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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 632, de 29/11/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 632
ECONOMIA, COMERCIO Y HACIENDA
PRESIDENTE: DON ANGEL MARTINEZ SANJUAN
Sesión núm. 52
celebrada el miércoles, 29 de noviembre de 1995



ORDEN DEL DIA:
Proposición no de ley sobre circulación de mercancías en los territorios
francos. Presentada por el Grupo Popular. (BOCG serie D, número 292, de
10-11-95. Número de expediente 161/000642) (Página 19126)
Preguntas:
--Sobre tratamiento fiscal específico para la prestación de desempleo que
se percibe en pago único para destinarla a la participación en una
sociedad anónima laboral o cooperativa. Formulada por el señor Peralta
Ortega (Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya). (BOCG serie D,
número 286, de 27-10-95. Número de expediente 181/001755) (Página 19129)
--Sobre trato de favor en concesiones a alguna empresa para los trabajos
de revisión catastral efectuados entre los años 1982 y 1993. Formulada
por el señor Martínez-Pujalte López (Grupo Popular). (BOCG serie D,
número 279, de 9-10-95. Número de expediente 181/001684) (Página 19131)
--Sobre empresas que no pudieron acabar las contrataciones efectuadas
para la revisión catastral entre los años 1983 y 1992 o que cerrarán
produciendo quebrantos a la Administración pública. Formulada por el
mismo señor Diputado. (BOCG serie D, número 279, de 9-10-95. Número de
expediente 181/001685) (Página 19131)



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--Sobre irregularidades en contrataciones o en el desarrollo de algunos
trabajos realizados con motivo de la revisión catastral efectuada entre
los años 1983 y 1992. Formulada por el mismo señor Diputado. (BOCG serie
D, número 279, de 9-10-95. Número de expediente 181/001686) (Página 19131)
--Sobre valoración de la situación en que quedaron los trabajos de
revisión catastral efectuados entre los años 1983 y 1992. Formulada por
el mismo señor Diputado. (BOCG serie D, número 279, de 9-10-95. Número de
expediente 181/001687) (Página 19131)
Comparecencia del señor Secretario de Estado de Hacienda (Martínez
Robles) para:
--Informar de las medidas que propone el Ministerio en relación a la
actualización de los módulos, signos e índices aplicables en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre el
Valor Añadido (IVA), del proyecto de decreto en el que se modifican las
retenciones y pagos a cuenta de empresas y profesionales y de las medidas
de carácter fiscal, complementarias de la revisión catastral, que piensa
llevar a cabo el Gobierno para evitar un incremento de la presión fiscal
derivado de la actualización de los valores catastrales. A solicitud del
Grupo Catalán, CiU. (Número de expediente 212/001777) (Página 19134)
--Explicar las razones por las que se prevé la modificación de
determinados porcentajes de retención a cuenta y ciertos plazos de
ingreso de los pagos a cuenta. A solicitud del Grupo Popular. (Número de
expediente 212/001772) (Página 19134)



Se abre la sesión a las once de la mañana.




--PROPOSICION NO DE LEY SOBRE LIBRE CIRCULACION DE MERCANCIAS EN LOS
TERRITORIOS FRANCOS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR.

(Número de expediente 161/000642.)



El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías. Se abre la sesión de la
Comisión de Economía para dar cuenta del orden del día que SS. SS.

conocen y que se compone, en primer lugar, de una proposición no de ley,
del Grupo Parlamentario Popular; seguidamente, con la comparecencia del
Secretario de Hacienda se contestarán a una serie de preguntas del
Diputado Martínez-Pujalte, junto con la comparecencia solicitada por el
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y del Grupo
Parlamentario Popular.

Comenzamos con el debate y votación de la proposición no de ley sobre
libre circulación de mercancías en los territorios francos, presentada
por el Grupo Parlamentario Popular.

Para la defensa de la misma, tiene la palabra el señor González Pérez.




El señor GONZALEZ PEREZ: Intentaré ser relativamente breve en la
exposición, planteando una revisión «a grosso modo» de lo que ha
significado, durante los últimos años, el mantenimiento de una circular
en todos sus términos y lo que ha afectado a Ceuta. Habrá que empezar
haciendo un poco de historia, para irnos situando posteriormente en el
momento en el que nos encontramos.

Para hablar de la libre circulación de mercancías en el territorio
franco, nos tenemos que centrar, inevitablemente, en normas o circulares
que impiden el desarrollo abierto y total del territorio franco. La
circular 985 viene a sustituir a las circulares 620 y 905, circulares
que, por cierto, nunca tuvieron aplicación, ya que su publicación provocó
en Ceuta airadas y justificadas protestas entre los sectores afectados.

Es más, la Administración decidió, en 1969, hace ya tiempo, a través de
la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, órgano existente por aquel
entonces, la supresión «sine die» de la aplicación de las citadas
circulares, sin que en ningún otro momento se intentaran poner en vigor.

Llegamos a 1988, en un salto de tiempo importante, no en vano habían
pasado 19 años desde la suspensión de las anteriores circulares. La
referida circular, 985, de fecha 27 de julio de 1988, se refiere al
avituallamiento de buques y embarcaciones de pesca desde zonas francas y
depósitos francos aduaneros, y vino a sustituir, como ya dije con
anterioridad, a las otras circulares, que eran la 620 y la 905. La
circular 985, en concreto, viene a fijar las instrucciones para el
avituallamiento de mercancías a buques desde zonas francas, depósitos
francos o el avituallamiento, por lo cual parece absurdo e inaplicable el
cumplimiento de estos requisitos en un mercado libre como es el de los
búnker.

En tercer lugar, no se autoriza al embarque de productos de
avituallamiento, es decir, tanto de provisiones como de carburantes,
lubricantes, aceites, etcétera, en los buques afectados a la pesca
costera o de litoral, ni en los de recreo, tanto deportivos como de uso
privado. Dejando aparte la total falta de sistemática en cuanto a la
inclusión de dicha prohibición, incluida dentro del epígrafe general de
«provisiones a bordo», que solamente representan una parte reducida del
más amplio concepto de «productos de avituallamiento»,



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lo cierto es que si se tiene en cuenta el contenido literal de la norma,
el puerto de Ceuta no podría avituallar, no ya a los pesqueros de costa o
literal o a los buques de recreo que hicieron su entrada en el puerto a
tal efecto, como se ha venido haciendo afortunadamente por una relajación
en la aplicación de la norma por parte de los responsables. Es que ni tan
siquiera se podría hacer con los barcos de recreo pesqueros que tienen
base en el puerto de Ceuta, lo que da idea de lo disparatado de la
prohibición estricta en ese apartado de la circular.

En cuarto lugar, la exigencia del requisito, en una autorización de la
Dirección General de aduaneros, o desde depósitos o almacenes situados en
puertos francos y territorio franco. Esta última palabra es la que
afecta, sin ningún género de dudas, a la ciudad de Ceuta. Entrando en el
contenido de la circular 985, se aprecian, en un primer estudio, las
siguientes repercusiones negativas para la ciudad de Ceuta y, en
concreto, para el puerto y su actividad económica. En primer lugar, esta
circular no prevé la posibilidad de que se abastezcan buques de cabotaje,
ni siquiera con las limitaciones de su antecesora, la 620, y que dieron
lugar, en su día, a las protestas que he relatado con anterioridad. En
segundo lugar, fija unas durísimas restricciones en cuanto a las
cantidades a suministrar a buques nacionales de navegación marítima
internacional, buques de pesca de altura y gran altura, buques
extranjeros de línea regular y buques extranjeros de línea no regular, en
función de sus necesidades de consumo hasta regresar a puerto español o,
en su caso, de los extranjeros de línea no regular hasta el puerto de
base de partida. A tal fin, quedan previstas en la circular las
tramitaciones a cumplimentar, exigiéndose solicitud de avituallamiento
con número de embarcados, itinerario, duración de la travesía y puertos
de escala, debiendo declararse también las cantidades a bordo en el
momento de solicitar Transacciones Exteriores, para disponer de divisas
destinadas a pagos por mercancías suministradas a buques como
imprescindibles para realizar operaciones de avituallamiento, resulta,
además de oscura, dada su redacción, algo inaudito en Ceuta, si de lo que
se trata es de una autorización especial, ya que no podemos olvidar que
toda la ciudad, comprendido su puerto, es territorio franco, y que muchas
de las mercancías destinadas al aprovisionamiento de buques, tienen
origen nacional.

En quinto y último lugar, recordaremos que en Ceuta no existe aduana,
porque no se pagan derechos a la entrada de mercancías, y el órgano
equivalente es la intervención del registro del territorio franco de
Ceuta, y, por lo tanto, su misión es de estadística y control y, por lo
tanto, no de fiscalización, como le correspondería a una aduana. En
resumen, estas instrucciones que emanan de la citada circular, impiden el
embarque de los productos de avituallamiento en los buques afectos a la
pesca costera o de litoral o los buques de recreo, de porte o de uso
privado, sin olvidar las restricciones que se imponen a los buques de
mercancías. Otras cuestiones que se ven afectadas por la aplicación de la
circular son los avituallamientos de combustibles, carburantes,
lubrificantes, otros aceites de uso técnico y productos accesorios de a
bordo, con una serie de requisitos formales, que simplemente hacen que
los barcos, en general, se desvíen hacia otros puertos extranjeros del
entorno, como Gibraltar o Tánger, que sí facilitan todo el
avituallamiento sin trabas aduaneras de ningún otro tipo, y, como ustedes
comprenderán, el competir en estas condiciones es poco menos que
imposible, consiguiendo la pérdida irremediable de puestos de trabajo y
cierre de empresas. En el día de ayer, este Diputado recibió una carta
firmada por cuatro representantes de entidades sociales, sindicales y
empresariales de Ceuta, la Cámara de Comercio, Confederación de
Empresarios, Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras--, por la
cual se pide que en esta Comisión exista una sensibilización especial
para con este tema que hemos traído. Yo puedo decir aquí, afirmando con
rotundidad y sin temor a equivocarme, que todos, en Ceuta, sin excepción
de ideologías, sin partidismos de ningun tipo, están por la labor de que
esta circular tenga una modificación para que la zona portuaria o lo que
llamamos en Ceuta el «pulmón económico» de la ciudad, empiece a tener
unos visos de reactivación, que, de alguna manera, vendrán a suponer una
mejora económica, capacidad de creación de puestos de trabajo y, en
resumen, conseguir los objetivos que yo creo que todos, tanto sectores
sociales, sindicales, políticos, nombrando a todos los partidos que
existen en Ceuta, que existen en el arco parlamentario nacional, estamos
de acuerdo, y con esto, señor Presidente, espero recibir el apoyo de esta
Comisión para que esta circular sea modificada, en su caso, para
conseguir los objetivos que antes he manifestado.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado una
enmienda a esta proposición no de ley.

Para la defensa de la misma, tiene la palabra el señor Perales.




El señor PERALES PIZARRO: En efecto, nosotros hemos presentado una
enmienda a la proposición del Grupo Popular, que diría así: «El Congreso
de los Diputados insta al Gobierno a la revisión y, en su caso,
modificación, de la circular 985, de la Dirección General de Aduanas.»
Lo hacemos porque pensamos que todo lo relacionado con la aplicación de
esta normativa es de una extraordinaria complejidad técnica y de
aplicación y, además, tiene también que adecuarse de manera permanente a
la legislación comunitaria y, desde luego, a las razones locales que
existen en Ceuta y de la actividad comercial en Ceuta, de manera que nos
parece, y así lo entendemos, que no es contraproducente que se haga un
estudio de la aplicación de esa circular 985 de la Dirección General de
Aduanas. No obstante, queríamos decir, aprovechando la presentación de la
enmienda, que esta iniciativa que nos trae el Grupo Popular no es nueva.

Se ha planteado por parte del Grupo Popular en el Senado, y aquí mismo,
en esta Comisión, el día 13 de enero de 1994, el Grupo Parlamentario
Popular presentó una proposición no de ley cuyo texto, prácticamente,
coincide con el actual, y, en consecuencia, es un asunto que ya se ha
debatido en la Comisión. Nosotros esperamos que con esta enmienda que el
Grupo Socialista



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plantea, efectivamente, podamos dar respuesta a ese problema que se ha
planteado con anterioridad.

De la lectura de la exposición de motivos y de la intervención del
portavoz del Grupo Popular, se podría concluir que la circular es
ciertamente caprichosa, sin sentido, y que el único efecto positivo que
podría tener sería beneficiar a Tánger o a Gibraltar. Yo creo que no
sería justo que fuera así y la circular tiene una justificación que está
fundamentada en lo siguiente: Las mercancías que se aprovisionan desde
Ceuta y desde Melilla no han satisfecho derechos de aduanas porque no es
un territorio aduanero comunitario. Para evitar circunstancias no
deseadas, se establecen controles aduaneros en el punto de origen y,
consiguientemente, en el punto de destino. Por eso estos controles no
atentan a la libertad comercial ni al fomento del comercio con Ceuta.

También es verdad, y hay que dejarlo claro, podría entenderse de otra
manera si no es así, que, con carácter general, todo el régimen fiscal y
arancelario de los territorios francos, a nivel de exenciones, de
franquicias, de tránsito, en el caso de la navegación y del
avituallamiento, es aplicable a buques de navegación internacional, o, en
su caso, a la navegación que, comúnmente, se conoce como de altura, de
manera que nunca se le aplica a la navegación de bajura y aún menos a la
de esparcimiento y de recreo, donde las posibilidades de fraude son muy
evidentes, como es constatable en cualquier referencia de la Dirección
General de Aduanas. La consideración de territorio franco nunca, en
ningún caso, se aplica a la navegación de bajura y, desde luego, en
ningún caso, a los de esparcimiento y de recreo. Siempre es de aplicación
a la navegación de altura y a la navegación internacional. En cuanto a
que Gibraltar y Tánger tienen un tratamiento de mayor privilegio en
relación con Ceuta, sólo hay una referencia que tiene un sentido
clarísimo: Gibraltar, que es una colonia inglesa, a efectos fiscales y
aduaneros es un tercer país y, desde luego, Tánger es evidente que lo es.

Nosotros no podemos legislar desde el Congreso de los Diputados respecto
a ello. Lo único que podemos hacer es lo que se está haciendo hasta
ahora, que es denunciar, con muchísima contundencia, las prácticas que
desde Gibraltar se realizan y que están contraviniendo lo que se
establece en las directivas comunitarias. Eso sí se está haciendo desde
el Gobierno español con una extraordinaria contundencia y con acierto,
para poner de manifiesto las prácticas que desde Gibraltar se efectúan de
comercio, y de contrabando en muchos casos, y que contravienen claramente
todas las directivas comunitarias. Pero, efectivamente, ¡qué duda cabe!,
que Gibraltar, que es colonia inglesa, a efectos fiscales y aduaneros,
tiene tratamiento de tercer país. Otra razón importante es que el IVA no
rige en estos territorios, por lo que las mercancías que se suministran a
los buques no están sujetas al mismo.

Por tanto, hay que decir que esta circular tiene su base en disposiciones
comunitarias, en la Ley sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido y en la
Ley de Impuestos Especiales. Nos parece que apelar a una ley de 1955, que
establece con claridad que los beneficios de los territorios francos sólo
son aplicables a la navegación internacional y a la navegación conocida
comúnmente como de altura, apelar sólo a esa legislación no es la
solución para el problema que se quiere corregir con la presentación de
la proposición no de ley. En ese sentido, nosotros pedimos, como hemos
manifestado, la revisión y la modificación, teniendo en cuenta toda la
legislación española vigente y, al mismo tiempo, alguna legislación
colateral que se pueda aplicar de las directivas comunitarias
correspondientes.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Andreu, por el Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




El señor ANDREU ANDREU: Quiero manifestar que mi Grupo Parlamentario, si
la moción queda en los términos de la enmienda que plantea el Grupo
Socialista, no tiene ningún inconveniente en apoyar esta moción, porque,
desde luego, nosotros no queremos que Ceuta se encuentre con una
dificultad añadida por la competitividad con puertos que están próximos a
ella, concretamente, el de Gibraltar, que efectivamente es español, pero
desgraciadamente es colonia inglesa, y el de Tánger. Por una parte,
entonces, estamos de acuerdo con que no se produzca ningún trato
discriminatorio en este puerto con respecto a los demás, pero, por otra,
no somos ajenos a que existe un importante problema de contrabando en las
costas del sur y que ese contrabando, hoy en día, se nutre, en gran
medida, precisamente desde el puerto de Gibraltar. Puede que una de las
causas que exista para que se nutra en el puerto de Gibraltar son las
tremendas facilidades de avituallamiento que tienen muchísimas
embarcaciones de bajura y embarcaciones de recreo en Gibraltar, aunque,
precisamente, son las embarcaciones que suelen traer el contrabando a las
costas del sur, tanto de Málaga como de Cádiz.

Dentro de este estudio que se plantea en la enmienda del Grupo Socialista
y que imaginamos que puede ser transada con el Grupo Popular,
consideramos que cuando se habla del mismo se debe entrar también en el
estudio de todas las costas del sur de España, que son punto de entrada
para gran cantidad de contrabando. Quiero recordar, en este sentido, que
mi Grupo Parlamentario ha solicitado en numerosas ocasiones que se creen
puestos de aduanas en muchos de los puertos deportivos que existen en el
sur de España, y que son lugares por los que entran importantes
cantidades de contrabando y algún tipo de contrabando tan dañino como es
el tráfico de drogas. Entonces, con estas cautelas que mi Grupo
Parlamentario plantea en esta exposición, reiteramos que vamos a apoyar
la moción, si al final queda en los términos planteados por el Grupo
Socialista.




El señor PRESIDENTE: A los efectos de fijar la posición respecto a la
enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y por si desea
hacer alguna matización a la intervención del señor Perales, le concedo
la palabra al señor González.




El señor GONZALEZ PEREZ: Antes de entrar no tanto en matizaciones, sino
en apreciaciones desde este



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banco, quiero decir que, efectivamente, vamos a aceptar la enmienda
transaccional propuesta por el Grupo Socialista, no sin antes manifestar
que, como ha hecho referencia el portavoz socialista, hay que hacer una
reflexión sobre lo que debe ser el espíritu de la Ley de Bases de 1995,
teniendo en cuenta que se necesita una continua y permanente adaptación a
un escenario global cambiante, como hemos podido deducir ya desde el año
1955, y nuestra entrada en la Comunidad Europea, hoy Unión Europea, y que
en esa adaptación al escenario global y cambiante hay que tener
actuaciones tendentes, indudablemente, a liberalizar, en cierta medida,
el mercado, más, como he dicho antes, el mercado del búnker, buscando,
sin ningún género de dudas, nuevos instrumentos para confirmar la
virtualidad y eficacia de aquella relación de futuro económico de la
ciudad de Ceuta. No podemos olvidar que en la ciudad de Ceuta se están
realizando inversiones que están todas en el entorno de la zona
portuaria, como puede ser un nuevo puerto deportivo, para el que
afortunadamente se consiguieron fondos Feder, e incluso conseguir que
este puerto empiece a tener la revitalización que se necesita.

Acepta el Grupo Popular, sin ningún género de dudas, esa transacción en
el pensamiento de que todos estamos por la labor de que efectivamente la
ciudad de Ceuta tenga el despegue económico que desde hace tiempo se está
planteando y que, como tal, no solamente es el Grupo Popular el que va a
agradecer en esta Comisión la posibilidad de que esto salga adelante,
sino que todos los sectores implicados en la ciudad de Ceuta así lo
harán.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor González. Señor Perales.




El señor PERALES PIZARRO: Sólo una apreciación, abusando de la
generosidad de la Presidencia, para decir que, en efecto, no puede ser de
otra manera. La posición del Grupo Socialista va justamente en la
dirección de hacer que la economía de Ceuta se revitalice y que cada día
consiga logros más importantes para todos sus ciudadanos.




El señor PRESIDENTE: Habiendo aceptado el Grupo proponente de la
proposición no de ley la enmienda presentada por el Grupo Socialista, en
los términos siguientes: «El Congreso de los Diputados insta al Gobierno
a que se proceda a la revisión y, en su caso, modificación de la circular
número 985 de la Dirección General de Aduanas», vamos a pasar a votación
la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad la enmienda presentada
al texto de la proposición no de ley del Grupo Popular.

Dado que la comparecencia del Secretario de Estado de Hacienda estaba
fijada para las 11,30 horas, se suspende la sesión durante diez minutos.




PREGUNTAS:



--SOBRE TRATAMIENTO FISCAL ESPECIFICO PARA LA PRESTACION DE DESEMPLEO QUE
SE PERCIBE EN PAGO UNICO PARA DESTINARLA A LA PARTICIPACION EN UNA
SOCIEDAD ANONIMA LABORAL O COOPERATIVA. FORMULADA POR EL SEÑOR PERALTA
ORTEGA (GRUPO PARLAMENTARIO DE IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA).

(Número de expediente 181/001755.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, reanudamos la Comisión con el siguiente
punto del orden del día, que es la comparecencia del Secretario de Estado
de Hacienda, señor Martínez Robles, para, en primer lugar, contestar a
una serie de preguntas de diferentes Diputados de la Comisión.

Comenzaremos por la pregunta de don Ricardo Peralta, del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, acerca del
tratamiento fiscal de la prestación por desempleo.

Para formular la pregunta, tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Quiero dar las gracias al Secretario de Estado
de Hacienda por su presencia en esta Comisión.

La pregunta que le quiero formular hace referencia al tema del
tratamiento fiscal de la prestación por desempleo cuando la misma se
percibe de una sola vez, posibilidad esta que el Secretario de Estado
sabe que está regulada en la legislación vigente desde el año 1985, si
bien, en aquella época, la posibilidad de percepción de una sola vez, de
capitalización en un lenguaje vulgar, de la prestación por desempleo se
preveía no sólo para la incorporación a una sociedad laboral o a una
cooperativa, sino, también, incluso, para la posibilidad de convertirse
en autónomo. Esta última posibilidad fue objeto de derogación posterior
y, al día de hoy, sólo es posible para la incorporación a una sociedad no
laboral o a una cooperativa.

Esta posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo no tenía
problemática fiscal específica, en la medida en que las prestaciones por
desempleo, durante muchos años, han estado exentas del IRPF en nuestro
país. La problemática surge cuando recientemente se suprime esa exención
y, por tanto, las prestaciones por desempleo se consideran rentas a
efectos del IRPF. En ese momento surge el problema porque, evidentemente,
hay diferencias entre la capitalización de la prestación por desempleo
para la incorporación a una sociedad no laboral o a una cooperativa, y su
percepción de forma ordinaria. La diferencia es evidente, porque, en el
primer caso, cuando se capitaliza la prestación por desempleo, no se
consume directamente, no tiene como destino al beneficiario de la
prestación, sino que su destino, obligatoriamente, es el de aportarlo a
la sociedad anónima laboral o a la cooperativa para conseguir la
incorporación de esa persona a la sociedad anónima laboral o a la
cooperativa. En esa medida, sin lugar a dudas, la situación del
beneficiario de la prestación es distinta, entre



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otras cosas, porque no dispone de la renta o de la cuantía que pueda
significar la prestación por desempleo, y, por tanto, no dispone de la
misma para poder pagar el tratamiento fiscal que pueda merecer, sino que
la tiene que aportar a una sociedad laboral o a una cooperativa. Nos
consta, señor Secretario de Hacienda, que esta situación ha sido
planteada ante la Secretaría de Estado de Hacienda por parte de la
Confederación, que ha propuesto ante el Ministerio de Hacienda distintas
alternativas. Nosotros creemos que el fundamento de esas alternativas es
razonable, aunque, a su vez, sean discutibles.

En esta situación queremos plantear la pregunta de si considera el
Gobierno adecuado prever un tratamiento fiscal específico para estos
supuestos distintos del tratamiento ordinario que, al día de hoy, tiene
la percepción de la prestación por desempleo.




El señor PRESIDENTE: Para contestar, tiene la palabra el señor Secretario
de Estado de Hacienda.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Martínez Robles):
Efectivamente, a partir de la sujeción de las prestaciones por desempleo
en el Impuesto sobre la Renta, desde 1994 se ha producido un tratamiento
desigual con respecto a este tipo de prestaciones que se reciben de una
sola vez, por cuanto que siendo un impuesto con una escala progresiva, se
produce un tratamiento no neutral con respecto a estas prestaciones por
desempleo.

El Gobierno ha venido trabajando sobre esta cuestión desde el principio
para darle alguna solución. Efectivamente, ha habido una serie de
contactos, yo me he entrevistado con el Presidente de la Confederación y
con otro personal, hemos estudiado esta cuestión y, finalmente, se llegó
a una determinada solución. Se trata de alcanzar una solución que sea
neutral, porque, habida cuenta del tratamiento de estas prestaciones con
carácter general a que están sometidas al impuesto, la solución que se
intentaba dar era darle un tratamiento exactamente igual que para el
resto de las prestaciones por desempleo. En este sentido, si recuerda
bien S. S., después de, efectivamente, considerar las distintas
alternativas que sobre el particular han sido presentadas por otros
grupos parlamentarios en esta Cámara, el Gobierno llegó a una determinada
solución e incluyó un artículo en la ley de acompañamiento al proyecto de
ley de presupuestos de 1996, por el cual estas prestaciones se imputarían
como renta de trabajo regular a cada uno de los períodos impositivos en
que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la
prestación. De esta forma, se consigue un tratamiento totalmente neutral
en esta prestación con relación al resto de las prestaciones por
desempleo que se perciben con pagos sucesivos. Una vez devuelta esta ley
de acompañamiento, en estos momentos se está considerando por el Gobierno
en qué norma adecuada puede incluirse esta disposición para obtener el
tratamiento equitativo de estas rentas del trabajo.




El señor PRESIDENTE: Señor Peralta, tiene la palabra.




El señor PERALTA ORTEGA: Gracias, señor Martínez Robles.

Yo le voy a plantear dos tipos de consideraciones sobre su contestación.

La primera de ellas sería que el proyecto de solución al que usted ha
hecho referencia es, en principio, unilateral, a decisión del Gobierno.

No responde a acuerdo; en este sentido, leyendo el último número de la
revista editada por CEPES, se dice que la fórmula propuesta por el
Secretario de Estado, consistente en repartir, como máximo, en dos
períodos el pago del impuesto, no soluciona, en realidad, nada. Yo no me
atrevería a decir eso, porque, evidentemente, soluciona una situación de
vacío que existe, en estos momentos, o de falta de previsión específica.

Desde luego, no parece que sea la solución, yo me atrevería a decir, más
razonable.

¿Por qué ha dicho usted, señor Martínez Robles, que buscan una solución
neutral? Yo me permitiría decirle que, en este caso concreto, no
deberíamos buscar una solución neutral. Piense que, al día de hoy, la
capitalización de la prestación por desempleo, en primer lugar, es un
ejemplo de convertir una política pasiva de protección de empleo en una
política activa. Se deja de pagar una determinada prestación periódica y
se articula un mecanismo que fomenta la creación de empleo. Además, es un
mecanismo de fomento del empleo que tiene dos peculiaridades. Primero, va
destinada al trabajador, a diferencia de otras, que van destinadas a las
empresas. Y, en segundo lugar, pretende fomentar la creación de
sociedades anónimas laborales y de cooperativas; en definitiva, de
promover la economía social. Y esto va, sin lugar a dudas, en línea con
mandatos constitucionales. Yo, señor Martínez Robles, creo que la
neutralidad, en principio, es una cualidad buena y que debemos intentar
conseguir, sobre todo en medidas de carácter fiscal, pero, también, hay
que tener en cuenta que no es la única cualidad que debe adornar las
medidas fiscales. Promover la economía social parece que es otra, o
debería serlo; nosotros lo entendemos así.

Por tanto, creemos que hay soluciones que pueden reunir las dos
características. En concreto, ellos plantearon, en un momento
determinado, la exención de la tributación de la prestación por
desempleo. Evidentemente, esto, quizá, podría introducir un agravio
comparativo con la prestación de desempleo que se percibe ordinariamente.

De ahí que, por ejemplo, diferir la tributación al momento en que la
inversión en la adquisición de partes representativas del capital de una
cooperativa o de una sociedad nueva laboral se recuperara mediante la
transmisión podía ser una fórmula, en este sentido, que compatibilizara
esas exigencias de neutralidad con la de promover la economía social.

En definitiva, nos parece, señor Secretario de Estado de Hacienda, y esto
sería un poco lo que intentaríamos transmitirle, que la neutralidad es
buena, pero mejor si va acompañada de otras características que guarden
relación con un Estado social de Derecho, como es el que nuestra
Constitución declara en nuestro país.

Segunda consideración, hecha la anterior en cuanto al fondo, sería en qué
medida, una vez que han sido rechazadas por esta Cámara tanto la ley
presupuestaria como la de acompañamiento, pretende el Gobierno superar
esta situación.




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Si, en concreto, en lo que pueda ser el real decreto-ley de prórroga
presupuestaria que está anunciado y previsto, piensa el Gobierno
reconsiderar este tema. Nosotros creemos que sería bueno encontrar una
solución y terminar con la situación que existe en este momento, que es
confusa, y, desde luego, consideramos que mejor solución sería que se
alcanzara una fórmula de acuerdo con lo que puedan ser las organizaciones
representativas de la comunidad social.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Secretario de Estado de
Hacienda.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Martínez Robles):
Efectivamente, la fórmula que aparecía en el proyecto de ley era una
fórmula que podríamos llamar unilateral, pero eso no debe llevar a una
valoración peyorativa. Yo creo que hay que buscar, que hay que esforzarse
en buscar una fórmula neutral, no sólo neutral con respecto al resto de
prestaciones por desempleo, porque no tendría mucho sentido otorgar un
tratamiento de favor a estas prestaciones de desempleo simplemente porque
se reciben de una forma determinada; encontrar un principio de
neutralidad con respecto al resto del impuesto. Usted dijo, en su primera
parte, y aparece siempre en las discusiones de estos temas, que estas
prestaciones no aumentan la capacidad de renta disponible del
contribuyente que las recibe, puesto que se recibe con un todo que queda
obligado a incluirse en una cooperativa o en una sociedad laboral. Pero
lo cierto es que el principio que rige en el Impuesto sobre la Renta no
es un principio de liquidez o de disponibilidad, sino de acrecentamiento
de la capacidad económica entendida en términos patrimoniales. ¿Por qué?
Utilizando este concepto de no aumento de la capacidad de disponibilidad
o de liquidez, nos encontraríamos ante muchísimos temas en el Impuesto
sobre la Renta con soluciones que serían poco acordes con la naturaleza
del impuesto. De todas las fórmulas que se han propuesto, la que estaba
incluida en el proyecto de ley es la que consigue la neutralidad con
respecto al resto de las prestaciones por desempleo y, también, a los
demás conceptos, rentas y gravámenes del Impuesto sobre la Renta. Porque
otra solución que se daba, diferir la renta y, después, finalmente,
gravar el rendimiento, bien como consideración de renta del trabajo o
como incremento de patrimonio, implicaba una serie de problemas de mayor
índole.

Por tanto, yo creo que esta fórmula es la más apropiada por cuanto que es
absolutamente neutral y nada afecta para los trabajadores que puedan
optar por una fórmula u otra. Efectivamente, es un principio general, y
debe actuarse así, el desarrollo de la economía social, pero quizás no
sea mediante la introducción de un principio de discriminación fiscal
como deba hacerse.

En cuanto a la solución del problema creado en esta materia con respecto
a la devolución del proyecto de ley de presupuesto y de la ley de
acompañamiento, yo tomo nota de su consideración, según veo en su Grupo,
y usted estaría de acuerdo, de que una norma como ésta pudiese incluirse
en el decreto-ley que habría de aprobarse para acompañar a la prórroga
del presupuesto. El Gobierno está estudiando la fórmula de hacerlo y en
el caso de que no hubiese impedimentos técnicos que lo impidiesen, una
norma como ésta podría ser incluida.




--SOBRE TRATO DE FAVOR EN CONCESIONES A ALGUNA EMPRESA PARA LOS TRABAJOS
DE REVISION CATASTRAL EFECTUADOS ENTRE LOS AÑOS 1982 Y 1993. FORMULADA
POR EL SEÑOR MARTINEZ PUJALTE LOPEZ (GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR).

(Número de expediente 181/001684.)



--SOBRE EMPRESAS QUE NO PUDIERON ACABAR LAS CONTRATACIONES EFECTUADAS
PARA LA REVISION CATASTRAL ENTRE LOS AÑOS 1983 Y 1992 O QUE CERRARAN
PRODUCIENDO QUEBRANTOS A LA ADMINISTRACION PUBLICA. FORMULADA POR EL
MISMO SEÑOR DIPUTADO. (Número de expediente 181/001685.)



--SOBRE IRREGULARIDADES EN CONTRATACIONES O EN EL DESARROLLO DE ALGUNOS
TRABAJOS REALIZADOS CON MOTIVO DE LA REVISION CATASTRAL EFECTUADA ENTRE
LOS AÑOS 1983 Y 1992. FORMULADA POR EL MISMO SEÑOR DIPUTADO. (Número de
expediente 181/001686.)



--SOBRE VALORACION DE LA SITUACION EN QUE QUEDARON LOS TRABAJOS DE
REVISION CATASTRAL EFECTUADOS ENTRE LOS AÑOS 1983 Y 1992. FORMULADA POR
EL MISMO SEÑOR DIPUTADO. (Número de expediente 181/001687.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación, a las preguntas referidas a
los trabajos de revisión catastral efectuados entre los años 1982 y 1993,
del señor Martínez Pujalte.

Dado que son cuatro preguntas de las mismas características, pero con
diferentes variantes, yo creo que sería oportuno que el señor
Martínez-Pujalte pudiera formular, sin limitación de tiempo, las cuatro
preguntas, y, que el Secretario de Estado de Hacienda contestara
globalmente.

Para formular las preguntas, tiene la palabra el señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Como dice la presidencia, voy a formular
todas las preguntas agrupadas, porque entiendo que el tema al que nos
referimos admite una contestación global por parte del señor Secretario
de Estado.

Desde 1983 a 1992, se realizaron trabajos para la revisión catastral que,
sobre todo, en los años que van de 1988 a 1990, supusieron contratos con
un valor de más de 70.000 millones de pesetas, según reconoció la
Administración,



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contratos que eran para empresas terceras, que debían realizar trabajos
de cartografía, toma de datos, mediciones, determinación de titulares,
tipificación de las características de las unidades urbanísticas,
etcétera. Lo que se dio en llamar el «catastrazo», en el año 1990, supuso
una paralización de este tipo de trabajos y, en aquel entonces, el que
era Ministro de Economía y Hacienda, el señor Solchaga, y el que era
vicepresidente del Gobierno, señor Guerra, justificaron el parón o el
llamado «catastrazo» por el elevado número de errores contenidos en las
revisiones, que, según ellos, afectaban a gran número de españoles. De
hecho, en una pregunta que formuló un Diputado del Grupo Popular, por
escrito, contestó el Gobierno que, efectivamente, se habían producido
esos fallos que hacían aconsejable la paralización de esos trabajos de
revisión catastral.

Nosotros, mi Grupo, en 1991, ya hicimos varias preguntas parlamentarias
interesándonos por posibles irregularidades, de las que entonces se tenía
un conocimiento más incipiente; irregularidades en contratas. Estos
trabajos de revisión catastral, que estos días están muy de moda por la
moción que ayer aprobamos y que han servido de base para las ponencias de
valores sobre las que actúan los impuestos del IRPF, Patrimonio,
etcétera, ahora se han puesto en marcha nuevamente y en mi Grupo seguimos
teniendo dudas acerca de las irregularidades que se denunciaron en medios
de comunicación, irregularidades que el propio Tribunal de Cuentas sacó a
la luz pública. Por eso mi Grupo hacía esas preguntas, preguntas orales,
que suceden a una serie de preguntas por escrito, recabando información.

Nosotros queríamos conocer del señor Secretario de Estado si en el
Ministerio se han investigado posibles concesiones, trato de favor en
concesiones, irregularidades en el desarrollo de los trabajos o en
posibles subcontrataciones que hacían las empresas que accedían a las
licitaciones; si tiene noticias el señor Secretario de Estado de empresas
que ganaron gran número de licitaciones y luego sufrieron quiebras
importantes, ocasionando quebrantos a las arcas públicas. Por último, nos
gustaría conocer la valoración de la situación en que quedaron los
trabajos, porque ya que las ponencias de valores se están haciendo sobre
esos trabajos, querríamos saber también si en ellos, que, en su día, se
daban con muchos errores, se han subsanado esos errores y ahora las
ponencias de valores se hacen sobre bases más sólidas.




El señor PRESIDENTE: Para contestar, tiene la palabra el señor Secretario
de Estado de Hacienda.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Martínez Robles):
Efectivamente, yo creo que el fracaso de la revisión catastral del año
1990 no se debió de forma fundamental y, desde luego, no de forma
exclusiva, a los posible errores existentes en los datos catastrales,
sino a una serie de condiciones más generales que afectan al marco
jurídico de la revisión, a los efectos de otros impuestos, a los
procedimientos que se habían realizado, etcétera, tal como se puso de
manifiesto en la moción que, en su día, el año 1990, el 18 de noviembre,
se aprobó por este Congreso y que ha servido de pauta para las
valoraciones, las revisiones catastrales que se están realizando en estos
años.

En este sentido, y centrándonos en las peticiones a las que se ha
referido, al tratamiento en relación con las empresas que realizaron los
trabajos de revisión catastral en los años 1982 a 1993, yo creo que es
importante decir, desde el principio, que no consta la existencia de
trato de favor en la adjudicación de empresas vinculadas a la actividad
catastral, ni en el plazo señalado ni en fechas posteriores. Debe
indicarse, además, que, lógicamente, cualquier tipo de actuación que
hubiese implicado una selección de contratista al margen del
procedimiento establecido en la normativa de contratos del Estado hubiese
sido debidamente corregida en el mismo momento en que fuese conocida. Hay
que tener en cuenta que la mayoría de los contratos que, en su momento,
se realizaron para la revisión catastral son contratos que fueron
adjudicados por los órganos territoriales de la Dirección General del
Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, tanto en la época
en que eran Consorcio y Gestión como cuando, posteriormente, dependían de
la dirección general. De todos los contratos efectuados, solamente el
4,28 por ciento, es decir, 214 contratos de los celebrados entre 1 de
enero de 1983 y 1 de enero de 1992, fue rescindido con posterioridad a su
celebración. Esto significa un 5,6 por ciento del importe total de estos
contratos, una cantidad cercana a los 3.900 millones de pesetas. En los
casos en que la rescisión del contrato no se realizó por mutuo acuerdo
entre las partes, que fue, en la mayoría de los casos, al existir
incumplimiento por parte de la empresa, se procedió, como es lógico, bien
a la incautación de la fianza, o bien al cobro de las correspondientes
indemnizaciones, conforme a la normativa vigente en cada momento en
materia de contratación administrativa.

Por tanto, debe afirmarse que, en ningún caso, se ha producido un
quebranto para la Administración pública en la ejecución de estos
contratos.

Se refería a la posibilidad de existencia de irregularidades en estos
contratos. Si por irregularidades entendemos algún problema en los
procedimientos de contratación, en los procedimientos de ejecución, de
adjudicación de estos contratos, hay que precisar que no las ha habido.

Para el caso en que por irregularidades se entienda que estos contratos
no se han culminado en la forma debida, esto es, con la entrega del
trabajo contratado y el pago del precio correspondiente, ya le he
indicado antes cómo, efectivamente, ha habido un 4,28 por ciento de estos
contratos en los cuales hubo una rescisión anterior a su conclusión.

Por último, en cuanto a la actuación del catastro en el período de 1983 y
1992, es positiva. Yo creo que, en este período, no sólo se ha procedido
a reelaborar y depurar las bases de datos catastrales, sino también a
definir un modelo específico de gestión catastral del cual debe afirmarse
que se encuentra a la cabeza de los existentes en los diversos países que
utilizan unos procedimientos parecidos. Se ha producido también una
informatización de todas las gerencias del catastro, con desarrollo de
aplicaciones de programas propios; se ha elaborado numerosa normativa que



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precisa y aclara temas de tanta trascendencia como la valoración de
inmuebles; se ha creado un sistema de información geográfico-catastral
específico; se ha elaborado cartografía en soporte informático, de,
prácticamente, la totalidad de los principales núcleos urbanos y una
buena parte de la superficie rústica, y se ha desarrollado el Plan de
elaboración de fotografías, que cubre todo el territorio nacional,
proyectos que son importantes y que no tenían precedente en nuestro país.

Como conclusión o como dato final, le diré que, gracias a la actividad
desarrollada durante estos años, se ha pasado, en el período de
1983-1992, de contar con un censo de 14.377.000 unidades urbanas, a
contar con 21.220.000 unidades urbanas; de 14.377.000 a 21.222.000. Es
decir, se ha incrementado en el doble, en un 50 por ciento, el censo de
unidades urbanas. Y, como bien conocerá, sin duda, los trabajos
desarrollados en su momento han permitido que, a partir de 1993, pueda
llevarse a cabo el nuevo programa de revisión catastral que se está
desarrollando en estos momentos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Señor Secretario de Estado, oyéndole a
usted me parece que la revisión catastral fue un éxito total y que el
«catastrazo», prácticamente, no tuvo ningún sentido porque todo iba sobre
raíles, cuando, en realidad, me parece que no fue así.

Las revisiones catastrales que, efectivamente, supusieron un aumento en
el censo de unidades urbanísticas, costaron a la Administración pública,
no se tiene una estimación exacta del dinero, pero sólo en
contrataciones, más de 70.000 millones de pesetas. El 20 por ciento de
esas adjudicaciones fueron directas, más o menos. Por los datos que me
han suministrado a mí, por los datos que han suministrado en respuesta a
las preguntas escritas, donde especificaban el contrato y la forma de
adjudicación, sólo una empresa, Catrisa, que seguro que le suena, recibió
un volumen de adjudicaciones próximo a 4.000 millones de pesetas, cuando
la dimensión como empresa no le permitía realizar trabajos por ese
importe. Esa empresa, cuyo capital, en su origen, era de la Diputación de
Barcelona, participando también el Banco de Crédito Local, recibió
contratos muy importantes, pero no tenía dimensión para realizarlos. El
gerente de esa sociedad, como usted debe saber, y se ha publicado en los
medios de comunicación, era socio del director general del Catastro en
otra sociedad, domiciliada en la casa del director general del Catastro,
una sociedad de ambos, tenía la sede social en su domicilio; esa empresa
fue denunciada por realizar subcontrataciones cobrando comisión, como se
publicó asimismo en los medios de comunicación y usted conocerá; esa
empresa produjo, posteriormente, un agujero de casi 2.500 millones de
pesetas, que tuvo que ser sufragado por la Diputación de Barcelona y por
el Banco de Crédito Local; fue denunciado; el Tribunal de Cuentas detectó
irregularidades; esa empresa dejó trabajos sin finalizar... Señor
Secretario de Estado, si ésos no son motivos más que suficientes para
que, desde la Secretaría de Estado, se investigara esa situación, no sé
dónde existen indicios. Usted dice que no se ha detectado ninguna
irregularidad. No deben haber leído los periódicos, pues están llenos de
las irregularidades cometidas por las empresas en la revisión catastral.

Decía que no había habido quebrantos a la Administración pública, a la
Dirección General del Catastro, pero sí a las arcas públicas: Diputación
General de Barcelona, Banco de Crédito Local, etcétera.

Yo, señor Secretario de Estado, simplemente, de verdad, quería conocer su
opinión sobre este tema. Ya veo que la Secretaría de Estado ha
permanecido absolutamente al margen de las denuncias tanto de la opinión
pública como de las que, en su día, hizo el Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Martínez Robles.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Martínez Robles): Después de
haberle oído, no sé muy bien a qué datos se refiere, porque lo único que
ha dicho es que ha aparecido algo en los periódicos sobre esta cuestión.

No sé si esto es una aplicación de la llamada doctrina Cascos a este
asunto particular. Pero lo cierto es que, como le digo, las
contrataciones, en el ámbito de los trabajos para la revisión del
catastro, se han realizado, en todos los casos, de acuerdo con el
procedimiento establecido. Ya le he dicho anteriormente cómo, en la
mayoría de los casos, estos contratos fueron celebrados por los
delegados, por la organización periférica del Centro de Gestión
Catastral, y cómo, dentro de estos consorcios de gestión, correspondía a
los propios conciertos, cuando los contratos llegaban a una cifra máxima
del 10 por ciento y correspondían a los consejos territoriales de la
propiedad inmobiliaria en los otros casos. Estos consejos, como bien
sabe, estaban constituidos por el Ministerio de Hacienda, las
corporaciones locales, las comunidades autónomas, etcétera, siendo,
además, la presidencia de estos consorcios en Madrid y en Barcelona los
alcaldes.

Vuelvo a decirle lo que le he dicho anteriormente: no ha habido
irregularidad ni ha habido un trato especial a ninguna de las empresas en
el procedimiento de adjudicación o de ejecución de los contratos. Ha
habido casos en los que los contratos no han terminado en la forma
debida, ya le he dicho que ha sido un 4,28 por ciento de los contratos de
una cantidad cercana a la cifra que usted decía, sólo 3.700 millones, y,
en estos casos, en todos estos casos, se ha procedido a determinar
aquellos casos en que los contratos no fueron rescindidos de mutuo
acuerdo, que fueron 142 casos de estos 214; es decir, el 66 por ciento
fueron de mutuo acuerdo; en los casos restantes, se ha procedido, bien a
la ejecución de las fianzas que se habían presentado por los
contratistas, o bien a la solicitud del resarcimiento de los daños que se
habían solicitado.

Se ha referido a una empresa muy concreta, no sé si ésa era exactamente
la referencia de su pregunta. Esta empresa no es la que más contratos
recibió durante este tiempo, es una empresa que desarrolló su trabajo de
forma normal y regular durante una parte, y que, a partir de un
determinado momento, no pudo realizar los contratos por lo que se
procedió



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a la rescisión de los contratos mediante, en su caso, la incautación de
la fianza o mediante la prestación de las indemnizaciones
correspondientes. En ningún caso, como le he dicho, hubo trato de favor,
ni en cuanto a la selección de estos contratistas ni en cuanto a la
ejecución de estos contratos.

Yo creo que los datos a los que usted se refería deben ser unos datos
poco consistentes, porque, sobre estas cuestiones, ni en los informes del
Tribunal de Cuentas ni en otros informes se dice nada, de forma que nos
haga pensar que ha habido unas actuaciones irregulares en este campo.




COMPARECENCIA DEL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (MARTINEZ
ROBLES), PARA:



--INFORMAR DE LAS MEDIDAS QUE PROPONE EL MINISTERIO EN RELACION A LA
ACTUALIZACION DE LOS MODULOS, SIGNOS E INDICES APLICABLES EN EL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF) Y EN EL IMPUESTO SOBRE EL
VALOR AÑADIDO (IVA) DEL PROYECTO DE DECRETO EN EL QUE SE MODIFICAN LAS
RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA DE EMPRESAS Y PROFESIONALES Y DE LAS MEDIDAS
DE CARACTER FISCAL, COMPLEMENTARIAS DE LA REVISION CATASTRAL, QUE PIENSA
LLEVAR EL GOBIERNO PARA EVITAR UN INCREMENTO DE LA PRESION FISCAL
DERIVADO DE LA ACTUALIZACION DE LOS VALORES CATASTRALES, A PETICION DEL
GRUPO PARLAMENTARIO CATALAN. (Número de expediente 212/001777.)



--EXPLICAR LAS RAZONES POR LAS QUE SE PREVE LA MODIFICACION DE
DETERMINADOS PORCENTAJES DE RETENCION A CUENTA Y CIERTOS PLAZOS DE
INGRESO DE LOS PAGOS A CUENTA. A PETICION DEL GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR. (Número de expediente 212/001772.)



El señor PRESIDENTE: Concluido el turno de preguntas, pasamos al
siguiente punto del orden del día, que es la comparecencia del señor
Secretario de Estado de Hacienda, para informar de las enmiendas que
propone el Ministerio en relación a la actualización de los módulos,
signos e índices aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), del
proyecto de decreto en el que se modifican las retenciones y pagos a
cuenta de empresas y profesionales, y de las medidas de carácter fiscal,
complementarias de la revisión catastral, que piensa llevar a cabo el
Gobierno para evitar un incremento de la presión fiscal derivado de la
actualización de los valores catastrales, del Grupo Parlamentario Popular
y, asimismo, petición de comparecencia del Secretario de Hacienda, para
que explique las razones por las que se prevé la modificación de
determinados porcentajes de retención a cuenta y ciertos plazos de
ingreso de los pagos a cuenta, del Grupo Parlamentario Popular.

Como sus señorías conocen, esta petición de comparecencia había sido
formulada, en un primer momento, al Director General de Tributos, pero,
dada la correlación del tema y la presencia hoy del Secretario de Estado
de Hacienda, el Grupo Parlamentario Popular accedió a que fuera el
Secretario de Estado de Hacienda quien respondiera a esta petición de
comparecencia. Dado que los dos grupos parlamentarios, en una parte
importante de la petición de comparecencia, abordan el mismo tema, sin
perjuicio de las decisiones tomadas ayer por el Pleno del Congreso a una
parte de la petición de información referida al tema de los valores
catastrales y las medidas fiscales, vamos a proceder a la formulación de
los términos de la comparecencia, en primer lugar, por el Grupo
Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, para, posteriormente, dar
la palabra al portavoz del Grupo Parlamentario Popular, para fijar los
términos de la comparecencia.

Así pues, en primer lugar, tiene la palabra, por el Grupo Catalán de
Convergència i Unió, el señor Simó.




El señor SIMO BURGES: Gracias, señor Presidente. Nuestro Grupo, como bien
ha dicho, había solicitado la comparecencia del señor Secretario de
Estado de Hacienda, para informar sobre tres cuestiones: las medidas que
propone el Ministerio en relación a los módulos, signos e índices
aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el
Impuesto sobre el Valor Añadido; en segundo lugar, sobre el proyecto de
decreto en el que se modifican las retenciones y pagos a cuenta de
empresas y profesionales; y, en tercer lugar, sobre las medidas de
carácter fiscal, complementarias de la revisión catastral para evitar un
incremento de la presión fiscal, derivado de la actualización de los
valores catastrales. Esta última cuestión, también lo ha dicho el
Presidente, ya ha sido sustanciada parlamentariamente, mediante la
interpelación que nuestro Grupo presentó el pasado día 22 y la
consecuente moción que fue aprobada ayer en el Pleno de esta Cámara. Por
tanto, interesaríamos al señor Secretario de Estado que nos informase
sobre los dos puntos primeros que figuran en el orden del día, referentes
a nuestra solicitud de comparecencia.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Costa.




El señor COSTA CLIMENT: En primer lugar, agradezco al señor Secretario de
Estado de Hacienda su comparecencia en esta Comisión para informarnos
sobre las medidas que está estudiando su departamento con relación a una
posible elevación de las retenciones para determinados contribuyentes, en
particular, para consejeros y profesionales y, segundo, con relación a la
modificación de los plazos de presentación de declaraciones para
sociedades que, actualmente, se beneficiaban de unos plazos de carácter
trimestral y que, en virtud de un proyecto de decreto del



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Ministerio, pasarían a tener que presentar declaraciones con carácter
mensual.

Nos gustaría conocer, con relación a este proyecto, en primer lugar, qué
razones, en sentido amplio, justificarían la adopción de estas
propuestas, en opinión del señor Secretario de Estado de Hacienda; en
segundo lugar, en el caso de retenciones de profesionales, en las que se
prevé pasar de una retención del 15 por ciento a una del 20 por ciento,
si el Ministerio ha considerado el hecho de que, en principio, estas
retenciones se aplican, como es obvio, sobre ingresos íntegros, hay que
decir que el porcentaje sobre el beneficio neto de las actividades sería
un porcentaje sustancialmente mucho más elevado que ese 20 por ciento;
qué impacto puede tener en determinados sectores de profesionales en los
que, a lo mejor, los márgenes de beneficio no son extraordinariamente
elevados, y si tendrá un impacto superior en los profesionales con
menores niveles de renta. Cuál es la opinión del señor Secretario de
Estado de Hacienda con relación a estos extremos.

Y con respecto a la obligación de presentar liquidaciones de IVA,
liquidaciones por retenciones con carácter mensual, en lugar de con
carácter trimestral, mi Grupo parlamentario querría conocer su opinión
sobre si no piensa que esto supondrá un incremento sustancial de la
presión fiscal indirecta para las pequeñas empresas, si no cree que se
incrementarán sustancialmente los costes de administración y también los
costes de gestión de la agencia, como consecuencia de tener que procesar
los datos correspondientes a un mayor número de declaraciones a nivel
mensual; si no puede agravar la situación de tesorería de las pequeñas y
medianas empresas, por lo menos, en determinadas ocasiones, y si no es,
probablemente, contradictorio con la medida que se ha aprobado en el
Senado como consecuencia de la tramitación de la Ley del Impuesto de
Sociedades, en la que se mejoran las condiciones de los pagos a cuenta a
las empresas para mejorar su liquidez. Si, en estos momentos, estamos
planteando o el Ministerio está planteando incrementar las obligaciones
administrativas de las pequeñas y medianas empresas y reducir, también,
de alguna manera, su liquidez al obligarles a efectuar pagos con carácter
mensual en lugar de con carácter trimestral, que es como lo venían
haciendo hasta ahora.

Yo quiero manifestar que, en principio, nuestro Grupo parlamentario no
está, en ningún caso, de acuerdo con esta última medida, aunque,
lógicamente, esperaremos a ver cuáles son sus aclaraciones y su
valoración para tomar una posición definitiva.

Con respecto a los módulos, a mi Grupo parlamentario le gustaría conocer,
en primer lugar, cuál es el motivo por el que no suministra el Ministerio
de Economía y Hacienda una mayor información a los sectores sobre los
parámetros que se toman como base para cuantificar los módulos y sus
variables, por qué el Ministerio de Economía y Hacienda se reúne siempre
a última hora, cuando apenas quedan unas semanas para aprobar la orden
ministerial en la que se actualizan los módulos. Si piensa el Ministerio
de Economía y Hacienda que es necesario mantener, para 1996, el
coeficiente de reducción del 8,5 por ciento, que está en vigor para este
ejercicio, por qué no se actualizan o se corrigen los módulos, teniendo
en cuenta, además de la inflación, otros parámetros como el consumo, la
evolución del sector, etcétera, finalmente, si ha considerado también
adoptar algunas medidas particulares con respecto al sistema de módulos,
en particular, una mejor coordinación con la Seguridad Social, la
posibilidad de aceptar algún coeficiente de reducción para aquellos
pequeños empresarios que pueden beneficiarse de ellos si contratan de
manera transitoria o eventual a algún trabajador. Si ha considerado el
Ministerio de Economía y Hacienda adoptar algunas medidas de estas
características que, en definitiva, tendrían como finalidad mejorar el
impacto o mejorar la aplicación del sistema de módulos.




El señor PRESIDENTE: Para contestar a ambas intervenciones, tiene la
palabra el señor Martínez Robles.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Martínez Robles): Empezamos,
si les parece bien, aunque la intervención de los dos ponentes ha sido en
distinto orden, por la cuestión de los módulos, que fue presentada como
primera cuestión.

Efectivamente, mañana se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la
orden anual a través de la cual, según la normativa establecida en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procede a la
actualización de los módulos para la determinación de los rendimientos en
el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el del
Impuesto sobre el Valor Añadido, en los casos en que así proceda.

Ya saben sus señorías, porque se ha anunciado por la prensa, que esto va
a determinar para el conjunto de todas las actividades que determinan su
rendimiento a través del procedimiento de módulo, un incremento, con
respecto al año 1994, medio de un 2,98 por ciento, para el caso del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y un 2,97 por ciento
para el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido. Y por actividades, para
cada una de éstas, las actualizaciones oscilan entre un uno por ciento,
que lo es para actividades de comercio al por menor, hasta un 4,93 por
ciento, en otras actividades, como la de hoteles, moteles, enseñanza de
conducción, vehículos de arrastre, etcétera. Este año, para el año 1996,
la diferencia que se incluye en esta norma, y, quizás, sea el aspecto más
importante, ha sido que se ha procedido, en este año, por primera vez, a
la actualización de los trabajos económicos que sirvieron de base para
determinar las valoraciones de cada uno de los elementos que se tienen en
cuenta al efecto de determinar los rendimientos de cada una de las
actividades. Esto se ha hecho para 11 sectores, cuyas valoraciones se
determinaron en el año 1991 y se implantó a partir de 1992, y afecta a un
total de 330.000 contribuyentes; para el resto de los sectores, hasta un
total de 97, y hasta un total de 2.037.000 contribuyentes, se ha
procedido, igual que en los años anteriores, a efectuar una actualización
de estos índices, teniendo en cuenta no sólo, como decía el señor Costa,
el índice de precios al consumo, sino, también, otra serie de elementos
de carácter económico que pueden haber influido en la actualización de
los valores que en el año anterior



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se tuvieron en cuenta. Yo creo, por tanto, que, en este año, se ha
procedido a actualizaciones; hemos de decir que, hasta la actualidad, el
proceso de determinación de rendimientos a través del sistema de módulos
está cumpliendo de forma razonable su finalidad de determinar a los
contribuyentes la tributación; yo pienso que ha permitido que un número
importante de contribuyentes, más de 2.000.000, haya determinado su
rendimiento a través de este procedimiento; es de destacar el bajísimo
índice de renuncia a este régimen, y, por tanto, hemos de considerar que
es un régimen adecuado para el tratamiento, en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, de la renta de estas pequeñas y medianas
empresas, realizadas por personas físicas. Baste para ello considerar
que, en realidad, el incremento de estas valoraciones entre el año 1992 y
el año 1996 va a ser, en total, de un 4,79 por ciento, habida cuenta las
actualizaciones de cada uno de los años y, en su caso, la actualización
que habrá en 1996, y la reducción que, finalmente, se aplicará a estos
rendimientos en ese año. Ya sabe el señor Costa cómo en el proyecto de
ley de acompañamiento a la ley de presupuesto constaba un artículo en el
que se establecía la reducción del rendimiento determinado a través del
procedimiento de módulos para los pequeños y medianos empresarios en un
7,5 por ciento. Por tanto, yo creo que tenemos, y se publicarán mañana,
como digo, los datos para 1996; son datos, que determinan un crecimiento
muy moderado del rendimiento de estas actividades. Hay que tener en
cuenta que, como he dicho, para el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, es el 2,98 por ciento; es un crecimiento por debajo de
la inflación esperada, que, como bien saben, es el 3,5 por ciento; es,
también, muy por debajo del crecimiento esperado de la economía o de
cualquier otro parámetro que consideremos en el impuesto de los datos
económicos para compararlo con este del rendimiento de estas pequeñas y
medianas empresas.

Para este año, 1996, en esa dirección iba la pregunta del señor Costa, se
aplican todas las normas que, en años anteriores, se han establecido por
la normativa para tratar de determinar un tratamiento adecuado para el
rendimiento de las empresas más pequeñas, para evitar que este sistema
sea un incentivo contraproducente para la contratación de empleo,
utilizándose, por tanto, los coeficientes de reducción en el rendimiento
determinado por el número de asalariados, a medida que va aumentando este
número, que se fueron implantando en años anteriores. Por tanto, yo creo
que para el año 1996, en virtud de la aplicación de la orden ministerial
que, como les digo, se publicará mañana en el «Boletín Oficial del
Estado», se aplicarán estos coeficientes para el año 1995 y determinarán
para estos contribuyentes un tratamiento adecuado en el impuesto de
acuerdo con lo previsto en la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas son las
respuestas que puedo dar a las preguntas que habían hecho los dos
Diputados sobre esta cuestión.

La otra cuestión era referente al proyecto de decreto que, como saben sus
señorías, se está tramitando, en estos momentos, por el Ministerio de
cara a su aprobación. Este es un decreto que introduce una serie de
modificaciones en el tratamiento de determinados rendimientos,
especialmente en las retenciones a cuenta de estos rendimientos,
rendimientos de profesionales, rendimientos de consejeros de sociedades;
también, establece una periodicidad diferente para el caso de las
declaraciones de ingresos a cuenta de retenciones que han sido efectuadas
por determinados contribuyentes. Las razones que han llevado al
Ministerio a proponer un decreto de esta naturaleza son tratar de ajustar
el tratamiento de estos rendimientos, rendimientos profesionales,
rendimientos de consejeros y pagos a cuenta efectuados por los
empresarios, a lo que sería el principio adecuado en el principio de las
retenciones: que deberíamos establecer un sistema de retenciones adecuado
para los dos primeros casos, de tal manera que las retenciones fuesen lo
más cercano a lo que ha de ser la tributación final de los
contribuyentes. Esta es una cuestión que aparece claramente en el caso de
los consejeros. En este caso, como sabe su señoría, en este proyecto lo
que se hace es pasar de un tipo de retención en la actualidad, del 30 por
ciento a un 40 por ciento. Hay que tener en cuenta que estas rentas
tienen, en la actualidad, un gravamen de un 30 por ciento y, por tanto,
una consideración en su retención muy inferior a lo que significan los
tramos más altos de las rentas de retenciones, que, como bien saben sus
señorías, pueden llegar hasta el 49 por ciento, siendo así que, en el
caso de los consejeros, no se tiene en cuenta nunca la cuantía de estos
rendimientos, sino que se aplica un trato único. Por tanto, parece
suficientemente justificado la elevación de estas retenciones del 30 al
40 por ciento; ello vendría, además, corroborado si consideramos en qué
parte de la estratificación de los contribuyentes se encuentran aquellos
contribuyentes que reciben este tipo de renta.

Pasa lo mismo con las rentas de profesionales. La renta de profesionales
se pasa, en el proyecto, de unas retenciones del 15 al 20 por ciento.

Efectivamente, como ha señalado el señor Costa, estas retenciones van
sobre los rendimientos brutos, no sobre los netos. Hay que tener en
cuenta, sin embargo, que el profesional no sólo recibe rendimientos
sometidos a retenciones, sino que en un gran número de casos recibe
rendimientos que no están sometidos a retenciones. No todos los
rendimientos del profesional están sometidos a retenciones. Consideramos
que es adecuado una elevación de este sistema de retención y ello va a
permitir el establecer un tratamiento más adecuado en el primer momento,
en el momento de la retención a los profesionales. En cualquier caso, los
efectos que pudiesen determinar para algún tipo de profesionales se
corrigen porque, como bien sabe, el procedimiento de retención aparece
compensado con un procedimiento de ingresos a cuenta que tienen que hacer
también los profesionales y, dentro de este procedimiento de ingresos a
cuenta, son deducibles los pagos que se han efectuado previamente por las
retenciones correspondientes.

Hay que tener en cuenta asimismo otra cuestión que es de gran
importancia, que es el mecanismo de las retenciones en relación a la
tributación de los profesionales en orden a la lucha contra el fraude
fiscal. Es un mecanismo importante la elevación de las retenciones en
estos procedimientos, porque se ha observado que hay una relación



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clara entre las retenciones y las cuotas que son ingresadas por estos
profesionales. Yo creo que la aportación de los profesionales a la
constitución de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de la cuota es inferior a la que corresponde a la
importancia económica de estos sectores. Sobre esta cuestión debemos
estar todos de acuerdo y, por tanto, las medidas que se introduzcan en
esta dirección son medidas adecuadas y tratan de conseguir el fin en el
que, también, todos estaremos de acuerdo de lucha contra el fraude.

Por tanto, creo que, en los dos casos, tendremos unos sistemas de
retenciones que son más adecuados que los actuales, que nos acercan más a
lo que, finalmente, ha de ser la tributación de estos contribuyentes, y
que, además, en el caso de los profesionales, sirve, además, en las
actuaciones de lucha contra el fraude.

Hay, además, otro tipo de medidas que están contenidas en este proyecto
de ley que se está tramitando, que son unas medidas encaminadas a
determinar un tratamiento de los contribuyentes y sociedades,
contribuyentes, por tanto, personas jurídicas, cuyo volumen de operación
es inferior a un millón de pesetas. Se trata de igualar el tratamiento de
estos contribuyentes al que ya tienen los contribuyentes cuyo volumen de
operaciones es superior a 1.000 millones de pesetas y que consiste en
presentar las declaraciones en vez trimestralmente, mensualmente. No
debemos entender que significa un empeoramiento de las condiciones de
tesorería de las empresas. Yo creo que el señor Costa lo decía muy bien,
al señalar este procedimiento; lo ha definido diciendo que estas empresas
se benefician actualmente de un sistema de presentación de declaraciones
trimestrales. Yo pienso que no es el procedimiento. No se ría, señor
Costa, eso es lo que usted ha dicho. No es el procedimiento de
retenciones un procedimiento que debería servir para beneficiar a las
empresas y tampoco para determinar una forma de financiación de las
empresas.

Yo creo, y usted lo decía, señor Costa, que la mejora de las condiciones
de las pequeñas y medianas empresas debe venir de la mano de medidas como
las que han sido aprobadas, según parece, en el proyecto de ley del
Impuesto sobre Sociedades, mediante la mejora del tratamiento fiscal de
estas pequeñas y medianas empresas, pero no parece muy adecuado que, a
través de un sistema de ingresos distinto de las retenciones, pretendamos
establecer un procedimiento especial de financiación de la pequeña y
mediana empresa. Usted sabe muy bien que es mejor, y a usted eso le gusta
mucho, actuar en condiciones de neutralidad de mercado, que los
mecanismos de financiación deben ser de otra naturaleza y que, por tanto,
no deben considerarse en este sentido estas medidas. Más bien me parece
que eso permitirá, tanto a las empresas como a los contribuyentes,
adecuarse a un tratamiento más actualizado de esta obligación tributaria.

Por otro lado, no significa más que aplicar para estas empresas el
régimen que ya se viene aplicando, no sólo para las grandes empresas,
sino también para los exportadores.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que deseen intervenir, además de,
posiblemente, los dos proponentes de la comparecencia?
En primer lugar, por el Grupo Catalán de Convergència i Unió, tiene la
palabra el señor Simó.




El señor SIMO BURGES: Gracias, señor Martínez Robles, por la información
que nos ha dado sobre las actualizaciones de los módulos y sobre la otra
cuestión.

Sobre las actualizaciones de los módulos, nuestro Grupo entiende que,
teniendo en cuenta el incremento aplicable a los módulos y la reducción
sobre el rendimiento estimado, que para 1996 se fija en un 7,5 por
ciento, cuando para 1995 ha sido de un 8,5, el incremento global sobre el
rendimiento estimado para quienes tributen bajo este régimen de
estimación objetiva será del 4,11, es decir, un porcentaje superior a la
inflación prevista, que es del 3,5. Aparte del excesivo incremento de los
módulos previstos para 1996, es preciso destacar la incongruencia de la
regulación del sistema de módulos en lo que se refiere a la contratación
de personal, especialmente, en la contratación de la primera persona
asalariada. Otra cuestión, en lo que se refiere al sistema de módulos, es
la inadecuación de determinados parámetros para la determinación de la
actividad acogida a este sistema. En la enseñanza, por ejemplo; en la
enseñanza de conducción de vehículos, se tiene en cuenta los metros
cuadrados del local, personas empleadas y, en cambio, no se tiene en
cuenta el número de alumnos de la escuela, que, con toda seguridad, es el
elemento mejor para informar a la Administración respecto a la actividad
que ha desarrollado una escuela de conducción durante un ejercicio
determinado. Cada año se repite la polémica referida a la necesidad de
modificar los criterios que determinan los módulos de la estimación
objetiva. Nuestro Grupo entiende que sería necesario que el Gobierno se
comprometiese a reconsiderar, conjuntamente con los sectores afectados,
toda esta problemática y poder llegar a acuerdos satisfactorios para
todos.

En cuanto a la segunda cuestión, tengo que decir que el incremento de las
retenciones y pago a cuenta parece, a juicio de nuestro Grupo, una medida
desafortunada que incidirá negativamente sobre la actividad económica de
los sujetos pasivos sobre los que recae esta medida. Aunque se presente
como un incremento de las cantidades entregadas a cuenta, no hay duda de
que eso implica un coste financiero para quien efectúa esa entrega, lo
cual puede llevar a una situación mucho más injusta de lo que en la
actualidad es. Si estimamos en los profesionales un coste de un 50 por
ciento sobre el nivel de ingresos, esta medida implica adelantar el 40
por ciento de rendimiento neto, lo cual, indudablemente, es
injustificable bajo cualquier óptica, porque es evidente que la gran
parte de los sujetos pasivos sobre los que se aplica la retención no
alcanza este tipo medio en el IRPF, con lo que se demuestra claramente el
afán recaudatorio, aunque sólo sea a efectos de financiación, de
Hacienda. Supongo que el Ministerio justificará esta modificación bajo
los parámetros técnicos que esconden, muchas veces, un desconocimiento
efectivo de la realidad y que demuestran unos juicios de valor que van en
contra de lo que habría de ser unas valoraciones técnicamente neutrales,
de lo que ha de ser todo el entramando de retenciones.




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Los motivos aducidos en el punto anterior sirven, también, para mostrar
nuestra contrariedad por la modificación de los pagos a cuenta, pues, en
una situación de crisis económica no superada para las pequeñas empresas,
esto significa un incremento de la carga financiera que no tiene otro
sentido, repito, que reducir los costes de intereses que se paga por la
elevada deuda pública.

Creemos que ése no es el camino para disponer de un sistema fiscal
equitativo y justo, del que tan necesitado está el Estado español. No
hace falta, pues, manifestar nuestra total y absoluta oposición al
contenido de este decreto que no ayudará en nada a los objetivos de
convergencia con las economías de los países de la Unión Europea.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Costa.




El señor COSTA CLIMENT: Empezando por la cuestión del régimen de módulos,
yo querría hacer unas consideraciones de carácter general.

Nuestra opinión, desde luego, es que el planteamiento del Gobierno en
esta cuestión no es razonable, y mi Grupo parlamentario no está de
acuerdo con las condiciones de ese proyecto de subida de módulos que ha
elaborado el Gobierno. Y voy a manifestar por qué. En primer lugar, el
hecho de que el incremento medio de los módulos en el Impuesto sobre la
Renta sea de un 2,98 por ciento, que, en principio, sería inferior a la
inflación prevista, no tiene en cuenta, por un lado, como ya ha
manifestado el portavoz del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió,
la menor reducción que el Gobierno plantea para 1996, en la que se
pasaría de un coeficiente de reducción del 8,5 por ciento a un
coeficiente de reducción del 7,5 por ciento; por lo tanto, al final, se
traducirá en una mayor subida del beneficio tributable por este sistema.

Ahí mis palabras son, probablemente, mucho más correctas que en el caso
de beneficiarse de un sistema u otro. A nosotros nos gustaría saber cuál
va a ser el mecanismo que piensa utilizar el Gobierno para introducir ese
coeficiente de reducción del 7,5 por ciento, que estaba en la ley de
acompañamiento y, como usted muy bien sabe, fue votada en contra por la
mayoría de esta Cámara; mi Grupo Parlamentario en el Senado, a través de
una enmienda al proyecto de ley del Impuesto sobre Sociedades, ha
ofrecido a los otros grupos la aprobación de ese coeficiente de reducción
y parece que los otros grupos parlamentario no han considerado
conveniente aceptar esa oferta del Grupo Parlamentario Popular en el
Senado, y entonces nos gustaría conocer cuál es el instrumento que piensa
utilizar el Gobierno con relación a esta cuestión.

En segundo lugar, el beneficio que debe tributar por el régimen de
módulos no debe estar determinado, única y exclusivamente, por el impacto
de la inflación. Usted ha hecho referencia a algunos sectores en los que
se produce una revisión, pero lo que es cierto es que hay muchísimos
sectores en los que no aparece de ninguna manera justificada la subida
planteada por el Ministerio de Economía y Hacienda. Por ponerle un
ejemplo: se propone subir para los empresarios de comercio al por menor
los módulos en un 1,37 por ciento y, sin embargo, según datos oficiales
del Ministerio de Comercio, el consumo de estos productos ha caído un 12
por ciento y el pequeño comercio, que es probablemente en quien más
incidencia puede tener este régimen de tributación, como estoy seguro que
compartirá el señor Secretario de Hacienda, ha perdido un 22 por ciento
de la cuota de mercado.

Por tanto, parece que hay algo que falla, es decir, que esas subidas que
plantea el ministerio en muchos casos no están justificadas por la
realidad económica de los sectores. Y yo creo que ahí es donde se debería
haber trabajado, y probablemente si hubiera habido una mayor cooperación
y colaboración y un mayor intercambio de información entre el Ministerio
de Economía y Hacienda y los sectores afectados por este régimen de
tributación, pues muchas de estas cuestiones no serían tan polémicas y, a
lo mejor, de esa mutua colaboración y cooperación podían haber salido
unas actualizaciones mucho más adecuadas o mucho más cercanas a la
realidad económica de los sectores, que, en definitiva, es el principal
problema que puede plantear este sistema de tributación.

Ya le quiero informar que nuestro Grupo Parlamentario ha pedido del
Gobierno esos estudios econométricos que justifican las cuantías y las
variables del régimen de módulos. Nos gustaría conocerlos y nos gustaría
ver la razonabilidad de los criterios utilizados por el Ministerio de
Economía y Hacienda para cuantificar esas cuentas de pérdidas y ganancias
teóricas que se aplican a los sectores.

Hace usted referencia a que parece un sistema muy adecuado por la
renuncia mínima que se produce. Yo creo que aquí hay que tener en cuenta
dos cuestiones. En primer lugar, que el régimen de módulos,
probablemente, no está bien definido para los pequeños empresarios, para
los muy pequeños, que son aquellos para los que debe tener mayor
importancia este sistema de tributación, porque son los que no pueden
salirse del mismo y pasar a tributar por un régimen de estimación directa
que, como usted sabe, implica unas cargas en términos de obligaciones
formales muy superiores a las que derivan de la aplicación de este
régimen. Por tanto, puede haber un paquete de pequeños empresarios que
están cautivos en este sistema de tributación y, por tanto, aunque los
módulos les penalicen y no reflejen la situación real de su sector, no
tengan más remedio que continuar.

En segundo lugar, la adecuación o no adecuación viene también motivada
por el esfuerzo que pueda hacer el Ministerio de Economía y Hacienda en
la lucha contra el fraude en la economía sumergida en estos sectores, en
concreto, a los que se aplica el régimen de módulos. Desde luego, nunca
serán equitativos esos módulos y este sistema de tributación si el
Ministerio de Economía y Hacienda no hace un mayor esfuerzo en la lucha
contra el fraude en los sectores que se pueden beneficiar de este
sistema. Y yo creo que aquí la estrategia del Ministerio de Economía y
Hacienda y de su departamento es absolutamente equivocada, porque ustedes
hacen mucho más hincapié en los empresarios, en los contribuyentes que
están de alta y que presentan sus declaraciones, en lugar de dedicar más
medios a investigar a aquellos otros que se mantienen al margen



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de la economía formal, que viven en el mundo de la economía sumergida y
que, en definitiva, están produciendo una competencia desleal para
aquellos pequeños empresarios que deciden cumplir, como no puede ser de
otra manera, con sus obligaciones fiscales.

Con relación a la otra cuestión, a la del proyecto de real decreto en el
que se elevan las retenciones y en el que se modifican los plazos de
presentación de liquidaciones o de declaraciones por retenciones y por el
Impuesto sobre el Valor Añadido, ese sistema del que parece que en estos
momentos se benefician de forma graciable las pequeñas y medianas
empresas y que casi deberían convocar una manifestación para darle
gracias al Ministerio de Economía y Hacienda por haber venido disfrutando
durante unos años de este sistema de liquidación de carácter trimestral
extraordinariamente razonable y extraordinariamente justificado; pues con
relación a este proyecto de real decreto, decía, yo querría volver a
repetir algunas de las cosas que he dicho y a las que no he encontrado
una respuesta razonable por parte del señor Secretario de Estado de
Hacienda.

En primer lugar, me gustaría conocer, en el caso de los consejeros, si el
porcentaje de retención del 40 por ciento se va a aplicar solamente para
los consejeros --personas físicas, o se va a aplicar también para los
consejeros-- personas jurídicas, que, como usted sabe, también pueden
ocupar cargos en los consejos de administración de las empresas, y en ese
caso el tipo del Impuesto sobre Sociedades, como usted también sabe, es
del 35 por ciento, que sería inferior al porcentaje de retención
previsto. Es una cuestión de la que nos gustaría conocer cuál es el
planteamiento del Ministerio, por mayor información y por mayor
aclaración única y exclusivamente.

En el caso de los profesionales, a mí me siguen faltando una serie de
respuestas. En primer lugar, qué estimación ha hecho el Ministerio de
Economía y Hacienda sobre el beneficio neto de los sectores que tienen la
consideración de profesionales desde el punto de vista tributario; qué
impacto supondría un porcentaje del 20 por ciento en términos de
beneficio neto en lugar de en términos de beneficio íntegro; qué impacto
supondría, además, para aquellos sectores en los que normalmente se
contacta con empresas o con empresarios que, por tanto, tienen la
obligación de practicar retención sobre los ingresos que satisfacen en
concepto de «a profesionales», y qué impacto puede tener,
particularmente, en los profesionales con menores niveles de renta, que
los hay, porque hay pequeños empresarios que se califican como
profesionales desde el punto de vista fiscal y que obtienen unos
rendimientos, en ocasiones, reducidos; como usted sabe, alcanzar un tipo
del 20 por ciento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
exige un determinado beneficio neto al que, a lo mejor, un grupo
importante de profesionales no llega. Nos gustaría disponer de mayor
información sobre estas cuestiones y, quizás, si el señor Secretario de
Estado de Hacienda no tiene información en estos momentos, podría
hacérnosla llegar en el futuro para poder adoptar una posición sobre esta
cuestión.

Con relación al cambio de los plazos para presentar declaraciones de
retenciones y presentar declaraciones de IVA, yo creo que hay, de alguna
manera, un consenso unánime sobre la cuestión de reducir los trámites
administrativos de las pequeñas y medianas empresas. Desde luego, si la
vía del Ministerio de Economía y Hacienda pasa por adecuar el régimen de
tributación en sentido amplio de las pequeñas y medianas empresas o el
régimen de obligaciones formales al de las grandes empresas, es decir,
empresas que facturan 1.000 millones de pesetas o más, que su ponen un 10
o un 15 por ciento del censo total de las empresas como máximo, pues
opino que estamos apartándonos de lo que son las tendencias y las
recomendaciones a nivel internacional. Nadie puede dudar de que el hecho
de obligar a una empresa a presentar declaraciones mensuales por el IVA y
declaraciones mensuales por retenciones va a suponer una carga
administrativa elevada, una carga administrativa sustancial y, además,
unos costes adicionales, porque normalmente tendrán que recurrir a un
servicio externo para que les preste este tipo de servicios.

No sirve aquí el argumento de que no se puede mejorar la liquidez de las
pequeñas empresas por esta vía. Mi Grupo Parlamentario no está pidiendo
que se mejore la liquidez, lo que está pidiendo es que no se hagan recaer
los problemas de tesorería que puede tener el Estado sobre las pequeñas y
medianas empresas, que yo creo que en la situación actual claramente
tienen problemas de tesorería importantes. Y usted sabe que anticipar
unos IVAs, ingresar unos IVAs con carácter mensual, que a lo mejor en el
ejercicio siguiente los IVAs soportados pueden ser superiores a los IVAs
repercutidos, pues puede hacer que se estén ingresando IVAs sin cierta
neutralidad, la neutralidad que puede proporcionar el considerar un
período de tres meses en lugar de uno, que, en definitiva, refleja más la
realidad económica o de funcionamiento de una empresa.

Por tanto, no sirve trasladar los problemas de tesorería del Estado a las
pequeñas y medianas empresas; no sirve decir que la mejora de la liquidez
o de la financiación en las pequeñas y medianas empresas debe venir por
otras vías. El Grupo Socialista en el Senado manifestó que reducir los
porcentajes de los pagos a cuenta era positivo para mejorar la liquidez
de las empresas; en definitiva, parece un argumento contradictorio con el
que el señor Secretario de Hacienda ha manejado en esta comparecencia.

Desde luego, mi Grupo Parlamentario no está de acuerdo con la
modificación de esos plazos de declaración; nos parece que éste no es el
momento oportuno, es una vuelta de tuerca a la presión fiscal indirecta
de las pequeñas y medianas empresas, que son muchas las que tienen forma
societaria, y va a suponer un incremento sustancial de sus costes. En
definitiva, supone trasladar los problemas financieros del Estado a las
pequeñas y medianas empresas, que en estos momentos necesitan,
probablemente, otro tipo de política.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
García Ronda.




El señor GARCIA RONDA: Señor Presidente, a mí me gustaría entrar en
debate con muchas de las afirmaciones que se han hecho, pero como sé que
el momento de trámite



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no es para esto, lo que voy a hacer es subrayar, en pequeña medida, lo
que el señor Secretario de Estado, muy acertadamente, ha expuesto, y no
dejar pasar la oportunidad sin fijar la posición del Grupo Socialista con
respecto a las medidas de administración tributaria que se pretenden
tomar. Y voy rápidamente a ello.

En cuanto al asunto de los módulos, yo creo que todos estaríamos de
acuerdo, a no ser que por mera oposición queramos decir que no, en que
era preciso salvar un tiempo para hacer el análisis del funcionamiento
del sistema, que, por otra parte, es perfectamente válido para las
pequeñas y medianas empresas, pero que, por otro lado, no es nada fácil
en cuanto que abarca, como también sus señorías saben, un enorme número
de empresas; por tanto, es necesario ir ajustándolo y adecuándolo a las
imperfecciones que puedan presentar y, desde luego, a las necesidades y a
los momentos actuales, teniendo en cuenta los aspectos inflacionarios y
cualquier otro parámetro que se pueda presentar al hilo de la evolución
económica.

Desde luego, creo que es un sistema perfectamente aplicable a la
generalidad de las pequeñas empresas sin lesión de ellas, siempre que se
vaya perfeccionando, y me parece que, en este caso, precisamente estamos
en un momento de evidente perfeccionamiento en el sentido de creciente
exactitud y acercamiento a la realidad de las pequeñas y medianas
empresas. Ya sabemos que, al cien por cien, nunca será posible
implantarlo inmediatamente. Creo que el orgullo legítimo que puede tener
el Ministerio de Hacienda en su trayectoria en estos últimos años no será
tanto como para que pensaran (y, en efecto, no lo pensaron) que, de
repente, se podía poner en vigor un sistema y, además, que fuese perfecto
desde el principio. En este sentido, me parece que no podemos hacer más
que alabar lo que se ha interpretado, sin embargo, como vueltas atrás,
como vaivenes, etcétera.

Podría estar de acuerdo con el interviniente, señor Costa, en algo que no
ha dicho pero que ha dejado entrever de alguna manera cuando se ha
referido a las pérdidas de cuota de mercado por parte de las pequeñas
empresas comerciales, con respecto, sin duda, a las grandes empresas
comerciales. Podríamos estar perfectamente de acuerdo, repito, en que
quizás se necesite más inspección y más atención a las grandes empresas
comerciales de nuestro país por parte del Ministerio de Hacienda.

En cuanto a los aspectos de las retenciones, creo que tampoco a sus
señorías se les escapa la importancia del factor tiempo para recortar el
déficit público, que todos estamos de acuerdo en que debe ser recortado,
y no ya sólo a fin de año, es decir, no de un 31 de diciembre hasta otro
31 de diciembre, sino ese déficit público cotidiano, cuyo costo
financiero lleva a incrementar la propia masa inicial del déficit. En
este sentido, creo que trasladar a retención mensual lo que hasta ahora
eran retenciones trimestrales, en unos casos muy determinados es
perfectamente aceptable y, desde luego, está más de acuerdo con la
realidad económica que no tiene, en efecto, la fiscalidad. Creo que lo
que se trata también es de un ajuste con la realidad, teniendo en cuenta
que hay que conectar esa realidad económica de las propias empresas con
nuestras necesidades, quiero decir nuestras necesidades como Estado, con
referencia al déficit público.

Al fin y al cabo, y no me cansaré de decirlo, Hacienda tiene la
obligación de administrar el dinero que, según las leyes, corresponde a
la colectividad, y para ello ha de llevar a cabo lo que se puede llamar
justicia recaudatoria. Yo he oído en algún momento, por parte de alguno
de los intervinientes, la expresión «afán recaudatorio»; naturalmente que
hay un afán recaudatorio, un afán de recaudar bien y de recaudar las
cifras previstas. ¿Por qué vamos a avergonzarnos de ello? En todo caso,
llamaría la atención al Ministerio de Hacienda si no tuviese ese afán
recaudatorio, si tuviera una especie de lenidad recaudatoria o si tuviera
una especie de frialdad recaudatoria. Debe recaudar bien y las cifras
previstas. ¿Cómo, si no alegaría recursos para los gastos que hay que
llevar a cabo, indudablemente, de los presupuestos más o menos aprobados
y los gastos propios del Estado y de las comunidades autónomas también?
Es necesario decir, una vez más, que recaudar no es algo de lo que deba
avergonzarse Hacienda, sino muy al contrario: estar en la línea de
recaudar adecuadamente, recaudar bien y las cifras previstas. Y si, por
lo que sea, puede haber una cifra mayor de recaudación porque de algún
modo se rebaja el fraude fiscal, mucho mejor todavía. En este sentido,
sus señorías debieran tener en cuenta, además, una especie, yo llamaría,
de loable indiferencia o neutralidad con respecto a cualquier evento
político del futuro inmediato que el Ministerio de Hacienda ha tenido en
este caso, porque ha hecho lo que tiene que hacer, está haciendo lo que
tiene que hacer, independientemente de consideraciones de oportunidad
política, porque considero, y así se considera por parte del Ministerio,
que lo que tiene que hacer es recaudar, administrar y distribuir bien el
dinero que es de todos los españoles y corresponde a todos los españoles.

Creo, y con esto termino, señor Presidente, que es un tanto improcedente
oponerse por oponerse a todo lo que hace el Ministerio de Economía y
Hacienda.




El señor PRESIDENTE: Para concluir esta comparecencia, tiene la palabra
el señor Martínez Robles.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Martínez Robles): Señor
Presidente, voy a ir respondiendo a las consideraciones que han hecho los
señores Diputados por el orden en que las han ido realizando.

El señor Simó consideraba que la actualización de los módulos (uniendo la
actualización propia, la actualización de nueva revisión, más la
disminución prevista en el proyecto de ley de acompañamiento) daba, con
relación al año anterior, un 4,11 por ciento. Bien es verdad que en ese
cálculo figuran dos partes perfectamente diferenciables, que son un 2,98
por ciento, cifra propia de este ejercicio, y, por otro lado, hay una
reducción. Ya sabe su señoría que esta reducción es la actualización de
una decisión que se tomó en el año 1993 de reducir para aquel ejercicio,
en función de las consideraciones especiales de la situación económica en
aquel momento, el rendimiento determinado



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por este procedimiento de módulo, que fue del 10 por ciento, y sabe muy
bien cómo vamos acercando esta reducción a la actualidad económica de
cada uno de los años mediante. Es cierto que, con esto de los números,
uno puede hacer diversas combinaciones y determinar diversos porcentajes.

Yo antes le he dicho que, en realidad, en las actualizaciones que ha
habido del sistema módulos, desde el año 1992 hasta el año 1996, el
acumulado, teniendo en cuenta la reducción prevista para esta año, es
4,82, no entre 1995 y 1996, sino desde el principio, teniendo en cuenta
las actualizaciones interanuales y haciéndole la reducción prevista para
este año. Ese es el dato: 4,11 si usted hace así los cálculos; si los
hace como yo le digo, es el 4,82; por tanto, no sería interesante
utilizar los datos en uno u otro sentido, sino fijarnos en el dato clave
de esta cuestión, porque lo propio es que el régimen de determinación de
módulos determine un incremento del rendimiento entre 1995 y 1996,
rendimiento medio para todas las actividades del 2,98 por ciento,
inferior a cualquier parámetro de los datos económicos previstos para el
año 1996 que podamos considerar. Opino que hemos de considerar que el
mecanismo previsto para determinar la valoración de estos parámetros y
para determinar los rendimientos es un sistema que, en su aplicación en
estos años, está mostrando su adaptación a la realidad económica.

Usted señalaba que, a lo mejor, los parámetros utilizados no son los más
adecuados para decir el rendimiento de una determinada actividad, y me ha
señalado un caso concreto. Lo que sí le puedo decir es que, como es
lógico, estos parámetros se fijan a través de un procedimiento complejo
que se desarrolla con un gran trabajo, y que, se lo digo rápidamente,
parte de hacer unos estudios sobre una muestra aleatoria de los
contribuyentes que se realiza mediante actuaciones de inspección en las
que se incoan actas convencionales para los contribuyentes seleccionados
y se toman datos físicos y económicos de todos los contribuyentes,
iguales para todos, y datos específicos para cada uno de los sectores que
se estudian. A partir de aquí, y en base a estos datos que se han tomado
por la inspección, se desarrollan unos estudios econométricos de
resultados hasta conseguir encontrar una combinación de los parámetros
que logran explicar, de forma más adecuada, el rendimiento de estos
sectores y de estas actividades. Posteriormente, estos procedimientos son
sometidos a revisión.

En este sentido, yo creo que el procedimiento que se utiliza es el mejor
que se ha podido encontrar; no sé si este procedimiento, como observaba
el señor García Ronda, es mejorable, se irá mejorando con su aplicación
sucesiva dentro de unos años, pero es, hasta ahora, el más adecuado que
se ha podido encontrar para determinar el rendimiento de todo un sector
en base a unos parámetros que puedan fácilmente medirse, que sean simples
y que no ofrezcan ninguna duda. Todos deberíamos estar de acuerdo en que
el procedimiento es bastante complejo, y yo me atrevo a decir que el
resultado alcanzado es bastante bueno.

Cuando se habla del sistema de módulos, nunca se debe olvidar que es un
sistema voluntario. Señalaba el señor Costa que algunos contribuyentes no
renuncian o no pueden renunciar, decía que estaban cautivos del sistema.

Lo cierto es que hay contribuyentes que se encuentran perjudicados por
este sistema, cosa que puede ocurrir, porque no se trata de determinar
exactamente el rendimiento de cada uno de los contribuyentes, sino de
determinar unos rendimientos medios por sectores y por actividades. Los
contribuyentes que presentaron renuncia para el año 1995, y para un total
potencial de 2.275.000, fueron 237.000, lo que significa un 10,4 por
ciento de los afectados, y, por tanto, se aplicó a los contribuyentes el
sistema de módulos en un porcentaje que significa un 89,6 por ciento. Yo
creo que, con todas las imperfecciones, se trata de un procedimiento
efectivo, con todas las dificultades. Será perfeccionado, sin duda, pero
hemos encontrado un procedimiento adecuado para determinar los
rendimientos de las pequeñas empresas que son realizadas por personas
físicas, que determinan un tratamiento que tenemos que considerar
adecuado, que va acostumbrando a estos contribuyentes a su tributación en
el ámbito del Impuesto sobre la Renta, y que, en ningún caso, determina
un rendimiento gravoso de esos contribuyentes en el impuesto.

El tratamiento de los empleados en el régimen ya ha sido determinado por
normas anteriores, ya saben cómo, a partir del año 1994, se estableció
una escala de coeficientes reductores según el número de asalariados, y
cómo iban sucesivamente ampliando la plantilla del empresario, de tal
manera que cada inclusión de un trabajador más determinaba una aplicación
reducida del coeficiente correspondiente. Yo creo que con eso hemos
paliado, en gran parte (me atrevería a decir que en una muy buena parte)
el efecto contraproducente que podría tener en el empleo este sistema;
los datos de aplicación en el año 1995 nos ponen de manifiesto que se
está aplicando de forma satisfactoria y para su modificación tendríamos
que esperar a conocer más detenidamente las cifras de la aplicación de
esta norma sobre los trabajadores. Por tanto, estamos ante un
procedimiento que es objetivo, no trata de determinar el rendimiento de
cada uno de los contribuyentes, el contribuyente siempre tiene la
posibilidad de hacerlo, de hecho, los que se encuentran perjudicados lo
hacen, y desde nuestro punto de vista resuelve las cuestiones para las
que estaba previsto.

En cuanto a los temas de retenciones, señalaba el señor Simó que
significaba un aumento del coste financiero y que se establecían estas
medidas con afán recaudatorio. Ya le digo que, aunque no considere el
afán recaudatorio como peyorativo, siempre es afán recaudatorio, aunque
dentro de las normas y en base a los principios constitucionales, para
que no se me diga que yo me refiero a que lo que hay que hacer es buscar
simplemente el afán recaudatorio. Lo cierto es, como le he explicado en
mi intervención anterior, que encontramos, tanto para los profesionales
como para los consejeros de empresa, un procedimiento de retenciones que
es más adecuado al resultado final. Hay que tener en cuenta (yo creo que
éste es un dato que a lo mejor no se conoce) que el tipo medio efectivo
de los profesionales, no en base a los ingresos brutos sino en base a los
rendimientos netos de los profesionales en el impuesto, es del 21,71 por
ciento, tipo medio efectivo, por tanto, estas retenciones están fijadas
por debajo. Ya le digo



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que una buena parte de los rendimientos de estos contribuyentes no está
sometido a estas retenciones, y como hemos visto tienen un procedimiento
de corregir los resultados que puedan ser adversos mediante el
fraccionamiento de pagos.

Hemos considerado lo que, en sí, significa de coste financiero el
anticipo de los ingresos, de las retenciones por parte de las sociedades,
retenciones de trabajo y de rentas de capital y los ingresos a cuenta del
Impuesto sobre el Valor Añadido. Yo creo que lo que estamos haciendo es
establecer un sistema neutro con respecto a estos profesionales, y ya
hemos considerado anteriormente que no debe ser un sistema de
financiación de los mecanismos económicos de las retenciones que se hayan
establecido.

En cuanto al señor Costa, señalaba que no consideraba razonable el
incremento. Ya he dicho que el 2,98 por ciento de incremento de la
magnitud que estamos considerando es, sin duda, el más reducido que se
pueda considerar en parámetros económicos que puedan servir de
referencia: inflación, crecimiento de los salarios, crecimiento de la
economía, etcétera. Por tanto, yo creo que el 2,98 por ciento es un
resultado adecuado a la realidad económica.

Como bien sabe, éste ha sido un resultado que no se determina al azar; es
un resultado consecuencia de la aplicación de un procedimiento complejo;
este procedimiento ha sido especialmente complejo en el año 1995 de cara
a 1996 porque se han revisado once sectores que entraron en vigor en el
año 1992 mediante el desarrollo de todas las actuaciones que le comentaba
antes al señor Simó, y yo creo que el resultado es un resultado que
debemos considerar adecuado. Efectivamente, ya se ha anunciado por el
Gobierno que es su intención incluir la norma de reducción anual del
rendimiento que se determine por aplicación de estos módulos en el
decreto-ley que sirva de acompañamiento a la prórroga del presupuesto
para 1996.

En cuanto a otros temas, no he dicho en ningún momento que los módulos se
actualizaran de acuerdo con la inflación; no he dicho eso. He dicho que
se actualizan de acuerdo con determinados estudios económicos sobre cada
uno de los sectores.

Por otro lado, el caso que ha puesto de manifiesto yo creo que no nos
sirve de referencia porque no estamos determinando si el volumen de
operaciones ha sido tal o ha sido cual; lo que estamos determinando es si
el beneficio ha sido de un volumen o ha sido de otro. Usted ha pasado a
decir que ha caído el consumo y de ahí ha dado dos o tres saltos y ha
determinado, implícitamente (aunque no se ha referido a ello), que debe
haber una reducción del beneficio, pero yo creo, y usted lo sabe bien,
que eso no siempre es así, porque las empresas tienen muchos mecanismos
para adaptarse a la realidad. Todas estas consideraciones han sido
tenidas en cuenta. En todo caso, ya le digo, los módulos salen, se
publican mañana, y los contribuyentes disponen del mes de diciembre para
presentar la renuncia al método si, por aplicación de los índices
aprobados, no se determina el rendimiento correspondiente. Eso no puede
ser de otra manera, señor Costa, porque hay que tener en cuenta siempre
que no estamos ante un procedimiento que determina exactamente para cada
uno de los contribuyentes su beneficio, no estamos en esa situación; se
determinan rendimientos medios en base a unos estudios económicos y en
base a la utilización de unos determinados parámetros que son fácilmente
controlables, eso es así, y aquellos contribuyentes que no les parece
bien, cosa que puede pasar, simplemente pueden determinar siempre, como
es lógico, su rendimiento por aplicación de las normas del impuesto.

Yo creo que sí ha habido colaboración con los sectores afectados; de
hecho se realizan actuaciones, se realizan reuniones con las
organizaciones empresariales representativas de los pequeños y medianos
empresarios, se les ha puesto de manifiesto toda la documentación, se han
oído las cuestiones que han planteado estas empresas, aunque bien es
verdad que estas asociaciones dicen unas cosas diferentes en las
reuniones bilaterales con la Administración de lo que después dicen en
las de carácter general, pero estas asociaciones se encuentran
normalmente satisfechas con los estudios y con sus resultados. Yo creo
que se han realizado los estudios adecuados, los tienen los sectores
afectados, y que no hay ningún inconveniente en hacérselos llegar para
que los vean. El sistema es, sin duda, perfeccionable, eso siempre hay
que decirlo; abarca a una serie de contribuyentes; hay unos índices,
dentro del sistema, que determinan la exclusión de algunos contribuyentes
que pasan unos determinados parámetros; se trata de dar un tratamiento
adecuado a todos, y en el futuro habrá que desarrollar una actuación de
ir excluyendo contribuyentes del sistema de módulos e irles aplicando
directamente el sistema de estimación directa con el cumplimiento de
todas las obligaciones formales que ello acarrea, y, efectivamente, ir
reduciendo su aplicación para los pequeños; habrá que ir haciendo esta
evolución, pero aún es pronto para hacerlo de forma definitiva. Ya se
están realizando estudios en esta dirección y sin duda en lo próximos
años hemos de asistir a modificaciones en esta dirección.

No creo que se trate de una consecuencia nefasta de la lucha contra el
fraude el régimen de módulos; no es ésa la cuestión. Yo creo que en los
casos de los pequeños y medianos empresarios se trata de buscar un
sistema que sea simple, que sea mesurable, que sea controlable y que
determine, efectivamente, los rendimientos. Yo le digo que, aunque usted
considere que la política de lucha contra el fraude de la Administración
es absolutamente equivocada, como ha dicho, no es así, está obteniendo
éxitos considerables, y todos debemos colaborar en la misma. Sin duda, el
mecanismo de determinación de los módulos y su perfeccionamiento es un
mecanismo bueno de lucha contra el fraude, y así se ha hecho constar en
el informe. Se están estudiando sus efectos y se trata de establecer las
medidas para avanzar en esa dirección. Como les decía, esta determinación
es adecuada y sin duda en los próximos años se perfeccionará el sistema.

Pasando a los temas sobre modificaciones que se piensan introducir en las
retenciones de los consejeros y de los profesionales y las modificaciones
de la periodicidad de los ingresos, la primera pregunta que me hacía era
si se había modificado o no el régimen de las personas jurídicas. No se
ha modificado, sigue el régimen exactamente igual.




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La verdad es que en estos momentos no me acuerdo cómo es. Usted tenía
problemas porque decía que si a una persona jurídica se le hace una
retención del 40 por ciento es una retención superior al tipo del 35 por
ciento, que es el tipo del impuesto, pero convendrá conmigo en que eso
coincide con el tipo del Impuesto sobre la Renta y el de Sociedades, que
está diciendo el Partido Popular que le gustaría aplicar, luego no tendrá
mucho problema el mismo.

Lo cierto es que el régimen de retenciones para consejeros en este
momento es un régimen, aunque parezca paradójico, que termina para estos
contribuyentes (que son contribuyentes en la mayoría de los casos de una
cierta o importante capacidad económica) con un régimen de retenciones
inferior al régimen normal, y, por tanto, con una diferencia fundamental
entre lo que ha de ser la tributación de estos contribuyentes de forma
definitiva y su tratamiento en las retenciones a cuenta. Sí se han
realizado, como le decía, los estudios pertinentes para determinar el
impacto en los sectores profesionales. Ya le he dicho anteriormente cuál
es el rendimiento neto de los profesionales en el Impuesto sobre la
Renta, le he dicho cuál es el tipo efectivo de estos contribuyentes en
ese impuesto, y en base a todos estos datos se ha considerado que el
incremento del 15 al 20 por ciento determina, en las retenciones, un
tratamiento adecuado a estos contribuyentes y determina un tratamiento
adecuado a lo que ha de ser su tributación final.

En cuanto a los plazos para las retenciones, efectivamente, en su primera
intervención se refirió al aumento de trámites administrativos o al
aumento de los costes de gestión de las agencias tributarias. Hemos
estudiado estas dos cuestiones y nuestro punto de vista es que, habida
cuenta de la forma en que se presentan estas declaraciones, para las que
hay simplemente que rellenar un folio, y habida cuenta de cómo son las
declaraciones que presentan estos contribuyentes normalmente, y cómo son
llevadas, estamos seguros de que no va a determinar un aumento de sus
cargas administrativas y, al mismo tiempo, la Administración Tributaria
puede perfectamente asumir lo que significa aumentar las declaraciones en
este particular. En todo caso, va a permitirle tener una información más
cercana al momento en que se produce la misma, que podrá utilizarla de
mejor manera en los procedimientos administrativos. Usted considera todas
estas cuestiones como una vuelta de tuerca a los contribuyentes, eso
siempre lo dice, y cualquier medida que planteamos siempre la considera
como esa vuelta de tuerca. Lo cierto es que, a pesar de todo, la
situación de la pequeña y mediana empresa, combinando estas medidas con
las previstas en otras normas, será mejor en el año 1996 en todos los
aspectos que la prevista en años anteriores, y su tributación será más
acorde con lo que debe ser.

Respecto a las consideraciones que ha hecho el señor García Ronda, estoy
de acuerdo con las líneas que señalaba, y ya he dicho anteriormente que
quizás lo más importante de la aplicación de un sistema de módulos
durante estos años ha sido, en primer lugar, la posibilidad de aplicarlo,
ha sido un problema técnico importante hasta que se ha encontrado el
procedimiento y la técnica de realizarlo, tenemos ahora una experiencia
importante de cuatro años; a partir de aquí podemos mejorarlo. Hay que
avanzar en la línea que señalaba anteriormente de excluir a
contribuyentes de volúmenes más importantes en los tramos superiores de
los que ahora mismo están incluidos en este sector; hay también que
revisar el cumplimiento de determinadas obligaciones formales, y en esa
dirección habrá de perfeccionar el sistema de tal manera que pueda
contarse en el futuro con un mecanismo más adecuado para determinar el
rendimiento de estos contribuyentes.

En cuanto a las demás consideraciones que hacía en relación al decreto,
también estoy de acuerdo y quizás el aspecto más importante es el
señalado de la neutralidad que se trata de alcanzar mediante unas medidas
como las que se cuentan.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Martínez Robles.

Concluido el orden del día, se levanta la sesión.




Era la una y treinta minutos de la tarde.