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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 623, de 22/11/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 623
DE REGIMEN DE LAS ADMINISTRACIONES
PUBLICAS
PRESIDENTE: DON FRANCISCO GILET GIRART
Sesión núm. 29
celebrada el miércoles, 22 de noviembre de 1995



ORDEN DEL DIA:
Preguntas:
--Del señor Martínez Blasco (Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya), relativa al cumplimiento del acuerdo de la Comisión de
Régimen de las Administraciones Públicas, de 9 de mayo de 1995, en
relación a la aplicación a los funcionarios locales de los intervalos
existentes para los funcionarios de la Administración Central en los
niveles de complemento de destino. (BOCG serie D, número 272, de 22-9-95.

Número de expediente 181/001654) (Página 18896)
--Del señor Soriano Benítez de Lugo (Grupo Popular), en relación a los
funcionarios eventuales que perciben retribuciones superiores a las que
corresponderían a funcionarios de carrera de su misma titulación
académica. (Número de expediente 181/001801) (Página 18897)
Ratificación de la Ponencia designada para informar el proyecto de Ley
por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, en relación con el padrón municipal. (BOCG serie
A, número 131-1, de 30-9-95. Número de expediente 121/000116) (Página 18900)



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Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe
elaborado por la Ponencia, del proyecto de Ley por la que se modifica la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en
relación con el padrón municipal. (BOCG serie A, número 131-1, de
30-9-95. Número de expediente 121/000116) (Página 18900)
Proposiciones no de ley:
--Sobre la participación de las Comunidades Autónomas en organizaciones
internacionales gubernamentales, adecuando la política estatal a la
realidad del Estado Autonómico. Presentada por el Grupo Vasco, PNV. (BOCG
serie D, número 243, de 9-6-95. Número de expediente 161/000509) (Página 18913)
--Relativa a la participación directa de las Comunidades Autónomas, en
materias de su competencia, ante los distintos órganos de la Unión
Europea. Presentada por el Grupo Vasco, PNV. (BOCG serie D, número 272,
de 22-9-95. Número de expediente 161/000582) (Página 18913)



Se abre la sesión a las diez y treinta minutos de la mañana.




PREGUNTAS:



--DEL SEÑOR MARTINEZ BLASCO (GRUPO IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER
CATALUNYA), RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE LA COMISION DE
REGIMEN DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DEL 9 DE MAYO DE 1995, EN
RELACION A LA APLICACION A LOS FUNCIONARIOS LOCALES DE LOS INTERVALOS
EXISTENTES PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL EN LOS
NIVELES DE COMPLEMENTO DE DESTINO. (Número de expediente 181/001654.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión.

Doy la bienvenida al señor Ministro para las Administraciones Públicas,
que comparece al objeto de tratar el orden del día que figura en la
convocatoria de esta sesión número 30. El primer punto es la contestación
a la pregunta formulada por el Diputado señor Martínez Blasco relativa
al cumplimiento del acuerdo de la Comisión de Régimen de las
Administraciones Públicas, de 9 de mayo de 1995, en relación a la
aplicación a los funcionarios locales de los intervalos existentes para
los funcionarios de la Administración central en los niveles de
complemento de destino.

Para formular la pregunta tiene la palabra el señor Martínez Blasco.




El señor MARTINEZ BLASCO: Señor Ministro, como seguramente le habrán
dicho, esta Comisión, en la fecha que ha señalado el señor Presidente,
aprobó por unanimidad una proposición no de ley, a iniciativa de este
grupo, para que se estableciera la adecuación que había sido el sistema
anterior, puesto que el decreto de 1986 para los funcionarios locales
seguía al decreto de 1985 para la Administración local. Cuando se hizo
el nuevo decreto para la Administración central en el año 1990, no se
realizó la adecuación a los funcionarios locales por distintos argumentos
que están en debate, pero la Cámara creyó conveniente que se realizara.

La pregunta, tal cual está formulada textualmente, es si tiene intención
el Gobierno de cumplir antes del próximo año --la razón es evidente
puesto que se van a hacer los presupuestos de las corporaciones locales
para el próximo año-- la resolución que esta Comisión aprobó el día 9 de
mayo en relación a los complementos de destino de los funcionarios
locales.




El señor PRESIDENTE: Señor Ministro, tiene la palabra.




El señor MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Lerma i Blasco):
Voy a ser muy rápido en mi respuesta.

Quiero insistir en que el Ministerio tiene la intención de cumplir la
resolución aprobada por esta Comisión, aunque este cumplimiento tendrá
dificultades evidentes para ser publicado este mismo año por todo lo que
le voy a relatar ahora, que es el procedimiento a seguir para hacerlo.

Quiero decirle, en primer lugar, que el Ministerio ha redactado ya un
proyecto de real decreto para equiparar los niveles de complemento de
destino aplicables a la Administración local con los de la Administración
del Estado. Quiero insistir en que dicho proyecto ha de ser negociado con
la Federación Española de Municipios y Provincias, hecho que no ha podido
ser realizado porque, como S. S. conoce perfectamente, los órganos de la
federación han sido constituidos en la reciente asamblea general que se
ha celebrado este mes. Esperamos obtener una respuesta rápida de la
federación que nos permita realizar la tramitación del mismo para su
aprobación por el Consejo de Ministros. Pero después de la negociación
con la Federación Española de Municipios y Provincias los trámites a
seguir son un poco complejos. Hay que negociar con los sindicatos del
sector. Hay que consultar a las comunidades autónomas.




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Es evidente que esta consulta no es preceptiva pero sí resulta
aconsejable en cuanto que han asumido diversas competencias en relación
con estos funcionarios. A continuación es necesario un dictamen de la
Comisión Nacional de Administración Local, también un dictamen de la
Secretaría General Técnica del Ministerio en virtud de lo dispuesto en
el artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y
finalmente hace falta un informe del Consejo de Estado. En cuanto todos
estos trámites estén realizados el proyecto estará en disposición de ser
aprobado rápidamente por el Consejo de Ministros, pero, como ve, resulta
difícil que toda esta tramitación sea hecha para ser publicada en el
Boletín Oficial dentro de este año. Esperamos que a principios del año
1996 pueda estar todo realizado y se puedan equiparar los funcionarios
locales a los de la Administración del Estado en materia de este
complemento.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez Blasco.




El señor MARTINEZ BLASCO: Señor Ministro, he señalado que el decreto de
la Administración central es del año 1990. Por tanto, yo creo que en 1995
todos estos trámites se podían haber producido si se hubiese hecho lo
lógico, y es que se hubiese hecho la adaptación de la Administración
local a la Administración central inmediatamente después de que se
publicaran las nuevas tablas de la Administración central. En todo caso,
incluso desde que la Cámara expresó su sensibilidad en el mes de mayo se
podían haber hecho todos los trámites. Pero quiero advertirle que la
razón de que no se aprobase antes, tal como lo dijeron anteriores
ministros, el Secretario de Estado principalmente, fue precisamente la
Federación Española de Municipios y Provincias.

Yo ya señalé en el debate que era lógico que la patronal tuvieran
reticencias a hacer incrementos a los trabajadores y que, efectivamente,
la Federación Española de Municipios y Provincias hubiera puesto
dificultades en períodos anteriores a aprobar esta adaptación. También
señalé en el debate, y se lo quiero decir, que esto es ceguera por parte
de la patronal, porque se está produciendo una descapitalización, pues
en el momento en que especialmente los pequeños municipios no podían
pagar a sus funcionarios los niveles de complemento, como argumentaban,
éstos se iban a las administraciones autonómicas o central porque su
carrera administrativa tenía un tope, que era el nivel 16 de complemento
de destino, que no podían saltar, y en otras administraciones esa carrera
era más amplia, con los niveles de titulación correspondientes, y se les
iban los mejores formados, los más preparados, los más inquietos, los que
querían seguir la carrera administrativa. Le advierto ya, por si la
federación repite los mismos argumentos de la vez anterior de que no
puede pagar, que eso es ceguera porque, si paga mal a sus funcionarios
locales, tendrán ahorros presupuestarios probablemente pero
descapitalizarán la Administración local. En todo caso, a principios del
año que viene, si tenemos oportunidad, volveremos a reclamar la
publicación del decreto.




El señor PRESIDENTE: Señor Ministro.




El señor MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Lerma i Blasco):
En realidad estamos haciendo una apreciación exclusivamente en función
del complemento de destino, que no es en función de todas las
retribuciones globales. Yo le puedo decir que, en general, no ocurre que
funcionarios de la Administración local se pasen a otras administraciones
en función de las retribuciones. En general no ocurre eso. Lo normal es
más bien lo contrario. De todas maneras, le quiero insistir en que
nosotros somos conscientes de la diferencia entre ambos tipos de
funcionarios en lo referente al complemento de destino y que somos
partidarios de la equiparación.

Me está hablando usted, además, de una resolución que tuvo lugar en el
mes de mayo, que era justamente el momento en que se produjeron las
elecciones locales. Por tanto, tampoco la patronal que usted menciona
estaba en condiciones de empezar a dar una respuesta favorable a este
tema, porque hay que tener en cuenta que la equiparación automática
podría suponer un aumento considerable en el capítulo I de los
presupuestos de las corporaciones locales y que, lógicamente, antes de
proceder a incrementar los niveles de complemento de destino hay que
realizar una reordenación de las retribuciones. Todos los ayuntamientos
tienen también unos planes de reducción del déficit, del endeudamiento,
y parece lógico esperar a que ellos sean los que soliciten la posibilidad
de tener tiempo para reordenar las retribuciones, no su negativa a
producir la equiparación. Por eso es fundamental la negociación con la
Federación Española de Municipios y Provincias, para que puedan
establecerse los criterios de aplicación del real decreto que se apruebe
y lograr el objetivo propuesto sin sobrecargar los presupuestos
municipales, que, de hecho, es la preocupación fundamental. Por supuesto,
los municipios no están a favor de descapitalizarse en materia de
personal, sino todo lo contrario, y supongo que ellos darán una respuesta
bastante rápida.




--DEL SEÑOR SORIANO BENITEZ DE LUGO (GRUPO POPULAR), EN RELACION A LOS
FUNCIONARIOS EVENTUALES QUE PERCIBEN RETRIBUCIONES SUPERIORES A LAS QUE
CORRESPONDERIAN A FUNCIONARIOS DE CARRERA DE SU MISMA TITULACION
ACADEMICA. (Número de expediente 181/001801.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al segundo punto. Para formular la pregunta
tiene la palabra el Diputado don Alfonso Soriano Benítez de Lugo.




El señor SORIANO BENITEZ DE LUGO: Señor Presidente, esta pregunta,
formulada en un principio con respuesta escrita por parte del Gobierno,
ha devenido en pregunta con respuesta oral en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 190 del Reglamento de la Cámara, que establece que si en
el plazo de 20 días el Gobierno no da



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respuesta a una pregunta escrita se puede instar su transformación en
pregunta con respuesta oral y deberá ser incluida necesariamente en la
primera reunión de la Comisión.

El tema está en relación con los funcionarios de empleo eventual que,
como es sabido, son aquellos que desempeñan tareas de asesoramiento o de
confianza y para los que el Gobierno, desde el año 1993, viene poniendo
toda clase de trabas a la hora de dar información. En este sentido he de
decir que después de múltiples recursos obtuve el amparo del Presidente
de esta Cámara y por fin se me dio la relación de los funcionarios de
empleo eventual de la Administración, sin incluir los del gabinete del
Presidente y del Vicepresidente del Gobierno, que fueron objeto
posteriormente de una nueva pregunta.

De esta relación se venía a deducir que las retribuciones de este
personal eran caóticas. No había dos personas que percibieran la misma
retribución. Había personas sin ninguna clase de titulación con niveles
30. No había dos personas --como digo-- con la misma retribución, aunque
el Ministro señor Pérez Rubalcaba me indicó que las diferencias derivaban
de los trienios demostrando así su desconocimiento supino de la materia
porque estos funcionarios no tienen trienios. Pero voy a la pregunta
concreta.

El tema es la titulación que se ha de exigir a los funcionarios de empleo
eventual. En un principio, cuando el Gobierno se negó a darme la relación
de funcionarios y las retribuciones que percibía cada uno de ellos, en
escrito firmado por el Ministro de la Presidencia el 21 de marzo de 1994
se me decía que estos funcionarios percibían el sueldo y las pagas
extraordinarias correspondientes a la titulación adecuada al puesto y
función que desempeñan y el complemento de destino correspondiente al
nivel del puesto de trabajo. De acuerdo. Posteriormente, con motivo de
una pregunta se me contestó por parte del Ministro, el 9 de noviembre de
1994, que el personal eventual adscrito a los gabinetes del Presidente,
Vicepresidente y Ministro se encuentra incluido en el ámbito de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función
Pública, por lo que le es de aplicación todo lo dispuesto en la misma
respecto al régimen retributivo, incompatibilidades, jornada, etcétera,
de los funcionarios de la Administración pública. Más tarde, el 17 de
julio de 1995, este mismo año, al remitírseme la relación de funcionarios
de esta naturaleza de una serie de departamentos, se me decía en el anexo
correspondiente que a partir de la Ley 41/1994, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 1995, artículo 22.4, se establece para el personal
eventual una asimilación a uno de los grupos definidos por la ley
30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública. He de recordar
que este precepto establece por primera vez que el personal eventual
regulado en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, percibirá las retribuciones
básicas, excluidos trienios, por supuesto, correspondientes al grupo de
asimilación en el que el Ministerio para las Administraciones Públicas
clasifique sus funciones. La propia Administración venía a indicar en
este escrito del 17 de julio de 1995 que nada se había hecho sobre esta
clasificación porque se decía textualmente: No se dispone de manera
completa de la información que el señor Diputado reitera en su amparo;
no obstante, se adjunta la titulación disponible de unos cuantos. Y en
éstos coincidía el nivel con la titulación que poseían.

Posteriormente, al darse cuenta la Administración de por dónde iba el
sentido de las preguntas de este Diputado, se cambia radicalmente de
criterio sin explicación alguna. Así, el 17 de noviembre de 1994 se nos
dice, en contestación a la pregunta 186/001854, que la Ley 30/1984, de
2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, que antes
se nos había dicho que era por completo de aplicación a estos
funcionarios, trata de los funcionarios de empleo eventual en el artículo
20.2 y establece que su nombramiento, para el que no existe requisito de
titulación alguno, será libre. ¿Pero de dónde se saca la Administración
que para este personal no existe requisito alguno de titulación? Eso no
lo dice ninguno de los preceptos. Se vuelve a insistir en esto en una
nueva contestación de la Administración el 8 de junio de 1995 y, después
de hacer referencia a lo que dice el artículo 20.2 de la Ley de medidas
para la reforma de la Función Pública en el sentido de que el personal
eventual sólo ejercerá funciones expresamente calificadas de confianza
o asesoramiento especial y su nombramiento y cese serán de libre
designación, se añade: Es decir, tales nombramientos quedan exentos del
cumplimiento de los requisitos exigidos sobre titulación al personal
funcionario de carrera. ¿Pero en qué quedamos? ¿De dónde se saca esta
argumentación, puesto que en los escritos a los que he hecho referencia
anteriormente se estaba diciendo todo lo contrario?
Por fin, en el último de los escritos, de 9 de octubre de 1995, cuando
se da la relación del personal de confianza en los gabinetes del
Presidente y del Vicepresidente del Gobierno, los famosos 333, algunos
sin titulación de ningún género y ganando nueve y diez millones de
pesetas con el nivel 30, se nos dice que la agrupación de estos
funcionarios no se ha hecho (no se ha dado cumplimiento al artículo 22.4
de la Ley de Presupuestos clasificándolos en razón a las funciones que
desempeñan en relación directa con la titulación) y que dicha agrupación,
que no es tal agrupación, se efectúa de acuerdo con la titulación
exigida. Y a continuación se señala que figuran con las siglas EV (hay
una serie de personas que figuran con estas siglas y no poseen titulación
de ningún género) para indicar que se trata de personal de estas
características, de confianza, significando que de conformidad con el
artículo 20.2 de la referida ley 30/1984 su nombramiento y cese son
libres --de acuerdo--, por lo que --deducción que no se desprende de
ningún sitio-- dichos nombramientos quedan exentos del cumplimiento por
parte de este personal de los requisitos exigidos sobre titulación al
personal funcionario de carrera.

Mi pregunta va encaminada a saber el porqué de este sentido tan
contradictorio entre las contestaciones del Gobierno, porque unas las
documenta y señala las disposiciones legales en que se ampara la
exigencia de titulación, pero las otras no las documenta en modo alguno,
sino que dice que como son de libre designación no hay requisito que
valga. Hay la más absoluta discrecionalidad. Una cosa



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es que sean de libre designación y otra que la discrecionalidad llegue
a no exigirse titulación alguna y establecer las retribuciones que están
reservadas en exclusiva a funcionarios de nivel superior como son, por
ejemplo, los de nivel 30. Por esto las preguntas que había formulado son
las siguientes. Primera: ¿Cuáles son los funcionarios eventuales
relacionados uno a uno por ministerios --supongo que el señor Ministro
me traerá la relación-- que perciben retribuciones superiores a las que
corresponderían a funcionarios de carrera de su misma titulación
académica? Yo sé la relación, más o menos, por los datos que me han dado,
aunque el Gobierno me ha confesado que no ha hecho la clasificación que
se exige en el artículo 22.4 de la vigente Ley de Presupuestos Generales
del Estado. Segunda: ¿Qué funciones desempeñan estos funcionarios, a
quienes se les da unos niveles 30 sin tener ninguna clase de titulación?
Y tercera: ¿Qué razones objetivas aconsejan esta clara infracción de lo
dispuesto --decía yo-- en el artículo 105 de la Ley de Funcionarios
Civiles del Estado, del año 1964, no derogado por la Ley de medidas y que
establece que a estos funcionarios les serán aplicables todas las normas
de los funcionarios de carrera en su asimilación, con las excepciones
derivadas de su propia condición, como pueda ser el alcanzar determinados
niveles de retribuciones que están reservados a funcionarios de carrera,
y otras características como las derivadas de su libre designación. En
definitiva, yo quisiera que el Gobierno aclarara esta situación caótica
de estos denominados asesores o personal eventual, que nos cuestan al
erario público del orden de 3.000 millones de pesetas y a los que no se
exige ningún requisito en orden a titulación ni a funciones a desempeñar,
ni se ha realizado la clasificación exigida en el artículo 22.4 de la
vigente Ley General de Presupuestos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ministro.




El señor MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Lerma i Blasco):
Después de esta larga intervención que usted ha hecho, le contesto
exactamente lo que creo que le hemos manifestado en otras ocasiones en
que usted lo ha requerido en relación con el régimen retributivo y
funcional de los funcionarios de empleo eventual, que no es otro que el
contenido en la normativa aplicable y que le expreso de nuevo: la Ley
30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública, la ley
41/1994, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y, por último,
la Resolución de la Secretaría de Estado de 5 de marzo de 1995. La
primera norma, en el artículo 21.2, encomienda al Gobierno la
determinación del régimen retributivo de los funcionarios que, por tanto,
no es el de los funcionarios de carrera que viene fijado en la ley. La
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995, artículo 22.4,
dispone que este personal perciba las retribuciones básicas (que en el
caso de los funcionarios de carrera son las relacionadas con la
titulación exigida), las retribuciones básicas --digo-- no por la
titulación sino por el grupo de asimilación en el que el Ministerio para
las Administraciones Públicas clasifique sus funciones, y eso es lo que
ha hecho la Resolución de la Secretaría de Estado para las
Administraciones Públicas, de 5 de marzo, que establece cinco grados de
asimilación.

Yo creo que con esto queda suficientemente contestada la larga
intervención que usted ha hecho, porque se refiere exclusivamente a una
legislación que usted parece no aplicar. Efectivamente hay una parte que
hace referencia a lo que usted dice, que no es de aplicación a los
funcionarios eventuales, y otra parte derogada posteriormente, que es la
que usted parece desconocer en su intervención.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Soriano, brevemente.




El señor SORIANO BENITEZ DE LUGO: Señor Ministro, con los debidos
respetos, el que parece desconocer absolutamente la legislación vigente
es S. S. Usted se ha limitado a reproducir la legislación que yo le había
citado y que ustedes habían mencionado anteriormente, pero no ha indicado
que todas esas clasificaciones funcionales y toda esta legislación lo que
dice es justo lo contrario: que al personal eventual le es de aplicación
la legislación general de la función pública y que tiene que ser
asimilado en función de las tareas que desempeñe, en relación directa con
la titulación que posea, en los cinco grupos que establece la Ley de
Funcionarios Civiles del Estado y la Ley de medidas. En consecuencia, hay
aquí una evidente infracción de la legalidad vigente, porque el Gobierno
está nombrando unos asesores a los que para dar unas retribuciones de
ocho o diez millones de pesetas da los niveles 30 sin poseer titulación
alguna, y no me diga usted que están desempañando funciones de nivel
superior señores que no tienen, por no tener, ni el título de graduado
escolar, puesto que en la relación que se me ha dado se me indica que no
poseen titulación ni conocimiento de ningún género. Esto es una
infracción manifiesta de la legislación vigente.

Apelo al sentido jurídico de las personas aquí presentes. Usted no me ha
dado ni un solo argumento jurídico que venga a desvirtuar lo que yo he
indicado. Aquí hay una clara infracción por parte del Gobierno de los
requisitos que exige la legislación, y lo que no me explico es cómo los
interventores, que están maniatados por el Gobierno, no han sido capaces
de poner los reparos que hay que poner a estos nombramientos y a estas
retribuciones, porque están obligados a hacerlo. Lo que ocurre es que,
como ustedes se han cargado la intervención previa, y lo que se hace es
la intervención por muestreo, sin duda alguna el muestreo no llega a los
funcionarios eventuales.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ministro.




El señor MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Lerma i Blasco):
Señor Soriano, aunque está bien lejos de mi intención dar lecciones a
nadie, y mucho menos a usted, no me queda más remedio que recomendarle
un repaso a las leyes, que han cambiado desde que usted prestaba
servicios en la función pública, entre otras cosas porque se ha aprobado
la Ley 30/1984, de



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medidas para la reforma de la Función Pública, que da la impresión de que
insiste usted en desconocer.

La normativa aplicable es la que le he expresado en mi respuesta. El
artículo 105 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 se
refiere a funcionarios interinos y está derogado en lo que a funcionarios
eventuales se refiere. El personal eventual está legalmente definido por
dos notas: su nombramiento y cese son libres y sus funciones son
exclusivamente de confianza y asesoramiento especial. Creo que es
bastante claro, además, que no existe en muchos casos el registro de las
titulaciones porque, al no ser exigibles, no está en los ministerios. No
se empeñe S. S. en relacionar las funciones de este personal con una
titulación específica o una especial preparación técnica, ya que la ley
no le da la razón en ese aspecto.




El señor SORIANO BENITEZ DE LUGO: Señor Presidente, pido la palabra por
alusiones. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Señor Soriano, no hay alusiones.

Muchas gracias, señor Ministro, por su presencia y respuesta a estas dos
preguntas.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY
POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS
BASES DEL REGIMEN LOCAL, EN RELACION CON EL PADRON MUNICIPAL. (Número de
expediente 121/000116.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto tercero, ratificación de la
Ponencia designada para informar del proyecto de ley por la que se
modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, en relación con el padrón municipal. Los ponentes
designados por los diferentes grupos son los siguientes: por el Grupo
Socialista, don Tomás Rodríguez Bolaños, doña Carmen Figueras y don Jaume
Antich; por el Grupo Popular, don José Joaquín Peñarrubia y don Juan
Carlos Vera; por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), don Salvador
Carrera i Comes; por el Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
don José Luis Martínez Blasco; por el Grupo Vasco (PNV), don Ricardo
Gatzagaetxebarría Bastida; por el Grupo de Coalición Canaria, don José
Carlos Mauricio, y por el Grupo Mixto, don José María Mur Bernad. ¿Se
ratifican los ponentes? (Asentimiento.) Se dan por ratificados.

Previamente a la entrada en discusión de los puntos cuarto, quinto y
sexto, a los efectos pertinentes doy cuenta a esta Comisión del acuerdo
adoptado en la Mesa de que las votaciones de los tres puntos no se
producirá antes de las doce y media.




--APROBACION, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME
ELABORADO POR LA PONENCIA DEL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA
LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL, EN
RELACION CON EL PADRON MUNICIPAL. (Número de expediente 121/000116.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto cuarto.

Siendo así que por parte de los diferentes grupos o portavoces se ha
puesto de manifiesto el deseo de una defensa global de los diferentes
artículos, para la defensa de las enmiendas presentadas por Coalición
Canaria tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Coalición Canaria ha presentado a este
proyecto de ley que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, en relación con el padrón municipal, las
enmiendas que han sido numeradas por los servicios de la Mesa de la 25
a la 29, ambas inclusive, y que paso a defender.

En primer lugar, la enmienda número 25 trata de realizar una corrección
técnica, entendemos nosotros, para evitar cuestiones obvias. Recoge
sustancialmente lo que se dice en este artículo 15, en su primer párrafo,
que nosotros dividimos en dos, y proponemos la supresión de los dos
últimos párrafos por su obviedad. Decir que el conjunto de personas
inscritas en el padrón municipal constituye la población del municipio
es una obviedad tremenda, pues ¿qué otra cosa lo va a constituir? Que los
inscritos en el padrón municipal son los vecinos del municipio también
es obvio. No vamos a definir tampoco aquí el traje regional del
municipio. Por tanto, para una claridad informativa introducimos
permanentemente en el texto de la ley que cuando estamos hablando de un
padrón hay que referirse no al padrón municipal, porque los municipios
pueden tener padrones de otra cosa, sino fundamentalmente al padrón de
habitantes. Esta es la terminología precisa que propone nuestra enmienda.

La enmienda número 26, dirigida al artículo 16, propone una nueva
redacción que, manteniendo sustancialmente el fondo de lo que trata de
decir el proyecto que nos ha remitido el Gobierno, empieza ya a
introducir un texto que no deje lugar a dudas sobre la competencia de las
comunidades autónomas. En el texto del proyecto las comunidades autónomas
están en una sombra, en un lugar que tiene acaso una referencia muy
genérica cuando se habla de «a otras administraciones públicas». En esta
enmienda queremos tener un respeto exquisito con la Constitución
Española, tanto en el Título VIII de las comunidades autónomas como en
los derechos de las personas sobre los datos que figuren en cualquier
documento. Nosotros creemos que debe haber otro sitio para decir, como
dice el punto 2 del artículo 16 del proyecto, que la inscripción en el
padrón municipal de habitantes contendrá como obligatorios los siguientes
datos: nombre, apellidos, sexo, domicilio, nacionalidad, lugar y fecha
de nacimiento, número del documento nacional de identidad, etcétera.

Nosotros entendemos que éstos deben ser los datos personales precisos
para cualquier relación jurídica y pública y que un impreso



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normalizado, en el que se va a asentar el padrón, es el que tendría que
regular esto. Como se ve en el apartado 3 de nuestra enmienda 26,
nosotros damos paso a las competencias de las comunidades autónomas para
utilizar estos datos porque, si no, con el texto del proyecto se podría
producir un contencioso entre el ayuntamiento y la comunidad autónoma.

Si la comunidad autónoma le pide a un ayuntamiento un dato con este
texto, resulta que el ayuntamiento puede negarse a dárselo, lo cual no
nos parece de recibo. Están a disposición de los señores ponentes y
Diputados miembros de la Comisión las justificaciones que nosotros
extensamente, en razonamiento de derecho, hemos hecho.

La enmienda 27 al artículo 17 pretende modificar los apartados 1 y 2 del
texto del proyecto, volviendo a insistir en la línea argumental de la
competencia de las comunidades autónomas, sin perjuicio, por supuesto,
de las diputaciones provinciales, de los cabildos insulares canarios y
de los consejos insulares de Baleares, que creemos que deben ser
recogidos expresamente sin omitir a las comunidades autónomas. Nuestra
enmienda reconoce en el apartado 1 la correspondencia que tiene el
ayuntamiento, de acuerdo con la legislación del Estado y de las
comunidades autónomas, porque parece que el redactor de este proyecto del
Gobierno vuelve a olvidarse de las competencias de las comunidades
autónomas en la redacción del padrón municipal de habitantes. De ahí que
la primera parte de nuestra enmienda 27 se refiera a esto. El apartado
2, como no podía ser menos, se refiere a la obligación y la competencia
de la Administración central del Estado para confeccionar el padrón de
españoles residentes en el extranjero en coordinación con las comunidades
autónomas, para que se les pueda aplicar regularmente la misma
legislación que estamos hablando del padrón municipal de habitantes.

La enmienda número 28, señor Presidente, está dirigida al apartado 4 de
este mismo artículo 17, que modificamos con un nuevo texto, que recoge
lo que quiere decir el redactor del proyecto, con el mismo fondo pero de
una manera más concisa, más concreta, para darle un mayor rigor
legislativo. No sé si esta ley puede ser matizada con un reglamento que
la desarrolle, porque a fin de cuentas entra en un proceso de
normalización de datos, desde lo relativo a los impresos, hasta cualquier
programa de transmisión de datos o el reflejo en soportes magnéticos de
ordenador, como viene haciendo habitualmente el Instituto Nacional de
Estadística. Vuelvo a decir que no queremos sustraer a la competencia,
no digo al protagonismo --quiero huir de esta palabra--, de las
comunidades autónomas la capacidad de normalizar, para el uso del bien
común, los fines atribuidos constitucionalmente y por sus respectivos
estatutos de autonomía a todas y cada una de las comunidades autónomas
del Estado español. De ahí que en esta enmienda nosotros hablemos de la
adscripción al Ministerio de Economía y Hacienda del consejo de
empadronamiento como órgano colegiado de colaboración entre la
Administración general del estado, las comunidades autónomas y los entes
locales, los ayuntamientos en este caso, en materia padronal, de acuerdo
con lo que reglamentariamente se establezca. Es en este marco tripartito
donde tienen que establecerse los acuerdos que reglamentariamente se
tienen que fijar.

Finalmente, señor Presidente, nuestra última enmienda, la número 29, de
modificación del artículo 18, referente a la inscripción de los
extranjeros en el padrón municipal de habitantes, dice que no les
atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente,
especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en
España. Nuestra enmienda trata de recoger con mejor fórmula técnica y
mejor garantía jurídica lo que también trata de decir el redactor del
proyecto: que no puede ser objeto de ningún beneficio extra iure de lo
que normalmente se concede a un ciudadano extranjero que está inscrito
en un padrón municipal de habitantes en materia de derechos y libertades.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas de Convergència i
Unió, tiene la palabra el señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Señor Presidente, mantenemos sólo dos enmiendas
a este proyecto de ley, las números 23 y 24, referidas a los artículos
16 y 17.

La enmienda número 23 pretende añadir que, en todo caso, los directorios
de personas residentes y los datos del padrón municipal deberán cederse
siempre a la correspondiente comunidad autónoma que así lo solicite. Con
el texto de la justificación queda suficientemente claro, ya que se
considera imprescindible que las administraciones autonómicas dispongan
de un archivo administrativo de personas y direcciones postales para
comunicarse con los ciudadanos en su ámbito territorial, o sea, una
función análoga a la que cumple el padrón municipal de habitantes
respecto a los ayuntamientos. En el trámite de Ponencia y en el debate
correspondiente se llegó a un cierto acuerdo sobre una enmienda
transaccional que espero que en su momento sea ofrecida para ver la
posición final que adoptamos a este respecto y que incluía no sólo
nuestra enmienda sino también otra del Grupo Parlamentario Popular. Por
lo tanto, doy por defendida la enmienda 23, a la espera de una posible
transaccional de cuyo texto se había hablado y fijado adecuadamente en
la Ponencia.

La enmienda número 24, más simple, pretende añadir en el apartado 1 del
artículo 17 «legislación del Estado y de las comunidades autónomas». En
el debate en Ponencia pareció que añadir esto en cada uno de los puntos
en que se habla de la legislación del Estado sería reiterativo, incluso
en comentarios posteriores pareció que iría en menoscabo de la propia
legislación del Estado. Este no era el sentido que teníamos al plantear
esta enmienda. Por eso, señor Presidente, no sé si puedo hacer una
variación en este trámite, como si fuera una enmienda in voce, que creo
que tampoco va a prosperar, pero por lo menos confirmaría nuestro interés
de que no va en menoscabo de nada ni de nadie suprimir lo de las
comunidades autónomas y dejar «legislación vigente» en vez de
«legislación del Estado». Con ello queda claro que nuestro interés es
puramente que se adapte a la actual legislación, sin menoscabo de lo que
pueda ser legislación del Estado.




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Esto es todo por nuestra parte, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Señorías, el proyecto de ley que
plantea el Gobierno para su debate y aprobación en la Cámara pretende una
modificación puntual de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local. La
teleología y el destino definitivo del proyecto de ley nos parecen buenos
porque, en definitiva, lo que se pretende es hacer más operativa, más
moderna y más funcional toda la gestión administrativa del padrón
municipal. Por tanto, se trata de una modificación que en líneas
generales, repito, es buena.

Las consideraciones que se hacen por parte del Grupo Vasco al proyecto
de ley, y que se plasman en enmiendas al articulado, van dirigidas a la
adecuación del mismo a la realidad del Estado Autonómico. Aunque el
sentir y el destino final de la iniciativa del Gobierno sean encomiables,
es necesario que se efectúen diferentes modificaciones en aras a la
adecuación del sistema de distribución competencial diseñado en el bloque
de constitucionalidad integrado, como ha señalado la reiterada
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por los artículos 148 y 149.1
de la Constitución y los diferentes preceptos estatutarios de asignación
de competencias a las diferentes comunidades autónomas. Por tanto,
inciden diferentes títulos competenciales que en este caso son de
carácter vertical, como pueden ser la función estadística y el régimen
local, que en algunos casos tienen una naturaleza de carácter exclusivo.

La Constitución atribuye a los poderes centrales del Estado la
competencia exclusiva de la estadística para fines estatales y, a su vez,
el otro elemento integrante del bloque, los estatutos de autonomía,
atribuyen a las comunidades autónomas la competencia exclusiva para fines
de estadística con carácter autonómico, por lo que hay que conjugar ese
sistema de distribución del poder político con la realidad del Estado
autonómico y corregir estas pequeñas disfunciones que contiene el
proyecto de ley, que tal vez se ciñe en exclusiva a la Administración
central del Estado. El otro título competencial de naturaleza vertical
que incide sobre la regulación que ha planteado el Gobierno a la Cámara
es el relativo al régimen local. Como saben sus señorías, en base a la
previsión general del artículo 149.1.18ª, desarrollada por las diferentes
previsiones estatutarias --que no todas son las mismas porque unas hablan
de demarcaciones territoriales, otras de régimen local y otras de
ordenación de la municipalidad, lo que no es lo mismo--, conjugándolo de
manera general, podemos entender que también incide este título
competencial relativo al régimen local.

Hechas estas consideraciones, hay que conjugar la regulación que
inicialmente presenta el Gobierno con la adecuación a la realidad del
Estado autonómico, de manera que se respeten títulos competenciales de
naturaleza vertical que se cruzan entre sí y que deben tener su
plasmación en el proyecto de ley. Por ello, señor Presidente, nuestro
grupo parlamentario presenta la enmienda número 1 al artículo 16.3.

Cuando se habla de los datos del padrón municipal y de la elaboración de
estadísticas oficiales se tienen en cuenta únicamente las estadísticas
oficiales de la previsión constitucional relativa a los poderes centrales
del Estado de estadística para fines estatales; no se hace referencia
alguna a la legislación de carácter autonómico, cuando la estadística
para fines autonómicos es competencia exclusiva de las comunidades
autónomas. Al igual que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene esta
competencia incluida en su régimen estatutario, también la tienen otras
comunidades autónomas, por lo que sería necesario adecuar esta previsión
del artículo 16.3 que se pretende modificar al bloque de la
constitucionalidad.

La enmienda número 2 es al artículo 17.1, párrafos primero y segundo. En
la misma línea y con las mismas consideraciones es necesario hacer
referencia a la normativa que en materia de régimen local o estadística
hayan disciplinado y ejercitado las diferentes comunidades autónomas que
tienen titularidad y previsión estatutaria al respecto. Se habla en todo
momento de la Administración central y de la legislación que se
establezca en el ejercicio de su potestad reglamentaria. En ningún
momento se hace referencia, y es necesario corregir esta disfunción, a
la legislación propia que puede haber en materia de régimen local y
estadística para la elaboración de éstas con un fin autonómico en el
artículo 17.1, en sus dos primeros párrafos. Esta enmienda tiene el mismo
sentir que la anterior, que es la corrección que es necesario efectuar
para su adecuación a la realidad del Estado autonómico.

La enmienda número 3, señor Presidente, pretende una modificación del
artículo 17.3 en sus respectivos párrafos. Por la misma justificación que
he expuesto en la enmienda número 2, es preciso hacer esta corrección,
por lo que me remito en bloque a las consideraciones que acabo de
efectuar sobre la necesidad de su adecuación a la realidad del Estado
autonómico.

La enmienda número 4 establece la regulación relativa al artículo 17.3
en sus dos párrafos. Es curioso que se atribuyan competencias dentro de
un organismo como el Instituto Nacional de Estadística a su presidente,
y es curioso porque se pretende con esta regulación que las discrepancias
que en materia de padrón puedan existir entre entidades locales, es
decir, ayuntamientos, diputaciones, cabildos, consejos insulares, las
pueden gestionar las mismas cuando el municipio no tenga entidad
económica para hacerlo. Pues bien, en todos los conflictos que aquí se
plantean se pretende por el Gobierno dar un sistema de solución de
conflictos totalmente diferente al pactado en la Ley de Bases de Régimen
Local. En el artículo 50.2 de dicha ley se establece un sistema y un
procedimiento para la resolución de conflictos. Viene a decir que cuando
exista conflicto de competencias entre dos entidades locales en un ámbito
autonómico, es decir, pertenecientes a una misma comunidad autónoma, lo
resolverá la comunidad autónoma. A renglón seguido viene a decir que
cuando el conflicto sea entre entidades locales --entendidas las mismas
tanto los municipios como las diputaciones y entes asimilables a las que
anteriormente he mencionado-- que pertenezcan a comunidades autónomas
diferentes será la



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Administración central quien resuelva, previa audiencia a las comunidades
autónomas correspondientes al ámbito territorial de los municipios que
hayan planteado el conflicto de competencias. Por tanto, hay un mecanismo
asentado en la legislación que es que, en función del ámbito territorial
de los entes en controversia competencial, resuelva la Administración
autonómica o la central. Nos parece paradójico que se pretenda eliminar
a través de una derogación tácita --porque la disposición derogatoria
dice que desaparecen del ordenamiento jurídico-- aquellas normas que
están en contraposición a lo que establece esta ley. En definitiva, la
ley posterior modificaría la anterior, ese mecanismo pacífico que el
artículo 50.2 de la Ley de Bases de Régimen Local ha establecido, por lo
que nos parece que no es oportuno ni conveniente que se modifique ese
sistema de resolución de conflictos y de cuestiones de competencias que
ahí se plantea. Además, señor Presidente, por otra sencilla razón. Aquí
se habla de conflictos que pueden existir con el Instituto Nacional de
Estadística, y el Instituto Nacional de Estadística se hace juez y parte.

Es decir es una autoridad del Instituto Nacional de Estadística,
organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, el que
resuelve, siendo juez y parte del mismo, por lo que, a nuestro juicio,
es necesario que se elimine esta previsión que va en contra del mecanismo
pacífico y de procedimiento normado por la Cámara previsto en el artículo
50.2 de la Ley 7/1985.

La enmienda número 5 de nuestro grupo parlamentario va dirigida al
artículo 17.4, que es el que regula el consejo de empadronamiento. A
nuestro grupo parlamentario le parece que no es necesaria la existencia
de este consejo de empadronamiento, pero estaríamos dispuestos a acercar
posturas. Nos parece bastante razonable el planteamiento que hace el
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria que, admitiendo la regulación
del consejo de empadronamiento, establece la participación en los órganos
de funcionamiento de este organismo interadministrativo de las
comunidades autónomas. Como digo, nos parece bastante razonable y
podríamos adherirnos al planteamiento que hace Coalición Canaria en su
enmienda 28, subsidiaria o alternativamente a la enmienda de supresión
que hemos planteado. No obstante, con ese planteamiento de Coalición
Canaria integrando a las comunidades autónomas en el consejo de
empadronamiento, habría que hacer una modificación de la función A que
se atribuye al consejo de empadronamiento, porque nuevamente se elevan
a una autoridad del Instituto Nacional de Estadística, que es el
presidente, las propuestas de resolución de discrepancias. Por tanto, no
tiene sentido en la medida en que, por un lado, hay un mecanismo de
resolución de conflictos y, por otro, mantiene las potestades que en la
función A se establecen al presidente del consejo de empadronamiento. Por
consiguiente, nuestro grupo parlamentario, en aras al consenso, podría
acercarse a este planteamiento razonable que hace el Grupo Parlamentario
de Coalición Canaria, de que estén representadas por lo menos las
comunidades autónomas, pero no puede ser un órgano de la Administración
juez y parte y que sea el mismo el que resuelva las discrepancias al
respecto.

Finalmente, señor Presidente, la enmienda número 6 del artículo 16.2. Lo
que nuestro grupo parlamentario plantea es una modificación muy puntual
en la letra h) de este precepto, de manera que no se establezca una
regulación tasada de los datos o elementos obligatorios del padrón,
puesto que puede ser también necesario que consten en el padrón
determinados datos a efectos de estadísticas oficiales, tanto la
regulación en los poderes centrales del Estado de la estadística para los
fines estatales previstos en el artículo 149.1, en el punto
correspondiente, como las previsiones estatutarias que hay en los
diferentes regímenes estatutarios, en definitiva en sus estatutos de
autonomía, sobre la estadística para fines autonómicos. Este es el
alcance de las enmiendas que hemos planteado, que estando de acuerdo, en
líneas generales, con el espíritu del proyecto de ley, no se adecua a la
realidad del Estado autonómico y es necesario corregir determinadas
regulaciones para hacerlo acorde con un sistema de distribución del poder
político descentralizado y con el sistema de distribución de competencias
diseñado en el bloque de constitucionalidad.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Martínez
Blasco.




El señor MARTINEZ BLASCO: Efectivamente, señor Presidente, tenemos una
sola enmienda al artículo 17 de la Ley de Bases. Dicho artículo atribuye
la gestión del padrón municipal a los ayuntamientos con medios
informáticos. Todos conocemos la realidad actual de los ayuntamientos y
de sus medios informáticos. En la línea de lo que le decía antes al señor
Ministro, hay muchos municipios en nuestro país que no tienen ni una sola
persona cualificada para operar con medios informáticos. A continuación
se establece en el artículo 17 la previsión de que las diputaciones
provinciales o asimilados asuman esta gestión informatizada cuando no lo
puedan hacer los ayuntamientos. Y se establecen también una serie de
mecanismos cuando hay conflictos. Por tanto, se diseñan dos supuestos,
uno el de colaboración y otro el de conflicto. Pero a nosotros nos parece
que se debería diseñar un tercer supuesto: Cuando hay ausencia de
colaboración, sin prejuzgar que vaya a haber conflicto. Por ejemplo, un
ayuntamiento está tan carente de medios que ni siquiera comunica a la
diputación que no puede realizar la gestión del padrón informatizada, o
la diputación no atiende la comunicación, etcétera. Se trata de
establecer algún mecanismo que operase automáticamente cuando un
municipio, por ausencia de medios suficientes, no gestione el padrón, y
la diputación no se entere o no quiera enterarse. Se trata de que haya
una atribución automática a la diputación provincial, en un plazo que
nosotros proponemos que sea de un mes, para evitar el deterioro de una
cosa tan importante como es el padrón municipal de habitantes cuando el
ayuntamiento ni siquiera establece el mecanismo de colaboración y, por
supuesto, no llega al de conflicto. Ese es el objeto de nuestra enmienda:
establecer ese mecanismo automático cuando se detecte que la ausencia de
actividad del ayuntamiento,



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probablemente por razones ajenas, simplemente objetivas, de insuficiencia
técnica, no esté interviniendo en la actualización del padrón; que
automáticamente se atribuya por el Instituto Nacional de Estadística a
la diputación provincial o asimilados que ni siquiera ha podido recibir
la comunicación del propio ayuntamiento, reclamando ayuda, la obligación
de llevar la gestión informatizada de ese municipio.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Peñarrubia.




El señor PEÑARRUBIA AGIUS: El Grupo Parlamentario Popular, tras el
trámite de Ponencia, mantiene dos enmiendas vivas al articulado de este
proyecto de ley por la que se modifica la Ley 7, de 2 de abril de 1985,
reguladora de las bases de Régimen Local, en relación con el padrón
municipal de habitantes, al haber sido aceptadas por la Ponencia el resto
de enmiendas presentadas. Los criterios que han llevado a mi grupo a
mantener estas dos enmiendas son de orden práctico en una ley
eminentemente técnica. No estamos en contra de una revisión permanente
y continua del padrón municipal de habitantes, pero mantenemos algunas
dudas sobre si la revisión del año 1991 hubiera bastado para abordar con
eficacia dicha actualización o, en su defecto, haber eximido a aquellos
ayuntamientos que así lo estimaran de la obligación de realizar tal
renovación. Nuestros temores se fundamentan en el riesgo que para el
censo electoral puede tener una renovación de este tipo, una vez
subsanados los errores anteriores, porque, como a lo largo de mi
intervención se podrá comprobar, los antecedentes de los que disponemos
indican los efectos nocivos de una inadecuada relación padrón
municipal-censo electoral. Dicho esto como declaración de intenciones,
paso a defender las enmiendas números 18 y 22, del Grupo Parlamentario
Popular, no sin antes advertir que mi grupo, al igual que lo manifestó
en el trámite de Ponencia, está en condiciones de recibir cualquier
propuesta tendente a evitar el riesgo que supone una dependencia del
censo con respeto al padrón municipal de habitantes. En la primera de
ellas, la número 18 al artículo único 2, de modificación, proponemos
añadir el siguiente texto como párrafo tercero: «Para poder obtener el
alta en el padrón de un municipio será necesario presentar el certificado
de baja en el padrón del municipio en el que se hubiera residido
anteriormente y, en su defecto, por tratarse de la primera inscripción,
certificación negativa de inscripción en el censo electoral.» Con ello
se persigue evitar la doble inscripción en el padrón municipal de
habitantes, y en consecuencia en el censo electoral, reforzando la
garantía de que esta circunstancia no se va a producir. Bien es verdad
que en el trámite de Ponencia el grupo mayoritario anunciaba que esto
podía contemplarlo un futuro reglamento. En cualquier caso, desaparece
en estos momentos de la ley en vigor. Nosotros creemos que su
mantenimiento reforzaría ese control y de ahí su incorporación como
enmienda.

La enmienda 22 a la disposición transitoria única, de bastante más
calado, propone sustituir el texto contemplado en el proyecto de ley, por
el siguiente: «La actualización permanente del padrón municipal se
realizará sobre los datos padronales vigentes en la fecha de entrada en
vigor de esta ley, en cada uno de los municipios cuya base inicial se
creó en 1991.» Bien es cierto que el informe de la Ponencia encomienda
a los representantes de los grupos parlamentarios la elaboración de una
fórmula que permita incorporar al dictamen de la Comisión una solución
al problema al que trata de dar respuesta la enmienda 22, del Grupo
Popular, en dicha disposición transitoria única, con la finalidad de que
la renovación del padrón municipal no perturbe la confección del censo
electoral. Es la disposición que el Grupo Popular tiene hacia cualquier
propuesta que pueda venir de la mayoría en ese sentido. No obstante, voy
a exponer los motivos que llevan a mi Grupo a mantener esta enmienda, que
se basan en dos razones importantes. La primera, es que entendemos que
técnicamente es discutible que una última renovación mejore la base
actual, sobre todo en la generalidad de ayuntamientos. Los errores
cometidos en el censo electoral, como consecuencia de las revisiones
quinquenales así lo demuestran. La segunda razón es económica, ya que una
renovación implica un alto coste para los ayuntamientos en momentos que
no están, desgraciadamente, para alegrías.

Con respecto a la primera de las razones, no se puede olvidar que el
proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley del mismo rango 5/85,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General, publicado en su día en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales», contemplaba una disposición
transitoria segunda del siguiente tenor: «El sistema de actuación
continua del censo electoral a que se refiere la presente ley, adquirirá
plena eficacia a partir de la aprobación oficial de las cifras de
población resultantes del padrón municipal de habitantes correspondiente
a 1996. A tal efecto, se habilitarán los créditos necesarios para
garantizar la implantación de los sistemas precisos y el empleo de los
medios adecuados para la transmisión de datos a la Oficina del Censo
Electoral.»
Señorías, el Grupo Popular presentaba una enmienda a la totalidad con
texto alternativo a dicho proyecto de ley; y entre los argumentos que
entonces utilizábamos para justificar dicha enmienda se enumeraba la
inadecuada y obsoleta forma de comunicación entre los ayuntamientos y la
oficina del censo electoral, detectándose irregularidades y anomalías,
efecto indeseable por los cambios de residencia de los ciudadanos que
originan situaciones de falta de inscripción o de inscripciones
múltiples.

Con la finalidad de resolver estos problemas --se seguía argumentando--,
el Pleno del Congreso acordó la creación, en el seno de la Comisión
Constitucional, de una ponencia para el estudio de las condiciones
actuales de elaboración del censo electoral en el plan de modernización
que lleva a cabo la Oficina del Censo Electoral.

Como consecuencia de los trabajos realizados por la ponencia, el Congreso
de los Diputados aprobó por unanimidad en sesión plenaria un dictamen en
el que se declara urgente la necesidad de promover una reforma de la
normativa electoral, con la finalidad primordial de conseguir un censo
sujeto a actualización permanente. Es más, el



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Presidente de la referida Comisión, señor Zapatero Gómez, en la defensa
del precitado dictamen, manifestaba lo siguiente: «El censo, como SS. SS.

conocen, se nutre de los datos suministrados por los 8.000 padrones
municipales, el registro de penados y rebeldes y los 170 registros
consulares. Cualquier error en tales registros o en su tramitación, se
traslada automáticamente el censo. De ahí que sea preciso cuidar la
primera inscripción, así como resolver los problemas derivados de los
cambios de residencia, la transcripción de las sentencias judiciales, la
pérdida de nacionalidad, etcétera.»
Y sigue diciendo: «Aunque la Ley califica el censo de permanente y, por
tanto, ningún ciudadano debería ser dado de baja sino por fallecimiento
o pérdida de la nacionalidad, esta situación tiene dos excepciones:
primero, cuando se confecciona un padrón, cada cinco años se trasladan
sus datos al censo; los errores o irregularidades que pueda haber en el
padrón se trasladan automáticamente al censo electoral.» La segunda de
las excepciones es irrelevante para el debate que nos ocupa y, por tanto,
no la cito.

La conclusión anterior del señor Zapatero deja meridianamente claro que
el padrón supone, si no está bien hecho, un elemento perturbador a la
hora de disponer de un buen censo electoral y es consecuencia, además,
de las opiniones de los expertos y autoridades que comparecieron en
aquella ponencia creada en el seno de la Comisión Constitucional. Así,
el Presidente de la Junta Electoral Central manifestaba: «La dependencia
del censo del padrón municipal de habitantes, distintos por naturaleza
y cuyo contenido y alcance es diferente, no resulta ni de la legislación
electoral ni de la de régimen local y puede generar errores y
distorsiones en el censo electoral, por lo que se ha interesado su
independización.»
O la opinión del Subdirector de la Oficina del Censo al afirmar: «Los
ayuntamientos remiten a la oficina del censo electoral la información
para la revisión anual. Esta información la obtienen de los padrones
municipales. Como consecuencia, el contenido y cobertura del censo están
influidos por la calidad y cobertura de los padrones municipales.» Para
añadir a continuación: «Según se establece en el artículo 63 del
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las entidades
locales, todo español o extranjero que viva en territorio español deberá
estar empadronado en el municipio en el que reside habitualmente. Quien
alternativamente viva en varios municipios deberá inscribirse en aquel
en que habita durante más tiempo al año. En realidad, no todos los
ciudadanos cumplen esta obligación; algunos no figuran empadronados en
ningún tipo de municipio y otros se empadronan en más de un municipio.

En la encuesta de evaluación de la calidad del censo de población de 1991
se detectaron 600.000 personas no empadronadas y 700.000 empadronadas en
más de un municipio, y es que...» --seguía diciendo-- «... el
incumplimiento de la obligación de empadronarse no tiene ningún efecto
negativo en el ciudadano, porque en cualquier momento puede regularizar
su situación. Pero como el censo electoral se gestiona por vigencia, no
es continuo, regularizar la situación en el padrón puede reflejarse tarde
en el censo electoral, incluso no reflejarse. Este hecho podría evitarse
haciendo más rigurosa la normativa relativa a los padrones municipales,
lo que será aún más necesario si se lleva a efecto el padrón continuo sin
las renovaciones quinquenales».

Estas manifestaciones que acabo de leer, señorías, son también
aplicables, naturalmente, a la enmienda número 18 defendida por el Grupo
Popular.

Por último, y en relación al inconveniente de proceder a la realización
de un nuevo, aunque último padrón, la guinda, por clara y contundente,
del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Director de la
Oficina del Censo Electoral, cuando afirma: «El modelo de elaboración del
censo electoral se fundamenta en la relación del ciudadano con los
ayuntamientos. En la actualidad, la interrelación padrón municipal-censo
electoral adolece de ciertas disfuncionalidades motivadas por
deficiencias en la gestión del padrón municipal y porque el Instituto
Nacional de Estadística no tiene las competencias ni los medios para
coordinar los diferentes padrones y controlar el seguimiento de las
instrucciones y directrices de carácter técnico que regulan la formación
y gestión del padrón municipal.» Y acaba diciendo: «Deben tomarse medidas
para evitar distorsiones en el censo electoral con motivo de la
renovación padronal de 1996, si no es posible actualmente suprimirla.

Desde luego, señorías, tal afirmación no necesita glosa por mi parte.

La enmienda a la totalidad que hemos relatado, y que creo oportuno
recordar, fue defendida por mi compañero el Diputado Vera Pro en los
términos que a continuación se relatan, también brevemente, en el Pleno
del 16 de febrero de este mismo año. «El Gobierno --decía-- pretende
retrasar la resolución del problema, trasladando, ni más ni menos, a 1996
la efectividad de la reforma al mantener la actual dependencia del censo
electoral respecto del padrón municipal de habitantes, tal y como se
contempla en la disposición transitoria segunda. Fue precisamente aquella
dependencia una de las causas principales del caos que se produjo en el
censo vigente de 1993, que no es otra que el que traía su causa del
padrón municipal de habitantes de 1991. La disposición transitoria
segunda...» --continuaba diciendo-- «... nos llevaría a que nuestro censo
vuelva a incurrir en el caos que vivimos entonces, y digo esto por el
hecho de que en todas las comparecencias ante la ponencia se ha
manifestado la necesidad de establecer la independencia entre el censo
y las revisiones quinquenales del padrón, precisamente todo lo contrario
de lo que hace el proyecto de ley».

Ante tales argumentos, el Grupo Socialista retiró su posición inicial y
presentó una enmienda orientada a suprimir, cosa que se hizo, la
disposición transitoria segunda, por lo que el Grupo Popular retiró, como
no podía ser de otra manera, a su vez la enmienda a la totalidad.

Hasta aquí, señor Presidente, señorías, un relato extenso, pero
necesario, del proceso que sirve sin duda de justificación a la enmienda
número 22 del Grupo Popular al proyecto de ley que debatimos. En el
proyecto que nos ocupa aparece también, en este caso como disposición
transitoria única, una última renovación padronal que dice así: «En el
año 1996 todos los ayuntamientos llevarán a



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cabo una última renovación del padrón municipal de habitantes, de acuerdo
con las disposiciones que reglamentariamente se establezcan por la
Administración General del Estado», sin aclarar si tal renovación
afectará o no al censo electoral. A título de ejemplo, quiero manifestar
que, al margen de lo expuesto, esta medida significa un importante gasto
para las arcas municipales. En tal sentido quiero comentar que al
Ayuntamiento de Madrid le supone más de 1.000 millones de pesetas y al
de Murcia, por citar el de mi circunscripción, más de 100 millones de
pesetas.

Concluyo, señor Presidente, no sin antes comentar, con evidente sentido
del humor --me lo van a permitir--, que en el año 0 de nuestra Era a
alguien se le ocurrió por decreto ordenar un empadronamiento de la
población y miren ustedes la que se armó. (Risas.) Yo no digo que pueda
ocurrir lo mismo, ¡Dios me libre!, entre otras cosas porque no tiene nada
que ver. Debemos esforzarnos para que esta renovación no interfiera ni
modifique lo previsto en la legislación vigente respecto al censo
electoral. En ese sentido el Grupo Popular está dispuesto a recibir
cuantas sugerencias quiera formularnos el Grupo de la mayoría.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo
Socialista, tiene la palabra el señor Rodríguez Bolaños.




El señor RODRIGUEZ BOLAÑOS: Señorías, voy a intentar fijar la posición
de nuestro Grupo en relación con las enmiendas que se mantienen vivas
después de las reuniones de la Ponencia celebradas en días anteriores y
cuyo informe acabamos de ratificar. Contestaré ordenadamente, una por
una, a las enmiendas de los diferentes grupos y me permitirán que consuma
un poco más de tiempo porque el orden en el que se han planteado me hace
revisar papeles de una forma, quizá, no muy correcta.

Respecto a la enmienda número 25, del Grupo de Coalición Canaria, he de
decir que por parte de nuestro Grupo no tiene sentido aceptarla, entre
otras cosas, porque nos parece bastante más correcta la exposición del
artículo 15 del texto. Creemos que tiene una redacción más precisa y,
además, no nos parece excesivo que se defina exactamente qué es el
padrón. El hecho de que el conjunto de personas inscritas en el padrón
constituye la población del municipio, me parece que es una precisión
correcta. Igualmente que el padrón municipal está constituido por los
vecinos del municipio. La enmienda de Coalición Canaria creo que poco
aporta al objetivo que persigue, porque en su justificación dice que la
obligatoriedad de la inscripción es el registro, siendo condición «sine
qua non» para que el padrón sea un documento público realmente eficiente.

El nuevo texto reafirma el carácter obligatorio, se acentúa mucho más el
carácter preceptivo de la inscripción y todo esto, desde nuestro punto
de vista, está bastante mejor recogido en el texto del proyecto que en
la propia enmienda de Coalición Canaria. Entendemos que no tiene gran
trascendencia, pero consideramos que el texto es más claro y preciso que
la enmienda de Coalición Canaria. (El señor Vicepresidente Sanz Díaz
ocupa la Presidencia.)
Respecto a la enmienda número 26 he de poner de manifiesto otro tipo de
argumentos en relación con algunos puntos. La enmienda corrige totalmente
el párrafo 16 del texto del proyecto, pero he de decir que hay también
una preocupación expresada por otros grupos políticos. Se dice por parte
de algunos grupos que en este proyecto --no debemos olvidar que estamos
ante una Ley de Bases-- no se definen cuáles son las competencias de las
comunidades autónomas con los ayuntamientos. Nosotros creemos que éste
no es el texto que debe definir esas relaciones. Entendemos que el texto
debe limitarse a regular las competencias de la Administración del Estado
en relación con el padrón y, en todo caso, su relación con los
ayuntamientos, pero no debe regular las relaciones de las comunidades
autónomas con los propios ayuntamientos, que no son homogéneas porque
cada comunidad autónoma puede tener su competencia y, por tanto, legislar
de una manera diferente a otra comunidad autónoma. No hay ningún tipo de
invasión de competencias en esta ley --como no puede ser menos--, puesto
que una Ley de Bases regula la legislación del Estado y las comunidades
autónomas siempre tienen la competencia legislativa en aquello que les
corresponda a efectos de ésta o cualquier otra materia en el régimen
local.

Coalición Canaria hace un planteamiento que coincide con la enmienda
número 23 del Grupo Catalán (Convergencia i Unió) y la enmienda 19 del
Grupo Popular. Nosotros queremos proponer una enmienda transaccional al
artículo 16.3. Dicho artículo hace referencia a las relaciones entre los
ayuntamientos y las comunidades autónomas respecto a los datos del
padrón. El texto actual dice que los datos del padrón municipal podrán
cederse a otras administraciones públicas, etcétera. El Grupo Catalán
(Convergència i Unió) había presentado a este texto la enmienda 23 en la
que precisaba cuál era la forma del mantenimiento de esas relaciones y
el Grupo Popular insistía en que solamente se cedieran en algunos casos.

A continuación, señor Presidente, voy a dar lectura a nuestra enmienda
transaccional, con la esperanza de que sea aceptada, porque entendemos
que resuelve el fin de cada una de las enmiendas presentadas, tanto la
número 19, del Partido Popular, la número 23, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió) y una parte de la enmienda 26, de Coalición
Canaria. El texto de nuestra enmienda sería el siguiente: «Los datos del
padrón municipal se cederán a otras administraciones públicas que lo
soliciten, sin consentimiento público del afectado, etcétera, solamente
cuando...» Los términos que se sustituyen son los siguientes: «podrán
cederse» por «se cederán», se añade la expresión «aquellas
administraciones públicas que lo soliciten», y se añada también la
palabra «solamente». Posteriormente haré entrega del texto que creemos
que recoge la pretensión del Grupo Popular, de Convergència i Unió y, en
la parte que corresponde, de la enmienda presentada por Coalición
Canaria.

Con la enmienda número 27 Coalición Canaria pretende regular la relación
de los ayuntamientos con las comunidades autónomas, que para este Grupo
es como una obsesión. Nosotros creemos que no debe ser este texto el que
intente hacer esa precisión. Las relaciones entre comunidades



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autónomas y ayuntamientos está perfectamente diseñada en los Estatutos
de Autonomía de cada una de las comunidades autónomas y tiene su
competencia legislativa correspondiente. Por tanto, no estamos de acuerdo
en introducir en esta Ley de Bases todos esos aspectos que intentan
precisar esa regulación.

La enmienda número 28 de Coalición Canaria hace referencia a la presencia
de las comunidades autónomas en el Consejo de Empadronamiento. Esto es
algo que para nosotros es sustancial porque, además, el diseño de este
texto ha sido el resultado de unas largas negociaciones entre la
Federación Española de Municipios y Provincias y el Gobierno a la hora
de fijar un Consejo de Empadronamiento, donde la pretensión es que estén
los municipios y el Estado, porque entendemos que se trata de legislar
algo que es competencia de la Administración General del Estado, que es
lo que se refiere a su relación con los ayuntamientos españoles,
independientemente de las relaciones que tengan los ayuntamientos con las
comunidades autónomas en su ámbito territorial. Intentar introducir que
en el Consejo de Empadronamiento estén presentes las comunidades
autónomas sería distorsionar claramente una larga reivindicación y,
además, una filosofía que creo que enmarca totalmente este proyecto de
ley: qué es lo que al Estado le compete y sus relaciones con los
ayuntamientos españoles. Por tanto, no podemos estar de acuerdo, y además
quiero manifestar que es una posición firme y unánime de la Federación
Española de Municipios y Provincias, por la que ha luchado largamente y
al final ha conseguido que el Gobierno de la nación acepte una posición
que, por otra parte, creemos que no interfiere --vuelvo a decir-- en las
relaciones que puedan tener, en el ámbito territorial que les
corresponda, las comunidades autónomas con los ayuntamientos.

En cuanto a la enmienda número 29, creemos que está perfectamente
aclarada en la enmienda número 8 del Grupo Socialista, que fue aceptada
en ponencia y que recoge bastante mejor, también, la justificación, y por
tanto los objetivos, de dicha enmienda. Estamos totalmente de acuerdo en
la enmienda --cómo no--, pero si vemos la número 8 del Grupo Socialista,
a los efectos de cuáles son los derechos o qué derechos no da la
inscripción de los extranjeros en el padrón de habitantes, estaremos de
acuerdo en que la enmienda número 29 está perfectamente recogida.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Señor Rodríguez Bolaños, ¿se va a
pronunciar usted sobre la enmienda número 27?



El señor RODRIGUEZ BOLAÑOS: Señor Presidente, ya he dicho que no
aceptamos ninguna de las enmiendas de Coalición Canaria.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Muy bien. Es que la Mesa no había
tomado nota.




El señor RODRIGUEZ BOLAÑOS: En cuanto a las enmiendas del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), creo haber contestado a la enmienda número 23, en
el sentido de que, si es aceptada la transaccional, entendemos que huelga
la enmienda. La número 24 no podemos aceptarla porque creemos que puede
ser perturbadora. Si lo que estamos haciendo en este proyecto de ley es
legislar desde el Estado, introducir que la legislación de las
comunidades autónomas también pueda intervenir a la hora de regular
cualquier norma, incluso el reglamento, que desarrolle esta Ley, o la
última forma que planteaba el proponente del Grupo Catalán (Convergència
i Unió) en relación con la legislación vigente, nos veríamos ante una
situación delicada porque, a la hora de definir quién es el competente
para legislar en materia de funcionamiento y mantenimiento, en definitiva
la propia normativa que desarrolle la Ley, podríamos entrar en un
conflicto de competencias. Creemos que esta norma debe legislar
exclusivamente aquellas competencias que son de la Administración central
--además, insisto en que ésta es una ley de bases-- y las comunidades
autónomas tienen campo suficiente, competencias y capacidad para legislar
cualquier tema en relación con el desarrollo de esta Ley, sin que sea
preciso incluir en ella otra legislación, que es la de las comunidades
autónomas. Por tanto, mantenemos el texto del proyecto de ley.

El Grupo Vasco (PNV) tiene seis enmiendas, respecto de las que también
fijamos nuestra posición en contra, no aceptamos la inclusión de ninguna
de ellas. Podría desarrollar una por una, pero fundamentalmente son dos
los argumentos sustanciales para no aceptarlas. El primero de ellos, como
he dicho anteriormente al fijar nuestra posición en relación con
enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió) y de Coalición Canaria,
es que también hay una insistencia en precisar en este texto las
relaciones entre las comunidades autónomas y los ayuntamientos, cuando
no es el objetivo, ni muchísimo menos, de este proyecto de ley. Es más.

En este momento, en el propio texto, antes de su reforma, no figuran para
nada estas pretensiones que se plantean ahora desde el Grupo Vasco y
desde otros grupos, y no ha supuesto ningún malestar. Ha habido una
pacificación absoluta a la hora de desarrollar los contenidos de este
proyecto de ley. Por tanto, basándonos en eso, rechazamos todas las
enmiendas. Algunas también porque plantean un diseño diferente e incluso
cuestionan el Consejo de Empadronamiento, que ha sido recientemente
aprobado y, como decía antes, conquistado --valga la expresión-- por una
larga reivindicación de los ayuntamientos españoles a través de la
Federación Española de Municipios y Provincias. Podría argumentar también
que en la enmienda número 6 del Grupo Vasco se plantea la inclusión, a
la hora de rellenar el padrón municipal, de una serie de datos, que
pueden ser los de la comunidad autónoma o los que las comunidades
autónomas soliciten. Esto no nos parece correcto. En primer lugar, porque
no sería homogéneo en todo el territorio español y, en segundo lugar,
porque creo que tenemos que ser bastante cautos a la hora de exigir datos
a los ciudadanos, sobre todo en función de polémicas habidas
anteriormente --luego me referiré a ellas con motivo de otra enmienda
presentada--, y que en la ley básica debemos de limitarnos a exigir
aquellos datos que



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son absolutamente necesarios para la elaboración del padrón, sin
introducir ningún elemento más, que sin duda alguna perturbaría la
confección del propio padrón.

En cuanto a la enmienda número 7 de Izquierda Unida, entendemos su
pretensión. En todo caso, nos parece que es una enmienda absolutamente
reglamentista, que puede hasta invadir la autonomía de las propias
corporaciones locales y que entra a regular la relación de las
corporaciones locales con las diputaciones provinciales, con los cabildos
o con las comunidades autónomas. El mecanismo que plantea Izquierda Unida
puede ser el correcto, pero también puede serlo cualquier otro que se
establezca por convenio, colaboración o cualquier otro sistema de
comunicación entre el ayuntamiento y la diputación correspondiente. No
nos parece correcto legislar o tratar de regular en una ley de bases cuál
va a ser el procedimiento de entendimiento entre las corporaciones
locales y las diputaciones provinciales. Sí, probablemente, podría
hacerse en un reglamento o, a lo mejor, ni tan siquiera en un reglamento,
sino en las relaciones que establezca --insisto-- cada ayuntamiento con
su correspondiente diputación, cabildo o comunidad autónoma.

El Partido Popular mantiene vivas tres enmiendas; mejor dicho, dos, si
es aceptada la transaccional a la enmienda número 19. Una es la número
18, donde lo que hace es más bien mantener el texto de la ley actual en
cuanto a la necesidad de presentación del certificado de baja antes del
alta en el nuevo domicilio. Esto se ha suprimido expresamente de la ley
porque entendemos que debe de estar mejor regulado en el reglamento, y
además que afecte lo menos posible al ciudadano. El empadronamiento no
es fácil --ya lo ha dicho el propio enmendante del Grupo Popular en
alguna de sus argumentaciones-- y en algunas ocasiones no se hacen bien
los padrones porque falta voluntad, por parte del conjunto de los
ciudadanos, de ir a su propio ayuntamiento a rellenar los
correspondientes papeles. Si a eso añadimos que cuando se va a una
ventanilla se le dice que traiga el certificado de baja del ayuntamiento
anterior, podemos correr el riesgo de que ese señor, al final, no se
empadrone. Nos parece más correcto que un reglamento obligue a las
administraciones públicas a formular este trámite y que el ayuntamiento,
es decir, la propia Administración y no el ciudadano, a la hora de
recibir la solicitud del empadronamiento, solicite el certificado
correspondiente de baja a esa administración de la que tiene que causar
baja.

Si esto se hace así entendemos que hay más facilidades para que el padrón
sea correcto, vivo, no haya bajas innecesarias y, además, obliga a las
administraciones, que lógicamente tienen más medios, para poder corregir
un problema con el que nos hemos encontrado desgraciadamente con el paso
de los años. Al intentar regular este problema en la ley nos hemos
encontrado con que teníamos ese vacío, que es la falta, no diría de
voluntad sino, a lo mejor, de medios o de dificultades serias, para el
que se va a empadronar, de tener que buscar ese certificado de baja. Por
tanto, si en cuanto a la filosofía, no a que se precise en la ley y que
sea el reglamento el que lo regule, obligando a la Administración a hacer
este trámite. Esta es nuestra posición en cuanto a la enmienda 18.

Por lo que se refiere a la enmienda número 22 el Grupo Popular la plantea
utilizando tres importantes argumentos. El primero de ellos los errores
que pueden establecerse a la hora de la elaboración de un padrón, que
siempre puede ser así. El segundo, el ahorro económico que supondría no
revisar o no elaborar el padrón en el próximo año 1996. Y el tercero la
interferencia que puede producirse con el censo electoral.

En relación al primero, ya he dicho que siempre puede ser así. Pero no
es menos cierto que partimos de un padrón, el de 1991, que ha sido
complejo y que se ha reconocido por todo el mundo que ha habido
importantes errores en su elaboración debido a muchas causas, pero
también, y quiero recordárselo a S. S., a algo que fue importante.

Recordarán que hubo una campaña expresa en el año 1991 que casi tomó la
forma de insumisión por parte de algún responsable importante del propio
Partido Popular, siguiendo una campaña que un medio nacional puso en
marcha basándose en que determinados datos que solicitaba el padrón
municipal podrían estar invadiendo la intimidad personal. Eso, que empezó
siendo una campaña de un medio de comunicación, inmediatamente encontró
apoyos. Concretamente habría que recordar las palabras del señor Trillo
diciendo, más o menos, a los ciudadanos españoles que no hicieran ese
padrón porque la Administración lo que quería era enterarse de
determinadas cosas suyas, que no le hacían falta, que no las necesitaba
y que, a lo mejor, podían, ¿por qué no?, utilizarlo para otros fines,
etcétera.

Este no creo que sea un buen dato para tener un padrón del que no nos
movamos. Además, ante la modificación de la ley, tendríamos que partir
de una buena base y deberíamos hacer todos los esfuerzos para que la
misma fuera fiable. Si, además, en el propio texto actual lo que se hace
es modificar, restringir la solicitud de esos datos a los imprescindibles
(y uno de mis argumentos anteriores de oponerme a alguna de las enmiendas
es que no se introdujeran más que aquellos que fueran absolutamente
imprescindibles), estaremos de acuerdo en que es bueno que se elabore un
nuevo padrón en 1996. Esto es algo asumido por todos: solicitado por la
Administración central, aceptado por los ayuntamientos unánimemente, y
ahora lo precisaré, ya que en la propia Comisión Nacional de
Administración Local, cuando se plantea el avance de este texto a los
ayuntamientos españoles a través de la Federación Española de Municipios
y Provincias, hay un acuerdo unánime para que se elabore, por última vez,
el padrón en el año 1996.

Bien es verdad que esto supone un gasto. Me cuesta trabajo creer la cifra
de mil millones de pesetas para Madrid, porque tengo la cifra de
Barcelona y me parece que está estimada en torno a doscientos y pico
millones de pesetas. Podemos tener razón uno u otro, no sé qué cifra
será. Lo que no es menos cierto es que no es, de ninguna manera, una
imprevisión de los ayuntamientos. Los ayuntamientos de España saben que
tienen que elaborar el padrón de habitantes en los años uno y seis. Por
tanto, en su previsión para el año 1996 deben de conocer que deben
elaborar este padrón en 1996.

Ese ahorro económico que se podría producir al no elaborarlo, a mi juicio
no es conveniente dado que entonces



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se tendría que partir de un padrón respecto al que todos somos
conscientes que no tiene una base de realización correcta. Por tanto,
creemos que es necesario e importante, no se produce un gasto mayor de
lo que la previsión de los ayuntamientos deberían suponer para 1996 y,
por tanto, queremos que se elabore ese padrón.

Las fórmulas intermedias de que aquellos ayuntamientos que lo estimaran
lo hicieran, nos parece harto peligrosas. Porque, ¿quién dice que el
ayuntamiento que no lo estima tiene el padrón en condiciones? Porque
puede ocurrir que el único argumento para no elaborar el padrón sea el
ahorro económico, aunque se tenga una base mala. No creo que ésta sea una
fórmula adecuada porque, insisto, nos tendríamos que preguntar quién
controla a esos ayuntamientos que dicen que tienen bien elaborado el
padrón. De una vez por todas, vamos a hacer un buen padrón, vamos a
esforzarnos todos en la elaboración del mismo y partamos del mismo como
base real y firme para el futuro porque va a ser el padrón que ya no se
modificará, sino que se va a actualizar a partir de ahora.

Por tanto, entendiendo las razones que puede haber, sobre todo de
carácter económico por parte de algunos ayuntamientos, entenderán
también, señorías, mis sensibilidades municipalistas, aunque no con esto
quiero producir un gasto mayor a los ayuntamientos, sino que creo que es
necesario, debemos de mantener la elaboración del padrón en 1996.

La última preocupación es la posible interferencia en el censo. En eso
estamos de acuerdo y debemos de ser cautos para que no se produzca. Es
evidente que el padrón, no digo que interfiera en la elaboración del
censo, pero sus datos son fundamentales a la hora de mantener actualizado
el censo. Ahora bien, hay distintas formas de hacerlo y hay fórmulas
excesivamente mecánicas que es el traslado del padrón al censo y la
corrección del censo. Y si tenemos cautela para que eso no se produzca
de una manera tan automática y que prevalezca la ley que regula el censo
electoral, por una parte, y el padrón por otra y que se introduzcan
lógicamente aquellos datos que sean precisos, respetando muy bien lo
legislado para la elaboración del censo electoral, creo salvaríamos este
problema.

En este sentido, como muy bien decía S. S., quería presentar una enmienda
transaccional para intentar evitar esta preocupación que tiene. El texto
escrito, que pasaré al Presidente, consiste en añadir un párrafo segundo
a la enmienda transaccional y dice así: En cualquier caso esta última
renovación padronal no podrá interferir, ni modificar lo previsto en la
Ley Orgánica 5/85, de 19 de junio, sobre el Régimen Electoral General,
según la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/95 de 23 de marzo,
a efectos del censo electoral y en particular a su carácter permanente
y actualización mensual, conforme al procedimiento establecido en los
artículos 35 y siguientes de la citada ley.

Creemos que esta enmienda transaccional evita, salva, esa posible
interferencia que pueda producirse entre el padrón y el censo electoral
y elimina, desde mi punto de vista, la preocupación razonable expuesta
por el representante del Grupo Popular.

Me parece que por parte del Grupo Socialista quedaba una enmienda viva,
la número 10, que hablaba de la revisión anual de este padrón. Vemos que
esta redacción puede ser compleja. Nos gustaría encontrar alguna fórmula
que no pudiera interpretar que esa revisión anual es casi una renovación
anual del padrón. Estamos hablando de que el padrón se hace en el año
1996, estamos hablando de su actualización permanente y no sabemos muy
bien si al hablar de revisión anual podría interpretarse como una nueva
renovación anual. No queremos decir eso, no hemos encontrado una fórmula
adecuada, por lo que en principio nuestra propuesta sería suprimir lo de
la renovación anual. También quiero decir que en conversaciones con el
Ministerio o con los Senadores del Partido Socialista a lo mejor podría
introducirse algún término que indicara lo que queremos decir sin que
produjera confusión.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): ¿Quiere decir, por tanto, que la
retira? (Asentimiento.)
Para réplica, tiene la palabra el señor Mardones, por Coalición Canaria.




El señor MARDONES SEVILLA: Muy rápidamente, señor Presidente.

Señor Rodríguez Bolaños, con respecto a la enmienda número 25, la vamos
a mantener, porque no toca para nada el fondo que traía el artículo 15
del proyecto. Unicamente hacemos un maquillaje técnico para que tenga
mejor presentación y estilo y eliminar obviedades en los dos últimos
apartados, que no añaden absolutamente nada.

Con respecto a la enmienda número 26, vamos a aceptar su enmienda
transaccional, juntamente con la 23, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) y la del Grupo Parlamentario Popular, con la que
también coincidíamos. Con respecto a nuestra enmienda número 26, queda
referida al apartado 3.º Por tanto, señor Presidente, retiramos de
nuestra enmienda lo que se refiere a la parte transaccional que ha
ofrecido el portavoz socialista, dejando únicamente viva la parte
correspondiente a los apartados 1, 2 y 4.

Con respecto a la enmienda número 27, me da la sensación, señor Rodríguez
Bolaños, de que no la ha leído, porque la confronta con las posiciones
casi ideológicas de la Federación Española de Municipios. La enmienda
número 27, dando entrada, por supuesto, a las comunidades autónomas,
trata de auxiliar a tantos miles de ayuntamientos que hay en España que
no tienen capacidad presupuestaria, técnica y logística para la gestión
informatizada del padrón municipal. Es un principio de solidaridad de las
administraciones públicas el que dispongan de los recursos necesarios de
gestión. El apartado número 1 de nuestra enmienda dice más o menos lo
mismo que figura en el proyecto, pero se hace una referencia explícita
a las comunidades autónomas. Si se estudia la enmienda, señor Rodríguez
Bolaños --le ruego que lo haga en el trámite correspondiente del
Senado--, se dará cuenta que no pretende menoscabar nada, sino atender
a aquellos ayuntamientos que carecen, como he dicho, de los medios
presupuestarios, técnicos, logísticos, etcétera, para la gestión
informatizada de los padrones. Si no se condenará a los funcionarios con
manguitos a que sigan rellenando libros para hacer



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el padrón municipal correspondiente. Como el padrón municipal va a ser
una fuente rica, como todo instrumento censal, para la obtención de
información demográfica, cultural, de formación profesional, de la
distribución poblacional por sexo, etcétera, hemos de facilitar la labor
de informatización, sin introducir una carga más a tantos modestos
ayuntamientos existentes a lo largo y ancho de todo el país. Eso es de
lo que trata, de que las comunidades autónomas, las diputaciones
provinciales o los cabildos y consejos insulares puedan asumir la gestión
informatizada. Por ejemplo, en la Comunidad Autónoma de Canarias, para
los aspectos fiscales y de recaudación de tributos en muchos
ayuntamientos, el Cabildo Insular de Tenerife tiene un centro de
recaudación, pactado con los ayuntamientos, que se encarga de poner todos
los medios instrumentales de informatización para que estos centros de
recaudación de arbitrios, de impuestos municipales, etcétera, estén
perfectamente atendidos, sin menoscabar ningún principio de soberanía.

Como he dicho antes, se trata de una enmienda profundamente
técnico-logística.

La enmienda número 28 la vamos a mantener, señor Presidente. Me ha
extrañado, señor portavoz del Grupo Socialista, no encontrar razones ni
administrativas ni técnicas ni políticas para excluir a las comunidades
autónomas del Consejo de Empadronamiento y que el mismo sólo esté formado
por la Administración central del Estado y el Ayuntamiento. ¿Cómo se
puede omitir a las administraciones intermedidas como la comunidad
autónoma o en el caso de la España insular los cabildos insulares, con
las competencias estatutarias que tienen? Se trata de tener el máximo
órgano colegiado para la toma de decisiones consensuadas. El Estatuto de
Autonomía de Canarias, señor Rodríguez Bolaños, expresa muy claramente
como competencias exclusivas de la comunidad autónoma la estadística de
interés de la comunidad. Si la estadística de interés de la comunidad va
a tener uno de sus principales soportes para la obtención de datos en el
padrón municipal, nada mejor que en un consejo de este tipo --el Consejo
de Empadronamiento-- se sienten todas aquellas instituciones que van a
tener los medios de competencia legal y de base técnica debidamente
dotadas de sistemas de ordenadores para el procesamiento de datos, para
que este país funcione armónica y coordinadamente. Con esto no
pretendíamos hacer ninguna cuestión de restricciones de soberanía
político-administrativa, sino normalizar que en el Consejo de
Empadronamiento se sienten todas las partes implicadas para prestar
asistencia técnica u obtener el dato que le corresponda.

Finalmente, señor Presidente, teniendo en cuenta lo que ha dicho el señor
Rodríguez Bolaños con respecto a la enmienda número 29, de Coalición
Canaria, y en relación con la número 8, presentada por el Grupo
Socialista en el trámite de Ponencia, que recoge perfectamente lo que
proponíamos, retiro dicha enmienda número 29.

Nada más, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Por el Grupo Catalán (Convergència
i Unió), tiene la palabra el señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Solamente deseo dejar constancia, señor
Presidente, de la aceptación de la transaccional ofrecida por el Grupo
Socialista a la enmienda número 23 y mantener viva la número 24, porque
no creemos que comporte ningún riesgo ni interferencia suplir legislación
del Estado por legislación vigente. Repito que no creemos que ello
conlleve remover los cimientos del Estado. Al contrario, nos parece --y
así lo mantenemos-- que es mucho más correcto y ajustado.

Por tanto, mantenemos la enmienda número 24.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la
palabra el señor Gatzagaetxebarría. (El señor Presidente ocupa la
Presidencia.)



El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Tenemos unas tesis absolutamente
dispares con el planteamiento hecho por el portavoz del Grupo Socialista.

Efectivamente, a lo largo de su intervención ha hecho reiteradas
referencias a la posición de la Federación Española de Municipios y
Provincias, quizás porque él ha sido presidente de la misma. Nuevamente
vemos ese planteamiento de homogeneización --palabra que ha utilizado a
lo largo de su intervención-- y centralista en las tesis que se han
mantenido por parte del portavoz del Grupo Parlamentario Socialista. Y
lo vemos por la siguiente consideración. El argumento del portavoz
socialista es el siguiente. Dice: no procede incluir referencias en la
ley que ahora estamos tramitando a competencias o a legislación
autonómica porque se estaría regulando la relación entre Administración
central y Administración local. El señor portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista ha sido alcalde durante muchos años de un municipio
importante, ha sido presidente de la Federación Española de Municipios
y Provincias, pero resulta que la ley de Bases de Régimen Local, en el
artículo 50.2, regula la relación Administración central-entidades
locales y la relación comunidad autónoma-entidades locales. Es más, tiene
un capítulo específico que se titula «Relaciones interadministrativas».

Léase el artículo 60 y compruebe lo que señala sobre las obligaciones
financieras, sobre el incumplimiento de las entidades locales, y
compruebe S. S. igualmente lo que hay establecido por parte de la
Administración central o por parte de las comunidades autónomas en el
ejercicio de sus competencias. Por tanto, el argumento cae por su propio
peso.

Es más, el artículo 65 o el artículo 66 cuando establecen mecanismos o
procedimientos bien por la vía del requerimiento por la infracción del
ordenamiento autonómico o bien por la infracción del ordenamiento
estatal, en cuyo caso la competencia del requerimiento y la impugnación,
previa o «a posteriori» ante la jurisdicción contencioso-administrativa,
corresponde al poder público que haya dictado la legislación; es decir,
si es la legislación autonómica, el requerimiento y la impugnación se
presentará ante la jurisdicción autonómica, y si es central el
requerimiento y la impugnación jurisdiccional contencioso-administrativa
corresponde a los poderes centrales del Estado.

Por tanto, no me diga usted que no procede, porque la Ley de Régimen
Local regula explícitamente en cuatro artículos



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--y no me extiendo más-- los mecanismos de relación.

Creo que hay que ser coherente y mantener un determinado modelo de Estado
que tenemos y que ya se plasma en la Ley de Bases de Régimen Local. Usted
me dirá que no procede, pero es su opinión, y yo le doy argumentos, en
primer lugar argumentos políticos porque estamos en un Estado de poder
político descentralizado y, en segundo lugar, argumentos de naturaleza
jurídica plasmados en este proyecto de ley y, sobre todo, la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha llegado a decir qué
poder público es competente a la hora de la impugnación o de los
requerimientos que por vía administrativa o jurisdiccional
contencioso-administrativa se realizan por la infracción de la
legislación autonómica o de la legislación de los poderes centrales del
Estado.

Usted ha expresado ese argumento como defensa política, pero creo que no
tiene consistencia suficiente en el orden político y jurídico.

Usted ha dicho que la inclusión de «... y estadísticas oficiales» en la
letra h) del artículo 16.2, tal y como propugnamos en nuestra enmienda
número 6, puede perturbar. ¿Qué es perturbar? ¿Cómo se perturba? ¿Quién
perturba? En esta letra h) se habla de cuantos otros datos puedan ser
necesarios para la elaboración del Censo Electoral. No están concretamos.

Aquí no se establece el régimen jurídico del Censo Electoral. ¿Qué
significa ese concepto? ¿Quién perturba? ¿Las estadísticas oficiales? ¿El
censo electoral? ¿Con qué elementos? ¿Con qué criterios? ¿Con qué
justificación? ¿Es razonable? ¿No? ¿Es objetiva? ¿No lo es? Son
argumentaciones que se quedan entre pinzas, inconsistentes y que no
tienen una fundamentación objetiva y razonable ni están estructuradas en
cuanto a su defensa. Por tanto, cuando se dice que eso perturba, yo me
pregunto lo siguiente: ¿y por qué perturba eso y no se piensa lo mismo
sobre los datos del censo electoral? Estamos hablando del censo
electoral, que es un documento público, cuyo régimen jurídico no regula
esta ley pero que está regulado por una legislación sectorial, lo mismo
que puede estar regulada la función estadística por la legislación
sectorial bien autonómica o bien central.

En consecuencia, nosotros mantenemos una discrepancia absoluta y de fondo
con el planteamiento que se ha realizado por el Grupo Parlamentario
Socialista tanto en la estructuración y en la plasmación de los
argumentos políticos de la concepción del Estado y de la relación entre
los poderes centrales, autonómicos con los entes locales, como en las
matizaciones o en la consistencia de los argumentos jurídicos.




El señor PRESIDENTE: El señor Martínez Blasco tiene la palabra.




El señor MARTINEZ BLASCO: El argumento del señor Rodríguez Bolaños es que
nuestra propuesta es un tema de reglamento y no de ley. Yo discrepo
radicalmente. Los temas competenciales son temas muy delicados y deben
resolverse en las leyes para evitar problemas.

Como he señalado, la ley establece que la gestión informatizada
corresponde a los municipios, que podrán ser sustituidos por las
diputaciones provinciales en casos de insuficiencia. Y ya digo --y algún
otro portavoz se ha referido a ello-- que, desgraciadamente, puede ser
de cientos o de miles de municipios, aunque correspondan a poca
población.

La pregunta es la siguiente: ¿La sustitución de las diputaciones sólo
puede producirse a instancia de parte o puede producirse de oficio? Ese
es el tema, y hay que resolver esa cuestión. Cuando un municipio tiene
insuficiencia es sustituido por las diputaciones mediante convenios de
colaboración. Sin embargo, yo he presentado un supuesto que es real: que
esa insuficiencia sea tal que ni siquiera se reclame la ayuda y
colaboración de la diputación provincial. Reconozco que el supuesto de
colaboración figura implícitamente: a instancia de parte, un municipio
que tiene insuficiencia reclama la ayuda de la diputación provincial.

Pero cuando se constate que la insuficiencia le impide incluso reclamar
la ayuda, hay que establecer el mecanismo de que haya una sustitución de
oficio, ha de haber un mecanismo por el que se le comunique al municipio:
muy bien, la ley le atribuye a usted la competencia de la gestión
informatizada, y, como usted no lo está cumpliendo, la diputación
provincial, de acuerdo con el mecanismo que se establece en la ley, debe
sustituirle. Debe ser un mecanismo operativo y ágil, no pueden
transcurrir años cuando se compruebe que determinado número de municipios
no cumplen con esa obligación de realizar una gestión informatizada
diaria del padrón municipal, que reconozco que no se referirá a miles o
a millones de habitantes, pero que puede distorsionar la pureza de los
propios padrones municipales.

Por este motivo, nosotros establecemos un mecanismo de automatismo de
ejercicio de oficio de esa suplencia por parte de las diputaciones. ¿Debe
estar esto en un reglamento? Creemos que no, porque se trata de una
atribución de competencias que es lógico que esté en la Ley y no en los
reglamentos.




El señor PRESIDENTE: El señor Peñarrubia tiene la palabra.




El señor PEÑARRUBIA AGIUS: Señor Rodríguez Bolaños, se lo vamos a poner
muy fácil para que vea que el móvil que perseguía el Grupo Parlamentario
Popular era mejorar un proyecto eminentemente técnico, y nuestras
enmiendas, como decía, eran de orden práctico exclusivamente.

En tal sentido, vamos a retirar la enmienda 18 al quedar clara a la vista
de la intervención del portavoz del Grupo Socialista su voluntad de que
el reglamento desarrolle adecuadamente las altas y las bajas y, en
consecuencia, evite la doble inscripción en el padrón municipal de
habitantes.

También retiramos la enmienda 22 para facilitar la transaccional
socialista que salva el temor lógico y natural del Grupo Popular, y que
ha sido el principal argumento expuesto por nosotros, en el sentido de
que el padrón no debía repercutir negativamente en el censo electoral.

Me tendrá



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que reconocer que, desgraciadamente, teníamos antecedentes que indicaban
que eso era así, pero esos efectos nocivos de una inadecuada relación
padrón-censo se salvan con esa enmienda transaccional. Vamos a votar a
favor de la enmienda número 10 del Grupo Socialista porque al suprimir
la revisión anual clarifica una ley que es necesaria. Me parece,
señorías, que es la número diez.




El señor RODRIGUEZ BOLAÑOS: La enmienda número 10 ha sido retirada. Hemos
excluido lo de la revisión anual. Perdón, señor Presidente, por este
inciso. Lo que está diciendo el portavoz del Grupo Popular es que acepta
nuestra tesis de no incluir la revisión anual.




El señor PEÑARRUBIA AGIUS: Si, ¿pero retiran la totalidad de la enmienda?



El señor RODRIGUEZ BOLAÑOS: Lo que supone eso es que retiramos esa
enmienda. Por tanto, ya no se incluye en el texto. El texto queda como
está.




El señor PEÑARRUBIA AGIUS: Entonces yo estaba confundido. Creía que
mantenían la enmienda salvo la supresión de la revisión anual, y en ese
caso...




La señora FIGUERAS I SIÑOL: Es el texto.




El señor PEÑARRUBIA AGIUS: Claro, es el texto de la ley en vigor. En ese
caso, pido disculpas por el error y, por tanto, vamos a mantener los
criterios que inicialmente expuse. Estamos a favor de una revisión
permanente y continua del padrón municipal de habitantes, manteníamos
algunas dudas sobre si la revisión de 1991 hubiera sido suficiente para
evitar ese costo económico que, por otra parte, es secundario porque,
evidentemente, está contemplado en los presupuestos municipales de los
diferentes ayuntamientos, y en tal sentido, como le decía al principio,
se lo dejamos muy fácil, señor Rodríguez Bolaños.




El señor PRESIDENTE: El señor Rodríguez Bolaños tiene la palabra.




El señor RODRIGUEZ BOLAÑOS: Voy a intentar ser telegráfico también.

En relación con la enmienda número 25 de Coalición Canaria, la
rechazamos, sencillamente porque creemos que el texto consigue mucho
mejor el objetivo que también persigue la enmienda de la propia Coalición
Canaria. Creemos que es mucho más preciso y, por tanto, no estamos
discrepando de la filosofía de la enmienda, sino que entendemos que el
texto recoge mejor y con más precisión el objetivo expuesto por el propio
enmendante. Si se acepta la transaccional a uno de los párrafos de la
enmienda número 26, en el resto no estamos de acuerdo, así como en la
número 27 --y también incluyo en esto la contestación al Grupo del
Partido Nacionalista Vasco--, porque no sé si partimos de tesis dispares.

En cualquier caso, lo que yo he querido decir, a lo mejor no con mucha
fortuna, no es ni muchísimo menos el que no se trate en la ley --como así
se hace en la ley de bases-- las relaciones interadministrativas y las
competencias que tienen las comunidades autónomas en esta materia, ¿cómo
no?, pero está previsto en la propia ley de bases. Sin embargo, esto que
estamos viendo hoy es clarísimamente competencia de la Administración
General del Estado, y lo que trata es de regular las relaciones de la
Administración General del Estado con los entes locales. Por tanto,
introducir aquí referencias permanentes a la legislación competente de
las comunidades autónomas no creemos que sea necesario, porque lo que
trata de regular, insisto, es algo que es, en primer lugar, competencia
de la Administración General del Estado y, en segundo lugar, la relación
de la Administración General del Estado con los entes locales. De ahí
también que en el Consejo de Empadronamiento, como Coalición Canaria y
el Partido Nacionalista Vasco plantean, deba haber una relación con las
comunidades autónomas. La relación de las comunidades autónomas con los
ayuntamientos la regula cada comunidad autónoma, y busca el mecanismo o
la vía de regulación, de entendimiento, de colaboración, de legislación,
de competencia que precise cada comunidad autónoma. Pero esta es una ley
de bases que trata exclusivamente de regular algo que compete a la
Administración General del Estado y a sus relaciones con los entes
locales. Por tanto, si he hecho referencia a la Federación Española de
Municipios y Provincias es porque me parece que es ajustada, al margen
de la sensibilidad que uno pueda tener o no. Creo que es ajustada, porque
la representación de los ayuntamientos españoles, insisto, ha estado
presente en la tramitación de este texto, ha porfiado por conseguir ese
Consejo de Empadronamiento sin interés de excluir a nadie, sino saber
cuál es el papel y cuál es el órgano de relación de los entes locales con
la Administración del Estado. Por tanto, el no incluir aquí referencias
a las comunidades autónomas no se trata, ni muchísimo menos, de
desconocer cuál es el ámbito competencial de ellas, pero el ámbito
competencial en su territorio y con la legislación que corresponde a cada
comunidad autónoma, que no es la misma.

Cuando digo homogeneización, lo digo intencionadamente, porque es lógico
que un padrón de esas características tenga unos criterios de elaboración
homogéneos. Tiene necesariamente que ser un padrón que se conforme
homogéneamente --y valga la redundancia-- en todo el territorio español.

Eso no obsta para que cada comunidad autónoma, en el ámbito de sus
competencias, pueda perfectamente legislar «ad hoc». No tiene nada que
ver. Pero, desde luego, no puede, ni muchísimo menos, plasmarse aquí,
como tampoco puede plasmarse otra serie de datos, como son los
estadísticos de las comunidades autónomas, porque ahí sí que corre un
serio peligro o, desde mi punto de vista, puede ser perturbador. ¿Por qué
puede ser perturbador? Porque puede haber una comunidad autónoma que en
los datos necesarios para la elaboración estadística precise algunos
datos que pueden ser de carácter voluntario, y porque incluso hay una
legislación importante que trata de proteger los datos que el ciudadano
debe suministrar a las administraciones públicas, y en el artículo cuarto
de dicha ley veremos claramente que lo que persigue es la restricción



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al máximo de los datos que deben facilitarse con carácter obligatorio.

Si introducimos aquí, en una ley básica, más datos de los que son
estrictamente obligatorios, nos podemos encontrar con problemas, y vuelvo
a referirme a que S. S. repase lo que fue publicado y aplaudido por parte
de algunos parlamentarios en relación con los datos que se precisaban
para la elaboración del padrón de 1991. Por tanto, quede claro que no se
trata de desconocer la competencia de las comunidades autónomas, de
ignorar a las comunidades autónomas se trata de legislar en algo que es
competencia de la Administración General del Estado y sus relaciones con
los entes locales. Esa es la tesis que yo he querido mantener.

Quiero decir a Convergència i Unió que el introducir la legislación
vigente sí que creemos que puede producir también perturbaciones. ¿Qué
quiere decir la legislación vigente una vez que se elabore la Ley de
Bases del Régimen Local? ¿Que la legislación puede entenderse que hace
referencia sólo a la legislación de las comunidades autónomas a la hora
de desarrollar esta ley, puesto que ya la ley básica ha desarrollado lo
que entiende que es ley básica? Puede ser problemático. Eso no ignora que
puede haber una legislación de la comunidad autónoma en el ámbito,
insisto, territorial, que pueda precisar otras cosas. No estamos diciendo
que no, lo que sí queremos es que aquí se precise exclusivamente lo que
es legislación del Estado, y esto es legislación del Estado y, por tanto,
todo lo que es también regulación y desarrollo debe ser legislación del
Estado. Nos oponemos con el mismo argumento que antes, ni muchísimo menos
con el ánimo de ignorar que las comunidades autónomas tienen amplias
competencias.

Termino con la enmienda de Izquierda Unida brevísimamente. Dígaseme si
no es excesivamente reglamentista fijar el plazo de un mes, o que
remitirán respuesta al Instituto haciendo constar la disposición o no de
los mismos. Esto entra en unas precisiones de relación que no deben ser
objeto de una ley básica, deben ser objeto de una relación entre las
administraciones. Además, el texto lo recoge y lo contempla perfectamente
cuando dice que la gestión del padrón se llevará a cabo por los
ayuntamientos con medios informáticos; las diputaciones provinciales,
cabildos y consejos asumirán la gestión informatizada de los padrones de
los municipios que, por su insuficiente capacidad económica, no puedan
mantener los datos. Nosotros creemos que el texto lo recoge, e ir a más
me parece que es no sólo entrar en un terreno reglamentista, sino invadir
un amplio acuerdo distinto también entre las diputaciones provinciales
y los ayuntamientos. Por tanto, tampoco podemos aceptar esa enmienda en
base a este último argumento. (El señor Peñarrubia Agiús pide la
palabra.)



El señor PRESIDENTE: El señor Peñarrubia tiene la palabra.




El señor PEÑARRUBIA AGIUS: Simplemente quiero aclarar que cuando yo me
refería, en un «lapsus», a la enmienda número 10, no había escuchado que
efectivamente había sido retirada en su totalidad. La señora Figueras me
recordaba la 8, y la 8 está asumida por la Ponencia. Por tanto, creo que
no queda ninguna enmienda viva del Grupo Socialista ni del Grupo Popular.

(Asentimiento.)



El señor PRESIDENTE: Ruego al Grupo proponente que haga llegar a esta
Mesa las dos transaccionales. Damos por debatido el punto 4 del orden del
día.




PROPOSICIONES NO DE LEY:



-- SOBRE LA PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES GUBERNAMENTALES, ADECUANDO LA POLITICA ESTATAL A LA
REALIDAD DEL ESTADO AUTONOMICO. PRESENTADA POR EL GRUPO VASCO (PNV).

(Número de expediente 161/000509.)



-- RELATIVA A LA PARTICIPACION DIRECTA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN
MATERIAS DE SU COMPETENCIA, ANTE LOS DISTINTOS ORGANOS DE LA UNION
EUROPEA. PRESENTADA POR EL GRUPO VASCO (PNV). (Número de expediente
161/000582.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a los puntos 5 y 6 del orden del día, que
son proposiciones no de ley, cuyo autor es el Grupo Parlamentario Vasco.

Esta Mesa entiende que son acumulables las dos proposiciones en su
defensa, si el portavoz no tiene inconveniente, y parece ser que así lo
ha manifestado.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Sí, señor Presidente. No hay posición
contraria por parte de este Grupo Parlamentario. Haríamos una
intervención de carácter general con la estructura y la columna vertebral
de la posición política que mantenemos en las dos proposiciones no de
ley, y luego, en la parte final, haríamos ya la concreción en lo que se
refiere a una y otra proposición no de ley.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo. Tiene usted la palabra.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: La primera de las proposiciones no
de ley que ha presentado nuestro Grupo Parlamentario va dirigida a dar
una solución a la participación directa de las comunidades autónomas en
temas de su competencia en los órganos de la Unión Europea; directa pero
integrada dentro de la representación estatal. Es decir, cuando estamos
hablando de una representación de las comunidades autónomas y sus
competencias, evidentemente hay una representación de España en las
Comunidades Europeas que tiene naturaleza y rango de embajada, y es el
punto de referencia que hemos tenido en cuenta al respecto.

Así, el Reino de España está configurado como un Estado de composición
políticamente compuesto y con una distribución del poder entre
instituciones centrales y autonómicas.




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Cuando el Reino de España actúa en el ámbito de la Unión Europea lo está
haciendo en una estructura jurídica que es muy distinta de la tradicional
de las relaciones internacionales, pues el proceso de integración de un
Estado, en este caso el Reino de España, en la Unión Europea, ha venido
a crear un orden jurídico comunitario que, para el conjunto de los
Estados componentes, viene a ser considerado como de orden interno. Si
vemos, por ejemplo, la reiterada jurisprudencia del Tribunal
Constitucional sobre cómo conceptúa y la interpretación que se realiza
del concepto de la materia relaciones internacionales, prevista en el
artículo 149.1.3 de la Constitución, ha sido interpretado
restrictivamente circunscribiéndolo a la relación, a la concertación de
tratados con otros Estados soberanos y con organizaciones internacionales
gubernamentales.

Resulta que la Unión Europea, como entidad política y jurídica
internacional, ha asumido atribuciones, no sólo en materias que
corresponden a la Administración Central del Estado, sino también en
materia de competencia autonómica: tiene competencias en materia de
fiscalidad, industria, pesca, transportes, agricultura, medios de
comunicación social, obras públicas, carreteras, formación profesional,
medio ambiente, juventud, cultura, salud pública, protección de los
consumidores, etcétera.

Junto a ello, se produce otro efecto, y es esa construcción
jurisprudencial que existe en el Tribunal de Justicia de Luxemburgo de
que en aquellas materias donde no hay una previsión directamente en el
Tratado, bien constitutivo de Roma, en el Acta Unica, o en el Tratado de
Maastricht, fundamentalmente, la jurisprudencia del Tribunal de
Luxemburgo es anterior al Tratado de Maastricht, viene a hacer una
consideración de orden jurídico, pero con una eminente plasmación
política, y es que los poderes de la Unión Europea podrían intervenir en
todas aquellas materias en las que, no siendo expresamente competente,
según el tratado originario, bien sea el de Roma o el Acta Unica, fuera
necesaria su intervención para hacer efectiva o realidad aquella materia
sobre la que sí tuvieran competencia. Así ha resultado, muy curioso, cómo
a lo largo de muchos años la Unión Europea ha disciplinado, bien a través
de un instrumento como es la directiva (que no tiene una aplicación
directa en el ordenamiento jurídico interno, salvo, como dice el Tribunal
de Luxemburgo, que tenga una plasmación y una concreción tan de detalle
que pueda tener la naturaleza de reglamento) o a través de reglamentos
propiamente dichos.

Así ha ocurrido en materia de medio ambiente, no teniendo competencia la
entonces denominada Comunidad Económica Europea hasta la atribución
formal de la misma en el Tratado de Maastricht.

Resulta también que las decisiones sobre estas materias, que en base a
la previsión del Tratado o bien a la construcción jurisprudencial del
efecto reflejo que ha realizado el Tribunal de Luxemburgo, las adopta la
antigua Comunidad, la actual Unión, a través de instituciones en las que
están representados los Estados que forman parte de la misma, ya que la
Comunidad, además, incorpora a su funcionamiento el principio de
autonomía institucional de cada Estado, en virtud del cual la asunción
de competencias por parte de las instituciones comunitarias no tiene que
afectar al reparto interno del poder político en la organización interna
del Estado. Así también es reiterada la jurisprudencia del TC, que viene
a decir que el sistema de distribución competencial interno diseñado en
el bloque de la constitucionalidad, poderes centrales del Estado-poderes
autonómicos, no queda afectado por las previsiones que, bien a través del
Derecho originario para la Unión Europea se prevé en los Tratados, o la
regulación que se realice por la teoría del efecto reflejo en diferentes
directivas o reglamentos. No afecta, dice el Tribunal Constitucional, al
sistema de distribución competencial entre los poderes centrales y
autonómicos españoles.

Resulta también que, como consecuencia de esta tesis, en países
descentralizados, y principalmente en Bélgica o en Alemania, se han
articulado dos formas principales de participación de los «länder», o de
las regiones, en el caso belga, en la toma comunitaria de decisiones en
temas o previsiones que afecten a sus competencias. En primer lugar, una
participación directa que supone una presencia física de las autoridades
de las regiones o de los «länder»; así ocurre, por ejemplo, con la región
de Flandes, que tiene una representación, en algunos casos directa, en
el Consejo de Ministros de la Unión Europea, a la hora de la toma de
decisiones. Y en segundo lugar, una participación indirecta, que
comprende un abanico o una diversidad de mecanismos, dirigido a influir
en la posición del representante de la administración central de ese
Estado en los órganos de decisión comunitarios y que comprende, desde el
establecimiento de simples instrumentos de colaboración a través de
trasvases de información, tanto con carácter previo como posterior a la
toma de decisiones, hasta la vinculación, con mayor o menor grado de
intensidad, según los casos, a la voluntad manifestada por las regiones,
en este caso la región de Flandes o de Valonia, o de los «länder» de la
República Federal Alemana, cuando inciden sobre su esfera de
competencias.

Constatamos que sin el establecimiento de estos cauces de participación
se produce, de hecho, un vaciamiento de competencias en los poderes
políticos descentralizados en el Estado español en favor de la
Administración Central. Ello, porque los intereses propios de una
competencia autonómica serán representados, definidos y ejercidos, a
falta de otros cauces, por las autoridades centrales del Estado y no por
las comunidades autónomas, que son los titulares de las mismas. Véase con
un ejemplo gráfico qué es lo que ocurre. Imagínense un plan, como el que
tienen comunidades autónomas distintas, de reordenación forestal, o de
medidas de acompañamiento dirigido al abandono de la actividad lechera
o de la actividad agraria. Pues bien, esas cuestiones de mera gestión que
afectan a programas autonómicos que se realizan (Castilla y León tiene
un programa importante en eso, así como la Comunidad Autónoma de Navarra)
están ocurriendo en estos momentos, y es el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación el que está llevando, a efectos de la Unión Europea,
la gestión, la representación y la defensa de esos programas puntuales
ante la Comisión Europea, ante el Feoga.




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Por tanto, vemos que esa relación en cuanto al cese de la actividad
lechera, o un programa de reforestación en Navarra, no tiene sentido ni
tiene encaje en el concepto de relaciones internacionales del artículo
149.1.3, como lo ha definido el Tribunal Constitucional. ¿Por qué? Porque
se ha aceptado también que es una cuestión de orden interno determinar
el nivel de ayudas y el modelo o la manera de la puesta en marcha de un
plan de reforestación en una determinada comunidad autónomas.

Pero es más, recientemente, el Subsecretario del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación hacía una reflexión: ¿Y qué va a ser
de nosotros? ¿Qué va a ser del Ministerio --decía-- si por una parte se
va el núcleo esencial de las competencias internas a las comunidades
autónomas y, por otro lado, el diseño fundamental de la política agraria
a nivel europeo es del Feoga, de la Unión Europea.

Por tanto, hay ahí una crisis de identidad, una crisis de personalidad
política sobre la que hacía una reflexión propiamente un cargo como el
Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ahí
se ve una cierta reacción a que toda cuestión que afecte a la Unión
Europea, aunque sean temas puntuales o de mera gestión, sea efectuada de
nuevo por parte de los poderes centrales del Estado, en este caso, por
organismos dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.

Resulta también, señor Presidente, que la participación de las
comunidades autónomas en el proceso de formación de la voluntad
comunitaria es una cuestión que está pendiente de resolución en el orden
interno español. El mecanismo de la Conferencia Sectorial para Asuntos
Europeos ni es eficaz ni está permitiendo la participación activa y real
de las comunidades autónomas. Además, en el caso español se está
produciendo un déficit muy importante en la participación de las
comunidades autónomas en la toma de decisiones en los órganos de la Unión
Europea, sobre todo en el Consejo de Ministros, pero no me refiero sólo
a ello, me refiero a los comités consultivos. El comité consultivo de la
organización común de mercado, por ejemplo, del arroz: no hay una
participación directa. En los diferentes grupos de trabajo, de política
social, de política de la fiscalidad, en diferentes órganos comunitarios
donde se debaten asuntos de competencia autonómica, nuevamente se
constata, y de manera reiterada y habitual, que la participación es del
representante de la Administración Central, es decir, de personal
laboral, de funcionarios del Ministerio correspondiente, cuando la
competencia en materia de gestión está residenciada en los poderes
autonómicos del Estado.

Y no se está habilitando --y es lo que en definitiva pretendemos, fijar
un marco político de actuación--, por parte de los poderes centrales del
Estado, la participación de representantes autonómicos, a diferencia de
lo que ocurre, por ejemplo, en Alemania y en Bélgica, que son las dos
regiones que más han avanzado en esta cuestión, y en el caso belga, con
experiencias de la región de Flandes, de participación directa en el
Consejo de Ministros cuando afecta a un tema de su exclusiva competencia.

Pero, además, señor Presidente, hay otra consideración, y es que en el
seno de la representación diplomática española (lo que se denomina en
términos diplomáticos la representación permanente española ante las
Comunidades Europeas, que tiene una naturaleza y un rango de embajada)
se constata una carencia de representación de los poderes autonómicos,
pues la experiencia acredita que en esa representación actúan
principalmente como valedores de los intereses de la Administración
Central. La representación permanente española informa a la
Administración Central, a los diferentes Ministerios. No informa a las
comunidades autónomas directamente en el caso concreto de programas que
les puedan afectar. Pero, es más, es que en esta representación
permanente participa el personal de los diferentes Ministerios,
fundamentalmente la Secretaría de Estado de las Comunidades Europeas, y
no hay, ni se ha establecido cauce alguno, ni se habilita, ni se permite
hasta ahora el que puedan estar dentro de la delegación española
funcionarios pertenecientes a las comunidades autónomas, a diferencia de
lo que acaece en otros Estados, además de los anteriormente expuestos,
como, por ejemplo, Portugal, que tiene un tratamiento específico para
regiones con un régimen de autonomía, como puede ocurrir con las
comunidades españolas, como son la Isla de Madeira y la Isla de Azores.

Por ello, señor Presidente, es absolutamente necesario poner en marcha,
de acuerdo con los poderes centrales del Estado y las comunidades
autónomas, un mecanismo para garantizar la presencia de los
representantes de las comunidades autónomas en la delegación española en
el Consejo de la Unión, en los comités de trabajo, en los grupos de
funcionamiento sectorializados por las diferentes políticas de la Unión
--política social, política agrícola, política de la fiscalidad, política
de medio ambiente, etcétera-- y en cualquier otro órgano de consulta, de
colaboración que hay en la Unión Europea, y, sobre todo, es fundamental
que dentro de la embajada, conocida como representación permanente
española, haya una presencia, no sólo de funcionarios del Gobierno
central dirigidos por un representante político, como en este caso es el
señor Elorza, nombrado por el Gobierno, sino que exista una posibilidad
de participación de los funcionarios de las comunidades autónomas.

Ese es el sentido de la proposición no de ley que planteamos en el día
de hoy y que, en definitiva, lo que refleja es que la Unión Europea no
constituye una materia internacional. La Unión Europea es una cuestión
de orden doméstico y, como ha dicho recientemente el Tribunal
Constitucional, la potestad de un Estado --en este caso el Reino de
España, interpretado el artículo 149.3, como ente de Derecho
internacional, como ente con personalidad jurídica para actuar en el
ámbito del Derecho internacional, es el único competente para poder
suscribir tratados, para poder adquirir derechos y obligaciones --el
conocido como ius contraendi--, la facultad de suscribir contratos,
convenios internacionales, corresponde a los poderes centrales del Estado
y, sobre todo también, la posibilidad de adscripción a organismos
internacionales gubernamentales; así lo circunscribe la última
jurisprudencia --bastante progresista-- del Tribunal Constitucional,
sobre todo a partir de aquel caso que se dio en el año 1986 referido a
la Junta



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de Galicia, a la que se le anuló un acuerdo que tuvo con el gobierno de
Dinamarca, cuando diferencia ese término de relaciones internacionales,
acotado de la manera que se ha expuesto, del término de actuaciones de
relevancia externa en temas de gestión, en temas de participación en el
día a día de materias que son de ejecución y que dependen de la Unión
Europea y respecto a los cuales se ha admitido la participación de las
comunidades autónomas en la Unión Europea. Lo que ocurre es que,
evidentemente, el Tribunal Constitucional no puede entrar a realizar una
cuestión de regulación material --bien a través de una ley o a través de
una disposición reglamentaria-- de cómo ha de ser ese mecanismo. Ese
mecanismo corresponde a una adopción política que se plasmará a través
de una ley o a través de una disposición reglamentaria. Pero,
evidentemente, ahí ha dejado un margen de actuación para que los poderes
políticos establezcan ese mecanismo que cabe en el entramado
constitucional español.

Señor Presidente, a continuación me refiero a la otra proposición no de
ley, donde la estructura argumental y la arquitectura política y el
discurso jurídico prácticamente vienen a ser los mismos. Unicamente lo
he trasladado a entes que son distintos de la Unión Europea, como pueden
ser organizaciones internacionales gubernamentales, en las que España
participa desde antaño y donde es muy habitual y muy importante la
presencia en temas marítimos, como la Organización Marítima
Internacional, o en temas de alimentación y pesca, la FAO o la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Autonómico, o en temas
de educación y cultura, la UNESCO, donde nuevamente vemos que existe una
participación de los poderes centrales del Estado a través del mecanismo
de esta institución que se denomina la representación permanente
española, en este caso ante la organización internacional
correspondiente, con naturaleza de embajada, y en donde, a través de los
diferentes viajes que hemos podido hacer miembros de la Cámara a
organismos internacionales, hemos constatado que, aparte del
representante político nombrado por el Consejo de Ministros, existen
funcionarios, laborales o adscritos, en su caso, a diferentes
ministerios, que, por razón de la materia sectorialmente competente
--bien sea la salud, bien sea el trabajo, bien sea la pesca, bien sea la
cultura-- están trabajando en esos organismos internacionales. Y lo que
nosotros solicitamos en este caso es que se pueda abrir la posibilidad
de que, bajo el paraguas y la dirección política del embajador español
puedan, en esa representación permanente española, integrarse también
aquellas comunidades autónomas que, por razón de la materia en un
determinado tema, les pueda interesar; entiéndase una comunidad autónoma
que está interesada en participar en la Organización Mundial de la Salud
sobre la problemática del sida, por ejemplo, y la puesta en práctica de
los últimos programas. Puede ser una cuestión que concierna a una
comunidad autónoma, que le interese, aparte de la participación que pueda
tener el Gobierno central a través del Ministerio de Sanidad.

Por tanto, nosotros queremos que se habilite un mecanismo para que
aquellos que puedan estar interesados en integrarse en el seno y bajo la
dirección de la representación estatal española, puedan participar en
estos organismos internacionales gubernamentales.

Evidentemente, y voy a concluir, señor Presidente, hacemos una plasmación
de dos planteamientos. Es muchísimo más importante la primera
proposición, donde la participación en la Unión Europea (que está
legislando sobre todas las cuestiones que anteriormente hemos dicho, que
algunas están incidiendo en el día a día tanto en los poderes centrales
como en los autonómicos) por parte de las comunidades autónomas no existe
y, por tanto, se ven en esa situación de una falta de participación
directa y a veces podemos decir --entre comillas-- indefensión.

Evidentemente, la segunda proposición es un planteamiento de segundo
orden, donde la participación en las organizaciones internacionales tiene
menos importancia, pero participa de la misma filosofía o del mismo
esquema de naturaleza política y de buscar cauces de participación de
poderes políticos, como los autonómicos, dentro de la representación
política de los poderes centrales del Estado y bajo esa dirección.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: No habiéndose presentado enmiendas a ninguna de las
dos proposiciones de ley defendidas en su conjunto, ¿grupos que desean
fijar posición? (Pausa.)
Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), señor Carrera, tiene la
palabra.




El señor CARRERA I COMES: Señor Presidente, intervengo brevemente para
fijar posición y para anticipar que vamos a votar favorablemente las dos
iniciativas presentadas, ya que básicamente estamos de acuerdo con una
serie de consideraciones que el propio grupo proponente refleja en su
exposición de motivos. Así vemos que en la primera de ellas se comenta
que la participación de España en organismos internacionales es una
actividad tradicional y asentada en el propio ámbito político
internacional; que tradicionalmente la representación y participación en
organismos internacionales sectorializados por materias se ha venido
realizando de manera exclusiva por parte del Gobierno central; que muchos
de estos organismos internacionales tienen competencia o tratan sobre
materias que en el orden interno español son de la competencia exclusiva
o compartida de las comunidades autónomas; que constituye materia
consagrada del Derecho Internacional Público que sólo los Estados podrán
ser sujetos del Derecho internacional y, por tanto, a ellos compete la
concertación de tratados internacionales; que desde antaño la
participación estatal en estos organismos internacionales se articula en
exclusiva a través de empleados públicos --lo acaba de decir el propio
portavoz del grupo proponente--; que sería necesario que el Gobierno
central, de común acuerdo con las comunidades autónomas, articulase un
mecanismo para que, en el seno de la delegación española acreditada ante
organismos internacionales, pudieran integrarse miembros representantes
designados por las comunidades autónomas. Repito, son parte y una parte
muy acotada de una serie de argumentos, los cuales nosotros compartimos
plenamente.




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Por tanto, sin duda, vamos a votar favorablemente los dos puntos que
contiene la primera proposición no de ley. Y un poco es el mismo camino
que vamos a seguir en la segunda, que hace referencia, en este caso, a
lo que es a la Unión Europea, y en el propio texto tengo una abstracción
muy limitada de algunos de sus argumentos, de los que hago uso en este
turno, que es que el Reino de España se configura política como Estado,
compuesto y distribuido el poder políticamente entre los poderes
centrales y autonómicos; que la Unión Europea ha asumido atribuciones,
no sólo en materia que compete a la Administración central del Estado,
sino también en materia de competencia autonómica; que es jurisprudencia
constitucional reiterada que la integración de España en comunidades
europeas no afecta al sistema de distribución de competencias entre la
Administración central y las propias comunidades autónomas. Como
consecuencia de ello, en los países descentralizados se han venido
articulando dos formas, digamos, principales de participación. Sin el
establecimiento de estos cauces de participación entendemos que, de
hecho, se produce un vaciamiento de competencias de los poderes políticos
descentralizados, en concreto de las comunidades autónomas, en favor de
la Administración central y que, en el caso español, se está produciendo
un déficit participativo de las comunidades autónomas en la toma de
decisiones de los órganos de la Unión Europea.

Por tanto, siguiendo el mismo trámite o camino que en la anterior
iniciativa, vamos a apoyar los dos puntos de la proposición no de ley del
Grupo Vasco (PNV).




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez Blasco, tiene la palabra.




El señor MARTINEZ BLASCO: Este tema ya es veterano en esta Cámara, que
no sólo se ha tratado en sesiones plenarias, sino también en la Comisión
Mixta, y el hecho de que se vuelva a traer aquí hoy sólo indica que no
se ha resuelto.

La voluntad manifestada en diferentes ocasiones es la de caminar hacia
su solución, ya que, como se acaba de decir, hay un déficit de
participación de las comunidades autónomas en la expresión internacional
--con el matiz que tiene lo de internacional en el caso de la Unión
Europea-- que debe resolverse; estamos en 1995 y todavía no se ha
resuelto.

La propuesta que se hace es que se busquen los mecanismos, propuesta que
ya se ha hecho otras veces en la Cámara, y nosotros, desde luego, vamos
a votar a favor de las dos proposiciones no de ley. En todo caso, nos
gustaría --y tal vez sea oportuno incluso pedir la comparecencia del
Gobierno-- que, si hay trabas, expliquen qué dificultades hay en estos
momentos para que la voluntad expresada en otras ocasiones no se lleve
a término.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Fernández.




El señor FERNANDEZ DIAZ: Voy a fijar la posición de mi Grupo en relación
con las dos proposiciones no de ley que ha presentado el Grupo Vasco de
forma simultánea, puesto que, como ha dicho su portavoz, el señor
Gatzagaetxebarría, las dos tienen una estructura argumental y un discurso
jurídico bastante similar. Es evidente que la estructura argumental y el
discurso jurídico nuestro será distinto, pero aceptamos esa hipótesis de
trabajo.

Si me permite empezar con un ejemplo --y salvando las distancias, puesto
que estamos hablando de la proyección exterior de las comunidades
autónomas y de relaciones internacionales--, diré que estamos debatiendo
unas proposiciones no de ley que «mutatis mutandis», pudieran ser
equivalentes a las que, en su caso, se estuvieran debatiendo en unos
parlamentos autonómicos donde se dijera que se insta al gobierno
autonómico correspondiente a que, en las delegaciones de esos gobiernos
que tengan, por ejemplo, que negociar con el Gobierno central asuntos
relativos a régimen local en el seno de las comisiones bilaterales de
cooperación, vinieran obligados a incluir en esas delegaciones
gubernamentales, en este caso autonómicas, a alcaldes o presidentes de
diputación. Parece que lo razonable sería que se estableciera un
mecanismo de colaboración, de información y de codecisión en el seno de
la comunidad autónoma entre los alcaldes y los presidentes de diputación
--en su caso, entre los ayuntamientos y las diputaciones-- con el
respectivo gobierno, para que cuando ese gobierno tuviera que negociar
en otras instancias o estar representado en otras instancias donde se
trataran temas relativos a la administración local, la visión, los puntos
de vista, las inquietudes de esas corporaciones locales estuvieran
impregnando debidamente el criterio, la voluntad de ese gobierno
autonómico a los efectos de su presentación o a los efectos de la defensa
de esos intereses.

A nuestro juicio --ésa es la posición del Grupo Parlamentario Popular--,
donde se tiene que poner el acento es aguas abajo, en la fase
correspondiente a la información entre el Gobierno central y las
comunidades autónomas, para que lo que se ha venido en llamar la voluntad
del Estado ante las instituciones comunitarias esté debidamente fijada,
con el conocimiento previo de esas comunidades autónomas, que, en virtud
de la distribución competencial que según el bloque de la
constitucionalidad corresponde entre el Estado y las comunidades
autónomas, estas comunidades autónomas hayan podido informar, ser
informadas, influir y, en definitiva, aportar sus puntos de vista de
manera decisiva y determinante. En toda esa fase de elaboración de la
voluntad estatal ante las instituciones comunitarias nosotros ponemos
todo el acento.

Es evidente que aquí hay que deslindar claramente cuándo se trata de
establecer la voluntad estatal para después trasladar esa voluntad
estatal ante las instituciones comunitarias --por la peculiaridad que
afecta a la Unión Europea--, de la presencia posterior de las
delegaciones gubernamentales, trasladando esa voluntad estatal interna
a organizaciones internacionales gubernamentales. Son dos supuestos
distintos y, por tanto, estamos en presencia de una metodología y de unos
usos y costumbres, así como de principios jurídicos, distintos. En el
caso de la presencia de representantes de las comunidades autónomas ante
organizaciones internacionales gubernamentales donde el



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Estado español está representado, tenemos conocimiento de que en estos
momentos se está en una fase de información y de negociación entre el
Gobierno de España, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, y las
comunidades autónomas, precisamente para llegar a establecer un mecanismo
de información y de codecisión previa que garantice esa información y esa
integración de voluntades que después se debe sintetizar a través de la
representación permanente que el Gobierno de España, como representante
del Estado español en esas relaciones exteriores, tenga ante la
organización internacional gubernamental correspondiente.

En el supuesto de la Unión Europea, es evidente que, además, el marco ya
está institucionalizado, y me refiero al marco de establecimiento de esa
información previa, de esa codecisión previa, puesto que, como SS. SS.

saben, la sentencia de 26 de mayo de 1994 del Tribunal Constitucional
precisó el límite de la proyección exterior de las comunidades autónomas
diciendo, entre otras cosas, que se refería a aquellas actividades que
no impliquen el ejercicio de un «ius contrahendi», no originen
obligaciones inmediatas y actuales frente a poderes públicos extranjeros,
no incidan en la política exterior del Estado y no generen
responsabilidades de éste frente a Estados extranjeros, organizaciones
inter o supra nacionales. Queda claro que, dictada esta sentencia, estaba
resuelto y despejado el camino para que, posteriormente, el 30 de
noviembre de 1994, la Conferencia Sectorial de Asuntos Europeos acordara
formalmente el compromiso de que las autonomías participaran de manera
decisiva en la formación de la voluntad del Estado ante la Unión Europea.

Se ha establecido un procedimiento marco que yo voy a resumir brevemente
aquí.

En primer lugar, si el asunto afecta exclusivamente a las competencias
reservadas al Estado y las autonomías invocan su interés, el compromiso
de la Administración del Estado será el de informar. Si afecta a las
competencias exclusivas de las comunidades autónomas, el compromiso de
la Administración central será, si las regiones o comunidades autónomas
alcanzan una posición común, tener en cuenta esta posición común de forma
determinante a efectos de fijar la posición negociadora inicial del
Estado. Por último, si el asunto afecta a competencias compartidas o
concurrentes, el compromiso de la Administración central del Estado será
el de, si las autonomías alcanzan una posición común y es objeto de
acuerdo con el Estado, tener en cuenta este pacto para fijar la posición
negociadora inicial del Estado.

En los dos últimos supuestos, si la posición inicial del Estado
experimentase una variación sustancial como consecuencia del proceso de
negociación comunitario, siempre que los plazos lo permitan la
Administración central informará a las autonomías sobre la modificación,
para facilitar una posición común de éstas y, en su caso, un acuerdo con
la Administración del Estado. En aquellos casos en los que no se hubiese
alcanzado una posición común por parte de las comunidades autónomas, el
compromiso de la Administración central se limita a tomar conocimiento
de los argumentos expresados por las comunidades autónomas.

Por tanto, el procedimiento marco ya está establecido y, de esa manera,
se tiene, se puede y se debe hacer efectiva esa participación de las
comunidades autónomas, insisto, a través de las conferencias sectoriales,
para articular la voluntad del Estado ante las instituciones de la Unión
Europea. Si se invoca, como invoca el grupo proponente, que el sistema
de las conferencias sectoriales es ineficaz, de lo que se tratará es de
intensificar y potenciar ese procedimiento para corregir las disfunciones
o carencias que tenga, pero siempre, insisto, dentro de ese procedimiento
marco que ha sido consensuado el 29 de noviembre de 1994 en el seno de
la conferencia paraguas, conferencia sectorial para asuntos relacionados
con la Unión Europea.

Trasladando esto al supuesto de la primera proposición no de ley
defendida por el señor Gatzagaetxebarría, estamos en un proceso de
elaboración de ese procedimiento marco, que no está tan avanzado como el
que acabamos de resumir y recordar, que vale para lo que hace referencia
a los asuntos relacionados con la Unión Europea.

En resumen, señoras y señores Diputados, la posición de nuestro Grupo
queda reflejada en que la acción exterior, la representación y proyección
exterior del Estado, de acuerdo con la constitución y de acuerdo con la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por definición se establece
a través de un cauce único. Además, las delegaciones son del Estado y no
puede haber una obligación previa de formar esas delegaciones que
representan al Estado atendiendo a criterios territoriales o sectoriales,
y pondré dos ejemplos que me parece que ilustrarán mejor lo que nosotros
sostenemos como posición de nuestro Grupo en relación con estas dos
proposiciones no de ley.

En la exposición de motivos o preámbulo de la primera proposición no de
ley del Grupo Vasco se alude, por ejemplo, en uno de sus considerandos,
a que la participación española se encuentra asentada en organizaciones
internacionales tales como la OCDE, la FAO, la Unesco, la OIT, la
Organización Marítima Internacional (OMI), etcétera. Pues bien, sabemos
que la representación en la asamblea anual de la Organización
Internacional del Trabajo (organización que, como sabemos, tiene un
carácter tripartito: una representación de los Estados, una
representación de las organizaciones sindicales y otro tercio
representando a las organizaciones patronales) es, a su vez, tripartita
dentro de cada una de estas tres partes que conforman la asamblea general
de la OIT. Yo tengo a mi lado sentado en el escaño al portavoz de nuestra
Comisión, el señor Manuel Núñez, quien, en su época, si no recuerdo mal
--si me equivoco, él me corregirá, si la Presidencia lo permite--, cuando
era Secretario de Estado de Empleo y Relaciones Laborales, formaba parte
de la delegación española gubernamental en la asamblea anual de la OIT,
conformada por tres miembros. Sinceramente, se me hace difícil imaginar
allí a los representantes de las diecisiete comunidades autónomas
formando parte de una representación, por definición tripartita, del
Gobierno del Estado en la asamblea anual de la OIT. Me parece a mí que,
teniendo presente que las comunidades autónomas tienen la competencia de
ejecución de la legislación laboral, si queremos que la representación
gubernamental española ante la asamblea anual de la OIT



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refleje el pensamiento y los puntos de vista de las comunidades
autónomas, en el seno de la correspondiente conferencia sectorial se
deberán establecer esos mecanismos de codecisión, de información mutua
para que esa asamblea anual conozca, a través de la delegación
gubernamental española, el punto de vista de las comunidades autónomas.

Por eso, nosotros queremos poner ahí el acento.

Otro ejemplo reciente, que es público y notorio: las negociaciones que
la Unión Europea ha tenido con el Reino de Marruecos en relación con la
firma de un nuevo tratado de pesca. Parece claro que, dentro de la Unión
Europea, el Estado miembro más afectado por el tema de la pesca era
España y, por tanto, parece razonable que España, dentro de los
organismos de la Unión Europea, haya presionado al máximo para que los
intereses nacionales españoles, en el contexto de esa negociación Unión
Europea-Reino de Marruecos, estuvieran adecuadamente defendidos. A su
vez, aguas abajo parece que dentro de España hay alguna comunidad
autónoma que está más afectada que otra por el tema de se tratado. Por
ejemplo, le afecta más a Galicia o a Andalucía que a Castilla-La Mancha.

Parece razonable, repito, que, en el interior del Estado español, el
Gobierno y su representación permanente ante la Unión Europea, que
después han llevado el peso de esas negociaciones, hayan tenido
especialmente en cuenta el punto de vista de aquellas comunidades
autónomas españolas que se veían más afectadas por la negociación de ese
tratado. Nos parece que ahí es donde hay que poner el acento y no en el
hecho de que hubiera habido, en su caso, un representante de la Xunta de
Galicia o de la Junta de Andalucía en el equipo negociador que, dentro
de la Unión Europea, estaba negociando con el Reino de Marruecos. Esta
es la filosofía, insisto, que inspira a nuestro Partido, a nuestro Grupo
Parlamentario, y que tiene su traducción y su asiento, fundamentalmente,
en criterios claramente constitucionales, claramente estatutarios y de
jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Basándonos en estos argumentos, y sobre todo insistiendo en que nos
parece bueno todo lo que se haga para incrementar el nivel de codecisión
y coparticipación de las comunidades autónomas en la elaboración de la
voluntad estatal que después se traslada a las organizaciones
internacionales gubernamentales y a la Unión Europea, nosotros votaremos
en contra de las dos proposiciones no de ley.




El señor PRESIDENTE: Señora Moreno, por parte del Grupo Socialista, tiene
usted la palabra.




La señora MORENO GONZALEZ: Intervengo para fijar la posición de mi Grupo
respecto a las dos proposiciones no de ley, en este caso agregadas, y
comenzaré por la relativa a la participación directa de las comunidades
autónomas ante los distintos órganos de la Unión Europea. Nosotros
creemos que la proposición de referencia parte de tres consideraciones
que no se corresponden con la realidad. La primera --a ella se ha
referido el señor Gatzagaetxebarría-- es que la competencia exclusiva que
el artículo 149 de la Constitución atribuye al Estado en materia de
relaciones internacionales ha sido interpretada restrictivamente por el
Tribunal Constitucional. Yo creo que una mera lectura de la sentencia no
sólo pone de manifiesto que la materia de relaciones internacionales se
refiere a las relaciones entre sujetos internacionales y regidos por el
Derecho internacional, sino que estas relaciones excluyen necesariamente
a los entes territoriales dotados de autonomía política por no ser
sujetos internacionales, sin que éstos puedan establecer órganos
permanentes, como plantea esta proposición, y de representación ante
estos sujetos. Además, la citada sentencia señala que las relaciones que
se produzcan entre las instituciones públicas vascas y los organismos
comunitarios no pueden suponer una invasión de la competencia estatal del
artículo 149.

La segunda consideración de esta proposición no de ley se basa en que,
si en el establecimiento de cauces de participación, se produce un
vaciamiento competencial a favor de la Administración central. Al
sostener esto, señoría, da la impresión de no conocer lo que se está
realizando en el día a día en la cooperación entre la Administración
central y las demás comunidades autónomas. En primer lugar, existen
cauces de participación muy semejantes a los que S. S. ha citado en el
caso alemán. Cuestión muy distinta es que el Gobierno vasco no haya
querido estar presente en la Conferencia Sectorial y, además, no haya
querido agregar su posición a la de las otras dieciséis comunidades
autónomas que sí están presentes en esa institución. Es una posición
absolutamente legítima. Lo que ocurre es que el Gobierno vasco tiene un
principio filosófico de pretender una relación bilateral con el Estado,
que nosotros respetamos, pero que posiblemente conduciría a la
descalificación de todos los trabajos que se están haciendo entre las
dieciséis comunidades autónomas y la Administración central.

Por tanto, difícilmente se puede sostener, desde su posición, que el
mecanismo de la Conferencia Sectorial para Asuntos Europeos ni está
resultando eficaz, como usted dice, ni permite la participación activa
y real de las comunidades autónomas, porque las personas que menos
experiencia pueden tener para saber cómo se desarrollan estos trabajos
son precisamente aquellas que pertenecen a la comunidad autónoma que no
participa en la Conferencia Sectorial, es decir, los miembros del
Gobierno vasco. Nos parece que es desconocer la realidad de cómo se están
desarrollando las actividades de coordinación en la formación --como muy
bien decía el señor Fernández, del Partido Popular-- de la voluntad
interna que debe defender la delegación española ante las instituciones
comunitarias, que debe representar no sólo a una comunidad sino al
conjunto de todo el Reino de España. Eso por lo que se refiere a la
primera proposición no de ley. Yo sé que el señor Gatzagaetxebarría está
invitado por el Ministerio de Administraciones Públicas, y su Gobierno
ha sido invitado en reiteradas ocasiones, a formar parte de la
Conferencia Sectorial y, además, a agregar todas sus posiciones a las del
resto de las comunidades autónomas.

La segunda proposición no de ley yo diría que quizás tiene un punto de
partida diferente a la que me acabo de referir, que es el interés
legítimo que tienen las comunidades



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autónomas para la defensa y la gestión de sus propios intereses en la
participación de España en los organismos internacionales. Consecuencia
de lo anterior sería la necesidad de que las comunidades autónomas
pudiesen expresar su posición sobre el contenido de la participación
estatal en estas organizaciones internacionales de las que España forma
parte. La cuestión sería determinar la vía procesal, es decir, el
instrumento o el foro en el que las comunidades autónomas podrían entrar
a decirle a la Administración central cuáles son sus posiciones, cuáles
son sus intereses legítimos y cuáles son las resoluciones que quieren que
se defiendan ante los organismos internacionales. Y todo esto asegurando,
además, la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones
internacionales expresamente señalada por el Tribunal Constitucional en
su citada sentencia de 26 de mayo de 1994. En consecuencia, habría que
buscar el foro de participación interna desde el que las comunidades
autónomas puedan influir en la decisión de la Administración central, sin
lindar peligrosamente con esta reserva constitucional que hace la
sentencia del Tribunal.

Señoría, creo que esto habría que tomarlo más en serio, porque muchas
veces da la impresión de que cada uno interpreta las sentencias del
Tribunal Constitucional como posiblemente Dios le da a entender, y no
debemos olvidar que, ante una falta de acuerdo entre fuerzas políticas
o entre administraciones diferentes, en este caso la Administración
autónoma vasca y la Administración del Estado, lo que dice el Tribunal
Constitucional son las reglas del juego, y deben aceptarlo las dos
administraciones, porque, si no, estamos rompiendo las reglas del juego
de la democracia. Ya ayer esta Cámara tuvo la impresión en el Pleno de
que íbamos por un camino absolutamente esquizofrénico, y podemos pasar
perfectamente a institucionalizar ese camino de no admitir las reglas del
juego.

Por tanto, tal y como exponía al principio de mi intervención, hay que
preservar el interés legítimo de todas las comunidades, que mi Grupo
comparte y yo creo que toda esta Cámara, a la hora de participar en las
decisiones y consecuencias que esa participación de España en los
organismos internacionales pueda tener en el ámbito de sus competencias.

Creemos firmemente que el mejor mecanismo de participación es en la
formación de la voluntad interna.

Además, yo creo que esta segunda proposición no de ley del Partido
Nacionalista Vasco tiene trampa, y le digo por qué. Yo creo que es de
sobra conocido por el representante del PNV en esta Comisión que ha
habido un mandato constitucional que emanó del Senado diciendo que se
tenían que habilitar procedimientos y que debían estar
institucionalizados a la hora de regir todas las actividades exteriores
de las comunidades autónomas, es decir, sus relaciones con organizaciones
internacionales, que es lo que propone, y también con otros Estados. Como
mandato imperativo de la Cámara que es, el Ministerio de Asuntos
Exteriores se ha puesto en contacto con todas las comunidades autónomas
para establecer un mecanismo de participación de lo que precisamente
usted está pidiendo en su proposición. Lo que ocurre es que el foro donde
se ha residenciado este procedimiento y este mecanismo de participación
a ustedes no les gusta, y es la Conferencia Sectorial para Asuntos
Europeos, con un mandato de extensión. Ya hay un primer borrador
consensuado con muchas comunidades autónomas, del que yo le puedo leer
algunos puntos que le darán la visión de que se está trabajando
seriamente, y además en la línea filosófica que usted propone.

El punto 9 dice que el procedimiento que se seguiría sería el siguiente.

Primero, el Ministerio de Asuntos Exteriores informará a las comunidades
autónomas, pormenorizadamente y con antelación suficiente, sobre los
tratados que tenga previsto celebrar que por su contenido pudieran
afectar o incidir en materias de competencia exclusiva o compartida de
aquéllas o afectar a sus intereses, con la finalidad de permitir la
participación de éstas en las negociaciones.

Dentro de su ámbito competencial, una comunidad autónoma podrá proponer
al Gobierno del Estado que celebre y presente, en su caso, ante las
Cortes Generales para su autorización tratados internacionales, con la
finalidad de actuar de marco de futuras actuaciones convencionales de
dicha comunidad autónoma.

El Ministerio de Asuntos Exteriores comunicará con el tiempo suficiente
a las comunidades autónomas las misiones del Presidente del Gobierno del
Estado, de los Ministros u otros altos representantes institucionales del
Gobierno, cuya finalidad sea la promoción económica, comercial, turística
o cultural, con el objetivo de facilitar la participación de aquéllas en
los aspectos de dichos viajes que les afecten.

Por último, el Ministerio de Asuntos Exteriores, previo acuerdo con la
comunidad autónoma respectiva, facilitará la estancia de funcionarios de
las comunidades autónomas en sus representaciones diplomáticas y
consulares, a fin de preparar visitas institucionales de sus respectivas
comunidades autónomas o de realizar las gestiones que requieran la
defensa y promoción de sus intereses dentro de su ámbito competencial.

Es decir, todas las peticiones que S. S. ha expuesto en esta proposición
no de ley ya están en un borrador del que tienen conocimiento el resto
de las comunidades autónomas. Lo que ocurre es que ustedes no aceptan el
foro donde este borrador se está discutiendo. Yo supongo que tampoco
habría ningún problema por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores en
cambiar de foro, pero es que el foro está consensuado, es en el que se
cree que por razones de operatividad mejor puede funcionar el
procedimiento que se adopte y en el que deben estar las diecisiete
comunidades autónomas para formar la voluntad del Estado, y luego el
Estado va a defenderlo ante los organismos internacionales. Yo no sé qué
pensar si, por ejemplo, en la Asamblea de la OTAN estuviesen los
representantes de todas las comunidades españolas, parece un poco de
locura pensarlo, pero podíamos llegar hasta esos extremos.

Luego, señoría, la filosofía de mi Grupo es: toda la participación, la
institucionalización, el mejor mecanismo



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para que las comunidades puedan influir y además marquen el camino al
Estado en los acuerdos tratados, toda la participación ante las
organizaciones internacionales o ante la Comunidad Europea que deba tener
el Estado español, formación de la voluntad interna del Estado y no
representación exterior, simplemente porque existe una reserva
competencial dictada por el Tribunal Constitucional que son las reglas
del juego que supongo que debemos aceptar todos. Por tanto, vamos a votar
que no a las dos proposiciones de ley.




El señor PRESIDENTE: Debatidos el quinto y el sexto punto del orden del
día, procedemos a la votación de los distintos puntos, empezando por el
punto cuarto, proyecto de ley por el que se modifica la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el
padrón municipal.

Procedemos a la votación del artículo 12, que no tiene enmiendas, de
acuerdo con el informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Pasamos a la votación del artículo 15. En él se mantiene viva la enmienda
25, del Grupo de Coalición Canaria, que procedemos a votar.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, uno;
en contra, 29, abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a la votación del artículo 15, según el informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Procedemos a la votación del artículo 16. Siendo así que se ha presentado
una enmienda transaccional que debe estar en posesión del señor Letrado,
ausente en este momento, se suspende la votación por unos breves
instantes.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Al artículo 16 existe la enmienda número 26 de Coalición Canaria, que
procedemos a votar.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, quería dejar constancia,
porque lo dije ya en la intervención, que aceptábamos la enmienda
transaccional, lo señaló bien el señor Bolaños, en lo que afectaba
precisamente a la parte de la enmienda, que la doy por retirada, y se
votaría solamente el resto de la enmienda.




El señor PRESIDENTE: Se vota el resto de la enmienda 26, en los términos
en que se ha debatido.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, dos;
en contra, 28, abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar la enmienda número 6, del Partido Nacionalista Vasco, al
punto 2 del artículo 16.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, tres;
en contra, 28.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar el artículo 16 en sus apartados 1 y 2.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 31;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Pasamos a la votación de la enmienda número 1 del Partido Nacionalista
Vasco, al apartado 3 del artículo 16.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, tres;
en contra, 29.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

A ese mismo apartado 3 del artículo 16 existe una enmienda transaccional,
del tenor literal que a continuación va a dar lectura el señor
Peñarrubia.




El señor PEÑARRUBIA AGIUS: Los datos del padrón municipal se cederán a
otras Administraciones públicas que los soliciten, sin consentimiento
previo del afectado, solamente cuando les sean necesarios para el
ejercicio... y continúa.

Para que no haya error, se mantiene el mismo párrafo pero se incluye «se
cederán», «que los soliciten» y «solamente».




El señor PRESIDENTE: Consecuentemente, pasamos a votar la enmienda
transaccional en los términos expresados por el señor Peñarrubia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 31;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda y, consecuentemente, el
artículo 16, apartado 3, de acuerdo con la enmienda transaccional y el
contenido de la misma.

Pasamos a continuación al artículo 17. Al mismo se mantiene viva la
enmienda número 24, de Convergència i Unió, que sometemos a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, tres;
en contra, 29.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




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También se mantienen vivas las enmiendas 2, 3 y 4, del Grupo
Parlamentario Vasco, que se votan a continuación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, tres;
en contra, 29.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Igualmente, se mantienen vivas las enmiendas números 27 y 28, de
Coalición Canaria, que votamos seguidamente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, tres;
en contra, 29.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Asimismo, queda viva la enmienda número 7, de Izquierda Unida. La
sometemos a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos en contra, 29;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a la votación del artículo 17, según el informe de la Ponencia.




El señor MARDONES SEVILLA: Pediría votación separada, en un solo bloque,
de los apartados 1, 2 y 4.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Señor Presidente, yo solicitaría
también la votación separada del número 3.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a votar el artículo 17, apartado 3.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 31; en
contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Pasamos a votar el artículo 17, apartados 1, 2 y 4.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 30; en
contra, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Nos queda por votar el apartado 5 del artículo 17.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 31;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

El artículo 18 no tiene ninguna enmienda. Procedemos a su votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

La disposición transitoria tampoco tiene enmiendas.




El señor RODRIGUEZ BOLAÑOS: Hay una enmienda transaccional a la
disposición transitoria en la que se añade un párrafo.




El señor PRESIDENTE: Efectivamente, pido disculpas a la Comisión.

Hay que votar el párrafo primero de la disposición transitoria, que no
tiene enmiendas.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

A la disposición transitoria única se ha presentado una enmienda
transaccional que añade un párrafo segundo nuevo, que va a leer el señor
Peñarrubia.




El señor PEÑARRUBIA AGIUS: En cualquier caso, esta última renovación
padronal no podrá interferir ni modificar lo previsto en la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, sobre Régimen Electoral General, según la nueva
redacción dada por la Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo, a efectos del
censo electoral y en particular a su carácter permanente y actualización
mensual conforme al procedimiento establecido en los artículos 35 y
siguientes de la citada Ley.




El señor PRESIDENTE: Procedemos a la votación de dicha enmienda
transaccional.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

La disposición derogatoria no tiene enmiendas y las disposiciones
finales, primera y segunda, tampoco mantienen enmiendas vivas.

Procedemos a la votación en conjunto, si no hay inconveniente.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Pasamos a la votación de la exposición de motivos.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Consecuentemente, queda dictaminado, con competencia legislativa plena,
el proyecto de ley por el cual se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el padrón
municipal.

A continuación, procedemos a la votación de las proposiciones no de ley.

En primer lugar, la señalada con el número cinco en el orden del día:
proposición no de ley sobre la participación de las comunidades autónomas
en



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organizaciones internacionales gubernamentales, adecuando la política
estatal a la realidad del Estado autonómico.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, tres;
en contra, 29.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Procedemos a votar el punto número seis del orden del día: proposición
no de ley relativa a la participación directa de las comunidades
autónomas, en materias de su competencia, ante los distintos órganos de
la Unión Europea.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, tres;
en contra, 29.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Agotado el orden del día y agradeciendo su participación, señorías, se
levanta la sesión.




Era la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde