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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 572, de 04/10/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 572
INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE
PRESIDENTE: DON LEOPOLDO ORTIZ CLIMENT
Sesión núm. 48
celebrada el miércoles, 4 de octubre de 1995



ORDEN DEL DIA:
Ratificación de la Ponencia encargada de informar el proyecto de ley
sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.

(Número de expediente 121/000100). (Página 17416)
Ratificación de la Ponencia encargada de informar el proyecto de ley de
televisión local por ondas terrestres. (Número de expediente 121/000087).

(Página 17416)
Aprobación por la Comisión, con competencia legislativa plena, de los
siguientes proyectos de ley:
--Proyecto de Ley sobre el derecho de acceso a la información en materia
de medio ambiente. (BOCG serie A, números 115-1, de 12-5-95, y 115-5, de
3-7-95. Número de expediente 121/000100). (Página 17416)
--Proyecto de Ley de televisión local por ondas terrestres. (BOCG serie
A, números 103-1, de 6-2-95, y 103-12, de 21-9-95. Número de expediente
121/000087). (Página 17428)



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Se abre la sesión a las nueve y diez minutos de la mañana.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL DERECHO DE
ACCESO A LA INFORMACION EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE. (Número de
expediente 121/000100.)



--RATIFICACION DE LA PONENCIA DEL PROYECTO DE LEY DE TELEVISION LOCAL POR
ONDAS TERRESTRES. (Número de expediente 121/000087.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, buenos días.

Iniciamos la sesión de trabajo número 48 de la Comisión de
Infraestructuras y Medio Ambiente. En el día de hoy vamos a tratar de la
ratificación de la Ponencia designada para informar de los temas de
iniciativas legislativas. Luego procederemos a la aprobación, con
competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la
Ponencia, del proyecto de ley del derecho de acceso a la información en
materia de medio ambiente y del proyecto de ley de televisión local por
ondas terrestres.

Como siempre, y por acuerdo de la Mesa y portavoces, las votaciones no
comenzarán antes de las trece horas.

En primer lugar, pues, voy a pasar a proponer la ratificación de la
Ponencia sobre el proyecto de ley de derecho de acceso a la información
en materia de medio ambiente (número de expediente 121/000100). La
Ponencia fue constituida y fueron elegidos ponentes por parte del Grupo
Parlamentario Socialista doña Josefa Pardo Ortiz, don Carlos Dávila
Sánchez y don José Jenaro García-Arreciado Batanero; por parte del Grupo
Popular, don Guillermo Gortázar Echeverría y don José Madero Jarabo; por
parte del Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, doña
Mercé Rivadulla Gracia; por parte del Grupo Catalán (Convergència i
Unió), don Lluis Recoder i Miralles; por parte del Grupo Vasco (PNV), don
Ricardo Gatzagaetxebarría Bastida; por parte del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria, don Adán Pablo Martín Menís, y por parte del Grupo
Mixto, don José María Chiquillo Barber.

Esta es la Ponencia sobre el proyecto de ley del derecho de acceso a la
información en materia de medio ambiente.

Paso a leer a continuación la propuesta de la Ponencia sobre el proyecto
de ley de televisión local por ondas terrestres. Está constituida, por
parte del Grupo Parlamentario Socialista, por don Jaume Antich i Balada,
don Antonio Martinón Cejas y don José Jenaro García-Arreciado Batanero;
por parte del Grupo Popular, doña Ana Mato Adrover y don Luis de Grandes
Pascual; por parte del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, don Felipe Alcaraz Masats; por parte del
Grupo Catalán (Convergència i Unió), don Lluis Recoder i Miralles; por
parte del Grupo Vasco (PNV), don Joxe Joan González de Txabarri Miranda;
por parte del Grupo de Coalición Canaria, don Luis Mardones Sevilla, y
por parte del Grupo Mixto, doña Pilar Rahola i Martínez.

Propongo a la Comisión la aprobación de ambas ponencias. (Pausa.)
Considero que se aprueba por asentimiento su constitución.




--APROBACION POR LA COMISION CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA DEL
PROYECTO DE LEY SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION EN MATERIA DE
MEDIO AMBIENTE. (Número de expediente 121/000100.)



El señor PRESIDENTE: A continuación vamos a proceder al debate y defensa
de las enmiendas correspondientes al proyecto de ley sobre derecho de
acceso a la información en materia de medio ambiente. El orden que vamos
a seguir, independientemente de que luego, en la votación, a partir de la
una, se va a tener en cuenta el bloque del articulado y el bloque de
exposición de motivos, para el debate y defensa de las distintas
enmiendas es el siguiente. Los distintos grupos parlamentarios van a
intervenir según el orden de las enmiendas al articulado de este proyecto
de ley de derecho de acceso a la información en materia de medio
ambiente, que es el primero que vamos a debatir. El primer Grupo
Parlamentario que ha presentado una enmienda es el Grupo de Coalición
Canaria; en segundo lugar el Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya; en tercer lugar el Grupo Catalán (Convergència i Unió); en
cuarto lugar el Grupo Parlamentario Popular, y en quinto lugar para la
defensa de sus enmiendas y a su vez para fijar posiciones con respecto a
las enmiendas de los otros grupos parlamentarios, tendrá la palabra el
Grupo Parlamentario Socialista.

Este va a ser el criterio de orden que vamos a seguir en los debates de
ambas proposiciones de ley. Lógicamente el orden va a cambiar del primer
proyecto de ley al segundo por la sencilla razón de que el orden de
presentación de enmiendas de los grupos parlamentarios es distinto.

Sin más dilación, para tratar de ser puntuales y conseguir que a la una
en punto estemos votando ambos proyectos de ley, con lo cual habremos
cumplido con nuestro trabajo en el día de hoy, procedo a iniciar el
debate dando la palabra, en primer lugar, al Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria. (Pausa.) Parece ser que en este momento no está. Pido
la consideración de la Comisión, dada la importancia del debate, ya que
por motivos obvios no vamos a dar la palabra a ningún representante del
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, que si lo desean así a lo largo
del debate le concedamos la palabra a dicho Grupo en función de cómo vaya
el orden de intervención de los distintos grupos parlamentarios.

En consecuencia, damos la palabra al representante del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, para
proceder a la defensa de sus enmiendas. Ruego a SS. SS. tengan a bien
defender globalmente todas las enmiendas de proyecto de ley cuando se les
de la palabra. Con ello podremos dar una visión más global de lo que es
el proyecto de ley y de la postura de cada grupo parlamentario con
respecto al mismo. Sin más



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dilación, damos la palabra a la señora Rivadulla para que defienda las
enmiendas, en nombre del Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.




La señora RIVADULLA GRACIA: Señorías, el Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya hace ya mucho tiempo manifestó la
necesidad de la trasposición correcta de la Directiva 90/313. Lo hicimos
en 1993, y lo volvimos a repetir el 1.o de julio de 1994, con una
proposición no de ley que fue objeto de debate el 15 de noviembre de
1994. En el transcurso de los debates se dijo que era innecesario, se
dijo que el Gobierno de forma urgente lo iba a realizar, pero de hecho es
hoy, 4 de octubre de 1995, cuando estamos realizando el debate en
Comisión con competencia legislativa plena.

Le rogaría al señor Presidente que fuese benevolente, ya que nuestro
Grupo presentó un texto alternativo y, por tanto, tenemos muchas
enmiendas al articulado, y aunque procuraré ser breve, me veo obligada a
hacer una referencia al conjunto de las enmiendas.

En el debate de totalidad se dijo que este texto alternativo no aportaba
nada nuevo, que es menos concreto que el del Gobierno y que no era
necesario. Nosotros, por el contrario, pensamos que tanto la filosofía
como la rigurosidad en los detalles que nuestro texto alternativo
planteaba cumplía mejor los objetivos de acceso a la información de los
ciudadanos sobre medio ambiente. El Diputado de nuestro Grupo señor
Alcaraz dijo que esta ley era una ley escasa y de mínimos. Se nos ha
dicho que nuestro texto alternativo es excesivamente reglamentista y que
vamos demasiado al detalle, pero ruego tengan en consideración SS. SS.

que normalmente las administraciones muestran siempre una cierta
reticencia y una inercia en todo lo que se refiere a proporcionar
información sobre temas medioambientales, que las organizaciones
ecologistas libran una batalla enorme para conseguir información y que
por eso hemos pensado que esta ley debía ser lo más amplia, lo más
transparente y lo más detallada. Este es el objetivo de nuestras
enmiendas que, a continuación, paso a defender.

En la enmienda número 15, que se refiere al artículo número 1, decimos
que se debe garantizar el derecho de acceso a la información en materia
de medio ambiente de toda aquella información que obre en poder de la
Administración pública o de entidades de derecho público y privado. En
algún artículo del proyecto de ley sí se recoge que las entidades
privadas que realizan servicios públicos deben prestar esta información o
que las administraciones públicas deben suministrarla para que sea
entregada a los que demuestren un interés en esta información, pero lo
que diferencia nuestra enmienda es que nosotros hacemos desaparecer el
criterio de reciprocidad. Nosotros entendemos que toda persona que esté
en el territorio español y demande información de las administraciones
públicas sobre medio ambiente debe tener el derecho a recibirla.

Con relación al artículo 2, nuestro texto es mucho más minucioso en
distintos puntos, en primer lugar, sobre qué consideramos nosotros
información. Información no es sólo la consulta de registros, documentos
y archivos que obran en poder de las administraciones, sino también la
obtención de cualquier dato en forma de documento, imágenes o gráficos de
soportes informáticos o telemáticos o de cualquier otra forma que tenga
las administraciones. Después, ¿qué es lo que nosotros consideramos
materia de medio ambiente? Allí donde el proyecto de ley habla del estado
de las aguas, el aire, el suelo, y después, cuando habla en el punto b)
de planes o programas de gestión, nosotros lo hacemos más extenso y
hablamos del conjunto de actividades y medidas encaminadas a la
protección, defensa, restauración y uso racional del medio ambiente. En
el punto b) recogemos lo mismo que el proyecto de ley. En el punto c), no
hablamos sólo de planes o programas de gestión, sino de medidas y
actuaciones que afecten, hayan afectado o puedan afectar al medio
ambiente y también al estado de los recursos naturales y a su equilibrio
ecológico. Por último, añadimos el punto d), que ha sido muy criticado
por el resto de grupos parlamentarios, en el que hablamos de las
actividades que puedan afectar a la salud de las personas. Creemos que la
contaminación, el daño y las carencias que pueda haber en el medio
ambiente tienen una repercusión sobre el propio medio, pero también la
tienen sobre la salud de las personas. Pensamos que esa información
también debe ser facilitada. El punto 3 de nuestra enmienda recoge
exactamente lo que establece el artículo 2 de la Ley 30/1992, en cuanto a
qué debe considerarse Administración pública.

La enmienda número 17 al artículo 2 bis (nuevo) se refiere a la
obligación de facilitar información. Ya hemos dicho que la obligación de
facilitar información corresponde a todas las administraciones públicas,
y lo que proponemos en esta enmienda la verdad es que ya queda bastante
recogido en el artículo 2.2 del mismo proyecto de ley.

En el artículo 2 ter, que es también nuevo, recogemos todo lo relativo a
la consulta de archivos y solicitud de información. Aquí sí que somos muy
minuciosos, se nos ha dicho que los somos excesivamente, pero ya he
manifestado al principio de mi intervención que queremos ser expresamente
minuciosos. No queremos dejar resquicios para que las administraciones
impidan el acceso a la información. Por tanto, decimos que las personas
puedan consultar directamente todos los registros, archivos y documentos,
cosa que ya está contemplada en el artículo 37 de la Ley 30/1992, pero
solamente con su mera personación ante las dependencias que se
establezcan a tal efecto, sujetándose, por supuesto, a los horarios de
funcionamiento. Las administraciones públicas podrán demorar el ejercicio
de este derecho por causa justificada, que habrán de expresar, por un
plazo de 48 horas. También decimos que la solicitud debe ser realizada de
forma expresa, designando los datos del solicitante. En el punto número
4, precisamente por esta voluntad que tenemos de facilitar al máximo el
acceso de aquella persona que quiera acceder a la información y que no se
vea perjudicada por su desconocimiento de la ley o de las competencias de
las distintas administraciones, proponemos que la Administración a la
cual se dirija la persona interesada, si no es la competente, le haga
saber a qué Administración u organismos debe dirigirse. Por último, en el
punto número 5 señalamos la obligación de que no se deberá motivar la
solicitud ni acreditar



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la condición del interesado, que es uno de los requisitos que establecía
la Directiva 90/313 y que también recoge el proyecto de ley del Gobierno.

Al artículo 3, señorías, el Grupo Socialista nos ha presentado una
enmienda transaccional, sobre la que hemos tenido serias dudas, en cuanto
a su aceptación hasta última hora, en el momento de la Comisión, porque
si bien recoge el párrafo c) del punto 1, para acotar aquellas
situaciones en que debido al secreto industrial y comercial la
información no podría ser entregada a la persona que la recaba --que a
nuestro entender es muy importante para que, so pretexto del secreto
comercial o industrial, no pueda negarse información sobre tema de medio
ambiente-- es cierto que, por otra parte, rebaja de nuestro contenido
temas importantes que teníamos especificados en relación con la
confidencialidad de datos y expedientes personales. Nosotros decimos que
siempre que afecte a la esfera privada, si se desvelan los datos,
supusiera un atentado al derecho de la intimidad de la persona. Eso no se
recoge, y, por otra parte, nosotros solamente decíamos que podía estar
denegada la entrega de los datos cuando se tratase de asuntos pendientes
de resolución penal, y en cambio, en el proyecto de ley que se mantiene,
estaríamos aceptando también que se denieguen cuando se refiera a algún
procedimiento judicial o administrativo sancionador, incluidas las
diligencias o actuaciones previas o de carácter preliminar. Debo
reconocer que tenemos serias prevenciones respecto a la utilización que
pueda hacerse de este párrafo. Aún ruego al representante del Grupo
Socialista que piense en la oportunidad de mantenerlo o no, pero
atendiendo a que para nosotros es importante que se recoja el párrafo c)
del punto número 1, aceptaríamos la transaccional del artículo número 3.

En relación con el artículo número 4, señalamos todo lo relativo a la
resolución y contestación: «La Administración estará obligada a resolver
sobre cuantas solicitudes se le presenten.» Esto lo reforzamos, señorías,
con la enmienda que realizamos al artículo 4, que sería un 4 ter, sobre
la responsabilidad en la tramitación, la responsabilidad que recaería
sobre la Administración pública o sobre el organismo competente que no
resolviera. Por tanto, en este artículo establecemos esta obligación y,
además, también volvemos a ser muy minuciosos sobre cómo deben resolverse
estas solicitudes. Nosotros establecemos un plazo de diez días para
señalar si esta solicitud es estimatoria y entonces se le comunica a la
persona que la haya demandado la forma y el plazo en que podrá tener
acceso a la misma. Entendemos que la Administración no está obligada a
dar la información en diez días, pero sí a señalar si la va a realizar.

En el artículo 4 bis hablamos de los plazos de contestación de solicitud
y establecemos un plazo no superior a 30 días. El plazo establecido es
improrrogable, salvo que la información solicitada estuviera falta de
datos por resolución pendiente de otro órgano administrativo. En este
caso, la Administración proporcionará los datos disponibles en el momento
de la solicitud y quedará comprometida en los pendientes. Señalamos
también que la administración deberá realizar la remisión de estos datos
lo antes posible y, en todo caso, en el plazo máximo de 15 días desde la
fecha de entrega de los que tuviera disponibles.

En el artículo 4 ter, que va íntimamente ligado con el artículo 4 y 4
bis, expresamos la responsabilidad que recaería en las administraciones
públicas o entidades requeridas en el caso de que no facilitasen la
información solicitada en los plazos establecidos por la ley. El
incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior dará lugar a la
exigencia de responsabilidad disciplinaria pudiendo, en su caso, ser
causa de remoción del titular del órgano responsable. Señorías, no
estamos hablando sobre el vacío, sobre la nada, sino sobre situaciones
que se han planteado reiteradamente en todas las administraciones
públicas, ya que desde Depana, Aedenat, Greenpeace, han manifestado,
incluso a los distintos grupos políticos, la dificultad que han tenido
para recabar la información solicitada.

En relación con la enmienda 20, que también se refiere al artículo 4
quáter, relativo a la impugnación de la decisión administrativa,
señalamos que cuando se reciba la denegación expresa de su solicitud, o
si fuera desatendida sin fundamento, y cuando la respuesta fuera
diferente de la demandada o simplemente incompleta o insatisfactoria, se
podrá acudir directamente a la vía jurisdiccional.

En el artículo 5 también detallamos todo lo relativo al soporte material
de la información y pago de los servicios. Señorías, a través de este
artículo estamos manifestando que el servicio debe ser público y
gratuito, y lo único que debe ser objeto de pago es el soporte material;
si se entrega un vídeo, si se entrega una cinta o cualquier tipo de
soporte, eso debe ser pagado, ya señalamos en otro artículo de qué forma
y señalamos en otro artículo también que las organizaciones ecologistas,
las organizaciones no gubernamentales deberían tener un tratamiento
específico, pero aspecto fundamental es que el servicio debería ser
público y gratuito. Por otra parte, con el deseo de que esa información
sea lo más accesible y útil para la persona que la solicita, en el punto
4 del artículo 5 señalamos que en aquella información que sea técnica y
de difícil comprensión por las personas solicitantes,la Administración
incorporará las aclaraciones oportunas con el objeto de no obstaculizar
el conocimiento de la cuestión solicitada y poder desvelar los contenidos
esenciales de la misma.

Al artículo número 6 el Grupo Socialista nos ha presentado también otra
enmienda transaccional que nuestro Grupo va a aceptar, porque recoge en
el punto número 2 parte de nuestra enmienda, en el sentido de que las
administraciones públicas publicarán la información periódica de carácter
estadístico y agrupada por materias sobre las solicitudes de información
medioambiental recibidas en sus respectivos ámbitos de competencia y, en
general, sobre la experiencia adquirida en la aplicación de esta ley,
garantizando en todo caso la confidencialidad de los solicitantes.

Nosotros pensamos que la Administración general del Estado estará
obligada a hacerlo de forma anual. Creemos también que las comunidades
autónomas deberían hacerlo de forma anual. Como en nuestra enmienda
número 24 a la disposición final segunda, señalamos que es norma básica
el conjunto de este proyecto de ley, a excepción del punto 4 del artículo
6, entendemos que cuando



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aquí hablamos de administraciones públicas nos estamos refiriendo también
a las comunidades autónomas, sin que por ello estemos entrando en
aspectos competenciales de las comunidades autónomas. Pero está claro
que, entendiéndolo como norma básica, deberíamos extender la obligación
de realizar un estudio y una información de carácter general anualmente.

En la enmienda número 23, a la disposición adicional nueva, cuando el
proyecto de ley habla de precios públicos, nosotros hablamos de
exacciones y señalamos que, no obstante lo que se pueda establecer en
relación con las exacciones generales, para las organizaciones no
gubernamentales y asociaciones sin ánimo de lucro cuya actividad tenga
por objeto la protección del medio ambiente, esas exacciones no superarán
el 50 por ciento del valor final establecido para las señaladas en el
párrafo anterior. Yo apelaría, sobre todo, al Grupo Socialista que
tuviese a bien considerar esta enmienda por cuanto se sabe la cantidad de
información que las organizaciones no gubernamentales demandan y, si por
cada información que demandan estas organizaciones no gubernamentales y
asociaciones sin ánimo de lucro han de pagar las exacciones como
cualquier otra persona o empresa, se estaría gravando a unas
organizaciones que ya tienen excesivos problemas de financiación.

En la enmienda número 24 señalamos que el carácter de ley básica se
refiere al conjunto de la ley, a excepción del apartado cuarto del
artículo 6.º, en la que se desarrollan estos aspectos procedimentales que
no se habían acabado de contemplar en la Ley 30/1992.

Por último, señorías, en la enmienda número 25 demandamos que, en el
plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley,
el Gobierno dicte cuantas disposiciones sean necesarias para su
ejecución. Creemos que este proyecto de ley ha llegado ya con mucho
retraso y, por tanto, es necesario que las disposiciones reglamentarias
se realicen en el menor plazo posible.




El señor PRESIDENTE: Quiero destacar, como ya lo ha hecho la ponente del
Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, que existe un
error en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» cuando se refiere a
la disposición final tercera, puesto que adjudica la enmienda número 25
al Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), cuando debe decir
al Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.

A continuación, tiene la palabra para la defensa de sus enmiendas, en
nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), el señor
Recoder, don Lluis.




El señor RECODER I MIRALLES: Señor Presidente, nuestro Grupo
Parlamentario ha presentado cinco enmiendas al articulado de este
proyecto de ley. Todas ellas tienen un objetivo común que es, por un
lado, mejorar la redacción y la sistemática del proyecto de ley que nos
ha remitido el Gobierno y, por otro, adecuar sus disposiciones, aún más,
al texto de la Directiva comunitaria 90/113, de 17 de junio, sobre
libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente, que es,
de hecho, la causa del proyecto de ley que hoy debatimos.

En la primera de nuestras enmiendas, la número 27, al artículo 1.º,
incorporamos dos novedades al texto que nos ha remitido el Gobierno. En
primer lugar, la de circunscribir, tal como se establece en la propia
directiva y como se desprende del espíritu y de la letra de los tratados
constitutivos de la Unión Europea, que los destinatarios del derecho a
esa información --que defienden el proyecto de ley y la directiva-- sean
los nacionales de los países miembros de la Unión. En segundo lugar, por
congruencia con lo que se dispone en el artículo 4.º.1 del proyecto y en
el artículo 2.º, apartado b) de la directiva, proponemos que en este
mismo artículo 1.º, tras el término «Administraciones Públicas», se añada
la palabra «competentes».

En la enmienda número 28, al artículo 2.º, también de acuerdo con lo que
se establece en la directiva, proponemos que el ámbito a que se refiere
el apartado a) de este artículo en el que se puede ejercer el derecho de
información se concrete en aquellas actividades y medidas que puedan
producir un efecto adverso sobre el medio ambiente, ya que entendemos que
el resto de actividades y medidas ya están contempladas en el apartado b)
de este mismo artículo.

La enmienda número 29 se refiere al artículo 3.º del proyecto de ley. Lo
que nosotros pretendemos es huir de esa tendencia que muy a menudo se
manifiesta en los proyectos de ley, que es la remisión a otras normas.

Concretamente, en este artículo 3.º, apartado a), se está efectuando una
remisión a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común. Literalmente, el proyecto de ley
dice: «Las Administraciones Públicas podrán denegar la información sobre
medio ambiente cuando afecte a los siguientes expedientes», y, a
continuación, se efectúa esa remisión a otra ley. Lo que nosotros
proponemos es que se sustituya la remisión por la expresión concreta de
aquello a lo que se quiere referir el proyecto de ley. Por ello hemos
propuesto la incorporación de tres nuevos apartados, a), b) y c), que son
los que se desprenden del precepto que se cita, la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Además, hacemos una especial referencia a las
entidades locales, que se entienden incluidas dentro del concepto de
Administración Pública, obviamente.

La enmienda número 30 se refiere al artículo 4.º y tiene por objeto, de
un lado, reforzar la seguridad jurídica del ciudadano que recurre a la
Administración en demanda de información y, de otro, efectuar una mejor
adaptación del proyecto de ley a la Ley que ahora citábamos, la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. No olvidemos que es la norma que, en su momento,
fue aducida por el Gobierno como aquella que daba exacto cumplimiento a
la obligación de trasponer la Directiva 90/113, pero que, posteriormente,
la propia Comunidad Europea tuvo que enmendarle la plana al Gobierno y el
resultado ha sido el proyecto de ley que hoy debatimos.

Pues bien, este artículo 4.º establece, en su apartado 1, que, si
venciese el plazo que tiene la Administración Pública



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para resolver la solicitud de información sin que hubiera recaído
resolución expresa del órgano competente, la solicitud podrá entenderse
desestimada. Nosotros proponemos modificar la expresión «podrá entenderse
desestimada» por «se entenderá desestimada». Pensamos que con ello se
refuerza este carácter de la seguridad jurídica, que es defendible en
toda norma, y automáticamente se abre la vía contencioso-administrativa
para el ciudadano que esté en desacuerdo con la denegación de información
por parte de la Administración.

La última enmienda, señor Presidente, se refiere al artículo 5.º,
apartado 1. Nosotros proponemos en este artículo, que se refiere al
soporte material de la información y pago de los servicios, que, de
acuerdo con los principios informadores de la actuación de las
administraciones públicas sobre el derecho de elección del administrado,
la información deba otorgarse a través del soporte que la Administración
Pública tenga por costumbre. Entendemos que así se garantiza al cien por
cien este derecho a la información, pero no se provocan dificultades que
pueden llevar al extremo de que la Administración no pueda cumplir con el
deber de información que defiende este proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas presentadas por el
Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Gortázar.




El señor GORTAZAR ECHEVERRIA: Señor Presidente, señorías, nuestro Grupo
hizo en el debate de totalidad en el Pleno del Congreso de los Diputados
una valoración positiva del proyecto de ley remitido por el Gobierno. Nos
parece que es un proyecto que llega con retraso, prácticamente dos años
después de vencida la directiva, pero, por mor del refrán castellano de
«más vale tarde que nunca», nosotros lo recibimos con agrado y
esencialmente nos parece que es adecuado a las necesidades de información
que tienen los ciudadanos en relación a la materia medioambiental.

En este sentido, lo que hemos hecho ha sido no una enmienda a la
totalidad, como hizo el Grupo de Izquierda Unida, sino ciertas
apreciaciones o modificaciones, algunas de las cuales hemos
transaccionado también con el portavoz del Grupo Socialista.

Nos parece que el derecho a la información en materia medioambiental es
esencial para la preservación del medio ambiente y tiene que estar
regulado por una ley clara y transparente, es decir, breve y concisa, que
evite redundancias innecesarias, burocratismos, nuevos instrumentos,
nuevas instituciones, nuevos aparatos burocráticos y, sobre todo, que
concilie el derecho de información de los ciudadanos con legítimos
intereses y sin que se causen perjuicios a terceros, fundamentalmente en
lo que puede ser el derecho de propiedad intelectual e industrial.

Desde este punto de vista, paso a señalar cuáles son las enmiendas que ha
presentado el Grupo Popular, que se defienden, en cuáles aceptamos la
transacción e, incluso, cuáles son las que retiramos en este momento.

En la enmienda al artículo 3.º 1 se propone el siguiente texto para el
apartado d): «Los amparados en el secreto de la propiedad intelectual e
industrial o aquellos que afecten directamente a intereses comerciales.»
Nos parece conveniente señalar esa reserva a los efectos de dar
información, que pueda realizarse no con el pretexto del cuidado, con
planteamientos de derecho y de la situación medioambiental, sino que
pueda tener una finalidad torticera en el sentido de obtener información
que perjudique a terceros, especialmente fundamentada en el secreto
comercial, industrial e intelectual. Por eso hicimos esta enmienda.

Veo que hay una transacción del Partido Socialista que amplía este
planteamiento a las informaciones que tengan relación con residuos
tóxicos y peligrosos. Nuestra redacción es más ajustada a la pretensión
de justificar una denegación de información, por cuanto todo lo relativo
a residuos tóxicos y peligrosos tiene una regulación suficientemente
explícita y detallada y no nos parece que tenga que ser objeto de una
regulación especial en las cuestiones de derecho de información. Si hay
un interés legítimo lesionado, tanto sea de cuestiones tóxicas o
peligrosas como de cualquier otra materia, esta ley es suficientemente
explícita como para conceder la información que se solicita.

En relación al artículo 4.º 1, retiramos nuestra segunda enmienda de
modificación, lo cual pongo en conocimiento del portavoz socialista. Es
la enmienda número 2 que dice: «Si venciese este plazo sin que hubiera
recaído resolución expresa del órgano competente, la solicitud podrá
entenderse desestimada.» Es el silencio administrativo negativo; nos
parece que la redacción era técnicamente adecuada y, por tanto, repito,
la retiramos.

La enmienda número 3 es de adición. Cuando dice: «... administrativa»,
nosotros añadimos «... pudiendo acudir a la jurisdicción
contencioso-administrativa.» Nos parece que es una mejora técnica, aunque
comprendemos que «va de soi», como quien dice, el hecho de que si la vía
administrativa se agotase puede acudir a la contencioso-administrativa.

No nos parece mal que se le señale al interesado que en el momento en que
hubiera esa denegación se puede acudir a la jurisdicción
contencioso-administrativa.

La siguiente enmienda se refiere al precio público y a la tasa.

Proponemos la sustitución de «precio público» por «tasa» por ciertas
razones. En este sentido, me gustaría hacer un par de observaciones de
por qué proponemos esta sustitución. El dictamen elaborado por el letrado
hace referencia a razones de fondo y a las opiniones emitidas por
organismos de tanto peso en la emisión de opiniones como es el Consejo
Asesor de Medio Ambiente y el Consejo de Estado. El precio público tiene
justificación cuando la Administración compite en servicios con empresas
privadas o con terceros, en este sentido se sitúa en el mercado de
ofertas y con una cierta agilidad puede competir en ese mercado en
términos de la oferta en la materia de que se trate. Siendo en este caso
el único oferente de la información la Administración, no parece lógico
aplicar el concepto de precio público sino el de tasa.

Por lo demás, esa opinión es la que emiten también el Consejo de Estado y
el Consejo de Medio Ambiente.




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Nuestra función de proteger los intereses de los ciudadanos y evitar
discriminaciones, incluso evitar el hecho de que haya una gran diversidad
de precios en relación a las ofertas e información en el conjunto de las
administraciones públicas, creemos que se realiza mejor dándole rango de
ley, aunque pueda modificarse más tarde por disposiciones inferiores y de
una cierta diversidad, pero, al menos, que esos mínimos estén
establecidos con el concepto de tasa a los efectos del artículo 5.º.2.

Por tanto, mantenemos esa propuesta y pedimos a los grupos que consideren
esa conveniencia que, por lo demás, no es solamente una propuesta del
Partido Popular, sino una opinión, por lo que se ve, sustentada por el
Consejo de Medio Ambiente y por el Consejo de Estado.

En congruencia con lo anterior, mantenemos la enmienda de adición al
artículo 5.º, en la que se propone añadir un nuevo punto que, de alguna
manera, concilia esa propuesta de tasas con la dificultad de abono por
parte de algunos particulares, no en general, y en esto discrepamos de
Izquierda Unida. Nos parece que una persona o una empresa que tengan
medios suficientes y que quiera información sobre temas medioambientales,
puede pagar el coste del soporte por medio de una tasa. Sin embargo, en
esta enmienda que presentamos lo que hacemos es ver, reglamentariamente,
en qué casos, por condiciones de tipo social o de tipo económico,
etcétera, pueden estar exentos del pago de esta tasa.

Al artículo 5.º.3, proponemos una adición que dice: «Mediante reglamento
se determinarán las exenciones a la tasa señalada en el punto anterior
que correspondan.» La justificación es facilitar el ejercicio de este
derecho y evitar que la tasa que se establezca suponga un freno para la
obtención de una información de sujetos directamente afectados.

Retiramos la siguiente enmienda, de adición, del Grupo Popular. Nos
parece que, en coherencia con lo anterior, es más indicado para no
complicar el proceso administrativo ni burocratizar el procedimiento de
concesión de la información.

En cuanto al artículo 6.º, aceptamos la transaccional que nos ha ofrecido
el Grupo Socialista. Nosotros proponíamos sustituir «periódicamente» por
«anualmente». Nos parece que la redacción del Grupo Socialista es más
adecuada porque establece este criterio anual para la Administración
Central y deja más abierta la concesión de información para las otras
administraciones.

Sería conveniente, señor Dávila, encontrar un procedimiento para que las
otras administraciones se vieran sujetas en alguna medida por el concepto
periódico, por cuanto que periódicamente puede ser una vez cada cincuenta
años. Entonces podríamos encontrarnos con que ayuntamientos y comunidades
autónomas entendieran de una manera excesivamente laxa la concesión de
ese informe. Habría que buscar algún punto de equilibrio, por un lado, la
exigencia de capacidad de emisión de un informe periódico, que la tiene
la Administración Central, y, por otro lado, la conveniencia de que
también las otras administraciones hicieran un informe periódicamente,
con alguna precisión complementaria.




El señor PRESIDENTE: A continuación y antes de dar la palabra al
representante del Grupo Socialista, dado que nuestro colega de Coalición
Canaria, señor Martín Menis, ha llegado, efectivamente a hora canaria, a
las nueve de la mañana (Risas.), tiene la palabra para la defensa de sus
enmiendas.




El señor MARTIN MENIS: Gracias por permitirme intervenir, aunque sea
fuera de turno. Trataré de ser muy breve
Coalición Canaria presenta seis enmiendas. La primera nos parece
importante porque se propone modificar el título del proyecto, ya que
creemos que no es un derecho al acceso a la información, sino el derecho
a la información sobre el medio ambiente. No se debe regular el acceso
sino la información. Aunque no afecte al articulado, nos parece muy
importante para la redacción posterior del proyecto.

La enmienda número 9 propone refundir los artículos 1.º y 2.º con una
nueva reducción que proponemos. Creemos que no es necesario diferenciar
en este caso entre el derecho y su ámbito de aplicación. Pretender
definir el medio ambiente, a efectos del derecho de información aquí
tratado, es una técnica jurídica restrictiva por sí misma respecto al
derecho que tratamos y estimamos la redacción propuesta más clara
jurídica e interpretativamente.

La enmienda número 10 modifica el artículo 3.º sobre la extensión a las
relaciones internacionales. Indudablemente pueden existir problemas con
el derecho a la información que afecta a la defensa y seguridad del
Estado, pero extendernos a las relaciones internacionales, que se van a
encontrar en gran parte de los supuestos, es bastante más restrictivo de
lo que debe ser. Mucha parte de la información tendrá que ver en el
futuro con las relaciones internacionales, por lo cual debe hacerse lo
más transparente posible.

La enmienda número 11 es de modificación. El texto que proponemos es
menos discrecional. La discrecionalidad en esta ley es algo que debemos
evitar al máximo.

La enmienda número 12 es de supresión. La redacción ofrece motivos para
temer interpretaciones excesivamente discrecionales. La expresión
«manifiestamente abusiva o indeterminada» es tan amplia que podría
impedir, en derecho, toda la información.

Mantenemos la enmienda número 13 por coherencia con la propuesta al
artículo 1.º. Solicita la supresión de una buena parte del articulado,
dejando la primera parte que dice que las Administraciones Públicas
publicarán periódicamente información de carácter general sobre el estado
del medio ambiente.

Mantenemos las enmiendas y agradecemos la oportunidad que nos ha dado el
señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: A continuación, en nombre del Grupo Parlamentario
Socialista, para defender sus enmiendas y para fijar su posición respecto
a las enmiendas de los distintos grupos parlamentarios manifestadas en
esta reunión y presentadas formalmente a esta Comisión, tiene la palabra
el señor Dávila.




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El señor DAVILA SANCHEZ: La intervención que hago en nombre de mi Grupo
evidentemente tendrá mayor extensión en la toma de posición respecto de
las enmiendas presentadas por los restantes grupos que en defensa y
argumentación de la nuestra, puesto que no hay más que una e incluso, si
SS. SS se han fijado, es a la exposición de motivos. Es incluso más bien
aclaratoria y justificativa de nuestra posición general en las restantes.

Por tanto, comienzo por este planteamiento previo y luego pasaré,
artículo por artículo, expresando la exposición de nuestro Grupo respecto
a las enmiendas presentadas.

Sería conveniente no perder de vista el marco en el cual nuestra
actividad legislativa de esta mañana está teniendo lugar. No estamos,
señorías, ante un proyecto de ley «ex novo». No está en su origen el acto
de voluntad legislativa de regular una determinada actividad, sino que
estamos dando cumplimiento a una obligación que tenemos respecto de la
normativa comunitaria de hacer la transposición de una directiva
concreta, de la Directiva 90/313, en la que para toda la Unión Europea se
fijan los límites y condiciones que sobre la libertad de acceso a la
información en materia de medio ambiente deben regir en la Unión Europea.

No hay que perder de vista que por una equivocada pero explicable
interpretación realizada por el Gobierno en un momento determinado,
exactamente en el año 1992, es decir, cuando la transposición debía
haberse iniciado, interpretando que la ley que en esos momentos estaba
siendo elaborada en nuestro Parlamento para dar cumplimiento al
reconocimiento que la Constitución hace en el artículo 105.b) del derecho
de acceso de los ciudadanos españoles a las informaciones contenidas en
los archivos y registros de las administraciones públicas y haciéndose
entonces la regulación extensa y amplia de ese derecho constitucional que
aparece en los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, que se refieren al reconocimiento del derecho del
acceso a la información «in genere» contenida en la Administración y la
regulación del acceso, pareció --hoy se ve que equivocada aunque
comprensiblemente en esos momentos-- que esa ley daba satisfacción a la
obligación de transposición de la directiva comunitaria.

No ha sido así. Lo demuestran no sólo las iniciativas que hemos vivido en
este Parlamento y que hoy tienen el refrendo del acto que nos hace
reconocerlo explícitamente, como lo hemos hecho también ante el Pleno,
sino que incluso la propia Comisión instó un procedimiento de infracción
por incorrecta transposición y el año pasado hubo una carta de
emplazamiento por parte de la Comisión.

El Gobierno, en su proyecto de ley actual, trata de corregir exactamente
aquellos puntos en los que esa incorrecta transposición es manifiesta,
que son concretamente cuatro. Nuestra Ley derivada del principio
constitucional, la 30/1992, obviamente va dirigida a los ciudadanos
españoles, como no podía ser de otra forma, puesto que es el
reconocimiento de un derecho constitucional. Por tradición administrativa
limitaba el acceso a la información contenida en los documentos
correspondientes a expedientes ya terminados, no a aquellos que
estuviesen en tramitación. Exigía una condición, diríamos clásica en el
Derecho administrativo, de la verificación de la condición de interesado
para la persona o entidad que pide el acceso a la información y, por
último, daba un plazo para las resoluciones de tres meses.

Resulta que estas tres circunstancias no coinciden con la directiva. Son
restrictivas respecto de ella. La directiva reconoce a todos los
ciudadanos de la Unión Europea ese derecho de acceso, no lo restringe a
los expedientes ya terminados, no señala explícitamente la exigencia de
la condición de interesado y el plazo que da para las resoluciones es más
breve, de dos meses.

Por lo tanto, en punidad, lo que debería haber hecho el proyecto de ley
es exclusivamente corregir estos aspectos en los que nuestra legislación
actual es restrictiva respecto a la directiva. Eso explica que muchas de
las posiciones que voy a expresar ahora respecto de enmiendas o textos
que otros grupos han elaborado, en una filosofía más «ex novo», empezar a
definir cómo imaginan el acceso a la información ambiental, en nuestro
Grupo y en el proyecto del Gobierno, puesto que la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, la del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, ya da normas generales sobre el
acceso a la información, sólo se precise en aquello en que
manifiestamente, en el caso medioambiental, deba ser reconocido por esta
iniciativa de las directivas comunitarias. En lo restante ha de ser
remitida la competencia supletoria que tiene la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre.

Dicho esto, argumento también brevísimamente la enmienda del Grupo
Parlamentario Socialista a la exposición de motivos. Incluso en este
momento no sería procedente, puesto que de la intervención del señor
Gortázar, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, he creído entender
que retira aquella enmienda en la que se pide explícitamente la vigencia
del silencio positivo, que es norma general en la Administración. Por
tanto, nuestra argumentación en contra de que el silencio positivo se
explicite no tendría mucho sentido. Sin embargo, creo que la presencia en
la exposición de motivos de que se comprenda que éste es un caso
singular, en el cual el acto presunto de que, al vencerse el plazo y no
haber habido resolución, quiere decir que ha sido aceptada, produciría la
paradoja de que se reconocería el derecho del solicitante, pero no se le
satisfaría en su demanda; se le reconocería el derecho a solicitar, pero
no se le habría entregado la información que solicitaba, con el agravante
de que en esa situación de Derecho Administrativo actual no tendría en
ese acto presunto de silencio positivo el derecho a iniciar el
procedimiento contencioso-administrativo. Quedaría en una situación
peculiar.

Se hace la explicitación de que en este caso lo que es favorable al
interés del demandante es el acto presunto denegatorio, que el silencio
sea negativo de tal manera que automáticamente, si no se produce la
entrega de la información mediante la resolución de la solicitud
presentada, el solicitante puede acogerse inmediatamente, por ese
silencio negativo, al procedimiento contencioso-administrativo



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y puede empezar la defensa de su interés. Esa es la explicación que,
aunque era innecesaria en el articulado, nos pareció conveniente pasarla
a la exposición de motivos para ilustración de personas, como el Diputado
que les habla, que creía que lo progresista en estos momentos era invocar
el silencio positivo para la demanda, cuando era la situación contraria.

Paso a las enmiendas de los restantes grupos el articulado. La primera es
la del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, en la que se pide la
modificación del título. Brevísimamente diría que el proyecto de ley lo
que hace es transcribir el título de la directiva y, además, parece ser
que, en puridad jurídica, es conveniente distinguir entre el
procedimiento de acceso a la información de lo que es la información que
es un contenido y no un procedimiento para acceder a él.

Al artículo primero, Coalición Canaria ha presentado la enmienda número
9, en la que fusiona los artículos 1 y 2 del proyecto de ley invocando
una mayor claridad jurídica interpretativa. Lamentamos discrepar; creemos
que al contrario, los términos son bastante más ambiguos y que separar en
dos artículos el reconocimiento del derecho y la explicación del
contenido sobre el cual ese derecho se ejerce es medida conveniente.

En el caso de la enmienda número 15, de Izquierda Unida, discrepamos del
interés en hacer desaparecer el criterio de reciprocidad respecto de
nacionales residentes en España pero de países que no tengan suscrito
respecto de los ciudadanos españoles el reconocimiento recíproco del
derecho a demandar información en los otros Estados. Parece que esa
tradicional costumbre diplomática del reconocimiento recíproco entre
ciudadanos no sobra y, por tanto, en la apertura que el texto del
proyecto de ley hace respecto de la Ley 30/1992, extender desde los
ciudadanos españoles hasta todo residente en España, simplemente
ciudadano de la Unión Europea, o aquí se ha extendido, para incluir a
Noruega, al Espacio Económico Europeo, creemos que es suficiente y que no
debería modificarse.

No obstante, en la enmienda número 27 del Grupo Parlamentario Catalán, de
Convergència y Unió, estamos absolutamente de acuerdo en aceptar la
inclusión del término «administraciones públicas competentes». Es una
precisión que no entendemos por qué se había olvidado en el texto del
proyecto de ley; es absolutamente lógica. Y lo único que sucede es que
aprovechamos la ocasión de esta enmienda, incluso de la anterior que he
mencionado del Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
para ofrecer una transaccional en la que nos gustaría incluir, como Grupo
Parlamentario Socialista, además del término «competentes» que recogemos
desde la enmienda de Convergència i Unió, una precisión que se añade al
final del primer párrafo, en la que, después de reconocer, como hace el
texto del proyecto de ley, que no hay obligación de acreditar un interés
determinado, añadiríamos en el texto transaccional que ya he presentado
ante la Mesa y tienen los restantes grupos: «Y con garantía, en todo
caso, de confidencialidad sobre su identidad.» Esto viene a reforzar lo
que haremos también en el artículo número 6 en otra transaccional.

Nos importa dejar claro que el derecho que se reconoce en el artículo 1 a
todas las personas físicas nacionales, como se dice ahí, de uno de los
Estados que integran el Espacio Económico Europeo o que, teniendo
domicilio en España, sean de países que hacen el reconocimiento de
reciprocidad con nosotros, tenga la característica de que no tienen que
demostrar ninguna circunstancia de interés concreto ni preciso y, además,
que la garantía de la confidencialidad respecto de su identidad está
absolutamente prevista.

En el artículo 2 hay una enmienda de Coalición Canaria a la que también
podemos aplicar la argumentación que he dado ya. La fusión de ambos
artículos no tiene sentido desde nuestra perspectiva y oscurece y
dificulta la interpretación del Derecho y el ámbito en el que se aplica.

Respecto a la enmienda de Izquierda Unida, es válido el preámbulo que he
hecho en mi intervención sobre la no necesidad, incluso no conveniencia
de bajar a los detalles que están previstos en la Ley 30/1992 de cómo se
hacen las consultas y los accesos a la información contenida en los
registros. Además, creemos que nuestro texto es mejor, ya que el de
Izquierda Unida pormenoriza excesivamente e incluso hay detalles,
perfectamente subsanables, de incorrección al describir las
administraciones públicas, no la Administración pública en singular, como
aparece en el texto de la enmienda de Izquierda Unida; la definición de
cuáles son las administraciones públicas en el Estado de las autonomías
en estos momentos ya viene definida por la Ley 30/1992, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.

En el caso de la enmienda número 28, del Grupo Catalán (Convergència i
Unió), creemos --sin que para nosotros sea un arco de iglesia el
problema-- que incluir el adverbio «adversamente», relativo a las medidas
que afecten o puedan afectar al estado de los elementos del medio
ambiente, es restrictivo, en el sentido de que puede haber, y debe haber
o es esperaba que haya actuaciones y medidas sobre el medio ambiente que
no resulten adversas, sino favorables o incluso aquellas que simplemente
describan una situación de evolución de las múltiples facetas en las que
se subdivide la problemática medioambiental. Por tanto, hacer la
restricción de que el ámbito del derecho de acceso a la información lo
sea sobre aquellas cosas que afecten adversamente, nos parece innecesario
y rogaríamos al Grupo Parlamentario Catalán que, si estas reflexiones le
parecen asumibles, hiciese decaer su enmienda.

Respecto a las enmiendas 17 y 18, de adición, del Grupo de Izquierda
Unida, es válida la argumentación que vengo manteniendo. Tienen pequeños
defectos subsanables; por ejemplo, en la enmienda 17, al describir la
obligación de facilitar información, se dice que las administraciones
públicas están obligadas a poner a disposición de quien así lo
solicitare, fuese persona jurídica o física, ciudadana o residente,
cualquier información. Hay un detalle curioso, que cito únicamente como
errata de transcripción, y es que no se dice ni ciudadano ni residente en
donde; pero esto es simplemente una anécdota. Consideramos que todas
estas precisiones están cubiertas por la Ley 30/1992, salvo que hubiere
para el tema ambiental algunas dificultades



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específicas que se imaginase que no se dan cuando un ciudadano solicita
otro tipo de información no medioambiental, sino cualquier otra que
hubiera en los registros y archivo de las administraciones públicas; sólo
si se imaginase que hubiere una actitud específicamente restrictiva y
contraria al procedimiento de acceso a la información, estaría
justificada esta pormenorización. Como de momento, y salvo prueba en
contrario, este Grupo no considera que haya esa actitud, y si la hubiera
debe ser corregida por otros procedimientos y no incluyéndolo en esta ley
que hoy estamos considerando, nos parece que estas precisiones no
proceden y, por lo tanto, nuestro Grupo no las apoyaría.

En el artículo 3, los portavoces de los grupos han manifestado en sus
intervenciones que tienen conocimiento de la oferta de una redacción
transaccional que hemos presentado, tanto a la enmienda número 29, del
Grupo Catalán (Convergència i Unió), como a la enmienda número 19, del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Nuestro texto recoge, porque parece razonable la no referencia a un
artículo de otra ley, la demanda hecha por la enmienda número 29 del
Grupo Catalán, en el sentido de que se explicite en el apartado 1,
párrafos a), b) y c) al Gobierno del Estado, a las comunidades autónomas
y entidades locales, que es muy importante, puesto que una fracción muy
sustancial de la información medioambiental cuyo acceso va a proteger
esta ley va a estar en los municipios.

Hemos aprovechado la mención que se hacía a los expedientes relativos a
las materias protegidas por el secreto comercial e industrial, que
también figura en la enmienda número 1, del Grupo Parlamentario Popular.

Por tanto, me corrijo y manifiesto que esta enmienda transaccional es a
las enmiendas presentadas por los tres grupos, porque, recogiendo ese
interés por la delimitación de cuándo la denegación puede ser invocada
por la administración en función de las materias protegidas por el
secreto comercial e industrial, parece importante, desde nuestro punto de
vista, hacer una mención explícita, que venía de un texto de Izquierda
Unida, de una obligación que se deriva de la Ley de Residuos Tóxicos y
Peligrosos: que todos los productores y gestores de residuos tóxicos y
peligrosos lleven un registro y comunicación a las administraciones
competentes de las cuantías, naturalezas y tratamientos que se realicen
con esos residuos tóxicos y peligrosos. En esa Ley no se explicita la
confidencialidad y, sin embargo, en un rango legal muy inferior, como es
el reglamento que desarrolla esa Ley, sí que pudiera hacerse la
interpretación de que esos datos están protegidos. Nosotros creemos que
conviene decir aquí con toda claridad que sólo podrá ser invocada para
denegar esa información respecto a ese tipo de datos cuando una norma con
rango de ley así haga la vinculación entre esos datos ambientales y el
secreto comercial e industrial. A nosotros nos parece que con este texto
se recoge la inquietud del Grupo Parlamentario Popular, las precisiones
temáticas aducidas por el Grupo de Izquierda Unida y la cautela de
nuestro Grupo de que sólo el rango de ley pueda ser la limitación.

Los apartados 2 y 3 del artículo 3, que nuestro Grupo quiere mantener,
tienen, respecto de la propuesta de Izquierda Unida, un texto diferente.

Creemos, señora Rivadulla, que el texto que figura en el proyecto de ley
es mejor que el que figura en su texto, aunque tienen la misma finalidad.

Finalmente, respecto al punto 4 y su enmienda número 19, nosotros creemos
que el problema que ha aducido en la presentación de sus enmiendas, que
corresponde a un texto no explícitamente formulado como enmienda, no es
válido, porque no tiene en cuenta que su párrafo segundo, en el texto del
proyecto de ley ya figura su pretensión. Por tanto, desde nuestra
perspectiva, imaginamos que la enmienda transaccional da satisfacción a
todas las pretensiones del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, a las del Grupo Catalán (Convergència i Unió) y esperamos que
también al Grupo Popular.

El Grupo de Coalición Canaria solicita la supresión de la denegación
invocada en función de las relaciones internacionales. Debo decirle que
es el propio texto de la Directiva el que lo menciona y, siendo ésta una
transposición y pareciendo razonable que ésa sea una de las causas de
denegación, la mantenemos.

Pasamos al artículo 4. Sobre la argumentación respecto del silencio
negativo en sus efectos favorables, en lugar de perversos como, a primera
vista, podría parecer, la enmienda número 3, del Grupo Popular, mantiene
que se puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa; nos
parece innecesaria, puesto que ya el reconocimiento del silencio negativo
abre ese derecho y consideramos que no merece la pena precisarlo.

Enmienda número 2, de Izquierda Unida. Señora Rivadulla, portavoz del
Grupo, en el fondo son los mismos argumentos los que me llevan a
posicionarnos en contra. Tenga en cuenta S. S. no sólo el carácter de
aplicación supletoria de la ley que le he mencionado anteriormente, sino
lo que está marcando la directiva, que son los plazos máximos que pueden
tolerarse. Además, hay otra reflexión que espero que comprenda y es que,
tal vez, si descendiéramos a las concreciones que S. S. propone,
estaríamos hiriendo sensibilidades competenciales de distintos niveles de
las administraciones públicas, lo cual no parece razonable.

Me queda únicamente hacer un comentario en la enmienda número 30, del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Aprovecho su atención
para ver un pequeño detalle en el que los equipos jurídicos que nos han
asesorado, no yo, nos han hecho caer. Dice el Grupo Catalán (Convergència
i Unió) que se entenderá por desestimada la solicitud de resolución
cuando haya cumplido el plazo. Esos juristas prudentes nos decían que el
texto del proyecto de ley es mucho más favorable, porque dice que podrá
entenderse desestimada, de tal manera que no haya un automatismo en el
que el solicitante, cuando el plazo se ha cumplido, se encuentre con que,
según el texto que propone Convergència i Unió, ya no tiene más salida
que el contencioso-administrativo, lo que supone una prolongación
temporal de sus expectativas. Por el contrario, si se deja la posibilidad
de que se entienda o no, siempre puede el solicitante o bien permanecer
expectante a que la Administración,



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aun habiéndose cumplido el plazo, le entregue la información que
solicita, o bien acogerse, en el momento en que él lo considere oportuno,
a ese acto presunto de denegación.

Para nosotros, como Grupo, esta cuestión tampoco es clave. Nos
acogeríamos a la posición restrictiva que hace el Grupo Catalán
(Convergència i Unió) o, si le parece que merece la pena conservar la
actitud prudente de nuestros asesores, les rogaríamos que retirasen su
posición.

Pasamos al 5, relativo al debate sobre el precio público o tasa.

Señorías, vuelvo otra vez a hacer exhibición de mi ignorancia jurídica y
de mi veteranía en lidiar toros de este porte.

El hecho de que haya unos dictámenes jurídicos, por relevantes que
fueren, en un sentido determinado hace presuponer --y, de hecho, los
grupos sabemos que existen-- el principio de simetría de que hay otros
dictámenes jurídicos equivalentes en la posición contraria. Quiero decir
con eso que la interpretación de que este acceso a la información
medioambiental deba ser resarcido por una tasa o por un precio público es
cuestionable desde la perspectiva en que se quiera hacer. Que sea una
cosa u otra lo da la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos --como precio público, en el artículo 24, como tasa, en el
artículo 6--. Pero, señorías, la observación que se nos ha hecho es que
no estamos en presencia de un servicio que presta la Administración, que
podría ser cubierto con una tasa, porque en realidad no es la información
lo que estás cobrando. El derecho al acceso a la información y la
información en sí es absolutamente gratuita, lo que sí debe ser cubierto
es el soporte material en el cual esa información es proporcionada. Desde
esta perspectiva, es el precio público y no la tasa lo que debería
cubrirlo. Para verlo de una forma intuitiva y rápida: si invocásemos que
es un servicio y debe ser gravado por una tasa pública, llegaríamos a la
paradoja de que si una información fuese solicitada oralmente y en las
propias dependencias de la Administración --es decir, que no ha generado
ningún gasto de soporte material en la entrega y es el funcionario el que
daría al solicitante la información correspondiente--, tendrías que
cobrar una tasa si consideras que prestas un servicio, mientras que si
--y es la filosofía que compartimos el Grupo Parlamentario Izquierda
Unidad-Iniciativa per Catalunya y nosotros-- lo único que debe ser
resarcido es el gasto material generado por el soporte de la información,
el precio público parece la interpretación razonable.

Y, señorías, invoco a otra cosa mucho más pragmática. Si es considerado
un servicio que debe ser resarcido mediante una tasa, su fijación y
modificación en cualquier circunstancia tiene un requerimiento de rango
de ley, mientras que, por el contrario, los precios del soporte material
que entregues y la diferente cuantía económica de la solicitud a la que
respondas es mucho más adaptable y ágil mediante precio público, que
simplemente tiene un rango de orden ministerial. A mayor abundamiento --a
más, a más, como dirían en Cataluña--, si hiciésemos tasas, la traslación
desde estas tasas que diésemos en esta ley --que no podría ser más que
aquello que esté cubierto por los artículos 1 y 2, que es lo único que
tiene rango básico-- hasta la aplicación real en lo que cobrasen los
ayuntamientos tendrían toda una desviación hacia las leyes que protegen
la autonomía financiera de los ayuntamientos y de las corporaciones
locales en general y, por lo tanto, sería una complejidad suplementaria.

Por lo tanto, a juicio de nuestro Grupo Parlamentario es más razonable y
conveniente mantener el criterio de que debe ser resarcido como precio
público y esa será nuestra posición.

En la enmienda se hace mención a las exenciones que habrían de hacerse
para proteger personas o entidades. Está ya previsto en la Ley 8/1989, de
Tasas y Precios Públicos su mecanismo y, señorías, si reconociésemos el
carácter de tasa pública, incluso las exenciones a esa tasa deberían
aparecer en una ley específica, no ya en la que está abierta la
posibilidad de hacerlo, en la de Tasas y Precios Públicos.

Veo que el Grupo Popular ha retirado la enmienda número 6. Celebro que
sea así, porque supondría una complejidad suplementaria crear esa oficina
única.

Hemos presentado una transaccional al artículo 6, que, en el fondo, lo
único que hace es reiterar que deben publicarse las informaciones
ambientales disponibles en las administraciones públicas. Se reconoce esa
periodicidad anual en el caso de la Administración Central. No ha
parecido razonable imponer la periodicidad anual a las pequeñas
administraciones públicas de las corporaciones locales. El señor Gortázar
hace la sugerencia de que, aun dejando abierto eso, la periodicidad no
sea un milenio, sino más razonable. Podría hacerse, no sé si estamos
todavía en trámite. Tiene esta ley tramitaciones posteriores. En
cualquier caso, yo sugeriría al señor Gortázar que recordase que también
hay en esas corporaciones locales suficiente representatividad popular
como para que, si estas periodicidades se alargasen de esta manera, se
pudiese hacer de ello una cuestión censurable.

Por último, nos ha parecido muy interesante la propuesta hecha por el
Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya de que se
utilice la información que va a derivarse de todas estas solicitudes de
información hechas por los ciudadanos para publicarse agrupadamente por
materias y con un carácter estadístico. En lo que sí nos hemos esforzado
es en que la confidencialidad de aquellos que han hecho la solicitud esté
protegida. Esta enmienda lo refleja en este texto, junto con la que hemos
presentado al artículo 1.º.

No estoy demasiado convencido de que los dos párrafos siguientes que
tiene nuestro texto transaccional deban tener el rango de articulado,
quizá fuese más razonable que pasasen a unas disposiciones adicionales o
transitorias, puesto que hacen referencia a un detalle muy coyuntural.

Incluso puedo presentar --si es posible-- una enmienda «in voce» a la
transaccional en el último párrafo que dice que las Administraciones
deben suministrar al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio
Ambiente la experiencia adquirida en los respectivos ámbitos de
competencia hasta final del año 1996, para que pasase a ser una
transitoria, porque no tiene rango para estar colocado donde está
colocado, creo que por error.




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La enmienda número 23 a la disposición adicional, de Izquierda Unida,
está contestada en el sentido de que la Ley de tasas y Precios Públicos
tiene subsanada la invasión de la autonomía financiera que se derivaría
de hacer esa precisión.

No recuerdo la argumentación que ha presentado el portavoz de Izquierda
Unida, señora Rivadulla, respecto a la enmienda número 24, pero
discrepamos de invocar como fundamento constitucional el artículo
149.1.18 de la Constitución Española de 1978, porque ése es el que hace
referencia al acceso a archivos y registros. Digamos que es el fundamento
constitucional de la Ley 30/1992, cuando lo que estamos haciendo aquí es
introducir en ella aquellas modificaciones que, por las características
de la información medioambiental, sea por iniciativa legislativa nuestra
o bien derivadas de normativa comunitaria, deben ser añadidas. Pero el
artículo 149.1.23 es el que protege el medio ambiente y debe ser invocado
como precepto constitucional de este proyecto de ley.

Por último, la enmienda número 25, de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, pide una fijación del plazo máximo de tres meses desde la
entrada en vigor de esta ley para que se dicten cuantas disposiciones
sean necesarias implícitamente en el Reglamento. Nuestro grupo considera
que no hay posibilidad de desarrollo reglamentario más que en aquello que
es básico, es decir, el artículo 1 y el artículo 2. Lo demás, que
parecería la preocupación más urgente del Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, no podría ser hecho por desarrollo
reglamentario del Gobierno. Además, según todas las informaciones, esta
ley tiene una aplicación directa; no va a requerir --no requiere en lo
que es básica-- desarrollo reglamentario. Por lo tanto, esa enmienda
número 25 nos parece necesaria.

Señorías, lamento la extensión, pero el hecho de no tener más que una
sola enmienda y en cambio tener que fijar posición sobre tantas otras, me
ha obligado a abusar de la atención y paciencia de SS. SS.




El señor PRESIDENTE: Le agradezco personalmente su teoría sobre el
silencio positivo, que no lo había oído nunca.

En segundo lugar, y dado que todos los portavoces han sido muy concretos,
muy precisos y han ayudado a esta Presidencia, abro un turno de réplica
de cinco minutos, no más, por si algún portavoz quiere hacer alguna
matización u observación al final de este debate en nombre de su grupo.

¿Grupos parlamentarios que quieran utilizar este turno de réplica?
(Pausa.) Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, Grupo
Catalán (Convergència i Unió) y Grupo Popular van a tener la palabra por
este orden, advirtiendo que solamente durante cinco minutos, en atención
al comportamiento de SS. SS. y a la precisión en la defensa del proyecto
de ley que nos ocupa en estos momentos.

Tiene la palabra, entonces, en nombre del Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, la señora Rivadulla.




La señora RIVADULLA GRACIA: Nuestro grupo no va a poder aceptar la
transaccional al artículo 1.o que plantea el Grupo Socialista por cuanto
no estamos de acuerdo con el criterio de reciprocidad. Ya hemos señalado
que cualquier residente en el territorio del Estado español puede tener
necesidad de recabar información sobre el medio ambiente y, con el
criterio de que esta ley sea lo más amplia posible, pensamos que eso no
debería figurar en el proyecto de ley.

Por otra parte, se ha alegado aquí, señor Presidente, que nuestra
pretensión es hacer una ley «ex novo», cuando ya existe la Ley 30 de
1992. Nosotros pensamos que ya que constitucionalmente esta reforma
requiere rango de ley, se podría aprovechar muy bien, si la voluntad
política fuera ésta, para hacer esta regulación más extensa y más
explícita, de forma que se allanase el camino para un mayor acceso a la
información en materia de medio ambiente.

En relación, sobre todo, con la enmienda número 20, al artículo 4, en la
que el portavoz socialista se ha extendido sobre la bondad del silencio
administrativo, que en este caso se entiende como desestimatorio,
nosotros basamos toda nuestra argumentación en que no debe haber un
silencio, sino una respuesta expresa, sea positiva o negativa, y que la
exposición de denegación o de concesión siempre debe ser motivada. Por
eso nuestra intención es no solamente exigir este requisito de que la
Administración debe contestar, con independencia de si es denegatoria o
afirmativa la respuesta, sino, sobre todo, señalando una serie de plazos.

Señor Presidente, no aceptamos la transaccional al artículo 1.o, creemos
que esta ley debería aprovechar precisamente su rango de ley para ir más
allá, y, por otra parte, lamentamos que no se haya avanzado en el terreno
de que la respuesta venga obligada por este proyecto de ley a todas las
administraciones públicas y que esa respuesta sea lo más motivada posible
para que no genere indefensión en las personas que recaban información
del medio ambiente.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra, en nombre del
Grupo Catalán (Convergència i Unió), el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Voy a ser muy breve. Sólo deseo hacer
algunas precisiones, después de la intervención del portavoz del Grupo
Socialista señor Dávila.

En primer lugar y en cuanto a nuestra enmienda número 27 al artículo 1.o,
anuncio que la retiro, en beneficio de la transaccional que ha sido
ofertada por el Grupo Socialista, que nos parece que da satisfacción a la
parte principal de nuestra enmienda. Hay un aspecto, que él ha
comprendido, que nos parece que es perfectamente obviable en el proyecto
de ley.

Asimismo, retiro nuestra enmienda número 28 al artículo 2.o, después de
oír las explicaciones del portavoz socialista. Y también retiro la
enmienda número 29 al artículo 3.o en beneficio de la transaccional
ofertada por el Grupo Socialista a nuestro grupo y a otros, ya que recoge
plenamente el sentido de nuestra enmienda.




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En cuanto a la número 30 al artículo 4.o, la mantengo. Como he visto la
disposición del Grupo Socialista a aceptarla, yo le daría algún argumento
para que votara favorablemente. Nuestra posición es plenamente
coincidente incluso con la que se desprende del informe del letrado de la
Comisión, en el que hace una serie de reflexiones que coinciden con
nuestro objetivo. Se dice en el magnífico informe, por lo que felicito al
letrado, que la redacción del artículo 4.o del proyecto de ley es una
copia literal del artículo 43 de la Ley de Régimen Jurídico y
Procedimiento Administrativo Común, que establece este giro de «podrán
entenderse estimadas». Lo que pasa es que, a continuación, quien ha de
determinar cuándo podrán y cuándo no podrán entenderse estimadas las
solicitudes es el correspondiente reglamento. Estamos haciendo una ley
que cierra un ciclo jurídico, no hay una remisión posterior
reglamentaria, por tanto, si utilizamos el giro de «podrán entenderse
estimadas» estamos creando una cierta inseguridad jurídica, que es lo que
a nosotros nos preocupaba. Por eso creo que es conveniente mantener la
frase de que la solicitud se entenderá desestimada en beneficio de los
posibles solicitantes.

También retiro la enmienda transaccional al artículo 6, si el señor
Presidente me permite, quisiera hacer un par de apreciaciones breves. El
segundo párrafo del punto segundo obliga a los distintos departamentos
ministeriales, organismos autónomos y entidades de derecho público a
remitir al Ministerio de Transportes, Obras Públicas y Medio Ambiente los
datos referidos a cada año natural. Esto ni sobra ni hace falta, pero
creo que es una obligación que se podía establecer a través de una simple
circular del Ministerio de la Presidencia, por ejemplo, demandando a
todos los ministerios que remitan esta información. No creo que sea
necesario incluirlo en un proyecto de ley, lo que pasa es que si se
incluye no ocurre nada. En cuanto a la obligación de remisión de
información al Ministerio de Obras Públicas en lo que se refiere a la
experiencia adquirida durante el año 1996, esto sí que debería de formar
parte de una disposición transitoria, porque en el año 1997 la ley va a
estar plenamente vigente salvo, si incluimos este apartado, en el último
párrafo del punto segundo del artículo 6.o, que habría quedado caduco
porque el año 1996 habría transcurrido; por tanto, deberíamos pasarlo a
una disposición transitoria. Esto es todo, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el señor Gortázar,
en nombre del Grupo Parlamentario Popular.




El señor GORTAZAR ECHEVERRIA: En cuanto a la transaccional ofrecida por
el Grupo Socialista en relación con el artículo 6.o, como ha dicho el
señor Dávila, es más conveniente pasar el último párrafo al carácter
transitorio, pero también sugiero, si lo ve bien, pasar el penúltimo
párrafo al ámbito transitorio, porque no parece que una recomendación de
ese tipo pueda tener carácter dispositivo en el punto dos. Técnicamente
quedaría mejor la redacción de la ley.

En cuanto al tema del precio y la tasa, que creo que es el único punto en
el cual el señor Dávila y yo tenemos un diferente enfoque en este
momento, me gustaría decir lo siguiente. Dice el señor Dávila que frente
a unos dictámenes hay siempre otros equivalentes. Yo creo que frente a
unos dictámenes hay siempre otros, pero no creo que sean equivalentes los
que puedan emitirse frente a la opinión del Consejo de Estado, que tiene
una tradición y un cierto peso jurídico institucional e histórico en
nuestro país. No es lo mismo un dictamen de unos asesores que la opinión
manifestada por el Consejo Nacional del Medio Ambiente o, incluso, un
informe como el que ha hecho la Ponencia que ha sido recientemente
ponderado. En función de todos esos argumentos, he mantenido una
insistencia en el concepto de tasa, que confieso ha flaqueado alguna vez
por la habilidad dialéctica del señor Dávila al presentar argumentos
técnicos y operativos que a mí me resultan convincentes. Cuando uno va a
la Administración y le dan un paquetón de fotocopias, que a lo mejor sólo
en fotocopias vale 3.000 ó 4.000 pesetas, parece que no puede estar
concebido en los mismos términos de servicio que un informe de cinco
fotocopias, sino que tiene diferente valor en función del soporte, del
volumen, del tiempo requerido, etcétera. En ese sentido, las
argumentaciones técnico-operativas del señor Dávila son
extraordinariamente convincentes. Sin embargo, en función de los
argumentos jurídicos esgrimidos en los informes, y pensando también en
que el concepto de tasas se ajusta más, según todos los argumentos
expuestos hasta el momento, mantengo la enmienda del Grupo Popular en
orden a considerar que lo que conviene es un concepto legal de tasa para
el conjunto del territorio nacional. Aunque yo no sé si técnicamente esto
es posible o no, imagino que será preceptivo que los soportes, los
precios de los soportes, si es un disquete o un volumen de fotocopias,
etcétera, se cobren lateralmente en función del coste por unidad. En ese
sentido, una cosa es el pago del servicio de la información, que
únicamente puede conceder la Administración, y otra, el coste operativo
concreto que, en su caso, tenga que pagar el ciudadano en función del
volumen de información que pueda solicitar sobre un tema concreto. Por
tanto, por un lado, mantenemos el concepto de tasa por ser más ajustado a
los argumentos jurídicos esgrimidos hasta el momento y, por otro lado,
porque, efectivamente, los argumentos técnicos de diversidad, agilidad y
pago de los servicios prestados deben ir soportados por el demandante, en
función del coste efectivo del trabajo que ha solicitado o del coste del
soporte material con el que ha solicitado ese informe. (El señor Dávila
pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Damos por cerrado el debate del proyecto de ley
sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente,
después de la intervención del señor Dávila. Con lo cual, pasaríamos a
debatir el segundo proyecto de ley que nos concierne hoy.

Tiene la palabra el señor Dávila, muy brevemente.




El señor DAVILA SANCHEZ: Sólo para recordarle a la señora Rivadulla que
sus problemas de si la Administración tiene siempre la obligación de
contestar y las consecuencias



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disciplinarias que pueden derivarse del no cumplimiento, efectivamente
está en la ley, no en esta ley, pero sí en la propia Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas que ya tiene previsto que el no
cumplimiento del plazo no exime a la Administración de su obligación de
contestar ni de las consecuencias disciplinarias que se derivan para el
funcionario que no ha cumplido el plazo correspondiente. Por lo tanto,
sus preocupaciones ya están protegidas por la ley que es supletoria a
esta que estamos considerando.

Respecto del Grupo Catalán, de Convergència i Unió, señor Recoder, me
convenció usted, porque, además, ha utilizado un argumento al que no
puedo sustraerme. Es decir, invoca la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas, que yo he estado constantemente invocando. Por
tanto, el detalle de argucia jurídica que me proponían de que se ponga
``podrá entenderse'' en lugar de ``se entenderá'', lo retiro y votaremos
a favor de la enmienda de S. S.

Señor Gortázar, ni es el momento y, desde luego, no soy yo el
interlocutor adecuado para disquisiciones de naturaleza jurídica en
cuanto a que el servicio deba ser resarcido por precio o tasa. Me atengo
a ese pragmatismo que S. S. me ha reconocido de que, sin la menor duda,
los intereses de los solicitantes de información estarán más seguros si
el resarcimiento del costo generado por ellos puede ser satisfecho
mediante un procedimiento ágil y no por el rango de ley al que obligaría
el reconocimiento de tasa, incluso aunque jurídicamente y con el criterio
del Consejo de Estado, que tampoco lo he entendido yo de forma tan
precisa como S. S. lo ha enunciado, lo pudiese aconsejar.




--APROBACION POR LA COMISION, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA DEL
PROYECTO DE LEY DE TELEVISION LOCAL POR ONDAS TERRESTRES. (Número de
expediente 121/000087.)



El señor PRESIDENTE: Sin más dilación, pasamos a debatir el proyecto de
ley de televisión local por ondas terrestres.

Dado que ha habido una Ponencia al respecto y agradeciendo su trabajo,
tengo que transmitir a esta Comisión, para facilitar la intervención de
los portavoces de los distintos grupos parlamentarios, que, por el
trabajo realizado por esta Ponencia, hay una serie de enmiendas que han
sido aceptadas, otras retiradas en Ponencia y otras retiradas por
aceptación de transaccionales en Ponencia, lo cual significa que la
Ponencia, como siempre en esta Comisión, ha dado importantes resultados
para facilitar el debate y la posterior votación de este proyecto de ley.

Anticipo a SS. SS. que, en primer lugar, han sido retiradas en Ponencia,
con lo cual puedo evitar que el debate se alargue innecesariamente, las
enmiendas números 49, 38, 53, 54, 39, 45, 60 al párrafo 1, 60 al párrafo
2 del artículo 20, y la número 46. Estas han sido retiradas en Ponencia
y, por tanto, salvo error, que nadie intente defenderlas.

En segundo lugar, las enmiendas que ya han sido retiradas por aceptación
de transaccionales en Ponencia son las siguientes: 35, 36 y 111, sobre la
que tengo alguna duda al respecto y ruego a los autores de la misma, que
es el Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, que me
confirmen si ha sido retirada o no por una transaccional.

Finalmente, las enmiendas que ya han sido aceptadas en Ponencia son las
siguientes: 47, 99, 48, 50 al artículo 6, letra e) y número 50 al
artículo 6, letra g). Igualmente las enmiendas números 51, 52, 55, 56,
58, 59, 94, 42 y 61.

Con esta advertencia previa, que creo que facilitará el debate, vamos a
iniciar el debate de dicho proyecto de ley, con el mismo criterio que
hemos realizado el anterior, es decir, por orden de presentación de
enmiendas al articulado y a la exposición de motivos. Para ello, en
primer lugar, en nombre del Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor
González de Txabarri. A continuación, tendrá la palabra el señor
Mardones, en nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Quisiera anunciarle, en primer
lugar, que quiero mantener las enmiendas que tiene a este proyecto de ley
Esquerra Republicana de Cataluña, porque así me lo ha solicitado la
Diputada Pilar Rahola, a efectos de votación o defensa ulterior, en su
caso, en el Pleno. Las doy por defendidas en sus propios términos, porque
así se me ha solicitado.




El señor PRESIDENTE: Señorías, la señora Rahola, efectivamente, estaba
previsto que interviniera en cuarto lugar en el debate; si tiene usted
evidencia de que no va ha llegar, queda constancia de su manifestación.

Me parece que su postura ha sido totalmente digna y de compañerismo, pero
le rogaría que defendiese directamente, entonces, las enmiendas del Grupo
Vasco (PNV).




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Gracias, señor Presidente. De
solidaridad entre minorías.

Las enmiendas que mantiene el Grupo Vasco a este proyecto de ley, tras
los trabajos de Ponencia, en los que coincido en las reflexiones que ha
hecho esa Presidencia, son las 40, 41 y 44, porque las demás o han sido
aceptadas en el trámite de Ponencia o han sido transaccionadas en su
caso. Voy a referirme brevemente a estas tres que consideramos
importantes.

En primer lugar, en la enmienda número 40 tenemos una postura en
coherencia con posturas que ha mantenido en otros proyectos de ley
similares a éste el Grupo Vasco, y en concreto en el debate de la LOT, en
la solicitud reiterada que se ha hecho desde el Grupo Vasco para que se
reforme la LOT, a los efectos de que se establezca un procedimiento de
carácter convencional, a fin de que la administración que otorga el
título habilitante o la concesión, sea la que, frente al concesionario,
apruebe también los proyectos o propuestas técnicas. Entendemos que aquí
se da una disfunción en los distintos procedimientos administrativos
tendentes a la concesión del título habilitante, y que, en este caso,
dado que la mayor parte de las competencias, tanto técnicas como de
seguimiento, de estas televisiones locales por ondas terrestres van a ser
en la práctica



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competencia de las comunidades autónomas, debe existir un órgano de
encuentro entre el Ministerio --que, tal como indica la LOT, tiene una
serie de competencias previas de autorización de emisiones-- y las
comunidades autónomas, para que las dos circunstancias se puedan
encontrar en alguna mesa; y así, esta enmienda 40 solicita que se
establezca en este proyecto de ley ese lugar de encuentro entre las
comunidades autónomas y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y
Comunicaciones, que en algún sitio se deben encontrar para poder
conjuntar los procedimientos administrativos que a los efectos del
ejercicio de sus propias competencias deben solicitar.

En segundo lugar, la enmienda número 41 tiene dos contenidos: el primero,
solicita que la concesión para la prestación del servicio se alargue a
diez años frente a los cinco que recoge el proyecto de ley. Se habló en
la Ponencia de que un término medio podía ser siete años. Nosotros
entendemos que para que estas inversiones puedan ser suficientemente
amortizadas, el plazo que recoge el proyecto de ley de cinco años es
corto; quizá el que proponemos nosotros de diez sea excesivamente largo,
pero esperamos que a lo largo del debate se pueda encontrar algún punto
común.

Esta enmienda 41 también tiene un segundo contenido, en el sentido de
indicar que corresponderá a la administración que otorgó el título
habilitante valorar las circunstancias de cara a la renovación de esa
concesión. Señor Presidente, el Grupo Vasco entiende que la renovación
del título habilitante o la concesión debe corresponder en pura lógica a
quien lo otorga inicialmente. Entendemos que ahí existe un desajuste en
los contenidos del proyecto de ley.

Finalmente, la enmienda número 44 es sustancial desde nuestro propio
planteamiento. En el Grupo Vasco se acogió con suficiencia el plan de
frecuencias que se hizo en su día para radios de frecuencia modulada, y
entendíamos que el modelo más similar al que se podía acoger este
proyecto de ley de televisiones por ondas terrestres debía estar cerca de
ese modelo que se implantó en su día, con un amplio consenso en esta
Cámara, para las radios de frecuencia modulada. En la lectura de los
contenidos del proyecto de ley se ve con claridad que muchas de las
posibilidades que se contemplan en el mismo están en función de un
espectro radioeléctrico, que así se denomina en el proyecto de ley, que
en ningún caso se indica cuál es, cómo es o qué características técnicas
tiene. Lo que nosotros no quisiéramos es que las posibilidades que se
recogen en el proyecto de ley estuviesen siempre condicionadas por un
supuesto espectro radioeléctrico que el Ministerio tiene siempre
escondido, como una carta bajo la manga, debajo de la mesa, de cara a la
negociación. Existen, evidentemente, razones de cara a la seguridad del
Estado, razones de uso de esas frecuencias que, lógicamente, no debieran
ser conocidas por el conjunto de ciudadanos, razones que entendemos, lo
que no entendemos es que, en ningún caso, ni siquiera los legisladores,
ni siquiera los llamados a la función de control de Gobierno, puedan
tener los más mínimos conocimientos de cuál es ese espacio radioeléctrico
a través del cual estas televisiones funcionan. Entendemos que en orden a
la transparencia del funcionamiento de la Administración, en orden a que
la negociación tenga unos mínimos coherentes de funcionamiento para que
las partes implicadas en estos procesos de negociación puedan saber a qué
se está jugando, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y
Comunicaciones debe dar a conocer algunos aspectos, no digo todos, pero
algunos de los contenidos técnicos de este espectro radioeléctrico, para
saber ciertamente a qué estamos jugando y con qué posibilidades se está
jugando. En caso contrario, muchos de los contenidos que están recogidos
en este proyecto de ley van a estar muy neutralizados, en nuestra
opinión, por esa carta que puede tener constantemente el Ministerio
debajo de la manga al decir: «por razones técnicas del espectro
radioeléctrico...»; queda muy bien, pero eso condiciona terriblemente la
negociación.

Esas son, señor Presidente, las tres enmiendas que mantiene el Grupo
Vasco a este proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: A continuación, en nombre del Grupo de Coalición
Canaria, tiene la palabra el señor Mardones. En el turno de intervención,
seguirá, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, doña Ana Mato.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, dado que en el trámite de
Ponencia no fue aceptada ninguna de las enmiendas que mi Grupo ha
presentado a este proyecto de ley de televisiones locales por ondas
terrestres, voy a hacer una exposición de las 13 enmiendas que hemos
presentado y que mantenemos.

En primer lugar, con la enmienda número 1, dirigida al artículo 2.º,
«Naturaleza y Régimen Jurídico», Coalición Canaria se mantiene en contra
del texto que trae el informe de la Ponencia, que mantiene la naturaleza
de servicio público. Coalición Canaria entiende que no tiene por qué
tener naturaleza de servicio público, sino que se tiene que entender como
una actividad mercantil de libre establecimiento. La utilización del
espacio radioeléctrico, cuya administración le puede corresponder al
Estado, por supuesto, no es óbice para que el hecho de utilizar un
espacio radioeléctrico tenga naturaleza de servicio público. Esto está
ocurriendo actualmente, por ejemplo, en las emisoras móviles que llevan
los servicios de transporte, taxis, camiones, etcétera, respecto a las
que la Administración del Estado asigna una frecuencia al transportista,
pero no se les incluye, digamos, dentro de un uso de servicio del tipo
que trata de imponer, una vez más, el artículo 2.º del proyecto.

La enmienda número 2, dirigida al artículo 3.º, «Ambito territorial de
cobertura», pretende introducir el territorio geográfico de la isla. Tal
como viene el texto del informe de la Ponencia, que solamente va a hacer
la concesión de identificar lo local con el municipio correspondiente,
plantea en los archipiélagos, balear y canario, una serie de
condicionantes técnicos de operatividad, por tanto, también
condicionantes económicos y de la cobertura que se está haciendo, dado
que los espacios geográficos entre islas son espacios muertos para la
televisión, es mar, y la población que puede ser receptora de la señal
correspondiente en la isla debería tener alguna consideración.




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Además, en el caso del archipiélago canario, como también ocurre en el
caso del archipiélago balear con el Conseil insular, nos encontramos con
la figura del Cabildo insular, que al parecer no iba a tener nada que
decir, administrativamente, en las concesiones que se pudieran otorgar.

Por tanto, en nuestra enmienda mantenemos que «El ámbito territorial
cubierto por las televisiones locales por ondas terrestres podrá ser el
infrarregional, el comarcal y, en el caso de los archipiélagos, podrá ser
la isla, y en cualquier caso también el urbano.», por supuesto.

Nuestra enmienda número 3, al artículo 4.º (que ya viene en parte
corregido por una modificación introducida en el trámite de Ponencia y
donde el concepto de títulos habilitantes ha sido sustituido por la
palabra «concesiones», que nos parece más acertada), entra en el fondo de
la cuestión y solicita que el número de concesiones para la actividad de
televisión local (el texto de la Ponencia sigue señalando «para la
prestación del servicio de televisión local», pero nosotros, en
concordancia con nuestra enmienda número 1, preferimos la expresión
«actividad» y no «servicio») por ondas terrestres no tendrá otra
limitación que las que vengan impuestas por los condicionantes técnicos.

Vemos un intervencionismo excesivo de la Administración central del
Estado al otorgar este número de concesiones, sobre todo cuando se vuelve
a recurrir al sacrosanto principio del espectro radioeléctrico, como si
eso fuera una piedra de Rosetta, que es inamovible en su concepción
técnica. Sabemos cómo se está comportando Retevisión, con prácticas muy
discutibles y muy criticables, haciendo determinadas reservas de
espectros radioeléctricos, etcétera. Cuando se pueda preguntar, y alguien
lo responda, cuántas emisoras de televisión local están funcionando, por
ejemplo, en Madrid, se pueden llevar una sorpresa al saber que hay más de
una docena funcionando, y no hay, digamos, ninguna grave perturbación del
sacrosanto espectro radioeléctrico. Estamos de acuerdo en que tiene que
tener una normativa, pero no hay que consagrarla como corsé para impedir
una actividad de televisiones locales y que sirva para hacer un
autocontrol estatal del grifo correspondiente de las concesiones para la
actividad de la televisión local.

Señor Presidente, con la enmienda número 4, dirigida al artículo 5.º,
«Gestión del servicio», volvemos a introducir aquí que «Podrán ser
titulares de una Televisión Local las personas naturales o jurídicas, con
o sin ánimo de lucro, previa la obtención en cualquier caso de la
correspondiente concesión de la adjudicación de la frecuencia
radioeléctrica.» Y, aparte de los conceptos de municipio o diputación
provincial, introducimos también los administrativos territoriales, como
es el Cabildo insular en el caso de Canarias, porque nosotros no
entendemos que aquí se diera un trato preferente a los municipios a la
hora de ostentar la titularidad de una televisión local, partiendo --como
lo hacemos en nuestro supuesto de la enmienda número 1, que es la que
impregna de naturaleza jurídica a todo el proyecto-- de una sociedad de
mercado libre y competencia. Si se llega a fórmulas, como las que aquí se
trata a veces de constreñir, de una concesión a un ayuntamiento y una
concesión privada, hay que armonizar esos intereses porque esa concesión
privada, desde luego, con este texto del proyecto de ley, para nosotros
va a funcionar muy mal jurídicamente.

La enmienda número 5, señor Presidente, está dirigida al artículo 8.º,
relativo al llamado ahora por la Ponencia «Régimen de publicidad», que en
el texto del Gobierno, se les había ido la mano autoritaria y traía la
expresión «Limitación de publicidad», sobre todo en una sociedad
democrática como la española, con su Constitución por delante, que no
habla de límites en los temas de expresión y de publicidad. «Régimen de
publicidad» nos parece más acorde. A la vista de las modificaciones
sustanciales que se han producido en el trámite de Ponencia y dado que
nuestra enmienda pretendía la supresión, nosotros, hacemos una reserva de
esta enmienda número 5, que, en principio, vamos a retirar, señor
Presidente.

Con nuestra enmienda número 6, al artículo 9.º del proyecto, «Modo de
Gestión», queremos poner un énfasis especial al pedir aquí la competencia
de las comunidades autónomas. Entendemos que aquí tiene que empezar a
hablarse del principio de competencia de las comunidades autónomas,
sumado al que se derive después para los ayuntamientos. Por eso el texto
de nuestra enmienda es de modificación del que trae el proyecto y dice
así: «Las comunidades autónomas serán las competentes para otorgar las
correspondientes concesiones habilitantes para la instalación de emisoras
de televisiones locales por ondas terrestres.» Sustraerlo a la
competencia de las comunidades autónomas, como pretende el proyecto del
Gobierno, a Coalición Canaria no nos parece en este momento de recibo.

Con la enmienda número 7, al artículo 10, entramos, una vez más, en el
tema de las frecuencias radioeléctricas. Ya he expresado que nosotros no
aceptamos el sistema de corsé, sistema reductor, sistema de grifo
dosificador de goteo que pretende hacer el proyecto del Gobierno con el
asunto de las frecuencias radioeléctricas. Creemos que unas posibilidades
técnicas no se pueden constreñir de esta manera. Al cabo de unos cuantos
años veremos, señor Presidente, señorías, que esto va a quedar
tremendamente obsoleto en el tema de las frecuencias radioeléctricas por
los avances espectaculares de la tecnología en los sistemas de
transmisión electrónica de señales. Nosotros volvemos a insistir en que,
en el tema de las frecuencias radioeléctricas, hay que proponer la
supresión de la referencia al servicio público.

La enmienda número 8 pretende la modificación del artículo 12, relativo a
la «Gestión del servicio por los Municipios». Proponemos un nuevo texto,
que entraña una mejor corrección y, volviendo a la esencia de nuestras
enmiendas, pretende también la desaparición de la palabra «servicio».

Dice así: «Cuando la televisión local por ondas terrestres sea
municipal...» --en alternativa a la televisión que sea de tipo privado--,
«... su control corresponderá al Pleno de la Corporación, que igualmente
velará por el respeto a los principios enumerados en el artículo 6.º de
esta Ley.

La enmienda número 9 se refiere al artículo 13, «Gestión del Servicio por
particulares». Lo que nosotros proponemos aquí es la supresión de la
palabra «servicio», una vez más; sería «gestión por particulares».

Proponemos un



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nuevo texto que viene a reconocer, una vez más, el principio de que esta
televisión local cuando se gestione por particulares, sean personas
físicas o jurídicas, se otorgue su concesión administrativa por el
procedimiento de concurso público, y enumeramos, como ya se específica en
el texto propuesto que conocen SS. SS., las condiciones de que cuando
sean sociedades de nacionalidad española o del resto de Estados miembros
de la Unión Europea y las sociedades mercantiles, deberán contemplar
claramente la actividad de establecer emisoras de televisión local en su
objeto social. Expresamos las condiciones que este tipo de sociedades
mercantiles deberán tener con respecto a su accionariado.

La enmienda número 10, señor Presidente --y voy terminando-- va dirigida
al artículo 14 y se refiere a la duración de la concesión del servicio en
sus distintas modalidades. Nosotros nos volvemos a oponer a la
introducción de la palabra «servicio»; hablamos directamente de la
duración de la concesión en sus distintas modalidades, porque aquí se
está haciendo un flaco servicio a la seguridad jurídica. Duración de la
prestación del servicio en sus distintas modalidades. Por servicio se
puede entender otra cosa, pero lo que tiene que durar en el tiempo es una
concesión administrativa, que es como actúa normalmente la
Administración. Está basado en la concesión; la naturaleza esencial
administrativa es la concesión, no que sea o no sea servicio, con
mayúscula o con minúscula; lo importante jurídicamente es referirnos a la
concesión. Por tanto, proponemos que la concesión habilitante se otorgará
por un período máximo de 15 años, en las condiciones que se señalan en el
texto de nuestra enmienda. Se trata, fundamentalmente, de señalar un
plazo que haga viable la inversión que supone la instalación de una
televisión local; estamos hablando de una participación, de una concesión
de interés privado, con capital privado y hay que darle, por seguridad
jurídica, un mínimo de tiempo, que nosotros establecemos en 15 años. Con
esta cifra que se pone aquí de cinco años dudamos mucho que se pueda
amortizar el coste de instalación, de material, de edificios, de
plantilla de personal, lo que conlleva compromisos de seguridad social,
etcétera. Hemos propuesto la cifra de 15 años para hacer esto viable y
atractivo. Parece que lo que se pretende es disuadir a la iniciativa
privada, porque, claro, disparar con pólvora de Rey, con presupuestos
oficiales puede ser muy fácil, pero invertir capital de accionistas
privados con unas exigencias de rentabilidad en las amortizaciones de ese
capital, empieza a ser otra cuestión de mayor calado. Por eso, a la
presencia de la iniciativa privada, que tiene estas garantías, hay que
darle el tiempo necesario para las amortizaciones, porque si no, esto va
a ser papel mojado que no servirá para nada.

La enmienda número 11, al artículo 20, se refiere al número de estaciones
transmisoras. También proponemos una modificación sobre el texto que trae
el proyecto. Nosotros simplificamos el número de estaciones transmisoras
para que no se vea limitado más que por las exigencias técnicas. Nos
alarma y preocupa que se trate de limitar por otras cuestiones más
inseguras jurídicamente como son el manejo de las exigencias
extratécnicas.

La enmienda número 12 --es la penúltima que defiendo, señor Presidente--
está dirigida a la disposición adicional primera. Pretende únicamente la
supresión del último párrafo. Ya se ha comentado que el hecho de que sea
el ayuntamiento el que ostente la titularidad de la emisora, que no tiene
por qué suponer que ésta no esté sujeta al canon, puede conllevar una
discriminación, sin ningún género de dudas, e implica un trato desigual
en las condiciones que creemos que es anticonstitucional.

No vayamos con estos principios, señor Presidente, a repetir contenciosos
como el actualmente vigente para la Administración española, presentado
por la compañía Airtel en cuanto a las concesiones de la telefonía móvil,
puesto que a unas se les exige un depósito de miles de millones de
pesetas mientras que la empresa estatal queda exonerada de ese canon
correspondiente, de esa subasta o de ese precio de oferta para obtener la
concesión.

Nuestra última enmienda, la número 13, dirigida a la disposición
transitoria única del proyecto, sobre las televisiones locales
existentes, presenta un texto de modificación que pretende adecuar, en
concordancia con los principios de las anteriores enmiendas, y evitar los
inconvenientes que implicaría expresar la referencia al 1.º de enero de
1995. Para nosotros es una cuestión que por seguridad jurídica debe
contemplarse, bien por respeto a los derechos adquiridos, bien para
adecuar precisamente esto que es necesario: que estando en el campo de la
alegalidad entre de lleno en los méritos propios para estar cumpliendo lo
que diga el ordenamiento general con la nueva legislación.




El señor PRESIDENTE: A continuación, en nombre del Grupo Parlamentario
Popular, tiene la palabra la señora Mato.

Seguidamente, tendrá la palabra la señora Rahola, caso de estar presente
en la sala, o el Grupo Catalán (Convergència i Unió).




La señora MATO ADROVER: En primer lugar, señorías, alegrarnos de que
estemos de nuevo debatiendo en esta Cámara el proyecto de ley de
televisión local, esta vez parece que de manera definitiva. También
alegrarnos porque a pesar de que la intervención del Ministro en el
debate de totalidad planteaba el proyecto de ley de televisión local por
onda tal como estaba presentado en las Cortes, el Grupo Socialista en ese
mismo trámite ya modificó sustancialmente el contenido del proyecto para
adecuarlo un poquito más a la situación de lo que es el sector de
televisión en España en estos momentos.

De todas formas ya digo que las reformas, aun siendo importantes, para
nuestro Grupo no han sido suficientes, porque creemos que se sigue
coartando la libertad de los posibles emisores o radiodifusores de
televisión local en los municipios, y también, como comentaban los
Diputados del Grupo Catalán y de Coalición Canaria hace unos momentos,
creemos --y luego entraré con más detalle en eso-- que los ámbitos de
cobertura de las televisiones locales tampoco se pueden restringir tanto,
porque, al final, lo que se hace es evitar que algunos ciudadanos puedan
recibir una televisión local que creemos que es imprescindible



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y que, además, el derecho a la información y el derecho de expresión, que
están reconocidos en la Constitución, deben garantizarlos el Gobierno y
la Administración.

En cualquier caso, voy a referirme a las enmiendas presentadas por el
Grupo Popular que, como han podido observar, no han sido recogidas por el
Grupo Socialista en el debate en Ponencia y, por tanto, no han sido
incorporadas al texto de su informe. En vista de eso, vamos a debatir
todas las enmiendas que hemos presentado, las mantenemos todas y vamos a
tratar de defenderlas en este trámite a los efectos de que se incorporen,
si no en su totalidad, en parte, porque, como hemos dicho en muchas
ocasiones, todos los temas que se refieren a la comunicación creemos que
deben aprobarse con el mayor acuerdo posible de todos los miembros de la
Cámara y, por tanto, vamos a hacer un esfuerzo por tratar de acercar
posiciones lo máximo posible.

En cualquier caso, voy a dividir la intervención por títulos, pero con
brevedad. El Título I, que es de «Disposiciones generales», es el que
fija, al final, los criterios de toda la Ley, porque los demás títulos lo
que hacen es recoger y especificar técnicamente lo que se dice en el
Título I. Nosotros estamos en contra del Título I del proyecto por cinco
motivos fundamentales, aunque luego entraremos en las enmiendas.

En primer lugar, porque consideramos que se sigue manteniendo el concepto
trasnochado y, además, caduco, que ya no se lleva en ningún lugar en
Europa, de servicio público esencial para definir las televisiones. Hoy
en día nadie puede decir que una televisión local es un servicio público
esencial --ningún tipo de televisión, pero muchísimo menos una televisión
local-- sobre todo, cuando nosotros propugnamos que haya más de una
televisión local.

En segundo lugar, como comentaba anteriormente, el ámbito de cobertura.

El texto del Gobierno, y el que también se ha aprobado por el Grupo
Socialista, propone que sea el núcleo urbano principal y luego da
posibilidades de que se amplíe un poco. Nosotros creemos que ésa es una
discriminación para los vecinos que no viven en el núcleo principal, sino
en la periferia y creemos que las televisiones locales deben poder cubrir
todo el término municipal, no sólo el núcleo principal del mismo.

Igualmente --y ya hago referencia a la enmienda planteada por el Grupo de
Coalición Canaria--, nosotros estamos de acuerdo con el término
«insular», que las televisiones puedan cubrir el territorio de toda la
isla. En cualquier caso, esto también está unido con el tema de las
restricciones de la emisión en cadena. Creo que son demasiado rigurosas
las restricciones que presenta el texto del proyecto de ley; pensamos que
estas restricciones no deben ser tan duras, porque es importante que las
televisiones locales puedan subsistir y, por tanto, algunas veces será
conveniente que emitan en cadena, aunque sea durante un determinado
período de tiempo, no todo el tiempo.

En cuanto al número de concesiones, está claro que tenemos una diferencia
tanto con el Gobierno como con el Grupo Socialista. El Gobierno planteaba
que hubiera una sola concesión --y entraremos luego en la gestión de
servicio-- y decía que fuera pública. Ahora parece que ha rectificado en
parte, porque dice que haya una y posibilidad de que haya otra más. En
cualquier caso, no nos parece suficiente que haya dos, sobre todo no
porque no nos parezca suficiente sino porque no vemos ningún motivo
justificado para que se ponga un límite al número de televisiones locales
en un determinado municipio, como también comentaba el portavoz de
Coalición Canaria hace unos momentos. No parece muy razonable que en
estos momentos en algunas localidades estén funcionando dos, tres o
cuatro televisiones locales sin ningún problema en cuanto al tema de las
frecuencias y de la técnica y que a partir de ahora resulte que solamente
pueda emitir y, como mucho, haciendo mucho favor, dos televisiones
locales.

En cuanto a la gestión del servicio, ya lo he dicho. El proyecto del
Gobierno y del Grupo Socialista es que una de las televisiones sea
municipal. Estamos en lo mismo que pasó con la Ley del Tercer Canal, que
nuestro Grupo ha pretendido modificar en varias ocasiones en esta Cámara
y también en el Senado, que es que se obliga a un determinado gobierno,
en este caso gobierno municipal, a que si quiere tener una televisión
local tenga que pagarla. Eso es lo que plantea al final el proyecto del
Gobierno: una de las televisiones debe ser fundamentalmente municipal y,
en caso contrario, tendría que ser privada con la segunda opción que hay
ahora. En cualquier caso, se pretende que la televisión local también
esté en manos públicas, con lo cual cueste dinero a los ciudadanos y al
final se convierta en otro servicio más que ofrece el ayuntamiento con
cargo a los propios ciudadanos, como si estuviéramos hablando de la
limpieza de los parques y jardines, que es un servicio que tienen que
prestar los ayuntamientos. En este caso, aunque haya iniciativa privada
para hacer la televisión, el Ayuntamiento también tendría que prestarla o
podría prestarla.

En cuanto al régimen de publicidad, ciertamente han modificado su
artículo, porque impedir que pudieran tener publicidad era la
ratificación de que ustedes no querían que existieran televisiones
privadas. Ahora, como digo, lo han modificado, pero, a nuestro modo de
ver, no de manera suficiente, porque nosotros no creemos que haya que
poner más restricciones que al resto de las televisiones por parte ni del
ayuntamiento ni de la comunidad autónoma ni del Estado. Nosotros creemos
que las restricciones en materia de publicidad tienen que ser las mismas
que para el resto de las televisiones y, por tanto, creemos que se debe
suprimir el artículo relativo al régimen de publicidad, que debe
ajustarse a la legislación vigente para el resto de las televisiones.

En relación al Título II, como decía antes, las modificaciones que
planteamos prácticamente se refieren a estos puntos esenciales que he
señalado: la televisión municipal y las concesiones. Está claro que
nosotros optamos porque haya más de una autorización y que las
televisiones no sean municipales.

Ahora paso al tema de la concesión. Como he dicho antes, mantenemos que
esto no es un servicio público esencial de titularidad estatal, sino una
actividad de interés económico, de interés comercial o de interés público
y, por tanto, no creemos que tenga que estar sujeto a ningún tipo de
concesión estatal, porque al final las concesiones implican



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cierto control por parte del Gobierno y creemos que las televisiones
locales deben poder expresarse sin ningún control por parte del Gobierno,
y al decir sin ningún control me refiero a ningún control político.

Así pues, consideramos conveniente que se requiera una autorización, que
sería automática, salvo en el caso de que la disponibilidad de
frecuencias no fuera suficiente. En otra de nuestras enmiendas planteamos
la necesidad de que haya un plan técnico, pero eso sí, un plan técnico
que hace el Ministerio diciendo las frecuencias. También nos parece
oportuna la enmienda del Grupo Catalán (Convergència i Unió), que señala
que esas frecuencias deben comunicarse a la comunidad autónoma, ya que
debe ser la que sepa las frecuencias que existen una vez que el
Ministerio lo haga, pero eso sí, nosotros ponemos plazos a los informes y
a los planes que tiene que hacer el Ministerio, porque si no podríamos
vernos con que dentro de seis o siete años estemos todavía sin un plan
técnico que diga qué frecuencias hay disponibles en cada uno de los
municipios. Por tanto, ponemos un plazo de tiempo para que estén
disponibles los planes técnicos que permitan al final la existencia de
las televisiones locales. Si el plan técnico permite que en un municipio
haya tres o cuatro frecuencias disponibles, no tenemos nada que objetar a
que, si la ley del mercado lo permite y hay oferta y demanda suficiente,
haya cuatro televisiones locales. Eso ya dependerá, sobre todo porque
queremos que sean empresas privadas y no empresas públicas, de criterios
de mercado.

Sí que es importante señalar en este aspecto que en los planes técnicos
que apruebe el Ministerio, y para el caso de que en un determinado
municipio no hubiera frecuencias suficientes como demanda, habría que
convocar un concurso, pero que, en caso contrario, la autorización se le
daría simplemente al que solicitara una autorización para emitir
televisión local siempre que, como digo, hubiera suficiente espectro para
poder emitir.

En cuanto a la duración de la prestación de servicio, nos parece que no
es suficiente el plazo de cinco años. El plazo de quince años nos parece
exagerado y la verdad es que estamos de acuerdo, como la mayoría de los
grupos parlamentarios, en que el plazo debería ser de diez años.

Nosotros mantenemos el texto de la propuesta porque creemos que tampoco
hay que poner ningún condicionamiento especial ni por parte de las
comunidades autónomas ni por parte de la Administración Central para
prorrogar la autorización o la concesión, como estamos viendo en este
texto, pero sí que creemos importante que esa prórroga de la autorización
la otorgue el mismo órgano que la había autorizado. Y, por tanto,
mantenemos nuestra enmienda en sus propios términos.

En cuanto al ámbito competencial --voy a referirme a otra de nuestras
enmiendas y no voy a entrar en todas ellas porque estoy segura de que
ustedes las han leído con todo detenimiento y no voy a ir numerándoselas
una por una-- nosotros creemos que la Administración Central tiene que
fijar todos los requisitos técnicos y tiene que aprobar un proyecto
técnico general con los requisitos técnicos mínimos --al que, por cierto,
le ponemos un plazo que me parece que en este caso de tres meses y que en
el caso anterior del plan técnico era de dos meses-- que tienen que
cumplir las televisiones locales. La comunidad autónoma, sin embargo,
como le corresponde competencialmente, sería la que aprobaría esos
proyectos y la que tendría la capacidad de inspección, en este caso, de
las instalaciones de las televisiones locales.

Por tanto, en el Título II nosotros mantenemos que no queremos
televisiones municipales, que no estamos de acuerdo con que estén sujetas
a concesión y que además la duración de las autorizaciones debe ampliarse
de cinco a diez años.

En relación a algunas enmiendas sobre el plan técnico que ha planteado
Izquierda Unida «ex novo» a este proyecto de ley, nosotros estamos de
acuerdo con que haya un plan técnico, como he dicho. Fijamos que el plan
técnico esté en el plazo de dos meses, creemos que es importante que se
fijen plazos, lo que no está previsto en la propuesta de Izquierda Unida
y, en cualquier caso, creemos que ya está recogido en nuestro texto todo
lo que se refiere al Plan Técnico, sin entrar en tanto detalle, ya que al
final tendrá que hacerse por vía reglamentaria.

En cuanto al Título IV, sobre características técnicas, número de
estaciones transmisoras, etcétera, estamos en lo mismo de antes. Se dice
en el texto que sea una y excepcionalmente podrán ser dos. Nosotros, como
he dicho, somos partidarios de que haya tantas estaciones transmisoras
como estaciones transmisoras como televisiones locales y como
posibilidades técnicas.

En cuanto a los artículos 21 y 22 --nombro los dos artículos porque nos
da igual que figure en uno que en otro-- nuestra enmienda 81 al artículo
22, cuyo texto es similar al texto del artículo 21 del texto, propone que
las antenas y todos los medios técnicos se coloque en unos espacios donde
el impacto ambiental sea mínimo. Nos gustaría que se recogiera
expresamente en alguno de esos artículos --nos da igual que sea en el 21
o en el 22-- que el impacto medioambiental esté protegido de la mejor
manera posible con la ubicación de las antenas en uno u otro lugar.

Creemos que es importante que se haga referencia a ese tema, porque al
final las antenas de televisión, en este caso por ondas, son unas antenas
bastante grandes y si se permite que se coloquen en cualquier sitio la
verdad es que pueden perjudicar el medio ambiente y nosotros creemos que
se debe tratar de evitar.

La enmienda número 82 propone la supresión del artículo 23 porque está
recogido en el artículo 19. Creemos que es más oportuna nuestra enmienda,
porque junta lo que es la asignación de frecuencias con las normas de
asignación de frecuencias y consideramos que es más lógico que esté
recogido en el mismo artículo y que no haya un artículo para asignación
de frecuencias y otro para normas de asignación de frecuencias cuando, en
realidad, es un solo párrafo. Simplemente creemos que es más racional y
más lógica la redacción propuesta por nuestro texto.

En cuanto al Título V, que es un título específico planteado por
Izquierda Unida, nosotros estamos de acuerdo en alguno de sus aspectos,
como es la posibilidad de que exista un registro de televisiones locales,
fundamentalmente un registro que debe ser simplemente para garantizar



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el pluralismo informativo y que haya transparencia en la propiedad de los
medios de información, que es lo que hemos mantenido en otras ocasiones.

En algunos de esos aspectos estaríamos de acuerdo, pero no con el título
completo y, por tanto, no lo podemos votar favorablemente.

En cuanto a la enmienda de Coalición Canaria a la disposición adicional
primera, no sé si la ha retirado. Por tanto, esperaré a que me aclaren si
la han retirado o no para plantear nuestra posición al respecto.

Con esto he expuesto las discrepancias fundamentales con el texto del
Gobierno, esperando que por lo menos se puedan añadir, como he dicho
antes, algunos de los aspectos que hemos planteado para mejorar el texto
que en estos momentos estamos debatiendo.




El señor PRESIDENTE: A continuación tiene la palabra, en nombre del Grupo
Mixto, su portavoz. (Pausa.) No está presente. En consecuencia pasamos a
dar la palabra, por el Grupo Catalán (Convergència y Unió) al señor
Recoder.

Seguidamente, tendrá la palabra en nombre del Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, el ponente que corresponda.




El señor RECODER I MIRALLES: Nuestro Grupo, de hecho, mantiene vivas
todas las enmiendas que presentó en su momento a este proyecto de ley. Lo
que ocurre es que voy a retirar algunas de ellas a lo largo de mi
intervención, por cuanto han sido, bien en su espíritu o bien
literalmente, incluidas en el informe de la Ponencia, pero no tuvimos
ocasión de retirarlas entonces. Sin más preámbulo paso directamente a
realizar la defensa de mis enmiendas.

La primera de ellas, la número 85, se refiere al artículo 3, ámbito
territorial de cobertura. Visto el informe de la Ponencia, que debo
reconocer que incorpora muchos de los aspectos que preocupaban a este
Grupo Parlamentario, como a otros grupos de la Cámara --pienso que se ha
realizado un notable esfuerzo de aproximación de posiciones--, en este
artículo es donde más se centra, en este momento, la mayor discrepancia
que mantiene este Grupo Parlamentario con el texto del proyecto de ley.

Nosotros proponemos en la enmienda número 85 que las comunidades
autónomas, cuando lo consideren conveniente, puedan autorizar emisoras de
televisión local que den servicio a diversos municipios siempre que la
demarcación resultante no sobrepase el ámbito territorial que delimite al
objeto la propia comunidad autónoma. La finalidad de esta enmienda queda
muy claro en la propia justificación: posibilitar emisiones de tipo
comarcal o insular, pero creo que cuando se produjo el debate de
totalidad nuestro Grupo Parlamentario se extendió suficientemente al
respecto.

¿Qué queremos nosotros? ¿Qué quiere nuestro Grupo Parlamentario? Este es
un país que tiene una distribución de población muy poco uniforme. Todas
las comunidades autónomas tienen concentraciones de población: las
comunidades costeras, alrededor de la costa o en el núcleo que sea en la
parte del territorio que sea, pero hay grandes partes del territorio con
una demografía más bien escasa. Ello quiere decir que situándonos en el
ámbito de la televisión local en muchos de estos territorios va a ser muy
difícil justificar una televisión local. En cambio sí es posible
justificar una televisión de ámbito comarcal, es decir, una televisión
que dé servicio a varios municipios que tengan una serie de lazos comunes
entre sí, que compartan una determinada área geográfica bien definida.

Por eso pretendemos y queremos que el proyecto de ley permita esto.

Pasando a otro ámbito, no ya al comarcal, sino al insular, sí se
justifica plenamente la existencia de televisiones de este ámbito. En el
archipiélago canario hay varias televisiones que tienen una cobertura de
tipo insular. Tengo conocimiento de que en el archipiélago balear hay una
televisión que emite con notable éxito en la isla de Mallorca; desconozco
si existen experiencias similares en otras de las islas, pero estas
experiencias, estas realidades no son posibles con la redacción de este
proyecto de ley.

En el informe de la Ponencia se ha incluido dentro del artículo que se
refería a la prohibición de emisión en cadena, el artículo 7, un apartado
cuarto que establece que a petición de los plenos municipales, la
Administración general del Estado o, en su caso, las comunidades
autónomas podrán autorizar emisiones en cadena en atención a las
características de proximidad territorial y de entidades sociales y
culturales de dichos municipios. Entiendo este nuevo apartado como un
intento de aproximación a lo que defiende nuestro Grupo Parlamentario
pero no sólo nuestro Grupo, porque he escuchado atentamente la exposición
del señor Mardones, por ejemplo, hace un momento, en la que ha hecho una
referencia muy expresa y un especial hincapié en esta cuestión. Pues
bien, este apartado obliga a ubicar estaciones emisoras en cada uno de
los municipios, obliga a distintas licencias y a que luego puedan emitir
en cadena. Esto no es exactamente lo que nosotros pretendemos, no da
solución a lo que pretendemos. Quizás en alguna isla del archipiélago
canario con muy pocos municipios será perfectamente factible. Esto en
Mallorca no es posible, no es viable. Evidentemente no resuelve el
problema de esas comarcas con una densidad de población muy baja donde
difícilmente se va a justificar que un municipio de trescientos
habitantes o de quinientos o de ochocientos puedan tener su licencia y su
propia estación. Por tanto --repito--, éste es un tema importante y creo
que sería conveniente que entre todos encontráramos una solución.

La siguiente enmienda, la número 86 al artículo 4, número de títulos
habilitantes, anuncio ahora que la retiro, señor Presidente. Nosotros
pretendíamos, como defendían otros grupos de la Cámara, que el proyecto
de ley no cerrara la puerta a las diversas iniciativas que ya existen o
que puedan surgir en el futuro, de televisiones locales no vinculadas a
los poderes públicos, a los poderes locales. Yo decía en el debate de
totalidad que conociendo otras realidades, como pudiera ser la andaluza,
donde la televisión local es un fenómeno fundamentalmente municipal, en
Cataluña el fenómeno es básicamente civil, un fenómeno cívico que surge
de entidades sin ánimo de lucro. Por tanto, creo que debíamos conseguir
casar estos dos modelos en el proyecto de ley, y la ampliación a dos del
número de títulos habilitantes reconociendo la facultad de



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los municipios de tener su propia televisión, pero a la vez abriendo la
puerta a estas iniciativas que puedan surgir de ámbitos cívicos, creo que
resuelve el problema de forma bastante correcta.

En cuanto a la enmienda número 87 al artículo 5, gestión del servicio,
insistiendo en lo que decía hace un momento, admitimos e impulsamos la
posibilidad de la televisión local gestionada por los municipios, pero
también admitimos una televisión local gestionada desde la sociedad
civil. Cuando hablamos de sociedad civil nos referimos a un conjunto de
asociaciones, de entidades que por motivaciones de tipo cívico, cultural,
de vocación de servicio a su ámbito, a su gente, a la sociedad, emprenden
estas iniciativas. Por consiguiente, añadíamos la consideración de que la
gestión hubiera de realizarse por entidades sin ánimo de lucro. Pensamos
que ése es el auténtico sentido de la televisión local, una televisión
muy enraizada en el territorio que ofrece programas de tipo cultural,
social, informativo, que dan satisfacción a un ámbito territorial donde
nadie más entra en competencia y que dejan lo que es la programación de
entretenimiento más global a las otras televisiones. Por tanto, nos
parecía importante esa consideración de que las gestoras tuvieran el
carácter de entidades sin ánimo de lucro.

En cuanto a la enmienda número 88 que se refiere al artículo 8,
limitación de la publicidad, también anuncio que la retiramos. Nos
pareció en su momento un despropósito la limitación a la publicidad que
se establecía en el proyecto de ley del Gobierno. El abrir la puerta a
que sean las comunidades autónomas, en uso de la competencia que les
otorga el artículo 149.1.27 de la Constitución, las que puedan limitar la
publicidad nos parece, de un lado, más acorde con la distribución
competencial que realiza la Constitución, pero también dije en el debate
de totalidad, y reitero ahora, que espero que las comunidades autónomas
no hagan uso de ningún tipo de esta limitación, porque hacerlo sería
poner cortapisas al desarrollo de estas televisiones. Retiro, pues, esta
enmienda número 88.

Asimismo, retiro la enmienda número 89 que se refiere al artículo 9, modo
de gestión. Entendemos que nos acercamos ya al modelo de gestión que
defendíamos, que era el mismo que se estaba aplicando en el caso de las
emisoras de radio en frecuencia modulada. Es la Administración central la
que asigna las frecuencias, es la comunidad autónoma la que realiza la
concesión en uso de sus competencias en medios de comunicación social.

También retiro la enmienda número 90 al artículo 10. Esta enmienda se
refiere a las frecuencias radioeléctricas. Nosotros proponíamos que
hubiera una reserva previa de frecuencias por parte de la Administración
general del Estado y que se les asignara a las comunidades autónomas que
son las que realizan la concesión. Es un esquema que, en sus aspectos
fundamentales, se recoge en la nueva redacción del artículo 10.

La enmienda 91, al artículo 13, que se refiere a la gestión del servicio
por particulares, pretende que cuando el gestor del servicio no sea el
ayuntamiento, la empresa o entidad que gestione el mismo tenga el
domicilio en el término municipal. Nosotros pensamos que esto refuerza el
carácter local de estas televisiones.

La enmienda número 92, al artículo 14, se refiere a la duración de la
prestación del servicio en sus distintas modalidades. Me sumo a lo que
han dicho anteriores intervinientes, concretamente los portavoces de
Coalición Canaria y del Partido Popular. El plazo de cinco años nos
parece excesivamente exiguo, difícilmente justifica las inversiones que
implica crear una televisión de este tipo. Nosotros proponemos que el
plazo mínimo de duración de la concesión sea el de diez años.

Nuestra enmienda 93, al artículo 15, propone incluir las cláusulas del
convenio público dentro de las causas de extinción del título habilitante
y por ello proponemos una remisión a los artículos correspondientes de la
misma ley.

La enmienda 94, al artículo 16, la retiramos. Esta enmienda proponía una
redacción más exacta del contenido del precepto que se ha recogido en el
informe de la Ponencia.

También retiramos la enmienda número 95, al artículo 17. Este artículo se
refiere a la competencia sancionadora y pensamos que el contenido del
precepto se ha mejorado sustancialmente en el trámite de Ponencia.

Asimismo retiramos la enmienda número 96, al artículo 20, que se refiere
al número de estaciones transmisoras, por cuanto pensamos que lo que
nosotros pretendíamos ha quedado básicamente recogido en el informe de la
Ponencia.

Sin embargo, mantenemos la enmienda número 97, a la disposición adicional
primera. Esta disposición establece la obligación de satisfacer un canon
destinado a la protección, ordenación, gestión y control del espectro
radioeléctrico en los casos de reserva de cualquier frecuencia del
dominio público, pero se determina, asimismo, en esta disposición
adicional que las administraciones públicas, es decir, los ayuntamientos
no están sujetos al pago de este canon. Ello quiere decir que cuando la
televisión local sea gestionada por el ayuntamiento, el ayuntamiento no
va a tener obligación de pagar este canon. Sí que existe la obligación de
pagar el canon cuando el servicio sea gestionado, bien por entidades sin
ánimo de lucro o bien por sociedades mercantiles. Nosotros proponemos que
se dé el mismo trato que la ley propone para los ayuntamientos a las
entidades sin ánimo de lucro. Pensamos que es de lógica que el mismo
beneficio que se concede a las administraciones locales se conceda a las
entidades sin ánimo de lucro, que no están gestionando el servicio para
obtener beneficios, sino simplemente para realizar un servicio a la
sociedad.

La enmienda número 98, a la disposición transitoria única, determina el
plazo en el que deberán cesar sus emisiones --concretamente lo determina
en el párrafo cuarto-- las emisoras que en el momento de entrada en vigor
de la ley estuvieran emitiendo y no hubieran obtenido la correspondiente
concesión. No son tres, cuatro o cinco emisoras, son muchísimas las
iniciativas que han surgido aprovechando el vacío legal que determinaba
la inexistencia de la ley y, a la vez, el amparo constitucional a este
tipo de emisiones. En el caso de que algunas de estas emisoras



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no obtuvieran la oportuna concesión, el proyecto de ley le concedía un
plazo de tres meses para cesar en la emisión. Este plazo se ha ampliado a
seis meses en el informe de la Ponencia; sin embargo, nosotros
continuamos manteniendo nuestra enmienda que propone un plazo de un año.

Entendemos que es un plazo lógico y prudente que permitirá un ordenado
cierre de estas emisoras.




El señor PRESIDENTE: A continuación, en nombre del Grupo Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor
Alcaraz, al que seguirá en el uso de la palabra el portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista, señor Martinón.




El señor ALCARAZ MASATS: En el Pleno ya expusimos nuestra filosofía en
función de la cual ofrecíamos un modelo articulado que tenía una serie de
puntos de referencia fundamentales. En el debate del Pleno el Partido
Socialista corrigió algunos de los aspectos de su ley, procediendo, por
lo tanto, a una aproximación a algunos de estos puntos fundamentales. La
corrección del Grupo Socialista empezó a plasmarse a través del trabajo
de la Ponencia, incluso en algún periódico de ámbito estatal se
publicaron informaciones en las que se decía que había consenso respecto
de la ley.

Nosotros pensamos que se ha producido un acercamiento en temas
fundamentales, no en otros, a los que me referiré posteriormente con la
idea de llegar a un acuerdo para que nosotros podamos en este sentido
asumir el presente proyecto de ley. Se produjo un acercamiento en el tema
relativo a la publicidad, cuyo artículo ha cambiado sustancialmente, o en
el tema de las dos concesiones, así como redacciones aceptables respecto
a la emisión en cadena.

Quedan algunos temas fundamentales en los que sin una aproximación no
podríamos asumir el texto global de la ley. Algunos de estos temas ya han
sido tratados por el ponente de Convergència i Unió. Por ejemplo,
nosotros, mediante una enmienda al artículo 4 introducíamos la necesidad
de que uno de los títulos habilitados estuviese reservado para entidades
sin ánimo de lucro, porque si no las sociedades mercantiles y la tremenda
presión del mercado convertiría a este segundo título habilitante en
otras cosas que no tendrían nada que ver con nuestro proyecto original.

Por tanto, nosotros mantenemos esta propuesta para que se tenga en cuenta
que nos parece fundamental, condición sine qua non, para que nosotros
podamos aceptar el texto global del proyecto.

Teniendo en cuenta el debate que se ha producido en Ponencia y el que
aquí debe producirse, puesto que este debate no pasa a Pleno, debiera
hacerse en el ámbito de una posible negociación. Nosotros vamos a apoyar
la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular al artículo 3
porque nos parece muy ajustada. En ella se dice que el ámbito territorial
máximo cubierto por cada una de las televisiones locales por ondas
terrestres vendrá determinado por el correspondiente al término municipal
completo o la fracción del mismo --aquí viene la novedad que nosotros
aceptamos y que sustancia uno de nuestros problemas básicos-- que se
determine en la convocatoria. Nos parece una enmienda muy importante,
que, por lo tanto, vamos a apoyar y que recogería el espíritu de una
serie de planteamientos que nosotros hemos hecho, teniendo en cuenta la
realidad que existe --que hay que recoger de alguna manera-- en las
grandes ciudades, por ejemplo, en Madrid, donde actualmente están
emitiendo cinco televisiones locales. ¿Qué hacemos? ¿Nos cargamos tres a
partir de este proyecto de ley o respetamos la situación tal como está en
Madrid y muy posiblemente también en Barcelona? Por lo tanto, esta
enmienda recogería una parte de nuestro sentir de cara a la posibilidad
de asumir el texto del actual proyecto de ley.

Nosotros, con respecto al plazo de concesión, aceptaríamos lo que el
señor García-Arreciado dijo en Ponencia, ampliar a siete años más una
prórroga de tres este plazo de concesión. Lo dijo allí de palabra y
esperamos que en este momento mantenga esa enmienda transaccional.

Nosotros planteábamos la posibilidad de un plazo de cinco años más otros
cinco años de prórroga, pero creemos que es más adecuado lo que dijo el
señor García-Arreciado en Ponencia.

Y, finalmente, coincidimos con lo que acaba de decir el señor Recoder con
respecto a la disposición adicional primera. Creo que plantea una
enmienda , la número 97, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), que
nosotros suscribimos totalmente, recuperando en este sentido de manera
parcial el texto del proyecto del Gobierno. Es decir, si las comunidades
autónomas pueden marcar límites a la publicidad, habrá que seguir
teniendo en cuenta que si este límite se marca e incluso puede afectar al
prime time, de 8 a 24 horas, consecuentemente habría que mantener la idea
de que las corporaciones locales no pagasen el canon de explotación del
servicio, y, en la misma dirección en que lo ha mantenido el señor
Recoder, tampoco pagasen dicho canon las entidades o asociaciones sin
ánimo de lucro, teniendo en cuenta que las comunidades autónomas pueden
limitar la publicidad incluso recuperando los términos del texto
primitivo del proyecto de ley del Gobierno.

Estas son las ideas que nosotros planteamos, que dejamos encima de la
mesa, que pueden ser recogidas a través de enmiendas transaccionales o
teniendo en cuenta enmiendas que han planteado otros grupos, como la
enmienda al artículo 3 del Grupo Popular o la enmienda a la disposición
adicional primera del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




El señor PRESIDENTE: A continuación, y finalmente, tiene la palabra en
nombre del Grupo Parlamentario Socialista el señor Martinón.




El señor MARTINON CEJAS: Intentaré fijar rápidamente la posición de mi
Grupo en relación a las enmiendas que han presentado los otros grupos.

Las enmiendas presentadas por la señora Rahola, del Grupo Mixto, que se
han dado por defendidas, que se den también por replicadas las
posiciones.

Con relación a las enmiendas que ha defendido el portavoz del Grupo Vasco
(PNV), señor González de Txabarri, en nombre de dicho Grupo, y del señor
Albistur, hay



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efectivamente una diferencia en el sentido de que ellos defienden que la
comunidad autónoma sea la que apruebe los proyectos técnicos. No coincide
con nuestra posición. La configuración competencial que se hace a lo
largo de la ley atribuye a la comunidad autónoma lo que es propio del
servicio de comunicación, y queda en manos del Estado todo aquello que
suponga aspectos de carácter técnico, es decir, todo aquello que entre
dentro del ámbito de las telecomunicaciones.

En cuanto al plan de frecuencias, a nuestro juicio, es una aspiración que
es casi inviable que pueda ser satisfecha. Creemos que sí hay que hacer
un estudio de frecuencias en aquellos municipios donde haya solicitud de
prestación del servicio de televisión local, y sólo en ese caso es
necesario y vale la pena hacer el esfuerzo de ese estudio.

Hemos presentado una transaccional respecto a que la concesión sea por
diez años en el sentido, y no hemos dicho otra cosa, de que la concesión
sea por cinco años, prorrogable por otros cinco. Me parece que así
respondo a lo planteado por el Partido Nacionalista Vasco.

Quizá se pueda resumir la posición del Grupo de Coalición Canaria,
expuesta por el señor Mardones, en que adopta un modelo muy próximo al
del Partido Popular y, como ya pusimos de manifiesto en el Pleno, es un
modelo bastante alejado del que nosotros defendemos, que creemos que es
mejor. No voy a volver a reproducir la discusión sobre si es un servicio
público. Desde luego, en cualquier caso es evidente que no es una
actividad mercantil de libre establecimiento, puesto que hay una
limitación objetiva clara en la utilización del espectro radioeléctrico,
que, por cierto, no es ningún sacrosanto principio, si no que es una
realidad física que hay que tener en cuenta lógicamente a la hora de
legislar sobre este asunto.

Muchas de las consideraciones que ha hecho el Grupo de Coalición Canaria
han sido recogidas en enmiendas; por lo tanto, muchas están ya incluidas
en el texto de la Ponencia. Por supuesto, cabe la posibilidad de que la
isla se convierta en un ámbito de cobertura de las televisiones locales,
tal como está previsto en el artículo donde se regula la emisión en
cadena.

Las consideraciones realizadas por el Partido Popular suponen de nuevo
volver a la misma discusión que hemos realizado en el Pleno. No sé si
avanzaríamos algo reproduciendo la discusión. Vemos que continúan con la
idea antimunicipalista de que los ayuntamientos no presten directamente
el servicio, pero, en fin, han hecho una propuesta que a nosotros sí que
nos parece razonable y es que en la selección de los emplazamientos de
los reemisores debe tenerse en cuenta el impacto medioambiental que
puedan producir. Nos parece razonable, creemos, quizá, que el encaje más
adecuado sería el artículo 20, añadiendo a continuación del actual texto
una frase en el sentido de que, en cualquier caso, en la selección de los
emplazamientos se atenderá a la reducción del impacto medioambiental o se
procurará que el impacto medioambiental sea el menor posible. Estaríamos
dispuestos a una redacción de ese tipo.

El señor Recoder, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), en el ámbito
territorial de cobertura no considera plenamente satisfactoria la
solución que se le ha dado a través de la emisión en cadena, porque --y
es el razonamiento principal-- se les puede llegar a exigir duplicar los
equipos técnicos. No nos queda claro que con la actual redacción del
texto de la Ponencia eso sea inevitablemente así. En cualquier caso,
estamos abiertos a estudiar con más detenimiento el asunto e introducir
en el trámite del Senado una enmienda que pueda recoger quizá con mayor
claridad que se pueda evitar ese tipo de duplicidades de los equipos
técnicos.

Otro asunto suscitado por el Grupo Catalán (Convergència i Unió) se
refiere a la prioridad o exclusividad de la concesión a las entidades sin
ánimo de lucro. Nosotros no estamos de acuerdo con esa posición. Creemos
que entidades con ánimo de lucro pueden tener también acceso a la
prestación del servicio, que pueden participar en los concursos y que
pueden ser los adjudicatarios de esos concursos. No obstante, sí creemos
que se puede avanzar --y para continuar con la línea de entendimiento que
hemos establecido-- un texto que puede acercar posiciones, que se
convertiría en un punto 13.2, que diría que las entidades sin ánimo de
lucro que concursen para la gestión indirecta del servicio serán
valoradas positivamente en la forma que establezcan las comunidades
autónomas, y por lo tanto, dejando en manos de las comunidades autónomas
de qué forma y hasta qué punto deben ser valoradas las entidades sin
ánimo de lucro a la hora de participar en el concurso.

Habla también Convergència i Unió de la exigencia de que las empresas
deban estar domiciliadas en el municipio. Nos parece una exigencia
excesiva, tampoco es que estemos negados a ella, pero no acabamos de ver
ni su necesidad, ni su conveniencia, ni sus ventajas.

Sobre la duración de la concesión del servicio, tal y como he indicado
antes, hemos presentado una propuesta transaccional en el sentido de que
sean cinco años de concesión y cinco de ampliación de la concesión.

En cuanto al pago o no del canon por el uso del espectro radioeléctrico,
nuestra posición, y abiertos a una modificación en el Senado, es que
todos paguen el canon por el uso del espectro radioeléctrico, se trate de
ayuntamientos, se trate de entidades sin ánimo de lucro o se trate de
entidades con ánimo de lucro.

Los razonamientos de algún grupo, en el sentido de que supone una
discriminación de empresas o de gestores del servicio que al final van a
competir por un mismo público, son de mucho peso, con independencia
--insisto-- de que una revisión más sosegada de este asunto nos pueda
hacer cambiar de opinión en el Senado.

Respecto a la disposición transitoria, que regula qué hacer con las
televisiones que actualmente están emitiendo y que no logren la concesión
del concurso --el texto del Gobierno fijaba tres meses, en la Ponencia se
ha ampliado a seis--, ofrecemos a Convergència i Unió como transaccional
la ampliación a ocho meses.

Quizás algunas de las consideraciones que he hecho sobre los
planteamientos de Convergència i Unió valgan también para el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida, tal como acaba de manifestar el señor
Alcaraz.

Sobre el tema de las entidades sin ánimo de lucro hay una transaccional
que quizás pueda satisfacer. Estamos en



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contra de ámbitos territoriales inferiores al municipio; no estamos
hablando de televisiones de barrio, sino de televisiones locales, al
menos.

En cuanto al plazo de la concesión --insisto en que ningún portavoz
socialista ha dicho nunca otra cosa--, volvemos a plantear cinco años de
concesión y cinco de ampliación. Y sobre el canon, repito lo que acabo de
decir en el sentido de que nuestra posición es que todos lo paguen, con
independencia de una reconsideración que podamos adoptar en el Senado.

Sí nos gustaría, señor Presidente, si todos los grupos así lo consideran,
hacer una modificación de carácter técnico en el artículo 13; sin
modificar en absoluto el contenido esencial de lo que se está diciendo,
sí que nos parece que quedaría más preciso, y se evitaría todo tipo de
confusión, si en el punto 1 del artículo 13, que lleva por título gestión
del servicio por particulares, y que dice: En el supuesto de que el
servicio se gestione mediante concesión administrativa por particulares,
añadir: Esta se otorgará por el procedimiento de concurso público. Es una
enmienda absolutamente técnica, sin más pretensión que la de precisar y
evitar cualquier confusión que pueda producirse.

Por mi parte, señor Presidente, no me resta sino manifestar en nombre de
mi Grupo, y así, de paso, respondo a alguna intervención de algún
portavoz, que ésta es una ley que, sea cual sea el resultado de esta
Comisión, ha sido sustancialmente modificada por esta Cámara y que eso se
ha logrado en un ambiente no voy a decir de consenso, porque el consenso
al cien por cien no se ha logrado --no se ha logrado, además, con el
principal grupo de la oposición--, pero sí que me parece que el esfuerzo
que hemos hecho la mayoría de los grupos parlamentarios por acercar
posiciones, por entender las de los demás, resulta muy satisfactorio,
porque al final ésta puede ser una ley que puede atender una demanda por
parte de los ciudadanos y por parte de quienes desean hacer uso de un
derecho constitucional como es el de la libertad de expresión, salga de
esta Casa con un alto nivel de consenso. Ese nivel de consenso,
lamentablemente, no ha sido mayor del que realmente va a ser quizás por
falta de diálogo o de encuentro y también --no vale la pena intentar
ocultarlo-- por concepciones muy diferentes sobre algunos de los temas
que en esta ley se tratan.

En cualquier caso, permítame que insista, señor Presidente, manifestamos
nuestra satisfacción por el trabajo de la Ponencia y por el
entendimiento, si no unánime, sí muy alto que se ha logrado alcanzar
entre el Grupo Parlamentario Socialista y los Grupos Parlamentarios de
Izquierda Unida, Convergència i Unió y PNV.




El señor PRESIDENTE: A continuación, una vez terminado el debate inicial
sobre el proyecto de ley que nos afecta, abrimos un turno de réplicas
que, en su totalidad, debe durar unos diez minutos, en función de las
intervenciones de los distintos grupos parlamentarios.

¿Grupos Parlamentarios que deseen intervenir en el turno de réplica?
Por el Grupo Vasco, tiene la palabra el señor González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Voy a ser muy breve porque diez
minutos para todos no dan para mucho.

En primer lugar, deseo indicar que el Grupo Vasco retira la enmienda
número 41, para aceptar la transaccional ofrecida por el Grupo Socialista
en relación con los períodos de la concesión para las televisiones
locales, dado que da cierta respuesta a lo que se recogía en el contenido
de esta enmienda.

En segundo lugar, quisiera solicitar al Grupo Socialista o a la
Presidencia, en su caso, si nos podría volver a leer, dado que no nos ha
sido posible recogerla, la nueva redacción que dan al artículo 13.2.




El señor PRESIDENTE: A continuación, en nombre del Grupo Federal de
Izquierda Unidad-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor
Alcaraz.




El señor ALCARAZ MASATS: En principio, deseo valorar el acercamiento
relativo con respecto a las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro,
en el sentido de que serían valoradas positivamente de la forma que
estableciera la comunidad autónoma, en una regulación específica que
haría la comunidad autónoma para ver qué tipo de prioridad tendrán estas
entidades o asociaciones. Aquí se produce un acercamiento relativo, como
también se produce a nuestro texto sobre el plazo de concesión,
estableciéndose un plazo de cinco años, prorrogable en otros cinco. Nos
parece aceptable porque reproduce exactamente nuestra enmienda, aunque
habíamos esperado un plazo superior en función de ciertas valoraciones
que se dieron en la Ponencia y que no intento repetir en esta nueva
intervención.

Sobre la gratuidad en el pago del canon de explotación del servicio por
parte de ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro, parece que se
remite a una posterior reflexión en el Senado, pero, teniendo en cuenta
la correlación de fuerzas en el Senado, parece que no tiene muchas
posibilidades de asumirse. A nuestro juicio, queda recogido de manera
deficiente el tema de la necesidad de atender la realidad existente y,
consecuentemente, aceptar la posibilidad de fracción de la demarcación o
del término municipal que se establece en el artículo 3 y al que se ha
presentado alguna enmienda, que nosotros vamos a apoyar.

A lo largo del debate en el Pleno, después en Ponencia y ahora en
Comisión, se han producido ciertos acercamientos que hacen que esta ley
sea relativamente aceptable por nuestra parte.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el señor Recoder,
en nombre del Grupo Catalán de Convergència i Unió.




El señor RECODER I MIRALLES: Oída la intervención del portavoz socialista
y su oferta de una transacción, vamos a retirar la enmienda al artículo
87. A pesar de que para nosotros es un aspecto importante, dentro del
concepto de la televisión local, que su gestión sea realizada por
entidades sin ánimo de lucro, la transacción que ofrece en el artículo



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13.3, valorando especialmente en los concursos concesionales el carácter
de entidad sin ánimo de lucro, supone un paso de acercamiento a nuestra
posición que, sin embargo, no rompe el esquema fundamental que tienen
otros grupos acerca del concepto de la televisión por ondas locales. Por
eso, vamos a retirar nuestra enmienda número 87, porque entendemos que se
ha dado un paso importante.

La enmienda número 93 también la retiramos. El informe de la Ponencia lo
recoge suficientemente. Lo que pasa es que ha habido un cambio de
numeración que, examinado con mayor detenimiento, satisface nuestra
pretensión.

Voy a retirar asimismo la enmienda número 92. Me sumo a la argumentación
del señor Alcaraz, portavoz de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Nosotros proponíamos diez años. La fórmula de cinco más cinco supone un
acercamiento importante entre posiciones.

Mantengo, por tanto, cuatro enmiendas vivas. La número 85 es la enmienda
fundamental. Espero que en el trámite del Senado podamos continuar
hablando de ella. Es un aspecto, el de la cobertura, que nos parece
fundamental en esta ley. La 91, que se refiere al domicilio de las
sociedades que gestionan este servicio. La enmienda número 97, que es la
que se refiere a la exención del canon a las entidades sin ánimo de
lucro, cuando sean éstas las que gestionen el servicio de televisión
local. Y la número 98, que es la que se refiere al plazo que tienen las
emisoras que en este momento estén emitiendo, pero que no obtengan la
oportuna concesión en su momento. El plazo de seis meses que... Me dicen
que hay una enmienda transaccional, que no tengo, que se ha realizado «in
voce». En ese caso no mantendríamos nuestra enmienda número 98, sino que
la retiraríamos. Por tanto, quedan tres enmiendas vivas, la 85, la 91 y
la 97.




El señor PRESIDENTE: A continuación, en nombre del Grupo Popular, tiene
la palabra la señora Mato.




La señora MATO ADROVER: Para empezar con las últimas palabras del
portavoz socialista, quisiera decir que ésta es una ley que, sea cual sea
el resultado de la votación, llega a destiempo, llega a sin regular el
cable por la incompetencia del Gobierno, no responde a los avances
tecnológicos de la sociedad actual, no responde a la liberalización y a
la defensa de las libertades que en teoría todos preconizamos --en la
práctica, algunos más que otros-- y además no tiene el respaldo, por
mucho que se trate de presumir de consenso, del principal grupo de la
oposición, que está presente en esta Cámara y que previsiblemente, cuando
haya oportunidad de celebrar elecciones, tan solicitadas por todos los
sectores de la población, si los ciudadanos otorgan su confianza, será el
que gobierne y el que lleve a la practica esta ley que estamos
debatiendo.

En cualquier caso, quiero agradecerle, en nombre de nuestro Grupo, el
gran esfuerzo realizado por el Grupo Socialista para incluir en el
consenso las propuestas del Grupo Popular, grupo que representa, como
usted sabe, a ocho millones de personas, que ha hecho unas propuestas que
han sido estudiadas con gran esfuerzo por el Grupo Socialista y se nos ha
admitido la defensa del medio ambiente. Ahora bien, lamento que nos lo
hayan incluido en el artículo 20, porque ni siquiera vamos a poder votar
favorablemente ese artículo, a pesar de que nos han admitido nuestra
enmienda de la defensa del medio ambiente. Pero bienvenidos sean los
esfuerzos que hace el Grupo Socialista para tratar de llegar a un
consenso con todos los grupos de esta Cámara.

Para finalizar, le diré, aunque ya se lo dije en el debate porque parece
que a usted le gusta mucho, que no somos antinada. Ustedes son más
anticonsenso que nosotros antimunicipalistas. Fundamentalmente, somos
municipalistas, autonomistas y respetuosos con las competencias de las
administraciones autonómicas y locales, cosa que ustedes últimamente
parece que de vez en cuando olvidan, o, a lo mejor, sólo es parte de su
Gobierno o parte de su grupo. En cualquier caso, sepan ustedes que
nosotros, si somos anti algo, somos anti más dinero público en temas de
comunicación, más control público en medios de comunicación y más
televisiones al servicio de los gobiernos, en este caso municipales.

Como ya le dije en el debate de totalidad, cuando debatimos nuestra
enmienda hace escasas semanas, creo que dos, en estos momentos nosotros
hemos ganado las elecciones municipales y podríamos tener televisiones
locales en nuestros municipios, pero no las queremos porque creemos que
no es bueno para los ciudadanos y porque creemos que hay prioridades
mucho más importantes en materia económica en los municipios para que
tengan que dedicar una parte de los impuestos de los vecinos a una
televisión que, por otra parte, puede darse por medios privados.

En segundo lugar, ustedes están restringiendo la libertad de las propias
empresas para instalarse en los municipios. Ustedes no permiten que haya
libertad de información a nivel local, ni que se cree un sector
audiovisual local fuerte, que creemos que es importante, sobre todo a la
hora de que se apruebe el proyecto de ley de telecomunicaciones por cable
para que puedan incorporarse a esas redes de cable. Creemos que es
importante que exista un sector audiovisual local, que además crearía
puestos de trabajo en los propios municipios, que siempre nos parece que
es importante, sobre todo en una situación económica y de paro como la
que estamos atravesando en España.

Por último, lo que está claro es que no tiene por qué haber ningún tipo
de competencia desleal, si al final desgraciadamente tenemos televisiones
públicas; no tiene por qué tener ninguna preferencia, a efectos de canon,
una televisión pública sobre una televisión privada.

Por tanto, mantenemos todas nuestras enmiendas. Simplemente le comento,
en la enmienda número 70, al artículo 10, de frecuencias radioeléctricas,
que la redacción que hemos propuesto en nuestra enmienda es más adecuada
a ese artículo. Se lo digo porque usted ha comentado que no se iban hacer
planes técnicos, salvo que un ayuntamiento los solicitara. Nosotros, en
el número dos, reconocemos que el Ministerio, en el plazo --ponemos un
plazo porque si no luego las cosas no se realizan-- y a solicitud del
ayuntamiento respectivo con el informe de la comunidad autónoma, que es
la competente, solicitará un plan que determine el número de canales. Nos
gustaría que eso se incluyera en la ley, porque creemos que es importante
que



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el Ministerio tenga que contestar en un plazo breve a los municipios a
efecto de que ellos puedan asignar las frecuencias, una o dos, en nuestro
caso serían muchas más.




El señor PRESIDENTE: Seguidamente, tiene la palabra, en nombre del Grupo
Socialista, el señor Martinón.




El señor MARTINON CEJAS: En la mayoría de las intervenciones del Partido
Popular, hay dos planos distintos. Uno, donde se entra en el contenido de
la ley, que poco más tengo que decir.

Es voluntad del Gobierno que sí haya un sector audiovisual local. Hemos
explicado ya muchas veces que la aspiración sería que el día de mañana
buena parte de este tipo de servicios se preste a través del cable. Me
parece que poco más hemos de añadir. Son dos concepciones tan distintas
la que sustenta el Partido Popular y las que sustenta nuestro Grupo que
me parece que es casi inútil cualquier confrontación o, para decirlo de
forma más precisa, repetir de nuevo los argumentos que ya han sido
expuestos en el Pleno.

Hay otro plano en la intervención de la portavoz del Partido Popular que,
de forma sistemática, insinúa, a veces ni lo insinúa, lo dice con
claridad, que hay una cierta voluntad o ánimo por parte del Gobierno
socialista y de los socialistas en general de restringir las libertades,
de sofocar todo intento por parte de la ciudadanía de expresarse con
libertad. A cualquier socialista eso es de las cosas que nos producen,
por un lado , estupefacción, incluso hasta indignación. No sé si al decir
que puede llegar a producir indignación estoy elevando la categoría de
las opiniones del Partido Popular, pero sí merece algún tipo de
respuesta. No creo que con un mínimo de justicia --y yo debo suponer una
cierta voluntad y ánimo de justicia-- se pueda decir que el Partido
Socialista Obrero Español es un partido que reprime libertades, ahoga
voluntades de expresarse libremente, o que somos un partido que estamos
en contra de las comunidades autónomas o en contra de los poderes
locales. A la derecha parece que le molesta mucho que la España
autonómica que hoy tenemos, no voy a decir que con carácter exclusivo,
pero la que hoy tenemos, se deba en muy buena parte al Partido Socialista
Obrero Español. Eso es así. No digo con carácter exclusivo, porque no
sería justo, pero eso es así. Y sobre el tema de las libertades, es tan
reciente la historia, porque, al final, veinte años es poco tiempo, que
poner en discusión el papel ... (Rumores.) Sí, les molesta. Yo no niego
que ningún grupo parlamentario de los que está en esta Cámara sea un
grupo que ama la libertad, que ama la democracia con la misma intensidad
con que la podamos amar los que siempre lo hemos hecho, en absoluto, pero
lo que tampoco podemos aceptar de ninguna forma son lecciones de libertad
y lecciones de democracia por quienes son herederos, quieran o no, de los
que sí ahogaron la libertad y los que sí ahogaron la democracia en este
país. No quiero insistir, pero dado que, de forma sistemática y
reiterada, las nuevas generaciones de la derecha española parece que
pretenden ahogar y olvidar su propio pasado e imputarnos a nosotros un
presente que es erróneo y falso, me hace tener este tipo de
intervenciones que, de verdad, lamento mucho, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Con ello, damos por concluido el debate de esta
importante ley que ha llegado a esta Comisión. Antes de interrumpir la
sesión hasta el momento de las votaciones, que será a la una en punto,
quiero rogar a los portavoces de los distintos grupos parlamentarios que
se acerquen a la Mesa para facilitar la labor de las votaciones de
nuestro excelente letrado, señor Almendros, pueda tener la oportunidad de
recibir cada una de las sugerencias y organizar adecuadamente las
votaciones en beneficio de todos y del trabajo de esta Comisión. En
consecuencia, interrumpimos la sesión y las votaciones tendrán lugar a la
una en punto. Muchas gracias.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Señorías, reanudamos la sesión para proceder a la
votación de los dos importantes proyectos de ley que han sido objeto de
debate en esta Comisión.

Antes de iniciar esas votaciones, quiero recordar a los señores y señoras
Diputados que al terminar la sesión habrá reunión de Mesa y Portavoces.

Vamos a proceder a la votación del proyecto de ley sobre el derecho de
acceso a la información en materia de medio ambiente.

Tiene la palabra el señor Dávila.




El señor DAVILA SANCHEZ: Señor Presidente, sólo unas precisiones de
correcciones técnicas que probablemente convenga tener en cuenta en la
votación.

Reiterar que en la transaccional al artículo 6.º, y de acuerdo con las
sugerencias que se han hecho por los intervinientes, el penúltimo párrafo
del apartado 2 de la transaccional al artículo 6.º debe desaparecer, de
acuerdo con la sugerencia hecha, y el último párrafo de este apartado 2
de esta transaccional debe ser votado como disposición transitoria.

Por último, en la rúbrica del artículo 5.º, debe decir ``soporte material
de la información'' y excluirse ``y pago de los servicios'', en
coherencia con la argumentación que se ha mantenido en la defensa.




El señor PRESIDENTE: Eso significa una enmienda técnica a la rúbrica del
artículo 5.º.

Vamos a votar el primer proyecto de ley y después pasaremos al segundo.

Someto a votación las enmiendas al articulado del primer proyecto de ley,
sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.

Enmiendas del Grupo Popular, números 3 y 7.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 24; abstenciones, una.




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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Someto a votación la enmienda número 30 del Grupo Catalán (Convergència i
Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; en
contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Someto a votación las enmiendas del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 35.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Coalición Canaria, números 8, en lo referente al
título; 9, en lo relativo al artículo 1; y 13.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Someto a votación las restantes enmiendas del Grupo Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 31; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Someto a votación las enmiendas transaccionales, que son tres,
presentadas por el Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 39.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Someto a votación la enmienda técnica del Grupo Socialista a la rúbrica
del artículo 5.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; en
contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Sometemos a votación las enmiendas a la exposición de motivos.

Enmienda número 26, del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; en
contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Someto a votación el texto del articulado según el informe de la
Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, tres; abstenciones, 14.El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.




Someto a votación el texto de la exposición de motivos.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, tres; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Con esto, hemos terminado la votación del proyecto de ley sobre derecho
de acceso a la información en materia de medio ambiente.

Pasamos, a continuación, a someter a votación el proyecto de ley de
televisión local por ondas terrestres.

Tiene la palabra la señora Mato.




La señora MATO ADROVER: Señor Presidente, ya hemos facilitado al señor
letrado todas las votaciones que teníamos previstas, pero queríamos hacer
una propuesta a los grupos que están en esta Comisión respecto al
artículo 3 del informe de la Ponencia y nuestra enmienda 64 a ese mismo
artículo.

La propuesta es añadir al texto de nuestra enmienda, al final del primer
párrafo, cuando dice que se determine en la convocatoria, la frase «...

de conformidad con las disponibilidades del espectro radioeléctrico.» De
esa manera, intentamos ver si es posible que salga adelante esta
enmienda.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Para anunciar, en nombre del Grupo
Vasco, la retirada de las enmiendas 33, 34, 37 y 43.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Intervengo para reiterar, por si no se había
tomado nota al principio de mi intervención, que retiramos la enmienda
número 5 al artículo 8.




El señor PRESIDENTE: Estaba contemplado.

Vamos a someter a votación el articulado teniendo en cuenta que doy por
aceptada la enmienda «in voce» presentada por la señora Mato en estos
momentos.

En primer lugar, la enmienda número 64 del Grupo Popular en los términos
de la enmienda realizada «in voce».




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Votamos las restantes enmiendas del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 24.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió). En
primer lugar, se somete a votación la enmienda número 85.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, ocho;
en contra, 17; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Someto a votación la enmienda número 91 del mismo Grupo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 32; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Someto a votación la enmienda número 97.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis;
en contra, 32; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.

Someto a votación las enmiendas 100 y 104.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 21; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Someto a votación la enmienda 103, del mismo Grupo Parlamentario.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Someto a votación las restantes enmiendas del Grupo Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 35.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Coalición Canaria.

En primer lugar, la enmienda número 2.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Someto a votación las enmiendas del Grupo Coalición Canaria números 4, 8
y 10.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 31; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas. (El señor García-Arreciado
Batanero pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor García-Arreciado.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Es una cuestión de orden señor
Presidente.

Hemos aceptado una redacción alternativa al artículo 3 producto de la
enmienda 64 del Grupo Popular, y acabamos de aprobar otra redacción al
artículo 3 producto de la enmienda número 2, defendida por el señor
Mardones. ¿Qué artículo 3 sale de esta Comisión?



El señor PRESIDENTE: Le voy a dar la respuesta después de leer el texto
de ambas enmiendas. (Pausa.)
Consultados los textos, efectivamente hemos comprobado que son dos
enmiendas contradictorias. La primera que hemos aprobado es la 64,
enmendada «in voce» por el Grupo Popular, y la segunda es la número 2, de
Coalición Canaria.

Según el procedimiento reglamentario de esta Cámara, queda aprobada la
segunda opción, es decir, la última. Queda aprobada la enmienda número 2
del Grupo Coalición Canaria. (Rumores.)
Independientemente de cumplir el Reglamento, que es estrictamente
obligatorio para esta Comisión y para su Presidente, quiero recordar que
existe un antecedente al respecto, motivado por los múltiples artículos,
enmiendas y consensos establecidos en un tiempo récord, en la Ley de
Arrendamientos Urbanos. El Reglamento en este aspecto es verdaderamente
claro y la conclusión es que en el articulado de la ley figurará el texto
de la enmienda 2 del Grupo Coalición Canaria. (La señora Mato Adrover
pide la palabra.)
Tiene la palabra la señora Mato.




La señora MATO ADROVER: Cuando nosotros hemos hecho la propuesta «in
voce» sobre el artículo 3 pensábamos que se había incorporado ya
directamente al informe de la Ponencia, puesto que lo hemos votado en
primer lugar y por unanimidad de todos los grupos. Por tanto, pensábamos
que decaían todas las enmiendas al artículo 3, puesto que ya estaba
aprobado por todos los grupos unánimemente.




El señor PRESIDENTE: El resultado de esta votación es irrevocable. Los
grupos parlamentarios han trabajado mucho y muy intensamente en este
proyecto de ley, pero puede ser que haya habido una falta de coherencia
en el momento de la votación. Todo el mundo sabía qué se estaba votando
en el primer caso y qué se estaba votando en la enmienda número 2 del
Grupo Coalición Canaria.

Reglamentariamente no nos queda más remedio --así está establecido-- que
aceptar la última votación, es decir --y lo repito por última vez--, la
que da como resultado el incluir la enmienda número 2 de Coalición
Canaria como texto final del proyecto de ley. (El señor Alcaraz Masats
pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ MASATS: Para una cuestión de orden. Anteriormente
también hemos votado dos veces un artículo por errores que se habían
producido. Por lo tanto, yo pido que se vote de nuevo. Repito, a partir
de la una de la tarde hemos votado por dos veces uno de los artículos.




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Por tanto, pido que se vuelva a votar puesto que no es la voluntad de la
Cámara lo que aparece reflejado en el texto. Que se repita la votación.




El señor PRESIDENTE: Señor Alcaraz, lamento no poder aceptar su petición
puesto que el que haya habido una contradicción en la votación no implica
que siga prevaleciendo el orden cronológico de votación.

Por tanto, zanjamos este tema tal cual está.

Procedemos a las votaciones.

Someto a votación las restantes enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 20; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Someto a votación las enmiendas del Grupo Vasco, PNV, y la número 40 del
señor Albistur.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 20; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Someto a votación la enmienda número 44.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 34; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Someto a votación las enmiendas de la señora Rahola, del Grupo Mixto.




El señor DE GRANDES PASCUAL: Hemos pedido votación separada.




El señor PRESIDENTE: Interrumpimos la votación. (Pausa.)
Tenía usted razón, había llegado a la Mesa una petición de votación
separada de la enmienda número 19, por un lado, y el resto por otro.

Someto a votación la enmienda número 19.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 20; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Someto a votación las restantes enmiendas de la señora Rahola, del Grupo
Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 34; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación, someto a votación las enmiendas transaccionales del Grupo
Socialista, que son tres.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en
contra, 14.

El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Someto a votación la enmienda de corrección técnica, al artículo 13, del
Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a votar, a continuación, las enmiendas a la exposición de
motivos. Enmienda número 62, del Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 24.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Someto a votación las enmiendas números 24, 25 y 32, de la señora Rahola,
del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 34; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar el articulado, según el informe de la Ponencia. En primer
lugar, votamos los artículos 1, 6, 10, 18, 22 y 23.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad.

Someto a votación el segundo bloque del articulado, según el informe de
la Ponencia, compuesto por los artículos 11, 16, 17, 19 y 21.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Someto, finalmente, a votación el resto de los artículos, según el
informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en
contra, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Pasamos a votar la exposición de motivos del presente proyecto de ley,
según el informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en
contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la exposición de motivos, según el
informe de la Ponencia.

Se levanta la sesión.




Era la una y cuarenta minutos de la tarde.