Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 631, de 29/11/1995
PDF





CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 631
JUSTICIA E INTERIOR
PRESIDENTE: DON JAVIER LUIS SAENZ COSCULLUELA
Sesión núm. 81
celebrada el miércoles, 29 de noviembre de 1995



ORDEN DEL DIA:
Ratificación de la Ponencia encargada de informar el proyecto de Ley
orgánica sobre regulación de la interrupción voluntaria del embarazo.

(BOCG serie A, número 125-1, de 25 de julio de 1995. Número de expediente
121/000109) (Página 19100)
Dictaminar, a la vista del informe elaborado por la Ponencia, el proyecto
de Ley orgánica sobre regulación de la interrupción voluntaria del
embarazo. (BOCG serie A, número 125-1, de 25-7-95. Número de expediente
121/000109) (Página 19100)



Página 19100




Se abre la sesión a las nueve y cuarenta minutos de la mañana.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA ENCARGADA DE INFORMAR EL PROYECTO DE LEY
ORGANICA SOBRE REGULACION DE LA INTERRUPCION DEL EMBARAZO. (Número de
expediente 121/000109.)



El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías.

Se abre la sesión de la Comisión de Justicia e Interior con el siguiente
orden del día: Ratificación de la Ponencia encargada de informar el
proyecto de ley orgánica sobre regulación de la interrupción voluntaria
del embarazo.

¿Ratifican los señores comisionados la Ponencia? (Asentimiento.)



--DICTAMINAR, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, EL
PROYECTO DE LEY ORGANICA SOBRE REGULACION DE LA INTERRUPCION VOLUNTARIA
DEL EMBARAZO. (Número de expediente 121/000109.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto siguiente del orden del día:
dictamen, a la vista del informe elaborado por la Ponencia, del proyecto
de ley orgánica sobre la regulación de la interrupción voluntaria del
embarazo.

Salvo que SS. SS., bien con manifestación explícita, bien tácitamente,
entren en un debate más amplio, en principio ordenaré los debates por
artículos, tal y como señala el Reglamento. Si SS. SS., no obstante esta
decisión de la Presidencia, optan por agrupar más intervenciones respecto
de más artículos del que corresponda en cada momento y me lo hacen saber,
no tendré ningún inconveniente en alterar este esquema de trabajo. Alguna
vez ya ha ocurrido, concretamente en el Código Penal, que aun habiendo
previsto un debate de una determinada forma, las intervenciones de los
portavoces han llevado a intervenciones más extensas.

Señora Fernández, tiene la palabra.




La señora FERNANDEZ GONZALEZ: Respecto a la pregunta o sugerencia que
formula el Presidente, por parte del Grupo Parlamentario Popular y
teniendo en cuenta que son sólo siete artículos los que conforman este
proyecto de ley, entenderíamos el debate más operativo con la defensa en
bloque de las enmiendas que se han presentado.




El señor PRESIDENTE: ¿Hay algún otro grupo que desee manifestarse sobre
esta cuestión?
Señora Urán.




La señora URAN GONZALEZ: Tomo la palabra para manifestar exactamente lo
mismo que la portavoz del Grupo Popular. Mi Grupo hará una defensa en
bloque de las enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: No hay ningún inconveniente por parte del
Grupo Socialista, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Abordamos el debate con respecto al proyecto de ley
de una forma conjunta. Ello me obligará a variar mi previsión de los
tiempos de intervención, como es lógico, dado que agruparán la defensa de
las diversas enmiendas.

En primer lugar, voy a dar la palabra --entrando ya el articulado-- a la
portavoz del Grupo Popular, doña Mercedes Fernández, para que pueda
defender sus enmiendas que van de la número 30 a la 43.




La señora FERNANDEZ GONZALEZ: Señor Presidente, es conocido que el Grupo
Parlamentario Popular, con carácter previo, ha presentado una enmienda de
totalidad que ha sido debatida en la sesión plenaria correspondiente, y
de forma subsidiaria y a los solos efectos de mejorar o introducir
medidas de índole positiva en este proyecto de ley que presenta el
Gobierno, hemos formulado y presentado en el Registro, en tiempo y forma
correspondiente y reglamentaria, una serie de enmiendas al texto del
articulado que, a continuación, paso a explicar y a referir de una forma
global, tal y como había indicado en la anterior intervención.

Hay aspectos claramente diferentes y que fundamentan nuestra discrepancia
con respecto al proyecto de ley remitido por el Gobierno. Ello encuentra
su primera respuesta en la enmienda número 30, de modificación del
artículo 1.1 del proyecto de ley. Planteamos sustituir la expresión «no
constituirá delito» tanto en el párrafo inicial como en el párrafo
último, por la expresión «no será punible». Entendemos que ésta es una de
las cuestiones centrales, nucleares que ilustran esta modificación de la
ley del Aborto, y a través del proyecto de ley presentado por el Gobierno
se introducen argumentaciones y consideraciones jurídicas diferentes.

En segundo lugar, el Grupo Parlamentario Popular entiende que hay que
añadir en el artículo 1.1.b) la expresión «directa» después de
«consecuencia», pretendiendo establecer una relación de causalidad en el
delito de violación, ya que aparece dentro de una referencia genérica que
se refiere a su vez a los delitos contra la libertad sexual, tal como
están conceptuados en el nuevo Código Penal que aún no ha entrado en
vigor, ya que a nuestro juicio es más precisa.

En la enmienda número 32 proponemos la supresión del artículo 1.2 y ésta
sería, sin duda alguna, una de las cuestiones fundamentales. Es en este
párrafo del artículo primero donde se establece otra de las principales
novedades del proyecto de ley del Gobierno, donde aparece reflejado lo
que coloquialmente se denomina el cuarto supuesto. Establecer este cuarto
supuesto en orden a unas nuevas premisas o parámetros de conflictos
personales, familiares o sociales estableciendo el criterio de analogía
referido



Página 19101




a los tres supuestos que están vigentes hoy en España y circunscribiendo
la decisión final al mero arbitrio y juicio de la mujer, conforme a
nuestra doctrina constitucional, entendemos que adolece de la
constitucionalidad adecuada y que este precepto, desde nuestro punto de
vista, no tiene acomodo en el marco normativo español; desde luego, no
hay justificación y lo hemos explicado en su momento. Tampoco
consideramos que exista una demanda social que justifique suficiente y
claramente la introducción de este cuarto supuesto.

Por lo que se refiere a nuestra enmienda número 33, proponemos la
creación de un nuevo artículo 1 bis. La diferencia fundamental que
mantenemos a través de esta nueva redacción con el proyecto de ley del
Gobierno es que entendemos --basándonos fundamentalmente en la sentencia
del Tribunal Constitucional alemán-- que los centros de asesoramiento no
deben ser unos centros que hagan bandera de la neutralidad. Consideramos,
muy al contrario, que los centros de asesoramiento deben estar orientados
a superar las causas que generan el conflicto que se le pueda plantear a
la mujer.

Por lo que se refiere a nuestra enmienda número 34, también de
modificación, el espíritu de la misma es superar la dualidad, desde
nuestro punto de vista injustificada y técnicamente imprecisa, de
establecer centros autorizados para la práctica del aborto distinguiendo
entre la clasificación dual de abortos de alto riesgo y de abortos de
bajo riesgo. Consideramos que desde el punto de vista médico no es
oportuno ni conveniente establecer una clasificación «a priori» porque lo
que en un principio --si es que se puede calificar algún aborto como de
bajo riesgo-- podría calificarse así, podría tener complicaciones
sobrevenidas que desaconsejan, a nuestro entender, esta dualidad.

Hacemos una innovación con respecto al texto del articulado tal y como lo
presenta el proyecto del Gobierno y es que entendemos que debe ser el
Reglamento y no la ley donde con carácter posterior se establezcan toda
la serie de requisitos, en cuanto a los medios materiales y a los medios
humanos, que deben estar presentes y acreditados en los centros en los
que se practiquen los abortos. Las razones de hacer una remisión
reglamentaria son razones de criterio; consideramos que no es la ley el
sitio preciso para establecer esos criterios. Consideramos que lo que hoy
puede ser un avance a nivel de útiles o materiales médicos, clínicos o
quirúrgicos puede estar superado --y hay pruebas en este sentido y es
bueno que así sea-- por los avances científicos y de la Medicina que
desaconsejan, a nuestro entender, la inclusión de estos requisitos dentro
del cuerpo de un proyecto de ley.

Nuestra enmienda número 35 va dirigida al artículo 4. Discrepamos de la
redacción del proyecto. Este artículo hace referencia a un aspecto
importantísimo, cual es el derecho constitucional que tiene todo el
personal sanitario a la objeción de conciencia. Entendemos que la
sentencia del Tribunal Constitucional ha sido clara, nítida y meridiana
en esta materia y, por tanto, nosotros proponemos un texto alternativo
donde se reconozca de forma directa y sin matizaciones el derecho
constitucional a la objeción de conciencia frente a la práctica del
aborto, considerando, como en su momento hizo el Tribunal Constitucional
español, que el artículo 16.1 de nuestro texto constitucional es de
aplicación directa en la materia que estamos tratando.

Por lo que se refiere a la enmienda número 36, es de modificación al
artículo 5 del proyecto. Establecemos un carácter diferente --y de ahí la
variante que a través de nuestra enmienda se introduce--, porque creemos
que debe haber una eficaz protección de la vida del aún no nacido y que
se debe procurar, igualmente, información, apoyo y asesoramiento a todas
las mujeres sobre aquellos recursos de protección social que existe a
todos los niveles de la Administración: a nivel local, autonómico o
estatal. Dichos centros deberán contar con un personal especializado,
lógicamente, para que todos aquellos aspectos que puedan ser objeto de
interrogante, de duda, en definitiva lo que es una asesoría, puedan ser,
desde el plano médico, jurídico, psicológico, social o económico,
debidamente asesorados y que la mujer sea adecuadamente informada. Estos
centros, desde nuestro punto de vista, deberán llegar más allá, deberán
poner en contacto a la mujer con aquellos centros que puedan prestarle
ayuda y asesoramiento si la mujer decide seguir adelante con su embarazo,
con su maternidad.

Por lo que se refiere a la enmienda número 37, planteamos la supresión
del artículo 6 por entender que no es propio de una ley, sino que los
contenidos que aparecen en el proyecto gubernamental son más propios de
un reglamento.

La enmienda número 38 al artículo 6 bis es de adición. Aprovecho para
decir que los centros de asesoramiento los circunscribimos a los
supuestos que están vigentes en la actualidad, porque como dije
anteriormente el cuarto supuesto, a nuestro juicio --y así se dice en la
enmienda de supresión--, ni es una demanda, ni tiene sentido ahora mismo
introducirlo en la legislación española. Por tanto, circunscribiendo los
centros de asesoramiento a los supuestos regulados y vigentes hoy en
España, entendemos que deben tener un carácter más operativo, más
ejecutivo. ¿Por qué razón? Fundamentalmente porque la mujer que a ellos
asiste no está especialmente predispuesta a hacer un rosario de visitas
que la reenvíen de un centro a otro para poder obtener protecciones,
ayudas o asesoramientos adecuados. Por tanto, nosotros concebimos estos
centros con un carácter ejecutivo en el propio asesoramiento que de ellos
emana y de apoyo a la maternidad para poder ayudar a la mujer que decida
seguir adelante con su embarazo.

La enmienda número 39 de nuestro Grupo es de modificación. Planteamos en
este artículo 7 un tratamiento específico, completo y con una
sistemática. Entendemos que existe una laguna en la legislación española
actual, y desde luego en el proyecto del Gobierno. A nuestro juicio es un
elemento altamente preocupante y creemos que a través de un proyecto de
ley deben ponerse los medios adecuados para evitar que el incremento de
abortos de adolescentes siga la línea ascendente que dramática y
desgraciadamente está siguiendo en nuestro país, según los datos del
último año, que son los datos estadísticos de los que disponemos. Creemos
que hay que propiciar una asistencia integral a la embarazada
adolescente. Establecemos un parámetro de



Página 19102




edad, inferior a los veinte años, y creemos que de forma integrada --y
ésta quizá es la novedad-- deberá tener un tratamiento sistemático, ya
que una chica de estos años supongo que se podrá rápidamente convenir que
no tiene, en términos generales, una voluntad perfectamente definida y
formada y que, por tanto, el asesoramiento debe ser con carácter más
sistemático y más integrado en su concepción y en su prestación.

Creemos también que se plantean problemas --y éste es un dato objetivo--
en lo que se refiere a la embarazada adolescente que decide seguir
adelante con su embarazo en lo relativo a compaginar los estudios, porque
tal como está la situación y si no introducimos una mejora legislativa en
este sentido pueden surgir dificultades. Por eso, y simplemente en el
campo de lo graciable, creemos que es necesario establecer medidas,
parámetros y recomendaciones en este sentido para que la compaginación y
la alternación horaria que le permita hacer un seguimiento adecuado y
continuado de sus estudios sea un derecho reconocido, y si así lo decide,
seguir adelante igualmente con su embarazo.

Por lo que se refiere a la enmienda número 40, proponemos una adición al
artículo 8 del proyecto del Gobierno, cuyo espíritu es establecer
mecanismos de cooperación entre Administraciones públicas e iniciativas
sociales acreditadas que demuestren su preocupación y que pueden llegar a
prestar un servicio de colaboración social importante en esta materia y
en este país. Creemos que hay que tenderles la mano, establecer
mecanismos y vías de colaboración y utilizar, en definitiva, aquellas
ideas, aquellas iniciativas que resulten buenas y eficaces y que pueden
llegar allí donde la Administración, por su propia dimensión o dinámica,
no puede llegar por sí sola de forma adecuada.

La enmienda número 41 es también de adición y propone una nueva redacción
en el artículo 9. Consideramos que la obligación de confidencialidad es
imprescindible para salvaguardar el derecho a la intimidad de las mujeres
que acudan a los centros de asesoramiento y asistencia. En este sentido
nos parece que hay una laguna en el proyecto de ley del Gobierno, ya que
no se hace una referencia explícita a este derecho especial y fundamental
a la intimidad personal cuando se acude a obtener o a que se le preste
una asistencia y un asesoramiento adecuado, conforme a la problemática o
conflicto que cada mujer presente, formule o del que quiera obtener
respuesta.

Por lo que se refiere a nuestra enmienda número 42, a la disposición
adicional, planteamos un texto alternativo. La justificación es la
necesidad que consideramos existe hoy en España de establecer un régimen
efectivo de ayudas y de apoyo a la maternidad desde una perspectiva
muchísimo más global, más construida, más sistematizada y que las ayudas
y los apoyos sean realmente eficaces y efectivos, lejos de convertirse en
gestos o en ayudas estrictamente simbólicas. Por tanto, proponemos en
nuestra enmienda instar al Gobierno para que en el plazo de un año a
partir de la entrada en vigor de la ley remita al Congreso de los
Diputados un proyecto de ley de protección a la maternidad. Creemos que
es importante y enumeramos una serie de requisitos, de atenciones, de
prestaciones que, desde nuestro punto de vista, serían los mínimos a
través de los cuales iniciaríamos el debate de una ley que sin duda
alguna necesita nuestro país, cual es la de protección a la maternidad,
que existe en otros países. Si nos queremos fijar en nuestro entorno para
determinadas modificaciones, fijémonos también en nuestro entorno
inmediato para introducir aquello que de forma positiva y eficaz han
introducido también otros países de nuestro entorno inmediato.

Finalmente, la enmienda 43 del Grupo Parlamentario Popular es de
supresión a la disposición derogatoria del proyecto de ley, en clara
referencia al artículo 417 bis, hoy vigente, del Código Penal y vigente
por un plazo de seis meses, según se establece en el propio texto del
nuevo Código Penal. Por tanto, en coherencia con los planteamientos y
sobre todo con la enmienda que en primer término defendí en nombre del
Grupo Parlamentario Popular, nos parece que era de obligada presentación.

Finalizo, señor Presidente, diciendo que, por supuesto, cuando el cúmulo
de discrepancias es tan alto y tan elevado como el que tenemos en este
proyecto de ley con respecto al texto que ha remitido el Gobierno,
presentamos también una enmienda a la exposición de motivos, porque es
otra la filosofía que persigue la alternativa que he tratado de explicar
a través de las enmiendas que ha presentado el Grupo Parlamentario
Popular. Por tanto, no podemos sumarnos a una exposición de motivos que
hace bandera de supuestos y premisas que negamos a través de la
presentación de la enmienda a la totalidad, a través de la mejora y de la
introducción de enmiendas positivas que he defendido en nombre de mi
Grupo, y a través de las sucesivas enmiendas que hemos presentado a los
siete artículos del proyecto del Gobierno.




El señor PRESIDENTE: Vamos a debatir, a continuación, las enmiendas que
tiene formuladas el Grupo Federal de Izquierda Unida.

Tiene la palabra la señora Urán.




La señora URAN GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, nuestro Grupo Parlamentario durante mucho tiempo viene
reivindicando la necesidad no solamente de una ampliación de la Ley
actual de interrupción del embarazo, sino de una ley diferente que
recogiera la voluntad de la mujer a la hora de poder planificar y
desarrollar su maternidad de una manera consciente y responsable.

De todos ustedes es conocido que no compartimos totalmente el criterio
del Gobierno, elaborado en su proyecto, que estamos hoy debatiendo, y de
ahí que hayamos presentado una serie de enmiendas que, a nuestro
entender, lo que hacen es mejorar el texto del Gobierno y que realmente
vienen a desarrollar lo que es la decisión última de la mujer y a
establecer, en las primeras enmiendas que hacemos al artículo 1, unos
plazos más adecuados. Tengamos en cuenta que estamos hablando de mujeres
en muchísimas circunstancias y condiciones y que, por tanto, nos podemos
encontrar ante mujeres en situaciones de alto riesgo, como pueden ser
mujeres enfermas de sida o con cualquier otro tipo de enfermedad que
puedan transmitir al



Página 19103




feto en las que, por tanto, sería necesario ampliar el plazo para poder
practicar la interrupción del embarazo.

También entendemos que las mujeres que se acojan al coloquialmente
llamado cuarto supuesto, deben tener una información adecuada con
respecto a las circunstancias sanitarias que pueden concurrir para ellas
mismas y para sucesivos embarazos. Asimismo, estamos de acuerdo en que
hay que darles una información sobre los derechos y ayudas que garantizan
las leyes para la familia, las madres y los hijos, y, además, en que
deben ser informadas no solamente de los centros donde se pueden
practicar las interrupciones voluntarias del embarazo, sino, además, los
centros de planificación familiar donde pueden recurrir para evitar que
pueda volver a tener embarazos no deseados.

Esas son las primeras enmiendas que planteamos, tanto al artículo 1 como
al artículo 3.

Al artículo 4, lo que planteamos es una enmienda de modificación, porque
consideramos que en nuestro país es necesario regular la objeción de
conciencia del personal sanitario. Se han venido dando casos en los que
el personal sanitario, los médicos, los profesionales, han objetado hacer
prácticas de interrupción voluntaria del embarazo, pero no creemos que
sea lógico que el personal auxiliar se niegue también y objete a la hora
de practicar la atención después de haberse producido la interrupción del
embarazo. Consideramos, por tanto, que debería existir un registro donde
el personal sanitario objetara, registro que estuviera controlado por la
Administración pública, en concreto por la administración sanitaria, y
que de ahí, en caso de que no se cumpliera esa objeción de conciencia en
otros centros que no tuvieran que ver con la red sanitaria pública,
pudieran formularse las sanciones específicas.

Consideramos que los centros autorizados para las interrupciones del
embarazo deben tener determinadas instalaciones y que, por tanto, deben
garantizar también la información referente a la contracepción y el
seguimiento médico adecuado posterior a la interrupción del embarazo. De
ahí que también presentemos una enmienda de modificación al artículo 5.

Mediante la enmienda de modificación que planteamos al artículo 6
intentamos que las autoridades sanitarias garanticen la intimidad de la
decisión de la mujer. Entendemos que es una decisión íntima y que, por
tanto, los centros deben garantizar este derecho a la intimidad,
considerarse como secreto profesional y sancionarse en cualquier caso si
hay una actuación contraria a este derecho. También consideramos --por
eso modificamos el artículo 6-- que las autoridades han de hacer un
seguimiento y evaluación sistemática de estos actos, realizados al amparo
de la Ley, y que, por tanto, han de ser contabilizados e integrados
dentro de las estadísticas sanitarias generales.

La enmienda que presentamos al artículo 7, señorías, es para reivindicar
o plantear el derecho que tiene toda persona a las prestaciones
sanitarias públicas. Hemos extendido las prestaciones sanitarias
públicas, las hemos hecho universales y, por tanto, consideramos que
dejar excluido de la red sanitaria pública o de la prestación sanitaria
pública el llamado coloquialmente cuarto supuesto supondría una
discriminación en sus derechos hacia las mujeres que optaran o estuvieran
en condiciones de acogerse a una interrupción del embarazo con referencia
al cuarto supuesto.

En definitiva, señorías, lo que venimos a hacer con nuestras enmiendas es
plantear una mejora al proyecto de ley del Gobierno, que sigue sin
satisfacernos porque no es la ley que nosotros consideraríamos adecuada
para solventar los problemas que las mujeres tienen con respecto al
ejercicio del derecho a la maternidad libre y responsable, sino todo lo
contrario, pensamos que este texto se queda más bien escaso. Pero estamos
dispuestos a llegar, como dije hace unos días en la intervención en el
Pleno, a un acuerdo con el Grupo mayoritario y, por tanto, a hacer
posible el mínimo avance que pueda suponer esta ley para solucionar un
problema social, que realmente sí existe, que está ahí, que se ha venido
dando; se ha visto ya que la Ley que en estos momentos existe es escasa y
que, además, genera una inseguridad jurídica, tanto para las mujeres como
para los profesionales que practican interrupciones voluntarias del
embarazo. Por tanto, señorías, esperamos del Grupo Socialista que nos
plantee si va a tomar en consideración nuestras enmiendas o, en todo
caso, si presentará alguna transaccional que nos permita llegar a ese
acuerdo. En definitiva, si es posible y se deja de obstaculizar el debate
de esta Ley en el Pleno del Congreso por otros grupos parlamentarios, que
al final podamos celebrar que hemos aprobado una ley que va a servir para
mejorar la situación de las mujeres, para crear seguridad, tanto a las
mujeres como a los profesionales y, por tanto, ayudar y acabar,
concretamente, con una discriminación que se ha venido ejerciendo sobre
las mujeres que querían abortar y que no se podían acoger a ninguno de
los supuestos que existían en nuestro país.




El señor PRESIDENTE: Vamos a debatir, a continuación, las enmiendas que
tiene formuladas el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

Son las enmiendas 23 a 28, ambas inclusive.

Tiene la palabra el señor Cardona.




El señor CARDONA I VILA: Efectivamente, son seis enmiendas, cinco
firmadas por mí y la número 28 firmada por el señor Molins, que voy a
defender y que asumo plenamente. He de decir, tal como expusimos en el
debate de totalidad, que nuestro Grupo deja libertad de voto en estos
temas. Igualmente quiero señalar que las enmiendas que están firmadas por
mí están asumidas por los compañeros Diputados, señores Sánchez i Llibre,
Salvador Sedó, Pere Vidal y Manuel Silva.

Dicho esto, paso a defender estas enmiendas que, en concreto, comienzan
por la 23, al primer párrafo del número 1 y que coincide con la número
25, también nuestra, al primer párrafo del número 2. Esta enmienda
pretende una modificación en el sentido de que el que practique el aborto
sea un especialista en obstetricia y ginecología, colegiado en el lugar
donde se realiza esta interrupción voluntaria del embarazo. Representa
tres condicionantes. En concreto, primero, que sea un médico especialista
en la materia --no nos sirve que simplemente sea un médico, y



Página 19104




después explicaremos por qué--; segundo, que la ejecute él mismo y,
tercero, que sea en el ámbito territorial de su colegiación. Entendemos
que no basta que sea un médico, que es preciso que sea un especialista en
obstetricia y ginecología, como es preceptivo para el ejercicio práctico
de esta especialidad, que además engloba otras actuaciones de prevención,
diagnóstico y tratamiento del aborto en el Sistema Nacional de Salud.

Consideramos totalmente inadmisible la expresión «o bajo su dirección».

¿Qué se pretende decir con eso? ¿Cómo se dirige esa intervención? Tal
como está redactado, implica la posibilidad de que cualquier persona
pudiera practicar el aborto bajo la dirección --sin que se especifique
cómo-- de un médico, lo que va en contra de la legislación vigente
--intrusismo-- y del mínimo sentido común.

Además, no es coherente tampoco con lo que se dice en el apartado 1a),
concretamente: «... y así conste en un dictamen emitido con anterioridad
a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente,
distinto de aquél por o bajo cuya dirección se practique la interrupción
del embarazo».

Tampoco es entendible el artículo 3.1,a): «Todos aquellos centros o
establecimientos sanitarios de carácter público que cuenten con la
presencia de un médico especialista en Obstetricia y Ginecología...»
¿Cómo hemos de entender esta presencia? ¿Sólo en el momento de
considerarse autorizados, o bien de forma continuada? Aquí hay una cierta
disonancia: puede estar presente un médico especialista que no sólo no
practica la interrupción voluntaria del embarazo sino que bajo la
dirección de otro médico ejecuta esa interrupción voluntaria del embarazo
otra persona, que aquí no se dice qué cualificación tiene que tener. Por
tanto, hay una disonancia clara. Creemos también oportuno concretar que
el especialista sólo puede ejercer en el ámbito de su colegiación, aunque
parezca una obviedad, ya que la experiencia demuestra que se ha vulnerado
ese principio y, además, ha habido casos muy desagradables que en este
momento eludo recordar.

La enmienda número 24 pretende suprimir la frase «... o de reproducción
asistida no consentida...». Sinceramente, no concebimos, médicamente
hablando, una reproducción asistida sin el consentimiento de la mujer. Se
trata de un caso imposible en la práctica por los medios técnicos para la
preparación de la mujer, a veces con hormonoterapia, y todo lo que
suponen los diferentes tipos de reproducción asistida, añadiendo el hecho
posible --bastante probable, que muchas veces se produce, por lo menos
dos terceras partes-- de que no se produzca un embarazo al primer
intento. No debemos olvidar que la preparación es compleja y, además,
exige una serie de circunstancias y condiciones como, primero, el deseo
del tratamiento de la infertilidad; segundo, la posibilidad de éxito con
alguna de las técnicas de reproducción asistida; tercero, una preparación
adecuada diferente según el caso y la técnica indicada en cada uno. Por
su complejidad es imposible que ningún profesional pueda ocultar sus
fines, lo que supone plena información y consentimiento y, en caso de
éxito, debe resultar --para nosotros es inconcebible-- imposible su
rechazo posterior, porque el embarazo es un acto voluntario y
premeditado. Finalmente, porque hay un consentimiento firmado por los dos
componentes de la pareja.

Nuestra enmienda 26 propone la supresión del artículo 4, cuya redacción
entendemos que es un ejemplo claro de mala concepción de la cuestión. Se
pretende regular la objeción de conciencia, derecho fundamental avalado
por la Constitución española, que no es cuestionado, que no puede
alterarse y que está reconocido universalmente. Bajo el pretexto de que
puede haber quienes se amparen en él en el sistema público, mientras no
lo mantienen en el ejercicio privado, se ha llegado a una redacción que
desde nuestro punto de vista atenta contra la ética profesional y la
deontología médica. Primero parte de un supuesto que no se da en la
práctica, ya que, admitiendo la existencia excepcional de riesgo vital,
la realización del aborto nunca sería de urgencia inmediata. Pero aun en
el caso de riesgo vital, en cualquier situación cualquier médico tiene el
deber moral y legal de asistir a esta urgencia vital, independientemente
del origen o la causa que lo ha motivado. Por ello pedimos que se suprima
el último punto y seguido, ya que, además de ser una obviedad, puede
ofender incluso a la dignidad profesional de estos sanitarios. Fíjense en
el lapsus intelectual y de conciencia en el que a nuestro entender se ha
incurrido por partir de supuestos poco fundamentados. Aquí ya no se exige
la actuación de un médico o su dirección para la práctica del aborto; se
le exige sólo al especialista en Ginecología y Obstetricia. La disonancia
con lo que decíamos en nuestra primera enmienda --creo recordar que la
número 23-- está clara. ¿O es que la urgencia por un riesgo vital no
puede precisar la actuación de otro tipo de especialistas? En definitiva,
se ha pretendido subsanar un hecho que puede darse implicando en
situaciones límite a los profesionales que con toda seguridad en estos
casos ya tienen el deber --y estoy convencido que la voluntad-- de
asistir a esta paciente. Por ello pedimos la supresión de dicho artículo.

Nuestra enmienda número 27 propone suprimir el artículo 7 por entender
que supone un agravio comparativo que puede vulnerar el principio de
igualdad que consagra la Constitución española. En efecto, este artículo
contempla que: «Las interrupciones voluntarias del embarazo practicadas
en las circunstancias previstas en el artículo 1.1 constituyen una
prestación del Sistema Nacional de Salud.» Es decir, las indicaciones
actualmente en vigor, o sea, la terapéutica --para evitar grave peligro
para la vida o salud física o psíquica de la embarazada--, la ética --que
el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito contra la
libertad sexual o de reproducción asistida no consentida-- y la
eugenésica --cuando se presuma que el feto ha de nacer con graves taras
físicas o psíquicas--. Pues bien, en estos casos o supuestos la atención
será prestada por el Sistema Nacional de Salud, lo que quiere decir que
el nuevo supuesto no lo será y, por tanto, no constituye una prestación
de tipo social. O sea, que en el caso de que la continuación del embarazo
suponga un conflicto personal, familiar o social de gravedad semejante a
las anteriores, aunque, eso sí, a juicio de la propia embarazada. Claro
que el juicio de ésta y la gravedad semejante



Página 19105




pueden suponer que no haya una indicación económica de esta extrema
necesidad en muchos casos, pero en muchos otros, los que puede haber de
hecho, esta extrema necesidad económica puede convertirse en la más clara
indicación de prestación del Sistema Nacional de Salud.

Aquí el proyecto de ley tiene uno de los más injustos agujeros desde el
punto de vista de justicia social. Hay enmiendas que intentan
solucionarlo, pero después nos pronunciaremos al respecto. ¿Y si la
situación es tan grave que ni siquiera puede permitirse acudir a la
sanidad privada para sufragarse la interrupción voluntaria del embarazo?
Es difícil entender que socialmente no se haya reparado en la falta de
solidaridad que representa, si es que no hay otras razones jurídicas, que
el Estado no sólo se inhiba de defender un bien jurídico fundamental
protegible, sino que, además, participe de facto en su destrucción,
entrando en un caso de posible inconstitucionalidad. La verdad es que no
acierto a entenderlo de otra forma. Por otra parte, no vemos la necesidad
de que la Ley contemple las circunstancias de prestación en el Sistema
Nacional de Salud. Todas las prestaciones que figuran en el catálogo del
Sistema Nacionl de Salud no están contempladas en una norma con rango de
ley y, por lo tanto, entendemos que también se podía obviar aquí, bien
para no incurrir en una injusticia social flagrante o bien para que no
sea objeto de un recurso de inconstitucionalidad.

Finalmente la enmienda número 28 pretende introducir una disposición
adicional nueva, presentada por el señor Molins, que yo defiendo y asumo
en este mismo acto.

El proyecto de ley reconoce, tanto en su exposición de motivos como en el
articulado, que el Estado tiene el deber de tutelar la vida en todos los
supuestos. Atendiendo a este deber, exigido por el Tribunal
Constitucional en su Sentencia 53/85, de 11 de abril, nuestra enmienda
incrementa sustancialmente el importe de las ayudas económicas por hijo a
cargo, con el objetivo de compensar el desequilibrio que representa --que
contempla el proyecto y que de hecho se produce-- entre el derecho de
decisión de la madre y el derecho a la vida. Concretamente lo que se
solicita es que, a partir de enero de 1996 la cuantía de las prestaciones
económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo, menor de 18 años de
edad, como prevé el artículo 185 del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, sea de 120.000 pesetas anuales. Asimismo cuando el
hijo a cargo tenga menos de 18 años y un grado de minusvalía, dicha
cantidad ascienda a 150.000 al año.

Señor Presidente, he defendido todas las enmiendas presentadas por mi
Grupo. Posteriormente fijaremos nuestra posición en relación a las
enmiendas de otros grupos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el portavoz del Grupo Vasco (PNV),
señor Olabarría, para defender las enmiendas presentadas por su Grupo y
por el señor Albistur Marín. Enmiendas 1 a 11, ambas inclusive.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Empezaré dando por defendida en sus propios
términos la enmienda que ha presentado el señor Chiquillo Barber a
petición de parte, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Tomo nota de ello, señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, mi Grupo Parlamentario no ha
presentado muchas enmiendas, sino que ha intentado enmendar los aspectos
esenciales y troncales de la Ley, dando más relevancia a las tres
primeras, a las tres enmiendas que se circunscribe todo el discurso
político y jurídico que mi Grupo ha articulado sobre este importante
proyecto de ley que estamos debatiendo en este momento. Fundamentalmente,
en la primera enmienda ya se consignan los elementos esenciales de la
opinión de mi Grupo Parlamentario en relación al aborto, a la
interrupción voluntaria del embarazo, tal y como se articula en este
proyecto de ley, y, en concreto, a su despenalización.

Señor Presidente, la enmienda número 1 al artículo 1.1 del proyecto de
ley que ha presentado mi Grupo Parlamentario pretende evitar un proceso
de cirugía jurídica que el proyecto de ley acomete, un proceso de
novación de institutos esenciales del Derecho Penal, de institutos casi
axiológicos del Derecho Penal, que se pretende acometer a través de este
proyecto de ley, sin habilitación constitucional suficiente para ello. Lo
digo, señor Presidente, con toda claridad. (Rumores.)
En este momento los supuestos de despenalización del aborto que se
consignan en el artículo 417 bis del todavía vigente --como ha sido bien
indicado-- Código Penal, y la regulación del aborto todavía como figura
antijurídica o tipo delictivo que se consigna en el nuevo Código Penal,
recientemente aprobado, en los artículos 144 y siguientes, son objeto de
giro copernicano, de contradictoria...




El señor PRESIDENTE: Perdone, señor Olabarría.

Por favor, cierren la puerta y guarden silencio. El que desee cambiar
impresiones que lo haga en voz baja; los señores Diputados a veces se ven
precisados a ello, pero no quiero murmullo en la sala. Cierren la puerta,
por favor.

Señor Olabarría, prosiga.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, no sabe cómo le agradezco
este amparo que sin solicitud previa, a instancia de la Presidencia, ha
realizado.

Comentaba, señor Presidente, en este contexto tan complejo para la
concentración y el debate ponderado, cómo no existe habilitación
constitucional para acometer la operación de cirugía jurídica que se
intenta acometer en este precepto del proyecto de ley. El artículo 417
bis establece tres supuestos de despenalización --está bien utilizado el
concepto--, mediante la consideración de la conducta despenalizada como
antijurídica, como delictiva, pero no punible, porque parte del
presupuesto de que desde un conflicto de intereses en donde se debe hacer
prevalecer el interés de la madre contra el interés del «nasciturus», la
consecuencia lógica es la no penalización, no la no antijuridicidad allí
donde esto se hace, siguiendo los requerimientos del artículo 15 de la
Constitución interpretados por la Sentencia del Tribunal Constitucional
de 11 de abril de 1985. Este proyecto de ley pretende --y espero que no
lo consiga--



Página 19106




hacer lo contrario: pretende destipificar absolutamente la conducta,
declarar la no antijuridicidad de una conducta que, según nuestra
jurisprudencia constitucional, afecta nada menos que al derecho a la
vida, al «prius» de cualquier otro derecho constitucional.

¿Por qué digo que se pretende destipificar y que si se destipifica esta
conducta se vacía absolutamente de contenido la protección constitucional
al derecho a la vida? Porque entonces ya no concurriría el conflicto de
intereses en que hasta el momento se basa nuestro Derecho Penal en
relación al aborto. No existiría un conflicto de intereses de ninguna
naturaleza, sería la conducta la que demostraría que el aborto consiste
en algo neutral y aséptico y esto es algo inadmisible para el Derecho
Penal. El Derecho Penal, cuando concurre lo que concurre en materia de
aborto, que es o un supuesto de no exigibilidad de otra conducta para la
madre o un supuesto de estado de necesidad, lo que puede hacer, en el
mejor de los casos --y para ello está habilitado-- es declarar la no
punibilidad de esta conducta. Lo que no puede hacer --y este proyecto de
ley inconstitucionalmente pretende hacerlo-- es declarar la antijuricidad
de esta conducta. Si declaramos la antijuricidad de esta conducta,
estamos vaciando de contenido la propia protección constitucional que
consigna el artículo 15 en relación al derecho a la vida. Por ello, señor
Presidente, intentaba decir al principio cómo esta enmienda es troncal y
es, por tanto, la corrección troncal que se debe acometer en relación a
este importante proyecto de ley. (Rumores.)
Tenemos que seguir manteniendo el juego del conflicto de intereses o el
instituto jurídico-penal del conflicto de intereses, porque si no hay
conflicto de intereses, no hay interés que tutelar. Y negar que hay un
interés que tutelar es negar que cuando se aborta se está afectando a la
vida realmente, a la vida del no nacido, y esto es algo que no se puede
discutir ni desde una perspectiva jurídica ni desde ninguna otra
perspectiva, médica, biológica, sanitaria o la que usted quiera utilizar.

(Rumores.) Por ello, yo solicitaría una reflexión complementaria o más
ponderada a los miembros de esta Comisión que defienden, incluso muy
enfáticamente, este proyecto de ley para que analicen las consecuencias
punitivas y penales que una destipificación del aborto...




El señor PRESIDENTE: Perdone, señor Olabarría.

Es una cuestión de principio que voy a aplicar ya con rigidez. No quiero
conversaciones en la sala.

Prosiga, señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Esto era lo que había que decir respecto a la
enmienda 1 al artículo 1.1.

La enmienda número 2, señor Presidente, es de naturaleza técnico-jurídica
y pretende corregir una disfunción de estas características; tiene
incluso hasta connotaciones estéticas. Se establece una causalidad
mediata entre la comisión de delitos contra la libertad sexual y la
producción del embarazo y en la práctica del aborto que, posteriormente,
podía llevar aparejada ese embarazo producido por delitos contra la
libertad sexual. Aquí tendríamos que introducir necesariamente una
corrección técnico-jurídica porque esa causalidad mediata contra delitos
contra la libertad sexual y embarazo no siempre existe; hay delitos
contra la libertad sexual que no producen el embarazo necesariamente y
que por su propia naturaleza no lo pueden producir. Por esta razón de
técnica jurídica nos gustaría que hubiera una reflexión complementaria
sobre esta enmienda, que no tiene más connotación que incorporar una
corrección, no sólo de técnica jurídica, sino de puro sentido común,
señor Presidente.

La enmienda número 3 hace referencia a las argumentaciones que ya he
expuesto en relación a la enmienda número 1. De nuevo nosotros intentamos
que no se produzca la no antijuridicidad de una conducta que debe ser
antijurídica, aunque sea no punible en la cuarta indicación que estamos a
punto de aprobar. Esa es otra cuestión. Yo no creo en esa cuarta
indicación porque no me parece una cuarta indicación, sino la
articulación de una auténtica ley de plazos y una posibilidad de aborto
libre en doce semanas de gestación. Pero al margen de este debate, la
consecuencia no puede ser la destipificación de una conducta. Para el
legislador que articula las normas penales, el aborto nunca puede ser una
conducta neutral y aséptica. El prescindir del conflicto de intereses y
la preeminencia del interés de la madre o, en su caso, del interés del
«nasciturus» es vulnerar, vaciar de contenido las propias esencias
axiológicas del Derecho penal y de la Constitución en esta materia. Esto
no me cansaré de repetirlo, porque es una cosa muy importante y con la
que no se puede jugar, y éste es también el tenor de la enmienda número 3
al artículo 1.2 que presenta mi Grupo Parlamentario.

Mi Grupo da también gran relevancia a la enmienda número 4. En el
artículo 1.2 se establece que tiene que concurrir el previo
consentimiento de la madre para que sea no delictivo el aborto producido
por supuestos o por causas personales, familiares o sociales en las doce
primeras semanas de gestación, y nosotros solicitamos que se excluya la
palabra «consentimiento», que nos parece especialmente infeliz porque, en
nuestra opinión, la madre no puede consentir sobre esto. La madre no es
la detentadora de la vida del «nasciturus», de la vida incoada, de la
vida del ser que va a nacer; en definitiva, ni la madre ni nadie tienen
un poder absoluto de disposición sobre la vida del ser que va a nacer y
los actos de disposición sobre un bien que, en nuestra opinión, es
indisponible por su propia naturaleza, como es una vida humana autónoma,
son siempre actos de disposición absolutamente nulos; luego lo que mi
Grupo Parlamentario pide en este ámbito es que desaparezca la expresión
«consentimiento» de la madre del precepto que estamos enmendando en este
momento.

La enmienda número 5 --y ya voy acabando, señor Presidente-- hace
referencia a otra cuestión también preocupante en la regulación del
aborto que se consigna en este proyecto de ley. Se establece que, en el
plazo de doce semanas de gestación y previo consentimiento de la madre,
ésta podrá abortar libremente. Creo que el Derecho y el legislador no
pueden renunciar a la nominación exacta de las cosas y que no hay que
incurrir en la vieja perversión filosófica, denunciada desde antiguo por
la doctrina, de cambiar la rotulación de las cosas para utilizar títulos
jurídicos



Página 19107




asépticos y neutrales, cuando lo que materialmente se está regulando es
otra cosa diferente. Pues, según decía, la posibilidad de poder abortar
libremente en las doce primeras semanas de gestación se hace sin que la
mujer tenga que acreditar el conflicto, el problema, el supuesto que se
consigna en el propio proyecto de ley como elemento de legitimación para
cometer este aborto; es decir, conflicto de naturaleza social, personal o
familiar. Nadie tiene que evaluar la concurrencia o no de este conflicto.

Ningún tercero ajeno a los interesados, a los sujetos del conflicto --el
«nasciturus» y la madre--, tiene que verificar la realidad de este
conflicto, su entidad, y si no se verifica la existencia, ni la realidad,
ni la entidad del conflicto, es muy difícil que el Derecho y el aplicador
del Derecho, el juez, pueda determinar cuál de estos intereses
concurrentes --en el ámbito del aborto siempre hay un conflicto de
intereses-- ha de ser el prevalente y cuándo procede o no la consecuencia
punitiva.

Desde esa perspectiva --por eso nosotros lo hemos denunciado, porque aquí
no hay que acreditar la existencia de conflicto--, éste es un conflicto
de libre condimentación de la madre embarazada, es un conflicto que sólo
concurre cuando ella, subjetivamente, piensa que concurre y en este
proyecto de ley se está exacerbando, incluso de forma inconstitucional,
el denominado conflicto putativo, en detrimento del conflicto real. Por
eso, nosotros denominamos este proyecto de ley como un genuino proyecto
de ley de aborto libre en doce semanas de gestación, una auténtica ley de
plazos. Lógicamente, uno de los sujetos, el «nasciturus», por razones
obvias, nada puede decir, pero el otro sujeto sí tendría que tener la
carga de acreditarlo para que alguien --la Administración, la judicatura
o quien fuera-- determine su entidad. Si esto no se hace así --y nosotros
pretendemos que se haga así; así lo hace la legislación actual, así lo
hace el artículo 417 bis actual del Código Penal, que impone a la madre
la carga de probar la existencia de ese conflicto--, lo que estamos
regulando es una ley de aborto libre en doce semanas de gestación, y mi
Grupo nunca va a renunciar a una nominación exacta de los institutos
jurídicos y de las materias que estamos regulando.

La última enmienda que voy a defender, señor Presidente, es la enmienda
número 6. En esa enmienda nosotros pretendemos que se dé algún tipo de
consideración o de relevancia jurídica al consentimiento del otro
progenitor, del progenitor padre. En este proyecto de ley se ignora
palmariamente al progenitor padre, no se le atribuye ningún tipo de
intervención, ni siquiera a título informativo, y lo que no parece
discutible, en términos biológicos, es que el progenitor padre, el otro
progenitor, o como le quieran llamar, alguna intervención ha tenido en
esa creación «ex novo», en esa vida nacedera, en esa vida incoada, en ese
«nasciturus», y la no relevancia jurídica de su voluntad, la no
relevancia jurídica de su intervención, que se consigna tan enfáticamente
en este proyecto de ley, también debe ser objeto de revisión. Algún tipo
de intervención, algún tipo de derecho debería tener el progenitor padre,
siquiera en el menor de sus grados, a nivel informativo.

Señor Presidente, todas las demás enmiendas, como puede ver analizando su
justificación, encuentran su causa en estas argumentaciones que mi Grupo
ha explicitado. Este proyecto de ley consigna instrumentos y soluciones
jurídicas peligrosas, y no me duele utilizar estas expresiones, a las que
no soy muy dado por mi estilo parlamentario, por la retórica
parlamentaria tradicional de nuestro Grupo, que, como dije ayer, es
concreta, austera, poco retórica --valga la redundancia--, desde esa
perspectiva, un poco barojiana.

En este ámbito yo distinguiría dos debates: el debate del aborto «in
genere», como institución, donde hay mucho que discutir y sí es un
problema de conciencia en el que caben argumentaciones de naturaleza
antropológica, social, jurídica, metajurídica, sanitaria y de todo tipo,
y otro es el debate de este proyecto de ley. Este proyecto de ley
técnicamente es muy deficiente; este proyecto de ley tiene aspectos que
contradicen requerimientos constitucionales que, en opinión de mi Grupo,
son muy claros; este proyecto de ley abre la puerta a soluciones
jurídicas que en este momento es impredecible saber hasta dónde nos
pueden llevar y, desde esa perspectiva, yo aconsejaría a todos los
miembros de esta Comisión desagregar intelectualmente los dos debates, el
del aborto y el de las soluciones jurídicas de este proyecto de ley,
porque estas soluciones jurídicas no son, desde luego, las más adecuadas;
algunas de ellas son peligrosas y deberíamos hacer un esfuerzo de
consenso para corregir algunas de las que suponen vulneraciones
constitucionales más claras.




El señor PRESIDENTE: La enmienda número 20, del Grupo Mixto, ha sido
mantenida por el señor Olabarría; por tanto, corresponde ahora la palabra
al Grupo Socialista, para que fije posición sobre el conjunto de las
enmiendas que han sido defendidas.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Este turno de respuesta a las distintas
enmiendas lo compartiremos la señora Pelayo, la señora Alberdi y yo
misma, que me ocuparé de contestar a las enmiendas que se han formulado
al artículo 1 y a la exposición de motivos.

No haré perder mucho tiempo a SS. SS. con la enmienda formulada por el
Grupo Popular a la exposición de motivos. Tiene usted razón, señora
Fernández, partimos de presupuestos muy distintos y es lógico que nuestro
concepto de lo que ha de ser la exposición de motivos lo sea también. Por
ello, sin entrar en más digresiones, le diré que no aceptaremos sus
enmiendas.

Si quisiera centrarme en las enmiendas al artículo 1, que, efectivamente,
tanto por parte del Grupo Popular como a partir de la exposición que ha
hecho el señor Olabarría, reflejan diferencias fundamentales sobre cuál
debe ser la concepción de este proyecto de ley.

Hay dos enmiendas que coinciden en su fondo, aunque no en su formulación,
la número 30, del Grupo Popular, y la número 1, del Grupo Vasco. Estas
enmiendas, una mediante una fórmula de sustitución y otra mediante una
fórmula de supresión, pretenden que el aborto que se realiza en los
supuestos legales no sea una conducta destipificada,



Página 19108




tal como pretende el proyecto de ley, sino, en todo caso, una conducta no
punible. Nosotros entendemos que, dentro de la constitucionalidad y,
concretamente, dentro de la sentencia 53/1985, es perfectamente posible
la destipificación de los supuestos legales de aborto y que esta
destipificación en nada atenta contra la afirmación del Tribunal
Constitucional, que nosotros respetamos, que habla de una protección
efectiva de la vida que tenga como última garantía las normas penales.

Esta protección sigue existiendo, con este proyecto de ley, en nuestro
sistema vigente. Recuerden SS. SS. que el Código Penal tipifica el aborto
que se realiza fuera de los supuestos previstos en la ley en sus
artículos 144, 145 y 146, y lo tipifica con penas fuertes, incluso hasta
con ocho años de prisión si se produce contra la voluntad de la mujer. Se
trata únicamente de establecer en este proyecto que el aborto no será
típico en aquellos supuestos en que concurre una autorización legal. Es
lo mismo que sucede con otras conductas que se contemplan en el Código
Penal y que afectan a bienes jurídicos también de importancia
trascendental, señorías, como puede ser el derecho a la intimidad o el
derecho a la salud.

En efecto, el Grupo Socialista cree que en estos supuestos que contempla
el proyecto es perfectamente posible recurrir a formas de protección de
la vida que excluyan la amenaza penal y que adopten métodos más eficaces,
como es el del asesoramiento. Así lo entiende el Tribunal Constitucional
en su sentencia que, a nuestro modo de ver, establece con toda claridad
que el legislador puede renunciar a la sanción penal de una conducta que
objetivamente podía resultar una carga insoportable sin perjuicio, dice,
de que en su caso siga subsistiendo el deber de protección del Estado en
otros ámbitos.

Creemos, por tanto, que el texto del proyecto de ley está plenamente
dentro de la constitucionalidad y que así lo avala, no sólo la sentencia
del Tribunal Constitucional, sino la propia legislación comparada, que se
basa en parámetros constitucionales muy similares a los nuestros y que no
tiene ningún inconveniente en destipificar estas conductas. Les recuerdo,
por ejemplo, el texto de la ley alemana: no se realiza el tipo del
artículo 218 cuando la embarazada... O la ley suiza: no hay aborto en el
sentido del presente Código. O la ley belga: no habrá infracción cuando
la mujer encinta, etcétera.

Convergència i Unió plantea al apartado 1 del artículo 1 la enmienda
número 23 que coincide en sustancia con la número 25 del mismo Grupo al
apartado 2 del mismo artículo. Exigen que la interrupción del embarazo
sea siempre practicada por un médico, no bajo su dirección, y que ese
médico sea especialista en obstetricia y ginecología y colegiado en el
ámbito correspondiente. No vemos, señor Cardona, la necesidad de aceptar
ninguna de estas dos enmiendas. Creemos que el artículo 3 del proyecto
regula con suficiente claridad y precisión qué condiciones, entre ellas
de personal médico debidamente cualificado, deben reunir los centros que
practican las interrupciones de embarazo y que esta precisión es
suficiente en este proyecto de ley, lo mismo que ha resultado suficiente
en la legislación actual, en la que, por cierto, es el Real Decreto y no
la ley la que prevé las cuestiones de especialidad médica.

Hay otras dos enmiendas coincidentes, la 31, del Grupo Popular y la 2,
del Grupo Vasco, enmiendas que pretenden que en la indicación ética se
añada el adjetivo «directa» al hecho de que el embarazo sea consecuencia
de un delito contra la libertad sexual. Francamente, nos parece
innecesaria esta adición, puesto que los delitos contra la libertad
sexual que no pueden dar lugar a un embarazo difícilmente pueden
legitimar después la posibilidad de un aborto. Por otra parte, el Grupo
Vasco va algo más allá en su pretensión, no es sólo éste el contenido de
su enmienda, sino que propone que, aparte de la denuncia del delito
contra la libertad sexual, se haya incoado el correspondiente proceso
penal persecutorio.

Señor Olabarría, nosotros creemos que la sentencia 53/1985, tantas veces
citada, del Tribunal Constitucional avala perfectamente la
constitucionalidad de que sea sólo la denuncia la que haga posible la
realización de la interrupción voluntaria del embarazo, aparte de que
esta sentencia señala una dificultad práctica clara. Dice: dado el tiempo
que pueden requerir las actuaciones judiciales, la necesidad de que se
haya realizado el proceso entraría en colisión con el plazo máximo dentro
del cual puede practicarse la interrupción del embarazo. Sería, pues,
tanto como negar a la mujer que ha sido violada o que ha sufrido un
delito de agresión o abuso sexual la posibilidad de abortar en estos
supuestos; por tanto, nos oponemos a esta pretensión, como también nos
oponemos a la pretensión del señor Cardona en su enmienda número 24.

Señor Cardona, nosotros reconocemos que van a ser raros los supuestos de
embarazo procedentes de reproducción asistida no consentida, pero hemos
de tener en cuenta que el término amplio de reproducción asistida puede
incluir procedimientos que requieren una sola actuación médica, como es
la inseminación artificial. Por otra parte, también hay un argumento que
no es puramente formal. Si la reproducción asistida no consentida está
tipificada en el Código Penal --y la hemos tipificado con el acuerdo de
todos--, parece lógico establecer aquí la posibilidad, aunque desde luego
no sea frecuente, eso se lo reconozco, de que la mujer que se vea
sometida a ella y, en consecuencia, resulte embarazada, pueda abortar.

Las enmiendas 12, 13 y 14 de Izquierda Unida plantean distintas
modificaciones de este artículo 1. Algunas de ellas son modificaciones de
plazos que realmente nos parece que no están avaladas por el Derecho
comparado y creemos que los plazos que el proyecto establece son
suficientes. Por lo que se refiere a la enmienda 14, sí quisiera
señalarle, señora Urán, que en nuestro esfuerzo de acercamiento y de
hacer posible una ley que goce del máximo consenso posible, aunque por
desgracia ya sabemos que este consenso no lleva camino de ser demasiado
amplio, sí plantearemos, no precisamente en el artículo 1, pero sí en los
artículos siguientes, fórmulas que hagan posible que durante el momento
del asesoramiento y en los momentos posteriores la intimidad de la
embarazada sea preservada de una forma más efectiva que la que establece
el proyecto. Hablaremos de ello al llegar al debate de estos artículos.

Las enmiendas 32, del Grupo Popular, 3, 4, 5 y 6, del Grupo Vasco, así
como la enmienda número 20, del Grupo



Página 19109




Mixto, pretenden la supresión del apartado 2 del artículo 1, es decir,
del apartado que establece el cuarto supuesto. Las razones han sido
variadas y yo trataré, con la brevedad a que me obliga el hecho de
compartir este turno, de argumentar de la mejor manera que pueda acerca
de ello.

El señor Olabarría aduce que, a sus ojos, es inconstitucional el dejar a
la decisión de la embarazada la realización o no realización de la
interrupción del embarazo sin que exista un tercero imparcial y añade que
la embarazada no tiene un poder absoluto de disposición sobre la vida del
feto. Nosotros no estamos hablando de ningún poder absoluto de
disposición, señor Olabarría. Sabemos que la embarazada no es titular de
la vida del feto, pero sí es titular de bienes jurídicos a los que la
Constitución concede una enorme importancia, como es por ejemplo su
propia dignidad. Estamos hablando de colisión de bienes jurídicos en los
que es el titular de uno de ellos el que tiene que decidir cuál
prevalece. ¿Y por qué es este titular y no un tercero imparcial? Es este
titular porque, como señala el Consejo General del Poder Judicial en su
informe a este proyecto de ley, si queremos que las conductas que se
realizan en condiciones de inexigibilidad no sean objeto de sanción
penal, es ineludible el recurso al sistema subjetivo; lo es porque muchos
de los conflictos que conducen a la mujer a tomar la decisión de
interrumpir un embarazo discurren en el ámbito más íntimo, un ámbito
--dice el Consejo del Poder Judicial-- en el que no sólo es discutible
que se deba penetrar, sino que aun cuando se aceptase la legitimidad de
esta injerencia, resultaría extremadamente dificultosa, cuando no
absolutamente inviable. Son conflictos íntimos, conflictos que discurren
en el ámbito subjetivo y en el ámbito subjetivo deben ser resueltos, sin
que ello dé lugar, como señalaban SS. SS., a que ésta sea una pura ley de
aborto libre dentro de las doce primera semanas, una pura ley de plazos.

No lo es, señorías. Estamos ante un sistema de indicaciones abierto, con
decisión final de la mujer, un sistema que es el común en el ámbito
europeo, en nuestro ámbito cultural y jurídico europeo. Yo quisiera
recordarles que tan o más vagas que las indicaciones que aquí se proponen
son las que dan países como Francia y Bélgica, que hablan de angustia de
la embarazada; o como Italia, que habla de serio peligro para las
condiciones económicas, sociales o familiares; o como Noruega, que habla
de difíciles condiciones de vida de la mujer. Además, todos ellos
atribuyen la última decisión a la embarazada, confiando la protección de
la vida del feto, no al sistema penal, sino a ese asesoramiento por parte
del Estado.

Por último, una pequeña precisión respecto a la última enmienda que ha
defendido el Grupo Vasco, aquella que pretende que el consentimiento del
padre sea necesario para realizar cualquier interrupción voluntaria del
embarazo. (El señor Olabarría Muñoz pronuncia palabras que no se
perciben.) Perdón, señor Olabarría, se lo había entendido, pero si usted
no ha hablado de la necesidad del consentimiento del padre, nos alegramos
de que no haya planteado esta necesidad, porque, a nuestros ojos, y no
sólo a los nuestros, sino a los de la sentencia 53/1985, no existe en
absoluto.

Quisiera referirme con brevedad a la enmienda número 33, del Grupo
Parlamentario Popular. Señora Fernández, vamos a rechazar esta enmienda,
en primer lugar, porque no nos cuadra intelectualmente dentro del sistema
que ustedes proponen en su serie de enmiendas. Ustedes suprimen el número
2 del artículo 1; en consecuencia, es de suponer que esta enmienda está
referida a los supuestos que se plantean en el número 1, supuestos para
los que a nosotros nos parece que es innecesaria, de acuerdo con la
legislación vigente, que por cierto ustedes no pretenden reformar, y de
acuerdo también con el sentido común, la existencia del centro de
asesoramiento, que es lo que pretende resolver ese conflicto personal
familiar o social, que está en la base del cuarto supuesto y no de los
otros tres. Pero, dejando de lado esta cuestión, consideramos
sinceramente que los centros de asesoramiento, tal como están
configurados en este proyecto, no sólo en el artículo 1, sino también en
el artículo 5, que los regula con más detalle, satisfacen plenamente la
obligación del Estado de tutelar la vida y garantizan la intimidad de la
decisión de la embarazada y que se le dé consejo suficiente. Por tanto,
no vemos motivo alguno para modificar su regulación.

En suma, señorías, repito aquí lo que ya hemos dicho muchas veces, señora
Fernández, incluso en el debate de totalidad de este proyecto de ley.

Creemos que estamos ante un proyecto plenamente constitucional, creemos
que estamos ante un proyecto que regula en este artículo 1 un sistema que
respeta la dignidad de la mujer, que tutela adecuadamente la vida del
feto, y que es el sistema común en los países de nuestro entorno.

Por todo ello, nos opondremos a las enmiendas que se plantean a este
artículo 1.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Pelayo.




La señora PELAYO DUQUE: Voy a fijar la posición de mi Grupo en relación
con las enmiendas 7, 8, 34, 15, 9, 16, 26 y 35, a los artículos 2, 3 y 4,
de este proyecto de ley.

Empezaré por decir que las razones por las cuales en los últimos tiempos
y en las legislaciones de nuestro entorno se ha producido una ampliación
de los supuestos de interrupción voluntaria del embarazo, son razones de
salud pública y de justicia social. Esas razones también, señorías, son
las que han inspirado el proyecto de ley que hoy estamos debatiendo.

A lo largo de los debates, yo he echado en falta, cuando se ha hecho uso
de la sentencia 53/1985, del Tribunal Constitucional, que no se
enfatizara adecuadamente uno de los aspectos que me parecen
fundamentales, que es que, junto al valor de la protección del bien
jurídico «nasciturus», el Tribunal Constitucional, en los fundamentos
jurídicos 4 y 8, pone en evidencia la existencia de derechos
fundamentales de la persona, de la persona mujer, que en un Estado social
y democrático de Derecho, como dice el fundamento jurídico número 4...

(Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Perdone, señora Pelayo.

Guarden silencio, por favor. (Pausa.)
Ya puede proseguir, señora Pelayo.




Página 19110




La señora PELAYO DUQUE: Muchas gracias, señor Presidente.

Como decía, en el fundamento jurídico número 4, la sentencia del Tribunal
Constitucional dice que es pertinente hacer, con carácter previo, algunas
referencias al ámbito, significación y función, de los derechos
fundamentales que en el constitucionalismo de nuestro tiempo inspiraban
al Estado social de Derecho.

En este sentido --cito la sentencia del Tribunal Constitucional--, la
doctrina ha puesto de manifiesto que los derechos fundamentales no
incluyen solamente derechos subjetivos de defensa de los individuos
frente al Estado y garantías institucionales, sino también deberes
positivos por parte del Estado, de tal manera que si el Estado no sólo no
reconoce los derechos fundamentales de la persona, sino que además no
establece deberes positivos por parte del Estado para que la persona
pueda ejercer realmente esos derechos, se está incumpliendo precisamente
la filosofía, se están incumpliendo preceptos constitucionales, como
pueden ser el artículo 9, el artículo 17.4, el artículo 18.1, o el
artículo 20 ó 27 de la Constitución, tal y como establece la sentencia
del Tribunal Constitucional, y es que también, en el artículo 8, la
sentencia del Tribunal Constitucional dice que, junto al valor de la vida
humana, y sustancialmente relacionado con la dimensión moral de ésta,
nuestra Constitución ha elevado también el valor jurídico fundamental de
la dignidad de la persona que, sin perjuicio de los derechos que le son
inherentes, se haya íntimamente vinculado con el libre desarrollo de la
personalidad (artículo 10), los derechos a la integridad física y moral
(artículo 15), a la libertad de ideas y creencias (artículo 16), al
honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen (artículo
18.1), etcétera.

Hasta ahora, señoría, hemos desarrollado, en virtud de la sentencia
53/1985, del Tribunal Constitucional, la protección del «nasciturus» y,
además, incluso, por la vía penal, pero no hemos desarrollado la
obligación que tiene el Estado de facilitar el ejercicio de los derechos
a la mujer, como son los derechos a la intimidad, a la salud, en casos
como la interrupción voluntaria del embarazo. Por eso es por lo que yo
quiero ahora evidenciar aquí que la sentencia del Tribunal Constitucional
contiene una protección y reconoce el bien jurídico del «nasciturus»,
pero también contiene aspectos sobre los cuales algunas de SS. SS. han
pasado sobre ascuas y no los han puesto en evidencia en relación con este
proyecto de ley.

Es en estos preceptos, artículos 2, 3, 4 y continuación, del proyecto de
ley, cuando el Gobierno, cuando el Grupo Socialista intenta desarrollar
aquellos principios contenidos en nuestra Constitución, pero también
interpretados, como lo hace la sentencia del Tribunal Constitucional,
desde la perspectiva de un Estado social y democrático de Derecho. ¿Por
qué, señorías? Se completa esto con lo que ha venido estableciéndose en
el Derecho comparado y se ha venido adelantando por otras jurisprudencias
en otros Estados. Recuerdo aquí, también lo recordó el Consejo General
del Poder Judicial, la sentencia del Tribunal de Karlsruhe cuando
establece que precisamente en el ámbito íntimo de la cuarta indicación es
el asesoramiento el que garantiza que se configure como una indicación
perfectamente constitucional a la hora de la regulación; es decir, la
relación pública de centros y establecimientos, que, además, fue fijada
en alguna sentencia de los tribunales españoles, completa la regulación
legal a la hora de la interrupción voluntaria del embarazo.

Se han presentado varias enmiendas de supresión, las enmiendas 7 y 8, que
son coherentes, y además, lo dicen, con la defensa que hacen de una
posición ideológica que no comparte ni el Grupo Socialista ni el Gobierno
socialista.

Por esa razón de que son coherentes las enmiendas 7 y 8 del Grupo Vasco
en relación con la que habían planteado al artículo 1, por las mismas
razones que ha esgrimido mi compañera de Grupo, Carmen del Campo, en
nombre de mi Grupo voy a darlas por rechazadas.

La enmienda número 34, del Grupo Parlamentario Popular, pretende suprimir
la distinción entre abortos de alto y bajo riesgo, porque dicen que no
tienen justificación. Nosotros pensamos que, por el contrario, es
reconocido por todos en el mundo de la obstetricia y de la ginecología
que existen embarazos de alto riesgo, así como interrupciones voluntarias
del embarazo de igual calificación. La propuesta de supresión de los
apartados del artículo 3, que exige especiales requisitos para los
centros donde se practiquen abortos de alto riesgo es, a nuestro juicio,
un error, quebranta sustancialmente el sistema de garantías para la salud
de la mujer, y, en ese sentido, querría recordar lo que ya, en virtud de
una sentencia de nuestros tribunales, adelantaba el Real Decreto
2409/1986, de 21 de noviembre.

La enmienda número 15, de Izquierda Unida, pretende sustituir el plazo de
«doce semanas de gestación» por «dieciséis semanas de gestación».

Yo le querría decir dos cosas sobre este particular: en primer lugar, que
desde la constatación de que cualquier fijación de plazos en muchos
supuestos puede ser arbitrario, aquí, señorías, pensamos que la fijación
de doce semanas no lo es. Existe el precedente del Derecho comparado.

Querría recordar que el plazo de doce semanas viene reconocido en
legislaciones como la de Grecia, Italia, Noruega, Austria, Dinamarca,
Finlandia e Islandia. El plazo de más de doce semanas es el límite para
la calificación de aborto de bajo riesgo y dentro de las doce primeras
semanas es en el que se viene practicando en nuestro país el 93 por
ciento de las interrupciones del embarazo, plazo, además, que coincide
también con el de la indicación eugenésica. Por tanto, estamos en la
situación de rechazar la enmienda número 15, de Izquierda Unida.

Hay unas enmiendas que pretenden regular y crear un registro de personal
técnico objetor. Se refieren al artículo 4, «Prestación de asistencia por
el personal médico y sanitario».

Nos vamos a oponer, señorías, a las enmiendas que se han presentado a
este precepto, que son la 35, del Grupo Popular; la 26, del Grupo
Parlamentario Catalán; la 16, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida,
y la 9, del Grupo Parlamentario Nacionalista Vasco. Y lo vamos a hacer
por dos razones. La primera es porque no nos parece adecuado traducir
aquí, como ha hecho el Grupo Popular, lo que ya



Página 19111




se establece en la Constitución en relación con la objeción de
conciencia. Nos parece redundante, incluso.

En segundo lugar, el derecho a la objeción de conciencia, que en la
actualidad no consta en ley alguna para este supuesto, sino que
únicamente está recogido, como digo, en la sentencia 53/1985 del Tribunal
Constitucional como «obiter dicta», es decir, como razonamiento
complementario a la decisión, pero que no fundamenta el fallo, no nos
parece adecuado ni oportuno incluirlo en esta ley por cuanto que, tal
como ha venido siendo resuelto por sentencias de los tribunales
españoles, la regulación, tal y como está recogida en el proyecto de ley,
no sólo respeta lo que establece la Constitución española y lo que dice
la sentencia del Tribunal Constitucional, sino que también se ajusta a la
sentencia que a tal efecto dictó la Audiencia Territorial de Oviedo, y
que viene siendo ya materia aplicada pacíficamente, aun cuando con
dificultades, dentro de los establecimientos públicos en esta materia.

Por todas estas razones, señorías, nos vamos a oponer a las enmiendas
presentadas a estos artículos, si bien tengo que hacer la precisión,
señor Presidente, a los efectos reglamentarios, de que a la enmienda
número 18, de Izquierda Unida, vamos a presentar una enmienda
transaccional, de tal manera que se cree un nuevo punto, que sería el 4,
en el artículo 3, que diría: «Los centros en los que se practiquen las
interrupciones voluntarias del embarazo garantizarán la confidencialidad
de toda la información relacionada con sus pacientes, su proceso y su
estancia en los mismos.»
Y con esto, señor Presidente, doy por defendida la posición de mi Grupo y
rechazadas las enmiendas a que he hecho referencia.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Le tengo que formular una pregunta: esta enmienda de
transacción que entrega a la Mesa se refiere a la enmienda 18 del Grupo
Federal de Izquierda Unida, que está incardinada en el artículo 6, pero
constituye la creación de un nuevo apartado 4 en el artículo 3. ¿Ello
quiere decir que el artículo 6 no queda afectado por esta enmienda, no
supone alteración del texto, tan sólo la incorporación de un nuevo
apartado 4 en el artículo 3? (Asentimiento.)
Gracias.

La señora Alberdi tiene la palabra.




La señora ALBERDI ALONSO: Señorías, voy a contestar al resto de las
enmiendas de los diversos grupos a los artículos 5, 6 y 7 de este
proyecto de ley y también haré referencia a otra serie de enmiendas que
han planteado algunos grupos para crear nuevos artículos.

Con respecto al artículo 5, que hace referencia a los centros de
asesoramiento, se han presentado tres enmiendas: la 36, del Grupo
Popular; la 10, del PNV, y la 17, de Izquierda Unida. Existe también la
enmienda número 38, del Grupo Popular, que aunque plantea la creación de
un nuevo artículo 6 bis, hace también referencia a los centros de
asesoramiento.

Con respecto a las dos enmiendas del PP, yo tengo que decirles que la 36
cambia el sentido que tienen los centros de asesoramiento en la ley.

Ustedes pretenden que los centros de asesoramiento influyan directamente
en la decisión libre de la mujer sometida al conflicto de un embarazo no
deseado, que nosotros no podemos admitir, y en la 38 creemos que dan unas
atribuciones a los centros de asesoramiento que no creemos conveniente.

En el punto 2 entraríamos en dejar los temas de intimidad en entredicho,
que sí creemos de gran importancia, y ustedes así lo estiman en otras
enmiendas. Sí estaríamos de acuerdo en el segundo apartado del punto 2,
cuando hablan de materializar las ayudas o prestaciones que procedan
conforme a lo previsto en esta ley, que, con la transaccional que vamos a
presentar a la enmienda de Izquierda Unida, daremos respuesta.

La enmienda número 10, del Grupo Vasco, trata de la supresión del
artículo y, por coherencia con la defensa de nuestro proyecto, no podemos
admitirla.

En relación con la 17, del Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, coincidimos en el sentir y en lo que plantea, en cuanto
que es necesario que los centros de asesoramiento garanticen la intimidad
de la mujer, informen de los recursos de planificación familiar
existentes, no condicionen la decisión final de la mujer --esto es muy
importante-- y que, al amparo de lo previsto en el artículo 1.2 de esta
ley, y de acuerdo con enmiendas transaccionales que posteriormente vamos
a presentar, estos centros hagan los trámites necesarios para garantizar
la prestación prevista en el artículo 7.2.

Son una serie de enmiendas transaccionales al artículo 17, de Izquierda
Unida, que si está de acuerdo la Presidencia luego le entrego, y evito su
lectura. Si quiere las puedo leer, porque son realmente muy cortas. Sería
añadir unos párrafos que cierran los aspectos que nos preocupan con
respecto a los centros de asesoramiento, para que no pierdan el sentido
que la ley les da y se asegure de esa manera el objetivo que deben cubrir
de proteger a la mujer que se encuentra ante una situación de un embarazo
no deseado, al mismo tiempo que se trata de proteger al no nacido; es
decir, intentar una resolución conjunta del conflicto a través de la
protección del no nacido y de la madre.




El señor PRESIDENTE: Tenga S. S. la bondad de leerlas para que consten en
el «Diario de Sesiones».




La señora ALBERDI ALONSO: La transaccional que planteamos a la enmienda
17, de Izquierda Unida, al artículo 5 consistiría en añadir en el primer
párrafo: «En caso necesario, informarán a la mujer sobre los medios
adecuados para la prevención de futuros embarazos y de los recursos de
planificación familiar existentes.»
En segundo lugar, en el artículo 5.1, párrafo segundo, añadir: «En ningún
caso, estos centros podrán asumir la función de autorizar o denegar la
práctica de la interrupción del embarazo, ni condicionar la decisión
final de la mujer.»
En el artículo 5.2, añadir al final lo siguiente: «Hasta que la
embarazada solicite, en su caso, la expedición del oportuno certificado a
que se refiere el artículo 1.2, d), podrá permanecer, si lo desea, en el
anonimato frente a la persona que le asesora.»



Página 19112




Y añadir al artículo 5.4 lo siguiente: «Asimismo, la informarán de las
ayudas existentes para la financiación de las interrupciones voluntarias
de embarazo que se realicen al amparo de lo previsto en el artículo 1.2
de esta ley y realizarán los trámites necesarios para garantizar la
prestación prevista en el artículo 7.2»



El señor PRESIDENTE: Señorías, perdonen un momento. Los grupos
parlamentarios recibirán copia de las enmiendas «in voce». Me voy a
encargar de que dispongan de esta documentación incluso antes del turno
de réplica, si es posible. Prosiga, señora Alberdi.




La señora ALBERDI ALONSO: Sigo con las enmiendas al artículo 6. A dicho
artículo se han presentado dos enmiendas, la 37, del PP, y la 18, del
Grupo de Izquierda Unida. La enmienda 37, del PP, no la podemos aceptar,
porque creemos que es correcto introducir en la ley una norma de ámbito
estatal que permita el conocimiento de cuantas interrupciones voluntarias
del embarazo se realicen al amparo de esta ley, cuando se apruebe, para
ir conociendo la situación y la evolución y, por tanto, para que, a nivel
estatal, se puedan ir tomando las medidas necesarias para la prevención y
para la solución de esta problemática.

Respecto a la enmienda 18, del Grupo de Izquierda Unida, ya ha hablado la
señora Pelayo, de mi mismo Grupo, en el sentido de que ofrecemos a dicho
Grupo una transaccional porque compartimos el espíritu de la enmienda,
pero creemos que puede ser más adecuado trasladarlo al artículo 3.

En relación con el artículo 7 del proyecto de ley, hay tres enmiendas, la
27, del Grupo Catalán, la 39, del PP y la 19, de Izquierda Unida. La
enmienda número 27, de Convergència y la 19, de Izquierda Unida, por
distintos motivos, yo creo que con una idea distinta de la problemática,
plantean el problema que se puede generar, la situación que se puede dar
de que, en el nuevo supuesto que aparece en este proyecto de ley, el que
se recoge en el artículo 1.2, pueda haber mujeres que, por carecer de
recursos propios, se encuentren en una situación de no poder ejercer el
derecho que esta ley les reconoce. Somos conscientes de esa problemática,
también somos conscientes de que el tipo de supuesto puede plantear
problemas para ser introducido como prestación general en el sistema
público de salud, y ofrecemos una transacción al artículo 7 sobre la
enmienda 19, de Izquierda Unida, consistente en añadir un segundo punto a
este artículo que diría lo siguiente: «Las mujeres que no dispongan de
recursos propios para sufragar la financiación de las interrupciones
voluntarias del embarazo que se realicen al amparo de lo previsto en el
artículo 1.2 de esta ley, tendrán derecho a percibir la atención
económica necesaria para tal fin. El Gobierno dictará las normas precisas
para dar cumplimiento a esta previsión.» Yo creo que respondemos a la
preocupación que plantea el Grupo de Izquierda Unida en su enmienda 19 y
de alguna manera, también, al problema que planteaba el señor Cardona en
la defensa de su enmienda número 27.

En relación con la enmienda al artículo 7, del Grupo Popular, no
entendemos por qué la presentan a dicho artículo. Ustedes plantean ahí la
problemática de las adolescentes que tienen un embarazo no deseado.

Coincidimos con ustedes en la preocupación sobre el tema, pero creemos
que ni puede ser al artículo 7, ni es objeto de esta ley. Al igual que
otra enmienda que plantean ustedes --me parece que es la 42--, sería más
objeto de una ley de protección a la maternidad. Esta es una ley de
interrupción voluntaria del embarazo y, por tanto, no podemos aceptar su
enmienda. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Perdone, señoría.

Yo no quiero reiterar la necesidad de que haya silencio en la sala.

(Pausa.) Prosiga, señora Alberdi.




La señora ALBERDI ALONSO: Gracias, señor Presidente.

Hay una serie de enmiendas que ya no hacen referencia a artículos del
proyecto sino a creación de nuevos artículos y a otras cuestiones, a las
que me voy a referir brevemente. El Grupo Popular presenta las enmiendas
números 40, 41, 42 y 43 que abordan diversos temas. No les vamos a
admitir la enmienda 40, porque consideramos que la Administración tiene
facultad para decidir cómo ejecuta sus medidas, si mediante convenios,
como ustedes plantean, con entidades privadas, o a través de la propia
red de centros públicos.

Respecto a la enmienda 41, sí coincidimos en lo que ustedes plantean y yo
creo que se recoge en el artículo 5 con las transaccionales que hemos
hecho a la enmienda 17, del Grupo Federal de Izquierda Unida, porque
también nos preocupa que exista una intimidad y que en ningún momento los
centros puedan utilizar los datos sin ningún tipo de protección a la
intimidad de las mujeres.

La enmienda 42 va en la misma línea que la 28, de CiU, y le digo lo mismo
que le he señalado respecto a una enmienda que ustedes planteaban al
artículo 7; creo que en esta enmienda proponen de manera mucho más clara
--y usted ha hecho referencia a ello en su exposición-- una serie de
medidas de protección a la maternidad, como plantea también en su
enmienda 28 el Grupo Catalán; nosotros creemos que unas pueden ser de más
interés, son discutibles, pero no con objeto de esta ley, porque habría
que estudiarlas más en una ley de protección a la maternidad, incluso
algunas medidas que ustedes sugieren o que plantea el Grupo Catalán sería
más correcto incluirlas en una ley de apoyo a la familia. En el momento
en que estamos y debatiendo esta ley no creemos que eso entre en su
contenido.

Finalmente, como ustedes comprenderán, no podemos aceptar la enmienda 43,
del Grupo Popular, por coherencia con nuestro proyecto.

Por último, el Grupo Socialista presenta una enmienda «in voce», que ya
discutimos en Ponencia, sobre lo que plantea el informe del Letrado sobre
el carácter de ley ordinaria y no orgánica del artículo 7 de esta ley.

Nosotros coincidimos con el informe presentado en la Ponencia y que todas
SS. SS. tienen, y planteamos que conste en la ley una disposición final
primera nueva con el siguiente texto: «El artículo 7 de esta ley tiene
carácter de ley ordinaria.»



Página 19113




El señor PRESIDENTE: Pasamos al turno de réplica.

Tiene la palabra doña Mercedes Fernández, en nombre del Grupo Popular.




La señora FERNANDEZ GONZALEZ: Voy a aprovechar este turno para, en nombre
del Grupo Parlamentario Popular, hacer algunas réplicas a las diversas
intervenciones que las tres portavoces del Grupo Socialista han realizado
para comentar estos siete artículos del proyecto de ley del Gobierno
respecto a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular
y, a su vez, y si a la Presidencia le parece correcto y oportuno, voy a
señalar la votación explícita que desde mi Grupo se va a producir en
relación con todas las enmiendas planteadas por el resto de los grupos
parlamentarios.

En primer lugar, yo quería aprovechar para hacer alguna precisión y
tratar de vencer alguna objeción conforme a las intervenciones que se han
producido...




El señor PRESIDENTE: Perdone, doña Mercedes Fernández.

Cierren la puerta, por favor. Estamos en Comisión y nadie tiene facultad
para interrumpir los debates.

Doña Mercedes Fernández.




La señora FERNANDEZ GONZALEZ: Decía que se han producido, referidas a las
enmiendas formuladas por el Grupo Parlamentario Popular. Así, en primer
lugar, me gustaría hacer una consideración. Me satisface que haya una
preocupación de constitucionalidad por parte del Grupo Parlamentario
Socialista en relación al proyecto de ley del Gobierno. Veo que hay un
exceso de preocupación, y voy a explicar en qué sentido.

Yo creo que el Grupo Parlamentario Socialista, a través de las
intervenciones que hoy ha tenido aquí y que se han tenido recientemente
en el Pleno en relación a la enmienda a la totalidad, ha tratado de
explicitar una constitucionalidad de una forma tan clara y tan manifiesta
que pienso que se vuelve en su contra.

Todos, sin duda alguna, conocemos la importante sentencia del Tribunal
Constitucional y algunos apreciamos la intencionalidad del proyecto de
ley del Gobierno en el siguiente sentido: ustedes saben perfectamente que
la introducción del cuarto supuesto en el proyecto de ley del Gobierno
adolece de constitucionalidad y ustedes tratan de obviar, de evitar o de
paliar este defecto intrínseco de constitucionalidad de esta regulación,
tal como figura en el proyecto, ligándolo a la figura del asesoramiento.

Y yo creo que nuevamente ustedes se equivocan. No se puede invocar la
sentencia del Tribunal Constitucional alemán utilizando la parte
minúscula que pueda defender la figura del asesoramiento que ustedes
pretenden introducir en España a través de su regulación en el proyecto
de ley gubernamental. Ustedes saben perfectamente que la tesis defendida
por el Tribunal Constitucional alemán estableció dos requisitos de
obligado cumplimiento para que el asesoramiento fuese eficaz y diese
cobertura y protección a la vida del concebido y no nacido. Estos dos
requisitos, señorías, que establece la sentencia del Tribunal
Constitucional son fundamentalmente que se constate objetivamente la
existencia de un conflicto, cuestión que no se pone de manifiesto en el
proyecto de ley del Gobierno, y, en segundo término, que el asesoramiento
sea efectivo y prácticamente dirigido a convencer a la mujer a que no
aborte, ofreciéndole alternativas y ayudas positivas. Esta segunda
cuestión tampoco la introduce el proyecto del Gobierno en el artículo
referido a la figura del asesoramiento. Dicho con otras palabras, creo
que no es correcto tratar de invocar bases constitucionales, aunque sean
de otros países, por similitud, en relación a la figura del asesoramiento
cuando justamente el asesoramiento, tal y como aparece concebido en el
proyecto de ley del Gobierno, no da cobertura a aquellos aspectos en los
cuales incidió el Tribunal Constitucional alemán. Y más aún, la Ministra
de Asuntos Sociales --y ustedes se han hecho eco hoy de esas mismas
manifestaciones en sus diversas intervenciones-- apuesta por la
neutralidad del asesoramiento.

Hemos dicho y reiteramos que no creemos que se dé cobertura a la tutela
constitucional que la sentencia del Tribunal español estableció en esta
materia a través de una neutralidad. Entendemos que malamente desde la
neutralidad se puede tutelar la vida del concebido y no nacido.

En otro orden de cosas, se decía también para justificar el rechazo a
enmiendas planteadas por el Grupo Parlamentario Popular --y creo que lo
decía la señora Del Campo en su intervención-- que, efectivamente, había
una gran discrepancia en la redacción inicial del propio artículo 1. Es
evidente que ello es así. Yo ratifico y reitero la discrepancia. Nosotros
consideramos que es más adecuado establecer la no exigibilidad de
determinadas conductas conforme a la sentencia del Tribunal
Constitucional y, por tanto, exonerar y que no lleven aparejado
punibilidad alguna los tres supuestos que en la actualidad están vigentes
en España. Ustedes optan por otra vía distinta, aunque con bastantes
dificultades de acomodo sistemático en el propio Código Penal, porque he
de recordarle también --y creo que usted lo decía en su intervención--
que en el Código Penal español, que entrará en vigor dentro de seis
meses, se establece la regulación del aborto dentro del Libro II, que
trata a su vez del delito y de sus penas. Con lo cual, ustedes establecen
algún quiebro de difícil comprensión y desde luego de difícil aval
doctrinal y de difícil aval y comprensión desde el punto de vista penal y
tratan de imputarnos a nosotros falta de sistemática, cuando yo creo que
tal falta ni se produce ni adolecen nuestras enmiendas de ese problema de
técnica jurídica, aparte de planteamientos o cuestiones de índole
ideológica.

Se decía también, por parte de la señora Alberdi, que le parecía
inadecuado el tratamiento de determinadas medidas que nosotros
introducíamos, las que nosotros llamamos enmiendas de índole o naturaleza
positiva en esta ley. Es evidente --y creo que así no se recogió pero al
menos se habló en la Ponencia-- que si las enmiendas positivas --y créame
que éste sería nuestro deseo-- obtuviesen el respaldo mayoritario del
resto de los grupos parlamentarios, quizá --y esto sí que es cierto,
desde el punto de vista metodológico y desde el punto de vista de la
denominación exacta que todos los proyectos deben tener conforme a su



Página 19114




contenido-- no sería la denominación de ley del aborto, sino que, tal
como existe en otros países, por ejemplo, Alemania, sería una conjunción
de aborto, por un lado, y medidas de defensa, protección en favor de la
maternidad y la familia, por otro.

Efectivamente, eso es así. La intencionalidad del Grupo Parlamentario
Popular es que esta ley --y de ahí nuestras enmiendas-- no sea abortista.

Pero eso no solamente hay que decirlo, hay que decirlo y practicarlo, y
nosotros, como lo decimos, también creemos que hay que practicarlo y
poner en evidencia, a través de la presentación de enmiendas de carácter
positivo que avalen nuestra tesis y nuestra doctrina, nuestro
planteamiento ideológico al respecto. En ese sentido, señoría, es nuestro
ánimo introducir medidas de índole positiva que se articulan a través de
enmiendas de adición o de creación de nuevos artículos que no están
recogidos en el proyecto de ley del Gobierno.

Por lo que se refiere a la dualidad entre los abortos de alto riesgo y de
bajo riesgo, alguna de las portavoces hizo igualmente referencia a
nuestra enmienda, y si yo no me he explicado con claridad, pido que se me
entienda en los términos en que yo lo quiero hacer.

Nosotros no podemos poner en evidencia algo que por su propia naturaleza
no lo es, que existan materialmente abortos de alto riesgo y de bajo
riesgo. Lo que tratamos de poner de manifiesto, a través de la
presentación de nuestra enmienda, es que creemos que hay que apostar por
medidas a máximo y no limitar la disponibilidad de medios materiales, de
utillaje o de material o personal sanitario para la práctica de los
mismos en orden a una clasificación, previamente establecida, de qué
abortos van a ser de alto riesgo y qué abortos van a ser de bajo riesgo.

Lo que persigue la enmienda del Grupo Parlamentario Popular es apostar
generosamente a máximos y establecer criterios de técnica médica
avanzada, por si eventualmente se pueden producir complicaciones, y
hacerlo de forma detallada a través de la vía reglamentaria. Este es el
espíritu de la enmienda del Grupo Parlamentario Popular.

Desde el punto de vista médico es evidente, dentro del propio lenguaje
especializado de la medicina, que se hacen clasificaciones en orden a
años, al propio análisis médico, vida clínica o currículum que pueda
presentar la paciente, etcétera. Esa clasificación se puede hacer y
nosotros, a través de la enmienda, lo que queremos es que de esa
clasificación previa no se predispongan unos métodos y unos medios más
restrictivos en un supuesto o en otro, porque entendemos que hay que
trabajar a máximos y con una generosidad de medios importantes para
evitar ulteriores complicaciones.

Voy a finalizar, señor Presidente, si me permite, poniendo de manifiesto
las votaciones que desde el Grupo Parlamentario Popular emitiremos en
relación con las enmiendas que han presentado otros grupos
parlamentarios, concretamente, el Partido Nacionalista Vasco, Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, el Grupo Mixto y el Grupo Catalán
(Convergència i Unió). Por lo que se refiere a las enmiendas del Partido
Nacionalista Vasco, el Grupo Parlamentario Popular va a votar
favorablemente a las enmiendas números 1, 2, 3, 4, 5 y 11, nos vamos a
abstener en las enmiendas números 6, 7 y 10 y vamos a votar en contra de
las enmiendas números 8 y 9. Es evidente que votamos a favor incluso de
enmiendas de supresión planteadas por el Partido Nacionalista Vasco, y si
alguien entiende que existe una colisión, yo rogaría que no se entendiese
así, porque en algunos supuestos nosotros planteamos enmiendas de
contenido alternativo, pero que tampoco compartimos, por lo que votamos
favorablemente a supresiones a determinados artículos que plantea el
Partido Nacionalista Vasco. Por otro lado, diré que la técnica, muy
respetable, de enmiendas parciales y sucesivas a todo el articulado, de
supresión, es casi una enmienda a la totalidad fraccionada, pero
parlamentariamente muy legítimo y muy respetable.

En cuanto a las enmiendas al articulado presentadas por el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida, ocho en su totalidad, vamos a votar en
contra de las ocho enmiendas, por cuestiones de planteamiento ideológico
y, desde luego, de discrepancia frontal en muchos aspectos y tratamientos
que dan intentando ir todavía más allá que el proyecto del Gobierno, al
cual creo que ha quedado suficientemente en evidencia el rechazo del
Grupo Parlamentario Popular.

Por lo que se refiere al Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), votaremos favorablemente a la enmienda número 28, por su carácter
positivo, por la introducción de medidas que entendemos que pueden ayudar
a que éste no sea un proyecto de ley abortista y los contenidos positivos
de esta enmienda número 28 creemos que ayudan a que pueda darse
cobertura, incentivos y ánimos --si se me permite la expresión-- a
aquellas mujeres que puedan dudar y decidir finalmente seguir adelante
con su embarazo. Vamos a votar en contra de las enmiendas números 23, 25,
26 y 27 y nos vamos a abstener en la enmienda número 24.

Respecto a la enmienda número 20 del Grupo Mixto, única formulada por
este Grupo Parlamentario, vamos a votar favorablemente, porque es de
supresión al cuarto supuesto, al párrafo segundo del artículo 1, que
coincide con una enmienda de supresión en idéntico sentido formulada por
el Grupo Parlamentario Popular.

Por lo que se refiere a una enmienda in voce que ha formulado la portavoz
del Grupo Socialista, haciéndose eco de una recomendación realizada por
el Letrado respecto al carácter no orgánico del artículo 7, a través de
la creación de una disposición final donde se establezca su carácter de
ley ordinaria y no orgánica, nos vamos a abstener, porque nosotros
planteamos unos contenidos diferentes a los del artículo 7 y la
coherencia parlamentaria nos lleva a abstenernos ante ese planteamiento y
creación de un nuevo artículo, que es lo que se ha planteado a través de
la enmienda in voce.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Urán, portavoz del Grupo
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, a quien le ruego que
manifieste explícitamente qué enmiendas va a retirar como consecuencia de
las enmiendas in voce, si es que ése es el supuesto del que estamos
hablando y encarezco a SS. SS. que guarden silencio.




Página 19115




La señora URAN GONZALEZ: Señor Presidente, voy a fijar la posición del
Grupo con respecto a las enmiendas transaccionales que nos ha planteado
el Grupo Socialista y el sentido de nuestro voto con relación al resto de
las enmiendas presentadas por los diferentes grupos.

En primer lugar, señorías, debo decirles que, desde el primer momento, el
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
ha querido que esta ley llegara a debatirse y a aprobarse con el mayor
consenso posible. En numerosísimas ocasiones hemos dicho que este
proyecto de ley no es el proyecto de ley que Izquierda Unida hubiera
considerado oportuno y necesario para solucionar los problemas sociales
de las mujeres en un tema tan delicado y tan íntimo como es el de la
interrupción voluntaria del embarazo, pero en Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, precisamente en aras a ese consenso y en aras a que se
pueda avanzar, estamos dispuestos a aceptar, señor Presidente, las
enmiendas transaccionales que nos plantea el Grupo Socialista. Por lo
tanto, retiraríamos no sólo las enmiendas que han sido objeto de
transacción, sino todas las enmiendas que tiene presentadas nuestro Grupo
de este proyecto de ley, dejando claro, señorías, que esto es en aras al
consenso y que nuestro Grupo Parlamentario y nuestra organización no va a
renunciar a seguir defendiendo que las mujeres necesitan una ley de
interrupción del embarazo, donde sólo figure la decisión última de la
mujer, que además esté reconocida como una prestación del sistema
sanitario público, porque consideramos injusto que no sea una prestación
del sistema sanitario público, aunque la enmienda transaccional propuesta
por el Grupo Socialista mejora los aspectos que esta discriminación
plantea en el proyecto de ley. Nosotros estamos convencidos de que este
proyecto de ley es totalmente constitucional, y estamos convencidos de
que incluso un proyecto de ley más amplio sería constitucional, sin negar
el derecho que se pueda tener a la defensa del no nacido, pero al mismo
tiempo defendiendo los derechos reconocidos ya a las mujeres en nuestra
Constitución.

Por todo ello, señorías, vamos a votar en contra del resto de las
enmiendas de los grupos parlamentarios, sin querer dejar de hacer constar
que estamos de acuerdo con las inquietudes que plantea el Grupo
Parlamentario Popular en cuanto a la problemática de las embarazadas
adolescentes. Somos conscientes del problema que esto supone para las
adolescentes, pero consideramos que no debe ser ésta la ley donde tenga
que figurar esa problemática y, desde luego, lo que no compartimos en
absoluto es que se le pueda considerar adolescente a una mujer menor de
veinte años. En este país la mayoría de edad se alcanza a los dieciocho
años y, por lo tanto, las mujeres y los hombres, a partir de esa edad,
han de ser considerados todos por igual, independientemente de que la
protección hacia la mujer embarazada nosotros también la defendemos, pero
no en un proyecto de interrupción voluntaria del embarazo. Estaríamos
también de acuerdo con el espíritu de la enmienda número 42, pero no
vamos a dar nuestro voto favorable porque consideramos que éste no es el
lugar adecuado. En todo caso, habría que establecer una legislación
diferenciada de lo que es una interrupción voluntaria del embarazo, donde
se planteen las ayudas sociales necesarias para la maternidad y para la
defensa de la maternidad, siempre y cuando esta maternidad sea deseada
por las mujeres.

Para terminar, señor Presidente, lo único que queremos decir es que
esperamos que este proyecto de ley vea la luz antes de que finalice la
legislatura. Por lo tanto, lo mismo que se ha llamado a la reflexión por
parte de otros grupos parlamentarios hacia las consecuencias de la
aprobación de este proyecto de ley, nosotros también llamamos la atención
hacia la reflexión a los grupos parlamentarios que en estos momentos
están planteando un obstáculo y un boicot continuado a que se pueda
debatir este proyecto de ley en un Pleno del Congreso de los Diputados.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el portavoz del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), señor Cardona.




El señor CARDONA I VILA: Señor Presidente, voy a hacer uso de este turno
para hacer algunas consideraciones, en primer lugar, respecto a lo
manifestado por la portavoz del Grupo Socialista, señora Del Campo, en el
sentido de que no se admitían nuestras enmiendas números 23 y 25.

Permitir que la interrupción voluntaria del embarazo sea realizada por un
médico sin especialidad, a nuestro entender supone una discriminación
respecto a los requisitos que la propia Administración exige al personal
que presta sus servicios en la sanidad pública --ver, entre otros, los
artículos 7 y 23 del Estatuto médico-jurídico y las condiciones y límites
del personal facultativo autorizado--. Por otra parte, el código de ética
y deontología de la organización médica colegial impone restricciones
para el ejercicio profesional --artículo 21.2, entre otros--,
reconociendo que nadie puede dominar todos los aspectos de la medicina
que estén por encima del nivel de su competencia. Por un lado, la Ley de
especialidades médicas y disposiciones complementarias exige unos
requisitos para la titularidad --recuérdese el grave conflicto de los
médicos que han tenido problemas hasta ahora para acceder al MIR-- y, por
otro, piénsese también en las exigencias de la Unión Europea para la
libre circulación de profesionales. Asimismo, de una forma involuntaria,
se puede legalizar el intrusismo profesional, porque la propia ley de
despenalización autoriza la ejecución de la interrupción del embarazo a
personas sin ninguna titulación, ya que no está contemplado. Esto no es
grave solamente porque pone en peligro la vida de la mujer que se somete
a un aborto, sino porque los jueces no van a poder penalizar al ejecutor
de un acto médico sin los requisitos legales para hacerlo, aunque sí al
que lo dirige.

En relación a las enmiendas que se han presentado por otros grupos,
concretamente al artículo 1, hemos de manifestarnos en el sentido de que
no nos parece adecuado destipificar las indicaciones actuales del
artículo 417 bis del Código Penal. Por tanto, votaremos en consecuencia
en las enmiendas que se han presentado, me parece, por parte del Grupo
Parlamentario Popular y Grupo Vasco (PNV).

También nos parece adecuado precisar que el embarazo sea una consecuencia
directa, por tanto ineludible e inmediata,



Página 19116




de los delitos contra la libertad sexual, por lo que votaremos, en
consecuencia, en las enmiendas que se refieran. No estamos de acuerdo con
la nueva indicación que se prevé el artículo 1.2, por lo que votaremos
favorablemente a todas las enmiendas que piden su supresión, en
coherencia con lo que manifestamos en su momento en el debate de la
totalidad. Por otra parte, tampoco estamos de acuerdo en la ampliación de
plazos que propone Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

La enmienda número 26 se refiere a la objeción de conciencia. Desde
nuestro punto de vista el hecho que se produce en la práctica, de que hay
objeción en el sistema público y no la hay en la actividad privada, se ha
resuelto mal, se ha dado a este tema una mala redacción que, además de
ser obvia, atenta a la dignidad profesional tanto ética como
deontológicamente. Por tanto, creo que se tendría que hacer un esfuerzo
para buscar una redacción, sobre todo en el último párrafo que dice:
Dichas razones tampoco podrán ser invocadas por el personal médico y
sanitario para justificar la denegación de asistencia a una mujer cuya
vida o salud se encuentran en grave peligro a consecuencia de la
intervención de interrupción de embarazo, como en cualquier otra causa.

En cuanto a las explicaciones que se nos dan a la enmienda número 27 al
artículo 7, que se refiere a las prestaciones del Sistema Nacional de
Salud, sobre el dilema entre una posible injusticia social o una posible
inconstitucionalidad, en un primer momento se optó por lo de la
injusticia social, cosa que ahora se quiere resolver con una enmienda
transaccional a Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Nosotros
entendemos que esto no es imprescindible que se contemple en una ley. Por
tanto, mantenemos nuestra enmienda de supresión.

En cuanto a la enmienda número 28 que trata de añadir una nueva
disposición adicional se nos ha contestado que es objeto de otra
regulación y se nos ha hecho ver, en esta intervención y en otras el
precedente que representa la ley alemana fundamentalmente. Lo que ocurre
es que la ley alemana, desde nuestro punto de vista, requeriría no sólo
un estudio de derecho comparado, sino que haría falta, al mismo tiempo,
hacer también un análisis comparado de las ayudas sociales. La ley
alemana se decanta, por decirlo de alguna forma, por el mal menor, al
tener que integrar plenamente en el aspecto jurídico la legislación de la
Alemania del Este, mucho más permisiva y que tampoco debe olvidarse.

Finalmente se contempló el supuesto que podríamos llamar económico, sobre
la base de que la mujer reciba asesoramiento, pero encaminado
fundamentalmente a no abortar. No se trata de cualquier asesoramiento en
que la mujer toma la libre decisión, como aquí se ha querido defender de
forma casi paradigmática, sino de un asesoramiento encaminado a no
abortar. Esta ley alemana que se alega es, además, muy diferente a la del
proyecto. Se llama ley de protección de la vida prenatal --la vida en
gestación, por tanto-- para el fomento de una sociedad favorable a la
infancia, para ayudas en materias de conflicto en relación con el aborto
y finalmente para la regulación del aborto. Por tanto, el proceso ha sido
al revés. La reforma del Código Penal viene al final como consecuencia de
todo lo anterior. Antes se contempla el código social, la reforma de las
leyes de enfermedad, del seguro, de ayuda la juventud y a la infancia, de
protección al trabajo, del auxilio social y de la vivienda. En
consecuencia, desde nuestro punto de vista, no es lo mismo, ni muchísimo
menos. Por tanto, traerlo aquí como comparación nos parece que, desde un
punto de vista jurídico, puede ser aceptable, pero, desde el punto de
vista de justicia social, que es lo que intentaba compensar en alguna
forma nuestra enmienda número 28, nos parece poco menos que
desproporcionado.

En relación a las otras enmiendas sobre las que dijimos en el debate a la
totalidad que no era el momento más adecuado y que había que hacerlo con
más sosiego, con más tranquilidad, con más debate, con más consenso en
definitiva, nos vamos a manifestar en el momento de la votación a favor
de las enmiendas de supresión de las nuevas aportaciones que hace el
proyecto de ley, en consecuencia con lo manifestado en aquel momento.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra don Emilio Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señora Del Campo, estamos entrando en una
dinámica de pura reproducción de argumentaciones ya hechas y, por tanto,
mi Grupo va a ser muy esquemático en este turno de intervención.

Los problemas de esta ley se pueden reconducir a tres, señora Del Campo,
y usted los conoce perfectamente porque es una experta jurista y no tengo
que ilustrarla en esta materia. Y, si se descuida, se pueden
circunscribir a uno sólo. El problema de esa ley es uno fundamental. Hay
que llamar a las cosas, como ya nos indicaba el profesor Savigny, por su
nombre, y el derecho y el legislador tienen esa obligación de carácter
paradigmático de rotular las cosas convenientemente y cumplir con su
obligación, que es articular los conflictos de interese en virtud de los
requerimientos constitucionales y proteger los bienes jurídicos que la
Constitución le obliga materialmente a proteger. Eso es lo que tenemos
que hacer nosotros también como legisladores en esta materia.

¿Cuál es el problema de esta ley? El problema de esta ley fundamental es
que se prescinde de la fórmula del conflicto de intereses, entre la madre
y el nasciturus para regular la institución del aborto. Esto es algo que
constitucionalmente no es posible y políticamente es peligroso. Este es
el problema de esta ley y no hagamos más circunloquios, ni utilicemos más
lenguaje perifrástico ni más eufemismos para eludir los problemas de
fondo conceptuales y no llamar a las cosas por su nombre. Vamos a llamar
a las cosas por su nombre.

¿Por qué le digo yo que se prescinde de la fórmula del conflicto de
intereses? Ya lo hace el artículo 1 destipificando absolutamente una
conducta que hasta ahora estaba tipificada, se consideraba antijurídica,
por el artículo 417 bis del Código Penal, pero no punible. ¿Por qué?
Porque se recurría, como debía hacerse, a la fórmula del conflicto de
intereses, y en algunos casos la prevalencia del interés de la madre
sobre el interés de la vida nacedera hacía no punible



Página 19117




esta conducta. Y esto es lo que ustedes pretenden superar, señora Del
Campo, y esto es lo que constitucionalmente no se puede superar. Porque
fíjese lo que ocurre. Si el ordenamiento penal en este ámbito prescinde
de la fórmula de la concurrencia o del conflicto de intereses, está
diciendo tácitamente que no hay un interés que defender contra el de la
madre, lo está diciendo tácitamente; lo está diciendo luego expresamente
cuando el sistema de decisión de abortar es absolutamente libre en doce
semanas de gestación; pero lo dice tácitamente también declarando no
antijurídica la conducta. Y si se reconoce que no hay un interés que
tutelar diferente al de la madre, un interés contrario al de la madre
--ésa es la fórmula del conflicto de intereses y por eso hay tres
supuestos de no punibilidad, son supuestos de no punibilidad cuando
concurre la no exigibilidad de otra conducta a la madre o un estado de
necesidad que hace esta conducta no punible--, estamos diciendo que no
hay una vida humana antes del nacimiento que deba ser objeto de
protección por el ordenamiento penal. Eso es lo que usted tácitamente
estaba reconociendo, alegando ametafísicos valores que pueden predominar
sobre el de la vida, como el de la dignidad de la madre, y algún otro que
usted ha citado. Eso constitucionalmente tampoco es posible y eso lo
prohíbe la sentencia del 11 de abril de 1985 del Tribunal Constitucional
y eso lo prohíbe el artículo 15 de la Constitución. Nosotros tenemos que
regular esta materia manteniendo la situación o la figura o el instituto
jurídico-penal del conflicto de intereses, y resolviendo el conflicto de
intereses como sea más justo y en ocasiones con la no punibilidad de la
conducta. El aborto no siempre es punible, y todos los que estamos aquí
lo reconocemos. Pero el tema se exacerba cuando en el artículo 1.2 se le
da exclusiva relevancia a la consideración subjetiva, al juicio de la
madre para determinar que el conflicto existe o no. El conflicto existirá
siempre cuando la madre subjetivamente piense que es así, sin necesidad
de verificaciones externas, sin necesidad de que instituciones ajenas a
los sujetos del conflicto hagan ningún tipo de evaluación de los
intereses concurrentes de la propia realidad del conflicto, con lo cual,
se pueden producir tres situaciones: que el conflicto sea cierto, que el
conflicto sea sólo putativo, o que el conflicto sea incierto, porque no
hay ningún elemento de verificación que justifique la preeminencia del
valor de la madre o de los derechos de la madre sobre el valor de la vida
nacedera o del nasciturus, o como le quiera llamar. Luego también en este
ámbito ya expresamente se prescinde de la fórmula del conflicto de
intereses, se desprotege la vida humana, en el sentido que nos indica que
se debe proteger por el Código Penal la sentencia de 11 de abril de 1985
del Tribunal Constitucional, y estamos entrando en peligrosas vías, en
peligrosos decursos de regulación jurídico-penal no constitucionales.

Por último --y ésta es la tercera gran cuestión, señora Del Campo--, el
asesoramiento de los órganos de la Administración como instrumento de
compensación de la menor protección penal que por este proyecto de ley se
acomete. A nosotros esta fórmula de asesoramiento --que no es la del
Tribunal Constitucional alemán, como bien ha indicado la señora Mercedes
Fernández, donde se articula o configura una fórmula de asesoramiento de
naturaleza troncalmente diferente a ésta--, que en el debate de las
enmiendas de totalidad nosotros calificamos de cuasi esotérica, no nos
parece que sea un instrumento de compensación de la minoración de
protección penal a la vida humana que se acomete por parte de este
proyecto de ley. ¿Por qué? Porque la Administración, primero, no se sabe
sobre qué tiene que asesorar, sobre una cuestión deletérea, las razones
que asisten al Estado para proteger la vida humana, no se sabe qué
razones, si son razones de naturaleza metafísica, de naturaleza jurídica,
de naturaleza sanitaria; no se prevé tampoco cuál es la eficiencia o el
efecto jurídico de este asesoramiento, las consecuencias de su no
producción, las consecuencias que se derivan del no asesoramiento
respecto de la punibilidad o no de la conducta. No se prevé prácticamente
nada. Es una especie de figura estrictamente estética o decorativa que se
hace penetrar en el Código Penal para buscar una falsa compensación de la
minoración de protección jurídico-formal de la vida y, desde esta
perspectiva, lo mejor que podíamos hacer con esta figura del
asesoramiento es excluirla o separarla de este proyecto de ley, señora
Del Campo, porque otra cosa sería o de otra cosa estaríamos hablando si
lo que la Administración hace realmente es lo que quizá tendrían que
hacer los jueces y lo que hacen los jueces hoy, a tenor de lo que
establece el 417 bis del Código Penal, que es probar o analizar la carga
de la prueba que se impone a la madre de que ese conflicto realmente
existe, pero como no se impone ninguna carga de prueba a la madre de que
el conflicto existe, la Administración no tiene más que acometer un
trámite de asesoramiento sobre no se sabe qué razones que le asisten para
defender la vida, que la mujer embarazada paciente y pasivamente
escuchará, sin ningún tipo de eficacia, consecuencia jurídica de este
trámite.

Estas son las cuestiones, señor Presidente, del proyecto de ley y éstas
son las cuestiones que debíamos intentar consensuar, al margen de lo que
cada cual opine sobre el aborto. Yo estoy muy interesado en que se sepa
que una cosa es el aborto como institución, con múltiples problemas y
connotaciones multidisciplinares, antropológicas, sanitarias, jurídicas,
y otra cosa es esta ley, y esta ley tiene soluciones jurídicas y
constitucionales peligrosas y contrarias a lo que ya el Tribunal
Constitucional ha ido precisando no sólo en el Estado español, sino en
Alemania y en otros países de forma jurisprudencial. Y desde esa
perspectiva, vamos a reflexionar detenidamente sobre estas cuestiones,
quizá sin el apasionamiento que yo he demostrado en esta intervención,
que en nada conduce a posibles consensos que en todo caso se barruntan
como muy utópicos en este momento, pero vamos a ver si se puede hacer,
primero, un razonable debate sobre el aborto, en el momento oportuno, y
podemos llegar a soluciones y a transacciones equidistantes,
jurídicamente constitucionales, equilibradas, justas, con todas las
connotaciones metafísicas que la palabra justa tiene en derecho, y no ir
con esta especie de situación de disloque, de precipitación, de prisas
--y esto no es una imputación de responsabilidad a nadie, porque todos
somos causantes o concausantes de esta necesidad de prisas a última hora
de la legislatura--, y ver



Página 19118




si buscamos las soluciones adecuadas. Ojalá tengamos suerte en esta
materia, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra la señora Del
Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: La señora Fernández ha achacado al Grupo
Socialista una preocupación por la constitucionalidad de este proyecto.

Señora Fernández, yo le voy a decir algo: esa preocupación por ajustar
hasta el último límite este proyecto al texto constitucional existió,
existió en el prelegislador, y, como consecuencia de esa preocupación
previa, el Grupo Socialista está absolutamente tranquilo en este aspecto.

Otra cosa es que cuando los ataques a un determinado proyecto de ley se
basan en su supuesta inconstitucionalidad, nosotros debamos defendernos
reforzando esos argumentos de constitucionalidad.

Habla usted también de que tratamos de paliar esa supuesta falta de
constitucionalidad del proyecto ligándola a la figura del asesoramiento,
asesoramiento que yo no lo considero eficaz. Nosotros consideramos --lo
hemos repetido hasta la saciedad en esta intervención, en el Pleno y en
otros trámites-- que el asesoramiento que configura el proyecto de ley
cumple perfectamente la obligación del Estado de tutelar la vida. Ese es
un asesoramiento perfectamente delimitado para ese fin, un asesoramiento
que cumple un eficaz papel sustitutivo de la protección penal; papel
sustitutivo de la protección penal que está autorizado por la sentencia
53/1985 del Tribunal Constitucional, que tantas veces hemos citado aquí.

Nos achacaban ustedes --y en especial el señor Olabarría-- que
prescindimos de la fórmula del conflicto de intereses y, por tanto,
prescindimos de la protección de un bien jurídico, como es la vida del
feto, que la Constitución nos obliga a proteger. Nosotros no entendemos
eso, señor Olabarría. Lo hemos dicho ya, y es cierto que estamos
repitiéndonos continuamente, pero voy a tratar de ser muy breve.

Entendemos que la protección de ese bien jurídico se confía por este
proyecto en determinados supuestos, no en todos, en aquellos supuestos
legalmente previstos, a una fórmula más eficaz, como es la fórmula del
asesoramiento y la decisión consciente, responsable e informada de la
madre; decisión que en un caso de conflicto subjetivo que ocurre en el
interior de la persona, como éste, un conflicto cuya existencia sólo
puede verificar la mujer, es lógico que a ella se confíe, no sólo en este
ordenamiento, sino en todos los ordenamientos que nos circundan, y lo
repito una vez más.

Por otra parte, quiero recordarle que la cuestión fundamental que se
suscita aquí y que se suscitó en la sentencia 53/1985, es examinar si el
legislador puede excluir en determinados supuestos la vida del feto de la
protección penal y que el Tribunal Constitucional, admitiendo esta
posibilidad, no sentó ningún criterio sobre la naturaleza de la no
punibilidad de la interrupción voluntaria del embarazo en los tres
supuestos que se preveían en el artículo 417 bis del Código Penal. Desde
luego, la doctrina mayoritaria, que sí ha estudiado el asunto, tampoco
configura estas causas de exclusión castigo como meras causas de
exclusión de la punibilidad. No es ése su sentir, sino que habla más bien
de causas de justificación o de exclusión de la culpabilidad. No vemos
problema alguno en excluir la tipificación de estos tres supuestos del
Código Penal.

Les reitero una vez más, señora Fernández, señor Olabarría, que nuestra
opinión es que este anteproyecto es perfectamente constitucional, que
protege de forma adecuada la vida del feto, y estamos muy de acuerdo con
las palabras del Consejo General del Poder Judicial en la conclusión de
su informe al anteproyecto; anteproyecto que en este aspecto concreto no
ha sufrido ninguna variación al pasar a proyecto de ley. Dice el Consejo
que con un razonable grado de certeza puede emitirse la opinión de que el
sistema que se acoge en el anteproyecto se inspira en principios que
razonablemente pueden ser estimados conformes a la Constitución. Estamos
de acuerdo con esta información y creemos en la plena constitucionalidad
de este proyecto, y además, en su efecto positivo en la no persecución
penal de conductas de mujeres y médicos que en estos momentos se ven
sometidos a ella.

Por otra parte, señor Cardona, usted ha reiterado sus argumentos para que
conste en el proyecto de ley la exigencia de especialización del personal
médico y sanitario. Nosotros creemos que el artículo 1 de este proyecto
no es el lugar adecuado para regular este aspecto. Además, creo que S. S.

ha citado, con gran acierto y eficacia, precisamente los textos legales
en donde se debe regular la cuestión de especialización del personal
sanitario. Por tanto, no es éste el lugar, sino otro, donde deben
contemplarse aquellas cuestiones que usted ha citado.

Termino con esto la respuesta a las réplicas al artículo 1, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Pelayo.




La señora PELAYO DUQUE: Por no reiterar los argumentos que expuse en
nombre de mi Grupo en contra de las enmiendas a las que me correspondió
contestar, me mantengo en los mismos razonamientos y paso la palabra a mi
compañera Alberdi.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Alberdi.




La señora ALBERDI ALONSO: Voy a contestar a las consideraciones de la
portavoz del Grupo Popular y el señor Cardona en nombre del Grupo Catalán
(Convergència i Unió).

Las medidas que ustedes proponen en sus enmiendas 42 y 28 de protección a
la familia, a la infancia, a la maternidad no son objeto de esta ley,
porque, como decía el señor Cardona, esta ley no está planteada como la
alemana. Tiene otros puntos que coinciden con el planteamiento de esta
última, pero no en el sentido de integrar en una misma ley la protección
a la maternidad y la interrupción voluntaria del embarazo.

Tengo que decir a la señora Fernández que el que no se contemplen medidas
de protección a la maternidad en una



Página 19119




ley de interrupción voluntaria del embarazo no quiere decir que sea
abortista. Esta ley no es abortista, es una ley que viene a regular un
problema social, el del aborto, no desde la coacción, no desde la
penalización, porque además históricamente se ha visto que no es nada
eficaz. Se puede amenazar, coaccionar a las mujeres, penalizarlas, pero
las mujeres tienen un conflicto que siguen resolviendo, lo único que a un
coste personal mucho mayor. Esta ley viene a contemplar unos supuestos de
aborto no bajo la coacción, sino bajo el asesoramiento y la protección
del embrión o no nacido --como lo queramos llamar-- con la madre, porque
entendemos que si no es con la madre, es imposible proteger al no nacido.

No se puede confundir con que sea una ley abortista. Me atrevo a decir
que abortista no hay nadie en este mundo, ni las propias mujeres que ante
un conflicto personal muy grave lo resuelven con la interrupción
voluntaria del embarazo.

Hay que distinguir entre que nuestro ordenamiento jurídico tenga una ley
de interrupción voluntaria del embarazo y que las medidas de protección a
la familia, a la infancia, a la maternidad libre se contemplen de una
manera no integrada con la de la interrupción voluntaria del embarazo,
sino de una forma más horizontal. No hay que confundirlo y dar un
carácter a esta ley que no tiene. Además, yo creo que no se puede tachar
de abortistas a las mujeres que se ven en la situación difícil --entiendo
que es dificilísima-- de tener que interrumpir un embarazo no deseado. En
ese sentido es en el que digo que no es tanto que estemos o no de acuerdo
con estas enmiendas suyas, que habría que discutirlas, sino que no son
objeto de esta ley.

Quiero agradecer a la señora Urán, del Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, la aceptación de las transaccionales que
hemos hecho a las distintas enmiendas que nos planteaban la retirada del
resto de las enmiendas en aras a buscar un apoyo y un consenso
mayoritario en esta Cámara a la ley.

Coincido con usted en el deseo de celebrar el debate. Aquí se habla mucho
de debate sereno y tranquilo, pero sabemos que hay grupos de la Cámara,
minoritarios, que están haciendo verdadero obstruccionismo a la ley en
una interpretación que yo diría que vulnera el Reglamento de esta Cámara.




El señor PRESIDENTE: No hay peticiones de palabra, por lo que vamos a
proceder a las votaciones. Con objeto de que los grupos puedan ordenar
adecuadamente sus propósitos con respecto a las enmiendas, voy a
suspender la sesión por un minuto, tal y como se me ha solicitado, e
inmediatamente después procederemos a las votaciones.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Vamos a proceder a las votaciones. Ocupen sus asientos, por favor. (El
señor Gil Lázaro pide la palabra.)
¿Sí, señor Gil Lázaro?



El señor GIL LAZARO: A efectos de votación, el señor Azpiroz sustituye al
señor Alvarez-Cascos, el señor Montoro al señor Baón, el señor Seco al
señor Padilla, el señor De Torres al señor Peón, la señora Cava de Llano
al señor Pillado, la señora Fernández al señor Trillo-Figueroa y el señor
Pérez Corgos a la señora Barrios.




El señor PRESIDENTE: Le ruego que nos pase nota de estos cambios a
efectos de que conste en las anotaciones del señor Letrado. (El señor
Barrero López pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Barrero.




El señor BARRERO LOPEZ: A efectos de votación, las sustituciones del
Grupo Socialista son las siguientes. El señor Antich sustituye al señor
Aguiriano y la señora Alberdi al señor Mohedano. (La señora Aguilar
Rivero pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Aguilar.




La señora AGUILAR RIVERO: Señor Presidente, a efectos de votación,
queremos hacer constar que la señora Urán sustituye al señor Alcaraz
Masats.




El señor PRESIDENTE: Entiendo que el Grupo de Convergència i Unió no
necesita explicitar la sustitución, ya que el señor Cardona ha venido
ejerciendo como ponente y no hay por qué introducir requisitos
formalistas. Es obvio para la Presidencia que ha venido actuando...




El señor CARDONA I VILA: En cualquier caso, hasta ayer sustituyendo al
señor Casas, y a partir de ayer al señor Silva. Lo que sí quiero hacer
constar es que el señor López de Lerma sustituye al señor Camp.




El señor PRESIDENTE: Se toma nota de ello.

Vamos a proceder a las votaciones. (La señora Fernández González pide la
palabra.)
Tiene la palabra la señora Fernández.




La señora FERNANDEZ GONZALEZ: Señor Presidente, a efectos de ordenar las
votaciones, lo que sin duda alguna corresponde a la Presidencia, nosotros
haríamos una petición, y es que como hemos ido estructurando la
explicación de las enmiendas, su aceptación y rechazo por bloques
presentados por los distintos grupos parlamentarios, nos sería más útil
que las votaciones se efectuasen también por grupos parlamentarios
refiriendo el número de las enmiendas de los mismos.




El señor PRESIDENTE: Se suele hacer así; por tanto no creo que tenga
problema S. S. De todas formas, si desea hacerme alguna indicación a la
vista de cómo vayan las votaciones, gustosamente la atenderé.

Empezaremos las votaciones por el artículo 1.

Enmiendas del Grupo Popular, números 30, 31 y 32.




Página 19120




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió), números 23, 24 y 25.

(La señora Fernández González pide la palabra.)
¿Sí, señora Fernández?



La señora FERNANDEZ GONZALEZ: Solicitamos votación separada de la
enmienda número 24.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 24 del Grupo Catalán.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 21; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Restantes enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió) a este
artículo 1.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 35.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV) y señor Albistur Marín, números 1, 2, 3,
4, 5 y 6. (La señora Fernández González pide la palabra.)
¿Señora Fernández?



La señora FERNANDEZ GONZALEZ: Solicitamos votación separada de la número
6.




El señor PRESIDENTE: Votamos en primer lugar la enmienda número 6.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 21; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Restantes enmiendas del Grupo Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 20 del señor Chiquillo Barber, del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos el informe de la Ponencia en lo relativo al artículo 1.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Enmienda número 33 del Grupo Popular que pretende la creación de un
artículo 1 bis nuevo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos al artículo 2.

Enmienda número 7 del Grupo Vasco (PNV) y señor Albistur.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, dos; en
contra, 21; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos el informe de la Ponencia relativo al artículo 2.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 21; en
contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Artículo 3. Enmienda número 34 del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14; en
contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 8 del Grupo Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, dos; en
contra, 35.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Habida cuenta de que hay una enmienda «in voce» formulada materialmente
al artículo 6, que consiste en incorporar un nuevo apartado 4 al artículo
3, voy a someter a votación la enmienda transaccional número 5 que dice
así: Los centros en los que se practiquen las interrupciones voluntarias
del embarazo garantizarán la confidencialidad de toda la información
relacionada con sus pacientes, su proceso y su estancia en los mismos. Es
un nuevo apartado 4 dentro del artículo 3.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 21; en
contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos a continuación el informe del artículo 3.º, tal y como resulta
después de la aprobación de la enmienda «in voce».




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 21; en
contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Artículo 4.

Enmienda número 35, del Grupo Popular.




Página 19121




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14; en
contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 26, del Grupo Catalán.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, dos; en
contra, 35.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 9, del Grupo Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, dos; en
contra, 31.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos el artículo 4 según el texto del informe.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 21; en
contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Pasamos al artículo 5.

Enmienda número 36, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14; en
contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 10, del Grupo Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos en contra, 21;
abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos a continuación la enmiendas «in voce» formuladas a este artículo,
que son las números 1, 2, 3 y 4.

La número 1 consiste en incorporar el siguiente texto como primer párrafo
del artículo 5.1.: «... en caso necesario informarán a la mujer sobre los
medios adecuados para la prevención de futuros embarazos y de los
recursos de planificación familiar existentes.»



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 21; en
contra, 14; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda «in voce» número 2, consistente en incorporar el siguiente texto
como párrafo segundo del artículo 5.1.: «En ningún caso estos centros
podrán asumir la función de autorizar o denegar la práctica de la
interrupción del embarazo ni condicionar la decisión final de la mujer.»



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 21; en
contra, 14; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda «in voce»número 3, consistente en añadir, dentro del artículo
5.2 el siguiente texto: «Hasta que la embarazada solicite, en su caso, la
expedición del oportuno certificado a que se refiere el artículo 1.º.2.d)
podrá permanecer, si lo desea, en el anonimato frente a la persona que le
asesora.»



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 21; en
contra, 14; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda «in voce»número 4, formulada al artículo 5.4. Dice así: «...

asimismo, la informarán de las ayudas existentes para la financiación de
las interrupciones voluntarias de embarazo que se realicen al amparo de
lo previsto en el artículo 1.2 de esta ley, y realizarán los trámites
necesarios para garantizar la prestación prevista en el artículo 7.2.»



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 21; en
contra, 14; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos el informe de la Ponencia relativo al artículo 5, con las
incorporaciones producidas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 21; en
contra, 15; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado. Pasamos al artículo 6.

Subsiste la enmienda número 37, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 15; en
contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Informe de la ponencia relativo al artículo 6.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 21; en
contra, 15; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Enmienda número 38, del Grupo Popular, que pretende la creación de un
artículo 6 bis nuevo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14; en
contra, 23; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada. Pasamos al artículo 7.

Enmienda número 39, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14; en
contra, 23; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 27, del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, tres;
en contra, 35.




Página 19122




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 11, del Grupo Vasco (PNV) y señor Albistur.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 17; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda «in voce» número 6. Dice así: Artículo 7. Interrupción del
embarazo como prestación del Sistema Nacional de Salud y ayudas
complementarias. 1. Las interrupciones voluntarias del embarazo
practicadas en las circunstancias previstas en el artículo 1.1
constituyen una prestación del Sistema Nacional de Salud. 2. Las mujeres
que no dispongan de recursos propios para sufragar la financiación de las
interrupciones voluntarias de embarazo que se realicen al amparo de lo
previsto en el artículo 1.2 de esta ley tendrán derecho a percibir la
atención económica necesaria para tal fin. El Gobierno dictará las normas
precisas para dar cumplimiento a esta previsión.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 21; en
contra, 16; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Informe de la ponencia en lo relativo al artículo 7.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 21; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Enmienda número 40, del Grupo Popular, que pretende la creación de un
artículo 8 nuevo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14; en
contra, 23; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 41, del Grupo Popular, que pretende la creación de un
artículo 9 nuevo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14; en
contra, 23; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Disposiciones adicionales. Para ser más precisos, enmienda número 42, del
Grupo Popular, que pretende una nueva disposición adicional.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 15; en
contra, 21; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 28, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), que pretende
también una nueva disposición adicional.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 17; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 43, del Grupo Popular, a la disposición derogatoria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 16; en
contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Votamos el informe de la Ponencia en lo relativo a la disposición
derogatoria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 21; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la Ponencia en lo
relativo a esta disposición.

Disposiciones finales. Hay presentada una enmienda «in voce», la número
7, con el siguiente texto: Disposición final primera (nueva). El artículo
7 de esta ley tiene carácter de ley ordinaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 22;
abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda «in voce» y creada la
disposición final primera nueva.

Votamos a continuación las disposiciones finales primera y segunda del
proyecto que pasan a convertirse en segunda y tercera, que no tienen
enmiendas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 21;
abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Exposición de motivos. Enmienda número 29, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14; en
contra, 21; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Votamos a continuación el informe de la Ponencia en lo relativo a la
exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 21; en
contra, 16; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la exposición de motivos.

Con esta votación damos por concluido el debate y votación de la Ley
Orgánica sobre Regulación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo
previsto en el orden del día.

Señorías, antes de levantar la sesión, quiero advertirles que procuraré a
lo largo del día de hoy darles información extraoficial o informal acerca
de las próximas convocatorias de la Comisión, sin perjuicio de que la
convocatoria, si se confirma, se efectúe por los trámites ordinarios.




Página 19123




Saben SS. SS. que quedaron pendientes dos puntos de la comparecencia del
señor Presidente del Consejo General del Poder Judicial que no pudieron
tratarse ayer y es posible, aunque trataré de confirmarlo --insisto--
próximamente, que esa sesión se celebre el próximo martes. Asimismo, en
función de los resultados de los trabajos de la Ponencia que está
examinando el proyecto de ley de la jurisdicción de lo
contencioso-administrativo, es posible que haya alguna convocatoria. Si
me es posible, a lo largo del día trataré de hacerles llegar esta
información a SS. SS.

Se levanta la sesión.




Eran las doce y cuarenta minutos del mediodía.