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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 609, de 06/11/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 609
JUSTICIA E INTERIOR
PRESIDENTE: DON JAVIER LUIS SAENZ COSCULLUELA
Sesión núm. 78
celebrada el lunes, 6 de noviembre de 1995



ORDEN DEL DIA:
Comparecencia de diversas personalidades para informar en relación el
proyecto de Ley orgánica sobre regulación de la interrupción voluntaria
del embarazo:
--De la portavoz de la Clínica Isadora (señora Pineda Erdozia). A
solicitud del Grupo Federal Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

(Número de expediente 219/000963). (Página 18486)
--Del Director del Instituto Borja de Bioética (don Francesc Abel). A
solicitud del Grupo Catalán (Convergència i Unió). (Número de expediente
219/000964). (Página 18490)
--Del Presidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
(señor Fuentes Quintana). A solicitud del Grupo Mixto. (Número de
expediente 219/000974). (Página 18494)
--Del Secretario de la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos
(señor Herranz Rodríguez). A solicitud del Grupo Popular. (Número de
expediente 219/000935). (Página 18499)
--Del doctor don José Luis Neiro Bilbao, médico del CEGYR. A solicitud
del Grupo Vasco, PNV. (Número de expediente 219/000951). (Página 18506)



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--De la señora Ministra de Sanidad y Consumo (Amador Millán). A solicitud
de los Grupos Socialista (número de expediente 213/000718) y Mixto
(número de expediente 213/000721). (Página 18516)
--De la señora Ministra de Asuntos Sociales (Alberdi Alonso). A solicitud
de los Grupos Socialista (número de expediente 213/000717) y Catalán
(Convergència i Unió) (número de expediente 213/000720). (Página 18525)



Se abre la sesión a las nueve y quince minutos de la mañana.




COMPARECENCIA DE DIVERSAS PERSONALIDADES PARA INFORMAR EN RELACION AL
PROYECTO DE LEY ORGANICA SOBRE REGULACION DE LA INTERRUPCION VOLUNTARIA
DEL EMBARAZO:



--DE LA PORTAVOZ DE LA CLINICA ISADORA (DOÑA EMPAR PINEDA ERDOZIA). A
SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER
CATALUNYA. (Número de expediente 219/000963.)



El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión de la Comisión de Justicia e
Interior.

Como SS. SS. saben, la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior abrió
recientemente un plazo para que aquellos grupos que no habían formulado
solicitud de comparecencias en relación con el proyecto de ley sobre
regulación de la interrupción voluntaria del embarazo, pudieran hacerlo.

En virtud de las comparecencias solicitadas, la Mesa de esta Comisión, en
reciente reunión, acordó celebrar las comparecencias que figuran en el
orden del día de esta sesión. Vamos a comenzar, pues, a celebrar las
comparecencias acordadas.

Tengo el gusto de dar la bienvenida a esta Comisión a la portavoz de la
Clínica Isadora, doña Empar Pineda Erdozia, que comparece a solicitud del
Grupo de Izquierda Unida. Seguiremos la tónica, sentada en las
comparecencias precedentes, de pasar directamente al trámite de
preguntas, sin necesidad de una previa exposición de los comparecientes,
técnica que quizá pueda resultar un poco incómoda para SS. SS. que, en
algunos casos, pueden desear conocer previamente la postura del
compareciente. Dado que se trata en muchos casos de personas que no
tienen vinculación ni con la vida política, ni con la vida representativa
en términos sociales, sino que vienen en calidad de profesionales, y
puede resultar incómodo para los propios comparecientes este estilo de
comparecencias con exposición previa seguiremos la pauta sentada en
anteriores sesiones.

Tiene la palabra la señora Fernández González, del Grupo Popular.




La señora FERNANDEZ GONZALEZ: En nombre del Grupo Parlamentario Popular,
quiero agradecer la comparecencia de doña Empar Pineda, petición que
había sido formulada como consecuencia de la iniciativa del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida. No obstante, dentro de todo el grupo de
comparecencias, desde el Grupo Parlamentario Popular estimamos que
cualquier aportación, fruto de la experiencia y de la especialización
técnica en cualquier variante que pueda incidir en este importante
proyecto de ley sobre el aborto, puede servir para ilustrar y centrar de
forma más adecuada los debates posteriores en esta Cámara.

Sin más dilación, pasaría a formularle a la compareciente una serie de
preguntas que, si tiene a bien, estaría muy satisfecha en oír su
contestación. En primer lugar, me gustaría conocer, desde su vertiente
profesional y desde la experiencia que tiene en este campo, cómo valora
la señora Pineda esta nueva regulación del aborto en España. Dicho con
otras palabras: ¿cree usted y constata, por su experiencia profesional al
frente de una clínica, que existe justificación alguna para realizar una
nueva regulación del aborto hoy en España?
En segundo lugar, me gustaría preguntarle, conforme a la situación legal
vigente hoy en España, qué constatación tiene de realización o práctica
de abortos en base a los tres supuestos despenalizadores que están
permitidos hoy en nuestro país. También nos gustaría saber, el promedio
de mujeres que asisten a su clínica a realizar un aborto que invocar como
causa malformaciones del feto, peligro físico o psíquico para la vida de
la madre o que haya mediado una violación consecuencia de la cual se
produce un embarazo. También nos gustaría conocer los medios que tienen
disponibles en su clínica para desarrollar o poder llegar a poner de
manifiesto el diagnóstico de grave peligro para la salud psíquica de la
madre; es decir, qué criterios, médicos, a través de qué dictamen y,
sobre todo, qué procedimiento para el diagnóstico del mismo se elabora en
su clínica o, en todo caso, en otras de las cuales usted tenga
conocimiento, y qué dificultades, en suma, se derivan para poder evaluar
este diagnóstico. Continúo refiriéndome al grave peligro para la salud
psíquica de la madre. Me gustaría también saber el número de menores que
abortan en su clínica, y si se constata, en su caso, el consentimiento de
sus padres o tutores. En suma, me gustaría conocer, si tiene criterio
formado --que seguramente así será--, qué valoración le merece el
proyecto de ley que el Gobierno remitió a la Cámara para regular la
ampliación de la actual legislación española en materia de aborto.




El señor PRESIDENTE: La señora Del Campo tiene la palabra.




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La señora DEL CAMPO CASASUS: Ante esta amplia batería de preguntas del
Grupo Popular, aparte de saludar a la señora Pineda, quiero solicitarle
tan sólo que complemente una nueva información, y es si puede exponernos
aquí cuál es el perfil de las mujeres que proceden a la interrupción
voluntaria del embarazo en su clínica, no sólo el perfil en cuanto a
edad, que creo que ha sido una pregunta formulada ya por el Grupo
Popular, sino también en cuanto a situación económica, familiar y
laboral.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora compareciente, doña Empar
Pineda.




La señora PORTAVOZ DE LA CLINICA ISADORA (Pineda Erdozia): Agradezco, en
primer lugar, la cordialidad con que he sido acogida en esta Comisión, y
quisiera --por lo menos ésa es mi intención-- poder aportar la
experiencia que pueda tener en la interrupción voluntaria del embarazo
tanto ahora, como portavoz de la Clínica Isadora, como en el pasado, como
miembro de la Comisión pro derecho al aborto cuando todavía este derecho
no estaba reconocido en la legislación española.

Desde que se puso en práctica la legalidad vigente en materia de aborto,
ya planteamos desde diversas posiciones del mundo social que esta
despenalización parcial del aborto nos parecía que se iba a quedar corta
para dar satisfacción a las necesidades planteadas, no en teoría sino en
la práctica, en la vida social de las mujeres de este país. Decíamos que
el tener que demostrar determinados niveles de causa que justificaran la
interrupción del embarazo, era de alguna manera denegar la mayoría de
edad a las mujeres, puesto que no iban a ser ellas las que libremente,
voluntariamente pudieran acceder a la interrupción de un embarazo que,
por las razones que sea, no deseaban llevar adelante. Nos parecía que era
mantener en minoría de edad a las mujeres porque esa decisión de si había
o no causa suficiente quedaba siempre en manos o bien de técnicos o bien
de médicos, psiquiatras y, en última instancia, de los magistrados que
tuvieran que resolver los ya entonces señalados por nuestra parte
probables y numerosos procedimientos judiciales por aborto.

Desde ese punto de vista tendría que decir, respondiendo a las preguntas
que me plantean, que --según mi experiencia-- la causa a la que alude la
mayoría de las mujeres que se encuentren embarazadas sin desearlo y que
saben que no pueden llevar adelante ese embarazo, porque la criatura que
naciera no iba a tener las condiciones de vida que corresponden a un ser
humano --y cuando digo mayoría me refiero a una inmensa mayoría, no una
mayoría corta--, la causa por la que pueden llegar a ejercer este derecho
reconocido en la legalidad vigente es la que señala que el aborto es
necesario para que la salud, entendida desde el punto de vista de la
Organización Mundial de la Salud --es decir, no sólo la salud física,
sino la salud psíquica-- se iba a ver gravemente quebrantada de llevar
adelante ese embarazo. Esa es la causa a la que se suelen acoger la
inmensa mayoría de las mujeres que abortan en este país, según mi
experiencia. ¿Quiero eso decir que necesariamente sea ésa la causa por la
que interrumpen su embarazo? Pues según mi experiencia, creo que no es
así; y lo digo basándome en las decenas, decenas y decenas de entrevistas
que he mantenido con mujeres en estas circunstancias desde 1980. ¿Cuál
suele ser, desde mi punto de vista, aquello que determina que una mujer
interrumpa un embarazo que no desea? En la inmensa mayoría de los casos
son circunstancias muy variopintas las que, en definitiva, afectan a que
una mujer considere que no está en condiciones y no tiene, en un entorno
que depende fundamentalmente de ella, condiciones para llevar a cabo algo
que para mí es fundamental como derecho humano, y es el derecho de una
criatura a nacer siendo deseado o deseada; fórmula que utilizamos para
plantear que las condiciones en las que se va a desenvolver la vida de
ese ser humano cuando nazcan han de ser condiciones dignas y no el
resultado de una especie de obligatoriedad de llevar adelante un proceso
como es el del embarazo.

En cualquiera de los casos, como la ley vigente plantea esa posibilidad
de acceso al aborto mediante el dictamen médico del especialista
correspondiente que certifique que efectivamente esa mujer tiene alterado
su psiquismo suficientemente o se va a ver incluso más alterado como para
que le sea practicada la interrupción voluntaria del embarazo, la inmensa
mayoría de las mujeres que realmente abortan en este país se ven
obligadas a recurrir al llamado supuesto número uno. En concreto, en
Isadora, siguiendo la legalidad vigente, hay una unidad de psiquiatría,
paso que todas las mujeres que se acogen a este supuesto tienen que dar;
es decir, mediante un diagnóstico de un profesional, en este caso una
profesional, las mujeres pueden interrumpir su embarazo cuando se acogen
a ese supuesto.

En cuanto al porcentaje de mujeres jóvenes, yo, en primer lugar, me
acogería a la confidencialidad, teniendo en cuenta que no creo que sea el
lugar para plantear este tipo de cuestiones, porque, y más en el caso de
las menores, yo creo que todo lo que podamos hacer para aliviar el trago,
para facilitar el que se pueda desarrollar una vida posterior, incluso en
condiciones para la reproducción, es francamente poco frente al drama que
significa para una mujer joven el encontrarse embarazada sin desearlo.

Sobre este particular he de decir que precisamente entre las mujeres
jóvenes es entre quienes se da la circunstancia de reconocer que están
embarazadas cuando han transcurrido bastantes semanas de embarazo. Creo
que esta situación es fácilmente corroborable, porque precisamente en las
menores de edad se dan casos de embarazos de mayor número de semanas que
en las mujeres adultas. ¿Por qué? Yo creo que no es una casualidad que
estas mujeres se lamenten de que no tenían suficiente información. Muchas
veces nos preguntamos que cómo hoy día se puede decir que no hay
suficiente información sobre los métodos contraceptivos o sobre cualquier
circunstancia que impida que una mujer quede embarazada sin desearlo. Yo
quisiera llamar la atención de SS. SS. para que tengan en cuenta algo que
para mí es elemental. ¿Qué pesa más --en un siglo que está a punto de
acabar, en el que la imagen es mayoritaria respecto a la comunicación
entre los seres humanos-- unos segundos de spot publicitario --en el caso
de aquella campaña del uso del preservativo masculino--, algunas lecturas
en las



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que se plantea de forma satisfactoria las posibilidades de la
contracepción, la información de algunos centros de enseñanza con
pequeñas actividades extraescolares que abundan en la difusión de métodos
anticonceptivos, qué pesa más, todo esto o las películas emitidas por la
televisión o cines comerciales en las que permanentemente se está
presentando a la gente joven unas relaciones sexuales amorosas en las que
no interviene para nada ningún método contraceptivo? Constatar la fuerza
de unas imágenes frente a lo limitadísimo de otras es un dato elemental
para tener en cuenta que cuando las mujeres jóvenes dicen que no tienen
suficiente información dicen la verdad, no es una engachifa y no
pretenden justificar lo injustificable, no. Yo creo que cuando dicen
esto, efectivamente están diciendo la verdad, hasta tal punto que el
fenómeno psicológico que se plantea en estos casos supondría negar lo que
no se quiere ver. La inmensa mayoría de las chavalas jóvenes ante sus
embarazos reaccionan de la siguiente manera: No quiero estar embarazada,
no quiero reconocer que estoy embarazada, es imposible que a mí me haya
podido ocurrir esto, y, en la práctica, se niegan a evidencias que para
cualquier otra mujer sería estar embarazada.

Respecto al perfil de las mujeres que van a abortar, tanto por las que
acuden a nuestra clínica como por las que conocí a través de la Comisión
pro derecho al aborto, creo que no se puede definir un perfil concreto.

Las variantes que habría que introducir en este perfil harían que dejara
de serlo. Me explico. Hay mujeres que no llegan a su mayoría de edad, hay
mujeres entre los 20 y los 30 años, hay un número, más bajo, de mayores
en situación pre menopáusica que, producto de los desarreglos
menstruales, pueden llegar a no ser conscientes de un embarazo. No me
atrevería a generalizar. Lo digo porque, en ocasiones, se suele dar
publicidad a la idea de que son las mujeres con mayor nivel cultural,
económico, etcétera, las que acuden a interrumpir un embarazo que no
desean en una clínica legalmente acreditada. A las clínicas acude todo
tipo de mujeres. Porque una mujer cuando piensa que tiene que abortar no
para hasta conseguirlo. Si tiene dinero le será más fácil; si no tiene
dinero, buscará, pedirá, hará lo que sea para conseguirlo, pero no les
quepa la menor duda a SS. SS. que cuando una mujer decide no llevar
adelante un embarazo que no desea, lo interrumpe. Ahora, mediante las
clínicas acreditadas para ello, la mujer puede interrumpir su embarazo en
condiciones sanitarias adecuadas. Este punto me interesa dejarlo claro:
es imprescindible que una intervención en las primeras semanas de
embarazo --que es sencilla en comparación con otro tipo de intervenciones
quirúrgicas-- se haga en las mejores condiciones de seguridad. En este
sentido apelo a que se tenga siempre en cuenta que hay que ofrecer un
marco de seguridad sanitaria para que esas interrupciones de embarazo
sean --cuando se realizan a las pocas semanas-- bastante más sencillas
que otras intervenciones a las que estamos más habituados. En este
sentido estoy planteando que haya por parte de las autoridades sanitarias
una vigilancia y un control para que las interrupciones de embarazo se
hagan en condiciones y con una infraestructura sanitaria adecuada.

Las menores de edad que acuden a la clínica vienen acompañadas de su
padre, de su madre o de algún familiar mayor de edad y, obviamente,
contando siempre con el consentimiento paterno. Desde un punto de vista
más general, ¿por qué acuden las mujeres a clínicas privadas que, a pesar
de que se publicitan, no son tan conocidas como otros establecimientos
sanitarios? Acuden a estas clínicas porque en la sanidad pública el 98
por ciento de los abortos que deberían estar resueltos no se resuelven,
debido fundamentalmente a la inexistencia de equipos sanitarios que desde
los centros públicos faciliten el cumplimiento de esta legalidad
vigentes. ¿A qué es debido? Desde mi punto de vista, las autoridades
gubernativas y sanitarias han dejado de lado el necesario control de un
derecho, como el de la objeción de conciencia, que en otras cuestiones de
la vida social tiene unas prestaciones sustitutorias de un calibre
semejante o mayor al del motivo de la objeción. En este país es conocido
que, gracias a esa especie de Reino de Taifas de los jefes de sección o
jefes de planta--hablando en el lenguaje sanitario--, se da el caso de
que personal sanitario que por las mañanas es objetor de conciencia deja
de serlo para poder practicar interrupciones voluntarias de embarazo en
sus consultas privadas. Ello ha hecho, por ejemplo, que hoy día --y es
bien conocido-- sean poquísimos los centros públicos que absorben una
mínima parte --tan mínima que me atrevería a decir que no llega al 2 por
ciento-- de las interrupciones de embarazo que se producen en este país.

Para terminar, quiero decir que el anteproyecto de ley de interrupción
voluntaria del embarazo, que ha despertado en las filas de la derecha
tanta expectación y tanto rechazo es nuevamente, desde mi punto de vista,
un anteproyecto timorato en lo que se refiere al derecho de las mujeres a
elegir ante un embarazo que no desean. Y digo timorato porque los países
que nos rodean de mayor tradición democrática que el nuestro tienen leyes
que regulan la interrupción del embarazo bastante más avanzadas y
progresistas que la que está vigente en este país e incluso que la que se
propone como anteproyecto por parte del Gobierno. No hay más que recordar
cuál es la realidad en Italia, con una ley aprobada precisamente cuando
la Democracia Cristiana estaba en el Gobierno; miremos la de Francia,
aprobada también cuando estaba Giscar d'Estaing en el Gobierno.

¿A qué me refiero con esto? A que creo que no hay por qué levantar la
polvareda que se ha levantado, puesto que es muy poquito lo que plantea
de nuevo el anteproyecto. Es más, instaría, aprovechando esta
comparecencia --no sé si es el lugar--, a que el Gobierno y el Partido
que lo sustenta fueran bastante más allá del proyecto en lo que a
reconocimiento de la mayoría de edad de las mujeres se refiere.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: ¿Desea la señora Fernández González intervenir?
(Pausa.) Tiene la palabra.




La señora FERNANDEZ GONZALEZ: Muy brevemente, para hacer alguna acotación
o precisión a las últimas



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palabras de la compareciente y, por supuesto, agradecer la exposición y
el punto de vista personal, muy respetable, constatado por su
experiencia, pero que no necesariamente tiene que compartirse. Aquí hemos
tenido comparecencias de muy diverso sesgo, de muy diversa índole, en las
que se han hecho planteamientos absolutamente contrarios.

La precisión que quería hacer está relacionada con la última expresión de
la señora Pineda --quizá sea un juicio de valor-- sobre la tremenda
reacción que ha producido en la derecha, ni siquiera ha dicho en el
Partido Popular, este proyecto de ley del Gobierno.

Aprovecho que estamos bien de tiempo para constatar, para que usted tenga
de primera mano la información, el principal rechazo del Partido Popular
respecto a la remisión por parte del Gobierno del proyecto de ley.

Nosotros dijimos --y lo ratifico hoy aquí-- que no era el momento de
introducir este debate en la sociedad española, por varios motivos. En
primer lugar, porque la situación política española demandaba otras
prioridades (comprendo que no es oportuno reabrir aquí debates que no
tengan relación al proyecto de ley que estamos examinando). En segundo
lugar --yo lo constaté personalmente--, como mujer lamento que se haya
podido utilizar un proyecto de ley tan importante, como es la ampliación
del aborto, para que tenga efectos políticos sobre la situación actual en
la que nos encontramos en España. En tercer lugar, dijimos --y lo
ratifico hoy aquí-- que en la anterior regulación, conocidos el
itinerario legislativo, en el Tribunal Constitucional, de recursos, de
sentencias, etcétera, todos tuvimos que dejar algún argumento. Al final
no fue la ley de nadie en su totalidad y creíamos que habíamos colaborado
a un consenso importante en España con este planteamiento. Hacer una
tesis total de alguien, no siendo compartida por la totalidad de los
españoles en un tema tan importante, que afecta directa e íntimamente a
las conciencias de los ciudadanos, nos pareció y nos parece que no es un
planteamiento adecuado, conociendo que existe un porcentaje de personas
en España que siempre plantearon y van a plantear que el proyecto no es
adecuado, que es insuficiente, que, en definitiva, hay que ir a un aborto
libre y gratuito.

Pues bien, frente a esa tesis, que, desde luego, no compartimos, que no
es la nuestra, no creo que se nos pueda tildar de reaccionarios a
ultranza. Simplemente creo que un Estado democrático, en el que se
consagra la libertad de expresión, estamos perfectamente legitimados,
como Partido mayoritario de la oposición, para exponer nuestras tesis,
nuestros planteamientos y, en definitiva, difundirlos con serenidad pero
con intensidad en la sociedad española. No hacer eso sería no prestar el
servicio que, desde nuestro punto de vista, debemos prestar a una buena
parte de la sociedad española.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Del Campo.




La señor DEL CAMPO CASASUS: Señor Presidente, mi Grupo considera que no
es el momento de adelantar el debate de totalidad de este proyecto de
ley, tiempo habrá para ello.

Sí nos parece, en cambio, el momento de que el proyecto esté en esta
Cámara y el de agradecer a la señora Pineda su interesante información.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Pineda.




La señora PORTAVOZ DE LA CLINICA ISADORA (Pineda Erdozia): A mí me cuesta
trabajo aceptar que no sea nunca tema prioritario aquello que se refiere
a colectivos más o menos amplios, en este caso amplísimo de la vida
social. Nunca aparece como tema prioritario, o si lo hace, es en momentos
en los que se da por sentado que no va a ocasionar ninguna tensión
social.

Quisiera decir también que no es lo mismo --lo digo con la mano en el
corazón-- preguntar a una mujer si está de acuerdo o no con lo que yo
sigo llamando derecho al aborto, a tener en consideración a esa mujer
cuando ella o alguna mujer de su familia se encuentran ante un embarazo
no deseado.

Ha habido mujeres, en los comienzos de los años 80, que eran incluso
identificables en fotografías publicadas en medios de comunicación
secundando movilizaciones de las --desde mi punto de vista mal llamadas--
asociaciones pro vida, a las que luego me he encontrado con que venían a
la comisión pro derecho al aborto a informarse sobre dónde y cómo se
podía abortar; y estoy hablando de inicios de los 80, cuando todavía en
este país el artículo 417 --no el bis-- estaba vigente.

¿Adónde voy con esto? Es quizás uno de los temas más controvertidos que
producen una situación de tensión interna. Desde mi punto de vista, es el
que mayor tensión provoca. La reacción de las mujeres cuando son
preguntadas sobre si sería lícito o no interrumpir ese embarazo que no
desean, es la de que muchas de ellas dicen que no están de acuerdo con
que esto sea legislado pero a la hora de la verdad, como se suele decir,
cuando les toca de cerca o a ellas mismas, tienen un comportamiento
distinto al que han podido manifestar en público.

En este sentido, de verdad pido a SS. SS. que si tienen un poquito de
tiempo se pasen por las clínicas acreditadas para que formen parte de ese
núcleo que trata de entender y de vehiculizar las peticiones de las
mujeres en materia de aborto, porque creo que nos encontraríamos con
sorpresas bastante grandes, que serían, desde mi punto de vista, muy
interesantes para tener en cuenta a la hora de un debate parlamentario
como éste.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, doña Empar Pineda.

En nombre de todos los comisionados quiero agradecerle vivamente su
comparecencia voluntaria ante esta Comisión, así como la amplitud y la
claridad con que ha expresado sus puntos de vista, útiles sin duda para
esta Comisión, en relación con el proyecto de ley de interrupción
voluntaria del embarazo.

Le doy las más expresivas gracias, así como a SS. SS, y suspendemos la
sesión por breves momentos.




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--DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO BORJA DE BIOETICA (DON FRANCESC ABEL). A
SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO CATALAN (CONVERGENCIA I UNIO). (Número
de expediente 219/000964.)



El señor PRESIDENTE: Comparece don Francesc Abel, Director del Instituto
Borja, de Bioética, a solicitud del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), a quien doy la bienvenida y agradezco su
voluntaria comparecencia ante esta Comisión.

Pasamos ya a dar la palabra al portavoz que ha solicitado la
comparecencia, señor Cardona.




El señor CARDONA I VILA: En primer lugar, quiero agradecer al doctor
Francesc Abel, Director del Instituto Borja de Bioética, que haya
aceptado la petición de nuestro Grupo de comparecer en este trámite.

Quien haya presenciado el debate del año 1983 recordará cómo el
representante de nuestro Grupo, el señor Xicoy, portavoz en aquella
ocasión en este tema, se lamentaba por las declaraciones del Presidente
de la Comisión en aquel momento. Lo que se debatía --decía en
manifestaciones a los medios de comunicación-- era el aperitivo; después
de tal aperitivo se iría más allá, porque era la intención del Partido
Socialista, y a continuación vendría la comida de verdad con tres o
cuatro platos fuertes. Es decir, la intención de ir hacia la
despenalización abierta y libre.

Por las circunstancias que fueren, entre las que hay que recordar el
recurso de constitucionalidad --y no será nada ajeno a ello-- y,
fundamentalmente, la sentencia del Tribunal Constitucional, el Gobierno
socialista no ha procedido a la presentación de una nueva ampliación de
la despenalización hasta ahora.

En cualquier caso, la expresión citada hacía referencia al temor de
muchos de que, una vez abierta la vía legal de la despenalización, se
iría evolucionando paulatinamente hacia una despenalización total,
sustituyendo una ley de indicaciones por otra de plazos. En este sentido
le preguntaría al doctor Abel si el proyecto actual no le parece una ley
de plazos, de una forma encubierta, disimulada o disfrazada.

Otra pregunta que le formularía es si, desde el punto de vista de la
bioética que es a quien le compete en este caso, la protección del
derecho de conciencia de los médicos y ginecólogos queda suficientemente
amparada en este proyecto y si queda protegido el derecho de elegir
libremente, con plena libertad, de la gestante en el artículo 5.2 del
proyecto de ley, que se refiere a una decisión libre, consciente y
responsable, teniendo en cuenta las ayudas actuales de todo tipo del
Estado español y de todas las administraciones.




El señor PRESIDENTE: Doña María Mercedes Fernández González.




La señora FERNANDEZ GONZALEZ: Quiero agradecer al señor Abel que esté hoy
aquí con nosotros aportando sus puntos de vista ante el importante
proyecto de ley que el Gobierno ha remitido a las Cortes.

Yo quería formularle una serie de preguntas, la primera de tipo genérico:
¿qué juicio ético le merece al compareciente el aborto sin más
paliativos, es decir, sin entrar en la legislación vigente o en la
legislación venidera?
En segundo lugar, me gustaría conocer si usted considera proporcional,
desde el punto de vista ético, el valor que se le concede --y ahora
estaríamos hablando del nuevo proyecto de ley-- a la vida humana y el
compromiso que la sociedad y el ordenamiento jurídico en su conjunto
tendría de tutela o de hacer valer derechos y protección respecto a esta
vida humana. Qué juicio le merece lo que se podría calificar desde mi
punto de vista un proyecto de ley que aboga por la insolaridad social,
fijándose en uno de los polos posibles de la relación: la decisión libre
de la mujer.

También me gustaría que, desde el punto de vista ético, nos hiciera una
valoración acerca de la novedad que supone en el proyecto el denominado
cuarto supuesto, es decir, que el juicio libre y exclusivo de la mujer
sea la garantía para que se pueda practicar un aborto, sin que exista
tutela alguna como en los tres supuestos vigentes: un aval médico, un
dictamen de especialista o un juicio de tercera persona especializada que
avale la gravedad del supuesto, y, por tanto, las condiciones objetivas.

Me gustaría saber, como última cuestión, qué opinión le merece desde el
punto de vista ético el derecho a la objeción de conciencia, tal y como
se regula en el presente proyecto, por parte del personal sanitario que
no esté en disposición por convicciones personales, éticas o
deontológicas, realizar un aborto.

Estas serían las preguntas del Grupo Parlamentario Popular sobre las que
nos interesa sus respuestas, si usted tiene a bien ofrecérnoslas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra don Francesc Abel, que puede
contestar sin limitación de tiempo.




El señor DIRECTOR DEL INSTITUTO BORJA DE BIOETICA (don Francesc Abel):
Señor Presidente, señoras y señores Diputados, me perdonarán si en el
curso de mi intervención no utilizo correctamente el título que ustedes
merecen de señorías, pero es la falta de costumbre. En ningún momento
quisiera que representara una falta del respeto que merecen ustedes por
el servicio que están prestando.

Antes de contestar a estas series de preguntas, a mí me interesaría
definir un poco desde dónde hablo yo. Yo voy a hablar --ya que ha sido
aludido el término de bioética-- desde una dimensión bioética, sin
renunciar al hecho de mi propia identidad como jesuita. Hay que decir que
la bioética radicalmente no es una asignatura, no es una disciplina, sino
que es precisamente aquella búsqueda que más ha de ayudarnos a encontrar
lo que representa lo más humano en un contexto sociohistórico cultural
determinado. Por tanto, la bioética es esencialmente un foro de debate,
en el cual se utiliza el diálogo como metodología de trabajo. Mi actitud
radical desde el Instituto Borja de Bioética es una actitud de diálogo, y
en esta actitud de diálogo es necesario que cada uno sepa desde dónde
parte, aunque muestre todo respeto a otras posiciones.




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Acerca de las primeras preguntas, hay que ir a cuestiones muy básicas.

Una de las cuestiones básicas, tanto ahora como cuando se presentó el
recurso que dio lugar a la sentencia del Tribunal Constitucional del 11
de abril de 1985, que era contraria a la despenalización del proyecto de
ley orgánica sobre la interrupción voluntaria del embarazo, es
preguntarse si el aborto directamente provocado es un delito, no
solamente desde el punto de vista ético, que lo es, sino por violación
del derecho fundamental a la vida humana que todo Estado de derecho tiene
la ineludible obligación de defender. No creo que esto merezca demasiada
discusión. Es un delito. El Estado tiene la obligación de defender la
vida humana. Hay que decir también que en esta sentencia del Tribunal
Constitucional se reconoce el fundamento jurídico de esta realidad en el
punto 7 cuando dice que la vida del que va a nacer, del nasciturus, es un
bien jurídico constitucionalmente protegido por el artículo 15 de nuestra
norma fundamental. Implica para el Estado, con carácter general, dos
obligaciones: la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el
proceso natural de gestación y la de establecer un sistema legal para la
defensa de la vida, que suponga una protección efectiva de la misma y
que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también como última
garantía las normas penales.

Estoy de acuerdo con esto pero la problemática no quedaría aquí si no se
presentara una serie de situaciones auténticamente dramáticas. Aquí yo he
de decir que las vivo, las he vivido y, si Dios quiere, las seguiré
viviendo desde mi condición de ginecólogo. Yo soy ginecólogo también y,
además, trabajo en áreas de diagnóstico prenatal, donde las
circunstancias son de una gravedad extrema. Solamente viviéndolo es
posible darse cuenta de lo que representa el sufrimiento, solamente
entrando en empatía con el sufrimiento humano se pueden encontrar
aquellas soluciones que van muchísimo más allá de todo lo que puedan
representar otros intereses, otras circunstancias. El problema queda
reducido a otra pregunta. Es función de la bioética hacerse preguntas.

Por supuesto que hay vida humana desde los inicios, no digo en el estado
preimplantatorio sino cuando es posible diagnosticar una gestación.

Supongo que hay aquí una vida humana y me pregunto a qué es equiparable
esta vida humana. Una vida solamente es equiparable a la vida misma y,
por ello, tanto desde la ética como desde el derecho, en el supuesto de
que representara un conflicto de dos vidas, la de la madre o la del hijo,
es un caso en el cual la ética responderá desde una perspectiva católica
y de la mayoría de las iglesias cristianas diciendo que no se puede
atentar directamente a ninguna de las dos vidas, que hay que procurar
salvar a las dos, pero que en el supuesto de que aceptamos el igual valor
de dignidad de ambas vidas, será conveniente, en la mayoría de los casos,
intentar salvar aquella que sea salvable. De todas formas --y esto lo he
visto, lo he vivido y lo he practicado así-- hay que ir a salvar la vida
de la madre. En esta circunstancia la doctrina católica ha sido mal
interpretada, mal explicada o mal comprendida. Este sería el caso de un
conflicto de un valor equiparable. De hecho estos casos, desde la
perspectiva de una ética católica, no caen dentro de la denominación de
aborto directo. Por tanto, hay que decir, que fuera de estos caos no hay
otros valores equiparables.

Sin embargo, la percepción de las personas ante estas circunstancias es
distinta. Nosotros percibimos realidades encarnadas, no principios
abstractos. Hay casos en los que se diagnostica una malformación
realmente grave. Voy a poner el ejemplo de un diagnóstico claro de una
trisomía 13 ó 18. De hecho, si nacen vivos estos fetos van a pasar por un
proceso de una unidad de cuidados intensivos que puede representar un ir
muriendo continuamente, día a día, a lo largo de todo un año y al final
de este período o un poco más sobreviene la muerte. Es claro a nivel de
principios enraizados en visiones cristianas qué es lo que hay que hacer
en estos casos, pero primero hay que escuchar y ver cómo la persona en
estas circunstancias es capaz de vivir esta situación. Uno ve casos
heroicos en los cuales la madre dice: «Por nada del mundo quisiera
acortar un solo minuto la vida de este hijo que llevo en las entrañas.»
Esta es una posición que uno calificaría como de maravilla. Pero existe
también la mujer igualmente digna que ante este hecho puede decir: «Esta
es la segunda vez que me encuentro en esta circunstancia y jamás podría
pasar por este infierno otra vez, por mí, por mi familia, por los hijos y
aunque sea de una manera horrorosa, desastrosa y dramática no puedo
continuar esta gestación.» Una situación así, ¿qué merece? Primero,
comprensión; después compasión, que es padecer con el otro. La única cosa
que no necesita es ningún castigo, venga en nombre de la ética, en nombre
de la religión o en nombre del Derecho.

Ahora bien, antes de la primera ley sobre la despenalización del aborto
habría que haberse dado cuenta de que el problema estaba aquí. No veo la
posibilidad de una justificación ética en ningún caso; comprensión de la
problemática psicológica y del sufrimiento, no solamente lo comprendo,
sino que es un deber, pero al mismo tiempo hay que ver cómo se puede
salvar, por una parte, el deber del Estado de proteger la vida, y por
otra parte, atender estas situaciones auténticamente dramáticas.

A mí me hubiera gustado no una despenalización del aborto, sino un
esfuerzo de creatividad jurídica que parece que existe, puede existir y
ha existido para lograr que en nuestras leyes permanezca una condena de
la práctica directamente abortiva, como justa expresión del derecho a la
vida, y que al mismo tiempo se tenga en cuenta por los tribunales que
apliquen la ley cuantas circunstancias atenuantes y hasta excusantes
pueden aplicarse en determinados casos llenos con frecuencia, como he
explicado, de dramatismo humano. Esta sería la derivación lógica del
valor total de la ley, de lo que representa y del sentido genuino de
justicia y de equidad.

¿Por qué en lugar de esto se acude a la despenalización? ¿Qué problemas
veo yo en la despenalización? No quisiera pecar de orgullo. Yo conozco a
SS. SS. , pero SS. SS. no me conocen a mí. Me he pasado la vida
estudiando. Tengo una licenciatura en teología otra en sociología, en la
especialidad de demografía, y he estado presente en las discusiones de
los problemas del aborto cuando se amplió en el Estado de Nueva York, en
Estados Unidos; después he estado presente también la primer vez que se
discutió en



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Australia y he seguido con interés las discusiones en Inglaterra, en
Francia y en Alemania.

De hecho hay una valoración porque de pronto parece que entra dentro del
progresismo, dentro de una visión social, ética, política e ideológica
determinada el despenalizar el aborto. La problemática de la
despenalización del aborto es que, por una parte, puede parecer que
cumple con esta pretensión de la ley que de esta manera protege estos
casos tan dramáticos. Pero, por otra parte, es una especie de pendiente
inclinada. Los casos que se protegen con la ley orgánica vigente, cuya
ampliación se pide, son muy pocos. Si miramos los casos de conflicto
auténtico de salud madre-hijo, hoy en día son contadísimos, incluso a
veces por falta de previsión. Puede darse el caso irreal --sería una
discusión ética si sería un aborto directo o indirecto-- de la mujer que
queda embarazada después de un trasplante de riñón y tiene una
insuficiencia renal. Con toda seguridad esta gestación no seguirá
adelante y entonces se plantea el problema de si no se crea un conflicto
auténtico madre-hijo. Otro caso puede ser el de un cáncer pulmonar o una
neouterina, etcétera. De éstos, el número en cifras, en porcentajes, se
acerca a cero.

Si miramos el número de casos de problemas graves de diagnóstico
prenatal, hay que decir que se mueven alrededor del 0,5 al 1,6 por ciento
de todas las gestaciones. Esta cifra de por sí parece bastante elevada.

Puede ser un poco mayor si atendemos los defectos no graves, pero aquí
también hay una cuestión de valoración. Me refiero a los criterios no
corregibles y auténticamente graves, que van del 0,6 al 1,3 ó 1,5 por
ciento de todas las gestaciones. Si miramos el caso de violaciones --hay
un problema de definición de violación--, si nos atenemos a unos números
probables diría que los objetivos que cubre la ley se mueven alrededor
del 3 al 5 por ciento de todos los casos. Pero seamos generosos en
definiciones muy amplias y digamos que llega al 7 ó al 10 por ciento de
todos los casos. ¿Qué pasa con el 90 por ciento restante de los casos?
Uno tiene que ver cuáles son estos casos de demanda de aborto, y los
casos de demanda de aborto en este porcentaje tan elevado representan una
cifra distinta según los países y las circunstancias que corresponden a
gestaciones de adolescentes; en los últimos años, sobre todo en el norte
de Europa, el número y la proporción ha ido aumentando en la banda de
jóvenes preadolescentes, es decir, de trece a quince años. Esto sobrepasa
completamente la problemática del aborto, en el sentido de que para la
adolescente gestante es un riesgo, en primer lugar, obstétrico,
pediátrico, es un riesgo para el futuro de esta niña, es un riesgo social
y es un riesgo psicológico. Por tanto, el problema más serio no es si
esta adolescente va a abortar o no, sino qué es lo que necesita para
reconstruir, rehacer y orientar su vida y poder ser un ente vivo dentro
de la sociedad y no una persona marginada por el hecho de ser madre
cuando todavía es una niña que pasa de la infancia, casi diría, a una
vejez social. Esto no puede ser así, pero este problema no lo va a
arreglar ninguna ley y requiere la acción coordenada de todas las
dimensiones educativas, pedagógicas, médicas, sociales, etcétera. Este
porcentaje puede ser muy elevado en algún país. En cuanto a la gran
mayoría de otros casos en muchos países se mueven alrededor del 60 por
ciento y son las indicaciones de tipo social o social y económico, y
cuando no entran en la ley son indicaciones psiquiátricas. En Gran
Bretaña, por ejemplo, primero entró la indicación psiquiátrica, y hay que
decir que el caso de las mujeres británicas gestantes con poca salud
mental es para presentarlo en un congreso, porque superan todas las
posibilidades de previsión de los psiquiatras. En cambio, cuando se
introdujo el supuesto económico descendió totalmente la enfermedad mental
y aparecieron las causas reales, que son que la gente necesita vivir con
unas condiciones de vivienda digna, de posibilidades de progreso, de
maduración humana que en muchos lugares no se tienen.

La primera cuestión que se ve es que en todos los países donse se ha
comenzado una despenalización restrictiva ésta no ha tardado demasiado en
ampliarse y ha pasado al cobo de un tiempo a ser una ampliación
creciente, y allí donde se hablaba al principio de la defensa de la vida,
incluso de la del que ha de nacer, se pasa a otra visión, en la cual
simplemente se cambian los papeles. Parece ser que el Estado, que no es
fuente originaria de ningún derecho fundamental de la persona, se
convierte entonces en fuente originaria de derecho fundamental de la
persona dando equivalencia de valor fundamental a otros valores que no
son la vida y que tienen distintos nombres como, por ejemplo, la libertad
de expresión, y se compara la libertad de expresión o libertad de ideas
con el atentado a la vida misma, cosa que no creemos que sea válida ni
desde la perspectiva ética ni desde el punto de vista jurídico. Hay que
decir que en el fundamento jurídico número ocho de la sentencia del
Tribunal Constitucional del 11 de abril se cae en esta especie de falacia
cuando entran ya como valores jurídicos fundamentales la libertad de
ideas, que se compara a la vida misma, y se da preeminencia a los
derechos de la mujer frente a los derechos de la vida del que ha de
nacer.

Esta era nuestra posición antes de que comenzaran a discutirse estos
problemas, que era mejor este esfuerzo de creatividad jurídica, al que me
he referido con anterioridad, y no la despenalización. Para mí la
despenalización aparece como un mal menor, pero dentro de un clima
dialogante hay que decir, bien, que sea la despenalización, puesto que lo
otro no ha sido posible. Esta despenalización para mí ha de tener un
carácter realmente estricto, que pueda reducirse a cuestiones concretas.

En la Ley Orgánica de 5 de julio de 1985, en la reforma del artículo 417
bis del Código Penal, aparece como si apoyara un minimalismo legal --y
contesto a una de las preguntas--, pero esto parece orientado a una
despenalización-legalización que pone en marcha un mecanismo
multiplicador de los abortos y de hecho parece que se va a una
legalización fáctica. ¿Por qué? Por la amplísima interpretación
despenalizadora que ofrece el texto. Por ejemplo, se habla de grave
peligro para la vida o la salud física o psíquica de la madre. Los
términos gravedad y peligro pueden ser más o menos comprensibles, pero
esta cautela, que está bien puesta, de la salud física o psíquica de la
madre requeriría saber qué es lo que quiere decir, porque no se habla de
determinadas patologías mentales. Llamen ustedes a media docena de



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psiquiatras o de internistas y pregúntenles qué es la salud mental, y
tendremos problemas. Es posible que alguno diga: nosotros, los
neuróticos, y entonces se le va a descalificar para hacer una elección o
una opción. Esto ofrece una interpretación despenalizadora de un alcance
extraordinario. Después habría que saber qué quiere que se presuma que el
feto haya de nacer con graves taras físicas o psíquicas. Todo embarazo
hace presumir que el feto nazca con graves problemas físicos o psíquicos,
y la proporción es del 0,6 al 1,5 por ciento, más o menos. ¿Es eso
realmente grave? Los genetistas y los datos que nos dan las tecnologías
de diagnóstico dicen que éstos son los casos graves. Ahora bien, ¿esto es
muy grave? Si preguntan a un genetista les dirá que es gravísimo, que
esta proporción es intolerable, y hay que decir que caemos en algo que
parece que contradice el sentido común.

A título de anécdota, para no hacer las cosas demasiado aburridas, oí a
alguien que un día medio en broma medio en serio dijo que nuestro
compromiso en la prevención del cáncer de mama merecería considerar si no
sería una buena solución preventiva e higiénica recomendar la doble
amputación mamaria a toda mujer que hubiera cumplido los treinta años.

Alguien puede defenderlo, pero va contra el sentido común, y he de decir
que la persona que decía esto no era una persona que odiara a las
mujeres. Esto hay que subrayarlo así. Por tanto, el redactado de la ley,
tal como lo tenemos ahora, ya ofrece toda clase de posibilidades.

Aquí viene la otra pregunta de qué añade la ley que ahora se discute.

Añade confusión; no clarifica nada, pero además, si sale esta ley, vamos
a tener una cantidad de problemas que son insoslayables. Algunos
ginecólogos, no muchos, pueden ver claro que en determinados casos, como
los que yo he explicado al principio, se ven como cooperadores, algunos
materiales y otros formales, en la interrupción de la gestación, porque
se encuentran con situaciones de conflictos casi irresolubles en los
cuales la propia conciencia decide. Esto ha sido así con la ley o sin
ella, asumiendo riesgos o no asumiéndolos, dependiendo de la calidad
humana de cada uno. Hay que decir que la profesión médica tiene muchos
defectos, pero todavía está al servicio de la vida, y los médicos no
quieren convertirse simplemente en agentes de ejecución de errores de
otras personas o de conductas de otras personas que, por ideología o por
otras razones, de pronto deciden interrumpir una vida naciente que no
ofrece más problemas que lo que pueda representar una situación económica
difícil para la mujer o para la familia. Esto requiere otro tipo de
soluciones.

Respecto al problema de conciencia de los ginecólogos, sería conveniente
que se hiciera un listado de médicos ginecólogos dispuestos a realizar
estos abortos, no de la objeción de conciencia, porque el número será tan
reducido que va a haber un auténtico problema si quiere garantizarse a
las personas que estas peticiones puedan ser atendidas. La única manera
de poder hacerlo será por presiones que van a atentar contra la libertad
de objeción de conciencia por mecanismos indirectos de contratación, de
subvención, etcétera, a ginecólogos. Da auténtico pánico pensar que pueda
ser solamente la mujer, porque ¿quién es la mujer? ¿Es la mujer culta,
educada, que sopesa los pros y los contras, o se trata simplemente de las
personas que vemos en las calles, que acuden a los hospitales, que
acostumbran a seguir la regla humana de acudir al mecanismo más fácil de
solución de problemas? Ante éstas va a haber una negativa de los
ginecólogos a actuar, si quiere respetarse también el derecho
constitucional de los médicos de presentar sería objeción de conciencia.

Entonces, para conseguir atender este supuesto se van a tener que hacer
coacciones de tipo indirecto, y en esto hay que ser honrados; si no, no
va a conseguirse llevar esto a la práctica.

¿Cómo se valora la gravedad económica? ¿La va a valorar la mujer? ¿No va
a haber ningún control? Entonces yo creo que ésta sería una ley de
aborto, a petición, dentro de las doce primeras semanas sin control de
ninguna clase. Hay ejemplos en toda Europa del Este de lo que representa
para las cuestiones sociales y demográficas; cuando una población no ha
entrado plenamente dentro de una mentalidad contraceptiva el aborto se
convierte en sustituto de la contracepción. De aquí surgen muchos daños,
de los cuales no son pocos los que representan el aumento de
prematuridad, por ejemplo, o bien los abortos repetidos, que a veces
llegan a cifras que asustan. Yo diría que en esta falta de control no se
cumple una función de la ley, que es la educativa y ejemplificadora.

Creo que sobre las preguntas sobre las dimensiones quedan contestadas.

En concreto, en cuanto al juicio ético sobre el aborto, no creo, salvo en
los casos que he dicho, que pueda justificarse. Yo estaría de acuerdo con
que el tema se comprendiera, con tener toda la compasión posible, que no
siempre se ha tenido, y que al mismo tiempo pudiera haber una
despenalización estricta como mal menor; yo estaría de acuerdo, aunque no
sería lo que yo hubiera preferido, que creo que hubiera sido lo mejor.

Respecto al cuarto supuesto, el derecho de objeción de conciencia me
parece que está contestado; si no, se puede insistir en ello.

Algo que parece que tiene fuerza importante es que otras naciones, como
es el caso de la ley alemana reciente, tienen un modelo parecido al que
quiere seguirse aquí. Esto requeriría un estudio de derecho comparado y
al mismo tiempo de análisis comparado de las ayudas sociales. La ley
alemana tiene esta formulación para un mal menor que representa el poder
integrar plenamente en el aspecto jurídico la legislación de la Alemania
del Este, porque existía una tensión entre la legislación de la Alemania
occidental, la antigua República Federal, y de la llamada República
Democrática Alemana, que tenía una ley muchísimo más permisiva. La
judicatura alemana consideró un mal menor integrar esto, pero no ha sido
una tarea fácil. Al final se ha aprobado el supuesto que podríamos llamar
económico sobre la base de que la mujer reciba el asesoramiento, pero
encaminado a no abortar. No se trata de cualquier asesoramiento en el
cual la mujer toma la libre decisión, sino un asesoramiento encaminado a
no abortar. Cómo se va a hacer esto yo no lo sé. La cultura alemana es
distinta a la nuestra respecto a estos particulares. Las posibilidades



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de diálogo también son distintas. Están bastante más acostumbrados a una
vida más plural durante más tiempo que quizá nosotros mismos. El problema
es qué diferencia sutil puede existir entre persuasión y coacción, pero
es cuestión de poner a gente cualificada en el particular. También tiene
otras cautelas, por ejemplo, aumentar las penas por la incitación al
aborto y, finalmente, tiene muy claras cuáles son las ayudas sociales. Yo
lo que tengo claro en nuestro país, por desgracia, en la gente que yo veo
es que no hay estas ayudas sociales en la proporción que sería necesario,
y no busco culpables, pero es una realidad. Cuántas veces muchas personas
van de ayuntamientos a Cáritas y de Cáritas a ayuntamientos, y uno tiene
que reflexionar sobre este particular.

Al margen de otros elementos que pueden ser más o menos subjetivos de por
qué se presenta ahora esta ampliación, yo creo que por razones de
convivencia, por razones del redactado de la ley que ya tenemos, si yo la
tuviera que cambiar, la haría más restrictiva para que realmente pudiera
ser aplicable a aquellos casos en que deba serlo, porque si no nos
encontramos constantemente con la tensión de que el médico puede aludir
objeción de conciencia, pero el derecho no está reconocido sino solamente
despenalizado. Por tanto, los medios de comunicación social actúan en el
sentido de intentar decir a la gente que tiene un derecho, derecho que
después se les niega a nivel de las clínicas. ¿Por qué? Porque las
razones por las que existen estas peticiones no son lo sólidas, lo graves
ni lo importantes que merecen desde una perspectiva objetiva, incluso
compasiva, y científicamente correcta. Lo que no se puede es pedir a los
médicos que hagan una función distinta de la que les corresponde, aunque
estamos en una época en la que algunos rÖles, como el del médico, tendrán
que ser revisados seriamente, porque el rÖle del médico cada vez es más
social, y muchas veces se crean importantes conflictos, desde el punto de
vista de lo que ha representado la pérdida de la dimensión del ejercicio
liberal de la medicina por la de ser un funcionario de la salud.

Mi opinión es que si por los mecanismos que sean esto se practica, dentro
de muy poco tendremos estadísticas poco ejemplares de lo que representa
la sustitución de la contracepción por el aborto. Ojalá no suceda así. En
Rumanía, en el año 1965, llegaron a tener cuatro abortos por cada
nacimiento. El impacto que representa para estas cuestiones la labor
docente que tiene la ley puede ser tremendo. Por tanto, sintetizaría que
por razones médicas, por razones éticas e, incluso, por razones
jurídicas, es muy desafortunada esta ampliación del aborto.

No sé si he contestado suficientemente a todas las preguntas.




El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Abel.

Voy a dar la palabra de nuevo a los portavoces por si desean volver a
preguntar o pedir alguna aclaración. Posteriormente, tendrá de nuevo la
palabra, si se produce esa petición de ampliación de explicaciones.

Tiene la palabra el señor Cardona.




El señor CARDONA I VILA: Para agradecer las explicaciones que nos ha dado
el doctor Abel. Estoy convencido de que serán beneficiosas y que nos
harán pensar a todos para preparar el debate parlamentario de la Ley del
Aborto.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Fernández González.




La señora FERNANDEZ GONZALEZ: Para dar las gracias al señor Abel. Sus
explicaciones fueron pormenorizadas y todas las preguntas formuladas
quedaron englobadas satisfactoriamente, por lo menos las del Grupo
Popular.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Unicamente para dar las gracias al señor
Abel por la detallada exposición de su postura con respecto a este tema,
desde luego bastante distante de la que mantiene este Grupo
Parlamentario.




El señor PRESIDENTE: No hay peticiones de ampliación o de aclaraciones.

Sólo resta expresar el vivo agradecimiento de todos los comisionados a la
comparecencia voluntaria de don Francesc Abel y a su amplia disertación
sobre el tema.

Suspendemos la sesión por breves momentos.




--DEL PRESIDENTE DE LA REAL ACADEMIA DE CIENCIAS MORALES Y POLITICAS
(SEÑOR FUENTES QUINTANA). A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO.

(Número de expediente 219/000974.)



El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

El Grupo Parlamentario Mixto ha solicitado la comparecencia del señor
Presidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, pero éste
ha delegado la representación de la Real Academia en el excelentísimo
señor don Salustiano del Campo Urbano, Secretario de dicha Real Academia,
a quien damos la bienvenida a la Comisión de Justicia e Interior,
agradecemos vivamente su voluntaria comparecencia y, si no hay objeción
por parte de SS. SS., pasamos al trámite de formulación de preguntas por
parte de SS. SS.

Siguiendo el orden tradicional de intervención en las comparecencias --al
no estar presente el portavoz del Grupo Parlamentario Mixto, quien ha
excusado su asistencia-- concedo la palabra a doña María Mercedes
Fernández González, portavoz del Grupo Parlamentario Popular.




La señora FERNANDEZ GONZALEZ: En nombre del Grupo Parlamentario Popular
agradezco la presencia del señor Del Campo Urbano en la Comisión de
Justicia e Interior, dado su carácter voluntario. Sin duda conoce que



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el objetivo que se persigue con estas comparecencias consiste en
colaborar, desde los prismas profesionales y organizativos, así como
desde diversos pilares de la sociedad, con la aportación de ideas acerca
de la nueva regulación de la Ley del Aborto.

Respecto a esta comparecencia, y como base de nuestras preguntas, nos
gustaría --si al señor compareciente le parece oportuno-- conocer el
acuerdo que la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas adoptó en
mayo de 1983 en relación a la reforma del Código Penal. Como hay algunas
cuestiones que vuelven a estar de nuevo de viva actividad, aunque estamos
hablando de aumentar supuestos a los vigentes en la legislación española,
nos gustaría subrayar algunas de las cuestiones que en aquel informe, a
través del acuerdo pertinente, la Real Academia había adoptado.

En primer lugar, nos gustaría que el señor Del Campo realizase alguna
aportación o juicio de valor en relación al momento inicial de la vida.

Nos gustaría saber si ha habido algún cambio desde el punto de vista
científico o de consideraciones morales, alguna variación que pueda
modificar las aseveraciones que ustedes realizaban en el informe de
referencia. También nos gustaría que realizase alguna valoración en
relación a la importante labor que la sociedad --y, en consecuencia, la
del Estado-- debe realizar ante posibles supuestos despenalizadores del
aborto. ¿Debe optar por una defensa de la vida, debe hacer una labor
positiva? ¿Debe, por el contrario, hacer una labor más destructiva y
quizá de resignación ante situaciones que ni se quieren ni se pueden
solucionar? Nos gustaría saber si desde el punto de vista de la eficacia
de una sociedad avanzada, de la moralidad de una sociedad avanzada, la
legislación debe o no tener en cuenta las dificultades por las que puede
atravesar una madre para decidir seguir o no adelante con un embarazo y,
en este sentido, si usted cree que la labor del Estado y la de la
sociedad debería ser una labor animadora o, por el contrario, una labor
disuasiva y permisiva en relación a la práctica de los abortos.

Nos gustaría que hiciera algunas consideraciones respecto a los graves
problemas --desde el punto de vista deontológico-- que a los
profesionales de los servicios médicos sanitarios se les pueden causar
con la nueva regulación del anteproyecto enviado por el Gobierno a la
Cámara. En este sentido, en el informe elaborado por la Real Academia de
Ciencias Morales y Políticas que desde el Juramento Hipocrático --como
norma suprema moral de la Medicina-- hasta nuestros días, la labor de los
médicos era no destruir la vida, sino que su misión consistiría siempre
en hacer todo lo posible por salvarla. En definitiva, nos gustaría --si
así lo estima oportuno-- que realizase una valoración fijando la atención
en la novedad que aporta el nuevo proyecto de ley y las justificaciones
--o en su caso la no justificación-- que pueda tener esta innovación
legislativa contenida en el nuevo proyecto de ley enviado por el Gobierno
a las Cortes.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Cardona.




El señor CARDONA I VILA: Agradezco al señor Del Campo su comparecencia,
así como las respuestas que sin duda dará a nuestras preguntas porque
estoy seguro que serán muy valiosas para fijar la posición de la
Comisión. Las consideraciones y reflexiones que voy a realizar las someto
a su consideración con el fin de que nos exponga la opinión que le
merecen. Hay que tener presente que, de acuerdo con la aplicación de la
normativa hasta ahora vigente sobre el aborto, a las mujeres que en
situación difícil intentan no abortar se las dirige desde los servicios
públicos a las parroquias, Cáritas, asociaciones pro vida, etcétera; por
consiguiente, el sector público desplaza a estas personas que no quieren
abortar hacia el sector privado, por decirlo de alguna forma. Asimismo,
las diferentes entidades privadas que ayudan a las mujeres que no quieren
abortar no reciben por este motivo ninguna subvención de los poderes
públicos. En cambio, las entidades privadas que ayudan económicamente a
aquellas mujeres que quieren abortar reciben subvenciones tanto del
Estado como de las comunidades autónomas. De esta forma, el actual
sistema de subvenciones públicas --y ésa es la reflexión que someto a su
consideración-- está pensado más para favorecer la vía del aborto que
para favorecer la vía de la maternidad.

Por otra parte, también es necesario tener en cuenta que el actual
sistema fiscal en el Estado español grava especialmente a las familias
con hijos y a la madre soltera, ya que no tiene en cuenta el coste real
de los hijos, que se debería reflejar a través de fuertes deducciones
fiscales, de considerables e importantes deducciones fiscales, hasta
ahora prácticamente inexistentes, ya que en la actual regulación del IRPF
el primero y el segundo hijo deducen 20.700 pesetas, el tercero 25.000 y
el cuarto y sucesivos 30.000 pesetas.

Estas consideraciones que he hecho a modo de ejemplo, ponen en cuestión
el ejercicio correcto del propio deber del Estado de tutelar la vida que
reconoce el proyecto de ley y la propia Constitución en su artículo 15.

Si como se dice en la exposición de motivos del proyecto de ley, la mujer
será oída en entrevista y se le explicarán las razones que asisten al
Estado para tutelar la vida, informándole de cuantas posibilidades
existan para resolver su conflicto, tratando de que la decisión final que
ha de tomar la mujer lo sea tras la suficiente información y reflexión,
parece que esta decisión final, atendiendo a las pocas ayudas
establecidas, se ha inclinado más hacia el aborto que hacia la
continuación del embarazo, yendo, por tanto, en contra de los principios
constitucionales y de la propia protección que el Estado ha de prestar al
nasciturus, protección reconocida, por otra parte, por el propio Tribunal
Constitucional.

¿Qué me podría contestar, de acuerdo con estas reflexiones que le he
hecho?



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Del Campo, que puede
contestar con la amplitud y libertad que considere precisas.




El señor SECRETARIO DE LA REAL ACADEMIA DE CIENCIAS MORALES Y POLITICAS
(Del



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Campo Urbano): Son unas preguntas bastante concretas y, desde mi punto de
vista, van no solamente al núcleo de lo que se discute en la sociedad
española, sino también de lo que se discute en la mayor parte de las
sociedades occidentales.

Está claro que, en principio, el comienzo de la vida no corresponde
decidirlo, como competencia, a ningún científico social, pero sí a los
biólogos y a los médicos. Desde la declaración de la Academia, que ha
recordado la Diputada del Partido Popular, ha transcurrido bastante
tiempo y se ha esclarecido que, efectivamente, la vida comienza mucho más
tempranamente de lo que se tenía la seguridad en aquel momento. De manera
que aunque ésta no es materia sobre la que pueda tener competencia un
lego en ciencias biológicas, sin embargo el criterio de la seguridad y la
confianza en la labor científica permite hoy pensar que éste es un tema
sobre el cual hay mayor seguridad que dudas, lo cual no quiere decir que
no pueda haber alguien que siga teniendo dudas sobre cuándo empieza
realmente la vida; en todo caso, no puedo ser yo, en representación de la
Real Academia, ni la Real Academia tampoco, quienes podamos dilucidar ese
punto. La opinión mayoritaria se inclina porque empieza ya desde el mismo
momento de la concepción.

En segundo lugar, la valoración de la actitud del Estado ante los
supuestos despenalizadores realmente nos lleva a la cuestión de cuál es
la naturaleza del Estado en el momento presente, y no cabe la menor duda
de que un estado democrático es, por sí mismo, absolutamente respetuoso
con la diferente pluralidad de las opciones y de las opiniones que
existen en su seno, de tal manera que al tratar de cualquier decisión, y
más de una como ésta, que atañe tan intensamente a valores muy profundos,
tiene que tener en cuenta que hay opciones plurales y que no se trata de
legislar para los miembros de una religión u otra, para los miembros de
un partido u otro, para los miembros de una postura u otra, sino
absolutamente para todos los sectores de la sociedad; esto es lo que
justifica, evidentemente, que haya una cierta flexibilidad hasta un
determinado punto.

En este sentido, la opinión pública española ha sido bastante clara a lo
largo del tiempo. Desde la aprobación de los primeros supuestos
despenalizadores la evolución ha sido, por parte de la opinión pública,
de confirmación de aquellos supuestos que, desde luego, cuando se
introdujeron en la legislación disponían de una mayoría, lo cual no se
aplica en el momento presente al cuarto supuesto, donde no hay una
mayoría absoluta de la población; sí parece que en las últimas encuestas
se dice --sólo una encuesta que yo conozca del Centro de Investigaciones
Sociológicas-- que hay una pluralidad mayor a favor de esta opción, pero,
evidentemente, como todos los señores Diputados saben, hay un margen de
error importante en las encuestas que perfectamente puede estar asumido
ahí. En cualquier caso, un Estado consciente pienso que no puede adoptar
una opinión sobre una materia tan delicada que divida a la población casi
por mitades. Esta es una fuerte responsabilidad para el rompimiento de un
consenso en materias en las que claramente las opciones son perfectamente
discutibles y caben dentro de la pluralidad.

Pienso que, efectivamente, las mujeres se enfrentan con grandes problemas
al quedarse embarazadas y plantearse tener un hijo en condiciones a veces
sumamente difíciles. Desde luego, en una buena medida, la adopción, ya
desde el tiempo de los romanos, fue empleada para alguno de estos casos.

Esta es una institución de la que la sociedad española no hace el uso
adecuado, al contrario, la adopción adolece de una legislación que pone
grandes trabas y dificultades para llevarse a cabo, por una parte, y, por
otra, tenemos una total ignorancia de cuántos hacen uso de esa
institución, o casi total, porque es uno de los aspectos de la vida
social española sobre los que no hay información estadística. No hay
información estadística válida sobre la práctica de la adopción en
nuestro seno y ésa realmente es una laguna que habría que llenar,
teniendo en cuenta que independientemente del problema que plantea el
aborto está el hecho de que tenemos la tasa de natalidad más baja del
mundo y, por consiguiente, el recurso a la adopción no parecería una cosa
disparatada, sino todo lo contrario; las facilidades y la publicidad,
etcétera, serían, a mi juicio, bastante beneficiosas.

Está claro que, de alguna manera, los supuestos despenalizadores dan una
serie de garantías, lo cual a mi parecer es adecuado para que una mujer
se vea, después del trauma de un aborto, exenta de ir a la cárcel. No
creo que en estos momentos haya ni una sola mujer en la cárcel en España
por esta razón. Ciertamente, con ese dato, se puede hablar mejor, más
cómodamente sobre este asunto. Sin embargo, en las conferencias mundiales
se ha sugerido el empleo, casi como un método anticonceptivo, o a la par
que los métodos anticonceptivos, del aborto. El aborto y el infanticidio
han sido los medios de control de la población --no de control de la
concepción, naturalmente-- más antiguos y más practicados por los pueblos
primitivos, pero a lo largo del tiempo el infanticidio ha desaparecido
casi totalmente y el aborto ha estado bastante limitado, pareciendo en la
época de los anticonceptivos, en el momento presente, todavía más
superfluo y, desde luego, injustificado su uso como medio de control de
la población. El recurso a los anticonceptivos y la difusión de su
conocimiento a través de la educación sexual parece que realmente debería
posibilitar terminar con el uso, sobre todo el caprichoso, del aborto
como sustitutivo de los medios anticonceptivos.

Desde luego, en una sociedad pluralista, como son todas las democráticas,
y en un tema tan absolutamente controvertido como éste, en la medida en
que hay posiciones sumamente encontradas y dinámicas, parece obvio
reclamar una vez más el respeto a la profesión médica y a la objeción de
conciencia legítima, puesto que es un campo en el que tendría una larga
trayectoria. Los médicos están más capacitados que nosotros para saber
biológicamente lo que es vida y, en último término, representan a una
profesión que defiende unos valores, tanto al comienzo como al final de
la vida, que en el momento presente se encuentran sometidos a discusión.

Yo no haré una valoración personal del proyecto de ley, pero sí destacaré
el valor que tiene la opinión pública española, que, como he mencionado
anteriormente, no se pronuncia a favor claramente del cuarto supuesto ni
de



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mucho menos a favor del aborto libre o sin trabas de ninguna clase,
dejando absolutamente a discreción de la mujer hacerlo o no hacerlo.

Desde luego, esto no nos coloca en una posición excepcional en el mundo.

Naciones Unidas publicó en 1994 un cuadro sobre la política que se sigue
acerca del aborto en todos los países que la integran. Son solamente dos
las causas --salvar la vida de la mujer y preservar su salud física--
mayoritariamente admitidas en todos los países. De 190 países incluidos
en esta tabla, 173 aprobaban el aborto para salvar la vida de la mujer;
119 para salvar su salud física; 95 para salvar su salud mental; 81 por
incesto o violación; 78 por malformación del feto; 55 --menos de la
cuarta parte-- por razones económicas y sociales y 41 solamente --de
190-- a petición libre.

Es decir, que este debate en la sociedad española es el mismo que se está
manteniendo en otra serie de sociedades con episodios y con incidentes
que a veces son sumamente paradójicos. Como todos ustedes saben, el caso
«Roe versus Wade» dio origen a la ley del aborto en Estados Unidos. El
verano pasado, la señora Roe manifestó no que hubiera dejado de ser
abortista, pero sí que lamentaba cómo se había utilizado aquel caso y
cambiaba su posición. Ciertamente, ésta es la razón por la que yo he
dicho anteriormente que en una sociedad fluida, dinámica, pluralista,
etcétera, es perfectamente posible cambiar de posición en un sentido o en
otro. Por consiguiente, éste es un asunto que tiene que ser tratado de
una manera muy diferente a como son tratados otros asuntos de política
social. Creo que con esto respondo en su mayor parte a la Diputada del
Grupo Popular.

Coincido con el Diputado del Grupo Catalán (Convergència i Unió) en que,
como en otros casos en la vida española, se favorece a través de las
subvenciones una determinada postura y, por tanto, se daña la
alternativa. Personalmente, como ciudadano y como sociólogo, creo que
cualquier discriminación positiva es discriminación --ante todo y sobre
todo, discriminación, prescindiendo de los adjetivos-- y que en una
sociedad igualitaria, como lo son las democráticas, esta consideración
debe preceder a todas las demás, porque cuando una discriminación es
positiva para alguien, es también negativa para alguien. Naturalmente,
han de sopesarse, por muy importantes que sean las consideraciones,
conceptos tales como educación compensatoria y otros similares. Hay que
ayudar, pero hay que ser también equitativo al ayudar. Esta es mi opinión
personal.

En cuanto a que se desplaza el problema de la atención a la persona que
lo necesita hacia el sector privado hay que coincidir; no creo que las
mujeres estén igualmente atendidas en la información que se les
proporciona sobre la posibilidad de que se realice un aborto o la
posibilidad de que conserve a su hijo facilitándole el trámite de la
adopción, sometiéndose a esas dificultades y no a la otra, porque no creo
que haya nadie en ninguna sociedad que considere que el aborto no es un
trago sumamente penoso, un trance muy difícil.

Ya he dicho antes que es absolutamente fundamental facilitar la
información sobre la adopción, intensificar el conocimiento de los
anticonceptivos seguros y su uso y cuidar, naturalmente, en especial a
las adolescentes, a la gente joven, que es la que sufre estos traumas
para el resto de sus días cuando tienen un embarazo no deseado y recurren
al aborto. Es algo que debe destacarse especialmente. Por supuesto,
procurar, con los medios que sea, que esa información sea fiable, sea de
garantía, esté proporcionada por medios que ofrezcan credibilidad y
lleguen a las poblaciones a las que tienen que llegar.

Coincido en que teniendo en el artículo 32 de la Constitución una
declaración absolutamente aceptable y equiparable a la del resto de los
países europeos sobre la protección a la familia, realmente no la
protegemos, no la hemos protegido desde hace bastante tiempo y no hay un
conjunto de medidas adecuadas que conduzcan a ese objetivo. Tenemos ahí
un enorme déficit en nuestra política social --como ya digo públicamente
en conferencias, y quiero dejar constancia de ello aquí en el Congreso--
y creo que el resultado de esta política es todo lo contrario de lo que
se pretendía: la familia española es hoy más fuerte porque atiende a dos
graves problemas que tenía que haber cubierto el Gobierno de turno y que
están peor que en ningún momento anterior, que son el paro y la droga. La
familia es el colchón para el paro juvenil y la familia es la que atiende
fundamentalmente a los que caen en la lacra de la droga. En las encuestas
encontramos que en el momento presente en el país de Europa donde más
fuerte es la familia es precisamente en aquel en el que se ha hecho peor
política de protección a la familia. Naturalmente, y así termino, no
quiero que sea éste ningún argumento a favor de que no se siga haciendo
política de protección a la familia, sino una llamada de atención a lo
necesario que es que realmente se atiendan, por supuesto, todos los
problemas generales de la vida social pero también y fundamentalmente los
de la familia.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo desea formular peticiones de
aclaraciones o de preguntas? (Pausa.)
Señora Fernández González.




La señora FERNANDEZ GONZALEZ: Yo quisiera incidir en algo que quizá no
pusimos de manifiesto en la primera intervención y que se refiere a la
especialidad profesional que tiene el señor Del Campo. Me gustaría
insistir en un aspecto que para nosotros ilustra de forma importante el
debate. Usted sabe --y yo creo que hacía referencia a ello en su
intervención, y esto sucede siempre en los grandes temas de una forma
recurrente-- que hay, digamos, una guerra de encuestas, de estadísticas,
de datos que se utilizan de forma quizá no perfectamente científica, sino
más bien bastante a conveniencia o con sesgos importantes. Usted sin duda
conoce --porque, además, aparecen datos que hacen referencia a trabajos
suyos en el libro que se puso a nuestra disposición en la Cámara para
ilustrar la interrupción voluntaria del embarazo, la nueva ampliación del
aborto-- que hay aspectos estadísticos contenidos en el mismo como un
argumento más para poder ilustrar el debate.

Usted decía --y a mí me gustaría que lo subrayase y si pudiera que nos
aportara algún dato más al respecto-- que



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la opinión pública española está dividida; que ampliar la situación
actual con el nuevo supuesto, el denominado cuarto supuesto, no añadiría
consenso a un debate que divide profundamente a la sociedad española. Los
datos que se contienen en el libro al que yo hice referencia con
anterioridad y que hemos subrayado, teniendo en cuenta que puede ser un
poco discutible, nos aportan un perfil que quiero poner de manifiesto
porque, como usted sabe sobradamente, el nuevo supuesto de regulación
hace referencia a causas económicas, sociales o familiares. Por tanto,
quienes así creen que colaboran a una mejor regulación --desde luego no
para el Grupo Parlamentario Popular-- tendrían que tener datos que
avalasen esa nueva regulación porque nadie legisla de forma innecesaria
algo que no se demanda o algo que no se solicita por la sociedad.

Conforme a los datos, digo, que nosotros hemos subrayado, nos encontramos
con que en el año 1993 mayoritariamente en España la mujer que aborta es
una mujer soltera, que tiene un segundo grado, primer ciclo de
instrucción; es una mujer asalariada; es una mujer que tiene pareja
estable y que su pareja también es asalariado; no tiene ningún hijo y no
ha practicado ningún aborto con anterioridad.

Estos datos--insisto en que quizá con un porcentaje no exacto en todas
las variables a las que yo hice referencia, donde algunos destacan más,
pero yo creo que el promedio o perfil podría ser ese conforme a los datos
de que disponemos-- nos da la sensación que no avalan la necesidad de una
nueva regulación por causas sociales, por causas familiares o por causas
económicas. Tenemos también el convencimiento, avalado por las encuestas
de las que disponemos, de que mayoritariamente la sociedad española no
demanda una nueva regulación del aborto ni exige tampoco una ampliación
en la regulación del aborto. Entonces, como quiera que la estadística, y
usted lo sabe y conoce perfectamente, conforma en ocasiones la opinión en
nuestro país, al igual que en otros, para nosotros sí sería importante
remarcar ese hecho y apelar a sus conocimientos científicos y
especializados en esta materia para poder erradicar argumentos que
distorsionen el debate.

Usted ponía su atención en un dato importante. Hasta hace muy pocas
fechas se ponía sobre la mesa un argumento que se ha demostrado que no es
veraz. No hay ninguna mujer española en la cárcel en la actualidad por
haber practicado un aborto. Por tanto, que la opinión pública española,
de forma mayoritaria, los profesionales y los datos, corroboren que no
desean este proyecto de ley ampliado creo que nos ayuda a todos a
serenarnos y, sobre todo, a poner muy en su sitio el porqué de la nueva
regulación. Me gustaría, a ser posible, que nos ampliara un poco estos
datos estadísticos.




El señor SECRETARIO DE LA REAL ACADEMIA DE CIENCIAS MORALES Y POLITICAS
(Del Campo Urbano): No sé de dónde sale ese perfil. Yo no tengo los datos
que les han facilitado a ustedes en cuanto a ese perfil de las mujeres
que abortan. Creo que ahí falta un contingente importante de mujeres, que
son las adolescentes, que, por lo menos tal y como yo lo he oído, me
parece que no están incluidas, siendo el contingente más preocupante en
el momento presente en todas las sociedades occidentales --y
probablemente en la nuestra también--. Por otra parte, yo no creo,
incluso si eso fuera así, que una legislación tenga que ir a perfiles
concretos de personas. Yo creo que la ley es universal y, por
consiguiente, tiene que dirigirse a grandes problemas y naturalmente a
asentarse en supuestos a los que puedan acogerse grandes sectores de la
población. Pero yo creo, por los elementales conocimientos jurídicos que
tengo, que realmente se trata de la despenalización de algo que
constituye y sigue constituyendo un delito. No sé cómo va a ser en el
nuevo Código Penal que se apruebe, pero de siempre ha habido en España
atenuantes y eximentes y uno de los más importantes ha sido el estado de
necesidad.

Yo creo que el estado de necesidad cubre, juntamente con el hecho de que
el 98 ó 99 por ciento de los abortos que se hacen en España son todos por
causas de salud de la mujer, que pueda ser también un concepto
ampliamente manejado, y en buena medida se cubre el posible cuarto
supuesto. Yo he observado y he leído también que no constituiríamos una
excepción en el mundo, sino que, por el contrario, si pasáramos a eso
seríamos uno más en una minoría muy minoría --es decir, la cuarta parte
de los países del mundo o menos de la cuarta parte--, según las
estadísticas de Naciones Unidas de 1994. Por tanto, tratándose de un tema
que da lugar a tantas divisiones, tratándose de un tema sobre el cual se
rompería el consenso, tratándose de una legislación que ya existe, que es
aceptada y que puede seguir teniendo en cuenta que hay otros elementos,
y, además, tratándose de un asunto sujeto a revisión incluso en aquellas
sociedades donde ya tienen leyes del aborto muy permisivas o bastante
permisivas o tan permisivas como la que pudiera serlo más, pues realmente
yo no creo que sea el tema de mayor urgencia para la sociedad española,
para la familia española, para las jóvenes españolas ni siquiera para las
mujeres españolas, pero naturalmente puedo estar equivocado.




El señor PRESIDENTE: Señor Cardona.




El señor CARDONA I VILA: Solamente quiero reiterar nuestro agradecimiento
al señor Del Campo por su comparecencia y por la contestación a las
preguntas que le hemos formulado.




El señor PRESIDENTE: Señora Alberdi.




La señora ALBERDI ALONSO: Intervengo solamente para agradecerle al señor
Del Campo por su comparecencia y las explicaciones que nos ha dado en la
Comisión.




El señor PRESIDENTE: Solamente resta ratificar en nombre de todos los
comisionados nuestro agradecimiento al excelentísimo señor don Salustiano
del Campo Urbano, Secretario de la Real Academia de Ciencias Morales y
Políticas, por su voluntaria comparecencia y también por sus comentarios
y análisis en torno a este proyecto de ley que está tramitando la
Comisión de Justicia e Interior.

Suspendemos la sesión por breves momentos.




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--DEL SEÑOR SECRETARIO DE LA COMISION DEONTOLOGICA DEL COLEGIO DE MEDICOS
(DON GONZALO HERRANZ RODRIGUEZ). A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR. (Número de expediente 219/000935.)



El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Comparece ante la Comisión de Justicia e Interior el Profesor don Gonzalo
Herranz Rodríguez. Lo hace a petición del Grupo Parlamentario Popular en
el Congreso.

Para conocimiento del compareciente señalo que continuaremos con la
práctica de que la comparecencia se desarrolle con la petición de
información y la formulación de preguntas por parte de los grupos que
deseen tomar la palabra y, al término de estas peticiones o preguntas,
tomará la palabra el señor compareciente.

Doy la bienvenida a don Gonzalo Herranz. Le agradezco su comparecencia
voluntaria ante esta Comisión, y doy la palabra a doña María Mercedes
Fernández González, portavoz del Grupo Popular.




La señora FERNANDEZ GONZALEZ: Quiero agradecer, en nombre del Grupo
Parlamentario Popular, la asistencia de don Gonzalo Herranz Rodríguez,
Secretario de la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos.

Como sabe perfectamente, y así lo ilustraba el Presidente de la Comisión,
es objetivo de estas comparecencias hacer aportaciones desde diversos
enfoques o puntos de vista técnicos, profesionales o experiencias
constatadas, a aspectos referidos a la situación actual del aborto en
España y, consecuentemente, la incidencia y las consecuencias que de todo
ello se puedan sacar ante una eventual nueva regulación ampliada del
aborto en España, tal y como figura en el proyecto de ley remitido por el
Gobierno.

El Grupo Parlamentario Popular querría obtener respuestas por parte del
señor Herranz Rodríguez referidas fundamentalmente a la incidencia que en
el sector de los profesionales de la medicina, de los médicos españoles,
puede tener esta nueva regulación del aborto y qué conflictos se pueden
plantear eventualmente con el código deontológico que rige en España, que
está vigente en nuestros colegios médicos.

Frecuentemente, hemos oído hablar de la objeción de conciencia de los
profesionales de la medicina a la hora de la práctica de los abortos en
nuestro país. Incluso se llegó a denominar esto como una objeción de
ciencia. Me gustaría que usted explicase los fundamentos y las
características de esta denominada objeción de ciencia de una parte
importante del colectivo médico español.

Nos gustaría, igualmente, una valoración, si usted lo estima oportuno,
respecto a la regulación que el nuevo proyecto introduce a partir del
artículo 4.º del proyecto de ley, donde se establece una novedad respecto
a la objeción de conciencia; y, a su vez, qué juicio le merece esta
innovación legislativa que toma carta de naturaleza a partir de esta
nueva redacción del artículo 4.º del proyecto de ley.

También nos gustaría conocer su opinión y la de los colegios de médicos
sobre la distinción que en el proyecto se establece en orden a una
clasificación dual, bien se trate de abortos de alto riesgo o bien de
abortos de bajo riesgo, y como tal se conciben y se establecen una serie
de consecuencias y de requisitos en el artículo 3.º del citado proyecto
de ley.

Como profesional de la medicina me gustaría, si a usted le parece
oportuno, que nos realizase una valoración acerca de un dato que hemos
constatado tanto a lo largo de las comparecencias que se están celebrando
en esta Comisión de Justicia e Interior como de anteriores documentos y
conocimientos que habían llegado al Grupo Parlamentario Popular, y es que
más del 90 por ciento de los abortos legales que se están practicando hoy
en España, conforme, por tanto, a la legislación vigente, se practican en
clínicas privadas invocando el supuesto de grave peligro para la salud
psíquica de la mujer embarazada.

Nos gustaría una valoración desde el punto de vista médico, desde el
punto de vista deontológico y, tal vez, un juicio de valor, si usted lo
estima pertinente, en orden a la razón por la cual un porcentaje tan
exagerado de abortos se practica cobijado en este denominado primer
supuesto, siendo muy residuales los abortos que se practican por haber
mediado violación y realizarse posteriormente un aborto, consecuencia de
este embarazo, o por haberse detectado, a través de pruebas prenatales,
graves riesgos para la futura salud del concebido y todavía no nacido.

Esas serían las preguntas que desde el Grupo Parlamentario Popular
interesamos su respuesta.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro Grupo desea tomar la palabra? (Pausa.)
Por parte del Grupo Catalán tiene la palabra el señor Cardona.




El señor CARDONA I VILA: En primer lugar, agradecer la comparecencia de
don Gonzalo Herranz Rodríguez, Secretario de la Comisión Central de
Deontología en la Facultad de Medicina de Navarra, y hacerle unas
consideraciones y algunas preguntas en concreto.

En el debate de 1983, el portavoz de Minoría Catalana, señor Xicoi,
preguntaba si se pretendía una despenalización libre encubierta --él no
lo quería creer--, porque si sólo se pretendía el estricto cumplimiento
de lo que contemplaban los presupuestos, es decir, las indicaciones
terapéutica, criminológica y eugenésica, la ley era un gazapo de
redacción, es decir, que estaba mal redactada. Años después, apelamos a
la inseguridad jurídica tanto para la gestante como para el médico, para
el facultativo. En este sentido quisiera preguntar si esta ley, con una
cuarta indicación, no representa una ley encubierta de plazos. También
quisiera preguntarle si le parece que queda amparado o protegido en el
proyecto el derecho de objeción de conciencia del médico o ginecólogo,
como me parece que también se ha preguntado por parte de la interviniente
anterior.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro Grupo desea intervenir? (Pausa.)



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Doy la palabra a don Gonzalo Herranz Rodríguez, que puede contestar con
la amplitud y con las expresiones que guste. Le hago esta advertencia
porque me imagino que no tiene conocimiento de cómo se trabaja en la
Comisión de Justicia e Interior. Exprésese usted como le parezca más
conveniente, con toda libertad y amplitud, y al término de su
intervención los Diputados tendrán la oportunidad de formularle preguntas
o pedirle aclaraciones.




El señor SECRETARIO DE LA COMISION DEONTOLOGICA DEL COLEGIO DE MEDICOS
(Herranz Rodríguez): Lo primero que quiero resaltar es mi agradecimiento
por haber sido convocado a esta reunión. Agradezco al Partido Popular que
me haya brindado esta oportunidad, pero creo que en mí, en este momento,
no pesa ningún condicionamiento político, sino el deseo de, como
ciudadano, contribuir a tener un ordenamiento jurídico correcto y
compatible con el pluralismo social ético, pero también con lo que yo
pienso que son principios fundamentales que deben regular la convivencia.

Las primeras preguntas que se me han hecho por la Diputada del Partido
Popular se refieren a cómo la deontología médica contempla o puede
reaccionar ante la nueva ley. El Código actual señala claramente cómo es
obligación fundamental e inalienable del médico respetar la vida humana
desde su comienzo. Esto está en la Declaración de Ginebra de la Sociedad
Médica Mundial, y aunque la fórmula anterior, desde el momento de la
concepción, ha sido sustituida por esa fórmula un poco más relativista
que obliga a respetar al ser humano desde el momento del comienzo de su
vida, la interpretación dominante, al menos en España y creo que en
muchos otros países, se refiere al momento mismo de la fecundación.

Sin embargo, el mismo artículo (creo que es el 28.I, si técnicamente
interesa el detalle puedo tomar el Código para leerlo) señala que el
imperativo legal anula, no el principio ético, sino la jurisdicción
deontológica, de tal manera que el médico que dentro de la legalidad
practica un aborto no podrá ser objeto de disciplina profesional.

Curiosamente en este momento estamos en una fase muy avanzada de la
preparación de una nueva edición del código deontológico. Este artículo
permanece prácticamente intacto, aunque curiosamente el ponente del
capítulo relativo al respeto a la vida y a la dignidad de las personas,
el profesor Diego García, quiso anteponer la expresión de que el médico
es un servidor de la vida, que recoge firmemente la tradición
deontológica.

El problema queda planteado de la siguiente manera. Todo aborto
practicado dentro de la legalidad no es perseguible en la jurisdicción
deontológica. Teóricamente un aborto ilegal tendría que ser objeto de un
expediente disciplinario, pero en los años en que he estado presidiendo
la comisión deontológica, coincidente un poco más tarde con la
promulgación de la Ley del aborto de 1983 (yo entré en 1985) hasta hace
prácticamente un año, y ahora en este segundo período como secretario, no
ha habido ningún caso denunciado de aborto ilegal en la comisión central
de deontología, es decir, que haya superado la fase colegial, que es la
primera instancia, que hubiera sido recurrido en alzada al consejo
general y, por tanto, en él tuviera que ver la comisión central de
deontología.

Desde el punto de vista deontológico, el problema se completa con la
proclamación firme de la dignidad ética de la objeción de conciencia
sincera, fundada en convicciones profundas. Aunque se ha hecho una nueva
pregunta sobre la objeción de conciencia, en este momento quizá podría
resumirlo todo. A mí me parece que es una tradición social, ética y
profesional el respeto a la objeción de conciencia. Pueden tenerse
diferentes visiones de ella como sagrario de la más profunda autenticidad
personal. Puede ser proclamado como un derecho ciudadano en que los
Estados modernos reconocen la desobediencia civil como un tributo a la
diversidad ideológica, tanto en la forma mitigada, racional y profunda de
la objeción de conciencia, que simplemente quiere salvar la integridad
personal como agente ético, sin pretender subvertir la situación social.

Para eso está la desobediencia civil manifestada en el deseo de cambiar
situaciones reales, o la insumisión de tipo activo o violento, que es muy
difícil de compartir en parámetros de respeto civil.

A mí me parece que éste es un tesoro social ganado con gran esfuerzo que
indica cómo la madurez ética de la sociedad va perfeccionándose, y que
tiene que estar limitado a unos asuntos muy serios y significativos,
donde se pone en juego la identidad personal o las convicciones más
profundas de uno. La ley inglesa del aborto, de 1967, dice que ningún
médico o enfermera podrá ser obligado a participar en la operación
autorizada por esta ley. Es un asunto que ya ha sido resuelto por los
países avanzados. En Estados Unidos la sentencia «Roe versus Wade» no
sólo reconoce la capacidad del médico individual, sino que dice que un
país necesita instituciones sanitarias dotadas de conciencia. Por lo
tanto, la objeción de conciencia institucional es reconocida en la
sentencia que estableció el aborto como un derecho de la privacidad de la
mujer en los Estado Unidos.

La ley que estamos contemplando, en su artículo 4.º, presenta una velada
limitación --no quiero decir amenaza-- a la objeción de conciencia.

Trataré de explicarme. El artículo dice: «En el caso de que la práctica
de la interrupción del embarazo fuera urgente por existir riesgo vital
para la gestante, todo médico especialista en obstetricia y ginecología
integrado en un centro sanitario de carácter público o privado, así como
todo el personal de enfermería o auxiliar, estarán obligados a prestar a
la embarazada la asistencia que sea necesaria para salvar su vida, sin
que puedan aducir razones de conciencia para eximirse de la
responsabilidad en que pudieran incurrir por la denegación del auxilio
debido.» Quisiera oponer una importante objeción de conciencia a esa
cláusula.

La segunda parte es indisputable: «Dichas razones tampoco podrán ser
invocadas por el personal médico y sanitario para justificar la
denegación de asistencia a una mujer cuya vida o salud se encuentran en
grave peligro a consecuencia de una intervención de interrupción de su
embarazo.» Esto es obvio, establecerlo en una ley puede parecer ofensivo
a la dignidad profesional, porque una mujer que está en una situación de
urgencia tiene que ser atendida siempre.




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Opongo una objeción «de facto» de la existencia real del supuesto
anterior. ¿Existe alguna situación urgente en la que el aborto sea la
solución médica inobjetable, paradigmática, que no puede denegarse sin
privar a la mujer, y el médico negar su obligación de beneficencia y
practicar la maleficencia deliberada? Este es el gran problema.

He meditado profundamente lo que voy a decir. Puede parecer muy grave,
pero creo que tengo argumentos y datos para sostenerlo. Cuando leí este
artículo la ley me produjo pena por una razón muy sencilla. Desde el
punto de vista jurídico, y yo diría que dogmáticamente, se declara como
un hecho el que hay situaciones en que la única solución moralmente
obligada es el aborto y, por serlo, el médico no puede objetar. Este es
el punto sobre el que hay que deliberar y sobre el que sería muy
interesante pedir opinión.

Puedo citar, por ejemplo, que en tres recientes monografías, dos de ellas
destinadas a estudiar las situaciones críticas en el curso del embarazo y
la otra, a estudiar la evolución de las enfermedades médicas (las
cardiopatías, nefropatías, incluso las enfermedades psiquiátricas en el
curso del embarazo), en ninguna de ellas se cita el aborto terapéutico
como una indicación. Son obras multidisciplinadas de muchos autores. Una
de ellas es «Clínicas médicas de Norteamérica», serie de enorme
prestigio, que goza de gran predicamento y de gran autoridad profesional.

El otro es un libro de obstetricia y ginecología, el «Williams», un
superclásico que va por su decimoctava edición y que considera la
obstetricia como un arte y una ciencia en la cual el médico se enfrenta
como mínimo a dos pacientes (si hay un embarazo gemelar, alguno más), y
que está enfocado desde la tradición obstrética de proteger igualmente la
vida de la madre y la del feto.

Sólo en una de las dos monografías se cita como posible indicación del
aborto la disección del aneurisma disecante que cursa en la enfermedad de
Marfan. En dicha enfermedad las fibras del tejido conjunto, el colágeno,
se forman deficientemente. En la mujer gestante tiene lugar una
relajación del tejido conjuntivo para adaptar el organismo a la situación
de gestación, por lo que la aorta puede sufrir una rápida dilatación y
una disección de la pared, con riesgo de amenaza de muerte. Dicen que el
síndrome es congénito, que el diagnóstico de la enfermedad, que es muy
infrecuente, se hace ya desde los niños pequeños, se puede envolver la
aorta en una cinta de plástico para impedir su dilatación. Eso debería
hacerse, porque no depende de ruptura del aneurisma del embarazo, puede
romperse en cualquier otra circunstancia, pero debería haber una acción
preventiva.

Hoy día se puede decir con gran firmeza que no existe indicación del
aborto como remedio terapéutico tan superior a cualquier otra
alternativa, tan absolutamente necesario que deba figurar como opción
primaria y prioritaria de cualquier enfermedad. Este es un punto que
puede parecer sorprendente, ya que la ley consagra como un concepto
establecido la existencia del aborto terapéutico. Sin embargo, creo que
es un punto sobre el que debería hacerse una investigación seria.

Yo me permito sospechar que en la mente del legislador pueda haber estado
esta norma de oposición o de limitación de la objeción de conciencia,
declarando la obligación de practicarlo como una --perdón por la fuerza
de la expresión-- especie de represalia contra una situación
terriblemente injusta, y es la denuncia reiterada que se hace de que hay
médicos que en la medicina pública objetan al aborto y, sin embargo, no
tienen inconveniente en practicarlo en su medicina privada. A mí me
parece que ése es un tratamiento abyecto de la objeción de conciencia,
que ha de ser absolutamente sincera, auténtica, constante, porque
precisamente ahí está en juego la profunda autenticidad que no admite
doblez.

Yo he visto en programas de televisión, en conversaciones también, en
boca de una señoría, honorable Diputada de Izquierda Unida, esta
acusación de que hay doble moral. Yo creo que debería estar incluido en
la ley, y en el futuro código deontológico se establece la obligación del
médico objetor de declararse al Colegio como tal, para que, desde un
punto de vista institucional, la organización médica colegial no tolere
la existencia de médicos que, por decirlo así, juegan con un asunto tan
sagrado y tan digno como puede ser la objeción de conciencia. A mí me
parece que esto sí debería ser objeto del Código Penal, porque es una
actitud que, por un lado, desacredita una institución social de la
dignidad de la objeción de conciencia y, por otra parte, la gente decente
se siente burlada. No ha habido ninguna denuncia. Yo he declarado
públicamente que no deseo que la haya, porque no creo que exista, pero si
existiera, toda la fuerza de la condena institucional caería sobre ese
médico, entre otras razones porque los propios estatutos generales de la
organización médica colegial, que son un real decreto y, por tanto,
forman parte del ordenamiento jurídico de la nación, establecen que es
una falta muy grave derivar pacientes de la práctica pública a la privada
con fin de lucro. Esta es una cuestión muy importante.

Creo que hasta cierto punto he contestado también la pregunta acerca de
si existe una auténtica objeción de ciencia al aborto. Sinceramente,
pienso que sí. Reconozco que puede haber personas que no compartan mi
opinión. Desde un punto de vista de la primera indicación de la ley
clásica de 1983, está claro. En este momento ningún tratado serio de
obstreticia y ginecología admite el aborto como solución prioritaria
superior a las otras para que el médico esté obligado a practicarla en
conciencia.

En segundo lugar, la ley recoge también el supuesto del aborto tras la
violación. Yo quisiera hacer un pequeño inciso en relación con el añadido
que se hace ahora a esta ley en el caso curioso, a mí me parece que
rebuscado --me gustaría saber si existe en el mundo algún antecedente
sobre él--, de que haya habido una inseminación artificial contraria a la
voluntad, sin consentimiento. Nuestra Ley de reproducción asistida, con
todos sus defectos, establece la obligación de que la inseminación
artificial no solamente ha de ser hecha con el consentimiento de la
mujer, sino también, en el caso de estar casada o en una unión estable,
del marido o del compañero. A mí me parece que si se suprimiera, la ley
ganaría en gravedad, porque es una eventualidad enormemente improbable.

Por lo que se refiere a la segunda indicación, es un asunto discutible.

Pertenece al auténtico pluralismo social



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decir si el ser humano concebido bajo la situación terriblemente violenta
y condenable, absurda de la violación, siendo una eventualidad
excepcional, pueda tener esta solución. Pero no quiero entrar en esta
cuestión porque es más bien una indicación sociológica más médica.

En cuanto al problema de las malformaciones graves, la sociedad tiene que
ver si sigue un sesgo eugenésico o si acoge a los deficientes, si se les
recibe como pacientes y naturalmente se impulsa la investigación
científica y el desarrollo de atención cualificada para que el trauma
tremendo de la deficiencia mental o física humanice a la sociedad. Yo
creo que un sesgo demasiado eugenésico es inaceptable en una sociedad
moderna. Un médico está obligado a acoger a todos por igual y no puede
hacer discriminación por cuestiones de fe, religiosas, de partido
político, de clase social, de edad, es decir, principios de no
discriminación. Me parece que desechar a una persona por estar enferma es
completamente contrario al «ethos» médico. La objeción de ciencia está
justificada porque el médico siempre puede ofrecer un tratamiento
alternativo a la mujer en grave situación. Yo incluso recuerdo, siendo
presidente de la comisión central de deontología, que pedí, en el momento
de promulgarse la ley, que la Sociedad Española de Psiquiatría declara
cuáles pudieran ser las indicaciones psiquiátricas del aborto. No lo
hizo. Dijeron que una negativa absoluta --que es lo que ha hecho la
Sociedad Americana de Psiquiatría-- no sería aceptaba como tal y al final
no lo hicieron. Pero realmente creo --para concluir-- que un médico, por
razones de ciencia, siempre puede oponer razones aceptables justas al
aborto y ofrecer alternativas a la situación. Esto obliga también a una
actitud social frente a la minusvalía. Hay que reconocer que la
minusvalía tiene un papel humanizante entre todos nosotros, pero hay
gente que puede tener una opinión diferente.

Volviendo al artículo 4.º, por un lado, no existe esta indicación, en mi
opinión, que aquí se dice. En segundo lugar, yo tengo una segunda
objeción: ¿Por qué el médico especialista en obstetricia y ginecología,
integrado en un centro sanitario de carácter público o privado, es el
único destinatario de esta obligación de intervenir? Las situaciones
críticas del embarazo terminal o de una complicación en el curso de la
gestación pueden ocurrir en un pueblo donde no hay ningún médico
especialista, pueden ocurrir en los hospitales cuando la sala de partos o
el centro de guardia está atendido por un residente que todavía no tiene
el título de especialista. Esto crea una especie de limitación que debe
ser estudiada, porque pueden darse situaciones de hecho en las que este
principio sea inaplicable. Si existe una sincera indicación de riesgo
vital que obligue a intervenir, tiene que hacerlo el médico rural, el
médico de asistencia comunitaria y familiar, el especialista que está en
un hospital o que no trabaja en un hospital, porque la mujer acude
directamente a su consulta, o el médico residente que está todavía en
formación.

A mí me parece que aquí existe un exceso de limitación. Yo no defiendo
que todos los médicos están obligados, pero creo que precisamente porque
no hay obligación, tampoco los especialistas plenamente titulados
tendrían derecho a hacerlo, porque un médico que actuara practicando el
aborto lo haría legalmente, pero un médico que se negara a hacerlo, creo
que está actuando conforme a las normas profesionales y puede resolver el
problema. Todavía anteayer, en Santiago, en un congreso de obstetricia y
ginecología, que se celebró con motivo del V centenario de la
universidad, hubo una ponencia sobre las situaciones de riesgo en el
parto, en donde se volvió a recordar un hecho ineluctable: que siempre,
por mucho avance que hagamos existirá una mortalidad materna. Hay
situaciones en las que no se sabe por qué el corazón sufre un colapso,
una degeneración brutalmente aguda y la mujer muere, se haga el aborto o
no. Hay una mortalidad insoluble de la madre. El parto y el embarazo son
una situación de mínimo riesgo. Esto será estudiado muy a fondo ahora
precisamente en defensa del aborto, al querer decir que el aborto es
menos peligroso que la gestación y que tienen una diferencia
infinitesimal de riesgo, pero existe en un caso y en otro.

Si una mujer muere --aunque se hubiera practicado el aborto hubiera
muerto igual, porque hay una mortalidad materna insoluble-- el médico
queda expuesto a una denuncia por mala práctica, por haber aplicado el
aborto, cuando la mujer hubiera muerto en cualquier circunstancia. Yo
creo que esto es una bomba de relojería para la integridad del médico que
viene a decir lo siguiente: Si practicas el aborto siempre, nunca te
pasará nada, pero si defiendes profesionalmente la vida del feto o
atiendes con plena pulcritud profesional un caso y la mujer se muere, te
pueden llevar a los tribunales y pasarlo muy amargamente. Este artículo
tendría que ser seriamente examinado porque crea una situación de riesgo
muy grave para los médicos en relación con esa mínima, pero real,
mortalidad materna.

Ya he comentado antes que un médico que está atendiendo a una mujer
diligentemente, que está desvelándose por ella, que está movido por su
conciencia profesional y por los datos que le asisten para sanar su vida
y la del feto, pueda ser acusado de negación de auxilio porque la ley
establece dogmáticamente que hay situaciones --que tendría que definir--
en las que el aborto es absolutamente obligado por ley, es una situación
muy peligrosa. El artículo 4.º está, pues, necesitado de una seria
revisión.

En el artículo 3.º se hace una equiparación enormemente seria y grave que
compromete a los juristas y a los Diputados que aprueben eventualmente la
ley. Se trata de equipar --y ya me he referido a ello anteriormente-- la
subjetividad de la mujer, la gravedad del conflicto socioeconómico, a los
riesgos graves para la salud y la vida que consagra la indicación primera
de la ley anterior. ¿Qué objeción pongo yo a este tema? Si la ley es
sincera, si existe en realidad, si las consecuencias socioeconómicas
pueden tener una gravedad equiparable al riesgo de vida o de salud física
o psíquica que contempla la ley anterior, si esto fuera plenamente
sincero y estuviera justificado en la conciencia de los Diputados, sería
una arbitrariedad limitarlo a las doce primeras semanas de la gestación.

Esto puede parecer muy grave. Yo no lo defiendo simplemente, quiero
apelar sólo a la conciencia, porque si aparece una desgracia familiar
intercurrente o un cambio brutal de la situación económica o psíquica de
la mujer después de las doce primeras semanas y tiene esta naturaleza
socioeconómica que se



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quiere introducir en la ley, obviamente es injusto permitirlo sólo en la
fase precoz del embarazo. Aquí no estamos hablando de la dignidad y del
carácter sagrado de la vida del feto, simplemente estamos hablando de la
necesidad socioeconómica de la mujer y si ésta incide con una fuerza
tremenda en una fase tardía del embarazo, una de dos, o se asume al
sufrimiento psíquico de la ley anterior o se reconoce que aquí, hasta
cierto punto, se está disfrazando como una ley de indicación lo que
simplemente en el fondo es una ley de plazos. Si la indicación es seria
debería extenderse a toda la duración de la gestación y si no es seria,
habría que reconocer que se está poniendo un disfraz de indicación a lo
que es una mera ley de plazos. Convendría discutir esta cuestión porque
creo que apela seriamente a la conciencia de los que en su momento tengan
que votar la ley.

Respecto a la pregunta relacionada con los datos de la práctica del
aborto realizada en hospitales públicos o instituciones privadas, esta
cuestión fuera de nuestro país llama mucho la atención en el siguiente
sentido. Cuando en el Congreso se hizo una apelación al entonces
Ministro, señor Griñán, sobre los datos estadísticos del aborto, éste
comunicó que menos del 3 por ciento se realizaban en los hospitales
públicos, y que el 97 por ciento o algo más, se practicaba en las
instituciones privadas. También se le preguntó al señor Ministro a qué
atribuía esa asimetría de las preferencias de la mujer española por las
instituciones privadas.

En la conciencia de todos está que la primera ley española, una ley de la
primera generación muy restrictiva, ha gozado de una amplia tolerancia
judicial y práctica, de tal manera que nadie ha querido revolver el tema.

Ha sido una especie de pacto social en el sentido de hacer la vista
gorda. Esto puede parecer un poco fuerte, pero yo he leído una carta
circular del entonces Fiscal General del Estado, señor Moscoso, a los
fiscales de las audiencias, en la que se decía que el hecho de haber
practicado un aborto en una institución reconocida para su práctica
conllevaba la presunción de legalidad y que, por tanto, no era necesario
admitir a trámite querellas de los grupos pro vida o de quienes las
presentaran. El Gobierno prometió, a través de su Vicepresidente, el
indulto a todo médico que fuera condenado. Yo creo que esto ha conducido
a que España sea uno de los doce países del mundo --según reconoce un
centro de Washington sobre la regulación de la población mundial-- donde
el aborto puede obtenerse sin dificultad. El informe de este centro de
población de Washington señala que el acceso al aborto seguro no viene
determinado simplemente por la ley, sino por la existencia de médicos
competentes y por la actitud de las autoridades en la tolerancia del
aborto. Esta ha sido la realidad española.

Es más, en el Gobierno ha habido opiniones dispares acerca de la
oportunidad de aprobar esta ley porque la situación actual es plenamente
satisfactoria. En el fondo, lo que yo creo que se pretende ahora con la
nueva ley --y es una opinión muy personal-- es legalizar la situación «de
facto» existente, algo que para muchos es una obligación de los
legisladores, aunque yo creo que la legislación no solamente depende de
datos sociológicos, sino también de los compromisos éticos y de los
principios constitucionales que entre nosotros hemos acordado. Este dato
indica claramente ese hecho. Me atrevería a decir que la inmensa mayoría
de los abortos practicados en las instituciones públicas, por no decir la
totalidad, son abortos discutidos en sesión, porque se considera que es
una operación, no de grave riesgo para la vida, pero sí de enorme
importancia ética; no prodiga frívolamente el aborto y esos 1.200 abortos
anuales en instituciones públicas con consecuencia del ajuste y
seguimiento de la ley. Se habla de 45.000 abortos, mientras que a
principios del mes pasado, el 9 de octubre, la revista «Triunfo», sin
ofrecer prueba alguna, dijo que solamente se comunica a las autoridades
sanitarias una tercera parte de los abortos practicados, lo cual
colocaría a España con una cifra de 130.000 abortos, dato que me parece
puramente arbitrario. De estos 45.000 abortos en que se ha estabilizado
la cifra de abortos en instituciones privadas desde el año 1990, muchos
de ellos probablemente sean abortos que analizados a fondo hubieran sido
declarados como ilegales, al menos en los que los requisitos serios que
exige la primera ley no son cumplidos con el carácter de seria
comprobación y han hecho historia clínica; muchas veces pone simplemente
«enfermedad neurológica» como razón para el aborto, Por tanto, me parece
que estas cifras tienen un valor acusatorio y pienso --ya que se me ha
pedido un juicio de valor-- que indican claramente la solidez ética de la
medicina pública y el terrible riesgo de corrupción de un sector de la
medicina privada, que son las clínicas de abortos. El asunto es una
acusación muy dura. Me gustaría entrar en los archivos de las clínicas de
abortos privados para ver la seriedad que tienen. Ocurre una cosa que fue
objeto de una demanda, por decirlo así, deontológica, pero que no
progresó, y es que la indicación psíquica en muchas clínicas de aborto la
hacen diplomados en psicología y no médicos que evalúen realmente la
situación.

Me preguntaban, y es muy difícil que yo pueda opinar libre de prejuicios,
que los tengo, evidentemente, y creo que el aborto es un error, al menos
desde el punto de vista de la ética médica; sobre si a mí me parece que
sería conveniente peinar la ley, privarla de detalles que incluso en una
sociedad pluralista le den categoría y que cuando uno esté por ahí fuera
pueda, no estar orgulloso de la ley, que yo no lo estaré nunca, pero al
menos no ponerse colorados, como ocurre, por ejemplo, con la Ley de
Reproducción Asistida, donde existen prohibiciones ilusorias de
situaciones que no se dan en realidad. Me parece que habría que someter
la ley a una revisión intensa que la privara de estos detalles. Yo he
traído aquí algunos de esos detalles, pero como no sé si pueden interesar
a alguien, ya que muchos están dichos ya. Quedo a su disposición, porque
no sé si he contestado a todas las preguntas, para responder a las
cuestiones que ustedes quieran.

Simplemente, para finalizar, diré que no hablo solamente como profesor de
ética médica, sino que --creo que lo he dicho antes-- he estado doce años
presidiendo la Comisión Central de Deontología, que es, hasta cierto
punto, una buena torre de vigía, de punto de observación de lo que ocurre
en la medicina, muy filtrado, naturalmente, a través



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de lo que en primera instancia hacen los colegios. He seguido con
intensidad el campo de la ética, de la deontología profesional, y sobre
esto puedo responder a todas las preguntas que ustedes quieran.




El señor PRESIDENTE: Gracias, doctor Herranz.

Los grupos parlamentarios tienen la posibilidad de volver a preguntar, de
pedir aclaraciones. ¿Quiénes van a intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora Fernández González.




La señor FERNANDEZ GONZALEZ: Quisiera, finalmente, agradecer la
exposición del señor Herranz por su precisión y por aquellas aportaciones
que desde su punto de vista y desde esa atalaya especial le permiten
vislumbrar cuál es la situación médica en España y los conflictos que
dentro del colectivo médico puede generar esta redacción contemplada en
el artículo 4, de la objeción de conciencia. Específicamente en este
artículo me parecen interesantísimas las prestaciones terminológicas de
fondo y el sinsentido que desde su punto de vista arroja la literalidad
del precepto de referencia.

Simplemente, porque no se nos quede nada en el tintero, diré que en la
primera exposición que nosotros habíamos hecho habíamos enfatizado la
diferencia, tal como figura en el artículo 3 del proyecto, entre la
consideración de la práctica de interrupción voluntaria del embarazo que
no implique alto riesgo y la que implique alto riesgo. Ahí se establece
una serie de requisitos respecto a personal técnico-sanitario, respecto a
materiales y utillaje, y nos gustaría, si lo tiene suficientemente
documentado y estudiado, igual que nos precisó en artículos precedentes y
posteriores, que realizase alguna aportación desde el punto de vista
técnico, respecto a la dualidad que se contiene en el artículo 3 de
referencia.

Por lo demás, le damos las gracias por su exposición y las aportaciones
que ha realizado ante la Comisión de Justicia e Interior.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Cardona.




El señor CARDONA I VILA: Yo hacía referencia en mi intervención a la mala
redacción de la Ley vigente, del artículo 417 bis; pero es que la mala
redacción como se ha puesto de manifiesto ahora también continúa, porque
en el artículo 1.1 se dice: No constituirá delito..., y en su letra b):
Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito
contra la libertad sexual o de reproducción asistida no consentida. ¿Cómo
puede ser posible eso? ¿O esto permite que la reproducción asistida sea
en su momento consentida y después «desconsentida»? Eso tendrá muy malas
consecuencias desde el punto de vista legal.

En relación al artículo 7, se dice: «Las interrupciones voluntarias del
embarazo practicadas en las circunstancias previstas en el artículo 1.1
constituyen una prestación del Sistema Nacional de Salud.» Son las
indicaciones anteriores de la Ley vigente. La pregunta sería, ¿entiende
que la asistencia en todos los casos, es decir, en el nuevo supuesto,
podría ser causa de inconstitucionalidad?
Reitero el agradecimiento expresado por su comparecencia, por la
exposición que ha hecho y la contestación que ha dado a nuestras
preguntas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Del Campo.




La señor DEL CAMPO CASASUS: Señor Presidente, intervengo con toda
brevedad para agradecer al señor Herranz su comparecencia y algunas
sugerencias interesantes que se han derivado de ella.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, de nuevo, el doctor Herranz.




El señor SECRETARIO DE LA COMISION CENTRAL DE DEONTOLOGIA DE LA FACULTAD
DE MEDICINA DE NAVARRA (Herranz Rodríguez): La señora Diputada del Grupo
Popular hizo referencia a cuestiones de terminología.

En una conferencia que di hace poco sobre este proyecto de ley del aborto
dije que felizmente ha habido un cambio sincero de la terminología; se
habla de una ley de interrupción voluntaria de la gestación, porque por
primera vez se introduce esta idea en la ley. Creo que la ley anterior no
podría de ninguna manera llamarse así; ninguna mujer, se ha dicho
reiteradamente desde todos los campos, va al aborto voluntariamente.

Evidentemente, yo estoy convencido de eso también. Pero, por ejemplo, el
real decreto y órdenes ministeriales que obligan a la comunicación de los
datos, ya en la situación legal precedente hablaban de interrupción
voluntaria del embarazo. A mí me parece que ha habido una especie de
corrupción de la terminología.

Con respecto a la cuestión de si existe aborto de alto riesgo o de bajo
riesgo, concluiría lo siguiente. Realmente, creo que lo dije antes, en
los estudios masivos sobre incidencia de complicaciones y mortalidad,
sobre la morbimortalidad de abortos que se han hecho en Estados Unidos y
en Inglaterra, ha llegado a afirmarse que el aborto es más seguro que el
embarazo, incluso como argumento que invita. Es decir, si el aborto está
hecho con competencia, por médicos que lo hacen bien, su repercusión
clínica, por decirlo así, puede, hasta cierto punto, ser proporcional a
su duración. Evidentemente, en el primer trimestre la técnica ya
instalada como fundamental de la dilatación y curetaje del útero vaciando
y fragmentando el embrión, o el aborto farmacológico, ya hecho con la
RU-486 o con la mezcla de prostaglandinas y algunos otros productos, el
metotrexate prostaglandina, con el que se ha hecho un ensayo y que
prácticamente consigue el 98 por ciento de resultados, es decir, el
aborto programado creo que en sí mismo es una intervención de muy bajo
riesgo.

Yo me opuse en su momento, cuando se preparó un real decreto--que luego
fue retirado-- en desarrollo de la ley anterior, a la moción de aborto de
bajo riesgo. No existía, no era, pienso yo, compatible, porque una
situación crítica de la mujer que está amenazada en su vida, en su salud,
incluso



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psíquica, no puede tratarse en una instalación que no cuente con apoyo
tecnológico para extender los certificados de malformación fetal --dos
médicos-- o certificado de enfermedad grave expedido por un médico
competente. La ley exigía una situación de alta gravedad, que es
incompatible con el bajo riesgo, a no ser que se trate de una ficción
jurídica. Si en la ley entra la indicación socioeconómica o el aborto
voluntario, es decir, la interrupción voluntaria de la gestación,
obviamente en el primer trimestre, y creo que ese aborto ordinariamente
es de muy bajo riesgo si está realizado por personal competente. Hay que
reconocer que en los primeros años de la práctica del aborto en España
hubo complicaciones gravísimas de perforaciones en infecciones porque no
se había adquirido la destreza necesaria. Abortos de alto riesgo,
evidentemente, son los que vienen definidos por la ley antigua. Si la
situación socioeconómica fuera sincera, habría que ver hasta qué punto el
apoyo psicológico y social son innecesarios para evitar situaciones
socioeconómicas de alto riesgo, pero no por el riesgo de la vida en sí.

Hay también una pregunta que me parece que ha formulado la señoría del
Grupo Catalán (Convergència i Unió) sobre la prestación económica por
parte de la Seguridad Social. Reitero una vez más mi oposición a
cualquier aborto, pero en una situación social y legislativa que acepta
el aborto --que aunque ahora se llame interrupción voluntaria, ha de
estar basado en una situación de apuro grave, en una situación
socioeconómica de gravedad equivalente a los supuestos anteriores--, me
parece muy parece muy difícil desde un punto de vista legal que la
Seguridad Social no dé esta prestación. Puede suponer unos cientos de
miles de millones anuales que vienen a agravar los escasos recursos de
nuestro Sistema Nacional de Salud, pero si hay una auténtica indicación
socioeconómica, hacer pagar a la mujer el aborto me parece que indica
poca generosidad.

Evidentemente, un Estado social debería desarrollar las políticas de
apoyo que están ya indicadas, lo que sería en conciencia obligado, y
hacer una lista de las ayudas efectivas, porque si se quedan en una
generalidad que no acaba de ponerse en práctica, son un engaño. En este
sentido, si una mujer que se encuentra verdaderamente en apuros no
pudiera abortar porque no tiene dinero, es como impedir que una gran
inteligencia deje de ir a la universidad porque no tiene recursos. Se
debe dar un apoyo social. Me explico, me opongo al aborto; estoy
simplemente tratando de que la ley española sea defendible desde el punto
de vista de los que van a votar. Creo que al apoyo social debería ir
dirigido a mantener esa vida, desarrollarla y ayudar a que ese español no
sea destruido, sino que pueda vivir. En este sentido la ley debería
prestar una atención mucho más intensa a la función de los centros de
asesoramiento previstos. ¿Qué información ha de darse? Me alegra haber
visto que en esta redacción final, en el artículo que hace referencia a
los centros de información, de asistencia y asesoramiento, se empieza
diciendo que los centros de asistencia tienen como función garantizar una
eficaz protección de la vida del aún no nacido. Para mí esto es un
progreso formidable en relación con la redacción anterior, donde al feto
no se le citaba, era un gran ausente, una especie de parásito intestinal
que no tiene nombre ni tiene entidad. Ahora aparece.

¿Hasta dónde tiene que llegar esa eficaz protección del no nacido? Me
parece una cuestión muy importante. Cuando en los Estados Unidos, en la
práctica del aborto los hospitales públicos, empezando por los
municipales, en concreto en Ohio, empezaron a dar información sobre el
aborto a las mujeres, se explicó verbalmente lo que era un feto, que
existía un ser humano desde el momento de la concepción; se mostraron
fotografías de un feto de la edad del que la mujer pretendía abortar, y
se encontraron con que muchas mujeres renunciaban al aborto en cuanto
tenían noción de lo que ocurría. En un hospital del Estado de Iowa,
pusieron el ecógrafo sobre el vientre de las mujeres y veían el feto
moviéndose, veían la figura humana y decían: ¡Pero si es un niño que vive
y es mío! No lo puedo abortar. Esto limitó de modo notable el número de
abortos. Grupos por choice denunciaron la situación y la Corte Suprema de
los Estados Unidos prohibió radicalmente este tipo de información
diciendo que era un desfile de atrocidades y que no hacían otra cosa que
limitar la autonomía y la privacidad de la mujer. Esto ha ocurrido en el
país donde el consentimiento informado se ha desarrollado como una
doctrina fundamental de la ética profesional del médico.

Para mí es paradójico, porque si se toma a las mujeres como débiles
mentales, incapaces de asumir una verdad, de tomar una resolución y, se
les priva de la información requerida para el consentimiento, si ha de
ser informado verdaderamente, quedando diluida en la negación de la
existencia del feto, me parece que esto es una pérdida social. Una mujer
tiene derecho a abortar, pero haciéndolo a conciencia, no ofuscándose
negando la realidad. Por eso me ha alegrado ver que el feto recupera un
puesto en el artículo relativo a los centros de información. Habría que
ver también si optamos por ponernos una venda en los ojos y no saber qué
es lo que se hace o si realmente la situación económica y social es tan
grave --si es que alguna vez pudiera serlo-- que justifica la destrucción
de un ser humano.

Son asuntos duros que pueden ser altamente discutibles, que en
planteamientos reblandecidos pueden tolerarse; pero tenemos detrás una
sentencia del Tribunal Constitucional donde se nos habla de un tertuin
que existe por sí mismo, que se desarrolla, que es distinto de la madre.

La aparición de nuevo en el texto legal del no nacido me parece un
progreso muy importante, pero habría que ponerle huesos y carne para
saber cómo debe darse esa información para que la decisión sea
consciente, sea libre y tenga la magnitud ética que conlleva la
destrucción de un ser humano.

En este sentido, es importante que los legisladores, teniendo como fondo
la sentencia del Tribunal Constitucional de 1983, digan cuál ha de ser la
mínima lista de nociones, de ideas que el informador ha de dar a la mujer
para que ella pueda reflexionar y tomar una decisión madura y consciente;
durísima, pero si la ley le autoriza, podrá hacerlo. Me parece que sería
considerar a las mujeres como menores de edad morales el ocultarles una
fracción importante de la realidad.




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El señor PRESIDENTE: Concluido este trámite segundo de intervención del
compareciente, sólo resta agradecerle vivamente al doctor Herranz su
comparecencia voluntaria ante la Comisión de Justicia e Interior y su
esfuerzo de información a la misma.

Quiero resaltar, y creo que es absolutamente necesario ponerlo de
manifiesto para que el agradecimiento no sea tan sólo formal sino sincero
y real, en este caso como en el del resto de los comparecientes, el
esfuerzo personal que ha supuesto para todos los comparecientes el
desplazarse, abandonando su actividad profesional, a la sede del Congreso
de los Diputados para aceptar el requerimiento de comparecer que se les
ha formulado.

Muchas gracias, doctor Herranz.




El señor SECRETARIO DE LA COMISION CENTRAL DE DEONTOLOGIA DE LA FACULTAD
DE MEDICINA DE NAVARRA (Herranz Rodríguez): Me parece que no puedo decir
nada, pero quiero corresponder con mi agradecimiento también, porque como
ciudadano creo que esto me enriquece. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Se suspende la sesión hastalas cuatro da la tarde,
porque anticipo a SS. SS. que el compareciente citado para las 13 horas,
señor Zorrilla, ha excusado su asistencia mediante escrito dirigido al
señor Presidente del Congreso de los Diputados, y asimismo, por razón de
un pequeño accidente que ha sufrido, ha excusado también su presencia don
Santiago Grisolía. En consecuencia, la siguiente comparecencia tendrá
lugar a las 16 horas, hora en que se reanudará la sesión.

Se suspende la sesión.




Era la una y cinco minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las cuatro y quince minutos de la tarde.




--DEL DOCTOR DON JOSE LUIS NEIRO BILBAO, MEDICO DEL CEGYR. A SOLICITUD
DEL GRUPO VASCO, PNV. (Número de expediente 219/000951.)



El señor PRESIDENTE: Buenas tardes, señorías.

Se reanuda la sesión de la Comisión de Justicia e Interior para continuar
con la celebración de las comparecencias acordadas por la Mesa en
relación con el proyecto de ley orgánica sobre regulación de la
interrupción voluntaria del embarazo.

Prevengo a SS. SS. que después de esta comparecencia habrá una
interrupción de aproximadamente una hora, hasta las seis de la tarde,
porque el compareciente previsto para las diecisiete horas, el Presidente
del Consejo General de Colegios Médicos de España, ha excusado su
asistencia. Asimismo les anticipo que la comparecencia de las veinte
horas tampoco tendrá lugar por la misma razón, por excusa del señor
Presidente de la Real Academia de Medicina.

Tengo el gusto de recibir en la Comisión y de darle nuestra más calurosa
bienvenida al doctor don José Luis Neiro Bilbao, médico del CEGYR, en
Bilbao; doctor Neiro y, después de los contactos previos que vengo
manteniendo con todos los comparecientes, al amigo doctor Neiro porque
los trabajos para establecer la convocatoria y la información con todos
los comparecientes me ha llevado a un agradable trato personal con todos
ellos.

Los miembros de la Comisión ya conocen la técnica de estas
comparecencias; no es precisa una declaración previa o un discurso
expositivo previo por parte de los comparecientes sino que directamente
damos lugar a las preguntas y petición de información que formulan los
señores comisionados, posteriormente el compareciente tiene ocasión de
expresarse con toda libertad y por el tiempo que guste respecto a las
preguntas e informaciones que se le han solicitado, y para cerrar el
trámite daremos oportunidad de hacer repreguntas o pedir aclaraciones a
los comisionados y el señor compareciente tendrá ocasión de puntualizar
aquello que le sea precisado.

Sin más trámite, paso a dar la palabra a los grupos parlamentarios,
comenzando por el Grupo Vasco (PNV), cuyo portavoz, señor Olabarría, ha
solicitado la comparecencia del señor Neiro. Tiene la palabra.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Quiero agradecer la presencia del señor Neiro
puesto que es un amigo mío en el sentido más estricto del término, señor
Presidente, no es un amigo reciente por mor de los trámites
administrativos conducentes a su comparecencia en este momento sino que
es un viejo y antiguo amigo mío al que quiero agradecer su presencia en
esta Comisión, sobre todo previendo de forma anticipada que su exposición
va a ser lúcida y seguramente muy ilustrativa para todos los comisionados
que en estos momentos nos encontramos en los trámites casi
prelegislativos, porque es compleja de articular reglamentariamente la
naturaleza de la ley orgánica de interrupción voluntaria del embarazo.

Señor Presidente, usted ya conoce cuál es nuestra opinión sobre estos
trámites que estamos realizando. Evidentemente, como sabe usted, es una
opinión muy crítica sobre la propia existencia de estas comparecencias
por circunstancias de coyuntura política, no por circunstancias que de la
eventual ilustración de los comparecientes --que seguramente va a ser
importante-- pueda derivar.

En todo caso, como mi grupo pretende también dar una impronta de decoro y
dignidad a estas comparecencias, que es la propia de esta institución que
representamos, entendemos que lo pertinente no es hacer un discurso
político sobre esta ley sino plantear las dudas que en este momento el
contenido material de la ley suscita en mi grupo parlamentario, por lo
que voy a hacer preguntas muy esquemáticas y concretas.

La primera, señor Neiro, sería ¿qué opinión tiene usted sobre este
proyecto de ley? Si se analiza el artículo 1.º, ya le matizo o le
concreto un poco más la pregunta, que se rotula como supuestos no
punibles de interrupción del embarazo, uno tiene a veces la impresión de
que estamos ante una ley de plazos encubierta, pues establecer que la
madre



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gestante pueda abortar durante las doce primeras semanas de gestación,
sencillamente con que ella, discrecionalmente, de forma absolutamente
discrecional o libre, valore que de la continuidad del embarazo concurren
circunstancias o problemas de naturaleza social, de naturaleza familiar o
de naturaleza personal para ella, se nos antoja que es una indicación de
naturaleza tan omnicomprensiva en sus propios términos que técnicamente
estaríamos realizando una ley de plazos quizás encubierta o quizás
subrepticia, puesto que el «nomen iuris», o lo que se pretende a través
del proyecto de ley, lo que articula el proyecto de ley es realmente la
posibilidad de abortar libremente en un plazo de tiempo que se configura
o se cuantifica aquí como de doce semanas de gestación. Desde esta
perspectiva, me gustaría conocer de su propia capacidad y perspectiva
analíticas, que son las de un profesional acreditado en este mundo, qué
opinión le merece que se plantee una ley de plazos con esta cobertura
pretendidamente jurídica, una ley de plazos con la cobertura, con la
apariencia o pretensión de articular una cuarta indicación
despenalizadora, cuando luego nos encontramos con que no es un supuesto
realmente de no punición sino que es un supuesto de no tipificación,
porque no se considera la conducta no punible, sino que se considera no
delictiva, lo cual es un salto cualitativo muy importante sobre la
anterior legislación que establece el supuesto de no exigibilidad de otra
conducta, y por tanto de no punición, de no imposición de la pena, pero
sí de criminalización o de penalización de la conducta. Esta sería la
primera pregunta en concreto, ¿qué opinión le merece una ley de estas
características desde su experiencia como ginecólogo acreditado?
La segunda pregunta que a mi grupo le gustaría hacer es la siguiente: no
se da ninguna relevancia jurídica en este proyecto de ley orgánica al
consentimiento o a la participación en todo el «iter», en la conducta que
en este momento se destipifica como penalmente relevante, no se da
ninguna relevancia jurídica al consentimiento del otro progenitor, del
progenitor padre o como se le quiera denominar. Me gustaría saber qué
opinión le merece que el padre, el progenitor padre, o el otro
progenitor, no tenga ningún tipo de participación --yo en este momento no
me considero cualificado para emitir cuál debería ser esta
participación--, que no se considere ninguna participación y relevancia
jurídicas de ningún tipo, y me gustaría saber qué opinión le merece a un
ginecólogo acreditado como usted.

En tercer lugar, me gustaría saber también, desde su perspectiva
analítica o desde su experiencia, qué opinión tiene de la Ley actualmente
vigente, sobre el actual artículo 417 bis, del Código Penal, que no
considera punibles los abortos practicados cuando concurran las tres
circunstancias que son conocidas, especialmente con una indicación
específica, si es posible, al supuesto o a la indicación de problemas
psíquicos para la madre, o problemas no de naturaleza física sino
psíquicos para la madre que, como todos conocemos, es la indicación que
de forma abrumadoramente masiva ha sido utilizada probablemente para
conseguir que ninguna madre, desde que está vigente este artículo, sea
penada, enjuiciada, ni siquiera procesada por una práctica del aborto.

Por último, preguntarle cuál es su opinión sobre los mecanismos de
información, ese peculiar trámite que aquí se articula a la información
previa en vía administrativa sobre los derechos o de alguna manera sobre
las cualidades que al Estado, utilizando la expresión del proyecto de
ley, le asisten para la protección de la vida, si no es una contradicción
puesto que está tácitamente indicado que el Estado debe indicar a la
madre qué presupuestos o qué conceptos le asisten para proteger a la
vida, y si realmente el legislador no está tácitamente indicando que el
Estado debe proteger la vida y a la madre se le puede indicar en qué
supuestos puede vulnerar, ilegítimamente en nuestra opinión, puede ser
sólo nuestra opinión, el derecho a la vida que consagra un precepto de la
Constitución tan importante como el artículo 15.

Esto nos lleva a la última pregunta al señor Neiro, señor Presidente, y
es que desde su perspectiva como ginecólogo, como hombre de la medicina,
desde qué momento entiende usted que la vida humana debe ser objeto de
protección por los poderes públicos del Estado.




El señor PRESIDENTE: Señora Fernández González.




La señora FERNANDEZ GONZALEZ: Quiero agradecer, en nombre del Grupo
Parlamentario Popular, la presencia de don José Luis Neiro Bilbao, en
esta Comisión de Justicia e Interior, comparecencia hecha a solicitud del
Partido Nacionalista Vasco, que sin duda alguna hará aportaciones
técnicas y profesionales precisas, al igual que el resto de
comparecientes, que puedan ayudarnos a ilustrar suficientemente este
debate y a conocer detalles y pormenores que desde su perspectiva
profesional yo creo que podrá aportar sin duda alguna.

A nosotros nos gustaría, si usted lo estima oportuno, que nos hiciese
algún tipo de valoración respecto a las novedades legislativas que
presenta el proyecto de ley que tiene como objetivo ampliar la
legislación vigente del aborto en España. El Portavoz del PNV hacía
referencia a uno de los aspectos importantes que sin duda alguna es la
introducción de un cuarto supuesto. A mí me gustaría que usted valorase
la adecuación gramatical y de fondo que el propio articulado del proyecto
de ley introduce al homologar gravedad semejante al nuevo supuesto, es
decir, al conflicto de índole personal, familiar o social con los tres
supuestos que en la actualidad están despenalizados en España.

Me gustaría que valorase, porque yo creo que ahora ya estamos en momentos
de hacer afirmaciones, qué juicio le merece que más del 90 por ciento de
los abortos practicados en España sean acogiéndose al peligro para la
vida psíquica de la madre, y que el 10 por ciento restante se cobije para
los otros dos o tres supuestos contemplados en la actualidad.

También nos gustaría que valorase desde el punto de vista médico cómo
cataloga o conceptúa la redacción o la novedad, a su vez, que aporta el
artículo 4.º del proyecto de ley, en relación con la objeción de
conciencia. Esta misma mañana, oíamos algún juicio interesante poniendo
de manifiesto que quizás la primera parte del precepto, es decir,



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en el caso de la práctica de la interrupción del embarazo fuera urgente
por existir un riesgo vital para el gestante, todo médico especialista en
ginecología o en obstetricia, así como el personal de enfermería, que
estuviese integrado dentro de un centro público, tendría la obligación de
practicar el aborto. Ello planteaba algún problema interpretativo porque
el personal que esté integrado dentro de un centro con cuadros
especializados no tendría derecho a hacer una objeción de ciencia o de
conciencia, y si otro tipo de personal médico que, por ejemplo, no
cumpliese con estos requisitos. También nos gustaría saber qué
intencionalidad se puede dar, a su juicio, a la última parte de ese
precepto cuando se aduce que tampoco se podrá invocar por el personal
médico sanitario para justificar la denegación de la asistencia a una
mujer cuya vida o salud se encuentre en grave peligro; es decir, esta
dualidad del riesgo vital y del grave peligro nos gustaría que desde el
punto de vista médico y profesional, ofreciera alguna matización que nos
ayudara a ilustrar correctamente el precepto.

Igualmente, en el artículo 3.º del mencionado proyecto de ley se señala
una dualidad respecto a los centros autorizados, estableciendo
características diferentes, en orden a que el embarazo sea o no
calificado como de alto riesgo. Desearíamos que nos ayudase a ilustrar
esta clasificación dual, que puede llevar aparejadas consecuencias de
personal, de utillaje y de todo tipo de material e instalaciones
adecuadas para operar en un sentido u otro.

Asimismo, nos gustaría conocer su opinión profesional con relación a un
aspecto que se incluye novedosamente en el artículo 1.º del proyecto de
referencia y que también se ponía de manifiesto a lo largo de las
comparecencias de esta mañana. Era la innovación consistente en que,
aparte de violación o de un delito que atente contra la libertad sexual,
se incluya también la posibilidad de que el aborto esté despenalizado en
el supuesto de reproducción asistida no consentida; si realmente es un
hecho constatable, si tiene visos de ser real, si es una imaginación
demasiado abstracta y no tiene ubicación en la realidad española o en la
realidad en general.

Por último, quisiera saber qué juicio le merece la regulación final que
se hace de los centros de asesoramiento o de asistencia; es decir, si
estima --y creo que lo planteaba el portavoz del PNV-- que a través de
estos centros de asesoramiento o de consejo de asistencia, desde el punto
de vista del Estado, se tutela de forma adecuada e importante la vida del
concebido y no nacido. Aunque sea redundante, me gustaría saber desde qué
momento cree que podemos estar hablando de un ser humano.




El señor PRESIDENTE: Como no hay más peticiones de información, tiene la
palabra el doctor Neiro.




El señor NEIRO BILBAO (Médico del CEGYR): Antes de comenzar a contestar a
los diversos interpelantes, también deseo agradecer muy profundamente,
primero, que me hayan dado oportunidad de asistir a una comparecencia de
este tipo, fundamentalmente porque desde el punto de vista estrictamente
profesional --y hablo a título personal, pero podría hacerlo en nombre de
muchos de mis compañeros-- resulta muy gratificante que ustedes dediquen
parte de su tiempo y de su actividad parlamentaria a un tema que para
nosotros es debatido casi de continuo en las unidades de reproducción
asistida, en una de las probablemente más importantes del Estado vengo
trabajando desde hace quince años.

Al señor Olabarría quería agradecérselo en lo personal, porque es verdad
que somos amigos desde hace muchos años y mucho más de lo que nos da la
cortesía parlamentaria. También al señor Presidente fundamentalmente por
la enorme cantidad de dificultades que, sin desearlo, le he tenido que
poner, debido a la premura de su pretensión para que compareciera.

Ciertamente, y me disculpo públicamente, yo también tengo compromisos,
algunos de los cuales están ligados a mi actividad profesional y otros a
la académica, y la verdad es que resultaba muy complejo desligarme de
esos compromisos en 24 ó 48 horas.

Sin más, y para no hacerles perder tiempo, voy a tratar de responder, por
orden, si no les molesta, primero al señor Olabarría, que me hacía cinco
preguntas, y creo no haberme olvidado de ninguna.

Es difícil hacer una valoración general sobre el proyecto de ley, desde
un punto de vista estrictamente profesional médico. Me preguntaba si no
estaremos asistiendo a una ley de plazos encubierta. Para empezar, le
diré que seguro, que esto es una ley de plazos encubierta. Desde el punto
de vista profesional ginecológico y desde luego desde el punto de vista
de los que nos dedicamos a la reproducción asistida, nosotros no
albergamos ni la más leve duda de que esto es una ley de plazos
encubierta; y bienvenida sea con matices. Fundamentalmente bienvenida sea
porque a los médicos siempre nos ha tocado ser, por lo menos en mi
opinión, el malo de la película. Si accedíamos a hacer el aborto, porque
éramos abortistas y desde un lado del guión nos atacaban de asesinos, nos
llamaban de todo, a veces nos llevaban a los tribunales y en otras
ocasiones se nos vilipendiaba pública y quizás hasta privadamente. Si
denegábamos la posibilidad de practicar el aborto, por razones de
conciencia, de oportunidad o de otras veinte distintas, también se nos
vilipendiaba, fundamentalmente desde los opositores de los primeros y
entonces se nos hacía todo tipo de insultos. A mí me han llamado desde
asesino a meapilas en diferentes momentos de mi carrera por hechos muy
puntuales. La verdad es que uno, al final, no sabe muy bien en qué lado
está, si es que tiene que estar en alguno. Por eso, el agradecimiento de
que les hacía partícipes al principio de mi exposición, es muy sincero.

Yo deseo profundamente que este país a los médicos y, sobre todo,
específico muy claramente, a los especialistas en obstetricia y
ginecología y, todavía más, a los que dentro de la ginecología hacemos
reproducción asistida, nos quite del punto de mira de los ataques pro o
contra abortistas. Bienvenida sea, por tanto, si hemos de tener una ley
de plazos. No soy yo el que tiene que decidir en este país, si va a haber
o no una ley de plazos y, desde luego, no soy yo el que está dispuesto a
afirmar si sociológicamente el país se lo puede permitir. Lo que sí les
pediría es que hagan lo necesario para que, en la medida de sus
posibilidades, si sociológicamente creen ustedes que el país se puede
permitir



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una ley de plazos, que la hagan, para que nos quiten a los médicos de la
batalla desde el principio. Por tanto, por supuesto creo que es una ley
de plazos encubierta, lo que pasa es que a mí me gustaría que si esa ley
de plazos llega a tener vigor, en cuanto a su aplicación futura en la
sociedad, no se meta para nada a los médicos desde ningún punto de vista,
de tal manera que no tengamos que prejuzgar ni juzgan absolutamente nada
sobre las actitudes de la paciente concreta. Con ser difícil legislar --y
a veces ustedes lo tienen más difícil que nosotros--, los que estamos
delante de la paciente, gestante o no, somos los médicos y el que se
tiene que poner delante de una señora a decirle que la ley no establece
este supuesto soy yo. Esa postura no la quiero para mí nunca jamás, no
quiero que se dé siquiera la posibilidad de que tenga que afirmar o negar
que una mujer tiene o no derecho a abortar. Por supuesto, creo que es una
ley de plazos encubierta. Sin embargo, creo que es mala en general; desde
el punto de vista estrictamente médico, si me permiten el adjetivo, a mí
me parece horrorosa, fundamentalmente porque tratando de que haya un
cuarto supuesto de despenalización que contemple los plazos, sin embargo
no lo hace de frente e introduce un sesgo que puede ser opinable en
algunas formas, y opinable sobre todo para algunos de nosotros, los
médicos, que finalmente vamos a tener que aplicar la ley a diario en
nuestras consultas, en nuestros hospitales. Por tanto, si ha de haber una
ley de plazos, que la haya, pero de frente, sin subterfugios, sin
posibilidad de que nadie me pueda insultar o pueda tener la posibilidad
siquiera de juzgar mi actitud profesional respecto de un problema
concreto que presenta una paciente cuyas decisiones, desde mi punto de
vista, son perfectamente defendibles a favor o en contra del aborto.

Desde ese punto de vista, terminaré contestándole a esa primera pregunta
diciéndole que, según mi criterio, no hace falta esta ley. Ya no estoy
tan seguro de si hace falta una ley de plazos al estilo tradicional; es
decir, en este país podrán interrumpirse los embarazos que las mujeres
gestantes deseen entre tal y tal plazo. Eso es lo que yo entiendo por una
ley de plazos, lisa y llanamente, pero una ley de plazos de este tipo
creo que no hace falta. No hace falta y me voy a remitir durante mi
espero corta exposición a muchos motivos con los que ustedes podrán
concluir seguramente conmigo, a fuer de sinceridad, no es preciso este
tipo de ley en la sociedad española, por lo menos en la vertiente en que
yo me muevo.

En su segunda pregunta, señor Olabarría --y las contesto todas sobre la
marcha--, hace hincapié en cuál es mi opinión sobre la del padre o
progenitor. Me parece que es un tema muy conflictivo, evidentemente no el
más conflictivo de todo este proceso. El protagonista fundamental aquí
probablemente es el que menos se considera, como después tendré
oportunidad de debatir. Creo que la opinión de la gestante es de calidad;
la gestante es ella, se haya conseguido el embarazo como se haya
conseguido, y después aludiré a algunos de los aspectos que usted me
comentaba.

No tengo muy claro, desde el punto de vista médico, desde el punto de
vista del ginecólogo, si la opinión del padre debe ser definitiva; no lo
tengo muy claro. Sí tengo muy claro que, como ciudadano primero y en
segundo lugar como profesional de la reproducción, yo necesito siempre a
una pareja. Y necesito una pareja porque, en mi opinión por lo menos, la
decisión de tener un hijo y de encargarlo a futuro, en el ámbito concreto
en el que yo me muevo --les quiero recordar que me dedico especialmente a
la reproducción asistida--, es una decisión normalmente compartida y,
además, muy pensada durante muchísimos años. En las consultas de
reproducción vemos parejas que llevan intentando un embarazo, que llevan
intentando romper su racha de esterilidad no por meses sino por años y, a
veces, por décadas. Y ésa es una decisión que se toma siempre en pareja.

A la contra, cuando el embarazo ya existe y lo que pretende la mujer es
terminarlo, se me hace muy difícil enfrentarme sólo a la decisión de la
mujer. Ciertamente sería deseable que ese deseo de interrumpir el
embarazo fuera compartido por el progenitor, pero también se me alcanza
que debe ser muy difícil legislar sobre eso, porque muchos de los
embarazos que se desean interrumpir en el país --y lo digo no desde la
fuente estadística sino desde la que me da el conocimiento de la
asistencia diaria-- son en parejas monoparentales, en mujeres solas, cuyo
embarazo, en general, ha sido no deseado y en muchas ocasiones en contra
de sus deseos claramente manifestados, fruto incluso de una violación
intramarital, por qué no reconocerlo, o de una violación al estilo
tradicional, en lenguaje popular, una violación callejera. Desde ese
punto de vista, es evidente que la opinión de la mujer sería de calidad.

Sería deseable, insisto, la opinión del progenitor, caso de ser conocido,
pero intuyo que debe ser muy difícil legislar pormenorizadamente, con
puntos y comas, atendiendo a la gramática y a la sintaxis castellanas,
sobre ese pormenor. Por tanto, no me atrevo a decir si la participación
del progenitor debiera ser solamente consultiva o si debiera ser una
participación activa en el hecho de la decisión. En cualquier caso, sí
quiero expresar que, según mi criterio, sería deseable.

En su tercera pregunta hace referencia a si es suficiente la
despenalización del artículo 417 bis del Código Penal, en los actuales
términos, independientemente de que a este proyecto le den vía libre o
no. Creo que es perfectamente suficiente en el «status» actual del
entorno sociológico en que se mueven las pacientes --no me atrevo a decir
nuestro país y no hablo en nombre de nadie-- que vemos en los hospitales
públicos y privados.

A mí todavía me asiste la circunstancia feliz de trabajar en lo que
tradicionalmente se conoce como medicina pública, en uno de los centros
más grandes del norte de España, en el Hospital de Cruces, y en un centro
privado, también muy grande, que es el Centro de Estudios de Ginecología
y Reproducción, al que aludía el señor Presidente en la presentación, y
creo que todavía no he visto ni un solo caso de petición de interrupción
del embarazo que no pueda acogerse a la despenalización anterior.

También le corrijo --si me lo permite-- y en parte le contesto a la
señora Fernández González, porque los datos estadísticos que obran en mi
poder y que proceden del Ministerio de Sanidad asumen por encima de
45.000 interrupciones



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voluntarias del embarazo en el año 1994 y por encima de 35.000 en el
anterior. Quiero decir que a mí me resulta difícil, si no imposible,
encontrar una sola mujer en este país que, a partir de 1985 --es en 1985
cuando se regula la despenalización del artículo 417 bis--, no haya
podido abortar con las máximas condiciones de seguridad --y de eso
hablaré más tarde-- a la luz de la despenalización anterior. Que el tanto
por ciento de las indicaciones que se hayan usado para hacerlo sea uno u
otro creo que es irrelevante y que, además, no forma parte de un análisis
político. En mi criterio, no debe hacerse un análisis político del
porcentaje de indicaciones, porque nuestras conciudadanas --nuestras
pacientes, en mi lenguaje-- tienen derecho a utilizar esa ley como mejor
les convenga, siempre y cuando piensen que están integradas dentro de los
supuestos de despenalización que regían hasta ahora. Pero el hecho de que
ninguna mujer que lo deseara, se haya quedado sin poder abortar, por lo
menos por haber encontrado desde el punto de vista legislativo pegas
importantes, creo que puede ser asumido por todos.

Me voy a extender un poco más sobre el porcentaje de indicaciones en
relación con las preguntas de la señora Fernández González. También me
pregunta S. S. sobre la información previa, y en el seno de los centros
de información y asesoramiento desde cuándo el Estado debe ser partícipe
de la protección de la vida de un determinado ciudadano. Creo que esto es
la pescadilla que se muerde la cola --y si me permite el juego de
palabras-- en Castilla se dice de los gallegos que responden a una
pregunta con otra, y aunque no soy ni castellano ni gallego, también le
voy a responder con otra. Le diría: contésteme usted desde cuándo el
Estado tiene derecho a no tutelar la vida. ¿Desde qué momento el Estado
tutela una vida de forma parcial o ésta vida sí y ésta vida no?
Creo que desde un punto de vista estrictamente biológico --y en eso sí
les puedo argumentar toneladas de cosas-- la vida humana no tiene
solución de continuidad. Aunque no se produce en el mismo instante de la
fecundación --eso no es cierto y ahora se lo aclaro--, la vida humana
termina con la muerte biológica del individuo, y eso supone el cese de la
actividad cerebral por consenso del Congreso Mundial de Neurología de
hace unos años, en París. Pero, al estilo de cómo se considera que la
muerte cerebral es el final de la vida humana, no se puede considerar que
el comienzo de la actividad cerebral sea el comienzo de la vida humana.

Fundamentalmente porque hoy, con nuestros sistemas de medida, hemos
conseguido establecer actividad bioeléctrica en el embrión con tres días
de anticipación sobre lo que hace 25 años conseguíamos.

Por tanto, señalaré que no es la fecundación el origen de la vida humana
sino la singamia, entendiendo por tal la fusión de los dos núcleos de los
gametos masculino y femenino y el entrecruzamiento cromosómico. Esto es
lo que diferencia la vida humana de una manera estrictamente biológica, y
esto es absolutamente innegable. Nadie en su sano juicio, con unos
mínimos conocimientos de biología y con un mínimo de sensatez, puede
afirmar ninguna otra cosa. Desde el momento del entrecruzamiento
cromosómico entre los 23 cromosomas --idealmente-- del núcleo del
espermatozoide y los 23 cromosomas del núcleo del ovocito --de lo que
popularmente se conoce como óvulo, que no es tal-- se forma lo que en
biología del embrión, en embriología, llamamos la singamia. Desde el
mismo momento de la fusión de los núcleos, repito, es cuando se produce
el comienzo de la vida humana. Y de una vida humana, señor Olabarría, se
lo recordaría, que desde ese momento es única e individual, y desde
ningún punto de vista, creo yo, parcelable, fundamentalmente porque
aunque no es un individuo completo, evidentemente, no hay solución de
continuidad en el proceso biológico de desarrollo de las potencialidades
que el embrión ha creado.

Les aseguro que no sólo es enternecedor sino muy enriquecedor ver que una
simple célula, por cierto no demasiado grande ni demasiado lustrosa, ni
morfológicamente demasiado impactante, vista en el estereomicroscopio,
como hacemos diariamente en los laboratorios de reproducción asistida, se
convierte nueve meses y pico más tarde en un ser de tres kilos y medio,
insisto, sin solución de continuidad. Es la misma persona humana. Por
tanto, con ese argumentación bioética, que está fuera de duda desde
cualquier punto de vista y desde cualquier planteamiento bioético, por
diferentes que sean los muy diversos planteamientos bioéticos que asisten
a nuestra especialidad, le diría que la vida humana no tiene solución de
continuidad. Por consiguiente, mi criterio, como especialista en
reproducción, como integrante de los equipos que dan luz a muchos
embarazos que de otra forma no podrían ser conseguidos, es que el Estado
debe tutelar toda la vida humana. Cualquier otra consideración creo que
nos retrotraería a finales del Medioevo o principios del Renacimiento, en
la época histórica de Vesalio y compañía, cuando se iniciaban las
primeras autopsias, en que se intuía, se asumía, que la vida humana
comenzaba cuando el embrión adquiría forma humana. Creo que eso es muy
lamentable. La historia de la Medicina ha pasado por épocas más o menos
oscuras, algunas de las cuales están periclitadas, afortunadamente, pero
repito que es muy lamentable fundamentalmente porque, de ser ése el
criterio muchas de las personas de este país que nacen con graves
malformaciones --afortunadamente cada vez menos, lo digo con sinceridad,
gracias a la despenalización del artículo 417 bis--, con graves taras
físicas o psíquicas no debieran ser consideradas, a la luz de aquel
argumento, como personas humanas, lo que ciertamente me parece muy
lamentable. Además, me parece retrógrado, cuando lo que se pretende con
un proyecto de ley como el que están ustedes debatiendo aquí hoy es poner
una pica en Flandes de modernidad sobre la bioética.

Por consiguiente, contesto sobre la marcha a su quinta pregunta: ¿Desde
cuándo se ha de proteger y cuándo comienza la vida humana? Creo que mi
criterio está ya perfectamente claro. ¿Desde cuándo se debe proteger? Yo
tengo una opinión como ciudadano, pero desde el punto de vista
profesional mi opinión no tiene validez en ese sentido. Sí la tiene en
cuanto a que le aseguro --y esto es un principio incontrovertible de la
biología humana-- que la vida humana comienza en el momento del
entrecruzamiento cromosómico, cuando ese ser distinto, único e
individual, absolutamente distinto de sus progenitores, y eso



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sucede 17 horas después, 17 horas después de que el espermatozoide se
haya puesto en contacto con el ovocito, para ser preciso, entre 17 y 22
horas después, porque, además, señor Olabarría, si el espermatozoide
tarda más, de 22 a 24 horas en fecundar al ovocito una vez que ha llegado
a su contacto, ese ser humano se abortará espontáneamente con una
altísima probabilidad, porque la naturaleza selecciona muchísimo y sólo
estamos aquí --si me permite no la broma, pero por lo menos el medio
dislate-- los más altos y los más guapos, el resto se quedaron por el
camino, y les recuerdo que la especie humana es la especie animal,
hablando en términos zoológicos, que más abortos soporta a lo largo de su
vida reproductiva.

Contestando a la señora Fernández González he de decirle que me pide algo
que está fuera de mis capacidades. Me pide una valoración crítica de las
novedades legislativas de este proyecto de ley. Yo no soy jurista, ni
siquiera aficionado, mis conocimientos de Derecho se circunscriben a dos
o tres leyes, eso sí, me las conozco muy bien, la Ley General de Sanidad,
la 35/1988, y la de manipulación de tejidos humanos con fines diferentes
a los de la reproducción, en cuyo debate también tuve la oportunidad de
participar en pequeñas comparecencias, pero, aparte de eso, mi
experiencia en el mundo del Derecho es nula, afortunadamente. En
cualquier caso, creo que algunos de los comentarios que he hecho
respondiendo a las preguntas del señor Olabarría también pueden ser
válidos para usted. ¿Cuál es la valoración gramatical que yo hago sobre
«la gravedad semejante a...»? Me parece que ése es un término equívoco,
en mi criterio como ciudadano, fundamentalmente porque se equiparan dos
conceptos que, si no son contradictorios, por lo menos nada tienen que
ver entre sí: uno es el concepto de gravedad, entendiendo por tal el
grado evolutivo de una determinada enfermedad en un momento concreto y
que evidentemente exige una valoración profesional médica fuera del
ámbito de cobertura de la opinión de la propia mujer gestante. Ella podrá
sentirse, y eso es «feeling», eso es sentimiento, eso no es medible, eso
es síntoma, o signo, podrá sentirse mal, pero su enfermedad puede no ser
grave, y viceversa, en términos médicos podrá estar perfectamente
asintomática, en lenguaje popular perfectamente bien y, sin embargo,
tener una enfermedad gravemente consuntiva y que le vaya a llevar a la
muerte en poco tiempo y que sea de una gravedad extrema. Por tanto,
gramaticalmente me parece incorrecto atribuir un concepto médico a la
opinión de una mujer. Entiéndame, en este caso no se valora su opinión
profesional sino su opinión como ciudadana, como embarazada. En modo
alguno trato de hacer otra disquisición; hago esta aclaración para que en
las preguntas no me den en el mismo lado de la cara donde me daban antes
las feministas cuando decíamos que no o cuando decíamos que sí.

Eso suena a equívoco, a mí por lo menos me induce a equívoco equiparar un
concepto médico con un concepto de opinión personal sobre el propio
estado de su propia sintomatología. En Medicina distinguimos muy bien
entre síntoma y signo: síntoma es algo que el paciente refiere y que no
es cuantificable. Sin embargo, signo es aquello que es objetivable,
medible con diferentes artilugios o con diferentes aparatos o medios.

Posteriormente me ha pedido que hiciera una valoración sobre que el 90
por ciento de los abortos se realicen arguyendo peligro para la salud
psíquica. Yo le repreguntaría: ¿y qué? Y, si me permite, le corrijo, no
es el 90 por ciento, sino exactamente el 97 por ciento; hay un 1,6 por
ciento en los que la causa por la que se hizo la interrupción voluntaria
del embarazo fue la salud física de la madre; hay un 1,1 por ciento de
malformaciones, no sé si graves o no, y un 0,1 por ciento por violación.

Por tanto, no es el 90 sino el 97 por ciento, pero me da exactamente
igual. Yo considero que la interrupción voluntaria del embarazo debe
estar despenalizada, y me alegré mucho cuando se hizo en 1985, me alegré
pero sólo parcialmente. Me alegré en función de que se empezaba a
reconocer una situación de hecho y que venía dándose en el país
continuadamente. Me entristecí terriblemente --y ahora lo manifiesto
públicamente-- porque no se dio la solución definitiva al problema. Y no
se dio la solución definitiva al problema precisamente porque el 97 por
ciento de las mujeres españolas que abortan en este país lo hacen
argumentando graves alteraciones para su salud psíquica. Lo que pasa es
que con esa corrección de cifras que me he permitido yo me preguntaría
por qué es así. Probablemente porque no medió violación ni hay
malformaciones que cercenar, si es que deben ser cercenadas, y porque
tampoco medió alteración de la salud física, pero eso me da exactamente
igual, ése es un derecho que le asiste a la mujer en función de la
despenalización del artículo 417 bis que ustedes decidieron en 1985. Lo
que yo diría es que eso nos debería hacer replantearnos si por lo menos
para las 45.000 españolas que abortaron en 1994 no está escondiendo la
necesidad de una ley de plazos. De frente, como les decía.

Me paso a un tema que es muy controvertido para nosotros. Usted me pide
una valoración sobre el artículo, sobre la objeción de conciencia. De
nuevo tengo una dualidad de sentimientos: me he alegrado profundamente
cuando en esta nueva legislación sobre el tema de la interrupción
voluntaria del embarazo el legislador pretende reconocer la objeción de
conciencia como un derecho libre de los médicos, pero al mismo tiempo el
legislador me pone en una situación muy comprometida porque legisla sobre
algo que yo creo que ni siquiera debiera estar contemplado. Y me voy a
explicar. Juntan dos situaciones que son claramente distintas y que me
parece que atentan gravemente contra la dignidad de mi profesión que yo
tengo en muy alta estima, equiparan aquella situación en la que no puedo
objetar razones de conciencia para no asistir a una embarazada cuando la
interrupción voluntaria del embarazo sea obligada por razones de urgencia
vital y, al mismo tiempo, en el mismo párrafo me dice que no podré eximir
razones de conciencia para negarle el auxilio a una mujer que, como
consecuencia de la interrupción voluntaria del embarazo, necesite
asistencia vital apremiante. Yo creo que son dos cosas radicalmente
distintas. ¿Por qué? Fundamentalmente porque yo desconozco completamente
que haya un solo médico especialista en obstetricia y ginecología del
Sistema Nacional de Salud o de cualquier otro



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sistema sanitario privado le haya negado la asistencia conscientemente a
una sola mujer que ante una perforación uterina, una hemorragia masiva o
ante cualquier otra complicación o cualquier otra circunstancia como
consecuencia de su interrupción voluntaria del embarazo ya realizada,
solicite directamente la aistencia. Es más, mi deber no solamente sería
asistirle como médico sino también como ciudadano, y aún más, si yo fuera
consciente de que había habido un solo compañero que hubiera denegado esa
asistencia mi obligación sería llevarle al juzgado de guardia, primero, y
a un tribunal deontológico después.

Por eso yo creo que es indigno para mi profesión que ustedes legislen
sobre ese punto concreto, porque se ha hecho siempre, porque yo no creo
que haya nadie que con la profesión de médico en la mano y siendo
ginecólogo le haya denegado la asistencia a una paciente que, como
consecuencia de lo que fuere, necesite asistencia médica urgente ante una
situación de compromiso vital, pero eso es una cosa y otra muy distinta
es la consideración de un supuesto que para mí es irreal, absolutamente
irreal, porque no intuyo, no acierto a ver cuál es la situación en la que
la interrupción voluntaria del embarazo sea obligada, con carácter
urgente, para salvar la vida de la gestante. Creo que nunca he encontrado
una situación, por lo menos a lo largo de los pocos años de ejercicio que
llevo, en la que la interrupción voluntaria del embarazo fuera realmente
terapéutica para salvar la vida de la paciente con carácter de urgencia.

El término urgente debe ser reservado para circunstancias realmente
urgentes, y yo creo que una interrupción voluntaria del embarazo siempre
puede, es más, debe poder diferirse seis, ocho, doce horas para preparar
al paciente, para preparar al equipo o para preparar las circunstancias
en las que debe darse con mayor seguridad. Desde ese punto de vista le
diré que si lo deseable es que no hubiera abortos --como principio
general de funcionamiento yo diría que para mí lo deseable es que nunca
hubiera embarazos no deseados-- lo que tengo absolutamente claro es que,
dado que va a seguir habiéndolos con toda seguridad, ninguna mujer debe
poner en riesgo vital su vida por abortar en malas condiciones de salud.

Por tanto, quiero decir que la Sanidad pública o la privada --da igual,
en eso no hay ninguna diferencia-- debiera asegurar la seguridad del
método, la seguridad en cuanto a ausencia de complicaciones previsibles a
la hora de aplicar una determinada técnica para la interrupción
voluntaria del embarazo. Aquello de la partera del barrio no puede
seguir, no podemos seguir tolerando que en ningún centro de España,
público o privado, una sola mujer ingrese en unas malas condiciones de
salud consecutivas a una interrupción voluntaria del embarazo insalubre.

Eso sí es de juzgado de guardia en un país como el nuestro, que presume
de tener una medicina altamente tecnificada y con un Sistema Nacional de
Salud que creo que puede pasear orgulloso por todo el mundo.

Desde el punto de vista de los centros de asesoramiento, de los que me
hablaba usted, le diría que nuestro criterio sobre los embarazos de alto
riesgo ha variado. Los ginecólogos integrados en grandes equipos de
reproducción y que formamos parte de grandes hospitales, consideramos que
todos los embarazos son de alto riesgo, fundamentalmente porque ya hemos
colegido que aquellos embarazos que van mal son los que hace unos años
eran considerados como de no riesgo y aquellas muertes perinatales o
aquellos embarazos que terminan en una muerte fetal muchas veces
inexplicada, al 62 por ciento se producen entre los embarazos que no eran
controlados como de alto riesgo y no eran previsibles las grandes
complicaciones que después han devenido en la muerte fetal. Por tanto,
consideramos que todos los embarazos son de alto riesgo, por lo que
cualquier interrupción voluntaria del embarazo debe hacerse en máximas
condiciones de seguridad, con todos los medios posibles como para
asegurar, dentro de lo médicamene asegurable, que la paciente no va a
sufrir complicaciones porque, técnica o profesionalmente, el equipo no
esté dispuesto a la mayor cantidad de seguridades posibles. Las
instalaciones deben ser suficientes en todos los casos, me da igual que
sea un centro público o un centro privado.

Por supuesto, también estoy en desacuerdo con usted cuando habla de:
solamente aquellos médicos especialistas en obstetricia y ginecología
integrados en un centro de carácter público o privado... y los que no
estén integrados tampoco pueden aducir razones de conciencia para denegar
auxilio a una embarazada en grave peligro de muerte. Da igual, la
profesión médica, mucho antes que legislativamente, tiene sus propios
códigos deontológicos que impiden esa denegación de asistencia.

Respecto de lo que me preguntaba la señora Fernández González acerca de
si la violación trata de ser equiparada al embarazo conseguido por
reproducción asistida no consentida, la verdad es que yo empecé a
trabajar en reproducción asistida cuando todavía no había terminado mi
licenciatura de Medicina, cuando era estudiante y colaboraba en la unidad
de reproducción humana de mi hospital, todavía muy doméstica, y no
conozco ni un solo caso, ni se me ha referido un solo caso en todos los
hospitales del mundo en los que he trabajado, en que un médico aplique
una técnica de reproducción asistida en contra de la opinión de la propia
mujer. Me parece que esa situación no se da.

Por otra parte, que conste la reproducción asistida dentro de la ley del
aborto ya me parece un poco liado, pero además que conste inmediatamente
al lado del término de violación, me parece por lo menos sospechoso. Yo
les pediría, por favor, que lo corrigieran, si es posible que se corrija,
porque con la reproducción asistida nosotros nos ocupamos
fundamentalmente de llenar úteros y no de vaciarlos. Que lo pongan en la
legislación sobre el aborto, puede ser más o menos divertido, pero que
además me lo pongan en la misma línea que la violación, parece un poco
duro.

Finalmente, me pregunta sobre los centros de asesoramiento y/o
asistencia. Le voy a contar la experiencia de los hospitales públicos,
que ciertamente es lamentable, sobre todo para la mujer gestante que ha
decidido interrumpir su embarazo. Eso es lo que no puede seguir dándose.

Los británicos tienen en el sistema nacional de salud un término que lo
explica muy bien, the privacy, la privacidad del pacinte, que es
imperativo. Creo que también lo es en el Sistema



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Nacional de Salud español, pero la burocratización de la asistencia
impide que se mantenga. Lo que no puede ser es que una mujer decida
abortar, por las razones que fuere, y se vea obligada a contarlo en
cuatro o cinco ventanillas distintas o en cuatro o cinco lugares
diferentes del Sistema Nacional de Salud para que, al final, llegue a mis
manos y yo le pueda hacer el aborto. A mí me parece que eso es oneroso
para la paciente y absolutamente indigno; indigno para ella, indigno para
el país e indigno para el Sistema Nacional de Salud que tenemos. Se ha de
articular un sistema en el que la paciente, entendiendo por tal la mujer
que desee abortar, no tenga necesidad de ningún trámite. A mí me parece
que esos centros de asesoramiento y/o asistencia, en los que a la mujer
se le da oportunidad de pensar su decisión y madurarla durante 48 ó 72
horas, no hacen más que burocratizar, aún más la asistencia a la
interrupción voluntaria del embarazo.

Creo que hay que ser absolutamente claros. La mujer que se dirige a un
profesional de la Sanidad, sobre todo a un especialista en ginecología y
obstetricia, a contarle que quiere que le haga un aborto, ya ha decidido
hace mucho tiempo que no desea su embarazo, por las razones que fuere. En
mi criterio profesional, yo no debo tener que pedirle ninguna
explicación. Lo que tiene que tener claro esa mujer es dónde le pueden
hacer ese aborto en las mejores condiciones de seguridad y, además, con
la mayor privacidad posible. Todo lo que sea contárselo a un
administrativo en la puerta para que le lleve con un celador al tercer
piso y allí la asistente social se lo cuente después al psicólogo y que
haga una valoración psiquiátrica, pero no puede firmar un certificado
porque se necesita un médico especialista en psiquiatría, lo que hace es
entorpecer el sistema, el sistema de dignificación de la decisión de una
mujer que libremente decide interrumpir su embarazo, independientemente
de que el profesional que le asista esté a favor o en contra de esa
decisión.

Lamento haberme extendido más de lo que hubiera sido mi deseo.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Neiro, quiero agradecerle su intervención
con más énfasis o intensidad que el que puse en las primeras palabras
protocolarias porque ha sido, primero, exhaustiva, prolija, agotadora
--en el sentido de que ha agotado todos los temas del debate que nos trae
aquí, no en el sentido de que haya sido especialmente fatigosa-- y
discutible, como son todas estas materias.

Le agradezco su claridad expositiva; usted es un hombre que no tiene
pelos en la lengua, como ya me constaba con carácter previo, pero debo
hacerle, primero, una precisión de naturaleza jurídica. El problema es
que aquí, los conocimientos de los comparecientes siempre son asimétricos
respecto a los de los comisionados. Los comisionados tenemos una cierta
especialización en el mundo de las leyes, en el mundo jurídico, y cuando
hay personas del mundo de las ciencias, de la biología o de la medicina,
a veces se perciben lagunas involuntarias, pues todo el mundo no puede
saber de todo. Como primera precisión, tengo que comentarle que la
protección penal de la reproducción asistida hecha contra el
consentimiento de la madre está en todos los códigos penales de todos los
países democráticos que yo conozco, también en el español, no sólo en la
reforma que estamos debatiendo en estos momentos sino también está ya en
virtud de una reforma parcial del actual Código Penal, hecha en forma de
reforma a la primera Ley de fecundación humana asistida, aprobada por el
Estado español. Luego desde esta perspectiva, los legisladores de todos
los países democráticos y avanzados han considerado pertinente proteger
este valor jurídico, el de la madre que no quiere ser reproducida
artificialmente, pero lo es. Yo no sé si estadísticamente esta situación
se produce aquí o en algún país, no me consta que en el Estado español se
haya producido una fecundación asistida de la madre contra su voluntad,
pero cuando este bien jurídico es tan dilecto para todos los legisladores
del mundo, algún caso se habrá producido o la eventualidad o
potencialidad de algún caso de esta naturaleza se puede producir.

En todo caso, señor Neiro, he destacado varias de sus manifestaciones. No
se trata de polemizar con usted, y Dios me libre de hacerlo en el ámbito
médico o biológico porque sería verdaderamente una pretensión absurda por
mi parte, pero su primera manifestación --y creo que reproduzco bien sus
palabras-- es que estamos realmente ante una ley de plazos encubierta. A
usted, además, le parece bien que estemos ante una ley de plazos, pero no
encubierta, a usted le gustaría que el legislador español regule una
verdadera ley de plazos. Pues bien, aquí, los reparos se los tengo que
hacer no como médico --seguramente, los médicos estarán muy deseosos de
verse liberados de la abrumadora responsabilidad que consiste en decidir
o no un aborto--, que profesionalmente lo puedo llegar a comprender,
tengo que hacer una exposición como legislador. Como legislador, me veo
comprometido con los requerimientos del ordenamiento jurídico español, y
sobre todo constitucional, con la jurisprudencia, si no jurisprudencia
todavía, la doctrina del Tribunal Constitucional español y con la
protección de un valor que es el más dilecto de cualquier ordenamiento
jurídico, el derecho a la vida humana, y el legislador de cualquier país
democrático del mundo el primer valor que tiene que proteger es la vida,
valor proclamado por el artículo 15 de la Constitución. Si usted me
comenta --y yo conocía sus opiniones-- que la vida humana empieza 17
horas después del entrecruzamiento cromosómico, realmente el legislador
se ve en una tesitura muy difícil cuando tiene que articular la frontera,
esa sutil y difusa frontera, en que la vida humana debe ser objeto de
protección, incluso punitiva, por los poderes públicos del Estado. En
este momento, como no tenemos más referencias que aquellas de las que la
biología o la ciencia médica nos provee, complementadas o sintetizadas
con lo que la jurisprudencia constitucional nos provee, nos vemos en la
tesitura de tener que decir que el legislador y los poderes del Estado,
desde ese momento en que usted ha dicho que existe vida, tienen que
proteger esa vida humana,



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incluso con el ordenamiento penal, incluso negativamente. Lo que tenemos
que proteger necesariamente es el valor vida humana, porque lo que no
admite nuestro ordenamiento jurídico, y ya se lo digo como jurista o
pretendido jurista --quizá juristas sean García de Enterría y personas de
este tenor y acaso sea demasiado presuntuoso autocalificarnos de esta
manera--, ni ninguno civilizado --lo admitía el ordenamiento jurídico del
nacionalsocialismo y algunos otros--, es distinguir entre vida y ser
humano o entre vida y condición humana. Sólo determinados países
fascistas han hecho esta perversa disquisición, diferenciando el valor
ser humano y el valor vida, con la pretensión de que algunos seres vivos,
por no tener condición humana, pudieran ser exterminados literalmente.

Como los legisladores de este Estado no nos podemos permitir el lujo, le
reproduzco la pregunta: ¿desde qué momento la vida humana debe ser
protegida por nuestro ordenamiento penal? Esa es la gran cuestión sobre
la que la clase médica o el segmento médico de nuestros profesionales no
se termina de pronunciar, en mi opinión, con claridad. Yo comprendo sus
pretensiones. De alguna forma es que los legisladores les demos un
ordenamiento jurídico seguro, normas de clara exégisis que les permiten
actuar con la suficiente seguridad jurídica y, sobre todo, normas que les
permitan actuar a ustedes sin verse tildados o de mea pilas, como usted
ha dicho, o de criminales, por la otra parte. Yo comprendo que eso lo
debemos hacer, pero usted comprenda también la dificultad ontológica de
determinar jurídicamente los bienes que en este ámbito el ordenamiento
jurídico debe proteger. Comprenda nuestras inquietudes y comprenda
nuestras dudas, que no son sólo biológicas, son jurídicas, son
ontológicas, son filosóficas en el fondo. Esta es la gran cuestión.

Segunda cuestión que usted ha planteado: ¿Es suficiente la regulación
actual? Usted ha dicho que sí. Yo le haría esta pregunta: Si es
suficiente la regulación actual, ¿cuál es su opinión sobre por qué
estamos en este momento abordando una regulación diferente? ¿Para qué
sirve esta ley? Esa es la gran pregunta que yo me hago. ¿Qué ganamos con
esta ley, qué ganan las mujeres del Estado español con esta ley, quién
gana con esta ley? ¿Cuál es la pretensión última en el sentido político
del término, si quiere, en el sentido político más amplio, casi
aristotélico del término? ¿Qué ganamos, qué gana en seguridad jurídica
nuestro ordenamiento jurídico con esta ley? ¿Cuál es el sentido último de
esta ley? Yo tengo mi opinión --no la voy a exponer por respeto a mis
compañeros--, pero me gustaría saber cuál es su opinión. ¿Qué se gana,
para qué sirve esta ley?
En tercer lugar, usted considera conveniente el consentimiento del otro
progenitor, del progenitor padre, pero ha hecho ciertas excepciones
puntuales. Dice: es que hay casos de violación intramarital, hay casos de
violación extramarital. Pero éstos son supuestos ya despenalizados. La
violación intramarital está despenalizada. Cualquier violación, en la
interpretación jurisprudencia de nuestros tribunales --y puedo proveer a
SS. SS. de cuantas sentencias quieran-- está ya despenalizada. ¿Qué se
gana con este proyecto de ley orgánica en el ámbito de la necesaria
concurrencia, que usted sencillamente considera conveniente, del
consentimiento del otro progenitor, del progenitor padre?
Por último, señor Neiro, si la vida humana empieza en el momento que
usted ha indicado, después de las 17 horas del entrecruzamiento
cromosómico, yo le pediría una precisión desde una perspectiva ya
jurídica (aunque usted sea un médico y un reconocido especialista en sus
ámbitos, yo sé que usted tiene unos conocimientos del Derecho nada
destacables): si la vida humana existe desde ese momento, cuál debía ser
la actitud del legislador desde la perspectiva de la protección jurídica
de este bien, que no es sólo un bien jurídico fundamental, sino que es el
presupuesto del ejercicio de cualquier otro derecho fundamental o de
cualquier otra libertad pública fundamental.

Esas serían las puntualizaciones complementarias, puesto que la
exhaustividad de la intervención del señor Neiro, señor Presidente,
tampoco permite grandes disquisiciones complementarias en este ya segundo
trámite.




El señor PRESIDENTE: ¿Desea intervenir algún grupo? (Pausa.)
Señora Fernández González, tiene la palabra.




La señora FERNANDEZ GONZALEZ: Señor Presidente, señor Neiro, deseo
intervenir brevemente para hacer algunas puntualizaciones que resultan
evidentes. Ni el Grupo Popular ni yo, por supuesto, somos autores
materiales del proyecto de ley orgánica de referencia. Y lo digo porque
como yo no soy amiga suya, como le sucede al portavoz del PNV, y
desconozco cuál es su modo habitual de explicarse, tal vez evidencie algo
que es consustancial a su persona o natural en sus exposiciones
habituales, pero me pareció que usted trataba de poner en evidencia
alguna redacción material articulado que no compartía o que no estaba de
acuerdo conmigo. Podemos estar de acuerdo en el desacuerdo perfectamente,
señor Neiro, porque no tenemos ninguna responsabilidad, puesto que ha
sido el Gobierno el que envió el proyecto de ley a la Cámara, y la
Cámara, dentro de sus potestades legislativas y de acuerdo con su
Reglamento, tiene una función, como usted conoce perfectamente, con
posterioridad a la remisión del proyecto de ley por el Gobierno. Es una
cuestión obvia, pero he querido hacer esa precisión porque parecía que
alguno de los que estamos aquí tuvimos algo que ver en la redacción
material del proyecto y, desde luego, el Grupo Parlamentario Popular no
lo tuvo, en absoluto.

Usted decía --y yo puedo hasta compartirlo-- que le parecía un proyecto
de ley horroroso, en una frase y expresión absolutamente gráfica. Por
supuesto, yo no pretendía examinarle a usted ni a ningún compareciente,
porque no es ése el ánimo que perseguimos a través de estas
comparecencias de personal técnico y especialista. Lo único que pretendía
era adecuar lo jurídico a lo médico o a lo científico y que, con una base
científica o con una base médica, desde el punto de vista jurídico se
pudiese acertar en la nomenclatura, en la expresión y en la
identificación de la realidad. Era lo único que yo pretendía, y no
preguntar qué elenco de leyes usted conoce en profundidad o qué
especialidad



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tiene respecto a las leyes sanitarias de este país --en absoluto era ésa
mi pretensión--, y pretendía poner de manifiesto alguna redacción, desde
mi punto de vista equívoca, en el plano estrictamente gramatical, para
ver si era mi propia equivocación o tenía una base científica y médica
que pudiese salvar mi ignorancia en la materia. Pretendía hacer ese
contraste con su buen saber científico para ver si yo podía salir de la
confusión en la que me sume la redacción de este proyecto que nos remitió
el Gobierno socialista.

Si me permite un juicio de valor respecto a su exposición --lo ponía de
manifiesto el portavoz del Partido Nacionalista Vasco--, quizá no fue ése
su ánimo pero, si se sintetiza, parece que en sus primeras palabras un
afán de comodidad le lleva a bendecir un proyecto de ley como éste o tal
vez sugiere que se vaya más allá. En modo alguno puedo yo aspirar a
muchas cosas en la sociedad en que vivimos, pero creo que la comodidad no
debe ser nunca el último fin de ningún profesional, en cualquier ámbito.

Le puedo asegurar que yo, dando clases en la Universidad, me vi en
cantidad de conflictos que tuve que resolver, con mis alumnos; usted, con
sus pacientes; en mi despacho de abogado, en el Ayuntamiento del que soy
portavoz. Siempre hay conflictos que solventar y, desde luego, la
comodidad no es ni buen cobijo ni buena consejera para solucionar temas
tan importantes como el que tratamos hoy en esta Comisión.




El señor PRESIDENTE: Señor Cardona, tiene la palabra.




El señor CARDONA I VILA: Señor Presidente, tomo la palabra sólo para
agradecer al doctor Neiro, en nombre del Grupo Catalán (Convergència i
Unió), las explicaciones que nos ha ofrecido a la Comisión.




El señor PRESIDENTE: Señora Del Campo, tiene la palabra.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Señor Presidente, quiero agradecer también
al señor Neiro su interesante información, que además ha incidido de una
forma especial en aspectos como la aspiración médica a la seguridad
jurídica, que la verdad es que hasta este momento no se habían tocado en
estas comparecencias.




El señor PRESIDENTE: Doctor Neiro, tiene la palabra para contestar a las
precisiones que se le han solicitado.




El señor NEIRO BILBAO (Médico del CEGYR): Muchísimas gracias, señor
Presidente, por concederme nuevamente la palabra. Algunas precisiones
probablemente están provocadas más por mi vehemencia en la forma de
exponer, seguramente de mi experiencia como profesor universitario y de
mis batallas en los congresos médicos, que con ánimo litigante, en modo
alguno.

Al señor Olabarría le diría que establecer en este proyecto de ley
concreto lo relativo a la gestante por técnica de reproducción asistida
no consentida es, como mínimo, redundante jurídicamente hablando,
fundamentalmente porque esa posibilidad ya está contemplada en la Ley
35/1988. Por otra parte, creo que si el legislador se ocupa de este tema,
lo hace seguramente --perdón por la crítica, humildemente pido
disculpas-- por el más absoluto de los desconocimientos de cualquier
técnica de reproducción asistida. Presuponer que cualquier especialista
en reproducción asistida puede realizar cualquier técnica de reproducción
asistida conducente al embarazo sin el consentimiento no ya explicitado,
sino tácito incluso, de una sola mujer, me parece, como mínimo, falaz,
fundamentalmente porque la complejidad de las técnicas es tal y requiere
tal cúmulo de actuaciones médicas sobre la mujer en un número de días tan
dilatado como 10 a 48, que es impensable que se dé la situación de que
cualquier especialista en reproducción asistida, repito, pueda embarazar
--permítanme la popularización del término-- a una sola mujer sin su
consentimiento mediante reproducción asistida.

Por tanto, insisto, dado que aparece en la Ley 35/1988 que el
consentimiento expreso de la usuaria de la técnica es preceptivo para la
aplicación de la misma, es como mínimo redundante que se traiga aquí, y
además reitero, y no me desdigo en absoluto, que me parece indigno para
la reproducción asistida aparecer en un proyecto de ley como éste,
precisamente en el ámbito del no consentimiento de la reproducción
asistida.

Desde el punto de vista de la protección de la vida yo creo que mi
posición ha quedado absolutamente clara. Si me permite, le corrijo
puntualmente: la vida humana comienza no diecisiete horas después del
entrecruzamiento cromosómico, sino diecisiete horas después del
acercamiento del espermatozoide, que es cuando sucede la singamia y el
entrecruzamiento cromosómico, digamos que entre las diecisiete y las
veintidós horas después de la fecundación, por poner plazos. Desde un
punto de vista estrictamente filosófico yo comparto su opinión, hasta tal
extremo que yo he dedicado no ya mis últimos quince años de profesión,
sino toda vida, al estudio del comienzo de la vida y de cómo generar
nuevas vidas, sobre todo cuando la naturaleza se obstinaba en no
conseguirlo. Desde ese punto de vista me parece éticamente incoherente
que un Estado como éste se faculte una ley de interrupción del embarazo
desprotegiendo la vida humana como única e individual, aún no completa en
el estado embrionario, cuando simultáneamente se permite el lujo
--bienvenido sea-- de proteger formas de vida humana de mucha menor
entidad, como la de los disminuidos físicos, y bienvenida sea incluso.

Desde ese punto de vista me parece por lo menos éticamente incoherente.

Peor si no le quedaba clara mi postura la dejo absolutamente definida.

Lo que sucede es que, por otro lado, el devenir de la sociedad me ha
obligado a ir a los tribunales bastantes veces, de momento como perito
--y toco madera--, que todavía no como inculpado, y no quiero ir nunca
como inculpado. Si me permite una anécdota en lo personal, y no me dilato
más que un minuto, cuando yo empecé a estudiar medicina eran muchos los
médicos que en Estados Unidos iban a los tribunales; cuando yo terminé
medicina, con 21 años, ya eran bastantes en Madrid, y desde luego casi
todos en Estados



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Unidos; cuando yo terminé la especialidad --yo soy de provincias, soy
sólo vasco, no vivo en la Corte-- eran muchísimos médicos de Madrid y
algunos de Bilbao; hoy, más de la mitad de los médicos de mi departamento
han pasado por los tribunales, y eso nos perjudica a todos, no solamente
a los médicos, sino a ustedes como ciudadanos. Por tanto, lo que pedimos
los médicos son leyes claras, exegéticamente definidas y que no nos
obliguen a nosotros a ninguna interpretación sobre algo tan válido y tan
definitivo como la opinión de un determinado individuo que, desde un
punto de vista de ciudadanía civil, tiene los mismos derechos que yo.

Por consiguiente, señora, si usted quiere abortar, no me meta en el lío.

Esa es la pretensión de los especialistas en ginecología y obstetricia, y
por eso decía yo: si el legislador presupone que sociológicamente --y lo
resumo-- esta sociedad se puede permitir una ley de plazos, que la haga,
aunque sea éticamente incoherente y desde mi criterio éticamente inválida
e incorrecta, por no decir términos más duros, fundamentalmente porque el
Estado debe, según mi criterio, tutelar la vida desde el momento en que
se inicia. Por eso estimulo yo al legislador: si cree posible que la
sociedad tolere una ley de plazos, hágala, pero no nos meta en el lío, y
desde luego no haga este fárrago.

Finalmente, yo creo que lo que hay hasta ahora, según mi criterio, es
suficiente, y creo que lo he explicado. No conozco a nadie que me pueda
presentar una sola mujer que se haya quedado sin abortar en este país
desde 1985 porque legislativamente no se haya podido cubrir su situación,
fundamentalmente porque el 97 por ciento aborta por razones de salud
psíquica. Pues ya está, recurramos a ese supuesto. El legislador fue muy
hábil introduciendo las alteraciones de la salud psíquica, muchas de
ellas difícilmente demostrables. ¿Qué era lo que pretendía el legislador?
Despenalizar una situación que de hecho ya se daba y que nos llevaba a
los tribunales --iba a decir a la cárcel-- a muchos médicos y a muchas
mujeres. Si fueron suficientemente hábiles en 1985 los legisladores para
pautar que las alteraciones de la salud psíquica debieran estar
contempladas como un supuesto de despenalización del aborto, bendito
Dios, déjenlo ustedes en paz, la ley ya es suficiente desde ese punto de
vista. Y si lo que quieren es avanzar, avancen de frente, y yo se lo
pediría como ginecólogo.

¿Que la opinión del padre sea deseable? Ya lo he dicho. Lo que pasa es
que probablemente desde el punto de vista jurídico tenga alguna
dificultad.

En cuanto a las consideraciones de la señora Fernández González, insisto,
yo creo que es más vehemencia que espíritu de litigio. Lo que pasa es que
me ha pedido usted valoraciones críticas a expresiones gramaticales, y le
cito textualmente porque está escrito, y por eso me las he permitido. Yo
también considero que podemos estar de acuerdo en el desacuerdo,
independientemente de a qué grupo político pertenezca. Yo he venido de la
mano de uno, pero no comparto ninguna idea concreta desde el punto de
vista político a la hora de establecer mis opiniones; hablo desde el
punto de vista del ciudadano de a pie y de ginecólogo comprometido con mi
profesión.

Por comodidad nunca; niego esa consideración. Y si es un juicio de valor,
como usted ha dicho, lo lamento profundamente. Lamento profundamente que
le haya dado la impresión de que lo que pretendo es evadirme de
responsabilidad. Lo que pretendo es trabajar en libertad y desarrollar mi
profesión al máximo, sin la mediación de los tribunales, sobre todo
porque --y lo digo entre paréntesis, aunque no venga a cuento-- lo que en
este país se está persiguiendo es el mal resultado y no la negligencia o
la mal praxis médica, y así nos luce el pelo a todos.

En cualquier caso, creo que la ley es éticamente incoherente desde el
punto de vista de que la vida humana debe ser protegida en cualquiera de
sus formas, y un embrión de catorce células es vida humana, a tal extremo
que en este momento en este país somos capaces técnicamente de disecar el
embrión físicamente, separar unas pocas células --o incluso una--, hacer
diagnóstico preimplantación y diagnosticar malformaciones en ese embrión
incluso antes de ser reconocido por el seno materno que lo va a gestar
durante los nueve meses siguientes, y eso también es vida humana, se lo
aseguro.

Por último, les agradezco a los miembros de los Grupos de Convergència i
Unió, señor Cardona, y Socialista, señora Del Campo, el agradecimiento
por mi presencia aquí.




El señor PRESIDENTE: Doctor Neiro, en nombre de todos los comisionados le
quiero agradecer su voluntaria comparecencia ante esta Comisión,
especialmente por el esfuerzo que ha tenido que desarrollar para poder
venir hoy a la sesión. Quiero también agradecerle la libertad y la
desenvoltura con que se ha expresado usted. Agradecemos que sus opiniones
las haya emitido con tanta claridad.




El señor NEIRO BILBAO (Médico del CEGYR): Que no frescura.




El señor PRESIDENTE: Frescura en el sentido más positivo del término. Yo
creo que todos agradecemos que usted se haya expresado en esos términos
claros y útiles para la Comisión.

Se suspende la sesión por cuarenta minutos.




--DE LA SEÑORA MINISTRA DE SANIDAD Y CONSUMO (AMADOR MILLAN). A SOLICITUD
DE LOS GRUPOS SOCIALISTA (número de expediente 213/000718) Y MIXTO
(número de expediente 213/000721).




El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión de la Comisión de Justicia e
Interior para continuar celebrando las comparecencias que los diversos
grupos parlamentarios han solicitado en relación con el proyecto de ley
orgánica sobre regulación de la interrupción voluntaria del embarazo.

Tengo el gusto de dar la palabra a la excelentísima señora doña María
Angeles Amador, Ministra de Sanidad, que comparece a petición de los
Grupos Parlamentarios Mixto, Socialista y Catalán. Aunque en el orden del
día no



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figura, creo recordar que el Grupo Catalán también solicitó la
comparecencia.

A lo largo de estas comparecencias y en numerosas ocasiones hemos
escuchado --si me permiten una introducción informal-- decir a los
médicos que no tenían conocimiento jurídico y, a los que tenían
conocimientos jurídicos, manifestar que no disponían de elementos de
juicio de carácter médico. La señora Ministra de Sanidad, además de
disponer de las competencias, une a esa condición la de buena jurista.

Espero que esas lagunas que SS. SS. ponían de manifiesto queden
absolutamente despejadas con la comparecencia de doña María Angeles
Amador.

Voy a dar la palabra, sin que sirva de precedente, en primer lugar, al
grupo mayoritario, que es uno de los que ha solicitado la comparecencia
de la señora Ministra.

La señora Del Campo tiene la palabra.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Señor Presidente, no servirá de precedente.

Quiero dar ante todo las gracias a la señora Ministra por su
comparecencia y plantearle, en nombre del Grupo Socialista, una serie de
preguntas que pretendemos vayan dirigidas a aclarar ante esta Comisión
algunos aspectos de este proyecto de ley, sin tratar de reabrir un debate
de carácter general, en nuestra opinión cerrado hace años por la
jurisprudencia constitucional.

Muchas de estas preguntas han sido sugeridas por las intervenciones de
los anteriores comparecientes, en las que ha habido aspectos
contradictorios y otros que, a nuestro juicio, no han quedado después del
debate suficientemente claros, por lo que nos gustaría conocer la opinión
del Ministerio de Sanidad sobre ellos.

Ante todo quisiera hacerle dos preguntas de carácter general para pasar
después a formularle otras muchos más concretas. Quiero preguntarle su
opinión, a la luz de su experiencia como Ministra de Sanidad, sobre la
posibilidad de una defensa eficaz por parte del Estado de la vida como
bien jurídico, en concreto de la vida no nacida, sin la colaboración o
aun con la oposición de la gestante en un momento inicial del embarazo en
que posiblemente sólo sea conocido por ella misma.

También quiero plantearle una serie de cuestiones que han surgido aquí
respecto de un tema tan conflictivo como la objeción de conciencia por
parte del personal médico. Se han oído afirmaciones muy diversas por
parte de diversos comparecientes. Alguno ha afirmado que se ha dejado de
lado, por parte de la sanidad pública, el control del derecho a la
objeción de conciencia de los médicos. Quisiera saber qué opina usted de
esta afirmación, a la luz de la doctrina constitucional y de la actuación
de la administración sanitaria en este campo, así como su apreciación de
la regulación propuesta por el proyecto de ley según el cual no será
aducible la objeción de conciencia en caso de que el aborto deba
practicarse con urgencia por riesgo vital para la embarazada. Desde su
experiencia y conocimiento a nivel general de la sanidad tanto en el
territorio del Insalud como en las comunidades autónomas, le pido su
opinión sobre lo que pueda resultar si sucede a contrario. Es decir,
hasta qué punto los médicos que ejercen este derecho constitucional a la
objeción de conciencia respetan el ejercicio de la actividad de
interrupción del embarazo y permiten realizarlo con tranquilidad a
aquellos médicos que no son objetores.

Como pregunta más puntual, quería hacerle una que se ha suscitado
repetidamente en esta Comisión: ¿cuál es el tanto por ciento de
interrupciones voluntarias del embarazo que corresponden a adolescentes
en relación a la totalidad de embarazos que se producen anualmente? Nos
consta alguna cifra de información epidemiológica por la documentación
que se nos ha entregado previamente al debate de esta ley, pero faltan
datos más recientes. Espero que el Ministerio de Sanidad nos pueda
facilitar esa información.

Por último, solicitamos una breve valoración del convenio que ha firmado
su Ministerio con los de Asuntos Sociales y Educación, para facilitar
material de educación sexual en las escuelas desde los primeros niveles y
proporcionar información adecuada a este respecto.




El señor PRESIDENTE: Señor Cardona, si lo desea, tiene la palabra.




El señor CARDONA I VILA: Quiero agradecer de antemano la comparecencia.

Nosotros, en primera instancia, en la primera serie de peticiones, no
habíamos solicitado la comparecencia de la Ministra de Sanidad y, por
eso, no tenía conciencia de que se hubiera pedido; en cualquier caso,
aprovecharé para hacerle algunas preguntas que tenía «in mente», que
quería someter a su consideración. De todos modos, como digo, agradezco
en nombre de mi grupo la comparecencia, más si el nuestro es uno de los
grupos que la han pedido.

De una u otra forma se ha dicho que con la ley vigente hay una cierta
inseguridad jurídica y que la solución de ese problema podía ser el
motivo del nuevo proyecto de ley sobre regulación de la interrupción
voluntaria del embarazo. En este caso, nosotros queremos saber si le
parece que esta nueva indicación solucionará esa hipotética inseguridad,
tanto por parte de la embarazada como por parte de los profesionales. El
Fiscal General del Estado nos informaba en cuanto a las embarazadas, pero
yo le quiero preguntar sobre aquella doble moral de los profesionales
--entre comillas-- que en el sistema público alegan objeción de
conciencia, mientras que en el sistema privado no. Nos gustaría saber si
tiene datos de que eso se produzca en los centros del Sistema Nacional de
Salud y si ha habido profesionales que han tenido que acudir a los
juzgados por estos motivos, bien sea en un sentido, bien en otro; es
decir, bien por objetar en la sanidad pública y en la privada no o bien
por haber realizado prácticas de aborto.

Otra cuestión que hay que concretar son las cifras. Las estadísticas que
nos han ido dando han supuesto un baile de números que, en vez de
orientarnos, quizá nos desorientan. Además, la información que nos han
servido es del año 1993; nos gustaría conocer, si los tiene preparados,
los datos de 1994, así como si ha cambiado el perfil respecto a 1993. Es
de suponer que de un año para otro cambia poco, pero nos gustaría saber
si ha cambiado.




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Después, en función de cómo se vaya desarrollando la comparecencia, si se
nos ocurriera alguna otra pregunta, la realizaríamos; en todo caso,
muchas gracias, tanto a la señora Ministra como a la Presidencia.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Fernández González.




La señora FERNANDEZ GONZALEZ: El Grupo Parlamentario Popular agradece a
la Ministra de Sanidad su comparecencia ante la Comisión de Justicia e
Interior, al igual que lo hizo con los anteriores comparecientes, puesto
que consideramos que puede aportar datos, si bien no fue el Grupo
Parlamentario Popular el solicitante de la misma. En ese sentido, vamos a
formularle una serie de preguntas ya que entendemos que desde su
experiencia como Ministra de Sanidad, y por supuesto desde sus
conocimientos jurídicos, podrá dar cumplida respuesta a las mismas.

En primer lugar, nos gustaría conocer la opinión de la Ministra de
Sanidad en relación con el tratamiento que establece el artículo 3 del
proyecto de ley del Gobierno sobre ampliación del aborto al regular una
diferencia entre los embarazos de alto riesgo y los que no tienen esa
característica, fundamentalmente al hilo de lo siguiente. Tenemos
noticias de que a través de la Comisión Central de Deontología Médica
hubo fuertes críticas, en su momento, al contenido del Real Decreto
2409/86, donde se establecen condiciones técnicas, materiales y de
utillaje similares a las que se reproducen en el actual proyecto del
Gobierno. Queremos saber si en la redacción material del proyecto ha
influido usted hacia la posibilidad de atender las sugerencias que en su
día se hicieron por parte del colectivo médico en contra del contenido
del Real Decreto 2409/86 y exigir a los centros unos niveles de personal,
de especialización, de equipamiento y de material que los propios
profesionales consideraron en su día imprescindibles y no satisfechos por
los contenidos del Real Decreto tantas veces mencionado, toda vez
--insisto-- que prácticamente reproduce el artículo 3 del proyecto del
Gobierno.

En segundo lugar, nos gustaría conocer la opinión de la Ministra de
Sanidad en relación con las declaraciones hechas por el Consejo General
de Colegios de Médicos --bien es cierto que en el año 1983, cuando se
producía un debate importante en orden a la legislación que entonces no
lo era pero que hoy ya es Derecho positivo-- en las que afirmaba que
deseaba hacer constar que un aborto provocado nunca puede ser calificado
como un acto médico. El citado Consejo General de Colegios Médicos añadía
en uno de sus informes que un acto no es médico porque se recurra a una
técnica, ni a una sustancia, ni a un instrumento de los que se utilizan
en medicina, ni tampoco por la circunstancia de que sea llevado a cabo en
un medio hospitalario por unos profesionales de la sanidad. En este
sentido, y tomando como base estas afirmaciones que yo reproduzco hoy
aquí en esta Comisión, nos gustaría que la señora Ministra, si lo estima
pertinente, las pusiese en relación con el artículo 7 del proyecto de ley
remitido por el Gobierno.

En tercer lugar --y éste es un tema que también ha suscitado viva
polémica y que ha sido fruto de debate o de contraste de pareceres con
anteriores comparecientes--, nos gustaría conocer su opinión con respecto
a los contenidos del artículo 4 del proyecto de ley, donde se ofrece como
novedad, y por tanto esto sería a nuestro juicio objeto de amplios
comentarios, la no objeción de conciencia por parte del personal médico y
enfermería cuando exista un riesgo vital. El propio artículo 4 in fine
establece como una especie de subdivisión, si se me permite la expresión,
al decir que «dichas razones (se entiende que respecto a la objeción de
conciencia) tampoco podrán ser invocadas por el personal médico y
sanitario para justificar la denegación de asistencia a una mujer cuya
salud o cuya vida se encuentren en grave peligro a consecuencia de una
intervención de interrupción del embarazo». Nos parece importante por la
repercusión que puede tener en el personal sanitario de este país, en
términos generales, y nos gustaría conocer la opinión, seguramente
fundada y razonada, de la Ministra de Sanidad, que justifica o avala el
contenido de este artículo 7 del proyecto remitido por el Gobierno.

También desearíamos saber, como responsable de la salud en términos
políticos y ejecutivos de este país, qué opinión le merece a la Ministra
que el porcentaje más alto de abortos legales practicados en nuestro
país, superando el 90 por ciento, se hagan acogiéndose al supuesto de
grave riesgo para la salud psíquica de la madre.

Igualmente, aunque yo creo que esta pregunta ya ha sido formulada con
anterioridad, en relación a la Orden ministerial de 16 de junio de 1986,
donde se establecen todos los requisitos a efectos estadísticos, incluso
figura un anexo de notificación con carácter anónimo y confidencial, nos
gustaría que la señora Ministra nos diera los datos más actualizados que
se pueden recoger hoy en nuestro país respecto a abortos practicados y
realizados, poniéndolos en relación con algo que señalaba la portavoz
socialista, como es el porcentaje de adolescentes que en España son
sometidas a la práctica de abortos. Si los datos de que disponemos son
ciertos, este porcentaje destaca de una forma importante, y en algunas
comunidades autónomas de forma muy especial.

Finalmente, nos gustaría que justifique en términos estrictamente
sanitarios y desde el punto de vista del Ministerio, señora Ministra, la
razón por la cual el artículo 7 contempla las circunstancias previstas en
el artículo 1.1, que constituirán en lo sucesivo una prestación del
Sistema de Salud.

Por supuesto que, además de todos estos criterios, estaremos encantados
de escuchar cualquier otra consideración que usted estime que puede
ilustrar el debate adecuadamente.




El señor PRESIDENTE: ¿El señor Olabarría desea intervenir?



El señor OLABARRIA MUÑOZ: Sí, señor Presidente.

Señora Ministra, yo también quiero agradecerle su presencia, y puesto que
el señor Presidente ha ponderado



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tanto sus conocimientos y cualidades jurídicas, le voy a hacer algunas
preguntas de esta naturaleza.

Yo creo que éste es un prius en el debate sobre el aborto que cada
persona debe plantearse desde una perspectiva individual, pero también
cada grupo organizado políticamente desde una perspectiva política:
cuándo empieza la vida humana. Es una cuestión que me parece un tanto
metafísica, un tanto ontológica, pero éste es un prius necesario que los
legisladores inevitablemente, cuando analizamos esta cuestión, debemos
abordar. Nosotros hemos escuchado opiniones en las comparecencias que le
han precedido de biólogos, de médicos, de ginecólogos, de expertos en
obstetricia, que hablan de que la vida humana puede considerarse
existente a partir de las diecisiete a veinte horas posteriores al
entrecruzamiento cromosómico.

Yo, señora Ministra, no voy a hacer aseveraciones de esta naturaleza
porque yo, como usted, he de discurrir necesariamente con el brazo
bastante encogido en esta materia. En todo caso, en su opinión, como
representante cualificada de su Ministerio, y por lo tanto del Gobierno,
desde cuándo entiende usted que la vida humana debe ser objeto de
protección por parte de los poderes públicos del Estado e incluso de
protección punitiva, de protección en el ámbito de nuestro Ordenamiento
Penal de forma negativa, como lo es la protección de las penas, de las
conductas que se consideran reprochables y reprimibles desde los poderes
públicos del Estado. Esa es la primera cuestión.

La segunda cuestión, entrelazada con la anterior, señora Ministra, sería
la siguiente: El artículo 1 de este proyecto de ley que estamos
analizando, respecto al cual su porcentaje de autoría en estos momentos
desconozco, establece que se podrá abortar de forma libre (esta
calificación es una opinión también personal) en las doce primeras
semanas de gestación cuando la madre, de forma discrecional --hemos de
interpretarlo así--, de forma libre, incluso podría utilizar la expresión
arbitraria puesto que no se exige ningún tipo de prueba o acreditación,
estime que puede derivar de la continuación del embarazo nada menos que
lo siguiente: un conflicto personal, familiar o social.

Señora Ministra, yo le pregunto: ¿hay una cláusula o indicación que pueda
ser conceptualmente más omnicomprensiva que ésta? ¿No estaremos hablando,
señora Ministra, por ser honestos y sinceros con la ciudadanía que
representamos, de una ley de plazos encubierta? ¿No habrá presentado el
Gobierno un proyecto de ley de plazos encubierta, con toda la legitimidad
que eventualmente pueda tener, bajo una falsa cuarta indicación o
supuesto que ni siquiera es de no punición, señora Ministra --y usted,
como letrada, sabe entender esta matización--, si no de destipificación
de la conducta, lo cual no es exactamente lo mismo? Actualmente, la Ley
de 1985 y el nuevo artículo 417 bis del Código Penal establecen que la
conducta es criminalmente reprochable, pero no punible. Y en este momento
se da un gran salto cualitativo, desde una perspectiva penal, que es
considerar la conducta no reprochable penalmente, no delictiva. ¿No
estaremos ante una ley de plazos que realmente despenaliza, destipifica
la conducta? Esa sería la primera pregunta, señora Ministra.

Hay una segunda cuestión que a mi grupo también le preocupa sobremanera.

En este proyecto de ley no se da ningún tipo de relevancia jurídica al
consentimiento del otro progenitor; del progenitor, vamos a calificar,
padre. ¿Considera razonable esta desconsideración hacia quien es, en
definitiva, coautor del ser que va a nacer, del progenitor padre, de
quien puede alegar derechos? Aunque no sé dé qué naturaleza, porque éste
es un debate muy complejo, casi metafísico también; es un debate
complejo, difícil de articular jurídicamente, pero la desconsideración e
irrelevancia a la que se somete al consentimiento, conocimiento e
información de cualquier nivel del progenitor padre es absoluta. ¿Usted
lo considera razonable? ¿Considera que éstas son las menciones de la
mayoría de los países que han regulado esta materia, del Derecho
comparado en la mayoría de los países? ¿Ninguna intervención, ni a título
informativo siquiera, del progenitor padre? Esa sería la segunda
cuestión.

Señora Ministra, voy acabando, porque este trámite no es para hacer
discursos políticos, sino para suscitar dudas. Aunque ya ha sido
planteado por otros portavoces que me han precedido en el uso de la
palabra, quisiera tratar la cuestión de la objeción de conciencia de los
médicos. A mí me preocupa mucho cómo está regulado el artículo 4, y me
preocuparía más si fuese una persona que estuviese en condiciones de
homologar intelectualmente este proyecto de ley. La objeción de
conciencia que el artículo 4 reconoce en este proyecto de ley no es ni
siquiera para el aborto terapéutico, sino para el aborto que ponga en
peligro la vida de la madre. Si estamos hablando de una ley que realmente
despenaliza absolutamente cualquier aborto en las doce semanas de
gestación, ¿por qué se restringe y se autorreprime el legislador a la
hora de regular la objeción de conciencia y sólo vincula la objeción de
conciencia al aborto que ponga en peligro la vida de la madre? ¿No tendrá
cierta sensación, tácitamente reconocida en este precepto, el legislador
de culpabilidad y no adecuada regulación en el ámbito de la objeción de
conciencia y, por lo tanto, por proyección, en el ámbito del aborto, que
es lo que se está regulando en esta materia, señora Ministra?
Y, por último, sobre ese calvario al que se somete a las madres que
quieren abortar, al hacerles pasar por este trámite ectoplásmico de
información en distintos ámbitos administrativos, no quiero hablar porque
realmente esa parte del proyecto de ley me indigna intensamente de forma
muy personal, señora Ministra. Si realmente se quiere regular lo que yo
intuyo que se quiere regular, aligeremos y, como algún otro compareciente
ha dicho, peinemos la ley de requisitos farragosos, formales y
administrativos que no pueden tener ningún tipo de relevancia jurídica ni
de consistencia si lo que estamos haciendo es intentar compensar la
despenalización o la menor protección punitiva del aborto como
institución, y ésa es una petición más que una pregunta, señora Ministra.

Estas son las cuestiones que mi grupo quiere plantear.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Ministra de Sanidad y
Consumo.




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La señora MINISTRA DE SANIDAD Y CONSUMO (Amador Millán): Señoras y
señores Diputados, muchas gracias por la afectuosa y amable bienvenida.

Tengo que aclarar, antes de empezar mi intervención, que las palabras del
Presidente se deben a un antiguo afecto que nos une, pero en modo alguno
a la realidad y a ninguna cualificación. Yo me dediqué al Derecho, lo
dejé y corro el riesgo de no saber ni de Derecho ni de otras cosas. De
manera que ruego a SS. SS. imputen ese amable comentario, como digo, al
afecto. Por tanto, no albergue expectativas, señor Olabarría, porque S.

S. ha analizado detenidamente este tema desde el punto de vista jurídico,
y me consta la profunda reflexión a que lo ha sometido y que difícilmente
voy a poder modificar, siquiera levemente.

Lo que sí voy a exponer es mi visión y la del Gobierno en los aspectos en
los que SS. SS. han tenido la atención de enumerar una serie de
cuestiones o preguntas. Por tanto, voy a seguir el orden de las
intervenciones, si les parece oportuno.

La señora Del Campo empieza planteando si creo que el Estado puede
realizar adecuadamente la defensa del bien jurídico protegido que supone
la vida del nasciturus contra o sin la colaboración de la gestante. Yo
creo que eso no es posible, y eso informa buena parte del espíritu con
que esta ley está redactada. Me parece que la obligación que asiste al
Estado de tutelar la vida del nasciturus --recogida constitucionalmente,
hecha explícita en el propio proyecto de ley y recogida en la
interpretación jurisprudencial-- difícilmente puede llevarse a cabo sin
la colaboración de la gestante. Por tanto, nos encontramos --como ya se
ha puesto de manifiesto aquí y como es, por otra parte, obvio-- ante una
colisión de intereses evidente, ante un conflicto dramático en el que, de
una parte, se trata de defender y de preservar los derechos de la
gestante --de la mujer, en este caso--, reconocidos constitucionalmente
con carácter de fundamentales, en colisión con un bien
constitucionalmente protegido, muy importante, según recoge la sentencia
del Tribunal Constitucional, que es el nasciturus. En esa colisión de
intereses, el proyecto de ley del Gobierno opta por reconocer a la mujer
la capacidad de decisión. Es decir, algunas de las interpretaciones que
se hacen descalificando o restando cualquier eficacia al instituto de la
Comisión de asesoramiento parten del supuesto de que tal trámite es un
mero trámite, en el peor sentido de la palabra, es decir, un trámite
administrativo. Y contesto a algunas de las apreciaciones que ha hecho el
señor Olabarría. Sólo desde la desconfianza total hacia la seriedad con
que se plantea ese trámite de asesoramiento puede despreciarse
absolutamente como mecanismo compensador de la desaparición de la tutela
punitiva.

Hasta ahora, y desde siempre, para tutelar un bien jurídico fundamental
la reprensión punitiva que el Derecho penal supone es un instrumento
eficaz, constatado y admitido. Eficaz en algunos casos, en otros no,
hasta ahora no lo ha sido. Hasta ahora la reprensión penal, la coerción
que supone la penalización del Derecho Penal no ha evitado la práctica
del aborto. Por tanto, me gustaría iniciar esta exposición presentando
algunos de los problemas con que nos enfrentamos y que tenemos obligación
de resolver, desde la respuesta que una sociedad avanzada debe dar a
problemas reales. Nos enfrentamos al viejo dilema del Derecho y la Moral,
del Derecho, como decía Ortega, que debía recoger los desiderata. Hay
quien piensa que el Derecho debe recoger los desiderata morales, éticos,
místicos, de todo tipo, cuando el Derecho es menos que eso. El Derecho es
una forma de articular la convivencia de una sociedad en un momento
histórico determinado. Por tanto, lo que recoge, sobre todo en el ámbito
penal, no son conductas en todos los casos deseables, sino que trata de
hacer frente a problemas reales que la sociedad tiene.

Desde esa perspectiva, el mecanismo punitivo no ha sido eficaz. No se ha
evitado el número de interrupciones voluntarias del embarazo, no es un
problema que se haya podido desterrar de la sociedad por la vía
coercitiva. Por consiguiente, optamos por sustituir la reprensión penal,
la coerción penal por otro mecanismo que es lo que, a mi juicio, dota a
esta ley, a este supuesto del carácter de indicación y no de plazo,
naturalmente admitiendo que se pueda ver de otra manera, porque nunca las
cosas en Derecho son blancas o negras y los matices son todos legítimos,
pero me parece que un sistema de plazos excluiría cualquier otro
mecanismo y cualquier otra consideración. Se trata aquí de establecer un
mecanismo compensatorio de la desaparición de la coerción penal. Ese
mecanismo en esa comisión de asesoramiento, ese trámite de asesoramiento
en el que el Gobierno cree y en el que el legislador cree cuando ha
redactado casi minuciosamente, prolijamente, en qué consiste ese trámite
y ha enumerado las informaciones concretas que deben ser facilitadas a la
mujer que se somete a esa información previa. Las razones que asisten al
Estado para tutelar la vida humana explican que, antes de tomar una
decisión como la de interrumpir el embarazo, personas, especializadas,
profesionales especializados expliquen a la mujer cuáles son las
alternativas jurídicas, económicas y sociales que existen. Y esto se
puede valorar como un mero trámite a cubrir que no sirve para nada, o se
puede valorar y se puede articular de manera que se trate de que sea
eficaz este trámite del asesoramiento, que sea eficaz para constatar que
ninguna mujer va a tomar esa decisión, que es la última de las
declaraciones.

A mí me gustaría recordar, aunque sea ocioso y evidente, que esta ley no
es una ley proaborto, que no hay mujeres que defiendan el aborto como
solución fácil, que el aborto es la última de las soluciones, pero que
existe en nuestra sociedad y, por tanto, se trata de dar una respuesta a
un problema real y de dar una respuesta seria que evite consecuencias en
las que yo creo que sí deberíamos estar todos de acuerdo. El aborto es
una cuestión de conciencia que nunca es neutral, es un asunto serio que
afecta a las convicciones más profundas del ser humano, que nunca suscita
un debate neutral y, por consiguiente, yo quiero expresar mi respeto ante
todas las posturas sobre este problema, ante todas, el mismo respeto que
también me gustaría recabar para los posicionamientos distintos. Pero,
como decía, el derecho no hay que confundirlo con la moral y, desde
luego, no con la moral individual. Deberíamos ser capaces de arbitrar una
solución a un problema social evidente, cuantificado, que tiene nombre y
apellidos, y



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que, de no estar bien regulado, la experiencia demuestra que las
alternativas han sido muy dramáticas para las mujeres, muy dramáticas, y
con grave riesgo para su salud física y mental, para su vida, y estoy
segura de que con unas consecuencias indeseadas. Porque ante la duda
dramática de hacer una regulación cuando nos encontramos ante un
conflicto de intereses de esta naturaleza, el riesgo de sufrir una
injusticia es extraordinariamente serio. De lo que estamos hablando es de
despenalizar; destipificar, dice el señor Olabarría. Quiero recordar que
el aborto sigue siendo una conducta penalmente perseguible en el Código
Penal. Aquí no, pero en el Código Penal sigue siendo un delito y, por
tanto, el aborto que no reúne las condiciones que tiene en esta ley sigue
siendo un delito, de manera que sólo cuando reúne las condiciones que la
ley recoge está despenalizado. La alternativa de enviar a las mujeres o
condenar a las mujeres, para no deslizar ninguna afirmación demagógica, a
una pena de prisión por haberse visto en la circunstancia de decidir un
aborto es una decisión tan trascendente que, desde luego, justifica
muchas reflexiones y, por supuesto, las que se están haciendo en el seno
de esta Comisión.

Por tanto, no creo que sea una ley de plazos. Creo que es una ley de
indicaciones en las que el plazo resulta una condición esencial y es una
garantía acotar el plazo, pero yo creo que cuando se habla de conflicto
personal familiar se está diciendo seriamente y se está recogiendo una
situación de conflicto. Me parece que el que lo decida la mujer, que es
la que tiene el conflicto, no le resta veracidad al conflicto. Me parece
que reconocer a la mujer la capacidad de decisión no es hacer desaparecer
la causa. Me parece una afirmación tremenda que cuando es un tercero el
que recoge lo que la mujer le cuenta y expide una certificación, en ese
caso, sí existe la causa, y cuando es la propia mujer a la que se le
reconoce la capacidad de decidir que tiene ese conflicto, entonces se
ponga en duda la existencia del propio conflicto. No es una situación de
aborto libre. Es una situación de conflicto grave, tan grave como los
anteriores, los vigentes hasta ahora. Lo que ocurre es que se le reconoce
a la mujer la capacidad de decidir que tiene ese conflicto porque es la
protagonista y la responsabilidad de este problema. Entiendo las cutelas
a la hora de rodear de garantías el control de que existe ese problema,
pero rechazo que, porque sea la mujer la que tenga la capacidad de
decidir que está en una situación de conflicto, el conflicto no exista o
la presunción sea que ya se trata de una decisión irreflexiva, infundada
o no constatable y, cuando es un tercero ajeno a un problema tan personal
el que la refleja, entonces sí tenga la presunción de veracidad.

La objeción de conciencia es un problema serio en el funcionamiento del
sistema sanitario público. Digo en el sistema sanitario público porque en
el privado no se plantea habida cuenta que las clínicas especializadas
para practicar interrupciones del embarazo, por su propia
especialización, excluyen que se pueda plantear este problema, pero en el
sistema público es un problema serio. Cuando se despenalizaron los tres
supuestos que hoy están vigentes se produjo una reacción negativa en el
sistema, no sólo por parte de los profesionales médicos sino también por
parte de los profesionales de la enfermería y, en algún caso, hay
episodios de objeción y de rechazo por parte del personal auxiliar de
limpieza. Es decir, no se trata sólo de un problema de los médicos; se
trata de un problema del conjunto del sistema sanitario, donde la
interrupción del embarazo se contempla con verdadera preocupación. Esto
ha generado problemas de toda índole. Naturalmente que la objeción de
conciencia tiene bases constitucional y está protegida por todas las
normas que contemplan los derechos individuales que amparan incluso el
derecho a no tener que expresar las propias convicciones. También ha
tenido reflejo jurisprudencial. La sentencia del Tribunal Constitucional
hace una referencia a este problema y ha sido recogida en sentencias
posteriores.

Si a SS. SS. les interesa, hay una que se cita frecuentemente de la
Audiencia Territorial de Oviedo, del año 1988, que estimó parcialmente un
recurso planteado por el Colegio de Médicos de Asturias. La corporación
colegida siempre ha tomado parte y posición en esta materia, no sólo
desde el punto de vista profesional sino ideológico. Esta sentencia es
ilustrativa por muchos motivos. El recurrente era el Colegio de Médicos y
el tribunal expresa que los facultativos de guardia objetores de
conciencia no pueden ser obligados a la realización de actos médicos,
cualquiera que sea su naturaleza, que directa o indirectamente estén
encaminados a la producción del aborto, tanto cuando éste vaya a
realizarse como cuando se esté realizando la interrupción del embarazo. A
continuación esta misma sentencia --por eso la cito, ya que tiene interés
porque resume el estado de la cuestión--, dice al mismo tiempo que los
facultativos deberán prestar la asistencia para la que sean requeridos a
las pacientes internadas con aquel objeto, en todas estas incidencias o
estados patológicos que se produzcan, aunque tengan su origen en las
prácticas abortivas realizadas. Es decir, que en la misma sentencia donde
se está reconociendo la imposibilidad de obligar a un facultativo a
realizar un acto médico que tenga relación con la interrupción del
embarazo se recoge la obligación de prestar el debido auxilio a una
paciente que está internada con un estado patológico que tenga su origen
en una interrupción de embarazo. Este es el gran conflicto que genera una
situación difícil en el sistema público.

¿Por qué se vincula en la ley, me preguntaba la señora Fernández
González, a los casos vitalmente graves? Porque parece que ahí es donde
tienen amparo legal y son más indiscutibles. La denegación del deber de
auxilio en caso de estado grave parece que es menos discutible que cuando
se practica una interrupción voluntaria sin estar asociada a un estado
grave, en cuyo caso la capacidad de obligar a un facultativo a realizarlo
es discutible como mínimo. Y, desde luego, en las ocasiones en que no
esté vinculada a ningún estado patológico urgente me parece que es
implanteable.

Así pues, hay una gran objeción de conciencia en el sistema público, una
gran generalización --y esto enlaza con otra pregunta que me ha hecho la
señora Del Campo-- porque no es sólo la razón del objetor de conciencia
profesional que objeta porque no quiere participar en una interrupción de
embarazo, sino que se crea un reproche colectivo



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en el servicio, en el centro, que hace extraordinariamente difícil e
incómodo el mantenimiento de una postura distinta a determinado personal
médico. Esto ha hecho que se generalice la objeción de conciencia no
tanto expresada a título individual y en relación a la interrupción del
embarazo, sino colectivamente por servicios que no quieren tener este
debate, que no quieren verse significados dentro del hospital y que no
están dispuestos a realizar unos determinados actos médicos aderezados
del reproche, como digo, no sólo del personal médico sino incluso del
resto de personal de los centros. Esto explica el altísimo grado de
objeción que hay en los hospitales públicos, que está muy generalizado,
de manera que casi podríamos hablar de cuáles son los centros o los
servicios que no objetan o que están dispuestos a realizar interrupciones
voluntarias del embarazo en lugar de hacerlo al revés, porque desde luego
es mucho más reducido el número de centros del sistema sanitario público
en los que se pueden practicar interrupciones voluntarias del embarazo en
los casos en que están despenalizados. Esta es la situación. Hay una gran
objeción, inicial o sobrevenida, y una actitud generalizada en muchos
servicios de no querer afrontar ese clima de crispación o de reproche que
genera en los centros sanitarios este tipo de actividad. Este es, con
toda claridad, el resumen de la situación. Si SS. SS. están interesadas,
también tengo la relación de centros públicos en los que sí se practica
la interrupción voluntaria del embarazo.

La forma en que se ha resuelto la garantía de atender los casos en que
está despenalizada la práctica de la interrupción voluntaria del
embarazo, que es una prestación del sistema sanitario público y que, por
tanto, tiene obligación de garantizar, es mediante el concierto, la
remisión a centros privados que garantizan la práctica de las
interrupciones voluntarias del embarazo sin ningún tipo de debate previo.

Además, debo añadir que en muchos casos las mujeres prefieren estos
centros especializados, de dimensiones más pequeñas, en los que la
confidencialidad es más fácil de conservar; en los grandes centros
sanitarios públicos las mujeres tienen preocupación acerca de la
confidencialidad. Por tanto, hasta ahora podemos decir con carácter
general que se atienden los casos de interrupción voluntaria del
embarazo, que se satisface el derecho que como prestación sanitaria
asiste a las personas que están en alguno de los supuestos
despenalizados, bien por la vía de practicarlos directamente en los
servicios públicos que no hacen objeción, bien por la vía de que sean
atendidos en los centros privados con los que concierta el sistema
público.

El embarazo en la población adolescente es un problema preocupante en la
medida en que es uno de los casos en los que la reflexión sobre la
procedencia de la interrupción voluntaria del embarazo adquiere más
matices. Me parece que ya ha sido facilitado algún ejemplo a esta
Comisión sobre casos concretos de embarazos en adolescentes que resultan
verdaderamente llamativos --por fortuna son mínimos-- por lo bajo de la
edad. Cuando hablamos de embarazos en adolescentes en los datos que
manejamos en el Ministerio estamos hablando de menores de 20 años. El
tramo de edad más significativo es el de 17 a 19 años y el porcentaje
sobre el total de interrupciones voluntarias del embarazo en esta
población de adolescentes hasta los 20 años es, en el año 1994, del 13,99
por ciento. Es decir, sobre el total de interrupciones voluntarias, el
13,99 corresponde a embarazos en adolescentes, entendido el término
adolescente hasta los 20 años. Por cierto, no son adolescentes, señora
Fernández González, si me lo permite, que son sometidas. Son adolescentes
que deciden interrumpir su embarazo y llegan a la interrupción del
embarazo.

Creo que los datos más desagregados que les pueden interesar son los
siguientes. En un 72,37 por ciento de los casos no habían utilizado
ningún centro de planificación familiar, lo cual hace suponer que
carecían de información que hubiera podido evitar un embarazo no deseado.

Cuando se produce la información se hace en centros sanitarios públicos.

Un 59,82 por ciento de las interrupciones de embarazo en adolescentes es
de ocho o menos semanas y un 31,22 por ciento entre nueve o doce semanas.

Los motivos acreditados por las adolescentes para la interrupción del
embarazo son, en un 99,52 por ciento, la salud materna, el riesgo fetal
es un 0,21, la violación es un 0,06. En cuanto al nivel de instrucción,
el 37,98 por ciento tiene el segundo grado, primer ciclo y el 34,37 por
ciento tiene el segundo grado, segundo ciclo. La tasa por cada 1.000
mujeres en edad fértil es del 7,92 de veinte a veinticuatro años y del
4,22 de diecinueve y menos. Es decir, que el porcentaje sobre el total de
los embarazos en adolescentes, entendido hasta los veinte años, es un
13,99, como he dicho, pero la tasa relativa a cada 1.000 mujeres es el
4,22, mientras que el grupo más importante está entre los veinte y los
veinticuatro años, con el 7,92 de tasa.

¿Qué hacemos para mejorar esta situación? En este momento me gustaría
recordar que el objetivo es evitar que haya abortos y que el número de
abortos sea el mínimo imprescindible, y eso no es algo que se pueda hacer
desde el voluntarismo o porque lo afirme un responsable político, sino
que es una labor de años, de trabajo, de esfuerzo. La señora Del Campo me
ha preguntado por el convenio con el Ministerio de Educación y Ciencia y
con el Ministerio de Asuntos Sociales. Le puedo decir que es un convenio
que firmamos en el año 1993, que lo hemos venido renovando y que trata de
suministrar la información adecuada para que sea distribuida en los
centros escolares en la edad en que la información llega de manera más
eficaz a los adolescentes. Primero lo firmamos con el Ministerio de
Educación y Ciencia y después se incorporó el Ministerio de Asuntos
Sociales. Los proyectos en los que nos comprometemos, que hasta ahora han
tenido resultados satisfactorios, son sobre todo de educación sexual.

Este año hemos hecho un programa que se llama «Educación
afectivo-sexual», en el que distribuimos material realizado por
especialistas a todas las escuelas del territorio del Ministerio de
Educación y Ciencia y con el que tratamos de hacer una divulgación
inteligible, eficaz, directa. Pero, naturalmente, esto es una labor de
años y los resultados no son aprehensibles a corto plazo. Sin embargo, yo
estoy firmemente convencida de que el camino es ése, de que sólo a través
de la educación y de la información conseguiremos evitar que



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se produzca el número de interrupciones de embarazo que se produce hoy.

Porque los datos de que disponemos demuestran que falta información o,
por lo menos, faltan elementos que constaten que las mujeres que
interrumpen su embarazo han tenido un seguimiento de planificación
familiar adecuado. Las estadísticas nos dicen que las mujeres que han
practicado una interrupción voluntaria del embarazo, en un porcentaje
altísimo, no habían asistido en los dos años anteriores a un centro de
planificación familiar, por lo que creemos que tenemos que intensificar
los esfuerzos para aumentar la educación y el seguimiento. A este
respecto, me parece muy importante recordar que en el Sistema Nacional de
Salud, en el decreto que ordena las prestaciones sanitarias y que da
respaldo jurídico a las prestaciones exigibles por todos los españoles al
sistema sanitario público, existe una cartera de servicios, como digo,
con respaldo jurídico y por tanto exigibles, en la que ocupa un lugar
destacado la atención a la mujer, la atención a la infancia. En lo que
aquí nos afecta hay dos programas muy importantes en la cartera de
servicios del Insalud: uno, el número 200, que se llama, aunque el nombre
no es el más adecuado, «Captación y valoración de la mujer embarazada», y
otro, el programa 204, que se llama «Información y seguimiento de métodos
anticonceptivos». En este programa se hace explícito que toda mujer en
edad fértil tendrá registrada en la historia clínica, al menos cada dos
años, que se le ha facilitado información y orientación, si es preciso,
sobre métodos anticonceptivos; si no es preciso, se registrará la causa.

La indicación explícita que figura en este programa da idea del carácter
rutinario que se quiere introducir en la consulta periódica a la que
asisten las mujeres, cada vez con mayor seguimiento, de la información y
seguimiento de métodos anticonceptivos. Desde el año 1993, en que este
programa está incorporado específicamente a la cartera de servicios, se
ha producido un incremento progresivo, duplicándose cada año, del número
de mujeres en edad fértil. Se ha pasado de atender a 126.919 mujeres en
la primera reseña a 250.906 mujeres, y la previsión para este año es la
de que unas 400.000 mujeres se acojan a estos servicios, de manera que no
sólo en las adolescentes sino en la población en general, es decir, en
las mujeres en edad fértil, estamos haciendo un enorme esfuerzo para que,
al facilitar los controles, el seguimiento, la información, los métodos
anticonceptivos aumenten su eficacia, porque creemos que ésa es la vía
para minimizar el problema que la interrupción del embarazo supone,
siquiera sea numéricamente.

Sobre si hay una situación de inseguridad jurídica, señor Cardona, le
diré que creo que sí. Actualmente tenemos una situación de inseguridad
jurídica; algunos datos facilitados por la Fiscalía lo avalan. Es decir,
se produce la interrupción voluntaria del embarazo amparada en los
supuestos despenalizados y no se sabe durante cuánto tiempo las mujeres
están sometidas al dramático riesgo de ser denunciadas, a instancia de
parte o de oficio. El propio Ministerio Fiscal ha realizado alguna
denuncia. La circunstancia de pasar por una situación como la de la
interrupción voluntaria del embarazo, y después estar sometida a un
proceso judicial que acaba en una condena, a mí me parece que determina
una situación jurídica insegura que, desde luego, la nueva indicación
trata de resolver, clarificando cuál es el nuevo supuesto en que se puede
producir la interrupción voluntaria del embarazo.

No tengo datos, señor Cardona, sobre conflictos en los juzgados respecto
a profesionales denunciados por objeción. Me parece que esta forma de
resolverlo en la práctica, que he explicado antes, es decir, en aquellos
servicios donde se puede hacer en el sistema público de salud se hace, y
en los que no se puede hacer se hace en la privada concertándolos, creo
que ha evitado esa confrontación dramática entre profesionales, que me
parece que es inasumible, y que se llegue incluso a las denuncias de unos
contra otros. De manera que, salvo los supuestos en que los propios
colegios de médicos han planteado esta cuestión en los tribunales, no
tengo constancia de que se hayan producido más contenciosos en sede
jurisdiccional sobre el problema de la objeción de conciencia.

Vamos a analizar el texto de la ley para tratar de contestar a las
reflexiones que la señora Fernández González me hacía. Su señoría expresa
la preocupación por que no hayamos recogido bien los requisitos técnicos
de los centros, habida cuenta de que cuando se reguló por primera vez en
1986 suscitó alguna contestación. Lo cierto es que los datos hasta ahora,
por la experiencia de estos años, no han detectado problemas en el
sentido de que hubiera insuficiencia y que la clasificación entre
interrupciones de alto riesgo o de bajo riesgo estuviera mal hecha, de
manera que se han reproducido en la ley los criterios técnicos sobre los
que existe un amplio consenso. Yo no sé si S. S. está pensando en algún
detalle concreto de los requisitos de los centros que justifique esa
preocupación, pero el debate que se produjo hace años hoy no tiene
contestación, no parece que haya contestación respecto a la calificación,
desde el punto de vista técnico, de los centros o establecimientos
sanitarios y de los requisitos que deben tener en cuanto a instalaciones
y profesional cualificado. El informe del Consejo General de Colegios de
Médicos es el que S. S. ha reflejado y, como he dicho ya antes, toma
posición claramente sobre esta cuestión. No sé si el Presidente del
Consejo General de Colegios de Médicos ha comparecido en la Comisión, me
parece que estaba prevista su comparecencia, y no se ha podido actualizar
cuál es la posición ahora del Consejo General de Colegios de Médicos,
pero en todo caso es conocido su posicionamiento, que yo, como todos los
demás, respeto.

El artículo 7.º, señoría, lo que hace es clarificar que los supuestos que
hasta ahora estaban despenalizados, los tres supuestos, continúan siendo
una prestación del sistema sanitario público. No lo es el nuevo supuesto,
porque una cosa es despenalizar y reconocer este supuesto en el que la
mujer, en última instancia, decide con los requisitos que la ley
establece reconocer --digo-- el derecho a interrumpir el embarazo en esas
condiciones, y otro paso es decidir que sea financiado públicamente en el
sistema. Lo que la ley recoge es que este supuesto, el nuevo, no es una
financiación del sistema sanitario público y por tanto no está
financiado, porque nos parece que son cosas distintas, pero lo que recoge
el artículo 7.º es que los tres supuestos que



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hasta ahora sí lo estaban siguen manteniendo la misma situación.

En cuanto a la objeción que se regula en el artículo 4.º, ya he dicho
antes que me parece que está vinculada la posibilidad de alegar objeción
de conciencia a una situación de riesgo urgente y vital. Creo que
responde a una teoría general del Derecho que se enmarca en que, ante un
riesgo vital y urgente, pasan a un segundo plano otras consideraciones y,
por tanto, se exige que el personal sanitario en estos casos no pueda
ejercer su derecho a la objeción, que en todos los demás se le reconoce.

Me parece que sí hay razón para esta distinción, y no es un sentimiento
de culpa, sino que son casos distintos cuando corre riesgo la vida de una
persona o cuando no lo corre.

¿Qué opinión me merece el mayor número de interrupciones voluntarias del
embarazo esgrimiendo la causa de salud materna? Yo creo que es la
constatación de una realidad. Afortunadamente, como consecuencia de
violaciones son muy pocas, por el riesgo de graves taras físicas o
psíquicas también son pocas, y el porcentaje más alto del número total de
interrupciones voluntarias del embarazo, el 98,18 por ciento, se debe al
riesgo para la salud física o psíquica de la madre. Esta es una realidad
que constata, con el sistema vigente hasta ahora, la opinión de los
facultativos y, por tanto, mi opinión es que no constituye más que el
reflejo de una realidad. Los otros dos supuestos despenalizados, como
digo, afortunadamente son muy pocos.

Señor Olabarría, algunas de las cosas que ha dicho creo que las he
contestado ya. Me parece que el debate sobre cuándo empieza la vida
humana es un debate muy difícil y que desde el punto de vista jurídico
(porque, como S. S. dice, si nos metemos en otros terrenos corremos
serios riesgos, por lo menos en mi caso, de desajustes, como mínimo, por
ser benévolo), como digo, desde el punto de vista jurídico a mí me parece
que la discusión no es ésa. ¿Cuál es la protección de la vida humana que
aceptamos? Toda. El Código Civil es muy elocuente sobre en qué momento
empieza la protección del nasciturus. Me parece que el enfoque es el que
decía antes del conflicto de dos intereses protegidos: los derechos
fundamentales, en este caso, de la mujer, y un bien jurídico protegible
constitucionalmente, muy importante de manera sustancial, que es el del
nasciturus. De manera que el asunto no es si no hay interés que proteger,
que claro que lo hay, sino cómo se resuelve, a mi juicio, ese conflicto
de intereses. ¿Es una causa omnicomprensiva, tal como está redactada la
ley, que abarca todos los supuestos? Sólo desde la desconfianza que
sugiera la redacción de ese conflicto personal familiar grave. Porque si
le damos el alcance de creernos que existe un conflicto personal o
familiar grave para la mujer que toma esa decisión, entonces no es
omnicomprensivo, porque requiere que exista ese conflicto y que se
agrave.

¿Cuál es el papel del progenitor? Este nuevo supuesto de la ley para mí
tiene una virtualidad fundamental, que es que reconoce a la mujer la
capacidad de decidir, y eso es lo que genera tanto rechazo en algunas
posiciones y, en otras, a mí me parece que respeta la dignidad de la
mujer, el reconocimiento de su propia capacidad, porque sólo desde la
desconfianza se puede pensar que, depositando en la mujer la capacidad de
decisión, se va a minimizar esta decisión, o se va utilizar frívolamente,
o se va a decidir la interrupción de un embarazo sin causa; sólo desde
esa desconfianza que por razones obvias yo no comparto. Naturalmente que
el progenitor tiene un papel protagonista, pero si no lo tiene
voluntariamente es difícil que desde una ley se le exija. A las pruebas
me remito, señor Olabarría, de cómo en muchos otros ámbitos, no de la
interrupción del embarazo sino de las responsabilidades como progenitor,
desde el imperativo legal no resulta muy eficaz hacer ocupar al
progenitor, que no quiere hacerlo, el papel que le corresponde de
protagonista. De manera que no basta una ley para que el progenitor ocupe
el papel que le corresponde de protagonista. En este caso, reconociéndole
ese protagonismo, insisto en que aquí lo que se hace es reconocer a la
mujer la capacidad de decisión, no al progenitor, no al facultativo, no
al experto, no a un poder público encarnado por quien sea que
objetivamente decide si en ese conflicto hay que inclinarse hacia un lado
o hacia otro, que es la tesis que se sostiene desde otras posiciones. No.

Lo que hace esta ley es reconocer a la mujer la capacidad de decidir.

¿Parece una ligereza? Sólo desde la desconfianza hacia el sentido de la
responsabilidad de la mujer a la hora de reconocerle ese derecho a
decidir.

Por último, ¿aligeramos trámites administrativos porque no son
equiparables a la coerción penal que representaba hasta ahora? No, porque
no creo que sean simples trámites administrativos. La información sobre
el acogimiento familiar, la adopción, las ayudas a viviendas, las ayudas
sociales, los salarios, etcétera, no es un trámite; es una situación de
amparo en el supuesto de que ese amparo pueda haber determinado esa
situación de conflicto grave. Y cuando no es ninguna de esas causas la
que determina esa situación de conflicto grave, créame que es difícil
tutelar la vida contra la decisión, la capacidad y la fuerza necesaria de
quien va a ser responsable, durante mucho tiempo, primero de que esa vida
llegue a término y, segundo, de que encuentre las condiciones necesarias
para un desarrollo adecuado.

Gracias, señor Presidente. Estoy a su disposición si he olvidado alguna
cuestión.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Ministra.

El horario que teníamos previsto en el caso de las dos ministras
comparecientes está bastante ajustado porque existen otros compromisos
que les vinculan. Estaba citada para las siete la señora Ministra de
Asuntos Sociales. Les voy a dar la palabra de nuevo por si quieren
repreguntar o pedir alguna aclaración, pero con el ruego de que lo hagan
escuetamente para no tener problema de horario con la siguiente
comparecencia.

¿Alguien quiere intervenir?



La señora DEL CAMPO CASASUS: Sólo quiero agradecer su comparecencia a la
señora Ministra.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: No voy a hablar yo sólo, señor Presidente.

Desde la discrepancia radical en algunas



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de las cuestiones, quiero agradecer también a la señora Ministra la
información que nos ha proporcionado.




El señor PRESIDENTE: En nombre de todos los comisionados doy las más
expresivas gracias a la señora Ministra de Sanidad y Consumo por su
presencia en la Comisión, en este caso voluntaria, y por las
informaciones que nos ha ofrecido.




--DE LA SEÑORA MINISTRA DE ASUNTOS SOCIALES (ALBERDI ALONSO). A SOLICITUD
DE LOS GRUPOS SOCIALISTA (número de expediente 213/000717) Y CATALAN
(ConvergEncia i UniO) (número de expediente 213/000720).




El señor PRESIDENTE: Antes de entrar en la comparecencia de la señora
Ministra de Asuntos Sociales, quisiera señalar a SS. SS. que, además de
un escrito de excusa respecto de su comparecencia, el Presidente del
Consejo General de Colegios Médicos ha puesto a disposición de la
Comisión un documento denominado «Declaración del Consejo General de
Colegios Oficiales Médicos de España en defensa de la vida humana en su
etapa prenatal», de fecha 19 de febrero de 1983, que está a su
disposición en los servicios de la Comisión. Es exactamente el documento
que ha adjuntado, tratando de suplir la información que iba a ofrecer
verbalmente en su comparecencia, de la que ha tenido que excusarse.

La comparecencia de la señora Ministra ha sido solicitada --ruego me
excusen si la memoria me falla, porque puede que incurra en error--,
además de los Grupos Socialista y Mixto, por el Grupo Catalán. En todo
caso, como el hecho de que haya suscrito o no la petición de
comparecencia el Grupo Catalán únicamente afecta al orden de
intervención, prefiero pecar por exceso que por defecto. Por ello señalo
que la comparecencia se produce a iniciativa de estos tres grupos.

En primer lugar, tiene la palabra la señora Del Campo, como portavoz del
Grupo Socialista, y doy la bienvenida a la señora Ministra, como es
lógico.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Participo de esa bienvenida a la señora
Ministra.

Quiero formular, con toda la claridad y concisión que sea posible a estas
horas de la tarde, algunas cuestiones sobre las que el Grupo Socialista
tiene interés en conocer su opinión o la de su Ministerio.

Desearía saber, señora Ministra, si en ese conflicto entre el derecho a
la vida, a la libertad y a la dignidad de la mujer, y el bien jurídico
protegido constitucionalmente, que es la vida del feto, cree usted que
constituye una mayor garantía que la resolución de ese dilema sea
efectuada por una tercera persona o por la propia mujer debidamente
asesorada. Quisiera también conocer su opinión sobre la cuestión que ha
sido largamente debatida aquí a lo largo de estas dos jornadas, con
posturas muy contradictorias por cierto.

Se ha hablado por parte de algunos comparecientes de que el proyecto de
ley que presenta el Gobierno constituye una ley de plazos encubierta.

También es cierto que algún otro compareciente ha dicho que, hoy por hoy,
en la legislación de los países más cercanos a nuestro ámbito jurídico se
tiende a establecer sistemas mixtos, bien sea sistemas de indicación con
decisión última de la mujer, bien sea sistemas de plazos con
asesoramiento. ¿Cuál opina usted que es la naturaleza de este proyecto de
ley? Igualmente desearía saber si cree usted que corresponde su contenido
a estas tendencias del Derecho comparado en los últimos años.

Desearíamos que de una forma escueta nos hiciera una valoración de cuál
es su opinión sobre el previsible funcionamiento de los centros de
asesoramiento. Hemos oído serias críticas, considerándolos como centros
de expedición de certificados administrativos, puros trámites. Queremos
que usted nos diga si entiende que ese asesoramiento cumplirá con la
obligación del Estado de defender la vida, respetando los derechos y la
intimidad de la mujer.

Me voy a referir a dos cuestiones que tienen un contenido más concreto.

Algún compareciente, a lo largo del día de hoy, ha hablado del peligro de
que al hacerse más permisiva la legislación sobre interrupción voluntaria
del embarazo el aborto llegue a ser considerado un método anticonceptivo
en nuestro país. Incluso ha hablado de sugerencias en este sentido de las
conferencias mundiales. Yo quisiera saber tanto su postura al respecto
como la información, que no dudo que es de primera mano, que tiene usted
de la posición de la Conferencia de Pekín en este mismo tema.

Por último, en lo que compete a su Ministerio, puesto que me consta que
las competencias de protección de menores están transferidas a las
comunidades autónomas, me gustaría conocer su opinión sobre alguna
afirmación que se ha hecho aquí también, y es que no hay información
suficiente sobre las posibilidades de adopción, y que precisamente esa
falta de información constituye un incentivo para que la mujer en
situación de conflicto decida abortar.




El señor PRESIDENTE: El señor Cardona tiene la palabra.




El señor CARDONA I VILA: Efectivamente, yo era consciente de que habíamos
hecho la petición de la Ministra de Asuntos Sociales, de lo que no era
consciente, y no dudo de que así fuere, es de que también habíamos hecho
la petición a la segunda serie de la Ministra de Sanidad.

Como se recordará precisamente, en la comparecencia de la directora del
Centro de Estudios del Menor y Familia ya fue manifestado por parte de
nuestro Grupo que entendíamos necesaria la comparecencia de la Ministra
de Asuntos Sociales, tal como habíamos hecho en la primera serie de
peticiones.

Dicho esto, quiero agradecer la comparecencia de la señora Ministra, y
hacer una serie de consideraciones.

La cuarta indicación que se introduce en el proyecto de ley exige que,
previamente al aborto provocado, la gestante tenga que acudir a unos
centros de asistencia y asesoramiento acreditados al efecto y que,
después de una entrevista en la cual se ha de informar a la mujer
embarazada de las razones que existen al Estado para tutelar la vida, se
le



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informe también de la regulación legal vigente en materia de adopción y
acogimiento familiar y de las ayudas familiares, económicas y sociales
disponibles, como se ha dicho.

Asimismo, en el artículo 5.º del proyecto se establece que los centros de
asistencia y asesoramiento tienen como función garantizar una eficaz
protección de la vida del aún no nacido. Proporcionarán a las mujeres que
a ellos acudan la información, apoyo y asesoramiento sobre los recursos
de protección social existentes de ámbito estatal, autonómico y local y,
en particular, salarios de inserción social, ayudas a la vivienda, ayudas
o recursos para familias monoparenterales y mujeres en situación de grave
conflicto, o cualesquiera otros de la misma naturaleza.

En caso necesario se informará a la mujer sobre los medios adecuados para
la prevención de futuros embarazos no deseados.

Es obvio que, atendiendo a la formulación del proyecto de ley, es
necesario conocer con profundidad --por eso preguntaba a la señora
Ministra-- cuáles son en este momento en el Estado español las medidas de
protección a la familia y que pronto, si el proyecto sale adelante,
habrán de ser informadas por parte de los propios centros de asistencia y
asesoramiento previstos en el proyecto.

Por eso le preguntamos en concreto por las cuantías de los salarios de
inserción social y su regulación en los países que la propia exposición
de motivos del proyecto cita como modelo a comparar para la regulación de
este tema, especialmente la de Alemania, que es el ejemplo al que en la
exposición de motivos se hace referencia; las ayudas a la vivienda
existentes para estos supuestos y el modelo comparado al respecto; las
ayudas y los recursos existentes para las familias monoparenterales y el
modelo comparado al respecto; las ayudas a las mujeres en situación de
grave peligro --expresión que utiliza asimismo textualmente el propio
proyecto-- y el modelo comparado al respecto; y las ayudas existentes
sobre la misma naturaleza y otros recursos de protección social
existentes en el ámbito estatal, autonómico y local.

Hay que tener en cuenta también, de acuerdo con la aplicación de la
normativa vigente sobre el aborto, que las mujeres que en situación
difícil intenten no abortar son dirigidas desde los servicios públicos a
otras entidades privadas. Por tanto, el sector público en cierta forma
desplaza a estas personas que no quieren abortar hacia este sector
privado. Asimismo, las diferentes entidades privadas que ayudan a las
gestiones que no quieren abortar, no reciben por este motivo ninguna
subvención de los poderes públicos, en cambio, las entidades privadas que
ayudan económicamente a aquellas mujeres que quieren abortar, reciben
subvenciones tanto del Estado como de las comunidades autónomas. No voy a
recordar las ayudas que en este caso se pueden someter a la consideración
de la señora Ministra, pero después de esta reflexión sí le voy a hacer
unas preguntas concretas.

¿Ha llevado a cabo algún estudio en el que se compare la legislación y la
ayuda a la familia existentes en el Estado español respecto al resto de
los países de la Unión Europea, y en este caso, qué resultados se han
obtenido? Dejando de lado las campañas publicitarias, ¿qué otro tipo de
acciones de carácter educativo y asistencial se llevan a cabo o están
previstas, tanto para prevenir las situaciones de embarazo no deseado,
como para aquellas mujeres que desean tener hijos, pero que carecen de
los medios adecuados?



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Fernández González.




La señora FERNANDEZ GONZALEZ: En nombre del Grupo Parlamentario Popular y
pese a no haber solicitado la comparecencia de la señora Ministra de
Asuntos Sociales, agradezco su presencia hoy en la Comisión de Justicia e
Interior.

Las preguntas que el Grupo Parlamentario Popular interesa respuesta a la
señora Ministra van a ser reiterativas de lo que otros portavoces han
expuesto con carácter previo a nuestra intervención. Creemos que en este
momento el debate del proyecto de ley remitido por el Gobierno, del que
usted como miembro y órgano colegiado forma parte ineludible e
inexcusable, y en atención a las competencias del Ministerio que usted
dirige, debe centrarse en los centros de asistencia y asesoramiento y en
las ayudas que habrían de ponerse en relación con los nuevos conflictos
regulados en el cuarto supuesto. Dicho con otras palabras, nos gustaría
conocer la opinión de la Ministra de Asuntos Sociales sobre algunos
puntos.

En la exposición de motivos del proyecto de ley del Gobierno se expresa
la necesidad de animar, incentivar y en cierta medida de no disuadir a
que un embarazo siga adelante, pero siempre circunscribiéndolo a la
voluntad y libre decisión de la mujer. Las causas novedosas que se
regulan en el denominado cuarto supuesto referido a conflictos
familiares, económicos o sociales de gravedad análoga a los supuestos hoy
vigentes en el Derecho positivo español, nos llevan a preguntarle lo
siguiente. ¿Estima la señora Ministra que con las ayudas familiares
vigentes en España una mujer que previsiblemente pudiera decidir dar
marcha atrás en la idea inicial de realizar un aborto podría erradicar el
conflicto familiar? A su vez, con las ayudas económicas vigentes en
nuestro país, ¿cree la señora Ministra que se podría llegar a erradicar
el nuevo conflicto denominado conflicto económico? Con las ayudas
sociales vigentes en nuestro país, ¿cree la Ministra que podría llegar a
eludirse que un conflicto social tuviese carta de naturaleza en la
decisión de una determinada mujer española que acude a los centros de
asesoramiento?
Por lo que se refiere a los centros denominados en el artículo 5.º de
asistencia y asesoramiento, nos gustaría conocer igualmente si los
centros existentes de asistencia y asesoramiento van a tener relación con
los centros de planificación familiar que pueden existir a lo largo de la
geografía española. También nos gustaría conocer si su Ministerio, en el
supuesto lógico de que este proyecto de ley se convierta en legislación
aplicable, tiene previsto alguna actuación para impulsar la creación de
centros de asistencia y asesoramiento y dotarlos de medios suficientes
como algo que se plantee «ex novo», y si se piensa establecer con



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colaboraciones o convenios con la iniciativa privada que en el ámbito
social pudiese existir ya implantada en nuestro país.

Aunque sea lógicamente un proceso de desarrollo posterior al proyecto que
estamos analizando, por estar íntimamente relacionado uno con otro,
porque todos partimos de la sentencia del Tribunal Constitucional y de
las precisiones que en el fundamento séptimo se contienen acerca de la
tutela y del equilibrio entre los derechos que no deben tener nunca una
prevalencia absoluta ni superior, imagino que dentro de ese prisma y a
partir de la sentencia importantísima del Tribunal Constitucional español
y no al margen de ella, será donde se haya empezado a trabajar para la
elaboración del proyecto que el Gobierno remitió a las Cortes. Por tanto,
las posibilidades de arbitrar sistemas o mecanismos de tutela a través de
centros de asistencia y asesoramiento y de los recursos de protección
social existentes en nuestro país --aunque, insisto, debieran tener
desarrollo posterior--, forman un todo a la hora de establecer un debate
y unos parámetros en los que movernos a la hora de discutir este proyecto
de ley del Gobierno.

Estas serían básicamente las preguntas que desde el Grupo Parlamentario
Popular formularíamos a la Ministra, si tiene a bien darnos su respuesta.




El señor PRESIDENTE: El señor Olabarría tiene la palabra.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señora Ministra, gracias por su comparecencia
también. Voy a ser muy breve en las preguntas. Como he comentado en
reiteradas ocasiones, no se trata aquí de articular discursos, sino de
exponer inquietudes o qué problemas o dudas genera un proyecto de ley tan
delicado --vamos a utilizar esta expresión-- como éste.

La primera duda que este proyecto de ley le suscita a mi Grupo
Parlamentario sería la siguiente. Cuando analizo e incluso leo el
artículo 1 en su número 2, donde se establece esta pretendida cuarta
indicación de despenalización del aborto, es decir, que el aborto se
puede provocar o producir libremente, discrecionalmente --por qué no
utilizar esas expresiones-- por la madre cuando de la continuación del
embarazo ella prevea que deriva un conflicto personal, familiar o social,
cuando a mi Grupo se le antoja que esta cuarta indicación es de
naturaleza omnicomprensiva y que esto equivale a la posibilidad de que la
madre en este plazo aborte libremente, se me acusa, nada menos, que de
desconfianza en las mujeres, lo cual ya es mucho valorar en materia de
juicios de intenciones ajenas.

Al margen de esta cuestión, señora Ministra, ¿usted estima que ésta es
una cuarta indicación real, que dirimiendo una concurrencia de intereses,
en Derecho cabe articular primera vez, sin ningún precedente, caso único
en nuestro ordenamiento jurídico y en cualquier otro ordenamiento
jurídico democrático, que un conflicto quede a la libre apreciación de
uno de los sujetos del mismo y no sea valorable, no sea acreditable por
una instancia, por una persona ajena a los sujetos del propio conflicto?
Señora Ministra, esto no es desconfianza en las mujeres, ni es
desconfianza en los hombres, ni es desconfianza en nadie, esto es la pura
aplicación de principios generales del Derecho que, por lo menos hasta la
presentación de este proyecto de ley, resultaban indiscutibles. Los
conflictos cuando suponen dirimir intereses y cuando uno de los intereses
concurrentes es de la entidad ontológica y jurídica del de la vida, no
puede quedarse a la apreciación discrecional, incluso cabría decir
arbitraria, de uno de los sujetos del mismo. Tiene que haber en nuestro
Derecho, es una exigencia elemental de cualquier ordenamiento jurídico,
una instancia ajena a los sujetos del conflicto que pueda dirimir, que
pueda evaluar, que pueda apreciar su concurrencia o su no concurrencia
eventualmente, señora Ministra. Esa es la primera pregunta que le quiero
hacer.

Mi impresión es que estamos ante una ley de plazos, no sé si encubierta o
no encubierta, son evaluaciones de naturaleza personal y, por tanto,
respetables, como todas las evaluaciones o calificaciones personales,
pero entiendo que no hay nada más libre que establecer una mención del
siguiente tenor literal: cuando la madre prevea que cualquier conflicto
personal, familiar o social vaya a concurrir o derivar de la continuidad
del embarazo. ¿Qué hay más próximo al aborto libre?
Porque luego se nos dice también, señora Ministra, que no sólo ostentamos
una posición de desconfianza en este caso ante las mujeres, sino que no
damos entidad jurídica suficiente a este conflicto que se articula en
este texto legal. Ya le he dicho, señora Ministra, que no es
desconfianza, que no es un problema de identificación de qué agente ajeno
a los sujetos del conflicto debe identificar, es que las cosas no se
regulan así. Todos sabemos que en cualquier aborto hay un conflicto
personal, que ningún aborto es agradable, que todo aborto es penoso. Es
una obviedad decir que cuando una madre va a abortar existe un conflicto
de naturaleza personal, familiar o califíquele como quiera. Siempre hay
un conflicto, lo que pasa es que las leyes se llaman de plazos cuando en
determinado plazo se puede abortar libremente y se llaman de otra manera,
de indicaciones, de supuestos de no exigibilidad de otra conducta, de
eximentes, de excusas absolutorias o de las distintas fórmulas que el
ordenamiento penal articula, cuando se regula de una forma diferente a
los plazos. Luego, la argumentación de que este conflicto tiene entidad
jurídica suficiente y que es un cuarto supuesto, no es suficiente. Esto
no es un conflicto evaluable por una tercera persona, ni es un conflicto
en su propia identificación jurídica, señora Ministra, no sólo porque
nadie ajeno a los sujetos del conflicto lo evalúa, sino porque lo que se
está diciendo materialmente es que en este plazo de tiempo la madre podrá
abortar libremente.

Estamos ante una ley de plazos, lo cual no supone tampoco una imputación
de naturaleza peyorativa a este proyecto de ley, es identificar las cosas
como son. Luego analizaremos si una ley de plazos se adecua a nuestra
jurisprudencia o a las previsiones que el Tribunal Constitucional ha
dictado en desarrollo del artículo 15 de la Constitución, que protege la
vida y proclama el derecho fundamental a la vida, pero hay que llamar --y
es una exigencia incluso de la elemental honestidad que los políticos,
los legisladores



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y el Gobierno han de mantener ante los ciudadanos-- a las cosas por su
propio nombre.

Una segunda cuestión que a mi Grupo le preocupa es la siguiente, ¿usted
considera razonable que no se dé ninguna relevancia jurídica al
consentimiento o al menos a algún tipo de intervención jurídicamente
relevante al otro progenitor, al padre? Es una cuestión discutida,
evidentemente; es una cuestión difícil de articular jurídicamente y otros
comparecientes lo han expuesto así, pero es una cuestión que el
legislador no puede eludir. Al fin y al cabo estamos hablando --si fuera
ésta la expresión-- de una especie de condominio, de una titularidad
compartida de un bien que ha sido generado por dos, no por una sola
persona. Ni tampoco la reflexión que se suele utilizar, la de que muchas
veces el otro progenitor, el padre, renuncia a esa progenitura, es
relevante, porque esto no sucede así estadísticamente. Hay muchas veces
que el progenitor padre no renuncia a su progenitura, a su capacidad de
disposición jurídica de alguna manera, y tampoco en este proyecto en
estos supuestos se le concede ningún tipo de intervención jurídicamente
relevante.

Ha sido también citada --y ya con esto acabo, señor Presidente-- por
otros compañeros de la Comisión la regulación, que a mí me resulta
chocante, sorprendente, asimétrica jurídicamente, contenida en el
artículo 4.º, que regula la objeción de conciencia de los médicos. ¿Por
qué si estamos despenalizando el aborto, si estamos articulando una ley
de plazos o un cuarto supuesto --no voy tampoco a entrar en debates en
este momento porque no es el trámite oportuno, quizás en el debate de
totalidad podamos hacer afirmaciones más tajantes al respecto--, por qué
si estamos admitiendo que la madre en cualquier caso, cuando prevea un
conflicto personal, social o familiar puede abortar con doce semanas de
gestación la cláusula de conciencia sólo se establece en los médicos para
el supuesto de peligro para la vida de la madre y no para los demás
supuestos? ¿No hay cierta asimetría? ¿No hay cierta incongruencia en la
regulación jurídica de la cláusula de conciencia de los médicos y la
regulación del embarazo, tan omnicomprensiva, tan amplia que se contiene
en el proyecto?
Por último, en cuanto al trámite de asesoramiento administrativo en el
ámbito administrativo, señora Ministra, mucho se ha hablado en esta
Comisión por otros comparecientes. Muchos han dicho, creo que con
pertinencia, señora Ministra, pero también es discutible esto, que se
trata de compensar de alguna manera la menor protección penal o punitiva
que se confiere al derecho de vida a través de esta nueva despenalización
o de esta pretendida cuarta indicación.

No sé si eso es así. Sospecho que esto es así, pero, en todo caso, se nos
ha indicado que los que hablamos de este trámite de asesoramiento
jurídico críticamente lo hacemos partiendo de la desconfianza de la
capacidad de la administración de informar de la relevancia jurídica del
trámite. Tampoco es eso porque, señora Ministra, ¿es que usted cree que
un trámite administrativo de información y asesoramiento puede hacer que
los poderes públicos del Estado puedan disponer de aquello que por su
propia naturaleza es indisponible, y estoy hablando del derecho a la
vida?
Estas son las preguntas, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Ministra de Asuntos
Sociales.




La señora MINISTRA DE ASUNTOS SOCIALES (Alberdi Alonso): Voy a ir
contestando según se han producido las intervenciones. Como algunas
preguntas se han repetido, cuando entre en ellas intentaré contestar a
todas a la vez, sin perjuicio de que luego tenga que aclarar o completar
la exposición.

En primer lugar, el Grupo Socialista ha planteado el conflicto entre el
derecho a la vida y la protección del feto, como aparece en las
sentencias del Tribunal Constitucional, y los derechos fundamentales de
la mujer. En estos términos, pregunta: ¿Es mejor que decida la mujer
debidamente asesorada en ese conflicto o es mejor que decida una tercera
persona?
Esto ha sido también expuesto por la representante del Grupo Popular
cuando ha hablado de la prevalencia de un bien jurídico sobre otro --ha
aludido a la sentencia--, de la tutela del nasciturus y del derecho de la
mujer a la dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

El que más ha incidido en ello ha sido el señor Olabarría, del Partido
Nacionalista Vasco, cuando, a lo largo de sus intervenciones, aparte de
otras consideraciones, preguntaba dónde está el conflicto, cómo se puede
aplicar el derecho ante ese conflicto, que esa aplicación --dice él--
puede ser discrecional y cómo combinamos esa decisión libre de la mujer
ante determinadas circunstancias, que no son económicas; pueden ser
económicas, pero la ley alude a tres tipos de situaciones: conflicto
personal, familiar o social. No alude de forma directa a las condiciones
económicas. Además, entendemos que si la dificultad fuera económica, la
situación sería totalmente distinta. Normalmente, no se trata de una
dificultad económica o de una forma exclusivamente económica y, por eso,
se alude al conflicto personal, familiar y social.

El señor Olabarría plantea la situación en esos términos, en el sentido
de qué es la toma de decisión y de la persona que decide, y alude a ello
en dos vertientes: primero, en la inicial y, segundo, cuando pregunta si
es razonable no dar entrada al progenitor padre. Es decir, estamos
hablando de quién es la persona que debe tomar la decisión, si debemos,
entre todos, entender qué sería lo más aconsejable, lo más razonable,
quién tiene que decidir ante este conflicto. El Estado protege al
nasciturus, ese bien jurídico de futuro protegible, tiene la obligación
de proteger la vida, y, a la vez, existe una persona, que ya es persona,
que también tiene unos derechos, como el derecho a la integridad,
etcétera. Hay circunstancias específicas que aconsejan despenalizar
ciertos supuestos porque afectan a la integridad, a la dignidad o al
libre desarrollo de la personalidad.

La pregunta que ha realizado la representante del Grupo Socialista
también está latente en otras intervenciones, sobre todo en la del
Partido Nacionalista Vasco y en la del Grupo Popular.

¿Cómo entendemos esto --y con esto enlazo con la segunda pregunta
relativa a la ley de plazos encubierta--,



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cómo hemos dado respuesta a esta disyuntiva, no sólo en España, sino en
los países de nuestro entorno? Esta disyuntiva se ha ido abriendo paso
poco a poco. Históricamente, la mujer nunca decidió si abortaba o no.

Incluso cuando la mujer era violada o peligraba su vida, la decisión
estaba tomada por otros, normalmente, quienes ostentaban el poder,
hombres, sacerdotes o médicos, que decidían que era delito en cualquier
caso y que llevaba aparejado penas de cárcel. Todos recordamos aquella
famosa película de «Raza», bajo la dictadura, que terminaba con un padre
con el niño en los brazos y él, el progenitor padre, había tomado la
heroica decisión de que muriera la madre. Ese era el final de la película
«Raza», en plena dictadura. Afortunadamente esto ha evolucionado. Ya
aquello que venía decidido en ese conflicto por quien detentaba el poder
ha evolucionado hacia otras posturas.

En España hemos llegado más tarde, pero otros países hace muchos años que
tienen un planteamiento distinto. Uno de los primeros países europeos fue
el Reino Unido, que ya en 1967 despenalizó el aborto bajo determinadas
condiciones, antes lo hizo Estados Unidos, siendo el Estado de Nueva York
uno de los primeros que lo despenalizó, y en la sociedad se ha ido
abriendo paso la idea de que hay un conflicto y que la mujer también
tiene que decidir.

Cuando el señor Olabarría alude a que le han imputado desconfianza en la
mujer yo tengo que decirle que lo comprendo, y no porque crea que exista
esa desconfianza, en absoluto. Creo que sí que hay confianza en la mujer,
pero eso se le puede haber imputado porque históricamente sí que ha
habido esa desconfianza. Ha habido una desconfianza absoluta. La mujer
era un ser menor de edad, la mujer, hasta hace muy poco --yo he vivido
ese Código Civil en España puesto que terminé mi carrera con él
vigente--, era una incapaz, no tenía capacidad de obrar, y para
determinados actos de la vida civil y social necesitaba la autorización
de su padre o de su marido. Desde luego, la mujer no era una persona
capaz.

¿Qué es lo que ha ocurrido? Que según las mujeres hemos ido avanzando,
según las mujeres nos hemos ido incorporando a todas las áreas de la vida
social, se nos ha ido reconociendo una capacidad de discernimiento y una
capacidad de decisión que antes no teníamos y que no se nos reconocía en
absoluto. Eso, que es una realidad hoy, lo hemos construido entre todos,
entre hombres y mujeres, y hoy le damos un valor. Hoy damos un valor a
que opinemos todos, hoy damos un valor a que los hombres y mujeres
tenemos que participar en las decisiones. ¿Y qué ocurre en este caso? Que
afecta de una forma directa a la mujer, porque el nuevo ser se gesta en
su seno y ello tiene una serie de implicaciones de todo orden (personal,
familiar y social), por eso aludimos a ello en este texto.

¿Cuál ha sido nuestra opción y la de los países de nuestra área? La libre
decisión de la mujer. Tan es así que quiero recordar a SS. SS. que cuando
se produjo el debate para las últimas elecciones presidenciales de
Estados Unidos, de noviembre de 1992, que dio el triunfo a los demócratas
con el actual Presidente Clinton, incluso las mujeres apoyadas por muchos
hombres del Partido Republicano hicieron una campaña por todo el país que
denominaron «Free choice», libre elección, libre elección de la mujer.

Hicieron esa campaña desde los grupos conservadores, que fue la gran
sorpresa, porque los demócratas estaban defendiendo la libre decisión de
la mujer. Este es un salto histórico, un salto cualitativo. El hecho de
que ya en los países de nuestro entorno se diga que es la mujer la que
tiene que decidir implica un salto cualitativo, un cambio extraordinario
con respecto a la situación anterior y un reconocimiento de que la mujer
tiene y debe tener la responsabilidad para decidir.

¿Por qué se elige a la mujer y no al hombre? Lo normal y lo ideal es que
decidan ambos progenitores, las personas que han procreado o han generado
esa situación, eso es lo ideal, y eso se da muy a menudo. Pero puesto que
a veces se generan conflictos incluso en las propias parejas hay que
decidir, y entonces se decide que sea la mujer, por ser la más
involucrada. Ahora bien, la mujer no va a decidir sin tener una
información, sin tener un asesoramiento, sin contar con unas
posibilidades que la ayuden a decidir. Muchas veces estos elementos que
aportamos, tanto la ley alemana u otras leyes europeas en las que se
recogen una serie de datos sobre rentas de inserción --posteriormente me
referiré a las preguntas del representante de Convergència i Unió--, son
refuerzos que establecemos porque la mujer se encuentra ante una
situación de grave conflicto familiar, una situación que no viene
determinada porque le puedas decir que va a haber una posibilidad de
adopción o de obtener una renta de inserción. La dificultad en la que se
encuentre cuando tenga el hijo no tiene por qué ser de carencia de bienes
económicos sino que también está el factor de tener un hijo soltera, y
ahora comentaremos ese tema. Son muchos los factores que influyen en
temas de protección social, por tanto esa mujer no va a venir
condicionada solamente por un factor de tipo económico sino muchas veces
por conflictos de tipo social, familiar y personal.

Voy a señalar un conflicto, señorías, que todavía hoy sigue vigente,
porque las mujeres hemos llevado una discriminación de siglos, y, aunque
hemos cambiado nuestra posición, todavía está interiorizado en la
sociedad y existe una situación de discriminación. Hoy hay muchas mujeres
que siguen abortando por la terrible presión social que hay contra las
mujeres solteras. Una madre soltera sigue teniendo muchas dificultades y
problemas. Yo lo he vivido en el ejercicio profesional cuando he
asesorado a mujeres en situación de dificultad y cuando todavía estaba
vigente la investigación de la paternidad. En España estaba prohibida
expresamente la investigación de la paternidad hasta 1978 en el Código
Civil. Yo lo he vivido en el ejercicio de la profesión. Hoy,
afortunadamente, están cambiando las situaciones sociales, hay un cambio
muy favorable, porque se está reconociendo el papel de los padres en el
cuidado de los hijos, en la atención a los temas familiares, a los
mayores, y es maravilloso que así sea, y lo hemos construido entre todos,
hombres y mujeres.

Hasta hace muy poco tiempo --no me estoy refiriendo al siglo pasado--,
hace escasamente veinte años, todavía las mujeres, si tenía un hijo fuera
del matrimonio estaba prohibido expresamente cualquier acción de tipo
civil para investigar la paternidad, y naturalmente, esto arrastra una



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situación de prejuicios sociales, todavía arrastra una situación de
dificultad para las mujeres.

Por lo tanto, el que hayamos elegido que sea la mujer la que tome su
decisión no es una elección española, está en el contexto de los países
de nuestro entorno y de nuestra área cultural, de los países que han
despenalizado el aborto, porque la mayoría de ellos salvo alguna
excepción, como la del Estado de Nueva York, han empezado despenalizando
bajo causas gravísimas de peligro de la vida de la madre o de violación,
que hoy amplía la ley a agresiones sexuales, pero que figuraba únicamente
la violación. Nada más aprobar la ley apareció el caso de una niña
estuprada por un tío suyo, con una diferencia de cincuenta a cuarenta
años, y esa niña no podía abortar.

Esa situación ha empezado «liberándose» --entre comillas-- ante las
circunstancias más graves, como la malformación del feto, que hoy la
tecnología nos lo puede decir, porque al menos los avances tecnológicos
nos han permitido controlar la sexualidad, nos han permitido detectar
cuándo hay una situación de malformación en el feto. Han empezado todos
liberalizando el terreno más grave para las mujeres, de una gravedad
reconocida para todos.

Hasta aquí,todos estamos de acuerdo. En España cuando, inicialmente, en
1983 se aprueba la ley, hay un recurso de inconstitucionalidad previo
--entonces existía, luego se modificó la ley-- que presentó Alianza
Popular, que dio lugar la sentencia de 1985. Y tenemos que, a partir de
que se pone en marcha la ley en 1985 y se establecen una serie de
mecanismos de centro de planificación, de información para que las
mujeres tuvieran el suficiente asesoramiento sobre el control de su
sexualidad, la suficiente información y el acceso a los métodos
anticonceptivos (eso ha sido, desde el punto de vista tecnológico, un
avance para las mujeres tremendo, lo hemos visto en Pekín, la mayoría de
las mujeres del mundo sigue sin tener información sobre métodos
anticonceptivos, lo cual es terrible), como las leyes también tienen una
función pedagógica sobre la sociedad a la que se dirigen, se comienza en
la sociedad a valorar que está bien, que esos tres supuestos son muy
graves, que qué terrible esa situación para las mujeres, que
efectivamente no hay que penalizar a esas mujeres. Y todos estamos ya de
acuerdo, hasta el Partido Popular que formuló un recurso de
inconstitucionalidad y tuvo en suspenso la ley dos años, hasta ellos.

Todos estamos en una línea. ¿Qué ocurre? Que vamos avanzando más, y nos
está ocurriendo en todos los terrenos. Avanzando más siempre con respeto
a los principios, la defensa del nasciturus a la defensa de una serie de
temas que son para todos fundamentales. Pero hay que equilibrar esos
bienes en conflicto. ¡Cuántas veces nos ha dicho el Tribunal
Constitucional --y no sólo el tribunal constitucional, nos lo dice
también el avance de nuestras sociedades-- que los derechos fundamentales
no son derechos sin más, que hay siempre un elemento que normalmente
entra en conflicto con otros derechos fundamentales. Y aquí sí que
tenemos un claro ejemplo de una situación de conflicto de intereses. Yo
siempre recuerdo la sentencia de Basauri, de la Audiencia de Bilbao,
sobre el conflicto de intereses, que fue la primera que marcó la línea
interpretativa que después recogió en parte la sentencia del Tribunal
Constitucional. Ese es un debate jurídico importante; pero aquí, la ley,
pudiendo hacer mucho, porque puede hacerlo cuando legaliza, cuando a
través de los tribunales se hace la interpretación de la ley; pudiendo
hacer mucho, tenemos un conflicto humano, personal. Por eso aludimos a
ese tema familiar, personal y social, porque la ley poco puede hacer
muchas veces. Hay ocasiones en que las mujeres siguen padeciendo todavía
una situación tremenda de desigualdad, máxime cuando esas situaciones de
desigualdad se generan en conflictos de este tipo. En la mayoría de los
embarazos no suele haber un deseo por parte del progenitor. A veces se
produce en una pareja no estable o de una relación no permanente, en la
que puede intervenir ese progenitor padre. En algunas ocasiones los
embarazos se producen en una pareja que no tiene relaciones estables, con
lo cual hay que ver, primero, qué posibilidades de intervención tendría
ese progenitor. En cualquier caso, yo defiendo la solución que hemos dado
a este tema; y la defiendo por las razones que he expuesto, que son de
tipo filosófico, de planteamiento histórico de los derechos de la mujer,
pero también la defiendo desde el derecho comparado y desde una evolución
que se ha producido en todos los países.

Inicialmente, siempre se ha ido a los casos más graves y luego se ha ido
avanzando hacia otras posiciones. En lo que se ha abierto camino hoy en
todo el mundo es en la libre elección por parte de la mujer; es decir,
que decida la mujer, asesorada, informada, pero que ella decida. Eso
respecto al primer punto, al que han aludido otros intervinientes.

El segundo tema que presenta la Diputada del Grupo Socialista trata sobre
si es una ley de plazos encubierta. En derecho comparado hay sistemas
mixtos, sistemas exclusivamente del plazos, sistemas de plazos con
asesoramiento y sistemas de indicaciones. Sobre esto me remito a lo que
he dicho antes: está en la evolución. Inicialmente no había más sistema
que el de indicación, por supuesto; luego se ha ido al sistema mixto y
después algunos han pasado a un sistema puro de plazos, en el cual,
defendiendo el derecho a la intimidad de la mujer, que también late ese
derecho a la intimidad en nuestro proyecto, sin tener que dar
explicaciones de por qué aborta, porque hoy tenemos el artículo 417.1,
que alude a las circunstancias físicas o psíquicas, la mujer tiene que
aportar un informe médico en el que se demuestre que tiene que estar en
una situación psíquica especial para poder realizar ese aborto. Esa
combinación del sistema de plazos tiene mucho que ver con el sistema
mixto de indicaciones y con la evolución que ha experimentado todo este
tema. En nuestro proyecto están recogidas las dos cosas. Yo no hablaría
de que es un sistema de plazos encubierto, hay un sistema combinado, que
existe en derecho comparado, concretamente en Alemania y en otros países.

Es un sistema combinado de indicaciones, unido a un lapso de tiempo, que
se considera suficiente para decidir. Precisamente la Diputada preguntaba
si el contenido del proyecto se corresponde con estas tendencias.

Efectivamente, se corresponde totalmente.

En cuanto al funcionamiento de los centros de asesoramiento y a si
cumplirán su objetivo, que es informar a las



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mujeres de las ayudas existentes en el ámbito estatal, autónomo y local,
el grupo Catalán ha hecho un planteamiento mucho más amplio, y también un
tema importante del que se habla muy poco que es la prevención de
embarazos. Ahí entran los centros de planificación familiar, ahí entra
todo lo que es la prevención del embarazo, que es donde ponemos el
acento, en lo cual creo que todos estamos de acuerdo; es decir, que las
mujeres, a veces adolescentes, no tengan que llegar a la situación de
embarazo y de angustia de tomar una decisión tremenda sobre esta materia.

También se ha referido el Grupo Popular, en su tercera pregunta, a los
centros de asesoramiento, que lo ha ligado a los centros de planificación
y ha preguntado cómo está prevista la organización de estos centros, si
funcionan hoy o no y qué vamos a hacer. El señor Olabarría se ha referido
a ello. Ha hablado de la relevancia jurídica del trámite de
asesoramiento, pero he querido entender que también se refería a cómo va
a funcionar, aparte de la relevancia que pueda tener desde el punto de
vista jurídico, en relación con nuestra famosa sentencia del Tribunal
Constitucional.

Estos centros de asesoramiento, a los que aquí se alude, están ligados a
la idea de que la mujer, antes de tomar la decisión de abortar,
conociendo que existe en ella, y es ella la que percibe un conflicto
personal, un conflicto familiar o un conflicto social, que le lleva a la
decisión de querer abortar, acuda a un centro de asesoramiento y allí,
sin objetivo alguno de disuadirla, simplemente la informen, porque puede
no tener la opinión ya firmada --aunque alguna idea de abortar tiene
cuando acude a un centro de asesoramiento-- para que pueda saber qué
ayudas hay, qué posibilidades existen de continuar con el embarazo.

Es una persona que está en dudas, es una persona con un conflicto, que
está pensando ¿qué hago? No se trata de disuadirla, aunque he creído
entender por algo de su intervención, y sobre todas en las intervenciones
de días anteriores, que planteaban si esto era un incentivo para evitar
que la persona abortara. No, es más neutro, o pretende serlo. Lo que
pretende es ayudar y cumplir con algo que, de alguna forma, está recogido
en la sentencia, que es la protección del nasciturus, la protección de
esa persona, de ese ser incipiente. Ahí es dónde cumple su función el
centro de asesoramiento. ¿Y sobre qué asesora? Nosotros hemos señalado en
el texto que se va a asesorar, de forma genérica, y sobre los recursos
sociales existentes, en los ámbitos local, autonómico o central. Se hace
una enumeración, a título enunciativo, sobre qué son esos recursos
sociales existentes y dice: salarios de inserción social, ayudas a la
vivienda, ayudas o recursos para familias monoparentales, ayudas a
mujeres en situación de grave conflicto, o cualesquiera otros de distinta
naturaleza. Es un texto enunciativo.

Medidas de protección social existentes. En primer lugar y de forma
genérica, el sistema de atención primaria de servicios sociales, que
todos ustedes conocen y que lo venimos denominando Plan concertado de
prestaciones básicas.

¿Qué tendremos que incorporar, en primer lugar, en este asesoramiento?
Decir a estas personas que hay una red primaria de atención en servicios
básicos y que, si están en una circunstancia de dificultad, siempre
podrán acudir a esos centros, en los que prestan desde información hasta
actuaciones específicas de prevención o actuaciones en centros de
acogida; ahí es donde tenemos todos los casos de acogida para niños
maltratados o abandonados, a situaciones de mujeres maltratadas. Este es
el servicio primario; sería una primera información sobre lo que hay a
este respecto y existe en el 80 por ciento de los municipios españoles.

Es decir, en ese primer asesoramiento, en ese centro de asesoramiento que
tiene que haber uno en cada comunidad autónoma, habría que preguntarle de
qué localidad es y decirle que allí existe un centro. Además, las que no
tienen centros de atención primaria están concentradas, tienen agrupación
de centros de atención primaria. Ese es el primer paso.

Sin embargo, tengo que decirles que normalmente esta atención primaria
suele tener que ver con las situaciones de exclusión, con las situaciones
de dificultad, de pobreza, de situaciones económicas graves, familias
desestructuradas, pero también es cierto que muchos embarazos no deseados
se producen en ese nivel. Por tanto creo que esta información, cuando
aludimos a esos recursos de protección social existente, tendrá que ser
una de las primeras que hay que dar.

En cuanto a los salarios de inserción social, primero hay que decir que
también tienen que ver con la exclusión y con el nivel más bajo de la
situación social, en el sentido de que normalmente las personas que
acuden al salario social son personas en situación casi de pobreza, casi
de caída en la exclusión; es decir, son situaciones de bastante
dificultad en todos los terrenos, porque el objetivo de estos salarios de
inserción es la integración de estas personas en la estructura general y
en la utilización de los servicios generales. Normalmente, son personas
que no utilizan los servicios generales, y lo que se hace con estos
salarios de inserción es pactar o pedir a cambio que, por ejemplo,
escolaricen a sus hijos, o que acudan a cursos de formación. Por tanto,
al ver el acento que ha puesto el representante del Grupo Catalán
(Convergència i Unió) en el ámbito del salario social --ahora le doy
todos los datos--, quiero aclarar que dicho ámbito lo vamos a encontrar
casi únicamente en casos de exclusión o de pobreza, en situaciones de
mucha dificultad, pero es cierto, como he dicho, que hay muchas mujeres
con embarazos no deseados en ese terreno. Por consiguiente, es otra
información que habrá que dar.

¿Cómo tenemos en España las rentas llamadas sociales, rentas mínimas? La
verdad es que las rentas mínimas de inserción se establecen en España
entre 1989 y 1992 y son heterogéneas, son muy diversas según las
comunidades autónomas. Ese es uno de los problemas que tengo --hago este
inciso al margen--, y en la conferencia sectorial de asuntos sociales
hemos estado trabajando sobre este punto, viendo que son diversas y
distintas en las comunidades autónomas no sólo en la cuantía, que es muy
aproximada, están entre 30.000 y 50.000 pesetas; no hay ninguna menor de
30.000 ni mayor de 50.000, Cataluña, el País Vasco y Madrid son las tres
primeras que ponen en marcha los salarios sociales, y, como decía, no
sólo son diferentes en la



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cuantía, sino que el acceso a las rentas y a la contraprestación es
diverso según las distintas comunidades autónomas. Ahora bien, cierto es
que siempre se atiende al mismo tipo de personas, y a cambio de que
realicen actividades que promuevan su inserción. Por tanto, va a tener
una incidencia en este terreno, pero no muy grande, aunque también hay
que informar. Por eso, aquí aparece a título enunciativo.

Voy a señalar diversas características que son comunes a los distintos
salarios sociales: son prestaciones que toman como referencia la unidad
familiar o la unidad de convivencia; en las diecisiete comunidades
autónomas se toma como criterio para su concesión tener ingresos
inferiores a un determinado baremo, y este salario social se concede por
un período de tiempo determinado. Además, se vincula a la prestación
económica de acciones de inserción, que es lo que le acabo de decir; se
vincula a la contraprestación. Tenemos muchos problemas con estos
salarios, como la cronicidad; está apareciendo el fenómeno de que
personas beneficiarias del salario social pasan de unas comunidades
autónomas a otras buscando la obtención de nuevos salarios sociales o de
salarios sociales más altos porque muchas de esas personas están en
situación de exclusión o de nomadismo, es decir, que tampoco están
asentadas en una población.

Se ha interesado por cómo está este sistema fuera de España. Respecto a
España le voy a dar los datos sobre familias monoparentales, que es lo
que nos puede afectar. Entre el 35 y 45 por ciento de los salarios
sociales de toda España se conceden a familias monoparentales en las que
la cabeza es una mujer. Ahí sí entramos en un terreno que puede
afectarnos porque son mujeres separadas, mujeres divorciadas o madres
solteras. En muchas ocasiones se producen casos de embarazo no deseado en
ese colectivo; por tanto, ésta es una información importante. Hay muchos
datos.

Hace dos semanas el Grupo Parlamentario Popular presentó en el Senado una
interpelación sobre actuaciones en mendicidad, se refería a esta
cuestión, se dieron muchísimos datos, y el año pasado se presentó otra
--no sé si la presentó el PNV o fue el Grupo Popular-- sobre pobreza. Se
ha constituido en el Congreso de los Diputados una ponencia para analizar
las diversas situaciones de pobreza en nuestro país, y ahí están todos
los datos, pero se los podremos proporcionar. Si lo desea S. S., le puedo
dar la cuantía media que se percibe por mes y por comunidades autónomas.

Por ejemplo, en Andalucía, 44.200; en Asturias, 50.342. No tiene mucho
que ver con que sea una comunidad más rica o menos rica, sino que se
concede en función de los destinatarios o del número de ellos. En
Asturias tienen muchos mayores, también hay mayores destinatarios de
estas rentas; en Canarias, la cuantía es de 40.000; Castilla-La Mancha,
51.000; Cataluña, 48.000. Cataluña es la pionera, es la que tiene más
experiencia, y en todo el trabajo que hemos hecho en la conferencia
sectorial son los representantes del Gobierno de la Generalitat los que
más nos han aportado en cuanto a experiencia.

En la Unión Europea, Francia es el país que más experiencia tiene en este
terreno. Francia tiene una prestación familiar monoparental, lo que
llaman «les parents isolés», que garantiza una renta familiar mínima a la
persona que ella sola se encarga al menos de un hijo y a las mujeres
cuando están embarazadas sin otro hijo a cargo. El salario social, tal y
como lo tenemos concebido nosotros, afecta a mujeres en esa situación y
naturalmente puede afectar a mujeres embarazadas y que quieran
asesoramiento para decidir, pero en otros países quizás afecta más.

Usted pedía derecho comparado; tenemos abundante derecho comparado que
tiene mucha relación con la situación de monoparentalidad, de Francia,
Grecia, Alemania, Dinamarca, Irlanda, Reino Unido y Luxemburgo. En cuanto
a las rentas mínimas en Europa, no hay una homologación, es muy
heterogéneo, está ligado a los regímenes asistenciales. Por ejemplo,
tenemos el modelo de los Países Bajos, la ley general sobre asistencia
social, de 1963; el modelo de Dinamarca, al que llaman subsidio de
mantenimiento, de 1933; y el modelo de Alemania, Ley de asistencia
social, de 1961. El modelo holandés nos muestra una evolución, desde el
modelo de asistencia hasta el de servicio social, con complementos
incluidos en el marco de los regímenes de la Seguridad Social, o sea que
sería una mezcla de no contributivo y de contributivo; es decir hay una
evolución.

La verdad es que podemos darle muchos datos. El modelo danés está basado
en la legislación sobre asistencia social, incluye elementos de garantía
de ingresos mínimos y estos subsidios están dirigidos también a personas
o familias sin recursos debido a situaciones sociales especiales. Hablan
de enfermedad, desempleo, divorcio, viudedad. Todos estos sistemas
afectan mucho a las mujeres separadas y divorciadas, que son las que se
quedan con los hijos a cargo. En Dinamarca, los subsidios consisten en
ingreso por alojamiento e ingresos por hijo; ahí tenemos la asistencia
para vivienda, que no es exactamente como en nuestro sistema porque, en
relación con las rentas mínimas en Europa, algunos contemplan no sólo el
ingreso por hijo sino que lo combinan con el ingreso para alojamiento.

Este sistema de protección danés está financiado básicamente con cargo a
los Presupuestos generales; aquí no hay entrada de los servicios de
Seguridad Social.

En Alemania existen dos modalidades, la denominada ayuda de subsistencia,
con una cuantía, medida en 1991, de 425 marcos mensuales, y la ayuda para
situaciones especiales de la vida, que incluye ayudas en integración de
minusválidos --también nos pasa a nosotros con el salario social que
tienen minusválidos, mayores, etcétera--, cuidados especiales, personas
mayores y situaciones de dificultad específica, donde podrían entrar
estos supuestos. Luego, también tienen prestaciones complementarias.

Me alargo todo lo que haga falta, pero creo sería de utilidad que les
diera el texto que han preparado nuestros servicios, porque existe ese
modelo mixto, Seguridad Social y la parte no contributiva, y el modelo de
prestación complementaria. El modelo de prestación complementaria es el
del Reino Unido y el de Irlanda. Está basado en dos prestaciones
complementarias, una destinada a familias con hijos, cuando el cabeza de
familia trabaja a tiempo completo; y otra dirigida a las familias que no
tienen empleo o actividad



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laboral a tiempo completo. En estos países, sobre todo en Irlanda, el
ingreso mínimo es muy reducido y la protección social poco desarrollada.

Este ingreso mínimo garantizado tiene un importante papel en la
organización del sistema de protección social y sirve como instrumento de
mejora y complemento a los sistemas de Seguridad Social. Es curioso
porque, en el Reino Unido, estos sistemas de gasto de asistencia
representan más del 30 por ciento del total de prestaciones sociales.

Respecto al subsidio de inserción, aquí constan los orígenes: en Bélgica,
en Luxemburgo; en Francia, en 1988. Se trata de lo que les vengo
explicando, que responde a una concepción de subsidio de supervivencia.

Es lo mismo que tenemos en España, que lo hemos importado; hemos imitado
los modelos europeos, está ligado a eso. Es decir, son personas que están
prácticamente en la exclusión social, que no están en el circuito general
de los servicios sociales y a las cuales, a cambio de ese subsidio
dinerario (aunque en algunos casos vemos que también hay temas de
alojamiento y en nuestro caso el alojamiento sería por el Plan concertado
de prestaciones básicas que tienen los albergues y las casas de acogida,
es como un complemento de ese sistema), a cambio de ese salario o de ese
alojamiento, en cada caso lo que tengan como cobertura, se pide a los
destinatarios que hagan cursos de formación, que escolaricen a los hijos,
en fin, una serie de contraprestaciones para que se inserten, se integren
en la realidad social, pues suelen ser familias desestructuradas. Ahora
bien, no cabe duda, y por eso lo hemos incluido aquí, que aunque no va a
ser igual o mayoritario va a haber un grupo importante de personas que
vayan a esos centros de asesoramiento, que precisamente pregunten si
existe este tipo de asistencias y puedan hacer uso de ellas.

Este documento sería: «Rentas mínimas en Europa», que se refiere a todo
el derecho comparado. Como está hecho se lo podemos repartir a cualquier
Diputado o Diputada que lo quiera. Otro documento es «Rentas mínimas de
reinserción en España». Es muy reciente, incluso me parece que en Aragón
empieza en 1994. Es decir, hay alguna comunidad autónoma que lo ha puesto
en marcha en el último año. En la conferencia sectorial planteamos este
tema, la unificación, la necesidad de ver cómo trabajábamos. Nos preocupa
todo el tema de la igualdad y la solidaridad interterritorial y por eso
queremos hacer una homologación para que no sea tan heterogéneo, tan
diverso y, además, de que se haga más crónico, nos pase lo que les he
dicho antes, que hay quien se traslada de una a otra comunidad buscando
otro subsidio. Los documentos serían: «Rentas mínimas de reinserción en
España», «Rentas mínimas en Europa» y los datos de cuantías económicas.

De todos les daremos una copia.

En cuanto a familias monoparentales, estaba comentando cómo está tanto en
España y en otros países el tema de las familias monoparentales en
situación de dificultad social. En España el tratamiento que se ha hecho
hasta ahora está muy ligado a las rentas. No hay una atención a las
familias monoparentales por el mero hecho de ser monoparentales, sino que
está en función de que sean personas de rentas bajas y ahí está la red
pública de servicios sociales (vuelvo a la atención primaria), los
salarios mínimos de reinserción y las becas, pero en función de la renta.

Este también es un trabajo largo que se lo podemos dar. Está la red
pública de servicios sociales, los salarios mínimos de inserción, todo lo
que son las familias monoparentales, cómo se valora y aquí se da
prioridad.

Luego viene el derecho comparado en el ámbito de la Unión Europea. Ahí
hay bastantes leyes, muy distintas. Por ejemplo, en Alemania la ley
garantiza a los hijos menores de 12 años cumplidos una prestación con
duración máxima de seis años si no reciben una pensión de alimentos del
otro progenitor. Eso aquí está ligado a la percepción de alimentos del
otro progenitor; sería algo en lo que a veces hemos trabajado nosotros,
pero que no tenemos todavía en marcha, aunque a lo mejor en futuros
presupuestos podemos ponerlo en marcha. Es un tema que también hemos
debatido mucho en el Parlamento y que se refiere al fondo de garantías de
pensiones, para cuando no se produce la pensión, y sé que algunos
Diputados aquí presentes han trabajado mucho ese tema. En Irlanda --es
más parecido a lo nuestro-- existe una prestación para familias
monoparentales en función de la renta. En el Reino Unido es una
prestación para familias monoparentales, «one parent benefit», que ha
dado lugar a una situación de embarazo en mujeres solteras, sobre todo en
las inmigrantes, derivado de estas prestaciones. Ha pasado sobre todo en
Francia, son los efectos perversos a veces de las prestaciones --y en
ocasiones de un mismo progenitor--, porque son situaciones, por ejemplo,
de reconocimiento de familias no monógamas, sino familias en las que el
marido tiene varias mujeres.

Creo que esto les va a ser de mucha utilidad. Podría darles lectura
exhaustiva, pero creo que es mejor que les demos el documento. Están las
familias monoparentales en España y fuera de España, las rentas mínimas
en Europa, las rentas mínimas en España (que es todavía muy incipiente) y
el tema de ayudas a la vivienda, que también está ligado entre nosotros a
las rentas. Se presta especial atención a los ingresos medios y bajos
para el acceso por primera vez a la vivienda.

Respecto a los apoyos a la familia (a lo largo del Año Internacional de
la Familia hemos tenido ocasión de debatir extensamente sobre esta
cuestión), puedo decirles que en Europa hay un observatorio de la familia
que prevé los distintos tipos de apoyos a la familia que hay en los
países de la Unión Europea --que hoy son quince pero el último baremo se
hizo sobre doce--, y el nuestro es un sistema de apoyos a la familia que
no tiene ayuda directa. Francia es el ejemplo claro de ayuda directa al
tercer hijo, mientras que nuestro sistema es de ayuda indirecta, con
servicios sociales. Nuestro sistema combina un nivel bajo de rentas con
el número de hijos y en función de ello se establecen los servicios
sociales, mientras que en otros países tienen más ayuda al tercer hijo o
directamente a las familias numerosas. Hace poco, nosotros hemos reducido
el número de hijos de cuatro a tres en familias numerosas, pero digamos
que es residual porque eso es de 1971. Nosotros, en el observatorio de
los sistemas de protección a la familia en Europa --por lo que S. S. me
ha preguntado también-- estamos



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en el modelo que tiene ayudas indirectas a la familia. Ahora, por
ejemplo, Francia está evolucionando desde el modelo que tenía de ayuda
directa al nuestro porque nuestro modelo es más redistributivo. Es un
modelo que, al combinar las bajas rentas con situaciones como la de tener
un hijo minusválido, una persona mayor dependiente o un número de hijos
determinado y dar los servicios de atención a esa persona minusválida o
de adaptación de la vivienda o de una entrada en una residencia o de un
apoyo económico, por tener a esa persona mayor, todo ello en función del
número de hijos y de las rentas, es más distributivo que si se hiciera
exclusivamente en función del número de hijos y por eso se va
evolucionando hacia nuestro modelo. Nuestro modelo es muy bueno en muchos
aspectos, quizá porque se ha nutrido de los errores y de las experiencias
anteriores, pero también tenemos que decir que nuestro modelo tiene
todavía una andadura corta. Nosotros hemos entrado recientemente en la
sociedad del bienestar y en todos estos mecanismos de protección, en
comparación con otros países europeos que llevan años trabajando en estos
sistemas, y además con una enorme eficacia. En este segundo punto que
planteaba la Diputada del Partido Socialista, sobre el funcionamiento de
los centros de asesoramiento, he querido hacer una contestación global a
todas las preguntas que se han referido a ese punto.

Siguiendo con las preguntas que ha formulado la representante del Grupo
Parlamentario Socialista, me referiré ahora a dos preguntas más
concretas. En primer lugar, se ha debatido aquí si estábamos avanzando
hacia una utilización del aborto como método anticonceptivo y si en las
cumbres mundiales se estaba alentando que esto pudiera ser así. Nada más
lejos de la realidad. En El Cairo, en la Cumbre de población y
desarrollo, se acordó que el aborto no es un método anticonceptivo y en
eso estuvimos muy de acuerdo todos los países. Desgraciadamente, en los
países del Este, los países de la extinta Unión Soviética, efectivamente
el aborto se utilizaba como método anticonceptivo, para desgracia de las
propias mujeres. Esto se rechazó totalmente en El Cairo y, además, se
hizo hincapié --se hace en todas las cumbres-- en la prevención, en la
utilización de los métodos anticonceptivos. El acuerdo de El Cairo fue
que el aborto no es un método anticonceptivo, pero hay que hacer hincapié
en lo que se denominó salud sexual y reproductiva, que quiere decir
acceso a los métodos anticonceptivos, información sobre los métodos
anticonceptivos, capacidad y toma de decisión de la mujer y del hombre
sobre el esparcimiento de los nacimientos, sobre cuándo y cómo quieren
tener hijos. Hoy nos parece algo elemental, pero recuerdo que en España,
hasta noviembre de 1978, estaba tipificada como delito la información y
utilización de métodos anticonceptivos. Afortunadamente, eso pertenece al
pasado. Siempre me acordaré que el director de «El País», por informar a
doble página sobre métodos anticonceptivos, estuvo procesado un año,
hasta que se despenalizó el correspondiente artículo del Código Penal. No
hace ni veinte años; esto es impresionante. Pues bien, lo que hoy, en
España, a nosotros nos parece normal, afortunadamente --lo hemos vivido
en El Cairo y en Pekín--, no es normal para la mayoría de los hombres y
de las mujeres del mundo, porque también a los hombres les afecta ese
acceso e información sobre los métodos anticonceptivos, y eso es la salud
sexual y reproductiva. Sin embargo, se estableció claramente que el
aborto no era un método anticonceptivo, que el aborto pertenecía al
ámbito de las legislaciones nacionales y que, en el ámbito de esas
legislaciones nacionales, sería donde se despenalizaría o no. Y en El
Cairo ya se acordó que, cuando una mujer hubiera abortado y necesitara de
la atención primaria, no se le podía negar por razones de humanidad. En
Pekín hemos ido más allá en estos puntos, aunque aún más sólo en un
punto: se ha vuelto a decir que no es un método anticonceptivo, se ha
vuelto a aludir a la salud sexual y reproductiva, se ha vuelto a aludir a
la atención sanitaria primaria a la mujer que está en estado de necesidad
y se ha añadido: y aunque el aborto no sea legal en algunos países, no se
penalizará a la mujer que aborte. Eso lo hemos firmado los 189 países del
mundo que nos hemos reunido en Pekín. En el plenario, ha habido algunas
voces minoritarias que se han alzado en contra --no pasaban de cuatro o
cinco--, de países integristas como Irán, Sudán, Emiratos Arabes,
etcétera, de donde rige el fundamentalismo y el dogmatismo más absoluto.

Con ello les quiero decir, señorías, que estén muy tranquilos. En modo
alguno el aborto es un método anticonceptivo y, desgraciadas las mujeres
que tuvieran el aborto como un método anticonceptivo, cuando, en
realidad, el aborto es algo que no quiere ninguna mujer para sí ni nadie
quiere que se vea la mujer en esa situación. Lo que queremos es que haya
prevención, información y acceso a los métodos anticonceptivos.

Decía la última pregunta de la Diputada del Grupo Socialista que no hay
información en torno a la adopción y al acogimiento, lo cual enlaza con
la pregunta anterior, porque me he ceñido a los aspectos de la protección
social, pero también ha aludido el señor Olabarría y la Diputada del
Partido Popular a las informaciones en relación con la adopción y el
acogimiento. Creo que esta queja puede ser despejada fácilmente. Además
para que salga adelante en esta legislatura, por el procedimiento de
urgencia, el proyecto de reforma del Código Civil en materia del Menor,
con la adopción y el acogimiento, me consta que la mayoría de los grupos
parlamentarios están colaborando activamente y creo que vamos a ser
capaces en esos centros de asesoramiento de facilitar toda la
información, además de sobre las protecciones sociales, sobre las
alternativas de adopción y de acogimiento.

Paso, a continuación, a responder a las preguntas del Grupo Popular. El
primer punto es en el que se ha extendido más: entrevista, adopción,
ayudas existentes, protección social existente, prevención de futuros
embarazos no deseados, punto al que se ha referido especialmente, al que
doy tanta importancia y creo que todos se la damos. También me ha
preguntado sobre las medidas de protección a la familia, que ya se las he
dicho. Si lo desea, el tema del observatorio de la familia se lo podemos
facilitar. Y, como no hay más, entiendo que le he respondido a todas sus
preguntas.

El Grupo Popular pregunta sobre las ayudas familiares, y esto enlaza con
algo que he contestado, en el sentido de



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que sirva para dar marcha atrás. La información pretende ser neutral, es
decir, que no se va a convencer a la mujer. La mujer va a llegar al
centro y va a obtener una información que la ayude a decidir, pero no
pretendemos que los centros de información y de asesoramiento sean
centros en los que se induzca hacia un determinado camino. No se trata de
que la mujer dé marcha atrás o adelante, sino que tenga la información
suficiente para poder decidir libremente.

Asimismo, se ha referido a las ayudas económicas, en el sentido de si ese
conflicto económico se iba a solucionar. Creo que se lo he resuelto al
decirle que no es el conflicto económico. El conflicto económico puede
ser una pequeña parte del conflicto. El conflicto, alude claramente la
Ley, es el conflicto personal, conflicto familiar y conflicto social.

Más tarde me ha preguntado sobre los centros de planificación, asunto que
creo que viene muy al caso, porque, precisamente tenemos que hacer el
máximo hincapié en los centros de planificación y, afortunadamente, hoy
nadie duda en España de los métodos anticonceptivos como una forma
necesaria de planificación familiar, para que las personas puedan decidir
libremente el número de hijos que quieran tener. ¿Cómo está prevista la
organización de estos centros? Se tendrá que hacer el desarrollo
reglamentario, pero es un reto porque no es fácil organizarlo. Nosotros
tenemos los Cidem que son los centros de información de la mujer, en todo
el territorio. Muchos están transferidos, los del 151 están todos en las
comunidades autónomas correspondientes, menos Andalucía, que me parece
que lo seguimos teniendo nosotros, y de las del 143 hay muchas que lo han
pedido, recientemente Murcia y Galicia. Tendremos que combinar la
experiencia de esos Cidem con lo que tendremos que montar, porque ese
centro de información y de asesoramiento tiene que estar en todas las
comunidades autónomas. Yo espero poder hacer ese desarrollo reglamentario
preciso eficaz y correctamente para que funcionen bien. Desde luego será
necesaria la cooperación de las comunidades autónomas, que es fundamental
en este terreno.

La última pregunta, la prevalencia del bien jurídico, la he respondido al
contestar al primer punto. Por último, el representante del PNV, el señor
Olabarría, ha planteado las inquietudes sobre si queda despenalizado el
aborto. Creo que lo he contestado al responder al primer tema, así como
sobre la libre decisión y la ley de plazos.

Un punto que no se ha contestado es el relativo a la objeción de
conciencia. Ha preguntado por qué levantamos la objeción de conciencia
cuando peligra la vida de la madre. Yo creo que no ha sido una decisión
fácil, porque el tema de la objeción de conciencia es difícil, nos ha
costado debatirlo, yo personalmente he sido siempre partidaria --y así lo
he defendido-- de que si el sistema sanitario público establecía una
prestación, no debía permitir la objeción de conciencia, sino que esa
prestación debía darse, y sin embargo he ido evolucionando hacia una
postura más flexible, igual que otros que pensaban que no debía ser así,
en el extremo opuesto, han evolucionado hacia ese intermedio, y hemos
llegado al punto de pensar que cabe esa objeción, pero no cuando peligra
la vida de la madre. Digamos que es una opción, y estoy de acuerdo con
usted en que es un tema difícil.

Yo creo que con esto he contestado a todas las preguntas que me han
formulado SS. SS. Por supuesto les vanos a dar fotocopia de todos los
papeles que hemos preparado para esta comparecencia.




El señor PRESIDENTE: ¿Desean SS. SS. repreguntar o pedir aclaraciones?
Tiene la palabra la señora Fernández González.




La señora FERNANDEZ GONZALEZ: Simplemente una cuestión muy breve, por
concretar el puzzle que constituye este proyecto de ley con todos los
encajes que implica a su alrededor. Me pareció entender de la
intervención amplísima de la Ministra que en el capítulo referido al
artículo 5.º, es decir, a los centros de asistencia y de asesoramiento,
realizó más o menos la afirmación de que pretenden ser neutros, es decir,
que no pretenden estimular ni disuadir en relación a mi primera
intervención. Puede ser que yo haga una lectura o una interpretación
inexacta de la exposición de motivos del proyecto de ley, pero en ella da
la sensación de que se opta por estimular y por alentar a la madre --a
decisión libre y responsable, dice la propia exposición-- a continuar el
embarazo. De ahí que yo le preguntara por la propia organización de los
centros. Tendrían mucha importancia los medios humanos de que se dotasen
esos centros, porque el sesgo que en un sentido u otro pudiesen tener
distaría mucho de los deseos de neutralidad de la Ministra.

Me da la sensación --yo ahora mismo no recuerdo los párrafos con
exactitud-- de que la exposición de motivos --yo lo decía en mi primera
intervención-- funda su justificación a partir de la sentencia del
Tribunal Constitucional, importante sentencia que, como muy bien
recordaba la señora Ministra, partía de un recurso previo de
inconstitucionalidad interpuesto por el entonces Grupo Parlamentario de
Alianza Popular, y que sin duda, desde los razonamientos que en el aquel
momento nos movieron a plantearlo, yo creo que fue también una
contribución importante a todo el bloque interpretativo que ha de girar
alrededor del artículo 15 de la Constitución, y que fue un buen
instrumento, un instrumento válido. Se está viendo en estas
comparecencias que para todos los que comparecen y para los que
preguntamos es un referente obligado, como no podía ser de otra forma,
aunque se trate de esa única sentencia, para ilustrar un debate acerca de
la posibilidad de ampliar o no la Ley del Aborto y de las limitaciones
que en los fundamentos jurídicos de la sentencia se establecían por el
propio Tribunal Constitucional.

No quería nada más que eso.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Ministra.




La señora MINISTRA DE ASUNTOS SOCIALES (Alberdi Alonso): He encontrado el
punto al que se refiere S. S. que dice así: «La opción por el
asesoramiento como



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medio de tutela comporta, como acertadamente señaló el Tribunal de
Karlsruhe (que es el Tribunal alemán), la renuncia a someter los motivos
de la mujer a la ulterior valoración de un tercero y, por consiguiente,
la renuncia a utilizar sanciones cuando esos motivos no parezcan
correctos. En efecto, el asesoramiento debe estimular, no intimidar; debe
propiciar el entendimiento, no la confusión; debe contribuir a reforzar
el sentido de responsabilidad de la mujer, no de reprimirlo».

Aquí no dice nada sobre la decisión en una determinada dirección. Al
revés, lo que dice es que debes de tener toda la información para decidir
responsablemente. Por tanto, es neutro. Esta es la interpretación que yo
hago. Claramente no debe de ser así porque imaginemos una exposición de
motivos y una ley de desarrollo que dijera que esos centros son para
estimular en la línea del mantenimiento del embarazo. Eso sería poco
menos que presionar a la mujer en una determinada dirección a la hora de
tomar su decisión. Por tanto, la información ha de ser una información
neutra en el mejor sentido, que le permita a la mujer tomar la decisión,
saber las ayudas y los apoyos que existen, saber la protección social
existente, saber qué posibilidades tiene de adopción, de acogimiento o
qué posibilidades de apoyo tiene en todos los sentidos si continúa con el
embarazo, y entonces, a la vista de esa situación, la mujer decide
libremente. Por tanto, cuando habla de estimular, de propiciar el
entendimiento y no la confusión, de contribuir a reforzar el sentido de
la responsabilidad, a mi juicio, está interpretándose en esa línea.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra.

Como ya les he señalado anteriormente, el último de los comparecientes
citado para hoy, el Presidente de la Real Academia de Medicina, ha
excusado por segunda vez su asistencia a este trámite. Ello quiere decir
que con la comparecencia de la señora Ministra hemos culminado todas las
comparecencias previstas en este trámite de la ley orgánica de
interrupción voluntaria del embarazo.

Quiero, en primer lugar, dar las gracias a la señora Ministra por su
amplia disertación, por su comparecencia voluntaria, por su colaboración,
en definitiva, con los trámites que desarrolla esta Comisión y también
por su amabilidad.

Creo que es mi deber agradecer a todos los servicios de la Cámara la
colaboración que nos han prestado en días no habituales para las
convocatorias de la Comisión y a SS. SS. porque han hecho un esfuerzo que
es digno de valorarse.

Se levanta la sesión.




Eran las ocho y cuarenta y cinco minutos de la noche.