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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 628, de 28/11/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 628
JUSTICIA E INTERIOR
PRESIDENTE: DON JAVIER LUIS SAENZ COSCULLUELA
Sesión núm. 80
celebrada el martes, 28 de noviembre de 1995



ORDEN DEL DIA:
Comparecencia del señor Presidente del Consejo General del Poder Judicial
(Sala Sánchez, para presentar la Memoria sobre el estado, funcionamiento
y actividades del citado Consejo y de los Juzgados y Tribunales de
justicia, referida al año 1994. (Número de expediente 245/000004).




Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




--COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER
JUDICIAL (SALA SANCHEZ), PARA PRESENTAR LA MEMORIA SOBRE EL ESTADO,
FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES DEL CITADO CONSEJO Y DE LOS JUZGADOS Y
TRIBUNALES DE JUSTICIA, REFERIDA AL AÑO 1994. (Expediente número
245/000004.)



El señor PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (Pons Irazazábal):
Buenos días, señorías.

Vamos a iniciar la sesión de la Comisión de Justicia e Interior, en la
que, como conocen bien, hay tres puntos en su orden del día. Van a tener,
en principio, tratamiento diferenciado



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y separado. El primero de ellos es la comparecencia ante la Comisión del
excelentísimo señor Presidente del Consejo General a fin de presentar la
memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del citado Consejo
y de los Juzgados y Tribunales de Justicia, referida al año 1994.

Doy la bienvenida al Presidente del Consejo General del Poder Judicial y
la palabra.




El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Sala
Sánchez): Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y Señores Diputados, en nombre del Consejo General del Poder
Judicial que me honro en presidir, tengo el honor de presentar ante
ustedes, como acaba de decir el Presidente del Congreso de los Diputados,
la memoria relativa al estado, funcionamiento y actividades del Consejo
General del Poder Judicial y también de los juzgados y tribunales de
Justicia durante el ejercicio de 1994, con un anexo ampliado hasta el 30
de septiembre de 1995 del presente año, con la finalidad de que las
Cortes Generales puedan conocer con la mayor inmediación este estado,
tanto del órgano de gobierno de la judicatura como del funcionamiento de
los juzgados y tribunales; digo con la mayor inmediación, es decir, con
la perspectiva más inmediata que se pueda cerrar. También ha sido a
consecuencia, como saben bien SS. SS., de que a partir del 8 de noviembre
de este año el Consejo General del Poder Judicial está en funciones;
quiere decirse que se ha cumplido el mandato legal de cinco años para el
que fue elegido en 1990. Por consiguiente, ésta es, debe ser, lógicamente
lo será, la última memoria que sobre las materias a que venía
refiriéndome presenta el Consejo, que ha extinguido su mandato, como
digo, en la fecha indicada de 8 de noviembre de 1995.

La memoria correspondiente al estado, funcionamiento y actividades del
Consejo en 1994, con el anexo a 30 de septiembre de 1995, obedece, como
podrán haber podido comprobar SS. SS., a la misma estructura y
metodología que se ha venido recogiendo por el Consejo General del Poder
Judicial durante este quinquenio. Por consiguiente, todos los propósitos
que fueron marcados en la primera que tuve el honor de presentar en 1991
han sido los que han inspirado la realización de sus estadísticas, la
realización de sus valoraciones y también la puesta de relieve de las
necesidades más importantes que la Administración de Justicia tiene para
el cumplimiento de los cometidos que la Constitución y, fundamentalmente,
la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen.

En materia de su consideración --la del Consejo, me refiero-- como órgano
constitucional, que ha sido unánimemente reconocida, plantea un problema
de reciente novedad, cual es el de las relaciones del Consejo General del
Poder Judicial con las propias Cortes Generales; relaciones que vienen
enmarcadas, por un lado, en el escueto ámbito que prevé el artículo 109
de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, por otro también, en el más
amplio, mucho más amplio, de colaboración con las Cortes Generales que
prevé el artículo 109 de la Constitución.

No quiere decirse, sin embargo, con ello, y el Consejo creo que ha dado
muestras bien claras de lo contrario, que no pueden abrirse los ámbitos
en que un órgano de gobierno de un poder del Estado debe colaborar con
las Cortes Generales que representan la soberanía popular e igualmente el
Poder legislativo del Estado. No solamente, por consiguiente, a través de
la memoria que tiene obligación de presentar, en virtud de lo preceptuado
en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente del Consejo todos
los años pueden la Comisión de Justicia y las Cortes Generales,
igualmente el Senado de la nación, formular preguntas de obligada
contestación y aprobar mociones relativas precisamente a este estado,
funcionamiento y actividades tanto del Consejo como de los tribunales de
justicia. El artículo 109 de la Constitución, en el ámbito de
colaboración de los poderes del Estado, puede y debe ciertamente abrir
una perspectiva mucho más inmediata, mucho más ágil y mucho más flexible
para que las Cortes Generales puedan conocer no solamente una vez al año,
sino cuantas veces lo precise, este estado, funcionamiento y actividades
de la Administración de justicia y del propio Consejo a lo largo de un
ejercicio.

El propio Consejo ha reconocido este ámbito de colaboración con las
Cortes Generales y ha sido también, supongo, recibido por los miembros de
esta digna Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.

La memoria pone el énfasis, como desde 1991, en el ámbito del ejercicio
de las competencias propias del Consejo. Como saben bien SS. SS., a
partir de la vigencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de
julio de 1985, como competencia exclusiva del Consejo en relación con la
judicatura resaltaba la de formación y perfeccionamiento de jueces y
magistrados. El Consejo General del Poder Judicial, ya a partir del mismo
inicio de su mandato, en 1990, y, sobre todo, en 1991, y así lo explicitó
en su primera memoria, se preocupó de realizar una política efectiva de
formación y perfeccionamiento de la judicatura española por cuanto la Ley
de 1985 no reconocía una competencia complementaria de la anterior, cual
era la de selección de la propia judicatura española.

El Consejo diseñó entonces un programa dividido en planes estatales,
realizados en dos fases; unos planes territoriales en coordinación con
las comunidades autónomas, con los correspondientes gobiernos autonómicos
y a través de los protocolos y convenios suscritos al efecto; unos planes
territoriales y provinciales allí donde existieran tribunales superiores
de justicia y, por ende, comunidades autónomas que no tuvieran concertado
con el Consejo General del Poder Judicial el correspondiente protocolo o
convenio; y unos planes para desarrollar en materia interdisciplinar
sesiones jurídicas y monográficas acerca de problemas concretos y
específicos que pudieran plantearse en el ámbito del territorio nacional,
sobre todo afectantes a aquellas localidades o poblaciones que tuvieran
más de un órgano jurisdiccional y, por consiguiente, varios juzgados de
primera instancia e instrucción, que, como saben SS. SS., representan la
primera instancia jurisdiccional en nuestra estructura procesal.




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No quiero cansar la atención de SS. SS. por cuanto viene recogido el
análisis relativo a estos últimos años, 1991-1995, en la memoria que
tengo el honor de presentar. Por lo que respecta a la específica de 1994,
consta detallada la realización del plan estatal, totalmente consumado y
aprobado, inclusive en el ámbito complementario de sus publicaciones, de
12 cursos para el orden jurisdiccional penal, 11 para el civil, seis para
el social y el mismo número para el orden jurisdiccional contencioso
administrativo. Cuatro cursos interdisciplinarios con un total de 16.006
peticiones --fíjense SS. SS. que el escalafón actual de la carrera
judicial es aproximadamente de 3.200 entre jueces y magistrados--
procedentes de 1.429 jueces, lo que representa un 28 por ciento más que
en el ejercicio de 1993.

Revelo estos datos para que podamos hacernos cargo todos del éxito que ha
tenido la política de formación y perfeccionamiento del Consejo General
del Poder Judicial a lo largo de estos años en el ámbito al que iba
específicamente dirigida, es decir, en el ámbito de los jueces y
magistrados.

Ha continuado igualmente durante dicho ejercicio la política de
conciertos con las comunidades autónomas. El Consejo General del Poder
Judicial, como saben ustedes, fue muy sensible desde el inicio mismo de
su mandato a esta ayuda que podía suponer la concertación de una política
de formación continuada y perfeccionamiento de jueces y magistrados de
las comunidades autónomas. Se han desarrollado a este respecto los
convenios de colaboración que el Consejo suscribió desde el principio con
Andalucía, Galicia, País Vasco, Cataluña, Valencia, Murcia, Madrid,
Castilla-La Mancha, Castilla y León y con Canarias.

Durante el presente año 1995 se ha cumplido todo el plan estatal ya con
34 cursos y una cifra igual de peticiones por parte de la judicatura,
1.425 jueces y magistrados. Por consiguiente, a nuestro juicio, supone un
completo éxito en orden a la receptividad de los propios jueces acerca de
los programas de formación y perfeccionamiento. Todo ello, como he dicho
antes, complementado por un ágil servicio de publicaciones que traslada a
todos los órganos jurisdiccionales, hayan o no intervenido en los
correspondientes programas, todo el resultado de los títulos, 36
concretamente, ya publicados y repartidos durante este año 1995, estando
previstos todavía 10 más en lo que queda de año.

Merece destacarse el programa ambicioso de trabajo con motivo de la
entrada en vigor de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado: 70
actividades son las programadas entre seminarios y sesiones de trabajo
para asegurar el éxito de aplicación de esta Ley. Cualesquiera que sean
las dificultades por razones técnicas de aplicación de la Ley, puedo
asegurar a SS. SS. que la judicatura española se ha mostrado
completamente decidida a que no sea un fracaso, sino todo lo contrario,
es decir, que la Ley del Jurado pueda tener una cumplida efectividad por
parte de los tribunales de justicia. A ello coadyuvarán, sin duda alguna,
estas 70 actividades que han sido programadas por el Consejo una vez
entró en vigor la Ley del Jurado. También las programadas para asegurar
un estudio y comprensión adecuada del Código Penal, como saben ustedes
también, de reciente publicación.

En materia de Derecho comunitario, el Consejo General del Poder Judicial
ha duplicado todos sus esfuerzos en este punto, sobre todo con dos cursos
paradigmáticos, uno en Murcia, de un primer nivel, y otro que ha
alcanzado un ámbito inclusive internacional, el desarrollado en Granada
en conexión con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y con la
directa presencia de su presidente, actualmente el español don Gil Carlos
Rodríguez Iglesias, y de la Universidad y del Consejo General del Poder
Judicial.

Ha habido también que desarrollar, y se ha hecho efectivo durante 1994 y
1995, según se detalla en la memoria, un programa igualmente ambicioso de
instalación de bibliotecas judiciales y bases de datos informatizados de
legislación y jurisprudencia, en la política de fomento del
establecimiento de la informática, que la Ley 16/1994, de 8 de noviembre,
de modificación de la Orgánica del Poder Judicial de 1985, ha reconocido
en su ámbito de potestad reglamentaria al Consejo General del Poder
Judicial. Más de 600 magistrados en estos dos períodos 1994 y 1995 han
asistido a cursos monográficos de iniciación y perfeccionamiento en la
implantación de la política informática de los órganos jurisdiccionales
españoles.

Las materias relativas a esta promoción de la informática aplicada a la
Oficina Judicial misma o Secretaría Judicial, según el criterio que se
sustente en orden a su denominación, han estado condicionadas ciertamente
por la modificación a que acabo de referirme de la Ley Orgánica de 1985,
es decir, la operada por la también Ley Orgánica de 8 de noviembre de
1994, que encomienda al Consejo la aprobación de programas y aplicaciones
informáticas que se utilicen en la Administración de justicia. En el
Reglamento de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales,
concretamente en sus disposiciones finales segunda y cuarta, que entrará
en vigor el 1 de enero de 1996, se prevé la Comisión de Informática
Judicial y unas comisiones mixtas de evaluación que, en virtud de acuerdo
de 26 de septiembre del Consejo General del Poder Judicial, han sido
puestas en marcha. Esperamos, por consiguiente, que para la entrada en
vigor de este Reglamento sea una realidad precisamente el ejercicio de la
primera competencia reglamentaria que en materia de oficina judicial se
viene a reconocer al Consejo que presido.

En materia de selección, por lo que respecta al ejercicio también de las
competencias exclusivas del Consejo, la reforma operada por la Ley
16/1994, de 8 de noviembre, concretamente en el apartado cuarto de su
artículo 107, confiere al Consejo, al igual que venía reconocida la de
formación y perfeccionamiento, la de selección de los miembros de la
carrera judicial. Concretamente, el 25 de enero de 1995 el Consejo
acuerda las actuaciones necesarias para realizar una convocatoria de
pruebas selectivas en mayo de 1995, que ha sido realidad en Acuerdo de 17
del mismo mes y año. Ello implica un desarrollo minucioso de las pruebas
selectivas como responsabilidad del Consejo; la redacción de un nuevo
programa ajustado a las previsiones reglamentarias por cuanto el
existente está condicionado al carácter escrito de la prueba de oposición
para ingreso



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en la hoy Escuela Judicial. Y, en tercer lugar, la puesta en marcha de
este mismo centro --es decir, el que ha sido por voluntad del Consejo--
denominado específicamente Escuela Judicial.

El número de plazas que se han convocado, como primera responsabilidad
del Consejo en ejercicio de esta competencia recientemente reconocida, es
de 213 plazas para ingreso como alumnos en la Escuela Judicial. Esta
convocatoria se regirá por un régimen transitorio que prevé dos sistemas
de acceso: un concurso de méritos y una oposición libre, con un ejercicio
escrito, un ejercicio oral y un ejercicio práctico. Una vez esté en
vigor, transcurrido el período de transitoriedad al que me estoy
refiriendo, el sistema diseñado en el Reglamento de la Carrera Judicial,
igualmente aprobado por el Consejo, el programa de selección será muy
amplio: Una prueba compuesta por dos ejercicios teóricos, y ulteriormente
unas pruebas concretas con ejercicios teóricos y prácticos desarrolladas
durante dos años en el propio centro, es decir, en la propia Escuela
Judicial. Precisamente por esta previsión de que la próxima prueba --no
la que está convocada, sino la siguiente, también responsabilidad del
Consejo General-- necesitará ajustarse a este largo período de selección
que se ha impuesto para los jueces españoles en la reforma orgánica del
Reglamento del Consejo y en el desarrollo de la misma, el número de
convocados para ingreso --y para evitar la existencia de disfunciones por
razón de plazas sin cubrir-- es de 213. Será mucho menor --y a ello
aspira también el Consejo General del Poder Judicial-- una vez haya
transcurrido este período de interinidad al que vengo refiriéndome. En
este período de interinidad las dos pruebas o cursos que se establecen
para la Escuela Judicial son de 5 a 4 meses respectivamente y, por
consiguiente, muy alejados del plazo de dos años al que anteriormente me
refería.

Mención especial, por lo que respecta a las actividades del propio
Consejo, merece el desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica del Poder
Judicial una vez modificada por la de 8 de noviembre de 1994, que ha
introducido, como saben SS. SS., sustanciales modificaciones en el texto
originario. Entre otras, cabe ahora destacar el reconocimiento de esta
potestad reglamentaria no solamente ad intra, como venía reconocida en la
Ley de 1985, sino igualmente ad extra, recogiendo fundamentalmente el
criterio que ya había plasmado el Tribunal Constitucional en la famosa
Sentencia 108 de 1986, de 29 de julio.

Actualmente el artículo 110.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su
nueva redacción habilita al Consejo para dictar reglamentos de desarrollo
de la ley en los que se contemplen y contengan regulaciones de carácter
secundario o auxiliar respecto de la propia Ley Orgánica del Poder
Judicial o se disciplinen aspectos accesorios del propio estatuto
judicial.

La ley otorgó al Consejo General un plazo de 6 meses para verificar el
citado desarrollo, y por acuerdo del Pleno del 7 de junio de este año,
1995, y dentro del plazo conferido por la ley, se aprobaron los cinco
reglamentos siguientes que materializan concretamente todo este ejercicio
exclusivo de la competencia reglamentaria por parte del Consejo.

Reglamentos que, aun siendo tan importantes, curiosamente han pasado
desapercibidos a la opinión pública, pero no así a los jueces que verán
marcada toda su vida, y concretamente el complemento de su propio
estatuto orgánico, por la actividad reglamentaria que ha desarrollado
este Consejo. Dichos reglamentos son el Reglamento de la Carrera
Judicial, el Reglamento de la Escuela Judicial, el Reglamento de los
Jueces de Paz, el Reglamento de los Organos de Gobierno de los Tribunales
de Justicia y el Reglamento de Aspectos Accesorios de Actuaciones
Judiciales, que viene a ser por vez primera en la historia legislativa
española una suerte de reglamento de procedimiento, si puede así
hablarse, complementario de las propias disposiciones procedimentales que
se contienen en las leyes procesales básicas. (El señor Presidente ocupa
la Presidencia.)
En materia de informes, la actividad del Consejo ha sido, como ustedes
conocen de primera mano, muy intensa. Por lo que respecta al ejercicio de
1994, y prescindiendo de comparaciones con ejercicios anteriores, el
anteproyecto de ley orgánica del Tribunal de Jurado, con un informe que
sirvió, lo conocen bien SS. SS., durante el procedimiento legislativo
para realizar modificaciones en el propio anteproyecto y en el propio
proyecto que fue aprobado por el Gobierno. El informe relativo a la Ley
Orgánica que aprueba el nuevo Código Penal. Dos informes se realizaron al
respecto porque fueron dos los anteproyectos sometidos al Consejo, pero
que han servido igualmente --me consta por manifestaciones
particularizadas de SS. SS.-- para la tramitación parlamentaria de este
proyecto de ley. La Ley Orgánica de Modificación del Código Penal en
materia de delito fiscal, que hubo de anticiparse a la promulgación del
propio Código Penal, la Ley Orgánica de Contrabando y --todo esto en
1994--, la de modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal,
la Ley de Supervisión de los Seguros Privados, la Ley de Medidas
Tributarias, Sociales, de Gestión Financiera y de Personal de la
Administración Pública.

En 1995 no se ha interrumpido esta actividad informadora del Consejo, en
ejercicio de lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y se han informado anteproyectos tan importantes como la Ley
Penal Juvenil y del Menor; la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, introducida ya en esta Cámara pero pendiente,
naturalmente, de su tramitación parlamentaria, quizá el proyecto de ley
afectante a la reforma procesal más importante de los que existen hoy
pendientes en España por razones a las que después sucintamente me
referiré; la Ley de Asistencia Judicial Gratuita, de Ayudas a Víctimas de
Delitos Violentos, y la Ley de Protección Jurídica del Menor; todo ello,
y no quiero cansar la atención de SS. SS., sin perjuicio de los informes
que se han emitido para disposiciones reglamentarias en las materias en
que está residenciada esta competencia en el Poder Ejecutivo, que también
han sido muy prolíficos en relación sobre todo con necesidades materiales
y de índole personal de la Administración de justicia.

Ha sido incluida en la memoria, cumpliéndose así el mandato contenido en
el artículo 109 de la Ley Orgánica



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del Poder Judicial, la relación de necesidades; relación de necesidades
que a partir de 1991 el Consejo ha contemplado con un carácter amplio. Es
decir, no solamente hace referencia a los medios materiales y personales
que necesita la justicia española para cumplir sus cometidos
constitucionales y legales, sino también a las materias afectantes, sobre
todo a la necesidad de reforma procesal.

Fruto precisamente de esta presión, o por lo menos de esta insistencia,
que ha venido manifestándose en la exposición de necesidades en este
punto de reformas procesales y reformas orgánicas fue, por lo que a las
primeras respecta, la Ley de 30 de abril de 1992, de Medidas Urgentes de
Reforma Procesal, que afectó fundamentalmente a los órdenes
jurisdiccionales civil, penal y contencioso-administrativo, estableciendo
por vez primera el recurso de casación y suprimiendo el recurso de
apelación dentro de la estructura del contencioso español. La Ley
Reguladora de la Competencia y Procedimiento de los Juzgados de Menores
fue igualmente producto de las sesiones programadas por el Consejo
General del Poder Judicial con los jueces de esta especialidad y
ulteriormente plasmada en proyectos legislativos, en los cuales tuvo
intervención decisiva, a través de su actividad informadora, el Consejo
General del Poder Judicial.

En materia de desarrollo de necesidades que no están cumplidas, el
Consejo ha puesto el énfasis en el desarrollo del artículo 53.2 de la
Constitución, es decir el procedimiento preferente y sumario para obtener
la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas no
solamente a través de la vía de amparo ante el Tribunal Constitucional,
sino igualmente a través del amparo judicial ordinario, es decir, a
través de los juzgados y tribunales de la jurisdicción ordinaria,
resaltando así la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo
constitucional y la preferente, sin embargo, por este mandato propio de
la Constitución, que debe tener el amparo judicial ordinario.

En materia de formación y de selección de jueces han sido desarrollados
los procedimientos correspondientes, como les he indicado, y también se
resalta en la fase relativa a los medios, en el Reglamento de la carrera
judicial y también en la materia relativa a la especialización que viene
disciplinada en este último, como les decía, aprobado el 7 de junio de
1995.

Por lo que respecta a la oficina judicial, que fue objeto de una petición
en la comparecencia pasada con motivo de la aprobación de una moción por
el Pleno del Congreso de los Diputados para que el Consejo del Poder
Judicial ensayara un modelo de oficina judicial, este encargo de la
Comisión de Justicia y ulteriormente del Pleno del Congreso de los
Diputados no ha podido ser cumplimentado por el Consejo, y no
precisamente por falta de deseos del mismo, por cuanto que tenía elegida
ya no oficialmente pero sí oficiosamente una capital mediana para ensayar
un modelo de oficina judicial, responsabilidad sobre todo para órganos
unipersonales del Consejo General. Sin embargo, se ha entendido que hacía
falta la cobertura necesaria legal para que el Consejo pudiera emprender
este ensayo. Así fue puesto de relieve en su contestación al Congreso de
los Diputados.Vean SS. SS. cómo la Ley Orgánica de 8 de noviembre de 1994
se separa fundamentalmente del anteproyecto que fue sometido a su
consideración y donde se reconocían competencias indispensables para
abordar este ensayo de modelo de oficina judicial. Decía el anteproyecto
que el Consejo tenía competencias en materias de funcionamiento de la
oficina judicial, organización de registros generales y servicios
comunes, horario de trabajo y atención al público y publicidad de las
actuaciones judiciales, habilitación de días y horas hábiles y
constitución de los órganos judiciales fuera de su sede. En la
tramitación parlamentaria de este anteproyecto desapareció la competencia
relativa al funcionamiento de la oficina judicial, organización de
registros generales y servicios comunes, horario de trabajo y atención al
público, y en el texto definitivo de la Ley Orgánica de reforma del Poder
Judicial tal competencia ha desaparecido como propia de Consejo General.

La necesidad de cobertura legal para que el Consejo pueda desarrollar una
competencia de esta naturaleza es absolutamente indispensable.

Personalmente, yo no lo considero un fracaso --y debo exponerlo así ante
SS. SS.--, por cuanto que la materia relativa a la competencia en oficina
judicial o en secretaría judicial queda muy disgregada dentro del diseño
establecido en la propia Ley Orgánica de 1985, naturalmente ratificado en
la Ley de 1994. No es un modelo que sea mejor o peor. Está sometida a
transferencias en materia de medios materiales y personales, según la
modificación legal últimamente recogida y, por consiguiente, ahí tendrán
competencias no solamente el Consejo a través, sobre todo, de su
capacidad de informe, sino también el Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Justicia y las competencias que se asuman por transferencia
de las correspondientes comunidades autónomas. No es un modelo mejor o
peor concentrar dentro de las competencias del Consejo o, por el
contrario, distribuir y territorializar las necesidades materiales y
personales de la Administración de justicia. El Consejo no ha podido
formar --deliberadamente no lo ha hecho-- ningún criterio acerca de qué
sistema sería el más idóneo, si el central o el de distribución de
competencias. Unicamente ha dicho que el Poder Judicial, como poder del
Estado en el ámbito estrictamente judicial, no puede ser compartido y
que, en la medida que afecta a sus funciones jurisdiccionales o de
complemento de las funciones jurisdiccionales de los órganos de la
justicia española, tampoco el secretario podía ser objeto de
transferencia en este aspecto.

Todo lo demás --y en esto discrepan los miembros del Consejo-- puede ser
objeto de esta transferencia pero el ensayo y el modelo de una oficina
judicial que, por otra parte, no puede ser uniforme para los distintos
órdenes jurisdiccionales ni para las distintas instancias procesales, no
puede ser desarrollado unilateralmente por el Consejo; necesitaría de la
participación del Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia, y
también de las comunidades autónomas que hubieran asumido competencias en
materia de medios materiales y de medios personales.

No es, por tanto --y quiero que así lo entiendan SS. SS.--, una excusa
para no haber cumplido un encargo muy directo del Congreso de los
Diputados, sino una falta de cobertura legal y una imposibilidad de
ejercicio de las



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competencias para ensayar un modelo de oficina judicial. El modelo de
oficina judicial viene reflejado respecto a los distintos órdenes
jurisdiccionales e instancias en la memoria, concretamente en la relación
de necesidades que el Consejo General del Poder Judicial eleva a las
Cortes Generales y que anteriormente ha remitido al Gobierno de la
nación.

En materia de plan de urgencia, la Ley de 1994 ha dado cobertura legal a
situaciones que con una interpretación muy directa y muchas veces
retorcida podía desprenderse de la Ley de 1985. En la actualidad se han
borrado todas las disfunciones que podían producirse respecto a la
cobertura legal.

En materia de policía judicial se siguen poniendo de relieve en esta
relación de necesidades, que no afecta a los medios materiales y
personales, las dificultades derivadas de las competencias compartidas.

El diseño de policía judicial que ha establecido el legislador en España
obedece a este criterio: la existencia de una policía judicial adscrita a
órganos jurisdiccionales, pero con competencia compartida por parte del
Ministerio del Interior y de los órganos a que están adscritos. Esto no
produce, sin duda, fluidez en el desarrollo de estas competencias, sino
todo lo contrario, de tal suerte que los jueces y magistrados españoles
vienen utilizando los servicios de la policía general y muchas veces, por
razones de especialización, más que los de las unidades que están
adscritas por el Ministerio del Interior a las investigaciones judiciales
concretas.

Debo señalar como un déficit en esta materia que las comisiones
provinciales de policía judicial, por esta razón y por la existencia de
una multiplicidad de policías, no han podido desarrollar su competencia
coordinadora. Vuelvo a repetir que las unidades adscritas son
infraturilizadas en muchas ocasiones por los órganos jurisdiccionales por
cuanto carecen de las necesarias dotaciones en este aspecto, al menos por
lo que respecta a los cuerpos estatales, para coadyuvar en la
investigación judicial, de tal suerte que es mucho más rentable para los
juzgados y tribunales acudir a los medios generales de policía judicial
general, que son los tradicionales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En materia de reformas orgánicas, como una de las necesidades más
acuciantes, el Consejo General del Poder Judicial en esta memoria ha
puesto de relieve la creación de los juzgados de lo
contencioso-administrativo, que en número de 112 estaban previstos por la
Ley de Demarcación y Planta, de 28 de diciembre de 1988. En materia de
demarcación y planta judicial pone de relieve, igualmente, la necesidad
de concretar el número de 383 puestos judiciales que del diseño
establecido por la Ley de 1988, de Demarcación y Planta, establecía la
propia legislación.

Por último --no quiero en este examen superficial dejar de tratar ninguno
de los puntos esenciales--, me referiré al tema concreto de la renovación
del Consejo, tema que está latente estos días. Como he indicado al
principio de mi intervención, el Consejo está en prórroga --lo he dicho
así y parece que éste es afortunadamente el criterio de las Cortes
Generales--, y por consiguiente es de su responsabilidad que se produzca
la renovación del Consejo en un plazo razonable. A mi juicio --y en este
punto hablo a título personal-- no pueden valer los argumentos que van en
el sentido de que el actual diseño del nombramiento de los vocales del
Consejo General del Poder Judicial produce necesariamente su
politización, al menos en los vocales de procedencia judicial, es decir,
los doce jueces y magistrados de todas las categorías que por imperativo
constitucional han de formar parte del Consejo. No se entendería que el
constituyente hubiera querido mezclar en un mismo órgano, nada menos que
de gobierno de un poder del Estado, doce vocales que no estarían sujetos
más que a su dependencia profesional con otros ocho que, aparentemente,
al ser de designación parlamentaria en todos los sistemas que han estado
vigentes en nuestra organización procesal, estuvieran sometidos a
disciplina política. Considerar que existen unos vocales cuya elección
parlamentaria les mancharía y otros vocales cuya elección corporativa les
sustraería de esta condición creo que es un despropósito que no se puede
admitir. Por consiguiente, el nombramiento parlamentario, que en el
Derecho comparado se revela como manifestación de imparcialidad en los
órganos a los que se accede por este sistema, no puede ser obstáculo para
impedir una renovación del Consejo. El procedimiento parlamentario puede
ser perfeccionado, pero ello es competencia de SS. SS.

En materia de actividades de los juzgados y tribunales, las cifras a 30
de septiembre de 1995 son las siguientes. Asuntos pendientes, en lo que
hace a los dos ejercicios que presento ante SS. SS., a 31 de diciembre de
1993, 2.002.679 asuntos en todos los juzgados y tribunales españoles.

Asuntos ingresados en el año 1994, 5.234.226. Asuntos resueltos en el año
1994, 5.272.763; es decir, se produce una inflexión y se resuelven más
asuntos que ingresan. Asuntos pendientes a 31 de diciembre de 1994,
1.964.142. Estas cifras no están detalladas, pueden obtenerse haciendo
las operaciones correspondientes de los instrumentos que se han puesto a
disposición de SS. SS. para poder apreciar el estado y actividades de los
juzgados y tribunales de España en estos dos ejercicios.

En el año 1995 los asuntos que estaban pendientes, a 31 de diciembre de
1994, eran 1.964.142 asuntos, como he dicho anteriormente. Hasta el 30 de
septiembre de 1995 han ingresado 4.292.557. Se han resuelto 3.810.696 y
están pendientes, a septiembre de 1995, 2.446.003 asuntos en todos los
juzgados y tribunales. Como no quiero cansar más la atención de SS. SS.,
el detalle lo tienen en los correspondientes instrumentos, como les decía
con anterioridad. Este es el reflejo --no quiero ser más premioso-- que
puede ofrecerse de estos dos ejercicios y también está contenido ahí el
balance de cuál ha sido la actividad del Consejo, comparativamente
establecida, en los cuatro ejercicios anteriores.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Presidente del Consejo General
del Poder Judicial.

Siguiendo las previsiones reglamentarias, vamos a continuar el trámite
dando la palabra a los diversos portavoces de los grupos parlamentarios.

Con posterioridad a este trámite, daré la palabra a aquellos señores
miembros de la



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Comisión que deseen realizar alguna intervención en relación con la
Memoria que acaba de ser presentada.

En primer lugar, tiene la palabra el portavoz del Grupo Popular, señor
Varela.




El señor VARELA PEREZ: En primer lugar, quiero saludar cordialmente al
excelentísimo señor Presidente del Consejo General del Poder Judicial y a
todos los señores consejeros que en este momento nos acompañan y, si se
me permite, por mi calidad de gallego, hacer una referencia, un saludo
especial, al vocal delegado del Consejo General del Poder Judicial en
Galicia, señor García Caridad.

Señor Presidente del Consejo General del Poder Judicial, nos encontramos
nuevamente ante la exposición, como siempre brillante y exhaustiva, que
todos los años por estas fechas hace usted en este Congreso.

Es lo cierto que en este momento se produce una circunstancia especial a
la que el señor Presidente ya se ha referido: que el actual Consejo
General del Poder Judicial está en prórroga desde el día 8 de noviembre
próximo pasado y, por tanto, pendiente de la elección de los nuevos
miembros. Por tanto, más que un análisis de lo sucedido en el Consejo
General del Poder Judicial durante este último período, y que se refiere
a la memoria del año 1994 y el anexo hasta septiembre de 1995, también
parece lógico hacer un análisis de cuál ha sido la vida del Consejo
General del Poder Judicial desde noviembre de 1990 hasta este momento.

Realmente, nos encontramos con que todos los años ha sido un poco más de
lo mismo; en términos vulgares, y dentro de la máxima cordialidad, diría
que es algo así como lo que sucede en mi tierra, donde somos muy
aficionados a las fiestas populares, y en todos los pueblecitos, en las
parroquias de Galicia, se organizan estas fiestas, que, normalmente, son
amenizadas por grupos musicales de muy poca categoría, formados en los
propios pueblos y con un repertorio muy corto, corto hasta el punto de
que muchas veces, terminada una pieza, el cantante vocalista dice: a
continuación, el mismo bolero recargado de bombo. Esto es un poco lo que
sucede aquí, que es el mismo bolero recargado de bombo; constantemente
nos estamos refiriendo a los mismos aspectos y sin unas soluciones
claras, contundentes y rotundas, como merece la justicia española y
esperamos, por su bien, que se produzcan, y al hablar de la justicia
española me estoy refiriendo a la Administración de justicia en términos
generales.

Creo que el Consejo General del Poder Judicial no es culpable en modo
alguno de todos los defectos que se producen en la Administración de la
justicia, lo que sí es cierto --y tampoco me estoy refiriendo, ni mucho
menos, a los últimos doce años, sino a un período todavía más amplio-- es
que la justicia no funciona bien, y esto lo sabemos todos, señor
Presidente, y usted es el primero en reconocerlo; lo ha reconocido en
numerosas ocasiones por activa y por pasiva. Y yo entiendo que la
justicia no funciona bien porque el Estado, el Gobierno, no le conceden
el valor que le debían conceder. Estimo, y estima mi Grupo, que en
cualquier Estado de Derecho el principal soporte de éste es la
Administración de justicia. Si el pilar de la justicia no funciona bien,
no es fuerte, no funciona ningún otro pilar en el que se pueda asentar un
Estado de Derecho. Pero hay un problema de prioridades y es que, dentro
del orden de prioridades, ningún gobierno da a la Administración de
justicia, el valor que le debía dar. La justicia siempre se queda atrás,
siempre queda retrasada, siempre queda en tercero o cuarto lugar, y así
es tremendamente difícil superar el estado en que se encuentra la
Administración de justicia española.

La memoria trata sobre el estado, funcionamiento y actividades --así se
llama-- del Consejo General del Poder Judicial y de los juzgados y
tribunales. El señor Presidente se ha referido --además, lo ha defendido
ardorosamente; no me extraña que sea así, porque creo que es muy
importante-- a la creación de ese centro de estudios o escuela judicial
--me gusta mucho más el nombre de escuela judicial; la clásica escuela
judicial, como le ha llamado el Consejo General del Poder Judicial-- para
la formación y perfeccionamiento de jueces y magistrados. Creo que esta
escuela judicial es muy importante; sin embargo, soy de los que creo, y
llevo bastantes años lidiando --permítaseme la expresión-- en el mundo
jurídico, que ese perfeccionamiento y esa formación de los jueces y
magistrados se consigue en gran parte dentro de los propios juzgados, de
los propios órganos de justicia; ahí es donde de verdad se perfecciona y
se forma el juez, ahí es donde de verdad se resuelven los problemas, y
esto lo sabemos los que nos dedicamos a la actividad de la abogacía en
relación estrecha con jueces y magistrados y en pequeños lugares, en
pequeñas capitales de provincia, no llevando asuntos importantes, sino
cansándonos de hacer repreguntas y cansándonos de hacer pliegos de
posiciones; ahí es donde los jueces y magistrados se forman y
perfeccionan.

A mi modesto entender, todas las reformas que ha habido han venido a
evitar esa formación a través de los propios juzgados y de las escalas
inferiores de aquellos juzgados, y me estoy refiriendo a los juzgados
municipales, a los juzgados de distrito, ya desaparecidos, que era,
repito, donde de verdad se formaban los jueces y magistrados.

Naturalmente, después se accedía, a través de la propia carrera, a otros
puestos de más relevancia, pero ya con una gran formación. Por tanto, es
cierto que, en defecto de esa formación --y digo en defecto porque creo
que era la formación más importante, la de verdadero peso--, esa escuela
judicial, esa escuela de perfeccionamiento y formación de jueces y
magistrados es muy importante.

Pero también es verdad que el año pasado, en la memoria que se nos
presentó y en el informe emitido por el señor Presidente del Consejo
General del Poder Judicial, se hacía referencia a esto, y se hacía una
referencia muy concreta respecto a la ubicación material de esa escuela,
y en aquel entonces se decía: en este momento no se necesita presupuesto.

Creo recordar que el Partido Popular había efectuado una enmienda a los
presupuestos con el fin de dotar ese centro de estudios, esa enmienda no
se admitió por el Grupo Socialista y, por boca del señor Presidente, se
dijo: en este momento no se necesita porque todavía no sabemos cómo se va
a establecer realmente ese centro de formación. Ahora, en la memoria de
este año, se nos dice: no



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se puede hacer porque no tenemos presupuesto. Ahí existe una
contradicción; o era cierto lo que se decía antes o realmente ahora no
hay presupuesto y no se puede llevar a cabo el establecimiento, la
ubicación material, la ubicación física de ese centro de estudios o
escuela judicial.

En cuanto a la Comisión Disciplinaria, el informe del Consejo dice:
destacan las actividades de las comisiones de estudios e informes,
Comisión disciplinaria y Vocalía de Formación y Perfeccionamiento. Me he
referido a esta Vocalía de Formación y Perfeccionamiento a través de lo
ya expuesto y, respecto a la Comisión Disciplinaria, diré que sí, que
funciona, pero me gustaría saber cuántos expedientes disciplinarios se
han incoado en este último período de tiempo a jueces y magistrados,
cuánto tiempo ha tardado en resolverse y cuántos se han resuelto, y me
gustaría saberlo por una razón, porque creo que la inseguridad ciudadana
es grande cuando se percibe que puede haber problemas en la magistratura,
en la judicatura, y que esos problemas se mantienen ahí durante mucho
tiempo.

Es verdad también que los medios de comunicación --y de eso no tienen
culpa en modo alguno el Consejo General del Poder Judicial ni el
Ministerio de Justicia-- han dado alas a la judicatura en el aspecto
puramente bambollístico, puesto que es lo cierto que hoy nada más que se
oye hablar de tribunales de Justicia; esa politización de la justicia o
esa judicialización de la política es algo que ya tiene enraizado todo el
pueblo español, y creo que eso es muy malo para la justicia. La justicia
tiene que ser oscura frente al pueblo, tiene que ser eficaz pero
absolutamente desconocida, a ser posible, desconocida desde el punto de
vista en que hoy se conoce, porque eso es lo que no viene bien de ninguna
manera a la justicia. En cuanto a esa Comisión Disciplinaria, me gustaría
conocer algo sobre eso que he dejado apuntado en estas mal hilvanadas
palabras.

¿Qué es lo que sucede, en definitiva, en este momento en España en
relación con la justicia y que, sin duda alguna, afecta al Consejo
General del Poder Judicial y a los miembros que hoy lo componen?
fundamentalmente, que la justicia sigue siendo muy lenta, tremendamente
lenta, a pesar de esas cifras a las que se ha referido el señor
Presidente del Consejo General del Poder Judicial y que, naturalmente,
constan en los expedientes que se nos han entregado, a pesar de que da la
impresión simplemente la impresión, de que de alguna manera el número de
asuntos pendientes se va reduciendo. Y digo que da la impresión porque
bastaría abrir cualquier página de esa memoria estadística para llegar a
la conclusión de que no es exactamente así, señor Presidente, porque lo
que está sucediendo de modo clarísimo es que la ciudadanía española
litiga mucho, es cierto, pero muchas veces lo hace porque se le obliga a
litigar, y me estoy refiriendo concretamente a la jurisdicción
contencioso-administrativa. ¿Por qué razón? Porque si la Administración
está cometiendo errores a la luz de los administrados constantemente,
ello obliga a estos últimos a interponer también constantemente recursos
contenciosos-administrativos para tratar de salvaguardar los derechos que
creemos nos corresponden, acertada o equivocadamente, porque ya sabemos
que nunca se tiene toda la razón, pero lo que sí es verdad es que se está
obligando a la ciudadanía a interponer una cantidad ingente de recursos
contencioso-administrativos por el mal funcionamiento de la
Administración. Pero es que existe otro factor y otro capítulo
importantísimo. Aun partiendo de la base --lo cual sólo admito a efectos
polémicos en este momento-- de que se fuera reduciendo el número de
asuntos pendientes, ¿qué nos puede decir el Presidente del Consejo
General del Poder Judicial sobre las ejecuciones de sentencias? Los
cientos de miles de ejecuciones de sentencias que están ahí paradas,
porque la obtención de una sentencia es un triunfo pírrico que en
definitiva no sirve a nadie, no le sirve ni a aquel que resulta
favorecido por la misma, se agolpan en todos los juzgados. Y repito que
me estoy refiriendo a los juzgados pequeños, a esos juzgados de Primera
Instancia e Instrucción, aunque a lo mejor el señor Presidente del
Consejo General del Poder Judicial me puede rectificar y darme un
varapalo, pero me estoy refiriendo fundamentalmente a esos pequeños
órganos de la Administración de justicia, que son los que afectan al 99
por ciento de la población española. Pues bien, en todos esos juzgados de
Primera Instancia e Instrucción se agolpan absolutamente todas las
ejecuciones de sentencias sin que tengan salida, y yo entiendo que no es
por falta de medios materiales ni de medios personales, es por falta de
actividad, y lo digo así con toda cordialidad. Yo no creo que en la mayor
parte de los juzgados, de los órganos judiciales de España, se trabaje lo
que se debería de trabajar, lo digo sinceramente; creo que el esfuerzo
que se podía hacer es muy superior al que se hace. No se me hable de
números concretos y se me diga que, por ejemplo, el Juzgado de Ciudad
Real, o el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lugo, ha tenido este
año 600 ó 700 asuntos civiles, y que eso es una barbaridad. Pues no es
ninguna barbaridad, señor Presidente, porque se sabe de sobra, de esos
600 ó 700 asuntos civiles, cuáles son los de jurisdicción voluntaria,
cuáles son los ejecutivos, con oposición muchos de ellos, pero
simplemente para mejor dilatar y para atrasar el procedimiento, y cuáles
son aquellos asuntos declarativos de verdad que tienen enjundia, en los
que el juzgador, de alguna manera, tiene que poner algo o mucho de caldo
de cerebro. Pues esos son muy pocos, y se pueden resolver perfectamente,
siempre y cuando el principio de la inmediación, que no se cumple nunca,
se cumpliera, porque, entonces, a aquel juez o a aquel magistrado le
sería mucho más fácil resolver el problema planteado. Este es el
verdadero problema de la justicia, y esto es lo que hace que la justicia,
en principio, no esté nada bien vista por la ciudadanía. Este es un
problema gravísimo que hoy tiene la Administración de justicia, que sin
duda alguna tiene el Consejo General del Poder Judicial, que tienen las
Cortes Generales y que tiene el Ministerio de Justicia, y éste es un
problema que tenemos que tratar de resolver entre todos, pero me da la
impresión, repito --y no se trata de hacer referencia a los doce, a los
trece, a los catorce o a los quince últimos años--, de que no se tiene
ningún interés serio en que esto se resuelva, y no se tiene ningún
interés serio porque creo que, fundamentalmente, falta concederle a la
Administración de justicia la prioridad que necesita. Creo que éste es un
aspecto importantísimo, y de alguna manera estimo



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que el Consejo General del Poder Judicial no ha puesto toda la carne en
el asador, no ha hecho todo lo que debía, no se ha esforzado lo que debía
a través de informes o a través de llamadas de atención. Entiendo que ése
es uno de los defectos que, de alguna manera, se pueden poner de
manifiesto en este momento al Consejo General del Poder Judicial.

Yo terminaría haciendo una sola pregunta a S. S., y es la valoración que
puede hacer al término de su mandato en el Consejo General del Poder
Judicial de su actividad y de su verdadera función.

Y concluyo simplemente deseándole larga vida al Consejo General del Poder
Judicial para bien de la justicia y para bien de toda la ciudadanía
española.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el portavoz del
Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, señor López
Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Muchas gracias, señor Sala, por su comparecencia
ante esta Comisión, así como también agradecemos la comparecencia física,
solamente física pero importante y que valoramos, de los vocales que
componen el Consejo General del Poder Judicial, a los que nuestro Grupo
hubiera querido tener más habitualmente en esta Comisión --no solamente
al señor Presidente del Consejo sino a sus vocales--, pero éste ha sido
otro de los aspectos del control parlamentario en el que creemos
firmemente, respecto de este órgano constitucional en el que no ha podido
profundizarse.

La intervención del señor Sala, lógicamente, ha tenido un aire de una
cierta recapitulación o de un cierto resumen, de un adiós a su función
como Presidente del Consejo General del Poder Judicial, y de una
panorámica sobre el tiempo que ha estado presidiéndolo durante estos
cinco últimos años, y creo que esta comparecencia debe servir para pensar
en cuáles son los objetivos que tuvo en su momento ese Consejo del Poder
Judicial y cuáles son los resultados, después de ese tiempo,
concretamente en lo que se refiere a los últimos años a los que alude
estrictamente esta comparecencia.

Cuando empezó el mandato de este Consejo yo creo que se tenía consciencia
de los problemas de la justicia española, por lo menos de algunos de
ellos como es su lentitud y su ineficacia. Por eso los tres grandes
objetivos políticos de ese mandato de cinco años del Consejo General del
Poder Judicial yo lo resumiría en tres básicos, a partir de los cuales
creo que se podría evaluar cúal ha sido el resultado de este último
Consejo General del Poder Judicial y pensar en cúal debería ser el futuro
de este órgano constitucional.

En primer lugar, la mejora del servicio de la justicia, de ese servicio
público importantísimo de la justicia. Las cifras que usted nos ha dado
esta mañana ponen de manifiesto la importancia de esta Administración de
justicia, que, contra lo que se decía anteriormente por el portavoz del
Grupo Popular, debe ser todo lo contrario de oscura; debe ser lo más
pública, transparente eficaz posible, este servicio público de la
justicia debe ser un auténtico servicio público.

En segundo lugar, un objetivo básico de este Consejo debía haber sido el
constituirse como un auténtico gobierno del Poder judicial, no como un
órgano burocrático o tecnocrático, o pasivo, sino un órgano de gobierno
que, por definición, tiene siempre un carácter de impulso, de
orientación, de actividad, todo lo contario de la pasividad.

En tercer lugar, creo que este Consejo debería haber profundizado las
relaciones con el Parlamento, las relaciones mutuas de información y de
control, ya que el Parlamento designa al Consejo General del Poder
Judicial. Nosotros creemos en ese modelo, no en otro modelo diferente en
el que el órgano de gobierno del Poder judicial provenga de otros
ámbitos, judiciales o corporativos o de asociaciones; creemos en un
modelo de nombramiento parlamentario, y eso va muy unido a la necesidad
de un control, también parlamentario, del Consejo General del Poder
Judicial, con el que yo creo que usted mismo está muy de acuerdo, porque
en sus comparecencias ha admitido y ha considerado incluso positivo que
se produzca esa relación entre Consejo y Poder judicial.

¿Cuáles eran los problemas de este servicio público de la Administración
de justicia? A mí me parece que no es difícil el enumerarlos. Desde
luego, cuando este Consejo General del Poder Judicial empezó su andadura
--en estos días ya ha acabado su mandato-- e hizo usted su primera
comparecencia en esta legislatura en esta Comisión, algunos de estos
problemas surgieron, y creo que eran claros. Precisamente, por aquellas
fechas, al final de 1993, en una intervención que tuve en un congreso
celebrado en Santiago de Compostela, señalaba --perdón por la inmodestia
de la autocita-- como causa relevante de la ineficiencia de la justicia
española algunas con las que estaríamos todos de acuerdo; por ejemplo,
procedimientos obsoletos, administraciones públicas sin un control
judicial efectivo por el atasco de lo contencioso-administrativo, una
planta judicial desequilibrada, un modelo de juez legalista-burocrático,
que soluciona mucho más el litigio que el conflicto, una oficina judicial
poco operativa y una política inexistente, unas ejecuciones de sentencias
que se convierten en un calvario, unido a nuevas necesidades de demanda
de justicia, porque esta sociedad conflictiva, compleja, con el auge de
los conflictos y litigios económicos, de delincuencia económica
organizada, demanda cada vez más una justicia cercana a la sociedad.

También en este momento, era consciente de la necesidad de ese segundo
gran objetivo, el objetivo de que el Consejo General del Poder Judicial
fuese un auténtico gobierno del Poder judicial.

Siguiendo con las autocitas --perdóneme por seguir con ellas-- debo
referirme a la intervención que nuestro Grupo Parlamentario tuvo el día
23 de noviembre del año 1993, la primera comparecencia en esta
legislatura del Presidente del Consejo General del Poder Judicial. En el
«Diario de Sesiones», página 2297, se decía: «No ha habido por parte del
Parlamento un verdadero control sobre el Consejo General del Poder
Judicial y no ha habido por parte del Consejo General del Poder Judicial
una verdadera acción de gobierno de dicho Poder judicial. Creo que ni el
Parlamento ha estado a la altura de las circunstancias, en cuanto a la
necesidad de controlar verdaderamente el



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funcionamiento real de la justicia, ni el Consejo General del Poder
Judicial ha ejercido, y por sus palabras dudamos que tenga ese propósito,
un verdadero gobierno del Poder judicial, un verdadero impulso de
política judicial, porque, tal y como está nuestra Constitución, y, más
aún después de las reformas que se avecinan desde la Ley Orgánica del
Poder Judicial, habrá que exigirle al Consejo General del Poder Judicial
que sea un verdadero órgano de gobierno, de impulso del servicio público
de la justicia». Esto es lo que estaba en el ánimo de todos al comienzo
de esta legislatura y la comienzo, sin duda --no era ningún invento--, de
la andadura de este Consejo General del Poder Judicial, que ha terminado
su mandato formalmente hace unos días.

Cabría preguntarse, a la vista de estos grandes objetivos (podría haber
otros, pero creo que podrían resumirse en estos tres grandes objetivos:
servicio público de la justicia, órgano de gobierno y relación con el
Parlamento), a la vista de eso, podría preguntarse qué es lo que ha hecho
este Consejo General del Poder Judicial en este tiempo para conseguir
esos objetivos. Yo, sinceramente, creo que ha hecho poco, porque no se
puede considerar que haya sido un éxito, precisamente en cuanto a estos
objetivos, este Consejo que está acabando en estos días. El Consejo
General del Poder Judicial ha realizado toda una serie de nombramientos,
por supuesto; ha llevado a cabo una política disciplinaria (por cierto,
con bastante secretismo, sin publicidad de las decisiones a este respecto
o sin publicidad, sobre todo, de las causas o de las argumentaciones que
llevan a una decisión sobre nombramientos o de régimen disciplinario); ha
llevado a cabo una acción de formación, que valoramos en su momento como
algo positivo en la acción del Consejo General del Poder Judicial, a la
que iba prácticamente destinado casi todo su presupuesto (que un
presupuesto considerable, no consideramos que sea despreciable en
absoluto), aunque es una formación que sigue siendo muy poco
interdisciplinar, una formación muy procesalista; y es cierto que el
Consejo ha realizado determinados informes sobre anteproyectos de ley,
informes en la mayoría de los casos de calidad, informes apreciables,
informes útiles para la labor legislativa, que también quiero valorar.

Todo esto lo ha hecho el Consejo General del Poder Judicial, pero no ha
realizado con la intensidad con que hubiera sido deseable los aspectos
básicos que tienen que ver con estos grandes objetivos.

Seguimos teniendo en el primer gran objetivo que yo señalaba, el del
servicio público de la justicia, prácticamente los mismos problemas que
veníamos denunciando años atrás. Todavía tenemos unos procedimientos
obsoletos. El Gobierno seguramente ha confundido las prioridades y nos
encontramos al final de esta legislatura con que no ha habido reformas de
fondo del procedimiento civil ni del procedimiento penal, ni del
procedimiento contencioso-administrativo; no ha habido soluciones a los
problemas de ejecuciones de sentencias, a los que se refería el señor
Varela, a mi juicio, con acierto. No hay más que ir recorriendo algunas
de las situaciones en que se encuentran algunos tribunales, por ejemplo,
el Tribunal Supremo, con el que más directamente está relacionado. En la
Sala de lo Civil, cuando usted entra a presidir el Consejo General del
Poder Judicial, me parece que había aproximadamente diez meses de retraso
y, ahora --no sé si este dato es exacto-- estamos ante un retraso de dos
años, es decir, se ha perdido; se ha perdido, sin duda, en la Sala de lo
Contencioso-Administrativo, aunque se ha mejorado, es cierto, en la Sala
de lo Penal, pero es una excepción en este caso.

¿Ha habido realmente un debate en el Consejo General del Poder Judicial
sobre los procedimientos? ¿Ha habido un debate a fondo sobre eso? No lo
conocemos. Sobre la importancia de la eficiencia en la acción judicial,
sobre la necesidad de unos determinados módulos de trabajo, sobre este
problema de la lentitud de la justicia, ¿ha habido un debate a fondo? ¿Ha
habido iniciativas a es respecto dirigidas al Gobierno, a la Cámara? No
lo conocemos.

Voy a referirme al modelo de juez y a la oficina judicial. En cuanto al
modelo de juez, el Consejo obtuvo la perseguida competencia sobre la
selección y formación de jueces. Pues, en la selección de jueces se ha
aprobado un reglamento de oposiciones que sigue teniendo un lastre
memorístico importantísimo, es decir, no ha habido un avance sustancial a
ese respecto, no ha habido un avance hacia un modelo de juez que esté
mucho más ligado a la sociedad que se supone que tiene que juzgar, sino
que tiene un peso memorístico importante, burocrático, en sus
procedimientos de selección.

La inspección, que ha podido ser cuantitativamente numerosa, no ha
funcionado nada bien. Hemos visto recientemente y lo veremos después en
el siguiente punto del orden del día, ha dejado mucho que desear en
cuestiones que han escandalizado a la opinión pública española. Es decir,
es una inspección que ha funcionado a golpe de suceso, que no ha tenido
un fondo de valoración, de evaluación cualitativa de la acción judicial,
sino que ha sido meramente cuantitativa.

Por lo que respecta a la oficina judicial, usted nos ha dado una
explicación sobre por qué el Consejo General del Poder Judicial no ha
cumplido el tema al que el Parlamento le instó y a lo que usted se
comprometió reiteradamente en su anterior intervención aquí. Tengo en mis
manos el «Diario de Sesiones» que recoge su intervención del día 8 de
noviembre de 1994, en donde usted admite reiteradamente que ha sido una
rémora del Consejo General del Poder Judicial el no abordar el tremendo
problema de la oficina judicial. Es algo que afecta aproximadamente a
diez mil personas y de lo que depende la eficacia de la Administración de
justicia, que está absolutamente desorganizada y con un ausencia de
medios preocupante. Por tanto, no ha habido ningún tipo de diseño de la
oficina judicial por parte del Consejo General del Poder Judicial.

Aprobamos el año pasado en esta Cámara unánimemente, creo recordar, una
resolución donde se decía que: el Congreso de los Diputados insta al
Consejo General del Poder Judicial a proceder en el plazo de cinco meses
a la aprobación de un diseño de reforma de la oficina judicial y a
iniciar una experiencia piloto, con el objetivo de hacer más rápido y
eficaz el funcionamiento y dar una mayor atención a la demanda de los
ciudadanos respecto del servicio público de la justicia.




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Esta decisión parlamentaria no se ha cumplido; usted dice que no se ha
cumplido porque hay dificultades legales. Aparte de lo discutible de esas
dificultades legales, la verdad es que en esta resolución --ya no
propuesta porque se aprobó-- se habla de instar al Consejo General del
Poder Judicial a que realice un diseño de oficina judicial, incluso a
iniciar una experiencia piloto. Usted piensa que la experiencia piloto no
era posible, pero tampoco se ha visto que haya ninguna preocupación por
parte del Consejo General del Poder Judicial por instar al Gobierno a que
lleve a cabo esa experiencia piloto, por ofrecerle unos criterios y por
hacer un diseño de oficina judicial. Es decir, hay un documento que llegó
a esta Comisión donde había una recapitulación interesante sobre posibles
modelos existentes, pero entendemos que no ha habido una toma de posición
del Consejo, ni un debate profundo sobre algo que sigue siendo una
asignatura pendiente, que es el diseño de la oficina judicial; asignatura
pendiente que es decisiva para que funcione el servicio público de la
justicia. Es tremendamente difícil que funcionen cosas tan elementales
como lo horarios, por ejemplo. Sobre los problemas que surgieron en el
Decanato de los juzgados de la Plaza de Castilla de Madrid acerca de los
horarios, el Consejo tardó casi dos años en tomar una decisión; decisión
sobre algo tan elemental como es el cumplimiento del horario en las
oficinas judiciales, que, por cierto, todavía sigue en los cajones del
Ministerio de Justicia e Interior.

Sobre conflictos económicos y de delincuencia económica organizada,
hablaremos después en otro punto del orden del día, pero es claro que el
Poder judicial no está a la altura de la conflictividad civil, no
solamente penal, sino civil, mercantil y penal que produce el importante
desarrollo económico de nuestro país, la mayor complejidad en el tráfico
jurídico comercial, lo mismo que podíamos decir respecto de la Policía
Judicial, otra asignatura pendiente. Es decir, no ha habido un impulso
adecuado para promover una apropiada organización del Poder judicial --un
poder bastante desorganizado--, porque el Poder judicial es independiente
a la hora de su acción jurisdiccional, pero no es independiente ni tiene
por qué serlo a la hora de organizarse. Tiene que haber unos criterios
homogéneos de organización y no puede depender todo de la buena voluntad
de los jueces, de que quieran o no quieran organizarse o de que sean más
o menos eficaces. Por tanto, en lo que se refiere al servicio público de
la justicia, existe ese panorama nada alentador.

En cuanto al gobierno del Consejo General del Poder Judicial, tendrá
usted que reconocerme que este Consejo no ha establecido argumentos sobre
el gobierno del Consejo General del Poder Judicial, no ha orientado la
política judicial, no ha sido un verdadero gobierno del Poder judicial,
que tiene, como decía, una vertiente claramente de dirección, no
solamente una vertiente organizativa, burocrática o de ir chupando rueda
de los acontecimientos, sino que tiene una parte de iniciativa, de
adelantamiento a los problemas, esto es, de clara orientación del Poder
judicial o de toma de posición frente a los problemas, a los conflictos,
a toda esta justicia mediática en que se ha convertido nuestra justicia
en estos momentos.

Como ejemplo de no haber tomado unas iniciativas en este sentido de
orientación o de impulso, me voy a referir al área importantísima de
relaciones internacionales y del espacio judicial europeo, donde ha
habido una preocupante laguna de iniciativas y de toma de posiciones
desde el Consejo General del Poder Judicial. Estamos en un ámbito, desde
el Tratado de Maastricht, en el que se supone que hay que ir a un espacio
judicial europeo, donde se están debatiendo problemas importantísimos al
respecto, y no hemos visto tampoco una presencia del Consejo en ese área
fundamental.

En cuanto al Parlamento, y en esto tenemos nuestra parte de culpa los
Diputados y Senadores, no puede decirse que se haya mejorado en esa
necesidad de profundizar en el control parlamentario de la acción del
órgano de gobierno del Poder judicial, y en esto, como digo, tenemos una
responsabilidad los parlamentarios, los órganos de la Cámara que debemos
tener una mayor constancia en cuanto a la relación con el Consejo General
del Poder Judicial. Seguramente esto ha sido así porque había estructuras
oxidadas; recuerdo que para poder solicitar la comparecencia del
Presidente del Consejo General del Poder Judicial sobre un asunto, ya
olvidado, que acaeció en relación con iniciativas respecto de un juzgado
de Madrid de un miembro del Consejo General del Poder Judicial, me parece
que hubo que esperar un año o año y medio para que hubiera un dictamen de
la Mesa de la Cámara sobre si podía o no venir el Presidente del Consejo
General del Poder Judicial, cosa que se resolvió satisfactoriamente
cuando el tema había perdido actualidad.

Termino, señor Presidente. A la vista de esa situación, creo que cabe
referirse a un diagnóstico sobre el panorama con que ahora mismo finaliza
su mandato este Consejo General del Poder Judicial, que nos sirva para el
futuro fundamentalmente, porque la verdad es que respecto del pasado poco
se puede hacer. Es un panorama, yo decía anteriormente, nada alentador en
un Consejo General del Poder Judicial descapitalizado constantemente por
las dimisiones, con dificultades enormes para poder hacer una política de
continuidad, dimisiones que seguramente podrían haberse evitado y que
deben alertarnos respecto al futuro de quienes vayan a integrar ese
órgano de gobierno del Poder judicial. Por razones diversas, llega un
momento en que algunos miembros deciden desertar de ese Consejo General
del Poder Judicial, produciendo enormes dificultades o las circunstancias
actuales, donde los debates que han llegado a la opinión pública sobre lo
que hace el Consejo General del Poder Judicial más bien se refieren a
querellas internas que a debates de fondo sobre los problemas del
servicio público de la justicia. Es decir, el balance de imagen o de
función o de resultados del Consejo General del Poder Judicial podía
haber sido mucho mejor de lo que es y, por tanto, esos grandes objetivos
que debería haberse planteado el Consejo General del Poder Judicial, en
buena medida han resultado fallidos por diversas causas, algunas
imputables al Consejo, otras, es cierto, no imputables al Consejo General
del Poder Judicial.

Para el futuro quedan pendientes todavía esos grandes objetivos. Las
grandes reformas de la Justicia siguen estando



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pendientes, las grandes reformas procesales, las reformas de la Oficina
Judicial, las reformas relativas a la eficiencia de la Justicia, la
necesidad de que el Consejo General del Poder Judicial tome a su cargo
esa función política, por qué no decirlo, una función verdaderamente
política como órgano constitucional político que tiene el consejo y que
debería proyectarse en la renovación inmediata, necesaria y urgente del
Consejo General del Poder Judicial, deben hacerse precisamente ahora, que
es un momento no conectado con el nacimiento de una Cámara parlamentaria
de composición diferente, precisamente para que no esté vinculado a unas
determinadas mayorías, sino que ese Consejo General del Poder Judicial
tenga una lógica propia, con personas que deseen trabajar a fondo en los
grandes problemas que tiene la justicia, que se comprometen a ello y con
lo que debe ser el Consejo General del Poder Judicial: un órgano
constitucional del máximo rango en nuestro sistema político, que tenga
como grandes objetivos el mantenimiento de la independencia judicial,
pero también de la responsabilidad judicial y de la eficacia. Que sea
consciente, como decía, de que junto a la función de organización, hay
una función de gobierno, una función política digna, noble y deseable que
nosotros hemos mantenido desde el principio y seguimos manteniendo, y que
no ha cumplido suficientemente este Consejo General del Poder Judicial.

Sería deseable que constituyese el objetivo fundamental del futuro
Consejo General del Poder Judicial.




El señor VARELA PEREZ: Señor Presidente, pido la palabra por alusiones.

Prometo no robar más su atención que 15 segundos respecto de una
manifestación que creo que es importante, en relación con mi exposición
anterior.




El señor PRESIDENTE: ¿Son alusiones o son intervenciones contradictorias,
señor Varela?



El señor VARELA PEREZ: Simplemente es una precisión a una alusión que se
ha hecho.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra.




El señor VARELA PEREZ: Quiero aclarar que yo no dije que la Justicia
hubiera de ser oscura. Nada más lejos de mi ánimo. Lo que he manifestado
ha sido que los jueces deben de permanecer en la oscuridad frente a la
ciudadanía, que es completamente distinto; que deben de pasar
desapercibidos. Simplemente eso, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: El siguiente portavoz que me ha pedido la palabra es
el representante del Grupo Vasco (PNV). Tiene la palabra don Emilio
Olabarrría Muñoz.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: En principio, le voy a agradecer el turno de
réplica al señor Varela, porque yo también le iba a aludir en ese
sentido. La explicación que ha dado me exonera de cualquier intervención.

Quiero empezar mis palabras saludando la presencia del señor Sala, en
primer lugar, y de los vocales que le acompañan en este trámite, algunos
de ellos, por estas contingencias de la vida, buenos amigos personales
míos. Quiero dar las gracias también por la exhaustividad y el carácter
agotador, en el sentido de que todos los temas que son pertinentes
mencionar ya lo han sido por el señor Sala, también por la pertinencia de
sus valoraciones y de algunas de sus manifestaciones, que tienen un
contenido más valorativo.

Sabe, señor Sala, que el estilo parlamentario de mi Grupo es austero,
concreto, un estilo barojiano, si se me permite la presunción, (espero
que no garrulo, que era la otra característica que se atribuía a la
literatura de este autor). Por lo tanto, van a ser expresiones muy
concretas y preguntas muy específicas y singulares las que mi Grupo le va
a trasladar y las que le inquietan en este momento, sobre todo en
aquellas materias en las que con su explicación no hemos interpretado con
la suficiente precisión.

Hay un tema que preocupa mucho a la ciudadanía en este momento --me voy a
erigir aquí en portavoz un poco espúreo, aunque nuestra función sea la de
portavoz de la ciudadanía--, cual es el de la general, no voy a decir
sistemática, es una expresión quizá exagerada, pero sí general
vulneración del secreto de instrucciones sumariales, complementado con la
preocupación que provocan el fatalismo ante este hecho, que algunos
presidentes o representantes de asociaciones profesionales de la
Magistratura manifiestan, aludiendo poco menos que a la inevitabilidad
del fenómeno de la perversión. Al fin y al cabo es una gran perversión,
no es sólo la contradicción de mandatos legales expresos, incluso del
ordenamiento penal, sino es una contravención de aspectos casi
axiológicos del procedimiento en la fase de instrucción. El secreto debía
ser algo paradigmático e imposible de vulnerar. Estamos asistiendo con
preocupación a una generalización en la vulneración de los secretos y a
otra perversión complementaria, si acaso más preocupante todavía, señor
Sala, que es la utilización de la acción popular de forma absolutamente
espúrea por algunos letrados, conocidos con nombre y apellidos por todo
el mundo, que luego pasan, inmediatamente, a través de las
correspondientes transacciones mercantiles, me imagino, a determinados
medios de comunicación.

Señor Sala, me gustaría saber cuál es la actividad, no sé si lo tendría
que identificar mejor, si actividad de naturaleza disciplinaria o
actividad de naturaleza preventiva, incluso en algún nivel un ámbito de
naturaleza informativa o formativa, para evitar perversiones que empiezan
a adquirir una dosis de generalización que nos debían preocupar seria y
profundamente a todos los que creemos en el Estado de Derecho. Puesto que
he oído referencias a este problema, y puesto que la inevitabilidad que
manifiestan algunos portavoces de la Magistratura no la puedo aceptar en
términos intelectuales, me parece dialécticamente intolerable, me
gustaría saber si hay algún plan del Consejo o alguna previsión para
acabar con esta disfunción que está incluso desestabilizando de forma
profunda la vida política del país.

La segunda cuestión a la que se ha referido, no sólo usted, sino otros
portavoces que me han precedido en el uso de la palabra (el señor López
Garrido y el señor Varela), es



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la definición de la Oficina Judicial. Aquí nos movemos también en una
especie de previsión intelectual ideal que no se termina nunca de
conformar, que no termina nunca de adquirir perfiles conceptuales claros,
y los pocos que usted ha definido, señor Sala, me preocupan parcialmente,
en su caso, y particularmente en el seno de esta estructura: la ubicación
de los secretarios judiciales.

Señor Sala, usted sabe que yo pertenezco a un Partido Nacionalista que,
entre otras viejas aspiraciones, tiene una sencilla y legítima
constitucionalmente, que es la transferencia a las comunidades autónomas
del personal al servicio de la Justicia, entendiendo que entre estos
medios personales tendrían que ubicarse, junto con los oficiales,
auxiliares, médicos forenses, agentes, etcétera, los secretarios.

tradicionalmente esto era algo que impedía la configuración funcionarial
de este cuerpo en la actual Ley Orgánica del Poder Judicial, su
configuración como cuerpo nacional. Superado en la reforma de la Ley
Orgánica del Poder Judicial este problema, este escollo que impedía esta
transferencia, no siendo ya considerados en la nueva Ley Orgánica cuerpo
nacional los secretarios judiciales, parece que ahora el siguiente
movimiento es transformarlos en parte del órgano jurisdiccional,
atribuirles funciones de naturaleza cuasi exclusivamente
jurisdiccionales, y ubicarlos bajo la dependencia jerárquica o funcional
del propio Consejo General del Poder Judicial. Esto plantea dos
alternativas, una quizá satisfactoria, aunque usted no lo ha definido
bien, señor Sala, que es la territorialización de las funciones del
propio consejo en este ámbito. Me gustaría saber si esta
territorialización en el esquema orgánico, en el esquema estructural
geográfico de las oficinas es algo depurado, es algo ya trabajado por el
consejo, si existe un plan o, cuando menos, algunos presupuestos
conceptuales.

La otra tesis es, no sé qué opinión tiene sobre ésta, la desagregación de
las funciones de los secretarios en dos subclases de funciones, unas
atenientes a la gerencia de la Oficina Judicial, lo cual no impediría en
ese ámbito de funciones su parcial transferencia --no sé si
constitucionalmente se puede utilizar esta expresión--, pero sí su
parcial transferencia a comunidades autónomas que ya tienen asumidas
competencias en materia de medios materiales y personales de la Justicia,
y reservar lo que son funciones de naturaleza estrictamente
jurisdiccionales a la dependencia del Consejo General del Poder Judicial.

Esta desagregación no sé si es factible y si ustedes están pensando
también en una fórmula de esta naturaleza.

Señor Sala, en relación el Centro de Formación y Selección de la
Judicatura, el problema que nos preocupa es dónde se va a ubicar. (Ya le
he comentado que nuestro estilo es un poco barojiano y las preguntas son
muy directas). No sé si entre los criterios a valorar, en su opinión,
para la designación de la futura sede de este centro, amén de otros que
yo considero legítimos y razonables, como por ejemplo la masa crítica
universitaria existente en los aledaños, o su carácter geográfico más
céntrico o más excéntrico o periférico, no deben ser objeto de
ponderación suficiente también los esfuerzos que en algunas comunidades
autónomas han hecho en materia de dotación de medios personales y
materiales a la Justicia, y a la mejora de la eficiencia que de esa
actitud política, de esa real priorización política de los problemas de
la Justicia se han hecho en algunas comunidades autónomas, no en todas
desgraciadamente. Seguramente usted ya estará intuyendo a cuales me
refiero de forma más concreta. Me gustaría saber su opinión sobre este
tema.

Algo sobre lo que no le he oído hacer ninguna mención, señor Sala, desde
su perspectiva y desde la perspectiva del Consejo, se refiere a qué
problemas materiales más inmediatos se deben resolver para posibilitar
una efectiva implantación del jurado. No sólo me refiero a los
presupuestarios sino los estructurales dentro de las salas y de los
palacios de justicia, dentro de las sedes.

También querría saber su opinión sobre si en estos momentos el orden
cronológico de acontecimientos, tanto la Ley del Jurado como las
disposiciones del Gobierno, las de naturaleza presupuestaria y no
presupuestaria, es el conveniente para lograr una eficiente implantación
del jurado y que el jurado pueda cumplir esas funciones constitucionales,
un tanto utopistas o pietistas en nuestra opinión, que se le atribuyen en
el propio proyecto de ley. Ya le adelanto que nosotros tenemos una
posición un tanto escéptica respecto a la eficiente implantación en los
plazos que se están previendo por portavoces gubernamentales. Nos
gustaría saber su opinión respecto a esta cuestión.

En cuanto a la renovación del Consejo, yo no tengo ninguna duda, señor
Sala --y comparto su opinión, la del señor Garrido y otras opiniones que
afortunadamente son las mayoritarias en sede parlamentaria y me da la
impresión que extraparlamentaria--, de que la designación tiene que ser
exclusivamente parlamentaria; creo que es un requerimiento
constitucional. Uno analiza, interpreta, hace la exégesis concurrente del
artículo 117 de la Constitución, donde se proclama enfáticamente que la
justicia emana del pueblo, con el artículo 66 de la Constitución, que
establece que son las Cortes Generales del Estado el único órgano del
Estado español directamente representativo, el único órgano que ostenta
realmente la representación popular, y de dicho análisis acumulativo
concurrente de ambos preceptos no cabe deducir, por imperativo
constitucional, más que un sistema de pura designación parlamentaria. En
todo caso, yo manifiesto mi opinión y le quiero indicar que quizá hasta
haya posibilidades de mejora, de corrección, de coparticipación, aunque
quizá no absolutamente decisoria de las organizaciones que estructuran o
vertebran en este momento el Poder Judicial. Eso parece muy pertinente y
muy legítimo, pero desde luego yo creo que éste es un debate, exagerando
la expresión, casi sacrosanto. Los requerimientos constitucionales aquí
no pueden ser objeto de relativización; entraríamos en un discurso muy
peligroso seguramente. Esa es la opinión, compartida por usted, por lo
que veo, señor Sala, que nosotros mantenemos.

Iba a aludir en este momento al señor Varela, pero él ya se ha defendido
muy pertinentemente. Yo no creo en la oscuridad de la Justicia y me
preocupa que algunos profesionales de la Justicia debatan y defiendan la
oscuridad en la Justicia, la lejanía, el carácter ritualista de los
procedimientos, el lenguaje esotérico que casi nadie comprende, muchas
veces ni los propios profesionales, y desgraciadamente



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me he podido enterar que en ocasiones ni los jueces llegan a comprender
el lenguaje ritualista procesal de los procedimientos. Yo creo en lo
contrario. Yo creo en la claridad. Yo creo en la justicia popular. Yo
creo en la justicia funcional y ágil, un poco al estilo anglosajón, que
puede solucionar muchos de los problemas de demora en las causas, que se
provocan precisamente por este exceso de ritualismo y por --algo de lo
que sí hay que acusar al Gobierno con mucha claridad-- la no reforma de
las grandes leyes de procedimiento que se tenían que haber reformado
--hemos tenido tiempo en esta Legislatura-- y no se han reformado. Ahí sí
que estoy con el señor López Garrido. Quizá no ha habido una buena
estructuración de prioridades políticas en el ámbito de la Justicia.

En todo caso, sí estoy de acuerdo con lo que dice el señor Varela de que
es preocupante el fenómeno --vamos a utilizar la expresión vulgar-- del
juez estrella. A mí estos jueces histriónicos que convierten la función
de juzgar en un ejercicio de taumaturgia es algo que me preocupa mucho,
me preocupa profundamente, señor Sala. Yo no sé si se puede hacer algo
contra esto. Quizá es un problema de actitudes o de talantes personales o
de pequeñas vanidades de naturaleza personal, pero hay que hacer algo
contra la aparatosidad, contra la espectacularidad, que nada ayudan a la
Justicia, de las prácticas judiciales de algunos personajes que en este
momento mantienen un protagonismo mucho más allá de lo razonable en el
ejercicio de esta noble función: la función jurisdiccional. La función de
juzgar no es un ejercicio de taumaturgia. No se trata de hacer maravillas
y prodigios, sino que se trata de aplicar la ley, de aplicar la
legislación y esto es lo que puntualmente, desde el Consejo y desde todas
las instancias, sin ninguna excepción, tenemos que intentar conseguir.

Voy acabando, señor Presidente, porque el estilo dejaría de ser barojiano
y empezaría a entrar en un estilo más gongoriano si continúo por esta
vía, y le digo, señor Sala, que mi opinión respecto a este mandato o a
esta época en la que usted ha presidido el Consejo, que ha sido una época
importante, y significativa incluso, porque con las reformas legales que
ya han sido comentadas hemos comenzado a constituir un auténtico gobierno
de los jueces, no es tan crítica como la que ha expuesto el señor López
Garrido. Yo no creo que ustedes lo hayan hecho mal. Yo creo que ustedes,
con las posibilidades temporales y normativas que los legisladores les
hemos conferido han ido haciendo lo que han podido para ir creando un
incipiente gobierno de los jueces. Está todo por hacer, pero es que estos
procesos históricos tampoco se pueden improvisar ni tampoco se hacen
cuando los vocales del Poder Judicial o alguien quiere, sino cuando la
legislación lo permite. Las reformas normativas, las que realmente
identifican institucionalmente al Consejo como un auténtico órgano de
gobierno son muy recientes en el tiempo y yo creo que ustedes van en
general, parcialmente, por el buen camino. Ha habido algunos episodios
preocupantes; ha habido conflictividad entre miembros y vocales que nos
han preocupado a todos; ha habido demasiadas dimisiones, sucesos incluso
luctuosos, que han provocado cierta desamortización personal preocupante.

En definitiva, por una serie de razones --quizá esperábamos todos más--
yo creo que ustedes no van por el mal camino cuando incipientemente están
constituyendo algo que es una pieza básica en cualquier orden
democrático, en cualquier estructura de poder político democrático: un
gobierno de los jueces de derivación parlamentaria que realmente
garantice lo que casi justifica la propia existencia del Estado, que es
la capacidad de provisión de justicia y el ejercicio monopolístico de la
fuerza.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo de Coalición Canaria, tiene la
palabra su portavoz, don Luis Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Con gran cordialidad y afecto también quiero
sumarme a dar la bienvenida a don Pascual Sala, Presidente del Consejo
General del Poder Judicial, de la que han dado testimonio los otros
portavoces que me han precedido, extendiendo esta bienvenida a los
señores consejeros que le acompañan en esta comparecencia.

En primer lugar, señor Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
he de decir que nosotros hemos hecho un análisis analítico muy exhaustivo
de la memoria que usted nos ha traído. Tenemos que hacer un primer juicio
de valor que es positivo. Vemos que es una radiografía que va mejorando
con el tiempo y va detectando no solamente problemas acumulativos de la
Justicia sino también deficiencias. Sin embargo, el juicio de valor que
emite el Consejo General del Poder Judicial sobre determinadas
deficiencias nos parece tibio o insuficiente. Se limita muchas veces a un
diagnóstico, sin aplicar un tratamiento y, sin embargo, hay dos
cuestiones, que después detallaré, en las que el juicio de valor es
fundamentalmente crítico y contundente.

Voy a empezar con el análisis de los datos que señalan en su Memoria. Me
voy a referir, en primer lugar, señor Presidente, a las reformas
legislativas y también voy a pedirle su opinión sobre cuáles serían las
más perentorias y necesarias en este momento para la nueva etapa que se
abre en el próximo quinquenio del nuevo Consejo General del Poder
Judicial, para todo aquello que vaya a resolver el problema de la
agilización de los trámites de los procedimientos judiciales, la
agilización de los procesos. Efectivamente, la Ley 10/1992 de Medidas
Urgentes de Reforma Procesal, trajo esta filosofía, pero sin embargo
estamos viendo una cantidad de procesos, algunos muy clamorosos ante la
opinión pública, en los que la agilización, por ejemplo, de la
tramitación del procedimiento abreviado se transforma, en sentido
contrario, en antológica. ¿Cree el señor Presidente --he aquí mi primera
pregunta-- que en la tramitación y agilización el procedimiento abreviado
habría que modificar pautas legales de comportamiento? Porque desde luego
no se puede llevar un caso como el llevado por el juez Marino Barbero
sobre Filesa y transformar un procedimiento abreviado en un procedimiento
antológico de lentitud, con las circunstancias concomitantes que eso
provoca en cuanto al deterioro de imágenes políticas, de imágenes
administrativas y, por supuesto, de la propia función judicial.




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Se han señalado en su Memoria, señor Presidente --ésta es otra
cuestión--, las modificaciones legislativas. Afortunadamente ya hemos
pasado de anteproyecto a proyecto de Ley Orgánica del Código Penal --una
gran satisfacción para todos--, el tema de la Ley del Jurado, el tema de
la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y nos queda el
anteproyecto de la ley de jurisdicción contencioso-administrativa. Sobre
este tema, señor Presidente, en esta sede parlamentaria los
parlamentarios que formamos parte de la Comisión del Defensor del Pueblo
el mes pasado paramos una teoría que se había incitado dentro de la
institución del Defensor del Pueblo de meterse a resolver casos de la
jurisdicción contencioso-administrativa, alegando --y está en el «Diario
de Sesiones»-- el atasco de juicios, de causas que en la jurisdicción
contencioso-administrativa se están produciendo. Desde luego, este
Diputado y otros manifestamos al señor Defensor del Pueblo que
entendíamos que no era competencia de esta institución empezar a
resolver, por abajo, demandas de la jurisdicción
contencioso-administrativa; que si había problemas de atasco, de
acumulación, de retrasos verdaderamente escandalosos, habría que ir por
la vía de la reclamación ante el Ministerio de Justicia e Interior del
Gobierno de la Nación, para que resolviera, conjuntamente con el Consejo
General del Poder Judicial, estos problemas.

Señor Presidente, tengo que decir que resolver la casuística de este
momento, viendo las estupendas tablas estadísticas que ustedes nos han
presentado en este magnífico estudio de la Memoria, tanto sobre las
causas que han entrado como de las sentencias dictadas en lo
contencioso-administrativo, es verdaderamente abrumador, digno de loa el
esfuerzo que se ha hecho en sentencias dictadas durante el quinquenio
1990-1994. Esto lo relaciono con un tema sobre el que hoy ha hablado el
señor Presidente, dentro de su síntesis, por supuesto, pero está dicho en
la Memoria en cifras estadísticas que me llaman la atención, que es la
tremenda acumulación de los juicios de faltas, porque, a veces, estamos
pensando más en la enjundia de los grandes sumarios de lo
contencioso-administrativo que en el colapso que produce en muchos
juzgados la acumulación, la verdadera catarata de juicios de faltas.

Cuando hemos discutido en esta Cámara, señor Presidente, la Ley de los
Seguros Privados, no han faltado voces e iniciativas parlamentarias para
tratar de llevar, por ejemplo, temas que están viéndose en los juzgados,
como accidentes de tráfico, etcétera, por una vía que descargue a la
administración ordinaria de Justicia de todas estas cuestiones y
llevarlos a procedimientos que están tomando cuerpo de naturaleza en la
Unión Europea, con la legislación pertinente, como juicios de faltas,
etcétera, llevarlos, digo, a otro ámbito, como puede ser el del arbitraje
de entidades comerciales, mercantiles o de aseguradoras. Me gustaría
conocer, señor Presidente, algún juicio de valor u opinión suya valiosa
sobre el tema de posibles aminoraciones de la carga que hay de juicios de
faltas en este momento ante los juzgados, porque las cifras que reflejan
ustedes en las estadísticas son verdaderamente preocupantes y
abrumadoras, y algo tendríamos que hacer desde el Legislativo, con la
colaboración informativa del Consejo General del Poder Judicial, para
introducir iniciativas legislativas que aligeren esta carga.

Con respecto a la facultad disciplinaria, señor Presidente, en la Memoria
correspondiente hablan de que las denuncias recibidas en el Consejo
General del Poder Judicial han sido 1.435. De ellas, en las diligencias
informativas incoadas, con un número total de 608, se habla de 496
denuncias de retraso. Como cita: «Otros motivos», 112, vinculo esto con
la pregunta que le ha hecho mi antecesor en el uso de la palabra, el
portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), don Emilio Olabarría, sobre
si ha habido denuncias por infracción del secreto sumarial, y cuántas
hay, porque no he encontrado en la Memoria de las diligencias
informativas la diferencia que hay entre las 496 de «Retrasos» con las
112 de «Otros motivos»; dentro de «Otros motivos», ¿cuántas han metido
por infracción del secreto del sumario?
Me llama la atención que cuando llegamos al apartado IV, los datos
numéricos de la función disciplinaria, de los expedientes disciplinarios
resueltos, los resueltos por la Comisión son nueve y los resueltos por
otros órganos son 45. De los resueltos por la primera hay 6 con sanción,
y por otros órganos con sanción hay 11. ¿Podría el señor Presidente
detallar cuáles de las que han sido consideradas como muy graves han
llevado a la aplicación máxima de las sanciones que señala el Reglamento
para estos efectos?
Sigo, señor Presidente. Hablaré muy brevemente sobre las competencias
atribuidas al Consejo General del Poder Judicial y las deficiencias
legislativas que ustedes, acertadamente, han puesto de manifiesto, de lo
que quiero congratularme, aunque sea una vez más, puesto que viene en la
Memoria, para estimular, de una vez por todas, si fuera posible, al señor
Ministro de Justicia e Interior en el sentido de que hay que desarrollar
el artículo 53.2 de la Constitución española. Quiero felicitarle, señor
Presidente, de que recuerden el artículo 53.2 de la Constitución
española, sobre desarrollo del procedimiento preferente y sumarial,
porque sin ello no habrá manera de clarificar las relaciones entre la
jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional en defensa de los
derechos y libertades. Señor Presidente, ¿hay en estos momentos alguna
iniciativa que usted o el Consejo General del Poder Judicial hayan
presentado al señor Ministro de Justicia e Interior, excitando su celo,
para desarrollar este precepto constitucional, para evitar, digamos, esas
zonas de solapamiento y de penumbra que tenemos actualmente?
Cuando hablan en su Memoria sobre la Oficina Judicial, que comparto
plenamente, me da la sensación, señor Presidente, de que estamos metidos
en un galimatías. Antes escuchaba al señor López Garrido, pero yo tengo
que decir que, efectivamente, para mí fue una frustración, como supongo
que para muchos miembros del Consejo General del Poder Judicial, la Ley
Orgánica 16/1994, porque el texto del anteproyecto traía una referencia,
que usted ha leído textualmente, y así es, y que, sin embargo,
desapareció en la tramitación parlamentaria, llevando todas las
competencias de la Oficina Judicial al ámbito del propio Departamento de
Justicia e Interior. Lo que me llama la atención en su Memoria es que
ustedes sacralizan la potestad



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reglamentaria del Gobierno. Tengo que resaltar, en beneficio y mérito del
Consejo General del Poder Judicial, los acuerdos que ustedes tomaron el 7
de junio del presente año 1995, desarrollando y aprobando ya cinco
reglamentos; esto es muy importante, pues da una medida sobre la
actividad orgánica interna del Consejo General del Poder Judicial, al
desarrollar los reglamentos de la carrera judicial, de la escuela
judicial, de los jueces de paz, de los órganos de gobierno de los
tribunales y de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Como en la Memoria dan una especie de líneas y fines básicos de una
reforma de la Oficina Judicial, entiendo que es demencial que, siendo
ustedes el órgano del Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio
de Justicia e Interior se haya atribuido incluso esta función
reglamentaria y, unos por otros, la casa sin barrer. Precisamente en esa
imagen de escenificación de los horarios físicos, del horario en que un
ciudadano acude a los juzgados, el Consejo General del Poder Judicial no
puede determinar cómo tiene que actuar su propia función de oficina en la
administración de Justicia. Pero como ustedes han hecho una sugerencia
sobre líneas y fines básicos de una reforma, ¿se lo han hecho llegar, de
manera formal, sin la vía que tenemos aquí delante, al Gobierno, a través
del señor Ministro de Justicia e Interior? Se lo pregunto porque
consideramos que es fundamental y definitivo para darle operatividad y
este Diputado que les habla y mi Grupo somos de los que creemos que todas
las competencias de la Oficina Judicial deberían volver al origen del
texto del anteproyecto de la Ley Orgánica16/1994, cuando entró en el
Parlamento, y darles a ustedes esta competencia, porque entrar a fijar
los horarios del personal que presta sus servicios a la administración de
justicia, entendemos nosotros que no es algo que tenga que ver con la
alta política de Estado. Entenderíamos una reserva de gobierno o de
Estado si hubiera que tener un altísimo criterio de decisión política,
programática, etcétera, vinculada con la política de Estado; pero parece
que el caso no es así.

Señor Presidente, sigo adelante con el texto de su Memoria. Me llama la
atención, señor Presidente, que en la página 28 del Anexo II, después de
que se abandona todo el capítulo de la Oficina Judicial, ustedes ponen en
sus dos párrafos finales los juicios de valor más críticos y duros que
veo en esta Memoria, y nos estamos refiriendo a los dos párrafos
relativos a la inmediata implantación del Jurado. Dicen ustedes: «En otro
orden de cuestiones, la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo» --y por
supuesto esta nueva que la complementa-- «va incidir sin duda de forma
muy grave» --y hacen el juicio de valor de muy grave-- «sobre las
condiciones de funcionamiento de los órganos de la jurisdicción penal,
especialmente en lo que se refiere a las Audiencias Provinciales y a las
Salas de lo Social y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia. Sin
lugar a dudas el que Magistrados de estas Salas actúen en los casos
enjuiciados por el Tribunal del Jurado, va a impedir que en muchas
ocasiones puedan incluso constituirse tales Salas en los asuntos
ordinarios, lo que representará a la postre un estancamiento de las
mismas y un mayor retraso de la Administración de Justicia».

¡Estamos buenos! Me gustaría, señor Presidente, que usted me matizara
esto, incluso aportando soluciones, porque aquí se da el diagnóstico de
muy grave sobre todo cuando se dice que se va a impedir que, en muchas
ocasiones, puedan incluso constituirse tales salas en los asuntos
ordinarios. Esto es tremendamente grave. Pero yo no creo que esta maldad
esté implícita en la propia Ley del Jurado. Digo yo que alguna solución
tendrán ustedes que aportar, tendrán que sugerírselo al señor Ministro de
Justicia porque no entiendo que esto se refiera exclusivamente a una
cuestión arquitectónica y de que a la Sala de lo Penal haya que ponerle
ahora un estrado lateral, por hablar de la escenificación de ese
escenario, aunque, por supuesto, que existen estas cuestiones. Y le digo
esto porque, por ejemplo, traigo frescas las noticias en el ámbito de la
circunscripción que yo represento, del nuevo Palacio de Justicia, que no
sé cuándo se inaugurará, creo que pronto, que hablan de que dejan sin
hacer la última planta superior porque hay que dedicar el presupuesto
para adecuar salas para el tema del Jurado.

Termino, señor Presidente, porque los otros temas ya los han tocado mis
compañeros, refiriéndome al recurrente tema de la policía judicial del
que sigo pensando que es una asignatura pendiente. Nuestro Grupo se sigue
inclinando a que la policía judicial tiene que tener un nuevo marco
legislativo que la haga depender en esta función, orgánica y
funcionalmente, del Poder Judicial, y así está en el artículo 126 de la
Constitución.

Hemos entrado en los dos últimos años en un campo de noticias de prensa
donde se han cuestionado muchas veces, desde los papeles de Laos hasta
cualquier otro, temas sobre el funcionamiento de la policía judicial. La
propuesta que ustedes hacen en la página 32 del Anexo número II en el
punto 2.4 que se refiere a la policía judicial es muy breve. Se limitan a
una especie de exposición, de simple diagnóstico, casi rutinario, del
manoseado tema, pero nunca resuelto, de la policía judicial. Pero cuando
este tema de la policía judicial se encuentra orgánicamente ya situado
--y no como estaba hace unos años entre un Ministerio de Justicia, y otro
del Interior-- en un Ministerio bicéfalo de Justicia e Interior este tema
rechina, por lo que creo que hay que buscarle una solución que armonice
con lo que es el marco legislativo de la policía judicial, que existe,
dentro de lo que antes se llamaba el espacio judicial europeo.




El señor PRESIDENTE: ¿Desea intervenir el portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista? (Asentimiento.)
Tiene la palabra el señor Barrero.




El señor BARRERO LOPEZ: Mi Grupo no puede menos que aprovechar esta
oportunidad, que nos da la presencia del Presidente del Tribunal Supremo
y Presidente del Consejo General del Poder Judicial, para fijar su
posición en un tema tan importante como el que nos ha llevado a la
presencia del señor Sala en esta Comisión, que no es otra que la política
judicial, en términos generales, y más concretamente la producida a
través de este último año. Antes de hacerlo, quisiera, en nombre de mi
Grupo, juntar mi felicitación



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con la de tantos grupos de esta Cámara que han tenido la oportunidad de
expresarse ante el señor Sala, por el trabajo realizado en este año y, a
través del Presidente, también a todos los miembros del Consejo. Quisiera
ampliar esta felicitación, creo que también lo ha hecho algún otro Grupo,
por el trabajo realizado en estos últimos cinco años de mandato, ya que,
en términos generales, para mi Grupo han sido años muy provechosos en los
que ha habido una consolidación de los jueces con su órgano de gobierno
que, sin duda alguna, ha de movernos a una felicitación y a una esperanza
de futuro, una vez que cambien determinados matices en algunos
comportamientos, acerca de los cuales mi Grupo va a fijar su posición.

El primer dato que quiero destacar, señor Presidente, es, sin duda
alguna, el carácter provisional del Consejo General del Poder Judicial.

Se acerca a esta Cámara el Consejo, con la obligación que tiene de
presentar la memoria y someterse, por tanto, al control político de la
representación popular, en situación de provisionalidad.

El día 8 de noviembre debería haber estado perfectamente formado un nuevo
Consejo General del Poder Judicial. El hecho de que no haya sido así no
es bueno. Nosotros creemos que la provisionalidad de una de las
instituciones más importantes no ayuda mucho al respeto democrático, a la
profundización de la democracia y al respeto de la opinión pública frente
a sus instituciones. Además tengo que advertir que nos consta que
bastantes miembros del Consejo, y muy especialmente su Presidente, en
ámbitos privados e incluso públicos han tenido ocasión de excitar a este
Parlamento para que diera cumplimiento a sus obligaciones legales.

Como es la primera oportunidad, en esta Comisión, que tiene este Grupo de
manifestarse frente a esa excitación del Presidente del Consejo, señor
Sala, quisiera expresar claramente nuestra posición acerca de la
necesidad, cada vez más imperiosa, de la elección de los miembros del
Consejo General del Poder Judicial.

Señor Presidente, mi Grupo, como bien saben los grupos parlamentarios y
doy testimonio de ello al señor Presidente y a los miembros del Consejo
que están hoy presentes en esta Comisión, ha tenido la oportunidad de
dirigirse a otros grupos parlamentarios para ponerles de manifiesto la
necesidad de cumplir, por parte de la representación popular, nuestra
obligación legal de elegir a los miembros del Consejo General del Poder
Judicial. Todos y cada uno de lo grupos, excepción hecha del Grupo
conservador de esta Cámara, han manifestado su deseo imperioso y su
voluntad, por tanto, favorable, a que este proceso se produzca, teniendo
en cuenta varias cosas. Primero, como ya dije, porque no es bueno que
instituciones de estas características, que son tan fundamentales para el
Estado, estén funcionando con carácter provisional. Segundo, porque ya el
legislador en su día, como bien sabe el señor Presidente, intentó evitar
la relación entre la elección de los miembros del Consejo y cualquier
otro proceso de carácter electoral, público o político mediante un
período más amplio del mandato de los miembros del Consejo. Las
elecciones de tipo político, legislativo tiene un mandato de cuatro años,
y la elección de los miembros del Consejo de cinco. Por tanto, hay una
voluntad expresa del legislador precisamente para evitar toda relación
entre ambos procesos, y también porque, en consecuencia con los cambios
que se operaron en la Ley Orgánica del Poder Judicial desde el año 1985,
este legislador quiso amparar también a los miembros del Consejo elegidos
en la Cámara, no sólo con este tipo de mandato, sino con unas mayorías
cualificadas que le impidieran hacerse portavoz o instrumento de
determinados grupos parlamentarios.

Este tipo de razones, que no han variado, al menos en la mente
prácticamente unánime del legislador, muchos de los cuales estábamos
también presentes en aquel momento, hacen que mi Grupo reitere, una vez
más, señor Presidente de la Comisión, señor Presidente del Consejo,
nuestra voluntad de elegir, lo más rápidamente posible a los miembros del
Consejo General del Poder Judicial y hacer así frente a aquéllos que
están planteando, desde posiciones estrictamente conservadoras, la
posibilidad de que sean otros, y más concretamente determinadas
ejecutivas de asociaciones de la magistratura, los que vengan a tener una
competencia que, a nuestro entender --y ha sido manifestado también por
otros grupos parlamentarios-- no sería constitucional. Esta es nuestra
posición. Es este lugar, el Congreso de los Diputados y el Senado, es el
Parlamento español, por tanto, el que debe elegir, entre jueces en doce
casos concretos, entre juristas de prestigio en los otros ocho, a esos
miembros del Consejo y quiero advertir, además, que no va a moverse mi
grupo parlamentario, ahora ni en el futuro, de esta posición que
consideramos más constitucional que cualquier otra.

En segundo lugar, señor Presidente, su presencia en un órganos político
permite también a este grupo hacer algún análisis que se ha hecho de
forma privada, que hemos tenido ocasión, además, de refrendar con algún
miembro de otros grupos parlamentarios y que debe ser objeto de reflexión
por nuestra parte. Se ha manifestado aquí por algún portavoz de algún
grupo, la sorpresa y la preocupación por lo que, en este momento, dentro
de la política judicial --en términos generales-- supone una transgresión
clara, no sólo de la legislación, sino de lo que llama la magistratura
francesa esa especie de deber de apariencia, no sólo ser independiente
sino además aparentarlo, que se está produciendo en determinados
elementos judiciales, bien es cierto que minoritarios. A través de dos
vías: una, la acción jurisdicional pura y dura --permítanme esta
expresión-- y otra, la simple acción política, se está creando, a mi
entender, señor Presidente, una seria alarma, no me atrevo a decir que en
toda la opinión pública, porque yo no soy su portavoz, pero sí en alguna
parte de la opinión pública de la que yo me puedo hacer reflejo.

En el otro período de sesiones uno de los portavoces de los grupos,
concretamente el portavoz de Coalición Canaria, señor Olarte, ponía de
manifiesto la preocupación que a muchos representantes populares nos
significaba el funcionamiento de los llamados en aquella época --también
ahora-- los jueces estrella, término periodístico que me va a permitir, a
pesar de su vulgaridad, que yo hoy manifieste también públicamente, pues
creo que de este manera nos entendemos con más sencillez, y que ha sido
objeto hoy



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también, de manera indirecta, de seria preocupación para algunos de los
parlamentarios; en todo caso, lo es para muchos de los parlamentarios de
distintos grupos en este Parlamento. Algunos de estos jueces en la acción
jurisdiccional, señor Presidente, obsesionados quizá por la acción
mediática que pueden hacer cada vez más brillantes determinadas acciones
jurisdicionales, han hecho de la revelación del sumario una forma
habitual y fascicular de dirigirse a la opinión pública, rompiendo, por
tanto, las garantías a las que están obligadas por la Constitución, es
decir, garantizar los derechos constitucionales de cualquier persona que
pase por sus manos, de cualquier persona que sea acusada, y, por otra
parte, cometiendo presuntamente determinadas actuaciones ilegales,
incluso de presumible delito, que no sé si han sido objeto de acción
disciplinaria o de acción de algún tipo, en todo caso, señor Presidente,
de sorpresa por parte del gobierno de los jueces que no puede, sin duda
alguna, permitir que estas actuaciones se puedan realizar porque no
pueden producir sino alarma en aquellas personas que consideran
determinados juzgados como lugares realmente preocupantes a efectos de
que allí, si en alguna ocasión la suerte o la desgracia les lleva por
algún tipo de acción judicial, sus derechos constitucionales no van a ser
especialmente solventados, ayudados, refrendados, etcétera. Esto es lo
que hemos venido en llamar --estamos en sede parlamentaria y quisiera que
mis palabras se ajustaran exactamente a lo que intento decir-- algunos
parlamentarios, y no sólo parlamentarios sino personas significadas de la
universidad y del mundo periodístico, una especie de instrumentalización
hacía la vía política de las acciones judiciales, y no sólo judiciales
sino jurisdicionales.

La otra pata, señor Presidente, de esa especie de acción judicial --por
llamarla de una forma muy amplia-- que también en esa parte de la opinión
pública, de la cual me quiero hacer reflejo, crea alarma, son las
manifestaciones de carácter estrictamente político, desde mi punto de
vista y desde el de mi grupo, de aquellos miembros del Consejo General
del Poder Judicial, especialmente de aquellos miembros más destacados
que, no se sabe si haciéndose o no portavoces del Consejo, han llegado a
hacer afirmaciones de carácter político frente a este Parlamento, frente
a algunos de sus Diputados, de un tenor realmente preocupante. No sólo en
algunas ocasiones se convierten en jueces de jueces --competencia que no
conocemos aparezca refrendada por la Constitución o por la Ley Orgánica
del Poder Judicial--, no sólo en ocasiones insinúan o parece que pudieran
insinuar cómo deben ir encaminadas algunos tipos de resoluciones
judiciales en sede judicial, sino que se han dirigido a algún miembro de
este Parlamento con expresiones tan descalificatorias como amigo de
asesinos, malhechores, etcétera. No sabemos si ésta es la opinión y la
voluntad del Consejo, pero la posición de determinados miembros del
Consejo haciendo este tipo de acusaciones --créanme señorías, señor
Presidente-- crea una clara alarma. Como la crea, por ejemplo, que desde
el propio Consejo General del Poder Judicial también algunos de sus
miembros más destacados hablen de la inutilidad del Consejo o digan que
el Consejo durante el último período prácticamente no ha cumplido sus
cometidos, o que su capacidad de acción o su actividad es enormemente
escasa. No sé --y ésta es la pregunta-- si ésta es la opinión de todo el
Consejo; tampoco sé si esto es lo que debe ser la forma de pensar, los
análisis que realicen los miembros del Consejo elegidos por el
Parlamento. En todo caso, mi Grupo sí quería manifestar, señor
Presidente, con todos los respetos, nuestro profundo malestar frente a
este tipo de instrumentalización de la vida judicial a través de caminos
políticos muy definidos y muy concretos que está haciéndose por parte de
algunos, evidentemente no todos, muy pocos, miembros del Consejo o de la
carrera judicial.

Consecuente con esto, señor Presidente, y en tercer lugar, algunas de las
cuestiones que aparecen en la memoria no las vemos suficientemente
reflejadas y quisiéramos algún tipo de explicación sobre datos concretos.

Se ha comentado por parte de más de un grupo una de las cuestiones en las
que hoy el Consejo General del Poder Judicial tiene un mayor nivel de
competencias, que es la cuestión disciplinaria. En la cuestión
disciplinaria, la memoria que hoy se presenta al Parlamento refleja que
en el año 1994 se han incoado una serie de diligencias informativas en
temas tan importantes y que han sido objeto de preocupación por parte de
distintos grupos como son las denuncias por retrasos en la acción
judicial, en la acción jurisdiccional, en número de 496. No son pocas,
sin duda alguna, señor Presidente. Sin embargo, cuando vemos los
expedientes disciplinarios resueltos, y atendiendo a que éste es uno de
los supuestos que aparecen en el artículo 417 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial: se considera asunto muy grave la desatención o retraso
injustificado y reiterado de la iniciación, tramitación o resolución de
procesos, etcétera, poniendo de manifiesto esta importante incoacción de
expedientes por este motivo --repito que cerca de 500--, sin embargo, en
la resolución por parte de la Comisión del Consejo General del Poder
Judicial, hoy competente en la materia, se dice que se sancionan
exclusivamente seis; no se dice si son por retrasos o por otro tipo de
causas. De todos los expedientes sólo hay seis personas, seis miembros
del Poder Judicial sancionados. Nos gustaría, en lo posible, saber en
función de qué, qué tipo de sanción, con motivo de qué causa, etcétera.

Pero si nos atenemos a lo expuesto en la última relación de enero a
septiembre del año 1995, que también ha remitido a la Comisión y que
aprovechamos para agradecer el esfuerzo de trabajo que eso significa --es
la primera vez que la memoria viene acompañada con toda una información
de los últimos meses del año en curso--, se dice que de diligencias
informativas incoadas en número de 309 por denuncias de retraso --que a
todos nos importa como ha podido escuchar el señor Presidente-- resueltas
por la Comisión lo han sido con sanción dos. No sé, señor Presidente --y
no vea en ello otra cosa--, si esto es mucho o poco --mi grupo desde
luego no hace enjuiciamiento sobre este asunto--, si es un 0,05 por
ciento aproximadamente del número total de miembros de la carrera. Nos
importa más que nos haga una valoración sobre esta cuestión, toda vez que
ahora el Consejo, como bien sabe el señor Presidente, es competente para
el tema de las sanciones como consecuencia de faltas muy graves.




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Por último, señor Presidente, quisiera hacer en nombre de mi Grupo una
reflexión sobre algo que también nos parece preocupante, no sin antes
advertir algo, puesto que de ello vamos a hablar. El señor Presidente y
los miembros del Consejo deben sentirse realmente orgullosos por todo el
trabajo realizado en cuanto a formación y en ese sentido mi grupo quiere
felicitarles. La labor realizada en este aspecto es enormemente positiva
y de un gran esfuerzo, sin duda alguna. A ello me voy a referir.

Me imagino, señor Presidente, mi grupo se imagina que la selección y
formación de los jueces tiene como proyecto saber qué juez quiere la
democracia, cuál es el juez constitucional que quiere la democracia. Esa
es, señor Presidente, mi preocupación y mi análisis. Hace un año, en este
Parlamento se planteó también este problema y todos los grupos
consideraban que el juez que queremos --no puede ser de otra manera-- es
el juez constitucional. Pues bien, la inmensa mayoría, señor Presidente,
de los cursos de formación que realizan desde el Consejo --que sin duda
son muy provechosos y también muy necesarios-- están dedicados
básicamente a actualizarse sobre los cambios operados en este Parlamento
en legislación de tipo fundamentalmente jurídico --cursillos sobre el
jurado, cursillos sobre el Código Penal, etcétera--, para que este juez
constitucional que hemos reiterado que quiere la representación popular
profundice en sus conocimientos jurídicos. Pero mi grupo empieza a estar
preocupado, señor Presidente, por si no serían necesarios también
cursillos destinados a un mayor conocimiento y una mayor profundización
de lo que dice nuestra Constitución en el ámbito judicial --y me
explicaré--, por la vía que SS. SS entendieran más oportuna. ¿Por qué le
viene esta preocupación a mi grupo? Señor Presidente, hace unos días, la
Asociación Profesional de la Magistratura, que representa prácticamente a
un tercio de todos los jueces y magistrados de nuestro país, concluyó su
congreso en el que hubo unas ponencias con unas conclusiones. Señor
Presidente, miembros destacados del Poder Judicial, que van a ser algunos
de los que promuevan la formación de los jueces, que los seleccionen y
que se preocupen de su formación, dieron por buenas algunas de las
resoluciones que no sólo, señor Presidente, a mi grupo parlamentario sino
a destacados miembros de este Parlamento han movido a una profunda
preocupación.

De una ponencia titulada Soluciones jurídicas frente a la corrupción
--quiero hacer el paréntesis de que en la preocupación frente a la
corrupción y en su lucha contarán siempre con la representación del
pueblo y ojalá, señor Presidente, de verdad, en lugar de usarla todos
estemos en contra-- se destacan algunas resoluciones que parece que un
tercio de los jueces asume. En ellas --voy a leer alguna de estas
conclusiones--, señor Presidente, a mi entender, al entender de mi grupo
y al entender también de algunos miembros de esta Cámara, se está
claramente en una actitud preconstitucional.

Se dice del Ejecutivo, por ejemplo --y leo--: «No es de extrañar, ya que
el Ejecutivo, verdadero detentador del poder» --quiero que subraye la
palabra detentador y le recuerdo el significado etimológico de la misma--
«fiel a la vocación expansiva de éste y a la consecuente eliminación de
trabas que lo limitan, ha neutralizado al Poder Legislativo y minimizado
la acción controladora del Poder Judicial» --también quiero que subraye,
señor Presidente, la expresión acción controladora del Poder Judicial--
«teniendo así las manos libres para actuar sin cortapisas
fundamentalmente en cuestiones económicas» y me gustaría también un
subrayado sobre esto último.

Pero no sale mejor parado, señor Presidente, el Parlamento, es decir,
todos nosotros, la representación popular. «El Parlamento» --se dice--
«vinculado al mandato del partido, se convierte así en un simple
instrumento de gobierno.» Y sigue diciendo la ponencia: «El resultado es
la crisis de la representación parlamentaria». Tampoco los partidos,
señor Presidente. Que sin duda alguna hacen posible que esta democracia
que nos hemos dado se mantenga y se consolide. Voy a leer sólo algún
trozo. «Más que organizaciones de masa, los partidos españoles, con
escasa definición ideológica o doctrinal, se han convertido en clientelas
políticas, aglutinadas por y para el disfrute de puestos públicos.» No
tiene mejor condición, señor Presidente, una institución que emana del
Parlamento como es el Tribunal de Cuentas: «El Tribunal de Cuentas es un
órgano en total sintonía con el Gobierno.»
Tampoco parece que las autonomías --que vienen refrendadas en la
Constitución y son elemento fundamental, como bien sabe el señor
Presidente, de la vertebración de este país, de este Estado-- tengan un
especial aprecio en la mente, en el análisis de esta asociación. Se dice
--la cita es un poco larga--: «Valga un ejemplo de lo dicho. En Europa
sólo un Estado como la antigua República Federal Alemana ha podido, con
enorme esfuerzo que todos pagamos indirectamente, soportar la carga,
arrastrar el peso de otro Estado: la República Democrática Alemana. Pero
España es más. De ella han surgido hasta 17 pequeños Estados con sus
gobiernos, sus parlamentos, sus organismos autónomos, su deuda creciente
y autorizada, su legión de funcionarios y altos cargos con sus
asistentes, asesores, etcétera.» Y termina diciendo: «¿Es económicamente
viable en España el principio de autonomía, no ya de las regiones sino de
los miles de municipios? ¿No es corrupción que la renta de un par de
generaciones esté abocada a financiar no su prosperidad, sino lo gastado
en doce años»?
Señor Presidente, esta ponencia ¡menos mal! salva a la democracia y nos
salva a todos nosotros con una conclusión muy clara, algo así como que
los jueces son el único poder legítimo. Y termino leyendo --y perdóneme
las citas tan amplias--: «La justicia penal, el juez y el tribunal,
últimas esperanzas de remedio a todo ello --insisto, en los problemas del
Ejecutivo, problemas del Parlamento, problema del Tribunal de Cuentas,
problemas de los partidos políticos, problemas de las autonomías-- «se
enfrentan con sus carencias estructurales e históricas, sin policía
judicial» --tiene razón en esto-- «con una legislación punitiva
inadecuada y una opinión pública formada, se enfrentan prácticamente
solos a lo que no es más que un entramado de intereses económicos que,
normalmente ocultos bajo la cobertura de una gestión política o
administrativa, han encontrado perfecto acomodo en la descrita situación



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y pueden llegar a ser dominantes». Termino las citas, señor Presidente
del Consejo.

Estas resoluciones han sido aprobadas por un tercio de los jueces y
magistrados de nuestro país. Sospecho --al menos, quiero pensarlo así--
que muchos de ellos no han sido conscientes de lo que realmente
aprobaban. Mi grupo piensa que estar resoluciones, a pesar de ser de
personas que tienen tan altísimo mandato constitucional, son
sencillamente preconstitucionales. Si estas personas, que siempre han
contado con el apoyo del Parlamento, son quienes van a formar a los
futuros jueces, mi grupo, y creo que en este caso además me hago eco de
la opinión de muchos demócratas de este Parlamento, no puede sino estar
profundamente preocupado. No se trata, señor Presidente, de hacer ninguna
pregunta al Presidente del Consejo General del Poder Judicial, sino de
hacer un análisis. Nos importa --usted ha hecho alguna valoración sobre
la selección, etcétera--, en la línea de este tipo de resoluciones,
conocer su opinión al respecto.

Termino definitivamente, señor Presidente, y lo hago agradeciéndole una
vez más la labor realizada en este último año por usted y los miembros
del Consejo y la consolidación del gobierno de los jueces, que sin duda
ha sido un esfuerzo que les ha supuesto una gran actividad durante los
últimos cinco años de mandato.




El señor PRESIDENTE: Esta Presidencia, conocido el criterio de los
restantes miembros de la Mesa y de los portavoces de los grupos
parlamentarios, tiene el empeño de sentar el precedente de que todos los
señores comisionados puedan ejercitar individualmente los derechos
derivados de su condición, en un turno diferente del de los portavoces,
con objeto de que puedan formular preguntas o hacer observaciones, pero,
eso sí, consumiendo menos tiempo del que ha ocupado la intervención de
los señores portavoces. Al objeto de que SS. SS, puedan indicar a la Mesa
quiénes desean intervenir en este turno especial, suspendemos la Comisión
por un minuto (Pausa.)



El señor PRESIDENTE: Ruego a todos los comisionados y personas presentes
que ocupen su sitio, al objeto de proceder a la continuación de los
debates. Daré la palabra a los señores Diputados que la han solicitado.

En primer lugar, tiene la palabra doña María Dolores Pelayo.




La señora PELAYO DUQUE: Señor Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, algunas intervenciones de los portavoces de los grupos
parlamentarios me eximen de manifestar la preocupación que tengo como
diputada por el funcionamiento de las instituciones y los órganos
constitucionales en nuestro país. El artículo 127 de nuestra Constitución
establece que los jueces y magistrados, así como los fiscales, mientras
se hallen en activo, no podrán pertenecer a partidos políticos o
sindicatos. Aquí se ha manifestado alguna preocupación por parte de los
grupos en relación con declaraciones de destacados miembros del Consejo
General del Poder Judicial, pues más bien parecen manifestaciones de un
militante de un partido político que de miembros de un órgano
constitucional como es el Consejo General del Poder Judicial. Como digo,
la intervención de algunos portavoces de los grupos parlamentarios me
exime de hacer una pregunta al señor Presidente del Consejo General del
Poder Judicial en el sentido de si se han tomado o no medidas en relación
a evitar actitudes como ésas, declaraciones de ese tipo, que no favorecen
la colaboración entre las instituciones constitucionales del Estado.

A mí me preocupa, señor Presidente, un tema que por la densidad del
informe veo que ha sido suscitado, por lo menos a juicio de esta
Diputada, con suficiente énfasis por parte de los que han hecho uso de la
palabra. Me refiero en concreto a la agilización de los procesos y sobre
todo a la situación de los presos preventivos. La prensa ya se ha hecho
eco de algún caso muy llamativo en el que se ha tenido que poner en
libertad a algunos presos preventivos porque no se ha dictado sentencia
dentro del plazo legal. Creo que el número que se contiene en la memoria
es elevado. Por ello pregunto al señor Presidente del Consejo General del
Poder Judicial por qué no hay sugerencias, como las hay en relación con
otros problemas de la Administración de justicia, en relación con este
capítulo de causas con presos preventivos que se contiene en la página
265 de la memoria.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Pérez Solano.




El señor PEREZ SOLANO: Señor Presidente, con ocasión de la presentación
de las memorias de otros años, creo recordar que por el Consejo General
del Poder Judicial se había impartido algún tipo de recomendación o
instrucción a órganos judiciales en el sentido de señalar algún baremo de
productividad con el fin de homogeneizar su trabajo. Los Diputados de
esta Comisión que tenemos relación con el mundo de la justicia somos
conscientes de que no se puede establecer, igual que en un trabajo
industrial en cadena, una productividad para los órganos judiciales, pero
sí es importante porque también los que vivimos este mundo sabemos que
muchos órganos judiciales que tienen más trabajo que otros están mucho
más al día en la tramitación de los asuntos; por consiguiente,
intervendrá algún tipo de vocación del juez, de mayor actividad o
predisposición a tener su juzgado al día. En este sentido quería
preguntarle, si existiera esa recomendación o instrucción, si se siguen
actualizando esas recomendaciones a los órganos judiciales para que
desatasque en lo posible la carga de trabajo, teniendo en cuenta que
muchas resoluciones son puramente repetitivas y que ahora con la
tecnología del ordenador salen cambiando los datos del demandante, el
demandado y alguna otra pequeña fundamentación. Por consiguiente, mi
pregunta concreta es si estas recomendaciones o instrucciones se
actualizan para que los juzgados se desatasquen y que la tutela judicial
efectiva sea real en nuestro país.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Camp i Batalla.




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El señor CAMP I BATALLA: Señor Presidente, aunque no en el turno que
correspondía a los grupos parlamentarios, pero sí en nombre del Grupo
Parlamentario de Convergència i Unió, quiero dar las gracias al señor
Sala por la información que nos ha facilitado y a los vocales del Consejo
que hoy nos acompañan nuestro agradecimiento también por su presencia.

De forma muy telegráfica quisiera decir que hoy continúa habiendo la
sensación de que la Administración de justicia sigue siendo una parte
importante del proyecto de modernización del Estado que todavía no está a
la altura que tendría que estar. Es un hecho que se puede constatar. A
pesar de que el Estado ha hecho un esfuerzo muy importante para ganar
competitividad en el terreno de la sanidad, de la formación o de las
comunicaciones, todos ellos básicos para un Estado moderno como el que
pretendemos y como el que tenemos obligación de construir con los retos
de futuro que tenemos de forma inminente, la Administración de justicia
en su conjunto continúa siendo todavía una pieza pendiente, como todos
los grupos han expresado con anterioridad.

En los próximos años, la sociedad española tiene una prioridad básica,
entre otras, como es la formación, que en buena parte ya se ha avanzado,
de la Administración de justicia. Hay que invertir en la Administración
de justicia porque es un elemento básico para garantizar la
competitividad de la sociedad española, no tan sólo en el terreno
económico sino también en el terreno de la credibilidad de los ciudadanos
hacia sus instituciones. Esta es la opinión de nuestro grupo
parlamentario. Por ello creemos que se habría de plantear una ley de
dotaciones especiales para la mejora de la Administración de justicia; es
decir, que realmente esta priorización no quedase sólo en buenas
intenciones y en palabras, sino que llegase a materializarse con los
correspondientes recursos materiales.

Mi grupo también se suma a lo que se ha manifestado por parte de otros en
el sentido de la preocupación por todo lo referente al secreto sumarial.

No podíamos dejar pasar esta Comisión sin hacer mención a esta cuestión.

Recuerdo que en su última comparecencia, señor Presidente, usted hizo
referencia a esta cuestión, al igual que hizo referencia a la cuestión de
los jueces estrella y manifestó que denunciaba este comportamiento, que
le parecía que no era ajustado. Pues bien, del año pasado a éste, de
noviembre de 1994 a noviembre de 1995 sólo ha hecho que aumentar nuestra
preocupación, y con ello la preocupación general de la ciudadanía, por lo
que representa el sistema judicial, dentro del cual el secreto sumarial
ha sido un elemento que ha quebrado en buena parte la confianza que la
ciudadanía tenía en el sistema judicial. Para muchas personas es
inconcebible cómo se puede vulnerar el secreto sumarial de la forma en
que se ha hecho y que después no haya consecuencias para ninguna de las
partes que lo vulnera.

Nos sumamos también a la preocupación que se expone en la memoria y que
se ha manifestado en esa sesión por la definición de la oficina judicial,
que es un elemento central de la reforma de la Administración de
justicia, de una reforma en profundidad, seria y real, de la
Administración de justicia, de convertir en un hecho que la justicia sea
rápida y eficaz. Por consiguiente, la oficina judicial mantiene un
aspecto nuclear de todo este proceso. En ese sentido nos parece,
ciertamente, que el Consejo General del Poder Judicial hubiese podido
aportar algo más de lo que ha aportado, ya que su experiencia podría
haber dado más luz de la que se da en este momento a través del informe
de la memoria que hoy estamos analizando.

Nos gustaría conocer su opinión respecto a la necesidad de completar la
planta prevista en la Ley para los juzgados de vigilancia penitenciaria,
ya que es un tema que produce algunas situaciones anómalas puesto que hay
magistrados de audiencias provinciales que, a falta de órganos
unipersonales específicos, vienen desempeñando esta función, incluso
contrariamente a los criterios normativos vigentes. También nos gustaría
conocer su opinión respecto a los juzgados de familia, a si requieren
mayores efectivos judiciales o no en estos juzgados. Igualmente,
querríamos conocer su opinión respecto a si los Tribunales Superiores de
Justicia de las comunidades autónomas pueden ampliar sus competencias en
materia de lo contencioso-administrativo. Finalmente, respecto a los
juzgados de menores, si hay necesidad de creación de nuevas plazas, a
tenor de la tramitación de la nueva Ley Orgánica de protección jurídica
del menor, y las consecuencias que la misma conllevará.

Son preguntas hechas en forma telegráfica a las que nos gustaría que nos
diera, si es posible, respuesta.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Pedret.




El señor PEDRET GRENZNER: Señor Presidente, en una intervención en tono
distinto porque no es de portavoz, sino simplemente de Diputado, quiero
preguntar al señor Presidente del Consejo General del Poder Judicial
sobre un aspecto que se ha tratado ya antes en otras intervenciones, cual
es el de las ejecuciones de las sentencias. Creo que todos los presentes
en la sala estaremos de acuerdo en que de poco sirve obtener una
sentencia, muchas veces con excesivo retraso, si luego la ejecución es
enormemente difícil o, sobre todo, se dilata extraordinariamente en el
tiempo. (El señor Vicepresidente, Arqueros Orozco, ocupa la Presidencia.)
Mi reflexión quiere referirse concretamente a las ejecuciones en el orden
social, que son aquellas en las que la esperanza por parte del trabajador
de llegar a cobrar una parte de la deuda judicialmente declarada se
mantiene por la institución del Fondo de Garantía Salarial, pero que se
puede ver enormemente retardada en el tiempo por el trámite de ejecución.

En este sentido en Barcelona, circunscripción que represento, se ha
mantenido durante tiempo y se continúa manteniendo en la actualidad un
sistema de órgano judicial único, dual en este momento, que tramita única
y exclusivamente las ejecuciones de las sentencias de los juzgados de lo
Social. En cualquier caso, en Barcelona ha cundido una cierta alarma ante
la noticia de la posibilidad de desaparición de estos juzgados
especiales, que tienen ahora más retraso que cuando se crearon pero que
posiblemente



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sean la única solución para llegar a una efectividad, aunque disminuida
en la cuantía pero no demasiado lejana en el tiempo, de los derechos de
los trabajadores.

Rogaría al señor Presidente informara a la Comisión sobre cuáles son los
proyectos del Consejo General del Poder Judicial en este sentido.




El señor VICEPRESIDENTE (Arqueros Orozco): A continuación, tiene la
palabra el señor Sáenz Cosculluela.




El señor SAENZ COSCULLUELA: Señor Presidente del Consejo General, con
toda brevedad quisiera plantearle dos cuestiones que en absoluto son
contradictorias ni con su intervención ni con el ánimo con que la ha
explayado. Más bien pretenden ser consideraciones, estoy seguro, de apoyo
a la buena gestión del Consejo General del Poder Judicial.

La primera se refiere --y como es una insistencia, apenas me detendré en
ello-- a consideraciones que ya se han hecho sobre la problemática
entrada en la acción política o, al menos, en el debate político de
algunos señores jueces y asociaciones judiciales. Esta entrada, en
términos de debate político, creo que no es concorde con el espíritu de
la Constitución, lo digo con toda franqueza y llaneza, se produce además
con respecto al debate político general de la nación e, incluso, con
respecto a decisiones que forman parte de las competencias
jurisdiccionales de juzgados y tribunales. Quiero añadir mi preocupación
a la que ya han expresado otros señores miembros de esta Comisión.

En segundo lugar, quisiera obtener de su amabilidad alguna idea, si es
que tiene a bien hacerlo, en torno a lo que yo calificaría como
insuficiente regulación del Tribunal Supremo. Con toda brevedad, pero
espero que con claridad, quisiera señalar al señor Presidente del Consejo
que en mi opinión faltan por extraer todas las virtualidades, en términos
legislativos, a la condición del Tribunal Supremo como la más alta
institución judicial. Quisiera comprobar si coincide S. S. con mi
preocupación por la conveniencia de desarrollar el estatuto de los
Magistrados del Tribunal Supremo, lo relativo a los nombramientos, a las
suplencias, a las incompatibilidades y a la plena potestad para unificar
criterios interpretativos del ordenamiento jurídico.

Creo que son demasiadas cosas las que ha habido que hacer desde la
aprobación de la Constitución --esta reflexión no es un reproche--, pero
entiendo que es posible pensar que hay una laguna en el desarrollo del
ordenamiento jurídico en estas materias, y me gustaría conocer su opinión
al respecto.




El señor VICEPRESIDENTE (Arqueros Orozco): A continuación, tiene la
palabra el señor Presidente del Consejo General del Poder Judicial. (El
señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Sala
Sánchez): Voy a intentar contestar a cada una de las intervenciones de
los señores representantes de los grupos parlamentarios, portavoces de
los mismos y diputados que han tenido la amabilidad de plantear
cuestiones y hacer análisis acerca de la memoria y de los problemas en
general de la justicia.

Voy a comenzar por el orden en que se han producido las intervenciones,
contestando al representante del Grupo Popular, señor Varela. Ha dicho
muy bien que el Consejo General del Poder Judicial en esta circunstancia,
en la actual, en la del día de hoy, tiene que hacer un balance de toda su
actividad a lo largo de un quinquenio para el que fue elegido por la
circunstancia ya repetida desde el principio, de que actualmente se
encuentra en prórroga, es decir con funciones prorrogadas por cuanto su
mandato se extinguió el pasado día 8 de este mismo mes. Ha dicho que este
balance sobre los problemas de la justicia a lo largo de las sucesivas
memorias, que es el documento fundamental a través del cual las Cortes
Generales pueden controlar o, por lo menos, tener conocimiento de cuáles
son esos problemas de la justicia, emitido ese conocimiento, su
diagnóstico e inclusive su valoración --que también se ha echado de menos
en otras intervenciones--, ha sido una paulatina secuencia de más de lo
mismo --creo reflejar la palabra concreta que ha expresado--, y no lo
digo porque yo lo haya entendido siquiera en un tono crítico, no ya
peyorativo. Lo ha dicho concretamente en el sentido de que el Consejo se
ha limitado a establecer esa diagnosis de lo que se ha hecho. Es decir,
que no se han producido las reformas, ha sido una secuencia continua de
quejas, de puestas de relieve de insuficiencias en la Administración de
justicia que no han sido atendidas fundamentalmente por el Poder
Ejecutivo, a través de su Departamento correspondiente o inclusive, en la
parte que les atañe, por aquellas comunidades autónomas que en virtud de
lo prevenido en la Constitución y también en la propia Ley Orgánica del
Poder Judicial y los Estatutos de Autonomía podían haberlas asumido.

Yo pienso que no, que el Consejo no se ha limitado a una labor
descriptiva. Por el contrario, no solamente ha hecho el diagnóstico sino
que ha puesto de relieve, sobre todo en la parte relativa a las
necesidades que ha remitido al Gobierno de la nación, cuáles son los
puntos flacos de la justicia y los que producen precisamente las
disfunciones que han denunciado SS. SS. a lo largo de esta mañana y que
la propia memoria que tengo el honor de presentar en el día de hoy ha
recogido igualmente, y de las cuales se ha hecho eco. Creo que lo ha
hecho con contundencia. Puede haber parecido que no ha tenido la
resonancia ciudadana suficiente, ni siquiera en estas propias Cortes
Generales, y que ha sido una reiteración de lo mismo. Creo que no; se han
conseguido hitos muy importantes, y no lo digo en sentido triunfalista,
que siempre está ausente en mis intervenciones, sino con un ejercicio
deliberado de voluntad porque así ha sido en la realidad.

El Consejo empezaba estableciendo como necesidades de la Administración
de justicia no las necesidades materiales ni las necesidades personales,
que son muy importantes, sino un orden de prioridades que significan ya
una valoración. Y cuando tuve el honor de presentar la última memoria del
Consejo anterior --tuve que hacerlo en 1990, no era la elaborada por el
Consejo que entonces empezaba a presidir-- tuve que decir que la
prioridad esencial que



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ponía el Consejo General del Poder Judicial en manos de las Cortes
Generales y del Gobierno de la nación era la reforma procesal, porque en
tanto se abordara una reforma procesal en profundidad todo lo demás
podría degenerar en un mero juego de palabras y en una especie de
percepción puramente externa de que no se hacía más que denunciar y no se
hacía nada de lo mismo.

Algunas cosas se consiguieron, sin embargo, por virtud de esta
reiterativa no solamente descripción, sino también valoración del Consejo
General del Poder Judicial. Me remito a una ley tan importante --por lo
menos para los que tenemos por función juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado, es decir, los que formamos parte ya, por desgracia o por
fortuna, durante muchos años del oficio de juzgar-- como la del 30 de
abril de 1992, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, debido a la
presión y en una fecha tan reciente entonces en relación con el inicio
del mandato de este Consejo que hoy termina, puesto que había empezado en
1990.

En 1992 se consigue una ley fundamental, una ley que reforma parte del
procedimiento abreviado porque se hace eco no de todas, sino de algunas
de las disfunciones que se habían denunciado en esa memoria anticipada
que no era de este Consejo General del Poder Judicial, sino del anterior,
y sobre todo en el orden civil y principalmente en el contencioso
administrativo, por la circunstancia básica que supuso haber regulado el
recurso de casación por vez primera dentro del Contencioso español,
haciendo así al Tribunal Supremo un tribunal de casación, un tribunal
unificador de los criterios interpretativos y aplicativos del
ordenamiento que es la función básica que la Constitución y la Ley
Orgánica del Poder Judicial encomiendan precisamente al Tribunal Supremo,
como después diré.

Por consiguiente, cuando se reitera, memoria tras memoria, y no sólo en
las memorias, sino en muchos acuerdos del Consejo, algunos de los cuales
aparecen reflejados en el texto de las actividades que ha realizado a lo
largo de estos cinco años, se comprende que el Consejo General del Poder
Judicial no se ha limitado simplemente a estar, sino que, por el
contrario, quizá con insuficiencia, pero con una decidida voluntad, ha
logrado abrir una brecha, hacer mella en este deseo de reforma procesal y
en este deseo de reforma estructural. No las habrá conseguido, porque
nunca se consiguen las cosas plenamente. Y éste no es un reproche a
ningún tipo de gobierno de este o de otro color, pero el legislador
muchas veces diagnostica el problema, lo asume y, sin embargo, se queda a
mitad de camino, unas veces por dificultades presupuestarias y otras
porque simplemente no se atreve. Las modificaciones cambiaron la ley,
leyes inclusive de vigencia secular. Es muy difícil para los
legisladores, y yo creo que si SS. SS. afrontan el problema lo verán
también. Ahora tienen encima de la mesa uno de ellos que es el más
importante, a juicio de este Consejo: la reforma de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y no es fácil despachar
semejante e importante proyecto de ley en cuatro sesiones, en seis o en
ocho. Es una ley importantísima que ya ha visto la luz en este Parlamento
y que está introducida en una de sus Comisiones legislativas. Por
consiguiente, puede tener la esperanza de ver la luz, si es que la
duración de la legislatura lo permite, y si no supongo que estará dentro
de las prioridades máximas del nuevo Parlamento, en el supuesto de que no
sea ésa la oportunidad que tenga el proyecto mencionado.

Estas son, entre otras cosas, fruto de las presiones de este Consejo
cuando por vez primera --si comparan ustedes con memorias, todas
excelentes, de consejos anteriores-- ponen como prioridad básica de las
necesidades de la Administración de Justicia, no el aumento de las
plantillas, no el aumento de las dotaciones personales o materiales, sino
las reformas estructurales. No lo accidental, que muchas veces es muy
importante, sino lo fundamental. Algunas reformas estructurales se han
conseguido, otras quedan por conseguir. Acepto la crítica porque quizá en
este punto en cinco años no hemos conseguido modificar todas las leyes
que regulan el proceso español, una por cada uno de los órdenes
jurisdiccionales, concretamente cuatro, según dispone el propio artículo
9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; civil, penal,
contencioso-administrativo y laboral. Todos ellos, salvo el último, que
ha sido objeto de una regulación este mismo año, están necesitados, y
muchas veces, salvo el contencioso-administrativo, por más de un siglo,
de modificación y adaptación a las exigencias de una sociedad moderna
como la que, afortunadamente, tiene hoy España.

Ha dicho que en materia de formación y perfeccionamiento el Consejo
General del Poder Judicial ha tenido una visión excesivamente amplia y se
ha salido demasiado de tono respecto de lo que ha sido la tradicional
formación de los jueces y magistrados españoles. Yo, por mi experiencia
personal, como antes les decía, puedo opinar con conocimiento de causa
acerca de la materia. Tradicionalmente la formación y el
perfeccionamiento de los magistrados españoles, y prácticamente la vida
de un magistrado que tenga los años de ejercicio que tengo yo --aquí hay
varios, incluso hay alguno que me supera--, ha discurrido por ese camino,
inclusive con los libros y con las grandes bibliotecas ya difíciles de
almacenar, porque no hemos llegado tampoco a la tecnología actual con
esta pujanza con que llega un joven magistrado y, por consiguiente, no
hemos podido reducir ni siquiera el espacio que ocupan en nuestras casas
para albergar tantas colecciones legislativas y tantas revistas
especializadas. Es cierto que ésta es una formación que nunca dejará de
existir, naturalmente con variación de las tecnologías, en la judicatura
española ni en la judicatura de ningún país, pero un Consejo General del
Poder Judicial, que es el órgano de gobierno de esa misma judicatura, no
podía renunciar a establecer un programa decidido y efectivo de formación
y perfeccionamiento de jueces y magistrados. Y no podía discurrir por los
mismos ámbitos de la propia vocación del juez, o de la propia curiosidad
científica del juez, porque si lo hubiéramos hecho así, las críticas de
hoy, algunas incluso justamente han dado en el blanco --y no es que
reproche nunca la crítica--, hubieran discurrido ya por ámbitos difíciles
de asumir. El Consejo General del Poder Judicial ha establecido desde el
primer momento una política decidida de formación y perfeccionamiento.

Eso entra dentro del primero de los objetivos que se trazó cuando tomó
posesión. El primer objetivo era ejercer al cien por cien las cortas
competencias



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que le reconocía la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de julio de
1985. Una de ellas que ya era exclusiva, que no compartía con ningún otro
poder del Estado, era la formación y el perfeccionamiento, y se lanzó,
creo que la palabra es exacta, a ejercitarla en su plenitud. Y organizó
los planes estatales con 32 ó 34 cursos, cuyo contenido es perfectamente
criticable, pues en realidad lo determinan esas asociaciones judiciales
en parte y los propios jueces y magistrados transmiten al Consejo las
preocupaciones que más les interesan. El Consejo las asume y, en función
de esas peticiones y de lo que cree que son las necesidades, programa los
cursos correspondientes. Pero es complicado hacer treinta y tantos cursos
del plan estatal, culminarlos todos y obtener la dotación presupuestaria,
porque saben ustedes que el segundo presupuesto del Consejo General del
Poder Judicial se duplicó respecto del primero, y de 1.500 millones de
pesetas, aproximadamente, se pasó a más de 3.000 millones de pesetas,
precisamente en razón de esta política de formación y perfeccionamiento.

Pero no sólo dio como resultado el plan estatal, sino los planes
coordinados con las comunidades autónomas. Nosotros, a través de esta
política de formación y ejerciendo al cien por cien una competencia que
nos reconocía la Ley Orgánica del Poder Judicial, conseguimos establecer
contacto y asociar a la tarea de formación y, en realidad, a todas las
tareas de dotación de la Administración de justicia, a los gobiernos de
las comunidades autónomas. Esto lo consideramos un éxito y engarza
perfectamente dentro de la política de territorialización de estos medios
personales y materiales. Todo ha constituido una especie de macla pero ha
sido el origen del ejercicio pleno de la competencia exclusiva de
formación y perfeccionamiento que tenía el Consejo.

Señorías, yo dije, me parece que fue el primer día en el discurso con el
que tuve que dirigirme a mis compañeros después de haberme elegido, que
el Consejo reclamaría la selección como competencia exclusiva.

Evidentemente, ha tardado. Ustedes han podido observar, leyendo todas las
memorias de estos años, que en la de 1991 se reclamaba; en la de 1992
también; en la de 1993 también; el año 1994 fue reconocida, y en la de
1995, que es la última, es en la que se dice que el Consejo ya tiene la
competencia exclusiva de la selección, lo mismo que tenía la de formación
y perfeccionamiento, y que la va a ejercitar plenamente al cien por cien.

Y no sólo, en la medida en que lo puede hacer, la ejercita al pleno, sino
que con un reglamento de la carrera judicial, que es nada más y nada
menos que el estatuto orgánico de un juez y un magistrado --por
consiguiente, viene a ser una ley orgánica del Poder Judicial de segundo
grado, y ésa es su importancia, que fue aprobado recientemente el 7 de
julio de 1995--, regula plenamente todos los pormenores por los diversos
turnos para el acceso a la carrera judicial. Y establece no sólo un
criterio memorístico o puramente continuista, por así decirlo, del modelo
de juez que se quiere, sino que, por el contrario, relega la prueba
selectiva a un segundo grado dentro de la importancia que tiene hacer dos
ejercicios teóricos y, por cierto, no escritos, donde hay que acreditar
unos conocimientos teóricos de un programa --todavía está en trámite de
confección-- de más de 400 temas, volviendo a lo que fue en su día el
bagaje necesario --que en esto sí es continuista, pero a mí no me
importa, y al Consejo que presido tampoco le importa ser continuista en
la parte que vale la pena serlo--, volviendo al criterio que
tradicionalmente se ha exigido y que es el que necesita en las distintas
materias (civil, penal, contencioso-administrativa y laboral) un juez
para iniciar su andadura profesional o jurisdiccional.

Pero esto, con ser muy importante, pasa a un segundo grado, si se piensa
que el diseño --evidentemente, por reclamación del Consejo-- de la Ley de
1994 es el de establecer dos años de cursos teóricos y prácticos
complementarios para que un juez salga como juez constitucional, no sólo
como un juez tecnócrata, ya que el ejercicio de su potestad
jurisdiccional, el Consejo tiene conciencia de ello, tiene una gran
importancia en toda sociedad democrática.

Pasan dos años nada menos desde que se aprueban las pruebas selectivas
para completar esta formación. ¿Cursos teóricos? ¡Por supuesto! Cursos
teóricos de interpretación y de asimilación de la Constitución a través
de la doctrina, como impone el artículo 5.º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, que ha consagrado a lo largo de estos años y desde su vigencia
el Tribunal Constitucional. También cursos que lo pongan al día para que
pueda asimilar y enjuiciar modalidades delictivas y asuntos de naturaleza
civil o de naturaleza social o contencioso-administrativa que no estaban
vigentes o que no podía tener en cuenta en períodos anteriores. Piénsese,
por ejemplo, en estudios de contabilidad y de auditoría que hagan que un
juez sea consciente de que tiene conocimientos suficientes para valorar
dictámenes periciales y no se reduzca, como hasta ahora ha pasado, a que
los peritos correspondientes le pongan las sentencias --valga la
expresión-- porque el juez no sabe absolutamente nada de estas materias.

En materia informática el Consejo ha potenciado al máximo, precisamente
con ese reglamento de actividades accesorias de los procedimientos
judiciales que ha de comenzar a regir el 1 de enero de 1996, esta
política de establecimiento de informática en los órganos
jurisdiccionales españoles. En la actualidad son más de 850, cerca de
900, los que se han informatizado en la justicia española debido al
esfuerzo del Consejo, tampoco me atribuyo ningún triunfalismo, y no
solamente por voluntad del Poder Ejecutivo, que en este punto siempre ha
aducido carencias presupuestarias. El Poder Ejecutivo en esta materia de
justicia siempre ha sido continuista, porque desde mis inicios en la
Judicatura siempre han sido estas razones de insuficiencia presupuestaria
las que al parecer han impedido una actualización y una modernización de
la justicia. Ha asociado, debido a este salir a buscar a las comunidades
autónomas, el proceso de informatización a las mismas, y hoy, comunidades
que no han asumido ni una competencia en materia de medios personales y
materiales realizan muchas veces un estimable esfuerzo presupuestario
para dotar a los órganos de su territorio del aparato informático que
necesitan. Esto ha obligado al Consejo General del Poder Judicial a crear
comisiones mixtas de evaluación y a crear las comisiones de informática
en este Reglamento, para procurar, como le dice la Ley de 1994 al
atribuirle esta competencia, la compatibilización en este sistema que ha



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tenido que ir surgiendo de las necesidades de cada comunidad autónoma
concreta y casi podríamos decir de cada provincia, por no aludir a otras
circunscripciones judiciales de tamaño menor.

Se ha quejado S. S. de la inconcreción, y no solamente S. S. sino varios
de los señores portavoces que le han seguido en el uso de la palabra, de
los datos que se dan en la memoria relativos a 1994 y 1995 de la Comisión
disciplinaria. Se me ha preguntado por el número de expedientes resueltos
y por la gravedad --por así decirlo-- en la calificación de las conductas
que han determinado este ejercicio de la potestad disciplinaria por parte
del Consejo y de otros órganos de gobierno del Poder Judicial. La
comisión disciplinaria, según me han comunicado porque efectivamente no
está reflejado en la memoria, ha sancionado en 1994 y 1995 a ocho jueces
por falta muy grave, consistentes siete en retrasos reiterados o abandono
y una por infracción de incompatibilidades, es decir, por el ejercicio de
una actividad mercantil. Las salas de gobierno de los Tribunales
Superiores de Justicia han sancionado a 13 jueces por falta grave o leve
de retraso y desidia en la administración de justicia. Con un detalle más
concreto, que se saca también de los datos que aparecen en el apartado de
ejercicio o de valoración de lo que ha realizado la comisión
disciplinaria de 1994, les diré que 30 asuntos han sido incoados: 12 por
la comisión disciplinaria y 18 por los tribunales superiores de justicia.

Han sido resueltos 54, aparte de los incoados, considerando también los
pendientes del ejercicio anterior: nueve por la comisión y 45 por los
tribunales superiores. De los nueve incoados por la comisión han sido
resueltos tres sin sanción y seis con sanción, fundamentalmente por
retraso o incumplimiento de otros deberes y con el contenido a que
anteriormente hacía referencia. De los 45 resueltos --para completar este
número de 54 que he dado como resueltos por los tribunales superiores de
justicia--, 34 lo han sido sin sanción y 11 con sanción.

Puede dar la impresión a simple vista --y quiero que SS. SS. me hagan en
este punto la merced de comprenderlo bien-- de un ejercicio leve por el
Consejo General del Poder Judicial y los demás órganos de gobierno del
Poder Judicial que tienen competencias disciplinarias de sus propios
cometidos cuando hacen esta valoración. Puede parecerles a SS. SS. que se
terminan muchos asuntos sin sanción, que se sanciona a pocos jueces. Yo
quiero que me hagan la merced de considerar que el escalafón actual de la
carrera judicial se aproxima a 3.200 jueces, entre jueces y magistrados;
que faltan todavía 380 ó 383 puestos por crear de los previstos por la
Ley de Demarcación y Planta, de 28 de diciembre de 1988, y que un
colectivo de 3.200 jueces, con un prestigio y una tradición de prestigio
muy secular, tanto en la época que había como en la que no había
libertades, donde un contingente muy importante de jueces quiso hacer
valer antes de que existiera el Estado de Derecho, que un colectivo con
esa tradición --digo-- no es un colectivo precisamente proclive a mucho
ejercicio de sanción. Piensen ustedes en otros colectivos mucho más
numerosos que el de esos 3.200 jueces y magistrados que componen el
escalafón español y vean si el número de asuntos que ha terminado la
comisión disciplinaria en los tribunales superiores de justicia es
elevado o no cuando ejercita una potestad disciplinaria. A mí me
alarmaría y no desearía que fueran muchos más, inclusive algunas veces la
estadística que les suministro me parece excesiva porque me gustaría que
se incoaran muchos y se resolvieran con sanción y con sanción grave
cuantos menos mejor, y si fuera ninguno diría que era un éxito no mío, no
del Consejo que presido, sino de la propia Judicatura.

Usted, señor Varela, y algunos de los portavoces de los grupos
parlamentarios que le han sucedido en el uso de la palabra, se quejan de
la lentitud de la justicia y se litiga mucho, ha dicho, por culpa hasta
de la propia Administración. Es una apreciación. Usted es un profesional
del Derecho y naturalmente tiene su experiencia como yo tengo la mía,
pero es una apreciación un poco más individual. Dependerá de su propio
ejercicio profesional, no por lo que respecta a la lentitud de la
justicia, que éste es un lugar común no solamente entre los ciudadanos
sino entre los propios jueces, sino por lo que respecta a si se litiga
mucho o poco en el orden contencioso-administrativo, evidentemente, por
culpa de la Administración. Algo hay de verdad en lo que S. S. acaba de
decir, porque instrumentos que en la Ley de 1956, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, se establecían para evitar una duplicidad de
pleitos, sin embargo se han interpretado con un rigor literal que S. S.

sabe, han conducido a tener que multiplicar los pleitos, los recursos
contencioso-administrativos sobre cuestiones que ya estaban decididas
previamente por los Tribunales. Esta corriente ha sido totalmente cortada
de acuerdo con el dictamen y el informe que emitió el Consejo General del
Poder Judicial al anteproyecto de ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, que ustedes tienen ya residenciado en este
Congreso de los Diputados. Algo se ha conseguido y, por consiguiente, el
avance hay que aplaudirlo, hay que recibirlo con verdadera satisfacción.

También me preguntan sobre la lentitud de la justicia y sus causas. Yo
creo que sería recurrente el volver a incidir en cuáles son las causas de
la lentitud de la justicia. Hasta ahora --yo ya procuro no decirlo, en
cada ocasión el Consejo tiene obligación de hacerlo-- siempre se alegaban
como tales causas la falta de medios materiales y personales y se decía
que eran causas accidentales o coyunturales porque dependían de la
política presupuestaria, que es una política en todo el Occidente europeo
de competencia de las Cortes Generales, no de los propios poderes
judiciales. Yo estaría siempre en contra, a título personal, de que el
Consejo General del Poder Judicial se convirtiera, como sucede en algunas
repúblicas latinoamericanas, en un gestor de medios, porque no es
precisamente paradigmático ni ejemplar el uso que se hace en muchas de
estas políticas judiciales regentadas por los propios jueces, sino que,
antes al contrario, es algo que les distrae e inclusive que les puede
incapacitar para un ejercicio adecuado de la función jurisdiccional. De
modo que no lo repito, no digo que sea falta de medios materiales y
personales. Lo que sí digo es que es falta de reformas estructurales y
las reformas estructurales en justicia son las reformas procesales.

La Ley de Enjuiciamiento Civil es de 1881, la de Enjuiciamiento Criminal
es de 1882, y la de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa



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--y aplaudo que por fin haya conseguido franquear las puertas del
Parlamento español-- ya se encuentra en trance de reforma, a pesar de que
es un instrumento perfectamente legítimo y adecuado y técnicamente muy
valorado por los profesionales del Derecho, incluidos los jueces, para el
control de los actos de los poderes públicos en general y de las
administraciones públicas en particular.

El proceso laboral, por razones de su mismo origen, es el más modernizado
y el dotado de instrumentos más ágiles, naturalmente, que se refleja en
todas las instancias procesales y en lo que no son instancias procesales
inclusive con un descubrimiento como es el recurso de suplicación que,
como S. S. sabe, es una verdadera instancia casacional, por así decirlo,
que limita mucho el acceso al Tribunal Supremo o, por lo menos,
simplifica su labor en la Sala Cuarta, cuando trata de unificar los
distintos criterios que tiene que realizar el Tribunal Supremo para
interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, en este caso, el
ordenamiento laboral.

Han puesto de relieve varios parlamentarios aquí presentes el tema de la
ejecución de sentencias, que, sobre todo, se atascan --y usted lo ha
dicho-- en los juzgados pequeños, y otros señores parlamentarios han
dicho que se echa de menos en todos los órdenes jurisdiccionales.

Ciertamente, hay algunos que tienen un sistema peculiar de ejecución por
su propia naturaleza, como es el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, regulado en la Ley de 1956 y, por cierto,
como ya saben SS. SS., porque tienen el proyecto introducido en el
Parlamento, bastante mejorado en el nuevo proyecto de ley de la
jurisdicción contencioso-administrativa; pero éste es un sistema
peculiar, naturalmente, porque el objeto de la jurisdicción
contencioso-administrativa son precisamente los actos de los poderes
públicos, de las administraciones públicas y tiene, lógicamente, un
tratamiento distinto al de los particulares o al de los sujetos de
derecho individual.

La ejecución de las sentencias en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la
Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene el mismo sistema, porque no se ha
reformado, y la ejecución de las sentencias en el proceso civil, sometido
al principio dispositivo, no depende de medios materiales ni personales,
a veces sí, pero a veces depende del propio fallo estructural. La
ejecución de sentencias en un proceso civil se convierte muchas veces en
un procedimiento mucho más amplio y mucho más extenso que el propio
juicio, incluido el mayor de todos, es decir, el de mayores trámites, el
de mayor duración de todos, como es el de mayor cuantía, de tal suerte
que en la ejecución se hace una duplicación de todo el proceso, eso
cuando llega a ejecutarse, que en la mayoría de las ocasiones lo que
procede es una avenencia o, simplemente, dejar la sentencia inejecutada o
ponerla en un marco, como un ejercicio de adorno más que como un
ejercicio de efectividad jurisdiccional, pero ésta es una de las
consecuencias del exacerbado imperio del principio dispositivo en la Ley
de Enjuiciamiento Civil y, por consiguiente, de la falta de reforma del
proceso civil. He dicho aquí en alguna ocasión que dentro de la Ley de
Enjuiciamiento Civil hay más de 40 especialidades procedimentales; fuera
de ella, si se cuentan las extravagantes, es decir, las que están fuera
de la ley básica, hay más de 60 especialidades procedimentales en el
proceso civil. El Consejo General del Poder Judicial ha recomendado la
existencia de un proceso civil articulado en tres procedimientos, dos
declarativos y un procedimiento de ejecución, que venga a mitigar esta
gran discusión. El legislador, sin embargo, no abdica de su criterio de
que cada vez que regula sustancialmente una institución hace su
ordenamiento procesal. Hasta en la reciente Ley de Arrendamientos Urbanos
no ha querido desposeerse de esta preocupación y también tenemos un
proceso especial de arrendamientos urbanos y no una remisión a los
juicios de desahucio o a los juicios abreviados o rápidos, plenarios
rápidos, que existen en la propia Ley de Enjuiciamiento, que hubieran
mitigado esta dispersión procedimental en nuestro ordenamiento.

Se me ha preguntado por algún señor Diputado, creo que ha sido por el
señor Pedret --perdonen que vaya aligerando un poco las contestaciones
cuando son comunes a varias intervenciones parlamentarias-- por el orden
laboral. El Consejo General del Poder Judicial oficialmente es cierto que
no ha formado criterio todavía sobre la subsistencia de los juzgados de
ejecución en el orden social (hay opiniones para todos los gustos) o, por
el contrario, volver al sistema de ejecución individual o bien de la
ejecución general a través de los servicios comunes en aquellas ciudades
donde está instaurado. Ciertamente, hay, como les digo, opiniones para
todos los gustos. Quizás uno de los representantes del orden social del
derecho dentro del Consejo General del Poder Judicial sea partidario de
la subsistencia de estos juzgados especializados en ejecución; otros le
ponen hasta obstáculos de orden constitucional, porque el ejercicio de la
función de juzgar lleva también aparejado indisolublemente la de ejecutar
lo juzgado y se atribuye al mismo órgano que ejercita la primera de las
actividades. Nosotros no hemos podido hacer una evaluación estadística de
qué procedimiento sería el mejor, debido a esta misma dispersión que
existe dentro del orden social y de todos los órdenes jurisdiccionales en
la justicia española, así como a la falta de un criterio unitario en
materia de reforma procesal. De 7 de abril de 1995 es el nuevo texto
refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y, concretamente, viene a
consagrar en este punto el mismo criterio tradicional y no ha
establecido, al menos con el necesario detalle, ninguna valoración acerca
de la materia ni ninguna posibilidad de introducir valoraciones o
sistemas distintos de los que hay en la materia a que vengo haciendo
referencia. No obstante, también puede, en la parte de vida que le quede
y, si no, indudablemente será afrontado como una de las prioridades en el
nuevo Consejo, proceder no sólo para el orden laboral sino para todos los
órdenes jurisdiccionales a la evaluación de un sistema que agilice esta
materia de las ejecuciones, porque, sin duda alguna, se ha revelado como
uno de los fallos más importantes que tiene en la actualidad la justicia
española y no solamente predicable del orden social.

Asimismo, el señor Varela y otros señores parlamentarios han puesto de
relieve --y con ello contesto también a



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alguna de las preguntas y, por tanto, posteriormente, no haré referencia
a ellas, a no ser que pidan un detalle más particularizado-- el asunto
relativo a que se habla mucho de la justicia y de que hay muchos jueces
que supeditan a su popularidad la eficacia de sus labores
jurisdiccionales. Yo siempre he dicho que esto es más aparente que real
o, por lo menos, numéricamente menos importante de lo que se dice
comúnmente. Lo que sucede es que quizá las frases hechas son las más
difíciles de combatir, sobre todo cuando las frases hechas no tienen un
soporte de motivación, de fundamentación o numérico suficiente que pueda
acreditarlas como valederas para hacer un enjuiciamiento de una
determinada situación. En España, he dicho algunas veces --y lo he dicho
en sentido coloquial; me ratifico en casi todo lo que digo, salvo que
haya llegado al convencimiento de que me he equivocado-- que sobran dedos
en una mano para contar el número de jueces que supeditan a su
popularidad la efectividad de su labor jurisdiccional; sobran dedos en
una mano. A veces, se podría decir que el origen de estas popularidades
no radica en la naturaleza humana, que es muy falible y que naturalmente
es propensa, a lo mejor --y los jueces no somos seres distintos de los
ciudadanos, sino que somos de la misma pasta que los ciudadanos--, a
invertir los valores en este corto número de jueces, de tal suerte que en
lugar de preponderar en ellos más bien la discreción y la prudencia, que
son valores esenciales, no síntoma de debilidad, para administrar la
buena justicia, y sean la eficacia, la prudencia y la discreción los
valores que rijan su actuación, prepondere la popularidad. Y éste es el
sistema de concentración de competencias. Hay en España un órgano, que no
me importa decirlo, es la Audiencia Nacional, que es un elemento extraño
dentro de la estructura y de la organización judicial española, un
elemento difícilmente digerible por la propia estructura social,
secularmente, mejor o peor, pero secularmente experimentada, que surgió
el 4 de enero de 1977 por una necesidad coyuntural determinada por cierto
tipo de delincuencia como era, concretamente, la delincuencia terrorista.

Y con un criterio que yo censuro, que no comparto y que muchos no
comparten, muy español sin embargo, inmediatamente de reconocer ese
hecho, se llenaron de competencias y de órganos adherentes, adheridos y
paralelos, de tal suerte que cinco juzgados centrales de instrucción
--actualmente seis--, concentran el mayor número de competencias para
conocer no de la delincuencia menor, como podríamos decir, o de la
delincuencia ordinaria, sino para conocer de los delitos económicos,
financieros y de los delitos contra la integridad y la vida de las
personas; son precisamente los más importantes de toda España; solamente
cinco y, en fecha muy reciente, seis juzgados concentran estas
competencias en toda España, con un criterio delimitador de competencias
tan poco consistente como el de que los efectos de un delito repercutan
en el territorio de más de una comunidad autónoma y, por consiguiente, de
más de un Tribunal Superior de Justicia. Si a ello se añade que ha habido
que crear al lado de la Sala de lo Penal, como lógica consecuencia de la
existencia de cinco, seis en la actualidad, juzgados de instrucción
centrales, una Sala de lo Contencioso-Administrativo y una Sala de lo
Social, que podrían estar muy bien residenciadas en los Tribunales
Superiores de Justicia sin ninguna dificultad, como lo han estado quizá
mucho más tiempo que los nuevos sistemas originados el 4 de enero de
1977, fecha de la creación de la Audiencia Nacional, se puede llegar a la
conclusión de estas disfunciones que afectan también inclusive a la
popularidad de los jueces que usted decía que era excesiva.

El Consejo General del Poder Judicial, en materia de ejecución larga o
muchas veces imposible de sentencias, en materia de lentitud e ineficacia
de la justicia, de popularidad de los jueces, de estar constantemente en
primera página de los medios de comunicación, si son medios de
comunicación escritos, o en la primera emisión de la pantalla de los
medios audiovisuales, y que es algo sobre lo que no se ha hecho un
esfuerzo para remediarlo, pienso, señoría, que en un país donde
preponderan las libertades de expresión y de información, difícilmente
pueden sustraerse a esta espectacularidad, por así decirlo, de las
actuaciones judiciales muchos de los asuntos que, por esta razón que le
he indicado, llevamos hoy los tribunales de justicia. Convengo en una
cosa: no es bueno estar siempre en la primera noticia, tanto de los
medios audiovisuales como de los medios de la prensa escrita.

En cuanto a la valoración de la actividad del Consejo, no tiene por qué
ser una valoración triunfalista, pero tampoco tiene por qué ser
conscientemente minusvalorada. El Consejo General del Poder Judicial se
trazó, en diciembre de 1990, muy pocos cometidos, pero muy importantes:
lograr la reforma procesal, lograr el pleno ejercicio de sus competencias
y reclamarlas. No ha logrado la reforma procesal, entre otras cosas,
también hay que decirlo, porque carece de iniciativa legislativa y de
potestad legislativa, como por otra parte es adecuado y lógico; no
reivindico no ya la potestad legislativa, que sería un dislate
constitucional, sino ni siquiera la iniciativa en el sentido con que
otros lo entienden, porque esas iniciativas que tiene algún otro órgano
de la misma naturaleza que el que yo presido no son de verdadera
iniciativa legislativa, sino simplemente ejercicio del derecho de
petición que actualmente el Consejo ejercita todos los años en esta
memoria y en muchos documentos, y lo realiza ante el órgano que tiene la
verdadera potestad legislativa, que en España son las Cortes Generales. Y
ha conseguido una cosa, ha conseguido desarrollar, con potestad
reglamentaria reconocida en 1994 y en el plazo que marca la ley, nada más
y nada menos que todo el estatuto orgánico de los jueces y magistrados e
inclusive el aspecto más secundario pero muchas veces fundamental de
desarrollo de los procedimientos judiciales, amén de las facultades de
órganos de gobierno, que muchas veces se han complicado en la actualidad,
precisamente por estas macrosalas de gobierno que, por ejemplo, existen
en Castilla y León o en Andalucía y cuyo funcionamiento ha habido que
regular minuciosamente, cuestión que era muy difícil; ha habido que
recoger todas estas facultades gubernativas de los órganos distintos del
Consejo General del Poder Judicial y, sobre todo, regular aspectos que
hasta ahora habían sido simplemente recogidos a título enunciativo en la
Ley Orgánica del Poder Judicial, como es la justicia



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de paz, que siempre ha sido tan descuidada y olvidada dentro de cualquier
estudio del esquema judicial español.

El representante de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, señor López
Garrido, ha hablado, en primer lugar, del control parlamentario y ha
dicho que el control parlamentario del Consejo General del Poder Judicial
es una consecuencia misma de su propia condición de ser un poder del
Estado y naturalmente de deber estar vinculado a la representación de la
soberanía popular. Indudablemente yo participo de esta misma indicación,
con un matiz que el propio Consejo General del Poder Judicial puso en
conocimiento de las Cortes Generales, al ejercitar la labor de contestar
preguntas que, con pleno ejercicio de sus competencias, realizaba el
Parlamento al Consejo que presido, y es concretamente que esto se hacía
en virtud del deber de colaboración no solamente regulado en el artículo
109.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que es un cauce muy estrecho
para regular esta colaboración, porque lo refiere todo a la presentación
de la memoria, es decir, a este acto, y, por consiguiente, hay que
interpretarlo de manera extensiva, sino por virtud de la vigencia del
artículo 109 de la Constitución y de su desarrollo en los reglamentos de
ambas Cámaras. Es decir, el Consejo General del Poder Judicial, dentro de
una política y de una estructura constitucional también de colaboración
de poderes, tiene que realizar toda esta rendición, por así decirlo, de
balances de la justicia ante la representación de la soberanía popular, y
estos estrechos cauces que actualmente existen en la Ley Orgánica del
Poder Judicial deben ser inclusive ensanchados para que tenga
conocimiento suficiente y pueda aprobar esas mociones y adoptar esos
acuerdos, a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial, no
solamente con ocasión de la prestación de la memoria, sino con ocasión de
cualquier otro problema que presente la Administración de justicia a lo
largo de todo un ejercicio.

Ha estudiado que los objetivos del Consejo, la mejora del servicio de la
justicia, efectividad del servicio público de la justicia, al ser un
auténtico órgano de gobierno del Poder Judicial y las relaciones, que ya
he indicado, aunque muy someramente, con el Parlamento no los ha
conseguido el Consejo General del Poder Judicial. No ha mejorado el
servicio de la justicia; por consiguiente, no ha gobernado el Poder
Judicial, no absolutamente, sé que S. S. no lo ha dicho con carácter
absoluto, sino que se ha quedado corto en creerse que es un propio órgano
de gobierno del Poder Judicial. Y el mismo reproche y muy justamente, y
yo se lo agradezco, hizo con ocasión de la presentación de la memoria el
año pasado y también inclusive en el anterior. Yo le agradezco mucho al
señor López Garrido esta crítica --y no entiendo que sea una crítica
acerba, sino todo lo contrario, una crítica muy constructiva-- del año
pasado y de este año, y en la parte en que al Consejo que presido le
resta de ejercicio de sus competencias, debe ser asumida y traducida en
actuaciones concretas.

Sin embargo, pienso que el Consejo General del Poder Judicial ha sido un
órgano de impulso, de impulso de reformas procesales, de impulso de la
creación del juez constitucional, porque nos hemos preocupado
minuciosamente. A lo mejor no hemos sabido transmitir a la opinión
pública estas preocupaciones nuestras sobre el modelo de juez que
queríamos, pero, por lo menos, lo hemos sabido escribir, lo hemos sabido
escribir en un reglamento de la carrera judicial, y ahí sí que hemos
dicho que hace falta ese juez constitucional que muchas veces SS. SS.

echan de menos; no el juez tecnócrata, no el juez formado y perfeccionado
a base de cursos únicamente técnico-jurídicos. Hay muchos cursos --el
detalle lo tienen ustedes en la propia memoria-- referidos a 1994 y a
1995, que son cursos interdisciplinares. Precisamente en uno de los
últimos plenos del Consejo se suscitó esta cuestión, que siempre ha sido
allí muy debatida, es decir, si hay materias que, por no ser
técnico-jurídicas, no deberían ser propias de la formación y
perfeccionamiento de los jueces. El Consejo llegó a la conclusión,
aprobando los planes correspondientes, y esto en fecha muy reciente, de
que cualquier materia que pueda acercar el juez a la realidad social que
tiene que tener en cuenta cuando interpreta y aplica el ordenamiento
sería buena para potenciar esta misma formación. Quizá no hemos sabido
transmitirlo, inclusive escribirlo en las memorias, pero lo hemos hecho
en algo que perdurará más que estas memorias: lo hemos hecho en estos
reglamentos, que yo juzgo de una importancia capital, para dar la
impresión, por lo menos --ello se irá averiguando conforme se vayan
estudiando-- de que el Consejo sí ha hecho, en esta materia de gobierno
del Poder Judicial, más o menos lo que las leyes de 1985 y 1994 le han
permitido hacer. Es cierto, tienen SS. SS. razón y se la doy, que nos
podíamos haber anticipado a las propias leyes, no haber esperado muchas
veces al reconocimiento de la competencia, pero en esto quizás haya
influido mucho que la mayoría absoluta del Consejo, los tres quintos,
doce, son jueces y magistrados en servicio activo, procedentes de todos
los estamentos judiciales, y a los jueces como aplicadores de la ley y
sometidos exclusivamente al imperio de la misma, como dice la
Constitución, nos asusta quizás un poco abrir brecha en estas materias y
poner en primer lugar los ejemplos para provocar después la
correspondiente modificación legislativa. Le acepto la crítica, pero
también le contesto y le digo que el Consejo General del Poder Judicial
ha podido no pasar desapercibido, y creo que no ha pasado desapercibido,
en sus labores de gobierno.

La insuficiencia, los procedimientos obsoletos, el modelo burocrático,
las ejecuciones de sentencias, el auge de litigios económicos y la falta
de adecuación de las estructuras judiciales al auge de estos litigios
económicos en su proyección penal o en su proyección civil o mercantil
son realidades, realidades que van unidas, y quiero que el señor López
Garrido, que es un excelente jurista, lo entienda, a la reforma procesal.

La reforma procesal no es algo retórico que el Consejo repita aquí todos
los años y que escriba todos los años en sus memorias y en cualesquiera
otros instrumentos que alumbra. La reforma procesal es absolutamente
necesaria, y la única que se ha potenciado en realidad, porque las demás
han sido reformas parciales, parcheadas, ha sido la de la jurisdicción
contencioso-administrativa, que era ciertamente, como he dicho al
principio, la prioritaria y será y deberá seguir siéndolo, porque es un
orden jurisdiccional en la actualidad mutilado, que no



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puede salir del marasmo si no es con la creación de los jueces de lo
contencioso-administrativo, los 112 que marca la Ley de 1988, con la
creación o distribución de la primera instancia jurisdiccional entre los
jueces de lo contencioso-administrativo unipersonales y las salas
territoriales de los Tribunales Superiores de Justicia, para dejar al
Tribunal Supremo como un tribunal estricto de casación.

Su señoría me ha puesto de relieve que no debatimos sobre procedimientos,
ni sobre su lentitud, ni sobre el modelo de jueces, y que la inspección
funciona solamente a golpe de suceso. También se ha referido S. S. a que
la Oficina Judicial está desorganizada. Sí debatimos, porque los debates
han conducido por lo menos al desarrollo reglamentario --algo se ha
hecho-- y debatimos sobre el modelo de juez. Del juez burócrata o
tecnócrata al juez constitucional media un abismo. El juez constitucional
es el único apto para estar amarrado a la realidad social que tiene que
interpretar cuando aplica el ordenamiento. Por consiguiente, éste es el
juez demócrata, que es el juez constitucional, no el juez burócrata o
técnico-jurídico; el juez, inclusive, con ideología, un juez con
ideología, que no es lo mismo que un juez con servidumbre. Es más,
entiendo que un juez con ideología es mucho más independiente que un
presunto juez --que no existe, afortunadamente-- monstruoso que no tenga
principios, creencias o ideología. Una cosa es confundir la ideología con
la dependencia, con la servidumbre, que esto está totalmente prohibido, y
no solamente prohibido, sino que sería contradictorio con un ejercicio
ordinario de la potestad jurisdiccional. Ese es el juez demócrata y
anclado en la realidad; un juez con toda su carga ideológica, si es
necesario, porque no es, como digo, ningún ser monstruoso,
afortunadamente no los hay, pero sí un juez apegado a esa realidad y con
los conocimientos necesarios para aplicar el derecho y tutelar los
derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, que es para lo que
está: mediático, con labor mediática, porque la justicia es del pueblo y
va al pueblo y la justicia no es nunca propiedad ni puede ser
patrimonializada por los jueces y los magistrados.

¿Que la inspección funciona a golpe de suceso? No, se hacen unos planes
de inspección que pasan también desapercibidos, y es lógico, porque no
son noticia ni tienen por qué serlo, y se hacen unos planes para
inspeccionar la Audiencia Nacional, para inspeccionar el Tribunal
Supremo, para inspeccionar el resto de los tribunales superiores,
inclusive para inspeccionar, cuando hay una anomalía concreta que se
detecta, a instancias de la propia inspección, a instancias de la
Comisión permanente, del pleno o de la propia Comisión disciplinaria, los
juzgados o los órganos jurisdiccionales donde se producen las
disfunciones. Naturalmente, es insuficiente. La inspección, porque nos lo
trazamos así al principio de nuestro mandato, no tiene un exclusivo
carácter represivo; no lo hemos querido hacer así. Habrá quien crea en la
eficacia de la inspección puramente represiva, pero, al contrario, la
experiencia demuestra que es totalmente contraproducente. Nosotros hemos
querido sancionar lo que debe ser sancionado, inclusive en mayor número
de lo que, a mi juicio, sería prudente o conveniente, pero hemos querido
respetar que la colaboración y el apoyo sean elementos fundamentales para
decir que se hace una política de inspección adecuada.

En materia de horario, que también ha puesto de relieve, tengo que decir
que el Consejo General del Poder Judicial establece el horario de las
horas de audiencia a que deben supeditarse el resto de los horarios que
establezcan tanto el Ministerio de Justicia como las comunidades
autónomas que hubieran asumido la competencia. Personalmente no me
importa que se coordinen estos horarios. Naturalmente, el Consejo podría
hacer una cosa, y siempre tendría que ser respetada tanto por el
Ejecutivo central como por los ejecutivos autonómicos, que sería
establecer unas horas de audiencia dentro del marco que establece la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y a ellas deberían supeditarse los demás
horarios, pero tampoco ha estado nunca cerrado al criterio de
compatibilidad, al criterio de acercamiento con estas necesidades y,
sobre todo, con las necesidades que puedan manifestar los propios
trabajadores de la justicia, es decir, los propios pertenecientes a los
cuerpos de oficiales, auxiliares, agentes judiciales, médicos forenses y
demás peritos relacionados con la Administración de justicia.

Respecto a la Oficina Judicial, aparte de que la Ley de 1994 ha quitado
determinados aspectos de la competencia del Consejo, depende del proceso,
y no hay manera de inventar, de diseñar un tipo de Oficina Judicial si no
se tiene el modelo del proceso previo. No se puede hacer el proceso en
función de una Oficina Judicial, sino que es al contrario; la Oficina
Judicial tiene que estar en función del proceso, y en función del proceso
que hay, sobre todo del civil y del penal, es un juzgado, un órgano
jurisdiccional, una oficina. Este es el criterio tradicional, desde la
estructura que se puso en vigor en 1870, y éste es el que hay. Si se
modifica el proceso, si se quiere un proceso eminentemente oral, habrá
que acoplar una Oficina Judicial muy distinta a si se quiere un proceso
mixto o un proceso en el que prepondere la escritura. La Constitución
exige la oralidad, pero no van los vientos por ahí, porque los
profesionales del derecho huyen muchas veces de la oralidad, que
resolvería problemas de eficacia de la justicia y de prontitud de la
justicia. Yo estoy completamente de acuerdo en la crítica, pero también
le digo y le debo contestar que no es exclusivamente responsabilidad del
Consejo no haber podido diseñar un modelo de Oficina Judicial; hubiera
podido ponerse de acuerdo con el Ejecutivo, tanto central como
autonómico, hasta con los mismos trabajadores de la justicia, pero
siempre hubiera tenido que tener la referencia de procesos civiles y
penales diseñados en leyes de 1881 y de 1882, y no creo que esto hubiera
sido suficiente.

De todas maneras, en el anexo II a la memoria, y dentro de las
necesidades, hay un gran apartado de Oficina Judicial, que los señores
Olabarría y Mardones han dicho que es bastante comprensible, que
establece unas directrices fundamentales y muy amplias de cómo debe ser
una Oficina Judicial ajustada a cada tipo de proceso, si es que se pone
en marcha, pero no sabemos todavía cuál va a ser la amplitud de la
realidad del proceso civil, cuál va a ser, en definitiva, el tema de la
investigación penal en España, si se viene a atribuir a los jueces, si
por el contrario debe ser



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el Ministerio Fiscal el protagonista y si, también por el contrario, se
deben incrustar elementos del principio acusatorio dentro de la fase de
investigación criminal. No lo sabemos todavía, no hay un modelo
legislativo al respecto, y no es que sea una exclusión de responsabilidad
por nuestra parte, pero sí una atenuación de la misma, al menos, que no
se pueda diseñar un modelo único de Oficina Judicial si no se tiene
tampoco un modelo único de procedimiento, ni siquiera un modelo
aproximado, ni se puede casi ni adivinar.

Hemos perdido la ocasión de la toma de posición frente a problemas, todos
los anteriores, y también sobre relaciones internacionales y relaciones
con el Parlamento. Este último aspecto, al menos desde mi criterio y
desde el punto de vista del principio de la colaboración de poderes, está
totalmente abierto. Hubiera venido todas las veces que me hubieran
convocado en el Congreso de los Diputados o en el Senado, faltaría más, y
el Consejo General del Poder Judicial ha contestado, con mejor o peor
acierto, a todas las cuestiones que le ha planteado el Parlamento. ¿Que
deberían ensanchase las relaciones con el Parlamento? Por supuesto que
sí; naturalmente, cualquier poder público, y mucho más un poder del
Estado, como es el Poder Judicial, tiene que estar anclado en la
soberanía popular y, naturalmente, la mejor forma de anclarlo es
relacionarlo concretamente con ella y acudir precisamente a dar cuenta o
a explicar, porque es una obligación que tiene cualquier poder público y
más un poder del Estado, los problemas que puedan presentarse o
detectarse en determinados momentos.

En materia de relaciones internacionales, ciertamente este Consejo --y en
eso le admito casi la crítica al ciento por ciento-- no ha hecho mucho
por desarrollarlas. Hemos tenido quizá muchos problemas de fronteras para
adentro y para que esta preocupación, que debería haber existido, haya
quedado mitigada. De todas maneras, tenemos convenios de colaboración con
países de nuestro entorno cultural, llamando entorno cultural también a
los de allende el Atlántico, es decir, a los países iberoamericanos,
donde en Bolivia, en Perú, en países, sobre todo, muy degradados en
materias de independencia judicial se tienen ya programas y conciertos,
muchas veces financiados por la Unión Europea, para potenciar la
formación y perfeccionamiento de jueces y magistrados en cuya materia
tenemos nosotros suficiente experiencia. No hemos acertado, sin embargo,
en potenciar las relaciones con los países de nuestro entorno,
concretamente los de la Unión Europea, salvo en los aspectos oficiales en
que se han podido concretar estas relaciones, como son específicamente
las reuniones que ha habido para potenciar el espacio judicial europeo
--pero eso no pertenece a la política del Consejo, sino que, al
contrario, el Consejo sí que ha ido a la rémora en esta materia-- y el
condicionamiento de la propia política comunitaria en esta materia de
espacios judiciales, que son muy importantes, como lo son también los
espacios policiales.

Ha hablado de las dimisiones del Consejo. Estoy completamente de acuerdo
en lo que ha dicho su señoría, es decir, han sido malas, para cualquier
institución lo hubieran sido, pero para un órgano de gobierno de un poder
del Estado lo han sido más. No deberían de haberse producido, deberían
haberse producido las que lo ineluctable no puede evitar, como han sido
las dos muertes, que también ha sido una desgracia en ese sentido; pero,
repito, no deberían haberse producido salidas del Consejo General del
Poder Judicial, salvo de una manera excepcional y no con la profusión con
que este Consejo las ha tenido que sufrir, y el verbo sufrir es
totalmente adecuado en este punto.

Respecto de querellas internas, siempre he dicho que lamentaré mucho que
el Consejo General del Poder Judicial que ahora rinde su mandato pasara,
por así decirlo, a la historia --y no quiero hacer una frase
rimbombante-- por estas querellas internas, que pueden producirse en
cualquier sitio pero que aquí han sido magnificadas, y no por sus
realizaciones. Esto sería --lo digo con un sentido verdaderamente
aquilatado de la realidad-- injusto decirlo. Que este Consejo pase a la
historia o se conozca solamente por sus querellas internas es
verdaderamente deplorable, porque no es justo; no es justo porque las
realizaciones de este Consejo, sin ser magnas, sin ser muchas, han sido
lo suficientemente extensas e intensas como para hacer olvidar
precisamente estos aspectos, muchas veces anecdóticos, aunque a ninguno
de los que componemos el Consejo nos hayan gustado. Hay una falta de
balance de imagen, que muchas veces no depende de la voluntad de los
propios protagonistas, y de balance de la función, y los resultados, que
creo que no han sido escasos, han sido importantes y podrán ser
analizados quizá más en el devenir y en lo sucesivo.

En materia de renovación yo tengo clara mi posición y cuáles son las
dificultades que, a mi juicio, no pueden admitirse como tales. La
elección parlamentaria está totalmente justificada, no sólo porque lo
haya dicho en la Sentencia 108/1986, de 29 de julio, el Tribunal
Constitucional, sino porque así se desprende de la naturaleza de las
cosas, inclusive aunque inicialmente el propósito del constituyente fuera
el admitir dos tipos de nutrición, por así decirlo, de los componentes
personales del Consejo --ocho de elección parlamentario y doce de
procedencia corporativa--, como estuvo en vigor en la Ley Orgánica del
Consejo General del Poder Judicial de 10 de enero de 1980. Yo soy siempre
muy respetuoso con las opiniones contrarias a la mía, máxime cuando estas
opiniones han tenido realidad legislativa durante cinco años, como fue el
período de vigencia de esta Ley de 10 de enero de 1980. Sin embargo digo,
con la misma contundencia y con el mismo respeto hacia opiniones
contrarias, que la elección parlamentaria está plenamente legitimada no
sólo por los argumentos de esa sentencia y con la consideración inclusive
de los obiter dicta, porque hay dos y no sólo uno. Es curioso que en esta
materia la Sentencia 108/1986 diga que la elección parlamentaria
politizaría a los vocales del Consejo degenerando el Poder Judicial,
porque, a continuación, el fundamento jurídico 13 de esa Sentencia, donde
se contiene esa doctrina, dice en relación a la elección por las
asociaciones judiciales y las agrupaciones y coaliciones electorales que
no son sólo las asociaciones judiciales las que tienen legitimación
precisamente para promover el nombramiento de los vocales del Consejo,
sino también las coaliciones y las agrupaciones electorales porque las
asociaciones no llegan



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ni al 49 por ciento de afiliación de la carrera judicial y hay más de la
mitad de la otra carrera que también tiene derecho a pronunciarse
corporativamente. Pues bien, aparte de esto, sigue diciendo el fundamento
jurídico 13: También sería politizado el Consejo General del Poder
Judicial si las asociaciones, en vez de hacer una representación
puramente profesional de sus intereses y las representaciones que
necesita la Justicia, transmitieran las tensiones políticas que subyacen
en la misma sociedad. Y yo solamente, sin hacer ningún juicio de valor,
diré que lo que era antes una asociación única, en la actualidad son
cuatro, que representan más o menos a 3.200 entre jueces y magistrados
españoles --fíjense el colectivo pequeño que es-- y que responden al
espectro quizá con mucha más profusión que este mismo Parlamento.

Quiere decirse que no es así, la elección parlamentaria ni colorea ni
politiza a los vocales del Consejo General del Poder Judicial. Y no lo
hace porque el consenso que necesitan las Cámaras para producir el
nombramiento lo debería o lo debe evitar en todo caso y porque no es
justo que cuando se dice que doce magistrados en activo servicio forman
parte del Consejo y son honestos, independientes y dignos un minuto antes
de su elección parlamentaria o de su proposición por una fuerza política,
sin embargo se conviertan en manipulables, maleables, flexibles o
servidores, en definitiva, de opciones distintas a lo que son las propias
de su independencia cuando han sido designados parlamentariamente. No es
así ni se concibe que el legislador constituyente y que el propio
legislador orgánico en este punto concibieran un sistema donde
coexistieran doce inmaculados, por así decirlo, Vocales del Consejo
General del Poder Judicial, que no tendrían ninguna dependencia política
y ocho respecto a los que habría que decir que, puesto que están tocados
y elegidos por el Parlamento, serían tan vulnerables y precisamente tan
manipulables o dependientes.

El problema está en conseguir, tanto para los de procedencia de juristas
o de bogados como para los de procedencia judicial, personas dignas,
personas con reputación y personas con claridad completa de ideas, que
nunca deberían de admitir en este punto este tipo de sectarismos dentro
de un poder del Estado, y además de uno tan delicado como el Poder
Judicial.

Yo creo en esa elección parlamentaria y como lo creo, lo digo con plena
convicción y con plenos argumentos, naturalmente supeditados siempre a
otro mejor criterio y a que se me pueda convencer de lo contrario, y
además soy un magistrado con 33 años de ejercicio profesional.

Por el Grupo Vasco (PNV) debo agradecer al señor Olabarría tanto sus
parabienes --quiero decir su reconocimiento de la labor realizada en
estos cinco años por el Consejo General del Poder Judicial-- como las
críticas que también ha vertido al igual que todos sus compañeros
parlamentarios. Se ha referido a problemas de la Justicia en general que
no vienen abordados de una manera directa en esta Memoria como son los
del secreto sumarial y el fatalismo frente a las transgresiones de lo que
es un deber que está en vigor y que está concretamente recogido en el
artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque todos los días
leamos y oigamos que está flexibilizado, que está matizado, que, en
definitiva, ya no existe el secreto sumarial, y ello es porque, a mi
juicio, se incurre en una confusión. Se incurre en decir que el secreto
sumarial tiene por fundamento la opacidad, es decir, que no se entere
nadie de lo que se hace en los juzgados. Una justicia que se criticaba
antes también por todos los que han utilizado la palabra esta mañana, una
Justicia exotérica, una Justicia oculta, una Justicia de iniciados que no
llega al pueblo y naturalmente ni es del pueblo ni sirve para el pueblo,
para el justiciable, como es el propósito constitucional.

No es por eso. El sigilo, por así decirlo, de la instrucción penal en el
artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal --y el que quiera
instruirse acerca de ello tiene una luminosa exposición de motivos
delante de ella, que más o menos lo explica-- está en la protección de
los derechos de terceros, de los derechos de los propios justiciables o
de los que toman parte en la Justicia, del propio éxito de la instrucción
penal y de la propia independencia judicial. Porque ahora resulta que una
discreción y el cumplimiento del artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal potencia hasta la independencia judicial, porque evita
precisamente un tipo de presión que para el juez es el más difícil de
soportar, no las presiones que puedan venir de poderes públicos, para las
que a un juez en un Estado de Derecho le basta un acto de voluntad para
rechazarlas, porque las garantías no son retóricas ni establecidas
puramente de un modo teórico en la Constitución, son efectivas en la
Constitución y en la Ley. Basta con que el juez no quiera ser presionado
para que ningún acto de un poder público pueda presionarlo, y me remito
naturalmente a los hechos y me remito a la pura realidad, que yo creo que
el ciudadano en este punto ha percibido. Y lo digo con pasión.

Sin embargo, hay un aspecto de la independencia judicial para el que el
juez necesita no solamente un acto de voluntad sino un particular temple
e inclusive a veces actos heroicos. Es la presión que puede venir
inclusive disfrazada, porque no sería un legítimo ejercicio de las
mismas, por libertades o derechos fundamentales --libertad de expresión,
libertad de información--; presiones ambientales a las que quienes
tenemos ya un largo oficio judicial estábamos muy acostumbrados y
precisamente el régimen anterior era una buena escuela para resistirlas.

En el régimen anterior no se suprimía ninguna de las leyes garantistas ni
se tocó siquiera prácticamente nada la Ley de Enjuiciamiento Criminal y,
sin embargo, había una presión ambiental suficiente para vulnerar la
independencia judicial porque no era un Estado de Derecho ni un régimen
de libertades. Sin embargo, hoy, para este tipo de amenaza, el juez
necesita una particular preparación --muchos cursos de formación--, de la
que el Consejo naturalmente ha sido consciente porque necesita potenciar
la independencia del juez frente a esa parte más débil, por así decirlo,
de su carácter, que puede verse o sentirse presionada.

El secreto sumarial también protege la propia independencia judicial para
no tener que sufrir ese tipo de presiones, que naturalmente son muy
costosas en muchos casos o por lo menos dependen de la naturaleza y de la
personalidad de cada cual.




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Dice que la acción popular es excesiva. Ciertamente, la acción popular en
penal solamente existe en España dentro de los países de nuestro entorno;
es curioso. En este punto, he de decirlo, es un sistema más democrático
--lo decía don Manuel Alonso Martínez en la propia exposición de motivos
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal-- que el de los países de nuestro
entorno. En este asunto de siempre dábamos lecciones, por así decirlo, a
los países de nuestro entorno; en otros no. Esto produce muchas
disfunciones. El profesional de la acción popular existe solamente en el
aspecto penal y en el aspecto urbanístico, y hay, naturalmente,
profesionales de la acción popular. Muchas veces hay cosas que se pueden
dilucidar gracias a que existen estos profesionales y, por consiguiente,
en este punto, como dice el refrán, no hay mal que por bien no venga,
pero ciertamente produce disfunciones. Una de ellas es concretamente la
compatibilidad entre comisiones parlamentarias de investigación y las
investigaciones jurisdiccionales o judiciales.

En el extranjero nunca se produce la duplicidad o casi nunca, sería
excepcional, y a mí me haría falta que me citaran un caso concreto en que
hubiera habido una duplicidad entre la investigación parlamentaria y la
investigación judicial. En España la diferencia es que siempre, porque
existe la acción popular, se produce la duplicidad. Cuando el Parlamento
va a iniciar una investigación judicial, tres meses antes el mismo asunto
ha sido introducido en los tribunales de justicia por razón de la acción
popular. No hay un solo caso de corrupción en España --por eso pude
decirlo en una ocasión, y fui también criticado quizá justamente-- que no
haya sido residenciado, antes de que lo conozca el Parlamento, en los
tribunales de justicia; no hay ni un solo caso--he retado siempre a que
se me diga uno-- por razón de la existencia de la acción popular.

Como en los países de nuestro entorno el Ministerio Fiscal monopoliza el
ejercicio de la acción penal, cuando hay abierta una investigación
parlamentaria se espera a su resultado para aprovechar precisamente sus
conclusiones. Inicia, porque él tiene la llave de la apertura del
procedimiento penal, la investigación judicial cuando ha concluido la
investigación parlamentaria. Cuando hay una investigación judicial
abierta, los parlamentos extranjeros, a pesar de que sus legislaciones
les permiten la compatibilidad, esperan a que termine la investigación
judicial y sacan, en esas y en otras consideraciones, las conclusiones
políticas correspondientes.

Yo me limito a decirlo, no valoro. Me limito a decir cuál es la situación
en España y por eso he dicho que no está tan bien resuelta o tan
fácilmente resuelta, quizá me equivoqué al decir bien resuelta, como lo
está en otros sistemas. Su señoría ha puesto el dedo en la llaga: la
existencia de la acción popular, que yo siempre he aplaudido y que
aplaude la exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no
sólo produce consecuencias favorables, sino, a veces, también algunas
dificultades o algunas disfunciones. En España siempre hay
compatibilidad; en los países de nuestro entorno nunca, o
excepcionalmente, puede existir esa compatibilidad, y la razón es ésa:
que el fiscal monopolice o no el ejercicio de la acción penal.

En materia de Oficina Judicial usted también se ha quejado de la falta de
transparencia y ha dicho que es representante de un partido nacionalista.

Acabo de venir del País Vasco y precisamente acabo de asistir a la
inauguración de un edificio de juzgados verdaderamente ejemplar en Irún,
como también asistí a la inauguración de los juzgados de Baracaldo. El
Gobierno vasco --he de decirlo públicamente-- se ha gastado 17. 500
millones de pesetas desde que ha asumido la competencia de los medios
materiales en la administración de justicia. Los únicos gastos que de
ahora en adelante tendrá el Gobierno vasco en Justicia serán, a partir de
1996, los de mantenimiento; es decir, no tiene que establecer ya ninguna
informatización, ningún edificio judicial inteligente o no, etcétera.

Para una comunidad autónoma del tamaño del País Vasco, 17.500 millones de
pesetas es un esfuerzo considerable. Yo debo felicitarme y quisiera que
este modelo --lo dije en el discurso de recepción del edificio que para
el Poder Judicial del Estado allí se me entregaba-- se extrapolara de los
límites del País Vasco; es decir, quisiera que se extrapolara esta
política de inversión a nivel de comunidades autónomas.

Por eso, señorías, soy auténticamente defensor de que las comunidades
autónomas asuman transferencias en medios personales y materiales, con la
excepción--por la que S. S. me ha preguntado-- del Secretariado, y eso
tiene un fundamento. Hay una sentencia del Tribunal Constitucional, de
1990, donde se dice precisamente que el Secretariado, en atención a sus
funciones o a las funciones jurisdiccionales o cuasi jurisdiccionales que
le reconocen la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes procesales,
forma parte de los propios órganos jurisdiccionales y, por consiguiente,
del ejercicio de la función jurisdiccional. En la medida en que eso es
así, y es una realidad, yo no puedo negar tampoco la necesidad de que el
Secretariado, en este aspecto jurisdiccional, no podría depender no ya
del Ejecutivo del Estado, sino del Ejecutivo de ninguna comunidad
autónoma.

Los demás aspectos son opinables. Creo que en un próximo pleno --todavía
llegará a tiempo este Consejo-- tendremos que informar concretamente
sobre esa posibilidad, porque el País Vasco y concretamente su Gobierno
quiere asumir transferencias en materia de personal y quiere hacerlo con
la extensión o la intensidad que considere necesario. Yo no voy a decir,
entre otras cosas porque tampoco lo he estudiado todavía, cuál va a ser
mi criterio en esa apreciación, pero, desde luego, soy defensor de la
asunción de competencias personales y materiales por parte de los
gobiernos autonómicos porque creo en la territorialización y en el
principio de buena de administración que consiste en acercar los medios
allí donde existe la necesidad y, naturalmente, no tengo miedo a la
ruptura de la unidad del Poder Judicial como poder del Estado porque
precisamente éste es el único de los tres poderes del Estado que no está
compartido, el Poder Judicial. Tanto es así que, vuelvo a decirlo, hace
dos o tres días que en el País Vasco se me entregó un edificio para el
Poder Judicial del Estado, a pesar de que había sido sufragado, y he de
reconocerlo, por el Gobierno vasco.




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Se ha referido también a la sede de la escuela judicial, como nosotros la
hemos llamado en este reglamento de la Escuela Judicial. Naturalmente, en
el seno del mismo Consejo hay opiniones para todos los gustos. En el
pleno de mañana podríamos adoptar una decisión acerca de la materia si es
que tenemos la deliberación necesaria respecto a uno de los puntos del
orden el día. Creo que el procedimiento de designar la sede de la escuela
judicial va a ser bastante premioso. Actualmente, hay dos ofertas
destacadas, por así decirlo, aunque hay muchas más en cartera y muchas
más que se han explicitado, pero que no cuentan con proyectos, con planos
y con cálculos presupuestarios, que son las del País Vasco y Cataluña. Yo
soy muy sensible a que la sede de la Escuela Judicial pudiera estar en
Cataluña o en el País Vasco; es decir, a que la Escuela Judicial, allí de
donde salen los jueces de España, estuviera radicada en el País Vasco o
en Cataluña. El Consejo General del Poder Judicial, como ustedes han
podido entrever a lo largo de toda la exposición de esta Memoria, tiene
competencias exclusivas, que ha desarrollado al máximo, en dos materias
fundamentales: una, formación y perfeccionamiento, y otra, selección
inicial. Esa selección inicial es la formación inicial de estos dos años
y, como digo, se limita exclusivamente a la selección; la formación
radica en Madrid. Yo puedo decirle que en una u otra, cualquiera que sea
la capital que se elija --también puede ser que no se elija ninguna de
las dos; yo no puedo anticipar criterios, entre otras cosas, porque no
los conozco--, podría llegarse a un equilibrio. Naturalmente, sería muy
importante, algo que trascendería de la propia política judicial, el que
pudiera hacerse la designación de la capitalidad en alguno de estos
sitios para el ejercicio de las dos competencias básicas y fundamentales
del Consejo General del Poder Judicial. Así lo lanzo y así lo diré mañana
en la sesión plenaria a que he hecho particular referencia.

En materia de jurado, el Consejo General del Poder Judicial ha sido muy
sensible a los problemas de ubicación, a los problemas presupuestarios y
a los problemas de implantación. La Ley del Jurado ha sido una ley muy
polémica, no por su extensión, que es corta, e incluso, al margen del
sistema del jurado, ha tenido algún efecto beneficioso, como es una
moderación o un mayor control democrático de las medidas cautelares
restrictivas o privativas de libertad. Como saben ustedes, hacen falta
más requisitos, y en ese sentido existe una mayor percepción para
decretar estas medidas, cuando se han de dictar autos o resoluciones que
establezcan la prisión provisional.

¿Problemas de ubicación? Yo no los he considerado nunca unos problemas
esenciales o insolubles. Basta con tener bastantes ganas de que la Ley
del Jurado salga adelante. Puedo decirle a S. S. --ya lo he indicado
anteriormente a lo largo de mi exposición-- que la Judicatura española,
que ha sido muy crítica con el texto de esta ley, y yo mismo lo he sido,
una vez alumbrada en el «Boletín Oficial del Estado» y corregida una
disfunción o un dislate por una ley orgánica que se aprobó a
continuación, en un porcentaje que sería asombrosamente equivalente a más
de un 90 por ciento, está por la idea de hacer triunfar y no hacer
fracasar por tercera vez en España, lo que verdaderamente ya sería
irremediable, la institución del jurado, una institución prevista en la
Constitución, que se ha desarrollado y ante la que no existe ninguna pega
que poner en este sentido. Por consiguiente, con estos 70 cursos que
tiene programados y ya realizados en gran medida el Consejo General del
Poder Judicial, creo que el conocimiento y los problemas que pueda
plantear la aplicación de la Ley del Jurado quedarán bastante mitigados e
incluso --ésta sería nuestra intención-- resueltos.

En materia de renovación del Consejo y de la elección parlamentaria, he
expresado mi opinión. En cuanto a que la Justicia no es exotérica,
también. Las reformas que quedan por hacer ya han sido puestas de relieve
en esta Memoria y en todas las demás. Y en cuanto a mi concepto sobre los
denominados jueces estrella creo que es tan conocido que ya no quiero
referirme a ello porque si no alguno se puede sentir o se siente aludido
y tengo una amistad y un compañerismo muy buenos con mis compañeros
jueces, con los calificados muchas veces como estrella y con los no
estrella, y parece como si tuviera yo una tendencia especial de crítica
en este sentido. Como crítica general he señalado que una de las causas
del concepto de juez estrella está fuera de la personalidad de los
imputados, por decirlo en término coloquial. Por consiguiente creo que
también tiene solución, y por supuesto en España no plantea ningún
problema de devastación democrática, por así decirlo, como puede
plantearlo en algún país de nuestro entorno cuyo nombre tampoco me atrevo
a citar.

Don Luis Mardones, en nombre de Coalición Canaria, ha emitido un juicio
positivo de la Memoria, lo cual le agradezco. Dice que hemos hecho una
valoración tibia sobre las necesidades que tenemos, y yo le doy la razón,
señor Mardones. Es posible que deberíamos haber puesto un mayor énfasis
en ello y no solamente repetirlo en las memorias sino una vez al mes, y
es posible que en 12 meses hubiera llegado a la opinión pública, lo que
muchas veces ayuda, por supuesto a remediar las carencias, clamorosas
algunas de ellas, que tiene la Administración de Justicia española.

¿Reformas legislativas más perentorias para agilizar la Justicia? Las
exponemos ya en la Memoria, y S. S. las ha reproducido.

¿Disfunciones del procedimiento abreviado? Sí, completamente, incluso
desprotección, por así decirlo, de los posibles imputados en este tipo de
procedimientos hasta que se produzca la sentencia. Muchas veces aquello
de lo que se ha querido huir, como es por ejemplo el auto de
procesamiento constituye una garantía no para el acusador sino para el
propio procesado, porque judicialmente, no por las partes acusadoras como
solamente puede suceder en el procedimiento abreviado, se delimitan sus
posibles responsabilidades criminales y por ellas son juzgados. Esto
habría que modificarlo, pero está unido a la reforma del proceso penal en
su fase de instrucción sobre todo, que es una reforma de eliminación del
principio inquisitivo como principio preponderante y aceptación de las
incrustaciones acusatorias correspondientes o inclusive dejar al juez que
sea un juez de garantías para estas medidas cautelares privativas o
restrictivas de libertad o de derechos y



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concretamente hacer que la instrucción pese sobre el Ministerio Fiscal
como un órgano precisamente colaborador y ejercitador de la acción penal,
lo cual produciría también el efecto beneficioso de evitar muchos
planteamientos de profesionales, por así decirlo, de la acción popular,
que en muchas ocasiones no vienen a ayudar sino, al revés, a disfuncionar
el ejercicio ordenado de una actividad jurisdiccional como debe ser.

En cuanto a las estadísticas, usted ha puesto el énfasis en la
acumulación de juicios de faltas y ha propuesto o ha pedido que el
Consejo establezca algún sistema para evitar esta continua acumulación de
juicios de faltas. Cuando lo deliberamos y aprobamos, en este punto creía
que las faltas estaban llegando a sus justos límites, por así decirlo, y
no ha sido así porque la despenalización de estos lícitos administrativos
que estaban considerados como faltas, que fue producida en 1984 en el
Código Penal no ha sido del calado suficiente, y, en este caso, deberían
arbitrarse procedimientos, como pueden ser los de Alemania, donde un
arbitraje y donde las compañías de seguros y la efectividad de los
seguros viene a resolver el problema de una disfunción de los juicios de
faltas. Quizás, también los juzgados de instrucción españoles, por ser
juzgados eminentemente investigadores, no tienen la tradición de
resolver, aunque sea en estos juicios de faltas que anteriormente estaban
encomendadas, a la llamada justicia municipal o justicia de distrito, que
ha desaparecido en la unificación que ha llevado a cabo la Ley Orgánica
de 1985, y lo que por consiguiente ha producido esta disfunción.

Naturalmente, tomo nota, y, en la medida de lo posible, para dejarlo ya
establecido y que sea una prioridad al menos para despachar por Consejos
sucesivos, que esta materia se analice estadísticamente incluso y se
arbitren los medios para evitar esta acumulación que muchas veces
inclusive conducen a las prescripciones, es decir, el plazo de
prescripciones de las faltas es muy corto, con el daño para todos que
puede implicar.

Con respecto a las denuncias por infracción por secreto sumarial,
concretamente, ha habido en 1995 cuatro denuncias por esta infracción,
inclusive ha habido apertura de procedimientos criminales, porque la
infracción puede ser constitutiva de delitos. Vuelvo a repetir aquí las
consideraciones que he hecho antes acerca de la utilidad del secreto
sumarial, no para procurar opacidades sino precisamente para garantizar
derechos, y, en último término, independencia judicial.

Ciertamente, el desarrollo del artículo 53.2 de la Constitución, el
procedimiento preferente y sumario, es una reivindicación constante
también del Consejo General del Poder Judicial. Yo lo he repetido en
muchos discursos de apertura de tribunales. He de decirle que el proyecto
de ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa lo considera un
procedimiento especial e incluso dentro de su texto el desarrollo del
artículo 53.2. Luego, si se aprueba, a pesar de que tiene algunas
carencias, este modelo debería de ser desarrollado durante el trámite
parlamentario para evitar que el recurso de amparo constitucional se
convierta en un recurso directo, muchas veces porque no hay remedio ante
la jurisdicción ordinaria. Sería necesario, así se ha puesto de relieve,
yo lo he hecho públicamente en muchas ocasiones y la idea está muy
generalizada principalmente en el Tribunal Supremo, que se arbitrara,
inclusive cuando el acto originador de la vulneración del Derecho
fundamental es una resolución judicial, un procedimiento ante la
jurisdicción ordinaria que no fuera duplicidad de aquel en que se ha
producido el atentado o la vulneración del derecho fundamental, sino
concretamente una comparecencia de las partes y una la resolución que
permitiera siempre que el amparo constitucional fuera un amparo
subsidiario y que el amparo judicial ordinario sea el preponderante, tal
como quiere la Constitución.

En materia de Oficina Judicial, me remito a estas consideraciones, que yo
agradezco y que S. S. ha destacado como verdaderamente diseñadoras de
cuáles serían los aspectos a tomar en cuenta cuando se quiere hacer ese
diseño de Oficina Judicial que, como he dicho antes, al contestar al
señor López Garrido están anclados al modelo de proceso civil penal o
contencioso-administrativo que se pretende seguir. Solamente se podría
haber diseñado la Oficina Judicial, aplicable al orden social, por lo
menos al orden social en los juzgados unipersonales, porque éste, repito,
tiene un Texto Refundido de 7 de abril de 1995 y por consiguiente se
encuentra actualizado.

La policía judicial es una cuestión recurrente. He de reconocer tanto al
señor López Garrido como a S. S. que no funcionan las comisiones
provinciales de policía judicial y que las adscripciones al Ministerio
Fiscal, a los jueces, a los jueces decanos de las unidades de policía
judicial que pone a disposición de los jueces el Ministerio de Justicia e
Interior, Ministerio de Interior en este caso, son insuficientes. Muchas
veces es más efectiva la utilización de la policía general, en sus
diferentes aspectos, inclusive local, con todo el cuestionamiento que eso
supone de la utilización como policía judicial de la policía municipal y
también de las policías autonómicas y de las policías del Estado. En
España tenemos un modelo de competencias compartidas, incluso respecto de
las unidades adscritas suministradas por Interior a los jueces. Con esta
pluralidad de dependencias o de sistemas, que todos se han ensayado y
ninguno ha dado resultado, tenemos un sistema de dependencia funcional y
orgánica deslindado, que conduce a disfunciones y a fricciones, que no se
han podido, en muchas ocasiones, resolver adecuadamente al menos, porque
siempre que se trata de competencias compartidas el problema he de juzgar
que es insoluble. Esto sería cuestión de afrontarlo y el Consejo General
del Poder Judicial podría decir o bien una policía general que estuviera
absolutamente destinada a los jueces, con todos sus elementos e inclusive
todas sus tecnologías, que es la que en realidad autoriza, pero con una
mayor funcionalidad en la dependencia judicial, o, por el contrario,
volver al sistema viejo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero el
criterio compartido en absoluto lo considero viable.

El señor Barrero ha hecho unas consideraciones acerca de determinadas
declaraciones por parte de jueces, de miembros pertenecientes a la
judicatura, y también de miembros pertenecientes al órgano de gobierno
del Poder Judicial. Yo he de decir, naturalmente, que no comparto estas



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opiniones, aunque estén dictadas bajo el ejercicio de la libertad de
expresión, por una razón fundamental: porque es cierto que los jueces
somos ciudadanos y, naturalmente, tenemos los mismos derechos que el
resto de los ciudadanos; pero cuando se habla bajo el manto del juez y,
por consiguiente, se transmite la idea de imparcialidad, que es
connatural al ejercicio de la función jurisdiccional, si se están
expresando opiniones políticas, el propio interesado debería --y eso
sería lo acertado-- desposeerse de ese manto judicial, que el ciudadano
siempre identifica con imparcialidad, para emitir opiniones de carácter
político. Y no solamente decir: habla el juez fulano o habla el
magistrado mengano o el señor zutano, que tiene competencias
importantísimas en el gobierno del Poder Judicial o en el ejercicio de la
actividad jurisdiccional; no; debe decir: habla don fulano de tal que en
este momento va a expresar una opinión política, ya que como cualquier
otro ciudadano tiene derecho a hacerlo, pero sin que esté revestido de la
imparcialidad que hay que presumir, por lo menos con una presunción
fortísima «iuris tantum», cuando ejercita la potestad jurisdiccional,
cuando juzga y ejecuta lo juzgado, porque si no se subvierten los
conceptos y se recibe la impresión de que está hablando un juez, cuando
lo que está expresando es una opinión política, como cualquier otro
ciudadano. Y no solamente cuando expresa opiniones políticas, sino cuando
expresa también opiniones técnicas o jurídicas. Tiene una mayor autoridad
porque se dice que está hablando el juez. Los jueces, lo he repetido
muchas veces, sólo hablamos a través de providencias, autos y sentencias;
a través de resoluciones motivadas en Derecho. En esos casos es cuando
habla un juez; cuando no, habla el ciudadano fulano o mengano, que
naturalmente tiene ideas políticas. Nunca debe utilizar su manto judicial
para transmitir la idea al ciudadano de que está hablando con
imparcialidad. Está hablando con parcialidad y está hablando con
intencionalidad política, pero debe advertirlo.

Esta es mi idea sobre esta materia. Naturalmente, tampoco tengo recato
alguno, porque yo procuro observarla. Es posible que alguna vez
transgreda estas ideas, pero por lo menos procuro observarlas y
conscientemente nunca lo haría. Al revés, cuando tengo que avanzar alguna
opinión, que no lo hago nunca, pero si alguna vez tengo que avanzar
alguna opinión técnica o de naturaleza jurídica, indico que es mi opinión
personal, me desposeo de mi condición de juez y en ese momento
naturalmente no está hablando ni el Tribunal Supremo ni el Consejo
General del Poder Judicial.

Le contesto lo mismo que a los señores que le han precedido en el uso de
la palabra acerca de la revelación de las actuaciones sumariales que
están protegidas por el secreto y con estas garantías a que me he
referido con anterioridad, por el artículo 301 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal que está en vigor, no está derogado.

En materia de potestad disciplinaria, ya le he indicado lo que es el
colectivo judicial, 3.200, lo que son los casos resueltos y lo que es una
actividad, yo creo que bastante intensa, para un colectivo tan exiguo
como es el judicial. Si se compara el ejercicio de la potestad
disciplinaria por el Consejo y los órganos gubernativos del Poder
Judicial con otros colectivos, otros estamentos de aplicadores del
Derecho, se verá que funciona mucho más el ejercicio de la exigencia de
responsabilidades disciplinarias de lo que parece a simple vista. Ya me
contentaría yo con que en otros estamentos mucho más numerosos funcionara
la responsabilidad disciplinaria con la precisión y el rigor con que, al
menos conscientemente, lo hace el Consejo General del Poder Judicial.

Tengan en cuenta --esto no lo he dicho antes-- que en materia
jurisdiccional y exigencia de potestades disciplinarias hay que deslindar
siempre el campo jurisdiccional, en el que no se puede entrar, de lo que
es el campo de actuación extrajurisdiccional. Un juez puede cometer el
máximo dislate en una resolución judicial, y eso tiene su corrección a
través del sistema jerárquico de recursos que establecen las leyes
procesales. Es un sistema lento pero son las reglas de juego. Es un
control lento el del Poder Judicial cuando actúa jurisdiccionalmente y
entonces es muy difícil, máxime cuando en la Ley de 1994 se ha suprimido
el ejercicio de la potestad disciplinaria intraprocesal. Una sala de
justicia, viendo un recurso, podría ejercitar ese sistema --antes lo
podía hacer y fue declarado constitucional por el Tribunal
Constitucional-- en el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Ha sido
suprimido y, por consiguiente, el Consejo no puede traspasar esas
barreras. Esto también es algo que presenta una peculiaridad con relación
a los otros estamentos de carácter técnico-jurídico que no tienen ningún
respeto que garantizar a su independencia cuando se actúa
jurisdiccionalmente, simplemente porque no tienen potestad
jurisdiccional.

Le agradezco el juicio positivo para la formación del modelo de juez
constitucional, que no está de acuerdo --he dado datos suficientes-- con
el mero modelo de juez memorístico, de juez técnico-jurídico. Hemos
procurado al menos desde el terreno de las normas, que es un terreno
bastante importante, que no suceda así.

En cuanto a que en los censos habría de profundizar en la Constitución,
quizá lo eche de menos por determinadas conclusiones, pero para este
enjuiciamiento de la cuestión valen las consideraciones que he hecho
antes.

Cuando los jueces sólo hablan a través de sus resoluciones fundadas en
Derecho, cuando están hablando de otra materia, no se deben confundir los
planos. No se debe decir que la judicatura está hablando, sino que está
hablando un colectivo o un juez que está expresando opiniones políticas y
está entrando dentro del terreno político. Esto es algo que desde el
Consejo y en un régimen de libertades no se puede evitar, naturalmente;
algo que pertenece a la discreción y a la prudencia de cada colectivo o
de cada juez en particular.

La señora Pelayo ha aludido también al mismo tema de las declaraciones a
que se refería anteriormente el señor Barrero. Le repito la misma
consideración que me ofrecen, en un sistema de libertades como es el
español, estas actuaciones que, como digo, nunca deben estar revestidas
por el manto de la judicatura. No está hablando la judicatura en general,
no están hablando los jueces en particular. Están hablando ciudadanos que
como tales expresan sus opiniones políticas legítimamente y como lo está
haciendo el resto de las personas que entran en la batalla o en el
problema



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político, no cuando están actuando jurisdiccionalmente como jueces y, por
consiguiente, con el elemento fundamental de la independencia y de la
imparcialidad.

El señor Pérez Solano ha hablado de la necesidad de baremos y de medir la
productividad de los órganos jurisdiccionales. Hay unos baremos
establecidos por el anterior Consejo que éste deliberadamente no ha
querido modificar porque es dificilísimo y conducen muchas veces no a
adelantar el trabajo judicial sino, por el contrario, a atrasarlo. El
tema de los baremos y de la productividad se puede medir a raíz de
inspecciones y de actuaciones concretas. Hay órganos y órdenes
jurisdiccionales que no pueden ser medidos por el mismo baremo. Poner 125
sentencias al año puede parecer monstruoso por lo excesivo en algunas
circunstancias y, sin embargo, puede ser en otras circunstancias, con el
Ejecutivo sin oposición o en problemas donde no haya una efectiva
contradicción, la vagancia más grande en una actividad tan fundamental
como es la jurisdiccional.

En cuanto a las medidas para disminuir la sobrecarga de trabajo que pesa
sobre los órganos jurisdiccionales, no son precisamente las que se
podrían producir a lo largo de la comparación de la actividad
jurisdiccional con los baremos que apriorísticamente tuviera establecidos
el Consejo General del Poder Judicial. Creo que el buen camino está en la
profundización de las reformas procesales y en agilizar los
procedimientos. Entonces sí se podrá hacer una exigencia, siempre que al
juez que cuente con las dotaciones personales y materiales suficientes se
le pueda atribuir estas disfunciones o estos retrasos.

El señor Camp i Batalla, por Convergència i Unió, habla de la necesidad
de invertir más en la justicia. Estoy de acuerdo con S. S. y he citado
anteriormente el ejemplo del País Vasco que no me importa resaltar una
vez más: 17.500 millones de pesetas desde que asumió las transferencias.

Quisiera que este ejemplo cundiera y que las comunidades autónomas
asumieran con ese mismo nivel de prestaciones las funciones de atender
las necesidades de la justicia.

Sobre el secreto sumarial también me he pronunciado con anterioridad, lo
mismo que sobre la Oficina Judicial, y me remito una vez más al anexo II
de la memoria, es decir, a la relación de necesidades que se presentaron
al Gobierno y que se elevan, juntamente con ella, a las Cortes Generales,
y a la planta de juzgados de vigilancia penitenciaria, ciertamente porque
en Cataluña se han producido algunas disfunciones en esta materia. La
planta de los juzgados de vigilancia penitenciaria también es muy
relativa. Quizá en una época de restricciones presupuestarias yo entienda
--no es que aplauda pero sí que entienda-- esta consideración de que en
algunos sitios funcionan, se establecen o son órganos perfectamente
constituidos, aun con carencias, indudablemente, mientras en otros se
utilicen órganos jurisdiccionales que no tienen una sobrecarga muy grande
de trabajo en otros cometidos jurisdiccionales para compatibilizarlos con
este cometido de vigilancia penitenciaria y evitar el gasto de la
constitución de un juzgado o de un órgano jurisdiccional con todos sus
aditamentos personales y materiales. Esto es circunstancial en este
momento. Una vez que se cumplan todas las previsiones de la Ley de
Demarcación y Planta, de 28 de diciembre de 1988, podremos decir si es
suficiente y se podrá hacer un análisis. En la actualidad se está
actuando a nivel puramente individualizado. Es decir, allí donde hace
falta un órgano se crea; sin embargo, donde no hace falta se procura
compatibilizarlo con el ejercicio de otras actividades jurisdiccionales.

Este procedimiento indudablemente --estoy de acuerdo con S. S.-- es muy
defectuoso, pero es el único que arbitramos en la actualidad.

La competencia de los tribunales superiores de las comunidades autónomas
en materia de jurisdicción contencioso-administrativa podría ampliarse
--estoy también completamente de acuerdo con S. S.--, incluso podría
disminuirse en este punto la sobrecarga que pesa en la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, casi 20.000 recursos
pendientes, que bien pudieran no haber salido nunca de las salas
territoriales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de los
propios tribunales superiores de justicia.

En materia de aumento de plazas de juzgados de menores, en este momento,
las consideraciones estadísticas y las valoraciones que hace el Consejo
General del Poder Judicial es que no procede. Las plazas de juzgados de
menores están suficientemente dotadas, a pesar de la reciente aprobación
de la Ley penal del menor y de la Ley de protección del menor.

El señor Pedret ha hablado de las ejecuciones de sentencias. Al contestar
suficientemente a algunas de las preguntas de los parlamentarios que le
han antecedido en el uso de la palabra, creo que ya está contestado.

Respecto a los proyectos del Consejo, el Consejo todavía no ha decidido
una línea oficial y, en este momento, hay vigentes juzgados de ejecución
especializados en Cataluña con una gran controversia sobre si éste es o
no el mejor sistema.

Por último respondo al señor Sáenz Cosculluela, Presidente de la Comisión
de Justicia, respecto de los miembros del Poder Judicial que entran en el
debate político sin discriminar suficientemente su separación cuando
emiten ideas políticas del ejercicio de la potestad jurisdiccional. Me
remito a las consideraciones que he hecho con anterioridad. Por supuesto,
es un deseo prácticamente unánime de los magistrados del Tribunal Supremo
que lo que está recogido en la Constitución es precisamente el
reconocimiento separado del resto de la estructura judicial del Tribunal
Supremo de la nación, que es a quien incumbe constitucional y legalmente
que la unificación de los criterios interpretativos y aplicativos del
ordenamiento sea una realidad legislativa. La Ley Orgánica del Poder
Judicial tiene una concepción plana de lo que es la estructura judicial
española. No destaca, como el constituyente se ha preocupado en destacar,
lo que es el Tribunal Supremo y cuál es su misión constitucional. Las
salas de gobierno del Tribunal Supremo están reguladas lo mismo que las
de los tribunales superiores de justicia, como si se tratara del mismo
órgano y tuviera las mismas necesidades y las mismas dificultades de
estos órganos territorializados, y no es así. El estatuto orgánico de los
magistrados del Tribunal Supremo no puede ser confundido con el estatuto
orgánico de ningún



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juez o magistrado. El régimen de las incapacidades y de las
incompatibilidades debe ser, como lo son en los órganos de relevancia
constitucional, en los órganos constitucionales, potenciado en un
estatuto particular para el Consejo que se puede hacer separadamente de
la Ley Orgánica del Poder Judicial o, por el contrario, incluido dentro
de una regulación, pero de una regulación separada y específica para
atender estos problemas fundamentales. Faltan centros y organismos de
coordinación de estos criterios unificadores, interpretadores del
ordenamiento jurídico en el Tribunal Supremo, con la gran disfunción que
ello produce, a pesar de que dentro de su estructura persisten órganos
que serían suficientes para unificar estos criterios entre órdenes
jurisdiccionales, por ejemplo, la famosa sala del artículo 61, que por su
composición plural y la procedencia multidisciplinar o
multijurisdiccional de sus magistrados estaría en condiciones de poder
propiciar este apoyo, así como para la consideración y la residenciación
del recurso de amparo judicial ordinario que evitara las disfunciones con
el Tribunal Constitucional y pudiera arbitrar así una justicia de amparo
ordinario verdaderamente eficiente y anterior a la regulada en la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional, de octubre de 1979. Todos los
magistrados del Tribunal Supremo están dispuestos a apoyar y trabajan en
este sentido. Incluso han elevado al prelegislador proyectos para ser
tratados con un estatuto orgánico separado del resto de la organización
judicial española, como hace la Constitución, porque en España sólo puede
hacer ese cometido, reconocido en la Constitución y en la Ley Orgánica
del Poder Judicial, el Tribunal Supremo, y ningún otro tribunal.

Esta es mi consideración, grosso modo, que puedo ampliar si SS. SS. la
creen insuficiente.




El señor PRESIDENTE: Antes de abrir el turno de los señores portavoces,
quiero señalar a los comisionados que el resto del orden del día se
pospondrá a una sesión posterior que fijaré después de cambiar
impresiones con los señores portavoces. Con este debate de la memoria
daremos por agotada la sesión de hoy. No quedará más remedio que demandar
del señor Presidente del Consejo General del Poder Judicial una nueva
comparecencia para los asuntos que estaban previstos en el orden del día
y que no han podido ser abordados.

Tiene la palabra el señor Varela.




El señor VARELA PEREZ: Agradezco al señor Presidente del Consejo General
del Poder Judicial las amplísimas aclaraciones que ha dado a los aspectos
que planteé en mi intervención, fundamentalmente en cuanto a los
expedientes disciplinarios. También le interesaba a este Diputado conocer
cuántos habían sido. De hecho, estoy de acuerdo con el señor presidente
en que es mejor que no hubiera expedientes disciplinarios y que de
haberlos se resuelvan favorablemente, en el sentido de que no haya ningún
caso que tenga que ser calificado de grave.

También estoy totalmente de acuerdo en que una de las funciones
importantísimas del Consejo General es poder impulsar las reformas
estructurales y, dentro de ellas, fundamentalmente las reformas
procesales. El señor Presidente ha manifestado que el Consejo ha
intentado por todos los medios conseguir que se lleven a cabo esas
reformas procesales y que no lo ha conseguido. Sin embargo, sí ha
señalado un aspecto fundamental: que gracias a ese impulso del Consejo se
aprobó la ley de Medidas Urgentes de Reforma Procesal del año 1992. Creo
sinceramente que por lo menos en algunos aspectos, concretamente en el
penal, esa ley fue oportunista. En aquel entonces se jugó en España con
dos acontecimientos fundamentales, la Exposición Mundial de Sevilla y la
Olimpiada de Barcelona, y se estableció una modificación de normas
procesales, el famoso procedimiento del juicio rápido del mazo. Querría
que me dijera cuántos juicios del mazo se han celebrado. Yo creo que no
se ha celebrado más que uno. Leí en la prensa en una ocasión que se había
celebrado uno de estos juicios rápidos. Era absolutamente imposible, y lo
sabemos todos los que andamos por el mundo del Derecho, que se celebraran
esos juicios; no había posibilidad humana de ello.

En cuanto a las demás medidas contenidas en la Ley de Medidas Urgentes de
Reforma Procesal, aparte de las reformas en la jurisdicción contencioso,
las demás no han sido tampoco gratas, por lo menos a los ojos de los
ciudadanos que tienen que convivir con esas medidas de reforma procesal,
porque no tienen más remedio, cuando tienen pleitos.

El procedimiento abreviado sigue sin funcionar como debía, señor
Presidente. ¿Y por qué? Porque hay que ir a una reforma absoluta de las
leyes procesales. Eso sí que es algo prioritario dentro de la
Administración de justicia y es lo que hay que abordar. Todo lo demás son
malos parches que no tienen mucho sentido común.

En cuanto a la formación, perfeccionamiento y selección de jueces y
magistrados, es verdad que la escuela judicial, con ese período de dos
años al que se ha referido S. S., va a crear un cuerpo de elite dentro de
los jueces, un cuerpo importante y con conocimientos. Sin embargo, sigo
manifestando que es fundamental ese otro campo de perfeccionamiento que
son los juzgados --y S. S. me ha dado la razón o por lo menos he creído
entenderlo así--, donde se perfeccionan y se forman los jueces. En este
momento, también por mor de las leyes procesales, no se puede conseguir
el perfeccionamiento a través de la práctica judicial de todos los días.

La informatización es fundamental --nadie la discute--, pero no puede ser
que después aparezcan sentencias penales sin resultandos de hechos
probados. Le puedo enseñar a usted sentencias penales sin resultando de
hechos probados. ¿Por qué? Porque como la informática consiste en que hay
que dar a un botoncito, a veces salen sentencias en estas condiciones. No
es ninguna chusquedad, ningún chiste; le puedo garantizar que es
absolutamente cierto. Esto es lo que pasa con la informática en muchos
casos. La informática aplicada al mundo del Derecho sirve en lo que es
pura mecánica. En los demás, repito, hay que poner caldo de cerebro,
sacar papel y lápiz y hacer así las sentencias; si no es imposible. Aquí
nos estamos confundiendo, creemos que la informática va a resolver los
problemas,



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pero se están planteando problemas gravísimos, sobre todo en cuanto a la
necesidad de repetir actuaciones judiciales. Los funcionarios se creen
que solamente hay que dar un botón y, así, aparecen providencias que no
son providencias, autos que no son autos, etcétera. Esto lo estamos
comprobando todos los días en la práctica.

Por último --y no quiero cansar más la atención de S. S.--, en cuanto a
la Audiencia Nacional, estamos todos de acuerdo en que es un órgano
jurisdiccional especialísimo pero que no tiene razón de ser, y surgen
esos problemas de los llamados aquí en varias ocasiones jueces estrella.

Yo no dije tanto. Dije simplemente que los jueces debían pasar
desapercibidos. Los que no pasan desapercibidos pueden tener esa otra
consideración. Son muy pocos, es cierto, pero da la impresión de que son
todos porque absolutamente todos los días están en los medios de
comunicación. Estamos totalmente de acuerdo S. S. y yo en que eso es malo
para la justicia.

Termino, repito, dándole las gracias por las aclaraciones exhaustivas y
amplísimas que me ha facilitado.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: En la intervención del señor Sala, que ha
respondido detenidamente a las observaciones que le hemos hecho desde
este grupo parlamentario, lo que le agradezco, ha habido multitud de
cuestiones que podrían dar lugar, a su vez, a una dilatadísima réplica y
a estas alturas de la sesión no quiero cansar a la Comisión ni al
compareciente. Sin duda, todavía tendremos ocasión de poder hablar de
ello. Sin embargo, sí quiero concentrar esta última intervención en una
cuestión que me parece de extrema importancia, en la que me ha parecido
encontrar una disparidad de opiniones o valoraciones: el posible control
parlamentario que pueda existir sobre el Consejo General del Poder
Judicial, a través de su Presidente fundamentalmente, y por tanto la
obligación y responsabilidad que pueda tener ese Consejo General del
Poder Judicial respecto del Parlamento.

El señor Presidente del Consejo General del Poder Judicial ha dicho que
está de acuerdo con nuestra observación sobre la necesidad de que haya
una relación entre Consejo y Parlamento, pero lo ha situado en un plano
que a mí me parece de segundo nivel, en el mero deber de colaboración del
Poder Judicial con el Parlamento. Yo no comparto esa interpretación sobre
la relación que debe existir entre el Presidente del Consejo General del
Poder Judicial y el Parlamento. Por el contrario, creo que el Consejo
General del Poder Judicial es un órgano constitucional, no solamente un
órgano de relevancia constitucional, sino un órgano constitucional, que
es más que la mera mención de la Constitución, un órgano que tiene un
ámbito de acción propio, cuya composición está regulada en la
Constitución, cuyas funciones básicas están reguladas en la Constitución,
por tanto tiene la máxima importancia. Sobre cualquier poder
constitucional es necesario que haya un control político que quien lo
lleva a cabo, naturalmente, es el Parlamento. No hay más control político
que el que se hace por el Parlamento, igual que no hay otro control
jurídico que el que se hace por los jueces o por el Tribunal
Constitucional, en su caso. Lo mismo que los jueces controlan incluso la
actividad de los Diputados --y hemos tenido ocasión de verlo la semana
pasada a través de un sonado suplicatorio--, el Parlamento también tiene
que controlar los poderes del Estado. Lo ve así muy claramente la Ley
Orgánica del Poder Judicial cuando dice en el artículo 109, apartado 2.º,
que las Cortes Generales pueden debatir el contenido de la memoria que
debe presentar el Consejo General del Poder Judicial y reclamar la
comparecencia del Presidente del Consejo General del Poder Judicial y,
además, que dicha memoria, que no es sino la expresión del conjunto de la
actividad judicial, puede dar lugar a presentación de mociones, preguntas
y adopción de cuantas medidas prevean los reglamentos. Esto no es, ni más
ni menos, que la constatación de que el Consejo General del Poder
Judicial es un órgano constitucional responsable. No es un órgano
constitucional irresponsable. Esta responsabilidad no tiene por qué
exigirse siempre a través de la posibilidad de cese. Cuando un ministro
viene a la Cámara a exponer la política de su departamento, o el propio
Presidente del Gobierno, se le exige siempre una responsabilidad cuando
se le hacen preguntas, cuando se hacen mociones. De ahí, a mi juicio, el
error de interpretación de las competencias, por ejemplo, de la Comisión
GAL del Senado al considerar que no puede exigir responsabilidades
políticas por el hecho de que el Senado no pueda derribar al Gobierno. La
exigencia de responsabilidad se hace a su máximo nivel, sin duda, con el
cese, pero a otros niveles con las acciones de exigencia de debate, de
presentación, de información, de control, de crítica que le hace el
Parlamento todos los días, y no es necesariamente a través del cese. Es
sabido que el Parlamento nombra al Consejo General del Poder Judicial
pero no lo cesa. Eso no significa que el Consejo General del Poder
Judicial no sea responsable. No es un órgano desprovisto de
responsabilidad. Es un órgano responsable y esa exigencia de
responsabilidad la debe hacer fundamentalmente el Parlamento a través de
estas comparecencias a las que se ha prestado gustosamente --sabemos que
siempre ha estado dispuesto a ello el Presidente del Consejo General del
Poder Judicial-- y que deberían producirse más a menudo en el futuro
porque ya he dicho en mi intervención que reconozco las insuficiencias
del Parlamento al no exigir con la suficiente cotidianidad una
información, una responsabilidad en última instancia de lo que hacía el
Consejo General del Poder Judicial. De ahí que esta exigencia de
responsabilidad esté también conectada al carácter que yo he calificado
como político y que sin duda tiene el Consejo General del Poder Judicial,
como órgano de gobierno del Poder Judicial, naturalmente manteniendo,
preservando la independencia del Poder Judicial; un órgano de gobierno y,
por tanto, un órgano de dirección, de impulso de la política judicial, lo
que yo he considerado que ha estado ausente de la acción del Consejo
General del Poder Judicial. Y también está unido a la concepción que
tengamos de la renovación del Consejo General del Poder Judicial, que por
ese mismo motivo debe ser una renovación realizada por el Parlamento, no
por las asociaciones judiciales, no por los jueces. Porque el gobierno



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del Poder Judicial no significa que los jueces gobiernan a los jueces; no
tiene nada que ver. El gobierno del Poder Judicial, si es verdaderamente
gobierno del Poder Judicial, funcionaría mejor en la medida en que se
desprendiera de toda serie de adherencias corporativistas que existen en
el mismo, que naturalmente existen en otros cuerpos de funcionarios y que
existen, por desgracia en nuestro país, en todos los ámbitos: en los
económicos, en los sociales, etcétera, porque lo del corporativismo es
una especie de carácter nacional. Por eso es por lo que nosotros también
defendemos que los candidatos que deban elegirse, no por cueteo, sino por
un consenso de los grupos parlamentarios, al futuro Consejo General del
Poder Judicial, sean candidatos que presenten ante esta Comisión su
programa de gobierno, cómo entienden ellos que debe gobernarse el Poder
Judicial. Quizá por no haberse hecho eso antes es por lo que el Consejo
General del Poder Judicial ha tenido ese perfil más bajo en cuanto al
gobierno del Poder Judicial y por lo que todavía hay alguna reticencia en
cuanto a la necesidad de un control parlamentario de la acción del
Consejo General del Poder Judicial, que es algo que está inscrito
absolutamente en nuestra Constitución y que no supone hacer de menos al
Consejo General del Poder Judicial, sino, por el contrario, hacerle de
más. El que un órgano de esa categoría tenga que estar sometido también
al control parlamentario le sitúa al máximo nivel constitucional y
político.Eso es lo que nosotros siempre hemos señalado y destacado en
nuestras intervenciones, recogido y entendido perfectamente, aunque no
llevado a la práctica con la intensidad que hubiéramos querido por el
Presidente del Consejo General del Poder Judicial.




El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, tiene la palabra.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, tomo la palabra sólo para,
primero, dar las gracias al señor Sala por lo prolijo de sus respuestas;
segundo, para mostrar nuestra satisfacción por el grado de sintonía tan
alto, casi total, en relación a lo que de valorativo tienen sus opiniones
y las expuestas por mí personalmente; y, tercero, para felicitarle --sí
quiero especificar esa mención en forma muy enfática-- por su
sensibilidad territorial, algo muy poco al uso, desgraciadamente, tanto
en este foro como en esta plaza.




El señor PRESIDENTE: Señor Barrero, tiene la palabra.




El señor BARRERO LOPEZ: Señor Presidente, voy a intervenir muy
brevemente. En primer lugar, quiero agradecer al señor Presidente del
Consejo General del Poder Judicial lo exhaustivo de su exposición y, en
segundo lugar, aprovechar este turno y hacerlo de aclaración sobre unas
manifestaciones que hice y también sobre una lectura que realicé.

Quiero que recuerde el señor Presidente del Consejo General del Poder
Judicial que no puedo menos que felicitarle, en nombre de mi grupo, por
la selección y formación porque, al margen de que fuera voluntad del
Presidente del Consejo y del Consejo recabar ese tipo de competencias,
quiero advertirle que el Partido Socialista ya reflejó esto en el año
1993 a nivel programático, dentro de lo que se llamaba en aquel momento
un impulso democrático. Nosotros entendíamos que el tema de la selección
y formación, que quizá pudiera resultar escaso para otras formaciones,
formaba parte de lo que se llamaba en aquel momento un impulso
democrático, de la profundización en la democracia, y que fue el apoyo
del Grupo Parlamentario Socialista el que hizo posible la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por lo tanto, advertido de estos precedentes, no le
debe extrañar la felicitación después con referencia al esfuerzo
desarrollado en los temas de formación. Pero quiero aclarar algo que es
importante.

Soy consciente, señor Presidente, de que la Asociación Profesional de la
Magistratura --que ha sido hoy también protagonista a través de la
lectura de alguna de sus resoluciones en mi intervención anterior-- hacía
estas resoluciones como una manifestación política frente a lo que
considera que deben ser una serie de instituciones del Estado, y
políticamente este grupo le ha contestado. Puesto que de política
estábamos hablando, lo que yo quería reflejar era el absoluto
desconcierto de mi grupo --ampliado a otros grupos, al menos a otros
parlamentarios, que han tenido ocasión de manifestármelo así en los
pasillos del Congreso-- ante cuál es la configuración de determinados
jueces acerca --lo he ido señalando incluso con lectura de las
resoluciones-- de elementos que vertebran el Estado español después de la
Constitución, cuál es su juicio del Ejecutivo, cualquier que éste fuere,
cuál es su juicio del Parlamento, cualquiera que éste fuere, cuál es el
juicio de las autonomías, cuál es el juicio de los partidos políticos.

Estas cuatro instituciones o estos cuatro colectivos, como se quieran
llamar, junto con otros a los que también he citado en la lectura,
conforman una manera de entender nuestro Estado democrático de derecho en
la Constitución y advertía mi grupo, por mi boca, que este tipo de
resoluciones (puesto que de política estábamos hablando contesto
políticamente a una decisión o a una voluntad política de una asociación
que representa un tercio, al parecer, de la Magistratura), a nuestro
entender, eran claramente preconstitucionales, lo cual, a lo mejor,
importaría poco en sí mismo porque en una democracia la libertad de
expresión nos puede llevar a ello, sin duda alguna.

¿Cuál era el siguiente paso de la preocupación? ¿Porque lo ataba yo con
la selección y la formación de jueces y magistrados? Porque, no cabe
duda, como el señor Presidente ha recordado, los cursos de formación
vienen dados, en gran medida, a impulsos de las asociaciones
profesionales y, como consecuencia de ello, determinados contenidos y,
por tanto, determinados profesores, determinadas personas que van a
impartir esos contenidos, forman parte de estas asociaciones. Esa era la
preocupación política que quería reflejar mi grupo parlamentario;
preocupación, además, que se hace, si quiere el señor Presidente y en la
vía de control parlamentario, como ha recordado el señor López Garrido,
más preocupante si en consideración de este importante colectivo de
jueces y magistrados que, insisto,



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forman a otros jueces y magistrados para el futuro, para hacerlos jueces
constitucionales, sólo se ve, frente a tanto error o a tanta dificultad,
como antes he dado lectura, una solución, en la que mi grupo, como no
podía ser menos, tampoco estaría de acuerdo; se trataría de algo así como
de la solución del juez regeneracionista frente a tanto desmán, y además
regeneracionista en vía penal.

De político a político, señor Presidente, queríamos manifestar nuestra
profunda preocupación, porque, en algún momento, los jueces decidieran
políticamente que también este tipo de mentalidad debería ser la que
impartieran a jueces y magistrados en el futuro de nuestro país, y una de
sus funciones es, precisamente, garantizar los derechos de todos los
ciudadanos, consolidando el Estado de derecho que todos nos hemos dado, y
hacer que esta Constitución no vuelva jamás atrás.




El señor PRESIDENTE: Señorías, no habiendo más peticiones de palabra,
cedo la misma al señor Presidente del Consejo General del Poder Judicial.




El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Sala
Sánchez): Tomo la palabra muy brevemente para agradecer al señor Varela,
representante del Partido Popular, sus observaciones, con las que
coincido sustancialmente, y su crítica, salvo en una apreciación. Los
juicios rápidos sí funcionaron en algún sitio: en Cataluña, concretamente
en Barcelona, funcionaron, y se llegó a un nivel de juicios rápidos por
voluntad, por lo que le he dicho anteriormente, de que los jueces, a
pesar de que cuando está en período legislativo o de alumbramiento de una
norma, la critiquen técnicamente, una vez que está en vigor, tienen la
obligación (y la devoción también, por deformación o formación
profesional) de aplicarla y de procurar su éxito. Los juicios rápidos, en
Cataluña, en Andalucía, en Valencia; seguramente, en Madrid, se han
intentado establecer, pero han funcionado en Cataluña y en Andalucía con
datos estadísticos, que en este momento no le puedo suministrar, pero que
se los daré.

Sobre la informática, yo también soy como usted, en ese sentido, porque
quizás he llegado tarde; pero hay que reconocer que, a pesar de que hay
que creer en ella, haciendo un acto de fe, en realidad, funciona y hace
funcionar; yo lo he podido observar. Si luego tuviéramos más tiempo, le
contaría alguna anécdota al respecto.

El señor López Garrido ha hablado y ha centrado esta última observación
en el control parlamentario. Yo estoy de acuerdo con S. S., y lo estoy
porque S. S. ha delimitado lo que es el control parlamentario respecto
del Consejo General del Poder Judicial, y si el artículo 109.2 de la Ley
orgánica del Poder Judicial es control parlamentario, estoy de acuerdo
con él, evidentemente. Su señoría la ha aclarado fundamentalmente en una
frase: no todo control parlamentario significa exigencia de
responsabilidad política a nivel de destitución o de cese, que es la
máxima que puede haber en otros niveles, como es el nivel de crítica. Yo
creo que en eso estaremos siempre de acuerdo, y no solamente yo, sino
todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial.

Lo que yo decía, precisamente, es que habría que incluso ensanchar el
ámbito, quizás, a propósito de la Memoria, sólo en este artículo 109.2 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y habría que ensancharlo inclusive a
otras ocasiones, para las que me he brindado, y supongo que cualquier
Presidente del Consejo se brindaría, a comparecer ante la Comisión de
Justicia e Interior o ante cualquier comisión de las Cortes Generales,
para poder contribuir al ejercicio de este control, sobre todo esta
Comisión, que es la que lo ejercita. Es una cuestión de entender o de dar
contenido a qué se entiende por control. Las discrepancias que han
existido siempre han sido porque ese contenido del control no podía
llegar a la exigencia de responsabilidad política a nivel de destitución.

Naturalmente que la elección parlamentaria tiene mucho que ver también
con este aspecto y estoy, por consiguiente, de acuerdo con él.

El señor Olabaría me ha dado las gracias por mi sensibilidad y mi
territorialización, pero, en realidad, no me las dé tanto, porque es
fruto de la experiencia y de la propia observancia directa. Yo creo que
es bueno, muchos opinan lo mismo que yo en el Consejo General del Poder
Judicial, otros justamente creen lo contrario; creen que la
territorialización es buena, tanto en medios materiales como en medios
personales, con la excepción que le he dicho del aspecto jurisdiccional,
que afecta al Secretario de Justicia, que no lo digo yo, sino el Tribunal
Constitucional, y tampoco hay que acudir a la autoridad del Tribunal
Constitucional en este aspecto, sino que es la pura lógica de la propia
concepción del sistema judicial español en la Ley Orgánica del Poder
Judicial, tradicionalmente desde 1870, y en las leyes procesales.

El señor Barrero muestra su preocupación, y yo también la comparto, pero
una preocupación que puede ser claramente olvidada. Naturalmente en
ningún curso del Consejo General del Poder Judicial se pueden transmitir
opciones políticas, apologías o detrimentos de opciones políticas
determinadas, sino al contrario, hay unos valores que son inconmovibles y
que no se pueden interpretar como quiera el interesado o el lector, que
son los de la Constitución Española. La Constitución se diseña bajo el
principio del Estado social y democrático de derecho y eso, guste o no
guste, es la primera norma de aplicación directa, como sabemos bien todos
los juristas españoles, seamos magistrados o no. Otra cosa es que cuando
hablen y expresen opciones políticas, como cualquier ciudadano, deben
desposeerse de su condición de juez para que el ciudadano a su vez no se
vea nunca abocado a una confusión y se crea que los jueces cuando hablan,
siempre lo hacen con el manto de la independencia y el manto de la
imparcialidad. Por el contrario, solamente hablan con ese manto cuando
dictan resoluciones fundadas en derecho; el resto de sus manifestaciones
son las propias de cualquier ciudadano y por honestidad propia y
personal, deberían advertirlo así cuando hacen juicios de valor.

Agradezco también al señor Presidente y a la condescendencia de todos
ustedes, visto lo avanzado de la hora, la exposición de esta Memoria; me
brindo para hacer las otras aclaraciones que me había solicitado el Grupo
Popular



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y que tengo aquí preparadas pero que, como dijo el señor Presidente, lo
serán en otra ocasión.




El señor PRESIDENTE: Señorías, la resolución de la Presidencia del
Congreso de los Diputados, de 4 de abril de 1984, sobre tramitación
parlamentaria de la Memoria anual del Consejo General del Poder Judicial
señala en su apartado tercero que, concluida esta comparecencia o
debatido y votado por la Comisión el informe de la ponencia, se abrirá un
plazo de tres días para presentar propuestas de resolución ante la Mesa
de esta Comisión. Esta admitirá las propuestas que sean congruentes con
la Memoria y respeten la independencia de la función jurisdiccional.

Posteriormente se tramitarán ante la Mesa del Congreso de los Diputados.

Observo que no ha habido solicitud para constituir ponencia que evacue un
informe sobre esta Memoria, por lo que declaro abierto el plazo de tres
días para que SS. SS. puedan formular, insisto, propuestas congruentes
con la Memoria, que calificará la Mesa con toda probabilidad el próximo
lunes a efectos de que, si se formulan, puedan ser tramitadas ante el
Congreso de los Diputados. Advierto también a los señores miembros de la
Mesa de esta Comisión que a continuación celebraremos una breve reunión.

Antes de levantar la sesión, quiero expresar en nombre de todos los
comisionados nuestro agradecimiento por la comparecencia de don Pascual
Sala, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder
Judicial, y asimismo por la extraordinaria e intensa dedicación de que ha
hecho gala. No solamente ha comparecido en términos formales, sino que ha
desplegado un esfuerzo explicativo y de contestación que es digno de ser
resaltado, y en nombre de todos los comisionados le agradezco su
colaboración.

Se levanta la sesión.




Eran las dos y cincuenta minutos de la tarde.