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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 636, de 05/12/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 636
JUSTICIA E INTERIOR
PRESIDENTE: DON JAVIER LUIS SAENZ COSCULLUELA
Sesión núm. 82
celebrada el martes, 5 de diciembre de 1995



ORDEN DEL DIA:
Comparecencia del señor Presidente del Consejo General del Poder Judicial
(Sala Sánchez), para:
--Dar cuenta de las actuaciones emprendidas por el citado Consejo para el
esclarecimiento de las circunstancias que han producido la excarcelación
de presos preventivos por delitos de terrorismo y narcotráfico a la
espera de juicio ante la Audiencia Nacional y de las eventuales
responsabilidades que podrían derivarse si se han producido como
consecuencia de dilaciones indebidas. A solicitud del Grupo Popular.

(Número de expediente 212/001774) (Página 19250)
--Explicar la situación en que se encuentra el funcionamiento de los
órganos judiciales que conocen de los delitos económicos y monetarios,
así como las medidas que piensa adoptar el citado Consejo para remediar
las disfunciones que, en ese ámbito, se han venido produciendo en la
Audiencia Nacional. A solicitud de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. (Número de expediente 212/001757) (Página 19250)



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Se abre la sesión a las doce y cinco minutos del mediodía.




COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
(SALA SANCHEZ) PARA:



--DAR CUENTA DE LAS ACTUACIONES EMPRENDIDAS POR EL CITADO CONSEJO PARA EL
ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE HAN PRODUCIDO LA EXCARCELACION
DE PRESOS PREVENTIVOS POR DELITOS DE TERRORISMO Y NARCOTRAFICO A LA
ESPERA DE JUICIO ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL Y DE LAS EVENTUALES
RESPONSABILIDADES QUE PODRIAN DERIVARSE SI SE HAN PRODUCIDO COMO
CONSECUENCIA DE DILACIONES INDEBIDAS. A SOLICITUD DEL GRUPO POPULAR.

(Número de expediente 212/001774.)



--EXPLICAR LA SITUACION EN QUE SE ENCUENTRA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS
ORGANOS JUDICIALES QUE CONOCEN DE LOS DELITOS ECONOMICOS Y MONETARIOS,
ASI COMO LAS MEDIDAS QUE PIENSA ADOPTAR EL CITADO CONSEJO PARA REMEDIAR
LAS DISFUNCIONES QUE, EN ESE AMBITO, SE HAN VENIDO PRODUCIENDO EN LA
AUDIENCIA. A SOLICITUD DEL GRUPO FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA
PER CATALUNYA. (Número de expediente 212/001757.)



El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías. Se abre la sesión de la
Comisión de Justicia e Interior.

Tenemos el gusto de dar de nuevo la bienvenida al excelentísimo señor don
Pascual Sala, Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del
Tribunal Supremo, que comparece al objeto de cumplimentar el orden del
día que no pudo ser agotado en la sesión anterior de esta Comisión.

Concretamente, la comparecencia del señor Presidente del Consejo General
del Poder Judicial tiene por objeto dar cuenta de las actuaciones
emprendidas por el citado Consejo para el esclarecimiento de las
circunstancias que han producido la excarcelación de presos preventivos
por delitos de terrorismo y narcotráfico a la espera de juicio ante la
Audiencia Nacional y de las eventuales responsabilidades que podrían
derivarse si se han producido como consecuencia de dilaciones indebidas,
y también para explicar la situación en que se encuentra el
funcionamiento de los órganos judiciales que conocen de los delitos
económicos y monetarios, así como las medidas que piensa adoptar el
citado Consejo para remediar las disfunciones que, en ese ámbito, se han
venido produciendo en la Audiencia Nacional. Tal y como habíamos previsto
en la sesión anterior, ambas comparecencias se van a celebrar
acumuladamente.

En primer lugar intervendrá el señor Presidente del Consejo General del
Poder Judicial y con posterioridad intervendrán los señores portavoces.

Los grupos parlamentarios que deseen distribuir su intervención podrán
hacerlo, puesto que la acumulación de ambas comparecencias no va a
suponer perjuicio alguno para la distribución del trabajo de SS. SS. El
acuerdo a que llegamos fue acumularlas, y en ese sentido había recibido
explicaciones el señor Presidente del Consejo; ahora, sobre la marcha, no
podemos variar esas reglas del juego, pero insisto en que dicha
acumulación no impedirá que los grupos puedan distribuir internamente sus
intervenciones como consideren oportuno. Asimismo, tal y como establece
el precedente ya sentado en esta Comisión, después del turno de
portavoces daré la palabra a aquellos comisionados que deseen formular
preguntas o establecer algún tipo de observación.

Tiene la palabra don Pascual Sala.




El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Sala
Sánchez): Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, mi primera intervención ha de ser, como ha
dicho el Presidente de la Comisión, para dar cuenta, a petición del Grupo
Parlamentario Popular, de las actuaciones emprendidas por el Consejo
General del Poder Judicial para el esclarecimiento de las circunstancias
que han producido la excarcelación de presos preventivos por delitos de
terrorismo y narcotráfico a la espera de juicio ante la Audiencia
Nacional y de las eventuales responsabilidades que podrían derivarse si
se han producido como consecuencia de dilaciones indebidas.

Las excarcelaciones de presos preventivos por delitos de terrorismo y
narcotráfico, a las que se refiere esta petición de comparecencia del
Grupo Parlamentario Popular, han sido acordadas por la Audiencia Nacional
ante el transcurso del plazo de cuatro años máximo previsto en el
artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sin que una causa con
preso preventivo haya sido juzgada y se han producido en los dos
procedimientos siguientes. En el sumario número 20 de 1992, del Juzgado
de Instrucción número 5 de los de la Audiencia Nacional, rollo de sala,
porque se encuentra en trámite de juicio oral, de la Sección Segunda,
seguido por los presuntos delitos de asesinato frustrado y pertenencia a
banda armada. La Sección Segunda de la Audiencia Nacional acordó, en
virtud de auto de 9 de julio del año 1995, la libertad provisional de
cuatro procesados, presuntos integrantes del denominado o conocido con el
nombre de comando Matalaz; de ellos, tres dejaron de cumplir su
obligación de presentarse a diario en la comisaría o en el juzgado de
guardia el día 17 de julio de este año, dictándose orden de busca y
captura el 18 de septiembre de 1995, por consiguiente 74 días después de
la dejación o el incumplimiento de la obligación de presentación que la
excarcelación y la libertad provisional habían supuesto.

La segunda excarcelación se produce en el sumario número 14 de 1992,
también del Juzgado de Instrucción Central número 5, rollo de sala 24, de
1992, de la Sección Segunda, seguido por un presunto delito contra la
salud pública,



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donde, por este órgano jurisdiccional, se dicta auto el 22 de octubre de
1995 en el que se acuerda la libertad provisional de un procesado para
quien el Ministerio Público mantenía y mantiene una petición de once años
de prisión mayor, permaneciendo otro en prisión preventiva como después,
en la explicitación mayor de los hechos, podré determinar.

El Consejo General del Poder Judicial tiene conocimiento de las
excarcelaciones tras recibir una comunicación del Presidente de la
Audiencia Nacional de la resolución dictada por la Sección Segunda por lo
que respecta a los delitos de terrorismo a que he hecho referencia
anteriormente. Esta comunicación la recibe el 3 de julio de 1995,
requiriendo un informe del servicio de inspección para que informe acerca
del particular. El informe se presenta el 12 de septiembre de este mismo
año, fundado sobre la base de los propios informes del Ministerio
Público, del Juzgado de Instrucción y del Presidente de la Sección
Segunda de la Audiencia Nacional, en el que no se aprecian
irregularidades en el proceder de la Sección habida cuenta de la
naturaleza jurisdiccional de la resolución de excarcelación a que he
hecho anteriormente referencia.

El Consejo General del Poder Judicial, tras tener noticia de la fuga de
los presos excarcelados, el 16 de octubre de 1995, a través de la
comisión disciplinaria del mismo, incoa diligencias informativas, que se
registran bajo el número 409 de este año 1995, y requiere informe del
servicio de inspección directa, por consiguiente sin estar basado en
otros informes emitidos, como dije anteriormente, por el Ministerio
Público, Presidente de la Sección y juez instructor. En ese informe se
destacan, fundamentalmente, varias conclusiones. En primer lugar, la
ausencia de retrasos significativos durante el trámite de instrucción de
la causa ante el Juzgado de Instrucción Central número 5 de la Audiencia
Nacional. No se aprecian, por consiguiente, en esta fase, períodos de
inactividad significativos, según reza textualmente el informe al que
acabo de hacer referencia, pero sí en el rollo de sala número 28, de
1992, respecto del cual hay que hacer las siguientes observaciones. El
día 25 de noviembre de 1994 se confirma el auto de conclusión del sumario
y se decreta la apertura del juicio oral. En esta causa, como he dicho
anteriormente, estaba acordada la prisión provisional, entre otros, de
seis procesados que se encontraban privados de libertad,
provisionalmente, desde el día 10 de junio de 1991. Así pues, en la fecha
de apertura del juicio oral restaban 196 días hasta el día 9 de junio de
1995, fecha en que se cumplían los cuatro años de prisión preventiva,
máximos legalmente previstos en el artículo 504 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. La circunstancia --reza en el informe de la
inspección-- de quedar tan sólo 196 días hasta el vencimiento del plazo
máximo previsto en la Ley procesal penal, exigía, lógicamente, el máximo
celo y diligencia en la tramitación de la causa, hasta que pudiera ser
efectiva la celebración de este juicio oral.

Sin embargo, desde el auto de apertura del juicio oral, esta máxima
diligencia, a juicio del informe de inspección, se echa de menos y se
observan, sobre todo, las siguientes anomalías. En el trámite de
calificación de la defensa, con un plazo de cinco días, por el que se
entrega la causa al abogado defensor, transcurrieron, entre las fechas de
22 de abril a 2 de junio de 1994, 40 días. En otra entrega de la misma
causa, a consecuencia de diversas vicisitudes provocadas por autos de
revocación del de conclusión de sumario, de 27 de diciembre de 1994 a 21
de febrero de 1995, 56 días --todas las entregas se hacen por el plazo
legalmente previsto de cinco días--, y de 1 a 8 de junio de 1995, seis
días. En total, 102 días hasta que se presentó el correspondiente escrito
de calificación, mediando en ese tiempo un solo requerimiento expreso del
Tribunal, de 9 de febrero de 1995, para que se calificaran los hechos en
el plazo improrrogable --el último a este requerimiento-- de 48 horas,
que fue desatendido y dio lugar a la excarcelación anteriormente
indicada.

Por otra parte, una vez entregada la causa, por primera vez para
calificación, al abogado defensor y solicitadas por éste determinadas
fotocopias, el cumplimiento de la providencia que acuerda la entrega de
las fotocopias a la defensa, que es de 21 de febrero de 1995, se demora
101 días. Aunque las fotocopias de las actuaciones que había reclamado la
defensa eran numerosas --más de 700 folios--, la demora de 101 días es
inexplicable cuando faltaban tan sólo 108 días para el cumplimiento del
plazo máximo de prisión preventiva.

También se observaron retrasos en el trámite de instrucción del
ministerio fiscal. Del 11 de febrero de 1993, en que se le da traslado
para instrucción por diez días, no se evacua hasta el 23 de marzo
siguiente, y el 21 de febrero de 1994, en que se repite el traslado por
igual plazo, que no se cumplimenta hasta el 9 de abril del mismo año. Por
último, en la incorporación de un testimonio de una resolución de la
misma Sección se emplean 71 días.

Dicho informe se remite a la comisión disciplinaria, con las
correspondientes propuestas sancionadoras derivadas, sobre todo, de un
análisis total de los hechos, que da lugar al acuerdo de la misma de 17
de noviembre de 1995, en que se dispone incoar expediente disciplinario a
dos magistrados de la propia Audiencia Nacional, de la Sección Segunda,
ponentes en el rollo de sala número 28, de 1992 de esta Sección,
dimanante --este rollo-- del sumario número 20, de 1992, del Juzgado
Central de Instrucción número 5, a fin de esclarecer las demoras
existentes en el expresado rollo de sala durante su tramitación, por si
de ellas pudiera derivarse responsabilidad disciplinaria. Se nombra
magistrado instructor al excelentísimo señor don José Jiménez Villarejo,
Presidente de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, a quien han de
remitirse las actuaciones, haciéndole saber que deberá proponer
secretario y realizar la práctica de las diligencias que el procedimiento
sancionador lleva consigo. No se acuerda solamente la incoación de un
expediente disciplinario, sino también remitir al Ministerio de Justicia
e Interior, concretamente a la Secretaría de Estado de Justicia,
fotocopia del informe del Servicio de Inspección de fecha 15 de diciembre
de 1995, al que acabo de hacer referencia particularizada con
anterioridad, por si la actuación del secretario de esa Sección Segunda
de la Audiencia Nacional pudiera dar lugar a la exigencia de
responsabilidad disciplinaria por los retrasos



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en la tramitación del rollo al que también les he hecho referencia, y que
han sido detectados en el mencionado informe.

Del mismo modo, se acuerda remitir el propio testimonio al ilustrísimo
señor Decano del Colegio de Abogados de Madrid, por si la actuación del
letrado defensor pudiera dar lugar a la exigencia de responsabilidad
disciplinaria por las demoras producidas en la evacuación del trámite de
calificación provisional de la defensa, en el citado rollo de la Sección
Segunda de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal. En cuarto lugar, se
acuerda remitir también al ilustrísimo señor Decano del Ilustre Colegio
de Procuradores de Madrid fotocopia de este informe del Servicio de
Inspección debidamente autenticado, por si la actuación del procurador de
la defensa pudiera dar lugar también a la exigencia de responsabilidades
disciplinarias por las demoras detectadas durante el referido trámite de
calificación. En quinto lugar, se acuerda remitir también testimonio al
excelentísimo señor Fiscal General del Estado, por si la actuación del
miembro del ministerio fiscal encargado de despachar el trámite de
instrucción y calificación en dicho rollo de sala pudiera dar lugar,
asimismo, a la exigencia de responsabilidad disciplinaria que fuera
competencia de la Fiscalía General del Estado.

Aparte de estas actuaciones y con carácter general, el Consejo General
del Poder Judicial, a través de su comisión disciplinaria y por decreto
de su presidencia, acordó una inspección --que está en trámite y
rindiéndose los oportunos informes-- de la situación en que se encuentran
los presos preventivos en causas en la Audiencia Nacional, por si
existiera el peligro de detección de algún supuesto en que se encontraran
posibilidades de transcurso del plazo de cuatro años, previsto en la Ley
de Enjuiciamiento Criminal como máximo, y pudieran producirse también
excarcelaciones incursas en alguna anomalía de la misma o parecida
naturaleza de las que acabo de exponerles.

En materia de la segunda causa, es decir, la que se ha producido en el
sumario número 14, de 1992, del Juzgado Central de Instrucción número 5,
también de la Sección Segunda, por presunto delito contra la salud
pública, como les he indicado al principio, se dictó auto de dicha
Sección, de 22 de octubre de 1995, en el que se acuerda la libertad
provisional de uno de los procesados --existe otro preso preventivo--,
que ha incumplido igualmente el deber de presentación y contra el que hay
despachada orden de busca y captura. En este caso, existe abierto un
expediente informativo por parte del Consejo General del Poder Judicial,
Servicio de Inspección, para depurar asimismo las circunstancias, en este
caso menos grave, de la puesta en libertad y de la excarcelación de este
presunto narcotraficante y sometido al enjuiciamiento de la Sala. La
Sala, sin embargo, ha dictado ya auto de 21 de noviembre de 1995, en que
se declara interrumpido el plazo de prescripción provisional debido al
incumplimiento del letrado defensor, que durante seis veces consecutivas
no comparece e impide la celebración del juicio oral y da lugar, también,
a la excarcelación indicada. Por otra parte, dicho letrado defensor tiene
incoado un procedimiento de recusación contra los magistrados, con
aparentes visos de maniobra dilatoria, para originar precisamente el
transcurso del tiempo, que en este caso se ha visto frustrado. Se han
habilitado 41 días más, a partir del 27 de noviembre, para que se pueda
celebrar el juicio oral, expidiéndose testimonios acerca de estos
incumplimientos del letrado tanto al Juzgado de Guardia para depurar las
posibles responsabilidades criminales que hubieran podido producirse como
también al ilustrísimo señor Decano del Colegio de Abogados de Madrid
para que proceda contra dicho letrado, si así fuera oportuno, por la vía
disciplinaria.

Esto es cuanto tengo que informar a SS. SS. Si necesitan alguna otra
aclaración, tengo aquí la documentación pertinente para evacuarla. Esta
es la primera intervención.

La segunda se refiere a una iniciativa del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya para que explique la situación
en que se encuentra el funcionamiento de los órganos judiciales que
conocen de los delitos económicos y monetarios, así como las medidas que
piensa adoptar el citado Consejo, es decir, el Consejo General del Poder
Judicial, para remediar las disfunciones que en ese ámbito se han venido
produciendo.

Sintéticamente, y al margen de explicaciones que a petición de vuestras
señorías pueda dar a continuación, el presente informe que tengo que
rendir en esta Cámara se compone de dos partes. En la primera voy a
reseñar cuál ha sido el proceso que ha conducido a atribuir competencia
para conocer de los delitos económicos y monetarios a los Juzgados
Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional y en la segunda quiero
informarles del estado actual de las actuaciones de carácter
disciplinario que se han seguido contra el juez titular del Juzgado
Central de Instrucción número 3 de los de la Audiencia Nacional.

Respecto de la primera parte, del informe que tengo que rendir ante SS.

SS., al crearse la Audiencia Nacional por Decreto-ley de 4 de enero de
1977, se incorporó a ella, como Juzgado Central de Instrucción número 3,
el viejo Juzgado de Delitos Monetarios, órgano administrativo cuya
creación data de 1938, en plena Guerra Civil. El mencionado Juzgado
conservó esta especialidad sobre la materia (delitos monetarios) y en
1989 recibió también en exclusiva y por acuerdo del Consejo General del
Poder Judicial de 10 de mayo de 1989, que se dicta al amparo del artículo
98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente y a iniciativa de la
Junta de Jueces Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, y con
informe favorable de su Sala de Gobierno, la competencia para instruir
delitos económicos que produzcan o puedan producir grave repercusión en
la seguridad del tráfico mercantil en la economía nacional o perjuicio
patrimonial en una generalidad de personas pertenecientes al territorio
de más de una Audiencia.

El pleno del Consejo General del Poder Judicial, por acuerdo de 7 de
septiembre de 1994, y con vigencia desde 1.º de enero de 1995, ha
suprimido esta especialidad y tales delitos son ya instruidos por todos
los jueces de los juzgados centrales, de acuerdo con los criterios de
competencia, que el Consejo, por supuesto, no puede variar, establecidos
en la Ley Orgánica del Poder Judicial, como les decía de 1.º de julio de
1985. El Consejo también ha aprobado y mantenido una Comisión de servicio
en este Juzgado



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de Instrucción Central número 3 en favor de otro juez que estaba adscrito
a los propios juzgados centrales de la Audiencia Nacional para que
colaborara con el titular de ese órgano en su puesta al día. Con
anterioridad, el 20 de mayo de 1994, la Sala de Gobierno de la Audiencia
Nacional le había adscrito al mencionado Juzgado número 3 para que
conociera de los asuntos de nuevo ingreso.

Las consecuencias de estas iniciativas, adoptadas la primera con la única
oposición, no unánime, de la Junta de Jueces de la Audiencia Nacional y
la segunda con la oposición, en una segunda fase, no inicialmente, del
titular del Juzgado número 3, han sido positivas. La redistribución de la
competencia en materia de delitos económicos y monetarios ha supuesto
solamente un incremento de la carga media de los juzgados centrales que
oscila alrededor de un 7,62 por ciento.

Por otra parte, el jefe del Servicio de Inspección pudo apreciar a
finales de enero de 1995 que el Juzgado Central número 3 se encontraba
prácticamente actualizado por lo que se refería a la práctica de
diligencias, si bien echando de menos la necesidad de que las causas que
se instruían en el mismo tuvieran la conclusión oportuna, lo que
justificaba el mantenimiento para las causas pendientes que ya habían
sido atribuidas al juez de apoyo, según había decretado la Comisión
permanente y ratificado el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Respecto de las actuaciones disciplinarias contra el magistrado-juez
titular de este Juzgado de Instrucción número 3, en la actualidad son
cuatro los procedimientos que se siguen en su contra. Todos ellos se han
incoado en virtud de denuncia de perjudicados. Tres de ellos se deben a
un supuesto retraso y otras irregularidades en la tramitación de varios
procedimientos y se han iniciado en junio y noviembre del presente año.

Por el momento solamente se ha propuesto la incoación de un expediente de
corrección disciplinaria por una de estas denuncias, que es la que se
refiere a la revelación o incumplimiento del deber de sigilo respecto de
actuaciones que afecten a terceros o que hubiesen sido conocidas en el
ejercicio de su potestad jurisdiccional por el juez implicado. Las otras
dos no han pasado de la fase de diligencias informativas en este momento
y se hallan a la espera de recibir diversos testimonios y el informe
concreto de dicho juez recabado oportunamente por el Servicio de
Inspección del Consejo General del Poder Judicial.

El cuarto, como les digo, ha dado lugar a un expediente de corrección
disciplinaria por la posible comisión de una falta muy grave o grave de
los artículos 417 y 418, apartados 12 y 7 respectivamente, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, con el contenido a que anteriormente he
hecho referencia. Instruye este expediente de corrección disciplinaria el
magistrado del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, excelentísimo señor don
Pablo Cachón Villar, y el expediente se halla en la fase de prueba, tras
haberse formulado ya los pliegos de cargo y descargo.

Esto es, sucintamente expuesto, como les indicaba, lo que debo de
informar a esta Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Pasamos al trámite de intervención de los grupos
parlamentarios.

Por parte del Grupo Popular, ¿quiénes van a intervenir?



El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Vamos a dividir el tiempo del
que disponemos en una primera exposición mía, para el caso Matalaz, y en
una segunda del señor Padilla para el Juzgado de Delitos Monetarios.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo.

Tiene la palabra, señor Trillo-Figueroa.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Señor Presidente del Consejo
General del Poder Judicial, comparece hoy aquí S. S. para dar cuenta y
razón de dos situaciones concretas y específicas, ligadas, a nuestro
juicio, por un denominador común poco frecuente en el desarrollo del
Poder Judicial en España hasta el momento. Ese denominador común, señor
Presidente, usted lo conoce bien, está previsto en la Constitución
española, en su artículo 9, en su frontispicio, y en su artículo 117. Es
el principio de la responsabilidad. Los poderes públicos son
responsables, todos, incluido el que usted preside, señor Sala, y desde
luego son responsables también los juzgados y tribunales, los jueces y
magistrados.

Voy a referirme estrictamente al caso Matalaz, en el que usted nos ha
informado sucintamente de las actuaciones que se han seguido por la
Inspección y por la Comisión Disciplinaria, a requerimiento de la
Presidencia del Consejo, pero que tienen por objeto la averiguación de
las presuntas responsabilidades que puedan haber concurrido en la puesta
en libertad primero de cuatro etarras --les llamo etarras puesto que ya
ha habido condena por los hechos en los que, al parecer, presuntamente
participaron--, y la evasión de tres de esos etarras, dándose fuga, al
parecer, del territorio nacional.

Permítanme reconstruir también sucintamente los hechos de una manera,
quizá, menos formularia que la que ha adoptado S. S. y más propia de la
Comisión. Por algo, señor Presidente, estamos sentados los Diputados en
distintos lados de la Comisión. Lo resumo muy sencillamente. El 9 de
junio, la Audiencia Nacional puso en libertad, tras una instrucción de
cuatro años, a cuatro presos preventivos presuntamente vinculados a la
organización terrorista ETA acusados, entre otras cosas, además de la
pertenencia a dicha banda, del intento de colocación de un artefacto
explosivo para asesinar a un agente del orden. Se comunica esa puesta en
libertad a la Policía, a las Fuerzas de Seguridad del Estado, al parecer,
de la Comunidad Autónoma donde tenían su residencia.

Subrayo que el 14 de junio, las Fuerzas de Seguridad del Estado,
concretamente la Vigilancia de Fronteras, acusa recibo de esa puesta en
libertad, toma conocimiento. El 21 de junio de 1995 --una fecha, a mi
juicio, importante; naturalmente, no puede ser subrayada por el
Presidente del Consejo General del Poder Judicial, pero sí, desde el
punto de vista político, por un Diputado--, el diario «ABC» de Madrid
publica --tengo aquí el recorte--:



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Seis etarras en la calle por no celebrarse el juicio en el plazo marcado
por la ley. Luego, los etarras se fugan del territorio nacional, al dejar
de presentarse, al menos, el 17 de julio.

Señor Presidente, no sé si le han bailado las cifras, pero según las
informaciones de las que dispongo --y este dato no es banal por lo que
ahora diré--, el Consejo que usted preside no inicia actuaciones hasta el
26 de octubre de 1995. Me ha parecido que existen unas actuaciones
previas, lo cual me conforta y ya empiezo animando al señor Presidente a
que las detalle aún más, derivadas de la comunicación que se le hace --ha
dicho-- por el Presidente de la Audiencia Nacional el 3 de julio de 1995,
que es cuando S. S. --que obviamente no ha hecho referencia a la
información del diario «ABC» que yo le he dado, bien porque no le
interesaba, bien porque no la leyó-- tuvo conocimiento, fecha en la que
puso en marcha una información del Servicio de Inspección que da lugar a
la no apreciación de responsabilidades en fecha 12 de septiembre de 1995.

Una de dos, o la comisión disciplinaria no conoce esas actuaciones o,
insisto, tiene que rectificar el señor Presidente, puesto que parece que
el acuerdo se toma el 26 de octubre de 1995. Digo que tiene que
rectificar porque el señor Presidente ha dicho que es el 16 de octubre de
1995. ¿Qué ocurre entre el 16 y el 26? Pues una cuestión no menor para
una comparecencia como ésta, y es que se solicita por mi Grupo
Parlamentario la comparecencia de S. S. en este Congreso. Naturalmente,
no es lo mismo que decida actuar el Consejo con anterioridad a que le sea
reclamada su presencia aquí a que actúe con posterioridad. No es lo mismo
y S. S., como gran jurista que es, sabe muy bien por qué. Finalmente, el
titular de los Ministerios de Justicia y de Interior, ahora fundidos, el
1.º de noviembre de 1995 declara desde Washington, en una frase
verdaderamente feliz: que cada palo aguante su vela.

Pues bien, señor Presidente, tomemos por base esa frase del Ministro de
Justicia, y sin embargo al tiempo de Interior, para buscar las velas y
los palos y repartirlos equitativamente. Tengo la impresión, señor
Presidente, que aquí el barco lleva muchas velas y muchos palos, y va a
ser como el velero bergantín, de «La Canción del Pirata», porque creo,
señor Presidente, que en un Estado de Derecho alguien tiene que pagar por
un hecho tan grave, por un quebrantamiento tan grave de la ley. La cosa
no puede quedar así, la cosa tiene que tener unas consecuencias jurídicas
y, si me lo permite, señor Presidente --sé que abro un tema que le es
especialmente sensible--, también unas consecuencias políticas porque los
ámbitos de la responsabilidad se proyectan desde distintas instancias de
ejercicio de la acción o de la omisión que han concurrido en el caso. Yo
creo, señor Presidente --se lo digo con suma franqueza--, que aquí ha
habido una suma de negligencias desde diversas instancias, de la que no
escapa la que preside S. S. Efectivamente, una suma de negligencias. Hay
una responsabilidad, presunta hasta que no se impongan las
correspondientes sanciones, pero estimo que hay una responsabilidad por
retardo. Su señoría ha leído parte del informe de la Jefatura del
Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial. En efecto,
ha habido retardos, no en fase de instrucción, por cierto, sino en la
fase de juicio oral; por tanto hay unas responsabilidades por lo que
nosotros presumíamos que podía haberlas, es decir por retardo culpable o
por dilación indebida, que el señor Presidente, recogiendo lo que dice el
informe, proyecta para dos magistrados: el secretario de la Sala, de la
Sección, y en su caso, el letrado defensor de los etarras y presuntamente
también el procurador.

Yo le voy a añadir dos responsabilidades más, señor Presidente, por
conocer si coincide con nuestra opinión. Hay también una responsabilidad
de las Fuerzas de Seguridad; el señor Belloch también debe aguantar la
vela con su propio palo, porque si las Fuerzas de Seguridad del Estado
han tenido recepción de que habían sido puestos en libertad con la
obligación de presentarse cada día ante la comisaría correspondiente, no
es pensable que sólo al dictado de la orden de busca y captura se pongan
en marcha para detectar que se han fugado del territorio nacional esos
etarras. También hay ahí una clarísima responsabilidad del Ministro de
Justicia e Interior, que a lo mejor se refería a eso cuando hablaba de
que cada palo aguantara su vela.

Me temo, señor Presidente, que también hay una responsabilidad del
Consejo que usted preside, por tanto, de manera principal, de usted.

¿Cómo es posible, señor Presidente, que publicándose en el mismo diario
el sábado 24 de junio de 1995, nada menos que todo un desmentido
procedente de la Sección Segunda de la Sala Penal de la Audiencia
Nacional, en el que se dice que se ha puesto en libertad a los cuatro
etarras en ejercicio de la función jurisdiccional porque tienen sobrados
motivos para pensar que no van a eludir la acción de la Justicia, no
intervenga de inmediato el Consejo General del Poder Judicial cuando es
públicamente conocido que se han fugado del territorio nacional? ¿Es que
nadie tiene que pagar los vidrios rotos en ese asunto? ¿O es que el
Consejo General del Poder Judicial es un poder que no debe responder ante
nadie? ¿O es que el Consejo General del Poder Judicial, como órgano de
gobierno de los jueces, a quienes corresponde inspeccionar e instruir los
correspondientes expedientes y sancionarlos en su caso, puede ignorar la
realidad cuando, además, la realidad es tan grave como la que este
diario, y otros luego, han venido recalcando desde el mes de junio? ¿Cómo
es posible esperar hasta el 26 de octubre de 1995 para incoar el
expediente la Comisión disciplinaria, cuando ya un grupo parlamentario
del Congreso tiene, nada menos, que requerir la presencia aquí del
Presidente del Poder Judicial? Hay también ahí un retardo culpable, hay
también ahí un retardo, señor Presidente. No se pueden dejar pasar las
cosas por si acaso, y menos aún --supongo que el señor Presidente
coincidirá conmigo-- considerar que no va con uno, con quien tiene nada
menos que atribuido por la Constitución el gobierno de los juzgados y
tribunales. También es una responsabilidad, en este caso, de carácter
político, señor Presidente, que viene bien, si es que algún bien se puede
extraer de este triste episodio, porque plantea a esta Comisión algo que
yo sé, insisto, que es muy sensible a su persona y a su Presidencia:
¿Ante quién responden ustedes, señor Sala? ¿Ante quién responden cuando
se ha producido un hecho así? Porque en un Estado



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de Derecho todos los poderes, todos, son responsables. Sinceramente, creo
que con su comparecencia de hoy está usted respondiendo políticamente de
este desaguisado; así lo pienso y creo que es una buena fórmula, pero no
se me escapa que no es una fórmula pacífica. Por eso tengo que
agradecerle su presencia aquí, porque usted ha venido a dar cuenta de los
actos del Poder que del Consejo que preside depende.

Pero no puedo quedarme ahí, señor Presidente. Precisamente cuando los
hechos ya habían dado lugar a todo un debate en la opinión pública, se
vuelve a producir la libertad de un procesado --ha dicho el señor
Presidente-- para el que se pedían once años de prisión mayor por un
delito nada menos que de narcotráfico. Permitirá el señor Presidente que
le pregunte: ¿qué están haciendo ustedes para que la ciudadanía y quienes
la representamos tengamos la tranquilidad de que estos casos no van a
volver a ocurrir? ¿Cuáles son las medidas, aparte de la sanción
disciplinaria y de su presencia hoy aquí? ¿Qué se está previendo? ¿Cuáles
son las garantías, además de la palabra del Presidente de la Audiencia
Nacional, para que los ciudadanos puedan confiar en el Poder Judicial
como institución y en que no se van a volver a producir acontecimientos
como éste? ¿Cuáles son las medidas que se han adoptado de carácter
general? ¿Qué instrucciones ha dictado el señor Presidente? ¿Qué
conciencia hay en el Consejo General que usted preside, después de una, a
mi juicio, negligente actuación de su Comisión disciplinaria y de su
Presidencia en el asunto Matalaz y no sabemos en cuántos otros asuntos?
¿Podemos tener la garantía de que no ha habido más? ¿Podemos tener esa
garantía, señor Presidente?
Termino en esta primera intervención recapitulando lo que le decía al
principio. Señor Sala, termina, probablemente con esta presencia suya, su
mandato al frente del órgano de gobierno de los jueces y magistrados, y
termina con un asunto que deja planteado sobre la mesa de la Comisión de
Justicia e Interior del Congreso, y espero que sobre la del Consejo
General del Poder Judicial; algo que hasta ahora no ha tenido el
suficiente desarrollo, algo que dice de democracia, algo que dice de
libertades, algo que dice de Estado de Derecho: la responsabilidad de los
jueces, magistrados, juzgados, tribunales y Consejo como órgano de
gobierno de los jueces.

Mi compañero Julio Padilla, a quien ahora cedo la palabra, preguntaba al
Gobierno en 1994 cuántos expedientes de error judicial o anormal
funcionamiento --que son las dos manifestaciones, a nuestro juicio,
estrechas de la responsabilidad de la Administración de justicia-- se
habían despachado hasta 1994. La respuesta fue que en prácticamente diez
años se habían abierto 479 expedientes por error y anormal
funcionamiento, 119 de los cuales han resultado estimatorios,
encontrándose en tramitación 86.

¿Cree sinceramente, señor Sala, que en casi diez años 119 reconocimientos
de error judicial y anormal funcionamiento compendian bien el estado de
la responsabilidad de los jueces y tribunales en España? Contéstelo usted
mismo, y se lo agradeceremos, antes de que deje su mandato. De esa forma
le garantizo también que nos confortará y nos veremos además muy
estimulados para promover cuanto antes la renovación a la que el otro día
se refería el señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: El señor Padilla Carballada tiene la palabra.




El señor PADILLA CARBALLADA: Señor Presidente, le recuerdo que la segunda
comparecencia del señor Sala ha sido solicitada por el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida. Lo digo por si entendiera que, con
arreglo al Reglamento, la primera intervención corresponde al señor López
Garrido. Yo le cedería con mucho gusto el turno.




El señor PRESIDENTE: Señor Padilla, le he dado la palabra a usted y puede
concluir su trámite.




El señor PADILLA CARBALLADA: Quiero decirle, no obstante, que era una
cortesía obligada por mi parte con el portavoz del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida, que es el autor de la propuesta.

La segunda comparecencia, señor Sala, por la que hoy acude usted a esta
Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados es para que
explique la situación en que se encuentra el funcionamiento de los
órganos judiciales que conocen de los delitos económicos y monetarios,
así como las medidas que piensa adoptar el Consejo General del Poder
Judicial para remediar las disfunciones que en ese ámbito se han venido
produciendo en la Audiencia Nacional.

Pudiera parecer que ésta también es una comparecencia de oportunidad
producida por unas disfunciones sorprendentes, con carácter más bien de
episodio y, digamos, de una cierta actualidad, pero conoce usted
perfectamente que éste ni es un episodio de estos últimos tiempos ni ha
sido un solo episodio ni es un tema de actualidad. Digamos que es un tema
de actualidad pero permanente, no permanente actualidad la de que se
ejerciten las competencias de delitos económicos por unos determinados
órganos jurisdiccionales, sino permanente la disfunción de esos órganos y
permanente también la falta de reacción por parte de la Junta de Jueces
de la Audiencia Nacional, por parte de la Sala de gobierno de la
Audiencia Nacional, por parte del Presidente de la Audiencia Nacional, el
que es y el que fue, por parte del Consejo General del Poder Judicial
--órgano, señor Presidente, que, como usted sabe, solamente actúa con
carácter colegiado, por tanto, respondiendo como un órgano colegiado de
la elección de la mayoría-- y por parte de los órganos propios del
Consejo General del Poder Judicial, en este caso y fundamentalmente del
Servicio de Inspección, que en este tercer mandato del Consejo General
del Poder Judicial, como sabe también el señor Presidente, ha sido
desempeñado por una sola persona. A lo largo de todo el mandato --el
mandato concluye y continúa siendo el mismo responsable-- ha estado al
frente de ese servicio el jefe de esa inspección y también un vocal
encargado exclusivamente y con carácter unipersonal de esta
responsabilidad, se supone, con lógica, bajo la responsabilidad
coordinadora del señor Presidente, que es la



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única que realmente le corresponde en relación con el funcionamiento del
propio Consejo. A lo largo de los años anteriores ha habido reiteradas
sorpresas y sustos producidos por la actuación de estos órganos
jurisdiccionales, en este caso este órgano jurisdiccional de la Audiencia
Nacional que ha sido y es, en definitiva, el órgano por excelencia que ha
dedicado sus desvelos jurisdiccionales a juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado en relación con los injustos penales que a su jurisdicción han
sido sometidos.

Ciertamente, como ha recordado el señor Presidente, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el
Consejo, en su día --en un día lejano relativamente, porque al comienzo
del mandato de este tercer Consejo ya estaba adoptada esa medida--, y a
instancia de la Junta de Jueces, tal como establece ese artículo, de la
Audiencia Nacional y de su sala de gobierno, acordó concentrar unas
determinadas competencias de las que corresponde conocer a la Sala de lo
Penal de la Audiencia Nacional en el Juzgado Central de Instrucción
número 3.

Todas las circunstancias que se han ido produciendo a lo largo de estos
tres años no hicieron variar el criterio del Consejo, luego evidentemente
el Consejo es solidariamente responsable --desde el ejercicio de sus
responsabilidades de gobierno, porque pudo en cualquiera de esos momentos
ejercer las competencias establecidas en el artículo 98 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial-- de que se haya llegado al punto final en el
que ya no se ha actuado por iniciativa, sino a remolque de una situación
absolutamente deteriorada, social, jurídica y políticamente
impresentable, señor Sala.

La verdad es que prácticamente en todas las actuaciones del Consejo a lo
largo de este tercer mandato en las que se produce una manifestación
especialmente relevante desde el punto de vista de la opinión pública la
razón de actuar ha sido esta última, es decir, a remolque de la situación
y cuando en definitiva ya no podrá apreciarse ni admirarse una actuación
de iniciativa del propio Consejo.

Todo tiene sus propias causas. Por alguna razón que yo no he llegado
nunca a comprender, porque la Ley Orgánica no lo dice --donde la Ley no
distingue no cabe distinguir--, usted sabe perfectamente que tanto la
Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo se han considerado materias
exentas de inspección ordinaria del Consejo General del Poder Judicial.

Mi memoria no guarda recuerdo de ninguna inspección ordinaria de ninguno
de estos órganos, con toda y absoluta seguridad de ninguna inspección del
Tribunal Supremo, que es algo que cabalmente está encomendado a su propia
inspección personal como Presidente de ese Tribunal, que debe ser tan
suficiente, señor Sala, que no necesita complemento alguno de inspección
por parte del Consejo. Es evidente que algunas circunstancias pondrían de
relieve, acaso, alguna preocupación al respecto.

En cuanto a la Audiencia Nacional, parece que ha tenido también el
beneficio de esa excepción. No sé si responde a la condición de
Presidente de Sala del Tribunal Supremo del Presidente de la Audiencia
Nacional y de Magistrados del Tribunal Supremo de los Presidentes de las
respectivas Salas de dicho Tribunal, lo cierto es que ese Tribunal no
estaba sujeto, más que de ordinario, a la inspección encomendada a dicho
Presidente de la Audiencia Nacional, con categoría, como hemos dicho, de
Presidente de Sala del Tribunal Supremo.

En esas circunstancias, señor Sala, creo que se mueven estas sorpresas,
que creo que no lo son tanto para la opinión pública, ni siquiera para
los interesados en los medios jurídicos, sino que resultan ya de evidente
preocupación para el propio cuerpo social y para la mayoría de los
españoles.

Ha habido apuntes y soluciones en relación con el problema de los
juzgados que tienen encomendados los delitos económicos. El Consejo ya ha
actuado, efectivamente, como ha dicho el señor Presidente, pero lo ha
hecho, a nuestro juicio, a remolque de la situación, y quisiera que nos
despejara solamente una duda. Hace dos años aproximadamente circuló un
anteproyecto para crear unos juzgados muy especiales de delitos
económicos y concursales, con un sistema de designación que alteraba las
normas de asignación de juzgados prevista en la Ley Orgánica del Poder
Judicial. No sabemos si eso pretendía también la configuración de unos
juzgados de plano autonómico, como alguno de los magistrados de la
Audiencia Nacional ha propuesto incluso en relación con las competencias
que actualmente tienen los juzgados centrales de instrucción. Me consta,
porque lo he podido escuchar en muchas ocasiones, su discurso en relación
con la idea de una organización de la justicia descentralizada hasta
donde sea posible, porque considera usted que eso es «muy positivo y que
en modo alguno» --lo afirmaba con énfasis el pasado lunes cuando
comparecía ante esta Comisión-- «eso puede afectar en ningún caso a la
unidad jurisdiccional». Quisiera saber, después de su experiencia en la
presidencia del Consejo General del Poder Judicial durante cinco años,
teniendo en cuenta que no lo ha traducido el Consejo que preside usted
ni, por tanto, es ya otra cosa que la proyección de su experiencia, que
le agradeceríamos en este caso --digo que no lo ha traducido en el lugar
que debería haber quedado plasmado, que es o bien en la memoria o en la
relación de necesidades del Consejo General del Poder Judicial--, por qué
en ningún momento se ha dirigido al Gobierno instando una fórmula, fruto
de la experiencia de gobierno que a ese Consejo corresponde, en relación
con la solución posible o plausible a este problema de juzgados que
conocen de los delitos económicos. A lo mejor, por el propio
funcionamiento del órgano colegiado que no le permite al señor Presidente
impulsar acaso las propias ideas porque no hayan sido compartidas por la
totalidad del órgano. Por ello, para mejor ilustración de esta Comisión
de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados, le pediría que nos
apuntara cuál cree que realmente sería la buena solución en relación con
la atribución competencial del conocimiento de los delitos económicos y
monetarios. Ya le adelanto que desde luego la nuestra nunca será en este
punto la parcelación territorializada, porque creemos que la justicia no
tiene territorios, señor Sala, para nada. Para nada podemos entender ni
admitir desde el Congreso de los Diputados de España que la justicia,
Poder estatal configurado así en nuestra Constitución, tenga vacaciones
territorializadas



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o territorializantes, como desee usted indicar. Por tanto, creemos que
debe ser una solución global y general fruto de la experiencia y,
naturalmente, enderezada al único fin que la justicia debe perseguir, que
es que sea una justicia más rápida, eficaz, mejor, de más calidad.

Permítame --y termino, señor Presidente-- una breve indicación Ayer, como
sabe --puesto que en definitiva esta materia pudiera revestirse a lo que
podríamos llamar la jurisdicción plenamente ordinaria, esto es, al juez
natural predeterminado por la ley de cada una de las circunscripciones
judiciales, que es la única territorialización de la justicia que yo he
visto siempre razonable--, los jueces de primera instancia de Madrid
ponían de relieve una gran disfunción. Por cierto, que ésos sí son objeto
de inspección, de la inspección en la fórmula en que ésta ha quedado
modulada ya de una manera acrisolada en el Consejo General del Poder
Judicial. No sé si, en definitiva, en esa petición que le hacía de que
nos expusiera usted, aunque fuera brevemente, las líneas de esa solución,
nos podría apuntar si esas disfunciones que ya están en esos juzgados, al
parecer --según manifestación de los jueces--, quedarían afectadas más
especialmente con la asignación de las competencias correspondientes al
conocimiento de los delitos económicos.

De todas formas --y termino--, he de decir que alguna reacción sí se
produce en algunos casos. Con eso quiero decir también que probablemente
ésa es la mejor disposición, la más segura o de la mayor certeza para
resolver algunos problemas. Quizás hemos echado en falta en este punto
tan importante de la Administración de justicia en España que la agilidad
que se ha tenido para propiciar y conseguir del Poder Ejecutivo la
creación del Juzgado Central de Instrucción número 6 no ha estado en
relación con lo que hubiera determinado la solución, sea la de planta o
cualquier otra, que hubiera permitido lo que debe ser un fin al que nunca
se puede renunciar desde el gobierno del Poder Judicial, y es que, al
menos, la justicia funcione de un modo razonable que no cause el
sobresalto de los españoles.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Le agradezco al Presidente del Consejo General
del Poder Judicial, don Pascual Sala, su comparecencia ante esta
Comisión.

Voy a referirme brevemente al primero de los asuntos que motivan su
comparecencia, es decir, los hechos producidos consistentes en la
excarcelación de presos preventivos por delitos de terrorismo y
narcotráfico a la espera de juicio ante la Audiencia Nacional, como reza
la petición de comparecencia del Grupo Popular, a la que ya se ha
referido el señor Trillo contestando a su intervención, y que nos parece,
desde luego, un hecho sumamente preocupante producto, sin duda de ninguna
clase, de la negligencia en la actuación de los órganos judiciales, de la
negligencia en la actuación del Poder Judicial.

El señor Trillo se ha referido a la responsabilidad desde luego de todos
los que han intervenido directamente en esta cuestión. También se ha
referido a una responsabilidad del Consejo del Poder Judicial y la ha
situado, fundamentalmente, en una especie de responsabilidad post-evento.

Después de un evento concreto, y si se produce ese evento concreto, ¿qué
tipo de responsabilidad hay que extraer de ese evento? Porque creo que
todos coincidimos en que se trata de un hecho grave que ha dado lugar a
expedientes disciplinarios, y sería muy preocupante que la opinión
pública española, la sociedad española tuviera la desconfianza en el
Poder Judicial de que pudiera producirse en el futuro en un sentido
similar con presos preventivos por estos delitos o por otros. Esto
llevaría, desde luego, a una desconfianza profunda en el funcionamiento
del Poder Judicial.

Me preocupa más, sin embargo, la responsabilidad previa que pueda haber a
esos hechos, porque me parece que son fundamentalmente expresión de
problemas de fondo en la organización de la justicia. No me parece que
sean hechos anecdóticos, producto de la negligencia solamente de
determinadas personas que, en un momento concreto, no siguieron la
observancia adecuada de la celeridad en la administración de justicia y
en el cumplimiento de sus obligaciones como funcionarios del Estado, sino
que expresa un problema que es más de fondo y previo; un problema que, a
mi juicio, pone más de manifiesto la responsabilidad del órgano de
gobierno del Poder Judicial, que es el problema de fondo de la
organización de la justicia. Porque a mí me parece que el asunto del
comando Matalaz es ciertamente preocupante. Tiene incluso aspectos
espectaculares. Gracias a un medio de comunicación fue conocido por la
opinión pública. Pero este caso --y usted nos ha relatado algunos de los
avatares del mismo, que le agradecemos-- es expresión de un
funcionamiento inadecuado de la justicia que se produce muy a menudo.

Este tipo de funcionamiento, este tipo de negligencias, este tipo de
descontrol es algo que se produce desgraciadamente muy a menudo en la
Administración de justicia, que tiene que ver con algunos de los aspectos
del funcionamiento de la Administración de justicia al que hicimos
referencia el otro día en su comparecencia, cuando presentó la Memoria
del Consejo General del Poder Judicial; por ejemplo, el funcionamiento de
la Oficina Judicial, el caos que en este momento es la Oficina Judicial.

Y nos preocupó mucho su contestación porque nos dijo que hasta que no
hubiera algunas leyes de procedimiento no se podría arreglar la Oficina
Judicial, con lo cual podemos estar cinco, diez o quince años hasta saber
cuáles serán los nuevos procedimientos y sin que haya un arreglo de la
Oficina Judicial.

¿Realmente usted nos podría decir quién es en estos casos el que lleva el
trámite? ¿Quién es el responsable de llevar el trámite? ¿Es el fiscal, es
el secretario, es el juez? ¿Quién tiene la responsabilidad de llevar ese
trámite, esos plazos? ¿Quién es el responsable dentro de la Oficina
Judicial, incluyendo al propio juez? ¿Quién controla en última instancia
este tipo de cosas? ¿Quién controla que determinados presos preventivos,
especialmente los que están en esa situación por delitos muy graves, no
van a salir excarcelados porque no ha habido el juicio correspondiente en
tiempo oportuno? ¿Qué alarmas están estudiadas



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--porque es algo que hay que estudiar--? ¿Qué sistema? ¿Hay un sistema
que prevea estas cosas? ¿Hay un sistema para evitar este tipo de hechos
que dan lugar a graves responsabilidades, o es algo puramente dejado a la
inercia de cada juez, al voluntarismo de cada juez y a cómo se las
arregle cada juez en su juzgado, o a la diligencia o no de los
funcionarios, o a que tengan un sistema informático o no lo tengan?
¿Realmente existe un sistema organizado, pensado, estudiado --impulsarlo
compete fundamentalmente al Consejo General del Poder Judicial-- para que
esto no suceda?
Yo me he preocupado de preguntar a algunos jueces cómo funcionan estas
cosas en la práctica, y la verdad es que me he quedado un tanto
horrorizado porque hay un importante desconocimiento por parte de muchos
jueces de los casos pendientes que hay en sus propios juzgados. Al final,
además, no se sabe exactamente quién es el que impulsa ese asunto; si es
el secretario el que presenta al juez todos los días un estadillo de los
temas que quedan o los temas que tienen que juzgarse en esa semana. Hay
una situación de descontrol muy importante y es la impresión que nos da.

Por tanto, eso que ha sucedido el otro día podría volver a ocurrir si no
se toman medidas.

Nos gustaría saber qué tipo de medidas se piensan tomar, si es que se
considera que hay que tomar medidas, o, por el contrario, se piensa que
funciona todo aceptablemente bien. ¿Cómo ha funcionado la inspección en
este caso? Es otra gran cuestión que vamos a ver reiterada en el
siguiente asunto al que nos referiremos, al asunto del Juzgado número 3
de la Audiencia Nacional.

¿Se han realizado inspecciones en los últimos tiempos en la Audiencia
Nacional, concretamente en la Sala de lo Penal, concretamente en esa
Sección? ¿Qué resultados han tenido esas inspecciones? Estas cosas tienen
que detectarse. ¿El Consejo General del Poder Judicial no ha detectado
esa desorganización importante en el seguimiento de estos temas?
¿Realmente el Presidente del Consejo General del Poder Judicial puede
saber en un momento determinado cuál es el grado de cumplimiento de estos
trámites en el conjunto de la Administración de justicia? ¿Tiene esa
información? Porque es clave para poder llevar un verdadero gobierno del
Poder Judicial. El gobierno del Poder Judicial significa tener
información sobre el Poder judicial, y nos da la sensación de que no hay
demasiada información en el órgano que tiene que gobernar el Poder
Judicial. Naturalmente, esto conlleva responsabilidades. Nos gustaría
saber qué tipo de responsabilidades piensa el Presidente del Consejo
General del Poder Judicial que tiene el órgano de gobierno del Poder
Judicial a este respecto, no ya sólo por una responsabilidad, como yo
decía, post evento, sino por una responsabilidad previa, por no haber
previsto, no haber estudiado, no haber trabajado en estas cuestiones de
organización interna del Poder Judicial, que son aparentemente áridas,
sin brillo ninguno, pero de una enorme importancia, como se ha visto en
este caso.

Paso a referirme a otra cuestión que creo que tiene también una estrecha
relación con los problemas de fondo que he mencionado: el funcionamiento
de los órganos judiciales que conocen de los delitos económicos y
monetarios. Yo agradezco --quiero decírselo al señor Padilla-- su gesto
de cortesía parlamentaria al recordar la propuesta de este grupo
parlamentario en cuanto a esta cuestión. Su intervención también ha
servido para ir adelantando alguna de las cuestiones que nosotros
queríamos plantear.

Como todo el mundo sabe, este tema está relacionado con el famoso juzgado
del juez Moreiras, que hasta hace muy poco era el juzgado universal para
los delitos económicos y monetarios de importancia especial, como ha
señalado usted mismo, y que funcionaba, como todo el mundo sabe también
desde hace mucho tiempo, rematadamente mal. Daba la impresión de que el
Consejo General del Poder Judicial descubrió el mal funcionamiento de ese
juzgado como consecuencia de hechos que tuvieron una proyección muy
importante en los medios de comunicación, que han dado lugar a
diligencias informativas y expedientes disciplinarios e incluso pueden
dar lugar a una suspensión en el cargo del juez Moreiras. Pero la verdad
es que esto que pasaba en el juzgado del señor Moreiras lo sabía
cualquier abogado que hubiera pasado por ese juzgado en los últimos
tiempos. El funcionamiento de ese juzgado era un auténtico desastre, un
cúmulo de decisiones erráticas que llegaban a ser arbitrarias en algunas
ocasiones, un cúmulo de temas que usted mismo reconoce que prácticamente
ninguno estaba concluido. Es decir, era la expresión de un juzgado de
manifiesta incompetencia del titular. Esto es algo absolutamente conocido
por la opinión pública. No es algo que se descubra cuando se produce esto
que ya entra en la negligencia muy constatada y muy evidente, sino que es
algo que ya se conocía, que lo conocía mucha gente, y desde luego lo
debía conocer el Consejo General del Poder Judicial. Y es algo que se le
recordó además al Consejo General del Poder Judicial en su comparecencia
de 23 de noviembre del año 1993. En esa comparecencia, según señala el
«Diario de Sesiones» de ese día de la Comisión de Justicia e Interior
--página 2.299--, en la intervención que hice en nombre del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, señalé lo
siguiente --y leo el párrafo concreto--: «Hay un asunto que nos parece de
extremada importancia, que es el de la delincuencia organizada con
ramificaciones políticas, como vemos todos los días. Nos parece que no es
sostenible la situación actual, en la que un juez de la Audiencia
Nacional, un solo juez, se ocupa de casos impresionantemente importantes,
de enorme complejidad, y creemos que no tiene medios para ello. ¿Qué es
lo que el Consejo General del Poder Judicial está preparando, si es que
tiene algún plan de choque u otro tipo de plan, para atajar y solucionar
judicialmente ese gran problema de la delincuencia económica o de la
delincuencia organizada? ¿Existen planes de formación específicos para
jueces? ¿Existe algún plan de choque? ¿Ha estudiado esto realmente el
Consejo General del Poder Judicial?» Eso le preguntábamos hace dos años
en esta Comisión. Son preguntas que ponían de relieve cuestiones muy de
fondo de organización del Poder Judicial, y no sólo relativas a la
idiosincrasia o el carácter específico de una persona al frente de un
juzgado; son preguntas que ponían de manifiesto, por ejemplo, la cuestión
del acceso a determinados



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puestos de la magistratura, que, seguramente, no es posible que pueda
seguir siendo meramente por antigüedad, sin tener en cuenta otras
condiciones; son preguntas que ponen de manifiesto el problema de la
propia especialización de los jueces. Es nuestro país, como usted sabe
puesto que lo preside, a las salas del Tribunal Supremo han llegado
magistrados con una especialidad concreta que provenían de jurisdicciones
diferentes, sin ninguna especialidad. Esto es un asunto al que no se le
ha dado suficiente importancia. Tan mal organizado está esto de la
especialización --salvo, probablemente, el caso de lo
contencioso-administrativo, en el que sí existe una vía de
especialización que ha tenido un funcionamiento aceptable-- que, según
hemos sabido, el propio señor Moreiras tuvo que ir a hacer un curso de
contabilidad en 1993, cuando ya estaba en el juzgado; el juez que
entendía y entiende de los delitos económicos más importantes que se
producen en nuestro país tuvo que hacer un curso de contabilidad.

Todo esto también pone de manifiesto otra vez el problema de la
inspección, el gran problema de la inspección, que, cuantitativamente, a
lo mejor ha sido desarrollada aceptablemente, pero cualitativamente usted
debe reconocer que en estos casos ha fallado; por ejemplo, ha fallado en
este caso que se refiere al juzgado del señor Moreiras.

Yo, al tiempo que pedí esta comparecencia, me preocupé de solicitar
información del Consejo General del Poder Judicial sobre si se habían
realizado inspecciones en el juzgado del señor Moreiras en el tiempo en
que estuvo al frente de ese juzgado, y el viernes pasado me llegó la
contestación. El Consejo General del Poder Judicial me trasladó --y
agradezco que haya informado sobre esto a esta Cámara-- un escrito en el
que transcribe el resultado de la inspección en el juzgado del señor
Moreiras, de 26 de enero de 1995. En este escrito no se dice que
anteriormente hubiera habido inspecciones en ese Juzgado Central de
Instrucción número 3, lo cual resulta sorprendente; resulta sorprendente
que hasta el 26 de enero de este año no haya habido inspecciones en el
juzgado del señor Moreiras, que es un juzgado que estaba y está
constantemente en los medios de comunicación y que funcionaba
manifiestamente mal, pero lo más sorprendente del caso es el resultado de
la inspección, que se reduce a quince líneas y dice que la pendencia de
causas es reducida; 274 diligencias previas, 43 procedimientos
abreviados, 7 ejecutorias de diligencias preparatorias, 22 despachos de
auxilio judicial y una diligencia indeterminada. La pendencia de causas
es reducida en número, pero importantísima en cuanto al contenido.

El informe habla también de que el número de presos preventivos no es muy
elevado y dice que las instalaciones de que dispone son insuficientes y
el mobiliario escaso y poco funcional, y la propuesta que hace el
Servicio de Inspección se limita a decir que se amplíen las dependencias
del juzgado y que se le provea de mobiliario de oficina funcional y
suficiente. Esa es la conclusión a que llega el Servicio de Inspección en
relación con el juzgado del señor Moreiras: que se le provea de
mobiliario de oficina funcional y suficiente.

Si se toman medidas disciplinarias respeto del señor Moreiras, también
debería haber una asunción de responsabilidades por parte del Consejo
General del Poder Judicial, porque, además, éste es un caso muy conocido
de manifiesto mal funcionamiento, ya que se tarda en hacer la inspección,
y cuando se hace, se llega a unas conclusiones no sé si decir pintorescas
o qué calificativo emplear, porque, realmente, para lo que había dentro
de ese juzgado es evidente la desproporción de las consecuencias.

Por ello, junto a todas estas cuestiones que hemos suscitado al hilo de
este problema, es de enorme importancia el replanteamiento del propio
Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial. Habría que
replantearse si es adecuado que sean los propios jueces los que
inspeccionen a jueces o si sería más adecuado que fueran otro tipo de
técnicos los que lleven a cabo ese servicio de inspección que, hasta este
momento, ha mostrado un grado importante de burocratización, pero no
puede servir para destacar e informar al Consejo General del Poder
Judicial --la inspección es otro elemento fundamental de información-- de
las disfunciones, de los problemas de fondo que hay en el funcionamiento
de la Administración de justicia, y no solamente aquí en este caso,
aunque no quiero referirme ahora a otros casos que conozco también, en
los que incluso ha habido graves responsabilidades penales de algunos
funcionarios --por cierto, en algún juzgado de instrucción de Madrid-- y
donde los servicios de inspección no habían detectado absolutamente nada.

Todo esto conduce a la cuestión que sobrevuela en esta comparecencia y
que ya se suscitó en la anterior: la responsabilidad de los jueces y la
responsabilidad del órgano de gobierno del Poder Judicial. En el caso de
los jueces la responsabilidad es evidente; no son órganos irresponsables,
sino que tienen una función jurídica y también de efectos políticos,
entendiendo «político» en el sentido más amplio del término y, sin duda,
también en el caso del órgano de gobierno del Poder Judicial. Me gustaría
conocer la opinión del Presidente de este órgano sobre en qué medida se
lleva a cabo con eficacia la exigencia de esta responsabilidad en la
práctica y en qué medida el órgano de gobierno del Poder Judicial se
siente responsable de estos hechos de carácter preventivo y, por tanto,
cuáles son las consecuencias que hay que extraer del análisis de esta
situación en cuanto a la actitud a adoptar por el propio Consejo General
del Poder Judicial.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra don Manuel José
Silva i Sánchez.




El señor SILVA I SANCHEZ: Gracias por su asistencia, señor Presidente del
Consejo General del Poder Judicial.

Obviamente, los hechos sobre los que versa esta comparecencia revisten
gravedad por la alarma y la perplejidad que han generado en la opinión
pública, y ello se debe fundamentalmente a dos elementos: la existencia
normal y usual de dilaciones indebidas en la administración de la
justicia y --lo cual incluso puede ser más grave-- los efectos que
provoca en la propia opinión pública: una desconfianza



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ante la Administración de justicia --el ciudadano normal no entiende que
esto pueda producirse--, así como también podría llegar a generar un
cierto efecto de desafección respecto del juego amplio y legítimo de los
derechos fundamentales que reconoce la Constitución, lo que nos parece
más preocupante todavía. Por eso, en primer lugar, hemos de decir que,
obviamente, nuestro Grupo lo que jamás puede hacer es lamentar la
aplicación y la plena vigencia de estos supuestos del artículo 17 de la
Constitución, por tanto, de la plena eficacia que ha tenido el derecho a
la libertad que allí se reconoce y tal como lo interpreta el Tribunal
Constitucional.

El problema fundamental, como decíamos al inicio, es que estos sucesos,
quizá sin ser anecdóticos, no sabemos cuál es su grado de anécdota, lo
que ponen de manifiesto es que durante todos estos años se ha sido
incapaz de llegar hasta el punto necesario de poner coto a las dilaciones
indebidas en la Administración de justicia, dilaciones que, cuando
afectan a la jurisdicción contencioso-administrativa --un
contencioso-administrativo puede tardar seis, siete, ocho o nueve años--,
son captadas por la sociedad o por la opinión pública de una forma, y
cuando afectan a la jurisdicción penal y sobre todo producen estos
efectos, son captadas por la opinión pública de otra, y eso nos pone de
manifiesto uno de los planteamientos que hemos sostenido normalmente, que
es que así como se ha avanzado mucho en estos años, desde la
Constitución, en la consideración del ciudadano o del miembro de la
comunidad política, cuando nos enfrentamos a la posición jurídica del
administrado, en este caso del administrado ante la Administración de
justicia, parece que ahí se ha avanzado bastante menos, y éste es
posiblemente uno de los puntos negros de la evolución de nuestro sistema
desde 1978.

Ya el Defensor del Pueblo, en la memoria correspondiente al ejercicio de
1994, cuando trata las dilaciones indebidas en la Administración de
justicia, obviamente viene a distinguir entre lo que podía ser...

(Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Perdone, señoría.

Quiero que la sala se mantenga en el orden que ha habido hasta el
momento. Si tienen que abandonarla momentáneamente, les ruego que cierren
la puerta, y lo que no voy a permitir es que haya un permanente
movimiento en la sala.

Prosiga, señor Diputado.




El señor SILVA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Como decíamos, el Defensor del Pueblo, en la memoria correspondiente al
ejercicio 1994, distinguía perfectamente lo que podían ser
incumplimientos individuales, que, además, acababan siendo sometidos al
Ministerio Fiscal, de lo que eran situaciones estructurales que motivaban
la realización o la producción de estas dilaciones indebidas en la
administración de justicia. Nos gustaría ver corroborada o contrastada
nuestra opinión por el señor Presidente del Consejo, en el sentido de
saber si éste es un supuesto en el que se produce una concurrencia de
estas dos circunstancias: unos incumplimientos individuales, puntuales,
que, además, por lo que ha manifestado, están siendo objeto de aclaración
a través de los procedimientos sancionadores o disciplinarios
correspondientes, pero que en el fondo lo que se produce es una situación
subyacente y estructural que determina que sobre ese incumplimiento
genérico o esos defectos estructurales, incumplimientos puntuales
produzcan estos efectos y estas circunstancias.

Por lo tanto, en esto querríamos ser obviamente breves --no hemos
solicitado nosotros estas comparecencias, aunque agradecemos tanto su
solicitud como su realización--, el problema que nos planteamos es si,
atendida a la situación de nuestra Administración de justicia el plazo
razonable de prisión provisional al que se refieren los tratados
internacionales es el de dos y cuatro años, que aparece recogido en
nuestras leyes de enjuiciamiento. Nos preguntamos, y ahí también
querríamos conocer la opinión del señor Presidente, si no hay más forma
de atajar los abusos de derecho que pueden cometer los encausados, su
representación o sus defensas o las actuaciones de mala fe que puedan
cometer también su representación o sus defensas que el remitir los
informes de la inspección a los correspondientes colegios profesionales.

¿Es que no se pueden atajar estos abusos de derecho y estas actuaciones
contrarias a la buena fe dentro del propio ámbito de la Administración de
justicia? ¿Es que es preciso algún tipo de reforma legislativa, que
también los contemple, como se contemplaban al menos en su día los
retrasos imputables al propio encausado?
Este sería, por así decirlo, nuestro planteamiento. Agradecemos
obviamente la actuación ex post, que haya podido tener el Consejo
General, pero lo que queremos poner de relieve, como se ha manifestado,
es esta situación estructural que determina dilaciones en la
Administración de justicia, que, cuando se producen, por así decirlo, en
supuestos normales no generan obviamente alarma social, por más que
generen graves perjuicios tanto a los administrados como a la confianza
que éstos tengan en el sistema, y por tanto, el planteamiento sería, como
decíamos anteriormente, qué actuaciones ha desarrollado o puede
desarrollar el Consejo para atacar estos defectos estructurales, qué
actuaciones podían haberse realizado también por la propia Administración
para atajar estas actuaciones contrarias a la buena fe y al abuso de
derecho que en modo alguno, entendemos, puede ser dejado en manos de los
propios colegios profesionales. Por lo demás, hay que recordar que la
propia Ley Orgánica del Poder Judicial establece que no se deben admitir
por los órganos jurisdiccionales pretensiones que se amparen o se
fundamenten en abuso de derecho o en mala fe, y, finalmente, si es
precisa alguna reforma legislativa que permita corregir estos supuestos
puntuales, puede ser anecdóticos, no lo sabemos, pero que generan esta
gran alarma y estos graves perjuicios para la propia confianza en la
Administración de justicia, en el propio sistema de derechos, y en ese
sentido nos gustaría saber qué reformas legislativas entiende el Consejo
que debieran llevarse a cabo.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Pedret.




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El señor PEDRET GRENZNER: Señor Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, en primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista,
quiero agradecer la presencia de don Pascual Sala entre nosotros, y no
sólo la presencia sino la información metódica, circunstanciada,
exhaustiva, precisa, que, como es su costumbre, nos ha dado respecto a
las actuaciones del Consejo, con posterioridad a los hechos conocidos
popularmente o en los medios de comunicación como el caso Matalaz.

Al entender de este portavoz, es lo cierto que hechos de características
como el que estamos ahora examinando producen una alarma social evidente
que justifica que estemos ahora aquí, en la Comisión de Justicia e
Interior del Congreso, realizando uno de los actos más importantes en la
vida política como es el de la relación de control del Legislativo
respecto a otro de los poderes del Estado, cual es el Judicial. Además,
nos hallamos en una actividad que va al meollo realmente del
funcionamiento de la esencia del Poder Judicial, como es el de
administrar justicia.

Parece claro que en las circunstancias, varias, que se han acumulado en
el resultado producido en el caso Matalaz, intervienen, a reserva
evidentemente de lo que se resuelva por los órganos competentes,
responsabilidades variadas de prácticamente todos los intervinientes en
el procedimiento. Está claro que no se ha producido en este caso el
cumplimiento estricto de la obligación y el derecho constitucional a un
proceso sin dilaciones indebidas; que evidentemente, esta falta de
procedimiento sin dilaciones indebidas no debe tener como consecuencia un
desconocimiento o minoración del derecho a la libertad individual también
de aquel que está acusado de delitos graves, pero que plantea un problema
que es inútil intentar esconder, uno más de los problemas que existen en
este edificio permanentemente en construcción, que es la Administración
de justicia, y en cada caso concreto, en cada avance de las garantías de
los justiciables y de los ciudadanos, en cada paso más hacia la
formalización de una justicia más perfecta, aparecen los defectos, los
problemas que estos mismos avances provocan.

Desde luego, parece que no puede dejar de manifestarse la existencia de
una falta de diligencia por parte de los órganos de la Administración de
justicia, al menos en el caso concreto. Las explicaciones respecto al
número de días consumidos en distintos trámites que nos ha dado en su
intervención inicial el señor Presidente del Consejo General, lo ponen
así de manifiesto. Esto viene acompañado de una actuación que, a nuestro
entender, puede generar también responsabilidades por parte de las
defensas y representaciones técnicas de los inculpados
Este portavoz no entiende que sea tolerable y ampliable, sin limitación
alguna, el constitucional derecho de defensa. El derecho de defensa es un
derecho en Derecho, en justicia y cumpliendo las leyes. El derecho de
defensa no justifica el incumplimiento o el uso fraudulento o la
violación del sentido de la legislación que debe aplicarse, sea todo lo
amplio que sea necesario, no tenga más límite que el fijado por la
legalidad, pero sí el fijado por la legalidad. La responsabilidad en que
pudieran haber incurrido los defensores y representantes procesales debe
de exigirse ante los órganos correspondientes. La excitación que ha
realizado el Consejo General del Poder Judicial a la exigencia de tal
responsabilidad, desde luego, nos parece acorde con las necesidades, pero
entendemos que no sólo debe ponerse de manifiesto la responsabilidad de
los que en una u otra forma, a nuestro entender no ajustada, han
ejercicio el derecho de defensa, sino que también debe esclarecerse la
responsabilidad de los órganos que integran, no sólo como colaboradores,
la Administración de justicia. Esta responsabilidad debe llevar, para
evitar la alarma social y el posible desprestigio de la Administración de
justicia, a una plasmación que sea tan pública, tan explicada, tan
entendible por los ciudadanos como lo ha sido la situación que
desgraciadamente nos ha traído hoy a esta sala. Entendemos que sólo así
puede restaurarse la confianza en la Administración de justicia, que sólo
viendo que realmente existe responsabilidad cuando hay una actuación que
puede considerarse como no correcta, los ciudadanos pueden confiar en
quienes deben de juzgarles y deben de amparar sus derechos. No dudamos
que los trámites iniciados van a conducir a tal efecto.

Con ello, señor Presidente del Consejo General, vamos a conseguir paliar
en parte los resultados de alarma social a los que me refería antes del
hecho concreto de la excarcelación de estos acusados en el procedimiento,
pero entendemos que en los trabajos del Consejo General debería
introducirse, con la mayor urgencia, algún tipo de estudios sobre el
sistema general del control de la situación de la prisión preventiva --al
cual se han referido otros portavoces parlamentarios anteriormente-- y el
límite máximo de la misma, que pueda llevar a una situación de
conocimiento, de control y de posibilidad de intervención. Nuestro Grupo
entiende que los instrumentos existentes ya en la Administración de
justicia, la posibilidad de adopción de instrucciones y de actuaciones
concretas por parte del órgano de gobierno del Poder Judicial, la
interpretación adecuada de la Ley de Enjuiciamiento Criminal --respecto a
la cual este portavoz entiende que el Consejo General del Poder Judicial
se puede manifestar también--, debieran de llevar necesariamente a una
situación en la que el conflicto entre el derecho a la libertad y la
obligación por parte de la justicia y el derecho del justiciable a un
procedimiento sin dilaciones no volviera a plantearse en los términos en
que se planteó en el caso que nos ocupa. Desde el Grupo Socialista,
instamos al Consejo General del Poder Judicial al establecimiento de
normas, de sistemas, de métodos de aplicación general que puedan dar
solución al conflicto antes aludido. Y en ello nos quedamos en este
trámite, puesto que estamos ante una comparecencia informativa del
Presidente del Consejo General del Poder Judicial, limitada a los
términos exactos en que ha sido solicitada por el Grupo Parlamentario
Popular. Por tanto, no vamos a aludir ni a dar contestación alguna
respecto a alusiones a otros poderes, como es el Ejecutivo, a que se ha
referido al señor Trillo. Desde luego, entendemos que las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, en casos como el presente, actúan a
instancia del órgano judicial correspondiente, puesto que no existe un
sistema de vigilancia especializada, como pudiera existir en otro tipo de
ordenamientos, como el anglosajón,



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y que entrar en la exigencia continua y permanente, en cada minuto, de
supuestas responsabilidades políticas del Ejecutivo, metiéndolas con
calzador en cualquier iniciativa parlamentaria, no es el mecanismo que
puede llevar a informarnos realmente de cuál es la situación que se ha
producido y a que este trámite dé los resultados esperados, que son las
sugerencias de esta Comisión de Justicia e Interior al Consejo General
sobre el sistema de solución general del conflicto antes indicado.

Señor Presidente, acabo mi intervención y cedo la palabra a la señora
Pelayo, que se referirá a la segunda de las comparecencias del orden del
día de hoy.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Pelayo Duque.




La señora PELAYO DUQUE: Señor Presidente, tomo la palabra para, en primer
lugar, sumarme, a título personal y como representante del Grupo
Socialista, a las palabras que han expresado los portavoces del resto de
los grupos parlamentarios para agradecer no sólo el informe impecable que
nos ha presentado el Presidente del Consejo General del Poder Judicial en
relación con esta materia, en el día de hoy, sino también la pronta
respuesta a la petición de la Comisión para continuar con el orden del
día que la semana pasada dejamos sin terminar.

Alguien dijo que es difícil imaginar la mera supervivencia de un sistema
social moderno sin una adecuada Administración de justicia. Los
conflictos mediados por la Administración de justicia son numerosos y
además afectan a valores decisivos de la sociedad. En nuestro país hay
trabado un debate social importante sobre cómo está funcionando la
Administración de justicia y también ha quedado explicitada,
afortunadamente, en esta Cámara, a lo largo de esta sesión, pero también
en la sesión de la Comisión de Justicia e Interior con motivo de la
presentación de la memoria del Consejo General del Poder Judicial, una
reflexión de cómo ha venido la Administración de justicia en el año
pasado.

Los socialistas creemos que es necesario un debate serio y honesto sobre
la Administración de justicia. Es más, al principio de la legislatura, el
Ministro de Justicia e Interior ofreció a la Cámara un pacto por la
justicia y un debate sobre cómo podríamos reorientar los cambios que
necesariamente se tienen que producir en la Administración de justicia,
derivados de los cambios políticos producidos con motivo de la aprobación
en nuestro país de la Constitución de 1978. Desgraciadamente, la
coyuntura o las circunstancias políticas no pudieron dar lugar a aquel
pacto por la justicia. Esperemos que en la próxima legislatura las
circunstancias sean mejores para conseguir que todos los grupos
parlamentarios nos pongamos de acuerdo y realicemos un debate sobre lo
que podría ser una adecuada Administración de justicia en un Estado
social y democrático de derecho. Los socialistas somos partidarios --yo
creo que le interesa al Estado-- de que exista una Administración de
justicia que trabaje pacíficamente, pero desgraciadamente, señor
Presidente, en los últimos tiempos, vemos cómo determinados
acontecimientos han producido lo que algún grupo ha denominado alarma
social o defectos estructurales en el sistema.

Por lo que se refiere a mi intervención, me voy a limitar a la segunda
parte de la comparecencia, es decir, a la información que nos ha
facilitado como consecuencia de la solicitud del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya en relación con la
Audiencia Nacional.

Es verdad que a nosotros nos parece que hay defectos estructurales en el
funcionamiento de la Audiencia Nacional, alguno de los cuales se puso de
manifiesto en la anterior comparecencia del Presidente del Consejo
General del Poder Judicial y también se han expresado por alguno de los
grupos que me han precedido en el uso de la palabra. Por ejemplo, por
abundar en alguna de las consideraciones que se han expuesto aquí,
nosotros somos de la opinión, y en ese sentido estamos trabajando como
Grupo Parlamentario, de que los nombramientos de los jueces de la
Audiencia Nacional no se pueden efectuar sólo por antigüedad, sino que
también deben ser en función de la especialización y del mérito. Pero es
que además nos parece que habría que seguir abundando en la exigencia de
responsabilidad en la que ya han puesto énfasis los distintos portavoces
de los grupos parlamentarios.

En definitiva, a nuestro Grupo le preocupa cómo viene funcionando la
Audiencia Nacional, y en concreto, dado lo avanzado de la hora, nosotros
querríamos hacerle dos preguntas al Presidente del Consejo General del
Poder Judicial en relación con esta materia. La primera es cuál es su
opinión sobre la concentración de competencias que se produce actualmente
en la Audiencia Nacional. La segunda cuestión es si existe algún medio a
través del cual se pueda afrontar una especialización funcional de los
órganos judiciales. Yo con esto termino, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: ¿Hay entre los comisionados alguien más que desee
intervenir o formular preguntas? (Pausa.) En ese caso suspendo la sesión
por dos minutos e inmediatamente después el señor Presidente del Consejo
General intervendrá.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Presidente del Consejo
General del Poder Judicial.




El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Sala
Sánchez): Voy a tratar, con la mayor brevedad pero con la minuciosidad
necesaria, de dar respuesta a las distintas preguntas y a los distintos
planteamientos que han hecho los representantes de los grupos
parlamentarios, empezando, por el orden en que se han producido, por los
que hace, en representación del Partido Popular, el señor Trillo.

El señor Trillo ha comenzado planteando un tema general que ya se
suscitó, como han recordado otros intervinientes, en la sesión pasada y
quizás en anteriores también,



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por lo menos en preguntas por escrito hechas por esta Cámara al Consejo
General del Poder Judicial relativas a la responsabilidad del mismo. Yo
estoy de acuerdo con la responsabilidad del Consejo General del Poder
Judicial, no una responsabilidad política que se concrete, como ya quedó
claro en mi anterior intervención, en un tema de destituciones o de
ceses, por resoluciones o porque la Cámara decrete estas
responsabilidades políticas, porque esto no está previsto en la
Constitución ni tampoco en la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero sí en
el tiempo de control que prevén concretamente una y otra. En la
Constitución, como saben SS. SS., está prevista en el artículo 109 del
texto fundamental y en la Ley Orgánica del Poder Judicial también en el
precepto, concretamente en su apartado segundo, a través de las mociones,
de las resoluciones y de las preguntas, y se amplió precisamente este
ámbito de control del Poder Legislativo sobre el órgano de gobierno del
Poder Judicial, en el sentido de cuáles eran preguntas de obligada
contestación, y no al hilo, como yo reconocí en mi anterior
comparecencia, exclusivamente de la presentación de la memoria, como de
una dicción literal pudiera desprenderse del precitado artículo 109 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial en su apartado segundo, sino inclusive
fuera de ese contexto de la memoria cuando sea necesario y así lo juzgue
la Cámara. Si esto es responsabilidad del Consejo frente a la Cámara
legislativa a la que tengo el honor de dirigirme, estoy de acuerdo; si
esto es responsabilidad política del Consejo frente a la Cámara a la que
tengo el honor de dirigirme, estoy de acuerdo, porque está previsto en la
Constitución y en la Ley Orgánica. Si tiene otra dimensión, a no ser que
existan argumentos de tipo jurídico --que yo rogaría que se me expusieran
aquí--, si es de otro tipo esa responsabilidad, no podría estar de
acuerdo con ella, porque no está prevista en la Constitución, cualquiera
que sea la interpretación extensiva que se dé al principio de
colaboración entre poderes, que es el que recoge el artículo 109 del
texto fundamental; aquella otra en la que yo estoy de acuerdo, y es una
opinión personal que no sé si el propio Consejo asumiría, pero en este
caso yo no tengo inconveniente en exponerla ante SS. SS., es la que
existe no solamente a propósito de la presentación de la memoria anual,
sino también en cualquier otro caso que se relacione con los actos de
gobierno del Poder Judicial, y éste tiene que responder ante la Cámara y
esta es responsabilidad, llámenla ustedes como quieran, de estas
actuaciones. Pero una responsabilidad política, como es la del Gobierno
frente a las Cámaras, que conlleva, a través de los instrumentos que la
propia Constitución establece, su propia destitución, por así decirlo,
este tipo de responsabilidad ni está prevista en la Constitución ni está
prevista, por consiguiente, en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por
tanto, con los límites que he expuesto --que creo que son suficientemente
amplios y no hace falta otros-- el Consejo General del Poder Judicial
puede considerarse responsable ante la Cámara. Pero es necesario hacer
esta matización porque, de lo contrario, estaría reconociendo una cosa en
la que no estoy de acuerdo, y puedo anticipar que tampoco lo estarían
ninguna de las personas que han sido o son miembros del Consejo General
del Poder Judicial.

En lo relativo a fechas, S. S. ha indicado que el día 21 de junio «ABC»
publica que se han fugado unos etarras. Yo le puedo dar --quizá no lo he
hecho con la concreción que S. S. necesitaba-- nota de los momentos en
que el Consejo General del Poder Judicial --evidentemente, con
anterioridad a los hechos que determinan la iniciación del expediente
disciplinario-- toma conocimiento de estos graves hechos.

El Consejo General del Poder Judicial tiene conocimiento de las
excarcelaciones acordadas en el sumario 20/1992, instruido por el Juzgado
Central de Instrucción número 5, a través de un oficio del Presidente de
la Audiencia Nacional, que lleva fecha de 26 de junio de ese año, con
fecha de registro de salida del 30 de junio de 1995 y de entrada en el
Consejo General del Poder Judicial el 3 de julio del mismo año.

Inmediatamente a recibir esta comunicación, dando cuenta de que se han
excarcelado, no de que se han sustraído a la acción de la justicia, estos
presos preventivos, por el transcurso de los cuatro años que prevé el
artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Comisión Permanente
lo traslada al Servicio de Inspección el día 11 de julio de 1995, en la
primera sesión después de la recepción de este documento, y el 12 de
septiembre de 1995 se emite el primer informe interesado por el Servicio
de Inspección. Primer informe que --como he indicado con anterioridad--
está redactado sobre la base del mismo informe del Presidente de la
Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, del Juez
de Instrucción número 5, de la Audiencia Nacional y del Ministerio
Fiscal. Y con base en los datos que se suministran en estos tres informes
el Servicio de Inspección informa, a su vez, a la Comisión Permanente del
Consejo --la permanente, no la disciplinaria-- de que no se aprecia
irregularidad alguna. Y como no se aprecia irregularidad la Comisión toma
nota del tema y aquí acaba la actuación realizada en ese momento por el
Consejo General del Poder Judicial.

Aparte de eso, se había transmitido a todos los vocales del Consejo la
noticia de la excarcelación de los presuntos integrantes del comando
Matalaz --actualmente de los integrantes de ese comando Matalaz, porque,
como ha dicho muy bien el señor Trillo, ya hay sentencia al respecto-- y
precisamente cuando se tiene conocimiento de que se han sustraído a la
acción de la justicia --conocimiento que no consta, pero que admito
perfectamente que puede ser a través de los medios de comunicación y del
periódico a que se ha referido S. S.-- es cuando se remite a la Comisión
Disciplinaria para que, a su vez, lo remita al Servicio de Inspección
para que inicie y tramite un procedimiento de inspección mucho más
profundo que el que se había basado meramente en los informes
suministrados por las autoridades judiciales, a que me he referido, de la
Audiencia Nacional.

El informe del Servicio de Inspección se evacua el 15 de noviembre de
1995 y en él se pone de relieve la inexistencia de anomalías de calado en
la tramitación del sumario y la existencia de las anomalías concretas a
que me he referido, sobre todo las que dan lugar a la iniciación del
expediente disciplinario, en el acuerdo de la Comisión, disciplinaria ya,
de 17 de noviembre de 1995. Por tanto, primero



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hay una apertura por la Comisión Disciplinaria de unas diligencias
informativas, hay la tramitación de una inspección profunda del Servicio
de Inspección y, con motivo de que este Servicio emite el dictamen de 15
de noviembre de 1995, se adopta el acuerdo de la Comisión Disciplinaria
--que, como saben SS. SS., tiene autonomía dentro del Consejo y sólo el
pleno puede conocer, a través de los recursos, contra sus decisiones-- de
17 de noviembre de 1995, que se encuentra en la situación a que
anteriormente me refería.

Por consiguiente, ha habido actuaciones previas del Consejo. Unas
dirigidas precisamente a aclarar qué es lo que en realidad se ha
producido y que constan de dos etapas (tienen un aspecto puramente formal
o externo y se basan en informes emitidos por los propios órganos de la
Audiencia Nacional) y otras que se refieren ya a un informe en
profundidad, que es el que detecta todas las anomalías producidas, sobre
todo, en la fase de juicio oral.

A mí, señorías --y creo que todos ustedes me conocen bien--, no me
importa asumir responsabilidades. Naturalmente, el Consejo General del
Poder Judicial, a través de su Servicio de Inspección --y el Presidente
del Consejo dirige e inspecciona todos los servicios y asume, por
consiguiente, sus responsabilidades--, debió iniciar no esa inspección
puramente formal sino una inspección profunda, porque el hecho es grave.

Y asumo esa responsabilidad que se podrá traducir, naturalmente, en las
mociones, en las preguntas, etcétera, en lo que quieran SS. SS., a tenor
de lo prevenido en la ley, que es la que yo estoy acostumbrado a cumplir,
y a lo que se refiere el párrafo segundo del artículo 109 de la hoy
vigente Ley Orgánica del Poder Judicial. No oirán ustedes de mis labios
ningún apartamiento de las responsabilidades por el funcionamiento de los
servicios y los órganos del Consejo General del Poder Judicial, aunque se
trate del Servicio de Inspección, que indudablemente reconozco bajo mi
responsabilidad, que ha tenido en este caso --y tal vez en otros--
ausencias, fallos o anomalías de evitar inspecciones profundas que la
naturaleza y la gravedad de los hechos exigían.

Si hay responsabilidad --también la ha pedido S. S.-- de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado por cuanto que los excarcelados tenían la
obligación, de acuerdo con el auto judicial de excarcelación, de
presentarse a diario en las comisarías o en el juzgado de guardia (era
alternativa esta presentación, y aunque yo soy juez no lo hubiera
decretado así, pero esto es jurisdiccional, así se decretó y así figura
en la resolución jurisdiccional correspondiente) y ellos tenían
obligación de haberlo transmitido a la autoridad judicial que había
decretado la medida de presentación. Es posible --no consta, sin embargo,
en ninguna de las actuaciones del Consejo General del Poder Judicial y,
por consiguiente, no puedo afirmarlo--, primero, que se les hubiera
notificado la obligación de recibir esas presentaciones, me refiero a las
comisarías, y tampoco el juzgado de guardia que debió de ser --no puedo
afirmarlo-- el de Madrid. No tenían conocimiento exacto --al menos yo no
puedo afirmarlo aquí-- de que tuvieran obligación de recibir esas
presentaciones, y si tenían notificación de la obligación de recibir esas
presentaciones si se producían, y a diario tenían obligación, a su vez,
de transmitirlo al órgano jurisdiccional requirente, en este caso la sala
correspondiente de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional. Por tanto, si hay esas anomalías o esos
incumplimientos por parte de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o
de individuos pertenecientes a las Fuerzas de Seguridad del Estado,
exíjase la responsabilidad. Naturalmente, en este caso, el Consejo no se
ha dirigido al Ministerio del Interior, pero puede hacerlo, y así lo
plantearé en las próximas sesiones de la Comisión Permanente e incluso en
el Pleno.

Creo que esto es lo que, sucintamente, resume las preguntas que me ha
hecho S. S. y que le agradezco, con todo el calado que tiene la asunción
de responsabilidades que acabo de pronunciar.

El señor Padilla se ha referido también al segundo problema, el de la
excarcelación por el delito de narcotráfico, y ha preguntado qué se está
haciendo para evitar esas anomalías, y si se puede tener la garantía --y
esto también puede predicarse del caso anterior-- de que no van a volver
a ocurrir, así como --y también se han referido a ello otros señores
representantes de las fuerzas políticas aquí presentes-- si se puede
tener la garantía de que no ha habido más casos. Inclusive se ha dicho
algo sobre expedientes de error judicial. Creo que estas preguntas las ha
hecho el señor Trillo, concretamente, y debo responderlas.

¿Qué se está haciendo para evitar esas anomalías? Naturalmente, se está
potenciando el Servicio de Inspección, que es fundamental para asegurar
un eficaz y normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales. Y,
ciertamente, la informatización del Servicio de Inspección --que es algo
conseguido y no muy recientemente-- ayuda a esa finalidad. Ciertamente,
el aumento del número de inspectores también es una necesidad que ha sido
puesta de relieve por el Consejo General del Poder Judicial en distintas
memorias o, por lo menos, en distintos instrumentos de manejo interno.

Pero no es menos cierto que hay una dificultad extraordinaria, que se
aborda en todos los plenos y en todos los momentos en que se debaten
estos problemas de responsabilidad disciplinaria, cual es la de deslindar
las responsabilidades que se podrían originar por actuaciones de
naturaleza estrictamente jurisdiccional de aquellas otras que se refieren
precisamente al funcionamiento normal de la Administración de justicia,
que lógicamente encajan más dentro del marco de la responsabilidad
disciplinaria, porque el Consejo General del Poder Judicial como órgano y
todos y cada uno de sus miembros son muy cuidadosos para evitar
inmiscuirse en materias que sean exclusivamente jurisdiccionales. Por
consiguiente, aunque esto no justifica dislate alguno ni incumplimiento
ni inclusive negligencia del propio Consejo y de sus servicios de
inspección, sí justifica que la actuación del Consejo y de la inspección,
en este punto de exigencias de responsabilidad disciplinaria, sea siempre
«ex post», es decir, a raíz de denuncia o del conocimiento de estos
hechos, incluido por supuesto el conocimiento que pueden proporcionar los
medios de comunicación.

¿Se puede tener la garantía de que no ha habido más casos? Yo puedo decir
a SS. SS. que no hay constantes excarcelaciones



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por el transcurso de los cuatro años que, como máximo, establece el
artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre otras cosas y
afortunadamente, porque estarían denunciadas por los medios de
comunicación social y por el pluralismo político de que se disfruta en
una democracia, lo que hace que no pueda haber actuaciones de naturaleza
opaca cuando se trata de la exigencia de responsabilidades, cualesquiera
que fueren éstas. Ahora, garantizar que no va a haber más casos de
excarcelación por el transcurso de los cuatro años, señorías, en aquellos
supuestos en que lo detecte cumplidamente el Consejo General del Poder
Judicial a través de sus servicios es posible que no los haya. En último
término, es una responsabilidad jurisdiccional y lo que puede hacer el
Consejo es sancionarla. ¿Actuar preventivamente? Naturalmente, potenciar
los servicios de inspección, sobre todo cuando se trata de personas que
están sometidas a medidas restrictivas o provisionales de privación de
libertad.

En materia de expedientes de error judicial y de la responsabilidad que
dimana de esos expedientes de error judicial, que suponen no una cifra
llamativa y espectacular pero sí considerable, que afecta inclusive a las
arcas del Tesoro (y lo asumo plenamente porque estamos hablando de
responsabilidad judicial y, como les he indicado anteriormente, no la
eludiré jamás porque los jueces han de ser responsables, y porque son
responsables se puede admitir la absoluta independencia y su
imparcialidad, mucho más exigible que en el ejercicio de cualquier
función pública), creo entender que S. S. se ha referido a si se ha
ejercitado la acción de repetición que prevé nuestro ordenamiento
jurídico contra los jueces, los órganos o los funcionarios de Justicia
causantes de los supuestos de error judicial o de funcionamiento anormal
de la Administración de justicia que engendran esas actuaciones
negligentes o esos retardos. Pues no, señoría, también debo reconocer que
ésta es una asignatura pendiente de la Justicia. A pesar de que el
cumplimiento en general es adecuado porque ese número de expedientes en
todos los años que ha expuesto S. S. no es espectacular, tampoco ha
habido ninguna acción de repetición, que podría y debería ejercitarse por
el Gobierno de la nación a través de su servicio jurídico, contra los
funcionarios de Justicia, sean jueces o funcionarios distintos de los
integrantes del Poder Judicial «stricto sensu», que hubieran cometido
disfunciones o errores o hubieran incurrido en retardos generadores, a su
vez, de responsabilidad del Estado. Desde la Ley de Régimen Jurídico de
la Administración del Estado de 1957, y por supuesto de la vigente Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el principio de la responsabilidad por ejercicio de
la acción de repetición es tradicional dentro del ámbito de la
responsabilidad patrimonial y de su secuela de responsabilidades
individuales que ha previsto siempre nuestro ordenamiento jurídico.

La permanente disfunción --ha dicho el señor Padilla-- de los juzgados
que se encargan de delitos económicos. He dicho en mi exposición que este
Consejo, a finales de 1994, estableció ya, a petición de la Sala de
Gobierno de la Audiencia Nacional, inclusive con informes discrepantes de
alguno de los jueces integrantes de la Junta de Jueces, el hecho de que
se repartieran los delitos económicos que tuvieran repercusión en el
territorio de más de una Audiencia, no solamente en el Juzgado de
Instrucción número 3, sino también en todos los juzgados, entonces cinco,
de la Audiencia Nacional. Naturalmente, ésta era la única medida
legislativa que podía autorizar la Ley Orgánica del Poder Judicial de
1985; no podía extravasar los de la Audiencia Nacional porque para eso se
necesita una reforma legislativa que yo, a título individual ciertamente,
estoy propugnando hace tiempo, que inclusive tiene sus contradictorios,
como es lógico, en algunos jueces dentro del seno de la propia Audiencia
Nacional y, por supuesto, en el ámbito de todos los profesionales del
Derecho o de los profesionales jurídicos. El Consejo General del Poder
Judicial sólo puede repartir más para evitar precisamente la
concentración en un solo juzgado de toda la materia relativa a los
delitos económicos y financieros simplemente por el hecho de que tengan
repercusión en un colectivo o que sean afectantes a personas o intereses
radicados en territorios de más de una audiencia; esto es dar a un solo
órgano jurisdiccional la potestad de conocer de la delincuencia más
importante y quizá más trascendente que pueda tener en este momento
nuestra nación, España.

¿Pudo haber adoptado el Consejo la medida de distribuir las competencias
antes? Ciertamente. El acuerdo del anterior Consejo, que había decidido
inclusive incrementar las propias que le daba el Decreto Ley de creación
de la Audiencia Nacional, es de 1989, y ciertamente hasta finales de
1994, con efecto naturalmente de 1995; para evitar quitarle a un juez que
hubiera instruido los asuntos, que era precisamente el juez ordinario
predeterminado por la ley, los mismos y proceder a una nueva
distribución, sólo pudo hacerla el Consejo a partir del 1 de enero de
1995. Le reconozco que después del 7 de noviembre de 1990, cuando se
constituye el Consejo que tengo el honor de presidir, el Consejo pudo
haber adoptado esta medida, pero naturalmente necesitaba no sólo el
mandato propio del Consejo, necesitaba la propuesta de la Junta de Jueces
y también la propuesta de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, y
es lo cierto que esas propuestas sólo se produjeron en la medida en que
permitieron que a final de 1994 se pudiera adoptar esta distribución de
competencias en materia de delincuencia económica entre todos los
juzgados de la Audiencia Nacional. Antes no, el Consejo no puede de
oficio, no se lo permite la ley y tampoco lo hizo, pero le admito una
cosa, porque esto no es rechazar responsabilidades, pudo, por lo menos,
indicar que esto era anómalo y hacerlo constar así en las distintas
memorias que elevara a las Cortes Generales o en las relaciones de
necesidades que ha remitido anualmente al Gobierno de la nación.

¿Ha procedido siempre el Consejo a remolque de las actuaciones que se han
producido y de los diferentes escándalos, por así decirlo? No me duelen
prendas reconocerlo, aunque afecta a órganos jurisdiccionales. Ya he
dicho anteriormente que sí. La dificultad de deslindar la responsabilidad
que dimanaría de una actuación errática de una actuación disparatada,
pero que viene cubierta por el manto de la jurisdiccionalidad, justifica
que el Consejo actúe



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«ex post», actúe cuando se producen precisamente estos hechos. En esta
ocasión, han sido hechos muy graves los que han determinado la actuación
del Consejo y yo vuelvo a asumir aquí la responsabilidad que me incumbe,
a mí y a los servicios del Consejo de los que soy responsable y dirijo,
en relación a no haber adoptado, a través del servicio de Inspección, las
medidas necesarias para evitar que esto se produjera, máxime, como dice
usted muy bien, cuando esto venía siendo advertido por la generalidad de
los medios de comunicación social y se trataba de un órgano
jurisdiccional que funcionaba erráticamente y que era dirigido por un
magistrado que también tenía un historial, en materia de
responsabilidades disciplinarias, muy de tener en cuenta. Y no quiero
extenderme más acerca del particular.

Echa de menos el señor Padilla que no se recojan en las memorias las
soluciones a este problema. Quiero decir que en las que él aprobó con su
voto no se recogieron y en las posteriores tampoco se han recogido con la
presión con la que debían haberse recogido. Lo asumo perfectamente y creo
que, por lo dos años que permaneció en el Consejo del Poder Judicial, mi
compañero y amigo el señor Padilla también lo reconocerá. Ciertamente,
debimos de hacer constar entonces, y naturalmente después, estos hechos,
agravados, y eso se lo reconozco perfectamente, porque la actuación
errática, impropia y totalmente censurable de ese órgano jurisdiccional,
que producía y produce alarma social en ese sentido, lo hubiera
permitido, por lo menos lo hubiera propiciado.

Me pide ya una opinión personal. Dice usted que la parcelación
territorializada no es solución. Me adhiero a esa opinión y lo he
defendido siempre. Yo nunca he defendido la parcelación del Poder
Judicial, es el único poder del Estado que no está compartido, y lo sabe
S. S. muy bien. El Poder Judicial es el único poder unitario del Estado.

Naturalmente, en lo que se comparte, lo que he defendido, seguiré
defendiendo y hemos defendido no hace una década sino hace treinta,
cuarenta años y toda la vida, es la territorialización, y por
consiguiente si usted quiere llamarla parcelación, de los medios
personales y materiales de la justicia, salvo los que tengan
responsabilidades jurisdiccionales. En eso he sido siempre categórico.

Quizá no me he explicado o no se me ha entendido bien, pero creo que
siempre lo he dicho con esa claridad. Lo defiendo y lo digo una vez más
aquí, ha producido el efecto beneficioso de que hay tribunales superiores
de Justicia cuyo territorio jurisdiccional, como usted sabe, corresponde
con el de una comunidad autónoma donde se han invertido 17.500 millones
de pesetas. No lo voy a citar más, pero de esa territorialización en
medios se ha beneficiado la Administración de justicia, y yo desearía que
fuera compartida, porque esto no tiene color político ninguno. Esto es
simplemente la traducción concreta de un principio de buena
administración, que es aplicar los medios allí donde se produce la
necesidad. Yo creo que esto está compartido prácticamente por todos,
porque como le digo, al menos por mi parte, no hay ni color político ni
intencionalidad política ninguna.

Esto es, en términos generales, no sé si me habré dejado alguna cosa, lo
que me han preguntado y he intentado responder, asumiendo mis
responsabilidades, los señores Trillo y Padilla, por el Grupo
Parlamentario Popular.

El señor López Garrido, por Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
habla de la excarcelación, de las negligencias que se han producido no
solamente en órganos jurisdiccionales, a los que me he referido con el
detalle que conocen SS. SS., sino del propio Consejo General de Poder
Judicial.

El problema de la responsabilidad previa a los hechos, ciertamente que se
trata de un problema de fondo y no de una actuación anecdótica o
coyuntural, por así decirlo, de unos órganos jurisdiccionales
determinados, por famosos que sean, como son todos los órganos
jurisdiccionales de instrucción en la Audiencia Nacional. Cosas que yo no
aplaudo, naturalmente, ni he aplaudido en mi vida. Creo que es una
disfunción, un elemento extraño (lo he dicho muchas veces, y no me duelen
prensas reconocerlo una vez más) muy difícilmente digerible por la
estructura jurisdiccional y la organización judicial española que está
secularmente experimentada. Este órgano no está secularmente
experimentado; ahora sí empieza a experimentarse y pueden corregirse
muchas de las disfunciones que en él se producen, corregirse por la vía
legislativa porque el Consejo General del Poder Judicial puede hacer una
previsión de estudio, de presión, una inclusión en el capítulo de
necesidades --la necesidad de reforma de la Audiencia Nacional, y admito
la responsabilidad de no haberlo hecho--, pero solamente podría
exigírsele esta capacidad de sugerencia, de iniciativa, no la de
responsabilizarse del funcionamiento por esa precisa acumulación de
competencias en todos los órdenes jurisdiccionales que posee la Audiencia
Nacional.

Me ha preguntado S. S. por el tema de quien lleva la responsabilidad en
un juzgado, puesto que de juzgados se trata --también se trata de las
salas de Justicia-- del control sobre los presos preventivos o sobre
estas disfunciones que se producen en materia de delincuencia económica,
financiera o monetaria. Las leyes son minuciosas desde hace un siglo. La
ley de Enjuiciamiento, la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870, la
actual del 1 de julio de 1985 lo dicen plenamente y delimitan cuáles son
las responsabilidades. Cuando se produce una disfunción aparecen
inmediatamente los preceptos de la ley. Yo los he omitido con
anterioridad en la exposición de las responsabilidades. He dicho que
podía haber, y así lo entendía el Consejo, porque si no parece, y a mí no
me gusta, que se puedan interpretar mis exposiciones como una forma de
eludir o de apartar las responsabilidades que a mí me competen. Esto,
como no lo he hecho nunca, quizá no he aprendido todavía a hacerlo. Por
consiguiente, corresponde al juez, corresponde al presidente de la sala y
al ponente, no a la falta de medios, porque los presos preventivos que
hay en los juzgados de instrucción de la Audiencia Nacional no llegan a
500, y ésos los lleva un solo juzgado de instrucción de los normales y
los controlan. Y los hemos controlado cuando no había informática, cuando
no había más que interinos, porque el juez debe de llevar un control
directo, personal, inclusive a mano, no necesita ninguna técnica especial
para hacerlo. Por tanto, el primer responsable es el juez, sea juez de
instrucción,



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sea presidente de una sala o sea el magistrado ponente que tiene la
obligación de vigilar el trámite. Las responsabilidades son de arriba
abajo, no al revés.

El segundo responsable, si me lo pide usted, se lo voy a decir también:
el secretario, que tiene la obligación de dar cuenta del transcurso de
los plazos (aquí había un plazo) y de dar cuenta de que ha tardado, por
ejemplo, siete meses en expedir una serie de fotocopias que le había
pedido un abogado defensor, y de dar cuenta de que han transcurrido cinco
días y no ha calificado la defensa; de que han transcurrido diez días y
no ha calificado el Ministerio Fiscal y tiene obligación de darle cuenta
al juez, y no lo hace. Por tanto, incurre en responsabilidad, o puede
incurrir, porque estamos hablando en hipótesis, no sea que me digan luego
que la sentencia ya está puesta o que la resolución está dictada.

Así son las responsabilidades. No me oirá nunca decir, S. S., y se lo
digo con verdadero afecto y consideración, que es por la falta de medios,
la informática, etcétera. Pues claro que la informática lo arregla, y si
estuvieran informatizados todos los juzgados de España, de los cuales
sólo hay 850, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial
apretaría un botón y se enteraría de lo que está pasando en los Juzgados
de Navalcarnero número 2 y, concretamente, de cuántos presos preventivos
tenía. No hemos llegado a eso, señoría, y lo decimos en todas las
memorias.

Asumo también mi responsabilidad en la medida en que el Servicio de
Inspección, que yo dirijo y del cual soy responsable, no me ha informado
de estas disfunciones o no ha establecido como prioridad ocuparse de los
presos preventivos cuando investiga el funcionamiento del orden
jurisdiccional penal, y no solamente en la Audiencia Nacional, sino en
todas las demás. No se han producido, sin embargo, excarcelaciones en los
demás órganos jurisdiccionales o, al menos, no han sido denunciados al
Consejo como en estos casos, quizá por la naturaleza o resonancia de los
delitos de que se trataba, a que se refiere esta comparecencia mía sobre
la Audiencia Nacional.

Estoy de acuerdo con S. S. en que el funcionamiento del Juzgado número 3
de la Audiencia Nacional es desordenado. Conocido esto, ¿cómo no se
pudieron decretar inspecciones? Se practicaron inspecciones. Que el
resultado no fue el que debería haber sido. Seguramente, señoría. Pero yo
le voy a decir las inspecciones que practicó el Consejo General del Poder
Judicial. En el plan de inspección de 1992 se incluyen los juzgados
centrales de instrucción de la Audiencia Nacional, y en el plan de 1994,
durante el mandato de ese Consejo, hay dos instrucciones decretadas
incluidas en los planes de inspección, que se aprueban por el pleno, del
Consejo General del Poder Judicial. En el plan de 1994 se practicaron las
inspecciones de los juzgados centrales, del Juzgado de lo Penal --hay uno
en la Audiencia Nacional-- y la de las tres secciones de la Sala de lo
Penal de la referida Audiencia. El Pleno del Consejo del Poder Judicial,
el 10 de diciembre de 1992, incluyó los cinco juzgados centrales de
Instrucción en su plan de 1993. Las inspecciones fueron realizadas por el
Presidente de la Audiencia Nacional. La de los juzgados números 1, 2, 3,
4 y 5 tuvo lugar los días 10, 17 y 24 de febrero y 10 y 17 de marzo de
1993 respectivamente.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial el 22 de diciembre de
1993 volvió a incluir la inspección de los cinco juzgados centrales de
instrucción y, además, la de las tres secciones de la Sala de lo Penal y
del Juzgado de lo Penal de la Audiencia Nacional en el plan de inspección
de 1994. Se realizaron las visitas a los juzgados centrales de
Instrucción por el jefe del Servicio de Inspección. Los juzgados números
1, 2, 3 y 4 fueron visitados los días 14 y 15 de diciembre de 1994, 26 de
enero de 1995 y 20 de diciembre de 1994, mientras que la inspección al
Juzgado Central de Instrucción número 5 fue suspendida por estar previsto
para los días en que le correspondía ser visitado que su titular
reabriera un sumario denominado el caso Gal y no considerase entonces
oportuno el Servicio de Inspección atacarla en estas circunstancias.

Que los resultados no fueron los óptimos, por lo menos los eficientes,
los necesarios para evitar esta disfunción, se lo reconozco a S. S. Asumo
completamente ese reconocimiento, pero el Consejo no estuvo cruzado de
brazos. Que el Servicio de Inspección lo hizo bien o mal al practicar
esas visitas, reconozco, visto los resultados, que no debió hacerlo muy
bien porque si no, indudablemente, se hubieran detectado estas anomalías
o, por lo menos, se hubiera podido prever, pero actuar el Consejo «ex
post», no. En este caso actuó «ex ante» y, desgraciadamente, sin el
acierto de evitar las disfunciones que todos estamos lamentando hoy, pero
que también están corrigiéndose. No vayamos a introducir alarma social y
creamos que son hechos que han quedado impunes en lo que respecta a la
responsabilidad disciplinaria o a las demás responsabilidades que los
mismos puedan deparar.

Su Señoría ha planteado si sólo los jueces pueden inspeccionar a los
jueces. Este es un tema de verdadero calado dentro de lo que es el tema
del funcionamiento de la justicia, sobre todo de la independencia del
Poder Judicial. Como no hay una resolución del Consejo a este respecto,
personalmente soy partidario de que no sólo los jueces inspeccionen a los
jueces, sino de que existan cuerpos técnicos, sobre todo cuando los
jueces vamos asumiendo cada vez mayor número de tipologías delictivas en
nuestra competencia, hechos que anteriormente no lo eran como, por
ejemplo, el tráfico de influencias, el uso indebido de información
privilegiada, los fraudes y las negociaciones prohibidas a funcionarios,
que eran ilícitos administrativos o civiles criminalizados. Estos
ilícitos, que cada vez van cayendo más dentro de la órbita penal,
deberían de ser, no sólo inspeccionados por los jueces, sino también por
cuerpos especializados, y no al servicio exclusivo de los jueces, sino
con cierta independencia y con cierta responsabilidad en orden al
resultado de esa inspección. Estoy de acuerdo con ello, pero hace falta
modificarlo y compaginarlo dentro de lo que es la independencia judicial
y el ejercicio dimanante de ella, que es el ejercicio de la potestad
jurisdiccional. Que sólo los jueces inspeccionen a los jueces no es la
panacea, y la forma de evitarlo, no por corporativismo, sino porque quizá
hay también carencias de preparación en las propias unidades inspectoras
para producir una inspección eficaz en orden a estos delitos, que son
delitos de nuevo cuño, como todos sabemos, serían los cuerpos
especializados.




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¿En qué medida se siente responsable el órgano de gobierno que presido?
No se lo he preguntado colegiadamente, señoría, pero yo sí me siento
responsable de las disfunciones en que hayan podido incurrir los
servicios, principalmente el Servicio de Inspección.

¿Medidas que va a adoptar el Consejo General del Poder Judicial? Las que
podamos en el breve tiempo que nos resta de mandato, que espero que sea
breve, como son las de potenciar la inspección y ver esos jueces que no
necesitan medios especiales para controlar los presos preventivos que
tienen, y que no pueden durar en la instrucción de la causa cuatro años,
plazo, quizá excesivo, previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y
se lo dice un profesional de la Justicia. Esto no tiene justificación
alguna. No hay excusa de falta de medios o responsabilidades de otras
administraciones o de otros poderes del Estado. Esto sí que es
responsabilidad individual de todos los jueces, que desde la noche de los
tiempos lo han practicado incluso con un bolígrafo y una cuartilla de
papel, porque no hace falta otra cosa.

Don Manuel José Silva i Sánchez, de Convergència i Unió, me ha preguntado
por la desconfianza ciudadana ante estos hechos y por la incapacidad de
poner coto a las dilaciones en la Administración de justicia. ¿Estos
hechos, por los que, con todo respeto, comparezco hoy ante la Cámara, son
anecdóticos o representan una situación subyacente y, por consiguiente,
estructural de la Administración de justicia? No son hechos generales --y
no lo tome S. S. como una forma de eludir también mi responsabilidad--
son hechos que se producen de muy de tarde en tarde, afortunadamente.

Pero también tiene razón S. S., representan una situación subyacente y
estructural de la Administración de justicia, de esta parte pobre, por
así decirlo, de los poderes del Estado, el que se lleva siempre la peor
parte. Porque no sólo se ha hecho una verdadera inversión moderna que
permitiría mayores cotas de exigencia de responsabilidades a los jueces,
no sólo ésas del control de los presos preventivos, sino otras cotas como
las del funcionamiento y la eficacia de la justicia, con la observancia
de las propias leyes de enjuiciamiento que están vigentes. Me refiero a
que con leyes obsoletas de 1881, por lo que respecta al proceso civil; de
1882, por lo que respecta al proceso penal; una mejor de lo
contencioso-administrativo, pero con un orden mutilado, porque no se ha
desarrollado todavía la primera instancia jurisdiccional, como prevé la
Ley Orgánica de 1985, sin embargo, si se hicieran esas inversiones,
podría acelerarse la eficacia de la justicia. Y si no se acelerase,
podrían exigirse responsabilidades de toda índole, y en lo que a mí
respecta, responsabilidades disciplinarias. Si es la aplicación de
medios, podía dar estos otros resultados, pero no se puede subir el
listón de la responsabilidad. Hay que darlos y después exigirlos. Esto es
lo que yo entiendo que deben ser las reglas concretas del juego en una
materia como es la de medios personales y materiales de la Administración
de justicia. La principal reforma estructural, y lo dice el Consejo todos
los años en las memorias, es la reforma procesal. No es simplemente una
preocupación de catedrático, de profesor o de especialista, la reforma
procesal es una realidad necesaria para aumentar la eficacia de la
justicia. También ayuda a que no se produzcan estos hechos, aunque para
evitarlos no hace falta, como se dice vulgarmente, ir a Salamanca. Basta
con una cuartilla de papel y un bolígrafo. De ahí su gravedad y de ahí
precisamente la reacción que, quizá tarde, ha tenido el Consejo General
del Poder Judicial.

Pregunta si tiene el Consejo medios para atajar actuaciones de mala fe,
como puede ser, por ejemplo, la de un letrado que no devuelve una causa
que se le ha entregado para que lo haga en cinco días, incluso lo hace
con propósito de que vayan transcurriendo períodos de tiempo hasta
completar los cuatro años que obliguen a los órganos jurisdiccionales a
poner en libertad a los defendidos que tienen constituidos en prisión
preventiva. El Consejo no tiene facultades jurisdiccionales en este
sentido y no puede actuar, pero sí pueden actuar los tribunales de
justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial, como muy bien dice S. S.,
faculta a los jueces para que rechacen «a limine litis» toda pretensión
que suponga un ejercicio abusivo del Derecho o que suponga la temeridad
procesal. Lo que sucede es que los jueces lo tienen que articular a
través de resoluciones judiciales, y esto forma parte de la potestad
jurisdiccional. Ahí no puede entrar disciplinariamente el Consejo General
del Poder Judicial, aunque algún medio tienen para evitar estas
disfunciones. En último término, si un letrado no devuelve una causa, la
Ley de Enjuiciamiento Criminal dice lo que hay que hacer. Se le retira la
causa y se nombra a un abogado de oficio. Es cierto que los colegios
profesionales no ayudan nada, sobre todo cuando se trata de determinado
tipo de delincuencia. Por eso, el Consejo, no por quitarse las
responsabilidades, ha derivado las responsabilidades correspondientes,
porque no siempre tienen que ser los propios jueces y sus órganos de
gobierno los que actúen en este sentido, sino que todos formamos parte de
ruedas paralelas de la justicia, necesarias para la actuación correcta de
la misma.

El señor Predet, del Grupo Parlamentario Socialista, ha destacado la
alarma social que producen hechos como los que hoy me han traído aquí. Ha
destacado también las responsabilidades de todos los intervinientes, que
yo, como he contestado en las anteriores intervenciones, he asumido en la
medida en que me corresponden y que no pretendo eludir: la falta de
diligencia, tanto por parte de los jueces, que por eso están sometidos a
la responsabilidad disciplinaria, como por parte del Consejo, y ya he
dicho que sí ha reaccionado, primero superficialmente y, luego,
profundamente, Este es el estado de la cuestión que se tiene.

¿Responsabilidad de defensores y de representantes procesales? Las hay.

Cierto que los jueces, también hay que decirlo, tienen medios suficientes
para evitar que las produzcan, y , en último término, para exigir esas
responsabilidades.

En cuanto al detalle de los hechos que estamos considerando aquí, vean
cómo la reacción ha sido tardía. Después del incumplimiento de los plazos
con un sólo requerimiento --y por eso se está en la vía disciplinaria--
no ya quitándole de oficio los autos al abogado o al procurador
negligente, y procurando el nombramiento de representación técnica y de
dirección letrada de oficio por parte del



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colegio correspondiente, sino también requiriendo, imponiendo las
sanciones, deduciendo testimonio y mandándolo al juzgado de guardia para
que se proceda por delito de denegación a la justicia o por
desobediencia, y también deduciendo la correspondiente responsabilidad,
para que la asuman los estamentos corporativos que protegen esas
profesiones. Todos tenemos esta obligación, y en la parte que toca a los
jueces se está depurando la correspondiente responsabilidad
disciplinaria, espero que también se haga en los demás estamentos que han
contribuido a la producción de los hechos que hoy nos traen.

Me ha preguntado S. S. por el establecimiento de normas de aplicación
general que puedan dar solución al conflicto producido. Difícilmente
puedo arbitrar alguna. yo restablecería, por ejemplo, la potestad
disciplinaria interprocesal, que ha sido suprimida en la reforma de 1994,
porque fue santificada, por así decirlo, y permítaseme la expresión, por
el propio Tribunal Constitucional. Este sería ya un elemento nuevo,
aunque parece ser --y el otro día tuve ocasión de decirlo-- que es el
único estamento judicial que provoca responsabilidades disciplinarias.

Parece ser que al Consejo General del Poder Judicial se le reprocha
siempre que actúe con lenidad en esta materia. Yo creo que no es así,
señorías. Lo dije el otro día. Con un cuerpo de 3.200 jueces y
magistrados de la carrera judicial, que es el actual escalafón, los
expedientes disciplinarios que se han tramitado con sanción y sin sanción
por el Consejo General y por las distintas clases de falta que prevé
nuestra vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, son más que suficientes.

Demostraría una justicia patológicamente establecida en España si hubiera
muchos más expedientes disciplinarios. No es precisamente eso. Es buen
funcionamiento en términos generales, pese a las dificultades, de la
justicia. Tengo obligación de reconocer sus errores y sus fallos, pero
también reconocer todos los aspectos positivos porque estoy al frente de
ella y, sin ningún ánimo corporativista, debo defender, porque para eso
he sido elegido Presidente del Consejo General del Poder Judicial, no
solamente la independencia de los jueces sino también su dignidad;
dignidad que ha sido de todo punto, por supuesto, respetada por los
dignos representantes de la soberanía popular.

Respecto a que la responsabilidad de las fuerzas de seguridad del Estado
sería a instancias del Poder Judicial, estoy de acuerdo con su señoría.

Si hay que pedir responsabilidad a las fuerzas de seguridad del Estado
serán los órganos que han encargado que se presenten los reos diariamente
en la comisaría, que hubieran exigido la presentación de las diligencias
correspondientes, y que hubieran exigido del Ministerio del Interior,
unido hoy al de Justicia, paradójicamente, los que hubieran recogido
concretamente esos incumplimientos y hubieran propiciado, por decirlo
así, una actuación de esas mismas fuerzas de seguridad del Estado más
rápida, más eficaz en la aprehensión de los que no habían cumplido el
requisito de la presentación ante el juzgado correspondiente y acudir a
los llamamientos de la justicia.

La señora Pelayo Duque ha hablado de defectos estructurales en el
funcionamiento de la Audiencia Nacional. Yo los he dicho públicamente;
incluso en algún coloquio público, en alguna conferencia lo he defendido,
estoy de acuerdo con su señoría. No así lo ha tratado el Consejo General
del Poder Judicial. Todo lo que diga a este respecto y lo que he dicho lo
vuelvo a ratificar, aunque a veces, por lo visto, se entienden mal mis
palabras, incluso hay quien les atribuye la intencionalidad oculta de que
estas cosas se dicen cuando se tramitan determinadas causas en la
Audiencia Nacional que afectan, por así decirlo, a estamentos del poder.

No me salen las frases mejor, pero ustedes ya han entendido
específicamente qué es lo que quiero decir. Yo le digo que en este
aspecto no es así. La Audiencia Nacional, desde su creación por
Decreto-ley de 4 de enero de 1977, es un elemento extraño --y no es la
primera vez que lo digo-- dentro de la estructura judicial española, que
es secular, que está establecida en la Ley orgánica de 1870, de la que no
se ha separado mucho, afortunadamente, la Ley Orgánica vigente de 1 de
julio de 1985.

Le puedo decir que un órgano que cree una acumulación de competencias en
vía criminal, en delincuencia de nuevo cuño y de la más importante,
incluso de trascendencia económica, o delincuencia tan importante como es
la terrorista, en un solo órgano puede estar justificado cuando se trata
de actuaciones o de delincuencia coyuntural. Es decir, la delincuencia
terrorista --hay que esperar que así lo sea-- es coyuntural. Algún día en
España no habrá atentados terroristas. Esto es lo que debemos desear
todos los españoles, los jueces los primeros, naturalmente. Pero mientras
los haya, hay que reconocer que la presión social del medio, y así lo
hacen países de nuestro entorno, propicia el reconocimiento de tribunales
preestablecidos, por consiguiente no de tribunales ad hoc, que están
prohibidos en nuestra norma fundamental, para el enjuiciamiento y, en su
caso, condena de esos delitos, de esa delincuencia. Todo lo demás,
señoría, es cuestión de apreciación técnica. Si los jueces de la
Audiencia Nacional, que tienen todo mi respeto, no acceden a la misma más
que por antigüedad, igual que cualquier otro juez de España, teóricamente
no tienen más méritos que cualquier otro juez de España para conocer de
los delitos, de la delincuencia financiera, económica o monetaria que se
produzcan en España. Presumiblemente están tan capacitados como cualquier
otro juez. Por consiguiente, se pueden sustraer, sin dañar a nadie, de la
Audiencia Nacional esas competencias y repartirlas en jueces que
teóricamente están tan especializados y saben tanto de delincuencia
económica, financiera o monetaria como los que acceden a la Audiencia
Nacional.

Es un problema el que plantea S. S. de especialización, por el que me han
preguntado también otros dignos representantes de los partidos políticos
aquí concurrentes. Ciertamente se podrían crear unas jurisdicciones
especializadas, pero para eso habría que sustraer estas competencias de
la Audiencia Nacional, se repartirían donde correspondiera, por razón del
criterio de competencia territorial al que se refiere el artículo 14 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882, y estaba resuelto
este problema. El Consejo sí que puede crear, como ha creado, juzgados de
familia precisamente donde existen separados los órdenes jurisdiccionales
civil y penal y ha especializado



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jueces en familia, eso sí lo ha hecho, pero para eso primero hay que
dejarlos en manos de la justicia, por así decirlo, ordinaria, aunque es
tan ordinaria la justicia de la Audiencia Nacional como la de
cualesquiera otros juzgados. Sobre esto se puede elucubrar y se pueden
hacer proyectos y cursos de especialización, como se han hecho. Tienen
SS. SS. el detalle, en la memoria que tuve el honor de presentarles en
días pasados, de cuáles son los cursos de materias multidisciplinares,
interdisciplinares, las que ha hecho el Consejo General del Poder
Judicial, materias de contabilidad, cursos con el Tribunal de Cuentas,
contabilidad pública, también de contabilidad privada con determinados
centros de auditoría. Han hecho esos cursos y los jueces españoles han
podido especializarse, pero eso luego no sirve para cubrir una plaza de
un juez que tiene acumulado más del 50 por ciento de la delincuencia
económica más importante que se comete en territorio nacional.

Esta es mi opinión. Lo he dicho en muchas ocasiones. Lo tengo incluso
escrito con puntualizaciones más concretas, pero creo que éste no es el
lugar ni el momento oportunos para decir qué preceptos habría que retocar
de la Ley Orgánica del Poder Judicial y qué criterios, dentro de las
competencias del Consejo, habrían de arbitrarse para que esta
especialización se produjera.

En materia de narcotráfico está claro. ¿Por qué tienen que tramitarse en
Madrid los delitos de narcotráfico cuando el juez de Cambados --lo he
dicho públicamente--, cualquiera de los jueces de Pontevedra, de Vigo, de
La Coruña o de Málaga tienen ocasión de conocer de muchos más delitos de
narcotráfico que precisamente los que radican en la sede central, en
Madrid? Pienso que esto no es algo simplemente funcional. Si los jueces
de Madrid fueran especialistas en narcotráfico, pero no tienen más
especialización que la de ejercicio; no tienen ninguna preparación
teórica para eso --lo digo con todo respeto-- y siendo magníficos jueces
en términos generales, con las excepciones que estamos aquí considerando,
que son excepciones puntuales, no se refieren a la personalidad de
ninguno de ellos, pero no son personas especializadas en el conocimiento
de esos delitos. ¿Qué se podría hacer? Muchas cosas se podrían hacer
modificando la Ley Orgánica del Poder Judicial, la de Enjuiciamiento
Criminal y las facultades también del propio Consejo.

Esta es mi intervención en este punto. Muchas gracias a todos por su
atención.




El señor PRESIDENTE: No habiendo solicitudes de palabra, sólo resta
expresar en nombre de la Comisión al señor Sala, Presidente del Consejo
General del Poder Judicial, nuestro agradecimiento por su buena
disposición a comparecer ante esta Comisión y su esfuerzo por contestar
tan amplia y detalladamente, como la ha hecho, a las cuestiones que se
han suscitado por SS. SS.

Se levanta la sesión.




Eran las dos y cuarenta minutos de la tarde.