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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 86, de 30/06/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLENO Y DIPUTACION PERMANENTE
Año 1994 Núm. 86 V Legislatura
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FELIX PONS IRAZAZABAL
Sesión Plenaria núm. 85
celebrada el jueves, 30 de junio de 1994



Página



ORDEN DEL DIA:



Convalidación o derogación de Reales Decretos-Leyes:



--Real Decreto-Ley 7/1994, de 20 de junio, sobre libertad de
amortización para las inversiones generadoras de empleo.

«Boletín Oficial del Estado», número 147, de 21 de junio de
1994 (número de expediente 130/000018) (Página 4414)



Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas:



--Proyecto de Ley de Arrendamientos Urbanos. «Boletín Oficial
de las Cortes Generales», Serie A, número 54.1, de 21 de
febrero de 1994 (número de expediente 121/000041) (Página 4423)



Tramitación directa y en lectura única de iniciativas
legislativas:



Página 4410




--Proyecto de Ley de modificación de la edad de jubilación de
los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.

(Desglosado del Proyecto de Ley de Actualización de la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria)
(número de expediente 121/000055) (Página 4449)



Enmiendas del Senado:



--Al Proyecto de Ley por la que se modifica la normativa de
elecciones a los órganos de representación del personal al
servicio de las Administraciones públicas de la Ley 9/1987, de
12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio
(número de expediente 121/000048) (Página 4461)
--Al Proyecto de Ley de transposición de la Directiva
89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros
relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión
televisiva. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie
A, número 47.1, de 25 de enero de 1994 (número de expediente
121/000029) (Página 4461)



Informe anual sobre la Cuenta General del Estado:



--Dictamen de la Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas sobre
la Cuenta General del Estado correspondiente a 1990 y
resoluciones adoptadas por la misma (número de expediente
250/000002) (Página 4464)



SUMARIO



Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




Convalidación o derogación de Reales Decretos-leyes (Página 4414)



Real Decreto-ley 7/1994, de 20 de junio, sobre libertad de
amortización para las inversiones generadoras de empleo
(Página 4414)



En nombre del Gobierno explica las razones que han llevado a
la promulgación de este Real Decreto-ley el señor Ministro de
Economía y Hacienda (Solbes Mira). Expone que la incipiente
reactivación económica que está experimentando nuestro país
exige la adopción de medidas tendentes a asegurar su
continuidad y, si es posible, favorecer la aceleración de
dicho proceso. A esta finalidad responde el Real Decreto-ley
sobre libertad de amortización para las inversiones
generadoras de empleo cuya convalidación solicita hoy de la
Cámara. Aclara que no se trata de una medida aislada sino que
sirve de complemento de las numerosas disposiciones anteriores
en materia fiscal que han tratado de incentivar la actividad
económica haciendo frente a la coyuntura recesiva en la que se
ha visto inmersa la economía española. Señala que desde
febrero de 1993 hasta este momento se han adoptado numerosas
disposiciones con esta fi-nalidad, algunas de las cuales
menciona, teniendo todas ellas un efecto claramente positivo
sobre nuestra actuación económica.

Respecto a la norma objeto de debate, expone que se ha
observado que en determinados sectores económicos las
situaciones de activos fijos nuevos no siempre van acompañadas
del deseado y correlativo incremento en el empleo, y por ello
se ha pretendido adoptar incentivos que fomenten la
realización de inversiones en activos fijos nuevos que lleven
aparejados la creación y mantenimiento de puestos de trabajo.

Este es concretamente el objetivo que pretende satisfacer el
Real Decreto-ley 7/1994. Informa que el incentivo fiscal
consiste en la libertad de amortización para aquellas
inversiones en activos fijos materiales nuevos afectas al
desarrollo de la actividad empresarial que se pongan a
disposición del sujeto pasivo durante el ejercicio de 1994,
siempre que durante los veinticuatro meses siguientes se
produzca un incremento de la plantilla media de la empresa y
se mantenga durante otros veinticuatro meses. La cuantía de la
inversión que podrá beneficiarse de este régimen se calculará
multiplicando quince millones de pesetas por el mencionado
incremento de plantilla. Se establecen, por otra parte, una
serie de incompatibilidades para la aplicación de este
incentivo tendentes a no duplicar beneficios fiscales sobre
las mismas inversiones.

Concluye señalando el señor Ministro de Economía y Hacienda
que el Real Decreto-ley pretende ser cauce de una política
activa de mejora de la competitividad para nuestras empresas
en la medida



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en que corrige el desfase existente entre oferta y demanda a
través de la creación de puestos de trabajo. La norma, por
tanto, encuentra su justificación en el deseo de generar un
incremento en el empleo, a través de una política fiscal de
incentivos de las inversiones generadoras del mismo que
complementen y mejoren el sistema vigente, consiguiendo una
más eficiente asignación de los factores productivos y una
mayor competitividad de nuestro sector empresarial. En turno
de fijación de posiciones intervienen los señores Mardones
Sevilla, del Grupo de Coalición Canaria; Zabalía Lezamiz, del
Grupo Vasco (PNV); Sánchez i Llibre, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió); Frutos Gras, de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya, y Costa Climent, del Grupo Popular,
así como la señora Aroz Ibáñez, del Grupo Socialista.

Sometida a votación, se aprueba la convalidación del Real
Decreto-Ley por 281 votos a favor y 15 abstenciones.

Asimismo en votación, se rechaza su tramitación como proyecto
de ley por 120 votos a favor, 157 en contra y 17 abstenciones.




Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas
(Página 4423)



Proyecto de ley de arrendamientos urbanos (Página 4423)



El señor Olarte Cullen defiende las enmiendas del Grupo de
Coalición Canaria. Da por defendidas todas ellas en sus
propios términos, sin perjuicio de referirse en esta
intervención de manera concreta a algunas de ellas.

Previamente desea dejar constancia de la precipitación con que
se ha debatido el proyecto de ley, cuyo dictamen se concluyó a
las doce de la noche del pasado lunes, cuando con un poco más
de sosiego podrían haberse evitado una serie de disfunciones y
defectos técnicos en una ley que va a ser objeto de litigio
permanente, como ya lo fue la anterior.

Entre las enmiendas de Coalición Canaria, destaca la necesidad
de dotar de certidumbre a las notificaciones, para lo que pide
que las mismas se realicen de forma fehaciente, lo que no
significa que necesariamente sea notarial. Menciona el
contenido de varias de las enmiendas que su Grupo mantiene al
proyecto de ley y termina afirmando que desean llevar a las
relaciones jurídicas arrendaticias el mayor sosiego posible,
lo cual sólo puede conseguirse en virtud de la mayor
perfección posible del texto normativo que van a aprobar. El
señor Recoder i Miralles defiende las enmiendas del Grupo
Catalán (Convergència i Unió). Alude al debate en Comisión,
que sido largo e intenso aunque con prisas excesivas en su
fase final, que, a su juicio, han redundado en detrimento del
trabajo de la propia Comisión. Su Grupo Parlamentario mantiene
vivas 60 de las 107 enmiendas que presentaron inicialmente,
algunas de las cuales son de tal importancia que les hacen
mantener las mismas discrepancias que ya manifestaron en el
debate de totalidad respecto a este proyecto de ley, aunque
siguen manteniendo fundadas esperanzas en que el proyecto
pueda ser sustancialmente mejorado. Por imposibilidad
manifiesta, no va a referirse a todas esas enmiendas,
remitiéndose a las extensas explicaciones que expuso en
Comisión y que constan en el «Diario de Sesiones».

Alude brevemente al contenido de varias de dichas enmiendas y
concluye reiterando su esperanza en una mejora del texto de la
ley, de manera que se llegue a una solución razonable para los
grandes problemas que se afrontan con la misma.

El señor Andreu Andreu defiende las enmiendas del Grupo
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Comienza destacando
el hecho extraordinario de que entre el final del dictamen en
Comisión y ese debate en el Pleno no hayan transcurrido
cuarenta y ocho horas, lo que muestra una celeridad en la
tramitación que no es acorde con la importancia social de esta
ley. Espera que en el debate que se produzca en el Senado haya
más tiempo para corregir muchos de los defectos de este
proyecto, sin duda inherentes al proceso excesivamente rápido
impuesto por el Grupo mayoritario y por la celeridad con que
el Gobierno quiere sacar la ley.

En todo caso, Izquierda Unida va a mantener el conjunto de
enmiendas, que defienden una forma distinta a la que plantea
el proyecto sobre cómo deben ser las formas de mantenimiento o
continuación del contrato. Menciona el plazo de duración de
los contratos y la creación de comisiones arbitrales par
resolver los litigios como aspectos no resueltos
adecuadamente, así como los procesos de desahucio y
lanzamiento, que considera muy lesivos para los inquilinos,
por lo que Izquierda Unida mantiene sus enmiendas sobre el
particular. En cuanto a las disposiciones transitorias, en el
dictamen se ha incorporado alguna enmienda de Izquierda Unida
en relación con el llamado Decreto Boyer que amortigua de
manera importante los efectos que tendría la ley, pero
considera que la redacción a que se ha llegado no es
suficiente, puesto que queda intacto el paquete de medidas
sobre la subrogación que planteaba el proyecto cuando entró en
Comisión. A su juicio, dichas medidas atentan de manera grave
contra los derechos de



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muchos inquilinos cuyos contratos son anteriores al año 1965 y
a los que se recortan extraordinariamente los procesos
subrogatorios, afectando en general a personas de edad elevada
que se pueden ver gravemente perjudicadas. Concluye afirmando
que el dictamen, en su estado actual, está lleno de luces y
sombras y que sus debates entre Comisión y Pleno se realizan
sin haber transcurrido cuarenta y ocho horas, lo que cree que
desvirtúa de forma grave el resultado que salga de dichos
debates.

El señor Ortiz González defiende las enmiendas del Grupo
Popular. Destaca la importancia del proyecto de ley, que
afecta a millones de familias y que viene a revisar el
anacrónico texto de 1964 para lograr la recuperación del
mercado de alquileres. El proyecto es oportuno, auque llega
tarde a la Cámara, y sobre todo es manifiestamente mejorable
aun después de los trámites de Comisión. Reconoce que se ha
mejorado el texto inicial, aunque no de manera suficiente. Se
refiere a continuación a los puntos fundamentales del proyecto
de ley, como son la duración de los nuevos contratos, normas
procesales, mejor procedimiento del Fondo de Comercio para
evitar el enriquecimiento injusto que puede suponer para el
arrendador o para un tercero hacer suya la clientela y
situación de los contratos en vigor anteriores a 1985, puntos
que han corrido diversa fortuna en los debates en Comisión. El
Grupo Popular mantiene una total discrepancia en relación con
el último de los puntos citados, entendiendo que la solución
impuesta no se apoya en razones fundadas.

Concluye manteniendo todas las enmiendas del Grupo Popular,
salvo, lógicamente, las que fueron objeto de aceptación, vía
transacción, en un esfuerzo del Grupo Socialista que reconoce
y al que no están acostumbrados, afirmando que el proyecto ha
mejorado sustancialmente, pero sigue siendo insuficientemente
incentivador del mercado de alquileres, desequilibrado en el
juego encontrado de intereses entre arrendadores y
arrendatarios y poco respetuoso con el principio de autonomía
de la voluntad, singularmente en lo referente a la regulación
de los arrendamientos de viviendas.

El señor Albistur Marín, del Grupo Mixto, defiende la enmienda
número 50, presentada con el fin de introducir una serie de
medidas de carácter fiscal que incentiven el régimen de
inversión inmobiliaria en materia de arrendamientos. Se alegra
de no haber sido el único en defender tal planteamiento, ya
que en igual sentido han expresado enmiendas los Grupos de
Convergència i Unió y Popular. Señala que, de no ser aprobadas
las mismas en este proyecto de ley, continuarán incidiendo
sobre ellas a lo largo de la legislatura con motivo del debate
de otros proyectos, por entender que están en la línea
centrada, justa y equilibrada para el mejor desarrollo del
mercado hipotecario y para el equilibrio y atención a las
personas que decidan acogerse al mercado de la renta en
alquiles.

El señor Olabarría Muñoz defiende las enmiendas del Grupo
Vasco (PNV). Agradece al señor Albistur la brillante defensa
que ha realizado de su enmienda, lamentando que tal esfuerzo
no corra mejor suerte en la opinión del Grupo mayoritario.

Seguidamente expone que en el debate en Comisión el proyecto
de ley fue mejorado sustancialmente, aunque tales mejoras se
hicieron en algún momento en un contexto de cierto desorden y
confusión, particularmente en las votaciones finales. Aunque
pueda resultar un tanto paradójico reglamentariamente,
entienden que esta Ley debe ser objeto de nuevas correcciones
sobre las enmiendas ya aceptadas a su Grupo Parlamentario en
forma de transacciones, que su propio Grupo va a presentar «a
posteriori» autoenmendándose parcialmente. Entregará por
escrito la documentación correspondiente.

Destaca la importancia del proyecto de ley, que pretende un
cumplimiento más eficiente de un derecho proclamado en el
artículo 47 de la Constitución, aunque dicho artículo no
genera un derecho subjetivo para los ciudadanos. Afirma que la
política de vivienda tiene que ser una política propiciatoria
de los arrendamientos, haciéndolos atractivos para los
propietarios de viviendas que en estos momentos no están
arrendadas, a la vez que se garantiza el derecho de los
futuros inquilinos, el de los inversores, etcétera. Sin
embargo, para que se cumplan tales orientaciones todavía deben
incorporarse algunas rectificaciones, incluso de cierta
importancia en algún caso, en el proyecto de ley. Respecto a
las enmiendas de su Grupo, señala que la mayoría de ellas han
sido aceptadas en sus propios términos o fruto de
transacciones, manteniendo vivas algunas a las que se refiere
a continuación.

En defensa de los votos particulares del Grupo Socialista y en
turno en contra de las enmiendas defendidas anteriormente por
los restantes Grupos Parlamentarios, interviene el señor
García-Arreciado Batanero. Recuerda que en el debate inicial
su Grupo proclamó el convencimiento de que el objetivo de la
Ley no podía ser otro que el de introducir una dinámica más
activa en un mercado de alquileres que, como consecuencia de
una legislación excesivamente protectora, había hecho
languidecer ese mercado en los últimos treinta o cuarenta



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años. Para dinamizar dicho mercado no encontraban otra manera
que inducir confianza a los agentes que operaban en el mismo:
arrendadores e inquilinos. Tal confianza sólo era posible
introducirla a través de la búsqueda de un nuevo equilibrio
entre los intereses muchas veces contrapuestos, aunque no
incompatibles ni excluyentes, de caseros e inquilinos . En
este momento, tiene la satisfacción de poder decir que, a su
juicio, el objetivo político de la ley se ha conseguido en lo
que se refiere al reencuentro de los equilibrios perdidos en
años precedentes, debido a que 178 de las 453 enmiendas
presentadas al proyecto han sido incluidas en el mismo.

Agrega que, en su opinión, ningún grupo puede arrogarse un
mayor grado de paternidad con respecto a este proyecto de ley,
ya que ningún grupo consigue ver reflejadas en el proyecto la
totalidad de sus pretensiones, comenzando por el propio Grupo
Socialista, que va a votar cuestiones que no le satisfacen
plenamente en un afán integrador con los demás grupos de la
Cámara. Reconoce que quedan pendientes discrepancias por parte
de todos los grupos con respecto al texto del proyecto,
aludiendo a continuación a las mismas y fijando sobre ellas la
posición del Grupo Socialista.

Replican los señores Recoder i Miralles, Andreu Andreu y Ortiz
González, duplicando el señor García-Arreciado Batanero.

Se procede a las votaciones de las enmiendas debatidas
anteriormente, así como del texto del dictamen del proyecto de
ley de Arrendamientos Urbanos, que es aprobado.




Tramitación directa y en lectura única de iniciativas
legislativas (Página 4449)



Proyecto de ley de modificación de la edad de jubilación de
los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios
(Página 4449)



El señor Ministro de Educación y Ciencia (Suárez Pertierra),
presenta el proyecto de ley, manifestando que, como la mayor
parte de los señores Diputados recordarán, esta medida se
contemplaba en el proyecto de actualización de la Ley de
Reforma Universitaria remitida por el Gobierno en la pasada
legislatura y que decayó en el Senado como consecuencia de la
disolución de las Cámaras por la convocatoria de elecciones
generales. Recuerda también que durante la discusión del mismo
se produjo una gran mayoría favorable a ampliar la edad de
jubilación forzosa de los funcionarios docentes universitarios
hasta los 70 años, mayoría que espera se produzca nuevamente
en el presente debate. Igualmente recuerda que el Partido
Socialista se comprometió en su programa electoral a la
aprobación de esta modificación legal y, respondiendo a este
compromiso adquirido, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley
15/1993, que resolvía transitoriamente el problema para los
funcionarios que se jubilasen a la finalización del anterior
curso académico y a la espera de que la aprobación de la ley
resolviese definitivamente la cuestión. No se les oculta que
se podría haber optado por la fórmula del pasado año y aprobar
el correspondiente Decreto-ley, pero han considerado oportuna
esta tramitación para dar una solución estable y permanente al
problema, que no hubiese sido posible con la aplicación de un
instrumento normativo excepcional como el Decreto-ley.

El señor González Blázquez defiende la enmienda de totalidad
de devolución del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. Expresa su sorpresa por el devenir de los
acontecimientos en los últimos días, que ha provocado que en
este momento estén discutiendo sobre el único problema que
parece que afecta a la Universidad, el de la jubilación de los
funcionarios docentes, como si no hubiese problemas de
financiación, de democratización de estructuras o de selección
del profesorado. Su Grupo ha permitido este debate sesgado del
proyecto de ley para que, una vez que se solucione este grave
problema, comiencen a discutir con rigor y seriedad los
auténticos problemas de la Universidad, que son otros y a los
que habrá que buscar solución a través del diálogo y el
acuerdo futuro.

Sin embargo, han presentado una enmienda de devolución porque
no acaban de entender una propuesta semejante en un país en el
que se han aprobado medidas tan lesivas para la generalidad de
los trabajadores como las que recientemente se han puesto en
marcha con la reforma laboral. Pregunta si no se dan cuenta
los señores Diputados de que otros colectivos, y de hecho ya
lo están haciendo, podrían reclamar idéntico tratamiento. En
su opinión, no existen más razones que las económicas para
solicitar esta excepcionalidad en la jubilacion y, aun siendo
una razón importante, no justifica esta solución de la
prolongación de la actividad docente. Se trata de un proyecto
de ley que va en contra de la equiparación de los derechos de
los trabajadores en nuestro país y que supone un privilegio
para determinado sector de funcionarios con la única razón de
sus prestaciones económicas.

En defensa de las enmiendas parciales presentadas al proyecto
de ley intervienen los señores Ollero Tassara, del Grupo
Popular, y Mauricio Rodríguez, del Grupo de Coalición Canaria.




Página 4414




En turno en contra de las enmiendas defendidas anteriormente,
interviene el señor Lazo Díaz, en nombre del Grupo Socialista.

Para fijación de posiciones hacen uso de la palabra los
señores González de Txabarri Miranda, del Grupo Vasco (PNV), y
López de Lerma i López, del Grupo Catalán (Convergència i
Unió).

Se procede a las votaciones de las enmiendas debatidas
anteriormente, así como al texto del proyecto de ley, que es
aprobado.




Enmiendas del Senado (Página 4461)



Al Proyecto de Ley por la que se modifica la normativa de
elecciones a los órganos de representación del personal al
servicio de las Administraciones Públicas de la Ley 9/1987, de
12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio
(Página 4461)



Al Proyecto de Ley de transposición de la Directiva
89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros
relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión
televisiva (Página 4461)



Para fijación de posiciones intervienen los señores Martínez
Blasco, de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya; Núñez
Pérez, del Grupo Popular, y Trujillo Oramas, del Grupo
Socialista.

Se procede a las votaciones de las enmiendas del Senado a
estos proyectos de ley, que son aprobadas.

Se suspende la sesión a las dos y cincuenta minutos de la
tarde.




Se reanuda la sesión a las cuatro de la tarde.




Informe anual sobre la Cuenta General del Estado (Página 4464)



Dictamen de la Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas sobre la
Cuenta General del Estado correspondiente a 1990 y
resoluciones adoptadas por la misma (Página 4464)



El señor Gimeno Marín, en nombre del Grupo Socialista,
interviene en turno a favor del dictamen y de las resoluciones
de la Comisión.

En turno en contra interviene la señora Rudi Ubeda, del Grupo
Popular. Para fijación de posiciones hacen uso de la palabra
los señores Mardones Sevilla, de Coalición Canaria; Carrera i
Comes, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), y González
Blázquez, de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Sometido a votación el dictamen de la Comisión Mixta del
Tribunal de Cuentas sobre la Cuenta General correspondiente a
1990 y resoluciones afectadas por la misma, se aprueba por 156
votos a favor y 125 en contra.

Se levanta la sesión a las cinco y veinte minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




CONVALIDACION O DEROGACION DE REALES DECRETOS-LEYES:



--REAL DECRETO-LEY 7/1994, DE 20 DE JUNIO, SOBRE LIBERTAD DE
AMORTIZACION PARA LAS INVERSIONES GENERADORAS DE EMPLEO
(Número de expediente 130/000018)



El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Punto VII del orden del día: Convalidación o derogación del
Real Decreto-ley 7/1994, de 20 de junio, sobre libertad de
amortización para las inversiones generadoras de empleo.

Para explicar en nombre del Gobierno las razones que le han
llevado a la promulgación de este Real Decreto-ley, tiene la
palabra el señor Ministro de Economía y Hacienda. (Rumores.)
Señorías, ruego guarden silencio.




El señor MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Solbes Mira): Señor
Presidente, señoras y señores Diputados, la incipiente
reactivación económica que está experimentando nuestro país
exige la adopción de medidas tendentes a asegurar su
continuidad y, si es posible, favorecer la aceleración de
dicho proceso. A esa finalidad responde el Real Decreto-ley
7/1994, de 20 de junio, sobre libertad de amortización para
las inversiones generadoras de empleo, cuya convalidación
solicito hoy de SS.SS. Evidentemente no se trata de una medida
aislada. El Real Decreto-ley que en este momento presento
sirve de complemento a numerosas disposiciones anteriores en
materia fiscal que han tratado,



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sin abandonar la exigencia de rigor presupuestario, de
incentivar la actividad económica haciendo frente a la
coyuntura recesiva en la que se ha visto inmersa la economía
española.

Desde prácticamente febrero de 1993 hasta el momento actual,
se han adoptado numerosas disposiciones con esta finalidad. El
Real Decreto-ley 3/1993, de medidas urgentes sobre materias
presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo,
introducía ya medidas tendentes a favorecer la creación de
nuevas empresas e incentivar la inversión privada.

Posteriormente por Orden de mayo de 1993 se aprobó una nueva
tabla de porcentajes anuales de amortización. En la Ley de
Presupuestos y en las medidas de acompañamiento, numerosas
medidas de natuarleza fiscal, que afectaban fundamentalmente
al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al
Impuesto sobre Sociedades, al de Patrimonio, al de Sucesiones
y Donaciones, al Impuesto sobre el Valor Añadido y al IAE,
permitían, por una parte, incentivar la inversión y la
creación de empleo y, por otra, no perder de vista el
necesario rigor presupuestario. Todas estas medidas, sin duda
alguna, han tenido un efecto claramente positivo sobre nuestra
actuación económica, por lo que el Gobierno, incluso después
de aprobar la Ley de Presupuestos, consideró oportuno adoptar
medidas complementarias, adicionales, cosa que se ha hecho a
través de distintas leyes y decretos-leyes. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Ministro. Señorías,
ruego guarden silencio. (Pausa.)
Señorías, es de agradecer su presencia a hora tan temprana,
pero les recuerdo que cuantos menos son los presentes en el
hemiciclo más se les oye; por tanto, les agradeceré un
esfuerzo para que el desarrollo de la sesión pueda tener el
ritmo necesario.

Señor Ministro, cuando quiera.




El señor MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Solbes Mira): Muchas
gracias. Decía que, con posterioridad a la Ley de Presupuestos
se adoptan nuevas medidas. La Ley 1/1994, de 11 de marzo,
sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía
Recíproca, implica una modificación del régimen de beneficios
fiscales aplicables a tales sociedades, con la finalidad de
aumentar su operatividad, por cuanto las mismas constituyen un
factor clave para la estabilidad y competitividad de las
pequeñas y medianas empresas.

Con posterioridad, la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre
subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, trata de
eliminar las trabas existentes para las reducciones de tipos
de interés y que puedan afectar a los préstamos hipotecarios
ya concertados. Todavía el 8 de abril un Real Decreto-ley, el
4/1994, establecía medidas transitorias y urgentes de carácter
fiscal para la renovación del parque de vehículos de turismo,
con la finalidad de estimular la renovación del mismo y
favorecer la demanda de automóviles a través de una nueva
deducción de la cuota del Impuesto especial sobre determinados
medios de transporte.

Una vez realizada la anterior enumeración, sin la cual es
difícilmente comprensible la disposición actual, permítanme
SS.SS. que me refiera de forma muy somera al contenido del
Real Decreto-ley 7/1994.

Se ha observado que en determinados sectores económicos las
inversiones en activos fijos nuevos no siempre van acompañadas
del deseado y correlativo incremento en el empleo. Por ello se
ha pretendido, dentro del marco fiscal al que nos estamos
refiriendo, adoptar incentivos que fomenten la realización de
inversiones en activos fijos nuevos que lleven aparejados la
creación y mantenimiento de puestos de trabajo. Este es el
objetivo que pretende satisfacer el Real Decreto-ley 7/1994.

El incentivo fiscal concedido consiste en la libertad de
amortización para aquellas inversiones en activos fijos
materiales nuevos, afectos al desarrollo de la actividad
empresarial, que se pongan a disposición del sujeto pasivo
durante el ejercicio de 1994, y siempre que durante los
veinticuatro meses siguientes al inicio del período impositivo
en que el bien adquirido entre en funcionamiento se produzca
un incremento de la plantilla media de la empresa y se
mantenga durante otros veinticuatro meses. La cuantía de la
inversión que podrá beneficiarse de este régimen se calculará
multiplicando 15 millones de pesetas por el mencionado
incremento de plantilla. Asimismo se establecen una serie de
incompatibilidades para la aplicación de este incentivo,
tendentes a no duplicar beneficios fiscales sobre las mismas
inversiones. Se trata, por tanto, de un incentivo fiscal
complementario a los establecidos en el conjunto de las normas
que hemos mencionado anteriormente.

Es complementario del Real Decreto-ley 3/1993, en la medida en
que su objetivo fundamental es fomentar la creación de empleo
a través de las inversiones en activos fijos nuevos. De esta
forma, un determinado elemento de activo fijo dará lugar a la
aplicación del Real Decreto-ley 3/1993, si la inversión no va
acompañada de creación de empleo, y a la aplicación del Real
Decreto-ley 7/1994, si va acompañada de creación de empleo.

Incluso podría producirse la aplicación de ambas disposiciones
por los importes de la inversión que se encuentren en una u
otra situación. El Real Decreto-ley resulta asimismo
complementario de la Ley 22/1993, en la medida en que las
denominadas vacaciones fiscales reguladas en ésta se limitan a
impulsar y estimular la creación de nuevas empresas. Los
incentivos a las inversiones generadoras de empleo contenidas
en el Real Decreto-ley 7/1994 extienden la posibilidad de
acogerse a incentivos fiscales por creación de empleo a todo



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un sector empresarial de extraordinaria importancia en nuestra
economía, como son las pequeñas y medianas empresas. Los
efectos de este Real Decreto-ley en relación con las pequeñas
y medianas empresas será, pues, doblemente favorable: por una
parte, se aplicarán a las empresas constituidas antes del 1 de
enero de 1994, a las que no resulta aplicable el artículo 2.º
de la Ley 22/1993. De esta forma, las empresas constituidas
con anterioridad tendrán un incentivo añadido para invertir en
activos que sean capaces de generar empleo, lo que conllevará
adicionalmente y de forma indirecta una mejora en la
productividad de las mismas. En segundo lugar, la cifra de 15
millones de pesetas establecida por la norma para calcular la
cuantía de las inversiones que puedan gozar de libertad de
amortización permite que la financiación de las inversiones
nuevas que realicen las pequeñas y medianas empresas se vea
altamente favorecida por él. Las razones apuntadas han hecho
aconsejable retrotraer la aplicación de estos incentivos
fiscales a las inversiones generadoras de empleo que se hayan
realizado entre el 1 de enero de 1994 y el día de la entrada
en vigor del Real Decreto-ley, coincidiendo con la entrada en
vigor de las vacaciones fiscales. Resulta reseñable, asimismo,
la aplicación del Decreto-ley a los empresarios individuales,
sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. De esta forma, y en la medida en que éstos son
capaces de generar empleo a través de inversiones productivas,
se verán también favorecidos por las medidas contenidas en la
norma que nos ocupa.

Por otra parte, las normas que contiene el Real Decreto-ley
resultan perfectamente enmarcables en el ámbito de los
principios inspiradores de la reforma del Impuesto sobre
Sociedades que está elaborando el Ministerio de Economía y
Hacienda y que aparecen recogidos en el informe para la
reforma del impuesto. De esa forma, de acuerdo con los
principios inspiradores del mencionado informe, los incentivos
fiscales contenidos en el Real Decreto-ley, se han establecido
con un carácter temporal y localizado y resultan aplicables a
todas las pequeñas y medianas empresas, con independencia de
la forma jurídica de cada una.

Como conclusión de las anteriores consideraciones, debe
resaltarse que el Real Decreto-ley 7/1994 pretende ser cauce
de una política activa de mejora en la competitividad para
nuestras empresas, en la medida en que corrija el desfase
existente entre oferta y demanda a través de la creación de
puestos de trabajo. La norma encuentra, pues, su justificación
en el deseo de generar un incremento en el nivel de empleo a
través de una política fiscal de incentivos a las inversiones
generadoras del mismo que se incardinen, en el sistema
vigente, lo complementen y mejoren, consiguiendo una más
eficiente asignación de los factores productivos y una mayor
competitividad de nuestro sector empresarial. Estos son, a
grandes rasgos, señoras y señores Diputados, la finalidad y
los elementos que considero más reseñables de la norma cuya
convalidación se somete a esta Cámara y para la que pido el
voto favorable de SS.SS. lo que hago desde el convencimiento
de su oportunidad y de su funcionalidad para colaborar a la
terminación del ciclo económico recesivo de la economía
española. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

¿Turno en contra de la convalidación? (Pausa.)
¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, señorías,
Coalición Canaria va a dar su voto favorable a la
convalidación de este Real Decreto-ley por entender, en primer
lugar, que la razón de urgencia está explícitamente en la
situación económica que vivimos. Circunscribir el ejercicio
económico de inversión para el Impuesto sobre Sociedades al
año 1994 obliga también a esta medida que incluso casi
diríamos que llega con un cierto retraso en su propia
aplicación para aprovechar el inicio de un despegue en la
coyuntura económica. Queremos hacer dos observaciones dentro
de nuestro apoyo. Recientemente hemos aprobado aquí, y es una
lectura interesante para la Coalición Canaria, la Ley de las
bases del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Entendemos
que esta libertad de amortización se ve complementada y
beneficiada respecto al Impuesto sobre Sociedades o al
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Hemos
mantenido muchas veces, con otros grupos parlamentarios de la
Cámara, el deseo de que la libertad de amortización estuviera
mejor sustentada y mejor apoyada por la legislación vigente
que lo está, para salvar a muchas empresas de la coyuntura
económica y financiera en que se encuentran. Este Real
Decreto-ley, al mantener un principio de libertad de
amortización en los elementos adquiridos dentro de este
período del que se habla para generar puestos de trabajo, lo
hace merecedor de este apoyo, sobre todo cuando va a
contemplar un diferencial en el plazo del pago de los
impuestos señalados.

Ahora bien, nosotros queremos hacer una advertencia aquí al
señor Ministro sobre la presentación que ha hecho. Cuando el
artículo 1 de este Real Decreto-ley pone unas condiciones
cuantitativas en cuanto a que este beneficio de la libertad,
de amortización sobre los activos fijos materiales nuevos se
vaya a desarrollar bajo una plantilla media total de los doce
meses anteriores en el momento de la inversión, pero que este
incremento se mantenga también como plantilla media respecto a
los veinticuatro meses siguientes adicionales, si esto lo



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relacionamos con el punto 6 del artículo único --estaba
relacionándolo con el punto 1, que es fundamental, y ahora con
el punto 6--, cuando se dice que en el supuesto de que se
incumpliese la obligación de incrementar o mantener la
plantilla, se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra, yo
pienso, señor Ministro, que cuando nos refiramos al segundo
aspecto, a mantener la plantilla (porque la obligación de
incrementarla es inmediata, el hecho de incrementarla es el
que da paso, a través del punto 1 del artículo único,
precisamente a obtener estos beneficios cuando se calcula la
media total de la plantilla), si durante los veinticuatro
meses siguientes la empresa que ha incrementado su plantilla -
-ha cumplido, por tanto, con el fulminante legislativo que la
pone dentro del marco de este Real Decreto-ley-- tiene que
mantenerla, yo creo que el Real Decreto-ley debería explicitar
--y posiblemente hará falta, a lo mejor, alguna orden
ministerial-- de qué tipo de plantilla laboral estamos
hablando, porque si no esto puede traer una serie de
contenciosos tremendos, si estamos hablando de una plantilla
de fijos, o de contratados temporales, es decir, todo el
nomenclator o todo el índice de distintas situaciones
laborales que nuestra legislación actual contempla. Esto es
muy importante para que el empresario tenga una seguridad
jurídica de en qué terreno se está metiendo y qué está
entendiendo por plantilla la Administración al redactar el
texto de este Real Decreto-ley y qué tipo de empleo laboral es
el que está colocado allí. Por tanto, señor Ministro, vaya
nuestro apoyo por delante, pero con esta advertencia de que
posiblemente una orden ministerial tenga que aclarar, al
hablar de mantener la plantilla, a qué tipo de plantilla se
está refiriendo, porque ahí puede haber variabilidad con la
propia legislación que recientemente hemos aprobado en esta
Cámara, que ha sacado el Gobierno mayoritariamente, y que a
nosotros nos parece que ahora hay que ensamblarla
armónicamente para que no se produzca ni una duda ni una
inseguridad jurídica en lo que hubiera aquí. Habrá que
arbitrar seguramente, según venga la coyuntura económica en
las empresas en los próximos veinticuatro meses que aquí se
señalan, que si tiene que haber variaciones, habiendo hecho
incrementos en su momento, a lo mejor un reajuste de plantilla
por razones económicas no
merecería que la empresa fuera incluso penalizada, no ya con
la devolución de la cuota íntegra que hubiera ingresado, sino
con los intereses de demora correspondientes.

Estas son unas observaciones al hilo de un principio de
seguridad jurídica que no desvirtúan el apoyo que va a dar
Coalición Canaria para la convalidación de este Real Decreto
ley, del que nos congratulamos en el momento presente de la
coyuntura económica y empresarial.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mardones.

Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Gracias, señor Presidente.

Intervengo brevemente para fijar la posición de nuestro Grupo
Parlamentario ante este Real Decreto-ley sobre libertad de
amortización para las inversiones generadoras de empleo.

Anunciamos nuestro voto afirmativo a la convalidación
manteniendo las mismas discrepancias que ya tuvimos en el
anterior debate de la proposición no de ley que presentó el
Grupo Catalán de Convergència i Unió el pasado mes de mayo; y
las discrepancias, en las que no voy a entrar en profundidad,
porque, como digo, ya las expusimos entonces, se basan en el
hecho de que no somos demasiado partidarios de incardinar la
libertad de amortización, como incentivación a la inversión,
con la creación de empleo. Entendemos que es mucho más
productivo establecer medidas de libertad de amortización
exclusivamente para la incentivación de la inversión y de la
autofinanciación, y medidas concretas y específicas para la
creación de empleo, sin necesidad de tener que incardinar,
como digo, las dos cuestiones. Creemos que éste tiene que ser
una debate a trasladar con mayor amplitud en la reforma del
Impuesto sobre Sociedades y, como digo, nuestra posición y
nuestro razonamiento quedó expuesto suficientemente en el
pasado debate, por lo que no voy a entrar más en profundidad
sobre el mismo.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Zabalía.

Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el
señor Sánchez i Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, la posición del Grupo de
Convergència i Unió va a ser la de votar favorablemente la
convalidación del Real Decreto-ley sobre la libertad de
amortizaciones para inversiones generadoras de empleo. También
quiero manifestar la satisfación del Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió por esta iniciativa fiscal, especialmente
por dos motivos. En primer lugar, porque la convalidación de
este Real Decreto de libertad de amortizaciones para
inversiones generadoras de empleo es consecuencia de una
iniciativa parlamentaria presentada por nuestro Grupo ante la
Cámara a través de una proposición no de ley aprobada el
pasado mes de mayo en el Parlamento. En segundo lugar, porque
esta es parte de una serie de medidas presentadas por
Convergència i Unió orientadas a la economía productiva y que
nosotros entendemos que van a implementar finalmente la
reactivación de la economía



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española. Creemos que todas estas medidas de economía
productiva que van orientadas básicamente a la microeconomía
tienen unos efectos positivos grandes cuando el pequeño y
mediano empresario puede actuar definitivamente para hacer las
inversiones y generar en muchos casos la ocupación, que es
otro de los objetivos que pretende esta ley.

Constatamos también que hay una serie de indicadores
económicos que nos están diciendo que la salida de la crisis,
de este negro túnel por el que hemos estado atravesando
recientemente, está llegando a su fin. Hay una serie de
indicadores económicos, como es el tema de la productividad
industrial, que según los datos de Instituto Nacional de
Estadística, en el mes de abril ha tenido un incremento del
7,1 por ciento respecto al año 1993, siendo este incremento el
mayor de los seis últimos meses. También han existido unos
descensos de los tipos de interés que han mejorado las
expectativas de los agentes económicos y es posible que en
este mes de junio el paro pueda reducirse, iniciándose la
tendencia favorable que viene desde el mes de febrero.

Por otra parte, también habría que añadir a estas expectativas
favorables de ciertos indicadores económicos que según el
Banco de España hay unos indicadores económicos que muestran
una cierta debilidad. Por una parte, está la demanda interna
y, por otra, están las inversiones en los bienes de equipo.

Según el Banco de España esta debilidad en las inversiones de
bienes de equipo está motivada por el retraso de los agentes
económicos, ya que están a la espera de signos fuertes de
recuperación, tanto interna como externa. También esta tesis
de la debilidad en cuanto a las inversiones de bienes de
equipo la mantiene el señor Christophersen, que es el
Comisario Europeo para Asuntos Económicos y Financieros, en
cuyo informe se resalta la debilidad de nuestro país en estos
aspectos de demanda interna e inversiones de bienes de equipo
con respecto a los demás países de la Unión Europea.

Concretamente para el año 1994 dichos informes resaltan que
estamos en desventaja respecto a un incremento del 0,3 por
ciento con relación a los países de la Unión Europea y para el
año 1995 la desviación en contra de nuestras previsiones es un
poco más preocupante y casi alcanza la cota del 2,3 por
ciento.

Por esto es muy importante tener en cuenta que cuando hay unos
indicadores económicos favorables que proporcionan unos claros
síntomas de recuperación es cuando los agentes económicos
esperan muestras inequívocas a favor de la reactivación, como
es la ley de amortización de inversiones generadoras de
empleo. Una medida como esta supondrá con toda seguridad la
anticipación de las inversiones que hasta este momento no se
han producido por la inseguridad de nuestros agentes. Estamos
convencidos de que con la convalidación de este Real Decreto
podremos influir notablemente para lanzar las inversiones que
hasta ahora no se habían producido y que estamos también
convencidos de que forzosamente mejorarán nuestra situación
económica.

Tal como he explicado anteriormente, hay una serie de factores
positivos que demuestran que hay un incremento de
productividad industrial; hay unas mejoras, diría,
sustantivas, dentro del ramo de la construcción; hay unas
excelentes perspectivas en el ramo turístico, y también hay un
incremento palpable de mayor actividad comercial en todos
nuestros sectores. Estos indicadores económicos favorables
solamente se ven lastrados por la indecisión inversora.

Creemos que es totalmente indispensable --y por ello vamos a
votar favorablemente-- esta iniciativa de libertad de
amortizaciones para inversiones generadoras de empleo, porque
estamos convencidos de que podrán mejorar notablemente la
economía. También estamos convencidos de que el tratamiento
fiscal de las amortizaciones es uno de los mecanismos legales
que pueden influir muy favorablemente en las inversiones.

Tenemos ejemplos muy clarificadores, respecto a situaciones
similares a la que nos estamos encontrando en estos momentos,
como es el famoso decreto Boyer, del año 1986, que tantos
buenos frutos dio a las inversiones de bienes de equipo.

Por otra parte, con la puesta en marcha de esta iniciativa las
empresas podrán optimizar su capacidad de inversión mediante
el máximo uso posible de sus recursos propios, intentando, si
fuera posible evitar la financiación externa que, en muchos
casos, ha sido muy gravosa para sus cuentas de explotación. La
puesta en marcha de esta libertad de amortización seguramente
también permitirá a nuestras compañías poder desplazar al
futuro el pago de impuestos de beneficios y orientar todos los
recursos generados por la empresa durante el período de
amortización a pagar íntegramente las inversiones realizadas
durante este período.

Nosotros también estamos totalmente convencidos de que este
incremento de inversión en bienes de equipo comportará una
mejora notable de la productividad de nuestras empresas, una
mejora del tratamiento fiscal de las mismas, y seguramente
esta mayor actividad empresarial, este mayor incremento de
productividad, llevará consigo el incremento de ocupación, que
es otro de los factores novedosos de este Decreto-ley sobre
libertad de amortizaciones, que nosotros también consideramos
que va ligado a la creación de empleo. A pesar de que ha
habido discrepancias por parte de algunos miembros de la
Cámara y también por ciertos sectores económicos de nuestro
país, estimamos que en un momento en que el paro es el
principal problema de nuestro país, es el cáncer de nuestra
economía, ligar la libertad de amortizaciones a la generación
de puestos de trabajo contribuirá notablemente a mejorar la
crisis y la ocupación en nuestro país.




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Por tanto, anunciamos, de entrada, que vamos a votar
favorablemente esta iniciativa y animamos al Gobierno, tal
como ha dicho el señor Ministro anteriormente, a que incorpore
de inmediato mejoras económicas orientadas a la economía
productiva, ya que pensamos que ineludiblemente éste es uno de
los caminos más importantes para salir de la crisis.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Sánchez Llibre
Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra el señor Frutos.




El señor FRUTOS GRAS: Gracias, señor Presidente.

Señoras Diputadas, señores Diputados, después de este
maravilloso cuento de hadas que nos han contado al alimón el
señor Ministro y el señor Sánchez Llibre, casi preferiría
callar para no romper el hechizo, el encanto. Pero como se han
dicho algunas cosas que merecen una cierta atención por parte
de esta Cámara, quisiera, como mínimo, polemizar con esas
afirmaciones. Por ejemplo, que desde febrero de 1993, fecha en
que se adoptaron una serie de medidas propuestas por el
Gobierno, se ha mejorado la situación y que lo que se propone
hoy a través de este Decreto-ley, producto de una proposición
no de ley de Convergència i Unió, es desarrollar la misma
política. ¡Pues vamos listos si se va a desarrollar la misma
política! Porque si yo no tengo mal calculados los números,
desde febrero de 1993 hasta ahora, son cuatro los puntos que
ha aumentado el desempleo es este país. La demanda interna no
ha mejorado, continúa absolutamente estancada por efecto del
paro y de otras circunstancias, pero fundamentalmente del
paro, y no hay inversión, entre otras cosas, por la mala
situación estructural y de todo tipo que tiene en estos
momentos el sector industrial en nuestro país, producto de una
política suicida que también en este Parlamento ha sido
aprobada reiteradamente por parte del conjunto de fuerzas que
ahora van a ratificar este Decreto-ley.

No han tenido éxito, señor Ministro, señor Sánchez Llibre,
todas estas políticas y, aunque algunos indicadores dicen que,
efectivamente, hay una reactivación económica, que no le
negaré, al mismo tiempo afirmo para los próximos debates que
haya dentro de unos meses que esta reactivación económica, con
estas coordenadas y sin ningún cambio en las estructuras que
puedan posibilitar un verdadero relanzamiento económico, estos
ciclos económicos de aumento de la capacidad productiva van a
ser cada vez más cortos, más contradictorios y más caóticos.

Es por ello por lo que, en la línea de lo que defendimos en la
proposición no la ley de Convergència i Unió, nos vamos a
abstener porque creemos que el Decreto-ley redunda en la misma
política que ya se expuso en la proposición no de ley de
Convergència i Unió. Seguramente mejora la literatura
tecnocrática, pero empeora todavía más la literatura social,
porque cuando esto cae en manos del señor Solbes es casi
lógico. Aunque el Decreto-ley tiene que tener unas medidas
técnicas concretas no por ello tiene que tener una visión
absolutamente tecnocrática, que es la que defiende el
Ministerio de Economía y Hacienda en estos momentos.

Pensamos que continúa manteniendo una política de
desregulación fiscal, que reduce los ingresos públicos --una
de las cosas concretas que sabemos es que, en la medida en que
se ponga en marcha este Decreto-ley, va a haber menos ingresos
públicos-- y de ninguna manera garantiza la secuencia
amortización-capitalización-inversión-empleo, que es la que
ustedes siguen tanto en la proposición no de ley como ahora en
el Decreto-ley. A pesar del recurso retórico a la creación de
empleo, creo que éste no se creará y que, en todo caso,
continuará aumentando su carácter degradado o depravado, que
es el tipo de empleo que se va generando en estos últimos
años. No vamos a votar en contra porque les deseamos que
tengan suerte. Deseo equivocarme y que al final de año podamos
discutir que se han creado tantos miles o centenares de miles
de puestos de trabajo a partir de esta medida concreta y de
otras medidas. Francamente, no creo que éste vaya a ser el
caso. Tendremos que continuar discutiendo la necesidad de
otras reformas estructurales en el conjunto de la economía, en
la industria, etcétera, pero temo que el avance de políticas
de degradación social, como las que se están planteando en
este Decreto-ley, seguirá adelante mientras continúen --me
estoy refiriendo ahora en concreto al Gobierno-- con el alma
vendida al programa de Convergència i Unió o transmutada en el
espíritu de esta organización conservadora. Por esta vía,
señor Ministro, no va a haber una buena salida de la crisis
que favorezca los intereses que pensamos que se deberían
favorecer en este momento concreto, que serían los del
conjunto de los trabajadores. Muchas gracias, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ríos.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Costa.




El señor COSTA CLIMENT: Gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, la economía española está
atravesando en estos momentos una fase de cambio de ciclo. El
mayor período de recesión de nuestra economía en los últimos
30 años está dejando lugar a una etapa de débil reactivación
económica que descansa fundamentalmente en el buen
comportamiento del sector exterior, pero no debemos olvidar de
dónde venimos.




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En 1993, la inversión en bienes de equipo cayó en nuestro país
en un 16,6 por ciento, mientras que la media comunitaria de
caída fue de un 9,6 por ciento. Esto determinó que en 1993 la
posición de nuestro país, en términos relativos, en cuanto a
stock de capital productivo, empeoró con respecto a la del
resto de los Estados miembros de la Unión Europea, y en 1994
la situación y las perspectivas tampoco son favorables. De
acuerdo con el último informe de la OCDE sobre la economía
española, en 1994 continuará la caída de la inversión
productiva en nuestro país por encima de la media comunitaria
y continuará el proceso de destrucción de empleo.

En este contexto, si queremos conseguir reactivar la economía
española con un pulso firme, sólido y estable, es necesario
poner en marcha medidas que fomenten la inversión productiva
en nuestro país. Por ello --ya lo anticipo aquí--, mi Grupo
Parlamentario va a votar favorablemente la convalidación del
Decreto-ley de libertad de amortización. Y lo va a hacer
porque, en nuestra opinión, la libertad de amortización
constituye un instrumento eficaz para estimular las decisiones
de inversión de los empresarios; para anticipar y concentrar
en un determinado marco temporal la puesta en marcha de nuevos
proyectos de inversión, para mejorar la capitalización de las
empresas, es decir, para que puedan financiar en mayor medida
sus necesidades de capital y mejoren sus niveles de
competitividad con el resto de las empresas de los Estados
miembros de la Unión Europea. Porque, además, una libertad de
amortización, en la medida en que permitirá recuperar
fiscalmente, en un más breve plazo de tiempo, la inversión en
activos productivos, reducirá el efecto negativo que pueden
producir el riesgo y la incertidumbre en las decisiones de los
agentes económicos. Sin embargo, si bien es cierto que mi
Grupo Parlamentario va a votar a favor de la convalidación de
este Decreto-ley, no estamos de acuerdo ni en cuanto a su
contenido ni con relación a los condicionantes que establece.

No estamos de acuerdo con relación a su contenido porque
adolece de múltiples defectos técnicos, y no estamos de
acuerdo en cuanto a los condicionantes que establece porque
van a hacer, que su eficacia sea muy limitada. En la práctica,
en la generalidad de los casos, este Decreto-ley va a afectar
únicamente a empresas de reducido tamaño, de reciente creación
o que pongan en marcha una nueva actividad. En unos momentos
en lo que nuestra economía se caracteriza por la atonía de la
inversión, resulta necesario potenciar la inversión productiva
sin más condicionantes.

En opinión de mi Grupo Parlamentario debería establecerse un
régimen de libertad de amortización, de forma que la totalidad
de las adquisiciones de activo fijo durante un determinado
marco temporal pudieran beneficiarse de esta ventaja fiscal.

Por ello, señor Presidente, vamos a solicitar la tramitación
de este Decreto-ley de libertad de amortización como proyecto
de ley. Y lo vamos a hacer, señor Presidente, porque este
Decreto-ley es un cúmulo de sinsentidos y contradicciones que
aconsejan y que exigen que sea revisado en profundidad su
contenido mediante su tramitación como proyecto de ley.

Voy a hacer referencia, señor Presidente, a las razones que en
nuestra opinión justifican sobradamente que este Decreto-Ley
sea tramitado como proyecto de ley. En primer lugar, el ámbito
de vigencia temporal del Decreto-ley y, por tanto, del
beneficio fiscal. El Decreto-ley establece que el régimen de
libertad de amortización resultará de aplicación para las
inversiones en activo fijo nuevo realizadas en el período
comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de 1994. Yo les
preguntaría, señoras y señores Diputados, cómo una disposición
que tiene como finalidad estimular las decisiones de inversión
de los agentes económicos mediante la anticipación de la
puesta en marcha de nuevos proyectos de inversión puede, si se
aprueba en junio de 1994, afectar a las decisiones de los
agentes económicos desde el 1 de enero de este año. Por obvio,
por tanto, resulta necesario modificar el ámbito de vigencia
de este Decreto-ley y que afecte a las decisiones de inversión
que se ponen en marcha desde su entrada en vigor y durante un
período de tiempo que resulte razonable.

En segundo lugar, este Decreto-ley establece la aplicación de
un régimen de libertad de amortización para las adquisiciones
de activo fijo nuevo siempre y cuando se incremente la
plantilla de la empresa y este incremento se mantenga durante
un período adicional de tiempo. Con esta norma, señor Solbes,
ustedes se superan a sí mismos en esa batalla continua que
mantienen por dotar de mayor complejidad a nuestro sistema
tributario. Y usted es consciente de eso. En estos momentos
existe un acuerdo unánime de que, como principio general,
deben establecerse normas fiscales simples y claras. Sin
embargo, ustedes con este Decreto-ley exigen a esa pequeña
empresa, a ese pequeño comerciante, al artesano y al
industrial que quieren disfrutar de este beneficio fiscal, que
no consiste más que en una ventaja financiera por el
diferimiento en el pago de impuestos, en primer lugar, que
hagan un seguimiento de la evolución media del empleo de su
empresa durante un período de tiempo que en conjunto asciende
a cinco años; y, en segundo lugar, que sometan un mismo
elemento del activo fijo material a dos regímenes distintos de
amortización: por la parte de su coste de adquisición
necesario hasta cubrir los 15 millones o el importe del
beneficio fiscal estará sometido al régimen de libertad de
amortización, y por la parte restante del coste estará
sometido al régimen ordinario de amortización que establece
nuestro actual marco jurídico tributario.

En tercer lugar, señor Presidente, el decreto-ley, al
condicionar el régimen de libertad de amortización a



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la creación de empleo, un requisito --desde luego, la voluntad
política de los proponentes no resulta desacertada en este
sentido-- que lo único que hace es convertir un incentivo
fiscal en discriminatorio, sin ninguna justificación posible.

En nuestra opinión, el régimen de libertad de amortización
tiene que establecerse en la medida en que va a estimular el
proceso inversor en nuestra economía. Un estímulo del proceso
inversor de nuestra economía, una mejora de los niveles de
inversión en nuestro país ya justifican por sí mismos la
concesión de un beneficio fiscal en la medida en que traerá de
forma correlativa un incremento de los niveles de empleo. ¿Es
que una empresa que necesita acometer unas elevadas
inversiones para mantener sus niveles de empleo no debe tener
derecho a disfrutar de este beneficio fiscal? ¿Es que no
mejora o no contribuye a mejorar los niveles de empleo de
nuestro país una inversión que puede evitar reducir la
plantilla de una empresa, una inversión que puede dar lugar a
la contratación de un nuevo trabajador?
Yo creo que con esta norma ustedes, de nuevo, introducen un
incentivo fiscal discriminatorio, un incentivo fiscal que va a
generar competencia desleal, un incentivo fiscal que va a
generar una no equitativa asignación de los recursos dentro de
nuestro sistema productivo, y van a hacerlo de nuevo
discriminando a las empresas existentes frente a las empresas
de nueva creación. En cuarto lugar, señor Solbes, el Decreto-
ley no establece un principio básico en todos los regímenes de
libertad de amortización. Un límite básico es el principio de
amortización mínima. De acuerdo con este Decreto-ley, una
empresa puede adquirir un activo en 1994 y no decidir
amortizarlo hasta dentro de 20 años. Esto, en nuestra opinión,
no resulta justificado en ningún caso. En quinto lugar, señor
Solbes, el Decreto-ley declara incompatible el régimen de
libertad de amortización con el denominado régimen de
vacaciones fiscales, que se aplica a partir del 1 de enero de
1994. No nos importa esta limitación realmente, pero lo que
hacen ustedes con esta limitación es manifestar su interés en
evitar la duplicidad en la concurrencia de incentivos
fiscales, sin haber analizado previamente si esa concurrencia
se encuentra o no justificada o resulta compatible.

Yo le preguntaría, señor Solbes: ¿qué empresa, a la que
resulta de aplicación el régimen de las vacaciones fiscales,
va a tener interés en anticipar el gasto fiscal por
amortización, cuando en los ejercicios 1994, 1995 y 1996 no va
a estar sometida a tributación por muy elevados que sean sus
beneficios? A esta empresa lo que le va a interesar es diferir
la imputación de gastos al futuro. Por ello, si aplicaran
ustedes el principio de amortización mínima, ambos regímenes
fiscales serían perfectamente compatibles, porque ninguna
empresa de nueva creación a la que se aplica el régimen de las
vacaciones fiscales va a hacer el mal negocio de amortizar por
anticipo los elementos del activo fijo que adquiera en 1994.

Finalmente, lo más sorprendente de este Decreto-ley, señor
Solbes, es que el Gobierno ha mantenido la enmienda del Grupo
Parlamentario Socialista y declaran incompatibles el régimen
de libertad de amortización con la deducción por inversiones
en activo, prevista en el artículo 26 de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades.

Ley voy a poner un ejemplo, señor Solbes. Pienso que ustedes,
con esta norma, como mencionan en la exposición de motivos,
quieren favorecer la inversión productiva generadora de
empleo, es decir, la inversión principalmente en bienes de
equipo. ¿Sabe usted, señor Solbes, cuál es la ventaja
financiera si tomamos como base un elemento del activo fijo
material de la empresa que tenga un coeficiente máximo de
amortización de 15 por ciento --coeficiente significativo en
el caso de bienes de equipo-- sabe usted cuál es la ventaja
financiera, repito, que supone acogerse al régimen de libertad
de amortización frente al régimen de amortización que
establece en estos momentos para 1994 nuestro marco jurídico
tributario? La ventaja financiera, señor Solbes, es de 630.000
pesetas. ¿Sabe usted, señor Solbes, cuál es la pérdida fiscal
que va a soportar una empresa si renuncia a la deducción por
inversiones, por acogerse al régimen de libertad de
amortización? La pérdida fiscal será de 750.000 pesetas.




El señor PRESIDENTE: Señor Costa, le ruego concluya.




El señor COSTA CLIMENT: Concluyo ya muy rápidamente, señor
Presidente. En consecuencia, señor Solbes, con esta norma
ustedes le conceden a la empresa una ventaja financiera de
630.000 pesetas si renuncia a un crédito fiscal de 750.000
pesetas. Es decir, con esta norma ustedes le piden a la
empresa española que pague 100.000 pesetas más en impuestos y
que, además de contratar a un nuevo trabajador, lo mantenga en
su plantilla durante un período de cuatro años. Señor Solbes,
creo que igual que se hizo en el Decreto-ley de libertad de
amortización de 1985, ustedes deberían reconsiderar la
incompatibilidad de la deducción por inversiones con el
régimen de libertad de amortización, porque, si no, esta
Cámara estará aprobando como beneficio fiscal algo que en
realidad va a constituir, en la generalidad de los casos, un
coste fiscal para las empresas. Señor Presidente, ya para
concluir quiero manifestar que si este Decreto-ley se mantiene
en los términos que resultan de su contenido en estos
momentos, su aprobación no responderá más que a criterios de
oportunismo político, en lugar de a la necesidad de adoptar



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medidas eficaces para resolver el problema de la crisis
económica en nuestro país.

Los grupos parlamentarios que aprueben la convalidación de
este Decreto-ley, pero que no apoyen su tramitación como
proyecto de ley, serán cómplices de un engaño --y lo digo
desde el pleno convencimiento, señor Presidente-- porque
aprobarán una norma que, lejos de beneficiar a los agentes
económicos, les puede perjudicar en muchísimas ocasiones,
sobre todo a la pequeña y a la mediana empresa que en muchos
casos no dispone de medios materiales y personales para
analizar todas las alternativas que pone a su disposición el
ordenamiento jurídico tributario y para poder optar por un
determinado régimen fiscal en un sistema en el que existen
múltiples beneficios fiscales, cuando todos ellos mantienen
unos niveles de ventaja.

Para concluir, señor Presidente, quiero agradecer al señor
Solbes, en representación del Gobierno, que hayan modificado
el texto de la proposición no de ley en el mismo sentido de
una enmienda que presentó el Grupo Parlamentario Popular y
que, sin embargo, no obtuvo el respaldo de esta Cámara. Muchas
gracias, señor Presidente. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Costa.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Aroz.




La señora AROZ IBAÑEZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, tomo la palabra para manifestar la posición
favorable del Grupo Socialista a la convalidación de este Real
Decreto-ley sobre libertad de amortización para las
inversiones generadoras de empleo.

Nuestro Grupo quiere destacar el acierto de esta medida, que
tiene su origen en una iniciativa, una proposición no de ley,
del Grupo Catalán, que fue aprobada el pasado día 17 de mayo.

Esta medida constituye un apoyo más y es un incentivo eficaz
para la inversión, especialmente porque se produce en el
momento oportuno, en un momento en el que la recuperación
económica --como se ha señalado por algún interviniente-- es
clara y, por tanto, se han despejado incertidumbres para las
inversiones y porque se dan las condiciones adecuadas como
consecuencia del acusado descenso de los tipos de interés que
se ha producido en los meses precedentes para la reactivación
de la inversión. La medida que se propone va acompañada de un
requisito necesario para que sea eficaz, la limitación en un
corto período de tiempo, concretamente para el ejercicio de
1994, pero a la vez tiene la suficiente flexibilidad para que
pueda beneficiar a inversiones que tengan su origen en este
ejercicio y se ejecuten en el próximo.

La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen
de amortización es importante, 15 millones de pesetas por
persona de incremento medio anual; lo que realmente constituye
un incentivo y un estímulo para acogerse a dicha medida.

Asimismo establece las cláusulas adecuadas para garantizar que
este beneficio fiscal esté acompañado realmente del incremento
y permanencia de los empleos generados en el período que se
prevé, dos años.

Es importante destacar que al considerar como período de
vigencia el inicio del presente ejercicio, es decir, las
inversiones que se hayan producido ya a partir del 1 de enero
de 1994, va a anticipar las decisiones de las empresas en
cuanto a la contratación de nuevos empleos.

Quisiera señalar, como ya lo ha hecho el señor Ministro de
Economía y Hacienda, que esta medida no es una medida aislada,
sino que viene a sumarse a otras que se han ido adoptando a lo
largo de esta legislatura y que se inscriben en una
orientación básica de la política económica, que es el apoyo a
la economía productiva, y en un objetivo prioritario del
Gobierno socialista, que es la creación de empleo.

La libertad de amortización es un instrumento que ya ha sido
utilizado por un Gobierno socialista con anterioridad. Se
aplicó en 1985, en una situación similar dentro del conjunto
de medidas adoptadas en el denominado Decreto Boyer, y hay que
señalar que ha tenido en estos momentos una magnífica acogida
también dentro de los sectores económicos y productivos, que
es a quienes va dirigida esta medida.

Quisiera decir que la aprobación de esta iniciativa constituye
una buena prueba, no la única, de que la colaboración del
Gobierno y de los grupos que le dan apoyo en esta Cámara,
además de garantizar la mayoría parlamentaria y la estabilidad
política, resulta fructífera y redunda en beneficio del
conjunto de la sociedad española.

Quisiera destacar también el apoyo mayoritario de los grupos
de la Cámara, a pesar de que por parte de alguno de los grupos
se ha intentado minimizar poniendo de relieve algunas críticas
a los aspectos técnicos del Decreto-ley. Es evidente que este
apoyo refuerza la conveniencia y la oportunidad de este
Decreto-ley que va a suponer una contribución importante al
proceso de reactivación a la inversión productiva y a la
creación de empleo. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Aroz.

Vamos a proceder a la votación.

Votación para la convalidación o derogación del Real Decreto-
ley 7/1994, de 20 de junio, sobre libertad de amortización
para las inversiones generadoras de empleo.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 296; a favor, 281; abstenciones, 15.




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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la convalidación.

Votación para la tramitación como proyecto de ley, por el
procedimiento de urgencia, del Real Decreto-ley convalidado.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 294; a favor, 120; en contra, 157; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la tramitación como
proyecto de ley. Se propone a la Cámara, habida cuenta del
momento en que han tenido entrada las enmiendas del Senado que
figuran en el orden del día, un cambio en el tratamiento de
este punto, consistente en su tramitación en penúltimo lugar,
inmediatamente antes del dictamen de la Comisión Mixta del
Tribunal de Cuentas sobre la Cuenta General del Estado.

¿Aprueba la Cámara esta modificación? (Asentimiento.)
Queda aprobado.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS



El señor PRESIDENTE: Punto IX del orden del día: Dictámenes de
comisiones sobre iniciativas legislativas. Dictamen relativo
al proyecto de ley de arrendamientos urbanos.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.

Para su defensa tiene la palabra el señor Olarte. (El señor
Vicepresidente, Beviá Pastor, ocupa la Presidencia.)



El señor OLARTE CULLEN: Señor Presidente, señorías, mantenemos
un conjunto de enmiendas, dando por reproducidas todas ellas,
con alguna puntualización que en el transcurso de mi
intervención pueda hacer, y dando por defendidas incluso
aquellas que expresamente no lo fueran en su literalidad
durante ésta mi intervención.

Hemos propuesto por razones de técnica jurídica bastante
elemental una modificación al artículo 2, apartado 2 del
proyecto por considerar que es más propio establecer y
clarificar qué es lo que constituye el objeto del contrato de
arrendamiento que decir que las normas de esta ley se
aplicarán a lo que en definitiva constituye su objeto.

Se dice en el texto del proyecto que las normas reguladoras
del arrendamiento de viviendas se aplicarán también al
mobiliario, trastero, plazas de garaje y cualquier otras
dependencias, espacio arrendado o servicios cedidos como
accesorio de la finca por el mismo arrendador, cuando
realmente por una técnica jurídica elemental y por lo que
constituye el concepto del objeto mismo del contrato, parece
más lógico establecer que constituirá el objeto del contrato
no sólo la vivienda en sí sino lo que constituyan servicios o
pasos accesorios a la misma, mobiliario, etcétera. En
definitiva es una mejora técnica que no está reñida, ni mucho
menos, con el deseo, absolutamente legítimo y creo que
plausible, de tratar de mejorar en todos sus aspectos una ley
que no se ha caracterizado hasta el momento actual
precisamente por su corrección, y creo que de cara al futuro
tenemos que dejar algo mejor que lo que el pasado nos legó.

Nosotros, en primer lugar, consideramos que ha habido una
precipitación bastante notable pues, habiendo terminado el
lunes a las doce menos cuarto de la noche la sesión de la
Comisión, hoy hemos tenido que venir aquí, a impulsos al
parecer de una demanda que existe en la calle --que existe
desde hace años-- en cuanto a la modificación de la Ley de
Arrendamientos Urbanos y en la que nada vamos a corregir en
virtud de las vacaciones parlamentarias, cuando con un poco
más de sosiego podríamos haber evitado una serie de
disfunciones y defectos técnicos en una ley como la presente,
que va a ser objeto de litigio permanente, a veces por la
indebida expresión de un vocablo, como lo fue la anterior, que
en eso, y por otras razones, más que Ley de arrendamiento era
calificada muy frecuentemente en la práctica forense como ley
de enredamiento, porque tal era lo que una normativa bastante
incorrecta establecía. Ya se sabe que en el Senado se podrá
mejorar, pero nosotros, ante lo que hemos visto en su texto,
con un mínimo de rigor jurídico, no podemos sustraernos a la
decepción que ello nos ha causado. Otro tema importante que
late en numerosas enmiendas de Coalición Canaria es la
necesidad de dotar de certidumbre a las notificaciones. Hemos
visto en la práctica forense cómo muy a menudo el hecho de que
hubiese que acudir a una prueba por cualquiera de los medios
que establece el Código Civil o la Ley de Enjuiciamiento Civil
en vez de establecer la necesidad de que las notificaciones
fuesen rigurosamente fehacientes ha motivado un conjunto de
controversias y de problemas entre los justiciables que
nosotros, desde aquí, tenemos la obligación incuestionable de
tratar por todos los medios de evitar. Por eso en nuestras
enmiendas, cuando se habla de notificación, expresamos que lo
sea de manera fehaciente; pero una notificación fehaciente,
señorías, no quiere decir necesariamente que sea notarial, ni
que comporte los gastos de una notificación notarial, puede
ser perfectamente una notificación por escrito, siempre y
cuando conste, mediante el reconocimiento por escrito de su
recepción, que se ha verificado, no que



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quede mediante una transmisión de una declaración de voluntad
de carácter verbal que luego produce una serie de problemas a
la hora de la constatación, a la hora de la probanza, y además
con problemas que a menudo repercuten o influyen en el núcleo
mismo de los derechos que esta ley trata de proteger y de
tutelar. En otra de nuestras enmiendas al artículo 13 tratamos
de adicionar un nuevo número 2 que establezca que si durante
la vigencia del contrato el arrendatario contrajese
matrimonio, cualquiera de los esposos deberá notificar
fehacientemente tal hecho al arrendador, con las
circunstancias personales del cónyuge, a fin de que éste pueda
disfrutar del derecho que se le otorga en los supuestos de
desistimiento --que son supuestos que este proyecto de ley,
con carácter «ex novo» pero con una filosofía y con una razón
de ser muy interesantes establece--, obviamente, por motivos
de equidad, considerando la mayor facilidad del arrendatario o
su cónyuge para notificar al arrendador. Esa misma
preocupación se lleva a la enmienda 431, que lo es al artículo
13, apartado 3 del proyecto. A través de ella tratamos de
modificar el texto del mismo en el sentido de que si el
arrendatario abandonase la vivienda, su cónyuge o, en su
defecto, cualquiera de los familiares que se relacionan en el
artículo 16 del propio proyecto de ley, podrán continuar como
arrendatarios en el disfrute de lo arrendado, según los
términos pactados, notificando fehacientemente tal hecho e
intención al arrendador dentro de un plazo que no podrá
exceder de tres meses desde el momento del abandono, y sin
perjuicio del derecho del arrendador a la percepción de la
renta devengada, según los términos estipulados.

Modificamos también el artículo 15 mediante la proposición de
un nuevo texto, en virtud del cual se establezca que, de
acuerdo con los artículos 90 y 96 del Código Civil, y en el
caso de separación judicial, divorcio y nulidad del matrimonio
del arrendatario, si el otro cónyuge hubiere de continuar en
la posesión de la vivienda, se producirá a su favor la
subrogación en el arrendamiento, previendo que en tales
casos --como en su literalidad se contiene en la enmienda--
cualquiera de los cónyuges vendrá obligado a notificar
fehacientemente al arrendador la nueva situación, haciendo
entrega al mismo de testimonio literal de la resolución
judicial firme, en la parte que corresponda al disfrute de la
vivienda. Es evidente que con ello se produce una mejora
técnico-jurídica, se clarifican las cosas y se dota de
certidumbre a las relaciones jurídicas.

Por las mismas razones antes expresadas, también
en la enmienda 436 queremos añadir el vocablo «fehaciente» a
la primera palabra de notificación y el adverbio
«fehacientemente» al «notificándolo» que se establece en el
mismo, suprimiendo esas menciones
en que sólo se establece la necesidad de verificarlas por
escrito y que, por supuesto, no nos tranquilizan en razón de
la fuente de litigio que puede producirse en el futuro.

Con la enmienda 437 tratamos de modificar el segundo párrafo
del artículo 16.3, en el supuesto de que si el arrendador
recibe en tiempo y forma varias notificaciones, cosa
perfectamente posible, cuyos remitentes sostengan su condición
de beneficiarios de la subrogación, el arrendador podrá
considerar a los deudores solidarios de las obligaciones
propias del arrendatario mientras mantengan su pretensión
subrogatoria y nada se haya clarificado al respecto. Según el
texto del proyecto que enmendamos, en su literalidad,
existiría una pluralidad de deudores de una sola y única
obligación, lo cual sería absolutamente improcedente:
clarificación, precisión jurídica, rigor, en definitiva.

Por lo que respecta a nuestra enmienda 438, tratamos de
suprimir por su obviedad el número 1 del artículo 17, que
establece que la renta será la que libremente estipulen las
partes. Pues bien, esto es lo que establece exactamente ya en
términos generales el 1.255 del Código Civil, en que son
válidos todos los pactos, cláusulas y condiciones que no
afecten a la moral, a las leyes o al orden público. Es una
vieja fórmula y una vieja norma que establece la libertad de
pacto y, por lo tanto, si así está establecido en el Código
Civil, no vemos la necesidad de que se establezca aquí que la
renta será la que libremente estipulen las partes. Por razones
de técnica jurídica evidentemente. Que esas razones deben
preocuparnos y debemos insistir en ellas para tratar de
conseguir una ley que técnicamente sea lo mejor posible,
evidentemente también; de ahí la razón de ser de nuestra
enmienda.

Con la enmienda 440 tratamos de suprimir el apartado 3 del
artículo 17. En dicho apartado se establece que el pago se
efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las
partes (volvemos de nuevo a la aplicación de la libertad de
pactos del 1.255 del Código Civil, fórmula normal de nuestro
ordenamiento) y, además, que, en su defecto, según dice el
proyecto, en metálico y en la vivienda arrendada. Esto no es
otra cosa que la aplicación del artículo 1.171 del Código
Civil, y de ahí lo ocioso de su inclusión. En nuestra enmienda
443 proponemos una modificación al artículo 19, con la
finalidad de establecer con rigor y con la máxima concisión
que sean de cargo del arrendador las reparaciones necesarias
para conservar la vivienda arrendada en estado de servir para
el uso convenido. Sin perjuicio de que esto es la
extrapolación de una norma jurídica elemental en nuestro
derecho material, en nuestro derecho sustantivo, queremos
suprimir el contenido íntegro del artículo del proyecto, como
consecuencia de una filosofía distinta. Consideramos
conveniente la prevalencia del artículo 1.554 del Código
Civil, al recoger un más profundo sentido social, sin duda, y
por idéntico motivo pretendemos suprimir la posibilidad de que
la realización de mejoras



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pueda repercutirse sin más en el arrendatario, que, de ser
así, se vería perturbado en la seguridad jurídica, porque
afecta a la seguridad misma del tráfico jurídico y
precisamente a que se pueda alterar en el futuro, por un mero
capricho del arrendador, una circunstancia que no previó el
arrendatario «ab initio» que tiene perfecto derecho a resultar
tutelado en su seguridad, como decimos.

Para terminar, me quedan dos enmiendas, la 444, que trata de
suprimir el apartado 5 del artículo 20 del proyecto, porque de
nuevo se produce aquí algo que es absolutamente ocioso e
incomprensible por elemental. Se dice en la norma proyectada
que las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del
cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones
arrendaticias, adicional a la fianza en metálico. Aparte de la
formulación literal, bastante incorrecta, consideramos que se
trata de un precepto que no es preciso consignar en razón del
principio de libertad de pacto --que en tantas ocasiones a lo
largo de mi intervención, con toda reiteración, he venido
expresando-- que se contiene en la norma 1.255 del Código
Civil.

Por último, señorías, la enmienda 447 trata de añadir un nuevo
párrafo al artículo 22.2 que nos parece absolutamente lógico,
en el que queremos que se contenga la presente fórmula, en la
literalidad que paso a expresar: «Si como consecuencia de los
daños que sufriere la vivienda arrendada por causa no
imputable al arrendatario cualquiera de los ocupantes del
inmueble se viera obligado a trasladar temporalmente su
domicilio el arrendador vendrá obligado al resarcimiento que
correspondiera por la ocupación de un inmueble en similares
características, imputándose el pago de la renta en la cuantía
de su importe». No se trata sólo de una mejora técnica sino
que tiene una razón de ser bastante comprensible, adaptando
además la normativa a la realidad y a las circunstancias del
mercado arrendaticio.

En su día, señorías, se produjo un lamentable error técnico en
la remisión de una serie de enmiendas de Coalición Canaria,
por un fallo mecánico en el servicio de Telefax, y nosotros,
al igual que en la Comisión, hemos hecho una reserva. Con tal
motivo, por causas ajenas, obviamente, a nuestra voluntad,
quedaron algunas enmiendas --a partir de la cuatrocientas
cuarenta y tantas--sin presentar a los restantes preceptos del
articulado. No hemos visto la posibilidad, por la vía del
consenso, de introducirlas en una fase previa a la anterior.

Es lamentable que no haya habido una permeabilidad por parte
del Grupo Socialista (como la hubo, indiscutiblemente, en la
reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cosa
que en su día y sin la menor reserva ni limitación destaqué en
mi intervención), pero siempre tenemos el trámite del Senado
para poder subsanar aquellos fallos que, evidentemente,
creemos que pueden afectar a una ley que tenemos que procurar,
como antes decía, que sea lo más perfecta posible y que, por
ejemplo, en el sistema de recursos y en lo que afecta al
tratamiento adjetivo o procesal de la misma deja bastante que
desear. No obstante, Coalición Canaria tratará de corregir en
el Senado múltiples disfunciones, múltiples errores y
múltiples defectos que hemos apreciado en un texto como el
presente que no debe ser --como lo fue el que se encuentra en
vigor-- fuente inagotable de litigios entre los justiciables.

Por el contrario, queremos llevar a las relaciones jurídicas
arrendaticias el mayor sosiego posible, lo cual tan sólo se
puede conseguir en virtud de la mayor perfección del texto
normativo que es nuestra obligación aprobar.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Olarte.

Enmiendas del Grupo Mixto, firmadas por la señora Rahola. (El
señor Albistur Marín pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Albistur.




El señor ALBISTUR MARIN: Para darlas por defendidas, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Albistur.

Enmiendas presentadas por el Grupo Catalán (Convergència i
Unió). Para su defensa, tiene la palabra el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Señor Presidente, señorías,
entramos en la última fase del debate en esta Cámara de un
importante proyecto de ley. El debate en Ponencia y Comisión
ha sido largo e intenso, aunque, como ha manifestado el
portavoz que me ha precedido en el uso de la palabra, creemos
que con prisas excesivas en su fase final, que, a mi parecer,
han redundado en detrimento del trabajo de la Comisión. Sin
embargo, el debate continúa y nuestro Grupo mantiene vivas
todavía 60 enmiendas de las 107 que presentamos. Algunas de
las enmiendas que quedan vivas de este Grupo Parlamentario son
de tal importancia para los planteamientos que hemos defendido
en este proyecto de ley que nos hacen mantener las mismas
discrepancias que ya manifestábamos en su momento en el debate
de totalidad, aunque no por ello tiramos la toalla, y seguimos
manteniendo serias y fundadas esperanzas en que el proyecto
pueda ser sustancialmente mejorado.

Evidentemente, señorías, no me voy a referir a todas las
enmiendas que mantenemos, ya que es imposible hacerlo con una
mínima profundidad en este trámite y, por descontado, no voy a
castigarles con las extensas explicaciones que ya mantuve en
el debate de Comisión y que quedan en el «Diario de Sesiones».

Me voy a limitar a lo que me toca en este trámite, que es la
defensa



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global de las mismas, haciendo un especial hincapié en
aquellas que para nosotros son más importantes.

En primer lugar, me referiré al articulado del proyecto, es
decir al régimen que va a aplicarse a los alquileres que se
celebrarán a partir de la entrada en vigor de la nueva ley. A
este apartado del proyecto mantenemos vivas un total de 30
enmiendas y, si no fuera por la enmienda transaccional,
aprobada con los votos del Grupo Socialista y del Grupo
Parlamentario Popular al artículo 4, incluso podría afirmar lo
que no puedo afirmar en este momento: que el texto del
articulado es bastante bueno. Pero este artículo, cuando en su
punto segundo se refiere al régimen aplicable a los
arrendamientos para uso distinto del de vivienda, nos resulta
inaceptable, al menos en cuanto establece la prelación de
normas aplicables a estos arrendamientos.

Entrando concretamente en algunas de nuestras enmiendas, me
quiero referir a las enmiendas 309 y 312 a los artículos 13 y
15 respectivamente que, de incorporarse, establecerían la
obligación de satisfacer por parte del cónyuge arrendatario
que abandone la vivienda las mensualidades que se sucedan
hasta tanto no quede libre la vivienda; no sólo la primera
mensualidad como se establece en el proyecto, sino todas las
mensualidades que se vayan sucediendo hasta que no deje la
vivienda libre y a disposición del arrendador. Asimismo, la
enmienda 312 ampliaría a dos meses el plazo de que dispone el
cónyuge a quien corresponda la vivienda en caso de separación,
nulidad o divorcio para comunicar el hecho de que le ha sido
conferida la continuidad en el arrendamiento, ya que el plazo
que establece el proyecto, que es un plazo de un mes, nos
parece excesivamente corto para quien está sometido a un
procedimiento, ya sea de separación, nulidad o divorcio, que a
menudo le afecta muy profundamente. El artículo 18, relativo a
la actualización de la renta, ha mejorado bastante, pero
debería redondearse introduciendo el carácter retroactivo de
la misma, es decir, de la actualización, dado que ya sabemos
que los IPC anuales aparecen con retraso; por eso lo que
propone nuestra enmienda número 316 es de carácter
retroactivo.

Nuestras enmiendas 322 y 324 mejorarían sustancialmente los
artículos relativos a mejoras, gastos y servicios, obligando
al arrendatario a comunicar en seis meses, en evitación de
daños mayores, los hechos que requieran la realización de
reparaciones, ya que de no hacerlo las tendría que asumir él,
y considerando, de otro lado, el adecentamiento de fachadas
como obras de mejora, lo que, a nuestro entender, fomentaría
el embellecimiento de nuestras ciudades. Asimismo, en cuanto a
las causas de resolución del contrato, sería conveniente
incluir los daños causados por negligencia --enmienda 329-- y
algo que nos parece de especial importancia como es la
realización de actividades ilícitas --enmienda 330--,
pudiéndose ajercitar la acción de desahucio en estos casos no
sólo por el arrendador sino también por todos aquellos que
suelen ser los principales perjudicados de estas situaciones,
es decir, los vecinos, ya sean copropietarios o arrendatarios.

Paso rápidamente a los arrendamientos para uso distinto de
vivienda, donde nuestra primera enmienda --la 333-- es
fundamental, aunque, como decía antes, plenamente
contradictoria con el artículo 4 aprobado por los dos grupos
mayoritarios y que ya me he referido. Como también son
contradictorias con dicho artículo las enmiendas 334 y 336 que
pretenden la irrenunciabilidad de la obligación que tiene el
adquiriente de la finca arrendada de subrogarse en los
derechos y obligaciones del arrendador, así como del derecho
del comerciante a subarredar o ceder el contrato.

Las disposiciones relativas a los procesos arrendaticios son
de suma importancia. No me he cansado de repetir a lo largo de
las distintas fases del debate de este proyecto de ley que uno
de los objetivos del mismo debe ser dotar de seguridad
jurídica al mercado arrendaticio, garantizando, tanto a
arrendatarios como a arrendadores, el ejercicio y el respeto a
sus derechos y obligaciones. Conseguir este objetivo nos
parece fundamental para dinamizar el mercado de alquileres,
pero al constatar que esta seguridad es a menudo una
entelequia deberíamos también evitar caer en el error de
menoscabar las garantías procesales. Creo que el proyecto
mejora con la incorporación de varias enmiendas de nuestro
grupo parlamentario, pero aún persiste la idea de pensar que
ya que los plazos procesales demasiado a menudo se incumplen
dilatándose, como es obvio, excesivamente los procedimientos
judiciales, la solución es acortar estos plazos procesales. El
resultado no será otro que quien en este momento está
incumpliendo los plazos --normalmente la Administración de
Justicia, por las razones que sean-- los continuará
incumpliendo y más todavía, a costa de desproteger al
inquilino. Esto es lo que pretenden evitar nuestras enmiendas
números 345 y 348.

Todavía resulta mejorable, a nuestro entender, la regulación
del desahucio. Ya hemos limitado algo que era muy importante.

Hemos conseguido limitar las enervaciones, decisión que no
sólo es razonable sino que es necesaria. Ahora deberíamos
completarlo con toda la serie de medidas de protección del
inquilino de buena fe o para resolver los casos de auténtica
necesidad familiar que ocasionen el impago tal y como prevén
nuestras enmiendas 353, 354, 355, 358, 359 y 361.

Llegado a este punto de mi exposición, y antes de entrar en
las disposiciones transitorias, anuncio la retirada de
nuestras enmiendas 303, 304, 305, 313, 318, 327, 343, 350,
351, 367 y 396 ya que, a la vista del dictamen que nos ha sido
facilitado, resulta que, de forma directa o por medio de
transaccionales, han sido incorporadas



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en dicho texto. Asimismo, también anuncio la presentación de
una enmienda transaccional al artículo 33, en relación al voto
particular que mantiene el Grupo Socialista con dicho
artículo, pues entendemos que manteniendo el sentido del
mismo, lo ordena y lo hace más coherente.

La disposición transitoria segunda, referida a los alquileres
de vivienda vigentes en la actualidad, es de suma importancia.

En Comisión se aprobó una transacción a la que mantenemos una
serie de objeciones que luego expondré, pero antes quiero
manifestar, como ya hice en su momento, que me cuesta creer
que los partidos Socialista y Popular sean incapaces de
alcanzar un acuerdo en este tema tan importante respecto a la
actualización de las rentas antiguas. Si el argumento de
fondo, como se manifestó en Comisión, y se ha hecho
reiteradamente, es el coste fiscal, es el coste para las arcas
del Estado de adoptarse estas medidas, en tanto en cuanto hay
grupos de arrendatarios que, en función de sus ingresos, no
pueden ser objeto de esta actualización y, por tanto, es
evidente que no tienen que ser los propietarios quienes tengan
que cargar con la función social que nosotros decidimos que se
debe realizar; pues bien, es evidente que si el problema es de
coste fiscal o vía subvención, me cuesta entender que no haya
acuerdo en este sentido. Si los argumentos son otros, que se
expongan claramente y así sabremos a qué atenernos el resto de
grupos parlamentarios; pero si son exclusivamente de coste
fiscal, entiendo que tanto el Grupo Socialista como el Grupo
Popular tienen la responsabilidad de llegar a un acuerdo, ya
sea en este Plenario o en el Senado. Nosotros manifestábamos
en Comisión nuestro matizado acuerdo a la actualización de las
rentas anteriores a 1965, pero nuestra oposición, que reitero,
a que dicha actualización afecte a familias con ingresos
inferiores a 3,5 veces el salario mínimo interprofesional, en
oposición, por tanto, a lo que establece la transaccional
aprobada. En congruencia, mantenemos un voto particular a los
correspondientes apartados de esta disposición que prevé
dichas actualizaciones, si no recuerdo mal el apartado 11,
reglas 7.ª y 8.ª
También sugería en el debate en Comisión, con la intención de
aproximar posiciones entre el Partido Socialista y el Partido
Popular, incluir, por ejemplo, en la actualización de los
alquileres posteriores al año 1964, que no tuvieran cláusula
válida de actualización. En cualquier caso, reitero nuestra
propuesta, así como nuestra fórmula alternativa, recogida en
la enmienda 383, de actualizar, en función del valor
catastral, elevando todas las rentas al 4 por ciento de dicho
valor en cinco años. El resultado sería moderado, pero, en
cualquier caso, se acabaría con la rentas congeladas.

Estas enmiendas propuestas se completan con nuestras enmiendas
de tipo fiscal, la 362 y la 385, que de un lado pretenden
dinamizar por esta vía la oferta de vivienda en alquiler y, de
otro, compensar a los propietarios que no vean actualizadas
sus rentas, como decía antes, por la decisión del Parlamento,
de excluir a determinadas familias de la actualización en
función de sus ingresos. Paso, finalmente, a la disposición
transitoria tercera, donde es sabido que nuestras
discrepancias son todavía importantes y espero que no lleguen
a ser insalvables. El texto aprobado en Comisión por el
Partido Socialista y el Partido Popular --y que el Partido
Popular le parecía incluso excesivo-- en lo que se refiere a
los negocios regentados por personas físicas, no resuelve,
según nuestro criterio, el problema de continuidad del
comercio familiar amenazado por este proyecto de ley.

Reiteramos lo que no nos hemos cansado de repetir a lo largo
del debate en esta legislatura y del debate en la anterior
legislatura. En la mayoría de casos estamos ante un problema
de rentas antiguas, de rentas desfasadas, de rentas congeladas
y este problema se resuelve actualizando las rentas --creemos
que es la medida más lógica-- de forma progresiva hasta
alcanzar una renta justa. En ningún caso dicho problema se
resuelve extinguiendo los contratos; al contrario, se crean
problemas nuevos de difícil solución.

Entrando concretamente en el texto que se aprobó en Comisión,
en la disposición transitoria segunda, por lo que se refiere a
la continuidad en el local de negocio de las personas físicas
se establece, como es sabido, la posibilidad de prorrogar el
contrato hasta la muerte del titular o de su cónyuge. Si de lo
que se trata es de proteger la continuidad del negocio
familiar, como parece deducirse del esquema de esta propuesta,
también deberían tener posibilidad de continuar en dicho
negocio los hijos que estén trabajando en el mismo, por
ejemplo aquellos que estuvieran dados de alta en el régimen de
autónomos de la Seguridad Social y que trabajaran en dicho
negocio. Es una sugerencia que efectúo.

En segundo lugar, otra cuestión que nos parece fundamental.

Por todas las administraciones públicas, por la Administración
central, por las administraciones autonómicas, dentro de una
voluntad generalizada de modernizar el comercio tradicional,
se ha incentivado para que los negocios regentados por
personas físicas se transformaran en sociedades, ya fueran
limitadas, anónimas o unipersonales. Resulta que el
tratamiento que estamos dando en esta disposición transitoria
tercera es sumamente perjudicial para aquellos comerciantes
que, haciendo caso de lo que se les sugería desde las
distintas administraciones, dieron este paso en aras a la
modernización de su explotación. Por tanto, entendemos que las
sociedades unipersonales deberían equipararse a las personas
físicas en este ámbito.

Entrando en las personas jurídicas, otra cuestión que nos
parece fundamental, en primer lugar, los plazos que



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se dan para su extinción son excesivamente cortos. Quince,
diez y cinco años pasan volando y estamos hablando de quince,
diez y cinco años con una renta actualizada.

Pero vayamos a una segunda cuestión que me parece importante.

Los cómputos de IAE que se proponen para distinguir entre los
tres distintos grupos en función de los cuales la extinción va
a ser más o menos rápida, son unos cómputos, la verdad, muy
bajos. Al fijar unos límites en menos de 70.000, entre 70.000
y 120.000, y más de 120.000, la mayoría de comercios se van a
incluir dentro del último, que les obliga a una extinción de
cinco años, porque hay muy pocos comercios que paguen una sola
cuota de IAE. Yo les puedo decir que en Cataluña el promedio
es de 1,4 IAE por comercio, hay muy poco comercio que pague
una sola cuota de IAE, pero es que además, según dice el
proyecto de Ley, los IAE son acumulativos; es decir, que el
comerciantes que tenga varios negocios abiertos va a tener que
sumar los IAE que está pagando en los distintos negocios, en
los distintos comercios.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Recoder, vaya
concluyendo.




El señor RECODER I MIRALLES: Termino, señor Presidente, en un
minuto. Va a tener que sumar los IAE que paga y, por tanto,
enseguida va a llegar a la cuota máxima; esto creemos que se
debería corregir. Es por ello, en definitiva, que mantenemos
nuestras enmiendas, que limitan, como es sabido, la extinción
de la prórroga a determinados contratos en función de la
actividad que se realice, a las grandes empresas y a los
contratos asimilados al de inquilinato, estableciendo la
actualización con carácter general en cinco años. Para el caso
de que no prosperen nuestras enmiendas, mantenemos también
aquella enmienda según la cual, si el comerciante en el plazo
de tres años, desde el momento que entre en vigor este
proyecto de ley, acuerda someterse voluntariamente al
tribunal, que se creará al efecto en cada capital de
provincia, para determinar la renta de mercado y se somete
inmediatamente a dicha actualización, nosotros decimos que en
los plazos se mantenga la prórroga fozosa, pero, en cualquier
caso, estaríamos dispuestos a transigir dentro de un plazo
suficientemente generoso.

Para finalizar, hay una última cuestión que repasando el
dictamen de la Comisión creo que no hemos resuelto
suficientemente bien y deberíamos corregir en el Senado, que
es el tratamiento de negocios como las famarcias; negocios que
tienen una ubicación delimitada por la legislación específica
que les afecta, y que examinando la transaccional a la
transitoria que aprobamos --querría que llegaran ustedes a la
misma conclusión-- creo que no queda suficientemente bien
regulado en tanto en cuento estamos abriendo la puerta a la
liberalización de la instalación de dichos comercios; es
decir, nos estamos saltando la ordenación farmacéutica, cosa
que no parece del todo recomendable y sobre lo que deberíamos
reflexionar.

Con esto, señor Presidente, termino este rápido repaso a las
enmiendas que mantiene vivas mi grupo parlamentario a este
proyecto de ley. Como decía al principio, nuestras
discrepancias --que ya han quedado patentes en mi
intervención-- siguen siendo importantes, pero dicen que la
esperanza es lo último que se pierde, y yo aún no renuncio,
nuestro grupo no renuncia de ninguna forma a una solución
razonable de los grandes problemas que afronta este proyecto
de ley.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Recoder, S.S. ha
mencionado una transaccional al artículo 33. Si es tan amable,
¿me la podría hacer llegar?



El señor RECODER I MIRALLES: Se la haré llegar inmediatamente,
señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias, señor
Recoder. Para defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, el señor Andreu
tiene la palabra.




El señor ANDREU ANDREU: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, creo que este trámite es especialmente
extraordinario en la Cámara, pues entre el dictamen de la
Comisión y el debate en el Pleno ni siquiera han pasado 48
horas. La celeridad con que se está redactando esta ley, no es
acorde con la importancia social que dicha ley tiene. Por
tanto, es de esperar que en la tramitación de este proyecto de
ley tenga mucha importancia el debate que se produzca en el
Senado para que en el mismo se puedan corregir muchos defectos
que sin duda son inherentes a este proceso tan excesivamente
rápido impuesto por parte de la mayoría e impuesto también por
la celeridad con que el Gobierno quiere sacar esta ley.

En cualquier caso, Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya --
ya insertos en lo específico de este trámite-- va a mantener
el conjunto de enmiendas que defienden una forma distinta a la
que plantea el proyecto sobre los procedimientos de
mantenimiento o continuación del contrato. En el debate
parlamentario se ha aumentado de cuatro a cinco años el
período real por el cual un inquilino tendrá derecho a hacer
el contrato con el arrendador; sin embargo, no hay un
procedimiento que a nuestro juicio asegure de forma fidedigna
que un arrendatario (siempre que pague un precio justo y
siempre que cumpla el conjunto de condiciones que impone la
ley con el arrendamiento) pueda continuar con el



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contrato de alquiler de la vivienda. Por tanto, mi grupo
parlamentario va a plantear la continuidad de las enmiendas
que se refieren a la creación de las comisiones arbitrales de
alquiler y al mantenimiento del contrato sobre el cual el
dictamen de dicha comisión es absolutamente determinante para
la continuidad de dicho contrato de arrendamiento.

Plantea también Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya la
permanencia de las enmiendas referentes a la continuidad de
los contratos de locales de negocio. En este sentido, nosotros
hacemos notar que, tal y como planteamos en la Comisión que
elaboró el dictamen, vemos una gran contradicción entre el
espíritu que parece dimanar de la exposición de motivos por la
cual se plantea el arbitraje como una medida necesaria para
contemplar en esta ley, y la escasez, por no decir nulidad, de
la regulación del arbitraje en el desarrollo de la ley. De
igual manera que lo hemos planteado para la vivienda también
lo planteamos para los locales comerciales. No estamos de
acuerdo, de ninguna forma, con este artículo llamado de
desestimiento en el que se contempla la indemnización del
arrendatario en el caso de locales de negocio, porque
realmente consideramos que en una ley de arrendamientos hay
que plantear de forma clara la defensa en la continuidad de
los alquileres, tanto en vivienda como en locales de negocio.

Por tanto no nos parece aceptable que se plantee una medida
como la que se propone en este proyecto de ley, según la cual
en el caso de que un local de negocio finalice el contrato se
le pueda indemnizar con 18 meses de arrendamiento al tenedor
de ese local, porque no consideramos que de ninguna manera esa
indemnización pueda satisfacer el enorme perjuicio que para el
arrendatario de un local de negocio puede suponer ser
expulsado de ese local. Mantenemos las enmiendas al artículo
de indemnización por clientela según las cuales en vez de una
indemnización por clientela en el caso de finalización de un
contrato haya un arbitraje por el cual el arrendatario,
siempre que pague el precio convenido, pueda seguir con el
local para mantener su pequeña industria, su negocio,
etcétera.

Mantenemos también las enminedas que se refieren a los
procedimientos judiciales para la resolución de contratos,
querellas y demás actos judiciales que se deriven de la ley.

Creemos que los procesos de desahucio y de lanzamiento que se
regulan en este proyecto de ley son extraordinariamente
lesivos para los inquilinos y suponen una desprotección
importante respecto al régimen que se planteaba en la anterior
ley. En ese sentido, Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
también plantea las enmiendas que se refieren a ese capítulo.

En cuanto a las disposiciones transitorias, después del
dictamen elaborado por la Comisión nosotros tenemos una
sensación ambivalente. Es cierto que se ha aceptado en
Comisión una enmienda de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya por la vía de una transaccional del Grupo
Socialista, por la cual no se procederá al incremento o
actualización de los alquileres de todos aquellos contratos de
arrendamiento firmados desde el año 1965 hasta nuestros días,
que en realidad significa hasta la puesta en vigor del Decreto
Boyer; es cierto que con esa enmienda transaccional elaborada
a partir de una enmienda de Izquierda Unida se amortiguan de
forma importante los efectos que tendría este proyecto de ley,
pero aun así, consideramos que no es suficiente, porque queda
intacto todo el paquete de medidas sobre la subrogación que
planteaba el proyecto de ley cuando entró en Comisión. Creemos
que ese paquete referido a subrogaciones atenta de forma grave
contra los derechos de muchísimos inquilinos que son
precisamente los que han elaborado sus contratos antes del año
1965; son inquilinos que suelen tener unos promedios de edad
muy elevados y a los que se recortan de forma extraordinaria
los procesos subrogatorios. Por tanto, poblaciones que se
encuentran entre los 50 y los 65 años, por ejemplo, pueden
verse privadas de la subrogación que les correspondería por la
anterior Ley de Arrendamiento en una edad extraordinariamente
complicada para encontrar unos alquileres que puedan
satisfacer de acuerdo con sus auténticas posibilidades de pago
por el arrendamiento.

Todo lo que se refiere al capítulo de subrogaciones
consideramos que es socialmente muy preocupante y mi grupo
parlamentario tiene que rechazar los aspectos que se refieren
a este apartado. De igual manera, también nos parece grave que
se limite a 25 años el momento en que la última subrogación
puede favorecer a una persona que se encuentre con ella. Con
25 años son muchísimos los ciudadanos y ciudadanas que aún no
han obtenido su primer empleo o que continúan cursando sus
estudios y pueden ser afectados por esta disposición
transitoria segunda, de forma que se vean lanzados de la
vivienda en que habitan sin posibilidad real de encontrar otra
vivienda asequible a su capacidad adquisitiva.

Por tanto, mi grupo parlamentario ve con mucha preocupación
todo este aspecto que se refiere a subrogaciones --disposición
transitoria segunda--, independientemente de que nosotros
creamos que se ha mejorado lo que se refiere al incremento de
los alquileres al haberse aceptado, como manifesté
anteriormente, una enmienda del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

También observamos importantes contradicciones en la
disposición transitoria tercera. Nos parece saludable que se
haya hecho la distinción entre contratos realizados con
personas físicas y los realizados con empresas; pero aún
siendo buena, desde nuestro punto de vista, la regulación que
se plantea deja aún mucho que desear. No comprendemos que
precisamente se plantee la subrogación de un local de negocio
como medida limitativa a los 25 años, cuando con esa edad



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es cuando puede empezar el subrogado a tener capacidad laboral
para llevar adelante el negocio que se inserta en el local y
sea precisamente en ese momento en el que, por medio de esta
diposición transitoria, puede ser lanzado de ese local de
negocio. Creo que la elaboración de esta disposición
transitoria, tal como se nos ha planteado, necesita una
reflexión técnica y, en este sentido, creemos que debe ser
claramente enmendado por el Senado. Ya no se trata ni siquiera
de aceptar o no esa transaccional, como se hizo en la
Comisión, sino que se trata de una reflexión incluso técnica
porque es un artículo que, tal como está redactado,
independientemente de que apunte factores positivos, creemos
que tiene contradicciones importantes con la realidad social.

No estamos de acuerdo con el resto de la disposición
transitoria tercera, que prácticamente viene a recoger cómo se
encontraba elaborado el proyecto de ley en lo referente a las
rentas antiguas de locales de negocios. Consideramos que este
proyecto de arrendamientos, tal y como se encuentra en el
dictamen, está lleno de luces y sombras. Es un proyecto que,
sorprendentemente, después de haberse tardado tanto tiempo en
su elaboración para que llegara a la Cámara --creo que se han
tardado no menos de cinco años--, el trámite de debate
parlamentario entre Comisión y Pleno se realiza prácticamente
en 48 horas y creo que esto desvirtúa de forma grave el
resultado que salga de este debate parlamentario.

Por tanto, independientemente de que mantengamos el cúmulo de
enmiendas a que me he referido anteriormente consideramos que
el debate final que se plantee sobre esta ley de
arrendamientos cuando venga del Senado, será definitivo y no
solamente institucional y protocolario, en el cual podremos
calibrar el auténtico alcance de la ley que estamos estudiando
en el Congreso de los Diputados.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Andreu.

Para defensa de las enmiendas del Grupo Popular, el señor
Ortiz tiene la palabra.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Señor Presidente, señorías, me
corresponde, en nombre de mi grupo, la defensa de las
enmiendas en este Pleno tras las maratonianas y agotadoras
sesiones de trabajo en Comisión.

Quiero hacer antes, señor Presidente, señorías, unas
consideraciones generales, por un lado, sobre el sentido y los
criterios inspiradores de nuestras enmiendas, lo que, por otra
parte, servirá para no entrar en el detalle o en el debate
pormenorizado de todas y cada una de ellas y, por otro, sobre
las discrepancias o desacuerdos fundamentales que mantiene mi
grupo respecto al dictamen aprobado en Comisión.

En el debate de totalidad en esta misma tribuna decíamos no
hace mucho que el proyecto de ley de arrendamientos urbanos
nos parecía importante por la expectación que ha suscitado,
sencillamente porque afecta a millones de familias españolas,
y por la necesidad de revisar cuanto antes el texto refundido
anacrónico y absoleto de 1964 para lograr la recuperación del
mercado de alquileres.

Decíamos que el proyecto nos parecía tardío porque han pasado
más de diez años de aquella comisión que se designó en esta
Cámara, y a la que tuve el honor de pertenecer, en la que se
urgía al Gobierno la elaboración de una nueva ley de
arrendamientos urbanos. El proyecto era y sigue siendo
oportuno, con la oportunidad de lo que llega tarde pero que
finalmente llega y, sobre todo --y es lo que quiero subrayar
ahora--, el proyecto era manifiestamente mejorable. Pues bien,
señorías, esta misma valoración es la que nos merece el
proyecto, visto desde el dictamen elaborado y aprobado en
Comisión.

El proyecto ha mejorado, y ha mejorado sustancialmente,
después de numerosas aproximaciones y acercamientos entre
grupos, pero todavía sigue siendo, señorías, claramente
mejorable, y este juicio de claramente mejorable estoy seguro
que lo comparten el resto de las fuerzas políticas presentes
en este hemiciclo.

Nuestro Grupo planteó ya en el debate de totalidad cinco
puntos fundamentales a los cuales condicionaba su apoyo global
al conjunto del proyecto. Estos puntos han corrido diversa
fortuna en el curso del debate en Comisión. El primero de
ellos se refería a la duración de los nuevos contratos. Frente
al criterio del Gobierno, expresado en el proyecto, de una
duración mínima de cuatro años y prórrogas por bloques de
cuatro años, nuestra enmienda establece como primer criterio
que el contrato durará lo que estipulen libremente las partes
y, a renglón seguido, que se prorrogará por períodos anuales,
obligatoriamente para el arrendador y facultativamente para el
inquilino, hasta un total de cinco años.

Debemos reconocer que en este punto el dictamen de la Comisión
ha hecho suya nuestra enmienda y nada tenemos que objetar. Sí
subrayar que nuestra fórmula es mejor que la del proyecto --
sin duda por eso ha sido aceptada-- porque permite una mayor
flexibilidad y garantiza la movilidad geográfica de los
trabajadores y los cambios de domicilio.

El segundo punto se refería a las normas procesales. Aquí,
señorías, quiero subrayar que la mejora que el proyecto que
debatimos ha supuesto respecto al proyecto de la pasada
legislatura --y no quiero pecar de chauvinista o de sectario--
se debe, sin duda, a las enmiendas que en materia procesal
planteó en la pasada legislatura respecto al anterior proyecto
el Grupo Popular. Pero seguimos creyendo que todavía el
proyecto, tal y como aparece recogido en el dictamen de la
Comisión,



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continúa siendo mejorable. En concreto, no se ha recogido una
enmienda nuestra, la 230, que pretende la acumulación de
determinados actos procesales en aras de la brevedad y de la
celeridad de los procesos arrendaticios. Tampoco podemos estar
de acuerdo con lo que establece la disposición adicional
quinta del dictamen de la Comisión, en la que se establece que
las nuevas normas procesales sólo se aplicarán a los nuevos
contratos.

No entiendo cómo, si nos hemos puesto de acuerdo en una mejora
de la técnica procesal y de los procesos arrendaticios, estas
nuevas normas no se aplican a los contratos, cualquiera que
sea su fecha originaria; es decir, cómo no se aplican desde la
entrada en vigor del presente proyecto de ley. En este
sentido, el dictamen de la Comisión nos parece claramente
mejorable y confiamos en que en el Senado se produzca una
reflexión de los diferentes Grupos, fundamentalmente del
Socialista.

El tercer punto era y es un mejor tratamiento del fondo de
comercio para evitar el enriquecimiento injusto que puede
suponer para el arrendador o para un tercero hacer suyos la
clientela, el prestigio, la imagen, etcétera, al producirse la
extinción del correspondiente contrato. El dictamen de
Comisión ha dado nueva redacción al artículo 34, que se ha
mejorado sustancialmente. Pero nosotros seguimos creyendo que
es mejor nuestro texto, que es más claro, que es más preciso,
que aborda no solamente el problema del fondo de comercio,
sino de la revisión de rentas y establece una mecánica de
arbitraje a cargo de auditores independientes, que, como digo,
mejora el dictamen y confiamos que en el Senado merezca
especial atención.

Y llegamos a los puntos cuarto y quinto de los que nosotros
considerábamos cruciales, que se refieren a las disposiciones
transitorias segunda y tercera, relativas a los contratos en
vigor anteriores a 1985 en materia de arrendamiento de
vivienda y de local de negocio. En este punto hemos de decir
que hace unas semanas nos ha sorprendido la posición del
Gobierno y del Grupo que le apoya cuando lo que postula es la
no actualización de todas las rentas, sino la única
actualización de las rentas anteriores a 1965, tanto en
vivienda como en locales de negocio. Tengo que expresar en
este momento la frontal discrepancia, el claro y patente
desacuerdo de nuestro Grupo con semejante planteamiento. Y
ello por las siguientes razones.

En primer lugar, porque es regresivo respecto al proyecto que
es objeto de debate. En el proyecto de la pasada legislatura
no había actualización de rentas. A impulsos de enmiendas
nuestras se incorpora la actualización de rentas en este
proyecto. Pues bien, repito, hace unas semanas, la posición
del Gobierno era actualizar tan solo los contratos anteriores
a 1965 en viviendas y en locales de negocio.

En segundo lugar, porque frustra no sólo las expectativas
generadas, sino el objetivo fundamental del proyecto, que es
la recuperación del mercado de alquileres. Difícilmente se
puede pretender incentivar el mercado de alquileres con la
congelación de rentas de contratos que pueden tener hasta 30
años de antigüedad. Y estamos hablando nada menos que de un
universo de 968.000 contratos, si son buenos --lo cual es más
que dudoso, puesto que proceden de una encuesta-- los datos
del propio Ministerio de Obras Públicas. No podemos aceptarlo.

Señorías, imagínense un contrato de arrendamiento con una
renta de 1.000 pesetas del año 1965. Este contrato pasaría a
tener una renta de 1.050 pesetas, supuesto un IPC del 5 por
ciento en el transcurso de los doce meses inmediatos. Nos
parece que esto no es aceptable.

Finalmente, porque no se apoya en razones fundadas, y aquí voy
a extenderme un tanto. Señorías, no se apoya en razones
fundadas. El argumento que se utiliza, al parecer, por el
Gobierno y el Grupo que le apoya es que los contratos
posteriores al texto redundido de 1964 pudieron incorporar
cláusulas de revisión. Esto es una verdad formal, pero no es
una verdad material, por dos razones: la primera, porque la
praxis judicial, la praxis jurisprudencial no ha sido esa. En
la jurisprudencia del Tribunal Supremo --y tengo aquí la lista
de sentencias a disposición de los portavoces del Grupo de la
mayoría-- hay tres tipos de fallos: un primer grupo de
sentencias donde no admite en absoluto la cláusula de
revisión; un segundo grupo de sentencias donde no admite en
absoluto la cláusula de revisión; un tercer grupo de
sentencias en el que lo admiten con muchas limitaciones; y un
cuarto grupo en el que admite las cláusulas de revisión
siempre que quede claro que operan al alza o a la baja, es
decir, siempre que puedan comportar una elevación o una baja
de renta. Y sólo, señorías, a partir de una bien conocida
sentencia de 21 de octubre de 1985, existe una jurisprudencia
inequívoca, clara y consolidada favorable a las cláusulas de
revisión. Mal se puede decir que, por tanto, en la praxis
judicial se pudieron incorporar cláusulas de revisión durante
la vigencia del texto refundido de 1964.

Pero, es más, señorías; se editaron muchas disposiciones sobre
medidas económicas de carácter general que congelaron las
rentas. Me refiero al Decreto-ley de 17 de noviembre de 1975,
al de 8 de octubre de 1976, al de 4 de enero de 1978, a una
Ley de 1 de octubre de 1980 y a un Decreto-ley de 12 de
diciembre de 1980, donde se congelaron, al tiempo de los
salarios, los dividendos, en algunos casos, y las rentas de
los arrendamientos urbanos. Con semejante argumentación y con
esa praxis jurisprudencial, difícilmente se puede argumentar
seriamente que en el período de vigencia del texto refundido
de 1964 se podrá incorporar y se podrán realmente practicar
cláusulas de revisión. Finalmente, señorías, suscita serias
dudas de constitucionalidad que se actualice la renta de unos
contratos



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y no la de otros en función de su fecha. Puede ser claramente
discriminatorio que a contratos anteriores a 1965 se les
actualice la renta y a contratos posteriores no. Se arguye con
el argumento --valga la redundancia-- del coste fiscal que
supondría la actualización de las rentas si se pretende
compensar a aquellos arrendadores a los cuales la renta no les
sea revisable porque los ingresos de la familia arrendataria
no alcancen determinado nivel. El de tres veces y media el
salario mínimo interprofesional es el que está en el proyecto,
el de una vez y media es el que figura en el dictamen de
Comisión. Pues bien, tenemos que decir que esta solución al
problema fiscal, que consiste en no actualizar ninguna renta
posterior a 1965, es una fórmula infundada y desacertada e
incluso desde el punto de vista económico.

No creemos, de verdad, en las cifras que se nos han dado.

Estaríamos dispuestos a asumir en el Senado que ese dintel de
1,5 veces, y sólo en la medida en que la renta exceda del 20
por ciento de los ingresos familiares, sea el que únicamente
ha de ser objeto de crédito fiscal o de subvención. Nosotros
creemos mejor, obviamente, en la fórmula de crédito fiscal, es
decir, en considerar gasto deducible en el IRPF del arrendador
la diferencia entre la renta que procedería actualizar y la
que no puede actualizar por imperativo de la Ley. Digo que es
desacertada porque se inclina por la subvención y, según
manifestaciones del propio Gobierno, la fórmula de las
subvenciones es sencillamente el doble de cara que la fórmula
de crédito fiscal que sugerimos nosotros.

En tercer lugar, señorías, porque si comparamos el coste de
una política de fomento de alquileres, como sería ésta de la
actualización con subvención en el dintel a que me he referido
hace un instante, con el cumplimiento serio de una política de
vivienda en materia de construcción de nuevas viviendas,
seguramente es más cara una política de subsidiación de
intereses y de ayudas para dar satisfacción mínima al precepto
constitucional del artículo 47 que una política de fomento de
alquileres. Por consiguiente, también esta fórmula nos parece
desacertada en el orden económico.

La segunda discrepancia fundamental que mantenemos con el
texto del dictamen se refiere a la disposición transitoria
tercera, esto es, a los arrendamientos de locales de negocio y
esencialmente en un punto, con independencia de lo relativo a
la no actualización de los contratos posteriores a 1965; es el
referente a los contratos de arrendamiento en los que el
arrendatario sea una persona física, para los cuales se prevé
en el dictamen la prórroga vitalicia, más la subrogación en
favor del cónyuge, más la subrogación en favor de los hijos
hasta que cumplan 25 años y, en todo caso, un plazo de 15 años
más. Frente a esta fórmula, en nuestra enmienda, que
obviamente mantenemos, establecemos un plazo de duración de 25
años, más cinco años más, si se ha producido un traspaso en
los cinco años anteriores, más cinco años más todavía de plus
si se accede a la actualización inmediata de la renta,
entendiendo por inmediata la que se haga en el primer año de
entrada en vigor de la ley. Por tanto, señorías, nuestra
fórmula ofrece 35 años a los pequeños comerciantes e
industriales, en el mejor de los casos. Nos parece que esta
fórmula puede ser equivalente y en algunos casos mejor que la
prórroga vitalicia que se incorpora en el texto del dictamen
de la Comisión, más la subrogación al cónyuge, más la
subrogación en favor de los hijos hasta que cumplan 25 años.

Sin embargo, en todo caso, mantiene un principio fundamental,
como es el respeto al derecho de propiedad. Nosotros damos
plazos largos, pero no seguimos en la vía de expropiación del
derecho de propiedad y no seguimos convirtiendo el contrato de
arrendamiento en el censo enfitéutico, que ha desaparecido
hasta en Cataluña.

La tercera discrepancia --y voy acabando, señor Presidente--
se refiere a lo que denominamos medidas de acompañamiento.

Nosotros creemos que es importante que, aparte de la
regulación civil sustantiva que comporta toda ley de
arrendamientos urbanos, son necesarias medidas fiscales y
financieras de acompañamiento de cara al fomento del alquiler.

En esta línea mantenemos las enmiendas 233, 234, 235 y 236, en
cuyo fondo no entro y simplemente me limito a recordar las más
significativas, que son aquellas que piden una revisión del
tratamiento fiscal de las sociedades y fondos de inversión
inmobiliaria, que salieron mal parados en una ley del año 1992
y claramente discriminados con respecto a los fondos de
inversión mobiliaria. Con esta discriminación difícil va a ser
que el inversor oriente sus ahorros en favor de los fondos de
inversión inmobiliaria. Se nos va a argüir, y esperamos al
portavoz socialista, que estos preceptos de orden fiscal y
financiero son un cuerpo extraño en una ley fundamentalmente
de carácter civil. No tengo más remedio que recordarle la
medida en que el Grupo Socialista, en estos doce años al
frente del Gobierno y con mayoría, hasta hace poco, en esta
Cámara, ha incorporado, sobre todo a propósito de las leyes de
Presupuestos, preceptos de toda índole, tuvieran que ver o no
con la Ley de Presupuestos, y al menos éstos tienen que ver
directamente con el fomento del alquiler, que es uno de los
objetivos fundamentales de este proyecto de ley. Otras
enmiendas --hay muchas más que, obviamente, mantenemos--
significativas son las que se refieren al régimen de
garantías. Nosotros creemos que las partes deben poder
estipular libremente las garantías en el contrato de
arrendamiento de viviendas y de local de negocio.

Nos parece --y resumo en su adjetivo nuestro pensamiento--
sencillamente medieval obligar a que las garantías sean
forzosamente en metálico. Uno tiene esa



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imagen del medievo de quien llegaba con el talego de monedas
de oro o de plata para hacer un pago o para constituir un
depósito.

Tampoco podemos estar de acuerdo, y, por consiguiente,
mantenemos nuestra enmiena 225, con que la cesión del contrato
y el subarriendo de local de negocio se puedan hacer sin
consentimiento del arrendador y que en este caso no se permita
el pacto en contrario. Se nos va a argüir que en el artículo
4.º en su nueva redacción ya rige, en primer término, la
voluntad de las partes. Nos gustaría que quedara diáfanamente
claro también en este precepto, que es el artículo 33, si no
recuerdo mal, que se haga referencia a que cabe el pacto en
contrario.

En definitiva, señorías y señor Presidente, mantenemos todas
nuestras enmiendas, salvo aquellas que han sido objeto de
aceptación, vía transacción, unas veintitantas sobre un total
de setenta (lo cual es un esfuerzo del Grupo Socialista al que
no estábamos ciertamente acostumbrados y, desde luego, en
absoluto en pasadas legislaturas), y concluimos diciendo,
señor Presidente, que el proyecto ha mejorado sustancialmente,
pero que, a pesar de ello, sigue siendo insuficientemente
incentivador del mercado de alquileres; desequilibrado en el
juego encontrado de intereses entre arrendadores y
arrendatarios y poco respetuoso con el principio de autonomía
de la voluntad, singularmente en lo que concierne a la
regulación de los arrendamientos de viviendas. Permítanme que
termine con dos frases que resumen nuestra posición en este
punto. Una es de Azaña --y la recordé a propósito del debate
de totalidad--, en la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1933:
Mejor es este proyecto que ninguno; mejor es esta ley que
ninguna. La segunda se la atribuyen a Shakespeare en un caso
de plagio, y dice así: Esta obra no es hija mía, sino por
alguna semejanza con la que yo, con ayuda de las musas, habría
escrito seguramente mejor. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Ortiz.

Para la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo
Vasco (PNV) y el señor Albistur, tiene la palabra, en primer
lugar, el señor Albistur.




El señor ALBISTUR MARIN: Mucha gracia, señor Presidente.

Tomaré la palabra, en primer lugar, repartiendo el tiempo con
mi compañero Emilio Olabarría, que defenderá el conjunto de
enmiendas al texto de la ley de forma más brillante. Yo me
centraré fundamentalmente en la enmienda número 50, que ha
sido presentada con el fin de tratar de introducir una serie
de medidas que incentiven el régimen de inversión inmobiliaria
en materia de arrendamiento. Hemos propuesto una serie de
beneficios que afectan tanto al Impuesto de Sociedades como al
de la Renta de las Personas Físicas. Con ello, como decía,
pretendemos estimular la inversión en inmuebles para ser
cedidos a arrendamientos mejorando su rentabilidad y, sobre
todo, para reactivar el mercado del arrendamiento que, como
saben SS.SS., en España no llega al promedio del 16 por ciento
total de viviendas construidas y en algunas zonas del Estado
español apenas supera el 10 por ciento. Además, también para
favorecer la rehabilitación del parque de viviendas locales o
locales también cedidos en arrendamiento, reparando los
efectos producidos en ese patrimonio inmobiliario por una
legislación absolutamente obsoleta.

Nos alegramos, sinceramente, de no haber sido los únicos en
presentar esta propuesta, dado que hemos coincidido con el
Grupo Catalán y con el Grupo Popular en enmiendas similares.

Del Grupo Catalán en concreto ha sido aceptada una enmienda
relacionada con un tipo de IVA reducido del 3 por ciento para
las viviendas de alquiler de protección oficial, de lo cual
nos congratulamos, pero nos hubiera gustado que hubiera habido
sensibilidad en el grupo que apoya al Gobierno para poder
haber ampliado la posibilidad de que el régimen de viviendas
de alquiler encontrara un beneficio fiscal para poder
precisamente incentivar este mercado. El Grupo Popular ha
presentado un número de enmiendas importantes, desde la 233 a
la 236, en las que también se prevén beneficios fiscales para
arrendadores y arrendatarios, aplicados al IRPF y al Impuesto
de Sociedades. Pero el Grupo Popular pone el dedo en la llaga,
coincidiendo con nuestra propuesta, cuando trata de relacionar
esta Ley y los beneficios fiscales con la Ley reguladora de
las instituciones de inversión colectiva, tema al que nosotros
hemos hecho también referencia de forma indirecta,
precisamente al presentar con tanto detalle las enmiendas
sobre los tipos a aplicar en el Impuesto de Sociedades y en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero más
concretamente cuando hace referencia a los fondos de inversión
inmobiliaria, sobre los que aprovecho la oportunidad para
recordar que carecen de reglamento todavía, que es necesario
para que comiencen a operar en el mercado financiero e
inmobiliario. Impulsar el mercado inmobiliario del alquiler,
fundamentalmente con medidas fiscales, evitando que el Estado
tenga que desembolsar recursos que pudieran ser destinados en
forma subvención a otro tipo de atenciones más necesarias, es
impulsar una regulación del mercado inmobiliario hacia la baja
de los costes de la vivienda, cuyos precios inciden en más de
un 50 por ciento en las rentas familiares, sobre todo en las
nuevas familias, y en retirar fondos que deberían destinarse -
-y contribuyen también-- al ahorro y la inversión, más que a
créditos hipotecarios y personales.




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Con la política presentada mediante estas enmiendas sobre
deducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades y en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, continuaremos
incidiendo a lo largo de esta legislatura si hoy no son
aprobadas nuestras enmiendas. Porque consideramos que estamos
en una línea acertada, justa y equilibrada para el mejor
desarrollo del mercado hipotecario y para el equilibrio y
atención a las personas que deciden acogerse al mercado de la
renta en alquiler.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Albistur. Tiene la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Gracias, señor Presidente.

Tengo que empezar necesariamente devolviendo el cumplido a mi
compañero Xabier Albistur, colaborador necesario en la
elaboración de estas enmiendas, indicando que es difícil
realizar una defensa de su razonable enmienda más brillante de
la que ha hecho él. Lo único que se puede lamentar es que tal
esfuerzo de erudición --difícilmente comparable con el que yo
pueda hacer con mis modestas posibilidades intelectuales-- no
corra mejor suerte, en el sentido de convicción o sugestión de
lo muy razonable de sus argumentaciones en el Grupo
mayoritario. Yo creo que se debía ponderar mejor esta enmienda
que tan brillantemente ha defendido el señor Albistur.

Tras estos prolegómenos, señor Presidente, voy a proceder a la
defensa de todas las demás enmiendas suscritas conjuntamente
por el Grupo Vasco, por el señor Albistur, con dos
consideraciones previas que voy a hacer con suma brevedad. En
primer lugar, en el debate parlamentario en la Comisión de
Infraestructuras se ha mejorado sustancialmente el proyecto de
ley remitido originariamente por el Gobierno, aunque hay que
decir también que estas mejoras se hicieron en algún momento
en un contexto de cierto desorden y confusión, particularmente
en las votaciones finales. Desde esa perspectiva,
contextualizada así, entendemos que las mejoras --para cuyo
fundamento o como presupuestos de las cuales se utilizaron
enmiendas de mi Grupo parlamentario-- deben ser objeto de
nueva rectificación y por ello nosotros, señor Presidente,
vamos a presentar una serie de enmiendas con las que
pretendemos transar, con el Grupo mayoritario y con los demás,
si así lo estiman pertinente, el contenido material del
dictamen de la Comisión en relación a algunos artículos que
fueron modificados con enmiendas de mi Grupo parlamentario. Yo
comprendo, señor Presidente, que reglamentariamente esto puede
parecer un poco paradójico, pero nosotros entendemos que esta
ley debe ser objeto de nuevas correcciones sobre las enmiendas
ya aceptadas a mi Grupo parlamentario en forma de
transacciones que mi propio Grupo parlamentario de alguna
forma parcialmente, autoenmendándose, va a presentar «a
posteriori». Yo le entregaré la documentación y estas
enmiendas por escrito posteriormente, señor Presidente.

Este proyecto de ley es un proyecto de ley importante porque,
entre otras cosas, pretende un cumplimiento más eficiente de
un derecho que proclama la Constitución española, en concreto
su artículo 47. En este precepto constitucional se proclama el
derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda
digna, digna a través del título de propiedad de la compra-
venta de la misma o a través del alquiler. Ya la exposición de
motivos de este proyecto de ley indica muy pertinentemente
cómo una política de vivienda bien configurada tiene que
pivotar de forma muy relevante sobre la política de alquiler,
sobre la política de arrendamientos.

Hay que decir que la proclamación del artículo 47 de la
Constitución no genera un derecho subjetivo para los
ciudadanos. Muchas veces se confunden y no se realiza la
exégesis oportuna de estos preceptos, como tampoco la
proclamación de que todos los ciudadanos tienen derecho al
empleo genera un derecho subjetivo de cada ciudadano al
empleo. No se proclaman desde esta perspectiva estos derechos
constitucionales por el texto constitucional. Lo que sí se
indica es que, no siendo un derecho subjetivo, un derecho
individualizable el derecho a disfrutar de una vivienda digna,
los poderes públicos del Estado deben orientar su política de
vivienda a garantizar la universalidad en el ejercicio de este
derecho, en el disfrute de este derecho.

Así pues, la política de viviendas tiene que ser una política,
desde la perspectiva de los arrendamientos, propiciadora de
los arrendamientos, tiene que hacer atractivos los
arrendamientos a los propietarios de viviendas que en estos
momentos no están arrendadas, garantizándose el derecho de los
futuros inquilinos, no el de los actuales que ya disfrutan de
él, el de los fondos de inversiones, el de los inversores,
etcétera.

Para que se cumpla más eficientemente este derecho que
proclama la Constitución --que es un mandato de orientación de
las políticas del Estado, no es un derecho subjetivo de los
ciudadanos que sea reclamable ni ante los tribunales ni ante
la Administración ni contra otros ciudadanos, lo repito--,
para que esta orientación de la política de vivienda
universalice la posibilidad de que todos los ciudadanos del
Estado español disfruten de una vivienda digna, todavía se
deben incorporar algunas rectificaciones, incluso algunas de
cierta relevancia, en este proyecto de ley.

Mi Grupo parlamentario mantiene pocas enmiendas porque la
mayoría han sido aceptadas en sus propios términos o han sido
fruto de transacciones, pero todavía



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mantenemos algunas que consideramos que tienen cierta
importancia y que pueden contribuir a una mejor articulación,
a una mejor configuración del régimen jurídico de los
arrendamientos urbanos.

Queremos felicitar a los Grupos de esta Cámara, en primer
lugar, por la aceptación de una disfunción muy importante, que
era la contenida en el artículo 8 originario del proyecto de
ley en relación al subarriendo. Nosotros ya solicitamos que el
subarriendo se tiene que autorizar por escrito por el
arrendador y eso ha sido objeto de consideración por la
mayoría de los Grupos de esta Cámara y este precepto lo hemos
corregido de forma muy pertinente, de forma muy eficiente.

Pero hay algunas cuestiones todavía que deben ser objeto de
rectificación, sobre las que se debe reflexionar de forma más
ponderada.

La duración de los arrendamientos urbanos es una de esas
materias en las que mi Grupo parlamentario opina que esta
legislación debe tener un carácter menos tuitivo, menos
protector del inquilino o del arrendatario y que el contrato
de arrendamiento debe tener un carácter menos reglado o menos
reglamentado. En nuestro ordenamiento jurídico se prevén tres
tipos de contratos reglados o reglamentados, que son aquellos,
como todo el mundo debe saber, que se lo encuentran todo
predeterminado, bien por lo que disponen las leyes o bien por
lo que disponen heterónomamente pactos individuales o pactos
colectivos. Estos son: el contrato de arrendamientos rústicos,
el contrato de arrendamientos urbanos, los contratos de
seguros y el contrato de trabajo.

Se está produciendo un proceso en todos los países de nuestro
contexto socioeconómico de liberalización, de desregulación de
estas materias y está perdiendo carácter tuitivo, carácter
reglado o reglamentado el contrato de trabajo; lo está
perdiendo también en diversas legislaciones el contrato de
seguro, lo perderá algún día el contrato de los arrendamientos
rústicos y en materia de duración o en materia de otras
prestaciones o aspectos contractuales debe perder este
carácter tan reglamentado, tan dictado, tan predeterminado por
la ley también el contrato de arrendamientos urbanos.

Por tanto, nosotros sugerimos que se articule en el contrato
de arrendamientos urbanos un ámbito de duración libremente
pactado por las partes en virtud de la bilateralidad y
conmutatividad que estos tipos de contratos, que son contratos
privados, que son contratos civiles, aunque especiales, deben
tener en todo caso.

Sin embargo, se ha optado por el sistema contrario,
desafortunadamente, y en este momento ya no sólo no va a durar
lo que se preveía en el proyecto de ley original, cuatro años,
sino que va a durar el contrato normalmente cinco años, puesto
que se establece un sistema de prórrogas sobre el que va a
decidir de forma unilateral y sólo y en exclusiva el
arrendatario, en virtud del cual, prorrogando el contrato año
tras año, el contrato de arrendamiento durará normalmente
cinco años.

A nosotros nos parece que, aunque ha habido una transacción
oportuna que yo le voy a ofrecer a posteriori, señor
Presidente, existe una posibilidad de romper estas prórrogas
de tracto sucesivo por cuatro años o por cinco años, que es
cuando acredite el arrendatario que necesita el piso para sí
como vivienda primaria. Nosotros pedíamos que además se
acredite por el arrendatario que lo necesita para sí o para
sus ascendientes o para sus descendientes. Sin embargo, buena
es esta transacción, buena es esta posibilidad de que se pueda
romper el tracto de prórroga hasta cinco años, libérrimamente
adoptada esta decisión sólo por el arrendatario, lo cual ya
rompe la bilateralidad, la conmutatividad que debe concurrir
en este tipo de contratos, cuando acredite el arrendador que
necesita para sí como primaria la vivienda que ha sido objeto
de arrendamiento. Otra de las cuestiones importantes que a mi
Grupo Parlamentario le interesa resaltar es la relativa a los
procesos arrendaticios. Se ha realizado ya una transacción muy
oportuna con el Grupo Catalán potenciando el recurso para
reducir la litigiosidad, excesivamente abundante en este
ámbito de los litigios arrendaticios, recurriendo a los
tribunales arbitrales como fórmula sustitutoria de los
litigios judiciales. A nosotros esto nos parece oportuno y lo
que pretendíamos era que todavía se potenciase un poco más
esta posibilidad de recurrir a procedimientos arbitrales,
estableciendo un sistema de libre pacto en el propio contrato
de arrendamiento en virtud del cual se pudiera dirimir, cuando
así lo acordaran el arrendador y el arrendatario en su
contrato, cualquier tipo de litigio, cualquier tipo de
conflicto a través de procedimientos arbitrales. Pero
bienvenida sea la transacción con el Grupo Catalán, que es muy
parecida a lo que nosotros propugnábamos en la nuestra. De
todas formas, queremos insistir en la creación de un proceso
nuevo que reduzca los plazos no ya del proceso de cognición,
sino del juicio verbal, que son excesivamente dilatados
todavía en nuestro ordenamiento procesal. Existe un juicio de
desahucio por una doble causa, en el cual se aplican los
requerimientos del juicio verbal, que es el juicio por
desahucio en el caso de impago de la renta o por expiración
del plazo pactado en el contrato. Estos juicios por desahucio,
utilizando los requerimientos de los artículo 1.579 y 1.580 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, tienen una duración
desorbitada todavía en nuestros tribunales. Nuestros
tribunales siguen funcionando muy mal en este momento y, en
muchas ocasiones, se está produciendo una genuina indefensión,
una no tutela judicial efectiva para los arrendadores que
pretenden desahuciar a un inquilino bien porque no paga la
renta, bonificándose de forma absolutamente injusta así al
inquilino incumplidor



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de sus obligaciones contractuales, de una obligación
contractual tan elemental como es el pago de la renta, bien
posibilitando que pueda durar dos años más un contrato de
arrendamiento de aquel plazo que está previsto en el contrato.

Luego ¿qué proponemos nosotros? El señor Ortiz ha hecho unas
consideraciones un tanto peyorativas de esta propuesta, pero
lo que nosotros pretendemos es incorporar a nuestro Derecho
procesal un proceso nuevo, abreviando los plazos de los
procesos previstos para el desahucio por estas dos causas,
respetando los requerimientos de los artículo 1.579 y 1.580 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil. Entendemos que con ello no
sólo se va a reducir la litigiosidad, garantizando así un más
eficiente funcionamiento de los tribunales por esta causa,
sino que se va a acabar con la sangrante injusticia de
propiciar o de fortalecer la situación procesal del inquilino
incumplidor, del inquilino que no cumple con su obligación de
pago de la renta, o del inquilino cuyo plazo de duración de su
contrato ha expirado ya.

En relación con las disposiciones transitorias --y con ello
voy terminando, señor Presidente--, las polémicas
disposiciones transitorias contenidas en este proyecto de ley,
que han sido objeto de tan vivo debate parlamentario y social,
nosotros tenemos que reconocer que se han mejorado
notablemente en el debate en la Comisión de Infraestructuras,
sobre todo las dos trascendentales disposiciones transitorias
segunda y tercera. Se han acometido reformas importantes,
aunque no absolutamente suficientes o satisfactorias para
nuestro Grupo Parlamentario. No obstante, les adelanto que
vamos a votar favorablemente las transacciones o las reformas
incorporadas en el debate en la Comisión de Infraestructuras a
estas dos importantes disposiciones transitorias, la segunda y
la tercera.

En materia de rentas congeladas, las rentas sujetas a un
régimen de prórroga forzosa, entendíamos que si no se
actualizaban todas las anteriores al año 1964, las
comprendidas entre los años 1965 y 1985, todas ellas, las de
ambos tramos temporales o históricos, se incurría en un
auténtico problema de inconstitucionalidad. Sobre esta ley
gravitaba originariamente un genuino problema de
inconstitucionalidad, por dos razones. En primer lugar, porque
el Tribunal Constitucional, en dos sentencias del año 1987, ya
ha venido a considerar la renta pactada en el contrato de
arrendamiento, una manifestación especial del derecho de
propiedad, y no posibilitar mediante mandatos, ex lege, no
posibilitar ex lege que los propietarios, los arrendadores de
viviendas cuyas rentas están congeladas puedan cobrar rentas
de cuantía similar o aproximada a las del mercado, lo que
suponía privarles de un derecho que proclama con mucho énfasis
la Constitución, el derecho a la propiedad privada que
consagra el artículo 33 de la Constitución española, porque si
el cobro de la renta es una manifestación especial del derecho
de propiedad, y no se admite cobrar una renta justa, se está
relativizando el derecho a la propiedad privada que consagra
el artículo 33 de la Constitución. Nosotros comentábamos esto
y también que había otro posible problema de
inconstitucionalidad. En la originaria disposición transitoria
segunda, presentada a este Congreso de los Diputados, se
consignaba que se actualizarían a través de un baremo, de un
procedimiento que nosotros considerábamos razonable, sólo
aquellas rentas de las unidades familiares que superaran 3,5
veces el salario mínimo interprofesional. Aquí concurría un
problema de inconstitucionalidad diferente y añadido al
anterior, que era la posible vulneración del principio de
igualdad ante la ley, consagrado por el artículo 14 de la
Constitución. Luego gravitaba sobre esta ley un doble problema
de inconstitucionalidad: la relativización excesiva del
derecho de propiedad privada, una de cuyas manifestaciones
especiales es el cobro de la renta, de una renta arrendataria,
justa, y el principio de la discriminación, no objetiva ni
razonable, que se consignaba posibilitando que a unos
inquilinos sí se les actualizara la renta y a otros inquilinos
no. Esto ha sido objeto de unas transacciones razonables en la
Comisión de Infraestructuras que permiten difuminar el peligro
de inconstitucionalidad que gravitaba sobre las disposiciones
transitorias segunda y tercera.

Pero todavía nosotros tenemos problemas conceptuales para
aceptar en sus propios términos estas transacciones y el señor
Ortiz se ha referido con mucha pertinencia a ello. Se consigna
que sólo se van a actualizar razonablemente aquellas rentas
sujetas a un régimen de prórroga forzosa anteriores al año
1965; es decir, las contenidas entre el 1 de enero de 1965 y
el año 1985 no van a ser objeto de actualización como las
anteriores al año 1965. Esto supone la consagración todavía de
una parcial injusticia sobre la que debemos meditar todos de
forma...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Olabarría, vaya
terminando.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Acabo ya con estas palabras, señor
Presidente. Una injusticia sobre la que todos debemos pensar
de forma mucho más ponderada porque, en los años 1965, 66, 67
y siguientes, en muchos contratos de arrendamiento no se
consignaron cláusulas de actualización de la renta ante la
expectativa generada por la ley, ante la expectativa generada
ex lege, ante la expectativa contenida en el artículo 100 del
texto refundido de los arrendamientos urbanos de que el
Gobierno aprobaría cláusulas o sistemas de actualización. Y
cuando una expectativa se genera ex lege, cuando una
expectativa se genera desde los poderes públicos del Estado, y
eso impide la consignación expresa en los contratos de
cláusulas de actualización, se está generando desde la ley



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un auténtico vicio de voluntad que puede posibilitar incluso
jurídicamente la petición de nulidad de estos contratos. Desde
esta perspectiva, lo que nosotros pedimos es que se siga
meditando un poco más por lo menos sobre esta cuestión, y así
como se actualizan los contratos de arrendamientos anteriores
a 1964, que se consigne también esta posibilidad para los
contenidos entre el año 1965 y el año 1985.

En cuanto a la disposición transitoria tercera --con esto
acabo, señor Presidente--, se han realizado mejoras
importantes en el trámite en Comisión, y sobre todo mejoras
importantes que posibilitan un incremento de los plazos de
extinción de los contratos que se consignan en esta
disposición transitoria tercera, utilizando los tramos de la
cuota del pago del Impuesto de Actividades Económicas, lo cual
nos parece una fórmula, un perfil adecuado para, desde una
perspectiva justa, equitativa y equilibrada, posibilitar la
extinción de una serie de contratos en los que todavía se
fundamenta la existencia de negocios de actividades
económicas, en definitiva.

Tenemos algunas dudas, aunque vamos a votar a favor de las
transacciones realizadas en la disposición transitoria
segunda, sobre la utilización del criterio de porcentajes
sobre el salario mínimo interprofesional para el
establecimiento de los tramos temporales en virtud de los
cuales se van a actualizar las rentas congeladas. La
utilización del tramo de hasta 1,5 veces el salario mínimo
interprofesional hasta ese tramo, subvenciones de los poderes
públicos del Estado, el tramo hasta 4,9 --me parece recordar--
sin subvención y en un plazo de 15 años actualización, y de
ése en adelante plazos de diez y cinco años sin subvención,
nos parece que incorpora elementos de discriminación sobre los
que deberíamos ponderar mejor. Nosotros pedíamos la creación
de un fondo de protección a la vivienda de alquiler financiado
con recursos de la Administración central del Estado, de las
comunidades autónomas y de la Administración local, que
asumiese aquellos incrementos de renta para inquilinos con
problemas económicos que fehacientemente los pudieran
demostrar, y que este fondo pagara ese incremento de renta no
asumible por estos inquilinos.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Olabarría;
concluya, por favor.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Sí, señor Presidente. Es que estamos
compartiendo el turno pero acabo en medio minuto.

En definitiva, se ha optado por este sistema, por este nuevo
baremo, y no por el baremo de actualización que nosotros
proponíamos, que es la utilización de la orden de actuaciones
protegibles de 14 de enero de 1993, en virtud de la cual,
considerando la superficie útil y considerando el área
geográfica, se aplicaban los módulos de este baremo y se
elaboraba con estos módulos un valor de tasación, al cual
aplicábamos nosotros el porcentaje del seis por ciento, al que
a su vez se aplicaba, como elemento de revalorización en 12
años, el IPC por una parte y, por otra, unos coeficientes
decrecientes desde el segundo año, desde que se inicia la
actualización, del 1,11, hasta el año decimosegundo en que
aplicaríamos el coeficiente del 1,01. Se ha optado por este
criterio --y nosotros lo respetamos--, se ha mejorado la ley y
vamos a votar a favor de estas últimas transacciones, no sin
decir que también agradecemos la aceptación de dos enmiendas
trascendentales para mi Grupo Parlamentario.

En la disposición transitoria segunda y en relación con el
artículo 58 de la ley se consignan sistemas de subrogación
nuevos; sistemas de subrogación en virtud de los cuales,
gracias a nuestra enmienda, ya se consigna que en el caso de
la primera subrogación se tiene que exigir un elemento de
convivencia temporal, que será de tres años para el cónyuge,
de tres años para los descendientes y de cinco años para los
ascendientes. Y para la segunda subrogación será también de
tres años para el cónyuge y para los descendientes,
exclusivamente, también de tres años. Nos parece que esto
mejora sustancialmente el proyecto, que evita las
subrogaciones fraudulentas, realizadas en fraude de ley, y
desde esa perspectiva fecilitamos a todos los grupos por el
nivel de consenso adquirido y por las notables mejoras
incorporadas en el debate de la Comisión de Infraestructuras,
sin perjuicio de que vamos a ver cómo podemos corregir estas
transacciones o estas enmiendas afectadas en ese contexto de
cierto desorden en las votaciones, que comentábamos al
principio.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Olabarría. Para un turno en contra y, a la vez, para la
defensa de los votos particulares del Grupo Socialista, tiene
la palabra el señor García-Arreciado.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Señor Presidente, señoras
y señores Diputados, en el debate inicial de esta ley en el
Pleno mi Grupo proclamó su convencimiento de que el objetivo
de la misma no podía ser otro que el de introducir una
dinámica más activa en un mercado, el de alquileres, que como
consecuencia de una legislación excesivamente protectora había
venido haciendo languidecer ese mercado a lo largo de los
últimos 30 o 40 años. Decíamos que no entendíamos otra manera
de dinamizar el mercado que inducir confianza en los agentes
que operaban en ese mercado, en arrendadores o caseros y en
los inquilinos. Y que esta confianza solamente era posible
introducirla a través de la búsqueda de un nuevo equilibrio
entre los intereses muchas veces contrapuestos,



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pero desde mi punto de vista nunca incompatibles ni
excluyentes, de caseros y de inquilinos. Entendíamos que este
objetivo político de la ley debía materializarse en esta
Cámara a través de un proceso de acuerdos máximos entre los
diferentes grupos políticos. Y hoy tengo la satisfacción de
poder decir que el objetivo político de la ley, en lo que a
reencuentro de los equilibrios perdidos en años anteriores y
en cuanto al importante grado de acuerdo que en estos momentos
disfruta, nos parece que ha sido conseguido, porque 178
enmiendas del total de 453 --creo recordar-- presentadas al
proyecto están incluidas en el mismo; casi el 40 por ciento de
las enmiendas defendidas por el señor Ortiz, el 60 de las
defendidas por el señor Recoder, el treinta y tantos de las
defendidas por el Grupo Vasco, porcentaje que baja
sensiblemente en un grupo que por razones ajenas a su voluntad
se quedó en sus enmiendas en el artículo 22 y, por tanto, no
pudo enmendar lo sustantivo del proyecto de ley, que era el
régimen transitorio y otro grupo que, en lugar de adecuar su
esfuerzo de colaboración a intentar mejorar el texto del
proyecto, se limitó, como en tantas otras ocasiones, a mostrar
una visión alternativa en un plano paralelo del proyecto y sin
casi ningún punto de tangencia entre ellos. No obstante, las
tangencias que han sido posibles identificar de este último
grupo también han sido incorporadas a este proyecto.

Yo creo que no es una ley de júbilo para ninguno de los grupos
parlamentarios. Ninguno de los grupos parlamentarios puede
arrogarse, empezando por supuesto por el mío, una mayor grado
de paternidad, respecto a este proyecto de ley, que los
restantes grupos parlamentarios. Yo creo que ningún Grupo
Parlamentario consigue ver reflejada en el texto del proyecto
la totalidad de sus perfecciones, la totalidad de las
soluciones que hubieran querido incluir en un proyecto que
fuese exclusivamente suyo. Todos, empezando por el Grupo
Parlamentario Socialista, hemos dejado cosas en el camino;
todos, empezando por el Grupo Parlamentario Socialista, creo
que vamos a votar cuestiones que no nos satisfacen plenamente.

Cuestiones que solamente las vamos a apoyar en cuanto que su
función integradora con el resto del proyecto nos ha permitido
a todos variar sustancialmente, sin menoscabo de la eficacia,
el texto de mínimos, ya que era un texto de mínimos, como se
dijo por el Gobierno, cuando se remitió a esta Cámara.

Quedan discrepancias a las que me voy a referir empezando,
aunque es un hecho sorprendente, por las que el Grupo
Socialista mantiene con el dictamen de la Comisión. En
Comisión, como consecuencia de la falta de mayoría absoluta,
se introdujeron en el texto del proyecto algunas cuestiones
con las que no estamos conformes; cuestiones a las que
presentamos votos particulares para intentar recuperar el
texto inicial, suprimirlo del dictamen y, en todo caso,
aceptar las enmiendas transaccionales, algunas de las cuales
ya nos han sido formuladas y otras han sido anunciadas.

Retiramos en este momento, señor Presidente, nuestro voto
particular al artículo 22.2 f) del dictamen; retiramos nuestro
voto particular a las disposiciones transitorias y a la
derogatoria; retiramos nuestro voto particular al artículo 33
porque en este momento aceptamos la transacción que nos ha
sido ofertada por Convergència i Unió. Mantenemos votos
particulars al artículo 9 del dictamen en el que como
consecuencia de la aceptación de las enmiendas 20 y 21, del
Grupo Vasco, se introducen unos supuestos de referencia a los
cuatro años de duración del contrato incompatibles con el
resto del contenido del artículo 9, que se refiere a contratos
sin plazo mínimo de duración, pero con una duración de cinco
años en función de la voluntad del inquilino que puede imponer
la prórroga forzosa durante cuatro años.

Mantener, por tanto, una referencia al texto inicial del
proyecto nos parece que es una incoherencia jurídica que, en
la medida que sea posible, debiera ser corregida por este
Pleno, por lo que mantenemos un voto particular al artículo 9.

El artículo 10, como consecuencia de la modificación del plazo
de duración del contrato introducida en el artículo 9, debe
tener un texto distinto para la tácita reconducción del
contrato que sea coherente con el nuevo artículo 9 del
proyecto, y esa deseable coherencia no es posible con la
introducción en Comisión de la enmienda número 22, del Grupo
Vasco. Por tanto, también presentamos un voto particular para
sacar del texto del dictamen esa conclusión. Más importancia
tiene el voto particular que mantenemos a la supresión,
introducida en Comisión, del apartado 2, del artículo 21. Este
apartado tenía como objeto establecer en el plazo de duración
del contrato --inicialmente cuatro años, y ahora el que
acuerden las partes, con prórroga forzosa hasta cinco-- un
cierto blindaje en la repercusión de los gastos de comunidad y
de mantenimiento al inquilino. Pretendíamos establecer un
blindaje para que las revisiones de renta, que no pueden ser
superiores al IPC de cada año, no fuesen desvirtuadas en su
objetivo de protección de blindaje de las rentas a pagar por
el inquilino vía una repercusión desmesurada de los gastos
generales o de los gastos diversos de una comunidad. Nos
parece excesivamente duro que no exista ningún límite a esa
posibilidad de repercutir en el inquilino cantidades distintas
a las rentas, por eso solicitamos volver al texto del
proyecto, que limitaba los incrementos de esas repercusiones a
los mismos límites en los que está contenida la posibilidad de
incrementar las rentas en el plazo de duración del contrato.

Creo que es el último voto particular el que presento
solicitando también retirar el efecto nocivo que la inclusión
de la enmienda número 25, del Grupo Vasco,



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puede introducir en el apartado 3 del artículo 22 que recoge
el derecho del inquilino de, en caso de obras de urgente
necesidad que pueden causar un daño inminente o una molestia
insuperable, poder realizar esas obras y exigir de inmediato
el pago al arrendador. La enmienda introducida por el Grupo
Vasco condiciona este derecho a la previa prueba y
verificación de la necesidad de las obras, lo que a nuestro
entender choca frontalmente con el carácter de unas obras
definidas como urgentes y encaminadas a impedir un daño
inminente o una incomodidad insoportable.

El resto de las enmiendas de los grupos parlamentarios, de los
votos particulares que sostienen, de las diferencias que
siguen manteniendo respecto al dictamen de la Comisión, se
pueden sustanciar, como era fácil de entender, en el régimen
transitorio. No ha sido difícil encontrar acuerdos, y acuerdos
muy fundamentados y con una geometría de apoyo muy extensa, en
el régimen sustantivo futuro de la ley. Ha sido fácil ponernos
de acuerdo en las condiciones en el régimen jurídico que se
debe exigir a todos los inquilinos, a todos los caseros que en
el futuro establezcan una relación contractual de inquilinato
sobre sus viviendas o sobre sus locales. Es más difícil pero
lo hemos conseguido en un equilibrio que todavía es un poco
inestable y que espero que aumente su base de estabilidad en
el Senado. Por ello mi Grupo continúa manteniéndose disponible
para el consenso y para avanzar más en el debate en el Senado.

Como decía, las diferencias sustanciales se manifiestan en las
transitorias porque actuamos sobre derechos reconocidos por
una legislación anterior, actuamos sobre derechos que están
introducidos de manera muy profunda en la cultura social del
país y sobre derechos que han ejercido una labor de
extraordinaria protección sobre los inquilinos de este país en
su conjunto. Las objeciones fundamentales se sitúan en torno a
la actualización de las rentas de las viviendas y a los
procedimientos de prórroga de contratos en los arrendamientos
para locales comerciales. El primer problema que hemos debido
solventar era si la actualización de rentas se producía, como
establecería el texto del proyecto, únicamente para aquellos
inquilinos que tuviesen rentas superirores a 3,5 veces el
salario mínimo interprofesional; situación en la que
lamentablemente sólo se encuentra el 22 por ciento de los
ciudadanos de este país. Manteníamos congeladas, por tanto,
las rentas de todos aquellos caseros que tuviesen la mala
fortuna de tener un inquilino, casi el 80 por ciento de este
país, con ingresos inferiores a ese porcentaje del 3,5 por
ciento del salario mínimo interprofesional. Tengo que
reconocer que la oferta era especialmente tentadora para mi
Grupo porque, en principio, está protegiendo a ciudadanos de
bajo poder adquisitivo. Pero profundizando un poco en este
sistema de actualización de rentas, hemos de concluir todos
que es un procedimiento injusto que traslada al arrendador el
coste de una política social que satisface a determinados
grupos de esta Cámara, o incluso a todos los grupos de esta
Cámara. Las políticas sociales las deben financiar los
presupuestos generales del Estado y no los patrimonios
particulares, en este caso de los caseros. Añadía a esta
consideración de elemental justicia social el grave riesgo de
inconstitucionalidad que pesaba sobre ese sistema de
discriminación, por las razones que brillantemente como
siempre ha expuesto el portavoz del Grupo Vasco. Se sustituye,
por lo tanto, por un sistema de actualización de todas las
rentas. Pero no es posible, desde la sensibilidad política del
Grupo Parlamentario Socialista, actualizar todas las rentas si
no se establecen elementos de protección, de subvención, de
ayudas para aquellos inquilinos con menor poder adquisitivo.

Esto condiciona extraordinariamente el ámbito temporal sobre
el que es posible aplicar la actualización de rentas.

Pero no es la única condición, con ser importante, que nos
lleva a que sólo se puedan actualizar las rentas anteriores al
año 1965. Bien es cierto que el coste fiscal que supone toda
la amplia gama de posibilidades de subvenciones públicas que
sean precisas como consecuencia de la actualización de todas
las rentas, oscila entre los más de 800.000 millones que
costarían en el año 2009 algunos supuestos de ayudas con cargo
a los presupuestos y los 112.000 millones de pesetas que van a
suponer para el Ministro de Hacienda del año 2009, a pesar de
que algún grupo, por entender que en ningún supuesto puede ser
de su grupo ese futuro ministro de Hacienda se desentiende un
poco y dice: Lleguen ustedes a un acuerdo que a nosotros no
nos afecta esta cuestión. A pesar de eso, los Presupuestos
Generales del año 2009 los van a votar también los Diputados
de ese Grupo Parlamentario, y van a tener que votar un coste
estimado de 112.000 millones de pesetas. La razón es poderosa,
señor Ortiz, pero no es la única. En el año 1964, como usted
bien se ha referido, aparece la Ley de Arrendamientos Urbanos
que en parte se deroga en el régimen transitorio de esta Ley.

El artículo 96 o 98, creo recordar, de esa Ley establece, sin
discusión de ningún tipo, la posibilidad de introducir
cláusulas de revisión de renta. Por tanto --con independencia
de la vigencia, eficacia y de los límites que legislaciones
posteriores, entre ellas la del Gobierno al que usted
perteneció, introdujeron sobre la plena eficacia de esa
cláusula--, aquel ciudadano que no introdujo a partir del año
1965 la cláusula de revisión de renta, no lo hizo por su libre
voluntad, señor Ortiz; con independencia de que esa cláusula
después, como digo, haya tenido cortapisas por una doctrina
errática hasta el año 1985 del Tribunal Constitucional. A
nadie se le impedía introducir una cláusula de revisión de
rentas a partir del año 1965. Esa Ley, además, actualiza todas
las rentas anteriores al año 1965, con unos criterios de
actualización de rentas que son los que eran, y para no
mantenerlas congeladas, como



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los contratos anteriores a 1965 no podían tener cláusula de
revisión de renta, en la revisión que se produce por
ministerio de la Ley de 1964, se introduce el artículo 100,
que es el que dice que el Gobierno, a través de decretos-
leyes, irá actualizando las rentas de los contratos anteriores
a 1965. Pero los posteriores a 1965, si las partes lo
decidían, podían tener cláusulas de revisión de renta.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor García-Arreciado
vaya concluyendo.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: En unos instantes, señor
Presidente. Ocurre que unas de esas cláusulas de revisión de
renta eran aceptadas por el Tribunal Supremo, sobre todo
aquellas que hablaban de actualización de rentas, al alza o a
la baja, que eran muchos contratos. En esos supuestos el
Supremo con carácter general acepta las cláusulas de
actualización de renta que están vigentes desde el año 1965.

El Supremo rechaza aquellas cláusulas que no hablaban de
actualización de rentas sino únicamente de incremento de
renta, por entender, por las razones que él tuviera por
conveniente en derecho, que podían suponer una quiebra del
principio de prórroga forzosa, que sí mantenía la Ley de 1964.

Sobre todo esto durante muchos años, señor Ortiz, como usted
bien dice, hay una doctrina errática y hay una serie de
decretos y de decretos-leyes que usted ha citado, que en
determinados momentos limitan al 80 por ciento del IPC la
posibilidad de actualización de renta, en años en que
estábamos en IPC de 23, 24 por ciento. Efectivamente, se puede
decir, sin lugar a dudas, que la renta de los contratos
posteriores a 1965 cuyas cláusulas de revisión hayan sufrido
alguna alteración de este tipo no son hoy rentas de mercado,
han perdido un cierto poder sobre lo que sería hoy una renta
de mercado, pero en ningún caso se puede decir, señor Ortiz,
que son rentas congeladas. Rentas congeladas son las otras,
señor Ortiz. Rentas congeladas son las de 300, 400, 500
pesetas, máximo de 1.200 pesetas, por viviendas situadas en
polígonos fiscales o en sitios céntricos de altísimo valor en
el mercado. Las otras rentas, señor Ortiz, están ahora como
media en 35.000 pesetas al mes; las rentas congeladas en
32.000 pesetas/año. Esas son las rentas congeladas, señor
Ortiz, esos son los ciudadanos de este país que, aunque
hubieran querido, la ley les impedía establecer cláusulas de
revisión de rentas y les imponía la prórroga forzosa. Esos son
los ciudadanos que nunca han tenido el amparo de la
legislación de este país; estos son los ciudadanos que tienen
un problema sangrante, insostenible que es preciso situar. Los
otros lo tienen, pero lo tienen en tono menor. Han perdido
renta de mercado, pero en ningún caso se puede hablar de
rentas congeladas.

El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Termine, señor García-
Arreciado.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: El otro asunto se refiere
a los arrendamientos de locales de negocio, con un apartado
conflictivo, el tercero, de la disposición transitoria
tercera, contra el que están ustedes por exceso y el Grupo
Catalán por defecto.

Entiendo --y no sólo lo entiendo, sino que lo comparto y no
dejo esa bandera al Grupo Catalán-- la necesidad de proteger
los locales comerciales, fundamentalmente los pequeños locales
comerciales. Por eso, señor Recoder, un proyecto de ley que
venía con una mera diferenciación por el número de
trabajadores, de más de cinco o de menos de cinco, donde los
plazos de extinción de los de menos de cinco, que eran los
pequeños, eran, creo recordar --hablo un poco de memoria--
dieciséis, diecisiete y dieciocho años y se acabó la historia,
señor Recoder, se ha transformado en un proyecto de ley que
habla de subrogación del cónyuge, ante todo de duración del
contrato hasta la muerte o jubilación del titular,
posteriormente a esto de subrogación en el cónyuge: en su
defecto, en sus hijos hasta que cumplan veinticinco años, y si
los cumplieran antes de los quince años, tendría una duración
mínima de quince años, que se pueden convertir en veinticinco
porque el arrendatario o el cónyuge pueden traspasar el local
a quien quieran, lo cual es una renta de sustitución
importante para el arrendatario cuando se jubile, que se va
para su casa con una cierta cantidad producto del traspaso.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor García-
Arreciado, termine por favor.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: ¿Por qué no se lo traspasa
a su hijo y los quince años son veinticinco? ¿Por qué su hijo
además no admite la actualización de renta en un año que
establece el proyecto y tiene cinco años más, y los que eran
quince, ahora veinticinco, se convierten en treinta?
Reflexione usted, señor Recoder. Yo entiendo y comparto su
interés por proteger los locales comerciales de este país. No
me plantee usted la exigencia de que los proteja más que a las
viviendas porque ese es el único límite al que creo que ni
usted ni yo queremos llegar.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor García-
Arreciado. ¿Algún Grupo desea consumir un turno de réplica?
(Pausa.) Por el Grupo Catalán, tiene la palabra el señor
Recoder.




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El señor RECODER I MIRALLES: Señor Presidente, muy brevemente
para puntualizar dos cuestiones planteadas por el señor
García-Arreciado.

En primer lugar, ha hecho una manifestación de la cual me ha
parecido deducir que, según el señor García-Arreciado
interpreta, nuestro Grupo se desentiende de las posibles
consecuencias fiscales que pudiera tener una política de
actualización de rentas. Ello es no sólo radicalmente
contrario a la posición que hemos venido defendiendo en
Ponencia, Comisión y en este propio Pleno, sino asimismo
también con las enmiendas que hemos presentado al proyecto de
ley y que yo he defendido.

Lo que yo he querido decir desde la tribuna, señor García-
Arreciado y señor Ortiz, y lo reitero en esta intervención, es
que a nuestro Grupo Parlamentario le cuesta entender que ya
que la discrepancia es de coste fiscal, en tanto en cuanto
debemos determinar hasta dónde actualizamos, los dos grupos
mayoritarios de la Cámara sean incapaces de llegar a un
acuerdo en un tema tan importante como éste, al que nosotros
nos sumaríamos. Nos parece lamentable, y yo le he invitado y
les invito a que hagan un esfuerzo en los sucesivos trámites
parlamentarios para alcanzar ese acuerdo, porque de no ser
así, todo el mundo saldría perdiendo.

En segundo lugar, señor García-Arreciado, respecto de los
locales comerciales, no me diga que el límite es el de no
proteger más al local comercial que al de la vivienda. Estoy
de acuerdo con eso. Si el problema es éste, estamos de
acuerdo, pero piense que existe una gran diferencia entre el
tratamiento que se da a la vivienda y a locales comerciales en
el proyecto de ley en tanto en cuanto, en vivienda, en ningún
caso estamos cuestionando la prórroga forzosa, que se
mantiene; en cambio, en locales comerciales, la suprimimos. La
prórroga forzosa que mantiene el texto refundido del año 1964
desaparece de entrar en vigor este proyecto de ley de la forma
en que está redactado. Por último, nuestro Grupo reconoce que
se ha producido un avance respecto del texto del proyecto de
ley en los trámites de Ponencia y Comisión, pero es un avance
que todavía nos parece insuficiente para que este proyecto de
ley pueda tener el respaldo entusiasta, si quiere usted, de
este Grupo Parlamentario. El proyecto de ley en su redacción
actual todavía no salda ni resuelve el problema que se genera
a la empresa comercial con el horizonte de la extinción de sus
contratos en unos plazos excesivamente cortos.

Eso es todo, nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Recoder. Tiene la palabra el señor Andreu.




El señor ANDREU ANDREU: Gracias, señor Presidente.

La defensa que ha hecho el señor García-Arreciado de todos los
aspectos de la Ley y también de los aspectos que refieren a la
actualización de las rentas antiguas no quita para que haya
dudas que quedan totalmente en el aire y que, a nuestro
juicio, cuestionan aspectos de estas disposiciones
transitorias. Incluso suponiendo que estén hechas con la mejor
buena fe y con la mejor intención de buscar el equilibrio y la
solución de los problemas sociales que se encuentran, nos
hallamos con que la disposición transitoria segunda...

(Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Un momento, por favor,
señor Andreu. Señorías, ruego guarden silencio.

Puede continuar.




El señor ANDREU ANDREU: . .. esa disposición transitoria
segunda genera dudas importantísimas de aplicación. En el
apartado 11, por ejemplo, en la regla 10.ª, cuando habla
incluso de la actualización de la renta de los inquilinos con
ingresos superiores a cinco veces y media el salario mínimo
interprofesional, incluso en ese punto, que puede parecer el
más evidente, se dice que si alguien gana cinco veces y media
por encima del salario mínimo interprofesional, que se le
actualice la renta en menos tiempo. Pero la cantidad de
casuísticas que se pueden dar sobre este tema son
inconmensurables, porque una persona puede estar ganando cinco
veces y media por encima del salario mínimo interprofesional
un año y al siguiente no a los dos años no. ¿Cómo se soluciona
ese problema? Al señor que está ganando 300.000 pesetas un año
y que al siguiente se jubile, ¿qué ha pasado, se le ha subido
la renta en los cinco años y ya tiene que seguir pagando esa
renta actualizada?
Pensamos que no puede sentirse satisfecho, de ninguna de las
maneras, el Grupo mayoritario de la Cámara de cómo está
resuelto socialmente el conjunto de la actualización de las
rentas antiguas y creo que debería ser sensible y estar
atento, si no hoy, en posteriores trámites, a las enmiendas
que se plantean para modificar e intentar atenuar los
importantísimos efectos sociales que tiene, tal y como queda
la actual redacción de las disposiciones transitorias. Por
tanto, creemos que no es justa, no es equilibrada la redacción
que se plantea en el actual proyecto, a pesar del esfuerzo que
hace el ponente del Grupo Socialista en intentar demostrarnos
lo contrario. De igual forma, pensamos que también deberían
ser tenidas en cuenta las enmiendas que tienen un contenido
ideológico, que no solamente tratan de modificar los aspectos
sociales, como las que proponen que haya a partir de ahora un
determinado índice de inversiones en vivienda pública en
alquiler y otras similares que presenta mi Grupo
Parlamentario.




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Así pues, no consideramos que las demandas que formula
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya en el conjunto de
enmiendas que presenta se hayan visto satisfechas, ni en el
conjunto de la ley y ni siquiera en los razonamientos que se
nos dan por parte del Grupo Socialista, como Grupo mayoritario
de la Cámara. Confiamos en que se atiendan los requerimientos
que plantean nuestras enmiendas, ya sea en este trámite, ya
sea en posteriores trámites parlamentarios.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Andreu.

Tiene la palabra el señor Ortiz.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Recojo la invitación del señor Recoder a que lo que él ha
denominado los «grupos mayoritarios de la Cámara» se entiendan
en un tema que él plantea como de puro coste fiscal. Me temo
que, aunque recoja su invitación, él de momento ya ha tomado
posición, porque de los dos grupos mayoritarios, en este tema
de la actualización de rentas, ya se ha inclinado en favor de
uno. Consiguientemente, entiendo que es muy cómodo decir que
se entiendan los grupos parlamentarios, pero uno de momento ya
ha tomado posición en favor de otro concreto. Con todo, recojo
su invitación.

Quiero agregar que me temo que vamos a progresar poco en esta
materia, porque no es un problema de coste fiscal, sino que es
un problema conceptual, porque, como ha dicho el señor García-
Arreciado, lo que hay es un determinado entendimiento del
proceso cronológico que ha seguido la Ley de Arrendamientos
Urbanos de 1964. En su opinión, durante la vigencia de la Ley
de 1964 se pudieron actualizar las rentas. Mi Grupo ha dado
argumentos de praxis jurisprudencial y de normativa
establecida imperativamente por el Estado que dicen lo
contrario. Consiguientemente, mal vamos a podernos entender si
no tenemos una misma lectura de lo que han sido los
acontecimientos desde 1964. No es un problema de coste fiscal.

Quiero subrayar, por otra parte, la contradicción evidente del
señor García-Arreciado en su intervención. He celebrado la
frase que ha dicho respecto a que los patrimonios individuales
no deben ser los que financien las políticas sociales, pero a
renglón seguido ha dicho que reitera la posición favorable a
la no actualización de las rentas. Entonces, lo que está
sucediendo es que los patrimonios individuales son los que
están financiando la política social en la medida en que ésta
consiste en no actualizar las rentas posteriores a 1964.

Finalmente, quiero manifestarle al señor García-Arreciado mi
discrepancia respecto a lo que él entiende por rentas
congeladas. Ahí tendríamos que entrar en disquisiciones de
orden físico. No sé si él entiende la congelación en el cero
absoluto que, si no recuerdo mal, es -273 grados, o puede ser
-70, -80 o -50 grados. Las rentas posteriores a 1964 siguen
congeladas, no sé si en el cero absoluto o muchos grados bajo
cero; merced a esa no actualización de rentas posteriores a
1965 que constituye el eje cardinal de este dictamen de la
Comisión.

Consiguientemente, mantenemos íntegramente nuestra posición al
respecto. Gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Ortiz.

Tiene la palabra el señor García-Arreciado.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Muchas gracias, señor
Presidente. De una manera muy breve, quiero decir que vamos a
aceptar las enmiendas transaccionales ofertadas por el Grupo
Parlamentario Vasco, que olvidé hacerlo en mi anterior
intervención. Retiro, por tanto, las enmiendas transaccionales
a los artículos 22.3, 21.2, al 10 y al 9, y anteriormente
había retirado el voto particular al artículo 33. Todos estos
votos particulares quedan retirados para aceptar las enmiendas
transaccionales que se han ofrecido. Dos minutos para decir
por qué mantengo los otros dos votos particulares. Uno de
ellos se refiere a la pretensión de comprometer al Gobierno en
la redacción de un nuevo texto refundido de la Ley de
Arrendamientos Urbanos, incorporando las modificaciones
introducidas por este proyecto de ley. El texto refundido es
un trabajo complejo que dura mucho tiempo. El último ejemplo
lo tenemos en el texto refundido de la Ley del Suelo, que se
ha tardado más de dos años en redactar. Se requiere un
esfuerzo importante de la Administración para redactar un
texto refundido que tiene por sí mismo carácter transitorio,
que se extinguirá por sí mismo cuando lo hagan los contratos a
los que da soporte, por lo que, me parece que este Cámara
debiera relevar al Gobierno de este compromiso y, por tanto,
debiera desaparecer ese precepto del dictamen que vamos a
votar. El segundo presenta mi oposición y la de mi Grupo a la
enmienda introducida por el Grupo Catalán (Convergència i
Unió), que establece el IVA superreducido para todas las
primeras transmisiones de viviendas de este país. Ya existe
ese IVA superreducido en la Ley de los Presupuestos de este
año para las viviendas de VPO de iniciativa pública, bien sean
del régimen general o del régimen particular. Extender ese
coste fiscal a un colectivo de entre 3,5 y 5,5 veces el
salario mínimo interprofesional, que, como he dicho antes, se
refiere exclusivamente al 20 por ciento de este país, es
decir, clases de ingresos medios, medios-altos, me parece
desafortunado en estos momentos. Y me parece incoherente,



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señor Recoder. Es una medida que va en apoyo de la compra de
viviendas por las clases medias, medias-altas de este país; no
va en apoyo del alquiler de las viviendas. Es una medida de
apoyo a compra de viviendas. Por tanto, resulta incluso
contradictoria con el contenido de la promoción de alquiler
que pretende este proyecto de ley.

Yo no he querido decir, señor Recoder, que usted se
desentienda de la política de subvenciones y de la política
fiscal consecuencia de esta ley. Usted preguntaba, con
ingenuidad fingida: ¿cómo es posible que no lleguen ustedes a
un acuerdo? Pues por la misma razón que no llegamos a un
acuerdo con ellos respecto a las fianzas, por ejemplo, por no
ir más lejos; o respecto a las prórrogas forzosas, por no ir
más lejos tampoco. De manera que hay elementos de desacuerdo
cuyos resultados unas veces van en un sentido y otras veces en
otro. Cuando yo le digo que usted me está exigiendo para
locales de negocio protección superior a la de la vivienda, se
lo concreto con un ejemplo. En vivienda se puede subrogar el
hijo hasta que cumpla 25 años, o dos años si ya los tiene
cumplidos, y se tiene que ir de la vivienda. En los locales
comerciales, hasta que tenga 25 años; si los cumple antes de
15 años, 15 años; si además actualiza la renta en un año,
cinco años más; si ademés hace un traspaso, cinco años más.

Esa es la realidad sobre la que usted quiere operar al alza,
señor Recoder. Yo lo entiendo, porque comparto la necesidad de
proteger los locales comerciales, pero creo sinceramente que
este Grupo está en el límite de lo tolerable, en el límite de
lo que entra en el dominio del sentido común. Podemos ir más
allá, pero me parece que los grados de libertad que nos quedan
son muy reducidos. A usted señor Ortiz, le voy a poner un
ejemplo. Una renta congelada del año 1963 de 1.200 pesetas
sigue siendo hoy una renta de 1.200 pesetas; una renta de
1.200 pesetas del año 1965 que hubiese introducido la cláusula
de la actualización de renta es hoy de 28.000 pesetas, menos
de la mitad del precio de mercado, se lo he dicho, pero, desde
luego, cuando hay que elegir --y en esta ley hay que optar-- a
quién se ofrece apoyo, me parece que las rentas posteriores a
1965, como dije antes, que introdujeron la cláusula de
revisión de rentas, no se pueden considerar rentas congeladas,
aunque sí rentas disminuidas respecto al valor de mercado.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Finalizado el debate
del dictamen de la Comisión, vamos a pasar a las votaciones
correspondientes. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación.

Enmiendas números 425, 430, 433, 435, 436 y 447 del Grupo de
Coalición Canaria. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 314; a favor, 133; en contra, 164; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del mismo Grupo, Coalición Canaria, números 408,
412, 414, 415, 416, 417, 418, 422, 423, 426, 429, 434, 438,
439, 440, 443, 444 y 446. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 314; a favor, 12; en contra, 283; abstenciones, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Restantes enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 313; a favor, 12; en contra, 163; abstenciones, 138.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Mixto, de la señora Rahola.

Enmienda número 87. (El señor Andreu Andreu pide la palabra.)
El señor Andreu tiene la palabra.




El señor ANDREU ANDREU: Señor Presidente, queríamos pedir
votación separada de algunas enmiendas de la señora Rahola.




El señor PRESIDENTE: Señor Andreu, todos los grupos han hecho
llegar a la Mesa sus deseos de votación separada, para que la
Mesa, antes de este momento, pudiese ordenar las votaciones,
de manera que no tuviésemos que improvisar una ordenación,
siempre fatigosa y difícil.

Lamento que S.S. no lo haya podido hacer.




El señor ANDREU ANDREU: Señor Presidente, no es culpa de este
Grupo Parlamentario la celeridad
en la tramitación de este proyecto de ley y el esfuerzo que ha
hecho por intentar ordenar estas enmiendas. Me disculpará
usted que, si no he podido hacerlo antes, lo pueda hacer aquí
por el trámite reglamentario normal. Pediríamos votación
separada, por una parte, de las enmiendas 58 y 69 y, por otra,
de la 84.




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El señor PRESIDENTE: Votación de la enmienda 87, de la señora
Rahola. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 314; a favor, 146; en contra, 151; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas números 57, 70, 86 y 89, de la señora Rahola.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 313; a favor, 128; en contra, 167; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas números 56, 61, 65, 76 y 79.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 314; a favor, dos; en contra, 167; abstenciones,
145.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votamos la enmienda número 64.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 313; a favor, dos; en contra, 168; abstenciones,
143.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas números 58 y 69.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 313; a favor, 23; en contra, 290.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Restantes enmiendas de la señora Rahola.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 314; a favor, siete; en contra, 289; abstenciones,
18.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió). (El señor
Andreu Andreu pide la palabra.)
Tienen la palabra el señor Andreu.




El señor ANDREU ANDREU: Señor Presidente, queremos pedir
votación separada, por una parte, de las enmiendas 299, 321,
334 y 343 y, por otra, de las números 300, 301, 304, 314, 324,
364 y 390.




El señor PRESIDENTE: Votamos las enmiendas del Grupo Catalán
(Convergència i Unió) números 298, 306, 310, 322, 347, 349,
365, 378, 383, 388, 394 y 400. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 313; a favor, 28; en contra, 145; abstenciones, 140.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votamos las enmiendas 333, 336, 345, 348, 354, 355, 356, 358,
359, 361, 389, 392, 398 y 403.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 314; a favor, 31; en contra, 263; abstenciones, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas 299 y 334.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 314; a favor, 168; en contra, 146.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Enmiendas números 300, 301, 304, 314, 324, 364 y 390.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 312; a favor, 147; en contra, 162; abstenciones,
tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votaciones relativas a las enmiendas del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.

Enmienda número 138.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 316; a favor, 46; en contra, 147; abstenciones, 123.




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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda número 139.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 312; a favor, 22; en contra, 143; abstenciones, 147.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Votamos las enmiendas números 100, 169, 170, 172 y 184.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 316; a favor, 35; en contra, 269; abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas números 93, 112, 113, 114, 115, 118, 120, 124, 129,
131, 136, 137, 140, 173 y 183.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 316; a favor, 18; en contra, 163; abstenciones, 135.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votamos las enmiendas números 119, 156, 162, 168 y 178.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, 146; en contra, 161; abstenciones,
ocho.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Restantes enmiendas del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 316; a favor, 18; en contra, 287; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Popular números 220 y 232.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 317; a favor, 148; en contra, 146; abstenciones, 23.

El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Enmienda 228.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, 126; en contra, 180; abstenciones,
nueve.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Restantes enmiendas del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 316; a favor, 124; en contra, 181; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV). (El señor Andreu Andreu pide
la palabra.) Tiene la palabra el señor Andreu.




El señor ANDREU ANDREU: Señor Presidente, pido votación
separada de la enmienda número 50.




El señor PRESIDENTE: Está previsto votarla separadamente.

Enmienda número 28.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 317; a favor, 29; en contra, 155; abstenciones, 133.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda número 49.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, 153; en contra, 160; abstenciones,
dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda número 50.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 317; a favor, 136; en contra, 180; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.




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Enmiendas números 29, 32 y 46.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 317; a favor, 136; en contra, 163; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas números 33, 42, 44, 45 y 48.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 317; a favor, nueve; en contra, 288; abstenciones,
20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Restantes enmiendas del Grupo Vasco (PNV).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 316; a favor, 10; en contra, 165; abstenciones, 141.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votos particulares del Grupo Socialista relativos a la
disposición final tercera nueva y a la disposición adicional
séptima nueva.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 317; a favor, 276; en contra, 20; abstenciones, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados los votos particulares.

(Rumores.) Silencio, señorías.

Enmiendas transaccionales del Grupo Socialista en relación con
la enmienda número 390 del Grupo Catalán (Convergència i
Unió); enmienda transaccional del Grupo Catalán (Convergència
i Unió) en relación con el voto particular del Grupo
Socialista al artículo 33; y enmiendas transaccionales del
Grupo Vasco (PNV) en relación con los votos particulares del
Grupo Socialista a los artículos 9, 10, 21 y 22. (El señor
Andreu Andreu pide la palabra.)
El señor Andreu tiene la palabra.




El señor ANDREU ANDREU: Señor Presidente, pido votación
separada de la enmienda número 390, del Grupo Catalán
(Convergència I Unió).




El señor PRESIDENTE: Señor Andreu, la enmienda 390 ha sido
retirada por el Grupo.

El señor ANDREU ANDREU: He pedido el voto separado para la
transaccional.




El señor PRESIDENTE: La votación de la enmienda transaccional
es posible; la de la enmienda del Grupo Catalán, no lo es.

Vamos a votar la enmienda transaccional del Grupo Socialista
en relación con la enmienda número 390, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió). Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 317; a favor, 316; en contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda transaccional.

Restantes enmiendas transaccionales.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 317; a favor, 299; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas
transaccionales. Vamos a proceder a la votación
correspondiente al dictamen. (El señor Recoder i Miralles pide
la palabra.)
Tiene la palabra el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Señor Presidente, creo que
procedería votar el voto particular que mantiene nuestro Grupo
Parlamentario a la disposición transitoria segunda, punto 11,
reglas 7.ª y 8.ª, que se presentó en su momento.




El señor PRESIDENTE: ¿El voto particular del Grupo Catalán?



El señor RECODER I MIRALLES: Exactamente.




El señor PRESIDENTE: Votación del voto particular del Grupo
Catalán (Convergència i Unió), relativo a la disposición
transitoria segunda, punto 11, reglas 7.ª y 8.ª, según el
dictamen de la Comisión.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 317; a favor, 167; en contra, 150.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el voto particular.

Votaciones correspondientes al dictamen de la Comisión. (El
señor Caldera Sánchez-Capitán pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Caldera.




El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Gracias, señor Presidente,
queremos solicitar votación separada



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en el artículo 3.º, punto 2, de la frase: «... así como
almacenes, oficinas y demás dependencias afectas a la
actividad que se ejerza...»; y en la disposición transitoria
tercera, punto 4, regla 3.ª, el párrafo cuarto, que dice:
«Cuando el mismo arrendatario desarrolle la misma actividad en
varios locales, se acumularán las cuotas correspondientes a
cada local, y la cantidad resultante será la determinante para
la inclusión de todos los locales en una u otra categoría.»
Pueden votarse conjuntamente estos dos apartados.




El señor PRESIDENTE: Señor Caldera, las votaciones del
dictamen han sido ordenadas de acuerdo con las indicaciones
que los grupos han hecho llegar a la Presidencia.

En relación con el artículo 3.º apartado 2, la Presidencia
tiene indicación de votar separadamente la frase: «... así
como almacenes, oficinas y demás dependencias afectas...», que
es diferente de la que ha leído su señoría.




El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Señor Presidente, incluso
desde el punto de vista gramatical, conviene completar la
frase, y la petición de mi Grupo es la que yo hago en este
momento, es decir: «... afectas a la actividad que se ejerza».

Si no quedaría sin sentido la eliminación del resto de la
frase.




El señor PRESIDENTE: Votación relativa a la expresión del
artículo 3, apartado 2, «... así como almacenes, oficinas y
demás dependencias afectas a la actividad que se ejerza».

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 317; a favor, 164; abstenciones, 153.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado el dictamen.

Votación relativa al artículo 4.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, 167; en contra, 17; abstenciones, 131.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Votación relativa al resto del Título I.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, 294; abstenciones, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Votación relativa a los Títulos II, III y V, salvo los
artículos 10, 14, 19, 28, 31, 32, 33, 36 y 37.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 316; a favor, 188; en contra, dos; abstenciones,
126.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Artículos 10, 14, 19 y 28 del dictamen.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 316; a favor, 174; en contra, 18; abstenciones, 124.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Artículos 31, 32, 33, 36 y 37 del dictamen.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 316; a favor, 294; abstenciones, 22.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Disposiciones derogatorias y disposición final tercera.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, 170; en contra, uno; abstenciones,
144.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Cuarto párrafo de la disposición transitoria tercera punto 4,
apartado 3.º. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 316; a favor, uno; en contra, 288; abstenciones, 27.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado el dictamen.

Título IV y disposición transitoria quinta.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 317; a favor, 173; en contra, 126; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




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Números 3, 4, 5, 6, 10.1, 10.2 de la disposición transitoria
segunda. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 316; a favor, 297; en contra, 17; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Números 7, 8 y 10.3 de la disposición transitoria segunda.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, 173; en contra, 125; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Primer párrafo del número 11 de la disposición transitoria
segunda. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, 174; en contra, 122; abstenciones, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Resto del número 11 de la disposición transitoria segunda.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, 297; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Números 3 y 6 de la disposición transitoria tercera.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, 172; en contra, 125; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Números 5 y 13 de la disposición transitoria tercera.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, 297; en contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Resto del punto 4 de la disposición transitoria tercera.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 316; a favor, 280; en contra, 18; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Resto de la disposición transitoria tercera.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 316; a favor, 280; en contra, uno; abstenciones, 35.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Disposiciones adicionales primera, segunda, cuarta, sexta,
séptima, octava; disposiciones transitorias cuarta y cuarta
bis; y restantes disposiciones finales.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 317; a favor, 299; en contra, uno; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Disposición adicional quinta.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, 173; en contra, 124; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Disposición transitoria primera.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 316; a favor, 314; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Resto del dictamen.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 317; a favor, 174; en contra, dos; abstenciones,
141.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Votación relativa a la exposición de motivos.




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Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 314; a favor, 172; en contra, dos; abstenciones,
140.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la exposición de motivos.




TRAMITACION DIRECTA Y EN LECTURA UNICA DE INICIATIVAS
LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DE LA EDAD DE JUBILACION DE
LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS
(Número de expediente 121/000055)



El señor PRESIDENTE: El siguiente punto del orden del día, de
acuerdo con la decisión del Pleno, es la tramitación directa y
en lectura única del proyecto de ley de modificación de la
edad de jubilación de los funcionarios docentes
universitarios.

Para la presentación del proyecto, tiene la palabra el señor
Ministro de Educación. (Rumores.--Pausa.)
Señorías, les ruego guarden silencio. Dentro de muy poco
tiempo van a echar de menos el tiempo que ahora estamos
perdiendo. (Pausa.)
Cuando quiera, señor Ministro.




El señor MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA (Suárez Pertierra):
Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, comparezco hoy ante esta Cámara
para presentar el proyecto de ley de modificación de la edad
de jubilación de los funcionarios docentes universitarios.

Como la mayor parte de SS.SS. recordarán, esta medida se
contemplaba en el proyecto de actualización de la Ley de
Reforma Universitaria, remitido por el Gobierno en la anterior
legislatura y que finalmente decayó en el Senado como
consecuencia de la disolución de las Cámaras por la
convocatoria de elecciones generales. Durante la discusión del
mismo se produjo una gran mayoría favorable a ampliar la edad
de jubilación forzosa de los funcionarios docentes
universitarios, dada su especificidad, a los 70 años, mayoría
que espero se reproduzca en el debate del presente proyecto de
ley.

Con el fin de responder a las lógicas expectativas que en su
día generó entre quienes pudieran verse afectados por esta
medida el Partido Socialista se comprometió en su programa
electoral a enviar al Parlamento para su aprobación la
mencionada modificación legal. Tras la constitución del
Gobierno el pasado mes de julio, y respondiendo al compromiso
adquirido, se aprobó el Real Decreto-Ley 15/1993, de 17 de
septiembre, que permitió a los funcionarios de los cuerpos
docentes universitarios que debían jubilarse a la finalización
del curso académico 1992-93 la posibilidad de optar por
jubilarse a la finalización del curso académico presente. De
esta forma, se resolvía transitoriamente, y a la espera de la
aprobación de la ley que solucionase definitivamente la
cuestión, la situación de aquellos profesores que habrían
concebido notables esperanzas de continuidad en sus puestos
docentes. Paralelamente, desde el Ministerio de Educación y
Ciencia se abordó la iniciativa de profundizar en la
actualización de la Ley de Reforma Universitaria, fruto de lo
cual fue la aprobación por el Consejo de Ministros del
correspondiente proyecto de ley en el pasado mes de mayo. El
proyecto contempla, como SS.SS. sobradamente conocen, la
modificación del título relativo al profesorado.

Dadas las fechas en que se envío el texto para su discusión en
las Cámaras y toda vez que se encontraba próximo el inicio del
curso académico 1994-1995, el Gobierno entendió que era
necesario tramitar por el procedimiento de urgencia el
proyecto de ley. A la vista de la sucesiva ampliación de los
plazos de enmiendas y ante la próxima finalización del período
de sesiones, el Gobierno consideró que únicamente la
jubilación del profesorado requería del mencionado trámite, y
por ello solicitó a esta Cámara desglosar del proyecto de ley
de actualización de la Ley Orgánica 11/83, de 25 de agosto, el
artículo 2.º y las disposiciones transitorias undécima y
duodécima, que son las normas que afectan a la modificación de
la edad de jubilación.

No se oculta a SS.SS. que se podría haber optado por la
fórmula del pasado año y aprobar el correspondiente Decreto-
ley, pero hemos considerado que el desdoblamiento del proyecto
era el oportuno, por cuanto en este momento procede una
solución estable y permanente que no hubiese sido posible por
aplicación de un instrumento normativo de carácter
excepcional. Estamos, pues, señorías, ante la tramitación
urgente de la parte urgente del proyecto, en tanto que las
medidas legislativas propuestas para la mejora de la calidad
del profesorado y su reordenación siguen en tramitación por el
cauce ordinario. El objeto, por tanto, del presente proyecto
de ley es el de establecer la posibilidad de que los
profesores pertenecientes a los cuerpos docentes
universitarios puedan jubilarse a los 70 años, si bien se
mantiene la opción para todos aquellos que así lo soliciten de
hacerlo a la edad prevista hasta ahora, los 65 años. Para
ambos supuestos --65 y 70 años-- se prevé que la jubilación
efectiva se produzca al finalizar el curso académico en el que
se cumplan los años respectivos, evitando un pase a la
situación de jubilación con carácter automático que redundaria
en perjuicio del normal desarrollo de la actividad docente.

La razón de la medida es que la actividad docente
universitaria aparece necesariamente vinculada a un proceso
intelectual que no se interrumpe sino que normalmente



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se acrecienta con el transcurso de los años. Ello induce a
pensar en la necesidad de flexibilizar el régimen estatutario
de los funcionarios docentes de la universidad. Por lo demás,
no se puede olvidar que la edad de ingreso en los cuerpos
docentes es notablemente superior a la del resto de los
cuerpos de funcionarios del Estado, de tal modo que el
funcionario docente permanece, por término medio, un tiempo
inferior en el servicio público activo. Por todo ello, y en
base a presupuestos de calidad de la enseñanza universitaria,
se considera necesario presentar el presente proyecto de ley,
al tiempo que se cumple un compromiso adquirido por el
Gobierno y el Partido que lo sustenta.

Muchas gracias, señor Presidente, señorías.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

Enmienda de totalidad de devolución de este proyecto de ley,
del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Tiene la palabra el señor González Blázquez.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Señor Presidente, señorías, sin
duda estarán SS.SS. absolutamente sorprendidos por todo el
devenir de los acontecimientos de los últimos días, que han
originado que hoy, once años después de aprobada la Ley de
Reforma Universitaria, estemos discutiendo sobre el único
problema que parece que afecta a la universidad: el de la
jubilación de sus funcionarios docentes. No hay problemas, no
parece que haya problemas de financiación, no hay problemas de
democratización de sus estructuras, no hay problemas de
selección del profesorado, sólo el de la jubilación. Mi Grupo,
el Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
ha permitido que se produjeran todo tipo de regates al
Reglamento de funcionamiento de la Cámara para que, una vez
que SS.SS. apoyen el proyecto de ley del Gobierno --este
proyecto de ley segregado--, una vez que solucionen este grave
problema, comencemos todos a discutir con rigor, con calma,
con seriedad los auténticos problemas de la universidad, que
son otros, y a los que habremos de buscar solución a través
del diálogo y del acuerdo futuro. Hemos permitido que las
cosas se hicieran así para no dar carpetazo definitivo a una
actualización de la Ley de Reforma Universitaria que no tenía
más apoyos que los del propio Gobierno y tal vez los de otro
Grupo que le apoya. La comunidad universitaria estaba en
contra, la sociedad parece que también. Por tanto, hemos
contribuido a detener una actualización del Título V que
consagraría para mucho tiempo los defectos de que adolecía y
sufría el profesorado universitario.

El Consejo de Ministros celebrado el pasado 24 de junio acordó
la segregación del artículo segundo y las disposiciones
transitorias undécima y duodécima para permitir que los
funcionarios docentes universitarios se jubilen a los 70 años.

Nuestro Grupo ha presentado una enmienda de totalidad de
devolución porque no acaba de entender una propuesta semejante
en un país en el que se han aprobado medidas tan lesivas para
la generalidad de los trabajadores como las que recientemente
se han puesto en marcha en la reforma laboral. ¿No caen en la
cuenta SS.SS. de que otros colectivos --de hecho ya lo están
haciendo-- podrían reclamar idéntico tratamiento? ¿Qué razones
habría para negar el mismo «status»? No existen más razones
que las económicas para solicitar esta excepcionalidad en la
jubilación, y es una razón importante, no cabe duda, porque al
profesorado universitario se le exigen una serie de
condiciones para acceder a su plaza que suponen que el acceso
a la misma, como ha dicho el señor Ministro, es posterior y,
por tanto, alcanzan una actividad económica plena varios años
después que otros funcionarios. Pero ello no justifica en modo
alguno que la solución sea la prolongación de su actividad
docente. Hay que buscar y encontrar otras soluciones.

¿Existen acaso otras razones? ¿Se trata tal vez de prolongar
la situación de un pequeño colectivo de catedráticos que un
día fueron seleccionados por otras razones ajenas a la
competencia, el rigor y la dedicación? Si es así se evitarán
algunos traumas, pero también se evitará el buen
funcionamiento de la universidad y se consagrará el atraso en
su modernización. ¿Es un problema de producción intelectual?
No, señorías, el permitir que los funcionarios docentes se
jubilen a los 65 años y no más tarde no quita nada a la
producción intelectual, tal vez a la docencia pero no a la
producción intelectual. A nadie se le limitan las expectativas
de vida. Mi Grupo lo advertía el 14 de diciembre con motivo de
una proposición no de ley debatida en esta Cámara: la Ley de
1984 supuso para los funcionarios públicos, en la práctica, el
incorporarse a las conquistas sociales de otros sectores de la
clase trabajadora. En nuestro país la edad de jubilación había
conseguido anticiparse como un derecho. En los funcionarios se
había producido un desfase y la Ley de 1984 garantizó para
todos los funcionarios públicos que la jubilación fuera a los
65 años. Es cierto que había y hay colectivos que no están de
acuerdo, esgrimiendo razones diferentes como la que he citado
antes de la producción intelectual; en otras ocasiones --
también se ha hecho referencia a ello--, la escasez de
pensiones, etcétera, pero entendemos que las razones no pueden
ir contra el principio fundamental de que ha sido una
conquista el equiparar a los funcionarios públicos y que los
intentos de romper el principio --como también se ha señalado
en otras ocasiones en esta tribuna-- van a traer malas
consecuencias porque es difícilmente justificable la
excepcionalidad para este tipo de funcionarios y no para
otros. Constantemente nos van a llegar peticiones de
colectivos de funcionarios.




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El acceso a la condición de funcionario en el caso que nos
ocupa, como decíamos antes, más tardío que en otros,
constituiría la única razón que podría justificar la medida
propuesta. No obstante, esta situación puede y debe arreglarse
de otras formas: disminuyendo, por ejemplo, los períodos de
cotización exigidos para este colectivo, con el fin de que
desaparezcan las razones de discriminación económica por las
que pueden verse afectados. Si se incrementaran algunos
complementos en las pensiones podrían también corregirse las
desigualdades que existen hoy día. En la situación actual de
crisis en el empleo, que también alcanza al ámbito
universitario, la jubilación a los 70 años bloqueará el
reclutamiento de nuevo profesorado universitario y se está en
flagrante cotradicción con una política de empleo.

Insisto, para terminar, señor Presidente, señorías, en que
creemos que este proyecto de ley no resuelve los problemas de
los funcionarios ni los problemas de la universidad, que va en
contra de la equiparación en los derechos de los trabajadores
en nuestro país y que, desde luego, supone un privilegio para
determinado sector de funcionarios, con la única razón de sus
prestaciones económicas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor González.

Enmiendas del Grupo Popular. Tiene la palabra el señor Ollero.

(Pausa.) Señor Ollero, el debate de totalidad presenta turnos
de 15 minutos para los grupos que defienden las enmiendas de
totalidad o para los que se oponen a las mismas con turno en
contra. En este caso, el grupo que ha defendido su enmienda de
totalidad ha aceptado que el turno era de 10 minutos, como los
demás grupos en sus intervenciones para fijar posición o para
defender sus enmiendas. Por tanto, le ruego que, como los
demás grupos, se atenga a la ordenación de este debate.




El señor OLLERO TASSARA: Señor Presidente, si mi conocimiento
del Reglamento no me engaña, dice que los debates en lectura
única, y éste lo es, tedrán el mismo tratamiento que el de
enmiendas a la totalidad; lógicamente para todos, porque puede
haber debates en lectura única en los que no haya enmiendas de
totalidad. Por tanto, considero que dispongo de 15 minutos.




El señor PRESIDENTE: Señor Ollero, el Reglamento establece que
en los debates de totalidad quien defiende una enmienda de
totalidad o utiliza el turno en contra de la enmienda a la
totalidad dispone de un turno de 15 minutos, salvo que se haya
previsto una ordenación diferente, como es el caso para los de
lectura única y especialmente para este de lectura única.

El grupo que ha defendido su enmienda de totalidad ha aceptado
que el turno era de 10 minutos; por tanto ruego a S.S. que
además no va a hacer uso del turno en contra de la enmienda de
totalidad, sino que va a defender las enmiendas de su grupo,
acepte la ordenación del debate.




El señor OLLERO TASSARA: Acepto la ordenación del debate, pero
discrepo de su interpretación del Reglamento que en ese
aspecto, además, textualmente lo dice muy claro, equipara
lectura única y enmienda a la totalidad. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Señor Ollero, puede discrepar,
lógicamente, porque nunca he pensado tener yo la razón y estar
en posesión de la verdad, pero la interpretación del
Reglamento es una atribución de la Presidencia. Muchas
gracias.




El señor OLLERO TASSARA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, señor ministro, en su breve y me temo que no muy
buena exposición que acaba de hacer del proyecto, se le han
quedado pendientes tres explicaciones. Una primera, sobre la
amplitud de la reforma de la LRU y sobre la negociación que
usted había prometido al respecto. Una segunda, de por qué
hemos pasado de un trámite, no ya de urgencia, sino de lectura
única, que usted intentó para todo el proyecto --lo cual ya es
llamativo--, a esta situación actual en la que hay un proyecto
segregado por la Cámara, mientras que el texto del Gobierno ha
quedado embalsamado en situación enormemente enigmática. En
tercer lugar, sobre cuál será el tratamiento que hay que dar
de modo estable, como usted acaba de decir, a los profesores
ya jubilados, a los que ignora absolutamente en esa curiosa
gemación legislativa que nos ha montado aquí, con la que
realmente demuestra el ministerio a qué situación se ha
llegado.

En primer lugar, sobre la amplitud de la reforma y la
negociación que usted prometió, le diré que esto no son sólo
opiniones personales mías. Por ejemplo, recientemente se ha
escrito lo siguiente: El tiempo transcurrido entre la toma de
posesión del actual ministro y la remisión del proyecto de ley
hace incomprensible el trámite de urgencia y que no se
incluyan modificaciones más allá del Título V. Esto no lo digo
sólo yo que, por supuesto, lo digo; esto lo dice doña Teresa
Muñoz, a la que no sé si conoce. Es Secretaria General de
Universidades de FETE-UGT. No sé si les suena FETE-UGT; a
algunos de los aquí presentes, que tienen buena memoria, les
sonará todavía. Desde ahí dicen cosas como éstas. Al cabo de
esperar nueve meses, el ministerio ha parido un ratón y,
además, luego ha tenido que partirlo en dos. Estamos
prácticamente en un laboratorio más que en un parlamento.




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Usted prometió que ampliaría a otros aspectos la reforma de la
LRU. Recuerde su primera comparecencia en esta Cámara. Acababa
de llegar del Ministerio de Defensa y sin duda todavía lleno
de bríos militares, dijo aquí: Tampoco temblará mi pulso --así
lo quiero decir-- si he de establecer una reforma determinada
a una disposición legal. Esto de temblar el pulso no tiene
mucha tradición parlamentaria, pero usted lo dijo. Afirmó que
tenía el propósito de iniciar conversaciones con los grupos
políticos para estudiar la conveniencia de incluir en el
proyecto que se remitiría al Congreso algunas otras
modificaciones relativas a los consejos sociales, a los
órganos de gobierno, así como a la estructura y funcionamiento
del propio Consejo de Universidades. Ha tenido nueve meses. No
sé con qué grupo habrá negociado, con el nuestro, ni por
asomo. Por tanto, ha incumplido lo que era una de sus primeras
manifestaciones ante esta Cámara.

Aseguró usted entonces, en septiembre pasado: Me propongo
abrir un debate con todas las partes implicadas para potenciar
la labor de los consejos sociales. No ha debatido con nadie.

Lo dicen UGT, los sindicatos, las universidades; todos se
quejan de que no ha hablado absolutamente con nadie.

Le acusé entonces de que me temía que pudiera ser un ministro
biombo y que quien decidiera realmente fuera alguien que no
está en el ministerio. Eso puede explicar que usted proponga
un proyecto en lectura única y acabemos dejándolo en trámite
normal, evidentemente, por actitud ajena a su ministerio y a
su grupo. Eso ahí queda.

Dice el señor Rubalcaba, que hoy no está presente, que es una
interpretación malévola, pero, desde luego, él se ha ahorrado
cualquier interpretación benévola, simplemente porque no la ha
encontrado. El propio Rubalcaba, cuando era ministro, había
reconocido que lo de la endogamia exigía una solución, y
usted, aquí, fue muy claro en septiembre pasado: Si es
necesario tocar alguna cuestión, se tocará asumiendo los datos
de la experiencia. No quiero ser, en absoluto, un ministro
biombo. No temblaré cuando tenga que adaptar lo que sea
neceario, pero no se me obligue a cambiar mi talante: Déjeme
negociar. ¿Qué fue de su talante, señor ministro? ¿Con quién
ha negociado? Con nosotros, ni por asomo. Eso exige una
explicación aquí, porque me parece que le ha temblado mucho el
pulso, ha negociado muy poco, y eso convendría aclararlo. Me
parece que, en efecto, es un ministro biombo, que otros
deciden por usted por razones muy legítimas que tampoco
explica, y eso no parece muy adecuado. Al final, viene a
decirnos que han tardado ocho años en darse en cuenta de que
la experiencia docente se acrecienta con la edad y que la
calidad de la enseñanza se beneficia con profesores de 68
años, por ejemplo. Han tardado ocho años en descubrir el
Mediterráneo y vienen aquí ahora, al fin, menos mal, y porque
hemos estado año tras año insistiendo en que se haga así, o a
corregir el entuerto. Pero lo corrigen mal, porque usted dice
que los profesores universitarios se jubilarán cuando cumplan
los 70 años, aunque si ellos quieren, podrán seguir hasta fin
de curso. Señor Suárez Pertierra, reconozca que si a los
profesores universitarios, en beneficio de la relevante
peculiaridad de su función, les estamos dando aquí la
posibilidad de jubilarse más tarde que al resto de los
funcionarios, parece obligado que, en beneficio de sus
alumnos, que no se pueden quedar sin profesor, se les obligue,
sin posible elección por su parte, a que prolonguen unos
mesecitos ese servicio activo en beneficio de los alumnos. No
sé qué justificación podría esgrimir un profesor para dejar a
sus alumnos tirados en marzo porque él acaba de cumplir 70
años. Eso no tiene ni pies ni cabeza y nuestro grupo ha
presentado la enmienda número 15, que pretende establecer que
el momento de la jubilación coincida siempre con el final del
curso.

Tiene usted pendiente también, señor Ministro, la explicación
de por qué hemos pasado de la lectura única que usted intentó
perpetrar en esta Cámara. Nuestro grupo pidió no solamente
trámite normal, sino que hubiera avocación al Pleno como una
ley que se precie merece y hoy mismo lo hemos visto. Tiene que
explicar por qué hemos pasado a esta situación.

Usted ha mantenido la estivalidad legislativa que en lo que a
la Universidad se refiere mantiene su Gobierno desde siempre.

El señor Maravall sacó la LRU en agosto; el señor Rubalcaba
presentó su proyecto el 31 de julio y tuvo que oír cómo doña
Rosa Conde, que entonces nos deleitaba con sus explicaciones,
aclaraba ese mismo día a la prensa que el Código Penal por el
que le preguntaban no se podía presentar el 31 de julio porque
era un tema importante, con lo cual tuvo que estar dando
explicaciones de por qué presentaba ese día una reforma de la
Universidad.

Usted dice ahora que vamos muy deprisa porque ha presentado el
proyecto muy tarde. O sea, que usted llega tarde y metiendo
prisa. ¡Pues si que estamos buenos! Ahora tendrá que
explicarnos por qué, por fin, nos ha dejado serenarnos y ha
dejado aparcado el proyecto. Explíquelo porque alguna razón
habrá: aunque sea ajena, usted la conocerá. Dígalo, porque lo
contrario sería poco presentable en esta casa, sobre todo
porque usted ha presentado un proyecto que es el mismo que se
aprobó en el Senado no hace mucho. Ha cambiado gramaticalmente
tres o cuatro expresiones. Hace falta esa explicación política
sobre todo. Por otra parte, señor Ministro, su comportamiento
ha sido de lo más chapucero, porque usted ni siquiera ha
mandado un proyecto. Usted dice que ha venido aquí a defender
el proyecto y ha dado un título ¡Si el título no se lo ha dado
usted! Se lo han dado los servicios técnicos de la Cámara, que
se han encontrado con un artículo 2.º y dos disposiciones
transitorias que usted ha



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dejado aquí diciendo: ¡Ahí queda eso! Ellos han tenido que
ponerle título, han tenido que cambiar el número al artículo y
a las disposiciones transitorias, de lo cual, por cierto, no
se han enterado los miembros del Grupo Socialista, pues a
pesar de que el día 25 se publica el proyecto, y presentan las
enmiendas a no se sabe qué, porque piden que el artículo 2.º
pase a convertirse en artículo único. Aquí dice, para todo el
que lo quiera leer --y han tenido ustedes cuatro días para
leerlo--, artículo único; o sea, que ni se han leído el
proyecto. Usted no ha mandado un proyecto; usted ha dejado
aquí tirado tres artículos y han sido los profesionales de
esta casa los que han tenido que recomponer el proyecto
dándole hasta título.

Señor Suárez Pertierra, esto no es el tenderete de un remendón
legislativo. Esta es una casa seria. Mande usted un proyecto,
pero no obligue a que personas que no tienen la función de
elaborar proyectos tengan que remendar los que usted deja por
aquí tirados. Ha tenido un Consejo de Ministros para aprobarlo
y así se habrían ahorrado el ridículo que han hecho sus
compañeros de enmendar lo que no tienen que enmendar. Han
presentado tres enmiendas que no tienen sentido. Están en el
texto. En fin, esta casa no se merece estas historias. Por
otra parte, usted manda un proyecto inmotivado, porque no se
ha molestado en hacer exposición de motivos; no se ha expuesto
usted a decir los motivos, señor Ministro. Exponga los
motivos. Un proyecto de ley que se precie lleva una exposición
de motivos. Su grupo ha tenido que enmendarlo; ha hecho una
exposición de motivos que, evidentemente, no refleja la
realidad de los motivos, pero por lo menos la ha hecho. Su
señoría no ha dejado aquí exposición de motivos. Un proyecto
segregado no sé lo que será, porque es una novedad, pero no
creo que sea un proyecto inmotivado; por tanto, moléstese.

Nuestro grupo ha presentado una exposición de motivos para
cubrir sus vergüenzas jurídicas y que este proyecto vaya por
la vida un poco vestidito.

Por último, señor Ministro, usted no nos habla en absoluto del
tratamiento que merecen los profesores ya jubilados. Acaba de
explicar que un decreto-ley. Usted ya es famoso por sus
decretos-ley. Debe ser por motivos de pereza, porque ha tenido
nueve meses para reproducir algo ya aprobado, que es lo que ha
hecho al final y no lo ha dado porque quiere buscar una
solución estable al problema. Entonces, ¿usted no quiere
buscar una solución estable al problema de los ya jubilados?
En esta especie de dejada legislativa, cortando el proyecto
anterior, una dejada con un articulito y dos disposiones se ha
olvidado de una. ¿Por qué no ha incluido la disposición
transitoria décima, que, según decía su propio proyecto, se
refiere a los profesores jubilados contratados como eméritos?
¿A éstos por qué los desprecia? ¿Por qué no ha incluido esa
disposición? ¿Por olvido, con las prisas que lleva, o
deliberadamente porque considera que ellos no necesitan una
solución estable a su problema?
Mi grupo entiende que sí necesitan una solución estable a su
problema y por eso ha presentado una enmienda adicional que
repesca esa transitoria que a usted se le olvidó por el camino
o que tendenciosamente ha querido dejar fuera. Mi grupo
propone, como ya hizo en otra ocasión, en primer lugar que se
reincorporen los profesores ya jubilados.

Con ocasión del planteamiento de esta solución, del cambio de
la edad de jubilación, desde el Ministerio de Economía y
Hacienda, según se publicó en el año 1992, se hizo notar que
un cambio de estas características provocaría que todo el
profesorado que se jubiló forzosamente a los 65 años
reivindicara --entre comillas-- «con plena razón»
indemnizaciones compensatorias. Consideraba Hacienda que
modificar la edad de jubilación forzosa a los 65 años con
carácter general, supondría reconocer que fue un error fijarla
en dicho tope de edad, como usted ha reconocido aquí. Ahora,
cuando se reconoce un error, hay que asumir las consecuencias.

Usted no puede a un señor al que ha jubilado por error, que
tiene menos de 70 años y negarle ahora la posibilidad de que
vuelva al servicio activo.

Nos quejamos con frecuencia de que a los PNN se les explote,
obligándoles a actuar como si fueran profesionales y no
tratándoles como tales, pero es que usted va a tratar ahora
como PNN a los jubilados, a los que les va a hacer dar clase
como eméritos. No van a poder tener cargos de gobierno, no van
a poder entrar en sorteo de tribunales, no se les van a dar
los complementos retributivos por docencia e investigación que
han hecho y que están haciendo. ¿Por qué? Por un error de
usted, de su Gobierno.




El señor PRESIDENTE: Señor Ollero, le ruego concluya.




El señor OLLERO TASSARA: Voy terminando, señor Presidente. Eso
no tiene ninguna lógica. Por eso proponemos claramente que se
reincorporen. Lo que no puede ser es que estén ahora en un
departamento al lado de un señor que cuando tenga su edad no
se va a jubilar. ¿Por qué?
Cuando se comete un error, hay que subsanarlo, señor ministro,
y ustedes tienen que hacerlo.

No me alargo más porque estoy dispuesto a asumir la
interpretación reglamentaria que hace el Presidente. En todo
caso, en el turno de réplica podré abordar algún otro aspecto.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ollero.

Por el Grupo de Coalición Canaria para defender sus enmiendas
tiene la palabra el señor Mauricio.




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El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Señor Presidente, intervengo para
defender nuestras enmiendas que se refieren precisamente a la
contratación de jubilados como profesores eméritos.

Me parece que es una laguna importantísima. Nosotros la hemos
subsanado con cuantro enmiendas que creo resuelven el tema. Yo
creo que esta propuesta que nosotros hacemos es absolutamente
razonable y esperamos que los demás grupos de la Cámara la
apoyen, con lo cual se resolvería un problema verdaderamente
importante.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mauricio.

¿Turno en contra de las enmiendas? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el
señor Lazo.




El señor LAZO DIAZ: Señor Presidente, señorías, he pedido la
palabra en nombre del Grupo Socialista por tres motivos: en
primer lugar, para oponernos a la enmienda de totalidad que ha
presentado Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, para dar
nuestra opinión sobre las diversas enmiendas parciales que han
presentado otros grupos y, al mismo tiempo, para presentar
formalmente nuestras propias enmiendas.

He escuchado con gran atención al señor Ollero --siempre lo
hago--, porque me produce diveras reacciones; lo que no me
produce es sorpresa, porque insistentemente la metodología es
la misma: organiza un pequeño escándalo que no tiene nada que
ver con el fondo del asunto y habla de todo lo divino y lo
humano. En este caso de hoy, fundamentalmente, es una especie
del «Yo acuso», de Zola, sólo que no hay acusación ni tampoco
hay, por supuesto, acusado. Además, el señor Ollero en su
intervención demuestra que no ha prestado la más mínima
atención a las palabras de señor ministro. El señor ministro
ha recordado esas cuestiones metodológicas de orden, de mesa
de portavoces, que han dado lugar al debate de hoy. Como usted
no lo ha escuchado --quizá es una esperanza inútil-- permítame
que se lo recuerde.

El Gobierno ha mandado un proyecto de ley sobre reforma
parcial de la LRU, que, naturalmente, sigue vivo y está
cursando todos sus trámites. Por acuerdo de todos los grupos,
señor Ollero, el suyo también, se decidió que este proyecto de
ley se tramitase por el procedimiento de urgencia y era
absolutamente lógico y normal en cuanto que, dentro de ese
proyecto de ley, había un artículo que se refería a la
jubilación de los profesores de 65 a 70 años y que, salvo
graves perjuicios tenía necesariamente que estar resuelto, a
comienzos de curso.

Hay otros grupos que consideran que el proyecto en su conjunto
es complejo, que debe haber una mayor tranquilidad, una mayor
meditación y solicita ampliación del plazo para presentar
enmiendas. Eso hacía imposible de todo punto que el proyecto
estuviese aprobado el 1.º de octubre. ¿Solución? La más
sencilla, la más clara, la que ha presentado el señor
ministro, la más razonable y sobre la que usted ha montado
toda una fantasía política. Solución: saquemos como ley aparte
el artículo en cuestión, que tiene que estar aprobado el 1.º
de octubre, lo aprobamos aquí en lectura única y ahora el
resto del proyecto continúa su tramitación normal.

No voy a replicarle, porque vamos a tener mucho tiempo, a
partir del otoño, cuando empecemos a discutir el proyecto de
ley de reforma de la LRU. No voy a responderle a las
cuestiones que aquí ha planteado; otra vez la endogamia, la
forma de acceso del profesorado. No, de esto no se trata
ahora; ahora se trata de una cuestión muy concreta.

Además, es una cuestión brevísima que creo recordar ya hemos
discutido en esta Cámara, en esta legislatura y en la pasada,
cuatro o cinco veces. No se le puede dar muchas vueltas y
quizá por eso usted se ha ido por los cerros de Ubeda. Es tan
simple como si el profesorado universitario debe jubilarse
forzosamente a los 65 años o debe jubilarse forzosamente a los
70 años. No hay más complicación. Por eso, en realidad, si
quitamos toda su parafernalia habitual, usted lo único que ha
hecho es repetir lo que ya dijo sobre este tema cuando lo
discutíamos aquí en septiembre del año pasado.

Por el mismo motivo, tampoco el portavoz de Izquierda Unida ha
podido aportar nada nuevo. Yo no voy a ser más original, es
imposible; sí voy a procurar ser más breve.

La propuesta de jubilación a los 70 años (en parte también lo
ha recordado el señor ministro y nosotros, como partido, nos
sentimos orgullosos de recordarlo) parte de un doble
compromiso. Del compromiso que adquirió el Gobierno en
septiembre pasado de traer aquí un proyecto de ley de reforma
de la LRU, dentro del cual se contemplase la jubilación a los
70 años, de lo que nos sentimos satisfechos porque
efectivamente el ministro lo ha traído y estamos discutiéndolo
ahora; y el compromiso del PSOE como partido que en las
elecciones generales pasadas, dentro de su programa aparecía
la jubilación de los profesores universitarios, de forma
voluntaria, a los 70 años. Damos cumplimiento a esta doble
promesa gubernamental y electoral. Si hubiese que emplear dos
palabras para definir las enmiendas del Grupo Popular, habría
que decir que son de imposible aplicación y que, caso de
aplicarse, naturalmente darían lugar a situaciones absurdas.

Además, tienen una peculiaridad. Si aquí, por ejemplo, se
votasen a la vez todas las enmiendas que ha presentado el
Grupo Popular, sería una situación caótica, porque son
enmiendas que se contradicen unas a otras. Esto lo explican en
su justificación de motivos, donde se dice: Presentamos



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esta enmienda, si no se nos aprueba, presentamos esta segunda;
si no se nos aprueba, presentamos esta tercera. Realmente, es
un sistema un poco peculiar en la presentación de las
enmiendas. En todo caso, esas enmiendas encadenadas --si no
ésta, esa; si no ésa, aquélla-- tienen algo en común, lo que
de ninguna manera podemos aceptar. Están montadas sobre la
idea de vuelta atrás. Hay que volver a los años en que
empezaron a jubilarse los profesores a los 65, castigar al
Gobierno por ese hecho y, además, indemnizar a los profesores
jubilados a los 65 años.

La ley que jubiló a los profesores de Universidad a los 65
años podrá gustarle o no; evidentemente, a usted no le gusta,
pero es una ley legítima, como todas las que emanan del
Parlamento. Indemnizar, como propone --sin dar evidentemente
sentido a esta palabra--, a los profesores afectados de
antaño, realmente crearía un precedente disparatado. Cada vez
que aquí modificásemos una ley habría que rebuscar en el
pasado para ver qué posibles indemnizados habría y entonces
darles satisfacción. Como comprenderá S.S., esto es algo que
no puede mantenerse dentro del ámbito de la razón en que
debemos movernos. Amén de esta idea o filosofía fundamental yo
quería referirme a dos enmiendas especiales, porque el señor
Ollero se ha referido a ellas. El señor Ollero en su enmienda
número 15 pide que aquellos profesores que se jubilen en este
curso, o en los sucesivos, a mitad de curso --se ha detenido
bastante en ello-- sigan dando clase hasta que el curso
concluya. La propuesta es razonable y dice: es que si se van a
mitad de curso pueden dejar a los alumnos colgados; hay que
buscar otro profesor.

El problema para aceptar esta enmienda número 15, del señor
Ollero, es por una cuestión puramente técnica. De acuerdo con
la ley de funcionarios cuando éstos se jubilan cesan en su
trabajo y no se les puede obligar, como usted propone, a
cotinuar, tres, cuatro, cinco o seis meses. Además el señor
Ollero que desde luego otras virtudes no tendrá pero conoce la
Universidad española, sabe perfectamente bien que en la
práctica esta especie de abandono a mitad de curso no se da.

El profesor universitario que se jubila en el mes de enero o
febrero sigue dando clase hasta que llega el mes de
septiembre. A lo mejor hay dos, tres, cinco o seis casos en
toda España, pero no merece la pena arriesgarse a enfrentarse
con la ley de funcionarios para eso.

El señor Ollero pide y también se ha referido a ello porque ha
hablado del futuro proyecto de ley o del que ahora está en
trámite, pero no ha hablado de sus enmiendas, salvo de éstas,
que los profesores que se jubilaron a los 65 años y no han
cumplido todavía los 70 sean contratados como eméritos, si
tienen la aprobación de la Junta de Gobierno de su
Universidad. Ha descubierto usted el Mediterráneo. Esto es lo
que ocurre ahora y lo que sucede en el proyecto de ley que
veremos en septiembre. Las universidades pueden, si quieren,
contratar como profesores eméritos. Sobra. Lo que no sobra es
la segunda parte de esta enmienda 17, la coletilla en la que
vuelve a la idea de indemnización y de castigo al Gobierno.

Dice: estos profesores que la universidad contrate no serán
pagados por la universidad, sino que como el Gobierno es un
Gobierno perverso, que lo pague el propio Gobierno.

Evidentemente no compartimos esa idea de la perversidad
gubernamental y no podemos admitirla.

Respecto a Coalición Canaria quiero decirles solamente que sus
tres enmiendas números 11, 12 y 13 son aceptables en lo
fundamental porque, efectivamente, introducen en esta ley la
figura del emérito que había quedado para el proyecto que
veremos en septiembre. No parecía lógico dejar esto atrás y
entonces el Grupo de Coalición Canaria hace esta referencia a
los eméritos. En nombre del Grupo Socialista, quiero presentar
una enmienda transaccional a las 11, 12 y 13, del Grupo de
Coalición Canaria, y para que no se diga que somos sectarios
también una enmienda transaccional a la número 17, del Grupo
Popular, en su primer párrafo evidentemente, no en el que
pretende la indemnización.




El señor PRESIDENTE: Señor Lazo, le ruego concluya.




El señor LAZO DIAZ: Voy a concluir pero, señor Presidente,
tengo que contestar a tres. Paso, en todo caso, a la Mesa la
enmienda de transacción.




El señor PRESIDENTE: Su turno es como el de los demás, señor
Lazo, ya lo sabe. Le ruego concluya.




El señor LAZO DIAZ: Permítanme que tenga la descortesía de la
brevedad porque requerirían algunas apreciaciones
interesantes.




El señor PRESIDENTE: Señor Lazo, estoy seguro de que nadie va
a interpretarlo como una descortesía.




El señor LAZO DIAZ: Marañón decía que en política nunca existe
el convencimiento, sino sólo la conversión. Seguramente es
verdad. Yo renuncio a convencer a Izquierda Unida pero no
renuncio a que un día se conviertan y se den cuenta que su
propuesta de adelantar la edad de jubilación a los 65 años o
de dejarla ahí es cualquier cosa menos progresista.

Le digo solamente lo siguiente. ¿Cuál sería la edad de
jubilación ideal, y por tanto la progresista? La que reuniese
a mi entender dos requisitos. Primero que fuese la edad
deseada por los afectados, la edad en que quieren jubilarse.

Segundo, que se situase justo en el momento en el que empieza
su declinación en el trabajo. Si esto es así --y creo que es
así, y es difícil negarlo--, naturalmente, en el plano de lo
ideal, cada profesión



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tendría una edad distinta de jubilación. Evidentemente, sería
una actitud progresista adelantar la edad de jubilación de los
mineros, porque están deseando jubilarse antes y porque
empieza muy pronto la declinación en su trabajo. Pero, en el
caso de la universidad, adelantar la edad de jubilación de
unos señores que quieren seguir trabajando más tiempo, cinco
años más, y que, además, están en la mayoría de los casos en
pleno rendimiento intelectual, docente científico, eso no nos
parece progresista, eso nos parece más bien una actitud
bastante tiránica, bastante...




El señor PRESIDENTE: Señor Lazo, le ruego concluya.




El señor LAZO DIAZ: Concluyo ahora mismo. En todo caso, le
recuerdo --no lo olvide, por favor-- que la jubilación no se
establece a los 70 años, sino que es ya voluntaria a los 65
años y, si se quiere, continúa hasta los 70. En cuanto a
nuestras enmiendas, son de carácter técnico, que mejoran la
redacción y que no requieren mayor discusión.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Lazo.

Tiene la palabra el señor González.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Seré muy breve.

Estoy sorprendido, porque el señor Lazo no ha tenido ninguna
descortesía, no, señor Presidente; simplemente es que le
resulta difícil, desde una actitud progresista, desde un Grupo
Socialista, defender la jubilación a la carta. Sus teorías
sobre la jubilación son curiosas. De todas maneras repito lo
que he dicho anteriormente. Ustedes ahora mismo tienen un
problema que lo tramitan y lo solucionan de urgencia, el único
que les preocupa en la universidad, que es la jubilación del
profesorado, que es servir a la carta a un colectivo de 200
personas una cosa que ustedes creen que es beneficiosa para
ellos. Pero no les preocupa otro tipo de problemas: los
problemas de participación, los problemas de calidad de la
enseñanza, etcétera. Jubilando a ese colectivo de profesores a
los 70 años no van a aumentar ustedes la calidad de la
enseñanza. No les preocupa la creación de empleo. Cualquier
teoría progresista me parece que choca con la suya en el tema
de las jubilaciones.

Señor Presidente, para ajustarme a la brevedad prometida,
anuncio que vamos a votar en contra de las enmiendas del Grupo
Popular, en coherencia con nuestra enmienda a la totalidad.

Las enmiendas del Grupo Socialista sólo pretenden un cambio en
el articulado y supongo que las retirarán, y en cuanto al
resto de los grupos, sobre todo las enmiendas de Coalición
Canaria, en coherencia con nuestra enmienda a la totalidad,
serán votadas en contra.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor González.

Tiene la palabra el señor Ollero. (Rumores.--Varios señores
diputados: ¡No, no!) ¡Silencio, señorías!



El señor OLLERO TASSARA: Señor Presidente, señorías, señor
Lazo, la verdad es que resulta difícil tener que hacer
aclaraciones jurídicas tan elementales como la que voy a hacer
ahora, pero comprendo que un prestigioso historiador como
usted lo único que puede hacer al subir a esta tribuna es
contar historias, a veces grotescas, pero historias al fin.

Señor Lazo, la jubilación se produce por ley y se produce
cuando dice la ley, y al igual que la ley dice que los
funcionarios se jubilan a los 65 años y puede decir que los
profesores de universidad se jubilen a los 70 años, puede
decir también que se jubilen al acabar el curso en el que
cumplen los 70. Esta es una cosa así de elemental, y si a
usted le escandaliza, lo único que hace producir escándalo es
su desconocimiento de lo que es el Derecho y de lo que es un
efecto «ope legis», que decían los clásicos que usted conoce
bien. Eso por una parte. Por otra parte, aquí nadie ha pedido
indemnización para nadie. Se ha pedido, simplemente, que a un
señor al que se le ha jubilado, injustamente, según ha dicho
el señor Ministro, no se le trate luego como un PNN, sino que
se le trate como un profesional, que es lo que es, y se le
permita estar en activo sin discriminar. Es lo único que hemos
pedido.

Es absolutamente falso lo que ha dicho y le desafío a que diga
aquí una sola enmienda que hayamos hecho diciendo que si no
sale ésta irá otra. No. Hemos pedido simplemente la
reincorporación y, sabiendo que ya en este hemiciclo se nos ha
negado, hemos presentado otras enmiendas, todas ellas
subsidiarias de la anterior. Como usted no sabe lo que es una
enmienda subsidiaria, lógicamente se escandaliza y vuelve a
hacer el ridículo, pero ésta es la situación. (Algunos señores
Diputados del Grupo Popular: ¡Muy bien!)
Aquí llegamos a un punto, señor Ministro, delicado. Usted no
ha venido aquí a decir unas palabritas como si estuviera
inaugurando una guardería; aquí se nos ha propuesto una
transaccional sobre una disposición transitoria que usted ha
dejado fuera del proyecto. Usted tiene que subir aquí y
aclarar si esa transitoria está o no dentro del proyecto,
porque yo, desde luego, no voy a admitir una transaccional que
supone amputar una transitoria y dejar aún con menos efectos
positivos a los ya jubilados. Tenga usted la nobleza de subir
aquí y decir: Se me olvidó la transitoria décima. O decir:



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Rectifico y ahora la incluyo. Lo que no puede es, vía un
emisario, venir aquí a proponerme una transaccional para algo
que ha excluido del proyecto. ¡Eso no se puede hacer! No lo
admitimos. Esto no es una guardería. Suba usted aquí y haga
uso de su derecho parlamentario. Eso es lo que tiene que
hacer. (Rumores.) Por tanto, bromas, ni a medias. ¡Ya está
bien de bromas, señor Ministro, ya está bien!



El señor PRESIDENTE: ¡Silencio, señorías!



El señor OLLERO TASSARA: La universidad ya está harta de
bromas. ¡Nada de esas jugaditas! (El señor García Ronda: La
universidad de usted.) No me diga usted que aquí estamos como
si no hubiera pasado nada. Usted sabe que a mi Grupo se le
propuso el jueves pasado que defendiera aquí la enmienda a la
totalidad y se negó y por eso usted tuvo que quitar del orden
del día el asunto. «Comunidad Escolar», la voz de su amo, no
se ha enterado y dice en su último número: El jueves se
defenderán por el trámite normal las enmiendas a la totalidad
de IU y del PP. Lo dice aquí. No se hizo porque nos negamos.

Nos negamos a aparentar que no había pasado nada cuando un
Grupo de esta Cámara le dijo que ya estaba bien de lecturas
únicas, que ellos tenían algunos motivos para tomarse un
descanso y hablar con determinadas personas, que si usted no
quería hablar con nadie era su problema, que ellos eran
educados y hablaban con la gente. Eso es lo que ha pasado aquí
y por eso usted ha tenido que montar el circo que ha montado.

Y, dentro de ese circo, acláreme dónde queda la transitoria de
marras. Nosotros lo que proponemos es muy simple: es aceptar
un número de esa transitoria según el cual el nombramiento
como emérito de los jubilados no va a cargar sobre el cupo.

Decimos que sea el Ministerio quien pague. Cuando usted fuera
de pequeño a la verbena vería que en el tiro al blanco ponía:
Quien rompe paga y se lleva los trastos. Ustedes han dejado
muchos juguetes académicos rotos, demasiados. El señor Solana,
su antecesor, se inventó que el Ministerio podría nombrar
eméritos. Pues ya que se lo inventó y eso está en vigor, sea
usted quien nombre eméritos a los que ha machacado y no que
sean las universidades las que tengan que pagar de su bolsillo
lo que usted ha destrozado. Llévese usted los trastos y
páguelos. Esa es la situación. Por eso decimos que sea el
Gobierno, el Ministerio, el que cargue con esos eméritos. Que
no me diga el señor Lazo que eso supondrá medidas que no se
pueden tomar porque va a parecer que se castiga al Gobierno.

Se lo transmitiré a los jubilados. Les transmitiré que el
Grupo Socialista es tan sensible ante su situación que estima
que la pura apariencia de que se castiga al Gobierno
descalifica cualquier fórmula que a ellos les pueda compensar.

Se lo diré para que tengan idea de con quién se juegan los
cuartos.

Decimos, señor Ministro, en esa transitoria que en este
momento no sabemos si existe o no existe, decimos que es
absurdo que usted plantee que si un jubilado actual es
contratado como emérito lo sea necesariamente hasta los
setenta años. ¿Qué pasa con los jubilados menores de setenta
años que ya están contratados por un año? ¿Esos no van a serlo
hasta los setenta? ¿Por qué? Es una nueva discriminación. Eso
lo enmendamos también.

Pedimos subsidiariamente que pueda ocupar cargos de gobierno
un jubilado que ha sido profesor de casi todos los profesores
de su facultad y quieren que sea Decano. ¿Por qué no va a
serlo cuando además nadie se quiere presentar a Decano? ¿Por
qué no va a estar en tribunales si está ejerciendo docencia e
investigación y estar en tribunales es estar en la vida
académica a muchos efectos que usted y yo conocemos? ¿Por qué
no va a cobrar el fruto de su investigación y su docencia
durante treinta años si está prácticamente en activo? ¿Por qué
le va a quitar usted ese dinero encima? ¿Por qué? Esas son
nuestras enmiendas. Aclare aquí si la transitoria está
entrando o no en este debate. Le aseguro que si no tiene usted
la gallardía de venir aquí a decir que entra en el debate,
nosotros no asumiremos esa transaccional.

Nada más. Muchas gracias. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ollero.

¡Silencio, señorías!
Tiene la palabra el señor Lazo.




El señor LAZO DIAZ: Yo tengo hoy la mala suerte de haber
pasado una mala noche y no puedo dar gritos. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: ¡Silencio!



El señor LAZO DIAZ: En consecuencia, no puedo utilizar el
mismo tono de voz que usted, aunque, evidentemente, no por
mucho gritar se tiene razón. Señor Ollero, usted ha vuelto a
insistir desde la tribuna en cuestiones de orden, en
cuestiones de decisiones de Mesa y de Junta de Portavoces que
no tienen nada que ver con el fondo del asunto del proyecto de
ley que estamos discutiendo hoy aquí. Usted ha vuelto a
plantear cuestiones de endogamia, cuestiones de acceso al
profesorado y cuestiones de ordenación del cuerpo de
profesores que no tienen nada que ver con el proyecto que
estamos discutiendo hoy aquí, y que discutiremos, sin duda
ninguna, aunque usted piense que se ha convertido en un
proyecto fantasma, en septiembre. Pero hay una cosa
tremendamente preocupante que, en su ardor, me imagino que no
lo ha pensado así y que ha sido una especie de lapsus
político. Usted dice:



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Yo no puedo aceptar una enmienda transaccional porque eso es
un chanchullo, ustedes se han puesto de acuerdo... Entonces,
¿para qué está el Parlamento? Si el Parlamento, en una
democracia, es fundamentalmente acordar y transaccionar. Usted
anula todas las enmiendas posibles, todos los acuerdos
posibles que pueda haber en el futuro entre los distintos
grupos políticos; una actitud radical extremadamente
preocupante.

En el tema de la indemnización dice: Las enmiendas del Grupo
Popular no hablan de la indemnización. Efectivamente, no
emplean esa palabra, pero ustedes lo que pretenden, a través
de esas enmiendas --la Cámara las tiene delante y las puede
consultar--, es que los profesores que se jubilaron a los 65
años vuelvan a la situación de profesores en activo que tenían
en esa fecha. Ustedes piden, por ejemplo, que esos profesores
eméritos que se jubilaron entonces puedan participar en las
elecciones de los órganos de gobierno, puedan ser elegidos;
ustedes piden que cobren los complementos de investigación y
de docencia, pero vuelvo a insistirles que un profesor emérito
es un profesor jubilado y, por tanto, no tiene los mismos
derechos y los mismos deberes que tiene un profesor en activo.

Ustedes al pedir esto los reconvierten otra vez en
catedráticos, hasta el extremo de que en una de sus enmiendas
llegan a pedir que esos profesores se reintegren con todos los
derechos en su departamento. ¿Y qué hacemos con esas plazas
que ya están ocupadas? ¿Qué hace ese profesor con pleno
derecho otra vez en el departamento? Eso es sencillamente
imposible y es la filosofía de la indemnización.

Al representante del Grupo de Izquierda Unida he de decirle
que creo que van ustedes contra dos evidencias. Primero, el
deseo de la mayor parte de los profesores de Universidad no
son 200 personas, sino muchísimas más, la inmensa mayoría
quiere poder prolongar su jubilación hasta los 70 años. Son
aficionados a recoger firmas. Organicen una especie de pequeño
referéndum sobre el tema. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: ¡Silencio, señorías!
Señor Lazo, si se dirige a la Presidencia le podrán oír todos
los presentes.




El señor LAZO DIAZ: Tiene razón, señor Presidente.

La segunda evidencia contra la que va el Grupo de Izquierda
Unida en su enmienda de totalidad es la marcha del mundo. La
pirámide de población, la pirámide de edad gira, cada vez hay
más viejos, cada vez esos viejos están en mejores condiciones
y cada vez hay una carga mayor de la Seguridad Social para
sostenerlos. El único argumento serio que usted ha empleado es
que si jubilamos antes a los profesores de Universidad, es
decir, a los 65 años, en vez de a los 70, quedan puestos de
trabajo libres y así disminuye el paro. Yo no sé, señor
representante de Izquierda Unida, si usted ha hecho las
cuentas de los puestos que quedarían libres y, por tanto, de
los puestos de trabajo nuevos que se crearían. Le aseguro que
el efecto resulta mínimo, además, con el agravante de
incrementar los ya tremendos gastos de la Seguridad Social. En
el debate de septiembre del año pasado, puesto que todos
repetimos los mismos argumentos, ya le dije que aceptar su
propuesta de jubilar antes para dejar puestos de trabajo
libres llegaría al absurdo. ¿Por qué detenernos en los 65
años? Si nos detenemos en los 60, más puestos de trabajo
libres; si nos detenemos en los 55, todavía más. Ustedes casi
llegarían a proponer un mundo laboral de adolescentes. En todo
caso, señor representante de Izquierda Unida, recordándole las
palabras de Marañón, yo, evidentemente, no le he convencido,
pero espero que esta marcha del mundo, dentro de poco, los
convierta. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Lazo.

¿Grupos que desean fijar su posición? (El señor Mauricio
Rodríguez pide la palabra.)
El Grupo de Coalición Canaria no, porque ha defendido sus
enmiendas. (El señor Mauricio Rodríguez pronuncia palabras que
no se perciben.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, señor Mauricio.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Es para anunciar que aceptamos la
enmienda transaccional que ofrece el Grupo Socialista.

Nada más, señor Presidente. Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mauricio.

Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor González
de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Gracias, señor
Presidente. Con brevedad, para no encrespar los ánimos,
indicaré, en primer lugar, que en el Grupo Vasco lamentamos
cómo se está tramitando este proyecto de ley con excesivas
prisas, sin el reposo suficiente en un proyecto de ley tan
importante, lo que lleva a una falta de rigor en el mismo y la
no existencia de ni siquiera audiencia por parte de los
distintos grupos ante las propuestas que se están planteando.

Nosotros entendemos, señor Lazo, que es una reforma de la Ley
universitaria, evidente muy concreta, muy sesgada del proyecto
de ley que estamos discutiendo hoy, pero aceptará S.S. que se
abre el melón de la Ley de Reforma Universitaria, y nosotros
entendemos que, evidentemente, ese melón hay que abrirlo y hay
que



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abordar con suficiente cordura y con suficiente rigor este
tema de la Ley de Reforma Universitaria. Ante ello, nos llama
la atención la autocomplacencia del Grupo Socialista en este
caso para con la Ley del 83 y para con los modos y maneras con
los cuales se está ejerciendo esta reforma. Lamentamos esa
autocomplacencia y nos llama particularmente la atención toda
la discusión que el señor Ollero ha descrito, yo creo que
correcta y vehementemente, como casi siempre, pero exactamente
en los términos justos, como ha ido en el proceso la semana
anterior y esta misma semana, pero que, quitando lo caliente -
-como se dice en nuestra tierra-- y lo vehemente,
evidentemente describe una situación que es como es.

Nosotros entendemos que hay que abordar la Ley de Reforma
Universitaria y que la misma debe servir, en primer lugar,
para aumentar la calidad del servicio universitario, tanto en
su aspecto de enseñanza como en su aspecto de investigación.

Hay que tomar también en consideración el ámbito autonómico
universitario y el de su administración autónoma de
referencia, y me dirá usted que éste no es el debate de hoy,
pero, evidentemente, una vez que se abre el melón, usted
convendrá conmigo que lo más importante, aunque sí lo más
urgente por la situación actual, es el tema de la jubilación.

Pero, una vez que se abre este melón, seamos capaces en esta
Cámara de discutir los temas importantes, que son los temas
que a nosotros, por lo menos, nos preocupan, no sea que venga
septiembre, y con las mismas prisas y antes de que empiece el
curso universitario, tengamos que tramitar aquí también con
lectura única y con urgencia este proyecto de ley. Usted y yo
lo discutimos con otros grupos de la Cámara en la legislatura
pasada y ya vimos dónde quedó el propio proyecto para recibir
ahora éste.

Nosotros entendemos que hay que actualizar la Ley de Reforma
Universitaria, que hay una serie de aspectos muy importantes,
como el de la calidad, como he señalado, como el de eliminar
las rigideces que emanan de los decretos de las normas de
desarrollo y de la injerencia exagerada que se está
produciendo por parte del Consejo de Universidades de cara al
ámbito universitario, y que es hora también de adecuar el
marco del profesorado universitario de cara a la configuración
del Estado que nos hemos dado a nosotros mismos. Entendemos
que estos son los aspectos fundamentales, en relación, señor
Presidente, al proyecto que nos presenta hoy el Ministerio de
Educación y Ciencia; compartimos los criterios que el señor
Ministro ha expresado desde la tribuna; vamos a apoyar las
enmiendas que ha presentado Coalición Canaria y vamos a
rechazar las de Izquierda Unida.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor González de Txábarri. Por
el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el
señor López de Lerma.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Gracias, señor Presidente.

Para fijar de manera muy breve nuestra posición respecto de
este proyecto de ley y de las enmiendas presentadas.

En primer lugar, quiero dejar constancia de que nuestro Grupo
encuentra muy acertado el acuerdo del Consejo de Ministros
relativo al desglose, en el proyecto de ley de actualización
de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, de aquellos
artículos relacionados con la modificación de la edad de
jubilación de los funcionarios de cuerpos docentes
universitarios.

Lo urgente de esa reforma es precisamente esto que estamos hoy
tratando y debatiendo y que vamos a votar seguidamente; lo que
necesita una mayor calma o un mayor reposo en la tramitación
parlamentaria es precisamente el resto de aquel inicial
proyecto de ley. Por tanto, desde nuestro acuerdo con la
decisión del Consejo de Ministros, encontramos, lógicamente,
de manera consecuente acertado este proyecto de ley. Lo es
porque existe un mandato de la Cámara, conseguido a través de
distintos debates en los ejercicios precedentes, sobre la
necesidad no sólo de retocar la Ley de Reforma Universitaria,
sino, en concreto, estos apartados sobre la jubilación forzosa
de los funcionarios docentes. Opino que había un consenso y
que ese consenso permanece, aunque haya discrepancia puntual
respecto de la forma en cómo se hace. Este es un argumento de
la necesidad de este proyecto de ley.

El segundo es que no podemos, por más tiempo, a través de
decretos-ley convalidados luego por la Cámara, actualizar algo
que debe ser actualizado mediante un proyecto de ley. Esto ya
lo dijimos hará prácticamente un año, antes de dar comienzo el
curso universitario que ahora está finalizando, y lo
mantenemos hoy con nuestro voto a favor de este proyecto de
ley. En cuanto a la inseguridad jurídica que provocaban esos
decretos-ley y la inseguridad en la planificación de las
propias universidades, me parece que se pone punto final con
este proyecto de ley.

En consecuencia, señorías, señor Presidente, vamos a votar en
contra de la enmienda de totalidad del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, por no encontrarla
oportuna, por encontrar necesario este proyecto de ley y por
no estar de acuerdo con la argumentación que sustenta esa
enmienda a la totalidad.

Tercera cuestión. Vamos a votar a favor de las enmiendas al
articulado que ha presentado el Grupo Parlamentario
Socialista. Y vamos a hacerlo por dos razones; una, porque dan
una mejor sistematización al proyecto de ley desglosado, que,
lógicamente, tiene estas deficiencias que ha expuesto muy bien
el señor Ollero y



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que esas enmiendas corrigen, y, en segundo lugar, porque una
de esas enmienda lo que hace es respetar literalmente, con
pulcritud, el marco competencial vigente en cuanto al
desarrollo reglamentario de ese proyecto de ley. Tiene unas
competencias el Gobierno del Estado y tienen competencias los
gobiernos autonómicos con, a su vez, competencias
universitarias. Esta enmienda precisamente deja, repito, con
gran pulcritud muy claro este aspecto. En cuarto lugar,
encontramos ciertamente la laguna --que ya ha subrayado tanto
Izquierda Unida como el Grupo de Coalición Canaria como el
Grupo Popular--referida a la contratación de profesores
jubilados como profesores eméritos. Es una laguna que existe
en este proyecto de ley, que las enmiendas de Coalición
Canaria y del Grupo Parlamentario Popular tienden a cubrir y
que entendemos que la enmienda transaccional que ha aportado
el Grupo Parlamentario Socialista mejora esos intentos y
establece las cosas en el justo lugar donde debían estar ya en
ese proyecto de ley.

Finalmente, señor Presidente, quiero dejar constancia en el
«Diario de Sesiones» del parecer favorable del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a posibilitar la
extensión de la jubilación forzosa a los 70 años al resto de
los funcionarios del nivel A del conjunto de las
administraciones públicas. Entendemos que ése sería un acto
equitativo respecto de cuanto ese proyecto de ley aporta en un
campo determinado, el de la función docente universitaria, y
sugerimos al Gobierno que tome esa iniciativa a través de un
proyecto de ley, pero sin descartar que nuestro Grupo la
impulse debidamente. Nada más y muchas gracias, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López de Lerma. (El señor
Ollero Tassara pide la palabra.)
Señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Señor Presidente, era para tomar
posición ante la transaccional que nos acaba de llegar.




El señor PRESIDENTE: Señor Ollero, tiene la palabra para
indicar si acepta o no acepta la transaccional a efectos de
someterla a votación.




El señor OLLERO TASSARA: Leída con atención, señor Presidente,
comprobamos que es una reproducción exacta de la disposición
transitoria décima que el señor Ministro no había incluido. No
estamos dispuestos a simular que estamos transaccionando nada,
porque es exacta y, por tanto, votaremos en contra. En todo
caso, que en el siguiente trámite tenga la gallardía el señor
Ministro de volverla a meter, porque esto no transacciona
nada.

El señor PRESIDENTE: Señor Ollero, indica S.S. que hay una
enmienda número 17, del Grupo Popular, que no se retira y que
será objeto de votación y que el Grupo Canario ha aceptado la
transacción en relación con sus enmiendas. Vamos a proceder a
las votaciones.

Proyecto de ley de modificación de la edad de jubilación de
los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.

Enmienda de totalidad que postula la devolución al Gobierno de
este proyecto de ley del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 299; a favor, 19; en contra, 278; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda de totalidad.

Enmiendas del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 299; a favor, 117; en contra, 182.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Socialista. (El señor Fernández-Miranda y
Lozana pide la palabra.)
Señor Fernández-Miranda.




El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Gracias, señor
Presidente. Solicito votación separada de la enmienda número
2, en un segundo bloque las enmiendas 3, 4 y 6, y el resto en
un tercer bloque.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Fernández-Miranda.

Enmienda número 2, del Grupo Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 299; a favor, 164; en contra, 135.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmiendas números 3, 4 y 6, del Grupo Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 298; a favor, 160; en contra, 19; abstenciones, 119.




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El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Restantes enmiendas del Grupo Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 300; a favor, 280; en contra, 17; abstenciones,
tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Enmienda transaccional del Grupo Socialista en relación con
las enmiendas números 11, 12 y 13, del Grupo de Coalición
Canaria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 299; a favor, 166; en contra, 18; abstenciones, 115.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda transaccional.

Votación relativa al texto del proyecto de ley.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 297; a favor, 277; en contra, 19; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el proyecto de ley.




ENMIENDAS DEL SENADO:



--AL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA DE
ELECCIONES A LOS ORGANOS DE REPRESENTACION DEL PERSONAL AL
SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA LEY 9/1987, DE
12 DE JUNIO, MODIFICADA POR LA LEY 7/1990, DE 19 DE JULIO
(Número de expediente 121/000048)



--AL PROYECTO DE LEY DE TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA
89/552/CEE, SOBRE LA COORDINACION DE DISPOSICIONES LEGALES,
REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS
RELATIVAS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE RADIODIFUSION
TELEVISIVA (Número de expediente 121/000029)



El señor PRESIDENTE: El punto siguiente del orden del día, de
acuerdo con la ordenación aprobada por el Pleno, son las
enmiendas del Senado al proyecto de ley por la que se modifica
la normativa de elecciones a los órganos de representación del
personal al servicio de las Administraciones Públicas, y al
proyecto de ley de transposición de la Directiva 89/552, sobre
la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio
de actividades de readiodifusión televisiva. ¿En relación con
alguno de estos dos proyectos de ley algún grupo desea
intervenir para fijar su posición? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Martínez Blasco. (Rumores.)
Señorías, les ruego no abandonen el hemiciclo. He adoptado
esta decisión en previsión de la brevedad del debate que vamos
a tener, para no alargar innecesariamente el final de esta
sesión en la mañaña.




El señor MARTINEZ BLASCO: Señor Presidente, en relación a las
enmiendas introducidas por el Senado en el proyecto de ley por
la que se modifica la normativa de elecciones a los órganos de
representación del personal al servicio de las
administraciones públicas, nuestro Grupo quiere señalar que la
principal enmienda introducida por el Senado es una que trata
de echar abajo otra enmienda aprobada por unanimidad de esta
Cámara, y no dentro de un bloque general sino una enmienda
votada específicamente. Es aquella que defendimos en la
tribuna para que los funcionarios del Congreso y del Senado
estuviesen amparados por esta ley que regula los derechos
sindicales a representación y a negociación colectiva.

Como señalamos en su momento, los funcionarios de esta Casa no
están amparados por los derechos sindicales que tienen el
resto de los funcionarios. Esta Cámara aprobó por unanimidad
una enmienda que introdujo a los funcionarios de todos los
órganos constitucionales (Tribunal de Cuentas, esta Cámara,
Tribunal Constitucional) en el ámbito de aplicación de la ley.

El Senado, en una enmienda de esas raras, propuesta a última
hora con una determinada redacción, intenta establecer de
nuevo peculiaridades en los funcionarios de esta Casa,
produciéndose la situación paradójica de que van a estar
dentro de la ley los del Tribunal Constitucional, los del
Tribunal de Cuentas, los del Poder Judicial y los de todas las
administraciones, pero se sigue manteniendo que el régimen de
los funcionarios de esta Casa es especial. Se argumenta en la
justificación de la enmienda que el artículo 72 establece que
las Cámaras pueden regular el estatuto de sus funcionarios, y
por ello se dice que será preciso una intervención de las
Cámaras, de nuevo, para que esta ley pueda ser aplicable a los
funcionarios de esta Casa.

Señorías, nosotros no hemos discutido --ya lo dijimos en su
momento-- la autonomía de estas Cámaras para regular el
estatuto de sus funcionarios. De igual forma que la Ley
30/1984 reguló el Estatuto de los funcionarios del resto de la
Administración, y esta ley regula otra cosa diferente del
Estatuto, que son los derechos sindicales, nosotros creemos
que no se puede



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amparar en el artículo 72 de la Constitución una sustracción
de los funcionarios de esta Casa a los derechos sindicales. No
crean SS.SS. que estamos hablando de cosas etéreas. En estos
momentos el Estatuto de los funcionarios de la Cámara no prevé
que las elecciones sindicales puedan ser propuestas por las
organizaciones sindicales, sino que es un acuerdo de las
Mesas; no prevé el resto de derechos sindicales en cuanto a la
formación de las juntas de personal y a la negociación
colectiva, que están con interferencia de determinados órganos
administrativos de la Cámara. ¿Qué es lo que ha podido
ocurrir, señorías, desde el día 16 de junio, en que esta
Cámara aprobó por unanimidad la enmienda que introducía a los
funcionarios en el ámbito de aplicación de la ley, hasta ayer
mismo, en que el Senado introdujo una enmienda sustrayendo de
nuevo a los funcionarios de la Cámara? Ha ocurrido una cosa
que nosotros consideramos gravísima, incluso para la autonomía
de las Cámaras. ¿Recuerdan SS.SS. cuando se intentó legalizar
al Partido Comunista en 1977 y algunos militares amenazaron
con dimitir? Pues eso es lo que ha ocurrido en este caso. Ha
habido movimientos de altas esferas administrativas de esta
Cámara amenazando con dimitir. Y cuando todos los grupos
unánimemente, en este Congreso de los Diputados, aprobaron que
a los funcionarios de esta Casa les era de completa e
inmediata aplicación la ley, han retrocedido y han dicho que
se mantiene la peculiaridad. Significa la justificación que
deberá haber una intervención mediatizadora, otra vez, de las
Mesas del Congreso y del Senado para poder aplicar la ley. Si
la referencia que se hace al artículo 72 es simplemente que
cuando la Ley 9/1987 dice: gobierno de la nación, gobierno de
las comunidades autónomas, ayuntamientos, se debe entender
gobierno de las cortes generales, no hay ningún problema. Pero
si se quiere entender, como dice la justificación, que esta
ley no es de inmediata aplicación, por tanto que los
funcionarios de esta Casa no pueden solicitar, de acuerdo con
la misma, la convocatoria de elecciones sindicales, que no
tienen derecho al arbitraje, que no tienen derecho a la
negociación colectiva como está previsto en esta ley, si se
quiere decir eso, nosotros estamos radicalmente en contra.

Nadie ha dicho, ninguna instancia del Estado ha dicho que se
atenta contra la autonomía respectiva por esta ley; ni las
comunidades autónomas han dicho que se atenta contra la
autonomía de las comunidades autónomas, ni las
administraciones locales han dicho que se atenta contra la
autonomía de las administraciones locales, ni el Poder
Judicial ha dicho que se atenta contra la autonomía del Poder
Judicial, porque todos, absolutamente todos los funcionarios
de esos ámbitos estén incluidos en esta ley. Pero he aquí que
alguien ha dicho que sí que se atenta contra la autonomía de
estas Cámaras al introducir a los funcionarios de las mismas
en el ámbito de aplicación de la ley. Si ha de haber una
regulación peculiar, éste es el Congreso de los Diputados,
ésta es la máxima regulación que podemos hacer del ámbito
competencial --si fuera así-- previsto en el artículo 72,
porque no dice nada más el artículo 72 que las Cortes
Generales tienen autocapacidad organizativa. Pues ya estamos
aquí hoy el Congreso de los Diputados y ayer estuvo el Senado.

En esa autocapacidad organizativa podemos decir, y nosotros
queremos que se diga claramente, que esta ley que recoge los
derechos sindicales de los funcionarios públicos es de
aplicación total e inmediata a los funcionarios de esta Casa,
sin que sea precisa la mediatización de las Mesas del Congreso
y del Senado modificando el Estatuto de los funcionarios
públicos. Si eso es así, nosotros no tenemos inconveniente en
que aparezca esta enmienda que introdujo ayer mismo el Senado.

Pero si se entiende lo que dice la justificación, que no será
de aplicación a los funcionarios de esta Casa, que será
preciso una nueva adaptación --y quiero recordar a SS.SS. que
la adaptación de la Ley de 1987 anterior se produjo en 1991;
cuatro años después que el resto de los funcionarios públicos
empezaron a gozar de algunos derechos los funcionarios de esta
Casa--, si se quiere decir que hace falta una nueva adaptación
y que no es de aplicación inmediata --ya veremos cuándo se
hace la adaptación--, nosotros pedimos a esta Cámara que vote
en contra de la enmienda introducida por el Senado.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Martínez Blasco.

Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Núñez.




El señor NUÑEZ PEREZ: Gracias, Presidente.

Señorías, voy a ser muy breve. El mensaje motivado que envía
el Senado sobre el proyecto de ley por la que se modifica la
normativa de elecciones en los órganos de representación del
personal al servicio de las administraciones públicas contiene
cuatro enmiendas, respecto de las cuales el Grupo
Parlamentario Popular desea manifestar lo siguiente.

La primera enmienda introduce el inciso «sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Española», para
dotar de rigor --a nuestro entender-- y precisión técnica el
texto de la enmienda de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya que fue aprobada cuando debatimos el proyecto en
esta Cámara. Esta frase, este inciso tiene ya claros
antecedentes en otras leyes, con igual enunciado y también
para cuestiones de personal. Se recoge, por ejemplo, en el
artículo 21.e) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 1994, al referirse a los órganos constitucionales del
Estado a propósito de los gastos de personal. La finalidad del
inciso es, a nuestro entender, hacer compatible la extensión
de un derecho a los funcionarios de los órganos
constitucionales con la autonomía de las Cámaras



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para regular, entre otros asuntos, el Estatuto de su personal.

Por todo ello, votaremos favorablemente esta primera enmienda
del Senado. Las dos enmiendas siguientes, que se refieren al
artículo 25.1,2.º y al artículo 25.3 de la ley que se reforma,
se justifican por razones de precisión técnica, pero nosotros
entendemos que no son afortunadas y que ofrecen una redacción
más ambigua, menos precisa que la que aprobamos en esta
Cámara. La reiteración y el solapamiento de las funciones y
cometidos de la mesa coordinadora y de las mesas electorales,
en los supuestos de existencia de las dos modalidades, tal
como está en la redacción de las enmiendas del Senado, puede
llevarnos al conflicto y por esto nos vamos a abstener en la
votación.

Finalmente, señor Presidente, señorías, la enmienda cuarta se
refiere al artículo 27.3 y aclara el momento y el lugar en
donde quedarán proclamados oficialmente los resultados
electorales. Así se infería de la redacción anterior. Y como
lo que abunda no daña votaremos afirmativamente la cuarta
enmienda.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Núñez.

El señor Trujillo tiene la palabra.




El señor TRUJILLO ORAMAS: Gracias, señor Presidente.

Muy brevemente, convendría aclarar que de las cuatro enmiendas
que presenta el Senado dos fueron aprobadas en su momento,
cuando se debatió el proyecto de ley en esta Cámara, y no se
entiende muy bien cómo aparecen ahora como enmiendas del
Senado. Nuestro Grupo va a votarlas favorablemente, pero
convendría aclarar nuestra posición respecto a la primera
enmienda, dado el debate que se ha suscitado en torno a las
posibles interpretaciones que se pueden dar a la misma. Como
todos recordaremos, en el debate de esta ley, por unanimidad,
consideramos incluir al personal de los órganos
constitucionales en el ámbito de aplicación de esta ley. Por
tanto, esa voluntad tiene que quedar claramente reflejada en
el contenido de la ley y esa es la interpretación que le
tenemos que dar de manera rotunda. La inmediata aplicación de
esta ley no puede ser cuestionada. Esta era una reflexión del
portavoz del Izquierda Unida a la que pretendía que se le
diera respuesta, y le digo que esta ley tiene que ser aplicada
inmediatamente a su entrada en vigor.

En segundo lugar, quiero recordar una cuestión que por obvia a
veces parece que se tiene que recordar, y es la siguiente. Los
derechos fundamentales, en este caso los sindicales, son
indisponibles. Por tanto, la voluntad de esta Cámara es que
tan pronto entre en vigor esta ley --y es lo que queremos
dejar claro desde nuestro Grupo-- será de inmediata aplicación
para el personal de los órganos constitucionales.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Trujillo.

Vamos a proceder a las votaciones. (Pausa.)
Enmiendas del Senado al proyecto de ley por la que se modifica
la normativa de elecciones a los órganos de representación del
personal al servicio de las administraciones públicas. (El
señor Fernández-Miranda pide la palabra.) Señor Fernández-
Miranda.




El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Gracias, señor
Presidente. Solicito votación separada en dos bloques: en el
primero la enmienda al artículo único número 1 y la enmienda
al artículo único apartado 13 y en un segundo bloque las dos
enmiendas al artículo único apartado 11.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas al artículo 1.1 y al artículo
1.13. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 290; a favor, 290.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Restantes enmiendas del Senado.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 287; a favor, 174; abstenciones, 113.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Enmiendas del Senado al proyecto de ley de transposición de la
Directiva sobre la coordinación de disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros
relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión
televisiva. (El señor Fernández-Miranda pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Fernández-Miranda.




El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Gracias, señor
Presidente. Solicito votación separada de la disposición
adicional.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Enmienda relativa a la disposición
adicional. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 289; a favor, 174; en contra, uno; abstenciones,
114.




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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Restantes enmiendas a este proyecto de ley.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 287; a favor, 285; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

El Pleno se reanudará a las cuatro de la tarde.

Se suspende la sesión.




Eran las dos y cincuenta minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las cuatro de la tarde.




INFORME ANUAL SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO:



--DICTAMEN DE LA COMISION MIXTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE
LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE A 1990 Y
RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA MISMA (Número de expediente
250/000002)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Se reanuda la sesión.

Punto XII del orden del día: Informe anual sobre la Cuenta
General del Estado. Dictamen de la Comisión Mixta del Tribunal
de Cuentas sobre la Cuenta General del Estado correspondiente
a 1990 y resoluciones adoptadas por la misma. ¿Turno a favor
del dictamen y de las resoluciones de la Comisión? (Pausa.) El
señor Gimeno tiene la palabra.




El señor GIMENO MARIN: Muchas gracias, señor Presidente.

Vamos a terminar este período de sesiones con un debate que,
sin ninguna duda, promete ser de enorme interés, aunque sólo
sea por la audiencia que en estos momentos existe. (Risas.)
Los presupuestos de 1990 presentaron peculiaridades
específicas derivadas de la prórroga de los de 1989, como
consecuencia de la celebración de elecciones en ese año, que
imposibilitaron la tramitación normal del proyecto de ley de
presupuestos, que vería su aprobación por las Cámaras en junio
de 1990, con lo cual afrontamos un presupuesto con unas
peculiaridades específicas, derivadas de una vigencia de medio
año. Sin embargo, el debate sobre la declaración definitiva de
la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio de
1990 ha tenido una repercusión importante, en mi opinión con
excesiva confusión, derivada en algunos casos de
desconocimiento, sin ninguna duda no por los intervinientes en
esta Cámara, lo cual no es extraño en una materia como la que
nos ocupa; y en algunos casos, también en mi opinión, con no
buenas intenciones que han suscitado dudas que,
afortunadamente, con el tiempo se han ido resolviendo, pero
que en todo caso hoy voy a aclarar.

También hay que manifestar que, aunque todavía hay una
diferencia importante en el tiempo entre los presupuestos
vigentes actualmente, los de 1994, y la liquidación de
presupuestos de 1990 que hoy sometemos a la aprobación de la
Cámara, hay que decir que se ha efectuado un esfuerzo
importante por parte del Tribunal de Cuentas, que nos permite
asegurar que es previsible, en un plazo de tiempo razonable,
que los retrasos que todavía existen puedan desaparecer,
porque cuando esos retrasos ya no existan será mucho más fácil
tener una visión más exacta de lo que son las críticas que se
vienen efectuando en esta Cámara y en la Comisión Mixta de
relaciones con el Tribunal de Cuentas y ver los efectos que
producen esas críticas sobre la aplicación práctica para
siguientes presupuestos por parte del Gobierno. Si no hubiera
ningún retraso, hoy debatiríamos, si no me equivoco, la cuenta
de 1992, pero es previsible que en este mismo año llegarán
también a esta Cámara --así lo comunica el Tribunal de
Cuentas-- las liquidaciones de otros presupuestos de otros
ejercicios, concretamente de 1991.

Pues bien, quería centrar este debate en los temas que han
suscitado más polémica en los meses anteriores y uno de ellos,
sin ninguna duda, ha sido el déficit público que venía
reflejado en la cuenta de 1990 y las cuantías que el Gobierno
ha venido reconociendo como tal déficit público. Diría más. Se
ha insinuado a veces la ocultación del déficit por el
Gobierno. Se ha llegado a decir que había 1,46 billones de
pesetas no contabilizados y se ha querido hacer creer que
existía un problema de ocultación de gasto en relación con la
cuenta de 1990.

Creo que se puede decir hoy, a la altura del debate actual,
que las partidas presupuestarias en 1990 están perfectamente
contabilizadas en el año que corresponde, de acuerdo con el
criterio legal vigente. Eso es muy importante. Quizá la
polémica se ha derivado de la confusión que existe entre los
distintos conceptos contables y los distintos conceptos de
déficit. Como sin duda algunas de SS.SS. saben, hay que
distinguir entre lo que es el déficit de caja, que es la
diferencia entre cobros y pagos de un ejercicio; el déficit
presupuestario, que es la diferencia entre derechos y
obligaciones; el déficit de contabilidad general o económico
patrimonial que son, más o menos, para que nos entendamos, los
resultados análogos a una empresa privada, pero que cuando
hablamos de las empresas públicas tienen algunas
particularidades específicas, sobre todo porque en la
legislación que se aplicaba en



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las cuentas de 1990, existían unas peculiaridades que hoy ya
no podríamos decir que existen, puesto que, como SS.SS.

sabrán, se ha aprobado el plan general de las cuentas públicas
en mayo de 1994, que entrará en vigor para 1995; y el de
déficit en términos de contabilidad nacional, que es un
concepto que no considera y no analiza el Tribunal de Cuentas,
pero que, en cualquier caso, es el concepto que desde un punto
de vista económico nos permite comparar de una forma más
homogénea entre los distintos países y conocer de una forma
más real lo que es la realidad de la economía española, cuál
es nuestra situación económica en lo que se refiere al gasto
público o los ingresos públicos. Ha surgido --como decía-- una
polémica importante que se deriva, sin ninguna duda, de las
opiniones que el propio Tribunal de Cuentas ha producido en
los informes que ha realizado, y yo creo que es necesario que
se efectúen algunas precisiones previas para evitar esas
confusiones.

Las partidas de gastos, de ingresos pendientes de aplicación,
en opinión del Tribunal de Cuentas deben analizarse
distinguiendo claramente entre las que son imputables al
ejercicio 1990 y las acumuladas hasta el 31 de diciembre de
1990. Son dos situaciones que perfectamente diferencia el
Tribunal. Hay que decir que el Tribunal de Cuentas distingue
en su análisis entre contabilidad general o económico-
patrimonial y también con la contabilidad presupuestaria, con
resultados que no son coincidentes, como es lógico.

Combinando estos cuatro elementos, la incidencia negativa
sobre los resultados y sobre los déficit --caso de la
contabilidad general o de la contabilidad presupuestaria--, en
opinión del Tribunal de Cuentas, sería --yo creo que es
importante decirlo--, si hablamos de 1990, imputable a 1990 en
contabilidad general entre los criterios del Tribunal de
Cuentas y los criterios de la Intervención General del Estado,
Gobierno --la diferencia es de 55.000 millones
aproximadamente-- y, si hablamos en el año 1990, imputables a
1990 en contabilidad presupuestaria, la diferencia a la que
nos estamos refiriendo aproximadamente es de más de 175.000
millones de pesetas. Esas son las diferencias y no las que en
alguna ocasión se han venido manifestando y diciendo a través
de los medios de comunicación, e incluso también en alguno de
los debates.

La Administración, y concretamente la Intervención General de
la Administración del Estado, han tenido que aplicar
forzosamente, porque así tiene que ser, la normativa vigente
en uno y otro caso, tanto en lo que es la contabilidad
económico-patrimonial como en lo que es la contabilidad
presupuestaria. En cuanto a la contabilidad general, los
registros contables se efectúan respetando el Plan General de
Contabilidad Pública y sus correspondientes principios y
criterios contables vigentes en cada momento en las distintas
operaciones de gastos e ingresos públicos, porque como ya he
dicho hay un Plan General de Contabilidad Pública nuevo, que
regirá a partir del año 1995, que es un plan, como no puede
ser de otra manera, análogo y homogéneo con el que se aplica
en los demás países europeos.

En cuanto a la contabilidad presupuestaria, se respeta lo
establecido en la Ley General Presupuestaria, correspondiente
a esas leyes de presupuestos y demás normativa contable.

Pues bien, las recomendaciones hechas por el Tribunal de
Cuentas en los supuestos más relevantes en cuanto al importe
cuantitativo y a la incidencia sobre resultados y déficit
implicaría, de aceptarse, incumplimiento de la normativa
vigente, y por eso hay que tener en cuenta claramente esos
criterios. Una cuestión es cuando el Tribunal de Cuentas opina
cómo entiende que deberían producirse las contabilidades
presupuestarias o económico-patrimonial y otra cosa es, desde
el punto de vista de la normativa legal vigente, lo que puede
y debe aplicar forzosamente la Intervención General y la
Secretaría de Estado de Hacienda o la administración
presupuestaria. Yo creo que es muy importante dejarlo bien
claro para evitar que se produzca determinado tipo de
confusiones. Hasta el ejercicio de 1990 las diferencias
existentes entre el Tribunal de Cuentas, la Intervención
General y la Secretaría de Estado de Hacienda se debían, en lo
fundamental, a que el Tribunal de Cuentas consideraba que los
intereses devengados y no vencidos de la deuda debían
imputarse en el ejercicio de devengo y no a su vencimiento,
cuando el criterio normativo obliga a que se compute en el
momento del vencimiento. Ese es el problema fundamental que ha
venido diferenciando los criterios que el Tribunal de Cuentas
establecía y los que venía aplicando forzosamente la
Intervención y el propio Gobierno. En el ejercicio de 1990, en
contabilidad presupuestaria, o creo que es importante decir
que, por fin, el Tribunal de Cuentas ha aceptado el criterio
de la Intervención y de la Secretaría de Hacienda, que, por
otro lado, es el criterio dominante en los demás países y el
más razonable, además de ser el regulado en nuestras normas y
que, por ello, nos obliga a todos, incluido al Tribunal de
Cuentas. Como consecuencia de ello, hoy podemos decir que
existe coincidencia por parte del Tribunal, del Gobierno y de
la Intervención General del Estado en cuanto, dentro de la
contabilidad presupuestaria, que el criterio que se tiene que
seguir es el de caja y no el de devengo acerca de la
contabilización de lo que son los intereses de la deuda y las
devoluciones que se produzcan como consecuencia de impuestos.

En cualquier caso, quiero dejar bien claro que en las
resoluciones que se han aprobado por parte de la Comisión
(además con amplia mayoría, por no decir con unanimidad, casi
con unanimidad) creo que se habla de ello específicamente,
teniendo en cuenta esos criterios



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del propio Tribunal, no sólo en la Comisión, porque esta
discusión se ha producido en el debate sobre el estado de la
nación y en distintos momentos en esta Cámara; yo creo que en
dichas resoluciones se aprueban puntos específicos que, de
alguna manera, vienen a recoger esos criterios del Tribunal en
lo que se refiere a las exigencias, a la necesidad de que
existan unas nuevas normas que regulen los principios de lo
que es la gestión presupuestaria. Concretamente, en el punto 8
de las resoluciones aprobadas, en lo que se refiere a la
cuenta, se establece claramente la aplicación del principio de
devengo como criterio que debe informar la contabilidad
económico patrimonial. Teniendo en cuenta, como se dice en ese
punto de la resolución, que tanto el plan de contabilidad
vigente, noviembre de 1983, como el borrador del nuevo plan
general de contabilidad, de marzo de 1993, establecen el
principio de devengo, se insta al Gobierno a instrumentar las
medidas necesarias para hacer extensivo este principio en la
Cuenta General del Estado. En tanto se aprueban el nuevo plan
y las disposiciones anejas, el Gobierno deberá cumplir las
disposiciones normativas vigentes.

Tanto esta resolución como las que se han aprobado en el
debate sobre el estado de la nación --sobre todo porque se ha
aprobado ya el plan de la contabilidad pública-- creo que
vienen a resolver (por lo menos a partir de 1995, aunque
supongo que algunos de los problemas todavía subsistirán en
las cuentas que vendrán a debatirse en esta Cámara) esas
divergencias que se han venido manifestando por parte del
Tribunal de Cuentas respecto a los criterios del Gobierno.

Pero quiero volver a insistir en que ni por la Intervención ni
por la administración presupuestaria se podían aplicar otros
criterios que los que se han venido aplicando. Debo dejar bien
claro que desde ese punto de vista, al margen de otras
discrepancias respecto a algunas contabilizaciones
específicas, éstos eran los aspectos fundamentales que han
dado lugar a una confusión que, en mi opinión, no debería
producirse.

Cuando hablamos de las cuentas que se discuten a esta Cámara
(no sólo de las cuentas liquidadas, sino también en los
debates presupuestarios que se vienen produciendo), otro
debate que se suscita permanentemente o se ha venido
suscitando es el relativo a las modificaciones
presupuestarias. Las modificaciones introducidas en las
cuentas de 1990 --téngase en cuenta que tenemos Ley de
Presupuestos a partir de junio de 1990-- se han adecuado a las
posibilidades legales establecidas bien en la Ley General
Presupuestaria, bien en la Ley de Presupuestos para 1990. Es
cierto que el Tribunal de Cuentas critica las divergencias
existentes entre ambas leyes, pero las dos tienen el rango
legal que exige nuestra Constitución y que vincula y obliga al
Gobierno y a la administración presupuestaria en la forma en
que tienen que ejecutar el presupuesto.

Creo que es importante volver a distinguir entre los criterios
que se cree que deben informar lo que debería ser una nueva
legislación presupuestaria, en lo que se refiere a las
modificaciones presupuestarias, porque estamos hablando de la
forma de liquidar un presupuesto específico, y si se han
cumplido o no las normas que estaban en vigor en un momento
determinado.

Vuelvo a insistir, de forma análoga a lo que he venido
diciendo a lo largo de mi exposición anterior, en que la
Intervención General del Estado, en el análisis de las
cuentas, y el propio Gobierno, no podían actuar de otra manera
en cuanto que siguen la normativa aplicable. Es cierto que
puede ser discutible si una ley de presupuestos debe o no
modificar lo que es una ley general presupuestaria. Todos
coincidimos en que es deseable que no se produzcan
divergencias fundamentales entre ambas leyes, pero la realidad
(y eso es verdad) es que se han producido divergencias entre
lo que es la Ley General Presupuestaria y lo que son cada una
de las leyes de presupuestos de cada año, concretamente, y en
este caso, del año 1990, que también introdujo algunas
modificaciones sustanciales e importantes.

Por un lado, si se excluyen las operaciones financieras, las
modificaciones presupuestarias alcanzan el 7 por ciento de los
créditos iniciales. Y, por otro lado, entre las
modificaciones, destacan un año más las ampliaciones de
crédito, que representan un 83 por ciento del total de
modificaciones y, excluidas las operaciones financieras, el 46
por ciento del total, como he venido diciendo, puesto que nos
encontramos con un ejercicio presupuestario cuya vigencia ha
sido prácticamente de medio año. Casualmente, con el debate de
esta cuenta en la Comisión Mixta de Relaciones con el Tribunal
de Cuentas, se aprobó una moción por parte de la Comisión,
prácticamente también por unanimidad, que venía a recoger
algunos de los criterios que el Tribunal de Cuentas establecía
para las modificaciones presupuestarias. Quiero decir, quizá
posiblemente porque la ley ha estado en vigor únicamente
durante medio año, que las modificaciones presupuestarias y
crediticias que se aplicaron en el año 1990 han estado por
debajo de la media de lo que significaron distintos ejercicios
presupuestarios; pero eso no puede, en ningún caso, producir
ningún consuelo, puesto que nos encontramos con un ejercicio
presupuestario de seis meses, con lo cual era mucho más
previsible que esas modificaciones fueran menores.

A mí lo que me importa señalar, tras el análisis de esos
planteamientos, son los aspectos positivos que el conjunto de
los Grupos y la propia Comisión han propuesto y que se tradujo
también en una resolución específica sobre la moción que
presentaba el Tribunal. Quiero indicar que, concretamente, se
decía en esa resolución: Que se presente a las Cámaras, en el
plazo más breve posible, un nuevo proyecto de legislación
general presupuestaria que regule adecuadamente la actuación



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administrativa y la elaboración del presupuesto y la ejecución
del gasto. Eso también se aprobaba y se acordaba en lo que han
sido las resoluciones consecuencia de esa ejecución
presupuestaria de 1990. Pero también se decía, y a mí me
parece muy importante, que el ámbito de los créditos
ampliables quede limitado a aquellas obligaciones de la
Administración que son «ex lege», ya sea como consecuencia de
la propia ley de presupuestos o de leyes sustantivas y que,
por tanto, pueden nacer, aunque no exista cobertura
presupuestaria previa. Deberá evitarse que sean incluidos en
el anexo correspondiente créditos que no cumplan esta
condición.

Es cierto que las cuestiones formales, en los términos
presupuestarios y contables, son de enorme importancia, pero
también es cierto que habrá que entender a veces que la propia
situación real genera situaciones que deben adecuarse a esas
situaciones reales. El caso que, como ejemplo, podemos citar
es el de las prestaciones del Inem, que normalmente han
rebasado en algunos años las previsiones presupuestarias, pero
que, evidentemente, son derechos que tienen los ciudadanos y
los trabajadores y, como consecuencia, los aspectos formales
no pueden limitar esos derechos reales que aparecen y que
nadie duda que se deben mantener.

Con ello quiero volver a indicar que, en cualquier caso,
respecto a las modificaciones presupuestarias, este ejercicio
está por debajo de la media, pero sobre todo, y es lo
importante, que ha servido también para hacer propuestas que
permitan mejorar lo que es la ejecución presupuestaria.

En este presupuesto de 1990 y en su liquidación no deberíamos
dejar de hacer referencia a que, por fin, en esta Cámara se
aprueban las cuentas de la Seguridad Social desde el año 1980
hasta 1990, y que, aunque parezca sorprendente, sin ninguna
duda a algunos Diputados de esta Cámara les puede sorprender,
no habían sido aprobadas las cuentas de la Seguridad Social.

Dicho eso, también hay que manifestar que han podido ser
aprobadas porque desde la Seguridad Social se han cumplido los
requisitos y las exigencias que desde la Comisión Mixta de
Relaciones con el Tribunal de Cuentas se les había planteado
para poder ser aprobadas. Y también hay que decir que el no
haber sido aprobadas durante tantos años se debe a una especie
de vicio original, que ha venido arrastrándose permanentemente
desde el año 1980 hasta 1990, y que tiene mucho que ver con
los momentos originarios de esos problemas, cuando se
transformó lo que era la gestión de la Seguridad Social, que
desapareció el Instituto Nacional de Previsión y se crearon
nuevos órganos gestores.

Es cierto que han incidido otro tipo de problemas, pero el no
haber previsto en su día las cuestiones que se planteaban en
aquel momento o la necesidad de regular también las
transiciones oportunas en los planteamientos contables, y
también porque se pasó de un control desde el Gobierno a un
control desde el Tribunal de Cuentas, en lo que se refiere al
control externo, en cualquier caso, todo ello produjo la
situación de que, a pesar de que cada uno de los ejercicios
hubiera podido ser aprobado, ese vicio original que
contablemente se venía arrastrando desde el principio
imposibilitó que fuesen aprobadas esas cuentas de la Seguridad
Social. Hoy podemos decir que, por fin, si es que esta Cámara
así lo estima, se aprueban las cuentas de la Seguridad Social
desde 1980 a 1990...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Gimeno, vaya
concluyendo.




El señor GIMENO MARIN: Señor Presidente, voy a ir terminando
ya. Veo que la Cámara empieza a animarse y yo creo que es hora
de que empecemos a concluir, por lo menos, mi intervención.

Señor Presidente, yo creo que el Tribunal de Cuentas debe
enjuiciar si la ejecución presupuestaria se adecua a las
normas que están obligados a cumplir el Gobierno, la
Administración, la Intervención General del Estado y el propio
Tribunal de Cuentas. Creo que eso es importante, para no
generar ningún tipo de confusión en lo que ha sido la gestión
presupuestaria, con todas las críticas y todas las opiniones
que en cualquier caso pueda merecer.

El ejercicio de 1990 fue un buen ejercicio presupuestario --
esa es la realidad, en mi opinión--, con un déficit de
operaciones no financieras de un 1,1 billones de pesetas, un
superávit por operaciones financieras de 2,4 billones de
pesetas, y el Tribunal de Cuentas manifiesta que, en todo
caso, debería disminuirse en una cuantía determinada. Yo
quiero decir que el ejercicio de 1990, desde el punto de vista
de la ejecución presupuestaria, fue un buen ejercicio y por
eso la posición favorable al dictamen elaborado por la propia
Comisión, señor Presidente.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Gimeno.

Para un turno en contra, la señora Rudi tiene la palabra.




La señora RUDI UBEDA: Señor Presidente, señorías, terminamos
este Pleno de final de este período de sesiones de 1994
trayendo a debate el informe que sobre la Cuenta General del
Estado nos ha remitido el Tribunal de Cuentas. Por parte del
ponente socialista que ha intervenido en defensa de este
informe se ha hablado de las peculiaridades específicas del
ejercicio del año 1990. Efectivamente, las elecciones
generales de 1989 tuvieron como consecuencia que la Ley de
Presupuestos de ese año se aprobara bien entrado el mismo.

Pero también



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es cierto, señor Gimeno, que lo que no ha supuesto ese retraso
en la Ley de Presupuestos es que la liquidación de la Cuenta
de ese ejercicio venga con condiciones distintas a las que
habían ido viniendo, sucesivamente, desde el año 1984, por lo
menos los informes que esta Diputada conoce, con lo cual la
peculiaridad se queda limitada a que fue una Ley de
presupuestos, que efectivamente tuvo su vigencia específica
durante medio año, pero que, sin embargo, los vicios
adquiridos en la contabilización de la ejecución
presupuestaria por parte del Gobierno fueron los mismos que en
años anteriores y no se vieron reducidos a la mitad.

Se ha hablado también aquí del retraso que traía esta Cuenta y
de que, efectivamente, de acuerdo con el compromiso del
Tribunal de Cuentas y si la Intervención General del Estado --
es decir, si el Gobierno-- cumple con los plazos, es posible
que en un determinado período, no muy largo, nos podamos poner
al día. Pero también es cierto que los retrasos acumulados
últimamente no son culpa del Tribunal de Cuentas, y lo sabemos
los diputados que aquí estamos. Los retrasos acumulados son
consecuencia, en gran parte, de que la Cuenta es rendida con
retraso al Tribunal de Cuentas. Si leemos la declaración
definitiva que sobre este asunto nos presenta el Tribunal de
Cuentas, veremos que así ha sido. Es más, algunos organismos
autónomos siguen todavía sin rendir la cuenta a la
Intervención General del Estado y, por tanto, sin que ésta
pueda rendirla al Tribunal de Cuentas. Por tanto, dejemos
claro que los retrasos en estos momentos no son debidos tanto
a la labor del máximo órgano fiscalizador del Estado
dependiente de esta Cámara como al propio retraso con el que,
desde la Administración, desde el Gobierno, se remiten las
cuentas. Efectivamente, el señor Gimeno ha hablado de los
distintos conceptos y déficit presupuestarios, económicos y de
contabilidad nacional; además, también ha hablado de alguna
ocultación del déficit y que era importante no confundir
conceptos que habían aparecido publicados en los medios de
comunicación. Asimismo, el señor Gimeno ha intentado salvar
esta Cuenta General del Estado diciendo que siempre se habían
cumplido las normas en vigor y que el problema era que había
divergencias entre la Ley General Presupuestaria, en algunos
casos, y las sucesivas leyes de presupuestos. Eso es cierto,
señor Gimeno, pero eso no ocurre por generación espontánea.

Eso ocurre porque en esta Cámara, con la mayoría socialista,
se han venido aprobando leyes de presupuestos que modificaban
en más de lo que debieran la Ley General Presupuestaria. Y no
voy a trasladar aquí lo que ha sido un debate sucesivo de mi
Grupo respecto a estas modificaciones, pero, por lo menos, que
quede en el «Diario de sesiones» constancia de los hechos. No
es que estas divergencias aparezcan no se sabe por qué, sino
que la responsabilidad de las mismas hay que achacarla al
Gobierno y a la mayoría socialista, que cada año lo que ha
pretendido con la Ley de Presupuestos es hacer un traje a la
medida sin darse cuenta de que había una norma superior, la
Ley General Presupuestaria, y que no es bueno que se esté
cambiando constantemente. Usted recordará que el caballo de
batalla de mi Grupo, en este sentido, ha sido que la Ley de
Presupuestos sirva lo que debe servir: para reflejar el estado
de ingresos y gastos del ejercicio, pero no para modificar
leyes sustantivas y que tienen que seguir un trámite
parlamentario distinto.

Ha dado usted unas cifras y, seguramente, vamos a entrar en
guerra de cifras; yo no lo pretendía. Efectivamente, hay que
diferenciar lo que es el resultado del presupuesto de 1990,
como año aislado, de lo que es el resultado hasta el 31 de
diciembre de 1990, contando con ejercicios anteriores. Su
señoría decía que los ajustes realizados por el Tribunal de
Cuentas en el año 1990 habían sido de 175.000 millones. Eso se
refiere a los ajustes, en concreto, a la Administración del
Estado. Hay que añadir a eso, según prevé el Tribunal de
Cuentas, los ajustes realizados por este mismo organismo con
respecto a los organismos autónomos administrativos y a los
organismos autónomos comerciales, industriales y financieros,
con lo cual el total de ajustes del Tribunal se eleva un poco
más: llegaríamos, casi, a los 400.000 millones de pesetas. Sin
embargo, todavía dentro del año 1990 estaríamos en un
superávit del ejercicio ajustado por el Tribunal de 1,1
billones de pesetas. Con respecto a esta cifra, hay que decir
algo, porque, señorías, la Cuenta General del Estado debe de
reflejar, si intentamos buscar un paralelismo con lo que son
los estados contables de las empresas en la economía privada,
lo que ha sido la gestión del Presupuesto del Estado a lo
largo de todo el año. Y si, efectivamente, se habla de una
cifra de superávit en el año 1990, podríamos transmitir desde
esta Cámara la imagen de que ha sido una magnífica gestión la
realizada y que los ingresos del ejercicio han sido superiores
a los gastos. Hay que tener en cuenta que, cuando estamos
hablando de esta cifra de superávit, como ingresos está
incluido (y no digo que sea incorrecto, pero es importante
conocer el dato para valorar la gestión política del
presupuesto, que es, indudablemente, a lo que tenemos que
atenernos en esta Cámara), y contabilizado, dentro del
Capítulo IX del Presupuesto, un incremento neto en la cifra de
endeudamiento igual a casi 2,5 billones de pesetas.

¿Qué significa esto? Que si tenemos en cuenta esta cifra, no
quiere decir que la gestión política del Presupuesto haya sido
tan magnífica, sino que desde el Gobierno se ha gastado todo
lo que se ha recaudado y, además, que nuestra cifra de
endeudamiento se ha incrementado en 2,5 billones de pesetas.

Creo que es un dato importante para dejar sobre la mesa o, en
este momento, en la tribuna.




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Respecto al déficit presupuestario acumulado hasta el 31 de
diciembre de 1990, diré que entramos, como siempre, en la
discusión de los criterios de contabilidad y, básicamente, del
criterio de devengo y del de caja; pero no solamente es ésa la
diferencia, señor Gimeno. Usted sabe que el Tribunal de
Cuentas incrementa esa cifra de déficit acumulado a 31 de
diciembre de 1990, que proviene de ejercicios anteriores, en
2,2 billones de pesetas. De esos 2,2 billones de pesetas, hay
665.000 millones que corresponden a intereses devengados y no
vencidos de letras y pagarés del Tesoro. Ahí sí influye el
criterio de contabilización, el del devengo o el de caja, pero
el resto, 1,5 billones de pesetas, no influye en la diferencia
de criterios. ¿Qué es lo que nos influye? No digo que el
Gobierno haya incumplido la legalidad, porque entonces no
estaríamos hablando de gestión política, estaríamos ya en otro
terreno. Pero lo que sí es cierto es que, desde el Gobierno,
se han ido dictando y aprobando normativas a la medida para no
contabilizar como gasto del ejercicio lo que realmente sí es
gasto. Podemos hablar, por ejemplo, del déficit de Renfe,
contabilizado bajo el epígrafe de deuda pendiente, cuando
todos sabemos que es una pérdida y que, por tanto, debería
haber ido durante estos ejercicios a incrementar el déficit de
cada uno de ellos. Podríamos referirnos a los déficit
pendientes de contabilizar, por ejemplo, inversiones del
Ministerio de Defensa con cargo a préstamos del Federal
Financial Bank, o anticipos del Banco de España al Tesoro
público, o transferencias a favor del ICO. Esto, señor Gimeno,
no es una diferencia de criterio de contabilización, ya no es
que se esté aplicando el criterio de caja frente al criterio
de devengo, que, por otra parte, es el que está considerado
por todo el mundo como criterio de contabilidad generalmente
aceptado y que es la recomendación del Tribunal; es que son
gastos que deberían estar contabilizados como tales y que, sin
embargo, aparecen como pendientes para trasladar el déficit a
ejercicios siguientes. Y eso, señor Gimeno, le guste o no le
guste al Gobierno socialista, lo que supone es un maquillaje
de las cifras de déficit. Sigo insistiendo, trasladar como
deudas pendientes de cobro conceptos que son gastos aplicados
a distintos ejercicios, indudablemente, para lo que sirve es,
además de para trasladar el déficit a ejercicios sucesivos y
que sean otros gobiernos los que solucionen la papeleta, para
maquillar esas cifras.

Por tanto, en el total de déficit acumulado, en el mejor de
los casos y admitiendo su criterio de aplicar el principio de
caja anual, el principio de devengo, debería ser incrementado
en 1,5 billones de pesetas. Pero es que, además, ese déficit
no registrado, si comparamos el que había a 31 de diciembre de
1986 con el que hay a 31 de diciembre de 1990, se ha
incrementado en un cien por cien, señor Gimeno. Eso es lo
preocupante, que este sistema de contabilizar mal o bajo
epígrafes equivocados sea utilizado de una manera importante,
más fuerte, a partir del año 1986, lo que supone, sigo
insistiendo, que a 31 de diciembre de 1990 haya más de dos
billones de pesetas contabilizados inadecuadamente.

Aparte de esta cifra de déficit que supondría el acumulado,
tendríamos que hablar, también, de lo que es el resultado
económico del ejercicio de 1990, al que el señor Gimeno se ha
referido. Si nos atenemos a la cifra de la cuenta de
resultados, la Intervención General del Estado da una cifra de
pérdidas de 1,1 billones de pesetas, que, a juicio del
Tribunal de Cuentas, deberían incrementarse, según se
desprende de su informe, en 2,3 billones, con lo cual
alcanzaríamos unas pérdidas globale mínimas de 3,4 billones de
pesetas. Es necesario destacar la importancia cuantitativa de
la cifra y de su significado. Hay que tener en cuenta que los
gastos corrientes son financiados por los ingresos corrientes,
que, dentro del epígrafe de los ingresos corrientes, el
porcentaje mayoritario se corresponde con los ingresos
fiscales. Pues bien, con estos ingresos fiscales no ha habido
suficiente, durante el año 1990, para pagar los gastos
corrientes. Esto, señor Gimeno, políticamente hablando, para
mi Grupo es de una importancia capital. En las cuentas del
Estado, por una parte, las cifras que ha liquidado la
Intervención General del Estado no reflejan la situación real
de las cuentas del Estado. Insisto en que la diferencia del
ejercicio de 1990 es pequeña, pero venimos arrastrando unas
cifras importantes de ejercicios anteriores, con lo cual, a 31
de diciembre de 1990 las cuentas presentadas por el Gobierno
socialista no son una imagen fiel de las cuentas públicas.

Por tanto, tenemos que hacer un veto, una censura a la gestión
política de lo que ha sido ese presupuesto, ya no sólo por lo
que haya supuesto --no había suficiente motivo-- acudir
demasiado a las modificaciones de crédito, a las
transferencias de crédito. Por cierto, tras largo debate en la
Comisión del Tribunal de Cuentas, por fin, se ha admitido por
parte del Grupo Socialista el mandato de que no se sigan
ejecutando los presupuestos así. Nos ha costado ocho o nueve
años intentar convencer al Grupo Socialista de que cualquier
parecido de los presupuestos que salían de esta casa el 31 de
diciembre de cada año con la liquidación posterior era mera
coincidencia.

Además, si nos referimos, insisto, al resultado del ejercicio
1990, vemos que ese superávit, que legalmente es superávit, en
valoración política no lo es por cuanto ha habido un
importante incremento en las cifras de endeudamiento. Y
cuando, en el resultado económico del ejercicio, comprobamos
que, una vez ajustado el resultado presentado por la
Intervención General, daría unas cifras de pérdidas globales
mínimas de 3,4 billones de pesetas, señor Gimeno, señorías,
desde mi Grupo no se puede



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aprobar esta liquidación de presupuestos, que nos llega hoy,
correspondiente al ejercicio de 1990. Y no se puede aprobar
porque entendemos que la gestión política no ha sido la
adecuada y que, aunque sí se cumpla la normativa legal, porque
bien se ha preocupado el Gobierno de ir remitiendo una
normativa a la medida de sus necesidades, insistimos, la
ejecución del presupuesto no se ha atenido a las cifras
aprobadas aquí concretamente a finales del año 1989 y, además,
básicamente porque, al igual que en ejercicios anteriores, la
Cuenta General del Estado no refleja la imagen fiel de la
contabilidad pública nacional.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora Rudi.

Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Muchas gracias, señor Presidente.

He escuchado la intervención de la portavoz del Grupo Popular
y quiero decirle que a mi Grupo también le ha costado mucho
tiempo conseguir que los debates sobre estos temas
presupuestarios se lleven a un ámbito de debate lo
suficientemente razonable. Y lo digo porque no hace mucho
tiempo, en el mes de mayo de 1994, yo todavía oí a algún
portavoz de su Grupo, que creo que ya no está hoy con
nosotros, decir claramente en la Comisión de Presupuestos que
no se habían contabilizado determinadas partidas por parte del
Gobierno, lo cual era una situación muy fuerte.

Fíjese lo que decía, en mayo de 1994, el portavoz de su Grupo,
concretamente el señor García-Margallo: Hay que volver a
restablecer todas las barreras y todos los sistemas de control
de 1982. Me comprenderá usted cuando le digo que nuestro
problema ha sido poder llevar al fin este debate sobre lo que
debe ser la Ley General Presupuestaria, de una forma ordenada,
a algo mucho más moderno que hacer afirmaciones de semejante
tono.

Eso es lo que quiero decir. Las intervenciones de su Grupo en
temas presupuestarios o sobre cómo debería ejercutarse el
presupuesto han contado normalmente con la oposición de mi
Grupo, porque algunas de las afirmaciones que SS.SS. hacían --
no me refiero a usted, yo soy portavoz en esta materia menos
tiempo-- difícilmente se podían considerar aceptables.

Es cierto que por parte de mi Grupo en estos momentos, y por
parte de la Cámara, se han aprobado ya resolusiones, tanto en
Comisión como en Pleno, que tratan la necesidad de adecuar lo
que debe ser la Ley General Presupuestaria a la realidad
práctica de esa ejecución presupuestaria. Pero también es
cierto que, en cualquier caso --S.S. lo reconocerá--, también
podemos discrepar en el contenido de cada una de las leyes de
presupuestos que hemos aprobado. Podemos estar de acuerdo en
muchas de las manifestaciones concretas de esas leyes de
presupuestos, aunque es verdad que en el debate que se va a
producir sobre ese nuevo proyecto de ley general
presupuestaria que viene planteándose sucesivamente por el
Gobierno y por parte de mi Grupo en esta Cámara, cuando por
fin llegue, yo estoy convencido de que conseguiremos ponernos
de acuerdo, en algunas de las cuestiones o en muchas de ellas.

Porque, sin ninguna duda, es un instrumento importante de
control del gasto público. Esa es una cuestión. Cuando usted
señala que la ejecución presupuestaria de 1990 no refleja la
situación real --es cierto que dice que en 1990 las
diferencias son más pequeñas--, no puedo compartirlo en
absoluto.

No hay ningún tipo de maquillaje. Yo ya entiendo que es
distinto hablar en términos presupuestarios que
en términos económicos. Usted compartirá conmigo, primero, que
todo está contabilizado, todo está registrado; que, desde un
punto de vista económico, en la contabilidad nacional se
refleja el déficit continuamente, normalmente, como debe ser,
porque es el criterio fundamental a la hora de poder actuar
económicamente.

Es cierto que, desde el punto de vista de la gestión
presupuestaria, los aspectos formales también son importantes,
pero parece, a veces, cuando habla S.S., que de la
manifestación formal de lo que debe ser la ejecución
presupuestaria se dedujera alguna voluntad de maquillaje.

¿Para qué quiere el Gobierno maquillar en temas
presupuestarios si en contabilidad nacional, que, al final, es
lo que se debate políticamente, a la fuerza, los datos son los
que son, que es la realidad con la que se opera?
Yo creo que S.S. expresa en algunos momentos algunas dudas
sobre esa voluntad política del Gobierno de que sea conocido o
no un déficit concreto presupuestario. La voluntad del
Gobierno es que se conozca claramente cuál es ese déficit
presupuestario, el de la contabilidad económico-patrimonial y,
por supuesto, el de la contabilidad nacional.

Nuestro Grupo entiende que la liquidación del presupuesto sí
que se adecua a lo que fueron los Presupuestos Generales de
1990 y, por eso, hemos defendido esa ejecución.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Gimeno.

Señora Rudi, tiene la palabra.




La señora RUDI UBEDA: Gracias, señor Presidente.

Señor Gimeno, aunque en estos momentos el señor García-
Margallo no esté en esta Cámara, este Grupo al que pertenezco
suele actuar de forma solidaria y, además,



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sin ningún tipo de esfuerzo. Le voy a explicar el porqué.

Cuando en mayo de 1994, hace poco más de un mes, el señor
García-Margallo decía aquí que no se habían contabilizado
determinadas partidas, usted sabe como yo, señor Gimeno, que
esas determinadas partidas no se habían contabilizado para
formar parte del déficit o se habían contabilizado mal.

Si usted quiere, hacemos un juego de palabras, pero, al final,
el resultado es el mismo. Cuando se refería a que no se habían
contabilizado es que no estaban formando parte de las cifras
de déficit, porque ustedes, el Gobierno, las estaban
manteniendo dentro del epígrafe de pendiente de cobro, por así
decirlo, de deudas. Y usted sabe tan bien como yo que esas
cantidades tenían que estar ya contabilizadas como gasto. La
diferencia está en que si usted no la contabiliza como gasto
no está contabilizado en el déficit. Es decir, que la frase de
mi compañero de grupo, el señor García-Margallo, usted y
seguro que todos sus compañeros la habían entendido tan bien
como la habíamos entendido desde estos bancos.

Que era necesario volver a los sistemas de control. No es el
debate de esta tarde, señor Gimeno, pero si quiere entramos,
si quiere entramos a debatir por qué determinadas situaciones
que han aparecido a la luz pública ahora han tenido su amparo
en las modificaciones de la ley de presupuestos y en los
controles que ustedes levantaron desde el año 1992 cuando
llegaron al Gobierno. Porque, señor Gimeno, si hubiera seguido
en vigor la intervención previa, seguramente ahora no estarían
pagando ustedes tan caro los problemas que les ha originado el
señor Roldán. Y si quiere, seguimos hablando por esa línea,
pero no creo que les convenga, señor Gimeno. Usted sabe tan
bien como yo que desde el año 1982, en aras a una falsa
eficacia, con un criterio político equivocado --yo no digo que
lo hicieran con mala intención--, ustedes se dedicaron a
levantar controles de los establecidos en el control del gasto
público, y aquellos barros nos han traído estos lodos.

No es el debate de esta tarde pero no se introduzca por ese
camino, señor Gimeno, que tiene muchos más peligros para sus
bancos que para los míos. No me argumente que les ha costado
años llegar a aprobar que los presupuestos generales del
Estado que salen de esta Cámara deban ser menos modificados de
lo que han sido por gobiernos sucesivos, argumentando estas
cuestiones, porque usted sabe que no ha sido así. Lo que
ocurre, señor Gimeno, es que, hasta la legislatura pasada,
ustedes tenían mayoría absoluta y, por tanto, hacían y
deshacían a su antojo, y desde el 6 de junio de 1993 la
composición de esta Cámara les obliga a actuar de otra manera.

Termino, señor Gimeno, diciéndole lo mismo. Yo no sé si el
Gobierno tiene interés o no en maquillar las cifras. Lo que sí
sé es que lleva muchos años contabilizando erróneamente e
induciendo a error determinados gastos que se tienen que
integrar o que, por su resultado, incrementan el déficit del
Estado. Estamos de acuerdo. No faltaría más que se estuvieran
cometiendo ilegalidades en la contabilidad nacional y que esas
cifras no fueran auténticas, pero usted sabe --sigo
insistiendo, señor Gimeno-- tan bien como yo que de la
liquidación que presenta la Intervención General del Estado
cada año, dependiendo del Ministerio de Economía, a la
realidad de las cuentas públicas en contabilidad
presupuestaria media un abismo.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora Rudi.

¿Grupos parlamentarios que deseen fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo de Coalición Canaria tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, señorías,
Coalición Canaria fija su posición en este debate...

(Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Un momento, señor
Mardones. Señorías, por favor, guarden silencio. (Pausa.)
Cuando quiera, señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente.

... ante la dación de cuentas que, con respecto a la Cuenta
General del Estado, nos hace el Tribunal correspondiente con
las resoluciones que ya ha aprobado la Comisión Mixta
Congreso-Senado de estas Cortes Generales. La verdad es que de
la crítica que se deduce de estas propuestas y de lo que viene
en las propias resoluciones que ha hecho la propia Comisión
Mixta, habría pocos motivos de voluntariedad y objetividad
para dar un voto de aprobación a la Cuenta General del Estado
del ejercicio de 1990, y las correspondientes que aquí vienen,
si no fuera por un sentido de lo que está pasado en 1990. Y no
digamos la de la Seguridad Social en todo un decenio, desde
1980 a 1990. Por supuesto, la escrupulosidad del Tribunal de
Cuentas hay que dejarla bien evidente aquí, para desentrañar
la maraña tanto de la Seguridad Social desde 1980 a 1990 como
la cantidad de incumplimientos e irregularidades que el propio
Gobierno comete a la hora de desarrollar la contabilidad en su
presupuesto. Lamento que estemos haciendo aquí un debate entre
los distintos grupos parlamentarios de la Cámara sobre algo de
lo que en verdad es responsable la Administración del Estado,
del Gobierno en este caso. Al menos, debería estar el señor
Ministro de Economía y



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Hacienda para escuchar las observaciones, los juicios de valor
y políticos y las críticas que se hacen. Porque si el Gobierno
no corrige en su administración su propia gestión y
seguimiento del presupuesto, sólo quedará en voluntarismo de
esta Cámara hacer estas observaciones, que van dirigidas al
Gobierno. No están dirigidas a ningún Grupo parlamentario, ni
siquiera al Grupo parlamentario Socialista, que sustenta al
Gobierno, porque yo creo que también él es víctima de la
gestión que los altos cargos de la Administración civil del
Estado, o la militar, realizan con los presupuestos generales
del Estado. Quiero ponderar aquí el trabajo que ha hecho la
Comisión Mixta, porque es un verdadero rosario ir detectando y
poniendo negro sobre blanco lo que el propio Tribunal de
Cuentas, por enésima vez, viene a recordar, como instrumento
de inspección de esta Cámara y, a través nuestro, al Gobierno.

Que el Gobierno, a través de algunos de sus Ministros, si
estuvieran presentes, recibiera este mensaje porque si no
estamos aquí con una sensación, por lo menos este portavoz, de
perder el tiempo y de estar hablando para las paredes o para
SS.SS., lo que no haría ninguna falta, porque con leerlo
tendríamos suficiente. Por tanto, mi crítica va dirigida a la
gestión de la Administración Civil del Estado y al Gobierno de
la Nación.

Señorías, la propia Comisión Mixta, recogiendo el sentir del
Tribunal de Cuentas, comienza por decir que es necesario traer
a esta Cámara, en el más breve plazo posible, un nuevo
proyecto de legislación general presupuestaria que, de una
manerad integral, adecue lo que se ha venido diciendo muchas
veces por el anterior Ministro de Economía y Hacienda, señor
Solchaga, que era una nueva gestión financiera pública. De
acuerdo, tengan ustedes una gestión financiera ágil, puntual,
pero, adecuenla a la legislación vigente y después, si la
tienen, cúmplanla. Yo no me opongo a que haya una gestión
financiera ágil de los Presupuestos del Estado. No con la
agilidad que pueda tener la empresa privada, porque para eso
están los controles de la Intervención Delegada de Hacienda en
cada Ministerio y la Intervención General del Estado y, «a
posteriori», el Tribunal de Cuentas, pero tanto la
Intervención delegada de Hacienda en los ministerios como la
Intervención General del Estado tienen la capacidad técnica y
profesional suficiente para estar al día en la agilidad del
gasto de su Intervención.

Programas presupuestarios. Ya llevamos muchos años en los
gobiernos democráticos de España con el presupuesto por
programas, que era una manera de racionalizar la ejecución del
presupuesto.

Pues bien, si hay unos criterios de eficacia y eficiencia, que
no tenga que venir por enésima vez el Tribunal de Cuentas a
decir a la Administración, advirtiéndonos a nosotros mismos,
los parlamentarios, las deficiencias que se observan en lo que
debería ser un documento de agilidad de control del gasto
presupuestario, como son los presupuestos por programas.

Vamos a la Cuenta General del Estado y al capítulo de las
subvenciones. Señorías, la Administración en los Ministerios
que conceden subvenciones a terceros debe mantener un rigor
con lo que está manejando, que son los propios presupuestos
públicos del Estado, y cuando el Tribunal de Cuentas nos dice
a nosotros, como instrumento propio, que no hay ni reintegro
de subvenciones finalistas que no se justifican, tiene que
exigir un cumplimiento firme, de la misma manera que la
Inspección de Hacienda cae sobre los contribuyentes y les
exige una adecuación, desde el Impuesto de Sociedades hasta
las actas de la declaración del Impuesto de la Renta de las
Personas Físicas. ¿Cómo no se exige a terceros que hayan
recibido subvenciones finalistas el cumplimiento de esta
propia justificación? Desde luego, estamos de acuerdo en que
hay que intensificar las auditorías y, sobre todo, como se
señala en la resolución, en que se elabore por el Ministerio
de Economía y Hacienda, de una vez por todas, la norma
correspondiente al nivel necesario que establezca la forma
general de fijar y cumplir estos requisitos. Esto no es de
recibo. Esto no es seguridad jurídica en la concesión de
capítulos presupuestarios.

Qué decir de las transferencias internas. Ese es un tema
propio de trasvases dentro de la Administración. Cumpla usted
con la norma. Nadie se va a oponer aquí a un sistema de
legislación en que la propia Administración del Estado tenga
unas vías racionales y ágiles para hacer las transferencias
internas de capítulo dentro de los propios Departamentos o de
la propia Administración. Si la hay --que la hay-- cúmplase,
pero no se cojan vericuetos, pues después a la propia
Intervención delegada de Hacienda y posteriormente al Tribunal
de Cuentas le cuesta desentrañar la maraña de los circuitos
internos para hacer estas transferencias internas.

Igual diríamos de las ampliaciones de crédito. O hay mayor
disciplina y control en las ampliaciones de crédito o cuando
esta Cámara está aprobando los presupuestos generales del
Estado estamos perdiendo el tiempo, porque se nos van partidas
que luego, vía ampliación de créditos, no pueden ser
justificadas ni política ni económicamente ante esta Cámara.

Créditos extraordinarios y suplementarios. Señorías, alguien
tiene que responsabilizarse también de esto, porque suena
verdaderamente a burla. Si en esta Cámara, en el momento en
que debatimos anualmente los presupuestos generales del
Estado, en que se conceden a determinadas situaciones
administrativas la posibilidad de créditos extraordinarios y
suplementarios, si se hace uso de esa potestad que está en la
propia Ley General Presupuestaria y en la ley de presupuestos
generales del Estado, al menos que la Administración responda
con auténticas razones de necesidad, de urgencia



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o de gasto imprevisible. Ese es un puro tratamiento formal, es
una voluntariedad de esta Cámara tener que discutir esto, pero
es una obligación legal que los departamentos ministeriales
que están utilizando, como se ha visto en la Cuenta General
del Estado, créditos extraordinarios y suplementarios,
justifiquen en un simple expediente la razón de necesidad de
este crédito extraordinario o suplementario, la urgencia del
mismo y lo que sea un gasto imprevisible; porque ha surgido
por una catástrofe natural con motivo de sequía, granizo o de
lluvias. Eso es algo que está normalizado. ¿Cómo es que un
crédito extraordinario llega cuando el Tribunal de Cuentas lo
ve y no tiene este mínimo de justificación formales?
Señorías, cuando vemos que el Tribunal de Cuentas le recuerda
también por enésima vez --creo que a esto se refería la señora
portavoz del Grupo Parlamentario Popular, lo que compartimos--
el que impute al presupuesto de ingresos en la Cuenta del
Estado una serie de beneficios que se obtienen de una serie de
instituciones u organismos, los que hemos vivido la
experiencia analítica de presupuestos en la Comisión
denominada Roldán, nos damos cuenta de cómo con la famosa
cuenta del Colegio de Huérfanos de la Guardia Civil se había
producido esto, porque había unos ingresos que no se
contabilizaban dentro de los ingresos de la propia Dirección
General de la Guardia Civil. Y esto es necesario para una
disciplina. Aquí no hay valoración política, aquí lo que hay
es rigor matemático y técnico en la gestión de un presupuesto.

Señorías, cuando aplicamos fórmulas de organismos específicos,
nos encontramos con que el Tribunal de Cuentas nos viene a
recordar que los créditos FAD carecen de personalidad
jurídica. El Gobierno debe traer aquí un proyecto de ley que
dote de personalidad jurídica suficiente a los créditos FAD.

Porque si, cuando se realiza la inspección de cuentas del
inmovilizado financiero que tiene el Instituto de Crédito
Oficial, el ICO, resulta que, ante la carencia de personalidad
jurídica de los créditos FAD, con los que estamos haciendo
toda una labor de gestión política y económica en la
cooperación internacional y en la utilización de los créditos
FAD los resultados de la inspección son éstos, miel sobre
hojuelas en el incumplimiento de la propia legislación.

Respecto a los organismos autónomos y a sus cuentas, es tal la
lista de irregularidades y de incumplimientos que no cabe más
que el Ministro correspondiente exija con un rigor
verdaderamente cuartelario a todos estos organismos autónomos
que se sometan a la disciplina de la norma que tiene aprobada
esta Cámara, las Cortes Generales, y que es la norma de
comportamiento de gestión interna del propio Gobierno. Aquí o
no hay un principio de autoridad y de seguimiento de
determinados Ministros como máximos responsables de su unidad
orgánica sobre los organismos autónomos que dependen de ellos
o no sé yo qué se hace como control de la gestión en el
departamento.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Mardones, le
ruego concluya.




El señor MARDONES SEVILLA: Concluyo, señor Presidente.

En la Cuenta relativa al año 1990 se desconoce, dado su
elevado número, el inventario de sociedades estatales. No hay
empresa privada que se le pudiera ocurrir presentar a sus
accionistas un informe de memoria anual, desconociendo el
inventario de las empresas, subsidiarias o no, derivadas, que
forman parte del «holding». Esta Cuenta del Estado es como si
fuera en la empresa privada un gran «holding». Que se llega a
decir que no hay inventario de las sociedades estatales con un
conocimiento exhaustivo, deja mucho que desear. Y qué decir
del punto 20 de la resolución: la contratación directa. Ya
hemos visto lo que ha pasado con la adjudicación directa por
razones de urgencia o de secreto en la Dirección General de la
Guardia Civil, llegando a lo que hemos llegado, donde se pone
de manifiesto algo por lo que los demócratas y una sociedad
democrática y un Estado democrático de Derecho debe velar: que
no haya inseguridad ni incertidumbre jurídica en la
contratación directa. (Rumores.) En esta contratación directa,
señorías, está una de las fuentes...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Silencio, señorías.

Concluya, señor Mardones, por favor.




El señor MARDONES SEVILLA: Termino, señor Presidente, porque
no quiero subir el tono en este tema relativo a la
contratación directa. Si tenemos que hacer un esfuerzo para la
lucha contra la corrupción política, señorías, pongamos
atención a esta denuncia. Porque esto no es un servicio a la
Ley General Presupuestaria, no es un servicio a la Ley de
Presupuestos Generales del Estado, sino un servicio a la
transparencia democrática, un servicio inexcusable a la
democracia constitucional española.

Señorías, nosotros, por este principio de denuncia a estas
irregularidades, pero consecuentes con un sentido de Estado,
si estas advertencias sirven para que lleguen a algunos de los
ministros responsables, empezando por el de Economía y
Hacienda, daremos un voto de apoyo para que el Estado siga
funcionando y que sea un aval de las libertades democráticas
que queremos.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Mardones.




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Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el
señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, con brevedad, porque estamos reproduciendo un
debate producido en trámites anteriores y en la Comisión
Mixta, voy a fijar la posición del Grupo parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) respecto al informe de la Cuenta General
del Estado de 1990, así como propuestas de resolución.

Estamos, como siempre, ante una valoración que se viene
produciendo en cada informe anual sobre la Cuenta General del
Estado, es decir, si debemos comprobar si el Tribunal de
Cuentas analiza o no con rigor la Cuenta General o si
deberíamos estudiar y poner de manifiesto las deficiencias
contables y de aplicación por parte, en este caso, del
Gobierno.

Sin duda se puede y quizás se deben valorar los dos puntos,
uno y otro, y en esta línea, pues, he de dejar constancia de
que entedemos que el Tribunal de Cuentas viene interviniendo
ajustado a la documentación recibida, así como que, según el
propio informe del Fiscal, el Gobierno viene incurriendo en
deficiencias y desajustes a la hora de confeccionar la Cuenta
General del Estado, y de éstas me gustaría hacer referencia a
algunas, quizá como muestra, que nuestro Grupo entiende son
realmente preocupantes a la hora de analizar las deficiencias
que sin duda existen en la Cuenta General de 1990.

Modificaciones de crédito. Esta es una cuestión para la que se
viene utilizando frecuentemente el mecanismo de ampliación de
créditos en supuestos no previstos. Entendemos, y así lo
manifiesta el propio Ministerio Fiscal, que esta es una
situación grave, atendido además que la capacidad
presupuestaria corresponde al Legislativo y que estas
modificaciones se vienen haciendo de manera totalmente
incorrecta. Por tanto, hay que plantearse cómo es que el
Gobierno utiliza el mecanismo de ampliación de créditos en
supuestos no previstos. ¿Se han tomado algunas medidas para
evitar que esto se venga produciendo de manera tan
sistemática?
Una segunda cuestión sería la de infracciones contables y
presupuestarias, como pueden ser defectos de periodicidad, no
aplicación o aplicación incorrecta de derechos y obligaciones,
no figurar o figurar deficientemente en las cuentas del
inmobilizado amortizaciones incorrectas o no efectuadas, y un
sinfín, yo diría, de etcéteras, casi sin final, para llegar al
déficit presupuestario, diciendo en este punto claramente que
a nosotros no nos encajan las cifras. Ya sé que esta es una
discusión de siempre, señor Gimeno, y esperamos que con la
propuesta de resolución que nuestro Grupo presentó, que por
cierto fue aprobada, terminen de una vez las discrepancias que
en estos momentos tenemos. Pero mientras esto no llegue,
repito, mientras esto no se logre, si añadimos gastos
anteriores pendientes menos ingresos también anteriores
pendientes de aplicación, a nosotros no nos encajan las
cifras. Por tanto, añadiría una nueva pregunta a esta
reflexión: ¿qué medidas se toman para erradicar las numerosas
infracciones contables y presupuestarias que impiden de una
manera clara la transparencia y exactitud de las cuentas que
estamos analizando?
Otras y nuevas cuestiones a añadir serían que la cuenta
remitida, por ejemplo, por el Instituto Nacional de
Estadística no representa la imagen fiel de su actuación
patrimonial, que la justificación de las subvenciones es
deficiente, es decir, no se justifican adecuadamente, y que
hay un alto porcentaje --atención-- de sociedades estatales --
cuando digo alto porcentaje es que deben casi alcanzar el 75
por ciento-- que han dejado de enviar sus cuentas generales.

Dos comentarios más todavía. En la contratación administrativa
se abusa de una manera clara de la contratación directa, y
además he de denunciar una vez más --también es un tema
conocido-- el retraso en la presentación del informe anual.

Este es, repito, otro punto de batalla constante, ya que,
según nuestros cálculos, la Cuenta General que estamos hoy
debatiendo debería haber sido enviada a las Cortes antes del
mes de abril de 1992, por tanto, el desfase es realmente
importante. Es cierto que el señor Carretero, en su
comparecencia del día 7 de marzo, reconoció este retraso; más
aún, incluso anticipaba un cierto calendario, que sería que el
informe del año 1991 se pudiera terminar entre junio y julio y
el de 1992 inmediatamente después. ya veremos si este
calendario anunciado se cumple.

En un camino de finalización quiero hacer una breve
valoración, señoras y señores Diputados, sobre las propuestas
de resolución. Nuestro Grupo Parlamentario presentó algunas
básicamente encaminadas a liquidación del Presupuesto,
subvenciones, eficiencia y economía y rendimiento del informe
anual, las cuales fueron incorporadas a las resoluciones
finales. Creemos, de verdad, que instar al Gobierno a
instrumentar las medidas necesarias para hacer extensivo el
principio de devengo en las futuras liquidaciones
presupuestarias, incrementar, las medidas de control sobre las
subvenciones, la obligatoriedad para los gestores públicos de
presentar periódicamente un informe sobre la eficacia y
eficiencia de los servicios gestionados y la remisión de los
informes lo antes posible, hacen un buen paquete de aportación
al conjunto de resoluciones presentadas.

Termino ya, señor Presidente, concretando cuál es nuestra
posición. Damos la conformidad a las resoluciones presentadas
y debatidas el pasado jueves 7 de abril y también la damos al
dictamen sobre la Cuenta General del Estado de 1990 y quiero
hacer una última consideración. Decía el portavoz socialista,
señor Gimeno, que según su criterio, la ejecución del
Presupuesto



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referido a 1990 había sido una buena ejecución. Quizá lo sea
en cuanto al porcentaje de ejecución, pero si lo analizamos
desde el punto de vista de gestión o de la forma en que se ha
gestionado, yo me remontaría a la propia opinión que mantuve
en la discusión y en el planteamiento hecho en la Comisión
Mixta, y es que, vista la documentación presentada, las
explicaciones del propio Presidente del Tribunal y el informe
del Fiscal, si además de estas valoraciones tuviera que emitir
una clasificación final, no sería otra que un claro suspenso
al Gobierno.

Nada más por mi parte. Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Carrera. Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor González
Blázquez.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Señor Presidente, señorías, a mí
me gustaría comenzar, al hilo de la intervención del señor
Gimeno, expresando un deseo: ojalá la Hacienda pública sea tan
comprensiva con los ciudadanos en su interpretación de la
legislación fiscal como el señor Gimeno lo está siendo en
nombre de su Grupo con la Cuenta del Estado.

Porque, señorías, nos encontramos hoy en el proceso de
discusión de la declaración definitiva de la Cuenta General
del Estado 1990, en la que el Tribunal de Cuentas ha
encontrado, por mucho que se diga, partidas deficientemente
contabilizadas por un valor de 1,36 billones de pesetas. Si
esas cantidades... (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Un momento, señor
González Blázquez. (Pausa.)
Continúe, señor González Blázquez.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Si esas cantidades hubieran sido correctamente contabilizadas,
el déficit público habría sido mayor del
reconocido por el Estado, y es por lo que el informe del
Tribunal de Cuentas, que resalta la falta de rigor en
la elaboración de los Presupuestos, pide que se contabilice
como déficit de 1990 la cantidad de 2,46 billones.

El informe señala, además, que la Administración modificó en
un 23 por ciento los créditos aprobados por el Parlamento,
modificación que en el 80 por ciento de los casos estuvo
dirigida a ampliar las cantidades solicitadas. El informe del
Tribunal de Cuentas da lugar a una declaración definitiva que
supone una exposición de anomalías referidas tanto a la cuenta
de la Administración General como a la de los organismos
autonómos. Una parte importante de estos organismos ha burlado
al Tribunal de Cuentas. El propio Fiscal del Tribunal de
Cuentas, no mi Grupo, pone de manifiesto las principales
carencias de la Cuenta General. Dice: Como ya es tradicional,
vemos que son numerosos los organismos que no se han incluido
en los estados anuales agregados. Su aceptacion significa
considerar cumplido el deber de rendir las cuentas cuando
dentro de los organismos del Estado no cabe que este tipo de
deberes se despachen defectuosamente o sin ajustarse
estrictamente a la normativa aplicable.

La Fiscalía no puede por menos de enfatizar la gravedad de
este modo de hacer, que rompe, por falta, por defecto, la
principal obligación de todo cuentadante con conductas que el
sector público de un Estado de derecho no puede aceptar. No
parece que hasta el momento, por parte de la Administración,
se haya adoptado ninguna medida para evitar estas carencias,
que son gravísimas, ni para la corrección de los cuentadantes
o de los equipos económicos y contables, ni para la sanción de
los organismos incumplidores.

En base a impropias posibilidades de actuación de la
Administración puede quedar de hecho en sus manos la capacidad
presupuestaria que corresponde a las Cortes. Este problema
viene arrastrándose desde hace años, y debemos volver sobre él
cuantas veces sea necesario, pues nada es más contrario a los
principios democráticos que la alteración solapada de las
facultades de los distintos poderes del Estado, con lo que,
por un lado, el cierre de las cuentas de 1990 no responde a la
realidad y, por otra parte, se agravan cuantiosa e
innecesariamente los presupuestos posteriores.

La variación de la cuenta de resultados se calcula en un
billón 421.702 millones de pesetas, sin incluir algunos
conceptos que corresponden a otras exigencias. Es curioso que
este estilo de actuación, que puede presentar una apariencia
de resultados más atractiva, se practique también en algunos
organismos autónomos. En cuanto estos organismos autónomos,
vengo refiriéndome, en nombre de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, siempre que tengo la oportunidad para ello --
con poco éxito, por cierto--, al informe de fiscalización
especial aprobado por Renfe. Si bien en dicho
informe se incluían las cuentas del ejercicio de 1989, existen
cuestiones del año 1990 con dudas notables
que conviene despejar para que el Parlamento apruebe una
cuenta con todos los elementos de juicio que
le permitan hacerlo con la transparencia y el rigor
necesarios. A principios de 1990 Renfe entregó a una de sus
filiales, Equidesa, anticipos por un importe de 1.350 millones
de pesetas que no fueron autorizados inicialmente por el
Consejo de Administración, el cual, posteriormente, autorizó
ampliaciones de capital en esta filial por 1.900 millones de
pesetas. Los anticipos mencionados



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fueron utilizados por esta filial en operaciones especulativas
de compra de terrenos rústicos.

Asimismo, se pagaron al Consorcio Eléctrico Madrileño 203
millones de pesetas por la cancelación de arrendamiento sobre
fincas rústicas adquiridas, sin que haya resultado probado que
estos arrendamientos existiesen. Estas operaciones financiadas
por Renfe a su filial están al margen de las funciones que le
corresponden conforme al artículo 176 de la Ley 16/1987, de 30
de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y por
su contenido especulativo contravienen el principio
establecido en el artículo 47 de la Constitución española.

Además, ... (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Un momento señor
González. Señorías, silencio por favor. Es imposible atender a
lo que está indicando el portavoz de Izquierda Unida.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Además, por el excesivo precio
pagado por la compra de terrenos rústicos y por el satisfecho
por la cancelación de supuestos arrendamientos se ha podido
producir el consiguiente quebranto de los caudales públicos.

Curiosamente, en la página 399 del informe de 1990 se recoge a
Equidesa como una de las sociedades que no han rendido cuentas
en el ejercicio de 1990.

Excúsenme SS.SS., señor Presidente, que en nombre del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya insista y persista sobre el tema de Renfe, pero el
total desamparo a que este Diputado y su Grupo se ven
sometidos para recibir la información precisa nos obliga a
reclamarla de nuevo desde esta tribuna, con el único ánimo de
contribuir a recuperar la credibilidad de las instituciones
democráticas. La falta de control en la ejecución de un
presupuesto y la falta de información sobre la actuación
posterior a ejecutar, no garantizan el cumplimiento del
artículo 31.2 de la Constitución, que dice: El gasto público y
ejecución responderán a los criterios de eficacia y economía.

Concluyo ya, señor Presidente, señorías. La aprobación de la
Cuenta General supone reconocer ante los ciudadanos que la
gestión económica que ha realizado el Gobierno en este
ejercicio se ha adecuado al principio de legalidad y que ha
cumplido puntualmente las decisiones del Parlamento que se han
plasmado en el Presupuesto. Con la información de que
disponemos lo que podemos decir en este momento es justo lo
contrario: que el Gobierno incumple sistemáticamente preceptos
esenciales y que el Parlamento no puede dar por aprobada su
actuación. Si se aprueban sistemáticamente las cuentas, al
margen de los graves defectos que tengan, no sólo deja de
tener sentido la rendición posterior de las mismas, sino todo
debate presupuestario. ¿Para qué discutir el Presupuesto si
luego el Gobierno va a hacer lo que le venga en gana?
Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
González Blázquez. Finalizado el debate del dictamen de la
Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas, vamos a proceder a su
votación. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Votación relativa al dictamen de la
Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas sobre la Cuenta General
del Estado correspondiente a 1990 y resoluciones adoptadas por
la misma.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 281; a favor, 156; en contra, 125.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Aunque la mayoría de SS.SS. está solicitando la convocatoria
de distintos órganos de la Cámara para celebrar sesiones
extraordinarias, también consta a la Presidencia que desean
que en este momento, al terminar la sesión, les desee un feliz
verano y unas reparadoras vacaciones, cosa que hago con mucho
gusto. (Aplausos.)
Se levanta la sesión.




Eran las cinco y veinte minutos de la tarde.