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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 627, de 24/11/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 627
DE INVESTIGACION DEL PROCESO
DE PRIVATIZACION DE LA EMPRESA PUBLICA
INTELHORCE
PRESIDENTE: DON JOSEP LOPEZ DE LERMA I LOPEZ
Sesión núm. 8
celebrada el viernes, 24 de noviembre de 1995



ORDEN DEL DIA:
Comparecencias sobre el proceso de privatización de la empresa pública
Intelhorce.

--Del abogado del Estado, jefe de los Servicios Jurídicos del Ministerio
de Economía y Hacienda (señor Tambo Iñiguez). (Número de expediente
212/001779) (Página 18988)
--Del ex Interventor General de la Administración del Estado, señor
Bohoyo Castañar. (Número de expediente 219/000995) (Página 19004)



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Se abre la sesión a las diez y treinta minutos de la mañana.




COMPARECENCIAS SOBRE EL PROCESO DE PRIVATIZACION DE LA EMPRESA PUBLICA
INTELHORCE.




--DEL ABOGADO DEL ESTADO, JEFE DE LOS SERVICIOS JURIDICOS, MINISTERIO DE
ECONOMIA Y HACIENDA (SEÑOR TAMBO IÑIGUEZ). (Número de expediente
212/001779.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a dar comienzo a esta nueva sesión
de la Comisión de investigación del proceso de privatización de la
empresa pública Intelhorce. De acuerdo con el orden del día establecido,
comparece ante sus señorías don José Antonio Tambo Iñiguez, Abogado del
Estado, Jefe de los Servicios Jurídicos en el Ministerio de Economía y
Hacienda, a quien damos la bienvenida a esta Comisión. Le pedimos
nuevamente disculpas porque estaba prevista su comparecencia en la
primera de las sesiones y no pudo tener lugar por el retraso de nuestros
trabajos. Para su información, el procedimiento habitual de esta Comisión
de investigación consiste en que el compareciente, durante el tiempo que
crea prudente, puede informar a los miembros de la Comisión de cuanto
crea oportuno, siempre de acuerdo con el objeto de la comparecencia para
la que ha sido citado. A partir de ahí, los señores comisionados de los
distintos grupos parlamentarios pueden hacerle las preguntas que crean
pertinentes, de mayor a menor, abriendo el Grupo Parlamentario Popular y
cerrando el Grupo Parlamentario Socialista. Normalmente hay una segunda
tanda de preguntas que vienen originadas al hilo de su primera
intervención o de sus respuestas. Reitero nuestra bienvenida y nuestra
gratitud por lo que, sin duda, será una colaboración positiva a los
efectos de esta Comisión.

Tiene la palabra don José Antonio Tambo Iñiguez.




El señor ABOGADO DEL ESTADO, JEFE DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Tambo Iñiguez): Muchas gracias, señor
Presidente y señores comisionados.

Obviamente voy a prescindir de cualquier turno de presentación previa,
pero sí quiero decir que me siento muy honrado de poder colaborar con el
Parlamento y con la Comisión de investigación, con independencia de mi
colaboración en el proceso en el cual en su día declaré como testigo ante
el juez del Juzgado de Instrucción número 11, de Málaga, que está
realizando --justo es decirlo, aunque ha sido elogiado en general por los
medios de comunicación-- una tarea profesional, rigurosa y entregada.

Estoy, por supuesto, a disposición de la Comisión de investigación para
que me formulen las preguntas que deseen, siempre haciéndoles el
ofrecimiento más absoluto de colaboración, pero precisando que en
relación con las preguntas que me puedan dirigir, sin perjuicio de que
sus señorías puedan formular, obviamente en el ejercicio de sus
funciones, las preguntas que estimen pertinentes, en principio trataría
de que se centraran en los abundantes informes del Servicio Jurídico que
aparecen incorporados en la documentación, a la cual yo he colaborado,
que se ha mandado por parte del Ministerio.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra en primer lugar el Diputado señor
Izquierdo Juárez, del Grupo Parlamentario Popular.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Gracias, señor Tambo, por su comparecencia y
también por sus palabras iniciales porque en otras instancias no
profesionales, no de la Administración, no del funcionariado, no es
normal esta actitud de colaboración, que en su caso comprendemos y
agradecemos.

Nosotros vamos a plantearle en este primer turno algunas preguntas, y
dejaremos el grueso de las preguntas concretas para el segundo turno de
nuestra intervención. Ya le anuncio que van a ir centradas sobre lo que
su señoría ha manifestado, los informes prolijos, enormes, monumentales,
de grandes metros y kilos de papel que los Servicios Jurídicos del
Ministerio de Economía han producido en torno a la cuestión Intelhorce.

En cualquier caso, si de alguna de las preguntas pudiera derivarse alguna
opinión jurídica que usted no quiere en este momento dar --me parece
lógico que haya determinadas cuestiones que se deban estudiar--,
entenderíamos perfectamente que no lo hiciera. También le solicitamos al
señor Tambo que si considera que algún informe o algún documento que haya
manejado puede ilustrar mejor que sus palabras o las nuestras, en el
curso de los días siguientes, y lógicamente con el permiso de la
Presidencia, tenga a bien remitírnoslos a la Comisión, por si no
tuviéramos la documentación a la que vamos a hacer referencia.

Dicho esto, le reitero que en principio vamos a hacerle una cuestión
previa para introducir el debate y luego, en función de las
contestaciones que se den y de las intervenciones de otros grupos, le
formularemos preguntas más concretas. Nos gustaría, señor Tambo, que nos
hablara del informe de 5 de julio de 1989, informe previo que usted hace
pocos días antes del acuerdo del Consejo de Ministros que tiene lugar el
día 14 de 1989. Nosotros tenemos --porque el Gobierno nos envió la
documentación hace meses-- un proyecto de acuerdo de la Subdirección
General de Empresas y participaciones Estatales de la Dirección General
de Patrimonio del Estado, que es el que sirve de base a este informe que
usted realiza. Pero nos ha llamado mucho la atención, quizá sea un error
--usted nos lo dirá ahora, si puede, o si no más adelante-- que está
fechado el 28 de julio de 1988. Sucede que como es una fotocopia
deficiente el sello del registro de salida no se ve, y no sabemos si es
un error mecanográfico o efectivamente es así. Noto por su expresión su
sorpresa. Más sorpresa fue la mía, evidentemente, porque en otros debates
he visto que no fue el 28 de julio de 1988 cuando se remite el informe a
los Servicios Jurídicos del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda,
sino en fechas muy próximas a la de emisión de su informe, el 5 de julio
de 1988. Sin embargo, por otro lado,



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hay propuestas de acuerdo que sí contrastan con cartas de los presuntos
compradores de Intelhorce a la Dirección General de Patrimonio del
Estado, etcétera. Pero, en fin, la primera cuestión es la de la fecha.

Cuando su señoría advierte en dicho informe que debe el Gobierno ponderar
el riesgo que supone alterar el procedimiento comunitario, mi pregunta
inicial es muy concreta: ¿Tuvo usted en cuenta para la redacción, para la
expresión de esta frase, la que yo he iniciado y las siguientes, lo que
se establece en el Real Decreto de 23 de diciembre de 1987, publicado en
el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 1988, titulado
«Subvenciones a las Comunidades Europeas», en el que se fija todo el
procedimiento administrativo previo para que la Administración del
Estado, organismos y entes públicos, cumplan una serie de requisitos
formales de tiempo antes de proceder a la concesión de ayudas, y en
virtud fundamental de la obligación que tienen en cuanto al artículo 93,
apartado 3, del Tratado de Roma? Como no lo dice su informe expresamente,
la pregunta parece muy obvia: si tuvo usted realmente en cuenta al
redactar esta cuestión el real decreto al que he hecho referencia.

Señor Presidente, ésta es la primera cuestión que queremos plantear para
introducir el debate. Después, como he dicho, le haremos numerosas
preguntas, más concretas, sobre el contenido de este informe y de otros
en el proceso Intelhorce.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Tambo Iñiguez.




El señor ABOGADO DEL ESTADO, JEFE DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Tambo Iñiguez): El señor Izquierdo
parece haber reflejado mi gesto de sorpresa, y evidentemente corresponde
a la realidad. El informe que yo he manejado, o sea, la documentación
constituida por el proyecto de acuerdo del Consejo de Ministros y lo que
se llamaría una memoria explicativa de la evolución histórica de
Intelhorce y de las alternativas, lo recibí yo en el Servicio Jurídico el
día 28 de junio del año 1989. Ese informe que manejé --y en la
documentación remitida a la Comisión de investigación está una copia del
mismo-- quiero recordar que viene sin fecha y sin firma, lo cual puede
parecer insólito, pero suele ser usual en la Administración, en la medida
que son notas internas que sirven de soporte, en este caso, al acuerdo
del Consejo de Ministros, y desde luego a mí, que llevo muchos años en la
Administración, no me llamó excesivamente la atención. La documentación
de la cual dispuse se me remite, no sé si por el Director del Patrimonio
o el Subdirector de Empresas, el 28 de junio del año 1989 y yo emito mi
primer informe, el relativo al acuerdo de Consejo de Ministros, el 5 de
julio de 1989.

En relación con lo que usted me plantea sobre la consideración que se
incluye en la última parte de mi informe, la referente a la advertencia
al Gobierno sobre el posible riesgo de alterar el orden de procedimientos
previsto en el artículo 93.3 del Tratado de la CEE, y en relación a si se
tuvo o no en cuenta el decreto a que ha hecho usted referencia, señor
Izquierdo, con independencia de que no sé si pueden trascender las
posibles valoraciones intelectuales que se puedan hacer en un momento
determinado, en cualquier caso explícitas o implícitas, sí le quiero
recordar, como usted sabe, que el decreto de referencia naturalmente que
es conocido por mí, otra cosa es si ése es el procedimiento adecuado
cuando se sigue el procedimiento previsto en el artículo 93.3. Si se
altera el orden de procedimientos, es decir, poniendo en marcha la
posible ayuda del Estado antes que la petición de traslado de la
información a la Comisión para su tramitación con arreglo al 93.3, no sé
si es largo de tramitación; si se hubiera acudido al sistema previsto en
el artículo 93.3 de solicitar el reconocimiento de la ayuda, y en
consecuencia seguir el procedimiento y la posible valoración de
compatibilidad o incompatibilidad por parte de la Comisión, obviamente se
hubiera seguido el procedimiento. El problema es que aquí no se siguió el
procedimiento. O sea, que no es un problema de si se tiene o no en cuenta
el decreto, sino, simplemente, si se hubiera seguido ese procedimiento,
con toda seguridad se hubiera aplicado el decreto.

¿Alguna precisión más sobre este punto, señor Izquierdo? ¿Le puedo
profundizar más, le puedo aclarar algo más?



El señor PRESIDENTE: Señor Izquierdo.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Sin que sea mi segunda intervención, es muy
clarificador lo que usted acaba de decir: que no se siguió el
procedimiento. No le pido que me corrija porque es una deducción
política, no jurídica, pero deduzco que el Gobierno no sigue el
procedimiento voluntariamente.

Digo esto para que conste en el «Diario de Sesiones» porque tengo y puedo
exhibir a la Comisión carta de la Comisión Europea, de fecha 4 de abril
de 1989, salida de Bruselas, o sea bastantes meses antes de que usted
redacte el informe y de que supuestamente el Gobierno prepare y redacte
el proyecto de acuerdo a elevar al Consejo de Ministros sobre el que se
basa su informe; bastante tiempo antes también de que se produzca el
acuerdo, se firme el contrato de compraventa, el 4 de agosto de 1989,
donde la Comisión Europea comunica al Gobierno de España que se ha
iniciado un expediente informativo sobre la concesión de determinadas
ayudas ilegales a varias empresas del sector público español, y recuerda
expresamente al Reino de España la obligación que tienen de cumplir el
artículo 93 apartado 3, de acuerdo con circular anterior que había sido
remitida a todos los Estados miembros. No pido que me corrija el señor
Tambo pues no es su obligación, porque es también una deducción política,
pero entiendo que esta carta determina claramente la obligación que el
Reino de España tiene, y nuestro Gobierno, de cumplir esa disposición
comunitaria. Por tanto, Intelhorce, incursa en un expediente de ayudas
ilegales, tenía que cumplir el artículo 93.3 que indicaba las normas de
procedimiento; nuevas ayudas o modificación de las ya dadas tienen que
ser comunicadas a la Comisión Europea para su aprobación. Esta es la
cuestión.




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Entiendo que S. S. en la redacción de su informe probablemente no tuvo
acceso a esa comunicación de la Comisión Europea formal al Reino de
España, de 4 de abril de 1989, y aunque hubiera tenido acceso, su
apreciación en el informe es muy oportuna. Luego, con el permiso del
señor Presidente y del resto de los comisionados, entraremos a desmenuzar
las consecuencias de lo que usted advierte, en mi modo y en mi opinión,
de modo muy claro al Consejo de Ministros de que existía un riesgo
importante de vulnerar el procedimiento establecido en la legislación
comunitaria. Riesgo, incluso respecto al contrato de compraventa y otro
tipo de efectos. Eso es más prolijo, entraremos en cuestiones concretas y
creo que serán bastante clarificadoras.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Izquierdo.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor Sáenz Lorenzo tiene la
palabra.




El señor SAENZ LORENZO: Muchas gracias, señor Presidente. Muchas gracias,
señor Tambo, por su presencia entre nosotros.

Haría tres preguntas. La primera de ellas es referente a ese informe al
que se acaban de referir, en el sentido del informe previo que los
servicios jurídicos del ministerio realizan previo a la venta, y yo le
señalaría: el informe, globalmente considerado, respecto de la venta, ¿es
un informe positivo desde su punto de vista o es un informe negativo?
En segundo lugar, efectivamente hay una vulneración del procedimiento, y
usted advierte el riesgo de la vulneración del procedimiento, sin
embargo, en esta empresa había habido tres distintas ampliaciones de
capital, y la decisión final de la Comunidad Económica entonces, y de la
Unión Europea ahora, respecto de las tres es diferente. Es decir, las dos
primeras ampliaciones de capital las declara compatibles; la última, la
declara incompatible; sin embargo, en las tres había habido la alteración
del procedimiento. Ninguna de las tres se había comunicado previamente a
la Comunidad Económica Europea, por tanto, eso hace pensar que este
elemento de alteración del procedimiento no es un elemento determinante a
la hora de decidir la compatibilidad o incompatibilidad que,
independientemente de que también se advierta de la ruptura del
procedimiento, pero la decisión política significativa de la Comunidad
Económica Europea, es que una ayuda se declare compatible o no. Por
tanto, ¿es cierta la conclusión de que no es determinante la alteración
del procedimiento para la decisión final que la Comunidad Económica
Europea tome a este respecto?
La tercera pregunta se refiere a la denuncia presentada al juez
posteriormente, en el año 1993 ó 1994. El Ministerio hace una serie de
informes y de auditorías y al final presenta una denuncia ante el juez o
ante un fiscal. En esa denuncia supongo que tendrían una participación
muy directa los servicios jurídicos del ministerio que usted dirige.

¿Tuvo usted una participación directa en esa presentación? ¿Se dio a
usted y a los servicios jurídicos del ministerio, libertad total para
actuar? ¿Tuvo usted indicaciones, digamos, de índole política para que
determinadas áreas quedaran ocultas, no se tocaran, o usted y los
servicios jurídicos del ministerio actuaron con total profesionalidad,
total libertad, y no se sintió en ningún momento coartado respecto a la
actuación que se le había entregado? ¿Piensa usted que la Administración
ha sido diligente respecto al juez a la hora de entregar las
documentaciones? ¿Ha ocultado en algún momento la Administración
información al juez, o usted diría que la actitud de la Administración ha
sido de colaboración total en el procedimiento judicial?
Nada más por mi parte, muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Señor Tambo, cuando usted desee, pero, lógicamente,
la última de las preguntas formuladas tiene un contenido político
evidente de juicio de valor sobre la actuación del Gobierno, que usted no
está obligado a contestar en función de su responsabilidad como Jefe de
los Servicios Jurídicos.




El señor ABOGADO DEL ESTADO, JEFE DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL
MINISTERIO DE HACIENDA (Tambo Iñiguez): Sí. Muchas gracias, señor
Presidente.

Contestando a la pregunta del señor Sáenz, plantea un problema sobre la
valoración global que la operación merece, en función del contenido del
informe del servicio jurídico de 5 de julio de 1989.

Realmente, como usted sabe, hay, en una primera del informe donde se
plantean problemas que yo llamo de legalidad formal, es decir, desde la
perspectiva de las autorizaciones, si las autorizaciones son necesarias
en función de pérdida de la condición de sociedad estatal (artículo 6.3
de la Ley General Presupuestaria), autorización del Consejo de Ministros
(artículo 104 de la Ley Patrimonio por tratarse de una venta directa), y
luego, se entra ya en el examen de la operación.

Diría que el informe no plantea problemas frontales de legalidad, salvo
con las matizaciones que el concepto de ilegalidad tiene en la
legislación comunitaria, que, desde nuestra perspectiva, se nos antoja
como muy dura; y el concepto de ilegalidad viene referido a temas de
procedimiento, mientras que el tema de incompatibilidad afecta más bien a
cuestiones de fondo. Se hacen precisiones, alguna de las cuales estoy en
condiciones de aclarar, creo, para responder a su pregunta y para
ilustrar a SS. SS.

Se plantea, por ejemplo, el tema del precio. Realmente, por ejemplo, en
el tema del precio, se ha dicho: se vende una empresa con un patrimonio
neto que va de tener dieciocho mil y pico millones de pesetas, después de
la ampliación de capital previa a la venta, y se vende en 2.000 millones.

También se decía en la documentación que se aportaba (entre ella el
informe de la Subdirección de Empresas) que tenía un ritmo de pérdidas de
2.000 millones de pesetas anuales, con lo cual Patrimonio seguía siendo
significativamente negativo. A pesar de mis años en el Ministerio de
Economía y Hacienda (es decir, prácticamente toda mi vida administrativa,
que ha cumplido 28 años), no me atrevería a dar opiniones rotundas sobre
métodos de



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valoración de empresas, porque sería inmiscuirme en funciones que son
ajenas, en teoría, a mi preparación específica y profesional.

Evidentemente, por mi acceso, por mi conocimiento, por mi experiencia en
determinados temas, sé que existen otros métodos valorativos distintos.

Ese tema también se puso de relieve en el informe de la Intervención
General. ¿Ese es un tema de ilegalidad? En definitiva es un tema de
advertencia de algo, lo cual yo reseño como circunstancia en el
expediente, pero no hago ninguna valoración, entre otras cosas porque
tendría que haber entrado en la consideración de si hay otros métodos
valorativos, cosa que, en principio, no me incumbe.

Se hace también referencia en el informe a otro aspecto que se plantea y
es la necesidad, o conveniencia (porque se indicaba también en el informe
de la Subdirección de Empresas), de establecer unos mecanismos de control
de disposición de fondos que garantizaran --y yo creo que era una
garantía conveniente-- la utilización de los fondos procedentes de la
ampliación de capital para las finalidades determinantes de la ampliación
de capital, en función de un necesario plan de viabilidad futura de la
empresa.

Evidentemente, en este sentido --destacado en alguna otra intervención y
en alguna comparecencia de las autoridades del Ministerio-- en el Consejo
de Ministros yo señalaba la conveniencia de que se incorporara esa
mención al acuerdo del Consejo de Ministros. No se incorporó, pero bien
es cierto que en la escritura de 4 de agosto de 1989, escritura en cuya
redacción --que yo informé-- evidentemente se recogen esas cláusulas de
disposición de fondos, esas garantías de aplicación de los fondos a las
finalidades determinantes de la concesión de la ampliación de capital.

Hoy y ahora, en estos momentos, pues parece que los mecanismos han
fallado, pero habría que considerar por qué han fallado esos mecanismos.

¿Por qué han fallado esos mecanismos? Pues todas las supercherías que
ahora se han puesto de manifiesto en lo que ha venido a llamarse en los
medios de comunicación «trama Intelhorce», «asunto Intelhorce» --yo no
entro en ningún tipo de valoraciones, sino como ciudadano que me gusta
tener acceso o informarme de la realidad por los medios de comunicación--
es algo que se ha puesto de manifiesto con posterioridad; y se ha puesto
de manifiesto con posterioridad a través de una actuación de la
Administración, en la cual yo no me considero protagonista porque, en
último término, mi tarea consiste en prestar servicios al Estado con
carácter general y cumplir mi tarea y tratar de hacerlo lo mejor posible.

El tercer punto, pasando al tema de disposición de fondos, también se ha
cuestionado; dejando un poco para el final el tema europeo, se ha
cuestionado sobre el tema del aval, y me refiero en cuanto a la
prestación de la garantía por una compañía de seguros. Evidentemente, ésa
fue la observación, en el sentido de parecer que el acuerdo del Consejo
de Ministros constreñía exclusivamente el mecanismo, quién tenía que ser
el que tenía que prestar la garantía, si podía ser una compañía de
seguros o un banco. Incluso, como digo en mi informe, en la propia
documentación que sirvió de base para mi informe, es decir básicamente el
informe de la Subdirección de Empresas de la Dirección General de
Patrimonio, hago referencia a que en la propia documentación parece que
se alude al aval de fianzas y bienes de compañías de seguros y
reaseguros.

Ocioso es recordarles a ustedes, porque es una cosa pública por los
medios de comunicación, que a través de la actuación --y vuelvo a
insistir, a mi juicio impecable, desde el punto de vista profesional--
del juez señor Ramírez del Juzgado de Instrucción número 11 de Málaga, se
ha descubierto uno de los elementos en lo que ha venido a llamarse «trama
Intelhorce», que es la actuación de la compañía de seguros Finanzas y
Créditos.

Dejando para el tema europeo, evidentemente, incluso en mi informe hago
la valoración, o prevaloración siguiente: pudiera compartir este servicio
jurídico el criterio o el razonamiento que se hacía en esa documentación
de que, evidentemente, podía encajar la ayuda en el artículo 92.3a) del
Tratado de la CEE, en la medida que pudiera hacerse una ayuda dedicada a
una región subempleada, o con nivel de desarrollo escaso y con un índice
de paro importante. Lamento --me lamento como ciudadano, por supuesto--,
y comparto la preocupación de los Diputados, sobre todo de los Diputados
de Málaga, por el nivel de desempleo, que en aquel momento creo recordar,
según se decía en el informe, era del 28,7 por ciento.

Evidentemente, también advertía del riesgo, porque allí las alternativas
serían: ¿hago la operación?, ¿antes o después? Se ponderaban una serie de
circunstancias en cuya valoración, evidentemente, no entré ni puedo
entrar, si había circunstancias, las que se expresan en la parte
expositiva del acuerdo del Consejo de Ministros, pero sí, evidentemente,
se advertía del riesgo, no tanto porque el procedimiento fuera declarado
ilegal por la no solicitud de informe a Ceder, transmisión de información
previa a la Comisión, sino porque --y así desgraciadamente se ha
producido-- pudiera ser que la Comisión no compartía el criterio del
Gobierno (incluso inicialmente, compartido por mí) de que la ayuda fuera
declarada compatible.

Les tengo que recordar, señorías, que de las decisiones de la Comisión
Europea sobre los temas de las empresas privatizadas, las ayudas
concedidas hasta el año 1989 inclusive, mayo, me parece de 1989, desde la
incorporación de España a la Comunidad Económica Europea, las anteriores
son declaradas compatibles, creo recordar, al amparo del artículo 92.3 c)
del Tratado, mientras que éstas son declaradas incompatibles. Pero esto
pasa con las tres empresas, es decir, las que han venido, de verdad, las
tres empresas privatizadas, Intelhorce, Hytasa e Imepiel; bien es cierto
que la sentencia del Tribunal de Luxemburgo en relación con el tema de
Hytasa parece que ha seguido ese criterio.

Evidentemente, el riesgo era el previsto en el propio Tratado; es decir,
el riesgo consiste en apostar por una solución que al final no sale. El
problema es: ¿y si hubiera salido? Yo reconozco que por el Gobierno (y
ahí no hago una valoración política, sino una valoración jurídica; parto
de la convicción, y así se trató de demostrar y en la documentación que
se les ha remitido para ustedes sobre las diferentes gestiones que se
hicieron en la Comunidad Económica Europea) se trató de defender esa
idea. Claro, «a posteriori», ahora decimos: Bueno, pues evidentemente
esto



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de Intelhorce ha salido un desastre y además es común esto; pero
volviendo un poco a reconducirme, para que ustedes no crean que estoy
haciendo valoraciones políticas, que evidentemente, no me corresponde, y
además, por supuesto, no es mi estilo, el tema podríamos decir: ¿en su
conjunto el informe era favorable? Evidentemente no se decía no se puede
hacer, se hacían las matizaciones correspondientes y las matizaciones en
los informes son, no sé si pudiéramos incurrir en la petulancia --bueno,
lo voy a hacer--, de compararme con el Consejo de Estado, pero en los
trámites consultivos muchas veces se distingue entre las observaciones y
las consideraciones.

En este caso yo creo que el tema más significativo era el europeo, sobre
todo porque el riesgo se ha materializado; luego, en segundo lugar,
porque podía tener incidencia, evidentemente, en los efectos del contrato
de venta. Al respecto les tengo que mostrar, porque también figura en la
documentación, con lo cual no estoy revelando ningún secreto, luego saben
ustedes, pues los señores de Benorbe y Benservice están planteando, o por
lo menos han planteado reclamaciones previas a la vía civil precisamente
pidiendo la nulidad del contrato, en base precisamente a la decisión de
la Comisión y con posterioridad del tribunal. Mi sorpresa, se lo tengo
que decir, y tampoco revelo ningún secreto porque consta me parece en mi
informe de 25 de junio de 1993, manteniendo por supuesto la presunción de
inocencia, obviamente, si parece, manteniendo --insisto-- la presunción
de inocencia, que estos señores no pusieron un duro para el pago del
precio, no pusieron un duro para el desembolso de la ampliación de
capital, al parecer --manteniendo la presunción de inocencia-- se han
llevado el dinero y piden una reclamación al Estado de daños y perjuicios
de dos mil millones, espero que esas pretensiones no prosperen. Hasta
ahora, no tenemos conocimiento, formal por lo menos, aunque decía que si
habían presentado alguna demanda y en mi control, en mis conocimientos y
mis contactos con el Servicio Jurídico del Estado en el Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, que sería en principio y de acuerdo con la
escritura, el juzgado o tribunal competentes para conocer del tema, no se
ha llevado a efecto.

El aspecto final, porque en el conjunto del examen y de la valoración de
mi informe, valoración desde el punto de vista puramente técnico, había
una consideración final en lo que el señor Sáenz, y yo creo que también
el señor Presidente, han apuntado que estoy dispensado de entrar en
valoraciones políticas; pero, en fin, efectivamente, no es problema
entrar en valoraciones políticas, es que además a los hechos me remito.

Desgraciadamente, no digo desgraciadamente porque me hubiera gustado que
el tema Intelhorce se hubiera resuelto favorablemente, en la medida que
puede resolverse favorablemente un tema de una empresa que ha tenido
siempre una trayectoria financiera o económica discutible, hubiera sido
bueno que alguna vez que Intelhorce hubiera ido bien, y a mí, como
funcionario y como ciudadano español, me hubiera encantado que todas
nuestras empresas fueran bien.

Digo que desgraciadamente he tenido que pensar con este asunto porque,
como ha reconocido el señor Izquierdo (me honra que haya tenido la
paciencia de meterse en el examen de los informes, lo cual no deja de ser
una forma de cumplir, por supuesto, y yo se lo agradezco como ciudadano,
cumplir con obligación como parlamentario) he tenido que trabajar mucho
en el tema de Intelhorce, evidentemente, desde diciembre de 1992, que es
cuando por primera vez se me traslada determinada documentación para
hacer averiguaciones, prácticamente casi sin solución de continuidad
hasta el 25 de junio de 1993 y después, ya profundizando, hasta el 12 de
mayo de 1994, evidentemente, la tarea de averiguación, de examen de
informes de auditorías, etcétera, lleva a un estudio (yo creo que los dos
informes entre 1993 y 1994 llegan a 300 páginas), que muchas veces uno se
sorprende de que tenga que ser tan prolijo, pero yo, pidiendo excusas al
principio de mis informes, digo que tengo que ser prolijo para que de una
lectura un poco paciente de mis informes, se pueda saber de qué estamos
hablando.

En cuanto a la participación de la denuncia, obviamente, si me había
tocado esa carga, que yo acepto gustoso y resignado, en definitiva es mi
profesión, y tengo que hacer frente a las consecuencias del ejercicio de
la profesión de servicio al Estado. Evidentemente, intervine en la
elaboración de la denuncia recogiendo y sellando la documentación, que
consta de 38 anexos, en los cuales se incluyen los informes que he citado
del Servicio Jurídico del Estado de junio de 1993 y de mayo de 1994,
aparte del informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos del
Estado, y aparte, por supuesto, de los informes de la auditoría, el
informe de la auditoría de la Intervención, etcétera. Se ha tratado de
trasladar en esta denuncia toda la información de que se disponía en ese
momento por parte de la Administración. Por supuesto, les puedo decir
porque no es un tema de valoración política, sino que me está planteando
un tema que afectaría a mi dignidad profesional. ¿He tenido alguna
presión? Ninguna. Como no he tenido nunca presión. Eso quiero que quede
bien claro. Pero aquí, con eso, no estoy haciendo una valoración
política, estoy diciendo cuál es el sentido de mi profesión. No aceptaría
una presión de limitar, porque diría: bueno, pues hacer vosotros la
denuncia, o preparar la denuncia. La denuncia la elaboro yo y la someto a
examen, por supuesto, para que cuando el Director del Patrimonio firme,
sepa lo que está firmando; pero, evidentemente, no he tenido ninguna
presión y ninguna limitación, y mucho menos para ocultar, como se ha
pretendido insinuar --y no estoy hablando dirigiéndome a alguien en
concreto-- si por parte del Gobierno se había ocultado la participación
de alguien de la Administración. Con elementos de juicio que disponía,
los elementos de juicio que se indicaban en la denuncia, los hechos que
se describían y los documentos que servían de soporte, eran aquellos en
que el fiscal, en el trámite de diligencias informativas, o el juez,
basan que es lo que realmente ha ocurrido. La Fiscalía manda las
informaciones al Juzgado número 11 de Málaga (al Juzgado de Instrucción
del señor Ramírez), con ocasión de la querella presentada a mediados de
noviembre, creo recordar, de 1994, por parte de UGT. A través de una
laboriosa y minuciosa tarea de investigación, en la que colabora
decisivamente por supuesto



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la policía judicial, pero en una labor incansable, impagable,
responsable, dedicada y profesional del juez Ramírez, se llega a
determinadas conclusiones.

En definitiva, el Gobierno, o la Dirección General de Patrimonio, por ser
más precisos, utiliza en aquel momento los instrumentos de que dispone
para formular la denuncia, y por supuesto sin ningún tipo de presión para
quitar, reducir, disimular hechos. Las consecuencias las ha sacado la
autoridad judicial a través de los medios de investigación judicial y
siempre, por supuesto, avalado todo por el principio de presunción de
inocencia.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Tambo Iñiguez.

¿Hay alguna cuestión más?



El señor IZQUIERDO JUAREZ: Vamos a hacer...




El señor PRESIDENTE: En primer lugar, el señor Izquierdo, si les parece.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Gracias, Presidente.

Vamos a hacer un turno de intervenciones, mi compañero y yo, más
concretas, con una valoración previa, señor Tambo. Nosotros estamos
completamente convencidos de su profesionalidad y de su eficacia, después
de 28 años al servicio de la Administración del Estado. Además estamos
también muy seguros de que sus palabras son más valoraciones subjetivas,
motivadas lógicamente por las circunstancias; es decir, nosotros
entendemos que usted es un servidor del Estado, que esos informes están
redactados bajo su mejor criterio, en función del servicio al Estado, y
no del servicio al Gobierno de turno, y esperamos que en el futuro
también siga siendo así, lo cual tampoco le tiene que dar pie a contarnos
cosas que no le hemos preguntado. En cualquier caso, bienvenidas sean,
porque también son clarificadoras.

Ha introducido, señor Tambo, un elemento de digresión sobre el tema de
que la advertencia que usted hace no es una cuestión de legalidad o de
ilegalidad, ¿verdad? Hago un paréntesis y es que aquí no vamos a ver
cuestiones de legalidad o de ilegalidad, y entiendo que nadie las ha de
pretender ni tampoco estamos intentando deducir figuras jurídicas
delictivas sobre la responsabilidad del Gobierno en las decisiones que ha
tomado. No. Estamos intentando aclarar unas decisiones políticas que se
tomaron en un momento determinado. Eso corresponderá a los jueces,
ustedes, como funcionarios del servicio de la Administración del Estado,
colaborarán con la justicia, y nosotros también, como ciudadanos,
parlamentarios, o miembros de esta Comisión.

Se ha dicho que no es determinante para compatibilidad, que podrían
haberse declarado compatibles. Yo discrepo con toda rotundidad. No lo ha
dicho usted, lo ha dicho otro compareciente, pero no se ha contestado. Es
decir, yo discrepo con toda seguridad. No conozco el tema Imepiel, no
conozco el tema Hytasa, por ser empresa hermana de Intelhorce y estar
radicada en Sevilla, y precisamente se declaran compatibles porque se
sigue el procedimiento comunitario; y se declaran compatibles en virtud
de que se pueden considerar ayudas regionales, no el artículo 92.3
apartado a), sino del c), que establece una excepción, y usted lo sabe
muy bien.

Estoy convencido de que si el Gobierno hubiera iniciado el proceso de
privatización de Intelhorce, en virtud del artículo 92.3 apartado a), no
tendríamos hoy el problema que tenemos, o no tendríamos una parte
importante del problema que tenemos, porque las ayudas hubieran sido
declaradas ilegales, pero probablemente y con toda seguridad compatibles,
porque la sentencia, señor Tambo, establece que son declaradas
incompatibles simplemente en virtud de la vulneración del procedimiento
comunitario, sin otro tipo de consideraciones.

Sobre la cuestión del Derecho comunitario de legalidad e ilegalidad, es
muy importante; es muy importante --repito-- porque pretende preservar la
legislación comunitaria, que es legislación interna española, señor
Tambo, que no se falsee la competencia y falsear la competencia e
introducir elementos distorsionadores en las reglas del mercado produce
no solamente efectos económicos negativos, sino también unos efectos
sociales tremendos, por ejemplo, el paro. Estas son consideraciones
políticas. Usted ha dicho, y es verdad que cuando se inició el proceso de
privatización de Intelhorce, en Málaga existía el 28,7 por ciento de
paro; hoy tenemos la Encuesta de Población Activa, señor Tambo, y es el
37 por ciento. Parte importante de ese elemento de crecimiento
espectacular del paro en Málaga han sido los 750 trabajadores de la
empresa Intelhorce en ese preciso mes, en noviembre del año 1995. El
empleo no ha hecho nada más que destruirse en Málaga, y la acción
política del Gobierno con relación a Intelhorce ha sido, en ese aspecto
de la parte social, tremenda, y respecto a la parte económica,
entraríamos en otro debate. Por tanto, no es la legislación comunitaria
una cosa arbitraria, que se pueda o no se pueda cumplir, sino que de
cumplirse o no cumplirse, porque es ley dada por la soberanía --digamos--
del pueblo europeo, se producen efectos económicos perniciosos. Dicho
esto, nosotros no estamos juzgando de la legalidad o ilegalidad de la
decisión del Gobierno, sino de su oportunidad política. Otra cosa será
que los compradores, en el ejercicio de su defensa, intenten todo tipo de
argumentos para defenderse en virtud de la presunción de inocencia; pero
eso tampoco, hasta el momento, es cuestión de esta Comisión. No es la
cuestión.

Rastreando sus informes, señor Tambo, una primera pregunta muy concreta:
hemos encontrado apreciaciones graves, a nuestro juicio --si quiere,
quite la palabra grave, y se pone otra menos importante-- de posibles
responsabilidades en el Banco Exterior de España en distintas operaciones
con Intelhorce (no sé si son informes que usted ha firmado, si informes
del departamento que usted dirige) con relación a los dos avales, póliza
de 29 ó 27 de diciembre del año 1989, por las que se hace la ampliación
de capital, que no se hizo el 4 de agosto de 1989; y póliza de 20 de
diciembre de 1991, por la cual el Banco Exterior sustituye al aval de
Finanzas y Créditos que usted ha mencionado. Le ruego nos informe sobre
esta circunstancia: responsabilidad,



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o determinadas responsabilidades del Banco Exterior, por cuanto esas
operaciones se hacen con fondos públicos que usted ha mencionado, y
estaban sometidos a unas estipulaciones establecidas en el contrato, a
continuación del contrato de compraventa y ante notario.

Señor Tambo, los compradores no pagaron, efectivamente; y a mí me consta
haber leído algún informe de que los servicios jurídicos advierten a
Patrimonio del Estado de que: a) se debe exigir el pago del precio; b)
ejecutar parte de la fianza por el precio; c) resolución del contrato;
por qué no, una parte de incumplimiento importante de las cláusulas
convenidas del contrato. Usted sabe que esto no se hace; no solamente no
se hace, sino que cuando los servicios jurídicos advierten a Patrimonio
del Estado de que se ha incumplido el pago del primer plazo del pago del
precio de la compra de Intelhorce, la decisión de Patrimonio del Estado
es volver a formalizar un nuevo aval, el 20 de diciembre de 1991, en vez
de una compañía privada ya con un banco público.

Esas cuestiones del Banco Exterior de España, cuestiones de por qué, a
pesar de que los Servicios Jurídicos del Estado dicen que se cumpla el
pago del precio; si no se cumple, se ejecute parte del aval; y si no se
ejecuta parte del aval, se inicien las acciones oportunas para la
resolución del contrato, pidiéndole, como es preceptivo, los daños y
perjuicios que correspondan a los compradores, en su opinión, ¿por qué
esta cuestión no se hace? si no quiere contestar, no conteste, porque ya
sería una valoración subjetiva. Simplemente interesa a este comisionado
que se constate esa circunstancia de que cuando se produce esta
situación, los servicios jurídicos advierten a la Administración, y sin
embargo, aunque usted no lo diga, lo que sabemos todos por el estudio del
expediente, es que no se hace.

Vamos a ir, señor Tambo, a unas cuestiones muy concretas. Cuando se
refiere en su informe de 5 de julio a comunicación a las autoridades
comunitarias (y a esto si considera que ya lo ha contestado le ruego no
conteste; y si piensa que voy muy rápido, yo me paro y hago la pregunta
más despacio) ¿se trata, en su opinión, de una simple comunicación a
efectos informativos, o es, por contra, una solicitud de autorización
formal y preceptiva?
Su informe habla de modificar el orden de procedimiento previsto en el
apartado 93.3 del Tratado. Con dicha alteración, ¿quiere usted decir
proceder a la venta antes de la notificación de la Comisión, o bien antes
de recibir la autorización de aquélla para la venta? Es profundizar de
alguna manera en lo que hemos estado hablando.

Otra pregunta: ¿no es cierto, señor Tambo, que el artículo 93.3 del
Tratado prohíbe terminantemente la concesión de la ayuda, por lo que ya
he explicado, es decir, la ampliación de capital, en nuestro caso, antes
de que se reciba la autorización de las autoridades comunitarias? ¿Puede
darnos usted alguna idea aproximada, por su experiencia en la
Administración del Estado, del plazo que, en términos generales, suele
transcurrir desde la notificación a la Comisión Europea hasta el
otorgamiento de ésta de una autorización? ¿Se produce en el caso de
Hytasa?
Tercera. En su informe dice usted que pudiera compartir los criterios
expresados en el informe de Patrimonio sobre la posible compatibilidad de
las ayudas por motivos regionales, dado el índice de desempleo existente
en Málaga, me reitero en lo que dicho antes, ¿pero no es cierto que dicha
justificación es absolutamente insuficiente, señor Tambo, para la
autorización de una ayuda vertida en un sector --y lo conoce el
Ministerio-- especialmente sometido a vigilancia comunitaria, como es el
sector textil, y que en cualquier caso no hubiera podido preverse una
resolución rápida por parte de Bruselas del expediente de autorización
basado únicamente en motivos regionales? Existe todo un procedimiento
para ello. Esto, señor Tambo, no va a intentar juzgar los aspectos
legales de la decisión que toma el Gobierno, sino a intentar demostrar,
con su ayuda, que la decisión política que se toma no es la adecuada,
valoración en la que tampoco quiero que entre, pero no piense que estas
preguntas se hacen porque entendamos nosotros que de su contestación, en
un sentido o en otro, pueda derivarse ningún tipo delictivo. No es
cuestión en la que nos vayamos a meter, ni nos interesa.

Su informe se refiere a los riesgos que pueden derivarse de la alteración
del orden de procedimiento. ¿Puede describir estos riesgos? ¿Conocía
usted que una de las consecuencias podría ser la acción de reembolso
contra la empresa, tal y como se ha desarrollado en el expediente
comunitario? Si Benorbe y Benservice hubieran pagado el precio convenido,
¿hubiese estado obligado en todo caso el Estado a recobrar de las mismas
el importe de los seis mil millones de pesetas, mediante un procedimiento
de reclamación de cantidad? ¿Estas circunstancias --y el resto de los
efectos civiles y mercantiles que su advertencia hace al acuerdo del
Consejo de Ministros-- las discutió usted con el Director General de
Patrimonio, el Subdirector General, el Subsecretario o simplemente
recabaron su colaboración para redactar el informe? ¿Fue discutida esta
cuestión?
¿Qué quiere decir su informe cuando se refiere exactamente a incidencias
sobre el contrato de compraventa? Usted ha hecho ahora una cuestión
interesante y que, al parecer (yo no tengo conocimiento de ello, en
cualquier caso tampoco me importa), los compradores pueden iniciar, no lo
sé, efectos de nulidad de contrato. ¿Se refiere, lo que usted ha dicho
antes, efectivamente a eso, a la posibilidad de los compradores de
ejercitar la acción de nulidad de la venta, mediante acción civil? Si
esta posibilidad existe, desde el punto de vista jurídico, aunque luego
resulte positiva o negativa, yo me permito una consideración al margen y
que ruego no se tenga en consideración usted. Sería tremendo, después de
todo el cacao que se ha montado, que, al final, de lo dicho nada, y que
por una nulidad, posible nulidad de contrato advertida en su momento...

Esto sería tremendo. Yo espero que Dios nos dé salud para poder verlo, o
no verlo.

En su informe de 5 de julio de 1989 advertía usted la necesidad de que el
texto final del contrato fuera sometido de nuevo a informe. ¿Emitió usted
dicho informe?; ¿y por qué se hace ese informe? ¿Participó usted en la
discusión del contrato de compraventa el 4 de agosto de 1989? En la
discusión del contrato, cómo se iba a establecer las cláusulas de dicho
contrato y en las reuniones que consta, por



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otras comparecencias, ¿asistieron compradores y Patrimonio del Estado
para la redacción final del contrato de compraventa? No pregunto si
participó usted --puede decirlo si quiere, o no--, o si tuvo Patrimonio
del Estado la ayuda de los servicios jurídicos en este trámite de
redacción del contrato de compraventa. ¿Se consultó a los servicios
jurídicos sobre las minutas de toda la documentación que se protocolizó
ante notario de Madrid, el 4 de agosto? ¿Advirtió usted, o advirtieron
los servicios jurídicos, a los compradores de la contingencia que
implicaba la adquisición? Concretamente, ¿tuvieron los compradores en su
momento, y antes de la firma del contrato, su informe de 5 de julio de
1989? ¿Tiene usted certeza de que alguien les advirtiera en su presencia,
o supo usted de cualquier forma que se les había advertido? ¿Tuvieron los
compradores los informes previos de los Servicios Jurídicos del Estado
sobre el contrato que iban a firmar?
Tengo entendido que por usted se reclama revisar en su informe el texto
final del acuerdo del Consejo de Ministros. Me gustaría saber por qué.

En relación a la redacción de la memoria que se acompaña al acuerdo del
Consejo de Ministros, y en uno de cuyos párrafos se dice que se informará
a la Comisión, en su opinión, señor Tambo, ¿a qué se refiere dicha
información? ¿A dar respuesta a las solicitudes recibidas de la Comisión
o bien a informar de las nuevas ayudas otorgadas mediante la ampliación
de capital de 4 de agosto? A esto le hago una acotación. El día 4 de
agosto, en un documento que yo puedo aportar a la Comisión si considera
oportuno, el mismo 4 de agosto, el día de la compraventa, el 4 de agosto,
fecha puesta a mano, por oficio de la Dirección General de Patrimonio del
Estado se envía el expediente al departamento correspondiente del
Servicio de Asuntos Exteriores para que se informe a la Comisión.

¿Es suficientemente clara la redacción de este informe? ¿Conoció usted
dicha redacción con anterioridad a la adopción del acuerdo del Consejo de
Ministros, lo que se iba a enviar a las Comunidades Europeas?, ¿fue
informado por los servicios jurídicos? En caso afirmativo, si se conoce
que dicha redacción implicaba la necesidad o intención de notificar la
ayuda a Bruselas. ¿Advirtió usted, o los servicios jurídicos, que dicha
notificación implicaba que el acuerdo sólo podía adoptarse con efectos
suspensivos hasta que se produjera la notificación o resolución de la
autorización de la Comisión? Muy importante. En caso negativo, y en su
opinión, ¿no debería haberse advertido de lo mismo?
Si la intención de la inclusión de dicho párrafo era poner en
conocimiento de los compradores dicha circunstancia, mediante su
inclusión en la escritura pública, ¿considera usted, consideró en su
momento, o consideraron los servicios jurídicos, que la redacción del
párrafo era suficiente a efectos de advertir debidamente a los
compradores de la contingencia que pesaba sobre la empresa?
¿Es cierto que la fase informativa de un expediente comunitario de ayudas
estatales es un procedimiento reservado entre la Comisión y las
autoridades del Estado miembro afectado, que se tramita, que se tramita
con el Ministerio de Asuntos Exteriores? ¿Tuvo participación Intelhorce
en todo el procedimiento (luego de notificación a la Comisión Europea de
las ayudas recibidas, planes de reestructuración, planes de viabilidad),
participaron de alguna manera, o participó solamente Patrimonio del
Estado, o el Ministerio de Economía y las Comunidades Europeas? ¿Tuvo la
empresa algún tipo de participación en su época privada?
¿Sabe usted por qué las autoridades españolas esperaron más de seis meses
--siempre nos hemos preguntado esto-- para dar respuesta a las
solicitudes de información recibidas de la Comisión? ¿Por qué se espera
seis meses? No hay ningún oficio del Ministerio de Economía entre abril
de 1989 y el momento del contrato de compraventa. Nada. ¿Usted piensa por
qué? ¿Tiene alguna opinión sobre por qué se espera seis meses a
comunicarlo a la Comisión? Y esto es muy importante, porque hay un montón
de correspondencia entre la Comisión Europea y el Gobierno de España
reclamando información, reclamando planes de viabilidad, amonestando
porque no se envían.




El señor PRESIDENTE: Señor Izquierdo, un momento. Observo que se han
formulado muchas preguntas, y además muchas preguntas concretas, que creo
son favorables a los intereses de la Comisión, y no sé si el señor
compareciente está en disposición de dar respuesta a tantas preguntas
concretas o si su respuesta va a ser global y, por tanto, va a provocar
nuevas preguntas, porque algunas respuestas quedarán en el aire. Yo no sé
si sería preferible pregunta, respuesta; pregunta, respuesta, señor Tambo
y señor Izquierdo. Lo digo para facilitarles a ustedes su labor de
preguntar y su labor de responder, porque veo mucha concreción en las
preguntas, que creo que es bueno para una Comisión de investigación, que
es lo pertinente, más que las valoraciones políticas, que, en todo caso,
estarán en el dictamen; pero yo no sé si hay posibilidad de asimilación
de tantas preguntas concretas.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Por eso, señor Presidente, yo había dicho al
principio que no me importaba que se me interrumpiera, y también le he
dicho al señor Tambo que si a alguna de estas preguntas no quiere
contestar y considera después, tras la lectura de las actas, que debe
ayudar a esta Comisión de investigación y contestar a las mismas, en
cualquier caso, yo considero importantes las preguntas que se están
haciendo, comprensivas de la decisión política siempre. Se lo advierto
señor Tambo, porque, aunque puede parecer que intentan desmenuzar los
informes jurídicos, no intentan desmenuzar la cantidad y calidad de
dichos informes, que yo considero muy aceptable, sino que intentan hacer
comprender por qué se toman determinadas decisiones políticas con
elementos de juicio anteriores clarísimos.

Le ruego también me disculpe si soy demasiado prolijo, y en cualquier
caso me someto al criterio de la Presidencia para hacerlo más despacio.




El señor PRESIDENTE: Señor Tambo, usted tiene la palabra para facilitar
la respuesta que sea más útil a la Comisión.




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El señor ABOGADO DEL ESTADO, JEFE DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Tambo Iñiguez): Por supuesto yo creo
que esa es la finalidad que no solamente la Comisión persigue, sino
también, desde el primer momento lo he dicho, mi colaboración para tratar
de dar la información, las valoraciones políticas, ustedes mismos lo
están diciendo continuamente, no me corresponde a mí entrar en ellas.

Evidentemente, señor Izquierdo --y se lo digo con el mayor afecto, por
supuesto, y además comprendiendo perfectamente su papel--, la batería de
preguntas ha sido importante. Yo voy a tratar de contestar a las
preguntas que usted me ha formulado, y de las que he tomado nota. Si
usted cree que alguna cosa ha quedado sin contestar, me lo dice, porque,
a pesar de mi costumbre de oír, más que de escribir, la verdad es que ha
hecho usted muchas preguntas. Vamos a desmenuzarlas; si a usted le
parece, me interrumpe para pedir aclaraciones; por supuesto, lo que diga
el señor Presidente o lo que digan ustedes. Es decir, si lo que quieren
ustedes son aclaraciones, yo estoy a su perfecta disposición.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Muchas gracias, señor Tambo.




El señor ABOGADO DEL ESTADO, JEFE DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Tambo Iñiguez): Si le parece, vamos a
empezar por un tema que usted me ha planteado, que es el del Banco
Exterior.

El Banco Exterior evidentemente adquiere unos compromisos en la escritura
de ampliación de capital posterior a la venta con carácter de
estipulación en favor de Patrimonio, que acepta el subdirector como
estipulación a favor de terceros, siguiendo la recomendación que yo había
indicado en mi informe de 1 de agosto de no autorizar la disposición de
fondos procedentes de la ampliación de capital, que se ingresaron en una
cuenta bloqueada, la 30, 4.002-1 (o algo así: puedo ser más preciso
consultando los papeles, pero era una cuenta bloqueada, insisto). La
escritura de desembolso de la ampliación de capital me parece que es de
esa misma fecha y es cuando se ingresa el talón del Tesoro Público en
favor de Intelhorce.

Ya para ilustrarles, porque muchas veces no se ha planteado el tema, ¿qué
naturaleza tenían esos fondos? Voy a hacer una aclaración previa. Esos
fondos, evidentemente, desde un punto de vista mercantil, son fondos
privados propios de la empresa, si no, no estaría desembolsado el capital
social. Otra cosa es que, amén de ese carácter de fondos privados propios
de la empresa, por tanto, contabilizados en el activo de la empresa como
contrapartida a la ampliación de la cifra de capital social, están
sujetos a un pacto, dijéramos privado, entre los compradores y el
Patrimonio, que asume a su vez la junta general de Intelhorce, su cliente
a la venta, de no poder disponer de ellos hasta que se autorice a
Patrimonio en función de determinados calendarios o justificaciones.

El Banco Exterior acepta esa estipulación a favor de tercero, y el Banco
Exterior debe cumplir esa obligación que se supone voluntariamente ha
aceptado.

Como se pone de manifiesto en el informe de auditoría, el último informe
relativo a la gestión privada, uno de los documentos básicos que yo he
manejado en mis últimos informes, y en definitiva el elemento básico,
parece que en la cuenta bloqueada al cabo de poco tiempo no hay un duro,
pasa a otras cuentas. Entonces yo entiendo que ha habido incumplimiento
por parte del Banco Exterior, y lo digo en mis informes. ¿Qué
trascendencia tiene ese incumplimiento? ¿Puede decirse que ese
incumplimiento ha facilitado los pretendidos manejos (insisto en lo de la
presunción de inocencia) por parte de los gestores privados de
Intelhorce? No lo sé. Pero lo que sí pongo de manifiesto en mis informes
es la existencia del incumplimiento por parte del Banco Exterior de su
obligación de no autorizar la disposición de fondos bloqueados en esa
cuenta, y ha sido el examen posterior realizado por la auditoría el que
ha puesto de manifiesto esos movimientos de esas cuentas con
independencia de los conceptos y de los fondos que tenía en su conjunto
la sociedad en el Banco Exterior, en la oficina de Madrid, para llevar a
cabo esas operaciones, esas facturas falsas, esas adquisiciones
irregulares, esa disposición de fondos, esas letras de devolución,
etcétera. Pero no podía por menos que llamar la atención sobre que, si
tengo una obligación aceptada por un tercero, y esto me sirve de garantía
para poder controlar las disposiciones de fondos, evidentemente se ha
producido un incumplimiento que en principio lo califico como un
incumplimiento meramente civil. Lo cual no quiere decir que eso haya
abonado... Yo en esas valoraciones no puedo entrar. Para eso (y ustedes
ahora tienen interés en indagar el tema del Banco Exterior en la Comisión
de investigación) el Juez de Instrucción, de acuerdo con sus criterios,
está haciendo lo que estime procedente, y eso está puesto de manifiesto
por los medios de comunicación.

Se ha dicho: ¿cuál es la participación del Banco Exterior en esto? Por lo
que respecta a Patrimonio, y en el momento inicial, exclusivamente,
adquirir una obligación de no autorizar disposición de fondos sino en
virtud de previa autorización de la disposición por parte de Patrimonio,
que venga acompañada de unos informes de auditoría que acrediten que los
fondos aplicados con anterioridad serán aplicados a finalidades previstas
en el contrato de venta.

Parece que tampoco allí han funcionado los mecanismos de control, porque
las auditorías no han reflejado determinadas contingencias, o
determinadas situaciones, como por ejemplo el famoso tema de la
contragarantía, que evidentemente hubieran advertido a Patrimonio sobre
el tema. Y yo tengo que fiarme de la profesionalidad e integridad de los
funcionarios de Patrimonio y especialmente del anterior Subdirector. Yo
parto de esa base.

Evidentemente, tan fondos propios son de la empresa, que ese pacto de
indisponibilidad sin autorización desde luego no era imponible a
terceros, ése tal vez fue uno de los temas que más se discutió y que más
se pensó: ¿cómo puedo hacer compatible el desembolso de la ampliación de
capital con esa contradisposición? Me explico: si hubiera



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habido un proveedor al cual le hubieran protestado una letra de cambio y
hubiera ido a un juicio ejecutivo y le hubieran embargado la única cuenta
que había, ésa (vamos a suponer, porque los únicos recursos de Intelhorce
hubieran sido los localizados en la cuenta bloqueada), evidentemente
nadie le hubiera podido poner la excepción de inembargabilidad. En un
procedimiento concursal eso eran fondos propios de la empresa, etcétera.

Quiero ponerle de relieve esta circunstancia porque muchas veces se
desfigura.

Ha aludido usted también a las relaciones del Banco Exterior y
Patrimonio. Usted ha dicho, señor Izquierdo, que se puede pensar que el
Banco Exterior, en principio, como era un banco público (bueno, en
aquellas fechas era público en la medida que lo era, no recuerdo bien
ahora, pero prácticamente el 70 por ciento del capital era del Estado,
vamos, directamente de Patrimonio) parece como si se hubiera prestado por
indicación de alguien a hacer esa operación. Desde luego, en principio
era un banco que creyó que la operación le era interesante porque podía
tener la tesorería de Intelhorce; yo diría que la tesorería de
Intelhorce, esa parte que era tesorería estaba, pero estaba sujeta, en
cuanto a su disposición, a determinadas cautelas.

Ha aludido usted a la segunda parte del tema. Dice: la sustitución de la
garantía de Fianzas y Créditos, el 20 de diciembre de 1991, por un aval
del Banco Exterior. Yo no conozco las circunstancias que determinaron esa
sustitución, aunque aludo en el informe del 25 de julio de 1993 a que, al
parecer, había habido una comunicación entre el Banco Exterior y
Patrimonio sobre una aceptación de los recursos que estaban
materializados en letras del Tesoro, como contragarantía. Bueno, eso
queda dicho allí y yo no le sacó ninguna consecuencia más.

El tema del Banco Exterior, salvo que el señor Izquierdo, abusando de la
amabilidad de la Presidencia, quiera contestar o hacerme alguna
pregunta... Bien.

En el tema europeo tengo que hacerle dos consideraciones. El servicio
jurídico ni conoció, ni ha conocido con posterioridad, es decir, no ha
intervenido ni tuvo conocimiento de la solicitud de información de la
Comisión de abril de 1989 hasta el momento que se le advierte, en la
documentación que se le entrega para la emisión del informe de 5 de
julio, que está planteado el tema comunitario. Ni ha tenido, por
supuesto, participación en la tramitación del procedimiento comunitario.

Ignoro si Patrimonio había advertido o no a los compradores del riesgo.

Por supuesto ignoro, y además no creo que fuera procedente, que
Patrimonio le trasladara los informes administrativos de la Intervención
o del servicio jurídico a los compradores. No creo que eso sea habitual.

Lo que sí está claro es que, en el acuerdo del Consejo de Ministros,
donde se reseña la incidencia comunitaria se ve que es un tema conocido
por los compradores desde la fecha de otorgamiento de la escritura, cuya
primera copia se incorpora a la matriz y se incorpora a las copias que se
expiden de la matriz de la escritura. Es decir, ¿que el tema era
desconocido por los compradores? Pues yo quiero pensar que los
compradores difícilmente podían ignorar la existencia del Tratado de
Roma. Conociendo o desconociendo la existencia de la petición de
información, el concepto de ayudas de Estado es un concepto que está
relativamente claro en el Tratado pero luego la Comisión y la
jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo va matizando el criterio de
inversor privado y otros extremos que son ociosos de repetir por ser
conocidos por todos.

Me dice usted, señor Izquierdo (y yo pretendo ser absolutamente
disciplinado y colaborador, y lo he dicho y mantengo mi afirmación), que
no se trata de entrar en aspectos legales, sino en valoración: ¿por qué
el Gobierno hizo eso?; ¿considera...? Yo en ese momento le digo al
Gobierno los problemas que tiene el tema. Y por eso digo esa frase que
parece así como elusiva: corresponde al Gobierno valorar y tal...

¿Consideraciones que tiene el Gobierno para tomar esa decisión, aparte de
que se le advierte la infracción en el procedimiento? Les recuerdo a
ustedes que precisamente la Comisión declara ilegales las ayudas
anteriores por no sujetarse a procedimientos de la Administración, pero
las declara compatibles, con lo cual se cae luego en el riesgo, que yo
advertía, de que la Comisión (aparte de la declaración de ilegalidad, que
vamos a decir --si me permite la expresión-- es un simple reproche moral)
no comparta el criterio para que la ayuda pueda considerarse compatible,
lo cual tiene, evidentemente, los efectos derivados de la normativa
comunitaria, especialmente de la jurisprudencia del Tribunal de
Luxemburgo, de la obligación del reembolso y la posible incidencia sobre
el contrato de venta.

Yo creo que en el tema comunitario, aparte de que yo no digo esas cosas
de que en Derecho comunitario se es experto o no se es experto, entre
otras cosas porque, a lo mejor, forma parte del Derecho interno; una cosa
es que no sea especialista, porque yo jamás he tenido participación en
ningún tema de tramitación de un expediente de ayudas o de solicitud de
información, y desgraciadamente con este tema me he tenido que empapar
bastante de lo que ha pasado, no de lo que, evidentemente, pasó. Al
servicio jurídico nunca se le ha pedido información sobre el tema
comunitario con motivo de la primera solicitud de información. Porque,
dice el señor Izquierdo, si se hubiera contestado al servicio de
información... pues evidentemente, si se hubiera solicitado la
autorización de esta ampliación de capital antes de la venta, podían
haber pasado dos cosas, señor Izquierdo, que la Comisión hubiera dicho
sí, o que hubiera dicho no. Si hubiera dicho que sí, se hubiera llevado a
cabo la operación; la única duda que tenemos es si, a pesar de haber sido
declarada legal (porque se había tramitado con arreglo al procedimiento)
y compatible (porque encajaba en algunos supuestos del artículo 92),
estos señores --manteniendo la presunción de inocencia-- hubieran hecho
lo que han hecho.

En fin, en el tema comunitario, con independencia de la relevancia que
tiene, yo creo que, formando parte de la Unión Europea, nos tenemos que
acostumbrar a cumplir sus normas, que no solamente son normas de la
Comunidad, sino que son normas internas, y tienen trascendencia. Lo que
pasa es que muchas veces parece que se utilizan, y no por supuesto por
parte de los directivos, sino por parte de los imputados, como una
especie de pretexto para que --como yo digo en mi informe-- podamos hacer
lo que nos dé la gana. Ese es un tema que habría que separar.




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Señor Izquierdo, ¿considera eludida alguna respuesta, o considera
suficientes mis explicaciones? He rehuido dar valoraciones políticas, que
usted mismo me dice que no me corresponden y, evidentemente, yo insisto
que no me corresponde valorar, yo expongo mis razones técnicas. Dice: ¿y
si el Gobierno hubiera hecho esto? Pues, mire usted, yo no soy del
Gobierno, soy un funcionario dedicado al servicio del Estado, y no puedo
entrar nada más que en valoraciones y explicaciones técnicas a mis
informes o a mi información.




El señor PRESIDENTE: Está claro todo esto, señor Tambo.

¿Señor Izquierdo?



El señor IZQUIERDO JUAREZ: Está todo muy claro, señor Tambo. Hay una
pequeña cuestión, y es que me gustaría que constatara usted que,
efectivamente, los servicios jurídicos advirtieron a Patrimonio del
Estado del incumplimiento del primer plazo y de lo que procedía hacer.

Creo que lo he mencionado antes...




El señor ABOGADO DEL ESTADO, JEFE DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Tambo Iñiguez): Sí, perdone, señor
Izquierdo. Yo no sé si esto no estaba incluido en lo que habíamos
contestado hasta ahora, o probablemente yo me había olvidado, con lo cual
le agradezco que me haya hecho usted ese recordatorio.

Efectivamente, no sé si figura en la documentación aportada, pero sí
aparece referida por mí en mi informe de 25 de junio de 1993.

Evidentemente, de acuerdo con los términos de la escritura, el día 1 de
junio de 1991 estaba previsto el pago del primer plazo de setecientos
millones, me parece recordar, los primeros plazos eran de setecientos y
el último plazo de seiscientos.

Se produce el vencimiento del primer plazo y, de acuerdo con los términos
previstos en la escritura, los compradores tenían que acreditar, ante la
Dirección General del Patrimonio, pero me parece recordar que
concretamente a la Subdirección de Empresas, la carta de pago, o ingreso
en el Tesoro Público del importe del plazo. A primeros de junio (6 ó 7 de
junio) el Subdirector de Empresa se dirige al señor Orefici y le recuerda
el tema, y el señor Orefici contesta el día 10 de junio diciendo que
tienen el tema europeo en marcha. Les recuerdo que en ese momento no
había recaído todavía decisión de la Comisión. Pero, en fin, se estaba
produciendo una perturbación de la posesión de la cosa vendida, me
invocaban diferentes preceptos del Código Civil al respecto y, como
consecuencia, decían que no pagaban. Y además hacían otro tipo de
consideración sobre la situación de la empresa, etcétera. El Subdirector
de Empresa me lo mandó por fax y a continuación por correo; y el día 14
de junio emití yo mi informe en el sentido de que las cosas que decían
sobre el tema europeo en aquel momento eran, por lo menos en aquel
momento, irrelevantes a la hora del pago del precio. Y aunque se podía
exigir ya el aval de presentes, se podía exigir el precio, como
consecuencia de que había un aval solidario que dispensaba de cualquier
otro trámite, nada más había que acreditar el incumplimiento, en
cualquier caso se les contestaba diciendo: Mire usted, estas cosas que me
dice no sirven para nada, así que no le sirva eso de excusa para el pago
del precio, que hay que hacerlo en un plazo perentorio, y si no se
ejecuta el aval.

Como usted constata una circunstancia, yo le tengo que decir la
contraria; es decir, no se ejecutó el aval, no se tuvieron en cuenta las
consideraciones del servicio jurídico. Y no me pregunte usted por qué no
se tuvieron en cuenta: valoraciones políticas de oportunidad, situación
de la empresa, etcétera. Recuerdo yo en mi informe de 25 de junio que en
aquel momento ya habían vencido tres plazos. Entonces, después de
examinar diferentes alternativas de resolución por incumplimiento, o
hacer uso de la opción de exigir el cumplimiento, con arreglo al artículo
1.124 del Código Civil, de las obligaciones recíprocas, se optó por la
fórmula de exigir el aval. Un aval que, evidentemente, se tenía que haber
exigido, de acuerdo con el principio, simplemente con que el Patrimonio
certificara que no había ingresado eso, y se habría puesto en marcha el
mecanismo de exigibilidad de la garantía, y se habría ejecutado el aval
por setecientos millones, porque el aval era justo por el importe del
principal. ¿Por qué? Porque no había, en principio, devengo de intereses
por ese mecanismo de facilidad --dijéramos-- de... «mire usted, una vez
certificado, al día siguiente me ingresa usted, o si no, le ejecuto la
garantía. Y para la ejecución de la garantía, si usted no me responde,
entonces sí que tendría que ir a un procedimiento civil». O en la medida
que el ingreso era un ingreso patrimonial, no un ingreso de Derecho
público, tendría que ir al procedimiento civil y no al procedimiento
administrativo de apremio.

Estamos de acuerdo en que --y usted tampoco lo pide, y además se lo
agradezco-- yo no puedo entrar en las razones de oportunidad de por qué
no se ejecutó el aval. Obviamente, la ejecución del aval, en ese caso ya
sustituido el aval de Fianzas y Créditos por un aval del Banco Exterior,
ha dado lugar a la ejecución de la contragarantía y, en último término, a
que se haya producido --dijéramos-- un perjuicio patrimonial a Intelhorce
por ese importe.

Yo no sé si Intelhorce ha reclamado a los compradores el perjuicio que
han ocasionado, no solamente por el pago del precio de la garantía, sino
también por el préstamo que usted me ha citado, del mes de diciembre de
1989, del Banco Exterior para hacer efectivo ese desembolso de la
ampliación de capital que no habían hecho en la escritura, y ése es uno
de los temas que pone de manifiesto la denuncia. Existiría la posibilidad
de que se hubiera planteado una especie de refinanciación del pago del
precio por razones distintas de las europeas. Pues, mire usted, los
compradores estaban en mala situación; yo allí planteaba la posibilidad
de que, efectivamente, tenían que ir a un nuevo acuerdo del Consejo de
Ministros con modificación de la garantía. Pero eso sí, aunque no lo
decía de forma explícita en mi informe, no me preguntan ustedes por una
cosa, y yo la saco a colación con motivo de esto, y es que yo en mi
informe hacía referencia a que no se podía dispensar del pago de
intereses. Naturalmente que no, porque lo pide la



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Ley General Presupuestaria en todo aplazamiento. Pero no es lo mismo los
intereses explícitos que los implícitos. Me explico: si yo hago una
oferta de un precio con un calendario, eso es lo que se llaman intereses
implícitos, eso lo dice el informe de la Intervención y la propia
Comisión también lo admite cuando resta del desembolso el precio y lo
actualiza en ese caso al tipo de interés del 12 por ciento de las
obligaciones. No sé por qué es ése el criterio que sigue la Comisión,
pero ahí está. Por eso yo aprovecho un poco la ocasión, e incluso en el
propio informe hago esa reflexión, a menos que se entiendan incluidos en
la oferta. Bueno, eso es lo que se llama interés implícito. En cambio,
cualquier refinanciación de ese calendario, naturalmente hubiera llevado
aparejada, por lo menos, el interés legal. Es lo que dice la Ley General
Presupuestaria.

Vamos, si quiere, al informe de 1 de agosto en relación con los
documentos. Efectivamente, se me facilitaron las minutas de toda la
documentación que tenía que ser examinada, e hice determinadas
observaciones en relación con las minutas de escrituras, básicamente de
la escritura de venta, y también en relación con la minuta del acta de la
junta general de Intelhorce.

Yo no sé si por los medios de comunicación, y lo digo en mi informe, se
ha trasladado la idea de si ese acta de la junta general lleva fecha de 2
de agosto. De esto le puedo hacer un aclaración. Yo el día 2 de agosto
salí a la sazón de vacaciones (hasta el 1 de agosto sigo al pie del
cañón). El día 2 de agosto parece que era la fecha prevista para firmar
las escrituras, pero se hizo el 4 de agosto. Se firman las escrituras de
ampliación, desembolso, venta, junta general, ratificación de acuerdo, el
4 de agosto. Entonces, probablemente, como resulta que el mejor escribano
echa un borrón, como tenían preparada la documentación a ese fin, nadie
lo advirtió y no lo actualizaron. Por eso yo aclaro, porque lo digo en mi
informe, el hecho de que el acta de la junta general de Intelhorce
posterior a la venta, donde se asumieron las obligaciones que habían
asumido los compradores --como dije yo-- menos dos. Dos no pueden asumir
porque son obligaciones propias de los compradores, que es la relativa al
pago del precio, y la relativa a la necesidad de autorización de
Patrimonio para poder vender las acciones. Asume todas las demás, entre
ellas por supuesto el tema de no acudir al expediente de regulación de
empleo. Pero, en fin, eso sirve para hacer esas precisiones.

Hacía también algunas otras consideraciones sobre el tema de la garantía,
que debía acreditar la solvencia de la compañía aseguradora o, en su
caso, reaseguro específico, etcétera. Y ésta era mi intervención en el
tema.

¿Por qué pedimos nosotros eso? Porque normalmente hay veces en que en el
momento de tramitarse el expediente está más o menos avanzado, pero
normalmente solemos distinguir esos dos momentos: Autorización; es decir,
presupuesto habilitante, es decir, presupuesto de Derecho público
administrativo que capacita a quien se le autoriza para que haga el
negocio patrimonial o civil, y entonces vemos estrictamente lo que es el
expediente administrativo, el acto administrativo de acuerdo del Consejo
de Ministros, y, en segundo lugar, los documentos de formalización de las
autorizaciones, que eso va en una segunda fase, y que a nosotros
normalmente, no nos lo mandan, pero siempre recordamos en esos casos que
se nos mande, precisamente, con la única finalidad de ayudar y colaborar
a que las cosas se hagan bien.

Yo no sé si ha quedado alguna cosa por darle respuesta. Yo le
agradecería, por favor, señor Izquierdo, que me pregunte usted si algo
cree que no ha quedado suficientemente claro o, por el contrario, que yo
he eludido contestarle a algo que no esté amparado, dijéramos, por esa
reserva de no poder entrar en valoraciones políticas.




El señor PRESIDENTE: Señor Izquierdo.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: No solamente ha contestado, sino que entiendo
yo que ha contestado muy bien, y que sus comentarios, los que se le han
pedido y los que ha hecho usted, puesto que se nos han quedado cosas en
el tintero, como el tema de los intereses, etcétera, son muy oportunos.

Yo creo que sus respuestas son suficientemente comprensivas. Tenía un
montón de nuevas preguntas preparadas, más concretas, pero creo que no
vienen al caso ya, puesto que en su exposición, que ha sido --me parece--
hasta más extensa de lo que yo he solicitado, están comprendidas sus
respuestas.

Por tanto, señor Presidente, le doy paso a mi compañero Juan Carlos
Guerra para lo que crea oportuno.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Izquierdo.

Tiene la palabra el señor Guerra Zunzunegui.




El señor GUERRA ZUNZUNEGUI: Muchas gracias, señor Presidente.

Efectivamente, señor Tambo, ha hecho unas contestaciones amplias y
concretas.

Antes de hacer ninguna pregunta, quiero decir que no se nos hubiese
ocurrido a nuestro Grupo preguntar si había habido presión ninguna sobre
altos funcionarios, y especialmente del Cuerpo de Abogados del Estado, el
cual siempre tiene una independencia, siempre informa independientemente
de cualquier Gobierno que en ese momento esté, y prueba de ello es que
incluso recientemente, por los medios de comunicación, nos hemos enterado
que ha sido cesado un compañero de usted justamente por no admitir
presiones de un miembro del Gobierno.

Dicho esto, quiero indicarle al señor Tambo lo siguiente. Efectivamente,
él hace en su informe lo que en el argot administrativo se llaman
«advertencias». Es decir, ahí ha hecho, quizás, una incursión en lo que
son los informes del Consejo de Estado respecto a matizaciones y
consideraciones: son advertencias. Los que hemos estado en
responsabilidades de la Administración pública, en responsabilidades
políticas, sabemos que, cuando hay un informe de la Abogacía del Estado,
similar a una cosa como ésta, siempre se informa al Ministro: hay una
serie de advertencias. Pero, junto a esas advertencias, en definitiva, se
dice que es una decisión política. Por tanto, está clarísimo que la
decisión política comporta, en su caso, las posibles responsabilidades
políticas.




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En definitiva, suponemos que esto fue elevado al Ministro, cuando se
llevó el expediente al Consejo de Ministros y, por tanto, son decisiones
políticas y, en su caso, lo que a esta Comisión le interesa, y lo que ha
sido aprobado por la Cámara, son las responsabilidades políticas.

Dicho esto, exclusivamente quiero hacer algunas pequeñas indicaciones. Me
extraña, en un informe jurídico bien hecho, la advertencia de que las
ayudas que se hacían por parte del Patrimonio del Estado podían ir, en
vez de por el 93.2, por el 92.3. Ahora, a mí me extraña que no se hiciese
alusión a Derecho positivo concreto, aunque todo el Derecho comunitario
es derecho positivo en España, pero es que aquí nos encontramos, se ha
dicho anteriormente, con el Real Decreto 23 de diciembre de 1987, Derecho
absolutamente positivo, en donde uno de los párrafos, y el otro día se lo
indicaba a uno de los comparecientes, dice, como bien conoce el señor
abogado del Estado: el incumplimiento de este requisito de notificación
previa reviste especial gravedad, ya que la concesión de ayudas sin la
comunicación previa y sin que la Comisión declare la compatibilidad de
las mismas constituye una infracción de las obligaciones contraídas por
España..., etcétera.

A mí me extraña que en el informe jurídico cite los artículos 92 y 93 del
Tratado de Roma, pero no cite taxativamente el Real Decreto 23 de
diciembre, porque hubiese sido al menos una cautela más, al decir:
«señores, estamos ante un Derecho positivo», y ver incluso el párrafo
correspondiente por si el Subsecretario de turno o el Ministro no eran
letrados, y por tanto podían incurrir, como se ha visto después, en unas
posibles irregularidades.

Esta es la primera pregunta. La segunda pregunta es la siguiente: si un
presidente o un consejero delegado de una empresa pública tiene unos
poderes, en tanto que es presidente o consejero delegado de una empresa
pública, en el momento que cesa por una junta general universal, en donde
cesan no solamente el presidente y el consejero sino todo el consejo, al
ser vendida, ese cese conlleva que ya no tiene poderes; siempre hay una
dilación de tiempo, mientras se inscriben en el Registro Mercantil, en
que esos poderes ya no están vigentes; sin embargo, hay un hecho muy
importante: se utilizan estos poderes después de haber dejado de ser
presidente y consejero delegado de una empresa y, por tanto, de facto,
los poderes que tenían otorgados como presidente o consejero delegado de
la citada empresa estaban terminados y únicamente a falta del requisito
de su inscripción en el Registro Mercantil, ¿cómo es posible que se
utilicen esos poderes para librar un talón de mil ochocientos millones de
pesetas? Indudablemente, no le voy a decir al señor abogado del Estado
que ahí hay --a mi manera de ver--, no solamente una responsabilidad de
carácter político, sino incluso (pero, en fin, es cuestión del juez) otro
tipo de responsabilidades.

Pero, claro, nos ha llamado muchísimo la atención, porque es probable que
se hubiesen utilizado estos poderes (que, reitero y repito, de facto ya
no tenían esos poderes) exclusivamente con una disculpa, que es decir que
la nueva junta general universal de los nuevos propietarios otorga unos
poderes ,y que había una dilación de un mes o mes y medio para que se
inscribieran esos poderes. No sé quién era el letrado de la nueva
empresa, pero yo le puedo asegurar que, en mi ya viejo, porque ya no
ejerzo, ejercicio de la profesión, indudablemente, en diez o quince días,
o menos, en el Registro Mercantil, si se hacía una gestión y se indicaba
la importancia del tema, podrían haber estado inscritos. Nos llama la
atención, y la pregunta concreta es, como abogado del Estado, que
indudablemente esos poderes prácticamente ya no estaban en vigor, y por
tanto conllevaron a las arcas de todos nosotros un daño realmente
importante.

Otra pregunta que yo le haría al señor Tambo es: en sus informes de junio
de 1993 y mayo de 1994, que posteriormente se pasan al juez dentro de
toda la documentación, realmente no se hace alusión a este tema de los
poderes que yo he indicado, ni a los mil ochocientos millones de pesetas.

Por lo menos, yo no he visto, en lo que he leído, ninguna referencia, y
yo creo que es importante.

Y la última, señor Presidente, es la siguiente: ¿ratifica el señor
abogado del Estado que en la documentación que posteriormente se ha
enviado al juez de algunos informes está la totalidad de su contenido, o
se ha detraído alguna parte, que parece ser que hacía mención concreta a
personas, como era lógico? Por la información que tiene nuestro Grupo
esos informes no se han remitido completos. Y hago referencia
concretamente, señor abogado del Estado, porque no quiero el menor
subterfugio para que parezca que la pregunta lleva otras intenciones que
entre en la documentación en un principio no se manda el informe Cordón
completo.




El señor PRESIDENTE: Cuando quiera, señor Tambo.




El señor ABOGADO DEL ESTADO, JEFE DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Tambo Iñiguez): En primer término,
señor Guerra Zunzunegui, le agradezco esa valoración de la tarea callada
y profesional de los abogados del Estado. Yo me considero un servidor del
Estado, y precisamente a través de una tarea que es mi vocación, y yo me
he dedicado todos mis 28 años de servicios profesionales al servicio del
Estado, y yo diría que, salvo 11 meses que estuve de Secretario General
en la Dirección General de Servicios Jurídicos del Estado, he estado
prestando servicios a lo que yo llamo Ministerio de Hacienda, porque es
algo que uno ha nacido en ello, ahora Ministerio de Economía y Hacienda.

Pero agradezco sinceramente sus palabras, porque eso reconforta bastante
al profesional al servicio del Estado.

Me vuelve usted a decir por qué en mi informe no cito el Decreto de 23 de
diciembre de 1987. Voy a darle a usted una explicación. Evidentemente, el
Decreto de 23 de diciembre de 1987 forma parte del Derecho positivo. Pero
los que forman parte indudablemente del Derecho positivo son los
artículos 92 y 93 del Tratado de Roma. Es decir, están incorporados al
Derecho interno por el Tratado de Adhesión, y, en consecuencia, vamos a
citar eso, y a lo mejor resulta que, repasando el Decreto, se hacía
referencia a que se desarrollará por el Ministerio a través de tal.

Ignoro si al final ha habido desarrollo reglamentario. Es decir, yo creo



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que la invocación de los artículos 92 y 93, y las consecuencias que yo
preveía... evidentemente, el Decreto recuerda las consecuencias que
pueden derivarse, pero es algo que ya está recordado en la legislación
comunitaria básica. Si hubieran dicho: ¿Y qué procedimiento hay que
seguir si seguimos el sistema... de demorar la ayuda hasta que se ponga
en conocimiento de la Comisión? Pues hubiera dicho: el Decreto de 23 de
diciembre de 1987.

O sea, no le sorprenda a usted que muchas veces se cite la norma
superior, la norma básica, porque, en último término, el decreto no deja
de ser un reflejo, un desarrollo del artículo 93, en cuanto a la
tramitación del Estado, y la exposición de motivos del decreto alude a
que, teniendo en cuenta el conjunto de las Administraciones públicas, un
poco trata de reconducir la tramitación de las posibles ayudas al Estado,
subvenciones públicas, a través de un cauce procedimental. Si aquí la
opción que parece que se seguía en el proyecto de acuerdo era no seguir
el cauce del artículo 93.3, ocioso era hacer referencia a otra cosa. Las
consecuencias no vienen derivadas de lo que dice uno de los artículos
finales del decreto, sino de las propias consecuencias de la normativa
comunitaria. De todas formas, yo agradezco cualquier pequeña
recomendación. ¿Y por qué no citó usted el decreto? Yo no sé si había
también orden ministerial de desarrollo pero para mí lo principal era
invocar la normativa básica, que es Derecho interno, los artículos 92 y
93 del Tratado de Roma.

Me pregunta el señor Guerra Zunzunegui sobre mi valoración del uso de
poderes por parte (probablemente está usted aludiendo al presidente
cesante) de don Diego García Morales, que cesa en esa junta general,
concretando ya y precisando, de 4 de agosto del año 1989, y dice que se
le revocan los poderes y se constituye un nuevo consejo de
administración. Como antes ha indicado muy bien el señor Guerra
Zunzunegui, en ese momento, por lo menos frente a terceros, entre ellos
el Banco Exterior, continúa con los poderes vivos, porque no se le ha
notificado la revocación de los poderes. Y me pregunta: ¿Y si el señor
García Morales no hubiera dispuesto de esos fondos? Pues aquí hay un tema
que todavía, a pesar de mis intentos, y por lo menos en mis informes, no
he conseguido clarificar. Ese talón parece librado contra el Banco de
España en una cuenta que seguramente --he deducido yo-- el librador era
el Exterior, porque de los intervinientes, aparte del Tesoro Público que
ya no participa en la operación, en esa escritura de 4 de agosto, la
ulterior a la venta, salvo para aceptar la estipulación a favor de
tercero derivada del compromiso de no autorizar la disposición de fondos,
hemos sabido con posterioridad que sorprendieron la firma del señor
García Morales. Yo no entro, no puedo valorar la conducta del señor
García Morales, entre otras cosas porque la valorará el juez de
instrucción. Me pregunta: ¿A usted no le sorprende que un señor haga uso
de unos poderes? Ni me sorprende ni me deja de sorprender. Es decir, si
un señor cesa y dice que necesita hacer algo, puedo yo decir que no
hacemos nada y voy al Registro Mercantil a que me inscriban mis poderes y
su revocación de nombramiento de poderes. Yo no tengo demasiada
experiencia en la vida de las sociedades mercantiles. A lo mejor resulta
que es usual. Perdone, señor Guerra, yo respeto sus consideraciones pero
yo no entro en esa valoración. El problema es el talón de los mil
ochocientos millones de pesetas que sirven como contragarantía del aval
de Fianzas y Créditos. ¿Quién lo expide? Es mi misterio. Era contra una
cuenta del Banco de España --parece-- y resulta de la documentación que
se ha aportado en la denuncia. Se dice: ¿Es normal que un cesante firme
cuando se le ha cesado? Pues mercantilmente es posible que no se le haya
cesado en la medida en que la inscripción del cese y la revocación de
poderes en el registro mercantil tenga el alcance previsto en la
legislación del Registro Mercantil. Pero, en fin, usted me plantea un
problema y dice: ¿Usted cree que si el señor García Morales no es que
hubiera firmado el talón, sino que si lo hubiera firmado detrás, al
parecer, hubiera evitado la manipulación de fondos? Pero no sé si yo
puedo entrar a hacer valoraciones. Usted me ha preguntado probablemente
desde el punto de vista de la técnica de la revocación de poderes. Y yo a
continuación digo que no sé cuál es la práctica, pero mucho me temo que
si hoy cesa, a lo mejor el riesgo es cesar a todos los que tengan
poderes, sustituir a otros, y se encuentran con que nadie puede disponer.

Uno porque, aunque no tiene inscrita la revocación en el Registro
Mercantil, le han dicho que se vaya, y a otros nuevos les han dicho que
son los nuevos apoderados pero no pueden actuar frente a terceros porque
no tienen el poder inscrito. No sé cómo funciona eso en la práctica
mercantil, pero mucho me temo que puede ser relativamente frecuente eso
de que un apoderado o un administrador, con poderes revocados en una
junta, en la medida en que no haya otro administrador que pueda actuar
firme. Pero yo no entro en ello y, por supuesto, estas consideraciones
las hago sin mengua y sin trasladar el menor asomo de duda a la conducta
de don Diego García Morales.

Si me permite el señor Guerra, abusando de su amabilidad, ¿cuál era el
último tema? No me acuerdo.




El señor GUERRA ZUNZUNEGUI: La doy por retirada. Exclusivamente le haría
una pregunta: ¿El señor abogado del Estado lleva en estos momentos la
defensa del señor García Morales en el juzgado?



El señor ABOGADO DEL ESTADO, JEFE DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Tombo Iñiguez): ¿A qué abogado del
Estado se refiere?



El señor GUERRA ZUNZUNEGUI: A su señoría o a alguno de los Servicios
Jurídicos.




El señor ABOGADO DEL ESTADO, JEFE DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Tombo Iñiguez): No, no. Vamos a ver.

Le quiero recordar lo siguiente. Que yo sepa, el señor García Morales no
está imputado. Y aprovecho la ocasión para decirle que el Servicio
Jurídico del Estado en Málaga está personado como acusador en Intelhorce
a los pocos días de haberse producido el tema con la presentación de la
querella por parte de la UGT. Y está personado



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--lo cual ha sorprendido a alguna gente-- en representación de
funcionarios. Parece que es una contradicción, pero el Estado acusa a
unos y defiende a otros en una situación que a alguien le puede parecer
peculiar, pero es evidente que el Servicio Jurídico del Estado está
personado para en su caso, en su momento, ejercitar las oportunas
acciones cuando se entre en la fase procesal correspondiente del
procedimiento y atendiendo a funcionarios en virtud de las habilitaciones
concedidas.




El señor GUERRA ZUNZUNEGUI: Ahora recuerdo la pregunta, señor Presidente.

Se refería a que si de la documentación remitida al juzgado, algunos de
los informes no se habían completado hasta posteriormente, se habían
retirado alguna parte de los informes.




El señor ABOGADO DEL ESTADO, JEFE DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Tambo Iñiguez): Tengo aquí la
denuncia, que seguramente ustedes se la habrán leído porque consta en la
documentación parlamentaria. La denuncia tiene un índice de 38 anexos.

Están los informes de los Servicios Jurídicos, los informes de la
Intervención, los informes base de Improasa. En función del relato de
hechos que se hacen se acompaña el oportuno soporte documental. Y después
de hacer esa descripción de los hechos, que sirve para poco, se dice al
final: Con independencia de la documentación existente, como el presente
escrito de denuncia que remite esta Dirección General, está a disposición
de esa Fiscalía General del Estado a los efectos de proporcionarle, de
estimarse por V. E. necesario, cualquier otra información o documentación
que obre en su poder, o en el de Improasa, y que guarde conexión o
mantenga relación con los hechos denunciados y la documentación que en la
presente se acompaña. Al hilo de esto, por supuesto, la Fiscalía pudo en
su momento, en el trámite de diligencias informativas, pedir la
documentación que considerara oportuno. Lo que pasa es que cuando se
planteó la querella de UGT se remitieron las actuaciones relativas a las
denuncias, de una parte, de Patrimonio y, de otra, de Improasa e
Intelhorce al juez de Instrucción número 11, el señor Ramírez, y en ese
momento es el juez el que toma totalmente la dirección del pleito y pide
documentación. No porque no se le haya remitido, no porque se le haya
ocultado información al juez de Instrucción, sino simplemente porque como
consecuencia de las continuas investigaciones el juez continúa pidiendo
cosas. Repito que no porque se le haya ocultado. Al juez se le ha mandado
todo lo que pide. A veces es difícil cohonestar la información y no se
sabe si una cosa se le ha mandado o no se le ha mandado. En la duda se le
manda. Ahora estamos en esa continua tarea. Es decir, yo estoy, como la
dirección de Patrimonio, ayudándole para contestar a sus escritos y se le
está facilitando toda la información que el juez pide, como no podía ser
menos. Me consta (y en eso no hago ninguna valoración política, es una
valoración profesional) el interés extremo de la Administración de
continuar colaborando en la búsqueda de la verdad --hablando en términos
coloquiales-- de la verdad jurídica y de las posibles responsabilidades,
sin eludir probablemente las suyas. Este es un proceso que a nadie le
hubiera gustado que se iniciara porque no hubiera dado lugar a ninguna
circunstancia. Y al final me encantaría que los temas no de Intelhorce,
sino de todas las empresas públicas o privadas con dificultades, se
solucionaran favorablemente porque en eso estaría un poco el bienestar de
todos los ciudadanos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Sáenz Lorenzo.




El señor SAENZ LORENZO: Señor Presidente, seré breve.

Aunque ya lo ha dicho el señor Tambo en su intervención, como ha habido
otra serie de decisiones, a mí me gustaría que quedara claro que en el
acuerdo del Consejo de Ministros hay una referencia a la información
solicitada por la Comunidad Económica Europea. En la escritura de
compraventa se incluye el acuerdo de Consejo de Ministros y, por tanto,
los compradores formalmente están informados de la petición de
información por parte de la Comunidad Económica Europea. No cabe decir
que no estén formalmente informados.

Segundo tema. Parece ponerse en cuestión en algunas preguntas que en sus
apoyos a la compatibilidad de la ayuda no se ha manejado la idea de
región más desfavorecida, de región con problemas de desempleo, etcétera.

A mí me gustaría saber si, efectivamente, es este tipo de documentación
el que se utiliza por parte del Gobierno para defender la compatibilidad
de la actuación, aunque luego la resolución sea negativa. Supongo que por
parte del Gobierno, en todo el procedimiento frente a la Comunidad en la
tramitación de la ayuda, se ha utilizado la razón de región más
desfavorecida o de región con problemas de desempleo.

Al final el aval se ejecuta. A mí me gustaría saber, desde el punto de
vista de Patrimonio, si usted piensa que el cambio en el aval, es decir,
que sea el Banco Exterior el avalista, no da más tranquilidad, a la hora
de ejecutar el aval, que la compañía aseguradora que lo tenía antes.

Quiero decir que desde el punto de vista de Patrimonio incluso es
preferible que sea un banco más solvente que una compañía más pequeña la
que tiene el aval. Por tanto, el cambio de aval que se produce a
Patrimonio no le resta capacidad, sino todo lo contrario.

Finalmente, el señor García Morales está en Intelhorce de nuevo cuando se
retoma la gestión y, desde mi punto de vista, es uno de quienes hace los
primeros informes e investigación y quien da a la Administración
documentación y pie para que se planteen algunas de las irregularidades
que se han llevado a cabo. Es decir, el señor García Morales, desde el
punto de vista de la investigación, es uno de los que colaboran
directamente con la Administración a la hora de investigar y de sacar a
la luz el tema. De algunas de las preguntas y de las manifestaciones que
aquí se han hecho podría deducirse lo contrario. Yo quería saber si es
ésa también su opinión.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Tambo.




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El señor ABOGADO DEL ESTADO, JEFE DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Tambo Iñiguez): Yo estoy encantado de
atenderles a ustedes como se merecen y como es mi obligación.

Empezando por el final, el señor García Morales, en su papel al ingresar
de nuevo en Intelhorce, colabora evidentemente con la auditoría de la
Intervención, es decir, en hacer una tarea de averiguación que permita
conocer las irregularidades que hayan podido cometerse por los gestores
privados durante la época en que estuvieron al frente de la empresa. En
consecuencia, yo creo que la conducta de don Diego García Morales ha sido
de colaboración total en el esclarecimiento de los temas.

En cuanto a la preferencia de un aval del Exterior respecto a un aval de
una compañía de seguros, yo no tengo mucho contacto con las compañías de
seguros, aunque tengo algún seguro de riesgo, de vida temporal, pero a mí
no me parece que esté en el ranking de las grandes compañías de seguros.

Evidentemente, prescindiendo de cualquier otra consideración --matización
que quiero hacer aquí--, yo preferiría un aval del Banco Exterior que un
aval de una mediana compañía de seguros. Precisamente en función de una
cosa que no debe ser muy indicativa, pero todo depende del tipo de
actividad que hace una empresa, cuando con ocasión del informe de 1 de
agosto del 1989 vi el modelo proforma, el borrador del modelo de aval,
evidentemente me llamó la atención la cifra de capital social, incluso
dije que se indagara, que se debía acreditar la solvencia o el reaseguro.

Yo tengo idea, por lo que he conocido con posterioridad, de que se
comprobó la existencia del reaseguro. Pero volviendo a su pregunta,
prescindiendo de cualquier otra consideración, es decir, prescindiendo de
los antecedentes de la sustitución del aval, en líneas generales qué duda
cabe que prefiero un aval del Banco Exterior que un aval de una compañía
de seguros que, por lo que se ha derivado de las averiguaciones y consta
en los medios de comunicación social, con lo cual no estoy revelando
ningún secreto profesional, no parece que ha sido excesivamente regular
su conducta, salvo la presunción de inocencia, cosa que yo siempre
reitero.




El señor PRESIDENTE: ¿Alguna cuestión más?



El señor IZQUIERDO JUAREZ: Señor Presidente, quería hacer una pequeña
valoración en un minuto, con su permiso.

Quiero darle las gracias, señor Tambo, porque en estos momentos es muy
difícil encontrar personas y las encontramos afortunadamente para la
sociedad española al estudiar estos casos, que sirven al Estado desde su
posición de independencia, como usted ha hecho, como ha hecho también la
Intervención General del Estado. Nosotros agradecemos enormemente sus
palabras y las afirmaciones que ha realizado, que ya había hecho por
escrito, en el sentido de que los Servicios Jurídicos del Estado antes,
durante y después del proceso de privatización de Intelhorce advirtieron
al Gobierno de las posibles consecuencias de la decisión política que
tomaba. Nos ha llamado mucho la atención, y queremos reseñar su
clarificación de las circunstancias del aval, cuando ha manifestado que
en junio de 1991, mediante informe de los Servicios Jurídicos del Estado,
se le advierte a Patrimonio del Estado de que se ha incumplido el primer
plazo, de que se debe ejecutar el aval o se debe ir a la resolución civil
del contrato, que este aval se cambia hacia el Banco Exterior y que
entiende usted (nosotros también lo entendemos así, y lo mismo han dicho
otros comparecientes como el Subsecretario del Ministerio de Economía y
la Intervención General del Estado) que posiblemente se estuviera
negociando con los compradores un aplazamiento del precio. Entendemos
nosotros que ésa es la circunstancia del cambio del aval al Banco
Exterior por parte de Patrimonio del Estado. Es decir, insta a la
compañía a cambiar el aval a un banco que da más garantías que una
compañía de seguros, con toda certeza. La única circunstancia oscura, que
no le corresponde a usted aclarar, es por qué ese nuevo aval está
contragarantizado nuevamente con fondos públicos. Lo hizo Fianzas y
Créditos, y lo volvió a hacer el Banco Exterior con fondos públicos.

Bien. Se deduce de sus afirmaciones --y así han dejado constancia los
Servicios Jurídicos del Estado-- posibles irregularidades, salvando la
presunción de inocencia, como es lógico, de las actuaciones del Banco
Exterior de España, inicialmente, por la disposición de fondos, porque
poco tiempo después de esta cuenta bloqueada ya se habían dispuesto
fondos.

Yo le quiero decir, señor Tambo, que me parece muy interesante su
comparecencia y que se la agradecemos enormemente porque es muy
clarificadora para esta Comisión de investigación.




El señor PRESIDENTE: Naturalmente, señor Tambo, es una valoración la que
ha hecho el señor Izquierdo. Esa no era la cuestión. Esta Presidencia
quiere también sumarse a los agradecimientos de los señores comisionados
por su leal y positiva colaboración en las tareas de esta Comisión.




El señor ABOGADO DEL ESTADO, JEFE DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Tambo Iñiguez): Señor Presidente, si
me lo permite, quiero hacer dos matizaciones. En el informe relativo al
aval, no se plantea el problema de la resolución, sino simplemente la
exigencia en el pago del precio, a menos que hubiera una refinanciación
por razones distintas de las cuestiones europeas. Quiero hacer esta
precisión, aunque lo he dicho con anterioridad, para clarificación del
señor Izquierdo.

Yo no hablaría de presunción de inocencia del Banco Exterior. He puesto
de manifiesto lo que yo estimo son incumplimientos de las obligaciones
derivadas del pacto de no disposición.

Y aprovecho la ocasión para agradecer su amabilidad y reiterarme en mi
disposición a colaborar en lo sucesivo con la Comisión de investigación
del llamado caso Intelhorce.

Muchas gracias.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Tambo.




--DEL EX INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO (BOHOYO
CASTAÑAR). (Número de expediente 219/000995.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, de acuerdo con el orden del día
establecido, la siguiente comparecencia es la de don Francisco Bohoyo
Castañar, ex Interventor General de la Administración del Estado, a quien
en nombre de los comisionados doy la más cordial de las bienvenidas a
esta Comisión de investigación del llamado caso Intelhorce, y a quien
informo de los siguientes extremos. Lo habitual es que el señor
compareciente disponga de un tiempo, el que crea oportuno, para informar
a la Comisión de aquello que crea pertinente, siempre en relación o en
correspondencia al objeto por el que ha sido citado y que se ha
estipulado en la propia hoja de citación. Pero lógicamente no es de
obligado consumo este tiempo, está a su disposición. A partir de esta
intervención, o en su caso de la no intervención, los comisionados, de
mayor a menor, cerrando siempre el Grupo Parlamentario Socialista, le van
a formular las preguntas que crean pertinentes. Habitualmente hay una
segunda ronda, en función de cuanto acontece en el primer tramo de la
comparecencia.

Le reitero nuestra bienvenida, y agradezco de antemano lo que va a ser,
seguro, una leal colaboración con los comisionados. Tiene la palabra don
Francisco Bohoyo Castañar.




El señor EX INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO (Bohoyo
Castañar): Muchas gracias, señor Presidente.

A modo de síntesis, quiero comentar tres o cuatro aspectos muy
rápidamente, dando gracias al señor Presidente por su amabilidad y sus
palabras.

En primer lugar, quería decir que el momento de mi intervención en la
vida de la empresa Intelhorce, en función de la notificación que recibo
del señor Presidente del Congreso, se produce el día 28 de junio de 1989,
y tiene por objeto fiscalizar e informar sobre una propuesta al Consejo
de Ministros formulada por el señor Ministro de Economía y Hacienda.

En segundo lugar, el carácter de mi intervención en este acto
administrativo se produce como Subdirector General de Intervención y
Fiscalización, en sustitución del interventor general de la
Administración del Estado, porque se da el supuesto previsto en la
disposición adicional quinta del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero,
por el que se regula la estructura del Ministerio de Economía y Hacienda.

En tercer lugar, sobre el contenido de la propuesta, quiero decir que
ésta se efectúa al Consejo de Ministros y contiene dos autorizaciones al
Ministro de Economía y Hacienda. La primera, una autorización para
suscribir íntegramente una ampliación de capital de Intelhorce por 5.869
millones de pesetas. El pago se efectúa con cargo a la Sección 15,
Servicio 04, y Concepto 845. En segundo lugar, una autorización para
enajenar directamente, las acciones representativas de la totalidad del
capital social de Intelhorce, a Benorbe, S. A., el 70 por ciento; y a
Benservice, S. A., el 30 por ciento.

El precio, como me imagino que saben SS. SS., es de 2.000 millones,
pagaderos en tres plazos: el 1 de junio de 1991, 700 millones de pesetas;
a 1 de junio de 1992, 700 millones de pesetas; y a 1 de junio de 1993,
600 millones de pesetas. Estos plazos están garantizados con aval y sin
interés.

Otras obligaciones de los compradores son: acordar y suscribir en su
totalidad, en el mismo acto de la compraventa, una ampliación de capital
de 2.000 millones de pesetas y desembolsar el 25 por ciento. No presentar
expediente de regulación de empleo en tres años. Mantener la titularidad
de las acciones durante cuatro años, salvo autorización de la Dirección
General de Patrimonio.

La Intervención General analiza este expediente y fiscaliza el gasto de
los 5.689 millones de pesetas, en el ejercicio de la función
interventora, con base en los artículos 16, 93 y siguientes de la Ley
General Presupuestaria, y Real Decreto 1124/1978, de 12 de mayo, y no
pone objeciones a esta propuesta desde el punto de vista legal.

En segundo lugar, emite opinión sobre el precio, teniendo en cuenta los
datos del expediente, y con base en el artículo 202 del Reglamento de la
Ley de Patrimonio del Estado, que contiene un informe preceptivo de la
Intervención General en aquellos supuestos que el Consejo de Ministros
acuerde la venta directa de la empresa.

Como síntesis, pone de manifiesto, en base a ese artículo 202 del
Reglamento de la Ley de Patrimonio, que el patrimonio de la sociedad,
según los datos que existen en el expediente, es de 18.135 millones de
pesetas; el precio de venta, 2.000; el valor actual, aplicando una tasa
de descuento del 12 por ciento, es de 1.438 millones de pesetas, que
representa el 8 por ciento del neto patrimonial. También destaca, o pone
de manifiesto, que en los últimos años existen pérdidas en torno a los
2.000 millones de pesetas, y que corresponde al Consejo de Ministros
tomar decisión sobre la venta directa de esta empresa, de acuerdo con el
artículo 63 de la Ley General Presupuestaria, del artículo 104 de la Ley
de Patrimonio, y 202 del Reglamento de la Ley de Patrimonio.

Este es en síntesis el conocimiento que tengo yo, desde el punto de vista
oficial, de la privatización de esta empresa, pues quiero decir que,
respecto a la vida posterior a la entrada del sector público en el
accionariado de esta empresa, y a las causas y actuaciones que han
originado la actual situación económica o financiera de la misma, yo
oficialmente, desde mi puesto de trabajo, no he tenido conocimiento
alguno de la misma después de la fecha que digo.

Por tanto, aquí termino mi intervención y me pongo a disposición de los
señores Diputados por si quieren formularme alguna pregunta.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Bohoyo Castañar.




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Lógicamente las preguntas deberán ser en relación a este período en que
el señor Bohoyo Castañar tuvo responsabilidades, no otro.

Señor Guerra Zunzunegui, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene usted
la palabra.




El señor GUERRA ZUNZUNEGUI: Muchas gracias, señor Presidente.

Sean las primeras palabras, en nombre del Grupo Popular, para agradecer
la comparecencia del señor Bohoyo y la información que, en definitiva, es
ratificar el informe que hizo la Intervención General del Estado con
fecha 28 de junio de 1989.

Como bien ha indicado el señor Bohoyo, este informe es preceptivo.

Anteriormente hemos estado estudiando un informe que no era preceptivo,
pero sí conveniente; en este caso es preceptivo. Efectivamente, señor
Presidente, y lógicamente nuestras preguntas van a ser única y
exclusivamente respecto de este informe y hasta el 28 de junio de 1989,
ya que como muy bien ha dicho el señor Bohoyo, a partir de ahí él
desconoce profesionalmente lo que haya podido suceder.

Quiero asimismo decir, señor Bohoyo, que en general nos alegra, nos
congratula más bien como Diputados, cómo funciona la Intervención General
del Estado y el Cuerpo de Interventores, y realmente éste es un ejemplo
más de cómo sus informes son absolutamente independientes de cualquier
Gobierno que haya y, por tanto, cumple una de las funciones que son
fundamentales en todo Estado de derecho, que es distinguir entre los que
tienen una responsabilidad política y aquellos que la tienen de tipo
funcional o profesional por su función. Por eso digo que este informe es
realmente completo, y en él, aunque ya lo ha dicho y por tanto podemos
repetirlo, la Intervención General del Estado hace unas advertencias que
son muy importantes y que dan luz.

En primer lugar, una de ellas, dice: el patrimonio de Intelhorce a 30 de
abril de 1989 ascendía a 12.445 más la venta, y deducidos los posibles
intereses internos, que ése es otro tema, ascendería su enajenación a
18.315 millones de pesetas. Posteriormente dice que había perdido en los
años anteriores 2.000 millones de pesetas, pero efectivamente nos parece
correcta cómo se hace la valoración de activos, puesto que una sociedad,
pública o privada, puede tener pérdidas pero, sin embargo, puede tener, y
en este caso como bien el informe lo pone de manifiesto, tenía los
activos valorados en una cifra importante.

Por tanto, no hay pregunta a este respecto, sino ratificar la valoración
que hace la Intervención General del Estado. Reiterar que hay muchas
empresas públicas, por poner un ejemplo, en estos días que tanto nos está
distorsionando a Diputados, especialmente a los que viven en provincias,
que Iberia puede tener pérdidas y, sin embargo, tiene un valor activo muy
importante, y quien dice Iberia, dice Líneas Aéreas Argentinas, y otras
muchas sociedades públicas o privadas que en el momento de la venta se ve
los activos que tienen y las posibilidades de futuro.

La segunda advertencia que hace la Intervención General del Estado es la
venta sin interés, y por eso dice que utilizando una tasa de descuento
del 12 por ciento sería un menosprecio y, por tanto, el valor puede ser
de 1.438 millones de pesetas. No hago la pregunta al señor interventor
general, puesto que su área es más bien de tipo económico que jurídico,
de que cualquier aplazamiento sin interés en la vida mercantil por parte
de Hacienda se liquida siempre con el interés legal; pero, en fin, esto
es puramente entre comillas y no quiero incidir en ello.

De ahí saca la conclusión, a nuestro juicio exacta, de que el valor de la
venta actualizada es menos del 8 por ciento de su neto patrimonial; y
respecto de la viabilidad, que exige importantes desembolsos, se
condiciona a la ampliación de capital, no solamente la ampliación de
capital de 5.800 millones, sino a 2.000 de los compradores que, por
desgracia, hemos visto posteriormente que, aunque hay una falsedad en
documento público, puesto que se dice que se ha desembolsado, como
preceptúa la Ley de Sociedades Anónimas, el 25 por ciento, posteriormente
se ha visto que ni ese 25 por ciento ha sido desembolsado.

El informe, además, hace una indicación final, que es, yo creo, la que a
esta Comisión más nos interesa; no obstante, corresponderá al Consejo de
Ministros adoptar resolución al respecto por ser el órgano competente
para ello en virtud de lo establecido, tal y tal...

Por tanto, señor Presidente, y más que para preguntas al señor
interventor, puesto que están claros y manifiestos los criterios de la
intervención general en su informe, sí quiero decir, para que quede en el
acta de la sesión de hoy, que, a pesar de estas advertencias o
indicaciones, como se le quiera llamar, depende jurídicamente, para mí
son advertencias y en el informe dice observaciones, pero, en fin, no
vayamos a hilar tan fino, realmente, lo que hay aquí, por lo visto
anteriormente de las observaciones de la Abogacía del Estado y las que ha
efectuado la Intervención General del Estado, es una decisión política.

Por tanto, es el posible responsable o no --no digo en este caso, en
general-- quien decide y adopta una medida de carácter político, y si
esta decisión es errónea, equivocada, o produce unos perjuicios al país
en general y a las arcas públicas, es en definitiva quien tiene la
responsabilidad.

Con estos informes elevados, y que doy por supuesto tenía que conocer el
Ministro de Economía y Hacienda, puesto que de no ser así no hubiese
podido llevarlo al Consejo de Ministros, y conocidos también por el
subsecretario, que antes tiene que llevarlo a la Comisión de
Subsecretarios, quiero dejar constancia finalmente, en primer lugar,
señor Bohoyo, de que nos congratulamos una vez más de la independencia de
la Intervención General del Estado; en segundo lugar, que están
clarísimas las observaciones que efectúa la Intervención General del
Estado al Ministro; y, por último, que por tanto --esto, reitero, para
que quede en el «Diario de Sesiones»-- que aquí hay una decisión
política, y por tanto, a efectos de esta Comisión, la responsabilidad
política, en su caso, si llega a ello la Comisión, será de quien ha
tomado la decisión política que es, en definitiva, el Ministro titular en
esos momentos de la cartera de Economía y Hacienda que es quien lleva el
asunto al Consejo de Ministros.




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Nada más, señor Bohoyo. Nada más, señor Presidente. Quiero decir que
cuando las cosas están claras no hay preguntas que efectuar; sólo
reiterarle el agradecimiento.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Guerra Zunzunegui, ¿alguna
cuestión?



El señor GUERRA ZUNZUNEGUI: No, nada, gracias.




El señor PRESIDENTE: Muy bien. Por el Grupo Parlamentario Socialista,
tiene la palabra el señor Sáenz Lorenzo.




El señor SAENZ LORENZO: Muchas gracias, señor Presidente.

La Comisión cada vez más mermada de efectivos; espero que no se pretenda
estar haciendo la Comisión fuera mientras estamos trabajando aquí dentro
en la Comisión, los pocos Diputados que quedamos.

Al señor Bohoyo solamente le querría hacer una pregunta referente a este
informe al que ha hecho referencia. Señor Bohoyo, efectivamente, usted
hace una serie de observaciones en ese informe, referentes al valor
patrimonial y a la cuantía de la venta. ¿No cree, señor Bohoyo, que para
vender una empresa el valor patrimonial es un dato muy importante, pero
también es muy importante la capitalización de los beneficios posibles de
la empresa; en este caso no beneficios, sino pérdidas? Eso puede influir
decisivamente en el valor de venta, e incluso en el valor de liquidación,
porque cuando una empresa adquiere una serie de obligaciones
contractuales con los trabajadores, caso de que en un momento determinado
tuvieran que liquidarse, también tienen una valoración. Entonces, desde
mi punto de vista tiene importancia el valor patrimonial, pero también
tiene mucha importancia a la hora de vender una empresa el valor de
beneficios o pérdidas que esta empresa tiene. En el caso de Intelhorce
siempre había tenido pérdidas del orden de 2.000 millones de pesetas y el
valor de liquidación, es decir, las obligaciones contractuales que recibe
el comprador del vendedor tiene también una valoración económica. ¿No
cree que todos estos datos son los que hay que tener en cuenta y que por
tanto puede variar mucho la valoración patrimonial a la hora de vender
una empresa?



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Señor Bohoyo.




El señor EX INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO (Bohoyo
Castañar): Efectivamente, la intervención general en su escrito solamente
expone el contenido de los datos que recibe en el expediente. Dice: Esto
es lo que hay y lo emite. Eso no quiere decir que los datos sean
absolutos; y como usted muy bien dice, a la hora de valorar una empresa,
hay otras muchas formas de valoración. Desde luego es perfectamente
válido desde el punto de vista técnico, a mi juicio, utilizar otros
criterios.

El informe señala uno y, además, se pueden añadir otras hipótesis, otros
datos como es por ejemplo el valor de liquidación. Mire usted, el
Impuesto de Sociedades, tiene tres formas de valorar una empresa a
efectos de determinar la base imponible de ese impuesto: una es la
capitalización de beneficios de los tres últimos años, medios; otra es el
capital fiscal; y otra es el precio que realmente se cobra. El Impuesto
de Sociedades, no sabe cuál va a ser el que realmente se le cobra, y
dice: de estos tres, el más alto. Desde luego, van desde el análisis del
mercado, evolución del precio de las mercaderías, hasta las cantidades,
el conjunto de compradores interesados; o sea, que es un tema tan
complejo que creo es así.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Bohoyo.

¿Alguna cuestión más, señor Sáenz Lorenzo? (Pausa.) ¿Señor Guerra
Zunzunegui?



El señor GUERRA ZUNZUNEGUI: Señor Presidente, primero diría una cuestión
de orden. Uno de los comisionados ha dicho que «esta Comisión está
mermada de efectivos. No sé a qué grupos se referirá, porque mi grupo ha
estado desde el primer momento, sigue estando, y en cualquier momento
cualquiera de los dos comisionados está en la Comisión, hace las
preguntas y está.

En segundo lugar, y perdón señor Presidente por esta digresión,
únicamente en lo que respecta, como ha ampliado el señor Bohoyo el tema
de valoraciones. Entre particulares, y yo soy de una región rústica, hay
fincas que no producen dinero, que incluso tienen pérdidas y esto en el
Impuesto sobre la Renta se tiene en cuenta, pero, por ejemplo, en el
Impuesto de Sucesiones, o en el Impuesto de Transmisión intervivos,
Hacienda, los servicios correspondientes, valoran teniendo en cuenta el
valor catastral, precio de mercado o similar. Por tanto, entre
particulares hay unas valoraciones que hace Hacienda, independientemente
de que haya o no pérdidas.

En el tráfico mercantil usual, y ahora sí mi pregunta al señor
interventor, en otras ocasiones de venta de empresas públicas, no sé si
como nos ha dicho que él sustituía en ese momento de agosto, ha
intervenido en otras empresas públicas, pero si conoce en otras empresas
públicas por menos o en el valor del 8 por ciento de los activos. Si no
lo conoce, por no haber intervenido, le ruego se retire mi pregunta.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Guerra Zunzunegui.

Señor Bohoyo, a estos efectos ya tan tasados, por el propio señor
Diputado.




El señor EX INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO
(Bohoyo Castañar): En este momento no lo conozco.




El señor PRESIDENTE: Señor Sáenz Lorenzo.




El señor SAENZ LORENZO: Señor Presidente, estamos pocos Diputados, y
efectivamente tengo que decirlo,



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somos el Grupo Popular, el Grupo Socialista y el señor Presidente quienes
estamos manteniendo aquí la presencia. Unicamente espero que al mismo
tiempo no se estén haciendo fuera de la Comisión actos relacionados con
este trabajo, ruedas de prensa o cuestiones que al mismo se refieran. Si
fueran de otra cosa no me preocuparía en absoluto.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Creo que tanto el Grupo Parlamentario Popular como
el Grupo Parlamentario Socialista, han estado permanentemente
representados en todas las sesiones de trabajo de esta Comisión, tanto
las públicas como las no públicas, y por tanto este rifirrafe me parece
absurdo por lo que hace referencia a uno y otro grupo. Supongo que aquí
se quiere subrayar la ausencia de otros representantes.

En todo caso, señor Sáenz Lorenzo, forma parte de la habitual actividad
parlamentaria, tanto las manifestaciones dentro como fuera de la salas, o
en los pasillos, donde muchas veces los señores ministros también ofrecen
ruedas de prensa, como en las propias sedes parlamentarias. Por tanto,
después de, antes de y durante de. Nada más.

Señor Bohoyo Castañar, muchas gracias por su comparecencia, su amabilidad
y su información.

Se levanta la sesión, Señorías.




Eran las doce y cincuenta y cinco minutos del mediodía.