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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 615, de 15/11/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 615
POLITICA SOCIAL Y EMPLEO
PRESIDENTE: DON LUIS MARTINEZ NOVAL
Sesión núm. 31
celebrada el miércoles, 15 de noviembre de 1995



ORDEN DEL DIA:
Ratificación de la Ponencia encargada de informar el proyecto de Ley del
voluntariado. (BOCG serie A, número 127. Número de expediente 121/000112)
(Página 18665)
Aprobación, con competencia legislativa plena, del proyecto de Ley del
voluntariado. (BOCG serie A, número 127. Número de expediente 121/000112)
(Página 18666)



Se abre la sesión a las once de la mañana.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA ENCARGADA DE INFORMAR EL PROYECTO DE LEY
DEL VOLUNTARIADO. (Número de expediente 121/000112.)



El señor PRESIDENTE: Buenos días, señoras y señores Diputados. Se abre
la sesión de la Comisión para dar trámite al orden del día que ustedes
conocen, cuyo primer punto se refiere a la ratificación de la Ponencia
encargada de informar el proyecto de ley del voluntariado. ¿Se da por
ratificada la ponencia? (Asentimiento.) Queda ratificada.




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--APROBACION CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, DEL PROYECTO DE LEY DEL
VOLUNTARIADO. (Número de expediente 121/000112.)



El señor PRESIDENTE: El segundo punto del orden del día es la aprobación,
con competencia legislativa plena, del proyecto de ley del voluntariado.

Señorías, les propongo un método de discusión de las enmiendas al
proyecto de ley que consiste en dos bloques de intervenciones en relación
con las enmiendas que cada grupo parlamentario haya presentado. Un primer
bloque se referiría a la exposición de motivos, Título I y Título II de
la ley, y un segundo bloque de discusión iría referido al Título III,
Título IV, disposiciones adicionales, transitoria y disposición final,
aunque ésta última no tiene enmiendas. ¿Hay acuerdo entre los portavoces
de los grupos para que ése sea el método de discusión esta mañana?



La señora ALEMANY I ROCA: ¿Me podría repetir los bloques?



El señor PRESIDENTE: Sí, sin ninguna dificultad, señor Alemany. En un
primer bloque, enmiendas a la exposición de motivos, Título I y Título
II. En una segunda parte estarían los Títulos III y IV, disposiciones
adicionales, transitoria y final. Con esto concluiríamos el contenido del
proyecto de ley.

Por tanto, en relación con el primer bloque al que hacía referencia,
exposición de motivos, Título I y Título II, enmiendas del Grupo de
Coalición Canaria.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRAN-DA: Que se den por defendidas tal y
como están expuestas.




El señor PRESIDENTE: Señor González de Txabarri, a efectos de votación,
¿todas las enmiendas de Coalición Canaria al proyecto de ley se van a dar
por defendidas para ser sometidas a votación?



El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Sabe el señor Presidente que es
la solidaridad de los grupos minoritarios de la Cámara y ésa va a ser mi
intención, a no ser que el portavoz de Coalición Canaria venga a lo largo
del debate. En principio, como usted ha dicho, son las enmiendas a la
exposición de motivos, Título I y Título II; me refería a ésas.




El señor PRESIDENTE: Supongo que salvo que la inasistencia del portavoz
del Grupo de Coalición Canaria sea una cuestión coyuntural que pueda ser
reparada después si se da el caso de que estuviera presente en la
Comisión. No lo decía por discutirlo, sino sólo porque constase en acta
a efectos de votación.

Entonces, señor González de Txabarri, para la defensa de las enmiendas
del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), S. S. tiene la palabra.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: A este primer bloque que
metodológicamente nos hemos autoimpuesto, el Grupo Vasco del Partido
Nacionalista Vasco presenta 13 enmiendas hasta el artículo 8, que son las
referidas a la exposición de motivos, al Título I y al Título II. Voy a
intentar centrarme dentro de la metodología que acabamos de aceptar.

Existen dos tipos de enmiendas, tanto en este bloque como en el
siguiente; un tipo de enmiendas de contenido competencial, en relación
al proyecto de ley del voluntariado, a lo que se suele determinar de
fuero, y un segundo tipo en relación a los propios contenidos del
proyecto de ley. Haciendo una primera referencia al ámbito de aplicación
de esta ley, el Grupo Parlamentario Vasco entiende que no están
suficientemente claros los ejes del ámbito de aplicación, entiende que
este proyecto de ley debe circunscribirse a la regulación de las
actuaciones del voluntariado que participen en programas que desarrollen
actividades de exclusiva competencia estatal, y entendemos que estas
consideraciones, a lo largo de todo el proyecto de ley, no están
suficientemente claras. Desde esta perspectiva, el Grupo Vasco entiende
que cuando las actuaciones del voluntariado se vinculen a la
participación en programas que desarrollen actividades de competencia de
las comunidades autónomas, debe regir la normativa de estas últimas
respecto a la regulación del voluntariado, y desde esta perspectiva están
redactadas las enmiendas números 3, 23 y 24, que después desarrollaré más
detenidamente en el segundo bloque, pero de las 24 enmiendas que presenta
el Grupo Parlamentario Vasco, estas tres tienen este componente
competencial claro.

En segundo lugar, el resto de enmiendas, de la 1 a la 13, salvo la número
3, intentan plasmar una serie de propuestas del Grupo Vasco en relación
a un proyecto de ley que consideramos fundamental en lo que se refiere
al orden social, una serie de propuestas, como digo, sobre unas bases
diferentes a las que plantea el propio proyecto de ley. Desde el Grupo
Vasco consideramos que estas propuestas indicativas recogidas en estas
enmiendas recogen los contenidos que el Grupo Vasco entiende debería
llevar este proyecto. El punto de partida de las propuestas que se
recogen en estas enmiendas es la afirmación de los derechos económicos
y sociales como eje que debe articular la intervención de los agentes
sociales. Por tanto, entendemos que el propio desarrollo del voluntariado
debe tomar una dirección distinta si se capta este rol y su intervención
desde este eje y no desde el interés general, que creemos es mucho más
ambiguo y polivalente, desde el cual está redactado el proyecto de ley.

Por ello, en el conjunto de estas enmiendas entendemos que debería
modificarse el propio punto de partida que tiene su origen, en nuestra
opinión, en una concepción excesivamente institucional del bienestar
social y que de este modo éste se circunscribe a la articulación de las
distintas instituciones que actúan en la satisfacción de las necesidades
de los ciudadanos.

De la lectura de los contenidos del proyecto de ley se deriva, en nuestra
opinión, que es exclusivamente el Estado el eje que articulará la
intervención de los agentes sociales, y para nosotros el punto de partida
debe ser una



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concepción social del bienestar, y desde esta dirección, recogida e
indicada por los derechos económicos y sociales, tendrían que recogerse
tres elementos que se deberían plantear como estructuradores de una
política de bienestar social: la garantía real de los mismos, la
prevención sobre los desequilibrios sociales y la intervención sobre los
existentes y el desarrollo social, en definitiva, como meta. Por ello los
contenidos de estas enmiendas en relación a este bloque tienen una
perspectiva fundamental en relación a su articulación como
responsabilidad pública, como sustantividad del rol de la acción del
Estado, que en nuestra opinión está excesivamente marcada en el proyecto
de ley, a una traslación de dicha orientación, de dicho rol de la acción
a la propia sociedad.

Entendemos que esta participación social concreta el rol de acción de la
sociedad, en primer lugar, como aportación a la calidad de vida de los
ciudadanos; por tanto, no se realiza en los límites de la política
institucional para el bienestar social, se concreta en las garantías
jurídicas y económicas para el ejercicio de los derechos. En segundo
lugar, como acompañamiento social para el acceso a las condiciones que
prevengan, promuevan y reinserten a los grupos débiles, excluidos y
marginados que posibiliten hacer frente a las situaciones de desigualdad.

En tercer lugar, como acogida en la sociedad de sus propias necesidades
y dificultades, especialmente de los grupos excluidos que en ella se
generan, expresando con ello dos dimensiones; la responsabilización de
la propia sociedad como compromiso de solidaridad social y la denuncia
de las causas, condiciones y factores que generan estas situaciones y que
demandan un cambio de las mismas.

En consecuencia, señor Presidente, entendemos que la participación social
es expresión de la responsabilización de la propia sociedad de sus
necesidades. Por ello, pensamos que en un proyecto de ley sobre el
voluntariado debería adoptarse como punto de partida la promoción de la
participación social, y ello en orden a la promoción de los derechos de
los ciudadanos; reconociendo que la responsabilidad pública debe ser
referencia indudable, entendemos que no debe de ser punto de partida.

Pensamos que este proyecto de ley no recoge todas las expresiones de la
participación social; que debería redactarse, en consecuencia, desde la
propia sociedad y no desde el Estado, desde los propios voluntarios y no
desde las burocracias de los voluntarios y desde esa perspectiva están
redactadas estas enmiendas que en su concreción doy por defendidas en los
términos en que están expuestas.




El señor PRESIDENTE: Para defensa de las enmiendas del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), tiene la palabra la señora Alemany.




La señora ALEMANY I ROCA: Señor Presidente, me referiré a las enmiendas
números 26, 27, 28, 29 y 30.

Pensamos que el objetivo de esta ley debería ser promover, facilitar la
participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado,
en el seno de organizaciones sin ánimo de lucro y sobre todo privadas.

Creemos que el objeto es facilitar, a nuestro entender, la aportación de
la sociedad civil y no pensamos que esta ley sea el objetivo de las
organizaciones públicas como espacio de participación, dado que el marco
natural de encuadre del voluntariado es el mundo asociativo.

En la Declaración Universal sobre el voluntariado, aprobada en Paría el
año 1990, se dice que el voluntariado se manifiesta en un movimiento
organizado en el seno de una asociación. Entendemos que entre las
virtudes del voluntariado, y dadas sus motivaciones, se encuentra su
sentido militante al servicio de las causas por las cuales estos
individuos están asociados y por las cuales realizan su acción: el
sentido de comunidad, el sentido de capacidad de respuesta de la propia
sociedad y, al mismo tiempo, una capacidad de autoorganizarse.

Hacer un voluntariado público implica sacar oportunidades de promoción
del mundo asociativo; tomar, de alguna manera, protagonismo y desvirtuar
una parte importante del sentido de la acción voluntaria, limitándola a
una mera prestación de servicios descontextualizada de toda
intencionalidad comunitaria; si bien también entendemos que la iniciativa
pública en materia de voluntariado sólo debe tener sentido de una manera
esporádica por la organización de actos en los cuales la participación
ciudadana les de cierto sentido. Como ejemplo podemos tener el caso de
los Juegos Olímpicos de Barcelona o bien casos en que el ámbito de
actuación así lo requiera. Este es el caso de la protección civil, los
bomberos voluntarios, los voluntarios forestales, etcétera. Fuera de
estos casos la Administración debería combinar la participación de
voluntarios en programas públicos a través de entidades especializadas
en cada ámbito sector concreto.

Creemos que se debe evitar interferir en las actuaciones que en este
sentido y en este ámbito llevan a cabo también las comunidades autónomas.

Según la redacción inicial del artículo 2.º el ámbito de aplicación de
este proyecto de ley son los voluntarios que participan en programas de
ámbito estatal, o sea supraautonómico, las organizaciones
correspondientes que desarrollan estos programas, así como también los
voluntarios y organizaciones que desarrollan actividades de competencia
exclusivamente estatal. Estos ámbitos descritos pueden suponer una fuente
de problemas, ya que voluntarios de una misma comunidad autónoma pueden
estar haciendo la misma actividad voluntaria y ser regulados por
legislaciones diferentes, si bien sus entidades tienen un reconocimiento
estatal y las otras no. Por tanto. Creemos que sería más acorde regular
al ámbito de actuación sólo para aquellas comunidades autónomas que no
tienen competencias.

Por otro lado, debería aclararse qué significa participar en programas
que desarrollen actividades de competencia exclusivamente estatal, ya que
también puede limitar la actuación de las comunidades autónomas en
aspectos como el voluntariado de cooperación internacional. Pensamos que
nuestras enmiendas están más acorde con la práctica real en este momento.

En el artículo 5.º donde se define al voluntario como persona física que
se compromete libremente a realizar las actividades contempladas en el
título anterior, se debería



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remarcar, como hace la Ley 25/1991 del Parlamento de Catalunya, que de
ningún modo hay contraprestación económica y que se desarrolla en el
marco de una organización estable y democrática, que comparte un
compromiso de actuación a favor de la persona y a favor de la sociedad,
como se hace en el artículo 3.º del proyecto. Esta enmienda que
proponemos es en coherencia también con lo que hemos expresado en los
artículos 1.º y 2.º
En cuanto a la enmienda número 30, pensamos que, de alguna manera, hay
que concretar los aspectos y las características en cuanto a asegurar a
estas personas que están realizando este trabajo, insistimos voluntario,
y que no es necesaria la previsión que este artículo 6.º contiene
pensando que las previsiones de seguridad se efectúan en la disposición
final de esta ley y que también se podría hacer a nivel reglamentario.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, el señor
Vázquez tiene la palabra.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Señor Presidente, mi grupo presenta a este
primer bloque 11 enmiendas. Las dos primeras, las número 40 y 41, a la
exposición de motivos, solicitando la supresión de dos aseveraciones, que
puede que sean ciertas en el momento actual pero, en cualquier caso, son
afirmaciones estrictamente puntuales y, por supuesto, de contenido
ideológico, que lógicamente es tendencial y puede ser éste o puede ser
otro, cuando se dice que el moderno Estado social de derecho no tiene ya
la responsabilidad exclusiva sobre la satisfacción de intereses
generales. Eso puede ser cierto en el momento actual, pero no
obligatoriamente en el futuro y, por tanto, la propia redacción puede
condicionar ese futuro. De la misma manera, en la redacción actual se
dice responsabilidad exclusiva, y en un futuro podría incluso quitarse
la palabra «exclusiva» y, digamos, liberar al Estado de cualquier tipo
de responsabilidad en la satisfacción de los intereses generales. En esa
dirección van las dos primeras enmiendas.

El resto de enmiendas en este bloque van dirigidas a precisar mejor,
desde nuestro punto de vista, el carácter de voluntariado de estas
asociaciones, solicitando la sustitución de la expresión «sin ánimo de
lucro públicas o privadas», por «voluntariado», que sin duda incluye a
ambas, las públicas y las privadas, sin ánimo de lucro, pero que,
probablemente, define mejor el concepto que el anterior respecto a la
titularidad pública o privada de las mismas. En la misma dirección, se
establece el carácter supraautonómico o el ámbito estatal de las
actividades de esas organizaciones en nuestra enmienda número 43, que
planteamos con una redacción diferente.

En la enmienda 45, al artículo 3.º.1, cuando se habla de las obligaciones
del voluntariado se cita la relación laboral, funcional, mercantil o
cualquier otra retribuida y que reúna los siguientes requisitos. Nosotros
solicitamos la inclusión de una expresión que diga, o derivada de una
obligación jurídica, teniendo en cuenta que el voluntariado carece de
obligación legal previa que predetermine su actividad como tal, lo que
nos parece que completaría mejor el sentido de ese artículo 3.º.1.

En el artículo 3.º.1.c), cuando se habla de la contraprestación económica
del voluntariado, nosotros solicitamos la inclusión del término «directa
o indirecta», sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que
el desempeño de la actividad ocasione; es decir, evitar que por vía
directa pueda estimularse económicamente ese tipo de actividad que todos
consideramos fundamental en la sociedad actual. Un poco en conexión con
lo que decía al inicio, todos nos felicitamos del aumento de la
sensibilidad social y de la conciencia social en los temas de
voluntariado, pero no tienen por qué estar contrapuestas a lo que son
responsabilidades del Estado.

De la misma manera, en el artículo 4.º entendemos que se tiene que
especificar que los campos de actuación orientados a la participación de
la defensa y promoción de los derechos económicos y sociales de las
asociaciones, así como entre las funciones, incluir en el artículo 4.º
el desarrollo de la vida asociativa entre los objetivos de estas
asociaciones de voluntariado.

En resumen, todas estas enmiendas, excepto las dos primeras a la
exposición de motivos, que, repito, tienen ese carácter, digamos, de no
prefijar lo que puede ser una tendencia evidentemente actual, pero que
puede ser diferente en un futuro, las demás pretenden modificaciones de
redacción que también son sustantivas, pero que, en cualquier caso,
pretenden concretar mejor los conceptos, concretar mejor el ámbito de
actuación de las asociaciones y especificar que son asociaciones de
voluntariado, independientemente de que sean públicas o privadas, por
supuesto, sin ánimo de lucro.




El señor PRESIDENTE: Señorías, les transmito una decisión de la Mesa y
Junta de Portavoces que resulta muy útil para el uso que cada cual quiera
hacer del tiempo. La votación de las enmiendas tendrá lugar una vez que
se discuta todo el proyecto de ley, por tanto, al final del debate.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, tiene
la palabra la señora Sainz.




La señora SAINZ GARCIA: Señor Presidente, tomo la palabra para la defensa
de las enmiendas del Grupo Popular; pero con el permiso de la
Presidencia, querría decir, antes de hacerlo, que nuestro grupo recibe
con satisfacción este proyecto de voluntariado y que es precisamente la
Constitución y también la Carta Social Europea la que impone a los
poderes públicos la obligación no sólo de respetar sino de facilitar el
derecho de los ciudadanos y de sus organismos a participar en la vida
social, y una de las posibles modalidades de esta participación es el
trabajo voluntario. En nuestro país era una asignatura pendiente el
reconocimiento del papel y también del valor y del trabajo realizado de
manera desinteresada ya en los últimos años por personas que por su
propia voluntad participan en la loable acción social; al mismo tiempo,
nuestro grupo reconoce y valora el papel fundamental que en la sociedad
presta el movimiento asociativo e introduce, entre otras cosas,
diversidad, introduce innovación, detecta nuevas necesidades,



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implica a los ciudadanos, también desburocratiza y flexibiliza sus
acciones, adaptándose, por tanto, al medio. No dejamos de resaltar
también algo fundamental: imprime humanización a los servicios, sin
olvidar, por otro lado, que es una fuente capaz de generar y hacer
confluir recursos para satisfacer las muchas necesidades que existen en
la sociedad. Por otro lado, sabemos que muchas veces llega a sectores en
los que es difícil que llegue el Estado y la mayor cercanía al usuario
nace de que los voluntarios son miembros de esa comunidad.

Por tanto, repito, consideramos que la Ley era necesaria, que debe
conseguir dinamizar la realización de actividades de interés general en
beneficio de la sociedad. Por ello, como empezaba diciendo, nuestro grupo
la recibe con satisfacción. El Grupo Popular había desarrollado ya un
anteproyecto de ley que el Gobierno conocía, como había dicho la señora
ministra, y del que creemos se han tomado --porque hay una coincidencia
importante-- muchos aspectos, por lo que nuestro grupo lo único que ha
hecho ha sido colaborar con algunas enmiendas a la mejora del proyecto.

En esa línea, paso a defender las enmiendas que a este primer apartado
ha presentado nuestro grupo. En primer lugar, la enmienda número 68, a
la exposición de motivos, proponiendo una redacción nueva y en la que,
entre otras cosas, se elimina la expresión «Estado social de derecho»;
como se dice en la justificación el concepto universal de Estado de
derecho creemos que no debe quedar restringido.

En relación a la enmienda número 69, al artículo 5.º, el conjunto de
derechos y deberes del voluntariado, a juicio del Grupo Popular, debe
recogerse en la Carta del voluntariado o del voluntario, y precisamente
en la exposición de motivos del propio proyecto de ley se afirma que los
derechos y los deberes contemplados en el mismo son fiel reflejo de los
que con carácter general se apuntan en las diversas recomendaciones
internacionales sobre la materia. Pensamos, por otra parte, que la
existencia de esta Carta, pedir esta Carta del voluntariado, que es el
objetivo de nuestra enmienda, significa ofrecer un documento que sirva
de seña de identidad, que sea complementario de la acreditación del
voluntariado y que sirva, por tanto, de ayuda y garantía a los propios
voluntarios. Va en línea con el propio espíritu que alumbra la Ley y que
queda reflejado claramente, repito, en la exposición de motivos; es
decir, seguir fielmente las recomendaciones internacionales en materia
de voluntariado. A nuestro juicio, esto podría tener un eco, al recoger
a través de esa Carta del voluntariado los derechos y deberes que, por
otro lado, ya tienen cabida en la ley. Creemos que ello contribuirá como
un elemento más a deslindar el trabajo voluntario del trabajo asalariado
y, por tanto, consideramos que la aportación de nuestra enmienda al final
es señal de garantía y de seguridad para los voluntarios.

La enmienda número 70, al artículo 6.º, señala que debe recogerse entre
los derechos de los voluntarios el de recibir la formación no solamente
inicial, sino como algo continuo y permanente. Pensamos que la
participación de los voluntarios en las tareas formativas, tanto al
inicio de la actividad como con carácter permanente para mantener la
calidad de los servicios que presten debe ser importante y recogerse en
el artículo de referencia.

Me parece que en este primer apartado nuestro grupo no ha presentado más
enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, para la
defensa de sus enmiendas, tiene la palabra la señora Fernández Sanz.




La señora FERNANDEZ SANZ: Señor Presidente, me corresponde a mí defender
este primer apartado que el Presidente ha planteado; es decir la
exposición de motivos y los títulos I y II. El Grupo Socialista tiene
tres enmiendas, dos de ellas, la 37, que se refiere al artículo 5.º, y
la 38, que se refiere al artículo 7.º, letra g), son de estilo, de
aclaración, de matización.

No sucede lo mismo con la enmienda número 36, que se refiere a la
exposición de motivos. Pensamos que, interpretando las enmiendas de otros
grupos de esta Comisión, del PNV, de Izquierda Unida, incluso de
Coalición Canaria, cuando plantean sustituir párrafos debido a que se
podría estar entendiendo una dejación del Estado de responsabilidades
sociales, nuestra enmienda ha matizado el texto del Gobierno para dejar
totalmente en claro, poner en positivo lo que podíamos entender que se
estaba interpretando como una dejación. Al haber una enmienda del Grupo
Popular, la número 68, con una primera parte de interés, vamos a
presentar a la Mesa un texto de transacción con nuestra enmienda 36.

Empezaría recogiendo las primeras líneas de la enmienda del Grupo
Popular, es decir --entrecomillo--: «El moderno Estado de Derecho debe
incorporar a su ordenamiento jurídico la regulación de las actuaciones
de los ciudadanos que se agrupan para satisfacer los intereses generales,
asumiendo que» --y continúa ya nuestra enmienda-- «la satisfacción de los
intereses generales ha dejado de ser considerada como responsabilidad
exclusiva del Estado para convertirse en una tarea compartida entre
Estado y sociedad». Está claro el sentimiento de una sociedad que cada
vez quiere contribuir más corresponsablemente a los problemas sociales
e incluso a la autogestión de algunos de ellos. Es lo que nos ha llevado
a presentar esta enmienda.

En el apartado de exposición de motivos, me permito señalar que ésta es
una ley sencilla, breve, pero importante. Es una ley que viene a
continuación de una que aprobó esta Cámara el año pasado, la Ley de
Fundaciones, y estoy segura de que tendrá una continuación con el
compromiso de la mayoría de los grupos políticos de revisión de la Ley
de Asociaciones. Ley de Fundaciones, ley de voluntariado y revisión de
la Ley de Asociaciones será una trilogía de legislación en lo que se
refiere a la corresponsabilidad y cooperación de la sociedad civil --o
de la sociedad civilizada, como algunos sociólogos plantean-- con el
Estado en todas aquellas tareas que tienen que ver con el bienestar
social, con el interés general y con la mejora de la calidad de vida de
los ciudadanos.

Pasando al Título I, al artículo 1.º no presenta el Grupo Socialista
ninguna enmienda. Hay tres enmiendas que nosotros



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no podemos apoyar porque dos de ella, que son similares (una por parte
del Grupo Vasco (PNV) y otra por parte de Izquierda Unida) desde su
artículo 1.º tienen un hilo conductor que tiene que ver con el apoyo a
las organizaciones de voluntariado. Esas organizaciones en la sociedad
española no existen como tales y en exclusiva, ni con registro especial.

Puede haber alguna comunidad --veo el gesto de la Diputada del Grupo
Catalán (Convergència i Unió)-- con unos registros especiales y puede que
en ellos añadan el adjetivo de organización específica de voluntariado.

Cuando se ve el hilo conductor de otras enmiendas, se percibe lo
contrario de lo que nos criticaba la Diputada del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), se percibe que no se parte de la realidad. Por
ejemplo, se señala en algún momento que no se tengan en cuenta en esta
ley las organizaciones que nacen para su autoayuda o su autodefensa.

Quien ha hecho esta enmienda posiblemente no estaba pensando que el
movimiento de minusválidos de este país nace cuando los poderes públicos
no extendían y no desarrollaban una serie de políticas sociales y eran
los padres y los propios minusválidos físicos los que se organizaban en
sus movimientos sociales, donde entraban a formar parte voluntarios, pero
también profesionales, para resolver sus propios problemas.

Cuando se habla de asociaciones cien por cien de voluntariado, algunas
veces uno piensa que casi, casi nos podríamos encontrar sólo con
organizaciones de las diferentes iglesias, posiblemente, y ésa sería una
interpretación. Desde luego, no lo serían gran parte de las muchas
asociaciones de tipo laico que se han creado en la transición y en la
democracia, e incluso algunas otras aconfesionales que mantienen
equilibrio entre voluntariado y profesionales. Desde luego, si estos
grupos tienen la preocupación de que en los últimos años ha aumentado
mucho el número de organizaciones, ha habido mucho registro de
organizaciones, estoy segura de que el espíritu de esta ley no es su
aplicación a aquellas que están naciendo en los últimos años --a veces
con el criterio del autoempleo, es verdad--; por tanto, creo que se parte
más de la realidad cuando se da una definición genérica y se habla de
organizaciones sin fin de lucro, públicas o privadas, y no sólo
organizaciones de voluntariado.

Cuando el Grupo Catalán (Convergència i Unió) quiere retirar en varias
de sus enmiendas el término públicas --organizaciones públicas-- se da
cuenta --estoy segura-- de que está obviando organizaciones que ya
existen, por ejemplo, Protección Civil. ¿Por qué no puede tener
Protección Civil, como ahora, voluntariado social y es una organización
pública? Incluso tendríamos que estudiar a fondo si cuando retira el
término públicas no está dejando fuera del ámbito de esta ley a aquellas
organizaciones que en diferentes momentos históricos, incluso por
mandatos internacionales, han nacido estatutariamente como organizaciones
auxiliares de los poderes públicos, léase la ONCE, léase Cruz Roja, léase
la Comisión Española de Ayuda al Refugiado y seguro que hay más
organizaciones de ese tipo. Por tanto, al decir organizaciones sin ánimo
de lucro públicas y privadas se está recogiendo la realidad de la
sociedad española de hoy, e incluso deja las puertas abiertas a
situaciones de futuro que se puedan plantear.

En el artículo 2.º hay también tres enmiendas que el Grupo Socialista no
puede apoyar. El Grupo Catalán (Convergència i Unió) nos plantea que ésta
no sea una ley marco, que se aplique en aquellas comunidades que no
tienen nada regulado; Izquierda Unida nos plantea que se aplique sólo a
las ONG de ámbito estatal o supraautonómico y el Grupo Vasco (PNV) nos
plantea que sea para aquellos programas que son exclusivamente de ámbito
estatal.

Señoría, no podemos apoyar ninguna de esas tres posiciones, porque ésta
pretende ser una ley marco de aplicación general para todos, con respeto
exquisito y sin entrar en conflicto con aquellas comunidades que tengan
sus leyes de servicios sociales o sus específicas leyes de voluntariado.

Esta ley ha sido diseñada teniendo en cuenta las sentencias del Tribunal
Constitucional, que nos ha dejado perfectamente claro que el Estado puede
fomentar y promocionar el voluntariado y que las ONG que se integren,
desarrollen o participen en programas de ámbito supraautonómico o estatal
son organizaciones con posibilidad de convenio, de acuerdo, de pacto y
de compromiso con el Estado.

Incluso tienen que ser conscientes, señorías, de que esta ley en algunos
de sus artículos, por ejemplo, el 15, cuando habla del reconocimiento del
servicio militar o del reconocimiento de la prestación social
sustitutoria; el 13, cuando habla de las medidas estatales de fomento del
voluntariado; o el 12, cuando habla de la colaboración de los voluntarios
con la Administración del Estado, regula competencias exclusivas del
Gobierno de la nación, de la Administración del Estado.

Al Grupo Vasco (PNV), que ha insistido en este tema, también quisiera
recordarle que, junto a esa sentencia del Tribunal Constitucional que he
citado, la 146/1986 (es decir, dejar bien claro que en materia de acción
social el Estado puede intervenir aun existiendo competencias exclusivas
de las comunidades autónomas y siempre que el ámbito territorial de los
programas exceda y supere una comunidad autónoma), hay otra del mismo
Tribunal. La sentencia 13/1992 del Tribunal Constitucional, que tuvo que
ver con la forma de aplicación del 0,5 del IRPF --recuso que presentó el
Grupo Catalán (Convergència i Unió) al Tribunal Constitucional-- también
dejó claro que, aun existiendo las competencias exclusivas en las
comunidades autónomas en materia de acción social, de servicios sociales
o de asistencia social, era lógico que hubiera programas y planes cuya
naturaleza y objetivos tuvieran una dimensión nacional. Así se produjo
el pacto entre todas las comunidades autónomas en la Comisión
Interterritorial de Asuntos Sociales para dibujar perfectamente estas
competencias así compartidas, podríamos decir.

En relación al artículo 3.º, nosotros tampoco podemos apoyar ni votar a
favor de ninguna de las doce enmiendas que se presentan. Al final, son
la mitad porque el Grupo Vasco e Izquierda Unida hace iguales propuestas.

Yo destacaría aquí, en la línea de lo que he oído a alguno de los
ponentes, que nosotros hemos acuñado el concepto «interés



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general» y no otros como participación en la defensa y promoción de los
derechos o participación y promoción de los derechos económicos y
sociales, que el Grupo Vasco e Izquierda Unida nos han hecho llegar en
sus enmiendas, porque el concepto de «interés general» está ya acuñado
y definido en la Ley de Fundaciones y lo que traemos aquí, en este
proyecto de ley de Voluntariado, es la misma definición que nace en la
Ley de Asociaciones, que ahora viene actualizada y que estoy segura
deberíamos llevar a la revisión de la misma cuando ésta venga a la
Cámara. Es una redacción, insisto, similar a la de Ley de Fundaciones y
es bueno que exista ese paralelismo y esa igualdad de definiciones cuando
estamos tratando de los mismos objetivos, de los mismos fines. Desde
luego es una definición mucho más general, más abierta, más amplia, que
puede recoger los diferentes aspectos de desarrollo de la acción del
voluntariado o no voluntariado.

Al hilo de esto, hay otras enmiendas del Grupo Vasco y de Izquierda Unida
que tienen que ver con que no exista ninguna contrapartida ni directa ni
indirecta. Señorías, yo creo que nosotros no podemos ser más puritanos
que los más puritanos que podamos traer aquí al debate. Esta ley no sigue
el modelo anglosajón, algo que tal vez algunas personas podían en algún
momento haber pensado. Con esta ley, nosotros no intentamos legislar de
forma parecida al modelo anglosajón, entre otras cosas, porque el modelo
anglosajón del Estado del bienestar es un modelo residual y, al ser
residual, cuenta con las organizaciones sociales, con la sociedad civil,
mucho más y necesita motivar o estimular al voluntariado social como lo
hace la legislación del Reino Unido o sobre todo la legislación
americana.

Nosotros tenemos un modelo del Estado del bienestar mucho más ambicioso,
como en el centro de Europa o en el norte de Europa, y por eso la
necesidad de la sociedad civil organizada del voluntariado no es tan
acuciante ni tan importante, porque no necesita cubrir ninguno de los
espacios básicos de política social; está claro que lo cubre el Estado.

Entonces, diseñado así ya este texto legal, resulta tal vez un poco
exagerado que se diga que no haya ninguna contraprestación ni directa ni
indirecta. El artículo que se refiere a la motivación ya nos parece
excesivamente sencillo, excesivamente escaso de elementos de motivación.

Desde luego, nosotros no podemos impedir que una empresa o una
organización no pública quiera estimular, lo que estime, a los
voluntarios, en lo que serían estímulos indirectos. Insisto. Creo que
reducir --luego la compañera que se encarga de otros títulos seguro que
lo recogerá-- tanto como para que no pueda haber ninguna motivación ni
directa ni indirecta para el fomento del voluntario, es pasarnos un poco
de puritanistas.

Con respecto a esas otras enmiendas que hablan de que las ONG se tengan
que excluir de autoayuda, yo quiero recordar eso que les he dicho
anteriormente. El movimiento social nace en muchos sectores, ante muchos
problemas y ante muchas circunstancias, para la autoayuda. El ejemplo más
claro es el movimiento de minusválidos, pero desde luego pueden serlo
también los colectivos enfermos de sida o pueden ser situaciones nuevas
que aparezcan en el futuro.

En relación al artículo 4.º, nosotros aceptamos la enmienda número 49,
del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, que le leo, señoría,
en cuanto la encuentre. Es una enmienda al artículo 4.º, en el que se
definen las actividades de interés general, e incorpora una más, que es
el desarrollo de la vida asociativa. Nosotros vamos a votar a favor de
esta enmienda de Izquierda Unida.

Como ha llegado la portavoz de Coalición Canaria, me voy a referir a su
enmienda número 75, que teníamos también aquí. El Grupo de Coalición
Canaria pretendía sustituir el concepto «políticas asistenciales» por el
de «servicios sociales». Nosotros proponemos a Coalición Canaria una
transacción donde se sumen los dos términos, «políticas asistenciales y
servicios sociales». ¿Por qué? Entendemos o interpretamos que a Coalición
Canaria el concepto «asistencial» le parece que está en desuso o tal vez
peyorativo, de una época en la que no había Estado del bienestar, pero
está en la legislación y entonces, para asumir sus reflexiones, es
necesario poner los dos términos, «asistenciales y de servicios
sociales». El concepto servicios sociales es un concepto que se aplicaría
a la política social que depende de la Seguridad Social, dicho de una
manera muy sencilla, el Inserso, las políticas de mayores y las políticas
de minusválidos, y el concepto asistencial está ya transferido a
comunidades autónomas y se refiere al resto de los servicios sociales que
no están en la Seguridad Social. Así que, aunque sea un término que no
nos guste, significa más que el de «servicios sociales». Está muy acotado
a los compromisos en el marco de la Ley de Seguridad Social. Por tanto,
tendríamos que incorporar los dos términos.

Por supuesto, he de decir que aceptar la enmienda número 49 implica
aceptar parte de las enmiendas del Grupo Vasco a ese artículo.

En relación al Título II, artículo 5.º, existe la enmienda 37 del Grupo
Socialista, de la que ya les he hablado y que es de estilo.

Respecto a la enmienda 69, del Grupo Popular, no lo ha dicho su portavoz,
pero, en la búsqueda de consenso y de acuerdo con los grupos políticos,
nosotros hemos pedido al Grupo Popular que nos demos un poquito más de
tiempo para ver el contenido de esta enmienda, incluso para discutirla
con los movimientos sociales y, en tal caso, la podríamos trasladar a la
ponencia de la Comisión del Senado.

Vamos a votar a favor de la enmienda número 70, del Grupo Popular, al
artículo 6.º, que pretende incluir que tanto con carácter inicial como
permanente estén recibiendo información los voluntarios. Sin embargo, no
podemos aceptar ni votar a favor de ninguna de las otras enmiendas, unas
porque son de estilo y no creemos que mejoren nada y otras, como por
ejemplo la número 30 del Grupo Catalán (Convergència i Unió), porque nos
plantea que retiremos el requisito de capitales asegurados que se
establezcan reglamentariamente. Esto no debe ser así, teniendo en cuenta
la legislación del seguro, porque cuando existe un seguro de riesgo de
accidente y de enfermedad obligatorio, como el que se plantea en esta
ley, es preciso determinar las características y capitales asegurados de
dichos seguros. En este sentido creo que no ha habido otras
argumentaciones por parte de los grupos.




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Respecto al artículo 7.º, nuestro Grupo ha presentado una enmienda. No
podemos aceptar la de Coalición Canaria porque otro hilo conductor de
nuestros artículos en esta ley ha sido conseguir una redacción lo
suficientemente general como para evitar un trabajo burocrático por parte
de las organizaciones sociales, y si empezamos a tener que clasificar las
tareas para tener acceso a la carta o al carnet que acredite el
voluntariado --en unos casos sí y en otro no--, si tenemos que clasificar
el trabajo en reservado o no, estamos incorporando burocracia al trabajo
de las ONG, que precisamente no es lo que más necesitan.




El señor PRESIDENTE: Agradezco a la señora Fernández que haya defendido
no solamente las enmiendas propias, sino también que se haya referido a
las de los demás grupos. Eso es lo que se tiene que hacer.

En turno de réplica, por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la
palabra el señor González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Señor Presidente, refiriéndome a
los ejes del debate, comenzaré diciendo que de las intervenciones de los
demás ponentes observo que existe un acuerdo básico entre el Grupo
Socialista y el Grupo Popular en relación a los contenidos de esta ley
y discrepancias con los Grupos de Izquierda Unida, Catalán (Convergència
i Unió) y Vasco, lo cual creo que centra los ejes de lo que ocurre con
este proyecto de ley. Yo he dicho en alguna otra intervención que cuando
un proyecto de ley está correctamente establecido en sus ámbitos
competenciales y tiene un marcado componente de justicia social, suele
suceder lo inverso, que tanto los Grupos Catalán (Convergència i Unió),
Izquierda Unida y Vasco suelen coincidir con el Partido Socialista, pero,
al margen de modelos anglosajones, o latinos, ésa es precisamente la
discusión sobre este proyecto de ley: que, en nuestra opinión, los
ámbitos competenciales no están suficientemente establecidos y que tiene
un carácter muy poco social. Lamento tener que decírselo a la señora
Fernández, pero ésa es la opinión del Grupo Vasco. Consideramos que es
poco izquierdoso, por decirlo coloquialmente. Yo comparto su opinión en
relación a esa trilogía legislativa de la Ley de Fundaciones, de la Ley
de Asociaciones y de este proyecto de ley del voluntariado que estamos
debatiendo, pero desde la perspectiva de sus contenidos, esperábamos que
concretamente el de este proyecto de ley del voluntariado estuviese
precisamente centrado en la aportación de la juventud, sobre todo en
relación a lo que la sociedad llama componentes de generosidad, de
participación social y de calidad humana para con los programas sociales,
etcétera. Pero vemos que los contenidos de este proyecto de ley se
encuentran mucho más cerca de los burócratas del voluntariado que de los
voluntarios que desarrollan esa labor. Usted ha dicho que asociaciones
como la ONCE, la CEAR, etcétera, están de acuerdo con los contenidos del
proyecto de ley. Yo creo que es fácil entender por qué se da esa
circunstancia. Las enmiendas que planteamos los demás grupos respecto al
modelo, son complementarias a las que plantea el proyecto de ley. En
ningún caso son modelos que se excluyen. Yo creo que el proyecto de ley
recoge una serie de contenidos que están centrados en estas
macroorganizaciones de voluntariado y, básicamente, en las propias
burocracias de dichas organizaciones y no en la realidad social de esos
ciudadanos que desarrollan labores voluntarias dentro de esas entidades
que, tal y como S. S. ha indicado correctamente, se denominan, en la Ley
de Fundaciones, de interés general. Yo creo que con un poco de voluntad
se puede encontrar la complementariedad de lo que el Gobierno presenta
y el Grupo Socialista defiende con los contenidos de las enmiendas que
están recogidas, básicamente desde esta perspectiva, por los Grupos de
Izquierda Unida y Vasco.

Es cierto que existen otras realidades. Ha citado S. S. las de las
iglesias en plural. Yo creo que a estas alturas de siglo hay que superar
posturas anticlericales que no llevan más que a colocarse ciertas
medallas. Básicamente esas organizaciones existen, realizan una labor
determinada, hay que ponerlas en su sitio y no se sienten reflejadas en
los contenidos del proyecto de ley. Dado que S. S. no tiene ningún rubor
en ponerse esas medallas, entienda que otros grupos defendamos a otra
serie de colectivos y de ciudadanos que desarrollan sus acciones de
voluntariado desde otras perspectivas y coordenadas, pero también
desarrollan actividades de interés social.

Respecto a los ámbitos competenciales, desde mi punto de vista, S. S. ha
realizado en su intervención una defensa jacobina a ultranza de los
propios ámbitos competenciales, incluso el ejemplo que ha puesto es
claramente rebatible. Sabe bien S. S. que respecto al 0,5 del IRPF, en
la relación de los acuerdos competenciales, hay una excepcionalidad que
afecta a los ámbitos que no son de Derecho común, como son los regímenes
forales de las Comunidades Autónomas Vasca y Navarra, que tienen matices
respecto a lo que S. S. ha manifestado en su intervención. El acuerdo a
que usted se ha referido tiene esos matices y esos matices no están
recogidos en este proyecto de ley. Con esto quiero contestar a S. S.

respecto a la referencia que ha hecho al 0,5 del IRPF. Sí constato que
existe por parte del Grupo Socialista un esfuerzo en relación a las
consideraciones generales que hemos hecho en la primera intervención para
una mejor expresión de los objetivos de la ley mediante la presentación
de la enmienda 36 del Grupo Socialista, así como con la nueva redacción
que ha propuesto el Grupo Popular mediante la enmienda 68 en relación a
lo que es el Estado y la sociedad, pero no observo que eso se traslade
a los contenidos del proyecto de ley. Todo ello se recoge en la
exposición de motivos, pero parece que no se desliza en ningún caso --por
lo menos no se ha dicho que se vayan a aceptar enmiendas en dicho
sentido-- la posibilidad de poner en su sitio lo que son las funciones,
las competencias o la propia actividad del Estado en relación a las
actividades que la sociedad lleva desde esa perspectiva. Insisto en que
--en mi opinión-- las enmiendas que se presentan en relación a estas
materias son complementarias y no exclusivas. Entiende S. S. que el
modelo de bienestar social del Estado español es más ambicioso que el
anglosajón, pero, señora Fernández, ante esas afirmaciones, a uno le
entra el escepticismo, y, de elegir, yo preferiría el modelo anglosajón.




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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene
la palabra la señora Alemany.




La señora ALEMANY I ROCA: Señor Presidente, este proyecto ha llegado a
la Comisión en plena campaña electoral en Cataluña y ello hace que esta
Diputada no pueda aportar una ayuda eficaz debido a la tarea que en este
momento estamos realizando. Intentaré hacer un paréntesis.

Estoy de acuerdo con todo lo que ha dicho el portavoz que me ha precedido
en el uso de la palabra y lo hago mío. A la Diputada que ha defendido el
modelo anglosajón para España he de decirle que en España hay un modelo
de sociedad civil que hace años que funciona y que está trabajando para
el interés de la sociedad, no solamente ahora, sino durante muchos años,
sin posibilidad de que la sociedad civil pudiera manifestarse. Esto es
una tradición histórica. Hay que reconocer la labor de suplencia que han
hecho todos los movimientos de voluntarios agrupados muchas veces en
torno a la Iglesia --le guste o no a la señora Diputada--, en defensa de
la sociedad civil y de la democracia. Creo que en estos momentos y ante
esta ley se va a ver clarísimamente no solamente la ideología, sino qué
apuesta de futuro queremos para nuestro país, qué libertades vamos a
permitir, de qué manera se va a establecer en España la democracia. No
podemos recurrir a modelos que no nos son propios; debemos respetar los
modelos que nosotros tenemos aquí. Creo que estas posturas anticlericales
en estos momentos están anticuadas y que, de alguna manera, lo que
debemos defender en esta ley es la sociedad civil, el interés social. Hay
que dar una reglamentación, que es la que enmarcamos a nivel comunitario
y, sencillamente, permitir que la sociedad civil, de una manera
voluntaria y sin ningún tipo de tratamiento oneroso, pueda ir
construyendo una sociedad de futuro, una sociedad de progreso.

Me reservo para el Pleno la ampliación de este porque, de verdad, me
parece que en estos momentos no es oportuno un acuerdo del Grupo Popular
con el Grupo Socialista que intente recortar las libertades.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Como es obvio, mi Grupo no parte de ninguna
posición confesional a la hora de defender sus enmiendas a esta ley del
voluntariado. Hay temas en los que coincidimos con posiciones que pueden
ser de organizaciones confesionales y otros en los que no. Es decir, que
nuestra visión es la de una cierta laicidad de esta ley y de la realidad
del voluntariado, de la que nos estamos ocupando.

Creo que está bien establecer ese orden jerárquico de las leyes
anteriores relativas a fundaciones o asociaciones en ésta del
voluntariado, pero no me siento reflejado en las palabras de la señora
Fernández cuando pretende hacernos ver que introducimos contradicciones
entre nuestras enmiendas a esta ley y los textos en vigor de la Ley de
Fundaciones y de la Ley de Asociaciones. Como ya ha dicho el portavoz del
PNV, creo que nuestras enmiendas son perfectamente complementarias del
texto y que simplemente pretenden concretar algún concepto más y añadir
aspectos más positivos a la propia ley.

A mí, personalmente, aunque quizá no es el momento, me gustaría definir
la expresión sociedad civil, que esta mañana se ha utilizado varias
veces, me gustaría acotarla de alguna manera, porque con el mismo rótulo
de sociedad civil se entienden cosas muy diversas. Si por sociedad civil
entendemos una especie de sociedades, de colectivo de hombres y mujeres
lo más libres e iguales posible, que trabajan por el bien común,
perfecto. Hace unos días se ha publicado un libro de uno de los
pensadores americanos más influyentes, el señor Fukuyama, aquel de «El
fin de la historia», que en su actual libro defiende la idea de que lo
que mantiene, empuja y apoya las propuestas más neoliberales en las
políticas económicas es precisamente su idea de la sociedad civil. Yo no
creo compartir con el señor Fukuyama ni, probablemente, con alguna de SS.

SS. su idea de la sociedad civil y, sin embargo, todos los referimos a
ella como si fuera un concepto perfectamente acuñado y estandarizado. Por
tanto, repito, a veces siento cierta prevención ante la utilización, sin
más, de la expresión sociedad civil, porque cuando se adjetiva de civil
a la sociedad probablemente se contrapone a la otra, que no sé cuál es,
si es la militar o si es la política, lo que tampoco entiendo. Me temo
que estamos utilizando inadecuadamente una expresión que necesita de
mayor concreción.

La señora Fernández decía que el concepto de interés general está
perfectamente establecido en las Leyes de Fundaciones y Asociaciones. A
mí me parece que sería mucho mejor, como pretendemos en algunas de
nuestras enmiendas, establecer alguna acotación a ese criterio del
interés general, porque pasa como con la anterior definición de sociedad
civil, que a veces es un término vago y que se presta a distintas
interpretaciones.

Por ejemplo, señora Fernández, cuando en nuestra enmienda 48 decimos que
los campos de actuación estén orientados a la participación en la defensa
y promoción de los derechos económicos y sociales, nos parece que estamos
diciendo algo más concreto y, además, más amplio que esa otra expresión
de interés general que, según usted, está acuñada. El interés general
también varía con los tiempos, con las modas, según las tendencias que
tengan mayor o menor influencia social y, en consecuencia, nos parece que
esta expresión de «defensa y promoción de los derechos económicos y
sociales» es más concreta que la otra de «interés general», en abstracto.

Quiero, en este trámite, agradecerle que acepte nuestra enmienda número
49, que habla de incluir como actividades de las asociaciones de
voluntariado el desarrollo de la vida asociativa.

Retiro la enmienda 47, que hace referencia a las organizaciones
orientadas exclusivamente a la autoayuda de sus miembros asociados.

Mantengo --creo que es absolutamente necesario-- la consideración
relativa a la remuneración o la contraprestación económica, que no otra,
directa o indirecta. Creo que



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es importante incluir ese párrafo, que, sin duda, despejaría el panorama.

También retiro en este trámite la enmienda número 45, al artículo 3.o,
1, que hace referencia a las obligaciones legales derivadas de una
obligación jurídica. La retiro porque, de alguna manera, lo que
pretendemos establecer figura en el apartado b) del propio artículo 3.o,
1.

Por tanto, retiro estas enmiendas a las que me he referido y mantengo el
resto para votación.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario, tiene la palabra la
señora Sainz García.

Le recuerdo, señora Sainz, que la señora Fernández ha hecho algunas
propuestas de enmiendas transaccionales respecto a las que convendría
conocer su punto de vista.




La señora SAINZ GARCIA: Señor Presidente, empezando por lo último que me
acaba de recordar, manifiesto que, efectivamente, nuestro Grupo acepta
la enmienda transaccional que se ofrece a la número 68 del Grupo Popular,
porque, en definitiva, en ella se recoge lo fundamental de la enmienda
de nuestro Grupo; lo que primaba en el momento de introducirla.

En relación a la enmienda 69, es cierto que habíamos hablado sobre su
posible retirada y nuestro Grupo la retira en este momento, a pesar de
que sigue pensando que sería bueno incorporar una Carta del Voluntariado.

Aceptamos la propuesta del Grupo Socialista y la retiramos, lo que no es
óbice para que, en su caso, retomemos esta enmienda en el Senado, después
de hecha la consulta a las distintas asociaciones, puesto que, en
definitiva, a nosotros nos guía el deseo de asegurar y de dar mayores
garantías a los voluntarios.

Si me permite, señor Presidente, puesto que ha habido alusiones muy
directas, y yo diría que intempestivas, por parte de los portavoces de
los Grupos Vasco y Catalán, a la posición del Grupo Popular, querría, en
primer lugar, rechazar de plano las manifestaciones hechas por el
portavoz del Grupo Vasco de que de todo proyecto de ley en el que impere
la justicia social y cuyo eje sea el respeto al ámbito competencial,
quede excluido del acuerdo el Grupo Popular. Me parece que no es justo,
que no es realista y, por tanto, que esa manifestación no es adecuada,
puesto que está muy lejos del espíritu del Grupo Popular, que pone la
justicia social como uno de los valores fundamentales y procuramos que
se introduzca e impere en todas las leyes.

En relación con las descalificaciones hechas por la portavoz del Grupo
Catalán, he de decir que las enmiendas que su Grupo presenta, junto con
las de otros grupos, dejan fuera de regulación a las organizaciones de
voluntariado públicas, suprimiendo toda referencia a ellas en el proyecto
de ley. Nosotros pensamos que no hacer referencia a estas organizaciones
en una ley-marco que regula las actividades de los voluntarios en el seno
de las organizaciones para impulsar, para facilitar y para reconocer la
tarea desarrollada por los voluntarios, sería tanto como ignorar una
realidad existente y dejarla al margen de la ley, cosa que, por otra
parte, ustedes, en la legislación catalana, curiosamente no hacen.

Nosotros creemos que todas las organizaciones, sean públicas o privadas,
siempre que desarrollen actividades de interés general sin fines
lucrativos y utilicen personal voluntario, deben enmarcarse dentro de una
ley que, entre otras cosas, defina a través de ese principio (la
propuesta de nuestro Grupo era la Carta del Voluntariado) los derechos
y deberes.

Ha dicho también que estábamos de acuerdo en un recorte de libertades.

Muy al contrario; nosotros pensamos que los voluntarios que libremente
quieren prestar servicios en el seno de una organización de carácter
público, tienen derecho a desarrollar su actividad, a hacer uso de su
libertad y a gozar de los mismos derechos y los mismos deberes que esta
ley otorga a otras actividades del voluntario en el seno de otras
asociaciones. Por tanto, muy lejos de nuestro espíritu el recorte de
libertades, y, muy al contrario, hay que posibilitar que las personas
puedan ejercer libremente sus decisiones, por ello, creo que el término
recorte de libertad ni es adecuado ni es procedente.




El señor PRESIDENTE: En turno de dúplica, tiene la palabra la señora
Fernández Sanz.




La señora FERNANDEZ SANZ: Quizá sea un problema mío pero simplemente por
decir --ya lo verán en el «Diario de Sesiones»-- que organizaciones puras
de voluntariado tal vez sólo existan las de las iglesias, como respuesta
ustedes me han llamado anticlerical, por decir una cosa tan descriptiva.

Tal vez sea un problema psicológico de algunas personas cuando sólo
porque se cite a las organizaciones de las iglesias, automáticamente ya
se piensa que se cita para algo negativo. Era sólo una descripción, señor
Diputado del Grupo Vasco y señora Diputada del Grupo Catalán
(Convergència i Unió); ya lo verán en el «Diario de Sesiones». He dicho
que organizaciones cien por cien de voluntariado social en nuestro país
sólo son las de las órdenes religiosas, que lo hacen maravillosamente
bien, pero el resto de las organizaciones, sean plurales, sean
aconfesionales, sean laicas o sean confesionales, tienen profesionales
además de voluntarios, incluso los tiene la organización que ha
presentado el texto que ustedes han asumido. Todos hemos hablado con las
ONG, con algunas de las más grandes de forma individual, así como con la
plataforma del voluntariado, y por eso algo tendremos que reconocer al
Gobierno: que el proyecto de ley que nos ha presentado ha sido muy
consensuado con los movimientos sociales; que se ha reunido varias veces
con la plataforma del voluntariado, y que ésta, que recoge a algo más de
70 ONG, salvo a uno o dos artículos, le ha dado su visto bueno al
proyecto, y que una de esas grandes organizaciones de la plataforma, como
es Cáritas Española, ha mantenido unas enmiendas que nos ha hecho llegar
a todos y que con un criterio, que me parece muy lógico, los Grupos Vasco
e Izquierda Unida han hecho suyas. Sin embargo, ésa es una organización
que en las votaciones en asamblea de la plataforma del voluntariado ha
mantenido su enmienda a la totalidad en contraposición con el consenso
y el acuerdo del resto de las 70 o más de 70 ONG de la plataforma del
voluntariado.




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Y cuando me habla de modelo, por favor, Diputado del Grupo Vasco, no me
diga que su propuesta es más de izquierdas que la que defienden los
Grupos Socialista y Popular. Sinceramente, eso no se sostiene. Usted dice
que lo hace por tres razones. En primer lugar, por los ámbitos
competenciales. No me diga que por eso el texto legal va a ser más de
izquierdas o menos de izquierdas. Usted puede discrepar, pero yo puedo
traerle aquí dos sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional.

Cuando comunidades autónomas o grupos políticos, por no interpretarlo de
igual forma, hemos ido al Tribunal Constitucional, éste nos ha dicho que
eso es ley y ésas son las reglas del juego que se supone que todos
tenemos que aceptar. En este caso esas reglas del juego del Tribunal
Constitucional dicen que aunque el Estado haya transferido y sean
competencia exclusiva de las comunidades autónomas las políticas
asistenciales y de servicios sociales, hay programas que son de ámbito
nacional y que eso es más importante que su desarrollo en un territorio
e incluso que el ámbito de una ONG. Esas son reglas del juego que todos
tenemos que respetar porque, ante la falta de acuerdo entre partidos
políticos o entre los responsables políticos de distintos territorios,
es lo que ha legislado y ha resuelto el Tribunal Constitucional.

En segundo lugar, me dice que es más de izquierdas porque se habla de
organizaciones del voluntariado. Yo no quiero hacer alta política y alta
ideología en este tema porque no da de sí, sólo le digo que no es partir
de la realidad, porque en este país y en este Parlamento, durante la
década de los 80, hemos legislado muchas veces de arriba hacia abajo
porque había que recuperar el tiempo perdido, porque había que
democratizar el país lo más rápidamente posible, pero no es la realidad
de lo que tenemos que hacer los parlamentarios, en esta Cámara, en los
90. Ese tiempo ya ha sido recuperado, nosotros ahora tenemos que hacer
leyes que partan de la realidad porque ésa es la forma de que sean
reales, efectivas y positivas. Y la realidad es que, en la sociedad
española, hay pocas organizaciones sólo de voluntariado y entonces es
mejor partir de la realidad, y desde luego tenemos que hacer todo lo
posible para que cada vez existan más.

En tercer lugar, usted comentaba lo preocupante que era el crecimiento
de organizaciones, a las que a veces yo llamo «chiringuitos», que suponen
salidas laborales para distintas personas, dentro de una fórmula
respetable, pero no como para que esté dentro de esta ley y de lo que
puede ir detrás de la misma. Yo comparto ese criterio, porque, señorías,
repasando hace unos días un último trabajo del profesor Rafael Prieto
Lacaci sobre asociaciones de voluntariado pude ver que daba unos datos
que desde luego son preocupantes. Decía que entre los años 1977 y 1983
se habían registrado, como promedio anual, 4.970 asociaciones, y que de
1988 a 1990 esa cifra había ascendido a 6.100. Es verdad que entre todos
tenemos que hacer un esfuerzo por racionalizar. Muchas veces, en otros
debates parlamentarios sobre este tema, yo he dicho que me gustaría que
fuésemos alemanes, en el sentido de contar con una docena de grandes
organizaciones que son organizaciones paraguas que tutelan otra serie de
organizaciones que se sitúan en ese mismo ideario o en ese mismo
sentimiento, sea una organización conservadora, sea democratacristiana,
sea socialista, sea de una confesión religiosa o de otra, o sea judía,
que también tiene su peso en este país. Pero ésa no es la realidad, y
creo que nosotros tenemos que partir de la realidad de que el movimiento
social de nuestro país ha nacido también en momentos en los que no
existía el Estado del bienestar, en momentos en los que no había
prestaciones universalizadas y que por tanto tenían que cubrir lo que
todavía un Estado débil no cubría.

Por último, usted ha dicho que «interés general» es un concepto menos
ambicioso y menos importante que el que ustedes plantean, que es
«participación en la defensa y promoción de los derechos económicos y
sociales». Sinceramente creo que no, sinceramente creo que el concepto
de «interés general» que aparece en el texto transado con Coalición
Canaria, recoge las políticas asistenciales y de servicios sociales,
educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de
cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de
la economía, de la investigación, de promoción del voluntariado, de
fomento del asociacionismo y de cualquier otra naturaleza análoga.

Sinceramente me parece que ésa es una definición más ambiciosa y
permítame decir en broma que más de izquierdas, ya que usted ha empleado
ese argumento, que la que ustedes nos plantean.

Entiendo que usted respete el modelo anglosajón, pero déjeme decir que
el modelo centroeuropeo y el modelo escandinavo --los tres grandes
modelos de Estados del bienestar-- son más ambiciosos que el anglosajón.

Este hace más fuerte y delega más responsabilidades en la sociedad civil.

Comparto que a lo mejor no es un buen término. Por eso he recurrido a lo
que Víctor Pérez Díaz, profesor de sociología, dice en sus publicaciones.

El se refiere a sociedad civilizada, recogiendo textos incluso del siglo
XVIII de la Ilustración. Sociedad civilizada es aquella que se
corresponsabiliza de las políticas sociales con el tamaño de Estado que
tenga.

Creo que el modelo anglosajón quiere una sociedad civil más fuerte y un
Estado más débil. Los modelos centroeuropeo y escandinavo --y el nuestro
es un mestizaje, una utopía de escandinavo y una concreción de
centroeuropeo-- quieren un Estado más fuerte y una sociedad todo lo
fuerte que quiera, pero no delegar en la sociedad responsabilidades del
Estado.

Terminaría diciendo lo que he manifestado al principio. Señorías, no me
llamen anticlerical sólo porque he dicho que las asociaciones puras de
voluntariado son las de las iglesias. Cría fama y échate a dormir, dice
el refrán. Sinceramente, todo mi respeto a las organizaciones de la
iglesia que hacen un trabajo importantísimo en la política social, pero
no es la realidad de este número tan elevado de asociaciones que en la
década de los ochenta y lo que va de los noventa se están creando en
nuestro país y tampoco de las que se crearon en el pasado y fueron
sustitutivas de una política social que no existía.




El señor PRESIDENTE: Con esta intervención damos por concluido el debate
en relación con el primer bloque



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que nos habíamos impuesto al organizar el debate de este proyecto de ley.

Pasamos, por tanto, al segundo bloque que abarca los Títulos III, IV,
disposiciones adicionales y transitoria de la ley.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria, tiene la palabra la señora Monzón.




La señora MONZON SUAREZ: Coalición Canaria no tiene enmiendas al artículo
8.º 1. Las enmiendas 12 y 31 presentadas por los Grupos PNV y CiU,
respectivamente, y la número 51 por Izquierda Unida, desde nuestro punto
de vista no mejoran el texto y, por tanto, no las vamos a apoyar.

La enmienda presentada por el Grupo Popular al artículo 8.º 1 bis, nuevo,
puede apoyarse en cuanto que posibilita créditos desde el Ministerio de
Asuntos Sociales a las organizaciones, por lo que nos parece bien que se
incluya.

Al artículo 8.º 2 b) hay una enmienda única del Grupo Popular que no
mejora la redacción actual, por tanto, no la apoyamos.

No tenemos enmiendas al artículo 8.º 2 g), pero apoyamos las números 13
y 52 del PNV e Izquierda Unida, respectivamente, porque pensamos que
mejoran la redacción.

La enmienda número 11, defendida por el PNV y las números 53 y 54 por
Izquierda Unida, al artículo 8.º.3, nuevo, las vamos a apoyar porque
pretenden la acreditación de estas organizaciones ante el Ministerio de
Asuntos Sociales y su inscripción en el Registro General de Asociaciones
y eso nos parece que es positivo.

Al artículo 9.º no hemos presentado enmiendas. La enmienda número 14
presentada por el PNV y el Grupo Mixto ha de ser apoyada para evitar
burocracias y posibles disidencias de los voluntarios que se deriven de
la naturaleza de estas prestaciones. Pensamos que la inclusión de esta
enmienda mejora el proyecto y, por tanto, la apoyamos.

Al artículo 10 no tenemos enmienda pero las presentadas no mejoran el
proyecto, por lo que no las vamos a apoyar. Tampoco hemos presentado
enmiendas al artículo 11, pero apoyamos la número 16 del PNV, al artículo
12 no tenemos enmiendas y no vamos a apoyar las presentadas por lo que
no votaremos a favor de la enmienda número 33 de CiU porque pretende
reconocer sólo a las organizaciones privadas y estamos en desacuerdo con
ese concepto.

Al artículo 13 hemos presentado la enmienda número 80 que contiene y
abarca mejor la idea que recogen asimismo las enmiendas 19 y 67 del PNV
y de Izquierda Unida, respectivamente.

Al artículo 14 hemos presentado la enmienda número 81 y no apoyamos las
números 20, del PNV, y 56 de Izquierda Unida, que pretenden la supresión
de este artículo.

Por lo que se refiere al apartado 1 del artículo 15, no hemos presentado
enmiendas. Entendemos que la enmienda número 21 del PNV es contradictoria
con esta propuesta y, por tanto, no la podemos apoyar.

Nuestra enmienda número 82, al apartado 2 del artículo 15, propone que
la prestación de servicios sociales se realice por un tiempo continuado
de al menos seis meses, integrado en una organización con actividades
homologables a la prestación social. La justificamos porque entendemos
que no todas las actividades de voluntariado se contemplan dentro de las
actividades con convenios firmados con el Ministerio de Justicia e
Interior.

No tenemos enmiendas al artículo 16 y no vamos a apoyar la número 22 del
PNV.

En cuanto a los nuevos artículos, del 17 al 23, que propone el Grupo de
Izquierda Unida, no entendemos el afán tan reglamentador de estas
situaciones cuando es en este terreno donde la iniciativa de grupos y
asociaciones está dando un buen resultado, sobre todo, en el plano de la
atención humanitaria. No hay que olvidar que nos encontramos ante un
proyecto sobre acciones de voluntariado y que éste en el plano
internacional no es muy distinto al que se está realizando en el plano
nacional aunque, lógicamente, con las peculiaridades de nuestro Estado.

Por lo que se refiere a las disposiciones adicionales, en la primera
hemos presentado la enmienda número 83 en la que proponemos la supresión
del término «gratuita», por coherencia con el espíritu y la finalidad del
proyecto.

Apoyamos la enmienda número 23 del PNV a la disposición adicional
segunda, porque concreta las posibles competencias autonómicas y mejora
la redacción original. También vamos a apoyar la enmienda número 24 a la
nueva disposición adicional tercera, presentada por el PNV.

Por último apoyamos la enmienda número 34 de Convergència i Unió a la
disposición transitoria porque establece una notable mejora idiomática.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV) tiene la palabra el señor González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Hemos asistido a un debate
interesante en el primer bloque. A veces suelo tener la impresión de un
Parlamento muy mortecino en relación a los debates ideológicos, pero
considero que se ha suscitado un debate atractivo, aun cuando estemos a
las puertas del fin de la legislatura.

Las enmiendas que se presentan a este segundo bloque son consecuencia de
este mismo debate que hemos tenido anteriormente y no voy a reiterar las
posiciones que he intentado explicar en la intervención anterior.

Considero que las enmiendas que presenta el Grupo Vasco, al igual que
otros grupos, son complementarias en lo que se refiere a voluntarios y
a los ámbitos competenciales, ya que no son excluyentes del modelo que
se presenta en el proyecto de ley que ha remitido el Gobierno y que
defiende con vehemencia el Grupo Socialista. Yo entiendo --y por ello he
hecho las consideraciones en mi intervención anterior-- que esta
complementariedad le daría al proyecto de ley un carácter más abierto y
más plural. Desde esa consideración, las posiciones son más sociales. En
relación a los ámbitos competenciales, también son complementarias y se
aplica el principio de subsidiariedad al proyecto de ley en el conjunto
de enmiendas que presenta el Grupo Vasco.




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Entiendo que existan otras posiciones, lo que me llama la atención es que
no se quiera admitir esta complementariedad. El Grupo Vasco no tiene
ningún problema en aceptar este apoyo de ley en los términos en que está
expresado. Esta trilogía que se presenta: la Ley de asociaciones, la Ley
de fundaciones e incentivos para las actividades de interés general y
esta Ley de voluntariado es una trilogía legislativa muy interesante.

Desde dicha perspectiva, preferimos que exista esta ley a que no exista,
y por ello no presentamos una enmienda a la totalidad de devolución del
proyecto en su momento en el Pleno. Pero dado que ahora estamos
estudiando el proyecto de ley con competencia legislativa plena, esta
complementariedad debería estudiarse, y nos llama la atención que por
parte del Grupo Socialista vehementemente se defienda el proyecto de ley
en los términos en que está expresado sin más.

Con relación a algunas enmiendas concretas de este segundo bloque, las
números 20, 21 y 22 son alternativas con la número 23. Dado que conozco
la intención del Grupo Socialista de valorar el contenido de la enmienda
23, si la ponente socialista aceptase esta enmienda, retiraríamos las
números 20, 21 y 22, que hacen referencia a temas muy conocidos y muy
clásicos en las posturas del Partido Nacionalista Vasco en relación al
servicio militar y a la objeción de conciencia. La enmienda 24 tiene los
mismos fundamentos que la número 3, que ha sido antes rechazada por la
señora Fernández, por lo que tampoco me voy a extender en su defensa.

El resto de las enmiendas, señor Presidente, tienen dos consideraciones:
una primera, en línea de evitar burocracias en cuanto a la formalización
y puesta en marcha de este proyecto de ley; y una segunda, en relación
a lo que se ha aceptado en el debate anterior en la exposición de motivos
para intercalar las funciones del Estado. El Grupo Socialista quiere un
Estado fuerte, pero luego en el articulado no se ve dónde se quiere la
sociedad fuerte. En ese empeño en que se traslade la necesidad de una
sociedad, sin adjetivos, fuerte y unos grupos de voluntariado fuertes,
existe otra serie de enmiendas a este segundo bloque con esta voluntad
de que las organizaciones privadas puedan contar por lo menos con los
mismos recursos y las mismas consideraciones legales para poder
constituirse en grupos fuertes.

En lo que respecta a las enmiendas de los demás grupos, vamos a votar a
favor de las que mantiene el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, las de Convergència i Unió y el Grupo de Coalición Canaria,
y entendemos razonables los cambios al proyecto de ley que ha ofrecido
el Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán, para la defensa de sus
enmiendas, tiene la palabra la señora Alemany.




La señora ALEMANY I ROCA: Continuando con la defensa de las enmiendas del
Grupo Catalán (Convergència i Unió), en cuanto a la número 31 al artículo
8.º, estimamos que la personalidad jurídica propia de estas
organizaciones es actuar con libertad y autonomía respecto a los poderes
públicos. Entendemos por entidad del voluntariado --y así quedó reflejado
en la Ley 25/91 del Parlamento de Cataluña-- aquella entidad que tiene
por objeto trabajar para los demás, para la mejora de la sociedad, que
es integrada mayoritariamente por voluntarios, y que constituye una
organización autónoma sin ánimo de lucro. Pensamos que la esencia de la
acción voluntaria se fundamenta en la libertad de elección, en el
compromiso consciente de los voluntarios y en la autonomía de acción de
las organizaciones del voluntariado. Creemos que estos principios de
libertad y de autonomía del voluntariado respecto a los poderes públicos
han de ser respetados y deben ser potenciados. Se debe velar para que se
garantice el cumplimiento de la legislación y la responsabilidad de estas
entidades que están asumiendo esas tareas ante la sociedad.

Insistimos en que las organizaciones públicas no deben contemplarse como
entidades de voluntariado. Por historia, por tradición, por cultura, es
verdad que en España, en Cataluña, existen asociaciones de voluntariado
--me gustaría invitar a la portavoz del Grupo Socialista para que las
pueda conocer y pueda contactar con ellas--, y no necesitamos recurrir
ni al modelo alemán ni al modelo anglosajón, tenemos un modelo propio.

Yo creo que debemos regular este modelo que nosotros tenemos. No
necesitamos importar modelos diferentes.

Por lo que se refiere a la enmienda 32 al artículo 10, las organizaciones
deben responder frente a terceros por los daños y perjuicios causados por
los voluntarios que participen en sus programas como consecuencia de la
realización de actuaciones de voluntariado, de acuerdo con lo establecido
en el Capítulo II del Título XVI del Libro IV del Código Civil.

Cuando el voluntario participe en programas de la Administración General
del Estado o de las entidades de Derecho Público con personalidad
jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla, que no tengan
ánimo de lucro, de acuerdo con los convenios o acuerdos de colaboración
previstos en el artículo 12 de esta Ley, la responsabilidad
extracontractual frente a terceros se exigirá de conformidad con lo
previsto en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Esto es lógico en coherencia con la nueva redacción
que se propone del artículo 12 y con la enmienda que hemos presentado al
artículo 1.º, en la que sólo se contemplan las actuaciones del
voluntariado en el seno de organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

Por lo que respecta a nuestra enmienda número 33 al artículo 12,
proponemos la siguiente redacción: «La participación de voluntarios en
programas de la Administración General del Estado y de las entidades de
derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o
dependientes de aquélla, que no tengan ánimo de lucro, se realizará a
través de convenios o de acuerdos de colaboración con entidades sin ánimo
de lucro privadas.» Esto es lógico, porque debemos insistir en que la
actividad del voluntariado se ciña a las entidades privadas sin ánimo de
lucro. Ha de quedar claro que su participación en programas de la
Administración



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Pública es y puede ser puntual y que debe ser regulada mediante un
convenio.

Nuestras enmiendas 34 y 35 pretenden modificar la disposición transitoria
única. Se propone la siguiente redacción: «Las organizaciones que a la
entrada en vigor de esta ley dispongan de personal voluntario...» Esta
introducción terminológica: «que dispongan de personal voluntario» mejora
el proyecto.

No sé cómo irá la votación de esta ley, pero yo mantengo que nuestro
Grupo continuará trabajando en el Senado para ver de qué manera queda
regulado un tema que nos afecta, que afecta a nuestra tradición, que
afecta a nuestra historia, a nuestra cultura pues hay muchas asociaciones
de voluntarios en este momento que están pendientes de la regulación de
esta ley.

El tema competencial es también importante y, por tanto, con la votación
de hoy y en el futuro en el Senado continuaremos trabajando para aportar
nuestra visión de esta realidad que, lógicamente, lamentamos que no esté
de acuerdo con los grupos mayoritarios de esta Cámara.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, el señor
Vázquez tiene la palabra.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Señor Presidente, a este tercer y cuarto
bloques, disposiciones adicionales, transitorias y finales, mi Grupo ha
presentado trece enmiendas, algunas de las cuales han sido objeto de una
transacción por parte del Grupo Socialista a las que después me referiré.

En la primera de las enmiendas a estos bloques, la número 51 de mi Grupo,
se intenta establecer una articulación más completa del artículo 8.1 en
el que se establecen las características de las organizaciones. En el
proyecto de ley vienen separadas exclusivamente por comas y sin
concretar. A nosotros nos parece que, tal como consta en nuestra enmienda
en la que se establece que las organizaciones de voluntariado tienen que
reunir una serie de requisitos como tener personalidad jurídica propia,
carecer de ánimo de lucro, estar inscritas en el registro de asociaciones
como organización de voluntariado --y posteriormente hay enmiendas que
hacen referencia a la creación de ese registro--, que desarrollen
programas y actividades orientadas a la defensa y promoción de los
derechos económicos y sociales en beneficio de colectividades genéricas
--y ahí volvemos a tropezar con el escollo anterior, el llamado «interés
general», término que para algunos parece ser que ya engloba todo y que
concreta lo que son esos derechos económicos y sociales--, queda mejor
reflejada la explicitación de este tipo de derechos. Por otra parte, se
dice que estas organizaciones actúen con personal mayoritariamente
voluntario, reconociendo que deben pueden disponer de personal retribuido
de la organización para ejercer una serie de funciones elementales.

La enmienda número 52 hace referencia a la acreditación de los
voluntarios. Nosotros pedimos que esa acreditación, con la intención de
evitar burocracia a las organizaciones de pequeño tamaño que pueden tener
mayores dificultades de tipo administrativo, únicamente se expida cuando
el desarrollo de su actividad lo haga necesario y no para todos los
casos.

Mediante la enmienda número 53 pedimos que la acreditación como
organización de voluntarios se realice de forma competencial ante el
Ministerio de Asuntos Sociales.

De la misma manera, la enmienda número 54, en concordancia con la número
51 a la que me he referido anteriormente, pide que las organizaciones de
voluntariado estén inscritas en el registro general de asociaciones
dentro de un apartado específico de asociaciones de voluntariado, de
forma que permita un mayor conocimiento de la realidad en la que nos
movemos.

Pedimos también la sustitución del artículo 10 por una redacción que
comprima los dos puntos que tiene la actual y que haga referencia al
Capítulo II del Título XVI del Libro IV del Código Civil, así como a las
normas vigentes en materia de asociaciones cuando los conflictos que
puedan presentarse no estén contenidos en ese apartado del Código Civil.

Podríamos valorar la retirada o no de esta enmienda a tenor de lo que
consideren los demás grupos.

Pedimos de la misma manera, y para completar el panorama que intenta
abarcar la ley, la creación de una comisión estatal del voluntariado,
cuya composición se determine posteriormente por ley y que actúe como un
órgano consultivo de la Administración del Estado en la detección de las
necesidades, la priorización de acciones, la coordinación de la
programación, el seguimiento y la evaluación de los programas y, en
general, el mantenimiento de los cauces permanentes de comunicación y
participación entre las organizaciones de voluntariado y entre éstas y
los órganos de la Administración. Esta comisión estatal del voluntariado
podría ser una institución muy útil al conjunto de la actividad.

De la misma manera, planteamos la mayor explicitación entre las
actividades del voluntariado en nuestra enmienda número 67, detallando
toda una serie de actividades que se incluyen entre las del voluntariado.

A las enmiendas número 58, 59, 60, 61,62, 63 y 64 de mi Grupo ha
presentado una enmienda transaccional el Grupo Socialista que contiene
todas estas enmiendas y que vamos a aceptar, aunque nos gustaría hacer
alguna precisión. En concreto, en el apartado 3 de la transaccional
cuando se establece que los voluntarios de cooperación que estén
vinculados a los objetivos de su actuación, en el marco de los derechos
y deberes, así como la acreditación oportuna y se establece la obligación
de respetar las leyes del país de destino, sería conveniente para mayor
protección de estos ciudadanos, establecer alguna protección --valga la
redundancia-- diplomática para su actividad, que puede no ser necesaria
en muchísimos casos, pero sí en otros países --estamos hablando en este
caso de cooperación-- en los que los voluntarios, las personas que
desarrollen esa actividad, pueden tener problemas importantes.

En el apartado 6 de esta transaccional se nos dice que los voluntarios
que no estén sujetos a lo que se considera como protección en los
apartados a) y b) del punto 2, en caso de enfermedad y de compensación
económica, que se



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sujeten al régimen general de legislación, no siéndoles de aplicación lo
dispuesto en los apartados anteriores. Nos parece que es abrir una
posibilidad que nos ofrece algunos temores y dudas sobre la posibilidad
de que alguna de estas personas puedan quedar desprotegidas. En cualquier
caso, nos gustaría conocer la disposición del Grupo Socialista para
aceptar estas consideraciones.

Nos gustaría también que hubiera una explicitación de algo que hemos
hablado previamente y que la enmienda número 62 de mi Grupo, en la que
se pide la creación de un nuevo artículo 21 en el que se establezcan una
serie de derechos a los que tiene acceso el voluntariado de desarrollo,
como la supresión de su contrato laboral, la obtención de una
habilitación de servicios especiales, si es un funcionario público, o la
suspensión de la prestación de desempleo durante el período de servicio,
sea estudiada por el Grupo Socialista ahora o que al menos manifieste la
voluntad de estudiar estas propuestas a la hora de elaborar el reglamento
de la ley que nos ocupa. En este caso podríamos aceptar la transaccional
que nos ofrecen y que, como digo, lo sería a las enmiendas números 58 a
64 de mi Grupo.

Quedo a expensas de las intervenciones de los grupos que faltan por fijar
su posición para el trámite final de votación de las mismas.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Sainz.




La señora SAINZ GARCIA: Voy a defender las dos enmiendas que nuestro
Grupo ha presentado a este bloque del articulado de la ley, comenzando
por la número 71 en la que pedimos que en la ley aparezca también una
referencia a las subvenciones, que supone una omisión significativa y que
podría conducir al desconocimiento de las medidas públicas de apoyo al
voluntariado. La enmienda puede corregir esta situación y puede ser buena
la mención en el proyecto de ley de las posibles ayudas y subvenciones.

Nuestro Grupo en este momento ofrece al Grupo Socialista una modificación
de la enmienda en el primer párrafo. donde dice «Ministerio de Asuntos
Sociales», sería modificado por «los distintos ministerios dentro de los
créditos habilitados...», etcétera, y continuaría la enmienda en los
mismos términos. Pensamos que las ayudas pueden colaborar precisamente
al desarrollo de una serie de programas importantes que las distintas
asociaciones y que la iniciativa civil realiza y que pueden, además,
ayudar a ser un pilar para el fomento del voluntariado por parte de los
poderes públicos, que es un objetivo importante, necesario y a lo que
puede contribuir también esta ley.

La enmienda 72, al artículo 8.º, b), pretende que se garantice que los
voluntarios estén cubiertos en la forma adecuada precisamente según la
actividad que desarrollen. Nuestro Grupo tiene muy claro que no se puede
exigir la misma póliza de seguros a una organización cuya actividad sea,
por ejemplo, la atención a unos determinados enfermos que tienen unos
riesgos, etcétera, que a otra cuya actividad sea prestar servicios
cívicos de mantenimiento, conservación de jardines, parques públicos,
etcétera, que también son positivos. Por tanto, queremos adecuar el
seguro a las características y circunstancias de la actividad de los
voluntarios para que estén perfectamente cubiertas no solamente las
personas que la prestan, sino también aquellas que disfrutan de alguna
manera de este importante servicio social. Es el objetivo fundamental de
nuestras enmiendas.

En relación a las enmiendas que han presentado los distintos grupos, como
muy bien se dijo ya por parte de los portavoces, son consecuencia y
complementarias de las anteriores, respecto a las que ya nuestro Grupo
ha fijado su posición. Hay unas claras referencias a no querer dar el
valor de servicio civil sustitutorio al tiempo prestado como voluntario
en el seno de una organización alegando que ello supondría una injusticia
para los voluntarios que prestan servicios sin estar obligados por ley.

Nuestro Grupo considera que no hacer referencia a estas organizaciones
en una ley marco que regula las actividades de los voluntarios en el seno
de las organizaciones para facilitar y reconocer la tarea desarrollada
por éstos sería tanto como ignorar una realidad existente. Aquí, a lo
largo de las intervenciones, se ha hecho referencia a la necesidad de que
la ley recoja también esa realidad. Todas las organizaciones, sean
públicas o privadas, fundamentalmente privadas, siempre que desarrollen
actividades de interés general sin fines lucrativos y utilicen personal
voluntario, deben enmarcarse dentro de una ley, que, entre otras cosas,
pueda claramente definir en una carta de voluntariado sus derechos y
deberes y lo que es la actividad.

En definitiva, nuestro Grupo, en relación a esta segunda parte de las
enmiendas, considera que existe una realidad --decíamos que hay que
adaptar a ella la ley-- que no se puede ignorar, la de miles de jóvenes
a los que se ha pretendido inculcar unos ideales de paz y que quieren
servir a su país y prestar servicios a la sociedad en la que viven por
caminos diferentes al militar.

La Constitución española abre la puerta para que el derecho y el deber
de defender a España pueda llevarse a cabo a través de una prestación
social sustitutoria. Oponerse a que estos cientos de jóvenes puedan
realizar la prestación social sustitutoria sería tanto como negar las
posibilidades que nuestra Constitución da para que eso se pueda encauzar.

Por otra parte, pensamos que quizá sería insolidario para con tantos
jóvenes objetores, y la insolidaridad es una actitud que se aleja
totalmente de los principios que inspiran el voluntariado. Nuestros
jóvenes tienen ya bastantes dificultades en una sociedad en la que
difícilmente se les ofrece una oportunidad de trabajar y negarse a
resolver la objeción de conciencia abriendo cauces para que puedan
realizar la prestación social sustitutoria no nos parece solidario ni
adecuado. De hecho, la Administración sabe perfectamente que ha recibido
críticas por la insuficiencia para hacer frente a la demanda del gran
número de objetores, lo que ha supuesto una discriminación y un perjuicio
notable para muchos jóvenes, que han llegado incluso a presentar recurso
ante el Tribunal Supremo. Por tanto, consideramos beneficioso que la ley
abra cauces y



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posibilidades a nuestros jóvenes para ello. No tendría sentido la
creación de instituciones exclusivas o específicas para que en su seno
pudieran realizarse prestaciones sociales sustitutorias, dando lugar a
la creación de voluntarios obligados por ley, sustrayendo a la sociedad
también la utilización y el aprovechamiento de unos servicios que podrían
ser --que seguro que lo son-- valiosos y que además promoverían
actividades de interés general. Al mismo tiempo, sería insolidario restar
cauces de participación a los jóvenes y privarles de la posibilidad de
formarse en el seno de una organización y de ocupar su tiempo en una
actividad útil y enriquecedora.

Por otro lado, todos los grupos reflexionaron en este sentido y acordaron
trabajar juntos para ofrecer soluciones a la juventud. Ahí están las
conclusiones de la Comisión Especial de Juventud, entre ellas agilizar
la incorporación de objetores a la prestación social sustitutoria,
facilitando la realización de la misma en tareas efectivas que redunden
en beneficio del interés general y en la ayuda a los sectores sociales
más necesitados.

En esta propuesta late la agilización de la incorporación de los
objetores a la prestación social sustitutoria, atendiendo, en definitiva,
a las recomendaciones de la Comisión Especial de la Juventud, que llegó
a esas conclusiones no en esta Cámara, pero sí en el Senado. Al mismo
tiempo, creemos que se salvaguarda la libertad, porque la ley no obliga
a ninguna organización a la utilización de personal voluntario
constituido por objetores. La ley expresa que la prestación social
sustitutoria podrá hacerse en el seno de una organización que tenga
suscritos convenios con el Ministerio de Justicia e Interior.

Las entidades tienen toda la libertad --lo grave sería que no la
tuvieran-- para suscribir o no esos convenios. En consecuencia, no hay
ningún recorte de libertad. Se trata de paliar un problema que en estos
momentos es real y que afecta a los jóvenes. Me parece, por tanto,
solidario abrir un camino para tratar de solucionar un problema que hasta
la fecha no se había abordado. (El señor Vázquez Romero pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ ROMERO: He omitido en mi intervención anterior hacer
referencia a dos enmiendas que me parecen importantes. Si usted considera
oportuno concederme la palabra...




El señor PRESIDENTE: Para usarla con brevedad, tiene la palabra, señor
Vázquez.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Muy brevemente, señor Presidente.




La enmienda 56 de mi Grupo pide la supresión del artículo 14, que hace
referencia a los llamados incentivos al voluntariado. Nos parece que los
incentivos que ahí se refieren son, por una parte, poco estimulantes y,
por otra, que el voluntariado se debe fomentar desde la conciencia
social. Pueden hacerse reconocimientos honoríficos a la labor del
voluntariado, pero nos parecen poco útiles esos microprivilegios que se
establecen en el artículo 14. Hay que recordar que en la enmienda 67 de
mi Grupo, al artículo 13, cuando se habla de medidas de fomento del
voluntariado, proponemos una larga lista de acciones que pueden estimular
este aumento de la conciencia y esta participación de la sociedad en las
tareas de voluntariado que todos consideramos positivas, pero no, desde
luego, por la vía de bonificaciones en el uso de medios de transporte o
entrada gratuita a museos. Nos parece que no es un mecanismo demasiado
útil.

Por otra parte, al artículo 15 mi Grupo tiene presentada una enmienda de
supresión. En las conversaciones previas a este trámite parlamentario
hemos discutido con otros grupos, especialmente con el Socialista, la
posibilidad de retirar esta enmienda, lo cual nos plantea alguna duda que
ya ha sido referida también por el Grupo Vasco (PNV). Nos produce alguna
duda la interpretación del punto 2 del artículo 15, en el que se dice que
el tiempo prestado como voluntario debidamente acreditado podrá ser
convalidado total o parcialmente por el Consejo Nacional de Objeción de
Conciencia. Las expresiones «total o parcialmente» y «podrá ser», ¿son
en relación con una especie de cálculo matemático de lo que hoy prevé la
Ley de prestación social sustitutoria, 13 meses? Si es eso, podemos estar
de acuerdo en retirar nuestra enmienda de supresión. Si no significa eso,
sino que supone una cierta discrecionalidad para que, en función de no
se sabe muy bien qué requisitos, afecte a unos sí y a otros no la
convalidación del tiempo de voluntariado como sustitutivo de la
prestación social sustitutoria, o incluso del servicio militar, no
estaríamos de acuerdo.

En el caso de que la explicación sea matemática, podríamos incluir,
después de «debidamente acreditado», en el punto 2, «con arreglo a lo
dispuesto en la Ley de prestación social sustitutoria». O al menos que
quede claro en las palabras del portavoz del Grupo mayoritario que es ésa
la interpretación que se da a este apartado de la ley.

Es cierto que quizá estamos en contradicción, cuando por una parte
pretendemos estimular la conciencia ciudadana para su participación en
las tareas de voluntariado, dándoles una serie de pequeños privilegios
en transporte --que nosotros pretendemos suprimir-- y algo más
importante, se les reconocen los servicios voluntarios a efectos de ser
computados como servicio militar o como prestación social sustitutoria,
y, por otra parte, la supresión de este artículo, tal como pretendía la
enmienda de mi grupo, podría perjudicar a alguna parte de la sociedad,
a los más jóvenes fundamentalmente, a los objetores que lo son realmente
por conciencia, como es la absoluta mayoría. Por tanto, a expensas de lo
que al respecto diga la portavoz del Grupo Socialista, mi grupo planteará
el mantenimiento o retirada de esta enmienda número 57.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista para la
defensa de sus enmiendas, así como para manifestar la posición respecto
del resto de enmiendas, tiene la palabra la señora Rodríguez Ortega.




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La señora RODRIGUEZ ORTEGA: El Grupo Socialista no mantiene ninguna
enmienda a este segundo bloque y, por tanto, me referiré en mi
intervención a las enmiendas presentadas por los diferentes grupos a los
Títulos III, IV, disposiciones adicionales y transitoria.

El Título III está dedicado a las relaciones entre los voluntarios y las
organizaciones en que se integran. A este título han presentado enmiendas
los grupos Vasco (PNV) e Izquierda Unida, que plantean temas
coincidentes, como se ha manifestado ya en el anterior debate. También
presentan enmiendas el Grupo Catalán (Convergència i Unió) y el Grupo
Parlamentario Popular.

La modificación sustancial de estos artículos se recoge en las enmiendas
del Grupo Vasco (PNV) e Izquierda Unida, a las que me referiré en primer
lugar, y se derivan también en buena medida del concepto que estos dos
grupos tienen del fenómeno del voluntariado defendido ya esta mañana.

Las enmiendas números 11, 12 y 16, del Grupo Vasco (PNV), así como las
números 51, 53 y 54, de Izquierda Unida, pretenden modificar el artículo
8.o, 1, y además añadir dos apartados nuevos, el 3 y 4, para definir qué
entienden estos dos grupos por organizaciones de voluntariado, precisando
en sus enmiendas que se deben inscribir en un apartado específico de
organizaciones de voluntariado dentro del Registro general de
asociaciones y, además, que las organizaciones deben ser acreditadas como
tales por el Ministerio de Asuntos Sociales.

De este planteamiento se derivan diferentes consecuencias. Por una parte,
el hecho de tener que ser acreditadas como organización de voluntariado
por el Ministerio de Asuntos Sociales, sería un paso previo; una vez
acreditadas, tendrían que inscribirse en un apartado específico, creado
a propósito dentro del registro; y, efectuados estos trámites, esta
inscripción podría conceder a las asociaciones el derecho de convertirse
en colaboradoras de los programas que desarrolle la Administración.

Estos planteamientos, en opinión de mi grupo parlamentario, suponen
algunos problemas. En primer lugar, no parece adecuado mezclar el hecho
de acreditación de las organizaciones de voluntariado con su inscripción
en un registro específico, puesto que entraría en colisión con algunos
artículos contenidos en la Constitución Española --por ejemplo, con el
artículo 22.3-- y también con la propia Ley de Asociaciones, donde se
aclara que la inscripción de las asociaciones se realiza a los solos
efectos de publicidad, sin pretender ningún otro objetivo; por tanto,
chocaría con estos textos legales.

El segundo problema se deriva de las propias competencias de las
comunidades autónomas que defendemos, yo creo, todos los grupos y mi
grupo parlamentario tanto como el que más. En materia de asociaciones
también existen competencias de comunidades autónomas para aquellas que
desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de
esas comunidades autónomas; por tanto, creo que habría también un
problema de injerencia competencial que no es querida, insisto, desde mi
grupo parlamentario y estoy segura que tampoco desde los grupos que
proponen estas enmiendas.

Plantean un tercer problema y es que esta fórmula supone la exclusión de
las entidades que no adopten la forma jurídica de asociación, por ejemplo
el caso de las fundaciones.

¿Cuál es realmente, señorías, el propósito de estas enmiendas a las que
me he referido? Yo creo que existen varios objetivos. Por una parte, un
primer objetivo sería canalizar única y exclusivamente las actividades
del voluntariado a través de estas organizaciones privadas (ya se ha
debatido este tema y en estas enmiendas sigue poniéndose de manifiesto
esta intención); por tanto, impediría las actuaciones que se están
realizando a través de organizaciones públicas, de la propia
Administración, de bastantes consejerías de comunidades autónomas, de
ayuntamientos que tienen en marcha programas de protección
medioambiental, etcétera, que cuentan con un número importante de
voluntarios para realizar estas actividades, y quedarían fuera de lo que
sería el marco que regula el proyecto de ley del voluntariado.

Con estas enmiendas creo que no se pretende aprobar una norma que dote
de marco jurídico --ya lo hemos dicho-- a una realidad que existe, que
es la del voluntariado, que se canaliza tanto a través de organizaciones
privadas como de organizaciones públicas, sino que utilizaría el sentido
contrario. Crearíamos, primero, las organizaciones de voluntariado y
después, diríamos, que se adaptara la propia realidad existente a esa
fórmula creada de organizaciones de voluntariado con la que no estamos
de acuerdo tal cual se expresa en estas enmiendas; por tanto, no
compartimos este planteamiento. Creo que puede suponer incluso unos
mecanismos excesivamente complejos, sería poco operativo y en alguna
fórmula podría ser también intervencionista en la manera de decidir
cuáles son las organizaciones de voluntariado y cuáles no, o dicho de
otra forma, a qué organizaciones afecta esta ley y qué organizaciones,
según las enmiendas propuestas, podrían quedar fuera del contenido de
esta ley. Tendríamos que respondernos a una pregunta: ¿dónde está la
frontera? ¿Qué criterios utilizamos para establecer si es o no una
organización de voluntariado? Según la propuesta de la enmienda número
12, del Grupo Parlamentario Vasco, y de la número 51, de Izquierda Unida,
con una fórmula que nos parece excesivamente imprecisa y ambigua. La
enmienda número 12 dice en la letra e) del artículo 8.º.1, y leo
textualmente: «e) Que actúen por medio de personal mayoritariamente
voluntario, sin que el personal retribuido de la organización exceda del
estrictamente necesario para el adecuado cumplimiento de sus fines.» Con
esta propuesta, además de admitir la dificultad de que existan
asociaciones exclusivamente integradas por voluntariado, tema en el que
no voy a insistir, destaca también un segundo aspecto y es cómo
establecemos, me preguntaba, la proporción entre personal contratado y
personal voluntario. ¿El personal voluntario tiene que suponer el 20 por
ciento, el 80, el 60, el 40 por ciento? ¿Cuál es la proporción entre
ambos? Por tanto, ahí habría un riesgo de discrecionalidad y de cierta
o total desigualdad entre unas organizaciones y otras. Por tanto, ¿qué
ocurriría, insisto, con los voluntarios que no pertenecieran a esas
organizaciones, que no fueran acreditadas



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como organizaciones de voluntariado, y qué pasaría, por supuesto, también
con aquellos voluntarios que están participando en servicios públicos
puestos en marcha por la Administración?
No podemos aprobar estas enmiendas porque darían lugar a una ley con un
efecto bastante restrictivo o selectivo hacia un mismo colectivo de
personas, que es el de los voluntarios, y este carácter selectivo o
restrictivo dependería de si están en unas organizaciones o en otras. Mi
grupo entiende que la ley debe afectar por igual a todos los voluntarios
que participan en actividades programadas por organizaciones, tengan el
porcentaje de voluntarios que tengan y, por tanto, los derechos y los
deberes de los voluntarios y las relaciones de éstos con las
organizaciones en que se integran deben ser exactamente iguales, de lo
contrario, introduciríamos este factor que no compartimos y al que me
refería antes, de discrecionalidad y de desigualdad entre unos y otros.

Estos argumentos podríamos utilizarlos para responder a la enmienda
número 31, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), en la que propone que
las organizaciones que integren a voluntarios actúen con libertad y
autonomía respecto a los poderes públicos; por tanto, reconocería
únicamente la actuación de estos voluntarios a través de organizaciones
privadas.

Relacionada con esta enmienda, que votaremos en contra, no la
aceptaremos, están las enmiendas números 32 y 33, también del Grupo
Catalán (Convergència i Unió). En ambas enmiendas se plantea un matiz
respecto a las enmiendas anteriores. Por una parte, en la número 33
plantean que si la Administración general del Estado quiere contar con
voluntarios para sus programas no lo puede hacer directamente sino a
través de convenios o acuerdos de colaboración y única y exclusivamente
para estos casos --que nos parece una situación un tanto paradójica--,
la responsabilidad frente a terceros, que cubriría la Administración y
no las propias organizaciones. Parece que ése sería también un criterio
que supone cierta distorsión de este tema de responsabilidad frente a
terceros.

Volviendo al resto de enmiendas presentadas a este Título III por los
Grupos de Izquierda Unida y PNV, vemos que hay coincidencia entre las
enmiendas números 13, del PNV y 52 de Izquierda Unida. En ellas plantean
que la acreditación del voluntario no será necesaria siempre, sino en
algunos casos, en aquellos casos en que lo soliciten. Nosotros no
compartimos este criterio, creemos que la acreditación debe facilitarse
siempre al voluntario. Por otra parte, no sería una acreditación que
supusiera unas técnicas y métodos sofisticados, laboriosos y costosos
para las administraciones; consistiría simplemente en aportar los datos
personales, especificar la actividad que está realizando, el horario que
cumple y poco más; por tanto, creemos que esto no supone una carga
burocrática para las organizaciones. Estos mismos grupos --PNV e
Izquierda Unida-- también coinciden en sus enmiendas números 15 y 55, a
las que ya he hecho referencia cuando rechazaba la enmienda del Grupo
Catalán (Convergència i Unió).

Quiero detenerme, aunque sea brevemente, en las enmiendas números 18, del
PNV, y 66, del Grupo de Izquierda Unida. Mediante estas enmiendas se
propone crear un artículo 12, nuevo, y diferente del que aparece recogido
en el proyecto de ley, así como una ordenación distinta del articulado.

Los grupos del PNV e Izquierda Unida titularían a este artículo 12
«comisión estatal del voluntariado», formaría parte del Título IV y se
contemplaría como medidas del fomento del voluntariado. La creación de
este órgano --según estas enmiendas-- facilitaría la comunicación y
participación entre las distintas organizaciones de voluntariado y
también entre éstas y los órganos de la Administración. Por otra parte,
también habría que decir que estas enmiendas son consecuencia de los
planteamientos anteriores; para que exista esta comisión estatal tiene
que darse antes un registro previo de las propias organizaciones.

Mi grupo parlamentario votará en contra de estas enmiendas, porque la
creación de esta comisión --en opinión del Grupo Socialista-- no
garantizaría una mejor o mayor organización del voluntariado o de los
programas y acciones vinculadas a él. Es más, yo creo que incluso se
podría correr cierto riesgo de que fuera un organismo inoperante e
ineficaz por la propia composición que debería tener. Por ser una
comisión estatal, tendrían que estar representadas las 17 comunidades
autónomas, representantes de las distintas organizaciones, con la
posibilidad de que pudiera haber algún otro miembro participante. Además,
por el mero hecho de que existiera una comisión estatal de voluntariado
no se iba a producir el diálogo y la colaboración, es decir, ello no
significa que si no existe esa comisión ya no hay posibilidad de diálogo
y colaboración. Yo creo que sí existe esa colaboración y que en los
últimos años se viene produciendo. Además, existen varias iniciativas a
nivel estatal --que evidentemente compartimos-- que permiten crear y
poner en marcha estas vías de comunicación y canalización con las propias
organizaciones. Ya existe el Consejo Estatal de Mayores, el Foro de la
Emigración, hay un Consejo Superior de Fundaciones y esperemos que en el
próximo mes de diciembre se pueda aprobar la constitución del Consejo
general de ONG. Se ha elaborado un decreto, que está en consulta de los
diferentes ministerios, y será un órgano más de consulta, colaboración
y coordinación. Por tanto, si existen todos estos mecanismos, no creemos
que, además, se deba crear uno específico para este tema.

Para concluir mis manifestaciones respecto al Título III, haré una breve
referencia a las enmiendas números 71 y 72, del Grupo Popular. Vamos a
votar a favor de la enmienda número 72, tal y como aparece redactada en
sus propios términos, porque estamos de acuerdo con el contenido y, por
tanto, no hay ningún problema en asumirla y aceptarla. Votaremos también
a favor la enmienda número 71 (incluyendo la sustitución de la expresión
«Ministerio de Asuntos Sociales», por «los diferentes ministerios»), pero
quiero poner de manifiesto que esto es algo que ya se viene realizando
habitualmente, por tanto, no empezará a realizarse a partir de este
momento porque aparezca incluido como enmienda y se incorpore al
proyecto. Conocen SS. SS. que las subvenciones que el Ministerio de
Asuntos Sociales concede a los organizaciones no gubernamentales



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para programas sociales --como no podría ser de otra manera-- cumplen los
requisitos recogidos en la propia legislación y se establecen atendiendo
a criterios de objetividad, de publicidad y, por supuesto, de
transparencia en las actuaciones administrativas. Exactamente igual
podríamos decir de las subvenciones que se acogen a la asignación
tributaria del 0,5 por ciento del IRPF. Por consiguiente, en aras al
consenso y al buen entendimiento, votaremos a favor de esta enmienda
número 71.

Respecto al Título IV, medidas de fomento del voluntariado, presentan
enmiendas los Grupos PNV, Izquierda Unida y Coalición Canaria. Los Grupos
del PNV e Izquierda Unida proponen reducir este Título prácticamente a
un artículo, aunque después de las intervenciones de los distintos
portavoces --sobre todo del portavoz del PNV-- parece que no, que
prefiere dejar el título tal y como aparece en el proyecto (después me
referiré a este tema); suprimirían el artículo dedicado a los incentivos
al voluntariado y posiblemente el de reconocimiento de los servicios
voluntarios, y el PNV sigue manteniendo la supresión de la acreditación
de las prestaciones por parte de las organizaciones.

Entiendo que la redacción debe mantenerse tal y como figura en el
proyecto. Creo que el artículo 14, dedicado a los incentivos al
voluntariado, es necesario que aparezca, no solamente por los incentivos
que figuran, como bonificaciones en los transportes públicos y la entrada
museos, que es casi un incentivo simbólico, no supone nada especial; por
otra parte, son incentivos que ya existen para otros colectivos, como por
ejemplo, los jóvenes y los jubilados ya tienen bonificaciones en este
aspecto, pero puede suponer cierto reconocimiento y una valoración social
de la acción del voluntariado. Por tanto, creo que este artículo debe
mantenerse tal y como está en el proyecto. A este artículo 14 el Grupo
de Coalición Canaria presenta la enmienda número 81 que no vamos a
aceptar; mantenemos la expresión «podrán disfrutar» y no «disfrutarán».

En otras enmiendas presentadas por los Grupos de Izquierda Unida y PNV
se pone de manifiesto la necesidad de que se incorporen unos incentivos
distintos. En el tema de las subvenciones, el de las exenciones fiscales,
el apoyo económico y financiero sobre todo a las organizaciones de
voluntariado, mi grupo entiende que el papel de la Administración no es
financiar casi exclusivamente a estas asociaciones privadas por el hecho
de serlo, además de contar con voluntarios para sus actividades, sino que
estas organizaciones, además, tienen otras fuentes de financiación: las
que aparecen recogidas vía subvenciones, para programas sociales e
incluso las que se derivan de donaciones de particulares y de recursos
propios en algunos casos. Existen subvenciones acogidas al régimen
general y también subvenciones acogidas a la asignación tributaria del
0,5 por ciento del IRPF. Sí quiero destacar que dentro de este capítulo
relativo al 0,5 por ciento del IRPF existen unas prioridades y unos
programas específicos destinados a formar a los voluntarios y así
aparecen en la convocatoria que se hace de ayudas y de subvenciones.

Durante el año 1994 se promocionaron 37 programas de formación del
voluntariado, con una dotación de 430 millones de pesetas; por tanto, sí
hay ya una atención y dedicación de fondos públicos para esta labor y
para estos programas de voluntariado.

A este Título IV se habían presentado, además, las enmiendas número 21
y 22, del PNV, que su portavoz, el señor González de Txabarri, decía que
eran alternativas con la enmienda número 23. Las ha defendido como
alternativas, pero, en realidad, no tenía más remedio que hacerlo de esta
manera, porque si no difícilmente podrían mantener la enmienda número 23,
a la que después me referiré.

Por otra parte, considero positivo que se mantengan tanto el artículo 14
como el 15, que hace referencia al reconocimiento del servicio
voluntario, tanto para el servicio militar como para la prestación social
sustitutoria. Aquí había un aspecto que me parecía bastante
contradictorio en las propuestas de Izquierda Unida, puesto que Izquierda
Unida aceptaba el reconocimiento del voluntariado referido al servicio
militar, pero no lo aceptaba (ahora es posible que retire su enmienda;
me parecería un buen gesto, me parecería positivo que lo hiciera) en el
caso de la prestación social sustitutoria.

Desde mi grupo defendemos el mantenimiento de este artículo, puesto que
en ningún caso supone utilización del voluntariado para solucionar la
situación de la prestación social sustitutoria. Algún portavoz ha hecho
referencia en su intervención a que de esta manera solucionaríamos el
problema de la prestación social. No es ése el objetivo de este artículo
15. Además, entendemos que manteniéndolo tal cual en este proyecto de ley
no distorsiona en absoluto el contenido del resto del proyecto. En
opinión de mi Grupo, se trata de conectar, de relacionar dos actividades,
la del voluntariado y la de la prestación social sustitutoria, que tienen
bastante que ver, que están intrínsecamente relacionadas.

¿Por qué digo esto? Porque los campos que abarcan ambas iniciativas
--voluntariado y prestación social sustitutoria-- son similares y también
son similares los móviles, los objetivos que llevan a los jóvenes a
realizarlas. Un estudio que se ha publicado recientemente por parte del
Instituto de la Juventud pone de manifiesto que el 12 por ciento de los
jóvenes españoles --y estamos hablando de una cifra situada en torno al
millón de jóvenes-- practica alguna actividad solidaria y, además, seis
de cada diez jóvenes españoles se declaran dispuestos a realizar estas
labores relacionadas con el ecologismo, con la ayuda al Tercer Mundo; en
definitiva, con actuaciones de carácter social que redunden en beneficio
de los colectivos con determinados problemas y más desprotegidos. Hoy
mismo vemos en los medios de comunicación una noticia referida al
voluntariado y los jóvenes que nos parece importante. En torno a 1.000
jóvenes van a participar como voluntarios en la fiesta europea de la
tolerancia, y lo van a hacer dedicando parte de su tiempo y de su
actividad a través de organizaciones no gubernamentales. Por tanto, para
mi grupo es absolutamente prioritario que mantengamos tal cual la
formulación de este artículo.

En cuanto a las actividades relacionadas con el voluntariado y la
prestación social sustitutoria, prácticamente no existen diferencias, y
por ese motivo nos opondremos a la enmienda número 82, del Grupo de
Coalición Canaria, que



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ha defendido la señora Monzón. Ella ha señalado que se deberían
establecer unos criterios para hablar de actividades homologables a la
prestación social sustitutoria y de que se debería crear una especie de
registro de estas actividades de voluntariado homologadas a la prestación
social sustitutoria. Es tan grande el paralelismo y la similitud de
programas realizados por el voluntariado, según este proyecto de ley y
lo recogido en la Ley de Objeción de Conciencia que, sinceramente, señora
Monzón, no hay ningún riesgo de que alguna de estas actividades quede
fuera del ámbito del voluntariado o de la prestación social sustitutoria.

Además, el artículo, tal y como se recoge en el proyecto de ley, no
supone ningún cambio sustancial, como sí pretende una enmienda del Grupo
Catalán (Convergència i Unió), del modelo de objeción de conciencia y de
prestación social sustitutoria. Se recogen con todas las garantías que
aparecen en la Ley Reguladora de la objeción de conciencia, en el sentido
de que estas actividades de voluntariado serán reconocidas siempre que
se realicen después de que el joven ha sido reconocido como tal objetor
de conciencia, y no antes; se harán en el ámbito de organizaciones que
tienen convenios suscritos con el Ministerio de Justicia, que es el
competente en materia de gestión de prestación social sustitutoria; y,
además, la prestación se hará por un tiempo continuado de al menos seis
meses.

El señor Vázquez, portavoz de Izquierda Unida, decía que desde su grupo
veían cierto riesgo si no se introducía algún matiz que aclarase de qué
forma se va a convalidar total o parcialmente este reconocimiento de
servicio voluntario cuando hablamos de prestación social sustitutoria.

Creo que no es necesario añadir ninguna referencia a la Ley de objeción
de conciencia y prestación social sustitutoria, entre otras razones
porque en esta ley únicamente se hace referencia al período de duración
de la prestación social, que son 13 meses, pero no, por ejemplo, al
horario que tiene que cumplir el objetor, que es objeto de un desarrollo
reglamentario, que aparece en el reglamento de la objeción de conciencia.

Tal y como está redactado el artículo 15 no va a haber ningún riesgo de
discrecionalidad para que se convalide total o parcialmente.

Evidentemente, se hará teniendo en cuenta el certificado de acreditación
que dan las organizaciones a estos jóvenes, en el que constará el tipo
de actividad, el período durante el que se ha realizado y el horario que
se ha cumplido y, con estos criterios, estoy absolutamente segura del
buen funcionamiento del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia. Hay
un dato más: esta convalidación total o parcial ya existe, ya se está
llevando a cabo en el caso de los objetores que están realizando la
prestación social sustitutoria, por ejemplo, en Bosnia. Esa actividad
supone mayor riesgo para estos objetores y, por tanto, en algunos casos
no tienen que realizar todo el período completo de trece meses. Por
tanto, señor Vázquez, no tienen que tener ningún temor y, en
consecuencia, sería conveniente que su grupo retirase la enmienda y
mantuviese el artículo tal cual.

Decía que había una enmienda de Convergència i Unió, la número 35, que
rechazaremos, puesto que, realmente, sí supone cambios sustanciales del
contenido de la Ley de objeción de conciencia y no es ése el objetivo de
incluir este apartado en el proyecto de ley de voluntariado. Son
modificaciones importantes, a pesar de que el Grupo Catalán las proponga
como una disposición transitoria nueva, la segunda, en el sentido de que,
según este grupo, la prestación social se podría realizar en asociaciones
que no tengan obligatoriamente suscritos convenios con el Ministerio de
Justicia y nos parece que eso no debe ser posible; además, supone cambios
significativos en el sentido de que otorga más competencias a las
comunidades autónomas a la hora de acreditar los servicios prestados por
estos voluntarios que después tendrían que hacer la prestación social
sustitutoria.

Hay un dato que también me parece importante señalar: si no incluyéramos
el número 2 de este artículo 15 en el proyecto de ley de voluntariado,
estaríamos haciendo algo similar al hecho de imposibilitar que los
jóvenes de edades comprendidas entre los 17 y 30 años realizaran
actividades de voluntariado y no está en el ánimo de mi grupo
parlamentario que esto pueda ocurrir.

En cuanto a la enmienda número 23, del PNV, estamos dispuestos a votarla
afirmativamente porque creemos que no añade modificaciones importantes
y sustanciales, respecto al texto propuesto en el proyecto de ley. La
enmienda número 23, del PNV, hace referencia a la disposición adicional
segunda, pero, evidentemente, es obligatorio que retire las enmiendas
números 20, 21 y 22, porque si no lo hiciera así, con su enmienda número
23 estaría proponiendo votar unos artículos que no existen. Por tanto,
no se trata de que sean enmiendas alternativas, sino de que en el señor
González de Txabarri ha prevalecido su celo competencial y no se ha dado
cuenta de que antes había suprimido artículos. De todas formas, me parece
oportuno y conveniente votarla a favor, introduciendo un cambio respecto
a la enmienda número 23. Proponemos que en vez de la fórmula «será de
aplicación», figure «podrá ser de aplicación», ya que está haciendo
referencia tanto a los incentivos como al reconocimiento de las
actividades de voluntariado. Si el PNV acepta esa modificación, votaremos
a favor de esta enmienda número 23.

Por último, señor Presidente, voy a abordar un grupo de enmiendas a las
que ha hecho referencia el portavoz de Izquierda Unida, que son las
comprendidas entre los números 58 y 64.




El señor PRESIDENTE: Por favor, hágalo con brevedad, señora Rodríguez
Ortega.




La señora RODRIGUEZ ORTEGA: Con absoluta brevedad, señor Presidente.

Las enmiendas a las que me refiero son las relativas al voluntariado de
cooperación internacional.

Nosotros proponemos una enmienda transaccional cuyo texto tienen todos
los grupos; además, como conocen SS. SS., se está trabajando en un
anteproyecto de ley de cooperación internacional al desarrollo. A pesar
de ello, creemos que enriquecería el texto del proyecto de ley el hacer
referencia a la cooperación internacional al desarrollo y de ahí que
propongamos esta enmienda transaccional. ¿Qué



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pretendemos básicamente con esta enmienda transaccional? Pretendemos que
la actividad que realizan los voluntarios en el extranjero se regule en
tres grupos. En primer lugar, un grupo de voluntarios en el extranjero
vinculado a asociaciones que realizan actividades en el extranjero, en
las que participarían de forma voluntaria y gratuita. Insistimos en que
se debe seguir manteniendo el término gratuita, por eso no votaremos la
enmienda número 83, de Coalición Canaria, que propone su supresión. En
segundo lugar, un grupo de voluntarios de cooperación al desarrollo
regulado por una disposición adicional nueva, que sería la segunda, que
sí que percibirían una compensación económica y un seguro de enfermedad
y accidentes, tanto para el voluntario como para los familiares directos
que le acompañasen, que realizaría su actividad, como se viene haciendo
hasta estos momentos, por un período máximo de dos años. En tercer lugar,
existiría un grupo formado por voluntarios de cooperación al desarrollo
que no recibirían una compensación económica y un seguro para familiares,
que estaría regulado por esta ley y que sí que tendría protección --no
existiría ningún riesgo de desprotección, señor Vázquez-- y se
beneficiaría de todo lo relativo a los temas de seguros de accidentes,
etcétera, que aparecen recogidos en este proyecto de ley.

Esa sería nuestra propuesta para incorporar esa referencia a la
cooperación internacional al desarrollo, y esperemos que sea aceptada por
el Grupo de Izquierda Unida y votada por el resto de los grupos.




El señor PRESIDENTE: Para turno de réplica, por el Grupo de Coalición
Canaria, tiene la palabra la señora Monzón.




La señora MONZON SUAREZ: Renuncio al uso de la palabra.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Monzón.

Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra el señor
González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Brevemente, señor Presidente,
porque, a estas alturas del debate, los temas y las posiciones de cada
uno están suficientemente claros y solamente contestaré las referencias
que se han hecho a mi intervención anterior.

Comenzando por las de ámbito competencial, dice la señora Rodríguez que
el Grupo Socialista defiende las competencias de las comunidades
autónomas tanto como el que más; lo que pasa, señora Rodríguez, es que
eso a veces se nota y otras no. En el caso de la mañana de hoy yo creo
que se nota muy poco y en el proyecto de ley no se nota nada porque no
existen esas referencias. El proyecto de ley está redactado como una ley
básica y, desde esa perspectiva, alguna medida tendrá que tomar el Grupo
Socialista, considerando lo que los demás grupos le estamos intentando
hacer ver. No es cuestión, como dice usted, de celo competencial, es
cuestión de poner las cosas en su sitio. Nosotros vivimos en un Estado
donde se dice que algunas competencias son exclusivas de las comunidades
autónomas, luego existen sentencias del Tribunal Constitucional que
matizan las cosas y se hacen las interpretaciones más restrictivas de
esas sentencias, a veces sin leer los matices de las mismas. Yo creo que
el Grupo Socialista sí debiera hacer referencia a dichos temas para, por
lo menos, poner los ámbitos competenciales en su sitio.

En relación con los contenidos que han sido debatidos en este segundo
bloque, sí quisiera llamar la atención sobre tres aspectos. En primer
lugar, en relación a la definición de asociaciones de voluntarios, se
dice que las enmiendas del Grupo Vasco son imprecisas y ambiguas cuando
la propia redacción del proyecto de ley es más imprecisa y más ambigua,
puesto que obvia la propia definición. Yo puedo admitir intelectualmente
que es imprecisa y ambigua la redacción, porque es difícil una definición
de estas asociaciones de voluntarios, siempre que se admita que también
es una realidad que el proyecto de ley obvia la definición.

Lamento que no se quiera recoger en ninguno de los casos la
complementariedad del contenido de estas enmiendas. El Grupo Vasco
entiende que los burócratas de estas asociaciones del voluntariado van
a estar muy satisfechos con este proyecto de ley, pero en él no se hace
referencia a los propios voluntarios, a las personas que con generosidad
están intentando trabajar en bien de la sociedad en esas actividades de
interés general.

Por lo demás, considero que existen muchas contradicciones en las razones
dadas para justificar el rechazo de las enmiendas. Cuando se quiere se
recurre a la Ley de Asociaciones para hacer referencia al registro, pero
estamos hablando aquí de otro proyecto de ley, y cuando se recurre a la
Comisión Estatal de Voluntarios que se propone en otras enmiendas se dice
que aquí no es oportuno porque existen otras para los inmigrantes y que
también están en las fundaciones. Es decir que cuando se quiere se
recurre a lo que está legislado en otra ley, en este caso en la de las
Asociaciones, y cuando se trata de rechazar se obvia que ese mismo
componente está también en esas mismas leyes.

Para terminar, señor Presidente, he de decir que lamentamos que no se
aproveche este trámite de una ley tan importante como es la del
voluntariado, que el Grupo Vasco va a votar favorablemente porque
entendemos que es una ley importante, aunque seguimos manteniendo
discrepancias básicas en relación a los temas que hemos indicado, puesto
que creemos que se pierde una buena oportunidad para mirar la realidad.

La señora Fernández ha insistido mucho en su primera intervención en lo
que es la realidad; pues bien, la realidad dice que existe un fuerte
problema en relación con la regulación de la objeción de conciencia en
este país y este tema del voluntariado hubiera sido una buena oportunidad
para suscitar este debate y para encauzar las necesidades, las ambiciones
y las necesidades sociales de un conjunto de jóvenes que entienden que
la actual legislación, en relación con la objeción de conciencia, no
responde a esa decidida voluntad que indicaba la señora
Rodríguez de ser generosos y de ser activistas dentro de la sociedad en
este tipo de programas de interés general. Lamentamos que no se aproveche
esta oportunidad y que no se quieran ver otros componentes de la realidad
en relación



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con estos temas que ahí están y que deberán ser abordados con prontitud.




El señor PRESIDENTE: Señor González de Txabarri, ¿retira usted sus
enmiendas 20, 21 y 22?



El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Gracias, señor Presidente, porque
se me había olvidado. Las retiro dentro de la propuesta que ha realizado
la señora Rodríguez en nombre del Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene
la palabra la señora Alemany, en turno de réplica.




La señora ALEMANY I ROCA: Sencillamente para poner de manifiesto el
sentido que queríamos dar a nuestras enmiendas, ya que la portavoz del
Grupo Socialista lo ha cambiado al decir que el sentido de las mismas era
que el Estado se hiciera voluntario de la responsabilidad civil de los
grupos y de las asociaciones del voluntariado. Yo creo que la señora
Rodríguez no ha comprendido el sentido de nuestras enmiendas. En la
enmienda 32 al artículo 10, decimos que las organizaciones responderán
frente a terceros por los daños y los perjuicios causados por los
voluntarios que participen en sus programas, pero cuando el voluntario
participe en programas de la Administración General del Estado, deberá
responder el Estado, en este caso solamente, ante las entidades de
Derecho Público.

Asimismo, la señora Rodríguez decía que con nuestra enmienda número 33
podíamos aceptar los efectos de la prestación social sustitutoria del
servicio militar. En ningún sentido. Insistimos una vez más en que la
enmienda número 33 lo que quiere decir es que las actividades del
voluntariado se deben ceñir a las entidades sin ánimo de lucro, pero que
de una manera puntual pueden regularse mediante convenio con la
Administración Pública. Por tanto, creo que ese sentido que ella ha
querido dar a nuestras enmiendas no lo tienen en ningún momento, sino muy
al contrario.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Voy a empezar por anunciar la retirada de las
enmiendas número 52 y 55.

De las enmiendas número 58 a la 64, que son las que han sido objeto de
una enmienda transaccional por parte del Grupo Socialista, quisiera que
la portavoz del Grupo Socialista me precisara el punto sexto de esta
transaccional en el que se dice que: los voluntarios que participen en
programas de cooperación para el desarrollo cuya prestación no incluya
las condiciones fijadas en los apartados a) y b) del punto dos de esta
disposición, en lo referente al seguro de los familiares directos que se
desplacen con el voluntario, se sujetarán al régimen general de la ley,
no siéndoles de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores de
la presente disposición.

No acabo de entenderlo, si me hace el favor de explicarlo y despejarme
las dudas, será bueno para todos.

No se ha referido S. S. a dos enmiendas de mi Grupo. Respecto a la número
62, pedimos una explicitación de una serie de derechos de los voluntarios
de cooperación internacional sobre la que le pedía una aclaración por su
parte de la voluntad de su Grupo de tratarlas en desarrollo
reglamentario. Son las que hacen referencia a: la suspensión del contrato
laboral con reserva de puesto de trabajo, a la obtención de la situación
de servicios especiales si se es funcionario o a la suspensión de la
prestación de desempleo durante el período de servicio.

De la misma manera, no se ha referido usted a la enmienda número 63 de
mi Grupo, que se refería a la necesidad de que los acuerdos de
incorporación de los voluntarios de cooperación deberán ser visados y
registrarse en el organismo español responsable de la cooperación
internacional, ya que puede ser objeto también de desarrollo
reglamentario o puede ser objeto de inclusión en otra ley. En cualquier
caso, me gustaría conocer su opinión respecto a estos tres puntos.

Sigo manteniendo dudas, que no sé cómo resolver, señor Presidente,
respecto a la enmienda número 57, que hace referencia a la supresión del
artículo 15.




El señor PRESIDENTE: Pues habrá que resolver esas dudas, antes de
proceder a la votación, señor Vázquez.

En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora
Sainz García, que hoy está en un sitio descolocado respecto de su
posición habitual y tengo dificultades para localizarla.




La señora SAINZ GARCIA: Estamos en posición centrada, que es lo que
nuestro Partido dice constantemente. (Risas.-- La señora Fernández Sanz:
Esa salida ha estado bien.)
Agradecemos al Grupo Socialista que hayan aceptado nuestras dos enmiendas
a este bloque.

Quería tomar posición en relación con la enmienda transaccional que el
Grupo Socialista ha ofrecido al Grupo de Izquierda Unida, en relación a
todas las enmiendas presentadas a los artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63
y 64. Nuestro Grupo aceptaría esta enmienda transaccional, en el caso de
que el Diputado de Izquierda Unida lo aceptara, y nos alegraríamos de
ello.

El ha hecho una referencia al tema del registro y nuestro Grupo considera
que el registro es deseable a efectos de vincular los cooperantes a la
Administración y, por otra parte, a que la Administración les preste el
apoyo necesario. Pero como ya se ha dicho por parte de la portavoz del
Grupo Socialista también, está en estudio una ley de cooperación y
pensamos que el marco de la ley de cooperación es el lugar adecuado para
hacer una clara referencia a ese registro. Por otro lado, afectaría no
solamente a los voluntarios, sino además a todos los profesionales
incluidos los funcionarios que trabajan en el área de cooperación.




El señor PRESIDENTE: Señora Rodríguez Ortega, le ruego brevedad.




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La señora RODRIGUEZ ORTEGA: Seré breve.

Simplemente para poner de manifiesto que la portavoz del Grupo Catalán
(Convergència i Unió) y yo, como portavoz del Grupo Socialista, no nos
referíamos a la misma enmienda. No es la enmienda número 33 la que su
Grupo presenta relacionada con la objeción de conciencia y prestación
social sustitutoria, sino la enmienda número 35, en la que sí existe un
planteamiento que es al que me referí antes.

En cuanto al planteamiento del señor Vázquez, portavoz de Izquierda
Unida, nos pide que tomemos posición respecto del contenido de sus
enmiendas números 62 y 63.

Al presentar la enmienda transaccional que ofrecíamos a este Grupo, puse
de manifiesto que sustituiría las enmiendas números 58 y siguientes hasta
la enmienda número 64. Por tanto, el contenido de sus enmiendas 62 y 63
nos parece que sería excesivamente concreto, que descendería demasiado
al detalle, para que apareciera reflejado en el texto de este proyecto
de ley, que además no es el proyecto de ley de Cooperación Internacional,
sino de voluntariado. Consideramos que es oportuno incluir un apartado
específico de Cooperación Internacional al voluntariado, pero no es
necesario llegar a concretar que debe existir un registro en el que se
tenga conocimiento y seguimiento de las actividades que realizan los
voluntarios en el exterior, que, por otra parte, señor Vázquez, ya
existe. La Agencia Española de Cooperación Internacional tiene perfecto
conocimiento de todos los voluntarios que están incluidos en programas
de este tipo, entre otras cosas porque se canalizan a través de la propia
Agencia, según el Convenio que ratificamos y firmamos en el año 1991, de
Acciones del Voluntariado de Naciones Unidas. Por tanto, existe.

De todas maneras, no hay ningún problema en estudiar este tema, así como
el de la suspensión del contrato laboral o situación en la que quedarían
los funcionarios públicos que quisieran participar en programas de
voluntariado, a la hora de estudiar y valorar las posibilidades en el
desarrollo reglamentario, pero nos parece que es más propio de un
desarrollo reglamentario del proyecto de ley que incorporarlo aquí, ya
que incluiríamos el texto literal que hemos presentado como enmienda
transaccional.

Por otra parte, la propia realidad nos pone de manifiesto que las
personas que participan en estos programas de voluntariado de Cooperación
Internacional en su mayoría no son voluntarios y tienen unas
circunstancias laborales distintas a las que podía hacer referencia esta
enmienda número 62. De todas formas será un tema que se pueda analizar
sobre la base del desarrollo reglamentario.

Por último, con referencia al Grupo Vasco, creo que es positivo que
retiren las enmiendas 20, 21 y 22 y que aparezcan tal cual recogidos en
el Título IV, Medidas de Fomento del Voluntariado. Creo que no hay
ninguna contradicción ni ambigüedad cuando desde mi Grupo parlamentario
hacemos referencia a que las subvenciones, exenciones y apoyos económicos
o financieros a estas organizaciones se hagan de acuerdo con los cauces
previstos en la Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales y en la Ley
de Asociaciones. Hay un marco definido y no queremos que las
organizaciones de voluntariado tengan un tratamiento especial o
específico, pueden acogerse --como ya lo hacen de hecho-- a esos
programas.

Señor González de Txabarri, no comparto su opinión, sí hay imprecisión
en sus enmiendas, porque usted no sabe o no puede responder a una
pregunta y es qué criterio utilizamos para definir, acreditar o calificar
a una organización como de voluntariado. ¿Qué criterios utilizamos? Habrá
que utilizar alguno. El porcentaje de los voluntarios que acepten puede
ser uno, pero usted ve el riesgo y la imposibilidad de hacerlo de esa
forma. Por tanto, sí hay imprecisión en algunos planteamientos de sus
enmiendas, no en todas, pero sí en alguno.

Para terminar, señor Presidente, aceptaremos la enmienda número 34 del
Grupo Catalán (Convergència i Unió) porque mejora la redacción de la
disposición transitoria única. Sería cambiar el término «utilicen», que
no es afortunado, por «dispongan» en la siguiente frase. «Las
organizaciones que a la entrada en vigor de esta Ley dispongan de
personal voluntario...» Es mucho más correcto gramatical y
filosóficamente.

Tiene razón el señor Vázquez, me recuerda que había pedido más concreción
sobre el apartado sexto de nuestra enmienda transaccional.

Como ve, señor Presidente, quería ser un poco más breve, pero los
portavoces me obligan a utilizar más tiempo. (Risas.) Seré breve, no se
preocupe, Presidente.

El apartado sexto hace referencia a unos programas que son aquellos que
están realizando organizaciones no gubernamentales de cooperación
internacional y, por tanto, ahí hay unos voluntarios que están realizando
estas actividades. Para los voluntarios que participen en estos programas
de cooperación para el desarrollo y que no tengan contemplada, a través
de las propias organizaciones no gubernamentales que así lo establezcan,
una compensación económica o un seguro de accidente, o de enfermedad,
para él y para su familia directa, en ese caso se les aplicará el
contenido del proyecto de ley de voluntariado, no quedarán desprotegidos
en ningún caso. Pero se refiere únicamente a ese pequeño grupo que se
encuentre en esa situación o a esa circunstancia.

Acabo definitivamente, señor Presidente. Decía que con la aprobación de
este proyecto de ley, y espero que casi con el acuerdo unánime de todos
los grupos parlamentarios, no solamente tienen motivo para estar
contentos los burócratas de las organizaciones no gubernamentales,
profesionales o personas que tienen alguna relación contractual --que así
preferiría yo llamarles--, yo creo que podrán estar contentos todos los
voluntarios en general --los más jóvenes, los menos jóvenes, las mujeres,
los hombres--, porque hemos respondido desde aquí, desde el Congreso,
desde esta Comisión de Política Social y Empleo, a una demanda que venían
planteando los voluntarios desde hace mucho tiempo, que es dotar de un
marco jurídico, de un marco que unifique, que por otra parte, reconozca
la función y la labor social de este voluntariado para un número muy
importante de personas. Pueden ser dos millones de personas las que en
este momento estén realizando actividades relacionadas con el
voluntariado, con la solidaridad, en última instancia, y por tanto, yo
creo que



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tanto estas personas como los grupos parlamentarios de esta Cámara y la
sociedad, no diré que civil, en su conjunto, se sentirán orgullosos.




El señor PRESIDENTE: Vamos a pasar a la votación de las enmiendas del
conjunto del proyecto, señorías.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Señor Presidente, sólo quería saber cuándo
quiere que le pida votaciones separadas de las distintas enmiendas de los
grupos.




El señor PRESIDENTE: A medida que yo vaya proponiendo votaciones, me va
usted haciendo las separaciones y segregaciones que crea conveniente.

Como es lógico, vamos a votar, en primer lugar, las enmiendas del Grupo
de Coalición Canaria. Enmiendas 73 a 84. La señora Monzón había
manifestado su voluntad de retirar la enmienda 75.




La señora MONZON SUAREZ: Señor Presidente, no es retirar la 75, sino
aceptar la transaccional.




El señor PRESIDENTE: Sí, pero previamente hay que retirarla de la
votación de sus enmiendas. Por tanto, votamos todas las enmiendas de
Coalición Canaria, números 73 a 84, excepto la 75.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 29.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos una enmienda transaccional del Grupo Socialista con respecto a
la enmienda 75.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 29;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió). Enmiendas 26 a 35,
excepto la enmienda 34, que la segregamos de la votación general de sus
enmiendas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 27.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 34.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (PNV). Enmiendas 1 a 24. Entiendo
retiradas las enmiendas 20, 21 y 22.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Por favor, solicito votación separada de la
enmienda número 6.




El señor ARNAU NAVARRO: Solicito votación separada de la enmienda número
23, con el cambio de redacción que ha propuesto la señora Rodríguez.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 6 del Grupo Parlamentario
Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno;
en contra, 30; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 23, del Grupo Vasco, con la modificación que proponía la
señora Rodríguez Ortega y que acepta el señor González de Txabarri.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Restantes enmiendas 1 a 24, del Grupo Parlamentario Vasco, que no son ni
la 20 ni la 21 ni la 22, ni tampoco la 6 ni la 23.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 26.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. Enmiendas 39 a 67. Entiendo retiradas la 47, la 45, la 52, la
55 y estamos a expensas de una última decisión del señor Vázquez respecto
a las transacciones socialistas a las enmiendas 58 a 64.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Retiro las enmiendas 58 a 64.




El señor ARNAU NAVARRO: Pido votación separada de la enmienda número 49.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda 49, del Grupo Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas transaccionales socialistas a las enmiendas 58 a 64, ambas
inclusive, del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Enmiendas 39 a 67, distintas de la 45, 47, 49, 52, 55 y transaccionales
58 a 64.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos;
en contra, 30; abstenciones, una.




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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. Enmiendas 68 a 72. Entiendo
retiradas las enmiendas 68 y 69.




La señora SAINZ GARCIA: Retiramos exclusivamente la número 69.

Luego hay una enmienda transaccional a la número 68 y una modificación
de la enmienda número 71, que fue una enmienda «in voce» del Grupo
Socialista, con la puntualización de «distintos ministerios» y el resto
ha sido aceptado por el Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder entonces a la votación separada de
las enmiendas.




El señor ARNAU NAVARRO: Señor Presidente, sólo una aclaración: la
transacción a la enmienda número 68 del Grupo Popular la presentamos
conjuntamente con nuestra enmienda número 36.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo.

Por tanto, votación de esa transacción socialista a la enmienda número
68 del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda transaccional.

Votamos la enmienda número 71 del Grupo Parlamentario Popular, modificada
«in voce» por la portavoz socialista, con el acuerdo de la señora Sainz.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30;
abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos las enmiendas números 70 y 72.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30;
abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmiendas del Grupo Socialista números 36, 37 y 38. La 36 queda retirada
como consecuencia de la transaccional a la 71 del Grupo Popular. Votamos,
por tanto, las enmiendas 37 y 38 del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Por tramitar el proyecto con competencia legislativa plena, votamos el
texto final, una vez incorporadas todas las enmiendas que se han aprobado
en la votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el proyecto de ley con competencia
legislativa plena en la Comisión.

Muchas gracias.

Se levanta la sesión.




Eran las dos y cinco minutos de la tarde.