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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 624, de 23/11/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 624
JUSTICIA E INTERIOR
PRESIDENTE: DON JAVIER LUIS SAENZ COSCULLUELA
Sesión núm. 79
celebrada el jueves, 23 de noviembre de 1995



ORDEN DEL DIA:
Ratificación de la Ponencia encargada de informar el proyecto de Ley
sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles
de desvío para la fabricación ilícita de drogas. (BOCG serie A, número
139-1, de 21-10-1995. Número de expediente 121/000123) (Página 18926)
Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe
elaborado por la Ponencia, del proyecto de Ley sobre medidas de control
de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío de drogas.

(BOCG serie A, número 139-1, de 21-10-1995. Número de expediente
121/000123) (Página 18926)



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Se abre la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA ENCARGADA DE INFORMAR EL PROYECTO DE LEY
SOBRE MEDIDAS DE CONTROL DE SUSTANCIAS QUIMICAS CATALOGADAS SUSCEPTIBLES
DE DESVIO PARA LA FABRICACION ILICITA DE DROGAS. (Número de expediente
121/000123.)



El señor PRESIDENTE: Buena tardes, señorías.

Se abre la sesión de la Comisión de Justicia e Interior para proceder al
examen del orden del día.

En primer lugar figura la ratificación de la Ponencia correspondiente al
proyecto de ley sobre medidas de control de sustancias químicas
catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas.

¿Ratifican los señores comisionados la Ponencia? (Asentimiento.) Así se
entiende.




--APROBACION, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME
ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY SOBRE MEDIDAS DE CONTROL
DE SUSTANCIAS QUIMICAS CATALOGADAS SUSCEPTIBLES DE DESVIO DE DROGAS.

(Número de expediente 121/000123.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto número 2 del orden del día:
aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe
elaborado por la Ponencia, del proyecto de ley sobre medidas de control
de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la
fabricación ilícita de drogas.

Habida cuenta de que se trata de un proyecto que debatimos con
competencia legislativa plena, voy a someter a debate por capítulos el
proyecto de ley. La Presidencia no pondrá inconveniente a que SS. SS.

puedan referirse en sus intervenciones a ámbitos más amplios del proyecto
de ley, pero ciertamente ésta será una iniciativa que sólo adoptará a la
vista de lo que manifiesten SS. SS. Si desean agrupar sus intervenciones
no pondré objeción alguna, pero precisamente por ser un proyecto que se
tramita definitivamente en el Congreso en esta Comisión, «a priori» la
Presidencia no va a reducir las posibilidades de debate de cada una de
las enmiendas.

Comenzaremos, dejando para el final la exposición de motivos, por las
enmiendas al artículo 2, ya que el artículo 1 no tiene ninguna.

Al artículo 2 se han presentado tres enmiendas del Grupo Popular, las
números 7, 8 y 9, y una de ellas, la 8, ya ha sido incorporada al informe
de la Ponencia.

¿Prefieren SS. SS. explayarse sobre la forma de debatir el proyecto?
(Asentimiento.) Tiene la palabra el señor Cardona.




El señor CARDONA I VILA: Era para sugerir que defendamos de una vez las
enmiendas, puesto que hay pocas y la mayor parte son técnicas. Cada grupo
puede defenderlas juntas y, en todo caso, estar a expensas de lo que se
conteste por parte del Grupo Socialista para tener una argumentación y
una posición más clara.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo, señor Cardona.

Tiene la palabra la señora Romero.




La señora ROMERO LOPEZ: Mi Grupo no tiene inconveniente en que hagamos
una defensa global del proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: ¿Hay algún otro grupo que desee manifestarse sobre
esta cuestión? (Pausa.) Tiene la palabra el señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Yo apoyo la propuesta del señor Cardona en el
sentido de que cada grupo, en un solo turno inicial, defienda todas sus
enmiendas, porque hay pocas y así aceleramos el trámite.




El señor PRESIDENTE: Interpreto los gestos del portavoz del Grupo Popular
en el mismo sentido.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Popular, señor Robles Orozco, con
objeto de que defienda sus enmiendas.




El señor CARDONA I VILA: Señor Presidente, ¿el turno no se concede de
menor a mayor?



El señor PRESIDENTE: En esta Comisión, señorías, empezamos por el
principal grupo de la oposición y después seguimos de mayor a menor.

Puede que sea una manía de la Presidencia, pero la verdad es que viene
siendo ése nuestro hábito y a estas alturas de la legislatura espero que
SS. SS. no me obliguen a cambiar hábitos tan arraigados.

Señor Robles Orozco, tiene usted la palabra para defender las enmiendas
del Grupo Popular.




El señor ROBLES OROZCO: Señor Presidente, muy brevemente, porque como ya
se ha expresado ésta es una ley extremadamente técnica, que además es la
copia literal de la Directiva comunitaria que venimos obligados a
trasponer al ordenamiento español; por tanto, requiere por nuestra parte
pocos esfuerzos a la hora de explicar que estamos plenamente de acuerdo.

En muchas ocasiones hemos instado al Gobierno para que la trajera a la
Cámara con la mayor urgencia. Viene con bastante retraso, pero, en todo
caso, nos felicitamos de que por fin esté aquí y vamos a facilitar al
máximo su tramitación.

Todas las enmiendas que hemos presentado son de carácter técnico, porque,
como digo, ésta es una ley en la que es difícil introducir matices
diferenciadores, habida cuenta del consenso que proviene de esa Directiva
y de la propia Convención de las Naciones Unidas.

De las enmiendas que quedan vivas --puesto que la 7, como ha explicado
el Presidente, ha sido retirada y la 8 ha



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sido incorporada en la Ponencia-- la 9, que es al artículo 2 apartado 2,
lo que propone es una mejora técnica, que es la siguiente: «Aun cuando
no lo exigen las correspondientes disposiciones de otros Estados, las
entidades españolas sujetas a la presente ley velarán por sus sucursales
y filiales en el extranjero tengan establecidos o establezcan
procedimientos internos...» Se trata, como ven, de aumentar estas
garantías, de hacer una referencia a un término más exacto, aunque las
directivas no lo obligan, pero creemos oportuno que estas disposiciones
puedan recoger también las normas de otros Estados. Esto en cuanto a la
enmienda que queda viva al artículo número 2.

La enmienda al artículo 3 es también una mejora técnica y se trata de
completar la redacción de forma que quede más explicitado lo que se
pretende con este artículo. Se trataría de incorporar básicamente la
palabra «facilitarles», es decir, que las autoridades que accedan a los
locales profesionales tengan las máxima facilidades por parte de aquellas
entidades u organismos que se dedican a estos menesteres y que pueda
haber una colaboración con las autoridades de control.

Esta es la filosofía que inspira la siguiente enmienda, la número 11, que
es al artículo 14 y que vuelve a introducir en esta redacción la
expresión «facilitarles» al hablar de los documentos o registros que
tengan obligación de conservar de acuerdo con lo previsto en esta ley.

Estas son exclusivamente las enmiendas que quedan vivas, señor
Presidente, puesto que, como le digo, las demás ya han sido incorporadas
en el trámite de Ponencia.




El señor PRESIDENTE: Corresponde el turno al Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, por lo que doy la palabra al señor
Vázquez Romero para que pueda defender las enmiendas de su Grupo.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Señor Presidente, mi Grupo coincide con lo
expresado anteriormente en el sentido de que éste es un proyecto de ley
en el que hay una base importante de consenso, en función de que en
realidad se trata de la trasposición de una directiva, que todos
hubiéramos deseado que hubiera sido traspuesta a nuestro ordenamiento
jurídico antes, pero en cualquier caso éste es el momento en que este
hecho se produce y estamos sustancialmente de acuerdo con la misma.

Unicamente hemos presentado tres enmiendas que tienen carácter
especialmente técnico. La primera de ellas es a los artículos 4.2, 9.2
y 9.3, porque es una expresión que se repite en los citados preceptos.

Pretendemos sustituir la frase que se refiere a la competencia e
integridad del solicitante a la hora de dársele, digamos, permiso para
el manejo y utilización de este tipo de sustancias. Nuestra enmienda
pretende cambiar el término «competencia e integridad del solicitante»
por el de «solvencia técnica y profesional del solicitante», desde la
idea de que quizás el concepto de integridad se pudiera prestar --aunque
sabemos que ese mismo término consta igualmente en la propia Directiva--
a otras interpretaciones, no sólo a la que en este caso se refiere, que
lógicamente es integridad moral, pero podría hacer referencia a
integridades físicas o integridades éticas, que serían siempre difíciles
de dilucidar teniendo en cuenta que no existe un baremo, que nosotros
conozcamos, donde se mida la integridad en puntos o en una escala
cualitativa. Por tanto, lo que pretendemos es exclusivamente cambiar esa
expresión por la de «solvencia técnica y profesional del solicitante».

Nos consta que hay una enmienda transaccional del Grupo Socialista que
incorpora nuestra primera propuesta, y si eso se produce en la
intervención del Grupo Socialista estaremos de acuerdo.

Nuestra segunda enmienda es al artículo 14.7, y habla del delito al que
se refiere este tipo de actividad, que está en el artículo 344bis. g),
del Código Penal. Nosotros pedimos que sea el delito contra la salud
pública, teniendo en cuenta que quizás el término «salud pública» es más
omnicomprensivo. Es cierto que también podría producirse el caso de
algunos delitos contra la salud pública, digamos, de menor cuantía, que
pudieran imposibilitar la correcta aplicación de este proyecto de ley.

Pero como nos consta que existe una transaccional por parte del Grupo
Socialista a esta enmienda, actualizando, digamos, el artículo al que se
hace referencia en el proyecto de ley con el Código Penal recientemente
aprobado, si en esa intervención por parte del Grupo Socialista se
produce esta enmienda transaccional, podríamos también aceptarla.

En último lugar, la tercera enmienda de mi Grupo a la disposición final
segunda trata de sustituir el plazo de seis meses por el de tres meses
para la constitución de la normativa reglamentaria de este proyecto de
ley. En cualquier caso, nos parece una enmienda de tipo menor y que
podríamos, sin ninguna dificultad, retirar en este mismo trámite,
teniendo en cuenta que la diferencia entre los tres y los seis meses nos
parece irrelevante, y lo que pretendíamos, única y exclusivamente, era
acelerar el trámite en función de la necesaria puesta en práctica de esta
ley en el tema de fondo global que nos ocupa, que es la lucha contra el
narcotráfico.

Por tanto, señor Presidente, si se producen estas dos transaccionales a
la primera y segunda enmiendas de mi Grupo, las aceptaremos y
retiraríamos la tercera.




El señor PRESIDENTE: Señor Cardona, puede usted intervenir para defender
las enmiendas del Grupo Catalán de Convergència i Unió.




El señor CARDONA I VILA: Nuestra enmienda, que tiene el número 6, creo
recordar, es con el objeto de añadir la mención expresa de la miristicina
en la relación de las sustancias contenidas en el Anexo, I y la
justificamos en el sentido de que incluir esta sustancia es beneficioso
para el conjunto del proyecto de ley, porque se trata de un precursor
habitual en las llamadas drogas de síntesis o de diseño.

En efecto, la miristicina es un alcaloide de nuez moscada que se utiliza
en la elaboración de algunos perfumes para varones y que, debido a la
presencia de un grupo metilendioxi, puede utilizarse como precursor en
la elaboración de diferentes sustancias de la familia de las
mitildioxianfetaminas y otros derivados anfetamínicos que habitualmente
se consideran incluidas dentro de este grupo de las llamadas drogas de
síntesis.




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Por esto, creemos que tendría que incluirse y estamos a la expectativa
de lo que nos diga el Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Ya han sido defendidas las enmiendas por los
distintos grupos. Queda la 4, del Grupo Vasco, y la 5, de Coalición
Canaria, que no están presentes sus portavoces en este momento. (El señor
Vázquez Romero pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Vázquez Romero.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Lo habitual en otras comisiones es que, cuando
un grupo de los minoritarios no está presente, se den por defendidas sus
enmiendas en sus propios términos.




El señor PRESIDENTE: En esta Comisión lo habitual es aceptar cualquier
propuesta en ese sentido, y así se hará.

Tiene la palabra la señora Romero, por el Grupo Socialista.




La señora ROMERO LOPEZ: Por parte del Grupo Socialista vamos a intervenir
esta Diputada y don Julio Bassets.

Voy a definir nuestra posición respecto a algunas enmiendas presentadas
por otros grupos. En primer lugar, quisiera referirme a la enmienda
presentada por el Grupo Catalán acerca de la posible inclusión de una
sustancia no prevista en los anexos de este proyecto de ley. Para ello
voy a utilizar el texto de la Convención de Viena de 1988, que subraya
que las partes, es decir, los distintos Estados firmantes de esta
Convención, tienen que notificar anualmente si es necesario incluir
algunas de las sustancias que se pueda prever que afecten a la
composición de drogas ilícitas. Así está estipulado en la Convención de
Viena. Hay, además, unos requisitos que se fijan para la posible
inclusión en el anexo de sustancias no previstas.

En primer lugar, los requisitos que fija la Convención de Viena son que
la sustancia se emplee con frecuencia en la fabricación ilícita de un
estupefaciente o de una sustancia psicotrópica; y, en segundo lugar, que
el volumen y la magnitud de la fabricación ilícita de un estupefaciente
o de una sustancia psicotrópica cree graves problemas sanitarios o
sociales que justifiquen la adopción de medidas en el plano
internacional.

Supuesto que la Convención de Viena así lo fija, por nuestra parte
creemos que no sería conveniente incluir, de momento, esta sustancia en
el anexo. Como los anexos están homologados a nivel internacional, el
incluir unilateralmente alguna sustancia no contemplada en los mismos
produciría distorsiones comerciales; además, como las sustancias varían,
estos anexos tendrán que ser modificados. De hecho hay una directiva
posterior a la que fundamenta el actual proyecto de ley cuya finalidad
es justamente la modificación de los anexos. Probablemente en el futuro
también tendrán que modificarse, porque, como digo, el tema que aquí se
trata varía de acuerdo con las circunstancias de las que estamos
hablando. En ese sentido nosotros creemos que la enmienda del Grupo
Catalán no sería conveniente que fuera incluida en el texto.

También quisiéramos decir que este proyecto responde al compromiso de los
países no productores de opio y de cocaína, pero sí de principios activos
que son conocidos como precursores y cuya fabricación y producción
pertenece a los países desarrollados.

Quisiera justificar que la tardanza en su presentación ha obedecido a
algunas causas que voy a relatar. En primer lugar, este proyecto quedó
pendiente de tramitación en la Cámara en la anterior legislatura; el
proceso electoral interrumpió su tramitación cuando ya estaba bastante
elaborado. Y en la actual legislatura el estudio del Código Penal ha
supuesto para esta Comisión de Justicia e Interior una total dedicación.

Por otra parte, la negociación con los sectores económicos ha sido
bastante compleja como para que una ley de estas características no
supusiera unos entorpecimientos comerciales más allá de lo que prevé el
propio control que establece la directiva.

Por esa razón, y a pesar de que ha habido disposiciones previas que han
dado exacto cumplimiento a los reglamentos comunitarios, el proyecto se
ha retrasado en su tramitación. Pero ese retraso de ninguna manera quiere
decir que no hayamos tenido los requisitos de control que exigen las
disposiciones comunitarias. Los reglamentos comunitarios que surgieron
en el origen --cuando se adoptó la posición por parte de los países
desarrollados del compromiso en la persecución del desvío de estos
principios activos-- fueron incorporados en distintas órdenes
ministeriales. Primero, la Orden Ministerial... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Disculpe, señora Romero. Hagan el favor de guardar
silencio, porque esta sala produce un eco que hace difícil captar lo que
se dice para levantar correctamente el acta taquigráfica. Por favor,
hablen más bajo.

Prosiga, señora Romero.




La señora ROMERO LOPEZ: Como decía, la Orden Ministerial de 1991, y
posteriormente la de 15 de noviembre de 1994, recogían los reglamentos
comunitarios donde se especificaba cuáles eran las medidas que había que
adoptar para el control de esos principios activos. Posteriormente, la
directiva incrementa las medidas y aconseja la adopción de sanciones a
las infracciones previstas. En ese sentido es en el que el proyecto surge
recogiendo no solamente esas medidas de control, sino también las
sanciones que la directiva estipula en cantidad suficiente como para
desincentivar ese desvío.

Creemos que la ley es importante porque establece un doble registro, no
sólo comercial, sino también en el Ministerio de Justicia e Interior;
establece unos agravantes que desde nuestro punto de vista son también
muy importantes para desincentivar ese desvío, y al mismo tiempo es
bastante rigurosa en todo lo que se refiere a los aspectos menudos que
deben aparecer recogidos para evitar el desvío de estas sustancias
precursoras.

Por eso creemos que es una ley que responde a esta normativa
internacional y que es muy oportuna su tramitación. Agradecemos a los
restantes grupos que hayan comprendido la necesidad de su tramitación
rápida y que hayamos



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estado de acuerdo en dar a esta Comisión la competencia legislativa
plena.

Sobre las enmiendas de los restantes grupos intervendrá el señor Bassets.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra don Julio Bassets.




El señor BASSETS RUTLLANT: En primer lugar, he de agradecer la
colaboración de todos los grupos parlamentarios en este proyecto de ley.

En la Comisión mixta para el estudio de la droga se adquirió un
compromiso por parte de varios --aquí veo que ya es de todos-- en el
sentido de agilizar al máximo posible este proyecto de ley para que se
publique cuanto antes en el «Boletín Oficial del Estado».

En lo referente a las enmiendas, como se ha manifestado, la número 7 ha
sido retirada y la 8, del Grupo Popular, al artículo 2.2, se ha aceptado
en Ponencia. En la enmienda número 3, del Grupo Popular, parece que hay
buena intención, por supuesto, por parte de los que la han redactado, y
nosotros...




El señor PRESIDENTE: Señoría, perdone que le interrumpa, ha hecho
referencia a la enmienda número 3 al artículo 9.9. Creo que S. S. se
refiere a la enmienda número 9.




El señor BASSETS RUTLLANT: Gracias, señor Presidente. Enmienda 9, al
artículo 2.2, apartado segundo. Esta enmienda propone una mejora del
texto desde el punto de vista semántico. En la redacción, donde dice «...

aun cuando no lo exijan las correspondientes leyes o reglamentos...», el
Grupo Popular propone que diga «disposiciones». Consideramos que esa
modificación es correcta, pero el resto del texto no aporta nada nuevo
--no digo que esté bien ni mal-- y en conjunto parece que es más correcta
--a nuestro entender-- la redacción del proyecto de ley. Por tanto,
aceptamos la propuesta del Grupo Popular en el sentido de introducir la
palabra «disposiciones» en lugar de «leyes o reglamentos».

La enmienda número 10, al artículo 3.3, hace referencia a las
autoridades. En todo el texto, cuando hace referencia a las autoridades,
siempre a continuación figura la palabra «competentes». Nosotros creemos
que debe mantenerse el texto tal y como está. Pensamos que nuestra
redacción es mejor, porque al decir «autoridades competentes» se pone de
manifiesto quiénes son esas autoridades. Por otra parte, este artículo
es una trasposición del artículo 6 de la Directiva, que exactamente en
el punto b) dice que tendrán acceso a los locales profesionales de los
operadores con objeto de hallar la prueba de las irregularidades. Por
tanto, no estamos de acuerdo con esta enmienda y apoyaremos que el texto
se mantenga la redacción actual.

Para la enmienda número 11 sirven los mismos argumentos que acabo de
citar. En ella sí se mencionan las «autoridades competentes», pero
creemos que el texto de dicha enmienda es restrictivo. Pensamos que la
redacción tal y como está queda más claro y por eso apoyaremos que se
mantenga.

La enmienda número 2 la ha presentado el señor Vázquez, por el Grupo de
Izquierda Unida. Nosotros vamos a presentar una enmienda transaccional
de la que ya han tenido conocimiento los distintos grupos de la Comisión.

Es una enmienda al artículo 14.7, y con ella se pretende sustituir la
frase siguiente: «... delito del artículo 344 bis. g) del Código
Penal...» este artículo se refiere al Código Penal vigente, pero estos
días hemos aprobado el proyecto de ley del Código Penal nuevo, que
tardará seis meses en entrar en vigor. Nosotros proponemos una
modificación y una cita textual al nuevo artículo, que sería el artículo
371.

Pero en esta enmienda que ha presentado Izquierda Unida, además de querer
cambiar el número del artículo, que ya no existirá dentro de seis meses,
pretende introducir la expresión «... delito contra la salud pública...»
Nosotros aceptaremos esta enmienda presentando una transaccional en la
que se diga: «... el tráfico de drogas tipificado en los artículos 368
al 371.» Voy a leer textualmente esta enmienda transaccional con el fin
de que quede constancia en el «Diario de Sesiones» y a continuación haré
entrega de la misma a la Mesa. Enmienda transaccional al artículo 14.7:
«Las tipificadas como graves cuando durante cinco años anteriores el
sujeto infractor hubiera sido condenado en sentencia firme por un delito
contra el tráfico ilícito de drogas, tipificado en los artículos 368,
369, 370 y 371 del Código Penal, o sancionado...» El texto sigue tal y
como está.

Complementando el articulado, y mediante una enmienda transaccional,
proponemos una disposición transitoria segunda, pasando a ser primera la
única disposición que figuraba en el proyecto de ley. Disposición
transitoria segunda: «En tanto no entre en vigor la Ley Orgánica del
Código Penal recientemente aprobada por las Cortes Generales, las
referencias contenidas en el artículo 14.7 de la presente Ley a los
artículos 368, 369, 370 y 371 se entenderán al artículo 344 bis. g) del
Código Penal vigente.»
El representante de Izquierda Unida retira su enmienda relativa a reducir
el plazo de aprobación de seis meses a tres meses, a la vista de las
enmiendas transaccionales que presentamos, ya que el fin que perseguía
Izquierda Unida era agilizar los trámites oportunos para que esta ley
pueda aplicarse cuanto antes.

La enmienda número 1, de Izquierda Unida, a los artículos 4.2, 9.2 y 9.3
pretende sustituir la expresión «... en función de la competencia e
integridad del solicitante...» Su justificación es adecuar los términos
de la ley para no utilizar aquellos que puedan suponer descrédito o
menosprecio. La palabra «integridad» está recogida en el texto y también
en el artículo 4.2 de la Directiva, por tanto, nos parece correcto que
se trasponga. Por otra parte, respecto a la palabra «competencia» que
pudiera resultar un poco ambigua proponemos --como pretende Izquierda
Unida mediante su enmienda-- el texto siguiente: «... en función de la
solvencia técnica y profesional del solicitante...» Es decir, nuestra
enmienda transaccional quedaría de la siguiente forma: «... en función
de la solvencia profesional y de la integridad del solicitante...»
La enmienda número 4, del PNV, no ha sido definida.




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El señor PRESIDENTE: Se ha dado por defendida a los efectos de que pueda
ser votada. Puede S. S. referirse a ella, y más aún estando presente el
Diputado portavoz de dicho Grupo, que se lo agradecerá.




El señor BASSETS RUTLLANT: Respecto a la enmienda que propone el Grupo
Vasco, que es la número 4, he de recordar que el proyecto de ley es una
trasposición de la directiva comunitaria. A efectos de estupefacientes
y psicotrópicos, las competencias atribuidas a las comunidades autónomas
se centran en la distribución y dispensación lícita de estupefacientes
y psicotrópicos. El proyecto de ley aborda... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Perdone, señor Bassets.

Señorías, guarden silencio. Les reitero que esta sala tiene unas
características acústicas muy malas. Es pequeña y, cuando hay un murmullo
fuerte, no hay manera de oír desde esta zona, y me imagino que los
servicios taquigráficos tendrán la misma dificultad que la Presidencia.

Guarden silencio, por favor. (Pausa.)
Prosiga, señor Bassets.




El señor BASSETS RUTLLANT: Decía, señor Presidente, que las competencias
de las comunidades autónomas se centran en la distribución y dispensación
lícita de estupefacientes y psicotropos, y el proyecto de ley aborda el
aspecto del tráfico ilícito de estas sustancias, tal como se recoge en
la página 6 del informe del Consejo de Estado que se adjunta al proyecto
de ley.

Uno de los problemas que hemos tenido durante los debates de estos días
ha sido el de los registros que establece el artículo 10. En principio,
como saben SS. SS., existen dos registros, que ya de por sí necesitan una
coordinación, sobre todo para no crear problemas a los distribuidores,
puesto que no podemos olvidar que la mayor parte de las transacciones que
se realizan con esta sustancia son comercio lícito y lo que se pretende
con esta ley es precisamente poner un freno y un control a aquellas
personas que tratan de hacer un mal uso de este comercio lícito para
convertirlo en ilícito. Además, existe una sentencia del Tribunal
Constitucional respecto a este tema, que es la 104/1989. Es un poco
extensa, pero la voy a leer para que quede constancia en el «Diario de
Sesiones». Dice que el artículo 149.1.29ª de la Constitución Española
atribuye en exclusiva al Estado la competencia en materia seguridad
pública, no distinguiendo, al contrario que en otros apartados del mismo
precepto, entre potestad normativa y la mera ejecución, «sin perjuicio
de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas
en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco
de lo que disponga una ley orgánica. Entendiendo dicho concepto material
--la seguridad pública-- como actividad dirigida a la protección de
personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad y el orden
ciudadano, según pusimos de relieve en la sentencia del Tribunal
Constitucional 33/1982, 117/1984, 123/1984 y 59/1985, engloba, como se
deduce de estos pronunciamientos, un conjunto plural y diversificado de
actuaciones, distintas por su naturaleza y contenido, aunque orientadas
a una misma finalidad tuitiva del bien jurídico así defendido. Dentro de
este conjunto de actuaciones hay que situar, incluso de modo
predominante, las específicas de las organizaciones instrumentales
destinadas a este fin, y en especial las que corresponden a los Cuerpos
y Fuerzas de Seguridad, a las que se refiere el artículo 104 de la
Constitución Española. Pero por relevantes que sean estas actividades
policiales en sentido estricto o esos servicios policiales, no agotan el
ámbito material de lo que hay que entender por seguridad pública en
cuanto concepto delimitador de la competencia aún sólo ejecutiva de los
poderes públicos. Otros aspectos y otras funciones distintas de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y atribuidas a otros órganos y
autoridades administrativas, por no hablar de los aspectos legislativos
o judiciales que se hallen en cuestión, componen sin duda aquel ámbito
material, y entre ellas se encuentra la facultad ejecutiva en relación
con las medidas de seguridad en entidades y establecimientos públicos y
privados, etcétera. Pues bien, conforme al tenor literal del artículo
149.1.29ª de la Constitución Española, es claro que la competencia
exclusiva del Estado en materia de seguridad pública no admite más
excepción que la que derive de la creación de las policías autónomas, a
lo que no se opone, antes bien, lo confirma a «contrario sensu», lo
dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, que
atribuye al País Vasco el régimen de la propia policía autónoma para la
protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público
dentro del territorio autónomo, con expresa referencia a los servicios
policiales --entre comillas--, que en todo caso quedan reservados a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Es en orden a la organización
de aquella policía autónoma y a los correspondientes servicios policiales
no estatales respecto de lo que la Comunidad Autónoma Vasca ha asumido
competencias en su Estatuto y no, en cambio, en relación con otras
funciones de ejecución en materia de seguridad pública, ya que ni es
posible extender esta competencia más allá de lo que claramente se
desprende de los términos con que se regula en la Constitución y en el
Estatuto de Autonomía, ni puede ser aceptada la tesis conforme a la cual
existe en nuestro Derecho un principio general expansivo de ejecución
autonómica, por algunas comunidades autónomas, de la legislación estatal,
con escasas y contadas excepciones».

Eso es lo que dice la sentencia. Por lo tanto, partiendo de esa
jurisprudencia constitucional, las competencias de las comunidades
autónomas quedan claramente limitadas a la organización de sus
respectivas policías autónomas y sus servicios policiales, no
extendiéndose a otras funciones de ejecución en materia de seguridad
pública, como trata de llevar a cabo la propuesta de la enmienda del
Grupo Parlamentario Vasco (PNV), la cual, por dicha razón, no puede
considerarse aceptable por nuestro Grupo.

A la enmienda número 5, de Coalición Canaria, planteamos una
transaccional con el siguiente texto: «Disposición adicional. Destino de
las sanciones económicas y del comiso. El producto de las sanciones
económicas y del comiso previsto en los artículos 18 a 21 de la presente
ley, nutrirán el fondo que la ley prevé crear con los bienes decomisados



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por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en la forma que
reglamentariamente se determine.»
Quedaba la enmienda número 3, que proponía que el reglamento se hiciese
en tres meses y no en seis, pero como el portavoz de Izquierda Unida ha
dicho anteriormente que la retiraba, no me referiré a ella.




El señor PRESIDENTE: Voy a dar la palabra de nuevo a los Diputados que
han intervenido para defender enmiendas de sus respectivos grupos. Les
ruego que hagan objeto de su intervención la suerte que van a correr las
enmiendas sobre las que se les ha ofrecido transacción, para que yo pueda
saber si se retiran a la vista de las transacciones ofertadas.

En primer lugar, tiene la palabra el señor Robles, por parte del Grupo
Popular.




El señor ROBLES OROZCO: Señor Presidente, en realidad, solamente se nos
ha ofrecido una transaccional sobre la enmienda número 9, que supone
aceptar parte de lo que nosotros proponemos. Exactamente el término
«disposiciones». En ese sentido, sí aceptamos esa transaccional.

Mantenemos el resto de las enmiendas para la votación.




El señor PRESIDENTE: Señor Cardona, tiene la palabra.




El señor CARDONA I VILA: En primer lugar, voy a contestar a la portavoz
del Grupo Socialista, señora Romero, en el sentido de que la Convención
de Viena en cuanto a la fabricación de sustancias estupefacientes, y con
unos requisitos, efectivamente permite añadir productos que estén en el
mercado y que, además, esa directiva va a ser modificada. Por lo tanto,
creo que sería pertinente aceptar nuestra enmienda. Yo tendría que decir
en este sentido que la evolución de las prácticas con estas sustancias
es rápida y que muchas veces, por no decir casi siempre, la adaptación
legal es consecuencia de esa evolución. Y en previsión de casos
desagradables entendemos que se tendría que contemplar esta sustancia.

Por otra parte, la convención de Viena es del año 1980 y posteriormente
ha habido varias directivas. Si hablamos de la adaptación a una directiva
que ya tiene un retraso considerable, sirve de poco decir que la
disolución de las Cortes se produjo el 12 de abril de 1993, si no
recuerdo mal, pues han pasado cinco años y medio.

Por lo tanto, nosotros entendemos fundamental lo que he dicho: que la
evolución de las prácticas en esas sustancias es rápida y valdría la pena
que se considerara. Yo lo someto a la consideración del Grupo Socialista
con todo el respeto. En ese sentido, evitar cualquier problema que pueda
surgir en algo que está en la sociedad, con un debate importante sobre
las drogas de síntesis o de diseño, creo que sería positivo. Por lo
tanto, pedimos que se reconsidere esta enmienda y que esta sustancia se
añada en el anejo.

En cuanto a las enmiendas presentadas por otros grupos estamos a expensas
de que se conteste a los que se han manifestado en contra, mediante
enmienda, como es el caso del Grupo Vasco, pero en todo caso votaríamos
a favor.

Lo mismo decimos de la número 7 del Grupo Popular y nos abstendremos en
los números 10 y 11 del Grupo popular, aunque quedamos a expensas de lo
que se pueda decir posteriormente.

En cuanto a las transaccionales, no sabemos si Izquierda Unida aceptará
las transaccionales presentadas a sus enmiendas 1 y 2, así como a la
número 5 de Coalición Canaria.




El señor PRESIDENTE: Recuerdo a SS. SS. que las enmiendas transaccionales
tiene la característica formal de ser enmiendas «in voce» en Comisión.

En consecuencia, aunque tengan un objetivo transaccional, no requieren
la previa retirada de las enmiendas que pretenden acordar o transar. Por
tanto, se sometarán a trámite, con independencia de si son retiradas o
no aquellas proposiciones que dan lugar a la transacción.

El señor Olabarría tiene la palabra.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Le agradezco la aclaración porque no sé si el
portavoz del Grupo Socialista nos ha ofrecido una transacción o ha
defendido la posición del Grupo Socialista en esta materia. En todo caso,
ha leído los fundamentos jurídicos de una sentencia del Tribunal
Constitucional, de la que no recuerdo la fecha, pero que en todo caso ha
sido desbordada ampliamente por la realidad social, puesto que le
recuerdo al portavoz socialista que en este momento la policía autonóma
vasca, la «Ertzantza» está ejerciendo materialmente todas las
competencias, sin excepción, que en materia de represión del tráfico
ilegal de sustancias, estupefacientes, psicotrópicos y tóxicos existen
en este momento en el País Vasco.

No se trata de retrotraer el debate a momentos que por esta razón que
expongo resultarían extemporáneos --no voy a perder ni un minuto de mi
tiempo en discutir sobre esta cuestión--, pero si el Grupo Socialista
mantiene su posición, nosotros mantenemos la nuestra, señor Presidente,
en la consideración y tranquilidad de que nada de lo que aquí se diga va
a afectar a la realidad material, que no puede ser objeto de discusión
de ningún tipo.




El señor PRESIDENTE: El señor Mardones, por Coalición Canaria, tiene la
palabra.




El señor MARDONES SEVILLA: Quiero agradecer su benevolencia en la
concesión de la palabra y al mismo tiempo excusar mi ausencia en el
primer trámite de defensa de la enmienda por encontrarme en otra Comisión
de las que están celebrando sesión esta tarde.

Por parte de mi Grupo se va a aceptar, señor Presidente, la enmienda
transaccional en los exactos y justos términos en que la ha expresado el
portavoz del Grupo Socialista.

Efectivamente, la enmienda transaccional recoge explícita e
implícitamente el fondo que pretendíamos con nuestra enmienda. Quiero
señalar que cuando la redactamos era proyecto lo que esta mañana hemos
votado y aprobado afortunadamente y definitivamente como ley para la
creación



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de un fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas
y otros delitos relacionados. Como esto se recoge fielmente en la
enmienda transaccional, la vamos a aceptar, señor Presidente. Retiro, por
tanto, nuestra enmienda número 5, por economía procesal, pues queda
perfectamente asumida y recogida en la enmienda transaccional del Grupo
Socialista.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Socialista tiene la palabra la
señora Romero.




La señora ROMERO LOPEZ: Mi Grupo quiere responder a algunas de las
posiciones expresadas aquí. Quisiera decir al Grupo Catalán (Convergència
i Unió) acerca de la enmienda presentada a este proyecto en el sentido
en que me he manifestado anteriormente. Mi Grupo cree que estos anexos
son variables en su propia naturaleza, como así lo demuestra el hecho de
que la directiva que fundamenta esta ley haya sido modificada al año
siguiente; es decir, que estos principios activos que se utilizan varían
dependiendo de las circunstancias.

Mi Grupo piensa que para modificar estos anexos hace falta, como la
Convención de Viena fija, tener unos requisitos; es decir, hace falta
cumplir lo que la Convención de Viena estipula. Por eso mi grupo cree que
hay que ser serios a la hora de modificar el anexo y justificar la
inclusión, la sustitución o la modificación de las sustancias que
aparecen en los anexos actuales. No obstante, mi Grupo está abierto a
todas las modificaciones que pudiéramos hacer en el futuro sobre esta
materia. Pero, como digo, deberíamos de estar atentos a la justificación
que la Convención de Viena establece, a fin de no hacer distorsiones
comerciales que no se ajusten a la Convención.

Por último, querría hacer una matización al señor Cardona: la Convención
de Viena es de 1988 y el trayecto que hemos recorrido de 1993 hasta ahora
no es exactamente el que ha fijado el señor Cardona.




El señor PRESIDENTE: El señor Bassets tiene la palabra.




El señor BASSETS RUTLLANT: Quiero agradecer igualmente la cordialidad y
el diálogo del debate, en primer lugar, al Partido Popular por aceptar
la enmienda transaccional que hemos propuesto.

Al señor Cardona he de decirle que la enmienda número 7 se retiró en
Ponencia.

En cuanto al portavoz del Grupo Vasco (PNV), debo manifestarle que no
solamente he leído una sentencia, sino que en realidad viene a colación,
aunque no tenemos interés en reabrir ningún debate. Se lo digo en
contestación a la justificación de la enmienda que ha presentado.

Lo más importante es que este proyecto de ley regula las transacciones,
las exportaciones, las importaciones, los tránsitos, el comercio exterior
de las sustancias fabricadas en países que en su día solicitaron ayuda
a los países desarrollados dentro de las Naciones Unidas, en el sentido
de que se efectuase un control de sustancias que, fabricadas en países
desarrollados, después son purificadas y modificadas en aquellos otros
países. Estoy pensando en los disolventes como puede ser el ácido
clorhídrico o el ácido sulfúrico. También hay otro tipo de substancias
muy importantes que nosotros hemos denominado coloquialmente precursores
en los debates que hemos tenido estos días; son substancias químicas cuya
molécula en principio no tiene ninguna actividad o tiene muy poca y por
procedimientos químicos de laboratorio, a veces con pasos relativamente
sencillos, esas moléculas se transforman en moléculas más activas. Tanto
los precursores como las substancias químicas para la modificación y
purificación de la droga se recogen en el comercio ilícito, que pasa por
ese comercio exterior y, en consecuencia, el comercio exterior, como bien
sabe el portavoz del PNV, sí es competencia del Estado.

El señor Vázquez, del Grupo de Izquierda unida, me ha manifestado que sí
aceptaba las dos enmiendas transaccionales que se han propuesto en la
Mesa y que retiraba aquella enmienda en la que se pedía que el período
de tiempo para elaborar el reglamento fuera de tres meses en lugar de
seis.

Agradecemos al señor Mardones que haya apoyado la enmienda transaccional
que hemos propuesto entre todos.




El señor PRESIDENTE: El señor Cardona tiene la palabra.




El señor CARDONA I VILA: Se me ha contestado en el sentido de decir como
si el Gobierno no estuviera ya habilitado, que hay que ser serios,
proponerlo, etcétera. Recuerdo que precisamente en la disposición final
primera se hace referencia a la habilitación del Gobierno y establece que
se autoriza al Gobierno a que, mediante real decreto, actualice la
cuantía de las sanciones y a que modifique el contenido de los anexos de
la presente Ley, teniendo en cuenta la evolución de la ciencia y de la
técnica así como lo acordado en los convenios internacionales.

Si nosotros tenemos la constatación clara y fehaciente de que esta
substancia se utiliza en la elaboración de algunos perfumes para varones,
me parece que cometemos una imprudencia si no la situamos en el anexo.

(La señora Romero López pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Abierto este turno excepcional aunque breve, no
tengo más remedio que darle la palabra a la señora Romero.




La señora ROMERO LOPEZ: Gracias, señor Presidente.

Fundamentándome en esa posibilidad de que el Gobierno por real decreto
pudiera ampliar o modificar el anexo, quería poner de manifiesto que en
el futuro estábamos dispuestos a proponer la modificación de los anexos
para que el Gobierno, haciendo uso de la facultad que le confiere esta
ley, pudiera modificarlo en el sentido que S. S. ha propuesto.




El señor PRESIDENTE: No hay enmiendas a la exposición de motivos. En
consecuencia, la doy por debatida.




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Por tanto, vamos a pasar a las votaciones. Antes de comenzarlas, SS. SS.

se servirán aclararme un par de extremos, porque se habla de aceptación
de enmiendas transaccionales y reitero que dar trámite a estas enmiendas
que ha anunciado el Grupo Socialista no requiere la previa retirada de
las enmiendas que transan.

Por consiguiente, yo tengo que someter a votación las enmiendas que han
dado base a esa aproximación del Grupo Socialista, salvo que me conste
expresamente la retirada, sea por el portavoz titular de esas enmiendas
o por el mandato verbal que haya recibido cualquier otro señor Diputado,
no voy a poner en tela de juicio la manifestación que se haga en este
sentido, pero a la Presidencia no le consta la retirada de la enmienda
número 1 del Grupo Federal de Izquierda Unida, ni la retirada de su
enmienda número 2, que también es objeto de transacción.

El señor Bassets tiene la palabra.




El señor BASSETS RUTLLANT: Lo que sí consta es que el portavoz de
Izquierda Unida, que se ha ausentado hace un momento, ha manifestado --y
así constará en el «Diario de Sesiones»-- que si se aceptaban las dos
enmiendas transaccionales, retiraba aquella en la que se solicitaba
acortar el período de tiempo de seis a tres meses para elaborar el
reglamento, pero no solamente lo ha señalado en esta Comisión. Antes de
marcharse se me ha acercado y me ha dicho que si se proponían por nuestra
parte las enmiendas transaccionales, él retiraba también la número 3.




El señor PRESIDENTE: Voy a dar por retiradas estas dos enmiendas del
Grupo Federal de Izquierda Unida, que son objeto de transacción, pero no
en base a la manifestación de que se acepta la enmienda transaccional,
sino en base a la manifestación de voluntad que ha efectuado a S. S. el
portavoz de Izquierda Unida. Es un procedimiento un tanto discutible,
pero yo no puedo subsanar la ausencia del señor portavoz, y debo entender
--espero que SS. SS. no me pondrán objeción de carácter reglamentario--
que él ha querido expresar la retirada cuando ha anunciado la aceptación
de las transacciones. Insisto en que es una forma de expresarse que no
se corresponde con las instrucciones que ha dado la Presidencia sobre
estas enmiendas «in voce», pero haremos una excepción habida cuenta de
que todo el mundo comparte que ésa era la intención del portavoz del
Grupo Federal de Izquierda Unida.

Votamos, en primer lugar, las enmiendas del Grupo Popular. De las
manifestaciones que se han producido en el debate deduzco que debemos
votar separadamente la enmienda número 9 del Grupo Popular en la parte
que comienza diciendo: «Aun cuando no lo exijan las correspondientes
disposiciones...». Esa parte de la enmienda 9 es la que se somete a
votación a continuación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Sometemos a votación el resto de la enmienda número 9 del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en
contra, 17; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 8, 10 y 11 del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas. (El señor Robles Orozco pide la
palabra.) El señor Robles tiene la palabra.




El señor ROBLES OROZCO: Señor Presidente, se ha cometido un error, porque
la enmienda número 8 estaba aceptada en Ponencia.




El señor PRESIDENTE: Es verdad, señorías. La enmienda número 8 no debería
haber sido votada porque está incorporada al informe de la Ponencia. Por
tanto, la votación que se acaba de realizar alcanza tan sólo a las
enmiendas números 10 y 11 y no a la 8, que ya formaba parte del informe
de la Ponencia. Tiene razón, señor Robles.

Sometemos a votación la enmienda número 4 del Grupo Vasco PNV.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos;
en contra, 17; abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Se han retirado las enmiendas 1, 2 y 3 del Grupo Federal de Izquierda
Unida y la 5 de Coalición Canaria. Nos queda la enmienda número 6 del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que sometemos a
votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

A continuación, votamos las enmiendas «in voce» que con fines
transaccionales se han presentado por el Grupo Parlamentario Socialista.

Procedo a su lectura para que quede constancia clara en el «Diario de
Sesiones». Enmienda transaccional al artículo 14, número 7: «Las
tipificadas como graves cuando durante cinco años anteriores el sujeto
infractor hubiera sido condenado en sentencia firme por un delito contra
el tráfico ilícito de drogas, tipificado en los artículos 368, 369, 370
y 371 del Código Penal o sancionado...» Siguen puntos suspensivos.

Siguiente enmienda transaccional. Disposición transitoria segunda, lo que
supone que la actual única disposición transitoria pasa a ser primera
disposición transitoria: «En tanto no entre en vigor la Ley Orgánica de
Código Penal, recientemente aprobada por las Cortes Generales, las
referencias contenidas en el artículo 14.7 de la presente ley a los
artículos 368, 369, 370 y 371, se entenderán al artículo 344 bis,
apartado g), del Código Penal vigente.»



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Siguiente enmienda «in voce», al artículo 4.º apartado 2. Se sustituye
uno de los párrafos de ese apartado con el siguiente texto. «En función
de la solvencia profesional y de la integridad del solicitante.»
Ultima enmienda «in voce», formulada con relación a la enmienda 5 de
Coalición Canaria. Nueva disposición adicional, con el siguiente texto:
«Disposición adicional. Destino de las sanciones económicas y del comiso.

El producto de las sanciones económicas y del comiso previstos en los
artículos 18 a 21 de la presente Ley nutrirá el fondo previsto en la Ley
sobre creación de un fondo procedente de los bienes decomisados por
tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en la forma que
reglamentariamente se determine.»
¿Se puede votar conjuntamente? (Asentimiento.)



Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueban por unanimidad las enmiendas «in voce»
relacionadas.

Votamos, a continuación, el informe de la Ponencia, tal y como queda
modificado con las enmiendas aceptadas hace unos momentos.

¿Se puede votar conjuntamente? (Asentimiento.)



Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Votamos, a continuación, la exposición de motivos.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Con ello, damos por concluido el orden del día previsto para la sesión
de hoy.

Recuerdo a SS. SS. que la Comisión de Justicia se reunirá el próximo
lunes, a las doce y media, para debatir el proyecto de despenalización
de la interrupción voluntaria del embarazo.

Advierto igualmente a SS. SS. que, habida cuenta de que parece que puede
haber dificultades en algunos medios de transporte, el trámite de
discusión proseguirá después de comer y que reservaré las votaciones para
la sesión de la tarde. De esta forma, si hay dificultades para llegar
puntualmente, no sufrirá perjuicio ninguna señora Diputada ni ningún
señor Diputado.

En todo caso, como el debate seguirá por la tarde, las votaciones, en
principio, no podrán producirse antes de las cinco de la tarde.

Tiene la palabra la señora Pelayo.




La señora PELAYO DUQUE: Señor Presidente, la Ponencia para dictaminar ese
proyecto de ley está convocada para mañana, a las nueve y media. Hay un
acuerdo prácticamente unánime, excluido el Grupo Popular, sobre cuya
opinión no tenemos constancia, a efectos de poder reunirnos en el día de
hoy a continuación de la celebración de esta Comisión.




El señor PRESIDENTE: Esto podremos discutirlo al levantar la sesión,
puesto que no es objeto del orden del día. Ahora les haré las salvedades
que proceden.

Muchas gracias, señorías.

Se levanta la sesión.




Eran las cinco y quince minutos de la tarde.