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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 599, de 23/10/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 599
JUSTICIA E INTERIOR
PRESIDENTE: DON JAVIER LUIS SAENZ COSCULLUELA
Sesión núm. 75
celebrada el lunes, 23 de octubre de 1995



ORDEN DEL DIA:
Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe
elaborado por la Ponencia, del proyecto de Ley de asistencia jurídica
gratuita. (BOCG serie A, número 124, de 17-7-95. Número de expediente
121/000108.)



Se abre la sesión a las cuatro y cincuenta minutos de la tarde.




El señor PRESIDENTE: Señorías, buenas tardes.

Se abre la sesión de la Comisión de Justicia e Interior para debatir el
proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita.

Si no tienen inconveniente SS. SS., abordaremos el debate por capítulos,
de forma que si algún grupo mantiene su deseo de hacer alguna
intervención de carácter global, como así me lo ha manifestado
anteriormente alguno de los grupos, pueda aprovechar el debate del
capítulo para hacerla.

En consecuencia, vamos a entrar en el debate del proyecto de ley. Como es
normal, la exposición de motivos la veremos al término del debate del
texto articulado.

En primer lugar, tenemos el Capítulo Primero, que regula el derecho a la
asistencia jurídica gratuita y que comprende los artículos 1 al 8, ambos
inclusive.




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A ese capítulo han formulado enmiendas los Grupos Popular, Izquierda
Unida, Vasco (PNV), Catalán y Coalición Canaria.

El Grupo Popular tiene las enmiendas 34 a 42, ambas inclusive, que puede
defender el portavoz del dicho Grupo.

Tiene la palabra el señor Padilla...




El señor PADILLA CARBALLADA: Como habíamos dicho en la Ponencia, y no
hemos querido reproducir en la forma en que, a lo mejor, hubiera sido
oportuno ante la Mesa del Congreso, puesto que dicho órgano parlamentario
ya había calificado este proyeto, a nuestro juicio este proyecto de ley
tiene una importante trascendencia económica en los Presupuesto Generales
del Estado y muy concretamente en el presupuesto de lo que hoy es ese
complejo orgánico denominado Ministerio de Justicia e Interior, porque,
sin duda, las partidas dedicadas a la subvención del denominado turno de
oficio de abogados y procuradores experimentará una importante
modificación en la aplicación y desarrollo reglamentario, incluso como se
prevé en el propio texto de la ley, de ese capítulo, y el Gobierno, el
prelegislador no ha enviado, junto a este proyecto, ningún tipo de
memoria económica.

Se podrá decir, se ha dicho incluso por algún responsable parlamentario,
que esto se puede cuantificar después y puede ser objeto de una
valoración parlamentaria posteior. Eso es cierto. Todo lo que no se hace
en un momento se puede hacer en el momento posterior.

Yo quisiera dejar constancia en el «Diario de Sesiones», desde la
perspectiva de nuestro Grupo, de que esa conducta obedece a un aspecto
plausible, que nosotros no queremos dejar de aplaudir en este momento,
que es intentar, dentro de un proyecto de acción de Gobierno, cumplir con
una moción del Pleno del Congreso de los Diputados en la que incluso se
establecía un plazo para que el Gobierno remitiese a la Cámara este
proyecto de ley y naturalmente nosotros no vamos a desdecirnos de nuestra
anterior postura. Es verdad que tampoco se trataba de un tema no
discutido, sino que creo que había sido ya objeto de amplia discusión y
que no necesitaba, desde la perspectiva de la formulación de un proyecto
legislativo, de mucho tiempo. Aun así el proyecto llega al Registro de la
Cámara con un notable retraso respecto de ese plazo que, dentro de lo que
podía ser casi una lógica parlamentria, debe ser también visto con una
cierta censura, ya que llega con bastante retraso en relación con el
plazo que el Congreso de los Diputados le dio al Poder Ejecutivo. De
manera que, si por una parte aplaudimos el deseo de cumplir con un
mandato parlamentario, hemos de censurar y censuramos el que el proyecto
llegue con ese retraso.

Pero, además, este proyecto llega huérfano de esa información importante,
que, sin duda, es más importante para unos que para otros. Es más
importante para aquellos grupos parlamentarios que pudieran en algún
momento --y no voy a ser en este sentido tan exagerado y decir que tendrá
que ser en un momento determinado, si la lógica histórica electoral no se
altera de modo notable--, en una cadencia histórica determinada, tener
que administrar esos recursos del Estado y otros que no tienen ese
riesgo. A nosotros, que tenemos en ese sentido responsabilidad de
Gobierno, y entiéndase dicho desde toda humildad, nos preocupa que este
proyecto llegue huérfano de esa información necesaria.

En ese punto nos parece que el proyecto tiene una cierta alegría
preelectoral, dinámica legislativa de relleno, probablemente porque está
en el esquema de una acción del Poder Ejecutivo, que se desenvuelve entre
tensiones políticas que hace que probablemente se estén depositando en el
Registro de la Cámara proyectos de ley que no tienen otro objetivo que
una cierta cobertura de una responsabilidad de Gobierno, pero que no se
está produciendo, a nuestro juicio, con la responsabilidad, con la
mesura, con la pruedencia que debe adornar a toda acción de Gobierno.

Dicho esto, repito, nos parece muy importante esa cadencia que ni la
Ponencia ni por lo visto la Mesa de la Comisión ha querido rellenar.

Nosotros hacemos esa manifestacion. Esta es la idea que debe presidir
toda acción legislativa y mucho más en este caso, cuando la Comisión de
Justicia e Interior desarrolla su actividad con competencia legislativa
plena, de tal manera que en esta Cámara, después de este debate, no habrá
otro en relación con este proyecto de ley.

Las leyes, señoras y señores Diputados, tienen dos posibilidades, porque
publicación no tienen más que una. Las leyes no tienen más que una
posibilidad para incorporarse al «Boletín Oficial del Estado». He
comentado más de una vez --además, es una verdad importante-- lo que
decía un publicista años atrás: que cuando las leyes llegan al «Boletín
Oficial del Estado» se aplican en la medida de lo posible y no producen
el efecto deseado ni por el prelegislador --que lo único que hace es
someterla al Poder Legislativo-- ni por este mismo los efectos deseados,
no se puede volver a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», habrá
que hacer otra ley nueva. Yo creo que a nosotros, aunque sea en este
momento finisecular --que lo es-- y expresivo de final de muchas cosas,
no nos debe impedir poner todos nuestros medios en mejorar todo aquello
que precipitadamente llega a esta Casa.

Esta ley llega de forma precipitada, que rendirá seguramente grandes
servicios en muchas ruedas de prensa, en comparecencias del Gobierno, en
muchos énfasis del Grupo parlamentario que le sustenta y en muchas otras
ocasiones, pero nosotros en este caso, como en otros --y esperamos que
como siempre, o al menos ése es nuestro deseo-- lo que queremos es que
toda la acción legislativa esté enderezada no solamente en las
intenciones --no ponemos en duda que en las intenciones finales del
proyecto todos estamos en la misma senda--, sino en los hechos también,
de forma que se produzca el efecto positivo que la ley debe promover en
la actividad que intenta regular. Nos tememos que esta materia que ha
sido objeto en los últimos años de un debate social, sobre todo en los
círculos a los que se refiere, círculos profesionales importantes del
mundo del Derecho, hubiera podido tener, al margen de las aportaciones
que se han sumado a su confección y que se palpan en el propio texto de
la ley, no sea una regulación definitiva y más o menos estable en esta
cuestión. Pero si esa regulación tiene ese contenido económico, criterios
de



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responsabilidad política hubieran llevado a una ponderación más sosegada
de esas consecuencias, recogiendo en ella aquello que nos constara que no
iba a tener ningún tipo de problema de carácter presupuestario y
modulando aquellas otras cuestiones en las que se nos ofrecieran algunas
dudas.

Parece que estamos en tiempos de urgencia --todo es urgente--;
posiblemente sea más urgente para algunos, porque los malos alumnos
siempre suelen tener muchas urgencias en vísperas de exámenes. Es cierto
que lo que no se ha podido estudiar, preparar y llevar a cabo en tiempo
oportuno, difícilmente se puede superar con éxito de forma precipitada.

Como nosotros no somos culpables de esta precipitación, dejamos hecha
esta manifestación al comienzo del debate y esta pequeña reflexion, que
no tiene otro interés que intentar aportar nuestras ideas, que en algún
caso serán compartidas y en otros no, estoy seguro que a alguien le hará
reflexionar de forma positiva en lo que viene siendo la actividad
legislativa en este período de sesiones, en lo que amenaza con seguir
siendo, en lo que de este período puede --si es que concluye-- o del
próximo, o los que el albur y algunas otras circunstancias nos
proporcionen en esta V Legislatura constitucional.

Efectivamente, señor Presidente, nosotros habíamos presentado al Capítulo
Primero de este proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita la
enmienda número 34 que, si no recuerdo mal, ha sido recogida por la
Ponencia. Dicha enmienda pretende sustituir el término «procedimiento»
por el de «trámites». Creemos que esta modificación mejora la redacción.

Hay que aclarar --y es bueno haber formulado esa enmienda para
reflexionar sobre ello-- qué es lo que se regula en esta ley en relación
con la asistencia jurídica gratuita. Porque más adelante ustedes
mantienen en el proyecto posturas petrificadas en relación con control
jurisdiccional de los actos que se derivan del final del «procedimiento»
--denominación utilizada en el proyecto-- tendente al reconocimiento del
derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Nosotros hemos preferido mediante esta enmienda emplear la palabra
«trámites» sencillamente por una cuestión gramatical y también porque la
idea de «trámites» no es más que la expresión dinámica del procedimiento
que abarca una serie de trámites. Nos ha parecido que tal y como quedaba
el texto, resultaba más apropiado regular los «trámites» para su
reconocimiento que el «procedimiento». No hacemos una cuestión especial
de ello, mantenemos la enmienda en sus propios términos. Sin embargo, he
de decir que si se trata de un procedimiento --la propia ley lo define--,
los que son rebeldes a la definición del proyecto son los que después no
quieren reconocer que se trata de un procedimiento como una unidad,
tendente a conseguir un fin procesal y puede ser procesal contencioso o
procesal administrativo. La ley no ofrece ningún tipo de duda sobre lo
que se articula, que es un nuevo procedimiento administrativo, sujeto al
amparo legal de la Ley de Régimen de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Incluso la Ley recoge una serie de
potestades públicas que solamente tienen esos órganos que pueden
denominarse administrativos y ello solamente puede llevar a la producción
de un acto administrativo y los actos administrativos tienen después un
régimen jurídico de control determinado, con arreglo a la Ley Orgánica
del Poder Judicial y con arreglo al proyecto de ley de la jurisdicción
contencioso-administrativa.

Por tanto, adopten SS. SS. la decisión que quieran. Los dos términos
--tanto «procedimiento» como «trámites»-- son válidos, los trámites,
todos ellos, se integran en el procedimiento y el procedimiento es, ni
más ni menos, que un proceso ordenado de trámites. Nos pareció más
adecuado el término «trámites», quizá en coherencia con la redacción que
tiene el artículo 1, pero si ustedes creen que eso ni es un procedimiento
administrativo ni está sistematizando un orden de trámites de carácter
administrativo, después sean consecuentes si lo mantienen y si no, ideen,
ustedes que tienen una gran capacidad, otra cosa para saber ante lo que
estamos; consecuentemente, después pueden seguir el camino que quieran. Y
aclaro. Aunque naturalmente no les quiero dar una doctrina que no
necesitan, lo que aquí se da es cobertura a un incidente, que es lo que
hay hasta ahora porque hasta el momento presente el control
jurisdiccional de ese incidente de la Ley de Enjuiciamiento Civil y
eventualmente de la Ley de Enjuiciamiento Criminal terminaba en el ámbito
de ambas leyes; por eso eran los órganos del orden jurisdiccional civil o
del orden jurisdiccional penal los que decidían en relación con este
asunto con arreglo a los complejos trámites que entraña el enjuiciamiento
de esas leyes.

Si se trata de los trámites de un procedimiento distinto, que vuelvo a
decir que es de lo que se trata, sin duda nos encontramos con que el
final tiene que tener también sus consecuencias, y una de ellas es que
observemos esta ley desde la óptica de que se trata de un procedimiento
administrativo y por tanto con las censuras legales de que este
procedimiento, aunque sea especial, responda a los patrones básicos que
deben orientar todo tipo de procedimiento administrativo.

La enmienda número 35 fue aceptada en Ponencia en la parte que proponía
sustituir la expresión «las determinaciones» por «las disposiciones». Sin
embargo, también proponíamos la sustitución del término «precontencioso»
por «preprocesal». De ahí que en este momento mantenga nominal y
formalmente la misma, si bien abierto a cualquier otra fórmula más
afortunada que «preprocesal» que, por lo demás, yo creo que en el texto
de una ley resulta algo barroco y de difícil comprensión. Acepto de plano
la sugerencia que se me hizo en Ponencia en el sentido de que había que
ir hacia el concepto preprocesal porque la jurisdicción contenciosa no
abarcaba todos los supuestos en los que se iba a poder demandar y
obtener, en su caso, la asistencia jurídica gratuita, puesto que la
jurisdicción voluntaria no abarcaba bien la idea precontenciosa. Yo en
este punto sugeriría el término «prelitigiosa», porque, a mi juicio,
litigio sí que no implica un contencioso que necesariamente tenga que
tener una parte adversa, es decir no implica una necesaria contradicción
en los términos propios de la idea de contradicción. El litigio es toda
pretensión procesal que, en el fondo, necesita también de un proceso,
pero parece que la idea preprocesal quizá se mueva en



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otros ámbitos distintos y a lo mejor podría alcanzar a ese asesoramiento
previo que también está en la idea preprocesal, pero yo creo que también
puede sobrevivir con cierto confort en la idea de alto prelitigioso. Nos
parece que cualquier fórmula que empleáramos, desde el punto de vista
gramatical, sería más acertada que esa idea de preprocesal que nace del
propio informe del Consejo General del Poder Judicial, porque tampoco
crean ustedes que ese órgano lleva siempre razón, salvo que ustedes me
digan que sí, pero entonces naturalmente habrá que seguirlo en todas las
ocasiones.

La enmienda 36 propone añadir una nueva letra f) al artículo 2. En
Ponencia hicimos un examen, creo que bastante profundo, de este artículo
relativo al ámbito personal de aplicación y llegamos a la conclusión de
que tendrían derecho a la asistencia jurídica gratuita en el orden
jurisdiccional social, para la defensa en juicio, además de otros
supuestos, los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad
Social hasta la ejecución de la sentencia. Sin embargo, las razones que
se adujeron para mantener la parte correspondiente al ámbito personal de
aplicación de este proyecto de ley no nos disuadieron de la oportunidad
de añadir esa letra f) a este artículo 2 que dice lo siguiente: «En el
orden contencioso-administrativo, los funcionarios públicos en el ámbito
de los procesos de personal hasta la ejecución de la sentencia.»
En esa actuación prelegislativa que el actual equipo del Ministerio de
Justicia e Interior viene desarrollando, como conocerán, se encuentra
actualmente en el trámite de período de enmiendas en esta Cámara el
proyecto de ley del proceso contencioso-administrativo, que por cierto
dijeron que iba a llegar en el año 1993, según nos anunció la entonces
Subsecretaria de Justicia, pero que ha llegado a finales de 1995. En él
se mantiene, como ustedes saben, el proceso de personal de los
funcionarios públicos, que no nace de otra cosa sino del hecho de que los
actos de las autoridades administrativas relativos a la situación
estatutaria de los funcionarios se considera un proceso específico para
ventilar en definitiva las reclamaciones en vía jurisdiccional contra
dichos actos cuando afecten a la situación estatutaria de ese personal de
la Administración. Curiosamente, en el proyecto se incorpora la necesaria
intervención de letrado, que esperamos de la reflexión de la Cámara que
podrá ser eliminada, como nosotros postularemos en la correspondiente
enmienda, pero eso nos devuelve a un auténtico proceso de personal.

Recordarán SS. SS., en particular los comisionados que formaban parte de
la Ponencia, que no se quiso hacer ningún tipo de discriminación, fuese
cual fuese la naturaleza y el alcance de la reclamación en vía
jurisdiccional laboral que plantearan quienes tengan una relación
jurídica por cuenta de tercero en ese procedimiento laboral que
naturalmente sirve para ventilar los procedimientos en ese orden
jurisdiccional.

Lo que sí me gustaría es que los portavoces de los grupos que se opongan
a la inclusión de lo que en esta enmienda se propone dijesen claramente,
para que figure en el «Diario de Sesiones», si es que no han reflexionado
y no han llegado a la conclusión de la bondad intrínseca de esta
enmienda, las razones por las que consideran que los funcionarios
públicos deben tener en este punto un trato no digo que discriminatorio,
aunque creo que sí lo es, pero sí distinto. Los funcionarios públicos
tienen esa relación por cuenta de tercero, que es la Administración
pública, aunque naturalmente con un régimen jurídico distinto que como
ustedes saben es legal y estatutario, pero eso no les priva de que la
naturaleza de sus pretensiones prácticamente sea idéntica a la de las
relaciones laborales, razón por la que, entre otras cosas, el
procedimiento contencioso-administrativo que regule estas pretensiones
procesales deberá ser tan sumario, tan oral y tan presidido por las
mismas ideas que con fortuna han regulado el procedimiento laboral para
el futuro. Les aseguro que eso descargará de muchos miles de recursos la
actual congestión que padecen los órganos contencioso-administrativos;
por esa misma razón yo entiendo que deben ser considerados con la misma
perspectiva en el momento de prever este punto.

Alguien me indicaba que nuestras enmiendas tienen mayor coste económico,
y yo les digo que no, porque aquí estamos ante una cuestión puramente de
principios ya que salvo el caso de que se tratara de un recurso
jurisdiccional contencioso-administrativo de los amparados en la
violación de derechos fundamentales y sustanciados con arreglo al
procedimiento especial que regula la Ley 62/1978 la imposición de costas
no es preceptiva, y he de decir que normalmente no se imponen. Si la
memoria no me falla, yo tan sólo recuerdo la imposición de costas en
algún caso a la Administración porque en procesos seriados de miles de
recursos con la misma pretensión, pese a haber sido resueltos en un
sentido idéntico por los tribunales, se empecinaba en resistirse a
allanarse en los restantes recursos de la misma naturaleza, lo que
condujo a lo tribunales contencioso-administrativos, el algún caso, a
imponer las costas a la Administración. Como en definitiva estamos ante
un aspecto de carácter formal, con muy poco contenido económico --vuelvo
a decir que son perlas los casos en los que imponen costas al
funcionario--, todo lo que sea profundizar en la igualdad a nosotros nos
parece oportuno. Y si bien las situaciones naturalmente no son idénticas,
creo que son sustancialmente iguales. Pienso que es bueno que lo
sustancialmente igual se trate con ese criterio de igualdad. Eso es
realmente lo que nos lleva a mantener esta enmienda en sus propios
términos.

Tenemos también la enmienda número 42, al artículo 7 del proyecto, que
habla de la extensión temporal. Con esta enmienda pretendemos resolver el
problema que se suscita en el órgano de instancia (algún día, se supone,
con este Gobierno o con el que lo sustituya, se instaurarán por fin
aquellos juzgados de lo contencioso-administrativo previstos por la Ley
Orgánica de 1985 y regulados ya por la Ley de Demarcación y Planta de
1988, que en 1995 siguen esperando la llegada de la regulación oportuna),
es decir, que pudiese suceder que nos encontráramos, en ese caso, y por
supuesto en los de los órdenes jurisdiccionales civil y penal, con que la
residencia del órgano jurisdiccional ante el que se ventila la primera
pretensión, la pretensión de instancia, no sea la misma que la del
juzgado o tribunal en el que se ha de ventilar el correspondiente
recurso. Por ponerles



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un ejemplo, eso sucederá, en la mayoría de los casos, en el orden
jurisdiccional social, donde normalmente hay juzgados con una dispersión
territorial importante y la sala propia de recurso suele estar sólo en la
sede del Tribunal Superior de Justicia, con la excepción, que ustedes
conocen, de los tribunales superiores de justicia de Castilla y León y de
Andalucía. Pero los procedimientos vienen de otras poblaciones y hay
distintos colegios de abogados y procuradores que normalmente, como
también saben SS. SS., suelen tener una competencia provincial salvo en
algunos casos, por cierto bastante abundantes, en algunas provincias. Eso
lleva a que esos colegiados, en principio, hay que entender que concluyen
su actuación profesional en el momento en que el proceso termina su
tramitación en el juzgado de instancia y, por lo tanto, había que
resolver esta cuestión sin necesidad de acudir a una prórroga de la
intervención del letrado o del procurador designados en el turno de
asistencia jurídica gratuita.

Estoy reflexionando sobre la enmienda transaccional que el Grupo
Socialista ha planteado sobre este precepto. No obstante, para poder
mantener con algún énfasis la postura de partida de nuestro Grupo,
mantengo nuestra enmienda, asegurándoles que, como siempre, procuraremos
reflexionar sobre la enmienda que su Grupo nos propone.

Nuestra enmienda número 39 (ruego que me disculpen una cierta alteración
en el orden, pero todo conduce a buen fin), insiste en sustituir la
expresión «preprocesal», un poco chocante en lo que ha sido tradición en
el diccionario jurídico. Vuelvo a insistir en que me parecería positivo
que entre todos intentáramos llegar a una conclusión acertada al
respecto, buscando un término más omnicomprensivo y menos pintoresco, si
me permiten la expresión de pintoresco, que aquí no significa ningún tipo
de censura en relación a la proposición contenida en el proyecto.

Nuestra enmienda número 38 se refiere al artículo 5, y recoge una
modificación que tiene como fin, en lo que concierne al reconocimiento
excepcional del derecho, una consideración, a nuestro juicio mejor
expresada, sobre todo en lo que es la idea de la evaluación, el órgano al
que compete y la intervención que en el mismo pueda tener la comisión de
asistencia jurídica gratuita.

Uno de los aspectos más importantes, sin duda, del pequeño exordio con el
que comenzaba mi intervención, está en relación, entre otros, con este
artículo 5, y es el de ponderar (nosotros no lo hemos enmendado, lo dije
en la Ponencia) si queda suficientemente regulada esa idea del cuádruplo
del salario mínimo interprofesional como posibilidad en la que en régimen
excepcional, se pudiera solicitar y obtener con éxito la cobertura de la
asistencia jurídica gratuita. Y sobre todo si, en definitiva, eso no
conduce a lo que no debe conducir, y es que a todos los litigantes que
tuvieran unos ingresos familiares del cuádruplo del salario mínimo
interprofesional se convirtieran en litigantes con la cobertura de la
asistencia jurídica gratuita.

Me parece que éste es uno de los temas centrales del proyecto porque el
proyecto no quiere que todos los litigantes con el cuádruplo del salario
mínimo interprofesional como renta familiar disfruten de ese beneficio.

Por lo tanto, el legislador debe cuidar --salvo que discrepara de ello,
que llegara a la conclusión de que así debe ser, en cuyo caso así lo
debería decir--, de que efectivamente los resortes legales garanticen que
lo que es excepcional siga siendo excepcional. Nosotros ofreceremos el
texto tal como está redactado en nuestra enmienda número 38, al artículo
5, pero quiero decir que, con un gran sentido de la responsabilidad,
quisiéramos que todos los grupos fuéramos capaces (quedamos abiertos a
cualquier tipo de compromiso en la redacción del texto) de que quedara
garantizado efectivamente que aquello que no solamente el prelegislador
sino en este caso el legislador, salvo que algún grupo estime lo
contrario, sea capaz de recoger.

Al artículo 6.6 hemos formulado la enmienda número 41. En ella se propone
que la asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal
técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, en su defecto, se
encargue a funcionarios de organismos o servicios técnicos dependientes
de las administraciones y, en su defecto, a cargo de cualquier otro
perito que por insaculación sea designado entre los técnicos privados que
correspondan, cuando no fuera posible la asistencia de peritos
dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las administraciones
públicas.

Aquí hay una transacción del Grupo Socialista sobre la que estoy
reflexionando, pero creo que incluso aquí se tendría que producir una
nueva incorporación --lo facilitaré a la Mesa--, cuya importancia no se
les ocultará, y es la de que cuando se trate de procesos en los que, de
una u otra forma, uno de los intereses en disputa sea el de una
administración pública, está claro que esos eventuales funcionarios de
organismos o servicios técnicos dependientes de las administraciones
públicas, que deben desenvolver su actividad con arreglo a principios de
imparcialidad, sin que les neguemos esos criterios con los que seguro que
desempeñarán su función pública, sin embargo, están afectos a unas
relaciones de jerarquía y, por lo tanto, a unas relaciones en el
desempeño de su función pública que pudieran perturbar esa imparcialidad
con la que los peritos deben pronunciarse. Por tanto, parece oportuno que
se contemple una previsión específica en el sentido de que una de las
causas por las cuales puede ser demandada la intervención de técnicos
privados por las partes, en este caso beneficiarias de la asistencia
jurídica gratuita, son aquellas en las que una de las partes es una
Administración pública, y concretamente, o al menos con más precisión, la
Administración pública a la que eventualmente puedan pertenecer esos
peritos.

Nuestra enmienda número 40, al artículo 6.º3 propone añadir, a
continuación del término «Tribunal», la expresión «o, en su caso, el
órgano autonómico correspondiente». Es una enmienda puramente técnica,
que pretende completar las previsiones de la ley en orden al complejo
legislativo sobre el que puede tener incidencia el desarrollo o, en
definitiva, la puesta en práctica de la misma, y que, por cierto, pone de
relieve que el Grupo Popular tiene la sensibilidad necesaria para que se
contemple un supuesto, cuando entiende que debe ser contemplado, y que
pone todo el énfasis necesario para garantizar el buen funcionamiento de
la organización autonómica del Estado. Eso también le legitima para,
cuando en algún caso considere que es una mera redundancia la
incorporación de una previsión



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de este tipo, acaso para satisfacción de las emociones de algún señor
Diputado o alguno de los grupos, poderlo decir, porque naturalmente quien
tiene probado lo más tampoco necesita probar lo menos.

Señorías, salvo error u omisión, en relación a este capítulo primero,
cuyo debate inicia el general de este proyecto de ley, siguiendo la
indicación orientada al orden del debate que el señor Presidente nos ha
indicado, concluye en este momento mi intervención.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor López
Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, a nuestro grupo le produce
especial satisfacción que en esta Comisión de Justicia e Interior podamos
empezar a debatir este proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita.

Como SS. SS. saben, el origen de este proyecto de ley es una moción que
se aprobó unánimemente en el Congreso de los Diputados, a iniciativa del
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Nuestro
grupo parlamentario planteó en su momento una interpelación sobre la
situación de la asistencia jurídica gratuita --o así llamada-- en nuestro
país, que es un derecho establecido en la Constitución, y como
consecuencia de esa interpelación se llegó a una moción, en la que
colaboraron todos los grupos parlamentarios de la Cámara. Moción que
recibió la aprobación de esta Cámara el 10 de mayo de 1994.

En esa moción se instaba al Gobierno a que enviase a la Cámara un
proyecto de ley de regulación de la justicia gratuita. El Gobierno no
cumplió exactamente el plazo encomendado, pero más vale tarde que nunca,
y, a pesar de eso, nosotros estamos satisfechos de que este proyecto de
ley haya podido ver la luz y ser discutido en esta Cámara con tiempo para
que, después del trámite en el Senado, según las previsiones que existen
en este momento sobre la duración de esta agitada legislatura, pueda
volver al Congreso, ser aprobado y ver la luz, mucho más luminosamente,
valga la redundancia, en el «Boletín Oficial del Estado». Por eso,
queremos manifestar, desde el comienzo, nuestra satisfacción porque esta
iniciativa haya recibido la aprobación de todos los grupos parlamentarios
y porque el Gobierno haya tenido interés --cosa que no sucede siempre--
en que ese proyecto de ley venga, ejecutando el mandato de la Cámara, a
través de esa moción.

Nuestro grupo parlamentario ha presentado diversas enmiendas a este
proyecto de ley, y me va a permitir el señor Presidente que plantee la
forma en que hemos presentado estas enmiendas, el sentido con el cual lo
hemos hecho, para evitar intervenciones más dilatadas posteriormente y,
además, porque en este capítulo primero del proyecto de ley, que es el
que estamos ahora mismo debatiendo, es en el que están contenidos los
aspectos básicos, los que nos parece más importante fijar en este
proyecto de ley para que realmente la asistencia jurídica gratuita
merezca el nombre de tal, cosa que en nuestro país no sucede, como todo
el mundo que conoce algo del asunto o lo ha sufrido puede saber o
experimentar.

En efecto, en estos momentos, en España la gratuidad de la asistencia
jurídica es sólo procesal, en el litigio, y únicamente referida al
abogado que asiste a la persona que se ve inmersa en un procedimiento
penal, pero no se extiende a la situación previa, al asesoramiento
prejudicial, no se extiende a la prueba, que en muchas ocasiones las
pruebas consisten en peritajes o en certificados de notarios o
registradores y no es gratuita; por tanto, a una persona que no tenga
medios económicos se le dificulta extraordinariamente el derecho a la
prueba, que sí es un derecho establecido en el artículo 24.2 de la
Constitución. Todo esto, unido a las dificultades a la hora de llevar a
cabo este servicio, con una calidad que no es la que debería exigirse
para que una persona tenga un principio de igualdad de armas plenamente
garantizado, hace que sea absolutamente necesario regular de la forma en
la que, al menos como intención, realiza este proyecto de ley, aunque en
la práctica todavía hay importantes insuficiencias que nosotros
intentamos dejen de serlo a través de nuestras enmiendas, que esperamos
sean acogidas por el resto de grupos parlamentarios.

Por tanto, a partir de esa moción parlamentaria, aprobada en el Congreso
de los Diputados, vamos a defender las enmiendas, en especial aquellas
que se refieren a este capítulo primero. Es ahí donde vamos a hacer
especial hincapié, en que se cumplan la letra y el espíritu de esa
moción, que tiene siete bases y que habla de un sistema desjudicializado
para acceder a la justicia gratuita, mediante la creación de un órgano
administrativo al efecto; que habla de que la gratuidad se extienda a la
organización prejudicial y al asesoramiento y representación en todos los
órdenes procesales --todos los órganos procesales-- también a peritajes,
gastos notariales o registrales y otros necesarios para la práctica de la
prueba, y de que el servicio de asistencia jurídica gratuita estará digna
y suficientemente remunerado y tendrá una calidad que sea la requerida
para garantizar ese derecho constitucional a la defensa. Por eso creemos
que la dispersión, incluso el caos, en que se mueve ese servicio en estos
momentos, a través de muy diferentes directrices de cada uno de las
decenas de colegios de abogados que existen en nuestro país, tiene que
convertirse en unas orientaciones muy claras, que debe aprobar el
Ministerio de Justicia e Interior, para que haya una igualdad, en este
caso al derecho a la asistencia jurídica gratuita, por parte de quienes
lo necesiten y no pueden gozar de ella suficientemente por falta de
medios económicos.

En concreto, en cuanto al capítulo primero de este proyecto de ley,
nuestro grupo parlamentario plantea dos grupos de enmiendas. El primer
grupo lo componen las enmiendas 99, 100 y 101, que se refieren a la
necesidad de extender los sujetos beneficiarios del servicio a los
extranjeros que residan en España. Un segundo grupo de enmiendas, las que
van a continuación, lo componen aquellas que intentan, fundamentalmente
en relación con el artículo 6.º, que la asistencia jurídica sea
verdaderamente gratuita y que tenga una extensión, en cuanto al servicio,
que vaya más allá del mero ámbito litigioso, del mero ámbito procesal y
del mero ámbito procesal penal.

En cuanto a las primeras, repito, las enmiendas 99, 100 y 101, tratan de
modificar el artículo 2.º en el sentido de



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que los extranjeros que residen en España, legal o no legalmente, puedan
beneficiarse del servicio de asistencia jurídica gratuita siempre que no
tengan medios económicos para poder pagar el correspondiente servicio
privado y se pruebe por las vías establecidas en este proyecto de ley.

Por eso, y destacando en este aspecto la enmienda 101, decimos que el
orden jurisdiccional penal, como orden procesal en donde puede existir la
asistencia jurídica gratuita, debe extenderse al orden
contencioso-administrativo y a la vía administrativa previa, en relación
con las circunstancias de la residencia del extranjero, con lo cual
estaríamos ampliándolo, naturalmente --y conteniéndolo-- a aquellas
personas que intentan prevalerse del derecho de asilo y refugio. Es una
redacción mucho más amplia que la del proyecto de ley, que nos parece de
justicia, ya que el derecho a la asistencia jurídica es algo que se
predica en nuestra Constitución sin límites personales. Por tanto,
creemos que debe extenderse y garantizarse a aquellas personas que tengan
su residencia en España aunque no tengan la nacionalidad española.

La enmienda número 102 también intenta ampliar, desde el punto de vista
de las personas que puedan ser beneficiarias, el derecho a la asistencia
jurídica gratuita. Es una enmienda al artículo 3.º del proyecto de ley y
pretende que se reconozca el derecho de asistencia jurídica gratuita a
aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos no superen
el triple del salario mínimo interprofesional. El proyecto de ley dice
doble del salario mínimo; nosotros creemos que el doble del salario
mínimo interprofesional es una cantidad que permite vivir no demasiado
bien, que hace prácticamente imposible el ahorro para la inmensa mayoría
de las familias --familias, porque estamos hablando del concepto de
unidad familiar, no de persona--, que normalmente no tienen capacidad de,
además de lo que necesitan para sus necesidades elementales, dedicar una
cantidad significativa, como pasa siempre que se entra en un
procedimiento ante los tribunales o previo a los tribunales, como la que
se exige para estos casos, pues los gastos siempre son importantes
cuando, desgraciadamente, una persona está metida en un procedimiento.

Por eso, planteamos que sea el triple, y no el doble en cuanto al salario
mínimo interprofesional, el tope que permite beneficiarse de este derecho
a la asistencia jurídica gratuita.

En cuanto a las enmiendas 103, 104 y 105, al artículo 6.º, pretenden que
el proyecto de ley recoja rigurosamente, no más allá pero no más acá, es
decir, no más pero no menos, lo que dice la moción aprobada por el
Parlamento. Creemos que la asistencia jurídica gratuita tiene que
extenderse a la asistencia pericial, a todos los peritajes, y no, como
dice el artículo 6.º, solamente a peritajes realizados por funcionarios,
organismos o servicios técnicos dependientes de las administraciones
públicas o de la Administración de justicia. En ocasiones, será necesario
ir a un peritaje de profesionales libres, de profesionales privados, que
actúan no como funcionarios sino como personas que llevan a cabo una
labor profesional por la que cobran. Esos peritajes son absolutamente
necesarios en muchos ámbitos de litigiosidad en este país; la
Administración no puede aportar este personal que se exige.

Por eso es por lo que, en estricta aplicación de la moción parlamentaria,
pedimos que se dé una nueva redacción al artículo 6.º 6, que debe decir:
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende la asistencia
pericial gratuita en el proceso, con la adecuada supervisión judicial. La
última frase «con la adecuada supervisión judicial» es importante porque
impediría abusos en esta exigencia de peritaje; tiene que ser el Juez
quien, al final, dé la venia, el visto bueno, a que se pida una
determinada prueba a través de un peritaje. Por tanto, no es algo que se
pueda pedir arbitrariamente. Nos parece una precaución que ya está en la
moción parlamentaria, que se puso así precisamente por eso. Recuerdo que
el punto segundo de la moción sobre la asistencia jurídica gratuita,
aprobada por este Congreso de los Diputados, decía que el servicio de
asistencia jurídica gratuita se extenderá --en un sentido muy
contundente, sin ninguna duda-- a los peritajes, gastos notariales o
registrales y otros necesarios para la práctica de la prueba, con la
adecuada supervisión judicial.

Esta redacción de la moción es exactamente la que pretendemos que se
refleje también en los apartados 8 y 9, y en un apartado 10, nuevo, que
proponemos, del artículo 6.º del proyecto. En el artículo 6.º del
proyecto, apartados 8 y 9, hay una rebaja de hasta el 50 por ciento de la
cantidad que se tiene que pagar por quien encargue un certificado,
testimonio o instrumento notarial o registral. Entendemos que no es
suficiente, que no es asistencia jurídica gratuita; por tanto, proponemos
en nuestra enmienda 104, que se refiere tanto al apartado 8 como al 9, es
decir, a derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de
escrituras públicas y obtención de copias y testimonios notariales, lo
mismo en cuanto a certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones
en los registros de la propiedad y en el Registro Mercantil, que los
aranceles se reduzcan hasta el 10 por ciento de lo legalmente
establecido.

Realmente, debería rebajarse hasta el cero por cien, que sería verdadera
gratuidad, y adecuarse literalmente a lo que dice la moción; nosotros no
llegamos a eso, entendemos que debe haber algún tipo de pago, aunque sea
simbólico, y lo situamos en el 10 por ciento de estos derechos
arancelarios. Ese tipo de pago simbólico lo reducimos a cero,
efectivamente a cero, en el apartado 10, nuevo, que proponemos, porque
cuando una familia tiene ingresos por debajo del salario mínimo
interprofesional no se le puede exigir que pague nada en función de
derechos arancelarios por una serie de certificados o inscripciones que
necesite como medio de prueba en el procedimiento en que esté inserta.

Ese es el sentido de la enmienda 105, que los derechos arancelarios a los
que se refieren los apartados 8 y 9 ni siquiera se perciban en ese
montante del 10 por ciento cuando el interesado acredite ingresos por
debajo del salario mínimo interprofesional.

Estas son las enmiendas que hemos presentado a este capítulo primero, que
seguramente es el más importante, el más determinante, para que haya una
verdadera asistencia jurídica gratuita en nuestro país, donde creemos que
más debe plasmarse el sentido de la moción parlamentaria aprobada en su
momento y donde hacemos un especial énfasis en cuanto a nuestras
enmiendas, porque nos parece



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que la aceptación de este proyecto de ley por la sociedad española,
entendiéndolo como un avance significativo, va a depender de una buena
regulación de todos estos extremos.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Catalán (Convergència i Unió) ha formulado
diversas enmiendas a este capítulo primero. Tiene la palabra el señor
Casas.




El señor CASAS I BEDOS: Señor Presidente, si mi información no falla,
tengo una enmienda presentada a este capítulo.




El señor PRESIDENTE: Sin que sirva de precedente, S. S. tiene razón.




El señor CASAS I BEDOS: Espero que sirva de precedente y siga teniendo
razón.

La enmienda es muy sencilla. Tengo información del Grupo Socialista de
que se va a ofrecer una transacción. Es una información correcta para mi
grupo parlamentario, por lo que procedo a retirar en este momento la
enmienda.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Vasco (PNV) tiene formuladas las enmiendas
1 a la 7, ambas inclusive. Puede defenderlas, señor Olabarría.




El señor CASAS I BEDOS: Perdón, señor Presidente, Quizás me he
precipitado en retirar la enmienda porque, si la retiro, no puede haber
transacción. Anuncio que la retiraré en el momento que sea presentada la
transacción.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo, señor Casas.

Señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, la primera enmienda hace
referencia al artículo 2.º. Es un artículo importante puesto que
determina el ámbito personal de aplicación del proyecto de ley que
estamos debatiendo en este momento. Cuando se refiere el artículo 2.º en
su número 1 al ámbito personal de aplicación a asociaciones, pretendemos
la sustitución de la expresión «Asociaciones de utilidad pública» por
«Asociaciones sin ánimo de lucro». Entendemos, señor Presidente, que la
ausencia de ánimo de lucro, permite una mejor diferenciación entre las
asociaciones que están legitimadas para acogerse a los beneficios que en
este proyecto de ley se consignan.

La siguiente enmienda, señor Presidente, es de supresión del artículo
2.º, apartado 2.º, letra d), que se refiere a la aplicación de los
beneficios previstos en esta ley a la jurisdicción social. El tenor
literal del precepto que estamos enmendando es el siguiente: «d) En el
orden jurisdiccional social, para la defensa en juicio, además, los
trabajadores y los beneficiarios del Sistema de Seguridad Social, hasta
la ejecución de la sentencia.»
Señor Presidente, nosotros no podemos comprender materialmente qué se
quiere decir con este precepto; es decir, si por el hecho de ser
trabajador o beneficiario de la Seguridad Social se tiene en todo caso
derecho a los beneficios previstos en este proyecto de ley de Asistencia
jurídica gratuita, prescindiendo, por tanto, del criterio general que la
ley utiliza, que está condicionado por la insuficiencia de medios. Es un
criterio objetivo que no garantiza la mera ostentación de la condición de
trabajador o de beneficiario de la Seguridad Social. Hay muchos
trabajadores que tienen medios económicos suficientes para litigar y hay
muchos beneficiarios de la Seguridad Social que también tienen medios
económicos para poder litigar, sin acudir a los beneficios que se prevén
en este proyecto de ley. Por eso, la aceptación de esta enmienda de
supresión, señor Presidente, es para mi grupo parlamentario de la mayor
importancia, porque este precepto materialmente no se puede explicar; es
un precepto que contradice los principios axiológicos que inspiran este
proyecto de ley o la aplicación de los beneficios consignados por este
proyecto de ley.

La siguiente enmienda es de modificación del artículo 3.º, en su número
5, que hace referencia a las personas jurídicas y establece para éstas
los requisitos básicos a fin de acogerse a los beneficios previstos en
este proyecto de ley. Utiliza como criterio objetivo para determinar la
insuficiencia de recursos económicos para litigar la tributación en el
Impuesto de Sociedades por una base imponible inferior a la cantidad
equivalente al triple del salario mínimo interprofesional, y nosotros
pretendemos que se consigne en el proyecto de ley la eventualidad de que
haya personas jurídicas que estén exentas de la tributación de este
impuesto y, por tanto, sustituir el tenor literal que se consigna en el
precepto por el siguiente texto: «cuando su base imponible en el Impuesto
de Sociedades fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del
salario mínimo interprofesional en cómputo anual». En definitiva, que se
prevea la posibilidad de que hay entidades o personas jurídicas
exoneradas de tributar por este impuesto y que, por tanto, el requisito
básico utilizado por la ley para la atribución de los beneficios que en
ella se consignan, tal como se concretan en el proyecto de ley, es
inseguro, es incorrecto puesto que se atribuye la insuficiencia de
recursos cuando la entidad tribute por debajo y puede no tributar por
estar exonerada, por estar exenta en la exacción de este impuesto.

Nuestra siguiente enmienda hace referencia al artículo 4.º, señor
Presidente. Nosotros pretendemos sustituir el título del artículo,
incluso nos parece incorrecta la mención literal que rotula este
precepto, que es «Exclusión por motivos económicos». Entendemos que
resulta más pertinente el título de «Parámetros para la determinación de
la concurrencia del presupuesto del derecho». También pretendemos una
mejor determinación --es una enmienda de estilo, de carácter gramatical--
del concepto de signos externos que se utiliza por el proyecto de ley de
forma insegura --nuestra enmienda entendemos que es mucho más segura
jurídicamente-- para la no aplicación, en su caso, de los beneficios que
se consignan en este proyecto de ley.

Por último, señor Presidente, en cuanto a la enmienda número 5, relativa
al artículo 6.º, número 1, pretendemos la supresión del inciso que se
consigna «in fine» y que es el siguiente: «cuando tengan por objeto
evitar el conflicto



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procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión». Entendemos que se
define perfectamente lo que este artículo pretende con el inciso inicial,
«Asesoramiento y orientación preprocesal gratuitos a quienes pretendan
reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses»; se define
perfectamente cuál es el ámbito objetivo de este proyecto y todo lo demás
son menciones que, por mor de la casuística, que al final va a resultar
insuficiente, va a provocar problemas de inseguridad jurídica y de
exégesis del precepto.

Estas son, de forma muy condensada, las argumentaciones de las enmiendas
de mi grupo parlamentario, señor Presidente, y a la que queda por
defender la doy por defendida en sus propios términos.




El señor PRESIDENTE: Se dan por defendidas, a solicitud de su portavoz,
las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.

Voy a dar la palabra al portavoz del Grupo Socialista para que ejercite
el turno en contra, si así lo desea, y para que, a la vez, explicite las
enmiendas de transacción que han sido anunciadas.

El señor Barrero tiene la palabra.




El señor BARRERO LOPEZ: Voy a intentar compensar de alguna manera la
dilación en la explicación de distintas enmiendas que han hecho algunos
grupos, de manera especial el digno representante del Grupo Parlamentario
Popular, intentando mantener nuestra postura como grupo frente a algunas
enmiendas e incluso advirtiendo de la importancia que para nosotros va a
tener transigir acerca de algunas otras.

Sí me gustaría poner de manifiesto desde el inicio de la intervención del
Grupo Parlamentario Socialista la importancia que este grupo da a la ley,
importancia que parece unánime en todos los grupos, como no podía ser
menos, toda vez que este proyecto ha sido objeto, además, de una previa
excitación de carácter parlamentario, mediante una moción aprobada en
1994 y una resolución del mismo carácter, aprobada creo recordar, en
abril o mayo de 1995.

No nace sólo un proyecto de ley de este tipo de la iniciativa
parlamentaria, que ya sería suficiente; nace de una forma de entender el
mandato constitucional por parte del Gobierno socialista que ya inició en
sus primeros trámites en 1985, quizás de una manera más balbuceante que
la que ahora realiza, y buena prueba de ello es el tenor literal y la
normativa que en la Ley de Enjuiciamiento Civil aparece sobre esta
cuestión.

Se trata, por tanto, señor Presidente, de hacer posible la previsión
constitucional, de manera que articulemos, yo creo que entre todos los
grupos parlamentarios, y eso es de alabar, un sistema de justicia
gratuita que permita a quienes no tienen recursos suficientes acceder con
facilidad a la tutela judicial, aunque esos recursos no existan o sean
insuficientes. En todo caso, hay que subrayar como tal el derecho
constitucional, el derecho fundamental a la asistencia gratuita frente a
cualquiera. Garantizar por tanto ese derecho es, de alguna manera,
garantizar también la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y
poner de manifiesto, de manera definitiva, la normativa del artículo 119
de la Constitución. Pero, además, hace alguna otra cosa, consecuencia de
esa moción y del propio programa del Partido Socialista del año 1993, que
es articular de manera más amplia los supuestos en que esta justicia
gratuita debe ser entendida en nuestros días.

Se añade, por tanto --se ha puesto de manifiesto y yo quisiera insistir
en ello--, una serie de prestaciones que no aparecían recogidas en la Ley
de Enjuiciamiento Civil y que parece conforman, de manera ya profunda, el
mandato constitucional del artículo 119, como es todo el asesoramiento
previo a que hace referencia el proyecto, la gratuidad de la asistencia
pericial, por primera vez en nuestro Derecho, y la reducción sustancial
para el asistido de los costes, tanto de escrituras o documentos
notariales como las anotaciones registrales, etcétera. Creo que son
elementos que completan, insisto, el mandato constitucional y que deben
ser objeto de aplauso por parte de todos los parlamentarios, mediante un
procedimiento, que es de carácter administrativo (y pongo esto de
manifiesto porque dará lugar a entender mejor nuestro voto en contra
respecto a algunas de las aportaciones del Grupo Parlamentario Popular),
primero ante los colegios profesionales de abogados, elementos
importantes a la hora de configurar el inicio de este derecho de manera
provisional, con la resolución más adelante, y ya definitiva, en las
comisiones de asistencia jurídica, que son elementos nacidos con este
proyecto y con ánimo, en todo caso, de desjudicializar todo este tipo de
sistemas, de manera que limitemos el aspecto judicial a lo que realmente
es, la acción jurisdiccional y llevemos únicamente la acción judicial a
los supuestos de tutela o de control en caso de recurso. Es cierto que el
juez debe ser quien garantice al final el ejercicio de este derecho, pero
parece más lógico que sea por la vía del control de recurso que por la
vía directa y al inicio de un procedimiento judicial, que tiene en este
momento un escaso sentido.

Quiero también poner de manifiesto con rapidez, señor Presidente, por
respeto incluso a todos los comisionados, que el Grupo Parlamentario
Socialista, tanto en los trabajos de la Ponencia, en los previos a la
Comisión así como en el propio trabajo de Ponencia, se siente satisfecho
de que todos los grupos hayan entendido sin duda este mensaje de consenso
para llevar a cabo una ley que todos consideramos importante, no tanto,
como se decía por parte del Grupo Parlamentario Popular, porque es objeto
de debate entre profesionales, que también, cuanto porque es objeto de
importante incidencia en la vida social, es decir, en la sociedad
española. Pensar que en un momento determinado puede acogerse a la
asesoría jurídica gratuita un ciudadano que gana hasta cuatro veces el
salario mínimo interprofesional, si atendemos a lo que dice el artículo
5.º es poner de manifiesto una gran extensión de la justicia gratuita y,
por tanto, algo que a nosotros nos importa constatar, y es lo que
nosotros entendemos como un auténtico Estado social de derecho.

Esta era nuestra idea y el interés que tenía mi grupo por felicitar a
todos los grupos parlamentarios y solicitarles, además, que en esta vía,
que ya es la última en el trámite parlamentario del Congreso, junto con
la reflexión tuvieran cierta capacidad de generosidad, que de todos se
espera,



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para que estas enmiendas transaccionales, que no nacen tanto de la
voluntad exclusiva de mi grupo, sino de la reflexión y las aportaciones
de todos, puedan ser objeto de aprobación por toda la Comisión y por toda
la Cámara. Yo creo que enriquecería sin duda al proyecto, todos nos
sentiríamos más autores del mismo y tendría la vocación que todos
queremos en un proyecto de estas características, que es una vocación
auténtica de futuro durante muchos años.

En esa previsión de generosidad que yo estoy seguro van a tener los
distintos portavoces del resto de grupos parlamentarios, quisiera hacer
alguna alusión concreta a determinadas enmiendas, y específicamente, por
el orden en que han sido defendidas, con rapidez, insisto, a las del
Grupo Parlamentario Popular. Al artículo 1.º, como ha tenido ocasión de
defender el portavoz, señor Padilla, mantienen todavía dos enmiendas de
carácter menor --entiendo yo, y él mismo lo ha aceptado como tal--, una
solicitando el cambio del término «procedimiento» por «trámite», que
incluso se deduciría de la defensa que ha hecho de su enmienda el señor
Padilla que está ya muy cercano a la posición, sin duda generosa pero en
todo caso racional, que le llevaría a excluir de entre sus enmiendas ésta
en concreto. Bien sabe el señor Padilla que «trámite» es un concepto
jurídico bastante desvaído, que daría lugar a cierta dificultad para
entender dónde estamos ante una resolución para la cual cabe o no
recurso, y la expresión «procedimiento» tiene una mayor aceptación en el
mundo del derecho, incluso dentro de la concepción del señor portavoz, y
por tanto da lugar a que no haya confusiones cuando estamos planteando,
como por otra parte hace el señor portavoz en muchas de las enmiendas
--algunas de las cuales van a tener éxito con el voto socialista--, una
auténtica catarata de recursos frente a cualquier resolución, ya de la
comisión, ya del colegio, etcétera. Por tanto, estoy seguro de que en
este momento ya el señor Padilla, reflexivo como es, retirará esta
enmienda, a la que por otra parte él mismo ha dado un carácter menor.

A la segunda enmienda le ha dado un carácter no excesivamente profundo,
la Ponencia aceptó parte de ella, es la número 35, y hemos quedado todos
en reflexionar sobre qué sería más brillante y más correcto sobre todo,
si el término «preprocesal» o el término «precontencioso». Nosotros
seguimos pensando, aparte de la argumentación que el mismo señor Padilla
se ha dado en contrario a su enmienda, como son la aceptación por parte
del Consejo General del Poder Judicial del término «precontencioso» y la
exclusión, en otro caso, de la jurisdicción voluntaria, argumentos que el
señor Padilla, con delicadeza sin duda, ha dado en contra de su propia
enmienda; que la aportación última, in voce, en este momento, de hablar
de prelitigio, sin excluir que en otro momento parlamentario, como puede
ser el Senado, se pudiera reflexionar más sobre ello, parece que sigue
impidiendo la posibilidad de ver con seguridad que también nos referimos
a la jurisdicción voluntaria, porque --todos estamos haciendo aquí esta
reflexión a bote pronto-- litigio sobre todo si tenemos en cuenta la
etimología latina de la palabra, da más la impresión, de partes. Por
tanto, estaríamos en el mismo problema que con la palabra
«precontencioso». De todas formas, insisto en que la reflexión es muy a
bote pronto, y seguramente en el Senado tendremos momentos más oportunos
para intentar dar una expresión que sea más correcta, que en el fondo es
lo que busca el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, como
reiteradamente nos ha dicho.

La enmienda 36, a la que ha dado importancia, porque sin duda la tiene,
es aquella que solicita que los funcionarios, en los procesos de personal
y hasta la ejecución de la sentencia --sospecho que incluida la
sentencia--, tengan derecho también a la justicia gratuita. Nosotros
hemos pensado mucho, señor Padilla, sobre esta cuestión, créamelo, y no
terminamos de verlo, primero porque no vemos elementos comparativos con
lo que es la jurisdicción social, no terminamos de ver qué situación de
equiparación puede existir en ese aspecto. Creo que ha habido ya desde
hace tiempo --y usted estará conmigo-- una situación de cierto
privilegio, en el sentido de que este tipo de contenciosos son objeto de
gratuidad por parte de la ley, es decir, están sujetos a gratuidad y a la
no necesidad de abogado por parte de los funcionarios que soliciten una
reivindicación de estas características, y añadiendo eso al argumento que
usted mismo ha dado de que la Ley Contencioso-administrativa tampoco
contempla este supuesto --bien es cierto que lo contempla como un proceso
específico, pero no de otra manera--, no nos parece que sus
argumentaciones pudieran mover al Grupo Parlamentario Socialista, hasta
este momento, a la aceptación de la enmienda, al margen de lo que a usted
tanto le preocupa que pudiera suponer a efectos presupuestarios su
aceptación. Quizás también el momento de la tramitación en el Senado
puede ser una ocasión de ampliar este período de reflexión y profundizar
sobre esta cuestión, pero en todo caso, señor Padilla, con argumentos
--permítame decírselo con cariño-- quizá más brillantes de los que ha
planteado en esta Comisión esta tarde.

La enmienda 38, al artículo 5.º, aparte del esfuerzo del señor Padilla,
que le ha supuesto aproximadamente seis minutos la defensa de esta
enmienda, ha sido objeto de aceptación en Ponencia. La enmienda 38, si no
recuerdo mal --he estado leyéndola mientras S. S. hacía uso de energía en
la defensa--, ha sido objeto de aceptación en Ponencia con dos
variaciones que, si no me equivoco, S. S. aceptó, y son cambiar «Colegio
de Abogados» por «Comisión» y la palabra «o» por «y» entre «ingresos» y
«recursos». Creo que esto es así, me parece que S. S. podrá constatarlo
en el informe de la Ponencia, y por tanto no tiene mucho sentido, a mi
entender, que indicamos mucho en la bondad de esta enmienda, que por otra
parte no sólo S. S. sino todos los ponentes lo vieron cuando en su
momento la aceptaron.

Al artículo 6.º hay una enmienda, la 39, que también insiste en cambiar
«procesal» por «precontencioso». Es en concordancia con la anterior, y
también en concordancia con lo anterior me ratifico en los argumentos
dados.

Después hay una enmienda al artículo 6.º3, que es la enmienda 40, y
solicita que, después del término «Tribunal», se ponga la expresión «o,
en su caso, el órgano autonómico correspondiente». Sabiendo el señor
Padilla, como sabe,



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que el Grupo Parlamentario Socialista estudia, y lo hace con profundidad,
cada enmienda de cualquier otro grupo, aquí hemos tenido la dificultad de
no entender qué significa esta enmienda. Estoy seguro de que en réplica
tendrá S. S. ocasión de explicarse con rotundidad, porque no sabemos a
qué se refiere. El artículo 6.º3, para iluminar a S. S. y al resto de los
comisionados, habla de la defensa y representación gratuitas por abogado
y procurador en el procedimiento judicial, cuando esa intervención de
profesionales sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, el Juzgado
o Tribunal la soliciten, y mediante auto motivado requiere al profesional
correspondiente. Su señoría amplía esto al órgano autonómico
correspondiente. La verdad es que en el grupo no entendemos esta
enmienda; sospecho que se refiere a otro tipo de cuestión, quizás ligada
al tema de la representación en juicio de los funcionarios, pero no hemos
podido sacar luz de esta enmienda.

La enmienda 41, que se refiere a la asistencia pericial --después lo
comentaré cuando hable de las enmiendas transaccionales--, va ser objeto
de una enmienda «ad hoc» dirigida a este supuesto, y en atención también
a las distintas enmiendas que tenían otros grupos, para hacer más cercano
a la moción de que hablaba el señor López Garrido el supuesto de
asistencia gratuita cuando estamos en presencia de la obligación pericial
en un proceso. Por tanto, me voy a limitar después a dar lectura de la
misma, en la seguridad de que podré convencer a S. S. por la simple
lectura literal de la enmienda que presentamos.

Al artículo 7.º S. S. tiene una enmienda que vamos a aceptar, si usted
nos permite que haya dos cambios. Me refiero a la enmienda número 42:
uno, hablar de «conocimiento» y no «reconocimiento»; dice la enmienda:
«Cuando la competencia para el reconocimiento de los recursos a que se
refiere el apartado»... Obviamente los recursos se conocen, no se
conocen, y, por tanto, deberíamos poner la palabra «conocimiento». Al
final en lugar de «abogado y procurador de oficio habilitados para
actuar» poner «ejercientes para actuar», porque creo, señoría, que es lo
que exactamente quería decir en su enmienda. Si así fuera, el Grupo
Parlamentario Socialista con mucho gusto votaría a favor de esta enmienda
de S. S.

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida tiene dos o tres enmiendas
también de calado, profundas, como son todas las de los demás grupos,
destinadas, en la mejor intención, a buscar que hoy seamos capaces de
hacer un proyecto de ley, por tanto, una ley, lo más cercana posible al
espíritu parlamentario que dio lugar a la aprobación unánime de la
moción. Pero quisiera advertirle de algunas cosas. ¿Qué queremos en la
ley? Nosotros en el artículo 2.º --que es uno de los que más preocupa al
portavoz de Izquierda Unida, señor López Garrido-- queremos con claridad
dar justicia gratuita, es decir, reconocer el derecho fundamental a la
justicia gratuita a los ciudadanos españoles, obviamente; y a aquellos
ciudadanos de la Unión Europea, en la equiparación completa, como si se
tratara de ciudadanos españoles. En segundo lugar, a aquellos extranjeros
con el mismo grado de equiparación, residentes legalmente en España. Por
último, y ya en el orden penal, a aquellos que no siendo residentes
legalmente en España lo sean por algún motivo y con una equiparación
igual a la de los nacionales o a la de los ciudadanos de la Unión
Europea.

Si se tratara del espíritu de la enmienda, creo que todos los grupos
estaríamos de acuerdo en que la ampliación máxima de la asistencia
gratuita, como derecho fundamental de nuestra Constitución, a cualquier
ciudadano, esté o no legalmente constituido en territorio español, sería
el proyecto último del constitucionalista; pero nosotros creemos que por
encima de ese deseo, que parece más utópico, la realidad nos obliga a
escoger lo bueno antes que lo mejor. Es decir, nos hemos planteado si
extender este tipo de asistencia gratuita a todos los niveles, a todo
tipo de ciudadanos podría llevarnos a hacer imposible prácticamente la
asistencia gratuita a aquellos que realmente la requieren, porque algunos
datos, por ejemplo, avalarían este problema que queremos evitar, hasta
tal punto que el colegio de abogados, los colegios del Consejo, que
estaban interesados, como todos, en que fuera posible ampliar la
asistencia jurídica a todos, se han dado cuenta de la enorme dificultad
que esto puede tener, habida cuenta que el cálculo que habría que
realizar, si aceptáramos este tipo de enmiendas, sería del de alrededor
de 40.000 a 50.000 asuntos en el orden contencioso-administrativo para
supuestos de inmigración. La cifra de inmigrantes de carácter ilegal en
nuestro país en este momento es de 200.000; si no limitáramos (como dice
la transaccional que voy a presentar a SS. SS. con el ánimo de que
lleguemos a cierto equilibrio en este tema) la cuestión exclusivamente al
asilo, que es precisamente al derecho que creo todos queremos recortar y
garantizar este tipo de situaciones y lo ampliáramos a todos, 200.000
asuntos podrían aparecer en los distintos juzgados de la geografía
española e impedir, por tanto, mediante el colapso correspondiente, que
gente que de verdad solicita el derecho porque tiene dificultades de
carácter familiar, social, etcétera, y quiere que además ese derecho se
le resuelva con rapidez y que como consecuencia la tutela judicial
también se resuelva con rapidez, porque ello le supone mucho a nivel
social, familiar o personal, no pudiera acceder a este derecho.

Insisto, señoría, en tres cuestiones: una, estaríamos de acuerdo en el
fondo del tema. Segundo, que como parlamentarios realistas tenemos que
darnos cuenta de qué es mejor para que esta ley pueda ser efectiva y
eficaz. En tercer lugar, con carácter mucho menos importante, hasta qué
punto los profesionales del derecho no sólo tendrían muchísimos más
asuntos, sino que su compensación por ese esfuerzo sería
proporcionalmente mucho menor. Insisto en que este argumento es sin duda,
desde nuestro punto de vista, desde el punto de vista de izquierdas, de
carácter más pequeño. Señor López Garrido, le animaría a que viera la
enmienda transaccional y con este tipo de argumentos, que se mueven en la
realidad más que en la teoría, en la que estamos todos de acuerdo,
pudiéramos llegar a hacer eficaz y efectiva esta ley.

La enmienda 102, al artículo 3.º1, solicita sustituir el doble del
salario mínimo, para llegar a tener el derecho reconocido, por el triple.

La intención es también, obviamente positiva, pero haría la siguiente
reflexión. El proyecto



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de ley plantea en el artículo 3.º, si habláramos en términos penales --si
se me permite la digresión-- un tipo base; es decir, el artículo 3.º
habla del mínimo requerido para ser sujeto de la asistencia jurídica
gratuita, que es el actual, ¿cuál es éste? El doble. ¿Qué supuestos sigue
contemplando para evitar el problema que el señor López Garrido, como
portavoz de Izquierda Unida, plantea? Aquellos supuestos en que éste sea
insuficiente para poder tener asistencia jurídica gratuita. El artículo
5.º habla de hasta el cuádruplo, es decir, cuatro veces el salario mínimo
cuando se den determinadas circunstancias personales, familiares, del
solicitante, por naturaleza y costos derivados del proceso que permitan
objetivamente que esa asistencia gratuita contemple la situación de
personas que ganan hasta cuatro veces más del salario mínimo
interprofesional.

Hay que esperar de la sensibilidad de quienes deciden (que además lo
harán motivadamente, por tanto, la exclusión del cuádruplo también será
motivadamente, no sólo en beneficio) y resuelven de acuerdo con la ley
ese tipo de supuestos, garantice la solución del problema que el señor
López Garrido nos plantea.

La enmienda número 103, sobre la asistencia pericial, al artículo 6.º6,
va a ser objeto de una transaccional. La moción pedía que también la
asistencia pericial fuera gratuita. La ley ha planteado un supuesto y es
que la asistencia pericial lo sea a través de los técnicos
correspondientes de la Administración. Quedaban, por tanto, aquellos
supuestos en que los técnicos de la Administración, porque su calidad
profesional no es suficiente, porque no exista ese tipo de peritaje, o
por otra razón, no pudieran realizarla. Frente a ello hay una enmienda
transaccional, que está ya en la Mesa para supervisión del Presidente,
que quiere llevar y hacer concordante el espíritu de las enmiendas
números 127, 103, de Izquierda Unida, y la 41 del Grupo Parlamentario
Popular. En los supuestos excepcionales (y quiero recordar que no tenemos
por qué tener prejuicio frente al técnico de la Administración, prejuicio
que parece tiene el señor Padilla), en los supuestos en que haya procesos
entre administraciones, si no puede ser la Administración la que ponga el
correspondiente perito, excepcionalmente, y cuando no haya existencias de
peritaje de este tipo de técnicos por la materia de que se trate, debe
ser el juez o tribunal quien, resolviéndolo de manera motivada, insacule
los peritos correspondientes de tipo privado para que obviamente hagan la
prueba pericial correspondiente sobre asunto tan abstracto, tan extraño o
tan difícil.

De esta manera evitamos, de un lado, el prejuicio que parece tienen
algunos parlamentarios, acerca de los técnicos de la Administración, que
son técnicos especialmente formados, y los prejuicios en cuanto a su
honorabilidad. De otro lado advertimos que el Estado no está dispuesto a
pagar, y esto todos lo debemos defender, más de lo que tenga que pagar
teniendo los técnicos correspondientes. Por otra parte, decimos que no
tiene que ser de mejor condición el perito privado, y de eso tenemos
alguna experiencia cercana, que el perito público. Sólo advertimos que en
el caso de que éste no exista, porque su capacidad no le lleve al
conocimiento del supuesto de que se trate, permitamos que el peritaje
privado también sea gratuito.

Creo que esta enmienda transaccional cercena las dificultades que esto
tenía para no acercanos en términos literales a la moción y acerca un
poco el espíritu de una serie de enmiendas que habían planteado los
distintos grupos y que han sido objeto de debate.

También presenta mi grupo transacción a una serie de enmiendas tales como
la enmienda número 7, o la 104, de Izquierda Unida para hacer lo más
literal posible la moción a que ha hecho referencia de manera tan
reiterada el señor López Garrido, en aquellos supuestos en que haya que
contar con las copias, testimonios, instrumentos, escrituras en los
términos previstos en el reglamento notarial, en aquellos supuestos en
que corresponda, en el momento preprocesal o dentro del proceso la
otorgación de escrituras, copias, testimonios, etcétera, o aquellos
supuestos en que también sea necesaria la obtención de notas,
certificaciones o anotaciones en el registro de la propiedad.

Para intentar llegar a una solución con todos los grupos, advirtiendo la
importancia que tiene la enmienda del Grupo Vasco en la que manifiesta su
interés para que ese tipo de asistencia, de gratuidad vaya ligada a la
pretensión del beneficiario de la justicia gratuita, hemos presentado una
enmienda transaccional, solicitando la reducción de hasta el 80 por
ciento de los derechos, tanto en el supuesto notarial, como en el
registral; es decir, tanto en el supuesto de anotaciones y escrituras
ante notario, como en el supuesto de asientos e inscripciones ante los
registros de la propiedad y registro mercantil. Creo que esto satisfará
de manera equilibrada a SS. SS., puesto que las enmiendas van desde dejar
el proyecto como está a disminuir la gratuidad en estos supuestos o
aumentarla, como es el caso de las enmiendas de Izquierda Unida.

La enmienda 105, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, al artículo
6.º10 dice que estos derechos arancelarios de carácter general a que se
refieren los apartados 8 y 9 deben ser gratuitos cuando se acredite que
se está por debajo del salario mínimo interprofesional en cuanto a
ingresos; no nos parece de estricta justicia y anuncio que vamos a
votarla de manera favorable.

Había otras enmiendas que necesitan algún tipo de reflexión por parte de
mi grupo. Tal es la enmienda número 1, del Grupo Parlamentario Vasco, en
la que se habla de sustituir «Asociaciones de utilidad pública», por
«Asociaciones sin ánimo de lucro». Nosotros hemos estudiado este asunto y
quiero recordarle al ponente y portavoz, señor Olabarría, que la ley 84,
a no ser que hayamos leído mal, no habla de asociaciones sin ánimo de
lucro. Yo creo que todos estamos pensando fundamentalmente en
fundaciones. A nosotros, la intención del Grupo Vasco, que es llevar la
asistencia a aquellas asociaciones que tienen entre sus fines el apoyo,
la ayuda o solidaridad, sin que para ello adquiera lucro alguno está
mejor reflejada con la expresión de «utilidad pública». En todo caso ésta
es una de esas enmiendas (y anuncio en este momento que votaremos en
contra), que requiere mayor estudio, mayor profundización en la
reflexión, por si nos quedara algo en el tintero, y en el trámite
parlamentario en el Senado, si es más correcta la que defiende S. S.,
nosotros la aceptaríamos sin ningún problema. El fin que busca, e insisto
en el tema, creo que



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está mejor expresado con el término de «utilidad pública», que con
«asociación sin ánimo de lucro».

La enmienda número 2, del Grupo Vasco, al artículo 2.º, apartado 2.ºd),
intenta suprimir que en el orden jurisdiccional social la defensa de los
trabajadores esté sujeta a este proyecto y a sus beneficios; es decir, a
la asistencia jurídica gratuita.

Quiero confesar que cuando S. S. solicitaba la supresión de esta letra
creí que lo hacía por la obviedad del tema, es decir, porque otras normas
ya reconocen este derecho. De la defensa que ha hecho en la Comisión me
ha parecido entender que, más bien es al contrario, que le parece injusto
que siga siendo un derecho de los trabajadores; derecho que quiero
recordarle está reconocido desde la época, si no recuerdo mal, de Largo
Caballero, y en el año 1994 a través de la aprobación, con el apoyo del
Grupo Parlamentario Vasco, de la Ley de Procedimiento Laboral.

No tengo otro argumento que decirle salvo que es una vieja conquista de
la clase trabajadora de este país desde hace decenios de años que costó
mucho y, si me permite decírselo, señor Olabarría, no seremos los
socialista los que en este momento, a las puertas del siglo XXI, la
excluyamos. No sólo nos parece justa, sino que, además, nos parece
consecuente con lo que ha sido hasta ahora toda una trayectoria de lucha
sindical, en la que creo hay que incidir, consolidar y nunca excluir. No
estoy muy seguro si he sido un buen intérprete de la defensa que sobre
este tema ha hecho S. S.; en todo caso, me gustaría que usted conociera
con nitidez cuál es nuestra posición en este tema.

En la enmienda número 3 el Grupo Vasco solicita una modificación en el
artículo 3º5. Esta modificación nos parece enormemente razonable. En
consecuencia, vamos a apoyarla con nuestros votos.

La enmienda número 4, que trata de modificar el artículo 4.º, desde su
denominación hasta el contenido, no sabemos muy bien si S. S. ha querido
hacer una redacción más correcta en términos positivos y no negativos de
la exclusión por motivos económicos. No tendríamos ninguna dificultad en
aceptar esta enmienda; lo único que quiero, defendiendo el proyecto, es
que S. S. entienda que en el artículo 3.º, al hablar de los requisitos
básicos, se empieza diciendo: «Se reconocerá el derecho de
asistencia»...; y en el artículo 4.º se empieza diciendo: «No se
reconocerá»; como artículo complementario, en negativo, del artículo 3.º.

Creemos que es mejor hacerlo de forma positiva. Yo soy de los que
entienden que esta enmienda --sobre todo después de la explicación de su
señoría-- puede hacer más claro el proyecto y, por tanto, desde ahora
anuncio nuestro voto favorable también a la enmienda número 4.

La enmienda número 5, sin embargo, no la terminamos de entender y no va a
ser objeto de votación favorable por parte de nuestro Grupo. Solicita S.

S. la supresión del artículo 6.1. Este artículo, «in fine», que es cuando
S. S. solicita que lo suprimamos aceptando su enmienda, dice que este
asesoramiento u orientación preprocesal va dirigido a evitar el conflicto
procesal o a analizar la viabilidad de la pretensión; es decir, las dos
posibilidades que tiene el abogado que orienta antes de iniciar un
proceso. Si nosotros suprimiéramos esta parte que S. S. nos indica porque
entendiéramos que la primera ya es suficientemente clara, es posible que
el intérprete entendiera que nosotros hemos querido quitar algo evidente
y que estamos excluyendo la posibilidad, también evidente, de evitar el
juicio desatado, el pleiteador absolutamente excitado, que es una de las
dos cosas que busca este artículo: por un lado, el asesoramiento serio y
el análisis de la viabilidad de la pretensión del que después va a ser
objeto del derecho y, por otro, que ese asesoramiento y orientación
impida o frene a aquella persona que es un pleiteador profesional o que
intenta dilatar, a través del proceso, la resolución de determinados
contenciosos que tenga con un ciudadano o con otro. Por tanto, en este
sentido nosotros no vamos a aceptar esta enmienda.

Creo que éstas son las enmiendas que S. S. ha apoyado y defendido en este
momento.




El señor PRESIDENTE: ¿Desea utilizar turno de réplica el señor Padilla?
(Pausa.)



El señor PADILLA CARBALLADA: Señor Presidente, de las enmiendas
transaccionales que me han facilitado he querido entender al señor
Barrero que ofrecían una transacción en relación a la enmienda 41, al
artículo 6.6, y en las enmiendas que me han facilitado no la veo.




El señor PRESIDENTE: Señor Padilla, en las notas que yo tengo figura la
enmienda transaccional al apartado 6 del artículo 6, por la que se
pretende añadir un nuevo párrafo, en relación con las enmiendas números
127, del Grupo de Coalición Canaria; 103, del Grupo de Izquierda Unida, y
41, del Grupo Popular. Comienza la enmienda por el término
«excepcionalmente» y termina por la expresión «que correspondan».

Le ruego, señor Padilla, que a la vez que formula esta réplica
especifique, si le es posible, qué enmiendas va a retirar en el eventual
caso de que se produzcan retiradas.




El señor PADILLA CARBALLADA: Eso es lo que voy a intentar, señor
Presidente.

Si me lo permiten, me voy a referir a una enmienda que no es presentada
por nuestro Grupo, pero hemos dedicado la misma laboriosidad estudiosa
que los demás grupos a las enmiendas de los restantes portavoces. Salvo
error u omisión por mi parte, y lo digo en orden a que el debate se
desarrolle de una manera razonable, la enmienda transaccional a la número
77 de CiU al artículo, apartado 2, e), señor Barrero, no es una enmienda
transaccional; se trata de aceptar la enmienda número 77.

La enmienda transaccional con la 127 de Coalición Canaria, 103 de
Izquierda Unida y 41 de nuestro Grupo, nosotros estamos dispuestos a
aceptarla con una mera matización que brevísimamente voy a explicar. He
hablado antes de la contradicción de intereses, y S. S. se sorprende. Hay
muchos procedimientos. Le puedo poner un ejemplo: el procedimiento
relacionado a un fraude en el que la Administración sea la perjudicada y
donde, a nuestro juicio, se produce una contradicción de intereses. Es
verdad que sucede, afortunadamente, en pocas ocasiones, y yo vuelvo



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a hacer la afirmación que antes sostenía en el sentido de que el
principio de imparcialidad y también de legalidad con la que deben
desenvolver su actividad los funcionarios públicos están ahí. Pero en
alguna ocasión, sin duda, el que los mismos funcionarios que incluso han
podido detectar esa situación sean después lo que pericialmente tengan
que actuar, determinaría la recusación de dichos funcionarios. Por tanto,
yo sugeriría que en algún lugar de esa transacción se incorporara la
alocución «o existiera contradicción de intereses». Quizá no pueda
contestarme ahora, pero lo dejo sujeto a esa posibilidad.

Retiramos nuestra enmienda número 42, felicitándole por la precisión de
«ejerciente». Todo ejerciente está habilitado, pero sin duda es más
correcta esa expresión, además, es lo que queríamos decir. Incluso
propusimos «habilitados» con la intención de no tener que hacer una
segunda designación y valiese esa fórmula de habilitación que da una
cobertura a cierta movilidad entre organizaciones profesionales. En todo
caso, más correcto es ejerciente, sin duda más restrictivo --como sabe S.

S.--, pero no vamos a hacer cuestión de este tema. Por tanto, aceptamos
su enmienda y retiramos nuestra enmienda 42. La misma suerte corre
nuestra enmienda número 64; la retiramos aceptando la transacción que
propone su Grupo.

Señor Presidente, quisiera recordarle al señor Barrero que no ha
analizado bien el proyecto de ley de lo contencioso-administrativo que
obra en este momento en la Cámara, porque la razón de mi cita de ese
proyecto de ley era que en él se introduce, por primera vez, la exigencia
de la intervención de letrado en los recursos de personal de los
funcionarios públicos, y eso, vinculado precisamente el punto 3 del
artículo 6 de la ley, lleva a que la igualdad de partes ya podría
propiciar la exigencia de abogado con cobertura eventualmente, pero por
un camino mucho más complicado para ese letrado.

Quiero también precisar --ya que le ha dedicado tan festivo análisis, que
yo le agradezco, puesto que siempre lo hace con buena intención, a
nuestra enmienda a ese apartado 3-- que nos quedaba la duda de si en esa
defensa y representación gratuita que trasciende el concepto «legalmente
preceptiva» estaban aquellas, por ejemplo, de los cuatro módulos de
salario mínimo interprofesional. Si lo están, y si así lo entiende S. S.,
no tengo inconveniente en retirar nuestra enmienda. Si no, sencillamente
le matizo que cuando decíamos «u órgano autonómico» es que se omitió
decir la comisión de asistencia jurídica gratuita, en la que se hacía esa
coletilla. Pero lo que queríamos afirmar es que, además de la legalmente
preceptiva, había una que resultaba precisamente de unas circunstancias
excepcionales del proyecto. Si S. S. cree que está comprendido,
sencillamente queda constancia en el «Diario de Sesiones» la
interpretación auténtica del legislador y a nosotros nos bastaría. En
caso contrario, le agradecería que consideraran de alguna manera
enriquecer el precepto diciendo que no solamente el juzgado o tribunal
mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes, sino en
el caso de ese régimen excepcional de concesión de la asistencia jurídica
gratuita estamos ante un caso no legalmente preceptivo --porque no lo
es--, pero sí legalmente contemplado. La verdad es que estaba mal
formulada la enmienda en el sentido material, pero realmente eso es lo
que queríamos decir.




El señor PRESIDENTE: Señor Padilla, permítame que le reitere una
pregunta. ¿Mantienen la enmienda 41 a efectos de votación a pesar de la
transacción, o debo entender que ha sido retirada?



El señor PADILLA CARBALLADA: Señor Presidente, esa enmienda queda a
expensas de la contestación que nos dé el Grupo Socialista en relación
con su transacción.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, en relación con las enmiendas
transaccionales planteadas por el Grupo Socialista, nuestro Grupo anuncia
la aceptación de todas ellas, con algún matiz que añadiré seguidamente.

Nos parece que se ha hecho un esfuerzo de consenso en este tema en la
dirección propuesta por la moción y, por tanto, debemos saludar la
posición adoptada por el Grupo Socialista en un sentido de convergencia
con las propuestas que hacíamos en la moción aprobada en su momento por
el Congreso de los Diputados.

Debe resaltarse especialmente este acuerdo en relación con el capítulo
primero porque probablemente es el capítulo más importante del proyecto
de ley, ya que es el que regula el ámbito del derecho a la asistencia
jurídica gratuita. En consecuencia, nuestro Grupo va a retirar las
enmiendas 99 y 101, relativas al artículo 2 del proyecto de ley. En este
caso lo hacemos en aras del máximo consenso y como correspondencia a la
buena disposición que el Grupo Socialista ha mostrado en relación con el
capital artículo 6, pero no porque estemos del todo convencidos, sino por
entender que al menos la redacción que se propone en la enmienda
transaccional del Grupo Socialista respecto del artículo 2 significa un
avance respecto de la actual regulación establecida en el proyecto de
ley, ya que amplía la gratuidad de la asistencia jurídica a los
extranjeros, aunque no estén en situación de legalidad en nuestro país,
cuando se trate de procedimientos que tengan que ver con la solicitud del
derecho de asilo. Y aquí viene la matización que nosotros haríamos a la
enmienda transaccional que propone el Grupo Socialista en relación con el
apartado f), del artículo 2.

La redacción que la enmienda transaccional da al apartado f) dice que la
asistencia jurídica gratuita, en cuanto al ámbito personal de aplicación,
se entiende a aquellos ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia
de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio
español, siempre que el objeto del litigio sea la solicitud de asilo.

Ello supone un avance con respecto a lo establecido en el proyecto de
ley, así lo consideramos y de ahí que aceptemos la transacción propuesta,
aunque hubiéramos preferido que se hubiese llegado más allá, no sólo en
cuanto al orden procesal que se limita al contencioso-administrativo,



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sino más allá en cuanto al ámbito concreto de los recursos a plantear, es
decir más allá de la solicitud de asilo. Ahora bien, ya que admitimos
esta transacción en cuanto a la solicitud de asilo, para completar todo
lo relativo a esa solicitud de asilo creemos que es importante que se
recoja algo de lo planteado por nuestro Grupo con un sentido mucho más
amplio en nuestra enmienda 101, que es la vía administrativa previa,
porque la solicitud de asilo arranca con una vía administrativa que puede
llegar o no llegar a lo contencioso-administrativo y que normalmente no
llega nunca, porque tal y como aparece planteado ahora mismo en la
reciente ley que nosotros criticamos en su momento aunque algo mejoró si
bien no lo suficiente, la Ley de Reforma de la Ley de Asilo, los recursos
en el orden contencioso-administrativo se van a plantear en muchas
ocasiones cuando la persona afectada esté fuera de España, puesto que
primero viene la expulsión y después la posibilidad de un recurso
contencioso-administrativo, con lo cual lo medular aquí es la vía
administrativa previa. Donde hay que asegurar la gratuidad de la
asistencia letrada es en los procesos administrativos previos a un
posible recurso contencioso-administrativo contra la denegación de la
admisión a trámite de la solicitud de asilo, o sencillamente la
denegación del fondo de la cuestión, la denegación de asilo.

Por todo ello nosotros plantearíamos, como una transacción sobre la
transacción, que la enmienda que propone el Grupo Socialista dijese lo
siguiente: «f) En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía
administrativa...», y seguiría la enmienda socialista, es decir: «...

previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de
recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio
español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y
representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su
solicitud de asilo». De este modo la gratuidad se extendería en el orden
contencioso-administrativo y en la vía administrativa previa a aquellos
ciudadanos extranjeros que pretendan litigar en procesos relativos a su
solicitud de asilo.

En relación con el resto de las enmiendas planteadas a este capítulo,
aceptamos la transacción propuesta respecto de las enmiendas 103 y 104, y
por supuesto aceptamos entusiásticamente que el Grupo Socialista vaya a
votar a favor de nuestra enmienda 105, de tal forma que se ampliaría la
asistencia pericial gratuita no solamente a la intervención de
funcionarios sino cuando sea necesario a otros casos, y se fija en el 20
por ciento de los derechos arancelarios todos los gastos notariales o
registrales que puedan ser necesarios para constituir la prueba en un
procedimiento, derechos arancelarios que además desaparecen cuando el
interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo
interprofesional. En consecuencia, señor Presidente, retiramos las
enmiendas 103 y 104.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Casas.




El señor CASAS I BEDOS: Con mucha brevedad, señor Presidente, para decir
que mantengo la enmienda número 77 porque, efectivamente, como ha dicho
el señor Padilla, la transacción es una copia literal de la propia
enmienda. Por tanto, no tiene sentido retirarla y por ello la mantengo
para su votación.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Mi Grupo retira la enmienda número 1, ya que
nos han convencido las argumentaciones del señor Barrero. Evidentemente,
si se trata de buscar elementos de congruencia con la Ley 191/1964 es más
adecuada la expresión «asociaciones de utilidad pública sin ánimo de
lucro», que era la que propugnaba mi Grupo Parlamentario. Por esta razón
retiramos la citada enmienda.

Asimismo, vamos a retirar la enmienda número 2, puesto que las
argumentaciones del señor Barrero han resultado sugerentes y muy
pertinentes, pero he de decir que me han convencido más las de
oportunidad política en el sentido más aristotélico del término en
congruencia con nuestro ordenamiento procesal, que las de fondo.

Efectivamente, este beneficio de la justicia gratuita de los
trabajadores, en su expresión más amplia, y de los beneficios de la
Seguridad Social (quizá una expresión terminológica acogería a la
totalidad de la población, con elementos conceptuales dudosos en relación
a determinados tipos de trabajadores, como el personal de alta dirección
y algunos colectivos especiales tipificados como tales por la normativa
laboral), no sólo forma parte de una tradición ya longeva --el señor
Barrero ha utilizado los antecedentes de Largo Caballero--, sino incluso
un poco extemporánea, se podría decir, en los tiempos que corren.

No me voy a negar a la ampliación de los beneficios, pero tengo que
hacerle una matización, señor Barrero. Tenga en cuenta que los beneficios
a los que luego específicamente se refiere la Ley de Procedimiento
Laboral no son exactamente los mismos que a los que se refiere el
artículo 6 del proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita, que
amplía de forma importante, de forma muy relevante, el contenido material
del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Luego no estaríamos
hablando de una exacta extrapolación por pura congruencia con los
beneficios ya reconocidos por nuestro ordenamiento procesal laboral, sino
que estaríamos ampliando estos beneficios (a tenor de la ampliación por
congruencia del contenido material del derecho del artículo 6) que ya
nuestro ordenamiento laboral y nuestras leyes procesales reconocen a los
trabajadores. Al margen de esto, sí se puede hacer un debate más
ideológico, quizás no en este momento, quizás en otro ambiente de
naturaleza mas académica, sobre si los trabajadores y los beneficiarios
del sistema público de Seguridad Social constituyen un colectivo en estos
tiempos con elementos de identidad, sobre todo con elementos de identidad
suficientes para ser diferenciados a los efectos de lo que en este
proyecto de ley se prevé.

Tenga en cuenta, señor Barrero, algo que para mi Grupo Parlamentario
--seguramente para todos-- es importante, que el principio fundamental de
esta ley es reconocer determinados



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beneficios por insuficiencia de medios económicos para litigar. ¿Y qué
única excepción se contiene? Nada menos que la de todos los trabajadores
y todos los beneficiarios de la Seguridad Social del Estado español, a
los que se les confiere beneficio «ex lege», aunque no mediante la, de
alguna forma, concurrencia de los elementos objetivos que determinan la
asignación, a cualquier otra persona, de los beneficios que se contienen
en este proyecto de ley.

Desde esa perspectiva, quizás, elementos de debate complementario a los
que he hecho, que ya son de naturaleza más ideológico-política o
ideológico-jurídica que lo atinente a este proyecto de ley, nos llevarían
a hacer reflexiones sobre la utilización de conceptos como el de
trabajador o beneficiario de la Seguridad Social.

Dicho todo esto, señor Presidente, y pidiendo perdón por la disgresión
quizás demasiado extensa, lo que hago, en congruencia con lo que estaba
diciendo, es retirar la enmienda número 2 de mi Grupo Parlamentario.

En cuanto a la número 3 y las demás, señor Barrero, acepto las
transacciones ofertadas por su Grupo Parlamentario. En relación a la
número 3 de mi Grupo, relativa al artículo 3.5, no sé si la han leído
bien. Es una pura reflexión estilística la que nosotros pretendemos
hacer. Se trata de que se recoja el hecho de que hay sociedades o
personas jurídicas que están exentas de la tributación por el Impuesto de
Sociedades, que se utiliza como criterio objetivo para la asignación de
los beneficios que en este proyecto de ley se consignan. Luego el tenor
literal del artículo 3.5 no sirve para asignar estos beneficios a
aquellas personas que cubren el objetivo, pero que están exentas de
tributación.




El señor PRESIDENTE: Permítame, señor Olabarría, que le recuerde que,
según mis notas, la enmienda número 3 fue incorporada al informe de la
Ponencia, aunque desconozco si con una terminología diferente que haya
podido inducir a error a S. S., pero la Ponencia declara incorporada esta
enmienda.

Le agradeceré que me manifieste si sostiene la enmienda número 7, que ha
sido objeto de transacción.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Retiro la enmienda número 7, en virtud de la
aceptación de las transacciones que han sido ofertadas, y le solicito
disculpas por la defensa de la número 3, pero mi intervención y presencia
esporádica en estos trámites parlamentarios, motivada por otras
responsabilidades, es lo que me ha impedido, hasta estos momentos,
conocer que había sido aceptada.




El señor PRESIDENTE: Señor Barrero, tiene la palabra.




El señor BARRERO LOPEZ: Parece obligado dar las gracias a todos los
grupos parlamentarios porque, en este ánimo de llegar a acuerdos sobre
una ley que queremos sea de todos, han retirado algunas de sus enmiendas,
aceptando las transaccionales, que son objeto de cesión mutua, para lo
cual uno tiene que considerar y estudiar como propias las enmiendas de
los demás; ejercicio saludable, por otra parte, y más en sede
parlamentaria. En ese sentido, mi Grupo se siente profundamente
satisfecho del esfuerzo de todos. Parecía obligado ponerlo de manifiesto
desde el inicio de esta pequeña réplica.

Con referencia al Grupo Parlamentario Popular, en el tema de la pericial
y en aquellos supuestos en que existe contradicción de intereses,
fundamentalmente en peritajes de la Administración, hasta tal punto lo
que solicita S. S. fue objeto de reflexión por parte del Grupo
Parlamentario Socialista que íbamos a presentar una enmienda un poco en
la línea de lo que S. S. explicaba, es decir, aquellos supuestos en que
la Administración tenga intereses contrapuestos o que perite aquella
persona (en algún caso, por ejemplo, acercándonos al derecho urbanístico)
funcionario que pudiera, de alguna manera, haber sido también autor de
dictamen previo.

El segundo problema que hemos tenido (nos alegra que coincidamos en él)
es evitar que de la literalidad de una enmienda transaccional pudiéramos,
de un lado, solventar el problema que teníamos encima de la mesa y, de
otro, evitar el prejuicio que frente al técnico público, especializado
por su trabajo diario sobre una misma materia, etcétera, pudiéramos tener
los parlamentarios. Hasta ahora no hemos sabido solventar esa cuestión, y
nos hemos limitado a pensar, como ha dicho S. S., que en estos supuestos
es posible que el instituto jurídico de la recusación fuera suficiente
para que, «prima facie», podamos solventar al menos el noventa y tantos
por ciento de los problemas que se puedan presentar, que, por otra parte,
serán escasos de por sí. A esto lo que quiero decirle, señor portavoz, es
que, siendo conscientes de ese problema, por escaso que sea, creo que
deberíamos seguir pensando en ello, y en vía de trámite del Senado
intentar presentar --si lo conseguimos entre todos-- una enmienda
consensuada. No me animo a aceptar la que usted proponía por
excesivamente precipitada, es decir, poner alguna palabra de conflicto de
intereses dentro de la enmienda transaccional, porque yo al menos no he
reflexionado suficientemente para ver qué consecuencias tiene, pero sí
desde ahora hasta que vaya al Senado reflexionar para evitar el problema
que usted planteaba y que nosotros también vimos desde el inicio, hasta
el punto, insisto, en que hemos tenido que quitar una enmienda
transaccional que habíamos planteado para este supuesto porque no
estábamos muy satisfechos de la solución que dábamos.

En el tema de los funcionarios le insisto en la misma idea. Es decir, al
margen de lo presupuestario, a lo que doy en este caso menor valor que en
otros supuestos --como por ejemplo el de los emigrantes--, le animaría
también a que leyera bien el proyecto de lo contencioso-administrativo
que está en la Cámara, que seguramente tendrá ciertas dificultades para
salir en este período, aunque desde luego no soy yo el que desea que no
salga. Como sabe S. S., el tema de lo contencioso-administrativo
--aprovecho para decirlo ante la Comisión-- es uno de los proyectos más
solicitados por la judicatura y por los profesionales de cualquier matiz,
y haríamos un flaco servicio a este Parlamento si no hiciéramos los
esfuerzos suficientes para que saliera



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en esta legislatura. En todo caso, de lo que advierte en estos supuestos
a que usted hacía referencia, para el tema de personal, si no recuerdo
mal, es en disposición transitoria para los supuestos de necesidad de
abogado cuando se apruebe el estatuto de la función pública, cosa que,
como sabe S. S., será consecuencia del contencioso-administrativo y, por
tanto, posterior a la aprobación de esa ley.

Lo que tenemos en este momento es el no a la obligación del abogado, el
sí a la gratuidad en los temas de personal, y parece quizá que éste no
sería el momento más oportuno como para aceptar su enmienda, que, por
otra parte, nos parece de enorme interés.

Por último, la solicitud de explicación que S. S. me solicitaba con
referencia al artículo 6, apartado 3, yo puedo dar la auténtica, de
acuerdo con mi propia explicación, de lo que usted tenía como proyecto en
la enmienda, y si lo que usted ha expuesto como proyecto de enmienda era
lo que ha explicado ante los comisionados, me parece que figura reflejado
en el artículo 6.3. Por tanto, no tenga usted el más mínimo problema en
retirar la enmienda correspondiente.

Aceptamos, señoría, también con el agradecimiento correspondiente, la
enmienda del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, de manera que en la
transaccional correspondiente a la letra f), del artículo 2, se diga:
«así como en la vía administrativa previa». nos parece que enriquece y
sin duda amplía el supuesto a que nos referimos todos y, sobre todo, deja
cerrada la posible casuística que se pueda dar a la hora de defender el
derecho de asilo de los distintos ciudadanos que así lo reivindican.

Cierra perfectamente, repito, toda la vía administrativa previa al
contencioso-administrativo para la solicitud de reivindicación del
derecho de asilo y nos parece oportuna la apreciación del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida expresada a través de su portavoz.

Unicamente quiero decir que la enmienda 77, del Grupo Catalán, va a ser
objeto de votación favorable por parte del Grupo Parlamentario
Socialista, por lo que no debe ser identificada como una enmienda
transaccional; ha sido un error por nuestra parte el presentarla así. Es
una enmienda que permanece viva y que va a ser objeto, insisto, de voto
favorable por parte del Grupo Parlamentario Socialista.

Con referencia al Grupo Parlamentario Vasco, quiero advertir que ya he
expresado que la enmienda número 3, si no está recogida en Ponencia, que
creía que lo estaba, iba a ser aceptada. Y respecto a la discusión acerca
de la jurisdicción social, he creído entender una cierta sugerencia por
parte del señor Olabarría de debate para después de esta Comisión, de
carácter más doctrinario, en el que me enfrentaré, sin duda, con
dificultades frente a un profesor de Derecho laboral. Pero para lo que no
tengo ninguna dificultad es para agradecerle que, al margen del debate
doctrinal, haya retirado la enmienda a que se refería, que trataba de
excluir de la jurisdicción social la gratuidad para los trabajadores y
beneficiarios del sistema de Seguridad Social.

También quiero advertirle de algo que no es del todo correcto. No es el
único supuesto --llamémosle así-- privilegiado desde el punto de vista
jurídico, no social, que contempla la ley. Este privilegio --insisto
desde el punto de vista jurídico, no social-- aparece en la jurisdicción
social para los trabajadores, pero, además, aparece en todas las
jurisdicciones para las asociaciones de utilidad pública y aparece en la
jurisdicción penal para extranjeros que ni siquiera están legalmente en
España. Por tanto no es exclusivamente un privilegio, insisto, jurídico
para los trabajadores en una jurisdicción propia, sino que esta ley
contempla otro tipo de privilegios jurídicos para, en lo penal, por
ejemplo, extranjeros, o para, en todo tipo de jurisdicciones,
asociaciones de utilidad pública. Por consiguiente, tampoco pienso yo que
los trabajadores de este país, que han sido bastante dañados en la
historia más reciente, puedan considerarse privilegiados por estar en la
misma situación, en su jurisdicción, que los extranjeros en la
jurisdicción penal o las asociaciones públicas en cualquier tipo de
jurisdicciones.




El señor PRESIDENTE: Señor Padilla, ¿tiene la bondad de confirmarme si
mantiene o retira las enmiendas números 40 y 41?



El señor PADILLA CARBALLADA: Creo que eran la 41 y la 42, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: No, la 42 ya ha sido retirada a la vista de una
transacción.




El señor PADILLA CARBALLADA: Retiraremos las dos. Una, haciendo un acto
de fe en la interpretación del señor Barrero, que no nos duele prendas
hacer, y la otra porque realmente sería objeto de una formulación más
específica, que naturalmente, pensando en el aspecto positivo de nuestro
sistema bicameral, podremos plantear con más claridad, precisión y
reflexión en el Senado.




El señor PRESIDENTE: Señorías, abordamos el debate del Capítulo Segundo
de este proyecto de ley, que comprende los artículos 9 a 21, ambos
inclusive.

Comenzaremos por las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular números 43
a 54, ambas inclusive. Hay dos de ellas que han sido ya incorporadas al
informe de la Ponencia, como sin duda sabe el señor Padilla, las números
46 y 47, por lo que puede proceder a defender el resto de las enmiendas.




El señor PADILLA CARBALLADA: Señor Presidente, empecemos por lo más
breve. Efectivamente, las enmiendas 46 y 47 fueron incorporadas por la
Ponencia al texto del proyecto, de tal suerte que con mucho gusto las
retiramos en este acto.

La enmienda 43 aborda, en definitiva, un análisis de las consecuencias de
lo que el propio texto del proyecto recoge en su disposición adicional
primera, al proclamar que el artículo 10.1 se dicta al amparo de las
competencias que el Estado atribuye al artículo 149.3.3.º, 5.º y 6.º de
la Constitución Española sobre relaciones internacionales, administración
de justicia y legislación procesal, respectivamente.




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Naturalmente, se pudo remitir a otro tipo de norma la composición
numérica de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, y es cierto
que quien tenga la competencia para regular esas comisiones podrá
desarrollarlas en la forma que estime preciso, señalando qué miembros de
sus administraciones públicas sean los que hayan de integrar esa comisión
cuando tengan competencias en esta materia, pero eso mismo conlleva
pensar que lo que sí tiene que quedar claro es el diseño de esas
comisiones para todos los casos, tanto para aquellas que estén en el
ámbito, en la esfera de competencia de la Administración central del
Estado como para aquellas otras cuya composición, en alguna medida,
corresponderá señalar a las administraciones autonómicas del Estado. En
consecuencia, entendemos que debe también precisarse que las
administraciones públicas de las que dependen designarán a dos miembros,
esos dos miembros que, efectivamente, quedan reservados aquí a la
Administración central del Estado y los designa la propia ley. Otra cosa
lo que haría es generar la duda de si toda la comisión puede ser regulada
en la legislación de las comunidades autónomas, por lo que lo mejor
siempre es «in claris non fit interpretatio», de manera que lo que hay
que establecer es cuál es la composición de esas comisiones, incluso en
el caso de que corresponda a las comunidades autónomas el establecer una
parcela de su composición, pero no así la numérica, puesto que también
hay que pensar que alguna razón tiene el legislador en este acto, y así
lo dice mi Grupo, al fijar unos equilibrios en lo que debe ser la
configuración de esa comisión, de tal suerte que entendemos que la ley o
la deja totalmente configurada o no la configura, pero si la configura la
debe hacer para todos los casos. Otra lectura no puede tener, sin duda,
la afirmación que hace la propia ley de que ahí se está estableciendo, en
definitiva, lo que la doctrina constitucional ha considerado las
leyes-marco en algunas materias como ésta.

El artículo 12, párrafo tercero, es objeto de nuestra enmienda 44, con la
pretensión de que sea suprimido. Como recordarán los ponentes, fue objeto
de un largo debate. Yo no he querido guiarme sólo por mi criterio, ni
siquiera por los de la asesoría parlamentaria del Grupo Popular, y le
pedí su opinión a algunas personas, sobre algunos artículos, y
concretamente en éste, que sin duda tiene una trascendencia procesal
indirectamente. Y me voy a permitir leerles la reflexión que juristas
--naturalmente a mi criterio, no pretendo que sea el suyo-- de
consideración me hacen respecto a este artículo 12, párrafo tercero.

Dicen: No tiene sentido. Varios litigantes deben concurrir bajo una misma
defensa o representación, ¿cuándo? Cuando planteen las mismas
excepciones, por ejemplo. Naturalmente ése es el caso paradigmático. Y
entonces afirman: La asistencia jurídica gratuita debe ser en tal caso un
«prius», y naturalmente lo es. Eso es anterior al momento en que varios
litigantes, que se encuentran en la misma postura procesal en el mismo
lado de la mesa, sin embargo no lo estarán hasta que no hayan concretado
la fijación en el escrito rector del pleito para ellos, que es la
contestación a la demanda, o en su caso la propia demanda, si
efectivamente sus pretensiones se mueven bajo el amparo de los mismos
fundamentos legales y con idéntica formulación. Luego queda por superar,
naturalmente, lo que ya habíamos hablado. Como concurren juntos, se
supone, por ejemplo, que pagan por quintas partes el pleito si son cinco,
pero uno no debe pagar su quinta parte porque es beneficiario del derecho
de asistencia jurídica gratuita. Esto no tiene solución en la ley.

Entendemos que establece una repercusión sobre terceros de una obligación
que es indirectamente del Estado, o así puede suceder y, sobre todo, como
ya había señalado en el debate de la Ponencia, nos conduce a que, en
alguna situación, la postura de uno o varios de los litigantes que
litigan bajo una sola representación puede verse, de alguna manera,
beneficiada en merma de los derechos de los demás.

Por todo eso, nosotros seguimos insistiendo en nuestra pretensión de que
se suprima este párrafo tercero del artículo 12; si no, que la
imaginación, seguro que fecunda, de otros grupos de la Cámara o de sus
asistencias parlamentarias o ejecutivas proporcione una redacción que
tranquilice nuestra preocupaciones.

Se nos anuncia una transacción sobre el artículo 13, en relación a que en
la solicitud se harán constar, acompañando los documentos que
reglamentariamente se determinen para su acreditación, los datos que
permitan apreciar la situación económica del interesado. Lo que
pretendíamos era una aportación documental.

Quedamos a la expectativa de analizar la enmienda transaccional que se
nos anunció, y en tanto eso suceda mantenemos la enmienda en los propios
términos en que está redactada y con la justificación que se incorpora al
texto de la misma.




El señor PRESIDENTE: Señor Padilla, perdone que le interrumpa, pero la
enmienda transaccional anunciada es en relación con el artículo 14.




El señor PADILLA CARBALLADA: Entonces, señor Presidente, sin más,
mantenemos la enmienda número 45, al artículo 13, en los términos que
hemos dicho, sin más precisiones.

Las enmiendas 46 y 47 se retiran.

Nuestra enmienda número 48 propone, en coherencia con el párrafo
anterior, que establecía el plazo máximo de quince días para la
designación provisional de abogado cuando de la solicitud y sus
documentos justificativos resulte acreditado que el peticionario se
encuentra incluido en el ámbito de la ley, que el Colegio de Abogados
notificara al solicitante, en el plazo máximo de quince días, que no ha
efectuado la designación provisional de abogado prevista en el párrafo
anterior y, en ese caso, trasladaría la solicitud a la Comisión de
asistencia jurídica gratuita.

Nuestra enmienda 49 se refiere al artículo 16, es de modificación, y en
ella planteamos otra fórmula más omnicomprensiva, probablemente más
segura, a los efectos que puede producir --en relación con eventuales
procesos que pretendieran emprenderse o a los que hubiera que atender
contestando a la demanda-- la solicitud de reconocimiento del derecho de
asistencia jurídica gratuita.

Nosotros pretendemos que se suspenda el curso del proceso, reanudándose
una vez efectuada la designación provisional



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de abogado y, en su caso, de procurador. A tal efecto, y sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 21, el Colegio de Abogados ante el que
hubiere presentado la solicitud comunicará inmediatamente, en su caso, al
órgano jurisdiccional que esté conociendo las actuaciones, tanto la
pretensión de la solicitud como la designación de abogado y procurador.

Su justificación no es otra que la de preservar los derechos procesales
de quien pretenda que le sea reconocido el derecho de asistencia jurídica
gratuita.

Hay otras enmiendas que se han referido a la posibilidad de establecer
una modificación de los principios generales sobre prescripción y
caducidad. Creo que es una cuestión que tiene que quedar clara. Nosotros
aportamos esta fórmula, pero quedamos abiertos a cualquier otra más
clarificadora. En todo caso, tiene que quedar garantizado, por una parte,
evitar el abuso del derecho y, naturalmente, proporcionar la seguridad
procesal y jurídica a estos eventuales litigantes.

Nos parece que hay cuestiones que debe determinar la ley. El juez debe
determinar lo que debe determinar y debe interpretar la ley, pero la ley
debe determinar aquello que a la ley corresponde y, sin duda, las
instituciones de una suspensión legal del proceso y de los términos
procesales, con los efectos que se despliegan frente a los institutos de
la prescripción y de la caducidad, deben venir en la ley y no deben ser
interpretados por ningún órgano jurisdiccional. Deben venir en la ley,
insisto, en los casos en que el legislador considera que son pertinentes,
y no deben quedar en manos del intérprete del precepto, porque incluso la
propia seguridad jurídica del que se enfrenta a una de estas situaciones
debe estar perfectamente aclarada y predeterminada en el texto de la ley
y no sujeta a la labor interpretadora de los órganos jurisdiccionales.

Nuestra enmienda 50, señorías, pretende añadir al final del párrafo
segundo, del artículo 17, el siguiente párrafo: «sin perjuicio de la
obligación de resolver de dicho órgano de conformidad con lo dispuesto en
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común».

No obstante, anuncio que, como voy a presentar una enmienda «in voce»,
que sería el artículo 21 bis, si aceptaran el texto de ese artículo 21
bis cuya introducción pretendo, no tendría ningún inconveniente en
retirar ésta, porque considero que quedaría perfectamente clarificada la
obligación, sin duda importante a nuestro juicio, para los derechos de
quienes pretenden ese reconocimiento de asistencia jurídica gratuita.

Respecto a nuestra enmienda 51, al artículo 18, la doy por defendida
formalmente en este acto. He examinado la transaccional que nos ofrece el
Grupo Socialista y he de decir que, en la medida en que se acoge la
pretensión fundamental que se establecía en su texto, procuraremos llegar
a una fórmula de entendimiento, puesto que, a pesar de que en su momento
esa expresa contemplación de potestades de revisión de oficio de la
Comisión de asistencia jurídica gratuita no mereció la aprobación por la
Ponencia, parece que ahora se ha llegado a otra conclusión.

Dejamos nuestra mejora técnica contenida en nuestra enmienda 52 al
artículo 19, que pretende que en este o en cualquier otro punto de la
norma quede reflejado con claridad el derecho, libre en todo caso, a la
designación de abogado y procurador, porque además era uno de los puntos
fundamentales de la moción que ha determinado la remisión de este
proyecto de ley por el Gobierno a la Cámara.

Finalmente, nuestra enmienda 53, al artículo 20, párrafo segundo, se
refiere al órgano jurisdiccional ante el que debe residenciarse la
impugnación de los actos de la Comisión de asistencia jurídica gratuita
que rechacen el reconocimiento de este derecho.

Consideramos, señoras y señores Diputados, que la razón por la que hasta
ahora se residencia en los juzgados de primera instancia y en los de
instrucción la potestad jurisdiccional de resolver sobre el derecho de
procurador de oficio de carácter gratuito --o el beneficio de pobreza
como se ha venido conociendo históricamente en la Ley de Enjuiciamiento
Civil este derecho reconocido en las leyes-- era que se trataba de un
incidente. Como ustedes saben, los órganos jurisdiccionales tienen la
potestad y la competencia de conocer de los procesos principales y de sus
incidencias. Si, como dice la exposición de motivos del proyecto, se ha
desjudicializado este procedimiento, esto quiere decir que ha dejado de
ser un incidente y, si ha dejado de ser un incidente, es otra cosa.

Entonces, tenemos que ver qué otra cosa es. No siendo un incidente ni un
proceso jurisdiccional, otro órgano es el que lo sustancia y el que lo
resuelve. Nos encontramos con que ese órgano que lo sustancia y que lo
resuelve es, ni más ni menos, un órgano colegiado que, de acuerdo con el
artículo 11 de la ley, ajustará su actividad administrativa a lo
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común
para los órganos colegiados. Por tanto, nos encontramos ante un órgano
administrativo que se sujeta a un procedimiento administrativo especial,
que es lo que se regula en este proyecto.

Les vuelvo a recordar lo que en la Ponencia les decía: la jurisdicción
contencioso-administrativa, decía la vieja Ley de 1956, conocerá de las
pretensiones que se deduzcan contra los actos de la Administración
pública sujetos al Derecho administrativo. Si esto es una Administración
pública, porque incluso la Administración pública es la que se refiere a
la actividad desplegada por los colegios profesionales, puesto que actúan
aquí como administración corporativa y esos actos corporativos también
son residenciables, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales, ante
la jurisdicción contencioso-administrativa, esto nos conduce,
necesariamente, a que el único ámbito jurisdiccional que debe revisar los
actos de esa comisión es la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vuelvo a decirles, además con una enorme rapidez, que expresamente
manifestamos que no es precisa la intervención de letrado y lo
encomendamos al juez de lo contencioso-administrativo, que es quien
podría conocer de estas pretensiones, ventilando el asunto en un
procedimiento oral y sumario, que regulará fundamentalmente el proceso en
el que se ventilen los que se residencien ante estos órganos
jurisdiccionales. Todo ello si es que algún día ustedes son capaces de
ponerlos en marcha, puesto que diez



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años después de su previsión en la Ley Orgánica del Poder Judicial no lo
han hecho, pero ahora o después ésa será la fórmula, a nuestro juicio,
operativa y razonable de funcionamiento de esos juzgados. Aunque mucho
nos tememos que su resistencia fundamentalmente radica en que ustedes
saben que no los van a crear ahora y están a la expectativa de lo que
pueda suceder en el futuro. Deben tener algún tipo de resistencia, de
temor o de reserva en relación con el funcionamiento de estos juzgados de
lo contencioso-administrativo.

Nosotros, como creemos que su puesta en funcionamiento es una necesidad
inaplazable, consideramos que esto les puede servir de estímulo para, en
lo que quede de legislatura --que sigue siendo un albur, como muchas
cosas--, si es mucho, perseveren en el apoyo a la tramitación de esa ley
de la jurisdicción contencioso-administrativa, que en este caso es
importante, pero no lo más importante y, sobre todo, en la puesta en
funcionamiento de esos juzgados de lo contencioso-administrativo que ya
el proyecto de presupuestos que han traído a la Cámara asegura que en
1996 tal cosa tampoco vería la luz, aunque tales presupuestos sí la
vieran.

Insistimos en que se trata de un problema, entendemos, de orden público
de la jurisdicción, porque, como ustedes recordarán, los actos
administrativos tienen una eficacia sustentada en su presunción de
legalidad y de exactitud importante y que sí pueden agilizar todo esto
mucho más de lo que ustedes intuyen, arguyen o especulan.

Finalmente, nuestra enmienda 54 abría un cauce de impugnación por parte
de los colegios de abogados y procuradores contra las resoluciones que
pusieran fin a este procedimiento. Los colegios de abogados y
procuradores son llamados aquí, en una plausible y a nuestro juicio
alabable solución, puesto que en definitiva soportan la mayor carga de la
puesta en funcionamiento de esta previsión constitucional de asistencia
jurídica gratuita que desarrolla la ley; además, porque así se dijo en la
moción que el Congreso aprobó por unanimidad. Pero, lo que es más
importante, con arreglo a la Ley de Colegios Profesionales, tienen unos
cometidos específicos. Para el mejor servicio de la parte que a ellos les
corresponde en la ordenación de este derecho de asistencia jurídica
gratuita, a nosotros nos parece que deben disponer de la legitimación
precisa para reaccionar contra decisiones que a su juicio perturben el
buen funcionamiento de las comisiones y, sobre todo, el buen
funcionamiento de la regulación y disfrute de este derecho solamente por
aquellos a los que la ley se lo concede. Ya saben ustedes que en este
problema de la legitimación, sobre todo de unas legitimaciones por
intereses --que si no se expresara explícitamente en la ley podían ser
calificados como difusos--, a nosotros nos parece que es conveniente que
la ley lo diga expresamente.

Criticaron ustedes que habláramos solamente del orden civil. La verdad es
que quisimos centrarlo en aquello en lo que normalmente iba a haber más
litigios, porque como recordarán solamente en este orden se elige por el
demandante al demandado y solamente en este orden existe, con una
efectividad importante, el tema de la cuantía de los procesos, con todas
las consecuencias que se siguen a efectos de las determinaciones después
de los derechos de costas. Desde luego, no tenemos inconveniente ninguno
en que se amplíe a otros órdenes jurisdiccionales o a todos ellos.

Sencillamente, nuestra aportación era una reflexión en relación con esta
legitimación, que creemos importante para que estas corporaciones, que
tanto van a tener que ver en el buen fin de la eficacia aplicativa de
esta norma, puedan tener la capacidad de reaccionar jurídicamente contra
decisiones equivocadas de la Comisión de asistencia jurídica gratuita, y
propiciar que los tribunales puedan ir también, en su tarea
interpretativa, precisando los aspectos que en la aplicación diaria creen
o generen dudas respecto de las previsiones que el legislador, en
definitiva la ley, habían previsto.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Le ruego, señor Padilla, que si persiste en
presentar la enmienda «in voce» que ha anunciado, se la haga llegar a la
Mesa.




El señor PADILLA CARBALLADA: Efectivamente, esta última enmienda «in
voce», que ahora mismo le acercaré a la Mesa, sería del siguiente tenor.

Artículo 21, bis: «En todo lo no expresamente previsto, será de
aplicación, como legislación supletoria, el procedimiento ordinario
establecido por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procesamiento Administrativo Común.» Justificación: que
estamos en el capítulo cuyo título reza: «Competencia y procedimiento
para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.»
Como se diseña un procedimiento especial, hay una cita que pudiera
ceñirse exclusivamente al funcionamiento del órgano colegiado, con lo
cual podría parecer que solamente es de aplicación al procedimiento
aquello que concierne a la formación de la voluntad de los órganos
colegiados prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo Común; nos
parece que quizás el cierre del capítulo debería expresar que la
legislación supletoria es la del texto de esa Ley de Procedimiento
Administrativo Común.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: El señor López Garrido puede referirse a sus
enmiendas formuladas a estos artículos. Son las enmiendas números 106 a
112, aunque hay que considerar incorporadas a la Ponencia, y por tanto no
necesita defenderlas S. S., la 106 y la 110, que también forman parte del
informe de la Ponencia.




El señor LOPEZ GARRIDO: En estas enmiendas que ha señalado S. S., nuestro
Grupo Parlamentario trata de que en la gestión y el desarrollo de todo
este servicio de asistencia jurídica gratuita llevado a cabo a través de
los colegios profesionales haya una participación de los colegiados
ejercientes que están adscritos a los servicios de justicia gratuita. Por
eso, en la enmienda 106 proponemos que representantes de estos colegiados
ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita se incorporen
como vocales de la comisión a que se refiere el artículo 10; es decir, la
Comisión de asistencia jurídica gratuita que debe



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existir dependiente de la Administración general del Estado y que es uno
de los elementos que cambia este proyecto de ley, ya que hasta ahora este
sistema, como es sabido, de concesión de la justicia gratuita está
judicializado; no funciona ni bien ni mal, sencillamente no funciona en
absoluto, porque hay tal atasco judicial que estos expedientes de
justicia gratuita se ven al cabo de los años, y está sucediendo que, en
algunas ocasiones, entidades o personas que tienen medios más que
suficientes para poder litigar por sí mismas, se benefician de la
justicia gratuita. A esto se refieren, por tanto, esta enmienda 106 y
otras enmiendas presentadas por nuestro Grupo Parlamentario a lo largo de
este articulado y que no vamos a justificar ni reiterar su justificación,
porque éste es el sentido de las mismas, lo encontramos a lo largo de
todo el proyecto de ley en cuanto a nuestras enmiendas.

También hay otra serie de enmiendas que pretenden, por nuestra parte, que
quede claro que el servicio de justicia gratuita, como forma que pretende
garantizar el derecho a la justicia gratuita, es algo que debe
garantizarse y gestionarse por el Estado; que es el Estado en última
instancia el que debe hacerse responsable de que ese derecho exista en la
realidad. En este sentido van algunas de nuestras enmiendas, que
pretenden poner por delante la responsabilidad del Estado y señalar a los
colegios de abogados o de procuradores como colaboradores, que en la
práctica van a tramitar y tienen que asegurar y garantizar este servicio,
del Estado, y el Estado, y fundamentalmente dentro de él el Ministerio de
Justicia e Interior, tiene que estar siempre presente en este
aseguramiento del derecho a la justicia gratuita, tanto impartiendo
determinadas normas que deben ser obligatorias para todos los colegios
como, en última instancia, haciéndose responsable de que ese servicio se
lleve a cabo y, por tanto, ejerciendo una tutela, si cabe hablar de esta
forma, sobre los colegios de abogados o procuradores para que se asegure
la prestación de ese servicio de asistencia jurídica gratuita.

Por otra parte, algunas de nuestras enmiendas --estas argumentaciones me
van a servir para no tener que justificar en sucesivos capítulos
enmiendas que van en la misma dirección-- intentan mejorar, desde un
punto de vista puramente técnico, el complejo procedimiento que aparece
desarrollado en este proyecto de ley, y en concreto en este Capítulo
Segundo que estamos debatiendo ahora mismo, para el reconocimiento del
derecho a la asistencia jurídica gratuita. En este sentido va nuestra
enmienda 109, que da una redacción algo más precisa, a nuestro juicio, en
los artículos 14, 15, 16 y 17.

Por último, la enmienda 112, que pretende la supresión del artículo 21,
es en mera coherencia con las enmiendas posteriores.

Así pues, repito, estas enmiendas, como muchas de las que van a seguir a
continuación --y no vamos a reiterar, por tanto, su defensa en ese
momento--, pretenden este triple objetivo: por un lado, la presencia en
las comisiones de los colegiados que llevan a cabo los servicios de
justicia gratuita en la práctica, que haya, por tanto, un conocimiento de
lo que sucede en la realidad a través de ellos; en segundo lugar, el
aseguramiento de que el Estado se responsabiliza, imparte las
instrucciones adecuadas, lo hace de forma coherente, para que se formule
y en la práctica se asista suficientemente, con la calidad deseada, a
aquellos ciudadanos que requieren la justicia gratuita; y, por último,
una mejora de los procedimientos, una simplificación en algunos casos o
mejora técnica de los procedimientos, que es en lo que se concreta el
proyecto de ley fundamentalmente a partir de este momento.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a debatir las enmiendas del Grupo Catalán
(Convergència i Unió). Aceptadas o incorporadas al informe de la Ponencia
las enmiendas números 79, 80, 81 y 86 de este Grupo Parlamentario,
subsisten, y puede defenderlas el señor Casas, las enmiendas números 78,
82, 83, 84, 85, 87 y 88.




El señor CASAS I BEDOS: Señor Presidente, veo que lleva usted un control
exacto y riguroso.

Voy a proceder, en aras del consenso que se está generando a lo largo de
la sesión de hoy de la Comisión, a retirar las enmiendas números 78, 84 y
85, sin siquiera defenderlas, porque con las que ya ha anunciado S. S.

que están incorporadas más las que van a ser objeto de transacción nos
daríamos por satisfechos.

Quisiéramos hacer hincapié en la número 83, que queda viva. Queremos
adicionar un tercer párrafo al final del artículo 16 para que quede muy
claro que mientras se tramite el reconocimiento del derecho a la
asistencia jurídica gratuita se produzca la prescripción o la caducidad
de las acciones, en coherencia con lo establecido en la disposición
adicional quinta. Es para que quede más claro. De hecho la redacción del
artículo tal como viene en el proyecto de ley ya resuelve en parte ese
problema, y con nuestra redacción quedaría de una forma clara que el
simple hecho de iniciar el trámite paraliza los plazos para que no actúe
la prescripción.

Dicho esto, señor Presidente, en cuanto a las enmiendas números 82, 87 y
88 quedo a la espera, para pronunciarme sobre ellas, de la transacción
que va a ofrecer el Grupo Socialista en su posterior intervención.

Para acabar, si me permite el señor Presidente, quisiera hacer alguna
matización a la defensa que ha hecho el señor Padilla de las enmiendas
que él tenía a los artículos 9 y 10, de la que desprendo que todo aquello
que no sea uniformidad se interpreta como un posible agravio comparativo.

Yo creo que mientras esté garantizada la presencia del Ministerio Fiscal
en la comisión de asistencia jurídica gratuita, cada comunidad autónoma,
en función de las competencias que tenga, establecerá cómo debe ser el
resto de la comisión, fundamentalmente por una razón. Hay provincias que
tienen un solo colegio de abogados, hay provincias que tienen más --la
provincia de Barcelona tiene siete colegios de abogados--; por tanto
sería conveniente --y estamos de acuerdo con el texto de la ley-- dar un
cierto margen a las administraciones públicas autonómicas para que acaben
de regular cómo debe ser la comisión, y entendemos que desde el punto de
vista del Estado queda suficientemente garantizado con la presencia del
Ministerio Fiscal. Por lo demás, yo entiendo que esto no rompe ni genera



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ningún tipo de agravio comparativo, y lo que nos sorprende es que se
interprete siempre que cualquier cosa que no sea uniforme sea igual o
sinónimo a que existirán agravios comparativos.




El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, puede defender las enmiendas de su
Grupo números 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 21, 22, 24 y 25.

Considero que no necesita S. S. referirse a las enmiendas 16 y 23, que
forman parte ya del informe de la Ponencia.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Efectivamente no necesito referirme a ellas, y
a las demás me voy a referir con una gran brevedad, señor Presidente. Las
voy a dar por defendidas en su mayoría en sus propios términos, con sus
propias justificaciones, salvo las atinentes a los artículos 14 y
siguientes, que son las que regulan el proceso de subsanación por
deficiencia apreciable por el colegio de abogados cuando la documentación
presentada por los potenciales beneficiarios de la asistencia jurídica
gratuita resulte insuficiente o posea defectos de naturaleza subsanable.

Mi Grupo en estas enmiendas, señor Presidente, provee de un procedimiento
que entendemos es más seguro jurídicamente, más claro, que articula mejor
las resoluciones que puedan existir, en su caso, contra las decisiones
del colegio de abogados, en el ámbito de esta subsanación, tiene que
acometer. En concreto la enmienda número 10 de mi Grupo Parlamentario
establece que «Si el Colegio de Abogados apreciara defectos o carencias
en la solicitud o en la documentación de aporte obligatorio, lo
comunicará al interesado dándole un plazo de diez días para su
subsanación». Ahí acabaría el precepto. Entendemos que el segundo párrafo
del artículo 14, tal como se contiene en el proyecto de ley, resulta
superabundante, absolutamente innecesario.

En las enmiendas sucesivas al artículo1 4, las enmiendas números 11, 12 y
13, establecemos primero el carácter de la resolución, indicando, por mor
de los requerimientos más elementales de la seguridad jurídica, que se
habrán de fijar con precisión los defectos o las carencias advertidas y
que se ha de informar al interesado de las consecuencias de la falta de
subsanación. En segundo lugar, la mención, que entendemos como
imprescindible, absolutamente ineludible, que se debe consignar también
en el artículo 14, de que contra la decisión adoptada en su caso
apreciando defectos subsanables, no cabrá recurso alguno ante la comisión
de asistencia jurídica gratuita. En tercer lugar, y en relación al
artículo 15, la creación de un trámite nuevo en este especial
procedimiento, consistente en que el colegio de abogados necesariamente
deberá recabar el parecer de las partes contrarias en el proceso
principal si éstas fueran conocidas, y procederá, en el plazo de quince
días, a una resolución provisional sobre dicha solicitud.

En definitiva, señor Presidente --y con esto, siendo congruente con mi
promesa de brevedad, acabo mi intervención--, entendemos que este
procedimiento, el relativo a la subsanación de errores en la
documentación que debe aportarse obligatoriamente, es notablemente
mejorable, y que requerimientos de seguridad jurídica aconsejan
introducir algunas de las propuestas que mi Grupo Parlamentario consigna
en forma de enmiendas. Creo que el proyecto de ley mejoraría notablemente
desde la perspectiva de estos requerimientos y desde la perspectiva de la
técnica jurídica más elemental.




El señor PRESIDENTE: Doy por defendidas las enmiendas del Grupo de
Coalición Canaria números 130, 131, 132 y 133.

Puede el Grupo Socialista ejercitar el turno al que tiene derecho.

Tiene la palabra el señor Pedret.




El señor PEDRET I GRENZNER: Señor Presidente, la brevedad desde luego va
a ser absolutamente necesaria, dada la hora, y vamos a intentar
mantenerla en los límites necesarios para poder explicar cuál es la
postura de nuestro Grupo ante un capítulo de la ley que si bien, desde
luego, no tiene la importancia del primero, que fija los límites básicos
del derecho a la asistencia jurídica gratuita, sí tiene la importancia de
contener el procedimiento concreto de reconocimiento de tal derecho a los
ciudadanos que lo pidan.

Es este un capítulo en el que existe, a pesar del número de enmiendas
mantenido, un consenso básico sobre cuál es el modelo de procedimiento y
un consenso básico no sólo entre los grupos parlamentarios presentes en
esta Comisión, sino también --y esto entiende el que habla que es
importante para facilitar la aplicación posterior de la ley-- por parte
de los agentes sociales que están llamados a intervenir, de acuerdo con
la redacción del proyecto.

Dicho eso, señor Presidente, vamos a pronunciarnos, con la brevedad
prometida, sobre las enmiendas mantenidas por los distintos Grupos a los
artículos del Capítulo segundo, indicando cuáles aceptamos, las
transacciones que ofrecemos, y aquellas, que también las hay, sobre las
cuales vamos a votar favorablemente en cuanto llegue el trámite
procedente.

Respecto al artículo 9, existe tan sólo la enmienda número 130, de
Coalición Canaria, sobre la que nos pronunciamos en contra por entender
que lo que pretende supone una multiplicidad de comisiones de asistencia
jurídica gratuita que llevaría realmente a la inoperancia del proyecto.

hay que tener en cuenta que en este momento, y si no falla la memoria de
este comisionado, son 83 los colegios de abogados existentes en el país,
lo que significaría la existencia de 83 órganos colegiados que harían
difícilmente viable la vida del proyecto.

En cuanto al articulo 10 se mantiene la enmienda número 43, del Grupo
Parlamentario Popular, sobre la que nos pronunciamos también en contra,
asumiendo, respecto a la misma, las argumentaciones que ha manifestado
anteriormente el señor Casas, en representación del Grupo Catalán
(Convergència i Unió) en cuanto a la composición de las comisiones de
asistencia jurídica gratuita. Es lo cierto que, de acuerdo con las
disposiciones adicionales del proyecto, tal artículo tiene el carácter de
básico, y, por tanto, cada comunidad autónoma con competencia sobre la
materia podrá complemenar en el ámbito competencial que



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tal determinación de legislación básica le concede, cuál sea la
composición exacta de la comisión jurídica para adecuarse a la realidad
social concreta de cada una de ellas. No es lo mismo, desde luego, la
existencia de colegios profesionales de abogados únicos en el ámbito
provincial, o como es en el caso de la provincia de Barcelona, la
existencia, sino me equivoco, de siete colegios profesionales en el mismo
ámbito. Ello puede llevar a composiciones distintas de la comisión que
deben necesariamente dejarse al legislador más inmediato, que es el
autonómico, para su determinación.

La enmienda número 106 de Izquierda Unida al mismo artículo, entendemos
que no es admisible por nuestro Grupo, por cuanto se pretende en ella una
representación directa y excluyente sólo de los colegiados que se dedican
o que están adscritos al turno de oficio en las comisiones de asistencia
jurídida gratuita, descartando la presencia de los decanos de los
colegios profesionales.

Entiende nuestro Grupo que los decanos y las juntas de gobierno de los
colegios profesionales son órganos democráticamente elegidos,
representativos de la totalidad de la profesión en su ámbito, y que son,
además, los que llevan la voz de estos colaboradores legales de la
justicia gratuita, que es el conjunto de los abogados. No vemos cuál sea
la razón para que esta participación se restrinja única y exclusivamente
a aquellos colegiados que en cada momento concreto estén adscritos a la
prestación de tal servicio, sin querer aludir necesariamente, pero
teniendo desde luego esta preocupación «in mente», a la posibilidad de
cierta desviación corporativista, en el mal sentido de la palabra, si
sólo a los directamente afectados por la prestación del servicio
dejáramos la participación en los órganos colectivos, que son las
comisiones de justicia gratutita.

Tampoco podemos expresar nuestro apoyo a la enmienda número 78, del Grupo
Catalán (Convergència i Unió), que se presenta al mismo artículo, por
cuanto entendemos que es excesivamente reglamentista; que la regulación
que propone, puesta en una ley de carácter general y con el carácter
básico que tiene el artículo 10, no es procedente.




El señor PRESIDENTE: Ha sido retirada.




El señor PEDRET I GRENZNER: Perdón, señorías. Me ahorro cualquier otro
argumento al respecto.

Por lo que se refiere al artículo 11 no existen enmiendas vivas, si no se
equivoca este portavoz.

En cuanto al artículo 12 nos encontramos con la enmienda --puesto que la
79 de Convergència ha sido ya incorporada-- número 108 del Grupo Federal
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Vamos a aprovechar, aunque
sin dispendio de tiempo, esta primera enmienda número 108, para
argumentar respecto a una serie de enmiendas de Izquierda Unida que no
van a tener acogida favorable por nuestro Grupo. Queremos decirlo para
que no parezca que el simple rechazo de las posteriores supone ninguna
descortesía parlamentaria, sino que todas ellas proceden de una lógica
que se manifiesta por primera vez en esta enmienda al artículo 12.

Es lo cierto que en el conjunto abundante de enmiendas presentadas por el
Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya se distinguen
claramente dos series de enmiendas, como ha sido también insinuado por su
portavoz el señor López Garrido en la intervención anterior. Existe toda
una serie de enmiendas que lo que hacen es establecer un sistema
alternativo al procedimiento previsto en el proyecto, sistema alternativo
que supone la exclusión de la colaboración de los colegios profesionales
en el procedimiento y la asignación directa e inmediata al órgano
colectivo de la comisión de asistencia jurídica gratuita de todos los
trámites para la determinación de tal derecho.

Entendemos que si el proyecto ha de tener eficacia --y es lo que
pretendemos-- es necesaria absolutamente la colaboración de los agentes
sociales implicados; los colegios de abogados y procuradores se han
implicado ya tradicionalmente en la prestación del servicio, y en la
actualidad continúan implicados en el mismo. La aplicación del
Decreto-ley actualmente vigente con colaboración de los colegios
profesionales es satisfactoria, aunque desde luego perfectible, y por
ello se está discutiendo en este momento el proyecto que estamos viendo y
cualquier intento de separar los colegios profesionales del procedimiento
tiene muchos más inconvenientes que ventajas. (Rumores.)
Lo cierto es que la experiencia de otros países que han intentado un
procedimiento exclusivamente administrativo sin participación de los
colegios profesionales, como es el caso de nuestros vecinos franceses, ha
llevado a un colapso absoluto de las comisiones administrativas
existentes, por la falta del filtro profesional anterior, y ello nos
lleva a rechazar tanto esta enmienda 108 como todas las siguientes que en
la misma línea ha planteado el Grupo de Izquierda Unida. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Perdone, señoría.

Ruego silencio a los señores comisionados.




El señor PEDRET I GRENZNER: La enmienda 44 del Grupo Popular al artículo
12 se refiere a aquellos casos en que los litigantes deben
necesariamente, por imperativo legal, ser representados por un solo
profesional, o bien ser dirigidos técnicamente por un solo profesional.

Es cierto que el proyecto viene a modificar el sistema actualmente
existente en la Ley de Enjuiciamiento Civil al respecto. Nos han
preocupado en el trámite de Ponencia y de Comisión los argumentos dados
por el señor Padilla en representación del Grupo Popular, pero entendemos
que su solicitud de supresión del párrafo nos llevaría a una situación en
la que en estos casos --excepcionales, por otra parte, en nuestras leyes
de procedimiento-- en que una persona rica, en el léxico aún vigente,
puesto que todavía no ha entrado en vigor el proyecto de ley, y una
persona pobre tuvieran que litigar conjuntamente, resultaría que el rico
podría beneficiarse de la pobreza de su consorte procesal y con ello nos
veríamos abocados a abonar con fondos públicos una defensa que podría ser
perfectamente sufragada por el litigante sin necesidad del recurso a la
institución de la justicia gratuita, o de la asistencia jurídica
gratuita,



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como dice el título del proyecto. Creemos que es un mal que no debe
llevarse al proyecto, que no es un bien.

Las posibilidades apuntadas por parte del señor Padilla de que
determinados profesionales del Derecho pudieran hacer más caso a uno que
a otro litigante, según fuera su situación respecto al pago de
honorarios, son situaciones que, de producirse, deben limitarse al campo
de la corrección deontológica y disciplinaria de los colegios de
abogados, pero no llevar a una modificación del proyecto de ley, al
menos, tal y como lo entiende nuestro Grupo.

En cuanto al artículo 13, están vivas las enmiendas 8 y 9 del Grupo Vasco
y la 45 del Grupo Popular. Sobre ellas anuncia en este momento mi Grupo
el voto favorable a la enmienda número 45 del Grupo Popular, porque
entiende que subsume, aunque no en su literalidad, las preocupaciones que
subyacen en las enmiendas 8 y 9 del Grupo Vasco y que, por tanto, darían
una solución aceptable para el conjunto de la Comisión a una mejor
redacción del artículo 13 del proyecto.

En lo que se refiere al artículo 14, subsiste la enmienda 109 de
Izquierda Unida. Nosotros nos mostramos contrarios a su aceptación por
las razones antes expuestas.

En cambio, anuncio en este momento la oferta de una enmienda
transaccional con las enmiendas 10 y 11 del Grupo Vasco y la 46 del Grupo
Popular, en el sentido que ya consta a los señores portavoces, por
habérseles entregado y que ha sido también entregada a la Mesa, cambiando
el párrafo primero del actual proyecto.

No puede nuestro Grupo aceptar en este momento la enmienda número 12 del
Grupo Vasco por cuanto entiende que no es necesaria la introducción de la
misma. Lo cierto es que el archivo por parte del colegio de abogados no
supone una negación del derecho; que cualquier reproducción de la
solicitud o aportación de documentación va a producir la reapertura del
procedimiento y, en el caso de que sea adecuada la solicitud o completa
la documentación, el reconocimiento del derecho, y en caso contrario su
denegación expresa. Por tanto, entendemos que no es necesario un recurso
específico contra la decisión de archivo en cuanto a la designación
provisional de profesionales que defiendan o representen al justiciable.

En cuanto al artículo 15 existe una complejidad de enmiendas presentadas
que han quedado reducidas en este trámite a la enmienda 109 de Izquierda
Unida, sobre la que nos mostramos en contra por las mismas razones antes
expuestas, que reiteramos en lo que sea menester.

La enmienda 13 del Grupo Vasco entendemos que va a verse también recogida
en alguna forma en la transaccional que ofrecemos a la enmienda 48 del
Grupo Popular, a la 14 del Grupo Parlamentario Vasco, y a la 82 del Grupo
Catalán, que consta también a los señores portavoces y que ha sido
transmitida con anterioridad a la Mesa de la Comisión.

En cuanto a la enmienda 15 del Grupo Vasco, que supone la petición de la
adición de un nuevo párrafo, que sería el cuarto en dicho artículo 15, mi
Grupo en este momento expresa su disposición a votarla favorablemente,
por cuanto entiende que es una aportación adecuada a la mejora del
proyecto, que resulta con ello mejorado.

Por lo que se refiere a las enmiendas 131 y 132 de Coalición Canaria
quiero decir que la 131 quedó aceptada en su primera parte en Ponencia.

Para que conste en el «Diario de Sesiones» aclararé que lo que se hizo en
Ponencia fue suprimir la necesidad del traslado a las partes contrarias
en el pleito en el trámite de solicitud ante el colegio de abogados, pero
ello no impide, por aplicación de la normativa jurídica vigente, que
estas partes puedan hacer las alegaciones que crean necesarias, puesto
que son titulares de un interés legítimo en la declaración. Por ello
entendemos que en el tercer párrafo del artículo 15 debe mantenerse la
alusión al traslado de las posibles alegaciones realizadas por las otras
partes en el proceso.

La enmienda 132 del Grupo de Coalición Canaria no va a ser estimada
favorablemente por nuestro Grupo, por cuanto entiende que se trata de
materias importantes, pero más bien de ámbito reglamentario y no de una
ley como la que estamos discutiendo en este momento.

En cuanto al tercer párrafo del artículo 15...




El señor PRESIDENTE: Señoría, perdone que le interrumpa, pero quizá
después será más complejo hacerle esta observación: La enmienda 131 de
Coalición Canaria no figura como aceptada, salvo que coincida esta
enmienda con alguna de otros grupos. En todo caso, le ruego que cuando
llegue el momento de las votaciones me especifique qué parte de la
enmienda 131 de Coalición Canaria quiere votar separadamente, porque no
forma parte del informe de la Ponencia.




El señor PEDRET I GRENZNER: Es cierto, señoría, que no figura
explícitamente como aceptada, pero coincide con otra enmienda aceptada,
si no recuerda mal el comisionado, que es la 81 del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), que coincide literalmente con la primera parte de
la 131 de Coalición Canaria. Por ello, se consideraba como aceptada aun
cuando no estuviera exactamente dicho así en la Ponencia, dada la
coincidencia material de una y otras enmiendas.

En cuanto al artículo 16 existe la enmienda 49 del Grupo Parlamentario
Popular que supone la vuelta al sistema de suspensión automática de los
términos procesales por la solicitud de la justicia gratuita. Nosotros
entendemos que es correcto lo que propone el proyecto, es decir, la no
suspensión automática, y que esta suspensión se produzca sólo cuando así
venga determinado por el órgano jurisdiccional que esté entendiendo del
procedimiento. Y ello porque a nadie se le oculta la utilización, a
veces, no adecuada, sino simplemente dilatoria que en el ámbito del
proceso se produce de las peticiones de justicia gratuita, claramente en
muchos casos injustificadas, y que son muchas veces renunciadas una vez
obtenido el objetivo retardatario de quien lo había solicitado. Por ello,
entendemos que es más adecuado --repito-- el sistema del proyecto de la
no suspensión y la excepcionalidad de la misma.

En cuanto a las enmiendas 109 y 83, del Grupo Catalán (Convergència i
Unió), nuestro grupo comentó en Ponencia que se iba a estudiar una
transacción respecto de las mismas. Ciertamente se ha estudiado y no por
corto espacio



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de tiempo, sino dedicándole el esfuerzo que la complejidad del tema
requiere, pero no se ha llegado a una formulación que se pueda ofrecer en
transacción que mejore, a nuestro entender, el texto de nuestra enmienda
71 a dicho artículo 16. Por ello en este trámite vamos a someter a
votación la enmienda 71, al artículo 16, no pudiendo, por tanto, ofrecer
transacción respecto de las mismas. Entendemos que es importante y recoge
absolutamente el espíritu de la enmienda 81, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), la previsión de suspensión de los plazos de
prescripción y de caducidad y que es necesario --como han dicho
anteriormente los portavoces-- prever la posibilidad, nunca descartable,
de que pueda haber una utilización no adecuada de la solicitud de
justicia gratuita también antes del proceso.

Nosotros entendemos que es perfectible, pero el sistema de la enmienda 71
viene a proveer la solución adecuada a la materia. Se parte del principio
de la suspensión y de la interrupción, de la prescripción y de la
caducidad, pero se establece la cautela en el párrafo segundo de la
enmienda 71 en el sentido de que el órgano judicial competente, a la
vista de las circunstancias que se especifican claramente en ellas, juega
que se computen los plazos en los estrictos términos legalmente
previstos, con todas las consecuencias que de ello se deriven, es decir
con la posibilidad de la pérdida del derecho, en el caso de que se
computen aquellos plazos que preventivamente habían sido suspendidos.

Entiende nuestro grupo que toda norma tiene un mínimo de interpretación
que debe atribuirse a la jurisdicción. Es imposible dar una norma tan
absolutamente cerrada que no esté sometida a interpretación judicial;
incluso entendemos que no sería lo más adecuado puesto que siempre debe
interpretarse de acuerdo con las circunstancias del hecho en concreto y
de cada caso. Esta mínima interpretación que se da en el segundo párrafo
de nuestra enmienda entendemos que es adecuada para la solución del caso.

Respecto al artículo 17 --y nos vamos acercando ya al final-- la enmienda
109, de Izquierda Unida, sigue la suerte que las anteriores de la misma
numeración. La enmienda número 17, presentada por el Partido Nacionalista
Vasco, consiste en una cuestión de detalle, de técnica legislativa, que
entendemos no mejora la redacción y puede crear más problemas que los que
puedan surgir del texto del proyecto que estamos examinando. Por ejemplo,
dejaría en el aire, sin solución adecuada, los casos en que no sea
necesaria la intervención del procurador de los tribunales, pero es una
cuestión estrictamente técnica que no tiene importancia suficiente para
entretener a la Comisión.

Respecto a las enmiendas números 18, del Partido Nacionalista Vasco, y
82, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), al párrafo 3 del artículo
17, se ofrece una transacción que ya tienen los portavoces y consta
también a la Mesa.

Este portavoz no ha llegado a entender exactamente si la enmienda número
50 del Grupo Parlamentario Popular había sido retirada en aras de la
enmienda «in voce» para un nuevo artículo nuevo 21 bis, anunciado por el
señor Padilla, o se mantenía en sus términos. En cualquier caso,
consideramos que es innecesaria. Lo que está dicho en la ley, ya está
dicho y no es necesario reiterarlo continuamente. Entendemos que los
artículos 11 y 26 del proyecto ya proveen suficientemente al
establecimiento sobre cuál es el régimen jurídico aplicable al
procedimiento de declaración del derecho de asistencia jurídica gratuita
y, por tanto, nada nuevo aporta la enmienda que se defiende --si se
mantiene-- por parte del Partido Popular.

La enmienda número 84, del Grupo Catalán (Convergència i Unió) creo que
ha sido retirada y nada diré sobre ella. A dicho artículo el Partido
Nacionalista Vasco ha presentado la enmienda 19. No la vamos a aceptar
porque crea algún que otro problema en relación a la introducción de un
dictamen del Ministerio Fiscal respecto a una actuación que ya ha sido
participada a dicho Ministerio Fiscal como integrante del órgano
colectivo que es la comisión de asistencia jurídica gratuita. Creemos que
podría crear problemas de diversa índole, dentro de la carrera fiscal,
incluso dentro de la categoría o jerarquía de los fiscales
intervinientes.

Respecto al artículo 18, la enmienda 51, del Grupo Parlamentario Popular,
y la 20, del Partido Nacionalista Vasco, las dos son objeto de una
transacción que se ha ofrecido a los portavoces y que consta a la Mesa.

Creemos que recoge casi en su literalidad la intención de ambas
enmiendas, dando como resultado una redacción de dicho artículo que
entendemos adecuada y, por tanto, solicitamos a los grupos enmendantes el
acogimiento de la transacción propuesta.

Respecto al artículo 19 se ofrece transacción a las enmiendas 133, de
Coalición Canaria; 87, de Convergència i Unió; la 72, de nuestro grupo,
52, del Grupo Popular, y la 21, del Grupo Parlamentario Vasco. Todas
ellas se resumen en la propuesta de redacción de un nuevo artículo, 26
bis, que entendemos viene a dar solución a un problema no tratado en el
proyecto cual es que nos encontramos en el proyecto con un cambio
respecto al sistema anterior, donde se reducía prácticamente la
prestación a la asistencia de abogado y procurador. Dada la ampliación
extraordinaria del ámbito de la asistencia jurídica que hace el proyecto
era necesario regular cuáles eran las consecuencias en aquellos casos en
los que el justiciable prefería, por la razón que fuera, valerse de
abogado y procurador que no fueran de los designados por el turno.

Entendemos que con la redacción que ofrecemos se solucionan todos los
casos que hayamos podido imaginar y que no se perjudica a aquella persona
que tenga los requisitos objetivos de insuficiencia económica necesarios
para acceder a aquellas nuevas prestaciones de la asistencia jurídica
gratuita que se van a instaurar con la entrada en vigor del proyecto que
ahora discutimos, pero sí se permite esta libertad de designación de
aquello que es más inherente a la libertad de defensa, que es la
confianza en el profesional que va a llevar la dirección técnica, la
defensa del asunto y que soluciona de forma, creemos que correcta, las
preocupaciones indicadas por el variado conjunto de enmiendas respecto a
las cuales se ofrece la transacción.




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No puede seguir la misma suerte la enmienda 111, del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, que sigue en la línea de las anteriores y
ya me he referido en la primera de ellas.

En cuanto al artículo 20, existe la enmienda número 22, del Grupo
Parlamentario Vasco, respecto a la cual se ofrece la transacción de
aceptarla en su primer inciso, hasta la expresión «justicia gratuita»,
dejando por tanto el primer párrafo con la redacción propuesta en su
enmienda por el Grupo Vasco hasta la expresión «asistencia jurídica
gratuita». Entendemos que, ciertamente, es más adecuado que sean los
titulares de un derecho o de un interés legítimo los que puedan impugnar
las resoluciones, que no los que aleguen un derecho o interés legítimo.

Creemos que con ello se mejora la redacción.

La enmienda 23 ya fue aceptada en el trámite de Ponencia.

Respecto a la enmienda 24, también del Grupo Parlamentario Vasco, y la 87
y 88, de Convergència i Unió, se ofrece una enmienda transaccional cuyos
términos conocen SS. SS. por el mismo trámite anterior.

No podemos aceptar la enmienda 25, del Grupo Vasco, puesto que su
introducción creemos podría distorsionar el sistema establecido por el
proyecto que consideramos coherente. Sin negar las válidas razones que
hayan podido llevar al grupo proponente a su formulación no puede tener
favorable acogida por parte de nuestro grupo.

En cuanto a la enmienda 53 del Grupo Parlamentario Popular, tampoco puede
tener acogida favorable por parte de nuestro grupo por cuanto se refiere
a la atribución a los juzgados de lo contencioso-administrativo de los
recursos referentes al procedimiento de reconocimiento de la asistencia
jurídica gratuita. Entendemos perfectamente las razones que ha expuesto
el señor Padilla pero tenemos varias objeciones a las mismas. La primera
es que el proyecto establece expresamente una excepción al sistema
general --y es una cosa que la ley puede hacer perfectamente-- para
atribuir a otros órganos jurisdiccionales el conocimiento de aquellos
recursos. Nosotros creemos que aquellos órganos jurisdiccionales que van
a entender o que están entendiendo ya de la petición principal del
justiciable son los más adecuados para valorar el conjunto de
circunstancias que lleven al reconocimiento o no de la asistencia
jurídica gratuita; llevarlo a un órgano jurisdiccional aséptico y
apartado que sólo va a conocer exactamente del recurso sobre una
declaración referente por ejemplo a circunstancias económicas del
justiciable no va a aportar mayor conocimiento de la situación sino que
seguramente va a alejar en el tiempo la posibilidad de solución de la
petición de recurso. Por otra parte hay que reconocer que los juzgados de
lo contencioso-administrativo no están funcionando en este momento si
bien la intención del Grupo Socialista es que empiecen a hacerlo a la
mayor brevedad, para lo cual solicitamos la colaboración de todos los
grupos parlamentarios, y desde luego también del Grupo Popular, para que
la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa pueda ser aprobada
en esta legislatura; con esa colaboración contamos para que en el futuro,
cuando sea aprobada y estén en funcionamiento los juzgados de lo
contencioso-administrativo, podamos reconsiderar la atribución de la
competencia sobre los recursos, pero desde luego no en este momento que
lo haríamos en el vacío llevando, por tanto, a la imposibilidad práctica
de aplicación de dicho proyecto de asistencia jurídica gratuita.

En cuanto al artículo 21, no aceptamos la enmienda 112, del Grupo
Izquierda Unida, puesto que, tal y como dice la justificación de la
misma, se formula en coherencia con otras enmiendas que no han sido
aceptadas por este grupo parlamentario.

Por lo que respecta a la número 54, del Grupo Parlamentario Popular,
referente a la legitimación de los colegios profesionales, nosotros
entendemos que no es adecuado que estos últimos, que tienen interés en la
prestación del servicio y en la colaboración en el mismo, sean
legitimados para impugnar decisiones concretas de los tribunales, que es
de lo que se trata, respecto a la designación de profesionales para la
defensa y representación de casos concretos. Los colegios deben
participar, en la organización genérica del servicio, y hay ámbitos en el
proyecto de ley en los que la participación se establece con una claridad
meridiana, pero entendemos que no son las entidades adecuadas para
discutir que un juez de primera instancia haya decidido que determinada
persona debe ser provista inmediatamente de abogado para no perjudicar
sus intereses. Entendemos que ése no es el ámbito propio de los colegios,
que introducir el recurso de reposición y apelación a un solo efecto en
el ámbito civil, como pretende la enmienda, distorsiona el conjunto del
proyecto y por ello vamos a votar en contra de la misma.

Respecto a la enmienda «in voce» que pretende la adición de un nuevo
artículo 21 bis, entendemos, como he dicho anteriormente, que el ámbito
legal aparece claramente establecido en los artículos 11 y 25 del
proyecto, y si lo que se pretende con la introducción de ese artículo 21
bis es determinar que los recursos vayan precisamente a los juzgados de
lo contencioso-administrativo la argumentación anterior es suficiente
para desestimar por nuestra parte el propuesto artículo 21 bis puesto que
nuestra postura es contraria a dicha atribución jurisdiccional.

Con ello, señor Presidente, si no he cometido ninguna omisión, creo haber
dado respuesta al conjunto de enmiendas presentadas por los distintos
grupos parlamentarios al capítulo segundo del proyecto.




El señor PRESIDENTE: Señor Padilla, puede usted replicar si lo desea.




El señor PADILLA CARBALLADA: Muy brevemente, señor Presidente.

En primer lugar he de decir que aceptamos la enmienda transaccional a
nuestra enmienda número 51, que por tanto retiramos. Igualmente retiramos
la enmienda 52 y aceptamos la transaccional que se nos propone.

Respecto a la transacción propuesta a nuestra enmienda 48, he decir que
el plazo que nosotros proponemos es de 15 días y en la transaccional se
habla de tres. Yo creo que tres días es un plazo excesivamente breve; por
ello sugeriríamos que quienes proponen la enmienda transaccional
reconsideraran



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un término razonable que podría ser cinco días. No queremos hacer
cuestión de este aspecto temporal, pero parece que cinco días sería el
plazo razonable. Si se modifica ese plazo aceptaríamos también esa
transacción.

Por último querría hacer una precisión. Yo comprendo el exordio que ha
hecho el señor Casas, pero le tengo que decir que nosotros no tenemos
ninguna vocación uniformadora salvo cuando la ley lo requiere. El
artículo 10 dice que las Comisiones de asistencia jurídica gratuita
estarán presididas por un miembro del Ministerio Fiscal designado por el
Fiscal del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia Provincial, e
integradas además por el Decano del Colegio de Abogados y el del Colegio
de Procuradores, o el abogado o el procurador que ellos designen, así
como por los demás miembros que en cada caso determinen las
administraciones públicas de las que dependan. A nosotros nos parece muy
bien que se designen los que se quiera, o que incluso se dijera que hasta
un número equis; lo que no tendría sentido es que la composición de las
comisiones, que tienen atribuidas unas competencias determinadas,
supusiera la presencia de más personas de la Administración y menos del
Ministerio Fiscal y de los colegios profesionales. No se trata de
uniformidad, se trata de un diseño de comisión en el cual, en definitiva,
concurren personas procedentes de distintos ámbitos. Si, por ejemplo, la
comunidad autónoma designara cuatro miembros, resulta que la comisión es
la comunidad autónoma. Si el proyecto de ley ha querido establecer este
marco de la comisión, lo único que nosotros decimos es que la comisión
debe tener una composición, que no es paritaria, pero que tiene
evidentemente una configuración legal. Coger el rábano por las hojas y
decir que criterios uniformistas, no; si la ley no lo regula, podía
haberlo regulado el reglamento o podía haber habido muchas soluciones.

He de decirle al señor Pedret que, por ejemplo, en Málaga hay más de un
colegio de abogados, por tanto ese argumento que nos ha dado se vuelve
contra él, puesto que hay un montón de provincias que tienen varios
colegios de abogados. Ese no es argumento. Si se trata de mantener tesis
peregrinas y con ellas hacer política, que se haga; pero nosotros nos
remitimos aquí a lo que supone la presencia de una serie de instituciones
en esa comisión, y esa presencia debe ser proporcionada. Es decir,
pedimos una idea de proporcionalidad y que sea armónica en todas las
comisiones de asistencia jurídica gratuita. Eso es lo que motivó nuestra
enmienda y, en definitiva, para eso están las normas que el Tribunal
Constitucional ha dicho que tienen la finalidad que tiene, que podrá ser
compartida, sobre todo de futuro y de constitución «ferenda», pero lo
cierto es que están ahí.




El señor PRESIDENTE: Señor Casas.




El señor CASAS I BEDOS: Señor Padilla, no vamos a entrar ahora en un
debate sobre lo que deben ser las competencias autonómicas o lo que no
deben ser. En todo caso, que la comisión tenga más carácter autonómico
tampoco significa ninguna disfunción ni transgresión de la ley. Creo que
la complejidad de cada comunidad autónoma en función, por ejemplo, del
número de colegios de abogados que tenga, o de la complejidad por el
número de litigios, pueden dar una composición distinta en cuanto al
número de personas que la conforman, pero no tiene por qué significar
criterios divergentes entre unas comisiones u otras en función de la
provincia en la que estén. Es un tema que no tiene la mayor importancia.

De cualquier manera nuestro grupo celebra que en este caso las
comunidades autónomas competentes en la materia tengan posibilidad de
organizar las comisiones como crean más oportuno, en función a los
criterios que marca la ley.

Dicho esto, yo había defendido la enmienda número 83 con la argumentación
de que en ningún caso se suspendieran los plazos de caducidad en el
momento de presentar la solicitud de reconocimiento del derecho de
asistencia jurídica gratuita. Las argumentaciones que ha dado el señor
Pedret merecen ser consideradas por mi parte. Es verdad que la redacción
que nuestro grupo propone podría provocar en algún caso el abuso de esta
norma por parte de profesionales de la abogacía, simplemente presentando
este tema para dilatar los plazos. Es evidente que esto podría ocurrir
con nuestra redacción; por tanto, voy a retirar mi enmienda. Pero voy a
retirarla haciendo una reflexión en voz alta. Tampoco el texto del
proyecto de ley me acaba de convencer del todo. Vamos a ver si en el
Senado encontramos una fórmula que garantice ambas posiciones. Comparto
lo que ha dicho el señor Pedret. Es verdad que esto daría lugar a mucha
picaresca. No es nuestra intención y, por tanto, retiro la enmienda;
pero, repito, a ver si encontramos una redacción más ajustada en la que
no quede limitado derecho alguno de las partes.

Dicho esto, sólo me queda retirar las enmiendas que son objeto de
transacción, las número 82, 86, 87 y 88. Las transacciones que nos
propone el Grupo Parlamentario Socialista nos satisfacen y, por tanto,
las retiro.




El señor PRESIDENTE: Daremos oportunidad al Grupo Vasco, en el trámite
previo a la votación, para que se pronuncie sobre una eventual retirada
de las enmiendas que son objeto de transacción, cosa que es imposible
efectuar en este momento.

Señor Pedret.




El señor PEDRET I GRENZNER: Con muchísima brevedad. No voy a reiterar los
argumentos respecto a las enmiendas que se mantienen. Creo que la
exposición anterior ha sido excesivamente larga por la densidad del tema
y a ella me remito en su integridad.

Respecto al deseo del señor Casas de que en el Senado logremos una
redacción más satisfactoria que la actual, estoy totalmente de acuerdo.

Creo que la redacción es buena, pero siempre perfectible. Cualquier
aportación de su grupo y de cualquier otro que pueda llevar a un mayor
aseguramiento de los diferentes intereses en presencia y al mantenimiento
de la seguridad jurídica por encima de cualquier otra eventualidad, será
bien recibida y bien apreciada por nuestro grupo en el Senado; estoy
convencido de ello.




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En cuanto a la precisión del señor Padilla respecto a nuestra enmienda
transaccional a su enmienda número 48, no sé exactamente si ha entendido
perfectamente cuál es nuestra intención en la oferta. El plazo de tres
días, que el señor Padilla considera demasiado corto y que solicita que
modifiquemos por el de cinco días, es un plazo para notificar al
solicitante la resolución. Nuestra intención al establecer un plazo
breve, como es el de tres días, para un trámite tan simple como el de la
notificación, es garantizar al máximo el derecho de defensa y la
celeridad en la Administración de Justicia. No se trata de un plazo
interno en el que deba tomarse alguna decisión ni formarse la voluntad de
algún órgano colegiado ni cosa parecida. Es, simplemente, dar traslado,
notificar la resolución al interesado. A pesar de ello, anuncio que si
esta transformación de tres en cinco días fuera condición indispensable
para que el señor Padilla, en nombre de su grupo, pudiera aceptar la
transacción, accederíamos a ello, aunque creemos que no perjudica en
absoluto que sea un plazo de tres días sino que más bien beneficia que la
notificación sea lo más rápida posible.

En otro orden de cosas, este portavoz quisiera establecer, si es posible,
una corrección técnica en el primer párrafo «in fine», del artículo 15
del informe de la Ponencia, porque entiende que, tal como ha quedado
redactado aceptando la enmienda presentada en su día por Convergència i
Unió, resulta confuso. Lo que dice actualmente es: «comunicándolo
inmediatamente al Colegio de Procuradores a fin de que, en caso de ser
preceptivo, se designe procurador que asuma la representación en el plazo
máximo de tres días». En esta redacción parece que se concede un plazo al
procurador para que asuma la representación. Entendemos que si la
expresión fuera: «en caso de ser preceptivo, en el plazo máximo de tres
días se designe procurador que asuma la representación» quedaría claro
que el plazo se concede al colegio respectivo para la designación y no al
procurador para asumir la representación, que es lo que estoy convencido
que tanto el enmendante como quien lo aceptó en Ponencia queríamos, y que
en una segunda lectura parece confuso.

Con ello, señor Presidente, acabo mi intervención respecto al capítulo
segundo.




El señor PRESIDENTE: Adelantando acontecimientos, ¿hay conformidad de SS.

SS. para efectuar esta corrección a que ha aludido el señor Pedret con
relación al artículo 15? (Asentimiento.)
Se entiende corregido el informe de la Ponencia en ese extremo.

Señor Padilla, le voy a dar la palabra a los solos efectos de que
manifieste su postura sobre la enmienda de transacción en relación con el
artículo 15.




El señor PADILLA CARBALLADA: Abusando de la generosidad del señor Pedret
y teniendo en cuenta el estado en que se encuentran los instrumentos de
comunicación en estos años que corren, concretamente el servicio de
Correos, acepto los cinco días y retiro, por tanto, la enmienda número
48.




El señor PRESIDENTE: Entiendo corregida la enmienda transaccional fijando
el plazo de cinco días en lugar de tres, señor Pedret.




El señor PEDRET I GRENZNER: Señor Presidente, si se mantiene como
condición esencial por parte del señor Padilla, nuestro grupo, haciendo
gala de flexibilidad suprema, admite que sean cinco días y no tres para
notificar; aun cuando consideramos que ello pueda retardar la
Administración de Justicia, en aras del entendimiento lo aceptamos.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, doy por retirada la enmienda número
48, del Grupo Popular.

¿Me había solicitado la palabra, señor López Garrido? (Pausa.) La tendrá.

Señor Olabarría, se han formulado diversas enmiendas de transacción, de
las cuales seguramente se ha dado traslado a su Grupo. Concretamente, las
enmiendas 10 y 11 han sido transadas; asimismo, la 14, la 18, la 20 y la
21. Me gustaría saber si las mantiene, a efectos de votación, o bien si
las da por retiradas.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, las retiro y acepto las
transacciones. Además, retiro la enmienda 19, también de mi Grupo
Parlamentario.




El señor PADILLA CARBALLADA: Señor Presidente, ¿le importaría repetir las
enmiendas?



El señor PRESIDENTE: Se han dado por retiradas las enmiendas números 10,
11, 14, 18, 19, 20, 21 y 24, todas ellas afectadas por diversas enmiendas
transaccionales.

Pasamos al debate del capítulo tercero.

El Grupo Popular tiene presentada la enmienda número 55, que puede
defender.




El señor LOPEZ GARRIDO: Perdón, señor Presidente, solicitaría alterar el
orden de intervención, y, además de defender las enmiendas al capítulo
tercero, procedería también a defender las presentadas al capítulo
cuarto, que son sólo dos, porque tengo que ir a otra comisión esta misma
tarde.




El señor PRESIDENTE: ¿Hay inconveniente, por parte de SS. SS., en agrupar
el debate de los capítulos tercero y cuarto, dado que al tercero quedan
pocas enmiendas mantenidas? (Denegaciones.)
Procedemos a debatir los capítulos tercero y cuarto, y, alterando el
orden tradicional, doy la palabra al señor López Garrido para que pueda
defender sus enmiendas 113, 114, 116, 117, 118 y 124.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, en estas enmiendas que acaba de
enumerar existen una serie de propuestas de modificación de la redacción
en el sentido técnico a que me refería en una intervención anterior, y en
la misma línea, en algún caso, del fortalecimiento, por lo menos en el
plano legislativo, de la posición que adoptó la



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moción parlamentaria aprobada, a que hemos hecho alusión reiteradamente,
sobre la responsabilidad del Estado, siempre en el aseguramiento del
servicio de asistencia jurídica gratuita.

Por eso no voy a entrar a hablar pormenorizadamente de cada una de estas
enmiendas y de las redacciones que se proponen. Unicamente voy a destacar
dos que creo que son importantes y que se merecen que se dedique una
mayor amplitud a su explicación.

En primer lugar, me referiré a las enmiendas que proponemos al artículo
24. El artículo 24 regula la formación y especialización que deben tener
aquellos abogados o procuradores que vayan a prestar sus servicios en el
llamado servicio de asistencia jurídica gratuita. Este es un asunto muy
importante, que se trató de acuerdo con esta importancia en el debate de
la moción en el Pleno del Congreso de los Diputados, pero en estos
momentos lo que se aprecia es que hay una calidad que no es la suficiente
ni la requerida para que, también desde el punto de vista de la calidad,
pueda decirse que se cumple el principio del derecho a la asistencia
jurídica gratuita. Además, hay una verdadera dispersión --por emplear una
palabra benévola-- en cuanto a la forma en que cada uno de los colegios
de abogados y de procuradores en España regulan los requisitos mínimos de
formación y especialización necesarias para prestar los servicios de
asistencia jurídica gratuita. No hay normas coherentes y homogéneas dadas
por el Ministerio de Justicia e Interior, y era preocupación nuestra, y
así se plasmó en la moción aprobada el 10 de mayo de 1994, que hubiera
unas normas dictadas por el Ministerio de Justicia e Interior que fueran
obligatorias para los consejos generales de la abogacía y los colegios de
procuradores de los tribunales de España en cuanto a este aspecto
concreto --y algunos otros también-- de los requisitos de formación y
especialización de aquellos profesionales que fuesen a prestar los
servicios de asistencia jurídica gratuita.

En este sentido, nos parece que la redacción del artículo 24 del
proyecto, que condiciona de una forma completa la decisión del Ministerio
de Justicia e Interior en este ámbito, no es adecuada. El artículo 24 del
proyecto dice que los requisitos generales mínimos de formación y
especialización, a los que hemos hecho alusión, serán dictados por el
Ministerio de Justicia e Interior, efectivamente, pero señala que será a
propuesta de los consejos generales de la abogacía y de los colegios de
procuradores de los tribunales de España. Es decir, no va a haber una
elaboración y decisión por parte del Ministerio de Justicia e Interior,
sino que va a ser una propuesta previa de los consejos generales de la
abogacía y de los colegios de procuradores de los tribunales la que
obligará al Ministerio a contestar sí o no a la misma, pero vinculando
las posibilidades que tiene el Ministerio para establecer esos requisitos
de formación y especialización.

Nosotros estamos abiertos a otras redacciones. El texto transaccional del
Grupo Socialista respecto a nuestras enmiendas que se nos ha pasado es
perfectamente asumible, y proponemos que la redacción del proyecto de
ley, en el sentido de hablar de propuesta de los consejos generales de la
abogacía y de los colegios de procuradores, se sustituya por: «previa
audiencia a», o bien: «oídos los consejos generales de la Abogacía y
colegios de procuradores». En la transacción propuesta por el Grupo
Socialista se habla de: «previo informe de», y ya le adelanto que nos
parece muy bien esa propuesta y que, en aras de llegar a un acuerdo sobre
este punto tan relevante del proyecto de ley, aceptaríamos la redacción
de esa enmienda transaccional del Grupo Socialista, que fue incluso
discutida en la Ponencia, aunque no llegamos a plasmarla en el informe,
pero hicimos un primer debate sobre esta cuestión. Esta es la primera de
las enmiendas que quería destacar en estos capítulos tercero y cuarto que
estamos debatiendo.

La enmienda 115 ha sido incorporada al informe de la Ponencia, y quiero
destacarla en esta fase de comisión --por lo menos para que figure en el
«Diario de Sesiones»-- como una aportación, que me parece que debe
tomarse muy en consideración, de la Ponencia. En el propio artículo 24,
cuando se habla del medio homogéneo de competencia profesional que debe
asegurarse para prestar estos servicios de asistencia jurídica gratuita,
proponemos que esta redacción --que es bastante esotérica, no se sabe
bien qué quiere decir-- se sustituya por una más adecuada, primero, a la
claridad del proyecto de ley y, además, a la moción parlamentaria.

Nosotros proponíamos, y así se ha incorporado en el informe de Ponencia a
este proyecto de ley, decir: «de calidad de competencia profesional para
garantizar el derecho constitucional a la defensa». Por tanto, en este
artículo 24 ya está inserta esta definición de la calidad de la
competencia profesional que garantice el derecho constitucional a la
defensa. Pero, repito, esta enmienda no será puesta a votación porque ha
sido incorporada al informe de Ponencia.

Por último, quiero destacar la enmienda 118. La enmienda 118 del Grupo de
Izquierda Unida propone un artículo 28 bis a este proyecto de ley.

Pretende introducir literalmente en el proyecto de ley uno de los
párrafos de la moción parlamentaria, que dice así: «El servicio de
asistencia jurídica gratuita estará digna y suficientemente remunerado,
debiendo hacerse efectiva la retribución en plazos razonables.»
Exactamente eso es lo que dice la moción.

Esta enmienda fue también objeto de debate detenido en Ponencia y nuestro
Grupo Parlamentario estaría dispuesto a que esta parte de la moción
plasmada en la enmienda, o en una redacción parecida, pudiera incluirse
en el cuerpo del proyecto de ley, en la exposición de motivos. Es algo
que se debatió en Ponencia y ya se llegó a un principio de acuerdo que
está expresado en una de las enmiendas transaccionales que propone el
Grupo Socialista. Anticipo que nuestro Grupo la aceptaría en el sentido
de incluir esta redacción de la enmienda número 118 de Izquierda Unida o
en una redacción parecida manteniendo el fondo de la cuestión en la
exposición de motivos.

Nos parece que esto es una exigencia no solamente de justicia para los
profesionales que llevan a cabo este servicio de asistencia jurídica
gratuita, sino que, además, es también una garantía de la calidad de ese
servicio. Por tanto, no es algo que vaya a beneficiar solamente a una



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parte sino a todas las partes, una de ellas la sociedad española, que
pueden ser beneficiarias de este servicio de asistencia jurídica
gratuita.




El señor PRESIDENTE: ¿Van a ser mantenidas a efectos de votación las
enmiendas 116, que es objeto de transacción, y la 124?



El señor LOPEZ GARRIDO: Las enmiendas objeto de transacción se retiran.

También se retiraría la enmienda 118, porque va a ser objeto de
transacción, pero, como antes dijimos, procedimentalmente habrá que
retirarlas después de que se presente y se proponga dicha transacción.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo.

Señor Padilla, puede defender las enmiendas de su Grupo. Son las números
55, 57, 58, 59, 60, 61 y 73; la número 56 ya fue incorporada al informe
de la Ponencia.




El señor PADILLA CARBALLADA: Con la enmienda 55, al artículo 24,
pretendemos que sean los consejos generales de la abogacía y de los
colegios de procuradores de los tribunales de España los que establezcan
formalmente los requisitos generales mínimos de formación y
especialización para prestar los servicios de asistencia jurídica
gratuita, con la aprobación posterior del Ministerio de Justicia e
Interior. Naturalmente, no variamos ningún otro particular del precepto y
vamos a explicar brevemente por qué.

En esta Cámara, señor Presidente, señoras y señores Diputados, se habla
mucho de autonomía, pero da la impresión de que resulta un término un
poco equívoco, porque, en cuanto se enfrentan las potestades públicas a
determinados ámbitos de autorregulación social, parece que esa palabra
queda sin contenido. Esta ley responde a una concurrencia de la actividad
estatal, expresada a través del Ministerio de Justicia e Interior y en su
caso de las consejerías de las distintas comunidades autónomas que en los
distintos momentos de su aplicación tengan competencias en la materia por
una parte, y, por otra parte, a las organizaciones profesionales de la
abogacía y la procura fundamentalmente. A nosotros, que somos partidarios
de la posible autorregulación de todos los elementos de la vida social en
tanto esa autorregulación esté justificada, nos parece que esa autonomía,
que viene ya dada de los fines que a esas corporaciones de derecho
público atribuye la Ley de Colegios Profesionales, no tiene por qué ser
mermada, únicamente tiene que tener el control que corresponde a las
administraciones públicas que tienen asignada la tutela de esas
corporaciones de Derecho público en esa Ley. De manera que si la
organización de la profesión, en este caso la organización de ese
servicio, desde la perspectiva interna corresponde a esos consejos
generales de la abogacía y de la procura, no entendemos por qué no
solamente, como decía el proyecto, el Ministerio dictará el tamiz,
establecerá los requisitos generales mínimos de formación y
especialización, sino que, como ahora aparece en la enmienda
transaccional que hemos conocido, es previo informe de los consejos
generales de la abogacía y de la procura.

Parece una cosa baladí, porque ese establecimiento de los requisitos que
proponemos no podrá tener virtualidad más que después de superar el
trámite de la aprobación por el Ministerio de Justicia e Interior. Pero
hablando de autonomía --y algunos de los señores Diputados que pertenecen
a esta Comisión saben que toda delicadeza es poca--, nos parece que si a
esa organización profesional de la abogacía --corporaciones de derecho
público reconocidas en el artículo 36 de la Constitución--, se le
encomienda una importante parte de responsabilidad en el buen fin de la
aplicación de este proyecto, lo lógico es que sean ellas precisamente las
que establezcan el marco de los requisitos, por más que la garantía de
que esos requisitos son los que proporcionan la posibilidad de alcanzar
los fines de ese nivel medio y homogéneo de competencia profesional, que
quedará perfectamente salvaguardada con el requisito de aprobación por
parte del Ministerio de Justicia e Interior.

Yo he visto muchos procesos en estos últimos años en relación con el
ámbito y la esfera de competencia a que ha dado lugar la interpretación
del complejo normativo vigente en este momento en relación con los
colegios profesionales, y les aseguro que la línea de interpretación por
parte de la jurisdicción contencioso-administrativa no va en absoluto por
donde pretenden ni el texto del proyecto ni muchísimo menos la enmienda
transaccional que el Grupo Socialista ofrece. Creo que en este punto hay
que hacer una llamada hacia el respeto a la esfera propia de autonomía de
estas corporaciones de derecho público en lo que a ellas deben entender
que son los requisitos generales mínimos de formación y especialización,
porque problemas tendremos más adelante que nos pondrán de relieve el
acierto de ese planteamiento. De manera que nosotros, con un énfasis muy
especial, defendemos esta enmienda, que desde luego va en sentido
absolutamente distinto y contrario de la línea por la cual se repliega en
la búsqueda del acuerdo el Grupo Socialista.

Señor Presidente, la enmienda 56 queda retirada.




El señor PRESIDENTE: No es preciso que la retire, señoría, porque está
incorporada al informe de la Ponencia.




El señor PADILLA CARBALLADA: Está aceptada y, por tanto, no hay enmienda.

Exactamente.

La enmienda 57 pretende la supresión, en el artículo 30, de la expresión
«En el orden penal», porque creemos que los abogados no solamente pueden
tener razones justificadas, incluso de acuerdo con la propia regulación
de su profesión, tanto en la Ley de Colegios Profesionales como en los
correspondientes estatutos, para excusarse, por motivos personales o
cualquiera otro justo y suficientemente acreditado, en todos los demás
órdenes jurisdiccionales. Por tanto, entendemos que esa cita del orden
penal es absolutamente contraria a lo que debe ser la posibilidad de
ejercer ese derecho por los profesionales abogados.

No sé si estaba retirada la enmienda número 58; en todo caso, la
retiramos.

Finalmente, en la enmienda 59 proponemos que el artículo 32, en su
apartado 2, tenga la siguiente redacción:



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«Formulada la insostenibilidad de la pretensión, la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita recabará del Colegio de Abogados y del
Ministerio Fiscal informe sobre su viabilidad, que deberá emitir en el
plazo de seis días.»
Entendemos que no existe razón alguna para sostener que las actuaciones
del colegio deban y puedan ser revisadas en este ámbito de actuación no
jurisdiccional, ni aun en la hipótesis de atribuir al mismo tal carácter.

Por lo demás, entendemos que no se altera el procedimiento con la
petición simultánea de ambos informes.

La enmienda 60 responde a una cierta perplejidad que nos causa el
artículo 35.1, párrafo primero. Empieza diciendo: «Si en la sentencia que
ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas a favor de
quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido...» Yo quisiera
saber si eso es distinto de cuando dice, en el apartado 2 de este mismo
artículo, «si fuera condenada en costas la parte contraria». Se entiende
que habrá dos partes o más, pero dos posturas procesales, según es lo
normal en un proceso. Si se regula en el apartado 2 «si fuera condenada a
costas la parte contraria a la que hubiera litigado gratuitamente,
quedará obligada al pago de las costas causadas por ésta», no entendemos
qué es lo que se pretende exactamente en el apartado 1.

Nosotros proponemos que desapareciera «si hubiera pronunciamiento sobre
costas», y se pusiera «no hubiera pronunciamiento sobre costas», porque
parece que es a lo que se refiere el apartado 1, a que no haya habido
pronunciamiento sobre costas, ni a favor ni en contra de ninguna de las
partes. Si algunas de SS. SS. cree que no es así, yo le agradecería que
nos aclarara el contenido del precepto.

La enmienda 61 pretende que en el segundo párrafo del artículo 35.1 se
elimine la expresión «dentro de los tres años siguientes a la terminación
del proceso», cuando se refiere al tiempo en que vendría obligada, si
viniera a mejor fortuna la parte que ha tenido los beneficios, a abonar
ese concepto. Para ello hacemos invocación del artículo 1.911 del Código
Civil, que dispone, como SS. SS. saben, que toda obligación civil hace
nacer en el deudor una responsabilidad patrimonial a la que ha de hacer
frente con todos sus bienes presentes o futuros. También invocamos la
disposición adicional cuarta número 3 del proyecto de ley de asistencia
jurídica gratuita, que da una nueva redacción al artículo 875 de la Ley
de Enjuciamiento Criminal, remitiéndose al artículo 857 de este cuerpo
legal para determinar cómo deberá responder de las cantidades que se le
hubiera concedido a quien hubiera tenido la concesión de la asistencia
jurídica gratuita, si viniera a mejor fortuna. El artículo 857 --se lo
recuerdo, señorías-- dispone que «si la parte que prepare el recurso
estuviere declarada insolvente, ya en todo, ya en parte... y se obligará
a responder, si llegare a mejor fortuna, del importe del depósito y según
los casos deba constituir». De manera que hay cierta contradicción entre
las modificaciones que introduce en los textos procesales el proyecto y
el contenido que pretendemos que se elimine.

¿Abordamos ya el capítulo quinto?



El señor PRESIDENTE: No, será con posterioridad.




El señor PADILLA CARBALLADA: Entonces aquí terminamos.




El señor PRESIDENTE: El señor Casas, como portavoz del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), puede defender sus enmiendas 92 y 93.




El señor CASAS I BEDOS: Yo había ordenado el debate de otra forma, pero
veo que, efectivamente, son la 92 y la 93.

La verdad, señor Presidente, es que prácticamente nosotros ya hemos
defendido todos los temas importantes de este proyecto de ley; sólo nos
quedan algunas cuestiones para el final del debate.

Doy por defendidas estas dos enmiendas en sus términos literales,
advirtiendo que aceptaremos lo que diga el Grupo Socialista, porque son
temas menores, de matiz, que no tienen mayor trascendencia, con excepción
de la 93, que será objeto de transacción.




El señor PRESIDENTE: Señoría, en la mención de las enmiendas que puede
defender había omitido las del capítulo tercero, que son la 89 y la 90.




El señor CASAS I BEDOS: Es lo que decía, señor Presidente.

En todo caso, sólo voy a comentar, en relación a la enmienda 90, que lo
que se pretende --quizá la redacción no es muy acertada-- es que las
comunidades autónomas, atendiendo a la complejidad que en algunos casos
puede tener la asistencia gratuita, puedan aumentar los requisitos de
aquellos letrados que puedan ejercer la asistencia gratuita.

Hay unos mínimos que establece la propia ley, y nosotros introducíamos el
matiz de que a lo mejor sería conveniente que se pudieran incrementar
estos requisitos, bien por volumen de litigios en algunas comunidades
autónomas o bien por número de colegiados de los colegios de abogados. Es
un tema muy tangencial y, en cualquier caso, es una reflexión que hago,
que si se quiere considerar se hace y si no más adelante ya hablaríamos.

La sustancial aquí es la 93, que va a ser objeto de transacción y sobre
la que luego discutiremos.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Vasco (PNV) tiene formuladas las enmiendas
26, 27, 28, 29, 30 y 31 a estos capítulos tercero y cuarto, que puede
defender el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Las enmiendas que mi Grupo considera más
relevantes a este bloque son la 28 y la 30, que hacen referencia a una
materia única: la solicitud de insostenibilidad de la pretensión.

Nosotros creemos --y así parece que va a ocurrir en virtud de las
transacciones que han sido ofrecidas-- que en el orden penal no puede
caber solicitud de insostenibilidad, ni en relación con la pretensión del
defendido, de quien pretende acogerse



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a los beneficios de la justicia gratuita, ni tampoco del condenado en vía
de recurso. Este es un problema que afecta a principios constitucionales,
fundamentalmente al consagrado por el artículo 24, que está pensado para
los acusados en un proceso penal. Entendemos que en este ámbito las
dificultades de la defensa, por grandes que sean, ni siquiera su
imposibilidad técnica, pueden justificar una excepción de las
obligaciones de los profesionales designados de oficio. Esta era una
cuestión trascendental, de nervio en esta ley, y nos ofrecen unas
transacciones que consisten en aceptar nuestras dos enmiendas que nos
colman de satisfacción, señor Presidente. En definitiva, no puede caber
solicitud de insostenibilidad de la pretensión cuando estamos hablando
del orden penal o de la jurisdicción penal.

Enmienda importante, en nuestra opinión, es también la 26, en relación
con el artículo 30. En este caso estamos hablando de otra materia, de la
excusa de la defensa o de la representación que pueden alegar abogados y
procuradores. Nosotros entendemos que en este procedimiento de excusa
también tiene que concurrir la opinión del Ministerio Fiscal. Yo sé que
sobre esto nuestra opinión es contradictoria con la que mantiene el grupo
mayoritario. Nosotros entendemos que la audiencia del Ministerio Fiscal
es un medio más de garantizar los derechos del solicitante, cuya
oportunidad se acrecienta debido a la indeterminación del concepto
jurídico utilizado en este caso. Por tanto, pretendemos que en este
procedimiento se establezca como requisito obligatorio la previa
audiencia del Ministerio Fiscal y que el procedimiento se articule mejor.

En este momento, el procedimiento es inconcreto en el proyecto de ley en
materia de plazos. Quizás hay un problema de inseguridad jurídica.

Nosotros pretendemos que la excusa deba formalizarse en un plazo de tres
días y la resolución por el decano del colegio de abogados o del juez o
tribunal, en caso de ausencia de éste, sea en un plazo de cinco.

Por último, señor Presidente, en relación con nuestra enmienda número 31
--y con esto acaban nuestras enmiendas a este bloque y también al
proyecto de ley--, pretendemos que, para el caso de la imposición de
costas, si el que obtuvo el derecho a beneficiarse de la justicia
gratuita fuese condenado en costas, únicamente vendrá obligado a abonar
las costas causadas en su defensa si la condena lo fuese por temeridad o
mala fe. Entendemos que es el único caso en que existe legitimación para
la imposición de costas, y pretendemos que en los casos en que no haya
condena en costas, quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la
asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviere legalmente reconocido
deba venir obligado a abonar las costas causadas en su defensa, siempre
que no excedan de la tercera parte de lo que haya obtenido en virtud de
demanda o de reconvención.

Estas son reflexiones que yo entiendo difícilmente discutibles, señor
Presidente; son enmiendas de mi Grupo Parlamentario que pueden mejorar
técnicamente el proyecto y que espero que una reflexión complementaria,
por parte del grupo mayoritario fundamentalmente, posibilite su
aceptación.

El señor PRESIDENTE: El Grupo Socialista puede ejercitar el turno que le
corresponde.




El señor PEDRET I GRENZNER: Señor Presidente, voy a intervenir con mucha
brevedad para referirme sólo al capítulo tercero, puesto que ésta era
nuestra distribución, y luego el Diputado señor Navarrete va a intervenir
respecto al capítulo cuarto del proyecto.

Con toda concisión. En cuanto a la enmienda única planteada por el Grupo
Popular al capítulo tercero, la 5.a, no le va a sorprender a su portavoz
que manifestemos la opinión contraria, por cuanto ciertamente está en una
posición diametralmente opuesta a la línea por la que no solamente no nos
hemos rezagado, sino que hemos avanzado en el consenso por parte del
Grupo Socialista. Además, está en una línea radicalmente contraria a la
moción parlamentaria aprobada con todos los votos de la Cámara, y también
con los del Grupo Popular, respecto a la asistencia jurídica gratuita, en
que se establece el sistema radicalmente contrario al que ahora pretende
el Grupo Popular. Lo que dice exactamente la moción aprobada en su día
es: El servicio de asesoramiento jurídico gratuito asegurará la igualdad
procesal de las partes, realizándose con la calidad requerida para
garantizar el derecho constitucional a la defensa. Con el fin de asegurar
la eficiencia y calidad del servicio, deberán introducirse los principios
básicos en cuanto a los requisitos de formación y especialización para
los abogados que hayan de prestar el servicio de asistencia jurídica
gratuita. Dichos requisitos habrán de ser obligatorios y previamente
comunicados a los colegios respectivos por el Ministerio de Justicia e
Interior, así como los criterios que serán objetivos..., etcétera. Es
decir, algo radicalmente opuesto a la enmienda que ahora presenta el
Grupo Popular y, en cambio, que está en la línea, en cuanto puede
traducirse la moción a disposición normativa en este proyecto, del
acuerdo que ofrece el Grupo Socialista y que ha sido ya aceptado por el
Grupo Federal de Izquierda Unida. En este sentido, por tanto, y dada la
radical disconformidad, no hay posibilidad de acuerdo y vamos a votar en
contra de la enmienda 55, del Grupo Popular.

En cuanto a las enmiendas defendidas por Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, la 124 va a ser objeto de oferta de transacción, ya conocida
por SS. SS. y también por la Mesa, respecto a la prestación continuada
del servicio. Es una transacción corta que consta por escrito ya.




El señor PRESIDENTE: Señoría, ¿es la enmienda 124 o la 114?



El señor PEDRET I GRENZNER: La 124. La enmienda 114, si no tiene mal sus
notas este comisionado, está ya incorporada en parte en el informe de la
Ponencia.

En cuanto a las enmiendas 115 y 116, de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, se ofrece también transacción. Es, desde luego, tema
importante relacionado con la defensa de la no aceptación de la 55, del
Grupo Popular, que he realizado inmediatamente antes y, por tanto, voy a
ahorrarme cualquier argumentación al respecto puesto que



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la transacción ha sido ya aceptada, así lo ha formulado el señor López
Garrido en el trámite anterior.

Nos quedan sólo las enmiendas 89 y 90, del Grupo de Convergència i Unió,
que no las vamos a poder admitir. La 89, porque entendemos que se trata
de una materia más reglamentaria que de ley. La facilitación de
información por parte de los colegios de abogados puede ser perfectamente
regulado en norma de categoría inferior a la del proyecto de ley que
estamos discutiendo. Y en cuanto a la 90, porque entiende el Grupo
Socialista --y así nos interesa que conste expresamente en el «Diario de
Sesiones»-- que la redacción actual del proyecto no impide, en absoluto,
lo que pretende la enmienda del Grupo de Convergència i Unió, porque lo
cierto es que siempre podrán establecerse mayores requisitos, mayores
facilidades, más conocimientos para los abogados y procuradores que hayan
de llevar el turno de oficio. Siendo ello perfectamente compatible con la
redacción actual, entendemos que introducir la enmienda número 90, de
Convergència i Unió, no aporta nada nuevo y puede complicar, en cambio,
la lectura del proyecto.

Con ello señorías, señor Presidente, acaba este portavoz su intervención
en cuanto al capítulo III, que era el último que tenía atribuido, y, en
cuanto al IV, el Diputado señor Navarrete me va a sustituir.




El señor PRESIDENTE: El señor Navarrete tiene la palabra.




El señor NAVARRETE MERINO: Señor Presidente, señores Diputados, en primer
lugar, debo manifestar que la enmienda número 73 que el Grupo Socialista
tenía presentada al artículo 35 del proyecto queda retirada en virtud de
la transaccional que oportunamente comentaremos.

Paso a revisar las enmiendas presentadas por el Grupo Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, manifestando, puesto que el
miembro de la Comisión que las defendió se encuentra ausente, que sólo ha
hecho alusión a la enmienda número 118 y sería una exacerbación de
nuestra posición defensiva que en su ausencia, y no habiéndola defendido,
explicáramos los motivos para no admitirla. Por consiguiente, también en
aras a la brevedad, diré, con relación a las enmiendas de Izquierda
Unida, que votaremos en contra de las números 117, 119, 129, 121, 122 y
123.

En cuanto a la enmienda 118, al artículo 28 bis, que formulaba el Grupo
proponente, que hace referencia a que el servicio de asistencia jurídica
gratuita estará digna y suficientemente remunerado, debiendo hacerse
efectiva la retribución en plazos razonables, hay que decir que figuraba
en la moción aprobada por el Congreso unánimemente y, por consiguiente,
era de inexcusable inclusión en esta ley. La segunda cuestión que a
continuación se planteaba era que, dado el carácter difícilmente
cuantificable de qué es una retribución digna, suficiente y pagadera en
plazo razonable --no podemos olvidar que en el Código Civil son los
jueces, cuando el plazo ha quedado incierto, los que tienen que
determinar la fecha de cumplimiento de la obligación--, parecía lógico
que por esa naturaleza no cuantificable y opinable recogida en la moción,
pero al mismo tiempo programática, lo más adecuado era llevarlo a la
exposición de motivos en la transaccional que se ha entregado a los
portavoces de los grupos.

Con respecto a las enmiendas de Convergència i Unió, debo decir que fue
admitida en Ponencia la número 91. No se ha defendido la enmienda 92, por
lo que no vamos a explicar las razones por las que no vamos a admitirla y
votaremos en contra. Y con relación a la enmienda 93 manifestamos que
está incluida en la transaccional, a la que repetidamente tendremos que
continuar haciendo alusión, al artículo 35 del proyecto. Por último y con
relación a la enmienda 94, fue admitida en Ponencia, igual que la 91.

Quede claro, por consiguiente, que votaremos en contra de la enmienda 92.

El Grupo de Coalición Canaria ha propuesto la enmienda 125 al artículo
35, que sigue la regla general de considerarla incluida en nuestra
transaccional.

El portavoz del PNV ha hecho hincapié en la defensa de sus enmiendas 26,
27, 28, 30 y 31, no ha defendido la enmienda 29, que votaremos en contra,
y las 26 y 27 están incluidas en nuestra transaccional al artículo 30.

Dicha transaccional no permite admitir la idea que ha expuesto el
representante de este grupo de que era precisa la intervención del
Ministerio Fiscal en los casos de excusas. Nos parece que es una garantía
innecesaria y, por otra parte, choca un poco con la finalidad de esta
ley, en la que pretendemos agilizar la concesión del beneficio. El
Ministerio Fiscal es un órgano de trabajo muy importante, al que hay que
evitar una carga de trabajo excesiva que necesariamente repercute en
todas las otras esferas del proceso en el que tiene que intervenir, y la
idea directriz del proyecto es la de reducir al máximo la intervención
del Ministerio público. Es por esta razón, no por la de que no suponga
una garantía añadida la intervención en una serie de trámites del
Ministerio público, sino por la razón de establecer un número suficiente
pero no excesivo de garantías, por lo que no compartimos la tesis del
Grupo Nacionalista Vasco.

Ha manifestado expresamente el representante de dicho grupo que se da por
satisfecho con nuestra transaccional a sus enmiendas 28, 30 y 31. Con
nuestra enmienda transaccional a la número 30 se amplía lo que ese grupo
pretendía en relación a los recursos y también al ámbito penitenciario.

Finalmente, entramos en las enmiendas defendidas por el Grupo Popular. En
Ponencia se admitieron las números 56 y 58. Ha defendido la enmienda
número 57, en la que proponen la posibilidad de que el abogado designado
pueda excusarse no sólo en el orden jurisdiccional-penal, sino también en
el civil o en otros distintos del penal, opinión que no compartimos.

Entendemos que la inclusión en el turno de oficio comporta la dejación de
una serie de exquisiteces que en materia de conciencia sólo tienen un
reconocimiento parcial en la legislación española. En todo caso, hay una
posibilidad, que sería la renuncia a formar parte del turno, que es la
única que entendemos, en otros órdenes, que no entorpecería demasiado los
turnos, que constituyen una servidumbre aunque también tienen un aspecto
de facultad que va aneja al ejercicio de la abogacía.




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Con relación a la enmienda número 59, al artículo 32, el representante
del Grupo Popular insiste en la intervención del Ministerio Fiscal en la
insostenibilidad de la pretensión, simultáneamente con el informe del
Colegio de Abogados. El sistema que recoge el proyecto, repito una vez
más, trata de compaginar el mantenimiento de las necesarias garantías con
la idea de agilización de los trámites de este procedimiento de
asistencia jurídica gratuita. Yo comprendo que en materia de Derecho las
valoraciones tienen un ámbito muy amplio y extraordinariamente subjetivo,
pero la idea del proyecto, que nosotros compartimos, es que el Ministerio
Fiscal intervenga sólo en el caso de que haya disimilitud entre el
dictamen emitido por el Colegio de Abogados y el de la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita. En el caso de que haya coincidencia
valorativa entre el Colegio de Abogados y la Comisión de Asistencia
Jurídica Gratuita, nos parece que la opinión que se ha formado ha sido
suficientemente meditada y consideramos que no debemos distraer al
Ministerio público de otras actividades de colaboración con la
administración de justicia que precisa desempeñar.

Por último, me referiré a las enmiendas números 60 y 61, al artículo 35.

Tengo que señalar que este artículo ha sido profusamente enmendado y, en
nuestro deseo de llegar a una transacción que diera amplia satisfacción a
la posición expresada por los diferentes grupos parlamentarios, hemos
rehecho el texto del proyecto buscando al máximo la aproximación de los
grupos, incluso resolviendo algún problema que planteábamos en nuestra
enmienda, que hemos retirado. Nosotros distinguimos las siguientes
diferentes situaciones.

Primero, que la sentencia que ponga fin al proceso se hubiera pronunciado
en costas a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la
asistencia jurídica gratuita. Me parece que el supuesto es absolutamente
claro. En este paso la parte contraria, es decir, la parte condenada en
costas, que no disfruta de los beneficios de la asistencia jurídica
gratuita, será quien tiene que abonar las costas.

Segundo, que la asistencia que pone fin al proceso condene en costas a
quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia
jurídica gratuita o a quien lo tuviera legalmente reconocido, que es la
otra situación que en paralelo existe en el texto legal. En este supuesto
queda obligado a pagar las costas causadas en su defensa y las de la
parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación
del proceso viniera a mejor fortuna, presumiéndose que viene a mejor
fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos
superan el doble del módulo que se prevé en la ley para obtener este
beneficio, o se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y
condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la
ley, que es el supuesto del artículo 4. ¿Por qué establecemos el límite
de los tres años, que parece no gustarle al Diputado señor Padilla?
Porque desde el punto de vista histórico tiene una tradición
extraordinariamente añeja la prescripción de los honorarios profesionales
de los abogados y un largo relato de otros profesionales que se contiene
en el Código Civil. Por consiguiente, hay un elemento de seguridad
jurídica, y ya es sabido que al servicio de la seguridad jurídica existen
diferentes instituciones que coinciden en cumplir el mismo objetivo, la
cosa juzgada, por una parte, la prescripción, por otra, y finalmente la
caducidad. Nosotros hemos dado a esa añeja tradición, sin modificar el
plazo, el tratamiento de una caducidad. Nos parece que es un plazo
razonable, que los temas jurídicos no pueden estar permanentemente
abiertos y, por consiguiente, es una manera clara de solución del asunto.

El tercer supuesto que analizamos en nuestra transaccional es que la
sentencia no contenga expreso pronunciamiento en costas, habiendo vencido
el beneficiario de la justicia gratuita, el cual puede que haya mejorado
su fortuna como consecuencia de haber ganado el pleito, en cuyo caso se
sigue la regla general, que es que si no excede de la tercera parte de lo
que en él haya obtenido esto funciona como una especie de beneficio de
inventario para el pago de las costas y, si excede, se aplica la regla
del prorrateo o de la proporcionalidad.

Hay otra situación que contemplamos en la transaccional, que aportábamos
en la enmienda que retiramos, que es la posible previa petición del litis
expensa o ulterior petición del litis expensa, con respecto a la materia
que fuera objeto de proceso, en cuyo caso habrá que estar a la resolución
firme que resuelva sobre el tema del litis expensa y lo que
particularmente se disponga en relación al pago de los honorarios o
aranceles de letrado y procurador interviniente. Luego hay una regla con
la que pretendemos cerrar nuestra transaccional, que es el caso de que se
haya obtenido el pago por los profesionales designados de oficio,
conforme a las reglas antes indicadas, en cuyo caso estarán obligados a
devolver lo que, como parte de la subvención consignada anualmente en los
presupuestos y contingentada por los respectivos colegios de abogados,
hubieran percibido anticipadamente. Es decir, es una permuta de la
congrua sustentación que representa la retribución del turno de oficio,
que en este caso se permuta por la que corresponde, ya que son, por las
vicisitudes de la condena en costas, profesionales que van a obtener los
honorarios que les corresponde de acuerdo con las normas por las que se
rijan los honorarios según el respectivo colegio de abogados o de
procuradores.

No hay más enmiendas defendidas. Unicamente consignaremos, porque nos
parecía que era una valiosa aportación del informe del letrado de la
Comisión, una cuestión. Evidentemente hay una cierta oscuridad en el
párrafo segundo del artículo 30. Aun estando relativamente clara la
voluntad del legislador de configurar, como ya hemos dicho anteriormente
contestando a las enmiendas del Grupo Popular, que sólo cabe la excusa de
la defensa en el orden penal, el texto del proyecto podría dar lugar a
una cierta confusión. La enmienda in voce que vamos a pasar a
continuación por escrito a la Mesa, diría: «Sólo en el orden penal podrán
los abogados designados excursarse de la defensa. Para ello deberá
concurrir motivo personal y justo...» Y ya sigue igual: ...que será
apreciado por los decanos de los colegios donde los hubiere y, en su
defecto, por el juez o tribunal que deba conocer del proceso principal.




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El señor PRESIDENTE: Señoría, ¿quiere repetir de nuevo la enmienda
transaccional?



El señor NAVARRETE MERINO: Párrafo segundo del artículo 30. No está
contenida en la que hemos enviado. La pasaré ahora a la Mesa. Diría:
«Sólo en el orden penal podrán los abogados designados excursarse de la
defensa. Para ello deberá concurrir motivo personal y justo, que será
apreciado por los decanos de los colegios donde los hubiere y, en su
defecto, por el juez o tribunal que deba conocer del proceso principal.»



El señor PRESIDENTE: Entiendo que esta enmienda que anuncia su señoría
corrige la transaccional presentada anteriormente.




El señor NAVARRETE MERINO: Al artículo 30.




El señor PRESIDENTE: Al artículo 30, párrafo segundo.




El señor NAVARRETE MERINO: Sí, señor Presidente. Al artículo 30, párrafo
segundo.




El señor PRESIDENTE: A la Mesa se le ha entregado una enmienda
transaccional con este mismo objeto.




El señor NAVARRETE MERINO: Perdón, señor Presidente. Es innecesaria la
enmienda in voce. Está perfectamente aclarado en la transaccional.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Padilla, al que ruego se
pronuncie sobre las enmiendas transaccionales en relación con las que
sostiene su grupo.




El señor PADILLA CARBALLADA: Si me lo permite, señor Presidente,
brevísimamente diría que es una vieja tradición de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal el que la insostenibilidad del recurso pudiera
ser objeto de estudio por quien tenía que formalizarlo y todas las
determinaciones de la ley, naturalmente, harán imposible que quien ha
dicho que no se puede hacer un recurso lo haga. De manera que la
intención está muy bien. Los desvelos del señor Ruiz Vadillo por
actualizar la tramitación de recursos de casación en el orden penal en la
Sala Segunda verán frustrados sus intentos de estos años, sin duda, con
la pleita de recursos que llegarán y que perecerán en el trámite de
admisión, mediante el auto conocido, con gran esfuerzo de los letrados
adscritos a esa sala.

No aceptamos la enmienda transaccional al artículo 60, no por las razones
esas añejas, que no sé qué idea tendrá de lo añejo el señor Navarrete...




El señor PRESIDENTE: Señoría, cuando menciona el número 60, ¿se refiere a
la enmienda del Grupo Popular número 60? El artículo es el 35.




El señor PADILLA CARBALLADA: Artículo 35, exactamente, señor Presidente.

Lo añejo suele ser generalmente bueno. Lo malo son otras cosas. Como la
enmienda no es buena, nosotros no la aceptamos, porque creemos que no
deja aclaradas las dudas que habíamos indicado.

En lo que a nosotros concierne no hay ninguna otra transacción sobre la
que ponderar nuestra decisión.




El señor PRESIDENTE: El señor Casas puede ejercitar su turno de palabra
en este trámite de réplica.




El señor CASAS I BEDOS: Señor Presidente, acepto la transacción que
formulan a mi enmienda 93 al artículo 35. Por tanto, procedo a retirar
dicha enmienda.




El señor PRESIDENTE: Tengo una duda, señor Casas. ¿La enmienda 89 ha sido
también objeto de transacción?



El señor PEDRET I GRENZNER: No, señoría. A la enmienda 89
desgraciadamente se ha anunciado el voto en contra de nuestro grupo.




El señor CASAS I BEDOS: ¿Por qué razón?



El señor PEDRET I GRENZNER: El señor Casas no estaba en aquel momento en
la sala, pero creo que era por entender que era materia más reglamentaria
que propia de la ley. Aunque no se está en contra del contenido, se cree
que el proyecto de ley no es el lugar adecuado para plasmarlo.




El señor CASAS I BEDOS: Gracias por la aclaración. Me hubiera gustado
estar presente cuando ha dicho eso. Me ausento un minuto y aprovecha la
ocasión. Es una vieja práctica parlamentaria.




El señor PRESIDENTE: Señorías, no reabran el debate.

El Grupo Vasco me ha comunicado la retirada de las siguientes enmiendas:
las números 26, 27, 28, 30 y 31, por ser objeto de transacción.

¿Desea el Grupo Socialista usar este turno?



El señor NAVARRETE MERINO: Quiero decir que lo tradicional y lo añejo,
aunque a un partido conservador le inspire muy poco respeto, parece que
tiene otra dimensión cuando hay una coincidencia en varios cuerpos
legales, porque resulta que el plazo de los tres años para la reclamación
de los honorarios devengados por los abogados no sólo aparece en el
Código civil, sino también en el texto que pretendemos sustituir de la
Ley de Enjuiciamiento Civil en el artículo 48. Por consiguiente, hay algo
más que una tradición. Es, además, una tradición inveterada, me parece
que se dice, repetida en diferentes cuerpos legales.

Lo último que vamos a afirmar, señor Presidente --y pido disculpas por
llo-- es que, releída por los ponentes que estamos interviniendo en este
proyecto nuestra transaccional a las enmiendas 26 y 27 al artículo 30
párrafo segundo, vemos que el primer apartado no resuelve con toda
claridad, para el lector del nuevo artículo, que las excusas



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sólo caben en el orden penal. Por consiguiente, con el permiso de la
Mesa, le pasamos una nueva redacción del apartado primero de nuestra
enmienda transaccional al artículo 30.




El señor PRESIDENTE: Procedo a leer la enmienda transaccional, que se
refiere al artículo 30 párrafo segundo, de acuerdo con la corrección que
se formula en este momento: «Sólo en el orden penal podrán los abogados
designados excursarse de la defensa. Para ello deberá concurrir un motivo
personal y justo que será apreciado por los decanos de los colegios». La
segunda parte de la enmienda subsiste con la redacción originaria.

Pasamos al debate de los capítulos Quinto, Sexto y Séptimo, estos dos
últimos con una sola enmienda.

Doy la palabra en primer lugar al señor Padilla para defender las
enmiendas números 62, 63, 64 y 65, suscritas por su Grupo.




El señor PADILLA CARBALLADA: Señor Presidente, nuestra enmienda número 62
pretende dar una nueva redacción al artículo 36, párrafo segundo, y dice
así: «El importe de la subvención se aplicará fundamentalmente a
retribuir las actuaciones profesionales previstas en los números 1.º,
2.º, 3.º, 7.º, 8.º y 9.º del artículo 6 de esta Ley, cuando tengan por
destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la
asistencia jurídica gratuita».

Si cuando formalizamos la enmienda estábamos convencidos de su bondad,
ahora lo estamos mucho más porque me temo que va a prosperar la enmienda
transaccional del Grupo Socialista, en la que se reduce al 20 por ciento
la percepción que notarios y registradores tendrán en relación a
determinadas actuaciones.

Dijimos en la Ponencia y repetimos ahora que si bien en el propio
reglamento notarial y en las disposiciones que rigen los registros de la
propiedad ya estaban previstos determinados supuestos en los cuales la
expedición de testimonios, de documentos y notas podían ser solicitadas
por quienes estuvieran en determinadas circunstancias sin satisfacer
ningún tipo de honorarios, es lo cierto que la actuación notarial de
calificación, preparación y estudio de una nueva escritura y la
calificación del registrador también en una nueva inscripción es un
trabajo que entendemos que es contradictorio que quede excluido, aunque
sólo fuera de la cantidad en la que definitivamente quede establecido el
importe de los correspondientes honorarios que deben ser satisfechos,
porque está claro que la propia ley establece en el párrafo primero de
este artículo que es el Estado el que debe subvencionar la implantación y
prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita, uno de cuyos
contenidos, sin duda, está constituido por la actuación notarial y
registral en los supuestos en que se establece que los beneficiarios de
justicia gratuita tendrán derecho al otorgamiento de escrituras y otros
supuestos en los que se establece que sí se debe satisfacer una parte de
esos honorarios.

Nosotros comprendemos que hay gente que no valora, a lo mejor,
suficientemente la actuación de esos profesionales. Nosotros sí la
valoramos y consideramos que, al menos en esa pequeña proporción debe
aplicarse fundamentalmente la subvención prevista para estos fines. Lo
entendemos así para los abogados y procuradores y lo entendemos también
para los notarios y registradores de la propiedad, y como somos gente que
tenemos un gran culto por el estudio, con mucha más razón en aquellos
casos en que como en éstos el estudio es el que proporciona la capacidad
para poder atender a los ciudadanos con la solvencia y el prestigio con
que esas dos profesiones han venido haciéndolo a lo largo de muchos años,
probablemente desde perspectivas añejas, pero, sin duda, desde plena
satisfacción de la sociedad durante muchos años.

Nuestra enmienda número 63 vuelve a solicitar la sustitución del término
«preprocesal» por «precontencioso». Habíamos sugerido antes la idea de
sustituir acaso «precontencioso» por «prelitigioso». El señor Barrero,
que se ausentó, con su habitual sabiduría despejaba eso con pocas
palabras. Yo no conozco otra forma de identificar a quien está en un
proceso, sea de jurisdicción voluntaria o sea de jurisdicción
contenciosa, que no sea el denominarle litigante, porque litiga,
efectivamente, puesto que tiene que conseguir una resolución
jurisdiccional, aunque sea en la jurisdicción contenciosa, para obtener
el reconocimiento o la declaración del derecho que pretende. De manera
que litigantes son todos, y nos parece suficientemente juiciosa y desde
luego nada improvisada esa fórmula, entendemos que más añeja y más
técnica, de «prelitigioso» que «preprocesal».

La enmienda número 64, al artículo 39, pretende la siguiente redacción:
«En atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los
profesionales designados de oficio, se establecerán, anualmente, previo
informe del Consejo General de la Abogacía y del Consejo General de los
Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España...» (vean que
aquí sí decimos previo informe) «... las bases económicas y módulos de
compensación por la prestación de los servicios de asistencia gratuita.

En el supuesto de que no se produjera la revisión anual...» (cosa que
suele suceder con mucha asiduidad de la debida) «... se aplicará el IPC»
(para la revisión de esos módulos).

Finalmente, en el artículo 40, párrafo segundo, se pretende añadir al
final la siguiente frase: «Dichas resoluciones podrán ser recurridas por
las comisiones.» Explicamos largamente en la Ponencia que la aplicación
de una norma como ésta necesita la posibilidad de que esas resoluciones
puedan tener un control jurisdiccional y que las comisiones, que son las
primeras interesadas en que efectivamente la ley no experimente ningún
tipo de interpretación sesgada o de circunstancias no deseadas, debe
tener esa legitimación que, al mismo tiempo, implicará un acicate para
que esas comisiones cumplan también en esta parte con la tutela que a
ellas compete de la buena y razonable aplicación de la ley. Como siempre
se dice que no, que no se va a cargar a las comisiones, que se dan muchos
recursos, etcétera, yo creo que la responsabilidad o se admite y se
atribuye en un todo o ni se admite ni se atribuye ni se asume. Como no
tenemos duda de que esas comisiones la asumirán



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en toda su amplitud, naturalmente el corolario final de esa
responsabilidad es velar por la pureza legal de esas resoluciones y, por
lo tanto, ejercer esos recursos. Y como personas hay con suficiente
formación en todas esas comisiones para poder ponderar la oportunidad de
los mismos y su propio fundamento jurídico, nos parece sencillamente que
sería desaprovechar una oportunidad de control en una sociedad en la que
entendemos que también los poderes públicos deben velar por el
cumplimiento de las leyes. Consideramos que es un mensaje del legislador
a esas comisiones ordenado al buen éxito y al buen fin de la aplicación
de la ley. (El señor Navarrete Merino pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Se dan por defendidas las enmiendas 119 a 123, ambas
inclusive, del Grupo Federal de Izquierda Unida, así como la enmienda
número 32 del Grupo Vasco (PNV) a los artículos que comprenden los
capítulos Quinto y Sexto.




El señor NAVARRETE MERINO: Señor Presidente, tengo que contestar a las
enmiendas que en estos momentos acaba de referirse...




El señor PRESIDENTE: Si S. S. permite a la Presidencia continuar
enseguida le concederá la palabra.

El capítulo Séptimo no tiene enmiendas, lo damos por debatido.

Para un turno en contra, en nombre del Grupo Socialista tiene la palabra
el señor Navarrete.




El señor NAVARRETE MERINO: Había manifestado anteriormente que no iba a
contestar a las enmiendas porque no las había defendido. Estas enmiendas
podrían llamarse los Ojos del Guadiana, porque habían desaparecido y
ahora aparecen: pero nos ha sorprendido el señor Padilla y habría que
decirle que ¡ojo con el Guadiana!
La enmienda 62 pretende que el Estado subvencione las diferencias de lo
que va a ser la retribución en la asistencia jurídica gratuita de una
serie de profesionales. El señor Padilla ha manejado, con la habilidad
que le caracteriza, un verdadero sofisma y ha dicho: Como a los abogados
y procuradores el Estado les retribuye mediante la subvención
presupuestaria que se consigna anualmente y ahora se van a condonar, en
una parte y en determinados supuestos, los derechos que devenguen una
serie de profesionales (algunos de ellos en tan indigente situación
económica como en la que se encuentran los notarios y los registradores),
esa parte de honorarios que dejan de percibir es justo que el Estado se
la compense. Creo que ello es así, si le he entendido correctamente. Muy
bien. Pero, ¿cuánto percibe un abogado o un procurador que está incluido
en el turno de oficio? ¿Percibe sus honorarios habituales o percibe una
cantidad notablemente inferior a sus honorarios habituales? Por
consiguiente, esa generosidad también debiera alterar profundamente el
espíritu de la norma. Entonces, además tendría que haber una cantidad
consignada en los presupuestos para compensar a los abogados y
procuradores de aquello que no van a percibir si se encontraran ante un
cliente corriente. (El señor Padilla Carballada: Con nuestra enmienda
sí.) Esto nos ha motivado a contestar la intervención del señor Padilla,
que ha intervenido respecto, digamos, a los profesionales mejor
retribuidos y que, en cierta manera, van a padecer las consecuencias de
esta función social que cumplimos los profesionales a través del turno de
oficio. Ese es el razonamiento que nos lleva a rechazar su pretensión.

Con relación a la enmienda número 63, en la que insiste en la sustitución
del término «preprocesal» por el de «precontencioso», ya hemos expuesto
desde nuestro Grupo los motivos en relación a un artículo anterior, donde
se suscitaba el mismo problema. Por coherencia en la elaboración
legislativa no podemos alterar ahora nuestro razonamiento o aplicarlo en
un artículo y dejar de aplicarlo en otro.

Con relación a la enmienda número 64, con la que se pretende establecer
la revisión automática de la cantidad consignada cada año en los
presupuestos sumándole el IPC, me parece que su Grupo va a tener la
oportunidad de aplicarlo muy pronto, en la discusión de los próximos
presupuestos. Este es un tema que va a estar en la práctica
presupuestaria de cada año y no se le perjudica ninguna oportunidad al
señor Padilla proporcionándole la ocasión de que con cada ley de
presupuestos pueda manifestar lo que crea oportuno sobre la retribución
digna y suficiente que hemos dicho que debe tener el turno de oficio.

Por último, le voy a dar una satisfacción al señor Padilla, aunque sea
pequeña, aceptando su enmienda número 65.




El señor PRESIDENTE: ¿El señor Padilla desea continuar con la esgrima?



El señor PADILLA CARBALLADA: Voy a ser muy breve.

Como estoy seguro de que el señor Navarrete, que como onubense seguro que
cultivará todas las tradiciones de su tierra y degustará los vinos
añejos, quisiera que, cuanto antes, le permitamos disfrutar de los caldos
propios de la tierra. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Se da por finalizado el debate de los capítulos
Quinto, Sexto y Séptimo.

Pasamos a las disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y
finales y podemos incluir la exposición de motivos.

Sólo hay tres enmiendas, todas ellas referidas a la disposición adicional
primera.

En primer lugar, tiene la palabra el señor Casas, para que defienda sus
enmiendas 95 y 96.




El señor CASAS I BEDOS: Voy a referirme especialmente a la enmienda 95;
la 96 la doy por defendida en sus propios términos.

De hecho, el tema de la enmienda 95 ya lo hemos debatido durante la
discusión del Capítulo Segundo, artículo 9. Mi Grupo Parlamentario
entendía que las comunidades autónomas debían tener competencias en la
materia --las que las tengan-- para regular las comisiones. Nos da la



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sensación de que aceptando nuestra enmienda quedará mejor ajustado la
redacción final de la ley y quedará claro cuál es el ámbito competencial
de cada uno. De todas maneras he de decirle, señor Presidente, que con la
redacción del artículo 9 mi Grupo Parlamentario se siente suficientemente
satisfecho.

Termino, señor Presidente, si me lo permite, haciendo una reflexión
personal. Esta es mi última intervención como ponente en un proyecto de
ley en esta Casa. Tras nueve años y medio de trabajo voy a dejar el
escaño, y me complace especialmente hacerlo con un proyecto de ley que ha
generado un amplio consenso en esta Comisión y que además ha visto
recogidos los aspectos fundamentales que mi Grupo Parlamentario defendía.

Tengo la convicción --espero que el tiempo no me haga rectificar-- de que
vamos a aprobar una buena ley.

Para mí ha sido una satisfacción el haber podido trabajar con todas SS.

SS. y especialmente con esta Presidencia. Muchas gracias, y espero verles
en el futuro. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Estoy seguro, señor Casas, que es usted
perfectamente consciente de que todos vamos a lamentar su ausencia de
esta Comisión y de la Cámara, a la que tanto esfuerzo ha dedicado y tanta
cordialidad ha desplegado, virtudes igualmente apreciadas por todos los
miembros de esta Comisión. Le deseamos un feliz y exitoso futuro.




El señor CASAS I BEDOS: Gracias.




El señor PRESIDENTE: Se dan por defendidas la enmienda 33 del Grupo Vasco
(PNV) y la 97 del Grupo Federal de Izquierda Unida a la exposición de
motivos.

Tiene la palabra el señor De la Rocha, del Grupo Socialista, para que
pueda fijar su posición, así como para que defienda la enmienda
transaccional que anunció anteriormente.




El señor DE LA ROCHA RUBI: Señor Presidente, quiero iniciar mi
intervención, en nombre de mi Grupo, manifestando al señor Casas la
satisfacción de haber podido trabajar con él en tantos temas, unas veces
compartiendo sus ideas y sus puntos de vista y otras disintiendo de ellos
pero siempre en un clima de profundo respeto e incluso de cordialidad
personal.

Dicho esto, paso a defender brevemente dos enmiendas de mi Grupo a esta
parte del proyecto en la que me ha tocado a mí intervenir. En primer
lugar, una enmienda «in voce» a la disposición adicional primera, que ha
sido repartida a todos los grupos y que necesariamente tengo que retocar
en este momento puesto que se va a aprobar una enmienda transaccional que
recogerá un artículo 26 bis, dado que diversos grupos han manifestado su
coincidencia con la misma. Esa enmienda «in voce» tiene un contenido en
su formulación original que es la inclusión del artículo 35 como uno de
aquellos que se regulan al amparo de las competencias que el Estado
tiene, en este caso en función de la previsión establecida en el artículo
149.1.6.ª, que es legislación procesal. Yo creo que se trata de un error
del proyecto ya que ese artículo 35 regula las costas procesales y, sin
duda alguna, es competencia del Estado, al amparo de ese título
competencial que es la legislación procesal.

Si se llega a aprobar la enmienda transaccional que incluye un artículo
26 bis creo que necesariamente habría también que incluirla en esta
enmienda «in voce» puesto que regula una materia que es también
competencia del Estado al amparo de las reglas 5.ª y 6.ª del artículo
149.1 de la Constitución.

La otra enmienda transaccional que en este momento defiendo ya ha sido
aludida anteriormente por mi compañero Carlos Navarrete cuando ofrecía
una transaccional a la enmienda 118 de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, que trasladaba el contenido de una enmienda a un artículo a la
exposición de motivos, y lo hago en los mismos términos que lo ha hecho
mi compañero Carlos Navarrete.

En relación con las enmiendas 95 y 96 de Convergència i Unió y 33 del
PNV, que tiene un contenido similar a la 95 de Convergència i Unió, voy a
defender la posición de mi Grupo oponiéndome al contenido de las mismas,
explicando las razones y al mismo tiempo dando algunos argumentos que
probablemente puedan satisfacer a los grupos enmendantes. En dichas
enmiendas se pretende retirar del carácter de competencia del Estado, al
amparo de los títulos competenciales a que se refiere la disposición
adicional primera, los artículos 9 y 10.1, en cuanto al punto primero, y
el artículo 24, en cuanto al punto segundo. Sin embargo, creemos que esa
pretensión no se corresponde con la naturaleza de los preceptos y con la
regulación constitucional precisamente de los títulos que dan competencia
al Estado en esas materias.

Efectivamente, el artículo 9 regula las comisiones de asistencia jurídica
gratuita, y establece, según dice literalmente el artículo, esas
comisiones como órgano responsable de efectuar el reconocimiento del
derecho regulado en la presente ley.

Si compartimos todos, porque nadie lo ha discutido, que el derecho a la
asistencia jurídica gratuita forma parte del derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva, vinculando los artículos 119 y 24 de la
Constitución, sin duda que la regulación del contenido esencial del
derecho, entre el cual está la definición de qué órgano es el que tiene
que reconocer ese derecho, incluye lo que se recoge en este artículo 9.

Nada impide que las comunidades autónomas con competencias transferidas
en materia de justicia puedan regular subcomisiones que desmenucen o
avancen el trabajo de las comisiones de asistencia jurídica gratuita,
pero siendo competencia del Estado la definición de qué órgano es el que
tiene que reconocer ese derecho fundamental, desde luego el artículo 9
tiene que estar recogido en la disposición adicional primera en los
términos en que actualmente está.

El artículo 10, que también está cuestionado por la enmienda 95 de
Convergència i Unió, regula la composición de esas comisiones. Yo tendría
que decir que sin duda este artículo 10 debería estar a caballo, o es
competencia del Estado en función de dos títulos competenciales, no sólo
el



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que lo recoge, es decir, la regla 5.ª del artículo 149.1, Administración
de Justicia, sino probablemente también la regla 18.ª, las bases del
régimen jurídico de las administraciones públicas.

En cuanto a la regla 5.ª, Administración de Justicia, es competencia del
Estado la decisión de que esas comisiones estén presididas por el
Ministerio Fiscal, decisión que nunca podrían asumir las comunidades
autónomas. Pero precisamente porque creemos que es una cuestión mixta en
la que también la regla 18.ª, que regula las bases del régimen jurídico
de las administraciones públicas, es por lo que ese artículo 10 establece
que una parte de la composición de esas comisiones de asistencia jurídica
gratuita puede ser regulada por las comunidades autónomas que tengan
competencias. Y ya ha habido antes un debate entre el señor Padilla y el
señor Casas en cuanto al número de miembros de esas comisiones, al margen
del Ministerio Fiscal y de los representantes de abogados y procuradores.

Por último, la enmienda 96, de Convergència i Unió, que pretende también
sacar el artículo 24 de la disposición adicional primera, en cuanto que
no sería competencia del Estado como bases del régimen jurídico de las
comunidades autónomas --tampoco compartimos ese argumento--, creemos que
la definición de los requisitos mínimos de formación y especialización
necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, en
la medida en que aseguran un nivel mínimo, también homogéneo, en todo el
Estado de competencia profesional y por tanto de garantía mínima del
derecho de asistencia jurídica gratuita, es competencia del Estado en
cuanto bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, pues
es sabido que los colegios profesionales tienen una dimensión pública en
la Constitución, que les equipara a las administraciones públicas de
ámbito territorial, como está reconocido por la doctrina del Tribunal
Constitucional, entre otras, en la Sentencia 20/88. Pero nada impide,
como ya se ha dicho y antes ha expuesto muy brillantemente mi compañero
Jordi Pedret, nada impide, repito, que sobre esos mínimos las comunidades
autónomas con competencias en la administración de Justicia pueden
imponer otros requisitos que hagan más rigurosa la participación en ese
llamado, históricamente, turno de oficio que es el que sirve para
insecular ahí a los profesionales que defienden la asistencia jurídica
gratuita.

Por esos motivos, mi Grupo se va a oponer a esas enmiendas. Creemos que
son motivos que, en todo caso, deberían dar satisfacción a los
enmendantes.




El señor PRESIDENTE: Sírvase, señoría, entregar la enmienda «in voce» que
acaba de anunciar. (Así lo hace el señor Diputado.)
Vamos a proceder a las votaciones.

Enmiendas del Grupo Popular al Capítulo Primero, números 34 y 35, en la
parte no aceptada por el informe de la Ponencia: 36, 38, en la parte no
aceptada por el Informe de la Ponencia, y 39.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, seis;
en contra, 18; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Federal Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




El señor BARRERO LOPEZ: Deseamos votación separada de la enmienda 105.




El señor PRESIDENTE: Enmienda número 105, del Grupo Federal de Izquierda
Unida al artículo 6.º.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 19; en
contra, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos las enmiendas 100 y 102, del Grupo de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 1; en
contra, 23; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 77, del Grupo Catalán.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV) números 4, 5 y 6.




El señor PADILLA CARBALLADA: Pedimos votación separada de las enmiendas 4
y 5, por un lado, y la 6, por otro.




El señor BARRERO LOPEZ: Pedimos votación separada de la número 4.




El señor PRESIDENTE: Votamos cada una de las enmiendas por separado.




El señor BARRERO LOPEZ: Bien entendido que es la segunda parte de la
número 4. La primera pide titular de nuevo el artículo, y la segunda al
artículo en sí mismo.




El señor PRESIDENTE: La enmienda número 4 se refiere a la rúbrica, por
una parte, y al párrafo primero, por otra.




El señor BARRERO LOPEZ: El párrafo es lo que queremos nosotros que se
vote por separado.




El señor PRESIDENTE: Votamos la parte que se refiere al párrafo primero
de la enmienda número 4, del Grupo Vasco.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Resto del texto de la enmienda número 4, del Grupo Vasco.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, seis;
en contra, 17; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada esta parte de la enmienda.

Enmienda número 5, del Grupo Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, ocho;
en contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda número 6, del Grupo Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, uno; en
contra, 23; abstenciones una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

La enmienda 125, del Grupo de Coalición Canaria, aunque está incardinada
en el artículo 3, se refiere al 35. Votaremos esta enmienda en el
artículo 35.

Enmiendas 127 y 128, del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos en contra, 17;
abstenciones, ocho.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos a continuación la enmienda 126, del mismo Grupo de Coalición
Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, seis;
en contra, 17; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Antes de someter a votación las enmiendas de transacción, pregunto al
Grupo Socialista si mantiene, a efectos de votación, la enmienda 68, que
no ha sido objeto de defensa, o si la considera retirada, dada la
enmienda transaccional que ha formulado al artículo 6.




El señor BARRERO LOPEZ: Queda retirada, porque hay una transaccional,
señor Presidente, pero quedan vivas todavía las enmiendas números 66 y
67, del Grupo Parlamentario Socialista.




El señor PRESIDENTE: Señoría, las enmiendas 66 y 67 figuran como
incorporadas al informe de la Ponencia, y la 68 queda retirada.

Queda pendiente la enmienda 129, de Coalición Canaria, que no había sido
votada. Procedemos a su votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, seis;
en contra, 18; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos a continuación las enmiendas de transacción.

La enmienda de transacción al artículo 1.e), que hemos numerado a lo
largo del debate como número 1, ha sido retirada.

A continuación, votamos las enmiendas transaccionales 2, 3, 4 y 5, que
han sido formuladas a este Capítulo Primero y cuyo texto conocen SS. SS.

suficientemente.




El señor PADILLA CARBALLADA: Señor Presidente, solicito votación separada
de la número 3.




El señor PRESIDENTE: En primer lugar, votamos la enmienda «in voce» al
artículo 2 (nuevo), letra f), que incluye, como SS. SS. recordarán, una
frase, a propuesta de Izquierda Unida, sobre la vía administrativa
previa.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Enmienda «in voce» del Grupo Socialista, consistente en añadir un nuevo
párrafo en el artículo 6.6.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Enmienda «in voce» al artículo 6, números 8 y 9.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 19;
abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos a continuación una nueva enmienda «in voce», referida al artículo
7, número 3 (nuevo).




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

A continuación, votamos el informe de la Ponencia, con las
incorporaciones producidas, del Capítulo Primero, que comprende los
artículos 1 a 8, ambos inclusive.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Entramos en el Capítulo Segundo. Enmiendas del Grupo Popular. Subsisten
las números 43, 44, 49, 50, 53 y 54, que podemos votar en un solo bloque,
y la 45, que deduzco que debemos votar separadamente.

En primer lugar, votamos el conjunto de enmiendas con la excepción de la
número 45.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis;
en contra, 18; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 45 al artículo 13.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
números 106, 108, 109, 111 y 112.




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El señor PADILLA CARBALLADA: Señor Presidente, pedimos votación separada
de la enmienda 109 al artículo 16, porque esa enmienda alcanza varios
artículos.




El señor PRESIDENTE: Así es.

Enmienda del Grupo de Izquierda Unida número 109 en la parte referida al
artículo 16.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete;
en contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Restantes enmiendas, que ya se han mencionado, suscritas por el Grupo de
Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 23; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar las enmiendas que pueda mantener vivas el Grupo
Parlamentario Vasco (PNV) números 8, 9, 12, 13, 17, 22 y 25.

Posteriormente, votaremos por separado la número 15.




El señor PADILLA CARBALLADA: Señor Presidente, pedimos votación separada
de la 22 y de la 9, separadas a su vez de las restantes enmiendas.




El señor BARRERO LOPEZ: Señor Presidente, pedimos votación separada de la
número 22 y, concretamente, hasta «asistencia jurídica gratuita», que ha
sido objeto de explicación por parte de don Jordi Pedret.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, pedimos votación separada de la
número 13.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar en primer lugar las que se pueden
agrupar, la número 8, la 12, la 17 y la 25.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 23; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos a continuación la enmienda número 9, del Grupo Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 17; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 13, del Grupo Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 23; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 15, del Grupo Vasco (PNV), cuyo apoyo se ha anunciado en
el debate. (Risas.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 22, del Grupo Vasco, que votaremos parcialmente. Votamos
la parte primera de la enmienda, que dice así: «Quienes sean titulares de
un derecho o de un interés legítimo podrán impugnar las resoluciones que,
de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia
jurídica gratuita.»



Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Resto de la enmienda número 22.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete;
en contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada esta parte de la enmienda número 22.

Votamos a continuación las enmiendas del Grupo Coalición Canaria números
130, 131 y 132.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 23; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos a continuación la enmienda número 71, del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

A continuación, someto a votación las enmiendas transaccionales,
numeradas como enmiendas 6 al artículo 14, 7 al artículo 15, 8 al
artículo 17, 9 al artículo 18 del proyecto, 10 al artículo 19 del
proyecto y 11 al artículo 20.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueban todas ellas por unanimidad.

Hay una enmienda transaccional del Grupo Popular, la número 19, según mis
notas, que pretende la introducción de un artículo 21 bis y que votamos a
continuación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis;
en contra, 17; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos el Informe de la Ponencia en lo relativo al Capítulo Segundo, con
las siguientes salvedades: la Ponencia introduce en su informe una
corrección en el artículo 15; el artículo 18, que pasaba a ser, según el
Informe de la Ponencia, artículo 19, no sufre esta modificación, como
consecuencia de las enmiendas transaccionales; el artículo 19, que pasaba
a ser artículo 18 en el Informe de la Ponencia,



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ahora va a ser artículo 26 bis; y en el artículo 20 se introduce una
corrección en el párrafo tercero para decir «juez o tribunal» en lugar de
«juez». Asimismo, se introduce una corrección en el artículo 21.

Creo que todas estas correcciones las conocían sus señorías.

¿Se puede votar conjuntamente el Informe de la Ponencia? (Asentimiento.)



Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Pasamos al Capítulo Tercero.

Enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida. Quedan vivas las 113 y la
114. Esta última enmienda se somete a votación en la parte no aceptada
por el Informe de la Ponencia, que parcialmente estimó esta enmienda.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 23; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 89 y enmienda número 90, del Grupo Catalán (Convergència
i Unió).




El señor PADILLA CARBALLADA: Pedimos votación separada.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo.

Votamos la enmienda 89.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete;
en contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 90, del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 23; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 55, del Grupo Popular. Lamento haber cambiado el orden de
las votaciones, pero mis notas están tan absolutamente modificadas que a
veces me es más fácil cambiar el orden que arriesgarme al error.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis;
en contra, 18; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos a continuación las enmiendas transaccionales números 12 y 13 a
los artículos 22 y 24.




El señor PADILLA CARBALLADA: Pedimos votación separada.

Votamos, en primer lugar, la enmienda «in voce» número 12, al artículo
22, del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Votamos la enmienda número 13 al artículo 24.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos a continuación el Informe de la Ponencia, que recuerdo a SS. SS,
que incorpora el artículo 29 como 23 bis, en virtud de la enmienda 114,
del Grupo Federal de Izquierda Unida, en la parte que fue aceptada por el
Informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el Informe de la Ponencia.

Entramos en el Capítulo Cuarto. Enmiendas del Grupo Popular. Subsisten
las número 57, 59, 60 y 61.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, pedimos votación separada para
la 57 y 60.




El señor PRESIDENTE: ¿Estas se pueden votar conjuntamente?



El señor LOPEZ GARRIDO: No.




El señor PRESIDENTE: Enmienda número 57, del Grupo Popular, al artículo
30.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete;
en contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 60, del Grupo Popular, al artículo 35.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis;
en contra, 17; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas 59 y 61, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis;
en contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos a continuación las enmiendas del Grupo Federal de Izquierda
Unida. Sólo subsiste la 117.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 23; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda del Grupo Catalán (Convergència i Unió) número 92.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete;
en contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV), y para que conste en acta no lo repetiré
más veces, porque se hace muy larga cada mención, y del señor Albistur
Marín. Es la número 29.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 23; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

A continuación, votamos las enmiendas «in voce» que ha formulado el Grupo
Socialista: al artículo 30, la número 14; al artículo 31, la número 15;
al artículo 34, la número 16, y al artículo 35, la número 17, todas ellas
relacionadas con diversas enmiendas del Grupo Vasco, del Grupo Catalán y
del Grupo Popular.




El señor PADILLA CARBALLADA: Pedimos votación separada de la 15 de las
otras tres.




El señor PRESIDENTE: Votamos en primer lugar la enmienda «in voce» número
15.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Enmiendas «in voce» números 14, 16 y 17.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, seis.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Nos queda una enmienda que habíamos trasladado a este Capítulo, la número
125, del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis;
en contra, 17; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos a continuación el informe de la Ponencia, con las incorporaciones
producidas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el capítulo cuarto.

Pasamos al capítulo quinto. Enmiendas del Grupo Federal de Izquierda
Unida, números 119, 120, 121, 122 y 123.




El señor PADILLA CARBALLADA: Separada la 122.




El señor PRESIDENTE: Separada la enmienda 122, que votamos en primer
lugar.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete;
en contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Restantes enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida que ya se han
mencionado.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 23; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas 62, 63 y 64, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis;
en contra, 17; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 65, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Informe de la Ponencia, capítulo Quinto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Capítulos sexto y séptimo. Hay una enmienda viva del Grupo Vasco (PNV),
la número 32, al artículo 41.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 17; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

No habiendo más enmiendas, podemos votar conjuntamente el informe de la
Ponencia en lo relativo a los capítulos sexto y séptimo.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad.

Pasamos a las disposiciones adicionales.

Enmiendas números 95 y 96, del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 23; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda del Grupo Vasco (PNV), número 33, a la disposición adicional
primera.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 23; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Podemos votar la enmienda transaccional o «in voce» número 20, del Grupo
Socialista, formulada a la disposición adicional primera.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos, a continuación, el informe de la Ponencia en lo relativo a las
disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta y quinta;
disposición transitoria única; disposición derogatoria única; y
disposiciones finales primera y segunda, advirtiendo a SS. SS. que
contiene una corrección específica del informe del señor letrado relativo
al apartado 1 de la disposición adicional.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el Informe de la Ponencia.

Resta por votar la exposición de motivos. Hay una enmienda del Grupo
Federal de Izquierda Unida, la número 97, que votamos a continuación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete;
en contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

El Grupo Socialista tiene formulada una enmienda a la exposición de
motivos, la número 76; también había una enmienda 75, que fue incorporada
por el informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.




Enmienda «in voce» número 18, formulada por el Grupo Socialista a la
exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos a continuación la exposición de motivos tal y como queda
redactada como consecuencia de las enmiendas introducidas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Señorías, dado que la Comisión actúa en sede legislativa plena, este
proyecto de ley sin su pase por sesión plenaria del Congreso de los
Diputados, se tramitará ante el Senado.

No quiero levantar la sesión sin reiterar la felicitación de todos
nosotros al señor Casas, no por abandonar el Congreso de los Diputados,
sino por la nueva función que pronto desempeñará.

Sin más trámites, se levanta la sesión.




Eran las diez y cuarenta minutos de la noche.