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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 196, de 30/01/1996
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLENO Y DIPUTACION PERMANENTE
Año 1996 V Legislatura Núm. 196
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FELIX PONS IRAZAZABAL
Sesiones de la Diputación Permanente núms. 3 y 4
celebradas el día 30 de enero de 1996



ORDEN DEL DIA:



--Real Decreto-Ley 10/1995, de 28 de diciembre, de compensación de daños
por la rotura de la presa de Tous, publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», número 311, de 29 de diciembre de 1995 (número de expediente
130/000034) (Página 10341)



--Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen
las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas,
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», número 312, de 30 de
diciembre de 1995 (número de expediente 130/000035) (Página 10347)



--Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera, publicado en el «Boletín
Oficial del Estado», número



Página 10340




312, de 30 de diciembre de 1995 y corrección de errores al mismo,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 16, de 18 de enero
de 1996 (número de expediente 130/000036) (Página 10353)



--Real Decreto-Ley 1/1996, de 19 de enero, por el que se conceden
créditos extraordinarios y suplementarios destinados a atender la
actualización de retribuciones y otras obligaciones de personal activo,
la financiación de la Sanidad Pública, el traspaso de competencias a las
comunidades autónomas en materia de universidades, la participación en
los ingresos del Estado de las comunidades autónomas y corporaciones
locales y determinadas actuaciones inversoras en la cuenca del
Guadalquivir (número de expediente 130/000037) (Página 10353)



--Real Decreto-Ley 2/1996, de 26 de enero, sobre determinadas
prestaciones patrimoniales de carácter público, gestionadas por la
Administración General del Estado y los Entes Públicos de ella
dependientes (número de expediente 130/000038) (Página 10367)



--Real Decreto-Ley 3/1996, de 26 de enero, de reforma parcial de la Ley
19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias (número de expediente 130/000039) (Página 10369)



SUMARIO
Se abre la sesión a las diez y diez minutos de la mañana.




Real Decreto-Ley 10/1995, de 28 de diciembre, de compensación de daños
por la rotura de la Presa de Tous, publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», número 311, de 29 de diciembre de 1995 (número de expediente
130/000034) (Página 10341)



En nombre del Gobierno, el señor Ministro de Justicia e Interior (Belloch
Julbe) expone las razones que determinaron la promulgación del Real
Decreto-Ley.




En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Nadal i Male,
del Grupo Catalán (Convergència i Unió), y Peralta Ortega, del Grupo
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya; señora De Palacio
Valle-Lersundi, del Grupo Popular, y señor Caldera Sánchez-Capitán, del
Grupo Socialista.




Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen
las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas,
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», número 312, de 30 de
diciembre de 1995 (número de expediente 130/000035) (Página 10347)



En nombre del Gobierno, el señor Ministro de Obras Públicas, Transportes
y Medio Ambiente (Borrell Fontelles) expone las razones de la
promulgación del Real Decreto-Ley.




Para fijación de posiciones intervienen los señores Sánchez i Llibre, del
Grupo Catalán (Convergència i Unió), y Ríos Martínez, del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya; señora De Palacio
Valle-Lersundi, del Grupo Popular, y señor García-Arreciado Batanero, del
Grupo Socialista.




Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera, publicado en el «Boletín
Oficial del Estado», número 312, de 30 de diciembre de 1995, y corrección
de errores al mismo publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número
16, de 18 de enero de 1996 (número de expediente 130/000036) (Página 10353)



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Real Decreto-Ley 1/1996, de 19 de enero, por el que se conceden créditos
extraordinarios y suplementarios destinados a atender la actualización de
retribuciones y otras obligaciones de personal activo, la financiación de
la sanidad pública, el traspaso de competencias a las Comunidades
Autónomas en materia de Universidades, la participación en los ingresos
del Estado de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y
determinadas actuaciones inversoras en la cuenca del Guadalquivir (número
de expediente 130/000037) (Página 10353)



En nombre del Gobierno, el señor Ministro de Economía y Hacienda (Solbes
Mira) expone las razones de la promulgación de los dos Decretos-leyes
anteriores.




En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Albistur
Marín, del Grupo Mixto; González de Txabarri Miranda, del Grupo Vasco
(PNV); Homs y Ferret, del Grupo Catalán (Convergència i Unió); Ríos
Martínez, del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya; Montoro
Romero, del Grupo Popular, y Hernández Moltó, del Grupo Socialista.




Se levanta la sesión a las doce y cuarenta minutos del mediodía.




Se abre la sesión a las doce y cuarenta minutos del mediodía.




Real Decreto-Ley 2/1996, de 26 de enero, sobre determinadas prestaciones
patrimoniales de carácter público gestionadas por la Administración
General del Estado y los entes públicos de ella dependientes (número de
expediente 130/000038) (Página 10367)



En nombre del Gobierno, el señor Ministro de Economía y Hacienda (Solbes
Mira) expone las razones para la promulgación del Real Decreto-Ley.




Para fijación de posiciones hacen uso de la palabra los señores Ríos
Martínez, del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya; Montoro
Romero, del Grupo Popular, y Hernández Moltó, del Grupo Socialista.




Real Decreto-Ley 3/1996, de 26 de enero, de reforma parcial de la Ley
19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de
Canarias (número de expediente 130/000039) (Página 10369)



El señor Ministro de Economía y Hacienda (Solbes Mira) expone las razones
para la promulgación del Real Decreto-Ley.




Para fijación de posiciones intervienen los señores Mur Bernad, del Grupo
Mixto; Mauricio Rodríguez, del Grupo de Coalición Canaria; Ríos Martínez,
del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya; Montoro Romero, del
Grupo Popular, y Padrón Delgado, del Grupo Socialista.




Se levanta la sesión a la una y cincuenta minutos de la tarde.




Se abre la sesión a las diez y diez minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Comienza la sesión.

Antes de iniciar el debate correspondiente a los puntos del orden del
día, ruego a los portavoces de los grupos comuniquen a la Mesa las
sustituciones de los miembros titulares de los distintos grupos que se
hayan producido, a efectos de constancia en el acta. Al mismo tiempo,
comunico a SS. SS. que las votaciones correspondientes a los puntos del
orden del día de esta primera sesión, de las dos que van a tener lugar,
se producirán al final del debate de estos primeros cuatro puntos.




--REAL DECRETO-LEY 10/1995, DE 28 DE DICIEMBRE, DE COMPENSACION DE DAÑOS
POR LA ROTURA DE LA PRESA DE TOUS, PUBLICADO EN EL «BOLETIN OFICIAL DEL
ESTADO», NUMERO 311, DE 29 DE DICIEMBRE DE 1995. (Número de expediente
130/000034.)



El señor PRESIDENTE: Punto primero, convalidación o derogación del Real
Decreto-ley 10/1995, de 28 de diciembre, de compensación de daños por la
rotura de la presa de Tous.

Para exponer en nombre del Gobierno las razones que determinaron la
promulgación de este Real Decreto-ley, tiene la palabra el señor Ministro
de Justicia e Interior.




El señor MINISTRO DE JUSTICIA E INTERIOR (Belloch Julbe): Muchas gracias,
señor Presidente. Señoras



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y señores Diputados de la Diputación Permanente, el artículo 86 de la
Constitución prevé que el Gobierno, en casos de extraordinaria y urgente
necesidad, dicte disposiciones legislativas provisionales, que deben ser
inmediatamente sometidas a debate y votación de totalidad en el Congreso
de los Diputados.

A su vez, el artículo 78 de la Constitución y los artículos
correspondientes del Reglamente de la Cámara prevén el funcionamiento de
esta Diputación Permanente, que ejerce las funciones de la Cámara hasta
la constitución de las nuevas Cortes Generales. Es una situación reglada,
aunque excepcional, en el funcionamiento cotidiano de la creación
normativa del Estado.

Al amparo de esta normativa se presenta hoy para su convalidación el Real
Decreto-ley 10/1995, que faculta al Estado para la realización de
convenios transaccionales con los damnificados por la ruptura de la presa
de Tous, hecho ocurrido, como saben, en 1982, para la ampliación del
ámbito de municipios afectados, previendo la disposición de un crédito
extraordinario de 6.500 millones de pesetas para atender el pago de las
cantidades precisas.

La necesidad de su articulación mediante la técnica del Real Decreto-ley
viene dada por una doble vía, en opinión del Gobierno: por un lado, la
necesidad social de resolver definitivamente la situación de las personas
perjudicadas por la ruptura de la presa.

Como saben SS. SS., tras el accidente ha habido un largo proceso
judicial, que produjo una primera sentencia de la Audiencia Provincial en
1990. Posteriormente, la declaración de nulidad del acto de la vista por
el Tribunal Supremo, en una resolución de 8 de febrero de 1993, y un
segundo proceso, en la Audiencia Provincial de Valencia, que culminó en
la sentencia 548/95, que se dictó en el mes de octubre pasado.

A la vista de esa dilatada espera, le parece al Gobierno necesario y
urgente permitir que las personas que no se acogieron en su día a los
sistemas compensatorios previstos, por haber preferido la vía judicial,
puedan ahora acogerse a los mismos. Asimismo, definido el colectivo
afectado, y a la vista de los costes reales que para el Estado supone, y
también teniendo en cuenta la experiencia que en la tramitación de estos
expedientes se ha adquirido por la Administración, parece que pueden
mejorarse las cuantías para la totalidad del colectivo damnificado --eso
es lo que dice el Real Decreto-ley-- y mejorar, en algunos temas, la
tramitación de los propios expedientes para su simplificación.

Por otro lado, la coincidencia de fechas entre la sentencia de octubre,
el procedimiento preciso para llevar a cabo los procesos de transacción;
en fin, el período de sesiones, la disolución de las Cámaras,
determinarían que si no acudiéramos a esta técnica se dilataría, al menos
en más de seis meses, la solución del conflicto, aun contando con que en
su comienzo se aceptara la tramitación por la vía del procedimiento de
urgencia.

Cree el Gobierno, por lo tanto, que una vez que se ha definido, mediante
sentencia, la calificación de los hechos, debe situarse a todos los
afectados en la misma situación compensatoria y, lo que es más, es
posible mejorarla en su conjunto, tal y como define el Real Decreto-ley.

Adicionalmente se podría decir que el criterio seguido en otras ocasiones
por el Gobierno y desde luego por la Cámara, ha sido siempre la
articulación, mediante la técnica del Real Decreto-ley, de los remedios a
los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de catástrofes o causas
extraordinarias. En este caso, a esta regla general se une la necesidad
de mantener la igualdad entre los afectados, una vez que la vía judicial
ha terminado. Dictada la sentencia por la justicia, es competencia del
Gobierno y del Poder legislativo actuar del modo más rápido posible.

Según la información que poseemos, por otro lado, la gran mayoría de los
afectados desea una transacción, tras esta última sentencia, sin esperar
al resultado del recurso ante el Tribunal Supremo.

El Real Decreto-ley 10/1995 contempla, en síntesis, cuatro objetivos
fundamentales. El primer objetivo consiste en permitir a aquellos de los
once mil reclamantes, aproximadamente, que buscaron en la vía penal la
responsabilidad civil subsidiaria del Estado, que tengan la posibilidad
de llegar a un acuerdo transaccional análogo al que llegaron los otros
aproximadamente 24.000 que en su día se acogieron a este procedimiento
transaccional.

El segundo de los objetivos es la mejora de las cantidades a percibir,
tanto por los 11.000 que ahora tendrían la posibilidad de acogerse al
procedimiento transaccional, como por el total colectivo; es decir,
también por los 24.000 afectados que en su día se acogieron a este
procedimiento. Ello supone, como media, un incremento del 70 por ciento a
estos últimos, aproximadamente de 500.000 a 850.000 pesetas, con un
sistema, eso sí, que beneficia excesivamente a los afectados con menores
rentas, a través de establecer una escala decreciente, en función de la
cuantía de la indemnización percibida. Concretamente no se deduce nada
hasta un millón de pesetas, por encima de cien millones de pesetas las
compensaciones respecto del consorcio pueden llegar hasta el 95 por
ciento.

Se contempla también la compensación de los gastos de las asociaciones de
damnificados que han defendido los derechos de los afectados durante este
larguísimo procedimiento o serie de procedimientos judiciales.

El tercer objetivo es la inclusión, dentro del sistema compensatorio, de
los municipios de Alcántara del Xúquer, Cárcer y Favara, en los que los
afectados ya están incluidos en la cifra anterior que les he referido de
11.000 damnificados.




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Finalmente, el cuarto y último objetivo del Real Decreto-ley consiste en
articular la concesión de un crédito extraordinario, por importe de 6.500
millones de pesetas, que, unido al remanente existente del crédito
anterior, también por cuantía aproximada de 6.500 millones de pesetas,
entiende el Gobierno será suficiente para atender los pagos previstos,
con las lógicas reservas, márgenes de desviación que se pueden producir
en la calificación y cálculo pormenorizado de cada uno de los
damnificados.

A la vista de todo lo anterior, el Gobierno entendió que el procedimiento
normativo de decreto-ley era el conveniente para los intereses de la
colectividad por razones de igualdad y solidaridad y, por ello, solicita
de esta Diputación Permanente que acuerde la convalidación del Real
Decreto-ley 10/1995, de 28 de diciembre, de compensaciones de daños por
la rotura de la presa de Tous.

Eso es todo, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

¿Turno en contra de la convalidación? (Pausa.)
¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor
Nadal.




El señor NADAL I MALE: Gracias, señor Presidente.

De forma breve y concisa, pero atendiendo a las necesidades que plantea
la convalidación del decreto y, sobre todo, en función de los aspectos
que puedan afectar de forma personal a aquellos que se han visto
justamente protegidos por diferentes sentencias y también por los
intereses que representan, nosotros vamos a votar afirmativamente la
convalidación del Real Decreto-ley, sin perjuicio de que en la próxima
legislatura se establezcan nuevos acuerdos que puedan seguir
promocionando las diferentes circunstancias que afectan al asunto.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Nadal.

Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la
palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, ustedes conocen perfectamente que en el mes de octubre de 1982,
en medio de unas lluvias torrenciales que se desencadenaron sobre el País
Valenciano, tuvo lugar el trágico accidente de la rotura, el
desmoronamiento de la presa de Tous, liberándose una ingente cantidad de
agua que multiplicó enormemente los daños de todo tipo producidos por
aquellas lluvias.

Sobre esta realidad, parece evidente el derecho de los ciudadanos que
sufrieron ese plus de daños motivados por la rotura de la presa de Tous a
ser indemnizados. Inicialmente, este derecho fue rechazado por la
Administración, obligando a una parte importante de esos damnificados a
solicitar el reconocimiento de ese derecho por la vía judicial, dando
lugar a una serie de procedimientos judiciales, lamentablemente
interminables y en muchos casos contradictorios.

Hace dos legislaturas, a raíz de producirse la primera sentencia judicial
en el caso Tous y ante el anuncio en aquel momento de quienes resultaron
condenados y de la propia Administración del Estado de recurrir esa
sentencia agotando --como dijo alguno de los condenados entonces-- todos
los procedimientos judiciales, incluido el recurso a tribunales europeos,
nuestro Grupo planteó la necesidad de establecer una solución política
que permitiera atender adecuadamente el reconocimiento de aquel derecho.

Los avatares ocurridos desde el año 1982, en que la presa de Tous se
desmoronó, hasta el día de hoy, han permitido constatar determinadas
deficiencias. En primer lugar, y como punto de partida básico,
deficiencias en infraestructuras públicas, tanto en su construcción como
en su mantenimiento --no quisiera alargarme sobre estos extremos--, que
constan suficientemente detallados en las sentencias judiciales.

En segundo lugar, deficiencias, también, en el aparato judicial. En el
caso Tous se ha podido constatar cómo el sistema judicial español
difícilmente puede atender casos de esta complejidad y magnitud.

En tercer lugar, deficiencias en determinadas mayorías políticas a la
hora de abordar este problema: la mayoría absoluta de la que disponía el
PSOE en anteriores legislaturas y, también, la mayoría PSOE-Convergència
i Unió en esta última legislatura. Esas mayorías políticas han tratado el
tema Tous con unas características que podríamos calificar de
electoralistas. No se ha negociado con los afectados, no se ha negociado
con las asociaciones representativas de sectores importantes de
afectados, ni tampoco ha habido negociaciones con los partidos políticos,
siendo destacable en este sentido que en la última legislatura, por
unanimidad del Pleno de la Cámara, se tomó en consideración una
proposición de ley y, posteriormente, esa proposición de ley fue
hibernada en el trámite de Ponencia y Comisión por la mayoría PSOE-CiU.

Decíamos que se había hecho un tratamiento electoralista del tema Tous.

Muy significativo resulta, señorías, que el anterior real decreto-ley ya
se produjo ante una Cámara disuelta y tuvo que ser convalidado por la
Diputación Permanente.

Con este Real Decreto-ley 10/1995 nos encontramos de nuevo ante una
Cámara disuelta y es la Diputación Permanente la que ha de convalidar
este Real Decreto-ley.

Si hemos puesto de manifiesto algunas deficiencias, también hay que
reconocer que hay aspectos positivos



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en los avatares del caso Tous. En primer lugar, ha sido una novedad, en
nuestra opinión importante, en el derecho y en la práctica política
española el buscar soluciones políticas a problemas colectivos que no
tenían fácil solución, pues estaban atascados en los órganos judiciales.

Desde este punto de vista, nos parece positiva esta innovación que ha
supuesto el caso Tous y debería pensarse en su extensión a otros casos de
la realidad española.

Pero, sin lugar a dudas, lo más positivo, señorías, ha sido el esfuerzo,
el tesón y la perseverancia, a pesar de tantas dificultades como han
tenido que sufrir, que han demostrado los damnificados, los afectados por
la rotura de la presa de Tous y, en particular, las asociaciones. Una vez
más, desde el Congreso de los Diputados, quiero hacer un reconocimiento
explícito a ese tesón, a esa perseverancia y a esa fe, basada en la
confianza plena de la razón que les asistía.

Con estos antecedentes, nos encontramos con un nuevo Real Decreto-ley, el
número 10/1995, que acaba de ser presentado por parte del Ministerio de
Interior y Justicia. En nuestra opinión, este Real Decreto-ley tiene
algunos de los defectos que caracterizaban al que se produjo en el año
1993. Es evidente su carácter de ser dictado en puertas de unas
elecciones generales, de no responder a un acuerdo con las asociaciones
de damnificados, con los damnificados, ni a un acuerdo con las distintas
fuerzas políticas.

No obstante, este Real Decreto-ley también tiene aspectos positivos. El
señor Ministro ha hecho referencia a algunos de ellos en su intervención.

En el ámbito geográfico, incluye más localidades reparando injusticias
del anterior Real Decreto-ley. Se mejoran las indemnizaciones no
deduciendo de la cantidad a abonar sino de los daños aquellas cuantías
que fueron abonadas en su día a fondo perdido. Se prevé la compensación
de los gastos judiciales en favor de los asociados a las asociaciones de
damnificados, siendo aplicable a todos, incluidos los que se acogieron al
anterior Real Decreto-ley.

Simultáneamente a la aprobación de este Real Decreto-ley se han producido
algunas otras medidas complementarias que también valoramos
positivamente, por ejemplo, la moratoria de créditos. Sin embargo,
apreciamos insuficiencias en este Real Decreto-ley, ausencias
importantes. Parece como si el Real Decreto-ley 10/1995 se hubiera
dictado en el año 1982, y han pasado 13 años desde entonces. Los
damnificados han tenido que sufrir el transcurso de 13 años, concretado
en la necesidad de abonar intereses y en la necesidad de ser reparados
con un dinero que ha sufrido la inflación de 13 años. El Real Decreto-ley
10/1995 posiblemente hubiera sido la solución adecuada en el año 1982,
pero es una solución que presenta deficiencias en el año 1996.

También queremos destacar el plazo tan corto que da este Real
Decreto-ley, de sólo un mes, para poder acogerse a las compensaciones.

Finalmente, y confiamos en que este extremo pueda ser solucionado,
desearíamos que su ejecución y su aplicación fueran consensuadas con las
asociaciones de damnificados.

Dicho todo esto, señorías, el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya manifiesta su voluntad de apoyar el
mencionado Real Decreto-ley. Lo apoyamos porque estimamos que se inscribe
en el camino adecuado, en el camino justo, aunque no sea la meta.

Nosotros no consideramos la meta este Real Decreto-ley.

De la misma manera que apoyamos este Real Decreto-ley porque nos parece
una mejora, un reconocimiento al esfuerzo llevado a cabo por los
damnificados, estamos dispuestos a apoyar cualquier medida que en el
futuro se pueda plantear en esa misma línea. Nos consta que algún grupo
ha expresado esa voluntad. Quiero que quede claro que nosotros le tomamos
la palabra y se lo exigiremos si algún día tiene la posibilidad de
llevarlo a cabo.

Señorías, ante un decreto-ley que nos parece que es el camino adecuado,
que introduce mejoras positivas, pero que presenta ausencias todavía
destacables, nuestro Grupo quiere apoyarlo para poner un grano de arena a
la solución de un problema que desgraciadamente llega tarde y del que
sería bueno que tomáramos nota para que en el futuro no se vuelva a
producir.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Peralta.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora De Palacio.




La señora DE PALACIO VALLE-LERSUNDI: Gracias, señor Presidente.

Señorías, este Real Decreto-ley, que hoy es presentado ante la Diputación
Permanente para su convalidación, se inscribe en una de tantas promesas
efectuadas en el año 1982 por el Partido Socialista Obrero Español e
incumplidas reiteradamente a lo largo de 13 años de Gobierno, la mayor
parte de las veces con mayoría absoluta y, en cualquier caso, con mayoría
suficiente para haber dado una salida, una solución a estas grandes
cuestiones, como puede ser la de los damnificados después de la
catástrofe ocurrida en la presa de Tous o el problema del síndrome
tóxico, por no hablar de cuestiones más complicadas, como podrían ser las
promesas de terminar con el paro. Decía que este Real Decreto-ley se
inscribe dentro de las grandes promesas reiteradamente incumplidas por
parte de los distintos gobiernos del señor González.

Señorías, el origen de este Real Decreto-ley hay que buscarlo en el año
1982. Estamos en el año 1996 y es en



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este año cuando nos planteamos dar una solución definitiva a algo que
desde hace tiempo se venía reclamando, al margen de otras cuestiones de
tipo jurídico, una solución política al drama, a la catástrofe que
aconteció después de la rotura de la presa de Tous.

Nos damos cuenta de que el señor Ministro hablaba de extraordinaria y
urgente necesidad del artículo 86 de la Constitución, pero esa urgente y
extraordinaria necesidad no es de hoy; esta urgente y extraordinaria
necesidad se ha producido a lo largo de todos estos años. Es algo que
viene de atrás y que no ha acontecido de repente. Lo que es lamentable es
que sea mediante un decreto-ley como se da solución a un problema de esta
magnitud y de esta categoría. Porque, al final, cuando vemos este
Decreto-ley y el Decreto-ley de 1993, que es el precedente del mismo que,
al igual que éste, fue incompleto e insuficiente, nos damos cuenta de que
la única extraordinaria y urgente necesidad es la electoral del Partido
Socialista Obrero Español y del Gobierno para intentar mejorar y rebañar
unos cuantos votos, haciendo un guiño a una serie de personas a costa del
drama vivido, a costa de la ruina vivida por muchos de ellos a lo largo
de estos años.

Insisto en que hay que recordar que el origen de este Decreto-ley se
remonta a 1982. Y hay que recordar que a lo largo de todos estos años en
estas Cortes han sido planteadas por distintos grupos, entre otros por el
Grupo Parlamentario Popular, iniciativas diversas para dar una solución
cabal y completa al problema de las indemnizaciones de los más de once
mil afectados por esta tragedia. Y hay que recordar también, al hilo de
este debate, que es una prueba más de la actitud del Grupo Socialista en
el Congreso de los Diputados. Asimismo hay que recordar que durante un
año hemos tenido bloqueada una proposición de ley que precisamente venía
a plantear y a hablar de la cuestión de las indemnizaciones resultantes
de la rotura de la presa de Tous, y que se ha mantenido de una manera
continuada el bloqueo primero a la Ponencia, que no se reunía, luego se
reúne justo en pleno período electoral y al final nos encontramos con que
se ha quedado totalmente arrumbada y no se le ha dado un trámite
parlamentario a esta solución, el cual hubiera permitido un mayor debate,
una mayor participación no sólo de los grupos parlamentarios sino, a
través de los mismos, de los propios afectados.

Por tanto, el Grupo Popular lamenta que haya habido que recurrir a un
decreto-ley para dar una solución que, como decimos, es insuficiente,
porque en la iniciativa que el Grupo Popular planteó ante el Congreso de
los Diputados en su día no sólo pretendíamos extender el ámbito de
aplicación a todas las personas titulares de la carta de damnificado
sino, además, que hubiera una mayor determinación con unos criterios más
objetivos a la hora de fijar el importe del resarcimiento y no dejarlo en
verdaderas indefiniciones, como sucede una vez más. Y además de aceptar
la acreditación de la carta de damnificado para establecer los daños
resarcibles a efectos de identificar la titularidad y la valoración de
los bienes, también planteábamos que eran necesarias especificaciones
especiales relativas al término municipal de Antella, aunque debemos
congratularnos por la ampliación a tres municipios más de la cobertura de
estas indemnizaciones que se fijan en el Decreto-ley, que indudablemente
tiene una serie de aspectos positivos como el que acabo de señalar.

Sin embargo, el Grupo Parlamentario Popular estima que esto se debía
haber llevado a cabo con motivo del debate parlamentario, con una mayor
participación de los grupos políticos y de los afectados. Asimismo estima
que una vez más en la aprobación de esta iniciativa ha primado la urgente
necesidad electoralista del Partido Socialista. Considera que en este
texto sigue habiendo una serie de lagunas, una serie de deficiencias y
cuestiones concretas de técnica y de falta de determinación como, por
ejemplo, que en el artículo 3 de este Decreto-ley se establece que de la
suma resultante de todos los perjuicios materiales sufridos por los
damnificados se restarán las cantidades que hubieran recibido en su día
procedentes del Ministerio de administración territorial y del Consorcio
de Compensación de Seguros, cantidades que a la fecha de hoy conoce
perfectamente la Administración, y a pesar de ser conocidas no se han
planteado ni figuran en el contexto del Decreto-ley.

En función de todas estas cuestiones, en función de plantear que todavía
hay lagunas importantes, en función de que en absoluto queremos
entorpecer que aquellos damnificados que quieran puedan acogerse a los
beneficios de este Decreto-ley, al mismo tiempo no podemos respaldarlo
tal y como queda por la forma en que se ha adoptado --entendemos que
debería haberse desarrollado mediante una proposición de ley, cuyo
trámite debería haber culminado en el Congreso de los Diputados, y se
debería haber dado una mayor participación a las asociaciones afectadas--
y tampoco podemos dar nuestro visto bueno porque todavía quedan algunas
lagunas que hay que corregir, modular y mejorar. Sin embargo, para
permitir que aquellos afectados que lo deseen puedan acogerse a este
Decreto-ley, que indudablemente supone unas ciertas mejoras para su
situación, el Grupo Popular va a abstenerse.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora De Palacio.

Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Caldera.




El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Muchas gracias, señor Presidente.




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Pensaba yo que hablábamos sólo en este trámite de convalidación del Real
Decreto-ley 10/95, de 28 de diciembre, de compensación de daños por la
rotura de la presa de Tous, pero, en fin, señorías, creo sinceramente que
traficar con la desgracia ni es elegante ni es bueno, siempre tiene
costes. Por tanto, me dedicaré a hablar de lo que aquí se trata esta
mañana, de la convalidación o no de este Decreto-ley, y manifestaré la
posición favorable de mi Grupo Parlamentario a esa convalidación.

Creo que el señor Ministro ha explicado correctamente tanto los
antecedentes como la justificación de la extraordinaria y urgente
necesidad para recurrir a la vía del decreto-ley a la hora de regular la
compensación de daños por aquella catástrofe. No podría haber sido otra,
señor Ministro, la respuesta del Gobierno que cumple así, además,
estrictamente los términos del artículo 86 de la Constitución y los
requisitos que se exigen para legislar mediante decreto-ley. Además, creo
que pocas veces se habrá visto tan nítidamente la urgencia --ha hablado
usted de la sentencia 548/95, de 4 de octubre, de la Audiencia Provincial
de Valencia-- y mas allá de ella, en mi opinión, el pleno acierto del
Gobierno al ofrecer el presente cauce transaccional a los damnificados
por la catástrofe. Transacción, por otra parte, que como saben ustedes
exige el artículo 88 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cuya
finalidad última no es otra sino satisfacer el interés público. Y aquí,
señorías, no se hace electoralismo, creo que se administra justicia; y
administrar justicia, señorías, es la más grande manifestación de aquel
principio: el de la satisfacción del interés público, y no otra cosa
significa, por otra parte, el resarcimiento a los afectados por el
anormal funcionamiento de los servicios públicos. Por cierto, la solución
definitiva, sus ritmos temporales, sus plazos han tenido mucho que ver
con el respeto a la autonomía de la voluntad de los afectados, y muchos
de los retrasos se justifican en ese hecho.

¿Qué significa una transacción? Creo que significa, ante todo, la
superación de controversias, y se caracteriza, además, por un resultado:
su enorme utilidad práctica. En 1993 el Estado ya acudió a paliar los
daños producidos por aquella catástrofe. Hoy lo amplía. Y no sabía yo,
señorías, señora de Palacio, que disponer de 19.000 millones de pesetas
para atender aquellas necesidades fuera una simple promesa, en todo caso
una promesa muy sustanciosa. Transacción que además aspira --y creo que
hay que dejarlo claramente establecido-- a consagrar la firmeza
contractual, de una parte, y el valor de cosa juzgada para todos aquellos
que quiera concertar su voluntad con la Administración, 35.000 personas.

Y transacción que deja a salvo sólo, con toda lógica, el posible
ejercicio de acciones penales, tal y como regula el artículo 5 de este
Decreto-ley. Utilidad, señorías, de la que da plena fe la respuesta de
los propios afectados. Hasta el pasado viernes, según mis datos, a tres
días de la finalización del plazo establecido en el artículo 6 del
Decreto para formalizar el acuerdo transaccional, 19.500 personas lo
habían solicitado en la Delegación del Gobierno de la Comunidad
Valenciana, y según noticias de diversos medios de comunicación --que no
he tenido oportunidad de contrastar definitivamente pero que son
públicas-- sólo en los tres municipios de mayor dimensión de los 28
afectados habían sido presentadas 14.000 solicitudes, lo que hace un
número de 33.500. Resultando el máximo 35.000 afectados, es obvio que no
sólo el 100 por cien de los afectados sino que incluso existirá, como
suele ser habitual en estos casos, un número mayor de solicitudes que de
afectados. Por tanto, parece razonable considerar que si los afectados
responden así, sus representantes --que no somos otros que nosotros, en
términos generales-- debamos convalidar este Decreto-ley. También es
razonable, en línea con lo que indicaba el señor Peralta, que la
aplicación práctica de este Decreto-ley se desarrolle, como es obvio, de
acuerdo con los afectados, representados en una parte importante por
diversas asociaciones. Si lo hacen ellos, señorías, ¿qué decisión hemos
de adoptar? Repito una vez más que convalidar este Decreto.

Varios hechos objetivos, que quiero citar rápidamente, se desprenden del
mismo. Hablan ellos, los afectados, con más claridad que algunos grupos
políticos, y dejando a un lado ese hipotético electoralismo, creo que
responden admitiendo masivamente esta transacción, que no reconoce otra
cosa que la compatibilidad ante la Administración de la justicia y la
equidad y los recursos disponibles por parte de la Administración.

Definitivamente se va a disponer de 25.500 millones de pesetas para
atender a la reparación de los daños materiales, dado que los morales es
imposible satisfacerlos. No habrá de existir diferencia alguna, de
acuerdo con este Decreto-ley, en aras a una aplicación efectiva del
principio de igualdad entre quienes se acogieron ya a las previsiones del
Decreto-ley del año 1993 y quienes no haciéndolo manifiestan ahora su
voluntad de optar por esta transacción. No se deducirán de las ayudas a
percibir ahora, de acuerdo con este Decreto-ley, las ayudas directas de
urgencia, de emergencia, que en su momento fueron entregadas por el
Ministerio de Interior y las subvenciones y obras de reparación llevadas
a cabo por el Ministerio de Agricultura, hecho, en mi opinión, lleno de
justicia y equidad --repito otra vez los dos términos-- por cuanto sus
receptores fueron los más necesitados y de más humilde condición
económica. Las cantidades a compensar, señorías, por pagos del Consorcio
de Compensación de Seguros, se establecen con arreglo a un baremo
inversamente proporcional a la cuantía de lo recibido, y esto tiene
clarísimamente un sentido redistributivo, siendo



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mayor la cantidad a recibir realmente cuanto menor fue la compensación,
atendiendo, por tanto, al principio de ayudar a quien más lo necesita y
menor capacidad económica demuestra. Se incluyen tres nuevos municipios y
si a esto le añadimos, señorías --quiero acabar--, que no se ha dicho
aquí esta mañana, el contenido del acuerdo del Consejo de Ministros del
viernes pasado por el que se concede una moratoria de dos años a quienes
tengan créditos excepcionales pendientes con las antiguas entidades
oficiales de crédito y se encuentren comprendidos en los municipios
afectados, tendremos sin duda el conjunto de elementos que determinan
claramente la necesidad de votar positivamente la convalidación de este
Decreto-ley.




--REAL DECRETO-LEY 11/1995, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN
LAS NORMAS APLICABLES AL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES URBANAS,
PUBLICADO EN EL «BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO», NUM 312, DE 30 DE DICIEMBRE
DE 1995. (Número de expediente 130/000035.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Caldera.

Pasamos al debate del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por
el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas
residuales urbanas.

Para exponer, en nombre del Gobierno, las razones de la promulgación de
este Real Decreto-ley, tiene la palabra el señor Ministro de Obras
Públicas. (El señor Vicepresidente, Beviá Pastor, ocupa la presidencia.)



El señor MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE
(Borrell Fontelles): Gracias, señor Presidente.

El Real Decreto-ley en cuestión fue aprobado por el Consejo de Ministros
el 28 de diciembre pasado, después de haber sido consultadas las
comunidades autónomas y la Comisión Nacional de Administración Local, de
conformidad con el dictamen del Consejo de Estado.

Señorías, la protección de las aguas es uno de los pilares básicos de la
política ambiental de la Unión Europea, desde el primer programa de
acción ambiental de 1973 hasta el quinto programa de 1993. Es en este
marco en el que ha nacido la Directiva 91 /271, de 21 de mayo, que
estableció una serie de previsiones respecto de la recogida, tratamiento
y vertido de las aguas residuales urbanas y de las industrias. Algunos de
los mandatos de esta directiva ya han sido recogidos en nuestra
legislación, en las leyes de Aguas y de Costas, donde se establecen
distintas medidas para conseguir la protección de las aguas continentales
y marinas. Sin embargo, la necesidad de trasponer en su conjunto la
directiva en cuestión es lo que justifica la aprobación de una norma con
rango de ley, que es la que hoy presento a esta Diputación Permanente.

El Real Decreto-ley 11/1995 no incorpora íntegramente el contenido de la
directiva, sino únicamente aquellas disposiciones que tienen que ser
reguladas por ley y que no están contempladas por nuestro ordenamiento
nacional. En este sentido es un complemento del régimen jurídico
establecido en la Ley de Aguas y en la Ley de Costas, antes citadas.

Permítanme algunas consideraciones formales previas, la primera de las
cuales es la relativa a la necesidad de una norma con rango de ley. En
efecto, la trasposición de esta directiva comunitaria se efectúa mediante
una norma con rango de ley debido a que, en virtud de la misma, se
modifican una serie de criterios establecidos en la Ley de Bases de
Régimen Local y se imponen una serie de obligaciones en función de las
nuevas unidades territoriales. Así, el Real Decreto-ley fija las
obligaciones municipales del tratamiento de las aguas residuales urbanas
en relación con el número de habitantes equivalentes en vez del número de
habitantes, y se sustituye a estos últimos, a los municipios, por las
aglomeraciones urbanas como sujetos de estas obligaciones.

En segundo lugar, la utilización de la figura del Decreto-ley. El Consejo
de Estado ya ha señalado en numerosas ocasiones la validez de esta
técnica normativa para la incorporación de las directivas comunitarias al
ordenamiento nacional, siempre que se dé el supuesto de su extraordinaria
y urgente necesidad. Se cumplen en este caso los requisitos exigidos en
el artículo 86 de la Constitución, puesto que no afecta a ninguna de las
materias excluidas de este precepto, y la extraordinaria y urgente
necesidad de incorporar esa directiva resulta, por un lado, del hecho de
que se ha superado el plazo fijado por la normativa comunitaria para la
trasposición interna de esta norma, fijada para el 30 de junio de 1993 y,
por otra parte, a que la directiva contiene una serie de obligaciones
para las aglomeraciones urbanas que comportan, en muchos casos, la
realización con carácter previo de obras de considerable importancia, que
hace preciso contar con el margen de tiempo suficiente para hacer frente
a las mismas en unos plazos relativamente próximos en el tiempo. A ello
hay que añadir el importante coste de estas obras que va a exigir una
planificación financiera importante. Así, el Plan nacional de saneamiento
y depuración de aguas residuales, aprobado por el Consejo de Ministros en
febrero pasado, recoge el escenario de inversión a realizar antes del año
2005 en aplicación de esta directiva, y esta inversión prevista supera
para el territorio nacional la cuantía de 1,8 billones de pesetas.

En tercer lugar, el desarrollo reglamentario del Real Decreto-Ley
requiere reservar determinados aspectos



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de la norma comunitaria a una norma reglamentaria posterior que
desarrolle el Real Decreto-ley y que se encuentra ya en elaboración. Se
trata de aquellas regulaciones sometidas a previsibles y variados cambios
de concreto contenido técnico, como es el caso de los anejos de la
directiva. Y en este sentido es preciso tener en cuenta que la propia
directiva prevé ya una revisión periódica de su contenido.

Permítanme que ahora, brevemente, aborde los criterios para ordenar la
protección de la calidad de las aguas en el ámbito territorial local al
que se refiere la directiva y el Real Decreto-ley que la traspone
parcialmente. Para proteger la calidad de las aguas continentales y
marítimas de los efectos negativos de los vertidos de las aguas
residuales urbanas se han introducido, como decía, criterios nuevos tales
como el de habitantes equivalentes y el de aglomeración urbana. El de
habitantes equivalentes sustituye al hasta ahora utilizado del número de
habitantes para poder hacer referencia de esta forma a la carga
contaminante total de un determinado ámbito territorial y se tiene en
cuenta toda posible fuente de contaminación, tanto la población de hecho
como la carga contaminante de origen industrial. Por otro lado, la
introducción del criterio de ordenación urbana responde a la necesidad de
reflejar de la forma más fiel posible la realidad física sobre la que
deben operar las acciones de saneamiento y depuración; realidad que
excede en muchas ocasiones del ámbito del municipio, y es procedente
efectuar agregaciones territoriales para identificar los focos de
generación de aguas residuales con la adecuada entidad para proceder a su
conducción y tratamiento. Por el contrario, en otras ocasiones en un solo
término municipal, dada la importante concentración contaminante, será
preciso fijar varias aglomeraciones urbanas. Parece lógico que, dada la
diversidad de situaciones que la realidad nos ofrece, no deba
determinarse «a priori» una única tipología de aglomeración urbana, y por
ello se encomienda a las comunidades autónomas la determinación de estas
aglomeraciones dentro de su territorio.

¿Cuáles son, pues, las obligaciones que se imponen a las aglomeraciones
urbanas? Con carácter general, brevemente, señorías, el Real Decreto-ley
establece dos obligaciones claramente diferenciadas. La primera de ellas
es la de sistemas colectores. Las aglomeraciones urbanas deberán disponer
de sistemas colectores para la recogida y conducción de las aguas
residuales. Y si bien la actual Ley de Bases de Régimen Local ya prevé la
obligación, por parte de los municipios, de disponer de un sistema de
alcantarillado, este Real Decreto-ley amplía esta obligación exigiendo
que se instalen sistemas colectores que conduzcan las aguas recogidas en
las redes de alcantarillado hasta las instalaciones de tratamiento. De
esta obligación de disponer de sistemas colectores únicamente se exceptúa
a las aglomeraciones urbanas con menos de 2.000 habitantes equivalentes.

Las que están situadas entre 2.000 y 15.000 habitantes equivalentes
deberán disponer de estos sistemas antes del 1 de enero del año 2006 y
las de más de 15.000 habitantes equivalentes, antes del 1 de enero del
año 2001. Excepcionalmente, en los supuestos en que la utilización de un
sistema colector no suponga ventaja alguna para el medio ambiente o
suponga un coste excesivo en relación con el uso de otros sistemas, las
comunidades autónomas podrán autorizar que se utilicen sistemas
individuales u otros que supongan un nivel de protección ambiental
análogo. En segundo lugar, se prevén distintos tratamientos a los que
deberán someterse dichas aguas antes de su vertido a las aguas
continentales o marítimas, para reducir su capacidad contaminante. Con
carácter general se establece que, antes de los años 2001 ó 2006, las
aglomeraciones urbanas deberán contar con instalaciones de tratamiento
secundario de sus aguas residuales. Esta medida se ve reforzada o
atenuada en función de que los vertidos de las aguas residuales urbanas
se efectúen en zonas donde los vertidos produzcan mayores o menores
efectos negativos, que en el Real Decreto-ley se denominan como zonas
sensibles o zonas menos sensibles, cuya concreción y definición se
desarrollará reglamentariamente. Así, las obligaciones de disponer de
sistemas colectores y de tratamiento de las aguas antes de su vertido,
exigidas en el tiempo de forma escalonada, dependiendo de la mayor o
menor capacidad de contaminación de las distintas aglomeraciones, van a
permitir una adecuada calidad de nuestras aguas continentales y
marítimas. El Real Decreto-ley hace también referencia a un régimen
excepcional de los vertidos de fangos, endureciendo su régimen con
respecto a las condiciones previstas en la directiva, al recogerse en su
artículo 8 dos prohibiciones absolutas de vertido de fangos, por los
aspectos especialmente negativos de los mismos. Estas prohibiciones,
adicionales al contenido de la directiva, son razonables, puesto que el
vertido de estos fangos haría inútil en nuestros ríos, en la mayor parte
de las veces, todo esfuerzo de tratamiento y depuración.

Finalmente, unas breves palabras relativas a la competencia para aprobar
esta norma. Debo recordar a SS. SS. que se ha aprobado en virtud del
artículo 149.1.23 de la Constitución, que atribuye al Estado la
competencia sobre la legislación básica en materia de medio ambiente, y
que, por otra parte, corresponde a las comunidades autónomas, en virtud
de las competencias estatutarias atribuidas en el marco del artículo
148.1.9 de la Constitución, el desarrollo legislativo y su ejecución.

Esta distribución competencial atribuye un papel primordial a las
comunidades autónomas en la puesta en marcha de las disposiciones
contenidas en el Real Decreto-ley, definiendo las aglomeraciones urbanas,



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proponiendo un programa de acción y elaborando un programa de aplicación
de estas disposiciones. Ahora bien, junto a este marco competencial,
deben tenerse en cuenta otras habilitaciones competenciales, como la
dispuesta en el artículo 149.1.22 de la Constitución, por lo cual
corresponderá al Estado la determinación de las zonas sensibles en las
cuencas intercomunitarias que exceden del ámbito territorial de una
comunidad autónoma. Por otra parte, hay que mencionar también el título
competencial recogido en el artículo 149.1.18 de la Constitución, que
obedece a la modificación que esta norma introduce en los criterios
establecidos en el artículo 26 de la Ley reguladora de Bases de Régimen
Local. Combinar este esquema competencial, trasponer la directiva de
forma que su aplicación en nuestro ordenamiento jurídico se pueda hacer
con eficacia y sin levantar problemas de competencia entre los tres
niveles administrativos ha requerido un largo y complejo proceso de
consulta y negociación, desarrollado bilateralmente con las distintas
comunidades autónomas, con la Federación de Municipios y en dos
conferencias sectoriales de medio ambiente, en la última de las cuales,
celebrada en el mes de noviembre pasado, en La Rioja, quedaron
definitivamente establecidas --insisto, después de una larga y compleja
negociación-- las líneas básicas de la trasposición que ha sido aprobada
por el Gobierno bajo la forma de este Real Decreto-ley que someto a la
consideración de esta Diputación Permanente.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Ministro.

¿Algún turno en contra de la convalidación de este Real Decreto-ley?
(Pausa.)
¿Grupos parlamentarios que deseen fijar su posición en el debate?
(Pausa.)
Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor
Sánchez i Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) va a votar favorablemente la convalidación del Real Decreto-ley
por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las
aguas residuales urbanas por las siguientes consideraciones.

En primer lugar, porque este Real Decreto-ley respeta el orden de
distribución de competencias autonómicas que resulta del marco
constitucional y, en segundo lugar, porque dicha convalidación presupone
la adaptación de la legislación comunitaria de nuestro Estado, con la
finalidad de proteger el medio ambiente y, concretamente, la calidad de
las aguas urbanas residuales.

Por estas dos consideraciones expuestas, nuestro Grupo Parlamentario va a
votar favorablemente a la convalidación de dicho Real Decreto-ley.

Muchas gracias, señor Presidente, señoras y señores Diputados.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Sánchez i Llibre.

Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Nos encontramos en un momento determinado a la hora de poder valorar cuál
es la propuesta del Gobierno. Por tanto, deberíamos de ver cómo se
intenta trasponer una directiva, que aprobó la Unión Europea el 21 de
mayo del año 1991, a nuestro propio ordenamiento, por lo que tendremos
que hacer una especie de valoración en cuanto a por qué tardar tanto para
esta actuación, por qué hacerla ahora mediante decreto-ley, por qué no
haberla abordado con tiempo suficiente para poder desarrollarla y
discutirla en la Cámara desde una óptica más global y más amplia.

Lo cierto y verdad es que estamos, por así decirlo, actuando en materia
de medio ambiente, y en concreto de aguas residuales, más presionados por
lo que supone acomodarnos a las normas europeas que por nuestra propia
voluntad más o menos definida. El Decreto, lógicamente, adapta la Ley de
Aguas y la Ley de Costas de nuestro país a esa nueva voluntad. Se plantea
garantizar que las aguas residuales deben ser tratadas correctamente
antes de su vertido. A nosotros nos hubiese gustado más optar, en esta
trasposición, por un criterio preventivo. Es decir, en lugar de
actuaciones para tratar nuestros residuos, evitar ese residuo, actuar en
el origen de la propia acción. Por tanto, podría haberse regulado la
separación de vertidos industriales para su tratamiento en origen,
apoyándolo y subvencionándolo, y evitar que viertan a los cauces
generales este tipo de vertidos, porque el tratamiento hoy de residuos no
es el mismo si es de origen industrial, de origen urbano, plásticos o
metales; no es posible un tratamiento o, por lo menos, no es posible con
calidad suficiente. La realidad que estamos encontrando en nuestro país
es que estamos poniendo un sinfín de depuradoras en marcha que, al cabo
de un tiempo, a pesar de ser grandes iniciativas y grandes inversiones,
han funcionado poco tiempo, y otras, que a pesar de funcionar en un corto
plazo, dejan de hacerlo y se van a sustituir por otras más grandes. Es
decir, hacemos la gran depuración en lugar de la pequeña y micro
depuración. En segundo lugar, a nosotros nos hubiese gustado plantear la
depuración en cabecera o la depuración de los residuos de carácter urbano
en los municipios pequeños antes de verter. Y en tercer lugar, nos
gustaría



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introducir parámetros más biológicos a la hora de medir la calidad del
agua.

En suma, no estamos en contra de lo que aquí se plantea. El Real
Decreto-ley viene a definir lo que son aguas residuales urbanas, aguas
residuales industriales, el tratamiento primario, el habitante
equivalente, así como las aglomeraciones urbanas y dice que las
comunidades autónomas fijarán, previa audiencia a los ayuntamientos
afectados, las aglomeraciones urbanas en que se estructura su propio
territorio; están definidas. En definitiva, hay unos calendarios con los
que, por el tiempo que el Gobierno ha utilizado para trasponer esta
disposición, vamos a tener alguna complicación. Por ejemplo, uno de los
plazos que se establece en el artículo 4, en cuanto a sistemas de
colectores, fija el 1.í de enero del año 1999 para todas las
aglomeraciones urbanas que tengan más de 10.000 habitantes equivalentes y
que viertan en zonas sensibles. Posteriormente mandata una definición a
las comunidades autónomas del desarrollo de este Real Decreto ley.

Nosotros vamos a votar a favor este Decreto-ley. Nos hubiera gustado más
que se hubiese podido discutir no en esta etapa, con un Parlamento
disuelto, por lo que convalidamos o no convalidamos, queríamos haber
entrado a discutir el contenido del mismo. No nos vamos a oponer a que
nos coloquemos en la línea europea; bienvenido sea todo lo que signifique
exigencia para nosotros. Ahora bien, el Real Decreto-ley presentado en
estas fechas más parece que lo hacemos para salir del paso que para
comprometernos, y lo malo que encontramos en la propuesta de nuestro
Gobierno es que está más bien en situación de rebajas por derribo.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Ríos.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora De Palacio.




La señora DE PALACIO VALLE-LERSUNDI: Gracias, señor Presidente.

Lo que hay que plantear fundamentalmente en este caso es que una vez más
se vulnera lo que es el espíritu de la Constitución, que en su artículo
86 habilita al Gobierno a recurrir precisamente a una vía extraordinaria
como es la aprobación de una norma con rango de ley mediante el
instrumento del decreto-ley, y en este caso es evidente, porque no
olvidemos, señorías, que la directiva cuya incorporación al derecho
positivo español se produce hoy a través de este Decreto-ley data del 30
de mayo de 1991; que además contemplaba que, a más tardar, los Estados
miembros debían de proceder precisamente a esa incorporación al derecho
positivo propio antes del 30 de junio de 1993, y sin embargo desde
entonces han transcurrido años, años durante los cuales no se ha llevado
a cabo un debate sosegado, una remisión al Congreso de los Diputados de
un proyecto de ley que recogiera precisamente esta directiva. Hay que
preguntarse por qué ahora, deprisa y corriendo, en el último momento,
cuando ya están tocando el gong, nos vienen con un Decreto-ley para
proceder a la incorporación de esta directiva sobre depuración de aguas
residuales urbanas.

Al final, se piensa que aquí hay mucho electoralismo, en el mejor de los
casos, porque dense cuenta, señorías, de que estamos adquiriendo ahora un
compromiso, en este trámite acelerado, archiabreviado, que va a implicar
de cara a los próximos años una inversión, según ha manifestado el propio
Ministro, señor Borrell, estimada en torno a 1,8 billones de pesetas, es
decir, casi dos billones de pesetas, gasto al que estamos
comprometiéndonos en estos momentos adoptando una norma que nos va a
obligar a unos períodos, a unos plazos absolutamente rígidos, para una
inversión de este calibre. Una cuestión como ésta exige un debate público
en el Parlamento, un debate en el que participen a fondo todas y cada una
de las fuerzas políticas que hay en este Parlamento. El esfuerzo inversor
al cual nos estamos comprometiendo ahora es de una magnitud tremenda,
como acaba de señalar el propio Ministro, por encima de 1,8 billones de
pesetas. Por tanto, que aquí nos estemos comprometiendo hoy a que en los
próximos nueve años nuestro país proceda a hacer un esfuerzo inversor de
este calibre, sin que de verdad al hilo de esto se produzca un debate
adecuado, parece un método realmente, si habláramos en otros términos, de
una cierta alevosía, porque se impide que se produzca ese debate,
señorías, y se impide además de manera voluntaria, porque son muchos los
años a lo largo de los cuales el Gobierno ha dispuesto de este texto y
sin embargo no lo ha remitido, mediante un proyecto de ley, al Congreso
de los Diputados.

Se nos dice que ha habido debates con las administraciones públicas,
porque efectivamente hay un problema competencial, es cierto, pero las
cifras cantan. He de señalarles que los debates y los estudios, por
ejemplo el informe del Consejo de Estado, se han producido en los últimos
meses, deprisa y corriendo, insisto. Por ejemplo, el Ministerio para las
Administraciones Públicas da cuenta de que la Comisión Nacional de
Administración Local adoptó el acuerdo respecto a este texto el día 20 de
diciembre de 1995, en una primera opinión, por cuanto, según se dice en
el punto 2 bis del informe emitido, se acuerda con las salvedades,
sugerencias o comentarios que la Federación Española de Municipios y
Provincias pueda efectuar tras un examen más detenido de los proyectos en
cuestión. Quiere decir que la Federación Española de Municipios y
Provincias para nada ha estado en tantos debates, sino que cree necesario
todavía, y así lo reclama y solicita, a 20 de diciembre de 1995, que es
cuando aprueba este texto, un mayor examen, un examen más detenido, por



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cuanto no ha podido examinarlo y debatirlo adecuadamente.

El informe del Consejo de Estado se solicita el 22 de diciembre de 1995,
es decir en plenas Navidades, en plan de regalo de Nochebuena, y, deprisa
y corriendo, tiene que formularlo el 27 de diciembre de 1995. Esto es
todo un récord, señorías, que lo único que demuestra, una vez más, es que
estamos en el último momento, en el corre, corre, en la improvisación,
cuando ha habido tiempo sobrado para haber llevado a cabo un debate como
el que reclama una medida de estas características que, insisto, supone
un compromiso que va a reclamar un esfuerzo inversor que está por encima
de 1,8 billones de pesetas en los próximos diez años.

Entrando en el contenido, al leer lo que dice el Decreto-ley que
incorpora parcialmente la directiva, se nota que no se han negociado, en
absoluto, cuestiones que son diferenciales de nuestro país a la hora de
hablar de depuración de aguas residuales, cuestiones como la
meteorología, la física de nuestro suelo, la posibilidad de que las
temperaturas, horas de insolación, etcétera, afecten a los parámetros,
situaciones y problemas concretos cuando se habla de depuración y
tratamiento de aguas residuales, porque no es la misma la situación que
tienen los países nórdicos, si se tiene en cuenta su climatología y la
temperatura de los ríos, que la que nos podemos encontrar en nuestro
país. Es verdad que aquí se hace una referencia a los ríos de alta
montaña precisamente por la temperatura, que es algo que preocupa a los
países del norte, y sin embargo no se hace referencia, en absoluto, a los
problemas que nos afectan a nosotros en función de nuestra situación
geográfica, y hay países, como por ejemplo Francia, que han hecho algunas
salvedades y matizaciones sobre el asunto.

Se acepta absolutamente todo lo que ahí se plantea sin ninguna discusión.

El señor Ministro se ha referido a que somos todavía más duros en la
cuestión de los fangos. Efectivamente. Yo creo que el Ministerio tiene
razón en endurecer todavía más las condiciones en el sentido de no
conceder ninguna autorización en cuanto a los vertidos en nuestras aguas
continentales, porque nuestros ríos tienen un régimen distinto que el de
otros países. Durante este tiempo transitorio, hasta el año 1999, que es
cuando se planteará esta situación, se tendría que haber establecido
algún tipo de situación intermedia mediante las debidas autorizaciones o
controles que aquí no se plantean y que, como se sabe, no se llevan a
cabo.

Se piensa que, detrás de esto, en el último momento ha habido una
operación de imagen. Cuando el señor Ministro hablaba de completar--y
creo que esta expresión es más apropiada que la que emplea el propio
texto, que habla de adecuar-- nuestra legislación en este aspecto de
vertidos, hay que recordarle que el problema de nuestra legislación es
que lamentablemente no se aplica. Y si no se ha aplicado hasta ahora, hay
que pensar en si se va a aplicar de cara al futuro. Yo espero que,
gracias a la voluntad de los españoles, próximamente sí se aplique, pero
en cuanto a lo que pueda aportar el señor Ministro y el Gobierno actual,
si no se aplica actualmente, se entiende la escasa preocupación en traer
este debate al Parlamento para incorporar a nuestro derecho positivo esta
directiva y se entiende el retraso que se ha producido a lo largo de este
tiempo.

Dice el señor Ministro que se deja para los anexos la cuestión de
calidades y de vertidos industriales. El problema es que se debían de
haber reflejado en el texto los marcos referenciales esenciales, porque
hablar de un tratamiento secundario, cuando éste no se relaciona en
absoluto con la calidad que se va a producir o con otros parámetros,
quiere decir muy poco. Yo creo que los márgenes debieran haber sido
objeto de incorporación dentro del texto de este Decreto-ley.

Quiero señalar que hay cuestiones de redacción y de contenido que se
debían de haber tratado de otra manera; cuestiones esenciales que se
plantean en esta incorporación, como que sólo se oirá a los municipios, y
hablo concretamente del artículo 3, que plantea que en cuanto a la
determinación de las aglomeraciones urbanas la responsabilidad recae
completamente en las comunidades autónomas, y que los municipios
afectados únicamente serán oídos, cuando en principio ésas son
competencias propias, con lo cual los municipios debieran ser
incorporados con una mayor capacidad y competencia en todo este asunto.

Desde luego en el artículo 7 se debieran de haber planteado algunas
posibles prórrogas en ciertas cuestiones concretas.

Finalmente, debemos decir que una vez más se nos plantea deprisa y
corriendo, en el último minuto, cuando está tocando el gong, un
compromiso que implica, en principio --lamentablemente al final será
más--, un esfuerzo inversor para los próximos años superior a 1,8
billones de pesetas, habiendo hurtado a esta Cámara un debate esencial
como éste y trayéndolo al final deprisa y corriendo mediante un
decreto-ley. Es algo cuya urgencia no está justificada; es algo que se
debía de haber producido a lo largo de este tiempo mediante un proyecto
de ley debatido adecuadamente en esta Cámara, y en el caso de no haber
sido capaces de hacerlo a lo largo de este tiempo, por las razones que
fueran, se debía de haber dejado para que el próximo Gobierno lo trajera
dando lugar a un debate en el seno de esta Cámara con el sosiego que
reclama un esfuerzo, un compromiso como ése, que supone, como digo, 1,8
billones de pesetas para dentro de los próximos diez años.

Se debían de haber negociado especificidades propias de nuestro país, que
no son aquellas que concurren en otros países nórdicos, que son los que
inspiran claramente



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el contenido de esta Directiva, y acto seguido tenemos que decir que, a
pesar de todo, denunciando estas deficiencias, el Partido Popular, que
quiere, como todos los Grupos de esta Cámara, conseguir la mayor calidad
de nuestros ríos y nuestras aguas en general --algo que lamentablemente a
lo largo de estos años no se ha perseguido ni conseguido, sino que, al
contrario, se ha visto tremendamente abandonado--, respaldará con su voto
este Real Decreto, sin perjuicio de que en un futuro otras iniciativas
vengan a modificar y a mejorar este texto que hoy vamos a aprobar.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora De Palacio.

Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor García Arreciado.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo para dejar constancia en unas breves palabras del apoyo de
nuestro Grupo a este Real Decreto.

Creo que podemos constatar que cuando no se tiene ninguna razón que
objetar a la promulgación de un real decreto o de una ley se echa mano de
razones de manual, de razones puramente formales para intentar marcar una
línea de diferencias, en esa permanente obsesión por desmarcarse de las
propuestas que el Gobierno formule a esta Cámara. Esto es lo que hemos
escuchado aquí esta mañana. Sin haber duda ninguna ni de la necesidad, ni
de la urgencia, ni de la oportunidad de la norma que se nos plantea,
hemos escuchado de algunos portavoces cosas que son realmente extrañas y
sorprendentes.

Ha habido algún portavoz que ha mostrado su objeción a este Real Decreto
por el trato desconsiderado que se le da a las aguas residuales
industriales. Tiene mucha razón, tiene tanta razón que el Real Decreto
trata de las aguas residuales urbanas, y es a ellas a las que aplica la
necesidad de unos colectores que vayan a un punto único y la exigencia de
que esas aguas residuales urbanas sean sometidas a un cierto tratamiento
antes de verter a las aguas bien sean marítimas o internas continentales.

Las aguas residuales industriales, por tanto, no están contempladas en
las normas de este Real Decreto, pero sí se definen las aguas residuales
urbanas como la mezcla de las aguas residuales urbanas stricto sensu y
las de aquellas pequeñas industrias que están asentadas en los cascos
urbanos. Se ha llegado a decir que hubiera sido conveniente incluso
proponer un doble sistema de colectores para esas aguas que son
diferentes. Naturalmente eso implicaría levantar el suelo de todas las
ciudades españolas y tener que establecer una doble red de
alcantarillado: una que recogiese las aguas de uso humano y otra que
recogiese las aguas de esas industrias pequeñas que están contenidas en
los cascos urbanos.

Se objeta también un retraso, pero hay que decir que no es tal, salvo en
la delimitación de las zonas sensibles y menos sensibles, que debiera de
estar hecha desde hace dos años. Lo sustantivo de la directiva que se
traspone, que son unos calendarios para cumplir determinadas normas que
garanticen que desde las aguas residuales urbanas no se produce una
agresión al medio ambiente, esos plazos están escrupulosamente recogidos
en la norma, y son los mismos, como no podía ser de otra manera, que
están contenidos en la directiva europea; directiva europea que también
se dice que se acepta por una cierta fuerza externa o por una cierta
presión. Es una directiva del año 1991, cuando ya hacía cinco años que
España estaba incorporada a la Comunidad. Por lo tanto, hemos sido
copartícipes, y desde el primer momento esa directiva ha salido con el
apoyo y la aquiescencia del Gobierno español. No hay ninguna presión, por
tanto, ajena a la voluntad del Gobierno que pueda denunciarse en el Real
Decreto que traspone esta directiva.

Ahora se dice que con este Real Decreto se ha hurtado el debate nacional
y que se trae aquí con cierta urgencia. Si por debate nacional se
entiende una asamblea en la que participen los 40 millones de ciudadanos
de este país, tienen un punto de razón, pero algunos portavoces
desconocen que el plan nacional de saneamiento, que es el que
instrumentaliza este Real Decreto, está contenido en el Plan Director de
Infraestructuras, que se ha debatido en esta Cámara durante algo algo más
de un año, que ha producido más de cien comparecencias y que ha dado
lugar a unas resoluciones de esta Cámara, de cuya aprobación por
unanimidad de todos los miembros de la misma quiero recordar que se
desprende el apoyo y el reconocimiento de las bondades de este plan
nacional.

¿Que el ajuste a la directiva es excesivamente rígido? Sólo en lo que de
rígido tiene la directiva, que son los plazos en los que se tienen que
producir algunas actuaciones por parte de las administraciones públicas,
dejando a los reglamentos, igual que la directiva hace con los anexos,
establecer las condiciones técnicas concretas en las que se tienen que
producir cada una de esas actuaciones, y lo hace de una manera bastante
flexible. Establece el tratamiento con carácter general secundario como
el tratamiento básico. En zonas sensibles, el Real Decreto recoge que se
puede exigir mayor grado de intensidad en el tratamiento, y en zonas
menos sensibles el Real Decreto también recoge que las exigencias de
calidad pueden ser de un rango inferior. También se habla de prórrogas,
que se pueden solicitar por las comunidades por razones estrictamente
técnicas, que amplíen el horizonte de exigencia de las actuaciones que se
prevén en este Real Decreto.




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Sinceramente creo que no hay ninguna razón ni ninguna objeción, por lo
menos de las que yo he escuchado aquí, que tenga la consistencia
suficiente para presentar algún grado de oposición o de reticencia al
voto a favor de este Real Decreto. Hemos escuchado, por el contrario,
algunas manifestaciones, que son las que acabo de citar, que no nos
parecen solventes y que únicamente reflejan, como he dicho antes, la
ciega labor de oponerse a cualquier norma que el Gobierno traiga a esta
Cámara.

Nosotros, al igual que han dicho el resto de los grupos, vamos a votar a
favor de la convalidación de este Real Decreto, conscientes de que las
medidas contenidas en él sirven de una manera eficaz a mejorar el medio
ambiente en España, al controlar la calidad de las aguas residuales que
se viertan a los cauces públicos, una vez que hayan sido tratadas
convenientemente.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor García Arreciado.




--REAL DECRETO-LEY 12/1995, DE 28 DE DICIEMBRE, SOBRE MEDIDAS URGENTES EN
MATERIA PRESUPUESTARIA, TRIBUTARIA Y FINANCIERA, PUBLICADO EN EL BOLETIN
OFICIAL DEL ESTADO, NUMERO 312, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1995, Y CORRECCION
DE ERRORES AL MISMO PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, NUMERO
16, DE 18 DE ENERO DE 1996. (Núm. exp. 130/000036.)



--REAL DECRETO-LEY 1/1996, DE 19 DE ENERO, POR EL QUE SE CONCEDEN
CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTARIOS DESTINADOS A ATENDER LA
ACTUALIZACION DE RETRIBUCIONES Y OTRAS OBLIGACIONES DE PERSONAL ACTIVO,
LA FINANCIACION DE LA SANIDAD PUBLICA, EL TRASPASO DE COMPETENCIAS A LAS
COMUNIDADES AUTONOMAS EN MATERIA DE UNIVERSIDADES, LA PARTICIPACION EN
LOS INGRESOS DEL ESTADO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y CORPORACIONES
LOCALES Y DETERMINADAS ACTUACIONES INVERSORAS EN LA CUENCA DEL GUADALQUI-
VIR. (Núm. exp. 130/000037.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Vamos a pasar al debate, debate
acumulado, acerca de la convalidación del Real Decreto-ley 12/1995, de 28
de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria,
tributaria y financiera, y del Real Decreto-ley 1/1996, de 19 de enero,
por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementarios
destinados a atender la actualización de retribuciones y otras
obligaciones de personal activo, la financiación de la sanidad pública,
el traspaso de competencias a las comunidades autónomas en materia de
universidades, la participación en los ingresos del Estado de las
comunidades autónomas y corporaciones locales, y determinadas actuaciones
inversores en la cuenca del Guadalquivir.

En nombre del Gobierno y para exponer a la Cámara las razones que han
obligado a su promulgación, tiene la palabra el señor Ministro de
Economía y Hacienda. (El señor Albistur Marín pide la palabra.)
Perdón, señor Ministro. ¿Señor Albistur?



El señor ALBISTUR MARIN: Perdón, señor Presidente, pero es una cuestión
de orden.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Diga, señor Albistur.




El señor ALBISTUR MARIN: Nuestro Grupo desconoce por completo cuándo se
ha pactado, cuándo se ha acordado la tramitación acumulada, porque no se
nos ha consultado, como es costumbre, y, por lo menos, quiero dejar aquí
constancia de ello. Me consta que, como de costumbre, el señor
representante del Partido Socialista ha actuado con la prepotencia que le
caracteriza para pasar por encima y por delante del Grupo Mixto, que ni
siquiera ha tenido oportunidad de poder decir nada. Quiero dejar
constancia --y ésta es la última oportunidad de hacerlo-- porque me
parece el colmo que en esta Cámara todavía se sigan produciendo
situaciones como ésta.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Albistur, lamento que no
esté aquí el señor Presidente de la Cámara, pero la Presidencia entendía
que la acumulación de los debates había sido una cuestión pacífica. En
cualquier caso, a la hora de intervenir, su Grupo puede dividirse el
tiempo si tenían previsto que intervinieran dos portavoces, uno en cada
uno de los reales decretos-ley, y la Presidencia será flexible. (El señor
Caldera Sánchez-Capitán pide la palabra.)



El señor ALBISTUR MARIN: Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): ¿Señor Caldera?



El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Señor Presidente, me parece que las
expresiones vertidas por mi estimado colega no se ajustan a la realidad,
y he de decirlo para que conste en acta. A las diez de la mañana, hora en
que hemos comenzado, he preguntado a



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todos los grupos presentes --podrán dar fe sus portavoces-- si
acumulábamos el debate de estos reales decretos, porque así se me ha
sugerido desde otros grupos políticos, y S. S., señor Albistur, no estaba
en ese momento. (El señor Albistur Marín pronuncia palabras que no se
perciben.) Me perdonará que le diga que no estaba en ese momento. He
recorrido toda la sala preguntando uno a uno a todos los grupos, y todos
los presentes han manifestado su voluntad de que fueran acumulados. Eso
creo que tiene poco que ver con la prepotencia. (El señor Albistur Marín
pide la palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Albistur, esto se entiende
como un turno por alusiones y no vamos a abrir un debate sobre esta
cuestión; creo que no vale la pena.




El señor ALBISTUR MARIN: Señor Presidente, es que se dicen cosas que no
se ajustan a la realidad. El señor Caldera ha preguntado estando dos
representantes del Grupo Mixto...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Albistur, no tiene la
palabra.




El señor ALBISTUR MARIN: Señor Presidente, perdóneme, pero...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): No, señor Albistur, no tiene la
palabra.




El señor ALBISTUR MARIN: Cuando a uno se le llama mentiroso, tiene que
responder.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Le llamo al orden, señor
Albistur.

Tiene la palabra el señor Ministro de Economía y Hacienda. (El señor
Albistur Marín pronuncia palabras que no se perciben.)



El señor MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Solbes Mira): Muchas gracias,
señor Presidente.

La imposibilidad de disponer de presupuestos para el ejercicio de 1996
como consecuencia de la devolución al Gobierno del proyecto de ley de
Presupuestos Generales del Estado para el citado ejercicio ha provocado
la aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la
Constitución sobre prórroga de los presupuestos.

En los Presupuestos Generales del Estado se integran los estados de
gastos e ingresos del sector público estatal, así como el importe de los
beneficios fiscales. También se incluyen en los mismos un conjunto de
normas que guardan conexión directa con el ingreso y con el gasto o con
los beneficios fiscales y que, por consiguiente, sirven de soporte a las
obligaciones y derechos del Estado en el correspondiente ejercicio
económico. La prórroga automática, constitucionalmente prevista, afectará
tanto a los estados de gastos e ingresos como a las normas incluidas en
la Ley de Presupuestos Generales del año 1995. En la práctica, la rigidez
del automatismo de la prórroga tendría como consecuencia, entre otras, la
congelación de las retribuciones y pensiones, el incremento de la presión
fiscal directa sobre las personas físicas al no deflactarse la tarifa del
IRPF y la disminución en términos reales de la recaudación proveniente de
los impuestos especiales, tasas y demás tributos, cuyas bases imponibles
se actualizan por las leyes de presupuestos. Asimismo, las modificaciones
organizativas habidas durante el último ejercicio lógicamente hacen que
no coincidan las estructuras orgánicas, planteando también problemas
prácticos.

Ante esta situación, el Gobierno ha entendido necesario que la prórroga
del presupuesto vaya acompañada de una norma que resuelva algunos de los
problemas ocasionados por la misma. Dada la urgencia con la que hubo que
adoptar tales medidas, el Gobierno optó por la aprobación de un Real
Decreto-ley, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 86 de
la Constitución, y que hoy presento ante esta Diputación Permanente.

Quisiera señalar que una vez adoptadas las medidas tendentes a corregir
los efectos ya comentados, se hacía preciso dotar de financiación
suficiente los créditos del presupuesto de gastos que estaban
relacionados con algunos de los preceptos contenidos en el Real
Decreto-ley 12/1995. Por ello, el Consejo de Ministros de 19 de enero
aprobó otro Real Decreto-ley que contiene los créditos extraordinarios
necesarios para que resulten financieramente viables las normas
contenidas en el anterior texto jurídico y que afectan básicamente a las
retribuciones de funcionarios, sanidad y entes territoriales, así como a
la posibilidad de iniciar la licitación de determinadas obras que
garanticen los suministros de agua potable en algunas zonas que
tradicionalmente se veían más afectadas por los ciclos de sequía.

Pasaré a continuación a hacer algún comentario sobre ambos reales
decretos-ley.

En el Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia presupuestaria,
tributaria y financiera, merecen destacarse los siguientes aspectos. En
primer lugar, en materia de personal, y en lo que respecta a las
retribuciones del sector público y pensiones públicas, se procede a un
incremento de las mismas, puesto que no es posible demorar esta decisión
hasta que se apruebe la próxima Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, la introducción de estas normas en el Real Decreto-ley derivan
de la necesidad de dar cumplimiento



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a los acuerdos establecidos con los sindicatos. En consecuencia, se han
producido las siguientes actualizaciones: del 3,5 por ciento de las
retribuciones del personal activo, del 3,5 por ciento de las pensiones
públicas, garantizándose el mantenimiento del poder adquisitivo de las
pensiones en caso de que exista diferencia entre el IPC previsto y el
real en el año 1996, y finalmente actualización en un 3,5 por ciento de
los salarios del personal docente de los centros concertados, así como de
las universidades del Estado. Se procede también a la reclasificación de
determinado personal de seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas y
se unifica el régimen del personal militar retirado de las Fuerzas
Armadas y del personal retirado de la Guardia Civil.

En materia social se incluye el programa de fomento de empleo para 1996,
se modifica el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para
permitir que las prestaciones por desempleo percibidas mediante pago
único por cooperativas o sociedades anónimas laborales se imputen como
renta del trabajo en los distintos ejercicios en los que de no haber
mediado la percepción conjunta se hubiesen producido, y por último se
prevé que el Gobierno, en cumplimiento de las directrices contenidas en
el informe del Congreso de los Diputados sobre análisis de los problemas
estructurales del sistema de Seguridad Social y de las principales
reformas que deban acometerse, promoverá durante 1996 las modificaciones
presupuestarias necesarias para incrementar la participación del
presupuesto del Estado en la financiación de la sanidad pública.

En cuanto a las operaciones financieras, el Real Decreto-ley incluye las
autorizaciones pertinentes para que quede garantizada la gestión
financiera tanto de los entes públicos que han de disfrutar de avales
públicos o del recurso al crédito en cuantía diferente a la Ley de
Presupuestos Generales del Estado de 1995 como la de aquellos entes
respecto de los cuales no existía previsión alguna en la ley de 1995. En
este sentido, el Gobierno ha considerado necesario incluir medidas que
afecten a la moratoria nuclear y a la asunción de deudas y avales del
Estado.

En cuanto a la asunción de deuda por parte del Estado, se asumen deudas
de la Agencia Industrial del Estado por un total de 337.905 millones de
pesetas y del Ente Público Radiotelevisión Española por un importe de
110.693 millones de pesetas y se le autoriza a endeudarse en una cantidad
inferior a la del año 1995. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)
En lo que se refiere a los avales públicos, el importe total en términos
brutos que se autoriza al Estado para el presente ejercicio es de 345.000
millones de pesetas, en el que se incluyen aquellos destinados a
garantizar las empresas dependientes de la Agencia Industrial del Estado.

Por último, en este apartado se considera oportuno prorrogar el plazo de
amortización del aval que se concedió en su día a las Cámaras Oficiales
de Comercio, Industria y Navegación.

En cuanto a las normas tributarias, quisiera destacar que se encaminan
esencialmente a acompasar aquellos parámetros del sistema fiscal de
general aplicación a la evolución de la inflación, actualizando las
magnitudes cuantitativas de diversos tributos, en sintonía con el aumento
experimentado por aquélla. De esta forma, se consigue que el sistema
tributario en su conjunto mantenga su valor en términos recordatorios
como consecuencia de la actualización.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se deflactan las
escalas de tributación individual y conjunta, se actualizan las
deducciones familiares por trabajo dependiente y por rendimiento de
capital mobiliario. También se unifica la base de referencia a efectos de
la imputación de rendimientos derivados de la utilización de bienes
inmuebles urbanos de uso propio, que pasará a estar constituida
exclusivamente por el valor catastral, y se modifica el porcentaje de
imputación para aquellos inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido
revisados o modificados a partir del 1.í de enero de 1994, quedando
fijados en el 1,10 por ciento. Todas estas modificaciones surtirán efecto
desde el 1.í de enero de 1995. Finalmente, durante 1996 se reduce en un 8
por ciento el rendimiento neto de las actividades de régimen de
estimación objetiva por signos, índices o módulos.

En el Impuesto sobre el Patrimonio se defecta la tarifa, y en el de
Sucesiones y Donaciones, además de esa deflactación, se actualiza la
cuantía de las deducciones familiares y de los patrimonios preexistentes
en función de la inflación prevista. Igualmente, se actualizan en el 3,5
por ciento los impuestos especiales y las tasas, aunque el impuesto sobre
determinados medios de transporte se reduce en términos generales en
cinco puntos para los automóviles de cilindrada inferior a 1.600
centímetros cúbicos.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, se introducen las
modificaciones normativas derivadas de las directrices comunitarias
fijadas por la Directiva 95/7 del año 1995, que deberían entrar en vigor
en los Estados miembros antes del 1.í de enero de 1996.

Por fin, tengo que señalar que también se actualizan las bases imponibles
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y las cuotas del Impuesto sobre
Actividades Económicas para mantener en 1996, en términos reales, la
recaudación prevista en 1995.

Entrando a describir las normas contenidas en el Real Decreto-ley de
medidas urgentes relativas al ámbito de cotizaciones sociales, quisiera
destacar, en primer lugar, que se ha procedido a actualizar las bases de
cotización de la Seguridad Social. En cuanto a entes territoriales, se
han adoptado las medidas precisas



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para aplicar el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 3
de octubre de 1995, por el que se prorroga el régimen de
corresponsabilidad fiscal vigente este año. Por otra parte, se ha
introducido la norma habilitante para financiar las dotaciones
financieras destinadas a asegurar el nivel mínimo en la prestación de los
servicios transferidos.

Otras normas de interés que me gustaría destacar son las referentes a la
reorganización del Instituto de Crédito Oficial, con objeto de clarificar
la naturaleza y funciones del régimen jurídico aplicable a esta
institución. Se especifican sus fuentes de financiación, se limita la
garantía del Estado a su endeudamiento financiero, se incluye la posible
captación de depósitos públicos, y, por último, se establece un fondo de
previsión para garantizar las operaciones que el ICO realice por cuenta
del Estado.

Finalmente, las normas introducidas en el Real Decreto-ley en materia de
agua tiene como objetivo común el fomento del ahorro de este recurso
natural a través de una mayor racionalización.

En cuanto al Real Decreto-ley por el que se conceden determinados
créditos extraordinarios y suplementarios, me gustaría señalar que su
objetivo es dotar de cobertura financiera a determinadas medidas
contempladas en el anterior Real Decreto-ley que acabo de presentarles.

El Gobierno ha instrumentado las medidas necesarias para la correcta
financiación de los entes territoriales por su participación en los
ingresos del Estado, la actualización de retribuciones y pensiones
públicas, así como los compromisos derivados del modelo de financiación
de la sanidad pública, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Política
Fiscal y Financiera de 21 de septiembre de 1994.

Las citadas medidas se instrumentan a través de la concesión de una serie
de créditos extraordinarios y suplementos de crédito que suponen en su
conjunto un importe total de 807.107 millones de pesetas. En primer
lugar, 135.217 millones de pesetas destinados a financiar la
participación de las comunidades autónomas en los ingresos del Estado
para el año 1996. Caso de no haberse hecho así, plantearíamos graves
dificultades de tesorería en la financiación de las respectivas
comunidades autónomas.

En línea con lo anterior, también se dotan los créditos necesarios para
proporcionar a las comunidades autónomas que han asumido competencias en
materia de universidades los correspondientes recursos para que puedan
llevar a cabo el ejercicio de las competencias asumidas. El importe del
crédito extraordinario por este concepto asciende a 122.189 millones de
pesetas y afecta a Asturias, Murcia, Extremadura, Madrid y Castilla y
León, siendo evidentemente las dos comunidades especialmente implicadas
Madrid, con 69.000 millones de pesetas, y Castilla y León, con 27.000
millones de pesetas.

Las dificultades de financiación que se crean en las comunidades
autónomas como consecuencia de la prórroga del presupuesto también se
producen de forma similar en las corporaciones locales. Por ello, se hace
necesario actualizar las entregas a realizar en 1996 en concepto de
participación en los ingresos del Estado, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales. La dotación, en
consecuencia, se incluye en un suplemento de crédito por importe de
57.096 millones de pesetas.

En materia de sanidad existe en vigor un modelo de financiación para la
sanidad pública, firmado para el cuatrienio 1994-1997, surgido del
acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 21 de septiembre
de 1994, que asegura crecimientos para la sanidad iguales a la tasa
nominal del PIB de cada año. El diferencial necesario para alcanzar la
tasa nominal del PIB de 1996, así como el cumplimiento del plan de
saneamiento financiero de las deudas anteriores al período cuatrienal,
supone la aportación por parte del Estado de un crédito extraordinario
por importe de 389.599 millones de pesetas. Dicha cifra incorpora también
los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo acordado en el llamado
«Pacto de Toledo», en cuanto a que el Estado se compromete a una mayor
financiación del gasto sanitario. Ello supone un esfuerzo financiero por
un total de 139.245 millones de pesetas.

Siguiendo con el contenido del Real Decreto-ley, diré que el crédito
extraordinario destinado a financiar el coste de actualización de las
retribuciones de personal al servicio de la Administración Pública
permite financiar el incremento del 3,5 por ciento en 1996, de acuerdo
con lo anteriormente citado. También, evidentemente, se hace frente a las
mejoras retributivas en determinados colectivos, tales como las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado. En total, para hacer frente a estas
obligaciones, se establece un crédito extraordinario que asciende a un
total de 94.005 millones de pesetas.

Por último, en el Real Decreto-ley se concede un crédito extraordinario
por importe de 9.000 millones de pesetas en el presupuesto de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con objeto de financiar las
actuaciones que permitan paliar el déficit de recursos hidráulicos en
dicha cuenca.

En definitiva, estamos hablando de un total de créditos extraordinarios y
suplementos de crédito de 807.107,7 millones de pesetas, aunque conviene
resaltar que, de ellos, 139.245,6 no representan incremento finalista de
gasto, sino sustitución de fuentes de financiación de la sanidad entre la
Seguridad Social y el Estado. En total, el incremento de gasto asciende a
667.862 millones de pesetas, y de ellos únicamente el 26,6 por ciento es
gasto finalista del presupuesto del Estado, correspondiendo el 73,4 por
ciento a facilitar la financiación a los entes territoriales, en una
acción



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de responsabilidad del Gobierno para no perjudicar el desarrollo de los
servicios públicos prestados por los mismos.

Finalmente, quiero destacar que las decisiones que planteo no supondrán
en ningún caso una desviación del gasto que ponga en riesgo el
cumplimiento del objetivo de déficit contenido en el programa de
convergencia en 1996, y ello por cuanto el Gobierno ya en su reunión del
pasado 28 de diciembre adoptó un acuerdo en el que se declaró la no
disponibilidad de créditos en el presupuesto prorrogado de 1996 y se
adoptaban otras medidas complementarias de seguimiento y control del
gasto público. La declaración de no disponibilidad contenida en dicho
acuerdo asciende a 850.810 millones de pesetas, cifra que, unida a la
eliminación de aquellos gastos que finalizaron en 1995 y que por
imperativo legal lógicamente se han dado de baja en los proyectos
prorrogados, supone un ajuste total de 874.229 millones de pesetas. Este
ajuste cubre sobradamente los incrementos de gasto contemplados en el
Real Decreto-ley, lo que garantiza la consecución del objetivo de déficit
contenido en el programa de convergencia.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

¿Turno en contra de la convalidación? (Pausa.)
¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Albistur.




El señor ALBISTUR MARIN: Gracias, señor Presidente.

Quiero aprovechar este turno de fijación de posición de los grupos para
manifestar, en principio, que no vamos a rechazar la prórroga de los
presupuestos mediante la aprobación de este Real Decreto-ley, así como
para mostrar también una cierta preocupación en torno a la situación de
los presupuestos a la altura del año en que estamos, después de no haber
sido aprobados en el tiempo y momento oportunos.

El Gobierno ha optado en estos últimos tiempos por una política
presupuestaria que, a nuestro modo de entender, privilegia el gasto
consuntivo a costa de sacrificar la inversión pública. Estamos de acuerdo
en sostener pensiones, salarios y asistencia social, pero no en que con
ello se cuelen gastos consuntivos, como le hemos manifestado al Ministro
en diferentes comparecencias, que son debidos a no haber abordado la
reforma de la Administración y que contribuyen a aumentar el déficit
público. De alguna forma, esta prórroga mantendría la situación actual.

Tampoco se ha atrevido a abordar un proyecto presupuestario que
introdujera reformas en la estructura del sector público español y
mejorara la asignación de recursos públicos a fin de acelerar el
crecimiento económico e incrementar la competitividad global de nuestra
economía. No se ha abordado una reducción del gasto consuntivo público de
la propia Administración estatal, de la autónoma y del sector público.

Siguen siendo males que ahí están y que no significan hoy día,
aparentemente, una preocupación prioritaria.

No se canalizan recursos hacia una política selectiva de inversiones
públicas --en los presupuestos que se presentaron para la aprobación de
esta Cámara más bien se preveía una fuerte reducción de la inversión
pública--, y tampoco se ha contribuido a impulsar la inversión y el
desarrollo del sector privado, que son la vía necesaria para conseguir un
crecimiento sostenido de la renta y del empleo que acerque nuestros
niveles de bienestar económico y social a los países punteros de la Unión
Europea, que España acaba de presidir.

Por otra parte, en los presupuestos, así como en la prórroga, se recogía
una política fiscal tímida, continuista y nada acorde con la demanda del
sector económico y empresarial y con la realidad social de la familia y
el consumidor. El IRPF sigue siendo un impuesto desincentivador por las
altas retenciones iniciales que produce y fomentador de una cierta
burocracia estéril por las elevadas devoluciones resultantes y con escaso
impacto económico en el ahorro familiar y el consumo.

Respecto al Impuesto de Sociedades, pese a la acertada reforma
recientemente aprobada ya en aplicación, sigue teniendo un acento
recaudador sobre el interés incentivador que no debería presentar en
estos momentos, momentos de ralentización de la expansión económica en
los que se necesita el impulso y la animación al inversor. En ese
sentido, creo que es de actualidad el ejemplo de las Diputaciones Forales
y del Gobierno vasco de aprobar una significativa reducción de este
Impuesto y debería ser tomado como ejemplo de impulso a la economía
productiva y a la inversión más que convertirse en la diana de la
actuación de los juristas que representan al Estado o a gobiernos de
comunidades autónomas con miras cortas y excesivamente a corto plazo. La
prórroga de los presupuestos deberá tener, en teoría, efectos positivos
para la contención del gasto público, en la que estoy insistiendo en esta
intervención, ya que los créditos presupuestarios iniciales de 1995 no
estarán actualizados con la inflación .

Desde esta perspectiva, la prórroga presupuestaria deberá animar a quien
realice el presupuesto para 1996 a plantearlo como un nuevo presupuesto
restrictivo en lo que al gasto público se refiere. Un nuevo presupuesto
para 1996, insisto, deberá ser necesariamente restrictivo y contener las
reformas estructurales que afecten al sector de servicios del sector
público y a la propia Administración. Creo que hoy el votar a favor de la
aprobación y convalidación de este Decreto-ley debe sentar las bases para
este hecho. Para abordar el



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déficit público, la reducción consecuente de los tipos de interés y la
inflación no es posible remitirnos al año 1997 como tarea pendiente. Hay
que recordar que este año en el que ya estamos pasaremos un nuevo examen
en la Unión Europea sobre una convergencia económica y monetaria,
necesaria para el equilibrio y el desarrollo de nuestra economía y
sociedad, cuya fecha de aplicación está cada día más cerca.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Albistur.

Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Gracias, señor Presidente.

El Grupo Vasco va a votar a favor de la convalidación de estos dos Reales
Decretos-ley, presentados por el señor Ministro de Economía y Hacienda y
sometidos a este trámite ante la Diputación Permanente. Dado que las
razones del señor Albistur coinciden básicamente con la argumentación que
en tal dirección presenta el Grupo Vasco, no voy a ser reiterativo en la
exposición de dichos argumentos y simplemente voy a hacer una exposición
complementaria a la realizada por el señor Albistur.

Desde la perspectiva del Grupo Vasco, existen dos notas que quisiéramos
que constaran en el «Diario de Sesiones» y que quisiéramos trasladar,
sobre todo, al señor Ministro de Economía y Hacienda. Entendemos que lo
que iba a ser una mera prórroga de los Presupuestos Generales para 1995,
como consecuencia del rechazo del proyecto de ley de presupuestos
presentado por el Gobierno a esta Cámara, se ha convertido en estos dos
Reales Decretos-ley en una batería de medidas presupuestarias,
tributarias y financieras, con una serie de contenidos que, en nuestra
opinión, superan ampliamente la simple prórroga automática que establece
el artículo 134.4 de la Constitución. Por lo menos, ésa es la lectura que
hacemos desde el Grupo Vasco.

Tras la devolución de los Presupuestos Generales del Estado para 1996, el
Ministro de Economía y Hacienda anunció la preparación de un Real
Decreto-ley de prórroga, de prórroga aséptica, sin más. De los contenidos
de estos dos Reales Decretos-ley entendemos que lo que se nos presenta es
un cajón de sastre para salvar el año 1996. Y lo que entendería
lamentable el Grupo Vasco es que el año 1996 fuese, desde el punto de
vista presupuestario, un año perdido. Esta es la pregunta que creemos se
debe responder, tanto por el grupo que sostiene al Gobierno en este
momento como por el principal grupo de la oposición --que tienen hoy un
debate a dos ante las cámaras de televisión, por cierto en una televisión
privada y de pago--, anunciando por dónde puede ir el futuro. Creo que la
pregunta de los ciudadanos que siguen estos debates, en definitiva, sería
la de saber si va a haber de verdad presupuesto en el año 1996 o si el
año 1996 va a ser, desde el punto de vista presupuestario, un año
perdido.

Nosotros entendemos que en los contenidos que se recogen en estos dos
Reales Decretos-ley se produce una extralimitación --quizá no pueda ser
de otra manera, dada la situación política y electoral--, en respuesta a
todo tipo de problemas que tiene el Ministerio de Economía y Hacienda y
que, evidentemente, debe abordar. En consecuencia, la situación
presupuestaria real del país recogida en estos contenidos está bastante
distante de la situación que se predica en estos días por parte de los
grupos parlamentarios mayoritarios con exquisitez y extensión en los
medios de comunicación.

Entendemos que se nos presenta una batería de normas económico-fiscales
necesarias pero que exceden las previsiones recogidas para este trámite y
esta situación de prórroga presupuestaria, y, en definitiva, lo que
deseamos es que el nuevo Gobierno que se derive de las elecciones del 3
de marzo, en vez de abordar los presupuestos para 1997, aborde
precisamente los presupuestos para 1996.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor González de Txabarri.

Por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, tiene la
palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Gracias, señor Presidente.

En relación con ambos Reales Decretos-ley, que contienen los efectos de
la prórroga de los presupuestos y los elementos de créditos
extraordinarios para habilitar la primera etapa del año 1996 en materia
económica y presupuestaria, a nuestro grupo le parece acertada su
tramitación y conveniente su presentación y, por consiguiente, también
vamos a dar nuestro voto favorable a esta iniciativa, iniciativa política
del Gobierno que procede como consecuencia de haber devuelto los
Presupuestos Generales del Estado. Votamos en contra de aquellos
presupuestos y solicitamos su devolución al Gobierno y, por consiguiente,
hoy procede aceptar esta otra iniciativa que el Gobierno plantea a la
Cámara de prorrogar estos presupuestos y adoptar medidas específicas para
evitar los impactos negativos que pudieran derivarse como consecuencia de
aquella decisión política de prorrogar los presupuestos de 1995.

Por tanto, no sería coherente por parte de nuestro grupo que hoy nos
opusiéramos a la convalidación de esta iniciativa del Gobierno. No
obstante, analizando el contenido de ambos textos, hay algunos aspectos
que nosotros no compartimos y hay otros que sí valoramos muy
positivamente, y a este contenido quisiera



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referirme a partir de ahora. En materia de retribuciones del sector
público estamos plenamente de acuerdo con la iniciativa que propone el
Gobierno. Actualizar las retribuciones del sector público y de las
pensiones públicas en el 3,5 por ciento nos parece una decisión política
en materia económica encajable y correcta.

En materia de operaciones financieras, es evidente que no es necesario
tomar medidas en cuanto a la deuda pública porque quedan prorrogadas
automáticamente las existentes, pero sí es necesario adoptarlas en
materia de avales y créditos para los entes públicos. Las que se proponen
nos parecen correctas, pero debemos hacer una precisión: es importante
que a partir de estos momentos y en las iniciativas legislativas que se
debatan en esta Cámara en lo sucesivo se vayan adoptando mayores medidas
de cautela y de control de todo ese conjunto de avales y créditos que da
el Estado a las empresas públicas. Nuestro grupo cree que esa
transformación que se ha hecho del INI por la Agencia Industrial del
Estado es una buena iniciativa de racionalización del sector público en
España, pero hace falta profundizar muchísimo más en todos los mecanismos
de control y de garantía para que esas líneas de avales y créditos que
concede el Estado, a partir de ahora de manera individualizada y directa
a las empresas y a los entes económicos del sector público, estén
sometidos a unas garantías de planes estratégicos de viabilidad y que se
controle previamente la aplicación de dichos planes. Es lógico que el
sector público dé financiación a la empresa pública que tenga viabilidad;
la empresa pública que no tenga viabilidad debe entrar en unos procesos
de racionalización y de transformación para no someter a las haciendas
públicas a unos impactos más negativos.

En cuanto a las normas tributarias, las novedades son significativas, y
también quiero hacer alguna observación. Nos parecen bien todas aquellas
medidas que adaptan los impuestos a la inflación. Esta es una decisión
que ya se inició en 1994 con los presupuestos para dicho año y con los
del año siguiente, y nos parece acertado mantener esa misma tendencia,
adaptar los impuestos para corregir los efectos de la inflación. También
nos parece bien variar el criterio de imputación de los rendimientos de
los bienes inmuebles urbanos en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. Esta es una importante decisión que va a tener un
efecto muy positivo en la mayoría de los ciudadanos y mi grupo llevaba
años insistiendo en esta cuestión. Hay que abandonar los tres criterios
como mecanismos para determinar los rendimientos de los bienes inmuebles
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que son: el valor
catastral, el valor comprobado o el valor de adquisición, y hay que ir al
único criterio del valor catastral. Nos parece bien incorporar esa
decisión en ese texto que hoy sometemos a convalidación.

También nos parece correcto reducir del 2 al 1,1 por ciento el porcentaje
de imputación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
cuando los valores catastrales se han reducido. Nuestro grupo preferiría
suprimir esa imputación. En la próxima legislatura nuestro grupo
propondrá suprimir esa imputación en la medida en que la Hacienda pública
y la política de control del gasto lo permita. Pero somos partidarios de
no tener que pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
sobre el valor de la tenencia de la vivienda en que un ciudadano vive; no
tiene sentido pagar impuestos sobre la vivienda en que un ciudadano vive.

Debemos pagar impuestos sobre los rendimientos que generamos, sobre la
riqueza que tenemos y sobre los valores que tenemos, pero no sobre la
vivienda en la que vivimos. Por tanto, aceptamos la decisión, pero no
estamos plenamente satisfechos con ella. Desearíamos llegar a la decisión
de poder suprimir esa imputación.

Estamos de acuerdo en que en lugar de un 7,5 se reduzca un 8 por ciento
los rendimientos netos de los módulos y de la estimación objetiva.

Estamos en un punto sobre el que cada año hemos tenido un debate
económico. El Gobierno ahora disminuye esa reducción del 8,5 al 8 por
ciento. Inicialmente contemplaba bajarlo al 7,5 pero se ha quedado en el
8 como criterio de reducción. Menos da una piedra, diría un ciudadano
afectado, pero la verdad es que estamos de acuerdo en que en lugar del
7,5 sea el 8 por ciento.

La deflactación de la tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio al 3,5 nos
parece también una decisión que guarda coherencia con lo que han sido los
presupuestos de los dos últimos años. La actualización de los impuestos
especiales en un 3,5 nos parece una medida simplemente aceptable y justa
en sí misma. Rechazábamos plenamente aquellas previsiones iniciales de
incrementar los impuestos especiales, lo que hubiera tenido una
repercusión impresionante en el incremento de la presión tributaria en
determinados sectores. Por tanto, ir simplemente a la actualización del
3,5 nos parece una decisión aceptable.

Se plantea una reducción de 5 puntos en los impuestos sobre determinados
medios de transporte, los automóviles. Mejor eso que nada, señor
Ministro, pero hubiéramos preferido que se tomara la decisión aplicable a
todos los vehículos, sin limitación. La limitación de 1.600 centímetros
cúbicos en motores de gasolina o 1.910 en motores diesel va a generar una
división en el mercado, va a generar un efecto importante de división en
el mercado y quizá deberíamos revisarlo rapidísimamente, no vaya a
consolidarse y genere efectos derivados en la actividad económica de este
sector en España, que es uno de los más importantes. Pero estamos de
acuerdo en ese paso. Quisiéramos ampliarlo y generalizarlo a todos los
vehículos para no hacer discriminaciones y también ampliarlo a las
motocicletas.




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La revisión catastral por fases en grandes ciudades es una buena
decisión. Se aplica la moción que aprobó la Cámara por unanimidad. Por
consiguiente, estamos de acuerdo con esa medida. No podía ser de otra
forma. Esta medida tiene un efecto directo, inmediato en la ciudad de
Barcelona, por la cual soy Diputado; por consiguiente, no puedo oponerme
a dicha medida. Nos parece muy bien y la aplaudimos.

El artículo 41 hace referencia a los costes de integración en la
Seguridad Social de las mutualidades nacionales de previsión de la
Administración local. Aquí, señor Ministro, quisiera hacer una
observación. No nos parece bien que en ese mecanismo de prórroga de los
presupuestos, donde no hemos podido analizar ni revisar profundamente los
mecanismos de financiación de las Haciendas locales, procedamos a tomar
una medida cuyo impacto será negativo para las corporaciones locales.

Esta medida, junto con otra, la disposición adicional novena, traslada
déficit público del Estado a las corporaciones locales, a los
ayuntamientos. Creo que en la próxima legislatura deberemos tomar en esta
Cámara decisiones definitivas e importantes en cuanto a las Haciendas
locales en España. Esta es una asignatura pendiente y a menudo existe la
tendencia de centrifugar los problemas financieros del Estado a los
ayuntamientos. Esta es una medida. Resolvemos mediante el criterio
recogido en el artículo 41 una obligación que adquiere el Estado con el
proceso de integración en la Seguridad Social de la Mutualidad Nacional
de Previsión Local, pero se hace en un momento en que no se revisan
paralelamente otros elementos de la financiación de la Administración
local. Me dirá el señor Ministro de Economía: ¿Por qué rechazaron ustedes
los presupuestos? Hubiéramos podido discutirlo entonces. Para que el
señor Ministro se ahorre este argumento, le diré que el hecho de rechazar
aquellos presupuestos no debe hoy repercutir negativamente en el mundo de
las administraciones locales.

Tampoco es aceptable por parte de mi grupo la disposición adicional
novena, que contempla la repercusión a los consumidores finales del
importe de los cánones o tarifas derivadas de la Ley de Aguas y la
posibilidad de compensar en determinados supuestos que existan deudas
municipales. Esta compensación, ¿cómo será? ¿Cuáles van a ser los
criterios de compensación? ¿En qué circunstancias se van a aplicar esas
compensaciones a las deudas municipales? Esto no se establece en dicho
texto, con lo cual, si no se conocen estos extremos, la inmediata
aplicación de unas compensaciones al mundo de las corporaciones locales
las puede someter a una situación financiera de mayor gravedad. No
podemos adoptar ambas medidas sin mayores cautelas y garantías de que los
ayuntamientos tengan los recursos necesarios para atender esas
circunstancias. Por eso propondríamos que se concediera una moratoria, la
moratoria de un año y que la decisión que tomamos hoy se trasladara a un
año para tomarla en el conjunto de la revisión de las haciendas locales a
fin de no afectar más esas haciendas. En lugar de centrifugar déficit
público a las corporaciones locales, adoptemos medidas globales que
permitan satisfacer las necesidades financieras de estas corporaciones y
entidades y atender a la vez estas obligaciones, tanto en el proceso de
integración de la Munpal en la Seguridad Social, como también en las
necesidades de atender las deudas existentes por la repercusión de las
tarifas derivadas de la Ley de Aguas.

Estas son las cuestiones que llevan a mi grupo parlamentario a tener que
plantear que si por cualquier otro grupo se solicita que se tramiten como
proyecto de ley ambos decretos nuestro grupo votará a favor de esa
iniciativa. Vamos a abrir un debate futuro sobre estos preceptos y
algunos otros y la verdad es que, si de esta Cámara pudiera salir el
compromiso de que tan pronto como se constituyan las próximas Cámaras
iniciáramos una revisión sobre alguno de estos extremos y empezáramos a
revisar la financiación de las haciendas locales, a nuestro grupo le
parecería bien esta decisión política. Por tanto, si se propone la
solicitud de tramitar esos textos legales por la vía de proyecto de ley,
nuestro grupo dará su apoyo y nos parecerá acertado.

En cuanto al crédito extraordinario, no podemos más que manifestar
también nuestra satisfacción con sus extremos. Nos parecen bien los
mecanismos de créditos extraordinarios que se habilitan para financiar la
sanidad. También nos parecen acertadas las decisiones en materia de
financiación de las corporaciones locales y de las comunidades autónomas
y, en definitiva, los otros extremos puntuales que se contemplan en el
texto del decreto-ley de crédito extraordinario.

Son estrictamente compromisos adquiridos en el marco del Consejo de
Política Fiscal y Financiera, con lo cual ahí ya se expresó la posición
política, estuvimos de acuerdo con aquellos acuerdos adoptados para
financiar las comunidades autónomas y la sanidad y ahora,
consecuentemente, procede convalidar esas decisiones del Gobierno. Así
pues, hay pocas observaciones que indicar en cuanto a este segundo texto
legal, pero sí en cuanto al primero, donde hay que ver la oportunidad y
la validez de algunas medidas, la preocupación de algunas otras que son
las que llevan a ser cautos y a pedirle al Gobierno que acepte la
tramitación de esta iniciativa de Real Decreto-ley para que, al iniciarse
el debate político en la próxima legislatura, podamos empezar nuestros
trabajos con la discusión de cómo debe procederse a entregar y a conceder
los avales y los créditos a las empresas públicas, cómo debe afrontarse
la financiación de las corporaciones locales y cómo deben realizarse
algunos extremos fiscales que nos parecen bien en sí mismos, pero nos
parecerían



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mejor si pudiésemos ampliarlos y revisarlos más.

Estas son, señor Presidente, las posiciones de mi grupo, por las cuales
vamos a votar favorablemente la convalidación, con las observaciones que
he mencionado, y votar también favorablemente la petición de tramitación
como proyecto de ley, en el caso de que se solicite por algún grupo.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Homs.

Por el Grupo de Izquierda Unida-lniciativa per Catalunya, tiene la
palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Es verdad que lo primero que hemos discutido dentro del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-lniciativa per Catalunya ha
sido: ¿es necesario este decreto? Después de tener un Gobierno que ha
sido incapaz de abrir diálogo para concitar el encuentro de una política
presupuestaria y se ha encontrado con que el Parlamento le ha devuelto
los presupuestos, es lógico que si la gestión se circunscribe a las
cifras originales del documento del año 1995, habrá algunos problemas que
solucionar. Por tanto, el decreto era necesario para abordar
fundamentalmente, desde la óptica de Izquierda Unida, que los
funcionarios mantuvieran su capacidad adquisitiva, en función de la
inflación prevista.

Tengo que decir que el compromiso del Gobierno con las organizaciones
sindicales era recuperar la capacidad adquisitiva y no solamente el nivel
de inflación previsto. Por tanto, haría falta cubrir ese 0,9 que hay de
diferencia entre el 3,5 del año pasado y el 4,4, que ha resultado al
final la inflación definitiva. En todo caso, es lógico que eso se debe de
producir sin faltar un solo día, es decir desde el día 1.í de enero.

Un segundo elemento era lógico y necesario: cubrir que las pensiones
mantuvieran su capacidad adquisitiva, como era el compromiso de todas las
fuerzas políticas y como era el compromiso del Gobierno con las
organizaciones sindicales. También tengo que decir que en el caso de
nuestro grupo, además de reconocer esta necesidad, había el objetivo de
revalorizar las pensiones mínimas acercándonos hacia el salario mínimo,
cosa que no se plantea aquí. Pero ésa es una política a abordar dentro de
una discusión más global, más amplia; por tanto, también es necesario que
esa vertiente se viese reflejada para corregir el punto de origen de los
presupuestos de 1995.

Según el criterio de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, también
era necesario deflactar las tarifas de nuestros impuestos para que no se
produjera una presión fiscal en frío que dificultara o significara un
crecimiento de presión porque no hemos actualizado las tarifas, tanto del
IRPF como de los distintos impuestos. Por consiguiente, habría que
proyectar la inflación prevista en el origen de las cifras del año 1995.

Si el Gobierno, en base a que tiene devueltos los presupuestos, hubiese
acometido este proceso, estos tres elementos, el Grupo Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya votaría a favor; pero el
Gobierno ha preferido actuar más allá de estos elementos básicos y,
aprovechando que hay que hacer un decreto, cultura que ha utilizado a lo
largo de toda la legislatura, ha ido metiendo todo un sinfín de temas
aplazados. Ha preferido un decreto-ley escoba para meter todos los temas
pendientes que pudieran afectar a esta actuación concreta, aprovechando
que el Pisuerga pasa por Valladolid. Si el Gobierno hubiese presentado
separados estos dos decretos, uno para cada grupo de tareas, nosotros
podríamos haber votado de forma diferente; pero el Gobierno prefiere todo
o nada en la discusión para convalidar este decreto-ley.

Por tanto, el Grupo de Izquierda Unida va a pedir la tramitación como
proyecto de esta propuesta de medidas urgentes en materia presupuestaria,
tributaria y financiera, no así del Decreto de crédito extraordinario,
puesto que cifra unas actuaciones muy concretas, que nosotros creemos son
derivadas de esta propia realidad, porque entendemos que va más allá.

¿Es solamente una invención o un estiramiento de la filosofía de
Izquierda Unida? Nos vamos a encontrar con que en el artículo 5.í el
Gobierno en el Título II, gastos de personal al servicio del sector
público, ha introducido la reclasificación del personal de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas. Esto no es necesario meterlo
ahora en los Presupuestos. Es una cosa que podría hacerse, que podría
acometerse pero no entraría dentro de esta actuación de prórroga para que
el Gobierno no actúe con las manos atadas en las cifras del año 1995.

En el Título IV, cuando menciona las operaciones financieras, en el
artículo 10, avales públicos y garantías, en el punto 7 habla de la
compensación que el Gobierno tiene que otorgar precisamente a la
moratoria nuclear, y hace frente al aval, por 729.000 millones de pesetas
para que las empresas que tienen esa moratoria (entre ellas Iberdrola)
puedan actuar con ello.

¿Es una actuación presupuestaria o es una actuación puntual? Esto es un
ejemplo. Ahora que hablamos de austeridad, de ahorro, de déficit público,
es un ejemplo de cómo la iniciativa privada ha gestionado una actuación
de la que ya el pueblo español ha pagado 600.000 millones y todavía le
quedan 729.000. Es una joya de la capacidad privada de actuación a la
hora de acometer una serie de realidades. También tendríamos que hablar
de otros sectores; es decir, no se trata precisamente una medida para
contener la actuación en origen.




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Podíamos seguir dentro del propio decreto con lo que plantea, por
ejemplo, en la incorporación del sistema de financiación de las
comunidades autónomas. En el artículo 37 habla de una dotación para
asegurar el nivel mínimo de prestaciones de servicios públicos; esto es
de la deuda histórica. Hace apenas un año parecía que no había deuda
histórica, que era mentira; bueno, pues se reconoce para que las
comunidades que lo tengan en sus estatutos, Extremadura y Andalucía,
puedan acceder, en la cifra que sea precisa, en la realidad que
manifiesten las comisiones mixtas, y el Estado; y como es una obligación,
hará frente desde los presupuestos; no sabemos en qué cuantía ni a qué
cifra, pero lo introduce.

Igualmente introduce lo que son costes de integración en la Seguridad
Social de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local,
la Munpal, que no es una actuación para incorporar aquí.

Es verdad que el Gobierno, junto con esto, introduce, por ejemplo, todo
lo relativo a los fondos de garantía, fruto de la directiva 94/19, de la
Unión Europea, y también otro elemento, que yo no sé si es necesario
hablar hoy de él ni si los ayuntamientos están al tanto de lo que propone
el Gobierno. La disposición adicional novena se refiere al abono y
repercusión de los costes de suministro y compensación de deudas
municipales, y lo que se establece aquí --no sé si esto está hablado y
negociado-- es que a los ayuntamientos morosos que deben agua a las
confederaciones, de la participación en los ingresos del Estado, éste les
puede detraer esa deuda. Es decir, les toca tanto dinero de la
participación en los ingresos del Estado, pero el Estado les descuenta la
deuda que tienen con él, y esto puede significar menores ingresos para
los ayuntamientos. Es verdad que en la política del agua hay que
introducir el criterio de evitar que cada uno la utilice sin un
compromiso, pero ustedes también han de tener en cuenta que la morosidad
no tiene relación con el compromiso de ahorro, no están unidos. No estoy
haciendo ninguna defensa al margen de lo que sea un compromiso de la
fuerza política y del grupo parlamentario que yo represento; digo que
esto no puede ser fruto de un decreto de prórroga presupuestaria.

Por último, también introduce una serie de medidas que nosotros creemos
que no son necesarias. Un ejemplo de cómo choca, dentro del Gobierno, el
funcionamiento de los compromisos que marca el Ministro de Economía y
Hacienda lo podíamos encontrar en obras públicas. El Ministro de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente, ha conseguido a lo largo del año
cuatro créditos extraordinarios, aprovechando la discusión de una cosa
concreta. Pues bien, cuando se hace frente a un crédito extraordinario
con motivo de complicaciones de las previsiones para 1995, en sanidad, en
cotización a la Unión Europea, en entes territoriales, incluso en deuda
pública, ha conseguido introducir 9.000 millones de pesetas para la
Confederación de la Cuenca del Guadalquivir para el año 1996 y 3.000
millones para 1997. Hace poco, el pasado 27 de diciembre, aprovechando
que hablábamos del trasvase del Tajo al Guadiana, aprobamos otro crédito
extraordinario de 15.000 millones de pesetas, y en el decreto relativo a
la sequía, otros 15.000 millones. ¿Por qué hago referencia a esto? Porque
a este ministro, cuando el Gobierno aprueba el ajuste presupuestario el
27 de enero, se le reducen 90.000 millones de inversión, de los que
26.000 iban dedicados a obra hidráulica. Pues aunque le habían reducido
esa cantidad, vía decreto, introduce lo que le habían quitado. Además, la
concreción de los créditos extraordinarios ha sido maravillosa: para lo
que sea menester en obra hidráulica, para lo que sea menester en
depuración y saneamiento. Esto pone de manifiesto que hay unos ministros
que actúan al margen de la política de austeridad y del ajuste
presupuestario del Gobierno.

Dentro de la propuesta que hace el Gobierno, hay un segundo aspecto sobre
el que nos gustaría llamar su atención: ¿Las cifras se limitan a estos
elementos? Si comparamos los cuadros del Presupuesto para el año 1995 con
la propuesta que nos hizo el Gobierno para el año 1996 en ingresos y en
gastos, nos damos cuenta de que el Gobierno ha hecho lo siguiente. El
Parlamento me ha devuelto los Presupuestos para 1996, pues voy a tomar
medidas para que se ajusten a lo que yo quería hacer en el año 1996, y en
la explicación así lo dice. Previsión de ingresos para 1996: 15,2
billones; aunque en el año 1995 teníamos 14,1, proponemos 15,2. Gastos.

Aunque teníamos previstos unos gastos de 17,3 billones, como necesitamos
18,7, pues 18,7; y para eso articulamos minoraciones en el ajuste
presupuestario y en el crédito extraordinario. Es decir, el Gobierno, con
esta propuesta de crédito extraordinario, no solamente hace lo que dice y
vende --en lo que todos estamos de acuerdo--, sino que, aprovechándolo,
introduce unas modificaciones, unos ajustes, tanto en los ingresos como
en los gastos, para adecuarlo a su planteamiento.

Señor Presidente, da la sensación de que este Gobierno juega una liga
distinta a la de los españoles y de los demás grupos parlamentarios,
porque hay una cifra de déficit público, establecida por el Gobierno de
2,5 billones de pesetas --no sé en qué criterios está basada--, que tiene
que salir de alguna parte, y el Gobierno lo hace recortando. Habría que
tener aquí, encima de la mesa, lo que es el ajuste presupuestario que el
Gobierno aprobó, para ver, al final, cuál es el resultado y acometer la
política de déficit público: mantener criterios que, al final, en el año
1997 ya veremos si los criterios de convergencia se valoran
matemáticamente o hay una valoración política, para ver qué países las
cumplen, y realizar el proceso de Unión Europea.




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El Gobierno renuncia a políticas activas. Hay que decir que el Gobierno,
como es incapaz de producir más ingresos, incluso en esta propuesta son
55.000 millones menos de lo que sugería en la propuesta que nos hizo
cuando estábamos discutiendo en el Pleno del Congreso, nos propone
reducir 420.000 millones de pesetas en el Ministerio de Trabajo: 390.000
en el Inem y otras políticas del Ministerio de Trabajo. Esto significa
que las reformas que se han hecho a nivel administrativo, van a afectar
al número de prestaciones por desempleo y a la cuantía de la prestación
por desempleo, no porque haya menos desempleados, que posiblemente sea
uno de los caminos si consiguiéramos reducir el paro, sino porque no
tienen derecho a la prestación en función de determinadas actuaciones.

Sin embargo, no hay solamente eso. El compromiso de inversión se va a
reducir en 227.000 millones de pesetas. El Gobierno se había comprometido
a un esfuerzo inversor del 5 por ciento del producto interior bruto, y no
vamos a llegar al 3,2 ó 3,4 por ciento con este compromiso de inversión.

Renuncia a políticas públicas, a actuar desde lo público, que genera una
actividad económica en lo privado; hay una renuncia expresa,
especialmente al consumo público como, por ejemplo, en política
industrial, del 16 por ciento; en agricultura, del 25 por ciento (48.000
millones de pesetas). Esa filosofía, reducir el déficit público
reduciendo el gasto, no la compartimos.

Termino, señor Presidente, diciendo que nuestro grupo no va a poder votar
a favor el conjunto de propuestas, aunque sí está a favor de una parte de
la propuesta del propio Gobierno. Por ello, anuncio, señor Presidente,
que vamos a abstenernos en conjunto de la toma en consideración, para que
de ninguna manera se pueda bloquear que se acometan las prioridades en
cuanto a las prestaciones de pensiones y salario de los funcionarios; y
vamos a pedir la tramitación como proyecto de ley, para poder enmendar y
proyectar nuestras enmiendas, en la medida de lo posible, ahora o cuando
volvamos, con otro equilibrio parlamentario, en función de que la Cámara
lo pueda respaldar.

Esto no hace daño a nadie, lo hemos hecho hasta con decretos como el
trasvase de 55 hectómetros del Tajo al Segura, agua que ya estaba en
Murcia y regada, para lo que hemos aprobado el trámite como proyecto de
ley; no sé por qué, la política fiscal y la de gastos no las vamos a
poder hacer como proyecto de ley.

En todo caso, como arrieros somos, en el camino nos encontraremos.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ríos.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Montoro.




El señor MONTORO ROMERO: Gracias, señor Presidente.

El Grupo Popular, con una valoración de conjunto del bloque compuesto por
estos dos Reales Decretos-ley, realiza el colofón de una actuación del
Gobierno en materia de política económica, algo así como el cierre de un
balance de gestión del Gobierno socialista; un balance de gestión de la V
legislatura e incluso, puede que si el resultado del 3 de marzo apuntara
a la formación de una nueva mayoría, un balance de tres largas
legislaturas de Gobierno socialista en nuestro país. Por tanto, estamos
ante un balance, decía, y un balance caracterizado por un cúmulo de
errores muy superior al de los aciertos habidos en política económica.

Estos dos decretos-ley son exponente también de cómo se conduce por mal
camino, cómo se habilita por mal procedimiento una política económica en
un país que necesita hacer un esfuerzo económico importante, como lo
precisa España en este final de siglo.

Estamos ante un mal procedimiento legislativo. Algunos portavoces de
grupos parlamentarios lo ha calificado como un decreto escoba, aunque más
bien parece un tren de mercancías pero de los antiguos, por la carga de
elementos que lleva, una carga de elementos muy heterogéneos e incluso
desconcertante, por los efectos que pretende producir. Más adelante me
referiré a alguno de estos efectos.

Tengo que partir de la base de reconocer que algunas de las actuaciones
que pretende el Gobierno en el conjunto de los dos decretos, son
actuaciones pertinentes. Es procedente actualizar la renta de los
pensionistas y es procedente y oportuno actualizar la capacidad
adquisitiva de los funcionarios. Lo que ha ocurrido es que el rechazo que
se produjo del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para
1996 representó en su momento, sin duda alguna, un hito en la democracia
española. En el mes de octubre, una mayoría de esta Cámara, con el Grupo
Parlamentario Popular dentro de esa mayoría e incluso como baluarte de
esa mayoría, expresó el rechazo a unos presupuestos presentados por el
Gobierno, porque entendimos que no eran los presupuestos, no era el
proyecto económico que nuestro país necesitaba para consolidar la
recuperación económica y para llegar con éxito al desafío que supone
nuestra plena integración en la Unión Económica y Monetaria europea. Ese
fue el resultado de esa mayoría de la Cámara en aquel momento votando en
contra, rechazando y devolviendo al Gobierno el proyecto de presupuesto,
y eso también se produjo porque realmente el Gobierno, en el momento que
presentaba esos presupuestos, carecía de suficiente credibilidad para
elaborar una política económica capaz de generar las expectativas en los
agentes económicos que produjeron un salto adelante de nuestra economía
realizando los ajustes pertinentes en nuestro país.

El Gobierno que nos presentaba esos presupuestos estaba aquejado de una
grave crisis, era un Gobierno



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aquejado de una grave descomposición. Por eso el rechazo de los
presupuestos fue un ejercicio de salubridad democrática, y quiero también
resaltar que el rechazo de los presupuestos provocó una crisis
perfectamente anunciada. El Gobierno sabía cuál iba a ser el resultado de
la votación mayoritaria de la Cámara, y por tanto el Gobierno podía
haberse anticipado a alguna de las consecuencias derivadas de ese rechazo
del proyecto de presupuestos para el año 1996.

Si el Gobierno hubiera reaccionado en ese momento como corresponde a una
acción tan grave como es el rechazo de los presupuestos de 1996 y hubiera
cerrado la crisis política anticipando unas elecciones generales, es
decir, adelantando la fecha de convocatoria de las elecciones generales,
no tendríamos que estar hoy debatiendo este cúmulo de medidas, incluso
contradictorias, en política económica, no tendríamos que estar
asistiendo a esta toma de posición en relación con estos Reales
Decretos-ley, que aunque como decía tienen un contenido pertinente por un
lado, tienen también elementos de contradicción bastante importantes por
otro. En definitiva, no tendríamos que estar desarrollando esta sesión
por la Diputación Permanente del Congreso.

Me refería a que si se hubiera reaccionado políticamente asumiendo las
responsabilidades derivadas del rechazo no se habría provocado este
interregno, este período de tiempo en el que se pueden producir
perturbaciones para el buen funcionamiento de las administraciones
públicas y se pueden producir perturbaciones de orden económico para
millones de familias que dependen de los Presupuestos del Estado, y que
financian el principal de sus rentas de esos Presupuestos del Estado,
como es el caso de los pensionistas y de los funcionarios.

Sin duda alguna el rechazo de los Presupuestos Generales del Estado es
una situación anómala y se tenía que haber corregido políticamente, pero
el hecho es que el Gobierno, empecinado en celebrar elecciones a fecha
fija, en el mes de marzo, ha provocado un tiempo demasiado dilatado sin
medidas de política económica para corregir esos defectos a los que me
refería, defectos que conciernen al buen orden, al buen funcionamiento
del sector público español.

Quiero recordar aquí, porque es más que oportuno hacerlo, que el Grupo
Parlamentario Popular, nada más producirse el rechazo mayoritario de los
presupuestos, trajo una iniciativa parlamentaria en forma de proposición
no de ley instando al Gobierno a que tramitara mediante leyes por el
procedimiento de urgencia la actualización de las rentas de pensionistas
y la actualización de salarios de los funcionarios al servicio del
Estado. Cuando se produjo esa iniciativa del Grupo Parlamentario Popular
había tiempo sobrado para llevar adelante, con las Cámaras abiertas y en
normal funcionamiento, lo que debemos entender como medidas más
pertinentes y oportunas que contienen los Reales Decretos-ley que hoy
estamos valorando en esta Diputación Permanente.

El Gobierno se empecinó en rechazar esa iniciativa del Grupo
Parlamentario Popular y eso ha provocado en definitiva la pérdida de un
tiempo precioso, ha provocado que asistamos a una exposición de motivos
del Real Decreto-ley 12/1995, el fundamental, donde se dice que ya no hay
margen de maniobra para introducir cuestiones tan importantes en materia
de política económica y de política social como no sea esta vía, la del
Real Decreto-ley, una vía que está reservada realmente para acciones de
carácter urgente del Gobierno y de la que en nuestra opinión se está
abusando cuando se está haciendo el uso que estamos valorando o juzgando
aquí.

No tiene razón el Gobierno para justificar en esa exposición de motivos
la falta de tiempo, hubo tiempo suficiente para tomar esas medidas, y si
el Gobierno no las tomó es porque el Gobierno quería enfundar algunas
medidas pertinentes, como la actualización de rentas, con otro tipo de
medidas que realmente iban a introducir un cambio incluso de filosofía
económica del Gobierno.

Quiero resaltar aquí que esas medidas de carácter económico que se
contienen en este decreto-ley de medidas urgentes de orden presupuestario
son medidas que, por otro lado, introducen un cambio importante de
filosofía en materia tributaria del Gobierno, porque es este Gobierno, el
Gobierno socialista, el que ha sido renuente a actualizar con la
inflación los contenidos básicos de nuestros impuestos; y es este
Gobierno, el Gobierno socialista, el que rechazó sistemáticamente durante
esta legislatura una bajada de la tasa de matriculación que era
pertinente para estimular la fabricación de automóviles y, en definitiva,
estimular el mercado del automóvil, mercado muy importante para la
recuperación de la economía española y, sobre todo, para conseguir que
esa recuperación económica fuera percibida positivamente por la mayoría
de los ciudadanos.

Ahora asistimos a un auténtico magma de medidas en el que no existe
visión global, no existe encaje de cuentas y desde esa perspectiva, señor
Ministro de Economía, estamos peor que antes. Estamos peor que con lo que
es un proyecto efectivo, un auténtico proyecto de presupuestos. Así no
hay forma de hacer las cuentas. Usted ha intentado otra vez esta mañana
encajar esas cuentas, pero no encajan porque esa restricción de gasto que
usted anuncia para compensar los aumentos de gastos que se contienen en
los Reales Decretos-ley es una contención que no forma parte nada más que
de la voluntad del Gobierno y el Gobierno está ya sumido en una
precampaña electoral; el Gobierno no está en condiciones de prometer
ajustes de gasto y mucho menos cuando esos ajustes de gasto nada más



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están materializados en acuerdos internos del Consejo de Ministros de
España.

En este magma de medidas, además, se da la circunstancia que en el Real
Decreto-ley 1/1996, se produce una traslación de nuevo gasto en forma de
crédito extraordinario a incremento de Deuda Pública. Para proceder así
lo que se hace es saltar uno de los límites que ya se establecía en la
ley 41/1994, es decir, la Ley de Presupuestos vigente en el año 1995,
donde se establecía que los créditos extraordinarios y suplementos de
créditos no podrán superar en ningún caso el 3 por ciento de los créditos
inicialmente aprobados. Ahora con este procedimiento presupuestario el
Gobierno no se ha visto forzado a saltar ese límite, uno de los pocos
límites que introduce en nuestro país una mínima disciplina
presupuestaria, tan necesitada como está nuestra institución
presupuestaria de mayores y más efectivas disciplinas.

Además, en ese segundo Decreto-ley 1/1996, al que me estoy refiriendo
ahora, se contienen incluso planteamientos incorrectos en opinión del
Grupo Parlamentario Popular. Me refiero, en concreto, al artículo 8 del
mencionado Real Decreto-ley que modifica el artículo 12.3 de la Ley
41/1994 en un sentido improcedente, puesto que, por el artículo
modificado, se concedía un préstamo por importe de 444.344 millones de
pesetas, al objeto de proporcionar cobertura adecuada a las obligaciones
de la Seguridad Social y posibilitar el equilibrio presupuestario de la
misma para 1995. Pues bien, se trata de un crédito para gastos
coyunturales y, por tanto, ese crédito no estaría afectado por la
prórroga presupuestaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.2
de la Ley General Presupuestaria, y con la interpretación de este
artículo que hace el propio Gobierno en la exposición de motivos del Real
Decreto-ley 12/1995.

El artículo 8 debería haber sido redactado de otra manera; en buena
técnica legislativa debió redactarse con una más correcta precisión
jurídica, al igual que el artículo 10 del segundo Decreto-ley, el que
habilita los créditos extraordinarios, que se refiere a una dotación en
forma de créditos extraordinarios a la cuenca hidrográfica del
Guadalquivir del orden de 9.000 millones y con la capacidad de ampliar a
otros 3.000 millones en el año 1997. Esa habilitación de crédito se hace
en relación con una operación de crédito que se autoriza en el Real
Decreto-ley 12/1995, y en concreto es fundamental el anexo 2 del primer
decreto, del decreto base que estamos valorando aquí esta mañana.

Pues bien, señor Ministro de Economía, cuando uno se va al anexo 2 del
Real Decreto-ley 12/1995, no aparece entre los organismos autónomos a
conceder esos créditos, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Este es un claro ejemplo de una omisión que nos manifiesta la calidad
legislativa con que se han elaborado estos reales decretos-ley y, en
definitiva, una deficiencia de este tipo, de este calibre, nos está
advirtiendo cómo se han hecho las cosas en materia legislativa, cómo no
se ha querido reducir la acción de Gobierno a lo que preceptúa nuestra
Constitución, y es la prórroga automática de los presupuestos. Me refiero
al artículo 134.4 de nuestra Constitución que establece que esa prórroga
automática habría sido suficiente para financiar la mayoría de las
operaciones de nuestro sector público sin necesidad de tener este acarreo
de medidas, un acarreo desconexo e incoherente.

Finalizo, señor Presidente, anunciando que, a pesar de los inconvenientes
que he manifestado en esta exposición, el voto del Grupo Parlamentario
Popular será favorable a ambos reales decretos-ley, y lo será
fundamentalmente para salvar esa condición previa que entendemos que
hubiera sido un efecto negativo del rechazo de los Presupuestos Generales
del Estado para el año 1996; me refiero a la no recuperación de la
capacidad adquisitiva de pensionistas y de funcionarios como consecuencia
de la congelación de esas rentas, que hubiera tenido lugar si se hubieran
prorrogado automáticamente los presupuestos vigentes en el año 1995.

Esa salvaguarda es la que nos lleva claramente a votar a favor de estos
decretos-ley.

También vemos positivamente la actualización de determinados tributos,
teniendo en cuenta el impacto de la inflación en ellos, pero hubiéramos
estado bastante más satisfechos si el Gobierno socialista hubiera
constituido en práctica habitual la actualización de esos impuestos a
tenor del impacto de la inflación en los componentes básicos de nuestro
sistema tributario. No lo ha hecho y ahora corre a hacerlo, sin duda
alguna influido por el ambiente electoral, que es el que ha dominado la
elaboración de estos decretos-ley. Esta preocupación electoral por parte
del Gobierno es la única explicación coherente que vemos a la
precipitación con la que se han incluido aquí tantas medidas, incluso
medidas contradictorias, claramente diferentes en relación con lo que ha
sido la filosofía aplicada por parte del Gobierno socialista.

En una palabra, señorías, estamos ante una componenda de políticas
económicas y sociales que representan demasiadas alforjas para un viaje
corto como el que tendrá que hacer el Gobierno actual hasta que después
del 3 de marzo surja una nueva mayoría parlamentaria de las urnas y, en
consecuencia, un nuevo Gobierno.

Estamos ante una manifestación más, señor Ministro de Economía, de lo que
es la política del parcheo, la política de goteo. En esta misma mañana
vamos a seguir viendo cómo se intentan cubrir goteras a lo que ha sido
una mala concepción de política económica articulada en unos malos
procedimientos legislativos.

Lo que he de anunciar, finalmente, es que si, después del 3 de marzo, por
la confianza de los españoles,



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hubiera una mayoría del Grupo Parlamentario Popular en esta Cámara, este
Grupo Parlamentario llevaría adelante un proyecto de ley que subsanara
los inconvenientes y los defectos que se están planteando en los
distintos reales decretos-ley que valoramos hoy, y que además adecuara a
la realidad económica de nuestro país los planteamientos presupuestarios,
que van a ser la herencia dejada por el Gobierno socialista.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Montoro.

Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Hernández Moltó.




El señor HERNANDEZ MOLTO: Muchas gracias, señor Presidente. Intervengo
para fijar la posición del Grupo Parlamentario Socialista en este debate
un tanto kafkiano, un debate en el que casi todos los grupos se han
empeñado en dejar constancia en el «Diario de Sesiones» de sus criterios
en contra de los dos decretos-ley que hoy aprobamos para, inmediatamente,
manifestar su voto a favor.

Cualquiera podría imaginar que estamos en precampaña electoral y que los
grupos parlamentarios están mucho más empeñados en no dejarse ningún pelo
en la gatera que en exponer los argumentos que realmente sienten.

Por tanto, el Grupo Parlamentario Socialista tiene que manifestar algo
claro. El Gobierno no trae por gusto los dos reales decretos-ley, los
trae porque el conjunto de fuerzas políticas mayoritarias decidió que no
hubiera un proyecto de ley aprobado en esta Cámara para 1996, como era el
deseo del Gobierno y del Grupo Parlamentario Socialista, porque
pensábamos que era mejor. Ya vemos que a tenor de las insatisfacciones
que algunos grupos están planteando, han llegado, eso sí, tarde, a la
conclusión de que probablemente hubiera sido mejor haber aprobado los
presupuestos para este año.

En cualquier caso nosotros vamos a decir sin complejos que, obviamente,
vamos a votar favorablemente la convalidación de estos reales decretos y
vamos a hacerlo porque entendemos que es la forma de solucionar algunos
de los problemas que la dinámica política ha puesto en marcha en nuestro
país. Eso sí, lo hacemos sin descubrir los efectos que un decreto-ley
tiene en relación a un presupuesto.

Es sorprendente ver también cómo algunos grupos parlamentarios en este
proceso de incremento de cultura económica que conllevan las
legislaturas, descubren de pronto que un decreto-ley produce determinados
desajustes financieros y presupuestarios en una situación económica como
es una ley de presupuestos. Es curioso y algo irresponsable que ese
descubrimiento se produzca después a tenor de las posiciones que en otro
momento han mantenido.

Nosotros vamos a aprobar este Decreto porque además entendemos que es
seguir fielmente el mandato de esta Cámara, donde los grupos
parlamentarios, por unanimidad, aprobaron que se presentara una
iniciativa de estas características para suplir las dificultades que
conllevaba la no aprobación de la Ley de Presupuestos. Esto se hizo a
instancia del Grupo Parlamentario Socialista, como consecuencia de una
iniciativa transaccional que presentó Izquierda Unida para corregir los
desaguisados presupuestarios y económicos que se podían haber producido
en el supuesto de haber hecho caso a la iniciativa que presentaba el
Partido Popular. Quiero recordar el debate de aquella proposición no de
ley en el que el Grupo Popular enmendó todos sus términos haciendo,
repito, caso omiso a la eficaz enmienda transaccional que Izquierda Unida
presentó, a instancias del Grupo Parlamentario Socialista. Por lo tanto,
quiero reconstruir los antecedentes de este debate, no vaya a ser que los
estudiosos de la vida parlamentaria caigan en situaciones emocionales
difícilmente descriptibles.

El procedimiento es el adecuado. El Gobierno ha sido absolutamente
escrupuloso, cuidando los principios que un decreto-ley, siempre difícil
por los límites de las funciones que debe asumir, debe llevar. Pero
entiendo que ha cumplido más que satisfactoriamente esos principios de
legalidad, esos principios de oportunidad, no sólo en el tiempo, sino
también en algunas iniciativas no estrictamente imprescindibles, pero sí
compartidas por todos, y muy convenientes que conllevan los dos
presupuestos. Contiene el máximo de los criterios de eficacia que una
iniciativa de estas características puede tener.

Además, y por no dejar en el «Diario de Sesiones» afirmaciones inciertas,
sin volverse atrás de ninguna línea de conducta ni de ninguna política
seguida en los últimos años, ¿alguien puede decir, sin faltar a la
verdad, que la política tributaria que contiene este Decreto-ley de
modificación, de actualización y de deflactación de tarifas no es la que
se ha seguido en anteriores proyectos y leyes de presupuestos? Lo diré de
otra manera: cuando afirmo que nadie lo puede decir sin faltar a la
verdad, quiero decir que si dice lo contrario simplemente está faltando a
la verdad.

Alguien, de pronto, ha podido descubrir que hay una nueva línea de
actuación en el tratamiento de impulso a los sectores industriales y más
concretamente al sector del automóvil. Habiendo sido un poco atento
lector de la prensa y un poco informado experto de los temas que en el
Gobierno han acontecido en los últimos años, el plan Renove fue desde
luego una iniciativa del Gobierno que ha tenido medidas de
acompañamiento, también tributarias, como las que se culminan en este
Decreto-ley.

Ya entiendo que no es lo mismo predicar que dar trigo; ya entiendo que no
es lo mismo hablar de economía,



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hablar de presupuestos en los momentos en que se tiene responsabilidad,
que en los momentos en que simplemente se pretende ganar algún voto,
pero, en cualquier caso, el Grupo Parlamentario Socialista no quería
dejar pasar la oportunidad no sólo para manifestar el apoyo a estos dos
reales decretos-ley, sino para manifestar el cúmulo de contradicciones
que han sido expuestas en algunas de las intervenciones, en ese difícil
equilibrio que supone una situación de precampaña electoral. No obstante,
todos los atentos lectores del «Diario de Sesiones» y de este mismo
debate ya saben que lo importante es el resultado final: el principio de
casi unanimidad que la presentación de estos dos reales decretos va a
tener en la votación a tenor de los votos anunciados por los grupos
parlamentarios.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Hernández Moltó.

Vamos a proceder a las votaciones de los reales decretos-ley cuya
convalidación o derogación ha sido objeto de debate
Votación para la convalidación o derogación del Real Decreto-ley 10/1995,
de 28 de diciembre, de compensación de daños por la rotura de la presa de
Tous.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 43; a
favor, 25; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda convalidado el Real Decreto-ley.

Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen
las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 43; a
favor 43.




El señor PRESIDENTE: Queda convalidado el Real Decreto-ley.

Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 43; a
favor, 39; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la convalidación el Real Decreto-ley.

Real Decreto-ley 1/1996, de 19 de enero, por el que se conceden créditos
extraordinarios y suplementarios destinados a atender la actualización de
retribuciones y otras obligaciones de personal activo, la financiación de
la sanidad pública, el traspaso de competencias a las comunidades
autónomas en materia de universidades, la participación en los ingresos
del Estado de las comunidades autónomas y corporaciones locales y
determinadas actuaciones inversoras en la cuenca del Guadalquivir.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 43; a
favor, 39; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la convalidación del Real
Decreto-ley.

Se ha solicitado, por parte del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, que se someta a votación la tramitación como proyecto de ley
del Real Decreto-ley 12/1995, sobre medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera.

Votación para la tramitación como proyecto de ley de este Real
Decreto-ley convalidado.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 43; a
favor, ocho; en contra, 20; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la tramitación como proyecto de ley
del Real Decreto-ley.

Se levanta la sesión.




Eran las doce y cuarenta minutos del mediodía.




Se abre la sesión a las doce y cuarenta minutos del mediodía.




--REAL DECRETO-LEY 2/1996, DE 26 DE ENERO, SOBRE DETERMINADAS
PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARACTER PUBLICO GESTIONADAS POR LA
ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO Y LOS ENTES PUBLICOS DE ELLA
DEPENDIENTES. (Número de expediente 130/000038.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a desarrollar el orden del día de la segunda
de las sesiones de la Diputación Permanente que han sido convocadas.

El primer punto se refiere al Real Decreto-ley 2/1996, de 26 de enero,
sobre determinadas prestaciones patrimoniales de carácter público
gestionadas por la Administración General del Estado y los entes públicos
de ella dependientes.

Para exponer, en nombre del Gobierno, las razones de la promulgación de
este Real Decreto-ley tiene la palabra el señor Ministro de Economía y
Hacienda.




El señor MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Solbes Mira): Muchas gracias,
señor Presidente.




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La sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre del pasado
año sobre la Ley de Tasas y Precios Públicos ha sentado el criterio de
que las contraprestaciones económicas que se exigen al ciudadano como
consecuencia de las prestaciones de bienes y servicios realizados de
forma coactiva o en régimen de monopolio deben crearse mediante ley.

Hasta ese momento, como SS. SS. conocen, la citada Ley de Tasas permitía
su creación mediante orden ministerial. La sentencia no tiene carácter
retroactivo; sin embargo, la necesidad de dotar para el futuro de la
necesaria seguridad jurídica al sistema de financiación de servicios
públicos obliga a su vez a dotar de cobertura legal al repertorio
normativo surgido en base a la citada Ley de Tasas.

Evidentemente, en la situación actual, el único instrumento que permite
conseguir el fin pretendido es el Decreto-ley, tanto por la imposibilidad
de presentar un proyecto de ley como por la indudable urgencia intrínseca
de la norma, dado que está en juego la financiación de tan importantes
servicios públicos como los postales, telegráficos o los aeroportuarios.

En definitiva, el Real Decreto-ley no pretende establecer nuevas
prestaciones patrimoniales sino tan sólo acomodar la situación de los
actuales precios públicos creados por normas de rango reglamentario a la
doctrina emanada por la citada sentencia del Tribunal Constitucional.

En resumen, señorías, la norma que acabo de presentar corresponde
claramente a la necesidad urgente, a la que necesariamente debe hacérsele
frente, con independencia de la coyuntura política del momento. En
nuestra opinión, es una norma inaplazable que debe garantizar el normal
funcionamiento de ciertos servicios públicos y que, en otro caso, se
pondrían en tela de juicio por los problemas prácticos que podría
generar.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

¿Turno en contra de la convalidación? (Pausa.)
¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la
palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Muchas gracias, señor Presidente. En el orden del
día de hoy, a lo largo de la mañana hemos ido viendo iniciativas del
Gobierno, que son de «motu proprio» decretos-ley, o que están forzadas
por una situación en la evolución del tiempo, ajenas al propio Gobierno.

En este caso, es una sentencia del Tribunal Constitucional, del día 14 de
diciembre del año pasado, la que intenta actuar sobre el concepto de
tasas y precios públicos que el Gobieno había establecido en diversos
ministerios, como el Ministerio de Obras Públicas, en el Ministerio de
Justicia, en el de Industria y Energía, etcétera. La verdad es que el
Gobierno actúa, en este caso, proyectando en un decreto-ley una
propuesta, teniendo la consideración de prestaciones patrimoniales de
carácter público los precios que la sentencia del Tribunal Constitucional
había producido.

Lo lógico es que esta adecuación se hiciese más por una ley. Es verdad
que la sentencia se ha producido en el mes de diciembre y que el Gobierno
ha actuado con rapidez al traerlo a las Cortes en la primera ocasión que
ha tenido, pero lo que viene a denotar es la solución de este concepto en
el Tribunal Constitucional. ¿Cómo es posible que esto no se haya visto
antes en el propio planteamiento del Gobierno, en la propia actuación, a
nivel asesora o jurídica del propio Gobierno, y hayan de dirimirse en el
Tribunal Constitucional estas materias? Esto es lo que viene a denotar un
Gobierno que actúa más bien con cabezonería que con la diligencia
necesaria para que las actuaciones se hagan de manera distinta.

En todo caso, el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, lógicamente, va a dar trámite a esta actuación por sentencia
del Tribunal Constitucional y vamos a pedir --no sé si esto será
razonable o no-- que se tramite como proyecto de ley. En todo caso,
estaríamos en algo que yo creo que sería vicio, como es actuar por
decreto lo que debe ser por ley. Yo creo que eso para el que manda es la
mejor situación: la situación idílica del que manda es no preocuparse de
lo que dicen los demás y actuar por decreto. Ahora, si viene a ser
convalidado, me imagino que también estaremos abiertos a que se pueda
tramitar como proyecto y los grupos podamos plantear enmiendas. En todo
caso, inicialmente, para que se convalide y responda a la sentencia del
Tribunal Constitucional, vamos a votar favorablemente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ríos.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Montoro.




El señor MONTORO ROMERO: Gracias, señor Presidente.

La regulación que en su día estableció la Ley de Tasas y Precios Públicos
desarrolló, en relación a los supuestos de precios públicos, en su
artículo 24.1 un problema que acaba de resolver el Tribunal
Constitucional en su reciente sentencia de 14 de diciembre del año
pasado, y un problema cuando declara inconstitucional este artículo 24.1
al vulnerar el principio constitucional de reserva de ley tributaria que
se establece en el artículo 31.3 de la Constitución española, según el
cual «Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de
carácter público con arreglo a la ley».

Tengo que recordar aquí esta mañana que fue el Grupo Parlamentairo
Popular, a través de su portavoz en estas materias, don Federico
Trillo-Figueroa, quien, comisionado por el Grupo, presentó ante el
Tribunal



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Constitucional un recurso de inconstitucionalidad de la Ley 13/1989, de
13 de abril, sobre Tasas y Precios Públicos. Tengo que reconocer, y
felicitarme por ello, que el Tribunal ha recogido en parte las tesis
defendidas en el recurso planteado por el Partido Popular. En su
sentencia, y en concreto en las páginas 47 y 48, el Tribunal señala que
el principio de legalidad tributaria no se cumple con la previsión de la
figura abstracta del precio público y exige que la ley contenga con
detalle los tipos concretos de los precios públicos --subrayaremos lo de
tipos de precios públicos--. Así lo constata el Tribunal en su sentencia
de 14 de diciembre del año 1995, exactamente en la página 48.

En definitiva, la generalidad con que el artículo 24.1 de la Ley de Tasas
y Precios Públicos configura los precios públicos en sus apartados a), b)
y parcialmente el c), conllevó la vulneración de la reserva de ley y su
inconstitucionalidad, como ha declarado nuestro máximo Tribunal. A ese
respecto, el Grupo Parlamentairo Popular no tiene más que reconocer el
acierto del Tribunal Constitucional al advertir este defecto tan
importante y anunciar que votaremos favorablemente este Real Decreto-ley
para solucionar un problema importante en una ley importante para la
financiación de las haciendas públicas, como es la Ley de Tasas y Precios
Públicos.

Junto a ese anuncio de voto favorable, obviamente tenemos que expresar
nuestro reproche a los gobiernos socialistas en el pasado en cuanto a la
calidad de las leyes que han elaborado, leyes fundamentales para la
financiación del sector público, leyes que parcialmente merecen la
calificación de inconstitucionales. Es una clara expresión de la calidad
de la norma tributaria en nuestro país y de lo que ha constituido,
desgraciadamente, la norma, en este caso una norma generalizada, como ha
sido la política de parcheo. Asistimos otra vez a reparar goteras donde
había grandes agujeros, muy inconvenientes para la financición de las
haciendas públicas españolas
Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Montoro.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Hernández Moltó.




El señor HERNANDEZ MOLTO: Muchas gracias, señor Presidente.

Deseo resaltar que en materia de calidad es bastante más notable la
calidad de las leyes que el Gobierno presenta y que han sido aprobadas en
esta Cámara que la calidad de los recursos, sobre todo a tenor del casi
premio por sorteo que le ha tocado al recurso que el Partido Popular
presentó hace algún tiempo, en el que muy hábilmente el señor Montoro se
ha detenido exclusivamente a leer las materias en las que efectivamente
el recurso ha sido atendido, que es en el artículo 24, letras a) y b) y
una parte de la letra c). El decía que ha sido atendido parcialmente.

Pero convendrá leer la especie de disparo de cartucho, no de perdigón,
que tenía el recurso del Partido Popular, que ponía en tela de juicio los
artículos 1, 3, 4, 24, 25, 26, 27 y disposiciones adicionales segunda y
quinta. Hago esta mención exclusivamente a los efectos de que cada palo
aguante su vela y de que esa autofelicitación del Grupo Popular al menos
tenga la modestia de reconocer que en el sorteo le tocó la pedrea
jurídica, no mucho más.

Ahora, eso sí, en un debate como éste, hay que felicitar la diligencia
con que el Gobierno ha traído este Real Decreto a la Cámara y que todos
los grupos que se han manifestado han puesto de manifiesto. Por cierto,
que hay que quitar todo tinte de dramatismo en una cuestión de absoluta
normalidad democrática en la confrontación de intereses jurídicos.

Fíjense si en el Decreto se hubieran contenido las iniciativas del
Partido Popular cuántos folios no hubiera traído la sentencia del
Tribunal Constitucional. Esta resolución, de carácter jurídico,
entenderán conmigo que no es un tema políticamente apasionante; es un
tema jurídicamente centrado y que se ha resuelto en el Estado de Derecho
como se tiene que resolver: con una absoluta normalidad en la que, por
suerte, se hace innecesario, por economía parlamentaria y sobre todo por
sentido común, atender la consideración de este Real Decreto-ley como
proyecto de ley, toda vez que el Real Decreto-ley ya contiene la
previsión de que en el plazo de seis meses, a partir de su aprobación,
será presentado un proyecto de ley a la Cámara que podrá recoger
suficientemente la inmensa calidad jurídica que el proyecto inicial tenía
y las pequeñas aportaciones jurídicas que ha introducido el recurso del
Partido Popular.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Hernández Moltó.




--REAL DECRETO-LEY 3/1996, DE 26 DE ENERO, DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY
19/1994, DE 6 DE JULIO, DE MODIFICACION DEL REGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE
CANARIAS. (Número de expediente 130/000039.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate del Real Decreto-ley 3/1996, de 26
de enero, de reforma parcial de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Para la presentación del Real Decreto-ley y para explicar las razones de
su convalidación, tiene la palabra el señor Ministro de Economía y
Hacienda.




El señor MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Solbes Mira): Muchas gracias,
Presidente.




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El contenido del Real Decreto-ley de Modificación del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias es consecuencia de las observaciones formuladas en su
día por la Comisión Europea a la Ley 19/1994, en la que se regulaba el
citado Régimen, y en las que las autoridades comunitarias advertían de la
posibilidad de que algunas de las medidas contraviniesen el ordenamiento
comunitario.

A raíz de estas observaciones, se han venido realizando durante todos
estos meses los estudios oportunos, a la vez que se han mantenido los
contactos necesarios con todas las autoridades implicadas, con objeto de
determinar claramente los aspectos del citado Régimen que deberían
modificarse. Tales modificaciones afectan, básicamente, a los dos ámbitos
siguientes: por un lado, la modificación de determinados aspectos del
régimen fiscal de Canarias, y por otro, el régimen legal de la Zona
Especial Canaria.

Respecto al Régimen Económico Fiscal de Canarias, las modificaciones
operadas se centran básicamente en los siguientes aspectos: En primer
lugar, se extienden los incentivos fiscales a la inversión a los
establecimientos permanentes de sociedades que, aun no estando
domiciliadas en el archipiélago, cumplan las condiciones para obtener
tales beneficios. Por otra parte, se transforma la bonificación en la
cuota del Impuesto sobre Sociedades en favor de las empresas canarias
exportadoras de bienes corporales, de bienes físicos, en una bonificación
general del 40 por ciento a todas las empresas canarias productoras de
dichos bienes, con independencia de que sean objeto de exportación o no.

Por último, se establece la posibilidad de que la reserva para
inversiones en Canarias se materialice en la suscripción de acciones o
participaciones en sociedades que, sin estar domiciliadas en Canarias,
operen en las islas a través de establecimientos permanentes.

En cuanto a las modificaciones del régimen legal de la Zona Especial
Canaria, quisiera destacar como más significativos los aspectos
siguientes: Se fija como límite de la vigencia temporal del régimen legal
de la Zona Especial Canaria el 31 de diciembre del año 2024. Se permite
que personas y entidades residentes en España puedan participar en el
capital social de las entidades de la Zona Especial Canaria, si bien
adoptando determinadas prevenciones en cuanto a los títulos
representativos de tal participación así como al régimen fiscal de los
rendimientos obtenidos a través de las mismas. Por fin, se aclara que las
entidades de la Zona Especial Canaria puedan disponer de establecimientos
permanentes y sucursales en el territorio nacional, previa comunicación
al Consejo Rector de la Zona Especial Canaria.

La no aprobación de estas modificaciones por decreto-ley podría dar lugar
a dos tipos de problemas: En primer lugar, dificultades con la Comisión y
riesgos de discusión, en términos jurídicos, en el Tribunal de Justicia
de la Comunidad. En segundo lugar, y lo que es más grave, imposibilidad
de aplicación y de aceptación de los sistemas de ayudas pendientes de
aprobación de la Comisión. La posposición a la próxima legislatura de
este debate nos haría perder un año, que es importante en Canarias desde
el punto de vista de su desarrollo económico. Esa es la razón fundamental
por la que el Gobierno ha considerado imprescindible aprobar como
decreto-ley estas modificaciones y pedir a la Cámara su correspondiente
convalidación.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

¿Turno en contra de la convalidación? (Pausa.)
¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Mur.




El señor MUR BERNAD: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo en nombre del Partido Aragonés, integrado en el Grupo Mixto,
en el que será el último punto del orden del día de esta sesión de la
Diputación Permanente y también en la que posiblemente será mi última
intervención ante SS. SS., puesto que voluntariamente he renunciado a
participar en la próxima convocatoria electoral. Sin embargo, también
intervengo por el interés del tema objeto de debate, que resulta
especialmente grato e importante para este Diputado por afectar a la
reforma parcial de una ley, la Ley 19/1994, del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias, que para nosotros tiene una gran importancia, y así
lo hicimos saber cuando esta Ley se aprobó.

La Ley que ahora se modifica parcialmente afecta positivamente a la
capacidad y competencia económica y financiera de la Comunidad Autónoma
de Canarias para su promoción y desarrollo. Y esta Ley especial --la Ley
que ahora modificamos mediante este Real Decreto-ley-- es sin duda el
mejor ejemplo de cuanto se puede hacer, si existe voluntad política, en
el desarrollo del Estado de las Autonomías. El reconocimiento que supuso
esta Ley de la singularidad de la comunidad autónoma, en este caso de
Canarias, supone, a nuestro juicio, abrir caminos de futuro para el
ejercicio de competencias en materia financiera y fiscal para otras
comunidades autónomas.

Nosotros, que ya hemos defendido desde Aragón y en el Congreso de los
Diputados --en el proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón
que se tramitó y se tomó en consideración por esta Cámara en noviembre de
1995-- un régimen económico y fiscal singular para Aragón, vemos con
satisfacción y esperanza que la aceptación del hecho singular que ahora
supone Canarias es un avance en el reconocimiento de otros hechos
singulares, dentro de los límites y condiciones previstos en la
Constitución Española y en las normas que rigen en la Unión Europea.




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Esperamos, pues, con esperanza redoblada, que los grupos que hoy apoyan
esta modificación --exigida, en este caso, por la Comisión Europea y para
no chocar con las normas de la Unión Europea en la que estamos
integrados--, políticamente, sigan con la misma concepción de lo que debe
ser un Estado de las Autonomías desarrollado, descentralizado y con plena
capacidad de obrar y de tener competencias en materias que, en un
principio, parecen tan difíciles y tan sensibles a lo que es la visión
del conjunto de un Estado, como son las materias económicas y fiscales.

El ejemplo que ya se ha abierto con la Comunidad Autónoma de Canarias
demuestra, como he dicho anteriormente, que dentro de la Constitución
Española y de la normativa europea cabe este tipo de leyes que, a nuestro
juicio, mejoran mucho lo que debe ser un Estado de las Autonomías en
plenitud.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mur.

Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Mauricio.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo va a apoyar el Real Decreto-ley que modifica el Régimen
Económico y Fiscal de Canarias porque entiende la urgencia de esa
decisión. Decisión que no podía esperar, por las razones que ha explicado
el Ministro de Economía, señor Solbes, ya que probablemente nos hubiera
supuesto un retraso de un año, que es para nosotros esencial. Ya llevamos
un cierto retraso desde la aprobación de la Ley, el 6 de julio de 1994;
estamos prácticamente a un año y medio de esa fecha y los desarrollos
correspondientes a esta Ley han tenido una serie de dificultades, entre
otras, los conflictos, las discrepancias expresadas por la Unión Europea
sobre los temas objeto de la Ley.

Por tanto, en primer lugar, quisiéramos decir que este marco económico y
fiscal responde --y no lo voy a desarrollar pero hay una idea que debe
estar clara-- a unas tradiciones, a una historia, a unos fueros --si se
quiere llamar así en el lenguaje tradicional de las peculiaridades
fiscales del régimen español-- que vienen dados por nuestra insularidad y
lejanía. Insularidad y lejanía que nos crean una economía frágil;
fragilidad que dificulta --es un hecho objetivo-- el desarrollo de
sectores como el agrícola o el industrial en las islas, lo que provoca un
altísimo índice de desempleo.

Este Régimen Económico y Fiscal tiene en cuenta algo que es un hecho
constitucional, la lejanía e insularidad de Canarias. Nosotros no estamos
próximos --como cualquier otra comunidad española-- a mercados amplios,
mercados continentales, como el europeo. Estamos muy lejos y ese déficit
se viene compensando históricamente, desde los Reyes Católicos, con dar a
Canarias un régimen económico y fiscal de carácter especial. Eso, que ha
sido explicado a la hora de la aprobación de la modificación del Régimen
Económico y Fiscal en la Ley de 6 de julio de 1994, tropezó con
discrepancias de la Unión Europea. Yo tengo que señalar, para decirlo muy
brevemente, que esas discrepancias, a veces, desde la Unión Europea, eran
de carácter restrictivo, había una cierta incomprensión de nuestro
carácter especial de insularidad, y otras veces eran de carácter más
generoso que el que pudiera haber interpretado el Gobierno español, por
ejemplo, en los temas de la zona ZEC y de la estanqueidad. Ha sido
curioso que la Unión Europea haya tenido que venir en defensa de las
empresas españolas en cuanto a la posibilidad de instalarse y tener los
mismos derechos que las empresas europeas en la zona ZEC en Canarias. De
ese debate entre la Unión Europea, a la que pertenecemos, ciudadanos
europeos que somos, y el Gobierno español, ciudadanos españoles que
somos, los canarios hemos luchado a favor de la Unión Europea contra el
Gobierno español --y espero que se entienda bien lo que estoy diciendo--,
a favor de la Unión Europea contra el Gobierno español en aquellos temas
que beneficiaban a las islas y había una mejor comprensión de nuestra
peculiaridad por parte de la Unión Europea, y, por supuesto, hemos estado
a favor del Gobierno español y contra la Unión Europea cuando ocurría al
revés, es decir, cuando ésta adoptaba criterios restrictivos y era el
Gobierno español el que defendía posiciones mucho más racionales, que ya
se expresaban en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

El resultado ha sido que en muchos puntos ha ganado Europa y, por tanto,
ha ganado España, y en otros puntos ha ganado España contra Europa, por
tanto, han ganado España y Europa; es decir, al final ha ganado Canarias,
y espero que se entienda que en esa victoria de Canarias han ganado
ambos, porque tener un archipiélago muy alejado, a más de mil kilómetros
de la península, por tanto del continente europeo, crea una situación muy
especial, y lo que necesitamos es el reconocimiento de nuestro hecho
diferencial que es distinto a otros hechos diferenciales que tienen un
contenido histórico en las comunidades españolas.

Por tanto, el resultado final es bueno y, después de manifestar nuestra
interpretación de los hechos, tengo que agradecer al Ministerio de
Economía, al señor Solbes y a la Secretaría de Estado de Economía, porque
en este período final han librado una importante batalla en favor de los
intereses canarios. Se ha conseguido en el artículo 25 que se extiendan
los incentivos fiscales, como ha explicado el señor Solbes aquí; en el
artículo 26 se ha conseguido transformar la bonificación del Impuesto de
Sociedades en favor de empresas exportadoras de bienes corporales; se
regula la reserva para inversiones en Canarias de una manera mucho más
precisa; respecto a la Zona Especial Canaria se da un



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plazo de vigencia amplio hasta el 31 de diciembre del 2024, y la
estanqueidad subjetiva, que defendía la Unión Europea, se reconoce al
menos parcialmente.

Sólo hay una pequeñísima reserva que dependerá más de la voluntad
política de futuro que de la situación de este texto. En el último
momento, como ustedes saben, este texto necesitaba por razones
constitucionales y legales, porque significa la modificación del REF, un
informe previo del Parlamento de Canarias. El Parlamento de Canarias da
un informe por unanimidad en favor de la reforma, pero en el texto que
envía al Gobierno no viene una disposición adicional, que ha sido
incorporada a última hora, en la que se dice que las leyes de
Presupuestos Generales del Estado podrán --el término podrán introduce un
elemento de incertidumbre, hay una cierta amenaza potencial-- fijar el
porcentaje de bonificación a que se refiere al artículo 26 de la Ley, que
se refiere precisamente al Impuesto de Sociedades. La Unión Europea
presiona al Gobierno español para que, en el informe que presente, esa
bonificación no tenga un carácter permanente sino una tendencia a
disminuir y un carácter transitorio.

Yo creo que aquí hay un debate que los señores Diputados que repitan en
este Congreso verán en el futuro con el estatuto permanente, y es que la
Unión Europea siempre considera todo tipo de bonificaciones de este
carácter como transitorias y reducibles, con el objetivo de ir
integrándose en el régimen común hacia una situación generalizada.

Los canarios entendemos --de ahí la petición de estatuto permanente que
ha apoyado el Gobierno español, al que felicitamos por su defensa del
estatuto permanente de Canarias en la Unión Europea en la reciente
Conferencia de Madrid y, por tanto, está en el orden del día de la
reforma que se inicia en la Conferencia Intergubernamental--, que la
Unión Europea y, a veces, el Gobierno español ven el hecho insular
canario como un problema transitorio y con tendencia a irse reduciendo.

Si las Islas Canarias, a través de algún fenómeno telúrico, se fueran
acercando al continente europeo, entenderíamos lo del carácter
transitorio de nuestras condiciones, pero como eso no se da, o al menos
no se dará en decenas de miles de años, entendemos que nuestra situación
diferencial tiene un carácter permanente y que esas bonificaciones deben
ser interpretadas con carácter permanente, porque la distancia es un
concepto económico que tiene un altísimo coste y los costes tienen que
tener compensaciones y éstas, si son en relación a la distancia, a la
lejanía, a la insularidad, evidentemente sólo pueden ser modificadas si
se modifica el hecho diferencial, es decir, que el Archipiélago Canario,
por una extraña razón de carácter geológico, se aproximara al continente,
que no es el caso.

Por tanto, esperemos que el Gobierno de España que salga elegido no
cometa la torpeza de intentar, en las próximas leyes de Presupuestos
Generales del Estado, reducir ese porcentaje que ahora se ha conseguido;
y miro a los que puedan ganar. Pero como ya se ha explicado que tenemos
la suerte de no tener Presupuestos Generales de 1996 --porque se ha
esquivado, nadie se ha pronunciado-- gracias al aplazamiento por las
elecciones generales, es un tema que veremos en 1997 y, al menos, los
canarios podremos suspirar tranquilos en espera de que en 1997 no se le
ocurra a ningún nuevo Ministro de Hacienda recortarnos las
bonificaciones, que entendemos permanentes, del sistema diferencial
económico y fiscal canario.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mauricio.

Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la
palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Gracias, señor Presidente.

La propuesta de decreto que el Gobierno nos trae viene provocada por la
indicación efectuada por parte de la Comisión Europea sobre la
posibilidad de que algunos aspectos de la Ley 19/1994 pudieran plantear
algún problema de compatibilidad con el ordenamiento comunitario. Esas
observaciones que formuló la Comisión Europea son las que llevan al
Gobierno a proponer esta reforma.

Es cierto que el cauce que se ha seguido ha sido el de discutirlo
previamente en el Parlamento canario; éste ha aprobado por unanimidad la
decisión de dar el informe positivo, aunque hace alguna sugerencia, que
el Gobierno no incorpora, en alguno de los artículos. El Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya quiere
mantener en esta reforma la coherencia que mantuvo ya en la discusión de
este REF en su momento. Nosotros no creemos en los beneficios fiscales
sin poner para qué, no creemos que poner más dinero en los beneficios
fiscales sin ningún compromiso sea mejor para nadie. Sin embargo,
reconocemos que hay una tradición, una historia en una zona determinada
que debe tener un tratamiento diferente y que debe haber unas políticas
ligadas a la insularidad y a la lejanía que tienen las propias islas,
pero la propuesta de reforma que se hace lleva a una modificación
ampliando los criterios que ya había en la Ley del año 1994. Cuando
discutimos el REF, nosotros propusimos cuatro orientaciones de lo que
sería una actuación alternativa por parte de Izquierda Unida: una, que
los incentivos y los beneficios fiscales que tuviesen las empresas --en
algunos casos hay operaciones de hasta el 90 por ciento de los beneficios
del Impuesto de Sociedades-- tengan relación con la reinversión, con la
modernización y con la generación de empleo. Dos, que esos fondos de
inversión, en función de estos beneficios, sirvieran para generar
actividad productiva



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en la propia zona y se creara una agencia, un organismo que controlara e
hiciera un seguimiento de cómo estas políticas de beneficios fiscales
iban afectando a cada una de las zonas. Por último, orientar estos
incentivos hacia la pequeña y mediana empresa, a las empresas de economía
social y a los propios artesanos. Es decir, todas las medidas de
beneficios, todas las actuaciones que hagamos, deben servir para que la
realidad productiva que hoy hay en las islas sea mejor, sea más
competente, más moderna y genere riqueza en la propia zona.

Pues bien, nosotros estamos totalmente de acuerdo en las modificaciones
que propone este Real Decreto-ley que el Gobierno nos presenta hoy para
ser convalidado, hay muchísimos temas que compartimos, porque inclusive
las orientaciones que el Parlamento canario le da son todavía de mayor
liberalidad, por así decirlo, entre las distintas empresas, que creemos
que en algunos casos perjudica a lo que ya había, por ejemplo, el
artículo 25 de incentivos a la inversión. El REF anterior ligaba las
ampliaciones de capital a que fuesen para ampliar, modernizar y trasladar
instalaciones, pues bien, ahora, sin embargo, quedan exentas tanto del
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales como de actos jurídicos
documentados todas las ampliaciones de capital, sin referencia a que
tengan un compromiso para modernizar, para trasladar o para ampliar la
acción de producción. Además, en el apartado b) de este artículo se prevé
la ampliación a todos los establecimientos permanentes, tanto si
pertenecen a empresas domiciliadas en España como a sociedades o no
residentes.

En el artículo 26 se habla de un régimen especial para las empresas que
exportaban a países o enviaban a la Unión Europea. Esta extensión de la
bonificación a todos los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades y del
IRPF por estimación directa se aplica tanto a los que están dentro como a
los que están fuera del territorio insular. El Parlamento reduce aquí del
50 al 40 por ciento la bonificación, pero las empresas que se van a
beneficiar son muchísimas más. Hay un mayor número de empresas y puede
ser, si se abre a las que están allí y a las que no, que, lógicamente,
sean algunas más. O puede ser que unas empresas que producían su
actividad dentro o fuera del territorio insular puedan beneficiarse
directa o indirectamente. Pero, en cualquier caso, el Parlamento de
Canarias dice que esta bonificación sea del 40 por ciento. El Gobierno
dice que no podrá exceder del 40 por ciento. Parece similar y a nosotros
nos parece mejor puesto que da un margen de movimiento a la actuación del
propio Gobierno canario. Nos parece bien lo que propone el propio
Gobierno.

El artículo 27, de la reserva de inversiones, elimina el requisito de la
necesaria domiciliación de la sociedad en Canarias y de que la actividad
desarrollada sea por lo menos la principal dentro de ella. Lo cierto y
verdad es que esto va a significar que no es necesario que haya un
compromiso de tener domiciliada la empresa o que la principal producción
esté relacionada con Canarias para poder beneficiarse de estas
exenciones. ¡Ojo!, que son reducciones de la base imponible de hasta el
90 por ciento de las dotaciones actuales.

El artículo 28, donde se crea la Zona Especial Canaria, el ZEC, que tiene
una vigencia hasta finales del año 2024, amplía la posibilidad a las
empresas que operen en el ZEC y estén registradas para tener un tipo de
establecimiento accesorio en el resto del territorio nacional. Antes
prohibían y era requisito el poder registrarse.

En suma, hay una serie de planteamientos que lo que vienen a hacer es,
por un lado, abrir a la circunstancia de que en Europa cualquier empresa
europea tenga el mismo trato que pueden tener las empresas a las que aquí
se hacía referencia, pero no une el objetivo del beneficio fiscal a la
consecución de esa actuación, máxime cuando algunas de estas operaciones,
como es lo establecido en el apartado b) del artículo 27, son suscribir
acciones o participación en empresas. Por tanto, podemos estar ligando la
actividad a la compra de acciones, meramente especulativa, y no a la
propia producción.

Estas son las reticencias que nosotros le ponemos a esta ampliación, que
no son diferentes a las que hacíamos en su día a la propuesta del
Gobierno. En todo caso, me imagino que la evolución se producirá, con
independencia de si tendremos o no presupuestos del año 1996 en esta
Cámara, porque yo no dudo de que a lo mejor puede producirse que tengamos
los presupuestos del año 1996, aunque sea en el mes de junio. Hay
municipios que aprueban en octubre sus presupuestos. Algunos de ellos
también de la zona canaria. Por tanto, no hay ningún problema para que
pueda evolucionarse de una manera determinada. En todo caso, lo que sí
esperamos es que haya ligazón entre beneficios fiscales y compromisos de
estructura productiva y creación de empleo, porque si no esto no es ni
más ni menos que hacer una especie de zona de semiparaíso fiscal, que no
es la solución para Canarias, sino la protección de la actividad de
negocio en el seno de Canarias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ríos.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Montoro.




El señor MONTORO ROMERO: Gracias, señor Presidente.

Quiero comenzar la intervención insistiendo en algo que los anteriores
portavoces ya han planteado, y es la importancia que el Régimen Económico
y Fiscal tiene para el presente y el futuro de Canarias. En definitiva,



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el actual REF es como el heredero de un espíritu histórico en Canarias,
que ha sido la franquicia en el consumo, y un régimen fiscal distinto.

Hay que remontarse bien lejos para encontrar los orígenes de ese
tratamiento fiscal diferente de las Islas Canarias y también de ese
régimen especial del que han gozado determinadas ventas, determinados
consumos en esta comunidad autónoma.

Desde esa perspectiva, entendemos que el futuro económico de Canarias
está precisamente en el progreso, en la aplicación del actual REF y en
completar lo que es el actual Régimen Económico y Fiscal de forma más
decidida. Desde ese reconocimiento de lo que es un auténtico y efectivo
espíritu histórico de Canarias, el Partido Popular, cuando se tramitó el
actual REF en el Congreso y en el Senado, presentó y defendió un texto
alternativo que era más decidido en sus planteamientos; sobrepasaba
claramente los planteamientos del Gobierno, especialmente en lo que se
refiere a un tratamiento diferencial de las operaciones económicas
desarrolladas en Canarias en el ámbito de los grandes impuestos sobre la
renta, tanto en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades.

Ahora, el Real Decreto-ley que debatimos aquí esta mañana es una
adecuación, un desarrollo del Régimen Económico y Fiscal que en ese
momento aprobó este Congreso de los Diputados definitivamente --insisto
en que con un texto alternativo del Partido Popular-- y ese desarrollo,
en definitiva, nos da la razón en cuanto a que había que progresar
bastante a la hora de concretar ese Régimen Econcómico y Fiscal de
Canarias, máxime cuando vemos que el desarrollo trata de adecuarse a la
normativa de la Unión Europea, una normativa que también establece, por
otro lado, sus propios límites, pero que hay que tratarlos, hay que
discutirlos, hay que negociarlos dentro de lo que es un compromiso
político por fomentar la actividad económica en Canarias, que no es algo
que beneficie a una comunidad autónoma sola sino que es algo que
beneficia a toda España.

Este Real Decreto-ley es la expresión de esa insuficiencia con que ya el
propio Régimen Económico y Fiscal se aprobó en su día y también refleja
claramente la insuficiencia en cuanto a acomodación a la normativa de la
Unión Europea. El Real Decreto-ley que hoy valoramos, como
preceptivamente establece nuestra legislación, tenía que ser informado,
valorado por el Parlamento de la Comunidad Autónoma de Canarias, y éste
llegó a un consenso entre todos los grupos políticos, consenso favorable
a este Real Decreto-ley, pero estableciendo unas condiciones. Es decir,
era un sí pero; no era un sí claro, meridiano. Quiero insistir en que
todos los grupos parlamentarios presentes en el Parlamento canario
llegaron a ese acuerdo y cuando digo todos me refiero a todos los que
están presentes, obviamente a Coalición Canaria y al Partido Socialista,
Grupo importante en el parlamento canario.

Lo que hemos recibido en forma de Real Decreto-ley, lo que hoy valoramos
es que las condiciones establecidas por el Parlamento canario no se han
tenido en cuenta por el Gobierno de la nación de forma completa, aunque
el Gobierno sí ha atendido a las reclamaciones del Parlamento canario de
forma parcial, y de ello nos felicitamos. Me refiero, en concreto, a las
excepciones en los impuestos sobre transmisiones patrimoniales, a la
reserva de inversiones y, en general, un tratamiento positivo en el
impuesto general indirecto canario. Sin embargo, entendemos que el
Gobierno de la nación no ha atendido la solicitud del Parlamento canario
en cuanto a las bonificaciones de sociedades productoras de bienes
corporales, las bonificaciones que solicitaba el Parlamento canario; no
se ha asumido por parte del Gobierno de la nación lo que era deseable que
se hubiera permitido para favorecer su desarrollo, y esto es importante
para numerosas cooperativas y asociaciones agrarias, especialmente en ese
territorio. El Gobierno de la nación tampoco ha llegado a donde debería
en el tratamiento de lo que son las entidades de la Zona Especial
Canaria, las entidades ZEC. Vemos demasiadas limitaciones en la operativa
de esas entidades. No voy a aburrir a SS. SS. --ya está muy avanzada la
mañana-- con los detalles y pormenores de esas limitaciones, pero
entendemos que vienen a entorpecer lo que sería una operativa normal de
esas entidades, puesto que actualmetne, de acuerdo con la misma, no
pueden operar con sociedades españolas o con sociedades extranjeras que
tengan establecimiento permanente en España y en Canarias. Entendemos que
es una limitación excesiva, porque realmente podría darse el caso de que
no pudieran operar ni con algunos de los grandes bancos del mundo por el
hecho de tener entidades permanentes.

La conclusión es que el Grupo Parlamentario Popular, con su abstención,
va a favorecer la aprobación de este Decreto-ley. No vamos a votar en
contra de este Decreto-ley, pero tampoco vamos a votar a favor. En primer
lugar --insisto en la idea--, porque el Gobierno de la nación no se ha
atendido a los requerimientos del Parlamento canario. Estoy deseando
escuchar al portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en esta sesión
para ver cómo justifica su grupo un voto favorable hoy aquí, puesto que
en Canarias su partido ha establecido unas condiciones más exigentes que
las que se contienen en este Decreto-ley. Además, me gustará escuchar
esas reflexiones, el porqué de votar a favor, cuando ya estamos en una
precampaña electoral, muy cerca del comienzo de la campaña electoral,
pues será bueno explicar a los ciudadanos canarios quiénes se atienen a
lo que se pacta en el Parlamento canario y quiénes no se atienen al
contenido de ese pacto.




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En ese sentido, quiero insistir en una reflexión fundamental y es que el
Partido Popular mantiene en todos sus términos lo que fue el texto
alternativo al Régimen Económico y Fiscal vigente, el proyecto de régimen
económico y fiscal para Canarias que en su momento presentó. Entendemos
que el régimen de franquicias debería ser más amplio y que la insularidad
canaria merece, en materia tributaria, unas especificaciones de orden
superior. En definitiva, entendemos que hay que hacer una apuesta más
decidida por todo lo que favorezca el desarrollo de la Comunidad Autónoma
de Canarias, desde el convencimiento de que eso no supone dar privilegio
a una comunidad autónoma frente a otras, desde el convencimiento de que
así estamos apoyando un proyecto nacional. Esto no conviene sólo a
Canarias, esto es lo que conviene a España, y en el cumplimiento de ese
compromiso el Grupo Parlamentario Popular aparece firme.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Montoro.

Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Padrón.




El señor PADRON DELGADO: Muchas gracias, señor Presidente.

Razones de orden del día me llevan a hacer la última intervención de esta
sesión de la Diputación Permanente y razones de otra índole me llevan
también a hacer mi última intervención en este Congreso de los Diputados.

Espero que, si no de forma definitiva, por lo menos por un plazo de
tiempo largo los temas relativos a las reformas económicas que plantea la
Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias no necesiten originar
polémicas ni cambios legislativos.

El Decreto-ley que el Grupo Socialista va a apoyar en este trámite viene
corroborado por dos razones. En primer lugar, como ya se ha explicado,
por unas sugerencias de la Comisión Europea. En segundo lugar, el
Parlamento de Canarias lo ha apoyado con el voto favorable de todos los
asistentes a la sesión plenaria donde se debatió el proyecto de este
Decreto-ley, sin ningún voto en contra y sin abstención alguna, por lo
que goza del pleno respaldo de la totalidad de los grupos representados
en el Parlamento de Canarias. Este Decreto-ley ha venido a responder a la
necesidad de que entre en pleno funcionamiento lo establecido en la Ley
19/1994, que fue consensuada con casi todos los grupos parlamentarios,
especialmente entre el Grupo Socialista y el Grupo de Coalición Canaria.

En aquella ocasión, por lo menos en el trámite en el Congreso, dicha ley
obtuvo el voto en contra del Grupo Popular porque tenía unos
planteamientos diferentes. La posición del Grupo Popular quiero recordar
que era la de no establecer incentivos a la inversión productiva, sino
una desgravación fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y en el de Sociedades, pensando que con este tipo de ventajas
fiscales para los ciudadanos se iba a producir de forma automática un
relanzamiento de la actividad económica en Canarias. No fue ese el
sentido de la mayoría de los grupos parlamentarios y, por tanto, el texto
que se aprobó viene a corroborar la posición mayoritaria de casi todos
los grupos, y hoy reafirmada, como digo, por el Parlamento de Canarias.

Las modificaciones que se introducen --y ya han sido expresados algunos
criterios-- son sugerencias de la Comisión Europea para evitar entrar en
contradicción con normas comunitarias. Se establecen una serie de
bonificaciones fiscales a las empresas productoras en actividades
agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, quitando lo que había
referido a los beneficios a las entidades o empresas exportadoras. Este
incentivo estimula tanto la actividad exportadora como la de consumo
interno y, por tanto, creemos que el límite establecido, hasta el 40 por
ciento en desgravación en el Impuesto sobre Sociedades y de Renta de
Personas Físicas, incluso la mejora, porque extiende este beneficio a
otro tipo de empresas. La no bonificación de la reserva para inversiones,
quitando la posibilidad de que se puedan acoger a los beneficios
establecidos en el artículo 27 para la compra de Deuda Pública estatal,
limita la posibilidad de desgravar en inversión financiera, puesto que
quien no quiera efectuar ampliaciones o inversiones tendrá que acogerse,
en los límites que estén establecidos, a la Deuda Pública emitida
solamente por las entidades autonómicas o locales de Canarias.

Asimismo establece una serie de normas que nosotros consideramos, desde
el punto de vista del Grupo Socialista, que son bastante coherentes.

Porque si bien es verdad que en la zona especial canaria se establece un
plazo de vigencia hasta el año 2024 y estaba orientada a conseguir la
instalación en Canarias de actividades productivas solamente para los no
residentes, siguiendo el criterio de la Unión Europea se ha establecido
la estanqueidad subjetiva y objetiva, y fija una serie de normas bastante
importantes a la hora de los controles adecuados, por parte del Banco de
España y del Ministerio de Economía y Hacienda, en el establecimiento de
entidades financieras y de seguros, adaptándose al cumplimiento de las
normas en evitación de paraísos fiscales que nadie desea puesto que,
efectivamente, no contribuyen al desarrollo económico y social de una
región como, en este caso, Canarias.

Igualmente, los artículos 53 y 55, que se modifican con este Decreto-ley,
vienen a recoger una serie de normas aprobadas muy recientemente, como
fue la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de
seguros privados, que adaptaba la normativa española en materia de
seguros a las normas comunitarias. Por tanto, en este caso creemos que se
ha mejorado



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el texto y que viene a recoger en un 97 ó 98 por ciento, señor Montoro,
las recomendaciones sugeridas por el Parlamento de Canarias, cuyo
informe, como usted sabe, no es vinculante, y en muchas ocasiones, desde
una comunidad autónoma y desde determinadas posiciones políticas, y más
en momentos preelectorales como el presente, las peticiones o
recomendaciones que se puedan hacer a un tipo de normas como ésta van
mucho más allá de lo que racional y legalmente es posible. De todas
formas, sepa que su grupo no se abstuvo ni votó en contra del informe del
Parlamento de Canarias y, por tanto, nos alegramos de que los 18 meses
transcurridos desde que se aprobó la Ley, en julio del año 1994, el
Partido Popular en este caso no esté en contra, sino que se abstiene.

Por último, señor Presidente, quiero decir que la disposición final de la
Ley que ahora se modifica establece que en un plazo determinado el
Gobierno, mediante un decreto legislativo, procederá a refundir la Ley
20/1991, que modificó los aspectos fiscales, con esta ley 19/1994, en un
texto de real decreto legislativo. Cualquiera que sea el Gobierno que
surja de las elecciones del 3 de marzo, le recuerdo la obligatoriedad de
un desarrollo reglamentario para que el esfuerzo que se ha hecho en esta
pasada legislatura que ahora termina por parte de los políticos canarios
--e incluyo incluso a los del Partido Popular, que no ha sido tanto--
para conseguir una norma que venga a sustituir la Ley 30/1972, del
Régimen Económico y Fiscal, que queda sustancialmente modificada tanto
con las leyes como con este Decreto-ley, suponga una efectiva y creciente
recuperación de la economía canaria orientada a la consecución de empleo,
que es por lo que el Grupo Socialista ha venido luchando prioritariamente
en los trámites de estas leyes: que haya recuperación económica
acompañada de creación de empleo, que yo creo que es la preocupación
mayor que tenemos los políticos representantes de Canarias en este
Parlamento, puesto que la tasa de paro sigue siendo una de las más altas
de España y creemos que con este Decreto-ley, que definitivamente cierra
este proceso, se dan las condiciones precisas y adecuadas para una
recuperación económica, para que la inversión productiva en Canarias vaya
acompañada de la creación de empleo.

Por todas estas razones, señor Presidente, señoras y señores Diputados,
al cerrar esta intervención y despedirme de ustedes manifiesto el voto
totalmente favorable del Grupo Socialista a este Decreto-ley.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Padrón.

Concluido el debate relativo a la convalidación o derogación de estos
reales decretos-ley, vamos a proceder a las votaciones correspondientes.

(Pausa.)
Votación para la convalidación o derogación del Real Decreto-ley 2/1996,
de 26 de enero, sobre determinadas prestaciones patrimoniales de carácter
público gestionadas por la Administración general del Estado y los entes
públicos de ella dependientes.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 39;
votos a favor, 39.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la convalidación de este Real
Decreto-ley.

El Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya había solicitado, en
el curso de su intervención, la votación para la tramitación como
proyecto de ley de este Real Decreto-ley, en el caso de que se
convalidase, pero ha hecho llegar a la Presidencia su desistimiento de
esta pretensión.

Votación para la convalidación o derogación del Real Decreto-ley 3/1996,
de 26 de enero, de reforma parcial de la ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del régimen económico y fiscal de Canarias.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 39; a
favor, 23; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la convalidación del Real
Decreto-ley.

Se levanta la sesión.




Era la una y cincuenta minutos de la tarde.