serán públicos. (El señor Ollero
Tassara: Son secretos.--Rumores.) ¿Me quiere usted decir dónde
están los secretos? Léanse ustedes los boletines. (El señor
Ollero Tassara: ¿Qué Boletín?)
En cuanto a la réplica del representante de Izquierda Unida,
dice que acudió corriendo a su texto alternativo y no encontró
lo que yo decía. Yo se lo puedo decir, está en su artículo
15.2 donde habla del claustro de las universidades y donde se
dice que en esos claustros puede haber el 50 por ciento de
profesores sin indicar qué tipo de profesores; por tanto,
puede darse el caso de una universidad donde el 50 por ciento
sean alumnos y personal no docente, el otro 50 por ciento
profesores y no haya ni un solo catedrático, ni un solo
profesor titular; artículo 15.2.

Usted luego me da una lección, al parecer, de sindicalismo y
dice: es que tiene usted una idea de los sindicalistas
verdaderamente arcaica. No. Es que con la argumentación que
ustedes plantean o con la idea de ustedes de que estén en los
tribunales de oposición para juzgar al profesorado
representantes sindicales, no veo la razón de por qué no
tienen que estar también los representantes de los partidos,
¿por qué no? Y hasta un representante del obispo y un
representante del capitán general, ¿por qué no? Es,
sencillamente, un disparate. Uno tiene la sensación de que a
ustedes les ha metido un pequeño gol quien ha redactado este
texto alternativo. La presencia de los sindicatos, además --no
le dije antes por falta de tiempo--, no se reduce a los
tribunales de oposición, sino que pueden, por ejemplo,
presentar impugnación de una determinada oposición ante la
comisión de reclamaciones de cada universidad, donde también
hay una representación sindical.

Habló el representante de Izquierda Unida de la precipitación,
de que esta ley se ha hecho sin consenso ¿Cómo se puede hablar
de precipitación de un proyecto de ley que se viene
discutiendo este año y el anterior, que se viene discutiendo
desde hace tres años, desde la anterior legislatura? Es que no
terminaríamos nunca. Alguna vez hay que cortar.

En cuanto al consenso, el trámite de hoy es fundamentalmente
para ver los apoyos y, por tanto, el consenso de los
respectivos textos alternativos. Vamos a ver el consenso que
tiene el texto alternativo de Izquierda Unida. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): ¿Grupos parlamentarios
que deseen participar en este debate? (Pausa.)
Por Coalición Canaria, el señor Mauricio tiene la palabra.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Señor Presidente, muy brevemente
para explicar el turno de fijación de posiciones de Coalición
Canaria.

A la hora de fijar esta posición que voy a expresar, hemos
leído atentamente el proyecto de ley del Gobierno, los
proyectos de ley del Partido Popular, del Grupo Popular y de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya; hemos oído y, sobre
todo, escuchado con la máxima atención el debate que ha tenido
lugar a lo largo de la mañana.

Como resumen de nuestra opinión, no estamos en el debate que
ha planteado el portavoz socialista sobre el desmantelamiento
que quiere hacer, desde un punto de vista consevador, el Grupo
Popular, ni el desmantelamiento redical de la Universidad
pública española que quiere hacer el Grupo de Izquierda Unida
y que parece presentar la propuesta de que el punto de
equilibrio de defensa de la universidad pública es el proyecto
de ley que ofrece el Gobierno. De entrada, quiero expresar
nuestro desacuerdo con el proyecto de ley que presenta el
Gobierno por varias razones: la primera, por su carácter
limitativo, por la discrecionalidad y por los aspectos
discriminatorios que plantea. En un debate como el que está
teniendo la sociedad española; en un debate donde las
cuestiones referidas al sistema educativo tienen una enorme
profundidad, donde la crisis de la universidad española
necesita un profundo proceso de readaptación a la realidad y
al progreso social español, teniendo en cuenta los debates
celebrados a lo largo del último curso sobre temas de
financiación, becas y tasas (debate que está hoy en la propia
Universidad española y, sobre todo, en el tema de su calidad),
a nosotros nos parece que sería una oportunidad
desastrosamente perdida que el debate que está teniendo lugar
en esta Cámara tenga cierto carácter endogámico, de batallas
de poder, de batallas corporativas pura y exclusivamente sobre
el acceso o la clasificación a la selección del profesorado en
la universidad española.

Creo que el gran defecto de este proyecto de ley es haber
planteado sólo la adaptación de un título que ha



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llevado a un debate de poderes corporativos y a una confusión
sobre las necesidades de adaptación de la Universidad española
a la nueva realidad como un factor clave desde el punto de
vista educativo de la investigación y cultural en la nueva
sociedad española.

Por eso, decimos que habría que haber planteado, primero,
aspectos de financiación, para romper determinadas actitudes
corporativas, ligados a los elementos de control de calidad, a
elementos de coordinación de universidades, a elementos de
compensación entre diferentes universidades. Sobre eso es lo
que haría falta urgentemente una actualización y no posponerla
a otros procesos parlamentarios posteriores. Segundo, una vez
entrado sólo en el título del profesorado, nosotros no estamos
de acuerdo en que efectivamente la Comisión Nacional
Evaluadora y otras instituciones que se plantean tengan un
carácter, en primer lugar discriminatorio con universidades de
reciente creación; dejan abiertos amplios espacios para la
discrecionalidad en la composición; y, por último, es ambigua,
bastante ambigua en los criterios de selección. Por todo ello,
el Grupo de Coalición Canaria no apoya el proyecto de ley del
Gobierno y llama a todos los grupos parlamentarios a recuperar
el consenso, a buscar un auténtico consenso entre sociedad,
Universidad y Parlamento sobre la gran reforma universitaria
que está en marcha en este país, que la LRU puso en marcha y
que hoy necesita una actualización con la perspectiva de final
de siglo y principios de siglo próximo.

El debate no es un debate de poderes, no es un debate de
selecciones, no es un debate de grupos de poder dentro de la
Universidad, para que cada grupo parlamentario refleje en esta
Cámara simplemente intereses legítimos de carácter profesional
del profesorado universitario sino que refleje el proyecto
global de la sociedad española y el importantísimo papel que
la comunidad educativa debe dar al proceso de modernización y
progreso de la Universidad española. Por todo ello, nuestro
grupo cree que en el trámite de enmiendas (si este proyecto
sale adelante, desde luego no con nuestros votos), es
necesario buscar o recuperar un consenso que de ninguna manera
ha habido y que es imprescindible para que el proyecto de ley
se convierta en una ley realmente renovadora, solucionadora y
superadora de la actual crisis universitaria. Nada más.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Mauricio. Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), el señor
López de Lerma tiene la palabra.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Señor Presidente, señorías,
para fijar la posición de nuestro grupoparlamentario, el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), con relación a
las dos enmiendas de texto alternativo, presentadas por el
Grupo Parlamentario Popular y por el Grupo de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya, y a la vez respecto del texto
enviado por el Gobierno.

Nuestro Grupo, que en su momento apoyó la vigente Ley de
Reforma Universitaria, sigue haciendo una valoración
globalmente positiva del texto aún hoy vigente, entre otras
razones porque reguló integrando el conjunto de los temas
universitarios en un mismo texto legal; porque desarrolló el
concepto de autonomía universitaria que introdujo por primera
vez nuestra Constitución; porque a la vez se incorporaron,
creándolos, los consejos sociales como instrumento de ligazón
entre la universidad y la sociedad civil; porque hizo más ágil
y más razonable el acceso a la función pública y, sobre todo,
por el estímulo que dio a la innovación de las enseñanzas
regladas. Sin embargo, esa valoración globalmente positiva del
texto que aún regula las universidades españolas, no obsta
para que mostremos también nuestra insatisfacción --como ya la
mostramos hace más de 11 años-- por el obsesivo carácter
reglamentista de la ley, por el modelo de gestión académica de
la Universidad, en tan escasa sintonía con los modelos
europeos (con consejos sociales, elección de rector, el propio
perfil del gerente o de la gerencia universitaria); por el
solapamiento entre el modelo universitario organizado
alrededor de los departamentos de corte anglosajón y el que se
organiza en torno a las facultades y a las escuelas
universitarias de acuerdo con el modelo francés; por la escasa
sensibilidad autonómica del texto, repito, aún hoy vigente; y
porque no abordó, ni se aborda todavía, el grave problema de
la financiación universitaria.

Por estas razones, nosotros tenemos una actitud crítica
respecto... (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Un momento, señor
López de Lerma. Por favor, señorías, ocupen sus escaños, no es
posible poder escuchar adecuadamente al Diputado que está
interviniendo. (Pausa.) Cuando quiera, señor López de Lerma.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Muchas gracias, señor
Presidente. Decía que nosotros mantenemos esa actitud crítica
con algunos aspectos, y no precisamente menores, de la Ley de
Reforma Universitaria, pero, a la vez, mantenemos esta
valoración globalmente positiva, y ello nos lleva, nos llevó a
apoyar ya desde hace tiempo, una reforma de la actual
normativa. Estamos de acuerdo, por tanto, en modificar la Ley
de Reforma Universitaria, porque siendo su orientación básica
correcta, la creemos --eso sí-- perfectible, expresión que
utilizamos, repito, hace 11 años, desde esta misma tribuna.

Además, porque la experiencia de la vigencia de esta ley nos
permite



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acotar mucho mejor aquello que ha sido útil de aquello que no
ha sido del todo útil, y porque hay una novedad bastante
importante, como es la desaparición del llamado territorio MEC
y el desarrollo de las autonomías que exige, precisamente --
creemos que exige--, una revisión de la Ley de Reforma
Universitaria. Por tanto, señorías, nuestro posicionamiento es
el siguiente. Nosotros mostramos nuestro apoyo, estamos de
acuerdo, en reformar la ley, lógicamente no mediante cualquier
reforma sino aquella que tenga una sintonía esencial con lo
que hoy es norma vigente, que perfeccione la misma de acuerdo
con la evolución dada en la sociedad y en la propia
universidad y aquella que satisfaga mucho más todavía el
concepto de autonomía universitaria.

Desde nuestro punto de vista, la mejor reforma de esta ley es
la que no se restrinja a un sólo aspecto de la norma vigente
sino que, con una visión globalizadora, corrija todos aquellos
aspectos que deben ser subsanados para hacerlo con una mayor
congruencia de conjunto. Evidentemente, gestión, profesorado,
financiación --pongamos por caso-- no son temas
independientes, aunque aparezcan como tales, sino que deben
ser atados --si me permiten la expresión coloquial-- desde una
visión de conjunto. No es prudente, por tanto, atomizar.

Existe --como aquí se ha recordado y se ha polemizado, además
en el transcurso del debate-- una promesa pública del señor
Ministro ante el Consejo de Universidades, y también ante esta
Cámara, de proceder al cambio de la Ley de Reforma
Universitaria en otros aspectos que este proyecto, este texto
enviado por el Gobierno, no trata, pero, lógicamente, no nos
han sido revelados. Como se ha puesto de manifiesto por
algunos intervinientes, en concreto por el digno representante
del Grupo Parlamentario Popular, no se nos ha revelado su
contenido ni tan sólo su orientación global. Sin esos datos,
sin tener todas las piezas de la reforma encima de la mesa, es
difícil aceptar que se puede acertar en la reforma de un solo
aspecto de la Ley, como es el del profesorado. Con todo,
nosotros continuamos manteniendo nuestra posición respecto a
que merece ser reformado, merece ser actualizado ese aspecto
concreto del profesorado, al menos para mejorar algunos de sus
aspectos, por ejemplo, el de establecer pautas que garanticen
la calidad del profesorado; corregir el mal uso de algunas
figuras docentes, como la del profesor asociado, concebidas
como excepción en la ley pero utilizadas como refugio
generalizado; la ordenación de la singularidad del profesorado
a ciencias de la salud o bien el intento, creemos loable,
puede ser lógicamente mejorable, de diseñar lo que llamamos la
carrera docente.

Por todo ello, no nos podemos oponer a la reforma del capítulo
V de la Ley de Reforma Universitaria. De ahí que nosotros no
hayamos presentado una enmienda a la totalidad, y hemos de
anunciar ya que nos vamosa oponer a las dos enmiendas de
textos alternativos, porque entendemos que es bueno mejorar
este capítulo V y, en cambio, las dos propuestas, tanto la del
Grupo de Izquierda Unida como la del Partido Popular, no nos
parecen aconsejables.

Con todo y fijando ya la posición respecto del proyecto de ley
enviado por el Gobierno, debemos avanzar con igual claridad
que en el estado actual del texto remitido por el Gobierno
éste nos parece insatisfactorio. Primero, porque se limita a
ese solo aspecto, repito, sin integrarlo, como nosotros
creemos que es imprescindible, en un marco más amplio de
reforma y coloca así impropiamente al profesorado como el
problema más acuciante, más necesitado de reforma de nuestro
actual ordenamiento académico que, cuando menos, es
discutible. Segundo, porque el diseño de la carrera docente es
rígido y restringido a quienes hayan seguido, durante un
período dilatado de tiempo, todos los peldaños que el proyecto
prevé para acceder a la función pública. Nos tememos,
señorías, que sólo mantendrán su decisión de seguir en la
Universidad aquellos que no hayan encontrado una oportunidad
mejor al margen de la propia Universidad. Tercero, porque es
un proyecto que parece atenazado por el terror a las
consecuencias de la disolución del llamado territorio del
Ministerio de Educación y Ciencia, el territorio MEC que, sea
dicho de paso, nosotros no hemos intervenido sino que es fruto
de un acuerdo mucho más global entre el Partido Popular y el
Partido Socialista Obrero Español. Por ello el proyecto
adolece de una sorprendente insensibilidad hacia las
competencias de las comunidades autónomas, que, por la
experiencia de estos años, las han asumido y las han ejercido
con notable responsabilidad y rigor.

Cuarto, porque ello es especialmente evidente en la
concentración de responsabilidades que se encuentra en el
Consejo de Universidades, que sin duda debería ser reformado
antes de atribuirle unas funciones que, con su actual
composición difícilmente podrá ejercer con el rigor necesario.

Quinto, porque atenta igualmente a la autonomía de las
universidades al enajenar, en la Comisión Nacional Evaluadora
de la Actividad Investigadora, la auténtica selección del
profesorado propio de cada una de las universidades. Y,
finalmente, porque, al concentrar en la Comisión Nacional
Evaluadora de la Actividad Investigadora todo el peso de
selección de los candidatos y al no proceder con el mismo
rigor en la competencia docente, se muestra una peligrosa
insensibilidad por la mejora de la calidad de la docencia.

Entiéndase que nosotros estamos de acuerdo en valorar y
calibrar como cabe la función investigadora, pero no podemos
pasar casi de la no función investigadora, y sólo casi y
exclusiva competencia



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docente, a menospreciar ésta porque es innata con la carrera
docente.

Dos últimos puntos. El texto remitido por el Gobierno no prevé
el desarrollo de las figuras de contratados tan razonablemente
positivas, si se legislan adecuadamente, para flexibilizar el
capítulo 1 de los presupuestos universitarios; y no sólo esto,
que es bastante importante para las administraciones públicas,
sino, sobre todo, para estimular el rendimiento del
profesorado enquistado a menudo en su situación funcionarial.

La segunda, porque aunque evidentemente se hace un esfuerzo
para simplificar las figuras del profesorado universitario, el
proyecto remitido por el Gobierno es aún algo tímido en ese
tema.

Valgan, por tanto, estas puntualizaciones, estas divergencias
respecto del proyecto enviado por el Gobierno, para mostrar
que es difícil nuestro apoyo a este proyecto tal cual ha
venido del Consejo de Ministros. No obstante, como es algo
habitual en nuestro grupo parlamentario y no sólo en esta
legislatura, que nos lo recuerdan en exceso algunos
intervinientes, sino a lo largo de nuestro trabajo en esta
Cámara desde 1977, nosotros estamos en una disposición abierta
para tratar, para negociar, modificar el proyecto de ley
enviado por el Gobierno.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor López
de Lerma. Vamos a someter a votación las dos enmiendas de
totalidad, de texto alternativo, que han sido debatidas. (El
señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Votaciones correspondientes a las
enmiendas de totalidad al proyecto de ley de actualización de
la Ley Orgánica de Reforma Universitaria. Enmienda de
totalidad de texto alternativo del Grupo Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 298; a favor, 14; en contra, 157; abstenciones, 127.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda de totalidad, de texto alternativo, del Grupo
Popular. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 299; a favor, 127; en contra, 157; abstenciones, 15.

El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda de totalidad.




--PROYECTO DE LEY DE INCORPORACION AL DERECHO ESPAÑOL DE LA
DIRECTIVA 92/100/CEE, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1992, SOBRE
DERECHOS DE ALQUILER Y PRESTAMO Y OTROS DERECHOS AFINES A LOS
DERECHOS DE AUTOR EN EL AMBITO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
(Número de expediente 121/000052)



El señor PRESIDENTE: Debate de totalidad correspondiente al
proyecto de ley de incorporación al Derecho español de la
Directiva 92/100, de la Comunidad Económica Europea, de 19 de
noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y
otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de
la propiedad intelectual.

Para presentar el proyecto en nombre del Gobierno, tiene la
palabra la señora Ministra de Cultura. (Varios señores
Diputados abandonan el salón de sesiones.--Rumores.)
Señorías, ruego guarden silencio. (Continúan los rumores.)
Señorías, guarden silencio y ocupen sus escaños. (Pausa.)
Cuando quiera, señora Ministra.




La señora MINISTRA DE CULTURA (Alborch Bataller): Señor
Presidente, señoras y señores, buenos días... (Rumores.),
buenas tardes ya. (Risas.) La razón por la que hoy comparezco
ante ustedes es presentarles el proyecto de ley de
incorporación al Derecho interno de la Directiva 92/100, de la
Comunidad Económica Europea, de 19 de noviembre de 1992, sobre
derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los
derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual. En
primer lugar, explicaré los motivos que han movido al Gobierno
a elaborar dicho proyecto para, a continuación, exponer los
objetivos y contenido del mismo.

Explicar las causas del nacimiento de este proyecto obliga a
referirse a las consecuencias de la pertenencia de España a la
Unión Europea y, más concretamente... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Un momento, señora Ministra.

Señorías, ruego guarden silencio. (Pausa.)
Cuando quiera, señora Ministra.




La señora MINISTRA DE CULTURA (Alborch Bataller): Más
concretamente, a los compromisos de armonización legislativa
que los Estados miembros asumen por mor de dicha pertenencia.




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En el marco de la armonización de materias relativas a
propiedad intelectual, el Consejo de la Comunidad Europea
aprobó el 19 de noviembre de 1992 la Directiva sobre derechos
de alquiler y préstamo
y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito
de la propiedad intelectual. Aprobada la Directiva, los
Estados miembros, y entre ellos España, quedaron obligados a
incorporar sus contenidos al propio ordenamiento jurídico
mediante normas nacionales. El proyecto de ley que hoy
presentamos supone el cumplimiento por parte del Estado
español de la obligación antedicha en cuanto miembro de la
Unión Europea. De esta manera la tarea de armonización
comunitaria adquiere pleno sentido.

Sobre la utilización de una ley autónoma de trasposición en
lugar de una modificación directa del texto actual de la Ley
de Propiedad Intelectual, me gustaría hacer una serie de
consideraciones. Se ha optado por la trasposición mediante ley
autónoma con base en los siguientes argumentos. En primer
lugar, la aprobación en un breve espacio de tiempo de cuatro
directivas comunitarias --programas de ordenador, alquiler y
préstamo, duración, satélite y cable--, con unos plazos muy
reducidos para ser incorporados al ordenamiento interno. Por
otra parte, al incidir dichas directivas en materias que en
nuestro sistema se regulan mediante ley, la Ley de Propiedad
Intelectual en concreto, es preciso que la trasposición se
realice, asimismo, por ley, al ser contrario al principio de
jerarquía normativa modificar, como se sabe, una norma de
rango superior mediante otra de rango inferior.

Llegados a este punto, se plantea la necesaria elección entre,
en primer lugar, realizar la trasposición directamente sobre
la Ley de Propiedad Intelectual, modificando, en virtud de la
primacía del derecho comunitario, aquellas partes de la misma
que se oponen al contenido de la directiva y ampliándola en
aquellos aspectos que recoge el texto comunitario y no la Ley
de Propiedad Intelectual, o, en segundo lugar, realizar la
transposición mediante una ley autónoma y, posteriormente,
elaborar un texto refundido que armonice entre sí las normas
vigentes sobre propiedad intelectual y las regularice con las
directivas comunitarias dictadas sobre la materia y
transpuestas a nuestro ordenamiento.

Las consecuencias de una
u otra opción serían las siguientes: con el primer sistema, es
decir, el consistente en modificar directamente la Ley de
Propiedad Intelectual, se ofrecería una mayor comodidad a los
destinatarios de la norma, a la hora de utilizarla, ya que no
tendrían que consultar dos textos legales diferentes en
determinadas cuestiones. Sin embargo, existen una serie de
razones en contra de este sistema.

Como se ha visto anteriormente, en muy breve espacio de tiempo
se han aprobado cuatro normas comunitarias que afectan a esta
materia, lo que conllevaría cuatro modificaciones sucesivas de
la Ley de Propiedad Intelectual y las correspondientes
tramitaciones administrativas y parlamentarias en el plazo de
un año y medio. Esta acumulación de trabajo normativo nos
impediría, muy probablemente, cumplir con los plazos
establecidos en las normas comunitarias, lo que implicaría la
apertura de los correspondientes procedimientos
precontenciosos y, eventualmente, contenciosos ante el
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

La segunda opción posible, es decir, transponer, mediante un
texto autónomo y posteriormente llevar a cabo una refundición,
ofrece una ventaja de seguridad jurídica, ya que en la ley
autónoma se lleva a cabo la primera tarea de desbrozar las
partes vinculantes de las meramente orientativas del texto
comunitario, a la vez que se recogen, lo más fielmente
posible, los mandatos del mismo, con lo que se realiza una
labor sumamente importante para el redactor posterior del
texto refundido.

Por otra parte, al tratarse de leyes autónomas, cuya única
referencia a la hora de ser estudiadas por los órganos
responsables de la Administración y del Parlamento es el texto
de las correspondientes directivas, se agiliza la tarea de los
mismos, ya que se evita en esta fase el plus añadido del
estudio simultáneo de la Ley de Propiedad Intelectual que
sería preciso si se llevara a cabo la transposición mediante
el primer sistema enunciado. De esta manera llegamos a una
tarea de simplificación por la reducción del tiempo y
fundamentalmente con el consiguiente cumplimiento de nuestras
obligaciones comunitarias.

En lo que concierne ya a los objetivos de la norma española,
cabe señalar que resultan plenamente coincidentes, como así
debe ser, con los de la comunitaria, habida cuenta de que
aquélla constituye un texto de transposición de ésta al
ordenamiento jurídico español.

Entre tales objetivos, cobra importancia especial el de
suprimir las diferencias existentes entre las legislaciones de
los países comunitarios, en lo relativo a la protección de los
derechos de alquiler y préstamo y en cuanto a la protección de
otros derechos afines a los derechos de autor. Con ello se da
cumplimiento a la finalidad prevista en el artículo 7 a) del
tratado constitutivo de la Comunidad Europea de establecer un
espacio sin fronteras interiores, asegurando, además, un
régimen que garantice una competencia no falseada en el
Mercado Común.

Simultáneamente, dicha incorporación tiene en cuenta que los
derechos objeto de la norma no se ejerciten de tal modo que
supongan una restricción encubierta del comercio entre los
Estados miembros.

Por tanto, como conclusión a este punto, reiteraría que los
objetivos prioritarios del texto son, por una parte, la
supresión de las diferencias existentes entre las
legislaciones de los países comunitarios en lo relativo a la
protección de los derechos de alquiler y préstamo



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y otros derechos afines a los derechos de autor y, por otra,
garantizar un ejercicio respetuoso de las reglas comunitarias
sobre la competencia.

Por lo que se refiere también al contenido de la norma que hoy
presento ante ustedes, destacaría que en su articulado se
establece tanto el objeto de armonización como el de los
derechos de alquiler y préstamo. Estos quedan definidos en los
términos en que lo hace la directiva que se transpone. Se
especifica, asimismo, la exclusión de determinadas formas de
puesta a disposición y se determinan los titulares de los
derechos. Me permito llamar su atención sobre el contenido del
artículo 3, relativo a la irrenunciabilidad a una remuneración
compensatoria por parte de los titulares de los derechos
exclusivos de alquiler. Tal previsión tiene en cuenta, por un
lado, que el esfuerzo creativo y artístico de los autores y
artistas, intérpretes o ejecutantes exige unos ingresos
suficientes que sirvan de base a nuevos trabajos creativos y
artísticos y, por otro, que las inversiones necesarias, en
particular para la producción de fonogramas y obras
audiovisuales, son especialmente cuantiosas y aleatorias y
deben ser recompensadas. En el Título primero se contempla,
asimismo, la extensión al derecho exclusivo de autorización
del préstamo cuando el mismo se realice por determinados
establecimientos y ello en atención al servicio que prestan al
interés general de la cultura y a efectos de garantizar, de
acuerdo con el artículo 44 de nuestra Constitución, el libre
acceso de todos los ciudadanos a la misma. El segundo título,
dedicado a los derechos afines, se ocupa, en primer lugar, del
derecho excusivo de los artistas intérpretes o ejecutantes y
de las entidades de radiodifusión para autorizar o prohibir la
fijación de sus actuaciones o de sus emisiones, extendiendo el
derecho a las empresas de difusión por cable cuando no
retransmitan emisiones de entidades de radiodifusión; en
segundo lugar, el derecho exclusivo de reproducción; en tercer
lugar, los derechos concernientes a la radiodifusión y
comunicación; en cuarto lugar, el derecho de distribución, y,
finalmente, el artículo 9 remite a la regulación existente en
la vigente ley de Propiedad Intelectual a efectos de
determinar las limitaciones a la protección de los derechos
afines a los derechos de autor.

Quisiera, para terminar, subrayar el hecho de que el contenido
de la norma supone un paso importante en la racionalización y
puesta al día de la materia objeto de tratamiento legal, tanto
en la faceta de los derechos como en el de las excepciones a
los mismos. Confío en que en breve podamos disponer de una ley
con la que cumplimentar adecuadamente nuestros compromisos
comunitarios y nuestras obligaciones para con los ciudadanos y
los sectores culturales interesados.

Muchas gracias por su atención.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra.

Se ha presentado a este proyecto de ley una enmienda de
totalidad de devolución por el Grupo Popular. Para su defensa,
tiene la palabra la señora García-Alcañiz.




La señora GARCIA-ALCAÑIZ CALVO: Gracias, señor Presidente.

Señorías, quiero comenzar la intervención agradeciendo a la
señora Ministra y reconociéndole el mérito que tiene intentar
justificar algo que es tan poco defendible. Permítame, señora
Ministra, que con este reconocimiento, vaya haciendo las
argumentaciones de defensa de nuestra enmienda a la totalidad
de este proyecto y, al mismo tiempo, poco a poco iré
contraargumentando lo poco justificable de lo que usted ha
hecho en la defensa de su proyecto. El Grupo Popular ha
presentado a este proyecto de lay una enmienda a la totalidad
por la que se solicita su devolución al Gobierno. Básicamente
solicitamos esta devolución por dos argumentos fundamentales:
en primer lugar, por el modo en que se ha realizado la
incorporación y, en segundo lugar, por la forma que se
pretende tramitar.

Respecto el modo en que se ha realizado la incorporación de
esta Directiva por el Ministerio de Cultura, no estamos de
acuerdo ni con la vía o instrumento que se ha elegido, es
decir, con una ley autónoma, ni estamos de acuerdo con lo que
es más importante: con el contenido de la misma.

Por un lado, creemos que el Ministerio, como suele acontecer,
no ha hecho lo que tenía que hacer; es decir, primero, no ha
estudiado el contenido de la directiva; segundo, no ha
analizado lo que ya está recogido en nuestra Ley de Propiedad
Intelectual y que, por tanto, no hace falta incorporar a
nuestro ordenamiento jurídico, y tercero, no ha preparado un
proyecto de ley que modifique la Ley de Propiedad Intelectual
exclusivamente en aquellos puntos en los que éstos difieran de
la regulación europea. Esta y no otra es la labor de
incorporación que el Ministerio tenía que haber hecho y que no
ha realizado. Hay que señalar, señor Presidente, el hecho de
que si se dicta una ley autónoma existiendo ya una Ley de
Propiedad Intelectual que regula las mismas materias, no sólo
se crea --como dice la memoria del proyecto de ley-- una
incomodidad para el usuario o destinatario de las normas, que
debe acudir a dos textos diferentes, como usted citaba, con
redacciones distintas, si quiere saber cómo se regula esa
materia, sino que provoca una grave situación de inseguridad
jurídica, donde inevitablemente, los problemas de
interpretación y aplicación legal se multiplican no sólo para
los destinatarios finales de estas normas, sino también para
los operadores jurídicos que deben aplicarlas. Sin embargo, el
Ministerio no concede demasiada importancia a este argumento.

Por un lado dice que hay



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motivos --en los que luego entraremos-- que aconsejan este
método y que justifican con creces aquella pequeña
incomodidad, y por otro lado dice que, además, este
inconveniente no durará mucho, ya que, antes del 30 de junio
de 1995, está previsto dictar un texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual en el que se incorporarán las cuatro
directivas que han sido dictadas en esta materia y que usted
ha enumerado, y que con eso se resolverán todos los problemas.

Pues bien, aunque el propio Consejo de Estado «acepta» --entre
comillas-- los motivos que esgrime el ministerio para optar
por esta vía --que ya veremos que no son tales--, reconoce en
su informe que el sistema llamado de incrustación o de
modificación directa de la ley afectada por la directiva es
técnicamente más correcto, amén de que facilita la labor del
operador jurídico, y dice, asimismo, que la opción finalmente
escogida exige --y subrayo este exige-- establecer
expresamente la incidencia de la nueva ley sobre la vigente
Ley de Propiedad Intelectual a través de una disposición
derogatoria detallada, cosa que de ninguna manera el proyecto
hace. Asimismo, advierte el Consejo de Estado que el proyecto
de ley introduce conceptos cuyo alcance es distinto de los
también contemplados en la Ley de Propiedad Intelectual, por
lo que, en tanto se dicte ese texto refundido, convendría
aclarar aquéllos para evitar posibles interpretaciones
divergentes entre uno y otro texto, cosa que el proyecto
tampoco hace, señora Ministra. Lo mismo dice respecto de la
utilización de determinados términos, que difieren de los
utilizados por la Ley de Propiedad Intelectual, asegurando que
la técnica de transcripción literal, o prácticamente literal,
del contenido de las directivas no debe llevar a la
utilización de la norma interna de transposición de categorías
jurídicas inexistentes e incluso de construcciones
gramaticales ininteligibles. Y aunque acepta las
justificaciones que se han dado desde el Ministerio a la hora
de introducir determindas expresiones novedosas en nuestro
ordenamiento, sin embargo afirma que debe hacerse
sistemáticamente, apuntando como argumento más adecuado el de
la redacción del texto refundido, al no realizarse ahora una
modificación de la Ley de Propiedad Intelectual.

Paradójicamente, el Ministerio de Cultura mantiene --como
usted ha leído-- que la opción que ustedes han escogido tiene
la ventaja de la seguridad jurídica, y lo justifican de la
siguiente forma: en la ley autónoma se lleva a cabo la primera
tarea de desbrozar las partes vinculantes de las meramente
orientativas del texto comunitario, a la vez que se reconoce,
lo más fielmente posible, los mandatos del mismo, con lo que
se realiza una labor sumamente importante para el redactor
posterior del texto refundido.

Señorías, señor Presidente, este argumento es ciertamente
curioso, curioso porque no hace falta una ley autónoma --
creemos nosotros-- para distinguir qué contenidos de la
directivas son vinculantes y cuáles son orientativos, sino que
simplemente, bastaría con una somera lectura, ya que los
primeros términos suelen tener una redacción del tipo «los
estados reconocerán», mientras que los segundos tienen una
redacción del tipo «los estados podrán establecer». Esta labor
no parece que sea muy difícil ni tiene nada que ver con la
elección de un sistema u otro. En todo caso, es una tarea que
debe realizarse antes de la incorporación o transposición de
la directiva a nuestro Derecho, se haga por un sistema o se
haga por otro, y sin duda ninguna no es una tarea importante.

Más importante nos parece el estudio conjunto de la directiva
de la ley de propiedad intelectual para ver en qué medida se
ve afectada ésta por aquélla, trabajo este imprescindible para
una correcta importación de la normativa europea a nuestro
ordenamiento, ya se haga por modificación directa de la ley,
ya se haga mediante ley autónoma que, al final, debe ser
incorporada al texto refundido, para cuyo redactor sí que
hubiese sido una labor sumamente importante el haber
desbrozado las partes de la directiva que ya están en nuestra
Ley de Propiedad Intelectual y que, por tanto, no hace falta
transponer, de las que introducen novedades, que hay que
añadir a aquélla, y de las que contradicen, que obligan, por
tanto, a una modificación. Sin embargo, esta importante labor
es la que el Ministerio no ha realizado y que, al parecer,
pretende que este Parlamento tampoco realice, sino que se
limite a efectuar una incorporación ciega, es decir, a confiar
ciegamente en este Ministerio y se limite a firmar la ley
autónoma de incorporación que ahora nos presenta y, al mismo
tiempo, les demos un cheque en blanco para que dicten en su
día el texto refundido sin la opinión y el debate
parlamentario.

Así, en la memoria del proyecto se dice que (y cito
textualmente): al tratarse de leyes autónomas cuya única
referencia a la hora de ser estudiadas por los órganos de la
Administración y del Parlamento (es el texto de las
correspondientes directivas), se agiliza la tarea de los
mismos, ya que se evita en esta fase el plus añadido del
estudio simultáneo de la propiedad intelectual que sería
preciso si se llevara a cabo la transposición mediante el
sistema enunciado, es decir, el de la modificación directa de
la Ley de Propiedad Intelectual.

Señora Ministra, resulta tremendamente escandaloso que el
Ministerio de Cultura reconozca que en su labor de
transposición no ha estudiado en qué medida afecta la
directiva a nuestro ordenamiento jurídico, pero aún más
escandaloso resulta, si cabe, que piense que el Parlamento va
a imitar su negligente comportamiento y va a aceptar, sin más,
la propuesta que ustedes nos hacen. Sólo así entendemos que el
texto de incorporación presentado por el Ministerio contenga
disposiciones, es decir, sin haber estudiado nada, que repitan
lo que dice la Ley de Propiedad Intelectual, conceptos y



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redacciones que, siendo parecidos, no son idénticos a los
contenidos, y opciones que contradicen impunemente, no ya a
una norma, sino el marco general. Esto, señor Presidente,
señorías, en términos de técnica legislativa, permítame,
señora Ministra, que le diga que es una chapuza, y bastaría
que un técnico siquiera lo pensase como posibilidad para
recomendarle vivamente su vuelta a la Facultad de Derecho a
recordar conceptos elementales. Pero, al parecer, quizá para
no contribuir a la masificación de esa universidad (y esta
mañana hemos hablado de la situación en que se encuentra),
ustedes contribuyen a la no masificación, es decir, usted,
señora Ministra, aunque no me escuche, y el Gobierno
socialista, nombran altos cargos del Ministerio y así se
explica que vengan proyectos de ley como el que hoy nos viene
aquí.

Como el Grupo Popular no quiere hacerse partícipe de esta
chapuza legislativa, este es, señor Presidente, el primer
motivo para que se estudie y por el que solicitamos su
devolución al Gobierno, para estudiarlo un poco más --no
cuesta mucho esfuerzo-- lo vuelve a presentar, señora
Ministra, como debe ser, como el alumno que suspende la
convocatoria de septiembre y se le recomienda que traiga la
materia un poco mejor preparada para el extraordinario de
febrero. ¿Pero cuál es la razón suprema que aduce el
Ministerio para haber elegido este equivocado camino? Dice que
el cumplimiento de los plazos previstos de nuestra
obligaciones comunitarias de transposición.

En la memoria del proyecto se dice que se ha optado por la
incorporación mediante ley autónoma, porque en un breve
espacio de tiempo se han aprobado cuatro directivas sobre
programas de ordenador, alquiler y préstamo, duración,
satélite y cable, con unos plazos muy reducidos para ser
incorporados en el ordenamiento jurídico interno,
transponiéndolas mediante leyes autónomas y evitando, como
usted ha justificado en su intervención, el estudio de la
propiedad intelectual. Se simplifica la tarea y se produce una
reducción en el tiempo de aprobación de las normas y
consiguiente cumplimiento de nuestras obligaciones
comunitarias. Por el contrario --continúa la memoria--, si se
procediese --usted también lo ha dicho así-- a la modificación
directa de la Ley de Propiedad Intelectual, ello conllevaría
cuatro modificaciones sucesivas, con las respectivas
tramitaciones administrativas y parlamentarias, lo que
impediría, según su criterio, cumplir con los plazos
establecidos de las normas comunitarias y con la consiguiente
apertura de procedimientos precontenciosos y, eventualmente,
contenciosos ante el tribunal de justicia, como usted nos ha
leído hace un momento.

En primer lugar, hay que decir a este respecto que no se
entiende la razón de por qué la tramitación de cuatro
modificaciones directas de una Ley tarde más que la de cuatro
proyectos de ley autónomos, ya que el procedimiento
legislativo y los plazos son los mismos. La única explicación
es que por el segundo sistema, que es el que ustedes proponen,
no se estudie cómo afecta cada una de estas leyes autónomas a
la Ley de Propiedad Intelectual, cosa que, como le hemos dicho
--se lo vuelvo a recordar-- no ha hecho el Ministerio, pero
que de ninguna manera este Parlamento va a dejar de hacer.

En segundo lugar, hay que negar frontalmente que el verdadero
motivo de haber elegido este método sea ese repentino interés
del Ministerio de Cultura por cumplir los plazos de
transposición previstos en las directivas. Como dice la
memoria, y como usted nos ha repetido leyéndonos el texto de
la memoria, la Directiva que ahora nos ocupa fue aprobada y
notificada al Gobierno español el 19 de noviembre de 1992,
previendo su artículo 15 que los Estado miembros deberán
adoptar antes del 1 de julio de 1994 --fíjese dónde está ya el
1 de julio-- todas las disposiciones necesarias para su
cumplimiento, tanto las reglamentarias como las
administrativas. Pues bien, si el Ministerio fuera tan celoso
en el cumplimiento del plazo de transposición no hubiera
esperado más de año y medio para cumplir el compromiso de
remitir el proyecto de ley al Parlamento, cuando ya hacía más
de año y medio que había excedido ese plazo. Además, parece
más increíble este argumento del Ministerio cuando resulta que
la Directiva sobre programas de ordenador, dictada el 14 de
mayo de 1991, daba de plazo hasta el 1 de enero de 1993 para
su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico y el
Ministerio de Cultura remitió el proyecto de ley
correspondiente a esta Cámara en diciembre del año pasado; es
decir, con casi un año de retraso. Ya casi se puede decir lo
mismo de la próxima Directiva que hay que transponer en esta
materia, satélite y cable. Se dictó el 27 de noviembre de
1993, el plazo para su transposición vence el 1 de enero de
1995 y el Ministerio todavía no ha remitido al Parlamento el
correspondiente proyecto de ley. Quizá no sería arriesgado
apostar que tampoco van a cumplir el plazo de transposición de
la Direccitiva que queda sobre plazo de protección de los
derechos de propiedad intelectual, que fue dictada el 21 de
octubre de 1993 y que debería estar incorporada a nuestro
ordenamiento el 1 de julio de 1995. Como quizá tampoco sería
arriesgado pensar que de continuar con este sistema,
igualmente se incumplirá el plazo que se ha dado a sí mismo el
propio Ministerio para dictar el texto refundido, so pena que
para entonces haya otro Gobierno en España.




El señor PRESIDENTE: Señora García-Alcañiz, le ruego que
concluya.




La señora GARCIA-ALCAÑIZ CALVO: Voy concluyendo, señor
Presidente.




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Este es el interés que tienen el Ministerio de Cultura y el
Gobierno socialista, señorías, por cumplir los plazos de
transposición de las directivas comunitarias, y este es el
miedo que tiene a la apertura de procedimientos contenciosos
ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Está
claro, pues, que este no es el verdadero motivo de que se haya
optado por el sistema de las leyes autónomas y un texto
refundido, sino que se ve claramente que tan sólo es una
argucia utilizada cuando les parece no conveniente.

Voy concluyendo, señor Presidente. Los verdaderos motivos por
los que se prefiere este sistema y el que no quieran, de
ninguna manera ver la Ley de Propiedad Intelectual, a nuestro
juicio son tres. El primero es que, como decíamos antes, con
ocasión de la transposición de las directivas, se pretende
introducir en nuestro ordenamiento jurídico, a través de leyes
autónomas, opciones que aquéllas permiten, pero que
difícilmente encajan en el sistema de la Ley de Propiedad
Intelectual o que incluso se oponen a éste frontalmente,
produciéndose de esta forma una derogación parcial o
modificación encubierta de la Ley de Propiedad Intelectual en
aspectos fundamentales, sin el suficiente debate
parlamentario. Tal, por ejemplo, señora Ministra, es el caso
de la gestión obligatoria de ciertos derechos a través de las
entidades de gestión, cuando resulta que la Ley de Propiedad
Intelectual diseña un marco de gestión colectiva voluntaria.

En segundo lugar, lo que se pretende con este sistema de
cuatro leyes autónomas y un texto refundido es, como también
hemos dicho antes, tener las manos libres para remodelar en su
día la ley con la excusa de la armonización de los textos
legales, sustrayendo de nuevo el debate al Parlamento.




El señor PRESIDENTE: Señora García-Alcañiz, le ruego concluya.




La señora GARCIA-ALCAÑIZ CALVO: Concluyo, señor Presidente.

Esto, señor Presidente, nos parece especialmente grave. En una
ley como la de la propiedad intelectual, que requiere el
máximo consenso posible, la única manera de lograrlo es que
los Grupos Parlamentarios de esta Cámara puedan participar en
el debate y no entregar cheques en blanco cuando se utilizan
como ustedes los utilizan.

Por estos tres motivos y por el último que había anunciado con
respecto a la forma, hemos presentado una enmienda a la
totalidad y la devolución al Gobierno. Convendrá, señora
Ministra, en que todo ha sido una excusa. El 20 de mayo
mandaron a la Cámara esta ley.




El señor PRESIDENTE: Señora García-Alcañiz, le ruego concluya.

La señora GARCIA-ALCAÑIZ CALVO: Señor Presidente, termino.

Simplemente quiero decirles que la enviaron a la Cámara cuando
ya estaba fuera de plazo, justamente en el momento en que
había elecciones europeas, pensando que los Grupos no iban a
estudiar esta ley, pero afortunadamente, los Grupos
Parlamentarios y muchas personas interesadas de los colectivos
a los que afecta han reclamado, han pedido que se haga un
estudio serio. Señora Ministra, hay que trabajar con más
rigor, hay que trabajar con más seriedad y no hay que negar al
Parlamento los debates que le corresponde en una democracia.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora García-Alcañiz.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Clotas.




El señor CLOTAS CIERCO: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, señora García-Alcañiz, con todo mi respeto, al
introducir esta enmienda a la totalidad, el Grupo Popular
provoca uno de los debates más innecesarios y más gratuitos
que puedan producirse, y no digo oportunista porque
sinceramente creo que muy poco provecho va a sacar el Grupo
Popular de este debate.

Con todo mi respeto otra vez, señora García-Alcañiz, me parece
el mejor de los detectives, que encuentra culpables donde no
hay, ni delito, ni cuerpo de delito ni absolutamente nada, de
manera que es el mejor de los detectives. Francamente,
podríamos dedicar nuestros debates a problemas que tuvieran
mayor sustancia y fueran algo más comprensibles, porque creo
que absolutamente ningún Grupo de la Cámara y creo que nadie
en la opinión pública ha entendido por qué por motivos
absolutamente formales, explicados con una abundancia de
palabras extraordinaria por la señora Diputada, el Grupo
Popular presenta una enmienda a la totalidad a un proyecto de
ley que es la transposición de una directiva europea en un
tema tan importante, tan fundamental como el de la propiedad
intelectual, y en este caso referida a los derechos de
préstamo, de alquiler y los llamados derechos afines.

Efectivamente, hemos adoptado una terminología que no era la
de la Ley de Propiedad Intelectual, porque creo que merece la
pena hacer ese esfuerzo de adaptarse a la terminología que usa
la propia directiva y que se impone en el resto de los países
comunitarios. Si estamos en una ley de armonización, parece
que esos cambios terminológicos que preocupan tanto al Grupo
Popular son razonables, y es un esfuerzo que los países
miembros debemos hacer.




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Pero el Grupo Popular pretende sustentarse en el hecho de que
el Gobierno ha optado por la vía de hacer una ley autónoma en
lugar de reformar la existente con algún argumento que no he
acabado de entender. Me ha parecido que decía la señora
Diputada que no hemos reformado ahora la ley porque lo que
pretendemos es hacerlo en un futuro. Es un argumento, repito,
que francamente no entiendo. Yo quisiera decirle (como ya lo
ha dicho la señora Ministra, pero abundando en los mismos
argumentos porque son realmente los que sustentan la posición
del Gobierno), que el Gobierno viene perfectamente autorizado
por el Tratado de la Unión a optar por la vía de lo que se
llama la incrustación --la modificación de la ley, del
ordenamiento jurídico español-- o por hacer una ley autónoma
que posteriormente se refunde. Pues bien, en este caso le
autoriza el Tratado de la Unión, como he dicho, y el informe
del Consejo de Estado, del cual la señora Diputada también ha
hecho una lectura un poco extraña --yo no voy a entretenerme
mucho, es el único papel que he subido a la tribuna--, que
dice claramente que la objeción que puede hacerse al sistema
elegido consiste en la incomodidad que produce..., etcétera.

Efectivamente, lo reconoce el Gobierno, y lo reconoce este
portavoz, que produce una cierta incomodidad en el tiempo el
que tardemos hasta que se haga la refundición, el que existan
dos textos.

No obstante, frente a este inconveniente reconocido, y que es
el único argumento, existen muchos otros para defender la
opción tomada por el Gobierno y, desde luego, el principal,
aparte del derecho que le asiste --la señora Diputada lo ha
despachado de una manera incomprensible-- es que en un plazo
muy breve se han aprobado cuatro directivas que inciden en la
misma ley, y, efectivamente, podríamos iniciar cuatro
proyectos más o menos paralelos de modificación de una ley y
encontrarnos con que en la Cámara se está modificando la ley
en dos procesos distintos, a lo cual francamente no le veo la
garantía jurídica por ninguna parte. Creo que el Gobierno ha
optado por la vía más seria y que ofrece mayores garantías,
que es proceder a hacer leyes autónomas del contenido de estas
directivas.

No recuerdo tampoco que el Grupo Popular dijera lo mismo
cuando se discutió la Directiva de programas de ordenador y
perfectamente eran válidos los mismos argumentos. No lo
recuerdo; a lo mejor es un fallo de mi memoria. Pero la vía
que ha cogido el Gobierno va a permitir que en el momento
procesal oportuno (no muy lejano ya que tenemos el plazo del
30 de junio de 1995) se realice una refundición con plenas
garantías de estas leyes, que todas ellas tienen como objeto
perfeccionar el instrumento de la ley de Propiedad
Intelectual. No me quiero alargar más, porque creo que los
argumentos formales del Grupo Popular no resisten ningún
análisis, pero sí quisiera decir, además, que una de las cosas
que ha permitido al Gobierno optar por esta vía con mayor
comodidad es, como muy bien sabe la señora Diputada y el
conjunto de esta Cámara, el hecho de que el Estado español
tiene una de las leyes más modernas y actualizadas en materia
de derechos de autor, de propiedad intelectual. Seguramente
esta trasposición es mucho más cómoda para nosotros que para
otros países miembros de la Unión Europea.

Por tanto, señor Presidente, el Grupo Socialista se opone a la
enmienda de totalidad del Grupo Popular y manifiesta su
extrañeza y su incomprensión ante una iniciativa bastante poco
justificada, aunque el Grupo Popular nos tiene acostumbrados a
este tipo de iniciativas.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Clotas.

La señora García-Alcañiz tiene la palabra.




La señora GARCIA-ALCAÑIZ CALVO: Gracias, Presidente.

Voy a tratar de ser breve, pero es absolutamente imposible,
aunque el señor Clotas, portavoz en este caso más bien del
Gobierno que del Grupo parlamentario puesto que no ha añadido
nada nuevo a lo que la señora Ministra ha dicho, me permite
que vaya contestando rápidamente a las argumentaciones que ha
expuesto. En primer lugar, usted habla de debate innecesario.

Ya sabemos que a ustedes no les gusta debatir; que hurtan
cuanto pueden al Parlamento; que el señor Presidente del
Gobierno viene y elige una pregunta sencillita no sea que le
suspendan. (Rumores.) De manera que es absolutamente lógico.

De acuerdo. Para ustedes cualquier debate en esta Cámara es
innecesario.

Ustedes hablan de cuerpo del delito. Aquí el delito es que
ustedes no estudian ni trabajan y, además, en este caso,
agradezco a la señora Ministro el que haya tenido la honradez
de decir en la memoria que no lo ha hecho, lo cual es
opinable. Ella cree que no es necesario estudiar ni trabajar
porque es más incómodo. Nosotros creemos que hay que trabajar
y hacer las cosas bien desde el principio, con rigor.

Ustedes eligen una opción para esta ley, aunque efectivamente
podrían haber elegido la otra. Yo les he contestado con los
argumentos que les da el propio informe del Consejo de Estado;
me he limitado a leer eso en la tribuna. De manera que usted
ni se ha enterado ni tiene argumentos sólidos, sólo el de las
descalificaciones.

Comprendo también su esfuerzo, porque al final la señora
Ministro ha pasado la patata caliente al Grupo Socialista, con
muy poco --digamos-- fundamento para que ustedes pudieran
defender esta opción.

Doy las gracias por la generosidad y comprensión de la
Presidencia, y dada la hora, para que no se impacienten mis
compañeros aunque el tema es muy importante,



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diré que nosotros creemos en el debate, y que, si no prospera
nuestra opción, mantendremos enmiendas puntuales.

Mire usted, señor Clotas. Es muy fácil coger los textos, dos o
cuatro, y le puedo mostrar a usted, pero el tiempo me lo
impide, en qué son coincidentes y en qué no lo son, que es
algo que ustedes ni siquiera han mencionado. Gracias,
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora García-Alcañiz.

El señor Clotas tiene la palabra.




El señor CLOTAS CIERCO: Precisamente porque el Grupo
Socialista respeta el debate parlamentario nos oponemos a una
iniciativa que produce una discusión innecesaria y falsa.

Cualquiera de los temas sustantivos suscitados por S.S. tenía
solución en los trámites de Ponencia, de Comisión, quizá de
Pleno o después en el Senado, que el proyecto de ley deberá
cumplir.

La enmienda a la totalidad se basa --y quiero repetirlo-- en
un pretexto formal que para nada se justifica, que nadie
entiende. La única justificación que puedo comprender, señor
Presidente, es intentar aprovechar cualquier pretexto para
subir a la tribuna y hacer un discurso que prefiero no
calificar. En este caso el rigor no está de su parte. Léase
otra vez el informe del Consejo de Estado, vea cuáles son sus
conclusiones y no se quede en alguna ramita o en alguna hoja
que, desde luego, ni apoya ni justifica la iniciativa que el
Grupo Popular ha tomado en esta ocasión.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Clotas.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el
señor Baltá.




El señor BALTA I LLOPART: Señor Presidente, señorías, el
debate que se produce ahora mismo en esta Cámara es uno más de
los que se han venido produciendo en torno a la incorporación
al derecho interno de las directivas europeas sobre los
derechos de propiedad intelectual. Es la cuarta vez que los
distintos portavoces --todos, creo recordar-- subimos a esta
tribuna para exponer las posiciones respectivas sobre un tema
que seguirá ocupándonos porque el nuevo texto que debatimos en
su disposición final tercera, fija fecha al Gobierno, y al
propio Congreso --concretamente el 30 de junio del próximo año
1995-- para dictar un texto refundido en materia de propiedad
intelectual, lo que deberá evitar la inseguridad jurídica a la
que se ha referido la portavoz del Grupo Popular, señora
García-Alcañiz, argumentando la existencia de diferentes
textos legales sobre la misma materia. Esta argumentación,
coincidiendo con los criterios expuestos por el portavoz del
Grupo Socialista, es contrastada en el dictamen del Consejo de
Estado. Me reitero en los argumentos ya expresados, que
valoran como ventajoso el planteamiento de desbrozar las
partes vinculantes de las meramente orientativas del texto
comunitario, recogiendo, no obstante, lo más fielmente posible
los mandatos, lo que ciertamente significa una labor sumamente
importante --cito literalmente el dictamen-- para el redactor
del texto refundido, agilizando y simplificando la tarea;
reduciendo, al propio tiempo, el período de aprobación de las
normas; compensando la incomodidad que produce tener que
acudir a dos textos diferentes para conocer la regulación
sobre los derechos de propiedad intelectual, como sucederá
hasta el momento prefijado de la aprobación del texto
refundido. Sin embargo, sería más problemática la espera del
mismo por cuanto la legislación vigente sí que tiene vacíos.

Disentimos aquí del Grupo Popular, que desprotege a los
creadores artísticos, sobre todo en cuanto a los derechos de
imagen, precisamente los más afectados por la evolución
tecnológica, que ha permitido una, cada vez más, incontrolable
difusión del producto de la creación artística e intelectual.

En mi opinión, y por su mayor brevedad, queda justificado
plenamente el camino legislativo elegido, más allá de los
criterios expuestos en la memoria y remarcados positivamente
por el dictamen del Consejo de Estado. Además, porque vamos a
legislar sobre una materia supeditada a una constante y rápida
transformación, como lo demuestran las cuatro modificaciones
consecutivas mencionadas, debido a que la inventiva y la
tecnología han impactado en los medios de comunicación social,
que son el instrumento que divulga imágenes y palabras para
las que universalmente se ha reconocido el derecho de percibir
compensaciones económicas que fomenten y posibiliten una mayor
realización de quienes están dotados de capacidad de creación
artística e intelectual, base de la irrenunciabilidad recogida
en el artículo 3.º sobre el que ha llamado nuestra atención la
señora Ministra.

La cuestión es tan urgente, y las imágenes y las palabras se
divulgan a tal velocidad, que se comprende que también se haya
fijado un punto de partida para ejercer el derecho cuya
regulación iniciamos con este proyecto de ley, el cual
valoramos muy positivamente, y de modo muy especial por su
oportunidad en la regulación de unas disposiciones en favor de
artistas, intérpretes y ejecutantes. No obstante, contiene
aspectos sustantivos que intentaremos mejorar con nuestras
enmiendas, junto a la corrección de expresiones terminológicas
imprecisas y ajenas a nuestro ordenamiento jurídico, como ha
sucedido al incorporar otras directivas, cosa que parece
lógica.




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Del texto nos preocupan cuestiones como el establecimiento de
presunciones legales en favor de los productores. Quizás se
debiera evitar una excesiva dependencia del sector de creación
artística.

También cabe profundizar sobre la incidencia del canon que se
devenga en la mercancía audiovisual, como cabe reconsiderar
los mecanismos establecidos para el control de las
importaciones y ventas de materiales audiovisuales, que
impactan sensiblemente en el sector empresarial español.

Sin embargo, ninguna de nuestras objeciones, que convertiremos
en enmiendas, justifican nuestro voto positivo a la aprobación
de una enmienda de totalidad. Ello no obstante no nos impide
recalcar desde esta tribuna la necesidad de que se cumplan los
plazos establecidos en el proyecto para la tramitación de un
texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que es la
respuesta adecuada a la lógica de una argumentaciónutilizada
para justificar la enmienda de totalidad que debatimos.

Nada más, señorías. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Baltá.

Vamos a proceder a la votación.

Enmienda de totalidad del Grupo Popular que postula la
devolución al Gobierno de este proyecto de ley.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 278; a favor, 118; en contra, 160.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda de totalidad.

Se levanta la sesión.




Eran las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde.